Derechos y beneficios para el adulto mayor
El Congreso Nacional ha aprobado una serie de leyes que le otorgan derechos como persona de la tercera edad.

Beneficios de programas estatales
Salud
Si usted tiene más de 55 años y está en Fonasa en modalidad libre elección, tiene derecho a atención preferencial en todas sus sucursales, bonificación en la compra de lentes ópticos y audífonos, a atención de enfermería a domicilio en ciertos casos y atención integral de enfermería en centros del adulto mayor. Si tiene más de 60 años y está en Fonasa en modalidad institucional, tienen atención gratuita en consultorios y hospitales públicos, acceder a entrega gratuita de prótesis y órtesis, atención preferencial para ciertas cirugías y cobertura total en tratamientos de alto costo, como implantación de marcapasos.
Atención del Registro Civil a domicilio
Tendrá derecho a que el Servicio de Registro Civil e Identificación lo atienda en su casa, si es que usted está postrado.
Programas de vivienda para el adulto mayor
Tiene derecho a participar de un programa de atención especial para adultos mayores de bajos ingresos, que consiste en optar a una vivienda nueva o usada, asignada por el SERVIU en arriendo o comodato (préstamo gratuito), responsabilizándose de su mantención y cuidado. Además, por su condición de adulto mayor, contará con puntaje adicional al postular a un subsidio habitacional.
Fondo Nacional del Adulto Mayor
Usted tiene derecho a acceder a este fondo concursable para financiar la ejecución de iniciativas ideadas, elaboradas y desarrolladas por clubes de adultos mayores y otras organizaciones a las que usted pertenezca.
Otros beneficios estatales
Acceso al Programa del Instituto Nacional del Deporte para el adulto mayor.
Acceso al Programa de Vacaciones Tercera Edad del Servicio Nacional de Turismo, que ofrece paquetes vacacionales a precios rebajados.
Tarifa rebajada en el Metro de Santiago, excepto en horario punta.

Derecho a disponer de sus bienes
Testamento
Tiene derecho a hacer un testamento y disponer quién quedará con sus bienes al momento de su fallecimiento. Sin embargo, no tiene libertad absoluta para ello, ya que, existiendo ciertas personas como cónyuge o hijos, la ley lo obliga a hacer asignaciones en favor de ellas.

Derechos en la familia
Ser respetado
Usted debe recibir un trato respetuoso de parte de sus familiares, y tiene derecho a denunciar cualquier maltrato físico o psicológico que éstos le causen.
Alimentación
Usted tiene derecho a recibir ayuda económica para su subsistencia de parte de sus hijos, nietos o bisnietos, en caso de necesitarlo.
Sobre sus nietos
Puede demandar el cuidado personal (tuición) de sus nietos en caso de inhabilidad física o moral del padre y la madre. También puede demandar que se regule un sistema de relación directa y regular (visitas) para mantener con sus nietos.

Derechos en salud
Atención mediante Plan AUGE O GES
Usted puede acogerse a los beneficios del plan AUGE O GES, pero sólo si está afiliado a Fonasa o a una Isapre.

Derechos Laborales
No ser discriminado en el trabajo por la edad
Usted no puede ser discriminado en el trabajo por ningún motivo que no se base en su capacidad o idoneidad para una tarea. Sin embargo, esto no significa que para determinados casos no se pueda pedir un límite de edad.

Derechos previsionales
Pensión Básica Solidaria de Vejez
Si usted es mayor de 65 años, es parte del 60% más pobre de la población y no tiene derecho a pensión en ningún régimen previsional, podrá recibir un monto mensual que lo paga el Estado.
Aporte Previsional Solidario de Vejez
Si usted recibe una pensión mensual inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario, el Estado le entregará un aporte mensual para que llegue a dicho monto. Para esto, debe tener más de 65 años, pertenecer al 60% de las familias más pobres de la población y haber vivido 20 años en Chile.
Pensión de Viudez
Si su cónyuge era imponente del IPS (ex INP) y falleció, ya sea estando activo o jubilado, usted tendrá derecho a una pensión mensual.
Pensión de Sobrevivencia
Al fallecer un afiliado a una AFP, tendrán derecho a una pensión de sobrevivencia los integrantes de su grupo familiar, o sea: cónyuge sobreviviente, hijos, padre o madre de los hijos del afiliado nacidos fuera del matrimonio y, a falta de éstos, los padres del afiliado; siempre y cuando a la fecha del fallecimiento eran causantes de asignación familiar.