¿Cuál es el objeto de le ley?
El objeto principal de la ley y sus reglamentos es regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, junto con el ejercicio de sus derechos y deberes.
¿Qué debe proteger el Estado respecto de los extranjeros?
El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria.
Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio nacional tiene el derecho a circular libremente por él, elegir su residencia en el mismo y a salir del país. Sin embargo, para Rapa Nui y el Archipiélago de Juan Fernández rigen reglas especiales.
¿Quién decide quién puede entrar al territorio chileno?
Corresponde al Estado de Chile decidir a quién admitir en su territorio. A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país, se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud.
¿Qué deber tiene el Estado sobre la información migratoria?
Es deber del Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes. Además, debe informar sobre los requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país, junto con cualquier otra información relevante, al menos en idiomas español, inglés y lengua de señas.
¿Quiénes ingresen deben dar una dirección de permanencia en Chile?
La autoridad contralora deberá apercibirlo a que indique la dirección de su estadía en el primer contacto. Si el extranjero no informa la dirección de su estadía deberá indicar una dirección de correo electrónico. Si el extranjero tampoco informa un correo electrónico se le impedirá el ingreso por no cumplir los requisitos.
El inicio del Procedimiento migratorio informado debe ser notificado al extranjero. Será válida toda notificación practicada mediante carta certificada dirigida a la dirección de su estadía o mediante comunicación enviada a la dirección de correo electrónico que haya informado el extranjero o que se correspondan con la última dirección de su estadía o la última dirección de correo electrónico informada al Servicio.
El extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de 30 días corridos.
¿Qué debe hacer la Política de Migración y Extranjería?
La Política Nacional de Migración y Extranjería debe buscar la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad chilena.
¿Qué se entiende por migración segura, ordenada y regular?
El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos.
De igual forma, promoverá la migración segura y las acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, junto con velar por la persecución de quienes cometan estos delitos.
¿Qué subcategorías de residencia temporal se establecen?
Un decreto supremo definirá la nómina y fijará los requisitos de las subcategorías de residencia temporal. Dicho decreto deberá comprender, al menos, las siguientes situaciones:
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los extranjeros?
El Estado garantizará, respecto de todo extranjero, la igualdad en el ejercicio de los derechos, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca para determinados casos.
A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país, se le asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.
Los extranjeros que se vean afectados por una acción u omisión que importe una discriminación arbitraria podrán interponer las acciones que correspondan, según la naturaleza del derecho afectado.
¿Hay consideraciones especiales?
El Estado asegurará a los extranjeros la igual protección de los derechos establecidos en la ley, la Constitución Política de la República y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
La ley considera en especial los siguientes temas:
Respeto y protección hacia la mujer extranjera: Se establece el respeto a la mujer extranjera, cualquiera sea su situación migratoria.
Derechos laborales: Los extranjeros gozarán de los mismos derechos en materia laboral que los chilenos, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca para determinados casos.
Salud: Los extranjeros residentes o en condición migratoria irregular, ya sea en su calidad de titulares o dependientes, tendrán acceso a la salud conforme a los requisitos que la autoridad de salud establezca, en igualdad de condiciones que los nacionales.
Seguridad social: Los extranjeros podrán acceder a prestaciones de seguridad social y acceso a beneficios de cargo fiscal en igualdad de condiciones que los nacionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes que regulen dichas materias.
Educación: El Estado garantizará el acceso a la enseñanza preescolar, básica y media a los extranjeros menores de edad establecidos en Chile, en las mismas condiciones que los nacionales. Los extranjeros podrán acceder a las instituciones de educación superior en igualdad de condiciones que los nacionales. Asimismo, podrán optar a la gratuidad universitaria.
Vivienda: Los extranjeros titulares de residencia definitiva gozarán de los mismos derechos en materia de vivienda propia que los nacionales, cumpliendo los demás requisitos legales.
Reunificación familiar: Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar.
¿Qué debe tener la Política Nacional de Migración y Extranjería?
El Presidente de la República definirá la Política Nacional de Migración y Extranjería, la cual deberá tener en consideración, al menos, los siguientes elementos:
La Política Nacional de Migración y Extranjería será revisada por el Consejo de Política Migratoria al menos cada cuatro años, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para modificarla.
¿Cómo debe ser el ingreso y egreso al territorio nacional?
La entrada de personas al territorio nacional y la salida del mismo, deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto.
¿Qué categorías de ingreso existen?
A los extranjeros se les podrá autorizar el ingreso a Chile como titular de permiso de permanencia transitoria, o como residente oficial, temporal o definitivo. No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile, quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria.
Sin embargo, por motivos calificados de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional, se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa, otorgada por un consulado chileno en el exterior.
El listado de países cuyos ciudadanos estarán sometidos a esta exigencia, será fijado mediante decreto supremo.
¿Qué requisitos hay para niños, niñas y adolescentes?
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros deberán ingresar al país acompañados por su padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal del menor de 18 años; o con autorización escrita de uno de ellos, del tribunal o la autoridad competente, según corresponda.
¿Qué extranjeros tienen prohibido el ingreso?
Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que:
¿Hay otras prohibiciones?
Existen prohibiciones especiales que se pueden aplicar a los condenados en el extranjero por otros delitos o que registren antecedentes penales en INTERPOL, hayan sido deportados de otros países, realicen declaraciones, ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o simple delito, de acuerdo con la legislación penal chilena; o realicen declaraciones, o porten elementos que acrediten que el motivo de su viaje difiere de aquel para el cual se obtuvo la visa correspondiente o se solicitó el ingreso al país.
¿Habrá límite de ingresos y egresos?
No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo, y se cumplan los requisitos que exigen la ley y su reglamento.
¿Cuándo pueden solicitar cédula de identidad?
Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.
¿Qué es la permanencia transitoria?
La permanencia transitoria es el permiso otorgado a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un período limitado.
¿Cuál es el plazo de permanencia?
Los titulares de permisos de permanencia transitoria podrán quedarse en el país hasta por noventa días. La Subsecretaría del Interior, por razones de orden público, podrá limitar dicho plazo a un período menor, para lo cual deberá establecer criterios generales de aplicación, previo informe del Servicio.
La permanencia transitoria podrá prorrogarse hasta por noventa días, por una sola vez, en la forma que determine el reglamento. Dicha prórroga estará afecta al pago de derechos.
En casos de fuerza mayor, el Servicio podrá conceder una segunda prórroga, exenta de pago de derechos, por el tiempo que sea estrictamente necesario para abandonar el país.
¿Pueden desarrollar actividades remuneradas?
Quienes tengan permanencia transitoria no podrán realizar actividades remuneradas. Excepcionalmente, podrán solicitar al Servicio una autorización para ejecutar dichas labores, quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, tales como integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos.
También podrá exceptuarse de ese impedimento a los extranjeros que ingresen en calidad de habitante de zona fronteriza.
Otros excluidos de esta prohibición son los que participen en actividades de beneficencia acreditadas o actividades sin fines de lucro, exposiciones, ferias o presentaciones públicas de industria, arte o ciencia; los deportistas que vengan a una competencia; periodistas y profesionales de medios; y participantes de fiestas costumbristas, folclóricas o populares, de clara identificación local o regional.
¿Qué es la Residencia Oficial?
La Residencia Oficial es el permiso de residencia otorgado a los extranjeros que se encuentran en misión oficial reconocida por Chile, y a los dependientes de los mismos.
¿Qué es la Residencia Temporal?
La Residencia Temporal es el permiso de residencia otorgado por el Servicio a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado.
El Permiso de Residencia Temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos; a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería; y en otros casos debidamente calificados.
¿Qué pasa con las víctimas de trata de personas?
Las víctimas del delito de trata que no sean nacionales o residentes definitivos en el país, tendrán derecho a presentar una solicitud de autorización de una residencia temporal por un período mínimo de doce meses, para participar del proceso o regularizar su situación.
¿Cuál es el plazo de la residencia temporal?
La vigencia de la residencia temporal será de hasta dos años, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada. En esos casos, podrá tener una vigencia de hasta cinco años, cuando se establezcan plazos de estadía anuales limitados. Este permiso podrá prorrogarse hasta por dos años adicionales.
Los residentes temporales podrán desarrollar actividades remuneradas. Los poseedores de residencia temporal podrán postular a la residencia definitiva, solo si la subcategoría migratoria de la cual son titulares lo admite.
¿Qué es la Residencia Definitiva?
Residencia Definitiva es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.
La residencia definitiva solo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admitan postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
¿Qué es la revocación tácita?
La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años. Hay una excepción si el interesado solicita, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años.
¿Qué obligaciones tienen los empleadores?
Solo se podrá emplear a extranjeros que estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o a quienes se encuentren debidamente autorizados para ello.
¿Qué sanciones hay?
La ley establece sanciones desde las menos graves a las graves.
Las infracciones menos graves tienen multas en unidades tributarias mensuales, amonestación escrita o prohibición de ingreso a Chile por 90 días. Para las más graves se incluye la expulsión del país.
En el caso de las conductas que reciben sanciones graves, se contemplan, entre otras, el ingreso o egreso ilegal, la promoción del ingreso o egreso ilegal, y castigos a las empresas de transportes que incumplen la norma.
Las amonestaciones y multas se aplicarán mediante resolución fundada del Servicio Nacional de Migraciones, con excepción de aquellas que se impongan sobre residentes oficiales, las que serán impuestas por resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores.
¿Cómo se aplica la expulsión?
La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente, que consiste en decretar la salida forzada del país, del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia.
La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal por faltas graves como ingresar teniendo prohibición de hacerlo, seguir en el país a pesar de haber vencido su permanencia transitoria, incurrir durante su permanencia en Chile en alguna causal de las señaladas por la ley para prohibir el ingreso, no hacer caso a una orden de abandono del país, reincidir en realizar actividades remuneradas sin autorización, hacer declaraciones falsas o adulterar documentos ante las autoridades chilenas.
La medida de expulsión será notificada personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio Nacional de Migraciones o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que la persona hubiera registrado un correo electrónico para su notificación.
Se podrá someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución que ordena su expulsión. Esta medida solo podrá practicarse en el domicilio del afectado o en dependencias de la Policía. En ningún caso se aplicará esta medida a niños, niñas o adolescentes. El afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por un plazo máximo de cinco días corridos.
¿Cuáles son las causales de expulsión de residentes?
Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia:
¿Qué es el Servicio Nacional de Migraciones?
Es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública.
¿Qué funciones tiene el Servicio?
¿Qué es el Consejo de Política Migratoria?
Es una instancia multisectorial responsable de asesorar al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, en la elaboración de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en la actualización de su contenido y definiciones, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del país.
El Consejo será presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. Además, estará integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Desarrollo Social y Familia, el Ministro de Salud, y el Ministro del Trabajo y Seguridad Social.
También integrarán el Consejo, solo con derecho a voz, los presidentes de las asociaciones municipales más representativas.
¿Qué funciones y atribuciones tiene el Consejo?
¿Qué es el Registro Nacional de Extranjeros?
El Registro Nacional de Extranjeros estará administrado por el Servicio y tendrá el carácter de reservado. Los órganos de la Administración del Estado podrán acceder a dicha información en el mismo carácter, sin perjuicio de poder intercambiar la misma información con otros estados, de acuerdo a las disposiciones contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes.