¿Qué es una caleta artesanal?
La ley define caleta artesanal o caleta como la unidad productiva, económica, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras tareas relacionadas directa o indirectamente con la pesca artesanal.

¿Cuál es el objetivo de la ley?
Se trata de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales.

¿A qué organismo se le asigna un rol clave para la habilitación de caletas?
El Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). Esa entidad en cada región podrá solicitar a las autoridades de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional la destinación de aquella parte del borde costero que sean necesaria para la habilitación de la caleta. De acuerdo con la política nacional sobre uso del borde costero es a esa subsecretaría a la que le corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de las costas.
Sernapesca podrá también pedir al Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de terrenos fiscales colindantes para habilitar una caleta. Dicha destinación será gratuita y durará mientras se encuentre vigente la concesión.

¿Quién puede pedir que un sector sea habilitado como caleta?
Pueden pedirlo a Sernapesca organizaciones de la pesca artesanal o las usuarias o usuarios. Pero el servicio también puede hacerlo por iniciativa propia si considera que un sector tiene las condiciones adecuadas para habilitar una caleta.

¿Cuánto durará la destinación de un sector para el uso como caleta?
Se otorgarán a Sernapesca destinaciones de 30 años de duración, contados desde el acto administrativo que las otorga.

¿Qué actividades se pueden hacer en las caletas?
En las caletas asignadas se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala (cultivo de peces, moluscos y algas) También se pueden llevar a cabo otras actividades productivas, comerciales, culturales, educacionales, de capacitación o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con la pesca. Pueden ser actividades conexas a la pesca artesanal, turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos (vida acuática) y artesanía local, gastronomía y estacionamientos. También se podrán desarrollar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible, las que serán administradas por los asignatarios.

¿Qué entidades pueden recibir la concesión de una caleta?
Organizaciones de la pesca artesanal que se encuentren operativas y en funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Artesanal regulado en la ley General de Pesca y Acuicultura, y tengan declarada como caleta base ese espacio costero.
También se podrá asignar la caleta en algunos casos a la o las organizaciones de la pesca artesanal que se encuentren operativas y en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la ley, aunque no estuvieran operativas en el sector.
Se deberá firmar un convenio de uso y se les asignará para su uso y goce la infraestructura portuaria construida en apoyo a la pesca artesanal.

¿Puede asignarse una caleta a solo una organización de pescadores?
Excepcionalmente sí, en caso de que no haya acuerdo entre las organizaciones postulantes. También puede ocurrir por no existir más de una organización interesada, o si, existiendo, no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.

¿Qué pasa cuando hay más organizaciones postulando a una concesión?
Pueden llegar a un acuerdo de uso conjunto o el Sernapesca puede seleccionar a las más idóneas, según los siguientes criterios:

  1. Haber presentado la solicitud de manera conjunta con otra organización.
  2. Número de personas inscritas en el Registro Artesanal.
  3. Antigüedad igual o superior a un año de los integrantes afiliados a la respectiva organización.
  4. Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida.
  5. Número de personas inscritas en el Registro Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año.
  6. Organizaciones de la pesca artesanal que cuenten con el Plan de igualdad y no discriminación.
  7. Organizaciones de la pesca artesanal que cuenten con paridad en sus correspondientes directivas. En el caso de las organizaciones compuestas solo por mujeres que realicen actividades conexas o pesca artesanal no se exigirá este criterio.
  8. Organizaciones de la pesca artesanal que cuenten con beneficios para madres trabajadoras y para mujeres que desarrollen labores de cuidado que busquen una mayor participación de mujeres en sus correspondientes directivas y toma de decisiones.

