¿Los bancos deberán reportar al Servicio de Impuestos Internos si una persona recibe muchas transferencias?
Se agregan a los hechos que deben reportar las entidades financieras al Servicio de Impuestos Internos (SII), la información de la cantidad de abonos (depósitos, transferencias) que reciban los titulares de cuentas. Esto incluye las cuentas de personas naturales (seres humanos) o jurídicas (entidades) o patrimonios de afectación (bienes o activos separados del patrimonio principal), con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, cuando se cumplan los siguientes requisitos.

  1. Que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes, o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
  2. Cuando una persona o entidad sea titular de más de una cuenta bancaria en una misma entidad financiera, la verificación de la cantidad de operaciones deberá realizarse de forma acumulada entre todas sus cuentas.
Las entidades obligadas a reportar ciertas operaciones son los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

¿Cada cuánto tiempo se deberá entregar esa información al SII?
Se debe hacer cada semestre (enero y julio), a partir de enero de 2025. La información que se debe entregar al Servicio de Impuestos Internos es la que permite identificar al titular de la cuenta, la identificación de la cuenta, la cantidad de abonos que se han producido y si la cantidad de abonos establecida se ha superado en más de un período. La información deberá contener el monto agregado de los abonos, pero no incluirá datos respecto de las personas o entidades que los realizaron.

¿Qué puede hacer el SII con la información?
El SII podrá presumir que un contribuyente está declarado menos ingresos de los que recibe o realizando otro tipo de ilícito tributario.
La información podrá servir de base para un proceso de fiscalización. Aquella información que no dé lugar a una fiscalización deberá ser eliminada en el plazo máximo de tres años desde su recepción.

¿Qué es el Comité Ejecutivo del SII?
La ley crea el Comité Ejecutivo del Servicio de Impuestos Internos. Lo integran el director del SII y los subdirectores de Normativa, de Fiscalización y del área Jurídica. Este equipo evaluará diversas decisiones, como la presentación de denuncias o querellas por altos montos, la aprobación de acuerdos extrajudiciales, el pago de recompensa al denunciante anónimo, entre otras. Debe adoptar las decisiones por la mayoría absoluta de sus integrantes.

¿En qué consiste el procedimiento de fiscalización unificada?
Es una facultad que se otorga al SII para fiscalizar operaciones o transacciones realizadas en Chile por contribuyentes que conformen un mismo grupo empresarial.
El SII podrá realizar un procedimiento de fiscalización unificado que involucre a todos los contribuyentes del grupo empresarial que hayan concurrido en dichas operaciones y transacciones, y deberá considerar los efectos de la fiscalización de manera integral y consistente.

¿Cómo se define elusión?
Existe elusión cuando mediante actos o negocios jurídicos o un conjunto de ellos, con abuso o simulación, se eluden los hechos imponibles. Los hechos imponibles son aquellos que generan obligaciones tributarias.

¿Se sanciona la planificación de acciones abusivas o simuladas en materia de impuestos?
Sí. La ley sanciona a la persona natural o jurídica (ser humano o entidad), que haya diseñado o planificado los actos, contratos o negocios respecto de los que se hubiera declarado la existencia de abuso o simulación.
Si la persona que ha diseñado o planificado los actos, contratos o negocios cuando no es el contribuyente, será sancionada con multa de 100 unidades tributarias anuales (UTA). Si hay reiteración la multa será de 250 UTA. Si se acredita que los honorarios pactados son superiores a 100 UTA, la multa podrá extenderse hasta el total de los honorarios pactados con un tope de 250 UTA. También se sanciona a las personas que hayan ejercido el cargo de directores, representantes o administradores del asesor.
En caso de que no exista otra persona que haya diseñado los actos, el contribuyente será el sancionado con una multa equivalente al 100% de las diferencias de impuesto determinadas con un tope de 250 UTA. También serán responsables los directores, representantes y/o administradores de los mencionados contribuyentes.

¿Se amplían las funciones de los directores regionales del SII?
Sí, los directores regionales, por instrucción del director o subdirector del SII, podrán llevar adelante procedimientos de fiscalización, revisión o de otro tipo, respecto de contribuyentes con domicilio en cualquier territorio jurisdiccional del país, los que podrán efectuarse a través de medios electrónicos o remotos.

¿Cómo se lleva adelante el proceso por elusión?
El SII realiza la fiscalización. Luego, el Departamento de Normas Generales Antielusión deberá elaborar un informe que contenga, al menos, los antecedentes analizados, los argumentos del contribuyente y los fundamentos para calificar los actos o negocios jurídicos, o un conjunto o serie de ellos, como constitutivos o no de elusión.
Si el informe recomienda la aplicación de una norma especial antielusiva, se enviarán los antecedentes a la Dirección Regional respectiva o al área especializada de la Dirección Nacional, según corresponda.
El Comité Ejecutivo deberá, dentro del plazo de quince días desde recibido el informe:

  1. Establecer la procedencia de recomendar al Director la presentación del requerimiento ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) competente.
  2. Recomendar la aplicación de una norma especial o resolver que no existe elusión.
El TTA deberá declarar la existencia de abuso o simulación en caso de que se acredite. En la misma resolución, deberá fijar los montos comprometidos. Entonces, el Servicio procederá a dictar la liquidación o resolución según corresponda, con reajuste, intereses y multas.

¿Cómo se define la figura del denunciante anónimo?
Son personas que de manera voluntaria colaboran con investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios. Deberán aportar antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para el SII para la detección, constatación o acreditación de los delitos o de la participación del o de los responsables de dichos delitos.

¿Quiénes no pueden ser denunciantes anónimos?
No tendrán la calidad de denunciantes anónimos quienes hayan incurrido en la conducta sancionada o ejerzan un cargo de administración o dirección respecto de la entidad denunciada cuando corresponda. Tampoco los abogados que hubiesen prestado asesoría, durante los tres años anteriores a efectuar la denuncia. Del mismo modo, no lo serán las personas querelladas, con una investigación en su contra formalizada por la Fiscalía del Ministerio Público, acusadas o que se encuentren cumpliendo condena, por delitos tributarios. Tampoco lo pueden ser personas a quienes se persiga en el proceso que sanciona con multa por contratos o negocios constitutivos de abuso o simulación ni aquellas sometidas a procedimientos del Tribunal Tributario y Aduanero.

¿Qué beneficio recibe el denunciante anónimo?
El denunciante anónimo que colabore con el Servicio no será penal ni administrativamente responsable por efectuar dicha colaboración. Asimismo, tampoco será civilmente responsable por los perjuicios que se produzcan por el solo hecho de realizar la referida colaboración, salvo los casos excepcionales contemplados en la ley.

¿Qué es el Consejo Tributario?
Es una entidad cuya función es emitir opinión sobre las circulares del SII que deban ser sometidas al procedimiento de consulta pública obligatoria y sobre las estrategias de fiscalización del Servicio. También deberá evaluar dichas estrategias. El Consejo podrá requerir al servicio la información pertinente y necesaria para el ejercicio de sus funciones.
El Consejo estará integrado por el Director del SII, quien lo presidirá, y cuatro Consejeros. Se constituirá en mayo de 2025.

¿Qué dispone la ley acerca de la Defensoría del Contribuyente?
La Defensoría del Contribuyente es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio sometido a la supervigilancia presidencial a través del Ministerio de Hacienda. Su objeto principal es velar por la protección y resguardo de los derechos de los contribuyentes, en las materias de tributación fiscal interna.
La ley permite la representación judicial de la Defensoría del Contribuyente en procesos por vulneración de los derechos de los contribuyentes. Ese organismo podrá requerir al SII y al Servicio de Tesorerías datos personales e información que sea indispensable para cumplir con sus servicios.
La Defensoría podrá también representar a los contribuyentes ante el Servicio de Tesorerías y el Servicio Nacional de Aduanas en aquellos recursos administrativos que permitan el resguardo de sus derechos.

¿Qué obligación se impone respecto de las plataformas digitales?
Una de las medidas que se adopta en la ley para formalizar la economía dispone que el operador de una plataforma digital de intermediación será contribuyente del impuesto a las ventas y servicios (IVA). Se entiende por “plataforma digital de intermediación” la que opera a través de internet para permitir o facilitar a otros las ventas o servicios. No se considerará como plataforma digital a los servicios que solo consisten en publicidad o procesamiento de pagos.

¿Se amplía la exigencia de hacer iniciación de actividades ante el SII?
Determinadas entidades estarán obligadas a exigir la acreditación de haber efectuado ante el SII el trámite de inicio de actividades respecto de las personas o contribuyentes, salvo que una autorización expresa los libere de esa obligación.
Los casos en que se debe exigir son:

  1. Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades respecto de las personas que requieran una autorización para desarrollar una actividad económica o que dicha autorización sea parte de los requisitos que deben cumplir para ser autorizado a desarrollar una actividad económica habitual.
  2. Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica.
  3. Los operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan operaciones para la adquisición de bienes o servicios, respecto de las entidades que ofrezcan sus productos.

¿Qué medida se adopta respecto a la venta de bienes muebles usados?
La ley contempla una medida para determinar el origen de determinados bienes muebles (bienes que se pueden trasladar). Los vendedores habituales de bienes muebles usados, y otros casos similares que el Director determine mediante resolución, deberán emitir un documento tributario que identifique a su proveedor, los bienes adquiridos y su cantidad. Estarán eximidos de esta obligación cuando el proveedor emita la respectiva factura que dé cuenta de la venta realizada.

¿Se cambia el procedimiento para levantar el secreto bancario?
El TTA correspondiente al domicilio del contribuyente es el competente para tramitar la solicitud del SII de levantar el secreto bancario de un contribuyente. Dicho tribunal deberá tramitar el requerimiento de manera preferente en un procedimiento breve.