¿Cómo se define en la ley al Ministerio del Medio Ambiente?
El Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, además de promover el desarrollo sustentable, la integridad (totalidad) de la política ambiental y su regulación normativa.

¿Cómo se organiza el Ministerio?
Tiene un ministro y un subsecretario, además de Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente.
La ley crea además el Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales.
Se dispone que la secretaría de Estado cuente al menos con divisiones de Regulación Ambiental; Información y Economía Ambiental; Educación, Participación y Gestión Local; Recursos Naturales y Biodiversidad; Cambio Climático y Cumplimiento de Convenios Internacionales, y Planificación y Gestión.

¿Cuáles son las funciones del Ministerio del Medio Ambiente?
El Ministerio del Medio ambiente tiene funciones en diferentes ámbitos, tanto en la elaboración de políticas, en la educación, normativa, evaluación ambiental, apoyo a proyectos y recopilación de información en el área.

Políticas ambientales

Estudios y programas educación Normativa y evaluación ambiental
  • Coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación.
  • Elaborar cada cuatro años informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local. Una vez al año, deberá emitir un reporte consolidado sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional.
  • Interpretar administrativamente las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica y la Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
  • Participar en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes que promuevan los diversos órganos de la Administración.
  • Otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país.
  • Información
  • Generar y recopilar la información técnica y científica precisa para la prevención de la contaminación y la calidad ambiental, en particular lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la contaminación atmosférica y el impacto ambiental.
  • Establecer un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente.
  • Administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda.
  • Apoyo a proyectos y participación