¿Qué regula la ley?
La ley sobre bases generales del medio ambiente regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Se debe considerar, no obstante, que hay otras normas legales que regulan materias medio ambientales.
¿Cómo se define el medio ambiente en la ley?
La ley define medio ambiente como el sistema global formado por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. Se trata de una definición que incorpora los elementos presentes en el entorno en el que se desarrolla la vida, tanto los naturales como los creados por el ser humano.
¿Cómo define la ley el medio ambiente libre de contaminación?
Es el medio ambiente en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a los que son un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
¿Cómo define la ley la Conservación del Patrimonio Ambiental?
Lo define como el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.
¿Qué es contaminación según la ley?
Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.
Un contaminante es todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, luminosidad artificial o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
¿Qué es un Plan de Descontaminación?
Es un instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.
¿La ley obliga a reparar el daño al medio ambiente?
La ley de bases generales del medio ambiente establece que todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuese posible, e indemnizarlo. Lo doloso es el daño que se hace intencionalmente y lo culposo es el que se provoca por negligencia.
Paralelamente, hay leyes especiales que sancionan algunos daños al medio ambiente, incluso con sanciones penales.
¿Qué deber tiene el Estado respecto de la participación ciudadana en el ámbito del medio ambiente?
El Estado tiene el deber de facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.
¿Qué es el Ministerio del Medio Ambiente?
La ley creó el Ministerio del Medio Ambiente, como una secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos (agua), a través de la promoción del desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
¿Qué es el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático?
Es una entidad que preside el ministro o la ministra del Medio Ambiente. La integran los ministros de Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Minería; de Desarrollo Social y Familia; de Bienes Nacionales; de Educación, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
¿Cuáles son las funciones del Consejo de Ministros?
Tiene las siguientes funciones:
¿Qué es la Evaluación Ambiental Estratégica?
El Presidente de la República, a proposición del Consejo de Ministros, debe someter a evaluación ambiental estratégica las políticas y planes generales sobre la materia, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad.
Siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales (que se hacen para áreas específicas de la comuna), planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero (divisiones por zonas), del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.
¿Qué es el Servicio de Evaluación Ambiental?
Es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. El servicio administra el sistema de evaluación de impacto ambiental.
La administración y dirección superior del Servicio está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el Jefe Superior del Servicio y tiene su representación legal.
El Servicio de Evaluación Ambiental se desconcentra territorialmente a través de las Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental.
¿Qué es el Programa de Regulación Ambiental?
Es el instrumento del Ministerio del Medio Ambiente que establece los criterios de sustentabilidad (uso de recursos naturales que no comprometa el desarrollo futuro) y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático.
El programa debe publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.
El ministro del Medio Ambiente cada año dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa.
¿Qué es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental?
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento que establece si una actividad o proyecto se ajusta a las normas de protección del medio ambiente. Para eso, se requiere de un estudio o declaración de impacto ambiental, según el tipo de proyecto.
La legislación establece que determinados proyectos solo pueden ejecutarse una vez que sean aprobados por el sistema.
Los proyectos que deben pasar por el sistema siempre requerirán del informe del Gobierno Regional, del municipio respectivo y de la autoridad marítima competente, cuando corresponda.
Los proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente.
El titular de todo proyecto o actividad obligado a someterse al sistema deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Pero existe la posibilidad de que un proyecto se someta a la evaluación por voluntad de quienes lo ejecutan, sin estar obligados.
La Comisión de Evaluación de la respectiva región, o el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), según si se trata de un proyecto regional o interregional, emite una resolución que califica el proyecto.
¿Qué son las Comisiones de Evaluación Ambiental?
Son las Comisiones que evalúan los proyectos. Preside cada comisión el delegado presidencial y la integran los Secretarios Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Planificación, y el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, que actúa como secretario.
La Comisión debe aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
¿Qué son la zonas latentes y las zonas saturadas?
Zona Latente: es aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.
Zona Saturada: aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.
¿Cuáles son los proyectos que deben someterse a evaluación?
Se deben someter a evaluación numerosos proyectos en diversas áreas. Entre ellos, se encuentran las obras relacionadas con el uso del agua, las eléctricas, las nucleares, las de transporte (como aeropuertos o terminales de buses, líneas de tren); los puertos, proyectos de desarrollo urbano o turístico, industrias que se proyectan para zonas latentes o saturadas, las faenas mineras, fábricas, obras agroindustrias, proyectos forestales, producción y almacenamiento de sustancias peligrosas, obras sanitarias, aplicación de productos químicos y proyectos que se desarrollarán en áreas protegidas.
¿Qué proyectos requieren un estudio de impacto ambiental?
Los proyectos requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental son los que generan determinados efectos.
La ley menciona, entre otros: riesgos a la salud de la población, efectos en la calidad del suelo, el agua o el aire; relocalización de comunidades humanas, alteración del paisaje turístico, efectos en áreas protegidas o alteración del patrimonio cultural.
