¿Qué es una caleta artesanal?
La ley define caleta artesanal o caleta como la unidad productiva, económica, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras tareas relacionadas directa o indirectamente con la pesca artesanal.
¿Cuál es el objetivo de la ley?
Se trata de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales.
¿A qué organismo se le asigna un rol clave para la habilitación de caletas?
El Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). Esa entidad en cada región podrá solicitar a las autoridades de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional la destinación de aquella parte del borde costero que sean necesaria para la habilitación de la caleta. De acuerdo con la política nacional sobre uso del borde costero es a esa subsecretaría a la que le corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de las costas.
Sernapesca podrá también pedir al Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de terrenos fiscales colindantes para habilitar una caleta. Dicha destinación será gratuita y durará mientras se encuentre vigente la concesión.
¿Quién puede pedir que un sector sea habilitado como caleta?
Pueden pedirlo a Sernapesca organizaciones de la pesca artesanal o las usuarias o usuarios. Pero el servicio también puede hacerlo por iniciativa propia si considera que un sector tiene las condiciones adecuadas para habilitar una caleta.
¿Cuánto durará la destinación de un sector para el uso como caleta?
Se otorgarán a Sernapesca destinaciones de 30 años de duración, contados desde el acto administrativo que las otorga.
¿Qué actividades se pueden hacer en las caletas?
En las caletas asignadas se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala (cultivo de peces, moluscos y algas) También se pueden llevar a cabo otras actividades productivas, comerciales, culturales, educacionales, de capacitación o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con la pesca. Pueden ser actividades conexas a la pesca artesanal, turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos (vida acuática) y artesanía local, gastronomía y estacionamientos. También se podrán desarrollar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible, las que serán administradas por los asignatarios.
¿Qué entidades pueden recibir la concesión de una caleta?
Organizaciones de la pesca artesanal que se encuentren operativas y en funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Artesanal regulado en la ley General de Pesca y Acuicultura, y tengan declarada como caleta base ese espacio costero.
También se podrá asignar la caleta en algunos casos a la o las organizaciones de la pesca artesanal que se encuentren operativas y en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la ley, aunque no estuvieran operativas en el sector.
Se deberá firmar un convenio de uso y se les asignará para su uso y goce la infraestructura portuaria construida en apoyo a la pesca artesanal.
¿Puede asignarse una caleta a solo una organización de pescadores?
Excepcionalmente sí, en caso de que no haya acuerdo entre las organizaciones postulantes. También puede ocurrir por no existir más de una organización interesada, o si, existiendo, no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.
¿Qué pasa cuando hay más organizaciones postulando a una concesión?
Pueden llegar a un acuerdo de uso conjunto o el Sernapesca puede seleccionar a las más idóneas, según los siguientes criterios:
¿Qué es el plan de administración de una caleta?
Es un plan que deben presentar las organizaciones que postulen a hacerse cargo de una caleta.
Debe contener:
Las organizaciones de la pesca artesanal podrán acogerse a un Plan de Administración tipo, cuyo formato y contenido debe ser aprobado por el Sernapesca.
¿Cómo se oficializa la autorización de uso de una caleta?
Mediante la firma de un convenio de uso de Sernapesca con la o las organizaciones asignatarias en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que aprueba el plan de administración.
¿Cuánto dura el convenio de uso?
El convenio de uso no podrá exceder la duración de la destinación marítima, que es de treinta años. Pero puede darse término al convenio antes del plazo por razones fundadas.
¿Quién controla y fiscaliza?
El control, fiscalización y supervigilancia de la aplicación de la ley y su reglamento corresponde al Servicio Nacional de Pesca, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias.
¿Qué obligaciones tienen las organizaciones asignatarias de la caleta?
¿Cómo se incentivará el desarrollo de las caletas?
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, políticas, planes, programas, estrategias y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como a la protección del patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.
En las instalaciones de las caletas se deberán garantizar espacios especiales de higiene, almacenaje y protección para las personas que desempeñen labores en ellas, con especial énfasis en espacios destinados a las actividades conexas a la pesca artesanal y a aquellas labores realizadas por personas del género femenino en general.
¿Qué pasa con los terrenos fiscales e inmuebles que están ocupados ilegalmente por instalaciones aledañas a una caleta?
Se establece un procedimiento de regularización para el traspaso de dichas propiedades a las organizaciones de la pesca artesanal.
¿Qué ocurre con las caletas ya consideradas en el Decreto N° 240 de 1998?
Las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el decreto N° 240, de 1998, del Ministerio de Defensa, recibirán la destinación solicitada por Sernapesca, la que deberá comprender el espacio que asegure el desarrollo de las actividades de la caleta.
Se declarará la utilidad pública de los terrenos privados en los que se sitúen dichas caletas y se autoriza al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar dichos terrenos.