¿Qué sistema se establece para fijar algunas remuneraciones del Estado?
Se establece la creación de una comisión que queda encargada de fijar algunas remuneraciones de altas autoridades, de acuerdo con la reforma constitucional aprobada en 2020 y a la ley publicada en 2023.
La Comisión es un organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o la Presidenta de la República a través del Ministerio de Hacienda.

¿Qué cargos se incluyen?

  1. El Presidente o Presidenta de la República.
  2. Senadores y senadoras.
  3. Diputados y diputadas.
  4. Gobernadores y gobernadoras regionales.
  5. Funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado, como ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales.
  6. Los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades de Gobierno.

¿Cuándo se fijarán las remuneraciones de esos cargos?
Cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un período presidencial.

¿Quiénes integrarán la comisión?
La comisión queda integrada por las siguientes personas:

  1. Un ex ministro de Hacienda.
  2. Un ex consejero del Banco Central.
  3. Un ex contralor o subcontralor de la Contraloría General de la República.
  4. Un ex Presidente de una de las ramas que integran el Congreso Nacional (Senado o Cámara de Diputadas y Diputados).
  5. Un ex Director Nacional del Servicio Civil.

¿Quién nombra a los miembros de la comisión?
Sus integrantes serán designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio.
Los integrantes de la Comisión durarán seis años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una vez.
La Comisión designará a su presidente de entre sus miembros. Durará dos años en el cargo (salvo que le queden menos años como miembro de la comisión, en cuyo caso dejará la presidencia del organismo cuando cese en sus funciones). No podrá ser reelecto para ejercer dicha función.

¿Qué funciones tiene la comisión?

  1. Fijar, mediante acuerdo de carácter público, un monto o sistema de remuneraciones para los cargos determinados, el que podrá incluir un mecanismo de reajuste.
  2. Dictar instrucciones e interpretar las reglas para la aplicación del sistema o monto de las remuneraciones.
  3. Elaborar un registro público de los cargos sujetos a este régimen de salarios de autoridades, que deberá actualizarse mensualmente.
  4. Contratar los estudios y asesorías técnicas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
  5. Solicitar la información y antecedentes necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
  6. Proponer al Presidente o a la Presidenta de la República, por intermedio del ministro de Hacienda, las modificaciones legales y reglamentarias para el adecuado cumplimiento de su objeto.
  7. Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

¿Qué características deben tener los acuerdos que adopte la comisión?
Los acuerdos de la comisión serán públicos. Se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.

¿En qué consiste la dieta parlamentaria?
Es la única renta que recibirán los parlamentarios y debe ser equivalente a la remuneración de un ministro de Estado.

¿Cómo funcionará la Comisión?
La Comisión sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, y deberá adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá quien presida la reunión.

¿Qué debe contener el acuerdo sobre el sistema o monto de remuneraciones?
El sistema o monto de la remuneración que fije la Comisión deberá constar en un acuerdo de carácter público que contendrá, a lo menos:

  1. Los antecedentes tenidos a la vista para la fijación del sistema o monto de las remuneraciones.
  2. Un resumen de las opiniones y propuestas de los expertos o representantes de la academia que fueron convocados en las sesiones.
  3. Un resumen de los informes, propuestas y antecedentes recibidos.
  4. Los fundamentos de la decisión que se adopte.

Los acuerdos de la Comisión serán públicos.

¿Qué procedimiento se usó antes de la entrada en funcionamiento la comisión?
El Consejo de Alta Dirección Pública fijó, por una sola vez, las remuneraciones de los ministros de Estado y de los diputados y senadores. También estableció por una sola vez, las rentas de las demás autoridades contempladas en la normativa.