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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.730

Crea el Ministerio de Seguridad Pública.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

1.2. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

1.3. Discusión en Sala

1.4. Boletín de Indicaciones

1.5. Boletín de Indicaciones

1.6. Segundo Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

1.7. Informe de Comisión de Hacienda

1.8. Discusión en Sala

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

2.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

2.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

2.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

2.7. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

2.8. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

2.9. Informe Financiero Del Proyecto De Ley

2.10. Informe de Comisión de Hacienda

2.11. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

2.12. Discusión en Sala

2.13. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

3.2. Discusión en Sala

3.3. Discusión en Sala

3.4. Discusión en Sala

3.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

4.3. Discusión en Sala

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.5. Discusión en Sala

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.730

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 28 de septiembre, 2021. Mensaje en Sesión 79. Legislatura 369.

MENSAJE N° 174-369/

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que crea el Ministerio de Seguridad Pública. Boletín N° 14.614-07

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley, que tiene por objeto crear el Ministerio de Seguridad Pública.

I. ANTECEDENTES

1. Reforma constitucional sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y ley N°20.502

Durante el año 2005 fue promulgada una reforma constitucional, que alcanzó a numerosos artículos de la Constitución Política de la República, con apoyo transversal de los senadores y diputados de la época y que modificó la estructura jerárquica de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Dicha reforma constitucional exigía una ley para determinar qué ministerio sería el encargado de la seguridad pública.

Previo a esta reforma, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante “PDI”) dependían del Ministerio de Defensa Nacional, lo que constituía a todas luces una anomalía desde el punto de vista de la correcta gestión de la seguridad pública.

De esta forma, se estableció que Carabineros de Chile y la PDI abandonaran la dependencia respecto del Ministerio de Defensa Nacional, pasando a depender orgánica y funcionalmente del Ministerio encargado de la seguridad pública.

Por tanto, el 15 de junio de 2006, el Gobierno de la época, presentó el mensaje presidencial que buscaba crear un Ministerio de Seguridad Pública, cumpliendo así con el mandato constitucional de fijar por ley al ministerio encargado de la seguridad pública.

Durante la tramitación del antedicho proyecto, el año 2008, se presentó una indicación sustitutiva al mismo en la que se propuso la creación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, se efectuó como consecuencia del “Acuerdo Político Legislativo en materia de Seguridad Ciudadana” suscrito entre el Gobierno de la época –la Concertación y la Alianza por Chile– en el cual se acordó que el Ministerio del Interior sería el ministerio encargado de la seguridad pública y que concentraría y coordinaría los programas gubernamentales relacionados con esta materia. De igual forma, como consecuencia de dicho acuerdo, se convino que dicha cartera de Estado sería la responsable política de la seguridad pública del país, y que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerían de ella, dando cumplimiento así con el mandato de la reforma constitucional de 2005, al tenor del actual inciso segundo del artículo 101 de la Carta Fundamental.

De dicha discusión, surgió la ley N° 20.502, publicada durante nuestro primer Gobierno, el año 2011, que materializó un cambio fundamental en la gobernanza de la función pública de seguridad en nuestro país.

Previo a esta ley, el decreto con fuerza ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, establecía como competencia de dicha cartera de Estado, todo lo relativo al gobierno político y local del territorio, así como el mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público.

Así, la ley N° 20.502 estableció en rango legal la gobernanza sobre las instituciones llamadas a garantizar la seguridad pública según el artículo 101 de la Constitución Política de la República: las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Mediante la ley en comento, se dio un trascendental paso al reforzar el esquema institucional encargado de la seguridad pública, siendo una de las principales innovaciones realizadas en el marco de dicha reforma, el traspaso de la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública del Ministerio de Defensa Nacional al nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Junto con lo anterior, se creó la Subsecretaría de Prevención del Delito y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (“SENDA”), dando con ello un diseño orgánico al nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública que buscaba fomentar la coordinación en las múltiples tareas de seguridad pública.

De esta forma, la ley Nº 20.502 marcó un esfuerzo importante en materia de gobernanza de la seguridad pública, al concentrar recursos políticos y técnicos en una misma Secretaría de Estado.

2. Programa de Gobierno 2018-2022

Uno de los principales ejes del Programa de Gobierno de nuestro mandato, fue el que reconoció a la seguridad pública como preocupación prioritaria de la gestión y como una materia urgente para experimentar reformas.

En efecto, partiendo de la base que se trata de un fenómeno con múltiples dimensiones, y que por ello las políticas en seguridad deben abarcar esa amplitud, nuestro Programa de Gobierno reconoció una serie de objetivos considerados prioritarios en materia de seguridad pública, además de un conjunto de medidas concretas para alcanzarlos.

Dentro de tales objetivos destacan la modernización de las policías, el fortalecimiento de la acción del Estado en la prevención del delito, el combate al narcotráfico y al crimen organizado, la inteligencia al servicio de la seguridad pública y reformas de la ley antiterrorista, la Política Nacional de Control de Fronteras, y la asistencia integral de víctimas de delitos.

3. Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública

Al inicio de nuestro mandato, en aras de alcanzar amplios acuerdos en temas fundamentales para la ciudadanía, realizamos un llamado para construir un Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública, en virtud del cual se constituyó una Mesa de Trabajo transversal, integrada por autoridades de gobierno y oposición, parlamentarios, alcaldes, representantes del Ministerio Público, organizaciones de la sociedad civil y académicos, quienes elaboraron un informe que abordó la Seguridad Pública de forma integral.

Dicha instancia alcanzó un consenso transversal respecto a un diagnóstico de la situación de la seguridad pública en el país, así?como de la necesidad de abordar este problema de forma decidida.

Lo anterior, culminó en la formulación de 150 propuestas que se enmarcaron en cinco áreas diversas y prioritarias: Modernización y fortalecimiento de las policías, fortalecimiento del Sistema de Inteligencia del Estado, fiscalización y control de las armas de fuego, rol de los municipios en la seguridad pública y la coordinación entre los actores del sistema de persecución penal.

En dicho acuerdo quedó de manifiesto la necesidad imperiosa de modernizar el sistema de seguridad pública del país. En esa línea, en 2018 y 2019 el Gobierno envió diversas iniciativas al H. Congreso Nacional: el proyecto de ley que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado, Boletín N° 12.234-02; el proyecto de ley que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Boletín N° 12.250-25; el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, fortaleciendo el rol preventivo de los gobiernos locales, Boletín N° 12.228-02; el proyecto de ley que establece normas especiales para la entrega voluntaria de armas de fuego a la autoridad, fija obligaciones a ésta, determina un plazo para la reinscripción de dichas armas y declara una amnistía, Boletín N° 12.229-02; el proyecto de ley que propicia la especialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante modificaciones a las leyes orgánicas que indica y la normativa procesal penal, Boletín N° 12.699-07; el proyecto de ley que modifica el Código Procesal con el objeto de permitir la utilización de técnicas especiales de investigación en la persecución de conductas que la ley califica como terroristas, Boletín N° 12.589-07; indicaciones a las mociones refundidas en materia de control de armas, Boletín N° 5.254-02, entre otras.

4. Enfoque de Derechos Humanos en el actuar policial como un eje de la acción del Gobierno

Nuestro Gobierno desde el primer día ha impulsado el respeto a los Derechos Humanos en el actuar policial, disponiendo diversas medidas para profundizar el enfoque de Derechos Humanos en el actuar policial.

Lo anterior ha implicado un esfuerzo constante por institucionalizar el respeto y promoción de los Derechos Humanos, como parte integral de los procesos de formación de las policías y en el actuar de estas. Ello significa no sólo que nuestras policías deben actuar en todo momento en el marco de la ley y los protocolos vigentes, sino también observar ante todo el respeto a los Derechos Fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

En este marco, se han llevado adelante una serie de acciones para reforzar, corregir o implementar nuevas medidas para el logro de estos objetivos:

a. En diciembre de 2018 se instruyó a Carabineros de Chile para que actualizara todos sus protocolos de uso de la fuerza y se entregó por parte de la autoridad ocho lineamientos generales sobre el uso de la fuerza, en lo esencial, mandatan a las fuerzas policiales a:

- La protección de la seguridad pública y los derechos de las personas;

- Respetar y cumplir la ley en todo momento;

- Hacer uso preferente de armas menos dañinas para lograr los objetivos policiales;

- Evitar el uso de la fuerza respecto de manifestaciones no autorizadas de carácter no violento; y

- Dar estricto cumplimiento a las normas internas que regulan la intervención policial para el mantenimiento del orden público, debiendo dar estricto cumplimiento de la legislación interna y a lo prescrito por los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, en materia de derechos humanos.

b. En marzo de 2019, a través de la Orden General Nº2640, Carabineros de Chile creó su Dirección de Derechos Humanos, que hasta ese momento sólo existía como un Departamento, la cual cuenta actualmente con sedes en las ciudades de Santiago, Antofagasta y Temuco. Su misión es diseñar, ejecutar y supervisar la implementación institucional de políticas, estrategias, planes, programas, normativas y otros instrumentos que establecen las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos en la función policial, conforme se encuentran garantizadas en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

c. En marzo de 2019, mediante la Orden General Nº 2.635, se dictaron nuevos protocolos sobre mantención del orden público, junto con otros que se encuentran en proceso de actualización. Este esfuerzo ha buscado reducir el número de protocolos y homologar conceptos; además, ha detallado las normas internacionales de Derechos Humanos aplicables a la función policial, se han incorporado procedimientos específicos en establecimientos educacionales de enseñanza básica y media, se ha mejorado la regulación para casos de privación de libertad de niños, niñas y adolescentes (en adelante, “NNA”) y se han establecido consideraciones especiales para NNA pertenecientes a pueblos originarios. En este proceso, se han tenido a la vista las recomendaciones y observaciones, de alto nivel técnico, provenientes del Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

d. En julio de 2019, se actualizaron los contenidos y las evaluaciones de los cursos en derechos humanos para el personal operativo de Carabineros de Chile y para los instructores en esta materia de la institución policial. Esta actualización se realizó tras el trabajo de una mesa interinstitucional de Carabineros de Chile, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Esta nueva malla fue formalizada a través de la Orden General N° 2675, del General Director de Carabineros de Chile, que establece el “Programa de Capacitación en DD.HH. y Técnicas en Intervención Policial”.

e. En el mismo marco, en julio de 2019, a través de la Orden General Nº 2605, del Director General de la PDI se aprobó la Política Nacional de Respeto y Promoción de los Derechos Humanos de la Institución, que establece como finalidad “cumplir e implementar cabalmente en la PDI los principios, obligaciones y deberes constitucionales y legales que existen en torno al respeto, protección y promoción de los DD.HH.”. En este plan, se aborda tanto el plano interno de la institución como el externo, es decir, su relación con la ciudadanía; se establecen 11 principios rectores del actuar policial, y se asume el compromiso de implementar protocolos y procedimientos “que fomenten la incorporación de la perspectiva de género y respecto, garantía y promoción de los DD.HH.”. Asimismo, señala que la PDI “rechaza y condena cualquier tipo de abuso o violación de los derechos humanos, razón por la cual ha puesto a disposición de sus funcionarios canales y procedimientos de denuncias directos y transparentes, con el propósito de corregir cualquier anomalía que pueda ser detectada por esta vía”.

f. De la misma manera, en julio de 2019, mediante la Orden General Nº 2.614, del Director General de la PDI, se creó el Departamento de Derechos Humanos y Equidad de Género en la PDI, que no existía hasta ese momento en la institución y, en octubre del mismo año, se aprobó la Cartilla que regula el uso de la fuerza en la PDI, a través de la Orden General N°2.615. En ella se establecen los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad para el uso de la fuerza. También en octubre de 2019, mediante la resolución exenta Nº483, se autorizó el programa del curso “Derechos Humanos-Atributo Inexcusable del Quehacer Policial”. Hasta ese momento, la PDI no tenía un programa de carácter obligatorio de esta naturaleza.

g. En septiembre de 2019, en tanto, se implementó en la plataforma web de Comisaría Virtual un módulo que permite realizar denuncias de conductas indebidas de funcionarios de Carabineros de Chile, ya sea en forma anónima o identificándose, cumpliendo con otra de las medidas administrativas que permite el resguardo del fomento de los Derechos Humanos en el actuar policial. Un mes después, en octubre de 2019, la Orden General N° 2.700, del General Director de Carabineros de Chile, aprobó el Plan de Fortalecimiento en Derechos Humanos en la institución, cuyo fin es generar las bases para una “cultura organizacional de respeto, protección y promoción de los derechos humanos” al interior de la institución policial.

5. Hechos de violencia ocurridos en octubre de 2019

A partir de los hechos de violencia ocurridos en octubre del año 2019, que se fue extendiendo aceleradamente en diversas zonas del país y la consecuente respuesta de Carabineros de Chile en el control del orden público en el ejercicio de sus funciones evidenció la necesidad de ir más allá del Acuerdo por la Seguridad Pública e impulsar una profunda reforma a dicha institución.

En este contexto, se generó un consenso político sobre la necesidad de agilizar las reformas en materia de seguridad promovidas por nuestro Gobierno. Así, el Ministro del Interior y Seguridad Pública de la época, Gonzalo Blumel Mac-Iver, convocó a distintos actores para conformar el Consejo para la Reforma de Carabineros de Chile, cuyo objetivo general fue complementar el proceso de modernización de las policías llevado a cabo por el Gobierno, con propuestas destinadas a mejorar la eficacia en el control del orden público con pleno respeto a los Derechos Humanos.

Dicho Consejo emitió un informe final en enero de 2020, que identificó una serie de propuestas, entre las que destacan la generación de una nueva institucionalidad a cargo de la dirección estratégica y supervigilancia de la seguridad, para lo que se sugirió revisar la estructura orgánica del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evaluando la creación de un Ministerio de Seguridad Pública, a efectos de identificar los requerimientos de fortalecimiento orgánico, para el adecuado ejercicio de su rol rector.

Por otra parte, se recomendaron reformas, procesos, incentivos y tecnologías para la conformación de una policía moderna, la prestación de servicios policiales basados en la evidencia científica, la relevancia del principio de transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas, y diversas reformas en materia de carrera funcionaria.

Paralelamente, la Comisión de Seguridad Ciudadana de este H. Senado convocó a una comisión para la reforma policial, la que también arribó un similar diagnóstico en este aspecto.

6. Reforma de Carabineros de Chile

La realidad social y política del siglo XXI, con numerosas crisis en distintas partes del mundo, ha dado cuenta de un serio cuestionamiento y desconfianza hacia las instituciones, que ha devenido en una pérdida de legitimidad general hacia el Estado y sus órganos.

Algo que Harari ha plateado como crisis de la democracia liberal [1] y que Levitsky y Ziblatt anticiparon respecto del declive de la democracia estadounidense [2]. En el mismo orden de ideas, el Centro para el Futuro de la Democracia de la Universidad de Cambridge publicó en el año 2020 un reporte sobre el actual estado de la democracia a nivel global, sosteniendo que, en todo el mundo, la democracia está en un estado de malestar.

Como resultado, muchas democracias se encuentran en su nivel más alto jamás registrado de insatisfacción con la democracia. Estos incluyen a países como Estados Unidos, Brasil, México, Reino Unido, Sudáfrica, Colombia y Australia. Otros países se mantienen cerca de sus máximos históricos de insatisfacción como es el caso de Japón, España y Grecia.

En Chile, algunos han sostenido que lo que se vive actualmente es un problema de “falta de legitimidad de nuestro sistema político” [3] lo que sin duda golpea fuertemente al Estado, a sus poderes y órganos.

Las actuales exigencias, tanto ciudadanas como gubernamentales, han obligado a todas las instituciones policiales del mundo a replantearse su relación con la comunidad, la sociedad civil y las autoridades. Así, uno de los mayores desafíos que enfrenta la fuerza policial en todo el mundo es la falta de legitimidad social de su accionar[4].

De las señaladas exigencias, nuestro país no ha estado ajeno en el diagnóstico y ha asumido un compromiso de responder a dichas interrogantes, buscando avanzar en un proceso transversal y participativo para generar reformas profundas a la gobernanza de las policías.

Señala Vallés que cualquier actor -ciudadano, institución pública, partido, líder, medio de comunicación, sindicato- que interviene en un conflicto, aspira a que su intervención no tenga que descansar exclusivamente en su capacidad de forzar la voluntad de los demás: aspira a que éstos admitan sus propuestas sin necesidad de acudir a la coacción[5].

Aun cuando las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, por mandato constitucional y legal, gozan del monopolio exclusivo de la fuerza para hacer ejecutar el derecho y mantener la tranquilidad pública, ello no ha sido óbice para evitar graves hechos de violencia pública.

La legitimidad que debe proveerle el sistema político a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, pasa tanto por una supervigilancia y dirección efectiva, como por generar las condiciones para que sus acciones sean valoradas por la ciudadanía y aprehendidas por estas.

En cuanto a la valoración pública del actuar de Carabineros de Chile, medida sobre los niveles de aprobación de la institución, hemos visto una variación influenciada por los distintos hechos en que se ha visto envuelta esta policía en los últimos 5 años. La encuesta CEP muestra un índice de confianza a Carabineros de Chile de un 57% en agosto de 2015, para descender a un 17% a diciembre de 2019. Con todo, la encuesta de abril de 2021 muestra una confianza del 30%, situándose como la cuarta institución con mejor evaluación de un total diecisiete evaluadas.

La deslegitimación del actuar policial que ha afectado a nuestras instituciones es un fenómeno que excede nuestras fronteras. La experiencia internacional evidencia la irrupción de crisis policiales, a nivel mundial[6], lo que resulta preocupante en tanto este atributo de las instituciones resulta indispensable para su adecuado funcionamiento y mantenimiento en el tiempo.

La importancia de la legitimación policial ha sido evidenciada por numerosos estudios en la última década, en los que se constata que conduce a valiosos resultados y a una mayor disposición de la ciudadanía a cumplir la ley y las órdenes de la policía, a cooperar con la institución proporcionando información para la prevención y resolución de delitos, a acudir a ellas cuando se requiera ayuda, y en general, a trabajar en conjunto en problemas de la comunidad [7].

En base a ello, en países como Estados Unidos y Gran Bretaña, los esfuerzos institucionales frente a las crisis policiales se han centrado en trabajar la legitimidad y confianza ciudadana en estas instituciones[8], para lo cual se ha demostrado que un elemento central es la promoción de un trato justo y respetuoso por parte de los funcionarios policiales a los ciudadanos.

El desafío de profundizar la legitimidad policial fue advertido como necesario tempranamente. Así, desde el Programa de Gobierno, como en el Acuerdo Nacional de Seguridad Pública y las acciones emprendidas desde el inicio de esta Administración para profundizar el enfoque de Derechos Humanos en las policías, esfuerzos a los que se suman las diversas instancias surgidas con posterioridad al 18 de octubre 2019, han consensuado la necesidad de avanzar en estructuras políticas que otorguen mayor legitimidad a los cuerpos policiales para que estos puedan cumplir de manera efectiva su rol de garantizar la seguridad pública y el orden público, siendo este debate muy pertinente al momento global en la función de seguridad integral del Estado.

Es por ello que resulta menester abordar el rol que el Estado debe cumplir en la seguridad pública, ya que es un área que le compete de suyo. En la ejecución de esta función esencial, debe el Estado hacerse cargo de cómo los cuerpos policiales deben ejercer el rol de proveer seguridad y con qué lineamientos.

Así, el Gobierno, con el apoyo de la sociedad civil, las organizaciones internacionales, sumado al trabajo de Carabineros de Chile y la PDI iniciaron un proceso que tiene como objetivo reformar nuestras instituciones policiales, buscando poner el foco en la defensa y protección de las personas, guiada por los principios democráticos, el enfoque de género y el irrestricto respeto por los Derechos Humanos.

El proceso en comento tiene como objetivo la aprehensión ciudadana de los cambios de nuestras policías, ya que la “legitimidad democrática requiere un proceso informal de comunicación en que las opiniones son formadas a través de los medios de comunicación masiva” [9].

En este trabajo de reforma de Carabineros de Chile, con una participación triestamental (Gobierno, Sociedad Civil y Carabineros de Chile), se han consensuado numerosos cambios a la estructura de seguridad del país. Entre otros, justamente se acordó la necesidad de crear un nuevo Ministerio de Seguridad Pública. Este proceso se funda en cuatro ejes esenciales, que son a) Institucionalidad y Gobernanza, b) Modernización de la Gestión, c) Control de Orden Público, y d) Carrera y Formación. Precisamente este proyecto de ley logra abarcar la totalidad de estas áreas, por cuanto permitirá mejorar la sujeción a la autoridad civil de las policías, con una dirección civil que sea capaz de evaluar su gestión financiera, administrativa, operativa e incluso educacional, con el objeto de orientar su accionar hacia las personas.

7. Comisión Bicameral de Seguridad Pública

Durante los años 2020 y 2021, se generó un acuerdo para constituir la denominada “Comisión Bicameral de Seguridad Pública”, la que tuvo por objeto comenzar un trabajo pre-legislativo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, de diagnóstico y generación de consensos respecto de los necesarios cambios, de forma y fondo, en el sistema de seguridad pública nacional.

La Comisión, que desarrolló su trabajo en numerosas sesiones presenciales y telemáticas, discutió en detalle las funciones y atribuciones que debiese tener un eventual nuevo ministerio de seguridad pública, analizando posibles organigramas y fijando los objetivos de seguridad que debía tener presente el Estado ante los nuevos desafíos que presenta el siglo XXI en esta materia.

El trabajo de numerosos honorables senadores y senadoras, como José Miguel Insulza, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Marcela Sabat y honorables diputados y diputadas, como Marisela Santibáñez, Raúl Leiva, José Miguel Calisto, Maite Orsini, Jorge Alessandri y Gonzalo Fuenzalida, enriqueció profundamente la discusión pre-legislativa, generándose importantes acuerdos como consecuencia de esta instancia y elaborando numerosos insumos para el presente mensaje.

8. Profundización del enfoque de Derechos Humanos en el actuar policial como un eje de la acción del Gobierno

En julio de 2020, mediante la Orden General Nº 2.780, del General Director de Carabineros de Chile, se actualizó el protocolo sobre empleo de escopeta antidisturbios, con la colaboración del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de la Defensoría de la Niñez, estableciendo que su uso será preferentemente defensivo y cuando concurran niveles de agresión activa o agresión activa potencialmente letal, por funcionarios certificados, que porten cámaras corporales y estableciendo otros diversos requisitos, con la finalidad de asegurar el uso proporcional, racional y necesario del medio.

Prontamente será publicado una actualización general de los protocolos para el mantenimiento y restablecimiento del orden público, la cual considera elementos de acompañamiento y diálogo, criterios de intervención oportuna y empleo diferenciado de la fuerza, normas sobre observadores de derechos humanos en manifestaciones, intervenciones ante acciones ilícitas y sus etapas, además de criterios de auditoría al actuar policial.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

1. Necesidad de un nuevo paradigma en materia de seguridad: Prevención de peligros

La función del Estado que precede a cualquier otra es la de proteger a la comunidad, preservándola en el tiempo y proporcionándole la estabilidad necesaria para acometer los fines que le son propios, porque solo mediante la seguridad se garantiza la condición de paz que hace posible alcanzar los bienes superiores que toda sociedad aspira [10].

La realidad del siglo XXI da cuenta de un mayor dinamismo de los riesgos, amenazas, interferencias y peligros a los que se ven expuestos los ciudadanos.

Por lo anterior, se debe superar la lógica de la prevención del delito y avanzar hacia una de prevención de peligros: la función del Estado en seguridad debe ser evitar que las personas resulten dañadas en su vida, su integridad física o su propiedad, como consecuencia de causas antrópicas, sean éstas fortuitas o negligentes (accidentes de tránsito, cuasidelitos) o deliberadas (delitos).

La política criminal en los últimos años ha girado de cierta manera hacia un enfoque exclusivamente centrado en los delitos, en quiénes cometen esos delitos y cuál es la respuesta punitiva estatal frente a lo anterior. Ello ha impedido avanzar con mejor información y políticas hacia los factores de riesgo que posibilitan el denominado “ecosistema del delito”, derivando en una estrategia persecutora más que anticipativa.

Frente a este nuevo paradigma de seguridad, se requiere una respuesta estatal completa, que supere la lógica que entiende a las policías como las exclusivas encargadas de la seguridad, y que parta de la base que esta función debe recaer en un Sistema de Seguridad Pública, encabezado por un Ministerio especializado y técnico, con funciones y atribuciones propias para enfrentar los nuevos desafíos de seguridad, frente a la multicausalidad de peligros existentes.

Los riesgos y las amenazas de seguridad son cada día más cambiantes y difusos, lo que implica que el Estado los deba enfrentar de manera unitaria y coordinada, desde una lógica multidimensional y multisectorial.

En este contexto, la seguridad pública debe ser entendida como una condición, que el Estado debe permanentemente buscar, que no tiene límites perfectamente definidos y que, ante todo, es incierta. Por ello, la estrategia estatal debe ser acercarse lo más posible a dicha condición de seguridad idónea para la sociedad chilena, que permite a todos y cada uno de los habitantes del país, su mayor realización material y espiritual posible.

Lo anterior, exige comprender que la seguridad pública no puede ser absoluta, ya que la seguridad plena no es totalmente alcanzable. Por tanto, la seguridad pública debe ser vista como una condición esperable por la sociedad, en la que el Estado debe poner todo su esfuerzo personal y material posible, para ser un medio idóneo para el bienestar común de la sociedad.

Aun cuando la seguridad es variable y difusa, pudiendo existir riesgos, amenazas y peligros en elementos naturales, como problemas climáticos, desastres o pandemias, hasta incluso problemas macroeconómicos, debiendo enfocarse este nuevo órgano especializado, principalmente, en aquellos que vienen de una fuente antrópica (acción humana) y que tienen por objeto causar gran daño a la sociedad.

Luego, comprendiendo la imposibilidad del Estado de brindar resguardo ante todo peligro que afecte la seguridad pública, debe realizarse un esfuerzo mayor de política pública integral que busque hacer frente a aquellos que tengan la aptitud necesaria para generar un daño grave al bien común, como lo es el terrorismo, los ataques a la infraestructura crítica, los ataques a la ciberseguridad, la actividad del crimen organizado y el narcotráfico.

Lo anterior es cada vez más elocuente en nuestra región. La realidad latinoamericana ha demostrado crecientes índices de hibridación de sus conflictos, como por ejemplo, en el narcotráfico involucrado con el terrorismo, algo que se ha evidenciado en el caso mexicano [11], y que ha requerido asumir una nueva estrategia.

2. Las personas en el centro de la seguridad pública

Como elemento fundamental de toda estrategia estatal de seguridad pública se encuentra la protección de las personas y sus bienes. Ello, por cuanto la servicialidad estatal exige que las personas sean el centro de toda política pública, lo que se torna aún más claro en materia de seguridad pública. Evitar daños a las personas y sus bienes, es una de las bases fundamentales del goce y ejercicio libre de los derechos de las personas.

No solo se debe tener presente evitar daños, sino que también disminuir el temor a sufrir daños o peligros, que es un elemento fundamental en la integridad psíquica de las personas. El Estado debe sentar las bases para que la sensación de seguridad logre superar a la presencia de temor en la población, especialmente de afectaciones a su calidad de vida, sobre todo de aquellos delitos más gravosos, como aquellos relacionados con el narcotráfico y la violencia.

Al asumir nuestro Gobierno, los niveles de victimización de los últimos cuatro años registraban alzas sostenidas. La Encuesta ENUSC 2017, reflejó que el 28% de los hogares chilenos habían sido víctimas de al menos un delito durante los últimos 12 meses. La misma medición en el 2018 logró quebrar esta tendencia al alza y registró que en el 25,4% de los hogares del país, al menos uno de sus miembros había sido víctima de algún delito consumado, tendencia que se mantuvo a la baja durante el 2019, llegando a un 23,3% de hogares victimizados. Ambas mediciones corresponden a disminuciones estadísticamente significativas respecto del año anterior. No obstante, el año poco representativo que puede significar el pasado 2020 -producto de la pandemia por COVID-19- en términos estadísticos, el problema del temor está presente en la ciudadanía y es deber del Estado fijar como prioridad el avance hacia un mejor sistema de seguridad pública.

Luego, la respuesta estatal para evitar daños y peligros, no solo se circunscribe a resarcirlos en caso de quebrantamiento, sino que debe ser una labor integral, que abarque todo el ciclo de las amenazas o riesgos que pudiesen afectar a las personas. El Estado debe tener un rol anticipativo para evitar peligros, pero también reactivo para ocuparse de las consecuencias de los mismos.

Así, el Sistema de Seguridad Pública que se propone en virtud de este proyecto de ley debe tener presente la función de prevención para reducir factores de riesgo; ejercer una labor de control para proteger a la sociedad y a sus integrantes de los peligros a los que puedan verse afectados por causas naturales o antrópicas; ejercer, asimismo, las acciones para perseguir a quienes causen daños o fomenten la existencia de peligros; propender a la reinserción de quienes infringen las normas, y también, debe acercar la respuesta estatal a quienes han sido víctimas de delitos, brindándoles un adecuado apoyo.

Revisando experiencia comparada, se puede encontrar el caso de la normativa de la Policía Alemana, que tiene como deber el prevenir peligros. Esto supera el umbral del daño, que implica una respuesta ex post, y es justamente el objetivo al que se aspira con el nuevo Ministerio que se propone en este proyecto de ley: poner en el centro la protección a las personas. Lo que se busca, entonces, es una respuesta integral del Estado ante los peligros, desde lo preventivo hasta la reinserción.

De esta manera, el Estado debe procurar que las personas estén lo suficientemente resguardadas de peligros, riesgos, amenazas e interferencias, externas e internas, antrópicas y naturales; que ellas puedan contribuir a generar las condiciones de seguridad necesarias, todo ello en aras del bien común.

3. Experiencia norteamericana

El 11 de septiembre de 2001 se produjo un ataque sin precedentes en el World Trade Center de Nueva York, que generó una profunda reflexión en Estados Unidos respecto de su sistema de seguridad pública y como éste era capaz de responder a las nuevas amenazas del siglo XXI. En dicho ataque terrorista, se emplearon medios aéreos civiles dejando en evidencia lo difuso de los límites de las amenazas de la seguridad externa e interna.

En este sentido, los conceptos del siglo pasado respecto de conflictos armados entre Estados, con grandes ejércitos, numeroso armamento y desplazamientos de terrenos y de recursos humanos quedaron obsoletos ante una nueva realidad híbrida o no tradicional. En efecto, el referido ataque tuvo un impacto decisivo y causó pérdidas humanas y materiales muy difíciles de cuantificar, todo lo cual fue llevado a cabo por pocas personas, con una alta coordinación y preparación.

Posterior a estos hechos se creó el Department of Homeland Security (por sus siglas, DHS), entidad cuya finalidad es la coordinación entre las diversas instituciones de seguridad, terminando de esta forma con la alta atomización existente hasta ese momento (Coast Guard, Inmigration Services, Customs and Border Protection, entre otras).

De un examen simple, es posible advertir que la realidad existente al momento de los ataques terroristas en Estados Unidos también se replica en nuestro país, donde existen diversas agencias que contribuyen a proveer seguridad pública, pero cuya dependencia se encuentra atomizada y sin obligaciones claras de coordinación a nivel legal.

4. Coordinación y Sistema de Seguridad Pública

La función de seguridad pública que debe asumir el Estado permea a numerosos órganos públicos, que dentro sus competencias deben velar o contribuir con el cumplimiento de dicho objetivo. En ese sentido, robustecer la coordinación en materia de seguridad pública, teniendo a la vista la experiencia estadounidense, aparece como adecuado para avanzar en una mejor unidad de acción de los órganos públicos. A tal experiencia se debe incorporar la de países como Canadá, Costa Rica, Argentina, Panamá, Noruega, Reino Unido, Francia e Israel, que cuentan con ministros de seguridad, con funciones de coordinación, sin tener la competencia de ser jefes políticos del gabinete.

De este modo, se busca que este nuevo ministerio sea el ente superior de un Sistema de Seguridad Pública, encargado de la coordinación sectorial e intersectorial, para el logro de los objetivos de seguridad que se haya fijado en esta materia.

Dicho Sistema de Seguridad Pública se constituirá como un modelo de gestión de política pública que buscará permear todos aquellos ámbitos del aparato estatal que tengan competencias en materia de seguridad, buscando generar sinergias que permitan cumplir de mejor forma la función de seguridad pública.

Iniciativas de coordinación como estas no son nuevas en materia de seguridad. Actualmente, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública cuenta con las Macrozonas de Seguridad y las Unidades de Coordinación Estratégica (UCE), creadas por la resolución exenta N° 4.959, de septiembre de 2018, de dicha cartera de Estado, instancia que busca contar con una estructura eficiente y eficaz para el tratamiento de datos y procesamiento de información para prevenir y controlar la delincuencia. Dicha unidad cuenta con funcionarios de distintos órganos del Estado (Carabineros de Chile, PDI, Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Aduanas, y la Dirección General del Territorio Marítimo y Mercante).

A lo anterior, se debe agregar la experiencia recogida en los Consejos de Seguridad Pública encabezados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la experiencia de la Subsecretaría de Prevención del Delito en materia de planes comunales de Seguridad Pública.

Dichas experiencias han sido fundamentales para generar una cultura de colaboración, tan necesaria para que distintos servicios públicos trabajen de forma coordinada, compartan información y tiendan a la unidad de acción en materia de seguridad pública.

Para consolidar el objetivo de mayor coordinación, una nueva estructura de gobernanza del sector seguridad, con mayores componentes técnicos y mejor coordinación es elemental, y así ha sido ampliamente reconocido y consensuado a nivel político y académico.

5. Dividir las funciones de gestión política de la gestión de seguridad pública

La ley Nº 20.502 que creó el Ministerio Del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modificó diversos cuerpos legales, publicada el año 2011, cambió la estructura de funciones de dicha cartera de Estado, incorporando en ella la gestión del orden público y la seguridad pública.

Pues bien, al ser el jefe del gabinete ministerial de Gobierno, un ministro encargado tanto de lo político, como de la seguridad, los desastres naturales, o la migración, podría afectar la capacidad de abarcar ciertos desafíos de suma importancia para el Estado en materia de conducción política.

En este contexto, separar la seguridad pública de la gestión política del jefe de gabinete, busca distinguir el rol de un nuevo Ministro de Seguridad Pública del rol del Ministro del Interior como colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en la coordinación de la acción política del gobierno, a nivel central y territorial.

Asimismo, en atención a la relevancia que suscitan las materias relacionadas a la seguridad pública resulta conveniente realizar una separación de aquellas funciones que asume el Ministro del Interior y Seguridad Pública actualmente, a nivel político.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

A continuación, se describen los principales aspectos e innovaciones propuestas en el marco de la creación del Ministerio de Seguridad Pública:

1. Nuevo Ministerio de Seguridad Pública: Fortalecimiento institucional y visión integral de la seguridad pública

a. Colaborador inmediato del Presidente de la República en materia de seguridad pública

El proyecto de ley propone la creación del Ministerio de Seguridad Pública, como colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en todo aquello que diga relación con la seguridad multidimensional, y especialmente con el resguardo de la seguridad pública.

Asimismo, se le dota de una estructura orgánica adecuada para el ejercicio de las funciones y atribuciones que se le confieren.

b. Nuevos paradigmas de seguridad pública

El proyecto de ley establece un nuevo enfoque para afrontar la seguridad pública, entendiendo que hoy las amenazas que afectan a las personas tienen formas no tradicionales y que, por tanto, las respuestas del Estado tienen que adquirir una dimensión más allá de la pura respuesta policial. Por ello, entre las funciones que se le han otorgado al ministerio que se propone, destacan:

- El diseño y evaluación de políticas y planes con un enfoque multidimensional sobre seguridad pública;

- La coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos de seguridad pública;

- El diseño y evaluación de las políticas y planes de prevención del delito, así como para el control y la persecución contra la delincuencia organizada;

- La coordinación y la evaluación de la ejecución de planes y programas de reinserción social de los infractores de ley, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el logro de los objetivos en materia de orden público y de seguridad pública;

- El diseño y evaluación de las políticas de ciberseguridad, en lo relativo a la prevención, detección y neutralización de amenazas en el ciberespacio, que pretendan dañar sistemas informáticos o acceder ilegítimamente a ellos;

- En materia de seguridad privada, además de ser el responsable de las funciones actualmente vigentes, la evaluación permanente a los obligados del cumplimiento de ciertas medidas;

- El diseño y evaluación de políticas de resguardo fronterizo.

Para el cumplimiento de tales funciones, en el proyecto de ley se reconocen como atribuciones, entre otras, las siguientes:

1. Elaboración de análisis estratégicos para la elaboración, actualización, proposición y evaluación de políticas, planes y programas destinados a garantizar la seguridad pública.

2. Desarrollar y administrar sistemas de procesamiento y análisis de datos.

3. Coordinar, evaluar y controlar la ejecución de planes y programas tendientes a reinsertar a los infractores de ley, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

4. Supervigilar y controlar la acción de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en la mantención del orden público.

5. Ejercer labores de coordinación con las autoridades regionales, provinciales y comunales para la mantención de la seguridad pública, así como también respecto las acciones y programas que los demás Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

6. Disponer la prevención y protección frente a daños a la infraestructura crítica.

7. Celebrar acuerdos con instituciones públicas o privadas que digan relación con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas y planes de las materias de competencia del ministerio.

2. Atribuciones sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

El proyecto de ley contiene un artículo especialmente dedicado a las atribuciones específicas respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En ellas, se otorgan competencias para supervigilar estratégica, operativa, presupuestaria y administrativamente a dichas instituciones. Lo anterior, viene a reforzar el necesario control civil sobre las policías.

Además, el nuevo ministerio deberá fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas de dichas instituciones a la ciudadanía, junto con diseñar estrategias de perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico para las policías.

3. Organización interna

El proyecto de ley regula asimismo la organización interna de la nueva secretaría de Estado, conformada por el Ministro de Seguridad Pública, dos subsecretarías- una de Seguridad Pública y otra de Prevención del Delito- y se desconcentrará territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, las que dependerán jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

a. Subsecretaría de Seguridad Pública

Se erige como el órgano de colaboración inmediata del Ministro en materia de seguridad pública, encargada tanto de planificar las estrategias en materia de seguridad pública, como de coordinar y relacionarse con instituciones públicas y/o privadas del sector que permitan abordar de forma multidimensional los desafíos que se presentan en la materia. También ejercerá la supervigilancia sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b. Subsecretaría de Prevención del Delito

Será la subsecretaría de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir los delitos, y coordinar y evaluar los planes y programas para rehabilitar y reinsertar socialmente a los infractores de ley, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

A nivel regional, las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública que dependerán de esta Subsecretaría, estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, encargado de colaborar con los delegados presidenciales regionales y con los delegados presidenciales provinciales. Asimismo, en cada región existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública.

4. Deber de información al H. Congreso Nacional

El proyecto de ley propone que, de forma periódica, se ponga a disposición del H. Congreso Nacional información relevante en materia de seguridad pública, generando canales de comunicación que permitan un análisis en conjunto de los poderes colegisladores de los desafíos que se presentan en este ámbito.

De esta forma, el proyecto de ley establece que el Ministro deberá informar semestralmente al H. Senado y a la H. Cámara de Diputados acerca de los avances en la implementación y los resultados parciales de los programas de seguridad pública, orden público, resguardo fronterizo, prevención, rehabilitación y reinserción social.

Asimismo, se establece que, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, anualmente el Ministro deberá dar cuenta de los desafíos en las materias de la cartera que dirige a las comisiones de seguridad del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados respectivamente, y se escuchará el parecer de los parlamentarios miembros de ambas comisiones sobre el particular.

5. De la Estrategia Nacional de Seguridad Pública

El proyecto de ley establece que el Ministerio de Seguridad Pública, actuando como órgano rector, deberá proponer la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, instrumento en el que se fijará de manera pública los objetivos estratégicos perseguidos por el Estado en materia de seguridad pública, y coordinará las acciones y programas que los demás Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación a ella.

La Estrategia Nacional de Seguridad Pública será propuesta al Presidente de la República por el Ministro de Seguridad Pública, quien contará para estos efectos con la asesoría del Consejo Nacional de Seguridad Pública, órgano consultivo de carácter transversal, presidido por el Ministro del ramo e integrado por el Ministro del Interior; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa Nacional; el Ministro de Hacienda; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de Economía, Fomento y Turismo; el General Director de Carabineros de Chile; el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, y los presidentes de las asociaciones de municipalidades que se defina pertinente invitar.

Dentro de las atribuciones del Consejo de Nacional de Seguridad Pública, se encuentra la posibilidad de analizar los antecedentes de ejecución presupuestaria que la Dirección de Presupuestos le debe enviar el primer trimestre de cada año.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.- Apruébase la siguiente ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:

Título I

Del Ministerio de Seguridad Pública y de los Consejos de Seguridad Pública

Párrafo I

Del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 1°. Créase el Ministerio de Seguridad Pública como la Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública, la cual permite a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas, alcanzar la condición que se encuentren lo suficientemente resguardados de peligros, riesgos, amenazas e interferencias, externas e internas, antrópicas y naturales.

El Ministerio de Seguridad Pública concentrará la decisión política, encargándose a su vez del diseño y la evaluación de las políticas, planes y programas en lo relativo a la seguridad pública, el orden público y el resguardo fronterizo, incluyendo la prevención, persecución y control de los delitos, que le corresponda conforme a las leyes, debiendo además ejercer la coordinación interministerial en todas las materias de su competencia.

Asimismo, para el logro de los objetivos en materia de orden público y seguridad pública interior, coordinará, evaluará y se pronunciará sobre su seguimiento e implementación de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

El Ministerio, actuando como órgano rector en materia de seguridad pública, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en esta materia tanto a nivel nacional, regional y comunal, considerando las características específicas de las amenazas y peligros para la seguridad en sus diversas dimensiones.

Artículo 2°. El Ministerio de Seguridad Pública deberá diseñar, administrar, coordinar y supervisar un Sistema de Seguridad Pública, consistente en un modelo de gestión constituido por diversas políticas públicas que desarrolla cuyo fin común sea proveer seguridad pública a la población, y apoyar a las víctimas del delito en el ámbito de sus competencias. Dentro de dicho Sistema, podrá crear Subsistemas a cargo de cada Subsecretaría, conforme a los fines propios de sus competencias.

Además, el Ministerio de Seguridad Pública actualizará constantemente sus objetivos de política pública y capacitará a su personal sobre la base de la evidencia nacional y comparada disponible, para tener la capacidad de hacer frente a las nuevas amenazas y riesgos de seguridad multidimensional.

Artículo 3°. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, este ministerio será el encargado de la seguridad pública.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán jerárquicamente de esta cartera de Estado y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.

Párrafo II

Funciones del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 4°. El Ministro de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior y orden público, para cuyos efectos coordinará, evaluará y se pronunciará sobre su seguimiento e implementación de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención, de peligros, riesgos, amenazas e interferencias, rehabilitación y reinserción social.

Artículo 5°. Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:

a. Diseñar y evaluar las políticas y planes multidimensionales sobre seguridad pública, establecidas en el marco de un Sistema de Seguridad Pública, al que se refiere el artículo 2°.

Para ejercer la función antes descrita, el Ministerio deberá recibir apoyo y colaboración de todos los órganos de la Administración del Estado que sean requeridos al efecto, y en todo caso, actuará coordinadamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores en aquellas materias de su competencia.

b. Diseñar y evaluar las políticas y planes sobre mantención y control del orden público a nivel nacional, regional y comunal, que permitan la convivencia de todos los sectores de la nación en el espacio público, de manera pacífica y sin armas.

Para lo anterior, deberá prevenir la alteración del orden público y generar las condiciones para su restablecimiento ágil, especialmente cuando ésta sea grave y continua, generando una carga desproporcionada en el normal desenvolvimiento de las actividades de las personas naturales, grupos intermedios o servicios públicos.

El Ministerio velará que las medidas para el restablecimiento ágil del orden público se ejecuten con pleno respeto a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República.

c. Diseñar y evaluar las políticas de prevención, control y la persecución contra la delincuencia organizada, debiendo tener en especial consideración las amenazas que provengan de estas organizaciones y que impliquen conductas terroristas, ataques a la infraestructura crítica y amenazas híbridas o no tradicionales, debiendo vincularse para ello con la Agencia Nacional de Inteligencia y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

d. Diseñar y evaluar las políticas de resguardo fronterizo para evitar la comisión de delitos en o a través de las fronteras de nuestro país, que involucren a personas, capitales y, de modo general, a toda clase de bienes. Para ello se coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

e. Diseñar y evaluar las políticas de ciberseguridad, particularmente en lo relativo a la prevención, detección, neutralización de amenazas en el ciberespacio que pretendan dañar sistemas informáticos o acceder ilegítimamente a ellos. Para ello se coordinará, en lo pertinente, con los ministerios de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

f. Diseñar y evaluar políticas relativas al rol que cumplen las personas que proveen servicios de seguridad privada, en su rol de coadyuvante de la seguridad pública del país. Deberá, particularmente, diseñar políticas orientadas hacia el resguardo de las actividades que constituyan mayores riesgos a la sociedad, dada la naturaleza de las mismas.

g. Diseñar y evaluar las políticas y planes relativos a la prevención del delito, promoviendo las medidas tendientes a generar una reducción de los factores de riesgo, tanto en lo social como en lo situacional.

h. Diseñar y evaluar las políticas y planes de mejora en las condiciones para la persecución penal, en coordinación con el Ministerio Público.

i. Coordinar y evaluar la ejecución de planes y programas de reinserción social de los infractores de ley, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el logro de los objetivos en materia de orden público y seguridad pública interior.

j. Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes le encomienden y que sean concernientes a la buena marcha y desarrollo de la seguridad pública.

Artículo 6°. Para el cumplimiento de las funciones, corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes atribuciones:

a. Efectuar análisis estratégicos para la elaboración, actualización, proposición y evaluación de políticas, planes y programas para garantizar la seguridad pública y controlar los riesgos o consecuencias de su afectación y prestar colaboración a los organismos correspondientes en las labores de persecución, en el marco de sus funciones y atribuciones.

b. Supervigilar y controlar la acción de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en la mantención del orden público, pudiendo instruir medidas tendientes a restablecerlo.

c. Coordinar, evaluar y controlar la ejecución de planes y programas tendientes a reinsertar a los infractores de ley y condenados por infracciones al orden público, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el logro de los objetivos en materia de orden público y seguridad pública interior.

d. Coordinar directamente o mediante las secretarías regionales ministeriales, según corresponda, con los delegados presidenciales regionales y provinciales, para la mantención de la seguridad pública en el territorio nacional.

e. Proponer al Presidente de la República, cada cuatro años, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

f. Desarrollar y administrar sistemas de procesamiento y análisis de datos, documentos y otros antecedentes, con el fin de evaluar el estado y la formulación de políticas sobre seguridad pública, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

g. Generar, recopilar, administrar, y transferir datos e información para el diseño y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con la seguridad pública. El tratamiento de los datos personales se realizará en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

h. Elaborar planes y programas para el resguardo de la sociedad contra objetos ultraterrestres, ya sean de carácter natural o artificial. Para ejercer esta atribución, estará en permanente coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.

i. Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad pública y las demás materias que sean de su competencia.

j. Definir las medidas de control de la ocurrencia de faltas, simples delitos o crímenes, en el ámbito de sus competencias, además de aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones a la ley penal, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y, en general, a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otro antecedente que el Ministerio considere pertinente y necesario para el cumplimiento a esta función. El Ministerio velará que toda respuesta policial a las infracciones a la ley penal se realice con pleno respeto a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República.

k. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de las materias propias del ministerio.

l. Coordinar la ejecución de las acciones y programas que los demás ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

m. Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones en materia de seguridad privada, en la forma que la ley señale, debiendo establecer parámetros generales para el desarrollo de dicha función.

n. Disponer medidas de prevención y protección frente a daños a la infraestructura crítica e impartir instrucciones a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública a su respecto. Para estos efectos, se entenderá por infraestructura crítica aquella cuya puesta en riesgo de su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios de utilidad pública para la población o para el eficaz funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado. Se entienden comprendidos en dicho concepto, y sin que la enunciación siguiente sea taxativa, la infraestructura energética, redes y sistemas de telecomunicaciones, infraestructura de servicios sanitarios, infraestructura en materia de salud, centros de abastecimiento, puertos, aeródromos y aeropuertos e infraestructura de transporte, debiendo determinarse los órganos y servicios que deberán quedar comprendidos mediante resolución del Ministerio de Seguridad Pública. La protección incluye los bienes inmuebles, equipos y sistemas que sean necesarios para el funcionamiento de la infraestructura crítica. Para estos efectos deberá tener en especial consideración las competencias de la letra m) anterior.

o. Desarrollar las estrategias de resguardo fronterizo, para evitar la comisión de infracciones, que involucren personas o bienes, tanto en los que participe el crimen organizado como aquellos que se produzcan de manera aislada o espontánea. En este sentido, deberá ejercer una labor de dirección sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública con el objeto de promover planes preventivos, de contención ágil y protección en general. En esta materia deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

p. Formular planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con los espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y en particular, mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.

q. Las demás atribuciones que la ley le encomiende.

Artículo 7°. Para el cumplimiento de sus funciones respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública:

a. Asesorar al Presidente de la República en la conformación del Alto Mando de las instituciones policiales, así como en los ascensos y retiros.

b. Supervigilar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina la cartera.

c. Supervigilar y controlar el desarrollo estratégico y la gestión operativa y administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para lo que requerirá periódicamente información al Alto Mando, según corresponda, quien deberá proporcionarla en el plazo que le fije el Ministerio.

d. Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Para ello, el Ministerio recibirá trimestralmente la información estadística actualizada relativa al avance de la gestión financiera de estas instituciones, la que deberá estar permanentemente a disposición del Ministerio, sin perjuicio de poder requerirla en cualquier momento.

e. Requerir a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública los informes, antecedentes y estadísticas necesarios para realizar la evaluación de las medidas y programas adoptados por estas instituciones para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público y la seguridad pública en el territorio nacional.

f. Supervigilar el cumplimiento de las normas sobre transparencia, publicidad de la información y rendición de cuentas a la ciudadanía por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según corresponda.

g. Supervigilar y controlar las modificaciones de la organización interna de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, teniendo en especial consideración los desafíos de seguridad multidimensional, el respeto a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y con enfoque de género, en conformidad a los planes estratégicos de desarrollo policial.

h. Diseñar estrategias de perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y de capacidad física en coordinación con el Alto Mando de las instituciones de Orden y Seguridad Pública. Para el ejercicio de esta atribución, deberá aprobar los programas y planes de estudio, los perfiles de ingreso y egreso, además del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas.

i. Fijar y aplicar, mediante resolución, modelos, sistemas y estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de parámetros, tales como un programa de distribución del personal que satisfaga criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva, y eficiencia en el uso de los recursos.

j. Las demás atribuciones que la ley le encomiende.

Para efectos de lo señalado en el literal e), el Ministerio deberá coordinarse y colaborar con las instituciones que se vinculen con el desarrollo de los servicios policiales, las que deberán entregar al Ministerio de Seguridad Pública toda la información que les sea requerida y que sea necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho literal.

Artículo 8°. El Ministerio de Seguridad Pública informará semestralmente a las comisiones encargadas de la seguridad pública del Senado y de la Cámara de Diputados, acerca de los avances en la implementación y los resultados parciales de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública y orden público, y de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia resguardo fronterizo, prevención, rehabilitación y reinserción social, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 9°. El Ministro de Seguridad Pública, el Subsecretario de Seguridad Pública, los delegados presidenciales regionales y los delegados presidenciales provinciales, según corresponda, podrán deducir querella en las siguientes situaciones:

a. Cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito, considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctima de delitos de la misma especie.

En caso alguno podrán considerarse comprendidos en este literal las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro segundo del Código Penal.

b. Cuando se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, sobre prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y en el decreto Nº400 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº17.798, sobre control de armas.

Artículo 10. En el desarrollo de las tareas que les encomienda la ley en materias propias del Ministerio de Seguridad Pública, los delegados presidenciales regionales y los delegados presidenciales provinciales se relacionarán directamente con dicha cartera de Estado en la forma que establezca la ley y las instrucciones del propio ministerio.

Párrafo III

De los Consejos de Seguridad Pública

Artículo 11. Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública presidido por el Ministro de Seguridad Pública e integrado por el Ministro del Interior; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa Nacional; el Ministro de Hacienda; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de Economía, Fomento y Turismo; el General Director de Carabineros de Chile; el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería, y los presidentes de las asociaciones de municipalidades que se defina pertinente invitar.

El Subsecretario de Seguridad Pública actuará como Secretario del Consejo.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministro de Seguridad Pública en la elaboración de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

Igualmente, el Consejo tendrá como objetivo procurar la coordinación de sus integrantes y el fortalecimiento de las políticas públicas en materias propias del ministerio, a través de propuestas técnicas y de su acción mancomunada. Para estos efectos, podrá disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos.

Artículo 12. El Consejo sesionará, al menos, una vez por semestre. Asimismo, al menos una vez al año, deberá oír a los representantes de la sociedad civil en la forma que determine el Consejo.

Artículo 13. En el primer trimestre de cada año, la Dirección de Presupuestos deberá enviar un informe al Consejo con el detalle de la ejecución presupuestaria de cada órgano del Estado que realice gastos en materias de seguridad pública, del presupuesto del año anterior.

Una resolución expedida por el Ministerio de Seguridad Pública suscrita, además, por el Director de Presupuestos, determinará los órganos del Estado respecto de los cuales se deberá remitir esta información.

Artículo 14. El Consejo contará con comisiones técnicas, definidas por el secretario de esta instancia.

Los miembros del Consejo que integrarán estas comisiones técnicas serán definidos por éste anualmente y sesionarán en la forma y con la periodicidad que éste determine.

Artículo 15. En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el delegado presidencial regional e integrado por el gobernador regional, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes de los municipios de la región, el Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública, el Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Regional de Gendarmería de Chile y un representante que designe el ministro respectivo de los ministerios de Hacienda y Defensa Nacional.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al delegado presidencial regional en la implementación y coordinación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública a nivel regional, provincial y comunal, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública. Para estos efectos, el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos.

El Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre y contará con una secretaría ejecutiva a cargo del Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública. El Secretario Ejecutivo levantará acta de las sesiones del Consejo.

Párrafo IV

Organización interna del Ministerio

Artículo 16. El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará mediante secretarías regionales ministeriales de Seguridad Pública, las que dependerán jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Artículo 17. El Ministro de Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro conforme dichas instrucciones.

Será subrogado por el Subsecretario de Seguridad Pública, y a falta de éste, por el Subsecretario de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República de nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.

Cada subsecretario será el jefe superior del Servicio en su respectiva subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública la administración y servicio interno del Ministerio.

Asimismo, los subsecretarios deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 18. Un reglamento expedido a través del Ministerio determinará su estructura y de las subsecretarías, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como el combate al crimen organizado, la gestión y modernización de las policías, la coordinación y gestión territorial, la seguridad pública y los análisis y estudios en materias de su competencia.

Título II

De la Subsecretaría de Seguridad Pública

Artículo 19. La Subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en materia de seguridad pública, prevención del terrorismo, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue.

En virtud de la relación de dependencia que tienen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, respecto del Ministerio, esta Subsecretaría ejercerá también todas las atribuciones de la cartera ministerial relativas a estas instituciones, previa delegación del Ministro.

Artículo 20. Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:

a. Colaborar en la coordinación de las acciones de los Ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con la seguridad pública, respecto de dicha materia.

b. Efectuar análisis con carácter multidimensional, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos en materia de seguridad pública. Para estos efectos se podrán adoptar coordinadamente, las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este literal.

c. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas dentro del ámbito de sus competencias.

d. Asesorar al Ministro de Seguridad Pública en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con los espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y en particular, mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.

e. Diseñar y evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios en materias de resguardo fronterizo. Lo anterior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, dentro del ámbito de sus competencias.

f. Vincularse con la Agencia Nacional de Inteligencia, pudiendo requerir información a dicha institución, en el ámbito de sus competencias.

g. Supervigilar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, especialmente en lo estratégico, operativo, administrativo, financiero y disciplinario; velando por un enfoque de derechos humanos y género en el desarrollo de la función policial, para un adecuado cumplimiento de las funciones que les caben en materia de prevención de peligros de las personas, control y fiscalización del cumplimiento del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de órdenes judiciales y aquellas asociadas a la investigación de delitos.

h. Asesorar al Ministro de Seguridad Pública en todas las materias relativas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

i. Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias. En las comisiones de servicio al extranjero, se deberá observar lo previsto en el artículo 77 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y el artículo 14 N° 13 de la ley N° 21.080.

j. Supervigilar el cumplimiento de los planes de formación educacional que se dicten en las Fuerzas de Orden y Seguridad. Para este efecto, deberá promover una cultura de aseguramiento de la calidad y la permanente actualización de los planes y programas de estudio y de los medios de acceso al conocimiento.

k. Controlar la ejecución presupuestaria, las inversiones y, en general, todos los aspectos financieros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública remitirán informe detallado periódica y directamente a la Subsecretaría.

l. Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

m. Supervigilar las políticas de personal de estas instituciones.

n. Ejercer las competencias del Ministerio respecto de la seguridad privada, generando un sistema de evaluación constante sobre los obligados a contar con seguridad privada, tanto de vigilantes como guardias privados, y las personas naturales o jurídicas que capaciten a dichos vigilantes o guardias. Deberá coordinarse para estos efectos con Carabineros de Chile, la Dirección General de Territorio Marítimo y Mercante y la Dirección General de Aeronáutica Civil para ejercer una fiscalización permanente sobre los servicios de seguridad privada.

o. Las demás atribuciones que la ley le encomiende.

Título III

Subsecretaría de Prevención del Delito

Artículo 21. La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Seguridad Pública en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir los delitos, rehabilitar y reinsertar socialmente a los infractores de ley, sin perjuicio de las atribuciones propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las funciones que el Ministro de Seguridad Pública le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste le encargue.

Artículo 22. Corresponderá la Subsecretaría de Prevención del Delito:

a. Evaluar las políticas públicas de prevención del delito y apoyo a víctimas diseñadas o formuladas por el Ministerio o por otros servicios públicos según las directrices metodológicas que ésta imparta. Adicionalmente, deberá producir, sistematizar y disponibilizar información y datos para el diseño y evaluación de estas políticas públicas, aplicando métodos científicos.

b. Diseñar políticas públicas con objetivos vinculados a la prevención del delito y particularmente para evitar conductas violentas, a través de la reducción de factores de riesgo sociales o situacionales, con énfasis en la articulación y coordinación de instituciones en planificación territorial, sea ésta a nivel macrozonal, regional, provincial, comunal, barrial u otro nivel territorial.

c. En materia de planificación territorial, deberá proveer orientaciones técnicas para la identificación de prioridades y la formulación de la planificación, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia. Esta competencia la ejecutará por medio de los secretarios regionales ministeriales.

d. Emitir recomendaciones a todo órgano del Estado acerca de aspectos propios de su competencia, que digan relación con la prevención del delito.

e. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades para implementar políticas públicas de prevención del delito, o de apoyo a víctimas en el ámbito de sus competencias, o facilitar su coordinación intersectorial.

f. Las demás atribuciones que la ley le encomiende.

Título IV

Estructura regional del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 23. El Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente en cada región del país mediante Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, las que estarán a cargo de un secretario regional ministerial, quien será el representante del Ministerio en la región.

Corresponderá a los secretarios regionales ministeriales las siguientes atribuciones:

1. Colaborar con el delegado presidencial regional y con los delegados presidenciales provinciales en la ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región, además de todas las materias propias del Ministerio.

2. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que dependan de la Subsecretaría de Prevención del Delito en los niveles territoriales que esta última establezca.

Las atribuciones del secretario regional ministerial no se extenderán a asuntos de carácter operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Título V

Estrategia Nacional de Seguridad Pública

Artículo 24. La Estrategia Nacional de Seguridad Pública es el instrumento que fijará los objetivos estratégicos perseguidos por el Estado en materia de seguridad pública, los medios para alcanzarlos y actualizará los análisis sobre los riesgos y amenazas que puedan afectar al país.

Esta Estrategia Nacional deberá ser aprobada por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Seguridad Pública, en el primer año de su período presidencial.

Artículo 25. Anualmente, en el mes de septiembre, el Ministro de Seguridad Pública en sesión especial, secreta y conjunta de las comisiones encargadas de la seguridad pública del Senado y de la Cámara de Diputados deberá dar cuenta de los desafíos en las materias de la cartera que dirige y escuchará el parecer de los miembros de ambas comisiones.

Título VI

Del personal

Artículo 26. El personal del Ministerio de Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, al régimen de remuneraciones del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria.”.

Artículo Segundo. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

1. Deróganse los Títulos I, II, III y IV.

2. Suprímese, en el artículo 18, la frase “y Seguridad Pública”.

Artículo Tercero. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado, de la siguiente manera:

1. Incorpóranse las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 1°:

a) Elimínase, en el numeral 1°, la frase “y Seguridad Pública”.

b) Intercálase un numeral 5°, nuevo, pasando el actual 5° a ser 6° y así sucesivamente hasta llegar al 25°: “5° Seguridad Pública;”.

2. Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 3º:

a) Suprímese, en el inciso primero, la expresión “y Seguridad Pública”;

b) Suprímese, en el párrafo primero del literal a), la frase “y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos”.

Artículo Cuarto. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica:

1. En el artículo 6:

a. Suprímese en el literal a), la frase “y Seguridad Pública”.

b. Intercálase un literal d), nuevo, ajustándose correlativamente los demás, del siguiente tenor: “d) El Ministro de Seguridad Pública.”.

2. Suprímense en el artículo 11, las dos veces que aparece, la frase “y Seguridad Pública”.

3. Suprímese en el literal a) del inciso primero del artículo 13, la frase “y Seguridad Pública”.

4. Suprímese en el inciso primero del artículo 19, la frase “y Seguridad Pública”.

5. Suprímese en el literal j) del inciso primero del artículo 20, la frase “y Seguridad Pública”.

6. Suprímese en el inciso tercero del artículo 24, la frase “y Seguridad Pública”.

Artículo Quinto.- Incorpórase el siguiente artículo 12 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

“Artículo 12 bis. La ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública a nivel regional, provincial y local, se llevará a cabo a través de los delegados presidenciales regionales y los delegados presidenciales provinciales, en coordinación con los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

Para llevar a cabo esta labor, los delegados presidenciales regionales y los delegados presidenciales provinciales, en su caso, podrán especialmente:

a. Celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades.

b. Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción.

c. Ordenar el desarrollo de estudios y encuestas en asuntos propios del Ministerio de Seguridad Pública.”.

Artículo Sexto. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº21.325, sobre Migración y Extranjería:

1. Suprímese en el numeral 12 del artículo 1º, la frase “y Seguridad Pública;

2. Suprímese en el inciso primero del artículo 156, la frase “y Seguridad Pública”.

Artículo Séptimo. Modifícase el inciso primero del artículo 1º del decreto ley Nº844 de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase la frase “del Interior y” por la preposición “de”.

2. Reemplázase la locución “Subsecretaria del Interior” por “Subsecretaría de Seguridad Pública”.

Artículo Octavo. Sustitúyese en el artículo 7º de la ley Nº19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, la frase “del Interior” por “de Seguridad Pública”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

2. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.

4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata que corresponda desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, pudiendo contemplar un período para su implementación. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c. Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d. El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

e. Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Ministerio de Seguridad Pública y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las referencias al Ministerio del Interior, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública o a la Subsecretaría del Interior que se hagan en las leyes se entenderán hechas al Ministerio de Seguridad Pública o a la Subsecretaría de Seguridad Pública, respectivamente, cuando traten materias que, de acuerdo a esta ley, sean de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior.

ARTÍCULO CUARTO. A partir de la publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá designar al Ministro de Seguridad Pública, al Subsecretario de Seguridad Pública y al Subsecretario de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública, la remuneración de las autoridades antes señaladas serán equivalentes a las del Ministro del Interior y Seguridad Pública, las del Subsecretario del Interior y del Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente, y se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El Ministro y los Subsecretarios designados conforme al inciso anterior podrán proponer un cronograma de instalación del Ministerio de Seguridad Pública y, en general, realizar cualquier trámite ante organismos públicos y privados que le permitan al Ministerio y sus Subsecretarías estar plenamente operativos a la fecha de inicio de sus funciones.

ARTÍCULO QUINTO.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del sector público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO DELGADO MOCARQUER

Ministro del Interior y Seguridad Pública

CAROLINA VALDIVIA TORRES

Ministra de Relaciones Exteriores (S)

BALDO PROKURICA PROKURICA

Ministro de Defensa Nacional

RODRIGO CERDA NORAMBUENA

Ministro de Hacienda

LUCAS PALACIOS COVARRUBIAS

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ANDRÉS COUVE CORREA

Ministro de Ciencia, Tecnología Conocimiento e Innovación

VER INFORME FINANCIERO

[1]Harari Y (2018). 21 lecciones para el siglo XXI.
[2]Levitsky S. y Ziblatt D. (2018). Cómo mueren las democracias.
[3]Horizontal (2019) Evolución constitucional Bases conceptuales y propuestas para pensar la nueva Constitución.
[4]Jones (2020) The Potential Impacts of Pandemic Policing on Police Legitimacy: Planning Past the COVID-19 Crisis
[5]Valles J. (2006). Ciencia política: una introducción. (5°edición)
[6]Requena J. (2016). La legitimidad policial y la colaboración ciudadana con la policía». InDret 2016 Núm. 2 Disponible en: https://raco.cat/index.php/InDret/article/view/314389.
[7]Worden R. y McLean S. (2017). Police Legitimacy. In Mirage of Police Reform: Procedural Justice and Police Legitimacy (pp. 42-68). Oakland California: University of California Press.
[8]Davis R. (2015). What 21st century policing means. Disponible en: https://www.justice.gov/archives/opa/blog/what-21st-century-policing-means
[9]Habermas (2006) Political Communication in Media Society
[10]Molina Johnson J. (2012). Conducción de la defensa nacional en Chile 1910-1960. En La Conducción de la Defensa Nacional historia presente y futuro. (pp. 67-92). Santiago Chile: Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos.
[11]Bartolomé M. (2019). Amenazas y conflictos híbridos: características distintivas evolución en el tiempo y manifestaciones preponderantes. En Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad (25) (pp.8-23). Ecuador: Flacso

1.2. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

Senado. Fecha 22 de diciembre, 2021. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado en Sesión 109. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública

BOLETÍN Nº 14.614-07-.

_________________________________________

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial / Consulta Excma. Corte Suprema / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Texto del proyecto de ley / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República., con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió solo en general esta iniciativa de ley, la que resultó aprobada por la unanimidad de sus integrantes 5x0).

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Crear el Ministerio de Seguridad Pública como la Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública, con la finalidad de permitir a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas, alcanzar la condición que se encuentren lo suficientemente resguardados de peligros, riesgos, amenazas e interferencias, externas e internas, antrópicas y naturales.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Cabe hacer presente que el artículo primero, en cuanto a los incisos tercero y cuarto del artículo 1° y el artículo 4°; el número 1, del artículo segundo [1]; y el artículo quinto del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

1.- Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: el ministro del Interior y Seguridad Pública señor Rodrigo Delgado; el Subsecretario del Interior señor Juan Francisco Galli; el Jefe de Departamento de Orden Público, División de Seguridad Pública, señor Gonzalo Vidal y los Asesores Legislativos, señores Juan Ignacio Gómez y Gustavo Valdés.

2.- Del Ministerio Público: el Fiscal Nacional señor Jorge Abbott; la directora de la Unidad Especializada y Anticorrupción y directora de la Unidad Jurídica señora Marta Herrera, y el señor Roberto Morales, subdirector de la Unidad Jurídica.

3.- De la Fundación Paz Ciudadana: su Director Ejecutivo señor Daniel Johnson y la directora del Área de Justicia y Reinserción señora Ana María Morales.

4.- El ex senador y convencional constituyente, señor Felipe Harboe.

5.- Del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile: su director señor Hugo Fruhling.

6.- La investigadora señora Alejandra Luneke.

7.- El académico señor Luis Cordero Vega.

8.- De la Asociación Nacional de Fiscales: su presidente señor Francisco Bravo.

- Otros

Los asesores parlamentarios: señora Javiera Gómez y señores Guillermo Miranda, Raúl Araneda, Mauricio Pérez, Claudio Rodríguez y Luciano Simonetti.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República que le da origen.

I. ANTECEDENTES

1. Reforma constitucional sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y ley N°20.502.

Entre sus antecedentes hace referencia a la reforma constitucional del año 2005 en virtud de la cual se exigía la dictación de una ley para determinar qué ministerio sería el encargado de la seguridad pública. En vista de lo anterior, el Ejecutivo presentó un proyecto de ley durante el año 2006, que tenía por finalidad crear el Ministerio de Seguridad Pública, sin embargo, dado el acuerdo político legislativo en materia de seguridad ciudadana suscrito entre el Gobierno de la época –la Concertación y la Alianza por Chile–, lo anterior no prosperó, puesto que se determinó que sería el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien concentraría y coordinaría los programas gubernamentales relacionados con esta materia, además de ser el responsable político de la seguridad pública del país, estableciendo además, que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerían de dicha Cartera de Estado.

Por tanto, según describe el Mensaje, se dictó la ley número 20.502, que dispuso el traspaso de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública desde el Ministerio de Defensa Nacional al nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estableciendo en rango legal la gobernanza sobre las instituciones llamadas a garantizar la seguridad pública según el artículo 101 de la Constitución Política de la República. Junto con ello, se creó la Subsecretaría de Prevención del Delito y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (“SENDA”), concentrándose recursos políticos y técnicos en una misma Secretaría de Estado.

2. Programa de Gobierno 2018-2022.

En esa misma línea, el Ejecutivo afirma que uno de los principales ejes de su programa de gobierno, es el que reconoce a la seguridad pública como preocupación prioritaria de la gestión y como una materia urgente para experimentar reformas. En efecto, identifica ciertos objetivos, como son: modernización de las policías, el fortalecimiento de la acción del Estado en la prevención del delito, el combate al narcotráfico y al crimen organizado, la inteligencia al servicio de la seguridad pública y reformas de la ley antiterrorista, la Política Nacional de Control de Fronteras, y la asistencia integral de víctimas de delitos.

3. Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública.

El Mensaje Presidencial también hace mención al Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública, en virtud del cual se constituyó una mesa de trabajo transversal, integrada por autoridades de gobierno y oposición, parlamentarios, alcaldes, representantes del Ministerio Público, organizaciones de la sociedad civil y académicos, quienes elaboraron un informe que abordó la seguridad pública de forma integral con más de 150 propuestas que se enmarcaron en cinco áreas diversas y prioritarias: Modernización y fortalecimiento de las policías, fortalecimiento del Sistema de Inteligencia del Estado, fiscalización y control de las armas de fuego, rol de los municipios en la seguridad pública y la coordinación entre los actores del sistema de persecución penal.

Expresa que en dicho acuerdo quedó de manifiesto la necesidad imperiosa de modernizar el sistema de seguridad pública del país, lo que se materializó en que en 2018 y 2019 el Gobierno enviara diversas iniciativas al H. Congreso Nacional, entre las que se encuentra el proyecto de ley que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado, Boletín N° 12.234-02; el proyecto de ley que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Boletín N° 12.250-25; el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, fortaleciendo el rol preventivo de los gobiernos locales, Boletín N° 12.228-06; el proyecto de ley que establece normas especiales para la entrega voluntaria de armas de fuego a la autoridad, fija obligaciones a esta, determina un plazo para la reinscripción de dichas armas y declara una amnistía, Boletín N° 12.229-02; el proyecto de ley que propicia la especialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante modificaciones a las leyes orgánicas que indica y la normativa procesal penal, Boletín N° 12.699-07; el proyecto de ley que modifica el Código Procesal con el objeto de permitir la utilización de técnicas especiales de investigación en la persecución de conductas que la ley califica como terroristas, Boletín N° 12.589-07; indicaciones a las mociones refundidas en materia de control de armas, Boletín N° 5.254-02, entre otras.

4. Enfoque de Derechos Humanos en el actuar policial como un eje de la acción del Gobierno.

Por otra parte, se hace referencia a una serie de acciones destinadas a reforzar, corregir o implementar nuevas medidas para lograr la institucionalización del respeto y promoción de los Derechos Humanos, como parte integral de los procesos de formación de las policías y en el actuar de estas. Entre ellas destaca las siguientes:

a. En diciembre de 2018 se instruyó a Carabineros de Chile para que actualizara sus protocolos de uso de la fuerza con 8 lineamientos:

- La protección de la seguridad pública y los derechos de las personas;

- Respetar y cumplir la ley en todo momento;

- Hacer uso preferente de armas menos dañinas para lograr los objetivos policiales;

- Evitar el uso de la fuerza respecto de manifestaciones no autorizadas de carácter no violento; y

- Dar estricto cumplimiento a las normas internas que regulan la intervención policial para el mantenimiento del orden público, debiendo dar estricto cumplimiento de la legislación interna y a lo prescrito por los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, en materia de derechos humanos.

b. En el mes de marzo de 2019, a través de la Orden General Nº2640, Carabineros de Chile creó su Dirección de Derechos Humanos, cuya misión es diseñar, ejecutar y supervisar la implementación institucional de políticas, estrategias, planes, programas, normativas y otros instrumentos que establecen las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos en la función policial, conforme se encuentran garantizadas en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

c. También en marzo de 2019, mediante la Orden General Nº 2.635, se dictaron nuevos protocolos sobre mantención del orden público, junto con otros que se encuentran en proceso de actualización, lo que busca reducir su número y homologar conceptos; además, ha detallado las normas internacionales de Derechos Humanos aplicables a la función policial, se han incorporado procedimientos específicos en establecimientos educacionales de enseñanza básica y media, se ha mejorado la regulación para casos de privación de libertad de niños, niñas y adolescentes (en adelante, “NNA”) y se han establecido consideraciones especiales para NNA pertenecientes a pueblos originarios, teniendo presente las recomendaciones y observaciones, provenientes del Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

d. En julio de 2019, se implementó una nueva malla donde se actualizan los contenidos y las evaluaciones de los cursos en derechos humanos para el personal operativo de Carabineros de Chile y para los instructores en esta materia de la institución policial, la que fue formalizada a través de la Orden General N° 2675, del General Director de Carabineros de Chile, que establece el “Programa de Capacitación en DD.HH. y Técnicas en Intervención Policial”.

e. En la misma fecha, a través de la Orden General Nº 2605, del Director General de la PDI, se aprobó la Política Nacional de Respeto y Promoción de los Derechos Humanos de la Institución, que establece como finalidad “cumplir e implementar cabalmente en la PDI los principios, obligaciones y deberes constitucionales y legales que existen en torno al respeto, protección y promoción de los DD.HH.”

f. De la misma manera, en julio de 2019, mediante la Orden General Nº 2.614, del Director General de la PDI, se creó el Departamento de Derechos Humanos y Equidad de Género en la PDI, y, en octubre del mismo año, se aprobó la Cartilla que regula el uso de la fuerza en la PDI, a través de la Orden General N°2.615. También en octubre de 2019, mediante la resolución exenta Nº483, se autorizó el programa del curso “Derechos Humanos-Atributo Inexcusable del Quehacer Policial”.

g. En septiembre de 2019, se implementó en la plataforma web de Comisaría Virtual un módulo que permite realizar denuncias de conductas indebidas de funcionarios de Carabineros de Chile, ya sea en forma anónima o mediante identificación, cumpliendo con otra de las medidas administrativas que permite el resguardo del fomento de los Derechos Humanos en el actuar policial. Un mes después, en octubre de 2019, la Orden General N° 2.700, del General Director de Carabineros de Chile, aprobó el Plan de Fortalecimiento en Derechos Humanos en la institución, cuyo fin es generar las bases para una “cultura organizacional de respeto, protección y promoción de los derechos humanos” al interior de la institución policial.

5. Hechos de violencia ocurridos en octubre de 2019.

El Mensaje continúa señalando que, a consecuencia de los hechos de violencia de octubre de 2019, se evidenció la necesidad de impulsar una profunda reforma a la institución de Carabineros. Con ese afán se conformó el Consejo para la Reforma de Carabineros de Chile, cuyo objetivo general fue complementar el proceso de modernización de las policías llevado a cabo por el Gobierno, con propuestas destinadas a mejorar la eficacia en el control del orden público con pleno respeto a los Derechos Humanos.

Entre tales propuestas destacan la generación de una nueva institucionalidad a cargo de la dirección estratégica y supervigilancia de la seguridad, para lo que se evaluó la creación de un Ministerio de Seguridad Pública, a efectos de identificar los requerimientos de fortalecimiento orgánico, para el adecuado ejercicio de su rol rector. Asimismo, se recomendaron una serie de aspectos para la conformación de una policía moderna, la prestación de servicios policiales basados en la evidencia científica, la relevancia del principio de transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas, y diversas reformas en materia de carrera funcionaria, trabajo que fue complementado con aquel realizado por la Comisión de Seguridad Ciudadana de este H. Senado.

6. Reforma de Carabineros de Chile

La iniciativa del Ejecutivo plantea, además, que existe una crisis global de la democracia, traducida en una pérdida de legitimidad general hacia el Estado y sus órganos, de lo que Chile no está exceptuado. En el caso de Carabineros de Chile, expone que su nivel de valoración pública ha mermado en los últimos años, lo que se ha visto influenciado por los distintos hechos en que se ha visto envuelta esa policía en los últimos 5 años.

Cita la importancia de la legitimación policial, por cuanto conduce a valiosos resultados y a una mayor disposición de la ciudadanía a cumplir la ley y las órdenes de la policía. Especialmente afirma, incentiva a cooperar con la institución proporcionando información para la prevención y resolución de delitos; a acudir a ellas cuando se requiera ayuda, y en general, a trabajar en conjunto en problemas de la comunidad. En ese contexto, se refiere al caso de Estados Unidos y Gran Bretaña, donde se ha concluido que un elemento central es la promoción de un trato justo y respetuoso por parte de los funcionarios policiales a los ciudadanos.

En la ejecución de esta función esencial de garantizar la seguridad pública y el orden público, argumenta que el Estado debe hacerse cargo de la forma en que los cuerpos policiales ejercen el rol de proveer seguridad, además de determinar cuáles serán los lineamientos en su ejecución. Así, detalla que el Gobierno, con el apoyo de la sociedad civil, las organizaciones internacionales, sumado al trabajo de Carabineros de Chile y la PDI iniciaron un proceso que tiene como objetivo reformar nuestras instituciones policiales, buscando poner el foco en la defensa y protección de las personas, guiada por los principios democráticos, el enfoque de género y el irrestricto respeto por los Derechos Humanos.

Este trabajo según explica la iniciativa, entre otros cambios relacionados con la estructura de seguridad del país, incorpora también la creación de un Ministerio de Seguridad Pública fundando en cuatro ejes esenciales, que son a) Institucionalidad y Gobernanza, b) Modernización de la Gestión, c) Control de Orden Público, y d) Carrera y Formación. Este proyecto de ley según destaca, permitirá mejorar la sujeción a la autoridad civil de las policías, con una dirección civil que sea capaz de evaluar su gestión financiera, administrativa, operativa e incluso educacional, con el objeto de orientar su accionar hacia las personas.

7. Comisión Bicameral de Seguridad Pública.

En este punto, el Mensaje plantea que, durante los años 2020 y 2021, se generó un acuerdo para constituir la denominada “Comisión Bicameral de Seguridad Pública”, la que tuvo por objeto comenzar un trabajo prelegislativo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, de diagnóstico y generación de consensos respecto de los necesarios cambios, de forma y fondo, en el sistema de seguridad pública nacional.

La Comisión, que desarrolló su trabajo en numerosas sesiones presenciales y telemáticas [2], discutió en detalle las funciones y atribuciones que debiese tener un eventual nuevo ministerio de seguridad pública, analizando posibles organigramas y fijando los objetivos de seguridad que debía tener presente el Estado ante los nuevos desafíos que presenta el siglo XXI en esta materia.

8. Profundización del enfoque de Derechos Humanos en el actuar policial como un eje de la acción del Gobierno.

Explica que, en julio de 2020, mediante la Orden General Nº 2.780, del General Director de Carabineros se actualizó el protocolo sobre empleo de escopeta antidisturbios, estableciendo que su uso será preferentemente defensivo y cuando concurran niveles de agresión activa o agresión activa potencialmente letal, por funcionarios certificados, que porten cámaras corporales y estableciendo otros diversos requisitos, con la finalidad de asegurar el uso proporcional, racional y necesario del medio.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

1. Necesidad de un nuevo paradigma en materia de seguridad: Prevención de peligros.

De acuerdo a lo indicado por el Ejecutivo, la función del Estado en seguridad debe ser evitar que las personas resulten dañadas en su vida, su integridad física o su propiedad, como consecuencia de causas antrópicas, sean estas fortuitas o negligentes (accidentes de tránsito, cuasidelitos) o deliberadas (delitos). En ese sentido, arguye que esta función debe recaer en un Sistema de Seguridad Pública, encabezado por un Ministerio especializado y técnico, con funciones y atribuciones propias para enfrentar los nuevos desafíos de seguridad, frente a la multicausalidad de peligros existentes.

Continúa planteando que la seguridad pública debe ser vista como una condición esperable por la sociedad, en la que el Estado debe poner todo su esfuerzo personal y material posible con el objeto de ser un medio idóneo para el bienestar común de la sociedad. De esta manera, este nuevo órgano especializado centre su enfoque principalmente en riesgos, peligros y amenazas que vienen de una fuente antrópica (acción humana) y que tienen por objeto causar gran daño a la sociedad.

En esa misma línea, el Ejecutivo hace presente que debe realizarse un esfuerzo mayor de política pública integral que busque hacer frente a aquellos riesgos que tengan la aptitud necesaria para generar un daño grave al bien común, como lo es el terrorismo, los ataques a la infraestructura crítica, los ataques a la ciberseguridad, la actividad del crimen organizado y el narcotráfico.

2. Las personas en el centro de la seguridad pública.

Destaca en este aspecto, como elemento fundamental de toda estrategia estatal de seguridad pública, la protección de las personas y sus bienes, lo que además de evitar el daño, plantea también disminuir el temor a sufrirlos, que es primordial, según expresa en la integridad psíquica de las personas. Bajo esa perspectiva, subraya que el Estado debe tener un rol anticipativo para evitar peligros, pero también reactivo para ocuparse de las consecuencias de los mismos.

De esta manera, los elementos fundamentales del Sistema de Seguridad Pública que se propone en virtud de este proyecto de ley, son los siguientes: función de prevención para reducir factores de riesgo; ejercer una labor de control para proteger a la sociedad y a sus integrantes de los peligros a los que puedan verse afectados por causas naturales o antrópicas; ejercer, asimismo, las acciones para perseguir a quienes causen daños o fomenten la existencia de peligros; propender a la reinserción de quienes infringen las normas, y también, debe acercar la respuesta estatal a quienes han sido víctimas de delitos, brindándoles un adecuado apoyo. Así las cosas, cita el ejemplo de Alemania el cual inspira esta iniciativa, señalando que lo que se busca, entonces, es una respuesta integral del Estado ante los peligros, desde lo preventivo hasta la reinserción.

3. Experiencia norteamericana

El Mensaje se refiere a las acciones tomadas por Estados Unidos luego del ataque a las Torres Gemelas en el año 2001, que llevó a ese país a crear el Department of Homeland Security (por sus siglas, DHS), entidad cuya finalidad es la coordinación entre las diversas instituciones de seguridad, y que terminó con la alta atomización existente hasta ese momento (Coast Guard, Inmigration Services, Customs and Border Protection, entre otras). La situación planteada según expresa el Ejecutivo, puede verse reflejada en nuestro país hoy en día, donde existen diversas agencias que contribuyen a proveer seguridad pública, pero cuya dependencia se encuentra atomizada y sin obligaciones claras de coordinación a nivel legal.

4. Coordinación y Sistema de Seguridad Pública

Vinculado con lo señalado anteriormente, propone robustecer la coordinación en materia de seguridad pública, puesto que la función del Estado en ese ámbito permea a numerosos órganos públicos, los que dentro sus competencias deben velar o contribuir con el cumplimiento de dicho objetivo. En esa línea, el objetivo se traduce en que este nuevo ministerio sea el ente superior de un Sistema de Seguridad Pública, encargado de la coordinación sectorial e intersectorial, para el logro de los objetivos de seguridad que se haya fijado en esta materia y que pueda ser un modelo de gestión de política pública. Desde esa perspectiva, hace referencia a que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encuentra desarrollando iniciativas similares, tales como las denominadas Macrozonas de Seguridad y las Unidades de Coordinación Estratégica (UCE), en las cuales trabajan funcionarios de distintos órganos del Estado (Carabineros de Chile, PDI, Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Aduanas, y la Dirección General del Territorio Marítimo y Mercante).

La iniciativa resalta la importancia de la colaboración y el trabajo coordinado entre distintos servicios públicos, situando como elemental una nueva estructura de gobernanza del sector seguridad, con mayores componentes técnicos y mejor organización.

5. Dividir las funciones de gestión política de la gestión de seguridad pública.

En cuanto a este punto, el proyecto propone separar la seguridad pública de la gestión política del jefe de gabinete, distinguiendo el rol de un nuevo Ministro de Seguridad Pública de aquel de ministro del Interior como colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en la coordinación de la acción política del gobierno, a nivel central y territorial. Lo anterior, dado que al reunirse en un cargo las funciones de jefe del gabinete ministerial de Gobierno, y de ministro encargado tanto de lo político, como de la seguridad, los desastres naturales, o la migración, podría afectar la capacidad de abarcar ciertos desafíos de suma importancia para el Estado en materia de conducción política.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

1. Nuevo Ministerio de Seguridad Pública: Fortalecimiento institucional y visión integral de la seguridad pública.

a. Colaborador inmediato del Presidente de la República en materia de seguridad pública en todo aquello que diga relación con la seguridad multidimensional, y especialmente con el resguardo de la seguridad pública, por lo que contará con la estructura adecuada para el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

b. Nuevos paradigmas de seguridad pública: Entre las funciones del nuevo Ministerio de Seguridad Pública se encuentra el diseño y evaluación de políticas y planes con un enfoque multidimensional sobre seguridad pública; la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos de seguridad pública; el diseño y evaluación de las políticas y planes de prevención del delito, así como para el control y la persecución contra la delincuencia organizada; la coordinación y la evaluación de la ejecución de planes y programas de reinserción social de los infractores de ley, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el logro de los objetivos en materia de orden público y de seguridad pública; el diseño y evaluación de las políticas de ciberseguridad, en lo relativo a la prevención, detección y neutralización de amenazas en el ciberespacio, que pretendan dañar sistemas informáticos o acceder ilegítimamente a ellos; en materia de seguridad privada, además de ser el responsable de las funciones actualmente vigentes, la evaluación permanente a los obligados del cumplimiento de ciertas medidas, y el diseño y evaluación de políticas de resguardo fronterizo.

Para el cumplimiento de tales funciones, se establecen las siguientes atribuciones:

1. Elaboración de análisis estratégicos para la elaboración, actualización, proposición y evaluación de políticas, planes y programas destinados a garantizar la seguridad pública.

2. Desarrollar y administrar sistemas de procesamiento y análisis de datos.

3. Coordinar, evaluar y controlar la ejecución de planes y programas tendientes a reinsertar a los infractores de ley, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

4. Supervigilar y controlar la acción de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en la mantención del orden público.

5. Ejercer labores de coordinación con las autoridades regionales, provinciales y comunales para la mantención de la seguridad pública, así como también respecto las acciones y programas que los demás Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

6. Disponer la prevención y protección frente a daños a la infraestructura crítica.

7. Celebrar acuerdos con instituciones públicas o privadas que digan relación con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas y planes de las materias de competencia del ministerio.

2. Atribuciones sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Se otorgan competencias para supervigilar estratégica, operativa, presupuestaria y administrativamente a dichas instituciones, además de fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas de dichas instituciones a la ciudadanía, junto con diseñar estrategias de perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico para las policías.

3. Organización interna.

a. Subsecretaría de Seguridad Pública: Se establece como un órgano de colaboración inmediata del ministro en materia de seguridad pública, encargada tanto de planificar las estrategias en materia de seguridad pública, como de coordinar y relacionarse con instituciones públicas y/o privadas del sector que permitan abordar de forma multidimensional los desafíos que se presentan en la materia. También ejercerá la supervigilancia sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b. Subsecretaría de Prevención del Delito: De colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir los delitos, y coordinar y evaluar los planes y programas para rehabilitar y reinsertar socialmente a los infractores de ley, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Contará con Secretarías Regionales Ministeriales y con un Consejo Regional de Seguridad Pública.

4. Deber de información al H. Congreso Nacional

El proyecto de ley propone que, de forma periódica, se ponga a disposición del H. Congreso Nacional información relevante en materia de seguridad pública, generando canales de comunicación que permitan un análisis en conjunto de los poderes colegisladores de los desafíos que se presentan en este ámbito. De esta forma, el Ministro deberá informar semestralmente respecto de la implementación y los resultados parciales de sus programas, y anualmente en relación a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

5. De la Estrategia Nacional de Seguridad Pública

Es el instrumento en el que se fijará de manera pública los objetivos estratégicos perseguidos por el Estado en materia de seguridad pública, el cual deberá ser presentado por el Ministro al Presidente de la República, asesorado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Además, deberá coordinar las acciones y programas que los demás Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación a dicha Estrategia.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

La discusión del presente proyecto de ley se centró fundamentalmente en la creación de un Ministerio de Seguridad Pública especializado y de carácter técnico que permita separar la gestión política de la seguridad pública que hoy se encuentra radicada en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el análisis del concepto de seguridad en cuanto a los objetivos del proyecto, sus funciones y atribuciones; la labor de coordinación con otras instituciones, principalmente con el Ministerio Público; el combate al narcotráfico y al crimen organizado, y por último, el rol de las policías, su dependencia, control civil y modernización.

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DISCUSIÓN EN GENERAL [3]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública y debate preliminar en la Comisión.

1) El Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado, destacó el trabajo efectuado en la Comisión Bicameral, a la cual calificó como la instancia preliminar que permitió discutir gran parte del presente proyecto de ley.

Seguidamente recordó que, a partir de la reforma a la Constitución Política en el año 2005, se estableció que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerían del Ministerio encargado de la seguridad pública. Aludió a que en el año 2006 fue presentado al Congreso Nacional el proyecto de ley que creaba el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), el cual durante el año 2008 fue modificado en virtud de un acuerdo político legislativo en materia de seguridad ciudadana. Dicha modificación, según precisó, consistió en situar al Ministerio del Interior como la Cartera de Estado encargada también de la seguridad pública, por lo que pasó a ser la primera preocupación de la gestión ministerial, luego del orden público.

En tal sentido, puso de relieve la labor del Ministerio del Interior como encargado de representar a lo largo del territorio al Gobierno Central, función que es compartida entre la Subsecretaría del Interior, el Servicio de Gobierno Interior y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Asimismo, recalcó que tiene además la función relativa al orden y la seguridad y la jefatura política del Gabinete.

Puntualizó que, los desafíos de hoy en materia de seguridad y orden público son especialmente complejos y requieren de un alto grado de especialización. Aseveró que tanto el actuar policial como su eficacia están en gran parte determinados por la legitimidad de las policías frente a la ciudadanía, así como por la forma en que la autoridad civil ejerce el control del uso de la fuerza, de acuerdo a los protocolos respectivos.

Continuó indicando que a partir de la experiencia surgida el 18 de octubre de 2019, como un hito importante desde el punto de vista del uso de la fuerza, se reafirma la necesidad de contar con una institucionalidad especializada y completamente dedicada a abordar todos los aspectos de la seguridad, esto es, desde el control de las policías hasta la identificación y gestión de riesgos en la infraestructura del país. Por tanto, afirmó, en tiempos donde se requirió una plena dedicación a lo político, el jefe de Gabinete Ministerial debía además estar enfocado en el control de las policías y también de la seguridad pública.

Precisó, además, que dados los desafíos que se encuentran por delante, se necesita potenciar la figura del Ministro del Interior como jefe político del Gabinete Ministerial y también una institucionalidad en seguridad pública que pueda responder a las necesidades de la comunidad tanto en materia de control del orden público, como de seguridad pública.

Lo anterior, según expuso, fue ampliamente discutido y consensuado en diversas instancias, tales como el Consejo Asesor para la reforma de Carabineros, la Comisión para la Reforma que lideró el ex Senador Felipe Harboe, y principalmente la ya aludida Comisión Bicameral de Seguridad Pública, presidida por el Honorable Senador señor Insulza, a la cual hizo un especial reconocimiento por la labor efectuada.

En seguida, detalló que la propuesta del Presidente de la República está orientada hacia la prevención de los riesgos de que son objeto las personas, y bajo esa premisa, la finalidad será resguardar a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas de los peligros, los riesgos, amenazas e interferencias externas o internas, antrópicas y naturales. En tal contexto, indicó que parte de las herramientas para cumplir con dicho objetivo lo constituye el Ministerio de Seguridad Pública, del cual dependerán las Fuerzas de Orden y Seguridad, reforzando además el control civil sobre dichas instituciones.

Una vez planteada la separación de funciones del Ministerio del Interior de aquellas correspondientes al Ministerio de Seguridad Pública, se refirió a que corresponderán a este último, todas aquellas relativas al orden y seguridad pública, entre ellas: el combate al crimen organizado y al narcotráfico; el resguardo de las fronteras; la dirección, control y gestión de las policías; la prevención del delito; ciberseguridad; inteligencia y seguridad privada.

Por su parte, afirmó que quedarán en el Ministerio del Interior las funciones políticas que hoy ejerce, además de las de Gobierno Interior y Desarrollo Regional, junto con aquellas vinculadas a la gestión de riesgos, emergencias y desastres, migraciones y las relativas a la prevención y rehabilitación en drogas y alcohol, que actualmente están radicadas en el SENDA.

A modo de conclusión, expuso que el proyecto que hoy comienza su estudio busca profesionalizar y tecnificar la gestión y también la dirección de la seguridad pública, pero por, sobre todo, avanzar en un nuevo paradigma de seguridad, orientado hacia la protección de las personas.

2) El Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, mediante una presentación confeccionada al efecto, expuso que si bien este tema se ha discutido bastante en la Comisión Bicameral, subrayó la importancia de relevar el debate y parte de los temas tratados, los cuales dieron lugar a la presente propuesta que crea el Ministerio de Seguridad Pública.

De esta forma, realzó la importancia de evitar el menoscabo en la ciudadanía causado por la acción de personas que atentan en contra de la propiedad pública o privada, o respecto de la integridad física o la vida de estas.

Hizo mención también al surgimiento de otro tipo de amenazas a la seguridad pública, las cuales se podrían denominar como no convencionales toda vez que son menos claras en cuanto a sus víctimas. Explicó que en general, cuando se mira el derecho penal clásico, se asume siempre la existencia de un victimario y una víctima, sin embargo, hay delitos que afectan gravemente la seguridad, no obstante, resulta complejo encontrar una víctima directa. Como ejemplo de ello citó el narcotráfico, las vulneraciones al ciberespacio, la migración irregular y la criminalidad organizada.

El Honorable Senador señor Pizarro, respecto a este punto, cuestionó que entre las amenazas para la seguridad como son el narcotráfico, las vulneraciones al ciberespacio y el crimen organizado, se incluya la migración irregular. A su parecer, es inaceptable tal planteamiento toda vez que el fenómeno migratorio tantas veces discutido, no obedece a una lógica de crimen organizado ni a delitos o amenazas para la seguridad nacional de un país. La migración, según afirmó, es un fenómeno que existe desde que hay humanidad, lo que se debe a razones muy distintas a las planteadas por el Ejecutivo. Por tal razón, indicó que, si la propuesta está construida desde esa perspectiva, iría en contra de lo que Chile ha suscrito a nivel internacional, y lo que existe en los convenios y tratados referentes a esta materia.

El Subsecretario del Interior señor Galli, respondió al alcance efectuado y señaló coincidir con el Honorable Senador señor Pizarro, precisando que, para aclarar el concepto, se agregó el término “irregular” luego de la palabra “migración”. De esta manera, resaltó que la migración no constituye en sí misma una amenaza, sino más bien una oportunidad, a diferencia de lo que supone la migración irregular, la que sí tiene implicancias para la seguridad, dada la falta de control por los Estados y por los delitos que se derivan de ella, como ocurre con el tráfico de migrantes o la trata de personas. Descartó, por lo tanto, estar atribuyéndole alguna responsabilidad a la migración, sino más bien sería la migración irregular la que podría ocasionar una vulneración del derecho y traer asociados fenómenos amenazantes para la seguridad, puesto que muchas veces son los migrantes los sujetos de especial protección y es la vulneración de sus derechos la que constituye una amenaza para la seguridad.

En cuanto a la estructura actual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, presentó lo expuesto en la siguiente gráfica:

En primer lugar, puntualizó que el Presidente de la República tiene un rol preponderante en esta materia, como está establecido en la Constitución Política. Asimismo, reafirmó que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actualmente cumple la función relacionada con la seguridad pública, siendo los órganos específicos o servicios de ejecución dependientes de éste, aquellos que están a cargo de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, como también lo señala nuestra Carta Fundamental.

En ese sentido, aseveró que tal estructura es coherente con la establecida en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en donde existe un nivel político que está a cargo de la elaboración de políticas, planes y programas, encabezado por el Presidente de la República y los ministerios, y por otra parte, los servicios públicos cuya función es satisfacer directamente las necesidades de la ciudadanía, lo que se traduce en el bien público de la seguridad, y que a su juicio, cada día se torna más amplio y difuso.

Precisó que el Ministerio del Interior tiene diferentes roles, incluso a distintos niveles del Estado. Explicó que en materia de seguridad pública tiene un papel preponderante en cuanto a coordinación en política pública, pero también respecto de planes de prevención y de control de la delincuencia.

En lo que refiere a ciberseguridad, existe un rol de protección a través del Equipo de Respuesta ante Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT), pero también en cuanto a políticas públicas.

En materia migratoria, hasta antes de la creación del Servicio Nacional de Migraciones, era el Ministerio del Interior y Seguridad Pública el que a través del Departamento de Extranjería elaboraba la política migratoria, y a su vez, ejecutaba los trámites migratorios.

Finalmente, indicó que el actual Ministerio del Interior tiene legitimación activa para actuar penalmente deduciendo querellas en determinadas materias. Así lo dispone el Decreto con Fuerza de Ley N°7.912 de 1927, de la misma Cartera de Estado, y la Ley N°20.000, entre otras.

Con apoyo de la siguiente lámina, el Personero de Gobierno expresó que se exploraron algunos ejemplos a nivel comparado relativos a esta materia, de lo que se pudo extraer que los ministerios de seguridad tienen distintas funciones según sea el país, la cultura y la historia, no existiendo un modelo único en cuando a las funciones que cumplen. Lo anterior, según afirmó, también ha ocurrido en Chile, donde en un primer momento las Fuerzas Armadas pertenecían al Ministerio del Interior, para luego pasar a estar jerárquicamente bajo el Ministerio de Defensa, y, finalmente retornar al primero. Precisó que cuando el Ministerio de Defensa se encontraba al mando de las Fuerzas Armadas, parte del diagnóstico que se tuvo en cuenta, fue que, si bien dependían administrativamente de ese organismo a través de la entonces Subsecretaría de Carabineros y de Investigaciones, recibían su mandato político desde la Subsecretaría del Interior.

Seguidamente, citó el ejemplo de Estados Unidos, argumentando que ese país ya efectuó este análisis producto de la alta atomización que vieron en las agencias de seguridad y la falta de especialización de ellas, además de la necesidad de articular a nivel institucional redes de comunicación efectiva de los organismos dedicados a la seguridad. Profundizó explicando que, posterior al 11 de septiembre de 2001, uno de los diagnósticos arribados y que sirvió de base para la creación de la Homeland Security (Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos), era que esta descoordinación o falta de actuación en red por parte de los organismos a cargo de la seguridad, había impedido que se tomaran medidas preventivas en este ámbito por parte de los órganos americanos.

Señaló que la seguridad hay que tratarla como un sistema que no solo depende del Ministerio de Seguridad, puesto que va incluso más allá del Poder Ejecutivo. Como fundamento de lo anterior, se refirió a las distintas fases del sistema de seguridad pública, las cuales son: preventiva, de control, persecución penal (donde además se incorpora el apoyo a las víctimas) y finalmente, la de reinserción social. Argumentó que, en cada una de ellas, son distintos órganos con algún grado de competencia los que participan en las tareas relacionadas.

En particular, aludió al deber de control del sistema, no es única y exclusivamente de competencia de las policías, toda vez que existen muchos otros órganos que ejecutan esa función, como es la policía marítima a través de DIRECTEMAR, así como también órganos de fiscalización, particularmente en aquellos ámbitos de seguridad más especializados, como son el Servicio de Impuestos Internos, la Unidad de Análisis Financiero o el Servicio Nacional de Aduanas. En esa misma línea, en aspectos de alta importancia para la seguridad pública como es el control de las armas, se encuentra la Dirección General de Movilización Nacional dependiente del Ministerio de Defensa, encabezada por un General de Ejército.

Por tanto, reiteró la idea de que el sistema de seguridad pública debe pensarse más allá de la labor efectuada por un Ministerio y las policías como únicos ejecutores de este rol de control.

Seguidamente se refirió al Informe del Consejo Asesor para la Reforma a Carabineros emitido en enero de 2020, donde consta el siguiente diagnóstico:

Mismo resultado se vio plasmado, según mencionó, en la Comisión de Seguridad Pública de este Honorable Senado, encabezada por el ex Honorable Senador señor Felipe Harboe.

En idéntico sentido, según argumentó, se discutió de forma extraparlamentaria en la Comisión Bicameral de Seguridad Pública sobre los cambios que debían hacerse, habiendo un gran consenso en avanzar en esta materia.

Concluyó señalando que, este diagnóstico compartido deriva en lo que hoy se está impulsando como reforma a Carabineros, el cual consta de cuatro ejes, como se muestra a continuación:

Se refirió a que una de las demandas principales tenía como objeto la sujeción de las policías a la autoridad civil, siendo uno de los inconvenientes levantados la falta de una autoridad civil que fuera especializada y competente para ejercer ese control. Por tal razón, una de las líneas que estructura el eje de Institucionalidad y Gobernanza de la reforma a Carabineros, es fundamentalmente la creación de un Ministerio de Seguridad Pública.

En otro orden de cosas, expuso en primer lugar sobre los objetivos del proyecto de ley, como se muestra en la siguiente lámina:

Dentro de las funciones específicas del nuevo Ministerio de Seguridad Pública se encuentran las siguientes:

Respecto a la función de colaboración con el Presidente de la República, hizo especial hincapié en que se agregó el concepto de “seguridad multidimensional” entendido como la prevención del riesgo a que están expuestas las personas, que va más allá del daño, y que principalmente tiene un origen antrópico derivado de un delito cometido por parte de los ciudadanos. En relación a ello, se refirió a que a causa de las medidas que impuso la autoridad sanitaria en respuesta a la pandemia, se verificó una baja sustantiva en los delitos a lo largo del país, lo que se explica según señaló, a consecuencia que gran parte de ellos se comete en el espacio público y a la existencia de un despliegue policial importante para el control de tales medidas.

Sin perjuicio de lo planteado, manifestó que la percepción de la ciudadanía en relación a los delitos se mantuvo, lo que atribuyó al narcotráfico y al uso de armas de fuego o conductas amenazantes en los distintos territorios.

Respecto a la nueva división de funciones comparó la actual institucionalidad con la que se propone:

Puntualizó respecto de la organización interna los siguientes aspectos:

El Honorable Senador señor Pizarro, intervino consultando en primer lugar, si se consideró a Gendarmería dentro de las instituciones que estarán bajo la Subsecretaría de Seguridad Pública o del propio Ministerio, toda vez que dicha entidad juega un papel relevante en esta materia al verificarse en las cárceles que se siguen cometiendo delitos, muchos de los cuales se describen dentro de los objetivos principales de este nuevo Ministerio. Asimismo, inquirió al Ejecutivo respecto a si ha evaluado tener una reestructuración completa de los objetivos de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), puesto que, a su parecer, no está funcionando, ya que el enfoque que se adoptó en los últimos años, más que por la vía de recabar información de inteligencia que sirva para la toma de decisiones de otros organismos, ha estado enfocada en una visión de fiscalía respecto de la persecución del delito.

El Honorable Senador señor Insulza, siguiendo el mismo cuestionamiento, planteó la ambigüedad en las funciones de la ANI. Explicó su parecer señalando que existen otras instituciones que se preocupan de reunir inteligencia, concluyendo que, si la labor de la ANI se relaciona con temas específicos de delitos, probablemente quepa dentro del Ministerio del Interior o en el Ministerio de Seguridad Pública. No obstante lo expuesto, señaló que hubo algunos senadores en la Comisión Bicameral, como, por ejemplo, el Honorable Senador señor Huenchumilla, que planteaban la necesidad de tener un sistema nacional de inteligencia, el cual no solamente produjera inteligencia respecto de la comisión de delitos o desórdenes públicos, sino que también sirviera para conocer la realidad dentro o fuera del país, con el objeto de ser una fuente de información del Presidente de la República para la adopción de decisiones en esta materia.

Remarcó, se deberá definir si la ANI sirve para reunir información para la inteligencia abierta y no abierta o, por el contrario, si solamente sirve para la investigación de delitos.

El Subsecretario del Interior, señor Galli, respondiendo a los requerimientos planteados, puntualizó en primer término, que respecto a lo relacionado con Gendarmería se analizó ampliamente en la Comisión Bicameral. A su entender, hay una decisión estratégica de carácter político respecto de la función preminente de dicho organismo, teniendo presente que concentra dos labores compatibles y complementarias que se diferencian entre sí. La primera es de resguardo o custodia de los recintos penitenciarios y la otra, es la de reinserción social de las personas privadas de libertad como consecuencia de haber cometido un delito. En cuanto a la primera función, esta tiene una alta compatibilidad y colaboración con el sistema de seguridad pública, puesto que la información puede ser obtenida desde la comisión de los delitos dentro de los recintos penitenciarios, así como de las propias personas que están saliendo de ellos, lo que se materializa a través de la colaboración interinstitucional cuyo rol será desempeñado en parte por el Ministerio de Seguridad Pública.

Por tanto, informó que la decisión adoptada fue situar como función preponderante la reinserción social, esto es, mientras no exista una separación de los roles en distintas instituciones, Gendarmería debería focalizarse principalmente en la reinserción de aquellas personas que están privadas de libertad. De esta manera, fundamentó que esa es la razón por la que dicha entidad quedó radicada en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y no en el Ministerio de Seguridad Pública.

En relación a la ANI, el Personero concordó con el Honorable Senador señor Insulza, y agregó que existiría un consenso en los distintos sectores políticos y en el Gobierno, en que, para llegar a tener la inteligencia americana, tendríamos que contar tanto con capacidad como con recursos equivalentes. Hizo referencia al MI6 (Servicio de Inteligencia Secreto) en el Reino Unido o la CIA en Estados Unidos, al detallar que parte del problema que detectaron fue que muchas veces estas súper estructuras funcionaban con un alto grado de aislamiento.

Hoy en día, continuó, la línea fronteriza que se traza entre el riesgo para la amenaza interna frente al riesgo para la seguridad externa, es mucho más difusa de lo que era antes. Agregó que, la capacidad que tienen algunas organizaciones criminales extranjeras es, o puede llegar a ser equivalente a la de una nación en cuanto a disponibilidad de recursos y de personal. Por tanto, puso de manifiesto la interrogante sobre si tiene sentido distinguir la amenaza de un Estado regular, con respecto a la amenaza que podría significar la criminalidad organizada, como sucede con el narcotráfico, haciendo presente la relevancia de la discusión a ese respecto.

Junto con ello, destacó respecto a la ANI, que existe un proyecto de ley ingresado en el año 2018 [4], el cual se encuentra en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados desde enero de 2020 luego de haber sido aprobado por el Senado, y que apunta precisamente a una reestructuración del sistema de inteligencia. Sin embargo, lamentó que tal iniciativa no haya tenido mayores avances en su tramitación.

Finalmente, coincidió con lo planteado por el Honorable Senador señor Insulza, en cuanto a que la obtención de la información actualmente ya no tan solo proviene de la inteligencia humana, sino que también mayoritariamente esta se genera a través de fuentes abiertas. Por tanto, las capacidades que requieren las agencias de inteligencia deben apuntar a poder distinguir aquella información que es verdadera, de la falsa o errónea, para finalmente procesarla a objeto que sea útil en la toma de decisiones.

Respecto a la Subsecretaría de Prevención del Delito, sus funciones serán las que se muestran a continuación:

En cuanto a los instrumentos de gestión, el Subsecretario del Interior señor Galli, informó que se mantuvo el Consejo de Seguridad Pública de acuerdo a las funciones descritas en la lámina que sigue, y en relación a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, se incorporaron deberes de transparencia y rendición de cuentas en cuanto a los resultados de gestión del nuevo Ministerio de Seguridad Pública.

B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

1) El Fiscal Nacional del Ministerio Público señor Jorge Abbott [5], manifestó que el Ministerio Público coincide en que se debe fortalecer la debida coordinación interinstitucional con el objeto de robustecer la acción del Estado, en todo lo que dice relación con la prevención y persecución de los delitos de mayor gravedad, así como también la necesaria modernización de las policías.

Alabó la instancia, señalando que representa una oportunidad para mejorar el sistema de prevención y persecución penal en su conjunto, basado en una correcta coordinación entre los distintos actores de ambos sistemas. Enfatizó que, con una dirección de carácter técnico respecto de la seguridad pública, se podrán abordar de manera óptima los problemas relacionales que históricamente han afectado al Ministerio Público con ambas policías, y también con el propio Ministerio del Interior, originados por la mixtura de ser un órgano técnico en esta parte, y político en lo que dice relación con la jefatura del Gabinete.

En cuanto a la fundamentación del presente proyecto de ley, valoró la mención expresa que se hace al enfoque de derechos humanos en el actuar policial como un eje de la acción del Gobierno, principalmente en referencia a los hechos ocurridos en octubre del año 2019. Informó que análisis similares a los efectuados en el proyecto de ley que se debate, dieron lugar a la dictación de una instrucción general del Ministerio Público, que contiene criterios precisos de actuación en materia de delitos de violencia institucional. Comentó que desde el año 2018 dicho organismo ha estado trabajando en ello, a consecuencia de denuncias recibidas por parte de la ciudadanía en relación a abusos en el cumplimiento de las funciones policiales, lo que subrayó, constituye una de las principales falencias de esas instituciones. Por lo tanto, propuso que el nuevo Ministerio de Seguridad Pública pudiese tener una dirección sobre las policías de forma más directa.

Seguidamente, argumentó que para llevar a cabo una transformación como la que se pretende, se requiere de medidas potentes y categóricas, incluso de carácter sistémico, que logren abordar las falencias y apunten a potenciar los distintos valores que se requieren en este tipo de instituciones que están establecidas para la protección de los ciudadanos y no, para la vulneración de sus derechos.

En cuanto a la fundamentación del proyecto, el señor Fiscal Nacional hizo presente la mención a un nuevo paradigma según el Mensaje del proyecto, el cual señala que la principal función del Estado, es la de proteger a la comunidad. A este respecto, criticó tal aseveración, por cuanto, a su parecer, la función principal de un Estado democrático de derechos, supera ampliamente la descrita, dado que también considera garantizar la paz social, la separación de los poderes, la protección de los derechos humanos y las garantías fundamentales, entre otras. Tales aspectos, según afirmó, deben interactuar considerando que nuestra sociedad es multivalórica y está en constante cambio, por lo que nuestras instituciones deben tener la capacidad de ajustarse a ese tipo de sociedad y no asentarse en un único enfoque, permitiendo abordar la seguridad pública desde una visión sistémica e integral, que lleve a concluir con éxito la creación del Ministerio de Seguridad Pública.

Por otro lado, si bien señaló concordar en parte con el fundamento del proyecto de ley, en cuanto la política criminal en los últimos años ha girado sobre un enfoque exclusivamente centrado en el delito que ha impedido avanzar en los factores de riesgo que conforman el ecosistema del mismo, recalcó que por ningún motivo debe descuidarse el enfoque respecto a la investigación y persecución penal de los delitos, por cuanto constituyen la vulneración más grave y concreta de los derechos fundamentales, siendo su prevención, persecución y sanción responsabilidad conjunta del sistema de persecución penal.

En otro orden de cosas, manifestó su preocupación en cuanto a la expansión del derecho penal sancionador punitivo y el incremento de las penas que, en su opinión, a veces bordea el populismo penal, lo que no ha sido acompañado por un efectivo robustecimiento de las policías y de los órganos auxiliares acorde a las exigencias criminológicas actuales. Lo anterior, según explicó, ha provocado una sensación de impunidad en la ciudadanía basado fundamentalmente en que en razón a los bajos recursos con que cuenta el sistema, muchas veces no permite dar una justicia oportuna.

Siguiendo la misma línea, puso énfasis en la importancia de aumentar los cuerpos operativos reales con nuevos funcionarios que puedan resolver adecuadamente y en tiempo razonable las investigaciones por hechos que revisten caracteres de delito, lo que también se asocia a uno de los principales derechos de los justiciables en relación al sistema penal. Además, hizo presente que la respuesta de dicho sistema, muchas veces no es posible otorgarla en la condición actual de funcionamiento, por lo que queda la sensación de inseguridad y de impunidad en la población.

El señor Fiscal Nacional hizo alusión también a la reforma de Carabineros de Chile, en cuanto a que es de profundo interés del Ministerio Público tener una adecuada incidencia en la determinación de cuáles son las mallas curriculares de la carrera tanto de oficiales como de personal de asignación institucional, de manera que el desempeño de estos funcionarios en las investigaciones penales que se realizan bajo la dirección del Ministerio Público, puedan considerar las necesidades que se requieren para una adecuada persecución y reproche penal. Añadió que las policías muchas veces centran su atención hasta la detención de las personas que cometen delitos y no hasta el momento de la dictación de la sentencia, por lo que relevó la importancia de que el Ministerio Público tenga una participación activa en el desarrollo y formación de las policías, además de una real incidencia en sus calificaciones durante su carrera profesional. Tal posición según señaló, es compartida con la Asociación Nacional de Fiscales, toda vez que ambas policías son auxiliares del Ministerio Público y trabajan en parte importante de su quehacer.

En cuanto al diseño y evaluación de las políticas y planes de prevención de delitos, así como en el control de la persecución contra la delincuencia organizada y la ciberseguridad, estimó que resultaría de importancia considerar la colaboración del Ministerio Público, puesto que según afirmó, es la institución encargada de dirigir las investigaciones penales, y, por ende, puede entregar la información precisa basada en la experiencia concreta adquirida en la investigación de este tipo de delitos.

Finalmente, hizo presente que, dado que el proyecto de ley indica que el Ministerio de Seguridad Pública actuando como órgano rector, deberá proponer la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, consideró que tal planificación debe estar en consonancia con la Política Nacional de Persecución Penal del Ministerio Público, toda vez que, si bien es función del Ejecutivo establecer los lineamientos nacionales de la política criminal del país, es la Fiscalía a quien le corresponde, ajustándose a la ley, la focalización de los recursos para la persecución de los delitos de acuerdo a la realidad temporo-espacial del fenómeno criminal.

Remarcó que el vínculo entre las policías con la autoridad civil no debiese verse solamente en relación a la autoridad política radicada en el Ministerio de Seguridad Pública, puesto que, sin perjuicio de la dependencia orgánica de la seguridad pública, hay una necesidad urgente de una regulación mucho más específica y categórica respecto de la actividad policial especialmente constituida para la investigación de delitos. Subrayó que las policías tienen una dependencia funcional respecto del Ministerio Público, por lo que, a su juicio, las materias deberían verse de manera paralela y armónica, teniendo presente, además, que, en el ámbito de la persecución penal, este último tiene la dirección exclusiva de la investigación, la cual le ha sido entregada por la Constitución Política y la ley respecto de todos los organismos auxiliares.

A modo de conclusión, valoró que dentro de los objetivos que plantea el proyecto de ley, se establezca lograr la interacción y colaboración de forma sistémica entre todas las instituciones del Estado, lo que a su parecer resulta fundamental porque facilitará la labor del Ministerio Público.

El Honorable Senador señor Insulza, concordó con lo expuesto, señalando que ciertamente el vínculo entre el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio Público debiera ser permanente y muy estrecho. Citó el ejemplo comparado donde existe un Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, que busca aunar desde el Ejecutivo, el conjunto de acciones de los órganos judiciales.

El Honorable Senador señor Kast, indicó que estos cambios buscan una mayor profesionalización, junto con plasmar una mirada más técnica y menos política de la seguridad. Asimismo, enfatizó que, en materia de seguridad, a diferencia de otras áreas, muchas veces no se cuenta con métricas que permitan evaluar si en un determinado período de tiempo se ha avanzado en la dirección correcta, por lo que hay poca capacidad de análisis serio sobre políticas públicas que permitan evaluar si esos recursos están siendo efectivos o no. Por lo anterior, propuso que el Ministerio de Seguridad Pública en su calidad técnica, debiera incorporar en este proyecto de ley, una obligación de elaborar ciertas métricas que sean reportables.

En ese sentido, inquirió al señor Fiscal Nacional en el sentido de plantear que la propia Fiscalía también tenga una métrica en razón de su función objetiva, como es, por ejemplo, que, existiendo delitos, cuántos de ellos finalmente tienen algún tipo de conclusión penal y de no impunidad, apuntando como expectativa, que en el 100% de los casos quienes cometen delitos puedan tener algún tipo de sanción. En particular, opinó que tanto el Ministerio Público como el nuevo Ministerio de Seguridad Pública, este último, en su rol de coordinador de la política nacional de seguridad pública, debieran tener algún tipo de trabajo más serio en esa dirección que apunte a una métrica más objetiva sobre cómo estamos avanzando y, cuáles son las palancas que estamos apretando o movilizando para que los indicadores cambien, además de recomendar que lo anterior quede plasmado en la ley para que dicha métrica no quede sujeta al gobierno de turno.

En razón de lo señalado, a su juicio, el Ministerio de Seguridad Pública debiera dar luces respecto del desempeño de las policías, la Fiscalía, y del propio gobierno, al ser el coordinador de todas estas instituciones, siempre manteniendo la independencia y autonomía de los poderes.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana, compartió el planteamiento expuesto por el Fiscal Nacional, respecto a la reestructuración de este sistema y advirtió el hecho de que, cambiando el rol del Ministerio del Interior por uno especializado, no suceda nada con otros órganos fundamentales en esta materia, como es el Ministerio Público. A su juicio, se debe contar con la mirada de este último, puesto que cambiará la manera de relacionarse y el rol de las policías, las cuales no solamente trabajan para el Ministerio Público, sino que también cuentan con un rol investigativo independiente.

Aseveró que, al leer el Informe 2021 del Ministerio Público sobre Observatorio del narcotráfico, denota un rol muy claro en la persecución penal. Sin embargo, dudó de que Chile tenga los niveles actuales de avance de droga, crimen organizado y homicidios en las poblaciones y cárceles sin la existencia de algún grado de corrupción. En su opinión, existe en un grado muy alto, porque no se ha querido reconocer que no tenemos acciones preventivas, desatendiéndose la persecución del narcotráfico. Explicó que llegó el momento de darle seriedad a este tema y tener un Ministerio Público menos expuesto en los medios de comunicación y más dedicado a hacer su trabajo, por lo que deberá definir cuáles serán sus cambios para enfrentar los retos tan importantes relativos a la persecución criminal.

El señor Fiscal Nacional en relación a lo planteado por el Honorable Senador señor Kast, compartió que es probablemente una gran oportunidad este proyecto de ley, para poder generar un sistema de reportabilidad absolutamente uniforme entre todos los órganos del Estado, destacando, por ejemplo, que no existe un lenguaje único entre la institución que lidera, el Poder Judicial y la autoridad. Por tanto, resaltó la importancia de tener un sistema de reportabilidad común para todos, de modo de poder construir y analizar el desempeño de cada una de las instituciones.

En cuanto a lo argumentado por el Honorable Senador señor Quintana, efectuó una precisión referida a que la PDI solamente trabaja para el Ministerio Público, y para el Poder Judicial solamente en lo que va quedando del antiguo sistema penal o en causas de derechos humanos. En cuanto a Carabineros de Chile, señaló que solo una parte de estos trabaja en temas investigativos, y en materia de flagrancia, se trabaja con todas las instituciones en su conjunto. Asimismo, si bien se mostró partidario de la necesidad de avanzar en investigación en corrupción, hizo hincapié en que ya se ha avanzado enormemente. Como ejemplo de ello, citó aquella llevada a cabo en el caso de Carabineros de Chile y que cuyos fiscales a su parecer, no tienen el protagonismo que indica el Honorable Senador señor Quintana, puesto que sólo actúan en las audiencias respectivas.

En la misma línea, indicó que, en materia de narcotráfico, carecemos de la inteligencia necesaria o esta simplemente no existe. Argumentó que en el tiempo que lleva en el cargo de fiscal, nunca ha tenido información útil proveniente del sistema de inteligencia del Estado para este tipo de delitos. Sugirió que, dado que la ANI se encontrará dentro de la dependencia del Ministerio de Seguridad Pública, se revise el sistema de inteligencia puesto que según consideró, es imposible combatir el narcotráfico y las grandes organizaciones criminales si no se tiene la capacidad de información de inteligencia adecuada.

Recalcó que lograr el 100% de las condenas de las personas que cometen delito es una expectativa imposible de cumplir, dado que no hay sistema en el mundo que sea capaz de tener un reproche penal en un porcentaje significativo respecto de los casos que llegan al sistema. Por tanto, puntualizó que el Ministerio Público sólo puede hacerse cargo de las causas que tienen viabilidad, debiendo focalizar los recursos y trabajar de manera coordinada y conjunta con las policías.

El Honorable Senador señor Kast, aclaró sus dichos respecto a que se persigan el 100% de los delitos, puesto que como indicó, no es que se aspire a que sea así en la práctica, sino más bien es el parámetro a utilizar para compararse y saber si estamos acercándonos a ese indicador o no, sabiendo que difícilmente se llegará al 100%.

El Honorable Senador señor Quintana, puntualizó que, si hay un hecho de corrupción en cualquier poder del Estado o cualquier institución política tradicional, evidentemente debe investigarse como corresponde. En particular, sostuvo que lo relevante es donde se pone el foco y con qué percepción se quedan los ciudadanos, además de considerar que el papel del Ministerio Público debería ser más que un interviniente, con toda la evidencia que tiene a su disposición, en tanto responsable de la persecución criminal.

El Honorable Senador señor Insulza, remarcó que el tema de inteligencia policial se deberá considerar fuertemente cuando se revise el proyecto de ley en detalle, porque no cabe duda de que la falta de avance en temas tan graves como el narcotráfico, es un problema.

2) El Director Ejecutivo de la Fundación Paz Ciudadana señor Daniel Johnson, con apoyo de una presentación, manifestó su apoyo al presente proyecto de ley. Expuso que la iniciativa del Ministerio de Seguridad Pública viene de una larga data, no obstante, tiene ciertas necesidades de resolver en cuanto a sus funciones y otros aspectos, de acuerdo a lo descrito a continuación:

Al revisar el proyecto, y en específico su documento conductor, indicó que resaltan aspectos que son valorables y que aportan al proceso:

a) Estimó que los antecedentes considerados en el proyecto son amplios y de larga data, es decir, se remontan desde el año 2005 cuando se establece la modificación de la Constitución que permitió que, tanto la Policía de Investigaciones como Carabineros de Chile salieran del Ministerio de Defensa Nacional, hasta las acciones vistas en el último tiempo que han demostrado ciertas dificultades del sistema de seguridad y justicia para poder hacerse cargo de la situación que estábamos viviendo como país. En ese sentido, recalcó que la iniciativa tiene un consenso y una profundidad en su análisis que es valiosa.

b) Asimismo, puntualizó que reconoce falencias detectadas en el sistema en el último tiempo al establecer la necesidad de centrar el sistema en la persona, el respeto a los derechos humanos, la necesidad de coordinación interinstitucional, tuición civil de las policías, publicidad de la información sobre el desempeño de los sistemas y, finalmente, la división de la gestión política y de seguridad que hoy día está reunida en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

c) En cuanto a la creación del Consejo de Seguridad Pública y sus comisiones técnicas, en su percepción resulta ser fundamental para la coordinación del sistema de seguridad y justicia. Sin embargo, consideró necesario para su éxito establecer metas, y no solamente institucionales, sino que también metas conjuntas, toda vez que hay fronteras que son imposibles de dibujar en el sistema de seguridad y justicia.

d) En cuanto a la organización interna del nuevo Ministerio, lo consideró apropiado, con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Junto con ello, postuló la mantención y fomento del Departamento de Evaluación de Políticas Públicas que existe hoy en la Subsecretaría de Prevención del Delito, el que a su juicio ha dado buenos resultados, siendo un ejemplo de cómo podemos implementar estructuras en los ministerios que permitan mirar críticamente el desempeño de sus funciones para proponer mejoras.

e) Argumentó que establecer la Estrategia Nacional de Seguridad Pública acordada y coordinada es fundamental para una visión conjunta, priorizar la coordinación interinstitucional y definir cuáles son las acciones más propicias para mejorar la seguridad en el país.

En cuanto a las necesidades del proyecto de ley, destacó las siguientes:

La directora del Área de Justicia y Reinserción de la Fundación Paz Ciudadana señora Ana María Morales, continuó la presentación, profundizando en los cuatro aspectos señalados precedentemente.

En referencia al primer aspecto, expuso lo que sigue:

En esa misma línea, afirmó que el proyecto de ley además de hacer suyo el concepto de seguridad humana vinculado hacia la prevención de peligro, presente ciertas funciones que debiesen despejarse. En ese sentido, subrayó que todo lo que se relaciona con esta visión más amplia de la seguridad humana, entiéndase aquellos peligros derivados, por ejemplo, del medio ambiente o de la actividad humana que se aleja del delito, no debieran estar regulados en el presente proyecto de ley bajo una conceptualización de seguridad ciudadana e incluso de seguridad pública.

Postuló que la iniciativa tiene algunos aspectos que se acercan al concepto de seguridad humana, lo que consideró, puede ser bastante problemático, por lo que propuso acotar al concepto de prevención del delito y la violencia, entendiendo por tal la prevención primaria, desde un aspecto de la población en general; la secundaria respecto a aquellos que están en riesgo de cometer delito y, terciaria, que privilegia las medidas tendientes a evitar su ocurrencia. Lo anterior se resume en la siguiente lámina:

En cuanto a las funciones del Ministerio de Seguridad Pública, efectuó un análisis del artículo 5°, como se muestra en la siguiente gráfica:

Continuó exponiendo las observaciones al artículo 5°, sumando también el artículo 6° letra h, donde hizo especial hincapié en que las funciones que se establecen en este último, no se condicen con brindar seguridad ciudadana, por lo que estimó que debiesen continuar estando radicadas, por ejemplo, en el Ministerio de Defensa o en el Ministerio del Interior, reiterando así, que el Ministerio de Seguridad Pública debe focalizarse solamente en la prevención del delito y la violencia.

En cuanto a la letra i del mismo artículo 6°, relacionada con las labores que desarrollan otras Carteras, manifestó estar muy de acuerdo con que exista una actuación coordinada, por ejemplo, con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el diseño de la estrategia. Consideró que es pertinente la integración del Ministro de esa Cartera al Consejo de Seguridad Nacional de Seguridad Pública, no obstante, en lo que refiere a la evaluación de los programas, especialmente de reinserción de los infractores de ley, debe ser una tarea exclusiva del Ministerio de Justicia como ha sido hasta ahora, en la medida que, si se establece esa injerencia, también debería sostenerse respecto de otros ministerios que también concurren en la prevención del delito.

Destacó como primordial la función policial, y en ese contexto, propuso ciertas modificaciones al artículo 20 del proyecto, que se detallan a continuación:

En esa misma línea, respecto a la Subsecretaría de Seguridad Pública, opinó que la función descrita en el artículo 20 letra e), corresponde a política de seguridad exterior, debiendo estar radicada en el Ministerio del Interior en consonancia con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que sugirió eliminar.

Valoró la regulación de la Subsecretaría de Prevención del Delito, sin embargo, propuso incorporar la función de monitoreo de las políticas públicas, toda vez que como está redactado, solamente se habla de diseño y evaluación.

El Honorable Senador señor Insulza consultó al Fiscal Nacional acerca de cómo se define un delito como complejo, toda vez que al no saber su concepto puede deducirse que se relaciona con las prioridades, al existir fiscalías de delitos complejos que se dedican fundamentalmente a los delitos que se cometen, por ejemplo, por funcionarios públicos, sin embargo, hay otros que definen delitos complejos como aquellos asociados a toda la secuencia criminal del narcotráfico.

Relacionado con lo anterior, dijo estar de acuerdo con la propuesta de la Fundación Paz Ciudadana, de tener algunas definiciones al comienzo del proyecto de ley, puesto que consideró importante destacar la distinción entre seguridad ciudadana, seguridad pública y seguridad humana. Explicó que la decisión que se adoptó en la Comisión Bicameral de Seguridad Pública fue excluir, por ejemplo, los temas de catástrofes, advirtiendo que no son todas las formas de seguridad aquellas a las cuales quiere aludir este proyecto.

Finalmente, comentó que, personalmente entre el término seguridad pública y seguridad ciudadana prefiere el primero, porque a su entender, se trata de aquella seguridad que debe proporcionar el Estado, sin perjuicio de que también existan formas de participación comunitaria.

El Honorable Senador señor Quintana, compartió lo señalado por el Honorable Senador señor Insulza, y consultó a la Fundación Paz Ciudadana su opinión sobre la necesidad de tener una instancia institucional pública más centrada en lo local. Particularmente, indicó su preferencia por el concepto de “seguridad ciudadana”, dado que, a su entender, la seguridad requiere de colaboración, no habiéndosele dado la importancia que amerita.

Seguidamente aludió a un estudio efectuado por las investigadoras Alejandra Luneke y Fernanda Varela, de la Universidad Católica, en el cual evalúan los programas que ha implementado tanto la Subsecretaría de Prevención del Delito como la Subsecretaría de Desarrollo Regional, en cuanto a la intervención de barrios críticos, y según relató, los resultados no son favorables porque se requiere de colaboración principalmente de las policías habiendo discrecionalidad por parte de estas y también de los gobiernos.

Asimismo, adujo que cuando existe falta de legitimidad en las policías, y estas deben actuar por presencia, específicamente Carabineros de Chile, no hay colaboración de la ciudadanía, por lo que el tema se torna complejo. Por tanto, consultó a los representantes de la Fundación Paz Ciudadana su opinión respecto a si podría implementarse alguna Subsecretaría o más bien alguna institución en el ámbito municipal.

El Director Ejecutivo de la Fundación Paz Ciudadana, señor Daniel Johnson ratificó la necesidad de fortalecer el rol municipal en la prevención del delito porque el inicio de la carrera delictual está muy determinado por la concentración de factores de riesgo de concentración territorial al inicio de esta. Informó a la Comisión que hay estudios que demuestran que la concentración de cuatro o más factores de riesgo duplica la probabilidad de iniciar conductas delictuales, puesto que tienen que ver con la deserción escolar, y con el consumo problemático de alcohol y drogas.

En ese sentido, aseveró que existen muchos datos con que cuenta el sistema, capaces de identificar cuáles son los territorios donde se concentran ciertos factores, por lo que propuso trabajar con intensidad en programas que refuercen factores protectores y que logren contener aquellos que son de riesgo. Descartó que pueda ser un trabajo costoso ya que esas concentraciones son específicas y por lo tanto consideró relevante que los municipios tomen estos roles porque son evidentemente los que tienen la responsabilidad de las acciones en sus territorios. Igualmente, planteó la importancia de los Consejos Comunales de Seguridad Pública, toda vez que se constituyen como una herramienta pertinente que podría montar un camino exitoso.

Sin embargo, advirtió que se ha demostrado que tanto estos Consejos Comunales como los propios municipios, suelen carecer de los medios para hacerse cargo de este trabajo de identificación de factores de riesgo. Comentó que algunos municipios dada su precariedad no han logrado ejecutar siquiera el denominado Observatorio Municipal de Seguridad Pública, en cuya instancia se pueden manejar datos e identificar respuestas a las necesidades que tienen los territorios.

Por otro lado, adujo que el número de barrios críticos ha ido aumentando año a año, no obstante, argumentó que cuando se construyen viviendas para familias vulnerables con algún grado de subsidio público, las cuales ascienden a casi 20 mil por año en todo Chile, se genera un nuevo barrio que, a su parecer, cuenta con una insuficiente habilitación social para hacerse cargo de fortalecer la capacidad que tenga en el futuro de prevenir delitos. Por tal razón, realzó la importancia de hacerse cargo de la infraestructura con la que se construye y también de la habilitación social de las familias, con el objeto de que cuando se den situaciones delictuales, se cuente con las herramientas que permitan abordarlas coordinadamente.

En cuanto a los barrios críticos que ya existen, postuló que no se suelen identificar correctamente para evitar estigmatizarlos, trayendo como consecuencia que las acciones se aborden solo tangencialmente. Informó que la Fundación Paz Ciudadana no cuenta con antecedentes que demuestren que algún barrio haya egresado de un programa de barrios críticos, por lo que tampoco hay datos que indiquen cuáles son las condiciones de ingreso o egreso al programa. Tal situación a su juicio demuestra la ineficacia que han tenido estos programas que, al no diagnosticar correctamente, no saben cuál es el problema que tienen que resolver. En ese sentido, apuntó a la necesidad de redefinir el programa de barrios críticos considerando su objetivo de manera clara, con una mirada integral que permita reconocer la necesidad de investigación y persecución de los delitos que están ocurriendo, y fortalecer la presencia del Estado para que reemplace las funciones que muchas veces, empiezan a cumplir las organizaciones delictuales de los barrios, dado que este no ha estado suficientemente presente.

El Fiscal Nacional, señor Jorge Abbott, explicó que “caso complejo” es una definición convencional que se hace al interior del Ministerio Público, con la participación de las unidades especializadas y el Consejo de Fiscales Regionales, y tiene que ver con delitos que requieren policía especializada y técnicas especiales de investigación por el número de personas que se ve involucrada en su tramitación. Es decir, tiene que ver con definiciones que se hacen a partir de la experiencia y de los recursos que tiene que destinar el Ministerio Público para abordar esa investigación.

3) El ex Senador y actual convencional constituyente señor Felipe Harboe, celebró la iniciativa, no obstante, advirtió que los cambios constitucionales que se generarán a partir de la discusión en la Convención Constituyente, pueden traer como consecuencia modificaciones considerables en la distribución de poderes, particularmente en instancias regionales o locales, habiéndose ya planteado algunas iniciativas en ese orden. Informó que se buscará instalar en el texto constitucional un sistema de seguridad donde las instituciones que participan, manteniendo sus autonomías necesarias para el ejercicio sus funciones, sean parte de un todo dónde exista una obligación de coordinación y de cumplimiento estándar de servicio y resultados.

Afirmó que, si se logra instalar a nivel constitucional la idea de crear un sistema de seguridad con estos principios, su percepción es que se estará incluso aportando al desarrollo de este y otros proyectos de ley. En cualquier caso, continuó, la ley va a ser la encargada de materializar esta nueva estructura constitucional y en este sentido tanto el Ministerio de Seguridad Pública o Ministerio de Seguridad Ciudadana, cobra un rol fundamental y su diseño deberá ser la expresión, de las nuevas visiones y necesidades en materia de seguridad ciudadana o seguridad pública, con los impactos que dicen relación incluso con su nomenclatura.

Resaltó lo loable del proyecto, haciendo mención al funcionamiento que en los últimos años ha tenido el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se ha encargado de la seguridad pública, la coordinación política y de todo lo que dice relación con la organización interior del territorio, haciendo repensar la orgánica que apunte a un Estado mucho más eficiente y especializado.

Argumentó que hay ciertas claves fundamentales a la hora de diseñar una estructura en esta materia, tales como la concepción de la multicausalidad del fenómeno, toda vez que el Ministerio encargado de la seguridad pública no puede ser sólo aquel que se encuentre al mando de la acción de Carabineros o de las policías en general y la persecución del delito, sino que debe necesariamente instalar en su diseño, principios y estructura orgánica, mecanismos para hacerse cargo, por una parte de la coordinación intersectorial con todos los ministerios o servicios públicos cuyas políticas sociales tienen directa incidencia en las tasas de violencia urbana o rural, como también en materia de seguridad.

Por lo anterior, propuso establecer en su ley orgánica la obligación de coordinación con el Ministerio de Educación, de Salud y de Vivienda para que, en definitiva, la construcción de ciudades, los programas de reinserción escolar y los programas de rehabilitación en materia de consumo de drogas y alcohol, sean parte de la estrategia de seguridad entendida en términos integrales.

Como segundo elemento, valoró que la iniciativa incluya el diseño y la ejecución de una Estrategia de Seguridad Pública, toda vez que, no puede ocurrir que se esté al árbitro de autoridades de turno que modifiquen las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. En consecuencia, destacó la importancia de la estabilidad de las políticas públicas en el tiempo, sin perjuicio que cuenten con instrumentos de variaciones frente a evaluaciones objetivas. En definitiva, arguyó que un Ministerio de Seguridad Pública no puede ser solo el órgano encargado del elemento táctico u operativo sino más bien, tiene que estar en el diseño estratégico de las políticas públicas de seguridad.

Un tercer aspecto que realzó como clave, es el control civil respecto de las policías, alabando que el proyecto avanza en esa materia. Sin embargo, puntualizó que, analizando sus respectivas leyes orgánicas, se desprenden elementos que son determinantes y que la presente iniciativa, no recoge. A modo de ejemplo citó los ascensos de los oficiales que hoy día dependen del Presidente de la República, a propuesta del General Director de Carabineros. Postuló que, si dicha propuesta al Presidente de República se hiciese por parte del Ministro de Seguridad Pública, quien a su vez la recibiera del General Director respectivo, podría conducir a mayor control civil, porque la carrera estaría dependiendo en parte de esa autoridad. Asimismo, propuso que en la ley deberán establecerse ciertos elementos objetivos para poder cursar determinado ascenso, dándole mayor énfasis al mérito y al rendimiento, que exclusivamente a la antigüedad.

A continuación, relevó la importancia del principio de la especialización, puesto que, a su parecer, se necesita contar con un Ministerio de Seguridad que tenga personal y autoridades con experiencia en el tema, dado que hoy la seguridad, de acuerdo la Declaración Universal de Derechos Humanos, es un derecho humano y probablemente la nueva Constitución así lo consagre.

En otro orden de ideas, se refirió a la relevancia de poder asumir las nuevas modalidades de delito y entender que este sufre mutaciones mucho más rápidas que lo que la ley puede abarcar, por lo que sugirió que el lenguaje que utilice el proyecto de ley debe ser evolutivo incorporando el desarrollo tecnológico, para evitar el riesgo de obsolescencia en el corto plazo y teniendo presente, además, la relación con la ciberdelincuencia. En el mismo sentido, manifestó que se debe reconocer las particularidades del delito en los territorios, debiendo la aplicación práctica de las estrategias operativas tener relación con la particularidad propia de los territorios. Lo anterior, según afirmó, implica incorporar en el diseño de la estructura el vínculo entre la autoridad policial local y la autoridad local.

Seguidamente hizo mención al accountability, señalando que no hay éxito en la nueva Administración Pública si no hay una conducta política permanente, por lo que propuso que la medición de las políticas públicas se haga a través de órganos independientes, autónomos y académicos, que permanentemente estén publicando el resultado de aquellas.

En materia de estructura, postuló la creación de un Ministerio de Seguridad Pública con un solo viceministro o subsecretario, argumentando que, si se concibe la seguridad ciudadana o seguridad pública como un fenómeno integral, no tiene ninguna lógica que exista un Subsecretario de Seguridad y otro de Prevención, toda vez que la prevención es parte de la seguridad. De esta forma, explicó que con la existencia de una sola Subsecretaría o un viceministerio con sus respectivas divisiones internas de acuerdo con el énfasis que se pretenda dar, evitará tener problemas de coordinación entre unos y otros.

Dentro del mismo ámbito, se mostró partidario de suprimir todo lo que no tenga relación estricta con el giro de las funciones de un Ministerio de Seguridad Pública, como es, por ejemplo, la regulación de los desastres naturales a cargo de la ONEMI, por lo que propuso quedase radicada en el Ministerio del Interior.

Desde otra perspectiva, recomendó agregar al Ministerio de Seguridad Pública un conjunto de instituciones especializadas en materias específicas, como puede llegar a ser un instituto de ciberseguridad, entendido como un servicio público que se haga cargo la ciberseguridad del Estado.

Relacionado con lo anterior, sostuvo la necesidad de la creación de una Superintendencia de Seguridad Privada, pensando que hoy en día la seguridad privada debiera ser el principal coadyuvante en materia de seguridad pública. Expuso que la experiencia comparada demuestra que por cada policía hay en promedio tres a cuatro guardias o vigilantes, y, en consecuencia, subrayó la posibilidad de tener que incorporar a la seguridad privada como un ente coadyuvante, pero no de reemplazo de la potestad pública, focalizando la seguridad pública en aquellos que lo necesitan.

Finalmente, como tercera institucionalidad propuso la creación de una oficina nacional de violencia en los estadios y espectáculos deportivos o masivos dedicada específicamente a ese flagelo.

Luego, el convencional constituyente señor Harboe manifestó ser partidario de tener un Consejo que incluya el poder local y regional, pero reiteró lo ya señalado en orden a que el proyecto de ley no debiera aventurar en términos específicos la resolución de esas materias, dado que la Convención Constituyente instalará una redistribución del poder donde resultaría impensado

mantener un sistema donde los gobernadores regionales que son electos por la ciudadanía no tengan ningún tipo de competencia en materia de seguridad pública. Por lo anterior, previno que tal regulación requerirá una mayor sintonía con lo que ocurra en tal instancia.

Como último aspecto, se refirió a que la nueva institucionalidad debiera tener diagnósticos basados en evidencia en data, para evitar que la autoridad equivoque la estrategia al existir estadísticas diversas. Por tal motivo, a su parecer es clave que el Ministerio de Seguridad Pública tenga la concentración y coordinación de los diferentes agentes que participan de la determinación de sistemas estadísticos.

4) El director del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, señor Hugo Frühling [6], valoró la iniciativa, puesto que como indica el Mensaje, existe la necesidad de contar con una autoridad que se dedique a tiempo completo a una actividad que no es supletoria, sino que constituye una respuesta a una de los requerimientos más sentidos por la población del país, como es la seguridad pública. En ese contexto, agregó además que este Ministerio al tener una intervención directa en materia de seguridad, va a responsabilizarse no solo mediante una actuación adecuada de las policías, sino además por el cumplimiento de los estándares de derechos humanos. Dado este motivo, comentó que, desde la perspectiva del Estado de Derecho, sería mucho más adecuado que las policías dependan de un ministerio técnico y sectorial, en vez de un ministerio articulador político del Gabinete. Agregó, que la mantención de la profesionalización no consiste en que la autoridad política se reste a tomar decisiones, sino que, por el contrario, quien tome las decisiones lo haga en un marco adecuado que pueda justificarse y que no dependa de decisiones políticas no estratégicas y que no se ajustan a la normativa vigente.

Seguidamente, destacó dos aspectos. El primero que dice relación con que el Ministerio de Seguridad Pública es aquel que asume como centro la gobernanza de la seguridad, en un término que, a su juicio, no es muy constitucional, pero que asume que los proveedores de seguridad en la sociedad moderna son múltiples, donde se puede citar la seguridad privada; los distintos niveles administrativos, tanto nacionales, regionales como locales; los organismos educativos y los organismos no gubernamentales.

A continuación, el académico criticó al articulado del proyecto de ley, específicamente respecto a la alusión que se hace a la dimensión multidimensional. A su parecer, confunde distintas acepciones de la seguridad, teniendo presente que existe la seguridad alimentaria, la seguridad humana, la seguridad pública, la seguridad interior o pública interior, o la ciudadana, y que los factores que inciden en la seguridad son múltiples, los cuales deben estar considerados en el Ministerio. Sin embargo, opinó que ponerle un nombre adicional pareciera implicar cuestiones que pueden superponerse a funciones que tienen las Fuerzas Armadas o que no implican la manifestación o la amenaza de la comisión de un delito. En idéntico sentido, sostuvo que el Ministerio de Seguridad Pública solamente debiese regular cuestiones que tienen la característica de delito o que podrían constituirse en uno a futuro.

Desde otra vereda, postuló que lo que debiera caracterizar al Ministerio es su carácter técnico y sus atribuciones específicas de dirección de las fuerzas de orden y seguridad, asegurando su buen comportamiento y asumiendo la responsabilidad por la reducción del delito y la seguridad ciudadana, por lo que afirmó, las tareas de dirección y coordinación que debería recoger la ley deben ser más explícitas.

Luego ofreció a la Comisión una propuesta de artículo inicial cuyo eje central es el concepto de derechos humanos, el cual implica una obligación negativa, esto es aquello que el Estado y las policías en particular no pueden traspasar, como son las garantías sociales y personales, pero que, sin embargo, también implica un deber activo de protección a las personas cuando estas sufren la interferencia por parte de terceros. Procedió a leer su propuesta, cuyo texto es el siguiente:

“El Ministerio de Seguridad Pública será el colaborador inmediato del Presidente de la República en todo aquello que diga relación con la seguridad pública, con la dirección sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y con la protección de las personas frente a acciones que lesionen el libre ejercicio de los derechos humanos.

Le corresponde concentrar la decisión política, así como el diseño de las políticas, planes y programas dirigidos a la seguridad pública, a la mantención del orden y convivencia de los ciudadanos, al desarrollo profesional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas y a la prevención de la comisión de delitos.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán jerárquicamente de este Ministerio y se regirán por principios de legalidad, efectividad, proporcionalidad, respeto a los derechos humanos, transparencia. Será responsabilidad del Ministerio asegurar su debida coordinación.”

Posteriormente, analizó el artículo 5° del proyecto, el cual se refiere a las funciones del Ministerio en lo que dice relación con políticas y planes sobre mantención y control del orden público a nivel nacional regional y comunal. En cuanto al rol del Ministerio de Seguridad ejecutado a través de sus delegados presidenciales, regionales y provinciales, a su parecer, se debe recoger en este aspecto, un principio de descentralización regional con mayor claridad.

Señaló que hoy en día se entiende que las policías son más efectivas, en la medida en que dependen de más autoridades y por más objetivos, por consiguiente, enfatizó la conveniencia de una dependencia de las policías de parte del gobernador regional en materia de orden público.

Vinculado con lo anterior, le pareció importante que se escuche a los gobernadores regionales en materia de distribución de la fuerza policial al interior de la región, y específicamente entre las distintas comunas, la que, a su entender, debe estar en consonancia con los intereses y necesidades de ese territorio, y no con criterios nacionales aplicados sin tomar en cuenta esas realidades.

Después se refirió al artículo 7° del proyecto, el cual habla de las funciones del Ministerio en relación con las Fuerzas de Orden y Seguridad. Propuso que se incluyese de forma explícita que al nuevo Ministerio le corresponde dirigirlas, y que también deba revisar y aprobar sus planes y programas de formación, la distribución de su personal, el territorio y sus planes operativos. Además, recomendó se modifique la ley orgánica constitucional actual de Carabineros, entregándole al Ministro de Seguridad Pública la aprobación de la doctrina institucional y la supervigilancia respecto del adecuado funcionamiento de las direcciones de asuntos internos de ambas policías.

A su entender, existen a lo menos tres criterios respecto del funcionamiento de la supervisión relativa a la buena conducta policial. Especificó que, en Chile, cuando hay materias en las que deben investigarse hechos que constituyen faltas o infracciones administrativas, se procede a través de una investigación o un sumario administrativo. Sin embargo, adujo que hay países en los que ese control disciplinario se organiza de manera externa a la policía, dado que, si se concentra el interior de esta, es muy probable que su investigación no sea imparcial. Por lo anterior, planteó un sistema mixto, en que el Ministerio del Interior haga un seguimiento constante respecto de la calidad de las investigaciones disciplinarias y los sumarios administrativos que se realizan al interior de las policías, puesto que, según sostuvo, si nadie se hace cargo de la calidad del control de la conducta interna, se puede terminar en las situaciones que tuvimos que lamentar en octubre del año 2019.

Como un aspecto final, mencionó lo relativo a la ANI, manifestando que, en un sistema armónico de seguridad interna, esta institución debiera mantener al menos una relación con el Presidente de la República y el Ministro de Seguridad Pública. En segundo lugar, añadió que el Ministro del Interior debiera tener la facultad de orientar la búsqueda de información, así como de recibirla y procesarla, a objeto de contar con la inteligencia criminal respectiva. En ese sentido, puntualizó que, si en materia de seguridad pública el ministro no puede orientar hacia dónde se va a dirigir la actuación del servicio de inteligencia en materia de seguridad interna, lo más probable es que estemos estableciendo una situación que no va a funcionar adecuadamente para los efectos de la seguridad de nuestro país.

El Honorable Senador señor Insulza, en primer término, consultó a los expositores su parecer respecto hasta qué punto puede llegar el control civil de las policías, teniendo presente que estas deben tener una cierta autonomía para funcionar. Como segundo punto, según fue planteado en la Comisión Bicameral de Seguridad Pública, específicamente por el ex Subsecretario del Interior, señor Rodrigo Ubilla, preguntó si debiese crearse una policía de seguridad pública separada de una policía de prevención, la vinculación entre orden público con seguridad pública y prevención, y si pueden ser intercambiables esas policías. Como tercer aspecto, solicitó al señor Frühling, ahondara respecto de la forma de supervisión constante, independiente y autónoma del mando cotidiano del Ministerio, en relación con la conducción política de seguridad pública.

El Honorable Senador señor Kast, manifestó estar de acuerdo en que el tema de la seguridad pública requiere un trabajo técnico serio, siendo un desafío social muy grande. Por lo tanto, a su parecer, esta mezcla de roles es compleja, más allá de que hay una sola externalidad positiva. No obstante, resaltó que hoy en día el Ministerio del Interior acumula bastante poder logrando hacer funcionar las cosas, situación que no se da con otras Carteras de Estado, por lo que consideró importante que la nueva entidad no carezca de dicha potestad.

Como segundo comentario, planteó que los problemas se resuelven cuando funcionan bien las instituciones y sobre ello, reiteró la necesidad de tener métricas que efectivamente muevan los incentivos, tanto de prestigio social de esas instituciones y también en un sentido económico. Puso de relieve el sistema de PMG, calificándolo como un desastre que lo único que hace es inflar las notas en forma infinita, dado que tales calificaciones se asocian a los sueldos, y eso a su juicio, es no cumplir el propósito de su establecimiento.

Siguiendo la misma línea, consultó a los expositores, si es el momento en esta ley de hacerse la pregunta de cuáles van a ser los indicadores y los mecanismos más precisos posibles para que esas instituciones puedan responder si se hizo bien o mal el trabajo, o si se mejoró o empeoró. Postuló que si tenemos la oportunidad de trabajar en un proyecto de ley como este, que cambia la institucionalidad de seguridad, ayudaría muchísimo que fuésemos extremadamente precisos y exigentes al respecto, pudiendo aterrizar ese tipo de indicadores para que la energía y recursos invertidos tengan el resultado y el impacto que la ciudadanía espera.

El Honorable Senador señor Quintana, comentó que no es posible dejar todo el trabajo al Ministerio de Seguridad Pública. En su opinión en el Acuerdo de Seguridad Pública del año 2018, no hay ni una expresión al tema derechos humanos, más allá que haya sido un documento previo al estallido social. Comentó que se abstuvo en la votación del proyecto de modernización de Carabineros, puesto que el documento aprobado es el reflejo del Acuerdo del año 2018 ya referido al no haber recogido el aporte transversal de los especialistas durante la Comisión de Reforma Policial posterior al estallido social.

Manifestó estar de acuerdo con la opinión dada por el convencional constituyente señor Harboe, en el sentido de que es razonable que este Ministerio tenga mucha especialización en materia de seguridad pública y poco operador político, sin embargo, aseveró que el documento elaborado por la Comisión de Reforma Policial, indica que una reforma a Carabineros se hace con las policías, y en el caso de este proyecto, en su opinión, está hecho a la medida del Subsecretario del Interior, señor Galli, puesto que no tiene control civil.

En relación con lo mencionado por el señor Hugo Frühling, sobre el hacerse cargo del control de las conductas internas, profundizó en que Carabineros de Chile, junto con el Subsecretario Galli, aproximadamente hace un año atrás, crearon la División de Asuntos Internos, que si bien también existe en la PDI y se ha configurado como un contrapeso importante, no ha ocurrido lo mismo en Carabineros. Detalló que el Gobierno, sin análisis ni discusión por el Congreso Nacional, creó esta Dirección que carece de todos los elementos que se han contemplado. Lo anterior, según planteó, llevará a que continúen dictándose resoluciones internas administrativas respecto de sumarios, que una vez que llegan a tribunales tienen una mirada muy distinta.

En concreto, consultó a los exponentes su opinión sobre qué debiera pasar con el Ministerio Público en esta instancia, toda vez que las policías también trabajan para ellos. En su percepción, Carabineros luego de la última reforma, ha abandonado su rol de prevención, y no cuenta con legitimidad, por lo que no tiene ninguna posibilidad de ser eficaz al no lograr colaboración.

En segundo lugar, requirió a los exponentes respecto a su parecer en relación con la responsabilidad política del Ministro o Viceministro.

El Honorable Senador señor Pizarro, aseveró que es evidente que, si no se fortalece el trabajo en las policías y no se apoya fuertemente el desarrollo, sobre todo, en la tarea de control de investigación, el Ministerio Público está condenado a fracasar. Por lo anterior, requirió a los expositores respecto a si cuentan con alguna propuesta más concreta, de cómo debiera ser aquella parte de la responsabilidad del Ministerio en cuanto a potenciar el trabajo policial.

El convencional constituyente señor Harboe, manifestó respecto de la cuestión planteada que el proyecto además de utilizar los verbos rectores de “diseñar” y “evaluar”, debiera agregar en el intermedio, el “controlar”, toda vez que el control de la ejecución de la política es muy importante y la evaluación siempre es ex-post. Eso permitiría, por un lado, establecer mecanismos de control real de mejoramiento de la gestión y en segundo lugar también hacerse corresponsable por los éxitos o fracasos de la implementación de las políticas que se han diseñado. Lo anterior se vincula, según expuso, con el accountability en materia de seguridad, ya sea preventiva o reactiva.

En cuanto a la propuesta del ex Subsecretario del Interior señor Ubilla, en orden a crear una policía especial de orden público, apuntó que es un debate en sí mismo, puesto que se abren las interrogantes sobre cuál es la concepción que vamos a tener de nuestro sistema policial y si queremos una policía especializada. Explicó que en el mundo hay dos sistemas, las policías especializadas y las policías multifuncionales. En el caso de nuestro país, sostuvo que evidentemente la policía es de carácter multifuncional, ya que se encarga desde el tránsito al control de drogas, etc. Según relató, si se mira la experiencia comparada, hay países que funcionan muy bien con policía multifuncional, pero con un control de gestión orientado a un resultado, es decir, ya no son metas de cumplimiento de cobertura. Sin embargo, señaló que hoy en día tenemos una policía que más allá de la evaluación interna de su gestión, no tiene criterios generales de medición por parte de la autoridad civil. En resumen, se mostró partidario de ir avanzando y creando ciertas funciones especializadas de manera gradual, por lo que, si se le va a encargar funciones preventivas, propuso sacar a Carabineros definitivamente del ámbito investigativo.

Seguidamente, señaló que, en la actualidad, al hacer un análisis crítico del gasto público en seguridad, este se duplica entre las policías en cuanto a inteligencia, sistema georreferenciado y sistema investigativo. En su opinión, se podría ahorrar recursos que permitirían financiar incluso una policía especializada, por ejemplo, en control de orden público, el cual es la raíz de los principales conflictos políticos que se han generado últimamente.

En cuanto a lo planteado por el Honorable Senador Kast respecto al accountability, argumentó que hay que fijarlo en función de resultados, pero el problema es que, para exigirlo a una institución policial se requiere capacidad civil instalada en los ministerios que realice esa función, lo que, a su juicio, es difícil de asegurar.

En lo que dice relación con los cambios esperados en el Ministerio Público, comentó que el proyecto de ley no lo contempla, al ser una entidad autónoma, si se tiene presente además que el Ministerio de Seguridad Pública está orientado a la lógica de la seguridad preventiva. No obstante, donde sí se vincularán es en la norma constitucional que se discutirá en la Convención Constituyente respecto a la creación del sistema de seguridad, donde necesariamente deberá existir un mecanismo de relacionamiento entre uno y otro, y dependerá de la definición que se haga respecto de la función de Carabineros.

En todos los casos, subrayó, ambas instituciones, tanto el Ministerio de Seguridad Pública como el Ministerio Público, deben estar sujetas a resultados medibles y cuantificables. Por tanto, se mostró partidario de que en otro proyecto de ley se establezcan mecanismos de control de gestión al Ministerio Público, donde existan entes externos de evaluación. Igualmente, añadió la propuesta de creación de un foro de seguridad pública con electores y expertos, que sean los encargados de evaluar de manera permanente las políticas públicas orientadas al resultado, además de publicar cada seis meses a un año, los impactos de las políticas implementadas por el Ministerio de Seguridad Pública.

En relación a la pregunta sobre cómo respondería ese Ministro de Seguridad Pública a una acusación constitucional, contestó que va a depender en gran medida de cómo quede instalado en el Cuerpo Constituyente el nuevo Congreso, si será unicameral o bicameral y si se va a mantener la lógica de la responsabilidad política en la Cámara de Diputados o no. Opinó que más allá de que sea un especialista, tiene que tener un control político, y postuló que pudiese existir un mecanismo en virtud del cual proceda su destitución sin una previa acusación constitucional, a través de la participación de un tercer poder como podría ser el Poder Judicial, con determinadas causales establecidas. Asimismo, señaló que se debe establecer una cortapisa que limite su responsabilidad en determinados casos, como, por ejemplo, cuando se trate de ciertas conductas cometidas por un carabinero operativo en una determinada localidad.

El director del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile señor Hugo Frühling, manifestó que hay que abrirse a la idea de que los sistemas de seguridad y policiales sean flexibles, y, en consecuencia, no se puede petrificar por la vía constitucional las instituciones policiales existentes.

De esta forma, a su entender, los sistemas van cambiando, y cuyo diagnóstico y el seguimiento de funcionamiento en su conjunto, debiera ser una de las tareas centrales del Ministerio de Seguridad Pública.

En cuanto a la creación de una policía especializada en orden público, declaró desconocer algún caso en que exista, y en consecuencia propuso ver la opción en función de la organización más que en la idea de crear un órgano específico para lidiar con un problema que, a su parecer está bien resuelto.

En lo que refiere a la relación entre las policías y el Ministerio Público, subrayó que se abre un dilema interesante, el que a diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, en que las policías actúan solas, en Chile requieren de la orden de dicho órgano para investigar. Dijo que existen buenas razones por las cuales en América Latina se ha determinado que el Ministerio Público dirija la investigación de los delitos, lo cual tienen que ver con las dictaduras y las violaciones a los derechos humanos. En ese contexto, manifestó la complejidad de la situación, toda vez que el Ministerio Público dirige las investigaciones, pero no tiene atribuciones respecto de las policías, por lo que calificó como esencial que la sinergia entre el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio Público debe permitir crear las condiciones para una investigación criminal adecuada.

Finalmente, se mostró contrario a que en la ley se establezcan indicadores específicos de medición, toda vez que aquellos van a ir cambiando. No obstante, aclaró que tienen que existir unidades destinadas a hacer un seguimiento del cumplimiento de los indicadores que finalmente se acuerden.

5) La investigadora de la Universidad Alberto Hurtado señora Alejandra Luneke, alabó la iniciativa porque apunta a un mayor nivel de coordinación, al fortalecimiento del área de la seguridad, a ser capaz de consolidar las capacidades técnicas y a separar la coordinación política de la gestión. Valoró la perspectiva multidimensional que se ha descrito y también el debate que se ha venido desarrollando en el Senado.

En ese sentido, le pareció relevante también poder darle en esta articulación de estructura y funciones del Ministerio de Seguridad Pública, una cavidad más asentada a todo lo que el proyecto de ley define como amenazas o peligros internos y externos.

Desde ese punto de vista, le pareció que la propuesta debe ser mejorada, en el sentido de aclarar a qué se refiere cuando habla de “peligros”, “amenazas” y “riesgos internos y externos”, advirtiendo que existe una especie de confusión o poca claridad respecto a las funciones de este Ministerio de Seguridad Pública.

En segundo término, destacó que las Subsecretarías mencionadas por el proyecto de ley, en su opinión, quedan relativamente desequilibradas en términos de facultades, atribuciones y recursos, etc. Manifestó sus dudas respecto a si en la Subsecretaría de Seguridad Pública quedarán solamente las policías como dependientes, o también todas las otras áreas de orden público, de control fronterizo, o de gestión de riesgos naturales. Por tal razón, cuestionó cuáles serán las funciones que se dejarán establecidas para la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Consideró importante políticamente, además, hacer énfasis en ese desbalance que se advierte en el Mensaje, dado que se demuestra que el principal compromiso político está por el control, y no tanto por la prevención u otras esferas que se desarrollan desde ahí. En efecto, explicó que se aprecia una gran Subsecretaría de Seguridad Pública similar a la actual Subsecretaría del Interior, versus otra pequeña que administra mucho menos recursos, y se encuentra dedicada a tareas muy básicas y específicas de prevención, con programas que son muy focalizados, y que no han dado buenos resultados.

Como tercer punto, afirmó que el proyecto también puede ser mejorado desde su estructura y funciones, lo que se relaciona con la capacidad de coordinación y articulación intersectorial que se propone. A su parecer, quedan débilmente desarrollados en el área del control y de amenazas externas, en cuanto al vínculo de este Ministerio de Seguridad con el Ministerio de Defensa Nacional, o también, en cuanto a la forma en que se van a articular con las organizaciones de control de fronteras u orden público. Por tanto, sugirió ver qué facultades se pueden establecer para que esta institucionalidad realmente pueda ser capaz de coordinar con otros órganos en materia de control y ejercer una aplicación sustantiva.

En materia de prevención del delito, explicó que ocurre algo similar, puesto que no queda del todo claro cómo se vincula esta nueva institucionalidad con el Servicio para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), por lo que manifestó que puede ser una oportunidad para repensar una nueva estructura que traslade a dicho Servicio al Ministerio de Salud, dejando de pertenecer a una Cartera orientada a la seguridad pública.

En otro orden de cosas, afirmó que no se menciona en la propuesta, una política orientada a la prevención de la delincuencia juvenil que atienda a una articulación con el Servicios Nacionales de Menores, lo que, a su criterio, resulta primordial. En una línea similar, tampoco se indica cómo este Ministerio se va a vincular con carteras orientadas a la prevención de la violencia contra la Mujer, la violencia sexual, la violencia de género y el acoso sexual.

El cuarto punto que relevó para ser mejorado es el que dice relación con la desigualdad territorial en la provisión de seguridad. Remarcó que el problema no solamente es de coordinación y de gestión, sino que también es un problema técnico, político y social, que se relaciona con la inequidad territorial por medio de la cual se distribuyen los recursos de seguridad pública. En ese ámbito, instó a decir cuáles son esas diferencias o los diagnósticos que existen respecto a la presencia policial en determinadas comunas o territorios y la necesidad de descentralizar de manera equitativa esta provisión.

A continuación, se refirió al rol asignado a la ciudadanía y a otros agentes privados en materia de seguridad, puesto que no queda del todo claro en el texto del proyecto. Hizo presente que, durante los últimos 20 años, la política de seguridad ha estado orientada a hacer de la ciudadanía un corresponsable en las acciones relacionadas a seguridad, por lo que, en la iniciativa, no se vislumbra cual será específicamente el rol de esta y si finalmente, el control se va a enfocar solamente en materia policial o también en otras instancias, tales como, los comités de vigilancia.

En consecuencia, a su parecer, la oportunidad que tiene este Ministerio de Seguridad Pública es avanzar hacia una estructura institucional que equilibre funciones y presupuestos, haciendo hincapié en que existen estudios que han demostrado la inequidad presupuestaria en el control y prevención. De este modo, postuló, se pueda avanzar de manera más sostenida en una descentralización política y administrativa de estas tareas.

En seguida, planteó la idea de crear una Subsecretaría del Control, acompañada de una Subsecretaría de Prevención, en donde la primera coordine políticas y programas de mejora y que permita también la reforma a la policía, el control de las fronteras, los riesgos naturales, entre otros aspectos. Frente a esta, la creación de una Subsecretaría de Prevención del Delito que impulse una fuerte evaluación de los programas y planes existentes, con el objeto de reorientar el diseño de las estrategias que se desarrollen.

Luego, postuló la figura de un ente coordinador de carácter territorial a un ente de un subsistema territorial de seguridad, que sea liderado por ambos subsecretarios, tanto de control como de prevención, y que puedan avanzar en la descentralización de la prevención del delito hacia los municipios y hacia las provincias a través de los Consejos que se proponen. Puntualizó la importancia que la Subsecretaría de Prevención vaya haciendo de los municipios entes más tecnificados con acompañamiento, para así descentralizar la toma de decisiones respecto a lo que se está buscando realizar en el territorio nacional con mayor equidad de recursos.

El Honorable Senador señor Insulza destacó la exposición, principalmente porque hizo notar que el artículo 1° del proyecto se encuentra redactado en su versión original, en que se suponía que este Ministerio se haría cargo de todos los temas de seguridad, incluso aquellos referidos al riesgo de catástrofes y otros similares. Sin embargo, expresó que tal regulación fue eliminada en el borrador que aprobó la Comisión Bicameral, debiendo el texto estar referido fundamentalmente a la comisión de delitos o faltas que afecten el orden público. Dado lo anterior, informó que se modificará.

Por otra parte, compartió la opinión de la académica, en cuanto al diagnóstico de desbalance entre las distintas subsecretarías. Señaló como un error el hecho de ir agregando subsecretarías que carecen de una gran cantidad de actividad, y que permanecen en los ministerios junto a una subsecretaría central, por lo que se mostró partidario de una figura como la del viceministro.

En cuanto a la relación con los agentes privados, afirmó que se encuentra pendiente una ley de seguridad privada, no obstante, destacó la necesidad de que, en el presente proyecto de ley, se regule cuál será la relación entre el Ministerio de Seguridad Pública y los sistemas de seguridad privada.

El Honorable Senador señor Pizarro compartió la conclusión de la investigadora, en cuanto a que claramente queda desbalanceada una subsecretaría de otra, por lo que enfatizó en determinar dónde van a estar las prioridades.

La investigadora señora Luneke, propuso que en materia de prevención se podrían pensar tres líneas principales. La primera referida a una articulación más concreta y clara con el Servicio Nacional de Menores respecto de aquellos jóvenes que entran por vulnerabilidad, provocando así la inyección de muchos más recursos. Tal acción de prevención a su juicio demuestra mayor efectividad, ya que puede ir interrumpiendo en el mediano y largo plazo el desarrollo de las carreras criminales de jóvenes que a través del consumo problemático de droga y la vulneración de sus derechos, entran a esta carrera. En ese contexto, argumentó que en los territorios se podría avanzar con una labor mucho más específica de una Subsecretaría de Prevención, focalizando las labores en ese ámbito.

En otro sentido, respecto a la televigilancia, planteó que es mucho más efectivo generar proyectos de inversión de mayor tamaño, como, por ejemplo, la creación de centros comunitarios o la orientación de recursos a líneas más específicas, más que diseminarlos en iniciativas distintas.

En un tercer aspecto, se refirió al vínculo con el sistema de enjuiciamiento criminal y principalmente penitenciario, es decir, hay un acercamiento a la reinserción, pero está débilmente formulada la política en el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Insulza, hizo mención a lo afirmado por los Honorables Senadores señores Kast y Moreira, quienes precisamente han enfatizado la relación entre el Ministerio de Seguridad Pública y la Fiscalía. Señaló haber conversado con algunos miembros de la Asociación de Fiscales quienes le indicaron que a estas alturas tienen un promedio de 1.800 casos por fiscal, lo cual, a su entender, explica la lentitud del sistema, lo que se vincula con la relación entre el proceso propiamente de prevención y persecución del delito, y el proceso de juicio, castigo y sanción.

La directora de la Unidad Especializada y Anticorrupción y directora de la Unidad Jurídica del Ministerio Público señora Marta Herrera, aclaró que, respecto a lo señalado por la Asociación de Fiscales, existen realidades distintas, puesto que, para hacerse cargo de la gestión de los casos, estos se han ido dividiendo por complejidad.

A su parecer, el tema es integral puesto que por un lado se encuentra la prevención, por otro la persecución y finalmente, la reinserción, y, sin perjuicio que el Ministerio Público solo participa del segundo de ellos, destacó la importancia de que, en la creación y las funciones de un Ministerio de Seguridad Pública, no se aparte lo que se vincula con la persecución penal. Manifestó el deseo de que efectivamente los esfuerzos se concentren en la prevención del delito, para así tener menos ingresos al sistema de justicia criminal, sin embargo, mientras se avanza en ese sentido, es relevante igualmente mejorar la persecución.

El Honorable Senador señor Moreira comentó que este es un proyecto de ley cuyo foco no es fortalecer a la Fiscalía, sino más bien crear un Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto, arguyó que ese debe ser el énfasis más allá de las necesidades que pueda considerar el Ministerio Público y la cantidad de casos que tienen acumulados. De esta manera, sostuvo que es importante clarificar respecto de cuál es el objetivo que se busca, para evitar confusiones.

El jefe de los Asesores Legislativos del Ministerio del Interior señor Juan Ignacio Gómez, abordó la situación del SENDA y la definición que se tomó al respecto, en cuanto a que este debe permanecer en el Ministerio del Interior, lo que se explica por el núcleo de la labor que ese Servicio ha efectuado en estos años. En efecto, explicó que su función no está orientada a la prevención o a la persecución del delito, sino que es un trabajo con personas que están enfermas. Dado lo anterior, indicó que el proyecto es claro en que el SENDA permanece como un órgano autónomo pero dependiente o relacionado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En un segundo aspecto, se refirió a la reinserción social, donde destacó que las labores que realiza el Ministerio de Justicia, van a poder ser evaluadas por este nuevo Ministerio a través de su Subsecretaría.

Asimismo, respecto de las materias que aborda el Ministerio y que fueron objeto de la discusión que se sostuvo en la Comisión Bicameral de Seguridad Pública, manifestó que tiene que estar orientado básicamente a materias de delito y policía, subsistiendo en el Ministerio del Interior, todo aquello relativo a la gestión de desastres, migraciones, entre otros aspectos, lo que se encuentra plasmado en este proyecto.

Finalmente, en cuando a lo consultado por el Honorable Senador señor Moreira, consideró que, sin perjuicio que la Comisión pueda discutir sobre la situación de las policías, el foco del debate a su juicio debiera estar en la creación del Ministerio y sus competencias, dado que ese es el marco o idea matriz del proyecto.

El académico de la Universidad de Chile señor Luis Cordero, mediante una presentación, expuso que el modelo institucional chileno es altamente fragmentado y sectorializado, en la cual la figura del Ministerio del Interior nace del Ministerio de Gobierno de 1818, pero esencialmente su estructura se mantuvo desde 1871 hasta la reforma del año 2011. Consideró relevante tal hecho, puesto que buena parte de nuestra regulación administrativa ha descansado históricamente en la homologación de orden público y seguridad en términos específicos.

Se refirió a que el proyecto del año 2006 de la Presidenta Bachelet [7] se hizo bajo consideraciones similares a las que actualmente han sido enviadas al Congreso. En la siguiente lámina expuso ciertos aspectos de los debates que se suscitaron en torno al contexto de ese proyecto de ley, los que entre otras cosas tenía que ver con las facultades que tenía la autoridad administrativa para fiscalizar a Carabineros, requerir información, consolidar datos, rendición de cuentas, etc. Por esta razón, explicó se produjo una disputa entre el Ejecutivo y Carabineros, en orden a que el primero sostenía que era relevante saber la localización y la manera en cómo se distribuían recursos policiales. Por su parte, Carabineros respondía directamente a través de la prensa que aquella era una atribución privativa de la institución.

Realzó la importancia de lo señalado, toda vez que al analizar los fundamentos centrales de este proyecto resultan no ser muy distintos a aquellos que fundaron el proyecto del año 2006, esto es, crear un Ministerio de Seguridad Pública separado del Ministerio del Interior.

Sin embargo, comentó que, durante la tramitación legislativa, la seguridad pública quedó igualmente en el Ministerio del Interior fundándose en distintos tipos de razones, por lo que, a su entender, era relativamente predecible que años después se volviese al mismo debate sobre separación de funciones. En efecto, arguyó que los énfasis centrales plasmados en el artículo 1º de la ley N° 20.502 están vinculados a seguridad pública como se puede ver a continuación:

Afirmó que en el proyecto del año 2006 existe una detenida explicación del por qué separar los temas de orden público y de gobierno interior de aquellos referidos a seguridad pública, constando un esfuerzo intelectual relevante en orden a justificar la creación de un Ministerio separado. Sin embargo, lo anterior no quedó plasmado en la ley, siendo uno de los argumentos sostenidos para ello, la falta de necesidad de crear ministerios adicionales.

Analizó los fundamentos del actual proyecto de acuerdo a la siguiente gráfica:

En particular, hizo hincapié en que el Acuerdo Nacional de Seguridad Pública también estuvo presente en la tramitación legislativa del proyecto del año 2006. En cuanto al enfoque de derechos humanos en el actuar policial, señaló que la presente iniciativa se encuentra muy condicionada por los hechos ocurridos a partir de octubre de 2019, y por lo tanto desde un punto de vista de los planteamientos del Ejecutivo, se encuentra vinculado más bien a la reforma de la policía.

A mayor abundamiento, reiteró la idea de que las razones descritas en el Mensaje no son muy distintas a aquellas que el Ejecutivo planteó el año 2006. Por tanto, concluyó que el modelo de gestión propuesto vuelve a la eterna discusión que pretende separar orden público y gobierno interior, de la seguridad pública. Advirtió que el Mensaje no responde a cuáles serían las razones que justificarían en insistir sobre un modelo institucional que el Congreso ya aprobó sin pasar por un mecanismo de evaluación previo, ya que luego de hacer un análisis crítico podría pensarse que el Congreso se equivocó al no aprobar un Ministerio de Seguridad Pública como estaba planteado el año 2006.

Sostuvo que mientras era clara la relación entre orden público y gobierno interior, binomio que permitía dejar consolidados estos asuntos en el Ministerio del Interior, separando las competencias administrativas en materia de seguridad pública, hubo reformas significativas. Una de ellas dice relación con la reforma a Gobiernos Regionales, la cual tiene su manifestación en la elección directa del Gobernador, sumada a otras modificaciones importantes a la misma, lo que se suma a los efectos del diseño institucional que traiga aparejado el modelo de nueva Constitución.

De acuerdo a lo anterior, realzó la importancia del régimen de gobierno, en tanto define el rol de los Ministerios, lo que a su juicio no se encuentra claro en el proyecto toda vez que no responde razonablemente bien a la situación en la cual queda el Ministerio del Interior, específicamente en cuanto a la discriminación que se realiza en el proyecto en términos de que existe responsabilidad política. En consecuencia, el Ministro de Seguridad Pública asumiría una especie de gabinete de responsabilidad de ese orden, sin tener mucha claridad de cuál es el régimen de gobierno, por lo que el debate se trasladaría hacia cómo queda el Ministerio del Interior.

A continuación, la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público representada por su Presidente señor Francisco Bravo, se refirió a que a nivel internacional, las cifra con que se determina el nivel de criminalidad de un país es la cantidad de homicidios consumados cada cien mil habitantes, lo anterior debido a que este tipo de delito no sólo es el que genera mayor impacto social, sino que es el único delito en que no existe cifra negra de denuncias y por lo tanto puede ser una base de comparación certera.

Asimismo, citó el caso de países de Europa como Alemania, Dinamarca, Suiza y España, que rondan la cifra de un homicidio cada 100 mil habitantes. Por otra parte, en países como México, Honduras y El Salvador, la cantidad de homicidios es diez veces superior. En el caso de Chile, sostuvo que por décadas la cifra de homicidios se había mantenido bajo los 3 cada cien mil habitantes, no obstante, el año 2011 se superó esa barrera llegando a los 3,2 homicidios cada cien mil habitantes, luego de lo cual bajó levemente estabilizándose, hasta el año 2016 en que existió un incremento importante, pasando desde una tasa de 2,9 a 4,2 homicidios cada cien mil habitantes.

El año 2020 nuevamente hubo un importante incremento de los homicidios, pasando desde una tasa de 4,8 a 5,7 homicidios cada cien mil habitantes, lo que implica a su juicio, que en solo una década se duplicaron los homicidios en Chile.

De la lámina precedente comparó la tasa de homicidios del año 2010, hasta el 2020 en Chile, concluyendo que se ha duplicado. Señaló que, si esa tendencia se mantuviese, probablemente en 10 años llegaremos a una tasa similar a la de México.

Asimismo, se refirió que además de ese incremento sostenido de los homicidios consumados dentro del país, existe una estadística a destacar, que dice relación con los homicidios consumados ocurridos en prisión cada cien mil habitantes. Explicó que, en nuestro país, la tasa de homicidios cada cien mil habitantes es de más de 90 casos, la que consideró muy alta en comparación a todos los países que han remitido esta información a las Organización de Naciones Unidas.

Destacó como importante que, al compararnos con Brasil, nuestra tasa es casi el doble de la tasa de homicidios de los centros penitenciarios de ese país.

A raíz de lo anterior, se refirió a las condiciones de los encargados de investigar y efectuar la persecución penal. Recordó que al implementarse la Reforma Procesal Penal se estableció que cada fiscal iba a investigar aproximadamente entre 800 a 1.000 causas al año. Luego de una serie de reformas legales, entre ellas, la ley N°20.084 sobre responsabilidad penal adolescente que rebajó la edad de responsabilidad penal a los 14 años, se discutió en el Ministerio de Justicia cuál sería la cifra de fiscales necesarios para poder hacerse cargo de las investigaciones penales, y se concluyó que una cifra razonable estaría dentro de las 1.250 causas al año.

Arguyó que, dado el sostenido incremento de las denuncias y leyes que han incorporado nuevas materias al conocimiento penal, en promedio cada fiscal adjunto actualmente está a cargo de 1.860 causas anuales.

En definitiva, alegó que, si se hiciera el ejercicio con las estadísticas del año 2005, para llegar a la cifra de que cada fiscal tenga 1.250 causas promedio al año, se necesitan 271 fiscales más, haciendo presente también, que no hay más de 500 abogados asistentes dentro del Ministerio Público. En la misma línea, comparó la cantidad de causas asignadas a los fiscales a nivel latinoamericano, destacando que Chile es que el ostenta la cifra más elevada.

Mencionó que al analizar el concepto amplio de seguridad que consigna el artículo 1° del proyecto, se advierte que hay una concentración de la decisión política en el diseño y evaluación de los planes y programas en materia de seguridad, orden público, resguardos fronterizos y prevención. Pero también, alegó que se le atribuyen competencias en materia de persecución y control de los delitos, lo que calificó como una amenaza para la autonomía del Ministerio Público.

En otro orden de cosas, resaltó que cualquier aumento o disminución de la cantidad de delitos que se cometen, con relación a las políticas o planes que diseñe el nuevo Ministerio, inciden en las cargas de trabajo que deben asumir los fiscales. De esta manera, a su juicio, cualquier aumento de policías, de fiscales o de delitos, tiene que tener una mirada sistémica e integral para hacer una evaluación adecuada.

En el artículo 3° del proyecto postuló que se debería establecer claramente la dependencia orgánica de las Fuerzas de Orden y Seguridad al nuevo Ministerio de Seguridad Pública, distinguiéndola de la dependencia funcional que es exclusiva de los Fiscales del Ministerio Público en materias de investigación penal.

En el artículo 5, letra a), sugirió limitar expresamente el alcance de la colaboración que solicite el nuevo Ministerio de Seguridad Pública al Ministerio Público, teniendo siempre en consideración el carácter secreto de las investigaciones a cargo de sus fiscales.

En el artículo 5, letra c), propuso excluir la función de diseño y evaluación de la persecución contra la delincuencia organizada, debido a que se trata de una función exclusiva del Ministerio Público, lo que no obsta en su opinión a la necesaria coordinación interinstitucional, pues los Fiscales del Ministerio Público son los investigadores expertos de quienes dependen funcionalmente las policías, por lo que la vinculación con las Fuerzas de Orden y Seguridad debiera realizarse en materia de investigación, a través de los Fiscales del Ministerio Público.

En el artículo 5° letra h) relativo al diseño y evaluación de las políticas y planes de mejoras de las condiciones para la persecución penal, afirmó que la Fiscalía debe tener un rol preponderante, con los necesarios recursos tanto humanos como logísticos para la adecuada persecución penal.

En cuanto a la capacitación referida al artículo 2° del proyecto, la estimó como una necesidad imperiosa y postuló la creación de una escuela de fiscales del Ministerio Público, instando a que se les incorporarse en la capacitación que establece el artículo 7º letra h) del proyecto.

En referencia al artículo 7º, argumentó que se debiera explicitar la creación de unidades especializadas al interior de las policías que cumplan exclusivamente funciones de investigación, las cuales deben ser dirigidas por los fiscales del Ministerio Público, quienes participen además tanto en las fijaciones de sus metas y objetivos, como de la evaluación del cumplimiento de éstas, a fin de poder mejorar la calidad de la justicia que se brinda a los ciudadanos.

Continuó analizando el artículo 11 que crea el Consejo Nacional de Seguridad Pública, sugiriendo se incorpore tanto al Fiscal Nacional como jefe superior del servicio, como al Presidente de la Asociación Nacional de Fiscales. Asimismo, para el fortalecimiento de las políticas públicas a través de la elaboración de propuestas técnicas, consideró pertinente contar con la opinión experta de los representantes de los fiscales del Ministerio Público, quienes tienen la experiencia y conocimiento operativo para aportar en la elaboración de planes y programas eficientes y oportunos.

El Honorable Senador señor Moreira preguntó al profesor Cordero sobre cuáles serían sus principales aprensiones en cuanto al rol del Ministerio del Interior luego de la creación de un nuevo Ministerio de Seguridad Pública, y específicamente si habría dualidad de funciones o falta de atribuciones del primero.

El Honorable Senador señor Pugh, resaltó la importancia de lo expuesto por la Asociación Nacional de Fiscales en cuanto a la formación de quienes dirigen la investigación. Por otra parte, afirmó que esta ley debe ser integral y sistémica, lo que se debe plasmar en este nuevo Ministerio para que sea interagencial e interoperable. Enfatizó en que se debe aclarar muy bien lo relacionado con los gobernadores regionales, y en ese sentido, preguntó al profesor Cordero respecto a cómo debiese aproximarse el Gobierno Regional a esta nueva institucionalidad, y cuáles serían los pros y contras.

En referencia a lo expuesto por la Asociación Nacional de Fiscales, consultó si cuentan con algún estudio comparado de otros sistemas, como puede ser el caso español, en cuanto a la formación de los fiscales, y su vez, cuántos años estiman como adecuados para que esta formación se prolongue.

El Honorable Senador señor Insulza, hizo una reflexión en cuanto a las cifras entregadas por la Asociación Nacional de Fiscales, las que a su juicio demuestran una situación clara que justifica que haya un Ministerio de Seguridad Pública y un mayor control sobre los temas de seguridad. Manifestó que hoy en día estamos en una situación que amenaza salirse de control, especialmente por la ocupación de territorios por parte del crimen organizado que se relaciona con drogas, armas e incluso el comercio ilícito.

Puso de relieve respecto de cuál es la diferencia entre este proyecto o lo que se quiere de él y lo que se pretendía en el anterior. En su opinión, lo que se busca en esta oportunidad es que haya un control civil sobre las policías y como quedó de manifiesto en los recortes de prensa expuestos por el profesor Cordero, claramente el Ministerio de Seguridad Pública debe saber cómo se distribuyen las policías tomando control sobre esos temas, y haciendo responsable a la autoridad de gobierno.

Desde otro ángulo, precisó que se debe introducir en la ley un vínculo, que respetando la autonomía de la Fiscalía Nacional y del sistema en general, coordine adecuadamente la acción de las fiscalías con las policías en una verdadera política integral de seguridad pública.

El Honorable Senador señor Quintana, consultó respecto a cómo la creación de esta nueva gobernanza en seguridad pública puede impactar al Ministerio Público, por cuanto este último encabeza la persecución criminal.

Desde otro ángulo, valoró la información aportada por la Asociación Nacional de Fiscales respecto a la necesidad de aumentar la dotación de estos y su formación. Al mismo tiempo, consultó la opinión de los exponentes respecto a la dependencia orgánica del nuevo Ministerio versus la dependencia funcional que el Ministerio Público ejercería sobre las policías. Lo anterior, señaló, se vincula con lo que se está discutiendo en la Convención Constitucional, donde existe la corriente de ir entregando mayores atribuciones a los gobernadores regionales, lo que también puede repercutir en la creación de las Secretarías Regionales Ministeriales de este nuevo Ministerio.

El profesor Luis Cordero, advirtió la importancia de que este proyecto no invisibilice los efectos que produce sobre el Ministerio del Interior. Ahondó en que el Mensaje descansa sobre algunos supuestos que jurídicamente son errados, siendo uno de ellos el que apunta a que el Ministro del Interior es el jefe de gabinete. En tal sentido, invitó a diferenciar lo que es la práctica institucional en el modelo presidencial chileno, de las figuras jurídicas que en propiedad corresponden y apuntó a que el Mensaje atribuye demasiada relevancia política al Ministerio del Interior, recordando al respecto que el orden de prelación en Chile es consecuencia del DFL N°7.912 del año 1927.

Hizo presente también que tanto el proyecto del año 2006 como el actual, en el tiempo se hicieron cargo de la distinción entre orden público y gobierno interior versus seguridad, pues a su entender no sólo está en juego el tema de seguridad pública, sino que también la mantención de los bienes del Estado, entre otros aspectos. Por tal motivo, enfatizó que en la actualidad hay una gran cantidad de prácticas y aplicaciones instrumentales que se realizan al amparo de la legislación vigente y que se vuelven muchísimo más complejas a nivel territorial por la manera en que tenemos diseñada la estructura.

Dicho lo anterior, manifestó estar de acuerdo con lo planteado por el Honorable Senador señor Pugh, en cuanto a que el proceso de descentralización chileno ha sido históricamente imperfecto. En efecto, agregó que uno de los grandes problemas que tenemos es la distribución de los temas de seguridad pública, que viene desde la modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y también de la reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno Regional.

Señaló que tanto el proyecto actual como el del año 2006, el Congreso recibió como propuesta la creación de las Seremías, y en ambos casos, las reglas que están vinculadas a la gestión territorial están basadas en una cierta coordinación a propósito de las competencias del delegado presidencial. Precisó que en un modelo institucional donde se concentra el orden público con la seguridad, la figura del ex intendente con el delegado, tienen una cierta economía de ámbito que la hace más plausible, y por el contrario, arguyó, que en un modelo que lo separa, no hay un problema de coordinación. Destacó que de acuerdo a la práctica institucional y a lo develado por la jurisprudencia administrativa y judicial, los conflictos de coordinación a nivel territorial no se resuelven simplemente con convenios de colaboración como este proyecto plantea.

Respecto a lo argüido por el Honorable Senador señor Insulza, remarcó que el proyecto de ley del año 2006 al mirarse con detención tenía exactamente el mismo propósito que hoy en día se pretende, y es que existiera control civil por parte de las policías. No obstante, tal pretensión normativa en el camino se diluyó, por lo que en definitiva quedó una regla que provoca una situación relativamente absurda, y es que las policías tienen ciertas autonomías operativas careciendo el Ministerio del Interior de competencias directas sobre ellas, específicamente en términos de supervigilancia.

En cuanto a la dependencia orgánica y funcional, detalló que es un tema que se viene replicando en el debate normativo y que partió con la reforma constitucional que crea el Ministerio Público, después por la discusión del Código Procesal Penal y finalmente con la dictación de la Ley N° 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Recordó que el origen de esa doble dependencia es producto de que la Reforma Procesal Penal buscaba tener una policía para la investigación, decidiéndose conjuntamente entre el Congreso y el Ejecutivo, que había que utilizar las capacidades instaladas que existían en la Administración, esto es, Carabineros y la Policía de Investigaciones. En definitiva, subrayó que la causa del problema actual es consecuencia de cierta estructura institucional que viene desde el diseño del modelo de la reforma, en adelante.

El Presidente de la Asociación Nacional de Fiscales, señaló que el gran indicador de gestión de las policías es la detención. Manifestó que para el Ministerio Público la persecución penal empieza cuando el policía termina, por lo que puntualizó que se debe tratar de llegar hacia un acercamiento que elimine la brecha de determinados indicadores de gestión, en los cuales la policía entienda que su trabajo no termina con la detención, sino que con un juicio.

Detalló que ha bajado enormemente la tasa de esclarecimiento de los homicidios, lo que a su entender se explica por el narcotráfico y el control territorial. Indicó que en las regiones de Arica, Iquique y Antofagasta la mayor parte de la población penal proviene de delitos asociados a las drogas.

Finalmente, recalcó la necesidad de que el Estado se haga cargo de la formación de los fiscales para que luego pueda exigir resultados.

La Directora de la Unidad Especializada y Anticorrupción y Directora de la Unidad Jurídica del Ministerio Público señora Marta Herrera, se refirió a que todas las materias que en definitiva se definan como competencia del Ministerio de Seguridad Pública, deben considerar de forma esencial y armónica los temas de persecución penal que al día de hoy le corresponden al Ministerio Público como órgano autónomo del Estado. Distinguió los distintos aspectos del fenómeno criminal, como son la prevención, la persecución penal y la reinserción, los que, si bien se encuentran a cargo de organismos diferentes, destacó como una buena oportunidad el poder tratar conjuntamente el fenómeno criminal.

Consideró que el problema estructural es algo que no debiera dejarse de lado en esta discusión, especialmente en cuanto a la dependencia orgánica y la dependencia funcional que las policías tienen respecto de las fiscalías y que, a su modo de ver, es bastante más normativa que real. Junto con ello, calificó como un problema constante el hecho que las policías no acaten las instrucciones del Ministerio Público, puesto que no dependen de este, e hizo alusión a que recién en el año 2015 se incorporó una norma que establece la posibilidad de que las policías puedan responder administrativamente por falta de cumplimiento de las instrucciones de los fiscales, sin embargo, lamentó que nunca se ha operativizado y sigue sin aplicación.

El Subsecretario del Interior señor Galli precisó que el objetivo del Estado debe ser la prevención de los delitos, es decir, que la gente no se vea afectada en su integridad física, su vida, su propiedad, su honra o su indemnidad sexual producto de la acción de otras personas. Llamó a no confundir las cosas, puesto que pareciera que el único objetivo del sistema de seguridad es hacer más efectivo el trabajo del Ministerio Público, cuando en definitiva es una herramienta más con la que cuenta el Estado respecto de la comisión de delitos.

Aclaró que en ninguna parte el proyecto de ley pretende sustituir la función ni darle directrices de persecución penal al Ministerio Público, a pesar de que el Ministerio del Interior tiene rol de persecución penal por ley, toda vez que puede ser querellante en causas de orden público en determinados delitos e incluso tiene la atribución exclusiva de iniciar las causas por Ley de Seguridad del Estado.

En seguida insistió en que, si el objetivo es la seguridad pública y no solo la persecución penal, no le parece razonable que las policías pasen a depender de la institución que solamente está a cargo de una fase del sistema de seguridad.

C.-Votación en general y fundamento de voto

El Honorable Senador señor Pugh calificó el proyecto de ley como el inicio de la modernización del Estado, el que, si bien debe afinarse en ciertos aspectos particulares, constituye el reflejo de un esfuerzo transversal desde el inicio de este gobierno.

Por su parte, el Honorable Senador señor Moreira, al fundamentar su voto, expresó que este proyecto de ley constituye un avance para dar solución a una cuestión de Estado, y por lo anterior, el nuevo Ministerio debe implementarse de la mejor manera.

A su turno, el Honorable Senador señor Quintana, afirmó que la discusión sobre cuál es la mejor gobernanza para sostener una institucionalidad que enfrente los temas de seguridad, es de larga data. Tildó como interesante y ambiciosa la mirada que el proyecto de ley da a la seguridad, la que desde su punto de vista apunta a una seguridad humana, más que a una tradicional seguridad ciudadana. No obstante, concordó con que significa un avance en la materia puesto que contempla mayor especialización, lo que según consideró, también será el mayor desafío en su implementación. Por tales argumentos, votó a favor.

Finalmente, el Honorable Senador señor Insulza, celebró poder votar el proyecto a favor, y afirmó que siempre fue partidario de la creación de un Ministerio de Seguridad Pública. Fundamentó su voto señalando que la seguridad pública es una política social tan importante como la salud, la educación o la vivienda, especialmente en lo que se relaciona con la prevención de los delitos.

- Puesto en votación en general, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Insulza, Moreira, Pizarro, Pugh y Quintana.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Seguridad Pública propone a la Sala la aprobación, en general, del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo Primero.- Apruébase la siguiente ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:

Título I

Del Ministerio de Seguridad Pública y de los Consejos de Seguridad Pública

Párrafo I

Del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 1°. Créase el Ministerio de Seguridad Pública como la Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública, la cual permite a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas, alcanzar la condición que se encuentren lo suficientemente resguardados de peligros, riesgos, amenazas e interferencias, externas e internas, antrópicas y naturales.

El Ministerio de Seguridad Pública concentrará la decisión política, encargándose a su vez del diseño y la evaluación de las políticas, planes y programas en lo relativo a la seguridad pública, el orden público y el resguardo fronterizo, incluyendo la prevención, persecución y control de los delitos, que le corresponda conforme a las leyes, debiendo además ejercer la coordinación interministerial en todas las materias de su competencia.

Asimismo, para el logro de los objetivos en materia de orden público y seguridad pública interior, coordinará, evaluará y se pronunciará sobre su seguimiento e implementación de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

El Ministerio, actuando como órgano rector en materia de seguridad pública, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en esta materia tanto a nivel nacional, regional y comunal, considerando las características específicas de las amenazas y peligros para la seguridad en sus diversas dimensiones.

Artículo 2°. El Ministerio de Seguridad Pública deberá diseñar, administrar, coordinar y supervisar un Sistema de Seguridad Pública, consistente en un modelo de gestión constituido por diversas políticas públicas que desarrolla cuyo fin común sea proveer seguridad pública a la población, y apoyar a las víctimas del delito en el ámbito de sus competencias. Dentro de dicho Sistema, podrá crear Subsistemas a cargo de cada Subsecretaría, conforme a los fines propios de sus competencias.

Además, el Ministerio de Seguridad Pública actualizará constantemente sus objetivos de política pública y capacitará a su personal sobre la base de la evidencia nacional y comparada disponible, para tener la capacidad de hacer frente a las nuevas amenazas y riesgos de seguridad multidimensional.

Artículo 3°. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, este ministerio será el encargado de la seguridad pública.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán jerárquicamente de esta cartera de Estado y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.

Párrafo II

Funciones del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 4°. El Ministro de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior y orden público, para cuyos efectos coordinará, evaluará y se pronunciará sobre su seguimiento e implementación de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención, de peligros, riesgos, amenazas e interferencias, rehabilitación y reinserción social.

Artículo 5°. Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:

a. Diseñar y evaluar las políticas y planes multidimensionales sobre seguridad pública, establecidas en el marco de un Sistema de Seguridad Pública, al que se refiere el artículo 2°.

Para ejercer la función antes descrita, el Ministerio deberá recibir apoyo y colaboración de todos los órganos de la Administración del Estado que sean requeridos al efecto, y en todo caso, actuará coordinadamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores en aquellas materias de su competencia.

b. Diseñar y evaluar las políticas y planes sobre mantención y control del orden público a nivel nacional, regional y comunal, que permitan la convivencia de todos los sectores de la nación en el espacio público, de manera pacífica y sin armas.

Para lo anterior, deberá prevenir la alteración del orden público y generar las condiciones para su restablecimiento ágil, especialmente cuando ésta sea grave y continua, generando una carga desproporcionada en el normal desenvolvimiento de las actividades de las personas naturales, grupos intermedios o servicios públicos.

El Ministerio velará que las medidas para el restablecimiento ágil del orden público se ejecuten con pleno respeto a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República.

c. Diseñar y evaluar las políticas de prevención, control y la persecución contra la delincuencia organizada, debiendo tener en especial consideración las amenazas que provengan de estas organizaciones y que impliquen conductas terroristas, ataques a la infraestructura crítica y amenazas híbridas o no tradicionales, debiendo vincularse para ello con la Agencia Nacional de Inteligencia y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

d. Diseñar y evaluar las políticas de resguardo fronterizo para evitar la comisión de delitos en o a través de las fronteras de nuestro país, que involucren a personas, capitales y, de modo general, a toda clase de bienes. Para ello se coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

e. Diseñar y evaluar las políticas de ciberseguridad, particularmente en lo relativo a la prevención, detección, neutralización de amenazas en el ciberespacio que pretendan dañar sistemas informáticos o acceder ilegítimamente a ellos. Para ello se coordinará, en lo pertinente, con los ministerios de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

f. Diseñar y evaluar políticas relativas al rol que cumplen las personas que proveen servicios de seguridad privada, en su rol de coadyuvante de la seguridad pública del país. Deberá, particularmente, diseñar políticas orientadas hacia el resguardo de las actividades que constituyan mayores riesgos a la sociedad, dada la naturaleza de las mismas.

g. Diseñar y evaluar las políticas y planes relativos a la prevención del delito, promoviendo las medidas tendientes a generar una reducción de los factores de riesgo, tanto en lo social como en lo situacional.

h. Diseñar y evaluar las políticas y planes de mejora en las condiciones para la persecución penal, en coordinación con el Ministerio Público.

i. Coordinar y evaluar la ejecución de planes y programas de reinserción social de los infractores de ley, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el logro de los objetivos en materia de orden público y seguridad pública interior.

j. Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes le encomienden y que sean concernientes a la buena marcha y desarrollo de la seguridad pública.

Artículo 6°. Para el cumplimiento de las funciones, corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes atribuciones:

a. Efectuar análisis estratégicos para la elaboración, actualización, proposición y evaluación de políticas, planes y programas para garantizar la seguridad pública y controlar los riesgos o consecuencias de su afectación y prestar colaboración a los organismos correspondientes en las labores de persecución, en el marco de sus funciones y atribuciones.

b. Supervigilar y controlar la acción de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en la mantención del orden público, pudiendo instruir medidas tendientes a restablecerlo.

c. Coordinar, evaluar y controlar la ejecución de planes y programas tendientes a reinsertar a los infractores de ley y condenados por infracciones al orden público, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el logro de los objetivos en materia de orden público y seguridad pública interior.

d. Coordinar directamente o mediante las secretarías regionales ministeriales, según corresponda, con los delegados presidenciales regionales y provinciales, para la mantención de la seguridad pública en el territorio nacional.

e. Proponer al Presidente de la República, cada cuatro años, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

f. Desarrollar y administrar sistemas de procesamiento y análisis de datos, documentos y otros antecedentes, con el fin de evaluar el estado y la formulación de políticas sobre seguridad pública, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

g. Generar, recopilar, administrar, y transferir datos e información para el diseño y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con la seguridad pública. El tratamiento de los datos personales se realizará en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

h. Elaborar planes y programas para el resguardo de la sociedad contra objetos ultraterrestres, ya sean de carácter natural o artificial. Para ejercer esta atribución, estará en permanente coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.

i. Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad pública y las demás materias que sean de su competencia.

j. Definir las medidas de control de la ocurrencia de faltas, simples delitos o crímenes, en el ámbito de sus competencias, además de aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones a la ley penal, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y, en general, a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otro antecedente que el Ministerio considere pertinente y necesario para el cumplimiento a esta función. El Ministerio velará que toda respuesta policial a las infracciones a la ley penal se realice con pleno respeto a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República.

k. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de las materias propias del ministerio.

l. Coordinar la ejecución de las acciones y programas que los demás ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

m. Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones en materia de seguridad privada, en la forma que la ley señale, debiendo establecer parámetros generales para el desarrollo de dicha función.

n. Disponer medidas de prevención y protección frente a daños a la infraestructura crítica e impartir instrucciones a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública a su respecto. Para estos efectos, se entenderá por infraestructura crítica aquella cuya puesta en riesgo de su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios de utilidad pública para la población o para el eficaz funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado. Se entienden comprendidos en dicho concepto, y sin que la enunciación siguiente sea taxativa, la infraestructura energética, redes y sistemas de telecomunicaciones, infraestructura de servicios sanitarios, infraestructura en materia de salud, centros de abastecimiento, puertos, aeródromos y aeropuertos e infraestructura de transporte, debiendo determinarse los órganos y servicios que deberán quedar comprendidos mediante resolución del Ministerio de Seguridad Pública. La protección incluye los bienes inmuebles, equipos y sistemas que sean necesarios para el funcionamiento de la infraestructura crítica. Para estos efectos deberá tener en especial consideración las competencias de la letra m) anterior.

o. Desarrollar las estrategias de resguardo fronterizo, para evitar la comisión de infracciones, que involucren personas o bienes, tanto en los que participe el crimen organizado como aquellos que se produzcan de manera aislada o espontánea. En este sentido, deberá ejercer una labor de dirección sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública con el objeto de promover planes preventivos, de contención ágil y protección en general. En esta materia deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

p. Formular planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con los espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y en particular, mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.

q. Las demás atribuciones que la ley le encomiende.

Artículo 7°. Para el cumplimiento de sus funciones respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública:

a. Asesorar al Presidente de la República en la conformación del Alto Mando de las instituciones policiales, así como en los ascensos y retiros.

b. Supervigilar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina la cartera.

c. Supervigilar y controlar el desarrollo estratégico y la gestión operativa y administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para lo que requerirá periódicamente información al Alto Mando, según corresponda, quien deberá proporcionarla en el plazo que le fije el Ministerio.

d. Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Para ello, el Ministerio recibirá trimestralmente la información estadística actualizada relativa al avance de la gestión financiera de estas instituciones, la que deberá estar permanentemente a disposición del Ministerio, sin perjuicio de poder requerirla en cualquier momento.

e. Requerir a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública los informes, antecedentes y estadísticas necesarios para realizar la evaluación de las medidas y programas adoptados por estas instituciones para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público y la seguridad pública en el territorio nacional.

f. Supervigilar el cumplimiento de las normas sobre transparencia, publicidad de la información y rendición de cuentas a la ciudadanía por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según corresponda.

g. Supervigilar y controlar las modificaciones de la organización interna de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, teniendo en especial consideración los desafíos de seguridad multidimensional, el respeto a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y con enfoque de género, en conformidad a los planes estratégicos de desarrollo policial.

h. Diseñar estrategias de perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y de capacidad física en coordinación con el Alto Mando de las instituciones de Orden y Seguridad Pública. Para el ejercicio de esta atribución, deberá aprobar los programas y planes de estudio, los perfiles de ingreso y egreso, además del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas.

i. Fijar y aplicar, mediante resolución, modelos, sistemas y estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de parámetros, tales como un programa de distribución del personal que satisfaga criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva, y eficiencia en el uso de los recursos.

j. Las demás atribuciones que la ley le encomiende.

Para efectos de lo señalado en el literal e), el Ministerio deberá coordinarse y colaborar con las instituciones que se vinculen con el desarrollo de los servicios policiales, las que deberán entregar al Ministerio de Seguridad Pública toda la información que les sea requerida y que sea necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho literal.

Artículo 8°. El Ministerio de Seguridad Pública informará semestralmente a las comisiones encargadas de la seguridad pública del Senado y de la Cámara de Diputados, acerca de los avances en la implementación y los resultados parciales de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública y orden público, y de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia resguardo fronterizo, prevención, rehabilitación y reinserción social, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 9°. El Ministro de Seguridad Pública, el Subsecretario de Seguridad Pública, los delegados presidenciales regionales y los delegados presidenciales provinciales, según corresponda, podrán deducir querella en las siguientes situaciones:

a. Cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito, considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctima de delitos de la misma especie.

En caso alguno podrán considerarse comprendidos en este literal las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro segundo del Código Penal.

b. Cuando se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, sobre prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y en el decreto Nº400 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº17.798, sobre control de armas.

Artículo 10. En el desarrollo de las tareas que les encomienda la ley en materias propias del Ministerio de Seguridad Pública, los delegados presidenciales regionales y los delegados presidenciales provinciales se relacionarán directamente con dicha cartera de Estado en la forma que establezca la ley y las instrucciones del propio ministerio.

Párrafo III

De los Consejos de Seguridad Pública

Artículo 11. Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública presidido por el Ministro de Seguridad Pública e integrado por el Ministro del Interior; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa Nacional; el Ministro de Hacienda; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de Economía, Fomento y Turismo; el General Director de Carabineros de Chile; el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería, y los presidentes de las asociaciones de municipalidades que se defina pertinente invitar.

El Subsecretario de Seguridad Pública actuará como Secretario del Consejo.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministro de Seguridad Pública en la elaboración de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

Igualmente, el Consejo tendrá como objetivo procurar la coordinación de sus integrantes y el fortalecimiento de las políticas públicas en materias propias del ministerio, a través de propuestas técnicas y de su acción mancomunada. Para estos efectos, podrá disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos.

Artículo 12. El Consejo sesionará, al menos, una vez por semestre. Asimismo, al menos una vez al año, deberá oír a los representantes de la sociedad civil en la forma que determine el Consejo.

Artículo 13. En el primer trimestre de cada año, la Dirección de Presupuestos deberá enviar un informe al Consejo con el detalle de la ejecución presupuestaria de cada órgano del Estado que realice gastos en materias de seguridad pública, del presupuesto del año anterior.

Una resolución expedida por el Ministerio de Seguridad Pública suscrita, además, por el Director de Presupuestos, determinará los órganos del Estado respecto de los cuales se deberá remitir esta información.

Artículo 14. El Consejo contará con comisiones técnicas, definidas por el secretario de esta instancia.

Los miembros del Consejo que integrarán estas comisiones técnicas serán definidos por éste anualmente y sesionarán en la forma y con la periodicidad que éste determine.

Artículo 15. En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el delegado presidencial regional e integrado por el gobernador regional, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes de los municipios de la región, el Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública, el Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Regional de Gendarmería de Chile y un representante que designe el ministro respectivo de los ministerios de Hacienda y Defensa Nacional.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al delegado presidencial regional en la implementación y coordinación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública a nivel regional, provincial y comunal, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública. Para estos efectos, el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos.

El Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre y contará con una secretaría ejecutiva a cargo del Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública. El Secretario Ejecutivo levantará acta de las sesiones del Consejo.

Párrafo IV

Organización interna del Ministerio

Artículo 16. El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará mediante secretarías regionales ministeriales de Seguridad Pública, las que dependerán jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Artículo 17. El Ministro de Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro conforme dichas instrucciones.

Será subrogado por el Subsecretario de Seguridad Pública, y a falta de éste, por el Subsecretario de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República de nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.

Cada subsecretario será el jefe superior del Servicio en su respectiva subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública la administración y servicio interno del Ministerio.

Asimismo, los subsecretarios deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 18. Un reglamento expedido a través del Ministerio determinará su estructura y de las subsecretarías, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como el combate al crimen organizado, la gestión y modernización de las policías, la coordinación y gestión territorial, la seguridad pública y los análisis y estudios en materias de su competencia.

Título II

De la Subsecretaría de Seguridad Pública

Artículo 19. La Subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en materia de seguridad pública, prevención del terrorismo, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue.

En virtud de la relación de dependencia que tienen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, respecto del Ministerio, esta Subsecretaría ejercerá también todas las atribuciones de la cartera ministerial relativas a estas instituciones, previa delegación del Ministro.

Artículo 20. Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:

a. Colaborar en la coordinación de las acciones de los Ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con la seguridad pública, respecto de dicha materia.

b. Efectuar análisis con carácter multidimensional, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos en materia de seguridad pública. Para estos efectos se podrán adoptar coordinadamente, las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este literal.

c. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas dentro del ámbito de sus competencias.

d. Asesorar al Ministro de Seguridad Pública en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con los espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y en particular, mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.

e. Diseñar y evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios en materias de resguardo fronterizo. Lo anterior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, dentro del ámbito de sus competencias.

f. Vincularse con la Agencia Nacional de Inteligencia, pudiendo requerir información a dicha institución, en el ámbito de sus competencias.

g. Supervigilar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, especialmente en lo estratégico, operativo, administrativo, financiero y disciplinario; velando por un enfoque de derechos humanos y género en el desarrollo de la función policial, para un adecuado cumplimiento de las funciones que les caben en materia de prevención de peligros de las personas, control y fiscalización del cumplimiento del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de órdenes judiciales y aquellas asociadas a la investigación de delitos.

h. Asesorar al Ministro de Seguridad Pública en todas las materias relativas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

i. Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias. En las comisiones de servicio al extranjero, se deberá observar lo previsto en el artículo 77 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y el artículo 14 N° 13 de la ley N° 21.080.

j. Supervigilar el cumplimiento de los planes de formación educacional que se dicten en las Fuerzas de Orden y Seguridad. Para este efecto, deberá promover una cultura de aseguramiento de la calidad y la permanente actualización de los planes y programas de estudio y de los medios de acceso al conocimiento.

k. Controlar la ejecución presupuestaria, las inversiones y, en general, todos los aspectos financieros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública remitirán informe detallado periódica y directamente a la Subsecretaría.

l. Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

m. Supervigilar las políticas de personal de estas instituciones.

n. Ejercer las competencias del Ministerio respecto de la seguridad privada, generando un sistema de evaluación constante sobre los obligados a contar con seguridad privada, tanto de vigilantes como guardias privados, y las personas naturales o jurídicas que capaciten a dichos vigilantes o guardias. Deberá coordinarse para estos efectos con Carabineros de Chile, la Dirección General de Territorio Marítimo y Mercante y la Dirección General de Aeronáutica Civil para ejercer una fiscalización permanente sobre los servicios de seguridad privada.

o. Las demás atribuciones que la ley le encomiende.

Título III

Subsecretaría de Prevención del Delito

Artículo 21. La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Seguridad Pública en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir los delitos, rehabilitar y reinsertar socialmente a los infractores de ley, sin perjuicio de las atribuciones propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las funciones que el Ministro de Seguridad Pública le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste le encargue.

Artículo 22. Corresponderá la Subsecretaría de Prevención del Delito:

a. Evaluar las políticas públicas de prevención del delito y apoyo a víctimas diseñadas o formuladas por el Ministerio o por otros servicios públicos según las directrices metodológicas que ésta imparta. Adicionalmente, deberá producir, sistematizar y disponibilizar información y datos para el diseño y evaluación de estas políticas públicas, aplicando métodos científicos.

b. Diseñar políticas públicas con objetivos vinculados a la prevención del delito y particularmente para evitar conductas violentas, a través de la reducción de factores de riesgo sociales o situacionales, con énfasis en la articulación y coordinación de instituciones en planificación territorial, sea ésta a nivel macrozonal, regional, provincial, comunal, barrial u otro nivel territorial.

c. En materia de planificación territorial, deberá proveer orientaciones técnicas para la identificación de prioridades y la formulación de la planificación, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia. Esta competencia la ejecutará por medio de los secretarios regionales ministeriales.

d. Emitir recomendaciones a todo órgano del Estado acerca de aspectos propios de su competencia, que digan relación con la prevención del delito.

e. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades para implementar políticas públicas de prevención del delito, o de apoyo a víctimas en el ámbito de sus competencias, o facilitar su coordinación intersectorial.

f. Las demás atribuciones que la ley le encomiende.

Título IV

Estructura regional del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 23. El Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente en cada región del país mediante Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, las que estarán a cargo de un secretario regional ministerial, quien será el representante del Ministerio en la región.

Corresponderá a los secretarios regionales ministeriales las siguientes atribuciones:

1. Colaborar con el delegado presidencial regional y con los delegados presidenciales provinciales en la ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región, además de todas las materias propias del Ministerio.

2. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que dependan de la Subsecretaría de Prevención del Delito en los niveles territoriales que esta última establezca.

Las atribuciones del secretario regional ministerial no se extenderán a asuntos de carácter operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Título V

Estrategia Nacional de Seguridad Pública

Artículo 24. La Estrategia Nacional de Seguridad Pública es el instrumento que fijará los objetivos estratégicos perseguidos por el Estado en materia de seguridad pública, los medios para alcanzarlos y actualizará los análisis sobre los riesgos y amenazas que puedan afectar al país.

Esta Estrategia Nacional deberá ser aprobada por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Seguridad Pública, en el primer año de su período presidencial.

Artículo 25. Anualmente, en el mes de septiembre, el Ministro de Seguridad Pública en sesión especial, secreta y conjunta de las comisiones encargadas de la seguridad pública del Senado y de la Cámara de Diputados deberá dar cuenta de los desafíos en las materias de la cartera que dirige y escuchará el parecer de los miembros de ambas comisiones.

Título VI

Del personal

Artículo 26. El personal del Ministerio de Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, al régimen de remuneraciones del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria.”.

Artículo Segundo. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

1. Deróganse los Títulos I, II, III y IV.

2. Suprímese, en el artículo 18, la frase “y Seguridad Pública”.

Artículo Tercero. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado, de la siguiente manera:

1. Incorpóranse las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 1°:

a) Elimínase, en el numeral 1°, la frase “y Seguridad Pública”.

b) Intercálase un numeral 5°, nuevo, pasando el actual 5° a ser 6° y así sucesivamente hasta llegar al 25°: “5° Seguridad Pública;”.

2. Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 3º:

a) Suprímese, en el inciso primero, la expresión “y Seguridad Pública”;

b) Suprímese, en el párrafo primero del literal a), la frase “y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos”.

Artículo Cuarto. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica:

1. En el artículo 6:

a. Suprímese en el literal a), la frase “y Seguridad Pública”.

b. Intercálase un literal d), nuevo, ajustándose correlativamente los demás, del siguiente tenor: “d) El Ministro de Seguridad Pública.”.

2. Suprímense en el artículo 11, las dos veces que aparece, la frase “y Seguridad Pública”.

3. Suprímese en el literal a) del inciso primero del artículo 13, la frase “y Seguridad Pública”.

4. Suprímese en el inciso primero del artículo 19, la frase “y Seguridad Pública”.

5. Suprímese en el literal j) del inciso primero del artículo 20, la frase “y Seguridad Pública”.

6. Suprímese en el inciso tercero del artículo 24, la frase “y Seguridad Pública”.

Artículo Quinto.- Incorpórase el siguiente artículo 12 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

“Artículo 12 bis. La ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública a nivel regional, provincial y local, se llevará a cabo a través de los delegados presidenciales regionales y los delegados presidenciales provinciales, en coordinación con los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

Para llevar a cabo esta labor, los delegados presidenciales regionales y los delegados presidenciales provinciales, en su caso, podrán especialmente:

a. Celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades.

b. Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción.

c. Ordenar el desarrollo de estudios y encuestas en asuntos propios del Ministerio de Seguridad Pública.”.

Artículo Sexto. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº21.325, sobre Migración y Extranjería:

1. Suprímese en el numeral 12 del artículo 1º, la frase “y Seguridad Pública;

2. Suprímese en el inciso primero del artículo 156, la frase “y Seguridad Pública”.

Artículo Séptimo. Modifícase el inciso primero del artículo 1º del decreto ley Nº844 de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase la frase “del Interior y” por la preposición “de”.

2. Reemplázase la locución “Subsecretaria del Interior” por “Subsecretaría de Seguridad Pública”.

Artículo Octavo. Sustitúyese en el artículo 7º de la ley Nº19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, la frase “del Interior” por “de Seguridad Pública”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO. - Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

2. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.

4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata que corresponda desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, pudiendo contemplar un período para su implementación. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c. Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d. El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

e. Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Ministerio de Seguridad Pública y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Las referencias al Ministerio del Interior, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública o a la Subsecretaría del Interior que se hagan en las leyes se entenderán hechas al Ministerio de Seguridad Pública o a la Subsecretaría de Seguridad Pública, respectivamente, cuando traten materias que, de acuerdo a esta ley, sean de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO. - El Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior.

ARTÍCULO CUARTO. A partir de la publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá designar al Ministro de Seguridad Pública, al Subsecretario de Seguridad Pública y al Subsecretario de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública, la remuneración de las autoridades antes señaladas serán equivalentes a las del Ministro del Interior y Seguridad Pública, las del Subsecretario del Interior y del Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente, y se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El Ministro y los Subsecretarios designados conforme al inciso anterior podrán proponer un cronograma de instalación del Ministerio de Seguridad Pública y, en general, realizar cualquier trámite ante organismos públicos y privados que le permitan al Ministerio y sus Subsecretarías estar plenamente operativos a la fecha de inicio de sus funciones.

ARTÍCULO QUINTO.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. - El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del sector público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

- - -

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 27 de octubre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor José Miguel Insulza (Presidente), y señores José García Ruminot, Jorge Pizarro Soto y Jaime Quintana Leal; 2 de noviembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor José Miguel Insulza (Presidente), y señores Jorge Pizarro Soto, Jaime Quintana Leal e Iván Moreira Barros; 23 de noviembre de 2021, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José Miguel Insulza (Presidente), y señores Felipe Kast Sommerhoff, Iván Moreira Barros y Jaime Quintana Leal; 30 de noviembre de 2021, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José Miguel Insulza (Presidente), y señores Felipe Kast Sommerhoff, Jaime Quintana Leal y Jorge Pizarro Soto; 6 de diciembre de 2021, con asistencia de José Miguel Insulza (Presidente), y señores Felipe Kast Sommerhoff, Iván Moreira Barros y Jorge Pizarro Soto y 14 de diciembre de 2021 con la asistencia de los Honorables Senadores señores José Miguel Insulza (Presidente), y señores Kenneth Pugh Olavarría, Iván Moreira Barros, Jorge Pizarro Soto y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 22 de diciembre de 2021.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (BOLETÍN N° 14.614-07).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crear el Ministerio de Seguridad Pública como la Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública, con la finalidad de permitir a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas, alcanzar la condición que se encuentren lo suficientemente resguardados de peligros, riesgos, amenazas e interferencias, externas e internas, antrópicas y naturales.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de ocho artículos permanentes y de seis disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Cabe hacer presente que el artículo primero, en cuanto a los incisos tercero y cuarto del artículo 1° y el artículo 4°; el número 1, del artículo segundo; y el artículo quinto del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de septiembre de 2021.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Núm. 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; Ley Núm. 21.354 que establece el Sistema Nacional de Prevención y respuesta ante desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; Ley Núm. 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público; Ley Núm. 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia; Decreto con Fuerza de Ley Núm. 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarias del Estado; Decreto con Fuerza de Ley Núm. 1° de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y Decreto Ley Núm. 844 de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros.

Valparaíso, a 22 de diciembre de 2021.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Cabe hacer presente que el Tribunal Constitucional conforme a su fallo de 27 de enero de 2011 en los autos Rol Nº 1.901-11-CPR al ejercer el control de constitucionalidad de la ley 20.502 calificó como normas de carácter orgánicas constitucionales en el Título Indicación el inciso primero del artículo 1° el artículo 3° letra c) y el artículo 4°; en el Título II el inciso final del artículo 7° los artículos 8° y 12 y los incisos segundo y tercero letra a) del artículo 13.
[2] A continuación figura el link de cada una de las sesiones telemáticas transmitidas por TV Senado efectuadas por la Comisión Bicameral de Seguridad Pública: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/bicameral/bicameral/comision-bicameral-de-seguridad-publica/2021-04-23/002522.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/bicameral/bicameral/comision-bicameral-de-seguridad-publica/2021-05-06/172359.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/bicameral/bicameral/comision-bicameral-de-seguridad-publica/2021-05-27/234159.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/bicameral/bicameral/comision-bicameral-de-seguridad-publica/2021-06-18/120406.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/bicameral/bicameral/comision-bicameral-de-seguridad-publica/2021-06-24/203317.html
[3] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2021-10-26/150228.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2021-11-02/092324.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2021-11-23/071942.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2021-11-30/070916.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2021-12-06/101933.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2021-12-14/084819.html
[4] Proyecto de ley boletín N°12.234-02 que Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado. http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12234-02
[5] El señor Fiscal Nacional mediante el Oficio FN N° 1013/2021complementó su exposición el cual se puede revisar en el siguiente link: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=12952&tipodoc=docto_comision
[6] El académico proporcionó una minuta complementaria a su exposición la cual se puede revisar en el siguiente link: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=12951&tipodoc=docto_comision
[7] Boletín N°4248-06 que dio origen a la Ley N°20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

En primer lugar, corresponde discutir en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, con informe de la Comisión Seguridad Pública y urgencia calificada de "suma".

Cabe recordar que esta iniciativa la teníamos en tabla desde la semana pasada y quedó para iniciar su tratamiento en Sala el día de hoy.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.614-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El proyecto de ley tiene por objeto crear el Ministerio de Seguridad Pública como la Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República , en asuntos relativos a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública, con la finalidad de permitir a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas alcanzar una condición en la que se encuentren lo suficientemente resguardados de peligros, riesgos, amenazas e interferencias externas e internas, antrópicas y naturales.

La Comisión de Seguridad Pública hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, discutió la iniciativa solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Insulza, Moreira, Pizarro, Pugh y Quintana.

Asimismo, la Comisión deja constancia de que los incisos tercero y cuarto del artículo 1°, el artículo 4° (ambos preceptos contenidos en el Artículo Primero), así como el número 1) del Artículo Segundo, el Artículo Quinto, todos permanentes, y el párrafo segundo del número 3) del artículo primero transitorio requieren 25 votos favorables para su aprobación, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Por su parte, el artículo 25, contenido en el Artículo Primero permanente del proyecto, requiere 22 votos favorables para su aprobación, por tratarse de una norma de quorum calificado.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 73 y siguientes del informe de la Comisión de Seguridad Pública y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

¿Senador Alvarado?

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, solo quiero solicitar la autorización de la Sala para que ingrese al Hemiciclo el Subsecretario del Interior, don Francisco Galli.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Está el señor Ministro presente.

¿Habría acuerdo?

La señora CARVAJAL.-

No.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Hay una oposición en la Sala.

Entonces, en la discusión general del proyecto, tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidente.

Este tema ya lleva muchos años con nosotros, y cada vez se ha ido haciendo más agudo y problemático, fundamentalmente en torno a las realidades subjetivas y objetivas que...

(Rumores).

Si me permiten los Senadores y el Ministro , por favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Ministro y Senadores , por favor, escuchemos el informe.

El señor INSULZA.-

Gracias, señor Presidente.

Decía "realidades subjetivas", porque no cabe duda de que ha aumentado sustantivamente el temor ciudadano con relación a los problemas de violencia, de delitos y de transgresiones que vivimos en el país. Y digo "objetivas", porque también debemos reconocer que se han incrementado los delitos.

Más allá de las cifras que generalmente se dan y que son distorsionadas, por ejemplo, por la existencia de una discusión al respecto, se considera que los delitos de mayor connotación social son el homicidio y el hurto. Y la verdad es que, desde el punto de vista del daño que causan en la población, con todo respeto por las personas que han sufrido algún hurto, resulta indudable que el homicidio es mucho más grave.

Entonces, muchas veces las cifras agregadas de la delincuencia no cuentan la real historia.

Los homicidios sí nos cuentan una trágica historia.

Hace poco más de una década, nuestro país tenía una tasa de 2,5 homicidios por cada 100 mil habitantes, que era una de las menores de América, compitiendo con Canadá. Ningún otro país en toda la región americana tenía una cifra menor de homicidios. Hoy tenemos 5,7 homicidios por cada 100 mil habitantes, según ha informado hace poco a nuestra Comisión el Presidente de la Asociación de Fiscales .

Algunos dicen que esto se debe a las pandillas y los narcos, lo cual es cierto. Las guerras entre pandillas, en torno a los narcos y las armas, son muchas veces las causantes de este aumento.

Pero la realidad de las muertes también incluye a muchos inocentes que han muerto por balaceras, por balas perdidas y homicidios en los barrios de nuestras ciudades.

Ha aumentado, entonces, la violencia tanto en los delitos de particular visibilidad, que antes no existían como los portonazos o los saqueos, como en aquellos donde resultan agraviadas nuestras mujeres, es decir, los femicidios, que se incrementan sustantivamente todos los años.

Por su parte, el tráfico de armas y el narcotráfico han crecido de manera exponencial en los últimos años.

En consecuencia, tenemos un fenómeno real, una realidad subjetiva, pero también una realidad objetiva. La gente tiene temor, pero no solo por lo que muestra la televisión, sino por lo que ocurre cuando sale a la calle.

Desde un punto de vista doctrinario, no cabe duda de que la seguridad es un deber de Estado. No olvidemos que entre los grandes teóricos se afirma que los Estados nacionales nacen fundamentalmente por la necesidad de protección que tienen las personas, necesidad que sigue existiendo. La gente quiere ser protegida y exige que el Estado la proteja: que proteja su integridad, su seguridad y su propiedad.

Sin embargo, debemos reconocer que como autoridades civiles y electas del Estado no hemos ejercido esas funciones desde hace bastante tiempo, entregándoselas solamente a las fuerzas policiales, a las cuales hemos hecho cargo muchas veces de este problema.

Cuando dije alguna vez, en una frase que pronuncié, que las fuerzas policiales se mandan solas, no era una crítica a las policías, ni a Carabineros ni a la PDI, sino al hecho de que carecían de mando civil y de que nadie se encargaba de formular una política de seguridad pública efectiva.

Por lo tanto, hay en el país un aumento de los riesgos crecientes de la delincuencia, pero también una incapacidad en la dirección y una incapacidad creciente de nuestros servicios de hacerse cargo de ellos.

Pregunten ustedes nuevamente a la Asociación de Fiscales cuántos casos de hurto y de robo, cuántos homicidios se resolvieron en los últimos años. Las cifras son alarmantemente exiguas.

Ahora bien, en función de la idea de contar con un Ministerio de Seguridad Pública, que se ventiló por primera vez hace veinte años, a lo mejor era comprensible, considerando el nacimiento del Estado que fundamentalmente se hace cargo de la seguridad de la gente, que este organismo estuviera ligada con el Ministerio de Gobierno y no con el Ministerio del Interior -yo nunca estaría de acuerdo con cambiarle el nombre a este último, porque existe desde 1811-, toda vez que es la Cartera del gobierno, por excelencia, la que le da su orientación, la que sigue los temas en el Congreso, la que prepara los proyectos de ley, la que da el seguimiento a la acción cotidiana de la administración, etcétera.

Por lo tanto, parecía razonable que ese Ministerio se hiciera cargo de la principal preocupación: la existencia de las policías.

Pero hoy día las tareas de las policías y las exigencias de seguridad pública han llegado a tal volumen que es imposible que en un mismo Ministerio se gestionen las acciones del Gobierno en general y la función social que supone la seguridad pública.

La seguridad pública es un bien social tan importante como los otros. Así lo demuestra la misma gente cuando le preguntan cuáles son sus prioridades. Las personas están tan preocupadas de su salud, de su educación, de su previsión, de su empleo, así como también de su seguridad personal y de no ser objeto de la delincuencia.

Por lo tanto, ese servicio público debe existir, y debe hacerlo de manera autónoma.

Por estas razones, algunos parlamentarios y el señor Ministro , en conjunto con la ex Presidenta del Senado , decidieron crear una Comisión Bicameral para esto, de la cual salió la mayor parte de las ideas fuerza que están en este proyecto, reconociendo, como diré más adelante, que hay algunos problemas algo más graves que discutir.

¿Cuáles son las ideas fuerza? Y las tomo de esa discusión.

La primera es separar las funciones políticas de gestión del Gobierno -lo que tiene que hacer el Ministerio del Interior- de la responsabilidad de mantener la seguridad y el orden público en el país, porque esto ha pasado a ser una política social de primer orden y de dedicación exclusiva.

Eso lo conversamos hace mucho tiempo; se decía cuando yo era Ministro del Interior , y todos estábamos de acuerdo en esto. Pero por algún motivo le pusimos apellido al Ministerio del Interior, y le llamamos "Ministerio del Interior y Seguridad Pública", en lugar de separarlo en ese momento de manera definitiva, como parecía ser el consenso, cuando dejé esa Cartera.

La segunda idea fuerza es la subordinación de las policías al poder civil. Y aquí, ¡ojo a los tamaños y no solamente a las palabras! Porque uno puede decir que le entrega al Ministerio la gestión de todo este tema, y tener una oficina de diez personas para dirigir entidades públicas con varias decenas de miles de funcionarios. Pero necesitamos un Ministerio de Seguridad Pública con peso específico, con especialistas, con capacidad de fijar y evaluar políticas. De lo contrario, como lo dijo algún Subsecretario recientemente -y no fue de este Gobierno, sino de alguno anterior-, uno termina haciendo exactamente lo que ellos dicen porque no saben ni siquiera cómo responder.

Por lo tanto, la subordinación de las policías no pasa simplemente por decir: "Le damos estas facultades", sino con crear una masa crítica capaz de dirigir efectivamente desde un punto de vista civil la política de seguridad pública.

La tercera idea fuerza es reunir en un solo Ministerio las instituciones públicas que tienen que ver con la seguridad.

Aquí tenemos algunas controversias. Y no voy a entrar todavía al debate entre seguridad pública y seguridad ciudadana, pues respecto de eso no me importa con cuál de los nombres asume: la Comisión de la Cámara se llama de "Seguridad Ciudadana", la de este Senado se llama de "Seguridad Pública". ¡No! ¡El concepto de seguridad humana es mucho más vasto, pues! El concepto de seguridad humana incluye la salud, la vejez, la vivienda.

Por lo tanto, este Ministerio es de algún tipo de seguridad.

Por eso, porque el ciudadano hoy día se encuentra crecientemente, como lo diría un famoso columnista mexicano, León García Soler , con que el fuego que la gente enfrenta no es necesariamente el de las balas, ni el de los automóviles, de la violencia callejera, ¡es el fuego del desamparo! ¡Y el Estado lo está amparando, Presidente ! ¡Y eso lo tiene que hacer el Estado en su conjunto!

El Ministerio de Seguridad Pública es para una función específica, que tiene que ver fundamentalmente con la conducción de las Fuerzas de Orden y Seguridad creadas por el Estado.

Ese criterio se discutió mucho en la Comisión bicameral, sobre todo algunos temas...

(falla de audio)...

Y naturalmente esto sigue, a mi juicio; continúa en el Ministerio del Interior. Nosotros no pensamos que fuera bueno. No pensábamos en ese momento en que el tema de las catástrofes fuera materia puramente de la policía, o de este Ministerio. Ahí también llegan las Fuerzas Armadas, la salud, los de vivienda, los de orden público. Eso debe coordinarlo el Ministerio del Interior, y no el de Seguridad Pública.

En seguida, está el tema de Gendarmería, que en algunas partes integra el Ministerio del Seguridad Pública. No olvidemos que en algunos países de nuestra región existen Ministerios de Justicia y Seguridad Pública.

No estamos planteando eso aún.

Por lo tanto, no estamos por hacer transformaciones ahí.

Además, está el tema de la inteligencia.

Y aquí sí: la ANI, la Agencia Nacional de Inteligencia, debe depender del Ministerio de Seguridad Pública, porque su función es la investigación y la inteligencia sobre el crimen organizado, llámese "narcotráfico", "terrorismo", "tráfico de armas" o "piratería", o lo que se quiera, es un tema propiamente delictual que debe estar dentro del sistema de seguridad pública y, por lo tanto, de la Agencia Nacional de Inteligencia, si la incluimos. Y lo mismo vale para la ciberseguridad.

Será un tema nuevo, pero no cabe duda de que debe estar dentro de este Ministerio.

En cambio, hay discusión respecto del sistema del Servicio Nacional de Drogas, porque es rehabilitador. Tal vez, debería considerarse que estuviera en otro Ministerio.

Todas estas discusiones, señor Presidente, hacen que nosotros estemos planteando aquí la aprobación de la idea de legislar sobre este Ministerio.

Los señores Senadores y señoras Senadoras podrán leer bien después, con detalle, el articulado, y formarse sus propias opiniones. E iniciaremos una discusión que no será breve, pero que ha llegado el momento de iniciar.

Ese es el sentido de la discusión que estamos teniendo hoy día, y de la propuesta unánime de la Comisión de Seguridad Pública.

Y, además, yo pediría, interpretando la opinión de la Comisión bicameral, que este Ministerio fuera aprobado en el día de hoy.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Insulza.

Yo no sé si el señor Secretario ...

La señora VON BAER.-

Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senadora Von Baer.

La señora VON BAER.-

¿Puede abrir la votación manteniendo los tiempos?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí.

Pero primero vamos a darle la palabra al señor Ministro , porque si abrimos la votación, no se la puedo dar.

¿Le parece?

¡Salvo que ustedes no quieran que hable su Ministro ...! Lo que sería un poco complicado.

La señora VON BAER.-

¡Le damos la palabra al Ministro ...!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Señor, Ministro , ¡con la venia de su bancada le vamos a dar la palabra...!

El señor DELGADO ( Ministro del Interior y Seguridad Pública ).-

¡Quedó muy clara la venia de la bancada, Presidente ...! Agradezco la oportunidad.

Tomándome tal vez de las palabras finales del Senador Insulza -a quien aprovecho de agradecer-, pudimos compartir en la Comisión Bicameral. Fue una instancia prelegislativa que convocamos hace algunos meses para desarrollar puntualmente este tema; algunos relacionados también con la reforma de Carabineros, en la cual pudimos debatir: tener las distintas miradas, aproximaciones, a algo tremendamente necesario y que transversalmente se ha manifestado. Obviamente vamos a estar muy atentos a la opinión de los Senadores y las Senadoras.

Pero creemos que transversalmente hay una opinión mayoritaria con respecto a que en Chile se requiere tener, tal como ocurre en el resto del mundo, en muchos países, un Ministerio propio para la seguridad pública.

Ahora, con respecto a cuál es el enfoque de esa seguridad, efectivamente es la seguridad humana, poniendo a la persona en el centro, respecto de las amenazas que puede tener cualquier ser humano; también es algo con lo cual concordamos.

Por lo tanto, lo primero es transmitir, Presidente , el beneplácito del Gobierno para estar discutiendo este proyecto, que tiene muchos meses de maduración, en distintas instancias de conversación. Efectivamente, data también de algunas reformas que se contemplaron en el pasado. Por ejemplo, en el 2005, en la reforma relativa a la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en la cual se dispuso que dependerían del Ministerio encargado de seguridad pública para estos efectos.

A partir de ahí, el año 2006, la entonces Presidenta Michelle Bachelet presentó a este Congreso Nacional un proyecto de ley cuyo objeto fue crear el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modificar, además, diversos cuerpos legales para tal efecto.

Así quedó graficado en ese momento.

Pero también en los años posteriores, el 2008, se alcanzó el acuerdo político legislativo en materia de seguridad ciudadana, suscrito entre el Gobierno de la época y la entonces Alianza por Chile, por lo cual se acordó que el Ministerio del Interior sería el encargado de la seguridad pública, y que concentraría y coordinaría los programas gubernamentales relacionados con esta materia.

De igual forma, como consecuencia de dicho acuerdo, se convino que dicha Cartera sería la responsable política de la seguridad pública del país, y que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerían de ella, dando cumplimiento así con el mandato de la reforma constitucional del año 2005, al tenor del actual inciso segundo del artículo 101 de la Carta Fundamental.

La modernización de las policías, Presidente, ha sido uno de los ejes de este Gobierno, y así lo hemos manifestado en distintas etapas.

Por ejemplo, el Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública determinó la necesidad de avanzar en 150 propuestas en diversos ámbitos, los cuales se han traducido en numerosas iniciativas, muchas de las cuales han sido aprobadas por este Honorable Senado.

Sin embargo, los déficits exhibidos por las policías en materia de control de orden público, con ocasión de la violencia del 18 de octubre, y las semanas siguientes, dejaron en evidencia la necesidad de mirar profundamente a nuestras policías, para poder modernizarlas y darles la solidez y la legitimidad que el actuar policial requiere frente, por supuesto, a una sociedad que es cada vez más exigente en la materia.

El desafío de profundizar la legitimidad policial fue advertido tempranamente como algo necesario. Así, tanto el Programa de Gobierno, el Acuerdo Nacional de Seguridad Pública como las acciones emprendidas desde el inicio de esta Administración para profundizar el enfoque de Derechos Humanos en las policías, desde antes como después del 18 de octubre de 2019, han permitido consensuar la necesidad de avanzar en estructuras políticas que otorguen mayor legitimidad a los cuerpos policiales para que estos puedan cumplir de manera efectiva su rol de garantizar la seguridad pública y el orden público.

En ese contexto, Presidente , con el apoyo de la sociedad civil y de las organizaciones internacionales, y con la activa participación de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones se inició un proceso que tiene como objetivo reformar nuestras instituciones policiales, buscando poner el foco en la defensa y en la protección de las personas, guiado por los principios democráticos, el enfoque de género y el irrestricto respeto por los derechos humanos.

En este trabajo de reforma de Carabineros de Chile, con la participación triestamental (vale decir, del Gobierno, de la sociedad civil y de los mismos Carabineros de Chile), se han consensuado numerosos cambios a la estructura de seguridad del país.

Entre otros, justamente se acordó la necesidad de crear un nuevo Ministerio de Seguridad Pública. ¿Y por qué hago todo este relato? Porque efectivamente es importante recordar, sobre todo a la gente que nos pueda estar escuchando, que esta propuesta surge de la reforma de Carabineros y no al revés, como muchos pueden pensar.

El proceso se funda en cuatro ejes esenciales, que son: las reformas a la institucionalidad y gobernanza, a la modernización de la gestión, al control de orden público y a la carrera y formación. Precisamente este proyecto logra abarcar la totalidad de estas áreas, por cuanto permitirá mejorar la sujeción a la autoridad civil de las policías, con una dirección civil que sea capaz de evaluar su gestión financiera, administrativa, operativa e incluso educacional, con el objeto de orientar su accionar hacia las personas.

Sin embargo, que estemos sosteniendo hoy esta discusión es también gracias al trabajo de diversas instancias de participación, reflexión y proposición, tales como el Consejo Asesor para la reforma de Carabineros y la Comisión para la reforma de Carabineros.

Esta última instancia es liderada por el ex Senador Felipe Harboe .

No obstante, resulta particularmente importante el rol que tuvo la Comisión Bicameral de Seguridad Pública, a la cual comencé otorgando algunas palabras que efectivamente nos permitieron discutir, debatir y ver las distintas miradas, y lo más importante: llegar a un consenso transversal de la necesidad de discutir este proyecto.

Quizás también, Presidente , el principal fundamento del proyecto radica en que la seguridad pública debe estar orientada hacia la persona, buscando prevenir peligros que, si no son debidamente abordados, se convierten en situaciones dañosas, como pueden ser los delitos. No se trata, por tanto, de prevenirlos simplemente, sino que también se busca una mirada mucho más integral. De esta manera, la seguridad no tiene por oposición el delito, sino que es una tarea del Estado cuyo resultado es permitir que las personas vivan en sociedad lo más libres de todos los riesgos que las puedan aquejar.

Para alcanzar este fin el proyecto, en lo esencial, aborda las siguientes materias:

-En cuanto a su función, será la Secretaría de Estado la encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública.

-Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio, así como la Agencia Nacional de Inteligencia. Es algo que el Senador Insulza ya relató.

-Le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para la implementación de sus funciones y que sean de su competencia.

-El Ministro de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención del delito, rehabilitación de infractores de ley y la reinserción social, por supuesto.

-Finalmente, en cuanto a los ámbitos de competencia, le corresponderá todo lo relativo a la seguridad y el orden público; la dirección, control y gestión de las policías, la prevención del delito, el resguardo de las fronteras, la ciberseguridad, la inteligencia y la seguridad privada.

-En cuanto a la orgánica, se contemplan dos subsecretarías: una, la de seguridad pública, que colaborará con la coordinación de las acciones de los ministerios y también los servicios públicos que se relacionen con la seguridad pública. Y realizará un análisis multidimensional sobre los desafíos y los riesgos en materia de seguridad pública. Tendrá la dirección, el control y gestión de las policías y el control y la evaluación de los sistemas de seguridad privada.

Asimismo, se contempla una Subsecretaría de Prevención del Delito, la cual colaborará en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir los delitos, rehabilitar y reinsertar socialmente a los infractores de ley. También evaluará las políticas públicas en materia de prevención del delito y apoyo a las víctimas diseñando o formulando proyectos a través del Ministerio o por otros servicios públicos, según las directrices metodológicas que esta imparta. Y sistematizará y disponibilizará la información para el diseño y evaluación de las políticas públicas.

Por último, Presidente , el proyecto contempla la reformulación de instancias de coordinación y de instrumentos, como son el Consejo de Seguridad Pública y la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, a partir de la experiencia que se ha tenido en su funcionamiento a través de estos años.

No puedo, finalmente, Presidente , dejar de agradecer a todos los miembros de la Comisión de Seguridad Pública el trabajo que han realizado en esta materia. Después de varias sesiones, donde se escuchó transversalmente a diversos actores, el proyecto que hoy discutimos viene a continuar la necesaria reforma y modernización de nuestras instituciones de seguridad, profesionalizando y tecnificando su gestión y dirección, pero sobre todo permitiendo avanzar en la consolidación de un nuevo paradigma de seguridad, cuyo centro es la persona, profundizando, además, el enfoque de derechos humanos en la acción del Estado y, particularmente, del Gobierno, en materia de seguridad pública.

Por ello, señor Presidente , quisiera pedirle a este Honorable Senado que apruebe el proyecto, pues resulta indispensable para continuar avanzando en la modernización y en la reforma de la seguridad pública y, especialmente, de nuestras policías.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

Me han solicitado permiso para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario del Interior.

Si le parece a la Sala, ¿habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Abriré la votación y les daré la palabra a los colegas que están inscritos.

En votación general el proyecto.

(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Moreira para fundamentar su voto.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente.

Mire, la verdad es que la seguridad de los habitantes de una república debe ser claramente una de las responsabilidades más esenciales de cualquier Estado. Y es una responsabilidad que cada vez se hace más difícil de cumplir en Chile y en el mundo. Sin seguridad apropiada de parte del Estado no hay confianza; y sin confianza no hay inversión, no hay paz, ni puede existir el Estado de derecho.

No nos engañemos. En estas últimas décadas se ha ido desgastando el Estado de derecho y ha habido demasiadas debilidades en este aspecto.

Por eso es que los desafíos en materia de seguridad son enormes y desde ya abarcan mucho más de lo que ordinariamente denominamos "la seguridad pública".

A medida que las sociedades se desarrollan, las relaciones entre los actores se complejizan y las soluciones van más allá de la simple represión.

Obviamente la seguridad de un país abarca aspectos técnicos y políticos.

La experiencia internacional ha demostrado que los ministerios encargados de la seguridad pueden ser usados de manera poco apropiada. No solo para crear más burocracia y contratar asesores de muchos trajes y pocas ideas, sino también para perseguir rivales políticos o hacer la vista gorda ante ciertas situaciones conflictivas que afecten al gobierno de turno.

Sin embargo, nunca había sido tan necesario ordenar el trabajo del Estado y de sus brazos operativos.

Los escándalos de platas que ocurrieron en Carabineros, así como la falta de preparación para enfrentar los masivos hechos violentos a partir del 19 de octubre del 2019 o los actos de terrorismo en la macrozona sur, que desbordaron el accionar de nuestra policía, son antecedentes claros de que la orgánica actual no da el ancho. Y tampoco lo da para perseguir el narcotráfico, aunque aquí hemos hecho demasiados esfuerzos en materia legislativa.

La función de jefe de gabinete y la de actor político del Ministerio del Interior implican una dedicación que le impide entregarse con el ahínco necesario a las funciones de seguridad, especialmente cuando la actual definición de seguridad va mucho más allá de la seguridad pública y el terrorismo.

Los expertos que invitamos a nuestra Comisión de Seguridad Pública han sido claros en su mayoría en cuanto a la necesidad de este proyecto, como también en algunos aspectos a mejorar, aun cuando las ideas principales vienen ya desde el diagnóstico del año 2005 y las intervenciones en la Comisión Bicameral de Seguridad Pública, que aportó insumos relevantes para él.

Obviamente, no se puede esperar que haya resultado inmediato al aprobar esta iniciativa. Si alguien piensa que con el Ministerio de Seguridad vamos a solucionar los problemas de terrorismo, de delincuencia, de narcotráfico, están equivocados. Pero sí es un paso importante para que tengamos un Ministro con dedicación exclusiva, que debe contar con recursos; y también resulta relevante que existan las leyes necesarias para que las policías puedan actuar con algunas medidas intrusivas.

La verdadera función del Ministerio y sus dos Subsecretarías tiene que ver con la planificación, supervisión y análisis de escenarios de peligro y conflictos. Y eso requiere tiempo.

Mi gran preocupación tiene que ver con la medición de resultados; cómo determinamos que lo creado es un aporte y no otro elefante blanco que solo sirva para entregar gráficos y presentaciones en PowerPoint para justificar su inoperancia.

Con todo, creo que este proyecto tiene la mayor relevancia y es de aquellos que pueden cambiar positivamente la vida de las personas; y, por lo mismo, estimo que lo debemos aprobar en esta instancia.

Nadie sabe lo que ha de pasar; pero es un avance ante una preocupación del Estado, con un cargo ministerial, un subsecretario, un ministro que tendrá atribuciones; y, tal como ha ocurrido en otros países del resto del mundo, creo que será de gran ayuda. Pero lo relativo al terrorismo, la delincuencia y el narcotráfico no se logra paralizar, neutralizar con un ministerio. También son importantes las leyes adjuntas para que las policías puedan actuar operativamente a fin de descubrir, arrestar para que vayan a juicio y sean sancionadas todas estas organizaciones criminales.

Señor Presidente , este proyecto se ha trabajado en la Comisión de Seguridad Pública, donde ha habido un esfuerzo permanente del Gobierno; del Ministro del Interior , Rodrigo Delgado ; del Subsecretario Galli , quien debiera estar acá presente, pero lamentablemente no lo dejan entrar por razones políticas, o personales -no sé el motivo para esto-, porque fue quien estuvo con nosotros invariablemente junto al Ministro viendo los detalles, escuchando las ponencias de los miembros de la referida instancia para llevar adelante esta iniciativa.

Voto a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Moreira.

Está inscrito el Senador Jaime Quintana para fundamentar su voto.

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor QUINTANA.-

Gracias, Presidente.

Por favor, quiero el mismo tiempo que tuvo el Senador que me antecedió,...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí; dele nomás.

El señor QUINTANA.-

... y ya estaba abierta la votación.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

No hay problema.

El señor QUINTANA.-

Concuerdo también, Presidente , con los colegas que me precedieron en el uso de la palabra, en el sentido de que pensar que un ministerio por sí solo va a resolver los problemas de seguridad que se han venido arrastrando por décadas, en donde las amenazas hoy en día son muy diversas, muy disímiles, es bastante iluso. Pero de que ayuda, por lo menos la evidencia que hay va en esa dirección; de hecho, los países -y no vamos a decir exitosos, porque no hay ningún país en el resto del mundo que lo sea en materia de control del crimen organizado- que han tenido algunos logros son justamente aquellos que han sido capaces de separar en materia de ministerios lo que tiene que ver con la coordinación política de los asuntos propiamente de seguridad. Y hay varias naciones en distintos continentes que han ido en esa dirección, por lo que a mi juicio este es un paso que va en la línea correcta.

Por eso este proyecto, como han señalado los colegas y el propio Ministro , fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Seguridad, y además teniendo a la vista mucha documentación y evidencia. En tal sentido, creo que se está haciendo un trabajo bastante concienzudo en esto. Y digo que se está haciendo, porque todo indica que la discusión en particular no va a ser sencilla.

Si bien el trabajo de la Comisión Bicameral allanó los esfuerzos, y de ahí el resultado (5 por 0), creo que los aspectos que van a ir en la bajada serán no menores.

Antes de entrar a los aspectos más precisos, quiero decir también, aprovechando la presencia del Ministro , algo que he señalado muchas veces, pues he sido majadero en ello: pienso que este debió haber sido el proyecto número uno, el primer proyecto que el Gobierno del Presidente Piñera, probablemente con menos expectativas que las que generó su primer mandato, debió haber puesto en discusión; este proyecto debió haber sido el buque insignia que guiara la disposición de las demás piezas en esta materia. Pero finalmente se optó por dejarlo casi como un barquito a la deriva al final. Esperemos que no vaya a la deriva, lo cual va a depender mucho de este Senado y de cuáles serán las otras discusiones que se abrirán sobre el particular.

Esto también -y hay que consignarlo- va de la mano con un tema en que se ha avanzado muy poco en Chile en muchos años; en particular, en estos últimos cuatro no se ha avanzado nada. Y me refiero a la inteligencia, entendiéndola como la capacidad de producir bienes, elementos, información. No cualquier información de un analista es de inteligencia, que permite anticiparse y eventualmente poder desactivar una amenaza o neutralizarla, o cambiar su curso. ¡No!

Aquí se ha de realizar un trabajo muy profundo.

Efectivamente, existe un proyecto del año 2018 que el Senado ya aprobó, que a esta altura creo que está obsoleto; se encuentra en la Cámara de Diputados. A veces se dice que los proyectos duermen acá; ¡pero a veces el sueño reparador en la Cámara también es intenso...!

Como sea, a mi juicio le va a corresponder al próximo Gobierno presentar indicaciones al proyecto sobre inteligencia, porque las amenazas hoy día son distintas a las que teníamos antes de la pandemia: esa es una iniciativa prepandemia.

Ahora bien, existen acá cuestiones relevantes, y por eso digo que la discusión en particular no va a ser algo tan sencillo, pues hoy día tenemos distintos paradigmas en materia de seguridad pública. El que estamos creando es el Ministerio de Seguridad Pública, y esto viene de los tiempos de la Guerra Fría. Claramente es un concepto del siglo XX, y da cuenta de lo que son las luchas, las relaciones internacionales entre los Estados y de cómo los distintos bloques significaban amenazas también para países alineados o no en determinado frente.

Claro, lamentablemente, si uno se queda con lo que fue la campaña presidencial reciente, vemos que todavía hay algunos sectores pegados un poco en la lógica de la seguridad nacional, que es una de las variantes. Uno de los paradigmas de la seguridad pública, quizás el más antiguo, muy pegado en la Guerra Fría, es el de la seguridad nacional, en la lógica del enemigo interno.

A mi juicio, el mejor ejemplo de esto lo tenemos con el Presidente Piñera , el actual Primer Mandatario, cuando en 2019, dos días después del estallido social, les declaraba la guerra a los chilenos. Eso es propio de un concepto de seguridad pasado de moda en el mundo, completamente arcaico, como es la seguridad nacional. Creo que el candidato Kast claramente representa eso también, la seguridad nacional, en la lógica del enemigo interno: la zanja y todo lo que hemos visto.

Bueno, todavía en Chile probablemente haya gente que cree que esa es la solución a los problemas de seguridad: la famosa "mano dura". Yo creo que mano dura se requiere siempre, Estado de derecho siempre; pero, ante todo, mano inteligente. Y eso -insisto- nos ha faltado.

Dentro de las otras concepciones, uno podría situar aquello muy bien dentro de lo que fueron los gobiernos de la Concertación, que es el concepto de seguridad ciudadana.

Cuando uno mira el mensaje del Ejecutivo que da lugar al proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública, constata que hay algunos conceptos muy interesantes también, igual que lo planteado por el Presidente electo, Boric, acerca de la seguridad nacional.

Pienso que ese es el concepto más completo para abordar estos temas, la seguridad nacional...

Perdón , me refiero a la seguridad humana -algunos colegas me corrigen-, porque se hace cargo de un conjunto de amenazas: por supuesto, la ciberseguridad; las cuestiones ambientales; los temas económicos, en fin, que hoy representan peligros.

La necesidad de separar -y para nadie es un misterio- el Ministerio del Interior, como coordinador de las tareas políticas del Presidente , de las cuestiones vinculadas con seguridad es fundamental, porque además tiene muchas tareas, y lo sabe el Ministro del Interior acá presente. De él dependen la ciberseguridad, donde se ha avanzado poco también: fronteras, migrantes, territorio.

Me imagino que la pega de la coordinación con las regiones, con los gobernadores, pero también con los delegados, debe consumir buena parte del tiempo del Ministro del Interior hoy en día; y, por supuesto lo relacionado con la seguridad privada, la prevención del delito y el control.

Creo que esas son cuestiones centrales.

Hay algunas cosas que, a mi juicio, van a ser parte de la discusión igualmente y que no son menores. En la última sesión de la Comisión, precisamente cuando aprobamos en general el proyecto, escuchamos al Presidente de la Asociación Nacional de Fiscales ; a la Jefa de la División de Anticorrupción del Ministerio Público; al Jefe Nacional Antinarcóticos del Ministerio Público , y, por supuesto, al Subsecretario Galli . No voy a hablar de un conflicto de competencias, pero ahí hubo tensiones, las cuales se van a expresar en el debate en particular. ¿Por qué? Porque el tema del control civil, al cual se refería el Senador Insulza, no se resuelve solo con que tengamos un Subsecretario o Subsecretaria del Interior y que respondan a él o a ella.

En la misma lógica del paradigma nuevo de la seguridad humana, hoy día se requiere además que haya otras organizaciones que opinen, que tengan algo que decir en materia de seguridad. Y eso no está contemplado acá. Pero a mí me preocupa fundamentalmente la tensión que se va a dar entre la dependencia orgánica del Ministerio del Interior y el Ministerio de Seguridad Pública en el futuro, léase Subsecretario de Seguridad Pública . De él dependen orgánicamente. Le van a decir "el jefe". ¿Pero cómo le van a decir al fiscal que está a cargo de la investigación y que los tiene también como subordinados?

Entonces, es una institución que sigue teniendo una estructura militar. Estas cosas las hemos reflexionado muchas veces, pero lamentablemente no logramos tener mínimos comunes en esta discusión sobre seguridad pública.

¿A quién le van a responder? O sea, si alguien cree que esa policía va a responder funcionalmente al fiscal, como debe ser, porque es el responsable de la investigación de manera exclusiva, y orgánicamente al Ministerio de Seguridad Pública, e incluso algunos creen que también había que transferir atribuciones en materia de seguridad a los gobernadores regionales, bueno, es cosa de mirar lo que pasa en algunos países latinoamericanos con realidades federales.

Les aseguro que no es la solución.

Para finalizar, quiero decir que existe un asunto no menor que surge también de escuchar a los invitados en esta Comisión: la corrupción. No hay ninguna posibilidad de que tengamos este nivel de avance del narcotráfico en Chile, en distintas comunas del sur de Santiago, en el norte del país; que hoy día Chile sea un país ya no de tránsito, no de paso, sino de exportación, de procesamiento, de alto consumo, sin que exista cierta responsabilidad de algunos agentes públicos. Y digo algunos agentes, porque seguramente son muy pocos. Pero yo no veo un plan preventivo en ninguna institución para detectar esos focos de corrupción, que son reales y que están permitiendo que la droga siga su avance.

Por último, creo que la discusión de este proyecto va a dejar en evidencia la necesidad de una coordinación, que no hay. Los comités de seguridad y de inteligencia -ya lo decía- no existen. La posibilidad de juntar órganos autónomos y no autónomos para establecer cuáles son esas nuevas amenazas, qué debemos enfrentar, de qué debemos preocuparnos es una cuestión que francamente no está hoy día presente.

Con todas esas aprensiones, por supuesto yo voto a favor de este proyecto. Pero todo augura que la discusión en particular va a tener también estos ribetes de complejidad, y debemos escuchar a todos los actores. Me parece que esta es la oportunidad para hacer una transformación en serio en las policías. Creo que el gran problema del Presidente Piñera , quien la intentó llevar a cabo, es que una reforma no se hace solo con los mandos en una institución como Carabineros, que es escalafonal o biescalafonal: también ha de realizarse con la tropa, lo cual es un proceso. Bueno, también hubo algunos especialistas que en el marco del Senado le hicieron recomendaciones al Ejecutivo , que claramente desoyó.

Entonces, simplemente he querido plantear esas materias, porque creo que son las discusiones que vendrán. Pero, con todo, pienso que hay que respaldar esta iniciativa.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Quintana.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

La seguridad pública es un tema transversal; todo Gobierno debe considerarla como una preocupación primordial en su gestión. Obviamente, sus principales objetivos son la modernización de las policías, el combate al narcotráfico, reformas legales que apunten en esta dirección y que deben ser parte de una política integral del Estado que contemple un enfoque técnico respetuoso de los derechos humanos y eficaz en sus objetivos.

El alcanzar hoy día los objetivos fijados en el Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública va repercutir favorablemente en nuestro país, en nuestra sociedad. Por eso en la mesa de trabajo transversal que se ha constituido quedó de manifiesto la necesidad imperiosa de modernizar el sistema de seguridad pública del país, lo que ha significado una serie de iniciativas, como el proyecto de ley que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado, el proyecto de ley que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Una de las primeras conclusiones de este trabajo consiste en la ineludible división de funciones entre la gestión política y la gestión de seguridad ciudadana. De esta forma, el enfoque de la función de un futuro Ministerio de Seguridad Pública será técnica, conservando los aspectos políticos en el Ministerio del Interior.

La creación de un Ministerio de Seguridad Pública fue recomendada por el Consejo para la Reforma de Carabineros de Chile, por la Comisión de Seguridad Ciudadana del Senado, así como por la Comisión Bicameral de Seguridad, que reunió a parlamentarios de distintas tiendas políticas.

Es importante avanzar en el fortalecimiento institucional de los órganos estatales destinados a garantizar la seguridad de la ciudadanía, sobre todo en estos últimos años, en que tanto la delincuencia como la sensación y percepción de inseguridad que tienen los chilenos ha ido en aumento exponencial. Ojalá también se pueda considerar a Gendarmería dentro de las instituciones que debiesen estar en coordinación con la Subsecretaría de Seguridad Pública, o, incluso, ser parte del propio Ministerio, toda vez que esta entidad juega un rol fundamental en la materia al verificar la existencia de delitos tanto en recintos carcelarios o bajo supervisión de personas cumpliendo condenas en los mismos recintos penitenciarios.

El enfoque en materia de derechos humanos en el actuar policial evidentemente debe tener los resguardos necesarios propios de la democracia. Solo así se cumplirán los objetivos del nuevo Ministerio que se propone y se podrán respetar los nuevos paradigmas de seguridad pública.

Para tener una política de seguridad eficaz el Estado debe ser capaz de enfrentar las nuevas formas en la comisión de delitos con todos los medios que estén a su alcance, lo cual excede obviamente el ámbito meramente policial, e involucra a diversos sectores públicos y privados. Por eso se tiene que fortalecer la labor de coordinación e interacción, y ciertamente la prevención del delito.

Nada de esto podría realizarse sin un adecuado fortalecimiento de la capacidad profesional, estratégica, operativa, presupuestaria y administrativa de las entidades involucradas; y para ello debemos contar con el compromiso de todos los sectores políticos y autoridades involucradas para su adecuado cumplimiento.

Este proyecto es el inicio de un proceso de modernización del Estado en materia de seguridad pública, el que, si bien debe afinarse en ciertos detalles, constituye el fiel reflejo de un esfuerzo y trabajo transversal por mejorar la calidad de vida de todos los chilenos.

Voto a favor, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Durana.

Vamos a dejar con la palabra al Senador Kenneth Pugh para que fundamente su voto.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Presidente.

También solicito el tiempo normal para los efectos de poder intervenir.

¿Por qué Chile necesita un Ministerio de Seguridad Pública? Esto obviamente obedece a una reflexión, a un estudio que permite comprobar con data concreta que es mucho más eficaz tener una institución especializada con un ministro a cargo para poder dirigir un sistema multiagencial con interoperabilidad. Esa, quizás, es la característica principal de este nuevo Ministerio. Es una Cartera que no solo posee las características propias del resto de las subsecretarías: también tiene capacidades para poder generar diferentes operaciones tanto en el territorio nacional como en el extranjero; tiene capacidades para operar tanto en el mundo físico como en el mundo digital.

Estamos hablando, señor Presidente, de un nuevo sistema que va a proteger a Chile de las amenazas multidimensionales que lo están afectando.

Este Ministerio, entonces, tiene esa responsabilidad: resolver un problema gigantesco, de riesgos y amenazas que, una vez conocidas, se puedan mitigar, pero, para hacerlo, se requieren agencias especializadas.

Tomemos la primera de ellas, la Agencia Nacional de Inteligencia. Ya se encuentra en proceso de discusión la reforma al Sistema Nacional de Inteligencia para permitir que este organismo tenga una dotación de personal adecuada. Chile tiene intereses en todo el mundo, y esta agencia con lo primero que debe contar es con agentes que operen no solo en lugares conocidos, sino en cualquiera donde nuestro país tenga intereses, y con esto me refiero al extranjero. Chile debe tener la capacidad de adelantarse y anticiparse a los efectos que puedan ocurrir en nuestro territorio. De hecho, situaciones como el narcotráfico, que vemos aquí, se gestan y originan en otras partes.

Hoy, nuestra agencia no cuenta con esa capacidad. Debe ser capaz de formar agentes, de reclutarlos y mantenerlos en el tiempo. Y es por eso que esperamos y aspiramos a que en el nuevo Gobierno se tome esto como una medida de Estado, se avance en la nueva Ley de Inteligencia y se dote a dicho organismo de los elementos necesarios, especialmente agentes.

También hay que operar en el mundo digital. El Presidente anunció, en su mensaje a la nación del 1 de junio, la creación de la nueva Agencia Nacional de Ciberseguridad, la que, como es nacional, tiene que ser capaz de coordinar el trabajo de los diferentes CSIRT (centros de respuesta), de gobierno, de defensa y de toda la infraestructura crítica, porque aquí, señor Presidente , está nuestra gran vulnerabilidad. Hoy dependemos de toda esta infraestructura crítica, que en gran parte está en manos de privados y que nos debe proveer de servicios básicos.

Es por eso que se requiere una respuesta integral, con sistemas propios de las empresas, con sistemas contratados externos, con toda la protección física, pero también con toda la protección digital.

También es necesario tener policías especializadas en la prevención del delito, con sistemas asociados; por ejemplo el programa Barrio Seguro, que fue capaz de licitar un sistema de disponibilidad: se compra disponibilidad, cámaras (en inglés, un service-level agreement), para que quienes tienen que prevenir el delito, quienes tienen que tomar acciones concretas, cuenten con elementos para poder coordinarse. Me refiero a las comunas, que son las que enfrentan esta situación, y a Carabineros, que debe realizar una labor preventiva, tratando de evitar que se cometan delitos. Y si estos ocurren, esas mismas cámaras permitirán entregar la evidencia necesaria para perseguirlos y ponerla a disposición de la fiscalía. Pues bien, hay mil cámaras que no están conectadas; no existe una central unificada, y ahí es donde cobran relevancia los términos "multiagencial" e "interoperabilidad".

Yo espero, señor Presidente, que seamos capaces de darle gobernanza a este nuevo Ministerio, que probablemente quedará radicado en el mismo edificio Bicentenario -es cosa de cambiarle la placa-, para que pueda resolver los problemas en forma efectiva y eficaz.

Pero no basta con la creación del Ministerio: requerimos dotarlo de las agencias que ya he mencionado y hacer todas las reformas que sean necesarias para que nuestras policías cuenten con el mejor personal, con el mejor equipamiento, con el mejor presupuesto y con el mejor mantenimiento.

No olvidemos, señor Presidente, que la inteligencia se lleva a cabo con recursos especiales. No podemos limitar... .

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)

Muchas gracias, señor Presidente.

No podemos limitar los recursos que se ocupen para desarrollar tal capacidad porque algunas personas crean que ellos no tendrán control. Todos los recursos están controlados. Y esperamos que este año, cuando se tramite la Ley de Presupuestos, tengamos los recursos para que este Ministerio pueda funcionar en plenitud.

Por lo expuesto anteriormente, señor Presidente, quiero felicitar a todas las Comisiones, tanto a aquellas convocadas por el Gobierno como a as autoconvocadas por el Senado, en las cuales pude participar, que trabajaron para que esto se hiciera realidad.

Entiendo que haya Senadores y Senadoras a los que no les guste la idea, pero, si se hace de la forma que he explicado, puede marcar una diferencia, un antes y un después.

Todos queremos un Chile más seguro, pero para eso necesitamos un sistema más seguro.

Muchas gracias, señor Presidente.

Voto a favor.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador Pugh.

Tiene la palabra, para fundamentar su voto, el Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que esta -y tiene razón quien informó el proyecto- ha sido una discusión muy larga en nuestro país, donde hemos pasado por distintas alternativas, visiones, opciones, y donde creo que el tema ha ido madurando en la lógica de comprender que la seguridad pública requiere un principio de especialización que de alguna manera hay que desvincular, en lo que tiene que ver con la orgánica, del Ministerio del Interior, que a esta altura ya tiene misiones de otro tipo, muy definidas.

Reconozco que este es un asunto en el que siempre he tenido dudas y que hemos discutido en distintos gobiernos, más allá de cualquier visión partidista: cómo enfrentar el tema de la seguridad, que ya en ese tiempo se veía que poseía una identidad propia y que no estaba necesariamente vinculado a los vaivenes lógicos de la política; que tenía secuencias, tácticas, procedimientos y estrategias bien diferentes. Y eso es lo que de alguna manera valoro que la Comisión de Seguridad haya ido madurando hasta entregarnos el día de hoy un proyecto que creo que está bien pensado.

Considero que el Ministro del Interior ha hecho un gran esfuerzo en la lógica de mantener lo que en su momento fueron los acuerdos nacionales por la seguridad pública y para entender que la prevención de peligro es un nuevo paradigma en materia de seguridad. Esto, obviamente, requiere una función especial del Estado para evitar que las personas resulten dañadas en cualquier aspecto. Y tiene que haber, por tanto, un sistema de seguridad pública, con funciones y atribuciones propias, para enfrentar los nuevos desafíos, ante la enorme multiplicidad de peligros existentes en la sociedad.

No puedo dejar de recordar a un Subsecretario del Interior que no era de mi coalición que, cuando iba saliendo del cargo, dijo reflexivamente que lo único que tenía claro era que el próximo subsecretario iba a tener más problemas que él, y así sucesivamente, porque era parte de las lógicas de seguridad que se van produciendo y de los nuevos enfoques que se van planteando.

Creo que poner a las personas en el centro de la seguridad es el elemento fundamental de una estrategia nacional de seguridad pública. El Estado debe cumplir un rol anticipativo, para evitar peligros, pero también uno reactivo, para tratar las consecuencias. Y ese sistema de seguridad, que tiene distintas funciones (preventivas, ejercicios de control, de reinserción para los infractores, entre otras), debe ser parte de una estructura especial dentro de nuestra orgánica pública.

Esta coordinación de los sistemas de seguridad pública es el objetivo del nuevo Ministerio. En el fondo, se trata de lo siguiente.

Se ha llegado al tema de la inseguridad. Lo voy a plantear en esa lógica. Creo que llegó el minuto, la hora en la que en el Estado la gestión política debe estar separada de esta otra función. Así lo ha dicho el Ministro del Interior , con buenos argumentos, y así también lo han señalado los Senadores miembros de la Comisión de Seguridad, que han llegado a la convicción de que este es un paso necesario.

Yo comparto la inquietud de algunos en cuanto a que la proliferación de ministerios no necesariamente constituye la solución a los problemas que existen, y que a veces, en vez de ir reduciendo instancias, algunas de las cuales serían necesarias, vamos aumentándolas. Me parece correcto el análisis en general, pero si hay algo que la práctica, en las décadas pasadas, ha sido muy consistente en demostrar es que el sistema de seguridad pública debe estar separado de la orgánica política, propia del Ministerio del Interior.

Así que creo que apunta en una buena dirección y al fortalecimiento institucional el tener una visión integral en materia de seguridad, con atribuciones precisas para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con relaciones internas que también tienen una especificidad particular, con deber de información al Congreso, lo que siempre es importante en la lógica democrática, y con una estrategia que, espero, sea transversal, rápida y nos dé más serenidad respecto de lo que viene.

Por eso, como creo en el principio de especialización a esta altura del desarrollo, porque entiendo que es la mejor forma de enfrentar tiempos complejos como los que hemos vivido y seguiremos viviendo en este ámbito, me parece que este proyecto apunta en la lógica correcta y que muchas de las inquietudes que se han planteado podrán ser resueltas en las instancias pertinentes.

Por lo tanto, voto a favor.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Coloma.

Tiene la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, señora Presidenta .

La última semana del mes de diciembre recién pasado, la prensa publicó un sondeo realizado por Espacio Público, junto a Ipsos, sobre las principales preocupaciones ciudadanas. En este estudio -muy reciente, repito- el 56 por ciento de los encuestados indica como principal preocupación la delincuencia y la inseguridad. ¡56 por ciento! Lo más grave, quizás, es que cuando a las personas consultadas se les pide que se transporten diez años más adelante y señalen cuál sería su principal preocupación, el 38 por ciento responde que la seguridad ciudadana, la delincuencia.

Este estudio revela, como todos sabemos, lo que muchos otros han venido reflejando, a través de varios años, como la principal preocupación de nuestra ciudadanía. Nosotros lo escuchamos en las conversaciones con nuestros vecinos, con nuestras amistades, con nuestros familiares: ¡la seguridad ciudadana es la principal preocupación de las personas en nuestro país!

Por lo tanto, siento que este proyecto de ley, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, es una respuesta concreta, contundente, a esa legítima preocupación ciudadana. Y por eso me alegro de que lo estemos votando hoy en su idea de legislar, cuestión que, en mi opinión, debimos haber hecho mucho antes, pero bueno, nunca es tarde. Lo importante es hacernos cargo de una situación que cada día es más compleja, más grave y afecta a más personas, a barrios enteros, a territorios completos donde no es posible encontrar seguridad, no es posible encontrar tranquilidad, no es posible encontrar paz.

Todos los días las noticias nos sorprenden con hechos extremadamente violentos: muertes, narcotráfico, crimen organizado, terrorismo. Para qué decir las situaciones que hemos vivido en la Región de La Araucanía, de violencia extrema, de personas que han sido no solo asesinadas, sino también mutiladas.

Esto revela claramente que estamos en presencia de una violencia muy muy extrema, y que necesitamos, en este caso, un ministerio especializado, un ministerio técnico, dedicado única y exclusivamente a las tareas de orden y seguridad. Naturalmente, había que separarlo del Ministerio del Interior -ya lo dijeron varios de quienes me antecedieron en el uso de la palabra-, que tiene tantas funciones, tantas tareas, tantas complejidades, tantos problemas que abordar, que le resulta imposible hacerse cargo de los temas de seguridad de manera intensa, casi de manera exclusiva, porque, como digo, tiene responsabilidad en muchas otras materias.

Por lo tanto, creo que el paso que estamos dando es una respuesta concreta, una respuesta contundente, y esperamos que cuanto antes el proyecto sea ley de la república, para tener un Ministerio de Seguridad Pública que la ciudadanía está exigiendo, porque necesitamos un organismo técnico que ponga su mirada, que ponga toda su atención en lo que está ocurriendo, en lo complejo que son todas las organizaciones criminales, en los apoyos internacionales que puedan tener, de tal manera que seamos eficaces en el control de la violencia, en el control de la delincuencia, en el control del narcotráfico, en el control del terrorismo, y le entreguemos a nuestra ciudadanía orden, paz y tranquilidad, elementos sin los cuales es imposible alcanzar un verdadero desarrollo.

Gracias, señora Presidenta.

Voto a favor.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador García.

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Muchas gracias, señora Presidenta.

Bueno, en primer lugar, quiero plantear que, si la discusión fuera si la seguridad debe seguir unida con los asuntos de gobierno interior, tendría que decir que estamos ante un proyecto muy necesario, donde resulta muy importante que se desarrolle una perspectiva de ministerio de seguridad, con su propia especificidad y desarrollo, y eso, sin lugar a duda, lo voto a favor.

Sí quiero plantear algunos temas que me preocupan para el debate en particular.

Hoy día, en un seminario que tuvimos en la mañana, Innerarity, que participó en él, dijo que el mayor riesgo de nuestras sociedades, el mayor riesgo de la democracia es la simplicidad, o sea, la dificultad para asumir los procesos como complejos, para entender esos procesos como complejos, y tener capacidad de enfrentarlos de acuerdo a lo que los problemas son.

Creo que la seguridad es un tema de mucho dinamismo. Uno no podría decir que la situación de seguridad de hoy tiene algo que ver con la del año 90, por ejemplo. Yo podría relatar una experiencia de esa época, donde en una comuna llegamos a armar setenta comités de seguridad ciudadana. Conseguimos que hubiera Ministerio Público, que hubiera nuevas comisarías, más dotación. Pero cada día los temas de seguridad son más complejos, más difíciles y se alejan de las capacidades de control.

Entonces, uno se pregunta qué ha cambiado. ¿Ha cambiado el tejido social? En gran medida ha cambiado el tejido social. ¿Ha cambiado la capacidad de las policías para actuar? Yo creo que se han ido dotando de más equipamiento, de más condiciones. El año 90 en Chile había 23 mil policías o algo así. Hoy día, los cupos, o las vacantes -no sé cómo las llaman-, son 57 mil. Claro, 48 mil están ocupados; el resto, no.

Las realidades son bastante distintas desde aquella época hasta ahora.

Yo les diría a los colegas que existe una dimensión del problema que resulta fundamental asumir. Hay que tratar de comprender lo que está ocurriendo en la realidad y que provoca los problemas de convivencia, de inseguridad. ¿Qué está sucediendo? ¡Si no es solo el delito y cómo lo perseguimos! ¡Hay algo que está en la base del delito!

Por ahí me contaban que esto es muy parecido a lo que ocurrió en otra época, en la historia del siglo XVIII, cuando se provocó una desarticulación del sistema anterior sin crear otro, etcétera. Pero aquí hay que tratar de entender. O sea, uno mira el perfil de este Ministerio y observa que está muy ligado a hacer planes y programas, a coordinar, en fin. Yo creo que también se necesita una capacidad de entender la realidad y de hacer convenios con las universidades, con organismos internacionales, para comprender lo que está ocurriendo, porque lo que está ocurriendo es muy volátil, va cambiando mucho.

Innerarity también señaló hoy día que una cuestión que está muy débil en la democracia y en la política es la disposición y capacidad de comprender, de aprender, de ir aprendiendo.

Nosotros creamos la Subsecretaría de Prevención del Delito con el mejor de los ánimos, pero, después de todos estos años, uno se pregunta qué ha pasado con esta instancia que se creó. Yo he visto a los subsecretarios y la verdad es que a casi todos me ha tocado evaluarlos en la discusión del Presupuesto. Los veo con hartas ganas, ¡pedaleando, pedaleando!, pero bastante en banda. ¿Qué pasa, entonces? ¿Qué es lo que no estamos tomando bien? Porque al frente tenemos una delincuencia que sabe actuar, que va aprendiendo, que va cambiando, con gran dinamismo. Entonces, tenemos que aprender.

Por lo tanto, lo primero que les diría a los colegas que están en este tema es que tratemos de que este Ministerio tenga la humildad de decir: tenemos que comprender mejor la realidad y tenemos que dedicarle distintos espacios. No basta con planificar, no basta con coordinar, no basta con supervigilar, no basta con las técnicas propias de la planificación, sino que es muy importante comprender los problemas de base para ver cómo poder actuar mejor frente a ello.

La segunda cosa que quiero señalar se refiere a la relación de este Ministerio con el alto mando de las policías, de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Creo que aquí también hay que darle un par de vueltas al diagnóstico.

Hay un francés, Roché , cuyo enfoque y análisis me parecen muy importantes. Y la verdad es que aquí hay un tema de doctrina: qué es la seguridad, para qué se orientan los dispositivos de seguridad, si solo es para perseguir delincuentes o si también es para construir condiciones de convivencia distintas. Esto tiene que ver con el rol del sistema de seguridad para construir convivencia, que es la discusión que se ha dado en Francia, en Inglaterra y en otros lados donde se han logrado resultados variables, pero están buscando otros caminos ... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Además, el tema de la doctrina, el replantear el tipo de rol a desempeñar, creo que es importante incluirlo en este proyecto.

Una tercera cosa que llama mucho la atención es la seguridad privada. La seguridad privada cuenta con tres veces la dotación que tiene la seguridad pública, ¡tres veces, y más! ¿Cuánta plata mueve al año la industria de la seguridad privada en Chile? Más de dos mil millones de dólares.

Entonces, no se trata de solo un punto más, sino que hay que replantear el sistema.

Y el Subsecretario Galli , que es de los que más sabe del asunto porque él trabajó el tema en el Gobierno de Piñera 1, y nos tocó analizarlo juntos, dice hay que tomar muy en serio esto, porque es algo muy grande. Y no alcanzo a explicar todos sus componentes.

Y para terminar, para no alargarme -perdón, Presidenta -, a mí me parece importante insistir en una cosa que recién mencionaba el Senador García: aquí es clara la relación con el narcotráfico. Pero el narcotráfico no se encuentra articulado, sobre todo el tema de la droga. A mí me gustaría ver de qué manera se articula un Ministerio de Seguridad con el servicio que está dedicado a la droga, porque es fundamental, ya que hoy día un factor central de inseguridad es el narcotráfico, que ha ido consumiendo y corrompiendo el tejido social del país.

Pero no solo el narcotráfico, sino también la relación con el control de las armas, para que las armas no terminen copando todos los espacios, que es una situación que en sí misma genera desprotección, distancia.

Lo decía también algún colega: el problema de la inteligencia. A lo mejor aquí está considerado el punto en alguna parte que no la veo, porque esto lo estudié ahora diagonalmente y rápido, pero creo que la inteligencia es clave, que es distinto que entender la realidad, ya que implican ver cuáles son los operativos y cómo operan, cómo se mueven.

Bueno, considero importante aprobar este proyecto. Sin embargo, creo que... ...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)

Decía que hay que asumir la realidad actual y estar permanentemente trabajando. En tal sentido, sugiero que tengamos un convenio permanente, al menos con las universidades estatales, de tal forma de que haya mucho más pensamiento y desarrollo sobre en qué realidad estamos situados y cómo recomponerla.

Además, es algo que abarca diez años, por lo menos; o sea, cuando un presidente dice "yo pongo como primera prioridad es la seguridad", creo que se equivoca. Son procesos largos y hay que enfocarlos desde el comienzo de dicha manera, tomando todas las medidas de corto plazo, conteniendo; pero estos son procesos largos y no solo nacionales, porque tienen muchos ribetes internacionales.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Montes.

Tiene la palabra el Senador Navarro y luego la Senadora Provoste.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidenta .

Esta es la primera discusión que hacemos sobre la creación de un Ministerio de Seguridad Pública.

Está claro que la delincuencia no es un problema de Chile, sino que un problema mundial. Algo hay en el modelo neoliberal que genera una externalidad tremendamente negativa, donde un sector de la sociedad decide participar de ese proceso de desarrollo desde la marginalidad, pero una marginalidad ligada al poderoso señor dinero.

La delincuencia que hoy día encontramos no es el monrero, no es el cogotero; no es solo la acción contra un auto que es vulnerado y robado.

¿Qué ejemplo reciben los jóvenes respecto de los delitos menores? Hoy día los delitos menores no se investigan en Chile: 70 por ciento de las carpetas de Fiscalía no reciben mención alguna y solo un 30 por ciento de las denuncias de la ciudadanía se pesquisan. Entonces, si permitimos lo menos, es claro que permitimos lo más.

Y aquí yo quiero señalar que la creciente inseguridad y ola delictual que incorpora el sicariato en Chile debe recibir una evaluación política, que no solo está focalizada en el Ministerio del Interior o en la Fiscalía Nacional, sino que hay un componente ligado a la nueva realidad de Chile. Y a mí me extraña que el Ministerio propuesto no considere expresamente facultades para poder coordinarse con los países desde los cuales tenemos una franca acción migratoria.

¿Puede el Ministerio de Seguridad Pública pensar que la seguridad radica solo dentro de Chile; es decir, que solo los factores que operan al interior del territorio nacional son los que producen la delincuencia? Claramente no.

Y espero que mejoremos el proyecto, porque la coordinación no solo es necesaria entre las policías, la PDI, la Interpol, sino que también entre los países que están combatiendo de verdad la delincuencia y el terrorismo. Y dentro de las facultades del nuevo Ministerio no veo que siquiera se haya discutido el asunto. Leí detenidamente el informe.

Además, quiero señalar que falta debate sobre la descentralización: ¡muy bien!, policía unitaria.

Puede haber un riesgo en la descentralización de la facultad, pero ¿la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción van a ser dirigidas y diseñadas en Santiago? ¿Vamos a seguir con el fracasado sistema de adoptar políticas desde las cuatro cuadras del poder de La Moneda? ¿Los canales de televisión seguirán transmitiendo en los matinales noticias solo sobre Santiago , ignorando las regiones; es decir, los fenómenos que provoca la delincuencia en Aysén, en Magallanes, son los mismos que en la Región Metropolitana? ¡Por supuesto que no! Se requiere una política descentralizada de este Ministerio y no veo allí una instancia adecuada de coordinación con los gobernadores. Los gobernadores regionales no son títeres, no pueden ser entes sin poder, sino que se requiere analizar qué tipo de facultades tendrán para poder colaborar en la tarea preventiva.

¡Saquemos a los jóvenes tempranamente de la delincuencia! Eso están haciendo países modernos como Alemania, donde de raíz ingresan a la tarea de la prevención, no esperando que el delito se consume, sino que advirtiendo las señales mediante las cuales se prevé que va a ocurrir una acción delictual cometida por jóvenes.

Quiero además señalar que la ANI, cuyo proyecto de ley está en tramitación desde el 2018, nos revela claramente que sin Ley ANI no hay inteligencia. Aquí hay una falta de inteligencia policial absoluta.

¿Cuál es el rol que va a cumplir Gendarmería? Se toca tangencialmente su rol dentro del Ministerio de Seguridad Pública, pero no existen en Gendarmería condiciones reales para hacer reinserción y rehabilitación. ¿Quién se encarga de aquello? Porque si tenemos a un joven de catorce años delinquiendo, porque hoy día son susceptibles de proceso penal los jóvenes de aquella edad, y no abordamos el problema habrá un cliente frecuente de las cárceles por décadas, hasta que ese chico se muera. No existe una política dirigida a aquello, y Gendarmería no posee las condiciones. Podrá contar con el mandato, pero no lo aplica.

El Fiscal Nacional Jorge Abbott señalaba que la expansión del derecho penal sancionatorio o punitivo bordea el populismo penal. Si seguimos insistiendo solo en castigar penalmente y combatir la delincuencia de dicha manera vamos a cometer un gran error.

El Ministerio Público versus el Ministerio de Seguridad Pública. Entre la PDI y Carabineros hay un largo historial de desavenencias que han ido siendo superadas, pero lo que visualizo es que si entre el Ministerio Público y el Ministerio de Seguridad Pública no hay un corte efectivo de condiciones...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Si el Ministerio Público y el Ministerio de Seguridad Pública no tienen las facultades claramente determinadas o una coordinación, se producirán encontrones. El control civil de Carabineros se hace necesario; aquí estamos ordenando arriba, pero no abajo.

El otro día aprobamos un proyecto de ley que, según el Ministro de Justicia , permitirá que cuando haya un teniente, cuando haya un cabo que denuncie a un general, eso va a ser presentado ante la Contraloría General de la República, pero si no pueden casarse sin autorización del alto mando y si no pueden ni siquiera ir a su casa sin permiso del capitán, del coronel, ¡menos van a poder denunciar ante la Contraloría cuando haya corrupción o cuando haya desviación!

Entonces, tenemos un desafío muy global. Creo que el proyecto de ley constituye un primer paso importante, pero le faltan muchos de los aspectos que aquí se han señalado, y espero que haya tiempo y voluntad para poder incorporar algunos asuntos y mejorarlo.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Navarro.

Tiene la palabra la Senadora Provoste y luego la Senadora Allende.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidenta.

La intervención del Senador Alejandro Navarro nos ahorra bastantes argumentos sobre nuestras preocupaciones.

Si revisamos cualquier estudio de opinión a lo largo del tiempo, desde hace ya varios años la seguridad pública se repite entre las primeras preocupaciones y urgencias de la ciudadanía. Hay quienes buscan hacer de la seguridad pública un tema de política pequeña, de trincheras, simplificando una realidad compleja.

La lógica de la consigna de terminar con la puerta giratoria; de creer que solo la represión resuelve los problemas de delincuencia; del populismo penal, han demostrado una y otra vez su fracaso.

Por eso que saludamos el presente proyecto, que recoge una propuesta que varias de nosotras y nosotros venimos haciendo de manera reiterada: la creación de un Ministerio de Seguridad Pública, cuyo establecimiento tiene, en mi opinión, un conjunto de beneficios para el país.

Junto con relevar políticamente la importancia de esta temática y la profundidad del fenómeno, un Ministerio de Seguridad Pública debiera permitir coordinar bajo una misma institucionalidad el conjunto de herramientas de política pública en su reflexión, en su diseño, en la implementación, resguardando, por cierto, el rol que en particular compete a las instituciones policiales y de justicia.

Este debate legislativo se encuentra en su primera etapa y existen ciertos aspectos que deberán ser revisados en su discusión en particular, para aclararlos o darles una mejor solución institucional. Y otros probablemente deberán ser adecuados a los resultados del proceso constituyente que se lleva a cabo en el país.

Voy a votar a favor de esta iniciativa.

Sin embargo, en mi fundamento de voto quiero dejar expuestos algunos de los puntos que espero sean recogidos mediante las indicaciones necesarias.

El proyecto establece niveles de coordinación territorial de acuerdo con la actual estructura regional. No obstante, varios sectores, incluyendo al Presidente electo, hemos planteado la necesidad de fortalecer la figura de los gobernadores regionales y terminar con los delegados regionales y provinciales. Esperamos que esto se haga realidad, por lo que el nuevo Ministerio, así como el resto del Ejecutivo en el país, deberá ser redefinido, con relación al territorio, respecto de esa eliminación y de las nuevas funciones que sean traspasadas a los gobernadores y gobernadoras regionales.

En segundo lugar, el proyecto no deja claro ni el rol ni la relación de la nueva institucionalidad con la Agencia Nacional de Inteligencia, como lo decía el Senador Navarro . Esto nos parece que es un tema central, pues aquellos aspectos vinculados con la inteligencia han sido transversalmente reconocidos por todos los sectores como los más débiles en nuestra institucionalidad.

En tercer lugar, nos parece relevante incluir una perspectiva de transversalidad de las políticas públicas en materia de seguridad al interior del Estado, en consideración a la multidimensionalidad de los fenómenos de seguridad.

Esta cuestión, que fue planteada por alguno de los invitados en la Comisión, pareciera del todo pertinente pensando, por ejemplo, en sectores como Obras Públicas , Vivienda, Educación y muchos otros.

Igualmente, en la perspectiva de género, desde el punto de vista de la iluminación, de la discriminación, de la vulnerabilidad en la que viven importantes sectores de nuestro país, pareciera pertinente incorporar junto a la idea de la transversalidad, la idea de la interseccionalidad de las políticas públicas.

En cuarto lugar, y lo planteó el Fiscal Nacional, el proyecto no aborda la relación con el Ministerio Público, tampoco con la Defensoría Nacional. Al establecer en la presente iniciativa el diseño de una política nacional de seguridad pública, pareciera indispensable ordenar adecuadamente esta materia. Y ordenar también la relación con el Poder Judicial , más allá de lo que señala con respecto al Ministerio de Justicia.

En quinto lugar, el proyecto no establece claramente el destino del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, el Senda. No nos parece que esta definición quede pendiente, menos aún cuando existe un debate público relativo al enfoque que la mencionada institución debiese tener.

En el caso de la nueva institucionalidad para la infancia, tampoco se señalan con claridad los mecanismos de coordinación en aquellas materias relativas a la reinserción y a la prevención.

Le pido, Presidenta, para que no se corte mi intervención, que me pueda conceder más tiempo.

Finalmente, creo necesario que el proyecto de ley sea más explícito en lo relativo al compromiso respecto a los derechos humanos en materia de seguridad.

Por lo mismo, me parece relevante la propuesta y los planteamientos realizados por el Director del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, con el propósito de relevar la mirada en cuanto al respeto, reconocimiento y no repetición en materia de derechos humanos en la nueva institucionalidad.

Para concluir, creo indispensable alertar que esta nueva institucionalidad abre un futuro para el Ministerio del Interior, que será despojado de un conjunto de funciones y facultades que hoy se radican en él.

Por cierto, no creo posible que la creación de la nueva institucionalidad destinada a la seguridad deba esperar por dichas definiciones, pero como Senado pronto deberemos abordarlas a la luz de lo que, espero, sean las proposiciones sobre el régimen político que la nueva Constitución precise para nuestro país.

Voto a favor del proyecto, y anuncio que presentaremos varias indicaciones en esta línea.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Provoste.

Tiene la palabra la Senadora Allende, y luego el Senador Sandoval.

La señora ALLENDE.-

Presidenta, creo que inevitablemente una de las tareas que va a dejar en deuda el presente Gobierno es -y hay que decirlo- el combate contra la delincuencia.

Según el índice de Paz Ciudadana de 2021, en tres de cada diez hogares al menos una persona ha sido víctima de robo o intento de robo en los últimos seis meses, con lo cual hay un aumento de 4,2 puntos porcentuales en relación con el año 2020.

La semana pasada, en el informe del Observatorio del Narcotráfico, escuchamos cómo aumentó el uso de armas y los delitos violentos en el país producto del crimen organizado.

En la Región de Valparaíso las balaceras parecen estar descontroladas. Desde el 8 de diciembre del año pasado se han producido once episodios, siete de ellos en pleno centro de Viña del Mar y Valparaíso, con cuatro muertos y once heridos. Este último fin de semana ocurrieron tres de esos hechos, resultando un ciudadano muerto en el mercado de Viña y tres heridos en una discoteca del barrio puerto.

Obviamente que nos preocupa la seguridad de los vecinos y las vecinas de la región, y hemos oficiado a diversas instituciones para ver qué planes se están ejecutando para prevenir y perseguir este tipo de delitos.

Me he acercado a conversar con el Ministro del Interior para manifestarle que me parece preocupante la situación. Y estuvimos de acuerdo en que el exceso de armas circulando, hechizas o reales, es algo que no puede continuar. En el país está dando vuelta gran cantidad de armas internadas de manera irregular o adquiridas en un mercado negro que es extremadamente preocupante.

Se acerca el verano, época que proveerá una de las pocas opciones para levantar la alicaída economía de nuestra región, pero claramente hay una exigencia en términos de seguridad pública. No podemos fomentar, potenciar ese turismo si estamos viendo espectáculos como los que han ocurrido exactamente el fin de semana pasado, que es más que lamentable.

Y por eso es tan importante un avance real en materia de seguridad.

En la Comisión de Seguridad, la Asociación de Fiscales expuso la preocupante tasa de homicidios en el país, la cual todavía resulta baja si nos comparamos con el subcontinente. Sin embargo, ha ido en aumento, donde el año 2020 pasó de 4,8 a 5,7 homicidios por cada 100 mil habitantes, duplicándose en una década. Y alertaron que de mantenerse dicha alza podríamos llegar a una tasa similar a la de México.

El Presidente ha intentado desde el inicio de su gobierno hacerse cargo del tema. Y en tal sentido, creó un acuerdo en torno a la materia con más de ciento cincuenta propuestas, entre las cuales se considera modernizar el sistema de seguridad pública.

El presente proyecto de ley me parece que va en un sentido correcto ya que todos los expertos han planteado la necesidad de separar el asunto y que haya una autoridad específica preocupada de la seguridad pública dentro de las labores tradicionales del Ministerio del Interior.

Entonces, existe coincidencia en que hay un problema de atribuciones dentro del Ministerio del Interior, ya que la autoridad que lo encabeza mantiene funciones de control del orden público y de seguridad, pero además tiene responsabilidades en materia de gobierno interior y de desarrollo regional, y cumple obviamente una labor política al ser el jefe del gabinete. Y dicha dualidad, por cierto, siempre ha significado un problema para enfrentar de forma más adecuada, más acertada el combate a la delincuencia.

Como dijo el profesor Luis Cordero , dicha institución ha mantenido su estructura desde 1871 hasta 2011.

Ya en el 2006, cuando en el primer Gobierno de Bachelet se ingresó la reforma que derivó en la subordinación de las policías al Ministerio del Interior, se trató de separar sus funciones en dos ministerios, cosa que no se concretó.

Por eso, creemos que es muy importante que más adelante queden explícitas las funciones políticas que va a desarrollar el Ministerio del Interior, porque, de otro modo, no podemos dejar de pensar en cómo se va a coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública. En verdad, tengo algunas dudas. Considero absolutamente necesario separar las funciones del Ministerio del Interior y las del Ministerio Seguridad Pública.

No sé si será conveniente seguir creando ministerios. A estas alturas creo que ya suman veinticuatro y no sé si es una buena política seguir y seguir creándolos.

Pero debemos avanzar en los aspectos que aquí se han mencionado, por ejemplo, en que haya una mejor coordinación y en que hace falta una inteligencia -y lo hemos dicho muchas veces-, más allá de las reformas profundas a las policías.

Claramente, hacen falta más estudios para comprender -como lo dijo muy bien el Senador Montes- esta realidad de hoy día. Y necesitamos, por supuesto, saber cómo se va a coordinar con otras áreas que tienen que ver con el narcotráfico y, también, con el tema que ocurre actualmente en nuestras cárceles, donde desgraciadamente el hacinamiento impide toda política de buena rehabilitación.

Es claro y sabido que mucha de la delincuencia se gesta en torno a las mismas cárceles, y, por lo tanto, necesitamos avanzar en aquello que hoy día es seguramente un tema aún pendiente: cómo impedimos que siga este hacinamiento y cómo podemos mejorar la rehabilitación. Y para qué decir si pudiésemos hacer una mejor prevención.

Le dije al Ministro del Interior que lamentablemente en la actualidad ya hay muy poca confianza en el delegado y respecto de cualquier declaración más que haga en la Región de Valparaíso.

Hoy día la gente quiere acciones concretas y sentir que de verdad hay planes, estrategia, apoyo, avance, inteligencia, prevención y más eficacia.

Lo cierto es que la sensación de abandono que pueden tener... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa) ...

Decía que la sensación de abandono que pueden tener los vecinos y las organizaciones no deben ser ignoradas, Presidente , porque esa es la realidad. La gente siente que efectivamente semana a semana están ocurriendo hechos violentos y delictuales importantes, y no logramos avanzar en aquello que le importa a la ciudadanía.

Yo entiendo que esta es una tarea colaborativa, que es de todos, que tiene que partir justamente de la expresión territorial, desde las propias juntas de vecinos y otras organizaciones, y de ahí ir avanzando de manera efectiva en mejores coordinaciones.

Por supuesto, vamos a votar a favor del proyecto, porque creemos que va en la línea correcta, pero pensamos claramente que más adelante habrá que ver con mucho más detalle lo que puede ser justamente esa discusión en particular : cómo avanzamos para una mejor coordinación, dónde van a quedar radicadas las coordinaciones -como dije- con inteligencia, con Gendarmería, en materia de narcotráfico... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Allende.

Dejo con la palabra al Senador David Sandoval para que fundamente su voto.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Sin duda que las informaciones de delitos de violencia y otros se han hecho parte en nuestro colectivo, en la conciencia de toda nuestra comunidad, como también el enorme efecto e impacto que esto tiene en la seguridad, en el desarrollo y en las comunidades en general.

De acuerdo con los últimos sondeos -así se dice-, hay un aumento en la proporción de delitos violentos, pasando de 24 por ciento el 2020, a un 28 por ciento el 2021.

En este contexto, en Santiago se concentran los delitos más violentos, el 31,4 por ciento, mientras que en las regiones es el 19,3 por ciento.

La delincuencia en homicidios alcanzó su peak el año 2020 y crece un 46 por ciento en cinco años.

El Departamento de Análisis Criminal de Carabineros detectó que el 60 por ciento de los casos tienen como escenario la vía pública. El espacio público es donde la inmensa mayoría de los delitos se cometen.

El proyecto invoca una serie de fundamentos para justificar su presentación y eventual materialización. Pero, en realidad -uno también lo ha pensado varias veces-, ¿se resuelve el problema con la creación de una institucionalidad? ¿Será que eso puede lograrse con la creación de este Ministerio?, que evidentemente generará expectativas y hará pensar a la comunidad que probablemente entraremos a dar pasos significativos para ese objetivo.

Si se parte de la premisa de que cada problema lo vamos a resolver con una institucionalidad, bueno, uno se pregunta ¿por qué hoy día el Ministerio de Salud no ha resuelto los problemas de salud?; ¿por qué el Ministerio de Vivienda no ha solucionado los problemas de vivienda, de campamentos, de marginalidad y otros tantos más?

Sin embargo, entendemos que esta es una realidad que está superándose día a día por la complejidad también que va adquiriendo el fenómeno de la delincuencia y el narcotráfico. Los últimos casos -a propósito, comentaba recién con la Senadora Ebensperger lo del secuestro con homicidio ocurrido en el norte- son delitos que hasta hace poco eran absolutamente desconocidos. La delincuencia cada vez entra en niveles de especialización más significativos.

Por eso, la prevención de los peligros, como un nuevo paradigma en materia de seguridad, sin duda que constituye una tarea que tenemos que enfrentar dada la complejidad que el fenómeno hoy día está adquiriendo.

Asimismo, las personas deben estar en el centro de la seguridad pública; la protección de ellas es un elemento fundamental en toda la estrategia que debe impulsar el Estado.

Y, además, obviamente, tiene que existir coordinación en el sistema público. Porque aquí a veces se han señalado los encuentros y las descoordinaciones que han ocurrido en ese contexto. Por tanto, le corresponderá a este nuevo Ministerio ser el organismo superior de un sistema de seguridad pública.

¡Ojalá que así sea así y se concreten los objetivos!

También es necesario dividir las funciones de gestión política de la gestión de seguridad pública, que evidentemente ha sido una discusión permanente desde hace mucho tiempo.

Espero sinceramente que esta iniciativa, respecto de la cual les confieso que he tenido ciertos niveles de aprensiones, pueda dar con las soluciones que nuestra población, nuestra comunidad plantea.

El constituyente Felipe Harboe formuló en su presentación, con motivo de la tramitación de este primer informe, varias observaciones y aludió al rol y los cambios que eventualmente a través de la Constituyente se van a plantear en este sentido. Y me parece legítimo considerar ese contexto.

Ha habido una fuerte discusión sobre el rol de los delegados regionales y provinciales presidenciales; el rol de los gobiernos regionales, y el rol de los propios municipios, que, cuáles más o cuáles menos, hacen algunos esfuerzos por procurar mantener a raya algunos niveles mínimos de seguridad pública.

Creo que evidentemente este proyecto impone un enorme desafío -este es su primer trámite-, y espero sinceramente que los miembros de la Comisión hagan un profundo análisis acerca de la complejidad del tema.

Siendo yo en realidad un poquito pesimista respecto del rol de la institucionalidad, de lo que significa la creación de una institucionalidad para resolver un problema, espero que se logren los objetivos. Ojalá sea así, en bien de nuestra sociedad, en bien de la seguridad que hoy día está agobiando evidentemente a toda nuestra comunidad.

Voto a favor, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Sandoval.

Tiene la palabra el Senador Alejandro Guillier; después intervendrá la Senadora Ebensperger y, seguidamente, el Senador Huenchumilla.

El señor GUILLIER.-

Presidenta, quiero destacar que voy a apoyar este proyecto porque la verdad es que hace mucho tiempo que lo necesitábamos. Porque hay que separar la conducción política de un Gobierno del tema de la seguridad, en el más amplio sentido.

Todos nosotros, particularmente en la zona norte de Chile, pero no somos los únicos, estamos observando cómo crecientemente la capacidad de producir drogas en territorio chileno y el involucramiento de organizaciones criminales extranjeras empiezan a asociarse. De hecho, la propia Fiscalía Nacional ha dado cuenta de cómo organizaciones criminales mexicanas poderosas y complejas -por ejemplo, el cartel de Sinaloa y también el cartel Jalisco Nueva Generación ; en otro lado, el cartel del Golfo, de Colombia- han ido incursionando en nuestro país tanto en el tráfico de drogas desde nuestros puertos, sobre todo a Europa, pero también en la construcción en Chile de infraestructura para generar esa droga.

Esta es una de las dimensiones más graves de lo que estamos viviendo, y no hemos apuntado a eso porque nunca hemos pasado de la represión del tráfico a investigar de verdad el crimen organizado y, sobre todo, el lavado de dinero, que es lo que mueve la industria de la droga. Mientras no lo abordemos con servicios policiales altamente especializados y con facultades legales excepcionales, no vamos a poder penetrar el círculo poderoso del lavado de dinero, que se mezcla con actividades lícitas para poder justificar ingresos que son de altas dimensiones.

Pero además hay otros hechos: están apareciendo distintas formas de crimen organizado, por ejemplo, el cibercrimen.

Hoy, en la Comisión de Defensa, se presentó por parte del Senador Pugh una interesante observación en orden a crear en Chile el mes de la seguridad, en el amplio espectro, porque nos damos cuenta de que la seguridad actualmente no dice relación simplemente con los delitos de asalto, de secuestro -que se empieza a instalar en nuestro país como un gran negocio lucrativo-, de portonazos y otros, sino con delitos más sutiles, con gente muy preparada, que maneja negocios internacionales y que nos van a introducir hacia formas criminales para las que nuestras policías no están preparadas, nuestras fiscalías tampoco y nuestra legislación aún menos.

Se trata de amenazas no convencionales. No es solo el crimen organizado, es el cambio climático; el ciberespacio; las crisis financieras; las capacidades de desmontar sistemas financieros, servicios básicos; la seguridad humana que queda expuesta a todas estas mafias y organizaciones, que también se globalizan a alta velocidad.

Nosotros necesitamos efectivamente un Ministerio de Seguridad, aunque debo decir que tiene un aspecto excesivamente burocrático eso de crear organismos. Pero aquí lo clave, lo fundamental es el talento humano, la capacitación, la formación de personal especializado y, además, protegido, porque pueden ser víctimas también de represalias del crimen organizado. De igual modo, necesitamos descentralizarlo a lo largo del territorio.

Estamos hablando de cambios constitucionales, en que obviamente habrá distribución de poderes también en los territorios. Ahí tenemos que generar capacidades y, finalmente, coordinación.

La creación del Ministerio Público debe ser una labor asociada para que aquel se transforme realmente en el organismo que coordine la seguridad de las personas en el más amplio espectro, incorporando estas nuevas formas criminales de que estamos siendo víctimas. Y, además, tiene que ser capaz de anticiparse en políticas sociales preventivas y de rehabilitación.

Espero que este paso no termine en un mero acto burocrático, simplemente por cumplir algo, y que de verdad haya detrás la voluntad política de combatir el crimen organizado, porque cuando se combate caen intereses muy poderosos, muchas veces aparentemente legítimos. Y eso, desde hace mucho tiempo, por lo menos en Chile, no hemos sabido que se esté investigando.

Muchas gracias, Presidenta .

Voto a favor.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Alejandro Guillier.

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger, y finalmente, el Senador Huenchumilla.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Yo no sé si la creación de este Ministerio va a ser o no un avance. Espero que ayude.

Hoy día, y desde hace mucho tiempo, el tema de la seguridad, en cualquier encuesta que se haga, es siempre la primera preocupación de la ciudadanía.

En la actualidad, mi Región al menos está absolutamente secuestrada por el crimen organizado: todos los días hay homicidios; ¡narcotráfico, para qué decir! Lamentablemente, estamos en una situación grave grave, diría yo.

La migración es otro tema que está descontrolado, porque nadie sabe quién entra al país, lo que también es un descontrol.

No tengo dudas de que dentro de las personas que ingresan debe haber gente que viene huyendo de un país donde le privaron todas sus libertades, en que no tenían qué comer y buscan una mejor calidad de vida. Pero, claramente, también viene bastante delincuente. No puede un país, por mucho que quiera ayudar a esas personas, dejarlas entrar sin saber quiénes son.

Hoy día la PDI las llama a autodenunciarse, pero cualquier persona va y dice: "Me llamo Juanito Pérez ". No basta con eso, porque lo más probable es que ese no sea su nombre.

No puede un país no saber quién entra a su territorio. Lo que corresponde es hacer un catastro y que este sea biométrico, con huellas, con fotos, e investigar si los que han ingresado son efectivamente quienes dicen ser.

Se hablaba acá hace un rato que existe en algunos gobiernos -haciendo alusión, probablemente, al Gobierno del Presidente Piñera- un populismo penal. Pero resulta paradójico echarle la culpa a otro cuando muchas veces este Congreso, que exige o critica a un gobierno determinado por el poco éxito en materia de seguridad, les niega los recursos a las policías, les quita y les rebaja los gastos reservados. ¿Cómo quiere que Carabineros, la PDI o cualquier otra institución hagan inteligencia? ¿Cómo se les paga a los informantes? ¿Querrá que vayan al Servicio de Impuestos Internos e inicien actividades, saquen boletas y estas les sean pagadas como informantes?

¡Eso no tiene ni pies ni cabeza!

Cuando se habla de "acabar con la puerta giratoria", se juzga y critica al Poder Judicial ; pero los tribunales aplican las leyes. Por lo tanto, ¡hagamos buenas leyes!

El viernes pasado me junté con el General Telchi, Jefe de Zona de mi Región , quien me mostraba al responsable del último homicidio -no el último, porque desde que yo hablé con él a esta fecha ya han ocurrido como tres homicidios más-, a la persona que habían detenido por el crimen que se cometió allá y me decía: "Mire, Senadora , este caballero ha sido detenido treinta y nueve veces por Carabineros, es responsable de tres homicidios ¡y está libre!".

¡Si esa persona se encuentra libre es porque el Poder Judicial está aplicando leyes que hemos aprobado nosotros y que le permiten dejarla en libertad!

Entonces, ¡no rasguemos vestiduras en contra del Poder Judicial o del Ejecutivo y miremos también nosotros las leyes que estamos aprobando!

Tenemos un sistema excesivamente garantista porque nosotros lo hemos aprobado así: nos preocupamos de darles todas las garantías a los delincuentes, pero no de las víctimas. ¡Por lo tanto, no nos quejemos luego de la falta de seguridad!

Si creemos que hoy día se ha llegado a un punto sin retorno, preocupémonos entonces de modificar esas leyes y hagamos otras mejores para que no pueda existir esa puerta giratoria, para que los delincuentes tengan asegurados sus derechos y para que todas las buenas personas puedan también vivir en paz sabiendo que hay buenas leyes y que los tribunales las podrán aplicar correctamente. Así, ¡los que tienen que estar en las cárceles van a estar en las cárceles!

Mientras eso no ocurra, podemos continuar dando grandes discursos, pero las malas personas y los delincuentes van a seguir... . (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo)

Presidenta, un minuto y termino.

(Se vuelve a activar el micrófono por indicación de la Mesa).

Como decía, los delincuentes van a seguir en las calles y las buenas personas -que es lo que ocurre en la Región de Tarapacá- continuarán viviendo cada día más encerradas, porque a partir de las seis de la tarde no pueden salir de sus casas debido a que la calle es un verdadero infierno.

En consecuencia, nosotros, este Congreso, este Poder Legislativo, somos tan responsables como el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo de la delincuencia que hoy día existe en nuestro país y de la falta de buenas leyes que hagan que quienes deban estar tras las rejas sean los delincuentes y no las buenas personas encerradas en sus casas.

Voy a votar favorablemente, Presidenta , aunque no sé si este es el camino correcto.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

Tiene la palabra el Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Estimo que esta es una buena iniciativa porque pretende establecer una nueva institucionalidad para el Estado, orientada a una materia específica, respecto de la cual todos estamos de acuerdo en que requiere de un tratamiento diferente, distinto, moderno. Porque sabemos que la delincuencia hoy día, en el siglo XXI, ha tomado características de profunda gravedad. Lo vemos en nuestro país con nuevas fórmulas para delinquir y con hechos de narcotráfico, de crimen organizado, de ciberseguridad en un mundo globalizado.

Por cierto, una nueva institucionalidad y una nueva ley no hacen milagros, pero dotan al Estado de facultades para combatir este flagelo que azota a la sociedad, a toda la gente en Chile y en el mundo. Por eso, reitero, esta es una buena iniciativa.

En seguida, quisiera precisar un par de cosas.

Lo primero: el proyecto habla de "seguridad multidimensional". Y yo debo entender que se está refiriendo a la seguridad en las relaciones de los seres humanos. Porque nosotros, los seres humanos, tenemos otras fragilidades; por ejemplo, la fragilidad de nuestro propio cuerpo, y, por lo tanto, la seguridad en la salud y en lo sanitario no queda incluida dentro de este concepto multidimensional; tampoco quedan incluidos los avatares de la naturaleza que nos golpean y nos crean inseguridad. Es decir, todos los fenómenos que tenemos en relación con eso, a mi juicio, no entrarían dentro del concepto multidimensional a que se refiere el presente proyecto de ley.

Lo segundo: creo que aquí hay un cambio también, porque normalmente los partidos conservadores y de Derecha en el mundo colocan gran parte del acento de la seguridad en el sistema penal. Entonces, tradicionalmente se piensa que el combate contra el delito y el resguardo de la seguridad le corresponden al derecho penal. Y eso significa policía, significa Poder Judicial y significa cárcel.

Esto es así desde hace trecientos años: desde que se inventan las cárceles como una manera de represión.

Creo que eso hoy día requiere un tratamiento y una visión diversa, porque así es el nuevo procedimiento en los países más avanzados, fundamentalmente en Europa, donde lo esencial, aparte del sistema penal, dice relación con las políticas de prevención, dentro de las cuales un lugar importante lo juega el sistema de inteligencia que permite anticiparse y prevenir, de tal manera que la autoridad pueda obtener buena información para tomar las medidas que correspondan.

Eso demanda, por lo tanto, que tengamos una policía reformada, con sistemas de inteligencia al más alto nivel que permitan dotar a la autoridad de este Ministerio y al Jefe del Estado de la información necesaria para adoptar las medidas correspondientes.

Además, requiere la prevención de la criminología, que es el estudio del delito y de la reacción social frente al delito.

Entonces, yo espero que este Ministerio tenga un departamento que se dedique a estudiar a fondo los fenómenos criminógenos que hoy día azotan a Chile y al mundo.

Por último, también hay una nueva política, llamada "la prevención situacional del delito", para la cual este Ministerio deberá tener facultades normativas con el fin de inundar al resto de la Administración del Estado, que tiene que ver con cuestiones situacionales como, por ejemplo, el desarrollo territorial, el urbanismo, la construcción de calles o carreteras, para impedir que, por determinadas circunstancias, el delito simplemente se multiplique.

Termino diciendo que tengo muchas esperanzas en que podamos contar con una buena institucionalidad a raíz de este proyecto de ley.

Por lo tanto, vamos a votar a favor y espero que en la discusión particular podamos avanzar notablemente en esta iniciativa.

Voto a favor.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

A usted, Senador Huenchumilla.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (36 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Queda aprobado en general el proyecto y vuelve a la Comisión respectiva.

Corresponde fijar plazo para indicaciones.

Nos indican el jueves 17 de marzo, a las 12 horas.

¿Habría acuerdo?

--Así se acuerda.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de agosto, 2022. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN N° 14.614-07

INDICACIONES

01.08.2022

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO PRIMERO

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Primero.- Apruébase la siguiente Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana:

“Título I

Del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana y de los Consejos de Seguridad Pública

Párrafo I

Del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana

Artículo 1°.-

El Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, en adelante también “el Ministerio”, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público; la prevención del delito y la convivencia ciudadana, para lo cual concentrará la decisión política en estas materias. Asimismo, planificará, diseñará, coordinará, supervigilará y evaluará las políticas, planes y programas relativos, tanto a dichas materias, como a aquellas que digan relación con reinserción social y atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley.

El Ministerio velará, además, por la coordinación, consistencia y coherencia intersectorial en estos ámbitos.

Artículo 2°.-

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de esta cartera de Estado, encontrándose subordinadas a la autoridad civil, y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.

Párrafo II

Funciones del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana

Artículo 3°.-

El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, reinserción social, atención y asistencia a víctimas y convivencia ciudadana.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas en dichos ámbitos, y, cuando corresponda, su implementación y evaluación. Para el logro de estos objetivos, podrá solicitar todos los antecedentes que estime pertinentes a cualquier organismo público, quienes estarán obligados a entregar aquellos que se encuentren en su poder.

Artículo 4°.-

Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana las siguientes funciones:

a. Promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la sociedad, mediante la prevención de delitos y el resguardo de la seguridad pública y el orden público, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento.

b. Promover medidas tendientes a prevenir delitos mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión.

c. Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República.

d. Ejecutar las acciones tendientes a prevenir y controlar el crimen organizado, debiendo vincularse para ello con los demás organismos competentes en la materia.

e. Promover la ciberseguridad mediante la prevención, detección y neutralización de las amenazas en el ciberespacio.

f. Adoptar y ejecutar las medidas tendientes a favorecer la reinserción social y el ejercicio de los derechos de quienes infrinjan la ley o el orden público, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.

g. Regular los derechos, obligaciones, funciones y atribuciones relativos a las personas que proveen servicios de seguridad privada.

h. Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

i. Efectuar control y auditoría ministerial y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

j. Ejecutar las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio deberá actuar con pleno respeto a los derechos humanos, con base especialmente en los principios de equidad, igualdad, inclusión, diversidad, no discriminación e interés superior de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 5°.-

Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Ministerio las siguientes atribuciones:

a. Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional.

b. Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República, la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, debiendo coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente.

c. Supervisar, instruir, coordinar y evaluar la ejecución de las acciones que desarrollen los demás organismos públicos en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.

d. Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

En el ejercicio de esta atribución se deberá considerar, especialmente, la situación de las víctimas de violencia de género, de niñas, niños y adolescentes, y de los defensores y defensoras ambientales.

e. Supervigilar y fiscalizar la acción de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el resguardo y mantenimiento de la seguridad pública y el orden público.

f. Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia.

g. Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, y mantener el registro al que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 19.327.

h. Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.

i. Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada.

j. Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal.

k. Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad pública, convivencia ciudadana y las demás materias que sean de su competencia.

l. Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a la seguridad pública; el orden público; la prevención del delito; la atención y asistencia a víctimas; la reinserción social, y la convivencia ciudadana.

m. Coordinar las acciones destinadas a mantener y restablecer la seguridad pública y el orden público, ya sean regionales o provinciales, según corresponda.

n. Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de reinserción social.

o. Solicitar informes a cualquier organismo público, en materias relacionadas directa o indirectamente a la mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público, y la prevención del delito; la atención y asistencia a víctimas; la reinserción social, y la convivencia ciudadana. Dichos organismos estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

p. Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.

q. Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, en materias de su competencia.

r. Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público en lo que se refiere a la dirección de la investigación de los hechos constitutivos de delito, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la ley N° 19.640, el Código Procesal Penal y las demás leyes especiales.

Artículo 6°.-

Al Ministerio le corresponderá respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:

a. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación del Alto Mando, así como en los ascensos y retiros del personal de nombramiento supremo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b. Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Policial y sus modificaciones, y el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, de conformidad a la ley. Para dichos efectos definirá los ejes principales y lineamientos de dichos planes.

c. Supervigilar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina la cartera, mediante el sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial.

d. Promover la probidad y el cumplimiento de las normas sobre transparencia, publicidad de la información y rendición de cuentas a la ciudadanía por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

e. Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán hacer envío, trimestralmente de su estado y gestión financiera. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá requerir información estadística actualizada en cualquier momento.

f. Examinar y aprobar las bases de licitación o términos de referencia para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio, determinará los requerimientos técnicos para la adquisición de equipos y programas computacionales, a fin de compatibilizar las herramientas tecnológicas que utilicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, podrá solicitar la opinión de otras instituciones que estime relevante.

g. Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con especial enfoque en el adecuado uso de la fuerza, la incorporación de una perspectiva de género, de resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes y de no discriminación, así como en la promoción, garantía y respeto irrestricto de los Derechos Humanos.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá coordinar con la Subsecretaría de Educación Superior, el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quienes emitirán un informe previo, pronunciándose sobre las orientaciones técnicas referidas.

h. Aprobar los planes de estudio y programas de las asignaturas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso, además del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, para lo cual solicitará, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá coordinar con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, así como con la Subsecretaría de Educación Superior, quienes emitirán un informe previo, pronunciándose sobre dichos programas y planes de estudio.

i. Supervigilar el cumplimiento de los planes de formación educacional que se dicten en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

j. Diseñar, junto al Alto Mando policial, estrategias de perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con enfoque de género y promoción de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

k. Supervigilar y controlar las modificaciones de la organización interna de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, teniendo en especial consideración los desafíos de seguridad pública, el respeto a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y la paridad de género, en conformidad a los planes estratégicos de desarrollo policial y los planes anuales de gestión operativa y administrativa.

l. Requerir la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar al Ministerio, mensualmente, las resoluciones que dieren inicio a procedimientos disciplinarios, así como las que les pusieren término, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda en esta materia a la Contraloría General de la República. Estas comunicaciones serán siempre de carácter secreto.

m. Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, aun aquella de carácter reservado, incluyendo antecedentes o documentos que digan relación con inteligencia policial.

n. Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Artículo 7°.-

El Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana informará por escrito, semestralmente, a las comisiones encargadas de la seguridad del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados, acerca de los desafíos en las materias de la cartera, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad, orden público, prevención del delito y convivencia ciudadana, atención y asistencia a víctimas y reinserción, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos en materia de prevención y reinserción social, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.

Lo anterior, será sin perjuicio de la facultad de las comisiones de ambas Cámaras de citar a una sesión especial para los fines señalados en el inciso precedente.

Párrafo III

De los Consejos de Seguridad Pública

Artículo 8º.-

Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública presidido por el Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana e integrado por el Ministro o la Ministra del Interior; el Ministro o la Ministra de Defensa Nacional; el Ministro o la Ministra de Hacienda; el Ministro o la Ministra de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro o la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género; un o una representante de la Corte Suprema designado por ésta; el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público; el Defensor o la Defensora Nacional de la Defensoría Penal Pública; el Director o la Directora del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y un o una representante de las municipalidades que será designado por éstas.

Un Subsecretario o Subsecretaria designado al efecto por el Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana actuará como Secretario o Secretaria del Consejo, levantando acta de las reuniones.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.

Igualmente, el Consejo tendrá como objetivo procurar la coordinación de los organismos que lo conforman y el fortalecimiento de las políticas públicas en materias propias del Ministerio, a través de propuestas técnicas y de su acción mancomunada. Para estos efectos, podrá disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos, autoridades nacionales y representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura, competencias, convocatorias, quórum y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para un adecuado funcionamiento del Consejo Nacional, así como de los Consejos Regionales.

Artículo 9º.-

El Consejo sesionará, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez por semestre, deberá oír a los o las representantes de la sociedad civil, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 10.-

En el primer trimestre de cada año, la Dirección de Presupuestos deberá enviar un informe al Consejo con el detalle de la ejecución presupuestaria de cada órgano del Estado que realice gastos en materias de seguridad pública, del presupuesto del año anterior.

Una resolución expedida por el Ministerio de Seguridad Pública suscrita, además, por el Director o Directora de Presupuestos, determinará los órganos del Estado respecto de los cuales se deberá remitir esta información.

Artículo 11.-

El Consejo contará con comisiones técnicas, definidas por el Secretario o Secretaria de esta instancia.

Los miembros del Consejo que integrarán estas comisiones técnicas serán definidos por este anualmente y sesionarán en la forma y con la periodicidad que determine el reglamento.

Artículo 12.-

En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el Secretario o la Secretaria Regional Ministerial de Seguridad Pública e integrado por el gobernador o la gobernadora regional, los alcaldes o las alcaldesas de los municipios de la región, un o una representante del Ministerio del Interior, un o una representante del Ministerio de Hacienda, el Secretario o la Secretaria Regional Ministerial de la Mujer y la Equidad de Género y el Secretario o la Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesor del Secretario o la Secretaria Regional Ministerial de Seguridad Pública en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana a nivel regional, provincial y comunal, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública. Para estos efectos, el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otras autoridades regionales, funcionarios públicos o representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

Al Consejo Regional le corresponderá, además, por intermedio de la Secretaría, mantener una coordinación con los consejos comunales de seguridad pública de la región respectiva, debiendo considerar la información, antecedentes y estadísticas que este le provea.

El Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año, deberá oír a los representantes de la sociedad civil en la forma que determine el reglamento al que hace referencia el artículo siguiente.

En el mismo reglamento mencionado en el inciso final del artículo 9, se determinará la estructura, competencias, convocatorias, quórum y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para un adecuado funcionamiento de los Consejos Regionales.

Párrafo IV

Organización interna del Ministerio

Artículo 13.-

El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, las que dependerán del Ministro o Ministra, mediante la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Artículo 14.-

El Ministro de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro conforme dichas instrucciones.

El Ministro o la Ministra será subrogado por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y a falta de éste, por el Subsecretario de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente o la Presidenta de la República de nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.

Cada subsecretario o subsecretaria será el jefe superior del Servicio en su respectiva subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública la administración y servicio interno del Ministerio.

Asimismo, los y las subsecretarias deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 15.-

Un reglamento expedido a través de este Ministerio determinará su estructura y la de las subsecretarías, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Título II

De la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Artículo 16.-

La Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o de la Ministra en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél o aquella le encargue.

Artículo 17.-

Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública:

a. Colaborar en la coordinación de las acciones de los ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con la seguridad pública.

b. Proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, normas, planes y programas en el ámbito de la seguridad pública, el crimen organizado y el mantenimiento del orden público.

c. Efectuar análisis en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos en materia de seguridad pública. Para estos efectos podrá adoptar todas las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este literal.

d. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas dentro del ámbito de sus competencias.

e. Diseñar y evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios en materias de resguardo fronterizo. Lo anterior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, dentro del ámbito de sus competencias.

f. Relacionarse con la Agencia Nacional de Inteligencia. El Ministerio podrá requerir información a la Agencia, la que estará obligada a entregarla.

g. Controlar y ejercer la supervigilancia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos estratégico, operativo, administrativo, financiero y disciplinario; velando por la aplicación del enfoque de derechos humanos y género en el desarrollo de la función policial, para un adecuado cumplimiento de las funciones que les caben en materia de prevención de peligros de las personas, control y fiscalización del cumplimiento del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de órdenes judiciales y aquellas asociadas a la investigación de delitos.

En el ejercicio de esta función, la Subsecretaría podrá instruir a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública objetivos específicos, desarrollo estratégico y gestión operativa en el resguardo de la seguridad y orden público; prevenir y controlar cualquier abuso de la fuerza contra los ciudadanos; regular y controlar el uso de tecnologías de parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que la Constitución Política de la República, la ley N° 19.640, el Código Procesal Penal y las demás leyes le asignen al Ministerio Público.

h. Asesorar al Ministro o a la Ministra de Seguridad Pública en todas las materias relativas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

i. Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

j. Asesorar al Ministro o Ministra sobre el Plan Estratégico de Desarrollo Policial y el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, para que sean consideradas por éste en el ejercicio de sus funciones en esta materia.

k. Supervigilar el cumplimiento de los planes y programas de formación educacional que se dicten en las Fuerzas de Orden y Seguridad. Para este efecto, deberá promover una cultura de aseguramiento de la calidad y la permanente actualización de los planes y programas de estudio y de los medios de acceso al conocimiento.

l. Controlar la ejecución presupuestaria, las inversiones y, en general, todos los aspectos financieros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública remitirán, de manera trimestral, un informe detallado periódica y directamente a la Subsecretaría.

m. Analizar, visar y aprobar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sin perjuicio de los demás procedimientos y autorizaciones que exija la normativa vigente.

n. Supervigilar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

o. Ejercer las atribuciones del Ministerio respecto de la seguridad privada, generando un sistema de evaluación constante sobre los obligados a contar con seguridad privada; sobre los vigilantes, guardias privados y demás personas naturales que ejerzan funciones en esta materia, de acuerdo a la ley; así como sobre las personas naturales o jurídicas que los capaciten. Para estos efectos, deberá coordinarse con Carabineros de Chile, la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante y la Dirección General de Aeronáutica Civil para ejercer una fiscalización permanente sobre los servicios de seguridad privada.

p. Mantener actualizado el registro especial establecido por el Título V de la ley Nº 20.000.

q. Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Título III

Subsecretaría de Prevención del Delito

Artículo 18.-

La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir los delitos, rehabilitar y reinsertar socialmente a los infractores de ley, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste le encargue.

Artículo 19.-

Corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito:

a. Asesorar al Ministro o a la Ministra en el cumplimiento de las funciones que a este o a esta le asigna el artículo 1° en lo relativo a la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción, así como en la atención y asistencia a víctimas de delitos.

b. Evaluar las políticas públicas de prevención del delito y apoyo o asistencia a víctimas diseñadas o formuladas por el Ministerio, según las directrices metodológicas que éste imparta. Adicionalmente, deberá producir, sistematizar y poner a disposición información y datos para el diseño y evaluación de estas políticas públicas, aplicando métodos científicos.

c. Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de los demás Ministerios y servicios públicos que desarrollen relacionados con la Seguridad Pública y la Convivencia Ciudadana.

d. Diseñar políticas públicas con objetivos vinculados a la prevención del delito y particularmente para evitar conductas violentas, a través de la reducción de factores de riesgo sociales o situacionales, con énfasis en la articulación y coordinación de instituciones en planificación territorial, sea ésta a nivel macrozonal, regional, provincial, comunal, barrial u otro nivel territorial.

e. Proponer al Ministro o a la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley.

f. Proveer orientaciones técnicas para la formulación de la planificación territorial en materia de seguridad pública y para la identificación de prioridades, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia. Esta competencia la ejecutará en coordinación con los secretarios regionales ministeriales.

g. Emitir recomendaciones a todo órgano del Estado acerca de aspectos propios de su competencia, que digan relación con la prevención del delito, así como en la atención y asistencia a víctimas de delitos.

h. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades para implementar políticas públicas de prevención del delito, o de apoyo y asistencia a víctimas en el ámbito de sus competencias, o facilitar su coordinación intersectorial.

Título IV

Estructura regional del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana

Artículo 20.-

El Ministerio se desconcentrará territorialmente en cada región del país mediante Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, las que estarán a cargo de un o una secretaria regional ministerial, quien será el o la representante del Ministerio en la región.

Corresponderá a los secretarios regionales ministeriales las siguientes atribuciones:

1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, así como la Política Nacional de Víctimas, coordinando las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región, además de todas las materias propias del Ministerio.

2. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que dependan de la Subsecretaría de Prevención del Delito, así como proveer toda la colaboración para cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 21, en los niveles territoriales que ésta establezca.

3. Proveer la colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales y comunales puedan identificar prioridades en materia de seguridad pública y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

4. Promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la región, mediante la prevención de los delitos y el resguardo de la seguridad pública y el orden público, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, con pleno respeto a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República y los derechos consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

5. Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley.

6. Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile.

Título V

Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana

Artículo 21.-

La Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, en adelante la Política, es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.

La Política incorporará una perspectiva de género, y se elaborará con pleno respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Para la elaboración de esta Política, el Ministerio considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos Regionales y Comunales de Seguridad Pública; así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.

Junto con lo anterior, se tendrá en consideración la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.

La Política será aprobada cada seis años por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.

La dictación de la Política no obstará a la elaboración, implementación y evaluación de planes o estrategias particulares que, en estas materias, pueda sancionar cada Gobierno. Sin embargo, dichos planes o estrategias deberán ser coherentes con la Política, así como con los objetivos que determine el propio Ministerio.

Título VI

Del personal

Artículo 22.-

El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.”.”.

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ARTÍCULO 1°

Inciso segundo

2.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar, a continuación de la frase “y control de los delitos”, el siguiente texto: “junto a la prevención de los peligros y la planificación integral de la gestión de emergencias ciudadanas”.

3.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para incorporar, después de la frase “ejercer la coordinación interministerial en todas las materias de su competencia”, el siguiente texto: “e integrar capacidades y liderar el trabajo interagencial e interoperable de los organizamos relacionados”.

ARTÍCULO 2°

Inciso primero

4.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar, a continuación de la expresión “Sistema de Seguridad Pública”, las palabras “Integral Nacional”.

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Inciso nuevo

5.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, el Ministerio de Seguridad Pública será el encargado de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Estratégico de Seguridad Pública Integral, que tendrá como objetivo fijar los lineamientos estratégicos en la materia, promoviendo el fortalecimiento de la gestión e integración de procesos fundados en la eficiencia táctica e interagencial, transparencia, control de gestión y probidad, modernización permanente, inclusión, equidad y materialización e interoperabilidad continua de los procesos de rendición de gastos. El Plan Nacional de Desarrollo Estratégico de Seguridad Pública Integral tendrá una vigencia de diez años, y podrá ser modernizado cada cinco años.”.

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Artículo nuevo

6.- Del Honorable Senador señor Insulza, para agregar, a continuación del artículo 3°, el siguiente artículo 3º bis, nuevo:

“Artículo 3° bis. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y ante todo subordinadas a la dirección y control del poder civil democráticamente electo de conformidad a la Constitución y las leyes. Asimismo, entiéndase por subordinación al poder civil la obediencia y no deliberación que por esencia les corresponde a estas instituciones.”.

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ARTÍCULO 4°

7.- Del Honorable Senador señor Insulza, para intercalar, entre las expresiones “e interferencias,” y “rehabilitación y reinserción social”, lo siguiente: “incluidas las del espacio digital”.

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Incisos nuevos

8.- Del Honorable Senador señor Insulza, para agregar los siguientes incisos segundo y terceros, nuevos:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño, implementación y evaluación de los planes y programas que se ejecuten en dichos ámbitos deberán ser autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública.

Los órganos de la Administración del Estado estarán obligados a prestar toda la colaboración que les sea requerida por parte del Ministerio para el logro de estos objetivos, dentro del ámbito de sus competencias.”.

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ARTÍCULO 5°

Letra c

9.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituir la expresión “la Agencia Nacional de Inteligencia y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”, por la siguiente: “la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos que tengan injerencia en dichas materias”.

Letra d

10.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazar la expresión “el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado”, por la siguiente: “el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado”.

Letra e

11.- Del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar entre las expresiones “Exteriores,” y la conjunción “y”, lo siguiente: “del Interior, de Transportes y Telecomunicaciones”.

Letra f

12.- Del Honorable Senador señor Pugh, para agregar, a continuación de la palabra “personas”, lo siguiente: “naturales o jurídicas”.

Letra j

13.- Del Honorable Senador señor Pugh, para agregar, a continuación de la palabra “pública”, la siguiente frase: “, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley.”.

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Letra nueva

14.- Del Honorable Senador señor Insulza, para agregar la siguiente una letra k:

“k. Diseñar y evaluar las políticas de prevención, control y la persecución contra la delincuencia infanto juvenil, en todos sus grados de participación, debiendo tener especial consideración al principio interés superior del niño, niña y adolescente.”.

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ARTÍCULO 6°

Letra a

15.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazar la expresión “de persecución”, por la siguiente: “de persecución y prevención”.

Letra b

16.- Del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar, entre las palabras “medidas” y “tendientes”, el término “específicas”.

Letra e

17.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituirla por la siguiente:

“e. Proponer al Presidente de la República, al inicio de su mandato y a mitad del mismo, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.”.

Letra f

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Párrafo nuevo

18.- Del Honorable Senador señor Insulza, para agregar un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Para estos efectos deberá cada año publicar una sistematización actualizada de estadística criminal anonimizada, segmentada por regiones, tipo de delito, u otros criterios importantes.”.

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Letra g)

19.- Del Honorable Senador señor Insulza, para agregar, después de la frase “relacionados con la seguridad pública”, lo siguiente: “destinados a mejorar la comprensión sobre los distintos aspectos de la seguridad, en el ámbito nacional, provincial y local”.

Letra h

20.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazarla por la siguiente:

“h. Elaborar planes y programas para el resguardo de la sociedad contra objetos y fenómenos ultraterrestres, ya sean de carácter natural o artificial. Para ejercer esta atribución, estará en permanente coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.”.

Letra i

21.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituirla por la siguiente:

“i. Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad pública y las demás materias que sean de su competencia, y mantener un sistema de interoperabilidad informática que permita compartir y almacenar información actualizada con los demás poderes y servicios del Estado.”.

Letra j

22.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazar la expresión “a esta función” por “de esta función”.

Letra n

23.- Del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar, entre las expresiones “abastecimiento,” y “puertos”, el siguiente texto: “infraestructura industrial de relevancia regional o local,”.

Letra o

24.- Del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar, entre las expresiones “fronterizo,” y “para”, lo siguiente: “y gestionar los medios”.

25.- Del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar, entre las expresiones “Exteriores” e “y”, el siguiente texto: “, el Ministerio de Defensa Nacional”.

Letra p

26.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituirla por la siguiente:

“p. Formular planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con espectáculos masivos, sean estos deportivos, culturales, de entretenimiento o de otra índole y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional y, en particular, mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.”.

Letra q

27.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituirla por la siguiente:

“q. Promover la creación de centros integrados de protección ciudadana y la definición e implementación de un número nacional de emergencias bajo la integración nacional, regional, provincial, comunal de otros servicios públicos y privados relacionados, bajo una dirección de mando y control sobre la gestión y proyección eficiente de los recursos disponibles ante una emergencia ciudadana.”.

ARTÍCULO 7°

Inciso primero

Letra d

28.- Del Honorable Senador señor Insulza, para intercalar, entre la expresión “Ministerio” y la frase “, sin perjuicio de poder requerirla en cualquier momento”, lo siguiente: “vía interconexión”.

29.- Del Honorable Senador señor Insulza, para agregar, a continuación de la frase “, sin perjuicio de poder requerirla en cualquier momento”, lo siguiente: “o exigir su complemento”.

Letra i

30.- Del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar, entre las expresiones “personal” y “que”, lo siguiente: “y de equipos y medios tecnológicos”.

ARTÍCULO 8°

31.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituir la frase “en materia de seguridad pública y orden público”, por la siguiente: “en la Política Nacional de Seguridad Pública y en el Plan Nacional de Desarrollo Estratégico de Seguridad Pública Integral”.

ARTÍCULO 9°

Letra b

32.- Del Honorable Senador señor Pugh, para incorporar, a continuación de la expresión “se trate”, la siguiente frase: “de delitos cometidos con ocasión de espectáculos masivos, sean estos deportivos, culturales, de entretenimiento o de otra índole, y”.

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Artículo nuevo

33.- Del Honorable Senador señor Pugh, para incorporar, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …. En el ejercicio de las funciones y atribuciones que le encomienda la ley, así como en cualquier otra labor necesaria para su adecuado funcionamiento, el Ministerio de Seguridad Pública deberá considerar la interoperabilidad digital, asegurando la trazabilidad e integridad de la información que permita integrar la infraestructura de datos del Estado, minimizando así la pérdida, alteración o modificación de la información, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado.”.

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Artículo nuevo

34.- Del Honorable Senador señor Pugh, para incorporar, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …. El Ministerio de Seguridad Pública como órgano rector en materias de seguridad pública y seguridad multidimensional, tanto a nivel nacional, regional y comunal, será la autoridad responsable de la acreditación de seguridad de todas las personas que por la naturaleza de sus funciones accedan a datos o información sensible o secreta en cualquiera de sus formas, procediendo las sanciones administrativas y penales que procedan en caso de incumplimiento del resguardo de su debido secreto.”.

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ARTÍCULO 11

Inciso primero

35.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar, a continuación de la expresión “el Director Nacional de Gendarmería,”, lo siguiente: “ el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Director Nacional de Aeronáutica Civil; el Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas”.

Inciso final

36.- Del Honorable Senador señor Pugh, para agregar a continuación de la expresión “públicos”, lo siguiente: “y de la academia”.

ARTÍCULO 12

37.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para remplazar la frase “una vez por semestre” por la palabra “cuatrimestralmente”.

38.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituir la expresión “una vez por semestre”, por la palabra “trimestralmente”.

ARTÍCULO 15

Inciso primero

39.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar, a continuación de la expresión “el Director Regional de Gendarmería de Chile”, lo siguiente: “, el Director Regional del Servicio Nacional de Aduanas, un representante regional del Director Nacional del Territorio Marítimo y de Marina Mercante”.

ARTÍCULO 20

Letra d

40.- Del Honorable Senador señor Pugh, para incorporar, a continuación de la palabra “relacionados”, lo siguiente: “con espectáculos masivos, sean estos deportivos, culturales, de entretenimiento o de otra índole, y”.

Letra k

41.- Del Honorable Senador señor Insulza, para agregar la siguiente frase final: “Estará también sometido a este control el personal civil adscrito a la Subsecretaría de Seguridad Pública por las instituciones respectivas.”.

Letra l

42.- Del Honorable Senador señor Pugh, para agregar, a continuación de la palabra “Pública”, la siguiente frase: “, procurando que las adquisiciones obedezcan a criterios de estandarización y a las realidades del servicio.”.

ARTÍCULO 25

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Incisos nuevos

43.- Del Honorable Senador señor Kast, para agregar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“En dicha instancia el Ministerio de Seguridad Pública deberá también presentar un informe que permita a las Comisiones de Seguridad de ambas Cámaras tomar conocimiento y evaluar, en base al sólo mérito de la información proporcionada, el desempeño que las diversas instituciones públicas relacionadas directa e indirectamente con la seguridad pública han tenido en el último año. Dicho informe deberá referirse a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al Ministerio Público y a la Defensoría Penal Pública, pudiendo comprender a otras instituciones públicas que hubiesen sido incorporadas en la propuesta sexenal descrita en el inciso siguiente. La información presentada variará según los objetivos y funciones de cada institución, debiendo ella ser idónea para que las Comisiones de Seguridad del Senado y de la Cámara de Diputados y Diputadas puedan evaluar satisfactoriamente el desempeño de cada una de ellas.

La información específica que se presentará respecto de cada institución, así como la metodología que se utilizará para su recopilación y el listado de instituciones respecto de las cuales se rendirá informe deberán ser propuestos por el Ministerio de Seguridad Pública al Honorable Congreso Nacional, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Dicha propuesta deberá ser aprobada sin reparos por ambas Cámaras. En caso contrario, el Ministerio de Seguridad Pública deberá presentar una nueva propuesta dentro de los quince días siguientes a su rechazo y, así sucesivamente, hasta su aprobación por ambas Cámaras.

Una vez aprobada la propuesta, ella tendrá una vigencia de 6 años, debiendo repetirse el proceso de proposición y aprobación descrito en el inciso anterior cuando se hubiere vencido dicho plazo.”.

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Artículo nuevo

44.- Del Honorable Senador señor Pugh, para incorporar, a continuación del artículo 26, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …. Los organismos dependientes del Sistema de Seguridad Publica deberán relacionarse entre sí para el logro de objetivos estratégicos, mediante el intercambio y entrega de información que establecen esta ley y el ordenamiento jurídico.

En la vinculación y cooperación en el traspaso de información orientada al análisis de riesgos y amenazas de la infraestructura critica, con el Sistema de Inteligencia Nacional y/o Sistema de Defensa Nacional, se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones, registros y datos de cualquier tipo que obren en poder del Ministerio de Seguridad Publica y sus órganos dependientes o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con éstos. Asimismo, tendrán dicho carácter aquellos otros antecedentes o informaciones que pongan en serio riesgo la seguridad pública y que el personal de tales organismos tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas.”.

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ARTÍCULO SEGUNDO

45.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

1. Suprímese, en el Título I, la frase “y Seguridad Pública”.

2. Modifícase el artículo 1º, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres y catástrofes y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que encomiende aquél o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.”.

b) Suprímese el inciso segundo.

c) Reemplázase el inciso tercero, que pasa a ser inciso segundo, por el siguiente:

“Además de las funciones que esta ley le señale, este Ministerio será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que no sean de competencia del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.”.

3. Suprímese el artículo 2º.

4. Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a) Coordinar políticamente los distintos ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.

b) Velar por el desarrollo regional y local del país; de acuerdo a los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales.

c) Ejercer el gobierno interior del Estado.

d) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

e) Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, así como supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, velando por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile y que se encuentren vigentes en estas materias, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de los derechos, obligaciones y atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

f) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

g) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

h) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios.

i) Coordinar la prevención y respuesta frente a desastres y emergencias.

j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

k) Administrar la Red de Conectividad del Estado.

l) Autorizar la realización de colectas, rifas y sorteos en el territorio nacional.

m) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799 de 1974 sobre uso y circulación de vehículos estatales.

n) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

ñ) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

5. Suprímense los artículos 4º, 5º y 6º.

6. Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:

“Artículo 7º.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los o las Subsecretarios o Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.

El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o esta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.”.

7. Modifícase el inciso primero del artículo 8º, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la coma entre la palabra “Interior” y la expresión “de Desarrollo Regional” por la conjunción “y”.

b) Reemplázase la expresión “y de Prevención del Delito” por una coma.

8. Reemplázase el inciso primero del artículo 9º, por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial del gobierno, migración y extranjería, desastres y emergencias y las demás tareas que aquél o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.”.

9. Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 9º.

10. Elimínanse los artículos 10 y 11.

11. Elimínase el Párrafo 2º del Título II.

12. Elimínase el Título III.

13. Modifícase el artículo 17, de la siguiente forma:

a) Elimínase, en su inciso primero, la frase “y Seguridad Pública”.

b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese la expresión “; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley;” por la voz “y”.

ii. Elimínase la expresión “, y por el personal de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior”.

c) Elimínase su inciso tercero.

14. Elimínase en el inciso primero del artículo 18, la expresión “y Seguridad Pública”.

15. Modifícase el artículo 19, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el literal b), la expresión “Ministro del Interior y Seguridad Pública” por “Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana”.

b) Introdúcese, en el literal b), entre la voz “Subsecretario” y la expresión “de Prevención del Delito” la expresión “o la Subsecretaria”.”.

c) Elimínase, en el literal f), la expresión “y Seguridad Pública”.”.

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ARTÍCULO CUARTO

46.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Intercálase una nueva letra d) en el artículo 6° de la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, del siguiente tenor, ajustando los demás literales en orden correlativo:

“d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.”.”.

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ARTÍCULO QUINTO

47.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Quinto.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el siguiente sentido:

1. Elimínanse los literales b) y c) del artículo 2°.

2. Elimínanse los literales c) y d) del artículo 4°.

3. Elimínase el artículo 12 bis.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

48.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlas por las siguientes:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

2. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.

4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata que corresponda desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, la Subsecretaría de Prevención del Delito y desde el Servicio de Gobierno Interior, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana y sus Subsecretarías, pudiendo contemplar un período para su implementación. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley. Al efecto, podrá establecer entradas en vigencia graduales para dicho articulado.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

8. El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c. Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d. El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

9. Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus servicios dependientes y relacionados, al Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana y, en especial, desde la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Prevención del Delito.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior.

ARTÍCULO TERCERO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del sector público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

ARTÍCULO CUARTO.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en funciones de la Secretaría de Estado antes señalada, cesará por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

ARTÍCULO QUINTO.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO SEXTO.- A partir de la publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá designar al Ministro de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, al Subsecretario de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y al Subsecretario de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, la remuneración de las autoridades antes señaladas serán equivalentes a las del Ministro del Interior, las del Subsecretario del Interior y del Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente, se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

El Ministro y los Subsecretarios designados conforme al inciso anterior deberán proponer un cronograma de instalación del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana y, en general, realizar cualquier trámite ante organismos públicos y privados que le permitan al Ministerio y sus Subsecretarías estar plenamente operativos a la fecha de inicio de sus funciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.

ARTÍCULO OCTAVO.- Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, y sus Subsecretarías o Reparticiones, se entenderán transferidas a este en condición de continuador legal sin solución de continuidad.

ARTÍCULO NOVENO.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

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ARTÍCULO CUARTO

Inciso segundo

49.- Del Honorable Senador señor Ossandón, y 50.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituir la expresión “podrán” por “deberán”.

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1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 07 de junio, 2023. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN N° 14.614-07

INDICACIONES

01.08.2022

03.04.2023

07.06.2023

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO PRIMERO

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Primero.- Apruébase la siguiente Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana:

“Título I

Del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana y de los Consejos de Seguridad Pública

Párrafo I

Del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana

Artículo 1°.-

El Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, en adelante también “el Ministerio”, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público; la prevención del delito y la convivencia ciudadana, para lo cual concentrará la decisión política en estas materias. Asimismo, planificará, diseñará, coordinará, supervigilará y evaluará las políticas, planes y programas relativos, tanto a dichas materias, como a aquellas que digan relación con reinserción social y atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley.

El Ministerio velará, además, por la coordinación, consistencia y coherencia intersectorial en estos ámbitos.

Artículo 2°.-

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de esta cartera de Estado, encontrándose subordinadas a la autoridad civil, y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.

Párrafo II

Funciones del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana

Artículo 3°.-

El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, reinserción social, atención y asistencia a víctimas y convivencia ciudadana.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas en dichos ámbitos, y, cuando corresponda, su implementación y evaluación. Para el logro de estos objetivos, podrá solicitar todos los antecedentes que estime pertinentes a cualquier organismo público, quienes estarán obligados a entregar aquellos que se encuentren en su poder.

Artículo 4°.-

Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana las siguientes funciones:

a. Promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la sociedad, mediante la prevención de delitos y el resguardo de la seguridad pública y el orden público, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento.

b. Promover medidas tendientes a prevenir delitos mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión.

c. Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República.

d. Ejecutar las acciones tendientes a prevenir y controlar el crimen organizado, debiendo vincularse para ello con los demás organismos competentes en la materia.

e. Promover la ciberseguridad mediante la prevención, detección y neutralización de las amenazas en el ciberespacio.

f. Adoptar y ejecutar las medidas tendientes a favorecer la reinserción social y el ejercicio de los derechos de quienes infrinjan la ley o el orden público, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.

g. Regular los derechos, obligaciones, funciones y atribuciones relativos a las personas que proveen servicios de seguridad privada.

h. Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

i. Efectuar control y auditoría ministerial y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

j. Ejecutar las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio deberá actuar con pleno respeto a los derechos humanos, con base especialmente en los principios de equidad, igualdad, inclusión, diversidad, no discriminación e interés superior de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 5°.-

Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Ministerio las siguientes atribuciones:

a. Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional.

b. Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República, la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, debiendo coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente.

c. Supervisar, instruir, coordinar y evaluar la ejecución de las acciones que desarrollen los demás organismos públicos en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.

d. Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

En el ejercicio de esta atribución se deberá considerar, especialmente, la situación de las víctimas de violencia de género, de niñas, niños y adolescentes, y de los defensores y defensoras ambientales.

e. Supervigilar y fiscalizar la acción de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el resguardo y mantenimiento de la seguridad pública y el orden público.

f. Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia.

g. Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, y mantener el registro al que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 19.327.

h. Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.

i. Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada.

j. Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal.

k. Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad pública, convivencia ciudadana y las demás materias que sean de su competencia.

l. Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a la seguridad pública; el orden público; la prevención del delito; la atención y asistencia a víctimas; la reinserción social, y la convivencia ciudadana.

m. Coordinar las acciones destinadas a mantener y restablecer la seguridad pública y el orden público, ya sean regionales o provinciales, según corresponda.

n. Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de reinserción social.

o. Solicitar informes a cualquier organismo público, en materias relacionadas directa o indirectamente a la mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público, y la prevención del delito; la atención y asistencia a víctimas; la reinserción social, y la convivencia ciudadana. Dichos organismos estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

p. Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.

q. Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, en materias de su competencia.

r. Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público en lo que se refiere a la dirección de la investigación de los hechos constitutivos de delito, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la ley N° 19.640, el Código Procesal Penal y las demás leyes especiales.

Artículo 6°.-

Al Ministerio le corresponderá respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:

a. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación del Alto Mando, así como en los ascensos y retiros del personal de nombramiento supremo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b. Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Policial y sus modificaciones, y el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, de conformidad a la ley. Para dichos efectos definirá los ejes principales y lineamientos de dichos planes.

c. Supervigilar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina la cartera, mediante el sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial.

d. Promover la probidad y el cumplimiento de las normas sobre transparencia, publicidad de la información y rendición de cuentas a la ciudadanía por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

e. Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán hacer envío, trimestralmente de su estado y gestión financiera. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá requerir información estadística actualizada en cualquier momento.

f. Examinar y aprobar las bases de licitación o términos de referencia para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio, determinará los requerimientos técnicos para la adquisición de equipos y programas computacionales, a fin de compatibilizar las herramientas tecnológicas que utilicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, podrá solicitar la opinión de otras instituciones que estime relevante.

g. Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con especial enfoque en el adecuado uso de la fuerza, la incorporación de una perspectiva de género, de resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes y de no discriminación, así como en la promoción, garantía y respeto irrestricto de los Derechos Humanos.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá coordinar con la Subsecretaría de Educación Superior, el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quienes emitirán un informe previo, pronunciándose sobre las orientaciones técnicas referidas.

h. Aprobar los planes de estudio y programas de las asignaturas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso, además del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, para lo cual solicitará, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá coordinar con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, así como con la Subsecretaría de Educación Superior, quienes emitirán un informe previo, pronunciándose sobre dichos programas y planes de estudio.

i. Supervigilar el cumplimiento de los planes de formación educacional que se dicten en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

j. Diseñar, junto al Alto Mando policial, estrategias de perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con enfoque de género y promoción de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

k. Supervigilar y controlar las modificaciones de la organización interna de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, teniendo en especial consideración los desafíos de seguridad pública, el respeto a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y la paridad de género, en conformidad a los planes estratégicos de desarrollo policial y los planes anuales de gestión operativa y administrativa.

l. Requerir la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar al Ministerio, mensualmente, las resoluciones que dieren inicio a procedimientos disciplinarios, así como las que les pusieren término, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda en esta materia a la Contraloría General de la República. Estas comunicaciones serán siempre de carácter secreto.

m. Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, aun aquella de carácter reservado, incluyendo antecedentes o documentos que digan relación con inteligencia policial.

n. Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Artículo 7°.-

El Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana informará por escrito, semestralmente, a las comisiones encargadas de la seguridad del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados, acerca de los desafíos en las materias de la cartera, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad, orden público, prevención del delito y convivencia ciudadana, atención y asistencia a víctimas y reinserción, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos en materia de prevención y reinserción social, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.

Lo anterior, será sin perjuicio de la facultad de las comisiones de ambas Cámaras de citar a una sesión especial para los fines señalados en el inciso precedente.

Párrafo III

De los Consejos de Seguridad Pública

Artículo 8º.-

Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública presidido por el Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana e integrado por el Ministro o la Ministra del Interior; el Ministro o la Ministra de Defensa Nacional; el Ministro o la Ministra de Hacienda; el Ministro o la Ministra de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro o la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género; un o una representante de la Corte Suprema designado por ésta; el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público; el Defensor o la Defensora Nacional de la Defensoría Penal Pública; el Director o la Directora del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y un o una representante de las municipalidades que será designado por éstas.

Un Subsecretario o Subsecretaria designado al efecto por el Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana actuará como Secretario o Secretaria del Consejo, levantando acta de las reuniones.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.

Igualmente, el Consejo tendrá como objetivo procurar la coordinación de los organismos que lo conforman y el fortalecimiento de las políticas públicas en materias propias del Ministerio, a través de propuestas técnicas y de su acción mancomunada. Para estos efectos, podrá disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos, autoridades nacionales y representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura, competencias, convocatorias, quórum y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para un adecuado funcionamiento del Consejo Nacional, así como de los Consejos Regionales.

Artículo 9º.-

El Consejo sesionará, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez por semestre, deberá oír a los o las representantes de la sociedad civil, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 10.-

En el primer trimestre de cada año, la Dirección de Presupuestos deberá enviar un informe al Consejo con el detalle de la ejecución presupuestaria de cada órgano del Estado que realice gastos en materias de seguridad pública, del presupuesto del año anterior.

Una resolución expedida por el Ministerio de Seguridad Pública suscrita, además, por el Director o Directora de Presupuestos, determinará los órganos del Estado respecto de los cuales se deberá remitir esta información.

Artículo 11.-

El Consejo contará con comisiones técnicas, definidas por el Secretario o Secretaria de esta instancia.

Los miembros del Consejo que integrarán estas comisiones técnicas serán definidos por este anualmente y sesionarán en la forma y con la periodicidad que determine el reglamento.

Artículo 12.-

En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el Secretario o la Secretaria Regional Ministerial de Seguridad Pública e integrado por el gobernador o la gobernadora regional, los alcaldes o las alcaldesas de los municipios de la región, un o una representante del Ministerio del Interior, un o una representante del Ministerio de Hacienda, el Secretario o la Secretaria Regional Ministerial de la Mujer y la Equidad de Género y el Secretario o la Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesor del Secretario o la Secretaria Regional Ministerial de Seguridad Pública en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana a nivel regional, provincial y comunal, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública. Para estos efectos, el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otras autoridades regionales, funcionarios públicos o representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

Al Consejo Regional le corresponderá, además, por intermedio de la Secretaría, mantener una coordinación con los consejos comunales de seguridad pública de la región respectiva, debiendo considerar la información, antecedentes y estadísticas que este le provea.

El Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año, deberá oír a los representantes de la sociedad civil en la forma que determine el reglamento al que hace referencia el artículo siguiente.

En el mismo reglamento mencionado en el inciso final del artículo 9, se determinará la estructura, competencias, convocatorias, quórum y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para un adecuado funcionamiento de los Consejos Regionales.

Párrafo IV

Organización interna del Ministerio

Artículo 13.-

El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, las que dependerán del Ministro o Ministra, mediante la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Artículo 14.-

El Ministro de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro conforme dichas instrucciones.

El Ministro o la Ministra será subrogado por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y a falta de éste, por el Subsecretario de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente o la Presidenta de la República de nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.

Cada subsecretario o subsecretaria será el jefe superior del Servicio en su respectiva subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública la administración y servicio interno del Ministerio.

Asimismo, los y las subsecretarias deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 15.-

Un reglamento expedido a través de este Ministerio determinará su estructura y la de las subsecretarías, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Título II

De la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Artículo 16.-

La Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o de la Ministra en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél o aquella le encargue.

Artículo 17.-

Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública:

a. Colaborar en la coordinación de las acciones de los ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con la seguridad pública.

b. Proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, normas, planes y programas en el ámbito de la seguridad pública, el crimen organizado y el mantenimiento del orden público.

c. Efectuar análisis en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos en materia de seguridad pública. Para estos efectos podrá adoptar todas las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este literal.

d. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas dentro del ámbito de sus competencias.

e. Diseñar y evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios en materias de resguardo fronterizo. Lo anterior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, dentro del ámbito de sus competencias.

f. Relacionarse con la Agencia Nacional de Inteligencia. El Ministerio podrá requerir información a la Agencia, la que estará obligada a entregarla.

g. Controlar y ejercer la supervigilancia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos estratégico, operativo, administrativo, financiero y disciplinario; velando por la aplicación del enfoque de derechos humanos y género en el desarrollo de la función policial, para un adecuado cumplimiento de las funciones que les caben en materia de prevención de peligros de las personas, control y fiscalización del cumplimiento del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de órdenes judiciales y aquellas asociadas a la investigación de delitos.

En el ejercicio de esta función, la Subsecretaría podrá instruir a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública objetivos específicos, desarrollo estratégico y gestión operativa en el resguardo de la seguridad y orden público; prevenir y controlar cualquier abuso de la fuerza contra los ciudadanos; regular y controlar el uso de tecnologías de parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que la Constitución Política de la República, la ley N° 19.640, el Código Procesal Penal y las demás leyes le asignen al Ministerio Público.

h. Asesorar al Ministro o a la Ministra de Seguridad Pública en todas las materias relativas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

i. Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

j. Asesorar al Ministro o Ministra sobre el Plan Estratégico de Desarrollo Policial y el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, para que sean consideradas por éste en el ejercicio de sus funciones en esta materia.

k. Supervigilar el cumplimiento de los planes y programas de formación educacional que se dicten en las Fuerzas de Orden y Seguridad. Para este efecto, deberá promover una cultura de aseguramiento de la calidad y la permanente actualización de los planes y programas de estudio y de los medios de acceso al conocimiento.

l. Controlar la ejecución presupuestaria, las inversiones y, en general, todos los aspectos financieros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública remitirán, de manera trimestral, un informe detallado periódica y directamente a la Subsecretaría.

m. Analizar, visar y aprobar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sin perjuicio de los demás procedimientos y autorizaciones que exija la normativa vigente.

n. Supervigilar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

o. Ejercer las atribuciones del Ministerio respecto de la seguridad privada, generando un sistema de evaluación constante sobre los obligados a contar con seguridad privada; sobre los vigilantes, guardias privados y demás personas naturales que ejerzan funciones en esta materia, de acuerdo a la ley; así como sobre las personas naturales o jurídicas que los capaciten. Para estos efectos, deberá coordinarse con Carabineros de Chile, la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante y la Dirección General de Aeronáutica Civil para ejercer una fiscalización permanente sobre los servicios de seguridad privada.

p. Mantener actualizado el registro especial establecido por el Título V de la ley Nº 20.000.

q. Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Título III

Subsecretaría de Prevención del Delito

Artículo 18.-

La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir los delitos, rehabilitar y reinsertar socialmente a los infractores de ley, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste le encargue.

Artículo 19.-

Corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito:

a. Asesorar al Ministro o a la Ministra en el cumplimiento de las funciones que a este o a esta le asigna el artículo 1° en lo relativo a la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción, así como en la atención y asistencia a víctimas de delitos.

b. Evaluar las políticas públicas de prevención del delito y apoyo o asistencia a víctimas diseñadas o formuladas por el Ministerio, según las directrices metodológicas que éste imparta. Adicionalmente, deberá producir, sistematizar y poner a disposición información y datos para el diseño y evaluación de estas políticas públicas, aplicando métodos científicos.

c. Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de los demás Ministerios y servicios públicos que desarrollen relacionados con la Seguridad Pública y la Convivencia Ciudadana.

d. Diseñar políticas públicas con objetivos vinculados a la prevención del delito y particularmente para evitar conductas violentas, a través de la reducción de factores de riesgo sociales o situacionales, con énfasis en la articulación y coordinación de instituciones en planificación territorial, sea ésta a nivel macrozonal, regional, provincial, comunal, barrial u otro nivel territorial.

e. Proponer al Ministro o a la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley.

f. Proveer orientaciones técnicas para la formulación de la planificación territorial en materia de seguridad pública y para la identificación de prioridades, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia. Esta competencia la ejecutará en coordinación con los secretarios regionales ministeriales.

g. Emitir recomendaciones a todo órgano del Estado acerca de aspectos propios de su competencia, que digan relación con la prevención del delito, así como en la atención y asistencia a víctimas de delitos.

h. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades para implementar políticas públicas de prevención del delito, o de apoyo y asistencia a víctimas en el ámbito de sus competencias, o facilitar su coordinación intersectorial.

Título IV

Estructura regional del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana

Artículo 20.-

El Ministerio se desconcentrará territorialmente en cada región del país mediante Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, las que estarán a cargo de un o una secretaria regional ministerial, quien será el o la representante del Ministerio en la región.

Corresponderá a los secretarios regionales ministeriales las siguientes atribuciones:

1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, así como la Política Nacional de Víctimas, coordinando las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región, además de todas las materias propias del Ministerio.

2. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que dependan de la Subsecretaría de Prevención del Delito, así como proveer toda la colaboración para cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 21, en los niveles territoriales que ésta establezca.

3. Proveer la colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales y comunales puedan identificar prioridades en materia de seguridad pública y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

4. Promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la región, mediante la prevención de los delitos y el resguardo de la seguridad pública y el orden público, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, con pleno respeto a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República y los derechos consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

5. Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley.

6. Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile.

Título V

Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana

Artículo 21.-

La Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, en adelante la Política, es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.

La Política incorporará una perspectiva de género, y se elaborará con pleno respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Para la elaboración de esta Política, el Ministerio considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos Regionales y Comunales de Seguridad Pública; así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.

Junto con lo anterior, se tendrá en consideración la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.

La Política será aprobada cada seis años por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.

La dictación de la Política no obstará a la elaboración, implementación y evaluación de planes o estrategias particulares que, en estas materias, pueda sancionar cada Gobierno. Sin embargo, dichos planes o estrategias deberán ser coherentes con la Política, así como con los objetivos que determine el propio Ministerio.

Título VI

Del personal

Artículo 22.-

El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.”.”.

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ARTÍCULO 1°

Inciso segundo

2.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar, a continuación de la frase “y control de los delitos”, el siguiente texto: “junto a la prevención de los peligros y la planificación integral de la gestión de emergencias ciudadanas”.

3.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para incorporar, después de la frase “ejercer la coordinación interministerial en todas las materias de su competencia”, el siguiente texto: “e integrar capacidades y liderar el trabajo interagencial e interoperable de los organizamos relacionados”.

ARTÍCULO 2°

3 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- El Ministerio coordinará y articulará un Sistema de Seguridad Pública, integrado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; el Ministerio Público; y el conjunto de entidades públicas a nivel nacional, regional y comunal cuyas funciones se relacionen con el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública; la protección de las personas; el orden público; la prevención del delito; la rehabilitación y reinserción social de infractores de ley; así como la atención y asistencia a víctimas. Dicho Sistema articulará las políticas, planes y otros instrumentos relativos a estos mismos ámbitos y funcionará mediante una acción coordinada de las instituciones que lo componen, en la esfera de sus respectivas competencias. Adicionalmente, podrá funcionar en subsistemas en ámbitos territoriales tanto a nivel macrozonal, regional, provincial o local.

Las autoridades que componen el Sistema propenderán a la coordinación y planificación, pudiendo adoptar acuerdos con otras instituciones con propósito de lograr un funcionamiento interoperable, interagenciable y cooperativo.

El funcionamiento del Sistema se regirá por un reglamento, dictado por el Ministerio de Seguridad Pública, el cual determinará las demás formas de organización necesarias para su correcto funcionamiento.”.

Inciso primero

4.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar, a continuación de la expresión “Sistema de Seguridad Pública”, las palabras “Integral Nacional”.

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Inciso nuevo

5.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, el Ministerio de Seguridad Pública será el encargado de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Estratégico de Seguridad Pública Integral, que tendrá como objetivo fijar los lineamientos estratégicos en la materia, promoviendo el fortalecimiento de la gestión e integración de procesos fundados en la eficiencia táctica e interagencial, transparencia, control de gestión y probidad, modernización permanente, inclusión, equidad y materialización e interoperabilidad continua de los procesos de rendición de gastos. El Plan Nacional de Desarrollo Estratégico de Seguridad Pública Integral tendrá una vigencia de diez años, y podrá ser modernizado cada cinco años.”.

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Artículo nuevo

6.- Del Honorable Senador señor Insulza, para agregar, a continuación del artículo 3°, el siguiente artículo 3º bis, nuevo:

“Artículo 3° bis. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y ante todo subordinadas a la dirección y control del poder civil democráticamente electo de conformidad a la Constitución y las leyes. Asimismo, entiéndase por subordinación al poder civil la obediencia y no deliberación que por esencia les corresponde a estas instituciones.”.

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ARTÍCULO 4°

7.- Del Honorable Senador señor Insulza, para intercalar, entre las expresiones “e interferencias,” y “rehabilitación y reinserción social”, lo siguiente: “incluidas las del espacio digital”.

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Incisos nuevos

8.- Del Honorable Senador señor Insulza, para agregar los siguientes incisos segundo y terceros, nuevos:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño, implementación y evaluación de los planes y programas que se ejecuten en dichos ámbitos deberán ser autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública.

Los órganos de la Administración del Estado estarán obligados a prestar toda la colaboración que les sea requerida por parte del Ministerio para el logro de estos objetivos, dentro del ámbito de sus competencias.”.

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ARTÍCULO 5°

Letra c

9.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituir la expresión “la Agencia Nacional de Inteligencia y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”, por la siguiente: “la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos que tengan injerencia en dichas materias”.

Letra d

10.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazar la expresión “el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado”, por la siguiente: “el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado”.

Letra e

11.- Del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar entre las expresiones “Exteriores,” y la conjunción “y”, lo siguiente: “del Interior, de Transportes y Telecomunicaciones”.

Letra f

12.- Del Honorable Senador señor Pugh, para agregar, a continuación de la palabra “personas”, lo siguiente: “naturales o jurídicas”.

Letra j

13.- Del Honorable Senador señor Pugh, para agregar, a continuación de la palabra “pública”, la siguiente frase: “, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley.”.

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Letra nueva

14.- Del Honorable Senador señor Insulza, para agregar la siguiente una letra k:

“k. Diseñar y evaluar las políticas de prevención, control y la persecución contra la delincuencia infanto juvenil, en todos sus grados de participación, debiendo tener especial consideración al principio interés superior del niño, niña y adolescente.”.

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ARTÍCULO 6°

Letra a

15.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazar la expresión “de persecución”, por la siguiente: “de persecución y prevención”.

Letra b

16.- Del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar, entre las palabras “medidas” y “tendientes”, el término “específicas”.

Letra d

16 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar entre la palabra “mediante” y la expresión “las secretarías”, la expresión “el Comisionado de Seguridad Pública,”.

Letra e

17.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituirla por la siguiente:

“e. Proponer al Presidente de la República, al inicio de su mandato y a mitad del mismo, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.”.

17 bis. De los Honorables Senadores señores Kast y Ossandón, para modificarla como sigue:

i.- Suprimir las expresiones “y específicos,” y “, táctico y operativo,”.

ii.- Reemplazar la expresión “evitando cualquier uso excesivo de la fuerza” por “actuando en conformidad a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fijen al efecto para el cumplimiento del deber.”.

Letra f

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Párrafo nuevo

18.- Del Honorable Senador señor Insulza, para agregar un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Para estos efectos deberá cada año publicar una sistematización actualizada de estadística criminal anonimizada, segmentada por regiones, tipo de delito, u otros criterios importantes.”.

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Letra g)

19.- Del Honorable Senador señor Insulza, para agregar, después de la frase “relacionados con la seguridad pública”, lo siguiente: “destinados a mejorar la comprensión sobre los distintos aspectos de la seguridad, en el ámbito nacional, provincial y local”.

Letra h

20.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazarla por la siguiente:

“h. Elaborar planes y programas para el resguardo de la sociedad contra objetos y fenómenos ultraterrestres, ya sean de carácter natural o artificial. Para ejercer esta atribución, estará en permanente coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.”.

Letra i

21.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituirla por la siguiente:

“i. Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad pública y las demás materias que sean de su competencia, y mantener un sistema de interoperabilidad informática que permita compartir y almacenar información actualizada con los demás poderes y servicios del Estado.”.

Letra j

22.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazar la expresión “a esta función” por “de esta función”.

Letra n

23.- Del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar, entre las expresiones “abastecimiento,” y “puertos”, el siguiente texto: “infraestructura industrial de relevancia regional o local,”.

23 bis.- De los Honorables Senadores señores Kast y Ossandón, para agregar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Además, deberá formular las Políticas y Estrategias Nacionales para el combate y prevención de delitos especialmente complejos tales como terrorismo, narcotráfico y crimen organizado e informar trimestralmente a las Comisiones de Seguridad Pública del Senado y Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados, los estados de avance, cuenta y resultado según corresponda, de todos los planes y programas desarrollados por el Ministerio y los organismos bajo su dependencia para tal efecto.”.

Letra o

24.- Del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar, entre las expresiones “fronterizo,” y “para”, lo siguiente: “y gestionar los medios”.

25.- Del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar, entre las expresiones “Exteriores” e “y”, el siguiente texto: “, el Ministerio de Defensa Nacional”.

Letra p

26.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituirla por la siguiente:

“p. Formular planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con espectáculos masivos, sean estos deportivos, culturales, de entretenimiento o de otra índole y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional y, en particular, mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.”.

Letra q

27.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituirla por la siguiente:

“q. Promover la creación de centros integrados de protección ciudadana y la definición e implementación de un número nacional de emergencias bajo la integración nacional, regional, provincial, comunal de otros servicios públicos y privados relacionados, bajo una dirección de mando y control sobre la gestión y proyección eficiente de los recursos disponibles ante una emergencia ciudadana.”.

ARTÍCULO 7°

Inciso primero

Letra d

28.- Del Honorable Senador señor Insulza, para intercalar, entre la expresión “Ministerio” y la frase “, sin perjuicio de poder requerirla en cualquier momento”, lo siguiente: “vía interconexión”.

29.- Del Honorable Senador señor Insulza, para agregar, a continuación de la frase “, sin perjuicio de poder requerirla en cualquier momento”, lo siguiente: “o exigir su complemento”.

Letra i

30.- Del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar, entre las expresiones “personal” y “que”, lo siguiente: “y de equipos y medios tecnológicos”.

Letra j

30 bis.- De los Honorables Senadores señores Kast y Ossandón, para agregar, a continuación de la expresión “Ordenar”, la frase “en conformidad a la ley orgánica respectiva y,”.

ARTÍCULO 8°

31.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituir la frase “en materia de seguridad pública y orden público”, por la siguiente: “en la Política Nacional de Seguridad Pública y en el Plan Nacional de Desarrollo Estratégico de Seguridad Pública Integral”.

ARTÍCULO 9°

Letra b

32.- Del Honorable Senador señor Pugh, para incorporar, a continuación de la expresión “se trate”, la siguiente frase: “de delitos cometidos con ocasión de espectáculos masivos, sean estos deportivos, culturales, de entretenimiento o de otra índole, y”.

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Artículo nuevo

33.- Del Honorable Senador señor Pugh, para incorporar, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …. En el ejercicio de las funciones y atribuciones que le encomienda la ley, así como en cualquier otra labor necesaria para su adecuado funcionamiento, el Ministerio de Seguridad Pública deberá considerar la interoperabilidad digital, asegurando la trazabilidad e integridad de la información que permita integrar la infraestructura de datos del Estado, minimizando así la pérdida, alteración o modificación de la información, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado.”.

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Artículo nuevo

34.- Del Honorable Senador señor Pugh, para incorporar, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …. El Ministerio de Seguridad Pública como órgano rector en materias de seguridad pública y seguridad multidimensional, tanto a nivel nacional, regional y comunal, será la autoridad responsable de la acreditación de seguridad de todas las personas que por la naturaleza de sus funciones accedan a datos o información sensible o secreta en cualquiera de sus formas, procediendo las sanciones administrativas y penales que procedan en caso de incumplimiento del resguardo de su debido secreto.”.

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ARTÍCULO 11

Inciso primero

35.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar, a continuación de la expresión “el Director Nacional de Gendarmería,”, lo siguiente: “ el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Director Nacional de Aeronáutica Civil; el Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas”.

Inciso final

36.- Del Honorable Senador señor Pugh, para agregar a continuación de la expresión “públicos”, lo siguiente: “y de la academia”.

ARTÍCULO 12

37.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para remplazar la frase “una vez por semestre” por la palabra “cuatrimestralmente”.

38.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituir la expresión “una vez por semestre”, por la palabra “trimestralmente”.

ARTÍCULO 15

38 bis. Del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimirlo.

38 ter.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 15.-. En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, dirigido por el Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública e integrado por:

1. El delegado o la delegada presidencial regional.

2. El gobernador o la gobernadora regional.

3. Los alcaldes o las alcaldesas de los municipios de la región.

4. Un o una representante del Ministerio de Defensa.

5. Un o una representante del Ministerio de Hacienda, si así se considera necesario.

6. Los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.

7. Un o una representante de la Corte de Apelaciones respectiva, designado por esta.

8. El o la Fiscal Regional del Ministerio Público.

9. El Defensor o la Defensora Regional de la Defensoría Penal Pública.

10. La o el Jefe de Zona de Carabineros de Chile o, las o los Jefes de Zona, en su caso.

11. La o el Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile con competencia sobre la región.

12. Los Directores o Directoras Regionales de Gendarmería de Chile, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

13. La o el Gobernador Marítimo, o las o los Gobernadores Martítimos, cuando corresponda.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesor del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana en los diversos niveles establecidos en el artículo 2, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública. Para estos efectos, el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otras autoridades regionales, funcionarios públicos o representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

Asimismo, será una instancia de coordinación a nivel regional del Sistema establecido en el artículo 2°. Por intermedio del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectiva, deberá mantener una permanente comunicación con los consejos comunales de seguridad pública de la región y el resto de los integrantes del Sistema y considerar la información, antecedentes y estadísticas que estos consejos les provean.

El Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año deberá oír a representantes de la sociedad civil.

En el reglamento mencionado en el inciso final del artículo 2° se determinará la convocatoria, quórum, forma en que se oirá a los representantes de la sociedad civil y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para el adecuado funcionamiento de los Consejos Regionales.”.

Inciso primero

38 quáter.- Del Honorable Senador señor Ossandón para reemplazar la frase “En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el delegado presidencial regional” por la siguiente: “En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el delegado presidencial regional o la autoridad que en el futuro lo reemplace".

39.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar, a continuación de la expresión “el Director Regional de Gendarmería de Chile”, lo siguiente: “, el Director Regional del Servicio Nacional de Aduanas, un representante regional del Director Nacional del Territorio Marítimo y de Marina Mercante”.

ARTÍCULO 16

39 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “secretarías regionales ministeriales de Seguridad Pública”, por la expresión “los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública”.

b) Reemplázase la expresión “las que dependerán jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Prevención del Delito” por la expresión “las que estarán a bajo la dirección del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública, quien será el o la representante del Ministerio en la región y dependerá jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública. En todo lo que no sea contradictorio con la presente ley, se le aplicarán las disposiciones que regulan la organización y atribuciones de las secretarías regionales ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones”.

ARTÍCULO 20

Letra d

40.- Del Honorable Senador señor Pugh, para incorporar, a continuación de la palabra “relacionados”, lo siguiente: “con espectáculos masivos, sean estos deportivos, culturales, de entretenimiento o de otra índole, y”.

Letra k

41.- Del Honorable Senador señor Insulza, para agregar la siguiente frase final: “Estará también sometido a este control el personal civil adscrito a la Subsecretaría de Seguridad Pública por las instituciones respectivas.”.

Letra l

42.- Del Honorable Senador señor Pugh, para agregar, a continuación de la palabra “Pública”, la siguiente frase: “, procurando que las adquisiciones obedezcan a criterios de estandarización y a las realidades del servicio.”.

TÍTULO IV, ESTRUCTURA REGIONAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

42 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminarlo.

ARTÍCULO 23

42 ter. Del Honorable Senador señor Ossandón, y 42 quáter.- de S.E. el Presidente de la República, para eliminarlo.

Numeral 1

42 quinquies.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Colaborar con el delegado presidencial regional y con los delegados presidenciales provinciales, o las autoridades que en el futuro los reemplacen, en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, así como la Política Nacional de Víctimas, y coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región, además de todas las materias propias del Ministerio.”.

TÍTULO IV, NUEVO

42 sexies.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar un Título IV, nuevo, del siguiente tenor, readecuándose el orden correlativo de los títulos y artículos siguientes:

“Título IV

De los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública

Artículo 23.-

A los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública les corresponderá:

a) Coordinar, en la región, su labor con las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas y la policía marítima en materia de prevención del delito y seguridad pública, estableciendo las instancias operativas y estratégicas para desarrollar esta labor.

b) Coordinar, en la región, la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública. Además, podrá ejecutar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en las expresiones territoriales que dicho Ministerio establezca dentro del ámbito de su competencia. En el uso de esta facultad, los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública deberán velar por integrar a su gestión las capacidades de los demás actores encargados de la seguridad que tengan competencias a nivel regional, provincial y comunal, de manera de dar cumplimiento a los principios de interoperabilidad, interagencialidad y cooperación descritos en el artículo 1 de esta ley.

c) Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana y la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región. Para realizar esta labor, los Comisionados o Comisionadas podrán, especialmente:

i. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de estas políticas.

ii. Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su competencia.

iii. Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de estas políticas.

iv. Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.

d) Velar por la protección de las personas en la región y sus provincias a través del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público, junto con la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento.

e) Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías.

f) Proveer la colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales, provinciales y comunales puedan identificar prioridades en materia de seguridad pública y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

g) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad a la ley.

h) Autorizar la realización de eventos, espectáculos o actividades recreativas que involucren una gran concentración de personas en espacios abiertos al público, incluyendo aquellas reguladas en la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional de conformidad a sus disposiciones. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile. Un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública regulará las condiciones y demás normas necesarias para la entrega y denegación de dichas autorizaciones.

i) Supervigilar las actividades de seguridad y prevención que ejecuten empresas de seguridad privada, de acuerdo con los planes, programas o resoluciones que emanen del Ministerio de Seguridad Pública.

j) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile.

k) Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.

l) En general, promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la región mediante la adopción de medidas tendientes a la solución pacífica de los conflictos, la prevención de los delitos y el fortalecimiento del diálogo intercultural y comunitario, así como las demás que establezca la Constitución o las leyes.”.

Artículo 24.-

Los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública serán cargos de exclusiva confianza nombrados por el Presidente o Presidenta de la República en cada región, a sugerencia del Ministerio de Seguridad Pública, debiendo cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) Ser mayor de 21 años de edad.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

d) No hallarse condenado por crimen o simple delito.

e) Tener residencia en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación.

f) Poseer un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, reconocido por éste o validado en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

g) Experiencia previa en materias de seguridad y prevención que demuestren la idoneidad profesional para el cargo. La forma de acreditar los requisitos de idoneidad profesional serán determinados por el Ministerio de Seguridad Pública mediante resolución.

Artículo 25.-

El Comisionado o Comisionada cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior.

b) Aceptación de un cargo incompatible.

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

d) Aceptación de renuncia.

e) Remoción dispuesta por el Presidente o Presidenta de la República, pudiendo el Ministerio de Seguridad Pública sugerir esa medida.”.

ARTÍCULO 25

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Incisos nuevos

43.- Del Honorable Senador señor Kast, para agregar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“En dicha instancia el Ministerio de Seguridad Pública deberá también presentar un informe que permita a las Comisiones de Seguridad de ambas Cámaras tomar conocimiento y evaluar, en base al sólo mérito de la información proporcionada, el desempeño que las diversas instituciones públicas relacionadas directa e indirectamente con la seguridad pública han tenido en el último año. Dicho informe deberá referirse a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al Ministerio Público y a la Defensoría Penal Pública, pudiendo comprender a otras instituciones públicas que hubiesen sido incorporadas en la propuesta sexenal descrita en el inciso siguiente. La información presentada variará según los objetivos y funciones de cada institución, debiendo ella ser idónea para que las Comisiones de Seguridad del Senado y de la Cámara de Diputados y Diputadas puedan evaluar satisfactoriamente el desempeño de cada una de ellas.

La información específica que se presentará respecto de cada institución, así como la metodología que se utilizará para su recopilación y el listado de instituciones respecto de las cuales se rendirá informe deberán ser propuestos por el Ministerio de Seguridad Pública al Honorable Congreso Nacional, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Dicha propuesta deberá ser aprobada sin reparos por ambas Cámaras. En caso contrario, el Ministerio de Seguridad Pública deberá presentar una nueva propuesta dentro de los quince días siguientes a su rechazo y, así sucesivamente, hasta su aprobación por ambas Cámaras.

Una vez aprobada la propuesta, ella tendrá una vigencia de 6 años, debiendo repetirse el proceso de proposición y aprobación descrito en el inciso anterior cuando se hubiere vencido dicho plazo.”.

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Artículo nuevo

44.- Del Honorable Senador señor Pugh, para incorporar, a continuación del artículo 26, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …. Los organismos dependientes del Sistema de Seguridad Publica deberán relacionarse entre sí para el logro de objetivos estratégicos, mediante el intercambio y entrega de información que establecen esta ley y el ordenamiento jurídico.

En la vinculación y cooperación en el traspaso de información orientada al análisis de riesgos y amenazas de la infraestructura critica, con el Sistema de Inteligencia Nacional y/o Sistema de Defensa Nacional, se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones, registros y datos de cualquier tipo que obren en poder del Ministerio de Seguridad Publica y sus órganos dependientes o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con éstos. Asimismo, tendrán dicho carácter aquellos otros antecedentes o informaciones que pongan en serio riesgo la seguridad pública y que el personal de tales organismos tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas.”.

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ARTÍCULO SEGUNDO

45.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

1. Suprímese, en el Título I, la frase “y Seguridad Pública”.

2. Modifícase el artículo 1º, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres y catástrofes y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que encomiende aquél o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.”.

b) Suprímese el inciso segundo.

c) Reemplázase el inciso tercero, que pasa a ser inciso segundo, por el siguiente:

“Además de las funciones que esta ley le señale, este Ministerio será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que no sean de competencia del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.”.

3. Suprímese el artículo 2º.

4. Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a) Coordinar políticamente los distintos ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.

b) Velar por el desarrollo regional y local del país; de acuerdo a los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales.

c) Ejercer el gobierno interior del Estado.

d) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

e) Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, así como supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, velando por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile y que se encuentren vigentes en estas materias, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de los derechos, obligaciones y atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

f) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

g) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

h) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios.

i) Coordinar la prevención y respuesta frente a desastres y emergencias.

j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

k) Administrar la Red de Conectividad del Estado.

l) Autorizar la realización de colectas, rifas y sorteos en el territorio nacional.

m) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799 de 1974 sobre uso y circulación de vehículos estatales.

n) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

ñ) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

5. Suprímense los artículos 4º, 5º y 6º.

6. Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:

“Artículo 7º.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los o las Subsecretarios o Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.

El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o esta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.”.

7. Modifícase el inciso primero del artículo 8º, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la coma entre la palabra “Interior” y la expresión “de Desarrollo Regional” por la conjunción “y”.

b) Reemplázase la expresión “y de Prevención del Delito” por una coma.

8. Reemplázase el inciso primero del artículo 9º, por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial del gobierno, migración y extranjería, desastres y emergencias y las demás tareas que aquél o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.”.

9. Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 9º.

10. Elimínanse los artículos 10 y 11.

11. Elimínase el Párrafo 2º del Título II.

12. Elimínase el Título III.

13. Modifícase el artículo 17, de la siguiente forma:

a) Elimínase, en su inciso primero, la frase “y Seguridad Pública”.

b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese la expresión “; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley;” por la voz “y”.

ii. Elimínase la expresión “, y por el personal de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior”.

c) Elimínase su inciso tercero.

14. Elimínase en el inciso primero del artículo 18, la expresión “y Seguridad Pública”.

15. Modifícase el artículo 19, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el literal b), la expresión “Ministro del Interior y Seguridad Pública” por “Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana”.

b) Introdúcese, en el literal b), entre la voz “Subsecretario” y la expresión “de Prevención del Delito” la expresión “o la Subsecretaria”.”.

c) Elimínase, en el literal f), la expresión “y Seguridad Pública”.”.

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ARTÍCULO CUARTO

46.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Intercálase una nueva letra d) en el artículo 6° de la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, del siguiente tenor, ajustando los demás literales en orden correlativo:

“d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.”.”.

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ARTÍCULO QUINTO

47.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Quinto.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el siguiente sentido:

1. Elimínanse los literales b) y c) del artículo 2°.

2. Elimínanse los literales c) y d) del artículo 4°.

3. Elimínase el artículo 12 bis.”.

47 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Quinto.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 1º, por el siguiente:

“Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regional, quien será el representante natural del Presidente o Presidenta de la República en el territorio de su jurisdicción y se relacionará con éste a través del Ministerio del Interior. Será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.”.

2. Modifícase el artículo 2°, en el siguiente sentido:

a) Elimínase el literal b).

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Solicitar al Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectivo el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia cuando, a juicio del delegado presidencial regional o provincial, sea necesario para el ejercicio de sus funciones.”.

c) Agrégase el siguiente literal q), nuevo:

“q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública.”.

d) Agrégase el siguiente literal r), nuevo:

“r) Proponer la remoción del Comisionado o Comisionada de Seguridad del territorio.”.

e) Agrégase el siguiente literal s), nuevo:

“s) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen del Ministerio.”.

3. Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el literal a) la frase “, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes” por “en la provincia”.

b) Elimínanse los literales c) y d).

4. Incorpórase, en el artículo 61, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, el Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente mediante los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública.”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

48.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlas por las siguientes:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

2. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.

4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata que corresponda desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, la Subsecretaría de Prevención del Delito y desde el Servicio de Gobierno Interior, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana y sus Subsecretarías, pudiendo contemplar un período para su implementación. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley. Al efecto, podrá establecer entradas en vigencia graduales para dicho articulado.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

8. El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c. Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d. El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

9. Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus servicios dependientes y relacionados, al Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana y, en especial, desde la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Prevención del Delito.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior.

ARTÍCULO TERCERO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del sector público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

ARTÍCULO CUARTO.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en funciones de la Secretaría de Estado antes señalada, cesará por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

ARTÍCULO QUINTO.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO SEXTO.- A partir de la publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá designar al Ministro de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, al Subsecretario de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y al Subsecretario de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, la remuneración de las autoridades antes señaladas serán equivalentes a las del Ministro del Interior, las del Subsecretario del Interior y del Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente, se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

El Ministro y los Subsecretarios designados conforme al inciso anterior deberán proponer un cronograma de instalación del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana y, en general, realizar cualquier trámite ante organismos públicos y privados que le permitan al Ministerio y sus Subsecretarías estar plenamente operativos a la fecha de inicio de sus funciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.

ARTÍCULO OCTAVO.- Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, y sus Subsecretarías o Reparticiones, se entenderán transferidas a este en condición de continuador legal sin solución de continuidad.

ARTÍCULO NOVENO.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

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ARTÍCULO CUARTO

Inciso segundo

49.- Del Honorable Senador señor Ossandón, y 50.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituir la expresión “podrán” por “deberán”.

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1.6. Segundo Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

Senado. Fecha 19 de junio, 2023. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado en Sesión 32. Legislatura 371.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública. BOLETÍN Nº 14.614-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Se dio cuenta de esta iniciativa en sesión del Senado celebrada el 28 de septiembre de 2021, disponiéndose su estudio por la Comisión de Seguridad Pública y por la Comisión de Hacienda, en su caso.

Con fecha 11 de enero de 2022 se aprobó en general y se acordó fijar como plazo de indicaciones hasta el día 17 de marzo de 2022, plazo que, posteriormente se extendió en cinco oportunidades.

La Comisión de Seguridad Pública solicitó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto de la propuesta de artículo 2° formulada por el Ejecutivo, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental, y por el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, toda vez que dicha iniciativa incide en la organización o atribuciones de los tribunales de justicia. La respuesta a ese requerimiento se contiene en el Oficio N° 7-2023 de fecha 18 de enero de 2023.

Finalmente, cabe hacer presente que, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N°18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional, y como consecuencia de la aprobación de las indicaciones números 1) y 48) presentadas por Su Excelencia el Presidente de la República, la Comisión dispuso el trámite de Comisión de Hacienda, una vez que fuera despachada en particular por esta instancia, toda vez que la iniciativa legal tiene incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado.

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ASISTENCIA

-Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: el Honorable Senador señor Juan Luis Castro González y el exsenador señor Álvaro Elizalde Soto.

-Representantes del Ejecutivo e invitados:

1) Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:

-La Ministra señora Carolina Tohá Morales y la exministra señora Izkia Siches Pastén; y los asesores señoras Silvana Gajardo, Soledad Zamorano; Emiliana Salvo y los señores Cristóbal Valenzuela; Rafael Collado; Claudio Rodríguez y Rodrigo Núñez.

-El Subsecretario del Interior señor Manuel Monsalve Benavides;

-El Subsecretario de Prevención del Delito, señor Eduardo Vergara Bolbarán; la Jefa de la División Jurídica y Legislativa de la Subsecretaría de Prevención del Delito, señora Daniela Cañas Castro, y las asesoras señoras Carolina Codoceo Oyanguren, Ana María Silva; Catalina Lagos Tschorne, Leslie Sánchez Lobos y Natalia Silva Gutiérrez, y los asesores señores Diego Insulza, Rodrigo Muñoz, Juan Peña, Pablo Silva, Pablo Duran y Alejandro Urquiza.

De la Subsecretaria de Justicia, el jefe de prensa señor Pedro Vega.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor señor Rodrigo Asencio.

2)El ex Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli Basilli.

3)El ex Subsecretario de Prevención del Delito, señor Antonio Frey Valdés.

4)Del Ministerio Público:

-El Director de la Unidad de Tráfico de Drogas, señor Luis Toledo Ríos; el Director de Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado, señor Mauricio Fernández Montalbán; la Subdirectora de la Unidad de Drogas, señora Lorena Rebolledo Latorre, y la abogada asesora, señora Paula Diez Cortés.

-La Directora de la Unidad de Asesoría Jurídica, señora Marta Herrera, y el Subdirector de la misma Unidad, señor Roberto Morales.

5) De la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio del Interior: el Presidente, señor Esteban Tumba y el Secretario Nacional, señor Cristian Inzunza.

- Otros:

1)De los equipos parlamentarios: De la oficina del Honorable Senador señor Insulza, la señora Javiera Gómez y el señor Guillermo Miranda; de la oficina del Honorable Senador señor Quintana los señores Cristóbal Barra y Claudio Rodríguez; de la oficina del Honorable Senador señor Prohens, el señor Eduardo Méndez; de la oficina del Honorable Senador señor Van Rysselberghe, el señor Juan Paulo Morales; de la oficina del Honorable Senador señor Juan Luis Castro, la señora Teresita Fabres; de la oficina de la Honorable Senadora señora Ebensperger, la señora Paola Bobadilla Herrada; de la oficina del Honorable Diputado señor Mulet, la señora Javiera Portuguez; de la oficina de la Honorable Diputada señora Gazmuri, la señora Consuelo Ramírez; de la oficina del Honorable Senador señor Moreira, el señor Raúl Araneda, de la oficina del Honorable Senador señor Flores, la señora Carolina Allende, y el asesor señor Gonzalo Duarte; de la oficina del Honorable Senador señor Kast, los señores José Manuel Astorga y Oscar Morales, de la oficina del Honorable Senador señor Ossandón, el señor Ronald Von Der Weth, de la oficina del Honorable Senador señor Kusanovic, los señores Tomás Matheson e Iván González; de la oficina de la Honorable Senadora Vodanovic, el señor José Miguel Poblete; de la oficina del Honorable Senador señor De Urresti, la señora Fernanda Valencia; de la oficina del Honorable Senador señor Castro, el señor Sergio Mancilla, de la oficina de la Honorable Senadora Rincón, la señora Natalia Navarro, de la oficina del Comité UDI, señor señor Fernando Castro, de la oficina del Comité PS, señor Cristian Durneg.

2)Del Instituto Libertad y Desarrollo: el Coordinador señor Juan Ignacio Gómez, y la investigadora señora Fiorella Romanini

3)Del Instituto Nacional de Derechos Humanos la señora Katia Aguilera el señor Nicolás del Fierro.

4)De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista señor Guillermo Fernández.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Crear el Ministerio de Seguridad Pública como la Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública, con la finalidad de permitir a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas, alcanzar la condición que se encuentren lo suficientemente resguardados de peligros, riesgos, amenazas e interferencias, externas e internas, antrópicas y naturales.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que el Artículo Primero, en cuanto a los artículos 1°, 2°, 4°, 22 y 23; los números 1 y 2 del Artículo Segundo[1]; el Artículo Tercero, el Artículo Cuarto, el Artículo Quinto y el párrafo segundo del número 3) del artículo primero transitorio, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por su parte, el Artículo Primero, en lo referente a la letra k. del artículo 7°, y a su artículo 22, tienen el carácter de normas de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, por lo que requiere para su aprobación de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: Artículo Tercero, Artículo Sexto, Artículo Séptimo y Artículo Octavo.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las números 42 bis), 42 ter), 42 quáter), 45) y 46).

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las números 1), 3 bis), 6), 16 bis), 38 ter) 39 bis), 42 sexies), 47 bis) y 48).

4.- Indicaciones rechazadas: las números 2), 3), 7), 9), 10), 11), 12), 13), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 27), 28), 29), 30), 32), 33), 34), 36), 38), 40), 42), 44), 49) y 50).

5.- Indicaciones retiradas: las números 7), 8), 14),17 bis), 23 bis), 30 bis), 31), 35), 37), 38 bis), 38 quáter), 39), 41), 42 quinquies) y 47.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las números 4), 5) y 43).

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR[2]

A.- Exposición de la ex Ministra del Interior y Seguridad Pública señora Izkia Siches y del Subsecretario de Prevención del Delito señor Eduardo Vergara acerca de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo.

Antes de dar inicio a la revisión de las propuestas de enmiendas, la Comisión recibió a la entonces Ministra del Interior y Seguridad Pública señora Izkia Siches, quien efectuó una presentación, mediante la cual abordó los siguientes puntos:

En cuanto a los ejes de las indicaciones, destacó los siguientes:

Respecto de la supervigilancia y fiscalización sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, ahondó en que, si bien actualmente hay una dependencia directa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se necesita un aparataje estatal con la capacidad de acompañar a las policías en el desarrollo estratégico y gestión operativa para el resguardo del orden público.

En ese sentido, indicó que se debe garantizar la cifra, medir eficiencia y eficacia, poniendo en el centro a los beneficiarios finales, que son las personas.

En cuanto a la participación y control mixto de procedimientos disciplinarios, destacó que es una de las cosas que ya ocurren institucionalmente, pero hizo hincapié en que la participación del poder civil le puede dar garantías a la ciudadanía en el objetivo de aumentar la legitimidad.

Respecto al fortalecimiento del rol del Ministerio en regiones, señaló que está empalmado con la discusión de descentralización en que, como Gobierno, se han comprometido a eliminar la figura de delegado presidencial. En la misma línea, informó que se ha discutido en el Foro de Descentralización con los distintos gobernadores, cómo ellos asumen un rol en prevención del delito al igual que los alcaldes y alcaldesas, teniendo presente que también participan activamente de forma presupuestaria en distintas labores de seguridad, financiando registros biométricos, vehículos, cámaras entre otros elementos.

En cuanto al organigrama recalcó que, sin perjuicio de no reflejarse todas las divisiones, esta lámina representa una visión aproximada de cómo quedaría el Ministerio de Seguridad Pública con las dos Subsecretarías, y las Seremis a lo largo del país.

Continuó exponiendo respecto a un tercer ámbito de indicaciones:

Finalmente, resaltó la idea de cómo se delimitará el fortalecimiento y las funciones del Ministerio del Interior.

En este punto indicó que en cuanto a coordinar la prevención y respuesta frente a desastres y emergencias, Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención a Desastres seguiría formando parte de dicha Cartera de Estado.

Finalmente, mencionó algunas discusiones que se dieron con parlamentarios y que no se describen en la presentación efectuada. Entre ellas, según señaló, se encuentra el rol de Gendarmería; la regulación de los pasos fronterizos y la dependencia de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), entre otras materias.

Posteriormente, el Subsecretario de Prevención del Delito señor Eduardo Vergara destacó que el proceso de elaboración de indicaciones se enmarca en la instalación de 16 Consejos Regionales de Seguridad Pública, en los cuales se priorizaron los delitos y las regiones y sus alcaldes y alcaldesas participaron en un plan regional de seguridad pública.

Detalló que esos 16 Consejos Regionales dieron pie a un Consejo Nacional de Seguridad Pública con un Plan Nacional de Seguridad Pública compuesto de 33 medidas, siendo una de ellas el impulsar la creación del Ministerio de Seguridad Pública. En ese mismo sentido, valoró el trabajo avanzado por la Comisión Bicameral de Seguridad Pública.

Luego, advirtió que dentro de los servicios que no se traspasarían a la nueva institucionalidad que se pretende crear, se encuentra el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA). Explicó la importancia de desligar la institucionalidad dedicada a la prevención del uso y abuso de drogas, de la seguridad. De esta manera, comentó que seguirá institucionalizada en el Ministerio del Interior para que le una prioridad política, y además le permita avanzar hacia un enfoque distinto.

En otro orden de ideas, aludió a ciertas iniciativas impulsadas como es el proyecto de ley sobre seguridad privada, la cual se complementa con el Ministerio de Seguridad Pública y que forma parte, además, de las 33 medidas del Plan Nacional de Seguridad Pública. En la misma línea, mencionó la reforma a las policías iniciada en el gobierno del ex Presidente señor Piñera.

Estrechamente ligado a lo anterior, planteó que uno de los ejes principales del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, es el de generar un control civil sobre las policías. Precisó que tal circunstancia va aparejada de la responsabilidad política sobre las policías, en específico respecto de la autoridad que tiene la tarea respecto a su funcionamiento. En ese aspecto, el proyecto también ahondaría en la existencia de sistemas de control administrativo no solamente referido a la operatividad, al cumplimiento de los protocolos o al despliegue mismo de las policías, sino que, además, todo lo que se relaciona con administración. A su juicio, lo anterior no solamente permite añadir un grado importante de control civil, sino que también apunta a que ciertas funciones de las policías sean asumidas por civiles, con el objeto que la formación policial esté enfocada a su servicio en las calles.

Enseguida, explicó por qué se propondrá el cambio de denominación del Ministerio desde Ministerio de Seguridad Pública a Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana. Especificó que gran parte de los conflictos que nacen en problemas de convivencia, muchas veces escalan y terminan siendo conflictos asociados a seguridad. De esta forma, expuso que el gobierno pretende fortalecer los mecanismos y espacios de resolución de conflicto, lo que también calificó como prevención del delito desde una perspectiva institucionalizada.

Por otra parte, citó el Programa Apoyo a Víctimas liderado por la ex Ministra Siches, donde también se ha propuesto la creación de un servicio con esa finalidad. Sin perjuicio de lo anterior, anunció que el gobierno contará con una Política Nacional de Apoyo a Victimas como columna vertebral de lo que ejecutará ese servicio, donde se impulsará avanzar también en el rol preventivo de las regiones a través de las gobernaciones.

Para terminar, dentro del mismo objetivo de descentralizar la seguridad, mencionó la instalación de 16 seremías para la representatividad del Ministerio a nivel regional.

Una vez finalizada la presentación, los Honorables señores Senadores presentes formularon sus apreciaciones y consultas.

El Honorable Senador señor van Rysselberghe consultó si es que existe algún costo de estimación del Ministerio de Seguridad Pública.

El Honorable Senador señor Huenchumilla reflexionó respecto a la delimitación de las competencias. En primer término, indicó que cuando hablamos de seguridad, nos referimos a la seguridad de las personas. Sin embargo, consultó si pudiese también aludirse a la seguridad de las instituciones cuando se relaciona con temas de ciberdelincuencia. A su parecer, se excluyen todos los riesgos propios de la naturaleza, así como también los riesgos asociados a la salud, y se incluyen todos aquellos vinculados con la convivencia como interacción entre seres humanos.

Seguidamente, distinguió entre el orden público y la delincuencia. El primero, según afirmó, no necesariamente es la comisión de delitos, sino que es la ocupación de los espacios públicos respecto de la participación de la gente en manifestaciones de sus puntos de vista frente al Estado o de situaciones que estima pertinentes. Por otro lado —respecto a la delincuencia— expresó que también hay especializaciones, como la delincuencia común, el crimen organizado, el narcotráfico u otro tipo de conflictos políticos, tales como los del sur de Chile, o la seguridad respecto a las migraciones, tanto en la zona fronteriza o dentro del país. En esa línea, ahondó en cuanto a situaciones de derechos humanos que se producen con las personas migrantes, que, a su juicio, también generan un problema de seguridad de esas personas.

En cuanto a la prevención, manifestó que, a su entender, tal concepto significa anticiparse para que no existan delitos, desordenes públicos, delincuencia ni inseguridades. Por lo tanto, advirtió que existe un tema no solo de inteligencia, sino que también, en lo que dice relación con las modernas teorías del delito del Reino Unido, específicamente en los aspectos situacionales de este, donde cabe la formación de las ciudades, los barrios y espacios públicos. Desde esa perspectiva, consideró que el nuevo Ministerio de Seguridad Pública debiese tener un departamento de estudios en materia de inteligencia, así como de preparación de civiles en materia de seguridad y desarrollo rural y urbano.

De esta forma, el Honorable Senador señor Huenchumilla, relevó la importancia de la prevención como un ideal en que la sociedad y el Estado se anticipen a la perpetración de delitos, lo que en este caso se haría mediante la Subsecretaría de Prevención del Delito. En referencia a lo anterior, hizo alusión a que Chile no pudo anticiparse a situaciones como el narcotráfico, las migraciones, la droga y los jóvenes, particularmente en el estudio de la cannabis.

Finalmente, criticó que no se entienda que la moderna inteligencia significa que el Estado tenga información oportuna, procesada y necesaria para que pueda anticiparse y tomar buenas decisiones.

El Honorable Senador señor Insulza junto con valorar la presentación del Ejecutivo, opinó que existen temas difíciles de conciliar, puesto que se confunde con reformas más generales del Estado y, por otro lado, indicó hay asuntos que se deben discutir más a fondo, como la inteligencia policial, las atribuciones con las que quedará el Ministerio del Interior, entre otros aspectos.

Por otro lado, coincidió con la idea de que la convivencia ciudadana es parte de la seguridad pública, manifestando estar de acuerdo con los contenidos de las indicaciones que propuso presentar el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Quintana denominó como un hito legislativo la creación del Ministerio de Seguridad Pública. Al mismo tiempo, consideró que permite ordenar la discusión y poner en perspectiva diversos temas importantes.

En materia de descentralización, destacó que se debe mirar el rol de los gobernadores en cuanto a la prevención y no en la parte operativa. Así también sostuvo que el papel de las policías en materia de prevención requiere una reorganización de las fuerzas, y en ese sentido, fue de la opinión de que, si se piensa en una reforma policial, no se puede poner al mismo nivel a la PDI —institución esencialmente investigativa— con Carabineros y su rol intrínsecamente preventivo.

Apuntó que, en cuanto a la reforma a las policías en el Gobierno anterior, se avanzó tangencialmente en temas importantes como transparencia, rendición de cuentas, etc. Sin embargo, en lo que refiere a educación, formación y especialización, manifestó ser necesario este debate.

La ex Ministra del Interior y Seguridad Pública señora Siches, a la pregunta del Honorable Senador señor van Rysselberghe, informó que además de la existencia del Informe Financiero presentado junto al proyecto de ley, solicitaron uno de carácter complementario, teniendo en cuenta que el presupuesto inicial que bordeaba los 2 mil millones anuales, les pareció insuficiente.

De esta manera, argumentó que para crear una institucionalidad robusta que logre acompañar a las policías en su función operativa y estratégica, se requiere contar con divisiones y subsecretarías con capacidad para ello.

Enseguida, se mostró de acuerdo en diferenciar el control del orden público de otras funciones, y también de distinguir con precisión si las situaciones corresponden a orden público o no, para que las policías puedan actuar en sintonía. En tal sentido, sostuvo que deben existir mejoras en las regiones del Biobío y La Araucanía, en cuanto a los protocolos y capacidades que se poseen para distintas situaciones.

En materia de prevención del delito, indicó que se persigue mirar hacia otras capacidades del Estado, como por ejemplo la deserción escolar en materia educativa.

En cuanto a inteligencia, recalcó que el Ejecutivo está discutiendo el proyecto de inteligencia prontamente a ingresar en el Congreso. En iguales términos adelantó lo referente a los proyectos de ley de ciberseguridad y un eventual sistema de protección de infraestructura crítica.

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B. Con posterioridad, se acordó abrir un espacio de audiencias, a fin de recibir algunos puntos de vista en relación con las propuestas normativas y, en especial, en lo que se refiere a la indicación del Ejecutivo, cuyos lineamientos centrales han sido referidos precedentemente.

i) El ex Subsecretario de Prevención del Delito, señor Antonio Frey. En su exposición, destacó la incorporación al proyecto de ley del concepto de “convivencia ciudadana”, y señaló que los mecanismos de control y de prevención del delito tienen también un impacto en la cohesión social. En dicho contexto, se refirió a la experiencia de Bogotá y de Medellín, donde a su juicio, la apuesta por la convivencia ciudadana fue importante en el combate a la inseguridad y al delito y todos sus ribetes. Explicó que desde el ex alcalde la ciudad señor Antanas Mockus, en adelante y bajo la teoría de la acción colectiva de Olson, se planteó cómo la comunidad o las comunidades en Bogotá podían tener mayor cohesión social y respetar tanto las reglas del tránsito como hasta el ahorro de agua. Detalló que a partir de ese ejercicio se produjo una mayor adhesión a la regla y una reducción posterior de los homicidios.

Relevó la situación de Medellín, toda vez que de alrededor de 400 homicidios cada 100.000 habitantes, afirmó que hubo una disminución considerable a 50 o 40 aproximadamente. Subrayó que muchas de las medidas que se cotejaron tenían que ver con la interconexión de los distintos barrios y sobre cómo se podía mejorar la inclusión social mediante esa interconexión.

En segundo término, estimó importante incluir también la perspectiva del bottom up llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde según sostuvo, la participación y los gobiernos locales están constitucionalmente establecidos. Explicó, además, que hay organismos como los foros de seguridad ciudadana que están constituidos dentro de una lógica y un orgánica que permite incluir la participación dentro del núcleo de la política pública. En ese sentido, arguyó que se abandona la idea de sujetos pasivos de la seguridad para pasar a tener a sujetos activos de la solución, lo que a su juicio logra una mejora en la pertinencia de las políticas públicas porque se hacen más efectivas, y ayuda por otra parte, a reducir los niveles de ansiedad colectiva y de inseguridad en la población, ya que esta participa formalmente en el engranaje de la seguridad pública.

Argumentó también que ese modelo podría replicarse en Chile a través de los consejos comunales y regionales desde una perspectiva nacional.

Desde otra perspectiva, se mostró a favor del cambio de concepto que va desde la “dependencia” de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a la “subordinación” al poder civil. En este contexto, destacó que desde el Decreto N°954 de 2003, del Ministerio del Interior, en que ya se habla del Ministro Coordinador de la seguridad ciudadana, se ha cimentado la idea de poder de darle al ministerio responsable de la seguridad pública, las atribuciones para poder comandar a las policías.

Luego citó el Código de Ética de la Unión Europea donde, a su entender es bastante explícito y constituye un elemento indispensable de la estructura policial democrática. Detalló que en su título cuarto trata sobre la organización y la estructura de la policía habla de que los servicios policiales deben ejercer las comisiones orientados a la sociedad civil, bajo la responsabilidad de las autoridades civiles. Luego, en cuanto a la responsabilidad en el control político de la policía, explicó que de acuerdo con dicho Código, esta debe ser responsable ante el Estado, los ciudadanos y los representantes, con el objeto de tener un control externo eficaz. Asimismo, mencionó que el control de la policía por el Estado también debe repartirse entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo, teniendo presente, además, que estas concentran el monopolio de la violencia hacia el poder civil.

Otro elemento que destacó es la distinción entre crimen organizado y terrorismo, en el sentido de dejar al primero dentro de este nuevo Ministerio y al segundo, para tareas relacionadas con la Agencia Nacional de Inteligencia. Bajo su concepto, ambos son fenómenos completamente distintos, ya que el crimen organizado tiene una estructura de trabajo y un fin que difiere radicalmente del terrorismo, por lo que alabó el hecho de que el nuevo Ministerio se dedique a temas más focalizados, dada la gran tarea que eso implica.

ii) Por su parte, el ex Subsecretario del Interior señor Juan Francisco Galli fue de la opinión que la indicación número 1) sustitutiva del Ejecutivo, es tan amplia que retrotrae el debate a la discusión en general. Criticó que la propuesta deja fuera gran parte de los avances que el gobierno anterior consideró relevantes para el presente proyecto de ley. De acuerdo con ello, mencionó que la seguridad debe ser entendida como un sistema en que si falla un eslabón, probablemente se rompe la cadena. De esa manera, sostuvo que parte del aprendizaje de los últimos se traduce en que debe haber un encargado que sea capaz de coordinar y generar coordinación y colaboración entre distintos órganos públicos sin afectar su autonomía constitucional.

Por otra parte, se mostró contrario a acotar la competencia del nuevo Ministerio de Seguridad Pública a única y exclusivamente la delincuencia común y a cierta parte del crimen organizado, puesto que en su opinión, eso va en el sentido exactamente contrario de lo que hace la gran mayoría de los países del mundo en esta materia. Citó el caso de Estados Unidos en que después del 11 de septiembre del 2001 concentró las distintas agencias. Asimismo, se re refirió al Reino Unido con el Home Office luego de los atentados en King Cross y en el centro de Londres, y al caso de España con los atentados de Atocha.

De esta manera, recalcó que no es posible dividir la seguridad como un trozo de torta y dejar el terrorismo en la competencia de un Ministerio distinto al de seguridad, ya que, a su juicio, parece totalmente contradictorio.

Seguidamente, analizó el articulado de la indicación número 1) sustitutiva del Ejecutivo.

Respecto al artículo 1° del proyecto de ley aprobado en general, expresó que en el primer párrafo, cuando se define la competencia del Ministerio de Seguridad Pública, se hace una mención a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública, para luego proponer qué entendemos por seguridad pública definiéndose como la cual permite a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas, alcanzar la condición que se encuentren lo suficientemente resguardados de peligros, riesgos, amenazas e interferencias, externas e internas, antrópicas y naturales.

Agregó que esto fue ampliamente discutido en la Comisión Bicameral de Seguridad Pública, por lo que hizo un llamado a unificar criterios en cuanto al concepto de seguridad.

Por otro lado, observó que, de acuerdo a la indicación sustitutiva del Ejecutivo, no queda claro qué Ministerio quedará a cargo del riesgo del terrorismo, si es que no queda supeditado al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, manifestó sus dudas respecto de dónde irá a parar la información de inteligencia que tengan las policías respecto de una potencial amenaza terrorista.

Luego, en el siguiente párrafo, alegó que se omite en la propuesta de Su Excelencia el Presidente de la República, la competencia en materia de persecución y control de los delitos, subrayando que no se trata de asumir funciones que son propias del Ministerio Público en la dirección de la investigación, pero, situó como preponderante que exista colaboración por parte del Estado en la persecución, a través del ejercicio de la acción penal. En ese sentido, mencionó tres convenios firmados, el primero con la Fiscalía Oriente, el segundo con la Fiscalía Centro Sur y el tercero con la Fiscalía de la Macrozona Sur, con la finalidad de contribuir a la persecución de los delitos y prestar colaboración y transferencia de recursos a dicha institución.

Recalcó, por otra parte, que será el Ministerio del Interior el que mantenga la legitimación activa en las querellas en violencia en los estadios, por ejemplo, en el control del orden público. De esta manera, criticó que sea el Ministerio del Interior el que se pueda querellar en estos casos, y no el Ministerio de Seguridad Pública.

Finalmente, aludió al inciso final del artículo 1°, en que la indicación del Ejecutivo, según sostuvo, tampoco da al Ministerio de Seguridad Pública el carácter de órgano rector, que esté a cargo de velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas planes y programas de todo el Estado tanto a nivel nacional, regional y comunal, considerando las características específicas de los peligros y de los riesgos.

Para concluir lo referente a este artículo, reiteró que se ha retrocedido en esta materia, por lo que, a su entender, se debe potenciar a la autoridad política que está a cargo de la seguridad, y no acotar su competencia como ha hecho el Ejecutivo, a través de la indicación número 1).

En cuanto al artículo 2°, inciso segundo, aprobado en general, subrayó que se proponía que el Ministerio de Seguridad Pública actualizara constantemente sus objetivos de política pública y capacitara a su personal sobre la base de la evidencia nacional y comparada disponible, para tener la capacidad de hacer frente a las nuevas amenazas y riesgos de seguridad multidimensional. En ese sentido, aludió a como la ciberseguridad afecta en los distintos ámbitos la seguridad y puede amenazar a los ciudadanos, en cuanto a la infraestructura crítica y la continuidad operacional del Estado. Sin embargo, reiteró que, en la propuesta del Ejecutivo, no queda claro qué Ministerio se hará cargo de esta función.

Luego se refirió al artículo 5° letra b) del proyecto de ley aprobado en general, en que está la función de diseñar y evaluar políticas y planes sobre mantención y control del orden público a nivel nacional, regional y comunal, que permitan la convivencia de todos los sectores de la Nación en el espacio público de manera pacífica y sin armas. Así, en el inciso segundo, adujo que se proponía la prevención en la alteración del orden público, generando las condiciones para su restablecimiento ágil, especialmente cuando ésta sea grave y continua.

Sin embargo, aclaró que en la indicación número 1), sustitutiva del Ejecutivo, se vuelve a la definición clásica, que en su concepto ha generado dificultades, particularmente porque se señala simplemente el hecho de velar por el orden público en el territorio de la República, dando pocas luces respecto de cuál es el marco de acción.

El Honorable Senador señor Insulza hizo presente que se lee de la indicación número 1) del Ejecutivo, específicamente en la letra a) del artículo 4°, que sí se incluye lo relativo a la prevención de delitos y el resguardo de la seguridad pública y el orden público, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento.

No obstante, el señor Galli advirtió que la indicación del Ejecutivo suprimió todo lo relacionado con el marco de acción para ejecutar tal función. Agregó que el inciso segundo del artículo 5° aprobado en general, es producto de las lecciones aprendidas de los últimos cuatro años y proviene del trabajo desarrollado con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría de la Niñez, y el Alto Comisionado de Naciones Unidas en cuanto a los protocolos de orden público de Carabineros, respecto de los cuales una de las exigencias fue que se estableciera cierta coherencia entre el rol de velar por el control del órgano público, el marco normativo y sus límites.

Posteriormente, se refirió a la seguridad privada, señalando que es importante definir si es que esta es una carga o un beneficio, y cuál es el tipo de regulación que debe tener, ya sea como de protección al consumidor o, por el contrario, asegurarse de que quienes desarrollan funciones de seguridad, contribuyen a proveer mejoras al bien público seguridad y no imponer mayores riesgos a la ciudadanía.

En lo que refiere a la distribución territorial del Ministerio, advirtió que se genera una indefinición respecto del rol de los delegados presidenciales, regionales y provinciales y los Seremis. Tildó como inconveniente que la autoridad en materia de seguridad en el territorio sea el Seremi, por lo que, en su opinión, son los delegados presidenciales regionales la autoridad que representa al Presidente de la República.

Finalmente, planteó que uno de los de los problemas que se discutió ampliamente en la Comisión Bicameral de Seguridad Pública, fue el cómo generar un Ministerio de Seguridad traspasando la dependencia de las policías sin despotenciar al jefe de gabinete político y eso, a su juicio, es algo que quedó mal definido en la propuesta del Ejecutivo. Arguyó que en el artículo segundo de la indicación sustitutiva, se mantiene la ley N° 20.502 respecto de las competencias del Ministerio del Interior, pero con dos características bastante inconvenientes a su entender. En primer lugar, define su competencia como todo lo relativo al gobierno político y local del territorio, sin mayor claridad respecto de eso.

Asimismo, citó el numeral 4) del artículo segundo de la indicación del Ejecutivo, donde se dice que el Ministerio del Interior tiene como función principal la coordinación política desde los distintos ministerios, de acuerdo con las directrices que le dé el Presidente la República. Sin embargo, advirtió que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia tiene una División de Coordinación Interministerial como parte de su función esencial.

De la misma manera, alegó que se propone que vele por la correcta ejecución de las leyes electorales, lo que a su juicio pugna con la competencia que hoy en día es de un órgano autónomo como el SERVEL. Finalmente, en la misma línea, indicó que se le atribuye la función de conducir las acciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros ministerios, observando que tal labor es desarrollada también por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por lo que fue de la idea de que la propuesta del Ejecutivo más que potenciar al Ministro del Interior, hace competir a dos Ministros del Comité Político, calificándolo como altamente inconveniente.

Finalmente, aseguró que el rediseño hecho por el Ejecutivo para el Ministerio del Interior, no satisface la necesidad de tener un Jefe de Gabinete con amplias facultades para poder asumir como el primus interpares, dejándolo despotenciado luego de la separación respecto de la seguridad pública.

El Honorable Senador señor Moreira consultó al ex Subsecretario señor Galli, si la propuesta del Ejecutivo cumple o no con los desafíos en materia de seguridad pública.

En respuesta a lo anterior, el señor Galli señaló que a su entender, esta se aleja de los objetivos buscados en su origen, como es potenciar a la autoridad a cargo de la seguridad pública, pero que sin embargo, es perfectamente corregible en el debate legislativo.

El Honorable Senador señor Insulza manifestó en primer término, estar de acuerdo con que el Ministerio del Interior no puede quedar con las atribuciones que le queden luego de separársele de la seguridad pública.

Por otra parte, expresó que dentro de la iniciativa de ley debe incluirse todo lo referido al crimen organizado, como asimismo, la Agencia Nacional de Inteligencia, e incluso el ciberdelito.

En lo que refiere al Ministerio del Interior, apuntó que para que se convierta en una cartera de gobierno poderosa, debiese fusionarse con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reuniendo las facultades de desarrollo de la estrategia de gobierno y las relaciones con el Congreso en los temas de seguimiento del día a día. De tal manera que el Ministerio de Seguridad Pública se aboque a satisfacer un bien público de protección de la ciudadanía, como es la seguridad.

El Subsecretario de Prevención del Delito señor Vergara arguyó que subestimar los problemas de convivencia ciudadana ha sido uno de los errores que se ha cometido a nivel latinoamericano, por lo que relevó la importancia de que cuando se tenga una institucionalidad en seguridad, esta no se limite a las miradas convencionales acerca de ella.

En segundo lugar, aclaró que no todos los aspectos deben ser relacionados con la seguridad pública, citando como ejemplo el rol de prevención en el uso de drogas. En ese sentido, expresó que el SENDA no debiese formar parte de la no debería estar asociado con la persecución, el control, así como tampoco con la seguridad en su máximo conjunto.

Por último, agregó que lo que se necesita es inteligencia y proporcionalidad para enfrentar los fenómenos de una manera razonable, responsable y pensando la seguridad de las personas y no solamente los réditos a corto plazo. Igualmente, se mostró a favor de aunar posiciones con los equipos de asesores parlamentarios y del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Quintana fue de la opinión que las exposiciones de ambos ex subsecretarios se encuentran en línea con las indicaciones del Ejecutivo. En ese aspecto, señaló que hay aspectos conceptuales que se pueden afinar y de atribuciones, en particular lo relacionado con los Secretarios Ministeriales de Seguridad Pública, ya que, a su entender, no tendrán la misma capacidad de articular y coordinar a todos los actores del Gobierno de la región.

La Honorable Senadora señora Ebensperger expresó ser quizás una de las pocas senadoras que aún no está convencida con la creación de este nuevo Ministerio. Sin perjuicio de ello, opinó que el Ministerio de Seguridad Pública debe tener la suficiente fuerza y potencia, en especial debido al crimen organizado que, a su juicio, amenaza al país. De esta manera, fue de la idea de que debe existir un Ministerio que coordine el trabajo interagencial de todas las instituciones relacionadas con seguridad.

Se refirió a que, en la Región de Tarapacá, la tasa de homicidios supera tres veces el promedio nacional, los que según afirmó, en su mayoría son ejecuciones del crimen organizado.

Enseguida, reiteró sus dudas respecto de que la creación de esta nueva institucionalidad pueda dar solución a ese problema, y en especial luego de la revisión de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, que deja al terrorismo y el resguardo fronterizo fuera de la presente iniciativa de ley, lo que, a su juicio, se vincula estrechamente con el crimen organizado.

Finalmente, apreció que las normas adecuatorias que se refieren al Ministerio del Interior, no debiesen incluirse en el proyecto de ley en informe, debiendo a su entender, ser declaradas inadmisibles por apartarse de la idea matriz de este.

El Honorable Senador señor Insulza por su parte, opinó que el Ministerio del Interior debe ser fortalecido con las labores propias de un Ministerio central en un gobierno.

La Honorable Senadora señora Ebensperger estimó que el vínculo materia de seguridad pública no debiese ser llevado a cabo por los Seremis, ya que, en esta materia, arguyó que se requiere un representante directo del Presidente de la República en cada región.

iii. La Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios/as del Ministerio del Interior y Servicio Afines (FENAMINSA), a través de su presidente señor Esteban Tumba, expresó que la asociación gremial que encabeza se encuentra a favor de la creación de un Ministerio de Seguridad Pública.

No obstante, el Secretario Nacional de la misma, señor Cristian Inzunza, observó que la diferencia entre prevención y control no se encuentra bien abordada en el proyecto de ley. Comentó que hoy en día son muchas las instituciones que se encargan de la prevención, entre ellas mencionó la propia escuela, como órgano más básico y universal; los servicios de salud; el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) y el Servicio Nacional de Prevención para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), respecto de lo cual, sostuvo que la mayor parte de ellos radica en el Ministerio del Interior. En ese sentido, afirmó que dentro de la Subsecretaría de Prevención del Delito se desarrollan labores de prevención tanto a nivel social como situacional, y que también existe trabajo de prevención en otros organismos relacionados, como la SUBDERE, con proyectos relativos a alumbrado público, accesibilidad y equipamiento comunitario.

En su opinión, tal labor preventiva que le compete al Estado, se ha efectuado históricamente de manera inorgánica y autónoma con preminencia de la ejecución por los gobiernos locales y poca coordinación entre los organismos que la desarrollan.

De esta manera, subrayó que las políticas de prevención debiesen apuntar a ser integrales, para así hacer más eficientes las acciones en torno a ella, existiendo mayor control y orden en su ejecución.

Sin embargo, resaltó que, si bien al analizar la iniciativa de ley destaca el control civil que se ha propuesto respecto de las policías, el enfoque que se está dando para que este Ministerio se encargue de materias de seguridad pública, a su juicio, no es suficiente. Resaltó como positivo el que se proponga un Sistema Nacional de Seguridad, porque potenciaría efectivamente, por un lado, la labor principal de las policías que tiene que ver con control y persecución de los delitos y resguardos de la seguridad pública y también articularía de mejor manera las labores preventivas de la policía.

Así, afirmó que articular todas las otras labores preventivas y coordinarlas le daría más sentido a esa labor preventiva que deben desarrollar las policías en materia de seguridad. A su entender, la política de prevención supera los límites de la seguridad y debe estar atenta a toda situación que pueda generar conflictividad social y amenaza a la convivencia y la paz en la cual se desarrollan los ciudadanos.

En ese sentido, hizo presente que existen una serie de materias que resultan fundamentales para el adecuado despliegue del Ministerio de Seguridad Pública. Puso el ejemplo de aquellas que tienen que ver con inteligencia o pasos fronterizos. En ese contexto, propuso que la actual Unidad de Paso Fronterizo que depende del Ministerio del Interior, debiese estar alojada en el nuevo Ministerio de Seguridad Pública, generando articulación con el traspaso de la información desde el Servicio Nacional de Migraciones. Agregó en tal contexto, que materias como la ciberseguridad debiesen estar abordadas con una competencia específica en este Ministerio, así como también materias de inteligencia.

Desde otro punto de vista, planteó como un desafío el generar convivencia ciudadana a través de la participación, del vínculo con los territorios, y del financiamiento de iniciativas territoriales focalizadas.

El Honorable Senador señor Insulza consultó cuál es la opinión que tiene la organización respecto de que una parte importante del Ministerio del Interior pase a otra Cartera de Estado, y específicamente acerca de la forma en que quedará la nueva estructura de gobierno.

El señor Insulza sostuvo que la conformación que está indicada en el proyecto de ley no es la más conveniente a juicio de la organización, puesto que las competencias o funciones que se encuentran alojadas en la actual División de Seguridad Pública de la Subsecretaría del Interior y otras competencias relacionadas en ese Servicio, debiesen migrar hacia este nuevo Ministerio de Seguridad Pública. Sin embargo, fue de la idea de que la prevención del delito debiese quedar en el Ministerio del Interior porque las otras áreas de esa Cartera de Estado están muy estrechamente relacionadas con ello.

De esta manera, apuntó a que la creación de un nuevo Ministerio de Seguridad Pública es una gran carga, por lo que propuso poner el foco en el tema del control y la persecución del delito, la coordinación de las agencias en materia de persecución penal, la coordinación de las agencias de inteligencia policial y el control del orden público. Por tanto, reiteró que la tarea de prevención debiese permanecer en el Ministerio del Interior, desde una perspectiva más integral, logrando coordinar los esfuerzos radicados en el SENDA y en las delegaciones presidenciales con la Subsecretaría de Prevención del Delito, a objeto de tener un impacto real en los territorios.

C.- Estudio y votación de las indicaciones presentadas.

En primer término, es preciso aclarar que el Ejecutivo formuló indicaciones sustitutivas a los artículos primero, segundo, cuarto, quinto y disposiciones transitorias del proyecto de ley y los Honorables Senadores también presentaron sus propuestas al articulado aprobado en general. Por lo anterior, el método utilizado para el estudio del proyecto de ley consistió en analizar cada precepto de la iniciativa legal a partir de las indicaciones sustitutivas del Ejecutivo, y de acuerdo a lo resuelto respecto de ellas, determinar el resultado de las indicaciones presentadas por los señores senadores.

Cabe consignar además que, junto con las indicaciones presentadas dentro del plazo fijado al efecto, la Comisión analizó propuestas de enmienda adicionales formuladas por una mesa de trabajo integrada por asesores de los integrantes de la Comisión, y por representantes de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Asimismo, el Ejecutivo efectuó nuevas propuestas a las indicaciones ya formuladas por este, en virtud de las observaciones planteadas por Sus Señorías.

ARTÍCULO PRIMERO

Este precepto abarca los Títulos I al IV del proyecto de ley, comprendiendo desde el artículo 1° al artículo 26. Contiene las normas que crean el Ministerio de Seguridad Pública; sus funciones y atribuciones propias, como aquellas respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Del mismo modo, se incluye la creación de los Consejos de Seguridad Pública, la organización interna del Ministerio con sus respectivas Subsecretarías y estructura regional; lo referido a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y, finalmente, las normas a las cuales quedará afecto el personal que se desempeñe en el Ministerio de Seguridad Pública.

Cabe prevenir, que la indicación sustitutiva del Ejecutivo además propone modificar la denominación del nuevo Ministerio a “Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana”. La Comisión en un primer momento, a propuesta de su Presidente, el Honorable Senador señor Insulza, acordó que tal enmienda se definiera una vez discutida la totalidad del proyecto de ley. Sin embargo, como se verá más adelante en la discusión del artículo 6°, se acordó unánimemente que su denominación se mantuviera como “Ministerio de Seguridad Pública”.

ARTÍCULO 1°

Este artículo del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, persigue —en su inciso primero— crear el Ministerio de Seguridad Pública como la Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad multidimensional, esto es, el resguardo de peligros, riesgos, amenazas e interferencias, externas e internas, antrópicas y naturales.

En su inciso segundo, menciona que el Ministerio concentrará la decisión política, encargándose del diseño y la evaluación de las políticas, planes y programas relativos a la seguridad pública, orden público y resguardo fronterizo, lo que incluye la persecución, prevención y control de los delitos.

Luego, en su inciso tercero, indica que coordinará, evaluará y se pronunciará en cuanto al seguimiento e implementación de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social.

Finalmente, en su inciso cuarto, se refiere a que el Ministerio, como órgano rector en materia de seguridad pública, deberá velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en esta materia, a nivel nacional, regional y comunal.

Como se indicó anteriormente, Su Excelencia el Presidente de la República formuló una indicación sustitutiva al artículo primero del proyecto de ley, la que fue signada como indicación número 1), cuya primera parte se refiere al artículo 1° en análisis. Asimismo, este precepto fue objeto de dos indicaciones del Honorable Senador señor Ossandón, signadas con los números 2) y 3).

El Ejecutivo mediante su indicación número 1) precedentemente aludida, propone en esta parte, sustituir el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, en adelante también “el Ministerio”, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público; la prevención del delito y la convivencia ciudadana, para lo cual concentrará la decisión política en estas materias. Asimismo, planificará, diseñará, coordinará, supervigilará y evaluará las políticas, planes y programas relativos, tanto a dichas materias, como a aquellas que digan relación con reinserción social y atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley.

El Ministerio velará, además, por la coordinación, consistencia y coherencia intersectorial en estos ámbitos.”

A su vez, el Honorable Senador señor Ossandón consulta mediante la indicación número 2) agregar en el inciso segundo del artículo 1° aprobado en general, a continuación de la frase “y control de los delitos”, el siguiente texto: “junto a la prevención de los peligros y la planificación integral de la gestión de emergencias ciudadanas”.

De igual forma, persigue a través de la indicación número 3), incorporar en el mismo inciso segundo, después de la frase “ejercer la coordinación interministerial en todas las materias de su competencia”, el siguiente texto: “e integrar capacidades y liderar el trabajo interagencial e interoperable de los organismos relacionados”.

En lo que refiere a la indicación del Ejecutivo, el Subsecretario de Prevención del Delito, señor Eduardo Vergara, mediante una presentación, señaló que se reconoce que los conceptos presentes en el proyecto de ley aprobado en general, tales como “seguridad multidimensional” o “peligros”, “riesgos” “amenazas” e “interferencias” resultaban demasiado amplios para el espíritu que Su Excelencia el Presidente de la República buscaba plasmar en la iniciativa de ley. Por otro lado, sostuvo que esos mismos conceptos podrían afectar la competencia de otros organismos, lo que no contribuiría a la eficiencia y eficacia del Ministerio.

Indicó que los objetivos planteados a lo largo de la discusión del presente proyecto de ley, y particularmente de la Comisión Bicameral de Seguridad Pública, apuntan hacia la especificidad.

El Personero de Gobierno adujo que la propuesta va en el camino de una delimitación más clara de competencias que tiene que ver con el resguardo, la mantención y promoción de la seguridad pública, la prevención del delito —incluyendo las labores que hoy le competen a la Subsecretaría de Prevención del Delito— y la convivencia ciudadana. De esta manera, afirmó, se concentra la decisión política de tales materias en este Ministerio.

Asimismo, subrayó que, sin perjuicio de la voluntad de querer acotar competencias, no se abandona la capacidad necesaria para ejecutar acciones de coordinación con instituciones particulares, en caso de contingencias.

Por otra parte, señaló que el nuevo Ministerio de Seguridad Pública tendría nuevas atribuciones en materia de reinserción social, asistencia y atención a víctimas, funciones que, según afirmó, hoy existen en la Subsecretaría de Prevención del Delito, pero respecto de las cuales no concentra la decisión política puesto que le compete al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. De esta manera, apuntó a que la nueva Cartera solo tendría a cargo la planificación, diseño, coordinación, supervigilancia, y la evaluación de las políticas, planes y programas, siendo funciones que actualmente se encuentran radicadas en la Subsecretaría de Prevención del Delito de una forma muy acotada.

Señaló que las atribuciones de reinserción social y víctimas, tienen relación directa con el objetivo central, destacando que el nuevo Ministerio se hará cargo de toda la cadena de estas materias, desde la perspectiva de la seguridad pública.

Por otra parte, aclaró que la eliminación de la referencia al “resguardo fronterizo” responde a que, si bien se encuentra dentro del objetivo general de la seguridad pública y la prevención del delito, recae sobre otras instituciones. Subrayó que lo anterior no obsta a que la nueva institucionalidad pueda asumir funciones particulares respecto a ello.

De la misma manera, indicó que se suprime la referencia a la persecución de delitos, a objeto de precaver cualquier tipo de conflicto que pueda ocurrir con las competencias del Ministerio Público.

El Personero de Gobierno también afirmó que, dentro de la tarea de prevención del delito, como la mantención, resguardo y promoción de la seguridad pública, se encuentra también comprometida la labor de control de los delitos.

Por último, agregó que se establece el deber de coordinación del Ministerio de Seguridad Pública, de manera similar a como lo propone el proyecto de ley aprobado en general. Sin embargo, se incorpora un cambio de redacción a objeto de evitar la reiteración de términos, por lo que se eliminan referencias a conceptos amplios como amenazas y peligros, lo que no obsta a que sigan contenidos en las labores que se pretende incluir en esta nueva Cartera de Estado.

El Honorable Senador señor Insulza opinó favorablemente respecto de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo. Coincidió con lo planteado por el señor Subsecretario, en cuanto a que la función de persecución propuesta en el proyecto de ley aprobado en general, debe verse con cautela dada la existencia del Ministerio Público.

En cuanto a la indicación número 2) presentada por el Honorable Senador señor Ossandón —referida al proyecto de ley aprobado en general— indicó que se vincula a una discusión central que se tuvo con el gobierno anterior durante la Comisión Bicameral de Seguridad Pública. Recordó que la decisión en esa instancia, fue que las catástrofes correspondían al Ministerio del Interior como Cartera de Estado que coordina al conjunto del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Castro consultó al Ejecutivo qué pasaría con la función investigativa de las policías desde el punto de vista de la prevención, puesto que, a su parecer, no se encuentra considerado en la indicación sustitutiva formulada.

El Subsecretario de Prevención del Delito señor Vergara explicó que, las funciones de las policías no forman parte de aquellas materias que el Ejecutivo pretende incorporar en el proyecto de ley, sino a que su juicio, compete ser regulado en cada una de las policías. En relación a ello, hizo presente que, de acuerdo a su entender, la Comisión de Seguridad Pública se encuentra evaluando legislar respecto de la función investigativa de la Policía de Investigaciones. Desde ese punto de vista, afirmó que, si se analiza la prevención del delito desde su sentido más amplio, podría igualmente considerarse que se relaciona con la investigación, puesto que un buen trabajo investigativo permitiría eventualmente la desarticulación de actividades criminales. Pese a ello, recalcó que la labor investigativa no es parte del espíritu de este proyecto de ley y de lo que se define como prevención del delito.

El Honorable Senador señor Huenchumilla apuntó a que mediante este artículo 1° se está fijando el objetivo central de la ley, cual es la creación del Ministerio, qué es y cuáles son sus objetivos centrales.

Seguidamente, y luego de referirse a que se habla de seguridad pública, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, planificación de las políticas públicas respectivas, manifestó sus dudas en cuanto a la incorporación del concepto de “reinserción social” entre ellas, puesto que, a su entender, está hoy en día se encuentra a cargo de Gendarmería. Lo mismo señaló en cuanto a la función de asistencia a las víctimas, que en su concepto iría más allá de la labor que efectúa el Ministerio Público.

Por otra parte, si bien valoró la mención a la coordinación intersectorial, señaló que surge la interrogante si se debe poner en este punto que el Ministerio Público es el organismo que tiene la supervigilancia y el control sobre las policías.

El Honorable Senador señor Quintana indicó que, respecto del nombre del Ministerio, el elemento permanente, a su juicio, es la seguridad pública. En cuanto a la convivencia ciudadana, se refirió a que sin duda es un tema importante y un objetivo ambicioso. No obstante, insistió en que la finalidad del nuevo Ministerio va más alineada con la seguridad pública. Sobre este punto mencionó que existen varios paradigmas respecto de la seguridad pública, en primer término, destacó la seguridad nacional propia de la Guerra Fría; la seguridad ciudadana impulsada por los gobiernos de la Concertación en Chile y finalmente la seguridad humana, en que este proyecto a su parecer, guarda algunos rasgos de ese ámbito, similar al del modelo alemán en donde más que actuar ex post, se busca eliminar todas las amenazas y peligros.

En relación con el resguardo fronterizo que el Ejecutivo propone retirar mediante la indicación, consultó cuál es la finalidad de esta modificación, puesto que esta podría explicarse si se tiene en mente a las Fuerzas Armadas con un rol más permanente en esta función. Sin embargo, apuntó a que la migración irregular, que muchas veces se vincula con organizaciones criminales, es un fenómeno que no debiese quedar fuera de la creación del Ministerio de Seguridad Pública.

En lo que refiere a la reinserción social, compartió la duda planteada por el Honorable Senador señor Huenchumilla. Pese a ello, valoró que tal aspecto se fijase como objetivo general para este Ministerio, descartando que se piense que Gendarmería vaya a formar parte de esta nueva Cartera de Estado.

Finalmente, suscribió lo referido por el Honorable Senador señor Insulza, en cuanto a no incluir en el proyecto lo relativo a emergencias y catástrofes. De la misma manera, consideró negativamente que la ONEMI forme parte de este Ministerio.

Por otra parte, indicó que uno de los problemas más grandes que tienen las policías —particularmente Carabineros y la estructura militar— tiene que ver con la manera de organizarse internamente y la poca preparación al interactuar con el mundo civil.

Subrayó que lo que se persigue es mejorar la coordinación, y ejemplificó su postura refiriéndose a la tensión que existe entre la dependencia orgánica de la PDI con respecto al Ministerio del Interior, frente a la dependencia funcional que esta tiene con el Ministerio Público, lo que, a su entender, no contribuiría con este principio.

El Subsecretario de Prevención del Delito señor Eduardo Vergara, en atención a la duda manifestada por el Honorable Senador señor Huenchumilla, indicó que, en cuanto a la reinserción social, esta es parte de las facultades del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que a su entender se ve reflejado en las líneas, acciones y planes de la Subsecretaría de Prevención del Delito. De esta manera, aseguró que tal como lo menciona el Honorable Senador señor Quintana, lo anterior no implica estar a cargo de la reinserción social por sobre el rol del Ministerio de Justicia.

En alusión a lo descrito, explicó que, en la discusión sobre este nuevo Ministerio de Seguridad Pública, también se discutió por parte del Ejecutivo si Gendarmería formaría parte de la orgánica de este. En ese contexto, subrayó que una serie de convenciones internacionales como acuerdos, recomiendan que los sistemas de reinserción ligados al castigo, no estén junto con la institucionalidad dedicada a la seguridad pública.

Sin prejuicio de aquello, indicó que la labor de reinserción se cruza en muchos aspectos con la labor preventiva, por lo que explicó que se mantiene en las indicaciones presentadas, pero con la claridad de que esta sigue siendo una materia a cargo del Ministerio de Justicia.

En cuanto a lo señalado por el Honorable Senador señor Quintana sobre la convivencia ciudadana, el Personero recordó que si bien en el inicio de la discusión, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Insulza, propuso que la denominación del Ministerio se analizaría al final de ella, hizo presente que el Ejecutivo tiene una posición al respecto en cuanto a que la denominación “Convivencia Ciudadana” refleja el espíritu de lo que el Gobierno está proponiendo.

En lo que refiere a la función de resguardo fronterizo, estimó que son materias en que al menos la relación con las políticas migratorias se mantendría en el Ministerio del Interior, sin perjuicio de aquellas labores que las policías desarrollan en este aspecto. Sin embargo, puntualizó que independiente de la coyuntura y de una demanda pública que puede ser atendida respecto al rol de la seguridad y las fronteras, el parecer del Ejecutivo es que constituye una de las tantas materias que debería mantenerse bajo el Ministerio del Interior con coordinación con otras carteras. En el mismo sentido, aclaró que la ONEMI se mantendría también en el Ministerio del Interior.

El Honorable Senador señor Castro Prieto hizo presente que tanto la PDI como Carabineros, deben estar supeditadas a las instrucciones que se impartan respecto a la prevención, cuando se habla, por ejemplo, de catástrofes. A su parecer, Bomberos también debiese depender del Ministerio de Seguridad Pública.

El Honorable Senador señor Insulza, consideró aquellas funciones que dicen relación con reinserción social y atención y asistencia a víctimas, actualmente se están entregando a los organismos destinados a la rehabilitación. Por tal razón, propuso que se eliminase la frase “como a aquellas que digan relación con reinserción social y atención y asistencia a víctimas”, pero manteniendo aquella que señala “sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley”. De esta manera, indicó que quedaría abierto para que puedan depender de algún otro sistema, pero que en lo fundamental se eliminaría la rehabilitación del Ministerio de Seguridad Pública.

Para sustentar el hecho de que la reinserción no solo puede quedar bajo el Ministerio de Justicia, el Subsecretario de Prevención del Delito destacó que existe un elemento muy importante que tiene que ver con prevención, lo que se concreta a su juicio, en el Programa Lazos de la Subsecretaría que encabeza. Sobre este aspecto, puntualizó que a través de dicho programa no se ve la reinserción desde la perspectiva del castigo o de la cárcel, sino que también con los entornos. En ese sentido, apuntó que en el nacimiento de la Subsecretaría de Prevención del Delito se tomó en consideración que parte de la reinserción no puede estar asociada directamente al castigo, sino que cumple un rol preventivo importante.

Detalló que el Programa Lazos ya aludido, atiende a las familias y al entorno de la persona privada de libertad o que recibió un castigo, desde una mirada preventiva para evitar la reincidencia. De esta manera, explicó que el artículo 1° propuesto por el Ejecutivo, significaría que lo que hoy está en la Subsecretaría de Prevención del Delito se mantenga en el Ministerio de Seguridad Pública.

El Honorable Senador señor Huenchumilla planteó que una persona puede sufrir de tres riesgos: los riesgos de la salud, de la naturaleza, y de la interacción con otros seres humanos que trae como consecuencia la comisión de delitos. En ese contexto, fue de la idea que la competencia de este Ministerio dice relación con el último de los mencionados. Sobre este punto, destacó que existen tres instantes en cuanto a los delitos: antes que se cometan, cuando se cometen y luego de haberse cometido. En su opinión, el Ministerio de Seguridad Pública debiese estar presente en el delito, a través del sistema penal en su conjunto, como asimismo en la prevención, con todas las políticas públicas que esto encierra.

En conclusión, destacó que el nuevo Ministerio de Seguridad Pública debe tener funciones de prevención, además de investigación y persecución de los delitos. En ese sentido, manifestó sus dudas sí esta institucionalidad tendría algo que ver con lo que ocurre posterior a la comisión de los delitos, ya que ahí aplica el sistema penitenciario.

Por otra parte, destacó que es prevención una buena educación, así como también un buen barrio con espacios públicos, donde la gente viva dignamente. Sin embargo, recalcó que en esta materia se habla de políticas públicas específicas respecto de la prevención de los delitos, y para eso se establece que el Ministerio de Seguridad Pública va a coordinar con el resto de las agencias y ministerios, lo relacionado con la prevención del delito.

Enseguida, puso de relieve cuál es la competencia de la PDI y de Carabineros. Afirmó que las facultades de la autoridad política a ese respecto, como por ejemplo el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, son de orden estratégico y se refieren a ciertos lineamientos, valores u objetivos generales. Sin embargo, apuntó a que la parte operativa y táctica no le corresponde a dicha autoridad política, sino que a la policía como organismo profesional encargado del orden público y de la persecución de los delitos.

En ese contexto, arguyó que la PDI, bajo el nuevo Ministerio de Seguridad Pública, estará en función de una autoridad política de control, supervigilancia, formación, fiscalización y auditoría. Pese a ello, destacó que cuando la PDI cumple una orden del Ministerio Público, en el fondo está cumpliendo una orden de un organismo autónomo del Poder Judicial, por lo que no podría haber interferencia de la autoridad política en la ejecución de las ordenes que se imparten, debiendo a su juicio, tener la libertad de poder operar tácticamente de acuerdo con sus normas y técnicas correspondientes.

Finalmente, manifestó sus dudas en cuanto a que una definición del Ministerio de Seguridad Pública, a propósito del control fronterizo, sea una especie de “lista de supermercado” de todas las competencias que va a tener. Por tal razón, opinó que debiese establecerse una definición central o concepto global omnicomprensivo.

La asesora legislativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señora Leslie Sánchez, llamó a distinguir dos elementos. En primer lugar, se refirió a las funciones u objetivos por los cuales se crea el Ministerio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° en análisis, donde se contempla la reinserción social, que a su entender, ya estaría dentro de sus funciones como se desprendería de su propia normativa. De esta manera, subrayó que los programas de la Subsecretaría de Prevención del Delito en ese ámbito, permanecerán funcionando como ha sido hasta ahora y que dicen relación particularmente con la prevención y reinserción de niños, niñas y adolescentes infractores. Finalmente, destacó que, al señalar el artículo 1° en análisis que estas materias son sin perjuicio de las competencias que les puedan corresponder a otros organismos, sería completamente compatible con las atribuciones que en esta materia tiene el Ministerio de Justicia.

Por su parte, el Honorable Senador señor Insulza, llamó a concordar una descripción precisa, pero de carácter general respecto al para qué se crea el Ministerio de Seguridad Pública, por lo que sugirió se ensaye una nueva redacción para el artículo 1° propuesto por el Ejecutivo.

Enseguida, el señor Vergara, propuso sacar la reinserción de la definición general, pero no de las funciones particulares, ya que a su juicio, implicaría retirar gran parte de las labores de la Subsecretaría de Prevención del Delito en esa materia, dejando claro que la política de reinserción depende del Ministerio de Justicia.

El Honorable Senador señor Castro se preguntó qué se necesitaría para que la reinserción sea efectiva. En ese sentido, fue de la opinión que el Ministerio del Trabajo debiese tener un papel más potente en cuanto a la reinserción laboral del que estuvo privado de libertad. Por tal razón, cuestionó que tales atribuciones queden en el Ministerio de Seguridad Pública.

A continuación, el Honorable Senador señor Insulza reiteró su propuesta de artículo 1°, manifestando estar de acuerdo con lo planteado por el señor Subsecretario, en el sentido que los temas de reinserción debiesen ir aparejados con la prevención lo que según estimó se contiene más adelante en la misma indicación sustitutiva. Por lo tanto, fue de la opinión de quitar la reinserción de la enumeración del artículo 1° propuesto, en los términos ya aludidos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana, manifestó no ser partidario de quitar el concepto de reinserción de este artículo, por ser a su entender, uno de los aspectos fundamentales de la prevención. Expuso que incluir esta función, no significa superponerse en las funciones de Gendarmería y del Ministerio de Justicia.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, expresó que si bien en el concepto de seguridad pública está la prevención y la reinserción, su duda apunta si es el Ministerio de Seguridad Pública el que ejecutará acciones concretas respecto de la reinserción, porque en su opinión eso es tarea de los servicios públicos.

En virtud de las opiniones vertidas, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Insulza, propuso aprobar el artículo 1° con el texto propuesto por el Ejecutivo, sin perjuicio de la voluntad de reabrir el debate en forma posterior, si es que resulta necesario.

-Puesto en votación el artículo 1° propuesto contenido en la indicación número 1) del Ejecutivo, este fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto, Huenchumilla, Insulza y Quintana.

-En consecuencia, la Comisión acordó rechazar con la misma votación, las indicaciones números 2) y 3) del Honorable Senador señor Ossandón.

En una sesión posterior, el Subsecretario de Prevención del Delito señor Vergara, dio cuenta del resultado de una mesa técnica llevada a cabo entre los asesores parlamentarios y ministeriales, para acordar la redacción de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° contenidos en el artículo primero del proyecto de ley.

Enseguida dio lectura a la propuesta de artículo 1°, que según sostuvo, fue acordada en dicha instancia:

“Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana , en adelante también “el Ministerio”, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público, la prevención del delito y la convivencia ciudadana, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.

Asimismo, planificará, diseñará, monitoreará coordinará, supervigilará y evaluará las políticas, planes y programas relativos, tanto a dichas materias, como a aquellas que digan relación con prevención primaria, secundaria y terciaria, así como en atención y asistencia a víctimas de delitos, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley.

El Ministerio velará por el cumplimiento de los principios de interagencialidad, interoperabilidad y cooperación, en el marco de las funciones señaladas en el artículo 5°, así como por la coordinación, consistencia y coherencia intersectorial de las materias individualizadas en el inciso anterior.”.

Aclaró que en el inciso primero, se recogió la propuesta del ex Subsecretario de Seguridad Pública señor Galli, en cuanto a incluir la frase “actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias”.

En tanto en el inciso tercero, indicó que se incluye la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Ossandón, signada como indicación número 3).

Debido a lo anterior, el Honorable Senador señor Insulza, propuso reabrir el debate para este artículo 1° propuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento del Senado, lo que fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Ossandón y Quintana.

El Honorable Senador señor Ossandón criticó que no se incluyera la rehabilitación dentro de la propuesta. Asimismo, señaló que en el inciso tercero, debiese reemplazarse la palabra “velará” por otra que de un sentido más concreto. Expresó que la interagencialidad e interoperabilidad apuntan a un trabajo conjunto y coordinado con el Servicio Nacional de Aduanas o el Servicio de Impuestos Internos, pero a su entender, también se traduce en acciones en tiempo real, para lo cual señaló, se necesita capacidad.

El Honorable Senador señor Insulza fue de la opinión que el inciso tercero está demás, ya que es evidente que esos principios deben respetarse siempre en cualquier gobierno y no avocarlos a un solo Ministerio.

La abogada asesora del Ministerio del Interior señora Sánchez, hizo ver que dicho inciso tercero se incorporó a petición de los asesores de los Honorables Senadores señores Ossandón, Huenchumilla y Van Rysselberghe y que se tuvieron en consideración por el Ejecutivo, ya que modernizan la gestión del Estado. Aclaró que más adelante en el mismo inciso, se delimita el campo de acción de estos principios a las funciones contempladas en el artículo 5°, correspondientes a aquellas que se dispondrán para el nuevo Ministerio de Seguridad Pública.

El Honorable Senador señor Quintana valoró el trabajo de la mesa técnica y en especial la incorporación de los conceptos de interagencialidad, interoperabilidad y cooperación. Sin embargo, cuestionó la inclusión de lo que el Ejecutivo denominó prevención primaria, secundaria y terciaria, mostrándose partidario de que en su reemplazo permaneciese el concepto de reinserción.

El Honorable Senador señor Insulza, expresó que la prevención terciaria tiene por objeto a aquellos grupos específicos que han cometido infracción a la ley y que han ingresado al sistema penal, buscando promover su rehabilitación, lo que a su juicio es competencia estrictamente del Ministerio de Justicia.

El señor Vergara, aclaró que se tuvo previamente una discusión sobre el SENDA, donde todas las recomendaciones internacionales apuntan a que los programas dedicados a la prevención y rehabilitación sobre el uso de drogas no se asocien con materias de seguridad, sino que se encuentren más bien ligados a la estructura política de cada gobierno.

Del mismo modo, aseveró que la reinserción no es lo mismo que la rehabilitación, por lo tanto, recordó que el Ejecutivo en una primera oportunidad había propuesto incorporarla, teniendo presente que la política de reinserción social está en manos del Ministerio de Justicia, lo que según expuso, son labores que hoy cumple la Subsecretaría de Prevención del Delito.

El Personero de Gobierno, aclaró que, no porque se incluya la rehabilitación en el Ministerio de Seguridad Pública, también deba insertarse la regulación del SENDA.

El Honorable Senador señor Ossandón, relevó la importancia de los tres principios mencionados, y puso como ejemplo el combate al crimen organizado, que en su opinión, daría la posibilidad de que el nuevo Ministerio de Seguridad Pública trabaje al instante con el Servicio Nacional de Aduanas.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Insulza, arguyó que los principios de interagencialidad, interoperabilidad y cooperación apuntan más bien a la forma cómo el Ministerio cumplirá sus funciones, por lo tanto su incorporación lo consideró innecesario.

Desde otro ángulo, sugirió poner los verbos del inciso segundo del artículo 1° propuesto, en tiempo presente.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Huenchumilla, observó que en el inciso primero no habría necesidad de reiterar que el Ministerio de Seguridad Pública se hará cargo de la seguridad pública.

Asimismo, comentó que en el Reino Unido se hace la diferenciación entre prevención primaria, secundaria y terciaria, de la misma forma que se efectúa con la salud. De tal manera, que se mostró a favor de la utilización de tales conceptos en el artículo 1° propuesto.

Finalmente, efectuó un alcance al uso de la palabra “velará”, ya que en su opinión, da a entender que el Ministerio simplemente “hará todo lo posible”, lo que podría interpretarse como que no existe ninguna obligación para el Estado. Por tal razón, propuso reemplazar la palabra

“velará” por “actuará”.

El Honorable Senador señor Ossandón, a raíz de lo expresado por el Honorable Senador señor Huenchumilla, sugirió a la Comisión sustituir en el inciso primero, la frase “seguridad pública” por “protección ciudadana” o “seguridad integral” o “seguridad ciudadana”, a lo que el Honorable Senador señor Insulza, se mostró a favor.

El Subsecretario señor Vergara, agregó que la actual ley N°20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, utiliza la misma fórmula que acá se propone para el nuevo Ministerio, en orden a explicitar sus labores. En otro sentido, se mostró crítico en que se reemplace el concepto de seguridad pública por el de seguridad ciudadana, toda vez que este último tiene un ámbito más reducido.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, propuso que se pueda incorporar la frase “protección y convivencia ciudadana”.

El Honorable Senador señor Insulza, recordó que cuando recién asumió su cargo, organizó un encuentro en la ciudad de Arica, con el Honorable Senador señor Durana, con el objeto de reunir a las máximas autoridades de la región en materia de seguridad pública. Comentó que en esa oportunidad fueron invitadas las juntas de vecinos y que la impresión que tuvo fue que la mayor preocupación de las personas eran por ejemplo, que no les botaran basura a sus casas o que no les rayaran sus muros. Señaló que ninguna de tales conductas constituye delito, sin embargo, a su entender se trata de convivencia ciudadana que debiese estar incorporada en las funciones de este nuevo Ministerio de Seguridad Pública.

Contrario a lo anterior, el Honorable Senador señor Ossandón aclaró que tal tarea corresponde a los Municipios. Bajo su concepto, el Ministerio de Seguridad Pública se debe crear para combatir la delincuencia.

El señor Subsecretario de Prevención del Delito hizo hincapié en lo esencial de incluir la convivencia ciudadana dentro de las funciones del nuevo Ministerio, calificando como un error los diseños en los que se ve a la seguridad solamente desde una perspectiva de control policial. Agregó que no se debe subestimar los problemas de convivencia ciudadana ya que estos pueden escalar a delitos como la violencia intrafamiliar, así como también problemas vecinales pueden terminar en homicidios.

Según el Honorable Senador señor Huenchumilla, el combate a los delitos es una tarea multidimensional y sistémica, por lo que el ideal es que el delito no se produzca. En ese sentido, expresó que si bien los municipios deben preocuparse de la prevención primaria, no es menos cierto que el Ministerio de Seguridad Pública debiese tener por preocupación tales acciones, siendo la contraparte en el Estado.

El Honorable Senador señor Ossandón, destacó que el nuevo Ministerio debe coordinar, pero que no se le de la función de ejecutar porque no lo podrá hacer.

El señor Subsecretario respondió al Honorable Senador señor Ossandón, señalando que hoy en día la Subsecretaría de Prevención del Delito financia luminarias, así como la recuperación de espacios públicos. Indicó que lo anterior no impide que dicha Subsecretaría hasta ahora, se coordine con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Por lo anterior, expresó que simplemente tales facultades ya existentes se estarían traspasando al nuevo Ministerio.

Finalmente, hizo presente que la confección de la nueva propuesta que se está discutiendo, se hizo mediante un trabajo conjunto con los asesores de los parlamentarios integrantes de la Comisión, por lo que criticó el hecho de que tales observaciones no fuesen levantadas oportunamente en esa instancia.

Enseguida, el Honorable Senador señor Quintana propuso incluir el concepto de “protección”, el cual le parece esencial y a su juicio está alineado con los conceptos más modernos de seguridad, como es la seguridad humana.

En ese contexto, el Honorable Senador señor Insulza, acotó que de acuerdo con el Diccionario de la RAE, debiese solo incluirse “la mantención y promoción del orden público”, ya que bajo su concepto, el orden público incluiría todo lo demás.

Por su parte, el Subsecretario de Prevención del Delito se mostró llano a incluir el concepto de protección en este artículo 1° propuesto.

El Honorable Senador señor Huenchumilla puso de relieve que la labor del Estado es proteger a las personas, lo que situó como núcleo esencial.

De esta manera, la Comisión acordó someter a votación el siguiente texto para el inciso primero del artículo 1°:

“Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana , en adelante también “el Ministerio”, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, la prevención del delito y la convivencia ciudadana, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.”

- Puesto en votación el inciso primero del artículo 1° propuesto, contenido en la indicación número 1) sustitutiva del Ejecutivo, este fue aprobado con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Ossandón y Quintana.

Al revisar la nueva propuesta de inciso segundo del artículo 1°, el Honorable Senador señor Insulza insistió en su posición en cuanto a que la prevención terciaria es labor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El señor Vergara asimismo, reiteró que la Subsecretaría de Prevención del Delito cuenta con el Programa Lazos, el cual trabaja con las familias y el entorno de infractores de ley, por lo que la prevención terciaria ya existiría dentro de su actual competencia. De esta manera, sostuvo que tal hecho se aclara cuando al final del inciso se establece la frase “sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley”.

La Secretaría sugirió que las definiciones correspondientes a prevención primaria, secundaria y terciaria, se incorporen en un artículo dentro del proyecto de ley, a afectos de evitar problemas de interpretación.

El Honorable Senador señor Quintana expresó que no se debiese escatimar en conceptos en el artículo 1° en análisis, debiendo quedar lo más claro posible. En ese sentido, manifestó estar a favor de que se incorpore la rehabilitación dentro de las funciones del nuevo Ministerio.

Desde otro punto de vista, acotó que el Ministerio de Seguridad Pública debe fortalecerse para ser el órgano rector en esta materia.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, hizo hincapié en los tres tipos de prevención que se plantean. En cuanto a la prevención primaria, indicó que se trata de aquellas personas que no han cometido delito ni infracciones; respecto a la secundaria, expresó que se dirige a todas las personas en riesgo, y finalmente la terciaria, a su juicio, es para aquellas personas que ya fueron infractores de ley.

En efecto, destacó que el nuevo Ministerio de Seguridad Pública debiese preocuparse de todas ellas, independiente de la competencia del Ministerio de Justicia, lo que asimismo relacionó con los principios de interagencialidad, interoperabilidad y cooperación.

Desde ese punto de vista, planteó que si bien el nuevo Ministerio debiese dictar las políticas en materia de seguridad para los espacios públicos, quienes ejecuten, por ejemplo, en prevención terciaria, pueden ser los municipios o el Ministerio de la Vivienda, etc.

En la misma línea el Honorable Senador señor Ossandón, planteó que el Ministerio podría diseñar, por ejemplo, un parque con ciertas características, que prevenga la delincuencia, como un órgano rector, pero no será él mismo el que lo lleve a cabo.

La Jefa de la División Jurídica y Legislativa de la Subsecretaría de Prevención del Delito, señora Daniela Cañas, en vista de las apreciaciones formuladas por Sus Señorías, propuso volver a la redacción inicial del inciso segundo el artículo 1° propuesto, modificado de la siguiente forma:

“Asimismo, le corresponde planificar, diseñar, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas relativos tanto a dichas materias como a aquellas que digan relación con reinserción social y atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley.”

El Honorable Senador señor Ossandón, estuvo de acuerdo con el texto, sin embargo, consideró necesario incluir la rehabilitación.

Por su parte, el Subsecretario de Prevención del Delito, se mostró contrario a incorporarla, toda vez que como señaló previamente, la rehabilitación a su juicio, no corresponde mezclarla con materias de seguridad pública, por lo que fue de la opinión de que permanezca en el Ministerio del Interior.

El Honorable Senador señor Insulza

El Honorable Senador señor Ossandón opinó que la mayor parte de los delitos que se cometen están relacionados con el uso de drogas. Al mismo tiempo, fue enfático en señalar que el Ejecutivo debe aclarar las atribuciones que tendrá el Ministerio del Interior luego de la creación del Ministerio de Seguridad Pública. En ese sentido, expresó que si el Ministerio del Interior tendrá un carácter más político, el SENDA no debería formar parte de él.

Tanto el Honorable Senador señor Huenchumilla, como el Honorable Senador señor Insulza, consideraron lógico que el SENDA deba trasladarse al Ministerio de Seguridad Pública.

El Honorable Senador señor Quintana, propuso también que se incluyera la rehabilitación en el texto del inciso segundo en análisis.

El señor Subsecretario, señaló no tener inconvenientes en incluir la rehabilitación, puesto que la parte final del inciso no limitaría a que la política en materia de seguridad pueda emanar desde el nuevo Ministerio.

Luego, la señora Cañas leyó nuevamente cómo quedaría el inciso segundo en estudio:

“Asimismo, le corresponde planificar, diseñar, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas relativos tanto a dichas materias como a aquellas que digan relación con reinserción social, rehabilitación y atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley.”

- Puesto en votación el inciso segundo del artículo 1° propuesto, contenido en la indicación número 1) sustitutiva del Ejecutivo, este fue aprobado con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Ossandón y Quintana.

Posteriormente, la Comisión analizó el inciso tercero del artículo 1° propuesto.

El Honorable Senador señor Ossandón, propuso que se reemplazase la palabra “velará” por “actuará”.

El texto puesto en votación es el siguiente:

“El Ministerio actuará de conformidad con los principios de interagencialidad, interoperabilidad y cooperación, en el marco de las funciones señaladas en el artículo 5°, así como por la coordinación, consistencia y coherencia intersectorial de las materias individualizadas en el inciso anterior.”

El Subsecretario de Prevención del Delito, señor Vergara adujo que era conveniente hacer una modificación de forma en este inciso final propuesto, reemplazando la frase “en el inciso anterior”, por “en los incisos anteriores”.

- Puesto en votación el inciso tercero del artículo 1° propuesto, contenido en la indicación número 1) sustitutiva del Ejecutivo, este fue aprobado con las enmiendas señaladas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Ossandón y Quintana.

ARTÍCULO 2°

Este artículo aprobado en general, propone como función del nuevo Ministerio, el diseñar, administrar, coordinar y supervisar un Sistema de Seguridad Pública, consistente en un modelo de gestión constituido por diversas políticas públicas que desarrolla, cuyo fin común sea proveer seguridad pública a la población, y apoyar a las víctimas del delito en el ámbito de sus competencias. Asimismo, alude a que, dentro de dicho Sistema, podrá crear Subsistemas a cargo de cada Subsecretaría, conforme a los fines propios de sus competencias. A su respecto, el Honorable Senador señor Ossandón formuló las indicaciones números 4) y 5), en tanto el Ejecutivo, no propuso ninguna enmienda en esta parte del proyecto.

La indicación número 4) del Honorable Senador señor Ossandón, busca a continuación de la expresión “Sistema de Seguridad Pública”, intercalar las palabras “Integral Nacional”.

Asimismo, con la indicación número 5) el Honorable Senador señor Ossandón, persigue intercalar un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, el Ministerio de Seguridad Pública será el encargado de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Estratégico de Seguridad Pública Integral, que tendrá como objetivo fijar los lineamientos estratégicos en la materia, promoviendo el fortalecimiento de la gestión e integración de procesos fundados en la eficiencia táctica e interagencial, transparencia, control de gestión y probidad, modernización permanente, inclusión, equidad y materialización e interoperabilidad continua de los procesos de rendición de gastos. El Plan Nacional de Desarrollo Estratégico de Seguridad Pública Integral tendrá una vigencia de diez años, y podrá ser modernizado cada cinco años.”.

La Secretaría aclaró que en lo que refiere más adelante a las atribuciones del Ministerio de Seguridad Pública, contenidas en el artículo 5°, letra b) de la indicación sustitutiva número 1) del Ejecutivo, se contempla lo relativo a elaborar y proponer al Presidente de la República, la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana. Del mismo modo, en la letra e) del artículo 6° del proyecto de ley aprobado en general, se indica la función de proponer al Presidente de la República, cada cuatro años, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

Junto con ello, sugirió a la Comisión que la indicación número 5) del Honorable Senador señor Ossandón, debiese ser declarada inadmisible, toda vez que plantea una atribución para un órgano que se está creando, facultad que queda entregada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

- Por consiguiente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Insulza, declaró inadmisible tanto la indicación número 4), como la indicación número 5), ambas formuladas por el Honorable Senador señor Ossandón.

- - -

En una sesión posterior, el Ejecutivo planteó una propuesta de artículo 2° para el proyecto de ley, la que según hizo presente, es consecuencia de conversaciones con los asesores parlamentarios de Sus Señorías. Pese a ello, aclaró que corresponde a una propuesta proveniente solo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El texto que la Comisión analizó es el siguiente:

“Artículo 2°.- El Ministerio coordinará un sistema de seguridad pública y convivencia ciudadana integrado por el conjunto de políticas, planes, instrumentos, normas e instituciones a nivel nacional, regional y comunal, destinadas a resguardar, mantener y promover la seguridad y el orden público, prevenir el delito, promover la convivencia ciudadana, atender y asistir a las víctimas, así como rehabilitar y reinsertar a los infractores de ley. Lo anterior deberá realizarse mediante una acción concertada de las instituciones que lo componen en el ámbito de sus respectivas competencias.

Formarán parte de este Sistema, entre otros, los tribunales de justicia, el Congreso Nacional, el Ministerio Público, los órganos de la Administración del Estado, cuyas competencias se relacionen con el objeto señalado en el inciso primero. Las instituciones que formen parte de los Consejos regulados en el párrafo tercero del presente título, así como las que integren los Consejos Comunales de Seguridad Pública.

El funcionamiento del sistema se regirá por un reglamento, el cual podrá crear subsistemas y determinar que participen otras instituciones u órganos de los señalados en el artículo 1º de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.

El Subsecretario de Prevención del Delito señor Vergara, planteó que el proyecto aprobado en general por el Senado, hacía referencia a un sistema de seguridad pública, refiriéndose a este como un modelo de gestión. Tal concepto, a su juicio, resultaba algo difuso ya que no señalaba en detalle en que consistía y quienes lo componían. De la misma forma, agregó que no se entendía con claridad si era un instrumento o un grupo de instituciones coordinadas, así como tampoco se volvía a hacer la referencia necesaria a dicho sistema en el resto del articulado.

Por tal razón, expuso que el Ejecutivo propone este artículo 2°, considerando la labor articuladora y coordinadora de la nueva Cartera que se pretende crear.

Agregó que, en su elaboración, se tuvieron en mente otros modelos de sistemas existentes en nuestra legislación, como es el caso del Sistema Nacional de Prevención de Respuesta ante Desastres creado por la ley N° 21.364 y el Sistema de Garantías de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia de la ley N° 21.430, el cual según expresó, es entendido como el conjunto de políticas, planes, instrumentos, normas e instrucciones, que tienen una finalidad específica.

Para el caso del nuevo Ministerio, sostuvo que abarcaría la seguridad en sus diversas fases, desde la convivencia ciudadana y la prevención del delito, hasta la reinserción de infractores, y asistencia y apoyo a víctimas. Por otra parte, subrayó que considera potenciar lo local y por eso, permite la consideración de instituciones de los distintos niveles territoriales.

Asimismo, detalló que dentro del sistema se contemplan expresamente todos los organismos que tienen autonomía constitucional o forman parte de otros poderes del estado, tales como los tribunales, el Congreso Nacional, el Ministerio Público, los cuales bajo su concepto son relevantes en las materias de este sistema.

Desde otra vereda, el Personero expresó que se establece en forma amplia que formen parte de él, todas aquellas instituciones que tengan competencias que se relacionen con aquellas referidas a seguridad, además de los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad, los Consejos Regionales de Seguridad Pública, así como también los Consejos Comunales de Seguridad Pública.

Por último, aclaró que el funcionamiento de este sistema quedará detallado en un reglamento que podrá crear subsistemas e incorporar otros integrantes que forman parte de la Administración del Estado.

De esta manera, recalcó que la propuesta se hizo en base a distintas observaciones formuladas por los Honorables Senadores de la Comisión de Seguridad Pública, por lo que estimó la importancia de avanzar en esa línea.

El Honorable Senador señor Ossandón, fue partidario de mantener el artículo 2° aprobado originalmente por el Senado, por tener este una mejor redacción.

Por su parte, el Honorable Senador señor Huenchumilla planteó una duda respecto al inciso segundo del artículo 2° que se propone en esta ocasión, al destacar que utiliza la formula imperativa “formarán”, que, a su juicio, denota obligatoriedad para dos poderes del Estado autónomos, como son los tribunales de justicia y el Congreso Nacional. De esta manera, cuestionó que mediante una ley se pueda dar otras atribuciones a poderes del Estado fuera de las ya establecidas en la Constitución Política, y que tales poderes sean coordinados por un Ministerio.

Finalmente, se mostró a favor de la redacción aprobada en general por el Senado, por ser esta más sintética, advirtiendo, sin embargo, que se debe revisar la propuesta presentada por el Ejecutivo en esta oportunidad.

El Honorable Senador señor Insulza concordó con la opinión expresada por el Honorable Senador señor Huenchumilla, por lo que propuso elegir entre la propuesta aprobada en general y la presentada por el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Quintana profundizó en la importancia del artículo en debate, aludiendo que lo que se espera es que el Ministerio de Seguridad Pública tenga un carácter rector que logre la coordinación con el resto de los actores.

Aludió a que el artículo 6° de la ley N°20.502 que crea el Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, incluye a la Corte Suprema entre sus integrantes, por lo que no vio reparos en que también esta pueda formar parte del Sistema junto con el Congreso Nacional. Asimismo, expresó que otras instituciones que tienen algunas atribuciones en materia de seguridad como es el Servicio Nacional de Aduanas, Directemar y Gendarmería, rara vez son invitados a una mesa de coordinación. Sin perjuicio de lo anterior, sostuvo que debe analizarse la observación del Honorable Senador señor Huenchumilla.

El abogado asesor de la Subsecretaría de Prevención del Delito señor Rodrigo Muñoz, aclaró que estos órganos autónomos al estar mencionados en una ley, no se produciría un conflicto de constitucionalidad, más aún si la misma fórmula fue usada en la ley N°20.502 vigente y teniendo presente los principios de interagencialidad e interoperabilidad aprobados.

Por último, planteó que la propuesta del Ejecutivo busca detallar de mejor manera los planteamientos indicados en el artículo 2° aprobado en general por el Senado.

El Honorable Senador señor Ossandón, coincidió con la idea de que el Senado no podría estar dentro de los organismos que integrarían el Sistema, puesto que su finalidad es legislar. De esta manera, opinó que la propuesta aprobada en general es más flexible.

El Honorable Senador señor Insulza

El Honorable Senador señor Quintana, citó la ley N°20.534 que crea la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal donde, según apuntó, ocuparía la misma fórmula del precepto analizado, puesto que forman parte de esta el Ministro de Justicia, el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y el Subsecretario de Justicia.

El Honorable Senador señor Ossandón, reiteró su preferencia por mantener el artículo 2° aprobado en general, señalando que basta con que se señale que se podrán crear subsistemas de acuerdo a lo que requiera el Ministro de Seguridad Pública. De esta forma, según sostuvo, la norma tendría mayor flexibilidad porque no dejaría amarrados a los integrantes en la misma ley.

El Honorable Senador señor Huenchumilla consultó al Ejecutivo qué se entiende por “Sistema”, descartando que se trate de un organismo o ente público. Según su opinión es un modelo de gestión, en orden a ejecutar las competencias para los efectos de ser eficiente y lograr las políticas públicas que el Gobierno pretende. A partir de ello, incluso señaló que podría quedar sujeto a un reglamento de ejecución de la ley, en que el Ministerio invite a ciertos entes a participar de un consejo asesor, descartando así, la obligatoriedad de formar parte integrante del Sistema.

El Honorable Senador señor Ossandón consultó si pudiese incluirse en el artículo 2° aprobado en general, el inciso tercero de la propuesta del Ejecutivo, el cual se refiere a la dictación de un reglamento.

El Honorable Senador señor Insulza propuso ceñirse fielmente al artículo 6° de la ley N°20.502 citado por el Honorable Senador señor Quintana, cambiando si procediese, los miembros del eventual consejo nacional de seguridad pública interior.

En tanto el Honorable Senador señor Huenchumilla fue de la opinión de no referirse a Sistema sino que a un consejo, propuesta que fue compartida por el Honorable Senador señor Insulza.

El abogado asesor de la Subsecretaría de Prevención del Delito señor Muñoz, aclaró que la indicación sustitutiva del Ejecutivo, que fue presentada originalmente, eliminaba el artículo 2° aprobado en general y que refiere al sistema nacional de seguridad pública, ya que, en su opinión, se superponía al Consejo Nacional de Seguridad Pública. Sin embargo, dada las inquietudes vertidas en la Comisión, y las observaciones planteadas por el ex Subsecretario de Seguridad Pública señor Galli, es que el Ejecutivo repuso la propuesta de la manera en que está siendo analizada.

La Jefa de la División Jurídica y Legislativa de la Subsecretaría de Prevención del Delito señora Cañas, apuntó a que la propuesta que plantea el Ejecutivo es más completa que aquella aprobada en general, puesto que crea un Sistema como una instancia coordinadora y articuladora. Resaltó la relevancia de dotar al Ministerio de Seguridad Pública de una atribución en que se potencien tales funciones. Asimismo, indicó que la propuesta original sería un tanto incompleta, toda vez que se omiten aspectos importantes como son la prevención del delito o la convivencia ciudadana en el Sistema.

En una sesión posterior, el Ejecutivo, liderado por el Subsecretario de Prevención del Delito, señor Vergara, presentó una nueva propuesta de artículo 2°, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 2°.- El Ministerio coordinará y articulará un sistema de seguridad pública y convivencia ciudadana, integrado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; el Ministerio Público; el Poder Judicial; y el conjunto de entidades públicas, a nivel nacional, regional y comunal, cuyas funciones se relacionen con los objetivos y materias señaladas en el artículo anterior. Dicho sistema comprenderá las normas, políticas, planes y otros instrumentos relativos a estos mismos ámbitos.

El funcionamiento del sistema se regirá por un reglamento, el cual podrá crear subsistemas y determinar que participen otras instituciones u órganos de los señalados en el artículo 1º de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.

El Honorable Senador señor Ossandón se mostró de acuerdo con la redacción, y solicitó que se anteponga a la frase “convivencia ciudadana” la expresión “protección de las personas y”.

El Subsecretario señor Vergara, señaló no tener inconveniente en que el nombre del nuevo Ministerio vuelva a su fórmula original, es decir, como “Ministerio de Seguridad Pública”, sin embargo, hizo hincapié en que lo referente a la convivencia ciudadana debe estar presente dentro de sus atribuciones, porque según expresó, constituye uno de los elementos centrales de esta Cartera de Estado.

El Honorable Senador señor Insulza se mostró a favor de incorporar la frase “protección de las personas” en el artículo, pero hizo ver sus dudas en cuanto a que se incluya al Poder Judicial en este nuevo Sistema de Seguridad Pública, por lo que fue de la opinión de hacer la respectiva consulta a la Corte Suprema.

El abogado de la Subsecretaría de Prevención del Delito señor Muñoz, citó una serie de sistemas establecidos en distintas leyes, que han incluido al Poder Judicial. Entre ellos destacó el Sistema Unificado de Datos, el Sistema de Ciencia, Conocimiento e Innovación, y el Sistema Integral de Protección de la Niñez y Adolescencia. En ese sentido recalcó que la mención en esos casos al Poder Judicial, no fue declarado como inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

El Honorable Senador señor Insulza, destacó que en virtud del artículo 77 de la Carta Fundamental, en estas materias debiese oírse a la Corte Suprema.

La Jefa de la División Jurídica y Legislativa de la Subsecretaría de Prevención del Delito señora Cañas, arguyó que previo a proponer esta nueva redacción, se efectuó un estudio que arrojó que varias leyes vigentes contienen menciones al Poder Judicial como la que en este caso se pretende. Por tanto, expresó que es de suma relevancia que se pueda incluir al Poder Judicial en el Sistema de Seguridad Pública.

El Honorable Senador señor Quintana señaló que los jueces son los aplicadores de la norma penal, y como tales, deben estar incluidos en el Sistema desde una perspectiva de coordinación, lo que bajo su concepto es esencial.

El Honorable Senador señor Huenchumilla consultó a los representantes del Ejecutivo qué es lo que se entiende por Sistema y su finalidad. Observó que, en la parte final del inciso primero de la norma propuesta, se expresa que “Dicho sistema comprenderá las normas”, frase que cuestionó porque según su percepción, un sistema comprende la coordinación de las diversas instituciones y no ese tipo de elementos.

En segundo término, señaló que jurídicamente resulta dudoso que en el inciso primero se individualicen los integrantes que participarán de este Sistema, pero en el inciso segundo se indique que podrían agregarse otros por la vía reglamentaria.

El Honorable Senador señor Insulza, recalcó que uno de los bordes que se habrían acordado en razón de la nueva Constitución, es la separación de los poderes del Estado, por lo que, a su juicio, resulta evidente que debiese consultarse a la Corte Suprema su opinión, por cuanto de alguna manera estaría dependiendo en este aspecto del Ministerio de Seguridad Pública.

El Subsecretario de Prevención del Delito, señor Vergara, se refirió a la consulta efectuada por el Honorable Senador señor Huenchumilla respecto a qué se entiende por Sistema, afirmando que existía la necesidad de contar con un conjunto de instituciones en que los planes y programas de cada una de ellas, puedan conversar y que se articule bajo un sistema de seguridad. Definió al Sistema como el conjunto de políticas, planes, instrumentos, normas e instituciones que tienen una finalidad específica, como es la seguridad pública en sus diferentes fases, desde la protección de las personas, la convivencia ciudadana, la prevención del delito, hasta la reinserción y rehabilitación. Agregó que, en otras palabras, es el mecanismo por medio del cual las diferentes instituciones se coordinan, comparten sus planes y son capaces de avanzar en conjunto.

El asesor señor Muñoz, explicó que en cuanto a diferenciar en dos incisos en la integración de este Sistema, se debe a que justamente el inciso primero habla del conjunto de entidades públicas que se relacionan con los objetivos y materias señaladas, sin embargo, indicó que es probable que hayan otras, como el Servicio de Impuestos Internos o el Servicio Nacional de Aduanas, entre otros, que si bien no tienen un vínculo directo con la seguridad pública, desarrollan funciones relacionadas, pudiendo participar en el Sistema. De esta manera, destacó que existiría la flexibilidad suficiente en su conformación.

El Honorable Senador señor Insulza rechazó la forma en que se redactó la propuesta de artículo, toda vez que, a su entender, la Corte Suprema se ha descartado categóricamente en otras ocasiones de coordinarse con otros poderes del Estado, alegando que su prerrogativa principal es administrar justicia.

La Secretaría acotó que para efectos de efectuar la consulta a la Corte Suprema en virtud del artículo 77 de la Constitución Política, el Ejecutivo debiese presentar formalmente una indicación al proyecto de ley aprobado en general, que recoja la redacción que se propone para el artículo 2°, puesto que originalmente, en la indicación número 1) sustitutiva presentada, no se abordó dicho precepto.

En consecuencia, la Comisión por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana, previo a someter a votación el artículo, acordó oficiar a la Corte Suprema, remitiendo la propuesta formulada por el Ejecutivo.

La respuesta a tal requerimiento se contiene en el Oficio N° 7-2023, de fecha 18 de enero de 2023, suscrito por el Ministro de la Corte Excelentísima Corte Suprema, señor Sergio Muñoz Gajardo.

En ese contexto, luego de exponer las consideraciones pertinentes en relación con el artículo 2° propuesto en el proyecto de ley, la Corte Suprema informó desfavorablemente en lo que dice relación con el texto de dicho precepto.

Posteriormente, el Subsecretario de Prevención del Delito señor Vergara, expresó que la indicación sustitutiva del Ejecutivo, no contemplaba una referencia al sistema de seguridad pública, a diferencia del proyecto de ley aprobado en general, que sí lo consagraba. En ese sentido, indicó que era un modelo de gestión constituido por diversas políticas públicas en seguridad y apoyo a víctimas, sin detallar sus participantes ni funcionamiento.

Por otra parte, expresó acoger la preocupación de algunos senadores e invitados, entre ellos el ex Subsecretario del Interior señor Galli, en referencia a que estuviera contemplado el concepto de sistema. De esta manera, recordó que el Ejecutivo a petición de la Comisión, redactó una propuesta que fue enviada en consulta a la Corte Suprema, en la cual siguiendo el modelo de otros sistemas vigentes, tales como el Sistema de Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, se incorporaba al Poder Judicial.

Seguidamente, advirtió que el Poder Judicial actualmente forma parte de los Consejos de Seguridad Nacional y Regional desde el año 2011, cuando se crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante, expresó que considerando el informe desfavorable de la Corte Suprema, propuso una nueva redacción de la norma que no considera al Poder Judicial.

“Artículo 2°.- El Ministerio coordinará y articulará un Sistema de Seguridad Pública, integrado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; el Ministerio Público y el conjunto de entidades públicas, a nivel nacional, regional y comunal, cuyas funciones se relacionen con el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública; la protección de las personas; el orden público; la prevención del delito; la convivencia ciudadana; la rehabilitación y reinserción social de infractores de ley; así como la atención y asistencia a víctimas. Dicho sistema comprenderá las normas, políticas, planes y otros instrumentos relativos a estos mismos ámbitos y funcionará mediante una acción coordinada de las instituciones que lo componen, en la esfera de sus respectivas competencias.

Serán instancias de planificación y coordinación del Sistema, en los distintos niveles territoriales, los Consejos señalados en el párrafo tercero del presente Título.”

El funcionamiento del sistema se regirá por un reglamento, el cual podrá crear subsistemas y determinar que participen otras instituciones u órganos de los señalados en el artículo 1º de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.

El Honorable Senador señor Insulza manifestó que, a su parecer, hoy no existe la necesidad de crear un Sistema de Seguridad Pública; no obstante, estimó necesario crear instancias de coordinación entre los organismos.

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva, respecto al artículo 2°, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Flores, Insulza, y Van Rysselberghe.

° ° °

En una sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Flores, Kast, Kusanonovic y Ossandón, acordó reabrir el debate respecto de este precepto.

Reabierto el debate, la Comisión consideró la indicación 3 bis, del Ejecutivo, que sustituye el texto de este artículo por el siguiente:

“Artículo 2°.- El Ministerio coordinará y articulará un Sistema de Seguridad Pública, integrado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; el Ministerio Público; y el conjunto de entidades públicas a nivel nacional, regional y comunal cuyas funciones se relacionen con el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública; la protección de las personas; el orden público; la prevención del delito; la rehabilitación y reinserción social de infractores de ley; así como la atención y asistencia a víctimas. Dicho Sistema articulará las políticas, planes y otros instrumentos relativos a estos mismos ámbitos y funcionará mediante una acción coordinada de las instituciones que lo componen, en la esfera de sus respectivas competencias. Adicionalmente, podrá funcionar en subsistemas en ámbitos territoriales tanto a nivel macrozonal, regional, provincial o local.

Las autoridades que componen el Sistema propenderán a la coordinación y planificación, pudiendo adoptar acuerdos con otras instituciones con el propósito de lograr un funcionamiento interoperable, interagenciable y cooperativo.

El funcionamiento del Sistema se regirá por un reglamento, que dictará el Ministerio de Seguridad Pública dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, el cual determinará las demás formas de organización necesarias para su correcto funcionamiento.”.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó el Sistema de Seguridad Pública, que estaba en el texto original, se compone, es una instancia integrada por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y las entidades públicas de nivel nacional, regional y comunal cuyas funciones se relaciona con el resguardo, la mantención y promoción de la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, la prevención del delito, la rehabilitación, la reinserción de los infractores de ley, la atención y asistencia a las víctimas. O sea, el sistema es el conjunto de instituciones que tienen competencias en materia de seguridad pública.

Continuó describiendo que este sistema de seguridad es el que articula las políticas, los planes y otros instrumentos relativos a los ámbitos que ha mencionado recién, y funciona mediante una acción coordinada de las instituciones que lo componen en la esfera de sus distintas competencias. Además, funcionan en ámbitos territoriales, tanto macrozonal, como regional, provincial y local. O sea, tiene expresiones a nivel nacional y en las distintas escalas del territorio. Las autoridades que componen este sistema buscarán coordinación y planificación, pudiendo adoptar acuerdos con otras instituciones que no son propias del sistema propiamente tal, con el propósito de que su funcionamiento propenda a o derechamente sea, interoperable, interagenciable y cooperativo.

Agregó que, en otras palabras, este es un mandato a todas las agencias que intervienen el tema de seguridad a funcionar con un sentido de coordinación, buscando adaptar sus sistemas, su tecnología, sus bases de datos, etc., para que puedan fácilmente trabajar en conjunto. El funcionamiento del sistema va a tener un reglamento propio, que tiene que dictar el Ministerio de Seguridad Pública, que va a determinar las demás formas de organización que son necesarias para su funcionamiento. O sea, este es el artículo que crea el sistema, que establece quienes lo componen, cuáles son sus propósitos; y su regulación más particular se encarga a un reglamento.

Puesta en votación, esta indicación fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Flores, Kast, Kusanovic y Ossandón.

ARTÍCULO 3°.-

Este artículo del proyecto de ley aprobado en general, propone en su inciso primero, que para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, este ministerio sea el encargado de la seguridad pública. Luego, en el inciso segundo, señala que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán jerárquicamente de esta cartera de Estado y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.

Este artículo fue objeto de dos indicaciones. La primera, corresponde a la enmienda propuesta por Su Excelencia el Presidente de la República en la indicación número 1) sustitutiva, en orden a reemplazar este artículo 3° por un nuevo artículo 2°, el cual persigue establecer que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependan del Ministerio de Seguridad Pública, encontrándose subordinadas a la autoridad civil, rigiéndose por sus respectivas leyes orgánicas.

La segunda propuesta, signada con el número 6) del Honorable Senador señor Insulza, busca agregar, a continuación del artículo 3° propuesto, el siguiente artículo 3º bis, nuevo:

“Artículo 3° bis. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y ante todo subordinadas a la dirección y control del poder civil democráticamente electo de conformidad a la Constitución y las leyes. Asimismo, entiéndase por subordinación al poder civil la obediencia y no deliberación que por esencia les corresponde a estas instituciones.”.

En relación con la indicación sustitutiva de Su Excelencia el señor Presidente de la República, el Honorable Senador señor Huenchumilla consultó, si la norma podría interpretarse como que si bien las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se encuentran subordinadas a la autoridad civil, se encuentran sujetas a sus respectivas leyes orgánicas. En ese sentido, sugirió que debiese definirse si se regirán por la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, que establece la subordinación, o por sus respectivas leyes orgánicas.

El señor Subsecretario, planteó que esta enmienda es consecuencia de la reforma a las policías, advirtiendo que más adelante en las indicaciones planteadas por el Ejecutivo, se proponen ciertas modificaciones necesarias en las respectivas leyes orgánicas.

Por su parte, el asesor de la Subsecretaría de Prevención del Delito, señor Rodrigo Muñoz, confirmó lo planteado por el señor Vergara, en orden a que las enmiendas requeridas para hacer efectiva la subordinación propuesta, se plantean en las normas adecuatorias que se verán más adelante en este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Quintana se mostró a favor de la indicación del Ejecutivo de la forma en que fue planteada, expresando la necesidad de que exista subordinación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública al poder civil. Pese a ello, consultó en qué materias podrían eventualmente colisionar la subordinación con la regulación que hacen las respectivas leyes orgánicas aludidas.

El Honorable Senador señor Insulza también manifestó sus dudas en cuanto a la mención que se efectúa sobre las respectivas leyes orgánicas, puesto que a su juicio, es difícil argumentar que una decisión del Ministerio de Seguridad Pública pase por encima de una ley de ese tipo.

La Comisión, acordó dejar pendiente la discusión de este punto, para abocarse al estudio de la segunda indicación propuesta, signada como número 6), del Honorable Senador señor Insulza.

Sobre el particular, su autor prefirió dejar pendiente también la discusión de esta indicación, a objeto de afinar de mejor forma su redacción.

En una sesión posterior, el Ejecutivo presentó una nueva redacción para la indicación número 6) del Honorable Senador señor Insulza, la cual consta del siguiente tenor:

“Artículo 3° bis. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, encontrándose subordinadas al poder civil democráticamente electo en conformidad a la Constitución y las leyes.

La dependencia referida será sin perjuicio de las órdenes que reciban las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública del Ministerio Público en el contexto de una investigación penal, así como de la supervisión que ejerza la Subsecretaría del Interior respecto de sus funciones en materia migratoria, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N°21.035.”.

La Secretaría hizo presente que en la propuesta aludida se incorporan algunas menciones formuladas en la indicación presentada originalmente.

El Honorable Senador señor Ossandón recalcó que debe señalarse específicamente cuáles son las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como también, le pareció redundante las menciones indicadas en el inciso primero del artículo ya que están establecidas en la ley.

El Honorable Senador señor Huenchumilla cuestionó la modificación planteada, puesto que es la propia Constitución Política la que establece quiénes conforman las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que en este caso son Carabineros y la PDI.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Quintana cuestionó la frase “democráticamente electo”, toda vez que no forma parte de la nomenclatura jurídica actual, por lo que solicitó se reemplazara por otro concepto.

El Honorable Senador señor Moreira se mostró a favor de mencionar a Carabineros y la PDI, a objeto de dar certezas en la ley.

El Honorable Senador señor Quintana, aclaró que su inquietud apunta a que el Ministerio Público también se relaciona con las policías, no cumpliendo con el requisito de ser “democráticamente electo”. De tal manera, arguyó que estas también se encuentran subordinadas a ese órgano autónomo en cuanto a las investigaciones penales.

El Subsecretario de Prevención del Delito señor Vergara, llamó a distinguir entre la dependencia jerárquica y la subordinación, sosteniendo que es de suma importancia que esta última esté claramente especificada.

En el mismo sentido, el abogado asesor de la misma Subsecretaría, señor Muñoz, destacó la diferencia entre la propuesta original presentada por Su Excelencia el ex Presidente Piñera, con la del actual Ejecutivo, señalando que las modificaciones que se proponen en esta oportunidad, obedecen a las observaciones planteadas por los senadores a lo largo del debate en la Comisión. Citó como ejemplo la referencia a las leyes orgánicas que fue cuestionada por el Honorable Senador señor Huenchumilla, por cuanto según sostuvo, le quitaba el poder de subordinación y dependencia del poder civil a las policías.

Junto con ello, se refirió a que el detalle que se intenta plasmar en la norma propuesta, relativo a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en que se ha solicitado que se especifique que corresponde a Carabineros y la Policía de Investigaciones, no obstaría a que también se señale su carácter de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.

En relación con lo señalado por el Honorable Senador señor Quintana, puntualizó que la dependencia funcional de las policías se encontraría en la propuesta de redacción de artículo 3°, específicamente en su inciso segundo.

El Honorable Senador señor Insulza, propuso acoger la observación del Honorable Senador señor Quintana, en orden a que la frase quede solamente hasta “poder civil”, suprimiendo la segunda parte que indica “elegido democráticamente”. Al mismo tiempo, se mostró a favor de especificar en el inciso primero, que se trata de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

El señor Subsecretario de Prevención del Delito, afirmó acoger la nueva redacción, por lo cual esta se votó con el siguiente texto:

“Artículo 3° bis. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros y la Policía de Investigaciones, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, encontrándose subordinadas al poder civil en conformidad a la Constitución y las leyes.

La dependencia referida será sin perjuicio de las órdenes que reciban las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública del Ministerio Público en el contexto de una investigación penal, así como de la supervisión que ejerza la Subsecretaría del Interior respecto de sus funciones en materia migratoria, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N°21.035.”.

- Puesta en votación la indicación número 6), esta fue aprobada con las modificaciones señaladas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

El artículo en comento, finalmente quedó aprobado como artículo 3°.

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ARTÍCULO 4°.-

Este artículo aprobado en general, persigue regular las funciones del Ministerio de Seguridad Pública. En ese contexto, señala que el Ministro de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior y orden público, para cuyos efectos coordinará, evaluará y se pronunciará sobre su seguimiento e implementación de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención, de peligros, riesgos, amenazas e interferencias, rehabilitación y reinserción social.

En tanto, Su Excelencia el Presidente de la República, mediante la indicación número 1) sustitutiva, pretende reemplazar este artículo 4° por un nuevo artículo 3° cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 3°.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, reinserción social, atención y asistencia a víctimas y convivencia ciudadana.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas en dichos ámbitos, y, cuando corresponda, su implementación y evaluación. Para el logro de estos objetivos, podrá solicitar todos los antecedentes que estime pertinentes a cualquier organismo público, quienes estarán obligados a entregar aquellos que se encuentren en su poder.”.

El Honorable Senador señor Huenchumilla estuvo a favor de la propuesta, salvo la expresión del inciso segundo “cuando corresponda”, toda vez que a su entender, no queda claro cómo se determinaría tal situación.

El asesor de la Subsecretaría del Interior señor Muñoz, explicó que en línea con lo señalado en otra oportunidad, cuando se habla por ejemplo de reinserción social y asistencia a víctimas, al no ser parte de la decisión política de este futuro Ministerio de Seguridad Pública, se estimó que la norma debiese quedar redactada en esos términos.

El Honorable Senador señor Quintana apuntó que para tener mejores políticas y programas más acotados, es fundamental poder evaluarlos, por lo que fue partidario de que se señale la frase “implementar y evaluar”.

La abogada asesora señora Leslie Sánchez, propuso que la redacción de esa parte del inciso segundo quedase de la siguiente forma: “Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, coordinar, supervigilar, implementar y evaluar las políticas, planes y programas en dichos ámbitos.”

El Honorable Senador señor Castro Prieto cuestionó que no se incluyese la investigación dentro de las acciones planteadas.

La abogada señora Sánchez, explicó que efectivamente el nuevo Ministerio tendrá una unidad que hará análisis crítico exponencial de ciertos fenómenos delictuales, por lo que a su juicio, utilizar la palabra “investigar”, puede traer como consecuencia un conflicto de competencia con el Ministerio Público.

Finalmente, la Comisión acordó poner en votación el artículo 3° propuesto por el Ejecutivo, con la enmienda señalada.

- Puesto en votación el artículo 3° contenido en la indicación número 1) sustitutiva del Ejecutivo, este fue aprobado con la enmienda señalada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro Prieto, Huenchumilla, Insulza y Quintana.

Por su parte, la indicación número 7) del Honorable Senador señor Insulza, persigue intercalar, entre las expresiones “e interferencias,” y “rehabilitación y reinserción social” del artículo 4° del proyecto de ley aprobado en general, lo siguiente: “incluidas las del espacio digital”.

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Por último, la indicación número 8) del Honorable Senador señor Insulza, tiene por finalidad incorporar dos incisos nuevos al artículo 4° aprobado en general. Tales incisos son del siguiente tenor:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño, implementación y evaluación de los planes y programas que se ejecuten en dichos ámbitos deberán ser autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública.

Los órganos de la Administración del Estado estarán obligados a prestar toda la colaboración que les sea requerida por parte del Ministerio para el logro de estos objetivos, dentro del ámbito de sus competencias.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

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Posteriormente, el Honorable Senador señor Ossandón, sugirió a la Comisión la apertura de un nuevo plazo de indicaciones, toda vez que las enmiendas de Sus Señorías fueron efectuadas en razón al proyecto de ley aprobado en general, por lo que, a su juicio, se encontrarían descontextualizadas dentro del debate, al haber presentado el Ejecutivo una indicación sustitutiva a su respecto.

En el mismo sentido, la Honorable Senadora señora Ebensperger hizo presente la complejidad de estudiar el proyecto de ley aprobado en general y compararlo con la indicación sustitutiva del Gobierno, puesto que las disposiciones que pueden tratar una misma materia se encuentran organizadas de manera distinta en ambas propuestas.

El Honorable Senador señor Insulza

La Secretaría aclaró que, sin perjuicio que se abra un nuevo plazo de indicaciones, siempre estas deben ser formuladas al texto aprobado en general por el Senado.

El Honorable Senador señor Ossandón, expuso que, si bien la explicación de la Secretaría es reglamentaria en sentido estricto, no es menos cierto que no se pone en el caso de que exista un cambio de gobierno durante la tramitación de un proyecto de ley.

El Subsecretario de Prevención del Delito, señor Vergara, se mostró llano a participar de un trabajo prelegislativo con los parlamentarios, en miras a aunar criterios respecto al nuevo Ministerio de Seguridad Pública.

El Honorable Senador señor Quintana, sin perjuicio de manifestar su parecer favorable en cuanto a abrir un nuevo plazo de indicaciones, opinó que el hecho de que un nuevo gobierno presente una indicación sustitutiva a un proyecto de ley, no se encuentra alejado de lo que ocurre normalmente, y que, en este caso, no se muestra diametralmente opuesto a lo que el gobierno anterior propuso.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Insulza, sugirió que se conformara una mesa técnica entre los asesores parlamentarios y el Ejecutivo, a objeto de acordar propuestas y efectuar un mejor orden en la formulación de los artículos.

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Continuando con el debate de las indicaciones efectuadas al proyecto de ley, cabe señalar que sin perjuicio de que el artículo 4° aprobado en general por el Senado ya fuese votado en una sesión anterior como un artículo 3° de acuerdo a la propuesta efectuada por el Ejecutivo en dicha ocasión, la Comisión acordó por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana, reabrir el debate en este punto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento del Senado, dada la nueva redacción presentada por la Subsecretaria de Prevención del Delito.

El nuevo texto consultado se formula como artículo 4°, a consecuencia de que el Ejecutivo efectuó una propuesta de artículo 2° al texto aprobado en general por el Senado, que no estaba considerada en la indicación sustitutiva presentada originalmente.

“Artículo 4°.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas en dichos ámbitos. Además cuando se trate de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, se podrá pronunciar en las materias de su competencia sobre su seguimiento e implementación.

Para el logro de estos objetivos, podrá solicitar todos los antecedentes que estime pertinentes a cualquier organismo público, quienes estarán obligados a entregar aquellos que se encuentren en su poder.”.

El señor Subsecretario de Prevención del Delito, explicó que el nuevo texto corresponde a la incorporación de sugerencias que se consideraron tras el debate en la Comisión.

En primer término, expresó que se añade en el inciso primero la rehabilitación de los infractores de ley.

Luego, afirmó que acogiendo la propuesta del Honorable Senador señor Ossandón, se señala que las funciones que formula este artículo 4°, deben ser ejercidas por el Ministro o Ministra respecto a todas sus funciones y atribuciones, en orden a que no quepa duda de que dicha autoridad podría efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos vinculados por ejemplo, a la prevención del crimen organizado, temas de seguridad privada, ciberseguridad, entre otros.

Asimismo, sostuvo que también se acogió la sugerencia del Honorable Senador señor Huenchumilla, modificándose la redacción para dejar en claro que le corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública efectuar el seguimiento e implementación de los planes y programas cuando se trate de planes y programas que se desarrollen con los demás ministerios y servicios públicos.

El Honorable Senador señor Insulza cuestionó el último inciso, toda vez que puso en duda que el nuevo Ministerio de Seguridad Pública pueda requerir información a los tribunales de justicia o a la Fiscalía, al ser estos órganos públicos.

Por otro lado, el Honorable Senador señor Ossandón, fue de la opinión de reemplazar “convivencia ciudadana” por “protección ciudadana”, manifestando estar de acuerdo con el resto del texto.

El Honorable Senador señor Quintana apoyó la sugerencia, ya que a su entender el precepto debiese quedar concordante con lo ya aprobado en el artículo 1°, en el cual se menciona la “protección de las personas” en cuanto a todo ámbito, incluso desastres naturales.

Contrariamente, el Honorable Senador señor Huenchumilla aclaró que el artículo 1° al señalar “protección de las personas”, no se refiere a desastres naturales sino a la protección de un individuo con relación a otro, circunscribiéndose específicamente al ámbito de los delitos.

En cuanto al inciso final, opinó que debiese suprimirse porque se aborda competencia atribuida al Consejo para la Transparencia o al Congreso Nacional, el cual, según señaló, también puede pedir informes incluso hasta a las empresas públicas.

El abogado señor Muñoz, expresó que el Ejecutivo no tendría inconveniente en incorporar, tal como se hizo en el artículo 1°, la expresión “protección de las personas”.

En cuanto al inciso final, propuso limitar la norma o establecer ciertas excepciones. En ese sentido, consultó que se pudiese restringir que la petición de antecedentes sea a cualquier órgano de la Administración Pública, de manera que la atribución quede radicada en el Ejecutivo. Sin embargo, consideró la importancia de que el organismo esté obligado a entregar esta información.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Insulza, se mostró de acuerdo con las modificaciones, señalando que sería más adecuado hablar de órganos de la Administración Pública.

De acuerdo con lo anterior, el texto sometido a votación fue el siguiente:

“Artículo 4°.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, protección de las personas, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas en dichos ámbitos. Además cuando se trate de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, se podrá pronunciar en las materias de su competencia sobre su seguimiento e implementación.

Para el logro de estos objetivos podrá solicitar todos los antecedentes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración Pública, quienes estarán obligados a entregar aquellos que se encuentra en su poder.”.

- Puesto en votación el artículo 4° contenido en la indicación número 1) sustitutiva del Ejecutivo, este fue aprobado con la enmienda señalada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

En virtud del acuerdo que se ha transcrito precedentemente, el Honorable Senador señor Insulza retiró la indicación número 7), de su autoría.

ARTÍCULO 5°.-

El proyecto de ley aprobado en general en este artículo, enumera a través de distintos literales cuáles serán las funciones del Ministerio de Seguridad Pública, de la forma que sigue:

“Artículo 5°. Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:

a.Diseñar y evaluar las políticas y planes multidimensionales sobre seguridad pública, establecidas en el marco de un Sistema de Seguridad Pública, al que se refiere el artículo 2°.

Para ejercer la función antes descrita, el Ministerio deberá recibir apoyo y colaboración de todos los órganos de la Administración del Estado que sean requeridos al efecto, y en todo caso, actuará coordinadamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores en aquellas materias de su competencia.

b.Diseñar y evaluar las políticas y planes sobre mantención y control del orden público a nivel nacional, regional y comunal, que permitan la convivencia de todos los sectores de la nación en el espacio público, de manera pacífica y sin armas.

Para lo anterior, deberá prevenir la alteración del orden público y generar las condiciones para su restablecimiento ágil, especialmente cuando ésta sea grave y continua, generando una carga desproporcionada en el normal desenvolvimiento de las actividades de las personas naturales, grupos intermedios o servicios públicos.

El Ministerio velará que las medidas para el restablecimiento ágil del orden público se ejecuten con pleno respeto a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República.

c.Diseñar y evaluar las políticas de prevención, control y la persecución contra la delincuencia organizada, debiendo tener en especial consideración las amenazas que provengan de estas organizaciones y que impliquen conductas terroristas, ataques a la infraestructura crítica y amenazas híbridas o no tradicionales, debiendo vincularse para ello con la Agencia Nacional de Inteligencia y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

d.Diseñar y evaluar las políticas de resguardo fronterizo para evitar la comisión de delitos en o a través de las fronteras de nuestro país, que involucren a personas, capitales y, de modo general, a toda clase de bienes. Para ello se coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

e.Diseñar y evaluar las políticas de ciberseguridad,

particularmente en lo relativo a la prevención, detección, neutralización de amenazas en el ciberespacio que pretendan dañar sistemas informáticos o acceder ilegítimamente a ellos. Para ello se coordinará, en lo pertinente, con los ministerios de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

f.Diseñar y evaluar políticas relativas al rol que cumplen las personas que proveen servicios de seguridad privada, en su rol de coadyuvante de la seguridad pública del país. Deberá, particularmente, diseñar políticas orientadas hacia el resguardo de las actividades que constituyan mayores riesgos a la sociedad, dada la naturaleza de las mismas.

g.Diseñar y evaluar las políticas y planes relativos a la prevención del delito, promoviendo las medidas tendientes a generar una reducción de los factores de riesgo, tanto en lo social como en lo situacional.

h.Diseñar y evaluar las políticas y planes de mejora en las condiciones para la persecución penal, en coordinación con el Ministerio Público.

i.Coordinar y evaluar la ejecución de planes y programas de reinserción social de los infractores de ley, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el logro de los objetivos en materia de orden público y seguridad pública interior.

j.Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes le encomienden y que sean concernientes a la buena marcha y desarrollo de la seguridad pública.”

El Ejecutivo, mediante la indicación número 1) sustitutiva, en esta parte formuló la siguiente propuesta formulada como artículo 4° que reemplaza en todas sus partes el artículo 5° aprobado en general:

“Artículo 4°.- Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana las siguientes funciones:

a.Promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la sociedad, mediante la prevención de delitos y el resguardo de la seguridad pública y el orden público, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento.

b.Promover medidas tendientes a prevenir delitos mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión.

c.Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República.

d.Ejecutar las acciones tendientes a prevenir y controlar el crimen organizado, debiendo vincularse para ello con los demás organismos competentes en la materia.

e.Promover la ciberseguridad mediante la prevención, detección y neutralización de las amenazas en el ciberespacio.

f.Adoptar y ejecutar las medidas tendientes a favorecer la reinserción social y el ejercicio de los derechos de quienes infrinjan la ley o el orden público, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.

g.Regular los derechos, obligaciones, funciones y atribuciones relativos a las personas que proveen servicios de seguridad privada.

h.Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

i.Efectuar control y auditoría ministerial y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

j.Ejecutar las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio deberá actuar con pleno respeto a los derechos humanos, con base especialmente en los principios de equidad, igualdad, inclusión, diversidad, no discriminación e interés superior de niños, niñas y adolescentes.”.

Por otra parte, se presentaron seis indicaciones parlamentarias, signadas desde la número 9) a la 14). Las indicaciones número 9), 10), 11), 12) y 13) fueron presentadas por el Honorable Senador señor Pugh. En tanto la número 14), fue formulada por el Honorable Senador señor Insulza.

La indicación número 9) del Honorable Senador señor Pugh propone en la letra c) del artículo 5° aprobado en general, sustituir la expresión “la Agencia Nacional de Inteligencia y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”, por la siguiente: “la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos que tengan injerencia en dichas materias”.

En tanto la indicación número 10) también del Honorable Senador señor Pugh, persigue en la letra d), reemplazar la expresión “el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado”, por la siguiente: “el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado”.

La indicación número 11) del Honorable Senador señor Pugh busca en la letra e) intercalar entre las expresiones “Exteriores,” y la conjunción “y”, lo siguiente: “del Interior, de Transportes y Telecomunicaciones”.

Con la indicación número 12), también Su Señoría persigue en la letra f) agregar, a continuación de la palabra “personas”, lo siguiente: “naturales o jurídicas”.

La indicación número 13), también del Honorable Senador señor Pugh, tiene por finalidad reemplazar la expresión “el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado”, por la siguiente: “el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado”.

Producto de la mesa técnica lleva a cabo entre los asesores parlamentarios y ministeriales, el Ejecutivo presentó una nueva redacción de artículo, esta vez, signado como artículo 5°, cuyo texto es el que sigue:

“Artículo 5°.- Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana las siguientes funciones:

a.Promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la sociedad, mediante la adopción de medidas tendientes a la solución pacífica de los conflictos, la prevención de delitos y el fortalecimiento del diálogo intercultural y comunitario.

b.Promover medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos y especializados, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.

c.Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la integración de sus capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.

d.Ejecutar las acciones tendientes para prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia.

e.Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las acciones tendientes a resguardar las fronteras de nuestro país para evitar la comisión de delitos, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.

f.Adoptar y ejecutar medidas de ciberseguridad tendientes a prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital, debiendo para ello coordinar, interoperar y promover el trabajo conjunto con los demás organismos competentes en la materia.

g.Adoptar y ejecutar las medidas tendientes a favorecer la reinserción social y la rehabilitación de quienes infrinjan la ley o el orden público, mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.

h.Adoptar y ejecutar medidas tendientes a supervigilar que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyudante de la seguridad pública.

i.Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

j.Efectuar la supervigilancia y el control de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

k.Ejecutar las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio deberá actuar con pleno respeto a los derechos humanos, con base especialmente en los principios de equidad, igualdad, inclusión, diversidad, no discriminación e interés superior de niños, niñas y adolescentes.”.

El Honorable Senador señor Ossandón, manifestó sus dudas respecto al inciso final de la letra k), toda vez que a su entender es innecesario por ser un deber evidente.

En tanto, el Honorable Senador señor Insulza cuestionó que en la letra j) se hable de la supervigilancia sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, ya que, en su opinión, no solamente se trataría de esa función, puesto que estas dependerán del Ministerio de Seguridad Pública.

El Subsecretario de Prevención del Delito señor Vergara, sin perjuicio de destacar que el orden de los literales no se relaciona con la prioridad de las funciones, expreso que no habría obstáculo en reordenarlos de acuerdo con la sugerencia del Honorable Senador señor Insulza.

En ese sentido, el Honorable Senador señor Insulza, resaltó que, a su juicio, debiese estar en primer lugar la función principal del Ministerio de Seguridad Pública que es la protección de los ciudadanos en todas sus dimensiones.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Ossandón, fue de la idea de que en la letra j), el control sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública debe ser administrativo y financiero, y no operativo, ya que según sostuvo, quien debe preocuparse de los protocolos, por ejemplo, es el General Director y no el Ministerio.

El Honorable Senador señor Insulza opinó que la autoridad civil también debiese dar instrucciones.

El señor Subsecretario aclaró que en el artículo 7° que se analizará más adelante, estaría el detalle de lo que al Ministerio de Seguridad Pública le correspondería operativamente. En ese sentido, explicó que en dicho precepto se indican cuáles serán las funciones del Ministerio, en cambio en el artículo 5° en análisis se incorporan las atribuciones que este tendrá para poder ejecutar tales funciones.

El Honorable Senador señor Ossandón instó a que se defina prontamente la denominación del nuevo Ministerio. Agregó que, a su juicio, la protección ciudadana cobra más relevancia que la convivencia ciudadana.

A su turno, el Honorable Senador señor Moreira criticó el concepto de convivencia ciudadana, toda vez que, a su parecer, despierta cierta desconfianza puesto que proviene de países como Nicaragua o Venezuela. De tal manera, expresó que la solución pacífica de los conflictos es competencia de los tribunales de justicia y no de este nuevo Ministerio.

El Honorable Senador señor Insulza insistió que la principal función de este Ministerio es la protección de la vida, la integridad física y la propiedad de las personas, lo que, a su entender, debiese verse plasmado en el artículo en estudio.

El Honorable Senador señor Huenchumilla coincidió con lo anterior y subrayó que una de las causas de la creación del Estado es dar protección y seguridad a objeto de no correr riesgo en nuestra vida, integridad, y nuestros bienes, siendo a su parecer esa la función esencial del Ministerio de Seguridad Pública.

A raíz de lo anterior, el señor Subsecretario propuso partir de la base de lo expresado en el artículo 1° ya aprobado por la Comisión, en cuanto se refiere al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, protección de las personas y el orden público. De esta manera, consultó anteponer una letra nueva que refleje de manera concisa tales fines para luego continuar con el desarrollo de los demás literales.

El Honorable Senador señor Ossandón cuestionó que no se haya incluido el terrorismo en la letra d) junto al crimen organizado.

El Honorable Senador señor Insulza

En opinión del señor Subsecretario de Prevención del Delito, se puede avanzar en la incorporación del terrorismo en el marco de este proyecto de ley, pero recalcó que no debiese incorporarse dentro de sus funciones.

El abogado asesor de la Subsecretaría de Prevención del Delito señor Muñoz, expuso que el proyecto de ley aprobado en general, sí contenía lo relativo al terrorismo. Luego, en la indicación número 1) presentada por el Ejecutivo, se estimó suprimir tal mención por considerarse que el fenómeno terrorista no era lo mismo que el fenómeno delictual.

Agregó que posteriormente, en la mesa de trabajo llevada a cabo por los asesores parlamentarios y ministeriales, se volvió a la idea de incorporar el terrorismo en este literal, pero finalmente, el Ejecutivo consideró que la discusión debía hacerse en el seno de la Comisión, dada la complejidad de la materia.

El Honorable Senador señor Moreira coincidió con lo planteado por el Honorable Senador señor Ossandón, por lo que consultó al Ejecutivo qué Ministerio finalmente tendría las atribuciones para combatir el terrorismo.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Insulza también se mostró de acuerdo con la incorporación del terrorismo, expresando que su duda se dirigía al lugar en que este debiese estar ubicado en el articulado.

El abogado señor Muñoz, hizo hincapié en que, si se incorpora el terrorismo en esta normativa, debiese también relacionarse con otro proyecto de ley (Boletín N° 12.234-02), el cual incide en la Agencia Nacional de Inteligencia.

El Honorable Senador señor Moreira criticó que la Agencia Nacional de Inteligencia siga dependiendo del Ministerio del Interior y no pase a formar parte del Ministerio de Seguridad Pública.

Para el Honorable Senador señor Huenchumilla, la protección de las personas que debe ejercer este nuevo Ministerio, contempla todos los delitos, incluido el terrorismo. En ese contexto, llamó a definir si es necesario detallar cada uno de ellos en la misma normativa, dándole una significación especial. En su opinión, la norma siempre debe ser de carácter general.

El Honorable Senador señor Insulza se mostró a favor de incorporar la frase “conductas terroristas”, las que a su juicio ocurren en ciertas zonas del país.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana también concordó con que se incluya el terrorismo dentro de la normativa de este Ministerio. Sin embargo, advirtió que existe un problema respecto a la Agencia Nacional de Inteligencia, puesto que no se ha avanzado en el proyecto de ley para modernizarla, y, por otro lado, comentó que, en el gobierno del ex Presidente Piñera, se entrabó la ley antiterrorista.

Enseguida, se refirió a que no se ha discutido lo referente a la modernización de las policías, que a su juicio quedó inconclusa en el Gobierno anterior, la cual estimó que es relevante para que este Ministerio actúe.

Finalmente, aseveró que se debe buscar una solución a la ley de Seguridad Interior del Estado, haciendo las adecuaciones pertinentes.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, reiteró que este nuevo Ministerio debe tener una preocupación por todos los delitos, incluido el terrorismo. Adujo que, si bien no se enumerarán todos ellos, estimó que sí algunos sí debiesen tener un tratamiento especial, como es el crimen organizado, el narcotráfico, el terrorismo, y la ciberseguridad, los cuales en su parecer son fenómenos criminógenos nuevos que ameritan una acción mucho más contundente de parte del Estado, a través de las policías y las competencias que va a tener.

El Honorable Senador señor Ossandón, junto con insistir en que se mencione el terrorismo junto al crimen organizado, en la letra d), propuso que en la letra e) se anteponga la palabra “liderando” a la frase “en coordinación”, porque así, según adujo, le da herramientas al Ministerio en el ámbito de la interagencialidad.

El señor Subsecretario afirmó que la palabra “coordinación” da mayor poder que la expresión “liderar”, ya que obliga a realizar la coordinación con otras instituciones.

Por otro lado, el Honorable Senador señor Ossandón solicitó se incorpore en la letra f), lo relativo a la infraestructura crítica de la información.

El Ejecutivo en tanto, en virtud del requerimiento de los Honorables Senadores señores Insulza y Huenchumilla, propuso la siguiente letra a) nueva, que se antepondría al resto de los literales formulados:

“a) Garantizar la protección de las personas a través del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito”.

La Comisión se mostró conforme con su redacción, sin embargo, se estimó pertinente que el Ejecutivo presentase ordenadamente el conjunto de los literales con el objetivo de votar el artículo completo.

En ese contexto, la Subsecretaría de Prevención del Delito presentó la siguiente propuesta:

“Artículo 5°.- Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana las siguientes funciones:

a.Garantizar la protección de las personas a través del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.

b.Promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la sociedad, mediante la adopción de medidas tendientes a la solución pacífica de los conflictos, la prevención de delitos y el fortalecimiento del diálogo intercultural y comunitario.

c.Promover medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos y especializados, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.

d.Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la integración de sus capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.

e.Ejecutar las acciones para prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, así como las conductas terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia.

f.Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las acciones tendientes a resguardar las fronteras de nuestro país para evitar la comisión de delitos, de acuerdo a sus leyes orgánicas respectivas, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.

g.Adoptar y ejecutar medidas de ciberseguridad tendientes a prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital, servicios esenciales e infraestructura crítica de la información, debiendo para ello coordinar, interoperar y promover el trabajo conjunto con los demás organismos competentes en la materia.

h.Adoptar y ejecutar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos, así como la reinserción social y la rehabilitación de quienes infrinjan la ley o el orden público, mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.

i.Adoptar y ejecutar medidas tendientes a supervigilar que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.

j.Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

k.Controlar, monitorear y evaluar la gestión policial en los ámbitos estratégicos, operativos, administrativos, financieros y disciplinarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

l.Ejecutar las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio deberá actuar con pleno respeto a los derechos humanos, con base especialmente en los principios de equidad, igualdad, inclusión, diversidad, no discriminación e interés superior de niños, niñas y adolescentes.”.

El Honorable Senador señor Ossandón, cuestionó que en la letra k) se incluya como atribución del Ministerio, la parte operativa y disciplinaria de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, porque a su juicio, es materia que compete al Director General como jefe de servicio.

El Honorable Senador señor Insulza, recordó que la reciente ley N°21.427 que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de orden y Seguridad Pública, contiene normas que permiten que los oficiales puedan apelar a las decisiones del Alto Mando ante el Subsecretario del Interior, por ejemplo.

El Subsecretario de Prevención del Delito señor Vergara, sostuvo que hoy en día lo anterior está radicado en la Subsecretaría del Interior, donde el ex Presidente Piñera creó la Dirección de Gestión y Modernización de las Policías (DIGENPOL), donde se ven los temas administrativos como ascensos y retiros, así como todo lo que dice relación con el ámbito disciplinario y financiero.

El Honorable Senador señor Insulza, hizo presente que la letra f) hace referencia al resguardo de fronteras, sin embargo, resaltó que solamente podría referirse a las fronteras terrestres puesto que las áreas están a cargo de la Dirección de Aeronáutica Civil y las marítimas bajo la Armada de Chile.

El abogado asesor señor Muñoz, explicó que al señalarse en el mismo literal la frase “de acuerdo a sus leyes orgánicas respectivas”, se delimita el ámbito específico en el cual ambas policías pueden actuar.

El Honorable Senador señor Moreira, expresó que en la letra k), al referirse a lo operativo, le está dando una responsabilidad política al Ministro de Seguridad Pública, que lo dejará sujeto a una acusación constitucional. En efecto, agregó que para ese tipo de funciones está el Alto Mando, el cual debe responder al Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Huenchumilla recordó el debate suscitado durante la acusación constitucional del ex Ministro Chadwick, en que más de hablarse de aspectos operativos, se hacía alusión a los aspectos tácticos. A su juicio, este último corresponde al Alto Mando, no debiendo la autoridad política tener esa tarea dando solamente las estrategias, por ejemplo, de cómo enfrentar desordenes públicos.

El Subsecretario señor Vergara, hizo presente que el debate que ha faltado en Chile es acerca del control civil sobre las policías. En ese contexto, destacó como de suma importancia determinar cuál será la responsabilidad política que tendrá el Ministro de Seguridad Pública en relación con estas. En su opinión, el control civil de las policías tiene que estar aparejado con responsabilidades políticas.

El Honorable Senador señor Quintana, destacó que se está creando un Ministerio altamente especializado, el cual debe responder políticamente. Para ello, sostuvo que debe tener las herramientas necesarias para la toma de decisiones.

En tanto, el señor Subsecretario, aclaró que tanto Carabineros de Chile como la Policía de Investigaciones tomaron conocimiento de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al presente proyecto de ley, por lo que están en constante participación y efectuando el seguimiento de su tramitación.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, remarcó que la función política es distinta a aquella sobre el uso de las armas y de las facultades para la mantención del orden público. En ese sentido, comentó que la función del Ministerio de Seguridad Pública debiese ser evaluar o ponderar las acciones llevadas a cabo que se relacionan con los aspectos operativos y tácticos. Agregó que lo táctico es resorte de las policías, sin perjuicio de la responsabilidad política que tiene la autoridad civil.

La abogada señora Cañas, hizo presente que la letra k) establece que el Ministerio de Seguridad Pública deberá controlar, monitorear y evaluar la gestión policial en los aspectos que señala, por lo que, en su opinión, tal función es básica para esta nueva institución.

El Honorable Senador señor Huenchumilla puso de relieve que con los términos “monitorear” y “evaluar” no habría mayor dificultad. Sin embargo, el problema se produce a su juicio, cuando se habla de “controlar”, ya que podría inhibir las labores policiales.

El Subsecretario de Prevención del Delito opinó que el control sobre las policías es esencial en el nuevo Ministerio de Seguridad Pública.

El Honorable Senador señor Huenchumilla apuntó a que existe una parte táctica que es de responsabilidad del organismo profesional.

El Personero de Gobierno, explicó que el control civil de las policías no se ejerce solamente por el Poder Ejecutivo, sino que también por el Legislativo y el Judicial, en diferentes ámbitos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Huenchumilla fue de la opinión que todos los aspectos enumerados se pueden controlar, menos lo táctico, ya que, en ese ámbito, cabe más bien la supervigilancia o fiscalización.

En otro aspecto, el Honorable Senador señor Insulza, comentó que el inciso segundo de la letra l), debiese simplemente señalar que el Ministerio deberá actuar con pleno respeto a los derechos humanos y agregar lo relativo al uso proporcional de la fuerza.

-Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto de la propuesta de artículo 5°, esta fue aprobada con modificación en todos sus literales, salvo la letra k) y el inciso final de la letra l), por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

-En consecuencia, la Comisión acordó con la misma votación, dar por rechazadas todas las indicaciones parlamentarias presentadas, signadas desde los números 9) a 13).

-En cuanto a la indicación número 14), esta fue retirada por su autor.

En una sesión posterior, la abogada de la Subsecretaría de Prevención del Delito señora Cañas, dio lectura a la nueva propuesta de letra k) para este artículo, que según sostuvo fue consensuada con el equipo asesor del Honorable Senador señor Huenchumilla. El literal k) contendría el siguiente texto:

“k) Controlar las acciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos, financieros y disciplinarios, así como supervigilar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos.”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, cuestionó que se incluyese el ámbito disciplinario, puesto que a su juicio es el Alto Mando el que tiene las facultades en esta materia.

El Honorable Senador señor Insulza, hizo presente que en la ley N° 21.427 los oficiales y el personal de nombramiento institucional, podrán apelar ante el Subsecretario del Interior.

El asesor de la Subsecretaría de Prevención del Delito señor Rodrigo Muñoz, explicó que efectivamente, la norma atiende a lo preceptuado en la ley mencionada, por lo que, mediante un recurso excepcional, se puede apelar de la decisión por parte del afectado. Asimismo, tampoco incide en las facultades de la Contraloría General de la República, y de otros órganos autónomos del Estado en esta materia.

El Honorable Senador señor Huenchumilla precisó que en vez de hablarse de “acciones” debiese indicarse la expresión “actuaciones", por ser esta más concordante con la ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, previno que, si bien el Ministerio de Seguridad Pública sería una instancia de apelación, no se debe confundir con ejercer el control de los procesos disciplinarios.

El Honorable Senador señor Huenchumilla también hizo alusión a la ley N°21.427, así como también, recalcó que tanto la Policía de Investigaciones como Carabineros de Chile forman parte de la Administración del Estado. En ese sentido, fue de la opinión de que el Ministerio de Seguridad Pública no podía controlar los aspectos operativos y tácticos.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, insistió en que controlar significa que el Ministerio de Seguridad Pública podría tener facultades para intervenir en las decisiones propias sobre los procesos disciplinarios, lo que según expuso, no está contemplado en la ley N°21.247.

La Jefa de la División Jurídica y Legislativa de la Subsecretaría del Interior, dio lectura al artículo 84 bis de la ley N°21.247, el cual contiene el siguiente texto:

“Artículo 84 bis.- Todo hecho constitutivo de falta

administrativa dará origen a una medida disciplinaria de conformidad al Reglamento de Disciplina y de Sumarios Administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.

La potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades ministeriales e institucionales competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo.

Además de las autoridades facultadas para disponer la instrucción de procedimientos sancionatorios, el Subsecretario del Interior podrá, cuando estime que los hechos de que ha tomado conocimiento son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, ordenar al General Director que el superior jerárquico del funcionario respectivo inicie la instrucción del correspondiente procedimiento sancionatorio, pedirle cuenta de su avance, y, en su caso, poner los antecedentes en conocimiento de la justicia.”.

El Honorable Senador señor Huenchumilla advirtió que el control no tiene que ver con los recursos jerárquicos, además que, a su juicio no significa que el Ministro pueda intervenir en cada sumario. En un sentido administrativo, apuntó a que el control se traduce en que el Ministro debe velar porque lo disciplinario se efectúe conforme la ley.

Cerrado el debate, el Presidente, Honorable Senador señor Insulza, puso en votación la letra k) propuesta para el artículo 5°, cuyo texto es el que sigue:

“k) Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos, financieros y disciplinarios, así como supervigilar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos.”.

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva, en su letra k) esta fue aprobada con enmiendas por la mayoría de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza y Quintana. Votaron por la negativa, los Honorables Senadores señora Ebensperger y Ossandón.

En cuanto al inciso final de la letra l), la abogada señora Cañas expresó que el Ejecutivo prefería suprimirlo y mantener el literal tal como fue aprobado anteriormente, en orden a que los principios que señala se encuentran presentes en nuestro ordenamiento jurídico.

En una sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Flores, Kast, Kusanonovic y Ossandón, acordó reabrir el debate respecto de este precepto.

Reabierto el debate, la Comisión examinó, una vez más, el literal e). Para este efecto, consideró la indicación 23 bis, de los Honorables Senadores señores Ossandón y Kast, del siguiente tenor:

“23 bis. De los Honorables Senadores señores Kast y Ossandón, para agregar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Además, deberá formular las Políticas y Estrategias Nacionales para el combate y prevención de delitos especialmente complejos tales como terrorismo, narcotráfico y crimen organizado e informar trimestralmente a las Comisiones de Seguridad Pública del Senado y Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados, los estados de avance, cuenta y resultado según corresponda, de todos los planes y programas desarrollados por el Ministerio y los organismos bajo su dependencia para tal efecto.”.

En el marco del debate de esta indicación, el Ejecutivo suscribió un documento que contenía una propuesta nueva, consistente en sustituir la referida letra por la siguiente:

“e. Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, debiendo, para ello, coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia”.

Puesto en votación, este texto fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Flores, Kast y Ossandón.

- - -

ARTÍCULO 6°

Este artículo del proyecto de ley aprobado en general, desarrolla las atribuciones que se contemplan para el Ministerio de Seguridad Pública, que corresponden a diecisiete literales, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 6°.- Para el cumplimiento de las funciones, corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes atribuciones:

a.Efectuar análisis estratégicos para la

elaboración, actualización, proposición y evaluación de políticas, planes y programas para garantizar la seguridad pública y controlar los riesgos o consecuencias de su afectación y prestar colaboración a los organismos correspondientes en las labores de persecución, en el marco de sus funciones y atribuciones.

b.Supervigilar y controlar la acción de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en la mantención del orden público, pudiendo instruir medidas tendientes a restablecerlo.

c.Coordinar, evaluar y controlar la ejecución de planes y programas tendientes a reinsertar a los infractores de ley y condenados por infracciones al orden público, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el logro de los objetivos en materia de orden público y seguridad pública interior.

d.Coordinar directamente o mediante las secretarías regionales ministeriales, según corresponda, con los delegados presidenciales regionales y provinciales, para la mantención de la seguridad pública en el territorio nacional.

e.Proponer al Presidente de la República, cada cuatro años, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

f.Desarrollar y administrar sistemas de procesamiento y análisis de datos, documentos y otros antecedentes, con el fin de evaluar el estado y la formulación de políticas sobre seguridad pública, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

g.Generar, recopilar, administrar, y transferir datos e información para el diseño y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con la seguridad pública. El tratamiento de los datos personales se realizará en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

h.Elaborar planes y programas para el resguardo de la sociedad contra objetos ultraterrestres, ya sean de carácter natural o artificial. Para ejercer esta atribución, estará en permanente coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.

i.Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad pública y las demás materias que sean de su competencia.

j.Definir las medidas de control de la ocurrencia de faltas, simples delitos o crímenes, en el ámbito de sus competencias, además de aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones a la ley penal, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y, en general, a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otro antecedente que el Ministerio considere pertinente y necesario para el cumplimiento a esta función. El Ministerio velará que toda respuesta policial a las infracciones a la ley penal se realice con pleno respeto a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República.

k.Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de las materias propias del ministerio.

l.Coordinar la ejecución de las acciones y programas que los demás ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

m.Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones en materia de seguridad privada, en la forma que la ley señale, debiendo establecer parámetros generales para el desarrollo de dicha función.

n.Disponer medidas de prevención y protección frente a daños a la infraestructura crítica e impartir instrucciones a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública a su respecto. Para estos efectos, se entenderá por infraestructura crítica aquella cuya puesta en riesgo de su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios de utilidad pública para la población o para el eficaz funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado. Se entienden comprendidos en dicho concepto, y sin que la enunciación siguiente sea taxativa, la infraestructura energética, redes y sistemas de telecomunicaciones, infraestructura de servicios sanitarios, infraestructura en materia de salud, centros de abastecimiento, puertos, aeródromos y aeropuertos e infraestructura de transporte, debiendo determinarse los órganos y servicios que deberán quedar comprendidos mediante resolución del Ministerio de Seguridad Pública. La protección incluye los bienes inmuebles, equipos y sistemas que sean necesarios para el funcionamiento de la infraestructura crítica. Para estos efectos deberá tener en especial consideración las competencias de la letra m) anterior.

o.Desarrollar las estrategias de resguardo fronterizo, para evitar la comisión de infracciones, que involucren personas o bienes, tanto en los que participe el crimen organizado como aquellos que se produzcan de manera aislada o espontánea. En este sentido, deberá ejercer una labor de dirección sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública con el objeto de promover planes preventivos, de contención ágil y protección en general. En esta materia deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

p.Formular planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con los espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y en particular, mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.

q.Las demás atribuciones que la ley le encomiende.”.

El Ejecutivo, mediante la indicación número 1) sustitutiva, persigue reemplazar dicho precepto por un artículo 5° que contiene dieciocho literales que van desde la letra a) a la r). El texto de la indicación es el siguiente:

“Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Ministerio las siguientes atribuciones:

a.Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional.

b.Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República, la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, debiendo coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente.

c.Supervisar, instruir, coordinar y evaluar la ejecución de las acciones que desarrollen los demás organismos públicos en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.

d.Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

En el ejercicio de esta atribución se deberá considerar, especialmente, la situación de las víctimas de violencia de género, de niñas, niños y adolescentes, y de los defensores y defensoras ambientales.

e.Supervigilar y fiscalizar la acción de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el resguardo y mantenimiento de la seguridad pública y el orden público.

f.Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia.

g.Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, y mantener el registro al que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 19.327.

h.Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.

i.Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada.

j.Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal.

k.Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad pública, convivencia ciudadana y las demás materias que sean de su competencia.

l.Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a la seguridad pública; el orden público; la prevención del delito; la atención y asistencia a víctimas; la reinserción social, y la convivencia ciudadana.

m.Coordinar las acciones destinadas a mantener y restablecer la seguridad pública y el orden público, ya sean regionales o provinciales, según corresponda.

n.Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de reinserción social.

o.Solicitar informes a cualquier organismo público, en materias relacionadas directa o indirectamente a la mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público, y la prevención del delito; la atención y asistencia a víctimas; la reinserción social, y la convivencia ciudadana. Dichos organismos estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

p.Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.

q.Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, en materias de su competencia.

r.Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público en lo que se refiere a la dirección de la investigación de los hechos constitutivos de delito, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la ley N° 19.640, el Código Procesal Penal y las demás leyes especiales.”.

Por otra parte, se presentaron doce indicaciones parlamentarias, cuyo contenido es el siguiente:

La indicación número 15) del Honorable Senador señor Pugh, busca reemplazar en la letra a) del texto aprobado en general, la expresión “de persecución”, por la siguiente: “de persecución y prevención”.

Asimismo, con la indicación número 16), Su Señoría en letra b) persigue intercalar, entre las palabras “medidas” y “tendientes”, el término “específicas”.

Con la indicación número 17), el Honorable Senador señor Pugh, persigue sustituir la letra e) por la siguiente:

“e. Proponer al Presidente de la República, al inicio de su mandato y a mitad del mismo, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.”.

°°°°°

El Honorable Senador señor Insulza con la indicación número 18), pretende incorporar un párrafo segundo nuevo en la letra f), del siguiente tenor:

“Para estos efectos deberá cada año publicar una sistematización actualizada de estadística criminal anonimizada, segmentada por regiones, tipo de delito, u otros criterios importantes.”.

°°°°°

Con la indicación número 19), el Honorable Senador señor Insulza busca agregar en la letra g), después de la frase “relacionados con la seguridad pública”, lo siguiente: “destinados a mejorar la comprensión sobre los distintos aspectos de la seguridad, en el ámbito nacional, provincial y local”.

Mediante la indicación número 20), el Honorable Senador señor Pugh, busca reemplazar la letra h) por la siguiente:

“h. Elaborar planes y programas para el resguardo de la sociedad contra objetos y fenómenos ultraterrestres, ya sean de carácter natural o artificial. Para ejercer esta atribución, estará en permanente coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.”.

A través de la indicación número 21), el Honorable Senador señor Pugh, busca sustituir la letra i) por la siguiente:

“i. Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad pública y las demás materias que sean de su competencia, y mantener un sistema de interoperabilidad informática que permita compartir y almacenar información actualizada con los demás poderes y servicios del Estado.”.

En la letra j), el Honorable Senador señor Pugh, busca con la indicación número 22), reemplazar la expresión “a esta función” por “de esta función”.

El Honorable Senador señor Pugh, con la indicación número 23) persigue intercalar en la letra n), entre las expresiones “abastecimiento,” y “puertos”, el siguiente texto: “infraestructura industrial de relevancia regional o local,”.

Con la indicación número 24), el Honorable Senador señor Pugh, busca intercalar en la letra o), entre las expresiones “fronterizo,” y “para”, lo siguiente: “y gestionar los medios”.

El Honorable Senador señor Pugh, con la indicación número 25), persigue intercalar en el mismo literal o), entre las expresiones “Exteriores” e “y”, el siguiente texto: “, el Ministerio de Defensa Nacional”.

La indicación número 26) del Honorable Senador señor Pugh, tiene por finalidad sustituir la letra p) por la siguiente:

“p. Formular planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con espectáculos masivos, sean estos deportivos, culturales, de entretenimiento o de otra índole y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional y, en particular, mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.”.

Finalmente, con la indicación número 27), el Honorable Senador señor Ossandón, pretende sustituir la letra q) por la siguiente:

“q. Promover la creación de centros integrados de protección ciudadana y la definición e implementación de un número nacional de emergencias bajo la integración nacional, regional, provincial, comunal de otros servicios públicos y privados relacionados, bajo una dirección de mando y control sobre la gestión y proyección eficiente de los recursos disponibles ante una emergencia ciudadana.”.

Previo al análisis del precepto, el Ejecutivo presentó una nueva redacción de su indicación con texto que se indica a continuación. La Comisión, por su parte, analizó y votó cada uno de los literales:

“Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Ministerio las siguientes atribuciones:

a. Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

- Puesto en votación el literal a) del artículo 6° de la indicación número 1) sustitutiva, este fue aprobado con modificación por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger, y señores Huenchumilla, Insulza, Ossandón y Quintana.

b. Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República, la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

La Honorable Senadora señora Ebensperger criticó que no se incluyese también la frase “protección ciudadana” dentro del literal. Expresó que se debe a un tema ideológico, que no debería estar plasmado en este proyecto de ley. Asimismo, consultó al Ejecutivo cómo entiende el concepto de “convivencia ciudadana”. En la misma línea se mostró el Honorable Senador señor Ossandón.

La Jefa de la División Jurídica y Legislativa señora Cañas, expresó que en el artículo 1° del proyecto de ley, ya aprobado, se encuentra el objeto del Ministerio, donde se incluyó la protección de las personas. Asimismo, alegó que en el artículo 5° recientemente aprobado, la primera función que se aprobó fue la protección de las personas.

-De esta manera, la Comisión acordó por la unanimidad de sus miembros Honorables Senadores señora Ebensperger, y señores Huenchumilla, Insulza, Ossandón y Quintana, mantener el nombre del Ministerio como “Ministerio de Seguridad Pública”.

Junto con ello, se acordó incorporar la frase “protección de las personas”, luego de “convivencia ciudadana”.

-Puesto en votación el literal b) del artículo 6° de la indicación número 1) sustitutiva, este fue aprobado con modificación por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger, y señores Huenchumilla, Insulza, Ossandón y Quintana.

c. Supervisar, instruir, coordinar y evaluar la ejecución de las acciones que desarrollen los demás organismos públicos en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.

La Comisión acordó reemplazar el vocablo “acciones” por “actuaciones”, en virtud de la observación planteada anteriormente por el Honorable Senador señor Huenchumilla.

- Puesto en votación el literal c) del artículo 6° de la indicación número 1) sustitutiva, este fue aprobado con modificación por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger, y señores Huenchumilla, Insulza, Ossandón y Quintana.

d. Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, consultó al Ejecutivo cuál era el plazo para ejecutar esta función.

El abogado asesor de la Subsecretaría de Prevención del Delito, señor Muñoz, expresó que cada una de las políticas tiene cierta periodicidad. Agregó que la Política de Seguridad Pública es cada 6 años, sin embargo, el plazo en el caso de la Política Nacional de Víctimas está ligado a otros proyectos de ley que se encuentran en tramitación.

- Puesto en votación el literal d) del artículo 6° de la indicación número 1) sustitutiva, este fue aprobado con modificación por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger, y señores Huenchumilla, Insulza, Ossandón y Quintana.

e. Entregar lineamientos generales y específicos, en los ámbitos estratégico, táctico y operativo, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público, en coherencia con el Plan Estratégico de Desarrollo Policial y el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa. Asimismo, le corresponderá prevenir cualquier abuso de la fuerza contra los ciudadanos.

El Honorable Senador señor Ossandón estuvo en contra de incluir los ámbitos tácticos y operativos en la propuesta, toda vez que, a su juicio, estos ya están incluidos en lo estratégico. Asimismo, cuestionó que se mencionara en forma singular lo relativo al Plan Estratégico de Desarrollo Policial y el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, puesto que a su entender, la ley N° 21.427 que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las fuerzas de orden y seguridad pública, establece que cada institución debe tener un plan. De esta manera, opinó que se debería reemplazar “el plan” por “los planes”, teniendo presente que además se elaboran cada 8 años.

Por otro lado, en lo que refiere a la última frase del literal, cuestionó su inclusión por ser innecesaria en el entendido que en esta materia no puede haber abusos.

El Honorable Senador señor Quintana, respecto a este último punto mencionado, sostuvo que la doctrina es conteste en el mundo, que después de la Segunda Guerra Mundial se estableció el margen de derechos humanos y el rol de las policías. En ese contexto, agregó que cuando hay una agresión de un civil en contra de un uniformado, existen las leyes —que en el caso de Chile— establecen penas muy altas.

El Honorable Senador señor Insulza estimó válido prevenir el no hacer abuso de la fuerza, sin embargo, manifestó sus dudas respecto de incluirlo en esta iniciativa de ley.

El asesor de la Subsecretaría de Prevención del Delito señor Rodrigo Muñoz, puntualizó que cuando se dice “entregar lineamientos generales y específicos”, se refiere a poder realizar un trabajo en general con las policías, por lo que en ningún caso se traduce en instrucciones. Apuntó a que el Ejecutivo ha marcado distancia respecto a ese concepto, en atención también a la solicitud de los Honorables Senadores de la Comisión.

Por otra parte, enfatizó que el texto debatido va en línea con la ley N°21.247 antes aludida, por lo que, a su juicio, se concreta el mandato legal.

Seguidamente, en cuanto a la fórmula que se utilice respecto de los planes, propuso que se reemplace por “los planes” o al final de la letra e) señalar que se trata de cada una de las instituciones policiales.

Finalmente, en lo que dice relación con la prevención de cualquier abuso en contra de los ciudadanos, explicó que se trata de una facultad del Ministerio para prevenir. Señaló que el Ejecutivo ha intentado flexibilizar posiciones en torno a esta materia, porque en la propuesta original se refería a otro tipo de verbos, como controlar o supervigilar. Puntualizó que, en este caso, se pretende prevenir el abuso de la fuerza por parte de las policías —lo que en su opinión— no por ser obvio o evidente debiese quedar fuera del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Insulza pidió se aclarase si la prevención en el uso de la fuerza es con relación a cualquier persona o se circunscribe solamente a las policías.

En tanto, el Honorable Senador señor Ossandón

Por su parte, el Honorable Senador señor Moreira manifestó comprender el sentido de la norma, puesto que, en su concepto, el Gobierno debe renovar continuamente un compromiso con los derechos humanos. Sin embargo, fue de la idea que tal premisa es obvia, no habiendo necesidad de incorporarla.

En cuanto a la entrega de lineamientos generales y específicos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Honorable Senador señor Insulza indicó que es una función que hoy en día se lleva a cabo igualmente. No obstante, indicó que una mejor fórmula para la letra e) sería la siguiente: “Entregar lineamientos generales y específicos, en los ámbitos estratégico, táctico y operativo, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público, previniendo cualquier abuso de la fuerza contra los ciudadanos y en coherencia con el Plan Estratégico de Desarrollo Policial (o los planes) y el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa.”

La Jefa de la División Jurídica y Legislativa de la Subsecretaría de Prevención del Delito, señora Daniela Cañas, puntualizó que el articulado tiene varios resguardos. En primer lugar, reafirmó lo señalado por el asesor señor Rodrigo Muñoz, en que la norma restringe a entregar lineamientos específicos, alejándose de las instrucciones directas. Por otro lado, concordó con lo comentado por el Honorable Senador señor Insulza en cuanto a que es habitual que tal entrega de lineamientos se efectúe en la práctica, subrayando que solamente se circunscriben a la función policial de resguardo de la seguridad y orden público.

De esta manera, recalcó que la letra e) propuesta muestra una redacción bastante restringida, siendo espejo de los literales ya aprobados del artículo 5°.

En vista de lo anterior, el Honorable Senador señor Insulza manifestó que, a su parecer, la frase más adecuada es “uso excesivo de la fuerza”, en vez de “abuso de la fuerza”.

A su turno, el Honorable Senador señor Ossandón hizo presente la necesidad de incorporar también la prevención del uso de la fuerza en contra de las policías. Aludió a un reportaje del diario La Tercera, que según comentó, expresaba que el 27% de los Carabineros se han retirado, se encuentran con licencias médicas, etc.

El Honorable Senador señor Insulza fue de la idea de que buscar una forma en que se establezca que el Ministerio también es responsable del bienestar y protección de las fuerzas policiales bajo su dirección.

La representante de la Subsecretaría de Prevención del Delito señora Daniela Cañas, se mostró en contra de incorporar una norma de esa naturaleza en este articulado. Aludió a que se tocó el tema de la protección a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública cuando se revisó lo referente a los procesos disciplinarios y especialmente, en cuanto a las garantías que deben tener para un debido proceso.

Asimismo, comentó que en lo referente a la reforma a las policías que lleva a cabo el Gobierno, una de las líneas importantes de trabajo tiene que ver con el bienestar de los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. No obstante, tildó como inadecuado mezclar ambos tipos de referencias en este articulado.

En este contexto, el Honorable Senador señor Insulza sostuvo que muchas veces se ha dicho que Carabineros no cuenta con la protección necesaria. Por lo tanto, estimó que debiese ser una obligación del Ministerio verificar que estos tengan los medios de resguardo para el cumplimiento de sus obligaciones y que se les permita utilizarlos en su defensa.

La señora Cañas indicó que lo expresado por el Honorable Senador señor Insulza es absolutamente pertinente, sin embargo, se manifestó contraria a incluirlo en este articulado. De esta manera consultó revisar una propuesta en ese sentido para incorporarla en el artículo 7° del proyecto de ley.

En relación con lo anterior, el Honorable Senador señor Insulza sostuvo que las quejas de Carabineros que están en funciones van en orden a que no tienen el armamento necesario o la protección física requerida. Por lo que establecer una obligación en ese sentido por parte del Ministerio de Seguridad Pública, le pareció pertinente.

El Honorable Senador señor Moreira puntualizó que Carabineros se siente inhibido de poder actuar de acuerdo con sus funciones, por lo que adhirió a lo expresado por el Honorable Senador señor Insulza de incorporar una norma que permita darles protección.

En definitiva, la Comisión acordó someter a votación la siguiente redacción del literal e):

“e. Entregar lineamientos generales y específicos, en los ámbitos estratégico, táctico y operativo, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público, evitando cualquier uso excesivo de la fuerza, en coherencia con los Planes Estratégicos de Desarrollo Policial y los Planes Anuales de Gestión Operativa y Administrativa.”

- Puesto en votación el literal e) del artículo 6°, de la indicación número 1) sustitutiva, este fue aprobado con modificación por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

° ° °

Dentro del último plazo de indicaciones aprobado por la Sala en relación con esta iniciativa, se presentó la indicación número 17 bis, de los Honorables Senadores señores Kast y Ossandón, para modificarla como sigue:

“i.- Suprimir las expresiones “y específicos,” y “, táctico y operativo,”.

ii.- Reemplazar la expresión “evitando cualquier uso excesivo de la fuerza” por “actuando en conformidad a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fijen al efecto para el cumplimiento del deber.”.

Sobre este punto la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, se refirió, a modo de ejemplo, a la reciente demolición de un “Memorial Narco”, en la comuna de Lo Espejo. Al respecto, puntualizó que en este caso había un serio riesgo de que hubiera incidentes; había amenazas de que iban a ir a defender el memorial; de que no iban a dejar hacer la demolición; había intimidación a las personas. En este contexto, las policías presentan un plan sobre cómo iban a actuar. Informan, por ejemplo, que van a tener solo personal territorial para evitar provocar y generar una condición de normalidad. Pero como se sabe que existen los referidos riesgos, que existe la posibilidad de que haya un enfrentamiento y ataques a los vecinos, el Comisionado de Seguridad -siguiendo con el ejemplo- dispone que concurran Fuerzas Especiales, porque hay riesgo de balacera y, por tanto, hay que proteger a la población. Se preguntó la Ministra: ¿Qué pasa si hay desacuerdo con lo que proponen hacer las policías? ¿y si en ese caso mueren personas? ¿De quién va a ser la responsabilidad por no haberse tomado las medias de resguardo?

Afirmó que obviamente los expertos en estos casos son las policías, pero cuando llegue a haber un desacuerdo, la palabra final la debe tener la autoridad civil. No puede ser que la autoridad civil, al dar una indicación, las policías digan, “no estamos de acuerdo, lo haremos según nuestro parecer”.

Aseveró que, ciertamente, una autoridad prudente sabe que el cuerpo especializado son las policías; pero se sabe, también, que la responsabilidad final de todo lo que pasa es política. Por lo tanto, concluyó, no puede haber un desentendimiento tratándose de estas decisiones.

Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Ossandón señaló que, en este ejemplo, el poder político dispone, pero quien ejecuta son las policías. Y, siguiendo con el ejemplo de la Ministra, puede ocurrir al revés, es decir, que por la decisión del Comisionado existan muertes.

Sin perjuicio de lo anterior, advirtió que en el ejemplo propuesto son los municipios los órganos operativos llamados a resolver el problema. En efecto, agregó, si los alcaldes cumplen con sus deberes, deben limpiar los bienes nacionales de uso público y, además, no deben permitir obras que no cuenten con los permisos de construcción correspondientes. Por lo tanto, se van a evitar los mausoleos si se cumplen con los deberes antes que se construya, o cuando se empiecen a construir.

En segundo lugar, opinó que en este caso hay un tema táctico, esto es, el que sabe si hay que usar o no recursos especiales debe tener una responsabilidad. Agregó que si hay un oficial de Carabineros que va a preparar todo un tema que es de carácter operativo-táctico en la calle, él es el que sabe, pero no la autoridad política. Port ello, a su juicio, no se deben adoptar decisiones políticas acerca de asuntos que son absolutamente técnicos. Entonces, opinó que se debe establecer una responsabilidad administrativa para la autoridad civil, pero quien esté a cargo, quien va a definir el operativo, es el que ejecuta, el que sabe cuándo sacar un arma. A su juicio en el tema de los mausoleos y demás homenajes narcos se nota más bien una carencia de estrategia policial, más que política.

Por su parte, el Honorable Senador Kusanovic sostuvo que las dos visiones tienen, en parte, razón. Indicó que lo que pasa es que una cosa es el detalle y otra es la visión más amplia del problema. Esto mismo ocurre, agregó como ejemplo, en una empresa naviera, cuando el gerente le da la orden a un capitán para que vaya por cierta ruta, pero no le dicen cómo navegar, porque no puede, toda vez que definir cómo navegar es una función especializada, detallada, de responsabilidad del capitán. Por ello, añadió, todo lo general será de cargo de la autoridad civil, pero el detalle de cómo se van a hacer las cosas, queda en manos del especialista, es decir, el policía, pero éste tiene que seguir las instrucciones que da la autoridad civil. Concluyó afirmando que no debe mezclarse una definición de detalle profesional con una decisión política.

El Honorable Senador señor Ossandón coincidió con la explicación que dio el senador Kusanovic. Reiteró que, en su opinión, deben respetarse las líneas generales, pero en lo táctico y específico quien toma la decisión es el policía, porque lo táctico y operativo es netamente técnico.

Luego intervino el Honorable Senador señor Flores, quien señaló que, en términos generales, en esta materia se enfrenta a un conflicto porque, cuando se revisa el proceso de nombramiento del Comisionado de Seguridad, se observa que se trata de una persona experta en seguridad; no se trata de un cargo de nombramiento político, puro y simple, sino que se trata de que sea una persona que tenga estudios universitarios y experiencia demostrada en ámbito de seguridad. Por lo tanto, agregó en relación con la letra e del artículo 6° en discusión, está en condiciones de entregar lineamientos para la acción policial. Sin embargo, sí ve un conflicto con el diseño específico en lo táctico y operativo, porque eso sí es materia de competencia de las policías, que tienen altas especializaciones para poder responder. Por ello, sugirió precisar en el texto que “se evitará cualquier uso excesivo de la fuerza” o “actuando en conformidad a los procedimientos establecidos, la legalidad vigente y con arreglo al uso de la fuerza”. Al mismo tiempo mantendría las atribuciones del Comisionado para que efectivamente pueda entregar los lineamientos generales, tanto en el ámbito estratégico como operativo, porque esa va a ser su función, así como las particularidades, las especificidades de detalle habría que dejárselo a los especialistas policiales.

La Ministra señora Tohá afirmó que en este debate observa un tema del lenguaje, en el sentido de definir qué entiende cada uno por “generales”, “específicos”, “tipos detallados”, etc. Agregó que, en el caso que mencionó, decir que haya presencia de Fuerzas Especiales, es algo específico, no es un lineamiento general; se refiere a ese operativo, en ese lugar determinado. Por tanto, en ese momento el Comisionado le podrá decir al Prefecto: “solicite respaldos”, sin que el Prefecto le pueda contestar que no. Sin embargo, luego el Comisionado no podrá instruir al Prefecto en qué momento actúan las Fuerzas Especiales, ni de qué forma específica, porque no corresponde al comisionado que esté dando instrucciones sobre carros lanzagua o gases lacrimógenos. Ese nivel de detalle corresponde a la policía, precisó. Concluyó señalando que, entonces, aquí hay un tema de buen criterio y de empleo del lenguaje.

El Honorable Senador señor Kast sostuvo que, a su juicio, lo que busca la propuesta en dejar la solución en un ámbito general, que es lo que -en su opinión- corresponde. Además, no le preocupa tanto que las policías no vayan a hacer caso a la autoridad civil, porque el principio del orden jerárquico se aplica en los nombramientos de los oficiales de las policías, y porque sabe, por su experiencia como Ministro de Estado, que entre las autoridades civiles y las policiales se produce normalmente un trabajo colaborativo.

Agregó que en esta materia no operan solamente estas normas, sino que también otros mecanismos e incentivos para lograr comunicación y colaboración entre la autoridad civil y las policías. En ningún caso, añadió, se trata de dejar “atada de manos” a la autoridad civil.

En resumen, concluyó su intervención señalando que no hay que hacer responsable a la autoridad política de lo específico, y tampoco hay que obstaculizar a la autoridad policial para tomar su decisiones propias y específicas.

En definitiva, la indicación número 17 bis fue retirada por sus autores.

° ° °

f. Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia.

En el ejercicio de esta atribución, deberá considerar, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos por parte de menores de edad, actuando siempre de conformidad al principio del interés superior del niño, niña y adolescente.

- Puesto en votación el literal f) del artículo 6°, de la indicación número 1) sustitutiva, este fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

g. Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, y mantener el registro al que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

- Puesto en votación el literal g) del artículo 6°, de la indicación número 1) sustitutiva, este fue aprobado con modificación por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

h. Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.

- Puesto en votación el literal h) del artículo 6°, de la indicación número 1) sustitutiva, este fue aprobado con modificación por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

i. Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.

El Honorable Senador señor Ossandón reparó en la finalidad de la atribución, puesto que, a su juicio, quedaría sin aplicación la función policial viéndose limitada por no poder contar con datos concretos de las personas.

La Jefa de la División Jurídica y Legislativa de la Subsecretaría de Prevención del Delito, señora Cañas, aclaró que el tratamiento de datos que se propone es anónimo e innominado, puesto que se trata de levantar información que permita generar una política pública en materia de seguridad, resguardando fielmente el tratamiento de datos personales. Hizo hincapié en diferenciarlo de la función que realiza el Ministerio Público en cuanto a la persecución penal al manejar información detallada de las personas.

El Honorable Senador señor Insulza hizo un alcance en cuanto a que existen una serie de excepciones a la protección de la vida privada, tales como en la ley N° 21.459 que Establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest.

Por otra parte, consultó sobre la necesidad de incluir la mención a la ley N°19.628.

El abogado asesor del Ejecutivo señor Rodrigo Muñoz sostuvo que la redacción propuesta para este literal se ajusta al texto actual de la ley N°20.502 del Ministerio del Interior, haciendo la referencia a la ley de datos personales.

Por otra parte, reiteró lo anteriormente señalado por la señora Cañas en cuanto a que el Ministerio de Seguridad no tendrá la atribución de persecución penal de las personas, puesto que esa es labor de la Fiscalía. Apuntó a que existe un estándar importante de derechos humanos que se debe mantener y que va en consonancia con aquellos que rigen en el derecho internacional en esta materia.

El Honorable Senador señor Moreira consultó si este mismo criterio se aplica para efectos de los datos que manejan otros organismos como el Ministerio de Desarrollo Social. Asimismo, pidió aclarar el hecho de que, al no permitirse la singularización de la persona, se refiere a que se omite el nombre de esta.

A su turno, el Honorable Senador señor Ossandón opinó que, si no se elimina la frase “que no permitan la singularización de personas determinadas”, la norma pierde sentido porque el Ministerio queda amarrado a no poder usar esos datos.

El Honorable Senador señor Insulza, explicó que actualmente el Ministerio del Interior tiene estadísticas sobre un conjunto de delitos cometidos contra las personas sin necesidad de identificar a cada una de las víctimas.

Por su parte, el Honorable Senador señor Ossandón propuso suprimir la frase “que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.”, porque de lo contrario —a su juicio— el Ministerio de Desarrollo Social no podría manejar toda la información con la que actualmente cuenta.

La abogada señora Daniela Cañas remarcó que esta atribución es fundamental para un Ministerio que estará a cargo de la elaboración de la política pública en materia de seguridad. Planteó que no contar con datos estadísticos que le permitan conocer el fenómeno delictual sí implicaría una importante limitación en sus funciones. Agregó que hoy en día el Ministerio del Interior cuenta con esta atribución, la cual se ejecuta a través de su División de Estudios, permitiendo generar la información para la creación de dicha política pública.

Seguidamente descartó que se pudiese equiparar el manejo de datos que se propone con aquel efectuado por el Ministerio de Desarrollo Social, toda vez que este último otorga beneficios a personas determinadas, lo que se aleja de la labor del Ministerio de Seguridad Pública.

El abogado asesor señor Rodrigo Muñoz, señaló que hay tres argumentos importantes para respaldar el tenor de este literal. En cuanto al primero, destacó la relevancia de tener estos análisis de datos para poder hacer georreferenciación, categorización y análisis estadísticos. Informó que actualmente existe el Centro Nacional de Homicidios que funciona en base a este tipo de información estadística, donde no se necesita el nombre de las personas para hacer este tipo de análisis. Asimismo, citó el Banco Unificado de Datos, el Centro de Estudios y Análisis del Delito (CEAD) u otras.

En segundo término, recalcó que una facultad como la que se discute sin ninguna limitación, cayera en malas manos en un gobierno, sería muy perjudicial porque podría iniciar persecuciones inaceptables en una sociedad democrática.

Finalmente, como tercer argumento, mencionó que no se trata de iniciar persecuciones penales basadas en los datos recopilados, sino que se busca tener una nomenclatura para la elaboración de políticas públicas en seguridad.

El Honorable Senador señor Insulza propuso unificar el literal e) con el f) con la siguiente redacción: “Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias y elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública”. Por tal razón, fue de la opinión de prescindir de la singularización de personas determinadas y la alusión a la ley N°19.628.

El Honorable Senador señor Moreira explicó que su inquietud apunta la singularización de las personas determinadas y no a la mención a la ley N°19.628, destacando como importante que se incluya en el literal.

Desde otro punto de vista, el Honorable Senador señor Quintana consideró que la singularización de personas determinadas va estrechamente aparejada con lo dispuesto en la ley N°19.628. Luego aseveró que, de configurarse un Ministerio de Seguridad Pública sin limitaciones en esta materia, podría convertirlo en una especie de policía secreta.

En opinión del Honorable Senador señor Quintana por una parte es un error señalar que el Ministerio de Seguridad Pública no debe inmiscuirse en temas tácticos, porque todos los días el mando policial dialoga con las autoridades del Ministerio del Interior. Por otro lado, se persigue que el Ministerio de Seguridad Pública tenga la información de cada persona.

En ese contexto, se manifestó a favor que la atribución esté en el Ministerio Público y en las policías cuando corresponde, y, al contrario, hizo presente sus dudas de que el Ministerio de Seguridad Pública maneje información de este tipo en una democracia.

A continuación, el Honorable Senador señor Moreira resaltó el hecho de que en Chile dos órganos tengan manejo de datos, como sería el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio Público, lo que — en su opinión— serviría para comparar.

Por otra parte, arguyó que la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), debiese depender del Ministerio de Seguridad Pública teniendo un mayor marco de acción.

La Jefa del Departamento Jurídico y Legislativo de la Subsecretaría de Prevención del Delito señora Cañas, puntualizó que de lo que hablan los literales i) y j) es respecto al desarrollo de sistemas de tratamiento de datos y levantamiento de estadísticas. Postuló a que esa información debe ser anonimizada. Por lo que no se podrían incorporar datos personales, así como tampoco nombres en específico.

En ese sentido, aclaró que tal atribución no obsta a que el Ministro pueda requerir información a otros órganos para efectos particulares.

La Comisión acordó en primer lugar votar en forma separada la redacción propuesta por el Honorable Senador señor Ossandón, que elimina la frase “que no permitan la singularización de personas determinadas y”.

-Sometida a votación la eliminación de la frase “que no permitan la singularización de personas determinadas y” se produjeron las siguientes votaciones:

En la primera, votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señor Moreira y Ossandón. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana.

Al producirse un empate, se procedió a repetir la votación manteniéndose el mismo resultado, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se tuvo por rechazada la propuesta, conservándose la frase en cuestión.

-Enseguida se sometió a votación íntegramente el literal i) de la indicación número 1) sustitutiva, siendo aprobado con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

j. Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá, anualmente, publicar una sistematización actualizada de estadística criminal anonimizada, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá estar segmentada por regiones, tipo de delito y otros criterios importantes.

Para estos efectos, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública enviaran al Ministerio mensualmente datos y estadísticas policiales a partir de las faltas y delitos conocidos por la institución, y de otros procedimientos realizados por la misma.

El Honorable Senador señor Insulza reparó en que debiese reemplazarse el vocablo “deberán” por “podrán”, ya que, de lo contrario, las estadísticas sobre victimización, revictimización, temor o denuncias pueden fácilmente ser modificadas por quién las elabora, si está obligado a considerar factores de riesgo u otros relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Moreira, cuestionó que en el párrafo segundo del literal se aludiera a que la sistematización actualizada de la estadística criminal deba estar segmentada solo por regiones, por lo que propuso que se agregara “provincias y comunas”, o simplemente se incorporara la voz “comunas”.

A su turno, el Honorable Senador señor Ossandón reparó en que en el tercer párrafo debiese reemplazarse la palabra “mensual” por “trimestral”, a efectos de dar factibilidad a que el envío de la información que se consigna se pueda ejecutar en la práctica.

En referencia a lo anterior, la Jefa de la División Jurídica y Legislativa de la Subsecretaría de Prevención del Delito señora Cañas, respondió que dicha información se encuentra consolidada, por lo que actualmente tiene aplicación.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana puso de manifiesto que el Ministerio Público cuenta con un informe anual sobre los datos de la criminalidad, por lo tanto, fue de la opinión de que la información no se reporte mensualmente. Fundamentó sus dichos en que la elaboración de tales estadísticas importa más hora hombre en oficina y menos policías en la calle.

Para aclarar el punto, el asesor de la Subsecretaría del Interior señor Muñoz comentó que cuando se habla de elaborar de estadísticas, se refiere a la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC), la que contiene las características de tener al menos, victimización, revictimización, temor y denuncias.

Indicó que en lo referido a incorporar en el párrafo tercero del literal una segmentación a nivel comunal, informó que actualmente se trata de una prueba piloto que se está preparando para el próximo año, con el objeto de poder avanzar en este aspecto, por lo que se mostró abierto a que se pueda incorporar la sugerencia del Honorable Senador señor Moreira.

En cuanto al inciso final —sobre el envío mensual de información por parte de las policías al Ejecutivo— es una función que actualmente se está ejecutando y responde a convenios celebrados durante el año 2014 entre las policías y la Subsecretaría de Prevención del Delito. De esta manera, descartó que se trate de una sobrecarga de trabajo de parte de las policías, puesto que es algo que ya se realiza y, que, a su juicio, es necesario que se formalice en la ley.

La Comisión, a petición de su Presidente, el Honorable Senador señor Insulza, puso en votación el literal j) con la sola modificación que sustituye en el primer párrafo la voz “deberán” por “podrán”.

- Sometido a votación el literal j) del artículo 6° de la indicación número 1) sustitutiva, este fue aprobado con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

k. Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad pública, convivencia ciudadana y las demás materias que sean de su competencia.

Previo al debate de este literal, la Secretaría previno que, según lo acordado por los miembros de la Comisión, cada vez que en el texto del proyecto de ley se hiciera alusión a “convivencia ciudadana” debía insertarse a continuación la frase “protección de las personas”.

- Sometido a votación el literal k) del artículo 6° de la indicación número 1) sustitutiva, este fue aprobado con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

l. Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

- Sometido a votación el literal l) del artículo 6° de la indicación número 1) sustitutiva, este fue aprobado con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

m. Establecer las acciones de coordinación destinadas a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público, en todo el territorio de la República.

- Sometido a votación el literal m) del artículo 6° de la indicación número 1) sustitutiva, este fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

n. Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de rehabilitación, reinserción social, asistencia y atención a víctimas y convivencia ciudadana.

En atención a lo acordado previamente, la Comisión estuvo por agregar en este literal, a continuación de “convivencia ciudadana” la frase “protección de las personas.

- Sometido a votación el literal n) del artículo 6° de la indicación número 1) sustitutiva, este fue aprobado con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

o. Solicitar informes a cualquier organismo público, en materias relacionadas directa o indirectamente a la mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público, y la prevención del delito; la atención y asistencia a víctimas; la reinserción social, la rehabilitación, la convivencia ciudadana y demás materias de su competencia. Dichos órganos de la Administración Pública estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

Respecto de la última frase “Dichos órganos de la Administración Pública estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder”, el Honorable Senador señor Moreira consultó sobre quiénes estarán a cargo de entregar la información y cuáles serían las eventuales sanciones en caso de contravención.

La Jefa de la División Jurídica y Legislativa de la Subsecretaría de Prevención del Delito señora Cañas, previno que en general no existen sanciones para la normativa de esta naturaleza, pero recalcó que es importante dar una señal de la obligatoriedad que tendrá este Ministerio para requerir información respecto de otros organismos de la Administración del Estado. De tal manera que en caso de no entrega, aplicarían las reglas generales en materia de responsabilidad administrativa.

A raíz de lo explicado, el Honorable Senador señor Ossandón manifestó sus dudas respecto a que tal conducta no tuviese aparejada una sanción en el texto, pues la haría inaplicable.

En otro orden de cosas, la Comisión también estuvo por agregar, a continuación de “convivencia ciudadana” la frase “protección de las personas”.

-Sometido a votación el literal o) del artículo 6° de la indicación número 1) sustitutiva, este fue aprobado con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

El Ejecutivo, en miras a uniformar los artículos que contienen un texto similar en esta iniciativa legal en informe, presentó una nueva propuesta de literal, cuyo texto es el que sigue:

“o. Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores Insulza y Van Rysselberghe, acordó reabrir el debate en este punto, en atención a lo prescrito en el artículo 125 del Reglamento del Senado.

-Sometido a votación el literal o) del artículo 6° de la indicación número 1) sustitutiva, este fue aprobado con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Insulza y Van Rysselberghe.

p. Autorizar, regular, supervigilar, controlar y ejercer las demás atribuciones en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.

- Sometido a votación el literal p) del artículo 6° de la indicación número 1) sustitutiva, este fue aprobado con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

q. Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, en materias de su competencia.

- Sometido a votación el literal q) del artículo 6° de la indicación número 1) sustitutiva, este fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

r. Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la ley N° 19.640, el Código Procesal Penal y las demás leyes especiales.

- Sometido a votación el literal r) del artículo 6° de la indicación número 1) sustitutiva, este fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

Como consecuencia de las votaciones anteriores, las indicaciones números 15) a 27), se dieron por rechazadas, por la misma unanimidad.

ARTÍCULO 7°.-

Este precepto aprobado en general, enumera las atribuciones que tendrá el Ministerio de Seguridad Pública respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. El texto señala lo siguiente:

“Artículo 7°. Para el cumplimiento de sus funciones respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública:

a.Asesorar al Presidente de la República en la conformación de los Altos Mandos, así como en los ascensos y retiros del personal de nombramiento supremo y oficiales policiales.

b.Supervigilar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina la cartera.

c.Supervigilar y controlar el desarrollo estratégico y la gestión operativa y administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para lo que requerirá periódicamente información al Alto Mando, según corresponda, quien deberá proporcionarla en el plazo que le fije el Ministerio.

d.Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Para ello, el Ministerio recibirá trimestralmente la información estadística actualizada relativa al avance de la gestión financiera de estas instituciones, la que deberá estar permanentemente a disposición del Ministerio, sin perjuicio de poder requerirla en cualquier momento.

e.Requerir a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública los informes, antecedentes y estadísticas necesarios para realizar la evaluación de las medidas y programas adoptados por estas instituciones para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público y la seguridad pública en el territorio nacional.

f.Supervigilar el cumplimiento de las normas sobre transparencia, publicidad de la información y rendición de cuentas a la ciudadanía por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según corresponda.

g.Supervigilar y controlar las modificaciones de la organización interna de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, teniendo en especial consideración los desafíos de seguridad multidimensional, el respeto a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y con enfoque de género, en conformidad a los planes estratégicos de desarrollo policial.

h.Diseñar estrategias de perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y de capacidad física en coordinación con el Alto Mando de las instituciones de Orden y Seguridad Pública. Para el ejercicio de esta atribución, deberá aprobar los programas y planes de estudio, los perfiles de ingreso y egreso, además del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas.

i.Fijar y aplicar, mediante resolución, modelos, sistemas y estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de parámetros, tales como un programa de distribución del personal que satisfaga criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva, y eficiencia en el uso de los recursos.

j.Las demás atribuciones que la ley le encomiende.

Para efectos de lo señalado en el literal e), el Ministerio deberá coordinarse y colaborar con las instituciones que se vinculen con el desarrollo de los servicios policiales, las que deberán entregar al Ministerio de Seguridad Pública toda la información que les sea requerida y que sea necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho literal.”.

En relación con este precepto, el Ejecutivo, mediante la indicación sustitutiva número 1), pretende reemplazar el artículo completo mediante un artículo 6°, de la forma que sigue:

“Artículo 6°.- Al Ministerio le corresponderá respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:

a.Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación del Alto Mando, así como en los ascensos y retiros del personal de nombramiento supremo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b.Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Policial y sus modificaciones, y el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, de conformidad a la ley. Para dichos efectos definirá los ejes principales y lineamientos de dichos planes .

c.Supervigilar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina la cartera, mediante el sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial.

d.Promover la probidad y el cumplimiento de las normas sobre transparencia, publicidad de la información y rendición de cuentas a la ciudadanía por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

e.Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán hacer un envío, trimestralmente de su estado y gestión financiera. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá requerir información estadística actualizada en cualquier momento.

f.Examinar y aprobar las bases de licitación o términos de referencia para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio, determinará los requerimientos técnicos para la adquisición de equipos y programas computacionales, a fin de compatibilizar las herramientas tecnológicas que utilicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, podrá solicitar la opinión de otras instituciones que estime relevante.

g.Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con especial enfoque en el adecuado uso de la fuerza, la incorporación de una perspectiva de género, de resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de no discriminación, así como en la promoción, garantía y respeto irrestricto de los Derechos Humanos.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá coordinar con la Subsecretaría de Educación Superior, el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quienes emitirán un informe previo, pronunciándose sobre las orientaciones técnicas referidas.

h.Aprobar los planes de estudio y programas de las asignaturas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso, además del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, para lo cual solicitará, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá coordinar con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, así como con la Subsecretaría de Educación Superior, quienes emitirán un informe previo, pronunciándose sobre dichos programas y planes de estudio.

i.Supervigilar el cumplimiento de los planes de formación educacional que se dicten en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

j.Diseñar, junto al Alto Mando policial, estrategias de perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con enfoque de género y promoción de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

k.Supervigilar y controlar las modificaciones de la organización interna de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, teniendo en especial consideración los desafíos de seguridad pública, el respeto a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y la paridad de género, en conformidad a los planes estratégicos de desarrollo policial y los planes anuales de gestión operativa y administrativa.

l.Requerir la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar al Ministerio, mensualmente, las resoluciones que dieren inicio a procedimientos disciplinarios, así como las que les pusieren término, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda en esta materia a la Contraloría General de la República. Estas comunicaciones serán siempre de carácter secreto.

m.Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, aun aquella de carácter reservado, incluyendo antecedentes o documentos que digan relación con inteligencia policial.

n.Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.”.

Asimismo, se formularon tres indicaciones parlamentarias a su respecto, signadas con los números 28), 29) y 30), las dos primeras presentadas por el Honorable Senador señor Insulza, y la última por el Honorable Senador señor Pugh.

Con la indicación número 28) del Honorable Senador señor Insulza, persigue intercalar en la letra d), entre la expresión “Ministerio” y la frase “, sin perjuicio de poder requerirla en cualquier momento”, lo siguiente: “vía interconexión”.

La indicación número 29) del Honorable Senador señor Insulza, persigue agregar en el mismo literal d), a continuación de la frase “, sin perjuicio de poder requerirla en cualquier momento”, lo siguiente: “o exigir su complemento”.

El Honorable Senador señor Pugh con la indicación número 30), busca intercalar en la letra i), entre las expresiones “personal” y “que”, lo siguiente: “y de equipos y medios tecnológicos”.

El Ejecutivo presentó una nueva redacción para la indicación sustitutiva número 1) en esta parte, respecto del cual se analizó cada literal separadamente. El texto propuesto es el siguiente:

“Artículo 7°. - Al Ministerio le corresponderá respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:

a. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación de los Altos Mandos, de la misma manera que con los ascensos y retiros del personal de nombramiento supremo y oficiales policiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

El Honorable Senador señor Ossandón, manifestó no estar de acuerdo con la letra a), puesto que existe una Junta Calificadora encargada de tal función. De lo contrario, en su opinión significaría politizar el sistema.

El Honorable Senador señor Quintana, expresó que a su entender, la ley N°21.247 de modernización de las policías, ya contempla esta función. Por otra parte, señaló que se trata de los Altos Mandos, es decir, de oficiales, los que en caso de Carabineros ascenderían a un 10% de los nombrados por Decreto Supremo. De esta manera, descartó que la norma se refiera al personal nacional institucional.

Por tal razón, planteó que sería un retroceso lo que propone el Honorable Senador señor Ossandón, en tanto el Ministerio de Seguridad Pública, a su juicio, debería poder intervenir en casos calificados.

El Honorable Senador señor Insulza observó que una redacción similar está contenida en el artículo 7° aprobado en general por el Senado. En su concepto, resulta obvio que el Ministerio de Seguridad Pública debiese poder asesorar al Presidente de la República en esta materia.

El Subsecretario de Prevención del Delito señor Vergara, explicó que la norma encuentra fundamento en la ley orgánica de Carabineros y también en la ley N°21.247 sobre modernización de las policías. Por tal razón, indicó que todo lo que no vaya en esa senda, a su entender, constituye un retroceso, agregando que la norma solamente permite que el Ministerio de Seguridad Pública pueda asesorar al Presidente de la República en una decisión.

El Honorable Senador señor Huenchumilla solicitó al Ejecutivo que indicara cuál es la norma que en este aspecto rige hoy en día.

Por su parte, el Honorable Senador señor Moreira consultó si es posible traspasar esta facultad desde el Ministerio del Interior al Ministerio de Seguridad Pública. En su opinión, este tema es netamente político, ya que según sostuvo, existe la desconfianza de que aquellos que gobiernan y las coaliciones buscan incidir en las decisiones que atañen a las Fuerzas Armadas y de Orden.

El Honorable Senador señor Insulza fue de la opinión que la seguridad pública es un servicio público como la salud o la educación, etc. En ese contexto no observó inconvenientes en que el Ministerio de Seguridad Pública pueda asesorar al Presidente de la República en tales decisiones, quien en su opinión, lo puede acoger o no.

El Honorable Senador señor Moreira llamó a buscar alguna salvaguardia para que a través de la norma se pueda caer en algún tipo de exceso.

El Honorable Senador señor Ossandón expresó que no debiese incluirse al resto del personal en esta asesoría, y solamente podría quedar destinada al Alto Mando, ya que de lo contrario se politizaría la carrera policial.

El señor Subsecretario Vergara, adujo que la norma se remite al personal de nombramiento supremo y de oficiales policiales. Por otra parte, hizo presente que no se pretende politizar la carrera policial.

El abogado asesor de la Subsecretaría de Prevención del Delito señor Muñoz, comentó que el artículo 10 de la ley N°18.961 de Carabineros, expresamente señala que: “Los nombramientos, ascensos, reincorporaciones, llamados al servicio y retiros del Personal de Nombramiento Supremo, se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del General Director.”. Dicha norma según sostuvo, también se encuentra en la ley orgánica de la Policía de Investigaciones, y viene del proyecto original presentado por el gobierno del ex Presidente de la República señor Piñera.

El Honorable Senador señor Huenchumilla destacó que Carabineros si bien es un servicio público, se distingue de cualquier otro ya que tiene el monopolio de la fuerza y de las armas. En ese sentido, se mostró a favor de la norma propuesta, sí especialmente es destinada a los Altos Mandos.

El Honorable Senador señor Quintana afirmó que debe existir una institución que pueda tener el control civil de las policías.

Seguidamente, llamó a no innovar en esta materia por ser riesgoso.

La abogada de la Subsecretaría de Prevención del Delito señora Cañas, recordó que hoy en día las atribuciones del poder civil llegan hasta el personal de nombramiento supremo, según las leyes orgánicas de ambas policías, por lo que a su juicio no se está innovando a este respecto.

El Honorable Senador señor Insulza, propuso que la norma incluyera en su parte final, la frase “dentro de la normativa que rige a tales instituciones” o “en el marco de sus respectivas leyes orgánicas”.

El Honorable Senador señor Huenchumilla se puso en el caso en que el Presidente al momento de firmar el decreto, podría cuestionar el ascenso de un teniente de Curanilahue.

El señor Subsecretario de Prevención del Delito reiteró que lo que se está discutiendo es acerca de una atribución que hoy en día existe, y en este caso radica si el Ministerio de Seguridad puede asesorar o no al Presidente de la República en una función particular, y no cómo esa función se lleva adelante.

En una sesión posterior, el Ejecutivo en virtud de las observaciones efectuadas por Sus Señorías a la propuesta anterior, presentó una nueva redacción para la letra a), cuyo texto es el que sigue:

“a. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación de los Altos Mandos, así como en los ascensos y retiros.”.

De esta manera, la Secretaría acotó que se suprime lo referido al personal de nombramiento supremo, el cual incluiría a los subtenientes y oficiales policiales.

El Honorable Senador señor García, consultó si esta atribución la tiene actualmente el Ministerio del Interior pasando a estar radicada en el Ministerio de Seguridad Pública, lo que fue ratificado por el Subsecretario de Prevención del Delito señor Vergara.

- Puesta en votación la letra a) del artículo 7° de la indicación número 1) sustitutiva, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Huenchumilla, Insulza, y Ossandón.

b. Aprobar los Planes Estratégicos de Desarrollo Policial y sus modificaciones, y los Planes Anuales de Gestión Operativa y Administrativa, de conformidad a la ley.

- Puesta en votación la letra b) del artículo 7° de la indicación número 1) sustitutiva, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

c. Supervigilar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina el ministerio, mediante el sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial contemplado en la ley N° 21.427.

- Puesta en votación la letra c) del artículo 7° de la indicación número 1) sustitutiva, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

d. Diseñar junto a los Altos Mandos estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública durante el ejercicio de sus funciones, supervigilando su adecuada implementación. Dichas estrategias y medidas deberán ser proporcionales a la labor que realiza.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá velar para que el equipamiento e infraestructura de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública cumplan con estándares técnicos que permitan una adecuada protección.

-Puesta en votación la letra d) del artículo 7° de la indicación número 1) sustitutiva, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

e. Promover el cumplimiento por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de las normas de probidad, transparencia, publicidad y rendición de cuentas a la ciudadanía.

-Puesta en votación la letra e) del artículo 7° de la indicación número 1) sustitutiva, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

f. Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán hacer envío, trimestralmente de su estado y gestión financiera, a través de medios electrónicos. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá requerir información actualizada o exigir el complemento de la ya enviada, en cualquier momento, debiendo ser remitidas por esa misma vía .

- Puesta en votación la letra f) del artículo 7° de la indicación número 1) sustitutiva, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

g. Examinar y aprobar las bases de licitación o requerimientos para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio dispondrá los estándares para la adquisición de equipos y programas computacionales, a fin de compatibilizar las herramientas tecnológicas que utilicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, podrá solicitar la opinión de otras instituciones que estime relevante.

El Honorable Senador señor Ossandón cuestionó que en esta materia no sea el responsable el jefe de Servicio de la institución.

El Subsecretario señor Vergara, expresó que esta atribución actualmente la tiene la Subsecretaría del Interior.

- Puesta en votación la letra g) del artículo 7° de la indicación número 1) sustitutiva, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

h. Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los Planes y Programas de Formación y Capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los Planes Estratégicos de Desarrollo Policial, las que deberán contener como principios la eficacia policial, la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, entre otros que se determinen en conjunto. Asimismo, deberán incorporar determinados lineamientos tendientes a un adecuado y permanente perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución el Ministerio se deberá coordinar con la Subsecretaría de Educación Superior quien emitirá un informe previo con su opinión sobre las orientaciones técnicas referidas.

El Honorable Senador señor Insulza acotó que la relación debe ser entre Ministerios, por lo que propuso reemplazar en el inciso segundo la alusión a la “Subsecretaría de Educación Superior”, por “Ministerio de Educación”, lo que fue acogido por el resto de los integrantes.

El Honorable Senador señor Ossandón cuestionó que el Ministerio de Educación esté preparado para intervenir respecto a la educación de las fuerzas policiales.

Por su parte el Honorable Senador señor Insulza se mostró a favor de que el Ministerio de Educación evalúe la calidad de los programas educacionales, en relación con la enseñanza humanista y técnica que se proporciona.

La abogada señora Cañas, precisó que los plazos son aquellos establecidos en la ley N°18.575, por lo que ascenderían a 30 días.

- Puesta en votación la letra h) del artículo 7° de la indicación número 1) sustitutiva, esta fue aprobada con la modificación señalada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira y Ossandón.

i. Aprobar los planes y programas de estudio y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y el cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, así como supervigilar su cumplimiento.

Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes. el Ministerio deberá coordinar con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, así como con la Subsecretaría de Educación Superior, quienes emitirán un informe previo, pronunciándose sobre las orientaciones técnicas referidas.

El Honorable Senador señor Insulza, propuso que todas las normas sobre educación quedaran concentradas en un solo literal, por lo que la Comisión acordó trasladar el texto del presente literal e insertarlo en la letra h).

- Puesta en votación la letra i) del artículo 7° de la indicación número 1) sustitutiva, esta fue aprobada con la modificación señalada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, y Ossandón.

En una sesión posterior, el Ejecutivo presentó una nueva redacción que unifica el literal h) con el i), pasando a conformar solo la primera. Por tal razón, se procedió a reabrir el debate en este punto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento del Senado, contando con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Huenchumilla, Insulza y Ossandón.

“h. Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervigilar su cumplimiento.

Las orientaciones técnicas señaladas deberán contener como principios la eficacia policial, la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, entre otros que se determinen en conjunto. Del mismo modo, deberán incorporar lineamientos tendientes a un adecuado y permanente perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio de Seguridad Pública se deberá coordinar con el Ministerio de Educación, quien emitirá un informe previo con su opinión sobre las orientaciones técnicas referidas.

Asimismo, deberá aprobar los planes y programas de estudio y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, así como supervigilar su cumplimiento. Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.”.

El Honorable Senador señor Ossandón, consultó por qué se incluía la perspectiva de género dentro del literal.

El Subsecretario de Prevención del Delito, arguyó que la modificación de la indicación responde a las observaciones efectuadas por Sus Señorías, y son aspectos que se encuentran en la ley N°21.427 sobre modernización de las policías.

En cuanto a la perspectiva de género, señaló que se incluye en este literal, toda vez que implica políticas al ingreso del personal policial, aplicación de paridad cuando corresponda, con la instrucción, etc. En efecto, acotó que todos los principios que se indican en la norma, son coherentes con la ley N°21.427, los Planes Estratégicos y con la reforma actual a Carabineros.

El Honorable Senador señor Ossandón expresó la inconveniencia de incluir la paridad dentro de la carrera policial, ya que a su juicio, es un tema técnico.

El Honorable Senador señor Insulza, se refirió a que no se habla de paridad, sino que de perspectiva de género. En ese contexto, resaltó que hoy en día en Carabineros hay 12.700 mujeres de un total de más de 60.000 funcionarios. Lo anterior, a su entender, revela que no es fácil conseguir niveles de paridad en la institución.

El Honorable Senador señor Ossandón fue de la opinión que hay trabajos que son propiamente masculinos, y que este tipo de funciones se define en el minuto de acuerdo con las necesidades. Finalmente, agregó que la perspectiva de género como el enfoque de derechos humanos están demás.

El Subsecretario de Prevención del Delito afirmó que la presencia femenina en las policías se requiere con mayor envergadura en ciertos aspectos. Acotó que incluir la perspectiva de género tiene por finalidad incrementar el personal femenino.

En cuanto al enfoque de derechos humanos, el Honorable Senador señor Insulza señaló que es un concepto que tiene que ver con los abusos de autoridad, es decir, el trato indebido de quien la ejerce, respecto del que no la tiene. En ese sentido, manifestó estar a favor de que se incluya en este proyecto de ley.

En lo que refiere a la perspectiva de género, expresó que el reclutamiento de mayor cantidad de mujeres en la institución ha sido una política permanente de Carabineros.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Ossandón consultó si el informe previo que debe emitir el Ministerio de Educación, es vinculante para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Por otra parte, consultó la razón por la cual ese informe debía emitirse, cuando en su opinión las escuelas policiales están acreditadas.

El Subsecretario de Prevención del Delito señor Vergara, expresó que han sido las mismas policías y particularmente Carabineros quienes han solicitado que sus procesos de formación vayan en consonancia con las exigencias y estándares técnicos definidos por la autoridad educacionales. Asimismo, indicó que contribuye a la profesionalización de las policías sobre los estándares técnicos y educacionales que existen. De esta manera, reiteró que han sido las mismas policías quienes han solicitado que la autoridad en educación preste asesoría técnica, lo que según sostuvo, se ha venido haciendo de manera informal.

El asesor legislativo señor Muñoz, dio lectura al artículo cuarto transitorio de la ley N°21.427, que señala lo siguiente: Las modificaciones señaladas en el artículo 7° entrarán en vigencia una vez que la Escuela de Formación de Carabineros y el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile, adecuen sus requisitos de ingreso, estatutos, planes y programas a las normativas de educación superior. Este requisito se verificará, en cada caso, fundadamente a través de un informe favorable de la Subsecretaría de Educación Superior, el cual será sancionado mediante el acto administrativo correspondiente.”

El Honorable Senador señor Huenchumilla, aseveró que la perspectiva de género significa que no se puede discriminar arbitrariamente por razones de género. Asimismo, acotó que no se está refiriendo a paridad, la que en su opinión no procedería en un órgano de naturaleza militar. Finalizó que es el mando el que decide si operará con solamente mujeres por ejemplo, siendo una cuestión táctica.

En relación con el enfoque de derechos humanos, se refirió al artículo 5° de la Constitución Política, que hace obligatorio todos los tratados sobre derechos humanos que estén ratificados por Chile, por lo que en su opinión, el Ejecutivo podría a través de esta ley o sin ella, incorporar tal enfoque. Sin embargo, hizo presente que en los últimos 70 años Chile ha tenido conflictos con los derechos humanos, por lo que expresó que el Gobierno tiene derecho a darle una orientación a las policías, que tenga por finalidad el control civil de ellas.

Finalmente, en atención al informe que debiese emitir el Ministerio de Educación, fue de la opinión que no sería vinculante para las policías. Lo mismo expresó el Honorable Senador señor Ossandón, solicitando que quede establecido en el literal.

La Comisión acordó incorporar la frase “, el cual no será vinculante”, luego de la palabra “referidas”.

El Honorable Senador señor Ossandón declaró no estar con contra de la perspectiva de género, sino que su fundamento, según expresó, tiene que ver con que emplear más o menos mujeres en las funciones de la institución, depende de la necesidad que exista.

- Puesta en votación la letra h) del artículo 7° de la indicación número 1) sustitutiva, esta fue aprobada con la modificación señalada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Huenchumilla, Insulza, y Ossandón.

i. Supervigilar las modificaciones de la estructura organizacional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo con lo dispuesto en un reglamento expedido por el Ministerio para dichos efectos, teniendo en especial consideración los desafíos de seguridad pública, la eficacia policial y la perspectiva de género, en conformidad con los planes estratégicos de desarrollo policial y los planes anuales de gestión operativa y administrativa.

El Subsecretario de Prevención del Delito señor Vergara expresó que en esta parte, de lo que se trata es sobre la estructura organizacional y no de la distribución de contingente.

El Honorable Senador señor Insulza, fue de la opinión de suprimir la parte final del literal, quedando solo hasta la expresión “dichos efectos”, en atención a que los conceptos que se enumeran ya se encuentran incluidos previamente. Lo anterior fue acogido por el resto de los miembros de la Comisión.

- Puesta en votación la letra i) del artículo 7° de la indicación número 1) sustitutiva, esta fue aprobada con la modificación señalada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Huenchumilla, Insulza, y Ossandón.

j. Ordenar al General Director o Director General, según corresponda, que el superior jerárquico respectivo inicie la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar al Ministerio, mensualmente, las resoluciones que dieren inicio a procedimientos disciplinarios, así como las que les pusieren término, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda en esta materia a la Contraloría General de la República. Estas comunicaciones serán siempre de carácter secreto.

El asesor de la Subsecretaría de Prevención del Delito señor Muñoz, dio lectura al artículo 84 bis de la ley orgánica de Carabineros de Chile, modificado por la ley N°21.427, toda vez que su texto, según manifestó, está en consonancia con lo que propone el literal en estudio.

Por su parte, el Honorable Senador señor Insulza, propuso que se estableciese una remisión a dicho artículo, para dar mayor claridad de dicha consonancia.

El Subsecretario de Prevención del Delito, afirmó que tal fórmula no sería conveniente, toda vez que la norma que se pretende citar, hace referencia a la Subsecretaría del Interior, la cual no formará parte del nuevo Ministerio.

El Honorable Senador señor García, manifestó sus dudas respecto a la redacción del literal, especialmente cuando se indica que el Ministro o Ministra puede ordenar la instrucción de procesos disciplinarios. A su entender, se podría interpretar como que solo a requerimiento de tal autoridad, se podría iniciar un procedimiento de esta naturaleza.

En tanto, el Honorable Senador señor Huenchumilla también cuestionó la forma en que se redactó el literal, consultando si existe otra figura en el derecho administrativo que permita que un Ministro pueda ordenar a un jefe de servicio la instrucción de un proceso disciplinario.

El Honorable Senador señor Insulza propuso que se reemplace el literal por: “Disponer la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia.

La abogada señora Daniela Cañas hizo presente que se utilizó el mismo verbo rector que se establece en la propia ley N°21.427 como en la ley orgánica de Carabineros. Agregó que esta última normativa permite como en toda institución pública, que el jefe superior del servicio instruya los respectivos procedimientos disciplinarios, y además que sea el Subsecretario del Interior quien ordene tal instrucción. Por tal razón, agregó que ambas normas coexisten.

El Honorable Senador señor Huenchumilla propuso que se suprimiera la frase “al General Director o Director General”, para que así la norma quedase más genérica. Lo anterior fue acogido por el resto de los miembros de la Comisión.

- Puesta en votación la letra j) del artículo 7° de la indicación número 1) sustitutiva, esta fue aprobada con la modificación señalada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Huenchumilla, Insulza y Ossandón.

k. Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, aun aquella de carácter reservado, incluyendo antecedentes o documentos que digan relación con inteligencia policial, y que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Cabe hacer presente que en una sesión posterior, el Ejecutivo modificó la redacción precedentemente transcrita, y la formuló de la siguiente manera:

“k. Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En ejercicio de esta atribución, el Ministerio podrá solicitar información de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan relación con inteligencia policial en el marco del artículo 22 de la ley N°19.974, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones.”.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, hizo presente que actualmente la Agencia Nacional de Inteligencia le reporta al Ministerio del Interior. En ese sentido, supuso que al mismo tiempo que si ahora se reporta al Ministro de Seguridad Pública, igualmente seguirá reportando al Ministro del Interior.

El Honorable Senador señor Insulza, propuso que para acotar la norma, se agregara la frase “con la firma del Ministro”, luego de la palabra “Requerir”.

El abogado asesor señor Muñoz, expresó que la mención al artículo 22 de la ley N° 19.974, tiene por finalidad delimitar sobre qué puede hacer uso el Ministro de Seguridad Pública respecto a la inteligencia policial. Asimismo, expresó que la frase “que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones.”, es la misma redacción que utiliza el Ministerio de Defensa para solicitar información en estas materias a sus servicios de inteligencia militar.

A continuación, dio lectura al mencionado artículo 22, el cual prescribe que:

“Artículo 22.- La inteligencia policial es una función que corresponde exclusivamente a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 20.

Comprende el procesamiento de la información relacionada con las actividades de personas, grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y de la seguridad pública interior.

La conducción de los servicios de inteligencia policial corresponde al mando de las instituciones de las cuales dependen.”.

El Honorable Senador señor Huenchumilla reiteró sus dudas en cuanto al contenido del literal, toda vez que a su juicio, la información debe ser reportada per se, al ahora Ministerio de Seguridad Pública, previniendo que la norma no sería necesaria.

El Subsecretario señor Vergara, apuntó a que precisamente es la razón por la cual en la norma se cita el artículo 22 de la ley N°19.974, ya que delimita que la inteligencia policial es exclusiva de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, por lo que en este caso, sostuvo que como serán instituciones que jerárquicamente van a depender del Ministerio de Seguridad Pública, lo que corresponde es que, a su juicio, la información pase por la superioridad jerárquica del Ministro o Ministra.

El Honorable Senador señor Huenchumilla precisó su duda, en cuanto consultó cómo se compatibilizan por una parte, la norma que señala que la información debe remitirse al Ministerio de Seguridad Pública, y por la otra, aquella que señala que dicha Cartera de Estado debe pedirla.

El Honorable Senador señor Ossandón, fue de la opinión que esta norma no debiese situarse en este proyecto de ley, sino que cabe dentro del nuevo sistema de inteligencia.

En una sesión posterior, el Ejecutivo presentó una nueva redacción para este literal:

“k. Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio podrá solicitar información de carácter reservado o secreto, incluyendo documentos y antecedentes que digan relación con inteligencia policial en el marco del artículo 22 de la ley N°19.974, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones.”.

El abogado asesor del Honorable Senador señor Ossandón, señor Ronald Von Der Weth, explicó que el artículo es muy amplio y no define lo que es la “planificación de sus funciones y atribuciones”. Agregó que el Ministerio podría solicitar cualquier tipo de información de carácter reservado o secreto, incluso aquella del artículo 25 de la ley N°20.000 en relación con los agentes reveladores o encubiertos. Asimismo, expresó que la norma no tiene ningún control interno o externo, conforme a la ley N°19.974, esto es, el control interno que corresponde al Director del servicio, y el externo que es atribución de la Contraloría General de la República y la Cámara de Diputados.

Por otra parte, afirmó que la norma en estudio no contiene ninguna sanción para el funcionario del Ministerio de Seguridad Pública que cometiere alguna infracción en relación con la información. De esta manera propuso que fuese la sanción establecida en el artículo 43 de la ley N°19.974.

Finalmente, arguyó que el poder solicitar cualquier tipo de información, incluso la relativa a los agentes reveladores o encubiertos, puede atentar en contra del orden democrático, debiendo ceñirse al artículo 38 de la ley N°19.974, que dice relación con los informes que puede solicitar el Ministro de Seguridad Pública.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Quintana, hizo presente la finalidad que tendrían las policías de acumular información sin poder proporcionarla al órgano encargado de la seguridad, por lo que lo consideró como una de sus obligaciones.

En tanto, el Honorable Senador señor Flores, en la misma línea, planteó que el objetivo de la inteligencia policial es también anticiparse a la comisión de delitos, por lo que a su entender, pierde sentido que la información se mantenga solo a nivel de las policías. Agregó que se trata de crear un órgano con el poder suficiente para establecer políticas públicas en materia de seguridad, el cual a su entender, debe tener la información a tiempo que le permita preparar y combatir las nuevas formas de delito. En definitiva, señaló compartir la idea de que el Ministerio de Seguridad Pública debe tener acceso a ese tipo de información.

El Honorable Senador señor Ossandón, expresó que debería establecerse un marco que no permita que se produzcan abusos con la utilización de la información.

El Honorable Senador señor Flores, indicó que la Contraloría General de la República no puede intervenir en la información calificada como secreta, cuando se trate de pertrecho, dotación o distribución, siendo uno de los problemas a resolver, según sostuvo.

El abogado asesor del Honorable Senador señor Quintana, señor Claudio Rodríguez, manifestó que la atribución en estudio debe interpretarse en consideración a la legislación actual. Agregó que, particularmente interpretando los artículos 39, 40 y 44 de la ley N°19.974, se puede llegar a la conclusión que si la Cámara de Diputados, el Senado, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, pueden solicitar a las policías antecedentes en calidad de secretos, es natural, a su entender, que también lo pueda hacer el futuro Ministerio de Seguridad Pública.

Precisó que el artículo 39 de la ley N°19.974 prescribe que los antecedentes se proporcionarán sólo por intermedio de los Ministros del Interior, de Defensa Nacional y del Director de la Agencia, en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, o por medio de oficios reservados dirigidos al organismo competente, según el caso.

Por otra parte, en cuanto a la eventual sanción para el funcionario que filtre la información, sostuvo que el mismo artículo precedentemente citado, en su inciso final, dispone que: “Las autoridades y los funcionarios que hubieran tomado conocimiento de los antecedentes a que se refiere el inciso anterior, estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en los respectivos servicios.”. Con todo, afirmó que según el artículo 40 de la misma ley, la obligación de guardar secreto regirá, además, para aquellos que, sin ser funcionarios de los organismos de inteligencia, tomaren conocimiento de las solicitudes para la ejecución de procedimientos especiales de obtención de información, de los antecedentes que las justifiquen y de las resoluciones judiciales que se dicten al efecto.

Finalmente, citó el artículo 44 que sanciona con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales a quien violare la obligación de guardar secreto establecida en el inciso segundo del artículo 39 y en el artículo 40.

La abogada de la Subsecretaría de Prevención del delito señora Cañas, manifestó coincidir con las argumentaciones vertidas por el señor Rodríguez. Arguyó que se está creando un Ministerio que va a elaborar la Política Nacional de Seguridad, el cual a su juicio, debe necesariamente poder requerir información de carácter reservado a las policías, respecto de las cuales ejerce el control civil.

A su entender, la norma es fundamental para el ejercicio pleno de las atribuciones de un Ministerio de esta naturaleza, que además tiene la tutela de las policías.

El Honorable Senador señor Insulza, se mostró conteste con lo expresado por la señora Cañas.

En un sentido contrario, el Honorable Senador señor Ossandón

El Honorable Senador señor Moreira, expresó su voto en contra, debido a la desconfianza que señaló, tiene en las autoridades del Gobierno.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Ossandón, afirmó que si bien se encuentra a favor que el Ministro tenga la información indicada, es de la idea de que deben establecerse resguardos para su utilización.

El Honorable Senador señor Flores

El Honorable Senador señor Insulza, opinó que este literal, tiene que ver con la atribución recaída en el Ministerio de Seguridad Pública, de poder solicitar antecedentes de carácter secreto o reservado. De esta manera, propuso agregar en la norma, la sanción que corresponda para el funcionario del Ministerio que infringiere la obligación de secreto.

El Honorable Senador señor Ossandón, criticó que se utilice el vocablo “información” y sugirió reemplazarlo por “informes”, toda vez que la primera denota cierta amplitud.

Asimismo, planteó que la norma se remitiera a la ley N°19.974 en general, y no solamente a su artículo 22.

Finalmente, consultó que la sanción al funcionario infractor, se asimilase a aquella establecida en el artículo 43 de la ley N° 19.974.

La abogada señora Cañas, si bien se mostró a favor de acoger las modificaciones plantadas, precisó que en cuanto a las sanciones para los funcionarios, si bien estas se aplican, el Código Penal también contiene otras que a su entender, son especialmente gravosas para aquellos funcionarios que incumplan su obligación de reserva.

En ese sentido, expuso que innovar en la aplicación de las sanciones, puede generar un problema de interpretación de la norma, haciéndola incluso menos gravosa. Por lo tanto, sugirió que esto se resuelva mediante la casuística que lleve a cabo el tribunal correspondiente.

El Honorable Senador señor Ossandón, hizo presente que en el informe que se solicite, no puedan estar los nombres de los agentes reveladores o encubiertos.

El Honorable Senador señor Insulza, solicitó se presentara una nueva propuesta de redacción para el literal k), que reuniese las consideraciones planteadas por Sus Señorías.

El Ejecutivo en una sesión posterior, presentó una nueva redacción para el nuevo literal k), cuyo texto es el que sigue:

“k. Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En ejercicio de esta atribución, el Ministerio podrá solicitar informes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan relación con inteligencia policial en el marco de la ley N°19.974, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellos que contengan información cuya revelación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso o pongan en riesgo la identidad de funcionarios o funcionarias que desempeñen labores en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la referida ley.

Las servidoras o servidores públicos del Ministerio, deberán guardar secreto de la información que conozcan en razón de su cargo. En caso de violación a este deber, serán sancionados con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo y la inhabilitación absoluta y temporal en su grado medio a perpetuo para ejercer cargos y oficios públicos.

Si se utilizara la información referida en el inciso anterior en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas, será sancionado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo a máximo y la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.”.

El Honorable Senador señor Insulza, consideró que las observaciones formuladas en el seno de la Comisión, especialmente aquellas expresadas por el Honorable Senador señor Ossandón, se encontraban recogidas en esta nueva redacción.

La Jefa de la División Jurídica y Legislativa de la Subsecretaría de Prevención del Delito, señora Cañas, apuntó a que la nueva redacción persigue limitar la atribución referida a la petición de información de carácter reservado, de manera de establecer un resguardo tanto a los funcionarios como a la forma de solicitarla. En cuanto a esto último, señaló que se reemplaza la expresión “información” por “informes” y se agregan dos limitaciones: la primera cuando exista una investigación en curso y por otra parte, la divulgación de la identidad de los funcionarios y funcionarias que desempeñen labores de acuerdo al artículo 31 de la ley N°19.974, que según explicó refiere a materias de inteligencia.

Enseguida, aclaró que en cuanto a las sanciones, se solicitó que estas estuvieran detalladas en el artículo, por lo que tal sugerencia fue acogida por el Ejecutivo.

- Puesta en votación la letra k) de la indicación número 1) sustitutiva, esta fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Insulza y Van Rysselberghe.

l. Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.”.

- Puesta en votación la letra l) del artículo 7° de la indicación número 1) sustitutiva, esta fue aprobada sin modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Huenchumilla, Insulza, y Ossandón.

Como consecuencia de los acuerdos anteriormente transcritos, se dieron por rechazadas, con la misma votación, las indicaciones número 28) a 30).

ARTÍCULO 8°.-

El proyecto de ley aprobado en general propone el siguiente artículo 8°:

“Artículo 8°.- El Ministerio de Seguridad Pública informará semestralmente a las comisiones encargadas de la seguridad pública del Senado y de la Cámara de Diputados, acerca de los avances en la implementación y los resultados parciales de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública y orden público, y de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia resguardo fronterizo, prevención, rehabilitación y reinserción social, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública.”.

El Ejecutivo mediante la indicación número 1) sustitutiva, persigue reemplazarlo por el siguiente texto:

“Artículo 7°.- El Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana informará por escrito, semestralmente, a las comisiones encargadas de la seguridad del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados, acerca de los desafíos en las materias de la cartera, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad, orden público, prevención del delito y convivencia ciudadana, atención y asistencia a víctimas y reinserción, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos en materia de prevención y reinserción social, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.

Lo anterior, será sin perjuicio de la facultad de las comisiones de ambas Cámaras de citar a una sesión especial para los fines señalados en el inciso precedente.”.

A propósito de este artículo se presentó la indicación número 31) del Honorable Senador señor Ossandón, que persigue sustituir la frase “en materia de seguridad pública y orden público”, por la siguiente: “en la Política Nacional de Seguridad Pública y en el Plan Nacional de Desarrollo Estratégico de Seguridad Pública Integral”.

El Ejecutivo, posteriormente, presentó un texto modificatorio de la indicación formulada, cuyo texto es el que consta a continuación:

“Artículo 8°.- El Ministerio de Seguridad Pública informará por escrito, semestralmente, a las comisiones encargadas de la seguridad del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados, acerca de los desafíos en las materias de la cartera, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

Lo anterior será sin perjuicio de la facultad de las comisiones de ambas Cámaras de citar a una sesión especial y conjunta para los fines señalados en el inciso precedente.”

La Secretaría sugirió que las Comisiones relativas a seguridad de las Cámaras, se denominen por Comisión de Seguridad Pública, en el caso del Senado y Comisión de Seguridad Ciudadana en lo relativo a la Cámara de Diputados, como está establecido en sus respectivos reglamentos.

El Subsecretario de Prevención del Delito señor Vergara, acotó que el sentido de la modificación del texto propuesto originalmente como indicación, es recoger aquellas propuestas presentadas por los Honorables Senadores para este artículo, evaluando su pertinencia y coherencia con la enmienda formulada originalmente por el Gobierno.

-Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto al artículo 8° del proyecto de ley, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

-La indicación número 31), en tanto, fue retirada por su autor.

° ° °

En una sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Flores, Kast, Kusanovic y Ossandón, acordó reabrir el debate respecto de este artículo 8°.

Reabierto el debate, el Ejecutivo suscribió una propuesta inspirada en la indicación 23 bis que reemplaza el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- El Ministerio de Seguridad Pública informará por escrito, semestralmente, a las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad, acerca de los desafíos en las materias de esa Secretaría de Estado, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

La información dispuesta en el inciso precedente deberá referirse especialmente a los estados de avance, cuentas y resultados, según corresponda, de todos los planes y programas desarrollados por el Ministerio y los organismos bajo su dependencia para los efectos de prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del artículo 5°.

Lo anterior será sin perjuicio de la facultad de las comisiones de ambas Cámaras de citar a una sesión especial y conjunta para los fines señalados en el inciso precedente.”.

Puesta en votación, esta propuesta del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Flores, Kast y Ossandón.

ARTÍCULO 9°.-

El proyecto de ley aprobado en general, contiene la siguiente propuesta de artículo 9°:

“Artículo 9°.- El Ministro de Seguridad Pública, el Subsecretario de Seguridad Pública, los delegados presidenciales regionales y los delegados presidenciales provinciales, según corresponda, podrán deducir querella en las siguientes situaciones:

a.Cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito, considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctima de delitos de la misma especie.

En caso alguno podrán considerarse comprendidos en este literal las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro segundo del Código Penal.

b.Cuando se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, sobre prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y en el decreto Nº400 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº17.798, sobre control de armas.”.

El Honorable Senador señor Pugh con la indicación número 32), pretende incorporar, a continuación de la expresión “se trate”, la siguiente frase: “de delitos cometidos con ocasión de espectáculos masivos, sean estos deportivos, culturales, de entretenimiento o de otra índole, y”.

El asesor de la Subsecretaría de Prevención del Delito señor Muñoz, aclaró que en la indicación número 1) sustitutiva del Ejecutivo presentada originalmente, no se incluyen modificaciones tanto al artículo 9° como al 10 del proyecto de ley aprobado en general. Explicó que la razón se debe a la necesidad de realizar una reordenación del articulado que dé mayor claridad respecto del Ministerio de Seguridad Pública, yendo desde lo general a lo particular. De esta manera, expresó que estas materias se consideran para el final del proyecto de ley.

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En definitiva, la Comisión decidió reformular las ideas contenidos de los artículos 9° y 10° aprobados en general en otros preceptos que forman parte de la indicación número 1), que sustituyó enteramente el artículo primero de esta iniciativa.

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Artículo nuevo

Con la indicación número 33) del Honorable Senador señor Pugh, persigue incorporar, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …. En el ejercicio de las funciones y atribuciones que le encomienda la ley, así como en cualquier otra labor necesaria para su adecuado funcionamiento, el Ministerio de Seguridad Pública deberá considerar la interoperabilidad digital, asegurando la trazabilidad e integridad de la información que permita integrar la infraestructura de datos del Estado, minimizando así la pérdida, alteración o modificación de la información, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado.”.

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Artículo nuevo

El Honorable Senador señor Pugh, con la indicación número 34), busca incorporar, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …. El Ministerio de Seguridad Pública como órgano rector en materias de seguridad pública y seguridad multidimensional, tanto a nivel nacional, regional y comunal, será la autoridad responsable de la acreditación de seguridad de todas las personas que por la naturaleza de sus funciones accedan a datos o información sensible o secreta en cualquiera de sus formas, procediendo las sanciones administrativas y penales que procedan en caso de incumplimiento del resguardo de su debido secreto.”.

En tanto, y a raíz de la estructura y contenidos acordados respecto de esta iniciativa legal, las indicaciones números 32) a 34), fueron rechazadas, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

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ARTÍCULO 11.-

El artículo 11 que da inicio al Párrafo III denominado “De los Consejos de Seguridad Pública” aprobado en general, desarrolla lo referido a los Consejos de Seguridad Pública. Su texto es el siguiente:

“Artículo 11. Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública presidido por el Ministro de Seguridad Pública e integrado por el Ministro del Interior; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa Nacional; el Ministro de Hacienda; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de Economía, Fomento y Turismo; el General Director de Carabineros de Chile; el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería, y los presidentes de las asociaciones de municipalidades que se defina pertinente invitar.

El Subsecretario de Seguridad Pública actuará como Secretario del Consejo.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministro de Seguridad Pública en la elaboración de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

Igualmente, el Consejo tendrá como objetivo procurar la coordinación de sus integrantes y el fortalecimiento de las políticas públicas en materias propias del ministerio, a través de propuestas técnicas y de su acción mancomunada. Para estos efectos, podrá disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos.”.

El Ejecutivo, mediante la indicación número 1) sustitutiva, pretende reemplazar íntegramente el artículo, manteniendo la denominación del Párrafo III. El texto propuesto es el siguiente:

“Párrafo III De los Consejos de Seguridad Pública

Artículo 8º.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública presidido por el Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana e integrado por el Ministro o la Ministra del Interior; el Ministro o la Ministra de Defensa Nacional; el Ministro o la Ministra de Hacienda; el Ministro o la Ministra de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro o la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género; un o una representante de la Corte Suprema designado por ésta; el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público; el Defensor o la Defensora Nacional de la Defensoría Penal Pública; el Director o la Directora del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y un o una representante de las municipalidades que será designado por éstas.

Un Subsecretario o Subsecretaria designado al efecto por el Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana actuará como Secretario o Secretaria del Consejo, levantando acta de las reuniones.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.

Igualmente, el Consejo tendrá como objetivo procurar la coordinación de los organismos que lo conforman y el fortalecimiento de las políticas públicas en materias propias del Ministerio, a través de propuestas técnicas y de su acción mancomunada. Para estos efectos, podrá disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos, autoridades nacionales y representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura, competencias, convocatorias, quórum y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para un adecuado funcionamiento del Consejo Nacional, así como de los Consejos Regionales.”.

La indicación número 35) del Honorable Senador señor Ossandón, persigue en el inciso primero del artículo 11 aprobado en general, agregar, a continuación de la expresión “el Director Nacional de Gendarmería,”, lo siguiente: “ el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Director Nacional de Aeronáutica Civil; el Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas”.

La segunda enmienda, formulada por el Honorable Senador señor Pugh, signada como indicación número 36), pretende agregar en el inciso final, a continuación de la expresión “públicos”, lo siguiente: “y de la academia”.

No obstante, el Ejecutivo al momento de iniciarse la discusión, formuló ciertas adecuaciones a la indicación presentada originalmente, lo que se plasmó en el texto que sigue a continuación:

“Artículo 9º.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública presidido por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública e integrado por el Ministro o Ministra del Interior, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género; el Subsecretario o Subsecretaria de la Subsecretaría de Seguridad Pública, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, de la Subsecretaría de Justicia; un o una representante de la Corte Suprema designado por esta; el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público; el Defensor o Defensora Nacional Penal Pública; el o la General Director de Carabineros de Chile; el Director o la Directora General de la Policía de Investigaciones de Chile y de Territorio Marítimo y de Marina Mercante; de Gendarmería de Chile, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente o la Presidenta de la Asociación Chilena de Municipalidades.

Un Subsecretario o Subsecretaria designado al efecto por el Ministro o la Ministra de Seguridad Pública actuará como Secretario o Secretaria del Consejo, levantando acta de las reuniones.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministro o la Ministra de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública, protección de las personas y Convivencia Ciudadana.

Asimismo, el Consejo constituirá una instancia de coordinación del Sistema establecido en el artículo 2° y de fortalecimiento de las políticas públicas en materias propias del Ministerio, a través de propuestas técnicas y de su acción mancomunada. Para estos efectos, podrá disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos, autoridades nacionales y representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

El Reglamento referido en el artículo 2° determinará la estructura, competencias, convocatorias, quórum y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para un adecuado funcionamiento del Consejo Nacional.”.

Al comenzar el análisis de la indicación del Ejecutivo en esta parte, el Honorable Senador señor Moreira, expresó que en el inciso primero, en cuanto a la integración del Consejo, si bien está el Ministro de Hacienda y el Servicio Nacional de Aduanas, debiese incluirse también al Servicio de Impuestos Internos.

A su turno, el Honorable Senador señor Ossandón, comentó que debiese reemplazarse el Ministerio de Hacienda por el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, expresó que el Ministerio de la Mujer no debiese integrar el referido Consejo, y a su vez, que debiese incluirse a DIRECTEMAR y al Servicio Nacional de Aduanas.

Particularmente, en el caso de DIRECTEMAR, comentó que su importancia radica en que tiene gran importancia en el combate al narcotráfico que se desarrolla en territorio marítimo.

El Honorable Senador señor Insulza se detuvo en que debiese analizarse con mayor detención qué Ministerios integrarían este Consejo.

El Honorable Senador señor Ossandón, expresó que debiese precisarse más que el Ministro de cada Cartera, el Director o Jefe de Servicio dependiente a cargo. Cuestionó, en ese contexto, la incorporación del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, por cuanto consideró que las víctimas no son solo mujeres.

En otra línea, el Honorable Senador señor Insulza, estimó que la designación de los integrantes debiese ser por cargo, y no remitirse a un determinado Ministerio. A su vez, fue partidario de que se incluya al Director del Servicio Nacional de Aduanas.

El Subsecretario de Prevención del Delito señor Vergara, acotó que si bien en un principio se consideró incluir solamente a los jefes de Cartera, fue de la opinión de acoger la propuesta de los Honorables Senadores e incorporar como integrante al Director del Servicio de Impuestos Internos.

En cuanto al inciso segundo, el Honorable Senador señor Quintana propuso que el Secretario del Consejo sea de designación del Ministro de Seguridad Pública.

La Secretaría hizo presente que en el proyecto de ley aprobado en general, se propone que el Secretario del Consejo sea el Subsecretario de Seguridad Pública.

El señor Vergara aclaró que hasta ahora dicho cargo ha recaído en el Subsecretario de Prevención del Delito por ser quién maneja de mejor manera la información que se requiere. Por tal razón, manifestó no tener inconvenientes en que el artículo sea aprobado con esa modificación.

En cuanto a la indicación número 35) del Honorable Senador señor Ossandón, hubo acuerdo de incorporar al Director del Servicio Nacional de Aduanas y al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, no así al Director General de Aeronáutica Civil.

-Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva del Ejecutivo respecto del artículo 9° propuesto, esta fue aprobada con las modificaciones señaladas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

-La indicación número 35) fue retirada por su autor.

-Asimismo, la indicación número 36) del Honorable Senador señor Pugh también fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

° ° °

En una sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Flores, Kast, Kusanonovic y Ossandón, acordó reabrir el debate respecto de este artículo 11 aprobado en general, que ha pasado a ser artículo 9°, sobre composición del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Reabierto el debate, la Comisión consideró una proposición suscrita por el Ejecutivo que incorpora al mencionado Consejo Nacional a los Presidentes de la comisiones de Seguridad Pública de ambas Cámaras del Congreso Nacional, y a un representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Flores, Kast, Kusanovic y Ossandón.

° ° °

ARTÍCULO 12.-

El proyecto de ley aprobado en general propone el siguiente artículo:

“Artículo 12. El Consejo sesionará, al menos, una vez por semestre. Asimismo, al menos una vez al año, deberá oír a los

representantes de la sociedad civil en la forma que determine el Consejo.”

La indicación número 1) sustitutiva del Ejecutivo, persigue reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 10.- El Consejo sesionará, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez por semestre, deberá oír a los o las representantes de la sociedad civil, en la forma que determine el reglamento.”.

Por su parte, el Honorable Senador señor Ossandón, mediante la indicación número 37), busca remplazar la frase “una vez por semestre” por la palabra “cuatrimestralmente”.

El Honorable Senador señor Pugh, con la indicación número 38), persigue sustituir la expresión “una vez por semestre”, por la palabra “trimestralmente”.

El Ejecutivo, como se ha venido suscitando, presentó una nueva redacción de su indicación ya formulada, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 9º.- El Consejo sesionará, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año deberá oír a los o las representantes de la sociedad civil, en la forma que determine el reglamento.”.

La Comisión acordó aprobar el artículo propuesto en esta ocasión por el Ejecutivo, en sus mismos términos. A su vez, el Honorable Senador señor Ossandón, se manifestó de acuerdo con retirar la indicación número 37).

-Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 10 propuesto, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

-La indicación número 37) fue retirada por su autor.

-En tanto la indicación número 38) del Honorable Senador señor Pugh fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

ARTÍCULO 13.-

El proyecto de ley aprobado en general por el Senado, propone el siguiente artículo:

“Artículo 13. En el primer trimestre de cada año, la Dirección de Presupuestos deberá enviar un informe al Consejo con el detalle de la ejecución presupuestaria de cada órgano del Estado que realice gastos en materias de seguridad pública, del presupuesto del año anterior.

Una resolución expedida por el Ministerio de Seguridad Pública suscrita, además, por el Director de Presupuestos, determinará los órganos del Estado respecto de los cuales se deberá remitir esta información.”.

La indicación sustitutiva número 1) del Ejecutivo, propone reemplazar dicho artículo por el siguiente:

“Artículo 10.- En el primer trimestre de cada año, la Dirección de Presupuestos deberá enviar un informe al Consejo con el detalle de la ejecución presupuestaria de cada órgano del Estado que realice gastos en materias de seguridad pública, del presupuesto del año anterior.

Una resolución expedida por el Ministerio de Seguridad Pública suscrita, además, por el Director o Directora de Presupuestos, determinará los órganos del Estado respecto de los cuales se deberá remitir esta información.”

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 10 propuesto, que pasa a ser artículo 11, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

ARTÍCULO 14.-

El proyecto de ley aprobado en general, propone el siguiente artículo 14:

“Artículo 14. El Consejo contará con comisiones técnicas, definidas por el secretario de esta instancia.

Los miembros del Consejo que integrarán estas comisiones técnicas serán definidos por éste anualmente y sesionarán en la forma y con la periodicidad que éste determine.”.

El Ejecutivo, mediante su indicación número 1) sustitutiva, persigue reemplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo 11.- El Consejo contará con comisiones técnicas, definidas por el Secretario o Secretaria de esta instancia.

Los miembros del Consejo que integrarán estas comisiones técnicas serán definidos por este anualmente y sesionarán en la forma y con la periodicidad que determine el reglamento.”

De esta manera, la única variación con respecto a la norma aprobada en general, es que en el inciso segundo remite la forma y periodicidad de las sesiones a un reglamento, a diferencia de la propuesta aprobada en general, que entrega al mismo Consejo tal decisión.

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 11 propuesto, que pasa a ser artículo 12, esta fue aprobada sin modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

ARTÍCULO 15.-

El artículo 15 del proyecto de ley aprobado en general, contiene la siguiente redacción:

“Artículo 15. En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el delegado presidencial regional e integrado por el gobernador regional, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes de los municipios de la región, el Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública, el Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Regional de Gendarmería de Chile y un representante que designe el ministro respectivo de los ministerios de Hacienda y Defensa Nacional.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al delegado presidencial regional en la implementación y coordinación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública a nivel regional, provincial y comunal, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública. Para estos efectos, el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos.

El Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre y contará con una secretaría ejecutiva a cargo del Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública. El Secretario Ejecutivo levantará acta de las sesiones del Consejo.”.

La indicación número 1) sustitutiva del Ejecutivo, en esta parte, persigue reemplazar el artículo 15, por el siguiente artículo 12:

“Artículo 12.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el Secretario o la Secretaria Regional Ministerial de Seguridad Pública e integrado por el gobernador o la gobernadora regional, los alcaldes o las alcaldesas de los municipios de la región, un o una representante del Ministerio del Interior, un o una representante del Ministerio de Hacienda, el Secretario o la Secretaria Regional Ministerial de la Mujer y la Equidad de Género y el Secretario o la Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesor del Secretario o la Secretaria Regional Ministerial de Seguridad Pública en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana a nivel regional, provincial y comunal, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública. Para estos efectos, el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otras autoridades regionales, funcionarios públicos o representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

Al Consejo Regional le corresponderá, además, por intermedio de la Secretaría, mantener una coordinación con los consejos comunales de seguridad pública de la región respectiva, debiendo considerar la información, antecedentes y estadísticas que este le provea.

El Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año, deberá oír a los representantes de la sociedad civil en la forma que determine el reglamento al que hace referencia el artículo siguiente.

En el mismo reglamento mencionado en el inciso final del artículo 9, se determinará la estructura, competencias, convocatorias, quórum y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para un adecuado funcionamiento de los Consejos Regionales.”.

El Honorable Senador señor Moreira consultó si debiese también estar el delegado presidencial regional. En la misma línea estuvo el Honorable Senador señor Ossandón, por cuanto a su juicio, el Consejo debiese estar presidido por alguien con directa relación con el Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Moreira señaló que el Gobierno en su campaña propuso eliminar el cargo de delegado presidencial para darle mayores atribuciones a los gobernadores. Sin embargo, a su parecer, debe haber un representante del Ejecutivo de mayor peso.

El Honorable Senador señor Quintana opinó también que debiese existir un representante del Ejecutivo en la región, asegurando que no existe aún ninguna incitativa que tenga por finalidad eliminar el cargo de delegado presidencial. Por otra parte, sugirió que el secretario del Consejo Regional, tal y como es el Subsecretario de Prevención del Delito a nivel nacional, sea el Seremi de Prevención del Delito, al nivel regional.

Por su parte, el asesor de la Subsecretaría de Prevención del Delito, señor Rodrigo Muñoz, hizo presente que quien preside el Consejo Nacional es el Ministro de Seguridad Pública, por lo que en consecuencia, debiese ser el Seremi de la misma Cartera, quien ostente el mismo cargo a nivel regional.

-La indicación número 39) fue retirada por su autor.

Posteriormente, El Ejecutivo al enmendar la indicación número 1) sustitutiva, incorporó un nuevo artículo 14 no contemplado originalmente en dicha propuesta, que refiere a los Consejos Comunales de Seguridad Pública, los cuales tampoco fueron incluidos en el proyecto de ley aprobado en general. El artículo es del siguiente tenor: “Artículo 14.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del sistema establecido en el artículo 2° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.”.

-Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 14 propuesto, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

° ° °

En una sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Flores, Kast, Kusanovic y Ossandón, acordó reabrir el debate respecto del Consejo Regional de Seguridad Pública que formará parte de la estructura regional del nuevo Ministerio de Seguridad Pública.

Reabierto el debate, la Comisión debatió la indicación 38 ter, del Ejecutivo, del siguiente tenor:

“38 ter.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 15.-. En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, dirigido por el Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública e integrado por:

1.El delegado o la delegada presidencial regional.

2.El gobernador o la gobernadora regional.

3.Los alcaldes o las alcaldesas de los municipios de la región.

4.Un o una representante del Ministerio de Defensa.

5.Un o una representante del Ministerio de Hacienda, si así se considera necesario.

6.Los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.

7.Un o una representante de la Corte de Apelaciones respectiva, designado por esta.

8.El o la Fiscal Regional del Ministerio Público.

9.El Defensor o la Defensora Regional de la Defensoría Penal Pública.

10.La o el Jefe de Zona de Carabineros de Chile o, las o los Jefes de Zona, en su caso.

11.La o el Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile con competencia sobre la región.

12.Los Directores o Directoras Regionales de Gendarmería de Chile, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

13.La o el Gobernador Marítimo, o las o los Gobernadores Martítimos, cuando corresponda.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesor del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana en los diversos niveles establecidos en el artículo 2, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública. Para estos efectos, el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otras autoridades regionales, funcionarios públicos o representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

Asimismo, será una instancia de coordinación a nivel regional del Sistema establecido en el artículo 2°. Por intermedio del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectiva, deberá mantener una permanente comunicación con los consejos comunales de seguridad pública de la región y el resto de los integrantes del Sistema y considerar la información, antecedentes y estadísticas que estos consejos les provean.

El Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año deberá oír a representantes de la sociedad civil.

En el reglamento mencionado en el inciso final del artículo 2° se determinará la convocatoria, quórum, forma en que se oirá a los representantes de la sociedad civil y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para el adecuado funcionamiento de los Consejos Regionales.”.

En definitiva, esta indicación 38 ter fue aprobada, con modificaciones; por cuatro votos a favor y uno en contra.

Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Flores, Kast, Kusanovic y Ossandón.

Votó en contra la Honorable Senadora señora Vodanovic

A este artículo 15 se presentaron, además las indicaciones 38 bis y 38 quáter, ambas del Honorable Senador señor Ossandón.

La primera propone suprimir el artículo 15.

La segunda es del siguiente tenor:

“Del Honorable Senador señor Ossandón para reemplazar la frase “En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el delegado presidencial regional” por la siguiente: “En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el delegado presidencial regional o la autoridad que en el futuro lo reemplace".

En definitiva, el autor de estas indicaciones las retiró.

ARTÍCULO 16.-

El proyecto de ley aprobado en general, consulta el siguiente artículo 16 que da comienzo al Párrafo IV, denominado Organización Interna del Ministerio:

“Artículo 16. El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará mediante secretarías regionales ministeriales de Seguridad Pública, las que dependerán jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Prevención del Delito.”.

En tanto, el Ejecutivo a través de la indicación número 1) sustitutiva, propone reemplazarlo íntegramente por el siguiente, sin enmendar el nombre del Párrafo:

“Artículo 13.- El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, las que dependerán del Ministro o Ministra, mediante la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.

El Subsecretario señor Vergara, atendido el nombre que se acordó para el Ministerio, solicitó se tenga por eliminada la frase “y Convivencia Ciudadana”.

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 16, esta fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

° ° °

En una sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Flores, Kast, Kusanonovic y Ossandón, acordó reabrir el debate respecto de la organización interna del nuevo Ministerio.

Reabierto el debate, la Comisión consideró la indicación 39 bis, del Ejecutivo, para modificar el artículo en discusión en el siguiente sentido:

“a) Reemplázase la expresión “secretarías regionales ministeriales de Seguridad Pública”, por la expresión “los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública”.

b) Reemplázase la expresión “las que dependerán jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Prevención del Delito” por la expresión “las que estarán a bajo la dirección del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública, quien será el o la representante del Ministerio en la región y dependerá jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública. En todo lo que no sea contradictorio con la presente ley, se le aplicarán las disposiciones que regulan la organización y atribuciones de las secretarías regionales ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones”.

En definitiva, esta indicación 39 bis fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Flores, Kast, Kusanovic y Ossandón.

El texto aprobado corresponde al nuevo artículo 15, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 15.- El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública, quienes serán los o las representantes del Ministerio en la Región y dependerán jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En todo lo que no sea contradictorio con la presente ley, se les aplicarán las disposiciones que regulan la organización y atribuciones de las secretarías regionales ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.”.

ARTÍCULO 17.-

El artículo 17 del proyecto de ley aprobado en general contiene la siguiente redacción:

“Artículo 17. El Ministro de Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro conforme dichas instrucciones.

Será subrogado por el Subsecretario de Seguridad Pública, y a falta de éste, por el Subsecretario de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República de nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.

Cada subsecretario será el jefe superior del Servicio en su respectiva subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 119.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública la administración y servicio interno del Ministerio.

Asimismo, los subsecretarios deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.”.

Por su parte, el Ejecutivo a través de la indicación número 1) sustitutiva, busca reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 14.- El Ministro de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro conforme dichas instrucciones.

El Ministro o la Ministra será subrogado por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y a falta de éste, por el Subsecretario de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente o la Presidenta de la República de nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.

Cada subsecretario o subsecretaria será el jefe superior del Servicio en su respectiva subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública la administración y servicio interno del Ministerio.

Asimismo, los y las subsecretarias deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.”.

En el mismo sentido del artículo precedente, el Subsecretario señor Vergara, atendido el nombre que se acordó para el Ministerio, solicitó se tenga por eliminada la frase “y Convivencia Ciudadana”

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 17, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

ARTÍCULO 18.-

El proyecto de ley aprobado en general, contiene un artículo 18, referido al reglamento que definirá la estructura funcional de las subsecretarías del Ministerio de Seguridad Pública. El texto en referencia es el siguiente:

“Artículo 18. Un reglamento expedido a través del Ministerio determinará su estructura y de las subsecretarías, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como el combate al crimen organizado, la gestión y modernización de las policías, la coordinación y gestión territorial, la seguridad pública y los análisis y estudios en materias de su competencia.”

El Ejecutivo con la indicación número 1) sustitutiva, busca reemplazar dicho artículo por el siguiente, que suprime la última parte del precepto:

“Artículo 15.- Un reglamento expedido a través de este Ministerio determinará su estructura y la de las subsecretarías, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 119.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.”.

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 18, esta fue aprobada sin modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

ARTÍCULO 19.-

Este artículo del proyecto de ley aprobado en general, da inicio al Título II De la Subsecretaría de Seguridad Pública. Su texto es el que sigue:

“Artículo 19. La Subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en materia de seguridad pública, prevención del terrorismo, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue.

En virtud de la relación de dependencia que tienen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, respecto del Ministerio, esta Subsecretaría ejercerá también todas las atribuciones de la cartera ministerial relativas a estas instituciones, previa delegación del Ministro.”.

La indicación número 1) sustitutiva del Ejecutivo en esta parte, persigue, modificar la denominación del Título a “De la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”. Junto con ello, busca reemplazar el artículo 19 propuesto por el que sigue:

“Artículo 16.- La Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o de la Ministra en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél o aquella le encargue.”.

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 19, esta fue aprobada sin modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

En una sesión posterior, el Ejecutivo presentó una nueva redacción para esta indicación, por lo que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Huenchumilla, Insulza y Ossandón, acordaron reabrir el debate en este punto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 125 del Reglamento del Senado.

La nueva redacción propuesta es la siguiente:

“Artículo 18.- La Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o la Ministra en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas relativas al resguardo, promoción y mantención de la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquel o aquella le encargue. Asimismo, deberá ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio, respecto a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”

El Honorable Senador señor Insulza, señaló que no obstante estar de acuerdo con el artículo, pidió al Ejecutivo revisar el nombre de la Subsecretaría, para ver la posibilidad de simplificarlo.

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 19, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Huenchumilla, Insulza, Ossandón y Quintana.

ARTÍCULO 20.-

El proyecto de ley aprobado en general en este artículo, propone las funciones que tendrá la Subsecretaría de Seguridad Pública, de la forma que sigue:

“Artículo 20.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:

a.Colaborar en la coordinación de las acciones de los Ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con la seguridad pública, respecto de dicha materia.

b.Efectuar análisis con carácter multidimensional, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos en materia de seguridad pública. Para estos efectos se podrán adoptar coordinadamente, las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este literal.

c.Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas dentro del ámbito de sus competencias.

d.Asesorar al Ministro de Seguridad Pública en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con los espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y en particular, mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.

e.Diseñar y evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios en materias de resguardo fronterizo. Lo anterior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, dentro del ámbito de sus competencias.

f.Vincularse con la Agencia Nacional de Inteligencia, pudiendo requerir información a dicha institución, en el ámbito de sus competencias.

g.Supervigilar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, especialmente en lo estratégico, operativo, administrativo, financiero y disciplinario; velando por un enfoque de derechos humanos y género en el desarrollo de la función policial, para un adecuado cumplimiento de las funciones que les caben en materia de prevención de peligros de las personas, control y fiscalización del cumplimiento del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de órdenes judiciales y aquellas asociadas a la investigación de delitos.

h.Asesorar al Ministro de Seguridad Pública en todas las materias relativas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

i.Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias. En las comisiones de servicio al extranjero, se deberá observar lo previsto en el artículo 77 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y el artículo 14 N° 13 de la ley N° 21.080.

j.Supervigilar el cumplimiento de los planes de formación educacional que se dicten en las Fuerzas de Orden y Seguridad. Para este efecto, deberá promover una cultura de aseguramiento de la calidad y la permanente actualización de los planes y programas de estudio y de los medios de acceso al conocimiento.

k.Controlar la ejecución presupuestaria, las inversiones y, en general, todos los aspectos financieros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública remitirán informe detallado periódica y directamente a la Subsecretaría.

l.Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

m.Supervigilar las políticas de personal de estas instituciones.

n.Ejercer las competencias del Ministerio respecto de la seguridad privada, generando un sistema de evaluación constante sobre los obligados a contar con seguridad privada, tanto de vigilantes como guardias privados, y las personas naturales o jurídicas que capaciten a dichos vigilantes o guardias. Deberá coordinarse para estos efectos con Carabineros de Chile, la Dirección General de Territorio Marítimo y Mercante y la Dirección General de Aeronáutica Civil para ejercer una fiscalización permanente sobre los servicios de seguridad privada.

o.Las demás atribuciones que la ley le encomiende.”.

La indicación número 1) sustitutiva del Ejecutivo, en esta parte, persigue reemplazar íntegramente el artículo por el siguiente:

“Artículo 17.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública:

a.Colaborar en la coordinación de las acciones de los ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con la seguridad pública.

b.Proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, normas, planes y programas en el ámbito de la seguridad pública, el crimen organizado y el mantenimiento del orden público.

c.Efectuar análisis en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos en materia de seguridad pública. Para estos efectos podrá adoptar todas las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este literal.

d.Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas dentro del ámbito de sus competencias.

e.Diseñar y evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios en materias de resguardo fronterizo. Lo anterior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, dentro del ámbito de sus competencias.

f.Relacionarse con la Agencia Nacional de Inteligencia. El Ministerio podrá requerir información a la Agencia, la que estará obligada a entregarla.

g.Controlar y ejercer la supervigilancia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos estratégico, operativo, administrativo, financiero y disciplinario; velando por la aplicación del enfoque de derechos humanos y género en el desarrollo de la función policial, para un adecuado cumplimiento de las funciones que les caben en materia de prevención de peligros de las personas, control y fiscalización del cumplimiento del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de órdenes judiciales y aquellas asociadas a la investigación de delitos.

En el ejercicio de esta función, la Subsecretaría podrá instruir a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública objetivos específicos, desarrollo estratégico y gestión operativa en el resguardo de la seguridad y orden público; prevenir y controlar cualquier abuso de la fuerza contra los ciudadanos; regular y controlar el uso de tecnologías de parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que la Constitución Política de la República, la ley N° 19.640, el Código Procesal Penal y las demás leyes le asignen al Ministerio Público.

h.Asesorar al Ministro o a la Ministra de Seguridad Pública en todas las materias relativas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

i.Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

j.Asesorar al Ministro o Ministra sobre el Plan Estratégico de Desarrollo Policial y el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, para que sean consideradas por éste en el ejercicio de sus funciones en esta materia.

k.Supervigilar el cumplimiento de los planes y programas de formación educacional que se dicten en las Fuerzas de Orden y Seguridad. Para este efecto, deberá promover una cultura de aseguramiento de la calidad y la permanente actualización de los planes y programas de estudio y de los medios de acceso al conocimiento.

l.Controlar la ejecución presupuestaria, las inversiones y, en general, todos los aspectos financieros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública remitirán, de manera trimestral, un informe detallado periódica y directamente a la Subsecretaría.

m.Analizar, visar y aprobar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sin perjuicio de los demás procedimientos y autorizaciones que exija la normativa vigente.

n.Supervigilar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

o.Ejercer las atribuciones del Ministerio respecto de la seguridad privada, generando un sistema de evaluación constante sobre los obligados a contar con seguridad privada; sobre los vigilantes, guardias privados y demás personas naturales que ejerzan funciones en esta materia, de acuerdo a la ley; así como sobre las personas naturales o jurídicas que los capaciten. Para estos efectos, deberá coordinarse con Carabineros de Chile, la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante y la Dirección General de Aeronáutica Civil para ejercer una fiscalización permanente sobre los servicios de seguridad privada.

p.Mantener actualizado el registro especial establecido por el Título V de la ley Nº 20.000.

q.Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.”.

En cuanto a las indicaciones parlamentarias a este artículo, el Honorable Senador señor Pugh, mediante la indicación número 40), tiene el propósito de incorporar en la letra d) del artículo 20 aprobado en general, a continuación de la palabra “relacionados”, lo siguiente: “con espectáculos masivos, sean estos deportivos, culturales, de entretenimiento o de otra índole, y”.

El Honorable Senador señor Insulza, con la indicación número 41), persigue agregar la siguiente frase final en la letra k): “Estará también sometido a este control el personal civil adscrito a la Subsecretaría de Seguridad Pública por las instituciones respectivas.”.

Con la indicación número 42), el Honorable Senador señor Pugh, busca agregar en la letra l), a continuación de la palabra “Pública”, la siguiente frase: “, procurando que las adquisiciones obedezcan a criterios de estandarización y a las realidades del servicio.”.

En lo que refiere a la indicación del Ejecutivo, la Jefa de la División Jurídica y Legislativa de la Subsecretaría de Prevención del Delito, señora Cañas, propuso actualizarla, con el propósito de adecuarla a todas las enmiendas ya aprobadas previamente por la Comisión, e incorporar también la indicación número 40) del Honorable Senador señor Pugh, ya que a su juicio, su contenido se encuentra dentro de las facultades que hoy en día tiene la Subsecretaría del Interior.

Sin perjuicio de ello, el Honorable Senador señor Huenchumilla observó que en la letra f) de la propuesta del Ejecutivo se indica que la Subsecretaría de Seguridad Pública se relacionará con la Agencia Nacional de Inteligencia. Por tal razón, consultó si dicha institución dependerá del Ministerio de Seguridad Pública.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Moreira consultó por los argumentos que refieren al por qué la Agencia Nacional de Inteligencia no debiese estar en este Ministerio.

El Subsecretario de Prevención del Delito, señor Vergara, afirmó que esta discusión se sostendrá más adelante en relación con este proyecto de ley, y se centrará en dónde tiene que estar la inteligencia y sus finalidades, la que en su opinión, va mucho más allá de la inteligencia en el solo ámbito de seguridad.

El Honorable Senador señor Quintana

En una sesión posterior, el Ejecutivo presentó una nueva redacción para el artículo en estudio, respecto del cual se analizaron y votaron cada uno de sus literales en forma separada:

El Honorable Senador señor Insulza, consultó al Ejecutivo si estas normas fueron tomadas de la actual ley N°20.502 respecto de la Subsecretaría del Interior, dada su similitud. En virtud de lo anterior, el señor Subsecretario confirmó tal aseveración.

Al mismo tiempo, Su Señoría se mostró a favor de la totalidad de los literales, a excepción de la letra k), puesto que cuestionó que los órganos de la Administración Pública deban estar obligados a entregar la información que se encuentre en su poder. En su opinión, si el Ministro de Seguridad Pública requiere cierta información del Ministerio de Defensa, por ejemplo, debe solicitarle al Presidente de la República que ordene a tal Cartera de Estado que la información sea entregada, ya que no podría pedírselo directamente, según afirmó. La nueva redacción es la siguiente:

“Artículo 19.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:

a. Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia; así como ejecutarlos y evaluarlos.

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 20, letra a), esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

b. Coordinar las acciones de los ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 20, letra b), esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

c. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 20, letra c), esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

d. Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de resguardo fronterizo establecida en la letra f. del artículo 5°.

El Honorable Senador señor Ossandón, consultó la incorporación en este literal de los principios de interagencialidad e interoperabilidad.

Por su parte, la abogada señora Cañas, comentó que tales principios ya fueron recogidos en el artículo 1° del proyecto de ley, por lo cual consideró innecesario reiterarlos en este literal.

-Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 20, letra d), esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

-En consecuencia, la Comisión acordó tener por rechazada la indicación número 40) del Honorable Senador señor Pugh.

e. Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función establecida en la letra e. del artículo 5°, para lo cual deberá relacionarse con la Agencia Nacional de Inteligencia.

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 20, letra e), esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

f. Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el control y supervigilancia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k. del artículo 5°.

En cumplimiento de esta función, le corresponderá asesorar al Ministro o la Ministra en todas las materias que correspondan a dichas fuerzas, pudiendo ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra e) del artículo 6° y todas las del artículo 7°, sin perjuicio de aquellas que le corresponda directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad a las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.

Asimismo, deberá supervigilar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

El Honorable Senador señor Flores, consultó a la Comisión si anteriormente fue objeto de debate la discusión que hubo durante el gobierno del ex Presidente de la República señor Piñera, en cuanto a la intención de que el Ministerio del Interior interviniera en la regla sobre ascensos en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. A su juicio, hubo se dijo que existiría un riesgo de politización de estas, lo que fue expresado por las propias policías.

La abogada señora Cañas, respondió que efectivamente tal discusión se había suscitado, y que las observaciones de Sus Señorías fueron recogidas, limitándose la intervención del Ministerio de Seguridad Pública, solo al Alto Mando.

El Honorable Senador señor Moreira consultó por qué no se menciona al personal civil en el literal en estudio.

El Honorable Senador señor Insulza

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 20, letra f), esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Insulza, Moreira, Ossandón y Quintana.

g. Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de ciberseguridad que le corresponde al Ministerio, dispuesta en la letra g. del artículo 5°, de conformidad a las normas legales que regulan la materia.

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 20, letra g), esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Insulza, Moreira, y Quintana.

h. Mantener actualizado el registro especial establecido en el Título V de la ley Nº 20.000.

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 20, letra h), esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Insulza, Moreira, y Quintana.

i. Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 20, letra i), esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Insulza, Moreira, y Quintana.

j. Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 20, letra j), esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Insulza, Moreira, y Quintana.

k. Solicitar informes a cualquier organismo público en materias de su competencia. Dichos órganos de la Administración Pública estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

El Honorable Senador señor Moreira observó una cierta contradicción entre “organismo público” y “órganos de la Administración Pública”.

La abogada señora Cañas, expuso que esta atribución es espejo de aquella contenida en el artículo 6° letra o), ya aprobado por la Comisión. Ahondó en que los otros organismos a los cuales se les requiera la información, están obligados a entregarla, atendido el mandato en materia de seguridad que tiene el Ministerio.

El Honorable Senador señor Flores consultó si se contempla algún plazo para que el organismo público dé respuesta, y por otra parte, si existe alguna sanción a su respecto.

La abogada señora Cañas, explicó que el plazo es el general de la ley N°18.575 de 30 días, y que no se contempla sanción específica puesto que se aplican aquellas generales del Estatuto Administrativo.

El Ejecutivo en forma posterior presentó una nueva propuesta de redacción de este literal, cuyo texto es el que sigue:

“k. Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.”.

-Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 20, letra k), esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, Insulza, y Van Rysselbeghe.

-La indicación número 41) fue retirada por su autor.

l. Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.”.

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 20, letra l), esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Insulza, Moreira, y Quintana.

ARTÍCULO 21.-

El artículo 21 del proyecto de ley aprobado en general, da comienzo al Título III denominado “Subsecretaria de Prevención del Delito”. El texto de dicho precepto es el siguiente:

“Artículo 21. La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Seguridad Pública en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir los delitos, rehabilitar y reinsertar socialmente a los infractores de ley, sin perjuicio de las atribuciones propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las funciones que el Ministro de Seguridad Pública le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste le encargue.”.

El Ejecutivo mediante la indicación número 1) sustitutiva, persigue reemplazar íntegramente el artículo por el siguiente:

“Artículo 18.- La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir los delitos, rehabilitar y reinsertar socialmente a los infractores de ley, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste le encargue.”

Posteriormente, atendida las observaciones efectuadas, el Ejecutivo presentó una propuesta modificatoria de su indicación, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 20. La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la prevención del delito; protección de las personas; convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas de delito; y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que este o esta le encargue.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, emitirá recomendaciones a todo órgano de la Administración del Estado y coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y Servicios Públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que estos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.”.

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 21, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Insulza, Moreira, y Quintana.

ARTÍCULO 22.-

El proyecto de ley aprobado en general, contiene el siguiente artículo 22:

“Artículo 22. Corresponderá la Subsecretaría de Prevención del Delito:

a.Evaluar las políticas públicas de prevención del delito y apoyo a víctimas diseñadas o formuladas por el Ministerio o por otros servicios públicos según las directrices metodológicas que ésta imparta. Adicionalmente, deberá producir, sistematizar y disponibilizar información y datos para el diseño y evaluación de estas políticas públicas, aplicando métodos científicos.

b.Diseñar políticas públicas con objetivos vinculados a la prevención del delito y particularmente para evitar conductas violentas, a través de la reducción de factores de riesgo sociales o situacionales, con énfasis en la articulación y coordinación de instituciones en planificación territorial, sea ésta a nivel macrozonal, regional, provincial, comunal, barrial u otro nivel territorial.

c.En materia de planificación territorial, deberá proveer orientaciones técnicas para la identificación de prioridades y la formulación de la planificación, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia. Esta competencia la ejecutará por medio de los secretarios regionales ministeriales.

d.Emitir recomendaciones a todo órgano del Estado acerca de aspectos propios de su competencia, que digan relación con la prevención del delito.

e.Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades para implementar políticas públicas de prevención del delito, o de apoyo a víctimas en el ámbito de sus competencias, o facilitar su coordinación intersectorial.

f.Las demás atribuciones que la ley le encomiende.”.

Su Excelencia el Presidente de la República, a través de la indicación sustitutiva número 1), formuló una propuesta de artículo con el texto que se transcribe a continuación:

“Artículo 19.- Corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito:

a.Asesorar al Ministro o a la Ministra en el cumplimiento de las funciones que a este o a esta le asigna el artículo 1° en lo relativo a la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción, así como en la atención y asistencia a víctimas de delitos.

b.Evaluar las políticas públicas de prevención del delito y apoyo o asistencia a víctimas diseñadas o formuladas por el Ministerio, según las directrices metodológicas que éste imparta. Adicionalmente, deberá producir, sistematizar y poner a disposición información y datos para el diseño y evaluación de estas políticas públicas, aplicando métodos científicos.

c.Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de los demás Ministerios y servicios públicos que desarrollen relacionados con la Seguridad Pública y la Convivencia Ciudadana.

d.Diseñar políticas públicas con objetivos vinculados a la prevención del delito y particularmente para evitar conductas violentas, a través de la reducción de factores de riesgo sociales o situacionales, con énfasis en la articulación y coordinación de instituciones en planificación territorial, sea ésta a nivel macrozonal, regional, provincial, comunal, barrial u otro nivel territorial.

e.Proponer al Ministro o a la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley.

f.Proveer orientaciones técnicas para la formulación de la planificación territorial en materia de seguridad pública y para la identificación de prioridades, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia. Esta competencia la ejecutará en coordinación con los secretarios regionales ministeriales.

g.Emitir recomendaciones a todo órgano del Estado acerca de aspectos propios de su competencia, que digan relación con la prevención del delito, así como en la atención y asistencia a víctimas de delitos.

h.Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades para implementar políticas públicas de prevención del delito, o de apoyo y asistencia a víctimas en el ámbito de sus competencias, o facilitar su coordinación intersectorial.”.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó una nueva propuesta de artículo, con el siguiente tenor:

“Artículo 21. Corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito:

a.Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia; así como ejecutarlos y evaluarlos.

En ejercicio de esta función, le corresponderá, especialmente, asesorar y colaborar con el Ministro o a la Ministra en la elaboración, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana; y de la Política Nacional de Víctimas.

b.Coordinar las acciones de los ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

c.Ejercer las atribuciones del Ministerio relativas a administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en las letras i. y j. del artículo 6°.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.

d.Evaluar las políticas públicas diseñadas o formuladas por el Ministerio, en materias de su competencia, según las directrices metodológicas que este imparta. Asimismo, deberá evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de los demás Ministerios y servicios públicos que desarrollen relacionados con materias de su competencia.

Para el ejercicio de esta función, deberá producir, sistematizar y poner a disposición información y datos, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.

e.Proveer colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales y comunales, puedan identificar prioridades en materia de prevención del delito y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

f.Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

g.Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley que regula esta materia.

h.Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, incluyendo espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. Asimismo, deberá mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.

i.Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana y con los instrumentos de gestión y directrices emanados del Ministerio en este ámbito, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

j.Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

k.Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

l.Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

m.Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.”.

-Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 22, esta fue aprobada en sus literales a), b), c), d), e), f), h), i), j), k) l) y m), con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Insulza, Moreira, y Quintana.

-Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 22, esta fue aprobada en sus literal g), con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Flores e Insulza.

ARTÍCULO 23.-

El texto aprobado en general, incorpora un artículo 23 que da inicio al Título IV denominado “Estructura regional del Ministerio de Seguridad Pública”.

Dicho precepto propuesto consta del siguiente tenor:

“Artículo 23. El Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente en cada región del país mediante Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, las que estarán a cargo de un secretario regional ministerial, quien será el representante del Ministerio en la región.

Corresponderá a los secretarios regionales ministeriales las siguientes atribuciones:

1.Colaborar con el delegado presidencial regional y con los delegados presidenciales provinciales en la ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región, además de todas las materias propias del Ministerio.

2.Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que dependan de la Subsecretaría de Prevención del Delito en los niveles territoriales que esta última establezca.

Las atribuciones del secretario regional ministerial no se extenderán a asuntos de carácter operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.

Su Excelencia el Presidente de la República, mediante la indicación número 1) sustitutiva, propuso un artículo que reemplaza íntegramente al precepto transcrito. La propuesta de artículo es la siguiente:

“Artículo 20.- El Ministerio se desconcentrará territorialmente en cada región del país mediante Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, las que estarán a cargo de un o una secretaria regional ministerial, quien será el o la representante del Ministerio en la región.

Corresponderá a los secretarios regionales ministeriales las siguientes atribuciones:

1.Ejecutar la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, así como la Política Nacional de Víctimas, coordinando las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región, además de todas las materias propias del Ministerio.

2.Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que dependan de la Subsecretaría de Prevención del Delito, así como proveer toda la colaboración para cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 21, en los niveles territoriales que ésta establezca.

3.Proveer la colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales y comunales puedan identificar prioridades en materia de seguridad pública y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

4.Promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la región, mediante la prevención de los delitos y el resguardo de la seguridad pública y el orden público, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, con pleno respeto a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República y los derechos consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

5.Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley.

6.Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile.”.

° ° °

Durante el último plazo autorizado por el Senado para presentar indicaciones a esta iniciativa, respecto del artículo 23 aprobado en general se presentaron las indicaciones 42 bis, 42, ter, 42 quáter. 42 quinquies y 42 sexies.

Ellas son las siguientes:

42 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminarlo.

42 ter. Del Honorable Senador señor Ossandón, y 42 quáter.- de S.E. el Presidente de la República, para eliminarlo.

42 quinquies.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar su numeral 1, por el siguiente:

“1. Colaborar con el delegado presidencial regional y con los delegados presidenciales provinciales, o las autoridades que en el futuro los reemplacen, en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, así como la Política Nacional de Víctimas, y coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región, además de todas las materias propias del Ministerio.”.

Las indicaciones números 42 bis, 42 ter y 42 quáter fueron aprobadas por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Flores, Kast, Kusanonovic y Ossandón.

La indicación número 42 quinquies fue retirada por su autor.

° ° °

En una sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Flores, Kast, Kusanonovic y Ossandón, acordó reabrir el debate para considerar algunos aspectos de la organización regional de la nueva Secretaría de Estado.

Reabierto el debate, la Comisión consideró la indicación 42 sexies, del Ejecutivo, del siguiente tenor:

Indicación 42 sexies, de S.E. el Presidente de la República, para agregar un Título IV, nuevo, del siguiente tenor, readecuándose el orden correlativo de los títulos y artículos siguientes:

“Título IV De los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública

Artículo 23.- A los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública les corresponderá:

a)Coordinar, en la región, su labor con las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas y la policía marítima en materia de prevención del delito y seguridad pública, estableciendo las instancias operativas y estratégicas para desarrollar esta labor.

b)Coordinar, en la región, la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública. Además, podrá ejecutar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en las expresiones territoriales que dicho Ministerio establezca dentro del ámbito de su competencia. En el uso de esta facultad, los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública deberán velar por integrar a su gestión las capacidades de los demás actores encargados de la seguridad que tengan competencias a nivel regional, provincial y comunal, de manera de dar cumplimiento a los principios de interoperabilidad, interagencialidad y cooperación descritos en el artículo 1 de esta ley.

c)Implementar la Política Nacional de Seguridad

Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana y la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región. Para realizar esta labor, los Comisionados o Comisionadas podrán, especialmente:

i.Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de estas políticas.

ii.Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su competencia.

iii.Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de estas políticas.

iv.Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.

d)Velar por la protección de las personas en la región y sus provincias a través del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público, junto con la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento.

e)Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías.

f)Proveer la colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales, provinciales y comunales puedan identificar prioridades en materia de seguridad pública y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

g)Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad a la ley.

h)Autorizar la realización de eventos, espectáculos o actividades recreativas que involucren una gran concentración de personas en espacios abiertos al público, incluyendo aquellas reguladas en la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional de conformidad a sus disposiciones. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile. Un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública regulará las condiciones y demás normas necesarias para la entrega y denegación de dichas autorizaciones.

i)Supervigilar las actividades de seguridad y prevención que ejecuten empresas de seguridad privada, de acuerdo con los planes, programas o resoluciones que emanen del Ministerio de Seguridad Pública.

j)Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile.

k)Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.

l)En general, promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la región mediante la adopción de medidas tendientes a la solución pacífica de los conflictos, la prevención de los delitos y el fortalecimiento del diálogo intercultural y comunitario, así como las demás que establezca la Constitución o las leyes.”.

Artículo 24.- Los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública serán cargos de exclusiva confianza nombrados por el Presidente o Presidenta de la República en cada región, a sugerencia del Ministerio de Seguridad Pública, debiendo cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado:

a)Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b)Ser mayor de 21 años de edad.

c)No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

d)No hallarse condenado por crimen o simple delito.

e)Tener residencia en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación.

f)Poseer un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, reconocido por éste o validado en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

g)Experiencia previa en materias de seguridad y prevención que demuestren la idoneidad profesional para el cargo. La forma de acreditar los requisitos de idoneidad profesional serán determinados por el Ministerio de Seguridad Pública mediante resolución.

Artículo 25.- El Comisionado o Comisionada cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:

a)Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior.

b)Aceptación de un cargo incompatible.

c)Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

d)Aceptación de renuncia.

e)Remoción dispuesta por el Presidente o Presidenta de la República, pudiendo el Ministerio de Seguridad Pública sugerir esa medida.”.

Respecto de esta indicación, la señora Ministra del Interior describió el sentido que tiene y la lógica en que se inscribe la indicación. Al efecto, explicó que actualmente existe un Ministerio del Interior que tiene a su cargo tanto el gobierno interior como la seguridad pública. De este Ministerio dependen los delegados y las delegadas regionales, que son delegados del Presidente de la República, pero administrativamente, desde el punto de vista de su conducción política, son el equivalente a los seremis, por decirlo así, del Ministerio del Interior. Ellos tienen, en la práctica, un rango más alto que los demás seremis, principalmente porque el delegado cumple un rol de coordinación del resto del gabinete regional. Entonces, no es un Seremi más, es un Seremi que tiene un rango aún mayor. Pero hay una segunda razón por la que tiene este rango mayor, y es porque, al ser el encargado de la seguridad, tiene todos los roles de mando, de control sobre las policías. En consecuencia, dado que trabaja con generales de zona y con distintos niveles de autoridades policiales, se considera que es necesario dotar a esta autoridad de un mayor rango para cumplir este rol. Por esta razón no es seremi más (podría decirse el Seremi del Ministerio del Interior) sino que coordina a los demás y, asimismo, no es un seremi más porque tiene a cargo la seguridad, lo que implica una relación jerárquica con las policías, lo que no parece coherente con el rol típico de un seremi.

Prosiguió explicando que, al crearse el Ministerio de Seguridad, estas tareas que hoy día están radicadas en el delegado se separan en dos, es decir, el delegado sigue siendo el encargado del gobierno interior, pero la seguridad tiene su propia dependencia regional que forma parte del nuevo Ministerio de Seguridad, que, a su vez, cuenta con su autoridad regional. En el texto original del proyecto de ley era el SEREMI de Seguridad.

Lo anterior, agregó, no significa que el delegado presidencial se desprenda de todo rol en relación a la seguridad, porque el delegado seguirá siendo el coordinador de todo el gobierno en la región, y como tal, le toca coordinar también los temas de seguridad, así como coordina los de educación, los de salud, etc.

Además, como es sabido, en regiones muchas veces cuando un conflicto escala o una situación se vuelve crítica, el delegado debe salir a hacerse cargo del tema, y no solamente el Seremi. Ello es así, insistió, porque el delegado es el representante del Gobierno en la región.

Añadió que la dependencia de la autoridad encargada de los temas de seguridad, esto es, la autoridad técnica sectorial de seguridad estaría en el Ministerio de Seguridad. Esto es muy importante, enfatizó, porque si no depende del Ministerio de Seguridad, en el fondo no habría Ministerio de Seguridad, porque la política de seguridad se hace en el territorio. Entonces, si no hay una autoridad en el territorio que dependa del Ministerio de Seguridad, esta Secretaría de Estado quedaría como un ministerio sin capacidad de ejecutar su política en el territorio, que es donde se juega la seguridad.

Aclaró que ella ha recogido de parte de la Comisión, una aprensión, en el sentido de que, al generarse esta figura de esta manera, quedaría el Delegado Presidencial demasiado lejano en los temas de seguridad y con muy poca responsabilidad en los temas de seguridad. Observó que se ha discutido eso muchas veces, porque el delegado es el jefe del gobierno en la región, tiene este rol de coordinación y es, al final, la autoridad principal que representa al Gobierno en todos los temas, incluido seguridad. En vista de esta inquietud, se proponen dos modificaciones en relación a lo que era el diseño original del proyecto de ley, para tratar de acoger esta esta preocupación de la Comisión En primer lugar, el delegado o delegada podrá pedir la remoción de este “Seremi de Seguridad”. En segundo lugar, va a dejarse planteada la posibilidad de que el delegado pueda solicitar auxilio de la de la fuerza pública en situaciones que son relevantes para el ejercicio de su tarea y de su cargo. Dijo que estos son dos elementos bastante fuertes que refuerzan el principio de que el delegado no se desprende de toda responsabilidad en el ámbito de la seguridad. En el fondo no va a poder decir: “mire, yo no estoy de acuerdo con las cosas que hace este Seremi de seguridad, que no depende de mí, y, entonces, yo me lavo las manos”, y desentenderse de los problemas regionales de seguridad.

En paralelo a esto, esta indicación tiene un elemento adicional, y es que el Seremi de Seguridad se denominará “Comisionado de Seguridad”. ¿Y por qué se propone este nombre distinto? Porque, a su juicio, con el rol que cumplen normalmente los seremis, sería difícil que en el campo de la seguridad el encargado regional ejerza plenamente su cargo y, particularmente, que cumpla su rol de mando respecto a las policías. Entonces, parece más armonioso y consistente que esta nueva figura regional no se llame Seremi, sino que “Comisionado de Seguridad” para establecer una relación de jerarquía mayor respecto de las autoridades policiales de la región respectiva. Adicionalmente, se plantea generar para el delegado o delegada la posibilidad de solicitar su remoción y pedir auxilio a la fuerza pública directamente, más allá de lo que pueda hacer directamente el Comisionado.

Además de todo lo anterior, explicó que la indicación propone, a nivel del Ministerio y en su expresión regional, la creación de lo que se llama el Sistema de Seguridad. El sistema de seguridad es la instancia de coordinación donde las entidades que tienen competencia directa en materia de seguridad deben llegar a acuerdos y trabajar conjuntamente los desafíos que presenta la seguridad. Este sistema -donde se están las policías, las fiscalías y otros órganos-, se reúnen o radican en el consejo, que es un órgano asesor amplio, en que participan diversas agencias, y el lugar donde se hace el debate de la región relativo a los temas de seguridad. Ese consejo, a nivel regional, lo preside el Comisionado de Seguridad.

La Ministra del Interior, señora Tohá, reiteró que el Ministerio de Seguridad necesita tener una expresión en el territorio, que es la persona encargada de llevar adelante las tareas y competencias que están radicada en ese Ministerio en cada región del país. Como ya ha dicho, éste no puede ser el delegado presidencial porque el delegado depende de otro Ministerio: el Ministerio del Interior. El delegado depende del Ministerio del Interior. Entonces, si no hay un Comisionado en cada región a cargo de la seguridad, no hay Ministerio de Seguridad, no existiría porque se reduciría a una oficina en Santiago que no tiene a quien mandar. Enfatizó que para desarrollar la política de seguridad tiene que haber en el territorio alguien que la lleve adelante, y estos son estos comisionados. Si uno dijera que existe un ministerio, pero desarrolla su política a través del delegado que depende de otro ministerio, habría una incongruencia total, porque eso significaría que una autoridad en la región, cuyo mando está en un ministerio, es orientado por otra Secretaría de Estado. En este caso habría un ministro de seguridad, pero no un Ministerio; un ministro que no tiene a quién mandar.

Afirmó que se propone crear este nuevo Ministerio en gran medida para tener un ministerio especializado que lleve adelante los nuevos lineamientos en este ámbito; por ejemplo, las políticas de modernización de las policías; la política contra el crimen organizado; la coordinación permanente, cotidiana con todas las agencias que intervienen en estas materias (cuestión que es muy intensa para una autoridad, como el Ministerio del Interior, que tiene múltiples otras tareas)

El Honorable Senador señor Ossandón afirmó que, en su opinión, en este punto hay un error conceptual, porque el Delegado Presidencial depende del Presidente de la República, y no del Ministerio del interior. Por él cree que el que tiene que estar a cargo de la seguridad en las regiones es el Delegado Presidencial, si bien éste podrá contar con un equipo específico y especializado para estas labores.

Agregó que una asamblea tan amplia como el consejo que se propone probablemente ni siquiera podrá hablarse abiertamente, porque la seguridad implica ciertos riesgos, amenazas y, por tanto, existe mucha información privilegiada. En la práctica, en materia de seguridad la información es fundamental para tomar decisiones estratégicas. Sin embargo, cabe preguntarse, dijo, si la información secreta podrá compartirse en un consejo tan aplio sin riesgo de filtración.

El Honorable Senador señor Kusanovic admitió que por este motivo a él no me gusta este proyecto, porque el mismo problema que se produce en la región se produce a nivel central entre el Presidente y el Ministerio del Interior y el Ministro de Seguridad. En este aspecto, opinó que al Ministro de Seguridad lo debería mandar el Ministro del Interior, en su calidad de Jefe de Gabinete y, por tanto, porque en esta última calidad nunca puede desligarse de sus responsabilidades. Existe, dijo, el riesgo de enredar mucho más administración del país si este tema no se resuelve adecuadamente. El Ministerio del Interior, indicó, debe tener el poder y el control del orden público, y para este efecto podría contar con una unidad especializada.

Por su parte, el Honorable Senador señor Flores manifestó que esta proposición le genera un conflicto entre la figura del Delegado y las otras autoridades regionales, porque, al final de cuentas, cuando se crea la figura del Gobernador Regional electo el poder se iba a repartir y eso iba a ir en desmedro de la potencia, autonomía y conducción de las regiones. Y ahora aparece una tercera figura con poder político, porque la seguridad es el principal problema en nuestro país, es lo que principalmente complica y aqueja a nuestra comunidad nacional. En este contexto surge otra pregunta, respecto del compromiso del candidato y, luego, Presidente Boric, en el sentido de poner término a la figura de delegación presidencial. La pregunta surge, precisó, porque se está creando un Ministerio con una serie de artículos relativos al delegado presidencial, en circunstancias que esta figura podría desaparecer para traspasar mayores competencias a los gobiernos regionales. No le convence este proceso de seguir atomizando la distribución del poder de las autoridades principales de los territorios regionales. En concreto, dijo, la pregunta es ¿en qué momento se elimina la figura de la delegación presidencial y se entregan más atribuciones a los gobernadores regionales?

Lo anterior, añadió, es sin perjuicio de consagrar una figura que efectivamente esté en un nivel jerárquico distinto y superior a lo que son los secretarios regionales ministeriales tradicionales en cada una de las regiones, porque el tema de la seguridad no solamente se traduce en coordinar a las policías, es muchísimo más que eso, como, por ejemplo, que los municipios necesitan que alguien que de verdad ordene la formulación de los proyectos, el gasto público, en relación a cómo vamos preparando las ciudades y cómo se trabaja con la comunidad en comportamientos y condiciones de mayor seguridad.

En este sentido, él hubiese preferido una delegación presidencial con todas las atribuciones que, mientras dure, tenga una superioridad jerárquica regional respecto de las organizaciones policiales y que cuente con un departamento de seguridad bien implementado, bien equipado.

La Ministra señora Tohá, una vez más, reiteró que, si bien este debate es totalmente válido, resulta incompatible con la creación de un ministerio de seguridad. O sea, si uno quiere que la autoridad interior siga llevando estos temas, entonces no crea cabe crear un ministerio de seguridad. Los Delegados, aclaró, cumplen instrucciones del Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior. Son funcionarios del Ministerio del Interior, y esta Cartera cuenta con una División de Gobierno Interior que trabaja en ordenar a los Delegados y sus equipos, esa es su tarea. O sea, son funcionarios del Ministerio del Interior. Agregó que la apuesta que se hace mediante el proyecto de ley en debate que crea un Ministerio de Seguridad, es una apuesta distinta. Hoy, sostuvo, la seguridad está muy radicada en el centro del corazón político del gobierno, y eso hace que sea una tarea muy politizada, con componente técnico débil. Todas las políticas de seguridad en el debate público tienen un escaso componente técnico y es principalmente político. Además, el personal del Ministerio del Interior es básicamente personal político, no institucionales y, por ello, cambian de gobierno en gobierno. Un recambio gigantesco el ministerio del interior. Entonces, crear un ministerio de seguridad es una apuesta para dar una dimensión más técnica a las políticas de seguridad, fortalecerlas institucionalmente, crear una especialización y dejar de ser un tema político.

Concluyó afirmando que si bien la autoridad política al final es la responsable siempre, el manejo técnico del día a día, de las políticas, de los planes de la parte administrativa, de la relación cotidiana con las policías, se aleja del corazón político.

Frente a lo anterior, el Honorable Senador señor Kast aseguró que la exposición que ha hecho la Ministra es muy valiosa y la comparte, aunque parcialmente. Declaró ser muy contrario a crear nuevos ministerios; al revés, opinó que su número se debe reducir a no más de catorce, pero en este caso en particular, él aprueba este proyecto de ley porque su experiencia en temas de seguridad, su participación en Paz Ciudadana y otros organismos del área, le han enseñado que el tema debe conducirse con criterios más técnicos. Por ello cree que es una buena idea crear un ministerio de seguridad ciudadana, empoderado y con un perfil fundamentalmente técnico. Por esto él se ha ido inclinando hacia la idea de tener un jefe de gabinete que, al lado, cuente con un encargado de seguridad, por lo complejo que es la seguridad en sí misma; además, cada vez más más sofisticada, con derivaciones en ciberseguridad, con la tecnología que hay detrás del crimen organizado, con la cantidad de recursos que hay involucrada, y que demanda dedicación de tiempo completo.

No obstante lo anterior, discrepó que al delegado presidencial se le atribuya una dualidad, de manera que dependa tanto del Ministerio del Interior como del Presidente de la República. Abundó sobre este punto admitiendo que administrativamente, orgánicamente, hay un vínculo con el Ministerio del Interior, pero políticamente es el representante del Presidente de la República. En consecuencia, su propuesta es mantener la responsabilidad de todo lo que ocurre en materia de seguridad en este Delegado Presidencial, pero que cuente con una figura -que forma parte del nuevo ministerio de Seguridad-, con lo cual se logra, por una parte, que el poder político sobre la seguridad quede radicada en el delegado presidencial, de manera que el comisionado o comisionada de seguridad pública dependa del Delegado Presidencial, constituyendo su colaborador inmediato en el cumplimiento de las funciones de seguridad de estos últimos y, al mismo tiempo, estos comisionados constituyen la estructura regional del nuevo Ministerio de Seguridad.

En definitiva, la indicación 42 sexies fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Flores, Kast, Kusanovic y Ossandón.

La aprobación de esta indicación número 42 sexies dio lugar al nuevo Título IV De los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública, del siguiente tenor:

ARTÍCULO 24.-

Este artículo se encuentra situado en el Título V, denominado “Estrategia Nacional de Seguridad Pública”.

La propuesta aprobada en general por el Senado, es la siguiente:

“Artículo 24. La Estrategia Nacional de Seguridad Pública es el instrumento que fijará los objetivos estratégicos perseguidos por el Estado en materia de seguridad pública, los medios para alcanzarlos y actualizará los análisis sobre los riesgos y amenazas que puedan afectar al país.

Esta Estrategia Nacional deberá ser aprobada por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Seguridad Pública, en el primer año de su período presidencial.”.

En tanto, el Ejecutivo, mediante su indicación número 1) sustitutiva, pretende reemplazar el precepto completo y el Título V, por el siguiente:

“Título V Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana

Artículo 21.- La Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, en adelante la Política, es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.

La Política incorporará una perspectiva de género, y se elaborará con pleno respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Para la elaboración de esta Política, el Ministerio considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos Regionales y Comunales de Seguridad Pública; así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.

Junto con lo anterior, se tendrá en consideración la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.

La Política será aprobada cada seis años por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.

La dictación de la Política no obstará a la elaboración, implementación y evaluación de planes o estrategias particulares que, en estas materias, pueda sancionar cada Gobierno. Sin embargo, dichos planes o estrategias deberán ser coherentes con la Política, así como con los objetivos que determine el propio Ministerio.”.

El Ejecutivo, en forma posterior, realizó ciertas adecuaciones a su propuesta original, reemplazándola por la siguiente:

“Artículo 23.- La Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana, en adelante la Política, es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.

Para la elaboración de esta Política, el Ministerio seguirá, entre otros, los principios de eficacia policial, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Asimismo, considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos Regionales y Comunales de Seguridad Pública; así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.

La Política será aprobada cada seis años por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.

La dictación de la Política no obstará a la elaboración, implementación y evaluación de planes o estrategias particulares que, en estas materias, pueda sancionar cada Gobierno. Sin embargo, dichos planes o estrategias deberán ser coherentes con la Política, así como con los objetivos que determine el propio Ministerio.”.

El Honorable Senador señor Moreira consultó el porqué no se incluyó en esta norma, los Planes de Desarrollo Estratégico Institucional.

La abogada asesora de la Subsecretaría del Delito señora Cañas, precisó que tales planes en cuanto a su procedimiento y contenido, se encuentran en la ley N°21.247 de modernización de las policías.

La Secretaría observó que el artículo en estudio es el único que se encuentra bajo el Título V del proyecto de ley, teniendo presente que estos se incorporan cuando existen varios preceptos relacionados con una misma materia. Por tal razón, en este caso, propuso incorporar un acápite sobre Disposiciones Finales, e insertar ahí este artículo, y el referido al personal, que viene a continuación.

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 24, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, Flores, Insulza, y Van Rysselberghe.

ARTÍCULO 25.-

El proyecto de ley aprobado en general, contempla un artículo 25 del siguiente tenor:

“Artículo 25.- Anualmente, en el mes de septiembre, el Ministro de Seguridad Pública en sesión especial, secreta y conjunta de las comisiones encargadas de la seguridad pública del Senado y de la Cámara de Diputados deberá dar cuenta de los desafíos en las materias de la cartera que dirige y escuchará el parecer de los miembros de ambas comisiones.”.

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Con la indicación número 43), el Honorable Senador señor Kast, persigue agregar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“En dicha instancia el Ministerio de Seguridad Pública deberá también presentar un informe que permita a las Comisiones de Seguridad de ambas Cámaras tomar conocimiento y evaluar, en base al sólo mérito de la información proporcionada, el desempeño que las diversas instituciones públicas relacionadas directa e indirectamente con la seguridad pública han tenido en el último año. Dicho informe deberá referirse a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al Ministerio Público y a la Defensoría Penal Pública, pudiendo comprender a otras instituciones públicas que hubiesen sido incorporadas en la propuesta sexenal descrita en el inciso siguiente. La información presentada variará según los objetivos y funciones de cada institución, debiendo ella ser idónea para que las Comisiones de Seguridad del Senado y de la Cámara de Diputados y Diputadas puedan evaluar satisfactoriamente el desempeño de cada una de ellas.

La información específica que se presentará respecto de cada institución, así como la metodología que se utilizará para su recopilación y el listado de instituciones respecto de las cuales se rendirá informe deberán ser propuestos por el Ministerio de Seguridad Pública al Honorable Congreso Nacional, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Dicha propuesta deberá ser aprobada sin reparos por ambas Cámaras. En caso contrario, el Ministerio de Seguridad Pública deberá presentar una nueva propuesta dentro de los quince días siguientes a su rechazo y, así sucesivamente, hasta su aprobación por ambas Cámaras.

Una vez aprobada la propuesta, ella tendrá una vigencia de 6 años, debiendo repetirse el proceso de proposición y aprobación descrito en el inciso anterior cuando se hubiere vencido dicho plazo.”.

La Secretaría aclaró que el inciso primero del precepto debiese tenerse por aprobado, puesto que no fue objeto de indicaciones.

La abogada señora Cañas, expresó que el contenido de este artículo ya fue aprobado dentro del artículo 8° ya aprobado precedentemente, e incluso se amplía el contenido que debe informarse.

El Honorable Senador señor Flores, manifestó sus dudas respecto a lo señalado por la representante del Ejecutivo, toda vez que a su parecer, ambas normas, esto es, el artículo 25 y el 8°, a su juicio, se refieren a cosas distintas. De acuerdo a su interpretación, el artículo 8° dice relación más bien a una cuenta en términos generales de los avances y lo logrado, siendo a su entender, una información abierta y pública. En cambio el artículo 25 en análisis, apunta a una reunión secreta para tratar ciertas particularidades que tengan que ver con el cumplimiento de la estrategia planteada.

Asimismo, y de la misma manera como se acordó respecto del artículo 8° de este artículo primero, la denominación de las comisiones encargadas de la seguridad pública de ambas cámaras se realizó conforme lo hacen sus respectivos reglamentos.

-La Comisión acordó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Aravena, Flores, Insulza y Van Rysselberghe, que el texto de este precepto, quedara como inciso final del artículo 24.

-En tanto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Insulza, declaró inadmisible la indicación número 43) del Honorable Senador señor Kast, por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 65, N°2 de la Constitución Política de la República.

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ARTÍCULO 26.-

El proyecto de ley aprobado en general, contempla un artículo 26 referido al Personal, incluido en el Título VI, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 26. El personal del Ministerio de Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, al régimen de remuneraciones del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria.”.

Su Excelencia el Presidente de la República, con la indicación número 1) sustitutiva, pretende reemplazarlo por el siguiente precepto que solamente suprime lo referente a la denominación del Ministerio:

“Artículo 22.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.”.

- Puesta en votación la indicación número 1) sustitutiva respecto del artículo 24, esta fue aprobada sin modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, Flores, Insulza y Van Rysselberghe.

ARTÍCULO SEGUNDO

El artículo segundo aprobado en general es el siguiente:

“Artículo Segundo. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

1.Deróganse los Títulos I, II, III y IV.

2.Suprímese, en el artículo 18, la frase “y Seguridad Pública”.

A este precepto se formuló la indicación número 45,, del Ecutivo, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

1.Suprímese, en el Título I, la frase “y Seguridad Pública”.

2.Modifícase el artículo 1º, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres y catástrofes y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que encomiende aquél o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.”.

b)Suprímese el inciso segundo.

c)Reemplázase el inciso tercero, que pasa a ser inciso segundo, por el siguiente:

“Además de las funciones que esta ley le señale, este Ministerio será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que no sean de competencia del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.”.

3.Suprímese el artículo 2º.

4.Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a)Coordinar políticamente los distintos ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.

b)Velar por el desarrollo regional y local del país; de acuerdo a los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales.

c)Ejercer el gobierno interior del Estado.

d)Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

e)Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, así como supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, velando por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile y que se encuentren vigentes en estas materias, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de los derechos, obligaciones y atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

f)Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

g)Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

h)Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios.

i)Coordinar la prevención y respuesta frente a desastres y emergencias.

j)Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

k)Administrar la Red de Conectividad del Estado.

l)Autorizar la realización de colectas, rifas y sorteos en el territorio nacional.

m)Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799 de 1974 sobre uso y circulación de vehículos estatales.

n)Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

ñ) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

5.Suprímense los artículos 4º, 5º y 6º.

6.Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:

“Artículo 7º.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los o las Subsecretarios o Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.

El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o esta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.”.

7.Modifícase el inciso primero del artículo 8º, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase la coma entre la palabra “Interior” y la expresión “de Desarrollo Regional” por la conjunción “y”.

b)Reemplázase la expresión “y de Prevención del Delito” por una coma.

8.Reemplázase el inciso primero del artículo 9º, por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial del gobierno, migración y extranjería, desastres y emergencias y las demás tareas que aquél o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.”.

9.Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 9º.

10.Elimínanse los artículos 10 y 11.

11.Elimínase el Párrafo 2º del Título II.

12.Elimínase el Título III.

13.Modifícase el artículo 17, de la siguiente forma:

a)Elimínase, en su inciso primero, la frase “y Seguridad Pública”.

b)Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:

i.Sustitúyese la expresión “; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley;” por la voz “y”.

ii.Elimínase la expresión “, y por el personal de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior”.

c) Elimínase su inciso tercero.

14.Elimínase en el inciso primero del artículo 18, la expresión “y Seguridad Pública”.

15.Modifícase el artículo 19, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase, en el literal b), la expresión “Ministro del Interior y Seguridad Pública” por “Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana”.

b)Introdúcese, en el literal b), entre la voz “Subsecretario” y la expresión “de Prevención del Delito” la expresión “o la Subsecretaria”.”.

c)Elimínase, en el literal f), la expresión “y Seguridad Pública”.”.

Puesta en votación, esta indicación fue aprobada unánimemente por los integrantes de la Comisión.

ARTÍCULO CUARTO

El artículo cuarto aprobado en general es el siguiente:

“Artículo Cuarto. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica:

1. En el artículo 6:

a.Suprímese en el literal a), la frase “y Seguridad Pública”.

b.Intercálase un literal d), nuevo, ajustándose correlativamente los demás, del siguiente tenor: “d) El Ministro de Seguridad Pública.”.

2.Suprímense en el artículo 11, las dos veces que aparece, la frase “y Seguridad Pública”.

3.Suprímese en el literal a) del inciso primero del artículo 13, la frase “y Seguridad Pública”.

4.Suprímese en el inciso primero del artículo 19, la frase “y Seguridad Pública”.

5.Suprímese en el literal j) del inciso primero del artículo 20, la frase “y Seguridad Pública”.

6.Suprímese en el inciso tercero del artículo 24, la frase “y Seguridad Pública”.

A este precepto se formuló la indicación número 46,, del Ejecutivo, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Intercálase una nueva letra d) en el artículo 6° de la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, del siguiente tenor, ajustando los demás literales en orden correlativo:

“d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.”.”.

Puesta en votación, esta indicación 46 fue aprobada unánimemente por los integrantes de la Comisión.

ARTÍCULO QUINTO

El artículo quinto aprobado en general es el siguiente:

“Artículo Quinto.- Incorpórase el siguiente artículo 12 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

“Artículo 12 bis. La ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública a nivel regional, provincial y local, se llevará a cabo a través de los delegados presidenciales regionales y los delegados presidenciales provinciales, en coordinación con los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

Para llevar a cabo esta labor, los delegados presidenciales regionales y los delegados presidenciales provinciales, en su caso, podrán especialmente:

a.Celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades.

b.Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción.

c.Ordenar el desarrollo de estudios y encuestas en asuntos propios del Ministerio de Seguridad Pública.”.

A este precepto se formuló las indicaciones números 47 y 47 bis. La primera, del Ejecutivo, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Quinto.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el siguiente sentido:

1.Elimínanse los literales b) y c) del artículo 2°.

2.Elimínanse los literales c) y d) del artículo 4°.

3.Elimínase el artículo 12 bis.”.

La indicación 47 bis, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Quinto.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en el siguiente sentido:

1.Reemplázase el inciso primero del artículo 1º, por el siguiente:

“Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regional, quien será el representante natural del Presidente o Presidenta de la República en el territorio de su jurisdicción y se relacionará con éste a través del Ministerio del Interior. Será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.”.

2.Modifícase el artículo 2°, en el siguiente sentido:

a)Elimínase el literal b).

b)Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Solicitar al Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectivo el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia cuando, a juicio del delegado presidencial regional o provincial, sea necesario para el ejercicio de sus funciones.”.

c)Agrégase el siguiente literal q), nuevo:

“q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública.”.

d)Agrégase el siguiente literal r), nuevo:

“r) Proponer la remoción del Comisionado o Comisionada de Seguridad del territorio.”.

e)Agrégase el siguiente literal s), nuevo:

“s) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen del Ministerio.”.

3. Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a)Reemplázase en el literal a) la frase “, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes” por “en la provincia”.

b)Elimínanse los literales c) y d).

4. Incorpórase, en el artículo 61, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, el Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente mediante los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública.”.”.

La indicación número 47 fue retirada por el Ejecutivo.

Puesta en votación, la indicación 47 bis fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

El texto aprobado en general por el Senado, propone las siguientes disposiciones transitorias:

“Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1.Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

2.Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3.Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.

4.Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata que corresponda desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5.Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, pudiendo contemplar un período para su implementación. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6.Determinar la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley.

7.Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a.No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b.No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c.Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d.El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

e.Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Ministerio de Seguridad Pública y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito.”.

Artículo Segundo.- Las referencias al Ministerio del Interior, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública o a la Subsecretaría del Interior que se hagan en las leyes se entenderán hechas al Ministerio de Seguridad Pública o a la Subsecretaría de Seguridad Pública, respectivamente, cuando traten materias que, de acuerdo a esta ley, sean de su competencia.

Artículo Tercero.- El Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior.

Artículo Cuarto. A partir de la publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá designar al Ministro de Seguridad Pública, al Subsecretario de Seguridad Pública y al Subsecretario de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública, la remuneración de las autoridades antes señaladas serán equivalentes a las del Ministro del Interior y Seguridad Pública, las del Subsecretario del Interior y del Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente, y se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El Ministro y los Subsecretarios designados conforme al inciso anterior podrán proponer un cronograma de instalación del Ministerio de Seguridad Pública y, en general, realizar cualquier trámite ante organismos públicos y privados que le permitan al Ministerio y sus Subsecretarías estar plenamente operativos a la fecha de inicio de sus funciones.

Artículo Quinto.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo Sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del sector público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

Durante la discusión en particular, Su Excelencia el Presidente de la República, mediante la indicación número 48), propuso reemplazar, de forma íntegra, todas las disposiciones transitorias aprobadas en general, por las siguientes:

“Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1.Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

2.Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3.Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.

4.Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata que corresponda desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, la Subsecretaría de Prevención del Delito y desde el Servicio de Gobierno Interior, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5.Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana y sus Subsecretarías, pudiendo contemplar un período para su implementación. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6.Determinar la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley. Al efecto, podrá establecer entradas en vigencia graduales para dicho articulado.

7.Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

8.El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a.No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b.No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c.Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d.El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

9.Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus servicios dependientes y relacionados, al Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana y, en especial, desde la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Prevención del Delito.

Artículo Segundo.- El Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior.

Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del sector público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Artículo Cuarto.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en funciones de la Secretaría de Estado antes señalada, cesará por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo Quinto.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior.

Artículo Sexto.- A partir de la publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá designar al Ministro de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, al Subsecretario de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y al Subsecretario de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, la remuneración de las autoridades antes señaladas serán equivalentes a las del Ministro del Interior, las del Subsecretario del Interior y del Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente, se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

El Ministro y los Subsecretarios designados conforme al inciso anterior deberán proponer un cronograma de instalación del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana y, en general, realizar cualquier trámite ante organismos públicos y privados que le permitan al Ministerio y sus Subsecretarías estar plenamente operativos a la fecha de inicio de sus funciones.

Artículo Séptimo.- Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo Octavo.- Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, y sus Subsecretarías o Reparticiones, se entenderán transferidas a este en condición de continuador legal sin solución de continuidad.

Artículo Noveno.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

De la misma forma, la indicación número 49) del Honorable Senador señor Ossandón, e indicación número 50) del Honorable Senador señor Pugh, tienen por finalidad sustituir la expresión “podrán” por “deberán” en el inciso segundo del artículo cuarto transitorio aprobado en general.

El Ejecutivo, al momento de iniciarse la discusión de su indicación sustitutiva número 48, presentó una nueva propuesta de enmienda. De acuerdo a lo señalado por la Jefa de la División Jurídica y Legislativa de la Subsecretaría de Prevención del Delito, señora Cañas, esta responde a correcciones de denominaciones que se efectuaron a los artículos aprobados en general. Junto con ello, comentó que se incluyeron peticiones de las asociaciones gremiales del Ministerio, en orden a incluir al personal a contrata en los traspasos de personal.

El articulado que se presentó por parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito es el siguiente, el cual se estudió separadamente:

“Artículo primero. - Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1.Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

2.Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3.Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.

4.Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata que corresponda desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5.Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, pudiendo contemplar un período para su implementación. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6.Determinar la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley.

7.Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a.No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta y contrata. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b.No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta y contrata. Cualquiera diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c.Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d.El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

e.Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Ministerio de Seguridad Pública y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito.

El Honorable Senador señor Flores, cuestionó el hecho de que varios eventos dependen de este artículo primero, tales como la entrada en vigencia del articulado permanente, de las plantas, etc. En ese contexto, esgrimió que todo queda supeditado a lo que resuelva el Presidente de la República, por lo que sugirió que se fijen plazos al respecto.

La abogada señora Cañas, precisó que el texto que se propone, es exactamente igual a aquel aprobado en general, salvo la inclusión de las contratas.

Seguidamente, expresó que estas son formas que habitualmente el Estado ocupa para la creación de nueva institucionalidad. Señaló que se tomaron como referencias, la creación del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

En ese sentido, puntualizó que al ser procedimientos engorrosos, se fija un año para efectuar el encasillamiento, traspaso de funcionarios y formulación de primer presupuesto, quedando por tal razón, supeditado a un decreto con fuerza de ley.

El Honorable Senador señor Insulza

La Honorable Senadora Aravena, observó que además del plazo de un año al que se hizo mención, existe otro año para dictar los reglamentos.

El Honorable Senador señor Flores, estimó que cuando este tipo de materias queda sin plazo, se somete al arbitrio del Gobierno de turno, el cual a su entender, puede cambiar las prioridades. En ese sentido, planteó que se estableciese que el plazo no podrá ser superior a tal fecha.

La abogada señora Cañas, atendiendo las observaciones de Sus Señorías, propuso en el numeral 6) del artículo, poner la frase “el que no podrá ser mayor a un año”, coincidiendo con el plazo fijado en el encabezado de la norma, lo que a su juicio, daría certezas al menos, en la entrada en vigencia del articulado permanente. Respecto a todo el proceso administrativo de traspaso de funcionarios y formulación de presupuesto, también quedarían dentro de ese plazo, según afirmó.

El Ejecutivo, luego de recoger los planteamientos vertidos a lo largo del debate, propuso los siguientes numerales 5) y 6), respectivamente:

“5. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.”

La Secretaría precisó que si se coordina con el encabezado del artículo primero transitorio, el plazo máximo serían un año y medio desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

-Puesta en votación la indicación número 48) respecto del artículo primero transitorio, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadores señora Aravena y señores Flores e Insulza.

Artículo segundo transitorio. - El Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior.

-Puesta en votación la indicación número 48) respecto del artículo segundo transitorio, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadores señora Aravena y señores Flores e Insulza.

Artículo tercero transitorio. - El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del sector público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

-Puesta en votación la indicación número 48) respecto del artículo tercero transitorio, esta fue aprobada sin modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadores señora Aravena y señores Flores e Insulza.

Artículo cuarto transitorio. - Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Seguridad Pública haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en funciones de la Secretaría de Estado antes señalada, cesará por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

- Puesta en votación la indicación número 48) respecto del artículo cuarto transitorio, esta fue aprobada sin modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadores señora Aravena y señores Flores e Insulza.

El Honorable Senador señor Flores, destacó que en este articulado solamente se refiere a las personas que están de planta y contrata, sin mencionar a los trabajadores a honorarios. En ese sentido, consultó si se habría tratado tan situación dentro del Ministerio del Interior y sus asociaciones de funcionarios.

El Subsecretario de Prevención del Delito, señor Vergara, señaló que si bien no se contempla en el proyecto lo referente a los trabajadores a honorarios, es un tema respecto del cual el Ministerio está trabajando.

El Honorable Senador señor Flores, acotó que en el proyecto de ley se arrastra la precariedad del empleo estatal, por lo que sugirió se proyecte con la planta completa de funcionarios.

Artículo quinto transitorio. - En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de Seguridad Pública, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior.

- Puesta en votación la indicación número 48) respecto del artículo quinto transitorio, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadores señora Aravena y señores Flores e Insulza.

Artículo sexto transitorio. - A partir de la publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá designar al Ministro de Seguridad Pública, al Subsecretario de Seguridad Pública, y al Subsecretario de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública, la remuneración de las autoridades antes señaladas serán equivalentes a las del Ministro del Interior, las del Subsecretario del Interior y del Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente, se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

El Ministro y los Subsecretarios designados conforme al inciso anterior deberán proponer un cronograma de instalación del Ministerio de Seguridad Pública y, en general, realizar cualquier trámite ante organismos públicos y privados que le permitan al Ministerio y sus Subsecretarías estar plenamente operativos a la fecha de inicio de sus funciones.

-Puesta en votación la indicación número 48) respecto del artículo sexto transitorio, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadores señora Aravena y señores Flores e Insulza.

Artículo séptimo transitorio. - Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.

-Puesta en votación la indicación número 48) respecto del artículo séptimo transitorio, esta fue aprobada sin modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadores señora Aravena y señores Flores e Insulza.

Artículo octavo transitorio. - Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o Reparticiones, se entenderán transferidas a este en su condición de sucesor legal.

-Puesta en votación la indicación número 48) respecto del artículo octavo transitorio, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadores señora Aravena y señores Flores e Insulza.

Artículo noveno transitorio.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

-Puesta en votación la indicación número 48) respecto del artículo noveno transitorio, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadores señora Aravena y señores Flores e Insulza.

En una sesión posterior se reabrió el debate respecto de la indicación número 48, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, para agregar una nueva disposición transitoria décima, del siguiente tenor:

“Artículo décimo transitorio. Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad Pública presentará una iniciativa legal que regulará la orgánica, componentes y el funcionamiento del sistema nacional de protección ciudadana mencionado en la letra l) del artículo 19 de la presente ley. El sistema nacional de protección ciudadana, deberá operar bajo los principios de interoperabilidad, interagencialidad e integrar las capacidades de los organismos públicos y privados en materia de seguridad pública. El Sistema tendrá una expresión nacional y regional, esta última a cargo del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública.”.

Puesta en votación, este nuevo artículo décimo transitorio fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Flores, Kast y Ossandón.

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MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

ARTÍCULO PRIMERO

Reemplazarlo por el que se señala a continuación, con las votaciones que se indican respecto de cada artículo:

“Artículo Primero. Apruébase la siguiente Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:

Título I

Del Ministerio de Seguridad Pública y de los Consejos de Seguridad Pública

Párrafo I Del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también “el Ministerio”, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, protección de las personas, el orden público, la prevención del delito y la convivencia ciudadana, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.

Asimismo, le corresponde planificar, diseñar, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas relativos, tanto a dichas materias, como a aquellas que digan relación con reinserción social, rehabilitación, así como en atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley.

El Ministerio actuará en conformidad con los principios de interagencialidad, interoperabilidad y cooperación, en el marco de sus funciones y atribuciones, y fomentará la coordinación, consistencia y coherencia intersectorial de las materias individualizadas en los incisos anteriores.

(Indicación número 1) aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0)

Artículo 2°.- El Ministerio coordinará y articulará un Sistema de Seguridad Pública, integrado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; el Ministerio Público; y el conjunto de entidades públicas a nivel nacional, regional y comunal cuyas funciones se relacionen con el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública; la protección de las personas; el orden público; la prevención del delito; la rehabilitación y reinserción social de infractores de ley; así como la atención y asistencia a víctimas. Dicho Sistema articulará las políticas, planes y otros instrumentos relativos a estos mismos ámbitos y funcionará mediante una acción coordinada de las instituciones que lo componen, en la esfera de sus respectivas competencias. Adicionalmente, podrá funcionar en subsistemas en ámbitos territoriales tanto a nivel macrozonal, regional, provincial o local.

Las autoridades que componen el Sistema propenderán a la coordinación y planificación, pudiendo adoptar acuerdos con otras instituciones con el propósito de lograr un funcionamiento interoperable, interagenciable y cooperativo.

El funcionamiento del Sistema se regirá por un reglamento, que dictará el Ministerio de Seguridad Pública dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, el cual determinará las demás formas de organización necesarias para su correcto funcionamiento.(Indicación N° 3 bis, con modificaciones. Unanimidad, 5x0).

Artículo 3°. - Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros y la Policía de Investigaciones, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, encontrándose subordinadas al poder civil, en conformidad a la Constitución y las leyes.

La dependencia referida será sin perjuicio de las órdenes que reciban las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública del Ministerio Público, en el contexto de una investigación penal; así como de la supervisión que ejerza la Subsecretaría del Interior, respecto de sus funciones en materia migratoria, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.325. (Indicaciones números 1) y 6), aprobadas con enmiendas por unanimidad 5x0)

Párrafo II Funciones del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 4°.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, protección de las personas, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas en dichos ámbitos. Además, cuando se trate de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos, se podrá pronunciar, en las materias de su competencia, sobre su seguimiento e implementación.

Para el logro de estos objetivos, podrá solicitar todos los antecedentes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración Pública, quienes estarán obligados a entregar aquellos que se encuentren en su poder. (Indicación número 1) aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

Artículo 5°.- Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:

a.Garantizar la protección de las personas a través del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.

b.Promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la sociedad, mediante la adopción de medidas tendientes a la solución pacífica de los conflictos, la prevención de delitos y el fortalecimiento del diálogo intercultural y comunitario.

c.Promover medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos y especializados, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.

d.Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la integración de sus capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.

e.Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia.

f.Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las acciones tendientes a resguardar las fronteras de nuestro país para evitar la comisión de delitos, de acuerdo a sus leyes orgánicas respectivas, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.

g.Adoptar y ejecutar medidas de ciberseguridad tendientes a prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital, servicios esenciales e infraestructura crítica de la información, debiendo para ello coordinar, interoperar y promover el trabajo conjunto con los demás organismos competentes en la materia.

h.Adoptar y ejecutar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos, así como la reinserción social y la rehabilitación de quienes infrinjan la ley o el orden público, mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.

i.Adoptar y ejecutar medidas tendientes a supervigilar que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.

j.Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

k.Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos, financieros y disciplinarios, así como supervigilar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos.

l.Ejecutar las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden. (Indicación número 1) aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0, con excepción de la letra k), que lo fue por mayoría de votos 3x2).

Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Ministerio las siguientes atribuciones:

a.Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

b.Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República, la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

c.Supervisar, instruir, coordinar y evaluar la ejecución de las actuaciones que desarrollen los demás organismos públicos en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

d.Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

e.Entregar lineamientos generales y específicos, en los ámbitos estratégico, táctico y operativo, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público, evitando cualquier uso excesivo de la fuerza, en coherencia con los Planes Estratégicos de Desarrollo Policial y los Planes Anuales de Gestión Operativa y Administrativa.

f.Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia.

En el ejercicio de esta atribución, deberá considerar, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos por parte de menores de edad, actuando siempre de conformidad al principio del interés superior del niño, niña y adolescente.

g.Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, y mantener el registro al que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

h.Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.

i.Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.

j.Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, podrán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá, anualmente, publicar una sistematización actualizada de estadística criminal anonimizada, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá estar segmentada por regiones, tipo de delito y otros criterios importantes.

Para estos efectos, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública enviarán al Ministerio mensualmente datos y estadísticas policiales a partir de las faltas y delitos conocidos por la institución, y de otros procedimientos realizados por la misma.

k.Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad pública, convivencia ciudadana, protección de las personas y las demás materias que sean de su competencia.

l.Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

m.Establecer las acciones de coordinación destinadas a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público, en todo el territorio de la República.

n.Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de rehabilitación, reinserción social, asistencia y atención a víctimas, convivencia ciudadana y protección de las personas.

o.Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

p.Autorizar, regular, supervigilar, controlar y ejercer las demás atribuciones en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.

q.Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, en materias de su competencia.

r.Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la ley N° 19.640, el Código Procesal Penal y las demás leyes especiales. (Indicación número 1) aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

Artículo 7°. - Al Ministerio le corresponderá, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:

a.Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación de los Altos Mandos, así como en los ascensos y retiros.

b.Aprobar los planes estratégicos de desarrollo policial y sus modificaciones, y los planes anuales de gestión operativa y administrativa, de conformidad a la ley.

c.Supervigilar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina el ministerio, mediante el sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial contemplado en la ley N° 21.427.

d.Diseñar, junto a los Altos Mandos, estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones, supervigilando su adecuada implementación. Dichas estrategias y medidas deberán ser proporcionales a la labor que realizan.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá velar para que el equipamiento e infraestructura de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública cumplan con estándares técnicos que permitan una adecuada protección.

e.Promover el cumplimiento, por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de las normas de probidad, transparencia, publicidad y rendición de cuentas a la ciudadanía.

f.Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán hacer envío trimestralmente de su estado y gestión financiera, a través de medios electrónicos. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá requerir información actualizada o exigir el complemento de las ya enviadas, en cualquier momento, debiendo ser remitidas por esa misma vía.

g.Examinar y aprobar las bases de licitación o requerimientos para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio dispondrá los estándares para la adquisición de equipos y programas computacionales, a fin de compatibilizar las herramientas tecnológicas que utilicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, podrá solicitar la opinión de otras instituciones que estime relevante.

h.Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervigilar su cumplimiento.

Las orientaciones técnicas señaladas deberán contener como principios la eficacia policial, la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, entre otros que se determinen en conjunto. Del mismo modo, deberán incorporar lineamientos tendientes a un adecuado y permanente perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio de Seguridad Pública se deberá coordinar con el Ministerio de Educación, quien emitirá un informe previo con su opinión sobre las orientaciones técnicas referidas, el cual no será vinculante.

Asimismo, deberá aprobar los planes y programas de estudio y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, así como supervigilar su cumplimiento. Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.

i.Supervigilar las modificaciones de la estructura organizacional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a lo dispuesto en un reglamento expedido por el Ministerio para dichos efectos.

j.Ordenar, según corresponda, que el superior jerárquico respectivo inicie la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar al Ministerio, mensualmente, las resoluciones que dieren inicio a procedimientos disciplinarios, así como las que les pusieren término, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda en esta materia a la Contraloría General de la República. Estas comunicaciones serán siempre de carácter secreto.

k.Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En ejercicio de esta atribución, el Ministerio podrá solicitar informes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan relación con inteligencia policial en el marco de la ley N°19.974, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellos que contengan información cuya revelación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso o pongan en riesgo la identidad de funcionarios o funcionarias que desempeñen labores en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la referida ley.

Las servidoras o servidores públicos del Ministerio, deberán guardar secreto de la información reservada que conozcan en razón de su cargo. En caso de violación a este deber, serán sancionados con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo y la inhabilitación absoluta y temporal en su grado medio a perpetuo para ejercer cargos y oficios públicos.

Si se utilizara la información referida en el inciso anterior en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas, será sancionado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo a máximo y la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.

l.Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden. (Indicación número 1) aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0 y 5x0)

Artículo 8°.- El Ministerio de Seguridad Pública informará por escrito, semestralmente, a las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad, acerca de los desafíos en las materias de esa Secretaría de Estado, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

La información dispuesta en el inciso precedente deberá referirse especialmente a los estados de avance, cuentas y resultados, según corresponda, de todos los planes y programas desarrollados por el Ministerio y los organismos bajo su dependencia para los efectos de prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del artículo 5°.

Lo anterior será sin perjuicio de la facultad de las comisiones de ambas Cámaras de citar a una sesión especial y conjunta para los fines señalados en el inciso precedente. (Indicación número 1) aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0)

Párrafo III De los Consejos de Seguridad Pública

Artículo 9º.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública presidido por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública e integrado por el Ministro o Ministra de las siguientes Carteras de Estado: Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa Nacional, y Ministerio de la Mujer y Equidad de Género; el Subsecretario o Subsecretaria de las siguientes Subsecretarías: Subsecretaría de Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito y Subsecretaría de Justicia; un o una representante de la Corte Suprema designado por esta; el Presidente o Presidenta de las Comisiones de Seguridad del Senado y de la Cámara de Diputados; el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público; el Defensor o Defensora Nacional Penal Pública; el o la General Director de Carabineros de Chile; el Director o la Directora General de la Policía de Investigaciones de Chile; el Director o la Directora General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Director o la Directora de la Dirección General de Aeronáutica Civil; el Director o la Directora de los siguientes organismos: Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; y el Presidente o la Presidenta de la Asociación Chilena de Municipalidades.

El Subsecretario de Prevención del Delito actuará como Secretario o Secretaria del Consejo, levantando acta de las reuniones.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministro o la Ministra de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

Asimismo, el Consejo constituirá una instancia de coordinación del Sistema establecido en el artículo 2° y de fortalecimiento de las políticas públicas en materias propias del Ministerio, a través de propuestas técnicas y de su acción mancomunada. Para estos efectos, podrá disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos, autoridades nacionales y representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

El Reglamento referido en el artículo 2° determinará la estructura, competencias, convocatorias, quórum y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para un adecuado funcionamiento del Consejo Nacional. (Indicación número 1) aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

Artículo 10.- El Consejo sesionará, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año, deberá oír a los o las representantes de la sociedad civil, en la forma que determine el reglamento.

(Indicación número 1) aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

Artículo 11.- El primer trimestre de cada año, la Dirección de Presupuestos deberá enviar un informe al Consejo con el detalle de la ejecución presupuestaria del año anterior de cada órgano del Estado que realice gastos en materias de seguridad pública.

Una resolución expedida por el Ministerio de Seguridad Pública suscrita, además, por el Director o Directora de Presupuestos, determinará los órganos del Estado respecto de los cuales se deberá remitir esta información. (Indicación número 1) Unanimidad 5x0)

Artículo 12.- El Consejo contará con comisiones técnicas, definidas por el Secretario o Secretaria de esta instancia.

Los miembros del Consejo que integrarán estas comisiones técnicas serán definidos por este anualmente y sesionarán en la forma y con la periodicidad que determine el reglamento. (Indicación número 1) Unanimidad 5x0)

Artículo 13.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el Delegado o Delegada Presidencial Regional. El Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública tendrá el rol de secretario ejecutivo del Consejo, el que será integrado por:

1. El gobernador o la gobernadora regional y un consejero o consejera Regional de la comisión de seguridad del Consejo.

2. Los alcaldes o las alcaldesas de los municipios de la región.

3. Un o una representante del Ministerio de Defensa.

4. Un o una representante del Ministerio de Hacienda, si así se considera necesario.

5.Los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.

6.Un o una representante de la Corte de Apelaciones respectiva, designado por esta.

7.El o la Fiscal Regional del Ministerio Público.

8.El Defensor o la Defensora Regional de la Defensoría Penal Pública.

9.El Jefe de Zona de Carabineros de Chile o, los Jefes de Zona, en su caso.

10.El Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile con competencia sobre la región.

11.Los Directores o Directoras Regionales de Gendarmería de Chile, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

12.La autoridad marítima regional, cuando corresponda.

13.Un representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesor del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana en los diversos niveles establecidos en el artículo 2°, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública. Para estos efectos, el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otras autoridades regionales, funcionarios públicos o representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

Asimismo, será una instancia de coordinación a nivel regional del Sistema establecido en el artículo 2°. Por intermedio del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectiva, deberá mantener una permanente comunicación con los consejos comunales de seguridad pública de la región y el resto de los integrantes del Sistema y considerar la información, antecedentes y estadísticas que estos consejos les provean.

El Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año deberá oír a representantes de la sociedad civil.

En el reglamento mencionado en el inciso final del artículo 2° se determinará la convocatoria, quórum, forma en que se oirá a los representantes de la sociedad civil y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para el adecuado funcionamiento de los Consejos Regionales. (Indicación N° 38 ter, con modificaciones. Mayoría, 4x1).

Artículo 14.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del sistema establecido en el artículo 2° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas. (Indicación número 1) aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

Párrafo IV Organización interna del Ministerio

Artículo 15.- El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública, quienes serán los o las representantes del Ministerio en la Región y dependerán jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En todo lo que no sea contradictorio con la presente ley, se les aplicarán las disposiciones que regulan la organización y atribuciones de las secretarías regionales ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones. (Indicación número 39 bis aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

Artículo 16.- El Ministro de Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro conforme dichas instrucciones.

El Ministro o la Ministra será subrogado por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y a falta de éste, por el Subsecretario de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente o la Presidenta de la República de nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.

Cada subsecretario o subsecretaria será el jefe superior del Servicio en su respectiva subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública la administración y servicio interno del Ministerio.

Asimismo, los y las subsecretarías deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones. (Indicación número 1) aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

Artículo 17.- Un reglamento expedido a través de este Ministerio determinará su estructura y la de las subsecretarías, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 119.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio. (Indicación número 1) aprobada sin enmiendas por unanimidad 5x0)

Título II De la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Artículo 18.- La Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o la Ministra en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquel o aquella le encargue. Asimismo, deberá ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio, respecto a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. (Indicación número 1) aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

Artículo 19.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:

a.Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia; así como ejecutarlos y evaluarlos.

b.Coordinar las acciones de los ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

c.Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d.Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de resguardo fronterizo establecida en la letra f. del artículo 5°.

e.Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función establecida en la letra e. del artículo 5°, para lo cual deberá relacionarse con la Agencia Nacional de Inteligencia.

f.Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el control y supervigilancia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k. del artículo 5°.

En cumplimiento de esta función, le corresponderá asesorar al Ministro o la Ministra en todas las materias que correspondan a dichas fuerzas, pudiendo ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra e) del artículo 6° y todas las del artículo 7°, sin perjuicio de aquellas que le corresponda directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad a las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.

Asimismo, deberá supervigilar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

g.Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de ciberseguridad que le corresponde al Ministerio, dispuesta en la letra g. del artículo 5°, de conformidad a las normas legales que regulan la materia.

h.Mantener actualizado el registro especial establecido en el Título V de la ley Nº 20.000.

i.Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

j.Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

k.Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

l.Implementar un sistema nacional de protección ciudadana que coordine los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para casos de emergencias de seguridad y demás que determine la ley.

m.Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden. (Indicación número 1) aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

Título III Subsecretaría de Prevención del Delito

Artículo 20. La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la prevención del delito; protección de las personas; convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas de delito; y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que este o esta le encargue.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, emitirá recomendaciones a todo órgano de la Administración del Estado y coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y Servicios Públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que estos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos. (Indicación número 1) aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

Artículo 21. A la Subsecretaría de Prevención del Delito le corresponderá:

a.Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia; así como ejecutarlos y evaluarlos.

En ejercicio de esta función, le corresponderá, especialmente, asesorar y colaborar con el Ministro o a la Ministra en la elaboración, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana; y de la Política Nacional de Víctimas.

b.Coordinar las acciones de los ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

c.Ejercer las atribuciones del Ministerio relativas a administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en las letras i. y j. del artículo 6°.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.

d.Evaluar las políticas públicas diseñadas o formuladas por el Ministerio, en materias de su competencia, según las directrices metodológicas que este imparta. Asimismo, deberá evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de los demás Ministerios y servicios públicos que desarrollen relacionados con materias de su competencia.

Para el ejercicio de esta función, deberá producir, sistematizar y poner a disposición información y datos, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.

e.Proveer colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales y comunales, puedan identificar prioridades en materia de prevención del delito y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

f.Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

g.Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley que regula esta materia.

h.Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, incluyendo espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. Asimismo, deberá mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.

i.Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana y con los instrumentos de gestión y directrices emanados del Ministerio en este ámbito, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

j.Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

k.Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

l.Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

m.Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden. (Indicación número 1) aprobada con enmiendas por unanimidad 3x0 y 4x0)

Título IV De los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública

Artículo 22.- A los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública les corresponderá:

a)Coordinar, en la región, su labor con las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas y los demás organismos con competencia en materias de prevención del delito y seguridad pública, estableciendo las instancias operativas y estratégicas para desarrollar esta labor.

b)Coordinar, en la región, la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública. Además, podrá ejecutar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en las expresiones territoriales que dicho Ministerio establezca dentro del ámbito de su competencia. En el ejercicio de esta facultad, los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública deberán velar por integrar a su gestión las capacidades de los demás actores encargados de la seguridad que tengan competencias a nivel regional, provincial y comunal, y los lineamientos que emanen del Consejo Regional de Seguridad Pública, de manera de dar cumplimiento a los principios de interoperabilidad, interagencialidad y cooperación descritos en el artículo 1 de esta ley.

c)Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana y la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región. Para realizar esta labor, los Comisionados o Comisionadas podrán, especialmente:

i.Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de estas políticas.

ii.Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su competencia.

iii.Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de estas políticas.

iv.Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.

d)Velar por la protección de las personas en la región y sus provincias a través del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público, junto con la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento.

e)Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías.

f)Proveer la colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales, provinciales y comunales puedan identificar prioridades en materia de seguridad pública y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

g)Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad a la ley.

h)Autorizar la realización de eventos, espectáculos o actividades recreativas que involucren una gran concentración de personas en espacios abiertos al público, incluyendo aquellas reguladas en la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional de conformidad a sus disposiciones. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile. Un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública regulará las condiciones y demás normas necesarias para la entrega y denegación de dichas autorizaciones.

i)Supervigilar las actividades de seguridad y prevención que ejecuten empresas de seguridad privada, de acuerdo con los planes, programas o resoluciones que emanen del Ministerio de Seguridad Pública.

j)Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile.

k)Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.

l)En general, promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la región mediante la adopción de medidas tendientes a la solución pacífica de los conflictos, la prevención de los delitos y el fortalecimiento del diálogo intercultural y comunitario, así como las demás que establezca la Constitución o las leyes.

Artículo 23.- Los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública serán cargos de exclusiva confianza nombrados por el Presidente o Presidenta de la República en cada región, a sugerencia del Ministerio de Seguridad Pública, y deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado:

a)Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b)Ser mayor de 21 años de edad.

c)No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

d)No hallarse condenado por crimen o simple delito.

e)Poseer un título profesional o técnico profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, reconocido por éste o validado en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

f)Tener experiencia previa en materias de seguridad y prevención que demuestren la idoneidad para el cargo. La forma de acreditar los requisitos de idoneidad serán determinados por el Ministerio de Seguridad Pública mediante resolución

Artículo 24.- El Comisionado o Comisionada cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:

a)Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior o incurrir en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54 y 55 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b)Aceptación de un cargo incompatible.

c)Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

d)Aceptación de renuncia.

e)Remoción dispuesta por el Presidente o Presidenta de la República, pudiendo el Ministerio de Seguridad Pública sugerir esa medida. (Indicación N° 42 sexies, con modificaciones. Unanimidad, 5x0).

Disposiciones Finales

Artículo 25.- La Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana, en adelante “Política”, es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.

Para la elaboración de esta Política, el Ministerio seguirá, entre otros, los principios de eficacia policial, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Asimismo, considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos Regionales y Comunales de Seguridad Pública, así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.

La Política será aprobada cada seis años por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.

La dictación de la Política no obstará a la elaboración, implementación y evaluación de planes o estrategias particulares que, en estas materias, pueda sancionar cada Gobierno. Sin embargo, dichos planes o estrategias deberán ser coherentes con la Política, así como con los objetivos que determine el propio Ministerio.

Anualmente, en el mes de septiembre, el Ministro de Seguridad Pública en sesión especial, secreta y conjunta de las comisiones de Seguridad Pública del Senado y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados deberá dar cuenta de los desafíos en las materias de la Cartera que dirige y escuchará el parecer de los miembros de ambas comisiones.

(Indicación número 1) aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0)

Artículo 26.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria. (Indicación número 1) aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0)

ARTÍCULO SEGUNDO

- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

1.Suprímese, en el Título I, la frase “y Seguridad Pública”.

2.Modifícase el artículo 1º, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres y catástrofes y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que encomiende aquél o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.”.

b)Suprímese el inciso segundo.

c)Reemplázase el inciso tercero, que pasa a ser inciso segundo, por el siguiente:

“Además de las funciones que esta ley le señale, este Ministerio será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que no sean de competencia del Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.”.

3.Suprímese el artículo 2º.

4.Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a)Coordinar políticamente los distintos ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.

b)Velar por el desarrollo regional y local del país; de acuerdo a los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales.

c)Ejercer el gobierno interior del Estado.

d)Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

e)Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, así como supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, velando por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile y que se encuentren vigentes en estas materias, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de los derechos, obligaciones y atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

f)Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

g)Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

h)Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios.

i)Coordinar la prevención y respuesta frente a desastres y emergencias.

j)Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

k)Administrar la Red de Conectividad del Estado.

l)Autorizar la realización de colectas, rifas y sorteos en el territorio nacional.

m)Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799 de 1974 sobre uso y circulación de vehículos estatales.

n)Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

ñ) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

5.Suprímense los artículos 4º, 5º y 6º.

6.Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:

“Artículo 7º.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los o las Subsecretarios o Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.

El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o esta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.”.

7. Modifícase el inciso primero del artículo 8º, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase la coma entre la palabra “Interior” y la expresión “de Desarrollo Regional” por la conjunción “y”.

b)Reemplázase la expresión “y de Prevención del Delito” por una coma.

8.Reemplázase el inciso primero del artículo 9º, por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial del gobierno, migración y extranjería, desastres y emergencias y las demás tareas que aquél o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.”.

9.Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 9º.

10.Elimínanse los artículos 10 y 11.

11.Elimínase el Párrafo 2º del Título II.

12.Elimínase el Título III.

13.Modifícase el artículo 17, de la siguiente forma:

a)Elimínase, en su inciso primero, la frase “y Seguridad Pública”.

b)Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:

i.Sustitúyese la expresión “; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley;” por la voz “y”.

ii.Elimínase la expresión “, y por el personal de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior”.

c) Elimínase su inciso tercero.

14.Elimínase en el inciso primero del artículo 18, la expresión “y Seguridad Pública”.

15.Modifícase el artículo 19, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase, en el literal b), la expresión “Ministro del Interior y Seguridad Pública” por “Ministro o la Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana”.

b)Introdúcese, en el literal b), entre la voz “Subsecretario” y la expresión “de Prevención del Delito” la expresión “o la Subsecretaria”.”.

c)Elimínase, en el literal f), la expresión “y Seguridad Pública”.”. (Indicación N° 45. Unanimidad, 5x0).

ARTÍCULO CUARTO

- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Intercálase una nueva letra d) en el artículo 6° de la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, del siguiente tenor, ajustando los demás literales en orden correlativo:

“d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública.”.”. (Indicación N° 46. Unanimidad, 5x0).

ARTÍCULO QUINTO

- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Quinto. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en el siguiente sentido:

1.Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y las instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.”.

2.Modifícase el artículo 2°, en el siguiente sentido:

a)Elimínase el literal b).

b)Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Solicitar al Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectivo el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia cuando, a juicio del delegado presidencial regional o provincial, sea necesario para el ejercicio de sus funciones.”.

c)Agrégase el siguiente literal q), nuevo:

“q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública.”.

d)Agrégase el siguiente literal r), nuevo:

“r) Proponer la remoción del Comisionado o Comisionada de Seguridad del territorio.”.

e)Agrégase el siguiente literal s), nuevo:

“s) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen del Ministerio.”.

3. Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a)Reemplázase en el literal a) la frase “, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes” por “en la provincia”.

b)Elimínanse los literales c) y d).

4. Incorpórase, en el artículo 61, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, el Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente mediante los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del Delegado o Delegada Presidencial en la coordinación, supervigilancia y fiscalización, según corresponda, de los servicios públicos que integran el Sistema establecido en el artículo 2°, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 bis de la Carta Fundamental, dentro de la región.”.”. (Indicación N° 47 bis, con modificaciones. Unanimidad, 5x0).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

- Sustituirlas por las siguientes:

“Artículo primero. - Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1.Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

2.Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3.Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.

4.Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata que corresponda desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5.Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6.Determinar la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.”

7.Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a.No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta y contrata. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b.No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta y contrata. Cualquiera diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c.Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d.El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

e.Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Ministerio de Seguridad Pública y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito.

Artículo segundo transitorio. - El Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior.

Artículo tercero transitorio. - El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del sector público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Artículo cuarto transitorio. - Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Seguridad Pública haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en funciones de la Secretaría de Estado antes señalada, cesará por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo quinto transitorio. - En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de Seguridad Pública, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior.

Artículo sexto transitorio. - A partir de la publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá designar al Ministro de Seguridad Pública, al Subsecretario de Seguridad Pública, y al Subsecretario de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública, la remuneración de las autoridades antes señaladas serán equivalentes a las del Ministro del Interior, las del Subsecretario del Interior y del Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente, se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

El Ministro y los Subsecretarios designados conforme al inciso anterior deberán proponer un cronograma de instalación del Ministerio de Seguridad Pública y, en general, realizar cualquier trámite ante organismos públicos y privados que le permitan al Ministerio y sus Subsecretarías estar plenamente operativos a la fecha de inicio de sus funciones.

Artículo séptimo transitorio. - Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo octavo transitorio. - Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o Reparticiones, se entenderán transferidas a este en su condición de sucesor legal.

Artículo noveno transitorio.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo décimo transitorio. Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad Pública presentará una iniciativa legal que regulará la orgánica, componentes y el funcionamiento del sistema nacional de protección ciudadana mencionado en la letra l) del artículo 19 de la presente ley. El sistema nacional de protección ciudadana, deberá operar bajo los principios de interoperabilidad, interagencialidad e integrar las capacidades de los organismos públicos y privados en materia de seguridad pública. El Sistema tendrá una expresión nacional y regional, esta última a cargo del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública.”. (Indicación número 48) aprobada con enmiendas por unanimidad 3x0, con excepción del artículo décimo transitorio, aprobado por unanimidad 4x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo Primero. Apruébase la siguiente Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:

Título I

Del Ministerio de Seguridad Pública y de los Consejos de Seguridad Pública Párrafo I Del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también “el Ministerio”, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, protección de las personas, el orden público, la prevención del delito y la convivencia ciudadana, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.

Asimismo, le corresponde planificar, diseñar, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas relativos, tanto a dichas materias, como a aquellas que digan relación con reinserción social, rehabilitación, así como en atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley.

El Ministerio actuará en conformidad con los principios de interagencialidad, interoperabilidad y cooperación, en el marco de sus funciones y atribuciones, y fomentará la coordinación, consistencia y coherencia intersectorial de las materias individualizadas en los incisos anteriores.

Artículo 2°.- El Ministerio coordinará y articulará un Sistema de Seguridad Pública, integrado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; el Ministerio Público; y el conjunto de entidades públicas a nivel nacional, regional y comunal cuyas funciones se relacionen con el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública; la protección de las personas; el orden público; la prevención del delito; la rehabilitación y reinserción social de infractores de ley; así como la atención y asistencia a víctimas. Dicho Sistema articulará las políticas, planes y otros instrumentos relativos a estos mismos ámbitos y funcionará mediante una acción coordinada de las instituciones que lo componen, en la esfera de sus respectivas competencias. Adicionalmente, podrá funcionar en subsistemas en ámbitos territoriales tanto a nivel macrozonal, regional, provincial o local.

Las autoridades que componen el Sistema propenderán a la coordinación y planificación, pudiendo adoptar acuerdos con otras instituciones con el propósito de lograr un funcionamiento interoperable, interagenciable y cooperativo.

El funcionamiento del Sistema se regirá por un reglamento, que dictará el Ministerio de Seguridad Pública dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, el cual determinará las demás formas de organización necesarias para su correcto funcionamiento.

Artículo 3°. - Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros y la Policía de Investigaciones, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, encontrándose subordinadas al poder civil, en conformidad a la Constitución y las leyes.

La dependencia referida será sin perjuicio de las órdenes que reciban las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública del Ministerio Público, en el contexto de una investigación penal; así como de la supervisión que ejerza la Subsecretaría del Interior, respecto de sus funciones en materia migratoria, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.325.

Párrafo II Funciones del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 4°.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, protección de las personas, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas en dichos ámbitos. Además, cuando se trate de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos, se podrá pronunciar, en las materias de su competencia, sobre su seguimiento e implementación.

Para el logro de estos objetivos, podrá solicitar todos los antecedentes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración Pública, quienes estarán obligados a entregar aquellos que se encuentren en su poder.

Artículo 5°.- Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:

a.Garantizar la protección de las personas a través del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.

b.Promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la sociedad, mediante la adopción de medidas tendientes a la solución pacífica de los conflictos, la prevención de delitos y el fortalecimiento del diálogo intercultural y comunitario.

c.Promover medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos y especializados, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.

d.Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la integración de sus capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.

e.Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia.

f.Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las acciones tendientes a resguardar las fronteras de nuestro país para evitar la comisión de delitos, de acuerdo a sus leyes orgánicas respectivas, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.

g.Adoptar y ejecutar medidas de ciberseguridad tendientes a prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital, servicios esenciales e infraestructura crítica de la información, debiendo para ello coordinar, interoperar y promover el trabajo conjunto con los demás organismos competentes en la materia.

h.Adoptar y ejecutar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos, así como la reinserción social y la rehabilitación de quienes infrinjan la ley o el orden público, mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.

i.Adoptar y ejecutar medidas tendientes a supervigilar que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.

j.Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

k.Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos, financieros y disciplinarios, así como supervigilar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos.

l.Ejecutar las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Ministerio las siguientes atribuciones:

a.Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

b.Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República, la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

c.Supervisar, instruir, coordinar y evaluar la ejecución de las actuaciones que desarrollen los demás organismos públicos en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

d.Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

e.Entregar lineamientos generales y específicos, en los ámbitos estratégico, táctico y operativo, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público, evitando cualquier uso excesivo de la fuerza, en coherencia con los Planes Estratégicos de Desarrollo Policial y los Planes Anuales de Gestión Operativa y Administrativa.

f.Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia.

En el ejercicio de esta atribución, deberá considerar, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos por parte de menores de edad, actuando siempre de conformidad al principio del interés superior del niño, niña y adolescente.

g.Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, y mantener el registro al que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

h.Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.

i.Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.

j.Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, podrán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá, anualmente, publicar una sistematización actualizada de estadística criminal anonimizada, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá estar segmentada por regiones, tipo de delito y otros criterios importantes.

Para estos efectos, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública enviarán al Ministerio mensualmente datos y estadísticas policiales a partir de las faltas y delitos conocidos por la institución, y de otros procedimientos realizados por la misma.

k.Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad pública, convivencia ciudadana, protección de las personas y las demás materias que sean de su competencia.

l.Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

m.Establecer las acciones de coordinación destinadas a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público, en todo el territorio de la República.

n.Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de rehabilitación, reinserción social, asistencia y atención a víctimas, convivencia ciudadana y protección de las personas.

o.Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

p.Autorizar, regular, supervigilar, controlar y ejercer las demás atribuciones en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.

q.Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, en materias de su competencia.

r.Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la ley N° 19.640, el Código Procesal Penal y las demás leyes especiales.

Artículo 7°. - Al Ministerio le corresponderá, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:

a.Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación de los Altos Mandos, así como en los ascensos y retiros.

b.Aprobar los planes estratégicos de desarrollo policial y sus modificaciones, y los planes anuales de gestión operativa y administrativa, de conformidad a la ley.

c.Supervigilar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina el ministerio, mediante el sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial contemplado en la ley N° 21.427.

d.Diseñar, junto a los Altos Mandos, estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones, supervigilando su adecuada implementación. Dichas estrategias y medidas deberán ser proporcionales a la labor que realizan.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá velar para que el equipamiento e infraestructura de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública cumplan con estándares técnicos que permitan una adecuada protección.

e.Promover el cumplimiento, por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de las normas de probidad, transparencia, publicidad y rendición de cuentas a la ciudadanía.

f.Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán hacer envío trimestralmente de su estado y gestión financiera, a través de medios electrónicos. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá requerir información actualizada o exigir el complemento de las ya enviadas, en cualquier momento, debiendo ser remitidas por esa misma vía.

g.Examinar y aprobar las bases de licitación o requerimientos para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio dispondrá los estándares para la adquisición de equipos y programas computacionales, a fin de compatibilizar las herramientas tecnológicas que utilicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, podrá solicitar la opinión de otras instituciones que estime relevante.

h.Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervigilar su cumplimiento.

Las orientaciones técnicas señaladas deberán contener como principios la eficacia policial, la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, entre otros que se determinen en conjunto. Del mismo modo, deberán incorporar lineamientos tendientes a un adecuado y permanente perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio de Seguridad Pública se deberá coordinar con el Ministerio de Educación, quien emitirá un informe previo con su opinión sobre las orientaciones técnicas referidas, el cual no será vinculante.

Asimismo, deberá aprobar los planes y programas de estudio y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, así como supervigilar su cumplimiento. Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.

i.Supervigilar las modificaciones de la estructura organizacional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a lo dispuesto en un reglamento expedido por el Ministerio para dichos efectos.

j.Ordenar, según corresponda, que el superior jerárquico respectivo inicie la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar al Ministerio, mensualmente, las resoluciones que dieren inicio a procedimientos disciplinarios, así como las que les pusieren término, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda en esta materia a la Contraloría General de la República. Estas comunicaciones serán siempre de carácter secreto.

k.Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En ejercicio de esta atribución, el Ministerio podrá solicitar informes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan relación con inteligencia policial en el marco de la ley N°19.974, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellos que contengan información cuya revelación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso o pongan en riesgo la identidad de funcionarios o funcionarias que desempeñen labores en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la referida ley.

Las servidoras o servidores públicos del Ministerio, deberán guardar secreto de la información reservada que conozcan en razón de su cargo. En caso de violación a este deber, serán sancionados con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo y la inhabilitación absoluta y temporal en su grado medio a perpetuo para ejercer cargos y oficios públicos.

Si se utilizara la información referida en el inciso anterior en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas, será sancionado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo a máximo y la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.

l. Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden

Artículo 8°.- El Ministerio de Seguridad Pública informará por escrito, semestralmente, a las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad, acerca de los desafíos en las materias de esa Secretaría de Estado, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

La información dispuesta en el inciso precedente deberá referirse especialmente a los estados de avance, cuentas y resultados, según corresponda, de todos los planes y programas desarrollados por el Ministerio y los organismos bajo su dependencia para los efectos de prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del artículo 5°.

Lo anterior será sin perjuicio de la facultad de las comisiones de ambas Cámaras de citar a una sesión especial y conjunta para los fines señalados en el inciso precedente.

Párrafo III De los Consejos de Seguridad Pública

Artículo 9º.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública presidido por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública e integrado por el Ministro o Ministra de las siguientes Carteras de Estado: Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa Nacional, y Ministerio de la Mujer y Equidad de Género; el Subsecretario o Subsecretaria de las siguientes Subsecretarías: Subsecretaría de Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito y Subsecretaría de Justicia; un o una representante de la Corte Suprema designado por esta; el Presidente o Presidenta de las Comisiones de Seguridad del Senado y de la Cámara de Diputados; el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público; el Defensor o Defensora Nacional Penal Pública; el o la General Director de Carabineros de Chile; el Director o la Directora General de la Policía de Investigaciones de Chile; el Director o la Directora General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Director o la Directora de la Dirección General de Aeronáutica Civil; el Director o la Directora de los siguientes organismos: Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; y el Presidente o la Presidenta de la Asociación Chilena de Municipalidades.

El Subsecretario de Prevención del Delito actuará como Secretario o Secretaria del Consejo, levantando acta de las reuniones.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministro o la Ministra de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

Asimismo, el Consejo constituirá una instancia de coordinación del Sistema establecido en el artículo 2° y de fortalecimiento de las políticas públicas en materias propias del Ministerio, a través de propuestas técnicas y de su acción mancomunada. Para estos efectos, podrá disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos, autoridades nacionales y representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

El Reglamento referido en el artículo 2° determinará la estructura, competencias, convocatorias, quórum y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para un adecuado funcionamiento del Consejo Nacional.

Artículo 10.- El Consejo sesionará, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año, deberá oír a los o las representantes de la sociedad civil, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 11.- El primer trimestre de cada año, la Dirección de Presupuestos deberá enviar un informe al Consejo con el detalle de la ejecución presupuestaria del año anterior de cada órgano del Estado que realice gastos en materias de seguridad pública.

Una resolución expedida por el Ministerio de Seguridad Pública suscrita, además, por el Director o Directora de Presupuestos, determinará los órganos del Estado respecto de los cuales se deberá remitir esta información.

Artículo 12.- El Consejo contará con comisiones técnicas, definidas por el Secretario o Secretaria de esta instancia.

Los miembros del Consejo que integrarán estas comisiones técnicas serán definidos por este anualmente y sesionarán en la forma y con la periodicidad que determine el reglamento.

Artículo 13.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el Delegado o Delegada Presidencial Regional. El Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública tendrá el rol de secretario ejecutivo del Consejo, el que será integrado por:

1.El gobernador o la gobernadora regional y un consejero o consejera Regional de la comisión de seguridad del Consejo.

2.Los alcaldes o las alcaldesas de los municipios de la región.

3.Un o una representante del Ministerio de Defensa.

4.Un o una representante del Ministerio de Hacienda, si así se considera necesario.

5.Los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.

6.Un o una representante de la Corte de Apelaciones respectiva, designado por esta.

7.El o la Fiscal Regional del Ministerio Público.

8.El Defensor o la Defensora Regional de la Defensoría Penal Pública.

9.El Jefe de Zona de Carabineros de Chile o, los Jefes de Zona, en su caso.

10.El Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile con competencia sobre la región.

11.Los Directores o Directoras Regionales de Gendarmería de Chile, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

12.La autoridad marítima regional, cuando corresponda.

13.Un representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesor del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana en los diversos niveles establecidos en el artículo 2°, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública. Para estos efectos, el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otras autoridades regionales, funcionarios públicos o representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

Asimismo, será una instancia de coordinación a nivel regional del Sistema establecido en el artículo 2°. Por intermedio del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectiva, deberá mantener una permanente comunicación con los consejos comunales de seguridad pública de la región y el resto de los integrantes del Sistema y considerar la información, antecedentes y estadísticas que estos consejos les provean.

El Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año deberá oír a representantes de la sociedad civil.

En el reglamento mencionado en el inciso final del artículo 2° se determinará la convocatoria, quórum, forma en que se oirá a los representantes de la sociedad civil y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para el adecuado funcionamiento de los Consejos Regionales.

Artículo 14.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del sistema establecido en el artículo 2° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.

Párrafo IV Organización interna del Ministerio

Artículo 15.- El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública, quienes serán los o las representantes del Ministerio en la Región y dependerán jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En todo lo que no sea contradictorio con la presente ley, se les aplicarán las disposiciones que regulan la organización y atribuciones de las secretarías regionales ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.

Artículo 16.- El Ministro de Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro conforme dichas instrucciones.

El Ministro o la Ministra será subrogado por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y a falta de éste, por el Subsecretario de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente o la Presidenta de la República de nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.

Cada subsecretario o subsecretaria será el jefe superior del Servicio en su respectiva subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública la administración y servicio interno del Ministerio.

Asimismo, los y las subsecretarías deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 17.- Un reglamento expedido a través de este Ministerio determinará su estructura y la de las subsecretarías, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio

Título II De la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Artículo 18.- La Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o la Ministra en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquel o aquella le encargue. Asimismo, deberá ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio, respecto a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Artículo 19.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:

a.Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia; así como ejecutarlos y evaluarlos.

b.Coordinar las acciones de los ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

c.Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d.Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de resguardo fronterizo establecida en la letra f. del artículo 5°.

e.Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función establecida en la letra e. del artículo 5°, para lo cual deberá relacionarse con la Agencia Nacional de

Inteligencia.

f.Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el control y supervigilancia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k. del artículo 5°.

En cumplimiento de esta función, le corresponderá asesorar al Ministro o la Ministra en todas las materias que correspondan a dichas fuerzas, pudiendo ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra e) del artículo 6° y todas las del artículo 7°, sin perjuicio de aquellas que le corresponda directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad a las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.

Asimismo, deberá supervigilar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

g.Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de ciberseguridad que le corresponde al Ministerio, dispuesta en la letra g. del artículo 5°, de conformidad a las normas legales que regulan la materia.

h.Mantener actualizado el registro especial establecido en el Título V de la ley Nº 20.000.

i.Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

j.Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

k.Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

l.Implementar un sistema nacional de protección ciudadana que coordine los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para casos de emergencias de seguridad y demás que determine la ley.

m.Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Título III Subsecretaría de Prevención del Delito

Artículo 20. La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la prevención del delito; protección de las personas; convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas de delito; y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que este o esta le encargue.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, emitirá recomendaciones a todo órgano de la Administración del Estado y coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y Servicios Públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que estos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.

Artículo 21. A la Subsecretaría de Prevención del Delito le corresponderá:

a.Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia; así como ejecutarlos y evaluarlos.

En ejercicio de esta función, le corresponderá, especialmente, asesorar y colaborar con el Ministro o a la Ministra en la elaboración, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana; y de la Política Nacional de Víctimas.

b.Coordinar las acciones de los ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

c.Ejercer las atribuciones del Ministerio relativas a administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en las letras i. y j. del artículo 6°.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.

d.Evaluar las políticas públicas diseñadas o formuladas por el Ministerio, en materias de su competencia, según las directrices metodológicas que este imparta. Asimismo, deberá evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de los demás Ministerios y servicios públicos que desarrollen relacionados con materias de su competencia.

Para el ejercicio de esta función, deberá producir, sistematizar y poner a disposición información y datos, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.

e.Proveer colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales y comunales, puedan identificar prioridades en materia de prevención del delito y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

f.Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

g.Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley que regula esta materia.

h.Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, incluyendo espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. Asimismo, deberá mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.

i.Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana y con los instrumentos de gestión y directrices emanados del Ministerio en este ámbito, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

j.Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

k.Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

l.Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

m.Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Título IV De los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública

Artículo 22.- A los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública les corresponderá:

a)Coordinar, en la región, su labor con las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas y los demás organismos con competencia en materias de prevención del delito y seguridad pública, estableciendo las instancias operativas y estratégicas para desarrollar esta labor.

b)Coordinar, en la región, la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública. Además, podrá ejecutar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en las expresiones territoriales que dicho Ministerio establezca dentro del ámbito de su competencia. En el ejercicio de esta facultad, los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública deberán velar por integrar a su gestión las capacidades de los demás actores encargados de la seguridad que tengan competencias a nivel regional, provincial y comunal, y los lineamientos que emanen del Consejo Regional de Seguridad Pública, de manera de dar cumplimiento a los principios de interoperabilidad, interagencialidad y cooperación descritos en el artículo 1 de esta ley.

c)Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana y la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región. Para realizar esta labor, los Comisionados o Comisionadas podrán, especialmente:

i.Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de estas políticas.

ii.Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su competencia.

iii.Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de estas políticas.

iv.Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.

d)Velar por la protección de las personas en la región y sus provincias a través del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público, junto con la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento.

e)Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías.

f)Proveer la colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales, provinciales y comunales puedan identificar prioridades en materia de seguridad pública y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

g)Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad a la ley.

h)Autorizar la realización de eventos, espectáculos o actividades recreativas que involucren una gran concentración de personas en espacios abiertos al público, incluyendo aquellas reguladas en la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional de conformidad a sus disposiciones. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile. Un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública regulará las condiciones y demás normas necesarias para la entrega y denegación de dichas autorizaciones.

i)Supervigilar las actividades de seguridad y prevención que ejecuten empresas de seguridad privada, de acuerdo con los planes, programas o resoluciones que emanen del Ministerio de Seguridad Pública.

j)Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile.

k)Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.

l)En general, promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la región mediante la adopción de medidas tendientes a la solución pacífica de los conflictos, la prevención de los delitos y el fortalecimiento del diálogo intercultural y comunitario, así como las demás que establezca la Constitución o las leyes.

Artículo 23.- Los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública serán cargos de exclusiva confianza nombrados por el Presidente o Presidenta de la República en cada región, a sugerencia del Ministerio de Seguridad Pública, y deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado:

a)Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b)Ser mayor de 21 años de edad.

c)No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

d)No hallarse condenado por crimen o simple delito.

e)Poseer un título profesional o técnico profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, reconocido por éste o validado en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

f)Tener experiencia previa en materias de seguridad y prevención que demuestren la idoneidad para el cargo. La forma de acreditar los requisitos de idoneidad serán determinados por el Ministerio de Seguridad Pública mediante resolución

Artículo 24.- El Comisionado o Comisionada cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:

a)Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior o incurrir en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54 y 55 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b)Aceptación de un cargo incompatible.

c)Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

d)Aceptación de renuncia.

e)Remoción dispuesta por el Presidente o Presidenta de la República, pudiendo el Ministerio de Seguridad Pública sugerir esa medida.

Disposiciones Finales

Artículo 25.- La Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana, en adelante “Política”, es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.

Para la elaboración de esta Política, el Ministerio seguirá, entre otros, los principios de eficacia policial, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Asimismo, considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos Regionales y Comunales de Seguridad Pública, así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.

La Política será aprobada cada seis años por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.

La dictación de la Política no obstará a la elaboración, implementación y evaluación de planes o estrategias particulares que, en estas materias, pueda sancionar cada Gobierno. Sin embargo, dichos planes o estrategias deberán ser coherentes con la Política, así como con los objetivos que determine el propio Ministerio.

Anualmente, en el mes de septiembre, el Ministro de Seguridad Pública en sesión especial, secreta y conjunta de las comisiones de Seguridad Pública del Senado y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados deberá dar cuenta de los desafíos en las materias de la Cartera que dirige y escuchará el parecer de los miembros de ambas comisiones.

Artículo 26.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

1.Suprímese, en el Título I, la frase “y Seguridad Pública”.

2.Modifícase el artículo 1º, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres y catástrofes y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que encomiende aquél o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.”.

b)Suprímese el inciso segundo.

c)Reemplázase el inciso tercero, que pasa a ser inciso segundo, por el siguiente:

“Además de las funciones que esta ley le señale, este Ministerio será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que no sean de competencia del Ministerio de Seguridad Pública.”.

3.Suprímese el artículo 2º.

4.Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a)Coordinar políticamente los distintos ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.

b)Velar por el desarrollo regional y local del país; de acuerdo a los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales.

c)Ejercer el gobierno interior del Estado.

d)Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

e)Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, así como supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, velando por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile y que se encuentren vigentes en estas materias, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de los derechos, obligaciones y atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

f)Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

g)Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

h)Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios.

i)Coordinar la prevención y respuesta frente a desastres y emergencias.

j)Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

k)Administrar la Red de Conectividad del Estado.

l)Autorizar la realización de colectas, rifas y sorteos en el territorio nacional.

m)Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799 de 1974 sobre uso y circulación de vehículos estatales.

n) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

ñ) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

5.Suprímense los artículos 4º, 5º y 6º.

6.Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:

“Artículo 7º.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los o las Subsecretarios o Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.

El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o esta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.”.

7.Modifícase el inciso primero del artículo 8º, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase la coma entre la palabra “Interior” y la expresión “de Desarrollo Regional” por la conjunción “y”.

b)Reemplázase la expresión “y de Prevención del Delito” por una coma.

8.Reemplázase el inciso primero del artículo 9º, por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial del gobierno, migración y extranjería, desastres y emergencias y las demás tareas que aquél o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.”.

9. Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 9°.

10. Elimínanse los artículos 10 y 11.

11. Elimínase el Párrafo 2º del Título II.

12. Elimínase el Título III.

13. Modifícase el artículo 17, de la siguiente forma:

a) Elimínase, en su inciso primero, la frase “y Seguridad Pública”.

b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:

i.Sustitúyese la expresión “; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley;” por la voz “y”.

ii.Elimínase la expresión “, y por el personal de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior”.

c) Elimínase su inciso tercero.

14.Elimínase en el inciso primero del artículo 18, la expresión “y Seguridad Pública”.

15.Modifícase el artículo 19, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase, en el literal b), la expresión “Ministro del Interior y Seguridad Pública” por “Ministro o la Ministra de Seguridad Pública”.

b)Introdúcese, en el literal b), entre la voz “Subsecretario” y la expresión “de Prevención del Delito” la expresión “o la Subsecretaria”.”.

c)Elimínase, en el literal f), la expresión “y Seguridad Pública”.”.

Artículo Tercero. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado, de la siguiente manera:

1. Incorpóranse las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 1°:

a)Elimínase, en el numeral 1°, la frase “y Seguridad Pública”.

b)Intercálase un numeral 5°, nuevo, pasando el actual 5° a ser 6° y así sucesivamente hasta llegar al 25°: “5° Seguridad Pública;”.

2. Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 3º:

a)Suprímese, en el inciso primero, la expresión “y Seguridad Pública”;

b)Suprímese, en el párrafo primero del literal a), la frase “y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos”.

Artículo Cuarto.- Intercálase una nueva letra d) en el artículo 6° de la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, del siguiente tenor, ajustando los demás literales en orden correlativo:

“d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública.”.”.

Artículo Quinto. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en el siguiente sentido:

1.Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y las instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.”.

2.Modifícase el artículo 2°, en el siguiente sentido:

a)Elimínase el literal b).

b)Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Solicitar al Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectivo el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia cuando, a juicio del delegado presidencial regional o provincial, sea necesario para el ejercicio de sus funciones.”.

c)Agrégase el siguiente literal q), nuevo:

“q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública.”.

d)Agrégase el siguiente literal r), nuevo:

“r) Proponer la remoción del Comisionado o Comisionada de Seguridad del territorio.”.

e)Agrégase el siguiente literal s), nuevo:

“s) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen del Ministerio.”.

3. Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a)Reemplázase en el literal a) la frase “, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes” por “en la provincia”.

b)Elimínanse los literales c) y d).

4. Incorpórase, en el artículo 61, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, el Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente mediante los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del Delegado o Delegada Presidencial en la coordinación, supervigilancia y fiscalización, según corresponda, de los servicios públicos que integran el Sistema establecido en el artículo 2°, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 bis de la Carta Fundamental, dentro de la región.”.”

Artículo Sexto. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº21.325, sobre Migración y Extranjería:

1.Suprímese en el numeral 12 del artículo 1º, la frase “y Seguridad Pública;

2.Suprímese en el inciso primero del artículo 156, la frase “y Seguridad Pública”.

Artículo Séptimo. Modifícase el inciso primero del artículo 1º del decreto ley Nº844 de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros, en el siguiente sentido:

1.Reemplázase la frase “del Interior y” por la preposición “de”.

2.Reemplázase la locución “Subsecretaria del Interior” por “Subsecretaría de Seguridad Pública”.

Artículo Octavo. Sustitúyese en el artículo 7º de la ley Nº19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, la frase “del Interior” por “de Seguridad Pública”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

“Artículo primero. - Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1.Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

2.Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3.Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.

4.Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata que corresponda desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5.Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6.Determinar la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.”

7.Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a.No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta y contrata. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b.No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta y contrata. Cualquiera diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c.Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d.El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

e.Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Ministerio de Seguridad Pública y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito.

Artículo segundo transitorio. - El Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior.

Artículo tercero transitorio. - El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del sector público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Artículo cuarto transitorio. - Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Seguridad Pública haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en funciones de la Secretaría de Estado antes señalada, cesará por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo quinto transitorio. - En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de Seguridad Pública, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior.

Artículo sexto transitorio. - A partir de la publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá designar al Ministro de Seguridad Pública, al Subsecretario de Seguridad Pública, y al Subsecretario de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública, la remuneración de las autoridades antes señaladas serán equivalentes a las del Ministro del Interior, las del Subsecretario del Interior y del Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente, se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

El Ministro y los Subsecretarios designados conforme al inciso anterior deberán proponer un cronograma de instalación del Ministerio de Seguridad Pública y, en general, realizar cualquier trámite ante organismos públicos y privados que le permitan al Ministerio y sus Subsecretarías estar plenamente operativos a la fecha de inicio de sus funciones.

Artículo séptimo transitorio. - Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo octavo transitorio. - Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o Reparticiones, se entenderán transferidas a este en su condición de sucesor legal.

Artículo noveno transitorio.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

Artículo décimo transitorio. Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad Pública presentará una iniciativa legal que regulará la orgánica, componentes y el funcionamiento del sistema nacional de protección ciudadana mencionado en la letra l) del artículo 19 de la presente ley. El sistema nacional de protección ciudadana, deberá operar bajo los principios de interoperabilidad, interagencialidad e integrar las capacidades de los organismos públicos y privados en materia de seguridad pública. El Sistema tendrá una expresión nacional y regional, esta última a cargo del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública.”.

- - -

ACORDADO

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días: 16 de agosto de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Rafael Prohens Espinosa, Jaime Quintana Leal y Enrique van Rysselbergue Herrera; 29 de agosto de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores Juan Castro Prieto, Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas (Presidente) y Jaime Quintana Leal; 5 de septiembre de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señores Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Manuel José Ossandón Irarrázabal y Jaime Quintana Leal; 12 de septiembre de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Manuel José Ossandón Irarrázabal y Jaime Quintana Leal; 26 de septiembre de 2022 con la asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Iván Moreira Barros, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Jaime Quintana Leal; 3 de octubre de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Iván Moreira Barros, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Jaime Quintana Leal; 11 de octubre de 2022 con la asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Manuel José Ossandón Irarrázabal, Jaime Quintana Leal y Enrique Van Rysselberghe Herrera; 17 de octubre de 2022 con la asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Iván Moreira Barros, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Jaime Quintana Leal; 24 de octubre de 2022 con la asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego y los señores Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Manuel José Ossandón Irarrázabal y Jaime Quintana Leal; 7 de noviembre de 2022 con la asistencia de los Honorables Senadores señores José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Iván Moreira Barros, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Jaime Quintana Leal; 21 de noviembre de 2022 con la asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Iván Moreira Barros, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Jaime Quintana Leal; 28 de noviembre de 2022 con la asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Iván Moreira Barros, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Jaime Quintana Leal; 12 de diciembre de 2022 con la asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot, Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Manuel José Ossandón Irarrázabal y Jaime Quintana Leal; 23 de enero de 2023 con la asistencia de los Honorables Senadores señores Iván Flores García, José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Iván Moreira Barros, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Jaime Quintana Leal; 24 de enero de 2023 con la asistencia de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña, Iván Flores García, José Miguel Insulza Salinas (Presidente) y Enrique Van Rysselberghe Herrera; 25 de enero de 2023 con la asistencia de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña, Iván Flores García, José Miguel Insulza Salinas (Presidente), y Enrique Van Rysselberghe Herrera; 8 de mayo de 2023 con la asistencia de los Honorables Senadores señores Iván Flores García, José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff (Presidente), Alejandro Kusanovic Glusevic, Manuel José Ossandón Irarrázabal; 7 de junio de 2023 con la asistencia de los Honorables Senadores señores Iván Flores García, Alfonso De Urresti Longton, Felipe Kast Sommerhoff (Presidente), Alejandro Kusanovic Glusevic, Manuel José Ossandón Irarrázabal; 12 de junio de 2023 con la asistencia de los Honorables Senadores señora Paulina Vodanovic Rojas y los señores Iván Flores García, Felipe Kast Sommerhoff (Presidente), , Manuel José Ossandón Irarrázabal; 14 de junio de 2023 con la asistencia de los Honorables Senadores señora Paulina Vodanovic Rojas y los señores Iván Flores García, Felipe Kast Sommerhoff (Presidente), Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alejandro Kusanovic Glusevic.

Sala de la Comisión, a 19 de junio de 2023.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

JULIAN SAONA ZABALETA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (BOLETÍN Nº 14.614-07)

_____________________________________________________________

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crear el Ministerio de Seguridad Pública como la Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública, con la finalidad de permitir a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas, alcanzar la condición que se encuentren lo suficientemente resguardados de peligros, riesgos, amenazas e interferencias, externas e internas, antrópicas y naturales

II.ACUERDOS:

Indicaciones:

La número 1) aprobada por unanimidad 5x0, 3x0 y 4x0, salvo lo referido a la letra k) del artículo 5°, que fue aprobado por mayoría 3x2

Número 2) rechazada por unanimidad 4x0

Número 3) rechazada por unanimidad 4x0

Número 3 bis) aprobada por unanimidad 5x0

Número 4) Inadmisible

Número 5) Inadmisible

Número 6) aprobada por unanimidad 5x0

Número 7) retirada

Número 8) retirada

Número 9) rechazada por unanimidad 5x0

Número 10) rechazada por unanimidad 5x0

Número 11) rechazada por unanimidad 5x0

Número 12) rechazada por unanimidad 5x0

Número 13) rechazada por unanimidad 5x0

Número 14) retirada

Número 15) rechazada por unanimidad 4x0

Número 16) rechazada por unanimidad 4x0

Número 16 bis) aprobada por unanimidad 5x0

Número 17) rechazada por unanimidad 4x0

Número 17 bis) retirada

Número 18) rechazada por unanimidad 4x0

Número 19) rechazada por unanimidad 4x0

Número 20) rechazada por unanimidad 4x0

Número 21) rechazada por unanimidad 4x0

Número 22) rechazada por unanimidad 4x0

Número 23) rechazada por unanimidad 4x0

Número 23 bis) retirada

Número 24) rechazada por unanimidad 4x0

Número 25) rechazada por unanimidad 4x0

Número 26) rechazada por unanimidad 4x0

Número 27) rechazada por unanimidad 4x0

Número 28) rechazada por unanimidad 4x0

Número 29) rechazada por unanimidad 4x0

Número 30) rechazada por unanimidad 4x0

Número 30 bis) retirada

Número 31) retirada

Número 32) rechazada por unanimidad 4x0

Número 33) rechazada por unanimidad 4x0

Número 34) rechazada por unanimidad 4x0

Número 35) retirada

Número 36) rechazada por unanimidad 5x0

Número 37) retirada

Número 38) rechazada por unanimidad 5x0

Número 38 bis) retirada

Número 38 ter) aprobada por mayoría 4x1

Número 38 quáter) retirada

Número 39) retirada

Número 39 bis) aprobada por unanimidad 5x0

Número 40) rechazada por unanimidad 5x0

Número 41) retirada

Número 42) rechazada por unanimidad 4x0

Número 42 bis) aprobada por unanimidad 5x0

Número 42 ter) aprobada por unanimidad 5x0

Número 42 quáter) aprobada por unanimidad 5x0

Número 42 quinquies) retirada

Número 42 sexies) aprobada por unanimidad 5x0

Número 43) Inadmisible

Número 44) rechazada por unanimidad 4x0

Número 45) aprobada por unanimidad 5x0

Número 46) aprobada por unanimidad 5x0

Número 47) retirada

Número 47 bis) aprobada por unanimidad 5x0

Número 48) aprobada por unanimidad 3x0

Número 49) rechazada por unanimidad 4x0

Número 50) rechazada por unanimidad 4x0

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley aprobado por la Comisión consta de ocho artículos permanentes – el primero de ellos, a su vez, contempla 26 artículos - y diez disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el Artículo Primero, en cuanto a los artículos 1°, 2°, 4°, 22 y 23; los números 1 y 2 del Artículo Segundo, el Artículo Tercero, el Artículo Cuarto, el Artículo Quinto y el párrafo segundo del número 3) del artículo primero transitorio, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

El Artículo Primero, en lo referente a la letra k. del artículo 7°, y a su artículo 22, tienen el carácter de normas de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, por lo que requiere para su aprobación de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V.URGENCIA: “Discusión inmediata”.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de septiembre de 2021.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Núm. 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; Ley Núm. 21.354 que establece el Sistema Nacional de Prevención y respuesta ante desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; Ley Núm. 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público; Ley Núm. 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia; Decreto con Fuerza de Ley Núm. 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarias del Estado; Decreto con Fuerza de Ley Núm. 1° de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y Decreto Ley Núm. 844 de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros.

Valparaíso, a 19 de junio de 2023

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

JULIAN SAONA ZABALETA

Secretario de la Comisión

[1] Cabe hacer presente que el Tribunal Constitucional conforme a su fallo de 27 de enero de 2011 en los autos Rol Nº 1.901-11-CPR al ejercer el control de constitucionalidad de la ley 20.502 calificó como normas de carácter orgánicas constitucionales en el Título Indicación el inciso primero del artículo 1° el artículo 3° letra c) y el artículo 4°; en el Título II el inciso final del artículo 7° los artículos 8° y 12 y los incisos segundo y tercero letra a) del artículo 13.
[2] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio en particular del proyecto: Sesión de 16 de agosto de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-dehttps://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-08-16/081500.htmlseguridad-publica/2022-08-16/081500.html Sesión de 5 de septiembre de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-dehttps://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-09-06/184552.htmlseguridad-publica/2022-09-06/184552.html Sesión de 12 de septiembre de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-dehttps://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-09-12/083627.htmlseguridad-publica/2022-09-12/083627.html Sesión de 26 de septiembre de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-dehttps://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-09-26/154842.htmlseguridad-publica/2022-09-26/154842.html Sesión de 3 de octubre de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-dehttps://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-10-03/153948.htmlseguridad-publica/2022-10-03/153948.html Sesión de 11 de octubre de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-dehttps://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-10-11/085718.htmlseguridad-publica/2022-10-11/085718.html Sesión de 17 de octubre de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-dehttps://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-10-17/151844.htmlseguridad-publica/2022-10-17/151844.html Sesión de 24 de octubre de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-dehttps://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-10-24/170310.htmlseguridad-publica/2022-10-24/170310.html Sesión de 7 de noviembre de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-dehttps://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-11-07/150628.htmlseguridad-publica/2022-11-07/150628.html Sesión de 21 de noviembre de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-dehttps://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-11-21/135407.htmlseguridad-publica/2022-11-21/135407.html Sesión de 28 de noviembre de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-dehttps://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-11-28/111413.htmlseguridad-publica/2022-11-28/111413.html Sesión de 12 de diciembre de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-dehttps://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-12-12/110627.htmlseguridad-publica/2022-12-12/110627.html Sesión de 23 de enero de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-dehttps://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2023-01-23/144611.htmlseguridad-publica/2023-01-23/144611.html Sesión de 24 de enero de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-dehttps://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2023-01-24/094825.htmlseguridad-publica/2023-01-24/094825.html Sesión de 25 de enero de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-dehttps://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2023-01-25/083844.htmlseguridad-publica/2023-01-25/083844.html Sesión de 8 de mayo de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-dehttps://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2023-05-08/152727.htmlseguridad-publica/2023-05-08/152727.html Sesión de 7 de junio de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-dehttps://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2023-06-07/134757.htmlseguridad-publica/2023-06-07/134757.html Sesión de 12 de junio de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-dehttps://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2023-06-12/132421.htmlseguridad-publica/2023-06-12/132421.html Sesión de 14 de junio de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-dehttps://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2023-06-14/085057.htmlseguridad-publica/2023-06-14/085057.html

1.7. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 19 de junio, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 32. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública.

BOLETÍN N° 14.614-07

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

- - -

Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Seguridad Pública.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y de lo dispuesto por la Sala con fecha 28 de septiembre de 2021.

- - -

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Edwards.

Concurrieron, asimismo, las siguientes personas:

Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Ministra, señora Carolina Tohá, y el Coordinador Jurídico Legislativo, señor Rafael Collado.

De la Subsecretaría de Prevención del Delito, el Subsecretario, señor Eduardo Vergara, y el asesor, señor Rodrigo Muñoz.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador Edwards, señor Juan Pablo Rubio.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

La asesora del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

Los asesores del Honorable Senador Núñez, señores Elías Mella y Manuel Torres.

Del Comité Unión Demócrata Independiente, el asesor, señor Williams Valenzuela.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Seguridad Pública.

- - -

NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: del artículo primero, respecto de su artículo 1, incisos primero y segundo; artículo 2, inciso primero; artículo 11; artículo 15 y artículo 26, permanentes, y sobre los artículos primero, tercero, sexto inciso primero y noveno transitorios. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Seguridad Pública, como reglamentariamente corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

- - -

Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Seguridad Pública

- - -

DISCUSIÓN

En sesión de 19 de junio de 2023, el Subsecretario de Prevención del Delito, señor Eduardo Vergara, efectuó una presentación en base a la siguiente minuta:

“COMISIÓN DE HACIENDA

Proyecto de Ley que Crea Ministerio de Seguridad Pública

Boletín Nº 14.614-07

I. Idea matriz:

Crear el Ministerio de Seguridad Pública como la Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en el resguardo de la seguridad pública y orden público, protección de las personas, prevención del delito, la rehabilitación y reinserción social, atención y asistencia de víctimas y convivencia ciudadana. El proyecto propone separar la seguridad pública de la gestión política del jefe de gabinete, distinguiendo el rol de un nuevo Ministro de Seguridad Pública distinto del Ministro del Interior.

II. Antecedentes generales:

1. Discusión que viene hace más de una década: En 2006 la ex Pdte. Bachelet presentó el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y SENDA (Boletín N°4248-06), a consecuencia de la reforma constitucional de 2005, que separó la dependencia entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad (art. 101 y siguientes en la Constitución). Esto culminó con la aprobación en 2011 de la Ley N° 20.502, que reformó al Ministerio del Interior durante el gobierno del ex Pdte. Piñera.

2. El nuevo proyecto formó parte de la agenda legislativa del ex Presidente Sebastián Piñera (“Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública”).

Fue presentado el mensaje del proyecto el 27 de septiembre de 2021.

3. Existe acuerdo transversal en la necesidad de crear nueva cartera: idea está presente en informes emitidos por Consejo para la Reforma de Carabineros de Chile (2020) y Comisión Bicameral de Seguridad Pública del Congreso (2021), que sirvieron de bases para la elaboración del proyecto en actual tramitación.

4. Programa de Gobierno del Presidente Boric señala la creación de un Ministerio de Seguridad. Este compromiso fue ratificado en Cuenta Pública 2022 y Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención del Delito 2022-2026. Asimismo, en la Cuenta Pública del año 2023 se anunció que se le pondría discusión inmediata a este proyecto.

5. Primer hito legislativo del gobierno del Presidente Boric en la reforma de las policías.

III. Tramitación:

1. El 27 de septiembre de 2021 el ex Presidente Sebastián Piñera ingresa el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública (Mensaje Presidencial N°174-369). Asimismo, se aprobó en general en la Sala del Senado el 11 de enero de 2022.

2. La actual administración ingresó una indicación sustitutiva el 1 de agosto de 2022.

3. Existió una tramitación activa de más de diez meses en la Comisión de Seguridad del Senado, durante la cual, se logró un gran acuerdo entre los Senadores y el Ejecutivo para poder sacar adelante este proyecto, votando en forma casi unánime todas las indicaciones.

IV. Contenido:

1. Diseño Institucional del nuevo Ministerio

a) Ministerio está a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas en los ámbitos del resguardo de la seguridad pública y orden público, protección de las personas, prevención del delito, la rehabilitación y reinserción social, atención y asistencia de víctimas y convivencia ciudadana; así como la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos en estos ámbitos.

b) Funciones y atribuciones: Garantizar protección de las personas; promover convivencia ciudadana; promover medidas tendientes a prevenir delitos; velar por seguridad y orden público; combatir crimen organizado; resguardar fronteras a través de Fuerzas de Orden; adoptar medidas de ciberseguridad; adoptar medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas, así como a la reinserción social y rehabilitación de infractores de ley; controlar y supervigilar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; ejercer atribuciones en materia de eventos masivos y seguridad privada; entre otras.

c) Subsecretarías:

- Subsecretaría de Seguridad Pública con atribuciones en seguridad y orden público; protección de las personas; crimen organizado; resguardo fronterizo; ciberseguridad; control y supervigilancia de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; implementación del Sistema Nacional de Protección Ciudadana; y llevar el registro de la Ley N° 20.000.

- Subsecretaría de Prevención del Delito con atribuciones en prevención de delitos; protección de las personas; convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas; rehabilitación y reinserción social; seguridad privada y eventos masivos; administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas; proveer colaboración y asesoría técnica a autoridades regionales y comunales en materia de prevención del delito.

d) Se establecen dos sistemas que serán fundamentales para el adecuado ejercicio de las funciones del Ministerio:

- Un Sistema de Seguridad Pública, coordinado y articulado por el Ministerio de Seguridad Pública e integrado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; el Ministerio Público; y el conjunto de entidades públicas, a nivel nacional, regional y comunal que se relacionen con el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública; la protección de las personas; el orden público; la prevención del delito; la convivencia ciudadana; la rehabilitación y reinserción social de infractores de ley. Dicho sistema comprenderá las normas, políticas, planes y otros instrumentos relativos a dichas funciones, y funcionará mediante una acción coordinada de las instituciones que lo componen, en la esfera de sus respectivas competencias.

- Un Sistema de Protección Ciudadana, implementado por la Subsecretaría de Seguridad Pública, que coordinará los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para casos de emergencias. Se establece el plazo de un año contado desde la publicación de la ley, para que el Ministerio de la Seguridad Pública presente una iniciativa legal que regule los componentes y el funcionamiento de este sistema nacional, en base a principios de interagencialidad e interoperabilidad.

e) Modernización del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales de Seguridad Pública. El Consejo Regional, será presidido por el Delegado/a Presidencial Regional y su Secretario Ejecutivo será el Comisionado/a de Seguridad Pública, figura a través de la cual se desconcentrará el Ministerio en regiones.

f) Dictación de Políticas por parte del Ministerio: Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana (instrumento rector) y Política Nacional de Víctimas (instrumento inédito en nuestra legislación).

2. Mayor control Civil de las Instituciones Policiales. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán del nuevo Ministerio de Seguridad Pública y se encontrarán “subordinadas” al poder civil. La nueva cartera controlará sus actuaciones en los ámbitos administrativos, financieros y disciplinarios. Asimismo, supervigilará la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos.

3. Fortalecimiento de la expresión regional del Ministerio de Seguridad Pública, a través de los Comisionados (as) de Seguridad Pública, figura a través de la cual se desconcentra territorialmente el Ministerio de Seguridad.

a) Constituye una excepción a la regla general en que la desconcentración es a través de Seremis. Delegado/a Presidencial Regional mantiene responsabilidad en la coordinación, supervigilancia y fiscalización, según corresponda, de los servicios públicos creados por ley que integran el Sistema de Seguridad Pública, en la región respectiva.

b) Se establecen requisitos de nombramiento y para el cese del cargo.

c) Atribuciones: coordinar su labor con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos con competencia en materia de prevención del delito y seguridad; coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública en la región; implementar la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana y la Política Nacional de Víctimas; velar por la protección de las personas en la región y sus provincias, a través del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público; adoptar, a nivel regional, las medidas tendientes a la prevención de delitos; proveer la colaboración y asesoría técnica a las autoridades regionales, provinciales y comunales; requerir el auxilio de la fuerza pública; ejercer atribuciones en materia de eventos masivos, espectáculos de fútbol profesional y seguridad privada en la región; entre otras.

4. En las normas adecuatorias se fijan competencias que quedarían en el Ministerio del Interior:

a) Ámbito de competencia:

- Se eliminan las atribuciones de seguridad y orden público, que pasan al Ministerio de Seguridad Pública.

- Se fija su ámbito de competencias, en base a un reordenamiento de sus funciones actuales y fortalecimiento de su rol coordinador como Jefe de Gabinete: asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres y catástrofes y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que encomiende aquél o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.

b) Subsecretarías: Subsecretaría del Interior (sin atribuciones de seguridad y orden público) y Subsecretaría de Desarrollo Regional con todas sus atribuciones.

c) Delegado Presidencial Regional se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

IV. Efectos del proyecto de ley en el Presupuesto Fiscal:

1. El proyecto de ley original, presentado por el ex Pdte. Piñera en 2021, contempló un informe financiero (IF N°123/2021) que consideró mayor gasto fiscal en los siguientes puntos:

a) El Ministerio de Seguridad Pública estaría conformado por 20 nuevos funcionarios, entre los cuales se incluye al Ministro mismo, 13 funcionarios de su gabinete y 6 funcionarios para la unidad de auditoria ministerial. Junto con eso, esta el gasto en bienes y servicios, como en adquisición

b) La creación de la Subsecretaria de Seguridad Pública que implicaba la contratación de 53 nuevos funcionarios, entre los cuales se incluye al Subsecretario mismo, 12 funcionarios para su gabinete y 40 contrataciones asociadas a las divisiones jurídicas, auditoría interna y administración.

c) Para el caso de la Subsecretaría de Prevención del Delito no se contemplaba mayor gasto, dado que se trata de un traspaso integral.

d) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública (expresión regional del Ministerio en el proyecto original) reemplazaban a los actuales coordinadores regionales de seguridad pública (bajo dependencia de la SPD) y sus equipos. Para ello, se incluye un gabinete para cada Secretaría Regional Ministerial de 4 funcionarios, siendo dos de ellos nuevas contrataciones y dos traspasados de la actual dotación SPD. Esto suma 80 funcionarios en total (32 nuevos, 32 traspasados), entre los cuales se incluye al Seremi mismo (16).

Por ello, se consideraba un mayor gasto para el primer año de $640 millones, a disponerse en personal, bienes y servicios de consumo y adquisición de activos no financieros (bienes inmuebles, patentes y licencias de uso). Esto implicara que en régimen se aplique un gasto mayor total de $5.253 millones, visto en aplicarse a 4 años.

2. La indicación sustitutiva ingresada en agosto de 2022 contempló un informe financiero complementario al IF N°123/2021 (IF N°117/2022), dado que, si bien las modificaciones a los aspectos institucionales del proyecto no tuvieron efecto en lo informado en el primer informe financiero, se reconoció un cambio relevante:

La instalación más breve de las entonces Seremi de Seguridad Pública, reduciéndolo de 3 años a 1 año solamente, de manera de implementar en el menor plazo posible el despliegue territorial del nuevo Ministerio, sin progresividad ni escalonamiento entre regiones. Esto se justificó en la dificultad en elegir en cuáles regiones se partiría la implementación, dada la prioridad de la seguridad en el país.

Para eso, se considera un mayor gasto para el primer año de $2.181 millones, a disponerse en personal, bienes y servicios de consumo y adquisición de activos no financieros (bienes inmuebles, patentes y licencias de uso). Esto implicara que en régimen se aplique un gasto mayor total de $5.576 millones, solo en 2 años.

3. Finalmente, la última indicación presidencial ingresada en junio de 2023 contempló un segundo informe financiero complementario al IF N°123/2021 (IF N°122/2023), que certifica que la nueva figura regional de los Comisionados de Seguridad Pública, que reemplazan a los originales Seremi de Seguridad Pública, no irrogan un mayor gasto fiscal, considerando los datos de los dos informes financieros precedentes.”.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que este tema ha sido discutido largo tiempo por lo que ha habido bastante debate al respecto.

Se refirió a la bajada regional del proyecto y señaló que se mantiene la figura del Delegado Presidencial y ahora además se crea la figura del Comisionado, que será nombrado por el Presidente de la República, quien reportará al Ministerio de Seguridad Pública y jerárquicamente se vinculará con el Delegado Presidencial, de modo que preguntó de qué manera se equilibrará el trabajo

Asimismo, preguntó respecto de las funciones con las que quedará el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El Honorable Senador señor Insulza refirió que esta materia lleva muchos años discutiéndose. Puntualizó que el tema fue impulsado en el primer Gobierno de la ex Presidenta Bachelet para luego determinar el reforzamiento de la función de la seguridad pública en el Ministerio del Interior.

Hizo presente que antiguamente se justificaba que la función de la seguridad pública estuviera dentro del Ministerio del Interior, en tanto ministerio a cargo del gobierno, toda vez que era la principal función del Estado.

Observó que lo anterior ha ido variando, en el sentido de que hoy en día los ciudadanos ofrecen legitimidad a los gobiernos a cambio de una protección mucho más amplia, de paz social y también de una serie de otros servicios.

Puso de relieve que el Misterio del Interior y Seguridad Pública no podía seguir absorbiendo por sí solo la función de seguridad pública, ya que coordina a un gabinete mucho más amplio.

Expresó que este es el momento para la creación del Ministerio de Seguridad Pública no obstante, el costo fiscal que representa, atendida la contratación de nuevos funcionarios tanto para el Ministerio como para la Subsecretaría de Seguridad Pública, por cuanto no puede simplemente sacarse la función de seguridad pública al Ministerio del Interior toda vez que tendrá a su cargo la dirección civil de la fuerza policial.

Respecto de los Comisionados, expresó que queda muy claro en el proyecto de ley, como su nombre lo indica que, son Comisionados del poder estatal y no de cada región, toda vez que el Estado de Chile es un Estado unitario.

Hizo presente que el Ministerio del Interior seguirá existiendo y con ello seguirá requiriendo de representantes en las regiones, a través de los delegados presidenciales que deben coordinar al Gobierno en los territorios.

Manifestó su intención de voto favorable respecto de esta iniciativa.

El Honorable Senador señor García se sumó a las consultas planteadas por el Senador Coloma.

El Honorable Senador señor Núñez preguntó cómo quedará la relación de los Gobernadores Regionales en materia de Seguridad Pública en las regiones, toda vez que este ha sido un punto sensible sobre el cual se requiere tener claridad.

Observó que es importante la figura del Comisionado, en términos de tener un mayor dinamismo y capacidad de tomar decisiones en base a realidades particulares y ello debe estar a cargo de un profesional que se especialice en la materia.

Agregó que los Gobiernos Regionales aportan recursos importantes en materia de equipamiento, por ejemplo, y en razón de ello querrán tener algún rol.

El Honorable Senador señor Lagos se refirió a la estructura que se crea a través de los Comisionados, considerando cuál será el rol de los delegados presidenciales en relación a los Comisionados en materia de seguridad pública.

La señora Ministra explicó que la razón por la cual se define crear un Ministerio nuevo tiene una larga historia, y ello ha implicado una evolución de las razones y los fundamentos.

Al respecto, apuntó que hace un tiempo atrás tuvo lugar el traspaso de la dependencia administrativa las policías desde el Ministerio de Defensa hacia el Ministerio del Interior y se creó la Subsecretaria de Prevención del Delito, con el fin de tener mayor fuerza para trabajar sobre los puntos relativos a la prevención.

Añadió que con el tiempo los temas de seguridad adquirieron dos características: en primer lugar, la seguridad pública se transformó en un tema central de la agenda pública y, además, se sofisticó la política de seguridad, lo que ocurrió a una velocidad muy superior a la que se estaba acostumbrado.

Asimismo, explicó que el debate sobre seguridad pública se transformó en un tema relevante de la agenda política y tener la seguridad pública en un Ministerio tan político se transformó en un problema, porque se mezcló la discusión especializada de seguridad con la discusión política general.

Indicó que el Ministerio del Interior, con su responsabilidad en materia de seguridad, tiene también responsabilidades de tipo político, lo que no facilita el debate técnico y sectorial sobre los temas de seguridad.

Puso de relieve que, junto con lo anterior, ha habido otros cambios que son la creación de los Gobiernos Regionales electos democráticamente y la figura de los Delegados Presidenciales, cambios que aún no están totalmente maduros toda vez que los Gobernadores Regionales se encuentran en un proceso de traspaso de competencias, respecto del cual no se estableció una gradualidad.

Aseveró que el Gobierno no es partidario de la idea de radicar en los Gobernadores Regionales la seguridad pública, toda vez que la experiencia que se ha tenido al fragmentar la seguridad pública no es buena y además las policías no pueden tener varios mandos.

Aclaró que distinto es que los Gobiernos Regionales sí puedan tener un rol más activo en los temas de prevención del delito, como lo tienen los municipios que no tienen mando sobre las policías, pero cumplen muy activamente un rol en la prevención del delito y como los Gobiernos Regionales financian muchos proyectos sobre prevención del delito, la idea es que eso esté ligado a una estrategia de prevención y de articulación.

Subrayó que en lo relativo al control, esto debiera estar ligado a las estrategias nacionales y no a tener políticas de seguridad propias por parte de los Gobiernos Regionales.

En cuanto a la figura del Delegado Presidencial, afirmó que los Gobernadores han manifestado que esa figura debiera desaparecer, lo cual fue avalado en un comienzo por el Presidente de la República, idea que muy rápidamente se transformó en un concepto distinto y es que el Delegado debía cambiar y no desaparecer.

Agregó que el Delegado debiera dejar de tener roles ejecutivos en materia de seguridad, porque habrá otro ministerio a cargo de la seguridad y que tendrá su propio encargado en la región.

Explicó que los Gobernadores han planteado que la figura del Delegado debiera reducirse o eliminarse para que quede claro que ellos son la primera autoridad, lo que resulta bastante complejo porque el Delegado tiene el rol de coordinar al gobierno central en el territorio y ello no se puede minimizar y puntualizó que una de las materias que el Delegado Presidencial tendrá que coordinar será la seguridad.

En definitiva, indicó que el Delegado Presidencial estará coordinando a los ministerios en la Región lo que incluye al Ministerio de Seguridad Pública.

Precisó que ambos Ministerios, tanto el del Interior como el de Seguridad Pública, tendrán un representante en la región como son el Delegado Presidencial y el Comisionado, respectivamente. Hizo hincapié en que esta última es una figura robustecida para cumplir su función.

Acotó que el Delegado no coordina a este Comisionado igual que a los otros Seremis, sino que tiene un rol más activo en seguridad, porque al crearse un Ministerio de Seguridad Pública el Delegado Presidencial no se desentiende de lo que ocurra en materia de seguridad en su región. Destacó que el Delegado podrá pedir al Presidente de la República un cambio en la figura del Comisionado explícitamente.

Explicó que el Consejo Regional de Seguridad Pública, que es la instancia en que se reúnen todos los organismos de la región que tienen relación con la seguridad pública, será presidida por el Delegado y el Comisionado será el Secretario Ejecutivo, para que el Delegado no se aparte de esta materia, aunque el día a día en materia de seguridad esté a cargo del Comisionado.

Asimismo, señaló que el Delegado podrá pedir el auxilio de la fuerza pública a través del Comisionado y con esto se logra tener una figura fuerte en materia de seguridad y dejar claro que quien coordina es el Delegado, quien tendrá respecto del Comisionado una jerarquía que será visible.

A continuación, clarificó que los dos ministerios tendrán sus respectivas Subsecretarías: en el caso del Ministerio del Interior se encuentra la Subsecretaría del Interior, la que está a cargo de los temas de gobierno interior, y la Subsecretaría de Desarrollo Regional, que es la que actualmente ya se conoce. Aclaró que de los servicios que dependen del referido Ministerio, se mantiene en esta cartera el Servicio Nacional de Migraciones, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda), y el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred). En cuanto al Ministerio de Seguridad Pública, precisó que existirá una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito.

Apuntó que respecto de este último ministerio dependen las dos policías, la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) y la ciberseguridad; esta última actualmente en tramitación en el Congreso Nacional. De igual manera informó que se crearán dos sistemas que van a depender de la Subsecretaría de Seguridad Pública: el Sistema de Seguridad Pública, que articula las distintas instituciones para su coordinación; y el Sistema de Protección Ciudadana, el cual será desarrollado en una ley que debe ser presentada por el Ejecutivo un año después de que sea aprobado el presente proyecto de ley, con el fin de coordinar desde el nivel central tanto los sistemas de televigilancia como los sistemas de emergencia que hay en el país.

En lo que respecta a los informes financieros, relató que mediante un paquete de indicaciones presentadas por el Gobierno hubo un cambio en relación a la implementación del proyecto original, que había considerado inicialmente cuatro años al efecto, de manera que el Ministerio de Seguridad Pública no iba a estar operativo en las regiones sino hasta después de cuatro años. Observó que ese plazo de cuatro años se redujo a dos años, donde en el primero de éstos el ministerio estará en instalación y en el segundo ya estará funcionando en régimen.

El Honorable Senador señor Edwards consultó a la señora Ministra sobre la conveniencia o no de unir el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres) con el Ministerio del Interior en una sola secretaría de Estado.

La señora Ministra respondió que en el presente proyecto de ley se están separando las temáticas de seguridad y de interior para poder fortalecer cada una de estas funciones en los dos ministerios ya señalados. Manifestó que, si bien el Ministerio del Interior goza de un rol de coordinación política, al hacerse los cambios que la iniciativa legal considera podría tener más espacio que incluso puedan llevar a su debilitamiento. Por lo anterior, relató que como Ejecutivo han evaluado hacer cambios para poder fortalecerlo, pero, más que fusionando ministerios, se han inclinado por otros caminos.

En respuesta al Senador Edwards, precisó que la Segpres es una secretaría con una alta carga legislativa, por lo que sería complejo traspasar esta tarea al Ministerio del Interior. No obstante, subrayó que hay algunos roles de coordinación interministerial dentro de la Segpres, que dependen de la División de Coordinación Interministerial (DCI), que sí están contemplados para ser traspasados al Ministerio del Interior, de manera tal que las funciones de coordinación intragobierno queden en esa secretaría de Estado, no así lo que tiene que ver con el tema legislativo.

Asimismo, refirió que en lo que respecta a los ministerios políticos, si se considera que en la práctica los distintos gobiernos en Chile han sido de coaliciones políticas, pensar en la eliminación de estas secretarías de Estado resulta muy complejo, pues la conformación de dichos ministerios ayuda mucho a los Presidentes de la República a armar sus gabinetes con el apoyo de las distintas fuerzas políticas de su sector.

Resaltó que lo que sí resultaría útil es robustecer el rol coordinador del Ministerio del Interior. Explicó que este ajuste no se encuentra recogido todavía en el proyecto de ley, toda vez que es propio de una discusión que se ha dado en los últimos meses. Al respecto, informó que la decisión que tomaron como Ejecutivo, con el fin de avanzar en la tramitación del proyecto de ley, es que la indicación que formalice este cambio se presente en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Insulza acotó que la esencia del Ministerio del Interior es la coordinación de la gestión del Gobierno.

El Honorable Senador señor Coloma puntualizó que las nuevas funciones que se busca incorporar al Ministerio del Interior debiesen plasmarse en otro proyecto de ley.

La señora Ministra enfatizó que debía hacerse en esta instancia, para poder fortalecer oportunamente el Ministerio del Interior, traspasando la DCI desde la Segpres a dicha cartera ministerial, como así también clarificando y explicitando los roles de coordinación del Ministerio del Interior. Acotó que no son muchos cambios lo que están considerando, pero que sí son sustantivos.

El Honorable Senador señor Núñez mencionó que la pertinencia del presente proyecto de ley se encuentra justificada, ya que no es simple burocracia, pues se requiere de una dedicación exclusiva en materias de seguridad pública, donde los roles políticos pueden distraer en este cometido.

Valoró que en un segundo trámite constitucional se pueda afinar el proyecto de ley en las materias que correspondan. De igual forma, manifestó tener dudas sobre si en los Consejos Regionales de Seguridad Pública de alguna manera los gobernadores regionales podrán participar.

La señora Ministra respondió que desde ahora aquello quedará recogido en la ley.

Luego, el Honorable Senador señor Núñez pidió clarificar un poco más la jerarquía que se proyecta desde el Delegado Presidencial al Comisionado, ya que aquello es de gran importancia al momento de determinar quién puede hacer uso de la fuerza pública.

La señora Ministra respondió que el Delegado Presidencial puede pedir la remoción del Comisionado y agregó que también está facultado para requerir la fuerza pública a través de este último, tal como puede hacerlo el Comisionado directamente. Por lo anterior, refirió que existe una jerarquía clara en este punto.

El Honorable Senador señor García observó que, siguiendo la lógica de la estructura del Estado en las regiones, los Comisionados vendrían a reemplazar a los Seremis.

El Honorable Senador señor Sandoval expresó que se suele creer que se pueden resolver todos los problemas con mayor institucionalidad, como ha acontecido antes en materia de deporte y de cultura, y ahora en temáticas de seguridad pública. Apuntó que los ministerios sectoriales, pese a que pueden constituir un avance, no han podido resolver todos los problemas de sus carteras. Dicho lo anterior, votó favorablemente respecto de todas las normas de competencia de la Comisión, con la salvedad del artículo primero transitorio, respecto del cual se abstuvo.

El Honorable Senador señor Núñez votó favorablemente.

El Honorable Senador señor Insulza manifestó su voto a favor.

El Honorable Senador señor García votó favorablemente.

El Honorable Senador señor Lagos destacó la creación de institucionalidad para poder avanzar en problemas como el de la especie. Por lo anterior votó favorablemente.

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Como se señaló anteriormente, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones: del artículo primero, respecto de su artículo 1, incisos primero y segundo; artículo 2, inciso primero; artículo 11; artículo 15 y artículo 26, permanentes, y sobre los artículos primero, tercero, sexto, inciso primero y noveno transitorios, del proyecto de ley.

A continuación, se describen las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo Primero

Aprueba la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 1

Referido al Ministerio de Seguridad Pública.

Inciso primero

El inciso primero define al Ministerio de Seguridad Pública y establece los asuntos respecto de las cuales actuará en su calidad de colaborador del Presidente o Presidenta de la República.

Inciso segundo

El inciso segundo establece materias que serán de competencia del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 2

Inciso primero

Se refiere al Ministerio de Seguridad Pública en tanto coordinador y articulador del Sistema de Seguridad Pública.

Artículo 11

Establece la obligación para la Dirección de Presupuestos de informar de la ejecución presupuestaria de cada órgano del Estado que realice gastos en materia de seguridad pública, del presupuesto del año anterior.

Asimismo, señala que mediante resolución expedida por el Ministerio de Seguridad Pública y por el Director o Directora de Presupuestos, se determinará los órganos del Estado respecto de los cuales se deberá remitir la información.

Artículo 15

Dispone que el Ministerio de Seguridad Pública contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública quienes serán los o las representantes del Ministerio en la Región.

Artículo 26

Establece que el personal del Ministerio de Seguridad Pública estará afecto, en lo que respecta al régimen de remuneraciones al decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo primero transitorio

Faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, dicte las normas necesarias para fijar la planta de personal de las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, su adecuada estructuración y funcionamiento.

Agrega que deberá también ordenar el traspaso de personal titular de planta y contrata que corresponda desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito. Del mismo modo, deberá traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho, determinar la forma del traspaso, número de funcionarios y podrá establecer un plazo para este proceso.

Dispone que deberá fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías y la fecha de supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Indica que deberá determinar le fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, de las plantas que fije y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías. Establece asimismo restricciones al ejercicio de las facultades señaladas.

Artículo tercero transitorio

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del sector público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Artículo sexto transitorio

Referido a la designación del Ministro de Seguridad Pública, del Subsecretario de Seguridad Pública y del Subsecretario de Prevención del Delito

Inciso primero

Dispone que, a partir de la publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá designar al Ministro de Seguridad Pública, al Subsecretario de Seguridad Pública y al Subsecretario de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública, la remuneración de las autoridades antes señaladas serán equivalentes a las del Ministro del Interior, las del Subsecretario del Interior y del Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente, se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

Artículo noveno transitorio

Establece que el Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

--Puestas en votación las normas de competencia de la Comisión, estas fueron aprobadas por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores García, Insulza, Lagos, Núñez y Sandoval, salvo en lo relativo al artículo primero transitorio, que fue aprobado con la abstención del Honorable Senador señor Sandoval.

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FINANCIAMIENTO

- La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró el informe financiero N° 123, de 27 de septiembre de 2021, que es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

El presente Proyecto de Ley crea el Ministerio de Seguridad Pública, como colaborador directo del Presidente de la República en materias relacionadas con seguridad multidimensional y especialmente en el resguardo de la seguridad pública.

En particular, las principales materias abordadas en la iniciativa son:

a. Se crea el Ministerio de Seguridad Pública, como la secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública.

b. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán jerárquicamente de este Ministerio, y tendrá entre sus funciones el diseño y evaluación de políticas de seguridad pública, control del orden público, control de la delincuencia organizada, resguardo fronterizo, ciberseguridad, seguridad privada, prevención del delito, mejora en las condiciones para la persecución penal y reinserción social, entre otras materias.

c. Se crea un Consejo Nacional de Seguridad Pública, como un organismo consultivo encargado de asesorar al Ministro de Seguridad Pública en materia de seguridad, y en la elaboración de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

d. Se crean Consejos Regionales de Seguridad Pública en cada región del país, presididos por los delegados presidenciales regionales, como órganos consultivos para la implementación local de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

e. El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito, y se desconcentrará mediante secretarías regionales ministeriales de Seguridad Pública, las que dependerán de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

f. Se crea la Subsecretaría de Seguridad Pública, como el órgano encargado de seguridad pública, prevención del terrorismo, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo.

g. Se establece la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, la cual fijará los objetivos estratégicos perseguidos por el Estado en materia de Seguridad Pública, los medios para alcanzarlos y analizará los riesgos y amenazas que puedas afectar al país.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El mayor gasto fiscal que irrogará la aplicación del presente proyecto de ley se desprende de los siguientes elementos:

a. Se estima que el Ministerio de Seguridad Pública estará conformado por 21 nuevos funcionarios, lo que incluye al Ministro de Seguridad Pública, 13 funcionarios de su Gabinete (además de un traspaso desde Ministerio del Interior) y 6 funcionarios de la Unidad de Auditoría Ministerial. Para el Gabinete Ministerial también se consideran 8 asesores en calidad de honorarios, de los cuales 3 se contemplan como traspasos desde Ministerio del Interior. El mayor gasto que implica este concepto se presenta en la tabla 1.

b. La creación de la Subsecretaría de Seguridad Pública implica la contratación de 53 nuevos funcionarios, que incluyen al Subsecretario, 12 funcionarios de su Gabinete (además de un traspaso desde Ministerio del Interior) y 40 contrataciones asociadas a las divisiones de Jurídica, Auditoría Interna y la División de Administración y Finanzas. Para el Gabinete de Subsecretaría también se consideran 8 asesores en calidad de honorarios, de los cuales 3 se contemplan como traspasos desde Ministerio del Interior. El mayor gasto que implica este concepto se presenta en la tabla 2.

c. Para la conformación de las Seremías, se contempla que los cargos de Coordinadores Regionales de Seguridad Pública (actualmente contratados por la Subsecretaría de Prevención del Delito) sean reemplazados por los Seremis de Seguridad Pública. Esto genera un diferencial que implica un mayor gasto de $76.800.000. A su vez, el Gabinete de cada una de las 16 Seremías está compuesto por 4 funcionarios, de los cuales 2 corresponden a nuevas contrataciones y 2 a Asesores de la Subsecretaría de prevención del Delito traspasados a la dotación de las Seremías. Esto implica un total de 32 nuevos funcionarios a contratar para las Seremías. Para la entrada en vigencia, se estima un esquema de 5 Seremis al primer año, 10 al segundo y el total de 16 al tercer año. El mayor gasto que implica este concepto se presenta en la tabla 3:

De esta manera, el mayor gasto fiscal que implicará la aplicación del presente proyecto de ley es de $5.235.779 miles en régimen, de acuerdo al detalle presentado en la tabla 4.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del sector público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

III. Fuentes de Información.

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública.

- Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2021.”.

- Luego, se acompañó el informe financiero complementario N° 117, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 1 de agosto de 2022, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°096-370) modifican el proyecto de ley crea el Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana en el siguiente sentido:

- Se cambia la denominación a la de Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.

- Se explícita que esta secretaría es la encargada de colaborar con el Presidente de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público; la prevención del delito y la convivencia ciudadana, para lo cual concentrará la decisión política en estas materias.

- Se especifica que serán funciones del Ministro o Ministra de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana el efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, reinserción social, atención y asistencia a víctimas y convivencia ciudadana, fortaleciéndose el concepto de órgano rector en estas materias, que concentra decisión política y busca coordinar y generar consistencia y coherencia intersectorial.

- Se explícita que las policías se encuentran subordinadas a la autoridad civil, mediante, entre otros elementos, la aprobación de planes estratégicos y planes de gestión operativa, además de los planes de estudio de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

- Se mantiene que el Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y una Subsecretaría de Prevención del Delito.

- Se fortalece el rol de los secretarios regionales ministeriales, especialmente en proveer colaboración y asesoría técnica a las autoridades regionales y comunales en materias de seguridad pública y otras.

- Se reemplaza la Estrategia Nacional de Seguridad Pública por la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, la que el determinará los objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos, incorporando una perspectiva de género, y se elaborará con pleno respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Esta será aprobada cada seis años por el Presidente de la República.

- Se ajustan normas adecuatorias y transitorias, especialmente aquellas que dicen relación con las actuales funciones del Ministerio del Interior.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones modifican aspectos institucionales que no tienen efecto sobre lo informado en el Informe Financiero antecedente (N° 123 de 2021).

Con todo, se reconoce una instalación más breve de las Seremías contempladas en la indicación, la que se reduce de 3 a 1 año. La estructura de las mismas, es la contemplada en el Informe Financiero N° 123 de 2021, que considera un total de 32 nuevos funcionarios. El mayor gasto que implica este concepto se presenta en la tabla 1.

De esta manera, el mayor gasto fiscal que implicará la aplicación del presente proyecto de ley es de $5.576.105 miles en régimen, de acuerdo al detalle presentado en la tabla 2.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

III. Fuentes de Información

- Mensaje N°096-370, de S.E. el Presidente de la República que modifica el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.

- Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2022.”.

Posteriormente, se acompañó el informe financiero complementario N° 122, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 7 de junio de 2023, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°080-371) modifican el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública ("Ministerio" de ahora en adelante), en el siguiente sentido:

- Se crea el Sistema de Seguridad Pública, el que integra a las diversas entidades cuyas funciones se relacionen con el quehacer del ministerio, articulará las normas, políticas, planes y otros instrumentos relativos a estos mismos ámbitos, y funcionará mediante una acción coordinada de las instituciones que lo componen, en la esfera de sus respectivas competencias, pudiendo funcionar en ámbitos territoriales tanto a nivel macrozonal, regional, provincial o local.

- Se reemplaza la figura del secretario regional ministerial, por "Comisionado de Seguridad Pública" quien será el o la representante del Ministerio en la región y dependerá jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Este será nombrado por el Presidente de la República, a sugerencia del Ministerio.

- Se indican las atribuciones de los Comisionados de Seguridad Pública, especialmente en materias de prevención del delito y seguridad pública. Asimismo, se señalan los requisitos de nombramiento y causas del cese del cargo.

- Se modifican algunos miembros del Consejo Regional de Seguridad Pública, se establece que será dirigido por el Comisionado de Seguridad Pública, y que tendrá carácter de consultivo y asesorará al Comisionado en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

Estas indicaciones también realizan ajustes al Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, a fin de ajustar normas relativas a los demás actores regionales con esta nueva figura que se crea:

- Se realizan ajustes a las funciones del delegado presidencial regional, a fin de retirarle las funciones relacionadas con la prevención del delito y seguridad pública. En particular se indica que le corresponderá solicitar al Comisionado de Seguridad Pública respectivo el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, cuando a su juicio sea necesario.

- Se Incorporan nuevas funciones al delegado presidencial regional, especialmente en materia de coordinación a nivel regional, y la de ejercer la supervigilancia y proponer la remoción del Comisionado de Seguridad.

- Se realizan ajustes a las funciones del delegado presidencial provincial, a fin de retirarle las funciones relacionadas con la prevención del delito y seguridad pública.

III. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones modifican aspectos Institucionales que no tienen efecto en el presupuesto fiscal, ya que la figura del Comisionado de Seguridad Pública viene a reemplazar al Secretario Regional Ministerial considerado en los Informes financieros antecedentes. Por tanto, estas indicaciones no irrogarán un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de Información

• Mensaje de S.E. el Presidente de la República mediante el cual formula indicaciones al Proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Seguridad Pública, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero. Apruébase la siguiente Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:

Título I

Del Ministerio de Seguridad Pública y de los Consejos de Seguridad Pública

Párrafo I

Del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también “el Ministerio”, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, protección de las personas, el orden público, la prevención del delito y la convivencia ciudadana, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.

Asimismo, le corresponde planificar, diseñar, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas relativos, tanto a dichas materias, como a aquellas que digan relación con reinserción social, rehabilitación, así como en atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley.

El Ministerio actuará en conformidad con los principios de interagencialidad, interoperabilidad y cooperación, en el marco de sus funciones y atribuciones, y fomentará la coordinación, consistencia y coherencia intersectorial de las materias individualizadas en los incisos anteriores.

Artículo 2°.- El Ministerio coordinará y articulará un Sistema de Seguridad Pública, integrado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; el Ministerio Público; y el conjunto de entidades públicas a nivel nacional, regional y comunal cuyas funciones se relacionen con el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública; la protección de las personas; el orden público; la prevención del delito; la rehabilitación y reinserción social de infractores de ley; así como la atención y asistencia a víctimas. Dicho Sistema articulará las políticas, planes y otros instrumentos relativos a estos mismos ámbitos y funcionará mediante una acción coordinada de las instituciones que lo componen, en la esfera de sus respectivas competencias. Adicionalmente, podrá funcionar en subsistemas en ámbitos territoriales tanto a nivel macrozonal, regional, provincial o local.

Las autoridades que componen el Sistema propenderán a la coordinación y planificación, pudiendo adoptar acuerdos con otras instituciones con el propósito de lograr un funcionamiento interoperable, interagenciable y cooperativo.

El funcionamiento del Sistema se regirá por un reglamento, que dictará el Ministerio de Seguridad Pública dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, el cual determinará las demás formas de organización necesarias para su correcto funcionamiento.

Artículo 3°. - Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros y la Policía de Investigaciones, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, encontrándose subordinadas al poder civil, en conformidad a la Constitución y las leyes.

La dependencia referida será sin perjuicio de las órdenes que reciban las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública del Ministerio Público, en el contexto de una investigación penal; así como de la supervisión que ejerza la Subsecretaría del Interior, respecto de sus funciones en materia migratoria, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.325.

Párrafo II

Funciones del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 4°.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, protección de las personas, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas en dichos ámbitos. Además, cuando se trate de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos, se podrá pronunciar, en las materias de su competencia, sobre su seguimiento e implementación.

Para el logro de estos objetivos, podrá solicitar todos los antecedentes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración Pública, quienes estarán obligados a entregar aquellos que se encuentren en su poder.

Artículo 5°.- Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:

a. Garantizar la protección de las personas a través del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.

b. Promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la sociedad, mediante la adopción de medidas tendientes a la solución pacífica de los conflictos, la prevención de delitos y el fortalecimiento del diálogo intercultural y comunitario.

c. Promover medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos y especializados, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.

d. Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la integración de sus capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.

e. Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia.

f. Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las acciones tendientes a resguardar las fronteras de nuestro país para evitar la comisión de delitos, de acuerdo a sus leyes orgánicas respectivas, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.

g. Adoptar y ejecutar medidas de ciberseguridad tendientes a prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital, servicios esenciales e infraestructura crítica de la información, debiendo para ello coordinar, interoperar y promover el trabajo conjunto con los demás organismos competentes en la materia.

h. Adoptar y ejecutar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos, así como la reinserción social y la rehabilitación de quienes infrinjan la ley o el orden público, mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.

i. Adoptar y ejecutar medidas tendientes a supervigilar que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.

j. Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

k. Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos, financieros y disciplinarios, así como supervigilar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos.

l. Ejecutar las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Ministerio las siguientes atribuciones:

a. Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

b. Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República, la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

c. Supervisar, instruir, coordinar y evaluar la ejecución de las actuaciones que desarrollen los demás organismos públicos en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

d. Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

e. Entregar lineamientos generales en el ámbito estratégico a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público, actuando en conformidad a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fijen al efecto para el cumplimiento del deber, en coherencia con los Planes Estratégicos de Desarrollo Policial y los Planes Anuales de Gestión Operativa y Administrativa.

f. Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia.

En el ejercicio de esta atribución, deberá considerar, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos por parte de menores de edad, actuando siempre de conformidad al principio del interés superior del niño, niña y adolescente.

g. Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, y mantener el registro al que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

h. Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.

i. Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.

j. Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, podrán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá, anualmente, publicar una sistematización actualizada de estadística criminal anonimizada, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá estar segmentada por regiones, tipo de delito y otros criterios importantes.

Para estos efectos, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública enviarán al Ministerio mensualmente datos y estadísticas policiales a partir de las faltas y delitos conocidos por la institución, y de otros procedimientos realizados por la misma.

k. Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad pública, convivencia ciudadana, protección de las personas y las demás materias que sean de su competencia.

l. Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

m. Establecer las acciones de coordinación destinadas a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público, en todo el territorio de la República.

n. Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de rehabilitación, reinserción social, asistencia y atención a víctimas, convivencia ciudadana y protección de las personas.

o. Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

p. Autorizar, regular, supervigilar, controlar y ejercer las demás atribuciones en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.

q. Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, en materias de su competencia.

r. Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la ley N° 19.640, el Código Procesal Penal y las demás leyes especiales.

Artículo 7°. - Al Ministerio le corresponderá, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:

a. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación de los Altos Mandos, así como en los ascensos y retiros.

b. Aprobar los planes estratégicos de desarrollo policial y sus modificaciones, y los planes anuales de gestión operativa y administrativa, de conformidad a la ley.

c. Supervigilar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina el ministerio, mediante el sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial contemplado en la ley N° 21.427.

d. Diseñar, junto a los Altos Mandos, estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones, supervigilando su adecuada implementación. Dichas estrategias y medidas deberán ser proporcionales a la labor que realizan.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá velar para que el equipamiento e infraestructura de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública cumplan con estándares técnicos que permitan una adecuada protección.

e. Promover el cumplimiento, por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de las normas de probidad, transparencia, publicidad y rendición de cuentas a la ciudadanía.

f. Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán hacer envío trimestralmente de su estado y gestión financiera, a través de medios electrónicos. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá requerir información actualizada o exigir el complemento de las ya enviadas, en cualquier momento, debiendo ser remitidas por esa misma vía.

g. Examinar y aprobar las bases de licitación o requerimientos para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio dispondrá los estándares para la adquisición de equipos y programas computacionales, a fin de compatibilizar las herramientas tecnológicas que utilicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, podrá solicitar la opinión de otras instituciones que estime relevante.

h. Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervigilar su cumplimiento.

Las orientaciones técnicas señaladas deberán contener como principios la eficacia policial, la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, entre otros que se determinen en conjunto. Del mismo modo, deberán incorporar lineamientos tendientes a un adecuado y permanente perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio de Seguridad Pública se deberá coordinar con el Ministerio de Educación, quien emitirá un informe previo con su opinión sobre las orientaciones técnicas referidas, el cual no será vinculante.

Asimismo, deberá aprobar los planes y programas de estudio y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, así como supervigilar su cumplimiento. Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.

i. Supervigilar las modificaciones de la estructura organizacional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a lo dispuesto en un reglamento expedido por el Ministerio para dichos efectos.

j. Ordenar en conformidad a la ley orgánica respectiva que el superior jerárquico correspondiente inicie la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar al Ministerio, mensualmente, las resoluciones que dieren inicio a procedimientos disciplinarios, así como las que les pusieren término, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda en esta materia a la Contraloría General de la República. Estas comunicaciones serán siempre de carácter secreto.

k. Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En ejercicio de esta atribución, el Ministerio podrá solicitar informes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan relación con inteligencia policial en el marco de la ley N°19.974, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellos que contengan información cuya revelación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso o pongan en riesgo la identidad de funcionarios o funcionarias que desempeñen labores en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la referida ley.

Las servidoras o servidores públicos del Ministerio, deberán guardar secreto de la información reservada que conozcan en razón de su cargo. En caso de violación a este deber, serán sancionados con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo y la inhabilitación absoluta y temporal en su grado medio a perpetuo para ejercer cargos y oficios públicos.

Si se utilizara la información referida en el inciso anterior en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas, será sancionado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo a máximo y la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.

l. Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden

Artículo 8°.- El Ministerio de Seguridad Pública informará por escrito, semestralmente, a las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad, acerca de los desafíos en las materias de esa Secretaría de Estado, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

La información dispuesta en el inciso precedente deberá referirse especialmente a los estados de avance, cuentas y resultados, según corresponda, de todos los planes y programas desarrollados por el Ministerio y los organismos bajo su dependencia para los efectos de prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del artículo 5°.

Lo anterior será sin perjuicio de la facultad de las comisiones de ambas Cámaras de citar a una sesión especial y conjunta para los fines señalados en el inciso precedente.

Párrafo III

De los Consejos de Seguridad Pública

Artículo 9º.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública presidido por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública e integrado por el Ministro o Ministra de las siguientes Carteras de Estado: Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa Nacional, y Ministerio de la Mujer y Equidad de Género; el Subsecretario o Subsecretaria de las siguientes Subsecretarías: Subsecretaría de Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito y Subsecretaría de Justicia; un o una representante de la Corte Suprema designado por esta; el Presidente o Presidenta de las Comisiones de Seguridad del Senado y de la Cámara de Diputados; el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público; el Defensor o Defensora Nacional Penal Pública; el o la General Director de Carabineros de Chile; el Director o la Directora General de la Policía de Investigaciones de Chile; el Director o la Directora General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Director o la Directora de la Dirección General de Aeronáutica Civil; el Director o la Directora de los siguientes organismos: Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; y el Presidente o la Presidenta de la Asociación Chilena de Municipalidades.

El Subsecretario de Prevención del Delito actuará como Secretario o Secretaria del Consejo, levantando acta de las reuniones.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministro o la Ministra de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

Asimismo, el Consejo constituirá una instancia de coordinación del Sistema establecido en el artículo 2° y de fortalecimiento de las políticas públicas en materias propias del Ministerio, a través de propuestas técnicas y de su acción mancomunada. Para estos efectos, podrá disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos, autoridades nacionales y representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

El Reglamento referido en el artículo 2° determinará la estructura, competencias, convocatorias, quórum y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para un adecuado funcionamiento del Consejo Nacional.

Artículo 10.- El Consejo sesionará, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año, deberá oír a los o las representantes de la sociedad civil, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 11.- El primer trimestre de cada año, la Dirección de Presupuestos deberá enviar un informe al Consejo con el detalle de la ejecución presupuestaria del año anterior de cada órgano del Estado que realice gastos en materias de seguridad pública.

Una resolución expedida por el Ministerio de Seguridad Pública suscrita, además, por el Director o Directora de Presupuestos, determinará los órganos del Estado respecto de los cuales se deberá remitir esta información.

Artículo 12.- El Consejo contará con comisiones técnicas, definidas por el Secretario o Secretaria de esta instancia.

Los miembros del Consejo que integrarán estas comisiones técnicas serán definidos por este anualmente y sesionarán en la forma y con la periodicidad que determine el reglamento.

Artículo 13.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el Delegado o Delegada Presidencial Regional. El Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública tendrá el rol de secretario ejecutivo del Consejo, el que será integrado por:

1. El gobernador o la gobernadora regional y un consejero o consejera Regional de la comisión de seguridad del Consejo.

2. Los alcaldes o las alcaldesas de los municipios de la región.

3. Un o una representante del Ministerio de Defensa.

4. Un o una representante del Ministerio de Hacienda, si así se considera necesario.

5. Los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.

6. Un o una representante de la Corte de Apelaciones respectiva, designado por esta.

7. El o la Fiscal Regional del Ministerio Público.

8. El Defensor o la Defensora Regional de la Defensoría Penal Pública.

9. El Jefe de Zona de Carabineros de Chile o, los Jefes de Zona, en su caso.

10. El Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile con competencia sobre la región.

11. Los Directores o Directoras Regionales de Gendarmería de Chile, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

12. La autoridad marítima regional, cuando corresponda.

13. Un representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesor del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana en los diversos niveles establecidos en el artículo 2°, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública. Para estos efectos, el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otras autoridades regionales, funcionarios públicos o representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

Asimismo, será una instancia de coordinación a nivel regional del Sistema establecido en el artículo 2°. Por intermedio del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectiva, deberá mantener una permanente comunicación con los consejos comunales de seguridad pública de la región y el resto de los integrantes del Sistema y considerar la información, antecedentes y estadísticas que estos consejos les provean.

El Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año deberá oír a representantes de la sociedad civil.

En el reglamento mencionado en el inciso final del artículo 2° se determinará la convocatoria, quórum, forma en que se oirá a los representantes de la sociedad civil y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para el adecuado funcionamiento de los Consejos Regionales.

Artículo 14.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del sistema establecido en el artículo 2° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.

Párrafo IV

Organización interna del Ministerio

Artículo 15.- El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública, quienes serán los o las representantes del Ministerio en la Región y dependerán jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En todo lo que no sea contradictorio con la presente ley, se les aplicarán las disposiciones que regulan la organización y atribuciones de las secretarías regionales ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.

Artículo 16.- El Ministro de Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro conforme dichas instrucciones.

El Ministro o la Ministra será subrogado por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y a falta de éste, por el Subsecretario de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente o la Presidenta de la República de nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.

Cada subsecretario o subsecretaria será el jefe superior del Servicio en su respectiva subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública la administración y servicio interno del Ministerio.

Asimismo, los y las subsecretarías deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 17.- Un reglamento expedido a través de este Ministerio determinará su estructura y la de las subsecretarías, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio

Título II

De la Subsecretaría de Seguridad Pública y

Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Artículo 18.- La Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o la Ministra en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquel o aquella le encargue. Asimismo, deberá ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio, respecto a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Artículo 19.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:

a. Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia; así como ejecutarlos y evaluarlos.

b. Coordinar las acciones de los ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

c. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d. Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de resguardo fronterizo establecida en la letra f. del artículo 5°.

e. Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función establecida en la letra e. del artículo 5°, para lo cual deberá relacionarse con la Agencia Nacional de Inteligencia.

f. Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el control y supervigilancia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k. del artículo 5°.

En cumplimiento de esta función, le corresponderá asesorar al Ministro o la Ministra en todas las materias que correspondan a dichas fuerzas, pudiendo ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra e) del artículo 6° y todas las del artículo 7°, sin perjuicio de aquellas que le corresponda directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad a las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.

Asimismo, deberá supervigilar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

g. Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de ciberseguridad que le corresponde al Ministerio, dispuesta en la letra g. del artículo 5°, de conformidad a las normas legales que regulan la materia.

h. Mantener actualizado el registro especial establecido en el Título V de la ley Nº 20.000.

i. Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

j. Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

k. Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

l. Implementar un sistema nacional de protección ciudadana que coordine los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para casos de emergencias de seguridad y demás que determine la ley.

m. Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Título III

Subsecretaría de Prevención del Delito

Artículo 20. La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la prevención del delito; protección de las personas; convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas de delito; y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que este o esta le encargue.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, emitirá recomendaciones a todo órgano de la Administración del Estado y coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y Servicios Públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que estos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.

Artículo 21. A la Subsecretaría de Prevención del Delito le corresponderá:

a. Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia; así como ejecutarlos y evaluarlos.

En ejercicio de esta función, le corresponderá, especialmente, asesorar y colaborar con el Ministro o a la Ministra en la elaboración, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana; y de la Política Nacional de Víctimas.

b. Coordinar las acciones de los ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

c. Ejercer las atribuciones del Ministerio relativas a administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en las letras i. y j. del artículo 6°.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.

d. Evaluar las políticas públicas diseñadas o formuladas por el Ministerio, en materias de su competencia, según las directrices metodológicas que este imparta. Asimismo, deberá evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de los demás Ministerios y servicios públicos que desarrollen relacionados con materias de su competencia.

Para el ejercicio de esta función, deberá producir, sistematizar y poner a disposición información y datos, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.

e. Proveer colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales y comunales, puedan identificar prioridades en materia de prevención del delito y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

f. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

g. Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley que regula esta materia.

h. Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, incluyendo espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. Asimismo, deberá mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.

i. Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana y con los instrumentos de gestión y directrices emanados del Ministerio en este ámbito, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

j. Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

k. Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

l. Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

m. Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Título IV

De los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública

Artículo 22.- A los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública les corresponderá:

a) Coordinar, en la región, su labor con las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas y los demás organismos con competencia en materias de prevención del delito y seguridad pública, estableciendo las instancias operativas y estratégicas para desarrollar esta labor.

b) Coordinar, en la región, la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública. Además, podrá ejecutar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en las expresiones territoriales que dicho Ministerio establezca dentro del ámbito de su competencia. En el ejercicio de esta facultad, los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública deberán velar por integrar a su gestión las capacidades de los demás actores encargados de la seguridad que tengan competencias a nivel regional, provincial y comunal, y los lineamientos que emanen del Consejo Regional de Seguridad Pública, de manera de dar cumplimiento a los principios de interoperabilidad, interagencialidad y cooperación descritos en el artículo 1 de esta ley.

c) Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana y la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región. Para realizar esta labor, los Comisionados o Comisionadas podrán, especialmente:

i. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de estas políticas.

ii. Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su competencia.

iii. Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de estas políticas.

iv. Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.

d) Velar por la protección de las personas en la región y sus provincias a través del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público, junto con la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento.

e) Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías.

f) Proveer la colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales, provinciales y comunales puedan identificar prioridades en materia de seguridad pública y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

g) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad a la ley.

h) Autorizar la realización de eventos, espectáculos o actividades recreativas que involucren una gran concentración de personas en espacios abiertos al público, incluyendo aquellas reguladas en la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional de conformidad a sus disposiciones. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile. Un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública regulará las condiciones y demás normas necesarias para la entrega y denegación de dichas autorizaciones.

i) Supervigilar las actividades de seguridad y prevención que ejecuten empresas de seguridad privada, de acuerdo con los planes, programas o resoluciones que emanen del Ministerio de Seguridad Pública.

j) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile.

k) Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.

l) En general, promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la región mediante la adopción de medidas tendientes a la solución pacífica de los conflictos, la prevención de los delitos y el fortalecimiento del diálogo intercultural y comunitario, así como las demás que establezca la Constitución o las leyes.

Artículo 23.- Los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública serán cargos de exclusiva confianza nombrados por el Presidente o Presidenta de la República en cada región, a sugerencia del Ministerio de Seguridad Pública, y deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) Ser mayor de 21 años de edad.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

d) No hallarse condenado por crimen o simple delito.

e) Poseer un título profesional o técnico profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, reconocido por éste o validado en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

f) Tener experiencia previa en materias de seguridad y prevención que demuestren la idoneidad para el cargo. La forma de acreditar los requisitos de idoneidad serán determinados por el Ministerio de Seguridad Pública mediante resolución

Artículo 24.- El Comisionado o Comisionada cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior o incurrir en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54 y 55 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b) Aceptación de un cargo incompatible.

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

d) Aceptación de renuncia.

e) Remoción dispuesta por el Presidente o Presidenta de la República, pudiendo el Ministerio de Seguridad Pública sugerir esa medida.

Disposiciones Finales

Artículo 25.- La Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana, en adelante “Política”, es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.

Para la elaboración de esta Política, el Ministerio seguirá, entre otros, los principios de eficacia policial, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Asimismo, considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos Regionales y Comunales de Seguridad Pública, así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.

La Política será aprobada cada seis años por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.

La dictación de la Política no obstará a la elaboración, implementación y evaluación de planes o estrategias particulares que, en estas materias, pueda sancionar cada Gobierno. Sin embargo, dichos planes o estrategias deberán ser coherentes con la Política, así como con los objetivos que determine el propio Ministerio.

Anualmente, en el mes de septiembre, el Ministro de Seguridad Pública en sesión especial, secreta y conjunta de las comisiones de Seguridad Pública del Senado y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados deberá dar cuenta de los desafíos en las materias de la Cartera que dirige y escuchará el parecer de los miembros de ambas comisiones.

Artículo 26.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

1. Suprímese, en el Título I, la frase “y Seguridad Pública”.

2. Modifícase el artículo 1º, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres y catástrofes y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que encomiende aquél o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.”.

b) Suprímese el inciso segundo.

c) Reemplázase el inciso tercero, que pasa a ser inciso segundo, por el siguiente:

“Además de las funciones que esta ley le señale, este Ministerio será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que no sean de competencia del Ministerio de Seguridad Pública.”.

3. Suprímese el artículo 2º.

4. Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a) Coordinar políticamente los distintos ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.

b) Velar por el desarrollo regional y local del país; de acuerdo a los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales.

c) Ejercer el gobierno interior del Estado.

d) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

e) Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, así como supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, velando por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile y que se encuentren vigentes en estas materias, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de los derechos, obligaciones y atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

f) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

g) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

h) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios.

i) Coordinar la prevención y respuesta frente a desastres y emergencias.

j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

k) Administrar la Red de Conectividad del Estado.

l) Autorizar la realización de colectas, rifas y sorteos en el territorio nacional.

m) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799 de 1974 sobre uso y circulación de vehículos estatales.

n) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

ñ) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

5. Suprímense los artículos 4º, 5º y 6º.

6. Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:

“Artículo 7º.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los o las Subsecretarios o Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.

El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o esta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.”.

7. Modifícase el inciso primero del artículo 8º, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la coma entre la palabra “Interior” y la expresión “de Desarrollo Regional” por la conjunción “y”.

b) Reemplázase la expresión “y de Prevención del Delito” por una coma.

8. Reemplázase el inciso primero del artículo 9º, por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial del gobierno, migración y extranjería, desastres y emergencias y las demás tareas que aquél o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.”.

9. Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 9º.

10. Elimínanse los artículos 10 y 11.

11. Elimínase el Párrafo 2º del Título II.

12. Elimínase el Título III.

13. Modifícase el artículo 17, de la siguiente forma:

a) Elimínase, en su inciso primero, la frase “y Seguridad Pública”.

b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese la expresión “; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley;” por la voz “y”.

ii. Elimínase la expresión “, y por el personal de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior”.

c) Elimínase su inciso tercero.

14. Elimínase en el inciso primero del artículo 18, la expresión “y Seguridad Pública”.

15. Modifícase el artículo 19, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el literal b), la expresión “Ministro del Interior y Seguridad Pública” por “Ministro o la Ministra de Seguridad Pública”.

b) Introdúcese, en el literal b), entre la voz “Subsecretario” y la expresión “de Prevención del Delito” la expresión “o la Subsecretaria”.”.

c) Elimínase, en el literal f), la expresión “y Seguridad Pública”.”.

Artículo Tercero. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado, de la siguiente manera:

1. Incorpóranse las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 1°:

a) Elimínase, en el numeral 1°, la frase “y Seguridad Pública”.

b) Intercálase un numeral 5°, nuevo, pasando el actual 5° a ser 6° y así sucesivamente hasta llegar al 25°: “5° Seguridad Pública;”.

2. Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 3º:

a) Suprímese, en el inciso primero, la expresión “y Seguridad Pública”;

b) Suprímese, en el párrafo primero del literal a), la frase “y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos”.

Artículo Cuarto.- Intercálase una nueva letra d) en el artículo 6° de la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, del siguiente tenor, ajustando los demás literales en orden correlativo:

“d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública.”.”.

Artículo Quinto. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y las instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.”.

2. Modifícase el artículo 2°, en el siguiente sentido:

a) Elimínase el literal b).

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Solicitar al Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectivo el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia cuando, a juicio del delegado presidencial regional o provincial, sea necesario para el ejercicio de sus funciones.”.

c) Agrégase el siguiente literal q), nuevo:

“q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública.”.

d) Agrégase el siguiente literal r), nuevo:

“r) Proponer la remoción del Comisionado o Comisionada de Seguridad del territorio.”.

e) Agrégase el siguiente literal s), nuevo:

“s) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen del Ministerio.”.

3. Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el literal a) la frase “, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes” por “en la provincia”.

b) Elimínanse los literales c) y d).

4. Incorpórase, en el artículo 61, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, el Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente mediante los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del Delegado o Delegada Presidencial en la coordinación, supervigilancia y fiscalización, según corresponda, de los servicios públicos que integran el Sistema establecido en el artículo 2°, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 bis de la Carta Fundamental, dentro de la región.”.”

Artículo Sexto. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº21.325, sobre Migración y Extranjería:

1. Suprímese en el numeral 12 del artículo 1º, la frase “y Seguridad Pública;

2. Suprímese en el inciso primero del artículo 156, la frase “y Seguridad Pública”.

Artículo Séptimo. Modifícase el inciso primero del artículo 1º del decreto ley Nº844 de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase la frase “del Interior y” por la preposición “de”.

2. Reemplázase la locución “Subsecretaria del Interior” por “Subsecretaría de Seguridad Pública”.

Artículo Octavo. Sustitúyese en el artículo 7º de la ley Nº19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, la frase “del Interior” por “de Seguridad Pública”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

“Artículo primero. - Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

2. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.

4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata que corresponda desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.”

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta y contrata. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta y contrata. Cualquiera diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c. Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d. El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

e. Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Ministerio de Seguridad Pública y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito.

Artículo segundo transitorio. - El Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior.

Artículo tercero transitorio. - El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del sector público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Artículo cuarto transitorio. - Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Seguridad Pública haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en funciones de la Secretaría de Estado antes señalada, cesará por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo quinto transitorio. - En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de Seguridad Pública, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior.

Artículo sexto transitorio. - A partir de la publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá designar al Ministro de Seguridad Pública, al Subsecretario de Seguridad Pública, y al Subsecretario de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública, la remuneración de las autoridades antes señaladas serán equivalentes a las del Ministro del Interior, las del Subsecretario del Interior y del Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente, se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

El Ministro y los Subsecretarios designados conforme al inciso anterior deberán proponer un cronograma de instalación del Ministerio de Seguridad Pública y, en general, realizar cualquier trámite ante organismos públicos y privados que le permitan al Ministerio y sus Subsecretarías estar plenamente operativos a la fecha de inicio de sus funciones.

Artículo séptimo transitorio. - Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo octavo transitorio. - Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o Reparticiones, se entenderán transferidas a este en su condición de sucesor legal.

Artículo noveno transitorio.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo décimo transitorio. Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad Pública presentará una iniciativa legal que regulará la orgánica, componentes y el funcionamiento del sistema nacional de protección ciudadana mencionado en la letra l) del artículo 19 de la presente ley. El sistema nacional de protección ciudadana, deberá operar bajo los principios de interoperabilidad, interagencialidad e integrar las capacidades de los organismos públicos y privados en materia de seguridad pública. El Sistema tendrá una expresión nacional y regional, esta última a cargo del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 19 de junio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (David Sandoval Plaza), José García Ruminot (Presidente accidental), José Miguel Insulza Salinas, Ricardo Lagos Weber (Presidente) y Daniel Núñez Arancibia.

A 19 de junio de 2023.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

(BOLETÍN Nº 14.614-07)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO: Crear el Ministerio de Seguridad Pública como la Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública, con la finalidad de permitir a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas, alcanzar la condición que se encuentren lo suficientemente resguardados de peligros, riesgos, amenazas e interferencias, externas e internas, antrópicas y naturales.

II. ACUERDOS: Las normas de competencia de la Comisión de Hacienda fueron aprobadas por unanimidad 5x0, con excepción del artículo primero transitorio que fue aprobado con 4 votos a favor y 1 abstención.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de ocho artículos permanentes – el primero de ellos, a su vez, contempla 26 artículos - y diez disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Seguridad Pública.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de septiembre de 2021.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales;

2.- Ley N° 21.354 que establece el Sistema Nacional de Prevención y respuesta ante desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica;

3.- Ley N° 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público;

4.- Ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia;

5.- Decreto con fuerza de ley N° 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarias del Estado;

6.- Decreto con fuerza de ley N° 1° de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,

7.- Decreto ley N° 844 de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros

Valparaíso, 19 de junio de 2023.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 19 de junio, 2023. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 371. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al boletín N° 14.614-07.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.614-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión del 11 de enero del año 2022, y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Seguridad Pública e informe de la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Seguridad Pública deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos tercero, sexto, séptimo y octavo permanentes del proyecto de ley no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones.

Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Entre estas normas, el mencionado artículo tercero requiere 26 votos favorables para su aprobación, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

Asimismo, la referida Comisión efectuó un conjunto de modificaciones al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de dos de ellas, que fueron sancionadas por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y votación en su oportunidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas. Entre las enmiendas unánimes, las relativas a los artículos 1º, 2º, 4º, 22 y 23, todos contenidos en el artículo primero; los números 1 y 2 del artículo segundo; el artículo cuarto, y el artículo quinto permanentes del proyecto de ley requieren 26 votos favorables para su aprobación, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Por su parte, las enmiendas referidas a las letras j) y k) del artículo 7º, contenido en el artículo primero permanente de la iniciativa, necesitan 26 votos a favor para ser aprobadas, por corresponder a normas de quorum calificado.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las disposiciones de su competencia y no introdujo modificaciones al texto despachado en su segundo informe por la Comisión de Seguridad Pública. Asimismo, consigna que las referidas normas fueron aprobadas por dicha instancia con las votaciones que en cada caso se registran en su informe.

Las modificaciones aprobadas por mayoría de votos en la Comisión de Seguridad Pública son las siguientes:

-En el artículo primero permanente, disposición que contiene la Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, primero, la letra k), contemplada en el artículo 5º, referido a las funciones de dicho Ministerio (página 10 del comparado), y, segundo, el artículo 13, referido al Consejo Regional de Seguridad Pública, normas o mayorías (páginas 30 a 33 del comparado).

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas introducidas por la Comisión de Seguridad Pública y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, señor Secretario.

Para conocer los informes respectivos, a pesar de que esta es la discusión en particular, por la naturaleza del proyecto -recordemos que fue aprobado en general hace mucho tiempo, pero se ha tenido que hacer un rediseño, por así decir-, vamos darle la palabra primero al Senador Kast, Presidente de la Comisión de Seguridad , y después, al Senador Lagos, Presidente de la Comisión de Hacienda . Posteriormente intervendrá la Ministra del Interior , quien quiere explicar más en detalle algunos puntos de la iniciativa.

Senador Kast, tiene la palabra.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Primero, deseo saludar a la Ministra y al Subsecretario .

Hemos llegado finalmente a la votación de este proyecto después de una larga discusión, donde en definitiva se impusieron los acuerdos, lo que, a mi juicio, siempre es positivo en este tipo de cambios institucionales tan relevantes.

Como Presidente de la Comisión de Seguridad , vengo a informar el proyecto, en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, iniciado en mensaje presidencial y que tiene urgencia calificada de "discusión inmediata".

Su idea matriz consiste en crear un Ministerio de Seguridad Pública como la Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad y al resguardo de la seguridad pública, con la finalidad de permitir a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas encontrar resguardo y protección del Estado ante peligros, riesgos, amenazas e interferencias, externas e internas, antrópicas y naturales.

Antecedentes de la propuesta

El debate en torno a la creación del Ministerio tiene casi dos décadas. El primero en impulsarlo fue el ex Presidente Ricardo Lagos , el año 2005; también lo hizo la ex Presidenta Bachelet , cuando en junio del 2006 presentó un mensaje presidencial que buscaba crear el Ministerio de Seguridad Pública. Lo mismo hace el proyecto de hoy sometido a discusión y que fue ingresado por el Gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera .

Esto da cuenta de una inquietud de política pública transversal de larga data sobre la necesidad de crear un ministerio especializado en esta materia.

Quiero además agregar que la creación de este Ministerio y este debate obedecen, producto de que la seguridad se ha transformado cada vez en un elemento más complejo, por la existencia de un crimen organizado más sofisticado y con más recursos, a la necesidad de contar con un ministerio más técnico, con más capacidad investigativa, con más capacidad de prevención, con más capacidad de tener recursos para seguir la ruta del dinero.

Por lo tanto, aquellos que creen -dentro de los que me incluyo- que tenemos un exceso de ministerios, en este caso consideramos que su creación se justifica plenamente, por la naturaleza que actualmente tiene el Ministerio del Interior, que es carácter político. Y, por lo tanto, el tener un ministerio especializado en materia de seguridad nos parece que es un positivo avance.

En cuanto a los fundamentos del proyecto, el mensaje subraya que garantizar la seguridad es una función primordial del Estado y debe preceder a cualquier otra, lo que se logra con estándares de seguridad, para poder vivir en libertad e incluso cuidar nuestra democracia.

En este contexto, la idea central de la iniciativa es separar la seguridad pública de la gestión política del Ministro del Interior , en su rol de jefe de gabinete, creando un nuevo Ministerio, cuyo Ministro será el colaborador directo del Presidente de la República en todo aquello que diga relación con la seguridad.

Por otra parte, el proyecto considera competencias para supervigilar estratégica, operativa, presupuestaria y administrativamente las tareas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con la idea de reforzar el necesario control civil sobre las Policías.

Además, esta iniciativa de ley instituye un sistema de seguridad pública, dotando al nuevo Ministerio de una estructura orgánica adecuada para el ejercicio de tales funciones, con especial énfasis en la necesidad de que los numerosos órganos públicos con competencias relacionadas a los ámbitos de la seguridad y el orden público actúen de manera coordinada y responsable en todo el territorio nacional.

En este sentido, respecto al fortalecimiento del rol del nuevo Ministerio en regiones, se busca lograr un adecuado balance entre la desconcentración, la especialización y la responsabilidad política. Así, se crea la figura del Comisionado de Seguridad, que estará a cargo de desplegar las principales funciones de este nuevo Ministerio en regiones, manteniendo la figura del Delegado Presidencial como el representante natural del Presidente , quien debe coordinar, supervigilar y fiscalizar el trabajo de todas las autoridades de gobierno en la región, incluyendo, por cierto, a las de los comisionados.

Esta es la bajada regional a que se hizo mucha referencia, donde se buscaba tener un equilibrio del rol del Delegado Presidencial con una bajada territorial suficientemente fuerte para el nuevo Ministerio.

En definitiva, se propone un nuevo diseño institucional, que creemos apuntará a mejorar el cumplimiento de la función primordial del Estado en lo que dice relación con la protección de las personas y sus bienes, lo cual es una de las bases fundamentales del goce y ejercicio libre de los derechos básicos de los ciudadanos.

Contenido de la propuesta

En concreto, en el artículo 1° se crea el Ministerio de Seguridad Pública, que será la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas a la seguridad.

En el artículo 2° se entrega al Ministerio el rol de coordinar y articular el sistema de seguridad pública y se define su integración.

El artículo 3º se refiere a la subordinación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros y la Policía de Investigaciones.

En los artículos 4° a 8° se detallan las funciones y atribuciones del nuevo Ministerio de Seguridad.

El artículo 9° regula los consejos de seguridad.

Los artículos 10, 11 y 12 contienen normas especiales relacionadas con la participación de la sociedad civil y los deberes de informar.

El artículo 13 regula los consejos regionales, que serán presididos por el Delegado Presidencial Regional, y el Comisionado de Seguridad Pública actuará como secretario ejecutivo.

El artículo 14 alude a los consejos comunales.

Entre los artículos 15 y 17 se incorporan las normas relativas a la organización interna del Ministerio.

(Diálogos en un sector de la Sala).

Colegas, ¿les puedo pedir un poco de silencio para poder leer el informe?

Muchas gracias.

El señor MOREIRA .-

¡Perdón, pero cuando usted de repente se pone a hablar y hace cosas por allá, ahí sí que le gusta!

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Puede seguir, señor Senador.

Senador Moreira, no se le ha dado la palabra.

El señor KAST.-

¡Bueno, entonces, no copie las malas prácticas, pues, Senador, no copie las malas prácticas...!

(Risas en la Sala).

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Continúe, señor Senador.

El señor KAST.-

¡No copie las malas prácticas, colega Moreira ...!

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Senador Kast, puede continuar con el informe.

El señor KAST.-

Además, Senador, usted ha reclamado varias veces por lo mismo. Así que está bien.

El título II se refiere a la Subsecretaría de Seguridad Pública y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

El artículo 18 crea la mentada Subsecretaría como el órgano de colaboración inmediata del Ministro o la Ministra en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

Luego, los artículos 20 y 21 se refieren a la Subsecretaría de Prevención del Delito -aquí nos acompaña el Subsecretario-. El primero la define como "el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la prevención del delito".

A continuación, el artículo 22 detalla las funciones de los comisionados de seguridad pública, que son -recuerden- los representantes a nivel regional.

El artículo 23 regula los requisitos de elegibilidad para dicho cargo, incorporando, entre otros, el de "tener experiencia previa en materias de seguridad y prevención que demuestren la idoneidad para el cargo".

Y el 24 regula las causales de remoción. Ojo, una de las fórmulas que se analizó para poder darles mayor empoderamiento a los delegados presidenciales fue que puedan pedir la remoción de un comisionado.

Por último, los artículos 25 y 26 contienen disposiciones finales sobre la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana, y respecto del personal del Ministerio.

Como adelantaba, el artículo segundo del proyecto contiene normas adecuatorias para asegurar la coherencia normativa ante esta nueva ley y la legislación vigente.

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de proponer a la Honorable Sala la aprobación en particular de este proyecto de ley.

Es todo, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

El señor MOREIRA.-

Tengo que reconocer que lo hiciste muy bien.

El señor KAST.-

Muchas gracias, colega.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Escuchemos ahora el informe de la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra el Senador Ricardo Lagos.

El señor LAGOS.-

Muchas gracias, señor Presidente.

A la Comisión de Hacienda le toca informar acerca del proyecto en referencia, que se encuentra en primer trámite constitucional.

Como se señaló, esta iniciativa fue considerada previamente por la Comisión de Seguridad Pública en su segundo informe, en los términos que hemos conocido por lo expuesto por el Senador Kast , Presidente de dicha instancia.

A la Comisión de Hacienda le correspondió pronunciarse solo sobre los asuntos de su competencia.

Asistieron a la sesión de hoy, además de sus miembros, los Honorables Senadores Edwards y Sandoval; este último terminó votando en reemplazo del Senador Coloma .

Concurrieron, por parte del Ministerio del Interior, la Ministra , señora Carolina Tohá , y el coordinador jurídico legislativo, señor Rafael Collado ; y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, el Subsecretario , señor Eduardo Vergara , y el asesor señor Rodrigo Muñoz .

La Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Seguridad Pública, aprobando por la unanimidad de sus miembros, los Honorables Senadores García , Insulza , Lagos , Núñez y Sandoval , las normas propias de su competencia, exceptuando el artículo primero transitorio, que fue aprobado con la abstención del Honorable Senador señor Sandoval .

Ahora bien, el informe financiero de este proyecto se compone, básicamente, de tres elementos, que son principalmente gastos financieros.

Primero, se estima que el Ministerio de Seguridad Pública va a estar conformado por 21 nuevos funcionarios, lo que incluye al Ministro de Seguridad Pública ; a 13 funcionarios de su gabinete, además de un traspaso desde el Ministerio del Interior, y a 6 funcionarios de la unidad de auditoría ministerial. Para el gabinete ministerial también se consideran 8 asesores en calidad de honorarios, de los cuales 3 se contemplan como traspasos del Ministerio del Interior.

Este mayor gasto para el primer año asciende ligeramente sobre los 1.000 millones de pesos, y en régimen, a 1.044 millones de pesos.

El segundo ítem de gastos del proyecto es la creación de la Subsecretaría de Seguridad Pública, que implica la contratación de 53 nuevos funcionarios, lo cual incluye al Subsecretario ; a 12 funcionarios de su gabinete, además de un traspaso desde el Ministerio del Interior, y 40 contrataciones asociadas a las divisiones jurídicas, de auditoría interna y a la división de administración y finanzas. Para el gabinete del Subsecretario o Subsecretaria se consideran 8 asesores en calidad de honorarios, de los cuales 3 se contemplan como traspasos desde el Ministerio del Interior.

Esto tiene un gasto por sobre los 2.500 millones de pesos, tanto en el primer año de implementación como en régimen.

Y, en tercer lugar, para la conformación de lo que se denominó en su minuto las "seremías", que hoy día son los comisionados regionales, se genera un diferencial que implica un mayor gasto de 76.800.000 pesos.

A su vez, el gabinete de cada uno de los dieciséis comisionados regionales está compuesto por 4 funcionarios, de los cuales 2 corresponden a nuevas contrataciones.

Los montos cambiaron con todas las modificaciones que se le hicieron a este proyecto. Inicialmente, esto iba a tener un costo en régimen de 1.600 millones; pero, como señaló el Senador Kast , acá hubo una modificación, ya que, respecto a la implementación, que iba a ser gradual a lo largo de cuatro años y diferenciada por regiones, se adoptó el criterio -a mi juicio, bueno; pero esa es una opinión personal, no es parte del informe- de implementar todos los comisionados regionales al unísono a lo largo del país. Eso aumentó el gasto inicial de 5.200 millones en régimen a 5.576 millones en total, como se muestra en el nuevo informe financiero.

En resumen, señor Presidente , en el informe financiero estamos hablando de 5.576 millones de pesos para el nuevo Ministerio de Seguridad Pública, bajo los tres ítems mencionados: el Ministerio propiamente tal, la Subsecretaría y los comisionados regionales.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

No sé si la señora Ministra del Interior quisiera darnos una panorámica general sobre el punto.

Le ofrezco la palabra, señora Ministra .

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Muchas gracias, Presidente .

Quisiera pedir que se ponga en grande la presentación. Hoy día estuvimos en la Comisión de Hacienda, Presidente , y nos pidieron que trajéramos algo para entender el "mono" -como se dice- de una manera más clara. Para eso, necesito que se agrande la presentación en la pantalla.

Gracias.

No voy a repetir las cosas que ya se dijeron y la historia de este proyecto. Solo quiero señalar que desde el 2006, cuando inició su discusión, ha habido cambios en esta materia; porque lo que partió como una propuesta de Ministerio de Seguridad se transformó después en la constitución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En ese cambio, se traspasó al Ministerio la gestión administrativa de las Policías; se eliminó la Subsecretaría de Carabineros en el Ministerio de Defensa, y se creó la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Con ello parecía darse corte al debate del Ministerio de Seguridad, pero no fue así, el debate se mantuvo.

En el segundo Gobierno del Presidente Piñera, en el año 2021 se presentó el proyecto, y durante el Gobierno del Presidente Boric, se ha insistido en esta agenda.

Esto fue parte del Programa de Gobierno del Presidente Boric, ratificado por él cuando dio la Cuenta Pública 2022 y cuando se presentó el Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención del Delito.

El Gobierno, a propósito de este proyecto, ha presentado dos grandes indicaciones.

La primera fue en agosto del año 2022, la cual contenía una serie de enmiendas al articulado y, muy importante, un cambio en el informe financiero, ya que modificaba la forma en que se iba a instalar el Ministerio. Esto originalmente implicaba un proceso gradual de cuatro años, que fue reducido a dos; o sea, la idea es que, desde que entre en vigor la ley, pasen solamente dos años hasta que esté plenamente instalada la nueva cartera en todo el territorio nacional.

La segunda indicación se presentó en el mes de mayo y tuvo por objeto resolver la versión regional del Ministerio de Seguridad. Ese tema había sido objeto de varias discusiones y dudas en la Comisión de Seguridad, que fue la instancia que originalmente examinó este proyecto. Se llegó a un acuerdo con la Comisión, y la fórmula que se trae aquí, a la Sala, es producto de ello.

En términos generales, ¿cuál es el concepto que está detrás de esto? Tener un Ministerio que colabore con el Presidente de la República en todas las materias que se refieren al resguardo de la seguridad y el orden público, a la prevención del delito, a la reinserción social y a la atención y asistencia a las víctimas.

Además, se busca la especialización de la gestión de la seguridad pública, que la diferencia de los roles de jefatura política del gabinete. Esto es muy importante, Presidente , tanto para la seguridad como para la jefatura política del gabinete.

La seguridad se ha vuelto una materia de política pública muy sofisticada, compleja, que tiene avances permanentes, que va diversificándose y que requiere un tratamiento sectorial distinto del propio de los ministerios políticos, que miran el global del Gobierno.

Esto es muy importante para la seguridad.

También es relevante para la jefatura de gabinete. Dado que estas dos actividades están juntas, tiende a fagocitar al Ministerio del Interior la prioridad por la seguridad, y las tareas de coordinación política propiamente quedan muy en cuestión, por lo absorbente que es el tema de seguridad.

Entonces, esto debiera apuntar a fortalecer ambas funciones y a permitir que cada una se despliegue plenamente.

En la definición de este Ministerio, lo fundamental es que este actúe como ente rector y que genere, a partir de esto, competencias ordenadoras y articuladoras con respecto a todos los organismos que intervienen en la seguridad.

Esto es muy importante, porque la seguridad cada vez más es una coproducción de muchas entidades y agencias, y, por lo tanto, no es solamente un trabajo que se hace puertas adentro, sino que, especialmente, puertas afuera con otras instituciones, incluso con otros poderes del Estado.

Además, en la propuesta que se trae se crea una figura que va a representar la versión regional del Ministerio de Seguridad, llamada "comisionado o comisionada de seguridad".

Sobre ello vamos a entrar un poco más en detalle en las próximas láminas.

En total el proyecto tiene treinta y seis artículos, de los cuales diez son transitorios y varios de ellos son normas adecuatorias.

¿Cuál es el diseño institucional? Esto es muy fome, así que solo lo voy a esbozar.

Hay cuatro títulos, que corresponden a normas permanentes; una serie de normas adecuatorias, y varias disposiciones transitorias, que se refieren a temas de personal, a reglas de sucesión desde Interior a Seguridad, a reglas para el presupuesto, a reglas de vigencia del nuevo Ministerio y a algo que también vamos a explicar después, el nuevo Sistema de Protección Ciudadana, que es una de las innovaciones que se hicieron en la última parte de la tramitación.

¿Cómo queda el Ministerio de Seguridad Pública? Aquí presentamos una estructura bien general para que se entienda la lógica. Es una cartera que tiene dos grandes Subsecretarías: la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad y la Subsecretaría de Prevención del Delito.

La primera, fundamentalmente, cumple con las tareas de control de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las cuales crecieron muy fuertemente con motivo de la ley sobre modernización de las Policías y que van a seguir creciendo con las legislaciones que vendrán próximamente, que también son fruto de todo este proceso de modernización.

Asimismo, tiene a su cargo todas las estrategias contra el crimen organizado, las políticas de orden y seguridad pública, el resguardo fronterizo y, además, la coordinación del Sistema de Seguridad Pública y del Sistema Nacional de Protección Ciudadana.

Quiero explicar grosso modo qué son.

El Sistema de Seguridad Pública es la articulación del conjunto de entidades del gobierno, y externas a él, que colaboran en la producción de seguridad. Hay un Consejo Nacional de Seguridad, pero el sistema es algo más que eso, no es solo una reunión: son modalidades de política pública, de seguimiento presupuestario, de coordinación entre las distintas entidades.

El Sistema Nacional de Protección Ciudadana se agregó en la Comisión de Seguridad, y quedó mandatada la presentación de una iniciativa que deberá enviarse un año después de que entre en vigencia la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, y dice relación con una nueva función que consistirá en articular y dar coherencia a los sistemas de televigilancia y de emergencia que hay en el país.

Tenemos sistemas de televigilancia que dependen de los municipios, de la Unidad Operativa de Control de Tránsito, del sector privado, todos desarticulados, poco inteligentes y que no contribuyen de manera integrada a perseguir y prevenir el delito. Entonces, a través de esta normativa, esto va a transformarse en un sistema.

Y el sistema de emergencias se basa en la misma lógica de los distintos sistemas de llamados de emergencia que tiene la población para comunicarse con Bomberos, con los servicios de ambulancias, con las Policías a fin de denunciar cualquier tipo de riesgo o peligro en materia de seguridad.

Será, como en muchos otros países, un sistema más amable, coordinado e integrado.

De otro lado, la Subsecretaría de Prevención del Delito coordina las distintas acciones y políticas en materia de prevención, de atención de víctimas, de reinserción. Y también tiene una parte relevante vinculada con políticas y estudios, incluyendo los que hacen referencia a temas propiamente de control. Ahí se elaboran las estadísticas; en la actualidad está el Observatorio de Homicidios. Desde allí se llevará todo el estudio y análisis de datos del Ministerio.

Tres servicios dependen del Ministerio de Seguridad: Carabineros, la Policía de Investigaciones y la ANI.

Con respecto al Ministerio del Interior, también queda con dos Subsecretarías: la Subsecretaría de Interior y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. No figura el nombre completo, ¡porque no cabía en el monito...!

La Subsecretaría de Interior tiene a su cargo las tareas de gobierno interior, las de migración y extranjería, los desastres y emergencias y la coordinación interministerial, hoy día radicada en gran parte en Segprés.

Vamos a explicar esto después; pero la idea es que ello cambie en una fase posterior de tramitación del proyecto.

Gobierno interior es todo lo que se refiere a la coordinación de la presencia del gobierno en las regiones, fundamentalmente los delegados presidenciales, y al trabajo que se hace ahí de conducción y coordinación política del gobierno.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional se encarga de la coordinación y el apoyo a los gobiernos regionales y también a los municipios; de la coordinación de las políticas de descentralización, y se dedica, asimismo, a las políticas de estudios de gobierno y administración en general, no solo del ámbito regional, sino también de lo que dice relación con la Administración Pública en un sentido más amplio.

Dependerán del Ministerio del Interior tres servicios: Senapred, el Servicio Nacional de Migraciones y Senda.

Ahora bien, quiero hacer mención del tema de la coordinación interministerial.

La jefatura de gabinete es una dimensión importante de fortalecer en esta nueva institucionalidad.

El Gobierno va a presentar una indicación significativa en esta materia en la próxima fase de tramitación de este proyecto, en la Cámara de Diputados, que tiene por objeto darle una expresión más concreta a fin de que esté graficado en la normativa este rol de jefatura de gabinete del Ministerio del Interior, que hoy más que nada...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)... es una tradición basada en que es el Ministerio más antiguo, en una serie de elementos protocolares; pero, desde el punto de vista de las capacidades institucionales, no hay nada que lo garantice.

Entonces, se considera muy trascendente que el perder los roles de seguridad no debilite al Ministerio del Interior en sus tareas de coordinación. Y para eso se van a presentar una serie de indicaciones y modificaciones para, entre otras cosas, traspasar esta función, que hoy está radicada en Segprés, con el objeto de que esta se concentre en ser un Ministerio de tramitación legislativa y que la materia de coordinación interministerial quede radicada en Interior.

Lo último que vamos a presentar, Presidente, tiene que ver con expresar la estructura regional propuesta.

Está el Ministerio del Interior, que es la jefatura del gabinete ministerial del Presidente o Presidenta de turno . La expresión del Ministerio del Interior en la región son los delegados presidenciales: son delegados del Presidente , pero se relacionan con él a través del Ministerio del Interior y administrativamente dependen de esta Cartera. Ese delegado presidencial va a mantener la presidencia del Consejo Regional de Seguridad , entidad donde se concentran muchas organizaciones e instituciones -no solo gubernamentales- que contribuyen a la seguridad; va a tener la posibilidad de solicitar auxilio de la fuerza pública, cuando corresponda, a través del comisionado; y podrá solicitarle al Presidente o a la Presidenta la remoción del comisionado cuando no le parezca que está funcionando adecuadamente.

Es muy importante que el delegado o delegada mantenga este rol de jefatura, de responsabilidad en los temas de seguridad, que no se desentienda de ellos.

En el caso del Ministerio de Seguridad su expresión en la región, equivalente a un seremi, se va a llamar "Comisionado de Seguridad". ¿Por qué comisionado o comisionada y no seremi? Porque esta persona va a tener la tarea de ejercer todos los roles de seguridad en la región; entre otras cosas, la coordinación y el control de las Policías, incluyendo los generales jefes de zona.

Que esta labor la desarrolle un secretario regional ministerial parece insuficiente para cumplir un rol de esta naturaleza. Por eso se crea una nominación distinta.

El Comisionado de Seguridad Pública será el secretario ejecutivo del Consejo Regional de Seguridad: va a ser un profesional con experiencia en materia de seguridad, requisito que no tienen explicitado los seremi de los demás Ministerios para tecnificar su labor, y tendrá el mando de los policías en la región, con esta característica de que el delegado va a poder solicitar la intervención a través suyo y que podrá ser removido cuando este considere que no está cumpliendo adecuadamente su función.

Así, Presidente , logramos una presencia específica del Ministerio de Seguridad en el territorio; que quede claro que ahí está radicada la tarea de la seguridad, pero que el delegado o la delegada mantengan una primacía en el sentido de responsabilidad política... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Termine, Ministra , por favor.

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Terminé, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señora Ministra .

Vamos a abrir el debate.

Les recordamos que estamos en la discusión particular de este proyecto.

Tiene la palabra el Senador Enrique van Rysselberghe.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Solo debo hacer presente, señor Presidente , que, junto con las modificaciones por mayoría, se ingresó una solicitud de votación separada del Senador señor Edwards respecto del artículo primero transitorio.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, Presidente .

Saludo a la Ministra del Interior y a los Subsecretarios que nos acompañan.

Como bien se mencionó en la introducción, el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública es uno de los más relevantes que este Congreso Nacional se encuentra actualmente discutiendo, en el marco de la denominada "Agenda de Seguridad Pública", y que busca acelerar una serie de iniciativas necesarias para combatir de manera más efectiva la actual crisis de seguridad que se vive en las principales ciudades de nuestro país.

Durante el año 2022, me correspondió ser miembro de la Comisión de Seguridad Pública de esta Corporación, donde gran parte del trabajo legislativo giró en torno al estudio de este proyecto, pero lamentablemente en marzo pasado los acuerdos sobre la composición de las Comisiones del Senado hicieron que tuviera que integrar otras instancias legislativas, cuando solo quedaba pendiente la discusión de la bajada regional del Ministerio de Seguridad Pública.

Más allá de los detalles del proyecto que los miembros de la Comisión de Seguridad pueden dar a conocer extensamente en esta Sala, quiero hacer un punto sobre su tramitación legislativa en dicha instancia el año pasado.

En ese período, la mencionada Comisión logró despachar, en paralelo a la discusión de este proyecto, importantes iniciativas relacionadas con la seguridad pública: robo de madera, crimen organizado o mejoras a la persecución del narcotráfico.

Estos proyectos lograron ser despachados a ley, porque en la Comisión se trabajó de forma coordinada y seria junto al Ministerio del Interior y a la Subsecretaría respectiva, por medio de reuniones periódicas de una mesa técnica que permitió consensuar y destrabar los nudos o puntos de divergencia que se iban presentando en cada una de esas iniciativas.

Lamentablemente, en el caso de este proyecto, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, esa forma de trabajo no se replicó con la Subsecretaría de Prevención del Delito, quien presentó una indicación sustitutiva que modificó completamente el proyecto original, sin consenso previo con los Senadores, incluso con los de gobierno, y que obligó a revisar y volver a redactar cada artículo e inciso sobre la mesa de la Comisión, sin que tampoco se generara una instancia de conversación y acuerdo a través de una mesa técnica, lo que ralentizó aún más su tramitación.

Se debe dejar en claro, en honor a la verdad, que esta indicación sustitutiva y la mala forma de tramitar este proyecto por parte del Ejecutivo se generaron, eso sí, durante la gestión anterior de la Cartera del Interior, no bajo la de la actual Ministra Tohá .

Sin embargo, es necesario hacer el punto para que esta mala práctica legislativa no se repita en el futuro con otros proyectos de ley, que solo retrasa e impide avanzar de forma rápida y eficiente en iniciativas que son de urgencia para el país y los ciudadanos, como las relativas a seguridad pública.

Estoy convencido de que con una buena disposición para trabajar en forma conjunta y consensuada este importante proyecto su despacho por la Comisión de Seguridad del Senado se hubiera concretado en pocos meses de trabajo legislativo y no en casi el año y medio que finalmente demoró.

Con todo, votaré a favor, Presidente.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Gracias, Presidente.

Señor Presidente, por su intermedio, quisiera afirmar que no tenemos dudas de que hay ministerios que sobran en nuestro país, pero que hay uno que falta, y ese es el Ministerio de Seguridad Pública.

La actual institucionalidad no da abasto.

Bajo la actual orgánica, tenemos que la Ministra del Interior es la Vicepresidenta de la República , coordinadora del gabinete ministerial, la encargada de la administración del presupuesto de las regiones, y en último término y prioridad está la seguridad.

La necesidad de un nuevo Ministerio no solo radica en separar a las Policías de la contingencia política, sino también en mejorar la respuesta al ciudadano y en articular bajo una dirección de mando y control los esfuerzos y las capacidades del trabajo interagencial e interoperable de los integrantes del sistema de seguridad.

Quiero agradecer especialmente a los Senadores Insulza , Quintana , Van Rysselberghe y Huenchumilla , con quienes nos tocó trabajar, debatir y modificar el contenido del nuevo Ministerio durante el 2022, pudiendo sobreponernos a nuestras legítimas diferencias políticas en aras de un proyecto común, de Estado, que creo es un orgullo y muestra que sí podemos ponernos de acuerdo para mejorar la oferta en materia de seguridad para todos los chilenos.

Asimismo, deseo agradecer a los Senadores Kast , Flores y Kusanovic y a la Senadora Vodanovic, con quienes pudimos realizar mejoras y desarrollar la bajada territorial del nuevo Ministerio de Seguridad Pública. También agradezco a nuestros asesores, que debieron trabajar muchas veces 24/7 para sacar adelante este proyecto, incluso los fines de semana.

El señor MOREIRA .-

¡No te olvides de mí...!

El señor OSSANDÓN.-

¡Y también a mi líder Moreira ...!

¡Hoy lo tenemos en Chile, recién llegado de China...!

Presidente , no podemos desconocer el liderazgo y el compromiso de la Ministra Carolina Tohá , quien fue capaz de sacar este Ministerio adelante, acogiendo muchas de nuestras inquietudes y sugerencias, como los principios de interoperabilidad e interagencialidad, la necesidad de combatir el terrorismo interno y externo y la planificación de una estrategia nacional para la prevención y el combate del crimen organizado y el terrorismo, así como nuestra idea sobre el sistema nacional de protección ciudadana, que empujamos fuertemente con los Senadores Pugh y Castro Prieto y las Senadoras Gatica y Aravena , y también con nuestros asesores, que nos apoyaron en su desarrollo y diseño funcional, para darle un brazo armado a este nuevo Ministerio, pues no sacamos nada con crear una institucionalidad si no somos capaces de mejorar la respuesta al ciudadano.

El sistema nacional de protección ciudadana consiste en un modelo de gestión integrado, bajo un centro de protección regional, el cual a través de un sistema único de respuesta y alerta es capaz de integrar las capacidades de todos los organismos relacionados para la gestión de un incidente. Cabe destacar que en la Región Metropolitana tenemos más de catorce números de emergencias, imposibles de retener por la ciudadanía, razón por la cual acá se está proponiendo un número único, pero que va mucho más allá, porque cambiará completamente la forma en que concebimos la seguridad, permitiendo el control de los recursos, la fiscalización y la gestión integrada de la misma; y también posibilitará obtener big data para la redistribución y planificación eficiente de los recursos, así como para tomar buenas decisiones.

Este es el primer paso para superar el problema de la inseguridad. La interagencialidad y la interoperabilidad, que impulsamos junto al Senador Pugh hace mucho tiempo en esta materia y que recibieron apoyo transversal, son conceptos que llegaron para quedarse.

Los desafíos futuros están en impulsar una ley de interoperabilidad y gobernanza digital, siguiendo el modelo de cuatro capas de la Unión Europea, en modernización del Sistema Nacional de Inteligencia, del Servicio Nacional de Aduanas y de Gendarmería, pues tenemos que ser capaces de entender que la seguridad va mucho más allá que una simple gestión de las Policías. Hoy debemos tener una mirada enfocada en la seguridad nacional, pero integral.

Este es el primer paso, pero nos queda mucho para avanzar. Espero que el Gobierno cumpla sus compromisos en la Cámara de Diputados, y defina que Dipreca, la ANI y Senda dependan también de esta nueva institucionalidad.

Muchas gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Senador Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Gracias, Presidente.

Lo primero que hay que plantear es que a mi juicio existe consenso, por lo menos en el debate que informaron en la Comisión de Hacienda, acerca de la importancia que tiene la creación de este Ministerio, porque evidentemente las tareas de seguridad pública, de orden público o de combate al crimen organizado que hoy día agobian al Ministerio del Interior no le permiten ejercer a plenitud sus roles de coordinación y de conducción política, y obviamente también de una u otra manera limitan el despliegue de las máximas capacidades del Estado en esta materia.

Por lo tanto, tener un actor de Gobierno concentrado exclusivamente en todas las materias de orden público, de seguridad ciudadana, creo que es algo tremendamente significativo.

Pero me quiero adelantar a una cosa, Presidente .

Estoy seguro de que algunos actores políticos van a descalificar esta institucionalidad, y dirán que es más burocracia y que no ayudará a resolver ningún problema.

En tal sentido, quiero decir que la creación del Ministerio de Seguridad Pública por supuesto que no es una solución mágica que va a resolver en veinticuatro horas los graves problemas que tiene el país; pero sin lugar a dudas se trata de una ayuda muy relevante.

Entonces, me parece bueno ser coherentes en el apoyo a esta nueva institucionalidad.

Ahora bien, un tema que conversamos en la Comisión de Hacienda, y que yo quiero destacar, es cómo este Ministerio se va a expresar en regiones, es decir, cómo vamos a tener la bajada, el nivel desconcentrado de la acción del nuevo Ministerio de Seguridad Pública. Desde ese punto de vista, yo saludo la figura de lo que se llama el "Comisionado", que si bien equivale a un seremi, posee un rango mayor. Y creo que eso es relevante, porque hoy día existen coordinadores de seguridad, pero no tienen un estatus mayor, y este nuevo Ministerio les entrega un estatus superior, lo que en mi opinión va a facilitar, obviamente, la acción que se puede desarrollar en esa materia.

Sin embargo, hay que dejar en claro, para no crear confusiones, que sigue siendo el Delegado Presidencial la figura jerárquica sobre el Comisionado, no obstante este es quien tiene la relación directa con el futuro Ministerio de Seguridad.

Hay algo que sé que genera polémica, pero es bueno decirlo: el proyecto de ley también contempla que un representante del gobernador o de la gobernadora regional se va a integrar al Consejo Regional de Seguridad . Yo creo que esto es relevante porque, si bien no hay que confundir roles, y el de seguridad, de control del orden público tiene que estar en el Ministerio del Interior y ser centralizado, también es cierto que en las regiones debe existir un trabajo más coordinado. Hoy día los gobernadores regionales no están integrados en los consejos de seguridad regionales y, en ese sentido, me parece que ese es un déficit que este proyecto resuelve de buena manera.

También quiero valorar algo que -entiendo- surgió en el debate del proyecto en las Comisiones del Senado. Originalmente, la instalación del Ministerio, en su bajada, estaba proyectada en tres años, y con las urgencias que hoy día tenemos, ese era un tiempo excesivamente largo. Esto quedó reducido a un año, es decir, en ese lapso se van a instalar los nuevos comisionados en todas las regiones. Se contemplan 2.181 millones de pesos para esa labor, y en dos años van a completar -cuando este proyecto se encuentre en régimen- 5.576 millones de pesos. O sea, también hay más personal, existen recursos asignados. Y, desde ese punto de vista, Presidente , lo que yo valoro es que, mientras hay más presencia del Estado, mientras hay más presencia de la institucionalidad, menos crímenes, menos problemas tenemos en materia de seguridad.

¿Cuándo se producen los problemas? Cuando en una zona del país, cuando en una comuna, cuando en un territorio el Estado se ausenta. Cuando el Estado no logra ejercer su soberanía, cuando no tiene actores relevantes que estén ahí presentes, ocurren -ya sea en lugares fronterizos, en comunas o regiones apartadas, en poblaciones populares en que no entran las Policías- los peores crímenes, las situaciones de descontrol.

Por lo tanto, es muy importante este paso que se está dando para que el Estado tenga más institucionalidad, más acción en materia de combate al crimen, de combate al narcotráfico.

Me parece que este es un gran paso adelante, Presidente, y por eso lo vamos a apoyar con mucha convicción.

Gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Por su intermedio, saludo a la Ministra del Interior y Seguridad Pública, hoy presente; también, al Subsecretario de Prevención del Delito ; y, a la distancia, al Subsecretario del Interior , quienes han trabajado de forma decidida para que este Ministerio, que es política de Estado, pueda ver la luz.

Y es política de Estado porque viene del Gobierno anterior, el que finalmente llegó al convencimiento de la necesidad de separar los Ministerios para concentrar en un Ministerio político toda la agenda política nacional: muchos de los problemas que vive el país se resuelven políticamente.

En cuanto al tema de la seguridad, hay que abocarse a enfrentar quizás el mayor riesgo de amenaza que tiene el país: el crimen organizado, trasnacional, que puede poseer incluso más recursos que todo el Estado chileno, y debemos darnos cuenta de eso. Hoy enfrentamos amenazas gigantescas que ya están presentes en Chile y que pueden destruir nuestro sistema.

Esa es la necesidad que existe para especializar un Ministerio.

En esta discusión quedaron pendientes aquellas otras carteras que sí pueden formar parte -y se lo señalo, por su intermedio, señor Presidente , a la Ministra del Interior - de este nuevo Ministerio político: la vocería, o sea, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y la vinculación entre el Ejecutivo y el Legislativo, vale decir, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Esta es una forma de hacer un nuevo rediseño de la respuesta del Estado ante las situaciones emergentes, situaciones sociales importantes, temas legislativos de acuerdo, que se pueden lograr políticamente. De esta forma, se deja a un lado el tema de la seguridad y, especialmente, la seguridad pública, que es una materia técnica, especializada, 24/7, que requiere centros, y por eso valoro mucho la iniciativa, que es parte de las indicaciones que ingresó el Ejecutivo , para reconocer la necesidad de la creación de estos centros integrados de respuesta, a nivel tanto nacional como regional.

Cuando se habla de interoperabilidad es para que el país funcione. Y si algo tiene que funcionar todos los días, es la seguridad. Eso es darles certeza jurídica a todos los actos digitales que estén ocurriendo: actos digitales de los órganos del Estado, de las personas naturales y jurídicas -las empresas- y, a la vez, de los dispositivos que estén conectados a la red. Por eso este Ministerio es clave para lograr algo que también está ocurriendo en paralelo: la ley de transformación digital, N° 21.180.

Entonces, señor Presidente , le pediría a la Ministra que aquel a quien designen como futuro Ministro de Seguridad tenga en vista esto, porque su Ministerio debe nacer digital, debe nacer interoperable.

Y va a contar con varias agencias.

Una, la nueva Agencia Nacional de Inteligencia, que debe tener capacidades, contar con agentes. Debe poseer capacidades para levantar información estratégica y advertir sobre situaciones que puedan afectar al país.

También va a contar con la nueva Agencia Nacional de Ciberseguridad, que ya se encuentra en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, una agencia que va a cuidarnos en el ciberespacio.

Este Ministerio cubre todo el rango: el de las amenazas físicas, que vemos, y también el de las amenazas digitales, que no vemos.

Valoro, entonces, que se haya llegado a este acuerdo.

Quiero felicitar, especialmente, al Senador Ossandón , por la persistencia, por el compromiso: él nunca se bajó de ninguna mesa de seguridad, siempre estuvo disponible para avanzar en estos temas, y nos representó, obviamente, en la Comisión de Seguridad con todas las indicaciones. Si ustedes revisan el comparado, son ciento veintisiete páginas, y todas las indicaciones que se hicieron buscaron mejorar este Ministerio.

Yo espero que seamos capaces ahora de avanzar a una velocidad que nos permita contar con un Ministerio especializado.

Sugeriría, sí, tratar de concentrar en ese Ministerio todas las agencias, y este es un tema no menor: hay que buscarle una nueva casa a la Agencia Nacional de Inteligencia, hay que buscarle una casa a la Agencia Nacional de Ciberseguridad. Y ojalá este Ministerio pueda interoperarse.

¿Por qué es interagencial? Porque debe ser capaz de trabajar de forma coordinada con las Policías. Esta últimas van a estar a disposición del Ministerio Público, que es el que persigue, el que tiene la fuerza.

Pido solo un minuto más para terminar mi intervención, señor Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Treinta segundos.

El señor PUGH.-

Muchas gracias.

El Ministerio Público será, entonces, el que llevará la delantera. Y ahí están las iniciativas de fiscalías supraterritoriales para poder enfrentar, por ejemplo, el crimen organizado, que no tiene domicilio en una región en particular, pues está entrando por el norte, el centro, el sur y nos está desbordando. Y debe ser enfrentado de una manera asimétrica, no de la forma en que estamos respondiendo nosotros, a velocidades lentas. Ellos están funcionando mucho más rápido, están corrompiendo, están generando coerción, están efectuando acciones que, incluso, pueden derivar en ataques de falsa bandera. Por ejemplo, hoy no sabemos si las torres de alta tensión fueron voladas por el narcotráfico o por algún grupo que quiera reivindicar, porque no tenemos ni siquiera la capacidad de inteligencia para saberlo.

Señor Presidente , valoro la iniciativa. Creo que es una política de Estado que ha madurado, que considera un sistema de respuesta integrado, con un número único, en que las personas podrán hacer saber su necesidad. Se trata de un sistema que deberá responder con tiempos controlados, con todas las Policías y con toda la información que requiera.

Por eso, señor Presidente, voy a votar a favor.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Senador Walker.

El señor WALKER.-

Gracias, Presidente.

Saludo a la Ministra del Interior y Seguridad Pública, al Subsecretario de Prevención del Delito y a la Subsecretaria de la Segprés.

Por fin estamos despachando en particular este proyecto de ley, que tiene por objeto crear el Ministerio de Seguridad Pública, parte de la agenda prioritaria de treinta y un proyectos en materia de seguridad que hemos concordado con el Ejecutivo.

Felicito al Presidente de la Comisión de Seguridad y le agradezco por su informe.

Esta reforma, como se ha dicho, responde a cambios progresivos que se han producido en el país.

En el año 2005, tras un acuerdo transversal de los actores políticos de la época, las Fuerzas de Orden y Seguridad, dependientes del Ministerio de Defensa en ese momento, pasaron a depender del Ministerio encargado de la seguridad pública.

En 2006, durante el mandato de la Presidenta Bachelet , ingresó un mensaje que buscaba crear el Ministerio de Seguridad Pública, y durante su tramitación y discusión se presentó una indicación sustitutiva que propuso la creación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a raíz del Acuerdo Político Legislativo en materia de Seguridad Ciudadana, pasando el Ministerio del Interior a coordinar los programas gubernamentales con esos fines y a estar a cargo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además, se creó la Subsecretaría de Prevención del Delito y el Servicio Nacional para la Prevención y la Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

Después -ya se ha dicho-, durante el segundo mandato del Presidente Piñera , antecedido de un importante trabajo prelegislativo bicameral, se dio paso al mensaje que hoy conocemos en Sala, fruto de la labor de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y, sin duda, de la gestión y compromisos asumidos por el actual Gobierno, en que, finalmente, estamos demostrando que es posible pensar que esta reforma, que da origen al Ministerio de Seguridad Pública, será una realidad para Chile.

Resulta urgente esta reforma, que da más gobernabilidad y fortalece la musculatura institucional a través de la creación de este Ministerio de Seguridad Pública como la cartera de Estado que se encargará de colaborar directamente con el Presidente de la República en los asuntos relativos a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública.

Este es un paso indiscutiblemente necesario ante la grave crisis de seguridad que nos afecta, en que el crimen organizado, el narcotráfico, el terrorismo y el tráfico de armas avanzan y buscan hacerse de diversos barrios y territorios, afectando a las personas y la tranquilidad de la vida al interior de los hogares.

Presidente, yo quiero destacar algunas características de este proyecto:

-Le corresponderá al nuevo órgano la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para la implementación de sus funciones y que sean de su competencia.

-Le tocará también efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para la concreción de los objetivos en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención del delito, rehabilitación de infractores de ley y reinserción social.

-Le corresponderá, a la vez, todo lo relativo a la seguridad y al orden público; la dirección, control y gestión de las Policías; la prevención del delito; el resguardo de las fronteras; la ciberseguridad; la inteligencia y la seguridad privada.

Conversábamos recién con el Presidente de la Comisión , Senador Kast, de la importancia de avanzar en el proyecto de seguridad privada, que tiene, además, una incidencia muy importante en un tema que nos ha obsesionado por años -el Subsecretario Vergara lo sabe-, que es la seguridad en los recintos deportivos.

-Asimismo, estará a cargo de evaluar las políticas públicas en materia de prevención del delito y apoyo a las víctimas, diseñando o formulando proyectos a través de él o de otros servicios públicos.

-Por otro lado, el proyecto considera comisionados de seguridad en cada región de Chile, de manera de descentralizar la gestión en materia de seguridad.

Estos son todos elementos del proyecto que crea el nuevo Ministerio de Seguridad Pública y que, por cierto, vamos a aprobar en el día de hoy.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que de repente escucho a algún señor Senador que siempre en sus intervenciones señala que "deja constancia de lo que pueda pasar en el futuro", "porque esto puede ser finalmente un problema". ¡Siempre buscándole las cinco patas al gato pensando desde el prejuicio!, ¡del prejuicio!

El señor WALKER .-

¿Se refiere a mí?

El señor MOREIRA.-

¡No, para qué identificarlo!

Si digo el nombre de ese señor parlamentario, ¡va a salir con otra cosa! Y no quiero politizar este debate.

Quiero decir que debemos tener una perspectiva más esperanzada de hacer bien las cosas. No hacer nada significa no avanzar.

Y con respecto a este proyecto, yo tenía un discurso. Pero, al escuchar las distintas intervenciones, solo quiero decir dos cosas importantes.

A la delincuencia no le vamos a ganar siendo más violentos, sino con ¡inteligencia!, que es lo que nos falta. No hemos tenido como país la inteligencia de abordar este tema. ¡Y esto corre para todos!

El otro punto que quiero plantear es que aquí lo más importante es obtener la mayor cantidad de recursos y medios para perseguir a los proveedores, a los financistas.

En la lucha contra el narcotráfico se suele detener y condenar al operador, al transportista, al vendedor minorista de drogas y no al financista, que es el que está dispuesto a invertir millones de pesos y dólares en la internación y exportación de drogas y armas.

Por eso es importante la especialización, la preparación de cuadros especializados, no solo en perseguir el delito, sino también en el estudio del fenómeno delictual, con el fin de prevenir y no solo sancionar el crimen organizado, en especial a todas las bandas, con toda la historia que ustedes ya conocen, que yo no se las voy a repetir.

En su exposición la Ministra dio a conocer en qué consiste la creación de esta nueva cartera. Pero lo que yo le quiero pedir a este Gobierno y también al próximo, Ministra .

(La Ministra se encuentra rodeada de Senadores que no le permiten escuchar).

¡ Ministra ! Se lo quiero pedir de frente.

A mí lo que me interesa es que ni este ni el próximo Gobierno instalen en este Ministerio a gente que no cuente con la experiencia ni la capacitación y se termine transformando en una agencia de empleo, porque se va a necesitar una gran cantidad de funcionarios. Y eso se debe fiscalizar. Esa fiscalización debe hacerla el Gobierno y usted, Ministra . Porque me parece que tener Ministros del Interior que estén expuestos permanentemente, por todos los problemas políticos y más aún de la delincuencia, a acusaciones constitucionales, no los llevará a ningún lugar. ¡Al contrario! Entorpecerán todo este proceso.

Ahora, yo tengo clarísimo que estos problemas ¡no se van a solucionar de la noche a la mañana! ¡Y este es un Ministerio que recién está empezando, con transición, con gradualidad!

El punto es que ustedes van a tener la responsabilidad, en los dos años que le quedan al Gobierno del Presidente Boric, de establecer una estructura seria, responsable, donde no estemos expuestos a denuncias en el sentido de que este le dio más plata a una institución para la seguridad o para lo que sea, porque eso daña el objetivo principal, que es luchar contra la delincuencia.

Vimos hace algunos días la información de cinco personas muertas en Lampa. Resulta que venían de una fiesta; no se detuvo a nadie. En vez de detener personas, fueron asesinadas, se mataron entre ellos.

El Ministerio de Seguridad Pública, entonces, tendrá una función crítica: hacer el seguimiento de la tendencia delictual, elaborar planes y todo lo que la Ministra ha señalado.

El Ministerio de Seguridad, sus consejos asesores, tanto nacionales como regionales, tendrán una cara técnica y especializada, pero también una arista de mucha responsabilidad.

Y quisiera que me diera un minuto más ¡porque me quedan como cinco para hablar...! Voy a hablar dos minutos y no lo molesto más, Presidente . Con la autorización de la Sala.

Lo que quiero decirle, de verdad, es que yo soy partidario de que el Gobernador sí tenga presencia, pero que no sea deliberante. Es importante incorporarlo, porque es una autoridad, pero no deliberante en la toma de decisiones.

Y, además, soy de los que piensan -y qué bueno que el Presidente no haya cedido- que este famoso proyecto de ley que pretende eliminar o bajarles la importancia a los delegados presidenciales no corresponde.

Creo que Chile sigue siendo un país ¡unitario!, ¡sigue siendo un país unitario! Y se necesita un delegado presidencial fuerte y competente, que debe compatibilizar sus funciones con las labores del gobernador.

Démosle una oportunidad a este proyecto, toda vez que este Gobierno está escaso de iniciativas importantes, bajo nuestra mirada crítica. Esta nueva cartera es muy importante para los chilenos. Por tanto, no empecemos a criticarla antes de que comience a funcionar. Pero, sí, que haya un compromiso suyo, Ministra , y del Gobierno del Presidente Boric de fiscalizar en serio -repito- que no se transforme en una agencia de empleo, de trabajo político, porque en vez de avanzar, vamos a terminar retrocediendo.

Y me parece que esto va a mejorar la labor del titular de Interior, al haber un Ministro con autonomía, como será el caso del Ministro de Seguridad.

Voto a favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Edwards.

El señor EDWARDS.-

Gracias, Presidente.

Creo que estamos de acuerdo en que, si hay un Ministerio que falta, es el de Seguridad, que sea especializado, con personas que dediquen su vida a esto por la situación de crisis que tenemos.

En general, además, creo que se le ha dado un buen diseño a este Ministerio de Seguridad que se está proponiendo.

Ahora, quiero decir un par de cosas: primero, que crear un ministerio no necesariamente mejora la situación que se desea. Por ejemplo, la creación del Ministerio del Deporte, en 2013, según me acuerdo; del Ministerio de las Culturas, en 2003; del Ministerio de Ciencia, en 2018, no sé si fueron un aporte al deporte, a las culturas y a la ciencia.

En consecuencia, el hecho de crear un ministerio no significa necesariamente que las cosas van a estar mejor en materia de seguridad; debe hacerse bien para que efectivamente aquello ocurra.

Además, creo que la solución general que ha dado el Gobierno, y por mucho tiempo los gobiernos chilenos, de crear más impuestos y más Estado para cada una de las problemáticas de Chile, claramente ha demostrado no ser efectiva.

Desde el año 2014, especialmente después de la reforma tributaria, tenemos una década perdida en crecimiento; una década perdida en creación de empleo. Por supuesto que también ahí hay materias de automatización, pero no se ha creado un solo empleo en los últimos diez años; la desigualdad sigue rampante, no se ha mejorado, con los resultados del Simce nos dimos cuenta de que habíamos retrocedido diez años, y, en algunos casos, más de diez.

Por lo tanto, la fórmula "Más impuesto y más Estado" no es la solución en general a los problemas de Chile. De ser así, este Gobierno, que ha contratado 94 mil personas adicionales, tendría un mejor resultado con este ejército de nuevos funcionarios públicos, y la verdad es que eso no está ocurriendo.

Ahora, es efectivo lo que dice la Ministra del Interior -por su intermedio, Presidente -; es razonable que el Ministerio del Interior va a tener que fortalecerse, porque se le está quitando la parte central o se le está tomando la mayoría del Ministerio y tiene que fortalecerse. Y, por eso, la propuesta que nos gustaría que se discutiera en la Cámara es que la Segprés y la Segegob se fusionaran dentro del Ministerio del Interior, reduciendo su tamaño y, si usted quiere, que sus encargados tuvieran rango de Ministro , para que cumplan sus labores como lo hacen el día de hoy. Pero hay que reducir el tamaño general, porque acá se está ampliando la base del Estado, que va a llegar a cerca de un millón de personas y que ha tenido un crecimiento absolutamente elefantiásico durante los últimos diez años sin que los chilenos estemos mejor. Repito, ¡sin que los chilenos estemos mejor!

Ayer había un reportaje de televisión que mostraba cómo ha ido cada año empeorando el déficit de vivienda. Bueno, para el 2014 estábamos prácticamente listos con el déficit de vivienda y desde el año 2015 en adelante, después de la reforma tributaria y a medida que ha ido creciendo el Estado, hemos llegado a tener hoy día 650 mil personas sin vivienda.

Así que, dado que la misma Ministra ha dicho que va a poner en discusión el fortalecimiento del Ministerio del Interior, tomando parte de la Segprés para incorporarla a aquel, para hacer valer en alguna votación el acuerdo con el Ministerio en cuanto al diseño, pero también la preocupación por el crecimiento del Estado, que no ha traído mejores soluciones para Chile, vamos a pedir una votación separada del artículo primero transitorio para que a través de ese artículo, dado que la votación general ya ocurrió, demostremos que Chile requiere un Estado fuerte, pero un mejor Estado. Y, en nuestro país, y en el mundo en general, se ha demostrado que para que un Estado lo sea tiene que ser más pequeño que el actual.

Ojalá que la próxima década no sea una década perdida, por lo menos en todas estas áreas en que años no nos hemos podido desarrollar en estos últimos.

Estoy a favor de la idea de un Ministerio, pero ojalá que se considere el fortalecimiento del Ministerio del Interior por la vía de su fusión con la Segegob y la Segprés.

He dicho, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Senador Sanhueza, tiene la palabra.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

La seguridad, sin duda, es tarea de todos. Estamos sobrepasados por el crimen organizado, el terrorismo, el narcotráfico. El temor de la ciudadanía es genuino y debemos fortalecer al Estado para hacer frente a este flagelo con todas las herramientas legales posibles.

Mi sector es partidario de un Estado pequeño, ágil y rápido para responder a los ciudadanos en sus necesidades.

Este Ministerio es una necesidad en los tiempos actuales y una urgencia, que no garantiza la solución al problema; sin embargo, debemos tener un órgano que se haga cargo de la seguridad del país, estableciendo coordinaciones, planificación y seguimiento de las políticas públicas en seguridad.

Es indispensable la coordinación, porque la seguridad no solamente tiene que ver con los hechos delictuales, sino también con cómo nuestra sociedad logra combatir, con otros instrumentos, estos flagelos de tomarse muchos sectores, principalmente poblaciones y barrios de nuestro país. Para eso es necesario fortalecer la educación; ver cómo la educación pública se hace parte en los territorios; mejorar la salud, para que no sea una angustia permanente en la familia chilena; mejorar los barrios, con viviendas y sectores que efectivamente tengan espacios de esparcimiento con la cantidad de áreas verdes necesarias para el buen desarrollo de las familias; tener políticas públicas que fortalezcan efectivamente la familia, para poder desde ahí combatir la delincuencia.

Hoy día tenemos muchos sectores, muchos barrios abandonados al crimen organizado y al narcotráfico. Y eso es porque el Estado ha dejado de estar presente en muchos de esos sectores. De ahí que para mí -aunque soy contrario a la creación de más Estado- es indispensable crear este Ministerio de Seguridad Pública para que no solamente sea un ente coordinador de las Policías, en lo que tiene que ser preventivo y restrictivo, sino que también tenga capacidad para intervenir diferentes barrios, diferentes comunas y, de esa manera, poder ganarle en el territorio, ganarle en el terreno a este flagelo que tiene cada día más angustiado a nuestro país.

Es un hecho que hoy día las familias chilenas están diciéndonos constantemente, en cada uno de los sectores que nos toca recorrer como parlamentarios, que hay angustia porque en el fondo se ven indefensas ante este avance del crimen en el día a día.

Por eso, hay que reconocer cuando se están haciendo las cosas de buena manera: aquí efectivamente hay una gestión de la Ministra del Interior ; hay voluntad de diferentes Senadores con diferentes tendencias políticas, algunos no estamos de acuerdo con crear más Estado, pero en esta oportunidad vamos a dar nuestro voto a favor, porque esto, como decía al inicio, es tarea de todos.

Voto a favor, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Senador Insulza, tiene la palabra.

El señor INSULZA.-

Bueno, en realidad, creo que hemos trabajado tantos años para tener este Ministerio que este es un día para festejar, por lo que he escuchado acá de las intenciones de voto de los señores Senadores.

Esta tendencia se lanzó el año 2005 con la reforma constitucional, cuando el Presidente Lagos separó definitivamente las funciones de las Fuerzas Armadas de las funciones de las Policías, lo cual hizo necesario inmediatamente después referirse a cuál era la institucionalidad que iba a gobernar desde un punto de vista democrático a esas Policías.

Sin embargo, por desgracia eso no ocurrió con la propuesta de la Presidenta Bachelet de crear un Ministerio de Seguridad Pública, y se transformó rápidamente en una inclusión dentro del Ministerio del Interior agregándole las palabras "y de Seguridad Pública", sin agrandar ni fortalecer las especialidades, la capacidad de gestión que suponía un Ministerio de Seguridad Pública.

Reconozcámoslo.

Carabineros e Investigaciones dependerán ahora del Ministerio de Seguridad Pública; pero depender significa en el caso de Carabineros que haya un teniente coronel que funcione en la oficina del Ministro del Interior y que las Policías sigan rigiéndose por su cuenta.

Ahora, esto no sería complicado si no fuera porque esta es la primera función del Estado. O sea, esto de que el Estado tiene que cuidar la seguridad pública no es que sea relativamente reciente; es lo primero, es la razón, es el fundamento de la creación del Estado moderno. ¡Recordémoslo!

O sea, los padres del Estado moderno, primus inter pares, Thomas Hobbes , decían que la primera ley fundamental es buscar la paz, entre ciudadanos que viven dentro de un mismo territorio, por cierto. Benito Juárez lo repitió cuando dijo: "El respeto al derecho ajeno es la paz". Y el mismo Hobbes , sin embargo, nos recordó, y tristemente, en una frase de su autoría que "El hombre es el lobo del hombre".

Por lo tanto, fue necesario buscar alguna forma de organización que protegiera a unos hombres de otros. El fundamento, el pacto social, ¡el pacto social! -del cual nos gusta mucho hablar- del Estado moderno es obediencia por seguridad.

Claro, ello se ha transformado con los años, pasó de obediencia a ser legitimidad, que es la otorgada por los ciudadanos en democracia a un gobierno a cambio de su protección, por cierto. Y la primera protección de la cual se habla es la física, el derecho a vivir en paz dentro de la sociedad.

Y en eso es en lo que estamos.

Por eso hemos trabajado varios años. En realidad, esto surgió ya bastante iniciado el Gobierno pasado; y hubo un acuerdo entre el Presidente de la Cámara , el Presidente del Senado y el Presidente de la República para formar una comisión bicameral, y a lo primero que se dedicó fue al tema de crear una comisión, que trabajó, funcionó de manera bastante adecuada.

El Gobierno del Presidente Piñera presentó un proyecto que se discutió largamente en la Comisión Bicameral de Seguridad, llegándose a acuerdos importantes y concesiones por ambos lados -lo que es fundamental en la negociación democrática, Presidente -, porque, originalmente, en el Ministerio que estamos creando hoy día se incluía el tema de las catástrofes, por ejemplo (eso queda ahora en Interior). En cambio, otras cosas que no se habían concebido originalmente, como la Agencia Nacional de Inteligencia, pasan al Ministerio de Seguridad Pública.

Todo eso fue discutido, conversado y consensuado.

Efectivamente pudo demorarse menos esta tramitación, estoy de acuerdo. Llevamos varios años en esto y el país lo necesita, pero quiero poner de relieve sobre todo la generosidad con que han trabajado todos los parlamentarios, por lo menos aquellos que me ha tocado ver. Presidí dos veces la Comisión de Seguridad Pública y discutimos este proyecto, y la verdad es que es un gran logro, sin duda.

Ahora, creo importante señalar, a pesar de lo que se ha dicho acá, que con la creación de un Ministerio... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Le concedemos máximo un minuto más. (Se vuelve a activar el micrófono por indicación de la Mesa) .

El señor INSULZA.-

... no se termina la delincuencia, pero, ¡por favor!, es importante que todas las fuerzas, las actividades de seguridad pública estén coordinadas entre sí.

El Sistema Nacional de Seguridad Pública, la existencia de un Ministro o Ministra civil de Seguridad Púbica , la inclusión dentro de la Subsecretaría de profesionales que realmente entiendan del tema de seguridad pública y no sea simplemente un traslado de funcionarios de un Ministerio a otro, son aspectos consagrados en el proyecto, Presidente .

Por lo tanto, debemos festejar esto, en el sentido de que el Estado de Chile toma consciencia de que la función de la seguridad pública es un servicio social tan importante como otros. O sea, la gente tiene derecho a vivir en paz, y este derecho a vivir en paz debe estar garantizado por una institucionalidad seria, que realmente le dé la posibilidad de... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

Le di un minuto, al igual que al Senador Moreira.

El señor OSSANDÓN.-

¿Puede abrir la votación?

El señor COLOMA ( Presidente ).-

A ver, pongamos atención.

Aquí tenemos cuatro votaciones.

La primera, que es la más relevante desde un punto de vista numérico, agrupa a todas aquellas indicaciones aprobadas por unanimidad, que comprende a alrededor del 95 por ciento del proyecto, entre las cuales hay normas de quorum de ley orgánica constitucional; y después tenemos la letra k) del artículo 5°, que tiene que ver con las funciones del Ministerio de Seguridad; el artículo 13, que tiene que ver con el Consejo Regional de Seguridad Pública, y el primero transitorio, que tiene que ver con la facultad del Presidente de la República de fijar las plantas a través de un DFL. Esas son las que tenemos.

Me han pedido que abra la votación respecto del primer punto, que es todo lo que no corresponde a la letra k) del artículo 5°, al artículo 13 y al primero transitorio, que son aquellas normas que requieren quorum especial para su aprobación.

Abrimos la votación para esos efectos.

Acordado.

Tiene la palabra el Senador Quintana .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor QUINTANA.-

Ya, Presidente, ¿pero seguimos -entiendo- con los mismos tiempos que se le asignaron al Senador Moreira?

El señor MOREIRA .-

¡No, menos, se redujo a tres minutos...!

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Tenemos cinco minutos.

El señor QUINTANA.-

Bien.

Dicho lo anterior, Presidente , a mí lo primero que me llama la atención es que tengamos poca presencia de la prensa siguiendo esta discusión. Me llama la atención, porque respecto a otros proyectos, en otro momento, cuando probablemente había un mayor grado de tensión, de crispación entre las distintas bancadas, o bien, cuando se producía alguna pugna política que posiblemente involucrara al Gobierno, teníamos a toda la prensa.

Lo digo, Presidente, porque se supone que este tema es de aquellos que más preocupan a los chilenos. Bueno, el rol de los medios de comunicación también puede ejercerse en un sentido o en otro.

Ahora bien, todos los gobiernos democráticos han hecho su esfuerzo en esta materia, con mayor o menor éxito, con mayor o menor abundancia. El Presidente Aylwin creó la Dirección Nacional de Seguridad Pública e Información; el Presidente Frei echó a andar la reforma procesal penal, entre otras cosas; al Presidente Lagos le correspondió la División de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Y se establece a partir de ahí, por décadas, el paradigma de seguridad como intervención comunitaria. Se crea también el Plan Cuadrante.

Lo mismo pasa con la Presidenta Bachelet , cuyo Gobierno -como decía- fue el primero que presenta un proyecto de esta naturaleza, que crea el Ministerio de Seguridad Pública. En el Gobierno del Presidente Piñera, en su momento, se establece el retorno -esto no es menor- de las Policías a la dependencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -lo que cambia ahora-, y salen de las Fuerzas Armadas.

Por eso me llamaba tanto la atención que durante parte de la discusión en el Senado algunos pensaran que podíamos volver atrás en eso. ¡No! Afortunadamente, el país tiene importantes consensos en dicha materia.

Qué decir en el segundo Gobierno de Bachelet, con la ley N° 20.965, que releva el rol de las municipalidades y se crean los Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública, cosa a la que después se le quitó financiamiento, y eso lo vimos en la Ley de Presupuestos en la Administración de Piñera II, que presenta este proyecto.

Y este Gobierno formula varias indicaciones, una que es sustitutiva, pero también están estas bajadas regionales, a través de una indicación propia. Como decía el Senador Lagos, también está el financiamiento, con un informe financiero que lo que hace es acelerar más los plazos de implementación de esta ley.

Entonces, Presidente, dicho lo anterior, con todos los esfuerzos que los gobiernos han hecho en el pasado, seguimos teniendo un problema serio de gobernanza hasta ahora, un problema de coordinación, un problema de falta de especialización, aspectos señalados por colegas de todas las bancadas. Y de eso tenemos que hacernos cargo.

Y no me cabe ninguna duda de que no solo la oposición, sino que muchos sectores van a mirar con lupa cuando este Gobierno, que le va a corresponder echar a andar el Ministerio de Seguridad Pública, también defina quiénes serán los comisionados en las regiones: personas con especialización, teniendo presente que actualmente no es fácil formarlas porque no hay universidades, no hay carreras en que se imparta esta materia. Por ello, muchas veces tenemos a muchos charlatanes dando cátedra sobre seguridad.

Por lo tanto, siendo un tema muy complejo, se requiere una fuerte especialización. Y yo espero que el Gobierno lo logré con este proyecto, por el bien del país.

El Senador Insulza lo decía: estamos frente a la teoría del Estado. Buscar soluciones para proteger a la ciudadanía completa es una materia muy antigua.

Me parece que dentro de los énfasis, sellos que puso este Gobierno en la discusión, hay que destacar el sistema de articulación de seguridad, por cuanto hay una sola instancia en donde se encuentran, por ejemplo, el Ministerio Público con el Ministerio del Interior para coordinar acciones al respecto. Entiendo que es la ley N° 20.502, y no hay más.

Me parece importante también establecer un sistema de protección ciudadana, que va a requerir de otra ley.

Asimismo, me parece relevante lo que, transversalmente, varios colegas han dicho: la necesidad de fortalecer el Ministerio del Interior. Si bien hoy día ya se han resuelto y se han despejado algunas dudas respecto a desastres, prevención, catástrofe, migración, por supuesto el Senda, en fin, que quedarían bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior, a mi juicio también se requiere fortalecer el rol, las características de la jefatura de gabinete, ya sea a través de otro proyecto de ley o en este mismo cuando lo debata la Cámara, porque es fundamental la coordinación interministerial. Y ese es un rol que le cabe a Interior.

Por ello, Presidente , me parece que la iniciativa constituye un avance muy importante en términos de gobernanza, institucionalidad. Pero hay que pensar que esto no resuelve -como han dicho varios colegas- todos los problemas de seguridad. Aquí hay que avanzar, aquí todavía quedan en el aire muchos temas pendientes en materias formativas de los civiles que van a estar en este Ministerio y también de las Policías. ¡Eso está pendiente!

Por de pronto, quiero recordarles que el propio Presidente Piñera, meses antes de terminar su mandato, dejó presentado un proyecto sobre formación policial, en el que no hemos avanzado lo suficiente... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y vuelve activarse por indicación de la Mesa).

Un minuto adicional.

En los aspectos operativos, aquí también surge la interrogante de qué pasa con la reforma a las Policías. Han dicho que esta va a ser en varias piezas, en varias partes.

Está claro que el problema no era, y nunca fue, que aquí llegó un Gobierno que no prestó respaldo a las Policías. Creo que el apoyo, no solo administrativo, presupuestario, de gestión, tecnológico, de asignaciones de riesgo especiales, con vehículos, qué decir, supera al de cualquier otro Gobierno en el pasado y, por lo tanto, tenemos que concentrarnos en los temas que requieren consenso. Este es uno de ellos.

Yo de verdad me alegro del estándar que se ha logrado en la Comisión de Seguridad para sacar un proyecto con estas características, como lo fue el de robo de madera, como lo fue el de narcotráfico también, con un alto grado de consenso, y espero que lo mismo surja en proyectos como usurpación, en donde no tiene ningún sentido hablarle a cada uno desde su tribuna, sino que hay que pensar en el bien del país, y eso requiere acuerdos amplios, como el que se ha logrado en este proyecto, que crea el nuevo Ministerio de Seguridad Pública.

Por eso, voto a favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Senador Huenchumilla, tiene la palabra.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , yo valoro el trabajo que se ha hecho en torno a este Ministerio, que es muy importante para los problemas de seguridad que tenemos en el país. También me tocó participar en algún momento en la Comisión de Seguridad. Y, por lo tanto, voy a votar a favor de este proyecto.

Sin embargo, no puedo dejar de manifestar algunas dudas que tengo, porque dónde las voy a decir si no es aquí, en la discusión del proyecto.

La duda que tengo es respecto del comisionado de seguridad; o sea, la duda que tengo es sobre cómo esto se va a implementar en las regiones.

Ya tuvimos una discusión política importante respecto de si hicimos bien en tener un gobernador y al lado a un delegado, y esa discusión todavía no termina, porque todos vemos en nuestras regiones los problemas que se presentan. Hoy día vamos a incorporar una tercera autoridad, con atribuciones que van mucho más allá de las de un seremi. Entonces, vamos a tener un gobernador, un delegado presidencial y un comisionado de seguridad.

Yo les pido a las Senadoras y los Senadores que lean las atribuciones que tiene este comisionado en el artículo 22 del proyecto.

Este comisionado va a coordinar a las Fuerzas de Orden y Seguridad, a Carabineros. Los Carabineros tienen una jerarquía en las regiones, que la encabeza un general. Yo digo, ¿el general, por su jerarquía, se va a coordinar con las primeras autoridades regionales, que son el delegado presidencial y el gobernador, o con una persona que está en el tercer nivel de jerarquía en la región?

Este comisionado tiene la facultad de decretar la operación de la fuerza pública. ¿Eso acaso no implica un tremendo problema político? Porque cuando el comisionado ordene el uso de la fuerza pública, ¿quién tiene la responsabilidad política de lo que pueda suceder con dicha orden? ¿El delegado, el gobernador o una persona que está en el tercer nivel? ¿Quién va a ser responsable cuando el delegado esté diciéndole a la fuerza pública "actúe, disuelva esto, haga esto, lo de más allá, lo de más acá"? Él tiene que autorizar las reuniones públicas, los eventos, los espectáculos; tiene que autorizar las reuniones en plazas, en lugares públicos, todas cuestiones muy sensibles para la tranquilidad del país y en las materias de orden público.

Con los problemas que existen en el norte y con los problemas que existen en el sur, yo digo: ¿esto va a funcionar bien? No estoy hablando de las facultades jurídicas que tiene el comisionado en el artículo 22; estoy hablando de las consecuencias políticas que puede significar el que nosotros, en materia de seguridad y de orden público, tengamos a una persona que está en la tercera jerarquía adoptando decisiones tan importantes como decir "yo autorizo el uso de la fuerza pública". ¿Y si ocurre algo grave, quién responde o cómo se responde?

En consecuencia, a lo mejor vamos a tener un conflicto entre las tres autoridades, porque puede que el delegado presidencial diga que él estima que no hay que usar la fuerza pública, o que hay que usarla, y según la ley, la palabra la tiene el comisionado.

Entonces, yo no sé si estamos cometiendo un nuevo error. Hoy día ya tenemos una complejidad en la discusión entre el gobernador y el delegado. ¿No hubiera sido mejor entregarle todas estas facultades al delegado presidencial, que responde directamente al Presidente , y a quien las jerarquías de las Fuerzas de Orden le reconocen la jerarquía necesaria como para entenderse?

Yo planteo esa duda simplemente, señor Subsecretario que esta aquí, y sin perjuicio de eso voy a apoyar este proyecto, porque creo que es necesario para el país, pero me parece que debemos darle una vuelta a esta discusión.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Senador Sandoval, tiene la palabra.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludamos al Subsecretario que nos acompaña en este minuto.

Comparto algunas de las aprensiones del Senador Huenchumilla respecto de que aún está el nivel de desarrollo de los gobiernos regionales, están empoderados los gobernadores regionales, y muchos de ellos ni siquiera han sido capaces de gastar el presupuesto que se les ha asignado. Se va a asumir una tarea relevante como esta, asociada al cuestionamiento que tiene el tema de los delegados presidenciales, que no sabemos todavía con qué nombre van a quedar: "jefe de gabinete", "jefe regional". Aún hay una duda respecto a ese tema.

Pero, más allá de los hechos, que evidentemente generan inquietud, aquí hay la constatación de una falencia respecto de cómo hemos sido capaces de enfrentar el problema de la delincuencia, de la seguridad en nuestro país.

Hoy en día, este es uno de los bienes más preciados por nuestra ciudadanía, más allá incluso que cualquiera de los otros anhelos que han sido históricamente sentidos, como la previsión, la salud, la educación, etcétera. Hoy día existe el anhelo de vivir en un país, en regiones, en comunas y en barrios seguros.

Por eso, de alguna manera esto no calza en esta institución. Yo creo que estamos tratando de impulsar un tema nuevo.

Por mi parte, me inscribo entre aquellos que piensan que hemos tratado de resolver muchos problemas creando instituciones nuevas y no hemos tenido el éxito que hubiésemos esperado. Pero estamos enfrentados a una realidad social de país, la seguridad, que evidentemente debe tener otro enfoque, distinto al Ministerio del Interior como tal. Necesariamente teníamos que pasar a otra realidad, y acabo de votar a favor en ese contexto.

Esta suerte de "ministros de Seguridad Pública", pero no seremis, sino que comisionados, son una figura extraña, rara que tenemos en nuestro colectivo. Incluso nos ha costado mucho ya acostumbrarnos, a pesar de los avances, a los delegados presidenciales, que están en cuestionamiento. Ahora tenemos esta nueva figura de los comisionados.

Creo que habrá que analizarlo, y esperamos sinceramente que les vaya muy bien en este proceso de instalación.

Dicho sea de paso, le envío un mensaje al Ministerio del Interior: también es fundamental modernizar urgentemente la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, porque tenemos ahí una falencia en el proceso de descentralización.

Y, lo último, un aspecto esencial que señaló el Senador Moreira aquí: lo que dice relación con las calificaciones. Esta va a ser una figura esencial en el contexto de cómo enfrentamos este tema, al igual que el rol, el papel y el cumplimento de las metas que están asignadas aquí en las funciones y en las atribuciones, tanto en los artículos 5°, 6° y otros, respecto de las tareas que va a tener este nuevo Ministerio.

Por eso, evidentemente va a ser superimportante ese proceso de designación y, dicho sea de paso, en la región ese comisionado va a ser de confianza del delegado regional. El delegado le puede pedir la renuncia a aquel comisionado que no esté cumpliendo con su tarea.

Ahí hay un cruce de cosas que evidentemente van a requerir un proceso de instalación y de ensamblaje adecuado, pero creo que más allá de todo el tema, de la necesidad y la urgencia que hoy día tenemos en materia de responderle a la ciudadanía y sus demandas por mayor seguridad, con este Ministerio se reconoce que el día de hoy la actual institucionalidad no es suficiente para enfrentar la complejidad que está adquiriendo la delincuencia en nuestro país.

Sinceramente, más allá de las dudas, tenemos que actuar, tenemos que hacer algo. Esta es una propuesta que evidentemente va en esa dirección. Y esperamos, Subsecretario , que el proceso de instalación sea lo más abierto y transparente posible, en particular con mucho ojo en la selección de quienes cumplirán estas tareas en la estructura tanto del Ministerio como de las regiones.

Vamos a ver qué es lo que pasa.

Voto a favor en esta parte, pero probablemente me voy a abstener respecto del artículo primero transitorio.

De todos modos, creo necesario dar este paso, porque debemos responder a la demanda que la ciudadanía nos reclama hoy.

Muchas gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Iván Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, Presidente.

Estaba revisando algunos documentos. Y claramente lo que tenemos aquí es una apuesta país que debe avanzar, aplicarse con decisión, con los recursos adecuados y con el concurso político de todos los sectores. Porque el problema que se presenta va más allá de la coyuntura, de la delincuencia que nos acongoja, nos preocupa y nos duele: tiene que ver con cómo nos reorganizamos en Chile para separar las funciones de Gobierno interior de las de seguridad y orden público.

Y ese es el objetivo de crear el Ministerio de Seguridad Pública, cuyo debate en la Comisión de Seguridad no ha sido fácil. Porque lo que nosotros esperamos es que esta nueva institucionalidad tenga vida, que la eficiencia, la capacidad y la asertividad sean aquellos principios que pongan en marcha rápidamente esta nueva cartera.

Y podríamos seguir debatiendo, porque aquí hay una cuestión más de fondo, que nos tuvo un par de semanas discutiendo en la Comisión, que tiene que ver con cómo esta nueva institucionalidad sigue dejando fuera del debate la figura de la delegación presidencial en regiones. Y digo "dejando fuera del debate" en desmedro de la descentralización democrática, comprometida por el propio Presidente Boric cuando era candidato y luego en su primera Cuenta Pública, que termina con la figura del delegado presidencial y le da más poder a las regiones.

Porque ese fue el acuerdo en el segundo Gobierno de Bachelet, cuando aprobamos la elección democrática de los gobernadores regionales y el proceso sostenido y creciente de traspaso de competencias a los gobiernos regionales, en donde los servicios públicos iban a ir quedando bajo la tutela, la rectoría, los principios de un gobierno regional potente. Y este Ministerio lo que hace es consolidar lo que no queríamos.

Dicho aquello, creo que se verá en los próximos debates, ya que los compromisos hay que cumplirlos. Y no solamente porque se dijeron, sino porque de verdad queremos ir transitando hacia tener regiones más potentes, con autoridad y cada vez con más atribuciones. Pero no divididas como están hoy, donde no solo la ciudadanía, sino también las propias autoridades se confunden sobre cuál es su alcance, debido a que hay cosas que quedan en el limbo y supeditadas a la pura buena relación.

No obstante, debemos avanzar. Por esa razón, finalmente en la Comisión dimos los votos para que este proyecto pudiera ver la luz, independientemente de las dificultades que tenemos con la figura de la delegación presidencial y del compromiso con los gobiernos regionales de las dieciséis regiones de Chile.

En definitiva, yo quiero señalar que aquí hubo una sorpresa. Estaba revisando y me alegra mucho que se haya hecho justicia con la Dirección General de Aeronáutica Civil -que tiene funcionarios especializados para aquellas zonas estériles, como son los recintos aeroportuarios, donde no entran la Policía de Investigaciones ni Carabineros-, al establecer que tendrá participación en el Consejo de Seguridad, por cuestiones relacionadas a la seguridad aeroportuaria. Lo mismo con la policía marítima, que la pelean en el mar contra el narcotráfico y el crimen organizado en un litoral enorme como el que tenemos, y que representa a la autoridad marítima en las regiones.

Me voy a referir a las regiones particularmente, nada más.

Y aparece, en buena hora -porque insistimos en eso-, la presencia del gobernador regional y del consejero o consejera regional que se relacione con temas de seguridad, independiente de que no todas las regiones tienen comisión en este ámbito, pero si es un tema importante, la crearán o enviarán un miembro ad hoc.

Pero echo de menos a estos representantes en el nivel nacional. Yo estaba convencido de que también iban a estar los presidentes de los gobernadores regionales y de los consejeros regionales. Siempre se dijo que iban a ser considerados, pero estoy revisando el artículo 9°, y no aparecen.

Por lo tanto, ya que se encuentran aquí la Ministra del Interior -aprovecho de saludarla-, la Subsecretaria de la Segprés y el Subsecretario de Prevención del Delito, lo comento, porque eso fue parte del acuerdo y no sé qué pasó ahí... (Se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Tiene treinta segundos más, señor Senador.

El señor FLORES.-

Voy a cumplir con ese tiempo, Presidente.

Solamente quiero decir que si no quedó en el texto final...(El Subsecretario de Prevención del delito asiente). Me dice el Subsecretario Vergara que sí quedó, ¿es así?

Bueno, ese era el acuerdo. Y en justicia con las dieciséis regiones de Chile, en el Consejo Nacional de Seguridad deben estar los representantes de los gobernadores y de los consejeros regionales; lo mismo se debe replicar en el consejo regional de seguridad con los gobiernos regionales.

Voto a favor el proyecto, Presidente .

Y espero que en el siguiente trámite en la Cámara de Diputados se puedan hacer aquellas mejoras que todavía se requieren para tener un Ministerio de Seguridad y orden público como Chile necesita, no solamente por la coyuntura, sino para recuperar la credibilidad, el apoyo y el financiamiento a nuestras instituciones policiales: la PDI -que no se nos olvide- y Carabineros de Chile, junto con la DGAC y la policía marítima.

Gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Senador.

Tiene la palabra la señora Claudia Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

Saludo a la Ministra y a los dos Subsecretarios presentes.

Muy brevemente, quiero plantear que este debate sin duda nos remite a la institucionalidad del Estado, a su relación con las regiones y, por supuesto, a la seguridad pública.

Poder contar con una nueva institucionalidad que nos permita abordar la separación de la seguridad pública versus la labor política de un gobierno, a propósito del Ministerio del Interior, es muy relevante.

Pareciera que existe consenso, entonces, en que la seguridad tenga una coordinación, un mando sobre las fuerzas policiales en el poder civil, pero también con una directriz de Estado central y nacional.

En mi opinión, eso es correcto debido a que se entiende pertinente desconcentrar, pero sin desnacionalizar la fijación de ciertas políticas públicas que combatan, por ejemplo, al crimen organizado y a la delincuencia, con una mirada de país integral en términos territoriales, sin negar las particularidades de cada una de las regiones o territorios locales que pudieran tener inclusive relación con la manifestación de algún tipo de delincuencia o banda en particular.

También quiero destacar que en este proyecto de Ministerio de Seguridad se distingue entre la facultad de la prevención del delito versus el abordaje del crimen organizado y la delincuencia, puesto que aquí quedan claramente como tuiciones distintas: la primera queda a cargo de las gobernaciones regionales mientras que la segunda es tarea del nuevo Ministerio.

Deseo plantearlo, a modo de aclaración, porque alguien con las minutas pudo pensar que la reinserción social que señala el proyecto está vinculada a la Subsecretaría de Prevención del Delito, a propósito del programa Lazos, y no a un traspaso de tuiciones, por ejemplo, más vinculadas al quehacer de Gendarmería. Para mí es pertinente aclararlo públicamente, porque, si no, efectivamente estamos hablando de otra cosa.

Si bien es cierto que uno puede seguir debatiendo en el futuro, precisamente a propósito de las valoraciones y evaluaciones que se realizan en nuestro país respecto de todo el proceso de descentralización, regionalización y desconcentración que hemos llevado a cabo en los últimos seis años, es necesario distinguir la propuesta de comisionado o comisionada que se hace en este proyecto.

Primero, porque le da mayor prestancia institucional que una dirección regional o seremía, como las conocemos en los demás Ministerios; segundo, porque genera una clara tuición, distinguida de un gobernador o gobernadora y de un delegado o una delegada presidencial. En la eventualidad de avanzar para no tener delegados presidenciales, queda claramente una figura centralizada vinculada al Ministerio de Seguridad.

Para terminar, me gustaría destacar tres cosas.

Una vinculada, insisto, a este punto en particular. Creo que el debate sobre el Ministerio de Seguridad Pública toca muchos otros temas en materia de descentralización y desconcentración del Estado. Yo insisto en que hay que evaluar lo obrado hasta hoy. Me imagino que este Gobierno, como cualquier otro a futuro, para mejorar puede seguir evaluando lo que hasta ahora está definido, de modo de cambiar lo necesario en materia de regionalización, desconcentración y descentralización, sumando o restando facultades que actualmente existen.

Creo que ningún proyecto sobre la construcción del Estado, como el que estamos discutiendo, está escrito en piedra y no puede ser reevaluado.

Estoy terminando. Si me puede dar treinta segundos más de inmediato, Presidente , se lo agradecería.

Yo estoy plenamente de acuerdo con que la instalación de una nueva institucionalidad en general en todo el Estado, pero muy en particular respecto del Ministerio de Seguridad Pública, debe considerar al personal más idóneo posible. El personal más idóneo en esta materia es el que cuente con experiencia en el abordaje de la seguridad pública, que, dicho sea de paso, no necesariamente tiene que estar relacionado con personas cuyas profesiones anteriores estén vinculadas a la seguridad; por ejemplo, ex funcionarios de las Policías o de las Fuerzas Armadas. Pueden ser de otros ámbitos, por supuesto.

Quiero decir que, al igual que en todo el aparato del Estado, tiene que haber personas idóneas. Ojalá en este Ministerio no estén vinculadas a la corrupción. Tenemos que velar, indudablemente, por que no sean personas condenadas por tráfico de drogas ni porte de armas, como lo fue un ex funcionario de la Subsecretaría de Prevención del Delito de Antofagasta, el año 2022, quien estuvo contratado en el Gobierno del Presidente Piñera.

Lo digo porque creo que son materias importantes.

¡Claro que necesitamos personal idóneo!

Finalmente, termino señalando que, cuando se plantea el argumento de "no más Estado", me encantaría que el debate se pudiera dar con altura de miras, para pensar en qué políticas públicas necesitan los chilenos y las chilenas y cuántos recursos necesitamos para ello. ¿Esto requiere más institucionalidad o no requiere más institucionalidad? ¿Requiere más recursos económicos, más recursos humanos? ¿En las mismas instituciones que tenemos o en nuevas?

Si no tenemos ese debate, se genera solo un dogma. Si la Senadora comunista dijera "no más mercado", habría sendos titulares de ahora en adelante. Sin embargo, cuando otros Senadores lo plantean, en materia de no más mercado... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

Presidente , para terminar, ¿me permite treinta segundos?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Le dimos un minuto adicional, Senadora.

Le ruego que redondee su idea.

Tiene treinta segundos.

La señora PASCUAL.-

Solo quiero decir que demos el debate como corresponde; si no, efectivamente lo que estamos generando son dogmas.

Un dato para rebatir: del empleo vinculado al servicio público, Chile tiene solo el 11,9 por ciento, a diferencia del 21 por ciento que ello representa en promedio en los países de la OCDE. Estos datos son de la OIT, del Ilostat; no es un dato sobreideologizado.

Así que tampoco le digamos a la gente que tenemos un tremendo Estado, porque sabemos que, para lograr muchos más derechos sociales en nuestro país, precisamente no tenemos el mejor de los Estados.

Gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señora Senadora.

El señor MOREIRA.-

Presidente, reglamento.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Moreira, por un asunto reglamentario.

El señor MOREIRA.-

Presidente , con el afán de avanzar en la discusión, porque los señores Senadores y las señoras Senadoras pueden seguir interviniendo, le pediría que pudiésemos cerrar esta votación e iniciar la otra.

Todos los inscritos pueden continuar haciendo uso de la palabra; se trata solo de economía procedimental. El Presidente de la Comisión de Seguridad está de acuerdo con ello.

(El Senador Kast asiente con el pulgar arriba).

Entonces, pediría que cerráramos la votación, porque ya votaron todos.

El señor ARAYA .-

¡No!

El señor MOREIRA.-

¡No me digas que no!

Procedamos a la otra votación.

Además, no se pierde el hilo del debate, porque todos los demás pueden seguir interviniendo.

Todavía faltan puntos por discutir. Son tres votaciones.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Podemos hacerlo, siempre que se termine la lista de los inscritos para votar.

El señor MOREIRA.-

Pero pregunté recién esto y me dijeron que se podía, si usted lo decidía.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Se puede. De eso estoy hablando, señor Senador.

Si les parece, entonces, cerraremos la votación, porque ya han votado todos. Y se mantiene naturalmente el derecho a intervenir de los Senadores inscritos.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER.-

Presidente.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER .-

Yo no me voy a oponer, pero encuentro que no corresponde.

¿Cuál es la idea cuando uno interviene? Tratar de influir con sus argumentos en los colegas de enfrente. Si la votación ya está cerrada, el fundamento deja de tener significado.

El señor MOREIRA.-

Es que no todos hablan con fundamento.

La señora EBENSPERGER .-

Está bien, no me voy a oponer. Pero me parece rarísimo.

El señor HUENCHUMILLA.-

Lo que sucede es que en realidad el debate se ha dado en general, no en forma particularizada respecto de lo que estamos votando.

Por lo tanto, pido de nuevo el acuerdo de la Sala para cerrar esta votación. Continuarán interviniendo los Senadores inscritos y después procederemos a abrir la votación que viene.

Acordado.

Terminada la votación.

--Se aprueban las normas que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones y las enmiendas unánimes propuestas por la Comisión de Seguridad Pública (38 votos favor y 5 abstenciones), dejándose constancia de que se cumplió el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

Se abstuvieron las señoras Ebensperger y Gatica y los señores Durana, Kusanovic y Kuschel.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Se aprueban esas normas en particular.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

La seguridad pública, integralmente considerada, es una prioridad para este Congreso dentro de la agenda de seguridad que nos hemos comprometido a impulsar.

El proyecto buscar crear una cartera de Estado que tenga dedicación exclusiva al tema de la seguridad, diferenciándola de las labores de administración de Estado, que continuarán radicadas en el Ministerio del Interior.

En este sentido, uno de los elementos centrales de la iniciativa, que obedece también a su idea original, es potenciar el trabajo del Estado en las regiones, creando instancias de coordinación entre las autoridades a las cuales les corresponda el ejercicio de funciones relacionadas con la seguridad pública.

Es importante destacar la oportunidad que se genera a partir de esta norma, para coordinar las acciones tendientes a preservar la seguridad ciudadana en cada una de las regiones, a través de los comisionados de seguridad pública, a quienes les corresponderá el ejercicio de las funciones de coordinación a nivel regional en materia de seguridad.

Se suponía que este importante avance legislativo era una gran y urgente oportunidad para la protección de la seguridad ciudadana. Pero su real aplicación dependerá del compromiso del Gobierno. No se trata de crear una gran estructura burocrática, si esta no es eficiente; y sería una lástima que se terminara transformando en un organismo sin recursos o herramientas, lleno de nuevos funcionarios públicos y, para peor, dirigido por una autoridad de tercer nivel.

Atendidas las características propias del Ministerio que se crea, las atribuciones del comisionado de seguridad pública, designado por el Presidente , deberían ser otorgadas a través de la figura del delegado presidencial, como autoridad que actualmente preside los consejos regionales de seguridad pública y que, además, tiene responsabilidad política.

Una nueva autoridad de tercer nivel solo va a generar un desorden de autoridad -en muchas regiones ya existe- entre el gobernador regional, representante democrático en la región y que cuenta con recursos, y otras dos figuras: el delegado presidencial, que ya existe, y la que se va a designar como comisionado.

Ojalá Dios ayude en la coordinación que puedan tener. En caso contrario, ¿quiénes son los perjudicados? Simplemente los ciudadanos, quienes hoy se van temprano a sus casas, porque se encuentran asolados por el crimen organizado, el narcotráfico.

Lamentablemente, no tengo claridad de que con esta figura podamos ser capaces de controlar de manera efectiva el aumento en la gravedad de los delitos que se comenten, fundamentalmente en las macrozonas norte y sur.

Era un buen proyecto, uno muy esperado por la ciudadanía.

Yo creo que la gente no va a entender tantas autoridades. Lamentablemente vamos a tener que esperar que funcione la empatía entre las distintas autoridades, que muchas veces son designadas por cuoteos políticos. ¡Ojalá que finalmente sean capaces de atender las urgencias ciudadanas!

Este proyecto tuvo la gran oportunidad de ser mejor.

Yo escuchaba muchas felicitaciones, muchos saludos. Pero la verdad es que creo que estamos al debe.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

En primer lugar, quiero decir que estoy muy optimista con este proyecto, porque independiente de que no soy de la idea de incrementar en forma permanente los ministerios, creo que si hay alguno que merece absolutamente la existencia en la institucionalidad de este país es el Ministerio de Seguridad Pública.

En segundo término, muchas veces me pregunto por qué tuvimos que vivir una crisis de seguridad para hacernos cargo de que debía existir un ministerio para eso; esta siempre ha sido la reflexión para los que hemos trabajado en el sector público. Sabemos que el Ministerio del Interior tiene una enorme cantidad de misiones diferentes, como el tema de la regionalización, que muchos lo hemos impulsado con bastante fuerza; también requiere tiempo el tema de la Subdere, entre varios otros.

La verdad es que hoy día la seguridad está en crisis en el país y, por lo tanto, más que nunca se hace necesario este nuevo ministerio.

En ese contexto, quiero dar las gracias a todos quienes participaron en la discusión del proyecto, porque no fue fácil ponernos de acuerdo. Tengo la esperanza de que funcione, porque, de lo contrario, estaríamos en el peor de los mundos.

Me interesa mucho -y creo que a todos- que las personas que estén en el Ministerio de Seguridad Pública, no importa el rol que cumplan, sean las mejores. Eso no lo digo por este Gobierno en particular; lo he dicho siempre.

Creo que hay dos factores a considerar para que nosotros seamos desarrollados: uno es que las mujeres formemos parte más activa en los temas económicos, sociales y políticos; y otro, muy importante, es que el Estado sea eficiente.

La gestión pública está en deuda. Y eso no tiene que ver con que nosotros hoy día, por ser de oposición, creamos que el Estado no debe existir; todo lo contrario. Debe existir, es muy necesario el rol del Estado; pero tiene que ser eficiente. Porque sabemos que, no importando el Gobierno de turno, insisto en eso, ¡siempre está fallando!

Entonces, de alguna manera, tenemos que propender a lo que hacen los países desarrollados: buscar a las mejores personas, más allá de la militancia que tengan. Porque creo que el Estado ha sido cooptado durante muchos años por personas que militaban en un partido y que por ello se consideraban aptos para el cargo.

Eso tiene que acabar.

Espero que algún día el Estado tenga las mejores personas al servicio de la ciudadanía. No me cabe duda de que, cuando eso ocurra, sí podremos pensar en ser un país desarrollado.

Respecto al Ministerio no solo se transforma en el nuevo organismo del cual dependen las Policías, sino también resultará ser una verdadera dirección de mando y control para la prevención del delito, del orden público y la gestión de incidentes ciudadanos. Todo ello bajo el principio de trabajo interagencial -algo muy relevante- entre los organismos relacionados, con capacidad de interoperar, de gestionar capacidades conjuntas y con un sistema de seguridad vinculado, a través de la ciberseguridad jurídica.

Lo anterior permitirá claramente coordinar los esfuerzos del nuevo Ministerio con otros ministerios y servicios relacionados.

Me alegra muchísimo que esté incorporado el Servicio Nacional de Aduanas. Desde la Comisión de Agricultura, el año pasado y a principios de este, vimos con mucha preocupación que la Aduana hoy día tiene una injerencia directa en la seguridad del país y presenta muchas debilidades no solo en recursos humanos, sino también en planificación y logística.

Gendarmería de Chile señaló que claramente se requiere un trabajo muy relevante; lo mismo en el Servicio de Impuestos Internos, el SAG, instituciones y organismos que, en mi opinión, también tienen una gran debilidad vinculada al tema de seguridad.

Al igual que otros colegas, quiero valorar el trabajo del Senador Manuel José Ossandón , básicamente en lo que dice relación con la obligación del nuevo Ministerio de elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo.

Voy a votar a favor del proyecto.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

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El señor COLOMA ( Presidente ).-

Hay una Cuenta agregada.

Le voy a dar la palabra al Prosecretario .

El señor BUSTOS (Prosecretario).-

Gracias, señor Presidente.

En este momento, han llegado a la Mesa los siguientes documentos:

Dos Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República

Con el primero, inicia un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, en materia de requisitos para ser llamado al servicio en Carabineros de Chile (Boletín N° 16.038-25).

--Pasa a la Comisión de Seguridad Pública, y a la Comisión de Hacienda, en su caso.

Con el segundo, hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", respecto del proyecto indicado precedentemente.

--Se toma conocimiento de la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

El señor COLOMA (Presidente).-

Este es uno de los proyectos al que hemos acordado darle mayor velocidad, fast track.

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El señor COLOMA (Presidente).-

Continuando con el debate en particular, tiene la palabra el Senador Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias.

Señor Presidente , creemos que hoy es un día especial, porque se crea el Ministerio de Seguridad Pública, que tuvo una lucha legislativa de más de diecisiete años en un país en donde el tema de la delincuencia y de la inseguridad copan la agenda pública desde hace largo tiempo.

Por lo tanto, quiero destacar, en primer lugar, la trascendencia de esta iniciativa que hoy día estamos votando y que es una buena noticia para el país.

Siempre he sostenido, antes en mi rol de Diputado y ahora como Senador, que este país requiere dos Ministerios: este en particular, el de Seguridad Pública, y, por cierto, el Ministerio del Mar, que ha sido utilizado siempre como eslogan de campaña; pero no se ha materializado, teniendo Chile una inmensa necesidad de contar con un ministerio que ayude en definitiva a todo el mundo de la pesca y la acuicultura del país, particularmente la pesca artesanal.

Señor Presidente, el crimen organizado, definido como "Un conjunto de individuos que se asocian de manera estructural y disciplinada, con el fin de obtener ganancias o beneficios monetarios por medios ilícitos", lamentablemente ha tenido una creciente alza en nuestro país.

Esta especial figura delictiva se encuentra asociada con el tráfico de droga y la acción criminal de bandas organizadas, las cuales antes tenían un foco más barrial ligado solamente a la aparición del tráfico de drogas; pero hoy día de una u otra manera se han diversificado y han ampliado su catálogo de delitos a otras ámbitos, que todos hemos conocido lamentablemente en los últimos dos o tres años, con particular énfasis en el sicariato y tantos otros.

En consecuencia, la creación de este Ministerio de Seguridad Pública es realmente relevante. Más aún, cuando existen cifras que dan cuenta de que todos los delitos del crimen organizado tienen el apoyo que le brindan las redes sociales, que les permiten delinquir, y que estos se realizan muchas veces desde el interior de las cárceles por asociaciones criminales, como el Tren de Aragua, el Cartel de Sinaloa, Jalisco Nueva Generación, entre otros. Y que, a pesar de todos los esfuerzos que se han realizado desde el Estado, siguen operando no solamente en Santiago, sino también en nuestras regiones.

Señor Presidente, este tema es de enorme relevancia.

Yo comparto la inquietud del Senador Huenchumilla sobre la figura del comisionado. Al parecer, lamentablemente la señora Ministra del Interior no estaba presente en la Sala cuando la planteó. Me parece que es relevante que se responda, porque, en definitiva, no puede ocurrir que la figura del comisionado posteriormente, ya con el ejercicio de la ley, colisione con las responsabilidades políticas que puedan suscitarse ante hechos puntuales respecto a la persecución de los delitos.

Tengo varios temas importantes que quiero destacar en estas palabras finales.

Señor Presidente , con la delincuencia jamás se debe jugar ni debe ser motivo para eslogan de campaña. Siempre lo he dicho y lo voy a sostener: hubo un Presidente que ganó una elección utilizando el tema, diciendo que se les acababa la fiesta a los delincuentes.

No pasó absolutamente nada en su Gobierno. Muy por el contrario, la delincuencia se intensificó.

También es el momento para decir que la creación del Ministerio de Seguridad no debe dar espacio alguno para la curva del aprendizaje. Al ministerio debe llegar gente que efectivamente tenga experiencia en la materia.

¡Ya basta de que nuestros gobiernos regionales sigan entregándoles dinero a fundaciones para cumplir con las ejecuciones presupuestarias, como lo hicieron este año con fondos millonarios de todos los chilenos!

¡Ya basta de situaciones como la que nos avergüenza en estos días, ocurrida en Antofagasta, donde se entregó plata mediante una fundación, Democracia Viva, a los mismos que nos dijeron que tenían superioridad moral, a los mismos que dijeron "No más amiguismo", a los mismos que dijeron "No más nepotismo"!

La ciudadanía va a condenar siempre ese tipo de hechos, y con mayor fuerza aún.

Por eso, desde mi punto de vista, la creación de este Ministerio de Seguridad Pública tiene que venir de la mano -y lo digo con mucho respeto- con la eficiencia, con una buena gestión, con buenos profesionales, no con una caja pagadora de favores políticos. Tienen que llegar ahí los mejores y las mejores para poder ir de a poco eliminando este flagelo que hoy día tiene capturada a nuestra sociedad, que es el crimen organizado, la delincuencia y la inseguridad, que hacen... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve activar por indicación de la Mesa)

Le pido treinta segundos, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Ahí se los damos, Senador.

El señor ESPINOZA.-

Decía que el crimen organizado y la delincuencia hacen que miles de nuestras familias vivan hoy día entre cuatro paredes, porque no pueden salir a disfrutar de un parque con sus hijos o porque les da miedo que les quiten su auto o les apunten con un revólver en la cabeza, como les ha ocurrido a miles de nuestros compatriotas.

Tenemos una oportunidad histórica, con la creación de este Ministerio de Seguridad Pública, para lograr desde el Estado y sin distinciones políticas, porque esto tiene que ser un combate transversal, avanzar en una materia que hoy día, repito, es de la más alta sensibilidad.

No nos farreemos esa oportunidad.

¡No más "Democracias vivas" ni fundaciones a las que se les entreguen platas millonarias que podrían estar destinadas a combatir los delitos, a comprar vehículos policiales, a tener más policías en las calles para combatir la delincuencia!

Voto a favor, Presidente .

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

¡Se están inscribiendo con entusiasmo los Senadores...!

Senadora Allende, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidente.

En primer lugar, quiero saludar a la Ministra , a la Subsecretaria y al Subsecretario , aquí presentes.

Me parece extremadamente relevante el que hoy día por fin podamos decir que vamos a dar curso al Ministerio de Seguridad Pública.

Recuerdo que esto partió el año 2006 con Michelle Bachelet , y han pasado muchísimos años antes de lograrlo.

Entonces, este es un hito importante, justamente en un momento en que la población vive muy angustiada, porque es evidente que ha habido un aumento en la comisión de delitos, sobre todo los de mayor connotación social, que son los más graves, o en delitos nuevos que no conocíamos.

La seguridad pública es un derecho, y tenemos que trabajar todas y todos por ella. Esto va más allá de cualquier mirada partidista.

Y ojalá este tema no sea mal utilizado, porque a veces da un poco de impotencia ver que, cuando se trata de sacar determinada iniciativa, todos los esfuerzos, ¡todos los esfuerzos!, se hacen pocos.

Como pocas veces hemos visto, en el actual Gobierno se ha hecho un esfuerzo muy relevante en términos monetarios, en acompañamiento, en dotar de todo lo que hacía falta y otras cosas más que no se habían hecho.

Yo sé que no gusta mucho a veces y siempre vemos una crítica permanente, pero de repente algunos deberían reconocer cosas que son importantes.

Yo represento a la Región de Valparaíso, donde han ocurrido situaciones bien conflictivas y difíciles -homicidios, asesinatos en plena vía-, a raíz de las cuales existe un sentimiento evidente de inseguridad muy marcado.

Se han hecho esfuerzos, sin embargo.

Por eso tenemos que reconocer que aquí se impulsó una política nacional contra el crimen organizado, un plan de infraestructura de seguridad que comprende una inversión superior a los 160 mil millones de pesos para casi noventa obras, que es muy importante, relacionadas con Carabineros, con la PDI -por cierto, hoy día dicha institución cumple su nonagésimo aniversario-, con complejos fronterizos, etcétera.

El mismo plan Calles sin Violencia también ha obtenido resultados que no puedo dejar de reconocer. O sea, se han decomisado más de 1.700 armas, se ha detenido a más de 1.300 personas, de las cuales el 40 por ciento eran prófugas de la justicia y otras cosas más.

Por eso creo que de repente tenemos que aprender a darnos cuenta de que estamos haciendo todos los esfuerzos, ¡todos los esfuerzos!

Ya decía que esto partió el 2006.

Siguió después la separación entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, que a mi juicio fue un tremendo paso. Y ahora, además de lo logrado en las Administraciones de Bachelet y de Piñera, seguimos en este Gobierno dando el paso definitivo.

Yo comparto plenamente que ya era hora de especializar y separar las políticas sobre seguridad, orden público y prevención del delito, de la gestión política que le corresponde al Ministro o Ministra del Interior , en su calidad de jefe de gabinete. Es bastante grande la responsabilidad de coordinar una instancia de esa naturaleza y, además, ejercer la gestión política que significa acompañar a un Presidente .

Y por eso es tan importante y necesaria esta separación. No cabe la menor duda.

¡Enhorabuena el paso que estamos dando!

Ahora, reconozco que aquí vamos a tener -tengo la impresión de que la Ministra lo explicó, pero quizás no fue suficiente- un delegado regional, nominado por el Gobierno y que lo representará, que presidirá el Comité Regional de Seguridad y, por otro, un comisionado que -tengo la percepción; tal vez estoy equivocada- de alguna manera estará supeditado al delegado regional.

Entonces, si ese comisionado va a utilizar la fuerza pública, al menos tiene que hacerlo previa autorización del delegado. Creo que ahí se está marcando una jerarquía que no podemos desconocer.

Ahora, si eso va a generar algún tipo de ruido en nuestras regiones, habrá que verlo.

Por otro lado, los gobernadores van a tener la posibilidad, como se había acordado con ellos, de actuar preventivamente ante los delitos. Eso en relación con los gobernadores.

Pero yo me quedo, primero, con lo relevante -y es lo que a mí me gustaría destacar-, que es la separación, por fin, entre la gestión política y la seguridad pública.

Y, segundo, me parece tremendamente relevante que la creación de este nuevo Ministerio no solo apunte a aquello. Ya hemos señalado los apoyos que se han entregado, como nunca en cifras, a las Policías.

Pero eso no basta.

También estamos hablando de la reforma a las Policías, de su capacitación. Se ha recalcado una y otra vez -lo han reconocido los propios mandos policiales- la sofisticación de los crímenes...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

El señor COLOMA (Presidente).-

Le vamos a dar treinta segundos, Senadora.

La señora ALLENDE.-

A todos les ha dado un minuto, Presidente.

Así que no me venga a...

El señor COLOMA ( Presidente ).-

¡Pero siempre digo "treinta segundos"...!

La señora ALLENDE.-

Bueno.

Cumpla nomás y sea ecuánime. Eso es lo que importa.

Decía que incluso los propios mandos han reconocido que las Policías se fueron quedando atrás en relación con la sofisticación, la forma como se ha organizado el crimen organizado -valga la redundancia-, los medios con que cuenta, las tecnologías que ha incorporado.

Nos fuimos quedando atrás, así que tenemos que dar el paso y enfrentar este desafío como país.

Llegó la hora de capacitar.

Hemos dicho muchas veces que fallamos en inteligencia; que lo preventivo muchas veces no logra bajar, disminuir o contener las cifras; que llegó el momento de poder avanzar en aquello. Y eso requiere la voluntad y el concurso de todas y de todos.

Por eso, voy a votar a favor con la convicción de que estamos dando un paso importante.

Con todo, creo que sí valía la pena detenernos un poco en las atribuciones del Ministerio de Seguridad con respecto a... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidente.

En primer lugar, voy a votar a favor de esta iniciativa, porque frente a los problemas de criminalidad que está viviendo el país se hace necesario avanzar con soluciones distintas a las que tradicionalmente hemos utilizado para la prevención y el combate al delito.

Y en este sentido, en primer lugar, quiero destacar que la importancia de esta iniciativa radica en que separa las funciones del Ministerio del Interior, pues permanentemente la Ministra del Interior , en este caso, vive una tensión entre la conducción política del Gobierno y la gestión de la seguridad pública, lo que muchas veces lleva a que buena parte del esfuerzo de dicha Cartera esté destinado a los problemas de seguridad pública y se pierda la gestión política, que hoy día es tan necesaria para poder avanzar en el programa del Presidente Gabriel Boric .

Entonces, terminar con esta tensión me parece que va por el camino correcto y, a su vez, deja una suerte de especialización en el gabinete para abordar los distintos temas de seguridad.

Un segundo punto importante es que el proyecto clarifica adecuadamente la subordinación civil de las Policías en ese sentido. Con esto se acaba cualquier duda que pueda existir con relación a esta suerte de dicotomía en cuanto a quién están subordinadas las Policías, es decir, esa suerte de subordinación civil, por un lado, pero libertad operativa, por otro.

Entonces, el proyecto a mi juicio resuelve ese conflicto y da claridad con respecto a la subordinación de ambas Policías al nuevo Ministro o Ministra de Seguridad Pública .

También creo que el proyecto se hace cargo de un tema que hoy día es quizás uno de los principales problemas de los chilenos y chilenas: las incivilidades.

Al fijarse como objetivo del Ministerio de Seguridad Pública el poder hacerse cargo de las incivilidades y buscar formas de resolver los conflictos, creo que se avanza en la línea correcta para poder ir disminuyendo los delitos. Muchos de los conflictos que hoy día tenemos en nuestro país, que derivan en delitos violentos como riñas, lesiones u homicidios, parten por incivilidades que no son controladas, dado que en la realidad este tipo de prácticas están en tierra de nadie y no hay quien las persiga o se haga cargo de buscar una solución.

De ahí que este proyecto plantea un claro objetivo para este nuevo Ministerio: hacerse cargo de buscar una fórmula para encontrar solución a este tipo de conflictos.

También me parece importante lo que plantea el proyecto en relación con la protección a las víctimas.

Creo que se hace un hincapié fundamental al señalar que una de las tareas del nuevo Ministerio será proteger a las víctimas, que siempre son, probablemente, las más abandonadas en el sistema de persecución penal.

Dicho eso, Presidente, no puedo dejar de hacer algunas reflexiones, porque me parece que el proyecto sigue teniendo algunos problemas estructurales que a mi juicio no están suficientemente resueltos y que, probablemente, van a ser fuente de conflicto. Sin embargo, puede existir todavía un margen para corregir algunas situaciones en la Cámara de Diputados.

Para enunciar algunos de los problemas que se han señalado, creo que en lo relativo a quiénes van a ser los representantes de las regiones, en este caso los comisionados regionales, es una mala fórmula la que se está creando, porque en la práctica se está poniendo a cargo de la seguridad pública a una persona que depende del Ministerio de Seguridad Pública, la cual puede mantener una tensión permanente con el gobernador regional y con el delegado presidencial.

Además, la posibilidad de que el delegado regional pueda pedir la remoción del comisionado me causa dudas. Yo hubiera preferido que derechamente parte de estas atribuciones quedaran en los delegados presidenciales y se mantuviera cierta estructura lógica al respecto.

Un segundo punto que tampoco queda suficientemente resuelto tiene que ver con el sistema de persecución penal. Porque si bien es cierto la creación de este Ministerio de Seguridad implica una suerte de coordinación institucional con distintos órganos ligados a la seguridad -Carabineros, la PDI, Poder Judicial , entre otros-, que incluye también al Ministerio Público, el nuevo Ministerio no deja de ser un simple ente coordinador que obviamente, por razones constitucionales, no puede tocar la autonomía del órgano persecutor.

Me parece que buena parte de los problemas de seguridad en Chile tienen que ver con que no se ha fijado una política de persecución criminal en los últimos años.

Y ese problema, a mi juicio, el Consejo de Seguridad tampoco lo va a resolver, porque curiosamente se establece una norma de clausura respecto a las atribuciones del nuevo Ministerio que estamos creando, en la cual se señala expresamente que la nueva institución no podrá afectar la autonomía ni las decisiones del Ministerio Público.

Entonces, ahí en algún minuto se puede producir un grado de tensión entre lo que quiera hacer el nuevo Ministerio o el nuevo Consejo de Seguridad Nacional versus las decisiones que pueda tomar el o la Fiscal Nacional en materia de persecución penal.

Creo también que permanece una dualidad no resuelta respecto de lo que es Gendarmería de Chile. Es, a mi juicio, una institución de orden y seguridad pública. Lo correcto habría sido abordar qué pasa con ella, porque va a seguir dependiendo del Ministerio de Justicia. Y una de las labores que tiene dicha Cartera a través de Gendarmería, entre otras, es la reinserción social. Sin embargo, el proyecto contempla, como nueva función de este Ministerio, la reinserción social.

Entonces, aquí se va a producir una suerte de dualidad - Presidente , le pido un minuto para terminar- en quién va a fijar los criterios de reinserción social. ¿Van a ser los que fije el Consejo a través del nuevo Ministerio o los que defina el Ministerio de Justicia?

En ese sentido, pienso que debió haber existido una definición más concreta de qué va a ocurrir con Gendarmería de Chile y cómo se resolverían esos posibles conflictos.

Por último, sin duda, creo que queda pendiente una modernización institucional del Estado, en general. Varios colegas que me antecedieron en el uso de la palabra hicieron esa reflexión: que hoy día es necesaria su modernización.

Nosotros tenemos un Estado que probablemente responde a la realidad de los años ochenta, principios de los noventa, pero no se hace cargo de cuáles son hoy día las verdaderas deficiencias que enfrentamos como país en esta materia.

En ese sentido, me parece que sigue pendiente la gran reforma al sistema de Carabineros de Chile, donde hay que abordar de una vez por todas la discusión de qué tipo de policía queremos en el país.

Hecho esos comentarios, voto a favor, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Yo creo que nadie en esta Sala podría no estar de acuerdo con la necesidad de tener una institucionalidad fuerte en materia de seguridad.

Pero a mí me preocupan varias cosas de este proyecto, y por eso me abstuve.

Primero, comparto las aprensiones que señaló el Senador Huenchumilla y que, por el tiempo, no voy a repetir.

En primer lugar, Presidente , me preocupa el debilitamiento del Ministerio del Interior como encargado del área política o como jefe de gabinete de todos los Ministerios. Creo que esa función queda terriblemente disminuida acá.

Me inquietan los conflictos legales y políticos que se van a producir en las regiones, porque, en vez de que esta normativa venga a ayudar a resolver los problemas en materia de seguridad, estos podrían enredarse.

Me preocupa que en el artículo 2° de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, se elimine la facultad establecida en la letra b), que señalaba que a los delegados les corresponderá, hasta que esta ley se apruebe y ahí la dejan de tener, "Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes".

¿Cómo el representante del Presidente de la República en las regiones no va a estar preocupado ni va a tener la función, que ahora se elimina, de velar por la tranquilidad de las personas que tiene a cargo?

Está claramente la discusión de quién es la primera autoridad en la región, si el gobernador o el delegado, pero el delegado es el representante del Presidente de la República en la región.

Luego, se cambia la letra c) del artículo 2°, sobre las facultades del delegado, en el cual se dispone que dicha autoridad podrá "Requerir el auxilio de la fuerza pública en los territorios de su jurisdicción, en conformidad a la ley".

¿Qué se establece ahora? Que el delegado (representante del Presidente ) le tiene que solicitar al comisionado (funcionario sobre quien el delegado tiene la facultad, coordinación y fiscalización) "el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia cuando, a juicio del delegado regional o provincial, sea necesario para el ejercicio de sus funciones". O sea, el delegado, cuando requiera de la fuerza pública para cumplir sus funciones, le tiene que pedir autorización al comisionado. Y el comisionado le puede decir que no... (la Ministra Tohá mueve la cabeza en señal negativa).

Pero, Ministra , no me diga que no porque aquí está. Luego, el delegado sí puede pedir la renuncia.

Entonces, ¿qué va a producirse acá? Aunque haya una institucionalidad más fuerte para enfrentar el tema de seguridad en las regiones, se van a generar conflictos políticos. Porque, reitero, se mantiene la letra j), que dice que el delegado ejerce la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos.

Se establece que el delegado preside el Consejo Regional de Seguridad y que el comisionado será el secretario de dicho consejo. Pero el secretario tiene sobre el presidente de ese consejo todas las atribuciones.

Se mantiene la facultad de que quien está a cargo de prevenir y enfrentar todos los desastres en las regiones es el delegado, pero no tiene la atribución de pedir ayuda a las Fuerzas de Orden y Seguridad, salvo que el comisionado se lo autorice.

Se dice además...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)... que los seremis son personas de exclusiva confianza del Presidente de la República y que se nombran de una terna que manda el delegado. Pero al comisionado lo nombra el Presidente directamente de la propuesta que haga el Ministro de Seguridad . ¿Por qué? ¿Por qué se le están quitando atribuciones al delegado?

Entonces, vuelvo a decirlo. Es importante dar fuerza a la institucionalidad para enfrentar materias de seguridad, pero lo que no podemos hacer es crear conflictos regionales, legislativos y políticos que poco y nada van a ayudar a enfrentar los problemas de seguridad en la región.

Estos son algunos de los argumentos -no tengo más tiempo para seguir hablando- por los cuales me abstengo en esta votación.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , Honorable Sala, en honor al tiempo, simplemente diré que esta es una larga aspiración. Creemos, sin lugar a dudas, que hay que avanzar en dar las herramientas necesarias para contar con un Ministerio que se preocupe de una de las principales urgencias de los chilenos: mayor seguridad.

Tenemos algunos reparos, por lo que pedimos una votación separada con relación a las facultades disciplinarias de las fuerzas policiales.

Pero, ciertamente, este es un proyecto en el que tenemos que avanzar. Desde el Gobierno del Presidente Lagos se viene impulsando, y creemos que va en la dirección correcta.

He dicho, señor Presidente.

Vamos a apoyar, por supuesto.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Senador Saavedra.

¡La misma velocidad del Senador Chahuán...!

El señor SAAVEDRA .-

Muy amable, Presidente .

Trataré de seguir la senda del Senador Chahuán, quien hizo una corta intervención.

Quiero decir que efectivamente estamos dando cuenta de una necesidad que el país requiere: cómo organizarse como Estado para cumplir funciones que son de demanda urgente; cómo establecer en un solo ministerio la coordinación efectiva de todo lo que tiene que ver con las responsabilidades relacionadas con la seguridad, o sea, facilitar la coordinación entre los diferentes agentes del Estado para esto, como las Policías, los servicios de inteligencia, las Fuerzas Armadas, en fin.

Se puede mejorar en eficiencia; se puede dar una respuesta a tiempo; se puede satisfacer esta principal demanda de la población por seguridad.

El enfoque especializado es otro de los temas que resolvemos al tener un ministerio dedicado exclusivamente a la seguridad pública. Se puede contar con un equipo de expertos y profesionales con conocimiento especializado en la materia.

La pregunta que se hacía acá: ¿hay que destinar recursos públicos a esto? Claro que sí; se requieren más recursos.

Este es un severo llamado de atención a todos quienes se oponen a que el Estado recaude más. Veo y escucho la crítica de que no crezca el Estado, que siga siendo un Estado restringido, pero ¿cómo vamos a hacer las tareas? ¿O ustedes creen que un ministerio de la magnitud del que queremos organizar para responder a la ciudadanía y darle mayor seguridad no va a requerir mayor contratación de personas?

Se necesitan especialistas, personas que conozcan el tema y nos puedan ayudar en la aplicación de políticas públicas y de estrategias para prevenir y combatir el crimen organizado, como el que está operando, o la expresión de la violencia política que hoy día estamos viendo en el país: el terrorismo en toda su expresión a lo largo de Chile. No se concentra en un solo territorio.

Por supuesto, se mejoran los aspectos de la prevención del delito y también se establece la coordinación del nuevo Ministerio con los gobiernos locales para llevar a cabo tareas que permitan -ahora sí en serio- resolver estos problemas en los diferentes territorios donde se expresa la delincuencia, la que causa tanto daño a la convivencia en las distintas comunas del país, por lo que se requiere el espaldarazo del Estado en esta situación.

Al mismo tiempo, una mayor y mejor rendición de cuentas nos permitirá evaluar cómo actuar, qué hacer, cómo ocupar los recursos, cómo ir corrigiendo las diferentes situaciones que habrá que enfrentar. Por ser una nueva experiencia, ello seguramente va a requerir mucha voluntad, mucha generosidad, para cambiar aspectos a los que tendremos que vernos enfrentados, con método de prueba y error, para garantizar la seguridad a todos los ciudadanos.

Lo anterior posibilitará que haya transparencia respecto de la forma de aplicación de esta política pública y, con ello, permitir que la participación, el encuentro en los territorios, ayude a resolver los problemas que hoy día se ven distantes desde el poder central.

Finalmente, damos un paso sustantivo en la construcción de un ministerio que es necesario para asumir un país que hoy siente y vive el síndrome del crecimiento de la llegada de otras culturas, lo que nos tiene complicados en cuanto a los aspectos delictuales, porque no tenemos respuesta ante ello. Hay una serie de situaciones insolutas, y este Ministerio va a permitir avanzar en ello.

Simplemente creo que hemos dado un paso histórico en el Congreso, y en el Senado, particularmente.

Votaré a favor de lo que hoy día se nos propone, para sacar adelante esta tarea y permitir dar una respuesta, ahora desde el Senado, a la ciudadanía, que nos pide más seguridad y protección.

He dicho, Presidente .

Votaremos a favor de este proyecto.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Senador Castro Pietro, tiene la palabra.

El señor CASTRO (don Juan).-

Gracias, Presidente.

La verdad es que yo quedo con un dolor en este hemiciclo, al momento de estar creando un nuevo ministerio.

La pregunta que hay que hacerse es ¿qué estamos evadiendo? Sabemos lo que está pasando en el país hoy día: no tenemos seguridad; la cabeza de una persona rueda por cualquier calle, y pareciera que a nadie le preocupa, como si no fuera un tema la seguridad del país.

Si bien voy a votar favorablemente este proyecto, tengo mis aprensiones, y estas se generan porque ningún cargo, ¡ningún cargo!, resulta si la persona que lo ejerce no tiene los pantalones para tomar las decisiones. Y lo que sucede hoy en día, Presidente , lamentablemente lo que estamos viviendo en el país por falta de seguridad, se debe también a que las autoridades no han tenido los pantalones para tomar las decisiones.

A mi juicio, al crear este nuevo organismo, si no les vamos a dar una protección jurídica al Ministro , a las autoridades o a las Policías que van a actuar para poder recuperar la seguridad pública, estamos perdiendo el tiempo.

Yo estoy muy de acuerdo en que, adicionalmente a crear este nuevo Ministerio, seamos capaces de entender la seguridad que el país necesita. Para mí, hoy día ello es, precisamente, entregar respaldos jurídicos a quienes tomen las decisiones. Si no somos capaces de entrar en esa materia, la verdad es que estamos haciendo solamente un saludo a la bandera y traspasando una responsabilidad a una autoridad que, no me cabe ninguna duda, tendrá todos los temores al momento de tomar las decisiones.

Por eso, Presidente , creo que nuestra discusión tiene que ser un poquito más profunda. Debemos demostrarle a la comunidad, al país entero, que en este Senado estamos preocupados de la seguridad, y para ello, hay que entender que la autoridad que se crea debe tener, como digo, los pantalones bien puestos para tomar las decisiones y, obviamente, contar con los respaldos jurídicos para no estar después visitando los tribunales de justicia, junto a las Policías.

Creo que esa es la única forma de poder garantizar, de una vez por todas, la seguridad que toda la ciudadanía espera de nosotros.

He dicho, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Vamos ahora a las votaciones. Son tres.

Primero, vamos a votar la letra k) del artículo 5º, que tiene que ver con las funciones del Ministerio de Seguridad Pública.

Esa fue una modificación en la que la Senadora Ebensperger votó en contra en la Comisión; por eso se genera esta votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En efecto, la letra k) es una enmienda aprobada por mayoría (página 10 del comparado) y establece la función de "Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos, financieros y disciplinarios, así como supervigilar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos".

El señor COLOMA (Presidente).-

En votación.

Quienes están por mantener esta letra como viene de la Comisión votan a favor; los que están por modificarla votan en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está abierta la votación.

(Luego de unos instantes).

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Cerrada la votación.

--Se aprueba la letra k) del artículo 5º, contenida en el artículo primero del proyecto (19 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, De Urresti, Espinoza, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Gatica y los señores Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Durana, Edwards, Gahona, García, Kuschel, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

Se abstuvieron la señora Campillai y el señor Kusanovic.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se registran en la Mesa los pareos del Senador señor Keitel con el Senador señor Velásquez y del Senador señor Macaya con la Senadora señora Vodanovic.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

¿Qué significan las señas que me está haciendo, Senador Flores...?

Se deja constancia de la intención de voto en uno y otro sentido del Senador Flores y del Senador Prohens: a favor y en contra, respectivamente. Son votos distintos.

Como son intenciones de voto, no se pueden incorporar en la nómina.

Vamos a la segunda votación, que es la del artículo 13.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde votar el artículo 13, que figura entre las páginas 30 y 33 del comparado, cuyo inciso primero señala: "En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el Delegado o Delegada Presidencial Regional. El Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública tendrá el rol de secretario ejecutivo del Consejo, el que será integrado por:". Y, en seguida, se menciona a los miembros en los respectivos numerales, y en los incisos finales se consignan las facultades.

Esta norma fue aprobada por mayoría.

El señor COLOMA (Presidente).-

Se aprobó por 4 votos a favor y 1 en contra, de la Senadora Vodanovic, según entiendo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El artículo fue aprobado con los votos favorables de los Senadores señores Flores, Kast , Kusanovic , Ossandón , y se pronunció en contra la Senadora señora Vodanovic .

El señor COLOMA (Presidente).-

En votación.

La señora EBENSPERGER .-

¿Quién pidió esta votación, Presidente ?

El señor EDWARDS .-

¿Quién pidió votación separada?

El señor COLOMA (Presidente).-

Como es una norma de mayoría, hay que votarla.

(Pausa).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 13 del artículo primero del proyecto (36 votos favorables y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Núñez, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

Se abstuvieron las señoras Campillai y Gatica.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Se registran en la Mesa los dos pareos ya indicados.

El señor COLOMA (Presidente).-

Ha quedado aprobado el artículo 13.

Finalmente, la tercera votación es respecto del artículo primero transitorio, que se refiere al DFL que permite al Presidente de la República fijar las plantas. Esta es una antigua discusión que hemos tenido en el Congreso.

La señora EBENSPERGER.-

¿Qué página, Presidente ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La disposición del artículo primero transitorio se encuentra en las páginas 117 y siguientes del texto comparado, y dice relación con la facultad que se otorga al Presidente de la República para establecer mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio del Interior, las normas necesarias tendientes a regular las materias que indica.

El señor COLOMA (Presidente).-

Se procederá a abrir la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Pausa).

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo primero transitorio (25 votos a favor, 1 en contra y 12 abstenciones), quedando el proyecto aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, De Urresti, Espinoza, Flores, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Kuschel, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria y Walker.

Votó por la negativa el señor Edwards.

Se abstuvieron las señoras Aravena, Ebensperger y Gatica y los señores Coloma, Durana, Gahona, Kusanovic, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se registran en la Mesa los pareos del Senador señor Keitel con el Senador señor Velásquez y del Senador señor Macaya con la Senadora señora Vodanovic.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Ha quedado aprobado el artículo primero transitorio. Y con esto el proyecto pasa a la Cámara de Diputados a segundo trámite.

Quedan exactamente cuarenta segundos para el término del Orden del Día.

Solicito extender la sesión por cinco minutos para que la Ministra Tohá pueda hacer un planteamiento.

Bien.

Ministra, dispone del mismo tiempo que se otorgó a los Senadores.

Tiene la palabra.

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Presidente , no es un planteamiento; voy a responder las preguntas que han surgido aquí.

El señor COLOMA (Presidente).-

Es una respuesta, entonces.

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Una respuesta.

A ver, voy a elegir el tema central.

Nosotros estamos creando el Ministerio que estará a cargo de la seguridad. Ya no va a estar el Ministerio del Interior a cargo de ella, sino el Ministerio de Seguridad Pública.

Sobre el particular, cabe señalar que el delegado presidencial es el equivalente al Ministro del Interior y que la persona que representará al Ministerio de Seguridad será el comisionado. Por su parte, el Ministro o la Ministra del Interior tiene la jefatura del gabinete y, como tal, debe coordinar y encargarse de que todo funcione; no se desprende de la responsabilidad de los otros ministerios. Pero la responsabilidad sectorial estará en el Ministerio de Seguridad Pública.

A nivel regional esto se replica; por tanto, el comisionado será el encargado de la seguridad, y el delegado, como superior, va a poder instruir y solicitar cosas a través del comisionado. Pero el comisionado es el que llevará la seguridad, el que se entenderá con las Policías, el que hará las coordinaciones.

¿Por qué el delegado preside el Consejo? Porque el Consejo no es un órgano ejecutivo, sino un órgano político, de coordinación. Ahí nadie manda a nadie. Entonces, parece adecuado que la autoridad superior de la región sea la que lo encabece. Ahora, todo lo que ahí se acuerde, ¿quién lo va a ejecutar? El comisionado, porque es la autoridad ejecutiva.

Es verdad que esto convive con el momento de transición en que estamos con los gobernadores. Pero estas autoridades no tienen ninguna competencia en materia de control y persecución del delito, ni de mando sobre las Policías. Sin embargo, el Ejecutivo está dispuesto a discutir el tema y va a proponer que los gobernadores tengan, como en los municipios, facultades en lo que se refiere a prevención del delito, pero no al control ni a su persecución, porque doble mando sobre las Policías no es bueno.

En virtud de eso es que incorporamos también en el Consejo Regional de Seguridad a los consejeros regionales. Y puede ser buena idea, como señalaba el Senador Flores, que el día de mañana en la Cámara hiciéramos algo equivalente en el Consejo Nacional de Seguridad, sin perder de vista que el gobernador no tiene competencia en esta materia, sino que actúa como una figura que financia muchos proyectos, que mira el territorio y que, por cierto, puede aportar, pero aportar a un órgano, sin que tenga directamente facultades de mando, de coordinación, de ejecución de las políticas públicas.

Yo entiendo el hecho de que la novedad de la figura genere inquietudes. Pero eso queda resuelto dejándose en claro quién está a cargo de qué y que el comisionado pueda tener suficientes charreteras para cumplir los roles de control de las Policías y de dirección de los temas de seguridad, para que el delegado o la delegada no se desentienda, sino que siempre tenga un ojo puesto en lo que está pasando en seguridad, siempre pueda responder las preguntas, siempre esté encima de la situación, porque es la primera autoridad del Gobierno central en la región.

Esa es la fórmula que se buscó en este proyecto y, ciertamente, en la Cámara podremos continuar mejorándolo.

Había varias preguntas más, Presidente . Pero como usted me tiene inhibida, no las voy a responder, aunque tenía muchas ganas de hacerlo. Porque lo del tema de que si vamos a contratar personas profesionales y no hacer favores políticos es bastante provocador como pregunta. Pero creo que basta ver cómo está compuesto hoy día el Ministerio del Interior. Es un órgano donde hay personas profesionales, funcionarios que conocen estos temas. Incluso a quienes políticamente se ha cuestionado son personas expertas en seguridad, ¡expertas!, con doctorado en seguridad.

Entonces, con ese criterio, respecto de cómo se ha compuesto el actual Gobierno y los gobiernos anteriores, nunca ha pasado que el Ministerio del Interior se ocupe para hacer arreglines políticos. Y ahora con mayor razón; siendo un Ministerio especializado, tenemos que garantizar que estén ahí quienes más saben de estos asuntos. De hecho, al comisionado se le puso algo que los seremis no tienen: la obligación de contar con una especialización en esta materia. Los seremis, en general, carecen de ese requisito.

También hay otros temas que abordar, Presidente , y que los hemos hablado otras veces. Pero ya habrá espacio para seguir profundizándolos.

Para terminar, yo quisiera agradecer esta votación, especialmente a los dos Presidentes que estuvieron en la votación de este proyecto -primero, el Senador Insulza; después, el Senador Kast- y a los integrantes de la Comisión de Seguridad: el Senador Ossandón, el Senador Flores, el Senador Kusanovic, que fueron muy activos en el debate. Muchos temas los destrabamos en conjunto.

Y gratitud a toda la Sala, en particular a los integrantes de la Comisión de Seguridad, como también a la Comisión de Hacienda, que despachó rápidamente este proyecto para que pudiéramos votarlo hoy en la Sala.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias a usted, señora Ministra .

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de junio, 2023. Oficio en Sesión 49. Legislatura 371.

Valparaíso, 19 de junio de 2023.

Nº 314/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al Boletín N° 14.614-07:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.- Apruébase la siguiente Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:

“Título I

Del Ministerio de Seguridad Pública y de los Consejos de Seguridad Pública

Párrafo I

Del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también “el Ministerio”, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, protección de las personas, el orden público, la prevención del delito y la convivencia ciudadana, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.

Asimismo, le corresponde planificar, diseñar, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas relativos, tanto a dichas materias, como a aquellas que digan relación con reinserción social, rehabilitación, así como en atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley.

El Ministerio actuará en conformidad con los principios de interagencialidad, interoperabilidad y cooperación, en el marco de sus funciones y atribuciones, y fomentará la coordinación, consistencia y coherencia intersectorial de las materias individualizadas en los incisos anteriores.

Artículo 2°.- El Ministerio coordinará y articulará un Sistema de Seguridad Pública, integrado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; el Ministerio Público, y el conjunto de entidades públicas a nivel nacional, regional y comunal cuyas funciones se relacionen con el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública; la protección de las personas; el orden público; la prevención del delito; la rehabilitación y reinserción social de infractores de ley; así como la atención y asistencia a víctimas. Dicho Sistema articulará las políticas, planes y otros instrumentos relativos a estos mismos ámbitos y funcionará mediante una acción coordinada de las instituciones que lo componen, en la esfera de sus respectivas competencias. Adicionalmente, podrá funcionar en subsistemas en ámbitos territoriales tanto a nivel macrozonal, regional, provincial o local.

Las autoridades que componen el Sistema propenderán a la coordinación y planificación, pudiendo adoptar acuerdos con otras instituciones con el propósito de lograr un funcionamiento interoperable, interagenciable y cooperativo.

El funcionamiento del Sistema se regirá por un reglamento, que dictará el Ministerio de Seguridad Pública dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, el cual determinará las demás formas de organización necesarias para su correcto funcionamiento.

Artículo 3°.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, encontrándose subordinadas al poder civil, en conformidad a la Constitución y las leyes.

La dependencia referida será sin perjuicio de las órdenes que reciban las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública del Ministerio Público, en el contexto de una investigación penal; así como de la supervisión que ejerza la Subsecretaría del Interior, respecto de sus funciones en materia migratoria, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.

Párrafo II

Funciones del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 4°.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, protección de las personas, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas en dichos ámbitos. Además, cuando se trate de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos se podrá pronunciar, en las materias de su competencia, sobre su seguimiento e implementación.

Para el logro de estos objetivos, podrá solicitar todos los antecedentes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración Pública, quienes estarán obligados a entregar aquellos que se encuentren en su poder.

Artículo 5°.- Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:

a) Garantizar la protección de las personas a través del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.

b) Promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la sociedad, mediante la adopción de medidas tendientes a la solución pacífica de los conflictos, la prevención de delitos y el fortalecimiento del diálogo intercultural y comunitario.

c) Promover medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos y especializados, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.

d) Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la integración de sus capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.

e) Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia.

f) Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las acciones tendientes a resguardar las fronteras de nuestro país para evitar la comisión de delitos, de acuerdo a sus leyes orgánicas respectivas, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.

g) Adoptar y ejecutar medidas de ciberseguridad tendientes a prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital, servicios esenciales e infraestructura crítica de la información, debiendo para ello coordinar, interoperar y promover el trabajo conjunto con los demás organismos competentes en la materia.

h) Adoptar y ejecutar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos, así como la reinserción social y la rehabilitación de quienes infrinjan la ley o el orden público, mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.

i) Adoptar y ejecutar medidas tendientes a supervigilar que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.

j) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

k) Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos, financieros y disciplinarios, así como supervigilar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos.

l) Ejecutar las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Ministerio las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

b) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República, la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

c) Supervisar, instruir, coordinar y evaluar la ejecución de las actuaciones que desarrollen los demás organismos públicos en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

d) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

e) Entregar lineamientos generales en el ámbito estratégico a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público, actuando en conformidad a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fijen al efecto para el cumplimiento del deber, en coherencia con los Planes Estratégicos de Desarrollo Policial y los Planes Anuales de Gestión Operativa y Administrativa.

f) Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia.

En el ejercicio de esta atribución, deberá considerar, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos por parte de menores de edad, actuando siempre de conformidad al principio del interés superior del niño, niña y adolescente.

g) Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, y mantener el registro al que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

h) Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.

i) Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.

j) Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, podrán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá, anualmente, publicar una sistematización actualizada de estadística criminal anonimizada, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá estar segmentada por regiones, tipo de delito y otros criterios importantes.

Para estos efectos, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública enviarán al Ministerio mensualmente datos y estadísticas policiales a partir de las faltas y delitos conocidos por la institución, y de otros procedimientos realizados por la misma.

k) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad pública, convivencia ciudadana, protección de las personas y las demás materias que sean de su competencia.

l) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

m) Establecer las acciones de coordinación destinadas a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público, en todo el territorio de la República.

n) Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de rehabilitación, reinserción social, asistencia y atención a víctimas, convivencia ciudadana y protección de las personas.

o) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

p) Autorizar, regular, supervigilar, controlar y ejercer las demás atribuciones en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.

q) Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, en materias de su competencia.

r) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la ley N° 19.640, que establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público; el Código Procesal Penal, y las demás leyes especiales.

Artículo 7°.- Al Ministerio le corresponderá, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación de los Altos Mandos, así como en los ascensos y retiros.

b) Aprobar los planes estratégicos de desarrollo policial y sus modificaciones, y los planes anuales de gestión operativa y administrativa, de conformidad a la ley.

c) Supervigilar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina el Ministerio, mediante el sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial contemplado en la ley N° 21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

d) Diseñar, junto a los Altos Mandos, estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones, supervigilando su adecuada implementación. Dichas estrategias y medidas deberán ser proporcionales a la labor que realizan.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá velar para que el equipamiento e infraestructura de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública cumplan con estándares técnicos que permitan una adecuada protección.

e) Promover el cumplimiento, por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de las normas de probidad, transparencia, publicidad y rendición de cuentas a la ciudadanía.

f) Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán hacer envío trimestralmente de su estado y gestión financiera, a través de medios electrónicos. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá requerir información actualizada o exigir el complemento de las ya enviadas, en cualquier momento, debiendo ser remitidas por esa misma vía.

g) Examinar y aprobar las bases de licitación o requerimientos para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio dispondrá los estándares para la adquisición de equipos y programas computacionales, a fin de compatibilizar las herramientas tecnológicas que utilicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, podrá solicitar la opinión de otras instituciones que estime relevante.

h) Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervigilar su cumplimiento.

Las orientaciones técnicas señaladas deberán contener como principios la eficacia policial, la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, entre otros que se determinen en conjunto. Del mismo modo, deberán incorporar lineamientos tendientes a un adecuado y permanente perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio de Seguridad Pública se deberá coordinar con el Ministerio de Educación, quien emitirá un informe previo con su opinión sobre las orientaciones técnicas referidas, el cual no será vinculante.

Asimismo, deberá aprobar los planes y programas de estudio y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, así como supervigilar su cumplimiento. Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.

i) Supervigilar las modificaciones de la estructura organizacional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a lo dispuesto en un reglamento expedido por el Ministerio para dichos efectos.

j) Ordenar, en conformidad a la ley orgánica respectiva, que el superior jerárquico correspondiente inicie la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar al Ministerio, mensualmente, las resoluciones que dieren inicio a procedimientos disciplinarios, así como las que les pusieren término, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda en esta materia a la Contraloría General de la República. Estas comunicaciones serán siempre de carácter secreto.

k) Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En ejercicio de esta atribución, el Ministerio podrá solicitar informes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan relación con inteligencia policial en el marco de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellos que contengan información cuya revelación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso o pongan en riesgo la identidad de funcionarios o funcionarias que desempeñen labores en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la referida ley.

Las servidoras o servidores públicos del Ministerio, deberán guardar secreto de la información reservada que conozcan en razón de su cargo. En caso de violación a este deber, serán sancionados con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo y la inhabilitación absoluta y temporal en su grado medio a perpetuo para ejercer cargos y oficios públicos.

Si se utilizara la información referida en el inciso anterior en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas, será sancionado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo a máximo y la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.

l) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Artículo 8°.- El Ministerio de Seguridad Pública informará por escrito, semestralmente, a las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad, acerca de los desafíos en las materias de esa Secretaría de Estado, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

La información dispuesta en el inciso precedente deberá referirse especialmente a los estados de avance, cuentas y resultados, según corresponda, de todos los planes y programas desarrollados por el Ministerio y los organismos bajo su dependencia para los efectos de prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del artículo 5°.

Lo anterior será sin perjuicio de la facultad de las Comisiones de ambas Cámaras de citar a una sesión especial y conjunta para los fines señalados en el inciso precedente.

Párrafo III

De los Consejos de Seguridad Pública

Artículo 9º.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública presidido por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública e integrado por el Ministro o Ministra de las siguientes Carteras de Estado: Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa Nacional, y Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; el Subsecretario o Subsecretaria de las siguientes Subsecretarías: Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito y Subsecretaría de Justicia; un o una representante de la Corte Suprema designado por ésta; el Presidente o la Presidenta de las Comisiones de Seguridad Pública del Senado y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados; el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público; el Defensor o la Defensora Nacional Penal Pública; el o la General Director de Carabineros de Chile; el Director o la Directora General de la Policía de Investigaciones de Chile; el Director o la Directora General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Director o la Directora General de Aeronáutica Civil; el Director o la Directora de los siguientes organismos: Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente o la Presidenta de la Asociación Chilena de Municipalidades.

El Subsecretario de Prevención del Delito actuará como Secretario o Secretaria del Consejo, levantando acta de las reuniones.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministro o la Ministra de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

Asimismo, el Consejo constituirá una instancia de coordinación del Sistema establecido en el artículo 2° y de fortalecimiento de las políticas públicas en materias propias del Ministerio, a través de propuestas técnicas y de su acción mancomunada. Para estos efectos, podrá disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos, autoridades nacionales y representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

El Reglamento referido en el artículo 2° determinará la estructura, competencias, convocatorias, quórum y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para un adecuado funcionamiento del Consejo Nacional.

Artículo 10.- El Consejo sesionará, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año, deberá oír a los o las representantes de la sociedad civil, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 11.- El primer trimestre de cada año, la Dirección de Presupuestos deberá enviar un informe al Consejo con el detalle de la ejecución presupuestaria del año anterior de cada órgano del Estado que realice gastos en materias de seguridad pública.

Una resolución expedida por el Ministerio de Seguridad Pública suscrita, además, por el Director o Directora de Presupuestos, determinará los órganos del Estado respecto de los cuales se deberá remitir esta información.

Artículo 12.- El Consejo contará con comisiones técnicas, definidas por el Secretario o Secretaria de esta instancia.

Los miembros del Consejo que integrarán estas comisiones técnicas serán definidos por éste anualmente y sesionarán en la forma y con la periodicidad que determine el reglamento.

Artículo 13.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el Delegado o Delegada Presidencial Regional. El Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública tendrá el rol de secretario ejecutivo del Consejo, el que será integrado por:

1. El gobernador o la gobernadora regional y un consejero o consejera regional de la Comisión de Seguridad del Consejo.

2. Los alcaldes o las alcaldesas de los municipios de la región.

3. Un o una representante del Ministerio de Defensa Nacional.

4. Un o una representante del Ministerio de Hacienda, si así se considera necesario.

5. Los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.

6. Un o una representante de la Corte de Apelaciones respectiva, designado por ésta.

7. El o la Fiscal Regional del Ministerio Público.

8. El Defensor o la Defensora Regional de la Defensoría Penal Pública.

9. El Jefe de Zona de Carabineros de Chile o los Jefes de Zona, en su caso.

10. El Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile con competencia sobre la región.

11. Los Directores o Directoras Regionales de Gendarmería de Chile, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

12. La autoridad marítima regional, cuando corresponda.

13. Un representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesor del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana en los diversos niveles establecidos en el artículo 2°, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública. Para estos efectos, el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otras autoridades regionales, funcionarios públicos o representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

Asimismo, será una instancia de coordinación a nivel regional del Sistema establecido en el artículo 2°. Por intermedio del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectiva, deberá mantener una permanente comunicación con los consejos comunales de seguridad pública de la región y el resto de los integrantes del Sistema y considerar la información, antecedentes y estadísticas que éstos consejos les provean.

El Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año deberá oír a representantes de la sociedad civil.

En el reglamento mencionado en el inciso final del artículo 2° se determinará la convocatoria, quórum, forma en que se oirá a los representantes de la sociedad civil y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para el adecuado funcionamiento de los Consejos Regionales.

Artículo 14.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la ley orgánica constitucional de Municipalidades, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del sistema establecido en el artículo 2° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.

Párrafo IV

Organización interna del Ministerio

Artículo 15.- El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública, quienes serán los o las representantes del Ministerio en la Región y dependerán jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En todo lo que no sea contradictorio con la presente ley, se les aplicarán las disposiciones que regulan la organización y atribuciones de las secretarías regionales ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.

Artículo 16.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro o de la Ministra conforme dichas instrucciones.

El Ministro o la Ministra será subrogado por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y a falta de éste, por el o la Subsecretaria de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente o la Presidenta de la República de nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.

Cada Subsecretario o Subsecretaria será el jefe superior del Servicio en su respectiva Subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública la administración y servicio interno del Ministerio.

Asimismo, las Subsecretarías deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 17.- Un reglamento expedido a través de este Ministerio determinará su estructura y la de las Subsecretarías, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Título II

De la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Artículo 18.- La Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o la Ministra en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquel o aquella le encargue. Asimismo, deberá ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Artículo 19.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:

a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia; así como ejecutarlos y evaluarlos.

b) Coordinar las acciones de los Ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de resguardo fronterizo establecida en la letra f) del artículo 5°.

e) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función establecida en la letra e) del artículo 5°, para lo cual deberá relacionarse con la Agencia Nacional de Inteligencia.

f) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el control y supervigilancia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k) del artículo 5°.

En cumplimiento de esta función, le corresponderá asesorar al Ministro o la Ministra en todas las materias que correspondan a dichas fuerzas, pudiendo ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra e) del artículo 6° y todas las del artículo 7°, sin perjuicio de aquellas que le corresponda directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad a las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.

Asimismo, deberá supervigilar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

g) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de ciberseguridad que le corresponde al Ministerio, dispuesta en la letra g) del artículo 5°, de conformidad a las normas legales que regulan la materia.

h) Mantener actualizado el registro especial establecido en el Título V de la ley Nº 20.000.

i) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

j) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

k) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

l) Implementar un Sistema Nacional de Protección Ciudadana que coordine los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para casos de emergencias de seguridad y demás que determine la ley.

m) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Título III

Subsecretaría de Prevención del Delito

Artículo 20.- La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la prevención del delito; protección de las personas; convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas de delito, y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley, sin perjuicio de las competencias propias de otros Ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste o ésta le encargue.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, emitirá recomendaciones a todo órgano de la Administración del Estado y coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.

Artículo 21.- A la Subsecretaría de Prevención del Delito le corresponderá:

a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia; así como ejecutarlos y evaluarlos.

En ejercicio de esta función, le corresponderá, especialmente, asesorar y colaborar con el Ministro o a la Ministra en la elaboración, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana; y de la Política Nacional de Víctimas.

b) Coordinar las acciones de los Ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

c) Ejercer las atribuciones del Ministerio relativas a administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en las letras i) y j) del artículo 6°.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.

d) Evaluar las políticas públicas diseñadas o formuladas por el Ministerio, en materias de su competencia, según las directrices metodológicas que éste imparta. Asimismo, deberá evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de los demás Ministerios y servicios públicos que desarrollen relacionados con materias de su competencia.

Para el ejercicio de esta función, deberá producir, sistematizar y poner a disposición información y datos, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.

e) Proveer colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales y comunales puedan identificar prioridades en materia de prevención del delito y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

f) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

g) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley que regula esta materia.

h) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, incluyendo espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. Asimismo, deberá mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.

i) Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana y con los instrumentos de gestión y directrices emanados del Ministerio en este ámbito, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

j) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

k) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

l) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

m) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Título IV

De los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública

Artículo 22.- A los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública les corresponderá:

a) Coordinar, en la región, su labor con las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas y los demás organismos con competencia en materias de prevención del delito y seguridad pública, estableciendo las instancias operativas y estratégicas para desarrollar esta labor.

b) Coordinar, en la región, la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública. Además, podrá ejecutar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en las expresiones territoriales que dicho Ministerio establezca dentro del ámbito de su competencia. En el ejercicio de esta facultad, los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública deberán velar por integrar a su gestión las capacidades de los demás actores encargados de la seguridad que tengan competencias a nivel regional, provincial y comunal, y los lineamientos que emanen del Consejo Regional de Seguridad Pública, de manera de dar cumplimiento a los principios de interoperabilidad, interagencialidad y cooperación descritos en el artículo 1° de esta ley.

c) Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana y la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región. Para realizar esta labor, los Comisionados o Comisionadas podrán, especialmente:

i. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de estas políticas.

ii. Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su competencia.

iii. Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de estas políticas.

iv. Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.

d) Velar por la protección de las personas en la región y sus provincias a través del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público, junto con la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento.

e) Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías.

f) Proveer la colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales, provinciales y comunales puedan identificar prioridades en materia de seguridad pública y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

g) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad a la ley.

h) Autorizar la realización de eventos, espectáculos o actividades recreativas que involucren una gran concentración de personas en espacios abiertos al público, incluyendo aquellas reguladas en la ley Nº 19.327, de conformidad a sus disposiciones. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile. Un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública regulará las condiciones y demás normas necesarias para la entrega y denegación de dichas autorizaciones.

i) Supervigilar las actividades de seguridad y prevención que ejecuten empresas de seguridad privada, de acuerdo con los planes, programas o resoluciones que emanen del Ministerio de Seguridad Pública.

j) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile.

k) Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.

l) En general, promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la región mediante la adopción de medidas tendientes a la solución pacífica de los conflictos, la prevención de los delitos y el fortalecimiento del diálogo intercultural y comunitario, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.

Artículo 23.- Los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública serán cargos de exclusiva confianza nombrados por el Presidente o Presidenta de la República en cada región, a sugerencia del Ministerio de Seguridad Pública, y deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) Ser mayor de 21 años de edad.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

d) No hallarse condenado por crimen o simple delito.

e) Poseer un título profesional o técnico profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, reconocido por éste o validado en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

f) Tener experiencia previa en materias de seguridad y prevención que demuestren la idoneidad para el cargo. La forma de acreditar los requisitos de idoneidad será determinada por el Ministerio de Seguridad Pública, mediante resolución.

Artículo 24.- El Comisionado o Comisionada cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior o incurrir en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54 y 55 bis de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b) Aceptación de un cargo incompatible.

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

d) Aceptación de renuncia.

e) Remoción dispuesta por el Presidente o Presidenta de la República, pudiendo el Ministerio de Seguridad Pública sugerir esa medida.

Disposiciones Finales

Artículo 25.- La Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana, en adelante la “Política”, es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.

Para la elaboración de esta Política, el Ministerio seguirá, entre otros, los principios de eficacia policial, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Asimismo, considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos Regionales y Comunales de Seguridad Pública, así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.

La Política será aprobada cada seis años por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.

La dictación de la Política no obstará a la elaboración, implementación y evaluación de planes o estrategias particulares que, en estas materias, pueda sancionar cada Gobierno. Sin embargo, dichos planes o estrategias deberán ser coherentes con la Política, así como con los objetivos que determine el propio Ministerio.

Anualmente, en el mes de septiembre, el Ministro de Seguridad Pública en sesión especial, secreta y conjunta de las Comisiones de Seguridad Pública del Senado y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados deberá dar cuenta de los desafíos en las materias de la Cartera que dirige y escuchará el parecer de los miembros de ambas Comisiones.

Artículo 26.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, promulgado en 1973 y publicado en 1974, del Ministerio de Hacienda y su legislación complementaria.”.

Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

1. Suprímese, en el epígrafe del Título I, la frase “y Seguridad Pública”.

2. Modifícase el artículo 1º del siguiente modo:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres y catástrofes y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquél o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos Ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.”.

b) Suprímese el inciso segundo.

c) Reemplázase el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, por el siguiente:

“Además de las funciones que esta ley le señale, este Ministerio será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que no sean de competencia del Ministerio de Seguridad Pública.”.

3. Suprímese el artículo 2º.

4. Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a) Coordinar políticamente los distintos Ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.

b) Velar por el desarrollo regional y local del país; de acuerdo a los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales.

c) Ejercer el gobierno interior del Estado.

d) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

e) Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, así como supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, velando por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile y que se encuentren vigentes en estas materias, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de los derechos, obligaciones y atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

f) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

g) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

h) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios.

i) Coordinar la prevención y respuesta frente a desastres y emergencias.

j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

k) Administrar la Red de Conectividad del Estado.

l) Autorizar la realización de colectas, rifas y sorteos en el territorio nacional.

m) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, sobre uso y circulación de vehículos estatales.

n) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

ñ) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

5. Suprímense los artículos 4º, 5º y 6º.

6. Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:

“Artículo 7º.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los o las Subsecretarios o Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.

El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o la Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o ésta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario o Secretaria de Estado.”.

7. Modifícase el inciso primero del artículo 8º del siguiente modo:

a) Reemplázase la coma entre la palabra “Interior” y la expresión “de Desarrollo Regional”, por la conjunción “y”.

b) Reemplázase la expresión “y de Prevención del Delito” por una coma.

8. Modifícase el artículo 9° del siguiente modo:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial del gobierno, migración y extranjería, desastres y emergencias y las demás tareas que aquél o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.”.

b) Suprímense los incisos segundo y tercero.

9. Suprímese el artículo 10.

10. Elimínase el artículo 11.

11. Elimínase el Párrafo 2º del Título II y los artículos 12 y 13, que lo integran.

12. Elimínase el Título III y los artículos 14, 15 y 16, que lo integran.

13. Modifícase el artículo 17, de la siguiente forma:

a) Elimínase, en su inciso primero, la frase “y Seguridad Pública”.

b) Modifícase su inciso segundo del siguiente modo:

i. Sustitúyese la expresión “; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley;”, por la voz “y”.

ii. Elimínase el siguiente texto: “, y por el personal de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior”.

c) Suprímese su inciso tercero.

14. Elimínase, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “y Seguridad Pública”.

15. Modifícase el inciso segundo del artículo 19 del modo que indica:

a) En el literal b):

i. Reemplázase, la expresión “Ministro del Interior y Seguridad Pública” por “Ministro o la Ministra de Seguridad Pública”.

ii. Introdúcese entre la voz “Subsecretario” y la expresión “de Prevención del Delito”, lo siguiente: “o la Subsecretaria”.

b) Elimínase, en el literal f), la expresión “y Seguridad Pública”.

Artículo Tercero.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado, de la siguiente manera:

1. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 1°:

a) Elimínase, en el numeral 1°, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) Intercálase el siguiente numeral 5°, nuevo, pasando el actual numeral 5° a ser numeral 6° y así sucesivamente hasta llegar al numeral 25°:

“5° Seguridad Pública;”.

2. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 3º:

a) Suprímese, en su encabezamiento, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) En la letra a):

i. Suprímese, en su párrafo primero, la frase “y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos”.

ii. Elimínase, en el encabezamiento de su párrafo segundo, la expresión “y Seguridad Pública”.

Artículo Cuarto.- Intercálase, en el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, la siguiente letra d), nueva, ajustando las demás letras en el orden correlativo:

“d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública.”.

Artículo Quinto.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional del siguiente modo:

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y las instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.”.

2. Modifícase el inciso primero del artículo 2° de la siguiente manera:

a) Elimínase el literal b).

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Solicitar al Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectivo el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia cuando, a juicio del delegado presidencial regional o provincial, sea necesario para el ejercicio de sus funciones;”.

c) Reemplázase, en el literal o), la expresión “, y” por un punto y coma.

d) Sustitúyese, en el literal p), el punto final por un punto y coma.

e) Agréganse los siguientes literales q), r) y s), nuevos:

“q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública;

r) Proponer la remoción del Comisionado o Comisionada de Seguridad del territorio, y

s) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen del Ministerio.”.

3. Modifícase el inciso segundo del artículo 4° del siguiente modo:

a) Reemplázase, en el literal a), la frase “, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes” por “en la provincia”.

b) Elimínanse los literales c) y d).

4. Incorpórase, en el artículo 61, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, el Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente mediante los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del Delegado o Delegada Presidencial en la coordinación, supervigilancia y fiscalización, según corresponda, de los servicios públicos que integran el Sistema establecido en el artículo 2° de la Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 bis de la Carta Fundamental, dentro de la región.”.

Artículo Sexto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería:

1. Suprímese, en el numeral 12 del artículo 1º, la expresión “y Seguridad Pública”.

2. Suprímese, en el inciso primero del artículo 156, la expresión “y Seguridad Pública”.

Artículo Séptimo.- Modifícase, el inciso primero del artículo 1º del decreto ley Nº 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros, del siguiente modo:

1. Reemplázase la expresión “del Interior y”, por la preposición “de”.

2. Reemplázase la locución “Subsecretaría del Interior” por “Subsecretaría de Seguridad Pública”.

Artículo Octavo.- Sustitúyese, en el artículo 7º de la ley Nº 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, la frase “del Interior” por “de Seguridad Pública”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

2. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.

4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata que corresponda desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta y contrata. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta y contrata. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

e) Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Ministerio de Seguridad Pública y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito.

Artículo segundo.- El Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.

Artículo cuarto.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado Servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Seguridad Pública haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en funciones de la Secretaría de Estado antes señalada, cesará por el sólo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo quinto.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de Seguridad Pública, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior.

Artículo sexto.- A partir de la publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá designar al Ministro de Seguridad Pública, al Subsecretario de Seguridad Pública, y al Subsecretario de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública, la remuneración de las autoridades antes señaladas serán equivalentes a las del Ministro del Interior, las del Subsecretario del Interior y del Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente, se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

El Ministro y los Subsecretarios designados conforme al inciso anterior deberán proponer un cronograma de instalación del Ministerio de Seguridad Pública y, en general, realizar cualquier trámite ante organismos públicos y privados que le permitan al Ministerio y sus Subsecretarías estar plenamente operativos a la fecha de inicio de sus funciones.

Artículo séptimo.- Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° de esta ley.

Artículo octavo.- Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o Reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

Artículo noveno.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo décimo.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad Pública presentará una iniciativa legal que regulará la orgánica, componentes y el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Ciudadana mencionado en la letra l del artículo 19 de la presente ley. El Sistema Nacional de Protección Ciudadana deberá operar bajo los principios de interoperabilidad, interagencialidad e integrar las capacidades de los organismos públicos y privados en materia de seguridad pública. El Sistema tendrá una expresión nacional y regional, esta última a cargo del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública.”.

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Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable 36 senadores de un total de 43 en ejercicio.

En particular, los artículos 1°, 2°, 4°, 22 y 23, contenidos en el Artículo Primero; los números 1 y 2 del Artículo Segundo, y los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto, permanentes, fueron aprobados 38 por votos a favor de un total de 50 senadores en ejercicio, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Por su parte, las letras j) y k) del artículo 7° contenido en el Artículo Primero permanente, también, fueron aprobadas por 38 senadores de un total de 50 senadores en ejercicio, por tratarse de disposiciones con carácter de ley de quórum calificado.

En todos los casos, dándose así cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 13 de octubre, 2023. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (BOLETÍN Nº 14.614-07).

Santiago, 13 de octubre de 2023.

Nº 189-371/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para modificar su artículo 1° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “orden público, la prevención del delito y la convivencia ciudadana” por la expresión “orden público y la prevención del delito”.

b) Elimínase, en su inciso segundo, la frase “reinserción social, rehabilitación, así como en”.

c) Modifícase su inciso tercero en el siguiente sentido:

i) Intercálase, entre la frase “los principios de” y la palabra “interagencialidad”, la expresión “interinstitucionalidad,”.

ii) Intercálase, entre la expresión “coherencia” y la expresión “intersectorial”, la expresión “interinstitucional e”.

2) Para reemplazar su artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- Existirá un Sistema de Seguridad Pública que tendrá por objeto asegurar la coordinación y cooperación entre instituciones con competencia en el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, la prevención del delito y la atención y asistencia a víctimas.

El Sistema se articulará y coordinará a través de los Consejos Nacionales, Regionales y Comunales establecidos en el Párrafo III de la presente ley, así como de otros ámbitos territoriales que puedan definirse, tanto a nivel macrozonal, regional, provincial o local. Las autoridades de la administración del Estado que integren el Sistema propenderán a la coordinación y planificación, pudiendo adoptar protocolos interinstitucionales, acciones colaborativas y estrategias conjuntas o con otras instituciones, con el propósito de lograr un funcionamiento interoperable, interinstitucional, interagenciable y cooperativo.

El Sistema funcionará a través del control y supervisión de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de la coordinación de las instituciones de la Administración del Estado y de la colaboración con el Ministerio Público, los Gobiernos Regionales y Municipalidades, y otras instituciones autónomas.

El Ministerio de Seguridad Pública articulará, mediante las acciones de colaboración, coordinación y control, las políticas, planes, programas y otros instrumentos relativos a los ámbitos señalados en el artículo 1° y velará por la acción coordinada de las instituciones que formen parte del sistema, en la esfera de sus respectivas competencias.

El funcionamiento del Sistema se regirá por un reglamento, que dictará el Ministerio de Seguridad Pública el cual determinará las demás formas de organización necesarias para su correcto funcionamiento.”.

3) Para modificar su artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i) Elimínase la expresión “convivencia ciudadana,”.

ii) Elimínase la expresión “rehabilitación y reinserción social,”.

b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la frase “dichos ámbitos”, por la frase “y fiscalizar las actividades del respectivo sector”.

ii) Elimínase la frase “Además, cuando se trate de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos se podrá pronunciar, en las materias de su competencia, sobre su seguimiento e implementación.”.

c) Modifícase su inciso tercero en el siguiente sentido:

i) Intercálase, entre la palabra “objetivos” y la coma que le sigue, la expresión “y en materias de su competencia”.

ii) Intercálase, entre la palabra “poder” y el punto final que le sigue, la frase “, sin perjuicio de las normas que regulen la reserva o secreto de la información que se trate”.

4) Para modificar su artículo 5° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) Velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.”.

b) Eliminase el literal b), readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes.

c) Elimínase el actual literal d), readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes.

d) Reemplázase, en el literal f), que ha pasado a ser literal d), la frase “Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las acciones tendientes” por la frase “Controlar las acciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública tendientes”.

e) Reemplázase, en el actual literal g), que ha pasado a ser literal e), la frase “Adoptar y ejecutar medidas de ciberseguridad tendientes a” por la frase “Diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de ciberseguridad que tengan como objetivo”.

f) Modifícase el actual literal h), que ha pasado a ser literal f), en el siguiente sentido:

i) Reemplázase, la expresión “Adoptar y ejecutar” por la expresión “Coordinar”.

ii) Elimínase la frase “así como la reinserción social y la rehabilitación de quienes infrinjan la ley o el orden público,”.

g) Reemplázase el actual literal i), que ha pasado a ser literal g), por el siguiente:

“g) Diseñar y aprobar políticas, planes, programas y proponer normas en materia de seguridad privada, tendientes a que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.”.

h) Modifícase el actual literal k), que ha pasado a ser literal i), en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la palabra “supervigilar” por la palabra “supervisar”.

ii) Agrégase, a continuación del punto final, la frase “El referido control financiero se ejercerá sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado.”.

i) Agrégase el siguiente literal j), nuevo, readecuándose el orden correlativo del literal siguiente:

“j) Coordinar, de conformidad con la ley, la implementación de medidas de administración de bienes decomisados, aquellos sujeto a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso, los que no han sido reclamados por sus dueños en un proceso penal o aquellos bienes incautados en procedimientos administrativos relativos a seguridad pública. Una ley regulará la administración de estos bienes y determinará las instituciones a cargo de dicha administración.”.

j) Agrégase el siguiente literal k), nuevo, readecuándose el orden correlativo del literal siguiente:

“k) Promover el desarrollo y producción de información, estudios, evaluaciones y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y la gestión de información agregada sobre las materias de su competencia. Para tal efecto, la unidad que ejecute esta función dependerá del Ministro o Ministra de Seguridad Pública.”.

k) Agrégase el siguiente literal l), nuevo, readecuándose el orden correlativo del literal siguiente:

“l) Implementar un Sistema Nacional de Protección Ciudadana que coordine los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para casos de emergencias de seguridad y demás que determine la ley.”.

l) Agrégase el siguiente literal m), nuevo, readecuándose el orden correlativo del literal siguiente:

“m) Sancionar el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego establecido en el artículo 20 B de la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, y supervisar su correcta implementación, en el ámbito de sus competencias.”.

5) Para modificar su artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el literal b) por el siguiente:

“b) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República, la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, la protección y atención de víctimas y las medidas de combate y prevención del crimen organizado y las conductas terroristas, entre otras, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.”.

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Velar por la coherencia de planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen relacionados a prevención del delito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.”.

c) Reemplazáse el literal d) por el siguiente:

“d) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta; mantener un diagnóstico de indicadores de seguridad pública y prevención del delito, y promover su incorporación en la planificación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado.”.

d) Reemplázase, en el actual literal g), que ha pasado a ser literal e), la palabra “mantener” por la frase “administrar y actualizar”.

e) Agréganse, en el actual literal i), que ha pasado a ser literal g), los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública podrá acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, que mantengan los organismos de la administración del Estado con competencias en dichas materias.

Un reglamento deberá regular el procedimiento para la transferencia de la información descrita en el párrafo anterior, respetando los principios establecidos en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y en la ley N° 21.180 sobre transformación digital del Estado.

Para los efectos de acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, el Ministerio podrá celebrar convenios con órganos del Estado con competencias en materias de administración de justicia y persecución del delito.

La información sobre seguridad pública se utilizará como insumo de análisis para la elaboración y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Pública, sus planes y programas, y deberá tener luego de su tratamiento, el carácter de interoperable y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del Sistema de Seguridad Pública.”.

f) Reemplázase, en el actual literal k), que ha pasado a ser literal i), la expresión “sobre seguridad pública, convivencia ciudadana, protección de las personas y las demás” por la palabra “en”.

g) Sustitúyese el actual literal n), que ha pasado a ser literal l), por el siguiente:

“l) Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de asistencia y atención a víctimas y protección de las personas.”.

h) Agrégase el siguiente literal m), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“m) Coordinar la implementación de las políticas, planes y programas del Ministerio, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad, interinstitucionalidad, interagencialidad y cooperación descritos en el artículo 1° de la presente ley. En el ejercicio de esta facultad, deberá articular estos con los demás organismos integrantes del Sistema de Seguridad Pública, y considerar los lineamientos que emanen de los Consejos Nacionales de Seguridad Pública y Prevención del Delito.”.

i) Intercálase, en el actual literal p), que ha pasado a ser literal o), entre las expresiones “ley,” y “en materia”, la frase “respecto de las actividades que se desarrollen”.

j) Intercálanse los literales q) y r), nuevos, readecuándose el orden correlativo del literal siguiente:

“q) Promover, incentivar y facilitar el manejo interoperable de la información relativa a prevención, investigación, persecución penal, justicia penal, y reinserción social y rehabilitación, entre las instituciones con competencia en estas materias, y, especialmente, entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Para el cumplimiento de esta atribución, el Ministerio podrá proponer o, cuando corresponda, suscribir protocolos interinstitucionales.

r) Colaborar y prestar asesoría técnica a las autoridades regionales y comunales, de modo de que puedan identificar prioridades en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus competencias, y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.”.