¿Qué es el plan de administración de una caleta?
Es un plan que deben presentar las organizaciones que postulen a hacerse cargo de una caleta.
Debe contener:

  1. Fundamento y objetivos del Plan de Administración.
  2. Usos y actividades que se desarrollarán en la caleta, las que deberán ser preferentemente pesqueras extractivas artesanales y actividades conexas.
  3. Identificación de la infraestructura existente en la caleta y un anteproyecto de obras que se desean ejecutar.
  4. Identificación de la organización que ejercerá la representación.
  5. Individualización de los mecanismos de administración y solución de conflictos, los que deberán contemplar un comité de administración en el que se encuentren representadas todas las organizaciones solicitantes. En la integración del Comité se asegurará una conformación de género en la que ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres podrán superar los dos tercios del total.
  6. Derechos de los usuarios y de las usuarias que no sean integrantes de las organizaciones solicitantes.
  7. Plan de igualdad y no discriminación. Dicho plan deberá establecer, a lo menos, medidas y verificadores con enfoque de género que aseguren los criterios de equidad, no discriminación, participación y promoción de igualdad de derechos y oportunidades entre todas las personas. También deberá establecer un protocolo de actuación que establezca sanciones internas en caso de realización de actos de discriminación, amenazas, agresiones u otros actos de violencia contra las mujeres. Estas sanciones deberán diferenciar entre las conductas realizadas, y considerará los grados de graves, menos graves y leves.
  8. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, conjuntamente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrán poner a disposición de las organizaciones un plan y protocolo modelo que se encuentre en armonía con el Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género.
  9. Identificación de los principales riesgos de emergencias naturales y de la acción humana que pueden producirse en la caleta, y de las medidas de prevención y acción en caso de producirse. Para ello se deberá tomar en consideración los planes, estudios y recomendaciones que elabore el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres para la actividad y localidad.

Las organizaciones de la pesca artesanal podrán acogerse a un Plan de Administración tipo, cuyo formato y contenido debe ser aprobado por el Sernapesca.

¿Cómo se oficializa la autorización de uso de una caleta?
Mediante la firma de un convenio de uso de Sernapesca con la o las organizaciones asignatarias en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que aprueba el plan de administración.

¿Cuánto dura el convenio de uso?
El convenio de uso no podrá exceder la duración de la destinación marítima, que es de treinta años. Pero puede darse término al convenio antes del plazo por razones fundadas.

¿Quién controla y fiscaliza?
El control, fiscalización y supervigilancia de la aplicación de la ley y su reglamento corresponde al Servicio Nacional de Pesca, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias.

¿Qué obligaciones tienen las organizaciones asignatarias de la caleta?

  1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley y de su reglamento, así como del Plan de Administración.
  2. Garantizar las condiciones de acceso igualitario de los usuarios a los servicios otorgados al interior de la caleta, sean o no integrantes de la o las organizaciones asignatarias.
  3. Fijar tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que presten.
  4. Velar porque sus integrantes den cabal cumplimiento a la normativa pesquera y a las medidas de administración, conservación y fiscalización establecidas por la autoridad pesquera.
  5. Permitir el libre acceso del personal de los órganos de la Administración del Estado que ejerzan labores de control y fiscalización.

¿Cómo se incentivará el desarrollo de las caletas?
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, políticas, planes, programas, estrategias y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como a la protección del patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.
En las instalaciones de las caletas se deberán garantizar espacios especiales de higiene, almacenaje y protección para las personas que desempeñen labores en ellas, con especial énfasis en espacios destinados a las actividades conexas a la pesca artesanal y a aquellas labores realizadas por personas del género femenino en general.

¿Qué pasa con los terrenos fiscales e inmuebles que están ocupados ilegalmente por instalaciones aledañas a una caleta?
Se establece un procedimiento de regularización para el traspaso de dichas propiedades a las organizaciones de la pesca artesanal.

¿Qué ocurre con las caletas ya consideradas en el Decreto N° 240 de 1998?
Las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el decreto N° 240, de 1998, del Ministerio de Defensa, recibirán la destinación solicitada por Sernapesca, la que deberá comprender el espacio que asegure el desarrollo de las actividades de la caleta.
Se declarará la utilidad pública de los terrenos privados en los que se sitúen dichas caletas y se autoriza al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar dichos terrenos.