¿Quiénes integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior?
El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior. Las instituciones de educación superior son también parte del sistema.

¿Qué es la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)?
La CNA es un organismo autónomo encargado de evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La comisión se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.

¿Qué son los comités consultivos?
La ley determina la existencia de al menos cuatro comités consultivos. Estos organismos asesoran a la CNA en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación.

¿Es obligatoria la acreditación?
La acreditación institucional es obligatoria para las instituciones de educación superior autónomas. Consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterios y estándares de calidad.

¿Qué etapas tiene el proceso de acreditación?

  1. Autoevaluación interna.
  2. Evaluación externa.
  3. Pronunciamiento de la Comisión.

¿Si una institución decide acreditarse, lo deba hacer en todas las áreas?
La acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional. Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio. Desde 2025, la dimensión de vinculación con el medio será obligatoria.

¿Quiénes son los pares evaluadores?
Los pares evaluadores serán personas naturales (seres humanos) o jurídicas (organizaciones), nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse incorporadas en un registro público que llevará la Comisión. Ellos desarrollan la evaluación externa de las instituciones.

¿Cuál es el plazo de la acreditación?
La Comisión señalará el plazo en que la institución deberá someterse a un nuevo proceso de acreditación, el que podrá ser de 6 o 7 años en el caso de la acreditación de excelencia, de 4 o 5 años en la acreditación avanzada y de 3 años en la acreditación básica.
Solo podrán someterse a un nuevo proceso de acreditación en un plazo de 7 años las instituciones que cuenten con acreditación de la dimensión de investigación, creación y/o innovación.

¿Se puede apelar?
La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte podrá apelar ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de 30 días hábiles, salvo que se trate de una institución que se encuentre en supervisión por el mismo Consejo. Pero también se puede presentar un reclamo ante la misma Comisión.

¿Hay carreras y programas de pregrado que se deben acreditar obligatoriamente?
Las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de médico cirujano, cirujano dentista, profesor de educación básica, profesor de educación media, profesor de educación diferencial o especial y educador de párvulos deberán someterse obligatoriamente a un proceso de acreditación que establece la ley.
Solo las universidades acreditadas podrán impartir esas carreras y programas.

¿En qué consiste la acreditación de los programas de postgrado?
La acreditación de programas de postgrado correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud tendrá por objeto certificar la calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte.
Las universidades deberán someter sus programas de doctorado a los procesos de acreditación. Para los otros programas de posgrado no es obligatorio.