6) Para modificar su artículo 7° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el encabezado, la palabra “Ministerio” por la expresión “Ministro o Ministra de Seguridad Pública”.

b) Intercálase, en el literal a), entre la frase “Altos Mandos” y la coma que le sigue, la frase “de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

c) Reemplázase, en el literal c), la palabra “Supervigilar” por la expresión “Supervisar y evaluar”.

d) Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“d) Convocar a los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para requerir información y coordinar acciones estratégicas que faciliten un correcto funcionamiento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.

e) Reemplázase, en el actual literal d), que ha pasado a ser literal e), la expresión “Diseñar, junto a los Altos Mandos,” por la expresión “Supervisar la adopción de”.

f) Agrégase, en el actual literal e), que ha pasado a ser literal f), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“Para estos efectos solicitará anualmente la información de las cuentas públicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, tanto a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda, y desagregada de acuerdo con los lineamientos que determine el Ministerio.”.

g) Modifícase el actual literal f), que ha pasado a ser literal g), en el siguiente sentido:

i)Reemplázase la expresión “trimestralmente” por la expresión” semestralmente”.

ii) Intercálase, entre las expresiones “su estado” e “y gestión financiera” la expresión “, estadísticas”.

iii) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Las contrataciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante proceso licitatorio o de trato directo, que excedan las 1.000 unidades tributarias mensuales, y las donaciones o transferencias de recursos que reciban, productos de convenios que celebren con otros organismos del Estado o privados, que superen ese mismo monto, deberán contar con un certificado de pertinencia de la respectiva contratación, donación o transferencia de recursos, con los planes estratégicos de desarrollo policial. El referido certificado deberá ser emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, a solicitud de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Un reglamento dictado por el Ministerio de Seguridad Pública regulará el procedimiento de solicitud y expedición del certificado de pertinencia, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre administración financiera del Estado.”.

h) Elimínase, en el párrafo cuarto del actual literal h), que ha pasado a ser literal i), la frase “Asimismo, deberá aprobar los planes y programas de estudio y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, así como supervigilar su cumplimiento.”.

i) Reemplázase, en el actual literal i), que ha pasado a ser literal j), la palabra “Supervigilar” por la palabra “Aprobar”.

j) Reemplázase, en el actual literal j), que ha pasado a ser literal k), la frase “Ordenar, en conformidad a la ley orgánica respectiva,” por “Ordenar al jefe superior de la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que corresponda,”.

k) Agréganse los siguientes literales m), n) y o), nuevos, readecuándose el orden correlativo del numeral siguiente:

“m) Supervisar, evaluar y disponer, cuando corresponda, las medidas pertinentes para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública desarrollen su funcionamiento operativo y administrativo con respeto a la ley, con enfoque de derechos, de género, y respeto, protección y promoción de los derechos humanos.

n) Definir y evaluar, a través de la Subsecretaría respectiva, las medidas orientadas a la prevención, control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función, incluyendo aquella con carácter de reservada, cuando corresponda.

o) Gestionar los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.”.

7) Para modificar el inciso primero de su artículo 8° en el siguiente sentido:

a) Elimínanse las expresiones “convivencia ciudadana,” y “, rehabilitación y reinserción social”.

b) Reemplázase la frase “Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana” por la expresión “Política Nacional de Seguridad Pública”.

8) Para reemplazar su artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9º.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública y un Consejo Nacional de Prevención del Delito, presididos por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública, los que tendrán por objeto asesorar al Ministro o Ministra de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública.

Los Consejos constituirán una instancia de coordinación y colaboración del Sistema establecido en el artículo 2°, y propenderán al fortalecimiento de las acciones que se desarrollen en el marco de las políticas públicas sobre materias propias de competencia del Ministerio, en virtud de lo cual podrá realizar propuestas técnicas y de acción mancomunada.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública será integrado por el Ministro o Ministra de las siguientes carteras de Estado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; el o la Subsecretaria del Interior; el o la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; el o la Subsecretaria de Prevención del Delito; un o una representante de la Corte Suprema designado por ésta; el Presidente o la Presidenta de las Comisiones encargadas de temas de seguridad del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados; el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público; el Defensor o la Defensora Nacional Penal Pública; el o la General Director de Carabineros de Chile; el Director o la Directora General de la Policía de Investigaciones de Chile; el Director o la Directora General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Director o la Directora General de Aeronáutica Civil; y el Director o la Directora Nacional de los siguientes organismos: Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas y Gendarmería de Chile.

El o la Subsecretaria de Seguridad Pública actuará como Secretario o Secretaria de este Consejo.

El Consejo Nacional de Prevención del Delito será integrado por el Ministro o Ministra de las siguientes Carteras de Estado: Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; el o la Subsecretaria de Interior; el o la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; el o la Subsecretaria de Seguridad Pública; el Presidente o la Presidenta de las Comisiones encargadas de temas de seguridad del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados; el o la General Director de Carabineros de Chile; el Director o la Directora General de la Policía de Investigaciones de Chile; el Director o la Directora General de Aeronáutica Civil; el Director o la Directora de los siguientes organismos: Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; el Presidente o Presidenta de la asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales, de mayor representatividad; y el Presidente o la Presidenta de la asociación de Municipalidades, de mayor representatividad.

El o la Subsecretaria de Prevención del Delito actuará como Secretario o Secretaria de este Consejo.

Los Consejos podrán disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos, autoridades nacionales y representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones.

En su primera sesión, la Secretaría de cada Consejo propondrá las normas de funcionamiento interno, su estructura, formas de convocatoria, quórum y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para un adecuado funcionamiento de los Consejos.”.

9) Para reemplazar, en su artículo 10, la palabra “El” por la palabra “Cada”.

10) Para modificar el inciso primero de su artículo 11 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la palabra “al” por la expresión “a cada”.

b) Intercálase, entre la expresión “pública” y el punto que le sigue, la expresión “y prevención del delito, respectivamente”.

11) Para reemplazar su artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Existirá un Comité Nacional de Seguridad Pública y un Comité Nacional de Prevención del Delito, los que tendrán por objeto efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en la Política Nacional de Seguridad Pública que sean de su competencia, y podrá emitir opinión sobre su implementación y sobre la ejecución de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del referido instrumento.

El Comité Nacional de Seguridad Pública será presidido por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública y ésta determinará su integración entre quienes integren el Consejo Nacional respectivo, y sus normas de funcionamiento.

El Comité Nacional de Prevención del Delito será presidido por el o la Subsecretaria de Prevención del Delito y ésta determinará su integración entre quienes integren el Consejo Nacional respectivo, y sus normas de funcionamiento.

Anualmente cada Comité deberá rendir cuenta de los avances en la implementación de los planes respectivos, de los desafíos y dificultades de cooperación y coordinación en su implementación y de las modificaciones adoptadas o propuestas a los planes, en razón de dicho diagnóstico, ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública o el Consejo Nacional de Prevención del Delito, según corresponda.”.

12) Para reemplazar su artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública y Prevención del Delito, el que tendrá por objeto asesorar al Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública en la implementación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en los diversos niveles establecidos en el artículo 2°, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública.

El Consejo constituirá una instancia de coordinación y colaboración del Sistema establecido en el artículo 2°, y propenderá al fortalecimiento de las acciones que se desarrollen en el marco de las políticas públicas sobre materias propias de competencia del Ministerio, en virtud de lo cual podrá realizar propuestas técnicas y de acción mancomunada. Por intermedio del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectiva, deberá mantener una permanente comunicación con los consejos comunales de seguridad pública de la región y el resto de los integrantes del Sistema y considerar la información, antecedentes y estadísticas que estos consejos les provean.

Será presidido por el Delegado o Delegada Presidencial Regional. El Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública tendrá el rol de secretario ejecutivo del Consejo, el que será integrado por:

1. El gobernador o la gobernadora regional y un consejero o consejera regional de la Comisión de Seguridad del Consejo.

2. Los alcaldes o las alcaldesas de los municipios de la región.

3. Un o una representante del Ministerio de Defensa Nacional.

4. Los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.

5. Un o una representante de la Corte de Apelaciones respectiva, designado por ésta.

6. El o la Fiscal Regional del Ministerio Público.

7. El Defensor o la Defensora Regional de la Defensoría Penal Pública.

8. El Jefe de Zona de Carabineros de Chile o los Jefes de Zona, en su caso.

9. El Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile con competencia sobre la región.

10. Los Directores o Directoras Regionales de Gendarmería de Chile, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

11. La autoridad marítima regional, cuando corresponda.

12. Un representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda.

En consideración a la situación particular de la región, el Delegado Presidencial Regional podrá proponer al Ministro o Ministra de Seguridad Pública que, además, exista un Consejo Regional de Prevención del Delito, con los integrantes enumerados en el inciso anterior que corresponda, constituyéndose en la instancia regional de coordinación y colaboración en materias de prevención del delito.

Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otras autoridades regionales, funcionarios públicos o representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

El Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año deberá oír a representantes de la sociedad civil.

En el reglamento mencionado en el inciso final del artículo 2° se determinará la convocatoria, quórum, forma en que se oirá a los representantes de la sociedad civil y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para el adecuado funcionamiento de los Consejos Regionales.

Existirán dos instancias ejecutivas, denominadas “Comité Ejecutivo de Prevención del Delito” y “Comité Ejecutivo de Seguridad Pública”, dirigidos por el comisionado o comisionada de seguridad pública e integrados además por el delegado o delegada presidencial regional, el delegado o delegada provincial, el gobernador o la gobernadora regional, así como los representantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y del Ministerio Público.

A estos Comités les corresponderá efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en la Política Nacional de Seguridad Pública a nivel regional y en las materias de su competencia, y podrán emitir opinión sobre su implementación y la ejecución de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del referido instrumento. Para ello podrá:

a) Constituir una instancia de coordinación entre las delegaciones presidenciales regionales y provinciales y el gobierno regional, con el objeto de asegurar la coherencia entre las medidas adoptadas en la región y la Política Nacional de Seguridad Pública.

En cumplimiento de esta función, los integrantes de este Comité deberán trabajar conjuntamente con el objeto de evitar duplicidad de acciones y propender a un eficiente y eficaz uso de los recursos.

b) Proponer al Consejo estrategias en materia de prevención del delito y de atención y asistencia a víctimas a nivel regional, en coherencia con la Política Nacional de Seguridad Pública.

c) Proponer al Consejo medidas de implementación tendientes a enfrentar cualquier contingencia, dentro de la esfera de sus respectivas competencias y en coherencia con la Política Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior, en el marco de la disponibilidad presupuestaria y respetando en todo momento la autonomía del Ministerio Público, así como la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad respecto del Ministerio de Seguridad Pública.

Además, para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Comité podrá contar con la colaboración de las otras instituciones representadas en el Consejo, actuando todos los organismos de manera concertada en el ámbito de sus respectivas competencias.

El comisionado o comisionada de seguridad pública deberá convocar a cada Comité en forma ordinaria a lo menos trimestralmente y, en forma extraordinaria, cada vez que sea necesario.”.

13) Para eliminar, en su artículo 15, las expresiones “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,” e “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

14) Para modificar su artículo 16 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública” por la expresión “Prevención del Delito”.

15) Para reemplazar su artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- Un reglamento expedido a través de este Ministerio, dictado en conformidad a lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará su organización interna, y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Para atender los asuntos de naturaleza administrativa referidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública señalados en el inciso precedente, así como las labores de control y evaluación a las que alude el artículo 7°, la Subsecretaría de Seguridad Pública dispondrá de una o más divisiones para relacionarse con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, que deberán contar con los recursos humanos y financieros necesarios, sin perjuicio de las demás funciones que se les encomiende en virtud de ésta u otras leyes o reglamentos.”.

16) Para eliminar, en la denominación de su Título II, la expresión “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

17) Para modificar su artículo 18 en el siguiente sentido:

a) Elimínase la expresión “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

b) Reemplázase la expresión “deberá” por la expresión “será el organismo de colaboración encargado de”.

c) Intercálase, entre la expresión “respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública” y el punto que le sigue, la expresión “, en materias de su competencia”.

d) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las acciones que los organismos de la Administración del Estado desarrollen en este ámbito, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.”.

18) Para modificar su artículo 19 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el literal a), la expresión “evaluarlos” por la frase “someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación”.

b) Reemplázase el literal e) por el siguiente:

“e) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en la formulación, diseño y evaluación de las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia, y someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación.”.

c) Modifícase el literal f) en el siguiente sentido:

i) Reemplázase, en el párrafo primero, la palabra “supervigilancia” por “supervisión”.

ii) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:

“Para atender los asuntos de naturaleza administrativa referidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública señalados en el inciso primero, así como las labores de control y evaluación, la Subsecretaría de Seguridad Pública dispondrá de la estructura determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.”.

iii) Reemplázase, en el actual párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, la frase “todas las del artículo 7°,” por la frase “las del artículo 7°, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d), y”.

d) Reemplázase el literal l) por el siguiente:

“l) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.”.

e) Incorpórase el siguiente literal m), nuevo, readecuándose el orden correlativo del literal siguiente:

“m) Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la coordinación interinstitucional, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.”.

f) Agréganse los siguientes literales n) y o), nuevos, readecuándose el orden correlativo del literal siguiente:

“n) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra, en coordinación con la Subsecretaría de Prevención del Delito, en la elaboración, implementación, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias, debiendo coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia.

o) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en el artículo 6°, en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.”.

19) Para modificar el artículo 20 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la prevención del delito; protección de las personas; convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas de delito, y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley” por la frase “reducir el riesgo de hechos violentos o delictivos, así como a la anticipación, reconocimiento y medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, tanto delictivos, sociales, comunitarios y territoriales, la protección de las personas y la atención y asistencia a víctimas de delito, y a evitar o disminuir los efectos dañinos de estos hechos, incluyendo el temor a ser víctima de éstos”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Asimismo, emitirá recomendaciones a todo órgano de la Administración del Estado y coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos” por “Asimismo, emitirá solicitudes a todo órgano de la Administración del Estado y velará por la coherencia de planes y programas que los demás Ministerios desarrollen en este ámbito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia”.

20) Para modificar el artículo 21 en el siguiente sentido:

a) Modifícase su literal a) en el siguiente sentido:

i) Reemplázase, en su párrafo primero, la expresión “evaluarlos” por la expresión “someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación”.

ii) Modifícase su párrafo segundo en el siguiente sentido:

- Intercálese, entre la expresión “Ministra” y la expresión “en la elaboración”, la frase “, en coordinación con la Subsecretaría de Seguridad Pública,”.

- Intercálase, entre las expresiones “la elaboración,” e “supervisión”, la expresión “implementación,”.

- Reemplázase la expresión “Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana; y de la Política Nacional de Víctimas”, por la frase “en las materias de su competencia, debiendo coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia”.

b) Agrégase el siguiente literal b), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“b) Implementar medidas de anticipación, reconocimiento y evaluación de factores de riesgo de comisión de delitos, considerando, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones por parte de niños, niñas y adolescentes.

Las medidas de prevención del delito implementadas por esta Subsecretaría incluirán el diseño y ejecución de políticas, planes y programas dirigidas a grupos de la población sin contacto previo con el sistema de justicia penal; aquellas que buscan la identificación temprana de conductas violentas o delictivas en grupos en los que exista riesgo de desarrollarlas; así como las que estuvieren destinadas a colaborar con los organismos competentes, con el objeto de procurar que un infractor no vuelva a cometer un hecho delictivo o violento.”.

c) Reemplázase el actual literal b), que ha pasado a ser literal c), por el siguiente:

“c) Establecer instancias de coordinación interministerial o interinstitucional, cuando corresponda, para el desarrollo de iniciativas conjuntas y de cooperación público-privada, en materias de su competencia.”.

d) Modifícase el párrafo primero del actual literal c), que ha pasado a ser literal d), en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la expresión “Ejercer las atribuciones del Ministerio relativas a administrar” por la expresión “Administrar”.

ii) Intercálase, entre el guarismo “6°” y el punto que le sigue, la expresión “, en el ámbito de sus competencias”.

e) Reemplázase, en el actual literal d), que ha pasado a ser literal e), la frase “deberá evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de los demás Ministerios y servicios públicos que desarrollen relacionados con materias de su competencia” por la frase “promoverá la evaluación y la incorporación de criterios de evaluación relacionados al impacto de políticas, planes y programas sobre la seguridad de la población, incluidas aquellas materias referidas a empleo, educación, salud, vivienda, planificación urbana y desarrollo social”.

f) Reemplázase el actual literal e), que ha pasado a ser literal f), por el siguiente:

“f) Proveer colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales y comunales puedan identificar prioridades en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus competencias, y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

En el ejercicio de esta atribución, deberá dictar lineamientos y orientaciones técnicas a los municipios y gobiernos regionales para el diseño, aprobación, ejecución y aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos regionales que dichos órganos implementen en sus territorios en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus respectivas competencias.”.

g) Intercálase el siguiente literal g), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“g) Fomentar el desarrollo de capacidades de prevención del delito, a través de la ejecución de proyectos desarrollados por la Subsecretaría, por instituciones públicas o privadas.”.

h) Elimínase, en el actual literal h), que ha pasado a ser literal j), la expresión “, incluyendo espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. Asimismo, deberá mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal”.

i) Elimínase, en el actual literal i), que ha pasado a ser k), la expresión “, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana”.

21) Para modificar el artículo 22 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el literal b), entre la expresión “principios de interoperabilidad,” y la palabra “interagencialidad”, la palabra “interinstitucionalidad,”.

b) Elimínase, en el literal c), la expresión “, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana; y la Política Nacional de Víctimas”.

c) Reemplázase el literal l) por el siguiente:

“l) En general, promover la adopción de medidas tendientes a la prevención de los delitos, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.”.

22) Para modificar su artículo 23 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el literal b), el guarismo “21” por el guarismo “30”.

b) Sustitúyese, en el literal d), la palabra “hallarse” por la expresión “haber sido”.

23) Para modificar su artículo 25 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en el inciso primero, la frase “Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana,”.

b) Elimínase el inciso final.

24) Para agregar, en su artículo 26, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Ministerio estará sujeto a las normas del decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO

25) Para intercalar, en el inciso primero del artículo 1° que reemplaza el literal a) de su numeral 2, entre las expresiones “respuesta” y “frente a conflictos sociales”, la expresión “y reconstrucción”.

26) Para modificar el artículo 3° que reemplaza su numeral 4 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) Coordinar la labor política de los ministros y ministras, así como de las subsecretarías y secretarías regionales ministeriales, en la gestión del gobierno, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.”.

b) Intercálanse los siguientes literales b), c), d) y e), nuevos, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“b) Ejercer la coordinación intersectorial y seguimiento programático de la gestión del gobierno y los órganos con que ejerce sus funciones, especialmente en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio; servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se establezcan; e informar al Presidente de la República respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.

c) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración de la Presidencia de la República u otros Ministerios.

d) Supervigilar al organismo encargado de coordinar la actividad de las unidades de auditoría interna de los Servicios Públicos dependientes o relacionados con el Ejecutivo.

e) Adoptar, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, todas las medidas necesarias orientadas a la descentralización administrativa y fiscal y a la equidad territorial del Estado, en base a una coordinación internivel, esto es, en coordinación con los gobiernos regionales y locales; así como la orientación del desarrollo regional provincial y local, conforme se regula en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-18.359.”.

c) Reemplázase el actual literal b), que ha pasado a ser literal f), por el siguiente:

“f) Velar por el desarrollo regional y local del país, de acuerdo a las políticas, planes y programas definidas por Gobierno central, y los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales, teniendo especialmente en cuenta el desarrollo de territorios considerados como zonas extremas y zonas rezagadas en materia social.”.

d) Reemplázase el actual literal c), que ha pasado a ser literal g), por el siguiente:

“g) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción del gobierno interior del Estado.”.

e) Intercálase el siguiente literal ñ), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

"ñ) Coordinar la prevención y respuesta de competencia de los organismos sectoriales frente a conflictos sociales, en coordinación con los ministerios que corresponda, para su diagnóstico y manejo.”.

f) Intercálanse los siguientes literales p) y q), nuevos, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“p) Prestar soporte administrativo para el otorgamiento de las pensiones de gracia.

q) Coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.”.

27) Para reemplazar su numeral 5 por el siguiente:

“5. Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4°.- La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:

a) El Ministro o Ministra;

b) La Subsecretaría del Interior;

c) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y

d) Los delegados presidenciales regionales y provinciales.

Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio del Interior, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará la organización interna del Ministerio y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.”.

28) Para agregar el siguiente numeral 6, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:

“6. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- El Ministro o Ministra del Interior, en su calidad de jefe o jefa del Gabinete Ministerial del Presidente o Presidenta de la República, será quien realice la coordinación política de los ministros de Estado, según las instrucciones que le imparta el Presidente o Presidenta de la República. Sin perjuicio de las atribuciones específicas que le entreguen las leyes, y a falta de disposición en contrario, estará encargado de presidir las instancias colegiadas en que le corresponda participar en virtud de la ley, los reglamentos o que deba asumir por encargo del Presidente o la Presidenta de la República.

El Ministerio del Interior podrá convocar, a requerimiento del Presidente de la República, a consejo de gabinete, instancia que reunirá a todos los ministros y ministras, y que será dirigido por el Presidente o Presidenta de la República actuando el ministro o ministra del interior como secretario o secretaria de la instancia. En caso de que el Presidente no pueda asistir el referido consejo será dirigido por el Ministerio o Ministra del Interior. Esta instancia tendrá por objeto hacer un seguimiento de las tareas de gobierno y aquéllas que defina el Presidente o Presidenta de la República.

Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán especialmente las siguientes atribuciones:

a) Concurrir a los actos e instancias que el Presidente de la República mandate.

b) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.

c) Requerir informes a los diferentes Ministros y Ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme al programa de gobierno.

d) Asesorar al Presidente de la República en la conformación de su gabinete de ministros y ministras.

c) Las demás que le encomienden las leyes.”.”.

29) Para intercalar el siguiente numeral 7, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:

“7. Suprímese el artículo 6°.”.

30) Para reemplazar el actual numeral 8, que ha pasado a ser numeral 10, por el siguiente:

“10. Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial de gobierno interior a través de los delegados presidenciales, coordinación del seguimiento programático de la actividad del gobierno, servir de apoyo técnico a la Ministra o Ministro en las actividades que impliquen a más de un ministerio, tales como los comités interministeriales; migración y extranjería, desastres, emergencias, reconstrucción y las demás tareas que aquél o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.”.”.

AL ARTÍCULO CUARTO

31) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Modificase la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica de la siguiente manera:

1. Elimínase, en el numeral ii., del literal d), de su artículo 3, la expresión “Esta etapa no es materia de esta ley.”.

2. Modifícase el inciso segundo de su artículo 6 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) El Ministro del Interior, quien lo presidirá.”.

b) Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“d) El Ministro de Seguridad Pública.”.”.

AL ARTÍCULO QUINTO

32) Para reemplazar el literal e) de su numeral 2 por el siguiente: modificarlo en el siguiente sentido:

“e) Agréganse los siguientes literales q), r), s) y t), nuevos:

“q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública;

r) Requerir información de autoridades o jefaturas de servicios públicos que se desempeñen a nivel regional o provincial sobre el estado de sus respectivas instituciones;

s) Proponer la remoción del Comisionado o Comisionada de Seguridad del territorio, y

t) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen del Ministerio.”.”.

ARTÍCULO NOVENO, NUEVO

33) Para agregar el siguiente Artículo Noveno, nuevo:

“Artículo Noveno.- Modifícase la ley N° 18.993 que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyese, en su artículo 2, el literal b) por el siguiente:

“b) Propender al logro de una efectiva coordinación de la gestión legislativa de Gobierno;”.

2. Elíminanse, en el literal c) de su artículo 3, las expresiones “División de Coordinación Interministerial,” y “División de Estudios,”.

3. Elimínase su artículo 7.

4. Elimínase su artículo 9.”.

ARTÍCULO DÉCIMO, NUEVO

34) Para agregar el siguiente artículo Décimo, nuevo:

“Artículo Décimo.- Elimínase el artículo 24 del decreto N° 104, del Ministerio del Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282.”.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO, NUEVO

35) Para agregar el siguiente artículo Décimo Primero, nuevo:

“Artículo Décimo Primero.- Modifícase la ley N° 19.032 del siguiente modo:

1. Modifícase su artículo 1° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la expresión “acepción;” por la expresión “acepción, y”.

b) Elimínase la oración “, y de servir de Secretaría del Consejo de Gabinete”.

2. Elimínase, en el literal a) de su artículo 2°, la oración “y de los Consejos de Gabinete; como también registrar y comunicar, cuando procediere, los acuerdos, conclusiones y determinaciones de tales Consejos”.”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

36) Para reemplazar el artículo primero transitorio por el siguiente:

“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, y por el Ministro o Ministra de la Secretaría General de la Presidencia, en este último caso, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

2. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República podrá dictar las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.

4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata, cuando corresponda, desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, en adelante, Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a las Subsecretaría de Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública, y a la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior, según corresponda. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso.

La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según corresponda. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados y se incrementará en la dotación de la institución a la cual se traspasen. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5. Fijar la o las fechas en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6. Determinar la o las fechas de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Con todo, las disposiciones de esta ley que se refieren al Sistema Nacional de Protección Ciudadana a ser regulado por la iniciativa legal a que se refiere el artículo décimo transitorio, entrarán en vigencia de conformidad a lo que disponga la referida iniciativa.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta y contrata. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta y contrata. Cualquier diferencia de remuneraciones, para el personal titular de planta, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

8. Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al Ministerio de Seguridad Pública o al Ministerio del Interior, según corresponda y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

37) Para agregar, en el artículo segundo transitorio, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Ministerio del Interior será el sucesor, sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia respecto de la atribución contenida en el literal b) del artículo 2° de la ley N° 18.993, vigente con anterioridad a la publicación de la presente ley.”.

AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO

38) Para modificar el artículo cuarto transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la frase “del Ministerio del Interior y Seguridad Pública” por la expresión “traspasados al Ministerio de Seguridad Pública desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

b) Sustitúyese la expresión “del señalado Servicio” por “de este último”.

AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO

39) Para intercalar, en el inciso primero del artículo sexto transitorio, entre las expresiones “Delito.” y “En tanto”, la frase “Estas designaciones podrán ser realizadas conjunta o separadamente.”.

AL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO

40) Para agregar, en el artículo octavo transitorio, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sus subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades, que de acuerdo a esta ley se radiquen en el Ministerio del Interior, sus subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

Toda mención realizada en la ley N° 21.364 que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica y en la ley N° 21.325, de migración y extranjería, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública o al Ministro de Interior y Seguridad Pública, se entenderá que son realizadas al Ministerio del Interior y al Ministro o Ministra del Interior, respectivamente.”.

AL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO

41) Para suprimir la frase “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

AL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO

42) Para intercalar, en el artículo décimo transitorio, entre las expresiones “interoperabilidad,” e “interagencialidad”, la expresión “interinstitucionalidad,”.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO, NUEVO

43) Para agregar un artículo décimo primero transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo décimo primero.- La función establecida en el literal j), del artículo 5° del Artículo Primero entrará en vigencia de acuerdo a lo que disponga la ley a la que hace referencia dicho literal.”.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO, NUEVO

44) Para agregar un artículo décimo segundo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo décimo segundo.- Las referencias realizadas en los artículos 9° y 13° al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica. En las regiones en que no esté en funcionamiento el Servicio referido, será parte de los Consejos Regionales de Seguridad Pública el o la Directora Regional del Servicio Nacional de Menores, hasta la completa instalación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil en la respectiva región.”.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO, NUEVO

45) Para agregar el siguiente artículo décimo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo décimo tercero.- El reglamento al que se refiere el inciso final del artículo 2° del artículo primero deberá dictarse dentro de un año desde la publicación de los decretos con fuerza de ley a los que hace referencia el artículo primero transitorio.”.

Dios guarde a V.E.,

CAROLINA TOHÁ MORALES

Vicepresidenta de la República

MANUEL MONSALVE BENAVIDES

Ministro del Interior y Seguridad Pública (S)

JAVIERA MARTÍNEZ FARIÑA

Directora de Presupuestos

VER INFORME FINANCIERO

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 18 de diciembre, 2023. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (BOLETÍN Nº 14614-07).

Santiago, 18 de diciembre de 2023.

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS.

Nº 268-371/

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar las indicaciones Nº 1 y 3, los literales d) y 1) de la indicación Nº 4, y el literal c) de la indicación N º 5, contenidas en el oficio Nº 189-371, de 13 de octubre de 2023, y, al mismo tiempo, en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para modificar su artículo 1° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión" protección de las personas, el orden público, la prevención del delito y la convivencia ciudadana" por la expresión "el orden público, la prevención del delito y la protección de las personas".

b) Modifícase su inciso segundo de la siguiente forma:

i) Reemplázase la frase "coordinar, supervigilar" por "formular, coordinar, sancionar, supervisar".

ii) Reemplázase la frase "a dichas materias" por "a las materias indicadas en el inciso precedente".

iii) Elimínase la frase "reinserción social, rehabilitación, así como en".

iv) Agrégase, luego del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "El Ministerio, en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y delitos terroristas.".

e) Modifícase su inciso tercero en el siguiente sentido:

i) Reemplázase las palabras "El Ministerio actuará", por la frase "En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos y actuarán".

ii) Intercálase, entre la frase "los principios de" y la palabra "interagencialidad", la expresión "interinstitucionalidad,".

iii) Elimínase la frase", en el marco de sus funciones y atribuciones, y fomentará la coordinación, consistencia y coherencia intersectorial de las materias individualizadas en los incisos anteriores".

2) Para modificar su artículo 4º en el siguiente sentido:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i) Elimínase la expresión "convivencia ciudadana,".

ii) Elimínase la expresión "rehabilitación y reinserción social,".

b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la frase "dichos ámbitos", por la frase "y fiscalizar las actividades del respectivo sector".

ii) Elimínase la frase "Además, cuando se trate de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos se podrá pronunciar, en las materias de su competencia, sobre su seguimiento e implementación.".

e) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente

"En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado, todos los antecedentes o informaciones que estime pertinentes, aún si tuvieren el carácter de secreta o reservada, los que deberán ser entregados a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por aquel. En el caso de que la información o antecedentes requeridos tengan la calidad de secreta o reservada, los servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de ella, deberán guardar secreto o reserva y su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda. Con todo, tanto la solicitud como la entrega de los referidos antecedentes o informaciones deberán cumplir y someterse a las disposiciones de la Ley Nºl9 .628, sobre protección de la vida privada o a la normativa que la reemplace.".

3} Para modificar su artículo 5° de la siguiente forma:

a} Modifícase el literal f), en el siguiente sentido:

i} Reemplázase la frase "Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las acciones" por la frase "Disefiar políticas, planes y programas".

ii} Intercálase entre las palabras "de nuestro país" y "para evitar", la frase " y velar por su correcta implementación,".

iii} Elimínase la frase ",de acuerdo a sus leyes orgánicas respectivas".

b} Agrégase el siguiente literal m), nuevo:

"m) Sancionar, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego establecido en el artículo 20 B de la ley Nº17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N°400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, y supervisar su correcta implementación, en el ámbito de sus competencias.".

4) Para modificar su artículo 6° de la siguiente forma:

a) Reemplazáse el literal d) por el siguiente:

"d) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta.".

b) Agrégase el siguiente literal, nuevo:

" - )Elaborar un diagnóstico de seguridad pública y prevención del delito, y promover su incorporacion en el diseño, planificación y evaluación de las metas institucionales de los órganos de la Administración del Estado.".

Dios guarde a V.E.

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CAROLINA TOHÁ MORALES

Ministra del Interior y Seguridad Pública

VER INFORME FINANCIERO

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 22 de enero, 2024. Oficio

RETIRA Y FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (BOLETÍN Nº 14614-07).

Santiago, 22 de enero de 2024.-

Nº 319-371/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar las indicaciones N° 2, 8, 9, 10, 11 y 12, contenidas en el oficio N° 189-371, de 13 de octubre de 2023, y, al mismo tiempo, en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para eliminar el artículo 2°, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes.

2) Para agregar, en el artículo 6°, que ha pasado a ser artículo 5°, un literal s), nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual literal s) a ser literal t) y así sucesivamente:

“s) Requerir informes o antecedentes a entidades privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada o a la normativa que la reemplace.”.

3) Para modificar el actual artículo 7°, que ha pasado a ser artículo 6°, de la siguiente forma:

a) Intercálase, en el actual literal f), entre las expresiones “Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,” y “de acuerdo a la normativa”, la frase “a través del sistema establecido al efecto,”.

b) Agrégase, en su literal j), un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, informarán trimestralmente las estadísticas sobre números de denuncias recibidas, de procedimientos instruidos y de procedimientos en los que se aplicó una sanción en procesos disciplinarios instruidos sobre su personal, especialmente respecto a investigaciones relativas a presuntas infracciones a las reglas de uso de la fuerza y a la probidad funcionaria. Dicha información será pública.”.

c) Agrégase el siguiente literal k), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“k) Establecer un canal de denuncia de hechos constitutivos de infracciones disciplinarias, administrativas o de delito. Asimismo, deberá resguardar al personal que realice la denuncia de acuerdo con lo señalado en la ley N° 21.592, que Establece un Estatuto de Protección en favor del Denunciante. El canal de denuncias deberá ser considerado en el modelo de control interno que elaboran las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para la prevención y control de conductas indebidas.”.

4) Para reemplazar el Párrafo III por el siguiente, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes:

“Párrafo III

Sistema y Consejos de Seguridad Pública

Artículo 8°.- El Sistema de Seguridad Pública, en adelante el “Sistema”, es el conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa propenden a que el Estado asegure el orden público y la seguridad pública interior.

El Sistema estará integrado por los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias señaladas en el artículo 1°, y por las entidades públicas o privadas que colaboren en las mismas materias, a través de los representantes que designen.

Las instituciones y entidades integrantes y colaboradoras del Sistema actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad e interoperabilidad. Para lo anterior, podrán suscribir convenios o protocolos, y diseñar y adoptar políticas, estrategias, planes, programas o acciones conjuntas, entre otras.

El Ministerio de Seguridad Pública velará por la acción coordinada de las instituciones que formen parte o colaboren con el Sistema, en la esfera de sus respectivas competencias, y podrá convocar a distintas instancias estratégicas de colaboración y coordinación, tales como, los Consejos Nacionales y Regionales de Seguridad Pública y Prevención del Delito, comités interministeriales, ejecutivos o grupos de trabajo especiales para abordar actividades o acciones determinadas, y cualquier otra instancia necesaria, de acuerdo a la materia, a nivel territorial o para operaciones policiales complejas.

Artículo 9.- Créase un Consejo Nacional de Seguridad Pública y un Consejo Nacional de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública.

Serán parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública las instituciones o entidades integrantes del Sistema convocadas por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública. A este deberán asistir, al menos, los Ministros o Ministras de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el General Director de Carabineros y el Director General de la Policía de Investigaciones. En el caso del Consejo Nacional de Prevención del Delito, deberán asistir, al menos, los Ministros o Ministras de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia, de Educación y de Vivienda y Urbanismo, el General Director de Carabineros, el Presidente o Presidenta de la asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales, de mayor representatividad; y el Presidente o la Presidenta de la asociación de Municipalidades, de mayor representatividad.

El Ministro o Ministra de Seguridad presidirá ambos Consejos Nacionales, y actuarán como Secretarios de los Consejos, el Subsecretario de Seguridad Pública y el de Prevención del Delito, respectivamente, los que estarán a cargo de realizar el seguimiento y monitoreo de las decisiones adoptadas, para lo que podrán convocar a los integrantes del Sistema que corresponda.

El Ministro o Ministra podrá requerir, a solicitud del Consejo, la participación de otros organismos públicos o entidades privadas, cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar. Cada Consejo deberá oír una vez al año a representantes de la sociedad civil.

Asimismo, créanse los Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública en el nivel regional. Estos Consejos serán presididos por el Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública y podrán convocarse de manera conjunta o separada. Los Comisionados o Comisionadas podrán convocar a las entidades que corresponda, en los mismos términos establecidos en los incisos precedentes para los Consejos Nacionales.

Artículo 10.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del sistema establecido en el artículo 9° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.

Artículo 11.- La Dirección de Presupuestos, durante el primer semestre de cada año, deberá enviar un informe al Ministerio con el detalle de la ejecución presupuestaria del año anterior de cada órgano del Estado con competencia en materias de seguridad pública y prevención del delito.

Una resolución expedida por el Ministro o la Ministra de Seguridad Pública, suscrita, además, por el Director o Directora de Presupuestos, determinará los órganos del Estado respecto de los cuales se deberá remitir esta información.”.

AL ARTÍCULO TERCERO

5) Para modificarlo de la siguiente forma:

a) Reemplázase el numeral 2 por el siguiente:

“2. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 3º:

a) Suprímese, en su encabezamiento, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio;

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado;”.”.

b) Agrégase un numeral 3, nuevo, del siguiente tenor:

“3. Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:

“Art. 7°.- Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública colaborar con el Presidente de la República en lo relativo al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público.

Para lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales al Ministerio, el Ministro o Ministra de Seguridad Pública y el Comisionado o la Comisionada de Seguridad Pública, previa delegación de facultades, podrán deducir querella ante hechos que revistan caracteres de delito y:

a) Hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República;

b) Considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctima de delitos de la misma especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del Código Penal.

c) Se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, de Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional; Nº 20.000, que Sustituye la Ley N° 19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; y Nº 20.507, que Tipifica los Delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y Establece Normas para su Prevención y más Efectiva Persecución Criminal.”.”.

Dios guarde a V.E.,

CAROLINA TOHÁ MORALES

Vicepresidenta de la República

MANUEL MONSALVE BENAVIDES

Ministro del Interior y Seguridad Pública (S)

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2.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de abril, 2024. Oficio

RETIRA Y FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (BOLETÍN Nº 14614-07).

Santiago, 3 de abril de 2024

AS. E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Nº 031-372/

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar las siguientes indicaciones formuladas en el oficio Nº 189-371, de 13 de octubre de 2023: literal c) del numeral 18; literal a) del numeral 19; y literales b), e), f), g) y h) del numeral 20. Al mismo tiempo, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para modificar su actual artículo 19 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su literal f) por el siguiente:

f) Asesorar y colaborar con el Ministerio en el control y supervisión de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k) del artículo 4°.

La o el Subsecretario de Seguridad Pública podrá ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra f) del artículo 5° y las del artículo 6º, co_n excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d), y sin perjuicio de aquellas que le correspondan directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad a las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.

La Subsecretaría deberá supervisar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que deberán considerar medidas para su desarrollo profesional y una política de igualdad. Asimismo, elaborará los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.".

b) Reemplázase el literal k), por el siguiente:

"k) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.".

2) Para modificar su actual artículo 20 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas de delito, y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley," por la frase "la coordinación y fortalecimiento de las capacidades preventivas de las demás autoridades competentes en esta materia;la seguridad privada; la atención y asistencia a víctimas; y la innovación tecnológica en estos ámbitos. Lo anterior,".

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

"Se entenderá por prevención del delito la reducción de riesgo de hechos violentos o delictivos; la anticipación, reconocimiento y medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, tanto delictivos, como sociales, comunitarios y territoriales; y la disminución de los efectos dañinos de estos hechos.".

e) Reemplázase, en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la frase el inciso precedente" por la frase los incisos precedentes".

3) Para modificar su actual artículo 21 en el siguiente sentido:

a) Incorpóranse, en el literal a), los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos:

"En virtud de lo anterior, la Subsecretaría deberá implementar medidas de anticipación, reconocimiento y evaluación de factores de riesgo de comisión de delitos, considerando, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones por parte de niños, niñas y adolescentes.

Las medidas de prevención del delito implementadas por esta Subsecretaría incluirán el diseño y ejecucion de políticas, planes y programas dirigidas a grupos de la población sin contacto previo con el sistema de justicia penal; aquellas que buscan la identificación temprana de conductas violentas o delictivas en grupos en los que exista riesgo de desarrollarlas; así como las que estuvieren destinadas a colaborar con los organismos competentes, con el objeto de procurar que un infractor no vuelva a cometer un hecho delictivo o violento.

b) Reemplázase el párrafo primero del literal d) por el siguiente:

"Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta, sin perjuicio de las competencias de otros órganos con atribuciones en dicha materia.".

c) Agrégase el siguiente literal e), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

"e) Elaborar un diagnóstico de indicadores de prevención del delito.".

d) Reemplázase el actual literal e), que ha pasado a ser literal f), por el siguiente:

"f) Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

En el ejercicio de esta atribución, deberá dictar lineamientos y orientaciones técnicas para el diseño, aprobación, ejecución y aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos que dichas autoridades implementen en sus territorios en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus respectivas competencias; sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esta materia.".

e) Intercálanse los siguientes literales g) y h), nuevos, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

g) Adoptar medidas para fortalecer el desarrollo de capacidades de prevención del delito de las demás autoridades con competencias en la materia, así como fomentar la participación de dichas autoridades y entidades privadas en la ejecución de proyectos desarrollados por la Subsecretaría.

h) Diseñar, promover y ejecutar políticas, planes y programas de innovación tecnológica en materias de su competencia, de forma directa o en colaboración con otros órganos póblicos o entidades privadas.".

f) Modifícase su actual literal g), que ha pasado a ser literal j), en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la frase "que regula esta materia" por "Nº 21.659, sobre Seguridad Privada".

ii. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

Asimismo, deberá asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en virtud de lo dispuesto en el Título IV de la ley N°21.659, sobre Seguridad Privada.".

g) Reemplázase, el actual literal h), que ha pasado a ser literal k), por el siguiente:

"k) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en el literal o) del artículo 5 º de la presente ley.".

h) Reemplázase el actual literal 1), que ha pasado a ser literal o), por el siguiente:

"o) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley Nºl9.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado."

4) Para agregar, a continuación de su actual artículo 20, el siguiente artículo 16, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes:

"Articulo 16.- El ejercicio de las competencias asignadas al Ministerio y sus Subsecretaría que incidan en la evaluación de politicas, normas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado, se realizará sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esa materia.".".

Dios guarde

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CAROLINA TOHA MORALES

Ministra del Interior y Seguridad Pública

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2.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 09 de abril, 2024. Oficio

RETIRA Y FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (BOLETÍN Nº 14614-07).

Santiago, 09 de abril de 2024

Nº 039-372/

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar la indicación formulada en el numeral 21, al artículo primero, contenida en el oficio Nº 189-371, de 13 de octubre de 2023. Al mismo tiempo, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para reemplazar el epígrafe del Título IV, por el siguiente:

"Título IV

De las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Póblica"

2) Para intercalar, en el Párrafo IV, el siguiente artículo 17, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes:

"Artículo 17.- El Ministerio de Seguridad Póblica se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un secretario regional ministerial.".

3) Para modificar el actual artículo 22, que ha pasado a ser artículo 18, de la siguiente forma:

a) Reemplázanse, en su inciso primero, las palabras "los Comisionados o Comisionadas" por "las Secretarias Regionales Ministeriales".

b) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

"a) Resguardar, mantener y promover la seguridad pública y el orden público en la región, y generar las condiciones necesarias para su restablecimiento.".

e) Intercálase el siguiente literal b), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

"b) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad con la ley.

Además, en el ejercicio de esta atribución, deberá requerir el auxilio de la fuerza en los casos en que asi lo instruya el Delegado Presidencial Regional, en los casos que establece el articulo 2 º de la ley N º 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo testo refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se fija en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19175, de 2005, del Ministerio del Interior.".

d) Reemplázase el actual literal b), que ha pasado a ser literal c), por el siguiente:

"c) Coordinar la ejecución de las politicas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública en la región.".

e) Reemplázase el actual literal c), que ha pasado a ser literal d), por el siguiente:

"d) Implementar la Politica Nacional de Seguridad Pública, para lo que deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región.".

f) Reemplázase el actual literal d), que ha pasado a ser literal e), por el siguiente:

"e) Realizar tareas de coordinación o supervigilancia sobre todos los organismos de la Administración del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la República, a través del Ministerio de Seguridad Pública, con competencias en materias de seguridad pública y prevención del delito en la región.".

g) Sustitúyese el actual literal f), que ha pasado a ser literal g), por el siguiente:

"g) Prestar asistencia y colaborar con las autoridades regionales, provinciales y comunales para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Politica Nacional de Seguridad Pública.".

h) Eliminanse los actuales literales g), h) e i), readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes.

i) Reemplázase el actual literal 1), que ha pasado a ser literal j), por el siguiente:

"j) En general, promover la adopción de medidas tendientes a la prevención de los delitos, asi como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.".

4) Para modificar el actual articulo 23, que ha pasado a ser articulo 19, de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero, la expresión "Los Comisionados o Comisionadas" por la expresión "Las o los Secretarios Regionales Ministeriales".

b) Reemplázase el literal f) por el siguiente:

"f) Tener, a lo menos,tres años experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.".

5) Para modificar el actual artículo 24, que ha pasado a ser artículo 20, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su encabezado, la expresión "Comisionado o Comisionada" por la expresión "secretario o secretaria regional ministerial".

b) Reemplázase su literal e) por el siguiente:

"e) Las demás que disponga la ley.".

6) Para agregar, a continuación del actual artículo 24, que ha pasado a ser artículo 20, el siguiente artículo 21, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes:

"Artículo 21.- Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública. Cada Departamento Provincial estará a cargo de un director provincial, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes, lo que deberá ser comunicado a Carabineros de Chile. Asimismo, ejercerá las funciones y atribuciones que les deleguen los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

Cada director provincial será designado por el Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública respectivo.

Para ser nombrado director provincial se deberá cumplir con las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado y contar con, al menos, dos años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevencion u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.".".

Dios guarde a V.E

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CAROLINA TOHÁ MORALES

Ministra del Interior y Seguridad Pública

MARIO MARCEL CULLEL

Ministro de Hacienda

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2.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 19 de abril, 2024. Oficio

RETIRA Y FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (BOLETÍN Nº 14614-07).

Santiago, 19 de abril de 2024

Nº 048-372/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar las siguientes indicaciones formuladas en el oficio N° 189-371, de 13 de octubre de 2023: numeral 25, literal e) del numeral 26 y numeral 32, formuladas al artículo segundo. Al mismo tiempo, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO SEGUNDO

1) Para reemplazar, su numeral 1, por el siguiente:

“1. Suprímese, en el nombre de la ley y en el epígrafe del Título I, la frase “y Seguridad Pública”.”.

2) Para reemplazar, en el inciso primero del artículo 1°, que reemplaza el literal a) de su numeral 2, la frase “desastres y catástrofes” por la frase “desastres, catástrofes y reconstrucción”.

3) Para modificar el artículo 3° que reemplaza su numeral 4 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su actual literal e), que ha pasado a ser literal i), la frase “los derechos, obligaciones y” por la palabra “las”.

b) Reemplázanse, en el actual literal i), que ha pasado a ser literal m), las palabras “la prevención y respuesta” por la frase “la prevención, respuesta y reconstrucción”.

c) Intercálase el siguiente literal ñ), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“ñ) Coordinar la prevención y respuesta frente a conflictos sociales que sean de competencia de los organismos sectoriales, en coordinación con los ministerios que corresponda, para su diagnóstico y manejo.”.

d) Elimínase el actual literal l), readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes.

AL ARTÍCULO QUINTO

4) Para modificar su numeral 2 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) Sustituyese el literal b) por el siguiente:

“b) Velar por la tranquilidad y protección de las personas y bienes en la región;”.”.

b) Reemplázase el literal b) por el siguiente:

“b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Instruir al Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública para requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia en casos calificados que puedan afectar gravemente el correcto ejercicio del gobierno interior de la región;”.”.

c) Agréganse los siguientes literales c), d) y e), nuevos, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“c) Modifícase el literal j) en el siguiente sentido:

i. Reemplázase el punto y coma, a continuación de la palabra “Ministerio”, por un punto.

ii. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el ejercicio de esta función deberá informar semestralmente al Ministerio del Interior sobre el estado y funcionamiento de los servicios públicos regionales o provinciales.”.

d) Reemplázase el literal k) por el siguiente:

“k) Designar a los secretarios regionales ministeriales de acuerdo con lo señalado en el artículo 62 de la presente ley;”.

e) Reemplázase el literal l) por el siguiente:

“l) Proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, en forma reservada, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional. El ministro del ramo o el jefe superior del servicio correspondiente informará al delegado presidencial regional antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios;”.”.

d) Reemplázase el actual literal e), que ha pasado a ser literal h), por el siguiente:

“h) Agréganse los siguientes literales q) y r), nuevos:

“q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública;

r) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen del Ministerio.”.”.

5) Para reemplazar el literal b) de su numeral 3 por los siguientes literales b) y c):

“b) Elimínase el literal c).

c) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Instruir al Director Provincial de Seguridad Pública para requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia en casos calificados que puedan afectar gravemente el correcto ejercicio del gobierno interior de la región;”.”.

6) Para reemplazar el numeral 4 por el siguiente:

“4. Agrégase, en el artículo 12, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, el Servicio podrá prestar apoyo administrativo para el ejercicio de las funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y los Departamentos Provinciales de Seguridad Pública.”.”.

7) Para incorporar el siguiente numeral 5, nuevo:

“5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 62 por los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Los secretarios regionales ministeriales serán nombrados por el Delegado Presidencial Regional respectivo con acuerdo del Ministro del ramo; si éste no se pronunciare en un plazo de diez días desde enviada la propuesta, se entenderá aceptada y el Delegado Presidencial Regional podrá proceder al nombramiento.

Los secretarios regionales ministeriales permanecerán en su cargo mientras cuenten con la confianza del Delegado Presidencial Regional y del Ministro del ramo y podrán ser removidos por petición de renuncia del Delegado Presidencial Regional respectivo, previa consulta al Ministro del ramo, y por petición de renuncia de este último, informando previamente al Delegado Presidencial Regional.”.”.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO, NUEVO

8) Para agregar el siguiente artículo Décimo Segundo, nuevo:

“Artículo Décimo Segundo.- Reemplázase, en el artículo 11 de la ley N° 21.459, la frase “del Interior y Seguridad Pública, de los delegados presidenciales regionales y de los delegados presidenciales provinciales” por la expresión “de Seguridad Pública o de los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública”.”.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO, NUEVO

9) Para agregar el siguiente artículo Décimo Tercero, nuevo:

“Artículo Décimo Tercero.- Sustitúyese, en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, la expresión “los Intendentes y Gobernadores” por la expresión “los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública”.”.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO, NUEVO

10) Para agregar el siguiente Artículo Décimo Cuarto, nuevo:

“Artículo Décimo Cuarto.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N°29, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre estatuto administrativo, del siguiente modo:

1. Elimínase, en el literal b) del artículo 7, la expresión “los Secretarios Regionales Ministeriales y”.

2. Intercálase, en el artículo 148, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Respecto de los secretarios regionales ministeriales, la petición de renuncia podrá ser formulada por el Delegado Presidencial Regional respectivo, previa consulta con el Ministro del ramo, o por éste último informando al Delegado Presidencial Regional respectivo.”.”.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO, NUEVO

11) Para agregar el siguiente Artículo Décimo Quinto, Nuevo:

“Artículo Décimo Quinto.- Intercálase, en los incisos primero y final del artículo 49, del decreto con fuerza de ley N°1- 19653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, entre la palabra “nombramiento” y el punto que le sigue, la frase “o remoción”.”.”.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO, NUEVO

12) Para agregar un artículo décimo cuarto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo décimo cuarto.- Una ley regulará la forma en que el Ministerio del Interior ejercerá sus atribuciones de coordinación en materia de reconstrucción, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales. Hasta que dicha legislación esté vigente, el Presidente de la República podrá encomendar tareas de reconstrucción a otras autoridades, de conformidad a la ley.”.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO, NUEVO

13) Para agregar un artículo décimo cuarto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo décimo quinto.- Mientras no se haya fijado el sistema o monto de las remuneraciones del Ministro de Seguridad Pública, el Subsecretario de Seguridad Pública, y el Subsecretario de Prevención del Delito, de acuerdo a la ley N°21.603, les corresponderá la remuneración aplicable para los cargos de Ministro del Interior y Seguridad Pública, Subsecretario del Interior y Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CAROLINA TOHÁ MORALES

Ministra del Interior y Seguridad Pública

HEIDI BERNER HERRERA

Ministra de Hacienda (S)

VER INFORME FINANCIERO

2.7. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 24 de abril, 2024. Oficio

RETIRA Y FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (BOLETÍN Nº 14614-07).

Santiago, 24 de abril de 2024

Nº 060-372/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar la indicación formulada en el numeral 39 del oficio N° 189-371, de 13 de octubre de 2023. Al mismo tiempo, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para agregar, en el inciso segundo del artículo 3°, luego del punto final, que pasa a ser seguido, la frase siguiente:

“En la elaboración de tales políticas, planes y programas se deberá considerar, entre otros, las evaluaciones de políticas públicas que realicen los organismos competentes, la evidencia disponible y el enfoque de género. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en la materia.”.

AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO

2) Para eliminarlo, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CAROLINA TOHÁ MORALES

Ministra del Interior y Seguridad Pública

VER INFORME FINANCIERO

2.8. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 03 de mayo, 2024. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 24. Legislatura 372.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

__________________________________________________________________________

BOLETÍN N° 14.614-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:[1]

La Comisión de Seguridad Ciudadana viene en informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de discusión inmediata.

Durante la discusión de este mensaje se contó con la participación y colaboración de las siguientes personas: La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, junto al Coordinador Legislativo del Ministerio, señor Rafael Collado y la asesora legislativa, señora Laura Mancilla; el Ministro Secretario General d la Presidencia, señor Álvaro Elizalde; el asesor legislativo de la Defensoría Penal Pública, señor Leonardo Moreno; el General Director de Carabineros de Chile, señor Ricardo Yáñez; el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Sergio Muñoz, quien asistió junto a la Jefa Jurídica Prefecta inspectora de la PDI, señora Marisela Gárate; la Directora Nacional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, señora Consuelo Contreras, quien concurrió junto a la Jefa de la Unidad de Protección de Derechos, señora Camila De la Maza; el académico y sociólogo de la Universidad Alberto Hurtado, señor Germán Díaz; en representación del Presidente de la Asociación de Municipalidades de Chile, AMUCH, señor Gustavo Alessandri, el Director del Observatorio Territorial de Seguridad, señor Esteban Díaz, junto a los asesores, señor Daniel Escobar y señora Graciela Correa y los ex subsecretario del Interior, señores Jorge Burgos, Felipe Harboe y Juan Francisco Gali.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

La idea matriz o fundamental del proyecto es:

Crear el Ministerio de Seguridad Pública como la Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en materias relativas a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública, con el propósito de permitir a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas, alcanzar la condición que se encuentren lo suficientemente resguardados de peligros, riesgos, amenazas e interferencias, externas e internas, antrópicas y naturales.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL Y DE QUÓRUM CALIFICADO.

Compartiendo la calificación que en su oportunidad hizo el Senado de las normas que requieren ser aprobadas con quórum especial, la Comisión determinó la siguiente calificación de las disposiciones aprobadas en este segundo trámite constitucional:

Los artículos 1°, 2°,3º, 4° y 5º y letra c) del artículo 13 y letra g) del artículo 15, contenidos en el Artículo Primero; los números 1, 2 y 4 del Artículo Segundo; el Artículo Tercero, el Artículo Cuarto y el Artículo Quinto permanentes, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República también del Artículo Primero, la letra c) del artículo 13 y la letra g) del artículo 15, todos del texto aprobado por esta Comisión, según lo dispone el inciso octavo del artículo 113 de la Carta Magna.

Por su parte, el inciso tercero del artículo 3° y el literal k) y el párrafo segundo del literal l) del artículo 6º, contenidos en el Artículo Primero, tienen el carácter de normas de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República,

En ambos casos, requieren para su aprobación de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, según lo mandata el inciso segundo del artículo 66 de nuestra Carta Fundamental.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

Las siguientes disposiciones aprobadas por esta Comisión deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por incidir en materias presupuestarias y financieras:

Sobre el Artículo Primero, respecto de su artículo 1, incisos primero y segundo; artículo 9° y artículo 23, permanentes, y los artículos primero, tercero, cuarto, quinto, octavo y décimo segundo transitorios.

4.- APROBACIÓN DEL PROYECTO.

En su sesión N° 70, de 22 de agosto de 2023, el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos.

Votan a favor la y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Jaime Araya, Andrés Longton y Alejandra Placencia. Votan en contra el diputado señor Henry Leal y la diputada señora Gloria Naveillán. Se abstuvo el diputado señor Cristián Araya.(4x2x1).

5.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como Diputado Informante al señor DIEGO SCHALPER SEPÚLVEDA

II. ANTECEDENTES.

En su mensaje, el Presidente de la República hace referencia a los antecedentes que sirven de base a su iniciativa.

1. Reforma constitucional sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y ley N°20.502

Durante el año 2005 fue promulgada una reforma constitucional, que alcanzó a numerosos artículos de la Constitución Política de la República, con apoyo transversal de los senadores y diputados de la época y que modificó la estructura jerárquica de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Dicha reforma constitucional exigía una ley para determinar qué ministerio sería el encargado de la seguridad pública.

Previo a esta reforma, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante “PDI”) dependían del Ministerio de Defensa Nacional, lo que constituía a todas luces una anomalía desde el punto de vista de la correcta gestión de la seguridad pública.

De esta forma, se estableció que Carabineros de Chile y la PDI abandonaran la dependencia respecto del Ministerio de Defensa Nacional, pasando a depender orgánica y funcionalmente del Ministerio encargado de la seguridad pública.

Por tanto, el 15 de junio de 2006, el Gobierno de la época, presentó el mensaje presidencial que buscaba crear un Ministerio de Seguridad Pública, cumpliendo así con el mandato constitucional de fijar por ley al ministerio encargado de la seguridad pública.

Durante la tramitación del antedicho proyecto, el año 2008, se presentó una indicación sustitutiva al mismo en la que se propuso la creación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, se efectuó como consecuencia del “Acuerdo Político Legislativo en materia de Seguridad Ciudadana” suscrito entre el Gobierno de la época –la Concertación y la Alianza por Chile– en el cual se acordó que el Ministerio del Interior sería el ministerio encargado de la seguridad pública y que concentraría y coordinaría los programas gubernamentales relacionados con esta materia. De igual forma, como consecuencia de dicho acuerdo, se convino que dicha cartera de Estado sería la responsable política de la seguridad pública del país, y que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerían de ella, dando cumplimiento así con el mandato de la reforma constitucional de 2005, al tenor del actual inciso segundo del artículo 101 de la Carta Fundamental.

De dicha discusión, surgió la ley N° 20.502, publicada durante nuestro primer Gobierno, el año 2011, que materializó un cambio fundamental en la gobernanza de la función pública de seguridad en nuestro país.

Previo a esta ley, el decreto con fuerza ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, establecía como competencia de dicha cartera de Estado, todo lo relativo al gobierno político y local del territorio, así como el mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público.

Así, la ley N° 20.502 estableció en rango legal la gobernanza sobre las instituciones llamadas a garantizar la seguridad pública según el artículo 101 de la Constitución Política de la República: las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Mediante la ley en comento, se dio un trascendental paso al reforzar el esquema institucional encargado de la seguridad pública, siendo una de las principales innovaciones realizadas en el marco de dicha reforma, el traspaso de la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública del Ministerio de Defensa Nacional al nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Junto con lo anterior, se creó la Subsecretaría de Prevención del Delito y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (“SENDA”), dando con ello un diseño orgánico al nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública que buscaba fomentar la coordinación en las múltiples tareas de seguridad pública.

De esta forma, la ley Nº 20.502 marcó un esfuerzo importante en materia de gobernanza de la seguridad pública, al concentrar recursos políticos y técnicos en una misma Secretaría de Estado.

2. Programa de Gobierno 2018-2022

Uno de los principales ejes del Programa de Gobierno de nuestro mandato, fue el que reconoció a la seguridad pública como preocupación prioritaria de la gestión y como una materia urgente para experimentar reformas.

En efecto, partiendo de la base que se trata de un fenómeno con múltiples dimensiones, y que por ello las políticas en seguridad deben abarcar esa amplitud, nuestro Programa de Gobierno reconoció una serie de objetivos considerados prioritarios en materia de seguridad pública, además de un conjunto de medidas concretas para alcanzarlos.

Dentro de tales objetivos destacan la modernización de las policías, el fortalecimiento de la acción del Estado en la prevención del delito, el combate al narcotráfico y al crimen organizado, la inteligencia al servicio de la seguridad pública y reformas de la ley antiterrorista, la Política Nacional de Control de Fronteras, y la asistencia integral de víctimas de delitos.

3. Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública

A inicios del gobierno del ex Presidente Piñera, sostiene el mensaje que en aras de alcanzar amplios acuerdos en temas fundamentales para la ciudadanía, realizamos un llamado para construir un Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública, en virtud del cual se constituyó una Mesa de Trabajo transversal, integrada por autoridades de gobierno y oposición, parlamentarios, alcaldes, representantes del Ministerio Público, organizaciones de la sociedad civil y académicos, quienes elaboraron un informe que abordó la Seguridad Pública de forma integral.

Dicha instancia alcanzó un consenso transversal respecto a un diagnóstico de la situación de la seguridad pública en el país, así?como de la necesidad de abordar este problema de forma decidida.

Lo anterior, culminó en la formulación de 150 propuestas que se enmarcaron en cinco áreas diversas y prioritarias: Modernización y fortalecimiento de las policías, fortalecimiento del Sistema de Inteligencia del Estado, fiscalización y control de las armas de fuego, rol de los municipios en la seguridad pública y la coordinación entre los actores del sistema de persecución penal.

En dicho acuerdo quedó de manifiesto la necesidad imperiosa de modernizar el sistema de seguridad pública del país. En esa línea, en 2018 y 2019 el Gobierno envió diversas iniciativas al H. Congreso Nacional: el proyecto de ley que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado, Boletín N° 12.234-02; el proyecto de ley que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Boletín N° 12.250-25; el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, fortaleciendo el rol preventivo de los gobiernos locales, Boletín N° 12.228-02; el proyecto de ley que establece normas especiales para la entrega voluntaria de armas de fuego a la autoridad, fija obligaciones a ésta, determina un plazo para la reinscripción de dichas armas y declara una amnistía, Boletín N° 12.229-02; el proyecto de ley que propicia la especialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante modificaciones a las leyes orgánicas que indica y la normativa procesal penal, Boletín N° 12.699-07; el proyecto de ley que modifica el Código Procesal con el objeto de permitir la utilización de técnicas especiales de investigación en la persecución de conductas que la ley califica como terroristas, Boletín N° 12.589-07; indicaciones a las mociones refundidas en materia de control de armas, Boletín N° 5.254-02, entre otras.

4. Enfoque de Derechos Humanos en el actuar policial como un eje de la acción del Gobierno

Señaló el Ejecutivo que desde el primer día ha impulsado el respeto a los Derechos Humanos en el actuar policial, disponiendo diversas medidas para profundizar el enfoque de Derechos Humanos en el actuar policial.

Lo anterior ha implicado un esfuerzo constante por institucionalizar el respeto y promoción de los Derechos Humanos, como parte integral de los procesos de formación de las policías y en el actuar de estas. Ello significa no sólo que nuestras policías deben actuar en todo momento en el marco de la ley y los protocolos vigentes, sino también observar ante todo el respeto a los Derechos Fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

En este marco, se han llevado adelante una serie de acciones para reforzar, corregir o implementar nuevas medidas para el logro de estos objetivos:

a. En diciembre de 2018 se instruyó a Carabineros de Chile para que actualizara todos sus protocolos de uso de la fuerza y se entregó por parte de la autoridad ocho lineamientos generales sobre el uso de la fuerza, en lo esencial, mandatan a las fuerzas policiales a:

- La protección de la seguridad pública y los derechos de las personas;

- Respetar y cumplir la ley en todo momento;

- Hacer uso preferente de armas menos dañinas para lograr los objetivos policiales;

- Evitar el uso de la fuerza respecto de manifestaciones no autorizadas de carácter no violento; y

- Dar estricto cumplimiento a las normas internas que regulan la intervención policial para el mantenimiento del orden público, debiendo dar estricto cumplimiento de la legislación interna y a lo prescrito por los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, en materia de derechos humanos.

b. En marzo de 2019, a través de la Orden General Nº2640, Carabineros de Chile creó su Dirección de Derechos Humanos, que hasta ese momento sólo existía como un Departamento, la cual cuenta actualmente con sedes en las ciudades de Santiago, Antofagasta y Temuco. Su misión es diseñar, ejecutar y supervisar la implementación institucional de políticas, estrategias, planes, programas, normativas y otros instrumentos que establecen las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos en la función policial, conforme se encuentran garantizadas en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

c. En marzo de 2019, mediante la Orden General Nº 2.635, se dictaron nuevos protocolos sobre mantención del orden público, junto con otros que se encuentran en proceso de actualización. Este esfuerzo ha buscado reducir el número de protocolos y homologar conceptos; además, ha detallado las normas internacionales de Derechos Humanos aplicables a la función policial, se han incorporado procedimientos específicos en establecimientos educacionales de enseñanza básica y media, se ha mejorado la regulación para casos de privación de libertad de niños, niñas y adolescentes (en adelante, “NNA”) y se han establecido consideraciones especiales para NNA pertenecientes a pueblos originarios. En este proceso, se han tenido a la vista las recomendaciones y observaciones, de alto nivel técnico, provenientes del Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

d. En julio de 2019, se actualizaron los contenidos y las evaluaciones de los cursos en derechos humanos para el personal operativo de Carabineros de Chile y para los instructores en esta materia de la institución policial. Esta actualización se realizó tras el trabajo de una mesa interinstitucional de Carabineros de Chile, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Esta nueva malla fue formalizada a través de la Orden General N° 2675, del General Director de Carabineros de Chile, que establece el “Programa de Capacitación en DD.HH. y Técnicas en Intervención Policial”.

e. En el mismo marco, en julio de 2019, a través de la Orden General Nº 2605, del Director General de la PDI se aprobó la Política Nacional de Respeto y Promoción de los Derechos Humanos de la Institución, que establece como finalidad “cumplir e implementar cabalmente en la PDI los principios, obligaciones y deberes constitucionales y legales que existen en torno al respeto, protección y promoción de los DD.HH.”. En este plan, se aborda tanto el plano interno de la institución como el externo, es decir, su relación con la ciudadanía; se establecen 11 principios rectores del actuar policial, y se asume el compromiso de implementar protocolos y procedimientos “que fomenten la incorporación de la perspectiva de género y respecto, garantía y promoción de los DD.HH.”. Asimismo, señala que la PDI “rechaza y condena cualquier tipo de abuso o violación de los derechos hum

anos, razón por la cual ha puesto a disposición de sus funcionarios canales y procedimientos de denuncias directos y transparentes, con el propósito de corregir cualquier anomalía que pueda ser detectada por esta vía”.

f. De la misma manera, en julio de 2019, mediante la Orden General Nº 2.614, del Director General de la PDI, se creó el Departamento de Derechos Humanos y Equidad de Género en la PDI, que no existía hasta ese momento en la institución y, en octubre del mismo año, se aprobó la Cartilla que regula el uso de la fuerza en la PDI, a través de la Orden General N°2.615. En ella se establecen los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad para el uso de la fuerza. También en octubre de 2019, mediante la resolución exenta Nº483, se autorizó el programa del curso “Derechos Humanos-Atributo Inexcusable del Quehacer Policial”. Hasta ese momento, la PDI no tenía un programa de carácter obligatorio de esta naturaleza.

g. En septiembre de 2019, en tanto, se implementó en la plataforma web de Comisaría Virtual un módulo que permite realizar denuncias de conductas indebidas de funcionarios de Carabineros de Chile, ya sea en forma anónima o identificándose, cumpliendo con otra de las medidas administrativas que permite el resguardo del fomento de los Derechos Humanos en el actuar policial. Un mes después, en octubre de 2019, la Orden General N° 2.700, del General Director de Carabineros de Chile, aprobó el Plan de Fortalecimiento en Derechos Humanos en la institución, cuyo fin es generar las bases para una “cultura organizacional de respeto, protección y promoción de los derechos humanos” al interior de la institución policial.

5. Hechos de violencia ocurridos en octubre de 2019

A partir de los hechos de violencia ocurridos en octubre del año 2019, que se fue extendiendo aceleradamente en diversas zonas del país y la consecuente respuesta de Carabineros de Chile en el control del orden público en el ejercicio de sus funciones evidenció la necesidad de ir más allá del Acuerdo por la Seguridad Pública e impulsar una profunda reforma a dicha institución.

En este contexto, se generó un consenso político sobre la necesidad de agilizar las reformas en materia de seguridad promovidas por nuestro Gobierno. Así, el Ministro del Interior y Seguridad Pública de la época, Gonzalo Blumel Mac-Iver, convocó a distintos actores para conformar el Consejo para la Reforma de Carabineros de Chile, cuyo objetivo general fue complementar el proceso de modernización de las policías llevado a cabo por el Gobierno, con propuestas destinadas a mejorar la eficacia en el control del orden público con pleno respeto a los Derechos Humanos.

Dicho Consejo emitió un informe final en enero de 2020, que identificó una serie de propuestas, entre las que destacan la generación de una nueva institucionalidad a cargo de la dirección estratégica y supervigilancia de la seguridad, para lo que se sugirió revisar la estructura orgánica del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evaluando la creación de un Ministerio de Seguridad Pública, a efectos de identificar los requerimientos de fortalecimiento orgánico, para el adecuado ejercicio de su rol rector.

Por otra parte, se recomendaron reformas, procesos, incentivos y tecnologías para la conformación de una policía moderna, la prestación de servicios policiales basados en la evidencia científica, la relevancia del principio de transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas, y diversas reformas en materia de carrera funcionaria.

Paralelamente, la Comisión de Seguridad Ciudadana de este H. Senado convocó a una comisión para la reforma policial, la que también arribó un similar diagnóstico en este aspecto.

6. Reforma de Carabineros de Chile

La realidad social y política del siglo XXI, con numerosas crisis en distintas partes del mundo, ha dado cuenta de un serio cuestionamiento y desconfianza hacia las instituciones, que ha devenido en una pérdida de legitimidad general hacia el Estado y sus órganos.

Algo que Harari ha plateado como crisis de la democracia liberal y que Levitsky y Ziblatt anticiparon respecto del declive de la democracia estadounidense . En el mismo orden de ideas, el Centro para el Futuro de la Democracia de la Universidad de Cambridge publicó en el año 2020 un reporte sobre el actual estado de la democracia a nivel global, sosteniendo que, en todo el mundo, la democracia está en un estado de malestar.

Como resultado, muchas democracias se encuentran en su nivel más alto jamás registrado de insatisfacción con la democracia. Estos incluyen a países como Estados Unidos, Brasil, México, Reino Unido, Sudáfrica, Colombia y Australia. Otros países se mantienen cerca de sus máximos históricos de insatisfacción como es el caso de Japón, España y Grecia.

En Chile, algunos han sostenido que lo que se vive actualmente es un problema de “falta de legitimidad de nuestro sistema político” lo que sin duda golpea fuertemente al Estado, a sus poderes y órganos.

Las actuales exigencias, tanto ciudadanas como gubernamentales, han obligado a todas las instituciones policiales del mundo a replantearse su relación con la comunidad, la sociedad civil y las autoridades. Así, uno de los mayores desafíos que enfrenta la fuerza policial en todo el mundo es la falta de legitimidad social de su accionar .

De las señaladas exigencias, nuestro país no ha estado ajeno en el diagnóstico y ha asumido un compromiso de responder a dichas interrogantes, buscando avanzar en un proceso transversal y participativo para generar reformas profundas a la gobernanza de las policías.

Señala Vallés que cualquier actor —ciudadano, institución pública, partido, líder, medio de comunicación, sindicato— que interviene en un conflicto, aspira a que su intervención no tenga que descansar exclusivamente en su capacidad de forzar la voluntad de los demás: aspira a que éstos admitan sus propuestas sin necesidad de acudir a la coacción.

Aun cuando las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, por mandato constitucional y legal, gozan del monopolio exclusivo de la fuerza para hacer ejecutar el derecho y mantener la tranquilidad pública, ello no ha sido óbice para evitar graves hechos de violencia pública.

La legitimidad que debe proveerle el sistema político a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, pasa tanto por una supervigilancia y dirección efectiva, como por generar las condiciones para que sus acciones sean valoradas por la ciudadanía y aprehendidas por estas.

En cuanto a la valoración pública del actuar de Carabineros de Chile, medida sobre los niveles de aprobación de la institución, hemos visto una variación influenciada por los distintos hechos en que se ha visto envuelta esta policía en los últimos 5 años. La encuesta CEP muestra un índice de confianza a Carabineros de Chile de un 57% en agosto de 2015, para descender a un 17% a diciembre de 2019. Con todo, la encuesta de abril de 2021 muestra una confianza del 30%, situándose como la cuarta institución con mejor evaluación de un total diecisiete evaluadas.

La deslegitimación del actuar policial que ha afectado a nuestras instituciones es un fenómeno que excede nuestras fronteras. La experiencia internacional evidencia la irrupción de crisis policiales, a nivel mundial , lo que resulta preocupante en tanto este atributo de las instituciones resulta indispensable para su adecuado funcionamiento y mantenimiento en el tiempo.

La importancia de la legitimación policial ha sido evidenciada por numerosos estudios en la última década, en los que se constata que conduce a valiosos resultados y a una mayor disposición de la ciudadanía a cumplir la ley y las órdenes de la policía, a cooperar con la institución proporcionando información para la prevención y resolución de delitos, a acudir a ellas cuando se requiera ayuda, y en general, a trabajar en conjunto en problemas de la comunidad .

En base a ello, en países como Estados Unidos y Gran Bretaña, los esfuerzos institucionales frente a las crisis policiales se han centrado en trabajar la legitimidad y confianza ciudadana en estas instituciones , para lo cual se ha demostrado que un elemento central es la promoción de un trato justo y respetuoso por parte de los funcionarios policiales a los ciudadanos.

El desafío de profundizar la legitimidad policial fue advertido como necesario tempranamente. Así, desde el Programa de Gobierno, como en el Acuerdo Nacional de Seguridad Pública y las acciones emprendidas desde el inicio de esta Administración para profundizar el enfoque de Derechos Humanos en las policías, esfuerzos a los que se suman las diversas instancias surgidas con posterioridad al 18 de octubre 2019, han consensuado la necesidad de avanzar en estructuras políticas que otorguen mayor legitimidad a los cuerpos policiales para que estos puedan cumplir de manera efectiva su rol de garantizar la seguridad pública y el orden público, siendo este debate muy pertinente al momento global en la función de seguridad integral del Estado.

Es por ello que resulta menester abordar el rol que el Estado debe cumplir en la seguridad pública, ya que es un área que le compete de suyo. En la ejecución de esta función esencial, debe el Estado hacerse cargo de cómo los cuerpos policiales deben ejercer el rol de proveer seguridad y con qué lineamientos.

Así, el Gobierno, con el apoyo de la sociedad civil, las organizaciones internacionales, sumado al trabajo de Carabineros de Chile y la PDI iniciaron un proceso que tiene como objetivo reformar nuestras instituciones policiales, buscando poner el foco en la defensa y protección de las personas, guiada por los principios democráticos, el enfoque de género y el irrestricto respeto por los Derechos Humanos.

El proceso en comento tiene como objetivo la aprehensión ciudadana de los cambios de nuestras policías, ya que la “legitimidad democrática requiere un proceso informal de comunicación en que las opiniones son formadas a través de los medios de comunicación masiva” .

En este trabajo de reforma de Carabineros de Chile, con una participación triestamental (Gobierno, Sociedad Civil y Carabineros de Chile), se han consensuado numerosos cambios a la estructura de seguridad del país. Entre otros, justamente se acordó la necesidad de crear un nuevo Ministerio de Seguridad Pública. Este proceso se funda en cuatro ejes esenciales, que son a) Institucionalidad y Gobernanza, b) Modernización de la Gestión, c) Control de Orden Público, y d) Carrera y Formación. Precisamente este proyecto de ley logra abarcar la totalidad de estas áreas, por cuanto permitirá mejorar la sujeción a la autoridad civil de las policías, con una dirección civil que sea capaz de evaluar su gestión financiera, administrativa, operativa e incluso educacional, con el objeto de orientar su accionar hacia las personas.

7. Comisión Bicameral de Seguridad Pública

Durante los años 2020 y 2021, se generó un acuerdo para constituir la denominada “Comisión Bicameral de Seguridad Pública”, la que tuvo por objeto comenzar un trabajo pre-legislativo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, de diagnóstico y generación de consensos respecto de los necesarios cambios, de forma y fondo, en el sistema de seguridad pública nacional.

La Comisión, que desarrolló su trabajo en numerosas sesiones presenciales y telemáticas, discutió en detalle las funciones y atribuciones que debiese tener un eventual nuevo ministerio de seguridad pública, analizando posibles organigramas y fijando los objetivos de seguridad que debía tener presente el Estado ante los nuevos desafíos que presenta el siglo XXI en esta materia.

El trabajo de numerosos honorables senadores y senadoras, como José Miguel Insulza, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Marcela Sabat y honorables diputados y diputadas, como Marisela Santibáñez, Raúl Leiva, José Miguel Calisto, Maite Orsini, Jorge Alessandri y Gonzalo Fuenzalida, enriqueció profundamente la discusión pre-legislativa, generándose importantes acuerdos como consecuencia de esta instancia y elaborando numerosos insumos para el presente mensaje.

8. Profundización del enfoque de Derechos Humanos en el actuar policial como un eje de la acción del Gobierno

En julio de 2020, mediante la Orden General Nº 2.780, del General Director de Carabineros de Chile, se actualizó el protocolo sobre empleo de escopeta antidisturbios, con la colaboración del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de la Defensoría de la Niñez, estableciendo que su uso será preferentemente defensivo y cuando concurran niveles de agresión activa o agresión activa potencialmente letal, por funcionarios certificados, que porten cámaras corporales y estableciendo otros diversos requisitos, con la finalidad de asegurar el uso proporcional, racional y necesario del medio.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del reglamento, el texto aprobado por el Senado pretende, en suma, mediante la creación de un nuevo texto jurídico y de diversas modificaciones legales consagrar una nueva institucionalidad, Para cumplir esa finalidad se hace nacer a la vida del derecho una nueva normativa para sustentarla y para complementar dicha legislación se modifican diversos textos legales

Dicha iniciativa en el Senado tuvo una pormenorizada y exhaustiva tramitación. Se debe destacar que este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión del 11 de enero del año 2022, y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Seguridad Pública e informe de la Comisión de Hacienda

Cabe consignar que el proyecto despachado por el Senado en su primer trámite constitucional consta de ocho artículos permanentes y diez transitorios.

El Artículo Primero contiene 26 artículos que en síntesis, abordan las siguientes materias:

La creación del Ministerio de Seguridad Pública, su organización interna, y establece que coordinará y articulará un Sistema de Seguridad Pública, integrado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; el Ministerio Público, y el conjunto de entidades públicas a nivel nacional, regional y comunal.

Se consagra la subordinación civil de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que están integradas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, y se señala que dependerán del citado Ministerio; luego especifica sus funciones y atribuciones.

Se crea un Consejo Nacional de Seguridad Pública presidido por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública e integrado por otros ministros y autoridades Ministro o Ministra de las siguientes Carteras de Estado: Ministerio del Interior, Ministerio y que será de carácter consultivo y asesorará al Ministro o la Ministra de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública y Protección de las Personas Convivencia Ciudadana.

Se crea la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o la Ministra en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo.

Se establece la Subsecretaría de Prevención del Delito como un órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la prevención del delito; protección de las personas; convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas de delito, y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley,

Se consagran los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública que, entre otras funciones, deben coordinar, en la región, su labor con las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas y los demás organismos con competencia en materias de prevención del delito y seguridad pública, estableciendo las instancias operativas y estratégicas para desarrollar esta labor.

Con la finalidad de complementar y adecuar esta nueva institucionalidad a la legislación en vigor y así procurar una coherencia normativa, a través de los artículos segundo al octavo se modifican diversos textos legales, a saber: la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado, de la siguiente manera; la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; el decreto ley Nº 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros, y la ley Nº 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia,

Finalmente, los artículos primero a diez transitorios, entre otras materias facultan al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial esta ley regule, entra otros aspectos, la fijación de la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito; se refiere al financiadito del mayor gasto fiscal que requerirá la implementación de esta ley,

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A.- DISCUCIÓN GENERAL.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, señaló, con apoyo de una presentación, en principio, los siguientes problemas que se esperan resolver con este proyecto de ley:

1. Separar las labores del Ministerio del Interior de las de Seguridad Pública;

2. Articular las competencias de ambos ministerios en materia de conflictos sociales;

3. Llevar las materias de seguridad a una estructura de carácter sectorial y dotarlas de expresión regional;

4. Mejorar el control institucional de las policías dotándola de competencias y capacidades para evaluar su gestión financiera, administrativa, operativa y educacional, con el objeto de orientar su accionar hacia la protección de las personas, y

5. Dotar al Ministerio del Interior de competencia y capacidades para ejercer rol de jefe de gabinete político.

Expuso que la idea matriz del Ministerio de Seguridad se basa en:

-Rol: Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en el resguardo de la seguridad y orden público, prevención del delito, la reinserción social, atención y asistencia de víctimas.

- Función: Especialización de la gestión de la seguridad pública, diferenciando esta función de la gestión política del gabinete. Establecimiento de un sistema de seguridad pública y un sistema de protección ciudadana. Y, ente rector en materias de seguridad pública con competencias ordenadoras y articuladoras en relación con organismos de la Administración del Estado y las policías.

-Diseño: Proyecto propone separar la seguridad pública de la gestión política de la jefatura de gabinete. Tendrá una expresión regional, a cargo de los Comisionados/as de Seguridad Pública.

Manifestó que de las novedades de este proyecto, está la visión de sistema. Un Sistema de Seguridad Pública coordinado y articulado por el Ministerio de Seguridad Pública e integrado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; el Ministerio Público; y el conjunto de entidades públicas, a nivel nacional, regional y comunal que se relacionen con el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública; la protección de las personas; el orden público; la prevención del delito; la convivencia ciudadana; la rehabilitación y reinserción social de infractores de ley. Dicho sistema comprenderá las normas, políticas, planes y otros instrumentos relativos a dichas funciones, y funcionará mediante una acción coordinada de las instituciones que lo componen, en la esfera de sus respectivas competencias.

Agregó que se trata de un Sistema de Protección Ciudadana, implementado por la Subsecretaría de Seguridad Pública, que coordinará los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para casos de emergencias.

Expuso que, de las indicaciones a ingresar, las más relevantes dicen relación con:

• Adecuaciones con la ley de modernización.

• Consistencia apoyos externos a las policías con sus planes de desarrollo (certificado pertinencia).

• Creación a nivel regional del comité ejecutivo de prevención del delito del Consejo Regional de Seguridad Pública.

• Facultad de asesoría técnica de la SPD a GORES.

• Explicitar competencia de delegados para autorizar manifestaciones en virtud del derecho a reunión.

• Se eliminan desde el Ministerio del Interior, las atribuciones de seguridad y orden público, que pasan al Ministerio de Seguridad Pública.

• Se fija su ámbito de competencias, en base a un reordenamiento de sus funciones actuales y fortalecimiento de su rol coordinador como Jefe de Gabinete.

• Asimismo, será el encargado de coordinar política y programáticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.

• Subsecretarías: Subsecretaría del Interior y Subsecretaría de Desarrollo Regional con todas sus atribuciones.

• Delegado Presidencial Regional se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

Detalló que la distribución de las distintas competencias respecto al Ministerio de Interior y de Seguridad, se reparten de la siguiente manera:

1.- Ministerio del Interior

• Jefe de Gabinete

• Coordinación política Ministros Estado

• Gobierno Interior

• Coordinación y seguimiento políticas públicas del poder ejecutivo

• Implementar políticas públicas sore desarrollo regional y administrativo

• Descentralización

• Prevención y respuesta conflictos sociales

• Gestión de desastres y emergencias

• Supervisar ampliación leyes migración y extranjería

• Administrar pensiones de gracia

• Administrar Diario Oficial

• Cumplir tareas Red de Conectividad del Estado y Gobierno Digital

• Coordinar Bomberos

• Supervisar leyes Rifas y Sorteos.

2.- Ministerio de Seguridad

• Resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública

• Protección de las personas

• Orden público

• Prevención del delito.

• Rehabilitación y reinserción social sin perjuicio competencia otros organismos

• Atención y asistencia a víctimas sin perjuicio competencia otros organismos

• A cargo Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

• Ciberseguridad

• Seguridad Privada

• Coordinación y articulación Sistema Seguridad Pública

• Política Nacional de Seguridad Pública Ministerio del Interior Ministerio de Seguridad.

Por último, añadió que la propuesta contempla fortalecer el rol político, como primus inter pares, de manera de realizar las funciones de jefe de gobierno interior Podrán los delegados y delegadas solicitar al Comisionado de Seguridad Pública el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, cuando a su juicio sea necesario para el ejercicio de sus funciones respecto del gobierno interior; como también, ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales; proponer la remoción del Comisionado de Seguridad Pública, y ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen.

Y, para el caso del Ministerio de Seguridad, como expresión regional, se crea una nueva figura en nuestra institucionalidad, al Comisionado, que reemplazará a las propuestas secretarías regionales ministeriales, originalmente incluidas en el proyecto. El Comisionado será el secretario ejecutivo del Consejo Regional de Seguridad Pública, institución que se modifica en su integración en esta indicación; será un cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República y tendrá una dependencia jerárquica con la Subsecretaría de Seguridad Pública, y será quien tendrá el control de las policías y el orden público.

El diputado señor Raúl Leiva, expresó preocuparle el tema de que la ciberseguridad no tiene una determinación orgánica especial dentro del Ministerio de Seguridad Pública, como una subsecretaría o algún servicio específico.

Además, enfatizó en la necesidad de que se explicite muy bien el rol o perfil técnico que permita implementar políticas de seguridad de corto y largo plazo, para que cumpla la función que se promete, el de hacerse cargo de la seguridad pública.

La diputada señora Gloria Naveillán, consultó sobre el motivo por el cual no se especificó bien el tema del terrorismo, y con ello quien se hace cargo de la reparación de sus víctimas. Además, sobre el posible rol que Gendarmería podría cumplir en materia de prevención del delito, debería considerarse, como también el fortalecimiento del nombre del “Comisionado”.

El diputado señor Cristián Araya, sugirió la posibilidad de fusionar a los ministerios políticos como SEGPRES y SEGEGOB, en uno solo, ya que ambos suman 60.000 millones de pesos, significaría un avance en ahorro de recursos fiscales.

Por otra parte, consultó el motivo por el cual se conserva SENDA y Migración en el Ministerio del Interior. Y por qué a Gendarmería no se le entrega un rol fundamental contra el crimen organizado dentro del Ministerio de Seguridad.

La diputada señorita Maite Orsini, manifestó su preocupación por el enfoque y relevancia que se le entregará al Ministerio de Seguridad Pública, y se hace difícil hacer un análisis panorámico del mismo, si se deja afuera a SENDA y a Gendarmería, encargada de la reinserción.

El diputado señor Andrés Jouannet, expresó su intranquilidad respecto a que el Ministerio del Interior quede efectivamente como un ministerio de jefatura política, y no se debilite con la creación del Ministerio de Seguridad Pública, que, si bien debe ser fuerte, no opaque a Interior.

El diputado señor Andrés Longton (Presidente), preguntó acerca de la similitud que se le entrega al crimen organizado con el terrorismo, siendo que ambos tienen objetivos distintos, debería el Ministerio de Seguridad Pública darle un acápite aparte a terrorismo. Asimismo, le preocupa que no se delimiten bien las funciones entre el Delegado y el Comisionado, no puede ocurrir que exista duplicidad de cargos y roles. Y, por último, consultó sobre la posibilidad de querellarse por parte del Ministerio de Seguridad Pública, lo que sería más adecuado en virtud de su funcionamiento.

El diputado señor Diego Schalper, enfatizó en la necesidad de que el Ministerio de Seguridad Pública sea extraordinariamente técnico, que asegure que sea una contraparte muy experta, lo que a nivel comparado se demuestra para que realmente funcione. Además, manifestó su preocupación por la posible duplicidad de cargos que se pudiese ocasionar al no tener una claridad determinante sobre las funciones entre uno y otro ministerio.

Por último, le sugirió a la Ministra la necesidad de que se implemente un real y efectivo accountability de parte de los ministros y de quienes lideran las subsecretarías o servicios.

Luego, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Sergio Muñoz, expuso con apoyo de una minuta, calificando como positiva la iniciativa que propenderá a la coordinación y planificación, ya que se podrán tomar acuerdos con las otras instituciones con el propósito de lograr el funcionamiento interoperable, inteligenciales y cooperativos, a nivel territorial tanto macrozonal, regional, provincial y local.

Agregó que la función del nuevo Ministerio de Seguridad Pública de promover el cumplimiento de las normas de probidad, transparencia, publicidad y rendición de cuentas a la ciudadanía es lo que resalta también en el plan estratégico y de desarrollo policial de la PDI.

Reconoció como positivo el que sea considerado parte integrante del Consejo del Ministerio de Seguridad Pública, al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de la experiencia que tiene en materia relacionadas con la seguridad pública.

Indicó además que el Ministerio de Seguridad Pública tiene como función la de formular, diseñar, y evaluar políticas y estratégicas nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado trasnacional, al narcotráfico, a las conductas terroristas, materia de las cuales la PDI cuenta con una amplia trayectoria y experiencia permitiéndose ser un actor relevante en las temáticas que afectan de sobremanera a la ciudadanía. Asimismo, es muy positivo el objeto de desarrollar la formación y capacitación del personal institucional con aprobación de normativa tendiente a modernizar la gestión de las fuerzas de orden y seguridad pública.

Por otra parte, señaló que la figura de los comisionados de seguridad pública que tendrán injerencia en las funciones que realizan las fuerzas de orden y seguridad pública en las regiones, se deriva con ello que la atribución que se les da de autorizar el auxilio de la fuerza pública cuando los Delegados Presidenciales Regionales o Provinciales lo requieran, produce una pequeña complicación por cuanto no se establece un lineamiento en la determinación de qué fuerza de orden y seguridad pública se debe dar cumplimiento a lo requerido por el Delegado, lo que podría derivar en la realización de funciones ajenas a la investigación policial.

Finalmente, manifestó su inquietud, por cuanto el principal enfoque del nuevo Ministerio se encuentra en la prevención de los delitos y no se declara expresamente lo que tiene que ver con la investigación de los mismos, lo cual es preocupante para la Institución ya que su misión fundamental radica en dicha actividad.

El General Director de Carabineros de Chile, señor Ricardo Yáñez, quien expuso con apoyo de una minuta, indicó que esta iniciativa se encuentra en consonancia con la Ley N°21.427, que "Moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad". El proyecto de ley instaura una arquitectura estatal con la capacidad de acompañar, supervigilar y fiscalizar a las Fuerzas de Orden y Seguridad, propendiendo al mayor desarrollo estratégico y gestión operativa para el resguardo del orden público. Se crea un Sistema de Seguridad Publica, que Integra a las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica, el Ministerio Público y el conjunto de entidades públicas a nivel nacional, regional y comunal, que cumplan funciones de vinculadas a la seguridad pública, protección de personas, prevención del delito, entre otras.

Señaló que el nuevo Sistema, propende al trabajo interoperable, interagenciable y cooperativo de todas estas Instituciones. Carabineros de Chile estima que este Sistema es un gran avance para coordinar las políticas y las acciones de seguridad pública, que permitan articular las actuaciones de todas las Instituciones que lo integren. En esta nueva arquitectura de la seguridad Publica, se incorpora un Consejo Nacional de Seguridad Publica, presidido por el o la Ministra de Seguridad Publica e integrado por un variado número de representantes de instituciones vinculados a la Seguridad Publica, entre los cuales se encuentra: Ministros del Interior, de Justicia, de Hacienda, de Defensa, de la Mujer; Subsecretarios de Seguridad de Prevención del Delito y de Justicia; un representante de la Corte Suprema, un representante de la Comisión de Seguridad Publica del Senado y de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Camara de Diputados; el Fiscal Nacional, el Defensor Nacional, el General Director de Carabineros, el Director General de la PDT; el Director General del Territorio Marítimo, el Director de Aeronáutica Civil; los Directores de Impuestos internos, Aduanas, Gendarmería de Chile, etc. Cabe señalar que este Consejo ya existía en la Ley del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, sin embargo, el mérito del proyecto es integrarlo al Sistema de Seguridad Pública ahora.

Agregó que, para Carabineros de Chile, este Consejo Nacional es una piedra angular en la eficiencia del Sistema de Seguridad Nacional, ya que permitirá tener una visión global y coordinada en materia de seguridad que en la actualidad no existe, y que podrá establecer coordinaciones de todos sus integrantes en materia de políticas de seguridad pública, ya que este Consejo es precisamente una instancia de coordinación del Sistema de Seguridad Publica que se establece también en el proyecto en comento. Este Consejo se replica a nivel regional, con similares integrantes del nivel nacional, y, asimismo, existirán los Consejos Comunales; ambos con las mismas finalidades de seguridad pública.

Indicó que, en el ámbito de las atribuciones del nuevo Ministerio, entre otras, se le dispone el control de las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica, en los ámbitos administrativos, financieros y disciplinarios, así como supervigilar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos. Cabe señalar que estas atribuciones ya aparecen indicadas en las normas de la Ley N°21.247, que "Moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica", en la cual se regulan los Planes Estratégicos de Desarrollo Policial y los Planes Anuales de Gestión Operativa y Administrativa; se establecen los sistemas de auditoría interna de las Instituciones Policiales; también se establecen innovaciones en los procedimientos disciplinarios dando origen a una instancia ministerial, etc. En lo atingente a la materia disciplinaria, se reitera el criterio contemplado en la Ley N°21.427, que "Moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad", por cuanto faculta al Ministro de Seguridad Publica para ordenar al Superior Jerárquico respectivo, el inicio de un procedimiento disciplinario, pedir cuenta de su avance, poner los antecedentes en conocimiento de la justicia, y solicitar que se le comunique, de forma mensual, las resoluciones que dan inicio y ponen termino a los procedimientos disciplinarios.

Arguyó que la creación del Ministerio de Seguridad Pública, en materia de desconcentración, se materializara a través de la incorporación de la figura del "Comisionado o Comisionada de Seguridad", como una nueva Autoridad de Gobierno, especialista en materias de seguridad y que representa al Ministerio de Seguridad en regiones, a la que se le otorgaran atribuciones ligadas solo a materias de seguridad, con la finalidad de velar por el resguardo y mantenimiento de la seguridad y del orden público en su territorio, y el requerimiento de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción. Las mencionadas atribuciones, actualmente, se encuentran radicadas en los Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales, conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 4° de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. De esta manera, el Comisionado de Seguridad será la Autoridad de Gobierno competente para coordinar con las policías, previo requerimiento por parte de los Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales, específicamente, en lo relativo a los requerimientos de auxilio de la fuerza pública en el territorio, que puedan efectuar las citadas autoridades.

Complementó que se hace presente que, sigue siendo el Delegado Presidencial la figura jerárquica sobre el Comisionado de Seguridad, no obstante, tener este Ultimo una relación directa con el nuevo Ministerio de Seguridad Pública. La iniciativa legal confiere al Delegado Presidencial Regional, la facultad de proponer su remoción. Estos Comisionados tendrán entre otras funciones, coordinarse con la labor de las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica en la región, en instancias estratégicas y operativas; implementar medidas de prevención de la delincuencia y las orientadas a disminuir la violencia y reincidencia; requerir el auxilio de la fuerza pública en su territorio conforme a la ley; autorizar la realización de espectáculos y eventos masivos; supervigilar la actividad de las empresas de seguridad privada; y autorizar reuniones en plazas y lugares públicos.

Manifestó que el proyecto de ley contempla la creación de dos subsecretarias, la de Seguridad Publica y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y la de Prevención del Delito; siendo la primera la que se vincula a la actividad de Carabineros de Chile. Entre las funciones administrativas de la Subsecretaria de Seguridad Pública, se encuentra la de supervigilar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias. La materialización de las funciones que realizar el nuevo Ministerio de Seguridad Pública, irá en dirección de fijar y aplicar, mediante resolución, modelos, sistemas y estrategias de evaluación de la gestión de funciones, planes y programas de Carabineros de Chile que contemplen la evaluación del cumplimiento de parámetros, tales como un programa de distribución del personal que satisfaga criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva, y eficiencia en el use de los recursos.

Finalmente, en cuanto a la perspectiva de género, el Proyecto establece políticas en este sentido al ingreso del personal policial, en la aplicación de paridad cuando corresponda, etc; siendo estas materias coherentes con la ley N°21.427, los Planes Estratégicos y con la reforma actual a Carabineros. De acuerdo al tenor de la iniciativa, el Ministerio podrá solicitar informes de carácter secreto o reservado, incluso aquellos relacionados con inteligencia policial, en el marco de la Ley N°19.974. Ello, con excepción de aquella información que pueda afectar una investigación fiscal en curso o ponga en riesgo la identidad de los funcionarios que se desempeñan al amparo de dicha ley.

La Directora Nacional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, señora Consuelo Contreras, con apoyo de una minuta destacó que, que el Instituto Nacional de Derechos Humanos ha realizado recomendaciones en esta materia desde el año 2011 en sus informes anuales, pero también lo ha hecho en el marco de los informes sobre función policial, que son especialmente atingentes a la discusión de este proyecto, en lo relativo a las fuerzas de orden y seguridad. Es el propio mensaje presidencial el que reconoce la necesidad de “reformar nuestras instituciones policiales, buscando poner el foco en la defensa y protección de las personas, guiada por los principios democráticos, el enfoque de género y el irrestricto respeto por los Derechos Humanos” y como parte de esas medidas, la creación del Ministerio de Seguridad Pública tiene como propósito “mejorar la sujeción a la autoridad civil de las policías, con una dirección civil que sea capaz de evaluar su gestión financiera, administrativa, operativa e incluso educacional, con el objeto de orientar su accionar hacia las personas”.

Expresó que el objetivo central del proyecto de ley es la creación de un nuevo Ministerio en el que se radiquen las funciones de mantención del orden y seguridad pública, establece que el Ministerio de Seguridad Pública “es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, protección de las personas, el orden público, la prevención del delito y la convivencia ciudadana, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias” (art. 1 inciso 1° del proyecto de ley), además será el encargado de la planificación, diseño, coordinación, supervigilancia y evaluación de las políticas, planes y programas que digan relación con reinserción social, rehabilitación, atención y asistencia a víctimas y las demás funciones que la ley le entregue (art. 1 inciso 2° del proyecto de ley). El Ministerio además estará a cargo de la coordinación y articulación de un Sistema de Seguridad Pública el que estará integrado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y las entidades públicas a nivel nacional, regional y comunal cuya función se relacione con el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública.

Precisó que una de las innovaciones del proyecto es que establece específicamente que la Fuerzas de Orden y Seguridad, en su calidad de instituciones jerarquizadas, obedientes y no deliberantes dependerán directamente del Ministerio (art. 3 del proyecto de ley). Esta dependencia jerárquica se encuentra latamente regulada en el artículo 7 del proyecto de ley y abarca cuestiones como la colaboración con el Presidente de la República en la conformación de los altos mandos; la aprobación de los planes estratégicos de las policías; la supervigilancia del cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas y programas de seguridad pública; el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; la dictación de orientaciones técnicas para la elaboración de los programas de formación y capacitación de sus efectivos, la orden de instruir procesos disciplinarios, entre otros.

Agregó que, según lo propone el texto, la función del Ministro será la de “efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, protección de las personas, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio. Sobre reglas de rendición de cuentas, el artículo 8 establece que el Ministerio deberá informar semestralmente a las comisiones de seguridad de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado acerca de los “desafíos en la materias de la cartera, de los avances en la implementación de los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública”.

Arguyó que, en atención a lo expuesto, el proyecto es un importante avance en materia de seguridad ciudadana, derechos humanos y función policial. Implicará la creación de una robusta institucionalidad que va a permitir, entre otros, coordinar, planificar y ejecutar de mejor manera las políticas públicas en seguridad y orden público, con un enfoque más integral para el diseño de una política criminal que aborde el fenómeno delictivo en toda su magnitud e integralidad, incluyendo materias como la atención a las víctimas y la reinserción social.

Además, señaló que es importante referir los estándares de derechos humanos en materia de seguridad pública que el articulado debiera recoger, en función de las obligaciones internacionalmente contraídas por Chile, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, del cual el Estado es signatario. Según lo ha definido el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, la seguridad ciudadana “es el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento”. De este modo, han hecho énfasis en que no se trata simplemente de la reducción de los delitos, sino de una estrategia exhaustiva y multifacética para mejorar la calidad de vida de la población, de una acción comunitaria para prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema de justicia eficaz, y de una educación que esté basada en los valores, el respeto por la ley y la tolerancia. De este modo, los estándares en esta materia, es posible agruparlos en: los principios aplicables (participación, rendición de cuentas y no discriminación) y las características que estas medidas deben de tener.

La Jefa de la Unidad de Protección de Derechos, señora Camila De la Maza, intervino con apoyo de una minuta que el Instituto Nacional de Derechos Humanos, tanto en su informe anual sobre la situación de derechos humanos en el país como en su informe sobre función policial, ha hecho importantes recomendaciones en materia de seguridad pública, que es pertinente tener presente en la tramitación del presente proyecto de ley. Muchas de ellas, agregó, son abordadas en el desarrollo del proyecto de ley, como por ejemplo aquellas relativas a la sujeción de la fuerza policial a la autoridad civil, que se expresan con claridad en las funciones del Ministerio en el artículo 5 del proyecto.

Expresó que, el proyecto no sólo separa las funciones que hoy tiene el Ministerio del Interior, sino que propone amplias modificaciones en materia de control de orden público. Destacó que la propia creación de un ministerio especializado en seguridad pública ha sido una de sus recomendaciones, y se trata de una institucionalidad que va a tener el control, dirección y supervigilancia de las Fuerzas Policiales. Esto es un acierto, en líneas generales, porque apunta a generar una policía que ponga al centro de la preocupación a las personas.

En ese sentido, añadió, medidas como la conformación de los altos mandos, aprobación de los planes y programas, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente, así como la elaboración de las resoluciones relativas a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero, entre otras, permiten la consolidación de una política de seguridad más democrática.

Sin perjuicio de ello, señaló que para que los objetivos del Ministerio que se pretende crear puedan desplegarse, es preciso armonizar las disposiciones constitucionales. Ello, porque bajo la actual Constitución, se mantiene la naturaleza militar de las fuerzas de orden y seguridad, esto es, que el centro de su accionar es la protección del Estado; cuando el paradigma que el propio mensaje presidencial plantea al momento de presentar el proyecto es que tengan como principal propósito la protección de las personas.

Comentó que, en relación con la creación de una Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana, que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes, el proyecto indica que el Ministerio seguirá, entre otros, los principios de eficacia policial, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Asimismo, considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos Regionales y Comunales de Seguridad Pública; así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia. Esto es un avance muy significativo, particularmente, en cuanto orienta la política de seguridad hacia una política multidimensional centrada en la protección de los ciudadanos (y sus derechos fundamentales).

Finalmente, en aras de poder aportar al fortalecimiento del proyecto, en función de su mandato legal, recomiendan:

1.- Incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interculturalidad de manera más amplia, y no solo en lo relativo a la formulación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana Política, sino también en otras áreas, como, por ejemplo, en la supervigilancia de Carabineros o en las políticas que involucran a víctimas.

2.- Robustecer las normas sobre transparencia y rendición de cuentas: ya que son centrales para la efectiva aplicación de un enfoque de derechos humanos en esta institucionalidad. En ese sentido:

a) Modificar el carácter secreto de las comunicaciones por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública al Ministerio respecto a las resoluciones que pusieren término a procedimientos disciplinarios. Esta es una materia de especial preocupación, porque se trata de asuntos especialmente sensibles para la ciudadanía y fundamentales para el ejercicio de las responsabilidades que les empecen a los funcionarios públicos.

b) Modificar el artículo 436 del Código de Justicia Militar que regula qué debe entenderse por documento secreto, a fin de ampliar la comprensión de la norma.

c) En relación con la norma que establece la obligación de informar semestralmente a las comisiones de seguridad de la Cámara de Diputados y Diputadas y del Senado; siendo un avance significativo, estimamos que, en atención a lo que el INDH ha recomendado en el marco de sus informes sobre función policial 2019 y 2020, debiera extenderse a otras materias más específicas, tales como:

• Supervisar periódicamente el presupuesto de las fuerzas de orden y seguridad, en particular sobre la utilización de los gastos reservados.

• Supervisar el tipo y contenido de las relaciones policiales internacionales y las actividades de inteligencia.

• Supervisar los contenidos de la educación policial y su adecuación a las normas nacionales e internacionales de derechos humanos.

• Conocer las medidas para la implementación efectiva del enfoque de género, derechos humanos y no discriminación de las fuerzas de orden y seguridad.

3.- Fortalecer los mecanismos de participación: la creación de los consejos nacionales de seguridad, que además tendrán un correlato a nivel regional; se destaca su carácter consultivo y su propósito de asesorar a la autoridad en las materias de competencia del nuevo Ministerio y especialmente la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana; sin embargo, consideran:

a) Que dada la integralidad que pretende su abordaje, requeriría la incorporación del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de la Defensoría de la Niñez, así como incorpora otros órganos autónomos, como el Ministerio Público o el Poder Judicial.

b) Que en su orgánica se incorpore la participación de la sociedad civil, tanto en la nueva institucionalidad como en la Política Nacional de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana y la Política Nacional de Víctimas, especialmente a nivel regional.

El académico y sociólogo de la Universidad Alberto Hurtado, señor Germán Díaz, con apoyo de una minuta señaló que es clave si el nuevo Ministerio puede contribuir desde una perspectiva sistémica o compleja a un abordaje integral de la inseguridad y conflictividad social. Donde la expresión criminal es solo una de las formas de la crisis de inseguridad y amenazas a las comunidades.

Expresó que lo que se requiere es avanzar hacia una democracia compleja para gobernar las sociedades del siglo XXI, porque la principal amenaza de la democracia no es la violencia ni la corrupción o la ineficiencia, sino la simplicidad. Dejar las agendas cortas para avanzar hacia una política de Estado.

Agregó que aumentar el gasto en seguridad no significa necesariamente mejores resultados. En la década de inicio de siglo la región ha aumentado un 34% su gasto en seguridad y, sin embargo, los indicadores de seguridad no han mejorado. Antes de gastar más hay que gastar mejor.

Destacó la importancia de que se asuma la gestión de algunos nudos, tales como el de transversalizar de forma más efectiva el enfoque de seguridad en el diseño, implementación y evaluación de diversas políticas públicas (coordinación sectorial e intersectorial). En especial en las políticas de movilidad y desarrollo urbano.

También, añadió, se hace fundamental la relación con los siguientes servicios:

Aduana (Hacienda)

Servicio médico legal (Justicia y DDHH)

Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo d Drogas y Alcohol (SENDA) (Debería estar en el Ministerio de Salud, pero el proyecto de Ley propone mantenerlo en Interior)

Directemar- Lugar de la policía marítima en la estructura institucional (Ministerio de defensa)

Estado Mayor Conjunto (Ministerio de defensa)

Sistema de Inteligencia Nacional

Programa de Atención, Protección y Reparación en Violencia contra las Mujeres (SernamEG)

Expresó que se debe garantizar un mejor control civil de las fuerzas de orden y seguridad (no solo en términos administrativos, financieros y disciplinarios, sino también en los ámbitos estratégicos y operativos / una contribución efectiva en sus procesos de modernización y reforma.

Comentó además que se debe delimitar mejor en el proyecto el rol de los comisionados de seguridad pública en regiones en el control civil de las policías, frente a la figura del delegado presidencial. Consolidar la implementación de la Base Unificada de Datos (BUD analítico y operativo) principios de interoperabilidad del sistema. (Ministerio de Justicia, la PDI, Carabineros, Gendarmería, el Sename, Registro Civil, el Ministerio Público y la Subsecretaría de Prevención del Delito encargada de gestionar los recursos para la plataforma tecnológica). Esto es fundamental para mejorar la eficiencia del sistema de persecución penal, pero a su vez necesario para el estudio de trayectorias delictuales.

Arguyó que la descentralización efectiva de la gestión de la seguridad y prevención, lo que supone entre otras cosas: Instalación de competencias para la administración y evaluación de estrategias de seguridad a nivel local y regional, la representatividad del nuevo ministerio en espacio como Consejos Regionales y Comunales de Seguridad Pública, Sistema STOP, la transferencia de recursos de manera permanente para iniciativas de prevención que apuntan a una transformación a mediano y largo plazo.

Señaló que estimar el costo de la cadena de valor en seguridad, y realizar estudios de costo-eficiencia y costo-beneficio, y gestión de conocimiento y pronunciamiento técnico sobre incidencia y efectividad de las medidas en la materia, requieren de representatividad de instrumentos de medición de la inseguridad y la victimización (ENUSC) y los observatorios de seguridad; transparentar la información sobre la asignación y eficacia del gasto en seguridad; mejorar los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas, y la obtener la aprobación ciudadana de la política y estrategia de seguridad (Movilización de los recursos socio comunitarios).

Transversalización del enfoque de Derechos Humanos en la actuación de los agentes de seguridad y prevención y funcionarios públicos, como condición sine qua non para el fortalecimiento del estado de derecho y la construcción de paz. La inseguridad se combate con más Estado, con más derecho:

-Los Estados de Excepción Constitucional debilitan la gobernanza del Ministerio de la Seguridad.

-La corrupción estatal en materia de seguridad está íntimamente relacionada con situación de vulneración y violación de derechos humanos.

-Tender a equiparar la inversión pública en materia de prevención y control del delito: Prevenir es más económico y efectivo a mediano y largo plazo.

Finalizó diciendo que un estudio de fines de los años 90 en California calculó que por cada millón de dólares invertido en endurecimiento de penas se lograba evitar 50 crímenes serios. Ese mismo millón de dólares invertido en capacitación de crianza de niños para padres triplicaba el retorno (150 crímenes evitados) y si se invertía en incentivos a los jóvenes a terminar la escuela secundaria se quintuplicaba (250 crímenes).

El Director del Observatorio Territorial de Seguridad de la Asociación de Municipalidades de Chile, AMUCH, señor Esteban Díaz, expuso con ayuda de una presentación en power point primeramente sobre las consideraciones ante la iniciativa que crea el Ministerio de Seguridad, específicamente desde el punto de vista del diseño institucional:

1. Orientación: La regulación debe avanzar hacia la prevención de peligros.

2. Participación en nuevas instancias: La municipalidad es la que se encuentra más cerca del vecino, por tanto, debe ser parte del sistema.

3. Sistemas de televigilancia: Hoy forman parte de un gran número de comunas, pero no contamos con un catastro actualizado sobre la capacidad instalada a nivel territorial.

4. Se requiere aclarar: El rol del Comisionado y su relación con demás intervinientes. Y, la función del Ministerio en “la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal”

Ahora bien, respecto a su aplicación práctica, expresó varias interrogantes, tales como:

1. ¿Cómo se incorporarán las cámaras al sistema de televigilancia?

2. ¿Dónde quedarán las imágenes registradas?

3. ¿Se ha considerado algún tipo de regulación sobre el uso de inteligencia artificial?

4. ¿Cuántas cámaras se requieren para interoperar y cuál sería el costo asociado a su operación?

Además, y como preocupación, consulta respecto al rol de Comisionado, frente a un delegado presidencial que preside el Consejo regional del cual el comisionado es su secretario ejecutivo, y este consejo regional funciona como un órgano consultivo del mismo comisionado.

1. Ante una emergencia, ¿a quién se dirige el alcalde?

2. ¿A través de qué autoridad se dispondrán las medidas para el control del comercio ambulante?

3. Si el Comisionado es un cargo no dependiente del delegado presidencial, con designación de exclusiva confianza del Presidente de la República, (artículo 23). ¿Quién fiscalizará el cumplimiento de sus funciones?

Por último, propuso, como una mejora a la iniciativa, lo siguiente:

1.- Integrar a los alcaldes de todas las comunas en el Consejo Regional de Seguridad Pública.

2.- Fortalecer el asociativismo municipal, de modo de poder participar del sistema. Especialmente a las asociaciones más representativas del país en el Consejo Nacional de Seguridad Pública (con derecho a voz) y en las cuentas que se entreguen ante las comisiones encargadas de la seguridad pública del Senado y de la Cámara de Diputados.

3.- Rebajar el tiempo de vigencia de la Política Nacional, a un período de 2 años que permita evaluarlo periódicamente.

4.- Reconsiderar la figura del Comisionado, ya sea requiriendo mayor especialización, delimitando su rol y ámbito de responsabilidades.

5.- Contar con un catastro que permita conocer cuantas cámaras existen actualmente en el país; bajo qué estándares y protocolos funcionan; salas de operaciones; determinar su ubicación, diferenciando territorios urbanos de los rurales; y determinar tratamiento para su cadena de custodia.

6.- Generar un catastro de las cámaras de televigilancia a nivel local, trabajar en colaboración con las Asociaciones de municipalidades para levantar esta información y generar procedimientos que sean comúnmente aceptados por los distintos actores del sistema seguridad local, regional y nacional. Inversión efectuada.

7.- Llevar adelante una incorporación gradual a cualquier sistema nacional o regional que quisiera implementarse para la captura de esta información, con el financiamiento respectivo.

El asesor legislativo de la Defensoría Penal Pública, abogado señor Leonardo Moreno, con ayuda de una minuta expuso que el nuevo Ministerio de Seguridad Pública reunirá funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública; la protección de las personas; el orden público; la prevención del delito; la rehabilitación y reinserción social de infractores de ley; así como la atención y asistencia a víctimas.

Señaló, por otra parte, que algunas de las funciones mencionadas, son muy similares a las que actualmente tiene a cargo el Ministerio de Justicia. En efecto, el DFL 3 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, indica en su artículo 2° que “Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos corresponden las siguientes funciones:

g) Formular políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto de la defensa judicial de los intereses del Estado; del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del condenado; de la organización legal de la familia e identificación de las personas; de la tuición que al Estado corresponde en la administración y realización de los bienes de las personas que caigan en falencia, y de los sistemas asistenciales aplicables a las niñas, niños y adolescentes que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia;

ñ) Proponer medidas para prevenir el delito por medio de planes de reinserción social;

o) Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciarios”.

Agregó además que el nuevo artículo 16 bis de esta ley orgánica del Ministerio de Justicia, introducido por la Ley 21527, señala: “Artículo 16 bis.- Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se constituirá un Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil, que tendrá la labor de proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil”.

Estiman, en consecuencia, que se debe resolver la eventual yuxtaposición de funciones, con eventuales colisión de competencias, políticas, definiciones, programas, recursos asignados, etc. mediante la definición legislativa de qué funciones exactamente quedarán radicadas en cada Ministerio, y por tanto indirectamente, en los organismos dependientes de ellos.

Añadió, que siendo las funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública; la protección de las personas; el orden público; la prevención del delito; la rehabilitación y reinserción social de infractores de ley; así como la atención y asistencia a víctimas, todas funciones que representan finalidades que son igualmente valiosas y relevantes en un Estado Democrático de Derecho respetuoso de los derechos humanos de los ciudadanos, que trascienden en duración y significado a cualquier gobierno de turno, es que estimamos que legislativamente cada una de estas funciones:

1.- Sea objeto de una Política Nacional, sustentada en factores técnicos, y no solo sean algunas de ellas y no otras las que gocen de estos lineamientos nacionales, técnicos y vinculantes para los servicios y reparticiones dependientes, encargadas de ejecutar los programas o proyectos que materialicen el cumplimiento de las funciones enunciadas.

2.- Sea legislativamente instruido la asignación igualitaria de recursos para la consecución de cada una de ellas, o al menos, la asignación proporcional en relación a factores técnicos que se definan, a efectos de evitar que la asignación de recursos no solo sea asimétrica, sino arbitraria, y por tanto, existan funciones con programas mínimos o meramente simbólicos, y otras funciones sean sobre dotadas y funcionales a los intereses y definiciones políticas del gobierno de turno, cambiantes además de un gobierno a otro, impidiendo de este modo de que realmente existan programas sustentables a largo plazo, equitativo entre las diversas funciones, y con ello exista un cumplimiento serio a largo plazo de las funciones en comento.

***

Teniendo a la vista las consideraciones y argumentos reseñados en el mensaje y las opiniones y observaciones expuestas por las autoridades e invitados, las y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por mayoría de votos, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

B.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

Antes de dar inicio a la discusión y votación artículo por artículo, la Ministra de Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, con apoyo de una presentación en powerpoint, expuso sobre laos propósitos de esta iniciativa y de las indicaciones formuladas a este proyecto.

Los principales objetivos del mensaje son:

1.- Crear institucionalidad especializada y de dedicación exclusiva para la mantención del orden y la seguridad pública y el combate a la delincuencia: el Ministerio de Seguridad Pública.

2.- Adaptar las competencias del Ministerio del Interior a la creación del nuevo ministerio, con competencias y capacidades para ejercer rol de jefe de gabinete político.

3.- Establecer en materia de seguridad una estructura especializada de carácter sectorial, profesional y dotadas de expresión regional y local.

4.- Mejorar el control institucional de las policías, en su gestión financiera, administrativa, operativa y de formación.

En particular, propuso cambios significativos en el proyecto de ley relacionado con la seguridad y la estructura de los ministerios. Este proyecto, originado en el gobierno anterior y modificado en el Senado, se ha centrado en abordar dos deficiencias principales identificadas durante su tramitación. Uno de los cambios más notables es la creación de un Ministerio de Seguridad, independiente del Ministerio del Interior. Este nuevo ministerio se enfocará en mejorar la gestión y eficacia de las funciones de seguridad, incluyendo aspectos clave como la prevención del delito y el manejo de la información, sin debilitar las capacidades del Ministerio del Interior.

Enfatizó en la importancia de clarificar y definir el rol del Ministerio de Seguridad. El enfoque de este ministerio se basará en tres principios fundamentales: control, coordinación y colaboración con varias agencias y organismos. Esta estructura busca garantizar una cooperación más efectiva y una gestión más eficiente de la seguridad.

Además, propone la reestructuración del Consejo Nacional de Seguridad. La idea es dividirlo en dos consejos separados para la prevención y la seguridad, lo que permitiría una mayor eficiencia y relevancia en cada área. Asimismo, sugiere la creación de comités ejecutivos para implementar decisiones y coordinar acciones a nivel regional y comunal. En cuanto a la estructura interna del Ministerio de Seguridad, propone una organización que incluye subsecretarías y unidades especializadas en áreas críticas como el crimen organizado, narcotráfico, seguridad privada y atención a víctimas.

Por último, en lo que respecta al Ministerio del Interior, después de separar las funciones de seguridad, planteó fortalecer su rol como coordinador político y en la gestión del gobierno interior. También se encargará de supervisar auditorías y manejar situaciones de emergencia, manteniendo su importancia dentro de la estructura gubernamental.

Luego, expresó que en detalle las indicaciones van en la siguiente línea, en lo que respecta al Ministerio del Interior para la creación del Ministerio de Seguridad Pública y sus modificaciones:

1.- Se eliminan atribuciones relativas a seguridad y orden público.

2.- Se fortalece su rol coordinador como Jefe de Gabinete: será el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.

3.- Se mantiene el diseño de Subsecretarías: Subsecretaría del Interior y Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con todas sus atribuciones.

4.- El Delegado Presidencial Regional se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior, tal como sucede actualmente respecto del Gobierno Interior.

Concluyó que en definitiva, las indicaciones del Ejecutivo al proyecto de ley en discusión, buscan mejorar la eficiencia, colaboración y especialización en las áreas de seguridad y orden público, manteniendo al mismo tiempo la fuerza y eficacia del Ministerio del Interior.

***

Asimismo, antes de entrar al debate y votación del articulado, la Comisión acordó, como trámite de fácil despacho y a sugerencia del Ejecutivo aprobar por unanimidad, la siguiente propuesta:

1. Eliminación de concepto “convivencia ciudadana” (11 indicaciones)

Sugerencia de votación: Se aprueban los artículos referidos conjuntamente con la aprobación de las indicaciones del Ejecutivo (segunda columna) y considerar las indicaciones parlamentarias subsumidas en éstas (tercera columna), con el objeto de eliminar la frase “convivencia ciudadana”.

Votaron a favor las y los diputados Jaime Araya, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton, Gloria Naveillán y Alejandra Placencia. (6-0-0)

2. Adecuación de nombre de Política Nacional de Seguridad Pública (el proyecto contempla el nombre Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana) (6 indicaciones)

Sugerencia de votación: Se aprueban los artículos referidos conjuntamente con la aprobación de las indicaciones del Ejecutivo (segunda columna) y considerar las indicaciones parlamentarias subsumidas en éstas (tercera columna), con el objeto de reemplazar la frase “Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana” por “Política Nacional de Seguridad Pública”.

Votaron a favor las y los diputados Jaime Araya, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton, Gloria Naveillán y Alejandra Placencia. (6-0-0)

3. Cambio de nombre a Subsecretaría de Seguridad Pública (en el proyecto aprobado por el Senado “Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”) (9 indicaciones)

Sugerencia de votación: Aprobar los artículos pertinentes con las indicaciones del Ejecutivo (segunda columna) e indicación N°26 parlamentaria, y considerar las indicaciones parlamentarias subsumidas en las del Ejecutivo (tercera columna, excepto número 26, que se debe aprobar), con el propósito de sustituir la frase “Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública” por “Subsecretaría de Seguridad Pública”.

Votaron a favor las y los diputados Jaime Araya, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton, Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (8-0-0)

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, comentó acerca del trabajo realizado en la mesa de asesores y la propuesta de trabajo para la Comisión, dentro de la cual se incluye, sesiones específicas de trabajo con las autoridades para aquellos puntos críticos, nudos, donde sea importante que estén las autoridades políticas para definir, como, por ejemplo, lo que tiene que ver con la expresión regional del ministerio.

En ese sentido, trabajó bajo la lógica de tener normas de fácil despacho, en donde, hay indicaciones, que son iguales a las del Ejecutivo, y se propone tener esa discusión sobre fácil despacho. Señala tener una propuesta de votación y que aquellos puntos que son políticos del proyecto, quedan pendientes.

Continuó con que, para esas sesiones, donde se llegue eventualmente con algún paquete de indicaciones final, en donde eso se vea más o menos reflejado y se pueda discutir en la comisión ese punto en particular. Dentro de la mesa se ha definido que hay algunos artículos que claramente son objeto de, por ejemplo, indicaciones grandes. El artículo 2 tiene tres distintas propuestas, el artículo sobre sistema, y en ese sentido se cree que ese es un artículo que podría perfectamente ser votado. Añade que, con posterioridad, una vez que se tenga más definiciones políticas entre los asesores, entre los diputados, que vengan las autoridades y que se define ahí el sistema.

Respecto al tema de los consejos, expresó, hay una indicación que plantea suprimirlo, y señala que para el Ejecutivo es súper importante mantenerlo, principalmente porque el Consejo hoy día existe, es el que ejecuta la Política Nacional de Seguridad Pública. Lo que se hizo, es un traspaso y una división para fortalecer prevención. existen propuestas para eliminarlo, y le parece que es un tema que debería ser tratado en particular, y finalmente la expresión regional del Ministerio, que son temas que también nos parece que ha sido objeto como de debate múltiple en esta comisión, y por lo tanto también considera que es un tema que se debería dejar al particular para una sesión especial, o varias sesiones especiales, y por mientras poder ir un poco aprobando aquellas cosas en que ya hay un acuerdo, en que ya se llegó a alguna conclusión más definitiva.

Esa es la propuesta de la mesa, concluyó.

El diputado señor Henry Leal, expresó respecto del tema de la figura regional del comisionado, que es fundamental, porque al final es la figura que ejecuta en la región y por lo tanto su apoyo, al menos de muchas votaciones, va a depender de esa figura, porque es la que va a estar en la región. Por tanto, definir esa figura, despejar ese tema rápido, es necesario.

La Comisión procedió a votar y aprobar por unanimidad la propuesta de fácil despacho que se encuentra detallada precedentemente.

***

El texto del mensaje, que consta de ocho artículos permanentes y diez transitorios, tuvo el siguiente tratamiento, conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión:

El Artículo Primero, que aprueba la Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, contiene 26 artículos:

“Título I

Del Ministerio de Seguridad Pública y de los Consejos de Seguridad Pública

Párrafo I

Del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 1º.-

“Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también “el Ministerio”, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, protección de las personas, el orden público, la prevención del delito y la convivencia ciudadana, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.

Asimismo, le corresponde planificar, diseñar, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas relativos, tanto a dichas materias, como a aquellas que digan relación con reinserción social, rehabilitación, así como en atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley.

El Ministerio actuará en conformidad con los principios de interagencialidad, interoperabilidad y cooperación, en el marco de sus funciones y atribuciones, y fomentará la coordinación, consistencia y coherencia intersectorial de las materias individualizadas en los incisos anteriores.”

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, procedió a presentar la siguiente propuesta de consenso de la mesa de trabajo al artículo 1º.

Propuesta de indicación de consenso:

Artículo 1°. - El Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también “el Ministerio”, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, protección de las personas, el orden público y la prevención del delito, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.

Le corresponde planificar, diseñar, formular, coordinar, sancionar, supervisar y evaluar las políticas, planes y programas relativos tanto a las materias indicadas en el inciso precedente, como las relacionadas con atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley. El Ministerio, en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, con especial énfasis en crimen organizado y delitos terroristas.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos y actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad, interagencialidad, interoperabilidad y cooperación, en el marco de sus funciones y atribuciones, y fomentará la coordinación, consistencia y coherencia interinstitucional e intersectorial de las materias individualizadas en los incisos anteriores.

El diputado señor Henry Leal, expresó que no está disponible para el tercer párrafo y pide que se vote separadamente, porque considera que se necesita una autoridad fuerte que ponga orden, que controle, no está de acuerdo con que empiece a relacionarse a intercooperación intergerencialidad e interinstitucionalidad. Se necesita un ministro que ponga orden en el país, que se preocupe de combatir la delincuencia, no que esté preocupado de las coordinaciones.

El diputado señor Diego Schalper, enfatizó en señalar que este proyecto de ley es, probablemente, de los más importantes a tramitar en esta legislatura, por lo cual no hay ningún apuro. Expresó, que a diferencia de lo que aconteció en la Cámara Alta, le parece que ahora tenemos la responsabilidad de que se tomen todo el tiempo que sea necesario. Agregó, que más que discutir el tenor literal de los artículos, hay que ver si existe acuerdo en el fondo, y después ver cómo en el artículo se redacta el eventual acuerdo que se puede alcanzar.

Explicó que, primero, un ministerio de seguridad, no es una agencia de coordinación, sino que un reemplazo a la actual Subsecretaría de Prevención del Delito, donde salvo excepciones muy valiosas, los programas de prevención normalmente no responden a criterios técnicos, sino más bien a negociaciones con entidades políticas y, por lo tanto, el énfasis de prevención suele subordinarse a las pretensiones políticas del gobierno de turno antes que a indicadores objetivos en materia de prevención.

Segundo, añadió, es dramática la distorsión que existe en materia de cifras. No puede ser que cada agencia tenga una cifra distinta. Por lo tanto, como aspiración el Ministerio de Seguridad debe tener la capacidad de entregar cifras y diagnósticos comúnmente aceptados para cualquier tipo de estudios en materia de delitos.

Tercero, continuó, es tremendamente importante que este ministerio tenga las atribuciones para poder hacer diagnóstico de los fenómenos delictuales, anticipación y planificación. La sensación que está quedando hoy en Chile, expresó, es que todo este fenómeno de delitos violentos que se vive estaba pronosticado hace mucho tiempo, pero que nadie reacciona cuando corresponde a los tiempos del delito. Se reacciona más bien a la coyuntura política, a lo que es atractivo para la prensa. Entonces, si este ministerio no tiene los dientes para poder anticipar esos fenómenos y adoptar las medidas que haya que adoptar, pues toda esta palabrería es absolutamente de segunda línea.

Asimismo, indicó que es conocido que a veces existen diferencias respecto de las policías, en cuáles son los roles que tienen en materia de investigación, en materia de persecución del delito, y por ello este ministerio debe tener la capacidad de zanjar cuando exista ese tipo de controversias. Porque si no es el mando político el que toma las decisiones, entonces quiere decir que en Chile hay un problema muy grave, que es que nadie asume responsabilidad por la toma de decisiones en materia de delito.

Otro elemento fundamental, manifestó, es que este ministro sea responsable políticamente en materia de delito. Porque hoy día se diluye a tal nivel la responsabilidad, que pareciera no haber nadie responsable.

Por último, desde el punto de vista de la técnica legislativa, se debe tratar de evitar conceptos complejos que después, al momento de ser interpretados por la judicatura, o por quién tenga que interpretar los textos legales, va a ser toda una complicación. Si se está de acuerdo con que lo que se quiere es un Ministerio de Seguridad que ordene, que mande, que instruya, entonces de deben disponer los medios para eso.

Formuló las siguientes preguntas que le surgen, tales como ¿qué responsabilidad le cabe a este ministerio respecto de aduanas?, ¿qué responsabilidad le cabe respecto del Senda?, ¿qué responsabilidad le cabe respecto del control de fronteras? Ya que, si se creará un Ministerio de Seguridad Pública, este debe ser en todas sus dimensiones, especializado.

La diputada señora Gloria Naveillán indicó que le parece fundamental incorporar de manera muy clara y precisa los conceptos de interinstitucionalidad, interagencialidad, interoperabilidad y cooperación, porque desgraciadamente hoy día lo que hay, básicamente son mesitas para tomar café que no llevan a ninguna parte y que no terminan sirviendo realmente al propósito que es, que exista la información necesaria fluyendo entre las agencias el poder ejecutivo y todos los que puedan estar involucrados con seguridad, incluyendo la ANI, ciberseguridad, etcétera, de modo tal de poder tener una prevención del delito.

Además, agregó, que la comisión bilateral de la Cámara y del Senado que se dio a cabo el año 2021, donde participó entre otros el diputado el señor Alessandri, que es miembro de esta comisión, estuvo 100% de acuerdo en la necesidad de incorporar estos conceptos de manera clara y precisa en la ley y el segundo recuerdo es lo que sucedió en Estados Unidos después del atentado a las Torres Gemelas donde efectivamente después de que ellos sabían que tenían una cantidad de agencias impresionantes no fueron capaces de prevenirlo, producto de que faltaba la interinstitucionalidad, interagencialidad y la interoperabilidad y cooperación entre ellas.

El diputado señor Andrés Jouannet expresó que, no había que tratar de desideologizar este debate por la situación en que está el país. El tema de la interinstitucionalidad, interagencialidad e interoperatividad la verdad es que, hay que discutirlo, pero no debe existir desde antes un sesgo, a menos que se logre la convicción en contrario. El tema de la interinstitucionalidad, añadió, es fundamental o sea si en definitiva no hay coordinación, es lo que pasa hoy día, alguien dice una cosa otro dice otra cosa y la verdad que finalmente es el Estado el que no entrega una sola cifra y el Estado es el que tiene que entregar más allá del gobierno.

El diputado señor Raúl Leiva señaló que este es un proyecto de ley fundamental y va a depender única y exclusivamente de la voluntad política que tenga el gobierno y la fuerza que le quiere imprimir a un ministerio como este. ¿Quién determina efectivamente la primacía de un ministerio por sobre otro? esto se lo planteó a propósito de esta figura del comisionado dentro de la región, va a ser más importante que un Seremi. Entonces, se puede hacer un texto precioso desde el punto de vista jurídico, utilizando términos que son total y absolutamente ajenos a nuestra legislación o efectivamente tomar con sentido urgencia el desarrollo de un proyecto de ley tan importante como el ministerio.

Solicitó al Ejecutivo algo que funcione y que sea efectivo, no un proyecto declarativo, que venga a decir que mandata, a alguien que tiene que coordinar. Además, el tema de los derechos humanos tiene que estar en toda la legislación nacional, no única y exclusivamente el ministerio del interior, es mejor un proyecto de ley que establezca claramente cuáles van a ser las funciones del ministerio de seguridad pública y esto va a estar determinado claramente por la impronta política que se le quiera dar.

Por último, la figura del primus inter pares será única y exclusivamente del Ministerio del Interior. Por lo tanto, si se quiere coordinar que, por ejemplo, en materia de vivienda los subsidios vengan con sistema de televigilancia para las viviendas sociales que se entregan, eso dependerá de la fuerza que le imprima el gobierno, y si lo quiere utilizar bien o no lo quiere utilizar. Por lo mismo, estos preciosismos jurídicos o extensiones llenas de verbos y cositas son como hacer una reja llena de decoraciones de guirnaldas.

El diputado señor Jorge Alessandri expresó que este proyecto es la última oportunidad que da la sociedad, la ciudadanía para hacer una buena estructura, se tiene la tentación, porque le enseñan en la escuela de derecho, que el Estado puede hacer lo que está detalladamente autorizado, muchas veces pasan los organismos públicos que avanza, la tecnología, avanzan sus funciones, avanzan las necesidades y ese organismo público te dice que no lo puedo hacer, porque no le autoriza la ley, entonces se tiende a decir, agréguese muchos párrafos de interagencialidad, interoperabilidad, intercooperación, intercontrol, etc pero al mismo tiempo también existe que hacer un ministerio de seguridad efectivo y eficiente, que no solamente coordine.

Asimismo, agregó, por su experiencia en el Ejecutivo, que quiere que el ministerio de seguridad mande, tome decisiones y evalúe cifras. Al final no sea solo un coordinador, ni un pegador de cifras y un expositor. El ministerio de seguridad tiene que ser un órgano ejecutor así que todas las palabras y verbos que sirvan para eso, que quede con dientes, porque si solo va a recopilar información y va a subir informe a su página web, no sirve.

La diputada señora Alejandra Placencia, indicó que dentro de los principios que se han relevado está el deber de coordinación entre los distintos órganos del Estado, respecto del cual solo quiero resaltar, a su vez, que por mucho que el ministerio tenga orden de mandatar a ciertos servicios u organismos que dependen directamente de la Administración del Estado, no podrá hacerlo respecto de aquellos que son autónomos. Por eso, agregó, la coordinación y la interinstitucionalidad cobran total sentido, por ejemplo, para hacer coordinaciones con el Ministerio Público.

En consecuencia, añadió, no es retórico señalar que, si este deber no se establece expresamente en la ley, hará que quede insuficiente la norma.

También lo señaló respecto de los privados. Se acaba de aprobar un proyecto de ley de seguridad privada, y esa refiere principalmente a privados. ¿Cómo, entonces, ejercerá un mandato expreso sobre algunos privados, si no tiene roles previamente establecidos de coordinación, interagencialidad, interinstitucionalidad y otros que están expresamente en la ley?

Manifestó que este artículo tiene una mirada bastante completa e integral, dos aspectos que no estaban en lo previamente propuesto. Sin embargo, gracias a la mesa técnica establecida con los asesores y las asesoras de los diputados y las diputadas, se llegó a esta redacción que parece que cumple con lo que todos acá buscan, con sus matices y diferencias muy claras, pero en lo que hoy existe un consenso. El artículo 1º, comentó, es de principios y funciones. De ahí en adelante, se discutirá todo aquello que signifique el mandato expreso de acciones, por ejemplo, cómo se traduce esto en el mandato a las policías, cómo se traduce en el uso eficiente de los recursos o cómo genera materias de probidad, que hoy están tan en la palestra, con justa razón.

El diputado señor Jaime Araya, expresó que, sin duda, este proyecto es muy importante; sin embargo, hay que tener mucho cuidado y plantear, por ejemplo, la hipótesis de qué pasa con un superministro de seguridad pública que, usando los términos utilizados en esta Comisión, sea corrupto.

Hay que tener mucho ojo, manifestó, porque esto debe tener un sistema de poder y, además, de contrapoder y contrapeso muy fuerte, y le parece que, en general, este proyecto no lo tiene.

Comentó, en esa misma línea, no son pocas las experiencias en Latinoamérica en las que altas autoridades del Estado han sido corrompidas por el narcotráfico o por el crimen organizado, y Chile no está exento de esa realidad. Por eso, se deben abrir los ojos y estar atentos de que cualquier alto funcionario del país puede ser objeto de corrupción, de extorsión o de chantaje. En consecuencia, cuando se plantean superpoderes para un superministro, hay que tener claros cuáles son los límites y cuál es el contrapeso.

Señaló, que, en función del principio de coordinación, se debe ser capaz de generar una redacción que sea más amigable y amistosa, que lo empodere, para que efectivamente coordine con algún nivel de decisión. Asimismo, resulta que presentó una indicación al inciso segundo de este artículo para intercalar, entre las palabras “coordinar” y “supervigilar”, la expresión “ejecutar cuando corresponda”, porque dice: planificar, diseñar, formular, coordinar, sancionar, supervisar y evaluar. O sea, curiosamente, el ministerio no tendría posibilidades de ejecutar por sí mismo ninguna de las cosas que están ahí. Entonces, es importante, por motivos de flexibilidad y para poder reaccionar rápido frente a cualquier contingencia, que se dote de la posibilidad de ejecutar, cuando corresponda, las estrategias, los planes, los programas, lo que se diseña.

Agrego que le parece adecuado que quede en la primera parte, en la de la descripción, que este ministerio va a poder actuar, porque con la redacción que está actualmente propuesta, que habla de “planificar, diseñar, formular, coordinar, sancionar, supervisar y evaluar políticas, planes y programas”, ¿puede este ministerio ejecutar cualquiera de esas políticas, planes y programas? No puede. Y en algunas materias, como narcotráfico, terrorismo, crimen organizado y corrupción, que es lo que imagino, porque son los desafíos que tiene Chile, este ministerio va a tener que actuar con incluso mucha más rapidez de lo que actúa la legislación o los organismos de persecución penal.

Entonces, comentó, para que efectivamente cumpla este rol a cabalidad, son importante dos cosas: primero, ojo con los superpoderes, porque los superpoderes sin límites terminan siendo más peligrosos y generando más problemas que los que pretenden solucionar. Y, segundo, que se doten desde el principio de la facultad de ejercer acciones respecto de las políticas, planes y programas que se diseñan.

Por último, destacó que, la esperanza de Chile está puesta en este ministro o ministra. Creo que esa persona no existe, y no va a existir el estándar de lo que se está pretendiendo al señalar que esto va a pasar, salvo en el caso del diputado Leiva o del diputado Alessandri. Esos podrían ser candidatos naturales, sin duda. Quizás, manifestó, se está evadiendo la realidad al pensar que en esta solución encontraremos la herramienta para combatir la grave crisis que existe, en circunstancias de que, si hay real dedicación de hacer cumplir la ley actual y a que las instituciones que hoy funcionan eleven sus estándares de manera sustancial, sin dudas de que esta crisis amainaría muy rápido.

La diputada señora Maite Orsini, consultó al Ejecutivo a propósito del verbo “ejecutar”, ya que es evidente que, si se señalan todos los otros verbos, como “diseñar”, “planificar”, “sancionar”, “evaluar”, y no se señala el verbo rector “ejecutar”, entonces, un ministerio no puede ejecutar un programa en esta materia. No obstante, se entiende que los ministerios no ejecutan los programas, sino que los servicios que dependen de los ministerios. Hoy ningún ministerio ejecuta de manera directa los programas, será por eso que ese verbo rector quedó afuera.

Asimismo, otro elemento relevante, y consultó, por qué se dejó fuera la importancia de diseñar programas que tengan que ver con reinserción y rehabilitación, que son dos puntos muy importantes en la prevención del delito y en la seguridad que, finalmente, se entrega a los vecinos y a las vecinas. Es un punto gravitante en la seguridad, indicó, y por ello preocupa que se haya dejado fuera.

Por último, consultó sobre el significado de los principios de interinstitucionalidad e interagencialidad, ¿van a estar definidos en alguna parte de la ley? Porque un juez podría interpretar cualquier cosa sobre el significado de esos conceptos.

El presidente diputado señor Andrés Longton, expresó compartir gran parte de los planteamientos que señalaron al menos los diputados Diego Schalper, Raúl Leiva, Jorge Alessandri y Jaime Araya en cuanto a que se requiere de un Ministerio de Seguridad Pública que diga menos “coordinar” y “cooperar” y que tome más decisiones. Dicho eso, ya respecto del artículo 1°, plateó algunas diferencias al menos en la primera parte, cuando dice “protección de las personas”, en efecto, si se abandonaron los conceptos de “política nacional de seguridad” y de “protección de las personas y convivencia ciudadana”, ¿por qué se sigue manteniendo en el inicio primero “protección de las personas”? Quizás podría ser una función del Senapred, del Ministerio del Interior.

Segundo, agradeció que se hayan recogido los conceptos que señalamos, como los de “crimen organizado” y “terrorismo”, pero faltó el de “narcotráfico”. Por otra parte, agregó que, “delitos terroristas” es distinto a “terrorismo”, porque lo engloba en un concepto más amplio, pues no solo se refiere a actos terroristas, al delito probablemente tal, sino que, al combate del fenómeno del terrorismo, que va más allá del delito, se podría complementar de mejor manera.

Luego, respecto del inciso tercero, enfatizó, existen importantes diferencias, ya que, en la primera parte, que dice que deberá promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos, es algo que se entiende que es parte de la legislación nacional, en particular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no de un Ministerio de Seguridad Pública. Por lo tanto, habría que ver qué piensa el Ministerio de Justicia de que exista intromisión en atribuciones, facultades o en funciones de ese ministerio. Las leyes tienen que bastarse a sí mismas, y esta ley tiene que ser lo más pedagógica posible, porque será vista y tendrá que ser aplicada por un funcionario. Por tanto, cuando uno empieza a incorporar conceptos que más que nada tienen que ver con dar señales políticas, empieza a fallar respecto de la finalidad que pueden cumplir determinados conceptos, por lo que esa parte está demás.

Ahora bien, respecto de los conceptos, añadió, no los logra comprender, porque además no están definidos; porque, como decía, la ley tiene que bastarse a sí misma. Entonces, ¿cómo se va a aplicar un principio que no se sabe qué va a significar en la práctica, si no tiene una definición bajada en la legislación o en otro cuerpo legal? La interinstitucionalidad no está definida en ningún cuerpo legal y no se sabe qué significa. Habría que decir lo que significa, tener una bajada, porque esta ley tiene que aplicarse. La interagencialidad, tampoco, porque distinta es la norma de los papers. Uno puede leer muchos y filosofar con políticas públicas, pero después debe tener una bajada en la norma, y esta no tiene que ver con replicar modelos importados que pueden tener una fisonomía o una regulación distinta respecto de otras entidades, como ocurre en Estados Unidos, donde hay muchas agencias y, obviamente, tiene otro sistema.

Asimismo, el principio de cooperación lo entiendo de la ley N°19.880, se replica para efectos de poder cooperar con respecto, por ejemplo, de instituciones autónomas, creo que puede tener alguna coherencia, pero cuando se trata de los organismos de la Administración del Estado, la verdad es que no se le ve mucha coherencia, porque ya existe.

Por tanto, hay algunos elementos que no podrá apoyar, sobre todo lo que tiene que ver con el inciso tercero, que le parece que complejiza mucho la discusión.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, explicó el artículo 1°, particularmente, el inciso tercero, que ha sido objeto de varias consultas de muchas personas.

Lo primero, comentó, es que el artículo 1° es el puntapié inicial del ministerio, por lo cual lo que busca es, simplemente, dar cuenta del enfoque general. El diputado Alessandri indicó que le gustaría que hubiera un ministerio que pudiera interactuar con Aduanas y con otras instituciones del Estado, fuera del Ministerio de Seguridad Pública. Se tuvo un trabajo interministerial con Segpres, señaló, para hacer esto a efectos de conocer bien la forma en que un ministerio puede operar e ir a otro ministerio y tener un trabajo coordinado, y los verbos rectores que están representados en las indicaciones y en lo que viene aprobado por el Senado corresponde, precisamente, a la forma en que el Estado chileno se ha organizado para hacer trabajos interministeriales, interinstitucionales, interagenciales y ahora, recientemente, interoperables, porque esto último tiene que ver con la manifestación digital del trabajo.

Explicó que la interoperabilidad está reconocida en la ley de transformación digital la N°21.880, artículo 1º que establece que la interoperabilidad es aquello que permite que los sistemas informáticos interoperen en tiempo real. Lo que se busca con el artículo 1° es simplemente decir que se quiere tener un ministerio que pueda contar sistemas que interoperen, instituciones de la Administración del Estado que trabajen coordinadamente, y a distintas agencias del Estado que puedan trabajar de manera interagencial.

Añadió que el punto central del trabajo interagencial, del trabajo interoperable, del trabajo efectivamente, es la coordinación especial entre organismos del Estado del mismo o distintos ministerios, organismos autónomos o privados que permite que dos o más agencias, instituciones o privados interactúen en forma conjunta, sinérgica y coherente. Enfatizó con la palabra porque tiene un objetivo que va más allá de la Administración del Estado. Se puede actuar interagencialmente con privados, actuar interagencialmente con unidades autónomas.

Efectivamente, destacó, que el artículo 1° no define los verbos rectores con los cuales va a trabajar el ministerio; eso lo hace el artículo 2° dice que el Ministerio de Seguridad controlará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se coordinará con las demás instituciones de la Administración del Estado y colaborará con las instituciones autónomas o privados, porque no tiene otro camino. Lo único que busca el artículo 1° es decir los principios de funcionamiento del ministerio. Después, en los distintos artículos se van concretando estos principios en acciones determinadas. El artículo 2°, por ejemplo, concreta esta idea de trabajo colaborativo y coordinado. No se puede coordinar el Ministerio Público con el Ministerio de Seguridad; es una entidad autónoma que no puede ser coordinada por el Ministerio de Seguridad Pública. Necesita un sistema -por eso el artículo 2° dice que existirá un sistema- en el que haya un funcionamiento de trabajo colaborativo mediante los convenios, pero además con un trabajo interoperable de los sistemas.

Además, agregó que son distintos verbos dependiendo de las distintas relaciones. En esta instancia, se incorporó una indicación para crear una unidad estratégica a nivel del ministerio, no a nivel de alguna subsecretaría. Esto para que esa unidad estratégica centralice la información en materia de seguridad y otorgue un dato a cada uno de los integrantes del sistema de seguridad pública que pueda entregar información certera y unificada. Se ha dicho que es la base unificada de datos a nivel legal del Ministerio de Seguridad, que va a tener una unidad en el organigrama arriba de las subsecretarías para que todos los diagnósticos se basen en evidencia.

Ahora bien, respecto con por qué no se ocupa el verbo “ejecutar”, es porque es un término técnico que se trabajó bastante con SEGPRES, y si se observan los artículos 12 y 13, que regulan las subsecretarías, se verá muchas veces la palabra “ejecutar”. Al dirigirse a la ley de Carabineros, a la ley de la ANI, verán que son servicios que ejecutan las tareas que son planificadas y diseñadas por los ministerios.

Por otra parte, destacó que, existe un consejo que junta a Aduanas con el Ministerio de Seguridad, que junta a Gendarmería con el Ministerio de Seguridad, con el de Hacienda y con el de Justicia, pero están acá juntos en ese consejo, y van a tener coordinaciones y van a tener ejecuciones colaborativas. Eso lo estamos generando a través de un sistema innovador que son los consejos de seguridad con su comité operativo.

Para cerrar, agregó, los subsidios de vivienda con criterio de seguridad es uno de los temas que anotó, ya que le interesaba dejarlo en claro. Porque se está viendo el artículo 1° como si fuera todo el proyecto. A la Subsecretaría de Prevención del Delito se le está incorporando una facultad para crear indicadores de seguridad, como un PMG de género, pero en este caso de seguridad, y eso se está incorporando en esta instancia. De hecho, se sacó la idea desde el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género para traerlo a esta instancia en la forma en que está siendo aplicado hoy por ese ministerio, para tener PMG, para que en estos consejos, donde va a estar en el consejo de prevención del delito el Ministerio de Vivienda, se llegue a un acuerdo interinstitucional de coordinación entre dos ministerios a efectos de que las nuevas construcciones tengan un indicador obligatorio de cumplimiento, que va a estar definido por la SPD, que, asimismo, recibirá insumos, por evidencia, a través de una unidad estratégica.

El diputado señor José Miguel Castró, señaló estar de acuerdo con lo de los consejos. O sea, no con los consejos, porque le gustaría que fuera el delegado. Pero el traspaso de información, ¿da certeza jurídica, entonces, con esto? O sea, ¿nosotros vamos a tener un traspaso de información seguro en este ministerio con lo que nuestro invitado está planteando acá?

Lo otro, consultó, por ejemplo, mandatará, porque no son solamente los servicios públicos, sino que también existen otras entidades, entidades que no son servicios públicos y deberían estar, como las municipalidades, ¿etcétera?

El diputado señor Raúl Leiva, destacó que cuando se habla de la interoperabilidad es solo respecto de las comunicaciones electrónicas. Así lo establece la ley N°19.880. En Chile no existen agencias, se debe ser riguroso en el tratamiento legislativo. Por lo tanto, por mucho que lo plantee la norma, la problemática existe con los organismos que son constitucionalmente autónomos. Ahí hay convenios de colaboración, que es cómo funciona hoy día.

Entonces, comentó, parece que pretender entregarle características que son equívocas va mucho más allá, hay acuerdo con lo que dice el señor Collado en orden a que la bajada del trabajo es justamente lo que está en los artículos siguientes, pero parece mucho mejor, más que teorizar en materia de seguridad, que se sea, en este proyecto de ley en particular, más concretos y específicos.

El diputado señor Diego Schalper, planteó tres ideas, con preguntas al Ejecutivo, primero sobre qué modelos de referencia ha tenido para este diseño. En segundo lugar, ¿cuándo dicen que hay que coordinarse con el Ministerio Público, ¿coordinarse en qué? Porque lo que tiene que hacer el Ministerio Público es llevar adelante la investigación penal, ejercer la acción penal pública y la protección de las víctimas, punto. Lo que corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública es proveer al Ministerio Público de los requerimientos que tenga. Pero coordinarse, ¿en qué? ¿Coordinarse con qué en Aduanas? Porque aquí se parte de la base de que este sistema, donde concurre toda esta gente se coordina y se diluyen las responsabilidades, y después se echan las culpas los unos a los otros.

***

Entrando de lleno en la discusión y votación del artículo 1 del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado, se le da lectura nuevamente :

“Artículo Primero.- Apruébase la siguiente Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:

“Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también “el Ministerio”, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, protección de las personas, el orden público, la prevención del delito, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.

Asimismo, le corresponde planificar, diseñar, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas relativos, tanto a dichas materias, como a aquellas que digan relación con reinserción social, rehabilitación, así como en atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley.

El Ministerio actuará en conformidad con los principios de interagencialidad, interoperabilidad y cooperación, en el marco de sus funciones y atribuciones, y fomentará la coordinación, consistencia y coherencia intersectorial de las materias individualizadas en los incisos anteriores.”.”

Luego, respecto de este artículo 1º, se acuerda discutirlo y votarlo inciso por inciso.

Discusión y votación del inciso primero del artículo 1, del Artículo Primero, aprobado por el Senado:

Al inciso primero del artículo 1 del Artículo Primero, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, formularon la siguiente indicación:

“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1 del proyecto de ley: “Intercálese, en su inciso primero, entre la coma y la expresión “actuando como”, la frase “en el marco del respeto a los derechos humanos,”.”

Al inciso primero del artículo 1 del Artículo Primero, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación:

“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º: Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero.

i) Intercálase entre la frase “promoción de la” y “seguridad pública”, lo siguiente “el combate de la delincuencia organizada, el narcotráfico y el terrorismo, la”;

ii) Suprímese la expresión “y la convivencia ciudadana”.

.- Al inciso primero del artículo 1 del Artículo Primero, la diputada señora Gloria Naveillán, formuló la siguiente indicación:

“Para eliminar las expresiones “o presidenta” y “convivencia ciudadana”.”.

.- Al inciso primero del artículo 1 del Artículo rimero, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

“Para modificar su artículo 1 en el siguiente sentido: Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “protección de las personas, el orden público, la prevención del delito y la convivencia ciudadana” por la expresión “el orden público, la prevención del delito y la protección de las personas”.

La señora Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Tohá, señaló que esta indicación en verdad no modifica los conceptos. El concepto “convivencia ciudadana” ya estaba eliminado en la indicación presentada previamente. Lo que hace es mejorar la redacción, porque estaba en términos tales, que iba para atrás. Así queda mucho más fluida, más limpia y se entiende mejor. Pero son los mismos elementos: orden público, seguridad pública, protección de las personas, prevención del delito.

Por otra parte, la idea de protección de las personas puede ser de distintas cosas. Hay protección contra los desastres, hay protección de la salud, hay protección en el sentido del autocuidado. Muchos ministerios tienen un rol en la protección de las personas. En el caso del Ministerio de Seguridad, dice relación con la seguridad pública. Entonces, la protección de las personas es el para qué nos preocupa la seguridad pública, es por la protección de las personas. No es la seguridad por la seguridad, es para proteger a las personas. Ahora, la salud también se preocupa de proteger a las personas. Proteger a las personas no tiene que ver solo con los desastres, sino también con los delitos, y es por eso que está nombrado aquí.

Asimismo, respecto de “orden público”, expresó, en el Ministerio del Interior, que es el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy existe esta figura que es el delegado regional o la delegada, y también provincial, que asume todas las tareas del Ministerio del Interior a nivel regional o provincial, según sea el caso. Al crear dos ministerios a partir de uno, estas tareas se van a dividir. Algunas van a quedar en los delegados y otras van a quedar en el nuevo comisionado de Seguridad Pública. Todo lo que tiene que ver con seguridad, es decir, orden público, seguridad, prevención del delito, va a pasar al Ministerio de Seguridad Pública y a sus figuras a nivel regional. El Ministerio del Interior va a ser un ministerio focalizado en su rol de jefatura de gabinete, es decir, de coordinador de los demás ministerios y, como tal, primus inter pares de los demás ministerios, y, entre ellos, también el de Seguridad. Las tareas sectoriales de seguridad están radicadas en el Ministerio de Seguridad.

Enfatizó en que esto es muy importante, porque cuando se habla de un Ministerio de Seguridad que ejerce la seguridad, ella se ejerce en el territorio, y todo el territorio chileno es territorio regional. No hay ninguna seguridad que no sea regional. En cada lugar en donde se comete un delito es un delito cometido en alguna región del país. Es muy importante que esta expresión práctica de cómo se ejecutan los programas, las líneas de acción del ministerio estén plantadas en el territorio. Para eso es la figura de estos actores que van a ser la representación regional, que son los comisionados de Seguridad Pública o comisionadas de Seguridad Pública.

El presidente diputado señor Andrés Longton, consultó a la ministra, que cuando se habla de orden público y prevención del delito, naturalmente entiende que es para proteger a las personas, y cuando se elimina el concepto “protección de las personas”, queda en una parte del proyecto que es eliminado. Es decir, es eliminado un título, que no recuerda, pero, por otro lado, se sigue usando en el artículo 1°.

Entonces, destacó, “protección de las personas” se entiende en un concepto más amplio. ¿Cuál es el límite para esa protección a las personas si no está definido? Esa es mi duda, independientemente de que es un tema conceptual. Es el artículo 1°, el que marca el objeto del Ministerio de Seguridad. Señaló que habría quedado más ordenado solo con los conceptos “orden público” y “prevención del delito”, que se entiende naturalmente que es la prevención del delito y el orden público para combatir el delito y proteger a las personas. Pero “protección de las personas” es como un concepto amplio.

La señora Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Tohá, insistió en que respecto al concepto de “protección de las personas”, es en el ámbito de las competencias del ministerio. Existe protección de las personas en muchos otros ámbitos, no se puede pensar que “protección de las personas” solo se refiere a los desastres naturales o desastres de algún tipo; hay protección de las personas en muchas dimensiones, y en el ámbito de la seguridad y el delito, ciertamente. Ahora, podría no ponerse, pero nunca va a sobrar el concepto “protección de las personas”, y es importante que esté a efectos de esta materia, porque el orden público, la seguridad pública tienen que ver con un derecho de las personas.

Resaltó que es ahí donde está el foco, el corazón es proteger a las personas. Para eso se está haciendo el Ministerio de Seguridad, y por eso nombrarlo les parece importante. Se está en la primera parte sobre la declaración de los objetivos del ministerio. Explicitar esto es relevante, que es bastante sustantivo en su rol.

El diputado señor Andrés Jouannet, expresó que es fundamental esta discusión como se ha señalado acá, porque además tiene que ver con la filosofía de este proyecto de ley y de la creación de este ministerio. Expresó no parecerle baladí está discusión, considera que sacar “protección de las personas” es complejo, porque ya que se ha puesto el ejemplo de los incendios, la CONAF no está para temas de perseguir el delito, va a apagar los incendios, donde pueda apagarlos, y en muchas ocasiones no tiene un diagnóstico claro dónde entrar y eso no ha ocurrido. Pero sí el delito de incendio, sobre todo, en el caso de La Araucanía, cuando existen incendios intencionales que son la mayoría, este nuevo Ministerio de Seguridad va a tener mucho que decir y mucho que hacer, porque, además, tiene que coordinar, más allá de los conceptos que vamos a discutir hoy.

Destacó que, en un ministerio de este tipo, sobre todo por la cantidad de hechos que son de origen variable, pero que naturalmente atentan contra las personas, consideró que este concepto es absolutamente adecuado, porque, al final del día, es el objetivo del Estado. El primer compromiso que tiene el Estado para que el hombre salga de su estado de naturaleza es justamente que el Estado le dé protección. Por lo tanto, desde el punto de vista fundante de la filosofía de este proyecto, sacar “protección de las personas” es dejarlo con una pata coja, porque eso va a servir para transitar después en toda la discusión del presupuesto.

El diputado señor Diego Schalper, indicó que este es un texto legal, no una declaración de principios. Por lo tanto, el artículo 1° marcará lo que va a permitir el día de mañana la interpretación sistemática y finalista. Por ende, cuando se hable de protección de las personas en amplio, alguien podría decir: “parte de la responsabilidad del Ministerio de Seguridad en la protección de las personas es que se evite la comisión de incendios, qué se yo”. Entonces, si no se acota, alguien perfectamente podría atribuirle responsabilidades al Ministerio en cosas en que no las tiene. Por eso es tan importante que esto quede bien acotado.

Por lo anterior, sugirió lo siguiente: “en el orden público, la prevención del delito, y, en el ámbito de sus competencias, la protección de las personas”.

El señor exsubsecretario del interior, don Juan Francisco Galli, expresó compartir opinión sobre la importancia de esta discusión, porque fija el ámbito de aplicación del Ministerio, fija el mandato. Y, en parte, el origen de este Ministerio es justamente darle un mandato específico, que es un Ministerio de Seguridad. Acá se está definiendo, qué se entiende por “seguridad”. Y esta discusión está desde el proyecto original, donde se hace una definición muchísimo más amplia de seguridad. Porque este listado, que pone en un mismo nivel la protección de las personas, la prevención del delito y la mantención del orden público, hace confuso ese entendimiento sobre cuál es el concepto de la seguridad. ¿Es solo para la prevención de delitos? Es decir, ¿se tendrá una concepción restringida o amplia de seguridad?

Agregó, que, si la visión es amplia, hay a proteger a las personas de cualquiera que sean las amenazas o el riesgo a que se vean expuestas, sean de origen antrópico o de origen natural; sean internas o externas. Por lo tanto, podría ser que de este Ministerio de Seguridad dependieran también aquellos servicios que están a cargo de la prevención y de la gestión de riesgo de desastres, etcétera.

Ahora bien, si la visión es restringida de seguridad ¿va a ser tan restrictiva como solo la mantención del orden público y la prevención de los delitos? Es decir, ¿la única prevención que se tendrá es la prevención de delitos? cualquier delito del catálogo del Código Penal y de las leyes especiales. Por consiguiente, ¿de qué se habla cuando se trata de seguridad? Esa es una discusión que creo hay que hacer: cuál es la seguridad de competencia del Ministerio de Seguridad.

Recomendó tener a la vista el texto original del proyecto ingresado al Senado, donde se hacía una definición de seguridad multidimensional y se trataba de acotar cuál era el sentido de este concepto de seguridad. Hay que poner una frase, en que se trate de dar un concepto grueso y después señalar en especial aquellas cosas que se entienden por seguridad. Dentro de ellas, naturalmente pueden estar la mantención del orden público y la prevención del delito.

Al inciso primero del artículo 1 del Artículo Primero, las y los diputados señores Jaime Araya, Chiara Barchiesi, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton, Carla Morales, Gloria Naveillán, Alejandra Placencia y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación:

“Para reemplazar en su inciso primero la expresión “protección de las personas, el orden público, la prevención del delito y la convivencia ciudadana” por la expresión “el orden público, la prevención del delito, y en el ámbito de sus competencias, la protección de las personas”.

Puesto en votación el inciso primero del artículo 1, del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado, en conjunto con la indicación del Ejecutivo y otra complementaria formulada por las y los diputados señores Jaime Araya, Chiara Barchiesi, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton, Carla Morales, Gloria Naveillán, Alejandra Placencia y Diego Schalper, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jaime Araya, Chiara Barchiesi en reemplazo del diputado señor Cristián Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Carla Morales en reemplazo del diputado señor José Miguel Castro, Gloria Naveillán, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (11 a favor)

Por haberse aprobado lo anterior, el resto de las indicaciones se rechazan reglamentariamente.

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Discusión y votación del inciso segundo del artículo 1, del Artículo Primero, aprobado por el Senado:

.- Al inciso segundo del artículo 1 del Artículo Primero, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, formularon la siguiente indicación:

“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1 del proyecto de ley: Reemplácese, en su inciso segundo, la frase “le corresponde planificar, diseñar, coordinar, supervigilar”, por la frase “le corresponde aprobar, adoptar, planificar, diseñar, ejecutar, coordinar, fiscalizar, supervigilar”.

.- Al inciso segundo del artículo 1 del Artículo Primero, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación:}}

“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º: Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo:

i) Sustitúyese la frase “tanto a dichas materias” así como la coma que la antecede y que la precede, por la siguiente frase “a las materias indicadas en el inciso precedente”, seguido de un punto seguido.

ii) Suprímese la expresión: “como a”;

iii) Intercálase entre la palabra ley y el punto aparte una coma seguida de la siguiente frase: “las que podrán ser supervigiladas y evaluadas por este Ministerio, de conformidad al artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº1-19653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”

- Al inciso segundo del artículo 1 del Artículo Primero, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

“Para modificar su artículo 1° en el siguiente sentido: Modifícase su inciso segundo de la siguiente forma:

i)Reemplázase la frase “coordinar, supervigilar” por “formular, coordinar, sancionar, supervisar”.

ii) Reemplázase la frase “a dichas materias” por “a las materias indicadas en el inciso precedente”.

iii)Elimínase la frase “reinserción social, rehabilitación, así como en”.

iv)Agrégase, luego del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “El Ministerio, en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y delitos terroristas.”.

El presidente diputado señor Andrés Longton, propuso, someter a votación conjunta, la indicación formulada por el Ejecutivo, con la siguiente modificación: “reemplazar en la letra iv) la frase “delitos terroristas” por “actos terroristas”.

El diputado señor Diego Schalper, consultó sobre cuál sería la diferencia entre diseñar y formular. Además, en el punto tres, cuando dice: “iii) Elimínase la frase “reinserción social, rehabilitación,” En la Ley Orgánica del Ministerio del Interior y Seguridad Pública si están esas normas, por lo que, en estricto rigor, esto tiene que ver con el proceso de reinserción penal e imagino que ello no forma parte, pero se entiende que en uno de los sistemas sí está incorporado. Entonces, sacarlo de cuajo es algo sobre solicitó votarlo por separado, por no estar de acuerdo, dado que está dentro de sus funciones y dentro del marco de sus competencias, sí le cabe al Ministerio de Seguridad alguna tarea en materia de reinserción social y de rehabilitación.

El señor coordinador legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Rafael Collado, respondió que sobre los verbos diseñar y formular, efectivamente hay distinciones en el sentido de que los ministerios diseñan y después redactan, escriben y formulan, es como lo que viene después, porque este ministerio tendrá políticas a su cargo, tendrá planes, etcétera. Después, expresó, en materia de “reinserción social, rehabilitación”, estos conceptos están en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es decir, es la misma competencia. Por lo tanto, en una discusión importante y larga que se sostuvo con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se llegó a la conclusión de que lo que hará el Ministerio de Seguridad es prevención, y la prevención crece en las indicaciones incorporadas a la subsecretaría de prevención del delito.

Comentó que, las prevenciones de primer, segundo y tercer grado están incorporadas ahora en el concepto de prevención, para crear las condiciones para que el Ministerio de Seguridad, en el ámbito de sus competencias, dentro de su rol de prevención del delito, también incorpore este tipo de materias, como discriminación inicial. Por ejemplo, el programa Lazos, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, queda incorporado ahora en este concepto de prevención, cosa que antes no estaba. Por eso, para evitar problemas claros de dificultades de competencias con el Ministerio de Justicia, se tomó esta decisión.

Ahora bien, agregó, respecto del tema de delitos terroristas o terrorismo, son de una competencia específica, pero el terrorismo es un problema del Estado de Chile, que depende del Ministerio de Hacienda, del Ministerio del Interior y de una serie de otros ministerios. Si se deja el concepto de terrorismo acá, se tendrá el problema de que el Ministerio de Seguridad va a ser el único encargado. Por eso se optó por la expresión delitos terroristas, que es más precisa y específica en ese sentido.

Por último, expresó que esta es una redacción de consenso que incluye la redacción sobre el ejercicio de las funciones en materia de derechos humanos del inciso que viene. Se recogen necesidades de énfasis de toda la Comisión, tanto para delitos terroristas como para derechos humanos, y lo que está en discusión refleja el acuerdo de la mesa de asesores para efecto de recoger todos esos puntos en una indicación consensuada.

El presidente diputado señor Andrés Longton, insistió con el tema del terrorismo, en el entendido que es una labor de Estado, dejarlo acotado a delitos terroristas le parece que es acotar la actividad que puede tener el mismo Ministerio de Seguridad respecto del abordaje de este fenómeno, porque el hecho de que diga terrorismo no quiere decir que haya otros ministerios que no van a abordar el fenómeno del terrorismo. Entonces, la idea sería trabajar en una redacción en un concepto que permita abordar de manera más amplia el fenómeno del terrorismo.

La diputada señora Lorena Fries, recordó que se está en el marco de un Ministerio de Seguridad y el poner delitos terroristas tiene que ver con la función del Ministerio de Seguridad. Si se pone terrorismo, efectivamente puede ser más amplio y puede implicar otras acciones que no estén dentro de eso, pero en el marco del Ministerio de Seguridad, donde los temas van a ser investigación, persecución, control, pareciera ser lo lógico.

La señora Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Tohá, recordó que en el inciso que se aprobó antes sobre que el Ministerio tiene un rol en el orden público, la seguridad pública, la prevención del delito y la protección de las personas. Respecto del terrorismo, también tiene una tarea en la prevención. El delito incluye el delito terrorista; no es que se desentienda de la prevención. Pero, efectivamente, como fenómeno, en la legislación chilena lo que existe son los delitos terroristas; lo otro es un concepto más amplio.

Entonces, no es que el Ministerio va a quedar limitado a hacer nada para prevenir el terrorismo, pero es más explícito y nítido lo que se le está mandatando: hacerse cargo del problema de los delitos terroristas, que están definidos en la ley y que se espera que prontamente estén aún mejor definidos, porque se está avanzando mucho en la ley antiterrorista en el Senado.

El diputado señor Diego Schalper, expresó, dado que aquí hay una atribución que tiene que ver con prevención del delito, pero otra con orden público. Si se revisa la interpretación de la palabra terrorismo en la Real Academia Española hay dos grandes aristas: una arista fenomenológica y una arista de “sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”. Por lo tanto, sugirió que, en vez de hablar de delitos terroristas, y principalmente pensando en el alcance en materia de orden público, se hable de actos terroristas. De esa manera, se hace fe de la dimensión preventiva de delito, pero también de la dimensión de orden público, que solo con la de delito no estaría considerada.

Agregó que, al revisar legislación comparada, a este proyecto le falta algo así como una subsecretaría de evaluación criminal, que es una entidad que se dedica a entregar información, netear, organizar, de manera que le dé a la autoridad política las herramientas suficientes para pararse de igual a igual con las policías. De lo contrario, habría un vacío.

El señor coordinador legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Rafael Collado, en relación con lo que comentó el diputado Schalper, recordó que en las indicaciones presentadas en la Cámara de Diputados por el Ejecutivo consta una unidad estratégica a nivel del ministro o ministra de Seguridad, que tiene como un objetivo específico e importante ser el centro de datos del Ministerio, de manera que cada subsecretaría no tenga su propio centrito de dato, sino que sea un solo centro de datos que, además, reciba las cifras de todo el Estado, para lo cual se necesitan deberes reforzados de coordinación.

Esto fue una medida conversada con expertos en esta materia, con fundaciones que se dedican al tema de la prevención del delito, y se notó que, si se quieren políticas de seguridad basadas en evidencias, se necesita tener un centro unificado de datos con una unidad estratégica, que es la misma unidad que debería quedar a cargo de los comités, de los consejos; o sea, se haría cargo de la evaluación de las políticas públicas en materia de seguridad.

La Comisión acordó incorporar la expresión actos terroristas en vez de delitos terroristas.

Puesto en votación el inciso segundo del artículo 1, del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado, en conjunto con la indicación del Ejecutivo y otra complementaria formulada por el diputado señor Andrés Longton, se aprueba por alcanzar la mayoría de los votos. Votan a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri, Chiara Barchiesi en reemplazo del diputado señor Cristián Araya, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Carla Morales en reemplazo del diputado señor José Miguel Castro y Diego Schalper. Votan en contra las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Gloria Naveillán, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Sin abstenciones. (7-6-0)

Por haberse aprobado lo anterior, el resto de las indicaciones se rechazan reglamentariamente.

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Discusión y votación del inciso tercero del artículo 1, del Artículo Primero, aprobado por el Senado:

Al inciso tercero del artículo 1 del Artículo Primero, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación:

“Suprímese el inciso tercero del artículo 1 del Artículo Primero”.

.- Al inciso tercero del artículo 1 del Artículo Primero, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

“Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:

i)Reemplázase las palabras “El Ministerio actuará”, por la frase “En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos y actuarán”.

ii)Intercálase, entre la frase “los principios de” y la palabra “interagencialidad”, la expresión “interinstitucionalidad,”.

iii)Elimínase la frase “, en el marco de sus funciones y atribuciones, y fomentará la coordinación, consistencia y coherencia intersectorial de las materias individualizadas en los incisos anteriores”.

Al inciso tercero del artículo 1 del Artículo Primero, la diputada señorita Maite Orsini, y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación:

“Para eliminar del inciso tercero del artículo 1 la expresión “interagencialidad”.”.

El señor coordinador legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Rafael Collado, señaló que según la indicación formulada por el Ejecutivo, recientemente leída, el inciso quedaría de la siguiente manera: “En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad, interagencialidad, interoperabilidad y cooperación.”.

La señora Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Tohá, aclaró, primeramente, que la última frase se eliminó porque hacía referencia a que esto debía ser en el marco de sus funciones y atribuciones, lo cual es redundante, porque el inciso está encabezado con la frase “En el ejercicio de sus funciones”. No era necesario repetir esa frase al final.

Asimismo, agregaba los elementos de intersectorialidad. Parece innecesario, dado que está mencionado aquí el elemento de interinstitucionalidad. Después, añadió, en el articulado, al entrar en los conceptos de los distintos consejos, está muy claro que el trabajo del Ministerio tiene una dimensión intersectorial. Así como tiene una sectorial que es lo propio de sus tareas con sus servicios, tiene una intersectorial que se hace con otros. Por tanto, no era necesario poner ese elemento, porque además era un cuarto inter que ya está de más.

Comentó, además, que respecto de los tres que están, para que la Comisión lo considere, fueron fruto de una larga conversación y negociación en el Senado. Son elementos que fueron aportados por los distintos senadores, cada uno en su mérito. El concepto de interinstitucionalidad está en nuestra legislación y se refiere a que los distintos organismos del Estado trabajen de manera coordinada. Asimismo, el concepto de interoperabilidad también está en nuestra legislación y se refiere a que los sistemas estén hechos para poder trabajar en conjunto. Esto no es lo mismo que la cooperación o la interinstitucionalidad, porque usted puede tener, por ejemplo, a las policías con softwares distintos que colaboran lo más que pueden, cada una con su software.

Explicó que, en el concepto de interagencialidad lo que hay es que esta colaboración no solo es al interior de los organismos públicos, sino también con algunos agentes que son ajenos al sector público y que son privados. Ahí está considerado el concepto de interagencialidad que en particular fue aportado por una parte de la comisión y acordado por el conjunto. Cuando se pone en duda estos elementos se está entrando en una materia en que los distintos sectores políticos lograron un entendimiento en el Senado, sectores que no son distintos de los que están acá.

El diputado señor Raúl Leiva, expresó su apoyo a los cambios propuestos por el Ejecutivo en un texto legislativo, especialmente en relación con el principio de interinstitucionalidad. Destacó la claridad del concepto de interinstitucionalidad, que considera autónomo y comprensible por sí mismo. Sin embargo, muestra reservas respecto a la inclusión del principio de interoperabilidad, argumentó que ya está definido en otra ley y no debería repetirse. Además, cuestionó la introducción del concepto de interagencialidad, argumentando que es una nomenclatura extranjera sin relevancia en la legislación chilena, y propone eliminarlo mediante una indicación.

La diputada señora Gloria Naveillán, defendió el uso del término "interagencialidad" en un contexto legislativo, haciendo referencia a decretos específicos del Ministerio de Defensa Nacional que ya lo incluyen. Argumentó que cuestionar un concepto ya establecido en la legislación chilena carece de sentido. Destacó la necesidad de coordinar diversas agencias, incluyendo empresas de seguridad privada, y señaló que la discusión sobre esta palabra ha perdurado dos sesiones, a pesar de acuerdos previos alcanzados con asesores y en una mesa bicameral. Concluyó enfatizando que no ve sentido en prolongar la controversia sobre un término ya aprobado.

El diputado señor Diego Schalper, comentó que la preocupación expresada por la diputada Orsini, relacionada con el inciso primero y los derechos humanos, ya está respaldada por el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, recientemente legitimada. Argumentó en contra de la introducción de conceptos extranjeros en la legislación chilena. Sostuvo que, especialmente en una ley destinada a un ministerio en desarrollo, es crucial evitar la inclusión de términos indeterminados y foráneos para delimitar claramente sus capacidades y funciones. Por lo anterior, expresó su apoyo al término "interinstitucionalidad", indicando que este concepto le convence y se alinea con la naturaleza de la ley.

Además, consideró que el concepto de interoperabilidad no debería ser una facultad, sino una obligación. Argumentó que es crucial asegurar que todas las entidades involucradas tengan sistemas operativos compatibles para evitar problemas inherentes a la diversidad de plataformas. Expresó votar a favor del inciso en cuestión.

El diputado señor Jorge Alessandri, destacó la convergencia de opiniones en el deseo de fortalecer el Ministerio de Seguridad Pública para que pueda dar instrucciones, coordinarse eficientemente y recibir información para tomar medidas. Señaló que la única discrepancia surge en la interpretación del término "interagencial", donde algunos, como el diputado Leiva, lo ven como género-especie y prefieren el término "interinstitucional". Mencionó la existencia de agencias en Chile, como la Agencia Nacional de Inteligencia y la Agencia Nacional de Ciberseguridad, pero sugirió que la diferencia es más semántica y podría requerir la opinión de expertos como los exsubsecretarios señores Ubilla, Galli o Collado. En esencia, subraya la necesidad de que el Estado actúe de manera coordinada y obligatoria, expresando un consenso general en ese sentido. Concluyó su intervención destacando la importancia de la acción conjunta del Estado en lugar de depender de la buena voluntad de cada entidad.

La ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Tohá, interviene para aclarar algunos puntos. Destaca que, en la legislación chilena, el concepto de "interinstitucionalidad" suele referirse exclusivamente a organismos públicos. Expresa su preocupación por la necesidad de incorporar a los organismos privados en el proceso de coordinación, como empresas de seguridad privada o universidades, en caso de que no se apruebe el término "interagencialidad". Propone que, en caso de aprobarse este último, el Ejecutivo está dispuesto a incluir una definición que aclare y adapte el concepto a la realidad chilena.

Luego, enfatizó la importancia del concepto de "interoperabilidad" en la legislación, destacando que es crucial para abordar las deficiencias en la seguridad chilena. Argumentó que su inclusión en el artículo 1º de la legislación es fundamental para garantizar su aplicación efectiva y abordar los desafíos actuales en este ámbito, reafirmando la relevancia de estas disposiciones en la nueva ley de seguridad pública.

El presidente señor Andrés Longton, propuso, luego de la discusión poner en votación, el inciso tercero del artículo 1, del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado, en conjunto con la indicación del Ejecutivo y otra complementaria formulada por la diputada señorita Maite Orsini y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton y Diego Schalper,

Puesto en votación el inciso tercero del artículo 1, del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado, en conjunto con la indicación del Ejecutivo y otra complementaria formulada por la diputada señorita Maite Orsini y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton y Diego Schalper, se aprueba por alcanzar la mayoría de los votos. Votan a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri, Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Carla Morales en reemplazo del diputado señor José Miguel Castro, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. En contra votan las diputadas señoras Chiara Barchiesi en reemplazo del diputado señor Cristián Araya y Gloria Naveillán. Sin abstenciones. (11-2-0)

Por haberse aprobado lo anterior, el resto de las indicaciones se rechazan reglamentariamente.

***

Artículo 3º.-

Se da lectura al artículo 3 del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado:

“Artículo 3°.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, encontrándose subordinadas al poder civil, en conformidad a la Constitución y las leyes.

La dependencia referida será sin perjuicio de las órdenes que reciban las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública del Ministerio Público, en el contexto de una investigación penal; así como de la supervisión que ejerza la Subsecretaría del Interior, respecto de sus funciones en materia migratoria, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°21.325, de Migración y Extranjería.”

Se acordó discutirlo y votarlo por inciso.

Discusión y votación del inciso primero del artículo 3, del Artículo Primero, aprobado por el Senado:

Al inciso primero del artículo 3 del Artículo Primero, las y los diputados señores Jaime Araya, Mercedes Bulnes, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal, Gloria Naveillán, Alejandra Placencia, Hugo Rey y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación:

“Para sustituir el inciso primero del artículo 3 por el siguiente: “Las fuerzas de orden y seguridad pública integradas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas y disciplinadas, dependerán en forma obediente y no deliberante del Ministerio de Seguridad Pública en conformidad a la Constitución y las leyes”.”

Puesta en votación la indicación consensuada al inciso primero del artículo 3, del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Jaime Araya, Mercedes Bulnes, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Gloria Naveillán, Alejandra Placencia, Hugo Rey y Diego Schalper. (11 a favor)

Como consecuencia de la votación, queda aprobado el inciso primero del artículo 3° en esos términos, las demás indicaciones se entienden rechazadas, y el inciso primero del artículo 3 propuesto por el Senado, sustituido.

Discusión y votación el inciso segundo del artículo 3, del Artículo Primero, aprobado por el Senado:

El señor coordinador legislativo del Ministerio del Interior, don Rafael Collado, explicó que esta redacción fue parte de las conversaciones que se tuvieron en la mesa de asesores, y que lo que hace es acortar un poco la redacción que está establecida hoy en el inciso segundo. Además, deja fuera aquella parte que dice “así como de la supervisión que ejerza la Subsecretaría del Interior, respecto de sus funciones en materia migratoria, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 21.325, de Migración y Extranjería.”.

El señor Ministro del Interior y Seguridad Pública (S), don Manuel Monsalve, recordó que las instituciones policiales no reciben instrucciones del Ministerio del Interior en materia de investigación criminal, sino del Ministerio Público, por lo tanto, de un fiscal. En esas situaciones, las policías obedecen única y estrictamente a las instrucciones recibidas del Ministerio Público. Por lo demás, en muchas de las investigaciones no tienen ninguna obligación, ni deben tenerla, de informar al Ministerio del Interior. Por eso, es que se hace la distinción en este inciso segundo de que dependen del Ministerio de Seguridad Pública, pero sin afectar la dependencia que tienen en materia de investigación criminal del Ministerio Público.

Además, agregó, que, en materia migratoria, efectivamente, el Servicio Nacional de Migraciones queda en el Ministerio del Interior y que, por lo tanto, el desarrollo de la política nacional de migraciones queda radicado en el Ministerio del Interior a través de dicho servicio.

Por último, aclaró que las policías tienen dos funciones permanentes. Una es la de Carabineros de Chile, que tiene como mandato el control de las fronteras. Por lo tanto, sigue siendo función de Carabineros, la que cumple bajo el mando del Ministerio de Seguridad; y la segunda función es el control migratorio, a cargo de la Policía de Investigaciones. Entonces, Carabineros tiene el control de las fronteras y la Policía de Investigaciones el control migratorio, pero en ambas funciones las policías siguen dependiendo del Ministerio de Seguridad. Por lo tanto, recalcó, si el Ministerio del Interior, producto de la dependencia de la Política Nacional de Migración y Extranjería, quiere sugerir o solicitar alguna acción de las policías, debe dirigirse al Ministro de Seguridad o al subsecretario de Seguridad para que instruyan a las policías.

Al inciso segundo del artículo 3 del Artículo Primero, los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación:

“Para reemplazar el inciso segundo del artículo 3º del Artículo Primero por el siguiente: “La dependencia referida será sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el contexto de una investigación penal.”.”

El diputado señor Diego Schalper, destacó que las funciones del Ministerio Público son tres, y aquí solo se acota a la investigación penal. En materia de protección de víctimas y testigos, consultó, ¿no hay instrucciones que Fiscalía pueda dar a Carabineros de Chile? Si fuera así, valdría más la pena poner la frase "en el contexto de sus atribuciones", más que “de una investigación penal”, a fin de no dejar fuera eventuales instrucciones.

El diputado señor Jaime Araya, agregó a lo expresado por el diputado Schalper, señalando que, una vez finalizada la investigación, el Ministerio Público por ejemplo, en la audiencia de preparación de juicio y, luego, cuando inicia la etapa de juicio, igual puede mantener las medidas cautelares, por lo que comparte que debe ser en el ámbito de sus atribuciones y no circunscribirlo a la investigación. Hay una diferencia entre la etapa de investigación y la de juicio.

Al inciso segundo del artículo 3 del Artículo Primero, la diputada señora Gloria Naveillán, formuló la siguiente indicación N°8:

En el artículo 3 para reemplazar la expresión ¨ordenes¨ por ¨instrucciones¨, y la expresión de ¨acuerdo a lo dispuesto¨ por la expresión ¨de acuerdo con lo dispuesto¨.

Puesta en votación la indicación de los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, en conjunto con el reemplazo en su frase “de una investigación penal” por “en el contexto de sus atribuciones”, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Jaime Araya, Mercedes Bulnes, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (11 votos)

Como consecuencia de la votación, queda aprobado el inciso segundo del artículo 3° en esos términos, las demás indicaciones se entienden rechazadas, y el inciso segundo del artículo 3 propuesto por el Senado, sustituido.

***

Se da lectura al artículo 4, del Artículo Primero, del texto aprobado por el Senado:

“Artículo 4°.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, protección de las personas, orden público, prevención del delito, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas en dichos ámbitos. Además, cuando se trate de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos se podrá pronunciar, en las materias de su competencia, sobre su seguimiento e implementación.

Para el logro de estos objetivos, podrá solicitar todos los antecedentes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración Pública, quienes estarán obligados a entregar aquellos que se encuentren en su poder.”

Se acordó discutirlo y votarlo por inciso.

Discusión y votación del inciso primero del artículo 4, del Artículo Primero, aprobado por el Senado:

Al inciso primero del artículo 4 del Artículo Primero, la diputada señora Gloria Naveillán, formuló la siguiente indicación N°11 a):

“Para eliminar del artículo 4 las expresiones “o la ministra” y “convivencia ciudadana”.

La diputada señora Gloria Navaillán, sugirió eliminar la dualidad de “ministro” o “ministra” que está a lo largo de todo el proyecto de ley, dado que, de acuerdo a la Real Academia Española, el término “ministro” es genérico, neutro, que acumula las dos cosas. No es necesario redundar.

El diputado señor Jaime Araya, argumentó que el lenguaje construye realidades, y si se instala que va a haber un ministro de Seguridad, le vamos a cerrar la puerta a las mujeres para serlo. En esto, ha costado muchísimo a todos hablar de todos y todas, ministros y ministras, porque es reconocer nominalmente que las mujeres también pueden aspirar a esos cargos.

Enfatizó en que no cree que, para ahorrarse tiempo o por simplificar las cosas, se pueda invisibilizar la posibilidad de que sea una mujer. En caso contrario, mejor dejar establecido que es ministra, pero no tiene que ver con un asunto jurídico, sino con sentido común.

El presidente diputado señor Andrés Longton, destacó que en caso de aprobarse o rechazarse esta indicación se aplicará el efecto para todo el texto de la ley.

Puesta en votación la indicación N°11 a) de la diputada señora Gloria Naveillán, se rechaza por no alcanzar los votos de aprobación. Votan a favor la y los señores diputados Jorge Alessandri, Andrés Longton y Gloria Naveillan. Votan en contra las y los señores diputados Jaime Araya, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Mercedes Bulnes, Alejandra Placencia y Diego Schalper. Se abstuvo el diputado José Miguel Castro. (3-7-1)

Al inciso primero del artículo 4 del Artículo Primero, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°2 a):

“Para modificar su artículo 4° en el siguiente sentido:

A Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i) Elimínase la expresión “convivencia ciudadana,”.

ii) Elimínase la expresión “rehabilitación y reinserción social,”.”

El señor coordinador legislativo del Ministerio del Interior, don Rafael Collado, explicó que respecto al concepto de “convivencia ciudadana” ya formó parte del fácil despacho inicial y queda eliminada. Faltaría la relativa a eliminar la expresión "rehabilitación y reinserción social", y que la mesa de asesores sugiere aprobar esta indicación del Ejecutivo.

El presidente diputado señor Andrés Longton, indicó que en el artículo 1°, se aludió al objeto del Ministerio, con sus facultades principales, y por ello consultó la lógica de por qué en este artículo se menciona a algunas y no a otras del Artículo 1°. ¿Cuál es el criterio para dejar fuera unas y no otras? Por ejemplo, se mantiene “prevención del delito”, “protección de las personas” -sobre lo que tuvimos una larga discusión-, “orden público”, “seguridad pública”, pero “crimen organizado” y “actos terroristas” se saca de aquello y se mantienen en el 1°.

El señor coordinador legislativo del Ministerio del Interior, don Rafael Collado, respondió que la redacción final del inciso segundo del artículo 1°, luego de aprobada la indicación, básicamente, dice relación con evaluar políticas, planes y programas y diseñar políticas de combate a la delincuencia organizada y a actos terroristas, que fue lo que se acordó. En cambio, el artículo 4°, a diferencia de lo que se dice en el artículo 1° respecto de planes, programas, prevención, etcétera, es un artículo en que se habla de “ministro” o “ministra”. Es un artículo sobre coordinación sectorial e intersectorial para los objetivos fijados en materia de seguridad, protección, etcétera. O sea, no tiene tanto que ver con planes y programas, sino con coordinación.

El diputado señor Diego Schalper, señaló que al estar en presencia de un texto que fija potestades, no se puede sino suponer que aquí ha habido intencionalidad del legislador si se omite o agrega cosas en el artículo 4° en comparación con el artículo 1°. Por lo tanto, esta discusión no es puramente teórica, sino que podría tener un efecto jurídico.

Sugiero que, más que entrar nuevamente en esta discusión, poner algo así como “para el logro de los objetivos establecidos en el artículo 1°” o “establecidos en esta ley”.

Al inciso primero del artículo 4 del Artículo Primero, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°10 a):

“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4º:

a) al inciso primero:

i) Intercálase entre las frases “materia de” y “seguridad pública” lo siguiente, seguido de una coma: “delincuencia organizada, narcotráfico y terrorismo”;

ii) Suprímese la frase “conviencia ciudadana” y la coma que le sigue.

Al inciso primero del artículo 4 del Artículo Primero, las y los diputados señores José Miguel Castro, Mercedes Bulnes, Andrés Jouannet, Andrés Longton, Alejandra Placencia y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación que lo reemplaza:

“El ministro o la ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos establecidos en la presente ley, así como de las demás funciones y atribuciones del ministerio.”.

Puesta en votación la indicación de las y los diputados señores José Miguel Castro, Mercedes Bulnes, Andrés Jouannet, Andrés Longton, Alejandra Placencia y Diego Schalper, que reemplaza el inciso primero del artículo 4, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Jaime Araya, Mercedes Bulnes, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (11 votos)

Al inciso segundo del artículo 4 del Artículo Primero, el diputado señor Jaime Araya, formuló la siguiente indicación:

Para intercalar entre las expresiones “coordinar” y “supervigilar” la expresión “ejecutar cuando corresponda”.

Al inciso segundo del artículo 4 del Artículo Primero, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°10 b):

“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4º:

b) En el inciso segundo, sustitúyase La frase “monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar” y la coma que precede por “y realizar mediciones y evaluaciones de resultados de”.

Al inciso segundo del artículo 4 del Artículo Primero, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°2 b):

b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la frase “dichos ámbitos”, por la frase “y fiscalizar las actividades del respectivo sector”.

ii) Elimínase la frase “Además, cuando se trate de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos se podrá pronunciar, en las materias de su competencia, sobre su seguimiento e implementación.”.

El señor coordinador legislativo del Ministerio del Interior, don Rafael Collado, señaló que estas indicaciones son sugeridas en la minuta de votación de la mesa de asesores. Se recomienda aprobar ambas indicaciones del Ejecutivo. La primera razón para aprobar dice relación con la reciente ley de seguridad privada, que otorga por primera vez a la Subsecretaría de Prevención del Delito una fiscalización sobre un determinado sector, y para eso había que agregar esta función nueva. Y en relación con la segunda indicación, manifestó, la ii), lo elimina porque, luego de unas largas conversaciones con SEGPRES, Justicia y otros ministerios, se llega a una modificación en el proyecto, que más adelante se apreciará, en relación con el deber de coordinación reforzado, porque como Ministerio de Seguridad, no puede evaluar lo que otros ministerios desarrollan como planes y programas, por eso, esta frase intervenía de manera indebida el principio de coordinación.

El diputado señor Raúl Leiva, consultó sobre el alcance de lo que se puede considerar como “las actividades del respectivo sector” ¿sector público, sector privado, ¿qué “sector”? ¿El sector de la seguridad?

El señor coordinador legislativo del Ministerio del Interior, don Rafael Collado, explicó que esa frase tiene que ver con la fiscalización de privados del sector de la seguridad. O sea, sector en el sentido de un ámbito de la economía, que sería la seguridad privada, que es el ámbito del sector. Precisó que el objetivo de esta indicación tiene que ver con las nuevas potestades de fiscalización que adquiere la SPD producto de la Ley de Seguridad Privada.

El diputado presidente señor Andrés Longton, propuso una redacción similar a la del inciso anterior, tal como “dentro de la esfera de sus atribuciones”, podría ser “materia de seguridad privada”, siempre que esté circunscrito a lo aprobado por la ley sobre seguridad privada, y eso sería limitar.

El diputado señor Raúl Leiva, consideró que se podría decir “en el ámbito de la seguridad, dentro de la esfera de sus atribuciones”. Porque cuando se deja “dentro del ámbito de la seguridad”, podría significar que cualquier aspecto de la seguridad es fiscalizable por el Ministerio de Seguridad. Dentro de las esferas de sus atribuciones.

El señor Ministro del Interior y Seguridad Pública (S), don Manuel Monsalve, precisó que la fiscalización siempre se hace sobre un sector, que no es el público. Y las labores de fiscalización de un Ministerio de Seguridad, que se ejecutan a través de las policías, son múltiples. Efectivamente, una es la seguridad privada, o los organismos privados que se dedican a tareas de seguridad, pero también Carabineros, por ejemplo, realiza fiscalización en materia de armas, de tránsito, o sea, hay múltiples ámbitos donde se desarrollan tareas de fiscalización. Simplemente sugirió la siguiente redacción: “y fiscalizar en el ámbito de sus competencias”.

Por acuerdo de la comisión, la redacción sometida a votación sería: “y fiscalizar las actividades dentro del ámbito de sus atribuciones”.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo N°2 b), con la modificación con acuerdo de la Comisión en su letra i), que modifica el inciso segundo del artículo 4, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados Jorge Alessandri, Jaime Araya, Mercedes Bulnes, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (11 votos)

Como consecuencia de la votación, queda aprobado el inciso segundo del artículo 4° en esos términos, las demás indicaciones se entienden rechazadas, y el inciso segundo del artículo 4 propuesto por el Senado, modificado.

Luego, la diputada señora Gloria Naveillán, previa a la discusión del inciso tercero del artículo 4, formuló la siguiente indicación N°11b), para agregar un nuevo inciso tercero, en el siguiente tenor:

“El Ministerio de Seguridad Pública será el responsable de implementar y establecer las condiciones necesarias para la planificación y ejecución del trabajo interagencial en los niveles macrozonal, regional y provincial, promoviendo la colaboración interinstitucional entre las distintas agencias y los servicios relacionados.”

Indicación, que luego de una breve discusión, fue retirada por su autora.

Discusión y votación el inciso tercero del artículo 4, del Artículo Primero aprobado por el Senado:

Al inciso tercero del artículo 4 del Artículo Primero, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°10c):

“Incorpórase entre la palabra “poder” y el punto aparte lo siguiente, precedido de una coma: “aún si se tratara de información reservada, extendiéndosele el deber de mantenerla y custodiarla bajo tal calidad. Con todo, no podrá requerir información calificada como secreta, de conformidad a la ley”.

Al inciso tercero del artículo 4 del Artículo Primero, la diputada señora Gloria Naveillán, formuló la siguiente indicación N°11c):

“Para reemplazar el inciso final del artículo 4 por el siguiente: “Para el logro de estos objetivos, podrá solicitar todos los antecedentes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración Pública, quienes estarán obligados a entregar aquellos que se encuentren en su poder, siempre y cuando dichos antecedentes tengan relación con los objetivos señalados en la presente ley, respetando y resguardando los derechos y obligaciones consagrados en la ley 19.628.”.”

Indicación, que luego de una breve discusión, fue retirada por su autora.

Al inciso tercero del artículo 4 del Artículo Primero, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, formularon la siguiente indicación N°12:

“Incorpórese, en su artículo 4 inciso tercero, a continuación de su punto final que pasa a ser punto seguido, la frase: “Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N°19.628, sobre protección a la vida privada y demás normas atingentes sobre la materia.”.”

Al inciso tercero del artículo 4 del Artículo Primero, el diputado señor Jaime Araya, formuló la siguiente indicación:

“Para agregar después del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión: “Sin perjuicio de la facultad precedentemente otorgada, no se podrán requerir informaciones de personas determinadas, ni tampoco información sobre hechos determinados atribuibles a personas determinadas. Asimismo, está prohibido requerir y entregar información de carácter individual que alguna persona haya entregado en virtud de un mandato legal a cualquier órgano de la administración. La vulneración de estas prohibiciones será considerada como una infracción grave a la probidad, y acarreará la responsabilidad política y administrativa del ministro o ministra, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere configurarse, respecto del subalterno que desobedeció las prohibiciones mencionadas.”.”

Y, en el mismo sentido, formuló la incorporación del siguiente inciso cuarto:

“Para el cumplimiento de su mandato, el ministro o ministra deberá actuar siempre dentro de la esfera de sus competencias legales, quedándole impedido actuar fuera de las mismas, aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, tales como casos de grave alteración del orden público, grave riesgo para la seguridad de la ciudadanía, ni en caso de amenaza terrorista, pues en los casos mencionados por vía ejemplar, y otros que pudieren darse, la Constitución y la leyes mandatan a otros entes públicos para actuar.”.

Al inciso tercero del artículo 4 del Artículo Primero, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°3c):

“Modifícase su inciso tercero en el siguiente sentido:

i) Intercálase, entre la palabra “objetivos” y la coma que le sigue, la expresión “y en materias de su competencia”.

ii) Intercálase, entre la palabra “poder” y el punto final que le sigue, la frase “, sin perjuicio de las normas que regulen la reserva o secreto de la información que se trate”.

Al inciso tercero del artículo 4 del Artículo Primero, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°2c):

“Para reemplazarlo por el siguiente: “En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado todos los antecedentes o informaciones que estime pertinentes, aun si tuvieran el carácter de secreta o reservada, los que deberán ser entregados a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por aquel.

En el caso de que la información o antecedentes requeridos tengan la calidad de secreta o reservada, los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de ella deberán guardar secreto o reserva, y su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda.

Con todo, tanto la solicitud como la entrega de los referidos antecedentes o informaciones deberán cumplir y someterse a las disposiciones de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, o a la normativa que la reemplace.”.

El Coordinador Legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Rafael Collado, explicó que esta es una nueva indicación que fue objeto de un trabajo previo de la mesa de asesores que se formó para la tramitación de este proyecto. Partiendo por el final, la mesa de asesores sugiere aprobar esta indicación, por cuanto recoge una serie de acuerdos a los que se arribó.

Precisó que esta redacción es muy similar a la que se estableció en el artículo 6° de la Ley de Seguridad Privada. Entonces, tomando en cuenta que esta misma Comisión ya había revisado esta normativa, se trabajó en este sentido. Lo que busca esta indicación es recoger varias propuestas, posturas, preocupaciones que manifestaron los asesores y los diputados en el sentido de cómo se iba a relacionar el Ministerio de Seguridad con otros ministerios.

Recordó que el artículo 4° es el artículo de la coordinación intersectorial; por tanto, esta era la parte más operativa de cómo iba a funcionar la solicitud de antecedentes. Por lo tanto, esta indicación en particular, la propuesta, es que la información, ya sea que tenga el carácter de reservada o secreta, deberá ser entregada en el menor plazo posible. Y esta información, en cumplimiento de los acuerdos a los que se llegó con los asesores, tendrá siempre que respetar lo que establece la Ley de Protección de la Vida Privada y Datos Personales.

El presidente diputado señor Andrés Longton, expresó que pareciera ser que se le da el mismo tono o el mismo tratamiento, desde el punto de vista de cómo está planteado, a “secreta o reservada”. Y la información secreta o reservada tiene tratamientos distintos. Ahora, indicó, la información reservada a usted se la entregan, pero no la puede dar a conocer a nadie. La secreta es la que se entrega a los distintos organismos de la Administración del Estado; por ejemplo, por iniciativa de la ANI, se le entrega información secreta a la ministra del Interior por determinadas razones. Entonces, ¿por qué sería necesario que un servidor público tuviera conocimiento de una información secreta que determinado organismo no le ha entregado? Porque el tener información secreta a disposición de servidores públicos puede revestir un peligro mayor.

La señora Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Tohá, explicó que todo esto está regido por la ley, o sea, se pueden pedir antecedentes para las funciones del Ministerio. Claro está que no se pueden pedir antecedentes para “mi defensa personal en un juicio que tengo”, por ejemplo. Entonces, esto está en el marco de sus funciones.

¿Y por qué podría requerirlo? Respondió, porque se requieren en forma permanente información sobre Gendarmería. Se requieren para las políticas; se requieren para evaluar resultados; se requieren para anticipar escenarios, sobre todo por la materia que trata el Ministerio de Seguridad.

Agregó, que en la actualidad se entiende la tarea de seguridad no como una tarea solamente policial, sino que es una tarea que tiene que ver con la necesidad de hacerse cargo de dinámicas que están en la sociedad y de las cuales la información está distribuida en distintas agencias. Entonces, comentó, a diferencia de lo que algunos plantean, que en el fondo es que cada tema que tiene un impacto en la seguridad debiera estar en el Ministerio de Seguridad, cosa que es imposible, lo que sí hay que hacer, manifestó, es un mecanismo para que la información que es relevante para la seguridad sí esté disponible para el Ministerio de Seguridad, aunque obre en manos de otro servicio.

Por último, el espíritu de la indicación va en el sentido que el Ministerio de Seguridad sea el solicitante más que cualquier servidor o funcionario de este.

La diputada señora Mercedes Bulnes, expresó que el Ministerio de Seguridad no será el Ministerio de Policía, sino que será un Ministerio de Seguridad, por lo tanto, hay mucha información que puede ser secreta, pero que estando en poder de otros organismos del Estado será indispensable en materia de seguridad.

Añadió que si se entiende solo como la función policial entregada a un ministerio, ciertamente podría no serlo, pero se está hablando de un plano mucho mayor y, en ese sentido, lo que señaló la ministra es extremadamente relevante, en el sentido de que el funcionario que reciba la información conserva el deber de secreto bajo responsabilidades penales, o sea, no bajo cualquier responsabilidad, no es solo la responsabilidad administrativa, sino que está sometido exactamente a una sanción penal si vulnera de alguna manera ese secreto. Entonces, le parece indispensable que también un Ministerio de Seguridad pueda conocer la mayor cantidad de información y, por cierto, no solo la reservada.

La diputada señora Gloria Naveillán, manifestó que lo que le preocupa es que si se está tratando de tener un Ministerio de Seguridad Pública es, precisamente, para que se maneje toda la información que sea necesaria, privada, no privada, crítica, no crítica, secreta, no secreta, pero, de alguna manera, en algún organismo se tienen que unir los hilos para poder eventualmente prevenir situaciones. Hay tecnicismos propios de las leyes, agregó, en que tal palabra significa una cosa o tal palabra significa otra, pero al final del día si lo que se quiere es que esto funcione y que efectivamente se pueda prevenir, de una vez por todas, que ocurran situaciones que pueden ser graves en corrupción, en delitos, en violencia, en terrorismo, entre otras, no se debería hacer diferencias entre una información y otra, que por ser secreta no puede ser conocida, sino todo lo contrario.

El diputado señor Diego Schalper, expresó que si se va a empoderar a un Ministro o Ministra de Seguridad Pública para que combata el crimen organizado y no tiene acceso a información secreta, entonces, de frentón, mejor no tener ministerio, porque, al final, de lo que se trata es de que ese Ministro enfrentado, por ejemplo, a las células de la macrozona sur, probablemente requerirá de la ANI aquella información que no está a la vista y disponible para todo el mundo.

Defendió la idea de crear un Ministerio de Seguridad con mando, con conducción, con capacidad de influir, que se ponga a su disposición todas las herramientas existentes para combatir el crimen organizado, sin restricciones.

Ahora, bien, la objeción que hace el diputado Longton no va por ahí, determinó, va en cómo se hace para que la cadena de custodia de esas informaciones se haga de manera tal que se resguarde la privacidad de esos datos. Por ejemplo, sugirió, valdría la pena poner en el ejercicio de sus funciones el ministro o ministra, y con eso resolver el problema, para que alguien sea responsable.

La señora Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Tohá, manifestó su acuerdo con que, para mayor claridad, diga el ministro o la ministra. En consecuencia, que haya siempre una responsabilidad de la jerarquía del Ministerio respecto de la información que se solicita a otros organismos, sobre todo cuando es delicada. Pero lo que no puede pasar es que el Ministerio que está a cargo de la seguridad no pueda disponer de información que necesita de otras agencias y que está en manos del Estado. O sea, es un Ministerio de papel. No funciona, destacó.

Por acuerdo unánime de la Comisión, se reemplaza la frase “el Ministerio” por “el Ministro o la Ministra”.

Puesta en votación la indicación 2c) formulada por el Ejecutivo, que reemplaza el inciso tercero del artículo 4, del Artículo Primero, con la sustitución de la frase “el Ministerio” por la oración “el Ministro o la Ministra”, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jaime Araya, Cristián Araya, Mercedes Bulnes, Ana María Bravo, Lorena Fries, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (9 a favor)

Por haberse aprobado lo anterior, el resto de las indicaciones se rechazan reglamentariamente y el inciso tercero del artículo 4 del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado, se reemplaza.

***

Se da lectura al artículo 5, del Artículo Primero, aprobado por el Senado.

“Artículo 5°. - Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:

a) Garantizar la protección de las personas a través del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.

b) Promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la sociedad, mediante la adopción de medidas tendientes a la solución pacífica de los conflictos, la prevención de delitos y el fortalecimiento del diálogo intercultural y comunitario.

c) Promover medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos y especializados, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.

d) Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la integración de sus capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.

e) Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia.

f) Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las acciones tendientes a resguardar las fronteras de nuestro país para evitar la comisión de delitos, de acuerdo a sus leyes orgánicas respectivas, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.

g) Adoptar y ejecutar medidas de ciberseguridad tendientes a prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital, servicios esenciales e infraestructura crítica de la información, debiendo para ello coordinar, interoperar y promover el trabajo conjunto con los demás organismos competentes en la materia.

h) Adoptar y ejecutar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos, así como la reinserción social y la rehabilitación de quienes infrinjan la ley o el orden público, mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.

i) Adoptar y ejecutar medidas tendientes a supervigilar que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.

j) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

k) Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos, financieros y disciplinarios, así como supervigilar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos.

l) Ejecutar las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.”

Se acordó discutirlo y votarlo por letra.

Discusión y votación de la letra a) del artículo 5, del Artículo Primero, aprobado por el Senado:

Al a la letra a) del artículo 5 del Artículo Primero, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°4a):

“Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) Velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.”.”.

El Coordinador Legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Rafael Collado, señaló que la indicación tiene como objetivo establecer mejor los verbos rectores. En lugar de "garantizar", sugirió utilizar "velar", ya que, en esencia, se refiere a obligaciones de medios más que a resultados. Además, hacerla más acorde con lo ya aprobado en los fines del artículo 1°, “Protección de las personas” ya no está.

El diputado señor Diego Schalper, manifestó que la diferencia entre "garantizar" la protección y "velar", da la impresión de que "garantizar" sería una obligación de resultado y "velar" una obligación de medios, por lo que no estaría de acuerdo.

El presidente diputado señor Andrés Longton, expresó que si bien, garantizar, es un exceso, ya que es una obligación de resultado, pero piensa que velar es un concepto muy suave, ya que significa hacer centinela o guardia por la noche.

Además, expresó sostener una diferencia de fondo en el artículo 5°, porque están las funciones del Ministerio de Seguridad, y si se hace una remisión a la ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, a los ministros, según los artículos 22 y 28, les corresponde diseñar políticas, planes y programas. Es decir, nadie imagina que los ministros estén velando por el orden público, ya que esta responsabilidad recae en las policías, no en el Ministerio ni en sus funcionarios.

Entonces, en el fondo, comentó, cuál es la operatividad de establecer un concepto así, tan etéreo, tan en el aire, que no se corresponde con las funciones propiamente tal, sino que es el llamado a hacer por parte de las policías. Destacó, no es parte de la función de un ministerio velar o garantizar la protección de las personas, sino que es diseñar las políticas, planes y programas para que los servicios públicos después la ejecuten. Eso está establecido en la ley N°18.575. Es parte de la estructura orgánica de cómo funcionan nuestros ministerios.

La diputada señora Alejandra Placencia, comparte la idea que velar podría interpretarse en un sentido distinto del que se plantea al principio, como trabajar permanentemente por, trabajar en todo momento por el resguardo, la mantención y la promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito. Sin embargo, este concepto va hacia lo general y luego va detallando.

El diputado señor Cristián Araya, expresó que en la letra b) del artículo 3° de la LOC del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dice lo siguiente: “Velar por la mantención del orden público”, utiliza la palabra velar. Sin embargo, comparte su preocupación, toda vez que esto se aplica al Ministro del Interior, que tiene un peso específico histórico, político, por sí mismo. La preocupación, señaló, es que no se sabe cuál va a ser el peso que va a tener este ministro y la fuerza que le pueda poner al punto.

La señora Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Tohá, respondió que el concepto de velar no es particularmente creativo, es el que se ocupa habitualmente para definir en términos muy generales de qué se tiene que ocupar una institución. ¿Por qué es un término tan general? Porque las maneras de ocuparse son múltiples. A veces son más a la distancia y otras veces tienen que ver con tareas directas que se ejecutan.

Añadió que, si se va al detalle, como se ha insinuado en esta mesa, y se establece, por ejemplo, políticas, planes y programas, o específicamente las competencias que tiene el Ministerio, el día de mañana se puede tener el Ministerio de Seguridad que diga. Por ende, ¿qué es velar? Estar encima de todo lo que tiene que ver con la seguridad. En algunos casos será monitorear; en otros será controlar y en otros será presentar un proyecto de ley. Indicó se va de lo general a lo particular.

Puesta en votación la indicación 4a) formulada por el Ejecutivo, que reemplaza la letra a) del artículo 5, del Artículo Primero, se aprueba por alcanzar la mayoría de los votos. Votan a favor las diputadas señoras Mercedes Bulnes, Ana María Bravo, Lorena Fries, Gloria Naveillán, y Alejandra Placencia. Sin votos en contra. Se abstienen los diputados señores Andrés Longton (presidente) y Diego Schalper. (5-0-2)

Por ende, se rechaza la letra a) del artículo 5º.

***

Discusión y votación de la letra b) del artículo 5, del Artículo Primero, aprobado por el Senado:

A la letra b) del artículo 5 del Artículo Primero, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°4b):

“Eliminase el literal b), readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes.”.

A la letra b) del artículo 5 del Artículo Primero, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°13a):

“Suprímase el literal b)”.

A la letra b) del artículo 5 del Artículo Primero, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, formularon la siguiente indicación N°14a):

“Intercálese en el literal b), entre las expresiones “integrantes de la sociedad” y “mediante la adopción”, la expresión “fundada en el respeto de los derechos humanos,”.

A la letra b) del artículo 5 del Artículo Primero, la diputada señora Gloria Naveillán, formuló la siguiente indicación N°15a):

“Para reemplazar la letra b) por la siguiente: ¨Promover la integración interinstitucional, cooperación y trabajo interagencial de los organismos del Sistema de Seguridad Pública para que actúen de manera conjunta, coherente y sinérgica con los medios y recursos de la seguridad municipal y seguridad privada.”.”

En sesión 95 de fecha 11 de diciembre de 2023, la Comisión acordó eliminar en todo el texto de proyecto el concepto “convivencia ciudadana”, por lo tanto, se debiera suprimir la letra b) del artículo 5.

Puesta en votación la letra b) del artículo 5 del Artículo Primero, se rechaza por unanimidad. Votan los y las diputadas señoras Mercedes Bulnes, Ana María Bravo, Lorena Fries, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7 votos en contra).

***

Discusión y votación de la letra c) del artículo 5, del Artículo Primero, aprobado por el Senado:

La letra c) señala lo siguiente:

c) “Promover medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos y especializados, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y seguridad Pública, señor Rafael Collado, expresó que el Ejecutivo, producto del trabajo en la mesa de asesores, propone a los diputados y diputadas aprobar la indicación 14, de las diputadas Fries, Orsini y Placencia. Respecto de la explicación del artículo, lo que se busca es que el Ministerio, dentro de sus funciones, promueva todo aquello que diga relación con la prevención del delito, pero de una manera muy específica.

A la letra c) del artículo 5 del Artículo Primero, las señoras diputadas Lorena Fries y Maite Orsini, formularon la siguiente indicación N°14 b):

“Reemplácese, en el literal c), la expresión “bajo criterios técnicos y especializados” por la frase “bajo criterios técnicos, especializados y basados en evidencia.”.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y seguridad Pública, señor Rafael Collado, propuso aprobar la indicación, por cuanto va de la mano con la idea de profesionalizar la seguridad en Chile.

La diputada señora Alejandra Placencia, explicó que la indicación tiene como objetivo que el ministerio tenga acceso a datos que probablemente no son de conocimiento público, pero que sí manejan algunas instituciones, sean de carácter confidencial o reservado. Hay una experiencia ahí con estas instituciones.

El diputado señor Henry Leal, manifestó que la promoción de medidas a menudo se basa en supuestos y presunciones en lugar de datos objetivos. Señaló que el sistema judicial a menudo opera sobre presunciones y estimaciones, incluso condenando a personas en base a estas. Planteó la preocupación de que la falta de datos empíricos no debe detener la función principal del ministerio, que es abordar políticas públicas.

Sugirió que, dado el contexto actual, no se deben limitar demasiado las políticas criminales, sino que se debe dar amplitud al futuro ministerio para promover acciones preventivas contra delitos, aunque se reconoce que este enfoque puede ser excesivo y es sujeto de debate.

El diputado señor Andrés Longton, propuso agregar al texto, junto al verbo promover, el de diseñar, según lo argumentado con anterioridad.

La Comisión acordó votar el texto, agregando el verbo “diseñar”, y en conjunto, con la indicación N°14b).

Puesta en votación la letra b) del artículo 5, con el agregado “y diseñar”, luego del verbo “promover”, en conjunto con indicación N°14 b), se aprueba por unanimidad. Votan las diputadas y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Javiera Morales y Alejandra Placencia. (8-0-0)

***

Discusión y votación de la letra d) del artículo 5, del Artículo Primero, aprobado por el Senado, que ha pasado a ser letra c):

A la letra d) del artículo 5 del Artículo Primero, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°4c):

“Eliminase el actual literal d), readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes.”.

Puesta en votación la letra d) del artículo 5 del Artículo Primero, se rechaza por unanimidad. Votan los y las diputadas señoras Mercedes Bulnes, Ana María Bravo, Lorena Fries, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7 votos en contra).

Luego, como nuevo literal, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°13b):

“Introdúcese un nuevo literal d), pasando la actual a ser e) y así sucesivamente, del siguiente tenor: “d) Elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo que aborde el fenómeno delictual integralmente.”.”

El presidente diputado señor Andrés Longton, como autor de la indicación, explicó que es para señalarle al Ejecutivo que tiene como objetivo realzar precisamente la importancia de crear una política nacional contra el terrorismo. Además, se aprobaron las dos últimas leyes de presupuestos, independientemente que no se haya elaborado esa estrategia.

Destacó que el terrorismo es un fenómeno que hay que tratar de manera especial y darle un realce político, porque se entiende que está incorporado en la letra e), pero cree que, por la relevancia y por cómo este fenómeno se ha ido tomando ciertas regiones del país, es necesario darle ese realce mediante un literal nuevo, entendiendo que no es lo mismo incorporarlo dentro de formas de crimen organizado que establecerlo como una figura independiente.

El Coordinador Legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Rafael Collado, indicó que en las sesiones en las que aprobaron el artículo 1° de este Ministerio quedó establecido el énfasis que se iba a tener en materia de actos terroristas y de derechos humanos. La lógica de esa inclusión, explicó, era simplificar el proyecto en lo que venía, sin perjuicio de lo cual hace presente que, en el momento en que se habla de la política nacional de seguridad pública, se incluye una estrategia para la prevención del terrorismo o de actos terroristas, pero está dentro de la política nacional de seguridad pública.

Sugirió se retire esta indicación, por cuanto está en el artículo 1°. Además, que se integra en la atribución en la cual se crea la política nacional de seguridad pública, incluyendo la estrategia de combate.

El diputado señor Diego Schalper, manifestó que le parece bien tener un literal especialmente destinado a esto, porque, independientemente de cuál sea el color político del gobierno, se ha llegado a un consenso en que el terrorismo es un fenómeno que hay que abordar de manera sistemática y estable en el tiempo.

En consecuencia, enfatizó, le parece una buena idea poner dentro de las funciones, pensando que se podrá hacer control a posteriori del cumplimiento de eso, una estrategia nacional.

La diputada señora Lorena Fries, argumentó que cuando se empieza a particularizar, el problema es que va dejando cosas fuera. Como técnica legislativa, comentó, no le parece bien para el proyecto, porque, finalmente, lo que se está definiendo son las funciones dentro de las cuales se va a tener distintas estrategias: respecto del crimen organizado, respecto de un ámbito del orden público, que pueden ser, por ejemplo, los temas que tengan que ver con manifestaciones, etcétera.

El Coordinador Legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Rafael Collado, señaló que como Ejecutivo, en el sentido más formal de la palabra, han cedido, por cuanto el terrorismo ya está incorporado.

De lo anterior, dio lectura a cómo quedó establecido en el artículo 1°, ya aprobado por la Comisión:

“El Ministerio en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y actos terroristas.”.

Agregó además que, en la indicación 5, letra b), del Ejecutivo, establece que una de las primeras atribuciones del ministerio es "elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República, la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, la protección y atención de víctimas y las medidas de combate y prevención del crimen organizado y las conductas terroristas.".

Manifestó que, si bien esto es previo a la adecuación de "conducta" por "acto", hizo presente que el objetivo del Ejecutivo no es proponer el retiro por gusto, sino porque creen que ya está considerada.

Puesta en votación la indicación N°13b), que agrega una nueva letra al artículo 5, que pasa a ser c), se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor la y los diputados señores José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Diego Schalper. Votan en contra las diputadas señoras Mercedes Bulnes, Lorena Fries y Alejandra Placencia. Se abstuvo la diputada señora Ana María Bravo. (5-3-1)

***

Discusión y votación de la letra d) del inciso tercero del artículo 5, del Artículo Primero, aprobado por el Senado:

“Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la integración de sus capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.”.

A la letra d) del artículo 5 del Artículo Primero, el Ejecutivo propone eliminar dicha letra.

Puesta en votación la letra d) del artículo 4, se rechaza por unanimidad. Votan las diputadas y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Javiera Morales y Alejandra Placencia. (0-8-0).

***

Discusión y votación de la letra e) del inciso tercero del artículo 5, del Artículo Primero, aprobado por el Senado:

“Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia.”.

A la letra e) del artículo 5 del Artículo Primero, las señoras diputadas Lorena Fries y Maite Orsini, formularon la siguiente indicación N°14 c):

“Reemplácese en el literal e) la frase “con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia, por la frase “con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, dependiente de este Ministerio, la Agencia Nacional de Inteligencia y los demás organismos competentes en la materia.”

Puesta en votación la letra e) del artículo 5, se aprueba por unanimidad. Votan las diputadas y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Javiera Morales y Alejandra Placencia. (8-0-0).

Por haberse aprobado el texto, se rechaza reglamentariamente la indicación N°14 c), que tiene por objeto reemplazarlo.

***

Discusión y votación, la letra f) del inciso tercero del artículo 5, del Artículo Primero, aprobado por el Senado:

“Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las acciones tendientes a resguardar las fronteras de nuestro país para evitar la comisión de delitos, de acuerdo a sus leyes orgánicas respectivas, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.”.

A la letra f) del artículo 5 del Artículo Primero el Ejecutivo formula la siguiente indicación:

Esta indicación propone tres modificaciones en esta letra f):

1.- “Reemplazar la frase “Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las acciones” por la frase “Diseñar políticas, planes y programas”.”.

2.- “Intercalar entre las palabras “de nuestro país” y “para evitar”, la frase “, y velar por su correcta implementación,”.”.

3.- “Eliminar la frase “, de acuerdo a sus leyes orgánicas respectivas”.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y seguridad Pública, señor Rafael Collado, expresó que, en relación con la primera, la voz ejecutar es algo más propio de servicios, y en algunos casos de las subsecretarías, aunque no es lo ideal, más bien en los servicios, que son precisamente las Fuerzas de Orden de Seguridad. Por lo tanto, lo correcto es, por eso recogimos las ideas, pasar de la ejecución al diseño de políticas, planes y programas que tengan que efectivamente ser ejecutados por los servicios.

Por otra parte, indicó que, con relación a la frase “velar por su correcta implementación”, es forma más simple para recoger la idea.

El diputado señor Andrés Longton, señaló que el texto resalta que la segunda parte sobre velar por la correcta implementación de las medidas es natural y no debería ser objeto de discusión, ya que es una responsabilidad inherente de los ministerios según la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. Mencionó específicamente el artículo 22 de la ley N°18.575, que establece la obligación de los ministerios de velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector. Por lo que cuestiona por qué se incorpora este elemento en el documento, dado que es una función inherente a los ministerios de acuerdo con las leyes orgánicas.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y seguridad Pública, señor Rafael Collado, señaló que la inclusión de la frase "velar por su correcta implementación" responde a dos razones específicas. Primero, por razones de derecho público, se considera necesario incluirla debido a que las fronteras son protegidas tanto por el Ministerio de Seguridad como por el Ministerio del Interior en la separación de responsabilidades. Además de la función natural del Ministerio de Seguridad de proteger y resguardar las fronteras en materia de seguridad, también debe velar por la correcta implementación de las acciones llevadas a cabo por el Ministerio del Interior en asuntos de control migratorio, que incluyen la gestión de la Subsecretaría Interior. Esto significa que mientras la seguridad de las fronteras queda bajo la responsabilidad del Ministerio de Seguridad, el control migratorio corresponde a la Subsecretaría de Interior.

Por lo tanto, la inclusión de la frase se justifica por las reglas de derecho público del derecho nacional, que requieren que este tipo de responsabilidades estén explícitamente establecidas.

Por acuerdo de la Comisión, se votará el texto con indicaciones de manera separada.

Puesta en votación la letra f) del artículo 5, en conjunto con indicación del Ejecutivo números 1 y 3, se aprueba por unanimidad. Votan las diputadas y los diputados señores Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Javiera Morales y Alejandra Placencia. (7-0-0).

Puesta en votación el número 2 de la indicación del Ejecutivo, se aprueba por mayoría de los votos. Votan a favor las diputadas y los diputados señores Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Gloria Naveillan, Javiera Morales y Alejandra Placencia. Vota en contra el diputado señor Andrés Longton (presidente). Sin abstenciones. (6-1-0).

Por consiguiente, las indicaciones 13 c), de los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, y la 14 d), de las diputadas señora Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, se rechazan reglamentariamente producto de la reciente aprobación.

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Discusión y votación de la letra g) del inciso tercero del artículo 5, del Artículo Primero, aprobado por el Senado:

“Adoptar y ejecutar medidas de ciberseguridad tendientes a prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital, servicios esenciales e infraestructura crítica de la información, debiendo para ello coordinar, interoperar y promover el trabajo conjunto con los demás organismos competentes en la materia.”.

A la letra g) del artículo 5 del Artículo Primero el Ejecutivo formula la siguiente indicación:

“Reemplázase en el actual literal g), que ha pasado a ser literal e), la frase “Adoptar y ejecutar medidas de ciberseguridad tendientes a” por la frase “Diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de ciberseguridad que tengan como objetivo”.

A la letra g) del artículo 5 del Artículo Primero, los diputados señores Joreg Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°13 d):

“i) Sustitúyese la expresión “adoptar y ejecutar medidas” por “diseñar políticas, planes y programas”.

“ii) Intercálase entre la coma que sigue a la palabra “digital” y la palabra “servicios” la frase “respecto de”.

“iii) Sustitúyese la expresión “e infraestructura crítica de la información, debiendo para ello coordinar, interoperar y promover el trabajo conjunto con los demás organismos competentes en la materia” por “y operadores de importancia vital”.

El diputado señor Andrés Longton, señaló que las indicaciones tienen como objetivo lo siguiente: la primera es muy similar a lo del Ejecutivo, por lo tanto, se entendería subsumida. La segunda tiene que ver con adecuar el texto a lo aprobado por este Congreso, a propósito de la Ley Marco de Ciberseguridad. La Ley de Ciberseguridad, que ya fue despachada por el Congreso, habla de operadores de importancia vital.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y seguridad Pública, señor Rafael Collado, propuso aprobar en la letra d) las partes ii) y iii), por lo que acaba de señalar el Presidente.

Puesta en votación la letra g) del artículo 5, con la indicación del Ejecutivo y las partes ii) y iii) de la indicación 13 d) de los diputados Alessandri, Castro, Longton y Schalper, se aprueba por unanimidad. Votan las diputadas y los diputados señores Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Javiera Morales, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (8-0-0)

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Discusión y votación de la letra h) del inciso tercero del artículo 5, del Artículo Primero, aprobado por el Senado:

“Adoptar y ejecutar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos, así como la reinserción social y la rehabilitación de quienes infrinjan la ley o el orden público, mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.”

A la letra h) del artículo 5 del Artículo Primero el Ejecutivo formula la siguiente indicación:

“Reemplazar la expresión “Adoptar y ejecutar” por la expresión “Coordinar”, y eliminar la frase “así como la reinserción social y la rehabilitación de quienes infrinjan la ley o el orden público,”.

A la letra h) del artículo 5 del Artículo Primero el diputado señor Andrés Longton, formula la siguiente indicación:

“Sustituir la frase “Adoptar y ejecutar medidas” por “Diseñar políticas, planes y programas”.”

A la letra h) del artículo 5 del Artículo Primero, las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, formularon la siguiente indicación:

1.- “Intercalar entre las expresiones “Adoptar y ejecutar…” y “…las medidas tendientes a”, la frase “con el debido resguardo de los derechos humanos”.

2.- “Sustituir el punto aparte, que pasará a ser coma, y agregar el siguiente enunciado a continuación: “respetando especialmente la autonomía constitucional del Ministerio Público.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y seguridad Pública, señor Rafael Collado, explicó que se propone cambiar el verbo "adoptar y ejecutar" por "coordinar", ya que las responsabilidades de adoptar y ejecutar recaen principalmente en los servicios dependientes del Ministerio de Seguridad y, en algunos casos, en las subsecretarías, pero no en los ministerios en sí. Además, se argumentó que la palabra "coordinar" se ajusta mejor, ya que la asistencia a víctimas no será exclusivamente tarea del Ministerio de Seguridad, sino que también involucra a otros como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Señaló también que la eliminación de la frase "así como la reinserción social y la rehabilitación de quienes infrinjan la ley o el orden público" se debe a que esta responsabilidad se considera más apropiada para el Ministerio de Justicia, mientras que el enfoque principal del Ministerio de Seguridad será la prevención.

Finalmente, mencionó que se sugiere retirar algunas indicaciones presentadas por diputados debido a que el nuevo texto ya incorpora el enfoque de derechos humanos en el artículo 1°.

El diputado señor Andrés Longton, planteó una preocupación sobre si al limitar la función del Ministerio de Seguridad a coordinar en lugar de diseñar planes y programas en materia de atención a víctimas, se está reduciendo su rol de manera significativa. Señaló que el Ministerio de Seguridad no debería limitarse únicamente a coordinar las acciones de otros servicios encargados de la asistencia a víctimas, como la Corporación de Asistencia Judicial o la Defensoría Penal Pública, sino que también debería desempeñar un papel activo en el diseño de planes y programas para esta área.

Sugirió que la indicación actual no aborda este aspecto de manera suficiente y se espera que se consideren las funciones específicas que el Ministerio de Seguridad debería desempeñar en relación con la atención a víctimas, además de la coordinación con otros organismos.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, destacó la necesidad de establecer una clara responsabilidad en materia de atención a víctimas dentro del Estado, lo cual implica concentrar los programas directos relacionados con este tema en una institución específica, en este caso, el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas. Argumentó que la proliferación de distintas instituciones trabajando en este ámbito no es eficiente, ya que dificulta determinar quién es el responsable final y quién debe abordar el problema de manera integral.

Comparó esta situación con otras áreas de responsabilidad claramente asignadas, como el control del comercio exterior a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. Enfatizó en la importancia de tener una institucionalidad fuerte y un ministerio encargado de esta tarea para garantizar una respuesta coherente y responsable del Estado.

Reconoció que el Ministerio de Seguridad no tendrá la responsabilidad directa sobre el tema de las víctimas, pero deberá coordinar para asegurar que este aspecto esté integrado en una política más amplia y coherente en materia de seguridad. Y, mencionó la importancia de que estas decisiones sean consistentes entre los distintos proyectos de ley para evitar duplicaciones de responsabilidades entre ministerios, lo cual debilitaría la eficacia y responsabilidad del Estado en este ámbito.

Puesta en votación la letra h) del artículo 5, con la indicación del Ejecutivo, se aprueba por la mayoría de los votos. Votan a favor las diputadas y los diputados señores Jorge Alessandri, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton, Javiera Morales, Gloria Naveillan Alejandra Placencia y Diego Schalper. Vota en contra el diputado señor Cristián Araya. Sin abstenciones. (9-1-0)

El resto de las indicaciones se dan por rechazadas por ser incompatibles con lo aprobado.

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Discusión y votación de la letra i) del inciso tercero del artículo 5, del Artículo Primero, aprobado por el Senado:

“Adoptar y ejecutar medidas tendientes a supervigilar que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública”.

A la letra i) del artículo 5 del Artículo Primero el Ejecutivo formula la siguiente indicación:

“Reemplazar la letra i) por: “Diseñar y aprobar políticas, planes, programas y proponer normas en materia de seguridad privada, tendientes a que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.”.”.

Puesta en votación la letra i) del artículo 5, con la indicación del Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan las diputadas y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton, Javiera Morales, Gloria Naveillan Alejandra Placencia y Diego Schalper. (10-0-0)

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Discusión y votación de la letra j) del inciso tercero del artículo 5, del Artículo Primero, aprobado por el Senado:

“Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y seguridad Pública, señor Rafael Collado, expresó que la función que se está sometiendo a votación se refiere a la cooperación entre el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público para la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal. Destacó la importancia de que esta función tiene relación con un proyecto de ley que ha sido despachado por el Senado y que se encuentra en segundo trámite en la Cámara de Diputados. Este proyecto, conocido como de especialización preferente, busca crear la Comisión Interinstitucional de Coordinación de la Persecución Penal.

Añadió que la Comisión Interinstitucional propuesta incluiría la participación del Ministerio de Seguridad, el Ministerio Público y, según lo establecido por estas instituciones, también podrían participar las policías, Gendarmería y la Policía Marítima. El objetivo de esta comisión es coordinar de manera efectiva la persecución penal, garantizando una colaboración estrecha entre las distintas entidades involucradas en el proceso. Este proyecto de ley busca, de manera similar a la ley especial para la Reforma Procesal Penal, establecer un mecanismo para la tramitación de fiscales cuando actúan como abogados en casos específicos. En este caso, se busca lo mismo para los directores de investigación.

En resumen, la función que se vota está en línea con los esfuerzos para mejorar la coordinación entre el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público en el ámbito de la persecución penal, buscando establecer mecanismos efectivos de colaboración entre las instituciones involucradas.

Puesta en votación la letra j) del artículo 5, se aprueba por unanimidad. Votan las diputadas y los diputados señores Cristián Araya, Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7-0-0).

***

A continuación se ponen en discusión y votación diversas propuestas para incorporar letras nuevas en este lugar.

Primero, la del Ejecutivo, que propone agregar la siguiente letra j) nueva, readecuándose el orden correlativo:

“Coordinar, de conformidad con la ley, la implementación de medidas de administración de bienes decomisados, aquellos sujeto a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso, los que no han sido reclamados por sus dueños en un proceso penal o aquellos bienes incautados en procedimientos administrativos relativos a seguridad pública. Una ley regulará la administración de estos bienes y determinará las instituciones a cargo de dicha administración.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y seguridad Pública, señor Rafael Collado, explicó que los comisos han crecido, y van a seguir creciendo producto de las nuevas leyes que ha aprobado este Congreso, particularmente la ley de crimen organizado y técnicas especiales y la ley de delitos económicos, lo que provocará una necesidad imperiosa de contar con un sistema de decomiso y de gestión de los comisos específico y moderno. Manifestó que la idea que se genera es que ese sistema quede a cargo del Ministerio de Seguridad.

El diputado señor Diego Schalper, indicó que los puntos mencionados son importantes y tienen que ver con la técnica legislativa y la coherencia en la elaboración de leyes. Abordó cada uno de ellos:

Respecto al verbo rector "coordinar": Si bien se argumenta que el Ministerio de Seguridad Pública no puede coordinar algo que es propio de su ministerio, la justificación detrás de esto radica en la necesidad de establecer una coordinación efectiva entre diferentes instituciones y ministerios que trabajan en áreas relacionadas. Aunque el Ministerio de Seguridad Pública no tenga la responsabilidad directa sobre ciertos aspectos, como la atención a víctimas, se espera que coordine con otras entidades para garantizar una respuesta integral y eficiente en materia de seguridad. Es decir, su papel sería más de coordinación y articulación de esfuerzos que de ejecución directa.

Sobre la técnica legislativa, coincidió en que lo más apropiado sería incorporar las funciones específicas de manera detallada en el texto legal correspondiente, en lugar de dejarlas enunciadas de manera general y esperar que una futura ley desarrolle los detalles. Es importante que las leyes sean claras y específicas en cuanto a las funciones y responsabilidades de los distintos organismos del Estado. En este sentido, crear una función mediante una ley posterior podría resultar en un enfoque poco claro y fragmentado en la legislación.

Mandato de dictar otra ley: Manifestó que es cierto que es poco común que una ley mande específicamente la creación de otra ley. Si bien es más usual que las leyes establezcan la creación de reglamentos o normativas complementarias, el mandato directo de dictar otra ley puede ser menos frecuente y puede plantear desafíos en términos de coherencia y claridad legislativa.

El diputado señor Jorge Alessandri, manifestó que más allá de las dudas del diputado Schalper, que no son de fondo, sino de forma, se está de acuerdo en que la legislación no es clara, al final, las cosas decomisadas quedarán en bodegas de las policías o del Ministerio Público. Expresó que se puede decomisar tecnología, teléfonos satelitales, drones o autos de alta gama que le servirán a las unidades especializadas para infiltrarse en alguna organización criminal, incluso puede decomisar inmuebles y dineros que le sirvan en trabajos encubiertos. Por lo tanto, es muy importante actualizar las capacidades de nuestras policías, en términos de decomisos, y garantizar que quede claro qué sucede cuando las cosas no tienen dueño, porque al final se pierden.

El diputado señor Andrés Longton, comentó que le hace ruido el hecho de coordinar la implementación de medidas que corresponden al mismo ministerio, sobre todo por la parte final, que dice: “una ley regulará la administración de estos bienes”. O sea, es difícil que alguien coordine algo que corresponde a una atribución propia. Por otro lado, ya se aprobó la ley de reincidencia, pero también está la ley de crimen organizado, que asigna determinados bienes al Senda y al Ministerio Público, o a las policías. ¿Cómo conversa eso con esta norma?

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, expuso que en la agenda de proyectos priorizados había uno que consistía en crear una modalidad o una legislación que regule el tema de los decomisos, porque hoy, por distintos organismos y por distintas vías, se decomisan bienes, pero la modalidad con la cual estos posteriormente se liquidan, almacenan y los efectos, la cantidad de externalidades que provocan, es una especie de tierra de nadie.

Entonces, argumentó, lo que se propone es que el Ministerio de Seguridad Publica se encargue de que haya una institucionalidad que permita manejar el tema de los comisos de manera adecuada. Quizás la segunda parte de la ley se podría evitar. Es más, manifestó, se podría hacer un transitorio para ver en qué tiempo se dictará, pero lo importante es que alguien esté a cargo de esto, porque si no todo el mundo decomisará y lo dejará ahí, botado, y después los municipios tendrán que andar corriendo, buscándole un terreno, y las policías cuidando el lugar, y se acumula la basura, y eso no es pega de nadie y a nadie se le pasa la cuenta porque, en realidad, tiene que haber una responsabilidad. O sea, se diluye la responsabilidad.

La Comisión acordó trabajar en una mejor redacción del texto en este sentido, por lo que se dejó pendiente.

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Existe otra indicación de las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, la cual proponen incorporar un nuevo literal j) en el siguiente tenor:

“Incorpórese un nuevo literal j), pasando su actual j) a ser el literal k), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“j) Fiscalizar la función policial, especialmente, en los ámbitos estratégicos y operativos, velando por una gestión eficiente, basada en evidencia, que cuente con sistemas de control estandarizadas que promuevan dicho fin, de acuerdo a sus finalidades específicas, como parte de la Administración del Estado.”.”

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y seguridad Pública, señor Rafael Collado, señaló que como Ejecutivo tienen un compromiso para que esta idea quede en el artículo 7°, que es propio de las policías. Solo es una cuestión de carácter más formal. Es preferible, por un asunto de orden, que queden las atribuciones que se tienen al respecto en el artículo 7°.

La Comisión acordó dejar la discusión de esta indicación al momento de discutir el artículo 7° del texto aprobado por el Senado.

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Discusión y votación de la letra k) del inciso tercero del artículo 5, del Artículo Primero, aprobado por el Senado:

“Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos, financieros y disciplinarios, así como supervigilar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos.”.

A esta letra k) del artículo 5 del Artículo Primero el Ejecutivo formula la siguiente indicación:

i) Reemplázase la palabra “supervigilar” por la palabra “supervisar”.

ii) Agrégase, a continuación del punto final, la frase “El referido control financiero se ejercerá sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado.”.

A la letra k) del artículo 5, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon las siguientes indicaciones:

i) Sustitúyese la palabra “controlar” por “supervigilar”;

ii) Suprímese la frase “así como supervigilar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos” así como la coma que la precede;

A la letra k) del artículo 5, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, formularon la siguiente indicación:

Reemplácese, su actual literal k), que pasa a ser el l), por uno nuevo del siguiente tenor: “Adoptar un sistema de fiscalización y control presupuestario, financiero, contable y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

A la letra k) del artículo 5, la diputada señora Gloria Naveillán formuló las siguientes indicaciones:

b) Para eliminar de la letra k) la expresión ¨disciplinarios¨.

c) Para agregar en la letra k) a continuación de las expresiones ¨estratégicos y operativos¨, la frase: ¨, a través de sus respectivos mandos policiales¨.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y seguridad Pública, señor Rafael Collado, explicó que la propuesta del Ejecutivo dice relación con reemplazar la palabra supervigilar por supervisar.

Indicó que, la razón es que la supervigilancia dice relación con aquello que realizan los ministerios, por ejemplo, con entes autónomos con los que se supervigilan, que es el tipo de relación que tiene el Ministerio de Hacienda con la CMF, o la del Ministerio de Economía con la Fiscalía Nacional y Económica. Esos son ejemplos de supervigilancia. Por eso es mejor supervisión.

La segunda propuesta, aclaró, en donde puede haber algo de diferencia, como decía el señor Presidente, dice: “Agrégase, a continuación del punto final, la frase “El referido control financiero se ejercerá sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado”.”

Ahora bien, respecto de las indicaciones de los diputados Alessandri, Castro, Longton y Schalper, sugirió retirarla o rechazarla, por la siguiente razón: los diputados plantean sustituir la palabra controlar por supervigilar. El problema que tiene eso es que supervigilar, es un verbo técnico en nuestro derecho administrativo, un verbo que se ocupa para la relación que existe entre organismos que son descentralizados y autónomos. Por lo mismo, creen que la frase que mejor viene al uso es controlar, porque en el actual artículo 3°, letra j) de la ley N°20.502, que es la actual ley del Ministerio del Interior, se establece que el Ministerio del Interior ejercerá el control presupuestario, financiero y de mérito sobre las inversiones y gastos. Esa es la legislación vigente.

Así mismo, planteó que el Ministerio de Seguridad funcione a través de tres verbos rectores: el control, la coordinación y la colaboración. Acá está especificado en qué ámbito se hará la función de control que tiene ver con la actuación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de los ámbitos financiero y administrativo. Esa es la razón por la cual sugirió mantener el control.

También recomendó que se retire o se rechace la supresión de la frase “así como supervigilar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos”, porque se entiende que esa frase podría mantenerse con supervisión, no supervigilancia, de manera de tener ese control de las Fuerzas en estas materias que nos parecen de relevancia para un ministerio nuevo e innovador que busca tener este control adicional sobre las policías.

Por último, en cuanto a la indicación de la diputada señora Gloria Naveillán, sugirió retirar o rechazar la expresión “disciplinarios”, pero también, como mesa de asesores, aprobar, a continuación de las palabras “estratégicos y operativos”, la frase: “, a través de sus respectivos mandos policiales”. Porque les parece que es correcto que ese control se haga a través de los mandos, ya que agrega una especificidad en cuanto a que lo operativo no es directo, sino que es a través de los mandos.

El diputado señor Andrés Jouannet, manifestó que el punto que se plantea es crucial para la efectividad y la rendición de cuentas en el funcionamiento de cualquier organismo gubernamental, especialmente en el ámbito de la seguridad pública. Es fundamental establecer responsables políticos que supervisen las acciones y decisiones de la policía, ya que esto garantiza una mayor transparencia, rendición de cuentas y mejora continua en las prácticas policiales.

Argumentó que la existencia de un Ministerio de Seguridad Pública implica la necesidad de contar con responsables políticos que asuman la responsabilidad por las acciones y políticas implementadas en este ámbito. Estos responsables políticos deben ser capaces de supervisar, evaluar y tomar decisiones estratégicas para mejorar el desempeño y la eficacia de las fuerzas de seguridad, tanto en situaciones positivas como negativas.

Destacó que esta supervisión no implica interferir en la labor operativa de las fuerzas policiales, sino más bien garantizar que estas operen dentro del marco legal y respetando los derechos humanos. Además, la existencia de responsables políticos ayuda a evitar que toda la responsabilidad recaiga únicamente en los agentes policiales de menor rango, promoviendo así una cultura de responsabilidad compartida y un liderazgo efectivo en el ámbito de la seguridad pública.

El diputado señor Diego Schalper, manifestó que el énfasis que se ponga en distinguir entre el control administrativo y financiero y la supervisión es crucial para garantizar una gestión efectiva y responsable en el ámbito de la seguridad pública. Estas dos funciones deben ser claramente definidas y llevadas a cabo por personas con experiencia y conocimiento en el área, especialmente en lo que respecta al poder político y su relación con las fuerzas policiales.

Asimismo, agregó la importancia de contar con contrapartes políticas expertas y competentes para supervisar y colaborar con las fuerzas policiales es fundamental para garantizar la rendición de cuentas y el control de gestión. Estas contrapartes políticas no deben involucrarse en la operación directa de las fuerzas policiales, sino más bien enfocarse en la estrategia y en asegurar que se cumplan los objetivos y las políticas establecidas. Es esencial que estas autoridades políticas asuman su corresponsabilidad en los resultados y no se desliguen de las responsabilidades cuando surjan problemas o fallos en el funcionamiento de las fuerzas policiales.

En conclusión, señaló que el enfoque propuesto, enriquecido con la indicación de la diputada Naveillán, parece estar en la dirección correcta al promover una supervisión efectiva y responsable de las fuerzas policiales por parte del poder político.

El diputado señor Raúl Leiva, coincide plenamente con el análisis sobre la importancia del verbo rector "supervisar" en el contexto de la labor del Ministerio de Seguridad Pública. La supervisión es fundamental para garantizar que las policías cumplan con sus funciones de manera adecuada y en conformidad con la ley. Esta supervisión debe ser realizada de manera efectiva y sin interferencias indebidas, asegurando así un control adecuado y un alto nivel de accountability en el funcionamiento de las fuerzas policiales. Es esencial que exista una contraparte política que tenga un profundo conocimiento del funcionamiento del sistema policial y que pueda ejercer una supervisión efectiva sobre sus acciones. Esto garantiza que se puedan detectar y corregir posibles problemas o irregularidades, así como promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas en el ámbito de la seguridad pública.

Además, indicó, la referencia a las normas de administración financiera del Estado es igualmente relevante, ya que garantiza que exista un adecuado control sobre el manejo de los recursos financieros de las instituciones policiales. La creación de un comité de auditoría interna dentro de Carabineros, con la participación de altos funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, es un paso importante en este sentido y contribuirá a fortalecer la transparencia y la gestión financiera en el ámbito policial.

Puesta en votación la letra k) del artículo 5, la letra h) de la indicación 4 del Ejecutivo, y las letras b) y c) de la indicación 15, de la diputada Gloria Naveillan, se aprueba por la mayoría de los votos. Votan a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Gloria Naveillan, Alejandra Placencia y Diego Schalper. Vota en contra en diputado señor Andrés Longton (presidente). Se abstuvo la diputada señora Javiera Morales. (6-1-1)

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Discusión y votación de la nueva letra j) a incorporar al artículo 5, formulada por el Ejecutivo:

"j) Agrégase el siguiente literal j): Coordinar, de conformidad con la ley, la implementación de medidas de administración de bienes decomisados, aquellos sujetos a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso, los que no han sido reclamados por sus dueños en un proceso penal o aquellos bienes incautados en procedimientos administrativos relativos a seguridad pública. Una ley regulará la administración de estos bienes y determinará las instituciones a cargo de dicha administración.”.

El diputado señor Raúl Leiva, manifestó que la función que se está discutiendo es esencial para el desarrollo de una entidad encargada de la administración general de los bienes decomisados, especialmente en el contexto de la ampliación del margen de los comisos según lo establecido en la ley Nº21.575. Esta ley amplía los criterios para los comisos, permitiendo, por ejemplo, el decomiso de bienes por equivalencia o ganancia, incluso sin una condena previa. En países con legislaciones comparables, como Italia, existe una agencia especializada en la administración de estos bienes decomisados.

Agregó que la norma en discusión habilita la creación de un servicio público encargado de administrar los bienes decomisados, proporcionando así una base legal para su funcionamiento. Destacó la importancia de que esta norma no debe prevalecer sobre normativas especiales, como la ley Nº20.000, y debe aplicarse en concordancia con el principio de especialidad.

El diputado Andrés Longton, argumentó que las consideraciones mencionadas son muy pertinentes en relación con la disposición de los bienes decomisados, especialmente los inmuebles, provenientes del crimen organizado o el narcotráfico. Es importante abordar estos aspectos para garantizar una gestión efectiva y adecuada de estos activos, maximizando su utilidad para la comunidad.

Detalló, en primer lugar, la posibilidad de destinar provisoriamente los bienes decomisados a los municipios plantea desafíos en términos de incentivos y gestión de recursos por parte de los municipios. La incertidumbre sobre el destino final de estos bienes puede desincentivar la inversión por parte de los municipios en su mantenimiento o desarrollo. Añadió que sería importante explorar la posibilidad de establecer un destino preferente para estos bienes, considerando sus potenciales usos y beneficios para la comunidad, incluso en caso de que la sentencia final no los destine a los municipios.

Y, en segundo lugar, comentó, ampliar el objeto para el cual se pueden utilizar los bienes raíces decomisados es una propuesta interesante, especialmente si se consideran otras finalidades sociales importantes para los municipios. Permitir que estos bienes puedan ser utilizados para fines más amplios, más allá de las relacionadas exclusivamente con el tema de las drogas o la prevención, podría brindar oportunidades adicionales para su aprovechamiento en beneficio de la comunidad.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, aclaró que la virtud de crear esta norma es que tendremos un organismo a cargo de mirar todas estas cosas, porque la nueva ley sobre narcotráfico se dictó hace poco, y estableció ciertas normas, pero esto está lleno de desafíos y de problemas en el micromanagement, como la de que se adjudica a cierta finalidad, pero a lo mejor el municipio ya la tiene resuelta con otro inmueble. ¿Y qué hace? ¿Se queda ahí con esa cosa? ¿La disposición final termina siendo distinta? Entonces, se requiere de un organismo que esté encima de todo ello y que esté proponiendo una agenda tanto legislativa como de gestión.

La Comisión acordó dejar pendiente la letra j) nueva a proponer por el Ejecutivo a la espera de una redacción que aborde los temas expuestos.

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Discusión y votación de la nueva letra k) a incorporar al artículo 5, formulada por el Ejecutivo:

“Promover el desarrollo y producción de información, estudios, evaluaciones y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y la gestión de información agregada sobre las materias de su competencia. Para tal efecto, la unidad que ejecute esta función dependerá del Ministro o Ministra de Seguridad Pública.”.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó que la idea de contar con una unidad especializada en el manejo de información, estudios y análisis estratégicos dentro del Ministerio de Seguridad Pública es muy relevante y puede ser de gran utilidad para el diseño e implementación de políticas efectivas en materia de seguridad. Esta unidad tendría la función de prestar servicios a ambas subsecretarías del Ministerio, proporcionando un soporte estratégico fundamental para la toma de decisiones.

Argumentó que, al centralizar esta unidad en el Ministerio en lugar de asignarla a una subsecretaría específica, se asegura que tenga un enfoque transversal y pueda abordar las necesidades de ambas áreas de manera integral. Además, al depender directamente del ministro o ministra, se garantiza que tenga la autoridad necesaria para realizar análisis independientes y proporcionar recomendaciones fundamentadas.

Indicó que es esencial reconocer la importancia estratégica de la información en el ámbito de la seguridad pública, por lo que contar con una unidad dedicada a su manejo y análisis puede contribuir significativamente a mejorar la efectividad de las políticas y acciones en este ámbito.

En resumen, agregó, la creación de esta unidad especializada dentro del Ministerio de Seguridad Pública permitirá fortalecer la capacidad institucional en el área de estudios y análisis estratégicos, facilitando la toma de decisiones informadas y la implementación de políticas más efectivas en materia de seguridad.

El diputado señor Cristián Araya, señaló que atendiendo a lo que dice la ministra, tal vez el verbo rector promover no es el más adecuado, porque lo que está planteando la ministra es recabar toda la información, solicitarla, gestionarla, analizarla, pero promover el desarrollo y producción suena muy débil para lo que ella está pensando, que básicamente va a tener una función de staff del ministro, en asesoría para la toma de decisiones.

Sugiere revisión del concepto utilizado por no considerarlo adecuado, ya que debe tener la firmeza suficiente, porque le va a tener que pedir información a las policías, a Gendarmería, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, etcétera.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, respondió a la inquietud, señalado que la inclusión de la letra e) en el artículo 6°, que se refiere al acceso a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación por parte del Ministerio de Seguridad Pública, es fundamental para el establecimiento de lo que han denominado el BUD legal, es decir, un centro de datos de seguridad en Chile.

Comentó que la idea detrás de este centro de datos es centralizar la información relevante para la prevención y control del delito, así como para la seguridad pública, permitiendo un análisis más eficiente y una toma de decisiones basada en evidencia.

Además, expresó, en cuanto al uso de la palabra "promover" en este contexto, así como "coordinar", se debe a la necesidad de que el Ministerio de Seguridad Pública tenga la capacidad de influir y trabajar en colaboración con otras instituciones públicas para abordar integralmente los desafíos en materia de seguridad. Estos verbos, promover y coordinar, han sido seleccionados debido a su capacidad para impulsar acciones y colaboraciones interinstitucionales necesarias para abordar la complejidad de la seguridad pública.

El diputado señor Jaime Araya, entiende la preocupación sobre la necesidad de tener acceso a datos precisos y actualizados para poder desarrollar políticas públicas efectivas en materia de seguridad. Es cierto que la cooperación y el intercambio de información entre distintas instituciones, como el Ministerio Público, pueden ser fundamentales para lograr una visión más completa y precisa de la situación delictiva en el país, y por ello la posibilidad de suscribir convenios de colaboración con entidades como el Ministerio Público es una herramienta importante que puede facilitar este intercambio de información, sin embargo, expresó, hay que reconocer que la voluntariedad en la firma de estos convenios puede limitar su efectividad, ya que no todas las instituciones pueden estar dispuestas a colaborar de manera voluntaria.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, manifestó compartir la preocupación por la complejidad del tema y la necesidad de coordinar los datos entre las distintas instituciones involucradas en la seguridad pública. Es evidente que cada institución tiene sus propias metodologías y enfoques para recopilar y presentar la información, lo que puede generar discrepancias en las cifras reportadas.

Argumentó que la autonomía constitucional de la Fiscalía agrega un nivel adicional de complejidad a este desafío, ya que limita la capacidad de imponer obligaciones directas sobre esta institución en cuanto al intercambio de información. Sin embargo, es alentador ver que ya existen modalidades de coordinación en marcha, y que se están tomando medidas para mejorar la transparencia y la colaboración en este aspecto.

Expresó que es comprensible que buscar una solución legal que aborde directamente esta cuestión podría requerir cambios significativos a nivel constitucional, lo cual podría resultar complejo y llevar mucho tiempo. En lugar de eso, indicó, podría ser más efectivo trabajar dentro de los límites actuales para fortalecer la coordinación y colaboración entre las instituciones de seguridad, aprovechando el papel más explícito del Ministerio de Seguridad para facilitar este proceso.

Complemento que una disposición general en la ley que inste a todas las instituciones involucradas en la seguridad pública a buscar la mayor colaboración posible podría ser un primer paso en esta dirección. Esto podría ayudar a establecer un marco de trabajo común y fomentar una cultura de cooperación en la recopilación y análisis de datos relacionados con la seguridad.

El diputado señor Jorge Alessandri, comparte completamente la visión sobre la importancia de los datos en la formulación de políticas públicas efectivas en materia de seguridad. Es fundamental que el Ministerio de Seguridad cuente con acceso a una amplia gama de datos, más allá de los relacionados directamente con delitos y crímenes, para poder realizar análisis integrales y estratégicos.

Expresó que acceder a información proveniente de diversas fuentes, como Gendarmería, el Conservador de Bienes Raíces, el Registro Civil y otras entidades, permitiría al Ministerio de Seguridad tener una visión más completa de la situación delictiva y de seguridad en el país. Esto incluiría, por ejemplo, la capacidad de identificar conexiones entre personas involucradas en actividades delictivas, así como patrones de comportamiento delictivo y movimientos financieros sospechosos.

Añadió que es crucial anticiparse a los desafíos que pueda plantear la ley de protección de datos y establecer disposiciones específicas que permitan al Ministerio de Seguridad recopilar y utilizar la información de manera apropiada y ética, en el contexto de la investigación criminal y la prevención del delito. Esta capacidad para cruzar y analizar datos de diversas fuentes sería extremadamente poderosa y podría mejorar significativamente la eficiencia y efectividad de las operaciones de seguridad y las estrategias de prevención del delito. Es vital que el Ministerio de Seguridad cuente con los recursos y la autoridad necesarios para realizar este tipo de análisis integral y aprovechar plenamente el potencial de la información disponible.

El diputado Andrés Longton, entiende las preocupaciones respecto a la estructura jerárquica y las atribuciones del Ministerio de Seguridad Pública. Es importante asegurar que haya una supervisión adecuada sobre las unidades y jefaturas dentro del ministerio, pero también es crucial que esta supervisión sea efectiva y que se ejerza de manera coherente con la estructura organizativa y las responsabilidades de cada cargo.

Manifestó su acuerdo en cuanto a los convenios de colaboración, en que el Ministerio de Seguridad Pública debería tener la capacidad de requerir la información necesaria de otros organismos de la administración del Estado o servicios públicos, incluso sin necesidad de un convenio formal. Esto garantizaría un acceso más rápido y directo a la información relevante para las labores del ministerio, evitando posibles obstáculos o demoras que puedan surgir a través de convenios que luego sean objetados por otros entes del Estado.

Concluyó señalando que es importante encontrar un equilibrio entre otorgar al Ministerio de Seguridad Pública la autoridad necesaria para cumplir con sus funciones de manera eficaz y garantizar que esta autoridad se ejerza de manera responsable y dentro de los límites establecidos por la ley y el respeto a la autonomía de otros organismos.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, respondió señalando que el proyecto de ley está abordando muchas de las preocupaciones planteadas en relación con el acceso a la información y la organización del Ministerio de Seguridad Pública.

Específicamente:

1.- Sobre el acceso a la información: Es positivo que el proyecto de ley otorgue al Ministerio de Seguridad Pública la facultad de requerir información de otras entidades del Estado, incluso si esta información es secreta o reservada. Esto debería ayudar a garantizar que el ministerio tenga acceso a los datos necesarios para realizar su labor de manera efectiva. Lo anterior ya aprobado en el artículo 4 de esta ley.

2.- En cuanto a la inclusión de organismos autónomos en el Sistema de Seguridad Pública: Es importante que el proyecto de ley contemple la inclusión de organismos autónomos en el Sistema de Seguridad Pública, lo que permitirá una coordinación más efectiva y una mejor utilización de los recursos en materia de seguridad.

3.-. Acerca del tratamiento de datos personales: Es fundamental que el tratamiento de datos personales por parte del Ministerio de Seguridad Pública se realice de acuerdo con los principios de protección de datos, como la minimización y la proporcionalidad. La habilitación legal para el tratamiento de datos debe ser clara y estar sujeta a estrictos controles para garantizar la privacidad y seguridad de la información de los ciudadanos.

4.- Relativo a la supervisión de la unidad del ministerio: Es importante que la unidad encargada de ejecutar las labores estratégicas del ministerio dependa directamente del ministro o ministra de Seguridad Pública, lo que asegura una supervisión adecuada y una mayor agilidad en la toma de decisiones.

El diputado señor Andrés Longton, señaló que es cierto que el acceso a nombres y RUTs puede ser crucial en algunas circunstancias para el Ministerio de Seguridad Pública en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, es importante tener en cuenta, agregó, que el tratamiento de datos personales, especialmente aquellos sensibles, debe realizarse de manera cuidadosa y respetando la legislación de protección de datos.

Complementó que, la limitación impuesta por la ley de datos personales busca proteger la privacidad y los derechos de los individuos, evitando un uso indebido o inapropiado de su información personal. Esto significa que, si bien el Ministerio de Seguridad Pública puede requerir información relevante para sus funciones, debe hacerlo dentro del marco legal establecido y respetando los principios de protección de datos. En este sentido, el ministerio podría solicitar información agregada o anonimizada que aún sea útil para sus análisis y funciones estratégicas. Además, podría establecer mecanismos de colaboración y coordinación con otros organismos para acceder a la información necesaria de manera legal y ética, respetando siempre la privacidad de los ciudadanos.

Concluyó señalando la importancia de encontrar un equilibrio entre la necesidad de acceso a la información para garantizar la seguridad pública y el respeto a la privacidad y los derechos individuales. Esto puede implicar la implementación de políticas y procedimientos claros para el tratamiento de datos personales y la búsqueda de soluciones que permitan cumplir con los objetivos del Ministerio de Seguridad Pública sin comprometer la privacidad de los ciudadanos.

La diputada Lorena Fries, manifestó que entiende que el artículo 4° da la función en materia de acceso a la información, con la limitación establecida, le parece pertinente esa limitación, porque lo que tiene que hacer el Ministerio es contar con datos, con estadísticas, no con el listado de personas que están en el PRAIS o con el que tiene el Conservador de Bienes Raíces. Eso puede obedecer al trabajo que hace el Ministerio Público. Eso puede tener que ver, por ejemplo, con las policías, que tienen los nombres y los domicilios de las personas que poseen armas inscritas, pero por funciones específicas. Está bien articulada la función. Después viene la coordinación de esa función en esa unidad estratégica. Luego, hay atribuciones más pequeñas respecto de la información.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, comento que el artículo 4° efectivamente otorga al Ministerio de Seguridad Pública la facultad de recibir incluso información secreta, lo cual puede ser crucial para el cumplimiento de sus funciones en materia de seguridad y prevención del delito. Además, el acceso a información reservada y confidencial también puede ser necesario en determinadas circunstancias para llevar a cabo análisis estratégicos y tomar decisiones informadas. La gran excepcionalidad del artículo 4° es que puede acceder a información secreta o reservada de otros ministerios y de otras instituciones.

Destacó la importancia de que el tratamiento de datos personales debe realizarse de acuerdo con los principios establecidos en la ley de protección de datos, como la minimización, la proporcionalidad y la anonimización cuando sea posible. La seudonimización puede ser una herramienta útil para proteger la privacidad de los individuos mientras se conserva la utilidad de los datos para análisis y estudios.

Agregó que en situaciones específicas donde sea necesario acceder a información personal identificable, el Ministerio de Seguridad Pública deberá hacerlo de acuerdo con lo establecido en la ley de datos personales, respetando siempre los derechos y la privacidad de los ciudadanos. Esto podría implicar obtener el consentimiento de los individuos afectados, a menos que exista una base legal para el tratamiento de los datos.

En resumen, el acceso a información sensible y personal por parte del Ministerio de Seguridad Pública debe realizarse de manera responsable y en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, garantizando así el equilibrio entre la seguridad pública y la privacidad de los ciudadanos.

La Comisión acordó dejar pendiente la letra k) nueva a proponer por el Ejecutivo a la espera de una redacción que aborde los temas expuestos.

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Discusión y votación de la nueva letra j) a incorporar al artículo 5, formulada por las y los diputados señores Jorge Alessandri, Jaime Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Longton (presidente), Raúl Leiva, Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper:

“Diseñar políticas, planes y programas para una adecuada administración de bienes decomisados, aquellos sujetos a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso, los que no han sido reclamados por su dueño en un proceso penal o aquellos bienes incautados en procedimientos administrativos, sin perjuicio de la destinación de estos y de lo dispuesto por leyes especiales.”

Puesta en votación la indicación de incorporar una nueva letra j) al artículo 5, se aprueba por unanimidad. Votan las y los señores diputados Jorge Alessandri, Jaime Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Longton (presidente), Raúl Leiva, Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (10-0-0)

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Discusión y votación de la nueva letra k) a incorporar al artículo 5, formulada por el Ejecutivo, readecuándose el orden correlativo del literal siguiente:

“k) Promover el desarrollo y producción de información, estudios, evaluaciones y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y la gestión de información agregada sobre las materias de su competencia. Para tal efecto, la unidad que ejecute esta función dependerá del Ministro o Ministra de Seguridad Pública.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y seguridad Pública, señor Rafael Collado, señaló que recogiendo la discusión que se tuvo el anteriormente, el Ejecutivo propone modificar la letra k) para ser más directos y ocupar verbos rectores más fuertes en la materia.

En ese sentido, proponen modificar esa parte por la siguiente: Desarrollar y producir estudios, evaluaciones y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de las políticas públicas basadas en evidencia y la gestión de información agregada sobre las materias de su competencia -y recién ahora- y promover que los integrantes del sistema desarrollen y produzcan esta información. Para tal efecto, la unidad que ejecuta esta función dependerá del ministro o ministra de Seguridad Pública.

Agregó que la versión anterior partía con la palabra promover. Ahora sería con la expresión desarrollar y producir, cosas propias del Ministerio, y luego está promover en el sistema, algo que va más allá del Ministerio.

La diputada señora Gloria Naveillán, expresó su preocupación por la falta de acción concreta en materia de seguridad y sistema carcelario. Principalmente en cómo enfrentar el problema de la seguridad requiere voluntad y medidas preventivas, no solo reaccionar después de que ocurren los incidentes. Hay una falta de atención hacia las personas privadas de libertad o condenadas, lo que refleja deficiencias en el sistema carcelario. Agregó que existe una sensación de que, a pesar de las palabras y las reuniones, la falta de acciones concretas perpetuará los problemas existentes.

El diputado señor Diego Schalper, expuso sobre la importancia de elegir los verbos correctos en la redacción de leyes públicas, ya que estos determinan la responsabilidad y la intensidad de la acción. Manifestó la necesidad de discutir el nivel de responsabilidad del ministro de Seguridad en relación con la entrega de información por parte del Ministerio Público. Concluyó que, si el verbo "promover" es suficiente para lograr los objetivos de la ley, está dispuesto a apoyar esa elección.

El diputado señor Jaime Araya, argumentó a favor del uso del verbo "promover" en la redacción legislativa para respetar la autonomía de los órganos independientes, como el Ministerio Público. Sugirió la posibilidad de incluir una sección al final del articulado para abordar temas complejos pendientes, como la obtención de información por parte del Ministerio Público, incluso planteando la opción de una reforma constitucional. Destacó la importancia de contar con información precisa y estandarizada para la formulación de políticas públicas efectivas, lo cual requiere colaboración y diálogo con organismos autónomos.

Puesta en votación la indicación de incorporar una nueva letra k) al artículo 5, suscrita por los diputados señores Jame Araya, Cosme Mellado y Alejandra Placencia, con cambios a sugerencia del Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan las y los señores diputados Jaime Araya, José Miguel Castro, Andrés Longton (presidente), Cosme Mellado, Gloria Naveillán, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7-0-0)

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Discusión y votación de la nueva letra l) a incorporar al artículo 5, formulada por el Ejecutivo, readecuándose el orden correlativo del literal siguiente:

“l) Implementar un Sistema Nacional de Protección Ciudadana que coordine los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para casos de emergencias de seguridad y demás que determine la ley.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y seguridad Pública, señor Rafael Collado, explicó que este literal es fruto de un trabajo en el Senado, que dice relación con el artículo décimo transitorio, que establece que en el plazo de un año, contado desde la publicación de la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, deberá dictarse otra ley, que es la que creará este sistema, cuyo objeto es centralizar en un sistema de contacto único para casos de emergencia de seguridad de las personas, a fin de facilitar el contacto de aquellos ciudadanos que están en una emergencia de seguridad con el aparato estatal a cargo.

El diputado señor Andrés Longton, planteó la preocupación de que la redacción actual de la norma parece establecer una atribución sin definir claramente la conducta que debe seguirse. Sugirió que sería más apropiado primero dictar la ley que establezca el marco general y luego modificarla para detallar las funciones y atribuciones específicas. Cuestionó la falta de claridad sobre cómo se implementará el Sistema Nacional de Protección Ciudadana, qué funciones tendrá, qué alcance tendrá en términos de cámaras de televigilancia y cómo se relacionará con los municipios. Propuso que sería más lógico primero establecer el marco general y luego detallar las atribuciones del Ministerio de Seguridad Pública en relación con este sistema.

El diputado señor Diego Schalper, señaló que, aunque el objetivo de coordinar los sistemas de televigilancia y gestionar una plataforma puede ser adecuado como función del Ministerio de Seguridad Pública, la redacción actual es problemática porque anticipa la creación de un sistema mediante ley cuando esta ley aún no existe. Sugirió que esta función podría ser incluida en un literal adicional, pero redactada de manera que sea clara como una función y no como la anticipación de la creación de un sistema a través de una ley futura. Planteó que esta discusión podría ser valiosa para garantizar una redacción más precisa y coherente en el proyecto de ley.

La diputada señora Alejandra Placencia, le planteó una pregunta al Ejecutivo respecto a la implementación de los sistemas de televigilancia, señalando que ya existen y que actualmente dependen de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Mencionó que, aunque estos sistemas pueden tener poca difusión, se está trabajando en su implementación. Argumentó que incluir esta función en la ley del Ministerio de Seguridad Pública tiene sentido para dar coherencia y respaldo legal a la implementación y coordinación de estos sistemas, que ya forman parte de las funciones del ministerio.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y seguridad Pública, señor Rafael Collado, destacó que ya existen instancias piloto en desarrollo con inteligencia artificial en materia de televigilancia, las cuales están bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Argumentó que el Ministerio de Seguridad Pública, que incluirá a esta subsecretaría, debería mantener la función de coordinar los sistemas de televigilancia existentes. Sugirió proponer una nueva redacción para dejar clara esta función de coordinación en el proyecto de ley, especialmente considerando que el Artículo Primero transitorio establece que la implementación del sistema quedará pendiente de una futura ley. Propuso que este tema se aborde en el artículo transitorio, ya que la creación del sistema de protección nacional ciudadana se contempla en dicho artículo.

Planteó como idea, realizar una simplificación que diga “coordinar los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para los casos de emergencia y seguridad”, cumple un poco con la idea.

El diputado señor Andrés Longton, planteó interrogantes sobre la viabilidad y el funcionamiento práctico del sistema de coordinación de televigilancia propuesto en la ley. Cuestionó cómo se llevará a cabo esta coordinación, qué papel jugarán los municipios y si se coordinarán también sus cámaras de televigilancia, considerando su autonomía. Además, se plantea la preocupación sobre cómo se plasmarán estos aspectos en la ley y si se asignará un presupuesto para su implementación. Manifestó que estas incertidumbres generan dudas sobre la efectividad y el funcionamiento futuro del sistema, similar a las inquietudes expresadas previamente por el diputado Schalper.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, argumentó que la tarea del Ministerio de Seguridad Pública será coordinar los sistemas de televigilancia existentes, lo cual no requiere una especificación detallada en la ley. Destacó que la ley define las responsabilidades de la institución y no los detalles de cómo llevar a cabo dichas responsabilidades. Mencionó que actualmente se están realizando actividades de coordinación de sistemas de televigilancia, aunque de manera informal. Describió la situación actual como fragmentada y dispersa, con múltiples sistemas que no se comunican entre sí y que carecen de mantenimiento adecuado. Enfatizó la necesidad de generar competencia y obligación para abordar esta brecha de descoordinación en el ámbito de la seguridad.

El diputado señor Diego Schalper, enfatizó que el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública establece un marco general que habilita el desarrollo de normativas específicas en el futuro. Argumentó que este enfoque es consistente con la creación de ministerios y servicios públicos, los cuales suelen establecer marcos generales que luego se desarrollan en normativas más específicas. Aclaró que no hay una remisión específica en este caso, pero se destaca la importancia de que las materias sean tratadas dentro del ámbito legal y no reglamentario. Mencionó la necesidad de garantizar la interoperabilidad tecnológica de los sistemas de cámaras de televigilancia, lo cual requerirá certificados de pertinencia respecto a las tecnologías implementadas.

El diputado señor Cristián Araya, manifestó que se busca implementar un sistema nacional de protección ciudadana. El Ministerio del Interior, junto al Ministerio de Defensa, conforma todo el Sistema Nacional de Protección Civil, lo que es otra cosa. No es Senapred propiamente tal el que involucra, por ejemplo, a la defensa civil. ¿Este es el término más adecuado? Señaló que el sistema de protección ciudadana puede llevar a una confusión con un sistema de protección civil.

Agregó que, si se está pensando en seguridad, lo lógico es que fuera mucho más explícito en un sistema nacional de seguridad. ¿El día mañana el sistema nacional de protección civil y el sistema nacional de protección ciudadana son dos cosas que van a terminar coexistiendo? El Sistema Nacional de Protección Civil existe; está normado, hay instituciones que participan, etcétera.

El diputado señor Diego Schalper, planteó una preocupación sobre el uso del término "implementar" en relación con el "sistema nacional de protección ciudadana". Argumentó que "implementar" implica ejecutar algo que ya existe, pero un sistema nacional de protección ciudadana no existe actualmente. Sugirió que la redacción debería ser más precisa y reflejar que se trata de diseñar o crear dicho sistema en lugar de simplemente implementarlo. Destacó que aspectos como la coordinación de servicios de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para casos de emergencia implican cuestiones de derechos fundamentales y, por lo tanto, deben ser establecidas por ley. Propuso que una vez que el Ministerio esté en funcionamiento, se presente un proyecto de ley para crear el sistema nacional de protección ciudadana.

La Comisión acordó dejar pendiente la letra l) nueva a proponer por el Ejecutivo a la espera de una redacción que aborde los temas expuestos.

Luego, se pone en discusión y votación la nueva letra l) a incorporar al artículo 5, formulada por las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Cosme Mellado y Alejandra Placencia, readecuándose el orden correlativo del literal siguiente:

“l) Diseñar, implementar y gestionar los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para los casos de emergencias de seguridad.”

Puesta en votación la indicación de incorporar una nueva letra l) al artículo 5, se aprueba por unanimidad. Votan las y los señores diputados Jorge Alessandri, Jaime Araya, Lorena Fries, Henry Leal, Raúl Leiva, Cosme Mellado, Gloria Naveillán, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (9-0-0).

***

Discusión y votación de la nueva letra m) a incorporar al artículo 5, formulada por las diputadas señoras Lorena Fires, Maite Orsini y Alejandra Placencia, readecuándose el orden correlativo del literal siguiente:

“m) Establecer un sistema de fiscalización y control para la prevención y monitoreo de conductas indebidas ejecutadas por funcionarios y funcionarias de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en ejercicio de sus funciones, tales como las faltas a la probidad funcionaria, infracciones o faltas a los códigos de conductas y reglamentos disciplinarios, y la comisión de delitos o cualquier otra infracción a las leyes.

En ejercicio de esta atribución deberá establecer un mecanismo confidencial que permita a los miembros de dichas instituciones dar cuenta de este tipo de conductas en forma anónima con el fin de garantizar que no sufrirán consecuencias negativas por ello.”.

Sus autoras la retiran, porque el Ejecutivo lo incorpora en su indicación, pero a propósito de lugares más específicos dentro de este proyecto.

***

Discusión y votación de la nueva letra m) a incorporar al artículo 5, formulada por el Ejecutivo, readecuándose el orden correlativo del literal siguiente:

“m) Sancionar, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego establecido en el artículo 20 B de la ley Nº17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N°400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, y supervisar su correcta implementación, en el ámbito de sus competencias.”.

La diputada señora Lorena Fries, manifestó que considera este artículo pertinente, que entrega al gobierno y al Ministerio de Seguridad la posibilidad de tener y elaborar una política de armas, porque hoy día lo que tenemos es registro de armas bastante fragmentadamente en relación a cómo se accede en el caso de funcionarios policiales, etcétera. Existe un organismo que controla estas inscripciones, las importaciones, exportaciones, la DGMN, pero, dado el contexto en que estamos viviendo, le parece tremendamente relevante que esto quede en el Ministerio de Seguridad.

El diputado señor Jorge Alessandri, destacó la importancia de avanzar en la implementación del sistema de huella balística en Chile, que permitiría identificar el origen de las balas utilizadas en crímenes. Mencionó que, a pesar de contar con un reglamento, el sistema aún no ha sido operacionalizado debido a la falta de asignación de recursos por parte de la Dirección de Presupuestos (Dipres) al Instituto de Investigación Científica y Tecnológica de las Fuerzas Armadas (IDIC), encargado de hacer funcionar el sistema. Hizo un llamado a que se asignen los recursos necesarios para poner en marcha esta importante herramienta que ayudaría en la investigación criminalística.

Puesta en votación la indicación de incorporar una nueva letra m) al artículo 5, formulada por el Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan las y los señores diputados Jorge Alessandri, Jaime Araya, Cristián Araya, Lorena Fries, Henry Leal, Raúl Leiva, Cosme Mellado, Gloria Naveillán, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (10-0-0)

***

Discusión y votación de la letra l) original del artículo 5 del texto de proyecto aprobado por el Senado:

l) “Ejecutar las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.”.

A la letra l) del artículo 5 del texto aprobado por el Senado, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación:

“En el literal l), suprímase la palabra “Ejecutar”.”.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, resaltó la importancia de seguir un formato estándar y convencional en la redacción de la legislación, especialmente en lo que respecta a la numeración de artículos. Argumentó que no hay necesidad de innovar en este aspecto, ya que es común incluir al final de la lista de atribuciones o funciones una cláusula que establece que el organismo podrá ejercer otras atribuciones que le sean encomendadas por la ley. Enfatizó a que seguir este formato asegura coherencia y claridad en la legislación, facilitando su interpretación y aplicación.

La diputada señora Alejandra Placencia, sugirió que el verbo “cumplir” sería más adecuado a utilizar en este artículo.

El diputado señor Jaime Araya, respaldó la propuesta de la diputada Placencia de modificar la redacción para incluir "cumplir las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden", en lugar de especificar "ejecutar". Argumentó que esta modificación es más adecuada y flexible, ya que los ministerios no suelen ejecutar funciones en el sentido estricto. Además, señaló que esta formulación permite dejar abierta la posibilidad de cumplir con funciones adicionales que puedan surgir en el futuro, como en el caso de unificar compras de tecnología. En resumen, sostuvo que esta modificación brinda mayor claridad y flexibilidad en la interpretación y aplicación de las atribuciones del Ministerio.

Puesta en votación la letra l) del artículo 5 del texto aprobado por el Senado, con la modificación de reemplazar el verbo “ejecutar” por “cumplir”, se aprueba por unanimidad. Votan las y los señores diputados Jorge Alessandri, Jaime Araya, Lorena Fries, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Cosme Mellado, Gloria Naveillán, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (10-0-0)

***

Discusión y votación de la letra o) nueva del artículo 5 del texto de proyecto aprobado por el Senado:

“o) Requerir informes o antecedentes a entidades privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada o a la normativa que la reemplace.”

Luego de una lata discusión en torno a la correcta redacción de la propuesta, como Comisiónse acuerda el siguiente texto:

“s) Requerir informes o antecedentes a entidades privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de las leyes sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos Personales.”

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo para agregar una letra o), nueva, en el artículo 6°, con modificaciones acordadas por la Comisión, se aprueba por unanimidad. Votan las y los señores Cristián Araya, Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Alejandra Placencia. (8-0-0).

***

Discusión y votación del artículo 6 del texto de proyecto aprobado por el Senado:

Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Ministerio las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

b) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República, la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

c) Supervisar, instruir, coordinar y evaluar la ejecución de las actuaciones que desarrollen los demás organismos públicos en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

d) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

e) Entregar lineamientos generales en el ámbito estratégico a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público, actuando en conformidad a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fijen al efecto para el cumplimiento del deber, en coherencia con los Planes Estratégicos de Desarrollo Policial y los Planes Anuales de Gestión Operativa y Administrativa.

f) Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia.

En el ejercicio de esta atribución, deberá considerar, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos por parte de menores de edad, actuando siempre de conformidad al principio del interés superior del niño, niña y adolescente.

g) Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, y mantener el registro al que se refiere el artículo 30 de la ley Nº19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

h) Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.

i) Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N°19.628, sobre protección a la vida privada.

j) Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, podrán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá, anualmente, publicar una sistematización actualizada de estadística criminal anonimizada, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá estar segmentada por regiones, tipo de delito y otros criterios importantes.

Para estos efectos, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública enviarán al Ministerio mensualmente datos y estadísticas policiales a partir de las faltas y delitos conocidos por la institución, y de otros procedimientos realizados por la misma.

k) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad pública, convivencia ciudadana, protección de las personas y las demás materias que sean de su competencia.

l) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

m) Establecer las acciones de coordinación destinadas a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público, en todo el territorio de la República.

n) Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de rehabilitación, reinserción social, asistencia y atención a víctimas, convivencia ciudadana y protección de las personas.

o) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

p) Autorizar, regular, supervigilar, controlar y ejercer las demás atribuciones en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.

q) Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, en materias de su competencia.

r) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la ley N°19.640, que establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público; el Código Procesal Penal, y las demás leyes especiales.

La Comisión acordó discutir y votar letra por letra.

Discusión y votación de la letra a) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

A la letra a) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado, la diputada señora Gloria Naveillán, formuló la siguiente indicación:

“Para eliminar del artículo 6 letra a), b), d) la expresión ¨o presidenta¨.”.

Su autora la retira.

Puesto en votación el encabezado y la letra a) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado, se aprueba por unanimidad. Votan las y los señores diputados Jorge Alessandri, Lorena Fries, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Cosme Mellado, Gloria Naveillán, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (9-0-0)

***

Discusión y votación de la letra b) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado:

b) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República, la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente

A la letra b) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado, el Ejecutivo, formuló la siguiente indicación:

“b) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, la protección y atención de víctimas y las medidas de combate y prevención del crimen organizado y las conductas terroristas, entre otras, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente”.

A la letra b) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación:

“En el literal b), suprímese la frase “Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana” así como la coma que la sucede.”.

El diputado señor Andrés Longton, sugirió reemplazar el concepto “actos terroristas” por “conductas”, y con ello se adecúa según lo aprobado en el artículo 1. En caso de aprobarse se rechaza reglamentariamente su indicación.

Puesta en votación la letra b) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado, con la modificación acordada por la Comisión de reemplazar el concepto de “actos terroristas” por “conductas”, se aprueba por unanimidad. Votan las y los señores diputados Jorge Alessandri, Lorena Fries, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Cosme Mellado, Gloria Naveillán, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (9-0-0)

***

Discusión y votación de la letra c) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado:

c) Supervisar, instruir, coordinar y evaluar la ejecución de las actuaciones que desarrollen los demás organismos públicos en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

A la letra c) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado, el Ejecutivo, formuló la siguiente indicación:

“c) Velar por la coherencia de planes y programas que los demás ministerios y servicios públicos desarrollen relacionados a prevención del delito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional en las materias de su competencia.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y seguridad Pública, señor Rafael Collado, argumentó que el Ministerio de Seguridad no tiene la facultad jurídica para evaluar las políticas públicas de otros organismos gubernamentales. Destacó que el derecho administrativo nacional no permite que el Ministerio de Seguridad evalúe las políticas de otros ministerios, como vivienda, salud, defensa, etc. En lugar de esto, expresó, la modificación propuesta busca promover la consistencia y coherencia de los planes y programas de los demás ministerios y servicios públicos en relación con la prevención del delito. Además, agregó, se busca establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional que estén alineadas con las políticas de seguridad pública.

Además, mencionó que esta modificación se basa en el principio de coordinación establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y busca resolver un problema identificado en el articulado anterior. En resumen, comentó que esta modificación permitirá una coordinación interministerial más efectiva en materia de seguridad pública.

Puesta en votación la letra c) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado, en los términos de la indicación del Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan las y los señores diputados Jorge Alessandri, Lorena Fries, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Cosme Mellado, Gloria Naveillán, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (8-0-0)

***

Se continúa con la discusión y votación de la letra d) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado:

d) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente”.

A la letra d) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°4 a):

“Para modificar su artículo 6° de la siguiente forma:

a) Reemplazáse el literal d) por el siguiente:

“d) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta.”.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, expuso que más que reemplazarla la divide en dos numerales distintos. La que antes estaba junta, ahora está en separado. Uno de los puntos que se les hizo ver durante el trabajo prelegislativo fue la relevancia que había que darle a la prevención. La prevención del delito, señaló, forma parte de las funciones que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública también tiene a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

El objetivo de esta indicación en particular no es solo ampliar las facultades en la prevención, sino que detallarlas, modernizarlas y, cosas que se ha hablado en esta Comisión previamente como Ejecutivo, tratar de que tengan influencia las directrices de prevención del delito en otros ministerios.

Concluyó, indicando que lo que se propone es separar la letra d) en dos letras. Y la segunda parte de la letra, que sería ahora la nueva e), que está en la página 16, que sería la segunda parte de la antigua letra d), reformulada.

Puesta en votación la indicación N°4 a) del Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Jaime Araya, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orisini y Alejandra Placencia. (7-0-0)

Se da lectura al nuevo literal que el Ejecutivo propone:

b) Agrégase el siguiente literal e), nuevo:

“e) Elaborar un diagnóstico de indicadores de seguridad pública y prevención del delito, y promover su incorporación en el diseño, planificación y evaluación de las metas institucionales de los órganos de la Administración del Estado.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, explicó que el objetivo de esta indicación es replicar una técnica legislativa muy similar a esa norma que estaba en ese Ministerio para efectos de tener PMG de seguridad. Ese es el objetivo más técnico y no tan jurídico, como aparece acá.

Sin embargo, agregó, jurídicamente hablando, la idea es otorgarle la atribución al Ministerio, para elaborar a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito y también de la de Seguridad Pública, la idea de promover en el diseño, en la planificación y evaluación de las metas y atribuciones de otros órganos de la Administración del Estado, estos indicadores en materia de seguridad. En definitiva, concluyó, es una forma de concretar la coordinación institucional reforzada a la que han hecho muchas veces referencia como Ejecutivo durante la tramitación de este proyecto y que se sugiere aprobar.

El diputado señor Diego Schalper, reflexionó sobre la relación entre los órganos de la Administración del Estado en el contexto de la seguridad pública. Expresó su preocupación sobre la efectividad del Ministerio de Seguridad Pública al promover diagnósticos que no están directamente relacionados con sus áreas de influencia, como el Servicio Nacional de Aduanas y Gendarmería. Sugirió que Gendarmería y el Servicio de Aduanas podrían compartir alguna tutela con el Ministerio de Seguridad Pública para mejorar su desempeño. Además, mencionó la complejidad de imponer diagnósticos desde un ministerio a otro, particularmente en el caso del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pero destaca la importancia de abordar problemas como el aumento de homicidios en cárceles y su relación con políticas migratorias inadecuadas.

El diputado señor Andrés Longton, agregó a lo expuesto por el diputado Schalper, que además ya se aprobó en este Congreso Nacional un proyecto que ya es ley que atribuyó una nueva facultad a Gendarmería en relación con su colaboración con el Ministerio Público en la persecución de los delitos cometidos dentro de las cárceles y de lo que está pasando hoy en esos recintos pues, como es de público conocimiento, allí se comete una parte importante de los delitos, entonces, el diagnóstico que pueda tener Gendarmería es muy relevante para efectos de lo que puede hacer el Ministerio de Seguridad.

El diputado señor Raúl Leiva, destacó la distinción entre órganos de la Administración del Estado y órganos del Estado, según lo establecido en la ley N°18.575. Subrayó que la colaboración entre estos órganos es fundamental, aunque se excluyan los órganos autónomos constitucionales. Hizo hincapié en la importancia del impulso y énfasis que cada gobierno otorgue a diferentes áreas, como género o vivienda, lo que puede variar según la dinámica política. Mencionó la relevancia de otorgar facultades investigativas a Gendarmería de Chile y su inclusión en el Comité Interinstitucional de Persecución Criminal, donde se destaca la coordinación de la persecución criminal bajo la responsabilidad del Ministerio de Seguridad Pública.

Puesta en votación la indicación N°4 b) formulada por el Ejecutivo, que incorpora una nueva letra e), se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Jaime Araya, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7-0-0)

***

Discusión y votación de la letra e) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado:

e) “Entregar lineamientos generales en el ámbito estratégico de orden y seguridad pública para el resguardo de la seguridad y orden público, actuando en conformidad a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fijen al efecto para el cumplimiento del deber, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial y los planes anuales de gestión operativa y administrativa”.

A la letra e) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schaper, formularon la siguiente indicación N°17 c):

c) En el literal e), suprímase lo siguiente: “actuando en conformidad a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fijen al efecto para el cumplimiento del deber, en coherencia con los Planes Estratégicos de Desarrollo Policial y los Planes Anuales de Gestión Operativa y Administrativa”, así como la coma que la precede.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, señaló que, como parte de la mesa de trabajo de asesores, revisaron esta indicación y, de parte del Ejecutivo y los demás asesores, están proponiendo que se apruebe.

Puesta en votación la indicación N°17 c), se aprueba por unanimidad. Votan a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri, Jaime Araya, Lorena Fries, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (8-0-0)

***

Discusión y votación de la letra f) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado:

“f) Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos en el ámbito de su competencia.

En el ejercicio de esta atribución deberá considerar especialmente la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos por parte de menores de edad, actuando siempre de conformidad al principio del interés superior del niño, niña, y adolescente”.

A la letra f) del artículo 6, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, formularon la siguiente indicación N°18 a):

“Reemplazar el párrafo segundo de la letra f), por uno del siguiente tenor: “En el ejercicio de esta atribución deberá adoptar y establecer una política que incorpore el enfoque de género, que estará siempre acorde al principio del interés superior del niño, niña, y adolescente, que tenga como fin prevenir la comisión de delitos por parte de menores de edad”.”.

Las autoras de la indicación la retiran.

Puesta en votación la letra f) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, Lorena Fries, Henry Leal, Andrés Longton, Cosme Mellado, Gloria Naveillan, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (10-0-0)

***

Discusión y votación de la letra g) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado:

“g) Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados y mantener el registro al que se refiere el artículo 30 de la ley N°19.327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional”.

A la letra g) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado, el Ejecutivo originalmente, propone reemplazar la palabra “mantener” con la frase “administrar y actualizar”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, expresó sobre la importancia de la letra g) en relación con las potestades del Ministerio de Seguridad Pública, específicamente a través de la subsecretaría de Prevención del Delito, en el marco de una nueva ley de seguridad privada que aborda eventos masivos. Enfatizó en la necesidad de focalizar la prevención del delito en espacios de alta concentración y delimitados. Además, busca establecer potestades sobre el registro mencionado en el artículo 30 de la ley de derecho a espectáculos de fútbol profesional, que constituye una potestad formal y específica. Destacó la importancia de clarificar que estas responsabilidades quedan bajo el ámbito de Seguridad, ya que no existe una continuidad legal clara que lo indique y no se puede asumir que todas las referencias previas al Ministerio de Interior y Seguridad Pública se apliquen únicamente al Ministerio de Interior, dado que hay áreas que corresponden específicamente a Seguridad.

Puesta en votación la letra g) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado en conjunto con la indicación del Ejecutivo, se aprueba por alcanzar la mayoría de los votos. Votan a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri, Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Longton, Cosme Mellado Gloria Naveillan, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. No hubo votos en contra. Se abstuvo el diputado señor Cristián Araya. (9-0-1)

***

Discusión y votación de la letra h) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado:

“h) Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública en el marco de sus competencias”.

Puesta en votación la letra h) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Lorena Fries, Henry Leal, Andrés Longton, Cosme Mellado, Gloria Naveillan, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (9-0-0)

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Discusión y votación de la letra i) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado:

“i) Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N°19.628, sobre protección a la vida privada”.

A la letra i) del artículo 6 del texto del Senado, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

“Para agregar en esta letra i) los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, que señala lo siguiente:

“Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública podrá acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, que mantengan los organismos de la administración del Estado con competencias en dichas materias.

Un reglamento deberá regular el procedimiento para la transferencia de la información descrita en el párrafo anterior, respetando los principios establecidos a la ley Nº19.628 sobre protección de la vida privada y en la ley N°21.180 sobre transformación digital del Estado.

Para los efectos de acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, el Ministerio podrá celebrar convenios con órganos del Estado con competencias en materias de administración de justicia y persecución del delito.

La información sobre seguridad pública se utilizará como insumo de análisis para la elaboración y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Pública, sus planes y programas, y deberá tener luego de su tratamiento, el carácter de interoperable y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del Sistema de Seguridad Pública”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, expuso que la letra i) del texto aprobado por el Senado, aborda el desarrollo de sistemas de tratamiento de datos y documentos, por parte del Ejecutivo, se propone una indicación para que la administración de estos sistemas pueda acceder a información relevante de toda la administración y los órganos del Estado, especialmente en materia de seguridad, cumpliendo con la ley de protección de datos personales y la ley de transformación digital del Estado. Busca utilizar esta información para analizar y dar seguimiento a la política y programas del Ministerio de Seguridad, garantizando su interoperabilidad y libre acceso para los organismos públicos relacionados con la seguridad pública.

Destacó la creación de una unidad estratégica bajo el Ministerio de Seguridad para el manejo y evaluación de políticas y datos en seguridad. El objetivo principal, señaló, es establecer un sistema unificado de manejo de datos en seguridad del Estado, siempre dentro de los límites legales de protección de datos personales.

El diputado señor Jorge Alessandri, planteó la importancia de que el Ministerio de Seguridad tenga acceso no solo a las bases de datos del Estado, sino también a las del sector privado, como las de aerolíneas, autopistas y eventos en estadios, para mejorar la persecución del delito. Destacó la necesidad de garantizar el acceso a esta información relevante para la seguridad pública. Además, mencionó el caso del convenio entre el Sename y la ANI, el cual fue detenido por el Consejo para la Transparencia debido a preocupaciones sobre la protección de datos de niños, niñas y adolescentes.

Por último, planteó la pregunta sobre cómo evitar que el Estado obstaculice los esfuerzos del nuevo Ministerio de Seguridad al solicitar información, y sugirió que el Ministerio del Interior alerte sobre posibles problemas y colaborar en la mejora de la regulación de protección de datos en la Mixta de protección de datos.

El diputado señor Raúl Leiva, señaló que, como la persecución criminal es responsabilidad exclusiva del Ministerio Público, resulta crucial que el Ministerio de Seguridad disponga de información y antecedentes pertinentes. En este sentido, agregó, la Agencia Nacional de Inteligencia desempeñaría un papel clave al suministrar datos, quizás no anonimizados, sino que efectivamente bien detallados, para respaldar la toma de decisiones en políticas públicas.

En asuntos complejos de seguridad, añadió, es esencial tener acceso completo a la información, abordando aspectos como quién ingresa, quién sale y quién autoriza el ingreso o salida del país de determinadas personas. Ahí tiene que haber un trabajo conjunto.

La diputada señora Lorena Fries, comentó que no le parece incompatible la necesidad de información del Ministerio de Seguridad, con los límites que puede poner una ley de acceso a datos personales, en la medida en que no se anule en absoluto la totalidad del derecho, que significa la vida privada y la honra. Por anterior, se pueden establecer excepciones, con resguardo. Este resguardo no significa que todo el mundo se va a enterar; aquí se establece un primer límite. Tampoco abarca todos los tipos de información; este constituye un segundo límite. El tercer límite será en función de qué se requiere esa información, enfatizó.

El diputado Andrés Longton, hizo hincapié en la distinción entre el análisis criminal y otros tipos de análisis de datos, reconociendo que el tratamiento de datos en la persecución del delito está sujeto a la ley de protección de datos. Destacó la necesidad de diferenciar entre el análisis de datos para la persecución del delito y otros fines, ya que la obtención de datos para la persecución del delito puede requerir un enfoque diferente en términos de protección de datos personales. Sugirió que el Ministerio de Seguridad Pública pueda tener un tratamiento más flexible en relación con la ley de datos personales cuando necesite acceder a información relevante para la persecución del delito.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, enfatizó en que esta norma tiene un objetivo preciso, que es la posibilidad de tener en Chile datos de materias de seguridad pública para generar políticas públicas basadas en evidencia.

Agregó que esta indicación y este articulado no tienen como objetivo proveer información al sistema de inteligencia, porque para eso se está trabajando en un proyecto paralelo a este, relativo al sistema de inteligencia y funcionará de una manera diferente, porque tendrá planes de búsqueda, proveerá determinada información y, en ese caso, el Ministerio de Seguridad puede entregarle a ese sistema de inteligencia información útil para esta labor, pues al igual que la persecución penal, la inteligencia necesita datos específicos, RUT, nombres, etcétera.

Manifestó que existe una distinción entre una base única de datos operativa, a la que solo tienen acceso el Ministerio Público y las policías; y una base de datos analítica, a la que también accede la Subsecretaría de Prevención del Delito. Sin embargo, eso hoy solo ocurre a nivel de convenios. Comentó que lo que ahora se discute es legalizar esas bases de datos, sobre todo la analítica.

Como Comisión, a propósito de esta discusión, aprobó la idea de reemplazar del texto lo referido a la ley N°21.180, ya que, si bien sería útil porque contiene mucha información, el objetivo de la indicación era remitirse a la ley madre es decir a la N°19.880.

Puesta en votación la letra i) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado, en conjunto con la indicación del Ejecutivo que propone agregar cuatro nuevos párrafos a esta letra, además de la modificación a la referencia legal que se acaba de señalar, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Lorena Fries, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Cosme Mellado, Gloria Naveillan, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (9-0-0)

***

Discusión y votación de la letra j) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado:

“j) Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, podrán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá, anualmente, publicar una sistematización actualizada de estadística criminal anonimizada, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá estar segmentada por regiones, tipo de delito y otros criterios importantes.

Para estos efectos, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública enviarán al Ministerio mensualmente datos y estadísticas policiales a partir de las faltas y delitos conocidos por la institución, y de otros procedimientos realizados por la misma.”.

A la letra j) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, formularon la siguiente indicación:

“Proponen intercalar, en el inciso primero de esta letra j), entre la expresión “seguridad pública” y el punto seguido que le sigue, la expresión “y la función policial”.

Tal indicación también propone reemplazar, en aquel mismo inciso, la oración “Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo podrán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal.”, por el siguiente enunciado: “Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor, las denuncias y detenciones. Del mismo modo podrán considerarse factores de riesgo relevantes, como el género, la nacionalidad, la edad, entre otros, que incidan en el fenómeno delictivo a nivel nacional, regional y comunal.”

Por último, tal indicación, además, propone reemplazar, en el inciso segundo de esta letra, la expresión “segmentada” por “desagregada” e incorporar, entre la expresión “por regiones” y la coma que le sigue, la expresión “y comunas”.

Las autoras de la indicación retiran la primera parte de la indicación, ya que luego de conversar con el Ejecutivo se concluye que eso se incorporará en el artículo 7°. Ahora bien, la segunda parte de la indicación se mantiene.

Puesta en votación la letra j) del texto propuesto por el Senado, en conjunto con la segunda parte de la indicación de las diputadas señoras Fries, Orsini y Placencia, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Lorena Fries, Henry Leal, Andrés Longton, Cosme Mellado, Gloria Naveillan, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (9-0-0)

***

Discusión y votación de la letra k) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado:

“k) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad pública, convivencia ciudadana, protección de las personas y las demás materias que sean de su competencia.”.

A la letra k) del articulo 6, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

“Reemplazar, en la actual letra k), que ha pasado a ser i), la expresión “sobre seguridad pública, convivencia ciudadana, protección de las personas y las demás” por la palabra “en”.

Puesta en votación la letra j) del texto propuesto por el Senado, en conjunto con la indicación del Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Lorena Fries, Henry Leal, Andrés Longton, Cosme Mellado, Gloria Naveillan, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (9-0-0)

Discusión y votación de la letra l) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado:

“Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.”.

A la letra l) del artículo 6, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, formularon la siguiente indicación:

“Se introduce, en el artículo 6°, literal l) del Artículo Primero, entre la palabra “competencia” y el punto final que le sigue la frase: “, incluyendo las relativas a probidad y transparencia, derechos humanos y enfoque de género.”.

La diputada señora Alejandra Placencia, explicó que la indicación tiene como objetivo que se indique explícitamente que, en estas capacitaciones, como es el personal del Ministerio quien va a llevar adelante muchas de estas políticas que se plantean en la ley, se requiere hacer alusión de manera explícita a elementos que parecen fundamentales, como dice: “probidad”, “transparencia”, “derechos humanos” y “enfoque de género”.

El diputado señor Diego Schalper, manifestó su voto en contra de la indicación por parecerle innecesario ya que existe un mandato constitucional al respecto.

Puesta en votación la letra l) del texto propuesto por el Senado, en conjunto con la indicación de las diputadas señoras Fries, Orisini y Placencia, se rechaza por no alcanzar la mayoría de los votos. Votan a favor él y las diputadas señoras Lorena Fries, Cosme Mellado, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra las señoras diputadas y los señores diputados Jorge Alessandri, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan y Diego Schalper. Sin abstenciones. (4-5-0)

Puesta en votación la letra l) del texto propuesto por el Senado, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Lorena Fries, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Cosme Mellado, Gloria Naveillan, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (9-0-0)

***

Discusión y votación de la letra m) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado:

“m) Establecer las acciones de coordinación destinadas a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público, en todo el territorio de la República.”.

A la letra m) del artículo 6, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°17 e):

“Propone sustituir la frase: “Establecer las acciones de coordinación destinadas” por “Realizar la coordinación destinada”.”.

Puesta en votación la letra m) del texto propuesto por el Senado, en conjunto con la indicación N°17 e), se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Lorena Fries, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Cosme Mellado, Gloria Naveillan, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (9-0-0).

***

El Ejecutivo formula indicación que propone agregar el siguiente literal m), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“m) Coordinar la implementación de las políticas, planes y programas del Ministerio, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad, interinstitucionalidad, interagencialidad y cooperación descritos en el artículo 1° de la presente ley. En el ejercicio de esta facultad, deberá articular estos con los demás organismos integrantes del Sistema de Seguridad Pública, y considerar los lineamientos que emanen de los Consejos Nacionales de Seguridad Pública y Prevención del Delito.”.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que agrega una nueva letra m), se rechaza por unanimidad. Sin votos a favor. Votan en contra las y los diputados señores Jorge Alessandri, Lorena Fries, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Cosme Mellado, Gloria Naveillan, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. Sin abstenciones. (0-9-0).

***

Discusión y votación de la letra n) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado:

“Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de rehabilitación, reinserción social, asistencia y atención a víctimas, convivencia ciudadana y protección de las personas.”.

A la letra n) del artículo 6, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

“Sustituir la actual letra n), que ha pasado a ser la letra l), por la siguiente: “l) Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de asistencia y atención a víctimas y protección de las personas.”.”.

Puesta en votación la letra n) del texto propuesto por el Senado, en conjunto con la indicación del Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Lorena Fries, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Cosme Mellado, Gloria Naveillan, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (9-0-0).

***

Discusión y votación de la letra o) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado:

“o) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.”.

A la letra o) del artículo 6, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°17 g):

“En el literal o), sustitúyese la frase “los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder” por “de acuerdo a lo prescrito en la ley Nº19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.”

A la letra o) del artículo 6, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, formularon la siguiente indicación N°18 c):

Proponen agregar en la en la letra o), a continuación de su punto aparte que pasa a ser punto seguido, la frase: “Sin perjuicio de la dispuesto en la ley Nº19.628, sobre protección a la vida privada y demás normas atingentes sobre la materia.”.

Sus autoras retiran la indicación N°18 c).

El coordinador Legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, expresó que para efectos de mantener también temas que han sido aprobados previamente por el Senado, manifestó no tener ningún problema en la adecuación formal que proponen los diputados Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, en el sentido de reiterar la ley N°19.880.

Puesta en votación la letra o) del texto propuesto por el Senado, en conjunto con la indicación de los diputados señores Alessandri, Castro, Longton y Schalper, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Lorena Fries, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Maite Orsini y Diego Schalper. (6-0-0).

Discusión y votación de la letra p) del artículo 6 del texto aprobado por el Senado:

“p) Autorizar, regular, supervigilar, controlar y ejercer las demás atribuciones en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.”.

A la letra p) del artículo 6, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

“Intercalar en esta actual letra p) y que pasaría a ser letra o), entre las expresiones “ley” y “en materia”, la frase “respecto de las actividades que se desarrollen.”.”

A la letra p) del artículo 6, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°17 h):

“Suprimir la frase “Autorizar, regular, supervigilar, controlar “, y también suprimir la palabra “demás”.”.

Puesta en votación la letra p) del texto propuesto por el Senado, en conjunto con la indicación de los diputados señores Alessandri, Castro, Longton y Schalper, además de la formulada por el Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan los y las diputadas señoras Lorena Fries, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (6-0-0).

**

El Ejecutivo formula indicación que propone agrega el siguiente literal q), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“q) Promover, incentivar y facilitar el manejo interoperable de la información relativa a prevención, investigación, persecución penal, justicia penal, y reinserción social y rehabilitación, entre las instituciones con competencia en estas materias, y, especialmente, entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Para el cumplimiento de esta atribución, el Ministerio podrá proponer o, cuando corresponda, suscribir protocolos interinstitucionales.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, explicó que la propuesta de nueva letra q) lo que busca es facilitar el acceso de las instituciones policiales a información relevante para sus operaciones, promoviendo la interoperabilidad de los sistemas y estableciendo un marco legal para el manejo de información. Destacó la importancia de políticas públicas basadas en evidencia y se reconoce el papel del Ministerio de Seguridad en la implementación y promoción de estas medidas. Enfatizó en la necesidad de que el Ministerio Público adopte estas disposiciones, dada su condición de ente autónomo constitucional.

Respecto a la participación de entes privados en funciones públicas reguladas, aclaró que, especialmente en el ámbito de la seguridad privada, como concesionarias de autopistas y líneas aéreas, etc., colaboran con Carabineros mediante convenios para utilizar cámaras de televigilancia y proporcionar información relevante, como el seguimiento de vehículos. Actualmente, añadió, estas colaboraciones funcionan sobre la base de acuerdos informales, y se busca legalizarlas mediante la propuesta en cuestión. Afirmó que se está trabajando en la definición de un Sistema y Consejos que incluyan la participación de entidades privadas.

La diputada señora Lorena Fries, indicó que se están tomando la definición de “interoperabilidad” de la Ley de Bases, que se refiere a órganos del Estado, por lo tanto, no podría caber aquí el sector privado, comentó.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, respondió que el Ministerio Público emitió un oficio durante la tramitación de este proyecto, en el año 2022, e hizo el punto en cuanto a que no ha existido institución del Estado a cargo de la coordinación de los entes estatales para que tuvieran una interoperabilidad. O sea, se parte por casa.

El diputado señor Jorge Alessandri, destacó que el Ministerio Público también establece convenios similares para acceder a sistemas de vigilancia, como el convenio con el Municipio de Santiago que permitía el acceso inmediato a imágenes de cámaras de vigilancia. Mencionó otro ejemplo con “El Metro”, donde se han establecido convenios para acceder a más de 600 cámaras de vigilancia. Aunque la propuesta se centra en el Ministerio de Seguridad, es importante reconocer que otras instituciones también están involucradas en este tipo de acuerdos y colaboraciones para el acceso a sistemas de vigilancia.

Puesta en votación la letra q) nueva propuesta por el Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan los y las diputadas señoras Lorena Fries, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (6-0-0).

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El Ejecutivo formula indicación que propone agrega el siguiente literal r), nuevo readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“r) Colaborar y prestar asesoría técnica a las autoridades regionales y comunales, de modo de que puedan identificar prioridades en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus competencias, y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, señaló que esta propuesta busca establecer una regla de consistencia entre dos proyectos en tramitación, los cuales tienen relación con el rol preventivo de los gobiernos regionales y municipalidades en la prevención del delito. Mencionó la experiencia de la diputada Placencia y la diputada Orsini en el ámbito del Gobierno Interior, donde se están modificando competencias para otorgar atribuciones en materia de prevención del delito a nivel regional y municipal. Aclaró que el enfoque actual está centrado a nivel ministerial y que la definición más detallada se realizará en la Subsecretaría de Prevención del Delito. Destacó que las municipalidades y los gobiernos regionales están recibiendo atribuciones en materia de prevención del delito, lo cual motiva la intervención para explicar esta perspectiva.

El diputado señor Diego Schalper, planteó una preocupación sobre la implementación del proyecto, ya que no se tiene acceso a los detalles del mismo al no haber pasado por las comisiones correspondientes. Destacó que en las regiones habrá tanto un Delegado Presidencial como un gobierno regional con facultades en materia de prevención del delito, y se mencionó la necesidad de colaboración y asesoría técnica por parte del Ministerio de Seguridad Pública. Señaló que esto podría generar superposiciones de atribuciones tanto formal como factualmente, especialmente debido a la asignación de fondos regionales para proyectos relacionados con la seguridad pública. Expresó la preocupación de que el reconocimiento del rol de los gobernadores regionales en la prevención del delito pueda complicar la situación a nivel regional, dada la posible conflictividad entre el Delegado Presidencial y el gobierno regional. Lo advirtió con el fin de evitar complicaciones en la implementación del proyecto.

El diputado señor Andrés Longton, compartió lo expresado por el diputado Schalper, porque, además, si se está tramitando en otro proyecto en el que se está dando la discusión sobre si los gobernadores van a tener atribuciones en materia de prevención del delito, acá se estaría asumiendo que ya tienen esa atribución o que van a tener esa atribución, y es materia de una discusión más profunda que, se está dando en otra comisión, por lo tanto, acá hay una discusión sobre si se quiere o no que los gobernadores tengan facultades en materia de prevención del delito.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, destacó que el debate sobre la competencia de los gobiernos regionales en la prevención del delito es parte de otro proyecto de ley paralelo, donde pueden existir diversas opiniones. Reconoció que algunas personas pueden apoyar otorgarles competencias en este ámbito, mientras que otras pueden oponerse. Sin embargo, argumentó que independientemente del resultado de este proyecto, los gobiernos regionales ya participan activamente en la política de seguridad mediante financiamiento y otras acciones. Por lo tanto, agregó, es lógico que reciban asesoría y coordinación, para garantizar una utilización eficiente de los recursos y una alineación con las políticas públicas. Enfatizó que incluso sin otorgarles nuevas competencias, es crucial que cumplan con este rol, y si en el futuro se les otorgan más competencias, la necesidad de cumplir con este rol se vuelve aún más importante.

Luego de una lata discusión en relación con la autonomía que se le otorgará a los gobiernos regionales respecto al gobierno central, en relación principalmente al destino y uso de recursos sobre políticas de seguridad, se llegó a la propuesta de siguiente redacción para una letra r), nueva, del artículo 6, suscrita por las y los señores diputados Sergio Bobadilla, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Gloria Naveillán y Alejandra Placencia:

“r) Colaborar con las autoridades regionales y comunales, y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que sean consistentes con la Política Nacional de Seguridad Pública”.

Puesta en votación la indicación para incorporar una letra r) nueva al artículo 6, de las y los diputados señores Sergio Bobadilla, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Gloria Naveillán y Alejandra Placencia readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes, se aprueba por alcanzar la mayoría de los votos. Votan a favor las y los señores diputados José Miguel Castro, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Alejandra Placencia, Diego Schalper y Gonzalo Winter. Votó en contra en diputado señor Andrés Jouannet. No hubo abstenciones. (7-1-0).

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Discusión y votación la letra q) del artículo 6 del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado:

“q) Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, en materia de su competencia”.

Puesta en votación la letra q) del artículo 6 del Artículo Primero del texto aprobado por el senado, se aprueba por unanimidad. Votan a favor las y los señores diputados Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Alejandra Placencia, Diego Schalper y Gonzalo Winter. (7-0-0).

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Discusión y votación la letra r) del artículo 6 del Artículo Primero del texto aprobado por el senado:

“r) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden”.

Puesta en votación la letra q) del artículo 6 del Artículo Primero del texto aprobado por el senado, se aprueba por unanimidad. Votan a favor las y los señores diputados Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Alejandra Placencia, Diego Schalper y Gonzalo Winter. (6-0-0).

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Discusión y votación el inciso segundo del artículo 6 del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado:

“En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la ley N°19.640, que establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público; el Código Procesal Penal, y las demás leyes especiales.”

Puesto en votación el inciso segundo del artículo 6 del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado, se aprueba por unanimidad. Votan a favor las y los señores diputados Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Alejandra Placencia, Diego Schalper y Gonzalo Winter. (7-0-0).

***

Quedando hasta el momento pendiente la indicación N°14 j) al artículo 5, de las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, se somete a discusión y votación:

“j) Fiscalizar la función policial, especialmente, en los ámbitos estratégicos y operativos, velando por una gestión eficiente, basada en evidencia, que cuente con sistemas de control estandarizadas que promuevan dicho fin, de acuerdo a sus finalidades específicas, como parte de la Administración del Estado.”

La Comisión concluyó que la materia ya fue recogida en otra letra a propósito de la función estratégica operativa, además de ser tratada con más detalle, según lo acordado, en el artículo 7, por lo que se rechazó reglamentariamente por ser incompatible con lo aprobado.

***

Se da lectura al artículo 7 del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado:

“Artículo 7°. - Al Ministerio le corresponderá, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación de los Altos Mandos, así como en los ascensos y retiros.

b) Aprobar los planes estratégicos de desarrollo policial y sus modificaciones, y los planes anuales de gestión operativa y administrativa, de conformidad a la ley.

c) Supervigilar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina el Ministerio, mediante el sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial contemplado en la ley N°21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

d) Diseñar, junto a los Altos Mandos, estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones, supervigilando su adecuada implementación. Dichas estrategias y medidas deberán ser proporcionales a la labor que realizan.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá velar para que el equipamiento e infraestructura de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública cumplan con estándares técnicos que permitan una adecuada protección.

e) Promover el cumplimiento, por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de las normas de probidad, transparencia, publicidad y rendición de cuentas a la ciudadanía.

f) Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán hacer envío trimestralmente de su estado y gestión financiera, a través de medios electrónicos. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá requerir información actualizada o exigir el complemento de las ya enviadas, en cualquier momento, debiendo ser remitidas por esa misma vía.

g) Examinar y aprobar las bases de licitación o requerimientos para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio dispondrá los estándares para la adquisición de equipos y programas computacionales, a fin de compatibilizar las herramientas tecnológicas que utilicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, podrá solicitar la opinión de otras instituciones que estime relevante.

h) Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervigilar su cumplimiento.

Las orientaciones técnicas señaladas deberán contener como principios la eficacia policial, la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, entre otros que se determinen en conjunto. Del mismo modo, deberán incorporar lineamientos tendientes a un adecuado y permanente perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio de Seguridad Pública se deberá coordinar con el Ministerio de Educación, quien emitirá un informe previo con su opinión sobre las orientaciones técnicas referidas, el cual no será vinculante.

Asimismo, deberá aprobar los planes y programas de estudio y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, así como supervigilar su cumplimiento. Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.

i) Supervigilar las modificaciones de la estructura organizacional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a lo dispuesto en un reglamento expedido por el Ministerio para dichos efectos.

j) Ordenar, en conformidad a la ley orgánica respectiva, que el superior jerárquico correspondiente inicie la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar al Ministerio, mensualmente, las resoluciones que dieren inicio a procedimientos disciplinarios, así como las que les pusieren término, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda en esta materia a la Contraloría General de la República. Estas comunicaciones serán siempre de carácter secreto.

k) Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En ejercicio de esta atribución, el Ministerio podrá solicitar informes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan relación con inteligencia policial en el marco de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellos que contengan información cuya revelación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso o pongan en riesgo la identidad de funcionarios o funcionarias que desempeñen labores en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la referida ley.

Las servidoras o servidores públicos del Ministerio, deberán guardar secreto de la información reservada que conozcan en razón de su cargo. En caso de violación a este deber, serán sancionados con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo y la inhabilitación absoluta y temporal en su grado medio a perpetuo para ejercer cargos y oficios públicos.

Si se utilizara la información referida en el inciso anterior en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer r presiones o amenazas, será sancionado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo a máximo y la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.

l) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.”

La Comisión acordó, al igual que el resto de los artículos pasados, discutir y votar letra por letra.

Al encabezado del artículo 7, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°6 a):

“Reemplazase, en el encabezado la palabra “Ministerio” por la expresión “Ministro o Ministra de Seguridad Pública”.

Puesta en votación la indicación del ejecutivo N°6 a), se aprueba por unanimidad. Votan las y los señores diputados José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia, Diego Schalper y Gonzalo Winter. (9-0-0)

***

Discusión y votación la letra a) del artículo 7 del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado, que ha pasado a ser artículo 6º :

“a) Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación de los Altos Mandos, así como en los ascensos y retiros.”.

A la letra a) del artículo 7, el Ejecutivo formula la siguiente indicación N°6 b):

“Intercálese, en el literal a), entre la frase “Altos Mandos” y la coma que le sigue, la frase “de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

A la letra a) del artículo 7, la diputada señora Gloria Naveillán, formuló la siguiente indicación N°19 a):

“Para eliminar la expresión “o presidenta”.”

Esta última por acuerdo previo de la Comisión es rechazada en el contenido del texto completo del proyecto de ley.

A la letra a) del artículo 7, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, formularon la siguiente indicación N°21 a):

“Intercálese, en su literal a) entre la expresión “ascensos y retiros” y su punto final, la frase “, teniendo en cuenta para ello las actuaciones, gestión y logros, de acuerdo con los planes estratégicos de desarrollo policial y demás sistemas de control y evaluación, incluidos los procedimientos calificados de alta complejidad”.

Las diputadas señoras autoras de la indicación la retiran.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, explicó que la indicación que propone el ejecutivo tiene por finalidad se quede claro que los altos mandos son de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y no otros altos mandos.

Puesta en votación la letra a) del artículo 7 del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado en conjunto con la indicación del ejecutivo N°6 b), se aprueba por unanimidad. Votan las y los señores diputados José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia, Diego Schalper y Gonzalo Winter. (10-0-0)

***

Discusión y votación de la letra b) del artículo 7.

“b) Aprobar los planes estratégicos de desarrollo policial y sus modificaciones, y los planes anuales de gestión operativa y administrativa, de conformidad a la ley.”.

A la letra a) del artículo 7, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, formularon la siguiente indicación N°21 b):

“Incorpórese en su literal b) un nuevo inciso del siguiente tenor: “La aprobación de dichos planes por parte del ministerio, deberá considerar las respectivas evaluaciones en base a los indicadores y metas aprobados previamente.”.

Las diputadas señoras autoras de la indicación la retiran.

Puesta en votación la letra b) del artículo 7 del Artículo Primero del texto aprobado por el senado, se aprueba por unanimidad. Votan las y los señores diputados José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia, Diego Schalper y Gonzalo Winter. (10-0-0)

***

Discusión y votación de la letra c) del artículo 7:

“c) Supervigilar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina el Ministerio, mediante el sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial contemplado en la ley N°21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”

A la letra c) del artículo 7, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°6 c):

“Reemplácese en el literal c), la palabra “Supervigilar” por la expresión “Supervisar y evaluar”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, indicó que la propuesta se debe a que se busca reemplazar la palabra “supervigilar” por “supervisar”, en atención a que el verbo supervigilar es el que se ocupa para los organismos descentralizados que tienen relación con los ministerios, que es diferente a la que se establece a la fuerza.

A la letra c) del artículo 7, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, formularon la siguiente indicación N°21 d):

“Reemplácese, en su actual literal c), nuevo literal d), la expresión “mediante” por la expresión “a partir de”.

La diputada señora Alejandra Placencia, señaló que esta indicación solo tiene como objeto mejorar la redacción y ajustarla para mejor comprensión del texto.

Puesta en votación la letra c) del artículo 7 junto a la indicación N°6 c) y N°21 d), se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Sergio Bobadilla, Jorge Brito, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Maite Orsini y Alejandra Placencia. (8-0-0)

Discusión y votación de la letra d), nueva, del artículo 7 a propuesta del Ejecutivo:

“d) Convocar a los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para requerir información y coordinar acciones estratégicas que faciliten un correcto funcionamiento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, explicó, previamente que se está tramitando en paralelo el proyecto de ley en discusión denominado "especialización preferente" y tiene como objetivo principal la creación de una Comisión Interinstitucional de Coordinación de la Persecución Penal. Esta comisión busca facilitar la coordinación entre las fuerzas policiales, a través del Ministerio de Seguridad, y el Ministerio Público. La iniciativa fue aprobada por una amplia mayoría en el Senado y busca asegurar una coordinación estratégica efectiva entre las fuerzas policiales y el ministerio correspondiente.

Además, destacó la indicación presentada por la diputada Naveillan para establecer un centro integrado de operaciones policiales, lo cual es valorado ya que se considera que esta medida contribuirá a mejorar la coordinación entre los altos mandos y la recopilación de información relevante.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo de incorporar una letra d) nueva al artículo 7, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Sergio Bobadilla, Jorge Brito, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Maite Orsini y Alejandra Placencia. (8-0-0)

Las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, presentaron un oficio de retiro de las siguientes indicaciones al proyecto de ley en discusión:

N°21 letra a)

N°21 letra c

N°21 letra d)

N°21 letra f) numerales ii) y iii)

N°21 letra g)

N°21 letra i)

N°21 letra j)

N°21 letra k)

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, señaló que el Ejecutivo ha recogido estas propuestas en la presentación realizada ante la Cámara de Diputados, luego de la tramitación en el Senado. El objetivo es corregir aspectos mal redactados y asuntos pendientes de la ley Nº21.427, referente a la movilización de las policías. Además, se incluirán temas propuestos por las diputadas en el paquete de indicaciones que se presentará más adelante.

***

Discusión y votación la letra d) del artículo 7 que ha pasado a ser e).

“d) Diseñar, junto a los Altos Mandos, estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones, supervigilando su adecuada implementación. Dichas estrategias y medidas deberán ser proporcionales a la labor que realizan.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá velar para que el equipamiento e infraestructura de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública cumplan con estándares técnicos que permitan una adecuada protección.”.

A su respecto, las y los diputados señores Sergio Bobadilla, Jorge Brito, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton, Gloria Naveillán, Maite Orsini y Alejandra Placencia, propusieron una redacción alternativa del siguiente tenor:

“d) Supervisar la adopción de estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones. Dichas estrategias y medidas deberán ser adecuadas para cumplir con el fin señalado en el inciso anterior, en atención a las labores específicas que realizan los funcionarios y funcionarias de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.

Puesta en votación la indicación, las y los diputados señores Sergio Bobadilla, Jorge Brito, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton, Gloria Naveillán, Maite Orsini y Alejandra Placencia, que propone una nueva redacción a la letra d) que ha pasado a ser e) del artículo 7, por unanimidad. Votan las diputadas y los diputados señores Sergio Bobadilla, Jorge Brito, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Maite Orsini y Alejandra Placencia. (8-0-0)

En consecuencia, se rechaza la letra d) del artículo 7º.

***

Discusión y votación la letra e) del artículo 7 del texto aprobado por el Senado.

“e) Promover el cumplimiento, por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de las normas de probidad, transparencia, publicidad y rendición de cuentas a la ciudadanía.”.

A la actual letra e) que ha pasado a ser f) del artículo 7, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°6 f):

“Agregase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Para estos efectos solicitará anualmente la información de las cuentas públicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, tanto a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda, y desagregada de acuerdo con los lineamientos que determine el Ministerio.”.

A la actual letra e) que ha pasado a ser f) del artículo 7, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, formularon la indicación N°21 f) i:

“Reemplácese la expresión “Promover”, por la expresión “Velar por”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, señaló que precisamente, por tratarse de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, están de acuerdo con aprobar la indicación recientemente leída.

Puesta en votación la letra e) del artículo 7 en conjunto con la indicación N°6 f) del Ejecutivo y la indicación N°21 f) i de las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, se aprueba por unanimidad. Votan las diputadas y los diputados señores Sergio Bobadilla, Jorge Brito, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Maite Orsini y Alejandra Placencia. (8-0-0)

Discusión y votación la letra f) del artículo 7 del texto aprobado por el Senado.

“f) Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán hacer envío trimestralmente de su estado y gestión financiera, a través de medios electrónicos. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá requerir información actualizada o exigir el complemento de las ya enviadas, en cualquier momento, debiendo ser remitidas por esa misma vía.”.

A la letra f) del artículo 7 del texto aprobado por el senado, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°6 g):

“g) Modifícase el actual literal f), que ha pasado a ser literal g), en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la expresión “trimestralmente” por la expresión” semestralmente”.

ii) Intercálase, entre las expresiones “su estado” e “y gestión financiera” la expresión “, estadísticas”.

iii) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Las contrataciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante proceso licitatorio o de trato directo, que excedan las 1.000 unidades tributarias mensuales, y las donaciones o transferencias de recursos que reciban, productos de convenios que celebren con otros organismos del Estado o privados, que superen ese mismo monto, deberán contar con un certificado de pertinencia de la respectiva contratación, donación o transferencia de recursos, con los planes estratégicos de desarrollo policial. El referido certificado deberá ser emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, a solicitud de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Un reglamento dictado por el Ministerio de Seguridad Pública regulará el procedimiento de solicitud y expedición del certificado de pertinencia, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre administración financiera del Estado.”.

A la letra f) del artículo 7 del texto aprobado por el senado, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°20 b):

“b) En el literal f), reemplázase la palabra “exigir” por “requerir”.”.

Por acuerdo de la Comisión, esta letra queda pendiente para una discusión y votación posterior.

***

Discusión y votación de la letra g) del artículo 7 del texto aprobado por el Senado.

“Examinar y aprobar las bases de licitación o requerimientos para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio dispondrá los estándares para la adquisición de equipos y programas computacionales, a fin de compatibilizar las herramientas tecnológicas que utilicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, podrá solicitar la opinión de otras instituciones que estime relevante.”.

A la letra g) del artículo 7, la diputada señora Gloria Naveillán, formuló la siguiente indicación N°19 b):

“Reemplazase por: “Sugerir criterios en las bases de licitación para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.

Su autora la retira.

A la letra g) del artículo 7, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°20 c):

“En el literal g), suprímase la frase “Examinar y”.”

Puesta en votación la letra g) del artículo 7 en conjunto con la indicación N°20 c) de los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, se aprueba por unanimidad. Votan las diputadas y los diputados señores Sergio Bobadilla, Jorge Brito, Andrés Jouannet, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Maite Orsini y Alejandra Placencia. (7-0-0)

***

Discusión y votación de la letra h) del artículo 7 del texto aprobado por el Senado.

“h) Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervigilar su cumplimiento.

Las orientaciones técnicas señaladas deberán contener como principios la eficacia policial, la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, entre otros que se determinen en conjunto. Del mismo modo, deberán incorporar lineamientos tendientes a un adecuado y permanente perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio de Seguridad Pública se deberá coordinar con el Ministerio de Educación, quien emitirá un informe previo con su opinión sobre las orientaciones técnicas referidas, el cual no será vinculante.

Asimismo, deberá aprobar los planes y programas de estudio y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, así como supervigilar su cumplimiento. Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.”.

A la letra h) del artículo 7 del texto aprobado por el senado, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°6 h):

“Elimínase, en el párrafo cuarto del actual literal h), que ha pasado a ser literal i), la frase “Asimismo, deberá aprobar los planes y programas de estudio y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, así como supervigilar su cumplimiento.”.

A la letra h) del artículo 7, la diputada señora Gloria Naveillán, formuló la siguiente indicación N°19 c):

“Para suprimir el inciso tercero y cuarto -los párrafos tercero y cuarto- de la letra h) de este artículo 7°.”

A la letra h) del artículo 7, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°20 d):

“En el literal h), suprímase lo siguiente: “Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, los perfiles de ingreso y egreso de

los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervigilar su cumplimiento.

Las orientaciones técnicas señaladas deberán contener como principios la eficacia policial, la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, entre otros que se determinen en conjunto. Del mismo modo, deberán incorporar lineamientos tendientes a un adecuado y permanente perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio de Seguridad Pública se deberá coordinar con el Ministerio de Educación, quien emitirá un informe previo con su opinión sobre las orientaciones técnicas referidas, el cual no será vinculante.

Asimismo, deberá”

A la actual letra h) del artículo 7, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, formularon la indicación N°21 h):

“Suprímase, en el inciso segundo del actual literal h), nuevo literal i), la frase “que se determinen en conjunto”.

Por acuerdo de la Comisión, esta letra queda pendiente para una discusión y votación posterior.

***

Discusión y votación de la letra i) del artículo 7 del texto aprobado por el Senado:

“i) Supervigilar las modificaciones de la estructura organizacional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a lo dispuesto en un reglamento expedido por el Ministerio para dichos efectos.”.

A la letra i) del artículo 7 del texto aprobado por el senado, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°6 i):

“Reemplácese la palabra “supervigilar” por “aprobar”.

A la letra i) del artículo 7, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°20 e):

“Suprímase el literal i)”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, expresó que la propuesta es para reemplazar la palabra “supervigilar”, que no es una referencia correcta, por “aprobar”.

Además, complementó que la sugerencia de la mesa de asesores, a la que se llegó más o menos de consenso, fue que se retirara esa indicación porque proponen suprimir el literal i), ya que la propuesta busca seguir concretando esta idea de que va a haber un plan estratégico, un plan operacional, el que ya está incluido en la ley N°21.427, y básicamente que este aspecto organizacional, que puede sufrir modificaciones, también tenga esa aprobación, al igual que el resto de las actividades de las policías.

El presidente diputado señor Andrés Longton, manifestó su preocupación por establecer el verbo “aprobar” las modificaciones de la estructura organizacional, entendiendo que en la estructura organizacional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública hay cierta independencia para poder modificar la estructura al menos de la organización en la forma como está compuesta. Entonces, agregó, el “aprobar” pareciera entenderse como que se están metiendo en algo que es propio de las atribuciones que les competen a las policías desde el punto de vista de cómo desarrollan sus funciones.

Por tanto, consultó al Ejecutivo si está esto contemplado en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública o si se incorpora una atribución adicional, y a qué se refiere específicamente con “la estructura organizacional”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, respondió que esta norma nace en el Senado, y lo que busca, básicamente, es que, si existen cambios estructurales, sean coordinados también con el ministerio. O sea, si se va a crear nuevas prefecturas, nuevas unidades territoriales, que eso tenga una visión también del poder civil.

Por acuerdo de la Comisión, esta letra queda pendiente para una discusión y votación posterior.

***

Discusión y votación de la letra j) del artículo 7 del texto aprobado por el Senado:

“j) Ordenar, en conformidad con la ley orgánica respectiva, que el superior jerárquico correspondiente inicie la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar al Ministerio, mensualmente, las resoluciones que dieren inicio a procedimientos disciplinarios, así como las que le pusieron término, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan en esta materia a la Contraloría General de la República. Estas comunicaciones serán siempre de carácter secreto.”.

A la letra j) del artículo 7 del texto aprobado por el senado, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°6 j):

Reemplázase, en el actual literal j), que ha pasado a ser literal k), la frase “Ordenar, en conformidad a la ley orgánica respectiva,” por “Ordenar al jefe superior de la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que corresponda,”.

Por acuerdo de la comisión, esta letra queda pendiente para una discusión y votación posterior.

***

Discusión y votación de la letra k) del artículo 7 del texto aprobado por el Senado:

“k) Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En ejercicio de esta atribución, el Ministerio podrá solicitar informes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan razón con la inteligencia policial, en el marco de la ley N°19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellos que contengan información cuya revelación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en uso, o pongan en riesgo la identidad de funcionarios o funcionarias que desempeñen labores en virtud de lo establecido, en el artículo 31 de la referida ley.

Las servidoras o servidores públicos del Ministerio deberán guardar secreto de la información reservada que conozcan en razón de su cargo. En caso de violación a este deber, serán sancionados con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo y la inhabilitación absoluta y temporal en su grado medio a perpetuo para ejercer cargos y oficios públicos.

Si se utilizara la información referida en el inciso anterior en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas, será sancionado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo a máximo y la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.”.

A la letra k) del artículo 7, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°20 f):

“Para suprimir los párrafos segundo, tercero y cuarto de este literal.”

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, comentó estar de acuerdo con que los párrafos tercero y cuarto están ya incluidos en el artículo 4° por lo que pueden ser eliminados, pero no así el segundo, respecto a mantener el ejercicio de la atribución del ministerio, porque el Ministerio de Seguridad necesariamente va a tener que requerir esta información para el desarrollo de algunas de sus funciones, sobre todo para lo que se establece acá, que puedan afectar la planificación.

Los autores de la indicación N°20 f), acuerdan modificarla, de manera que se eliminan solo los párrafos tercero y cuarto, y además con el agregado de cambiar, en el inciso segundo “Ministerio” por “el ministro o la ministra”.

Puesta en votación la letra k) del artículo 7 en conjunto con la indicación N°20 f) de los diputados señores, Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, modificada, de manera que se eliminan solo los párrafos tercero y cuarto, y además con el agregado de cambiar, en el párrafo segundo “Ministerio” por “el ministro o la ministra”, se aprueba por unanimidad. Votan las diputadas y los diputados señores Sergio Bobadilla, Jorge Brito, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Maite Orsini y Alejandra Placencia. (8-0-0)

***

La Comisión acordó, por ser una norma residual, poner en discusión y votación la letra l) del artículo 7 del texto del Senado con posterioridad a la indicación N°6 k) del Ejecutivo, que tiene por objeto agregar los siguientes literales m), n) y o) nuevos.

Discusión y votación de la indicación N°6 k) formulada por el Ejecutivo:

“Agréganse los siguientes literales m), n) y o), nuevos, readecuándose el orden correlativo del numeral siguiente:

“m) Supervisar, evaluar y disponer, cuando corresponda, las medidas pertinentes para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública desarrollen su funcionamiento operativo y administrativo con respeto a la ley, con enfoque de derechos, de género, y respeto, protección y promoción de los derechos humanos.

n) Definir y evaluar, a través de la Subsecretaría respectiva, las medidas orientadas a la prevención, control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función, incluyendo aquella con carácter de reservada, cuando corresponda.

o) Gestionar los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.”.”

La diputada señora Alejandra Placencia, señaló que la propuesta recoge de mejor manera la discusión que se ha instalado con varias indicaciones y que algunas se han retirado justamente en función de que estos temas, que son importantes, fueran mejor plasmados a través de las indicaciones del Ejecutivo. Todo lo que tiene que ver con enfoque de derechos, de derechos humanos, de género, en fin.

Además, agregó que esto está incorporado en relación con el plan estratégico de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, por lo tanto, no está siendo repetitivo o reiterativa, sino que está haciendo una precisión o una incorporación respecto del plan estratégico de estas fuerzas.

Luego, el coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, señaló que como se comprometieron, ingresaron indicaciones con el objeto de resolver varios de aquellos puntos que en algún momento se catalogaron de “nudos críticos”.

Añadió, además, que las propuestas afectan ciertos artículos que quedaron pendientes, particularmente el 2°. El artículo 9°, que está relacionado con el artículo 2°, según lo que llegó del Senado, el artículo 2° contenía el sistema, en tanto que el 9°, los consejos. Es por ello, que una de las indicaciones busca eliminar el artículo 2°, ya que su contenido se fusionó en un nuevo artículo 8°, que comprende tanto a los consejos como a los sistemas. Todo ello en un articulado más simple.

El presidente, diputado señor Andrés Longton, determinó, dentro de sus atribuciones, que se continue con la discusión y votación de lo quedó pendiente del artículo 7º.

Respecto del artículo 7° quedaron pendientes las letras f), h), i) y j). Luego, dentro de la nueva propuesta del Ejecutivo, además, se incluye una nueva letra k). Además, restaría ver las letras que la indicación original que propone agregar al texto aprobado por el Senado, que son las letras m), n), o) y l). Y, además, en la indicación del Ejecutivo hay algunos temas anteriores, como los artículos 2° y 6°, así que no sé si convendría tratarlo en orden.

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Discusión y votación de la letra f) del artículo 7 del texto aprobado por el Senado:

“f) Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán hacer envío trimestralmente de su estado y gestión financiera, a través de medios electrónicos. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá requerir información actualizada o exigir el complemento de las ya enviadas, en cualquier momento, debiendo ser remitidas por esa misma vía.”

A la letra f) del artículo 7, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

“Intercálase, en el actual literal f), entre las expresiones “Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,” y “de acuerdo a la normativa”, la frase “a través del sistema establecido al efecto,”.

A la letra f) del artículo 7, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°6 g) i):

I “Reemplázase la expresión “trimestralmente” por “semestralmente” y, luego, intercalar, entre las expresiones “su estado” e “y gestión financiera”, la expresión “, estadísticas”.”.

II. “Intercálase, entre las expresiones “su estado” e “y gestión financiera” la expresión “, estadísticas”.

III. “Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Las contrataciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante proceso licitatorio o de trato directo, que excedan las 1.000 unidades tributarias mensuales, y las donaciones o transferencias de recursos que reciban, productos de convenios que celebren con otros organismos del Estado o privados, que superen ese mismo monto, deberán contar con un certificado de pertinencia de la respectiva contratación, donación o transferencia de recursos, con los planes estratégicos de desarrollo policial. El referido certificado deberá ser emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, a solicitud de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Un reglamento dictado por el Ministerio de Seguridad Pública regulará el procedimiento de solicitud y expedición del certificado de pertinencia, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre administración financiera del Estado.”.”.

A la letra f) del artículo 7, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°20 b):

“Reemplázase la palabra “exigir” por “requerir”.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, explicó que si se analiza el párrafo primero, para ir en orden, solamente es de “trimestral” a “semestral”, para incorporar la palabra “estadística”, y para incorporar la frase: “a través del sistema establecido al efecto”, para que se entienda que es algo que en parte ya existe, que el control presupuestario, financiero y de mérito que hace el Ministerio del Interior lo va a seguir haciendo el Ministerio de Seguridad y lo va a hacer mediante un sistema.

Añadió que ese sistema está compuesto por la División de Gestión y Modernización de las Policías (Digempol), que es la unidad creada por la ley de Modernización de las Policías, hoy radicada en la Subsecretaría del Interior, futura Subsecretaría de Seguridad Pública, que tiene a su cargo hacer este análisis. Básicamente, argumentó, se está legalizando el trabajo que realicen de este sistema de control financiero y presupuestario.

Por último, invitó a votar lo anterior, más acoger la palabra “requerir”.

Puesta en votación la letra f) del artículo 7 en conjunto con la indicación del Ejecutivo que intercala entre las expresiones “Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,” y “de acuerdo a la normativa”, la frase “a través del sistema establecido al efecto,”. Sumado a la indicación N°6 g) del Ejecutivo, y la N°20 b) de los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, se aprueba por unanimidad. Votan las diputadas y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7-0-0)

***

Discusión y votación de la letra h) del artículo 7 del texto aprobado por el Senado:

“h) Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervigilar su cumplimiento.

Las orientaciones técnicas señaladas deberán contener como principios la eficacia policial, la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, entre otros que se determinen en conjunto. Del mismo modo, deberán incorporar lineamientos tendientes a un adecuado y permanente perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio de Seguridad Pública se deberá coordinar con el Ministerio de Educación, quien emitirá un informe previo con su opinión sobre las orientaciones técnicas referidas, el cual no será vinculante.

Asimismo, deberá aprobar los planes y programas de estudio y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, así como supervigilar su cumplimiento. Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.”

A la actual letra h) del artículo 7, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°6 h):

“Elimínase, en el párrafo cuarto del actual literal h), que ha pasado a ser literal i), la frase “Asimismo, deberá aprobar los planes y programas de estudio y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, así como supervigilar su cumplimiento.”.

A la letra h) del artículo 7, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton, Gloria Naveillán y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°20 d), elimina lo siguiente:

“Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervigilar su cumplimiento.

Las orientaciones técnicas señaladas deberán contener como principios la eficacia policial, la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, entre otros que se determinen en conjunto. Del mismo modo, deberán incorporar lineamientos tendientes a un adecuado y permanente perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio de Seguridad Pública se deberá coordinar con el Ministerio de Educación, quien emitirá un informe previo con su opinión sobre las orientaciones técnicas referidas, el cual no será vinculante.

Asimismo, deberá”

A la letra h) del artículo 7, la diputada señora Gloria Naveillán, formuló la siguiente indicación N°21 h):

“Suprímase, en el inciso segundo del actual literal h), nuevo literal i), la frase “que se determinen en conjunto”.”

Puesta en votación la letra h) del artículo 7 en conjunto con la indicación N°20 d), se aprueba por unanimidad. Votan las diputadas y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7-0-0)

Se rechaza reglamentariamente las indicaciones no sometidas a votación por ser contrarias a lo recientemente aprobado.

***

Discusión y votación de la letra i) del artículo 7 del texto aprobado por el Senado:

“i) Supervigilar las modificaciones de la estructura organizacional de las fuerzas de orden y seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en un reglamento expedido por el Ministerio para dichos efectos.”.

A la letra i) del artículo 7, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°6 i):

“Reemplazase, en el actual literal i), la palabra “Supervigilar” por la palabra “Aprobar”.

A la letra i) del artículo 7, el diputado señor Andrés Jouannet y la diputada señora Alejandra Placencia, formularon la siguiente indicación:

“i) Aprobar, a propuesta de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial.”.

Puesta en votación la letra i) del artículo 7 en conjunto con la indicación formulada por el diputado señor Andrés Jouannet y la diputada señora Alejandra Placencia, sumado a la N°6 i) del Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan las diputadas y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7-0-0).

***

Discusión y votación la letra j) del artículo 7 del texto aprobado por el Senado:

“j) Ordenar, en conformidad a la ley orgánica respectiva, que el superior jerárquico correspondiente inicie la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar al Ministerio, mensualmente, las resoluciones que dieren inicio a procedimientos disciplinarios, así como las que les pusieren término, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda en esta materia a la Contraloría General de la República. Estas comunicaciones serán siempre de carácter secreto”.

A la letra j) del artículo 7, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°6 j):

“Reemplázase la frase “Ordenar, en conformidad a la ley orgánica respectiva,” propone reemplazarlo por “Ordenar al jefe superior de la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que corresponda,”.

A la letra j) del artículo 7, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

“Agrégase un párrafo nuevo en esta letra j) del siguiente tenor:

“Asimismo, informarán trimestralmente las estadísticas sobre el número de denuncias recibidas, de procedimientos instruidos y de procedimientos en los que se aplicó una sanción en procesos disciplinarios instruidos sobre su personal, especialmente respecto a investigaciones relativas a presuntas infracciones a las reglas de uso de la fuerza y a la probidad funcionaria. Dicha información será pública”.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, explicó que esta norma también tiene como objetivo hacer más específica la regla que ya está establecida por la ley de munición de las policías respecto del sistema de control administrativo, de los funcionarios en particular, que hoy, luego de esta dictación radica no solo en las Fuerzas en primera instancia, sino que también en la Ministra o Ministro del Interior.

Comentó, que, en el primer párrafo, buscan establecer la idea del orden de que los jefes superiores de la fuerza de la seguridad pública que corresponda, ya sea la Policía de Investigación o Carabineros de Chile, den la instrucción de los procesos disciplinarios y también que mensualmente informen de las resoluciones que den inicio a esos procedimientos, así como las que pusieron término. Todo eso de carácter secreto.

Agregó que se incorpora un nuevo inciso segundo, un párrafo distinto respecto de la información que sí parece pertinente que sea pública, que obviamente es información que no tiene nada que ver con dar cuenta de un procedimiento en particular, sino que el número de denuncias recibidas, de los procedimientos instruidos y de los procedimientos en los que se aplicó una sanción en proceso disciplinario instruido por sobre su personal, no cuál en particular, sino que tener una estadística agregada de esta información, de manera de ejercer un mejor control público, en este caso en los niveles de denuncia.

Finalizó, señalando que con esta redacción se cumple con algunos de los acuerdos a los que se han arribado con la mesa de asesores, en particular respecto del control, en este caso más bien de transparencia de la parte más administrativa funcionaria de las policías.

El señor Coordinador Legislativo del Ministerio, don Rafael Collado, puntualizó que la incorporación de un nuevo párrafo segundo al literal (J) obedecía a la serie de planteamientos que realizaron las diputadas y los diputados de la Comisión en sesiones pasadas, en torno a la necesidad de establecer la obligación de informar semestralmente acerca de las estadísticas de la denuncias recibidas, de manera anonimizada, lo cual incluía su cantidad y materias, los procedimientos instruidos sobre su personal y aquellos en los que se aplicó una sanción.

El diputado señor Jorge Alessandri preguntó si esta propuesta dejaba abierta la posibilidad de que se pudieran solicitar datos pormenorizados.

El señor Coordinador Legislativo del Ministerio, don Rafael Collado, enfatizó que el objetivo principal de la indicación era evitar que esa posibilidad pudiera concurrir, al menos, respecto de lo que prescribía esta disposición.

No obstante, precisó que el Ministro(a) de Seguridad Pública si tendría acceso a dicha información, debido a que contaría, dentro sus competencias, con la obligación legal de resolver los reclamos y denuncias respectivas.

Respecto del literal (J) del artículo 7, la diputada Alejandra Placencia y el diputado Jaime Araya, presentaron una indicación para agregar un nuevo párrafo segundo del siguiente tenor:

“Asimismo, informarán semestralmente las estadísticas anonimizadas de las denuncias recibidas, incluyendo su cantidad y materia, los procedimientos instruidos sobre su personal y aquellos en los que se aplicó una sanción.”.

La diputada señora Gloria Naveillán expresó su preocupación con la anonimización de los datos y, en especial, con el hecho de que esta información pudiera quedar en manos de unas pocas personas nominadas políticamente.

El señor Coordinador Legislativo del Ministerio, don Rafael Collado, explicó que esta indicación se encontraba insertada en el artículo 7 del proyecto, que decía relación con las atribuciones del Ministerio de Seguridad Pública respecto de sus servicios dependientes, particularmente, las fuerzas de orden y seguridad; en esa línea, detalló que el literal (J) apuntaba a que se estableciera la posibilidad de que dicha Cartera pudiera ordenar al jefe superior de las instituciones respectivas el inicio de la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, lo cual incluiría la facultad de exigir cuenta de los avances del mismo, así como también poner los antecedentes en conocimiento de la justicia.

Bajo ese contexto, expuso que la indicación propuesta tenía como único objetivo establecer la posibilidad de que se elaborara una estadística anónima con las denuncias derivadas de los casos a los que hacía referencia el inciso primero del literal (J), con el fin de que el Ministerio de Seguridad Pública pudiera generar información agregada, sin que ello incluyera un conocimiento específico de la identidad de las personas denunciantes y de los hechos investigados.

Asimismo, comentó que la posibilidad de establecer informes estadísticos anonimizados de las denuncias era beneficio para el Ministerio de Seguridad Pública, debido a que contribuía a la elaboración de políticas públicas.

El señor ex Subsecretario del Interior, don Juan Francisco Galli Basili, hizo presente sus dudas en torno a otorgarle esta nueva atribución al Ministerio de Seguridad Pública, dado que indicó que bastaba con la facultad de requerir información a las instituciones dependientes, para que se pudiera obtener los antecedentes de forma anonimizada.

El diputado señor Andrés Longton preguntó al señor Collao si era necesario otorgarle esta nueva atribución al Ministerio de Seguridad Pública.

El señor Coordinador Legislativo del Ministerio, don Rafael Collado, explicó que esta facultad si era necesaria debido a que se requería de una habilitante legal que permitiera al Ministerio acceder a este tipo de información.

El señor ex Subsecretario del Interior, don Juan Francisco Galli Basili, preguntó si el Ministerio, en el caso de que no fuera aprobada esta indicación, tenía la posibilidad de requerir información estadística de las instituciones dependientes en cuanto a los procesos administrativos iniciados.

La diputada señora Lorena Fries argumentó que, por razones de derecho público, era necesario que esta facultad quedara plasmada en el texto legal de forma expresa y, además, precisó que esta atribución contribuiría a la transparencia y legitimidad de las prácticas desarrolladas por las policías.

El señor Coordinador Legislativo del Ministerio, don Rafael Collado, complementó que ya estaba aprobada la solicitud de antecedentes en casos específicos en el inciso primero de la norma; sin embargo, advirtió que dicha información era de carácter secreta. En cambio, expuso que la facultad que se incluía en el inciso segundo, lo era en un sentido estadístico.

Puesta en votación la indicación del diputado señor Jaime Araya y Alejandra Placencia se rechaza por no alcanzar la mayoría de los votos. Votan a favor las y el diputado señor Jaime Araya, Lorena Fries y Alejandra Placencia. Votan en contra los diputados señores Jorge Alessandri y Henry Leal. Se abstuvieron los diputados señores Andrés Longton (presidente) y Diego Schalper. (3-2-2)

El diputado señor Jorge Alessandri, propuso, en consideración a no existir acuerdo a lo largo de la discusión de todo el proyecto de ley el tema de la publicidad de la información, cambiar “trimestral” por “semestral” y, además, incorporar el concepto de “anonimizada” la información a entregar.

Puesta en votación la letra j) del artículo 7 en conjunto con la indicación formulada por el Ejecutivo, N°6 j), se aprueba por unanimidad. Votan las diputadas y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7-0-0).

Se rechaza reglamentariamente la indicación no sometida a votación por ser contraria a lo recientemente aprobado.

***

Discusión y votación de una nueva letra k) del artículo 7, propuesta por el Ejecutivo, readecuándose el orden de los literales:

“k) Establecer un canal de denuncia de hechos constitutivos de infracciones disciplinarias, administrativas o de delito. Asimismo, deberá resguardar al personal que realice la denuncia de acuerdo con lo señalado en la ley N°21.592, que Establece un Estatuto de Protección en favor del Denunciante. El canal de denuncias deberá ser considerado en el modelo de control interno que elaboran las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para la prevención y control de conductas indebidas”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, explicó que esta indicación tiene como objetivo recopilar algunas indicaciones parlamentarias y hacerlas propias del Ejecutivo. Indicó estar de acuerdo en que se legalice un canal de denuncias, que ya existe y que también está en proceso de existir, pues en la actualidad las fuerzas están desarrollando sus modelos de prevención de las infracciones administrativas, que están obligados a hacerlo por otra ley.

De este modo, acotó, lo que se está haciendo es "establecer un canal de denuncia de hechos constitutivos de infracciones disciplinarias, administrativas o delito. Asimismo, deberá resguardar al personal que realice la denuncia de acuerdo con lo señalado en la ley N°21.592, que Establece un Estatuto de Protección en favor del Denunciante", ley que a nivel gubernamental también dispone el deber de contar con estos canales. Entonces, es la existencia del canal y, además, que ese canal, sobre todo la forma como se utilice, sea recogido como parte integrante de los modelos de control interno que se están elaborando por primera vez.

Ahora bien, argumentó, las policías tendrán estos modelos, y como Ministerio del Interior lo están trabajando en el modo de propuesta y aprobación con las Fuerzas, para efectos de crear estos modelos de control interno, y es en esa lógica que viene esta indicación.

Aclaró luego que esta indicación obedecía a una simplificación de la redacción de la norma original, lo cual permitiría aclarar la forma en que se establecía y funcionaba el canal anónimo para la denuncia de conductas indebidas, especialmente faltas o infracciones a la probidad funcionaria.

El diputado señor Andrés Longton preguntó si era necesaria una habilitación legal para que pudieran existir los canales de denuncia.

El señor Coordinador Legislativo del Ministerio, don Rafael Collado, detalló que este tipo de canales requería de una habilitación legal para su funcionamiento, por ejemplo, en el caso de los modelos de prevención de control interno que existían en algunos ministerios.

La diputada señora Gloria Naveillán opinó que la creación de este canal era innecesaria, puesto que, por una parte, estaba el Ministerio Público para recoger las denuncias penales y, por la otra, la Contraloría General de la República para todo aquellos que tuviera relación con infracciones administrativas o disciplinarias.

La diputada señora Lorena Fries puntualizó que este tipo de medidas buscaba evitar la persecución y discriminación de las personas denunciantes, mediante la protección de su anonimato.

El diputado señor Jaime Araya consultó si existían otras disposiciones normativas en el proyecto que hicieran referencia a este canal de denuncias.

El señor Coordinador Legislativo del Ministerio, don Rafael Collado, expuso que en esta disposición era en donde se desarrollaba y definía el funcionamiento del canal de denuncias.

El diputado señor Jaime Araya valoró esta nueva institucionalidad, toda vez que venía a resolver aquellas deficiencias que presentaba la Contraloría General de la República y el Ministerio Público en esta materia.

Sin embargo, indicó que era menester que esta normativa no solo se limitara a crear un canal anónimo de denuncias, sino que también incluyera algún sistema de protección al denunciante.

El señor ex Subsecretario del Interior, don Juan Francisco Galli Basili, hizo presente que, en agosto de 2023, se había aprobado por parte del Congreso Nacional, un estatuto de protección del denunciante. No obstante, señaló que sería oportuno que esta disposición estableciera una remisión expresa a esa norma, a fin de que el canal de denuncias sea complementario a la misma.

El diputado señor Andrés Longton preguntó cuál era el incentivo que podía representar este nuevo canal de denuncias, en comparación al estatuto de protección del denunciante.

El señor Coordinador Legislativo del Ministerio, don Rafael Collado, aclaró que este tipo de instancias estaban pensadas para favorecer una especie de rendición de cuentas desde el Ministerio.

Asimismo, aclaró que este canal de denuncias era anónimo y no reservado, lo cual tomaba relevancia si se consideraba que la gran diferencia que había entre el canal de denuncias de la Contraloría General de la República y el que proponía este proyecto, radicaba en que el primero exigía la individualización del denunciante, en cambio el segundo no lo requería.

El diputado señor Andrés Longton criticó la excesiva reserva de la identidad de los denunciantes, debido a que ello podría derivar en la presentación de denuncias falsas o maliciosas.

La señora Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Tohá, esbozó que el gran problema de las denuncias irresponsables guardaba relación con la publicidad de las mismas y no con la existencia de canales anónimos.

Se formula una indicación que tras una lata discusión, modifica la del Ejecutivo, pero incluye ciertos acuerdos, a la nueva letra k) del artículo 7, formulada por el diputado señor Jaime Araya y las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, del siguiente tenor:

“k) Establecer un canal anónimo de denuncias de conductas indebidas, especialmente las referidas a faltas o infracciones a la probidad funcionaria, a los códigos de conducta y a los reglamentos disciplinarios.

En caso de que los hechos denunciados revistieren caracteres de delito, el Ministerio deberá poner estos antecedentes a disposición del Ministerio Público.”.

Puesta en votación la indicación que agrega una nueva letra k) del artículo 7, formulada por el diputado señor Jaime Araya y las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, se rechaza por no alcanzar la mayoría de los votos. Votan a favor las y el diputado señor Jaime Araya, Lorena Fries y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Henry Leal, Andrés Longton (presidente) y Gloria Naveillán. Sin abstenciones. (3-3-0)

***

Discusión y votación de la letra m) nueva del artículo 7 formulada por el Ejecutivo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“m) Supervisar, evaluar y disponer, cuando corresponda, las medidas pertinentes para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública desarrollen su funcionamiento operativo y administrativo con respeto a la ley, con enfoque de derechos, de género, y respeto, protección y promoción de los derechos humanos.”

El presidente diputado señor Andrés Longton y el diputado señor Raúl Leiva, manifiestan que este tipo de enfoque de género de derechos humanos, debería estar establecido en una parte del proyecto de ley sobre los principios, o bien en una norma general, mas no en esta parte.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que agrega un nuevo literal m) al artículo 7, se rechaza por no alcanzar la mayoría de los votos. Votan a favor las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Cristián Araya, José Miguel Castro, Henry Leal y Gloria Naveillán. Se abstuvo el diputado señor Andrés Longton (presidente). (5-4-1)

***

Discusión y votación de la letra m) nueva del artículo 7 formulada por la y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, José Miguel Castro, Andrés Jouannet y Gloria Naveillán:

“m) Supervisar, evaluar y disponer, cuando corresponda, las medidas pertinentes para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública desarrollen su funcionamiento operativo y administrativo con pleno respeto a la Constitución y a la ley.”

Puesta en votación la indicación formulada por la y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, José Miguel Castro, Andrés Jouannet y Gloria Naveillán, que propone agregar una nueva letra m) al artículo 7, se aprueba por unanimidad. Votan las y los señores Jorge Alessandri, Jaime Araya, Cristián Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente) y Alejandra Placencia. (9-0-0)

Por lo aprobado se rechaza reglamentariamente la indicación del Ejecutivo por ser incompatibles.

***

Discusión y votación de la letra n) nueva del artículo 7 formulada por el Ejecutivo:

“n) Definir y evaluar, a través de la Subsecretaría respectiva, las medidas orientadas a la prevención, control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función, incluyendo aquella con carácter de reservada, cuando corresponda.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, expresó que la propuesta tiene como objeto habilitar la existencia de la Subsecretaría de Prevención del Delito, otorgándole las facultades del artículo 18 o 19 de este proyecto, es decir, esta es la norma que permite que el Ministerio de Seguridad Pública pueda prevenir delitos.

El diputado señor Raúl Leiva, manifestó estar de acuerdo con esta indicación porque para que el Ministerio de Seguridad Pública pueda evaluar y definir requiere tener información adecuada, que es una problemática que nuestra institucionalidad arrastra. Uno de los factores determinantes en el momento de tomar una decisión es contar con información adecuada, y esta norma permite que el Ministerio y las subsecretarías soliciten estos antecedentes a los distintos órganos del Estado, que es algo muy simple, pues se trata de requerir información y que se entregue con la interoperabilidad.

Puesta en votación la indicación formulada por el Ejecutivo que propone agregar una nueva letra n) al artículo 7, se aprueba por unanimidad. Votan las y los señores Jorge Alessandri, Jaime Araya, Cristián Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Alejandra Placencia. (10-0-0)

***

Discusión y votación de la letra o) nueva del artículo 7 formulada por el Ejecutivo:

“o) Gestionar los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.”.

Puesta en votación la indicación formulada por el Ejecutivo que propone agregar una nueva letra n) al artículo 7, se aprueba por unanimidad. Votan las y los señores Jorge Alessandri, Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Alejandra Placencia. (9-0-0).

***

Discusión y votación de la letra l) del artículo 7 del texto aprobado por el Senado, que pasa a ser letra :

“l) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.”

Puesta en votación la letra l) del artículo 7 del texto aprobado por el Senado, se aprueba por unanimidad. Votan las y los señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Alejandra Placencia. (9-0-0).

***

Se Inicia la discusión y votación del artículo TERCERO del texto aprobado por el Senado.

ARTÍCULO TERCERO.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado, de la siguiente manera:

1. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 1°:

a) Elimínase, en el numeral 1°, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) Intercálase el siguiente numeral 5°, nuevo, pasando el actual numeral 5° a ser numeral 6° y así sucesivamente hasta llegar al numeral 25°: “5° Seguridad Pública;”.

2. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 3º:

a) Suprímese, en su encabezamiento, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) En la letra a):

i. Suprímese, en su párrafo primero, la frase “y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos”.

ii. Elimínase, en el encabezamiento de su párrafo segundo, la expresión “y Seguridad Pública”.

Indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:

5) Para modificarlo de la siguiente forma:

a) Reemplázase el numeral 2 por el siguiente: “2. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 3º:

a) Suprímese, en su encabezamiento, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio;

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado;”.”

b) Agrégase un numeral 3, nuevo, del siguiente tenor: “3. Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:

“Art. 7°.- Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública colaborar con el Presidente de la República en lo relativo al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público. Para lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales al Ministerio, el Ministro o Ministra de Seguridad Pública y el Comisionado o la Comisionada de Seguridad Pública, previa delegación de facultades, podrán deducir querella ante hechos que revistan caracteres de delito y

a) Hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República;

b) Considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctima de delitos de la misma especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del Código Penal. c) Se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, de Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional; Nº 20.000, que Sustituye la Ley N° 19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; y Nº 20.507, que Tipifica los Delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y Establece Normas para su Prevención y más Efectiva Persecución Criminal.”.”.

Luego, se formula una indicación por las y los diputados señores Cristián Araya, Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton, Gloria Naveillán y Alejandra Placencia, al artículo tercero, para modificarlo por el siguiente texto:

“a) Reemplazase el numeral 2 por el siguiente:

“2. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 3º:

a) Suprímese, en su encabezamiento, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) Reemplázase el literal a) por el siguiente: “a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio;

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N°12.927, sobre Seguridad del Estado;”.”.

“b) Agrégase un numeral 3, nuevo, del siguiente tenor:

“3. Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°.- Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública colaborar con el Presidente de la República en lo relativo al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público.

Para lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales al Ministerio, el Ministro o Ministra de Seguridad Pública y el Comisionado o la Comisionada de Seguridad Pública, previa delegación de facultades, podrán deducir querella ante hechos que revistan caracteres de delito y:

a) Hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República;

b) Considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctima de delitos de la misma especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del Código Penal.

c) Se trate de los delitos contemplados en las leyes N°19.327, de Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional; N°20.000, que Sustituye la Ley N°19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; y N°20.507, que Tipifica los Delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y Establece Normas para su Prevención y más Efectiva Persecución Criminal.”.”.”

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, señaló que en la última sesión de enero se detuvo con la explicación del Ejecutivo respecto de la forma que en procesó la indicación y propuesta, particularmente de los diputados Schalper, Longton, Castro y Alessandri, en relación a las querellas.

El presidente diputado señor Andrés Longton, recabó el acuerdo de la Comisión para aprobar la indicación N°5 a) y b) del Ejecutivo de Oficio N°319-371 de 22 de enero de 2024, que modifica al artículo tercero, bajo la condición de dejar pendiente la discusión y votación del concepto de “comisionado” y “autoridad competente” para cuando se tramite aquella norma en particular.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo y la formulada por las y los diputados señores Cristián Araya, Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton, Gloria Naveillán y Alejandra Placencia, al artículo tercero, para modificarlo, según se indicó anteriormente, se aprueba por unanimidad. Votan las y los señores Cristián Araya, Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Alejandra Placencia. (8-0-0).

Queda pendiente la discusión y votación del resto del artículo TERCERO del texto aprobado por el Senado.

***

Discusión y votación del artículo 8 del texto aprobado por el Senado:

Artículo 8.- “El Ministerio de Seguridad Pública informará por escrito, semestralmente, a las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad, acerca de los desafíos en las materias de esa Secretaría de Estado, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública.

La información dispuesta en el inciso precedente deberá referirse especialmente a los estados de avance, cuentas y resultados, según corresponda, de todos los planes y programas desarrollados por el Ministerio y los organismos bajo su dependencia para los efectos de prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del artículo 5°.

Lo anterior será sin perjuicio de la facultad de las Comisiones de ambas Cámaras de citar a una sesión especial y conjunta para los fines señalados en el inciso precedente.”.

Al artículo 8, el Ejecutivo formuló la indicación N°7 a) y b) del siguiente tenor:

“Modificase el inciso primero del artículo 8° en el siguiente sentido:

a) Elimínanse las expresiones “convivencia ciudadana,” y “, rehabilitación y reinserción social”.

b) Reemplázase la frase “Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana” por la expresión “Política Nacional de Seguridad Pública”.

Respecto a las propuestas presentadas por el Ejecutivo, existe unanimidad en que van en la línea de lo aprobado hasta el momento.

Puesta en votación la indicación N°7 a) y b) formulada por el Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan las diputadas y los diputados señores Jaime Araya, Cristián Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan y Alejandra Placencia. (8-0-0)

Al artículo 8, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la indicación N°22 a) y b) del siguiente tenor:

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8º:

a) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero:

i) Suprímase la frase “convivencia ciudadana, protección de las personas”;

ii) Suprímase la frase “Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana” así como la coma que la precede.

b) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo: Reemplázase la frase “La información dispuesta en el inciso precedente deberá referirse especialmente a” por “Sin perjuicio de las materias señaladas en el inciso precedente, se deberá informar especialmente”.

El sentido y alcance de la letra a) de esta indicación fue recogida y aprobada recientemente en votación de la indicación formulada por el Ejecutivo, y la letra b) es más bien formal a la que el Ejecutivo se mostró estar de acuerdo.

Puesta en votación la indicación N°22 a) y b) formulada por los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, se aprueba por unanimidad. Votan las diputadas y los diputados señores Jaime Araya, Cristián Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan y Alejandra Placencia. (8-0-0)

La Comisión acordó estar de acuerdo con el texto aprobado por el senado, sin embargo, no coinciden con su inciso final, más bien por un tema formal y de utilidad: “Lo anterior sin perjuicio de las facultades de las Comisiones de ambas Cámaras de citar a una sesión especial y conjunta para los fines señalados en inciso precedente”, ya que, si no está esa norma, igual se puede citar a la sesión, si el inciso dijera “deberá” es distinto, porque sería imperativa, a decir que las comisiones necesariamente deben citar, pero el inciso final es una facultad reglamentaria que tienen las comisiones de citar a una sesión en conjunto como actualmente se hace.

Por lo anterior, la comisión acordó someter a votación el texto del artículo 8 aprobado por el senado, sin su inciso final.

Puesto en votación el artículo 8, sin su inciso final, en conjunto con la indicación N°7 a) y b) formulada por el Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan las diputadas y los diputados señores Jaime Araya, Cristián Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillan y Alejandra Placencia. (8-0-0)

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Discusión y votación de una indicación, formulada por el Ejecutivo (indicación N°4 contenida en el oficio N°319-371) al Artículo Primero, para reemplazar el “Párrafo III” por el siguiente:, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes

Párrafo III

Sistemas y Consejos de Seguridad Pública.

Artículo 8°.- El Sistema de Seguridad Pública, en adelante el “Sistema”, es el conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa propenden a que el Estado asegure el orden público y la seguridad pública interior.

El Sistema estará integrado por los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias señaladas en el artículo 1°, y por las entidades públicas o privadas que colaboren en las mismas materias, a través de los representantes que designen.

Las instituciones y entidades integrantes y colaboradoras del Sistema actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad e interoperabilidad. Para lo anterior, podrán suscribir convenios o protocolos, y diseñar y adoptar políticas, estrategias, planes, programas o acciones conjuntas, entre otros.

El Ministerio de Seguridad Pública velará por la acción coordinada de la instituciones que formen parte o colaboren con el Sistema, en la esfera de sus respectivas competencias, y podrá convocar a distintas instancias estratégicas de colaboración y coordinación, tales como, los Consejos Nacionales y Regionales de Seguridad Pública y Prevención del Delito, comités interministeriales, ejecutivos o grupos de trabajo especiales para abordar actividades o acciones determinadas, y cualquier otra instancia necesaria, de acuerdo a la materia, a nivel territorial o para operaciones policiales complejas.”.

Artículo 9.- Créase un Consejo Nacional de Seguridad Pública y un Consejo Nacional de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública.

Serán parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública las instituciones o entidades integrantes del Sistema convocadas por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública. A este deberán asistir, al menos, los Ministros o Ministras de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el General Director de Carabineros y el Director General de la Policía de Investigaciones. En el caso del Consejo Nacional de Prevención del Delito, deberán asistir, al menos, los Ministros o Ministras de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia, de Educación y de Vivienda y Urbanismo, el General Director de Carabineros, el Presidente o Presidenta de la asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales, de mayor representatividad; y el Presidente o la Presidenta de la asociación de Municipalidades, de mayor representatividad.

El Ministro o Ministra de Seguridad presidirá ambos Consejos Nacionales, y actuarán como Secretarios de los Consejos, el Subsecretario de Seguridad Pública y el de Prevención del Delito, respectivamente, los que estarán a cargo de realizar el seguimiento y monitoreo de las decisiones adoptadas, para lo que podrán convocar a los integrantes del Sistema que corresponda.

El Ministro o Ministra podrá requerir, a solicitud del Consejo, la participación de otros organismos públicos o entidades privadas, cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar. Cada Consejo deberá oír una vez al año a representantes de la sociedad civil.

Asimismo, créanse los Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública en el nivel regional. Estos Consejos serán presididos por el Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública y podrán convocarse de manera conjunta o separada. Los Comisionados o Comisionadas podrán convocar a las entidades que corresponda, en los mismos términos establecidos en los incisos precedentes para los Consejos Nacionales.

Artículo 10.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del sistema establecido en el artículo 9° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.

Artículo 11.- La Dirección de Presupuestos, durante el primer semestre de cada año, deberá enviar un informe al Ministerio con el detalle de la ejecución presupuestaria del año anterior de cada órgano del Estado con competencia en materias de seguridad pública y prevención del delito.

Una resolución expedida por el Ministro o la Ministra de Seguridad Pública, suscrita, además, por el Director o Directora de Presupuestos, determinará los órganos del Estado respecto de los cuales se deberá remitir esta información.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, explicó que inicialmente, el proyecto de ley del Senado contemplaba la creación de un Sistema de Seguridad Pública y un Consejo de Seguridad Pública con sus respectivos integrantes. Agregó además que, durante las discusiones parlamentarias, se propuso eliminar el artículo 2° para clarificar las facultades exclusivas del Ministerio de Seguridad. Asimismo, comentó, se reformula el artículo 9° para simplificar su redacción y adoptar un enfoque sistémico de la seguridad pública, permitiendo la participación de otros actores junto al Ministerio.

Argumentó, que otro de los objetivos de la indicación es que el Sistema de Seguridad Pública aborde la seguridad de manera integral, coordinando acciones entre distintas entidades y evitando enfoques fragmentados.

Añadió que además se propone la creación de este consejo para fortalecer la prevención del delito, ampliando las funciones del Consejo de Seguridad Pública existente. Además, indicó, se contempla la creación de consejos a nivel comunal para abordar la seguridad a nivel local, regulados por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Se establece, expresó, un requerimiento para que la Dirección de Presupuestos envíe informes al Ministerio sobre la ejecución presupuestaria de los órganos del Estado involucrados en el sistema de seguridad.

Por último, comentó que se propone la supresión de ciertas indicaciones al artículo 2° del proyecto original, lo que implicaría revisar otras propuestas presentadas por diputados en relación con este artículo.

En resumen, señaló, las modificaciones propuestas buscan establecer un marco legal más claro y eficiente para abordar la seguridad pública, promoviendo la colaboración entre distintos actores y niveles de gobierno.

El diputado señor Jaime Araya, expresó que el artículo 8° del proyecto de ley sobre seguridad pública describe la estructura del sistema, pero carece de detalles sobre su funcionamiento y liderazgo. Es necesario definir claramente cómo operará el sistema, quién lo liderará y cómo se coordinarán las partes involucradas. También, agregó, se deben especificar el propósito del sistema y los roles de cada actor. La falta de claridad podría dificultar su implementación exitosa y generar confusiones en el futuro.

El diputado señor Raúl Leiva, indicó que el artículo 8° y el 9° del proyecto de ley abordan adecuadamente la participación de entidades como el Consejo de Seguridad Pública y organismos autónomos constitucionales, como el Ministerio Público. Esta inclusión permite integrar tanto entidades públicas como privadas en el sistema de seguridad, reconociendo su papel fundamental en la coproducción de seguridad. Es importante, indicó, que el reglamento considere las diversas realidades municipales y regionales para garantizar una representación adecuada en estas instancias. Se busca no solo permitir, sino también promover la participación activa de los actores relevantes en la toma de decisiones relacionadas con la seguridad pública, finalizó.

La diputada señora Alejandra Placencia, manifestó que el propósito fundamental del sistema de seguridad pública es facilitar la coordinación e interoperabilidad entre instituciones tanto públicas como privadas, con el objetivo de mejorar la seguridad a nivel nacional. Esto implica, señaló, otorgar al Ministerio de Seguridad Pública mayores atribuciones para asegurar que esta coordinación sea efectiva y permanente, abarcando políticas tanto preventivas como de combate al crimen organizado. La creación de este sistema sigue la línea de otras iniciativas gubernamentales, como la política nacional contra el crimen organizado, y busca garantizar una visión integral y coordinada en materia de seguridad en el país. Aunque pueden discutirse detalles específicos de su implementación, es importante mantener esta visión clara al momento de aprobar la legislación, concluyó.

El presidente diputado señor Andrés Longton, complementó a las intervenciones anteriores que, entiende la preocupación sobre la necesidad de evitar que distintas organizaciones simplemente repitan lo que ya están haciendo sin lograr avances significativos en materia de seguridad. Coincide en que lo crucial es establecer una dirección clara y una instancia que no solo coordine, sino que también ejecute acciones concretas.

Arguyó que el artículo 8° parece enfocarse en la colaboración y coordinación entre instituciones, lo cual es importante pero insuficiente si no se traduce en acciones concretas y en una dirección clara para alcanzar objetivos específicos en materia de seguridad.

Sugirió, para mejorar el artículo, incorporar la idea de fuerzas de tarea, donde funcionarios de diversas instituciones trabajen en comisión de servicio para coordinar acciones hacia un objetivo definido. Sin embargo, es esencial que dicho objetivo esté claramente establecido en el texto del artículo para garantizar que las acciones de las instituciones estén alineadas hacia ese fin.

En resumen, expresó, es importante que el artículo no se convierta en letra muerta y que vaya más allá de la mera colaboración y coordinación, incorporando acciones concretas y una dirección clara para lograr avances significativos en seguridad pública.

Al artículo que ha pasado a ser artículo 8, los diputados señores Henry Leal, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon una indicación que lo reemplaza en el siguiente tenor:

“Artículo 8º.- El Sistema de Seguridad Pública del Estado está integrado por el conjunto de órganos de la Administración del Estado señalados en el inciso segundo que, funcionalmente coordinados por el Ministerio de Seguridad Pública, diseñan, dirigen y ejecutan acciones específicas de seguridad pública y prevención del delito, de combate al narcotráfico, a la delincuencia organizada y al terrorismo, así como aquellas necesarias para el adecuado control y conservación del orden público.

El sistema estará integrado por el Ministerio de Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, en su función de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre; la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Movilización Nacional, Gendarmería de Chile, la Agencia Nacional de Inteligencia, el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos, la Unidad de Análisis Financiero, el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso primero, los órganos integrantes del Sistema, sin perjuicio de su dependencia y de sus deberes para con sus respectivas jefaturas y mandos superiores, según corresponda, deberán relacionarse entre sí mediante el intercambio de información y de cooperación mutua en la forma que establezca esta ley y un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública y suscrito por los ministros de Defensa Nacional, Hacienda y Justicia y Derechos Humanos. Para este efecto, autorízase a los órganos indicados en el inciso segundo de este artículo a compartir la información necesaria para dar cumplimiento a lo prescrito en el inciso precedente, debiendo observar los principios de interoperabilidad y cooperación del artículo 16 bis de la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, así como de la ley sobre protección de datos personales.

El Ministro de Seguridad Pública podrá determinar, con sujeción al reglamento y mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, la conformación de fuerzas de tarea para dirigir y ejecutar las actividades descritas en el inciso primero de este artículo. Se entenderá por “fuerza de tarea” al conjunto de funcionarios públicos pertenecientes a los órganos señalados en el inciso segundo que serán destinados en comisión de servicio o que forman parte del órgano al que pertenece el jefe de servicio que la tendrá bajo su responsabilidad.

El decreto referido en el inciso precedente deberá determinar al jefe del servicio público que integre la Administración del Estado bajo cuya dirección se encontrará la fuerza de tarea, los objetivos que tendrá, los órganos que la integrarán y las acciones de dirección u operativas que podrá realizar, siempre dentro del ámbito de competencia que a cada órgano le fije su respectiva ley orgánica, su financiamiento y el plazo en que operará, el que no podrá exceder de un año, prorrogable por el mismo plazo y siempre que se haya evaluado favorablemente su desempeño y su continuidad sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos que se le fijaron. Corresponderá a cada órgano disponer la cantidad e individualizar a los funcionarios públicos que serán comisionados a la fuerza de tarea respectiva.

Con sujeción a las mismas reglas del inciso precedente, el Fiscal Nacional del Ministerio Público podrá solicitar al Ministro de Seguridad Pública que constituya una fuerza tarea bajo su dirección o de un fiscal regional, cuando se encontraren dirigiendo una investigación y ello fuere útil para su desarrollo, y siempre que se trate de delitos de narcotráfico, delincuencia organizada y terrorismo.

El reglamento podrá establecer subsistemas específicos para la dirección y ejecución de las actividades señaladas en el inciso primero, con sujeción a lo dispuesto en el inciso quinto y fijar los procedimientos necesarios para el funcionamiento del Sistema, así como para la conformación de las fuerzas de tarea.”.

La señora Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Tohá, explicó que la propuesta original del proyecto buscaba establecer tanto la creación del Ministerio de Seguridad como la implementación de un sistema integral de seguridad pública, donde todas las entidades relacionadas con la seguridad colaboraran de manera coordinada. Sin embargo, manifestó, se decidió separar estas dos ideas para evitar la impresión de que el rol del Ministerio de Seguridad se limitaba a ser un articulador del sistema.

Agregó que, el concepto de "sistema" va más allá de una simple mesa de coordinación como la que representa el Consejo de Seguridad. Se trata de una lógica que implica que todas las entidades contribuyan a la seguridad, ya sea de manera directa, colaborativa o coordinada por el Ministerio de Seguridad, según sus competencias y autonomía.

Añadió que el Ministerio de Seguridad actúa como el organismo articulador de este sistema, relacionándose de diversas formas con las entidades involucradas. Además del Consejo de Seguridad, se pueden establecer otras instancias como fuerzas de tarea, grupos de trabajo y proyectos específicos, siempre y cuando estén alineados con la lógica del sistema de seguridad.

En resumen, el objetivo principal es que todos los esfuerzos en materia de seguridad se realicen dentro de esta lógica de sistema, donde el Ministerio de Seguridad juega un papel fundamental en la coordinación y articulación de las acciones de las diferentes entidades involucradas.

El presidente diputado señor Andrés Longton, explicó que la indicación presentada tiene como objetivo abrir la discusión sobre el artículo 8° del proyecto, en línea con los comentarios realizados por varios diputados. Se reconoce que el artículo, tal como está redactado, parece centrarse principalmente en labores de coordinación que ya existen en la Administración del Estado, sin ofrecer acciones concretas y ejecutivas en materia de seguridad.

Propone con esta indicación, para abordar esta preocupación, la creación de fuerzas de tarea que se coordinarán a través del Ministerio de Seguridad, dirigidas por un funcionario especialmente designado. Argumentó que, estas fuerzas de tarea tendrían el mandato legal para llevar a cabo acciones específicas en seguridad, como fiscalización en ciertos ámbitos, con el respaldo del Ministerio de Seguridad.

Distinguió que, a diferencia de la propuesta del Ejecutivo, que se centra en la colaboración y coordinación, esta indicación busca establecer un mandato legal imperativo para que los distintos órganos de la Administración del Estado lleven a cabo acciones dirigidas u operativas cuando sean requeridas por el Ministerio de Seguridad.

Resumió señalando que la indicación busca otorgar mayor sustancia y sentido a las fuerzas de tarea y al sistema de seguridad propuesto por el gobierno, brindando un marco legal claro para la realización de acciones concretas en materia de seguridad.

El ex Subsecretario del Ministerio del Interior, señor Juan Francisco Galli, expuso que la creación de un sistema integral de seguridad es una aspiración de largo tiempo para quienes han estado involucrados en el ámbito de la seguridad. Agregó que, existe un consenso general en torno a la necesidad de establecer un sistema que aborde las cuatro etapas de la seguridad: prevención, control, persecución y atención a las víctimas, reinserción y privación de libertad en los recintos penitenciarios.

Indicó que, para que este sistema sea efectivo, debe traducirse en acciones concretas que involucren todas las herramientas disponibles del Estado para alcanzar sus objetivos. Es por ello que la indicación presentada, en conjunto con el diputado Schalper, propone definir claramente el sistema y luego permitir que este actúe con todas las herramientas disponibles del Estado para cumplir con sus objetivos.

Destacó que se ha tomado en consideración la autonomía del Ministerio Público en este proceso, asegurándose de que la creación del sistema no subordine al Ministerio Público al gobierno. Además, comentó, se reconoce la necesidad de formar fuerzas de tarea conjuntas entre las distintas entidades del sistema para abordar tareas específicas y graves.

Por último, manifestó que la indicación contempla la posibilidad de constituir fuerzas de tarea tanto por iniciativa del Ejecutivo como por iniciativa del Ministerio Público, lo que permite una coordinación efectiva de las capacidades del Estado en materia de seguridad bajo el mando de un fiscal en casos de investigación particular.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, manifestó estar abiertos a hacer algunas mejoras que se han conversado acá. Por ejemplo, señaló, en vez de que diga “podrá convocar”, poner “deberá convocar” a las distintas instancias de coordinación, y se podría también, establecer alguna norma que diga que el Ministerio de Seguridad, tendrá que asignar responsables, plazos y medidas de verificación específicas para las instancias de trabajo que se creen.

Las diputadas señoras Lorena Fries, Gloria Naveillán, Maite Orsini y Alejandra Placencia, luego de varias intervenciones, suscribieron las siguientes modificaciones al inciso tercero y cuarto del artículo 8° de la indicación N°4 contenida en el oficio N°319-371 del Ejecutivo, en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en el inciso tercero la palabra “podrán” por “deberán”.

2.- Reemplázase en el inciso cuarto la palabra “podrá” por “deberá”.

3.- Incorpórese una frase final al inciso cuarto, luego del punto final, que pasa a ser seguido: “El Ministro o Ministra designará a un funcionario responsable, determinará plazos y medidas de verificación específicas para cada una de estas instancias de trabajo interinstitucional”.

El presidente diputado señor Andrés Longton somete a votación la indicación N°4 formulada por el Ejecutivo contenida en el oficio N°319-371, solo respecto del artículo 8°, sumado a las modificaciones incorporadas a este por las diputadas Lorena Fries, Gloria Naveillán, Maite Orsini y Alejandra Placencia.

Puesta en votación la indicación N°4, formulada por el Ejecutivo contenida en el oficio N°319-371, solo respecto del artículo 8°, sumado a las modificaciones incorporadas a este por las diputadas Lorena Fries, Gloria Naveillán, Maite Orsini y Alejandra Placencia, se aprueba con la mayoría de los votos. Votan a favor las y los diputados señores Jaime Araya, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Javiera Morales (en reemplazo de la diputada señora Lorena Fries), Gloria Naveillán, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Luis Sánchez (en reemplazo del diputado señor Cristián Araya) y Diego Schalper. Sin abstenciones. (7-6-0)

Se rechaza reglamentariamente la indicación al artículo que ha pasado a ser 8, formulada por los diputados señores Henry Leal, Andrés Longton y Diego Schalper, por ser incompatible con lo ya aprobado.

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Se da lectura al artículo 2° del texto aprobado por el senado:

“Artículo 2°.- El Ministerio coordinará y articulará un Sistema de Seguridad Pública, integrado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; el Ministerio Público, y el conjunto de entidades públicas a nivel nacional, regional y comunal cuyas funciones se relacionen con el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública; la protección de las personas; el orden público; la prevención del delito; la rehabilitación y reinserción social de infractores de ley; así como la atención y asistencia a víctimas. Dicho Sistema articulará las políticas, planes y otros instrumentos relativos a estos mismos ámbitos y funcionará mediante una acción coordinada de las instituciones que lo componen, en la esfera de sus respectivas competencias. Adicionalmente, podrá funcionar en subsistemas en ámbitos territoriales tanto a nivel macrozonal, regional, provincial o local.

Las autoridades que componen el Sistema propenderán a la coordinación y planificación, pudiendo adoptar acuerdos con otras instituciones con el propósito de lograr un funcionamiento interoperable, interagenciable y cooperativo.

El funcionamiento del Sistema se regirá por un reglamento, que dictará el Ministerio de Seguridad Pública dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, el cual determinará las demás formas de organización necesarias para su correcto funcionamiento.”.

Al artículo 2°, la diputada señora Gloria Naveillán formuló la siguiente indicación N°4:

“Para reemplazar el artículo 2 por el siguiente:

“Artículo 2°.- El Ministerio coordinará y articulará un Sistema de Seguridad Pública, integrado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el conjunto de entidades públicas a nivel nacional, regional y comunal cuyas funciones se relacionen con el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública; la protección ciudadana; el orden público; la prevención del delito; la rehabilitación y reinserción social de infractores de ley; así como la atención y asistencia a víctimas. Dicho Sistema articulará las políticas, planes y otros instrumentos relativos a estos mismos ámbitos y funcionará mediante una acción coordinada de las instituciones que lo componen, en la esfera de sus respectivas competencias. Adicionalmente, podrá funcionar en subsistemas en ámbitos territoriales tanto a nivel macrozonal, regional, provincial o local.

Las autoridades que componen el Sistema propenderán a la coordinación y planificación, pudiendo adoptar acuerdos con otras instituciones con el propósito de lograr un funcionamiento interoperable, cooperativo e interagencial.

El Sistema de Seguridad Pública deberá cooperar y colaborar con el Sistema de persecución penal en los términos establecidos en la ley y en los reglamentos.

El funcionamiento del Sistema se regirá por un reglamento, que dictará el Ministerio de Seguridad Pública dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, el cual determinará las demás formas de organización necesarias para su correcto funcionamiento.”.”

Al artículo 2°, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°5:

“Sustitúyase el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2.- El Sistema de Seguridad Pública del Estado es el conjunto de organismos de la Administración del Estado que, funcionalmente coordinados por el Ministerio de Seguridad Pública, dirigen y ejecutan actividades específicas de seguridad pública y prevención del delito, de combate al narcotráfico, a la delincuencia organizada y al terrorismo.

Para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso precedente, los organismos integrantes del Sistema, sin perjuicio de su dependencia y de sus deberes para con sus respectivas jefaturas y mandos superiores, según corresponda, deberán relacionarse entre sí mediante el intercambio de información y de cooperación mutua en la forma que establezca esta ley y su reglamento.

El Ministro de Seguridad Pública podrá determinar, con sujeción al reglamento y mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, la conformación de fuerzas de tarea para dirigir y ejecutar las actividades descritas en el inciso primero de este artículo. Este decreto deberá determinar al jefe del servicio público que forme parte de la Administración del Estado bajo cuya dirección se encontrará la fuerza de tarea, los objetivos que tendrá, las acciones de dirección u operativas que podrá realizar, siempre dentro del ámbito de competencia que a cada institución le fije su respectiva ley orgánica, su financiamiento y el plazo en que operará, el que no podrá exceder de un año, prorrogable.

Con sujeción a las mismas reglas del inciso precedente, el Fiscal Nacional del Ministerio Público podrá solicitar al Ministro de Seguridad Pública que constituya una fuerza tarea bajo su dirección o de un fiscal regional, cuando se encontraren dirigiendo una investigación y ello fuere útil para su desarrollo, y siempre que se trate de delitos de narcotráfico, delincuencia organizada y terrorismo.

El sistema estará integrado por el Ministerio de Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, en su función de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre; la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Movilización Nacional, Gendarmería de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos, la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública y suscrito por los ministerios de Defensa Nacional, Hacienda y Justicia podrá establecer subsistemas específicos para la dirección y ejecución de las actividades señaladas en el inciso primero, con sujeción dispuesto en el inciso precedente y fijar los procedimientos necesarios para el funcionamiento del Sistema, así como para la conformación de las fuerzas de tarea.”.”

La Comisión acordó, en virtud de los ya aprobado, principalmente para que exista coherencia con el texto del nuevo artículo 8°, rechazar el artículo 2°.

Puesto en votación el artículo 2° del texto aprobado por el Senado, y las indicaciones N°4 y N°5, se rechazan por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Jaime Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente) y Alejandra Placencia. (0-8-0).

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Se somete a discusión y votación la indicación N°4 contenida en el oficio N°319-371 del Ejecutivo en relación con el artículo 9°, del siguiente tenor:

“Artículo 9°.- Créase un Consejo Nacional de Seguridad Pública y un Consejo Nacional de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública.

Serán parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública las instituciones o entidades integrantes del Sistema convocadas por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública. A este deberán asistir, al menos, los Ministros o Ministras de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el General Director de Carabineros y el Director General de la Policía de Investigaciones. En el caso del Consejo Nacional de Prevención del Delito, deberán asistir, al menos, los Ministros o Ministras de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia, de Educación y de Vivienda y Urbanismo, el General Director de Carabineros, el Presidente o Presidenta de la asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales, de mayor representatividad; y el Presidente o la Presidenta de la asociación de Municipalidades, de mayor representatividad.

El Ministro o Ministra de Seguridad presidirá ambos Consejos Nacionales, y actuarán como Secretarios de los Consejos, el Subsecretario de Seguridad Pública y el de Prevención del Delito, respectivamente, los que estarán a cargo de realizar el seguimiento y monitoreo de las decisiones adoptadas, para lo que podrán convocar a los integrantes del Sistema que corresponda.

El Ministro o Ministra podrá requerir, a solicitud del Consejo, la participación de otros organismos públicos o entidades privadas, cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar. Cada Consejo deberá oír una vez al año a representantes de la sociedad civil.

Asimismo, créanse los Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública en el nivel regional. Estos Consejos serán presididos por el Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública y podrán convocarse de manera conjunta o separada. Los Comisionados o Comisionadas podrán convocar a las entidades que corresponda, en los mismos términos establecidos en los incisos precedentes para los Consejos Nacionales.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, explicó que esta indicación de artículo 9° del documento discute la organización funcional del sistema, destacando la creación del Consejo Nacional de Prevención del Delito junto con el ya existente Consejo Nacional de Seguridad Pública. Enfatizó en la importancia de establecer estos consejos como entidades independientes para abordar cada tema de manera específica. La integración propuesta busca simplificar y mejorar la eficacia de estas instancias, permitiendo al Ministerio de Seguridad Pública convocarlas con mayor fluidez.

Propuso que el ministro ministra de Seguridad Pública presida los consejos nacionales, mientras que los subsecretarios actúen como secretarios y supervisen el cumplimiento de los compromisos acordados. Además, planteó, la creación de Consejos Regionales para asegurar una representación a nivel regional. Mencionó que el término "Comisionado o comisionada de Seguridad Pública" puede ser modificado por "autoridad competente", dependiendo de la decisión de la Comisión. Los consejos regionales y nacionales deben seguir la Política Nacional de Seguridad Pública y los planes regionales derivados de ella. Estos consejos son parte de la coordinación del sistema, junto con otras instancias como las fuerzas de tarea, según lo establecido en indicaciones al artículo 2°, concluyó.

El presidente diputado señor Andrés Longton, consulta sobre la necesidad de la existencia de tantos Consejos, lo que a su parecer aumenta la burocracia, lo que hace más complejo la operatividad.

Agregó que, si bien el artículo propuesto establece la naturaleza consultiva de los Consejos con respecto a la elaboración y seguimiento de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, lo cual proporciona una definición concreta y una función clara. Sin embargo, planteó la necesidad de una mayor participación de los gobernadores regionales y la Asociación de Municipalidades, no solo en la prevención del delito, sino también en la elaboración de la estrategia.

Además, sugirió, la inclusión de un representante de la Corte Suprema en estas instancias, considerando su importancia en el ámbito judicial. Respecto a la estructura del artículo, cuestionó la necesidad de dos subsecretarías y el papel del Comisionado, sugiriendo que podría generar una burocracia excesiva y no cumplir con el objetivo principal de elaborar y ejecutar políticas públicas eficaces en materia de seguridad.

El diputado señor Raúl Leiva, resaltó la importancia de tener un enfoque integral en materia de seguridad, que no puede separar la prevención de la persecución del delito. Enfatizó en la necesidad de una voluntad política sólida para ejecutar las políticas de seguridad, más allá de la perfección jurídica de los instrumentos legislativos. Sugirió que la responsabilidad recae en el ministro o ministra de Seguridad Pública, quien debe rendir cuentas políticamente por la coordinación del Sistema de Seguridad Pública.

Además, reconoció que ninguna legislación puede resolver por sí sola la problemática de seguridad, ya que la efectividad de las políticas públicas dependerá del gobierno de turno. Planteó la idea de designar un encargado de seguridad en cada ministerio para garantizar que la seguridad sea integrada en todas las políticas públicas, similar al enfoque de género.

El diputado señor Diego Schalper, enfatizó la distinción entre objeciones de fondo y objeciones de coordinación interna en el texto legal. Reconoció la importancia de abordar estas cuestiones de manera sistemática para evitar efectos negativos en la legislación. Además, expresó, la preocupación compartida respecto a que la multiplicidad de Consejos pueda diluir la responsabilidad del ministro o ministra de Seguridad Pública, lo que podría conducir a una falta de rendición de cuentas efectiva. Mencionó un ejemplo pasado donde la falta de claridad en las responsabilidades derivó en la exención de responsabilidad de un ministro en un caso de desfalco en un servicio descentralizado, lo que genera preocupación sobre la definición de responsabilidades en el ámbito administrativo.

Destacó la necesidad de asegurar que el ministro o ministra de Seguridad tenga las atribuciones necesarias para liderar las políticas de seguridad y responder por ellas, evitando la dispersión de responsabilidades que podría recaer en otras instancias. Por lo tanto, reiteró la importancia de legislar de manera adecuada para evitar futuras críticas sobre la falta de claridad en las responsabilidades gubernamentales en materia de seguridad.

El diputado señor Andrés Jouannet, manifestó la necesidad de dotar al ministro o ministra de Seguridad Pública de herramientas efectivas para desarrollar políticas públicas en esta área. Planteó la preocupación de que, sin poder y capacidad de gestión, el ministro o ministra podría convertirse en una mera figura decorativa, sin influencia real en la toma de decisiones.

Además, argumentó que, dado el grave problema de seguridad que enfrenta el país, es crucial que el ministro o ministra tenga autoridad y capacidad para actuar, incluso a través de la creación de cierta burocracia para respaldarlo. Propone encontrar un punto medio entre evitar la excesiva burocratización y garantizar que el ministro tenga el poder necesario para liderar eficazmente las políticas de seguridad.

El ex Subsecretario del Ministerio del Interior, señor Juan Francisco Galli, abordó la preocupación sobre la distribución de poder en el ámbito de la seguridad pública. Compartió la opinión de los diputados sobre la importancia de empoderar al ministro o ministra de Seguridad Pública para que pueda efectivamente dirigir las políticas en esta área. Señaló que la experiencia con los consejos, como el Consejo Nacional de Seguridad Pública, no ha sido del todo positiva debido a la dilución de responsabilidades y la falta de participación efectiva de ciertas instituciones, como el Poder Judicial.

Asimismo, destacó la importancia de equilibrar el poder del nuevo ministerio de Seguridad para evitar que su relevancia disminuya y para asegurar que pueda cumplir su función adecuadamente. Sugirió que el presupuesto asociado a las fuerzas policiales será una herramienta clave de poder para el subsecretario y el ministro de Seguridad. Planteó la idea de consolidar atribuciones en el ministerio para garantizar una dirección efectiva de las políticas de seguridad. Además, argumentó que la función de persecución penal también tiene un componente preventivo y que el Ejecutivo debe tener una postura clara en la definición de la política criminal, aun cuando el Ministerio Público sea un órgano autónomo.

Puesto en votación el artículo 9° de la indicación N°4 contenida en el oficio N°319-371 del Ejecutivo, se rechaza por no alcanzar la mayoría de votos. Votan a favor las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Diego Schalper. Sin abstenciones. (6-7-0).

A la indicación N°4 contenida en el oficio N°319-371 del Ejecutivo, de manera complementaria en caso de aprobarse el texto, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, formularon las siguientes propuestas, que, al no aprobarse la indicación del Ejecutivo, se rechazan reglamentariamente:

1.- Agregar entre la “,” y la expresión “el Fiscal Nacional” la frase “de la Mujer y la Equidad de Género”.

2.- Incorporar entre la palabra “Educación” y la conjunción “y” la frase “, de la Mujer y la Equidad de Género”.

La indicación N°8 del Ejecutivo contenida en el comparado de las indicaciones formuladas inicialmente se reemplazó por el texto de la indicación N°4 contenida en el oficio N°319-371 del Ejecutivo, por lo que se rechaza reglamentariamente.

Los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°23:

“Suprímase el párrafo III con sus respectivos artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14”.

Se rechaza reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

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Discusión y votación del artículo 9° del texto aprobado por el Senado:

“Artículo 9°.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública presidido por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública e integrado por el Ministro o Ministra de las siguientes Carteras de Estado: Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; el Subsecretario o Subsecretaria de las siguientes Subsecretarías: Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito y Subsecretaría de Justicia; un o una representante de la Corte Suprema designado por ésta; el Presidente o la Presidenta de las Comisiones de Seguridad Pública del Senado y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados; el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público; el Defensor o la Defensora Nacional Penal Pública; el o la General Director de Carabineros de Chile; el Director o la Directora General de la Policía de Investigaciones de Chile; el Director o la Directora General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Director o la Directora General de Aeronáutica Civil; el Director o la Directora de los siguientes organismos: Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente o la Presidenta de la Asociación Chilena de Municipalidades.

El Subsecretario de Prevención del Delito actuará como Secretario o Secretaria del Consejo, levantando actas de las reuniones.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministro o la Ministra de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

Asimismo, el Consejo constituirá una instancia de coordinación del Sistema establecido en el artículo 2° y de fortalecimiento de las políticas públicas en materias propias del Ministerio, a través de propuestas técnicas y de su acción mancomunada. Para estos efectos, podrá disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos, autoridades nacionales y representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

El Reglamento referido en el artículo 2° determinará la estructura, competencias, convocatorias, quórum y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para un adecuado funcionamiento del Consejo Nacional.”.

Puesto en votación el artículo 9° del texto aprobado por el Senado, se rechaza por no alcanzar la mayoría de votos. Votan a favor las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Diego Schalper. Sin abstenciones. (6-7-0).

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Discusión y votación de la indicación N°4 contenida en el oficio N°319-371 del Ejecutivo, en relación con el artículo 10, del siguiente tenor:

“Artículo 10.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, serán la instancia de coordinación a nivel comunal del sistema establecido en el artículo 9° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, explicó que este artículo es independiente de los consejos nacionales y regionales que la Comisión votó recién porque, primero, ya existen, están en la ley de municipalidades, y adicionalmente existe un proyecto de ley denominado rol preventivo de municipalidades, seguridad municipal, que modifica y otorga mayores potestades a estos consejos.

Entonces, agregó, estos son consejos comunales distintos de los regionales, etcétera, que ya existen, a los que se les está dotando de mayores facultades y que podrían ser el vínculo con el Ministerio de Seguridad Pública a nivel comunal. De hecho, esa es la idea de este artículo, que la coordinación a nivel territorial se haga a través de estos reforzados consejos comunales, que van a existir si se aprueba el proyecto de ley sobre rol preventivo de municipalidades, y que ya existen en esta normativa.

Argumentó que lo acá propuesto busca corregir una discrepancia numérica en la legislación, ya que el sistema de seguridad pública y prevención del delito quedó establecido en el artículo 8 en lugar del artículo 9. Además, este sistema representa una instancia de coordinación reforzada que actualmente no existe, pero que se acaba de aprobar. Comentó que el objetivo de esta indicación es establecer una instancia de coordinación para aspectos de seguridad que actualmente carecen de esta coordinación, esto implicaría que el Ministerio de Seguridad, o su equivalente regional, estaría a cargo de esta coordinación, ya que es responsable del sistema en cuestión. Además, añadió, el artículo 8 permite la creación de instancias intersectoriales o interinstitucionales, lo que posibilitaría al Ministro o Ministra de Seguridad crear, por ejemplo, un consejo de consejos comunales u otra instancia de coordinación similar. Por lo tanto, el artículo 10 subsiste incluso si el artículo 9 no existiera, ya que establece un deber reforzado de coordinación con el Ministerio de Seguridad, que actualmente no está presente, concluyó.

El presidente diputado señor Andrés Longton, manifestó una preocupación por la coherencia en la votación, dado que el artículo 10 está relacionado con el sistema que fue aprobado en el artículo 8, el cual no contó con el apoyo de todos los miembros de la Comisión. Concluyó que, para mantener la consistencia, se debería votar en contra del artículo 10, independientemente de que los consejos comunales seguirán funcionando según la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

El diputado señor Raúl Leiva, indicó que este artículo 10° es necesario. Los consejos comunales de seguridad pública funcionan y funcionan bien. Son la bajada territorial, son la forma y la expresión en que los municipios, sus concejales y sus organizaciones comunitarias, funcionales y territoriales, pueden propender a generar y coordinar políticas de seguridad al interior del municipio.

Argumentó que lo que hace este artículo es vincular efectivamente estos consejos que actualmente existen con la eventual política de seguridad que implemente el Ministerio de Seguridad Pública. No se entendería, agregó que existiera una desconexión absoluta entre esta expresión territorial de la seguridad, que funciona bien, y el Ministerio de Seguridad Pública, que va a tener a su cargo la política nacional de seguridad.

El diputado señor Jaime Araya, manifestó que en el texto propuesto no se agrega absolutamente nada, no agrega ningún valor, no establece ninguna obligación, no obliga ni al ministro, ni al comisionado, ni a nadie a absolutamente nada. Expresó que, exista o no exista tiene bien poco sentido, a su parecer, porque esto está regulado en otro cuerpo normativo.

Añadió que hoy el problema que tienen los alcaldes es que, en la práctica, si no llega el encargado de Carabineros o de la PDI, no pasa nada no tiene como sancionarlos.

El diputado señor Diego Schalper, expresó existir una confusión sobre cómo el órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública podría transformarse en una instancia de coordinación del Ministerio de Seguridad a nivel local. Esta transformación no parece congruente con la naturaleza consultiva del órgano y podría estar generando incertidumbre sobre sus funciones y atribuciones.

Indicó comprensible la impresión de que se está intentando otorgar una mayor autoridad a un órgano que, por su naturaleza, no la posee. Si el objetivo es asegurar una efectiva implementación de la estrategia de seguridad a nivel local, parece más adecuado establecer mecanismos de coordinación específicos a cargo del encargado regional de seguridad, en lugar de intentar atribuir nuevas responsabilidades a un órgano consultivo local.

Comentó, además, que es importante reconocer la relevancia y la fuerza que puede tener un órgano consultivo local debido a la presencia de funcionarios y representantes de Carabineros, pero es crucial respetar su naturaleza consultiva definida expresamente.

El ex Subsecretario del Ministerio del Interior, señor Juan Francisco Galli, expuso que entiende que la coordinación con los municipios es crucial, y en ese sentido, el futuro Ministerio de Seguridad Pública deberá establecer mecanismos de coordinación directa con los alcaldes, quienes son responsables de la gestión municipal y, en consecuencia, de las funciones preventivas en materia de seguridad que les sean asignadas por la legislación pertinente.

Además, añadió que, es correcto señalar que el consejo regional de seguridad es una instancia de consulta para el alcalde y de coordinación interinstitucional a nivel municipal. Si bien este consejo cuenta con la participación del comisario y de las organizaciones comunitarias locales, la coordinación con el Ministerio de Seguridad debe ser directa con la autoridad municipal, dada su responsabilidad en la gestión y administración de la seguridad a nivel local.

Finalmente, agregó que dado que los municipios cuentan con autonomía y presupuesto propio, resulta fundamental establecer una coordinación efectiva con los alcaldes para garantizar una implementación adecuada de las políticas de seguridad a nivel local. Por lo tanto, la coordinación con el Ministerio de Seguridad debería realizarse a través de los alcaldes, quienes son los representantes directos de los municipios.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, manifestó estar de acuerdo con el exsubsecretario Galli y con el diputado Schalper, en el sentido de que el Ministerio de Seguridad necesita una coordinación directa con los alcaldes. Eso se aprobó en el artículo 1º, en el 6º y en el 7º. Eso está, ya existe. ¿El ministerio de Seguridad va a tener una coordinación con los alcaldes? Evidentemente, respondió.

Complementó que este artículo busca que el sistema de seguridad tenga una instancia de coordinación comunal para que las políticas públicas que el sistema de seguridad quiera a nivel preventivo y de seguridad pública para todo el país, tengan una bajada local. Asimismo, añadió que el objetivo del artículo 10 no es diluir, no es renunciar a las capacidades que tendrá siempre el ministerio de Seguridad con los alcaldes, que es consustancial a su función y que está reconocido en las potestades que tiene el ministerio de Seguridad.

Destacó que este es un artículo respecto del sistema de seguridad, son las instancias de coordinación a nivel comunal del sistema. Repitió este punto, existe un ministerio encargado de la seguridad que, además, necesita tener deberes de coordinación reforzados. Esto no elimina los deberes duros que tiene un ministerio como el de Seguridad, sino que los complementa para que el sistema de seguridad tenga expresiones.

Por lo anterior, se propone la existencia de consejos regionales. Expresó que en la mañana se aprobó una habilitante y hoy la comisión rechazó la estructura, pero el punto de lo comunal tiene que ver con que si vamos a generar una política pública a nivel del Consejo Nacional de Seguridad Pública y Prevención del delito que diga que en las comunas debe haber tal o cual forma de luminaria, que eso llegue.

Finalmente, comentó que el diputado Schalper y el exsubsecretario Galli dicen "no, pero si lo puede hacer el alcalde". Perfecto, ese es un vehículo, indicó, por ello ponerlo también en el sistema, para que este también refuerce estos puntos y tenga esta instancia de coordinación comunal, que lo único que hace -y ese es el objetivo de esta indicación- es fortalecer los deberes de coordinación que este ministerio busca tener luego de sus potestades habituales. Acotó, esto es adicional para tener efectivamente un sistema de seguridad coordinado, de lo contrario, si esto no existe, los consejos comunales no tendrán una vinculación con el sistema.

Puesto en votación el artículo 10° de la indicación N°4 contenida en el oficio N°319-371 del Ejecutivo, se rechaza por no alcanzar la mayoría de votos. Votan a favor los y las diputadas señoras Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Jaime Araya, Cristián Araya, José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Diego Schalper. Sin abstenciones. (5-7-0).

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Discusión y votación del artículo 10 del texto aprobado por el Senado:

“Artículo 10.- El Consejo sesionará, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año, deberá oír a los o las representantes de la sociedad civil, en la forma que determine el reglamento.”

Puesto en votación el artículo 10° del texto aprobado por el senado, se rechaza por no alcanzar la mayoría de votos. Votan a favor las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Diego Schalper. Sin abstenciones. (6-7-0).

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Discusión y votación de la indicación N°4 contenida en el oficio N°319-371 del Ejecutivo en relación con el artículo 11, del siguiente tenor:

“Artículo 11.- La Dirección de Presupuestos, durante el primer semestre de cada año, deberá enviar un informe al Ministerio con el detalle de la ejecución presupuestaria del año anterior de cada órgano del Estado con competencia en materias de seguridad pública y prevención del delito.

Una resolución expedida por el Ministro o la Ministra de Seguridad Pública, suscrita, además, por el Director o Directora de Presupuestos, determinará los órganos del Estado respecto de los cuales se deberá remitir esta información.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, señaló que este texto lo que hace es incorporar la dimensión de prevención del delito, que venía aprobado desde el Senado. Ahora, agregó, lo que busca, básicamente, es seguir, desde la Dirección de Presupuestos, todo lo que significa la ejecución presupuestaria de los planes y programas en esta materia. Más bien, es una regla de seguimiento presupuestario.

El presidente diputado señor Andrés Longton, indicó que actualmente existen informes presupuestarios que se envían semestralmente, en la ley Nº20.502 hay una regla que establece el deber del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de enviar esos informes.

Discusión y votación del artículo 11 del texto aprobado por el Senado:

“Artículo 11.- El primer trimestre de cada año, la Dirección de Presupuestos deberá enviar un informe al Consejo con el detalle de la ejecución presupuestaria del año anterior de cada órgano del Estado que realice gastos en materias de seguridad pública.

Una resolución expedida por el Ministerio de Seguridad Pública suscrita, además, por el Director o Directora de Presupuestos, determinará los órganos del Estado respecto de los cuales se deberá remitir esta información.”

Al artículo 11 del texto aprobado por el Senado, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°10:

a) Reemplázase la palabra “al” por la expresión “a cada”.

b) Intercálase, entre la expresión “pública” y el punto que le sigue, la expresión “y prevención del delito, respectivamente”.

Puesto en votación el artículo 11° del texto aprobado por el senado, sumado a la indicación N°10 del Ejecutivo, se rechaza por unanimidad. Votan en contra las y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Alejandra Placencia y Diego Schalper. Sin abstenciones. (0-11-0).

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Discusión y votación del artículo 12 del texto aprobado por el Senado:

“Artículo 12.- El Consejo contará con comisiones técnicas, definidas por el Secretario o Secretaria de esta instancia.

Los miembros del Consejo que integrarán estas comisiones técnicas serán definidos por éste anualmente y sesionarán en la forma y con la periodicidad que determine el reglamento.”

Puesto en votación el artículo 12 del texto aprobado por el senado, se rechazan por unanimidad. Votan los y las diputadas señoras Lorena Fries, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (0-6-0).

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Discusión y votación del artículo 13 del texto aprobado por el Senado:

“Artículo 13.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el Delegado o Delegada Presidencial Regional. El Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública tendrá el rol de secretario ejecutivo del Consejo, el que será integrado por:

1. El gobernador o la gobernadora regional y un consejero o consejera regional de la Comisión de Seguridad del Consejo.

2. Los alcaldes o las alcaldesas de los municipios de la región.

3. Un o una representante del Ministerio de Defensa Nacional.

4. Un o una representante del Ministerio de Hacienda, si así se considera necesario.

5. Los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.

6. Un o una representante de la Corte de Apelaciones respectiva, designado por ésta.

7. El o la Fiscal Regional del Ministerio Público.

8. El Defensor o la Defensora Regional de la Defensoría Penal Pública

9. El Jefe de Zona de Carabineros de Chile o los Jefes de Zona, en su caso.

10. El Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile con competencia sobre la región.

11. Los Directores o Directoras Regionales de Gendarmería de Chile, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

12. La autoridad marítima regional, cuando corresponda.

13. Un representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesor del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana en los diversos niveles establecidos en el artículo 2°, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública. Para estos efectos, el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otras autoridades regionales, funcionarios públicos o representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

Asimismo, será una instancia de coordinación a nivel regional del Sistema establecido en el artículo 2°. Por intermedio del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectiva, deberá mantener una permanente comunicación con los consejos comunales de seguridad pública de la región y el resto de los integrantes del Sistema y considerar la información, antecedentes y estadísticas que éstos consejos les provean.

El Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año deberá oír a representantes de la sociedad civil.

En el reglamento mencionado en el inciso final del artículo 2° se determinará la convocatoria, quórum, forma en que se oirá a los representantes de la sociedad civil y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para el adecuado funcionamiento de los Consejos Regionales. “

Al artículo 13 del texto aprobado por el Senado, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación sustitutiva N°12:

“Artículo 13.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública y Prevención del Delito, el que tendrá por objeto asesorar al Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública en la implementación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en los diversos niveles establecidos en el artículo 2°, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública.

El Consejo constituirá una instancia de coordinación y colaboración del Sistema establecido en el artículo 2°, y propenderá al fortalecimiento de las acciones que se desarrollen en el marco de las políticas públicas sobre materias propias de competencia del Ministerio, en virtud de lo cual podrá realizar propuestas técnicas y de acción mancomunada. Por intermedio del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectiva, deberá mantener una permanente comunicación con los consejos comunales de seguridad pública de la región y el resto de los integrantes del Sistema y considerar la información, antecedentes y estadísticas que estos consejos les provean.

Será presidido por el Delegado o Delegada Presidencial Regional. El Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública tendrá el rol de secretario ejecutivo del Consejo, el que será integrado por:

1. El gobernador o la gobernadora regional y un consejero o consejera regional de la Comisión de Seguridad del Consejo.

2. Los alcaldes o las alcaldesas de los municipios de la región.

3. Un o una representante del Ministerio de Defensa Nacional.

4. Los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.

5. Un o una representante de la Corte de Apelaciones respectiva, designado por ésta.

6. El o la Fiscal Regional del Ministerio Público.

7. El Defensor o la Defensora Regional de la Defensoría Penal Pública.

8. El Jefe de Zona de Carabineros de Chile o los Jefes de Zona, en su caso.

9. El Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile con competencia sobre la región.

10. Los Directores o Directoras Regionales de Gendarmería de Chile, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

11. La autoridad marítima regional, cuando corresponda.

12. Un representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda.

En consideración a la situación particular de la región, el Delegado Presidencial Regional podrá proponer al Ministro o Ministra de Seguridad Pública que, además, exista un Consejo Regional de Prevención del Delito, con los integrantes enumerados en el inciso anterior que corresponda, constituyéndose en la instancia regional de coordinación y colaboración en materias de prevención del delito.

Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otras autoridades regionales, funcionarios públicos o representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

El Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año deberá oír a representantes de la sociedad civil.

En el reglamento mencionado en el inciso final del artículo 2° se determinará la convocatoria, quórum, forma en que se oirá a los representantes de la sociedad civil y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para el adecuado funcionamiento de los Consejos Regionales.

Existirán dos instancias ejecutivas, denominadas “Comité Ejecutivo de Prevención del Delito” y “Comité Ejecutivo de Seguridad Pública”, dirigidos por el comisionado o comisionada de seguridad pública e integrados además por el delegado o delegada presidencial regional, el delegado o delegada provincial, el gobernador o la gobernadora regional, así como los representantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y del Ministerio Público.

A estos Comités les corresponderá efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en la Política Nacional de Seguridad Pública a nivel regional y en las materias de su competencia, y podrán emitir opinión sobre su implementación y la ejecución de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del referido instrumento. Para ello podrá:

a) Constituir una instancia de coordinación entre las delegaciones presidenciales regionales y provinciales y el gobierno regional, con el objeto de asegurar la coherencia entre las medidas adoptadas en la región y la Política Nacional de Seguridad Pública.

En cumplimiento de esta función, los integrantes de este Comité deberán trabajar conjuntamente con el objeto de evitar duplicidad de acciones y propender a un eficiente y eficaz uso de los recursos.

b) Proponer al Consejo estrategias en materia de prevención del delito y de atención y asistencia a víctimas a nivel regional, en coherencia con la Política Nacional de Seguridad Pública.

c) Proponer al Consejo medidas de implementación tendientes a enfrentar cualquier contingencia, dentro de la esfera de sus respectivas competencias y en coherencia con la Política Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior, en el marco de la disponibilidad presupuestaria y respetando en todo momento la autonomía del Ministerio Público, así como la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad respecto del Ministerio de Seguridad Pública.

Además, para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Comité podrá contar con la colaboración de las otras instituciones representadas en el Consejo, actuando todos los organismos de manera concertada en el ámbito de sus respectivas competencias.

El comisionado o comisionada de seguridad pública deberá convocar a cada Comité en forma ordinaria a lo menos trimestralmente y, en forma extraordinaria, cada vez que sea necesario.”.

El señor coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, señaló que, en oficio de 22 de enero, esta indicación N°12 fue retirada, proponiendo una nueva para una creación de consejos regionales diferente, la que fue ya discutida en la sesión pasada.

De los argumentos que más se repitieron fue el de ser incompatible con lo aprobado, por cuanto en la sesión pasada se rechazó la idea de Consejo Nacional, menos cabe la existencia de Consejos Regionales.

Habiéndose retirado la indicación del Ejecutivo N° 12 y rechazado la indicación N° 4 del Ejecutivo, referida al nuevo artículo 9º (ver página 130), se pone en votación el artículo 13 del texto aprobado por el Senado.

Puesto en votación el artículo 13° , se rechaza por no alcanzar la mayoría de votos. Votan a favor él y las diputadas señoras Lorena Fries, Raúl Leiva, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Cristián Araya, José Miguel Castro, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Diego Schalper. Sin abstenciones. (4-5-0).

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Discusión y votación del artículo 14 del texto aprobado por el Senado:

“Artículo 14.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la ley orgánica constitucional de Municipalidades, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del sistema establecido en el artículo 2° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.”

De los argumentos que más se repitieron fue el de ser incompatible con lo aprobado, por cuanto en la sesión pasada se rechazó la idea de Consejo Nacional y la existencia de Consejos Regionales, menos entonces los comunales.

Puesto en votación el artículo 14 del texto aprobado por el Senado, se rechaza por no alcanzar la mayoría de votos. Votan a favor él y las diputadas señoras Lorena Fries, Raúl Leiva, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Cristián Araya, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Diego Schalper. Sin abstenciones. (4-6-0).

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Discusión y votación del artículo 15 del texto aprobado por el Senado, que pasa a ser artículo 9º:

“Párrafo IV

Organización interna del Ministerio

Artículo 15.- El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública, quienes serán los o las representantes del Ministerio en la Región y dependerán jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En todo lo que no sea contradictorio con la presente ley, se les aplicarán las disposiciones que regulan la organización y atribuciones de las secretarías regionales ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.”

Al artículo 15 del texto aprobado por el Senado, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°13:

“Para eliminar, en su artículo 15, las expresiones “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,” e “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

Al artículo 15 del texto aprobado por el Senado, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°24:

“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 15:

a) Suprímase la frase “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”, las dos veces que aparece;

b) Suprímase la frase “mediante los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública, quienes serán los o las representantes del Ministerio en la Región y dependerán”.”

El señor coordinador legislativo del Ministerio del Interior, don Rafael Collado, expuso que en relación con la letra a) de la indicación de los diputados, y a la indicación 3 del Ejecutivo, diría que esto ya fue objeto de esas votaciones iniciales del proyecto de fácil despacho, que era sacar la expresión “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”, porque era reiterativo. Es un tema formal.

De hecho, agregó, la postura de la mesa técnica era aprobar esa indicación.

El presidente diputado señore Andrés Longton, indicó que este es uno de los artículos más importantes porque habla directamente de se organización interna, es decir, de la creación o no de determinados servicios, como sería la de las dos subsecretarías y los comisionados.

Consultó, particularmente en lo que dice relación con la creación de dios subsecretarías, la razón de que sean dos y no una, en atención a que la Subsecretaría de Seguridad Pública perfectamente podría tener una división en que esté la de Prevención del Delito, porque las subsecretarías ya van a tener un escaso poder. Por otro lado, añadió, cuesta ver la seguridad pública desprendida de la prevención del delito en un mismo organigrama, es decir, en dos temas que deberían funcionar coordinadamente y bajo una misma cabeza, se le busca dividir bajo dos cabezas y, por lo tanto, segregando los esfuerzos respecto a temas que deben estar íntimamente relacionados y hacer las sinergias necesarias sin duplicidades es un despropósito.

Sugirió, más que la existencia de dos subsecretarías, más eficiente es una división del nuevo ministerio.

Además, comentó, que menos le convence la figura del comisionado, ya que perfectamente y de manera coordinada, se puede seguir teniendo a los delegados del Ministerio del Interior a cargo de la seguridad pública, y tener un seremi que se ocupe de la seguridad pública, de la aplicación de programas, de distintas materias que le correspondan y de su ejecución.

El señor coordinador legislativo del Ministerio del Interior, don Rafael Collado, manifestó, como Ejecutivo, estar abiertos a revisar el concepto de los comisionados o la expresión regional del Ministerio de Seguridad como dos subsecretarías, sin embargo, administrativamente siempre dependerán de una.

Complementó, señalando, que el organigrama del Ministerio de Seguridad Pública consta de dos subsecretarías, que son las mismas que existen hoy: la de Prevención del Delito y la de Seguridad Pública. Los servicios dependientes de Seguridad Pública serán Carabineros y PDI, determinó. También podría ser la ANI, indicó, pero en ese caso, en el proyecto de ley que establece el sistema de inteligencia del Estado podría haber alguna modificación respecto de la dependencia de la ANI, porque podría quedar en el Ministerio de Interior.

Además, precisó, que los consejos nacionales están aprobados en el artículo 8º, pero con una habilitación más flexible para el ministro o la ministra de Seguridad, por lo tanto, es correcto que todavía se mantengan ahí. Respecto del Ministerio del Interior, quedaría la Subsecretaría del Interior con la de Desarrollo Regional, que son las que existen hoy, la Subsecretaría de Interior, que se partiría en Seguridad Pública y que se iría a Seguridad, y de Interior, que quedaría en el Ministerio de Interior con los temas de gobierno interior, es decir, los servicios dependientes del Ministerio de Interior serían Senapred, Servicio Nacional de Migraciones y Senda.

Explicó que, En el diseño que se está promoviendo, la delegada o el delegado, según sea el caso, queda vinculada con el Presidente a través del Ministerio del Interior; es decir, de otro ministerio. Por eso la expresión regional del Ministerio de Seguridad debe tener también el mando de las policías a su cargo. Esa es la razón por la cual los comisionados o las comisionadas de Seguridad Pública se crean con la capacidad de pedir el auxilio de la fuerza pública, al igual como lo puede hacer el ministro o la ministra de Seguridad Pública, porque eso ya está aprobado por la Comisión.

El diputado señor Diego Schalper, destacó, en la discusión de este artículo, tres elementos: primero, que se espera que esa expresión regional efectivamente tenga capacidad de respuesta, porque si se tiene a una persona sin capacidad de respuesta, al final el debilitado es el Estado. Segundo, complementó, respecto de las extensiones territoriales, no es lo mismo una región acotada en su territorio que otra que tiene varias provincias. Y lo tercero, por último, definir las dependencias jerárquicas.

La Comisión acordó dejar pendiente la discusión y votación de toda materia que tenga relación con la expresión “regional”, sin embargo, lo que trate sobre subsecretarías se debe discutir de lo contrario se paralizaría la tramitación del proyecto.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, don Álvaro Elizalde, aclaró que además de elabora políticas preventivas, las evalúa y ejecuta, es decir, tendrá tareas prácticas que tienen que ver con la implementación de estas políticas. O sea, añadió, es para hacer cosas. Agregó, además, que hay otras áreas que están a cargo de otros organismos del Estado que requieren una coordinación, a efectos de tomar medidas preventivas en materia de delitos, es decir, la educación es fundamental para prevenir delitos, y obviamente que, cuando tenemos los niveles de deserción que tenemos, estamos fallando como país.

Puesto en votación el artículo 15 del texto aprobado por el Senado, en conjunto con la Indicación N°13 de Ejecutivo, y la letra a) de la indicación N°24 de los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, y quedando pendiente su letra b), se aprueba por alcanzar la mayoría de los votos. Votan a favor los y las diputadas señoras Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y iego Schalper. Vota en contra el diputado señor Andrés Longton (presidente). Se abstiene el diputado señor Cristián Araya. (8-1-1).

Posteriormente, la letra b) se da por aprobada, en términos de agregar allí a las Secretarias ministeriales de Seguridad Pública en vez de los comisionados.

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Discusión y votación del artículo 16 del texto aprobado por el Senado, que pasa a ser artículo 10:

“Artículo 16.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro o de la Ministra conforme dichas instrucciones.

El Ministro o la Ministra será subrogado por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública, y a falta de éste, por el o la Subsecretaria de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente o la Presidenta de la República de nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.

Cada Subsecretario o Subsecretaria será el jefe superior del Servicio en su respectiva Subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública la administración y servicio interno del Ministerio.

Asimismo, las Subsecretarías deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.”.

Al artículo 16 del texto aprobado por el Senado, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°14:

“a) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública” por la expresión “Prevención del Delito”.”

Al artículo 16 del texto aprobado por el Senado, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°25:

a) En el inciso segundo, suprímase la frase “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”;

b) Introdúcese las siguientes modificaciones al inciso tercero:

i) Intercálase entre la palabra “Presidencia” y la conjunción “y”, una coma y seguidamente: “en el decreto ley Nº1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado”;

ii) Suprímase la frase “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

La Comisión acordó someter el texto aprobado por el Senado, junto a todas las propuestas de modificación, sumado a una frase a agregar, en la letra i) b) de la indicación N°25, después de la frase “decreto ley N°1.028,” la expresión “o la normativa que lo reemplace”.

Puesto en votación el artículo 16, en conjunto con las indicaciones N°14 y N°25, sumado a la expresión agregada que va en la letra i) b) de la indicación N°25, después de la frase “decreto ley N°1.028,” la expresión “o la normativa que lo reemplace”, se aprueba por unanimidad. Votan a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri, Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (10-0-0).

***

Discusión y votación del artículo 17 del texto aprobado por el Senado, que pasa a ser artículo 11º:

“Artículo 17.- Un reglamento expedido a través de este Ministerio determinará su estructura y la de las Subsecretarías, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.”.

Al artículo 17, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación, sustititiva, N°15:

“Artículo 17.- Un reglamento expedido a través de este Ministerio, dictado en conformidad a lo establecido en la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará su organización interna, y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Para atender los asuntos de naturaleza administrativa referidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública señalados en el inciso precedente, así como las labores de control y evaluación a las que alude el artículo 7°, la Subsecretaría de Seguridad Pública dispondrá de una o más divisiones para relacionarse con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, que deberán contar con los recursos humanos y financieros necesarios, sin perjuicio de las demás funciones que se les encomiende en virtud de ésta u otras leyes o reglamentos.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, explicó que la modificación tiene como objetivo traspasar a la nueva legislación una modificación importante en la ley del ministerio del Interior, que establece de manera específica y por ley que deberían existir estas unidades y divisiones para relacionarse con Carabineros de Chile, lo que viene de la ley Nº21.427 de modernización de las policías, por eso, es importante mantener aquello.

Puesta en votación la indicación N°15 del Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan a favor las y los diputados señores Jaime Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (9-0-0).

En consecuencia, se rechaza el artículo 17 del texto aprobado por el Senado.

***

Discusión y votación del Título II “De la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

La Comisión acordó suprimir, a lo largo de todo el texto del proyecto, la frase “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

***

Discusión y votación del artículo 18 del texto aprobado por el Senado que pasa a ser artículo 12º:

"Artículo 18.- La Subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o la Ministra en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquel o aquella le encargue. Asimismo, deberá ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio".

Al artículo 18, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°16:

a) Elimínase la expresión “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

b) Reemplázase la expresión “deberá” por la expresión “será el organismo de colaboración encargado de”.

c) Intercálase, entre la expresión “respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública” y el punto que le sigue, la expresión “, en materias de su competencia”.

d) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las acciones que los organismos de la Administración del Estado desarrollen en este ámbito, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, señaló que estas propuestas de modificación se centran en cambios en la redacción para clarificar competencias y responsabilidades de una subsecretaría, así como la coordinación con otras entidades. También se mencionan algunas indicaciones adicionales propuestas por ciertos diputados, cuyos cambios se discuten y se considera su relación con las propuestas del Ejecutivo. Se plantea la necesidad de una explicación más detallada para algunos cambios propuestos. Además, se señala que la protección de las personas ya ha sido abordada en otras indicaciones.

Al artículo 18, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°27:

“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18:

a) Suprímese la frase “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”;

b) Sustitúyese las palabras “la elaboración” por “el diseño”;

c) Suprímese la palabra “ejecución” y la coma que le sigue;

d) Suprímase la frase “la protección de las personas” y la coma que le sigue.

La Comisión acordó suprimir, a lo largo de todo el texto del proyecto, la frase “la protección de las personas”.

Luego de varias intervenciones en relación a las atribuciones de la Subsecretaría de Seguridad Pública, se llegó al consenso de incorporar la función de implementación en reemplazo del verbo ejecutar, por considerarlo más completo. Aquella indicación finalmente fue suscrita por la diputada señora Gloria Naveillán.

Puesto en votación el artículo 18, con las indicaciones N°16 del Ejecutivo y N°27, de los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, y la de la diputada señora Gloria Naveillán, que reza: “Ministro o la Ministra en la coordinación, implementación en el marco de sus competencias y evaluación de políticas públicas”, se aprueban por unanimidad. Votan a favor los y las diputadas señoras Lorena Fries, Andrés Jouannet, Andrés Longton (presidente), Henry Leal, Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (8-0-0).

Discusión y votación del artículo 19 del texto aprobado por el Senado, que pasa a ser artículo 13:

“Artículo 19.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:

a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia; así como ejecutarlos y evaluarlos.

b) Coordinar las acciones de los Ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de resguardo fronterizo establecida en la letra f) del artículo 5°.

e) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función establecida en la letra e) del artículo 5°, para lo cual deberá relacionarse con la Agencia Nacional de Inteligencia.

f) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el control y supervigilancia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k) del artículo 5°.

En cumplimiento de esta función, le corresponderá asesorar al Ministro o la Ministra en todas las materias que correspondan a dichas fuerzas, pudiendo ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra e) del artículo 6° y todas las del artículo 7°, sin perjuicio de aquellas que le corresponda directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad a las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.

Asimismo, deberá supervigilar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

g) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de ciberseguridad que le corresponde al Ministerio, dispuesta en la letra g) del artículo 5°, de conformidad a las normas legales que regulan la materia.

h) Mantener actualizado el registro especial establecido en el Título V de la ley Nº20.000.

i) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

j) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

k) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

l) Implementar un Sistema Nacional de Protección Ciudadana que coordine los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para casos de emergencias de seguridad y demás que determine la ley.

m) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

La Comisión acordó discutir y votar letra por letra.

A la letra a) del artículo 19, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°17 a):

Reemplázase, en el literal a) del artículo 19, la expresión “evaluarlos” por la frase “someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación”.

A la letra a) del artículo 19, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°28 a):

Introdúcense las siguientes modificaciones al literal a):

i) Intercálase, entre la palabra “competencia” y el punto y coma que le sigue, una coma y lo siguiente: “especialmente en lo relativo al combate de la delincuencia organizada, del narcotráfico y del terrorismo”

ii) Suprímese la frase “ejecutarlos y”;

El presidente diputado señor Andrés Longton, señaló que la primera parte está resuelta en las primeras sesiones y en los primeros artículos, por lo tanto, como autor, junto a los otros autores retiran la indicación.

Y, en la segunda, agregó, es la misma discusión que se vio antes con respecto a ejecutar, por lo tanto, se podría subsanar de la misma manera que la anterior, proponiendo la implementación de acuerdo con sus competencias.

No se formularon indicaciones a las letras b), c) y d).

Puestas en votación las letras a), b), c) y d) del artículo 19, con las indicaciones N°17 a) del Ejecutivo y con igual modificación del artículo anterior, que cambia la palabra “ejecutar” por la frase “implementarlos en el marco de sus competencias”, se aprueban por unanimidad. Votan a favor los y las diputadas señoras Lorena Fries, Andrés Jouannet, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7-0-0).

A la letra e) del del artículo 19, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°17 b):

“Reemplázase el literal e) por el siguiente:

“e) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en la formulación, diseño y evaluación de las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia, y someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación.”.”.

A la letra e) del artículo 19, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°28 b):

“En el literal e), suprímese la frase “para lo cual deberá relacionarse con la Agencia Nacional de Inteligencia”;

Los autores de esta indicación N°28 b) la retiran.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, precisó que esta indicación lo que tiene como objetivo es, básicamente, permitir la elaboración de la política contra el crimen organizado, etcétera, que es lo que busca establecerse con esta nueva redacción que se señala en este lugar.

Puesta en votación la indicación N°17 b), que reemplaza la letra e) del artículo 19, se aprueban por unanimidad. Votan a favor los y las diputadas señoras Lorena Fries, Andrés Jouannet, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7-0-0).

***

A la letra f) del artículo 19, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°17 c):

“Modifícase el literal f) en el siguiente sentido:

i) Reemplázase, en el párrafo primero, la palabra “supervigilancia” por “supervisión”.

ii) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:

“Para atender los asuntos de naturaleza administrativa referidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública señalados en el inciso primero, así como las labores de control y evaluación, la Subsecretaría de Seguridad Pública dispondrá de la estructura determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.”.

iii) Reemplázase, en el actual párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, la frase “todas las del artículo 7°,” por la frase “las del artículo 7°, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d), y”.

A la letra f) del artículo 19, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°28 c):

“Introdúcense las siguientes modificaciones al literal f):

i)En el párrafo primero, suprímese la frase “el control y”;

ii) En el párrafo segundo, sustitúyese la frase “sin perjuicio” por “con excepción”;

iii) En el párrafo tercero, intercálase entre las frases “otros asuntos” y “que interesen” la frase “de carácter administrativo”.”.

Por la complejidad y envergadura de esta letra, por tratarse de cuál va a ser la atribución que tiene el Ministerio de Seguridad, particularmente la Subsecretaría, que es el órgano supervigilante, respecto de las fuerzas policiales, la Comisión acordó dejarlo pendiente para una nueva redacción trabajada en conjunto entre parlamentarios y Ejecutivo, previa correlación de los distintos artículos que están enunciados, para tener completo conocimiento con lo que se vota.

Luego, para abordar la letra f) y otras materias afines, el Ejecutivo formuló una indicación mediante oficio N°031-372 de fecha 3 de abril de 2024, en que retira la modificación a la letra f) del artículo 19, contenida en su indicación 17c y formula una nueva indicación a ese literal.

A la letra f) del artículo 19 del Artículo Primero, el ejecutivo formuló la siguiente indicación de oficio N°031-372 de fecha 3 de abril de 2024, N°1 a):

“Reemplázase su literal f) por el siguiente:

“f) Asesorar y colaborar con el Ministerio en el control y supervisión de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k) del artículo 4°.

La o el Subsecretario de Seguridad Pública podrá ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra f) del artículo 5° y las del artículo 6°, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d), y sin perjuicio de aquellas que le correspondan directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad a las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.

La Subsecretaría deberá supervisar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que deberán considerar medidas para su desarrollo profesional y una política de igualdad. Asimismo, elaborará los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.”.

A la letra f) del artículo 19 del Artículo Primero, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°28 c):

“Introdúcense las siguientes modificaciones al literal f):

i)En el párrafo primero, suprímese la frase “el control y”;

ii) En el párrafo segundo, sustitúyese la frase “sin perjuicio” por “con excepción”;

iii) En el párrafo tercero, intercálase entre las frases “otros asuntos” y “que interesen” la frase “de carácter administrativo”.

A la letra f) del artículo 19 del Artículo Primero, las diputadas señoras Lorena Fries. Maite Orsini y Alejandra, formularon la siguiente indicación N°29 b):

“Introdúcense las siguientes modificaciones al literal f):

i)Reemplácese su inciso primero por uno nuevo del siguiente tenor: “Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en la adopción, implementación y evaluación del sistema de fiscalización y control de las Fuerzas de Orden y Seguridad, definido por el Ministerio de acuerdo a lo establecido en el literal k) del artículo 5°.”

ii) Reemplazase su inciso tercero por uno nuevo del siguiente tenor: “Deberá, además, supervigilar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, incluyendo el desarrollo de una política sobre igualdad, promoción de las perspectivas de carrera funcionaria, especialización preferente, formación y educación profesional.”

iii) Agréguese un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor: “Asimismo, elaborará los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientado a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesan al personas de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.”

El coordinador legislativo del ministerio del interior, señor Rafael Collado, explicó que la nueva indicación a la letra f) del artículo 19 del Artículo Primero de oficio N°031-372 de fecha 3 de abril de 2024, N°1 a), incorpora en su primera parte texto ya aprobado por esta comisión de manera ordenada, más que nuevas atribuciones lo que se hace es traspasar funciones de la actual subsecretaría del interior a la posterior subsecretaría de seguridad pública.

Puesta en votación la indicación N°1 a) formulada por el ejecutivo en oficio N°031-372 de fecha 3 de abril de 2024, que reemplaza la letra f) del artículo 19 del Artículo Primero, se aprueba por unanimidad. Votan las y los señores diputados Jaime Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Renzo Trissoti en reemplazo del diputado señor Cristián Araya. (8-0-0).

Se rechaza reglamentariamente el resto de las indicaciones y el texto aprobado, por ser incompatible con lo ya aprobado.

***

No habiendo indicaciones ni intervenciones a la letra g) y h) del artículo 19, se ponen en votación.

Puestas en votación las letra g) y h) del artículo 19, se aprueban por unanimidad. Votan a favor los y las diputadas señoras Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (8-0-0).

A la letra i) del artículo 19, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia formularon la siguiente indicación N°29 c)

“Reemplácese el literal i) por uno nuevo del siguiente tenor: “Producir datos estadísticos, en materias de su competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 letra f) inciso tercero. Asimismo, encargará la realización de estudios e investigaciones sobre las materias contempladas en el artículo 18 inciso primero de la presente ley.”

Las autoras de esta indicación la retiran.

Por no tener indicaciones ni intervenciones, la letra j) se somete a votación junto a la letra i) del artículo 19.

Puestas en votación las letras i) y j) del artículo 19, se aprueban por unanimidad. Votan a favor los y las diputadas señoras Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (8-0-0).

***

A la letra k) del artículo 19 del Artículo Primero, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación de oficio N°031-372 de fecha 3 de abril de 2024, N°1 b):

“Reemplázase el literal k), por el siguiente:

“k) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.”.

A la letra k) del artículo 19 del Artículo Primero, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°28 d):

“En el literal k), incorpórese después del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Tratándose de información reservada o secreta deberá custodiarla y tratarla en tal calidad.”

El coordinador legislativo del ministerio del interior, señor Rafael Collado, explicó que la nueva indicación a la letra k) del artículo 19 del Artículo Primero de oficio N°031-372 de fecha 3 de abril de 2024, N°1 b), recoge las observaciones realizadas por las o los señores diputados.

Puesta en votación la indicación N°1 b) formulada por el ejecutivo en oficio N°031-372 de fecha 3 de abril de 2024, que reemplaza la letra f) del artículo 19 del Artículo Primero, se aprueba por unanimidad. Votan los y las señoras diputadas Lorena Fries, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Renzo Trissoti en reemplazo del diputado señor Cristián Araya. (6-0-0).

Se rechaza reglamentariamente la otra indicación y el texto aprobado por el Senado, por ser incompatible con lo ya aprobado.

***

A la letra l) del artículo 19 del Artículo Primero, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°28 e):

“Suprímase el literal l).”

A la letra l) del artículo 19 del Artículo Primero, la diputada señora Gloria Naveillán formuló la siguiente indicación N°30 b):

“Para agregar en el artículo 19 letra l) a continuación de la palabra acceso nacional, la expresión ¨y número único¨”.

A la letra l) del artículo 19 del Artículo Primero, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°17 d):

“Reemplázase el literal l) por el siguiente:

“l) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.”.

El coordinador legislativo del ministerio del interior, señor Rafael Collado, explicó que la indicación a la letra l) del artículo 19 del Artículo Primero N°17 d), es crucial para la coordinación que debe tener la Subsecretaría de Seguridad Pública con el Ministerio Público.

Puesta en votación la indicación N°17 d) formulada por el ejecutivo, que reemplaza la letra l) del artículo 19 del Artículo Primero, se aprueba por unanimidad. Votan los y las señoras diputadas Lorena Fries, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Renzo Trissoti en reemplazo del diputado señor Cristián Araya. (6-0-0).

Se rechazan reglamentariamente las otras indicaciones y el texto aprobado por el senado, por ser incompatible con lo ya aprobado.

***

Para incorporar el siguiente literal m), nuevo, al artículo 19 del Artículo Primero, readecuándose el orden correlativo del literal siguiente, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°17 e):

“m) Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la coordinación interinstitucional, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.”.

Para incorporar los siguientes literales n) y o), nuevos, al artículo 19 del Artículo Primero, readecuándose el orden correlativo del literal siguiente, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°17 f):

“f) Agréganse los siguientes literales n) y o), nuevos, readecuándose el orden correlativo del literal siguiente:

“n) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra, en coordinación con la Subsecretaría de Prevención del Delito, en la elaboración, implementación, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias, debiendo coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia.

o) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en el artículo 6°, en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.”.

El coordinador legislativo del ministerio del interior, señor Rafael Collado, señaló que la indicación N°17 e) y f) del artículo 19 del Artículo Primero, incorpora nuevas letras como replica de lo que hoy existe respecto de las atribuciones y funciones de la actual Subsecretaría del Interior a traspasar a la Subsecretaría de Seguridad Pública.

Puesta en votación la indicación N°17 e) y f) formulada por el ejecutivo, que incorpora literales m, n y o nuevos al artículo 19 del Artículo Primero, se aprueba por unanimidad. Votan los y las señoras diputadas Lorena Fries, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Renzo Trissoti. (6-0-0).

***

Discusión y votación de la letra m) del artículo 19 del Artículo Primero, del texto aprobado por el senado, que ha pasado a ser p):

“Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.”

El coordinador legislativo del ministerio del interior, señor Rafael Collado, indicó que no es más que una norma residual.

Puesta en votación la letra m) del texto aprobado por el senado, que ha pasado a ser letra p), se aprueba por unanimidad. Votan los y las señoras diputadas Lorena Fries, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Renzo Trissoti en reemplazo del diputado señor Cristián Araya. (6-0-0).

***

Discusión y votación del artículo 20 del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado, que pasa a ser artículo 14:

“Artículo 20.- La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la prevención del delito; protección de las personas; convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas de delito, y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley, sin perjuicio de las competencias propias de otros Ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste o ésta le encargue.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, emitirá recomendaciones a todo órgano de la Administración del Estado y coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.”

Al artículo 20 del Artículo Primero, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°18 a) y b):

“a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la prevención del delito; protección de las personas; convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas de delito, y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley” por la frase “reducir el riesgo de hechos violentos o delictivos, así como a la anticipación, reconocimiento y medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, tanto delictivos, sociales, comunitarios y territoriales, la protección de las personas y la atención y asistencia a víctimas de delito, y a evitar o disminuir los efectos dañinos de estos hechos, incluyendo el temor a ser víctima de éstos”.

“b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Asimismo, emitirá recomendaciones a todo órgano de la Administración del Estado y coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos” por “Asimismo, emitirá solicitudes a todo órgano de la Administración del Estado y velará por la coherencia de planes y programas que los demás Ministerios desarrollen en este ámbito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia”.

El Ejecutivo en el oficio N°031-372 de fecha 3 de abril de 2024, retira la indicación N°17 a).

Al artículo 20 del Artículo Primero, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°31:

“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 20:

Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo:

i)Suprímase la palabra “ejecución” y la coma que la precede;

ii) Suprímase la frase “protección de las personas; convivencia ciudadana” y el punto y coma que le sigue;

Al artículo 20 del Artículo Primero, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación de oficio N°031-372 de fecha 3 de abril de 2024, N°2 a), b) y c):

“Para modificar su actual artículo 20 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas de delito, y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley,” por la frase “la coordinación y fortalecimiento de las capacidades preventivas de las demás autoridades competentes en esta materia; la seguridad privada; la atención y asistencia a víctimas; y la innovación tecnológica en estos ámbitos. Lo anterior,”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: “Se entenderá por prevención del delito la reducción de riesgo de hechos violentos o delictivos; la anticipación, reconocimiento y medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, tanto delictivos, como sociales, comunitarios y territoriales; y la disminución de los efectos dañinos de estos hechos.”.

c) Reemplázase, en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la frase “el inciso precedente” por la frase “los incisos precedentes”.

El coordinador legislativo del ministerio del interior, señor Rafael Collado, expresó que esta nueva propuesta lo que hace es traspasar las funciones de la ley N°20.502 a la nueva normativa, pero también incorpora bajadas concretas de las facultades ministeriales a facultades propias de la subsecretaría de prevención del delito.

Agregó que tiene como objeto principal crear un concepto de prevención del delito, lo que sería muy atingente, necesario y novedoso.

Puesto en votación el artículo 20 con la indicación N°18 b) formulada por el Ejecutivo, junto con la indicación N°2 a), b) y c), también presentada por el Ejecutivo en oficio N°031-372 de fecha 3 de abril de 2024, se aprueban por unanimidad. Votan los y las señoras diputadas Lorena Fries, Gloria Naveillán (presidenta), Maite Orsini, Alejandra Placencia y Renzo Trissoti en reemplazo del diputado señor Cristián Araya. (5-0-0).

Se rechaza reglamentariamente la otra indicación y el texto aprobado por el senado, por ser incompatible con lo ya aprobado.

***

Discusión y votación del artículo 21 del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado, que pasa a ser artículo 15:

“Artículo 21.- A la Subsecretaría de Prevención del Delito le corresponderá:

a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia; así como ejecutarlos y evaluarlos.

En ejercicio de esta función, le corresponderá, especialmente, asesorar y colaborar con el Ministro o a la Ministra en la elaboración, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública.

b) Coordinar las acciones de los Ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

c) Ejercer las atribuciones del Ministerio relativas a administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en las letras i) y j) del artículo 6°.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.

d) Evaluar las políticas públicas diseñadas o formuladas por el Ministerio, en materias de su competencia, según las directrices metodológicas que éste imparta. Asimismo, deberá evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de los demás Ministerios y servicios públicos que desarrollen relacionados con materias de su competencia.

Para el ejercicio de esta función, deberá producir, sistematizar y poner a disposición información y datos, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.

e) Proveer colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales y comunales puedan identificar prioridades en materia de prevención del delito y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

f) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

g) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley que regula esta materia.

h) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, incluyendo espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. Asimismo, deberá mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.

i) Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana y con los instrumentos de gestión y directrices emanados del Ministerio en este ámbito, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

j) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

k) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

l) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

m) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Al artículo 21 del Artículo Primero, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°19:

a) Modifícase su literal a) en el siguiente sentido:

i) Reemplázase, en su párrafo primero, la expresión “evaluarlos” por la expresión “someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación”.

ii) Modifícase su párrafo segundo en el siguiente sentido:

Intercálese, entre la expresión “Ministra” y la expresión “en la elaboración”, la frase “, en coordinación con la Subsecretaría de Seguridad Pública,”.

- Intercálase, entre las expresiones “la elaboración,” e “supervisión”, la expresión “implementación,”.

- Reemplázase la expresión “Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana; y de la Política Nacional de Víctimas”, por la frase “en las materias de su competencia, debiendo coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia”.

b) Agrégase el siguiente literal b), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“b) Implementar medidas de anticipación, reconocimiento y evaluación de factores de riesgo de comisión de delitos, considerando, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones por parte de niños, niñas y adolescentes.

Las medidas de prevención del delito implementadas por esta Subsecretaría incluirán el diseño y ejecución de políticas, planes y programas dirigidas a grupos de la población sin contacto previo con el sistema de justicia penal; aquellas que buscan la identificación temprana de conductas violentas o delictivas en grupos en los que exista riesgo de desarrollarlas; así como las que estuvieren destinadas a colaborar con los organismos competentes, con el objeto de procurar que un infractor no vuelva a cometer un hecho delictivo o violento.”.

c) Reemplázase el actual literal b), que ha pasado a ser literal c), por el siguiente:

“c) Establecer instancias de coordinación interministerial o interinstitucional, cuando corresponda, para el desarrollo de iniciativas conjuntas y de cooperación público-privada, en materias de su competencia.”.

d) Modifícase el párrafo primero del actual literal c), que ha pasado a ser literal d), en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la expresión “Ejercer las atribuciones del Ministerio relativas a administrar” por la expresión “Administrar”.

ii) Intercálase, entre el guarismo “6°” y el punto que le sigue, la expresión “, en el ámbito de sus competencias”.

e) Reemplázase, en el actual literal d), que ha pasado a ser literal e), la frase “deberá evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de los demás Ministerios y servicios públicos que desarrollen relacionados con materias de su competencia” por la frase “promoverá la evaluación y la incorporación de criterios de evaluación relacionados al impacto de políticas, planes y programas sobre la seguridad de la población, incluidas aquellas materias referidas a empleo, educación, salud, vivienda, planificación urbana y desarrollo social”.

f) Reemplázase el actual literal e), que ha pasado a ser literal f), por el siguiente:

“f) Proveer colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales y comunales puedan identificar prioridades en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus competencias, y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

En el ejercicio de esta atribución, deberá dictar lineamientos y orientaciones técnicas a los municipios y gobiernos regionales para el diseño, aprobación, ejecución y aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos regionales que dichos órganos implementen en sus territorios en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus respectivas competencias.”.

g) Intercálase el siguiente literal g), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“g) Fomentar el desarrollo de capacidades de prevención del delito, a través de la ejecución de proyectos desarrollados por la Subsecretaría, por instituciones públicas o privadas.”.

h) Elimínase, en el actual literal h), que ha pasado a ser literal j), la expresión “, incluyendo espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. Asimismo, deberá mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal”.

Elimínase, en el actual literal i), que ha pasado a ser k), la expresión “, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana”.

Luego, el Ejecutivo en el oficio N°031-372 de fecha 3 de abril de 2024, retira la indicación N°19, manteniendo solo su letra a) i), que establece: “Reemplázase, en su párrafo primero, la expresión “evaluarlos” por la expresión “someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación”.”.

Al artículo 21 del Artículo Primero, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación de oficio N°031-372 de fecha 3 de abril de 2024, N°3 b):

“Para modificar su actual artículo 21 en el siguiente sentido:

a) Incorpóranse, en el literal a), los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos:

“En virtud de lo anterior, la Subsecretaría deberá implementar medidas de anticipación, reconocimiento y evaluación de factores de riesgo de comisión de delitos, considerando, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones por parte de niños, niñas y adolescentes.

Las medidas de prevención del delito implementadas por esta Subsecretaría incluirán el diseño y ejecución de políticas, planes y programas dirigidas a grupos de la población sin contacto previo con el sistema de justicia penal; aquellas que buscan la identificación temprana de conductas violentas o delictivas en grupos en los que exista riesgo de desarrollarlas; así como las que estuvieren destinadas a colaborar con los organismos competentes, con el objeto de procurar que un infractor no vuelva a cometer un hecho delictivo o violento.”.

b) Reemplázase el párrafo primero del literal d) por el siguiente:

Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta, sin perjuicio de las competencias de otros órganos con atribuciones en dicha materia.”.

c) Agrégase el siguiente literal e), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes: “e) Elaborar un diagnóstico de indicadores de prevención del delito.”.

d) Reemplázase el actual literal e), que ha pasado a ser literal f), por el siguiente:

“f) Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

En el ejercicio de esta atribución, deberá dictar lineamientos y orientaciones técnicas para el diseño, aprobación, ejecución y aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos que dichas autoridades implementen en sus territorios en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus respectivas competencias; sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esta materia.”.

e) Intercálanse los siguientes literales g) y h), nuevos, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“g) Adoptar medidas para fortalecer el desarrollo de capacidades de prevención del delito de las demás autoridades con competencias en la materia, así como fomentar la participación de dichas autoridades y entidades privadas en la ejecución de proyectos desarrollados por la Subsecretaría.

h) Diseñar, promover y ejecutar políticas, planes y programas de innovación tecnológica en materias de su competencia, de forma directa o en colaboración con otros órganos públicos o entidades privadas.”.

f) Modifícase su actual literal g), que ha pasado a ser literal j), en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la frase “que regula esta materia” por “N° 21.659, sobre Seguridad Privada”.

ii. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Asimismo, deberá asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en virtud de lo dispuesto en el Título IV de la ley N°21.659, sobre Seguridad Privada.”.

g) Reemplázase, el actual literal h), que ha pasado a ser literal k), por el siguiente: “k) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en el literal o) del artículo 5° de la presente ley.”.

h) Reemplázase el actual literal l), que ha pasado a ser literal o), por el siguiente: “o) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley Nº19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.”

Al artículo 21 del Artículo Primero, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°32:

“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 21:

a) En el párrafo segundo del literal a), sustitúyase la palabra “elaboración” por “diseño”;

b) En el literal i), suprímase la frase “Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana” junto con la coma que la precede;

c) En el literal l), incorpórese después del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Tratándose de información reservada o secreta deberá custodiarla y tratarla en tal calidad.”

Al artículo 21 del Artículo Primero, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, formularon la siguiente indicación N°33:

“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 21 del proyecto de ley:

a) Intercálese, en su literal e), entre las expresiones “prevención del delito” y la conjunción “y”, la frase “, protección de las personas y atención y asistencia a víctimas de delitos”.

b) Incorpórese un nuevo literal f), pasando el actual f) a ser el literal g), y así sucesivamente, del siguiente tenor: “Dictar lineamientos y orientaciones técnicas a municipios y gobiernos regionales para el diseño, ejecución y aplicación, en sus territorios, de políticas, planes, programas y proyectos comunales o regionales, según corresponda, en la materia.”

c) Reemplácese el literal j), nuevo literal k), por uno nuevo del siguiente tenor: “Producir datos estadísticos, en materias de su competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 letra f) inciso tercero. Asimismo encargará la realización de estudios e investigaciones sobre las materias contempladas en el artículo 20 inciso primero de la presente ley.”

A la letra k) del artículo 21 del Artículo Primero del texto aprobado por el senado, las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, formularon la siguiente indicación:

“Agréguese entre la palabra “competencia” y el punto final que la sigue, la frase “, incluyendo las relativas a probidad y transparencia, derechos humanos y enfoque de género.”

El coordinador legislativo del ministerio del interior, señor Rafael Collado, indicó que este artículo propuesto detalla las distintas facultades que se le otorgan a la subsecretaría del delito, en conjunto con la indicación N°19 solo en la parte i) de la letra a), que reemplaza, en su párrafo primero, la expresión “evaluarlos” por la expresión “someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación”.”.

Añadió que esta norma básicamente se le está habilitando a la subsecretaría el ejercicio de sus propias funciones.

Puesto en votación el artículo 21 con la indicación N°19 a) i) b) formulada por el Ejecutivo, junto con la indicación N°3, también presentada por el Ejecutivo en oficio N°031-372 de fecha 3 de abril de 2024, se aprueban por unanimidad. Votan los y las señoras diputadas Lorena Fries, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán (presidenta), Maite Orsini, Alejandra Placencia y Renzo Trissoti en reemplazo del diputado señor Cristián Araya. (7-0-0).

Puesta en votación la indicación a la letra k) del artículo 21, formulada por las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Votan a favor el y las diputadas señoras Lorena Fries, Andrés Jouannet, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Renzo Trissoti en reemplazo del diputado señor Cristián Araya. (4-4-0).

Se rechazan reglamentariamente las otras indicaciones, por ser incompatible con lo ya aprobado.

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Indicación de oficio N°031-372 de fecha 3 de abril de 2024, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°4:

“Para agregar, a continuación de su actual artículo 20, el siguiente artículo 16, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes:

“Artículo 16.- El ejercicio de las competencias asignadas al Ministerio y sus Subsecretarías que incidan en la evaluación de políticas, normas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado, se realizará sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esa materia.”.”.

La señora Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Tohá, explicó que esta indicación tiene por objeto únicamente armonizar el texto ya aprobado con la normativa vigente.

Puesta en votación la indicación N°4 formulada por el Ejecutivo en oficio N°031-372 de fecha 3 de abril de 2024, se aprueba por mayoría de votos. Votan los y las señoras diputadas Lorena Fries, Andrés Longton (presidente), Andrés Jouannet, Marcela Riquelme en reemplazo de la diputada señora Alejandra Placencia, y el diputado Diego Schalper. No hubo votos en contra. Abstención del diputado señor José Miguel Castro. (5-0-1).

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Discusión y votación del Título IV, artículos 22, 23 y 24 del texto aprobado por el Senado:

“Título IV

De los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública

“Artículo 22.- A los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública les corresponderá:

a) Coordinar, en la región, su labor con las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas y los demás organismos con competencia en materias de prevención del delito y seguridad pública, estableciendo las instancias operativas y estratégicas para desarrollar esta labor.

b) Coordinar, en la región, la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública. Además, podrá ejecutar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en las expresiones territoriales que dicho Ministerio establezca dentro del ámbito de su competencia. En el ejercicio de esta facultad, los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública deberán velar por integrar a su gestión las capacidades de los demás actores encargados de la seguridad que tengan competencias a nivel regional, provincial y comunal, y los lineamientos que emanen del Consejo Regional de Seguridad Pública, de manera de dar cumplimiento a los principios de interoperabilidad, interagencialidad y cooperación descritos en el artículo 1° de esta ley.

c) Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región. Para realizar esta labor, los Comisionados o Comisionadas podrán, especialmente:

i. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de estas políticas.

ii. Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su competencia.

iii. Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de estas políticas.

iv. Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.

d) Velar por la protección de las personas en la región y sus provincias a través del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público, junto con la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento.

e) Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías.

f) Proveer la colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales, provinciales y comunales puedan identificar prioridades en materia de seguridad pública y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

g) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad a la ley.

h) Autorizar la realización de eventos, espectáculos o actividades recreativas que involucren una gran concentración de personas en espacios abiertos al público, incluyendo aquellas reguladas en la ley Nº 19.327, de conformidad a sus disposiciones. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile. Un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública regulará las condiciones y demás normas necesarias para la entrega y denegación de dichas autorizaciones.

i) Supervigilar las actividades de seguridad y prevención que ejecuten empresas de seguridad privada, de acuerdo con los planes, programas o resoluciones que emanen del Ministerio de Seguridad Pública.

j) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile.

k) Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.

l) En general, promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la región mediante la adopción de medidas tendientes a la solución pacífica de los conflictos, la prevención de los delitos y el fortalecimiento del diálogo intercultural y comunitario, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.

Artículo 23.- Los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública serán cargos de exclusiva confianza nombrados por el Presidente o Presidenta de la República en cada región, a sugerencia del Ministerio de Seguridad Pública, y deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) Ser mayor de 21 años de edad.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

d) No hallarse condenado por crimen o simple delito.

e) Poseer un título profesional o técnico profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, reconocido por éste o validado en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

f) Tener experiencia previa en materias de seguridad y prevención que demuestren la idoneidad para el cargo. La forma de acreditar los requisitos de idoneidad será determinada por el Ministerio de Seguridad Pública, mediante resolución.

Artículo 24.- El Comisionado o Comisionada cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior o incurrir en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54 y 55 bis de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b) Aceptación de un cargo incompatible.

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

d) Aceptación de renuncia.

e) Remoción dispuesta por el Presidente o Presidenta de la República, pudiendo el Ministerio de Seguridad Pública sugerir esa medida.”.”

Al Título IV, artículo 22, 23 y 24, el Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones por medio de oficio N°039-372 de fecha 9 de abril de 2024:

“1) Para reemplazar el epígrafe del Título IV, por el siguiente:

“Título IV

De las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública”.”

“2) Para intercalar, en el Párrafo IV, el siguiente artículo 17, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes:

“Artículo 17.- El Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un secretario regional ministerial.”.”

“3) Para modificar el actual artículo 22, que ha pasado a ser artículo 18, de la siguiente forma:

a) Reemplázanse, en su inciso primero, las palabras “los Comisionados o Comisionadas” por “las Secretarías Regionales Ministeriales”.

b) Reemplázase el literal a) por el siguiente: “a) Resguardar, mantener y promover la seguridad pública y el orden público en la región, y generar las condiciones necesarias para su restablecimiento.”.

c) Intercálase el siguiente literal b), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes: “b) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad con la ley.

Además, en el ejercicio de esta atribución, deberá requerir el auxilio de la fuerza en los casos en que así lo instruya el Delegado Presidencial Regional, en los casos que establece el artículo 2° de la ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo testo refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se fija en el decreto con fuerza de ley N°19175, de 2005, del Ministerio del Interior.”.”

d) Reemplázase el actual literal b), que ha pasado a ser literal c), por el siguiente: “c) Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública en la región.”.

e) Reemplázase el actual literal c), que ha pasado a ser literal d), por el siguiente: “d) Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública, para lo que deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región.”.

f) Reemplázase el actual literal d), que ha pasado a ser literal e), por el siguiente: “e) Realizar tareas de coordinación o supervigilancia sobre todos los organismos de la Administración del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la República, a través del Ministerio de Seguridad Pública, con competencias en materias de seguridad pública y prevención del delito en la región.”.

g) Sustitúyese el actual literal f), que ha pasado a ser literal g), por el siguiente: “g) Prestar asistencia y colaborar con las autoridades regionales, provinciales y comunales para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.”.

h) Elimínanse los actuales literales g), h) e i), readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes.

i) Reemplázase el actual literal l), que ha pasado a ser literal j), por el siguiente: “j) En general, promover la adopción de medidas tendientes a la prevención de los delitos, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.”.”

“4) Para modificar el actual artículo 23, que ha pasado a ser artículo 19, de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero, la expresión “Los Comisionados o Comisionadas” por la expresión “Las o los Secretarios Regionales Ministeriales”.

b) Reemplázase el literal f) por el siguiente: “f) Tener, a lo menos, tres años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.”.

“5) Para modificar el actual artículo 24, que ha pasado a ser artículo 20, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su encabezado, la expresión “Comisionado o Comisionada” por la expresión “secretario o secretaria regional ministerial”.

b) Reemplázase su literal e) por el siguiente: “e) Las demás que disponga la ley.”.

“6) Para agregar, a continuación del actual artículo 24, que ha pasado a ser artículo 20, el siguiente artículo 21, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes:

“Artículo 21.- Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública. Cada Departamento Provincial estará a cargo de un director provincial, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes, lo que deberá ser comunicado a Carabineros de Chile. Asimismo, ejercerá las funciones y atribuciones que les deleguen los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

Cada director provincial será designado por el Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública respectivo.

Para ser nombrado director provincial se deberá cumplir con las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado y contar con, al menos, dos años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.”.”.

Al Título IV, artículos 22 y 23 del texto aprobado por el Senado, el Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones N°21 y 22:

“Para modificar el artículo 22 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el literal b), entre la expresión “principios de interoperabilidad,” y la palabra “interagencialidad”, la palabra “interinstitucionalidad,”.

b) Elimínase, en el literal c), la expresión “, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana; y la Política Nacional de Víctimas”.

c) Reemplázase el literal l) por el siguiente:

“l) En general, promover la adopción de medidas tendientes a la prevención de los delitos, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.”.

“Para modificar su artículo 23 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el literal b), el guarismo “21” por el guarismo “30”.

b) Sustitúyese, en el literal d), la palabra “hallarse” por la expresión “haber sido”.

Las que retiran por ser reemplazadas por la presentadas en oficio N°039-372 de fecha 9 de abril de 2024.

Al Título IV, artículos 22, 23 y 24, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon las siguientes indicaciones N°34, 36 y 37:

34. Suprímase el Título IV “De los Comisionados de Seguridad Pública”.

Suprímase el artículo 22.

36. Suprímase el artículo 23.

37. Suprímase el artículo 24.

Al artículo 22, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, formularon la siguiente indicación N°35:

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 22 del proyecto de ley:

Reemplácese, en el numeral iii. del literal c), la expresión “estudios y encuestas”, por la expresión “estudios e investigaciones.”

a) Elimínese el literal j), pasando a ser el actual k) a ser el nuevo j), y así sucesivamente.

b) Sustitúyase el texto del literal j) por el siguiente: “Coordinar, en conjunto de Carabineros de Chile, las medidas de seguridad necesarias, conforme a la normativa vigente, para asegurar el normal funcionamiento de reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, que pudieran alterar significativamente el orden público.”

c) Sustitúyase el texto del literal j) del artículo 22 por el siguiente: “Señalar su conformidad y coordinar las medidas de seguridad necesarias, conforme a la normativa vigente, para asegurar el normal funcionamiento de reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, que pudieran alterar significativamente el orden público.”

La señora Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Tohá, expuso que este cuerpo de indicaciones se enfocan en crear una figura regional potente en lo que dice relación con el ministerio de seguridad, sin que actúe en desmedro de los y las delegadas de cada región, por ello la presencia de un SEREMI de Seguridad.

Asimismo, se incorporó la figura del comisionado provincial, que en principio se pensó en que su función de seguridad la cumpla el delegado provincial, sin embargo, no es posible ya que las funciones de este último no son únicamente en materia de seguridad, por lo que subsistirían ambos.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, recalcó que esta propuesta reformada según la original recoge sugerencias de los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, con apoyo además de los asesores de los y las diputadas integrantes de la Comisión, por lo que incorpora algunas de las aprensiones que fueron expuestas en su oportunidad sobre la materia.

Por acuerdo de la Comisión, la indicación del N°3 formulada por el Ejecutivo en oficio N°039-372 de fecha 9 de abril de 2024, se votará separadamente por letra.

Puestas en votación las indicaciones N°1, 2 y 3 letra a) formuladas por el Ejecutivo en oficio N°039-372 de fecha 9 de abril de 2024, se aprueban por unanimidad. Votan las y los diputados señores José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Marcela Riquelme en reemplazo de la diputada señora Alejandra Placencia, y Diego Schalper. (7-0-0).

Puesta en votación la indicación N°3 letra b) formulada por el Ejecutivo en oficio N°039-372 de fecha 9 de abril de 2024, se aprueba por mayoría de votos. Votan los y las diputadas señoras Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal y Alejandra Placencia. Votan en contra los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton (presidente) y Diego Schalper. Sin abstenciones. (4-3-0).

Al N°3 letra c), se le agrega la precisión a la propuesta de agregar en el literal b), nuevo, en su inciso segundo, entre las frases “que establece el” y “artículo 2° de la ley N°19.175”, la expresión “literal c) del”.

Puesta en votación la indicación N°3 letra c) formulada por el Ejecutivo en oficio N°039-372 de fecha 9 de abril de 2024, se aprueba por mayoría de votos. Votan los y las diputadas señoras Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal y Alejandra Placencia. Votan en contra los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton (presidente) y Diego Schalper. Sin abstenciones. (4-3-0).

Puesta en votación la indicación N°3 letra d) formuladas por el Ejecutivo en oficio N°039-372 de fecha 9 de abril de 2024, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7-0-0).

Continúa en otra sesión la discusión y votación de las indicaciones pendientes del oficio N°039-372 de fecha 9 de abril de 2024, formulada por el Ejecutivo:

3) Para modificar el actual artículo 22, que ha pasado a ser artículo 18, de la siguiente forma:

e) Reemplázase el actual literal c), que ha pasado a ser literal d), por el siguiente: “d) Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública, para lo que deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región.”.

f) Reemplázase el actual literal d), que ha pasado a ser literal e), por el siguiente: “e) Realizar tareas de coordinación o supervigilancia sobre todos los organismos de la Administración del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la República, a través del Ministerio de Seguridad Pública, con competencias en materias de seguridad pública y prevención del delito en la región.”.

g) Sustitúyese el actual literal f), que ha pasado a ser literal g), por el siguiente: “g) Prestar asistencia y colaborar con las autoridades regionales, provinciales y comunales para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.”.

h) Elimínanse los actuales literales g), h) e i), readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes.

i) Reemplázase el actual literal l), que ha pasado a ser literal j), por el siguiente: “j) En general, promover la adopción de medidas tendientes a la prevención de los delitos, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.”.

4) Para modificar el actual artículo 23, que ha pasado a ser artículo 19, de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero, la expresión “Los Comisionados o Comisionadas” por la expresión “Las o los Secretarios Regionales Ministeriales”.

b) Reemplázase el literal f) por el siguiente: “f) Tener, a lo menos, tres años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.”.

5) Para modificar el actual artículo 24, que ha pasado a ser artículo 20, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su encabezado, la expresión “Comisionado o Comisionada” por la expresión “secretario o secretaria regional ministerial”.

b) Reemplázase su literal e) por el siguiente: “e) Las demás que disponga la ley.”.

6) Para agregar, a continuación del actual artículo 24, que ha pasado a ser artículo 20, el siguiente artículo 21, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes:

“Artículo 21.- Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública. Cada Departamento Provincial estará a cargo de un director provincial, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes, lo que deberá ser comunicado a Carabineros de Chile. Asimismo, ejercerá las funciones y atribuciones que les deleguen los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

Cada director provincial será designado por el Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública respectivo.

Para ser nombrado director provincial se deberá cumplir con las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado y contar con, al menos, dos años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.”.”.

Acto seguido, la Comisión acordó votar en conjunto las indicaciones N°3 letras e), f), g) h) e i), N°4 letras a) y b), y N°5 letras a) y b), y de manera separada la indicación N°6, respecto de sus incisos inclusive.

Puestas en votación las indicaciones N°3 letras e), f), g) h) e i), N°4 letras a) y b), y N°5 letras a) y b) formulada por el Ejecutivo en oficio N°039-372 de fecha 9 de abril de 2024, se aprueban por unanimidad. Votan las y los señores diputados Cristián Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Alejandra Placencia y Hugo Rey en reemplazo del diputado Diego Schalper. (9-0-0).

Puesto en votación el inciso primero de la indicación N°6, formulada por el Ejecutivo en oficio N°039-372 de fecha 9 de abril de 2024, que agrega un artículo 21 nuevo, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor las y los señores diputados Jaime Araya, Cristián Araya, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Gloria Naveillán y Hugo Rey en reemplazo del diputado Diego Schalper. Votan en contra las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Se abstiene el diputado señor Andrés Longton (presidente). (7-3-1).

Puestos en votación los incisos segundo y tercero de la indicación N°6, formulada por el Ejecutivo en oficio N°039-372 de fecha 9 de abril de 2024, que agrega un artículo 21 nuevo, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor las y los señores diputados Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Maite Orsini, Alejandra Placencia y Hugo Rey en reemplazo del diputado Diego Schalper. Vota en contra la diputada señora Gloria Naveillán. Se abstiene el diputado señor Cristián Araya. (8-1-1).

Discusión y votación de la letra e) pendiente del artículo 22 original del texto aprobado por el Senado:

“e) Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías.”

Puesta en votación la letra e) del artículo 22 original aprobado por el texto del Senado, se aprueban por unanimidad. Votan las y los señores diputados Jaime Araya, Cristián Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Hugo Rey en reemplazo del diputado Diego Schalper. (11-0-0).

Discusión y votación de la letra j) pendiente del artículo 22 original del texto aprobado por el Senado:

“j) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile.”

Puesta en votación la letra j) del artículo 22 original aprobado por el texto del senado, se aprueban mayoría de votos. Votan a favor las y los señores diputados Jaime Araya, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presiente), Gloria Naveillán y Hugo Rey en reemplazo del diputado Diego Schalper. Votan en contra las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Sin abstenciones. (7-3-0).

Al artículo 22 original del proyecto de ley aprobado por el Senado, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia formularon la siguiente indicación N°35 c):

c) Sustitúyase el texto del literal j) por el siguiente: “Coordinar, en conjunto de Carabineros de Chile, las medidas de seguridad necesarias, conforme a la normativa vigente, para asegurar el normal funcionamiento de reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, que pudieran alterar significativamente el orden público.”

Puesta en votación la indicación N°35 c) al artículo 22 original aprobado por el texto del senado, que sustituye su letra j), se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Votan a favor las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los señores diputados Jaime Araya, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presiente), Gloria Naveillán y Hugo Rey en reemplazo del diputado Diego Schalper. Sin abstenciones. (3-7-0).

Por lo anterior, se da por aprobada la letra j) del artículo 22 original del texto aprobado por el Senado.

Discusión y votación de la letra k) pendiente del artículo 22 original del texto aprobado por el Senado:

“k) Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.”

Puesta en votación la letra k) del artículo 22 original aprobado por el texto del senado, se aprueban por unanimidad. Votan las y los señores diputados Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Hugo Rey en reemplazo del diputado Diego Schalper. (10-0-0).

***

Discusión y votación el artículo 23 original del texto aprobado por el Senado:

“Artículo 23.- Los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública serán cargos de exclusiva confianza nombrados por el Presidente o Presidenta de la República en cada región, a sugerencia del Ministerio de Seguridad Pública, y deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) Ser mayor de 21 años de edad.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

d) No hallarse condenado por crimen o simple delito.

e) Poseer un título profesional o técnico profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, reconocido por éste o validado en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

f) Tener experiencia previa en materias de seguridad y prevención que demuestren la idoneidad para el cargo. La forma de acreditar los requisitos de idoneidad será determinada por el Ministerio de Seguridad Pública, mediante resolución.”

Al artículo 23 original del proyecto de ley aprobado por el Senado, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°22 a) y b):

a) Reemplázase, en el literal b), el guarismo “21” por el guarismo “30”.

b) Sustitúyese, en el literal d), la palabra “hallarse” por la expresión “haber sido”.

Al artículo 23 original del proyecto de ley aprobado por el Senado, el diputado señor Andrés Longton, formuló la siguiente indicación:

“Para reemplazar el encabezado del actual artículo 23, por el siguiente:

“Las o los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado.”

Puesto en votación el artículo 23 del texto aprobado por el Senado junto a la indicación N°22 del Ejecutivo y la del diputado señor Andrés Longton que reemplaza el encabezado de dicho artículo, se aprueban por unanimidad. Votan las y los señores diputados Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Hugo Rey en reemplazo del diputado Diego Schalper. (10-0-0).

***

Discusión y votación del artículo 24 del texto aprobado por el Senado:

Artículo 24.- El Comisionado o Comisionada cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior o incurrir en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54 y 55 bis de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b) Aceptación de un cargo incompatible.

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

d) Aceptación de renuncia.

e) Remoción dispuesta por el Presidente o Presidenta de la República, pudiendo el Ministerio de Seguridad Pública sugerir esa medida.

La secretaría aclaró que en la sesión anterior se aprobó, de las indicaciones del 9 de abril formuladas por el Ejecutivo, la número 5 letra b), que reemplaza el literal e) -esto en razón del artículo 24, que ha pasado a ser artículo 20-, en el siguiente sentido: “e) las demás que disponga la ley.”, incorporándose esta letra en este artículo y rechazándose la letra e) original de este artículo.

Por lo tanto, esta letra e) que está en el comparado se rechaza reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

Al artículo 24, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°37:

“Suprímase el artículo 24.”

Los autores de la indicación la retiran.

El diputado señor Cristián Araya, expresó que, pese a que en la sesión pasada se manifestó una preocupación por evitar el perfil de establecer un seremi como los que hoy se conocen, según lo que se consensua con esta redacción, es que probablemente, en la práctica va a ser un seremi tan político como los demás, y no es la lógica, sino todo lo contrario.

El diputado señor Henry Leal, si bien señaló estar de acuerdo con el artículo, por no haber votación separada, votará en contra porque esta redacción consigue una discriminación injusta hacia los concejales y los consejeros regionales, quienes deben renunciar con un año de anticipación para postular a cargos de elección popular, mientras que los seremis, quienes manejan presupuestos, podrían permanecer en campaña un año antes de su elección, utilizando recursos públicos para su beneficio personal.

El presidente diputado señor Andrés Longton, manifestó que ha sido persuadido por los diputados Cristián Araya y Henry Leal, en relación con el requisito de renunciar un año antes para optar a cargos de elección popular, establecido especialmente para los delegados. Argumentó que las labores de seguridad y orden público a cargo de los seremis son fundamentales, lo que justifica la necesidad de reformar la constitución para incorporarlos o cambiar a los delegados. Propone la posibilidad de incorporar esta norma en el cuerpo legal en discusión.

El diputado señor Raúl Leiva, expresó su acuerdo con el fondo de la propuesta, pero señala que, por norma, debería ser una modificación constitucional. Sugirió la posibilidad de proponer una reforma constitucional breve para complementar esta medida, ya que las facultades actualmente en manos de los delegados presidenciales deberían seguir la misma lógica al ser escindidas de sus competencias. Insistió en que esta modificación debe realizarse en la Constitución y se compromete a trabajar en ello.

Puesto en votación el artículo 24 del texto aprobado por el Senado, sin la letra e) ya que se encuentra rechazada, se aprueba por alcanzar la mayoría de los votos. Votan a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri, Lorena Fries, Andrés Longton (presidente), Maite Orsini y Alejandra Placencia. Vota en contra el diputado señor Henry Leal. Se abstuvieron el diputado señor Cristián Araya y la diputada señora Gloria Naveillán. (5-1-2)

**

Discusión y votación del artículo 25 del texto aprobado por el Senado, que pasa ser artículo 22.

“Disposiciones Finales

Artículo 25.- La Política Nacional de Seguridad Pública, en adelante la “Política”, es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.

Para la elaboración de esta Política, el Ministerio seguirá, entre otros, los principios de eficacia policial, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Asimismo, considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos Regionales y Comunales de Seguridad Pública, así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.

La Política será aprobada cada seis años por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.

La dictación de la Política no obstará a la elaboración, implementación y evaluación de planes o estrategias particulares que, en estas materias, pueda sancionar cada Gobierno. Sin embargo, dichos planes o estrategias deberán ser coherentes con la Política, así como con los objetivos que determine el propio Ministerio.

Anualmente, en el mes de septiembre, el Ministro de Seguridad Pública en sesión especial, secreta y conjunta de las Comisiones de Seguridad Pública del Senado y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados deberá dar cuenta de los desafíos en las materias de la Cartera que dirige y escuchará el parecer de los miembros de ambas Comisiones.”

Al artículo 25 del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°23:

“a) Elimínase, en el inciso primero, la frase “Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana,”

“b) Elimínase el inciso final”

Cabe recordar que la indicación a) se aprobó para aplicación del texto completo del proyecto de ley.

Al texto aprobado por el Senado, la diputada señora Gloria Naveillán, formula la indicación N°38:

“Crease un nuevo título V denominado ¨Centro Integrado de Operaciones Policiales¨ con el siguiente tenor:

Título V

Del Centro Integrado de Operaciones Policiales

Artículo 25: El Centro Integrado de Operaciones Policiales, en adelante CIOPOl, es un organismo de trabajo y asesoría permanente del ministerio encargado de la Seguridad Pública en materias que tengan relación con la conducción y empleo conjunto de las Fuerzas de Orden y Seguridad, y de los organismos relacionados para el combate de los actos y delitos terroristas, narcotráfico, crimen organizado, lavado de activos, y en general, para facilitar cualquier operación policial compleja que aborde el trabajo conjunto entre las Fuerzas de Orden y Seguridad, la Policía Marítima y los demás servicios especializados con otros agentes del Sistema de Seguridad Pública.

Al Centro Integrado de Operaciones Policiales le corresponderán las siguientes funciones:

a) Asesorar al ministro encargado de la Seguridad Pública en materias relacionadas con el trabajo conjunto y conducción operativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad, y los demás organismos relacionados, promoviendo la interoperabilidad con otros servicios y con el Ministerio Público.

b) Evaluar el trabajo conjunto de las Fuerzas de Orden y Seguridad, y proponer al ministerio encargado de la Seguridad proyectos de adquisición y desarrollo de financiamiento integral.

c) Coordinar e interoperar el trabajo conjunto entre Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y la Policía Marítima dependiente de la Armada de Chile con el resto de los integrantes del Sistema de Seguridad Nacional poniendo especial énfasis en el resguardo y protección de las fronteras.

d) Servir de órgano de trabajo especializado en la conducción estratégica y operativo para enfrentar las situaciones que puedan demandar la realización de operaciones policiales complejas o de alto riesgo, que incluyan el trabajo interinstitucional.

e) Proponer al ministro encargado de la seguridad pública el desarrollo protocolos y de doctrina interagencial conjunta para operaciones policiales especiales o complejas en coordinación con organismos relacionados.

f) Promover el entrenamiento conjunto en los distintos niveles del proceso de formación, participando en la evaluación y desarrollo de las mallas curriculares de las Fuerzas de Orden y Seguridad.

g) Integrar capacidades e Interoperar el Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, la Unidad de Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda, Registro Civil, Comisión para el Mercado Financiero y los demás organismos relacionados para combate del lavado de activos, delitos económicos transnacionales, financiamiento del terrorismo y narcotráfico.

H) Cooperar con el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia en los ámbitos de su competencia.

I)Planificar, diseñar e implementar estrategias tendientes a la prevención del terrorismo, protección de fronteras y para protección de la infraestructura crítica.

j) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.

Artículo 26.-. Organización del Centro Integrado de Operaciones Policiales. EI CIOPOl estará subordinado al ministro encargado del a Seguridad Pública y estará al mando de un Oficial General de las Fuerzas de Orden y Seguridad, siendo un cargo rotativo entre un Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones cada tres años.

El CIOPOL tendrá presencia territorial en lo menos tres macrozonas: norte, centro y sur.

El Director Nacional del Centro Integrado de Operaciones Policiales será un asesor directo del ministro encargado de la Seguridad Pública en materias relacionadas con el trabajo conjunto de las operaciones policiales integradas y un promotor del trabajo interagencial.”.

El presidente de la Comisión, el diputado señor Andrés Longton, en virtud de sus atribuciones declaró la indicación recién leída como inadmisible.

Al artículo 25 del Artículo Primero, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°39:

“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 25:

a) Introdúcese en el inciso primero las siguientes modificaciones:

i)Suprímase la frase “Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana”;

ii)Sustitúyase frase “en estas materias” por lo siguiente “en materia de prevención del delito, seguridad pública, delincuencia organizada, narcotráfico y terrorismo”.

b) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo:

i)Suprímase lo siguiente: “el Ministerio seguirá, entre otros, los principios de eficacia policial, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Asimismo” y la coma que la sigue.

ii) Suprímase la frase “Consejos Regionales y”.

c) En el inciso tercero, sustitúyase la palabra “dictado” por “expedido”.

d) Suprímase el inciso cuarto.

Los autores de la indicación, por considerarse incorporados los conceptos e ideas propuestas en la letra a) y d), la retiran.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafel Collado, enfatizó en que el artículo 8 aprobado por la Comisión autoriza la habilitación de los Consejos Nacionales y Regionales, por lo que no sería incompatible mantener la frase de “Consejos Regionales” en este artículo 25. Asimismo, en caso de mantener la propuesta sugirió, reemplazarlo por suprimir la frase “Regionales y Comunales” mas no la palabra Consejos, porque eso ya fue aprobado.

El presidente diputado señor Andrés Longton, si bien comparte lo expresado por el señor Collado, recordó que además fue rechazada gran parte de las ideas de operación y conformación principalmente de los consejos regionales. En cuanto a su propuesta de modificación de la letra b) ii) está de acuerdo.

Puesta en votación el artículo 25 con la letra b) i) de la indicación N°39, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor los señores diputados José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton (presidente) y Diego Schalper. Votan en contra él y las diputadas señoras Lorena Fries, Andrés Jouannet y Marcela Riquelme en reemplazo de la diputada señora Alejandra Placencia. Sin abstenciones. (4-3-0).

Puesta en votación el artículo 25 con la letra b) ii), con la modificación de suprimir la frase “Regionales y Comunales” y c) de la indicación N°39, junto a la indicación N°23 del ejecutivo, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor los y las diputadas señoras Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Marcela Riquelme en reemplazo de la diputada señora Alejandra Placencia, y Diego Schalper. No hay votos en contra. Se abstuvo el diputado señor José Miguel Castro. (6-0-1).

***

Discusión y votación del artículo 26 del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado, que pasa a ser artículo 23.

“Artículo 26.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, al régimen de remuneraciones del decreto ley N249, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, promulgado en 1973 y publicado en 1974, del Ministerio de Hacienda y su legislación complementaria.”.

Al artículo 26 del Artículo Primero del texto aprobado por el senado, el ejecutivo formuló la siguiente indicación N°24:

“Para agregar, en su artículo 26, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Ministerio estará sujeto a las normas del decreto ley Nº1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.”.”

El presidente diputado señor Andrés Longton, destacó la necesidad de agregar en la normativa en tramitación el código del trabajo, sobre todo para considerar cierta flexibilidad que esta entrega a diferencia del estatuto administrativo.

Puesta en votación el artículo 26 junto a la indicación N°24 del ejecutivo, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor las y los diputados señores José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Marcela Riquelme en reemplazo de la diputada señora Alejandra Placencia, y Diego Schalper. No hay votos en contra. Se abstuvo el diputado señor Andrés Longton (presidente). (6-0-1).

***

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carlina Tohá, destacó la importancia del reciente despacho del Artículo Primero que establece el Ministerio de Seguridad Pública, el cual se encuentra en segundo trámite legislativo. Expresó que, si se logra avanzar de manera razonable en lo que queda por discutir, los pasos restantes para que el proyecto se convierta en ley serán pocos. Sin embargo, señaló la importancia de revisar detenidamente todas las normativas adicionales antes de proceder al artículo, para tener una visión completa del proyecto y evitar que la fragilidad del mismo comprometa su éxito en esta fase final.

***

Discusión y votación del Artículo Segundo del texto de proyecto aprobado por el Senado:

“Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

1. Suprímese, en el epígrafe del Título I, la frase “y Seguridad Pública”.

2. Modifícase el artículo 1º del siguiente modo:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres y catástrofes y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquél o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos Ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.”.

b) Suprímese el inciso segundo.

c) Reemplázase el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, por el siguiente:

“Además de las funciones que esta ley le señale, este Ministerio será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que no sean de competencia del Ministerio de Seguridad Pública.”.

3. Suprímese el artículo 2º.

4, Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a) Coordinar políticamente los distintos Ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.

b) Velar por el desarrollo regional y local del país; de acuerdo a los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales.

c) Ejercer el gobierno interior del Estado.

d) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

e) Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, así como supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, velando por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile y que se encuentren vigentes en estas materias, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de los derechos, obligaciones y atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

f) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

g) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

h) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios.

i) Coordinar la prevención y respuesta frente a desastres y emergencias.

j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

k) Administrar la Red de Conectividad del Estado.

l) Autorizar la realización de colectas, rifas y sorteos en el territorio nacional.

m) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N°799, de 1974, del Ministerio del Interior, sobre uso y circulación de vehículos estatales.

n) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

ñ) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

5. Suprímense los artículos 4º, 5º y 6º.

6. Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:

“Artículo 7º.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los o las Subsecretarios o Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.

El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o la Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o ésta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario o Secretaria de Estado.”

7. Modifícase el inciso primero del artículo 8º del siguiente modo:

a) Reemplázase la coma entre la palabra “Interior” y la expresión “de Desarrollo Regional”, por la conjunción “y”.

b) Reemplázase la expresión “y de Prevención del Delito” por una coma.

8. Modifícase el artículo 9° del siguiente modo:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial del gobierno, migración y extranjería, desastres y emergencias y las demás tareas que aquél o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.”.

b) Suprímense los incisos segundo y tercero.

9. Suprímese el artículo 10.

10. Elimínase el artículo 11.

11. Elimínase el Párrafo 2º del Título II y los artículos 12 y 13, que lo integran.

12. Elimínase el Título III y los artículos 14, 15 y 16, que lo integran.

13. Modifícase el artículo 17, de la siguiente forma:

a) Elimínase, en su inciso primero, la frase “y Seguridad Pública”.

b) Modifícase su inciso segundo del siguiente modo:

i. Sustitúyese la expresión “; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley;”, por la voz “y”.

ii. Elimínase el siguiente texto: “, y por el personal de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior”.

c) Suprímese su inciso tercero.

14. Elimínase, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “y Seguridad Pública”.

15. Modifícase el inciso segundo del artículo 19 del modo que indica:

a) En el literal b):

i. Reemplázase, la expresión “Ministro del Interior y Seguridad Pública” por “Ministro o la Ministra de Seguridad Pública”.

ii. Introdúcese entre la voz “Subsecretario” y la expresión “de Prevención del Delito”, lo siguiente: “o la Subsecretaria”.

b)Elimínase, en el literal f), la expresión “y Seguridad Pública”.

Al Artículo Segundo los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°1 (40):

“1. (40) Sustitúyese el Artículo Segundo por el siguiente:

“Artículo Segundo. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

1. Deróganse los Títulos I, II, III y IV.

2. Suprímese, en el artículo 18, la frase “y Seguridad Pública”.”

Puesta en votación la indicación N°1 (40) formulada por los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Votan a favor los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton (presidente) y Diego Schalper. Votan en contra las y los diputados señores Jaime Araya, Andrés Jouannet, Raul Leiva, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Clara Sagardía en reemplazo de la dipuatada señora Lorena Fries. Se abstuvo la diputada señora Gloria Naveillán. (6-6-1)

***

Por la extensión e importancia del artículo, la Comisión acodó discutir y votar el Artículo Segundo por numerales.

N° 1

Al numeral 1 del Artículo Segundo el Ejecutivo formuló en oficio N°048 de fecha 19 de abril, la siguiente indicación N°1:

“Para reemplazar, su numeral 1, por el siguiente:

“1. Suprímese, en el nombre de la ley y en el epígrafe del Título I, la frase “y Seguridad Pública”.”

Puesto en votación el numeral 1 del artículo Segundo del texto aprobado por el Senado junto a la indicación N°1 formulada por el Ejecutivo en oficio N°048 de fecha 19 de abril, se aprueba por unanimidad. Votan a favor las y los diputados señores Cristián Araya, Jaime Araya, Felipe Donoso en reemplazo del diputado señor Jorge Alessandri, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Alejandra Placencia, Clara Sagardía en reemplazo de la diputada señora Lorena Fries, y Diego Schalper. (10-0-0)

N° 2

La letra a) de este numeral prescribe:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres y catástrofes y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquél o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos Ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.”.

La Comisión acordó votar esta letra a) del numeral 2 del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado, que reemplaza el inciso primero, hasta la frase “…que le encomiende aquél o las leyes”, dejando pendiente la última parte.

De igual forma, el Ejecutivo formuló una indicación N°1, en oficio N°048 de fecha 19 de abril, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 1, que reemplaza el literal a) de su numeral 2, la frase “desastres y catástrofes” por “desastres, catástrofes y reconstrucción”.

Quedando el referido inciso primero de la forma que sigue:

“El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquél o las leyes.

Por último, al inciso primero del artículo 1, que reemplaza el literal a) de su numeral 2, el diputado señor Cristián Araya, formuló la indicación que incorpora luego de la frase “local del territorio” la palabra “nacional”.

Puesta en votación la letra a) del numeral 2 del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado, con el acuerdo de que sea “aquél o las leyes.”, en conjunto con la indicación N°1 del Ejecutivo, de oficio N°048 de fecha 19 de abril, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7-0-0)

Puesto en votación la indicación del diputado señor Cristián Araya que incorpora en la letra a) del numeral 2 del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado, la frase “local del territorio” la palabra “nacional”, se rechaza por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Alejandra Placencia y Diego Schalper. (0-0-7)

Puesto en votación las letras b) y c) del numeral 2 del artículo segundo del texto aprobado por el senado, se aprueba por unanimidad. Votan a favor las y los diputados señores Cristián Araya, Jaime Araya, Felipe Donoso en reemplazo del diputado señor Jorge Alessandri, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Alejandra Placencia, Clara Sagardía en reemplazo de la diputada señora Lorena Fries, y Diego Schalper. (10-0-0)

N°3)

Puesto en votación el numeral 3 del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado, que suprime el artículo 2°, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7-0-0)

N°4)

Luego, la Comisión acordó, respecto a la indicación N°2 (26) formulada por el Ejecutivo, que modifica el artículo 3° que reemplaza su numeral 4, discutir y votar solo los literales en los que existe consenso. Por lo anterior, quedan pendientes la letra a), literales b, c y d de la letra b), la letra c y la letra d).

En consecuencia, se somete a discusión y votación el literal e) de la letra b), la letra d) y f) de la indicación N°2 (26) formulada por el Ejecutivo, que modifica el artículo 3° que reemplaza su numeral 4.

Se dio lectura a lo acordado para someter a votación:

“Indicación N°2 (26) formulada por el Ejecutivo, que modifica el artículo 3° que reemplaza su numeral 4, en el siguiente sentido:

b) Intercálese los siguientes literales b), c), d) y e) nuevos, readecuándose en el orden correlativo de los literales siguientes:

e) Adoptar, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, todas las medidas necesarias orientadas a la descentralización administrativa y fiscal y a la equidad territorial del Estado, en base a una coordinación internivel, esto es, en coordinación con los gobiernos regionales y locales; así como la orientación del desarrollo regional provincial y local, conforme se regula en el Decreto con Fuerza de Ley N°1-18.359.”.

Por acuerdo de la Comisión, por no existir una definición clara del concepto de “internivel”, se reemplaza la frase que le sigue a la palabra “Estado”, es decir, “, en base a una coordinación internivel, esto es, en coordinación” por la oración “, en base a una coordinación”.

“d) Reemplázase el actual literal c), que ha pasado a ser literal g), por el siguiente:

“g) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción del gobierno interior del Estado.”.

“f) Intercálanse los siguientes literales p) y q), nuevos, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“p) Prestar soporte administrativo para el otorgamiento de las pensiones de gracia.

q) Coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.”.”

El presidente diputado señor Andrés Longton, sugirió modificar en propuesta de nueva letra q) reemplazar la frase “Coordinar las acciones de” por la oración “Coordinarse con”.

Puesto en votación el literal e) de la letra a), con las modificaciones sobre concepto de “internivel”; la letra d) y f) con propuesta modificatoria de esta última, del diputado señor Andrés Longton, todo de la indicación N°2 (26) formulada por el Ejecutivo, que modifica el artículo 3° que reemplaza su numeral 4, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7-0-0)

***

Se continuó con la discusión y votación del texto aprobado por el Senado, correspondiéndole a la letra d) del Artículo Segundo, que reza: “Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales”.

Puesta en votación la letra d) del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7-0-0)

***

Luego se dio lectura a la letra e) del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado:

“e) Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, así como supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, velando por el cumplimiento de las El Ejecutivo propone una nueva letra ñ) en su indicación N°3 c):

c) Intercálase el siguiente literal ñ), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes: “ñ) Coordinar la prevención y respuesta frente a conflictos sociales que sean de competencia de los organismos sectoriales, en coordinación con los ministerios que corresponda, para su diagnóstico y manejo.”.

convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile y que se encuentren vigentes en estas materias, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de los derechos, obligaciones y atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.”

Por acuerdo de la Comisión, se suprime la siguiente frase “velando por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile y que se encuentren vigentes en estas materias”.

A esta letra e) el Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:

a) Reemplázase, en su actual literal e), que ha pasado a ser literal i), la frase “los derechos, obligaciones y” por la palabra “las”.

Luego, el Ejecutivo formula la siguiente indicación:

e) Intercálese el siguiente literal ñ), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes: “ñ) Coordinarla prevención y respuesta de competencia de los organismos sectoriales frente a conflictos sociales, en coordinación con los ministerios que corresponda, para su diagnóstico y manejo”.

Esta última, la retira en oficio N°048 de fecha 19 de abril.

Puesto en votación la letra e) del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado, con la supresión de la frase antes descrita, junto a la indicación a) del Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7-0-0)

A continuación, se le dio lectura a la letra f), g) y h) del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado:

“f) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

g) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

h) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios.”

Puestas en votación las letras f), g) y h) del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado, se aprueban por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7-0-0)

***

Siguiendo se dio lectura a la letra i) del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado:

“i) Coordinar la prevención y respuesta frente a desastres y emergencias.”

Al literal i), el Ejecutivo formuló la indicación N°3 b) del siguiente tenor:

“b) Reemplázanse, en el actual literal i), que ha pasado a ser literal m), las palabras “la prevención y respuesta” por la frase “la prevención, respuesta y reconstrucción”.”.

Puesta en votación la letra i) del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado junto a la indicación N°3 b) formulada por el Ejecutivo, se aprueban por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7-0-0)

***

Luego se dio lectura a las letras j) y k) del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado:

“j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

k) Administrar la Red de Conectividad del Estado.”

Puestas en votación las letras j) y k) del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado, se aprueban por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7-0-0)

A continuación, se dio lectura a la letra l) del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado:

“l) Autorizar la realización de colectas, rifas y sorteos en el territorio nacional”

A la letra l) el Ejecutivo propone eliminarla.

Puesta en votación la letra l) del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado, se rechaza por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Alejandra Placencia y Diego Schalper. (0-0-7)

***

Se sigue con la lectura de las letras m), n) y ñ) del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado:

“m) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N°799, de 1974, del Ministerio del Interior, sobre uso y circulación de vehículos estatales.

n) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

ñ) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

El Ejecutivo propone una nueva letra ñ) en su indicación N°3 c):

c) Intercálase el siguiente literal ñ), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes: “ñ) Coordinar la prevención y respuesta frente a conflictos sociales que sean de competencia de los organismos sectoriales, en coordinación con los ministerios que corresponda, para su diagnóstico y manejo.”.

Puestas en votación las letras m), n), ñ) del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado junto a la indicación N°3 c) formulada por el Ejecutivo, se aprueban por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7-0-0)

***

Corresponde discutir y votar el artículo 4° del numeral 5 del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado, que proponen suprimir.

El Ejecutivo en su indicación N°3 (27) propone reemplazar su numeral 5 por el siguiente:

“5. Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4°.- La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:

a) El Ministro o Ministra;

b) La Subsecretaría del Interior;

c) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y

d) Los delegados presidenciales regionales y provinciales.

Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio del Interior, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará la organización interna del Ministerio y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.”.

Puesta en votación la indicación N°3 (27) formulada por el Ejecutivo, que reemplaza el numeral 5 del texto aprobado por el Senado, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Andrés Jouannet, Henry Leal, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (5-0-0)

***

Luego, dentro del acuerdo de someter a discusión y votación solo aquellas materias en las que existe consenso, se dio lectura a la indicación N°5 (29) formulada por el Ejecutivo, para intercalar el siguiente numeral 7, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes: “7. Suprímese el artículo 6°.”.

Puesta en votación la indicación N°5 (29) formulada por el Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Andrés Jouannet, Henry Leal, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (5-0-0)

Se continuó con la discusión y votación del numeral 6 del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado:

“6. Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:

“Artículo 7º.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los o las Subsecretarios o Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.

El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o la Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o ésta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario o Secretaria de Estado.”.”

Puesto en votación el numeral 6 del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Andrés Jouannet, Henry Leal, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (5-0-0)

***

Se puso en discusión y votación el numeral 7 del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado:

“7. Modifícase el inciso primero del artículo 8º del siguiente modo:

a) Reemplázase la coma entre la palabra “Interior” y la expresión “de Desarrollo Regional”, por la conjunción “y”.

b) Reemplázase la expresión “y de Prevención del Delito” por una coma.”.”

Puesto en votación el numeral 7 del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Andrés Jouannet, Henry Leal, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (5-0-0).

***

Luego se sometió a discusión y votación los numerales 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado:

9. Suprímese el artículo 10.

10. Elimínase el artículo 11.

11. Elimínase el Párrafo 2º del Título II y los artículos 12 y 13, que lo integran.

12. Elimínase el Título III y los artículos 14, 15 y 16, que lo integran.

13. Modifícase el artículo 17, de la siguiente forma:

a) Elimínase, en su inciso primero, la frase “y Seguridad Pública”.

b) Modifícase su inciso segundo del siguiente modo:

i. Sustitúyese la expresión “; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley;”, por la voz “y”.

ii. Elimínase el siguiente texto: “, y por el personal de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior”.

c) Suprímese su inciso tercero.

14. Elimínase, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “y Seguridad Pública”.

15. Modifícase el inciso segundo del artículo 19 del modo que indica:

a) En el literal b):

i. Reemplázase, la expresión “Ministro del Interior y Seguridad Pública” por “Ministro o la Ministra de Seguridad Pública”.

ii. Introdúcese entre la voz “Subsecretario” y la expresión “de Prevención del Delito”, lo siguiente: “o la Subsecretaria”.

b) Elimínase, en el literal f), la expresión “y Seguridad Pública”.

Al numeral 14 y 15 del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado, las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, formularon la siguiente indicación N°7 (41):

a) Sustituir el actual numeral 14 del artículo segundo del proyecto, por la siguiente modificación a la ley vigente: Reemplácese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “Ministerio del Interior y Seguridad Pública” por la frase “Ministerio de Seguridad”.

b) Sustituir el actual numeral 15, letra b, del artículo segundo proyecto de ley, por la siguiente modificación a la ley vigente: Reemplácese, en el literal f) del artículo 19, la expresión “Ministerio del Interior y Seguridad Pública” por la frase “Ministerio de Seguridad”.

Puestos en votación los numerales 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado, se aprueban por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Andrés Jouannet, Henry Leal, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (5-0-0).

Se rechaza reglamentariamente la indicación N°7 (41) de las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, por ser incompatible con lo ya aprobado.

***

Discusión y votación del Artículo Tercero del texto de proyecto aprobado por el Senado:

“Artículo TERCERO.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado, de la siguiente manera:

1. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 1°:

a) Elimínase, en el numeral 1°, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) Intercálase el siguiente numeral 5°, nuevo, pasando el actual numeral 5° a ser numeral 6° y así sucesivamente hasta llegar al numeral 25°: “5° Seguridad Pública;”.

2. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 3º:

a) Suprímese, en su encabezamiento, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) En la letra a):

i. Suprímese, en su párrafo primero, la frase “y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos”.

ii. Elimínase, en el encabezamiento de su párrafo segundo, la expresión “y Seguridad Pública”. “

El abogado Secretario de la Comisión, señor Álvaro Halabi, aclaró que el numeral 2 del artículo TERCERO del texto de proyecto aprobado por el Senado, fue reemplazado por la siguiente indicación del Ejecutivo formulada con fecha 22 de enero del año en curso, en el siguiente tenor:

“2. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 3°:

a) Suprímese, en su encabezamiento, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio;

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o Ministra del Interior y los delegados o delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N°12.927, sobre Seguridad del Estado;”.”.

Por lo anterior, se somete a votación únicamente su numeral 1, ya que el numeral 2, se rechaza reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

Puesto en votación el numeral 1 del artículo tercero del texto del proyecto aprobado por el Senado, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, Lorena Fries, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini y Alejandra Placencia. (8-0-0)

***

Discusión y votación del Artículo Cuarto del texto de proyecto aprobado por el Senado:

Artículo Cuarto. “Intercálase, en el inciso segundo del artículo 6° de la ley N°21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, la siguiente letra d), nueva, ajustando las demás letras en el orden correlativo:

“d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública.”.”.

Al artículo cuarto del texto de proyecto aprobado por el Senado, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°31:

“Artículo Cuarto.- Modificase la ley N°21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica de la siguiente manera:

1.- Elimínase, en el numeral ii., del literal d), de su artículo 3, la expresión “Esta etapa no es materia de esta ley.”.

2. Modifícase el inciso segundo de su artículo 6 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente: “a) El Ministro del Interior, quien lo presidirá.”.

b) Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes: “d) El Ministro de Seguridad Pública.”.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, precisó que el objetivo de esta indicación, en primer lugar, es establecer que el ministro o ministra de Seguridad Pública forme parte de los COGRID (comité de Gestión del Riesgos de Desastres). Y, lo segundo, es que se elimina una frase que dice que esta etapa no es materia de esta ley, estableciendo que SENAPRED, que es uno de los servicios que va a integrar el Ministerio del Interior, porque el Ministerio del Interior va a estar a cargo de la reconstrucción. En el fondo, en esta materia, la lógica es que la reconstrucción, como etapa, también tenga un ministerio a cargo -el Ministerio del Interior- no solo de la gestión de mitigación, preparación y desastre, sino también de la reconstrucción.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, argumentó que actualmente, el país cuenta con instituciones encargadas de la prevención y el manejo de riesgos y desastres, pero carece de una institucionalidad específica para la reconstrucción después de desastres. Esto conlleva a la creación de instancias adhoc para cada situación de reconstrucción, lo que impide la acumulación de conocimiento en el Estado. Aunque se han nombrado personas competentes, la falta de institucionalidad impide la creación de capacidades permanentes y la acumulación de experiencias. La nueva iniciativa de ley establece que el Ministerio de Seguridad tendrá que crear esta institucionalidad para la reconstrucción, pero otra ley posterior será necesaria para desarrollarla completamente. Esto permitirá que el ministerio coordine y dirija los procesos de reconstrucción, aunque las funciones ejecutivas seguirán distribuidas entre distintos organismos intersectoriales.

En definitiva, expresó, el objetivo es centralizar la coordinación y el conocimiento institucional que actualmente está disperso y se pierde.

La diputada señora Gloria Naveillán, manifestó parecerle peligroso otorgar esta atribución sin saber qué es lo que va a poder hacer. Sugirió que sería mejor que el Gobierno presente otro proyecto de ley que se necesitará, para definir cuáles son las funciones y después otorgar esta la facultad. Pero hoy día, insistió, es como entregar un cheque en blanco y que la persona, además, tampoco va a poder ser medida porque no está claro qué es lo que puede y no puede hacer.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, destacó que este texto no pretende ser concluyente, debe tener un desarrollo posterior. Explicó que la institución del Estado, del gobierno central, encargada de coordinar las tareas de reconstrucción debiera ser el Ministerio del Interior. Ahora, agregó, después habrá que desarrollar esas capacidades. Probablemente se requeriría una ley especial para eso.

El presidente diputado señor Andrés Longton, si bien manifestó estar de acuerdo con lo expresado por la ministra Tohá, le parece que debería estar el texto completo para poder otorgar una facultad o una atribución, pero que, en definitiva, hasta que no llegue el otro proyecto de ley, no se sabrá en qué consiste. Destacó que, desde el punto de vista legislativo, para que el servicio tenga la facultad como corresponde en su desarrollo y no dejarle esta atribución como letra muerta, y el día de mañana exigible, además, porque los servicios, incluso Contraloría, le va a exigir que se haga cargo de la reconstrucción y el Senapred va a decir que aún no se aprueba el proyecto de ley que le señala lo que debe hacer respecto de esa atribución.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, propuso, ante las dudas, presentar un artículo transitorio que establezca que hasta que no estén desarrolladas estas facultades, el gobierno podrá alojarlas donde lo estime conveniente. Lo importante, añadió, es que en el esqueleto del Ministerio del Interior quede claro, cuando uno diga ya hemos adaptado este ministerio y le hemos dicho que una de las cosas que va a tener que hacer es esta, conceptualmente.

Además, indicó, si en la transición hay cosas que ver, se puede poner una disposición transición que permita soluciones intermedias.

El presidente diputado señor Andrés Longton, enfatizó estar de acuerdo en que el artículo transitorio podría ir en la línea de que esta atribución quede sujeta a su desarrollo en virtud de la nueva ley que se va a dictar, y con ello avanzar.

Al artículo cuarto del texto de proyecto aprobado por el Senado, los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°42:

“Sustitúyese el Artículo Cuarto por el siguiente:

“Artículo Cuarto: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica:

1. En el artículo 6:

a. Suprímese en el literal a), la frase “y Seguridad Pública”.

b. Intercálase un literal d), nuevo, ajustándose correlativamente los demás, del siguiente tenor: “d) El Ministro de Seguridad Pública.”.

2 Suprímense en el artículo 11, las dos veces que aparece, la frase “y Seguridad Pública”.

3 Suprímese en el literal a) del inciso primero del artículo 13, la frase “y Seguridad Pública”.

4 Suprímese en el inciso primero del artículo 19, la frase “y Seguridad Pública”.

5 Suprímese en el literal j) del inciso primero del artículo 20, la frase “y Seguridad Pública”.

6 Suprímese en el inciso tercero del artículo 24, la frase “y Seguridad Pública”.”

Por considerarla subsumida, la indicación recién leída, por la del Ejecutivo, sus autores la retiran.

Puesta en votación la indicación N°31 del Ejecutivo al artículo cuarto del texto del proyecto aprobado por el Senado, con exclusión a la parte del Ministerio del Interior con Senapred sobre el tema de la reconstrucción, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, Lorena Fries, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini y Alejandra Placencia. (8-0-0)

***

Discusión y votación del Artículo Quinto del texto de proyecto aprobado por el Senado:

La Comisión acordó someter a votación los numerales consensuados del Artículo Quinto del texto aprobado por el Senado.

Se dio lectura al numeral 1 del Artículo Quinto del texto aprobado por el Senado:

“Artículo Quinto.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional del siguiente modo:

“1. Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y las instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.”.”.

Al Artículo Quinto del texto aprobado por el Senado, los diputado señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°8 (43):

“Suprímase el Artículo Quinto”.

Los autores retiran la indicación recién leída.

Puesto en votación el numeral 1 del Artículo Quinto del texto aprobado por el Senado, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Andrés Jouannet, Henry Leal, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (5-0-0).

***

Se dio lectura al numeral 2 del Artículo Quinto del texto aprobado por el Senado:

“2. Modifícase el inciso primero del artículo 2° de la siguiente manera:

a) Elimínase el literal b).

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente: “c) Solicitar al Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectivo el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia cuando, a juicio del delegado presidencial regional o provincial, sea necesario para el ejercicio de sus funciones;”.

c) Reemplázase, en el literal o), la expresión “, y” por un punto y coma.

d) Sustitúyese, en el literal p), el punto final por un punto y coma.

e) Agréganse los siguientes literales q), r) y s), nuevos:

“q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública;

r) Proponer la remoción del Comisionado o Comisionada de Seguridad del territorio, y

s) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen del Ministerio.”.

Por medio del oficio de indicaciones N°048 del 19 de abril del año en curso, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°4:

“4) Para modificar su numeral 2 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) Sustituyese el literal b) por el siguiente:

“b) Velar por la tranquilidad y protección de las personas y bienes en la región;”.”.

b) Reemplázase el literal b) por el siguiente:

“b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Instruir al Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública para requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia en casos calificados que puedan afectar gravemente el correcto ejercicio del gobierno interior de la región;”.”.

c) Agréganse los siguientes literales c), d) y e), nuevos, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“c) Modifícase el literal j) en el siguiente sentido:

i. Reemplázase el punto y coma, a continuación de la palabra “Ministerio”, por un punto.

ii. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo: “En el ejercicio de esta función deberá informar semestralmente al Ministerio del Interior sobre el estado y funcionamiento de los servicios públicos regionales o provinciales.”.

d) Reemplázase el literal k) por el siguiente: “k) Designar a los secretarios regionales ministeriales de acuerdo con lo señalado en el artículo 62 de la presente ley;”.

e) Reemplázase el literal l) por el siguiente: “l) Proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, en forma reservada, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional. El ministro del ramo o el jefe superior del servicio correspondiente informará al delegado presidencial regional antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios;”.”.

d) Reemplázase el actual literal e), que ha pasado a ser literal h), por el siguiente:

“h) Agréganse los siguientes literales q) y r), nuevos:

“q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública;

r) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen del Ministerio.”.”.

La Comisión acordó reemplazar, en la letra b) el concepto de “calificados” por “fundados”.

Además, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°9 (32), para reemplazar el literal e) de su numeral 2 por el siguiente:

“e) Agréganse los siguientes literales q), r) y s) y t), nuevos

“q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública;

r) Requerir información de autoridades o jefaturas de servicios públicos que se desempeñen a nivel regional o provincial sobre el estado de sus respectivas instituciones;

s) Proponer la remoción del Comisionado o Comisionada de Seguridad del territorio, y

t) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen del Ministerio.”.”

En oficio N°048 del 19 de abril del año 2024, el Ejecutivo retira esta indicación.

Puesta en votación la indicación N°4 letra a) formulada por el Ejecutivo en oficio N°048 del 19 de abril del año en curso, se aprueba por alcanzar la mayoría de los votos. Votan a favor los diputados señores Andrés Jouannet y Henry Leal, y la diputada señora Alejandra Placencia. Votan en contra los diputados señores Jorge Alessandri (presidente) y Diego Schalper. No hubo abstenciones. (3-2-0)

Se rechaza reglamentariamente la letra a) del numeral 2 del Artículo Quinto del texto aprobado por el Senado, por ser incompatible con lo ya aprobado.

Puesta en votación la indicación N°4 letra b), con la modificación del concepto calificados por fundados formulada por el Ejecutivo en oficio N°048 del 19 de abril del año en curso, se aprueba por alcanzar la mayoría de los votos. Votan a favor los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Andrés Jouannet y Henry Leal, y la diputada señora Alejandra Placencia. Vota en contra el diputado señor Diego Schalper. No hubo abstenciones. (4-1-0)

Se rechaza reglamentariamente la letra b) del numeral 2 del Artículo Quinto del texto aprobado por el Senado, por ser incompatible con lo ya aprobado[2].

***

Discusión y votación del Artículo Sexto del texto de proyecto aprobado por el Senado:

“Artículo Sexto: Introdúcense las siguientes modificaciones a ley N°21.325, de Migración y Extranjería:

1 Suprímese, en el numeral 12 del artículo 1º, la expresión “y Seguridad Pública”.”

2 “Suprímese, en el inciso primero del artículo 156, la expresión “y Seguridad Pública”.”

Puesto en votación el artículo SEXTO del texto de proyecto aprobado por el Senado, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, Lorena Fries, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini y Alejandra Placencia. (8-0-0)

***

Discusión y votación del artículo Séptimo del texto de proyecto aprobado por el Senado:

“Artículo Séptimo: Modifícase, el inciso primero del artículo 1º del decreto ley N°844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros, del siguiente modo:

1 Reemplázase la expresión “del Interior y”, por la preposición “de”

2 Reemplázase la locución “Subsecretaría del Interior” por “Subsecretaría de Seguridad Pública”.”

Puesto en votación el artículo SÉPTIMO del texto de proyecto aprobado por el Senado, se aprueba por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, Lorena Fries, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini y Alejandra Placencia. (8-0-0)

***

Discusión y votación del artículo Octavo del texto de proyecto aprobado por el Senado:

“Artículo Octavo: Sustitúyese, en el artículo 7º de la ley Nº19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, la frase “del Interior” por “de Seguridad Pública”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, comentó que este artículo viene aprobado por el Senado, pero en una época en la cual la Agencia Nacional de Inteligencia iba a quedar radicada en el Misterio de Seguridad Pública. No obstante, agregó, en el proyecto de ley del sistema de inteligencia del Estado, que ha tenido un avance importante, hubo una mesa constituida por asesores de la Cámara de Diputados, del Senado y del Ejecutivo, todos expertos en inteligencia, tomó la decisión de que la Agencia Nacional de Inteligencia quede en el Ministerio del Interior.

Por lo anterior, sugirió, se rechace este artículo.

Puesto en votación el artículo OCTAVO del texto de proyecto aprobado por el Senado, se rechaza por unanimidad. Votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, Lorena Fries, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini y Alejandra Placencia. (0-8-0)

El Ejecutivo, antes de seguir con la discusión y votación de la normativa pendiente, solicitó reabrir debate el artículo 3° del proyecto de ley, requerimiento que no alcanzó el quorum necesario para concretarse.

***

Para finalizar la Comisión acordó discutir y votar los artículos e indicaciones pendientes según la propuesta de votación que el Ejecutivo sugirió. Por una parte, la primera, consistía en un listado de fácil despacho en virtud al consenso que existía al respecto. Además el Presidente, diputado señor Andrés Longton presenta una propuesta de votación con artículos e indicaciones que serían de fácil despacho.

Discusión y votación de los artículos e indicaciones de fácil despacho en los que habría acuerdo en aprobar:

1. N°2. (26) Del Ejecutivo, para modificar el artículo 3°, del artículo segundo, que reemplaza su numeral 4 en el siguiente sentido:

“Reemplázase el actual literal b), que ha pasado a ser literal f), por el siguiente:

“f) Velar por el desarrollo regional y local del país, de acuerdo a las políticas, planes y programas definidas por Gobierno central, y los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales, teniendo especialmente en cuenta el desarrollo de territorios considerados como zonas extremas y zonas rezagadas en materia social.”.

2. N°6. (30).- Del Ejecutivo, para reemplazar el actual numeral 8, que ha pasado a ser numeral 10, del artículo segundo, por el siguiente:

“10. Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial de gobierno interior a través de los delegados presidenciales, coordinación del seguimiento programático de la actividad del gobierno, servir de apoyo técnico a la Ministra o Ministro en las actividades que impliquen a más de un ministerio, tales como los comités interministeriales; migración y extranjería, desastres, emergencias, reconstrucción y las demás tareas que aquél o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.”.”.

3. N°4) Del Ejecutivo en Oficio N°048 del 19 de abril, para modificar el numeral 2, del artículo quinto, de la siguiente forma:

c) Agréganse los siguientes literales c), d) y e), nuevos, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“c) Modifícase el literal j) en el siguiente sentido:

i. Reemplázase el punto y coma, a continuación de la palabra “Ministerio”, por un punto.

ii. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el ejercicio de esta función deberá informar semestralmente al Ministerio del Interior sobre el estado y funcionamiento de los servicios públicos regionales o provinciales.”.

4. N°4) Del Ejecutivo en Oficio N°048 del 19 de abril, para modificar el numeral 2, del artículo quinto, de la siguiente forma:

d) Reemplázase el actual literal e), que ha pasado a ser literal h), por el siguiente:

“h) Agréganse los siguientes literales q) y r), nuevos:

q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública;

r) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen del Ministerio.”

5. Del texto aprobado por el Senado, número 3, modificase el inciso segundo del artículo 4°, del artículo quinto, del siguiente modo:

3. Modifícase el inciso segundo del artículo 4° del siguiente modo:

a) Reemplázase, en el literal a), la frase “, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes” por “en la provincia”.

b) Elimínanse los literales c) y d).

6. N°5) Del Ejecutivo en Oficio N°048 del 19 de abril, para reemplazar el literal b) de su numeral 3, del artículo quinto, por los siguientes literales b) y c):

“b) Elimínase el literal c).

c) Reemplázase el literal d) por el siguiente: d) Instruir al Director Provincial de Seguridad Pública para requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia en casos calificados que puedan afectar gravemente el correcto ejercicio del gobierno interior de la región;”.

7. N°6) Del Ejecutivo en Oficio N°048 del 19 de abril, para reemplazar el numeral 4, del artículo quinto, por el siguiente:

“4. Agrégase, en el artículo 12, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, el Servicio podrá prestar apoyo administrativo para el ejercicio de las funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y los Departamentos Provinciales de Seguridad Pública.”.”.

8. N°10. (33) Del Ejecutivo para agregar el siguiente artículo noveno nuevo:

“Artículo Noveno.- Modifícase la ley N°18.993 que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyese, en su artículo 2, el literal b) por el siguiente:

“b) Propender al logro de una efectiva coordinación de la gestión legislativa de Gobierno;”.

3. Elimínase su artículo 7.

4. Elimínase su artículo 9.”.

9. N°11. (34) Del Ejecutivo, para agregar el siguiente artículo Décimo, nuevo:

“Artículo Décimo.- Elimínase el artículo 24 del decreto N°104, del Ministerio del Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282.”.

10. N°8) Del Ejecutivo en Oficio N°048 del 19 de abril, para agregar el siguiente artículo Décimo Segundo, nuevo:

“Artículo Décimo Segundo.- Reemplázase, en el artículo 11 de la ley N°21.459, la frase “del Interior y Seguridad Pública, de los delegados presidenciales regionales y de los delegados presidenciales provinciales” por la expresión “de Seguridad Pública o de los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública”.”.

11. N°9) Del Ejecutivo en Oficio N°048 del 19 de abril, para agregar el siguiente artículo Décimo Tercero, nuevo:

“Artículo Décimo Tercero.- Sustitúyese, en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, la expresión “los Intendentes y Gobernadores” por la expresión “los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública”.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, explicó, para facilitar la votación económica, las propuestas a discutir y votar afirmativamente.

Comentó que se discuten cambios de nombres y ajustes de funciones para reflejar la creación del Ministerio de Seguridad Pública y la redistribución de responsabilidades del Ministerio del Interior, que son más bien adecuaciones de nombres y funciones ministeriales.

Asimismo, indicó que, en relación con las facultades de la Subdere y la Subsecretaría del Interior, se revisan las atribuciones de la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría del Interior sin Seguridad, así como las facultades del Ministerio del Interior para velar por el desarrollo regional y local del país.

Además, añadió que se detallan las responsabilidades de los delegados regionales y provinciales, incluyendo la coordinación frente a conflictos sociales y la autorización de reuniones.

También, se discuten cambios en las funciones en la ley del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, especialmente en relación con la coordinación programática y la eficacia legislativa.

Mencionó, por último, que se proponen ajustes en las facultades de querella del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como disposiciones transitorias relacionadas con la implementación del Ministerio de Seguridad Pública.

Puestos en votación los artículos e indicaciones recientemente leídas, en los que hay acuerdo de votar en conjunto, se aprueban por mayoría de los votos. Votan a favor las y los diputados Jaime Araya, Mercedes Bulnes en reemplazo de la diputada señora Lorena Fries, Andrés Jouannet, Cristián Labbé en reemplazo del diputado señor Jorge Alessandri, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Ximena Ossandón en reemplazo del diputado señor José Miguel Castro, Alejandra Placencia y Diego Schalper. No hubo votos en contra. Se abstuvo en diputado Agustín Romero en reemplazo del diputado señor Cristián Araya. (10-0-1)

***

En virtud de lo ya acordado, ahora se procedió a dar lectura, para la discusión y votación, de los artículo e indicaciones en las que no hay consenso.

Del texto aprobado por el Senado, letra a) del numeral 4 del artículo 3°, del artículo segundo:

“Para reemplazar el artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a) Coordinar políticamente los distintos Ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.

Para modificar la letra a) del artículo 3° que reemplaza su numeral 4, del artículo segundo, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°2. (26):

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) Coordinar la labor política de los ministros y ministras, así como de las subsecretarías y secretarías regionales ministeriales, en la gestión del gobierno, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.”.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, señaló que esta propuesta implica que los delegados dependan del ministerio para coordinar el gobierno regional. Sin embargo, agregó, existe una disputa entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto al rol del Ministerio del Interior como coordinador político del gobierno, con la Cámara considerando eliminar esta función histórica. Además, indicó la dificultad de votar esta propuesta en un solo paquete debido a la diversidad de opiniones sobre diferentes aspectos, como la jefatura del gabinete y los temas programáticos.

Puesta en votación la letra a) de la indicación N°2. (26), formulada por el Ejecutivo, se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Votan a favor las y los diputados Jaime Araya, Mercedes Bulnes en reemplazo de la diputada señora Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Cristián Labbé en reemplazo del diputado señor Jorge Alessandri, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Ximena Ossandón en reemplazo del diputado señor José Miguel Castro, Agustín Romero en reemplazo del diputado señor Cristián Araya y Diego Schalper. Sin abstenciones. (6-7-0)

Puesta en votación la letra a) del numeral 4 del artículo 3°, del artículo segundo del texto aprobado por el Senado, se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Votan a favor las y los diputados Jaime Araya, Mercedes Bulnes en reemplazo de la diputada señora Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Cristián Labbé en reemplazo del diputado señor Jorge Alessandri, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Ximena Ossandón en reemplazo del diputado señor José Miguel Castro, Agustín Romero en reemplazo del diputado señor Cristián Araya y Diego Schalper. Sin abstenciones. (6-7-0).

***

Para intercalar los siguientes literales b), c) y d) nuevos, del artículo 3° que reemplaza su numeral 4, del artículo segundo, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°2. (26):

“b) Ejercer la coordinación intersectorial y seguimiento programático de la gestión del gobierno y los órganos con que ejerce sus funciones, especialmente en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio; servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se establezcan; e informar al Presidente de la República respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.

c) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración de la Presidencia de la República u otros Ministerios.

b) Supervigilar al organismo encargado de coordinar la actividad de las unidades de auditoría interna de los Servicios Públicos dependientes o relacionados con el Ejecutivo.”

El diputado señor Diego Schalper, junto a otros diputados, propuso bajo la lógica de terminar con la votación del proyecto, pero respetando la opinión de varios diputados y diputadas, en relación con que se avance con un Ministerio del Interior que tenga una coordinación programática, pero no política, y es por ello que se propuso en la misma línea de las indicaciones del Ejecutivo, reemplazar en la nueva letra b), el verbo “ejercer” por el de “propender”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, indicó, en relación con el literal b) la única diferencia entre la propuesta del Ejecutivo y lo que se acaba de leer es que en vez de “Ejercer…” va “Propender”.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, consultó a la comisión ¿cuál sería la diferencia entre “ejercer la coordinación” y “propender a la coordinación”?

El presidente diputado señor Andrés Longton, señaló que, claramente el mandato de ejercer la coordinación es mucho más intenso que propender. La palabra propender es que uno intentará coordinar que obviamente ejercer una función.

El diputado señor Raúl Leiva, expreso al respecto que hay una clara diferencia entre ambos verbos transitivos. Efectivamente, “ejercer” es accionar directamente algo que tengo bajo mi mando. El verbo “propender” es favorecer, por lo que estaría, manifestó, por colocar "propender".

Puesta en votación las letras b), c) y d) nuevas, del artículo 3° que reemplaza su numeral 4, del artículo segundo, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°2. (26), con la modificación en la letra b) el verbo “ejercer” por “propender”, se aprueba por la mayoría de los votos. Votan a favor las y los señores Cristián Labbé en reemplazo del diputado señor Jorge Alessandri, Jaime Araya, Mercedes Bulnes en reemplazo de la diputada señora Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Ximena Ossandón en reemplazo del diputado señor José Miguel Castro, Alejandra Placencia y Diego Schalper. Vota en contra el diputado señor Agustín Romero en reemplazo del diputado señor Cristián Araya. Sin abstenciones. (11-1-0).

***

- Para agregar el siguiente numeral 6, nuevo, que reemplaza el artículo 5° del artículo segundo, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°4. (28):

“6. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- El Ministro o Ministra del Interior, en su calidad de jefe o jefa del Gabinete Ministerial del Presidente o Presidenta de la República, será quien realice la coordinación política de los ministros de Estado, según las instrucciones que le imparta el Presidente o Presidenta de la República. Sin perjuicio de las atribuciones específicas que le entreguen las leyes, y a falta de disposición en contrario, estará encargado de presidir las instancias colegiadas en que le corresponda participar en virtud de la ley, los reglamentos o que deba asumir por encargo del Presidente o la Presidenta de la República.

El Ministerio del Interior podrá convocar, a requerimiento del Presidente de la República, a consejo de gabinete, instancia que reunirá a todos los ministros y ministras, y que será dirigido por el Presidente o Presidenta de la República actuando el ministro o ministra del interior como secretario o secretaria de la instancia. En caso de que el Presidente no pueda asistir el referido consejo será dirigido por el Ministerio o Ministra del Interior. Esta instancia tendrá por objeto hacer un seguimiento de las tareas de gobierno y aquéllas que defina el Presidente o Presidenta de la República.

Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán especialmente las siguientes atribuciones:

a) Concurrir a los actos e instancias que el Presidente de la República mandate.

b) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.

c) Requerir informes a los diferentes Ministros y Ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme al programa de gobierno.

d) Asesorar al Presidente de la República en la conformación de su gabinete de ministros y ministras.

e) Las demás que le encomienden las leyes.”.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, indicó, que acá simplemente se le entrega al ministro o ministra del Interior las facultades que fueron aprobadas por el Senado para el ministerio del Interior. Agregó, que, así como el Ministerio del Interior iba a tener dentro de sus facultades la de ejercer la coordinación política, en el artículo 5° lo que se propone, para otorgar facultades actualizadas, es establecer el rol de jefe o jefa de gabinete ministerial del Presidente, y, en esa función, ejercer esta coordinación política de los ministros de Estado, que es lo que venía propuesto desde el Senado en el artículo 3°, letra a), de este proyecto de ley.

Asimismo, se propone que de manera de formalizar esta instancia y establecer que es una instancia que reunirá a todos los ministros y ministras y que será dirigida por el Presidente o Presidenta de la República; en caso de que el Presidente no pueda, se establece que el referido consejo será dirigido por el ministro o ministra del Interior.

Y, por último, solo se sugiere, en relación a las funciones, básicamente, concurrir a los actos e instancias que determine el Presidente de la República, proponer leyes, requerir informes, asesorar al Presidente en la conformación de su gabinete de ministros y ministras y las demás que le encomienden las leyes.

El diputado señor Diego Schalper, enfatizó en que en otros casos había diferencias que eran más salvables, pese a que a veces no se recogen con tanto entusiasmo, pero en esto es insalvable.

Recalcó, que la idea de poner al ministro de Interior en un estatus superior al resto de los ministros debilita al Presidente, consolida una legítima forma de operar de este gobierno, respecto de la cual cada uno tendrá el juicio político que quiera, pero que no tiene por qué ser establecido por ley.

Agrega que, con esta redacción, entonces, en la práctica, se erige al ministro del Interior como una especie de primer ministro de facto, lo cual no comparte para nada.

La diputada señora Alejandra Placencia, manifestó la idea de armonizar el texto en relación con colocar, en el artículo 5°, en la parte en que habla de que será el Presidente o Presidenta de la República, en lugar de decir “quien realice” establezca “quien favorezca”, del mismo modo que se hizo en el caso del ministerio; para que tenga la misma coherencia y no exista una diferencia de interpretación.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, expresó que todo lo que se propone acá siempre ha existido, la única diferencia es que ahora se fija en la ley porque el hecho de que el Ministerio del Interior pierda sus facultades en materia de seguridad puede hacer que lo fragilice en el rol que ha tenido históricamente.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, N°4 (28), que agrega un numeral 6, nuevo, que reemplaza el artículo 5° del artículo segundo, se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Votan a favor las y los diputados Jaime Araya, Mercedes Bulnes en reemplazo de la diputada señora Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Cristián Labbé en reemplazo del diputado señor Jorge Alessandri, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Ximena Ossandón en reemplazo del diputado señor José Miguel Castro, Agustín Romero en reemplazo del diputado señor Cristián Araya y Diego Schalper. Sin abstenciones. (6-7-0).

***

Para agregar el siguiente artículo noveno nuevo, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°10 (33):

“Artículo Noveno.- Modifícase la ley N°18.993 que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, en el siguiente sentido:

2. Elíminanse, en el literal c) de su artículo 3, las expresiones “División de Coordinación Interministerial,” y “División de Estudios,”.

4. Elimínase su artículo 9.”.

El presidente diputado señor Andrés Longton, sugirió aprobarlo, considerando que en artículo anterior se aprobó todo aquello que tiene ver con la División de Estudios y la DCI.

Puesta en votación la indicación N°10 (33) del Ejecutivo, que agrega un artículo noveno nuevo, se aprueba por la mayoría de los votos. Votan a favor las y los señores Cristián Labbé en reemplazo del diputado señor Jorge Alessandri, Jaime Araya, Mercedes Bulnes en reemplazo de la diputada señora Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Ximena Ossandón en reemplazo del diputado señor José Miguel Castro, Alejandra Placencia y Diego Schalper. Vota en contra el diputado señor Agustín Romero en reemplazo del diputado señor Cristián Araya. Sin abstenciones. (11-1-0).

***

Para agregar el siguiente artículo décimo primero nuevo, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°12 (35):

“Artículo Décimo Primero.- Modifícase la ley N°19.032 del siguiente modo:

1. Modifícase su artículo 1° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la expresión “acepción;” por la expresión “acepción, y”.

b) Elimínase la oración “, y de servir de Secretaría del Consejo de Gabinete”.

2. Elimínase, en el literal a) de su artículo 2°, la oración “y de los Consejos de Gabinete; como también registrar y comunicar, cuando procediere, los acuerdos, conclusiones y determinaciones de tales Consejos”.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, señaló que este nuevo artículo tiene como objetivo eliminar las referencias a la Segegob como Secretaría del Consejo de Gabinete, bajo el entendido de que sería el Ministerio del Interior el que asumiría esa tarea.

El presidente diputado señor Andrés Longton, recordó que esta idea ya fue rechazada, por lo que propuso rechazarlo con la misma votación, dado que es incompatible con lo recientemente aprobado.

Puesta en votación la indicación N°12 (35) del Ejecutivo, para agregar el siguiente artículo décimo primero nuevo, se rechazó por unanimidad. Votan las y los diputado señores Cristián Labbé en reemplazo del diputado señor Jorge Alessandri, Jaime Araya, Mercedes Bulnes en reemplazo de la diputada señora Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Ximena Ossandón en reemplazo del diputado señor José Miguel Castro, Alejandra Placencia, Agustín Romero en reemplazo del diputado señor Cristián Araya y Diego Schalper. (0-11-0).

***

Discusión y votación los artículos e indicaciones pendientes conjuntamente, siendo estos los siguientes:

1 N°4) Para modificar el numeral 2, del artículo quinto de la siguiente forma: Agréganse los siguientes literales d) y e), nuevos:

d) Reemplázase el literal k) por el siguiente:

“k) Designar a los secretarios regionales ministeriales de acuerdo con lo señalado en el artículo 62 de la presente ley;”.

e) Reemplázase el literal l) por el siguiente:

“l) Proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, en forma reservada, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional. El ministro del ramo o el jefe superior del servicio correspondiente informará al delegado presidencial regional antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios;”.”.

2. N°7) Para incorporar el siguiente numeral 5, nuevo, del artículo quinto:

“5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 62 por los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Los secretarios regionales ministeriales serán nombrados por el Delegado Presidencial Regional respectivo con acuerdo del Ministro del ramo; si éste no se pronunciare en un plazo de diez días desde enviada la propuesta, se entenderá aceptada y el Delegado Presidencial Regional podrá proceder al nombramiento.

Los secretarios regionales ministeriales permanecerán en su cargo mientras cuenten con la confianza del Delegado Presidencial Regional y del Ministro del ramo y podrán ser removidos por petición de renuncia del Delegado Presidencial Regional respectivo, previa consulta al Ministro del ramo, y por petición de renuncia de este último, informando previamente al Delegado Presidencial Regional.”.”.

3. N°10) Para agregar el siguiente artículo décimo cuarto nuevo:

“Artículo Décimo Cuarto.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N°29, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre estatuto administrativo, del siguiente modo:

1. Elimínase, en el literal b) del artículo 7, la expresión “los Secretarios Regionales Ministeriales y”.

2. Intercálase, en el artículo 148, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Respecto de los secretarios regionales ministeriales, la petición de renuncia podrá ser formulada por el Delegado Presidencial Regional respectivo, previa consulta con el Ministro del ramo, o por éste último informando al Delegado Presidencial Regional respectivo.”.”.

4 N°11) Para agregar el siguiente artículo décimo quinto nuevo:

“Artículo Décimo Quinto.- Intercálase, en los incisos primero y final del artículo 49, del decreto con fuerza de ley N°1-19653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, entre la palabra “nombramiento” y el punto que le sigue, la frase “o remoción”.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado, detalló que la indicación que reemplaza el literal k), establece que el delegado nombrará a los seremis. Luego, agregó, que la nueva, que reemplaza el literal l) se adecúa para excluir la referencia a la remoción de seremis. Además, añadió, la indicación nueva, que reemplaza el inciso tercero del artículo 62, establece las reglas del nombramiento de seremis.

El diputado señor Diego Schalper, argumentó dos objeciones, una jurídica y otra política, respecto a la descentralización del poder en Chile. Desde el punto de vista jurídico, afirmó que, en un Estado unitario como Chile, el poder se concentra en el Presidente, quien lo delega territorial y funcionalmente en sus ministros y delegados presidenciales. Agregó que, dado que los chilenos eligen al Presidente, este debe tener la responsabilidad final sobre la designación de autoridades territoriales como los seremis. Desde la perspectiva política, señaló, este sistema puede consolidar lo que llama "el fenómeno de los caciques", donde un líder local, posiblemente el más votado, designa al delegado presidencial, quien a su vez conforma el gabinete regional, lo que podría conducir a una concentración de poder local.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, presentó una perspectiva diferente, señalando la paradoja en la discusión sobre la eliminación de los delegados presidenciales. Destacó que, aunque inicialmente el gobierno consideró eliminarlos, luego optó por mantenerlos debido a su función como jefes de gobierno regional. Sin embargo, planteó que, si los delegados no tienen recursos ni autoridad sobre la seguridad, su rol se convierte en meramente decorativo. Argumentó que, si el delegado es afín al líder local, la responsabilidad recae en el Presidente, quien los designa. Propone que, dado que el delegado encabeza el gobierno regional, tiene sentido que participe en la formación del gabinete regional en acuerdo con los ministros.

Además, afirmó que si el Presidente no está satisfecho con su desempeño, puede destituirlo en cualquier momento, pero debe haber alguien a cargo del equipo regional. Concluyó que, si se quiere mantener una entidad gubernamental regional efectiva, debe haber alguien que la dirija, de lo contrario, el gobierno regional podría convertirse en un conjunto de entidades autónomas.

El diputado señor Henry Leal, expuso su postura sobre la designación de los seremis, destacando su voto dirimente a favor de la creación del seremi de Seguridad. Sin embargo, manifestó preocupación por la forma en que se designan estos funcionarios, especialmente cuando la responsabilidad recae en los delegados presidenciales.

Asimismo, argumentó que, en la práctica, esto puede conducir a nombramientos influenciados por intereses políticos y personales del delegado, lo que podría generar conflictos y falta de imparcialidad en la gestión regional. Además, señaló que el proceso de remoción de un delegado puede ser complicado debido a consideraciones políticas. Propuso que la designación de los seremis permanezca en manos de los ministros, quienes tienen una visión más amplia del contexto regional y pueden tomar decisiones más objetivas. Aunque reconoció que formalmente es el Presidente quien firma el decreto de nombramiento, enfatizó en la importancia de que sea el ministro del ramo quien tenga la responsabilidad principal en este proceso.

El diputado señor Raúl Leiva, planteó que existen malas prácticas en la designación de seremis, señalando que algunos son bien designados y otros no. Destacó la importancia de definir dónde radica la responsabilidad política en estas designaciones. Argumentó que fortalecer la responsabilidad política en la región a través de los delegados presidenciales podría ser una solución. Ejemplificó que actualmente, si un ciudadano quiere reclamar sobre la gestión de un seremi, es difícil llegar al Presidente de la República.

Propuso que, al radicar la responsabilidad en el delegado presidencial, se fortalece su función y atribución, así como su responsabilidad en las designaciones. Afirmó que esto evitaría diluir la responsabilidad política y permitiría una mayor efectividad en la gestión regional.

El diputado señor Andrés Jouannet, planteó que el tema no es ideológico, sino práctico, y se centra en dónde concentrar el poder. Sugirió que, si se tiene un buen delegado, se tendrán buenos seremis, pero el problema surge cuando el delegado tiene demasiado poder y puede nombrar incluso a seremis no idóneos. Destacó que la propuesta del gobierno es que el ministro ratifique a los seremis, propuestos por el delegado, con acuerdo. Considera este enfoque como un camino intermedio que equilibra el poder entre el ministro y el delegado, evitando extremos que podrían debilitar o empoderar demasiado al delegado.

Por último, señaló que esta propuesta es válida y llama a votar a favor de ella para evitar quedarse con un delegado demasiado débil o demasiado empoderado.

Puestas en votación las indicaciones N°s 4, 7, 10 y 11 del Ejecutivo se rechazan por no alcanzar el quorum de aprobación. Votan a favor las y los diputados Jaime Araya, Mercedes Bulnes en reemplazo de la diputada señora Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Cristián Labbé en reemplazo del diputado señor Jorge Alessandri, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Ximena Ossandón en reemplazo del diputado señor José Miguel Castro, Agustín Romero en reemplazo del diputado señor Cristián Araya y Diego Schalper. Sin abstenciones. (6-7-0).

***

Discusión y votación de las disposiciones transitorias.

- Por último, la Comisión acordó someter en votación única y conjunta tanto las disposiciones transitorias como las indicaciones pertinentes, que a continuación se detallan:

Se dio lectura al artículo primero transitorio:

“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

2. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria.

4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata que corresponda desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta y contrata. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta y contrata. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

e) Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Ministerio de Seguridad Pública y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito.

13. (36) Del Ejecutivo, para reemplazar el artículo primero transitorio por el siguiente:

“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, y por el Ministro o Ministra de la Secretaría General de la Presidencia, en este último caso, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

2. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República podrá dictar las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria.

4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata, cuando corresponda, desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, en adelante, Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a las Subsecretaría de Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública, y a la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior, según corresponda. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según corresponda. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados y se incrementará en la dotación de la institución a la cual se traspasen. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5. Fijar la o las fechas en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6. Determinar la o las fechas de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Con todo, las disposiciones de esta ley que se refieren al Sistema Nacional de Protección Ciudadana a ser regulado por la iniciativa legal a que se refiere el artículo décimo transitorio, entrarán en vigencia de conformidad a lo que disponga la referida iniciativa.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta y contrata. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta y contrata. Cualquier diferencia de remuneraciones, para el personal titular de planta, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

8. Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al Ministerio de Seguridad Pública o al Ministerio del Interior, según corresponda y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública.”.

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Se dio lectura al artículo segundo transitorio:

“Artículo segundo.- El Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior”.

14. (37). Del Ejecutivo, para agregar, en el artículo segundo transitorio, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Ministerio del Interior será el sucesor, sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia respecto de la atribución contenida en el literal b) del artículo 2° de la ley N°18.993, vigente con anterioridad a la publicación de la presente ley.”.

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Se dio lectura al artículo tercero transitorio:

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.

***

Se dio lectura al artículo cuarto transitorio:

Artículo cuarto.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado Servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Seguridad Pública haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en funciones de la Secretaría de Estado antes señalada, cesará por el sólo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

15 (38) Del Ejecutivo, para modificar el artículo cuarto transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la frase “del Ministerio del Interior y Seguridad Pública” por la expresión “traspasados al Ministerio de Seguridad Pública desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

b) Sustitúyese la expresión “del señalado Servicio” por “de este último”.

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Se dio lectura al artículo quinto transitorio:

Artículo quinto.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de Seguridad Pública, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior.

Se dio lectura al artículo sexto transitorio:

“Artículo sexto.- A partir de la publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá designar al Ministro de Seguridad Pública, al Subsecretario de Seguridad Pública, y al Subsecretario de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública, la remuneración de las autoridades antes señaladas serán equivalentes a las del Ministro del Interior, las del Subsecretario del Interior y del Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente, se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

El Ministro y los Subsecretarios designados conforme al inciso anterior deberán proponer un cronograma de instalación del Ministerio de Seguridad Pública y, en general, realizar cualquier trámite ante organismos públicos y privados que le permitan al Ministerio y sus Subsecretarías estar plenamente operativos a la fecha de inicio de sus funciones”.

15.A Del Ejecutivo para eliminar el artículo sexto transitorio, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes.

***

Artículo séptimo. - Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° de esta ley.

16 (44) De los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper:

En el Artículo Séptimo Transitorio suprímase la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° de esta ley”.

Artículo octavo.- Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o Reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

***

Se dio lectura al artículo octavo transitorio:

“Artículo octavo.- Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o Reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

17 (40) Del Ejecutivo, para agregar, en el artículo octavo transitorio, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sus subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades, que de acuerdo a esta ley se radiquen en el Ministerio del Interior, sus subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

Toda mención realizada en la ley N°21.364 que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica y en la ley N°21.325, de migración y extranjería, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública o al Ministro de Interior y Seguridad Pública, se entenderá que son realizadas al Ministerio del Interior y al Ministro o Ministra del Interior, respectivamente.”.

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- Se dio lectura al artículo noveno transitorio:

Artículo noveno.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública, y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Se dio lectura al artículo décimo transitorio:

“Artículo décimo.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad Pública presentará una iniciativa legal que regulará la orgánica, componentes y el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Ciudadana mencionado en la letra l del artículo 19 de la presente ley. El Sistema Nacional de Protección Ciudadana deberá operar bajo los principios de interoperabilidad, interagencialidad e integrar las capacidades de los organismos públicos y privados en materia de seguridad pública. El Sistema tendrá una expresión nacional y regional, esta última a cargo del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública.”.

20 (45) De los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper:

Suprímase el Artículo Décimo Transitorio.

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21. (43) Del Ejecutivo, para agregar un artículo décimo primero transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

Artículo décimo primero.- La función establecida en el literal j), del artículo 5° del Artículo Primero entrará en vigencia de acuerdo a lo que disponga la ley a la que hace referencia dicho literal.

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22. (44). - Del Ejecutivo, para agregar un artículo décimo segundo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

Artículo décimo segundo.- Las referencias realizadas en los artículos 9° y 13° al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N°21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N°20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica. En las regiones en que no esté en funcionamiento el Servicio referido, será parte de los Consejos Regionales de Seguridad Pública el o la Directora Regional del Servicio Nacional de Menores, hasta la completa instalación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil en la respectiva región.

***

23. (45). Del Ejecutivo: Para agregar el siguiente artículo décimo tercero transitorio, nuevo:

Artículo décimo tercero.- El reglamento al que se refiere el inciso final del artículo 2° del artículo primero deberá dictarse dentro de un año desde la publicación de los decretos con fuerza de ley a los que hace referencia el artículo primero transitorio.

***

12) De Oficio N°048 del 19 de abril del Ejecutivo, para agregar un artículo décimo cuarto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

Artículo décimo cuarto.- Una ley regulará la forma en que el Ministerio del Interior ejercerá sus atribuciones de coordinación en materia de reconstrucción, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales. Hasta que dicha legislación esté vigente, el Presidente de la República podrá encomendar tareas de reconstrucción a otras autoridades, de conformidad a la ley.

***

13) De Oficio N°048 del 19 de abril del Ejecutivo, para agregar un artículo décimo cuarto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

Artículo décimo quinto.- Mientras no se haya fijado el sistema o monto de las remuneraciones del Ministro de Seguridad Pública, el Subsecretario de Seguridad Pública, y el Subsecretario de Prevención del Delito, de acuerdo a la ley N°21.603, les corresponderá la remuneración aplicable para los cargos de Ministro del Interior y Seguridad Pública, Subsecretario del Interior y Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente.

Puestas en única votación conjuntamente tanto las Disposiciones Transitorias sin indicaciones como aquellas transitorias que fueron objeto de indicaciones, se aprueban por la mayoría de los votos. Votan a favor las y los señores Cristián Labbé en reemplazo del diputado señor Jorge Alessandri, Jaime Araya, Mercedes Bulnes en reemplazo de la diputada señora Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán, Ximena Ossandón en reemplazo del diputado señor José Miguel Castro, Alejandra Placencia y Diego Schalper. Vota en contra el diputado señor Agustín Romero en reemplazo del diputado señor Cristián Araya. Sin abstenciones. (11-1-0).

El resultado de lo aprobado en relación con las disposiciones transitorias, se refleja en el siguiente texto:

“Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, y por el Ministro o Ministra de la Secretaría General de la Presidencia, en este último caso, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

2. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República podrá dictar las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria.

4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata, cuando corresponda, desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N°1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, en adelante, Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a las Subsecretaría de Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública, y a la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior, según corresponda. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según corresponda. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados y se incrementará en la dotación de la institución a la cual se traspasen. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5. Fijar la o las fechas en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6. Determinar la o las fechas de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta y contrata. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta y contrata. Cualquier diferencia de remuneraciones, para el personal titular de planta, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

8. Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al Ministerio de Seguridad Pública o al Ministerio del Interior, según corresponda y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo segundo.- El Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior.

El Ministerio del Interior será el sucesor, sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia respecto de la atribución contenida en el literal b) del artículo 2° de la ley N°18.993, vigente con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.

Artículo cuarto.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata traspasados al Ministerio de Seguridad Pública desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios de este último. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Seguridad Pública haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en funciones de la Secretaría de Estado antes señalada, cesará por el sólo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo quinto.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de Seguridad Pública, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior.

Artículo sexto.- Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo séptimo.- Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o Reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sus subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades, que de acuerdo a esta ley se radiquen en el Ministerio del Interior, sus subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

Toda mención realizada en la ley N°21.364 que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica y en la ley N°21.325, de migración y extranjería, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública o al Ministro de Interior y Seguridad Pública, se entenderá que son realizadas al Ministerio del Interior y al Ministro o Ministra del Interior, respectivamente.

Artículo octavo.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública, y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo noveno.- La función establecida en el literal j), del artículo 4° del Artículo Primero entrará en vigencia de acuerdo a lo que disponga la ley a la que hace referencia dicho literal.

Artículo décimo.- Las referencias realizadas en la letra r) del artículo 5°, al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N°21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N°20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica.

Artículo décimo primero.- Una ley regulará la forma en que el Ministerio del Interior ejercerá sus atribuciones de coordinación en materia de reconstrucción, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales. Hasta que dicha legislación esté vigente, el Presidente de la República podrá encomendar tareas de reconstrucción a otras autoridades, de conformidad a la ley.

Artículo décimo segundo.- Mientras no se haya fijado el sistema o monto de las remuneraciones del Ministro de Seguridad Pública, el Subsecretario de Seguridad Pública, y el Subsecretario de Prevención del Delito, de acuerdo a la ley N°21.603, les corresponderá la remuneración aplicable para los cargos de Ministro del Interior y Seguridad Pública, Subsecretario del Interior y Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente.”.

***

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

ARTÍCULOS RECHAZADOS:

Del Artículo Primero, que aprueba la Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, se rechazan los siguientes artículos:

1.- Artículo 2°.- El Ministerio coordinará y articulará un Sistema de Seguridad Pública, integrado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; el Ministerio Público, y el conjunto de entidades públicas a nivel nacional, regional y comunal cuyas funciones se relacionen con el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública; la protección de las personas; el orden público; la prevención del delito; la rehabilitación y reinserción social de infractores de ley; así como la atención y asistencia a víctimas. Dicho Sistema articulará las políticas, planes y otros instrumentos relativos a estos mismos ámbitos y funcionará mediante una acción coordinada de las instituciones que lo componen, en la esfera de sus respectivas competencias. Adicionalmente, podrá funcionar en subsistemas en ámbitos territoriales tanto a nivel macrozonal, regional, provincial o local.

Las autoridades que componen el Sistema propenderán a la coordinación y planificación, pudiendo adoptar acuerdos con otras instituciones con el propósito de lograr un funcionamiento interoperable, interagenciable y cooperativo.

El funcionamiento del Sistema se regirá por un reglamento, que dictará el Ministerio de Seguridad Pública dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, el cual determinará las demás formas de organización necesarias para su correcto funcionamiento.

2.- Artículo 9º.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública presidido por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública e integrado por el Ministro o Ministra de las siguientes Carteras de Estado: Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa Nacional, y Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; el Subsecretario o Subsecretaria de las siguientes Subsecretarías: Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito y Subsecretaría de Justicia; un o una representante de la Corte Suprema designado por ésta; el Presidente o la Presidenta de las Comisiones de Seguridad Pública del Senado y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados; el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público; el Defensor o la Defensora Nacional Penal Pública; el o la General Director de Carabineros de Chile; el Director o la Directora General de la Policía de Investigaciones de Chile; el Director o la Directora General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Director o la Directora General de Aeronáutica Civil; el Director o la Directora de los siguientes organismos: Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente o la Presidenta de la Asociación Chilena de Municipalidades.

El Subsecretario de Prevención del Delito actuará como Secretario o Secretaria del Consejo, levantando acta de las reuniones.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministro o la Ministra de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

Asimismo, el Consejo constituirá una instancia de coordinación del Sistema establecido en el artículo 2° y de fortalecimiento de las políticas públicas en materias propias del Ministerio, a través de propuestas técnicas y de su acción mancomunada. Para estos efectos, podrá disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos, autoridades nacionales y representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

El Reglamento referido en el artículo 2° determinará la estructura, competencias, convocatorias, quórum y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para un adecuado funcionamiento del Consejo Nacional.

3.- Artículo 10.- El Consejo sesionará, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año, deberá oír a los o las representantes de la sociedad civil, en la forma que determine el reglamento.

4.- Artículo 11.- El primer trimestre de cada año, la Dirección de Presupuestos deberá enviar un informe al Consejo con el detalle de la ejecución presupuestaria del año anterior de cada órgano del Estado que realice gastos en materias de seguridad pública.

Una resolución expedida por el Ministerio de Seguridad Pública suscrita, además, por el Director o Directora de Presupuestos, determinará los órganos del Estado respecto de los cuales se deberá remitir esta información.

5.- Artículo 12.- El Consejo contará con comisiones técnicas, definidas por el Secretario o Secretaria de esta instancia.

Los miembros del Consejo que integrarán estas comisiones técnicas serán definidos por éste anualmente y sesionarán en la forma y con la periodicidad que determine el reglamento.

6.- Artículo 13.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el Delegado o Delegada Presidencial Regional. El Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública tendrá el rol de secretario ejecutivo del Consejo, el que será integrado por:

1. El gobernador o la gobernadora regional y un consejero o consejera regional de la Comisión de Seguridad del Consejo.

2. Los alcaldes o las alcaldesas de los municipios de la región.

3. Un o una representante del Ministerio de Defensa Nacional.

4. Un o una representante del Ministerio de Hacienda, si así se considera necesario.

5. Los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.

6. Un o una representante de la Corte de Apelaciones respectiva, designado por ésta.

7. El o la Fiscal Regional del Ministerio Público.

8. El Defensor o la Defensora Regional de la Defensoría Penal Pública.

9. El Jefe de Zona de Carabineros de Chile o los Jefes de Zona, en su caso.

10. El Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile con competencia sobre la región.

11. Los Directores o Directoras Regionales de Gendarmería de Chile, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

12. La autoridad marítima regional, cuando corresponda.

13. Un representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesor del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana en los diversos niveles establecidos en el artículo 2°, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública. Para estos efectos, el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otras autoridades regionales, funcionarios públicos o representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

Asimismo, será una instancia de coordinación a nivel regional del Sistema establecido en el artículo 2°. Por intermedio del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectiva, deberá mantener una permanente comunicación con los consejos comunales de seguridad pública de la región y el resto de los integrantes del Sistema y considerar la información, antecedentes y estadísticas que estos consejos les provean.

El Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año deberá oír a representantes de la sociedad civil.

En el reglamento mencionado en el inciso final del artículo 2° se determinará la convocatoria, quórum, forma en que se oirá a los representantes de la sociedad civil y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para el adecuado funcionamiento de los Consejos Regionales.

7.- Artículo 14.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la ley orgánica constitucional de Municipalidades, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del sistema establecido en el artículo 2° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.

8.- Artículo 17.- Un reglamento expedido a través de este Ministerio, dictado en conformidad a lo establecido en la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará su organización interna, y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Para atender los asuntos de naturaleza administrativa referidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública señalados en el inciso precedente, así como las labores de control y evaluación a las que alude el artículo 7°, la Subsecretaría de Seguridad Pública dispondrá de una o más divisiones para relacionarse con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, que deberán contar con los recursos humanos y financieros necesarios, sin perjuicio de las demás funciones que se les encomiende en virtud de ésta u otras leyes o reglamentos.”

Artículo Cuarto del texto aprobado por el Senado: Intercálase, en el inciso segundo del artículo 6° de la ley N°21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, la siguiente letra d), nueva, ajustando las demás letras en el orden correlativo:

“d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública.”.

Artículo Octavo del texto aprobado por el Senado: Sustitúyese, en el artículo 7º de la ley Nº19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, la frase “del Interior” por “de Seguridad Pública”.

“Artículo sexto transitoiro.- A partir de la publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá designar al Ministro de Seguridad Pública, al Subsecretario de Seguridad Pública, y al Subsecretario de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública, la remuneración de las autoridades antes señaladas serán equivalentes a las del Ministro del Interior, las del Subsecretario del Interior y del Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente, se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

El Ministro y los Subsecretarios designados conforme al inciso anterior deberán proponer un cronograma de instalación del Ministerio de Seguridad Pública y, en general, realizar cualquier trámite ante organismos públicos y privados que le permitan al Ministerio y sus Subsecretarías estar plenamente operativos a la fecha de inicio de sus funciones”.

Artículo décimo transitorio.-. Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad Pública presentará una iniciativa legal que regulará la orgánica, componentes y el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Ciudadana mencionado en la letra l del artículo 19 de la presente ley. El Sistema Nacional de Protección Ciudadana deberá operar bajo los principios de interoperabilidad, interagencialidad e integrar las capacidades de los organismos públicos y privados en materia de seguridad pública. El Sistema tendrá una expresión nacional y regional, esta última a cargo del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública.”.

INDICACIONES RECHAZADAS:

1.- Del Ejecutivo, para modificar su artículo 1° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “orden público, la prevención del delito y la convivencia ciudadana” por la expresión “orden público y la prevención del delito”.

b) Elimínase, en su inciso segundo, la frase “reinserción social, rehabilitación, así como en”.

c) Modifícase su inciso tercero en el siguiente sentido:

i) Intercálase, entre la frase “los principios de” y la palabra “interagencialidad”, la expresión “interinstitucionalidad,”.

ii) Intercálase, entre la expresión “coherencia” y la expresión “intersectorial”, la expresión “interinstitucional e”.

2.- De las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia:

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1 del proyecto de ley:

a) Intercálese, en su inciso primero, entre la coma y la expresión “actuando como”, la frase “en el marco del respeto a los derechos humanos,”

b) Reemplácese, en su inciso segundo, la frase “le corresponde planificar, diseñar, coordinar, supervigilar”, por la frase “le corresponde aprobar, adoptar, planificar, diseñar, ejecutar, coordinar, fiscalizar, supervigilar”.

3.- De los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper:

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º:

a) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero.

i) Intercálase entre la frase “promoción de la” y “seguridad pública”, lo siguiente “el combate de la delincuencia organizada, el narcotráfico y el terrorismo, la”;

ii) Suprímese la expresión “y la convivencia ciudadana”.

b) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo:

i) Sustitúyese la frase “tanto a dichas materias” así como la coma que la antecede y que la precede, por la siguiente frase “a las materias indicadas en el inciso precedente”, seguido de un punto seguido.

ii) Suprímese la expresión: “como a”;

iii) Intercálase entre la palabra ley y el punto aparte una coma seguida de la siguiente frase: “las que podrán ser supervigiladas y evaluadas por este Ministerio, de conformidad al artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº1-19653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”

c) Suprímese el inciso tercero.

4.- De la diputada señora Gloria Naveillán:

Para eliminar las expresiones “o presidenta” y “convivencia ciudadana” en el artículo 1º

5.- De la diputada señora Gloria Naveillán:

“Para reemplazar el artículo 2 por el siguiente:

“Artículo 2°.- El Ministerio coordinará y articulará un Sistema de Seguridad Pública, integrado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el conjunto de entidades públicas a nivel nacional, regional y comunal cuyas funciones se relacionen con el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública; la protección ciudadana; el orden público; la prevención del delito; la rehabilitación y reinserción social de infractores de ley; así como la atención y asistencia a víctimas. Dicho Sistema articulará las políticas, planes y otros instrumentos relativos a estos mismos ámbitos y funcionará mediante una acción coordinada de las instituciones que lo componen, en la esfera de sus respectivas competencias. Adicionalmente, podrá funcionar en subsistemas en ámbitos territoriales tanto a nivel macrozonal, regional, provincial o local.

Las autoridades que componen el Sistema propenderán a la coordinación y planificación, pudiendo adoptar acuerdos con otras instituciones con el propósito de lograr un funcionamiento interoperable, cooperativo e interagencial.

El Sistema de Seguridad Pública deberá cooperar y colaborar con el Sistema de persecución penal en los términos establecidos en la ley y en los reglamentos.

El funcionamiento del Sistema se regirá por un reglamento, que dictará el Ministerio de Seguridad Pública dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, el cual determinará las demás formas de organización necesarias para su correcto funcionamiento.”.”

6.- De los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper:

“Sustitúyase el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2.- El Sistema de Seguridad Pública del Estado es el conjunto de organismos de la Administración del Estado que, funcionalmente coordinados por el Ministerio de Seguridad Pública, dirigen y ejecutan actividades específicas de seguridad pública y prevención del delito, de combate al narcotráfico, a la delincuencia organizada y al terrorismo.

Para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso precedente, los organismos integrantes del Sistema, sin perjuicio de su dependencia y de sus deberes para con sus respectivas jefaturas y mandos superiores, según corresponda, deberán relacionarse entre sí mediante el intercambio de información y de cooperación mutua en la forma que establezca esta ley y su reglamento.

El Ministro de Seguridad Pública podrá determinar, con sujeción al reglamento y mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, la conformación de fuerzas de tarea para dirigir y ejecutar las actividades descritas en el inciso primero de este artículo. Este decreto deberá determinar al jefe del servicio público que forme parte de la Administración del Estado bajo cuya dirección se encontrará la fuerza de tarea, los objetivos que tendrá, las acciones de dirección u operativas que podrá realizar, siempre dentro del ámbito de competencia que a cada institución le fije su respectiva ley orgánica, su financiamiento y el plazo en que operará, el que no podrá exceder de un año, prorrogable.

Con sujeción a las mismas reglas del inciso precedente, el Fiscal Nacional del Ministerio Público podrá solicitar al Ministro de Seguridad Pública que constituya una fuerza tarea bajo su dirección o de un fiscal regional, cuando se encontraren dirigiendo una investigación y ello fuere útil para su desarrollo, y siempre que se trate de delitos de narcotráfico, delincuencia organizada y terrorismo.

El sistema estará integrado por el Ministerio de Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, en su función de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre; la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Movilización Nacional, Gendarmería de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos, la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública y suscrito por los ministerios de Defensa Nacional, Hacienda y Justicia podrá establecer subsistemas específicos para la dirección y ejecución de las actividades señaladas en el inciso primero, con sujeción dispuesto en el inciso precedente y fijar los procedimientos necesarios para el funcionamiento del Sistema, así como para la conformación de las fuerzas de tarea.”.”

7.- De los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper:

Suprímese en el artículo 3º la expresión “encontrándose subordinadas al poder civil” y la coma que le sigue.

8.- De las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia:

Intercálese, en el inciso primero del artículo 3 del proyecto de ley, entre las expresiones “dependerán” y “del Ministerio de Seguridad”, la expresión “jerárquicamente”.

9.- De la diputada señora Gloria Naveillán:

En el artículo 3, inciso segundo, para reemplazar la expresión ¨ordenes¨ por ¨instrucciones¨, y la expresión de ¨acuerdo a lo dispuesto¨ por la expresión ¨de acuerdo con lo dispuesto¨.

10.- De los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper:

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4º:

a) Al inciso primero:

i) Intercálase entre las frases “materia de” y “seguridad pública” lo siguiente, seguido de una coma: “delincuencia organizada, narcotráfico y terrorismo”;

ii) Suprímese la frase “conviencia ciudadana” y la coma que le sigue.

b) En el inciso segundo, sustitúyese la frase “monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar” y la coma que la precede por “y realizar mediciones y evaluaciones de resultados de”.

c) En el inciso tercero, incorpórase entre la palabra “poder” y el punto aparte lo siguiente, precedido de una coma: “aún si se tratara de información reservada, extendiéndosele el deber de mantenerla y custodiarla bajo tal calidad. Con todo, no podrá requerir información calificada como secreta, de conformidad a la ley”.

11.- De la diputada señora Gloria Naveillán:

a) Para eliminar del artículo 4 y todas las veces que aparezca en el texto del proyecto la expresión “o la ministra”.

b) Para agregar un nuevo inciso tercero en el artículo 4 con el siguiente tenor: ¨El Ministerio de Seguridad Pública será el responsable de implementar y establecer las condiciones necesarias para la planificación y ejecución del trabajo interagencial en los niveles macrozonal, regional y provincial, promoviendo la colaboración interinstitucional entre las distintas agencias y los servicios relacionados. ¨

c) Para reemplazar el inciso final del artículo 4 por el siguiente: Para el logro de estos objetivos, podrá solicitar todos los antecedentes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración Pública, quienes estarán obligados a entregar aquellos que se encuentren en su poder, siempre y cuando dichos antecedentes tengan relación con los objetivos señalados en la presente ley, respetando y resguardando los derechos y obligaciones consagrados en la ley 19.628.

12.- De las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia:

Incorpórese, en su artículo 4 inciso tercero, a continuación de su punto final que pasa a ser punto seguido, la frase: “Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N°19.628, sobre protección a la vida privada y demás normas atingentes sobre la materia.”

13.- De los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper:

Reemplazase en el en el literal e) del artículo 5 la frase “Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las acciones” por “Diseñar políticas, planes y programas”;

14.- De las diputadas señora Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia

Reemplácese el literal e) del artículo 5º , por uno nuevo del siguiente tenor: “Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, dependientes de este ministerio, las acciones tendientes a resguardar las fronteras de nuestro país para evitar la comisión de delitos, de acuerdo a sus leyes orgánicas respectivas y sin perjuicio de lo dispuesto para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país en la ley N°21.542, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia."

15.- De las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia:

Reemplácese el literal f), por uno nuevo del siguiente tenor: “Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, dependientes de este ministerio, las acciones tendientes a resguardar las fronteras de nuestro país para evitar la comisión de delitos, de acuerdo a sus leyes orgánicas respectivas y sin perjuicio de lo dispuesto para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país en la ley N°21.542, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia."

16.- De los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper:

Reemplázase en el literal f) la frase “Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las acciones” por “Diseñar políticas, planes y programas”;

17.- Del diputado señor Andrés Longton:

Sustituir en la letra g) del artículo 5 la frase “Adoptar y ejecutar medidas” por “Diseñar políticas, planes y programas”.”

18.- De las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, en la letra g) del artículo 5:

1.- “Intercalar entre las expresiones “Adoptar y ejecutar…” y “…las medidas tendientes a”, la frase “con el debido resguardo de los derechos humanos”.

2.- “Sustituir el punto aparte, que pasará a ser coma, y agregar el siguiente enunciado a continuación: “respetando especialmente la autonomía constitucional del Ministerio Público.”.

19.- De los los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, a la letra k) del artículo 5,

i) Sustitúyese la palabra “controlar” por “supervigilar”;

ii) Suprímese la frase “así como supervigilar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos” así como la coma que la precede;

20.- De las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, a la letra k) del artículo 5:

Reemplácese, su actual literal k), que pasa a ser el l), por uno nuevo del siguiente tenor: “Adoptar un sistema de fiscalización y control presupuestario, financiero, contable y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

21.- Del Ejecutivo:

Para sustituir la letra b) del art 6 por la siguiente:

“b) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República, la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, la protección y atención de víctimas y las medidas de combate y prevención del crimen organizado y las conductas terroristas, entre otras, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.”.

22.- Del Ejecutivo:

Para sustituir la letra b) del art 6 por la siguiente:

c) Reemplazáse el literal d) por el siguiente:

d) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta; mantener un diagnóstico de indicadores de seguridad pública y prevención del delito, y promover su incorporación en la planificación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado.”.

23.- De los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper:

“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º:

i) Incorpórase un nuevo literal r), ajustándose la denominación de los siguientes correlativamente, del siguiente tenor:

“r) Deducir querellas cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito, considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctima de delitos de la misma especie o, cuando se trate de los delitos contemplados en las leyes N°19.327, sobre prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, Nº20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, N°18.314, determina conductas terroristas y fija su penalidad, en el decreto N°890 que fija el texto actualizado y refundido de la ley N°12.927, sobre Seguridad del Estado y en el decreto Nº400 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº17.798, sobre control de armas.”

24.- Del Ejecutivo:

Al artículo 7º, para agregar en su literal j), un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, informarán trimestralmente las estadísticas sobre números de denuncias recibidas, de procedimientos instruidos y de procedimientos en los que se aplicó una sanción en procesos disciplinarios instruidos sobre su personal, especialmente respecto a investigaciones relativas a presuntas infracciones a las reglas de uso de la fuerza y a la probidad funcionaria. Dicha información será pública.

25.- Del Ejecutivo:

A la actual letra h) del artículo 7, elimina en el párrafo cuarto del actual literal h), que ha pasado a ser literal i), la frase “Asimismo, deberá aprobar los planes y programas de estudio y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, así como supervigilar su cumplimiento.”.

26.- De la diputada señora Gloria Naveillan:

A la letra h) del artículo 7, suprímase, en el inciso segundo del actual literal h), nuevo literal i), la frase “que se determinen en conjunto”.”

27.- Del Ejecutivo:

A la letra j) del artículo 7, agrégase un párrafo nuevo en esta letra j) del siguiente tenor:

“Asimismo, informarán trimestralmente las estadísticas sobre el número de denuncias recibidas, de procedimientos instruidos y de procedimientos en los que se aplicó una sanción en procesos disciplinarios instruidos sobre su personal, especialmente respecto a investigaciones relativas a presuntas infracciones a las reglas de uso de la fuerza y a la probidad funcionaria. Dicha información será pública”.”.

28.- Del Ejecutivo:

Añade una nueva letra k) del artículo 7, propuesta por el Ejecutivo, readecuándose el orden de los literales:

“k) Establecer un canal de denuncia de hechos constitutivos de infracciones disciplinarias, administrativas o de delito. Asimismo, deberá resguardar al personal que realice la denuncia de acuerdo con lo señalado en la ley N°21.592, que Establece un Estatuto de Protección en favor del Denunciante. El canal de denuncias deberá ser considerado en el modelo de control interno que elaboran las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para la prevención y control de conductas indebidas”.

29.- Del diputado señor Jaime Araya y de las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra, que agrega una nueva letra k) del artículo 7,

“k) Establecer un canal anónimo de denuncias de conductas indebidas, especialmente las referidas a faltas o infracciones a la probidad funcionaria, a los códigos de conducta y a los reglamentos disciplinarios.

En caso de que los hechos denunciados revistieren caracteres de delito, el Ministerio deberá poner estos antecedentes a disposición del Ministerio Público.”.

30.- Del Ejecutivo:

Incorpora una letra m) nueva del artículo 7, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“m) Supervisar, evaluar y disponer, cuando corresponda, las medidas pertinentes para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública desarrollen su funcionamiento operativo y administrativo con respeto a la ley, con enfoque de derechos, de género, y respeto, protección y promoción de los derechos humanos.”

31.- De los diputados señores Henry Leal, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon una indicación que lo reemplaza en el siguiente tenor, para agregar u artículo 8º nuevo:

“Artículo 8º.- El Sistema de Seguridad Pública del Estado está integrado por el conjunto de órganos de la Administración del Estado señalados en el inciso segundo que, funcionalmente coordinados por el Ministerio de Seguridad Pública, diseñan, dirigen y ejecutan acciones específicas de seguridad pública y prevención del delito, de combate al narcotráfico, a la delincuencia organizada y al terrorismo, así como aquellas necesarias para el adecuado control y conservación del orden público.

El sistema estará integrado por el Ministerio de Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, en su función de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre; la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Movilización Nacional, Gendarmería de Chile, la Agencia Nacional de Inteligencia, el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos, la Unidad de Análisis Financiero, el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso primero, los órganos integrantes del Sistema, sin perjuicio de su dependencia y de sus deberes para con sus respectivas jefaturas y mandos superiores, según corresponda, deberán relacionarse entre sí mediante el intercambio de información y de cooperación mutua en la forma que establezca esta ley y un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública y suscrito por los ministros de Defensa Nacional, Hacienda y Justicia y Derechos Humanos. Para este efecto, autorízase a los órganos indicados en el inciso segundo de este artículo a compartir la información necesaria para dar cumplimiento a lo prescrito en el inciso precedente, debiendo observar los principios de interoperabilidad y cooperación del artículo 16 bis de la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, así como de la ley sobre protección de datos personales.

El Ministro de Seguridad Pública podrá determinar, con sujeción al reglamento y mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, la conformación de fuerzas de tarea para dirigir y ejecutar las actividades descritas en el inciso primero de este artículo. Se entenderá por “fuerza de tarea” al conjunto de funcionarios públicos pertenecientes a los órganos señalados en el inciso segundo que serán destinados en comisión de servicio o que forman parte del órgano al que pertenece el jefe de servicio que la tendrá bajo su responsabilidad.

El decreto referido en el inciso precedente deberá determinar al jefe del servicio público que integre la Administración del Estado bajo cuya dirección se encontrará la fuerza de tarea, los objetivos que tendrá, los órganos que la integrarán y las acciones de dirección u operativas que podrá realizar, siempre dentro del ámbito de competencia que a cada órgano le fije su respectiva ley orgánica, su financiamiento y el plazo en que operará, el que no podrá exceder de un año, prorrogable por el mismo plazo y siempre que se haya evaluado favorablemente su desempeño y su continuidad sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos que se le fijaron. Corresponderá a cada órgano disponer la cantidad e individualizar a los funcionarios públicos que serán comisionados a la fuerza de tarea respectiva.

Con sujeción a las mismas reglas del inciso precedente, el Fiscal Nacional del Ministerio Público podrá solicitar al Ministro de Seguridad Pública que constituya una fuerza tarea bajo su dirección o de un fiscal regional, cuando se encontraren dirigiendo una investigación y ello fuere útil para su desarrollo, y siempre que se trate de delitos de narcotráfico, delincuencia organizada y terrorismo.

El reglamento podrá establecer subsistemas específicos para la dirección y ejecución de las actividades señaladas en el inciso primero, con sujeción a lo dispuesto en el inciso quinto y fijar los procedimientos necesarios para el funcionamiento del Sistema, así como para la conformación de las fuerzas de tarea.”.

32.-Del Ejecutivo (indicación N°4 contenida en el oficio N°319-371) al Artículo Primero, para reemplazar el “Párrafo III” por el siguiente: readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes

Párrafo III

Artículo 9.- Créase un Consejo Nacional de Seguridad Pública y un Consejo Nacional de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública.

Serán parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública las instituciones o entidades integrantes del Sistema convocadas por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública. A este deberán asistir, al menos, los Ministros o Ministras de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el General Director de Carabineros y el Director General de la Policía de Investigaciones. En el caso del Consejo Nacional de Prevención del Delito, deberán asistir, al menos, los Ministros o Ministras de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia, de Educación y de Vivienda y Urbanismo, el General Director de Carabineros, el Presidente o Presidenta de la asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales, de mayor representatividad; y el Presidente o la Presidenta de la asociación de Municipalidades, de mayor representatividad.

El Ministro o Ministra de Seguridad presidirá ambos Consejos Nacionales, y actuarán como Secretarios de los Consejos, el Subsecretario de Seguridad Pública y el de Prevención del Delito, respectivamente, los que estarán a cargo de realizar el seguimiento y monitoreo de las decisiones adoptadas, para lo que podrán convocar a los integrantes del Sistema que corresponda.

El Ministro o Ministra podrá requerir, a solicitud del Consejo, la participación de otros organismos públicos o entidades privadas, cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar. Cada Consejo deberá oír una vez al año a representantes de la sociedad civil.

Asimismo, créanse los Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública en el nivel regional. Estos Consejos serán presididos por el Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública y podrán convocarse de manera conjunta o separada. Los Comisionados o Comisionadas podrán convocar a las entidades que corresponda, en los mismos términos establecidos en los incisos precedentes para los Consejos Nacionales.

Artículo 10.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del sistema establecido en el artículo 9° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.

Artículo 11.- La Dirección de Presupuestos, durante el primer semestre de cada año, deberá enviar un informe al Ministerio con el detalle de la ejecución presupuestaria del año anterior de cada órgano del Estado con competencia en materias de seguridad pública y prevención del delito.

Una resolución expedida por el Ministro o la Ministra de Seguridad Pública, suscrita, además, por el Director o Directora de Presupuestos, determinará los órganos del Estado respecto de los cuales se deberá remitir esta información.”

33.- Del Ejecutivo, para reemplazar su artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9º.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública y un Consejo Nacional de Prevención del Delito, presididos por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública, los que tendrán por objeto asesorar al Ministro o Ministra de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública.

Los Consejos constituirán una instancia de coordinación y colaboración del Sistema establecido en el artículo 2°, y propenderán al fortalecimiento de las acciones que se desarrollen en el marco de las políticas públicas sobre materias propias de competencia del Ministerio, en virtud de lo cual podrá realizar propuestas técnicas y de acción mancomunada.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública será integrado por el Ministro o Ministra de las siguientes carteras de Estado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; el o la Subsecretaria del Interior; el o la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; el o la Subsecretaria de Prevención del Delito; un o una representante de la Corte Suprema designado por ésta; el Presidente o la Presidenta de las Comisiones encargadas de temas de seguridad del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados; el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público; el Defensor o la Defensora Nacional Penal Pública; el o la General Director de Carabineros de Chile; el Director o la Directora General de la Policía de Investigaciones de Chile; el Director o la Directora General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Director o la Directora General de Aeronáutica Civil; y el Director o la Directora Nacional de los siguientes organismos: Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas y Gendarmería de Chile.

El o la Subsecretaria de Seguridad Pública actuará como Secretario o Secretaria de este Consejo.

El Consejo Nacional de Prevención del Delito será integrado por el Ministro o Ministra de las siguientes Carteras de Estado: Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; el o la Subsecretaria de Interior; el o la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; el o la Subsecretaria de Seguridad Pública; el Presidente o la Presidenta de las Comisiones encargadas de temas de seguridad del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados; el o la General Director de Carabineros de Chile; el Director o la Directora General de la Policía de Investigaciones de Chile; el Director o la Directora General de Aeronáutica Civil; el Director o la Directora de los siguientes organismos: Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; el Presidente o Presidenta de la asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales, de mayor representatividad; y el Presidente o la Presidenta de la asociación de Municipalidades, de mayor representatividad.

El o la Subsecretaria de Prevención del Delito actuará como Secretario o Secretaria de este Consejo.

Los Consejos podrán disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos, autoridades nacionales y representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones.

En su primera sesión, la Secretaría de cada Consejo propondrá las normas de funcionamiento interno, su estructura, formas de convocatoria, quórum y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para un adecuado funcionamiento de los Consejos.”.

34.- Del Ejecutivo, para reemplazar, en su artículo 10, la palabra “El” por la palabra “Cada”.

35.- Del Ejecutivo, para modificar el inciso primero de su artículo 11 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la palabra “al” por la expresión “a cada”.

b) Intercálase, entre la expresión “pública” y el punto que le sigue, la expresión “y prevención del delito, respectivamente”.

36.- Del Ejecutivo, para reemplazar su artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Existirá un Comité Nacional de Seguridad Pública y un Comité Nacional de Prevención del Delito, los que tendrán por objeto efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en la Política Nacional de Seguridad Pública que sean de su competencia, y podrá emitir opinión sobre su implementación y sobre la ejecución de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del referido instrumento.

El Comité Nacional de Seguridad Pública será presidido por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública y ésta determinará su integración entre quienes integren el Consejo Nacional respectivo, y sus normas de funcionamiento.

El Comité Nacional de Prevención del Delito será presidido por el o la Subsecretaria de Prevención del Delito y ésta determinará su integración entre quienes integren el Consejo Nacional respectivo, y sus normas de funcionamiento.

Anualmente cada Comité deberá rendir cuenta de los avances en la implementación de los planes respectivos, de los desafíos y dificultades de cooperación y coordinación en su implementación y de las modificaciones adoptadas o propuestas a los planes, en razón de dicho diagnóstico, ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública o el Consejo Nacional de Prevención del Delito, según corresponda.”.

37.- Del Ejecutivo, para reemplazar su artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública y Prevención del Delito, el que tendrá por objeto asesorar al Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública en la implementación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en los diversos niveles establecidos en el artículo 2°, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública.

El Consejo constituirá una instancia de coordinación y colaboración del Sistema establecido en el artículo 2°, y propenderá al fortalecimiento de las acciones que se desarrollen en el marco de las políticas públicas sobre materias propias de competencia del Ministerio, en virtud de lo cual podrá realizar propuestas técnicas y de acción mancomunada. Por intermedio del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectiva, deberá mantener una permanente comunicación con los consejos comunales de seguridad pública de la región y el resto de los integrantes del Sistema y considerar la información, antecedentes y estadísticas que estos consejos les provean.

Será presidido por el Delegado o Delegada Presidencial Regional. El Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública tendrá el rol de secretario ejecutivo del Consejo, el que será integrado por:

1. El gobernador o la gobernadora regional y un consejero o consejera regional de la Comisión de Seguridad del Consejo.

2. Los alcaldes o las alcaldesas de los municipios de la región.

3. Un o una representante del Ministerio de Defensa Nacional.

4. Los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.

5. Un o una representante de la Corte de Apelaciones respectiva, designado por ésta.

6. El o la Fiscal Regional del Ministerio Público.

7. El Defensor o la Defensora Regional de la Defensoría Penal Pública.

8. El Jefe de Zona de Carabineros de Chile o los Jefes de Zona, en su caso.

9. El Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile con competencia sobre la región.

10. Los Directores o Directoras Regionales de Gendarmería de Chile, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

11. La autoridad marítima regional, cuando corresponda.

12. Un representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda.

En consideración a la situación particular de la región, el Delegado Presidencial Regional podrá proponer al Ministro o Ministra de Seguridad Pública que, además, exista un Consejo Regional de Prevención del Delito, con los integrantes enumerados en el inciso anterior que corresponda, constituyéndose en la instancia regional de coordinación y colaboración en materias de prevención del delito.

Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otras autoridades regionales, funcionarios públicos o representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

El Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año deberá oír a representantes de la sociedad civil.

En el reglamento mencionado en el inciso final del artículo 2° se determinará la convocatoria, quórum, forma en que se oirá a los representantes de la sociedad civil y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para el adecuado funcionamiento de los Consejos Regionales.

Existirán dos instancias ejecutivas, denominadas “Comité Ejecutivo de Prevención del Delito” y “Comité Ejecutivo de Seguridad Pública”, dirigidos por el comisionado o comisionada de seguridad pública e integrados además por el delegado o delegada presidencial regional, el delegado o delegada provincial, el gobernador o la gobernadora regional, así como los representantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y del Ministerio Público.

A estos Comités les corresponderá efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en la Política Nacional de Seguridad Pública a nivel regional y en las materias de su competencia, y podrán emitir opinión sobre su implementación y la ejecución de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del referido instrumento. Para ello podrá:

a) Constituir una instancia de coordinación entre las delegaciones presidenciales regionales y provinciales y el gobierno regional, con el objeto de asegurar la coherencia entre las medidas adoptadas en la región y la Política Nacional de Seguridad Pública.

En cumplimiento de esta función, los integrantes de este Comité deberán trabajar conjuntamente con el objeto de evitar duplicidad de acciones y propender a un eficiente y eficaz uso de los recursos.

b) Proponer al Consejo estrategias en materia de prevención del delito y de atención y asistencia a víctimas a nivel regional, en coherencia con la Política Nacional de Seguridad Pública.

c) Proponer al Consejo medidas de implementación tendientes a enfrentar cualquier contingencia, dentro de la esfera de sus respectivas competencias y en coherencia con la Política Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior, en el marco de la disponibilidad presupuestaria y respetando en todo momento la autonomía del Ministerio Público, así como la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad respecto del Ministerio de Seguridad Pública.

Además, para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Comité podrá contar con la colaboración de las otras instituciones representadas en el Consejo, actuando todos los organismos de manera concertada en el ámbito de sus respectivas competencias.

El comisionado o comisionada de seguridad pública deberá convocar a cada Comité en forma ordinaria a lo menos trimestralmente y, en forma extraordinaria, cada vez que sea necesario.”.

38.- De los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper:

“Suprímase el párrafo III con sus respectivos artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14”.

39.- De los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, a la letra f) del artículo 19 del Artículo Primero.

“Introdúcense las siguientes modificaciones al literal f):

i)En el párrafo primero, suprímese la frase “el control y”;

ii) En el párrafo segundo, sustitúyese la frase “sin perjuicio” por “con excepción”;

iii) En el párrafo tercero, intercálase entre las frases “otros asuntos” y “que interesen” la frase “de carácter administrativo”.

40.- De las diputadas señoras Lorena Fries. Maite Orsini y Alejandra Placencia: A la letra f) del artículo 19 del Artículo Primero,

“Introdúcense las siguientes modificaciones al literal f):

i)Reemplácese su inciso primero por uno nuevo del siguiente tenor: “Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en la adopción, implementación y evaluación del sistema de fiscalización y control de las Fuerzas de Orden y Seguridad, definido por el Ministerio de acuerdo a lo establecido en el literal k) del artículo 5°.”

ii) Reemplazase su inciso tercero por uno nuevo del siguiente tenor: “Deberá, además, supervigilar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, incluyendo el desarrollo de una política sobre igualdad, promoción de las perspectivas de carrera funcionaria, especialización preferente, formación y educación profesional.”

iii) Agréguese un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor: “Asimismo, elaborará los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientado a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesan al personas de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.”

41.- De los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, a la letra k) del artículo 19 del Artículo Primero:

“En el literal k), incorpórese después del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Tratándose de información reservada o secreta deberá custodiarla y tratarla en tal calidad.”

42.- De los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper A la letra l) del artículo 19 del Artículo Primero.

“Suprímase el literal l).”

43.- De la diputada señora Gloria Naveillán, a la letra l) del artículo 19 del Artículo Primero, formuló la siguiente indicación N°30 b):

“Para agregar en el artículo 19 letra l) a continuación de la palabra acceso nacional, la expresión ¨y número único¨”.

44.- De los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, al artículo 20 del Artículo Primero.

“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 20:

Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo:

i)Suprímase la palabra “ejecución” y la coma que la precede;

ii) Suprímase la frase “protección de las personas; convivencia ciudadana” y el punto y coma que le sigue;

45.- De los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, al artículo 21 del Artículo Primero.

“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 21:

a) En el párrafo segundo del literal a), sustitúyase la palabra “elaboración” por “diseño”;

b) En el literal i), suprímase la frase “Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana” junto con la coma que la precede;

c) En el literal l), incorpórese después del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Tratándose de información reservada o secreta deberá custodiarla y tratarla en tal calidad.”

46.- De las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, al artículo 21 del Artículo Primero,

“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 21 del proyecto de ley:

a) Intercálese, en su literal e), entre las expresiones “prevención del delito” y la conjunción “y”, la frase “, protección de las personas y atención y asistencia a víctimas de delitos”.

b) Incorpórese un nuevo literal f), pasando el actual f) a ser el literal g), y así sucesivamente, del siguiente tenor: “Dictar lineamientos y orientaciones técnicas a municipios y gobiernos regionales para el diseño, ejecución y aplicación, en sus territorios, de políticas, planes, programas y proyectos co158

c) munales o regionales, según corresponda, en la materia.”

c) Reemplácese el literal j), nuevo literal k), por uno nuevo del siguiente tenor: “Producir datos estadísticos, en materias de su competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 letra f) inciso tercero. Asimismo, encargará la realización de estudios e investigaciones sobre las materias contempladas en el artículo 20 inciso primero de la presente ley.”

47.- De las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, a la letra k) del artículo 21 del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado,

“Agréguese entre la palabra “competencia” y el punto final que la sigue, la frase “, incluyendo las relativas a probidad y transparencia, derechos humanos y enfoque de género.”

48.- De los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, al Artículo Segundo:

“1. Sustitúyese el Artículo Segundo por el siguiente:

“Artículo Segundo. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

1. Deróganse los Títulos I, II, III y IV.

2. Suprímese, en el artículo 18, la frase “y Seguridad Pública”.”

49.- De las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, al numeral 14 y 15 del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado:

a) Sustituir el actual numeral 14 del artículo segundo del proyecto, por la siguiente modificación a la ley vigente: Reemplácese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “Ministerio del Interior y Seguridad Pública” por la frase “Ministerio de Seguridad”.

b) Sustituir el actual numeral 15, letra b, del artículo segundo proyecto de ley, por la siguiente modificación a la ley vigente: Reemplácese, en el literal f) del artículo 19, la expresión “Ministerio del Interior y Seguridad Pública” por la frase “Ministerio de Seguridad”.

50.- Del Ejecutivo, en el artículo Segundo, en su artículo 3° que reemplaza su numeral 4 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) Coordinar la labor política de los ministros y ministras, así como de las subsecretarías y secretarías regionales ministeriales, en la gestión del gobierno, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.”.

INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

.- De la diputada señora Gloria Naveillán, al texto aprobado por el Senado

“Crease un nuevo título V denominado ¨Centro Integrado de Operaciones Policiales¨ con el siguiente tenor:

Título V

Del Centro Integrado de Operaciones Policiales

Artículo 25: El Centro Integrado de Operaciones Policiales, en adelante CIOPOl, es un organismo de trabajo y asesoría permanente del ministerio encargado de la Seguridad Pública en materias que tengan relación con la conducción y empleo conjunto de las Fuerzas de Orden y Seguridad, y de los organismos relacionados para el combate de los actos y delitos terroristas, narcotráfico, crimen organizado, lavado de activos, y en general, para facilitar cualquier operación policial compleja que aborde el trabajo conjunto entre las Fuerzas de Orden y Seguridad, la Policía Marítima y los demás servicios especializados con otros agentes del Sistema de Seguridad Pública.

Al Centro Integrado de Operaciones Policiales le corresponderán las siguientes funciones:

a) Asesorar al ministro encargado de la Seguridad Pública en materias relacionadas con el trabajo conjunto y conducción operativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad, y los demás organismos relacionados, promoviendo la interoperabilidad con otros servicios y con el Ministerio Público.

b) Evaluar el trabajo conjunto de las Fuerzas de Orden y Seguridad, y proponer al ministerio encargado de la Seguridad proyectos de adquisición y desarrollo de financiamiento integral.

c) Coordinar e interoperar el trabajo conjunto entre Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y la Policía Marítima dependiente de la Armada de Chile con el resto de los integrantes del Sistema de Seguridad Nacional poniendo especial énfasis en el resguardo y protección de las fronteras.

d) Servir de órgano de trabajo especializado en la conducción estratégica y operativo para enfrentar las situaciones que puedan demandar la realización de operaciones policiales complejas o de alto riesgo, que incluyan el trabajo interinstitucional.

e) Proponer al ministro encargado de la seguridad pública el desarrollo protocolos y de doctrina interagencial conjunta para operaciones policiales especiales o complejas en coordinación con organismos relacionados.

f) Promover el entrenamiento conjunto en los distintos niveles del proceso de formación, participando en la evaluación y desarrollo de las mallas curriculares de las Fuerzas de Orden y Seguridad.

g) Integrar capacidades e Interoperar el Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, la Unidad de Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda, Registro Civil, Comisión para el Mercado Financiero y los demás organismos relacionados para combate del lavado de activos, delitos económicos transnacionales, financiamiento del terrorismo y narcotráfico.

H) Cooperar con el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia en los ámbitos de su competencia.

I)Planificar, diseñar e implementar estrategias tendientes a la prevención del terrorismo, protección de fronteras y para protección de la infraestructura crítica.

j) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.

Artículo 26.-. Organización del Centro Integrado de Operaciones Policiales. EI CIOPOl estará subordinado al ministro encargado del a Seguridad Pública y estará al mando de un Oficial General de las Fuerzas de Orden y Seguridad, siendo un cargo rotativo entre un Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones cada tres años.

El CIOPOL tendrá presencia territorial en lo menos tres macrozonas: norte, centro y sur.

El Director Nacional del Centro Integrado de Operaciones Policiales será un asesor directo del ministro encargado de la Seguridad Pública en materias relacionadas con el trabajo conjunto de las operaciones policiales integradas y un promotor del trabajo interagencial.”.

VI. MENCIÓN PRECISA DE LAS RESERVAS DE CONSTITUCIONALIDAD FORMULADAS.

No hubo.

VII.- MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad a lo establecido en el N°7° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que introdujo las siguientes enmiendas el texto propuesto por el Senado:

Al Artículo Primero

Al Artículo 1°.

Inciso primero.

Ha remplazado la expresión “protección de las personas, el orden público, la prevención del delito y la convivencia ciudadana” por “el orden público, la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias la protección de las personas”.

Inciso segundo.

i.- Ha sustituido la frase “coordinar, supervigilar” por “formular, coordinar, sancionar, supervisar”.

ii.- Ha remplazado la frase “a dichas materias” por “a las materias indicadas en el inciso precedente”.

iii.- Ha eliminado la frase “reinserción social, rehabilitación, así como en”.

iv.- Ha añadido, luego del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “El Ministerio, en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y actos terroristas.”

Inciso tercero.

i.- Ha sustituido las palabras “El Ministerio actuará”, por la frase “En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos y actuarán”.

ii.- Intercálase, entre la frase “los principios de” y la palabra “interagencialidad”, la expresión “interinstitucionalidad,”.

iii.- Suprímese la locución “interagencialidad”.

iv.- Elimínase la frase “, en el marco de sus funciones y atribuciones, y fomentará la coordinación, consistencia y coherencia intersectorial de las materias individualizadas en los incisos anteriores”.

Al Artículo 2°.

Lo ha eliminado.

Al Artículo 3°, que ha pasado a ser artículo 2º.

Inciso primero.

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas y disciplinadas, dependerán de forma obediente y no deliberante del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes. “

Inciso segundo.

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“La dependencia referida será sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el contexto de sus atribuciones.”

Al Artículo 4°, que ha pasado a ser artículo 3º.

Inciso primero.

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos establecidos de la presente ley, así como de las demás funciones y atribuciones del Ministerio.”

Inciso segundo.

i.- Ha reemplazado la frase “dichos ámbitos”, por “y fiscalizar las actividades dentro del ámbito de sus atribuciones”

ii.- Ha eliminado la oración “Además, cuando se trate de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos se podrá pronunciar, en las materias de su competencia, sobre su seguimiento e implementación

Inciso tercero:

Lo ha sustituido por el siguiente:

“En el ejercicio de sus funciones, el Ministro o Ministra podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado, todos los antecedentes o informaciones que estime pertinentes, aún si tuvieren el carácter de secreta o reservada, los que deberán ser entregados a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por aquel. En el caso de que la información o antecedentes requeridos tengan la calidad de secreta o reservada, los servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de ella, deberán guardar secreto o reserva y su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda. Con todo, tanto la solicitud como la entrega de los referidos antecedentes o informaciones deberán cumplir y someterse a las disposiciones de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada o a la normativa que la reemplace.

Al Artículo 5°, que ha pasado a ser artículo 4º.

Letra a)

La ha reemplazado por la siguiente:

a) Velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.

Letra b)

La ha eliminado.

Letra c), que pasa a ser letra b)

a) Ha agregado luego del verbo Promover la frase “y diseñar”

b) Ha reemplazado la expresión “bajo criterios técnicos y especializados” por la frase “bajo criterios técnicos, especializados y basados en evidencia.”

Letra d), que pasa a ser letra c)

La ha suprimido.

Letra nueva, que pasa a ser letra c)

Ha incorporado la siguiente letra nueva:

“c) Elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo que aborde el fenómeno delictual integralmente.”

Letra e), que pasa a ser letra d)

Ha reemplazado la frase “las conductas” por “los actos”

Letra f), que pasa a ser letra e)

a) Ha sustituido la frase “Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las acciones” por la frase “Diseñar políticas, planes y programas”.”.

b) Ha intercalado entre las palabras “de nuestro país” y “para evitar”, la frase “, y velar por su correcta implementación,”.”.

c) Ha suprimido la frase “, de acuerdo a sus leyes orgánicas respectivas”.”.

Letra g), que pasa a ser letra f)

a) Ha reemplazado la frase “Adoptar y ejecutar medidas de ciberseguridad tendientes a” por la frase “Diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de ciberseguridad que tengan como objetivo”.

b) Ha intercalado entre la coma que sigue a la palabra “digital” y la palabra “servicios” la frase “respecto de”.

c) Ha sustituido la expresión “e infraestructura crítica de la información, debiendo para ello coordinar, interoperar y promover el trabajo conjunto con los demás organismos competentes en la materia” por “y operadores de importancia vital”.

Letra h), que pasa a ser letra g)

a) Ha reemplazado la expresión “Adoptar y ejecutar” por el verbo “Coordinar”.

b) Ha eliminado la frase “así como la reinserción social y la rehabilitación de quienes infrinjan la ley o el orden público,”.

Letra i), que pasa a ser letra h)

“h) Diseñar y aprobar políticas, planes, programas y proponer normas en materia de seguridad privada, tendientes a que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.”

Letra j), que pasa a ser letra i), sin cambios.

Letra k)

a)) Ha reemplaza do la palabra “supervigilar” por el verbo “supervisar”.

b) Ha añadido a continuación del punto final, la frase “El referido control financiero se ejercerá sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado.”.

Ha eliminado la expresión ¨disciplinarios¨.

Ha añadido, a continuación de las expresiones ¨estratégicos y operativos¨, la frase: ¨, a través de sus respectivos mandos policiales.”

Letra nueva, que pasa a ser letra j), readecuando el orden correlativo de los literales siguientes:

Ha incorporado la siguiente letra nueva:

“) Diseñar políticas, planes y programas para una adecuada jadministración de bienes decomisados, aquellos sujetos a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso, los que no han sido reclamados por su dueño en un proceso penal o aquellos bienes incautados en procedimientos administrativos, sin perjuicio de la destinación de estos y de lo dispuesto por leyes especiales.”

Letra nueva, que pasa a ser letra l), readecuando el orden correlativo de los literales siguientes:

Ha agregado la siguiente letra nueva:

l) Desarrollar y producir estudios, evaluaciones y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y la gestión de información agregada sobre las materias de su competencia, y promover que los integrantes del Sistema desarrollen y produzcan esta información. Para tal efecto, la unidad que ejecute esta función dependerá del Ministro o Ministra de Seguridad Pública.

Letra nueva, que pasa a ser letra m), readecuando el orden correlativo de los literales siguientes:

Ha agregado la siguiente letra nueva:

“m)) Diseñar, implementar y gestionar los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para los casos de emergencias de seguridad.”

Letra nueva, que pasa a ser letra n), readecuando el orden correlativo de los literales siguientes:

Ha incorporado la siguiente letra nueva:

“n) Sancionar, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego establecido en el artículo 20 B de la ley Nº17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N°400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, y supervisar su correcta implementación, en el ámbito de sus competencias.”

Letra nueva, que pasa a ser letra o)

Ha incorporado la siguiente letra nueva:

o) Requerir informes o antecedentes a entidades privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de las leyes sobre Protección de la Vida Privada y de datos personales.

Letra l), que pasa a ser letra p)

Ha sustituido el verbo “ejecutar” por “cumplir”

Al Artículo 6°, que ha pasado a ser artículo 5º.

Letra b)

La ha reemplazado por la siguiente:

b) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, la protección y atención de víctimas y las medidas de combate y prevención del crimen organizado y los actos terroristas, entre otras, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

Letra c)

La ha sustituida por la siguiente:

c) Velar por la coherencia de planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen relacionados a prevención del delito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.

Letra d)

La ha reemplazado por la siguiente:

d) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta.

Letra nueva, que pasa a ser letra e), readecuando el orden correlativo de los literales siguientes:

Ha incorporado la siguiente letra nueva, que pasa a ser letra e)

e) Elaborar un diagnóstico de indicadores de seguridad pública y prevención del delito, y promover su incorporación en el diseño, planificación y evaluación de las metas institucionales de los órganos de la Administración del Estado.

Letra e), que pasa a ser letra f)

Ha eliminado la oración “, actuando en conformidad a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fijen al efecto para el cumplimiento del deber, en coherencia con los Planes Estratégicos de Desarrollo Policial y los Planes Anuales de Gestión Operativa y Administrativa”.

Letra f), que pasa a ser letra g), sin cambios

Letra g), que pasa a ser letra h)

Ha reemplazado el verbo “mantener” por la frase “administrar y actualizar”.

Letra h), que pasa a ser letra i), sin cambios.

Letra i), que pasa a ser letra j)

Ha incorporado los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública podrá acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, que mantengan los organismos de la administración del Estado con competencias en dichas materias.”

“Un reglamento deberá regular el procedimiento para la transferencia de la información descrita en el párrafo anterior, respetando los principios establecidos en la ley N°19.628 sobre protección de la vida privada y en la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

“Para los efectos de acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, el Ministerio podrá celebrar convenios con órganos del Estado con competencias en materias de administración de justicia y persecución del delito.”

“La información sobre seguridad pública se utilizará como insumo de análisis para la elaboración y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Pública, sus planes y programas, y deberá tener luego de su tratamiento, el carácter de interoperable y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del Sistema de Seguridad Pública”

Letra j), que pasa a ser letra k)

Inciso segundo

Ha sustituido la expresión “segmentada” por “desagregada” y ha incorporado entre la expresión “por regiones” y la coma que le sigue, las palabras “ y comunas,”

Letra k), que pasa a ser letra l)

Ha reemplazado la expresión “sobre seguridad pública, convivencia ciudadana, protección de las personas y las demás” por la palabra “en”.

Letra l), que pasa a ser letra m), sin modificaciones.

Letra m), que pasa a ser letra n)

Ha sustituido la frase: “Establecer las acciones de coordinación destinadas” por “Realizar la coordinación destinada”

Letra n), que pasa a ser letra o)

La ha sustituida por la siguiente:

“o) Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de asistencia y atención a víctimas y protección de las personas.”

Letra o), que pasa a ser letra p)

Ha reemplazado la frase “los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder” por “de acuerdo a lo prescrito en la ley Nº19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.”

Letra p), que pasa a ser letra q)

a.- Ha intercalado entre las expresiones “ley” y “en materia”, la frase “respecto de las actividades que se desarrollen.”

b.- Ha suprimido la frase “Autorizar, regular, supervigilar, controlar “, y elimina la palabra “demás”.”.

Letra nueva, que pasa a ser letra r), readecuando el orden correlativo de los literales siguientes:

Ha agregado la siguiente letra nueva, que pasa a ser letra r)

r) Promover, incentivar y facilitar el manejo interoperable de la información relativa a prevención, investigación, persecución penal, justicia penal, y reinserción social y rehabilitación, entre las instituciones con competencia en estas materias, y, especialmente, entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Para el cumplimiento de esta atribución, el Ministerio podrá proponer o, cuando corresponda, suscribir protocolos interinstitucionales.

Letra nueva, que pasa a ser letra s), readecuando el orden correlativo de los literales siguientes:

Ha incorporado la siguiente letra nueva, que pasa a ser letra s)

s) Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

Letra q), que pasa a ser letra t)

t) Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, en materias de su competencia.

Letra r), que pasa a ser letra u)

u) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la Ley N°19.640, que establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público; el Código Procesal Penal, y las demás leyes especiales.

Al Artículo 7°, que ha pasado a ser artículo 6º.

Encabezado

Ha sustituido la palabra “Ministerio” por la expresión “Ministro o Ministra de Seguridad Pública”.

Letra a)

Ha intercalado entre la frase “Altos Mandos” y la coma que le sigue, la oración “de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

Letra c)

a) Ha sustituido la palabra “Supervigilar” por la expresión “Supervisar y evaluar”.

b) Ha reemplazado la expresión “mediante” por la expresión “a partir de”.

Letra nueva, que pasa a ser letra d), readecuando el orden correlativo de los literales siguientes:

Ha añadido la siguiente letra nueva, que pasa a ser letra d)

“d) Convocar a los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para requerir información y coordinar acciones estratégicas que faciliten un correcto funcionamiento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”

Letra d), que pasa a ser letra e)

La ha reemplazado por la siguiente:

e) Supervisar la adopción de estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones.

Dichas estrategias y medidas deberán ser adecuadas para cumplir con el fin señalado en el inciso anterior, en atención a las labores específicas que realicen los funcionarios y funcionarias de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”

Letra e), que pasa a ser letra f)

a) Ha reemplazado el vocablo “Promover”, por la expresión “Velar por”.

b) Ha añadido, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, La siguiente oración: “Para estos efectos solicitará anualmente la información de las cuentas públicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, tanto a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda, y desagregada de acuerdo con los lineamientos que determine el Ministerio.”.

Letra f), que pasa a ser letra g)

a) Ha intercalado entre las expresiones “Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,” y “de acuerdo a la normativa”, la frase “a través del sistema establecido al efecto,”.

b) Ha reemplazado la expresión “trimestralmente” por “semestralmente” y, ha intercalado entre las expresiones “su estado” e “y gestión financiera”, la expresión “, estadísticas”.”.

c) Ha intercalado entre las expresiones “su estado” e “y gestión financiera” la expresión “, estadísticas”.

d) Ha sustituido la palabra “exigir” por “requerir”.”.

e) Ha agregado el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Las contrataciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante proceso licitatorio o de trato directo, que excedan las 1.000 unidades tributarias mensuales, y las donaciones o transferencias de recursos que reciban, productos de convenios que celebren con otros organismos del Estado o privados, que superen ese mismo monto, deberán contar con un certificado de pertinencia de la respectiva contratación, donación o transferencia de recursos, con los planes estratégicos de desarrollo policial. El referido certificado deberá ser emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, a solicitud de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Un reglamento dictado por el Ministerio de Seguridad Pública regulará el procedimiento de solicitud y expedición del certificado de pertinencia, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre administración financiera del Estado.”.”.

e) Ha sustituido la palabra “exigir” por “requerir”.”.

Letra g), que pasa a ser letra h)

Párrafo primero

Ha suprimido la frase “Examinar y”.”

Letra h), que pasa a ser letra i)

Párrafos primero, segundo y tercero

Los ha suprimido

Párrafo cuarto, que pasa a ser párrafo único

Ha suprimido la frase “Asimismo, deberá”

Letra i), que pasa a ser letra j)

La reemplazado por la siguiente:

“j) Aprobar, a propuesta de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial.”

Letra j), que pasa a ser letra k)

Ha sustituido la frase “Ordenar, en conformidad a la ley orgánica respectiva,” por “Ordenar al jefe superior de la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que corresponda,”

Letra k), que pasa a ser letra l)

Párrafo segundo

Ha remplazado el vocablo “Ministerio” por “el ministro o la ministra”

Párrafos tercero y cuarto

Los ha suprimido.

Letra l), que pasa a ser letra p), sin enmiendas

Letra nueva, que pasa a ser letra m)

Ha intercalado la nueva letra m):

“m) Supervisar, evaluar y disponer, cuando corresponda, las medidas pertinentes para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública desarrollen su funcionamiento operativo y administrativo con pleno respeto a la Constitución y a la ley.”

Letra nueva, que pasa a ser letra n)

Ha intercalado la nueva letra n):

“n) Definir y evaluar, a través de la Subsecretaría respectiva, las medidas orientadas a la prevención, control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función, incluyendo aquella con carácter de reservada, cuando corresponda.”.

Letra nueva, que pasa a ser letra o)

“o) Gestionar los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.”.

Al Artículo 8°, que ha pasado a ser artículo 7º.

Inciso primero.

a) Ha suprimido las expresiones “convivencia ciudadana,” y “, rehabilitación y reinserción social”.

b) Ha reemplazado la frase “Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana” por la expresión “Política Nacional de Seguridad Pública”.

Inciso segundo

Ha sustituido la frase “La información dispuesta en el inciso precedente deberá referirse especialmente a” por “Sin perjuicio de las materias señaladas en el inciso precedente, se deberá informar especialmente”.

Artículo nuevo

Ha intercalado el siguiente artículo 8º, nuevo:

Párrafo III

Sistema de Seguridad Pública

“Artículo 8°.- El Sistema de Seguridad Pública, en adelante el “Sistema”, es el conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa propenden a que el Estado asegure el orden público y la seguridad pública interior.

El Sistema estará integrado por los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias señaladas en el artículo 1°, y por las entidades públicas o privadas que colaboren en las mismas materias, a través de los representantes que designen.

Las instituciones y entidades integrantes y colaboradoras del Sistema actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad e interoperabilidad. Para lo anterior, deberán suscribir convenios o protocolos, y diseñar y adoptar políticas, estrategias, planes, programas o acciones conjuntas, entre otras.

El Ministerio de Seguridad Pública velará por la acción coordinada de las instituciones que formen parte o colaboren con el Sistema, en la esfera de sus respectivas competencias, y deberá convocar a distintas instancias estratégicas de colaboración y coordinación, tales como, los Consejos Nacionales y Regionales de Seguridad Pública y Prevención del Delito, comités interministeriales, ejecutivos o grupos de trabajo especiales para abordar actividades o acciones determinadas, y cualquier otra instancia necesaria, de acuerdo a la materia, a nivel territorial o para operaciones policiales complejas. El Ministro o Ministra designará a un funcionario responsable, determinará plazos y medidas de verificación específicas para cada una de estas instancias de trabajo interinstitucional.”.

A los artículos 9º, 10, 11, 12 ,13 y 14.

Los ha eliminado.

Al artículo 15, que ha pasado a ser artículo 9º

a) Ha suprimido las siguiente frases: “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,”, las dos veces que aparece.

b) Ha reemplazado la frase “los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública” por la frase “los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública”

Al artículo 16, que ha pasado a ser artículo 10.

Inciso segundo

Ha suprimido la frase “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

Inciso tercero

a) Ha intercalado entre la palabra “Presidencia” y la conjunción “y”, una coma y seguidamente: en el decreto ley Nº1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado o la normativa que la reemplace”

b) Ha suprimido la frase “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

Al artículo 17, que ha pasado a ser artículo 11.

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 17.- Un reglamento expedido a través de este Ministerio, dictado en conformidad a lo establecido en la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará su organización interna, y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Para atender los asuntos de naturaleza administrativa referidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública señalados en el inciso precedente, así como las labores de control y evaluación a las que alude el artículo 7°, la Subsecretaría de Seguridad Pública dispondrá de una o más divisiones para relacionarse con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, que deberán contar con los recursos humanos y financieros necesarios, sin perjuicio de las demás funciones que se les encomiende en virtud de ésta u otras leyes o reglamentos.”.

Al artículo 18, que ha pasado a ser artículo 12.

a) Ha eliminado la expresión “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

b) Ha reemplazado la oración “la elaboración, coordinación, ejecución” por “el diseño, coordinación, implementación en el marco de sus competencias”

c) Ha suprimido la frase “, la protección de las personas”

d) Ha sustituido la palabra ”deberá” por “será el organismo de colaboración encargado de”

e)Ha incorporado luego del punto final una coma (,), seguida de la frase “en materias de su competencia.”

f) Ha añadido el siguiente inciso segundo:

“Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las acciones que los organismos de la Administración del Estado desarrollen en este ámbito, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.”

Al artículo 19, que ha pasado a ser artículo 13.

Letra a)

Ha reemplazado la frase “ejecutarlos y evaluarlos” por “implementarlos en el marco de sus competencias y someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación.”

Letra e)

La ha sustituido por la siguiente:

“e) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en la formulación, diseño y evaluación de las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia, y someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación.”

Letra f)

La ha reemplazado por la siguiente:

“f) Asesorar y colaborar con el Ministerio en el control y supervisión de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k) del artículo 4°.

La o el Subsecretario de Seguridad Pública podrá ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra f) del artículo 5° y las del artículo 6°, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d), y sin perjuicio de aquellas que le correspondan directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad a las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.

La Subsecretaría deberá supervisar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que deberán considerar medidas para su desarrollo profesional y una política de igualdad. Asimismo, elaborará los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias”.

Letra k)

La ha reemplazado por la siguiente:

“k) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.

Letras l)

La ha eliminado.

Letras nuevas, que pasan a ser letras l), m), n) y o), nuevas

Ha intercalado las siguientes letras nuevas;

“l) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.”

“m) Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la coordinación interinstitucional, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.”

“n) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra, en coordinación con la Subsecretaría de Prevención del Delito, en la elaboración, implementación, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias, debiendo coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia.”

“o) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en el artículo 5°, en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.”

Letra m), que pasa a ser letra p), sin cambios.

Al artículo 20, que pasa a ser artículo 14.

Inciso primero

Ha sustituido la frase “convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas de delito, y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley,” por la frase “la coordinación y fortalecimiento de las capacidades preventivas de las demás autoridades competentes en esta materia; la seguridad privada; la atención y asistencia a víctimas; y la innovación tecnológica en estos ámbitos. Lo anterior,”.

Inciso segundo

a) Ha reemplazado la frase “Asimismo, emitirá recomendaciones a todo órgano de la Administración del Estado y coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos” por “Asimismo, emitirá solicitudes a todo órgano de la Administración del Estado y velará por la coherencia de planes y programas que los demás Ministerios desarrollen en este ámbito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia”.

b) Ha sustituido la frase “el inciso precedente” por la frase “los incisos precedentes”.

Nuevo inciso

Ha añadido el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Se entenderá por prevención del delito la reducción de riesgo de hechos violentos o delictivos; la anticipación, reconocimiento y medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, tanto delictivos, como sociales, comunitarios y territoriales; y la disminución de los efectos dañinos de estos hechos.”.

Al artículo 21, que ha pasado a ser artículo 15.

Literal a)

Párrafo primero

a) Ha reemplazado la expresión “evaluarlos” por la expresión “someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación”.

b) Ha incorporado los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos:

“En virtud de lo anterior, la Subsecretaría deberá implementar medidas de anticipación, reconocimiento y evaluación de factores de riesgo de comisión de delitos, considerando, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones por parte de niños, niñas y adolescentes.

Las medidas de prevención del delito implementadas por esta Subsecretaría incluirán el diseño y ejecución de políticas, planes y programas dirigidas a grupos de la población sin contacto previo con el sistema de justicia penal; aquellas que buscan la identificación temprana de conductas violentas o delictivas en grupos en los que exista riesgo de desarrollarlas; así como las que estuvieren destinadas a colaborar con los organismos competentes, con el objeto de procurar que un infractor no vuelva a cometer un hecho delictivo o violento.”

Literal d)

Párrafo primero

Lo ha sustituido por el siguiente

“Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta, sin perjuicio de las competencias de otros órganos con atribuciones en dicha materia.”

Literal e), nuevo

Ha intercalado el siguiente literal e), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“e) Elaborar un diagnóstico de indicadores de prevención del delito.”.

Actual literal e), que ha pasado a ser literal f)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“f) Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

En el ejercicio de esta atribución, deberá dictar lineamientos y orientaciones técnicas para el diseño, aprobación, ejecución y aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos que dichas autoridades implementen en sus territorios en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus respectivas competencias; sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esta materia.”

Literales g) y h), nuevos, que pasan a ser literales h) e i), nuevos:

Ha intercalado los siguientes literales g) y h), nuevos, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“h) Adoptar medidas para fortalecer el desarrollo de capacidades de prevención del delito de las demás autoridades con competencias en la materia, así como fomentar la participación de dichas autoridades y entidades privadas en la ejecución de proyectos desarrollados por la Subsecretaría.

i) Diseñar, promover y ejecutar políticas, planes y programas de innovación tecnológica en materias de su competencia, de forma directa o en colaboración con otros órganos públicos o entidades privadas.”.

Actual literal g), que ha pasado a ser literal j)

Ha reemplazado la frase “que regula esta materia” por “N°21.659, sobre Seguridad Privada”.

Ha agregado el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Asimismo, deberá asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en virtud de lo dispuesto en el Título IV de la ley N°21.659, sobre Seguridad Privada.”.

Actual literal h), que pasa a ser literal k)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“k) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en el literal o) del artículo 5° de la presente ley.”.

Actual literal l), que ha pasado a ser literal o),

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“o) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley Nº19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.”

Artículo nuevo, que pasa a ser artículo 16

Ha intercalado el siguiente artículo 16, nuevo:

“Artículo 16.- El ejercicio de las competencias asignadas al Ministerio y sus Subsecretarías que incidan en la evaluación de políticas, normas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado, se realizará sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esa materia.”

Epígrafe del Título IV

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Título IV

De las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública”

Artículo nuevo, que pasa a ser artículo 17

Ha intercalado el siguiente artículo 17, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes:

“Artículo 17.- El Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un secretario regional ministerial.”

Al artículo 22, que ha pasado a ser artículo 18

Inciso primero

Ha sustituido las palabras “los Comisionados o Comisionadas” por “las Secretarías Regionales Ministeriales”.

Literal a)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“a) Resguardar, mantener y promover la seguridad pública y el orden público en la región, y generar las condiciones necesarias para su restablecimiento.”

Literal nuevo, que pasa a ser literal b)

Ha intercalado el siguiente literal b), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“b) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad con la ley.

Además, en el ejercicio de esta atribución, deberá requerir el auxilio de la fuerza en los casos en que así lo instruya el Delegado Presidencial Regional, en los casos que establece el literal c) del artículo 2° de la ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo testo refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se fija en el decreto con fuerza de ley N°19175, de 2005, del Ministerio del Interior.”.”

Literal b), que pasa a ser literal c)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“c) Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública en la región.”.

Literal c), que pasa a ser literal d)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“d) Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública, para lo que deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región.”.

Literal d), que pasa a ser literal e)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“e) Realizar tareas de coordinación o supervigilancia sobre todos los organismos de la Administración del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la República, a través del Ministerio de Seguridad Pública, con competencias en materias de seguridad pública y prevención del delito en la región.”.

Literal f), que pasa a ser literal g)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“g) Prestar asistencia y colaborar con las autoridades regionales, provinciales y comunales para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.”

Actuales literales g), h) e i)

Los ha eliminado, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes.

Literal l), que pasa a ser literal j)

“j) En general, promover la adopción de medidas tendientes a la prevención de los delitos, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.”.”

Al artículo 23, que ha pasado a ser artículo 19

Encabezado

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Las o los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado.”

literal f)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“f) Tener, a lo menos, tres años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.”.

Al artículo 24, que pasa a ser artículo 20

Encabezado

Ha sustituido la expresión “Comisionado o Comisionada” por la expresión “secretario o secretaria regional ministerial”.

Literal e)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“e) Las demás que disponga la ley.”.

Artículo nuevo, que pasa a ser artículo 21

Ha intercalado, a continuación del actual artículo 24, que pasa a ser artículo 20, el siguiente artículo 21, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes:

“Artículo 21.- Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública. Cada Departamento Provincial estará a cargo de un director provincial, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes, lo que deberá ser comunicado a Carabineros de Chile. Asimismo, ejercerá las funciones y atribuciones que les deleguen los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

Cada director provincial será designado por el Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública respectivo.

Para ser nombrado director provincial se deberá cumplir con las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado y contar con, al menos, dos años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.”.”.

Al artículo 25, que pasa a ser articulo 22

Inciso segundo

a) Ha eliminado la siguiente frase: “el Ministerio seguirá, entre otros, los principios de eficacia policial, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Asimismo” y la coma que la sigue.

b) Ha suprimido la frase “Consejos Regionales y”.

Al artículo 26, que pasa a ser articulo 23

Inciso nuevo

Ha incorporado le siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Ministerio estará sujeto a las normas del decreto ley Nº1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.”.”

Al Artículo Segundo

N°1)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1. Suprímese, en el nombre de la ley y en el epígrafe del Título I, la frase “y Seguridad Pública”.”

N°2)

Al artículo 1º

a) Lo ha sustituido por el siguiente:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquél o las leyes.

b) Ha suprimido el inciso segundo.

c) Ha reemplazado el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, por el siguiente:

“Además de las funciones que esta ley le señale, este Ministerio será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que no sean de competencia del Ministerio de Seguridad Pública.”

N°3

Ha suprimido el artículo 2º.

N°4)

Al artículo 3º

Literales nuevos

Ha intercalado los siguientes literales a), b), c), d), y f):

a) Ejercer la coordinación intersectorial y seguimiento programático de la gestión del gobierno y los órganos con que ejerce sus funciones, especialmente en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio; servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se establezcan; e informar al Presidente de la República respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.

b) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración de la Presidencia de la República u otros Ministerios.

c) Supervigilar al organismo encargado de coordinar la actividad de las unidades de auditoría interna de los Servicios Públicos dependientes o relacionados con el Ejecutivo.

d) Adoptar, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, todas las medidas necesarias orientadas a la descentralización administrativa y fiscal y a la equidad territorial del Estado, en base a una coordinación con los gobiernos regionales y locales; así como la orientación del desarrollo regional, provincial y local, conforme se regula en el Decreto con Fuerza de Ley N°1-18.359.

e) Velar por el desarrollo regional y local del país, de acuerdo a las políticas, planes y programas definidas por Gobierno central, y los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales, teniendo especialmente en cuenta el desarrollo de territorios considerados como zonas extremas y zonas rezagadas en materia social.

f) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción del gobierno interior del Estado.”

Literal e), que pasa a ser h)

i.- Ha suprimido la frase “velando por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile y que se encuentren vigentes en estas materias”.

ii.- Ha reemplazado la frase “los derechos, obligaciones y” por la palabra “las”.

Literales f), g) y h), que pasan a ser literales i), j) y k)

Literal i), que pasa a ser literal l)

Ha reemplazado las palabras “la prevención y respuesta” por la frase “la prevención, respuesta y reconstrucción”.”.

Literales j) y k, que pasan a ser literales m) y ñ)

Literal l)

Lo ha suprimido.

Literales m), n) y ñ), que pasan a ser literales o), p) y s)

Literal nuevo, que pasa q a ser literal ñ)

Literal nuevo

Ha intercalado el siguiente literal ñ), nuevo, que pasa a ser literal n), readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“n) Coordinar la prevención y respuesta frente a conflictos sociales que sean de competencia de los organismos sectoriales, en coordinación con los ministerios que corresponda, para su diagnóstico y manejo.”.

Literales nuevos, que pasan a ser literales r) y s)

Ha intercalado los siguientes literales p) y q), nuevos, que pasan a ser q) y r) readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“q) Prestar soporte administrativo para el otorgamiento de las pensiones de gracia.”

“r) Coordinarse con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.”

N°5)

Al artículo 4º

Lo ha sustituido por el siguiente:

“5. Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4°.- La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:

a) El Ministro o Ministra;

b) La Subsecretaría del Interior;

c) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y

d) Los delegados presidenciales regionales y provinciales.

Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio del Interior, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará la organización interna del Ministerio y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.”.

Numerales nuevos

Ha intercalado el siguiente numeral 6), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:

Ha reemplazado el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán al Ministro o Ministra del Interior, especialmente las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.

b) Requerir informes a los diferentes Ministros y Ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme al programa de gobierno.

c) Las demás que le encomienden las leyes.”.

Ha intercalado el siguiente numeral 7), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:

“7. Suprímese el artículo 6°.”

N°6), que pasa a ser numeral 8)

Ha reemplazado el artículo 7º, por el siguiente:

“Artículo 7º.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los o las Subsecretarios o Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.

El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o la Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o ésta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario o Secretaria de Estado.”.

N°7), que pasa a ser numeral 9)

Ha reemplazado el artículo 9º por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial de gobierno interior a través de los delegados presidenciales, coordinación del seguimiento programático de la actividad del gobierno, servir de apoyo técnico a la Ministra o Ministro en las actividades que impliquen a más de un ministerio, tales como los comités interministeriales; migración y extranjería, desastres, emergencias, reconstrucción y las demás tareas que aquél o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.”.

N°s 9), 10), 11), 12), 13), 14) y 15), que pasan a ser numerales 11), 12), 13), 14), 15), 16) y 17), respectivamente

N° 11

Ha suprimido el artículo 10.

N° 12

Ha eliminado el artículo 11.

N° 13

Ha eliminado el Párrafo 2º del Título II y los artículos 12 y 13, que lo integran.

N° 14

Ha eliminado el Título III y los artículos 14, 15 y 16, que lo integran.

N° 15

Al artículo 17, de la siguiente forma:

Inciso primero

Ha eliminado la frase “y Seguridad Pública”.

Inciso segundo

a.- Ha sustituido la expresión “; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley;”, por la voz “y”.

b) Ha eliminado el siguiente texto: “, y por el personal de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior”.

inciso tercero.

Lo ha suprimido

N° 16

Al artículo 18

Inciso primero

Ha eliminado la expresión “y Seguridad Pública”.

N° 17

Artículo 19

Inciso segundo

a) En el literal b):

i.- Ha reemplazado la expresión “Ministro del Interior y Seguridad Pública” por “Ministro o la Ministra de Seguridad Pública”.

ii.- Ha incorporado entre la voz “Subsecretario” y la expresión “de Prevención del Delito”, lo siguiente: “o la Subsecretaria”.

b) Literal f)

Ha eliminado la expresión “y Seguridad Pública”.

Al Artículo Tercero

N° 1

Al artículo 1º

Inciso primero

a) Ha eliminado en el numeral 1°, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) Ha incorporado el siguiente numeral 5°, nuevo, pasando el actual numeral 5° a ser numeral 6° y así sucesivamente hasta llegar al numeral 25°:

“5° Seguridad Pública;”.

N° 2

Al artículo 3º

Ha suprimido en su encabezamiento, la expresión “y Seguridad Pública”.

Literal a)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio;

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N°12.927, sobre Seguridad del Estado;”.

Al artículo 7º

Lo ha sustituido por el siguiente:

Art. 7°.- Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública colaborar con el Presidente de la República en lo relativo al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público.

Para lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales al Ministerio, el Ministro o Ministra de Seguridad Pública y la autoridad competente, previa delegación de facultades, podrán deducir querella ante hechos que revistan caracteres de delito y:

a) Hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República;

b) Considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctima de delitos de la misma especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del Código Penal.

c) Se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, de Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional; Nº 20.000, que Sustituye la Ley N°19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; y Nº20.507, que Tipifica los Delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y Establece Normas para su Prevención y más Efectiva Persecución Criminal.”.

Al Artículo Cuarto

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Modificase la ley N°21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica de la siguiente manera:

1.- Elimínase, en el numeral ii., del literal d), de su artículo 3, la expresión “Esta etapa no es materia de esta ley.”.

2. Modifícase el inciso segundo de su artículo 6 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) El Ministro del Interior, quien lo presidirá.”.

b) Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“d) El Ministro de Seguridad Pública.”.

Al Artículo Quinto

N°2)

Al artículo 2º

Literal a)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“a) Sustituyese el literal b) por el siguiente:

“b) Velar por la tranquilidad y protección de las personas y bienes en la región;”.”.

Literal b)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Instruir al Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública para requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia en casos fundados que puedan afectar gravemente el correcto ejercicio del gobierno interior de la región;”.”.

Literal nuevo

Se ha añadido el siguiente literal c), nuevo readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“c) Modifícase el literal j) en el siguiente sentido:

i. Reemplázase el punto y coma, a continuación de la palabra “Ministerio”, por un punto.

ii. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el ejercicio de esta función deberá informar semestralmente al Ministerio del Interior sobre el estado y funcionamiento de los servicios públicos regionales o provinciales.”.

Literal e), que pasa a ser literal h)

Ha reemplazado el actual literal e), que pasa a ser literal h), por el siguiente:

“h) Agréganse los siguientes literales q) y r), nuevos:

q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública;

r) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen del Ministerio.”.

N°3

Al artículo 4º

i.- Ha eliminado el literal c)

ii.- Ha reemplazado el literal d) por el siguiente:

“d) Instruir al Director Provincial de Seguridad Pública para requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia en casos calificados que puedan afectar gravemente el correcto ejercicio del gobierno interior de la región;”.”.

N°4

Lo ha reemplazado por el siguiente:

4.- Agrégase, en el artículo 12, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, el Servicio podrá prestar apoyo administrativo para el ejercicio de las funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y los Departamentos Provinciales de Seguridad Pública.”.”

Al Artículo Octavo

Lo ha eliminado

Artículos nuevos

Ha incorporado los siguientes artículos nuevos, que pasan a ser artículo octavo, articulo noveno, artículo decimo y artículo decimo primero.

Artículo Octavo.- Modifícase la ley N°18.993 que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyese, en su artículo 2°, el literal b) por el siguiente:

“b) Propender al logro de una efectiva coordinación de la gestión legislativa de Gobierno;”.

2. Elíminanse, en el literal c) de su artículo 3, las expresiones “División de Coordinación Interministerial,” y “División de Estudios,”.

3.Elimínase su artículo 7°.

4.Elimínase su artículo 9°.

Artículo Noveno.- Elimínase el artículo 24 del decreto N°104, del Ministerio del Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282.

Artículo Décimo.- Reemplázase, en el artículo 11 de la ley N°21.459, la frase “del Interior y Seguridad Pública, de los delegados presidenciales regionales y de los delegados presidenciales provinciales” por la expresión “de Seguridad Pública o de los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública”.

Artículo Décimo Primero.- Sustitúyese, en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, la expresión “los Intendentes y Gobernadores” por la expresión “los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública”.”.

Artículos transitorios

Artículo primero transitorio

Lo ha reemplazado por el siguiente:

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, y por el Ministro o Ministra de la Secretaría General de la Presidencia, en este último caso, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

2. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República podrá dictar las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria.

4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata, cuando corresponda, desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N°1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, en adelante, Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a las Subsecretaría de Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública, y a la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior, según corresponda. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según corresponda. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados y se incrementará en la dotación de la institución a la cual se traspasen. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5. Fijar la o las fechas en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6. Determinar la o las fechas de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta y contrata. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta y contrata. Cualquier diferencia de remuneraciones, para el personal titular de planta, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

8. Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al Ministerio de Seguridad Pública o al Ministerio del Interior, según corresponda y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo segundo transitorio

Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Ministerio del Interior será el sucesor, sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia respecto de la atribución contenida en el literal b) del artículo 2° de la ley N°18.993, vigente con anterioridad a la publicación de la presente ley.”

Artículo cuarto transitorio

i.- Ha reemplazado la frase “del Ministerio del Interior y Seguridad Pública” por la expresión “traspasados al Ministerio de Seguridad Pública desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

ii.- Ha sustituido la expresión “del señalado Servicio” por “de este último”

Artículo sexto transitorio

Lo ha eliminado.

Artículo séptimo transitorio, que pasa a ser artículo sexto transitorio

Ha eliminado la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° de esta ley”.

Artículo octavo transitorio, que pasa a ser artículo séptimo transitorio

Ha añadido los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sus subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades, que de acuerdo a esta ley se radiquen en el Ministerio del Interior, sus subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

Toda mención realizada en la ley N°21.364 que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica y en la ley N°21.325, de migración y extranjería, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública o al Ministro de Interior y Seguridad Pública, se entenderá que son realizadas al Ministerio del Interior y al Ministro o Ministra del Interior, respectivamente.”.

Artículo décimo transitorio

Lo ha eliminado.

Artículos transitorios nuevos

Ha incorporado los siguientes artículos transitorios nuevos, que pasan a ser artículo noveno transitorio, artículo décimo transitorio, artículo décimo primero transitorio y artículo décimo segundo transitorio:

Artículo noveno.- La función establecida en el literal j), del artículo 4° del Artículo Primero entrará en vigencia de acuerdo a lo que disponga la ley a la que hace referencia dicho literal.

Artículo décimo.- Las referencias realizadas en la letra r) del artículo 5°, al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N°21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N°20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica.

Artículo décimo primero.- Una ley regulará la forma en que el Ministerio del Interior ejercerá sus atribuciones de coordinación en materia de reconstrucción, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales. Hasta que dicha legislación esté vigente, el Presidente de la República podrá encomendar tareas de reconstrucción a otras autoridades, de conformidad a la ley.

Artículo décimo segundo.- Mientras no se haya fijado el sistema o monto de las remuneraciones del Ministro de Seguridad Pública, el Subsecretario de Seguridad Pública, y el Subsecretario de Prevención del Delito, de acuerdo a la ley N°21.603, les corresponderá la remuneración aplicable para los cargos de Ministro del Interior y Seguridad Pública, Subsecretario del Interior y Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente.”.

VIII.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública

Artículo Primero.- Apruébase la siguiente Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:

“Título I

Del Ministerio de Seguridad Pública y del Sistema de Seguridad Pública

Párrafo I

Del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también “el Ministerio”, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público, la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.

Le corresponde planificar, diseñar, formular, coordinar, sancionar, supervisar y evaluar las políticas, planes y programas relativos tanto a las materias indicadas en el inciso precedente, como las relacionadas con atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley. El Ministerio, en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y actos terroristas.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos y actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad, interoperabilidad y cooperación.

Artículo 2°.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, dependerán de forma obediente y no deliberante del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes.

La dependencia referida será sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el contexto de sus atribuciones.

Párrafo II

Funciones del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 3°.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos establecidos en la presente ley, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas y fiscalizar las actividades dentro del ámbito de sus atribuciones.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministro o Ministra podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado, todos los antecedentes o informaciones que estime pertinentes, aún si tuvieren el carácter de secreta o reservada, los que deberán ser entregados a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por aquel. En el caso de que la información o antecedentes requeridos tengan la calidad de secreta o reservada, los servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de ella, deberán guardar secreto o reserva y su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda. Con todo, tanto la solicitud como la entrega de los referidos antecedentes o informaciones deberán cumplir y someterse a las disposiciones de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada o a la normativa que la reemplace.

Artículo 4°.- Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:

a) Velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.

b) Promover y diseñar medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos, especializados y basados en evidencia, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.

c) Elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo que aborde el fenómeno delictual integralmente.

d) Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia.

e) Diseñar políticas, planes y programas tendientes a resguardar las fronteras, y velar por su correcta implementación, para evitar la comisión de delitos, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.

f) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de ciberseguridad que tengan como objetivo prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital respecto de servicios esenciales y operadores de importancia vital.

g) Coordinar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos, mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.

h) Diseñar y aprobar políticas, planes, programas y proponer normas en materia de seguridad privada, tendientes a que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.

i) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

j) Diseñar políticas, planes y programas para una adecuada administración de bienes decomisados, aquellos sujeto a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso, los que no han sido reclamados por sus dueños en un proceso penal o aquellos bienes incautados en procedimientos administrativos, sin perjuicio de la destinación de estos y de lo dispuesto por leyes especiales.

k) Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos y financieros, así como supervisar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos, a través de sus respectivos mandos policiales. El referido control financiero se ejercerá sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado.

l) Desarrollar y producir estudios, evaluaciones y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y la gestión de información agregada sobre las materias de su competencia, y promover que los integrantes del Sistema desarrollen y produzcan esta información. Para tal efecto, la unidad que ejecute esta función dependerá del Ministro o Ministra de Seguridad Pública.

m) Diseñar, implementar y gestionar los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para los casos de emergencias de seguridad.

n) Sancionar, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego establecido en el artículo 20 B de la Ley Nº17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N°400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, y supervisar su correcta implementación, en el ámbito de sus competencias.

o) Requerir informes o antecedentes a entidades privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de las leyes sobre Protección de la Vida Privada y de datos personales.

p) Cumplir las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Ministerio las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

b) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, la protección y atención de víctimas y las medidas de combate y prevención del crimen organizado y los actos terroristas, entre otras, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

c) Velar por la coherencia de planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen relacionados a prevención del delito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.

d) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta.

e) Elaborar un diagnóstico de indicadores de seguridad pública y prevención del delito, y promover su incorporación en el diseño, planificación y evaluación de las metas institucionales de los órganos de la Administración del Estado.

f) Entregar lineamientos generales en el ámbito estratégico a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público.

g) Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia.

En el ejercicio de esta atribución, deberá considerar, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos por parte de menores de edad, actuando siempre de conformidad al principio del interés superior del niño, niña y adolescente.

h) Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, y administrar y actualizar el registro al que se refiere el artículo 30 de la Ley Nº19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

i) Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.

j) Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la Ley N°19.628, sobre protección a la vida privada.

Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública podrá acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, que mantengan los organismos de la administración del Estado con competencias en dichas materias.

Un reglamento deberá regular el procedimiento para la transferencia de la información descrita en el párrafo anterior, respetando los principios establecidos en la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada y en la Ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Para los efectos de acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, el Ministerio podrá celebrar convenios con órganos del Estado con competencias en materias de administración de justicia y persecución del delito.

La información sobre seguridad pública se utilizará como insumo de análisis para la elaboración y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Pública, sus planes y programas, y deberá tener luego de su tratamiento, el carácter de interoperable y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del Sistema de Seguridad Pública.

k) Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, podrán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá, anualmente, publicar una sistematización actualizada de estadística criminal anonimizada, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá estar desagregada por regiones y comunas, tipo de delito y otros criterios importantes.

Para estos efectos, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública enviarán al Ministerio mensualmente datos y estadísticas policiales a partir de las faltas y delitos conocidos por la institución, y de otros procedimientos realizados por la misma.

l) Encargar la realización de estudios e investigaciones en materias que sean de su competencia.

m) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

n) Realizar la coordinación destinada a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público, en todo el territorio de la República.

o) Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de asistencia y atención a víctimas y protección de las personas.

p) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nº19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

q) Ejercer las atribuciones en la forma que señale la ley, respecto de las actividades que se desarrollen en materia de seguridad privada.

r) Promover, incentivar y facilitar el manejo interoperable de la información relativa a prevención, investigación, persecución penal, justicia penal, y reinserción social y rehabilitación, entre las instituciones con competencia en estas materias, y, especialmente, entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Para el cumplimiento de esta atribución, el Ministerio podrá proponer o, cuando corresponda, suscribir protocolos interinstitucionales.

s) Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

t) Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, en materias de su competencia.

u) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la Ley N°19.640, que establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público; el Código Procesal Penal, y las demás leyes especiales.

Artículo 6°.- Al Ministro o Ministra de Seguridad Pública le corresponderá, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación de los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como en los ascensos y retiros.

b) Aprobar los planes estratégicos de desarrollo policial y sus modificaciones, y los planes anuales de gestión operativa y administrativa, de conformidad a la ley.

c) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina el Ministerio, a partir del sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial contemplado en la Ley N°21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

d) Convocar a los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para requerir información y coordinar acciones estratégicas que faciliten un correcto funcionamiento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

e) Supervisar la adopción de estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones.

Dichas estrategias y medidas deberán ser adecuadas para cumplir con el fin señalado en el inciso anterior, en atención a las labores específicas que realicen los funcionarios y funcionarias de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

f) Velar por el cumplimiento, por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de las normas de probidad, transparencia, publicidad y rendición de cuentas a la ciudadanía.

Para estos efectos solicitará anualmente la información de las cuentas públicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, tanto a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda, y desagregada de acuerdo con los lineamientos que determine el Ministerio.

g) Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente, a través del sistema establecido al efecto, y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán hacer envío semestralmente de su estado, estadísticas y gestión financiera, a través de medios electrónicos. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá requerir información actualizada o el complemento de las ya enviadas, en cualquier momento, debiendo ser remitidas por esa misma vía.

Las contrataciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante proceso licitatorio o de trato directo, que excedan las 1.000 unidades tributarias mensuales, y las donaciones o transferencias de recursos que reciban, productos de convenios que celebren con otros organismos del Estado o privados, que superen ese mismo monto, deberán contar con un certificado de pertinencia de la respectiva contratación, donación o transferencia de recursos, con los planes estratégicos de desarrollo policial. El referido certificado deberá ser emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, a solicitud de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Un reglamento dictado por el Ministerio de Seguridad Pública regulará el procedimiento de solicitud y expedición del certificado de pertinencia, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre administración financiera del Estado.

h) Aprobar las bases de licitación o requerimientos para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio dispondrá los estándares para la adquisición de equipos y programas computacionales, a fin de compatibilizar las herramientas tecnológicas que utilicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, podrá solicitar la opinión de otras instituciones que estime relevante.

i) Aprobar los planes y programas de estudio y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, así como supervigilar su cumplimiento. Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.

j) Aprobar, a propuesta de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial.

k) Ordenar al jefe superior de la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que corresponda, que el superior jerárquico correspondiente inicie la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar al Ministerio, mensualmente, las resoluciones que dieren inicio a procedimientos disciplinarios, así como las que les pusieren término, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda en esta materia a la Contraloría General de la República. Estas comunicaciones serán siempre de carácter secreto.

l) Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En ejercicio de esta atribución, el Ministro o Ministra podrá solicitar informes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan relación con inteligencia policial en el marco de la Ley N°19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellos que contengan información cuya revelación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso o pongan en riesgo la identidad de funcionarios o funcionarias que desempeñen labores en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la referida ley.

m) Supervisar, evaluar y disponer, cuando corresponda, las medidas pertinentes para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública desarrollen su funcionamiento operativo y administrativo con pleno respeto a la Constitución y la ley.

n) Definir y evaluar, a través de la Subsecretaría respectiva, las medidas orientadas a la prevención, control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función, incluyendo aquella con carácter de reservada, cuando corresponda.

o) Gestionar los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.

p) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Artículo 7°.- El Ministerio de Seguridad Pública informará por escrito, semestralmente, a las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad, acerca de los desafíos en las materias de esa Secretaría de Estado, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública.

Sin perjuicio de las materias señaladas en el inciso precedente, se deberá informar especialmente a los estados de avance, cuentas y resultados, según corresponda, de todos los planes y programas desarrollados por el Ministerio y los organismos bajo su dependencia para los efectos de prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del artículo 5°.

Párrafo III

Sistema de Seguridad Pública

Artículo 8°.- El Sistema de Seguridad Pública, en adelante el “Sistema”, es el conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa propenden a que el Estado asegure el orden público y la seguridad pública interior.

El Sistema estará integrado por los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias señaladas en el artículo 1°, y por las entidades públicas o privadas que colaboren en las mismas materias, a través de los representantes que designen.

Las instituciones y entidades integrantes y colaboradoras del Sistema actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad e interoperabilidad. Para lo anterior, deberán suscribir convenios o protocolos, y diseñar y adoptar políticas, estrategias, planes, programas o acciones conjuntas, entre otras.

El Ministerio de Seguridad Pública velará por la acción coordinada de las instituciones que formen parte o colaboren con el Sistema, en la esfera de sus respectivas competencias, y deberá convocar a distintas instancias estratégicas de colaboración y coordinación, tales como, los Consejos Nacionales y Regionales de Seguridad Pública y Prevención del Delito, comités interministeriales, ejecutivos o grupos de trabajo especiales para abordar actividades o acciones determinadas, y cualquier otra instancia necesaria, de acuerdo a la materia, a nivel territorial o para operaciones policiales complejas. El Ministro o Ministra designará a un funcionario responsable, determinará plazos y medidas de verificación específicas para cada una de estas instancias de trabajo interinstitucional.

Párrafo IV

Organización interna del Ministerio

Artículo 9°.- El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, quienes serán los o las representantes del Ministerio en la Región y dependerán jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública. En todo lo que no sea contradictorio con la presente ley, se les aplicarán las disposiciones que regulan la organización y atribuciones de las secretarías regionales ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.

Artículo 10.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro o de la Ministra conforme dichas instrucciones.

El Ministro o la Ministra será subrogado por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública, y a falta de éste, por el o la Subsecretaria de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente o la Presidenta de la República de nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.

Cada Subsecretario o Subsecretaria será el jefe superior del Servicio en su respectiva Subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la Ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el decreto ley Nº1.028, o la normativa que la reemplace, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado y la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito la administración y servicio interno del Ministerio.

Asimismo, las Subsecretarías deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11.- Un reglamento expedido a través de este Ministerio, dictado en conformidad a lo establecido en la Ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará su organización interna, y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Para atender los asuntos de naturaleza administrativa referidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública señalados en el inciso precedente, así como las labores de control y evaluación a las que alude el artículo 7°, la Subsecretaría de Seguridad Pública dispondrá de una o más divisiones para relacionarse con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, que deberán contar con los recursos humanos y financieros necesarios, sin perjuicio de las demás funciones que se les encomiende en virtud de ésta u otras leyes o reglamentos.

Título II

De la Subsecretaría de Seguridad Pública

Artículo 12.- La Subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o la Ministra en el diseño, coordinación, implementación en el marco de sus competencias y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquel o aquella le encargue. Asimismo, será el organismo de colaboración encargado de ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en materias de su competencia.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las acciones que los organismos de la Administración del Estado desarrollen en este ámbito, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.

Artículo 13.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:

a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia; así como implementarlos en el marco de sus competencias y someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación.

b) Coordinar las acciones de los Ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de resguardo fronterizo establecida en la letra e) del artículo 4°.

e) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en la formulación, diseño y evaluación de las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia, y someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación.

f) Asesorar y colaborar con el Ministerio en el control y supervisión de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k) del artículo 4°.

La o el Subsecretario de Seguridad Pública podrá ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra f) del artículo 5° y las del artículo 6°, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d), y sin perjuicio de aquellas que le correspondan directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad a las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.

La Subsecretaría deberá supervisar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que deberán considerar medidas para su desarrollo profesional y una política de igualdad. Asimismo, elaborará los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

g) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de ciberseguridad que le corresponde al Ministerio, dispuesta en la letra f) del artículo 4°, de conformidad a las normas legales que regulan la materia.

h) Mantener actualizado el registro especial establecido en el Título V de la ley Nº20.000.

i) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

j) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

k) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

l) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

m) Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la coordinación interinstitucional, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.

n) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra, en coordinación con la Subsecretaría de Prevención del Delito, en la elaboración, implementación, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias, debiendo coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia.

o) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en el artículo 5°, en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.

p) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Título III

Subsecretaría de Prevención del Delito

Artículo 14.- La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la prevención del delito; protección de las personas; la coordinación y fortalecimiento de las capacidades preventivas de las demás autoridades competentes en esta materia; la seguridad privada; la atención y asistencia a víctimas; y la innovación tecnológica en estos ámbitos. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de otros Ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste o ésta le encargue.

Se entenderá por prevención del delito la reducción de riesgo de hechos violentos o delictivos; la anticipación, reconocimiento y medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, tanto delictivos, como sociales, comunitarios y territoriales, y la disminución de los efectos dañinos de estos hechos.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en los incisos precedentes. Asimismo, emitirá solicitudes a todo órgano de la Administración del Estado y velará por la coherencia de planes y programas que los demás Ministerios desarrollen en este ámbito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.

Artículo 15°.- A la Subsecretaría de Prevención del Delito le corresponderá:

a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia; así como ejecutarlos y someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación.

En ejercicio de esta función, le corresponderá, especialmente, asesorar y colaborar con el Ministro o a la Ministra, en coordinación con la Subsecretaría de Seguridad Pública, en la elaboración, implementación, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en las materias de su competencia, debiendo coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia.

En virtud de lo anterior, la Subsecretaría deberá implementar medidas de anticipación, reconocimiento y evaluación de factores de riesgo de comisión de delitos, considerando, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones por parte de niños, niñas y adolescentes.

Las medidas de prevención del delito implementadas por esta Subsecretaría incluirán el diseño y ejecución de políticas, planes y programas dirigidas a grupos de la población sin contacto previo con el sistema de justicia penal; aquellas que buscan la identificación temprana de conductas violentas o delictivas en grupos en los que exista riesgo de desarrollarlas; así como las que estuvieren destinadas a colaborar con los organismos competentes, con el objeto de procurar que un infractor no vuelva a cometer un hecho delictivo o violento.

b) Establecer instancias de coordinación interministerial o interinstitucional, cuando corresponda, para el desarrollo de iniciativas conjuntas y de cooperación público-privada, en materias de su competencia.

c) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en las letras i) y j) del artículo 6°, en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.

d) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta, sin perjuicio de las competencias de otros órganos con atribuciones en dicha materia.

Para el ejercicio de esta función, deberá producir, sistematizar y poner a disposición información y datos, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.

e) Elaborar un diagnóstico de indicadores de prevención del delito.

f) Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

En el ejercicio de esta atribución, deberá dictar lineamientos y orientaciones técnicas para el diseño, aprobación, ejecución y aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos que dichas autoridades implementen en sus territorios en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus respectivas competencias.

g) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

h) Adoptar medidas para fortalecer el desarrollo de capacidades de prevención del delito de las demás autoridades con competencias en la materia, así como fomentar la participación de dichas autoridades y entidades privadas en la ejecución de proyectos desarrollados por la Subsecretaría.

i) Diseñar, promover y ejecutar políticas, planes y programas de innovación tecnológica en materias de su competencia, de forma directa o en colaboración con otros órganos públicos o entidades privadas.

j) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la Ley N°21.659, sobre Seguridad Privada.

Asimismo, deberá asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en virtud de lo dispuesto en el Título IV de la Ley N°21.659, sobre Seguridad Privada.

k) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en el literal o) del artículo 5° de la presente ley.

l) Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública y con los instrumentos de gestión y directrices emanados del Ministerio en este ámbito, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

m) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

n) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

o) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

p) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Artículo 16.- El ejercicio de las competencias asignadas al Ministerio y sus Subsecretaría que incidan en la evaluación de políticas, normas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado, se realizará sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esa materia.

Título IV

De las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública

Artículo 17.- El Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial.

Artículo 18.- A las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública les corresponderá:

a) Resguardar, mantener y promover la seguridad pública y el orden público en la región, y generar las condiciones necesarias para su restablecimiento.

b) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad con la ley.

Además, en el ejercicio de esta atribución, deberá requerir el auxilio de la fuerza en los casos en que así lo instruya el Delegado Presidencial Regional, en los casos que establece el literal c) del artículo 2° de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo testo refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se fija en el decreto con fuerza de ley N°1-19175, de 2005, del Ministerio del Interior.

c) Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública en la región.

d) Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública, para lo que deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región.

e) Realizar tareas de coordinación o supervigilancia sobre todos los organismos de la Administración del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la República, a través del Ministerio de Seguridad Pública, con competencias en materias de seguridad pública y prevención del delito en la región.

f) Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías.

g) Prestar asistencia y colaborar con las autoridades regionales, provinciales y comunales para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

h) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile.

i) Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.

j) En general, promover la adopción de medidas tendientes a la prevención de los delitos, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.

Artículo 19.- Las o los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) Ser mayor de 30 años de edad.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

d) No haber sido condenado por crimen o simple delito.

e) Poseer un título profesional o técnico profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, reconocido por éste o validado en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

f) Tener, a lo menos, tres años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.

Artículo 20.- El Secretario o Secretaria Regional Ministerial cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior o incurrir en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54 y 55 bis de la Ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b) Aceptación de un cargo incompatible.

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

d) Aceptación de renuncia.

e) Las demás que disponga la ley.

Artículo 21.- Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública. Cada Departamento Provincial estará a cargo de un director provincial, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes, lo que deberá ser comunicado a Carabineros de Chile. Asimismo, ejercerá las funciones y atribuciones que les deleguen los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

Cada director provincial será designado por el Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública respectivo.

Para ser nombrado director provincial se deberá cumplir con las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado y contar con, al menos, dos años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.

Disposiciones Finales

Artículo 22.- La Política Nacional de Seguridad Pública, en adelante la “Política”, es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.

Para la elaboración de esta Política, considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos de Seguridad Pública, así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.

La Política será aprobada cada seis años por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.

La dictación de la Política no obstará a la elaboración, implementación y evaluación de planes o estrategias particulares que, en estas materias, pueda sancionar cada Gobierno. Sin embargo, dichos planes o estrategias deberán ser coherentes con la Política, así como con los objetivos que determine el propio Ministerio.

Artículo 23.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, al régimen de remuneraciones del decreto ley N°249, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, promulgado en 1973 y publicado en 1974, del Ministerio de Hacienda y su legislación complementaria.

El Ministerio estará sujeto a las normas del decreto ley Nº1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

1. Suprímese, en el nombre de la ley y en el epígrafe del Título I, la frase “y Seguridad Pública”.

2. Modifícase el artículo 1º del siguiente modo:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquél o las leyes.

b) Suprímese el inciso segundo.

c) Reemplázase el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, por el siguiente:

“Además de las funciones que esta ley le señale, este Ministerio será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que no sean de competencia del Ministerio de Seguridad Pública.”.

3. Suprímese el artículo 2º.

4. Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

g) Ejercer la coordinación intersectorial y seguimiento programático de la gestión del gobierno y los órganos con que ejerce sus funciones, especialmente en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio; servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se establezcan; e informar al Presidente de la República respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.

h) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración de la Presidencia de la República u otros Ministerios.

i) Supervigilar al organismo encargado de coordinar la actividad de las unidades de auditoría interna de los Servicios Públicos dependientes o relacionados con el Ejecutivo.

j) Adoptar, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, todas las medidas necesarias orientadas a la descentralización administrativa y fiscal y a la equidad territorial del Estado, en base a una coordinación con los gobiernos regionales y locales; así como la orientación del desarrollo regional, provincial y local, conforme se regula en el Decreto con Fuerza de Ley N°1-18.359.

k) Velar por el desarrollo regional y local del país, de acuerdo a las políticas, planes y programas definidas por Gobierno central, y los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales, teniendo especialmente en cuenta el desarrollo de territorios considerados como zonas extremas y zonas rezagadas en materia social.

l) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción del gobierno interior del Estado.

m) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

n) Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, así como supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

o) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

p) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

q) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios.

r) Coordinar la prevención, respuesta y reconstrucción frente a desastres y emergencias.

s) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

t) Coordinar la prevención y respuesta frente a conflictos sociales que sean de competencia de los organismos sectoriales, en coordinación con los ministerios que corresponda, para su diagnóstico y manejo.

ñ) Administrar la Red de Conectividad del Estado.

u) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N°799, de 1974, del Ministerio del Interior, sobre uso y circulación de vehículos estatales.

v) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

w) Prestar soporte administrativo para el otorgamiento de las pensiones de gracia.

x) Coordinarse con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos en materias que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.

y) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.

5. Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4°.- La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:

a) El Ministro o Ministra;

b) La Subsecretaría del Interior;

c) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y

d) Los delegados presidenciales regionales y provinciales.

Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio del Interior, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará la organización interna del Ministerio y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

6. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán al Ministro o Ministra del Interior, especialmente las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.

b) Requerir informes a los diferentes Ministros y Ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme al programa de gobierno.

c) Las demás que le encomienden las leyes.”.

7. Suprímese el artículo 6°.

8. Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:

“Artículo 7º.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los o las Subsecretarios o Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.

El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o la Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o ésta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario o Secretaria de Estado.”.

9. Modifícase el inciso primero del artículo 8º del siguiente modo:

a) Reemplázase la coma entre la palabra “Interior” y la expresión “de Desarrollo Regional”, por la conjunción “y”.

b) Reemplázase la expresión “y de Prevención del Delito” por una coma.

10. Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial de gobierno interior a través de los delegados presidenciales, coordinación del seguimiento programático de la actividad del gobierno, servir de apoyo técnico a la Ministra o Ministro en las actividades que impliquen a más de un ministerio, tales como los comités interministeriales; migración y extranjería, desastres, emergencias, reconstrucción y las demás tareas que aquél o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.”.

11. Suprímese el artículo 10.

12. Elimínase el artículo 11.

13. Elimínase el Párrafo 2º del Título II y los artículos 12 y 13, que lo integran.

14. Elimínase el Título III y los artículos 14, 15 y 16, que lo integran.

15. Modifícase el artículo 17, de la siguiente forma:

a) Elimínase, en su inciso primero, la frase “y Seguridad Pública”.

b) Modifícase su inciso segundo del siguiente modo:

i. Sustitúyese la expresión “; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley;”, por la voz “y”.

ii. Elimínase el siguiente texto: “, y por el personal de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior”.

c) Suprímese su inciso tercero.

16. Elimínase, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “y Seguridad Pública”.

17. Modifícase el inciso segundo del artículo 19 del modo que indica:

a) En el literal b):

i. Reemplázase, la expresión “Ministro del Interior y Seguridad Pública” por “Ministro o la Ministra de Seguridad Pública”.

ii. Introdúcese entre la voz “Subsecretario” y la expresión “de Prevención del Delito”, lo siguiente: “o la Subsecretaria”.

b) Elimínase, en el literal f), la expresión “y Seguridad Pública”.

Artículo Tercero.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado, de la siguiente manera:

1. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 1°:

a) Elimínase, en el numeral 1°, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) Intercálase el siguiente numeral 5°, nuevo, pasando el actual numeral 5° a ser numeral 6° y así sucesivamente hasta llegar al numeral 25°:

“5° Seguridad Pública;”.

2. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 3º:

a) Suprímese, en su encabezamiento, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio;

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N°12.927, sobre Seguridad del Estado;

3. Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:

Art. 7°.- Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública colaborar con el Presidente de la República en lo relativo al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público.

Para lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales al Ministerio, el Ministro o Ministra de Seguridad Pública y la autoridad competente, previa delegación de facultades, podrán deducir querella ante hechos que revistan caracteres de delito y:

a) Hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República;

b) Considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctima de delitos de la misma especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del Código Penal.

c) Se trate de los delitos contemplados en las leyes N°19.327, de Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional; Nº20.000, que Sustituye la Ley N° 19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; y Nº20.507, que Tipifica los Delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y Establece Normas para su Prevención y más Efectiva Persecución Criminal.

Artículo Cuarto- Modificase la Ley N°21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica de la siguiente manera:

1.- Elimínase, en el numeral ii., del literal d), de su artículo 3, la expresión “Esta etapa no es materia de esta ley.”.

2.-. Modificase el inciso segundo de su artículo 6 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) El Ministro del Interior, quien lo presidirá.”.

b) Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“d) El Ministro de Seguridad Pública.”.

Artículo Quinto.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional del siguiente modo:

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y las instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.”.

2. Modifícase el inciso primero del artículo 2° de la siguiente manera:

a) Sustituyese el literal b) por el siguiente:

“b) Velar por la tranquilidad y protección de las personas y bienes en la región;”.

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Instruir al Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública para requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia en casos fundados que puedan afectar gravemente el correcto ejercicio del gobierno interior de la región;”.

c) Agrégase el siguiente literal c), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“c) Modifícase el literal j) en el siguiente sentido:

i. Reemplázase el punto y coma, a continuación de la palabra “Ministerio”, por un punto.

ii. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el ejercicio de esta función deberá informar semestralmente al Ministerio del Interior sobre el estado y funcionamiento de los servicios públicos regionales o provinciales.”.

d) Reemplázase el actual literal e), que ha pasado a ser literal h), por el siguiente:

“h) Agréganse los siguientes literales q) y r), nuevos:

q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública;

r) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen del Ministerio.”.

3. Modifícase el inciso segundo del artículo 4° del siguiente modo:

a) Reemplázase, en el literal a), la frase “, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes” por “en la provincia”.

b) Elimínase el literal c).

c) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Instruir al Director Provincial de Seguridad Pública para requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia en casos calificados que puedan afectar gravemente el correcto ejercicio del gobierno interior de la región;”.”.

4. Agrégase, en el artículo 12, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, el Servicio podrá prestar apoyo administrativo para el ejercicio de las funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y los Departamentos Provinciales de Seguridad Pública.”.”

Artículo Sexto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº21.325, de Migración y Extranjería:

1. Suprímese, en el numeral 12 del artículo 1º, la expresión “y Seguridad Pública”.

2. Suprímese, en el inciso primero del artículo 156, la expresión “y Seguridad Pública”.

Artículo Séptimo.- Modifícase, el inciso primero del artículo 1º del decreto ley Nº844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros, del siguiente modo:

1. Reemplázase la expresión “del Interior y”, por la preposición “de”.

2. Reemplázase la locución “Subsecretaría del Interior” por “Subsecretaría de Seguridad Pública”.

Artículo Octavo.- Modifícase la ley N°18.993 que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyese, en su artículo 2, el literal b) por el siguiente:

“b) Propender al logro de una efectiva coordinación de la gestión legislativa de Gobierno;”.

2. Elíminanse, en el literal c) de su artículo 3, las expresiones “División de Coordinación Interministerial,” y “División de Estudios,”.

3.Elimínase su artículo 7.

4.Elimínase su artículo 9.

Artículo Noveno.- Elimínase el artículo 24 del decreto N°104, del Ministerio del Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282.”.

Artículo Décimo.- Reemplázase, en el artículo 11 de la ley N°21.459, la frase “del Interior y Seguridad Pública, de los delegados presidenciales regionales y de los delegados presidenciales provinciales” por la expresión “de Seguridad Pública o de los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública”.”.

Artículo Décimo Primero.- Sustitúyese, en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, la expresión “los Intendentes y Gobernadores” por la expresión “los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública”.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, y por el Ministro o Ministra de la Secretaría General de la Presidencia, en este último caso, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

2. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República podrá dictar las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria.

4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata, cuando corresponda, desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N°1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, en adelante, Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a las Subsecretaría de Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública, y a la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior, según corresponda. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según corresponda. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados y se incrementará en la dotación de la institución a la cual se traspasen. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5. Fijar la o las fechas en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6. Determinar la o las fechas de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta y contrata. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta y contrata. Cualquier diferencia de remuneraciones, para el personal titular de planta, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

8. Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al Ministerio de Seguridad Pública o al Ministerio del Interior, según corresponda y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo segundo.- El Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior.

El Ministerio del Interior será el sucesor, sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia respecto de la atribución contenida en el literal b) del artículo 2° de la ley N°18.993, vigente con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.

Artículo cuarto.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata traspasados al Ministerio de Seguridad Pública desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios de este último. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Seguridad Pública haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en funciones de la Secretaría de Estado antes señalada, cesará por el sólo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo quinto.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de Seguridad Pública, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior.

Artículo sexto.- Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo séptimo.- Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o Reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sus subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades, que de acuerdo a esta ley se radiquen en el Ministerio del Interior, sus subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

Toda mención realizada en la ley N°21.364 que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica y en la ley N°21.325, de migración y extranjería, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública o al Ministro de Interior y Seguridad Pública, se entenderá que son realizadas al Ministerio del Interior y al Ministro o Ministra del Interior, respectivamente.

Artículo octavo.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública, y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo noveno.- La función establecida en el literal j), del artículo 4° del Artículo Primero entrará en vigencia de acuerdo a lo que disponga la ley a la que hace referencia dicho literal.

Artículo décimo.- Las referencias realizadas en la letra r) del artículo 5°, al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N°21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N°20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica.

Artículo décimo primero.- Una ley regulará la forma en que el Ministerio del Interior ejercerá sus atribuciones de coordinación en materia de reconstrucción, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales. Hasta que dicha legislación esté vigente, el Presidente de la República podrá encomendar tareas de reconstrucción a otras autoridades, de conformidad a la ley.

Artículo décimo segundo.- Mientras no se haya fijado el sistema o monto de las remuneraciones del Ministro de Seguridad Pública, el Subsecretario de Seguridad Pública, y el Subsecretario de Prevención del Delito, de acuerdo a la ley N°21.603, les corresponderá la remuneración aplicable para los cargos de Ministro del Interior y Seguridad Pública, Subsecretario del Interior y Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente.”.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de mayo de 2024.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 1, 8 y 22 de agosto, 21 de noviembre, 11 de diciembre 2023, 3, 10, 15, 17, 22, 24, 29 y 30 de enero, 4, 13, 20 de marzo, 3, 10, 17 y 24 de abril y 3 de mayo de 2024, con la asistencia de las y los diputados señores Jorge Alessandri, Jaime Araya, Cristián Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton, Maite Orsini, Gloria Naveillan, Alejandra Placencia y Diego Schalper.

Reemplazos: El diputado señor Johannes Kaiser reemplazó a la diputada señora Gloria Naveillan; el diputado señor Renzo Trisotti reemplazó al diputado señor Cristián Araya; el diputado señor Hugo Rey reemplazó al diputado señor Diego Schalper; el diputado señor Héctor Ulloa reemplazó al diputado señor Jaime Araya; el diputado señor Felipe Donoso reemplazó al diputado señor Jorge Alessandri y la diputada Clara Sagardia reemplazó a la diputada señora Lorena Fries.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Participaron en la elaboración de este informe el abogado secretario de comisiones don Álvaro Halabi Diuana la abogada ayudante doña Carolina Salas Prüsing y la secretaria ejecutiva doña Luz Barrientos Rivadeneira.
[2] Queda pendiente la discusión y votación del resto de este articulado que continúa en la última sesión en que se despacha este mensaje esto es el 03 de mayo de 2024 páginas 186 y ss.

2.9. Informe Financiero Del Proyecto De Ley

Fecha 03 de mayo, 2024.

Informe Financiero Sustitutivo

Proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública

Boletín Nº 14.614-07

I. Antecedentes

El presente Informe Financiero sustituye los anteriores, siendo efectivos los antecedentes expuestos los Informes Financieros antecedentes en lo que corresponda.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

El mayor gasto fiscal que irrogará el Proyecto de Ley se resume en la siguiente tabla.

Tabla 1. Resumen de mayor gasto fiscal Ministerio de Seguridad

(en miles de pesos del 2024)

Lo anterior implica la consolidación y actualización a pesos 2024 de todos los informes financieros antecedentes. El mayor gasto proviene de reconocer los equipos de Gabinete ministerial y Auditoria, la nueva Subsecretaría de Seguridad Pública, y la instalación de secretarias regionales ministeriales (y sus departamentos provinciales).

Adicionalmente se reconoce el traspaso completo de l1 a Subsecretaria de Prevención del Delito (que en su Ley de Presupuestos 2024 reconoce una dotación para la instalación de los Departamentos Provinciales) y de la Subsecretaría de Interior (Digempol y Div. de Seguridad Pública). Lo anterior no implicara mayor gasto fiscal.

Además se facultan traspasos desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES) (Divisiones de Estudios y Coordinación Interministerial) al Ministerio del Interior para cumplir su rol. Ello no implicara mayor gasto fiscal.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del sector público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

III. Fuentes de Información

• Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con que inicia un proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública.

• Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2024.

• Antecedentes Financieros, Ministerio del Interior, 2021.

• Antecedentes Financieros Regionales, Ministerio del Interior, 2023.

JAVIERA MARTÍNEZ FARIAS

Directora de Presupuestos

2.10. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de mayo, 2024. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 24. Legislatura 372.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA _____________________________________________________________________

Boletín N° 14.614-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje del entonces Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique. La iniciativa ingresó a tramitación el 27 de septiembre de 2021 al Senado, se encuentra en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de discusión inmediata.

Asistieron en representación del Ejecutivo, la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá Morales junto con el jefe jurídico, señor Rafael Collado González. Asimismo, asistió la Subsecretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos Palacios y el Jefe del Subdepartamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos, señor Pablo Jorquera Armijo.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) Idea matriz o fundamental del proyecto:

Establecer una nueva organización estatal con la capacidad de acompañar, supervigilar y fiscalizar a las Fuerzas de Orden y Seguridad, propendiendo a un mayor desarrollo estratégico y gestión operativa para el resguardo del orden público, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Publica, que integra a las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica, el Ministerio Público y al conjunto de entidades públicas a nivel nacional, regional y comunal, que cumplan funciones vinculadas a la seguridad pública y prevención del delito, para que, por una parte, en su calidad de Ministerio, sea el encargado, entre otras funciones, de formular, diseñar, y evaluar políticas y estratégicas nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado trasnacional, al narcotráfico y conductas terroristas, y por otra parte, separe las funciones y responsabilidades políticas, de las de seguridad pública de las personas, con competencias ordenadoras y articuladoras con los organismos competentes de la Administración del Estado y las policías.

2) Comisión técnica:

Comisión de Seguridad Ciudadana.

3) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hubo en este trámite nuevas normas que calificar en esa condición.

4) Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidos por esta Comisión de Hacienda:

Según consigna el informe de la Comisión Técnica, tienen tal condición, las siguientes normas:

En el Artículo Primero:

Artículo 1, artículo 9 y artículo 23

En las disposiciones transitorias:

Artículos primero, tercero, cuarto, quinto y octavo y décimo segundo transitorios.

5) Artículos modificados:

No hubo.

6) Indicaciones rechazadas:

No se presentaron indicaciones.

7) Artículo rechazado: El artículo 9, del artículo primero.

8) Diputado informante: El señor Boris Barrera Moreno.

II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO[1]

1.-En 2006 la ex Presidenta Michelle Bachelet presentó el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y SENDA (Boletín N°4248-06), a consecuencia de la reforma constitucional de 2005, que separó la dependencia entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad (art. 101 y siguientes en la Constitución). Esto culminó con la aprobación en 2011 de la Ley N° 20.502, que reformó al Ministerio del Interior durante el gobierno del ex Pdte. Piñera.

2.-Existe acuerdo transversal en la necesidad de crear nueva cartera:

La idea está presente en informes emitidos por Consejo para la Reforma de Carabineros de Chile (2020) y Comisión Bicameral de Seguridad Pública del Congreso (2021), que sirvieron de bases para la elaboración del proyecto en actual tramitación.

3- El nuevo proyecto formó parte de la agenda legislativa del ex Presidente Sebastián Piñera (“Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública”), ingresando a tramitación legislativa el proyecto en estudio el 27 de septiembre de 2021 al Senado, siendo aprobado en la Sala el 11 de enero de 2022.

4-Programa de Gobierno del Presidente Boric señala la creación de un Ministerio de Seguridad. Este compromiso fue ratificado en Cuenta Pública 2022 y Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención del Delito 2022-2026. Asimismo, en la Cuenta Pública del año 2023 se anunció que se le pondría discusión inmediata a este proyecto.

5.- La actual administración ingresó una indicación sustitutiva el 1 de agosto de 2022.

III.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

Primer informe financiero

El IF N°123, de 27 de septiembre de 2021, que acompañó al proyecto en su ingreso a tramitación legislativa en el Senado, contempló el siguiente gasto, por las razones que indica:

EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

El mayor gasto fiscal que irrogará la aplicación del presente proyecto de ley se desprende de los siguientes elementos:

Se estima que el Ministerio de Seguridad Pública estará conformado por 21 nuevos funcionarios, lo que incluye al Ministro de Seguridad Pública, 13 funcionarios de su Gabinete (además de un traspaso desde Ministerio del Interior) y 6 funcionarios de la Unidad de Auditoría Ministerial. Para el Gabinete Ministerial también se consideran 8 asesores en calidad de honorarios, de los cuales 3 se contemplan como traspasos desde Ministerio del Interior. El mayor gasto que implica este concepto se presenta en la tabla 1.

La creación de la Subsecretaría de Seguridad Pública implica la contratación de 53 nuevos funcionarios, que incluyen al Subsecretario, 12 funcionarios de su Gabinete (además de un traspaso desde Ministerio del Interior) y 40 contrataciones asociadas a las divisiones de Jurídica, Auditoría Interna y la División de Administración y Finanzas. Para el Gabinete de Subsecretaría también se consideran 8 asesores en calidad de honorarios, de los cuales 3 se contemplan como traspasos desde Ministerio del Interior. El mayor gasto que implica este concepto se presenta en la tabla 2.

c. Para la conformación de las Seremías, se contempla que los cargos de Coordinadores Regionales de Seguridad Pública (actualmente contratados por la Subsecretaría de Prevención del Delito) sean reemplazados por los Seremis de Seguridad Pública. Esto genera un diferencial que implica un mayor gasto de $76.800.000. A su vez, el Gabinete de cada una de las 16 Seremías está compuesto por 4 funcionarios, de los cuales 2 corresponden a nuevas contrataciones y 2 a Asesores de la Subsecretaría de prevención del Delito traspasados a la dotación de las Seremías. Esto implica un total de 32 nuevos funcionarios a contratar para las Seremías. Para la entrada en vigencia, se estima un esquema de 5 Seremis al primer año, 10 al segundo y el total de 16 al tercer año. El mayor gasto que implica este concepto se presenta en la tabla 3:

De esta manera, el mayor gasto fiscal que implicará la aplicación del presente proyecto de ley es de $5.235.779 miles en régimen, de acuerdo al detalle presentado en la tabla siguiente:

FUENTE DEL GASTO

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del sector público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Primer informe financiero sustitutivo:

La indicación sustitutiva ingresada en agosto de 2022 contempló un informe financiero complementario al IF N°123/2021 (IF N°117/2022), dado que, si bien las modificaciones a los aspectos institucionales del proyecto no tuvieron efecto en lo informado en el primer informe financiero, se reconoció un cambio relevante, como se explica:

La instalación en menor plazo de las entonces Seremi de Seguridad Pública, reduciéndolo de 3 años a 1 año solamente, de manera de implementar en el menor plazo posible el despliegue territorial del nuevo Ministerio, sin progresividad ni escalonamiento entre regiones. Esto se justificó en la dificultad en elegir en cuáles regiones se partiría la implementación, dada la prioridad de la seguridad en el país.

Para eso, se considera un mayor gasto para el primer año de $2.181 millones, a disponerse en personal, bienes y servicios de consumo y adquisición de activos no financieros (bienes inmuebles, patentes y licencias de uso). Esto implicara que en régimen se aplique un gasto mayor total de $5.576 millones, solo en 2 años.

Segundo informe financiero sustitutivo

La siguiente indicación presidencial ingresada en junio de 2023 contempló un segundo informe financiero complementario al IF N°123/2021 (IF N°122/2023), que certifica que la nueva figura regional de los Comisionados de Seguridad Pública, que reemplazan a los originales Seremi de Seguridad Pública, no irrogan un mayor gasto fiscal, considerando los datos de los dos informes financieros precedentes.

Tercer informe financiero complementario

Con motivo de la presentación de indicaciones complementarias, en este segundo trámite constitucional, el Ejecutivo ingresó el informe financiero N° 221 de 13 de octubre de 2023, con los gastos que a continuación se indican:

- Se modifican las facultades del Ministerio del Interior, ahora correspondiéndole principalmente labores de coordinación políticas de ministros y subsecretarías, coordinación intersectorial y seguimiento programático de la gestión del gobierno y los órganos con que ejerce sus funciones, entre otras atribuciones. Además, se designa al Ministro del Interior como jefe del Gabinete Ministerial del Presidente, realizando la coordinación política de los Ministros. Asimismo, se modifica el ámbito de acción de la Subsecretaría del Interior, pasando ahora a lo relativo a gobierno interior, coordinación territorial de gobierno interior a través de los delegados presidenciales y coordinación del seguimiento programático de la actividad del gobierno.

-Se traspasan las Divisiones de Coordinación Interministerial y de Estudios, desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República (SEGPRES), al Ministerio del Interior. El Presidente de la República ordenará, en el plazo de un año, el correspondiente traspaso del personal de planta y contrata.

-Se precisan e incorporan funciones del Ministerio de Seguridad Pública, entre las que se encuentra velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito; controlar -ya no Ejecutar- las acciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública tendientes a resguardar las fronteras de nuestro país para evitar la comisión de delitos; diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de ciberseguridad; y diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de seguridad privada.

-La Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana, y la Política Nacional de Víctimas, se funden y constituyen una única Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá incluir expresamente la protección y atención de víctimas.

-Se le otorgan nuevas facultades al Ministerio de Seguridad Pública, entre las que se encuentran el acceso a datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, que mantengan los organismos de la administración del Estado con competencias en dichas materias. Asimismo, se le asigna la función de promover el desarrollo y producción de información, estudios, y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia.

-Se establece que las contrataciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante un proceso licitatorio o de trato directo que excedan las 1.000 unidades tributarias mensuales, y las donaciones o transferencias de recursos que reciban, producto de convenios que celebren con otros organismos del Estado o privados, que superen ese mismo monto, deberán contar con un certificado de pertinencia de la respectiva contratación, o donación o transferencia de recursos, con los planes estratégicos de desarrollo policial. El referido certificado deberá ser emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, a solicitud de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

-Se otorga a la Subsecretaría de Seguridad Pública la totalidad de la gestión de planes y programas del Ministerio relacionados a las materias de su competencia, así como coordinación de las acciones que los organismos de la Administración del Estado desarrollen en este ámbito. También se le incorporan las funciones de cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal; velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, mediante coordinación interinstitucional; formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas; e implementar la Política Nacional de Seguridad Pública.

-Se incorpora a la Subsecretaría de Prevención del Delito las funciones de implementar medidas de prevención del delito, especialmente de modo de prevenir la comisión del delito de niños, niñas y adolescentes y contemplar medidas dirigidas a población no implicada previamente en el sistema judicial.

EFECTO DE LAS INDICACIONES SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

Las indicaciones refuerzan el rol estratégico del Ministerio de Seguridad Pública, incluyendo en sus facultades el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia. Esta función implicará la gestión y procesamiento de información agregada sobre materias de su competencia, y será implementada por el personal de gabinete de dependencia directa del Ministro o Ministra de Seguridad Pública. Para ello se considera el personal adicional de dependencia directa del Ministro o Ministra que ha sido informado en el informe financiero N°123 de 2021.

Por otra parte, el mayor gasto fiscal que irrogue la facultad del Ministerio para administrar bienes decomisados será informado en el informe financiero asociado al proyecto de ley que regule el ejercicio de esta facultad.

Adicionalmente, las indicaciones disponen el traspaso de las Divisiones de Estudios y Coordinación Interministerial, desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES) al Ministerio del Interior. Dicha modificación se reflejará en un traspaso de recursos entre ambas partidas, por lo que no irrogará un mayor gasto fiscal.

Con todo, es posible conocer la magnitud de los recursos traspasados, a partir de los datos de personal y presupuestarios vigentes para SEGPRES. A partir de la información sobre personal contratado al 2023 suministrado por SEGPRES, se identifican 40 funcionarios y personal a honorarios a traspasar, con el detalle y gasto anual estimado que se presenta en la tabla 1.

Tabla 1: Gasto en personal traspasado entre Partidas

(miles de $ de 2023)

FUENTE DEL GASTO

Junto con esta información, se estima el gasto en bienes y servicios de consumo por funcionario, a partir de la ejecución presupuestaria del programa Secretaría General de la Presidencia de la República para el año 2022.

Con ello, se estima un gasto fiscal traspasado desde la partida del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, hacia la partida del Ministerio del Interior de $1.425.667 miles, a partir del primer año desde la entrada en vigencia de la ley. El detalle de dicho gasto se presenta en la tabla 2.

Tabla 2: Gasto total traspasado entre Partidas

(miles de $ de 2023)

Fuentes de Información

Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula indicaciones al Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública.

Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2023.

Registro de personal contratado. Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ejecución 2022.

Informes financieros complementarios:

Con motivo de nuevas indicaciones, el Ejecutivo ha ingresado además, en este trámite, 6 nuevos informe financieros, números 282, el 18 de diciembre de 2023; 38, el 24 de enero; 84, el 3 de abril y 107 el 24 de abril, todos, del año 2024 en curso, respecto de los que solo se consignan en este informe, en cuanto contienen nuevos gastos incidiendo en la administración financiera del Estado.

Informe financiero N° 92 de 10 de abril de 2024

Da cuenta de la proposición de las siguientes modificaciones:

a. Se establece que el Ministerio se desconcentrará en Secretarías Regionales Ministeriales, dirigidas por Secretarios Regionales Ministeriales, sustituyendo la figura previa de Comisionados de Seguridad Pública. Asimismo, se definen los requisitos que deberán cumplir los secretarios regionales ministeriales y las causales de remoción.

b. Las Secretarías Regionales Ministeriales (en adelante, “Seremis”) tendrán en su región la función de resguardar, mantener y promover el orden público y la seguridad pública; requerir el auxilio de la fuerza pública en conformidad a la ley y además cuando así lo instruya el Delegado Presidencial; coordinar la ejecución de políticas, planes y programas del Ministerio; implementar la Política Nacional de Seguridad Pública (en adelante, “la Política”), coordinando las acciones sectoriales e intersectoriales; realizar tareas de coordinación o supervigilancia sobre los órganos del Estado que dependan o se relacionen con el o la Presidenta de la República a través del Ministerio y que tengan competencias regionales en seguridad pública y prevención del delito; asistir a las autoridades locales en identificación de proyectos y prioridades relevantes para la Política; y en general, promover la adopción de medidas tendientes a la prevención de los delitos, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.

c. Se crean los departamentos provinciales, organismos desconcentrados territorialmente de las Seremis. Cada departamento estará a cargo de un director provincial y podrán requerir el auxilio de la fuerza pública y autorizar reuniones en lugares públicos, así como ejercer las funciones delegadas por los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública. Se establece que cada director será designado por Secretario Regional Ministerial y se especifican los requisitos para ocupar este cargo.

EFECTO DE LAS INDICACIONES SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

Los informes financieros precedentes ya contemplaban recursos para la contratación de los Secretarios Regionales Ministeriales, mientras que los departamentos provinciales se conformarán con funcionarios traspasados desde el Servicio de Gobierno Interior, exceptuando los casos donde no se cuenta actualmente con un funcionario con el perfil requerido para director provincial. Se establecen como condiciones de contratación para tales directores, el estamento directivo grado 8 de la Escala única de sueldos.

GASTO ASOCIADO

De este modo, estas indicaciones irrogan mayor gasto por la contratación de 11 directores, y por el costo de complementar las rentas de los funcionarios traspasados al cargo de directores.

El mayor gasto fiscal corresponde a $723.746 miles anuales en régimen.

Informe financiero complementario N° 104 de 19 de abril de 2024

Nuevas indicaciones presentadas modifican el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, introduciendo cambios en un conjunto de cuerpos legales para hacerlos consistentes con el contenido del proyecto de ley ya aprobado y las indicaciones antes presentadas. Los principales cambios son los siguientes:

a. Se establece que el Ministerio del Interior será el colaborador directo del Presidente de la República en labores de coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción. Asimismo, tendrá como función coordinar la prevención, respuesta y reconstrucción frente a desastres y emergencias.

b. Se precisa que la función del Ministerio del Interior de coordinar la prevención y respuesta de los organismos sectoriales frente a conflictos sociales será en el marco de su competencia.

c. Se modifica el DFL 1-19.175 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo al Delegado Presidencial Regional (en adelante delegado). En particular, se establece que le corresponderá velar por la tranquilidad y protección de las personas y bienes en la región.

d. También le corresponderá al delegado instruir al Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública para requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia en casos calificados que puedan afectar gravemente el correcto ejercicio del gobierno interior de la región.

e. Al delegado le corresponderá designar a los Secretarios Regionales Ministeriales (en adelante, SEREMI), previa consulta al Ministro del ramo. Los SEREMI podrán ser removidos por el delegado, previa consulta al Ministro, y por el Ministro, informando previamente al delegado. A su vez, el delegado podrá proponer al Ministro respectivo la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional. El Ministro informará al delegado antes de proponer al Presidente la remoción de dichos funcionarios.

f. En la función del delegado relativa a ejercer las tareas de gobierno interior en la provincia, se suprimen las destinadas a mantener el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes. A su vez ya no autorizará reuniones en lugares públicos ni requerirá el auxilio de la fuerza pública. Esto último se sustituye por la facultad de instruir al Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública para requerir el auxilio de la fuerza pública en casos calificados para conservar el orden público de la región.

g. El Servicio Civil podrá prestar apoyo administrativo para el ejercicio de las funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y los Departamentos Provinciales de Seguridad Pública.

h. Se modifican las referencias al Ministerio del Interior, pasando ahora a ser el Ministerio de Seguridad Pública, en la Ley N° 21.459 sobre delitos informáticos.

i. Se realizan modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°29, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre estatuto administrativo, para precisar que los Seremis deberán contar con la confianza de los Ministros del ramo y de la autoridad que lo nombró.

j. Se modifica en el DFL N°1-19653 la definición de funcionario de exclusiva confianza, correspondiendo a aquéllos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento o remoción.

EFECTO DE LAS INDICACIONES SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

Las precedentes indicaciones irrogan mayor gasto fiscal debido a la modificación en la designación de los SEREMIS, que pasan de una remuneración regulada en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, a una remuneración correspondiente a la Escala única de sueldos en estamento directivo y el grado respectivo al funcionario.

GASTO ASOCIADO

El mayor gasto de complementar las rentas de estos cargos hasta alcanzar la nueva remuneración podrá alcanzar hasta $4.480 millones en régimen, los que serán absorbidos por los presupuestos regulares de cada ministerio en la proporción que corresponda.

Informe financiero complementario sustitutivo N° 111 de 3 de mayo de 2024

Con motivo de la presentación de indicaciones en la Comisión Técnica de Seguridad Ciudadana, el Ejecutivo acompañó el respectivo informe financiero en los siguientes términos, el que se refiere al gasto consolidado asociado al proyecto:

EFECTO DE LAS INDICACIONES SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

El mayor gasto fiscal que irrogará el Proyecto de Ley se resume en la siguiente tabla.

Tabla 1. Resumen de mayor gasto fiscal Ministerio de Seguridad

(en miles de pesos del 2024)

Lo anterior implica la consolidación y actualización a pesos 2024 de todos los informes financieros antecedentes. El mayor gasto proviene de reconocer los equipos de Gabinete ministerial y Auditoria, la nueva Subsecretaria de Seguridad Pública, y la instalación de secretarias regionales ministeriales (y sus departamentos provinciales).

Adicionalmente se reconoce el traspaso completo de la Subsecretaria de Prevención del Delito (que en su Ley de Presupuestos 2024 reconoce una dotación de 559 (para la instalación de los Departamentos Provinciales) y de la Subsecretaría de Interior (Digempol y Div. de Seguridad Pública). Lo anterior no implicara mayor gasto fiscal.

Además se facultan traspasos desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES) (Divisiones de Estudios y Coordinación Interministerial) al Ministerio del Interior para cumplir su rol. Ello no implicara mayor gasto fiscal.

FUENTE DEL GASTO

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del sector público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Fuentes de Información

• Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con que inicia un proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública.

• Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2024.

• Antecedentes Financieros, Ministerio del Interior, 2021.

VI.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

La Ministra del Interior, señora Carolina Tohá Morales, comenzó su presentación contextualizando que la idea de la creación de un ministerio de seguridad pública se remonta a los primeros años de la década de 2000, bajo el gobierno de la Ex Presidenta Michelle Bachelet, con la presentación de un proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y SENDA. Detalló que la idea persistió y evolucionó a lo largo de los años, pasando por cambios como la transformación del CONACE en un servicio y luego en la Subsecretaría de Prevención del Delito. Detalló que en el año 2011, se reformó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para eliminar el control policial que originalmente estaba bajo el Ministerio de Defensa. Estos antecedentes condujeron al proyecto que se está tratando hoy. El Proyecto fue presentado en 2021 durante el Gobierno del Ex Presidente Sebastián Piñera y fue ratificado por el presidente Boric en su programa de gobierno. Hubo tres grandes indicaciones presentadas en diferentes momentos desde agosto de 2022 hasta hace unos meses en la Comisión de Seguridad.

Continuó su exposición ahondando en la idea matriz del proyecto de ley consistente en la creación de una Secretaría de Estado dedicada a colaborar directamente con el Presidente de la República en el resguardo de la seguridad y orden público, prevención del delito y asistencia a las víctimas e hizo presente que si se aprueba otro proyecto relacionado con el acceso a la justicia y defensoría de las víctimas, ese último aspecto competencial sería eventualmente transferido al Ministerio de Justicia. Detalló que el nuevo Ministerio será sectorial, especializado en la gestión de la seguridad pública, a diferencia del Ministerio del Interior que quedará a cargo de la función de gestión política de gabinete y gobierno interior. En tal sentido se concibe la seguridad como una tarea sistémica, con un sistema de seguridad pública coordinado por el Ministerio de Seguridad, que ejerce control sobre algunas agencias como las policías, coordina con otras como el Ministerio de Justicia respecto a Gendarmería, y colabora con organismos autónomos como la Fiscalía. Recalcó que el proyecto propone separar la seguridad pública de la gestión política y establecer una expresión regional y provincial del Ministerio. Señaló que hubo discusión en instancias anteriores sobre este último punto, especialmente la necesidad de tener una gestión provincial más cercana a los territorios alejados de la capital. Se incorporaron indicaciones para crear encargados provinciales de seguridad bajo el mando del Ministerio de Seguridad. Destacó que el enfoque busca una perspectiva más moderna y eficiente en la gestión de la seguridad, reconociendo que la seguridad es una tarea que ocurre en el territorio y requiere una gestión más descentralizada y adaptada a las necesidades locales.

Detalló como quedaría configurado el Ministerio de Seguridad Pública, el que contempla la Subsecretaría de Seguridad Pública, que asume todas las funciones de seguridad que actualmente tiene la Subsecretaría del Interior, y la Subsecretaría de Prevención del Delito, que sigue su función actual. Señaló que la Subsecretaría de Seguridad Pública controla las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las Políticas Públicas en este ámbito, lo relativo en materia de crimen organizado y resguardo fronterizo. Bajo el Ministerio están los Seremis de Seguridad Publica y encargados provinciales.

Por su parte el Ministerio del Interior también se reconfigura con dos subsecretarías: la Subsecretaría del Interior, que continúa con las responsabilidades actuales como gobierno mayor, migración y extranjería, desastres, emergencias y coordinación interministerial. Se añade la tarea de reconstrucción, con la idea de establecer una especialización permanente en este tema dentro del ministerio, en lugar de crear entidades temporales en cada desastre. La Subsecretaría de Desarrollo Regional coordina y apoya a los gobiernos regionales y municipios, además de liderar el proceso de descentralización y realizar estudios sobre la administración del Estado. Los servicios dependientes del ministerio son el SENAPRED (emergencias y catástrofes), el Servicio de Migraciones, SENDA y ANI.

Respecto a la estructura regional propuesta en el proyecto, la Ministra explicó que bajo el Ministerio del Interior, se encuentra el Delegado Regional, encargado de presidir el Gabinete Regional, instruir excepcionalmente el auxilio a la fuerza pública y participar en el nombramiento y remoción de los Secretarios Regionales Ministeriales. Sobre el auxilio de la fuerza pública queda como facultad del Ministerio de Seguridad, por lo que los Seremis instruyen la movilización de esta fuerza. Sin embargo, en situaciones que afecten al gobierno interior, el Delegado puede instruir al Seremi para solicitar la movilización de las fuerzas de orden. Se preserva el mando único de las policías bajo el Ministerio de Seguridad, pero el Delegado puede intervenir en decisiones relacionadas con el gobierno interior. Respecto a la participación de los delegados en el nombramiento y remoción de Seremis, manifestó que hubo conflicto en la Comisión de Seguridad, sin embargo detalló que se sugirió modificar el sistema de nombramiento de los Seremis, ya que actualmente se realiza de manera compleja y sin una responsabilidad clara. Se propone que los Seremis sean nombrados por los delegados con acuerdo del ministro, lo que permitiría una toma de decisiones más efectiva y una mayor responsabilidad en los nombramientos. Esto sincronizaría la autoridad de los Seremis bajo el Ministerio y el Delegado Regional. Por su parte, respecto del Ministerio de Seguridad Pública, a nivel regional se encuentra el Seremi de Seguridad Pública, responsable de coordinar la política de seguridad en la región y del mando de las policías a nivel regional. Bajo su supervisión está el Director Provincial de Seguridad, quien desempeña tareas similares pero a nivel provincial.

La ministra abordo la estructura propuesta en relación con el Delegado Presidencial Regional, detallando que a nivel regional, está el Delegado Presidencial Regional, dependiente del Ministerio del Interior, quien lidera el gobierno interior en la región, designa y remueve Seremis, y puede instruir al Seremi de Seguridad en casos que afecten el gobierno interior. El Seremi de Seguridad es la expresión regional del Ministerio de Seguridad Pública y cuenta con la confianza del Delegado y del Ministro, requiriendo el auxilio de la fuerza pública y autorizando reuniones públicas. A nivel provincial, está el Delegado Provincial de Seguridad, expresión provincial del Ministerio de Seguridad Pública, quien también requiere el auxilio de la fuerza pública y autoriza reuniones en lugares públicos a nivel provincial.

Para finalizar, la Ministra señaló que el proyecto busca explicitar legalmente las competencias del Ministerio del Interior, que históricamente ha sido la jefatura del gabinete y el jefe político del mismo, aunque no estaba formalmente establecido. Enfatizó que en el Senado se aprobó que la coordinación política del gabinete estuviera a cargo del Ministerio del Interior, pero en la Cámara de Diputados se presentaron indicaciones para detallar esto. Manifestó que en definitiva lo que el proyecto siguiere es que el Ministerio del Interior pase a ser un ministerio coordinador político y programático, además de sus tareas de gobierno interior. Asimismo, frente a las consultas efectuadas por los parlamentarios en la Comisión Técnica, aunque se sugirió fusionar ministerios y eliminar algunos, se descartó porque podría complicar la tramitación del proyecto y no se consideró deseable desde el punto de vista del funcionamiento del centro de Gobierno, estimándose que la experiencia actual con tres ministerios políticos en Chile ha sido adecuada y funcional.

A continuación, la Comisión inició la ronda de preguntas.

El Diputado Ramírez planteó dos preguntas relevantes durante la sesión legislativa. En primer lugar, expresó su preocupación por la falta de atribuciones para los gobernadores regionales en el proyecto de ley, considerando que esta era una oportunidad para descentralizar y fortalecer el poder regional. Propuso que los nombramientos de los seremis se realicen directamente por el ministro o se encuentre una fórmula que involucre la participación del gobernador regional, asegurando así una mayor idoneidad en los cargos. En segundo lugar, cuestionó la demora en la entrega del informe de la comisión técnica, solicitando a la Ministra que aclare qué aspectos fueron rechazados por dicha comisión y que el gobierno planea reintroducir en la sala de debate.

El Diputado Sáez preguntó quién tendría el control político administrativo de los SEREMI de seguridad, ya que había discrepancias en un documento previo sobre si esta responsabilidad recaería en la subsecretaría de prevención del delito o en la subsecretaría de seguridad pública. Además, señaló un error en una lámina de presentación que mencionaba "jefe de gobierno regional" en lugar de "jefe de gobierno interior", sugiriendo que este tipo de errores no deberían ocurrir. En segundo lugar, reflexionó sobre la necesidad de separar las discusiones sobre la creación de un Ministerio de Seguridad Pública de las discusiones sobre descentralización fiscal. Reconoció la importancia de abordar la descentralización fiscal, especialmente en un momento en que se discuten proyectos como "Regiones más fuertes". Destacó que, si bien los eventos recientes han puesto en tela de juicio a los gobiernos regionales, no deberían ser una excusa para posponer la descentralización fiscal. Por último, planteó una duda sobre quién tiene la facultad de nombrar a los jefes provinciales de seguridad y si esto recae exclusivamente en el gobernador regional o si el delegado provincial tiene alguna influencia en este proceso de nominación.

La Diputada Cid preguntó si existen ejemplos internacionales que respalden la efectividad de un Ministerio de Seguridad para abordar la situación delictual en Chile. Expresó su preocupación por la posible duplicidad de roles entre el Gobernador Regional y el Delegado Presidencial, especialmente en situaciones donde las diferencias políticas podrían generar conflictos. Por último, señaló una aparente contradicción en cuanto a la autoridad para instruir el auxilio y la fuerza pública entre el delegado presidencial y el ministerio del interior, destacando el riesgo de conflicto y confusión en esta área.

El Diputado Romero expresó su firme oposición a la creación del nuevo Ministerio de Seguridad, argumentando que la solución a los problemas del país no pasa por la creación de más ministerios. Criticó la efectividad de las instituciones existentes, señalando que la mera creación de un ministerio no garantiza una mejora en la seguridad ciudadana. También expresó preocupación por la posible duplicidad de funciones y el aumento de la burocracia estatal, argumentando que se estaría justificando mantener un Estado grande e ineficiente. Finalmente, destacó la importancia de que el Gobierno gestione eficazmente y que las estructuras gubernamentales estén al servicio de las necesidades del país, en lugar de ajustarlas para acomodarse a las personas en el poder.

El Diputado Von Mühlenbrock planteó preocupaciones respecto a la complejidad de la estructura propuesta para la administración regional en el proyecto en estudio. Cuestionó la claridad en las responsabilidades y la cadena de mando en situaciones delicadas como la movilización de la fuerza pública. Expresó inquietud sobre la posible dualidad de autoridades entre el Delegado Presidencial y el Gobernador Regional, destacando la necesidad de empoderamiento real en la toma de decisiones a nivel regional. Asimismo, resaltó la importancia de comprender las dinámicas específicas de las regiones, donde la toma de decisiones debe ser ágil, especialmente en situaciones de emergencia como la violencia o el narcotráfico.

El Diputado Mellado planteó cuestionamientos sobre los números y la estructura del nuevo Ministerio, señalando discrepancias en la cantidad de personal entre este y el Ministerio del Interior. Además, expresó dudas sobre la coherencia de los datos presentados en la minuta. Criticó la idea de remover a los SEREMI, argumentando que la decisión debería recaer en las regiones y no ser impuesta desde el nivel central. Enfatizó la importancia de que el ministerio esté en sintonía con las necesidades regionales.

El Diputado Naranjo expresó su preocupación por la complejidad del proyecto legislativo, destacando que va más allá de simplemente tratar números y finanzas. Señaló que las atribuciones y responsabilidades de los Gobernadores están en juego y que no está claro cuál será su rol específico. Pidió al Presidente que se aborde el tema con mayor reflexión y tranquilidad, evitando decisiones apresuradas ante la complejidad del asunto.

El Diputado Sepúlveda, al compartir las preocupaciones expresadas por el Diputado Naranjo sobre la necesidad de abordar con calma y reflexión las decisiones legislativas, destacó la importancia de no apresurarse en la implementación de medidas que podrían tener un impacto limitado en la realidad delictiva del país. Utilizó una analogía irónica al mencionar que los delincuentes seguramente no están temblando de miedo ante la creación de un nuevo Ministerio de Seguridad, sugiriendo así que el enfoque actual no está necesariamente dirigido a las raíces del problema de la criminalidad en Chile. Expresó su descontento con la continua creación de nuevas estructuras administrativas como respuesta a un problema complejo como la delincuencia, señalando que esta práctica no ha demostrado ser efectiva en el pasado y es poco probable que lo sea en el futuro. En lugar de ello, propuso dirigir la atención hacia cuestiones más fundamentales, como la necesidad de reformar el sistema carcelario para asegurar que las penas sean proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos. Hizo hincapié en que las condiciones actuales de las cárceles no son disuasivas para el crimen, ya que los delincuentes pueden disfrutar de ciertos lujos en prisión y no enfrentan consecuencias proporcionales a sus acciones. Enfatizó la importancia de la coordinación internacional en la lucha contra el crimen organizado y lamentó la falta de inteligencia y cooperación efectiva entre países vecinos. Concluyó expresando su escepticismo sobre el impacto real que tendrá la creación del nuevo ministerio en la situación de la delincuencia en el país, sugiriendo que se necesita un enfoque más holístico y acciones concretas para abordar los desafíos de seguridad en Chile.

El Diputado Barrera respaldó la creación del nuevo Ministerio de Seguridad Pública, resaltando la necesidad de especialización y dedicación exclusiva a este tema crucial. Coincidió en la importancia de fortalecer la Fiscalía, mejorar la persecución penal, aumentar las cárceles y reforzar el cuerpo policial, incluyendo su logística y condiciones laborales. Subrayó la necesidad de asignar más recursos, abogando por la aprobación de leyes relacionadas con el pacto fiscal y el lavado de dinero. Aunque reconoció las discrepancias sobre su efectividad, afirmó que contar con una institución dedicada exclusivamente a la seguridad sería beneficioso, destacando el respaldo que ha recibido esta medida de gobiernos de distintas orientaciones políticas en el pasado y expresando su disposición para colaborar en su avance.

La Ministra Tohá abordó las implicaciones y justificaciones detrás del proyecto de creación del nuevo ministerio de seguridad pública. Enfatizó que este proyecto no surgió de manera improvisada, sino que fue el resultado de un extenso proceso de análisis, consulta y evaluación de diversas alternativas, incluyendo la participación de expertos y talleres especializados. Destacó que la necesidad de este Ministerio se fundamenta en la complejidad de las tareas de seguridad en las regiones, las cuales requieren una institucionalidad específica para su abordaje eficaz.

La Ministra también abordó la cuestión de la coordinación entre los distintos niveles de Gobierno, argumentando que si bien se reconoce la legitimidad democrática de los Gobiernos Regionales, es fundamental mantener una estructura que garantice la ejecución coherente de las políticas públicas, especialmente en materia de seguridad. Explicó que el delegado no ejercerá un mando general sobre la seguridad, sino que su autoridad estará limitada a situaciones específicas de seguridad interior, lo cual asegura la coherencia y eficacia de la acción gubernamental en esta área.

Aclaró que el nuevo Ministerio de Seguridad Pública no pretende desplazar las funciones tradicionales del Ministerio del Interior, sino fortalecerlas y explicitarlas, asegurando que este último continúe desempeñando su papel crucial en la coordinación política del Gobierno. Enfatizó que el objetivo es dotar a cada nivel de Gobierno de las herramientas necesarias para cumplir con sus responsabilidades de manera efectiva, sin menoscabar la autoridad ni la coherencia de la acción estatal en materia de seguridad.

Respecto a la consulta de los aspectos que fueron rechazados en la comisión técnica, expuso que se rechazó la norma que establecía como primera atribución del Ministerio del Interior la coordinación política del gabinete y que se aprobó el traspaso de la DCI y de la Unidad de Estudios, pero no se aprobó la coordinación política.

La Subsecretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos destacó la importancia del proyecto y mencionó que, a lo largo de la tramitación, se han presentado más de 10 informes financieros relacionados con el mismo. Informó que se envió un nuevo informe financiero a la secretaría para su revisión. Además, señaló que el ejecutivo retira las indicaciones presentadas previamente, ya que consideran que, aunque tenían incidencia presupuestaria, son atribuciones del nuevo ministerio. Esto se hace para facilitar la tramitación de la comisión y concentrarse en los artículos competentes.

El Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Pablo Jorquera, se refirió al nuevo informe financiero consolidado presentado, el cual simplifica la información en una sola tabla para facilitar la comprensión. Destacó que este informe muestra el gasto adicional que implicaría la creación del nuevo Ministerio. Explicó que hay tres elementos principales que contribuyen al aumento del gasto público: la creación del gabinete del Ministro y la unidad de auditoría, la creación de la Subsecretaría de Seguridad Pública y el gasto asociado a la desconcentración del ministerio mediante la creación de secretarías regionales ministeriales.

La Subsecretaria Lobos explicó que el resumen presentado por Pablo se refiere a un período de dos años, destacando que hubo una reducción en la gradualidad del gasto a lo largo del tiempo. Detalló que el desglose del gasto incluye el gabinete del ministerio de seguridad pública, la subsecretaría territorial y los consejeros en los departamentos provinciales. Explicó cómo se distribuye el gasto, destacando que una parte significativa corresponde al gasto en personal, seguido por el gasto en bienes y servicios de consumo y en activos financieros.

La Diputada Cid solicitó una explicación más detallada sobre las contrataciones y los traspasos de personal, señalando que había entendido que solo 6 funcionarios se trasladarían desde el Ministerio del Interior al nuevo ministerio. También expresó su inquietud sobre si el Ministerio de Seguridad sería completamente nuevo o si se transferirían funciones y personal desde el Ministerio del Interior, especialmente en lo que respecta a la prevención del delito. Además, planteó la preocupación de que los fondos destinados al nuevo ministerio no incluyan recursos para programas especiales de seguridad o para transferencias directas a las fuerzas policiales.

El Diputado Mellado planteó varias interrogantes respecto a la distribución de funciones y recursos entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Seguridad. Se cuestionó sobre la ubicación de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), Migraciones y Senda, argumentando que estas entidades deberían estar bajo el Ministerio de Seguridad, especialmente considerando la ley de inteligencia. Solicitó un cuadro detallado que muestre cuántas personas trabajan actualmente en el Ministerio del Interior y cuántas se trasladarán al Ministerio de Seguridad, así como información sobre el presupuesto disponible para ambas instituciones. Expresó preocupación de que, si no se realizan transferencias de personal y se contrata nuevo personal para el Ministerio de Seguridad, podría generar un exceso de personal y gasto en el Ministerio del Interior, lo que podría resultar en un derroche de recursos públicos.

El Diputado Ramírez expresó su posición respecto al proyecto de ley, destacando tanto aspectos positivos como críticas a su tramitación. Reconoció que la creación de un Ministerio de Seguridad es un avance largamente esperado y discutido, que proporcionará claridad sobre quién es el responsable de la seguridad en Chile. Sin embargo, lamentó cómo se ha tramitado el proyecto, especialmente la falta de un informe financiero consolidado y la premura en su discusión en la Comisión de Hacienda. Finalmente, expresó su descontento por la ausencia de otras autoridades del gobierno en la sesión, interpretando esto como una falta de verdadero interés en sacar adelante el proyecto de manera adecuada.

El Diputado Romero expresó su descontento con el proyecto de ley, cuestionando su utilidad y señalando que percibe que solo generará más burocracia sin contribuir a mejorar la seguridad. Lamentó la falta de claridad sobre qué funcionarios serán trasladados desde otras reparticiones y cuántos nuevos serán contratados. Criticó la falta de información actualizada y la rapidez en la tramitación del proyecto, argumentando que este Ministerio no ayudará a mejorar la seguridad y solo servirá para aumentar la burocracia. Finalmente, anunció que su partido votará en contra del proyecto, argumentando que el Ministerio del Interior debería mantener sus competencias en lugar de cambiar la institucionalidad existente.

El Diputado Cifuentes destacó el avance que representa la separación de las funciones del Ministerio de Seguridad del Ministerio del Interior, enfatizando en la especialización y la responsabilidad política que ello implica. Sin embargo, expresó preocupación por la contradicción entre el fortalecimiento del rol del Ministro de Seguridad y el debilitamiento de la figura del Delegado Presidencial en materia de seguridad a nivel regional. Señaló que esta contradicción podría generar confusión en la operación diaria de las autoridades regionales, especialmente en situaciones que requieran decisiones rápidas y coordinación entre diferentes entidades. Solicitó una mayor clarificación sobre las funciones específicas de cada entidad tanto a nivel nacional como territorial para evitar confusiones y garantizar una operación más eficiente.

La Ministra Tohá comenzó explicando que actualmente el Ministerio cuenta con un total de 4,206 funcionarios, de los cuales 789 se transferirán al Ministerio de Seguridad, sumándose 120 nuevas contrataciones, lo que dejará al Ministerio con poco más de 900 funcionarios.

Luego, abordó la importancia de tener un Ministerio especializado en seguridad, que no esté mezclado con otras funciones políticas, lo que permitirá una mayor dedicación y capacidad política para abordar los temas de seguridad de manera más efectiva. Enfatizó que el Ministerio de Seguridad no es suficiente para resolver todos los problemas de seguridad, por lo que se deben abordar otros aspectos, como el sistema carcelario y la infraestructura vial.

En cuanto a la confusión sobre las responsabilidades entre el Ministerio de Seguridad y los delegados presidenciales, aclaró que el Ministerio de Seguridad será el responsable principal de la seguridad, mientras que los delegados presidenciales podrán dar instrucciones en ciertas situaciones relacionadas con la seguridad cuando esté involucrado el gobierno interior, pero la responsabilidad final siempre recaerá en el encargado provincial de seguridad.

Destacó un aspecto importante del proyecto, que es la creación de un mecanismo para garantizar la coherencia en el financiamiento de actividades policiales. Actualmente, diversos organismos financian iniciativas de seguridad sin tener competencias en materia de policía. Esto puede llevar a la financiación de proyectos que contradicen las políticas nacionales de seguridad. Para abordar esta situación, el proyecto establece que todo financiamiento destinado a la policía debe contar con un certificado de pertinencia del Ministerio de Seguridad. Este certificado determinará si el proyecto es elegible para recibir fondos, asegurando así que las iniciativas financiadas estén alineadas con las políticas nacionales de seguridad. Esta medida ayudará a administrar de manera más efectiva la compleja institucionalidad en materia de seguridad.

El Diputado Sepúlveda expresó su preocupación sobre la creación del Ministerio de Seguridad Pública como respuesta política a la delincuencia, considerando que no refleja las necesidades urgentes de más personal en los servicios que enfrentan la delincuencia, como el Ministerio Público, Carabineros y la Policía. Cuestionó la ausencia del Subsecretario de Prevención del Delito en la discusión del proyecto y señaló que la principal cárcel que entrará en operación, la de Talca, no cuenta con módulos de máxima seguridad.

Además, mencionó la falta de coordinación entre los delegados y los seremis en el terreno, planteando dudas sobre cómo funcionará esta dinámica en la práctica. Expresó su preocupación de que se esté creando un "mundo ideal" en el papel que no funcionará en la realidad. En su opinión, la creación del Ministerio de Seguridad Pública no aborda adecuadamente las necesidades urgentes planteadas por la delincuencia, y considera que la gente esperaba una respuesta más efectiva frente a los problemas graves que enfrenta.

El Diputado Naranjo respaldó firmemente la creación del Ministerio de Seguridad, argumentando que la institucionalidad actual del país no es suficiente para hacer frente a los nuevos desafíos en materia de seguridad. Destacó que esta medida implicaría un cambio significativo en el rol del Ministro del Interior, quien pasaría a desempeñar una función más política, así como una redefinición del papel de los gobernadores regionales, orientándolos hacia el desarrollo de sus respectivas regiones. Subrayó la importancia de considerar los efectos colaterales de esta medida, que tendrían implicaciones profundas en la forma en que se aborda la seguridad a nivel nacional. Enfatizó que la creación de este ministerio representaría un avance relevante y necesario para adaptar la estructura gubernamental a los desafíos contemporáneos en seguridad.

La Diputada Yeomans expresó su satisfacción por el tratamiento del proyecto de ley, destacando la importancia de establecer una institucionalidad específica para abordar la seguridad en medio de la crisis que enfrenta el país. Señaló que la distribución de funciones, tanto a nivel nacional como regional, es necesaria y que este proyecto cuenta con un respaldo transversal, lo que refleja una política de Estado coherente. Expresó su disposición a avanzar constructivamente en la discusión, aunque planteó una consulta específica sobre la permanencia de SENDA en el Ministerio del Interior, considerando que tradicionalmente se relaciona más con políticas de salud pública.

El Diputado Sáez expresó su satisfacción por abordar el debate sobre la generación de institucionalidad en el país, considerando que Chile da un paso adelante frente al fenómeno del crimen organizado y la creciente violencia. Destacó la importancia de tomar decisiones en favor del país, reconociendo que el proyecto de ley constituye un avance significativo en materia de política pública y racionalidad en el ejercicio de la seguridad. Sin embargo, advirtió sobre la necesidad de no legislar impulsivamente en respuesta a eventos específicos, instando a dar tiempo a la institucionalidad para evaluar su efectividad a largo plazo.

El Diputado Von Mühlenbrock reflexionó sobre el problema de la cultura de seguridad en el país, destacando la importancia de las señales tanto en el Congreso como en la calle. Señaló ejemplos como el uso generalizado de autos polarizados y la falta de control en aspectos como las condiciones de los neumáticos. Expresó preocupación por la falta de medidas efectivas para combatir la delincuencia, mencionando la presencia de pandillas y delincuentes armados. Abogó por la implementación de medidas concretas, como controles vehiculares y regulaciones sobre el uso de autos polarizados, para enviar señales claras a la ciudadanía y combatir la sensación de inseguridad.

El Diputado Sepúlveda argumentó que el problema no radica en un supuesto conocimiento insuficiente del proyecto durante años, sino en la necesidad de contar con la información adecuada en el momento oportuno para tomar decisiones. Aclaró que la última información relevante no estuvo disponible a tiempo para la discusión, lo cual no fue resultado de falta de trabajo o irresponsabilidad por parte de la Comisión.

El Diputado Mellado planteó una serie de interrogantes dirigidas a la Ministra sobre la estructura del nuevo ministerio de seguridad. Cuestionó por qué la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) estaría por debajo de un comité de supervisión y por qué migraciones no se incorporaría a seguridad. También expresó dudas sobre la estructura de personal del Ministerio, especialmente en relación con quién fijaría la planta de personal.

La Ministra Tohá proporcionó una detallada explicación sobre varios aspectos del proyecto de ley, abordando las preocupaciones planteadas por los diputados. En primer lugar, enfatizó que el gobierno regional mantendrá su autonomía y competencias, con la única diferencia de que la policía necesitará la aprobación del Ministerio de Seguridad para solicitar recursos. Esto asegura que las decisiones policiales estén alineadas con la estrategia de seguridad nacional.

Respecto a la ANI, destacó su función en la inteligencia civil, abarcando una gama más amplia de temas que van más allá de lo puramente policial, como la seguridad nacional y el análisis de tendencias futuras. Explicó que la ubicación de la ANI en el Ministerio de Seguridad responde a la necesidad de tener una visión general de la inteligencia, incluyendo aspectos como la inteligencia artificial y posibles pandemias.

En cuanto a migraciones y senda, aclaró que no se trasladan al Ministerio de Seguridad, ya que migraciones está relacionado con el fenómeno migratorio en su totalidad, mientras que senda se centra en la prevención del consumo de drogas. La ministra argumentó que es recomendable que estos temas permanezcan en ministerios que puedan articular diversas dimensiones y trabajar en conjunto con otras entidades gubernamentales.

Finalmente, abordó la gestión de proyectos legislativos, explicando que se lleva a cabo en equipo entre subsecretarios y gabinetes ministeriales. Sin embargo, señaló que la sobrecarga de trabajo limita la capacidad del gobierno para participar en todas las comisiones de manera exhaustiva. Esta explicación detallada proporciona un contexto más completo sobre el proyecto de ley y cómo se están abordando las preocupaciones planteadas por los diputados.

A continuación, la Comisión procedió a votar los artículos sometidos a su competencia:

“Artículo Primero.- Apruébase la siguiente Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:

“Título I

Del Ministerio de Seguridad Pública y de los Consejos de Seguridad Pública

Párrafo I

Del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también “el Ministerio”, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público, la prevención del delito y la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.

Le corresponde planificar, diseñar, formular, coordinar, sancionar, supervisar y evaluar las políticas, planes y programas relativos tanto a las materias indicadas en el inciso precedente, como las relacionadas con atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley. El Ministerio, en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y actos terroristas.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos y actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad, interoperabilidad y cooperación.

Sometido a votación el artículo 1º del artículo primero, resultó aprobado por ocho votos de los diputados presentes. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Yeomans. Votaron en contra los diputados Cid, Mellado y Romero. Se abstuvieron los diputados Ramírez y Von Mühlenbrock.

Párrafo IV

Organización interna del Ministerio

Artículo 9°.- El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, quienes serán los o las representantes del Ministerio en la Región y dependerán jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública. En todo lo que no sea contradictorio con la presente ley, se les aplicarán las disposiciones que regulan la organización y atribuciones de las secretarías regionales ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.

Sometido a votación el artículo 9 del artículo primero, este fue rechazado por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Naranjo, Rojas, Sáez y Yeomans. Votaron en contra los diputados Cid, Mellado, Romero y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Cifuentes, Ramírez y Sepúlveda.

Artículo 23.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, al régimen de remuneraciones del decreto ley N°249, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, promulgado en 1973 y publicado en 1974, del Ministerio de Hacienda y su legislación complementaria.

El Ministerio estará sujeto a las normas del decreto ley Nº1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

Sometido a votación el artículo 23 del artículo primero, este fue aprobado por ocho votos de los diputados presentes. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Yeomans. Votaron en contra los diputados Cid y Romero. Se abstuvieron los diputados Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, y por el Ministro o Ministra de la Secretaría General de la Presidencia, en este último caso, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

2. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República podrá dictar las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria.

4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata, cuando corresponda, desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N°1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, en adelante, Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a las Subsecretaría de Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública, y a la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior, según corresponda. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según corresponda. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados y se incrementará en la dotación de la institución a la cual se traspasen. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5. Fijar la o las fechas en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6. Determinar la o las fechas de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta y contrata. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta y contrata. Cualquier diferencia de remuneraciones, para el personal titular de planta, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

8. Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al Ministerio de Seguridad Pública o al Ministerio del Interior, según corresponda y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.

Artículo cuarto.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata traspasados al Ministerio de Seguridad Pública desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios de este último. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Seguridad Pública haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en funciones de la Secretaría de Estado antes señalada, cesará por el sólo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo quinto.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de Seguridad Pública, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior.

Artículo octavo.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública, y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo décimo segundo.- Mientras no se haya fijado el sistema o monto de las remuneraciones del Ministro de Seguridad Pública, el Subsecretario de Seguridad Pública, y el Subsecretario de Prevención del Delito, de acuerdo a la ley N°21.603, les corresponderá la remuneración aplicable para los cargos de Ministro del Interior y Seguridad Pública, Subsecretario del Interior y Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente.”.

Sometidos a votación los artículos primero, tercero, cuarto, quinto, octavo y décimo segundo transitorios, estos fueron aprobados por ocho votos de los diputados presentes. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Yeomans. Votó en contra el diputado Romero. Se abstuvieron los diputados Cid, Mellado, Ramírez y Von Mühlenbrock.

********

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos sometidos a su conocimiento, en la forma explicada.

*********

Tratado y acordado en las tres sesiones especiales de viernes 3 de mayo del año en curso, con la asistencia presencial de los diputados señores, Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech (Presidente), Ricardo Cifuentes Lillo, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señoras Sofía Cid Versalovic, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya.

La diputada Gael Yeomans Araya es reemplazada por la diputada Maite Orsini Pascal en las sesiones especiales de las 12:00 y de las 15:00 horas.

Además, asiste, en la sesión especial de las 12:00 horas, la diputada Alejandra Placencia Cabello y en la sesión especial de las 15:00 horas el diputado Christian Matheson Villán.

Sala de la Comisión, a 3 de mayo de 2024.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de Comisiones

[1] Extraídos de la presentación efectuada por el Ejecutivo en la Comisión Técnica

2.11. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de mayo, 2024. Oficio

REPONE INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (BOLETÍN Nº 14614-07)

Santiago, 03 de mayo de 2024

N° 066-372/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en reponer las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO SEGUNDO

1) Para modificar el artículo 3° que reemplaza su numeral 4 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) Coordinar la labor política de los ministros y ministras, así como de las subsecretarías y secretarías regionales ministeriales, en la gestión del gobierno, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.”.

2) Para agregar el siguiente numeral 6, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:

“6. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- El Ministro o Ministra del Interior, en su calidad de jefe o jefa del Gabinete Ministerial del Presidente o Presidenta de la República, será quien realice la coordinación política de los ministros de Estado, según las instrucciones que le imparta el Presidente o Presidenta de la República. Sin perjuicio de las atribuciones específicas que le entreguen las leyes, y a falta de disposición en contrario, estará encargado de presidir las instancias colegiadas en que le corresponda participar en virtud de la ley, los reglamentos o que deba asumir por encargo del Presidente o la Presidenta de la República.

El Ministerio del Interior podrá convocar, a requerimiento del Presidente de la República, a consejo de gabinete, instancia que reunirá a todos los ministros y ministras, y que será dirigido por el Presidente o Presidenta de la República actuando el ministro o ministra del interior como secretario o secretaria de la instancia. En caso de que el Presidente no pueda asistir el referido consejo será dirigido por el Ministerio o Ministra del Interior. Esta instancia tendrá por objeto hacer un seguimiento de las tareas de gobierno y aquéllas que defina el Presidente o Presidenta de la República.

Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán especialmente las siguientes atribuciones:

a) Concurrir a los actos e instancias que el Presidente de la República mandate.

b) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.

c) Requerir informes a los diferentes Ministros y Ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme al programa de gobierno.

d) Asesorar al Presidente de la República en la conformación de su gabinete de ministros y ministras.

c) Las demás que le encomienden las leyes.”.”.

AL ARTÍCULO QUINTO

3) Para modificar su numeral 2 de la siguiente forma:

a) Agréganse los siguientes literales d) y e), nuevos, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“d) Reemplázase el literal k) por el siguiente:

“k) Designar a los secretarios regionales ministeriales de acuerdo con lo señalado en el artículo 62 de la presente ley;”.

e) Reemplázase el literal l) por el siguiente:

“l) Proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, en forma reservada, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional. El ministro del ramo o el jefe superior del servicio correspondiente informará al delegado presidencial regional antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios;”.”.

b) Para incorporar el siguiente numeral 5, nuevo:

“5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 62 por los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Los secretarios regionales ministeriales serán nombrados por el Delegado Presidencial Regional respectivo con acuerdo del Ministro del ramo; si éste no se pronunciare en un plazo de diez días desde enviada la propuesta, se entenderá aceptada y el Delegado Presidencial Regional podrá proceder al nombramiento.

Los secretarios regionales ministeriales permanecerán en su cargo mientras cuenten con la confianza del Delegado Presidencial Regional y del Ministro del ramo y podrán ser removidos por petición de renuncia del Delegado Presidencial Regional respectivo, previa consulta al Ministro del ramo, y por petición de renuncia de este último, informando previamente al Delegado Presidencial Regional.”.”.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO, NUEVO

4) Para agregar el siguiente Artículo Décimo Cuarto, nuevo:

“Artículo Décimo Cuarto.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N°29, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre estatuto administrativo, del siguiente modo:

1. Elimínase, en el literal b) del artículo 7, la expresión “los Secretarios Regionales Ministeriales y”.

2. Intercálase, en el artículo 148, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Respecto de los secretarios regionales ministeriales, la petición de renuncia podrá ser formulada por el Delegado Presidencial Regional respectivo, previa consulta con el Ministro del ramo, o por éste último informando al Delegado Presidencial Regional respectivo.”.”.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO, NUEVO

5) Para agregar el siguiente Artículo Décimo Quinto, nuevo:

“Artículo Décimo Quinto.- Intercálase, en los incisos primero y final del artículo 49, del decreto con fuerza de ley N°1-19653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, entre la palabra “nombramiento” y el punto que le sigue, la frase “o remoción”.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CAROLINA TOHÁ MORALES

Ministra del Interior y Seguridad Pública

2.12. Discusión en Sala

Fecha 03 de mayo, 2024. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 372. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14614-07(S))

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Continúa la sesión.

Hago presente a la Sala que los Comités Parlamentarios acordaron continuar la sesión y la discusión, dado que ya tenemos los informes de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de la Comisión Hacienda.

En consecuencia, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al boletín N° 14614-07 (S).

Diputados informantes de las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Hacienda son los señores Diego Schalper y Boris Barrera , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 49ª de la legislatura 371ª, en lunes 3 de julio de 2023.

Documentos de la Cuenta N° 19.

-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana.Documentos de la Cuenta N° 13 de este boletín de sesiones.

-Informe de la Comisión de Hacienda.Documentos de la Cuenta N° 14 de este boletín de sesiones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

En reemplazo del diputado Diego Schalper , rinde el informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana el diputado Jorge Alessandri .

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor ALESSANDRI (de pie).-

Señorita Presidenta, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia, correspondiente al boletín N° 14614-07 (S).

Por un asunto de tiempo y para abordar concretamente las materias más relevantes de esta iniciativa presidencial, me remitiré solo a los aspectos básicos que han servido de base durante este trámite legislativo.

Los antecedentes que sustentan este proyecto de ley y la mención de los argumentos expuestos por la ministradel Interior y Seguridad Pública, el subsecretario del Interior de Chile y sus asesores, así como las intervenciones de las señoras diputadas y de los señores diputados, de los invitados y de los especialistas que participaron e ilustraron el debate se encuentran a disposición tanto en el informe respectivo como en las actas.

Ideas matrices o fundamentales

Cabe mencionar que estas se basan en la creación del Ministerio de Seguridad Pública como una secretaría de Estado que esté encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en materias relativas a la seguridad y al resguardo de la seguridad pública, con el propósito de permitir a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas, alcanzar la condición de que se encuentren lo suficientemente resguardados de peligros, riesgos, amenazas e interferencias externas e internas, antrópicas y naturales.

En el informe respectivo se deja constancia de las normas que tienen un quorum especial de aprobación y de las que requieren trámite en la Comisión de Hacienda por incidir en materias presupuestarias y financieras.

Aprobación del proyecto

En su sesión 70a, de 22 de agosto de 2023, el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos.

Acerca de los artículos e indicaciones rechazados, estos se consignan en el acápite correspondiente del informe.

Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado

De conformidad con lo dispuesto en el número 2° del artículo 304 del Reglamento, el texto aprobado por el Senado pretende, mediante la creación de un nuevo texto jurídico y de diversas modificaciones legales, consagrar una nueva institucionalidad en materia de seguridad. Para cumplir dicha finalidad, se hizo nacer a la vida del derecho una nueva normativa que la sustente y se modificaron diversos textos legales.

La iniciativa en el Senado tuvo una pormenorizada y exhaustiva tramitación. Cabe consignar que el proyecto despachado por el Senado, en su primer trámite constitucional, consta de ocho artículos permanentes y diez transitorios.

El artículo primero contiene 23 artículos, los cuales, en síntesis, abordan la creación del Ministerio de Seguridad Pública y su organización; establecen que se coordinará y articulará un sistema de seguridad pública, integrado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, explicitando que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, dependerán de este nuevo Ministerio.

Asimismo, se crea la Subsecretaría de Seguridad Pública, se establece que la Subsecretaría de Prevención del Delito será un órgano de colaboración inmediata del ministro o ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la prevención del delito, entre otras, y se establece que el Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará mediante secretarios regionales ministeriales de seguridad pública.

Con la finalidad de complementar y adecuar esta nueva institucionalidad a la legislación en vigor y así procurar una coherencia normativa, a través de los artículos segundo a décimo primero, se modifican diversos textos legales.

Finalmente, los artículos primero a décimo segundo transitorios, entre otras materias, facultan al Presidente de la República a que, en el plazo de un año de publicada esta ley en proyecto en el Diario Oficial, regule y fije la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y se refiera al financiamiento del mayor gasto fiscal que requerirá la implementación de este ministerio.

Hubo un extenso debate, producto del cual y de diversas indicaciones del Ejecutivo y de parlamentarios, se introdujeron modificaciones al texto aprobado por el Senado en su primer trámite constitucional, con el objeto de perfeccionarlo.

En relación con el Ministerio de Seguridad Pública, se establece, en su artículo primero, que el ministerio deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, considerando el crimen organizado y los actos terroristas.

Respecto de las funciones del Ministerio de Seguridad Pública, se establece la función de velar por el resguardo, la mantención y la promoción de la seguridad pública; se incorpora la función de elaborar una estrategia nacional contra el crimen, y se incorpora la función de desarrollo y producción de estudios, evaluaciones y análisis estratégicos, que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia.

En cuanto a las atribuciones del Ministerio de Seguridad, se agrega la evaluación de políticas, planes y programas diseñados o formulados en materias de prevención del delito, y se incorpora la elaboración de un diagnóstico de indicadores de seguridad y prevención.

En lo referido a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se establece que las contrataciones en las Fuerzas de Orden y Seguridad que excedan las mil unidades tributarias mensuales requerirán un certificado de pertinencia; se añade la atribución de definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención, control de delitos, entre otras.

Por otra parte, el nuevo Párrafo III, sobre Sistema y Consejos de Seguridad Pública, consta de un artículo en el que se establece que dicho Sistema será el conjunto de instituciones o entidades que, mediante su acción coordinada y colaborativa, propendan a que el Estado asegure el orden público y la seguridad pública interior.

El ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública, una Subsecretaría de Prevención del Delito, y se desconcentrará territorialmente mediante los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública.

En relación con la Subsecretaría de Prevención del Delito, se establece que se encargará de la coordinación y fortalecimiento de las capacidades preventivas; se introduce que la definición de prevención del delito es la reducción de riesgo de hechos violentos o delictivos, la anticipación, el reconocimiento y la medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, y la disminución de los efectos dañinos de estos hechos.

Se establece que el ministerio se desconcentrará a través de secretarías regionales ministeriales, innovando en este punto respecto de lo aprobado por el Senado. En el desarrollo de las funciones de estas secretarías regionales ministeriales, se simplifica la redacción de sus funciones, entre las que se encuentra requerir el auxilio de la fuerza pública con el objeto de resguardar la seguridad y el orden público.

En este trámite constitucional se crean los departamentos provinciales de seguridad pública, los que serán organismos desconcentrados de las secretarías regionales ministeriales de Seguridad Pública, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública y autorizar reuniones en lugares de uso público, además de las otras funciones que las secretarías les deleguen.

Se aprobaron diversas normas adecuatorias, las que también se consignaron en este informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Señores diputados, les recuerdo que tienen que inscribir a los parlamentarios que quieran intervenir.

Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señorita Presidenta, en vista de que estamos teniendo esta discusión desde hace bastante tiempo, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para votar sin discusión este proyecto de ley.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

¿Habría acuerdo para votar sin discusión este proyecto de ley?

No hay acuerdo.

Por lo mismo, les pido que inscriban a los diputados y a las diputadas que van a intervenir por cada una de las bancadas.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor BARRERA (de pie).-

Señorita Presidenta, honorable Sala, la Comisión de Hacienda pasa a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje del entonces Presidente de la República señor Sebastián Piñera , que crea el Ministerio de Seguridad Pública.

En representación del Ejecutivo, concurrieron a presentar la iniciativa la ministradel Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá ; la subsecretaria general de la Presidencia, señora Macarena Lobos , y el jefe del Subdepartamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos, señor Pablo Jorquera .

La idea fundamental de la iniciativa se orienta a crear el Ministerio de Seguridad Pública como una secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en las labores de resguardo de la seguridad y orden público, protección de las personas, prevención del delito, rehabilitación y reinserción social, atención y asistencia a víctimas, y convivencia ciudadana.

El proyecto propone separar la seguridad pública de la gestión política del jefe de gabinete, diferenciando el rol del nuevo Ministerio de Seguridad Pública del papel político del Ministerio del Interior.

En sus fundamentos, el proyecto declara sus prioridades de favorecer una especialización de la gestión en seguridad pública y establecer un sistema que coordine, controle y colabore con las diversas instituciones públicas y privadas que cuentan con atribuciones en aspectos de seguridad.

En particular, la iniciativa de ley desarrolla el diseño institucional de una nueva cartera destinada a planificar, monitorear, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes y programas en los ámbitos del resguardo de la seguridad y orden público, protección de las personas, prevención del delito, rehabilitación y reinserción social, atención y asistencia a las víctimas, control de fronteras y convivencia ciudadana, así como coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos en estas áreas.

Su estructura orgánica estará constituida por una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito, mientras que en el ámbito local se desconcentrará territorialmente en tres niveles: los secretarios regionales ministeriales del ramo, los delegados presidenciales y los departamentos provinciales de seguridad, cuyo director podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y autorizar reuniones en lugares públicos.

El proyecto busca también instaurar una mayor supervisión civil sobre las instituciones policiales, puesto que la nueva cartera controlará sus actuaciones en los ámbitos administrativos, financieros y disciplinarios, además de supervigilar la gestión policial en las áreas estratégica y operativa.

Paralelamente, se ajustan las funciones del Ministerio del Interior, eliminando sus atribuciones en seguridad y orden público, y disponiendo su competencia en asuntos relativos a la coordinación política de ministros y subsecretarías, la coordinación intersectorial y el seguimiento programático de la gestión del gobierno y los órganos con que ejerce sus funciones. Se le adiciona también una labor permanente en materia de desastres, emergencias y reconstrucción. Internamente, mantiene su estructura con la Subsecretaría del Interior y la de Desarrollo Regional y Administrativo. Para efectos de gestión programática, se traspasan las divisiones de Coordinación Interministerial y de Estudios desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia al Ministerio del Interior.

En materia de incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos señala que el proyecto significará gastos por tres conceptos: el gabinete del Ministerio de Seguridad Pública, la Subsecretaría de Seguridad Pública y las seremis del ramo.

Para la creación del Ministerio de Seguridad Pública se considera una planta de personal por 1.303 millones de pesos en régimen, a lo que se adicionan 33 millones en bienes y servicios de consumo.

Por su parte, la creación de la Subsecretaría de Seguridad Pública aumentará el gasto en 2.813 millones de pesos, a lo que sumará 407 millones en bienes y servicios.

Para el establecimiento de las seremías de Seguridad Pública, y considerando el traspaso de funcionarios desde la actual estructura, las nuevas contrataciones llegarán a 32 funcionarios, mientras que en los departamentos provinciales se agregarán 11 nuevos directores, todo lo cual totalizará en régimen un gasto de 2.510 millones de pesos en personal, más 353 millones en bienes y servicios.

El traspaso de las divisiones de Estudios y Coordinación Interministerial desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia al Ministerio del Interior implicará un traspaso de recursos entre ambas carteras, por lo que no significará un mayor gasto fiscal. El costo actual de estas funciones asciende a 1.470 millones de pesos.

En términos consolidados, el proyecto en tramitación significará un mayor gasto fiscal en régimen de 7.420 millones de pesos.

En materia de financiamiento, se dispone que el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de la ley en su primer ejercicio se financiará con el presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y, en lo que faltare, con recursos del Tesoro Público. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos contemplados en las leyes de presupuestos del sector público.

Los integrantes de la comisión cuestionaron la escasez de tiempo para debatir el proyecto y formularon varias observaciones y consultas a las autoridades presentes sobre la pertinencia de esta nueva institucionalidad, el papel específico de las nuevas autoridades y las cifras de gastos proyectadas para la implementación de esta nueva estructura.

Finalmente, puestos en votación los artículos de su competencia, resultaron todos aprobados por mayoría de votos, con excepción del artículo 9°, referido a la creación de las subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y de los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública, disposición que fue rechazada por no alcanzar el quorum necesario para su aprobación.

En conclusión, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar esta iniciativa de ley en los mismos términos expuestos.

Es cuanto puedo informar a sus señorías.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, honorable Sala, hoy legislamos, una vez más, sobre seguridad sobre la sangre de los carabineros caídos.

Esto ya pasó el año anterior, y hoy, para volver a hablar de seguridad y avanzar rápido en los proyectos, tienen que morir tres carabineros más. Lo preocupante de esto es: ¿cuándo va a terminar el proceso para tener estas leyes? ¿Debemos esperar la próxima muerte de carabineros? No creo que sea lo correcto.

Hoy, avanzar sobre un proyecto de Ministerio de Seguridad Pública puede ayudar, pero no soluciona la realidad que vive Chile en cuanto a la seguridad.

Podemos avanzar en unificar las distintas instituciones de seguridad, en tener un mando, en mejorar la administración, en que quizás haya menor responsabilidad política del ministro del Interior y este sea un jefe de gabinete político. No obstante, de lo que tenemos que tomar conciencia en esta Sala es de que no podemos negar al “perro Matapacos ”, que no era un perro, sino una consigna levantada por muchos miembros de esta Sala, quienes hace quince minutos la negaban, pero que aún se luce en sus oficinas, en sus computadores. Promover la violencia no ayuda a mejorar el clima que hoy existe con la violencia; promover el atacar a carabineros y luego votar para crear un Ministerio de Seguridad no ayuda a mejorar las condiciones de seguridad de la nación. Tenemos que avanzar en serio, comprometernos con todos los chilenos y no hablar de derechos humanos cuando nos conviene como consigna, pero no hablar de derechos humanos cuando muere un carabinero, cuando muere un niño en una plaza, cuando la gente hoy día lo único que reclama es mayor seguridad para todos.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Francesca Muñoz .

La señora MUÑOZ (doña Francesca).-

Señor Presidente, la crisis de seguridad es tan grave que se requiere hacerle frente con decisión y determinación.

Hay homicidios, secuestros, robos, tráfico de drogas y una larga lista de delitos violentos que, tristemente, forman parte de la cruda realidad que enfrentan a diario miles de chilenos. A esto debemos agregar el terrible y vil asesinato de tres de nuestros carabineros, crimen que ha conmocionado a todo el país, lo que ha puesto de manifiesto que estamos muy mal preparados para enfrentar esta dura realidad.

De acuerdo con la última edición del estudio Preocupaciones del Mundo, Chile se posicionó como el país más preocupado por el crimen y la violencia a nivel mundial, duplicando el promedio global y encontrándose por sobre países como México y Suecia. En este contexto, la respuesta del gobierno frente al aumento de la delincuencia ha sido errática y tardía.

En cuanto al proyecto en discusión, cabe recordar que actualmente nuestro Estado cuenta con 24 ministerios, cuya eficiencia y eficacia ha sido duramente cuestionada durante el último tiempo, producto de una serie de irregularidades detectadas, principalmente por la Contraloría General de la República.

La creación de este nuevo ministerio significará una inversión millonaria y el nombramiento de nuevos cargos políticos; sin embargo, atendiendo a que se trata de una entidad que viene a fortalecer la institucionalidad vigente en materia de seguridad, espero que en su conformación se considere el nombramiento de personal competente y calificado para enfrentar los grandes desafíos de seguridad de nuestro país. Asimismo, espero que el nuevo ministerio que se pretende crear tenga un mejor desempeño que el que ha tenido el actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Por las razones expuestas, votaré a favor del proyecto de ley.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea .

El señor URRUTICOECHEA.-

Señor Presidente, fueron atacados, denostados, perseguidos y acusados de ser asesinos, torturadores y violadores. Los dejaron solos, los escupieron. ¿Quiénes? Quienes hoy gobiernan y sus bancadas del oficialismo, por supuesto, sin hacerse responsables de nada, mintiendo descaradamente una y otra vez. ¡No les importa! Incluso, se dan el lujo de ir a dar un punto de prensa en la misma tierra donde el crimen se ha hecho costumbre. ¡Es una verdadera vergüenza!

Nunca habían existido tantos ministros de un gobierno que odiaran tanto a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al igual que ocurre con sus diputados del Partido Comunista y del Frente Amplio. Tal vez, eso se deba a que nuestras Fuerzas Armadas jamás han traicionado a los chilenos, a diferencia de los regímenes totalitarios que ellos apoyan y siguen, donde las Fuerzas Armadas han traicionado, una y otra vez, a sus propios ciudadanos.

No podemos estar en peores manos para enfrentar lo que ocurre en Chile, de lo cual el gobierno y sus diputados, por acción u omisión, son responsables.

Hay que arrancar el problema de raíz, pero eso no pasa por darle más poder al Estado o por crear nuevos ministerios o nuevas subsecretarías. Si le damos más poder a este gobierno, más duro nos va a golpear.

La solución pasa porque pidan perdón y se vayan. Tanto la ministra del Interior como el subsecretario de Prevención del Delito deben renunciar.

Quienes vivimos en la Región del Biobío no nacimos con carabineros calcinados en las calles. Por lo tanto, no tenemos por qué preguntarnos qué vamos a hacer.

Si creen que somos unos ignorantes y piensan que les vamos a creer todo, se equivocan.

¡Viva Chile libre de ustedes, gobierno de Chile!

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, no dejan de sorprendernos las palabras de los parlamentarios de oposición, que durante toda la semana intentaron impedir, con maniobras mañosas, lo que lograremos hoy: la aprobación de la creación del Ministerio de Seguridad Pública. Lamentablemente, parece que su accionar político se alimenta del dolor de las chilenas y los chilenos que piden más seguridad en sus barrios y territorios.

Chile será más seguro cuando dejemos la politiquería fuera de la discusión de la seguridad pública. Chile será más seguro cuando los partidos políticos y las autoridades dejen de lado sus ideologías y vean esto como una política de Estado, como una defensa nacional de largo plazo y con altura de miras, para no darle descanso al crimen organizado en lo que respecta a su persecución, para dar cuidado y abrigo a las víctimas de los delitos violentos, y recuperar el control territorial, apoyando a las comunidades en lugar de actuar en su contra.

El liderazgo y la conducción tanto de las policías como de los servicios de inteligencia económica y policial son claves para desbaratar las bandas de crimen internacional.

Los mismos que se oponen a levantar el secreto bancario y se asustan con un perro negro con una pañoleta en el cuello son los que han intentado dilatar la aprobación del Ministerio de Seguridad Pública que hoy esperamos conseguir. En 2005, el entonces Presidente Lagos fue el primero en proponerlo y, luego, tanto la Presidenta Bachelet como el Presidente Piñera insistieron en su creación, por lo que esperamos que sea el Presidente Boric quien logre sacarlo adelante y promulgar la ley que establezca su creación. De esta manera, podremos recuperar la tranquilidad en las áreas donde se ha perdido y apoyar irrestrictamente la persecución del delito.

La prevención y persecución, así como la inteligencia económica y financiera, son fundamentales para desbaratar a estas organizaciones y no solo capturar a uno o dos soldados.

Las chilenas y los chilenos sabemos que el único camino es recuperar la seguridad de nuestro país, el país que nos vio nacer, donde estamos creciendo y donde daremos nuestro último suspiro.

La creación del Ministerio de Seguridad Pública es una conquista después de años de trabajo, por lo que esperamos que hoy se materialice de una vez por todas.

Por las razones señaladas, anuncio que aprobaremos orgullosamente este proyecto de ley.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Placencia .

La señorita PLACENCIA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente, este es quizás uno de los proyectos más importantes de la agenda de seguridad que hemos estado discutiendo. Afortunadamente, logramos debatirlo sin estridencias y ponernos de acuerdo para sacar adelante la creación de un ministerio especializado en el resguardo de la seguridad, el control del orden público y la prevención del delito.

En simple, ¿por qué es necesario un Ministerio de Seguridad Pública? Primero, porque en Chile se necesita un ministerio que se preocupe exclusivamente de la seguridad pública para responder a la exigencia ciudadana, que elabore políticas públicas basadas en la evidencia y avanzar así en que el Estado garantice un derecho fundamental, cual es que las familias de nuestro país puedan vivir tranquilas.

Segundo, porque al separar este nuevo órgano administrativo del Ministerio del Interior habrá una gestión más concreta en materia de seguridad, estableciendo un sistema de seguridad pública que coordine a todas las instituciones que juegan roles en este ámbito. Cabe destacar que este nuevo ministerio tendrá una autoridad regional que estará a cargo de las policías y responderá a las necesidades particulares de las regiones; es decir, un seremi de Seguridad Pública que contará con un equipo dedicado completa y exclusivamente a estas tareas.

Por último, y lo más importante, porque con su creación habrá más eficiencia policial, a través de un mayor control civil e institucional de las policías.

En estos dos últimos años hemos aprobado leyes muy importantes en este Congreso, que son parte de la agenda de seguridad del gobierno del Presidente Boric. En ese sentido, este ministerio, a través de su rol de coordinación, permitirá implementar esas leyes de manera efectiva. Y no me refiero solo al combate de los nuevos tipos de criminalidad, como el crimen organizado, que sin duda es uno de los principales desafíos que tenemos como país, sino también en materia de control fronterizo, delitos económicos y violencia contra las mujeres. En resumen, hablamos de un ministerio integral.

Aprobaremos este proyecto de ley porque fortalece al Estado en materia de seguridad y porque es uno de los avances que está esperando la ciudadanía, lo que se refleja en las recientes encuestas de opinión pública.

Ante grandes desafíos, necesitamos decisión y generosidad. Por eso, llamo al Parlamento a aprobar la creación del Ministerio de Seguridad Pública por unanimidad y a reconocer que las respuestas concretas a las exigencias de la gente se logran fortaleciendo la institucionalidad del Estado y no con populismos.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Romero .

La señorita ROMERO (doña Natalia) .-

Señor Presidente, el 3 de septiembre de 2021, el entonces Presidente Piñera firmó el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública. La cuña dice que este sistema debe poner a las personas, su libertad y sus derechos en el centro de sus prioridades.

Por la discusión que se ha desarrollado durante la semana y, por supuesto, hoy en la Sala, lo importante es crear herramientas que permitan solucionar, de manera efectiva, los problemas de seguridad que se viven actualmente en nuestro país.

La Región de O’Higgins no escapa de aquello. Hemos sido testigos de distintas situaciones, desde secuestros y asaltos hasta riñas en poblaciones. Sin duda, necesitamos una policía fuerte, que tenga más herramientas y no más trabas para ejercer sus atribuciones; una policía con más fuerza que los delincuentes, con más fuerza que el crimen organizado.

No podemos seguir hablando de seguridad si, primero, en las regiones, no hay un referente al que preguntarle qué se está haciendo respecto de la seguridad, y, segundo, buscar las responsabilidades políticas que se requieren.

Es cierto que la creación de un nuevo ministerio podría ser hoy una cuestión de discusión; sin embargo, este proyecto, que nace en la administración anterior, en la administración del Presidente Sebastián Piñera , está bien encaminado y redundará en mayor eficacia y eficiencia de las policías en nuestras regiones, comunas y provincias.

Por eso, vamos a aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, quiero agregar un punto del que no se ha hablado en toda esta discusión.

Votamos favorablemente la creación de este Ministerio de Seguridad Pública, pero dentro de ese ministerio, ni en ningún otro proyecto se habla del lugar donde se produce una de las mayores crisis: el interior de las cárceles. En esta discusión, no aparece la función de Gendarmería, uno de los principales actores junto a Carabineros e Investigaciones. Gendarmería, que trabaja en lugares donde se produce una alta cantidad de planificación en materia de delitos, no aparece ni está incorporado en la discusión de este ministerio.

Este tema lo hablamos con la ministra Carolina Tohá en el debate que tuvimos en la Comisión de Hacienda. Ella nos ha explicitado que, efectivamente, hay dos o tres medidas que van a fortalecer la situación no solo laboral, sino también los espacios físicos para la importante labor que cumple Gendarmería de Chile.

Tuve una experiencia esta semana en Punta Arenas. Observé el espacio limitado con el que cuentan los gendarmes para vigilar una cárcel. Es inaceptable.

Por tanto, aunque este tema no está directamente relacionado con el proyecto en debate, pido que se implementen medidas que apunten a mejorar las condiciones laborales, habitacionales y operativas de Gendarmería de Chile, una de las instituciones más importantes del país.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina) .-

Señorita Presidenta, abordar la seguridad pública, contrario al debate que muchas veces se pretende establecer en este espacio y otros, requiere de respuestas integrales desde la institucionalidad pública, con trabajo especializado y destinado de manera exclusiva, entendiendo la serie de factores que influyen en el aumento de delitos violentos, el porte y uso de armas y el surgimiento del crimen organizado.

Por esto, este proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública es una necesidad que nuestro Estado ha evidenciado desde larga data.

Como diputada representante de la Región de Coquimbo, estoy consciente de la necesidad de contar con una institucionalidad y con autoridades que tengan dedicación exclusiva en materia de prevención del delito, coordinación con policías, gobiernos locales, comunidad, dirigentes y dirigentas sociales, además de contar con herramientas de inteligencia que permitan perseguir de manera eficiente y eficaz el crimen organizado.

Este ministerio que se crea es un piso para dotar de atribuciones a los gobiernos para ser eficaces, para diseñar políticas públicas y, sobre todo, para abordar la seguridad de la manera que el país necesita, merece y las y los vecinos esperan.

Me gustaría insistir en la necesidad de que este proyecto incluya enfoque de género. Hoy debemos contar con trabajos específicos para abordar realidades como la violencia intrafamiliar y la violencia de género, que requieren una respuesta integral del Estado de Chile.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .

