¿Cómo se define el Ministerio de Seguridad Pública?
El Ministerio de Seguridad Pública es la secretaría de Estado encargada de colaborar con la Presidencia de la República en materias de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, del orden público y prevención del delito. También, en el ámbito de sus competencias, se hace cargo de la protección de las personas en materias de seguridad. El Ministerio concentra la decisión política en estas materias.

¿Cuáles son las orientaciones del Ministerio de Seguridad Pública?
Le corresponde planificar, diseñar, formular, coordinar, sancionar, supervisar y evaluar las políticas, planes y programas de su área y las relacionadas con atención y asistencia a víctimas del delito.
Deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y del terrorismo.
El Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos.

¿Las policías pasan a depender del Ministerio de Seguridad Pública?
Sí, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) pasan a depender del Ministerio de Seguridad Pública, aunque se mantienen las facultades de otros órganos, consagradas en la Constitución y las leyes.

¿Cuáles son las funciones del Ministerio de Seguridad Pública?

  1. Velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.
  2. Promover y diseñar medidas tendientes a prevenir delitos.
  3. Elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo que aborde el fenómeno delictual integralmente.
  4. Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas. Debe para eso coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Carabineros y la PDI) y los demás organismos competentes en la materia.
  5. Diseñar políticas, planes y programas tendientes a resguardar las fronteras, y velar por su correcta implementación, para evitar la comisión de delitos, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes.
  6. Diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de ciberseguridad.
  7. Coordinar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos.
  8. Diseñar y aprobar políticas, planes y programas y proponer normas en materia de seguridad privada.
  9. Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.
  10. Diseñar políticas, planes y programas para una adecuada administración de bienes decomisados o de aquellos sujetos a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso.
  11. Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos y financieros, así como supervisar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos, a través de sus respectivos mandos policiales.
  12. Desarrollar y producir estudios, evaluaciones y análisis estratégicos en el ámbito de la seguridad pública.
  13. Diseñar, implementar y gestionar los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para los casos de emergencias de seguridad.
  14. Aprobar, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego.
  15. Requerir informes o antecedentes a entidades privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de las leyes sobre protección de la vida privada y de datos personales.
  16. Cumplir las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

¿Qué atribuciones tiene el Ministerio para el cumplimiento de sus funciones?

  1. Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.
  2. Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, la protección y atención de víctimas y las medidas de combate y prevención del crimen organizado y de los actos terroristas.
  3. Velar por la coherencia de planes y programas relacionados con la prevención del delito que los demás ministerios y servicios públicos desarrollen, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional.
  4. Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito.
  5. Elaborar un diagnóstico de indicadores de seguridad pública y prevención del delito, y promover su incorporación en el diseño, planificación y evaluación de las metas institucionales de los órganos de la Administración del Estado.
  6. Entregar lineamientos generales en el ámbito estratégico a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público.
  7. Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia. En el ejercicio de esta atribución, deberá considerar, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos por parte de menores de edad.
  8. Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, y administrar y actualizar el registro contemplado en la ley de violencia en los estadios.
  9. Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.
  10. Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias.
  11. Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias.
  12. Encargar la realización de estudios e investigaciones en materias que sean de su competencia.
  13. Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.
  14. Realizar la coordinación destinada a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público en todo el territorio de la República.
  15. Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de asistencia y atención a víctimas y protección de las personas.
  16. Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia.
  17. Ejercer las atribuciones en la forma que señale la ley, respecto de las actividades que se desarrollen en materia de seguridad privada.
  18. Promover, incentivar y facilitar el manejo conjunto de la información relativa a prevención, investigación, persecución penal, justicia penal, y reinserción social y rehabilitación entre las instituciones con competencia en estas materias y, especialmente, entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y el Poder Judicial.
    Para el cumplimiento de esta atribución, el Ministerio podrá proponer o, cuando corresponda, suscribir protocolos interinstitucionales.
  19. Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.
  20. Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas en materias de su competencia.
  21. Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

¿Qué atribuciones tiene el ministro o ministra respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública?

  1. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación de los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como en los ascensos y retiros.
  2. Aprobar los planes estratégicos de desarrollo policial y sus modificaciones, y los planes anuales de gestión operativa y administrativa, de conformidad a la ley.
  3. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina el Ministerio, a través del sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial.
  4. Convocar a los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para requerir información y coordinar acciones estratégicas que faciliten un correcto funcionamiento de dichas instituciones.
  5. Supervisar la adopción de estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones.
  6. Velar por el cumplimiento, por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de las normas de probidad, transparencia, publicidad y rendición de cuentas a la ciudadanía.
  7. Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
  8. Aprobar las bases de licitación o requerimientos para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
  9. Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial.
  10. Aprobar, a propuesta de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial.
  11. Ordenar al jefe superior de la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que corresponda, que el superior jerárquico correspondiente inicie la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción. Podrá exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia
  12. Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
  13. Supervisar, evaluar y disponer, cuando corresponda, las medidas pertinentes para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública desarrollen su funcionamiento operativo y administrativo con pleno respeto a la Constitución y a la ley.
  14. Definir y evaluar, a través de la Subsecretaría respectiva, las medidas orientadas a la prevención, control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial.
  15. Gestionar los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.
  16. Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

