¿Cuál es el objetivo de la ley?
La ley tiene como objetivo normar la realización de funerales en que existan circunstancias que permitan presumir fundadamente que su realización representa un riesgo para la seguridad y el orden público. Para ello se requiere que hayan sido calificados como funerales de riesgo por el delegado o la delegada presidencial regional.

¿Qué debe ordenar el delegado presidencial si califica un funeral como de riesgo?
El delegado o la delegada presidencial de la región donde ocurrió la muerte calificará un funeral como de riesgo y ordenará, mediante una resolución, que la sepultación o cremación se realice dentro del plazo de 24 horas desde que se notifica oficialmente el deceso.

¿Qué se debe hacer después de la resolución?
La Delegación Presidencial Regional deberá remitir al Servicio del Registro Civil e Identificación una copia de la resolución que califica un funeral como de riesgo. Esa resolución debe ser comunicada de inmediato y personalmente a la familia del fallecido por Carabineros de Chile. Se le debe informar al cónyuge o conviviente civil sobreviviente. Si no es posible o no lo hay, a los hijos o a los ascendientes (padres, abuelos, etc.) o a los hermanos.
Se le debe entregar una copia íntegra de la resolución al familiar, y se dejará registro por escrito con la firma de la persona notificada y del funcionario que realizó la notificación. En caso de que la persona notificada se niegue a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación. Carabineros deberá consultar en qué cementerio o crematorio se realizará la sepultación o cremación.

¿Qué pasa si hacer la notificación es peligroso para los policías?
Carabineros deberá evaluar si la notificación implica un peligro para los funcionarios, en cuyo caso se deberán tomar las medidas para velar por su integridad y seguridad.
La notificación se hará por correo electrónico registrado por los familiares en caso de que no se pueda hacer en persona.

¿Puede Carabineros hacer su propia evaluación?
La calificación de riesgo que establece la ley la hace el delegado o delegada presidencial, pero Carabineros de Chile podrá calificar los funerales en los niveles de riesgo que considere necesarios para los efectos estratégicos y operativos que estime pertinentes.

¿Antes de que el delegado o delegada tome la decisión debe escuchar a Carabineros?
Carabineros de Chile debe elaborar un informe técnico en el que se consignará los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso y los demás criterios que defina el reglamento. Ese informe debe estar en poder de la delegación en un plazo máximo de dos horas desde que se toma conocimiento de la muerte de la persona.
El delegado o la delegada Presidencial Regional deberá requerir también información a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y a Gendarmería de Chile.
Si otro órgano del Estado tiene antecedentes relevantes para la calificación de riesgo también los debe entregar a la delegación presidencial.
Carabineros determinará el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral, y comenzará a desarrollar las acciones operativas.

¿Qué implica el plazo de 24 horas para el funeral?
Significa que en ese lapso se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario. Esto implica la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y el traslado del fallecido directamente hasta el lugar donde se realizará la sepultación o cremación, ya sea desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal.

¿Qué pasa si las diligencias del Servicio Médico Legal demoran la entrega del cadáver?
En ese caso, los plazos para el funeral corren desde que se entregan los restos a la familia. Pero el Servicio Médico Legal deberá dar prioridad a las pericias para acelerar la entrega a los familiares.

¿Qué sucede si la familia incumple el plazo para la sepultación o cremación?
En ese caso, el delegado o la delegada presidencial regional podrá ordenar que se le otorgue al fallecido el tratamiento correspondiente a los cadáveres de indigentes, y ser sepultados en los lugares destinados a las personas que estaban en esa condición. En tal caso, el traslado será realizado por funcionarios del Servicio de Salud o del Servicio Médico Legal, que podrán pedir el auxilio de la fuerza pública.

¿Qué debe tener el reglamento de la ley?
Deberá contener:

  1. Los criterios para calificar un funeral de riesgo, que incluirán, entre otros, los antecedentes delictuales del fallecido y su vinculación con el crimen organizado o el narcotráfico, el entorno y las circunstancias del deceso.
  2. Los canales a través de los cuales la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile entregarán la información a la Delegación Presidencial Regional respectiva.
  3. Los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y la referida Delegación.
  4. Los canales de comunicación públicos para recibir denuncias sobre la realización de funerales de riesgo, los que deberán garantizar la confidencialidad de la información proporcionada por los denunciantes.

¿Hay alguna norma acerca de los delitos que se cometan en funerales de riesgo, tanto en el cortejo como en el cementerio o en sus inmediaciones?
Sí, hay una norma expresa que excluye el grado mínimo de la pena para quien cometa algunos delitos en estos sepelios, en las inmediaciones del cementerio (mil metros a la redonda) o en el cortejo.
Por ejemplo, si la pena es de presidio menor en sus grados medio a máximo, que va desde los 541 días a 5 años, se excluye el grado mínimo de la pena, que en el caso concreto es de presidio menor en grado medio, que va de 541 días a 3 años. Asimismo, si la pena es de presidio menor en su grado máximo, que es de 3 años y 1 día a 5 años, no se aplicará la mitad inferior de ese período.
Los delitos considerados son:

¿Se limitará el trayecto del cortejo?
Carabineros de Chile podrá determinar el trayecto por el cual será trasladado el cuerpo desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar de sepultación o cremación. Asimismo, deberá resguardar la seguridad durante todo el proceso funerario y velar por su correcta y oportuna realización.
En todo el proceso, Carabineros podrá controlar la identidad de quienes participen en el funeral.
La policía uniformada podrá impedir que al lugar de sepultación o cremación o a sus inmediaciones se ingresen elementos que puedan ser utilizados para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del funeral o entorpecer las vías de evacuación.
Carabineros también podrá impedir el ingreso al lugar de sepultación o cremación de personas que estén bajo la influencia del alcohol o drogas. Para acreditar el consumo, podrá hacer las pruebas legalmente autorizadas.