¿Qué ordena la ley respecto a la canalización de las denuncias sobre faltas a la probidad y corrupción?
La ley ordena la creación de un Canal de Denuncias, administrado por la Contraloría General de la República mediante una plataforma electrónica.
A través de este canal cualquier persona podrá denunciar infracciones disciplinarias o faltas administrativas, incluyendo actos de corrupción en los que participen personal de la administración del Estado o un organismo de la administración del Estado. Las denuncias deben aludir a actos que afecten, o puedan afectar, bienes o recursos públicos.
Un reglamento oficial debe regular los aspectos técnicos necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento del canal de denuncias.
No obstante, la denuncia también podrá realizarse a través de los canales electrónicos que los distintos órganos de la Administración del Estado puedan habilitar.
La ley no limita la posibilidad de que otros organismos presenten denuncias, según sus atribuciones.
¿Qué debe contener la denuncia?
La denuncia que se haga a través del Canal deberá tener la identificación del denunciante y dar un correo electrónico u otro medio digital para las notificaciones. Además, debe tener la narración detallada de los hechos, la individualización de quienes los hubieran cometido y de las personas que los hubieran presenciado o que, según le conste al denunciante, tuvieren información de los hechos. El denunciante deberá manifestar si desea que su identidad se mantenga en reserva. También podrá pedir que se apliquen en su favor las medidas de protección que contempla la ley.
Igualmente, se podrán acompañar a la denuncia los antecedentes que le sirvan de fundamento.
¿La protección es un derecho del denunciante?
El acceso a la protección es un derecho de todo denunciante, que garantiza su integridad personal y la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo, que eventualmente podrían ser amenazadas como consecuencia de su denuncia o de su participación en los procedimientos propios de las investigaciones.
¿Qué sigue después de la denuncia?
La Contraloría podrá ordenar a la autoridad correspondiente dar inicio a los procedimientos que correspondan, o iniciar directamente los procedimientos disciplinarios en asuntos relevantes para el interés público.
Se considera que un tema es relevante para el interés público, si implica actos de corrupción, o que afecten o puedan afectar bienes o recursos públicos.
Si la Contraloría lleva directamente el procedimiento, deberá proponer las sanciones o la absolución de los funcionarios a la autoridad que tenga las facultades disciplinarias.
La autoridad correspondiente podrá imponer una sanción distinta de la propuesta, mediante resolución fundada. Hay un plazo de 30 días hábiles para aplicar la sanción.
¿Qué pasa si la Contraloría advierte un delito?
La Contraloría deberá denunciar dichos hechos ante los órganos competentes.
¿Cómo opera la reserva de la denuncia?
El contenido de la denuncia y demás antecedentes de respaldo serán reservados desde su ingreso al Canal de la Contraloría si el denunciante pide la reserva de identidad. Se aplicará la misma reserva respecto de la individualización del denunciante.
En caso de que sea estrictamente necesario para el inicio o desarrollo de la investigación, la Contraloría deberá informar a la institución competente sobre la denuncia y sus antecedentes sin revelar el nombre del denunciante. Además, debe tomar todas las medidas necesarias para evitar que otras personas puedan identificar al denunciante a partir de los datos y antecedentes de la denuncia.
¿El personal de la administración del Estado tiene el deber de denunciar?
Sí, tiene el deber de denunciar, con la debida prontitud, ante los órganos administrativos o judiciales que correspondan, los hechos de que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistan caracteres de delito o que sean constitutivos de faltas administrativas o infracciones disciplinarias.
¿Qué medidas preventivas de protección existen a favor del personal de la Administración del Estado?
El que formule una denuncia a través del Canal establecido podrá solicitar no ser suspendido del empleo ni destituido ni que se ponga término anticipado de su designación o contrato, salvo que la decisión se funde en un caso fortuito o fuerza mayor.
Tampoco podrá ser objeto de otras medidas disciplinarias ni ser trasladado de localidad, dependencia o de la función que desempeñe, sin su autorización por escrito. No se podrán menoscabar sus condiciones laborales, ni el nivel, ni el cargo.
El superior jerárquico del denunciante, si es el denunciado, no podrá precalificarlo (procedimiento mediante el cual se hace una preevaluación de desempeño). En tal caso, como precalificación anual regirá la del año anterior.
La Contraloría podrá, de oficio o a petición de parte, modificar las medidas decretadas o disponer que terminen si ya no están vigentes las circunstancias que las justificaron.
¿Puede un denunciante alegar que sufrió represalias?
Sí, podrá recurrir ante la Contraloría, dentro del plazo de 30 días hábiles. Tendrá el mismo derecho quien habiendo postulado a un concurso para ingresar a un cargo en la Administración del Estado, vea menoscabadas sus posibilidades de admisión, por haber realizado una denuncia o participado en calidad de testigo.
También podrán concurrir ante la Contraloría algunos parientes del denunciante o testigo, como el cónyuge, conviviente civil, hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos.
El personal de la Administración del Estado podrá elegir entre plantear esta alegación en la Contraloría o requerir directamente la protección judicial de sus derechos.
¿Cómo opera la cooperación eficaz?
La cooperación eficaz de alguien denunciado se otorga en casos en que se aporta información. Esta cooperación, se considerará circunstancia atenuante en los procedimientos disciplinarios si la información ayuda al esclarecimiento de los hechos o permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración de nuevos hechos.
¿Se puede denunciar a empresas a través del canal?
Se podrá denunciar en el canal a personas e instituciones privadas que perciban fondos fiscales por leyes permanentes, subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada.
¿Qué cambio se incorpora al Estatuto Administrativo?
Normas similares se incorporan al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
¿Cómo se mantendrá la reserva de identidad en los procesos penales?
Se modifica el Código Procesal Penal para que se garantice la reserva si el denunciante lo pide. El Ministerio Público (Fiscalía) deberá instruir y proveer protocolos y mecanismos necesarios a fin de brindar el adecuado secreto y reserva.
¿El imputado puede pedir que se anule la reserva de identidad del denunciante?
Sí, el imputado podrá solicitar al tribunal que ponga término a la reserva cuando estime que eso afecta sus derechos de defensa.
La Fiscalía podrá disponer medidas de protección en favor del denunciante cuando exista un riesgo plausible de ser él o su familia víctimas de hostigamientos, amenazas u otros atentados con motivo de la denuncia.
¿Qué sanciones se aplican por denuncias maliciosamente falsas?
El que maliciosamente presente una denuncia por la cual se impute falsamente a otra persona un hecho determinado constitutivo de delito, infracción administrativa o infracción disciplinaria será sancionado: