¿El acceso a internet es un servicio público?
Sí, la ley incorporó el acceso a internet entre los servicios públicos de telecomunicaciones, destinados a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de la comunidad en general. De esta manera, pasa a ser, como la telefonía, un servicio que puede ser fiscalizado por la autoridad.
Se dispone que todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones y cualquier persona podrá optar a las concesiones y permisos en la forma y condiciones que establece la ley.

¿Cuáles son los principios que rigen los servicios públicos de telecomunicaciones para asegurar la adaptabilidad y sustentabilidad del sector?

  1. Neutralidad tecnológica. Es la libertad de los concesionarios para elegir cualquier tipo de tecnología que sea apta para la prestación del servicio que cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias.
  2. Universalidad. Se impulsará el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, con especial énfasis en la conectividad a Internet, sin importar la ubicación geográfica.
  3. Continuidad. Los servicios deberán ofrecerse de forma regular e ininterrumpida. Las infracciones acarrean sanciones legales.
  4. Convergencia tecnológica. Es la integración funcional de múltiples servicios en una misma plataforma tecnológica, espectro asignado (medio por el que se propagan las ondas) y redes de telecomunicaciones.
  5. Uso compartido de infraestructura física. Es el despliegue eficiente de las redes que aproveche adecuadamente el uso de infraestructura ya habilitada y resiliente (que supere dificultades y mantenga el servicio) Sin embargo, se podrá promover la habilitación de nuevas redes e infraestructura.
  6. Transparencia, igualdad y eficiencia en la asignación de recursos. Los procedimientos y criterios de asignación de recursos serán transparentes y accesibles al público.

¿Qué es el Plan Nacional Digital?
Es un instrumento que debe elaborar el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para asegurar la aplicación y desarrollo de los principios que rigen los servicios de telecomunicaciones.

¿Qué debe contener el plan?
El plan debe contener:

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  1. Política de uso del espectro radioeléctrico, velando por su uso eficiente.
  2. Política nacional de inversiones, que fomente la cobertura de los servicios a nivel nacional en alianzas público-privadas.
  3. Política de conectividad, que vele por promover la conectividad digital progresiva (que vaya en aumento), en condiciones de calidad, a todos los habitantes del territorio nacional.
  4. Política de ciberseguridad en el ámbito de las telecomunicaciones (protección de equipos, servidores, redes, sistemas, etc.).
  5. Política de accesibilidad universal, con mecanismos de promoción o subsidios, para proveer progresivamente a todos los habitantes del territorio los servicios de telecomunicaciones.
  6. Política de calidad de servicios, que fije estándares para la prestación de los servicios para todo el territorio nacional.
  7. Política de promoción e investigación, que fomente en el sector la investigación, innovación y la formación de capital humano especializado.

¿Qué debe hacer la autoridad en caso de emergencias para asegurar el acceso a internet?
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Obras Públicas u otro ministerio adoptarán medidas excepcionales y provisorias para el acceso a internet de la comunidad nacional. Eso debe ocurrir durante la vigencia de los estados de excepción, estados de catástrofe y emergencias sanitarias que sean declaradas por el Ministerio de Salud y por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred).

¿Habrá algún subsidio para sectores vulnerables?
El Presidente de la República anualmente, durante la discusión del proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público, podrá proponer la habilitación de un subsidio para el pago de cuentas de internet de los usuarios más vulnerables con cargo al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre la base de las solicitudes específicas de proyectos de telecomunicaciones que reciba, elaborará, con la debida anticipación, un programa anual de proyectos subsidiables, el que pondrá a disposición del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, entidad que administra el fondo.
Los criterios para definir el subsidio deberán considerar elementos objetivos que permitan focalizar y establecer un orden de prelación de los proyectos en la población con menor acceso a servicios de telecomunicaciones.

¿Las empresas concesionarias de internet están obligadas a dar el servicio?
Las empresas concesionarias de servicio público de telecomunicaciones, en general, estarán obligadas a dar servicio a los interesados que lo soliciten dentro de su zona de servicio establecida en los decretos de concesiones y sus modificaciones. También deberán darlo a los que, estando fuera de la zona de cobertura, costeen las extensiones o refuerzos necesarios.
Las zonas de cobertura corresponden en lo urbano a las zonas censales definidas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y en lo rural a las entidades, áreas que también define el INE.
Las prestaciones deberán otorgarse, dentro de su zona de servicio, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de la solicitud. En los casos en que no exista infraestructura, este plazo será de doce meses. El concesionario tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de requerimiento de servicio por parte del interesado para solicitar a la Subsecretaría la autorización para ampliación de su red, los cuales serán no renovables.