¿Qué
objetivo tiene la ley?
La ley define un nuevo tipo de empresa de transporte
remunerado de pasajeros, la Empresa de Aplicación de Transporte y permite que
las actuales empresas que dan este servicio pasen a estar reguladas. De esta manera, pasan a tener las mismas responsabilidades que
otras empresas del rubro.
¿A
que se denomina Empresa de Aplicación de Transportes?
La Empresa de Aplicación de Transportes (EAT)
es la que presta o pone a disposición de las personas un servicio de plataforma
digital para el transporte de pasajeros. Se usa un sistema informático o tecnológico,
que permite a un pasajero contactarse con el propietario, administrador o
conductor de un vehículo de transporte menor, para ser transportado desde un
origen a un destino determinado, y considera el pago de una tarifa por el
servicio recibido.
Las EAT serán consideradas para todos los
efectos como empresas de transporte remunerado de pasajeros y, asimismo, sus
servicios serán calificados como servicios de transporte remunerado de
pasajeros.
¿Habrá
un registro de las empresas en este rubro?
Sí, la ley crea un registro electrónico con
la nómina de las empresas de aplicación de transportes y de conductores
habilitados, que se subdividirá por regiones. El registro queda a cargo de la Subsecretaría de Transportes y
será de consulta pública a través de internet.
¿Qué
antecedentes debe contener el registro?
¿Qué
pasa con el registro si un conductor deja de trabajar en una empresa?
Las empresas deberán informar al Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones los conductores con los que operan y qué conductores
dejan de operar en el servicio para que sean eliminados del registro si no
trabajan para alguna otra empresa del rubro.
¿Quiénes
pueden ser propietarios de vehículos registrados?
Solo podrán registrarse vehículos cuyos
propietarios o meros tenedores inscritos en el Registro de Vehículos
Motorizados del Registro Civil sean personas naturales (individuos, no
empresas). No podrán registrarse más de dos vehículos totales en el registro
por cada propietario o mero tenedor inscrito, los que podrán operar en
distintas aplicaciones.
¿Qué
requisitos tienen las empresas?
Deberán inscribirse en el Registro y
cumplir con los requisitos que se señalan a continuación:
¿Qué
exigencia se hace a las empresas de aplicación para operar?
Tienen los siguientes requisitos para la
operación:
¿Pueden
los vehículos que trabajan con aplicaciones recoger pasajeros sin reserva
previa en la plataforma?
Los vehículos no podrán recoger pasajeros
en la vía pública si los pasajeros no han concertado una reserva previa mediante
la plataforma tecnológica ni podrán hacer uso de las vías ni corredores
exclusivos para transporte público remunerado de pasajeros. La reserva realizada
al momento de abordar el vehículo o al inicio del viaje no constituye reserva
previa.
¿Qué
licencia deben tener los conductores?
Deberán poseer licencia profesional para
conducir vehículos de transporte de pasajeros, con su control vigente.
¿En
qué momento el conductor puede aceptar un viaje?
El conductor solo podrá aceptar un nuevo
viaje cuando el vehículo permanezca detenido y siempre que no se encuentre
trasladando a un pasajero.
¿Qué
certificado debe exigir la empresa a los conductores?
Deben presentar el certificado de
antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas, que
acredite que no tienen anotaciones relativas a delitos sexuales, delitos de la
ley de drogas y de conducción bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad,
o no dar cuenta de un accidente de tránsito que produzca daños. La EAT deberá
solicitar al conductor ese certificado semestralmente.
El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones estará facultado para eliminar a un conductor del registro
de todas las EAT en caso de que tome conocimiento que en los antecedentes de un
conductor consta alguna de las anotaciones señaladas.
¿Qué
exigencia se hace a los vehículos?
Los vehículos que operen con aplicaciones
deberán cumplir con las exigencias de seguridad, de antigüedad, técnicas y
tecnológicas que se definan en el reglamento, y exhibir un distintivo que reúna
las características que el reglamento determine y cuyo uso será obligatorio.
Asimismo, los vehículos deberán cumplir con
la aprobación de la revisión técnica cada seis meses.
¿Pueden
los taxis inscritos operar con las aplicaciones?
Sí, pero no los taxis colectivos. Los taxis
podrán adscribirse a una o más empresas de aplicación de transportes y
utilizarlas como mecanismo de determinación de la tarifa o de cobro, distinto
del taxímetro. En todo caso, si el usuario así lo estima conveniente puede
hacer uso indistintamente de uno de los dos medios para determinar el valor de
la tarifa (taxímetro o la tarifa que determine la aplicación).