¿Qué materias debe considerar un estudio de impacto Ambiental?
Debe considerar una descripción del proyecto o actividad; la descripción de la línea de base (área de influencia), la descripción de los efectos que generan la necesidad legal de someterse al estudio, una predicción y evaluación del impacto ambiental y riesgos, las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando sea procedente; un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes y un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
¿Qué consideran las declaraciones de Impacto Ambiental?
¿Qué plazo existe para que la Comisión o el Director Ejecutivo se pronuncien?
La Comisión o el Director Ejecutivo, en su caso, tendrá un plazo de 120 días para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental.
¿El pronunciamiento de la autoridad puede aprobar o rechazar el estudio?
Sí, el Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa y se hace cargo de los efectos, características o circunstancias y propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.
En caso de pronunciamiento desfavorable sobre un Estudio de Impacto Ambiental, la resolución será fundada e indicará las exigencias específicas que el proponente deberá cumplir.
¿En qué caso se presenta declaración de impacto ambiental?
Quienes presenten proyectos o actividades que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, presentarán una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresarán que los proyectos cumplen con la legislación ambiental vigente. La Declaración de Impacto Ambiental podrá contemplar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la ley. En tal caso, el titular estará obligado a cumplirlos.
La Comisión o el Director Ejecutivo, en su caso, tendrá un plazo de sesenta días para pronunciarse sobre la Declaración de Impacto Ambiental.
¿Los proyectos del sector público se someterán al sistema de evaluación de impacto ambiental?
Sí, y se sujetarán a las mismas exigencias técnicas, requerimientos y criterios de carácter ambiental aplicables al sector privado. Las instalaciones militares de uso bélico se regirán por sus propias normativas.
¿Cómo concluye el proceso de evaluación?
El proceso de evaluación concluye con una resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, la que deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre la actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada.
Si la resolución es favorable, certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, e incluirá los eventuales trabajos de mitigación y restauración.
Si, en cambio, la resolución es desfavorable, las autoridades quedarán obligadas a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
¿Qué participación tiene la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental?
Corresponderá a las Comisiones de Evaluación o el Director Ejecutivo, según el caso, establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental y de las Declaraciones cuando correspondan.
Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente, para lo cual dispondrán de un plazo de sesenta días, contado desde la respectiva publicación del extracto.
¿Las personas tienen acceso a la Información Ambiental?
Sí. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
El Ministerio del Medio Ambiente administrará un Sistema Nacional de Información Ambiental, desglosada regionalmente.
¿Hay sistemas de medición de la calidad ambiental?
El Ministerio del Medio Ambiente administra la información de los programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Estos programas son regionalizados.
Asimismo el Estado administra un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con objeto de asegurar la conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio natural. La administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponde al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
¿Qué son las normas de emisión?
Son normas que determinan la cantidad máxima de contaminantes permitidos. Se establecen mediante decreto supremo, que lleva las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del ministro competente según la materia de que se trate, el que señalará su ámbito territorial de aplicación.
¿Qué son los Planes de Manejo, Prevención o Descontaminación?
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies protegidas.
El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas conjuntamente con el organismo público encargado por la ley de regular el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en un área determinada, exigirá, cuando corresponda, el cumplimiento de planes de manejo, a fin de asegurar su conservación.
¿Qué es la declaración de una zona del territorio como saturada o latente?
Es una decisión que se tomará por decreto supremo que llevará la firma del ministro del Medio Ambiente y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará además la firma del ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental, o del ministro sectorial que corresponda, según la naturaleza de la respectiva norma de calidad ambiental.
Esta declaración tendrá como fundamento las mediciones, realizadas o certificadas por los organismos públicos competentes.
¿Qué son los planes de prevención y descontaminación?
Mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, que llevará además la firma del ministro sectorial que corresponda, se establecerán planes de prevención o de descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
¿Cómo se define la Responsabilidad por Daño Ambiental?
Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la ley de bases o en otras disposiciones legales o reglamentarias.
Solo habrá lugar a la indemnización, en este evento, si se acredita la relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido.
¿Qué es el Fondo de Protección Ambiental?
El Ministerio del Medio Ambiente tendrá a su cargo la administración de un Fondo de Protección Ambiental, cuyo objeto será financiar total o parcialmente proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
¿Qué son el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y los Consejos Consultivos Regionales?
El Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático es una entidad que recibe las consultas que le formula el Ministerio del Medio Ambiente y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Además, debe emitir opiniones sobre los anteproyectos de ley y decretos supremos que fijen normas de calidad ambiental, de preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, instrumentos de gestión del cambio climático, planes de prevención y de descontaminación, regulaciones especiales de emisiones y normas de emisión que les sean sometidos a su conocimiento. Asimismo, podrá pronunciarse, de oficio, sobre temas ambientales de interés general.
En cada región del territorio nacional habrá un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente.