¿Qué modificación incorpora esta ley?
La iniciativa modifica la ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, e incluye una obligación para los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones como celulares, tablets e incluso computadores personales.
La ley busca armonizar los sistemas de carga y transferencia de datos para evitar que algunos consumidores deban utilizar cables o sistemas “exclusivos” de la marca del dispositivo, además de reducir la basura electrónica.
El problema detectado se relaciona con los diferentes cargadores que usan los equipos, lo que lleva a los consumidores a verse obligados a usar solo aquellos compatibles con su dispositivo.
¿Qué exigirá la ley?
La ley exigirá que los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deban garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga (cargadores). Deberán asegurarla a través de una interfaz de carga y protocolo de comunicación de carga compatibles. La interfaz es la conexión funcional entre dos sistemas. De esa manera, se deberá usar un tipo de cargador universal compatible.
La ley exigirá que los teléfonos y tablets tengan cargadores (y protocolos de carga) compatibles y hace responsables a los proveedores y comerciantes.
¿Qué deben hacer los comercializadores de dispositivos móviles?
Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga. Pero también deberán ofrecer la opción de adquirir el cargador por separado.
Deberán asegurar que los equipos a la venta sean compatibles y, además, que se puedan comprar cargadores o teléfonos juntos o por separado e informar de cada caso en el producto.
No se podrán atar o supeditar la adquisición del equipo a la del cargador o la compra del cargador a la compra del equipo. Es decir, no se puede obligar al consumidor, por ejemplo, a comprar al mismo tiempo en celular y el cargador.
El proveedor deberá informar de manera adecuada y oportuna a los consumidores si el cargador está o no incluido en la compra y además deberá entregar información acerca de otras especificaciones relativas a los dispositivos de carga compatibles.
¿Cómo regulará la autoridad el tipo de dispositivos a los que se les aplicará la norma?
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo mediante un reglamento establecerá las categorías o clases de dispositivos a los que se aplicará la norma. También dará las especificaciones técnicas para cada uno.
¿Qué productos deben estar en el reglamento?
En el reglamento del Ministerio se establecerán los tipos de equipos que serán regulados por la ley y deberá al menos incluir dispositivos de telefonía móvil y computadores portátiles.
¿En qué plazo los dispositivos se deben comercializar con cargadores compatibles?
Se establece un plazo de dos años desde la publicación de la ley para que los dispositivos de telefonía móvil se comercialicen conforme a ley. Para los otros productos, el plazo será de cuatro años.
¿Qué plazo hay para que se dicte el reglamento?
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá dictar el reglamento dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la ley.
¿Hay sanciones si se incumple la ley?
Los proveedores que no garanticen la interoperabilidad de los cargadores con los equipos serán sancionados con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales, según las sanciones que contempla la Ley de Protección del Consumidor.