¿Qué es el Sistema de Seguridad Pública?
El Sistema de Seguridad Pública es el conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa tienden a que el Estado asegure el orden público, la seguridad pública interior y fomente la prevención del delito. El Ministerio de Seguridad Pública estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema.
El Sistema estará integrado por los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias de seguridad pública, por el Ministerio Público (Fiscalía), las municipalidades y las demás entidades públicas o privadas que colaboren en las mismas materias, a través de los representantes que designen.

¿Qué son el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Consejo Nacional de Prevención del Delito?
Son instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública y asesoran al Ministerio de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública.
Integran el Consejo Nacional de Seguridad Pública los ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, el fiscal nacional del Ministerio Público, el general director de Carabineros de Chile, el director general de la Policía de Investigaciones de Chile y el director nacional de Gendarmería de Chile.
Serán parte del Consejo Nacional de Prevención del Delito los ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y Familia, de Educación, de Vivienda y Urbanismo y de la Mujer y la Equidad de Género y el general director de Carabineros de Chile. El ministro o ministra de Seguridad Pública presidirá ambos Consejos Nacionales.
También se crean Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito.

¿Qué es el Centro Integrado de Coordinación Policial?
Es una instancia que le prestará asesoría al ministerio para la identificación de situaciones de riesgo, la coordinación de operaciones policiales complejas y el intercambio de información interoperable entre sus integrantes y otras entidades públicas o privadas. El Centro contará con unidades de coordinación macrozonales.
El Centro dependerá del ministerio y estará a cargo de un oficial general de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que será designado por el ministro o ministra de Seguridad Pública.

¿Qué es el Sistema Nacional de Protección Ciudadana?
Es un esquema constituido por las acciones ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado y privados, destinado a gestionar y responder de forma continua las alertas ciudadanas ante los riesgos, peligros y amenazas de seguridad pública. Este Sistema funcionará a través de centros nacionales, regionales o provinciales.

¿Cómo se organiza el Ministerio de Seguridad Pública?
El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Contempla secretarías regionales ministeriales de seguridad pública, que dependerán jerárquicamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública.
El Ministerio de Seguridad Pública ejercerá sus funciones de control administrativo, financiero y disciplinario respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de supervisión de la gestión policial en el ámbito estratégico, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

¿Qué funciones tiene la Subsecretaría de Seguridad Pública?
La subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del ministro o de la ministra en el diseño, coordinación, implementación en el marco de sus competencias y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el ministro o la ministra le delegue.

¿Qué función tiene la Subsecretaría de Prevención del Delito?
La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del ministro o ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito.

¿Qué funciones tienen los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública?
Les corresponderá:

  1. Resguardar, mantener y promover la seguridad pública y el orden público en la región, y generar las condiciones necesarias para su restablecimiento.
  2. Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad con la ley.
    Además, en el ejercicio de esta atribución, deberá requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos en que así lo instruya el delegado presidencial regional.
  3. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública en la región.
  4. Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública en la región, para lo que deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales que correspondan.
  5. Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías.
  6. Prestar asistencia y colaborar con las autoridades regionales, provinciales y comunales para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.
  7. En general, promover la adopción de medidas tendientes a la prevención y reducción de los delitos, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.
  8. Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las secretarías regionales ministeriales.

¿Qué es la Política Nacional de Seguridad Pública?
Es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.
La Política será aprobada cada seis años por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.

¿El ministro o ministra de Seguridad Pública podrán presentar querellas?
Sí, la máxima autoridad ministerial lo puede hacer o delegar dicha facultad. Lo puede hacer ante delitos de alteración grave del orden público y delitos que junto con otros similares y próximos en el tiempo afecten la seguridad pública, y delitos de violencia en los estadios, ley de drogas, tráfico de migrantes y trata de personas.

¿Cuándo funcionará el Ministerio?
El gobierno fijará las fechas en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías.
El Presidente de la República tiene un plazo máximo de un año desde la publicación de la ley para dictar el o los decretos con fuerza de ley para establecer las normas necesarias para fijar las plantas de ministerio y sus subsecretarías y para traspasar al personal proveniente del Ministerio del Interior y seguridad pública.
Una vez publicado el decreto o los decretos, en no más de seis meses se debe poner en marcha el ministerio y las subsecretarías.