¿Cómo se define en la ley al Ministerio del Medio Ambiente?
El Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, además de promover el desarrollo sustentable, la integridad (totalidad) de la política ambiental y su regulación normativa.
¿Cómo se organiza el Ministerio?
Tiene un ministro y un subsecretario, además de Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente.
La ley crea además el Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales.
Se dispone que la secretaría de Estado cuente al menos con divisiones de Regulación Ambiental; Información y Economía Ambiental; Educación, Participación y Gestión Local; Recursos Naturales y Biodiversidad; Cambio Climático y Cumplimiento de Convenios Internacionales, y Planificación y Gestión.
¿Cuáles son las funciones del Ministerio del Medio Ambiente?
El Ministerio del Medio ambiente tiene funciones en diferentes ámbitos, tanto en la elaboración de políticas, en la educación, normativa, evaluación ambiental, apoyo a proyectos y recopilación de información en el área.
Políticas ambientales
- Proponer las políticas ambientales e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimientos.
- Proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
- Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en que Chile sea parte en materia ambiental.
- Colaborar con otros ministerios en la formulación de los criterios ambientales para sus planes y políticas, evaluaciones ambientales estratégicas y procesos de planificación, así como en la de sus servicios dependientes y relacionados.
- Colaborar con los organismos competentes en la formulación de las políticas ambientales para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables e hídricos.
- Proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados. También en la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
- Proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático.
- Proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan criterios básicos y medidas preventivas para la recuperación y conservación de los recursos hídricos (agua), genéticos, las plantas, algas, hongos y animales silvestres, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados.
- Establecer convenios de colaboración con gobiernos regionales y municipalidades destinados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad, conservación y reparación del medio ambiente regional y local, así como la educación ambiental y la participación ciudadana.
Estudios y programas educación
- Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación.
- Elaborar los estudios necesarios y recopilar toda la información disponible para determinar la línea de base ambiental del país (descripción detallada de los elementos del medio ambiente de un territorio), elaborar las cuentas ambientales (contabilización del valor de los recursos naturales), incluidos los activos y pasivos ambientales (aspectos beneficiosos para el ser humano y aspectos negativos), y la capacidad de carga de las distintas cuencas ambientales del país (tamaño de la población de especies que puede soportar un área que contribuye al flujo del agua).
- Participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales.
- Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental.
Normativa y evaluación ambiental
Coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación.
Elaborar cada cuatro años informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local. Una vez al año, deberá emitir un reporte consolidado sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional.
Interpretar administrativamente las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica y la Superintendencia del Medio Ambiente.
Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
Participar en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes que promuevan los diversos órganos de la Administración.
Otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país.
Información
Generar y recopilar la información técnica y científica precisa para la prevención de la contaminación y la calidad ambiental, en particular lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la contaminación atmosférica y el impacto ambiental.
Establecer un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente.
Administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda.
Apoyo a proyectos y participación
- Financiar proyectos y actividades orientados a la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental, la educación ambiental y la participación ciudadana.
- Realizar y fomentar capacitación y actualización técnica a los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, la que también podrá otorgarse a los particulares.
- Crear y presidir comités y subcomités operativos formados por representantes de los ministerios, servicios y demás organismos competentes para el estudio, consulta, análisis, comunicación y coordinación en determinadas materias relativas al medio ambiente.
- Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y de emisión, en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales.
- Asumir todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.