¿Qué es una Federación Deportiva Nacional?
Es una organización que debe cumplir con los siguientes requisitos:
¿Hay Federaciones que no tengan estas exigencias?
Tratándose de deportes que tengan un marcado acento local, hay una excepción. En este caso, el Director Nacional del IND podrá eximir del cumplimiento de dos de los requisitos: el de estar integrada por clubes o asociaciones que tengan sede en más de cinco regiones y estar integrada por al menos quince clubes.
También el IND podrá establecer excepciones para las federaciones de deportes paralímpicos. La dirección del Instituto podrá también eximirlas de los requisitos de estar integradas por clubes o asociaciones que tengan sede en más de cinco regiones, estar conformadas por al menos quince clubes y que cada club tenga al menos diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales en los dos años anteriores.
¿Pueden obtener recursos del Estado?
Las Federaciones Deportivas Nacionales tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración.
Asimismo, estas federaciones podrán organizar, producir y comercializar espectáculos deportivos de su respectivo deporte, como también realizar actividades económicas relacionadas con sus fines e invertir sus recursos de la manera que acuerden sus órganos de administración.
¿Qué exigencia se hace a las federaciones deportivas para la obtención de recursos públicos?
Solo las organizaciones que sean Federaciones Deportivas Nacionales estarán habilitadas para obtener recursos permanentes del Estado distribuidos por la Polla Chilena de Beneficencia para financiar deportistas que representen a Chile. Esta exigencia incluye la participación en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, panamericanos, Parapanamericanos, Sudamericanos, Parasuramericanos, Panamericanos, Sudamericanos específicos, campeonatos mundiales, y en otras competencias internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional.
También tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para la administración de la Federación, traslados a las asambleas e implementación tecnológica computacional.
¿Las federaciones deportivas están obligadas a poner a disposición del público la información de los fondos recibidos?
Las Federaciones Deportivas que reciban donaciones mediante franquicia tributaria y las que reciben anualmente transferencias de fondos públicos o donaciones con fines deportivos que asciendan a una cantidad igual o superior a 250 unidades tributarias mensuales (UTM), deberán mantener a disposición permanente del público a través de sus sitios web, en forma completa y actualizada la siguiente información:
¿Qué pasa si las federaciones no cumplen con publicar esa información?
El Instituto Nacional de Deportes sancionará a las organizaciones deportivas que no den cumplimiento a dichas obligaciones de transparencia con multa a beneficio fiscal de 50 a 300 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia dentro del año calendario inmediatamente siguiente, el monto de la multa será elevado al doble.
Las organizaciones deportivas sancionadas quedarán inhabilitadas para recibir nuevas transferencias de recursos públicos y/o emitir certificados de donación para exenciones tributarias, mientras no hayan pagado la multa impuesta.
¿Quién fiscaliza las FDN?
Están bajo la fiscalización y supervigilancia permanentes del IND. En mayo de cada año remitirán a esa entidad una copia del balance del año inmediatamente anterior, de los estados financieros y del informe de resultado de la auditoría externa correspondientes. Mientras no sea enviada esta información, el Instituto no transferirá nuevos fondos a la respectiva Federación Deportiva Nacional.
Como se deduce de lo anterior, las FDN deben llevar contabilidad completa de sus operaciones y su balance anual debe ser auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Comisión para el Mercado Financiero.
¿Qué es el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo?
Una instancia a la que pueden recurrir los dirigentes deportivos, directivos, deportistas, personal de apoyo de los mismos, entrenadores, técnicos, oficiales, árbitros o personal administrativo de las Federaciones o de las organizaciones afiliadas a ellas.
Asimismo, podrán requerir la intervención del Comité el IND y el Comité Olímpico de Chile cuando tomen conocimiento de faltas a la ética, a la probidad o a la disciplina deportiva que sean cometidas por personas que pertenezcan a una organización sometida a la potestad disciplinaria del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.
¿Qué sanciones puede imponer este comité?