¿Se
puede hacer servicio de taxi colectivo a través de aplicaciones?
No, queda prohibido a las empresas de
aplicación de transportes realizar servicios de carácter compartido.
¿Qué
información debe estar disponible para el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones?
Las empresas de aplicación de transportes
deberán registrar y mantener a disposición del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, entre otras, la información sobre zonas y horarios de
operación y kilómetros recorridos por los vehículos con y sin pasajeros, en la
forma, plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento.
¿Qué
infracciones y sanciones se establecen?
Hay infracciones graves.
Para las empresas:
Para los conductores:
Las infracciones graves serán
sancionadas con multa a beneficio fiscal no inferior a 10 ni superior a 100
unidades tributarias mensuales (UTM). En caso de reincidencia en el período de
un año las multas no podrán ser inferiores a 20 ni superiores a 200 UTM.
Al conductor que sea responsable de alguna
de las conductas se le sancionará con multa de entre 3 y 10 UTM, independiente
de la responsabilidad de la EAT. En caso de reincidencia en el período de un
año las multas indicadas no podrán ser inferiores a 6 ni superiores a 20 UTM.
¿Qué
sanción tienen las faltas leves?
Las empresas de aplicación de transportes
que incurran en alguna de las infracciones leves serán sancionadas con multa a
beneficio fiscal no inferior a 3 ni superior a 20 UTM, y en el caso del
conductor será de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.
Será competente para conocer las
infracciones el juez de policía local de la comuna en que se haya cometido la
infracción.
Se revocará la autorización y se cancela la
aplicación del Registro por acumulación de más de diez infracciones graves
cometidas en el plazo de un año.
¿Qué
pasa si se altera el mecanismo de cobro?
Las empresas o conductores que alteren de
cualquier forma el mecanismo de cobro o su funcionamiento de manera que arroje
valores distintos de la tarifa informada o que adulteren los datos de
geolocalización, incurrirán en una falta gravísima, y se les sancionará con
multas a beneficio fiscal de entre 3 a 20 UTM. En caso de reincidencia del
conductor, las empresas deberán darlo de baja del servicio de plataforma
digital e informar de dicha determinación a la Subsecretaría de Transportes
para su eliminación del Registro.
¿Qué
pasa con el conductor que haga servicios sin estar en el registro?
El conductor de un vehículo que realice
servicios de transporte menor remunerado de pasajeros sin encontrarse
debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de
Pasajeros, o sin estar adscrito a una EAT registrada será sancionado con la
suspensión de su licencia de conductor por seis meses y se le aplicará la pena
de presidio menor en su grado mínimo
a medio (61 días a tres años).
Además, serán sancionados con una multa de
entre 5 a 50 unidades tributarias mensuales, los vehículos serán retirados de
circulación por parte de Carabineros o inspectores fiscales.
¿Hay
sanción para los pasajeros?
El pasajero que a sabiendas acepte la
prestación irregular de estos servicios de transporte será sancionado por el
juez de policía local con multa de 1 a 3 UTM. El pasajero que colabore con
entorpecer la fiscalización o control del servicio prestado irregularmente será
sancionado con multa de 3 a 5 unidades tributarias mensuales.
Asimismo, las personas o empresas que
faculten o promuevan el uso de servicios de transporte regulado, proporcionado
por empresas que no estén debidamente autorizadas para dicha actividad, serán
sancionadas con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de
reincidencia, se duplicará la multa y se cancelará su patente comercial.
¿Habrá
alguna evaluación del impacto de la oferta de transporte de pasajeros?
El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones evaluará anualmente las condiciones de congestión, oferta y
demanda de transporte remunerado de pasajeros, como asimismo la situación de la
calidad del aire informada. En base a dicha evaluación podrá resolver
fundadamente la suspensión de las inscripciones en el Registro por un plazo
determinado. Durante dicho período solo será admisible la inscripción de nuevos
conductores que reemplacen a los que se den de baja en el Registro.
¿Cuándo
rige la ley?
Se requiere la dictación del reglamento por
parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que tiene un plazo de
nueve meses desde que se publica la ley. La ley regirá en los treinta días
posteriores a la total tramitación y publicación del reglamento.
Durante
los primeros doce meses de vigencia de la ley, no será exigible la licencia
profesional a los conductores adscritos a las empresas de aplicación de
transportes.