El señor GUZMÁN.-

Señorita Presidenta, el sábado recién pasado fallecieron tres carabineros, como consecuencia de un crimen horroroso, que genera terror y angustia. Esperaría que un crimen de esa magnitud remeciera la institucionalidad. Dentro de esa institucionalidad, también esperaría que remeciera al Poder Legislativo y que la respuesta que le entregáramos a la ciudadanía fuera coherente, pensada y ordenada.

Esperaría que el Presidente de la República, Gabriel Boric , ejerciera su rol de liderazgo y convocara al presidente de la Corte Suprema, al Ministerio Público, a los poderes del Estado para construir una hoja de ruta clara con la cual enfrentar el crimen organizado, el terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia que están hundiendo a este país.

Pero, ¿cuál es la respuesta del mundo político? Legislar de forma, a mi juicio, atolondrada. Pero lo más grave es que cuando la gente nos pide más seguridad, más carabineros y más presencia del Estado para entregarle paz y seguridad para emprender, crecer, soñar y proyectarse, la respuesta del mundo político es crear más cargos políticos. Este proyecto tiene un costo de 8.000 millones de pesos anuales. ¿Cuántos carabineros podríamos tener como aumento de dotación con 8.000 millones de pesos anuales?

Lo que estamos creando hoy es más burocracia; estamos creando más plazas para funcionarios públicos que, a mi juicio, no contribuirán a brindar más seguridad a las personas.

Si hubiéramos disminuido la grasa del Estado; si hubiéramos eliminado ministerios que no hacen la pega; si hubiéramos eliminado programas que no resuelven, que no ayudan, que no aportan, le hubiera creído a este Congreso Nacional que estamos legislando para crear un Ministerio de Seguridad Pública que se enfoque específicamente en la seguridad, pero hoy –repito- estamos creando más grasa, más burocracia y no estamos dando paz ni seguridad a las personas ni a este país.

Me llevo una profunda decepción de cómo estamos actuando como Poder Legislativo para entregarle más seguridad a Chile.

No me convence el proyecto. Lo votaré en contra.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo de la Carrera.

El señor DE LA CARRERA.-

Señorita Presidenta, no puedo creerlo: la izquierda, la extrema izquierda crea un Ministerio de Seguridad Pública. Si no fuera porque lo crean ustedes, podría creer que habría más seguridad.

¿Ustedes se olvidaron de que se complacen con un Presidente que le encantaría mear un casco militar? ¿Son ustedes los que van a crear un Ministerio de Seguridad Pública para protegernos a nosotros? ¿Ustedes, los que aplaudieron y elevaron a calidad de héroes a los de la primera línea, a los que destruyeron Chile y las estaciones del metro? ¿Ustedes, los gatos cuidando la carnicería? No puedo creerlo.

No van a generar un Ministerio de Seguridad Pública: lo que van a generar son 7.000 millones de pesos anuales para pagarles a sus amigos, para pervertir la tranquilidad que hay en Chile, para usar un Ministerio de Seguridad Pública con el puro titular, con el puro nombre, porque de seguridad no habrá nada, pero de totalitarismo, todo. En gasto, en pitutocracia, en amistades, va a haber de todo. Lo que le están prometiendo a Chile es más gasto, más impuestos, más grasa, más inseguridad.

No se les olvide que ustedes adoran al gobierno de Maduro, adoran las dictaduras totalitarias, adoran los crímenes de lesa humanidad que se han producido durante la historia con gobiernos que ustedes han avalado. ¿Ahora nos piden crear un Ministerio de Seguridad Pública? Vayan a reírse de la cara de los chilenos a otro lugar. Ya no les cree nadie.

Voy a votar absolutamente en contra de esta nueva farsa de la extrema izquierda chilena.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Diputado De la Carrera, la próxima vez que intervenga le pido que cuando se refiera a cualquiera de los miembros de esta Sala lo haga por intermedio de la Presidenta.

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-

Señorita Presidenta, sin duda, nuestro país vive tiempos difíciles. Valoro todo el trabajo que se ha hecho esta semana, pero no podemos solo legislar con la urgencia de hechos contingentes. Debemos tener la responsabilidad y la seriedad para abordar con la misma urgencia todos los temas que nuestro país necesita.

No podemos extender un proyecto a una legislación que está durmiendo por períodos de ocho, siete o diez años. Eso tiene que cambiar.

Hoy, la creación del Ministerio de Seguridad Pública se viene a hacer cargo de estos tiempos vertiginosos. Por el crimen organizado, el sicariato, las bandas de narcotráfico, los ciberdelitos, etcétera, vamos a enfrentar tiempos más complejos. Por eso, la unidad y la respuesta de la clase política tienen que estar a la altura de estos tiempos.

Sin embargo, colegas, no vayamos creer que solo trabajando en el tema de la seguridad y creando superestructuras vamos a levantar a nuestro país, porque un país que no tiene salud, que no tiene seguridad, que no tiene educación y que tiene pensiones de miseria va a seguir siendo un país que estará en las garras y será presa del narcotráfico.

Cada vez vemos cómo los adultos mayores se meten en el microtráfico y mujeres con niños están presas por microtráfico. Esa estadística ha aumentado, así como también el nivel de adicción a las drogas de los jóvenes. Hoy el primer consumo es en promedio a los trece años de edad. Eso nos tiene que llamar la atención y remover fuertemente. No solo trabajando en materia de seguridad vamos a sacar adelante nuestro país.

¿Por qué Latinoamérica tiene el problema del narcotráfico? Porque es un continente que ha tenido precarizada a su gente. ¿Por qué Europa no tiene problemas de bandas de narcotráfico? Tenemos que hacernos esa pregunta.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ericka Ñanco .

La señorita ÑANCO (doña Ericka) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la estimada ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá .

La derecha ha utilizado permanentemente el tema de la seguridad como una excusa para extorsionar al gobierno.

Por ejemplo, ¿se acuerdan de que a finales del año pasado la derecha se opuso y rechazó el presupuesto de seguridad, que era justamente para mejorar el equipamiento de Carabineros? Esta semana todo Chile fue consciente y vio cómo se opusieron a avanzar en la creación del Ministerio de Seguridad Pública que hoy vamos a votar. Ahora se oponen principalmente porque no quieren que el gobierno se anote “un triunfo”.

Ese patético show, que tiene a la derecha con una desaprobación del 67 por ciento, evidencia que en Chile la gente no es tonta, porque se da cuenta. La gente está cansada de que se manipulen los dolores de las personas para lograr objetivos políticos sin sentido, para que saquemos malas leyes con un frenesí que no entendemos de dónde sale.

En esta misma Sala, los parlamentarios de oposición han dicho que gracias al horrible crimen del sábado pasado estamos aquí. Sin mediar tribunales, parlamentarios en esta Sala pretenden ser al mismo tiempo jueces y fiscales. Por ejemplo, ya saben que el horrible crimen cometido contra los tres carabineros en Cañete es un delito terrorista, ya saben que hubo una motivación política, ya saben todo. O sea, no necesitan investigar nada. ¿Cómo puede ser eso, señor Presidente?

Aquí debemos legislar para que la gente esté más segura. Este gobierno se ha encargado de entregar la mayor cantidad de leyes para la seguridad de Chile.

Si como bancada nos hemos opuesto a algunas indicaciones de la derecha es porque estas justamente son un retroceso para la seguridad y la protección de los ciudadanos, como, por ejemplo, oponerse a la prohibición de la tortura o estar a favor de reinstaurar los tribunales militares para Chile.

Nunca vamos a cambiar de opinión con respecto a los temas que significan proteger la vida de las personas. Por eso, como Frente Amplio, aprobaremos este Ministerio de Seguridad Pública con todas las fuerzas de la ley y de lo que nos corresponde.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Irarrázaval .

El señor IRARRÁZAVAL.-

Señor Presidente, cuánta razón tenían mis colegas Luis Sánchez y Cristián Araya al anunciarnos el sábado que no viajarían con la comitiva presidencial al lugar de la masacre de los carabineros Carlos Cisterna , Sergio Arévalo y Misael Vidal , porque ya desde entonces se veía que ni el Presidente ni su gobierno iban a responder a la sangre de esos mártires. Por el contrario, el gobierno aprovechó la oportunidad de avanzar en este mal proyecto, porque ya ha dejado claro que no le interesa la seguridad de los chilenos. En cambio, sí le interesa en particular el aumento de la burocracia y de las plazas dentro del Estado. Eso hace la creación del Ministerio de Seguridad Pública, que diluye aún más cualquier posibilidad de enfrentar de manera eficaz la delincuencia por parte del Estado. Eso es –vuelvo a decirlo porque no les interesa la seguridad de los chilenos.

El octubrismo, que los obnubila, es una religión fundamentalista. Su becerro de oro es el “perro Matapacos ”, que exhibieron con fervor. Aunque el Presidente de la República diga lo contrario, igual está registrado que su gobierno financió con más de veinte millones de pesos el llamado Museo del Estallido Social, en el que se le veneraba.

El gobierno de la inseguridad pretende crear un ministerio de seguridad. El mismo gobierno que está tan descolocado respecto de la urgencia de la seguridad de los chilenos pretende levantar como carta presidencial a la ministra encargada de la seguridad, cuya gestión ha sido […].

Sí, señor Presidente, porque este gobierno ha transformado la testera de invitados de esta Cámara de Diputados en un verdadero banquillo de los acusados de manera permanente, donde la ministra Carolina Tohá –por intermedio del señor Presidenteha tenido la condición de reincidente.

Señor Presidente, por respeto a nuestros carabineros y a los chilenos, votaremos en contra este proyecto que pretende exculpar al Presidente Boric de las graves violaciones a los derechos humanos que padecen a diario nuestros compatriotas por su omisión deliberada, ideológica y […].

He dicho.

-Los puntos suspensivos entre corchetes corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Tomás de Rementería .

El señor DE REMENTERÍA.-

Señor Presidente, nosotros tenemos inviolabilidad cuando hablamos. Hay que tener un respeto a eso. Sin embargo, aquí el diputado Juan Irarrázaval tildó de criminal a la ministra del Interior y Seguridad Pública. Pido que eso se borre del acta.

Me parece que hay que ser más responsable con lo que se dice. No tiene mucho sentido comunicarnos así y tratarnos de criminales cuando estamos discutiendo temas tan importantes como la creación del Ministerio de Seguridad Pública.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Hago la advertencia al diputado Juan Irarrázaval . La expresión será borrada del acta.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, invoco el artículo 90 y siguientes del Reglamento.

Además de apoyar lo que dijo el diputado Tomás de Rementería y borrar la expresión del acta, creo que usted tiene que aplicar las sanciones y llamar al orden a los diputados que realmente le están bajando el nivel al debate de hoy y que además insultan a una ministra de Estado.

Por lo tanto, en virtud del artículo 90 y siguientes del Reglamento, pido que no solo se borre del acta la expresión, sino que se sancione. Aquí hay que sancionar. No nos podemos estar tratando de esa manera.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Señor diputado, efectivamente hemos aplicado el artículo 91 del Reglamento al diputado Juan Irarrázaval , por los dichos que ha realizado. Aplicamos la primera sanción que se establece, que es la advertencia.

Por supuesto, también vamos a borrar del acta las acusaciones que se han hecho injustamente contra la ministra del Interior y Seguridad Pública.

Tiene la palabra el diputado Juan Irarrázaval .

El señor IRARRÁZAVAL.-

Señorita Presidenta, lo que yo dije fue que la gestión ha sido criminal.

También sostengo que la gestión, por ejemplo, del Ministerio de Salud, por las listas de espera, es criminal. Entonces, no es que haya una acusación…

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Señor diputado, lo llamo al orden.

El punto ya está zanjado. Hemos intentado ser ecuánimes en las respuestas a los puntos reglamentarios de todos los sectores. Nos hemos hecho cargo de todos ellos y del cumplimiento del Reglamento.

Para continuar el debate, tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .

El señor BELTRÁN.-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo a la señora ministra y a todos mis colegas.

En Chile, tenemos una serie de complejas situaciones que como Estado abordamos a través de diversas instituciones.

Hay ministerios de Salud, de Educación, de Energía y del Deporte, por nombrar algunos. Sin embargo, no existe una institucionalidad robusta que se haga cargo del principal flagelo que enfrenta hoy nuestro país: la inseguridad.

Por esta razón, es imperativo que tengamos un Ministerio de Seguridad Pública que vele por el resguardo de la seguridad de los chilenos, de las personas, del orden público, y que asuma la función de prevención del delito.

Cabe recordar que este proyecto fue presentado en su oportunidad por el entonces Presidente Sebastián Piñera . Por eso, me alegro de que hoy lo estemos discutiendo y confío en que se aprobará.

Insisto en este punto -lo mencioné cuando asesinaron cobardemente a tres funcionarios de Carabineros de Chile en la madrugada del sábado-: hemos tocado fondo, de modo que tenemos la obligación de adoptar acciones concretas como parlamentarios, y creo que esta es una nueva posibilidad. Se podrá, entre otras cosas, elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo, que aborde íntegramente el fenómeno delictual, e impulsar el diseño de políticas públicas para evitar que se cometan delitos, para darles una solución a millones de chilenos que no se sienten seguros ni dentro ni fuera de sus hogares.

Este proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública contará con mi voto favorable, pero también con mi más absoluta fiscalización, para asegurarme de que las acciones y recursos que se destinen a su eventual implementación como ley lleguen donde realmente se necesitan, con prioridad en la Región de La Araucanía y su gente.

Mientras sea diputado representaré a quienes confiaron en mí, y haré todo lo posible para que este nuevo ministerio sea una herramienta efectiva contra los criminales que tanto daño han hecho a nuestra patria.

Tengo confianza y fe en que este ministerio realizará un trabajo serio, profesional, y con personas idóneas para combatir la delincuencia, lo que nos llevará a dar tranquilidad a las vecinas y a los vecinos de nuestro país.

Votaré a favor.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señorita Presidenta, me permito recordar a la honorable Cámara que la tramitación de este proyecto de ley se inició en el período legislativo anterior, y fue producto del trabajo de una comisión bicameral de la Cámara de Diputados y del Senado, en la que participaron las diputadas Marisela Santibáñez y Maite Orsini , y los diputados Cristhian Moreira , Jorge Alessandri , Andrés Longton .

Este Ministerio de Seguridad Pública fue visto siempre con sentido de Estado, de modo que lamento profundamente que en esta instancia haya algunos parlamentarios que sigan intentando provocar y profundizar diferencias.

Si algo nos debe unir es justamente el trabajo en materia de seguridad, porque es la prioridad número uno de la ciudadanía.

La tramitación de este proyecto no fue fácil; tuvimos disensos, pero siempre con respeto, sin descalificar, sin denostar y sin provocar, como algunos lo quieren hacer en este hemiciclo.

Por eso, hago un llamado a la sensatez a los parlamentarios de derecha y de izquierda que queremos de verdad tener un control adecuado de la seguridad, y a no caer en la provocación de algunos que lo único que hacen es denostar y descalificar con argumentos totalmente sin sentido.

Este es un proyecto de unidad que, en este período legislativo, ha liderado la ministra Carolina Tohá , y en el anterior, el entonces ministro Rodrigo Delgado .

Por eso, hago un llamado a aprobar este proyecto de ley, para que nos hagamos cargo de las prioridades de la ciudadanía y no nos dejemos provocar por aquellos que siempre quieren denostar, cancelar y descalificar, porque su actitud es una falta de respeto a la ministra que está encabezando este proyecto de ley.

Uno podrá tener disensos y diferencias de fondo que podrá discutir sobre la base de una comisión, pero no se puede permitir que este clima beligerante, que algunos pretenden prolongar, siga teniendo a nuestra sociedad sumida en este clima polarizado y atomizado.

Por eso, sin perjuicio de las legítimas diferencias que tenemos frente a este proyecto en materia de competencias del Ministerio del Interior, que las vamos a discutir, la creación de un Ministerio de Seguridad Pública, un ente que se dedique las 24 horas del día de manera exclusiva a implementar políticas públicas de mediano y de largo plazo en seguridad, es la respuesta que Chile y la ciudadanía demandan hoy.

Por eso, vamos a aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra la ministradel Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá .

La señora TOHÁ, doña Carolina (ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Señorita Presidenta, me voy a referir solo a cuatro puntos de este proyecto, puesto que es largo y contiene muchos elementos, y algunos han generado más debate que otros. Trataré de concentrarme en ellos, porque de otra manera mi intervención sería muy extensa.

El primero se refiere al rol que cumplirá el Ministerio de Seguridad Pública y a la razón que justifica su creación. Se ha estado detrás de la idea de un Ministerio de Seguridad en todos los gobiernos desde 2000 a la fecha. La idea surgió durante el gobierno del entonces Presidente Ricardo Lagos , cuando su ministro del Interior era José Miguel Insulza . Se presentó el primer proyecto durante la primera administración de la entonces Presidenta Bachelet , pero su tramitación no derivó en la creación de un ministerio, sino solo de una Subsecretaría de Prevención del Delito.

Esa idea se retomó durante el segundo mandato del entonces Presidente Sebastián Piñera , y el proyecto que traemos aquí es precisamente ese, con las indicaciones que le ha ido incorporando el gobierno del Presidente Boric, quien tenía en su programa la creación de un Ministerio de Seguridad.

Entonces, al menos en ese espectro político ha habido acuerdo en crear un Ministerio de Seguridad, pero en todo este tiempo no hemos logrado hacerlo. Ahora estamos cerca, ya que este proyecto está en su segundo trámite constitucional.

Me referiré a continuación a los temas que han sido objeto de debate, porque son los nudos donde nos podemos complicar en lo que queda de tramitación.

Primero, el rol del Ministerio de Seguridad Pública.

El ministerio se requiere, porque la seguridad es una tarea extremadamente demandante, que se ha vuelto sofisticada y compleja. Tenerla alojada en un ministerio político no resulta conveniente, porque este interviene y está presente en todos los debates. Es la línea políticamente más expuesta del gobierno, que está metida en la confrontación, en el epicentro de la contingencia.

Tener a cargo de la seguridad a un ministerio de esa naturaleza, como el Ministerio del Interior, no permite la dedicación que esta tarea requiere, ni tampoco que los cuerpos que componen ese ministerio sean especializados e idealmente permanentes, como corresponde a una tarea técnica y sofisticada como es la seguridad.

Los ministerios políticos tienen por definición una altísima rotación de un gobierno a otro, de modo que no existen muchas oportunidades para retener capacidades en ellos. Eso va a cambiar si tenemos un ministerio técnico sectorial de seguridad.

Sin embargo, no se trata solo de separar y de poner a la seguridad en un lugar especializado, ya que este proyecto también se hace cargo de la necesidad de un trabajo articulado de muchos organismos, no solo de las policías. Por ejemplo, intervienen también el Servicio Nacional de Aduanas, el Ministerio de Obras Públicas, con los estándares de seguridad que da a las autopistas; el Ministerio de Justicia, con Gendarmería, qué duda cabe, y ni hablemos de las tareas de prevención; es decir, interviene prácticamente toda la política pública.

Por eso, junto con la creación del Ministerio de Seguridad Pública, se le entrega la tarea de ser el punto focal del sistema de seguridad del Estado, que va más allá del ministerio. Ese sistema incluye a las policías, a los distintos ministerios que colaboran en la tarea de la seguridad, y a organismos autónomos que no son parte del gobierno, pero con los cuales hay que colaborar, y que son indispensables para las tareas de seguridad, como las fiscalías.

Por ello, este sistema de seguridad, cuya coordinación estará a cargo del ministerio, tiene tres verbos rectores: un verbo rector de control, que se ejerce respecto de las policías; un verbo rector de coordinación, que se ejerce respecto de los demás ministerios, como, por ejemplo, el de Hacienda, del que dependen el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, o el de Justicia, del que depende Gendarmería. Finalmente, hay un verbo rector de colaboración con los organismos autónomos, como las fiscalías, los municipios y los gobiernos regionales. Todo eso junto es el sistema de seguridad.

Desde ese punto de vista, este proyecto no solo crea un ministerio especializado, sino que asume que dicho ministerio tiene la tarea de articular un conjunto de instituciones, para mirar la seguridad como una tarea de Estado y no solamente de un ministerio. Entonces, al mismo tiempo que especializamos, expandimos la red de responsabilidad y de coordinación que debe trabajar en pos de la seguridad. Ese es el primer tema.

El segundo tema, que ha sido el más complejo de este proyecto, es la expresión territorial del Ministerio de Seguridad Pública. Un Ministerio de Seguridad que no ejerce la seguridad en el territorio es una ONG. La seguridad funciona en el territorio. Si uno dice “crimen organizado”, hay que coordinar a las policías, a la PDI, conversar con la fiscalía, ver el asunto con los municipios y dar seguimiento a la información en el territorio. Esto no se hace en el aire. Si uno dice “orden público”, este sucede en el territorio; si uno dice “prevención”, sucede en los barrios, en las escuelas, en las familias. Cualquier tarea de seguridad que uno se imagine sucede en el territorio. Por ello, dar con una expresión territorial no ha sido fácil, porque tenemos una tradición, cual es que el antiguo intendente y el actual delegado o delegada presidencial es el encargado de la seguridad, y esta figura depende del Ministerio del Interior, no del Ministerio de Seguridad Pública.

Por lo tanto, ¿qué hace el proyecto? Define una expresión territorial del ministerio a cargo de un seremi de Seguridad, que será quien tendrá el mando de las policías y estará a cargo de ejecutar la política de seguridad. Cualquier cosa distinta de eso significa que, en la práctica, la seguridad estaría a cargo de otro organismo. Si se mantuviera en manos de los delegados presidenciales, seguiría el Ministerio del Interior, en la práctica, coordinando la seguridad.

¿Cómo resolver este problema? Hay una doble solución para el ruido que nos causa esto. La seguridad al mando de las policías radicará exclusivamente en Seguridad. Sin embargo, cuando llegue a suceder que los problemas de seguridad escalen y se transformen en temas de gobierno interior, el Ministerio del Interior no podrá mirar para el lado. En ese caso, la normativa tiene una propuesta: cuando la seguridad afecte el gobierno interior, el delegado o delegada podrá dar instrucciones directas al seremi de Seguridad para que actúe de tal manera respecto de las policías. No dará instrucciones directas a las policías; las policías tienen un mando único. Pero cuando la seguridad escale a nivel de gobierno interior, el delegado presidencial sí podrá dar instrucciones al seremi para que actúe de una determinada manera.

Pero existe un tercer tema que ha sido conflictivo en este proyecto: ¿cómo hacemos para que el delegado no se debilite, si le vamos a quitar la seguridad? Hoy, los delegados ya no manejan el FNDR como lo hacían los intendentes -sus equipos son mucho más pequeños que los que existían cuando había intendentes-, y ahora van a perder la seguridad. Por tanto, ¿qué van a hacer los delegados? Observen cómo define la ley al delegado, lo cual es mantenido en este proyecto. La ley define al delegado como el representante natural e inmediato del Presidente de la República. Y dice la ley: “El gobierno interior de cada región reside en el delegado…”. Al igual que el Presidente de la República, que no está a cargo directamente de la seguridad, sino que hoy tiene un Ministerio del Interior a cargo de la seguridad, el delegado no va a estar inmediatamente a cargo de la seguridad, sino que va a tener un seremi a cargo de la seguridad. No obstante, es importante que el delegado sí pueda ser la expresión natural y directa del Presidente de la República. Para eso tiene que recuperar autoridad frente a los seremis, no solo respecto del de Seguridad, sino de todos los seremis que existen en la región.

La propuesta que hace el proyecto, asumiendo los problemas que tiene el sistema actual, es que, en la composición del gabinete regional, integrado por los distintos seremis, tenga un rol mucho más protagónico el delegado. Hoy la ley dispone que el delegado mande una terna al Presidente de la República, quien decidirá quiénes serán los seremis. Pero, en la práctica, el Presidente nunca sabe quiénes son los seremis. Es imposible que conozca a todos esos personajes, por lo que, al final, esto termina en pasillos intermedios con responsabilidades poco claras.

La propuesta del proyecto es que los seremis sean nombrados por el delegado con acuerdo del ministro respectivo. Con ello tendremos una autoridad en la región que se hará cargo del equipo que nombra, en acuerdo con el ministro, reconociendo lo que siempre ha sido, esto es, que los seremis tienen un doble mando: el delegado -antes era el intendente y el ministro respectivo. Para el nombramiento del seremi tienen que ponerse de acuerdo; para sacarlo, cualquiera de los dos puede hacerlo: el delegado o el ministro.

En síntesis, ¿cuál va a ser el poder del delegado? El delegado es el representante del Presidente de la República en la región, compondrá el gabinete regional con acuerdo de los ministros y tendrá autoridad respecto de ello. Con eso ganamos la figura de un verdadero coordinador del gobierno en la región.

Último tema conflictivo: lo que pasa con el Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior mantendrá todas sus tareas, que no serán las tareas de seguridad. Sin embargo, la principal tarea del ministro del Interior, histórica, desde que la República existe, desde O'Higgins en adelante, ha sido la de ser jefe del gabinete, de ser el coordinador político del gabinete, pero eso nunca ha estado en la ley.

¿Cuál es el problema de este cambio? Que al perder la seguridad el Ministerio del Interior, podemos tener un debilitamiento de este ministerio, que es el más antiguo que tiene el Estado de Chile, y todos sus roles se podrían intercambiar. Alguien podría pensar que el día de mañana el abordaje de las catástrofes estuviera radicado en otro ministerio, o que la seguridad entre o salga de este ministerio; pero que deje de ser el coordinador político sí que sería un cambio grande respecto de lo que el Ministerio del Interior ha sido en la historia republicana.

Por ello, la propuesta del proyecto es explicitar en el texto esas tareas que Interior ha tenido tradicionalmente. Ello venía así desde el Senado, y en la Cámara presentamos indicaciones para desarrollarlo con más detalle. Sin embargo, esa propuesta, que venía del Senado, no se aprobó en la Comisión de Seguridad Ciudadana, con lo cual el Ministerio del Interior quedó sin ningún rol político.

Por lo tanto, la invitación a esta Sala es a que se repongan esas indicaciones, para que no tengamos como triste resultado que por crear el Ministerio de Seguridad Pública debilitemos el ministerio más antiguo de la República de Chile, que es el Ministerio del Interior.

Por último, a propósito de los debates que se han armado, tenemos claro que estamos en un Parlamento, por lo que no nos vamos a espantar porque hay debates y porque hay distintas opiniones, pero sería una mezquindad con Chile el no transformar la creación del Ministerio de Seguridad Pública en un triunfo transversal de la sociedad chilena, que lo ha apoyado por décadas mayoritariamente. Se trata de un ministerio que políticamente ha tenido respaldo en todos los sectores, que salió de la Comisión de Seguridad Ciudadana con acuerdo transversal en casi todo, y que salió del Senado también con acuerdo transversal.

Por lo tanto, no transformemos en derrotas cosas que han sido logros que en conjunto hemos ido obteniendo, logros no de esta ministra, no de este gobierno, sino de este sistema político, al que tanto le cuesta ponerse de acuerdo, pero que, aparentemente, ha avanzado un poquito respecto de tantos años de espera que este proyecto ha tenido.

Muchas gracias.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Gracias, ministra. Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señorita Presidenta, me gustaría comenzar diciendo que se está dando un paso importante en reforzar el esquema institucional encargado de la seguridad pública. Para enfrentar los desafíos actuales y futuros en temas de seguridad con eficacia, es un imperativo separar las funciones de jefatura política y gobierno de las funciones de gestión de la seguridad pública. Por ello, la creación de un organismo especializado en la materia viene a responder a esa necesidad.

La creación de un Ministerio de Seguridad Pública permitirá centralizar y coordinar todos los esfuerzos destinados a combatir la criminalidad en sus diversas manifestaciones, es decir, el crimen organizado, el narcotráfico y otras formas de delincuencia que amenazan la tranquilidad de nuestra sociedad.

Debemos abordar el problema de la seguridad mirando todas las variables posibles, una de las cuales tiene que ver con fortalecer esta institución que se va a dedicar exclusivamente a perseguir el delito y a la seguridad. Esa será la tarea primordial del Ministerio de Seguridad Pública.

También debemos decir que esta nueva institucionalidad implica un costo económico para el país. Por ello, se requiere que esta medida sea complementada con la aprobación del proyecto de cumplimiento de obligaciones tributarias, que recaudará recursos necesarios para abordar esta y otras necesidades de la población.

Por último, este no es el único proyecto que puede fortalecer nuestra capacidad de perseguir, por ejemplo, el crimen organizado. Aún nos falta el proyecto sobre levantamiento del secreto bancario, el proyecto de inteligencia económica, y otros. No obstante, la creación del Ministerio de Seguridad Pública es un importante paso para prevenir y ocuparnos con más fuerza de la seguridad hoy y no mañana.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señorita Presidenta, quiero partir diciendo que voy a votar en contra este proyecto, porque creo de verdad que el Ministerio de Seguridad Pública es un nuevo emprendimiento de la izquierda del gobierno que está de turno, emprendimiento para darle pega a sus compañeros, emprendimiento para justificar los gastos.

Señorita Presidenta, hay mucha gente que está sufriendo con los incendios ocurridos en la Región de Valparaíso, a quienes todavía no les entregan una casa digna, así como la gente que sufrió los efectos de los temporales registrados en el sur, pero no hay plata para ir en su ayuda.

Sin embargo, contémosles a los vecinos de nuestro país que en el primer año se van a destinar 8.000 millones de pesos, si es que se aprueba esta iniciativa, y el segundo año 7.500 millones de pesos.

¿Será necesario contar con un nuevo ministerio? La delincuencia nos sobrepasó. Están asesinando no solamente a carabineros, sino a toda clase de chilenos, a hombres, mujeres y niños, pero el gobierno no hace nada.

Por lo tanto, no estoy dispuesto a dar mi voto para seguir creando puestos de trabajo, con sueldos millonarios a los compañeros del gobierno de turno.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Carmen Hertz .

La señora HERTZ (doña Carmen).-

Señorita Presidenta, artículo 90, numeral 6, del Reglamento.

Quiero señalar que el diputado Leonidas Romero , que me antecedió en el uso de la palabra, hace 41 minutos ha ofendido a la diputada Lorena Pizarro y a mí, creando la falsa noticia de que habíamos atravesado el Congreso Nacional para insultarlo, tratándonos de prepotentes y ordinarias. ¡Ese es el nivel de este diputado, a través suyo, señorita Presidenta!

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Diputada Hertz , no entendí bien. ¿Lo dijo en la Sala?

(La diputada Carmen Hertz responde fuera de micrófono)

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Perfecto. Sobre el punto, tiene la palabra el diputado Andrés Giordano .

El señor GIORDANO.-

Señorita Presidenta, sobre este punto.

Efectivamente, es una publicación de Twitter del diputado Leonidas Romero , donde además pone una foto de otro evento, donde la diputada Consuelo Veloso sale en ropa de color amarilla. Yo lo llamaría, por favor, a tener un poco de pudor, porque está reproduciendo noticias falsas, con fotos falsas, para tratar de hacer un punto político contra la diputada Carmen Hertz y quienes la acompañan.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Evidentemente, hay un punto que se ha planteado y les quiero decir a los diputados y diputadas, especialmente a la diputada Carmen Hertz , que existe efectivamente una ofensa que ella ha hecho pública, por la cual tiene todo el derecho de recurrir a la Comisión de Ética y Transparencia frente a las ofensas que un diputado ha hecho públicamente a dos parlamentarias.

Aprovecho, como Presidenta de la Cámara, de hacer un llamado, diputados y diputadas, a que nos tratemos con respeto. Una cosa es tener diferencias políticas y otra cosa distinta es ofendernos en términos personales, particulares o en nuestras opiniones políticas.

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señorita Presidenta, no es una foto falsa; es una realidad. El año pasado, las dos diputadas, más otros…

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Señor diputado, no es un punto de Reglamento.

Si las diputadas afectadas deciden acudir a la Comisión de Ética y Transparencia, la comisión entregará todos los espacios correspondientes para entregar los antecedentes y también para recibir los descargos correspondientes.

Tiene la palabra el diputado Félix Bugueño .

El señor BUGUEÑO.-

Señorita Presidenta, hace unas horas me encontraba en Chimbarongo, en la Región de O'Higgins, que es parte del distrito N° 16, al cual represento. Ayer estuve en una misa con funcionarias y funcionarios de la subcomisaría de Carabineros de la comuna, por la misma razón que hoy nos convoca: el cruel ataque a tres carabineros que ejercían sus funciones en Cañete. Al respecto, quiero manifestar mi apoyo a la solicitud del gobierno y comprometo mi respaldo a que estos asesinos paguen con la pena máxima de cadena perpetua calificada, sin beneficios.

Como parlamentarios dimos pausa a nuestra semana distrital para dar celeridad a importantes temas de seguridad nacional. Sabemos que es justo y necesario frenar la violencia a través de acuerdos que nos unan. Sé que en esta sala hay voluntad de trabajar por un país más seguro y justo para todos y todas.

Entonces, urge poner manos a la obra a un proyecto que viene dando luces desde 2005, pero hoy es más necesario que antes. La creación del Ministerio de Seguridad Pública debe ser una realidad, proyecto que trata de una cartera en la que todas las policías deben estar coordinadas y conectadas, y que colaboren con información relevante para perseguir todo tipo de delitos. Debe contar con mecanismos de comunicación y tecnología que nos permita detener la expansión de redes criminales e ir un paso más adelante de asesinos y delincuentes. Sería un gran aporte también que este ministerio entregue apoyo y capacitación a dirigentes y municipios, además de implementar sistemas de protección y de recuperación de espacios comunes.

El Ministerio de Seguridad Pública busca abordar el combate y la prevención del delito, además de proteger a la ciudadanía y el orden público. Necesitamos concentrarnos en la lucha contra el crimen y eso depende de nosotros.

Yo apoyo este proyecto.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señorita Presidenta, los socialistas entendemos que la seguridad es un derecho humano que debemos garantizar a las familias chilenas.

Por eso, votaremos a favor de la creación del Ministerio de Seguridad Pública. Sin duda, es una respuesta institucional a los problemas del crimen organizado, narcotráfico y la delincuencia que se vive, día a día, en nuestro país.

Los que hoy votan en contra de este proyecto de ley, como es el caso del Partido Republicano, lo hacen dando la espalda a la gente que dicen representar. Sus posiciones extremas y destempladas no ofrecen nada a cambio. Como dice el dicho popular: palos porque bogas y palos porque no bogas.

Necesitamos más acuerdos y menos disputas estériles. Las comunas del sector sur de Santiago, que represento, requieren que pasemos de los discursos a las acciones concretas y efectivas.

Por eso es tan importante la creación de esta institucionalidad en la prevención y en el combate de los delitos. La seguridad de las personas y las familias chilenas así lo requieren.

Hacemos un llamado a dejar la pelea chica, a pensar en Chile, a entender que la seguridad no tiene color político y requiere la más amplia unidad de todos los chilenos, la acción efectiva del Estado, la articulación y la coordinación de las policías, el trabajo del Ministerio Público y, por cierto, de todos aquellos chilenos de buena voluntad.

Por todas estas razones, la bancada del Partido Socialista votará a favor de esta iniciativa.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cifuentes .

El señor CIFUENTES.-

Señorita Presidenta, estamos frente a un proyecto muy interesante e importante para Chile.

Sin duda, reformar el Estado y ponerlo a punto para combatir un flagelo que nos tiene agobiados es necesario. No es todo lo que hay que hacer, claramente; en paralelo a reformar la estructura del Estado con la creación de un nuevo ministerio especializado, hay que actuar también en lo práctico y en lo efectivo. Y para eso requerimos cuestiones urgentes que deben ir en paralelo con este proyecto.

Por ejemplo, ¿saben ustedes, colegas, que Carabineros no tiene PMG? No le pagan ni un incentivo por los programas de mejoramiento de la gestión, al que todos los funcionarios públicos prácticamente acceden cada tres meses.

Entonces, ¿cómo transmitimos este incentivo, esta fuerza para decirles a nuestras carabineras y a nuestros carabineros que tienen el apoyo del Estado?

No solo falta un Ministerio de Seguridad Pública, que es muy razonable, sino además políticas y programas para fortalecer la tarea de Carabineros. Esa es una cuestión fundamental.

El sistema de compras públicas que utilizan hoy día nuestras Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. ¡Se demoran años en adquirir bienes materiales!

Hace cinco meses, en mi Región de Coquimbo el consejo regional aprobó recursos para la adquisición de un helicóptero. Conversé con funcionarios de Carabineros, y ellos me aseguran que ese helicóptero no va a estar antes de un año y medio en Chile, en la Región de Coquimbo. ¿Por qué? Por la burocracia que hoy existe en el sistema de compras públicas para atacar un problema tan importante y urgente como lo es el que nuestros carabineros y nuestras carabineras cuenten con equipos especializados.

Pero, además, este proyecto tiene un potencial conflicto en su interior: crea la figura del seremi de orden público, quitándole al delegado presidencial las facultades que hoy tiene.

El tema del orden público es, hoy por hoy, uno de los más fundamentales. Desgraciadamente, se me acaba el tiempo para decirles que…

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señorita Presidenta, en Chile, cuando hay un problema, creamos un ministerio. Si tenemos mala gestión, creamos un ministerio.

Evidentemente, el Ministerio del Interior no está suficientemente a cargo del problema de seguridad, así que creamos un nuevo ministerio. ¿Y qué vamos a hacer con ese nuevo ministerio? Bueno, supongo que los funcionarios de ese ministerio no van a salir a detener bandidos, narcotraficantes, inmigrantes ilegales. No, no lo van a hacer. ¿Qué van a hacer? Van a coordinar las fuerzas. “Coordinar”, esa palabra que les encanta; la aman. Pero la verdad es que sin músculo del Estado no hay nada que coordinar.

No tenemos suficientes carabineros, no tenemos suficientes fiscales, no tenemos suficientes policías de investigaciones, no tenemos suficientes laboratorios clínicos. ¡No tenemos! Entonces, ¿qué quieren coordinar? Se van a coordinar entre ellos, se van a pasar papeles los unos a los otros con estadísticas de cómo aumenta la tasa de homicidios en nuestro país. Eso es lo que sucederá.

Tendremos veinticuatro ministerios, más que los que tuvo la Unión Soviética en su momento. ¿Eso, damas y caballeros, es un avance?

Y la plata que nos gastaremos en el ministerio, señora ministra, antes de que se vaya -lo señalo por intermedio de la señorita Presidenta-, no llega a Carabineros, no llega a los fiscales, no llega a más espacios carcelarios, porque el peso se puede gastar una sola vez. Y aquí estamos votando por gastarnos ese peso en burócratas y en una estructura de seguridad que lo que hace es fortalecer el poder político, pero no necesariamente la seguridad de los chilenos.

¿Para qué? ¿Para que se pueda, entonces, obviar el fracaso de gestión de seguridad de este gobierno?

Yo no quiero pasar plata a burócratas. Yo quiero que la plata termine en la calle en forma de hombres uniformados.

¡No a este ministerio de las excusas!

He dicho.

-Aplausos.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia .

El señor TAPIA.-

Señor Presidente, lo cierto es que la creación del Ministerio de Seguridad Pública es una iniciativa transversal; no es de este gobierno ni para este gobierno, sino para el país y para el Estado.

Entonces, cuando aquí se señala que esto ha pasado por tantos presidentes de la República que lo han querido impulsar y no se ha logrado, bueno, es el momento de hacerlo.

Escuchamos que algunos dicen: “¡van a gastar tantos miles de pesos!”. A ellos les respondo que esta es una inversión, porque tenemos que hacer buenas coordinaciones. Y el que no cree en las coordinaciones es porque no cree en el Estado, porque no ha trabajado en el mundo público. Así es refácil criticar.

El Ministerio del Interior claro que es un ministerio político.

Entonces, si tenemos, por un lado, a la Subsecretaría de Prevención del Delito haciendo su trabajo, y, por otro, a la Subsecretaría del Interior haciendo otro trabajo, es decir, a distintos ministerios con diferentes enfoques haciendo labores de seguridad, bueno, pongamos todo en un solo Ministerio de Seguridad. No le tengamos miedo a eso.

Ahora, ¿saben qué? Es una pena cuando se dice que el gobierno no ha hecho nada. Pongamos las cosas en su lugar. Con esas críticas no vamos a avanzar en seguridad.

El fin de semana en que murieron los carabineros, situación que todos lamentamos, estuve en la misa, en Copiapó. ¿Sabe qué dijo el obispo, señor Presidente? Que todos somos responsables. Así que, señores de la extrema derecha, no digan que nosotros, los de la izquierda, somos responsables, porque si nos echamos la culpa unos a otros y seguimos con estos planteamientos más ideológicos, los únicos que están ganando son los delincuentes, y ustedes serán cómplices de lo que está pasando el día de hoy.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, la seguridad es un problema político antes que todo, en todas sus dimensiones. Por eso son importantes las señales que la autoridad entrega. Si la señal que ella entrega es de debilidad, la delincuencia aumentará, y si es de fortaleza, la delincuencia disminuirá, ya que los delincuentes la van a pensar dos veces.

Pero esas señales no son suficientes, sino que tienen que ir acompañadas de una correlación en acciones destinadas a hacer cumplir la ley por parte de todas las instituciones involucradas: el Ejecutivo, por supuesto; el Ministerio Público, Carabineros, PDI, Gendarmería, los jueces y también este Congreso.

Respecto del Ministerio Público, lo dijimos en la tramitación del proyecto de ley de presupuestos: hacen falta recursos para mejorar la gestión, para contratar más personal. Lo hemos dicho y lo hemos pedido

En cuanto a las policías, Carabineros y la Policía de Investigaciones, y también quiero agregar a Gendarmería, también lo hemos señalado: no cuentan con los recursos suficientes, con el respaldo y la garantía política; no cuentan con los efectivos necesarios.

Ya mucho se ha hablado de estos 8.000 millones de pesos que se van a gastar en un año.

¿Y si en vez de ocuparlos en un ministerio los utilizáramos en, no sé, mejorar las unidades policiales? En mi distrito, la 22a Comisaría Quinta Normal es una comisaría de lujo. Pero, por otro lado, tenemos la 6ª Comisaría de Recoleta, que se está cayendo a pedazos.

También, podríamos aumentar los incentivos para que los jóvenes quieran ingresar a las instituciones policiales y así, por ejemplo, no tengamos a carabineros con jornadas de doce o catorce horas, o no debamos trasladarlos de una punta a otra del país sin siquiera avisarles, con todo el drama familiar que muchas veces eso implica.

Quizás es una buena idea pensarlo. Pero, claro, no para el mundo político, porque es más fácil pensar en aumentar los cargos de la burocracia, los espacios para, finalmente, familiares y amigos. Para eso es.

Respecto de los jueces -también lo hemos dicho-, en algunos de ellos hay una actitud indulgente. Y no hacemos ningún atropello a la separación de poderes del Estado cuando criticamos a los jueces. ¡Tenemos todo el derecho a hacerlo! Porque acá, en este mismo Congreso, hoy día mismo hemos escuchado discursos que justifican una especie de culpa estructural de la delincuencia: “No, si los delincuentes son los responsables”.

Sobre la autoridad política, que es lo que estamos viendo con la creación de este ministerio, me quiero detener un poco más.

Primero, la autoridad política debería estar reforzando a la autoridad policial. En este sentido, lamentablemente, el gobierno tiene un problema intrínseco con la acción de las fuerzas de orden. La carrera política de muchos de los que están en el gobierno y de varios otros que se encuentran en este Congreso se hizo a punta de atacar a los carabineros, de generar una desconfianza que hoy, por desgracia, está muy arraigada en algunos sectores de la sociedad.

¡Háganse cargo!

En segundo término, la autoridad política tiene que fortalecer las instituciones antes de empezar a pensar en crear nuevas, porque, entonces, con toda esta discusión que se está dando, me pregunto: ¿el subsecretario Vergara no ha servido para nada? ¿El Ministerio del Interior no ha servido para nada, porque tenemos que crear un ministerio nuevo? Yo creo que ese no es el legado que le gustaría dejar a la ministra.

En tercer lugar, está claro que el problema de la seguridad no se mejora aumentando la burocracia, creando estas estructuras rígidas, sino mejorando la gestión.

Entonces, en estas condiciones, dado que hay tantas inquietudes por resolver, no nos parece sensato aprobar un nuevo ministerio que va a funcionar como chivo expiatorio de todas las culpas de quienes usaban aquella polera cuyo nombre no voy a repetir para que no pifien, para decir ahora: “¿Vieron? Sí, pues, queremos más seguridad”.

No, no estamos disponibles para este lavado de imagen. No nos vamos a prestar para esta farsa, que juega con la principal preocupación de los chilenos, que es su seguridad.

Que los chilenos lo sepan: el Ministerio de Seguridad Pública no va a mejorar en un solo indicador la seguridad de los chilenos, sino solo los bolsillos de los parientes y los amigos.

Por eso, vamos a votar en contra.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Giordano .

El señor GIORDANO.-

Señor Presidente, después de haber escuchado varias intervenciones, incluida la de quien me antecedió, es bastante lamentable comprobar que en la derecha haya gente que priorice el rédito político y el afán de protagonismo por sobre el bienestar de nuestra sociedad. Hemos visto dicha actitud en parlamentarios y parlamentarias, pero también en alcaldes y en diversas vocerías, quienes ponen en riesgo nuestra convivencia democrática con tal de salir en un matinal y de aparecer en una portada de un diario.

En la Cámara, algunos han condicionado los debates sobre seguridad a eventos contingentes, como la trágica y dolorosa muerte de tres carabineros en Cañete, mientras simultáneamente han guardado un doloroso silencio sobre los más de cincuenta conscriptos afectados y un fallecido de la Brigada Motorizada N° 24 “Huamachuco”.

La seguridad pública no puede ser esa pulsión protagonista; debe ser un compromiso firme y constante con la mejora en la calidad de vida de todas y todos, y no esta reacción afiebrada que hemos visto en busca de minutos en televisión y de puntos políticos.

Por eso, me parece que, a diferencia de esa conducta, el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, que ha estado durmiendo desde hace mucho tiempo, sí es una respuesta seria y necesaria frente a los problemas de seguridad que afectan actualmente a nuestro país. Se trata de una nueva estructura profesional, con un enfoque regional, que sí es capaz de enfrentar las nuevas formas de criminalidad.

Aunque en el Senado este proyecto fue aprobado y apoyado transversalmente, aquí se ha enfrentado a un sinnúmero de obstáculos presentados por una oposición, que está ahí enfrente, obstruccionista, a la que recién hace algunos días se le ocurrió legislar muy rápido para salir en los medios de comunicación con una cuña en lugar de con una solución.

Quiero destacar que la creación de este ministerio no solo aborda la seguridad de una manera integral y especializada, sino que también nos ofrece una oportunidad de debatir sobre las mejoras en las condiciones laborales de las policías que permitan aumentar la eficacia en la lucha contra la delincuencia y, más aún, contra el crimen organizado.

Así que, hablemos de condiciones salariales, de tiempos de descanso adecuados, de dotaciones, de formación continua, sin escalafones diferenciados, y de herramientas para realizar el trabajo policial de manera segura y eficiente. Pero esto, aunque les cueste reconocerlo enfrente, aunque la derecha lo rechace, significa más recursos y más Estado, lo cual requiere de un acuerdo tributario.

Hay que legislar con un sentido histórico; no podemos olvidar los hechos del pasado. Lo digo, porque en el proyecto que recién se discutió escuchamos varias intervenciones de diputados de la oposición en que obviaban excesos policiales que Chile bien conoce, con la intención de avanzar en cuestiones tan retrógradas como eliminar el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza.

Quiero recordar que justo un día como hoy, en 2007, Carabineros reprimió violentamente a trabajadores forestales de Celulosa Arauco, perteneciente al grupo Angelini , en la Región del Biobío, que se manifestaban por mejoras en sus condiciones laborales, acribillando y dando muerte a Rodrigo Cisterna Fernández , sin que existiera proporción ni justificación para ese hecho.

Eso, con las modificaciones que hoy la derecha está buscando implementar en las tan necesarias reglas de uso de la fuerza, arriesga ser una normalidad cubierta de impunidad, y, además, juzgada por tribunales militares. Eso no lo vamos a permitir.

A diferencia de lo expresado respecto del proyecto anterior, la creación del Ministerio de Seguridad Pública avanza en la dirección correcta.

Por ello, la bancada del Frente Amplio va a apoyar íntegramente la iniciativa.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministradel Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá .

La señora TOHÁ, doña Carolina (ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Señor Presidente, dado que en el debate ha estado muy presente el tema de crear burocracia, a la que algunos le llaman grasa, grasa que son personas, seres humanos que trabajan y que, particularmente en el caso de quienes se dedican a seguridad, se sacan la mugre trabajando, quiero entregar algunos datos para dar tranquilidad a la Sala.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública tiene 4.206 funcionarios. De ellos, con la creación del Ministerio de Seguridad Pública, se van a ir al nuevo ministerio 789, y se va a contratar adicionalmente, para complementar el equipo del Ministerio de Seguridad Pública, a 120 personas. Esos son los contratos adicionales.

Al mismo tiempo, el gobierno del Presidente Boric ya contrató, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ese que se dedica a la pura grasa, a 235 profesionales para reforzar la Fiscalía, y presentó un proyecto, que está en el Congreso Nacional, que incorpora a 819 funcionarios adicionales a la Fiscalía, de los cuales 205 son fiscales, 337 son profesionales, y así sucesivamente. Además, tenemos un proyecto de inteligencia que implica llegar, en algunos años más, a mil agentes para la ANI, y también tenemos previsto presentar sendos proyectos de ley, uno relativo a la PDI y otro respecto de Carabineros, que van a implicar miles de funcionarios adicionales si el Congreso tiene a bien aprobar los recursos ligados al pacto fiscal.

Por lo tanto, el personal adicional previsto para seguridad está en la ANI, en la Fiscalía, en la PDI y en Carabineros. En el caso del Ministerio de Seguridad Pública, sí habrá personal adicional: 120 personas.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, lamento profundamente la superficialidad, la liviandad y la pequeñez con que algunos parlamentarios están abordando una cuestión tan trascendente e importante como son las materias de seguridad.

Hay que recordar -bien lo ha hecho la ministradel Interior y Seguridad Pública que desde el gobierno del Presidente Ricardo Lagos en adelante, pasando por los de la Presidenta Bachelet , del Presidente Piñera y del actual Presidente de la República, el tema de la seguridad y de la creación de un ministerio de esta naturaleza ya estaba presente en sus ideas. Todos esos presidentes tenían una visión de Estado y se estaban anticipando a lo que podría ocurrir en el país.

La pregunta que nos tenemos que hacer hoy es si la institucionalidad vigente en Chile ha sido capaz de enfrentar los desafíos y las tareas que implican el crimen organizado y la delincuencia en el país, así como los problemas de seguridad. La respuesta es no.

Por otro lado, tampoco llamemos a equivocaciones: la creación de este ministerio no va a resolver los problemas de seguridad de la noche a la mañana, ¡pero caramba que va a contribuir a enfrentarlos y desbaratarlos! Por eso, el paso que estamos dando es importante.

Además, este proyecto tiene efectos colaterales, porque con la creación del Ministerio de Seguridad Pública, el rol del ministro o ministra del Interior será totalmente distinto al que tiene hoy.

Lo mismo sucederá con los gobernadores regionales, que pasarán a cumplir un rol distinto, y podrán dedicarse a las tareas de desarrollo y crecimiento de las regiones.

Entonces, estamos frente a un proyecto que piensa en el interés superior del país. Por lo tanto, lo vamos a votar a favor.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Araya . No se encuentra en la Sala.

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, saludo a los ministros presentes. Esta semana comenzó marcada tristemente por la muerte de tres compatriotas, tres carabineros que fueron asesinados cuando se encontraban cumpliendo funciones, trabajando para proteger y dar seguridad a los chilenos y chilenas. Vaya para sus familias mis más sinceras y profundas condolencias.

La Cámara de Diputadas y Diputados, entendiendo y haciéndose cargo del contexto y la sensibilidad de estos temas, así como de la urgencia de la agenda de seguridad pública, ha funcionado de manera extraordinaria esta semana distrital para discutir proyectos de mucha importancia, como los relacionados con las reglas de uso de la fuerza, con la creación del Ministerio de Seguridad Pública y con el sistema de inteligencia.

Todo lo anterior, sin lugar a dudas, no es suficiente y debemos seguir avanzando. En ese sentido, espero que el Senado avance con celeridad en el proyecto de ley de inteligencia financiera, para levantar el secreto bancario, con el fin de llevar a cabo una persecución real de la ruta del dinero, que es la que nos va a llevar realmente a los responsables y cómplices del crimen organizado.

La tramitación de todos estos proyectos es absolutamente impostergable y muy importante, por el momento que vivimos, por la crisis de seguridad y por la innegable situación de temor que sienten los chilenos y chilenas al salir a la calle.

Debemos hacernos cargo de las percepciones de la gente, pero también de la realidad. En esto, quienes creemos en la vida, quienes somos progresistas, quienes somos de izquierda, quienes creemos que los derechos fundamentales deben ser garantizados por el Estado, debemos ponernos a disposición para llevar adelante todas las medidas que permitan a nuestros compatriotas vivir con tranquilidad y seguridad.

No hay nada más progresista, no hay nada más de mirada de desarrollo y crecimiento que avanzar en la seguridad de las personas, en lograr que los chilenos y chilenas puedan salir tranquilos a la calle, que puedan llegar vivos a sus casas y tranquilos a sus trabajos. Por eso es tan importante avanzar en estas medidas.

No es casualidad que la encuesta Cadem haya dado cuenta de que el Ministerio de Seguridad tiene un 85 por ciento de aprobación de los chilenos y chilenas y que estos quieren que se dé urgencia al proyecto que lo crea, porque es un ministerio que va a resguardar el orden y la seguridad pública, prevenir el delito y proteger a las personas en materia de seguridad, teniendo mejores herramientas técnicas para desarrollar su trabajo.

Hoy estamos frente a una emergencia y a una situación de la que tenemos que hacernos cargo. Hago un llamado para que este debate lo demos con altura de miras, que unifiquemos objetivos comunes, que seamos capaces de ponernos en el lugar del otro, que no caigamos en caricaturas ni en pequeñeces, para sacar pequeñas ventajas egoístas desde el punto de vista político.

Hoy, cada uno de nosotros tiene una posición, la que es válida. Cada uno de nosotros y nosotras tiene una opinión política, la que también es válida. Cada uno va a defender con su voto la posición que tiene respecto de este proyecto o de otros, lo que también es válido, porque ello es parte de la democracia. Sin embargo, si vamos a tomar alguna trinchera, llamo a que tomemos la trinchera contra la delincuencia, contra el crimen organizado, contra el narcotráfico y contra todas aquellas personas que han decidido, de manera deliberada, generar daño a nuestros compatriotas, generar daño a nuestro país y generarnos una situación de incivilidad que no da garantías de tranquilidad a la vida de los chilenos y chilenas. Esa es la trinchera común que tenemos que tomar ante la inseguridad y ante el crimen organizado. Esto no tiene posiciones de izquierdas o de derechas, sino que pasa por un objetivo común del pueblo de Chile y, particularmente, de su gobierno.

Hoy debemos darle todas las herramientas al gobierno del Presidente Gabriel Boric o al que venga, para combatir el crimen organizado, para perseguir el delito, para perseguir a los que están matando a nuestros compatriotas fuera de esta Sala, porque tenemos derecho a vivir una vida libre de delincuencia y vivir una vida libre y segura, como todos los chilenos y chilenas lo merecen.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, este proyecto -no nos equivoquemos-, en parte, es legado del Presidente Sebastián Piñera , porque es parte de las cosas que quiso impulsar cuando se dio cuenta de que el fenómeno del delito había cambiado en Chile y se había complejizado.

Por lo tanto, siguiendo los ejemplos de democracias modernas, como Alemania, España y otros referentes a nivel mundial, el ex-Presidente se dio cuenta de que se necesitaba una entidad estatal que tuviera profesionalismo, capacidad de seguimiento, dedicación y experticia específica en el tema del delito. Ya no era suficiente contar con herramientas generales; se necesitaba análisis de datos, inteligencia, seguimiento de fenómenos criminales y experticia específica dedicada al tema. Entiendo los reparos que esto puede despertar en algunos, pero si uno mira la experiencia internacional exitosa, ello no es posible sin aumentar los niveles de experticia y de experiencia en la materia.

En la Comisión de Seguridad Ciudadana logramos que el proyecto que se presentó se acotara en sus atribuciones, para evitar, precisamente, lo que se pretendía por parte de este gobierno, cual es aumentar atribuciones que no guardaban una relación estricta con la seguridad. Eliminamos aquellos aspectos que no tenían que ver con el seguimiento y el control específico y, además, rechazamos la pretensión de introducir de contrabando una especie de primer ministro de facto.

Por lo tanto, nos parece que el proyecto ha quedado en su justa medida, con un ministerio con los brazos necesarios para conducir la labor policial. Las policías nos dicen que necesitan contrapartes técnicas, contrapartes que, efectivamente, conozcan los fenómenos del delito, que sean capaces de hacer observación de datos y seguimiento de fenómenos. El fracaso del plan Calles sin Violencia tiene mucho que ver con la incapacidad de hacer esos seguimientos. Por lo mismo, creemos que la aprobación del proyecto que crea el Ministerio de Seguridad tiene que ver con consagrar, dentro de la estructura del Estado de Chile, una unidad profesionalmente dedicada al combate del crimen organizado y del crimen profesional que se ha ido instalando en el país.

No nos perdamos: este es un legado del Presidente Sebastián Piñera , impulsado en su minuto por el entonces ministro del Interior Gonzalo Blumel , de Evópoli, uno de sus artífices principales, y también por el ministro Rodrigo Delgado .

Nos parece que no debemos confundirnos. Es cierto que no se necesita Estado por Estado, pero, en este caso, sí se necesita un Estado profesional para hacerse cargo de la complejidad del fenómeno del delito.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señorita Presidenta, este es un proyecto transversal, pero del consenso woke. A un problema real propone una solución artificial.

El Ministerio de Seguridad es una farsa. Votaremos en contra.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Nelson Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señorita Presidenta, la razón de la existencia del Estado moderno, precisamente, es la seguridad. Para eso nació, para que el hombre no se transformara en el lobo de otros hombres. Entonces, ¿cómo no va a ser importante que exista una institucionalidad capaz de generar una estrategia que, precisamente y en términos directos, relacione y articule todas las políticas que tienen que ver con seguridad?

He escuchado durante toda mi vida a un sector político que habla de seguridad, de la puerta giratoria, etcétera, pero ahora que llegó el momento de generar una institucionalidad que se aboque esencial y específicamente a aquello, un sector de la derecha quiere rechazarla. Esperamos que la derecha más liberal y más democrática, la derecha del Presidente Piñera , no se deje llevar por aquella derecha que, precisamente, habla todo el día de seguridad, pero parece que no la quiere, porque al momento de pronunciarse sobre este tipo de proyectos de ley, los votan en contra.

En una de esas, no quieren seguridad, porque eso, en términos electorales, es lo que más les da rédito.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señorita Presidenta, vamos a votar a favor el proyecto que crea el Ministerio de Seguridad, parte del legado del Presidente Piñera .

Este es un proyecto que impulsamos cuando ustedes atacaban a Carabineros; este es un proyecto que impulsamos mientras ustedes acusaban constitucionalmente a los ministros del Interior.

La creación de este ministerio busca profesionalizar la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico y la delincuencia. Lo que ha pasado hoy es que el exceso de operadores políticos ha impedido hacer bien la pega en materia de seguridad. Uno se pregunta qué hace Juan Andrés Lagos en el Ministerio del Interior. Eso no es otra cosa que operar en forma política. Uno se pregunta cuál es el rol del subsecretario de Prevención del Delito cuando ocurren delitos en sus narices y no hace nada al respecto.

Hay que cambiar la forma en la cual enfrentamos la delincuencia; necesitamos profesionalizarla, pero tenemos algunos temores, como, por ejemplo, que este ministerio termine siendo cuna de operadores políticos y se pretenda dividir y generar un primer ministro de facto. Lo que vamos a hacer es intentar rechazar todas las normas que desvirtúan el Ministerio de Seguridad tal como se diseñó.

Mientras ustedes acusaban constitucionalmente a ministros; mientras ustedes debilitaban las instituciones; mientras aprobaban todas las leyes posibles para que la primera línea siguiera en pie, nosotros estábamos trabajando en el proyecto que creaba el Ministerio de Seguridad. Ese es el motivo por el cual vamos a votar a favor la iniciativa, porque esto es parte fundamental del legado del Presidente Piñera.

Una parte de ese legado es avanzar en un Ministerio de Seguridad que no se confunda con los ministerios políticos, porque cuando se confunde la seguridad con la política, terminamos en la ineficiencia de la persecución criminal. Ese es el motivo por el cual, desde la Unión Demócrata Independiente (UDI), vamos a votar a favor el proyecto, porque estamos convencidos de que se requiere una nueva institucionalidad para enfrentar el crimen organizado, el narcotráfico y la delincuencia.

A su vez, esperamos que el gobierno entienda que llegó el momento de hacer gestos claros, que llegó el momento de que pida perdón por los indultos, que llegó el momento de que pida perdón por las pensiones de gracia para los delincuentes, que llegó el momento de que pida perdón a Chile por haber apoyado a la primera línea. Cuando uno es oposición, lo más fácil es votar en contra para paralizar al gobierno. Sin embargo, nosotros vamos a votar a favor, porque la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado tiene que ser de todos.

Al mismo tiempo -por intermedio de la Presidenta a la señora ministra-, necesitamos gestos concretos y que se entienda que hay resquemores de que se pretende utilizar este proyecto para generar el cargo de primer ministro y para instalar operadores políticos, como Juan Andrés Lagos en La Moneda, de quién nadie sabe qué hace. Ese es el legítimo temor y el motivo por el cual vamos a rechazar muchas de las normas que hoy nos proponen.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Oyarzo .

El señor OYARZO.-

Señorita Presidenta, voy a votar a favor este proyecto de ley, porque creo que es necesario. La seguridad es la prioridad número uno y tenemos que darle la importancia que corresponde. Creo que hasta el minuto no se han tomado las cosas como se debería. El distrito N° 8 está sufriendo homicidios. Lamentablemente, aquí falta Estado y falta un ministerio de seguridad que se haga cargo y sea responsable de este tema.

También creo que falta que se entreguen competencias y capacidades para evaluar la gestión financiera, administrativa, operativa y educacional de las policías.

La idea es orientar y accionar hacia la protección de las personas, que hoy se sienten abandonadas y sin seguridad. Lamentablemente, en los barrios y en las poblaciones del distrito N° 8, la gente a las 19:00 o 19:30 horas no sale de su casa por miedo. La gente está protestando por temas de seguridad. Nosotros, como autoridades, tenemos que hacernos cargo de eso.

Creo que esta es una buena iniciativa. Obviamente, tenemos nuestros reparos. Sin embargo, vamos a votar a favor de la creación del Ministerio de Seguridad Pública, porque se necesitan las facultades que corresponderán al ministerio que se hará cargo de nuestras policías, de la capacitación de nuestras policías, de la Policía de Investigaciones (PDI) y de Carabineros, para que tengan más personal y más presupuesto.

Sé que también hay que velar por el desarrollo local y regional. Por eso, creo que establecer nuevos roles a la subsecretaría es necesario.

La gente quiere vernos trabajar en materia de seguridad y hacemos cargo de estos temas, pero debemos tomar medidas concretas, para que la gente vea que se está haciendo la pega. Eso ha faltado últimamente.

Por lo tanto, vamos a votar a favor del Ministerio de Seguridad Pública, pero tenemos reparos con algunas indicaciones que se van a presentar.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señorita Presidenta, valoro esta iniciativa histórica.

Recuerdo perfectamente cuando, como Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana durante el período pasado, el entonces Presidente Sebastián Piñera nos convocó a una comisión bicameral, que presidió el senador José Miguel Insulza y que logró establecer el primer borrador de esta propuesta del Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad particular de separar el rol de jefe de gabinete del ministro del Interior y Seguridad Pública, que es un rol político fundamental en el país, del rol técnico que debemos cumplir y tener en Chile, particularmente, para dar garantías al ministerio de seguridad, para que tenga competencias técnicas y pueda enfrentar una de las crisis más graves que hoy tiene nuestro país.

Tenemos la sensación de inseguridad más alta del último tiempo y los niveles más altos en materia de homicidios. Lamentablemente, esta crisis se está extendiendo a todos los rincones del país.

En Chile, tenemos la puerta abierta. La situación en las regiones del norte y en la Región Metropolitana es tan crítica que, lamentablemente, se está repitiendo en todos los rincones del país.

Yo les cuento lo que ocurre en la Región de Aysén, una región que siempre ha tenido tranquilidad y paz, pero que hoy ha enfrentado situaciones difíciles, como las balaceras en Coyhaique. Esta es una situación grave. ¿Cuánto tiempo falta para que tengamos al crimen organizado operando en las regiones extremas de nuestro país?

Por lo tanto, Chile necesita enfrentar este tema con decisión, personalidad y profesionalismo. Es fundamental la creación del Ministerio de Seguridad Pública con una mirada técnica que incorpore la tecnología para identificar a los delincuentes y que colabore con el Ministerio Público en garantizar la verdad y la búsqueda de aquellos delincuentes que están operando en todo el territorio nacional.

Valoro esta iniciativa, porque creo que es fundamental para Chile. Desde el Ministerio de Seguridad Pública se pueden aplicar las iniciativas que se están tramitando en este Congreso, como, por ejemplo, las reglas de uso de la fuerza, el proyecto de infraestructura crítica y el proyecto de ley antiterrorista.

Creo que nos estamos poniendo a tono con la situación crítica que tiene el país. Espero que no estemos llegando tarde desde este Congreso Nacional.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Antes de proceder a la votación, quiero agradecer públicamente a los trabajadores de la Cámara de Diputadas y Diputados, particularmente a los de la Secretaría, por el gran esfuerzo que han estado haciendo para sacar adelante este trabajo.

Les pedimos disculpas de antemano a todos ustedes por las molestias, por los tiempos de espera, pero hemos tratado de llevar adelante de la mejor manera posible el acuerdo que hemos tomado como Corporación, con la unanimidad de los Comités Parlamentarios.

La minuta de votación ya está en los pupitres electrónicos. Vamos a dar algunos minutos para que puedan revisarla y podamos dar inicio a la votación.

Asimismo, informo que se está repartiendo la minuta de votación en forma impresa a cada uno de los jefes de Comités.

Suspenderemos la sesión por algunos minutos para que puedan revisar con calma la minuta de votación.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Continúa la sesión.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, con la salvedad de las disposiciones que requieren quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 116 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Suazo , Miguel , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres , Eric , Coloma Álamos, Juan Antonio , Melo Contreras , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Arce Castro , Mónica , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Molina Milman , Helia , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , De Rementería Venegas , Tomás , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Barrera Moreno , Boris , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Barría Angulo , Héctor , Donoso Castro , Felipe , Moreira Barros , Cristhian , Sagardía Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Bello Campos , María Francisca , Fuenzalida Cobo, Juan , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Beltrán Silva , Juan Carlos , Gazmuri Vieira , Ana María , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , González Olea , Marta , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Serrano Salazar , Daniela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Palma Pérez , Hernán , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Cartes , Marlene , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Lavín León , Joaquín , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Calisto Águila , Miguel Ángel , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Salazar , Nelson , Carter Fernández , Álvaro , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Castillo Rojas , Nathalie , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael ,

-Votaron por la negativa:

Araya Lerdo de Tejada , Cristián , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Cid Versalovic , Sofía , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Concha Smith, Sara , Irarrázaval Rossel, Juan , Naveillan Arriagada , Gloria , Trisotti Martínez , Renzo , De la Carrera Correa , Gonzalo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Romero Leiva , Agustín , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Romero Sáez , Leonidas , Weisse Novoa , Flor , Durán Espinoza , Jorge , Martínez Ramírez , Cristóbal ,

-Se abstuvieron:

Lee Flores, Enrique , Matheson Villán , Christian , Olivera De La Fuente , Erika , Teao Drago , Hotuiti ,

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).- A solicitud de la bancada del Partido Republicano, voy a suspender la sesión por tres minutos, para que los Comités terminen de revisar la minuta de votación.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).- Continúa la sesión.

Corresponde votar en general el artículo primero, en cuanto a los artículos 1°, 2°, 3º, 4°, 5º, la letra c) del artículo 13, la letra g) del artículo 15 y los artículos 18 y 19; los números 1, 2 y 4 del artículo segundo, el artículo tercero, el artículo cuarto y el artículo quinto, por tratarse de normas orgánicas constitucionales, y el artículo primero, en lo referente al inciso tercero del artículo 3° y la letra k) y al párrafo segundo de la letra l) del artículo 6º, por tratarse de normas de quorum calificado.

Hago presente que para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 120 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres , Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Suazo , Miguel , Rivas Sánchez , Gaspar , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Talguia , Natalia , Arce Castro , Mónica , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barrera Moreno , Boris , Donoso Castro , Felipe , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barría Angulo , Héctor , Durán Espinoza , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Sagardía Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Bello Campos , María Francisca , Fuenzalida Cobo, Juan , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Beltrán Silva , Juan Carlos , Gazmuri Vieira, Ana María , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Palma Pérez , Hernán , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Cartes , Marlene , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Lagomarsino Guzmán , Tomás, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lavín León , Joaquín , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Leiva Carvajal, Raúl , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila , Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael ,

-Votaron por la negativa:

Araya Lerdo de Tejada , Cristián , Irarrázaval Rossel , Juan , Naveillan Arriagada , Gloria , Schubert Rubio , Stephan , Cid Versalovic , Sofía , Jürgensen Rundshagen , Harry , Romero Leiva , Agustín , Trisotti Martínez , Renzo , De la Carrera Correa , Gonzalo , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Romero Sáez , Leonidas , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Weisse Novoa , Flor , Flores Oporto , Camila , Moreno Bascur, Benjamín ,

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señorita Presidenta, pido que recabe el acuerdo para que ingrese a la Sala el asesor señor Rafael Collado , quien participó en todo este proyecto con nosotros.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Henry Leal ?

No hay acuerdo.

Agradecemos al asesor señor Rafael Collado por el trabajo realizado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad del artículo 9°, contenido en el artículo primero, que la Comisión de Hacienda propone rechazar; de las letras g), i), k) del artículo 6; de los artículos 17 a 21, contenidos en el artículo primero del proyecto; de la letra a) del número 4 del artículo segundo y de los números 1 y 2 del artículo quinto, por haber sido objeto de solicitudes de votaciones separadas o de renovaciones de indicaciones.

Asimismo, por indicaciones renovadas, se proponen un número 6, nuevo, al artículo segundo; un número 5, nuevo, al artículo quinto, un nuevo artículo décimo cuarto y un nuevo artículo décimo quinto.

Corresponde votar en particular la letra g) del artículo 6°, contenido en el artículo primero del texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Cristián Araya .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 124 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Mellado Suazo , Miguel , Rivas Sánchez , Gaspar , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Talguia , Natalia , Arce Castro , Mónica , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , De Rementería Venegas , Tomás , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barrera Moreno , Boris , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barría Angulo , Héctor , Donoso Castro , Felipe , Morales Maldonado , Carla , Sagardía Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Bello Campos , María Francisca , Durán Salinas , Eduardo , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Beltrán Silva , Juan Carlos, Flores Oporto , Camila , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Gazmuri Vieira , Ana María , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , Giordano Salazar , Andrés , Ñanco Vásquez , Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , González Gatica , Félix , Olivera De La Fuente , Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Olea , Marta , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Hertz Cádiz , Carmen , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labbé Martínez , Cristian , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Lavín León , Joaquín , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Pulgar Castillo , Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic , Sofía , Malla Valenzuela , Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael ,

-Votaron por la negativa:

Araya Lerdo de Tejada , Cristián , Jürgensen Rundshagen , Harry , Naveillan Arriagada , Gloria , Schubert Rubio , Stephan , De la Carrera Correa , Gonzalo , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Romero Leiva , Agustín , Trisotti Martínez , Renzo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis ,

-Se abstuvieron:

Martínez Ramírez , Cristóbal , Matheson Villán, Christian

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular la letra

i) del artículo 6°, contenido en el artículo primero del texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Cristián Araya .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 68 votos. Hubo 1 abstención.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Aedo Jeldres, Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Molina Milman , Helia , Sagardía Cabezas , Clara , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bello Campos , María Francisca , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Malla Valenzuela , Luis , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael ,

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Berger Fett , Bernardo , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Cobo , Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria , Schalper Sepúlveda , Diego , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Schubert Rubio , Stephan , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Leal Bizama , Henry , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor,

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular la letra k) del artículo 6°, contenido en el artículo primero del texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Cristián Araya .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 69 votos. No hubo abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Aedo Jeldres, Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Molina Milman , Helia , Sagardía Cabezas , Clara , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bello Campos , María Francisca , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Malla Valenzuela , Luis , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schubert Rubio , Stephan , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Cornejo Lagos , Eduardo ,

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo 9°, contenido en el artículo primero del texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, que la Comisión de Hacienda sugiere rechazar.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 68 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas , Clara , Aedo Jeldres , Eric , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno , Boris , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Barría Angulo , Héctor , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bello Campos , María Francisca , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Bravo Castro, Ana María , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Brito Hasbún , Jorge , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bugueño Sotelo , Félix , Malla Valenzuela , Luis , Pulgar Castillo , Francisco , Undurraga Vicuña , Alberto , Bulnes Núñez , Mercedes , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Yeomans Araya , Gael , De Rementería Venegas , Tomás , Molina Milman , Helia ,

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Romero Talguia , Natalia , Berger Fett , Bernardo , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Cobo , Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schubert Rubio , Stephan , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Celis Montt , Andrés , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor

-Se abstuvieron:

Camaño Cárdenas , Felipe , Cifuentes Lillo , Ricardo , Sepúlveda Soto , Alexis

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo 15 aprobado por el Senado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 68 votos. Hubo 6 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Sagardía Cabezas , Clara , Aedo Jeldres , Eric , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno , Boris , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bello Campos , María Francisca , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime ,

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Romero Talguia , Natalia , Berger Fett , Bernardo , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Cobo , Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schubert Rubio , Stephan , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Celis Montt , Andrés , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor ,

-Se abstuvieron:

Barría Angulo , Héctor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Pulgar Castillo, Francisco

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular los artículos 17 a 21, contenidos en el Título IV del artículo primero del texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Andrés Longton .

Hago presente a la Sala que los artículos 18 y 19 requieren para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 68 votos. Hubo 1 abstención.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Aedo Jeldres, Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Molina Milman , Helia , Sagardía Cabezas , Clara , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bello Campos , María Francisca , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Malla Valenzuela , Luis , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael ,

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Romero Talguia , Natalia , Berger Fett , Bernardo , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Cobo , Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schubert Rubio , Stephan , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Celis Montt , Andrés , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor,

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Hago presente a la Sala que los artículos 18 y 19 fueron rechazados porque no alcanzaron el quorum requerido.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Honorable Cámara de Diputados, para que se comprenda bien, debo señalar que esos artículos también vienen en el texto del Senado.

Ahora tienen que votar los números 22 y 23 del texto del Senado, que corresponden a los números 18 y 19 del texto de la Cámara de Diputados.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular los artículos 22, 23 y 24 aprobados por el Senado.

Cabe hacer presente que los artículos 22 y 23 requieren para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 6 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Rechazados.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Gazmuri Vieira, Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas , Clara , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bello Campos , María Francisca , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos , Palma Pérez , Hernán , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila , Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Videla Castillo , Sebastián , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Yeomans Araya , Gael , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia ,

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schubert Rubio , Stephan , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Cornejo Lagos , Eduardo ,

-Se abstuvieron:

Aedo Jeldres, Eric , Camaño Cárdenas , Felipe , Pulgar Castillo , Francisco , Undurraga Vicuña , Alberto , Barría Angulo , Héctor , Cifuentes Lillo, Ricardo ,

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Se ha renovado una indicación del Ejecutivo para reemplazar el literal a) del numeral 4 del artículo segundo, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

El texto que propone el Ejecutivo dice: “a) Coordinar la labor política de los ministros y ministras, así como de las subsecretarías y secretarías regionales ministeriales, en la gestión del gobierno, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.”.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Hago presente a la Sala que su aprobación requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 68 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Aedo Jeldres, Eric , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Barría Angulo , Héctor , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bello Campos , María Francisca , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Bravo Castro, Ana María , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Brito Hasbún , Jorge , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bugueño Sotelo , Félix , Malla Valenzuela , Luis , Pulgar Castillo , Francisco , Undurraga Vicuña , Alberto , Bulnes Núñez , Mercedes , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Yeomans Araya , Gael , De Rementería Venegas , Tomás , Molina Milman , Helia , Sagardía Cabezas , Clara,

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Romero Talguia , Natalia , Berger Fett , Bernardo , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Cobo , Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schubert Rubio , Stephan , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Celis Montt , Andrés , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor ,

-Se abstuvieron:

Camaño Cárdenas , Felipe , Cifuentes Lillo, Ricardo ,

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el literal

a) del numeral 4 del artículo segundo propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas , Clara , Aedo Jeldres , Eric , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno , Boris , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Barría Angulo , Héctor , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bello Campos , María Francisca , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Palma Pérez , Hernán , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Salinas , Catalina , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Malla Valenzuela , Luis , Pulgar Castillo , Francisco , Undurraga Vicuña , Alberto , Bulnes Núñez , Mercedes , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Yeomans Araya , Gael , De Rementería Venegas , Tomás , Molina Milman , Helia ,

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schubert Rubio , Stephan , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Cornejo Lagos , Eduardo ,

-Se abstuvieron:

Camaño Cárdenas , Felipe , Cifuentes Lillo, Ricardo ,

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el literal

a) del numeral 4 del artículo segundo aprobado por el Senado, que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 1 abstención.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , De Rementería Venegas , Tomás , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas , Clara , Aedo Jeldres , Eric , Delgado Riquelme , Viviana , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Barría Angulo , Héctor , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bello Campos , María Francisca , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos , Pizarro Sierra , Lorena , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Malla Valenzuela , Luis , Pulgar Castillo , Francisco , Undurraga Vicuña , Alberto , Bulnes Núñez , Mercedes , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Molina Milman , Helia ,

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Espinoza , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Berger Fett , Bernardo , Flores Oporto , Camila , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Cobo , Juan , Naveillan Arriagada , Gloria , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schubert Rubio , Stephan , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Camaño Cárdenas , Felipe , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leal Bizama , Henry , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Longton Herrera , Andrés ,

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Se ha renovado una indicación del Ejecutivo para agregar un numeral 6, nuevo, al artículo segundo del texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Respecto del numeral 6 del artículo segundo, el Ejecutivo nos propone la siguiente redacción:

““6. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- El Ministro o Ministra del Interior, en su calidad de jefe o jefa del Gabinete Ministerial del Presidente o Presidenta de la República, será quien realice la coordinación política de los ministros de Estado, según las instrucciones que le imparta el Presidente o Presidenta de la República. Sin perjuicio de las atribuciones específicas que le entreguen las leyes, y a falta de disposición en contrario, estará encargado de presidir las instancias colegiadas en que le corresponda participar en virtud de la ley, los reglamentos o que deba asumir por encargo del Presidente o la Presidenta de la República.

El Ministerio del Interior podrá convocar, a requerimiento del Presidente de la República, a consejo de gabinete, instancia que reunirá a todos los ministros y ministras, y que será dirigido por el Presidente o Presidenta de la República actuando el ministro o ministra del interior como secretario o secretaria de la instancia. En caso de que el Presidente no pueda asistir el referido consejo será dirigido por el Ministerio o Ministra del Interior. Esta instancia tendrá por objeto hacer un seguimiento de las tareas de gobierno y aquéllas que defina el Presidente o Presidenta de la República.

Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán especialmente las siguientes atribuciones:

a) Concurrir a los actos e instancias que el Presidente de la República mandate.

b) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.

c) Requerir informes a los diferentes Ministros y Ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme al programa de gobierno.

d) Asesorar al Presidente de la República en la conformación de su gabinete de ministros y ministras.

e) Las demás que le encomienden las leyes.”.”.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Hago presente a la Sala que su aprobación requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 67 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Aedo Jeldres, Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Molina Milman , Helia , Sagardía Cabezas , Clara , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bello Campos , María Francisca , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Malla Valenzuela , Luis , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael ,

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Espinoza , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Berger Fett , Bernardo , Flores Oporto , Camila , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Cobo , Juan , Naveillan Arriagada , Gloria , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schubert Rubio , Stephan , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge ,

-Se abstuvieron:

Jouannet Valderrama , Andrés , Undurraga Gazitúa, Francisco ,

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el numeral 1) del artículo quinto del texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, que coincide con el texto aprobado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Andrés Longton , que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 67 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Aedo Jeldres, Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Molina Milman , Helia , Sagardía Cabezas , Clara , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bello Campos , María Francisca , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Malla Valenzuela , Luis , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael ,

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Espinoza , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Berger Fett , Bernardo , Flores Oporto , Camila , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Cobo , Juan , Naveillan Arriagada , Gloria , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schubert Rubio , Stephan , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge ,

-Se abstuvieron:

Jouannet Valderrama , Andrés , Undurraga Gazitúa, Francisco ,

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Se ha renovado una indicación del Ejecutivo para modificar el numeral 2) del artículo quinto del proyecto en el siguiente sentido, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La propuesta del Ejecutivo es la siguiente:

“a) Agréganse los siguientes literales d) y e), nuevos, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

d) Reemplázase el literal k) por el siguiente: “k) Designar a los secretarios regionales ministeriales de acuerdo con lo señalado en el artículo 62 de la presente ley;”.

e) Reemplázase el literal l) por el siguiente: “l) Proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, en forma reservada, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional. El ministro del ramo o el jefe superior del servicio correspondiente informará al delegado presidencial regional antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios;”.”.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el numeral 2) del artículo quinto del texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, con la indicación renovada del Ejecutivo.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Sagardía Cabezas , Clara , Aedo Jeldres , Eric , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno , Boris , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Barría Angulo , Héctor , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bello Campos , María Francisca , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Bulnes Núñez , Mercedes , Malla Valenzuela , Luis , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime ,

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Suazo , Miguel , Rivas Sánchez , Gaspar , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Espinoza , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Romero Sáez , Leonidas , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Romero Talguia , Natalia , Berger Fett , Bernardo , Flores Oporto , Camila , Moreno Bascur , Benjamín , Saffirio Espinoza , Jorge , Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Cobo , Juan , Naveillan Arriagada , Gloria , Sánchez Ossa , Luis , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La Fuente , Erika , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schalper Sepúlveda , Diego , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Schubert Rubio , Stephan , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Longton Herrera , Andrés ,

-Se abstuvieron:

Camaño Cárdenas , Felipe , Cifuentes Lillo , Ricardo , Teao Drago , Hotuiti , Undurraga Gazitúa, Francisco ,

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el numeral 2) del artículo quinto del texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Andrés Longton .

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Aedo Jeldres , Eric , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas , Clara , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Barría Angulo , Héctor , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Bello Campos , María Francisca , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila , Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Mellado Pino , Cosme , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Melo Contreras , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Videla Castillo , Sebastián , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael ,

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Espinoza , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Berger Fett , Bernardo , Flores Oporto , Camila , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Cobo , Juan , Naveillan Arriagada , Gloria , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schubert Rubio , Stephan , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leal Bizama , Henry , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Longton Herrera , Andrés ,

-Se abstuvieron:

Camaño Cárdenas , Felipe , Cifuentes Lillo , Ricardo , Undurraga Gazitúa, Francisco ,

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el numeral 2) del artículo quinto del texto aprobado por el Senado.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 8 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Aedo Jeldres , Eric , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Sagardía Cabezas , Clara , Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Bello Campos , María Francisca , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael ,

, -Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schubert Rubio , Stephan , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Teao Drago , Hotuiti , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Trisotti Martínez , Renzo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Cornejo Lagos , Eduardo ,

-Se abstuvieron:

Barría Angulo , Héctor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pulgar Castillo , Francisco , Undurraga Vicuña, Alberto ,

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Se ha renovado una indicación del Ejecutivo para agregar un numeral 5), nuevo, al artículo quinto del texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación del Ejecutivo dice lo siguiente:

“5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 62 por los siguientes incisos tercero y cuarto: “Los secretarios regionales ministeriales serán nombrados por el Delegado Presidencial

Regional respectivo con acuerdo del Ministro del ramo; si éste no se pronunciare en un plazo de diez días desde enviada la propuesta, se entenderá aceptada y el Delegado Presidencial Regional podrá proceder al nombramiento.

Los secretarios regionales ministeriales permanecerán en su cargo mientras cuenten con la confianza del Delegado Presidencial Regional y del Ministro del ramo y podrán ser removidos por petición de renuncia del Delegado Presidencial Regional respectivo, previa consulta al Ministro del ramo, y por petición de renuncia de este último, informando previamente al Delegado Presidencial Regional.”.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar la indicación renovada para agregar un numeral 5), nuevo, al artículo quinto del texto sugerido por la Comisión de Seguridad Ciudadana.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 67 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Aedo Jeldres , Eric , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Sagardía Cabezas , Clara , Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Barría Angulo , Héctor , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bello Campos , María Francisca , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela , Luis , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila , Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Videla Castillo , Sebastián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael ,

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Espinoza , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Berger Fett , Bernardo , Flores Oporto , Camila , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Cobo , Juan , Naveillan Arriagada , Gloria , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schubert Rubio , Stephan , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor, Cordero Velásquez , María Luisa , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge ,

-Se abstuvieron:

Camaño Cárdenas , Felipe , Undurraga Gazitúa, Francisco ,

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).- Para referirse a un punto del Reglamento, tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Francisco).-

Señorita Presidenta, con todo respeto, si no se aprobó la indicación respecto de los seremis, significa que estamos votando algo que debería haberse caído. Las disposiciones que siguen para votación en la minuta también son incompatibles, porque no existe la figura del seremi.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señorita Presidenta, efectivamente, la indicación señalada en el punto 13 de la minuta no se puede votar, ya que se rechazó el nombramiento de los seremis. En consecuencia, la modificación al estatuto administrativo que propone esa indicación no tiene sentido, porque es una ley de rango inferior.

Por lo anterior, señorita Presidenta, propongo que la votación de la indicación señalada en el punto 13 de la minuta sea eliminada en virtud del artículo 30, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

En el punto 14 de la minuta pasa algo similar, porque se trata de una indicación que establece una adecuación en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, pero para ello debería haber sido aprobado el nombramiento y la remoción de los seremis.

Por lo tanto, propongo a la honorable Sala que esa indicación tampoco sea sometida a votación.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).- Muy bien. Entonces, las votaciones señaladas en los puntos 13 y 14 de la minuta se entienden rechazadas como consecuencia del rechazo de la norma votada anteriormente.

Despachado el proyecto al Senado.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.13. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 03 de mayo, 2024. Oficio en Sesión 17. Legislatura 372.

VALPARAÍSO, 3 de mayo de 2024

Oficio N° 19.442

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al boletín N° 14.614-07, con las siguientes enmiendas:

Artículo Primero

Título I propuesto

Ha reemplazado en el epígrafe la frase “y de los Consejos de Seguridad Pública” por “y del Sistema de Seguridad Pública”.

Artículo 1° propuesto

Inciso primero.

Ha remplazado la expresión “de la seguridad pública, protección de las personas, el orden público, la prevención del delito y la convivencia ciudadana” por “de la seguridad pública y el orden público, la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, la protección de las personas en materias de seguridad”.

Inciso segundo

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Al Ministerio le corresponde planificar, diseñar, formular, coordinar, sancionar, supervisar y evaluar las políticas, planes y programas relativos tanto a las materias indicadas en el inciso precedente, como las relacionadas con atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley. El Ministerio, en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y actos terroristas.”.

Inciso tercero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“En el ejercicio de sus funciones el Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad, interoperabilidad y cooperación.”.

Artículo 2° propuesto

Lo ha eliminado.

Artículo 3° propuesto

Ha pasado a ser artículo 2º, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero.

- Ha reemplazado la expresión “obedientes y no deliberantes, dependerán” por “dependerán de forma obediente y no deliberante”.

- Ha suprimido la frase “encontrándose subordinadas al poder civil,”.

Inciso segundo.

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“La dependencia referida será sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el contexto de sus atribuciones.”.

Artículo 4° propuesto

Ha pasado a ser artículo 3º, enmendado de la siguiente manera:

Inciso primero

Ha reemplazado la frase “que se hayan fijado en materia de seguridad pública, protección de las personas, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social” por “establecidos en la presente ley”.

Inciso segundo

- Ha reemplazado la frase “en dichos ámbitos.” por “y fiscalizar las actividades dentro del ámbito de sus atribuciones.”

- Ha eliminado la segunda oración, del siguiente tenor: “Además, cuando se trate de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos se podrá pronunciar, en las materias de su competencia, sobre su seguimiento e implementación.”.

Inciso tercero:

Lo ha sustituido por el siguiente:

“En el ejercicio de sus funciones, el Ministro o Ministra podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado, los antecedentes o informaciones que estime pertinentes, aún si tienen el carácter de secretos o reservados, los que deberán ser entregados a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por aquel. En el caso de que la información o antecedentes requeridos tengan la calidad de secretos o reservados, los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de ella deberán guardar secreto o reserva y su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda. Con todo, tanto la solicitud como la entrega de los referidos antecedentes o informaciones deberán cumplir y someterse a las disposiciones de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, o a la normativa que la reemplace.”.

Artículo 5° propuesto

Ha pasado a ser artículo 4º, enmendado del modo siguiente:

Letra a)

Ha reemplazado la frase “Garantizar la protección de las personas a través del” por “Velar por el”.

Letra b)

La ha eliminado.

Letra c)

Ha pasado a ser letra b), con las siguientes enmiendas:

- Ha intercalado, entre la voz “Promover” y el vocablo “medidas” la expresión “y diseñar”.

- Ha reemplazado la frase “bajo criterios técnicos y especializados” por “bajo criterios técnicos, especializados y basados en evidencia”.

*****

Letra c), nueva

Ha incorporado la siguiente letra c), nueva:

“c) Elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo que aborde el fenómeno delictual integralmente.”.

*****

Letra d)

La ha suprimido.

Letra e)

Ha pasado a ser letra d), reemplazándose la expresión “las conductas terroristas” por “los actos terroristas”.

Letra f)

Ha pasado a ser e), sustituyéndose la frase “Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las acciones tendientes a resguardar las fronteras de nuestro país para evitar la comisión de delitos, de acuerdo a sus leyes orgánicas respectivas” por “Diseñar políticas, planes y programas tendientes a resguardar las fronteras, y velar por su correcta implementación, para evitar la comisión de delitos”.

Letra g)

Ha pasado a ser letra f), sustituida por la siguiente:

“f) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de ciberseguridad, que tengan como objetivo prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital respecto de servicios esenciales y operadores de importancia vital.”.

Letra h)

Ha pasado a ser letra g), con las siguientes enmiendas:

- Ha reemplazado la expresión “Adoptar y ejecutar” por “Coordinar”.

- Ha suprimido la frase “así como la reinserción social y la rehabilitación de quienes infrinjan la ley o el orden público,”.

Letra i)

Ha pasado a ser letra h), reemplazada por la siguiente:

“h) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas y proponer normas en materia de seguridad privada, tendientes a que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.”.

Letra j)

Ha pasado a ser letra i), sin enmiendas.

*****

Letra j), nueva

Ha incorporado la siguiente letra j), nueva:

“j) Diseñar políticas, planes y programas para una adecuada administración de bienes decomisados, aquellos sujetos a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso, los que no han sido reclamados por sus dueños en un proceso penal o aquellos bienes incautados en procedimientos administrativos, sin perjuicio de su destinación y de lo dispuesto por leyes especiales.”.

*****

Letra k)

Ha reemplazado la frase “, financieros y disciplinarios, así como supervigilar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos.” por la siguiente: “y financieros, así como supervisar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos, a través de sus respectivos mandos policiales. El referido control financiero se ejercerá sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado.”.

*****

Letra l), nueva

Ha incorporado la siguiente letra l), nueva:

“l) Desarrollar y producir estudios, evaluaciones y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y la gestión de información agregada sobre las materias de su competencia, y promover que los integrantes del Sistema de Seguridad Pública desarrollen y produzcan esta información. Para tal efecto, la unidad que ejecute esta función dependerá del Ministro o Ministra de Seguridad Pública.”.

*****

Letra m), nueva

Ha incorporado la siguiente letra m):

“m) Diseñar, implementar y gestionar los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para los casos de emergencias de seguridad.”.

*****

Letra n), nueva

Ha incorporado la siguiente letra n):

“n) Sancionar, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego establecido en el artículo 20 B de la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, y supervisar su correcta implementación, en el ámbito de sus competencias.”.

*****

Letra o), nueva

Ha introducido la siguiente letra o), nueva:

“o) Requerir informes o antecedentes a entidades privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de las leyes sobre protección de la vida privada y de datos personales.”.

*****

Letra l)

Ha pasado a ser letra p), reemplazándose la palabra “Ejecutar” por “Cumplir”.

Artículo 6° propuesto

Ha pasado a ser artículo 5º, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Letra b)

La ha reemplazado por la siguiente:

“b) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, la protección y atención de víctimas y las medidas de combate y prevención del crimen organizado y de los actos terroristas, entre otras, y deberá coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.”.

*****

Letras c), d) y e), nuevas

Ha incorporado las siguientes letras c), d) y e), nuevas:

“c) Velar por la coherencia de planes y programas relacionados a prevención del delito que los demás ministerios y servicios públicos desarrollen, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.

d) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta.

e) Elaborar un diagnóstico de indicadores de seguridad pública y prevención del delito, y promover su incorporación en el diseño, planificación y evaluación de las metas institucionales de los órganos de la Administración del Estado.”.

*****

Letras c) y d)

Las ha eliminado.

Letra e)

Ha pasado a ser letra f), eliminándose la siguiente frase: “, actuando en conformidad a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fijen al efecto para el cumplimiento del deber, en coherencia con los Planes Estratégicos de Desarrollo Policial y los Planes Anuales de Gestión Operativa y Administrativa”.

Letra f)

Ha pasado a ser letra g), sin enmiendas.

Letra g)

Ha pasado a ser letra h), sustituyéndose el vocablo “mantener” por la expresión “administrar y actualizar”.

Letra h)

Ha pasado a ser letra i), sin modificaciones.

Letra i)

Ha pasado a ser letra j), agregándose los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto:

“Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública podrá acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, que mantengan los organismos de la administración del Estado con competencias en dichas materias.

Un reglamento deberá regular el procedimiento para la transferencia de la información descrita en el párrafo anterior, el que respetará los principios establecidos en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado.

Para los efectos de acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, el Ministerio podrá celebrar convenios con órganos del Estado con competencias en materias de administración de justicia y persecución del delito.

La información sobre seguridad pública se utilizará como insumo de análisis para la elaboración y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Pública, sus planes y programas, y deberá tener luego de su tratamiento, el carácter de interoperable y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del Sistema de Seguridad Pública.”.

Letra j)

Ha pasado a ser letra k), enmendada de la siguiente manera:

Párrafo segundo

- Ha sustituido la voz “segmentada” por “desagregada”.

- Ha intercalado, entre la expresión “por regiones” y la coma que le sigue, la expresión “y comunas”.

Letra k)

Ha pasado a ser letra l), sustituyéndose la frase “sobre seguridad pública, convivencia ciudadana, protección de las personas y las demás materias que sean de su competencia.” por la siguiente: “en materias que sean de su competencia.”.

Letra l),

Ha pasado a ser letra m), sin enmiendas.

Letra m)

Ha pasado a ser letra n), reemplazándose la frase “Establecer las acciones de coordinación destinadas” por “Realizar la coordinación destinada”.

Letra n)

Ha pasado a ser letra o), sustituyéndose la frase “de rehabilitación, reinserción social, asistencia y atención a víctimas, convivencia ciudadana y protección de las personas.” por “de asistencia y atención a víctimas y protección de las personas.”.

Letra o)

Ha pasado a ser letra p), sustituyéndose la frase “, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.” por “, de acuerdo a lo prescrito en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.”.

Letra p)

Ha pasado a ser letra q), reemplazada por la siguiente:

“q) Ejercer las atribuciones en la forma que señale la ley, respecto de las actividades que se desarrollen en materia de seguridad privada.”.

*****

Letra r) nueva

Ha incorporado la siguiente letra r), nueva:

“r) Promover, incentivar y facilitar el manejo interoperable de la información relativa a prevención, investigación, persecución penal, justicia penal, y reinserción social y rehabilitación, entre las instituciones con competencia en estas materias, y, especialmente, entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Para el cumplimiento de esta atribución, el Ministerio podrá proponer o, cuando corresponda, suscribir protocolos interinstitucionales.”.

*****

Letra s), nueva

Ha introducido la siguiente letra s), nueva:

“s) Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.”.

*****

Letra q) y r)

Han pasado a ser letras t) y u), respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 7° propuesto

Ha pasado a ser artículo 6º, con las modificaciones siguientes:

Encabezado

Ha sustituido la expresión “Al Ministerio” por “Al Ministro o Ministra de Seguridad Pública”.

Letra a)

Ha intercalado entre la expresión “Altos Mandos” y la coma que le sigue, la frase “de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

Letra c)

- Ha sustituido la palabra “Supervigilar” por la expresión “Supervisar y evaluar”.

- Ha reemplazado la expresión “mediante el” por la expresión “a través del”.

*****

Letra d), nueva

Ha incorporado la siguiente letra d), nueva:

“d) Convocar a los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para requerir información y coordinar acciones estratégicas que faciliten un correcto funcionamiento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.

*****

Letra d)

Ha pasado a ser letra e), sustituida por la siguiente:

“e) Supervisar la adopción de estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones.

Dichas estrategias y medidas deberán ser adecuadas para cumplir con el fin señalado en el párrafo anterior, en atención a las labores específicas que realicen los funcionarios y funcionarias de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.

Letra e)

Ha pasado a ser letra f), con las siguientes enmiendas:

- Ha reemplazado el vocablo “Promover” por la expresión “Velar por”.

- Ha agregado, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Para estos efectos solicitará anualmente la información de las cuentas públicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, tanto a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda, y desagregada de acuerdo con los lineamientos que determine el Ministerio.”.

Letra f)

Ha pasado a ser letra g), con las siguientes modificaciones:

- Ha intercalado, entre las frases “Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,” y “de acuerdo a la normativa vigente”, la frase “a través del sistema establecido al efecto,”.

- Ha reemplazado la expresión “trimestralmente” por “semestralmente”.

- Ha intercalado, entre las expresiones “su estado” e “y gestión financiera”, la expresión “, estadísticas”.”.

- Ha eliminado el vocablo “exigir”.

- Ha agregado el siguiente párrafo segundo:

“Las contrataciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante proceso licitatorio o de trato directo, que excedan las 1.000 unidades tributarias mensuales, y las donaciones o transferencias de recursos que reciban, productos de convenios que celebren con otros organismos del Estado o privados, que superen ese monto, deberán contar con un certificado de pertinencia de la respectiva contratación, donación o transferencia de recursos, con los planes estratégicos de desarrollo policial. El referido certificado deberá ser emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, a solicitud de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Un reglamento dictado por el Ministerio de Seguridad Pública regulará el procedimiento de solicitud y expedición del certificado de pertinencia, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre administración financiera del Estado.”.

Letra g)

Ha pasado a ser letra h), con la siguiente modificación:

Párrafo primero

Ha sustituido la expresión “Examinar y aprobar” por la palabra “Aprobar”.

Letra h)

Ha pasado a ser letra i), sustituida por la siguiente:

“i) Aprobar los planes y programas de estudio y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, así como supervigilar su cumplimiento. Para el ejercicio de esta atribución podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.”.

Letra i)

Ha pasado a ser letra j), reemplazada por la siguiente:

“j) Aprobar, a propuesta de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial.”.

Letra j)

Ha pasado a ser letra k), sustituyéndose la frase “Ordenar, en conformidad a la ley orgánica respectiva,” por “Ordenar al jefe superior de la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que corresponda,”.

Letra k)

Ha pasado a ser letra l), con las siguientes enmiendas:

Párrafo segundo

Ha remplazado el vocablo “Ministerio” por la frase “el Ministro o Ministra”.

Párrafos tercero y cuarto

Los ha suprimido.

*****

Letra m), nueva

Ha incorporado la siguiente letra m), nueva:

“m) Supervisar, evaluar y disponer, cuando corresponda, las medidas pertinentes para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública desarrollen su funcionamiento operativo y administrativo con pleno respeto a la Constitución y a la ley.”.

*****

Letra n), nueva

Ha incorporado la siguiente letra n), nueva:

“n) Definir y evaluar, a través de la Subsecretaría respectiva, las medidas orientadas a la prevención, control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal, para lo cual podrá solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función, incluida aquella con carácter de reservada, cuando corresponda.”.

*****

Letra o), nueva

Ha incorporado la siguiente letra o), nueva:

“o) Gestionar los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.”.

*****

Letra l)

Ha pasado a ser letra p), sin enmiendas.

Artículo 8° propuesto

Ha pasado a ser artículo 7º, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Ha suprimido las frases “, convivencia ciudadana”, “, rehabilitación y reinserción social” y “, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana”.

Inciso segundo

- Ha sustituido la frase “La información dispuesta en el inciso precedente deberá referirse especialmente a los estados de” por “Sin perjuicio de las materias señaladas en el inciso precedente, se deberá informar especialmente sobre los estados de”.

- Ha reemplazado la referencia a “el literal e) del artículo 5°” por otra a “el literal d) del artículo 4º”.

Inciso tercero

Lo ha suprimido.

Párrafo III propuesto

Ha reemplazado el Párrafo III y los artículos 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 que lo componen, por el siguiente Párrafo III y el artículo 8° que lo integra:

“Párrafo III

Del Sistema de Seguridad Pública

Artículo 8°.- El Sistema de Seguridad Pública, en adelante el “Sistema”, es el conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa propenden a que el Estado asegure el orden público y la seguridad pública interior.

El Sistema estará integrado por los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias señaladas en el artículo 1°, y por las entidades públicas o privadas que colaboren en las mismas materias, a través de los representantes que designen.

Las instituciones y entidades integrantes y colaboradoras del Sistema actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad e interoperabilidad. Para lo anterior, deberán suscribir convenios o protocolos, y diseñar y adoptar políticas, estrategias, planes, programas o acciones conjuntas, entre otras.

El Ministerio de Seguridad Pública velará por la acción coordinada de las instituciones que formen parte o colaboren con el Sistema, en la esfera de sus respectivas competencias, y deberá convocar a distintas instancias estratégicas de colaboración y coordinación, tales como, los Consejos Nacionales y Regionales de Seguridad Pública y Prevención del Delito, comités interministeriales, ejecutivos o grupos de trabajo especiales para abordar actividades o acciones determinadas, y cualquier otra instancia necesaria, de acuerdo a la materia, a nivel territorial o para operaciones policiales complejas. El Ministro o Ministra designará a un funcionario responsable, determinará plazos y medidas de verificación específicas para cada una de estas instancias de trabajo interinstitucional.”.

Artículo 15 propuesto

Lo ha suprimido.

Artículo 16 propuesto

Ha pasado a ser artículo 9º, modificado de la siguiente manera:

Inciso segundo

Ha suprimido la frase “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

Inciso tercero

- Ha intercalado entre la palabra “Presidencia” y la conjunción “y” que le sigue, la siguiente frase: “, en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado”.

- Ha sustituido la oración final por la siguiente: “Corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito la administración y servicio interno del Ministerio.”.

Artículo 17 propuesto

Ha pasado a ser artículo 10, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 10.- Un reglamento expedido a través del Ministerio, dictado de conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará su organización interna, y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones.

Para atender los asuntos de naturaleza administrativa referidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública señalados en el inciso precedente, así como las labores de control y evaluación a las que alude el artículo 7°, la Subsecretaría de Seguridad Pública dispondrá de una o más divisiones para relacionarse con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, que deberán contar con los recursos humanos y financieros necesarios, sin perjuicio de las demás funciones que se les encomiende en virtud de ésta u otras leyes o reglamentos.”.

Título II propuesto

Epígrafe

Ha suprimido la frase “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

Artículo 18 propuesto

Ha pasado a ser artículo 11, con las siguientes modificaciones:

- Ha eliminado la expresión “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

- Ha reemplazado la oración “en la elaboración, coordinación, ejecución” por “en el diseño, coordinación, implementación en el marco de sus competencias”.

- Ha sustituido la oración final por la siguiente:

“Asimismo, será el organismo de colaboración encargado de ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en materias de su competencia.”.

*****

Inciso segundo, nuevo

Ha añadido el siguiente inciso segundo:

“Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las acciones que los organismos de la Administración del Estado desarrollen en este ámbito, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.”.

*****

Artículo 19 propuesto

Ha pasado a ser artículo 12, modificado del modo siguiente:

Letra a)

- Ha reemplazado la frase “; así como ejecutarlos y evaluarlos.” por “; así como implementarlos en el marco de sus competencias y someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación.”.

Letra e)

La ha sustituido por la siguiente:

“e) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en la formulación, diseño y evaluación de las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, para lo cual coordinará y promoverá el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia, y someterá a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación.”.

Letra f)

La ha reemplazado por la siguiente:

“f) Asesorar y colaborar con el Ministerio en el control y supervisión de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k) del artículo 4°.

El Subsecretario o la Subsecretaria de Seguridad Pública podrá ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra f) del artículo 5° y las del artículo 6°, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d), y sin perjuicio de aquellas que le correspondan directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad con las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.

La Subsecretaría deberá supervisar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que deberán considerar medidas para su desarrollo profesional y una política de igualdad. Asimismo, elaborará los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro, y a sus familias.”.

Letra g)

Ha reemplazado la expresión “letra g) del artículo 5°” por “letra f) del artículo 4°”.

Letra k)

La ha reemplazado por la siguiente:

“k) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.”.

*****

Letras l), m), n) y o), nuevas

Ha incorporado las siguientes letras l), m), n) y o), nuevas:

“l) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

m) Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, y en la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la coordinación interinstitucional, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.

n) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra, en coordinación con la Subsecretaría de Prevención del Delito, en la elaboración, implementación, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias, para lo cual deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia.

o) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°, en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.”.

*****

Letras l)

La ha eliminado.

Letra m)

Ha pasado a ser letra p), sin modificaciones.

Artículo 20 propuesto

Ha pasado a ser artículo 13, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Ha sustituido la frase “convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas de delito, y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley,” por el siguiente texto: “la coordinación y fortalecimiento de las capacidades preventivas de las demás autoridades competentes en esta materia; la seguridad privada; la atención y asistencia a víctimas; y la innovación tecnológica en estos ámbitos. Lo anterior,”.

*****

Inciso segundo, nuevo

Ha introducido el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Se entenderá por prevención del delito la reducción de riesgo de hechos violentos o delictivos; la anticipación, reconocimiento y medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, tanto delictivos, como sociales, comunitarios y territoriales; y la disminución de los efectos dañinos de estos hechos.”.

*****

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso tercero, con las siguientes modificaciones:

- Ha sustituido la expresión “en el inciso precedente” por “en los incisos precedentes”.

- Ha sustituido las dos últimas oraciones por la siguiente: “Asimismo, emitirá solicitudes a todo órgano de la Administración del Estado y velará por la coherencia de planes y programas que los demás Ministerios desarrollen en este ámbito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.”.

Artículo 21 propuesto

Ha pasado a ser artículo 14, modificado de la siguiente manera:

Letra a)

Párrafo primero

Ha reemplazado la expresión “y evaluarlos” por la expresión “y someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación”.

Párrafo segundo

Ha sustituido la frase “en la elaboración, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana; y de la Política Nacional de Víctimas.” por la siguiente: “, en coordinación con la Subsecretaría de Seguridad Pública, en la elaboración, implementación, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en las materias de su competencia, para lo cual coordinará las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia.”.

*****

Párrafos tercero y cuarto, nuevos

Ha introducido los siguientes párrafos tercero y cuarto:

“En virtud de lo anterior, la Subsecretaría implementará medidas de anticipación, reconocimiento y evaluación de factores de riesgo de comisión de delitos, considerando, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones por parte de niños, niñas y adolescentes.

Las medidas de prevención del delito implementadas por esta Subsecretaría incluirán el diseño y ejecución de políticas, planes y programas dirigidos a grupos de la población sin contacto previo con el sistema de justicia penal; aquellas que buscan la identificación temprana de conductas violentas o delictivas en grupos en los que exista riesgo de desarrollarlas; así como las que estuvieren destinadas a colaborar con los organismos competentes, con el objeto de procurar que un infractor no vuelva a cometer un hecho delictivo o violento.”.

*****

Letra b)

La ha reemplazado por la siguiente:

“b) Establecer, cuando corresponda, instancias de coordinación interministerial o interinstitucional para el desarrollo de iniciativas conjuntas y de cooperación público-privada, en materias de su competencia.”.

Letra c)

Párrafo primero

- Ha sustituido la frase “Ejercer las atribuciones del Ministerio relativas a administrar” por el vocablo “Administrar”.

- Ha reemplazado la referencia a “las letras i) y j) del artículo 6°” por otra a “las letras j) y k) del artículo 5°”.

- Ha incorporado, inmediatamente antes del punto y aparte, la siguiente frase “, en el ámbito de sus competencias”.

Letra d)

Párrafo primero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“d) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta, sin perjuicio de las competencias de otros órganos con atribuciones en dicha materia.”.

*****

Letra e), nueva

Ha incorporado la siguiente letra e), nueva:

“e) Elaborar un diagnóstico de indicadores de prevención del delito.”.

*****

Letra e)

Ha pasado a ser letra f), reemplazada por la siguiente:

“f) Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

En el ejercicio de esta atribución, deberá dictar lineamientos y orientaciones técnicas para el diseño, aprobación, ejecución y aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos que dichas autoridades implementen en sus territorios en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus respectivas competencias; sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esta materia.”.

Letra f)

Ha pasado a ser letra g), sin enmiendas.

*****

Letra h) e i), nuevas

Ha introducido las siguientes letras h) e i), nuevas:

“h) Adoptar medidas para fortalecer el desarrollo de capacidades de prevención del delito de las demás autoridades con competencias en la materia, así como fomentar la participación de dichas autoridades y entidades privadas en la ejecución de proyectos desarrollados por la Subsecretaría.

i) Diseñar, promover y ejecutar políticas, planes y programas de innovación tecnológica en materias de su competencia, de forma directa o en colaboración con otros órganos públicos o entidades privadas.”.

*****

Letra g)

Ha pasado a ser letra j), con las siguientes enmiendas:

Ha reemplazado la frase “ley que regula esta materia” por “ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada”.

*****

Párrafo segundo, nuevo

Ha agregado el siguiente párrafo segundo:

“Asimismo, deberá asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en virtud de lo dispuesto en el Título IV de la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada.”.

*****

Letra k), nueva

Ha introducido la siguiente letra k), nueva:

“k) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en el literal o) del artículo 5°.”.

*****

Letra h)

La ha suprimido.

Letra i)

Ha pasado a ser letra l), eliminándose la frase “, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana”.

Letras j) y k)

Han pasado a ser letras m) y n), respectivamente, sin enmiendas.

Letra l)

Ha pasado a ser letra o), reemplazada por la siguiente:

“o) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.”.

Letra m)

Ha pasado a ser letra p), sin modificaciones.

***** Artículo 15 , nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo 15, nuevo:

“Artículo 15.- El ejercicio de las competencias asignadas al Ministerio y sus Subsecretarías, que incidan en la evaluación de políticas, normas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado, se realizará sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esa materia.”.

*****

Título IV, nuevo

Ha incorporado, a continuación del artículo 15, nuevo, el siguiente Título IV y los artículos 16, 17 y 18, nuevos, que lo integran:

“Título IV

De las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública

Artículo 16.- El Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un secretario regional ministerial.

Artículo 17.- El secretario o secretaria regional ministerial de seguridad pública cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior o incurrir en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54 y 55 bis de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b) Aceptación de un cargo incompatible.

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

d) Aceptación de renuncia.

e) Las demás que disponga la ley.

Artículo 18.- Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública. Cada Departamento Provincial estará a cargo de un director o directora provincial, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes, lo que deberá ser comunicado a Carabineros de Chile. Asimismo, ejercerá las funciones y atribuciones que les deleguen los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública.

Cada director o directora provincial será designado por el secretario regional ministerial de seguridad pública respectivo.

Para ser nombrado director o directora provincial se deberá cumplir con las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado y contar con, al menos, dos años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.”.

*****

Título IV y artículos 22, 23 y 24 propuestos

Los ha suprimido.

Artículo 25 propuesto

Ha pasado a ser artículo 19, modificado de la siguiente manera:

Inciso primero

Ha eliminado la frase “, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana”.

Inciso segundo

- Ha eliminado el siguiente texto: “el Ministerio seguirá, entre otros, los principios de eficacia policial, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Asimismo,”.

- Ha sustituido la palabra “considerará” por los vocablos “se considerará”.

- Ha suprimido la expresión “Regionales y Comunales”.

Inciso quinto

Lo ha suprimido.

Artículo 26 propuesto

Ha pasado a ser artículo 20, modificado de la siguiente manera:

*****

Inciso segundo nuevo

Ha agregado el siguiente inciso segundo:

“El Ministerio estará sujeto a las normas del decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.”.

*****

Artículo Segundo

Número 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1. Suprímese, en el nombre de la ley y en el epígrafe del Título I, la frase “y Seguridad Pública”.”.

Número 2

Literal a)

Inciso primero propuesto

- Ha reemplazado la expresión “y catástrofes” por “, catástrofes y reconstrucción”.

- Ha eliminado la oración final.

Número 4

Artículo 3° propuesto

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración de la Presidencia de la República u otros ministerios.

b) Supervigilar al organismo encargado de coordinar la actividad de las unidades de auditoría interna de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ejecutivo.

c) Adoptar, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, todas las medidas necesarias orientadas a la descentralización administrativa y fiscal y a la equidad territorial del Estado, en base a una coordinación con los gobiernos regionales y locales; así como la orientación del desarrollo regional, provincial y local, conforme se regula en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.359.

d) Velar por el desarrollo regional y local del país, de acuerdo con las políticas, planes y programas definidas por Gobierno central, y los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales, teniendo especialmente en cuenta el desarrollo de territorios considerados como zonas extremas y zonas rezagadas en materia social.

e) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción del gobierno interior del Estado.

f) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

g) Proponer las reformas legislativas y administrativas que considere necesarias en materia migratoria, así como supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

h) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

i) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, para lo cual podrá dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

j) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros ministerios.

k) Coordinar la prevención, respuesta y reconstrucción frente a desastres y emergencias.

l) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

m) Coordinar la prevención y respuesta frente a conflictos sociales que sean de competencia de los organismos sectoriales, en coordinación con los ministerios que corresponda, para su diagnóstico y manejo.

n) Administrar la Red de Conectividad del Estado.

ñ) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974, que deroga ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales.

o) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

p) Prestar soporte administrativo para el otorgamiento de las pensiones de gracia.

q) Coordinarse con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los cuerpos de bomberos en materias que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.

r) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

Número 5

Lo ha reemplazado por los siguientes números 5, 6 y 7, nuevos, reordenándose la numeración de los que siguen:

“5. Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4°.- La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:

a) El Ministro o Ministra.

b) La Subsecretaría del Interior.

c) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

d) Los delegados presidenciales regionales y provinciales.

Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio del Interior, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará la organización interna del Ministerio y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

6. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán al Ministro o Ministra del Interior, especialmente, las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.

b) Requerir informes a los diferentes ministros y ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme al programa de gobierno.

c) Las demás que le encomienden las leyes.”.

7. Suprímese el artículo 6°.”.

Números 6 y 7

Han pasado a ser números 8 y 9, respectivamente, sin modificaciones.

Número 8

Ha pasado a ser número 10, reemplazado por el siguiente:

“10. Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra del Interior en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial de gobierno interior a través de los delegados presidenciales, coordinación del seguimiento programático de la actividad del gobierno, servir de apoyo técnico a la ministra o ministro en las actividades que impliquen a más de un ministerio, tales como los comités interministeriales; migración y extranjería, desastres, emergencias, reconstrucción y las demás tareas que aquél o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.”.

Números 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15

Han pasado a ser a ser números 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo Tercero

Número 2

Letra b)

La ha reemplazado por la siguiente:

“b) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio;

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado;”.

*****

Número 3, nuevo

Ha agregado el siguiente número 3:

“3. Incorpórase el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7°.- Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública colaborar con el Presidente de la República en lo relativo al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público.

Para lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales al Ministerio, el Ministro o Ministra de Seguridad Pública y la autoridad competente, previa delegación de facultades, podrán deducir querella ante hechos que revistan caracteres de delito y:

a) Han alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien han impedido o limitado severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República.

b) Considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, han afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctimas de delitos de la misma especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del Código Penal.

c) Se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional; Nº 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; y Nº 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.”.

Artículo Cuarto

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica:

1. Elimínase en el numeral ii del literal d) del artículo 3 lo siguiente: “Esta etapa no es materia de esta ley.”.

2. En el inciso segundo del artículo 6:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) El Ministro o la Ministra del Interior, quien lo presidirá.”.

b) Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública.”.

Artículo Quinto

Números 1 y 2

Los ha suprimido.

Número 3

Ha pasado a ser número 1, con las siguientes modificaciones:

Letra b)

La ha reemplazado por las siguientes letras b) y c):

“b) Elimínase el literal c).

c) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Instruir al Director o Directora Provincial de Seguridad Pública para requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia en casos calificados que puedan afectar gravemente el correcto ejercicio del gobierno interior de la región;”.”.

*****

Número 2, nuevo

Ha incorporado el siguiente número 2, nuevo:

“2. Agrégase en el artículo 12 el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el Servicio podrá prestar apoyo administrativo para el ejercicio de las funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y los Departamentos Provinciales de Seguridad Pública.”.”.

*****

Número 4

Lo ha eliminado.

Artículo Octavo

Lo ha eliminado.

*****

Artículo Octavo, nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo octavo, nuevo:

“Artículo Octavo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:

1. Sustitúyese en el artículo 2 el literal b) por el siguiente:

“b) Propender al logro de una efectiva coordinación de la gestión legislativa de Gobierno;”.

2. Elíminanse en el literal c) del artículo 3 las expresiones “División de Coordinación Interministerial,” y “División de Estudios,”.

3. Elimínase el artículo 7.

4. Elimínase el artículo 9.”

*****

Artículo Noveno, nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo noveno:

“Artículo Noveno.- Elimínase el artículo 24 del decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282.”.

*****

Artículo Décimo, nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo décimo:

“Artículo Décimo.- Reemplázase en el artículo 11 de la ley N° 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest, la frase “del Interior y Seguridad Pública, de los delegados presidenciales regionales y de los delegados presidenciales provinciales” por “de Seguridad Pública o de los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública”.

*****

Artículo Undécimo, nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo undécimo:

“Artículo Undécimo.- Sustitúyese en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, la expresión “los Intendentes y Gobernadores” por la expresión “los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública”.

*****

Disposiciones transitorias

Artículo primero

En el encabezado

- Ha reemplazado la expresión “el Ministro de Hacienda” por “el Ministro o Ministra de Hacienda, y por el Ministro o Ministra de la Secretaría General de la Presidencia, en este último caso, cuando corresponda,”.

Número 4

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata, cuando corresponda, desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, en adelante, Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a las Subsecretaría de Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública, y a la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior, según corresponda. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica. Se podrá establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según corresponda. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados y se incrementará en la dotación de la institución a la cual se traspasen. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Número 5

- Ha reemplazado la expresión “la fecha” por “la o las fechas”.

- Ha sustituido la expresión “la que no podrá ser superior” por “las que no podrán ser superiores”.

Número 7

Letra b)

- Ha incorporado a continuación de la expresión “diferencia de remuneraciones” lo siguiente: “, para el personal titular de planta,”.

Letra e)

- La ha suprimido.

Número 8, nuevo

Ha incorporado el siguiente número 8, nuevo:

“8. Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al Ministerio de Seguridad Pública o al Ministerio del Interior, según corresponda y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública.”.

Artículo segundo

*****

Inciso segundo, nuevo

Ha agregado el siguiente inciso segundo:

“El Ministerio del Interior será el sucesor, sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia respecto de la atribución contenida en el literal b) del artículo 2° de la ley N° 18.993, vigente con anterioridad a la publicación de la presente ley.”.

*****

Artículo cuarto

- Ha reemplazado la expresión “del Ministerio del Interior y Seguridad Pública” por la frase “traspasados al Ministerio de Seguridad Pública desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

- Ha sustituido la expresión “del señalado Servicio” por “de este último”.

Artículo sexto

Lo ha eliminado.

Artículo séptimo

Ha pasado a ser artículo sexto transitorio, suprimiéndose la frase “, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° de esta ley”.

Artículo octavo

Ha pasado a ser artículo séptimo transitorio, modificado de la siguiente manera:

*****

Incisos segundo y tercero, nuevos

Ha agregado los siguientes incisos segundo y tercero:

“Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades, que de acuerdo a esta ley se radiquen en el Ministerio del Interior, sus Subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

Toda mención realizada en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica y en la ley N° 21.325, de migración y extranjería, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública o al Ministro de Interior y Seguridad Pública, se entenderá que son realizadas al Ministerio del Interior y al Ministro o Ministra del Interior, respectivamente.”.

Articulo noveno

Ha pasado a ser artículo octavo transitorio, suprimiéndose la frase “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,”.

Artículo décimo

Lo ha eliminado.

*****

Artículos noveno, décimo, undécimo y duodécimo, nuevos

Ha introducido los siguientes artículos noveno, décimo, undécimo y duodécimo transitorios:

“Artículo noveno.- La función establecida en el literal j) del artículo 5° del Artículo Primero entrará en vigencia de acuerdo a lo que disponga la ley a la que hace referencia dicho literal.

Artículo décimo.- Las referencias realizadas en la letra r) del artículo 5°, al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N°21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N°20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica.

Artículo undécimo.- Una ley regulará la forma en que el Ministerio del Interior ejercerá sus atribuciones de coordinación en materia de reconstrucción, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales. Hasta que dicha legislación esté vigente, el Presidente de la República podrá encomendar tareas de reconstrucción a otras autoridades, de conformidad a la ley.

Artículo duodécimo.- Mientras no se haya fijado el sistema o monto de las remuneraciones del Ministro de Seguridad Pública, el Subsecretario de Seguridad Pública, y el Subsecretario de Prevención del Delito, de acuerdo a la ley N° 21.603, les corresponderá la remuneración aplicable para los cargos de Ministro del Interior y Seguridad Pública, Subsecretario del Interior y Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente.”.

*****

Hago presente a V. E. , que los artículos 1°, 2°, 3º, 4°, 5º, la letra c) del artículo 12 y la letra g) del artículo 14, contenidos en el Artículo Primero; los números 1, 2 y 4 del artículo Segundo, y los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto, permanentes, del texto despachado por la Cámara de Diputados, fueron aprobados, en general y en particular, por 120 votos a favor de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Por su parte, el inciso tercero del artículo 3° y la letra k) y el párrafo segundo de la letra l) del artículo 6º, contenidos en el Artículo Primero permanente, del texto despachado por la Cámara de Diputados, fueron aprobados, en general y en particular, por 120 votos favorables de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de disposiciones con carácter de ley de quórum calificado.

Se dio cumplimiento así, en todos los casos anteriores, a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 314/SEC/23, de 19 de junio de 2023.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

KAROL CARIOLA OLIVA

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Senado. Fecha 02 de julio, 2024. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 31. Legislatura 372.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública. BOLETÍN Nº 14.614-07.

____________________________________

Constancias / Normas de Quórum Especial: sí tiene / Asistencia / Relación modificaciones y debate / Propuestas de la Comisión / Acordado.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Seguridad Pública, en cumplimiento del acuerdo que adoptasteis en sesión celebrada el día 7 de mayo del presente año, tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “suma”.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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NORMAS DE QUÓRUM

Se hace presente que, en caso de aprobarse las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados en cuanto a los artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 6° del Artículo Primero; numerales 1, 2 –con excepción de la que suprime la oración final del inciso primero propuesto en su literal a)- y 4 del Artículo Segundo; Artículos Tercero y Cuarto; número 3 y número 2, nuevo, del Artículo Quinto, permanentes, deben serlo con quórum orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38, en relación al artículo 66, inciso segundo, ambos de la Carta Fundamental.

Por su parte, cabe advertir que, en caso de aprobarse las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados al artículo 4°, inciso tercero y al artículo 7°, letra j) y párrafo segundo de la letra k), deben serlo con quórum calificado, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 8°, en relación al artículo 66, inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: la Ministra, señora Carolina Tohá; el Jefe de Asesoría Legislativa, señor Rafael Collado; los asesores legislativos, señora Laura Mancilla, y señores Vicente Iglesias, José Tomás Humud, Claudio Rodríguez y Emiliano Salvo, y la Jefa de Prensa, señora María José Solano.

- Otros:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señores Cristián Abaroa y Miguel Ángel Vergara.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Investigador, señor Guillermo Fernández.

Del Comité de Senadores PPD: la asesora señora Leslie Sánchez.

Del Comité de Senadores PS: los asesores, señores Cristián Durney.

Los asesores parlamentarios:

Del Senador Durana, señora Pamela Cousins y señor César Quiroga;

Del Senador Flores, señora Carolina Allende y señor Michel De L´Herbe, y

De la Senadora Vodanovic, señores José Miguel Poblete y Javier Sutil.

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RELACIÓN MODIFICACIONES Y DEBATE[1]

Al abrir el debate en torno a este asunto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, recordó que el objetivo principal de esta iniciativa es crear un Ministerio de Seguridad Pública como la secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Primer Mandatario en asuntos relativos a la seguridad pública, con la finalidad de permitir a la sociedad y a las personas encontrar resguardo y protección del Estado ante peligros, riesgos y amenazas.

Puso en relieve que, con tal propósito, el Senado realizó un extenso trabajo, al cabo del cual despachó, en primer trámite constitucional, un articulado que regulaba completamente la creación de esta nueva entidad, considerando definiciones fundamentales, funciones y atribuciones, estructura nacional y regional, aspectos de gestión, cuestiones administrativas y demás necesarias para una adecuada administración del nuevo ministerio.

Observó, luego, que los cambios introducidos a este texto en la Cámara de Diputados presentan una propuesta institucional con distintos problemas, tales como aspectos que no son plenamente coherentes entre sí, algunos apartados que desaparecieron y otros que fueron sustituidos de una manera poco armónica con el resto.

Por ello, propuso a la Ministra del Interior y Seguridad Pública que efectúe una exposición que permita revisar todas las enmiendas para analizarlas, evaluarlas e ir definiendo qué conviene aprobar, cuáles es necesario rechazar e identificar aquellos vacíos que vayan quedando producto de todo este trámite, para resolverlos adecuadamente en un trámite posterior.

En este escenario, la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, expuso acerca del contenido del proyecto distinguiendo los temas más relevantes y haciendo un contrapunto entre las proposiciones originales y las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.

En cuanto a las funciones principales del nuevo Ministerio de Seguridad indicó que la creación de éste permitirá contar con una Cartera de Estado que se enfoque exclusivamente en las tareas de seguridad pública, separando así la función de coordinación política de las tareas de seguridad. Agregó que, para cumplir con esta idea matriz, junto con establecer las atribuciones del Ministerio de Seguridad, se actualizan y formalizan las tareas de coordinación del Ministerio del Interior.

Explicó que la función principal del Ministerio de Seguridad será colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público, la prevención del delito y la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias. Agregó que el Ministerio de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y actos terroristas; así como promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos. Por último, indico que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (FOSP), integradas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, dependerán de forma obediente y no deliberante del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes. El proyecto contempla un artículo específico en que se detallan las funciones relacionadas con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Respecto de este orden de materias, puso en relieve las principales innovaciones incorporadas en segundo trámite: elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo; diseñar políticas relativas a la administración de bienes decomisados; desarrollar y producir estudios, evaluaciones y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia; sancionar, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego; requerir informes o antecedentes a entidades privadas; velar por la coherencia de planes y programas relacionados a prevención del delito; elaborar un diagnóstico de indicadores de seguridad pública y prevención del delito, y promover su incorporación en la planificación y evaluación de las metas institucionales de los órganos de la administración del Estado; promover, incentivar y facilitar el manejo interoperable de la información, especialmente entre las FOSP, el Ministerio Público y el Poder Judicial; colaborar con autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría; convocar a los altos mandos de las FOSP para requerir información y coordinar acciones estratégicas; emitir certificados de pertinencia como parte de la función de control presupuestario, financiero y de mérito; aprobar la disposición de medios humanos y materiales de las FOSP; gestionar los asuntos y procesos administrativos que las FOSP requieran para el cumplimiento de sus funciones; se desarrollan las funciones y atribuciones de acceso y tratamiento de datos, documentos y otros antecedentes en diversas partes del proyecto (artículos 3, 5, 6, 12 y 14).

Luego abordó lo referido al Sistema de Seguridad Pública. Dijo que el nuevo Ministerio de Seguridad supone la existencia de un Sistema de Seguridad Pública, compuesto por distintas instituciones públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa persiguen que el Estado asegure el orden público y la seguridad pública interior.

Manifestó que existirán distintas instancias estratégicas normadas por la ley, de colaboración y coordinación de estas instituciones, de acuerdo a sus respectivas competencias, tales como, los Consejos Nacionales y Regionales de Seguridad Pública y Prevención del Delito, comités interministeriales, comités ejecutivos o grupos de trabajo especiales para abordar actividades o acciones determinadas, y cualquier otra instancia que se considere necesaria.

En relación con este sistema, aseveró que las principales innovaciones en segundo trámite consisten en que se cambia de ubicación artículo relativo a Sistema de Seguridad Pública, pasando a estar en un párrafo especial, separado de las funciones ministeriales, y se redacta de forma habilitante para entregar distintas herramientas de trabajo al Ministerio y, además, no se aprueba la estructura orgánica a este sistema (Consejos Nacionales y Regionales).

En lo referido a la organización interna del Ministerio de Seguridad, explicó que el Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito; se desconcentrará territorialmente mediante las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, quienes serán los o las representantes del Ministerio en la Región, y en departamentos de seguridad pública, que serán los representantes del Ministerio en las provincias, y el Ministro de Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio, será subrogado por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública, y a falta de éste, por el o la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Especificó que la Subsecretaría de Seguridad Pública será el órgano de colaboración inmediata del Ministro o la Ministra en el diseño, coordinación, implementación y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo. Asimismo, será el organismo de colaboración encargado de ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y, finalmente, dispondrá de una o más divisiones para relacionarse con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.

Por su parte, la Subsecretaría de Prevención del Delito será el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la prevención del delito; la coordinación y fortalecimiento de las capacidades preventivas de las demás autoridades competentes en esta materia; la seguridad privada; la atención y asistencia a víctimas; y la innovación tecnológica en estos ámbitos. Acotó que se entenderá por prevención del delito la reducción de riesgo de hechos violentos o delictivos; la anticipación, reconocimiento y medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, tanto delictivos, como sociales, comunitarios y territoriales, y la disminución de los efectos dañinos de estos hechos.

Resaltó que las principales innovaciones introducidas en esta materia en segundo trámite, en cuanto a la Subsecretaría de Seguridad Pública: funciones relativas a las políticas y estrategias nacionales para prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, narcotráfico y conductas terroristas; control y supervisión de las FOSP; solicitar información a cualquier órgano de la administración; cooperar con el Ministerio Público; velar por la seguridad y orden público; administrar y desarrollar sistemas de tratamientos de datos.

En cuanto a la Subsecretaría de Prevención del Delito: definición de prevención; medidas de anticipación, reconocimiento y evaluación de factores de riesgo de comisión de delitos; establecer instancias de coordinación y de cooperación público-privada; diseñar políticas de innovación tecnológica.

Destacó, especialmente, que no se aprobó el artículo 9° sobre estructura interna del Ministerio; por lo anterior, el proyecto no contempla quién será la jefatura jerárquica de los Seremis de Seguridad Pública (Subsecretaría de Seguridad Pública).

Desde otro punto de vista, explicó que las más importantes innovaciones efectuadas en el segundo trámite constitucional a las expresiones territoriales del nuevo Ministerio, son las siguientes: se aprueba desconcentración del Ministerio en Secretarías Regionales Ministeriales y Departamentos Provinciales de Seguridad Pública; no se aprueban facultades de Seremis ni requisitos para su nombramiento, como sí se hace para los Departamentos Provinciales, y se crean los Departamentos Provinciales como organismos desconcentrados de las Seremis, estarán a cargo de un director/a provincial y podrán requerir el auxilio de la fuerza y autorizar reuniones en lugares de uso público. Son nombrados por los Seremi de Seguridad.

A continuación, analizó las normas del proyecto en estudio referidas al Ministerio del Interior. Sobre este particular, señaló que la creación del Ministerio de Seguridad Pública implica, como señala el mensaje, una actualización de los ámbitos de competencias del Ministerio del Interior, pues la eliminación de las atribuciones de seguridad y orden público, que pasan al Ministerio de Seguridad Pública, hacen necesaria una actualización y formalización de su rol como coordinador político.

En este sentido, precisó que el Ministerio del Interior ejercerá el gobierno político, la coordinación programática, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción, y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal.

Puntualizó que, para el ejercicio de sus funciones de coordinación política, se dispone el traspaso de las Divisiones de Estudios y de Coordinacio?n Interministerial, desde el Ministerio Secretari?a General de la Presidencia (SEGPRES) al Ministerio del Interior.

Agregó que el Ministerio del Interior, en su nueva configuración, tendrá dos subsecretarías: la Subsecretaría del Interior (sin atribuciones de seguridad y orden público) y la de Desarrollo Regional y Administrativo. Además, contará con Delegados Presidenciales Regionales, que integrarán la estructura orgánica funcional del Ministerio del Interior, se relacionarán con el Presidente de la República a través del mismo y podrán ejercer las facultades del Ministerio del Interior en la región.

Asimismo, se propone que el Ministerio del Interior tenga bajo sus dependencias, además de las dos subsecretarías mencionadas y a los Delegados Presidenciales Regionales, al Servicio Nacional de Migraciones, al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres y la Agencia Nacional de Inteligencia.

Por último, enumeró las funciones por cada Subsecretaría: la del Interior se encargará del Gobierno Interior; Migración y Extranjería; Desastres y Emergencias, asumiendo el rol de coordinación de reconstrucción; Coordinación interministerial y, también, contará con una División de Estudios. Acotó que estas dos últimas se traspasan desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Por su lado, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo se encargará de la coordinación y apoyo a Gobiernos Regionales; coordinación y apoyo a Municipalidades; fomentar la Descentralización, y las políticas y estudios de Gobierno y Administración.

Sobre estos temas, aseveró que las principales innovaciones habidas en segundo trámite consisten en la incorporación de la función de coordinación en materia de reconstrucción; la incorporación de nuevas funciones para el Ministerio: efectuar estudios y análisis; supervigilar al organismo encargado de auditoría interna general de gobierno; coordinar respuesta frente a conflictos sociales, prestar soporte administrativo al otorgamiento de pensiones de gracia; coordinarse con Junta y Cuerpos de Bomberos.

Resaltó que no se aprobó la propuesta de incorporar la labor de coordinación política del gabinete ministerial ni la de seguimiento programático a nivel ministerial.

Añadió que sí se aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio: ministra/o, Subsecretaría del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; delegados presidenciales regionales y provinciales; se establecen funciones para la Ministra/o del Interior: proponer reformas, requerir informes de los demás ministros/as, pero no se aprueba la propuesta de establecer que la Ministra/o del Interior sea jefe de gabinete ministerial. Por último, se aprueban adecuaciones a Subsecretaría del Interior que incluyen el seguimiento programático y reconstrucción.

Siguiendo el orden del proyecto, abordó, en seguida, otras normas adecuatorias contenidas en esta iniciativa, así como sus normas transitorias

Explicó que el Artículo tercero se modifica para dar facultades de querella al Ministerio de Seguridad en todos los delitos, excepto los relativos a ley de seguridad interna del Estado, los que siguen radicados en el Ministerio del Interior.

Anunció que en el Artículo quinto no se aprueban las adecuaciones a facultades de los delegados presidenciales regionales, para dar coherencia tanto respecto de los Seremis de Seguridad como del nivel provincial (delegados presidenciales regionales). Además, se establece que delegado presidencial provincial podrá instruir a Director Provincial de Seguridad para requerir el auxilio de la fuerza pública en casos calificados.

Reiteró que en Artículo octavo –referido a la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Segpres- se adecúan artículos 2, 3, 7 y 9, considerando el traspaso de estas funciones al Ministerio del Interior.

Por último, advirtió que los artículos noveno, décimo y undécimo modifican leyes para adecuar las funciones de reconstrucción en el ámbito del Ministerio del Interior y de deducir querellas por parte del Ministerio de Seguridad.

Finalmente, en relación con las disposiciones transitorias expuso que se hacen precisiones relativas a los traspasos de Segpres a Interior; se elimina transitorio relativo al Sistema Nacional de Protección Ciudadana; se incorpora artículo transitorio en materias de reconstrucción, y otro adicional para regular el sistema o monto de las remuneraciones de las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública.

A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Pugh, quien, en primer lugar, afirmó que este tema es de su especial preocupación desde el año 2020, cuando le presentó al expresidente señor Piñera una propuesta de separación de los dos ministerios, la que fue acogida en su oportunidad.

Sostuvo que esta iniciativa es un proyecto de Estado que trasciende un Gobierno y será una medida permanente.

Señaló que es muy importante contar con un Ministerio del Interior empoderado, que sea un primus inter pares, que no solo firme los decretos del resto de los ministerios, sino que tenga a su cargo la conducción política -que es esencial- y, para ello, debe contar con las herramientas necesarias. En este sentido, agregó, confiarle la coordinación ministerial y la realización de estudios es muy relevante y, de esta forma, la Segpres se centraría en su función primordial que es la coordinación legislativa.

Resumió este primer punto, insistiendo en que estima clave pensar bien cómo tiene que quedar el Ministerio del Interior, buscando que sea el ministerio que dé las soluciones políticas a los problemas que surgen en distintos frentes. Para ello, debe ser robustecido y dotarlo de todos los elementos que necesite.

En cuanto a la seguridad pública, puso en relieve la importancia de trabajar con sistemas 24-7, antes que proponer organizaciones administrativas que no se hacen cargo en forma directa y eficaz de los problemas de la ciudadanía; que no cuentes con suficiente capacidad de respuesta para que el Estado, todo el Estado se haga presente en el territorio, en la región y en las provincias. Destacó la acción de las provincias porque, a su juicio, muchos de los problemas se resuelven con una mejor gestión entre las comunas, lo que podría hacerse a nivel provincial, y no pedirles a las administraciones comunales que hagan esfuerzos que superan sus capacidades.

Agregó que lo anterior debe resolverse armónicamente con las capacidades para responder a las emergencias, las que deben ser atendidas por lo órganos más cercanos a los lugares en que ellas ocurren. Al efecto, mencionó la necesidad de contar con un sistema 24/7, con un número único (el 911), con GPS que permita conocer la ubicación de los recursos, las frecuencias, los movimientos, los tiempos de demora., etc., pero con centros ubicados en regiones, para poder hacerse cargo y saber qué es lo que está ocurriendo. Resumió que todo eso es parte de un sistema que tiene que funcionar con las tecnologías actuales, con interoperabilidad.

Desde otra perspectiva, preguntó a la señora ministra ¿cómo define ella el “mando de las policías”?, sobre todo considerando que no existe una policía regional y tampoco policías provinciales.

También consultó su visión acerca de la coordinación de esta nueva orgánica con la nueva agencia de inteligencia: ¿Cuáles van a ser los roles, cómo se van a relacionar estos dos organismos para poder actuar de forma coordinada y obtener efectos distintos a los que tenemos ahora?

Finalmente, se refirió al tema de generar compras desde nivel comunal, regional nacional, lo que, en su opinión, genera un gran problema en el campo logístico, en las líneas, mantenimiento de vehículos, de combustibles. Explicó que aludía a este punto porque en seguridad deben mejorarse los tiempos de respuesta para lo cual en esta ley se podría contemplar una forma nueva de adquirir en tiempos más breves las capacidades que se requieren.

Luego intervino el Honorable Senador señor Durana.

La primera inquietud manifestada por él se refirió al aspecto más bien operativo del nuevo sistema relativo a la existencia de tres autoridades en el campo de la seguridad que deberán convivir en una misma región, cada una con un distinto ámbito de poder: se trata de los gobernadores regionales, los delegados presidenciales y la figura del comisionado, seremi, o como resulte en definitiva llamarse el funcionario del nuevo ministerio encargado de la seguridad pública.

Afirmó que la seguridad pública es, sin duda alguna, el tema principal que hoy día afecta a la ciudadanía. No obstante, en este campo habrá una autoridad -el delegado presidencial- que es el que cuenta con los recursos y que, además, es el coordinador político en la región. Siendo así, si se le quitan las atribuciones en materia de seguridad y si, además, no se le entregan nuevas facultades, inevitablemente pasará a ser un funcionario con escaso poder.

Al mismo tiempo, agregó, si se crea una nueva secretaría regional ministerial de seguridad pública, quien esté a cargo de ella va a tener un empoderamiento muy relevante, sin contar con que, probablemente, de él dependerá el día de mañana la designación del coordinador de prevención del delito.

En la misma línea de la configuración institucional y las relaciones entre funcionarios en una misma área de actividades, hizo notar que para regiones como las de la zona norte del país, que están en la media en número de habitantes, no se divisa una relación fluida con delegaciones provinciales que, por ejemplo, se encuentran en las zonas del altiplano, en donde debe existir una coordinación muy fluida en relación tanto respecto del crimen organizado, como en cuanto a la migración irregular.

Señalo, asimismo, que no observa una descripción de cargos que permita afirmar claramente que este nuevo ministerio que se pretende crear vaya a ser una adecuada solución, al menos para los problemas que la gente identifica como preocupaciones centrales que debería asumir este nuevo Ministerio de Seguridad Pública.

A continuación, hizo uso de la palabra la Honorable Senadora señora Vodanovic, quien coincidió con la preocupación manifestada por la señora Ministra del interior en cuanto a que el Ministerio del Interior, en el nuevo diseño que surge de las enmiendas introducidas en el segundo trámite constitucional, quedaría con atribuciones disminuidas y con facultades poco claras.

Añadió que ese nuevo Ministerio del Interior no cumpliría el rol que históricamente ha desempeñado, que es el de ser el Jefe del Gabinete, entendiendo por tal la persona que hace la necesaria coordinación entre las secretarías de Estado, que es un primus inter pares. De esta forma, acotó, el proyecto de ley, en su actual estado de tramitación, deja un Ministerio del Interior debilitado o disminuido.

Afirmó que no se entiende claramente cuál sería, finalmente, el papel del Ministro del Interior, más allá de las emergencias, de las reconstrucciones y de ser una especie de depositario de temas que son anexos en otros ministerios y que, en definitiva, van a permanecer en esa condición secundaria de anexos.

Desde otro punto de vista, manifestó que es necesario graficar un esquema orgánico coherente y consistente, para lo cual resulta especialmente desafiante dibujar la figura del delegado, precisando sus funciones, así como las del Gobernador, de manera que la ciudadanía disipe las dudas que tiene respecto de cómo se relacionan estas dos figuras y cuáles son sus respectivos campos competenciales.

A este respecto, planteó que, si se logra establecer que el rol del Ministro del Interior será de coordinador, ese mismo rol debería atribuirse a los delegados, en el ámbito de sus regiones.

Por último, consideró preocupante esta anomalía derivada de las modificaciones efectuadas al texto del proyecto en la Cámara de Diputados en relación con las facultades que se otorgan a las provincias, pero no a las regiones.

En relación con la anterior intervención, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, manifestó que, como lo ha señalado la señora Ministra del Interior, algunas modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados ayudan a perfeccionar un proyecto muy necesario para nuestro país, pero también hubo enmiendas que dan lugar a problemas complejos, como los referidos a las funcionalidades de la institucionalidad que se crea.

Exhortó a intentar resolver estas discrepancias, sino por unanimidad, por la más amplia mayoría posible y con el convencimiento de que lo que se está creando es una institución necesaria que puede dar una respuesta eficaz que la ciudadanía exige en materia de seguridad pública.

Aseguró, además, que esta labor debe hacerse en el menor plazo posible, por lo que propuso encomendar a la Mesa Técnica formada por los asesores de los miembros de la Comisión que, para una próxima sesión, formule proposiciones sobre enmiendas que podrían aprobarse y las que se estiman deberían ser desechadas, a fin de fijar un marco determinado para el trabajo que podría realizar una eventual comisión mixta. Sugirió que a esta instancia de trabajo podrían incorporarse los asesores legislativos de Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Los demás miembros de la Comisión, así como la Ministra señora Tohá, coincidieron con lo propuesto por el Senador señor Flores.

Sin perjuicio del acuerdo consignado precedentemente, la Ministra señora Carolina Tohá formuló diversas precisiones respecto de las consultas e inquietudes planteadas recién por los Senadores miembros de la Comisión.

En cuanto al mando de las policías connotó que él se traspasa desde el Ministerio del Interior al de Seguridad Pública. Es decir, acotó, hoy día el mando está en manos del Ministerio del Interior, de los delegados regionales y de los delegados provinciales. En el futuro, en cambio, estará en manos del Ministerio de Seguridad Pública, de los seremis y del Jefe del Departamento Provincial.

De la misma manera, añadió, las policías son las mismas, pero que en cada nivel territorial tienen el mando correspondiente a la institución respectiva, de manera que en cuanto al mando de Carabineros se funciona desde el Ministerio; a nivel de los generales de zona, se funciona desde los delegados regionales, y a nivel de las prefecturas se funciona desde los niveles provinciales.

Resaltó que -como se trata de un mismo Ministerio- hay coherencia y, por tanto, un delegado provincial, por ejemplo, no puede disponer algo distinto o al margen de la política nacional, toda vez que él es un subordinado dentro de ese Ministerio.

De esta manera, resumió, a pesar de que existen tres niveles, esos tres niveles están dentro de un mismo ministerio y de un mismo mando. Es decir, hay un mando único, pero que se ejecuta a distintos niveles según la estructura administrativa del territorio.

En relación con las compras de elementos o equipos de seguridad, aclaró que lo que se incorporó en el proyecto se refiere a que las policías, para financiar compras que no estén en el presupuesto nacional, solo podrán hacerlo si cuentan con una autorización del ministerio respectivo. Esto es, para tener un proyecto financiado por una vía distinta del presupuesto ordinaria, el ministerio los debe autorizar para asegurar que esa compra se ajuste a una política nacional coherente y que es sustentable en los gastos que va a significar a futuro.

Explicó que la consulta formulada en materia de compras, siendo muy importante, este proyecto no la resuelve. Actualmente, prosiguió, por el tipo de urgencia que muchas veces se presenta en las compras de seguridad, y atendido el hecho de que los tiempos de compra del Estado son extremadamente engorrosos, muchas veces las definiciones se resuelven bajo la modalidad de glosa de emergencia.

En lo tocante a la convivencia de autoridades de distinto nivel, la señora Ministra admitió que, si bien muchas veces este aspecto no es de fácil solución, debe tenerse presente, en primer lugar, que el gobierno regional en ningún caso puede imponerse en el mando del gobierno central. Resaltó que mientras las competencias sean del gobierno central, el gobierno regional no tiene nada que decir ahí. Lo que puede hacer la región es financiar proyectos, añadió; puede haber proyectos compartidos en su financiamiento, como ocurre en muchos ámbitos, pero en ninguno de estos casos el gobierno regional tiene mando sobre el gobierno central, reiteró.

Tratándose de los seremis de seguridad y los delegados presidenciales, dijo que le costaba imaginar escenarios de confrontación por cuanto ambos funcionarios formarán parte de una misma Administración. Agregó que ebe tenerse presente que las autoridades regionales sectoriales, y Seguridad va a ser una de ellas, tienen un doble mando: un mando sectorial -que está a cargo de su ministerio-, pero tienen un mando político, que es el que está a cargo de la región. De manera que cada seremi, no solo el de seguridad, tiene que regirse por los lineamientos de la especialidad que le da su Ministerio, pero, al mismo tiempo, es parte de un equipo en la región que tiene un jefe, que antes era el intendente y hoy día es el delegado.

En segundo lugar, consideró que es muy importante en este proyecto entender que el Ministerio de Seguridad es al mismo tiempo un ministerio sectorial especializado, pero también el eje de un sistema de seguridad del Estado donde participan muchas otras instituciones, y que la única manera de abordar bien el tema de la seguridad es hacerlo como Estado, integralmente. En este sentido, enfatizó, el nuevo Ministerio de Seguridad está provisto de facultades para hacer realmente que todo funcione como un sistema.

En una sesión posterior, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión en este sentido, la Mesa Técnica integrada por los asesores de los Senadores integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, presentó un documento en el que se consignaron proposiciones de aprobación y rechazo respecto del total de enmiendas introducidas al proyecto de ley por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

El señor Presidente de la Comisión precisó que los asesores de los Senadores señores Ossandón y Durana solo habían participado en algunas de las primeras reuniones que sostuvo el referido grupo de trabajo, por lo que los acuerdos de éste no los representaban.

En este momento del debate, el Honorable Senador señor Ossandón, en representación de su partido -Renovación Nacional- y del Honorable Senador señor Durana, integrante de la Comisión de Seguridad Pública, explicó que la postura de la Oposición en esta oportunidad consiste en rechazar la totalidad de las enmiendas introducidas en el segundo trámite constitucional, con el propósito de permitir un debate lo más amplio posible en el seno de la Comisión Mixta que habrá de constituirse. Puso de manifiesto que subsisten diferencias sustantivas con el Oficialismo en relación con aspectos tan significativos como son las atribuciones y organización tanto del Ministerio de Seguridad Pública, como del Ministerio del Interior, que deberá reformularse.

No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que es de interés de la Oposición no dilatar la tramitación de este asunto y establecer a la brevedad el nuevo Ministerio de Seguridad Pública, propuso efectuar dos votaciones por medio de las cuales podría haber un pronunciamiento respecto de la totalidad de las enmiendas y, de esta forma, cumplir el cometido que la Sala ha encargado a la Comisión.

Precisó que las votaciones deberían recaer, una respecto del conjunto de enmiendas que el Oficialismo propone aprobar, en cuyo caso los votos de los Senadores señores Durana y Ossandón serían “en contra” de la aprobación, y otra referida al total de las modificaciones que el Oficialismo propone rechazar, caso en el cual los mencionados votos serían “a favor” del rechazo.

La Comisión hizo presente que las enmiendas en discusión son numerosas y el debate de cada una de ellas demandaría un tiempo importante. Además, destacó que durante el primer trámite constitucional se efectuó un análisis detenido y pormenorizado de la iniciativa. También observó que este proyecto forma parte de la denominada Agenda Legislativa Priorizada de Seguridad, por lo que su despacho demanda cierta celeridad.

Por lo anterior, se estimó suficiente el análisis global que se ha hecho de las enmiendas en las últimas cinco semanas y pareció atendible la propuesta del Senador señor Ossandón de aprobar un conjunto de modificaciones y rechazar las demás, para, de esta forma, dar lugar a la formación de una comisión mixta que podrá revisar estas, así como otros aspectos que considere pertinente abordar.

En consideración a lo anterior, todos los integrantes de la Comisión acogieron esta propuesta de efectuar dos votaciones.

En estas circunstancias, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, sugirió que, efectuadas las dos votaciones planteadas, se consignara, igualmente, en relación con cada una de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional, la correspondiente decisión, con el objetivo de ilustrar claramente lo acordado respecto de cada una de ellas.

Así se acordó por la unanimidad de los integrantes de la Comisión.

En consecuencia, el Presidente de la Comisión puso en votación el conjunto de enmiendas -que se detalla a continuación- efectuadas en segundo trámite constitucional a la iniciativa en debate que la mayoría de la Comisión propuso aprobar. Estas fueron aprobadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

En segundo lugar, el Presidente de la Comisión puso en votación el conjunto de enmiendas -que se detalla a continuación- efectuadas en segundo trámite constitucional a la iniciativa en debate que la mayoría de la Comisión propuso rechazar. Estas enmiendas fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón.

Al fundar sus votos, la Honorable Senadora señora Vodanovic felicitó al grupo de asesores por el apoyo prestado a la Comisión para avanzar en el despacho de este proyecto.

Por otro lado, recordó que, durante la Administración del expresidente señor Sebastián Piñera, la actual Oposición rechazó un proyecto que perseguía los mismos objetivos que la iniciativa que ahora se debate.

Resaltó que, hoy, más que nunca, es necesario y urgente crear un Ministerio de Seguridad Pública pues constituirá una herramienta decisiva para combatir la criminalidad que afecta a nuestro país.

Por su parte, el Honorable Senador señor Durana afirmó que comparte plenamente el propósito de crear esta nueva Secretaría de Estado pues, en su opinión, hay que profesionalizar la institución encargada de la perseguir la delincuencia. Para ello, considera muy importante separar las actuales funciones que reúne el Ministerio del Interior para que de esa división surjan dos Carteras especializadas, una del gobierno interior del país y, otra, de la seguridad pública.

Explicó que, por lo anterior, prefería rechazar las enmiendas en votación de manera de tener la oportunidad de, en la comisión mixta, hacer un análisis más cuidadoso que permita alcanzar una legislación más afinada y mejor estructurada y, así, la nueva entidad que se vaya a crear sea una solución eficiente.

Enfatizó que su voto en contra de las enmiendas lo pronunciaba en el ánimo de continuar el diálogo con el Oficialismo para que -ojalá dentro de los próximos treinta días- se hayan resuelto las dificultades para tener una regulación completa y adecuada del nuevo Ministerio de Seguridad Pública.

En seguida, el Honorable Senador señor Ossandón coincidió con lo expresado por el Honorable Senador señor Durana, especialmente en lo relativo a realizar un esfuerzo por avanzar en la búsqueda de mayores acuerdos en este tema y despachar completamente este proyecto en un plazo breve.

Agregó que en los tres años que él ha participado en esta Comisión de Seguridad Pública ha podido constatar que ha sido la izquierda la que no ha querido avanzar en la creación de un Ministerio especializado en seguridad. Aseguró que en ese período la izquierda ha sostenido conceptos distintos a los que hoy se contienen en el proyecto en análisis. En este sentido, manifestó su agradecimiento hacia la Ministra del Interior, señora Carolina Tohá, por haber impulsado conceptos distintos en la comprensión de la creación del nuevo Ministerio de Seguridad, orientados a construir una entidad fuerte, con verdadera vocación de asegurar el orden en las calles y la convivencia social en normalidad.

A su turno, la Honorable Senadora señora Carvajal dejó constancia de que para ella constituía un honor reemplazar en esta votación al Honorable Senador señor Jaime Quintana, miembro titular de esta Comisión.

En cuanto al fondo, hizo presente que el problema de inseguridad que sufre la población no responde a criterios de izquierdas ni derechas, sino que debe entenderse, enfrentarse y resolverse desde las consideraciones que dicen relación con la calidad de vida de la población y la dignidad de las personas.

Valoró el trabajo desarrollado en este campo por el actual Gobierno, especialmente el que ha estado a cargo de la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá. Aseguró que a la creación de este nuevo Ministerio debe agregarse un conjunto muy amplio de acciones concretas y de presupuestos que han permitido financiar dichas medidas.

Concluyó su intervención señalando que hoy se necesita que se generen normativas que permitan llevar adelante políticas públicas coordinadas y no desarrolladas por distintos actores, pues esto último genera ineficacia e inseguridad.

Finalmente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Iván Flores, expresó que, más allá de las diferencias que existen entre distintos sectores políticos en materia de seguridad pública, él busca crear una institucionalidad sólida para enfrentar los requerimientos que se plantean al país en orden a dar una respuesta contundente a las severas dificultades de paz y tranquilidad que agobian a la población. Afirmó que, con la mayor seriedad y responsabilidad, continuará esforzándose por contribuir a la construcción de soluciones eficientes en un área tan delicada como lo es la de la seguridad pública.

A continuación, se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Artículo Primero

Título I propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente epígrafe en el Título I:

“Título I

Del Ministerio de Seguridad Pública y de los Consejos de Seguridad Pública”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó la frase “y de los Consejos de Seguridad Pública” por “y del Sistema de Seguridad Pública”.

- La Comisión aprobó, por la mayoría de sus miembros, la modificación recaída en el título I propuesto. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Artículo 1º propuesto

Inciso primero

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente inciso primero del artículo 1º:

“Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también “el Ministerio”, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, protección de las personas, el orden público, la prevención del delito y la convivencia ciudadana, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, remplazó la expresión “de la seguridad pública, protección de las personas, el orden público, la prevención del delito y la convivencia ciudadana” por “de la seguridad pública y el orden público, la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, la protección de las personas en materias de seguridad”.

Inciso segundo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Asimismo, le corresponde planificar, diseñar, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas relativos, tanto a dichas materias, como a aquellas que digan relación con reinserción social, rehabilitación, así como en atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente: “Al Ministerio le corresponde planificar, diseñar, formular, coordinar, sancionar, supervisar y evaluar las políticas, planes y programas relativos tanto a las materias indicadas en el inciso precedente, como las relacionadas con atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley. El Ministerio, en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y actos terroristas.”.

Inciso tercero

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“El Ministerio actuará en conformidad con los principios de interagencialidad, interoperabilidad y cooperación, en el marco de sus funciones y atribuciones, y fomentará la coordinación, consistencia y coherencia intersectorial de las materias individualizadas en los incisos anteriores.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:

“En el ejercicio de sus funciones el Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad, interoperabilidad y cooperación.”.

- La Comisión aprobó, por la mayoría de sus miembros, las modificaciones recaídas en el artículo 1º propuesto. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Artículo 2º propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 2°.- El Ministerio coordinará y articulará un Sistema de Seguridad Pública, integrado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; el Ministerio Público, y el conjunto de entidades públicas a nivel nacional, regional y comunal cuyas funciones se relacionen con el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública; la protección de las personas; el orden público; la prevención del delito; la rehabilitación y reinserción social de infractores de ley; así como la atención y asistencia a víctimas. Dicho Sistema articulará las políticas, planes y otros instrumentos relativos a estos mismos ámbitos y funcionará mediante una acción coordinada de las instituciones que lo componen, en la esfera de sus respectivas competencias. Adicionalmente, podrá funcionar en subsistemas en ámbitos territoriales tanto a nivel macrozonal, regional, provincial o local.

Las autoridades que componen el Sistema propenderán a la coordinación y planificación, pudiendo adoptar acuerdos con otras instituciones con el propósito de lograr un funcionamiento interoperable, interagenciable y cooperativo.

El funcionamiento del Sistema se regirá por un reglamento, que dictará el Ministerio de Seguridad Pública dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, el cual determinará las demás formas de organización necesarias para su correcto funcionamiento.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo eliminó.

- La Comisión aprobó, por la mayoría de sus miembros, la modificación recaída en el artículo 2º propuesto. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Artículo 3º propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 3°.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, encontrándose subordinadas al poder civil, en conformidad a la Constitución y las leyes.

La dependencia referida será sin perjuicio de las órdenes que reciban las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública del Ministerio Público, en el contexto de una investigación penal; así como de la supervisión que ejerza la Subsecretaría del Interior, respecto de sus funciones en materia migratoria, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de modo tal que pasó a ser artículo 2º, con las siguientes enmiendas:

En el inciso primero:

- Reemplazó la expresión “obedientes y no deliberantes, dependerán” por “dependerán de forma obediente y no deliberante”.

- Suprimió la frase “encontrándose subordinadas al poder civil,”.

E

Reemplazó el inciso segundo por el siguiente:

“La dependencia referida será sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el contexto de sus atribuciones.”.

- La Comisión rechazó, por la unanimidad de sus miembros, las modificaciones recaídas en el artículo 3º propuesto. Votaron en contra los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón.

Artículo 4º propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 4°.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, protección de las personas, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas en dichos ámbitos. Además, cuando se trate de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos se podrá pronunciar, en las materias de su competencia, sobre su seguimiento e implementación.

Para el logro de estos objetivos, podrá solicitar todos los antecedentes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración Pública, quienes estarán obligados a entregar aquellos que se encuentren en su poder.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de modo tal que pasó a ser artículo 3º, enmendado de la siguiente manera:

En el inciso primero:

Reemplazó la frase “que se hayan fijado en materia de seguridad pública, protección de las personas, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social” por “establecidos en la presente ley”.

En el inciso segundo:

- Reemplazó la frase “en dichos ámbitos.” por “y fiscalizar las actividades dentro del ámbito de sus atribuciones.”

- Eliminó la segunda oración, del siguiente tenor: “Además, cuando se trate de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos se podrá pronunciar, en las materias de su competencia, sobre su seguimiento e implementación.”.

Sustituyó el inciso tercero por el siguiente:

“En el ejercicio de sus funciones, el Ministro o Ministra podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado, los antecedentes o informaciones que estime pertinentes, aún si tienen el carácter de secretos o reservados, los que deberán ser entregados a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por aquel. En el caso de que la información o antecedentes requeridos tengan la calidad de secretos o reservados, los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de ella deberán guardar secreto o reserva y su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda. Con todo, tanto la solicitud como la entrega de los referidos antecedentes o informaciones deberán cumplir y someterse a las disposiciones de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, o a la normativa que la reemplace.”.

- La Comisión aprobó, por la mayoría de sus miembros, las modificaciones recaídas en el artículo 4º propuesto. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Artículo 5º propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 5°.- Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:

a) Garantizar la protección de las personas a través del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.

b) Promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la sociedad, mediante la adopción de medidas tendientes a la solución pacífica de los conflictos, la prevención de delitos y el fortalecimiento del diálogo intercultural y comunitario.

c) Promover medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos y especializados, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.

d) Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la integración de sus capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.

e) Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia.

f) Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las acciones tendientes a resguardar las fronteras de nuestro país para evitar la comisión de delitos, de acuerdo a sus leyes orgánicas respectivas, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.

g) Adoptar y ejecutar medidas de ciberseguridad tendientes a prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital, servicios esenciales e infraestructura crítica de la información, debiendo para ello coordinar, interoperar y promover el trabajo conjunto con los demás organismos competentes en la materia.

h) Adoptar y ejecutar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos, así como la reinserción social y la rehabilitación de quienes infrinjan la ley o el orden público, mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.

i) Adoptar y ejecutar medidas tendientes a supervigilar que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.

j) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

k) Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos, financieros y disciplinarios, así como supervigilar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos.

l) Ejecutar las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de modo tal que pasó a ser artículo 4º, enmendado de la siguiente manera:

En la letra a), reemplazó la frase “Garantizar la protección de las personas a través del” por “Velar por el”.

Eliminó la letra b).

La letra c) pasó a ser letra b), con las siguientes enmiendas:

- Intercaló entre la voz “Promover” y el vocablo “medidas” la expresión “y diseñar”.

- Reemplazó la frase “bajo criterios técnicos y especializados” por “bajo criterios técnicos, especializados y basados en evidencia”.

*****

Incorporó una letra c), nueva, del siguiente tenor:

“c) Elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo que aborde el fenómeno delictual integralmente.”.

*****

Suprimió la letra d).

La letra e) pasó a ser letra d), reemplazándose la expresión “las conductas terroristas” por “los actos terroristas”.

La letra f) pasó a ser e), sustituyéndose la frase “Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las acciones tendientes a resguardar las fronteras de nuestro país para evitar la comisión de delitos, de acuerdo a sus leyes orgánicas respectivas” por “Diseñar políticas, planes y programas tendientes a resguardar las fronteras, y velar por su correcta implementación, para evitar la comisión de delitos”.

La letra g) pasó a ser letra f), y la sustituyó por la siguiente:

“f) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de ciberseguridad, que tengan como objetivo prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital respecto de servicios esenciales y operadores de importancia vital.”.

La letra h) pasó a ser letra g), con las siguientes enmiendas:

- Reemplazó la expresión “Adoptar y ejecutar” por “Coordinar”.

- Suprimió la frase “así como la reinserción social y la rehabilitación de quienes infrinjan la ley o el orden público,”.

La letra i) pasó a ser letra h), y la reemplazó por la siguiente:

“h) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas y proponer normas en materia de seguridad privada, tendientes a que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.”.

La letra j) pasó a ser letra i), sin enmiendas.

*****

Incorporó la siguiente letra j), nueva:

“j) Diseñar políticas, planes y programas para una adecuada administración de bienes decomisados, aquellos sujetos a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso, los que no han sido reclamados por sus dueños en un proceso penal o aquellos bienes incautados en procedimientos administrativos, sin perjuicio de su destinación y de lo dispuesto por leyes especiales.”.

*****

En la letra k), reemplazó la frase “, financieros y disciplinarios, así como supervigilar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos.” por la siguiente: “y financieros, así como supervisar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos, a través de sus respectivos mandos policiales. El referido control financiero se ejercerá sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado.”.

*****

Incorporó la siguiente letra l), nueva:

“l) Desarrollar y producir estudios, evaluaciones y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y la gestión de información agregada sobre las materias de su competencia, y promover que los integrantes del Sistema de Seguridad Pública desarrollen y produzcan esta información. Para tal efecto, la unidad que ejecute esta función dependerá del Ministro o Ministra de Seguridad Pública.”.

*****

Incorporó la siguiente letra m), nueva:

“m) Diseñar, implementar y gestionar los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para los casos de emergencias de seguridad.”.

*****

Incorporó la siguiente letra n), nueva:

“n) Sancionar, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego establecido en el artículo 20 B de la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, y supervisar su correcta implementación, en el ámbito de sus competencias.”.

*****

Introdujo la siguiente letra o), nueva:

“o) Requerir informes o antecedentes a entidades privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de las leyes sobre protección de la vida privada y de datos personales.”.

*****

La letra l) pasó a ser letra p), reemplazándose la palabra “Ejecutar” por “Cumplir”.

- La Comisión aprobó, por la mayoría de sus miembros, las modificaciones recaídas en el artículo 5º propuesto. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Artículo 6º propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Ministerio las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

b) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República, la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

c) Supervisar, instruir, coordinar y evaluar la ejecución de las actuaciones que desarrollen los demás organismos públicos en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

d) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

e) Entregar lineamientos generales en el ámbito estratégico a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público, actuando en conformidad a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fijen al efecto para el cumplimiento del deber, en coherencia con los Planes Estratégicos de Desarrollo Policial y los Planes Anuales de Gestión Operativa y Administrativa.

f) Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia.

En el ejercicio de esta atribución, deberá considerar, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos por parte de menores de edad, actuando siempre de conformidad al principio del interés superior del niño, niña y adolescente.

g) Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, y mantener el registro al que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

h) Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.

i) Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.

j) Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, podrán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá, anualmente, publicar una sistematización actualizada de estadística criminal anonimizada, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá estar segmentada por regiones, tipo de delito y otros criterios importantes.

Para estos efectos, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública enviarán al Ministerio mensualmente datos y estadísticas policiales a partir de las faltas y delitos conocidos por la institución, y de otros procedimientos realizados por la misma.

k) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad pública, convivencia ciudadana, protección de las personas y las demás materias que sean de su competencia.

l) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

m) Establecer las acciones de coordinación destinadas a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público, en todo el territorio de la República.

n) Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de rehabilitación, reinserción social, asistencia y atención a víctimas, convivencia ciudadana y protección de las personas.

o) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

p) Autorizar, regular, supervigilar, controlar y ejercer las demás atribuciones en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.

q) Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, en materias de su competencia.

r) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la ley N° 19.640, que establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público; el Código Procesal Penal, y las demás leyes especiales.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de modo tal que pasó a ser artículo 5º, enmendado de la siguiente manera:

En el inciso primero:

Reemplazó la letra b) por la siguiente:

“b) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, la protección y atención de víctimas y las medidas de combate y prevención del crimen organizado y de los actos terroristas, entre otras, y deberá coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.”.

*****

Incorporó las siguientes letras c), d) y e), nuevas:

“c) Velar por la coherencia de planes y programas relacionados a prevención del delito que los demás ministerios y servicios públicos desarrollen, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.

d) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta.

e) Elaborar un diagnóstico de indicadores de seguridad pública y prevención del delito, y promover su incorporación en el diseño, planificación y evaluación de las metas institucionales de los órganos de la Administración del Estado.”.

*****

Suprimió las letras c) y d).

La letra e) pasó a ser letra f), eliminándose la siguiente frase: “, actuando en conformidad a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fijen al efecto para el cumplimiento del deber, en coherencia con los Planes Estratégicos de Desarrollo Policial y los Planes Anuales de Gestión Operativa y Administrativa”.

La letra f) pasó a ser letra g), sin enmiendas.

La letra g) pasó a ser letra h), sustituyéndose el vocablo “mantener” por la expresión “administrar y actualizar”.

La letra h) pasó a ser letra i), sin modificaciones.

La letra i) pasó a ser letra j), agregándose los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto:

“Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública podrá acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, que mantengan los organismos de la administración del Estado con competencias en dichas materias.

Un reglamento deberá regular el procedimiento para la transferencia de la información descrita en el párrafo anterior, el que respetará los principios establecidos en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado.

Para los efectos de acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, el Ministerio podrá celebrar convenios con órganos del Estado con competencias en materias de administración de justicia y persecución del delito.

La información sobre seguridad pública se utilizará como insumo de análisis para la elaboración y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Pública, sus planes y programas, y deberá tener luego de su tratamiento, el carácter de interoperable y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del Sistema de Seguridad Pública.”.

La letra j) pasó a ser letra k), enmendada de la siguiente manera:

En su párrafo segundo:

- Sustituyó la voz “segmentada” por “desagregada”.

- Intercaló, entre la expresión “por regiones” y la coma que le sigue, la expresión “y comunas”.

La letra k) pasó a ser letra l), sustituyéndose la frase “sobre seguridad pública, convivencia ciudadana, protección de las personas y las demás materias que sean de su competencia.” por la siguiente: “en materias que sean de su competencia.”.

La letra l) pasó a ser letra m), sin enmiendas.

La letra m) pasó a ser letra n), reemplazándose la frase “Establecer las acciones de coordinación destinadas” por “Realizar la coordinación destinada”.

La letra n) pasó a ser letra o), sustituyéndose la frase “de rehabilitación, reinserción social, asistencia y atención a víctimas, convivencia ciudadana y protección de las personas.” por “de asistencia y atención a víctimas y protección de las personas.”.

La letra o) pasó a ser letra p), sustituyéndose la frase “, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.” por “, de acuerdo a lo prescrito en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.”.

La letra p) pasó a ser letra q), reemplazada por la siguiente:

“q) Ejercer las atribuciones en la forma que señale la ley, respecto de las actividades que se desarrollen en materia de seguridad privada.”.

*****

Incorporó la siguiente letra r), nueva:

“r) Promover, incentivar y facilitar el manejo interoperable de la información relativa a prevención, investigación, persecución penal, justicia penal, y reinserción social y rehabilitación, entre las instituciones con competencia en estas materias, y, especialmente, entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Para el cumplimiento de esta atribución, el Ministerio podrá proponer o, cuando corresponda, suscribir protocolos interinstitucionales.”.

*****

Introdujo la siguiente letra s), nueva:

“s) Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.”.

*****

Las letras q) y r) pasaron a ser letras t) y u), respectivamente, sin enmiendas.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó las modificaciones recaídas en el artículo 6º propuesto, salvo aquella recaída en su literal k), que rechazó por unanimidad.

Por la aprobación de las modificaciones recaídas en el artículo 6º propuesto, votaron los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Por el rechazo de la modificación recaída en el literal k), votaron los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón.

Artículo 7º propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 7°.- Al Ministerio le corresponderá, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación de los Altos Mandos, así como en los ascensos y retiros.

b) Aprobar los planes estratégicos de desarrollo policial y sus modificaciones, y los planes anuales de gestión operativa y administrativa, de conformidad a la ley.

c) Supervigilar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina el Ministerio, mediante el sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial contemplado en la ley N° 21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

d) Diseñar, junto a los Altos Mandos, estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones, supervigilando su adecuada implementación. Dichas estrategias y medidas deberán ser proporcionales a la labor que realizan.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá velar para que el equipamiento e infraestructura de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública cumplan con estándares técnicos que permitan una adecuada protección.

e) Promover el cumplimiento, por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de las normas de probidad, transparencia, publicidad y rendición de cuentas a la ciudadanía.

f) Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán hacer envío trimestralmente de su estado y gestión financiera, a través de medios electrónicos. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá requerir información actualizada o exigir el complemento de las ya enviadas, en cualquier momento, debiendo ser remitidas por esa misma vía.

g) Examinar y aprobar las bases de licitación o requerimientos para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio dispondrá los estándares para la adquisición de equipos y programas computacionales, a fin de compatibilizar las herramientas tecnológicas que utilicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, podrá solicitar la opinión de otras instituciones que estime relevante.

h) Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervigilar su cumplimiento.

Las orientaciones técnicas señaladas deberán contener como principios la eficacia policial, la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, entre otros que se determinen en conjunto. Del mismo modo, deberán incorporar lineamientos tendientes a un adecuado y permanente perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio de Seguridad Pública se deberá coordinar con el Ministerio de Educación, quien emitirá un informe previo con su opinión sobre las orientaciones técnicas referidas, el cual no será vinculante.

Asimismo, deberá aprobar los planes y programas de estudio y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, así como supervigilar su cumplimiento. Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.

i) Supervigilar las modificaciones de la estructura organizacional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a lo dispuesto en un reglamento expedido por el Ministerio para dichos efectos.

j) Ordenar, en conformidad a la ley orgánica respectiva, que el superior jerárquico correspondiente inicie la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar al Ministerio, mensualmente, las resoluciones que dieren inicio a procedimientos disciplinarios, así como las que les pusieren término, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda en esta materia a la Contraloría General de la República. Estas comunicaciones serán siempre de carácter secreto.

k) Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En ejercicio de esta atribución, el Ministerio podrá solicitar informes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan relación con inteligencia policial en el marco de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellos que contengan información cuya revelación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso o pongan en riesgo la identidad de funcionarios o funcionarias que desempeñen labores en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la referida ley.

Las servidoras o servidores públicos del Ministerio, deberán guardar secreto de la información reservada que conozcan en razón de su cargo. En caso de violación a este deber, serán sancionados con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo y la inhabilitación absoluta y temporal en su grado medio a perpetuo para ejercer cargos y oficios públicos.

Si se utilizara la información referida en el inciso anterior en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas, será sancionado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo a máximo y la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.

l) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de modo tal que pasó a ser artículo 6º, enmendado de la siguiente manera:

En el encabezado, sustituyó la expresión “Al Ministerio” por “Al Ministro o Ministra de Seguridad Pública”.

En la letra a) intercaló entre la expresión “Altos Mandos” y la coma que le sigue, la frase “de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

En la letra c):

- Sustituyó la palabra “Supervigilar” por la expresión “Supervisar y evaluar”.

- Reemplazó la expresión “mediante el” por la expresión “a través del”.

*****

Incorporó la siguiente letra d), nueva:

“d) Convocar a los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para requerir información y coordinar acciones estratégicas que faciliten un correcto funcionamiento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.

*****

La letra d) pasó a ser letra e), sustituida por la siguiente:

“e) Supervisar la adopción de estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones.

Dichas estrategias y medidas deberán ser adecuadas para cumplir con el fin señalado en el párrafo anterior, en atención a las labores específicas que realicen los funcionarios y funcionarias de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.

La letra e) pasó a ser letra f), con las siguientes enmiendas:

- Reemplazó el vocablo “Promover” por la expresión “Velar por”.

- Agregó, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Para estos efectos solicitará anualmente la información de las cuentas públicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, tanto a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda, y desagregada de acuerdo con los lineamientos que determine el Ministerio.”.

La letra f) pasó a ser letra g), con las siguientes modificaciones:

- Intercaló, entre las frases “Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,” y “de acuerdo a la normativa vigente”, la frase “a través del sistema establecido al efecto,”.

- Reemplazó la expresión “trimestralmente” por “semestralmente”.

- Intercaló, entre las expresiones “su estado” e “y gestión financiera”, la expresión “, estadísticas”.”.

- Eliminó el vocablo “exigir”.

- Agregó el siguiente párrafo segundo:

“Las contrataciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante proceso licitatorio o de trato directo, que excedan las 1.000 unidades tributarias mensuales, y las donaciones o transferencias de recursos que reciban, productos de convenios que celebren con otros organismos del Estado o privados, que superen ese monto, deberán contar con un certificado de pertinencia de la respectiva contratación, donación o transferencia de recursos, con los planes estratégicos de desarrollo policial. El referido certificado deberá ser emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, a solicitud de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Un reglamento dictado por el Ministerio de Seguridad Pública regulará el procedimiento de solicitud y expedición del certificado de pertinencia, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre administración financiera del Estado.”.

La letra g) pasó a ser letra h), con la siguiente modificación:

En su párrafo primero, sustituyó la expresión “Examinar y aprobar” por la palabra “Aprobar”.

La letra h) pasó a ser letra i), sustituida por la siguiente:

“i) Aprobar los planes y programas de estudio y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, así como supervigilar su cumplimiento. Para el ejercicio de esta atribución podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.”.

La letra i) pasó a ser letra j), reemplazada por la siguiente:

“j) Aprobar, a propuesta de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial.”.

La letra j) pasó a ser letra k), sustituyéndose la frase “Ordenar, en conformidad a la ley orgánica respectiva,” por “Ordenar al jefe superior de la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que corresponda,”.

La letra k) pasó a ser letra l), con las siguientes enmiendas:

En su párrafo segundo reemplazó el vocablo “Ministerio” por la frase “el Ministro o Ministra”.

Suprimió sus párrafos tercero y cuarto.

*****

Incorporó la siguiente letra m), nueva:

“m) Supervisar, evaluar y disponer, cuando corresponda, las medidas pertinentes para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública desarrollen su funcionamiento operativo y administrativo con pleno respeto a la Constitución y a la ley.”.

*****

Incorporó la siguiente letra n), nueva:

“n) Definir y evaluar, a través de la Subsecretaría respectiva, las medidas orientadas a la prevención, control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal, para lo cual podrá solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función, incluida aquella con carácter de reservada, cuando corresponda.”.

*****

Incorporó la siguiente letra o), nueva:

“o) Gestionar los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.”.

*****

La letra l) pasó a ser letra p), sin enmiendas.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó las modificaciones recaídas en el artículo 7º propuesto, salvo aquellas recaídas en sus literales h) y k), que rechazó por unanimidad.

Por la aprobación de las modificaciones recaídas en el artículo 7º propuesto, votaron los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Por el rechazo de las modificaciones recaídas en los literales h) y k), votaron los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón.

Artículo 8º propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 8°.- El Ministerio de Seguridad Pública informará por escrito, semestralmente, a las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad, acerca de los desafíos en las materias de esa Secretaría de Estado, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

La información dispuesta en el inciso precedente deberá referirse especialmente a los estados de avance, cuentas y resultados, según corresponda, de todos los planes y programas desarrollados por el Ministerio y los organismos bajo su dependencia para los efectos de prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del artículo 5°.

Lo anterior será sin perjuicio de la facultad de las Comisiones de ambas Cámaras de citar a una sesión especial y conjunta para los fines señalados en el inciso precedente.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de modo tal que pasó a ser artículo 7º, enmendado de la siguiente manera:

En el inciso primero:

Suprimió las frases “, convivencia ciudadana”, “, rehabilitación y reinserción social” y “, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana”.

En el inciso segundo:

- Sustituyó la frase “La información dispuesta en el inciso precedente deberá referirse especialmente a los estados de” por “Sin perjuicio de las materias señaladas en el inciso precedente, se deberá informar especialmente sobre los estados de”.

- Reemplazó la referencia a “el literal e) del artículo 5°” por otra a “el literal d) del artículo 4º”.

Suprimió el inciso tercero.

- La Comisión rechazó las modificaciones recaídas en el artículo 8º propuesto, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón.

Párrafo III propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Párrafo III

De los Consejos de Seguridad Pública

Artículo 9º.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública presidido por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública e integrado por el Ministro o Ministra de las siguientes Carteras de Estado: Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa Nacional, y Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; el Subsecretario o Subsecretaria de las siguientes Subsecretarías: Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito y Subsecretaría de Justicia; un o una representante de la Corte Suprema designado por ésta; el Presidente o la Presidenta de las Comisiones de Seguridad Pública del Senado y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados; el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público; el Defensor o la Defensora Nacional Penal Pública; el o la General Director de Carabineros de Chile; el Director o la Directora General de la Policía de Investigaciones de Chile; el Director o la Directora General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Director o la Directora General de Aeronáutica Civil; el Director o la Directora de los siguientes organismos: Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente o la Presidenta de la Asociación Chilena de Municipalidades.

El Subsecretario de Prevención del Delito actuará como Secretario o Secretaria del Consejo, levantando acta de las reuniones.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministro o la Ministra de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

Asimismo, el Consejo constituirá una instancia de coordinación del Sistema establecido en el artículo 2° y de fortalecimiento de las políticas públicas en materias propias del Ministerio, a través de propuestas técnicas y de su acción mancomunada. Para estos efectos, podrá disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos, autoridades nacionales y representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

El Reglamento referido en el artículo 2° determinará la estructura, competencias, convocatorias, quórum y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para un adecuado funcionamiento del Consejo Nacional.

Artículo 10.- El Consejo sesionará, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año, deberá oír a los o las representantes de la sociedad civil, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 11.- El primer trimestre de cada año, la Dirección de Presupuestos deberá enviar un informe al Consejo con el detalle de la ejecución presupuestaria del año anterior de cada órgano del Estado que realice gastos en materias de seguridad pública.

Una resolución expedida por el Ministerio de Seguridad Pública suscrita, además, por el Director o Directora de Presupuestos, determinará los órganos del Estado respecto de los cuales se deberá remitir esta información.

Artículo 12.- El Consejo contará con comisiones técnicas, definidas por el Secretario o Secretaria de esta instancia.

Los miembros del Consejo que integrarán estas comisiones técnicas serán definidos por éste anualmente y sesionarán en la forma y con la periodicidad que determine el reglamento.

Artículo 13.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el Delegado o Delegada Presidencial Regional. El Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública tendrá el rol de secretario ejecutivo del Consejo, el que será integrado por:

1. El gobernador o la gobernadora regional y un consejero o consejera regional de la Comisión de Seguridad del Consejo.

2. Los alcaldes o las alcaldesas de los municipios de la región.

3. Un o una representante del Ministerio de Defensa Nacional.

4. Un o una representante del Ministerio de Hacienda, si así se considera necesario.

5. Los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.

6. Un o una representante de la Corte de Apelaciones respectiva, designado por ésta.

7. El o la Fiscal Regional del Ministerio Público.

8. El Defensor o la Defensora Regional de la Defensoría Penal Pública.

9. El Jefe de Zona de Carabineros de Chile o los Jefes de Zona, en su caso.

10. El Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile con competencia sobre la región.

11. Los Directores o Directoras Regionales de Gendarmería de Chile, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

12. La autoridad marítima regional, cuando corresponda.

13. Un representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesor del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana en los diversos niveles establecidos en el artículo 2°, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública. Para estos efectos, el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otras autoridades regionales, funcionarios públicos o representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

Asimismo, será una instancia de coordinación a nivel regional del Sistema establecido en el artículo 2°. Por intermedio del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectiva, deberá mantener una permanente comunicación con los consejos comunales de seguridad pública de la región y el resto de los integrantes del Sistema y considerar la información, antecedentes y estadísticas que éstos consejos les provean.

El Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año deberá oír a representantes de la sociedad civil.

En el reglamento mencionado en el inciso final del artículo 2° se determinará la convocatoria, quórum, forma en que se oirá a los representantes de la sociedad civil y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para el adecuado funcionamiento de los Consejos Regionales.

Artículo 14.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la ley orgánica constitucional de Municipalidades, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del sistema establecido en el artículo 2° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados reemplazó el Párrafo III y los artículos 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 que lo componen, por el siguiente Párrafo III y el artículo 8° que lo integra:

“Párrafo III

Del Sistema de Seguridad Pública

Artículo 8°.- El Sistema de Seguridad Pública, en adelante el “Sistema”, es el conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa propenden a que el Estado asegure el orden público y la seguridad pública interior.

El Sistema estará integrado por los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias señaladas en el artículo 1°, y por las entidades públicas o privadas que colaboren en las mismas materias, a través de los representantes que designen.

Las instituciones y entidades integrantes y colaboradoras del Sistema actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad e interoperabilidad. Para lo anterior, deberán suscribir convenios o protocolos, y diseñar y adoptar políticas, estrategias, planes, programas o acciones conjuntas, entre otras.

El Ministerio de Seguridad Pública velará por la acción coordinada de las instituciones que formen parte o colaboren con el Sistema, en la esfera de sus respectivas competencias, y deberá convocar a distintas instancias estratégicas de colaboración y coordinación, tales como, los Consejos Nacionales y Regionales de Seguridad Pública y Prevención del Delito, comités interministeriales, ejecutivos o grupos de trabajo especiales para abordar actividades o acciones determinadas, y cualquier otra instancia necesaria, de acuerdo a la materia, a nivel territorial o para operaciones policiales complejas. El Ministro o Ministra designará a un funcionario responsable, determinará plazos y medidas de verificación específicas para cada una de estas instancias de trabajo interinstitucional.”.

- La Comisión rechazó las modificaciones recaídas en el párrafo III propuesto, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón.

Artículo 15 propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 15.- El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública, quienes serán los o las representantes del Ministerio en la Región y dependerán jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En todo lo que no sea contradictorio con la presente ley, se les aplicarán las disposiciones que regulan la organización y atribuciones de las secretarías regionales ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo suprimió.

- La Comisión rechazó la modificación recaída en el artículo 15 propuesto, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón.

Artículo 16 propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 16.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro o de la Ministra conforme dichas instrucciones.

El Ministro o la Ministra será subrogado por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y a falta de éste, por el o la Subsecretaria de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente o la Presidenta de la República de nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.

Cada Subsecretario o Subsecretaria será el jefe superior del Servicio en su respectiva Subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública la administración y servicio interno del Ministerio.

Asimismo, las Subsecretarías deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de modo tal que pasó a ser artículo 9º, enmendado de la siguiente manera:

En el inciso segundo suprimió la frase “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

En el inciso tercero:

- Intercaló entre la palabra “Presidencia” y la conjunción “y” que le sigue, la siguiente frase: “, en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado”.

- Sustituyó la oración final por la siguiente: “Corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito la administración y servicio interno del Ministerio.”.

- La Comisión aprobó, por la mayoría de sus miembros, las modificaciones recaídas en el artículo 16 propuesto. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Artículo 17 propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 17.- Un reglamento expedido a través de este Ministerio determinará su estructura y la de las Subsecretarías, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de modo tal que pasó a ser artículo 10, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 10.- Un reglamento expedido a través del Ministerio, dictado de conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará su organización interna, y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones.

Para atender los asuntos de naturaleza administrativa referidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública señalados en el inciso precedente, así como las labores de control y evaluación a las que alude el artículo 7°, la Subsecretaría de Seguridad Pública dispondrá de una o más divisiones para relacionarse con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, que deberán contar con los recursos humanos y financieros necesarios, sin perjuicio de las demás funciones que se les encomiende en virtud de ésta u otras leyes o reglamentos.”.

- La Comisión aprobó, por la mayoría de sus miembros, la modificación recaída en el artículo 17 propuesto. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Título II propuesto

Epígrafe

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Título II

De la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados suprimió la frase “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó la modificación recaída en el epígrafe del Título II propuesto. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Artículo 18 propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 18.- La Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o la Ministra en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquel o aquella le encargue. Asimismo, deberá ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de modo tal que pasó a ser artículo 11, enmendado de la siguiente manera:

- Eliminó la expresión “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

- Reemplazó la oración “en la elaboración, coordinación, ejecución” por “en el diseño, coordinación, implementación en el marco de sus competencias”.

- Sustituyó la oración final por la siguiente:

“Asimismo, será el organismo de colaboración encargado de ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en materias de su competencia.”.

*****

Añadió el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las acciones que los organismos de la Administración del Estado desarrollen en este ámbito, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.”.

*****

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó las modificaciones recaídas en el artículo 18 propuesto. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Artículo 19 propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 19.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:

a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia; así como ejecutarlos y evaluarlos.

b) Coordinar las acciones de los Ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de resguardo fronterizo establecida en la letra f) del artículo 5°.

e) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función establecida en la letra e) del artículo 5°, para lo cual deberá relacionarse con la Agencia Nacional de Inteligencia.

f) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el control y supervigilancia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k) del artículo 5°.

En cumplimiento de esta función, le corresponderá asesorar al Ministro o la Ministra en todas las materias que correspondan a dichas fuerzas, pudiendo ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra e) del artículo 6° y todas las del artículo 7°, sin perjuicio de aquellas que le corresponda directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad a las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.

Asimismo, deberá supervigilar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

g) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de ciberseguridad que le corresponde al Ministerio, dispuesta en la letra g) del artículo 5°, de conformidad a las normas legales que regulan la materia.

h) Mantener actualizado el registro especial establecido en el Título V de la ley Nº 20.000.

i) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

j) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

k) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

l) Implementar un Sistema Nacional de Protección Ciudadana que coordine los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para casos de emergencias de seguridad y demás que determine la ley.

m) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de modo tal que pasó a ser artículo 12, enmendado de la siguiente manera:

En la letra a):

- Reemplazó la frase “; así como ejecutarlos y evaluarlos.” por “; así como implementarlos en el marco de sus competencias y someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación.”.

Sustituyó la letra e) por la siguiente:

“e) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en la formulación, diseño y evaluación de las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, para lo cual coordinará y promoverá el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia, y someterá a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación.”.

Reemplazó la letra f) por la siguiente:

“f) Asesorar y colaborar con el Ministerio en el control y supervisión de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k) del artículo 4°.

El Subsecretario o la Subsecretaria de Seguridad Pública podrá ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra f) del artículo 5° y las del artículo 6°, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d), y sin perjuicio de aquellas que le correspondan directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad con las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.

La Subsecretaría deberá supervisar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que deberán considerar medidas para su desarrollo profesional y una política de igualdad. Asimismo, elaborará los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro, y a sus familias.”.

En la letra g), reemplazó la expresión “letra g) del artículo 5°” por “letra f) del artículo 4°”.

Reemplazó la letra k) por la siguiente:

“k) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.”.

*****

Incorporó las siguientes letras l), m), n) y o), nuevas:

“l) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

m) Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, y en la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la coordinación interinstitucional, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.

n) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra, en coordinación con la Subsecretaría de Prevención del Delito, en la elaboración, implementación, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias, para lo cual deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia.

o) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°, en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.”.

*****

Eliminó la letra l).

La letra m) pasó a ser letra p), sin modificaciones.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó las modificaciones recaídas en el artículo 19 propuesto, salvo aquellas recaídas en sus literales a) y l), que rechazó por unanimidad.

Por la aprobación de las modificaciones recaídas en el artículo 19 propuesto, votaron los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Por el rechazo de las modificaciones recaídas en los literales a) y l), votaron los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón.

Artículo 20 propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 20.- La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la prevención del delito; protección de las personas; convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas de delito, y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley, sin perjuicio de las competencias propias de otros Ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste o ésta le encargue.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, emitirá recomendaciones a todo órgano de la Administración del Estado y coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de modo tal que pasó a ser artículo 13, enmendado de la siguiente manera:

En el inciso primero sustituyó la frase “convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas de delito, y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley,” por el siguiente texto: “la coordinación y fortalecimiento de las capacidades preventivas de las demás autoridades competentes en esta materia; la seguridad privada; la atención y asistencia a víctimas; y la innovación tecnológica en estos ámbitos. Lo anterior,”.

*****

Introdujo el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Se entenderá por prevención del delito la reducción de riesgo de hechos violentos o delictivos; la anticipación, reconocimiento y medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, tanto delictivos, como sociales, comunitarios y territoriales; y la disminución de los efectos dañinos de estos hechos.”.

*****

El inciso segundo pasó a ser inciso tercero, con las siguientes modificaciones:

- Sustituyó la expresión “en el inciso precedente” por “en los incisos precedentes”.

- Sustituyó las dos últimas oraciones por la siguiente: “Asimismo, emitirá solicitudes a todo órgano de la Administración del Estado y velará por la coherencia de planes y programas que los demás Ministerios desarrollen en este ámbito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.”.

- La Comisión rechazó las modificaciones recaídas en el propuesto artículo 20 por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón.

Artículo 21 propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 21.- A la Subsecretaría de Prevención del Delito le corresponderá:

a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia; así como ejecutarlos y evaluarlos.

En ejercicio de esta función, le corresponderá, especialmente, asesorar y colaborar con el Ministro o a la Ministra en la elaboración, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana; y de la Política Nacional de Víctimas.

b) Coordinar las acciones de los Ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

c) Ejercer las atribuciones del Ministerio relativas a administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en las letras i) y j) del artículo 6°.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.

d) Evaluar las políticas públicas diseñadas o formuladas por el Ministerio, en materias de su competencia, según las directrices metodológicas que éste imparta. Asimismo, deberá evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de los demás Ministerios y servicios públicos que desarrollen relacionados con materias de su competencia.

Para el ejercicio de esta función, deberá producir, sistematizar y poner a disposición información y datos, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.

e) Proveer colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales y comunales puedan identificar prioridades en materia de prevención del delito y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

f) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

g) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley que regula esta materia.

h) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, incluyendo espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. Asimismo, deberá mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.

i) Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana y con los instrumentos de gestión y directrices emanados del Ministerio en este ámbito, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

j) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

k) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

l) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

m) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de modo tal que pasó a ser artículo 14, enmendado de la siguiente manera:

En la letra a):

En su párrafo primero reemplazó la expresión “y evaluarlos” por la expresión “y someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación”.

En su párrafo segundo, sustituyó la frase “en la elaboración, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana; y de la Política Nacional de Víctimas.” por la siguiente: “, en coordinación con la Subsecretaría de Seguridad Pública, en la elaboración, implementación, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en las materias de su competencia, para lo cual coordinará las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia.”.

*****

Introdujo los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos:

“En virtud de lo anterior, la Subsecretaría implementará medidas de anticipación, reconocimiento y evaluación de factores de riesgo de comisión de delitos, considerando, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones por parte de niños, niñas y adolescentes.

Las medidas de prevención del delito implementadas por esta Subsecretaría incluirán el diseño y ejecución de políticas, planes y programas dirigidos a grupos de la población sin contacto previo con el sistema de justicia penal; aquellas que buscan la identificación temprana de conductas violentas o delictivas en grupos en los que exista riesgo de desarrollarlas; así como las que estuvieren destinadas a colaborar con los organismos competentes, con el objeto de procurar que un infractor no vuelva a cometer un hecho delictivo o violento.”.

*****

Reemplazó la letra b) por la siguiente:

“b) Establecer, cuando corresponda, instancias de coordinación interministerial o interinstitucional para el desarrollo de iniciativas conjuntas y de cooperación público-privada, en materias de su competencia.”.

En la letra c):

En su párrafo primero:

- Sustituyó la frase “Ejercer las atribuciones del Ministerio relativas a administrar” por el vocablo “Administrar”.

- Reemplazó la referencia a “las letras i) y j) del artículo 6°” por otra a “las letras j) y k) del artículo 5°”.

- Incorporó, inmediatamente antes del punto y aparte, la siguiente frase “, en el ámbito de sus competencias”.

En la letra d):

Sustituyó su párrafo primero por el siguiente:

“d) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta, sin perjuicio de las competencias de otros órganos con atribuciones en dicha materia.”.

*****

Incorporó la siguiente letra e), nueva:

“e) Elaborar un diagnóstico de indicadores de prevención del delito.”.

*****

La letra e) pasó a ser letra f), reemplazada por la siguiente:

“f) Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

En el ejercicio de esta atribución, deberá dictar lineamientos y orientaciones técnicas para el diseño, aprobación, ejecución y aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos que dichas autoridades implementen en sus territorios en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus respectivas competencias; sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esta materia.”.

La letra f) pasó a ser letra g), sin enmiendas.

*****

Introdujo las siguientes letras h) e i), nuevas:

“h) Adoptar medidas para fortalecer el desarrollo de capacidades de prevención del delito de las demás autoridades con competencias en la materia, así como fomentar la participación de dichas autoridades y entidades privadas en la ejecución de proyectos desarrollados por la Subsecretaría.

i) Diseñar, promover y ejecutar políticas, planes y programas de innovación tecnológica en materias de su competencia, de forma directa o en colaboración con otros órganos públicos o entidades privadas.”.

*****

La letra g) pasó a ser letra j), con las siguientes enmiendas:

- Reemplazó la frase “ley que regula esta materia” por “ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada”.

*****

Agregó el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Asimismo, deberá asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en virtud de lo dispuesto en el Título IV de la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada.”.

*****

Introdujo la siguiente letra k), nueva:

“k) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en el literal o) del artículo 5°.”.

*****

Suprimió la letra h).

La letra i) pasó a ser letra l), eliminándose la frase “, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana”.

Las letras j) y k) pasaron a ser letras m) y n), respectivamente, sin enmiendas.

La letra l) pasó a ser letra o), reemplazada por la siguiente:

“o) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.”.

La letra m) pasó a ser letra p), sin modificaciones.

- La Comisión rechazó las modificaciones recaídas en el propuesto artículo 21 por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón.

*****

Artículo 15, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo 15, nuevo:

“Artículo 15.- El ejercicio de las competencias asignadas al Ministerio y sus Subsecretarías, que incidan en la evaluación de políticas, normas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado, se realizará sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esa materia.”.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó la incorporación del referido artículo 15, nuevo. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

*****

Título IV, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó, a continuación del artículo 15, nuevo, el siguiente Título IV y los artículos 16, 17 y 18, nuevos, que lo integran:

“Título IV

De las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública

Artículo 16.- El Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un secretario regional ministerial.

Artículo 17.- El secretario o secretaria regional ministerial de seguridad pública cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior o incurrir en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54 y 55 bis de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b) Aceptación de un cargo incompatible.

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

d) Aceptación de renuncia.

e) Las demás que disponga la ley.

Artículo 18.- Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública. Cada Departamento Provincial estará a cargo de un director o directora provincial, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes, lo que deberá ser comunicado a Carabineros de Chile. Asimismo, ejercerá las funciones y atribuciones que les deleguen los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública.

Cada director o directora provincial será designado por el secretario regional ministerial de seguridad pública respectivo.

Para ser nombrado director o directora provincial se deberá cumplir con las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado y contar con, al menos, dos años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.”.

- La Comisión rechazó la incorporación del Título IV y los artículos 16, 17 y 18, nuevos, que lo integran, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón.

*****

Título IV y artículos 22, 23 y 24 propuestos

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tales los siguientes:

“Título IV

De los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública

Artículo 22.- A los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública les corresponderá:

a) Coordinar, en la región, su labor con las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas y los demás organismos con competencia en materias de prevención del delito y seguridad pública, estableciendo las instancias operativas y estratégicas para desarrollar esta labor.

b) Coordinar, en la región, la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública. Además, podrá ejecutar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en las expresiones territoriales que dicho Ministerio establezca dentro del ámbito de su competencia. En el ejercicio de esta facultad, los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública deberán velar por integrar a su gestión las capacidades de los demás actores encargados de la seguridad que tengan competencias a nivel regional, provincial y comunal, y los lineamientos que emanen del Consejo Regional de Seguridad Pública, de manera de dar cumplimiento a los principios de interoperabilidad, interagencialidad y cooperación descritos en el artículo 1° de esta ley.

c) Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana y la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región. Para realizar esta labor, los Comisionados o Comisionadas podrán, especialmente:

i. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de estas políticas.

ii. Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su competencia.

iii. Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de estas políticas.

iv. Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.

d) Velar por la protección de las personas en la región y sus provincias a través del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público, junto con la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento.

e) Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías.

f) Proveer la colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales, provinciales y comunales puedan identificar prioridades en materia de seguridad pública y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

g) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad a la ley.

h) Autorizar la realización de eventos, espectáculos o actividades recreativas que involucren una gran concentración de personas en espacios abiertos al público, incluyendo aquellas reguladas en la ley Nº 19.327, de conformidad a sus disposiciones. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile. Un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública regulará las condiciones y demás normas necesarias para la entrega y denegación de dichas autorizaciones.

i) Supervigilar las actividades de seguridad y prevención que ejecuten empresas de seguridad privada, de acuerdo con los planes, programas o resoluciones que emanen del Ministerio de Seguridad Pública.

j) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile.

k) Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.

l) En general, promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la región mediante la adopción de medidas tendientes a la solución pacífica de los conflictos, la prevención de los delitos y el fortalecimiento del diálogo intercultural y comunitario, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.

Artículo 23.- Los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública serán cargos de exclusiva confianza nombrados por el Presidente o Presidenta de la República en cada región, a sugerencia del Ministerio de Seguridad Pública, y deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) Ser mayor de 21 años de edad.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

d) No hallarse condenado por crimen o simple delito.

e) Poseer un título profesional o técnico profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, reconocido por éste o validado en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

f) Tener experiencia previa en materias de seguridad y prevención que demuestren la idoneidad para el cargo. La forma de acreditar los requisitos de idoneidad será determinada por el Ministerio de Seguridad Pública, mediante resolución.

Artículo 24.- El Comisionado o Comisionada cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior o incurrir en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54 y 55 bis de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b) Aceptación de un cargo incompatible.

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

d) Aceptación de renuncia.

e) Remoción dispuesta por el Presidente o Presidenta de la República, pudiendo el Ministerio de Seguridad Pública sugerir esa medida.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados los suprimió.

- La Comisión rechazó la supresión del Título IV y artículos 22, 23 y 24 propuestos, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón.

Artículo 25 propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 25.- La Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana, en adelante la “Política”, es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.

Para la elaboración de esta Política, el Ministerio seguirá, entre otros, los principios de eficacia policial, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Asimismo, considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos Regionales y Comunales de Seguridad Pública, así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.

La Política será aprobada cada seis años por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.

La dictación de la Política no obstará a la elaboración, implementación y evaluación de planes o estrategias particulares que, en estas materias, pueda sancionar cada Gobierno. Sin embargo, dichos planes o estrategias deberán ser coherentes con la Política, así como con los objetivos que determine el propio Ministerio.

Anualmente, en el mes de septiembre, el Ministro de Seguridad Pública en sesión especial, secreta y conjunta de las Comisiones de Seguridad Pública del Senado y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados deberá dar cuenta de los desafíos en las materias de la Cartera que dirige y escuchará el parecer de los miembros de ambas Comisiones.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de modo tal que pasó a ser artículo 19, enmendado de la siguiente manera:

En el inciso primero, eliminó la frase “, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana”.

En el inciso segundo:

- Eliminó el siguiente texto: “el Ministerio seguirá, entre otros, los principios de eficacia policial, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Asimismo,”.

- Sustituyó la palabra “considerará” por los vocablos “se considerará”.

- Suprimió la expresión “Regionales y Comunales”.

Suprimió el inciso quinto.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó las modificaciones recaídas en el artículo 25 propuesto. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Artículo 26 propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 26.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, promulgado en 1973 y publicado en 1974, del Ministerio de Hacienda y su legislación complementaria.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de modo tal que pasó a ser artículo 20, enmendado de la siguiente manera:

*****

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Ministerio estará sujeto a las normas del decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.”.

*****

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó las modificaciones recaídas en el artículo 26 propuesto. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Artículo Segundo

Número 1

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“1. Suprímese, en el epígrafe del Título I, la frase “y Seguridad Pública”.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo reemplazó por el siguiente:

“1. Suprímese, en el nombre de la ley y en el epígrafe del Título I, la frase “y Seguridad Pública”.”.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó la modificación recaída en el número 1 del Artículo Segundo. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Número 2

Literal a)

Inciso primero propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres y catástrofes y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquél o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos Ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.”.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo las siguientes modificaciones:

- Reemplazó la expresión “y catástrofes” por “, catástrofes y reconstrucción”.

- Eliminó la oración final.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó el reemplazo de la expresión “y catástrofes” por “, catástrofes y reconstrucción”. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

- Por otra parte, la Comisión rechazó la eliminación de la oración final del inciso primero propuesto, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón.

Número 4

Artículo 3° propuesto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“4. Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a) Coordinar políticamente los distintos Ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.

b) Velar por el desarrollo regional y local del país; de acuerdo a los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales.

c) Ejercer el gobierno interior del Estado.

d) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

e) Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, así como supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, velando por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile y que se encuentren vigentes en estas materias, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de los derechos, obligaciones y atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

f) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

g) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

h) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios.

i) Coordinar la prevención y respuesta frente a desastres y emergencias.

j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

k) Administrar la Red de Conectividad del Estado.

l) Autorizar la realización de colectas, rifas y sorteos en el territorio nacional.

m) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, sobre uso y circulación de vehículos estatales.

n) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

ñ) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados reemplazó el artículo 3° propuesto por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración de la Presidencia de la República u otros ministerios.

b) Supervigilar al organismo encargado de coordinar la actividad de las unidades de auditoría interna de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ejecutivo.

c) Adoptar, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, todas las medidas necesarias orientadas a la descentralización administrativa y fiscal y a la equidad territorial del Estado, en base a una coordinación con los gobiernos regionales y locales; así como la orientación del desarrollo regional, provincial y local, conforme se regula en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.359.

d) Velar por el desarrollo regional y local del país, de acuerdo con las políticas, planes y programas definidas por Gobierno central, y los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales, teniendo especialmente en cuenta el desarrollo de territorios considerados como zonas extremas y zonas rezagadas en materia social.

e) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción del gobierno interior del Estado.

f) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

g) Proponer las reformas legislativas y administrativas que considere necesarias en materia migratoria, así como supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

h) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

i) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, para lo cual podrá dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

j) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros ministerios.

k) Coordinar la prevención, respuesta y reconstrucción frente a desastres y emergencias.

l) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

m) Coordinar la prevención y respuesta frente a conflictos sociales que sean de competencia de los organismos sectoriales, en coordinación con los ministerios que corresponda, para su diagnóstico y manejo.

n) Administrar la Red de Conectividad del Estado.

ñ) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974, que deroga ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales.

o) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

p) Prestar soporte administrativo para el otorgamiento de las pensiones de gracia.

q) Coordinarse con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los cuerpos de bomberos en materias que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.

r) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

- La Comisión rechazó la modificación recaída en el artículo 3º propuesto en el número 4, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón.

Número 5

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“5. Suprímense los artículos 4º, 5º y 6º.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo reemplazó por los siguientes números 5, 6 y 7, nuevos, reordenando la numeración de los que siguen:

“5. Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4°.- La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:

a) El Ministro o Ministra.

b) La Subsecretaría del Interior.

c) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

d) Los delegados presidenciales regionales y provinciales.

Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio del Interior, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará la organización interna del Ministerio y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

6. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán al Ministro o Ministra del Interior, especialmente, las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.

b) Requerir informes a los diferentes ministros y ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme al programa de gobierno.

c) Las demás que le encomienden las leyes.”.

7. Suprímese el artículo 6°.”.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó las modificaciones recaídas en el número 5, salvo por el número 6, nuevo, que rechazó por unanimidad.

Por la aprobación de las modificaciones recaídas en el número 5, votaron los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Por el rechazo de la modificación que comprende un número 6, nuevo, votaron los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón.

Números 6 y 7

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tales los siguientes:

“6. Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:

“Artículo 7º.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los o las Subsecretarios o Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.

El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o la Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o ésta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario o Secretaria de Estado.”.

7. Modifícase el inciso primero del artículo 8º del siguiente modo:

a) Reemplázase la coma entre la palabra “Interior” y la expresión “de Desarrollo Regional”, por la conjunción “y”.

b) Reemplázase la expresión “y de Prevención del Delito” por una coma.”.

Como consecuencia de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, pasaron a ser números 8 y 9, respectivamente, sin modificaciones.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó el referido cambio de numeración. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Número 8

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“8. Modifícase el artículo 9° del siguiente modo:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial del gobierno, migración y extranjería, desastres y emergencias y las demás tareas que aquél o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.”.

b) Suprímense los incisos segundo y tercero.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de modo tal que pasó a ser número 10, reemplazado por el siguiente:

“10. Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra del Interior en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial de gobierno interior a través de los delegados presidenciales, coordinación del seguimiento programático de la actividad del gobierno, servir de apoyo técnico a la ministra o ministro en las actividades que impliquen a más de un ministerio, tales como los comités interministeriales; migración y extranjería, desastres, emergencias, reconstrucción y las demás tareas que aquél o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.”.”.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó la modificación recaída en el número 8. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Números 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tales los siguientes:

“9. Suprímese el artículo 10.

10. Elimínase el artículo 11.

11. Elimínase el Párrafo 2º del Título II y los artículos 12 y 13, que lo integran.

12. Elimínase el Título III y los artículos 14, 15 y 16, que lo integran.

13. Modifícase el artículo 17, de la siguiente forma:

a) Elimínase, en su inciso primero, la frase “y Seguridad Pública”.

b) Modifícase su inciso segundo del siguiente modo:

i. Sustitúyese la expresión “; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley;”, por la voz “y”.

ii. Elimínase el siguiente texto: “, y por el personal de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior”.

c) Suprímese su inciso tercero.

14. Elimínase, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “y Seguridad Pública”.

15. Modifícase el inciso segundo del artículo 19 del modo que indica:

a) En el literal b):

i. Reemplázase, la expresión “Ministro del Interior y Seguridad Pública” por “Ministro o la Ministra de Seguridad Pública”.

ii. Introdúcese entre la voz “Subsecretario” y la expresión “de Prevención del Delito”, lo siguiente: “o la Subsecretaria”.

b) Elimínase, en el literal f), la expresión “y Seguridad Pública”.”.

Como consecuencia de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, pasaron a ser números 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, sin modificaciones.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó el referido cambio de numeración. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Artículo Tercero

Número 2

Letra b)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal la siguiente:

“b) En la letra a):

i. Suprímese, en su párrafo primero, la frase “y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos”.

ii. Elimínase, en el encabezamiento de su párrafo segundo, la expresión “y Seguridad Pública”.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados la reemplazó por la siguiente:

“b) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio;

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado;”.”.

*****

Número 3, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente número 3, nuevo:

“3. Incorpórase el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7°.- Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública colaborar con el Presidente de la República en lo relativo al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público.

Para lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales al Ministerio, el Ministro o Ministra de Seguridad Pública y la autoridad competente, previa delegación de facultades, podrán deducir querella ante hechos que revistan caracteres de delito y:

a) Han alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien han impedido o limitado severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República.

b) Considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, han afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctimas de delitos de la misma especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del Código Penal.

c) Se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional; Nº 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; y Nº 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.”.”.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó las modificaciones recaídas en el Artículo Tercero. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

*****

Artículo Cuarto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Intercálase, en el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, la siguiente letra d), nueva, ajustando las demás letras en el orden correlativo:

“d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública.”.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo reemplazó por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica:

1. Elimínase en el numeral ii del literal d) del artículo 3 lo siguiente: “Esta etapa no es materia de esta ley.”.

2. En el inciso segundo del artículo 6:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) El Ministro o la Ministra del Interior, quien lo presidirá.”.

b) Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública.”.”.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó las modificaciones recaídas en el Artículo Cuarto. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Artículo Quinto

Números 1 y 2

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tales los siguientes:

“1. Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y las instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.”.

2. Modifícase el inciso primero del artículo 2° de la siguiente manera:

a) Elimínase el literal b).

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Solicitar al Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectivo el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia cuando, a juicio del delegado presidencial regional o provincial, sea necesario para el ejercicio de sus funciones;”.

c) Reemplázase, en el literal o), la expresión “, y” por un punto y coma.

d) Sustitúyese, en el literal p), el punto final por un punto y coma.

e) Agréganse los siguientes literales q), r) y s), nuevos:

“q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública;

r) Proponer la remoción del Comisionado o Comisionada de Seguridad del territorio, y

s) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen del Ministerio.”.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados los suprimió.

- La Comisión rechazó la supresión de los referidos números, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón.

Número 3

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“3. Modifícase el inciso segundo del artículo 4° del siguiente modo:

a) Reemplázase, en el literal a), la frase “, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes” por “en la provincia”.

b) Elimínanse los literales c) y d).”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de modo tal que pasó a ser número 1, enmendado de la siguiente manera:

Reemplazó la letra b) por las siguientes letras b) y c):

“b) Elimínase el literal c).

c) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Instruir al Director o Directora Provincial de Seguridad Pública para requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia en casos calificados que puedan afectar gravemente el correcto ejercicio del gobierno interior de la región;”.”.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó las modificaciones recaídas en el número 3. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

*****

Número 2, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente número 2, nuevo:

“2. Agrégase en el artículo 12 el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el Servicio podrá prestar apoyo administrativo para el ejercicio de las funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y los Departamentos Provinciales de Seguridad Pública.”.”.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó la incorporación del número 2, nuevo. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

*****

Número 4

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“4. Incorpórase, en el artículo 61, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, el Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente mediante los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del Delegado o Delegada Presidencial en la coordinación, supervigilancia y fiscalización, según corresponda, de los servicios públicos que integran el Sistema establecido en el artículo 2° de la Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 bis de la Carta Fundamental, dentro de la región.”.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo eliminó.

- La Comisión aprobó, por la mayoría de sus miembros, la modificación recaída en el numeral 4. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Artículo Octavo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo Octavo.- Sustitúyese, en el artículo 7º de la ley Nº 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, la frase “del Interior” por “de Seguridad Pública”.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo eliminó.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó la eliminación del Artículo Octavo. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

*****

Artículo Octavo, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente Artículo Octavo, nuevo:

“Artículo Octavo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:

1. Sustitúyese en el artículo 2 el literal b) por el siguiente:

“b) Propender al logro de una efectiva coordinación de la gestión legislativa de Gobierno;”.

2. Elíminanse en el literal c) del artículo 3 las expresiones “División de Coordinación Interministerial,” y “División de Estudios,”.

3. Elimínase el artículo 7.

4. Elimínase el artículo 9.”.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó la incorporación del referido Artículo Octavo, nuevo. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

*****

Artículo Noveno, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente Artículo Noveno, nuevo:

“Artículo Noveno.- Elimínase el artículo 24 del decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282.”.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó la incorporación del referido Artículo Noveno, nuevo. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

*****

Artículo Décimo, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente Artículo Décimo, nuevo:

“Artículo Décimo.- Reemplázase en el artículo 11 de la ley N° 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest, la frase “del Interior y Seguridad Pública, de los delegados presidenciales regionales y de los delegados presidenciales provinciales” por “de Seguridad Pública o de los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública”.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó la incorporación del Artículo Décimo, nuevo. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

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Artículo Undécimo, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente Artículo Undécimo, nuevo:

“Artículo Undécimo.- Sustitúyese en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, la expresión “los Intendentes y Gobernadores” por la expresión “los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública”.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó la incorporación del Artículo Undécimo, nuevo. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

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Disposiciones transitorias

Artículo primero

En el encabezado

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal lo siguiente:

“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados reemplazó la expresión “el Ministro de Hacienda” por “el Ministro o Ministra de Hacienda, y por el Ministro o Ministra de la Secretaría General de la Presidencia, en este último caso, cuando corresponda,”.

Número 4

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata que corresponda desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo reemplazó por el siguiente:

“4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata, cuando corresponda, desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, en adelante, Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a las Subsecretaría de Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública, y a la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior, según corresponda. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica. Se podrá establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según corresponda. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados y se incrementará en la dotación de la institución a la cual se traspasen. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.”.

Número 5

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“5. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de la siguiente manera:

- Reemplazó la expresión “la fecha” por “la o las fechas”.

- Sustituyó la expresión “la que no podrá ser superior” por “las que no podrán ser superiores”.

Número 7

Letra b)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal la siguiente:

“b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta y contrata. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados incorporó a continuación de la expresión “diferencia de remuneraciones” lo siguiente: “, para el personal titular de planta,”.

Letra e)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal la siguiente:

“e) Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Ministerio de Seguridad Pública y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados la suprimió.

*****

Número 8, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente número 8, nuevo:

“8. Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al Ministerio de Seguridad Pública o al Ministerio del Interior, según corresponda y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública.”.

*****

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó las modificaciones recaídas en el artículo primero transitorio. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Artículo segundo

Inciso segundo, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Ministerio del Interior será el sucesor, sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia respecto de la atribución contenida en el literal b) del artículo 2° de la ley N° 18.993, vigente con anterioridad a la publicación de la presente ley.”.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó la modificación recaída en el artículo segundo transitorio. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

*****

Artículo cuarto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo cuarto.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado Servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Seguridad Pública haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en funciones de la Secretaría de Estado antes señalada, cesará por el sólo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de la siguiente manera:

- Reemplazó la expresión “del Ministerio del Interior y Seguridad Pública” por la frase “traspasados al Ministerio de Seguridad Pública desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

- Sustituyó la expresión “del señalado Servicio” por “de este último”.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó las modificaciones recaídas en el artículo cuarto transitorio. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Artículo sexto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo sexto.- A partir de la publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá designar al Ministro de Seguridad Pública, al Subsecretario de Seguridad Pública, y al Subsecretario de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública, la remuneración de las autoridades antes señaladas serán equivalentes a las del Ministro del Interior, las del Subsecretario del Interior y del Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente, se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

El Ministro y los Subsecretarios designados conforme al inciso anterior deberán proponer un cronograma de instalación del Ministerio de Seguridad Pública y, en general, realizar cualquier trámite ante organismos públicos y privados que le permitan al Ministerio y sus Subsecretarías estar plenamente operativos a la fecha de inicio de sus funciones.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo eliminó.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó la modificación recaída en el artículo sexto transitorio. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Artículo séptimo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo séptimo.- Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° de esta ley.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de modo tal que pasó a ser artículo sexto transitorio, suprimiendo la frase “, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° de esta ley”.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó la modificación recaída en el artículo séptimo transitorio. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Artículo octavo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo octavo.- Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o Reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de modo tal que pasó a ser artículo séptimo transitorio, enmendado de la siguiente manera:

*****

Agregó los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades, que de acuerdo a esta ley se radiquen en el Ministerio del Interior, sus Subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

Toda mención realizada en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica y en la ley N° 21.325, de migración y extranjería, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública o al Ministro de Interior y Seguridad Pública, se entenderá que son realizadas al Ministerio del Interior y al Ministro o Ministra del Interior, respectivamente.”.

*****

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó las modificaciones recaídas en el artículo octavo transitorio. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Artículo noveno

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo noveno.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo modificó de modo tal que pasó a ser artículo octavo transitorio, suprimiendo la frase “y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,”.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó la modificación recaída en el artículo noveno transitorio. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

Artículo décimo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo décimo.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad Pública presentará una iniciativa legal que regulará la orgánica, componentes y el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Ciudadana mencionado en la letra l del artículo 19 de la presente ley. El Sistema Nacional de Protección Ciudadana deberá operar bajo los principios de interoperabilidad, interagencialidad e integrar las capacidades de los organismos públicos y privados en materia de seguridad pública. El Sistema tendrá una expresión nacional y regional, esta última a cargo del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo eliminó.

- La Comisión rechazó la eliminación del referido artículo décimo transitorio, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón.

*****

Artículos noveno, décimo, undécimo y duodécimo, nuevos

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo los siguientes artículos noveno, décimo, undécimo y duodécimo transitorios:

“Artículo noveno.- La función establecida en el literal j) del artículo 5° del Artículo Primero entrará en vigencia de acuerdo a lo que disponga la ley a la que hace referencia dicho literal.

Artículo décimo.- Las referencias realizadas en la letra r) del artículo 5°, al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N°21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N°20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica.

Artículo undécimo.- Una ley regulará la forma en que el Ministerio del Interior ejercerá sus atribuciones de coordinación en materia de reconstrucción, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales. Hasta que dicha legislación esté vigente, el Presidente de la República podrá encomendar tareas de reconstrucción a otras autoridades, de conformidad a la ley.

Artículo duodécimo.- Mientras no se haya fijado el sistema o monto de las remuneraciones del Ministro de Seguridad Pública, el Subsecretario de Seguridad Pública, y el Subsecretario de Prevención del Delito, de acuerdo a la ley N° 21.603, les corresponderá la remuneración aplicable para los cargos de Ministro del Interior y Seguridad Pública, Subsecretario del Interior y Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente.”.

- La Comisión rechazó la incorporación de los referidos artículos noveno y décimo transitorios, nuevos, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón.

- Por otra parte, la Comisión, por la mayoría de sus miembros, aprobó la incorporación de los artículos undécimo y duodécimo transitorios, nuevos. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Vodanovic, y señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón.

- - -

PROPUESTAS DE LA COMISIÓN

La Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de proponer la adopción de los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado, en el primer trámite constitucional:

-Aprobar las siguientes enmiendas:

- En el Artículo Primero:

Las recaídas en el título primero propuesto; en los artículos 1º propuesto; 2º propuesto; 4º propuesto; 5º propuesto; 6º propuesto, con excepción de la recaída en su literal k); 7º propuesto, con excepción de las recaídas en sus literales h) y k); 16 y 17 propuestos; Título II propuesto; artículos 18 propuesto; 19 propuesto, con excepción de las recaídas en sus literales a) y l); aquella que incorpora un artículo 15 nuevo; y las recaídas en los artículos 25 y 26 propuestos;

- En el Artículo Segundo:

Las recaídas en los números 1; 2, con excepción de aquella que elimina su oración final; 5, excepto en aquella parte referida a un nuevo número 6; 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15;

- Las recaídas en los Artículos Tercero y Cuarto;

- En el Artículo Quinto:

Las recaídas en el número 3; aquella que incorpora un número 2, nuevo; y la recaída en el número 4.

- La que suprime el Artículo Octavo;

- Las que incorporan los Artículos Octavo, Noveno, Décimo y Undécimo, nuevos;

- En las Disposiciones transitorias.

Las recaídas en los artículos transitorios primero; segundo; cuarto; sexto; séptimo; octavo; noveno, y aquellas que incorporan los artículos transitorios undécimo y duodécimo, nuevos.

(Mayoría 3x2).

-Rechazar las siguientes enmiendas:

- En el Artículo Primero:

Las recaídas en el artículo 3º propuesto; en el literal k) del artículo 6º propuesto; en los literales h) y k) del artículo 7º propuesto; en el artículo 8º propuesto; en el Párrafo III propuesto; en el artículo 15 propuesto; en los literales a) y l) del artículo 19 propuesto; en los artículos 20 y 21 propuestos; aquella que incorpora un Título IV, nuevo, y las recaídas en el Título IV y artículos 22, 23 y 24 propuestos;

- En el Artículo Segundo:

Las recaídas en el número 2, que elimina su oración final; en el número 4, y en el número 5, en aquella parte referida a un nuevo número 6;

- En el Artículo Quinto:

Las recaídas en los números 1 y 2;

- En las Disposiciones transitorias.

La recaída en el artículo transitorio décimo, y aquellas que incorporan los artículos transitorios noveno y décimo, nuevos.

(Unanimidad 5x0).

- - -

ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días 15 de mayo de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Iván Flores (Presidente), señora Paulina Vodanovic y señores José Miguel Durana y Kenneth Pugh (reemplaza al H.S. señor Manuel José Ossandón), y 19 de junio de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Iván Flores (Presidente), señoras Paulina Vodanovic y Loreto Carvajal (reemplaza al H.S. señor Jaime Quintana), y señores José Miguel Durana y Manuel José Ossandón.

Sala de la Comisión, a 2 de julio de 2024.

JULIÁN SAONA ZABALETA

Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el enlace de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: - 15 de mayo de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2024-05-15/082221.html - 19 de junio de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2024-06-19/075334.html

3.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de julio, 2024. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 372. Discusión única. Pendiente.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública.

El señor Secretario nos hará la relación; luego escucharemos al presidente de la Comisión de Seguridad , quien entregará el informe. Quiero recordar que este informe se pidió expresamente a la Comisión de Seguridad para que nos iluminara e ilustrara respecto de aquellas materias que debieran ir a una comisión mixta y aquellas que, por supuesto, debieran ser aprobadas en función del proyecto que recibimos de la Cámara de Diputados.

Luego de escuchar el informe del senador Flores, vamos a tomar una decisión respecto a cómo seguiremos tramitando la iniciativa.

Señor Secretario , don Julio Cámara.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Gracias, señor Presidente .

Se pone en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, iniciativa correspondiente al boletín N° 14.614-07, con informe de la Comisión de Seguridad Pública.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia en el carácter de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 14.614-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto que consta de ocho artículos permanentes -el primero de ellos aprueba la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública- y diez disposiciones transitorias, con el propósito de crear esa nueva secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública, a fin de permitir a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas alcanzar una condición en la que se encuentren lo suficientemente resguardados de peligros, riesgos, amenazas e interferencias.

A su respecto, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo un conjunto de modificaciones a la iniciativa, las cuales la Comisión de Seguridad Pública, con las votaciones que registra, propone aprobar o rechazar.

Asimismo, la Comisión hace presente que, en caso de aprobarse las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados, los artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 6° contenidos en el artículo primero del proyecto; los números 1, 2 -con excepción de la oración final que se elimina- y 4, todos del artículo segundo; los artículos tercero y cuarto; el número 3, que pasó a ser número 1, y el número 2, nuevo, ambos del artículo quinto de la iniciativa, requieren 25 votos favorables para su aprobación por corresponder a normas de rango orgánico constitucional.

De igual modo, en caso de aprobarse las modificaciones efectuadas por la Cámara al inciso tercero del artículo 4° y a la letra j) y párrafo segundo de la letra k), ambos literales del artículo 7°, contenidos en el artículo primero del proyecto, también requieren 25 votos favorables, por ser normas de quorum calificado.

El Senado debe pronunciarse respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara revisora.

En el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por el Senado en el primer trámite; las modificaciones introducidas por la Cámara en el segundo, y lo resuelto por la Comisión de Seguridad Pública respecto de cada una de ellas.

Es todo, señor Presidente.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Ofrezco la palabra al presidente de la Comisión de Seguridad, el senador Iván Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Saludo a la ministra del Interior, al ministro de Hacienda, al ministro y a la subsecretaria de la Segprés, como también a la directora de la Diprés, quienes se encuentran en la sala.

Señor Presidente , voy hacer un preámbulo, pues con este proyecto ha ocurrido algo que es poco frecuente, en el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

La verdad es que ha habido una situación bastante curiosa respecto de los cambios que se introdujeron a la propuesta legislativa en el segundo trámite, que hace que buena parte de la iniciativa haya quedado en la práctica inservible.

Voy a leer un breve informe de apenas dos páginas, junto con una propuesta que ha surgido recién en la sala.

Señor Presidente , estimados colegas, corresponde que la Sala se pronuncie sobre el informe emitido por la Comisión de Seguridad Pública del Senado, con relación a las enmiendas que la Cámara de Diputadas y Diputados efectuó al proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, que se encuentra en tercer trámite constitucional.

En primer lugar, quiero destacar la enorme importancia que reviste la pronta aprobación de esta iniciativa, que tiene por objeto crear un Ministerio de Seguridad Pública como la secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Primer Mandatario en asuntos relativos a la seguridad pública, con la finalidad de permitir a la sociedad y a las personas encontrar resguardo y protección del Estado ante peligros, riesgos y amenazas.

Cabe señalar que el Senado realizó un extenso trabajo, al cabo del cual despachó, en primer trámite constitucional, un articulado que regulaba completamente la creación de esta nueva entidad, considerando definiciones fundamentales, funciones y atribuciones, una estructura nacional, una estructura regional, aspectos de gestión, cuestiones administrativas y las demás necesarias para una adecuada administración del nuevo ministerio.

Sin embargo, los cambios introducidos a este texto en la Cámara de Diputadas y Diputados presentan una propuesta institucional con distintos problemas, como aspectos que no son plenamente coherentes entre sí, algunos apartados que desaparecieron y otros que fueron sustituidos de manera poco armónica -para decirlo elegantemente- con el resto del articulado.

En efecto, se introdujo un conjunto amplio de enmiendas en materia de funciones de la nueva secretaría de Estado que se propone crear; se modificó la ubicación de diversas disposiciones del proyecto; no se aprobó el artículo que consagra la estructura interna del ministerio, de modo tal que no se contempla quién será la jefatura jerárquica de las nuevas autoridades regionales que la Cámara de Diputadas y Diputados propone crear.

En esta materia, estimo importante poner en relieve que estos cambios dan lugar a una situación anormal, en el sentido de que a nivel de organización provincial del Ministerio de Seguridad Pública se mantiene la propuesta del Senado, pero a nivel regional se suprime la figura del comisionado de seguridad.

Esta enmienda inorgánica genera la curiosa circunstancia de que el delegado provincial cuenta con una mejor organización y está dotado de más atribuciones que el seremi de seguridad pública que la Cámara de Diputados propone como nueva autoridad regional.

Desde otro punto de vista, cabe señalar que, como el actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública...

(Rumores).

Si me escuchan los colegas, por favor. Creo que esta parte del informe es relevante sobre lo que queremos hacer.

Repito: desde otro punto de vista, cabe señalar que, como el actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública cede sus funciones y atribuciones en el ámbito de la seguridad a la nueva Cartera de Estado que se crea, corresponde rediseñar el nuevo Ministerio del Interior.

En ese ejercicio, durante el segundo trámite constitucional también se plantearon diferencias importantes con la propuesta original del Senado, tanto para las atribuciones del Ministerio del Interior como para su organización.

La Comisión de Seguridad Pública entonces estima necesario revisar estas diferencias en una comisión mixta.

En estos supuestos, señor Presidente , estimados colegas, con la colaboración de la mesa técnica, que se ha reunido permanentemente desde hace varias semanas, los asesores de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y los asesores legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estructuramos nuestro debate, organizando las enmiendas en dos grandes grupos que, como se explica detalladamente en el informe, fueron globalmente aprobados y rechazados respectivamente, trabajo colaborativo que da lugar a la proposición que la Comisión sugiere aprobar en su globalidad a esta honorable Sala.

¿Qué quiero decir con esto, estimados colegas? Que en el informe que traíamos, sus once artículos más algunas disposiciones transitorias, había algunos para aprobar y otros para rechazar.

Teniendo todos a la vista este informe era menester pronunciarse en una sola votación, respetando, por así decirlo, lo que había acordado la Comisión de Seguridad. Y ese escenario lo sugeríamos no solo como un voto de confianza hacia nuestra labor en la comisión, sino porque ha habido un trabajo transversal en el que hemos votado la totalidad del texto con algunos contenidos para aprobar lo bueno que se incorporó en el segundo trámite en la Cámara y rechazar lo que quedó desarticulado o que sencillamente no responde a un criterio institucional para este nuevo ministerio.

Esa era la propuesta original, respecto a la cual podríamos pronunciarnos en una sola votación.

Sin embargo, señor Presidente , debo decir que, en último minuto, ha habido algunas voces y propuestas nuevas en términos de darnos una semana más para tratar de alinear esto, porque hay normas que son de quorum especial que requieren ser votadas de manera separada del resto del proyecto.

La idea es que, entendiendo la voluntad de avanzar en esta iniciativa que ha costado harto esfuerzo, Presidente, pudiéramos sacarla adelante.

Ya tenemos bastante claro qué sirve y qué no, como también el hecho de que debiera ir a comisión mixta para darle una integralidad a la nueva propuesta, agregando cosas nuevas, quitando cosas malas, sustituyendo otras, porque esa es la atribución que tiene la comisión mixta, de acuerdo al reglamento del Senado. Y podríamos hacerlo.

Sin embargo, si el Ejecutivo está de acuerdo -y es lo que acabamos de conversar- en dar una semana más para buscar acuerdos con las distintas bancadas, a mí me parece pertinente, de tal manera que lo pudiésemos votar, incluso si no es la próxima semana, a la vuelta de la semana regional, habiendo tenido el plazo suficiente para poder llegar a este acuerdo.

En cuanto al resto, señor Presidente , estimados colegas, ministra, ministro , creo que podemos lograr una buena conducción de la comisión mixta, de modo que podamos tener en un breve plazo, como ya lo hemos logrado con otros proyectos, un resultado favorable, no para este Senado, ni siquiera tampoco para el Gobierno, sino para Chile. O sea, podemos tener un buen proyecto aprobado luego del trámite en la mixta.

Entonces, vamos a dar el tiempo necesario para que se pueda llegar a nuevos acuerdos, y ojalá sea antes de que finalice el mes de julio.

Inmediatamente convocaremos a la mixta, ¡inmediatamente!, una vez logrado el acuerdo.

Es todo, Presidente .

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senador Iván Flores, presidente de la Comisión de Seguridad Pública .

Agradecemos y valoramos mucho el trabajo suyo y el de la comisión que le corresponde presidir.

Entonces, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, queda para una próxima oportunidad, una vez que se produzcan los acuerdos a los que se ha referido el senador Iván Flores.

Así se acuerda.

--Queda pendiente la discusión del proyecto.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Señoras senadoras y señores senadores, quiero consultar si habría acuerdo en la Sala para incorporar a la tabla de hoy el proyecto de ley que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que se indica, en materia de plazos de entrada en vigencia de sus obligaciones.

Este es un proyecto que aparece en la tabla de mañana y, por lo tanto, lo que estaríamos haciendo es anticiparlo para hoy.

¿Tenemos acuerdo?

Así se acuerda.

Entonces, el señor Secretario nos hará la relación, luego de la cual vamos a escuchar al senador Gahona para que rinda su informe como presidente de la Comisión de Medio Ambiente .

Por eso, si le pareciera a la Sala, se abriría la votación después de escuchar dicho informe.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de julio, 2024. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 372. Discusión única. Pendiente.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente reanuda la discusión del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, iniciativa correspondiente al boletín N° 14.614-07, que cuenta con informe de la Comisión de Seguridad Pública.

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 14.614-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la Sala del Senado se abocó al estudio del proyecto en la sesión del 2 de julio en curso, oportunidad en la cual el señor presidente de la Comisión de Seguridad Pública rindió el informe de dicha instancia sobre la materia, quedando pendiente el tratamiento de la iniciativa.

Para los efectos de continuar su análisis, es pertinente señalar lo siguiente.

Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto que consta de ocho artículos permanentes -el primero de los cuales aprueba la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, compuesto por veintiséis artículos- y diez disposiciones transitorias, con el propósito de crear dicho ministerio como la secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública, con la finalidad de permitir a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas alcanzar una condición en la que se encuentren suficientemente resguardados de peligros, riesgos, amenazas e interferencias externas e internas, antrópicas y naturales.

A su respecto, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo un conjunto de modificaciones a la iniciativa, respecto de las cuales la Comisión de Seguridad Pública del Senado, con las votaciones que registra en su informe, propone lo siguiente.

Aprobar las siguientes enmiendas:

-En el artículo primero, las recaídas en diversas disposiciones del articulado que contiene para crear el Ministerio de Seguridad Pública, y aquella que incorpora un artículo 15, nuevo.

-En el artículo segundo, las recaídas en varios números que lo conforman.

-Las recaídas en los artículos tercero y cuarto.

-En el artículo quinto, las recaídas en los números 3 y 4, además de la incorporación de un número 2, nuevo.

-La que suprime el artículo octavo.

-Las que incorporan los artículos octavo, noveno, décimo y undécimo, nuevos.

-En las disposiciones transitorias, las recaídas en los artículos primero, segundo, cuarto, sexto, séptimo, octavo, noveno, y aquellas que incorporan los artículos undécimo y duodécimo, nuevos.

Y rechazar las siguientes enmiendas:

-En el artículo primero, que contiene la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:

-Las recaídas en el artículo 3°, correspondiente al artículo 2° de la Cámara de Diputados, que sus señorías pueden encontrar en las páginas 4 y 5 del comparado.

-El literal k) del artículo 6°, correspondiente al literal l) del artículo 5° de la Cámara de Diputados, que está en la página 19 del comparado.

-Los literales h) y k) del artículo 7°, que corresponden a las letras i) y l) del artículo 6° de la Cámara de Diputados.

-El artículo 8°, correspondiente al artículo 7° de la Cámara.

-El reemplazo del párrafo III "De los Consejos de Seguridad Pública" y sus artículos por otro cuyo artículo 8° regula el Sistema de Seguridad Pública.

-La supresión del artículo 15.

-Los literales a) y l) del artículo 19 (artículo 12 de la Cámara de Diputados).

-Los artículos 20 y 21 (artículos 13 y 14 de la Cámara de Diputados).

-La incorporación de un título IV, nuevo, integrado por los artículos 16, 17 y 18, nuevos.

-La supresión del título IV y de los artículos 22, 23 y 24 que lo integran.

Estas normas abordan, entre otras materias, la dependencia no deliberante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública respecto del Ministerio de Seguridad Pública; las atribuciones de la nueva cartera; la información que el Ministerio deberá enviar a las correspondientes comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados; las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito; la implementación de un Sistema Nacional de Protección Ciudadana; las secretarías regionales ministeriales de Seguridad Pública, y la supresión de las normas sobre los comisionados o comisionadas de Seguridad Pública.

-En el artículo segundo, que introduce modificaciones a la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, las recaídas en el número 2, en cuanto elimina la oración final del inciso primero que propone para el artículo 1° de la ley, referida a que el Ministerio del Interior es el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios para el logro de los objetivos gubernamentales.

-La sustitución del número 4, que reemplaza el artículo 3° de la ley, sobre facultades del Ministerio del Interior.

-El reemplazo del número 5 en cuanto al nuevo número 6, el cual sustituye el artículo 5° de la ley, referido a las atribuciones del Ministerio del Interior.

-En el artículo quinto, que modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la eliminación de los números 1 y 2, que modifican, respectivamente, el artículo 1° de la ley, sobre el delegado presidencial regional, y el artículo 2°, sobre atribuciones de dicho delegado.

-En las disposiciones transitorias, la eliminación del artículo décimo, que dispone la presentación de una iniciativa legal que regulará la orgánica, componentes y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Ciudadana, y la incorporación de los artículos noveno y décimo, nuevos, referidos, respectivamente, a la vigencia de la función de desarrollar y administrar el sistema de tratamiento de datos y a las referencias al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Asimismo, la Comisión de Seguridad Pública hace presente que, en caso de aprobarse las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados en cuanto a los artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 6°, contenidos en el artículo primero del proyecto; los números 1, 2 (con excepción de la oración final que se elimina) y 4, todos del artículo segundo; los artículos tercero y cuarto; el número 3, que pasó a ser número 1, y el número 2, nuevo, ambos numerales del artículo quinto de la iniciativa, se requiere de 25 votos favorables para su aprobación por corresponder a normas de rango orgánico constitucional.

De igual modo, para aprobarse las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados al inciso tercero del artículo 4°; la letra j) y el párrafo segundo de la letra k), ambos literales del artículo 7°, contenidos en el artículo primero de la iniciativa, se requiere de 25 votos favorables por tratarse de normas de quorum calificado.

El Senado debe pronunciarse respecto a las enmiendas efectuadas por la cámara revisora.

En el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional y lo resuelto por la Comisión de Seguridad Pública respecto de cada una de ellas.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Dado que la iniciativa contempla normas de quorum, como ha señalado el Secretario ; que hay varios colegas que no están en este momento, incluso integrantes de la propia Comisión de Seguridad, incluido su presidente , y que el proyecto, además, está sin urgencia, no sé si habrá acuerdo de la Sala para no verlo en esta ocasión.

¿Habría acuerdo?

--Queda pendiente la discusión del proyecto.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

A continuación, pasamos al siguiente punto de la tabla.

3.4. Discusión en Sala

Fecha 23 de julio, 2024. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 372. Discusión única.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente reanuda la discusión del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, iniciativa correspondiente al boletín No 14.614-07, con informe de la Comisión de Seguridad Pública.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 14.614-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la Sala del Senado, en sesión del 2 de julio de 2024, inició el estudio de este proyecto en su actual trámite constitucional con el informe del señor presidente de la Comisión de Seguridad Pública , y, en sesión de 10 de julio, dispuso continuar su tratamiento en una oportunidad posterior.

Para los efectos señalados, es dable reiterar lo siguiente.

Este proyecto de ley tiene por objetivo crear el Ministerio de Seguridad Pública como la secretaría del Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública, con la finalidad de permitir a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas alcanzar una condición en la que se encuentren lo suficientemente resguardados de peligros, riesgos, amenazas e interferencias externas, internas, antrópicas y naturales.

El Senado, como cámara de origen, aprobó el texto compuesto por ocho artículos permanentes y diez disposiciones transitorias.

El Artículo Primero de la iniciativa contiene la ley que, mediante veintiséis preceptos, crea el Ministerio de Seguridad Pública. Los Artículos Segundo a Octavo del proyecto modifican diversos cuerpos legales en función del propósito mencionado.

La Cámara de Diputados, como cámara revisora, introdujo un conjunto de modificaciones a la iniciativa, las cuales fueron analizadas por la Comisión de Seguridad Pública, instancia que, en mérito de sus votaciones y acuerdos, propone la aprobación de algunas de tales enmiendas, en tanto que sugiere el rechazo de otras, según se detalla.

Se propone aprobar las siguientes enmiendas:

-En el Artículo Primero, las recaídas en diversas disposiciones del articulado que contiene, creando el Ministerio de Seguridad Pública, y la consistente en la incorporación de un artículo 15, nuevo.

-En el Artículo Segundo, las recaídas en varios números que conforman dicho artículo.

-Las recaídas en los Artículos Tercero y Cuarto.

-En el Artículo Quinto, las recaídas en sus números 3 y 4, además de la incorporación de un número 2, nuevo.

-La que suprime el Artículo Octavo.

-Las que incorporan los Artículos Octavo, Noveno, Décimo y Undécimo, nuevos.

-En las disposiciones transitorias, las recaídas en los artículos primero, segundo, cuarto, sexto, séptimo, octavo, noveno, y aquellas que incorporan los artículos undécimo y duodécimo, nuevos.

También propone rechazar las siguientes enmiendas:

En el Artículo Primero, que contiene la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, las recaídas en el artículo 3°, que corresponde al artículo 2° de la Cámara de Diputadas y Diputados.

-Luego, el literal k) del artículo 6°, que es la letra l) del artículo 5° de la Cámara de Diputados.

-Los literales h) y k) del artículo 7°, correspondientes a las letras i) y l) del artículo 6° de la Cámara de Diputados.

-El artículo 8°, que corresponde al artículo 7° de la Cámara de Diputados.

-El reemplazo del Párrafo III, en sus artículos sobre "Consejos de Seguridad Pública", por otro cuyo artículo 8° regula el Sistema de Seguridad Pública.

-La supresión del artículo 15.

-Los literales a) y l) del artículo 19, correspondiente al artículo 12 de la Cámara de Diputados.

-Los artículos 20 y 21, que corresponden a los artículos 12 y 14 de la Cámara de Diputados.

-La incorporación de un Título IV, nuevo, integrado por los artículos 16, 17 y 18, nuevos.

-La supresión del Título IV, de los artículos 22, 23 y 24 que lo integran.

Estas normas abordan, entre otras materias, las siguientes: la dependencia no deliberante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública respecto del Ministerio de Seguridad Pública; las atribuciones del nuevo Ministerio; la información que el Ministerio deberá enviar a las correspondientes comisiones del Senado y la Cámara de Diputados; funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito; la implementación de un Sistema Nacional de Protección Ciudadana; las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, y la supresión de las normas sobre los comisionados y comisionadas de seguridad pública.

En el Artículo Segundo, que introduce modificaciones en la ley No 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública:

-Las recaídas en el número 2, en cuanto elimina la oración final del inciso primero que propone para el artículo 1° de la ley, referida a que el Ministerio del Interior es el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios para el logro de los objetivos gubernamentales.

-La sustitución del número 4, que reemplaza el artículo 3° de la ley, sobre facultades del Ministerio del Interior.

-El reemplazo del número 5, en cuanto al nuevo número 6 que propone, mediante el cual sustituye el artículo 5° de la ley, referido a atribuciones del Ministerio del Interior.

En el Artículo Quinto, que modifica la ley No 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, se propone la eliminación de los números 1 y 2, que modifican, respectivamente, el artículo 1° de la ley, sobre el delegado Presidencial Regional , y el artículo 2°, respecto de atribuciones de dicho delegado.

En las disposiciones transitorias:

-La eliminación del artículo décimo, que dispone la presentación de una iniciativa legal que regulará la orgánica, componentes y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Ciudadana.

-La incorporación de los artículos noveno y décimo, nuevos, relativos, respectivamente, a la vigencia de la función de desarrollar y administrar sistemas de tratamiento de datos y a las referencias del Sistema Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Además, la Comisión de Seguridad Pública ha hecho presente que, en caso de aprobarse las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados respecto de los artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 6°, contenidos en el Artículo Primero del proyecto; de los números 1, 2 (con excepción de la oración final que elimina) y 4, todos del artículo segundo; de los artículos tercero y cuarto; de los números 3, que pasó a ser número 1, y 2, nuevos, ambos numerales del artículo quinto de la iniciativa, se requieren de 25 votos favorables para su aprobación por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Asimismo, la Comisión ha advertido que, en caso de aprobarse las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados al inciso tercero del artículo 4o y a la letra j) y párrafo segundo de la letra k), ambos literales del artículo 7°, contenidos en el Artículo Primero de la iniciativa, se requieren de 25 votos favorables para su aprobación por corresponder a normas de quorum calificado.

El Senado debe pronunciarse acerca de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.

En el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por la cámara de origen en primer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por la cámara revisora en el segundo trámite constitucional y lo resuelto por la Comisión de Seguridad Pública a su respecto.

Cabe hacer presente, asimismo, que se ha presentado, por los honorables senadores señores Pugh y Kuschel, una solicitud al objeto de votar de manera separada, del informe de la Comisión, lo siguiente:

-En el Artículo Primero, el artículo 4° propuesto y el literal d) del artículo 5° propuesto, rechazando la supresión.

-En el Artículo Tercero, el numeral 2, letra b).

-En el Artículo Quinto, el numeral 3, que ha pasado a ser 1, y el numeral 2, nuevo.

-El artículo primero transitorio y el artículo séptimo transitorio.

Igualmente, los honorables senadores señora Ebensperger y señor Galilea presentaron una solicitud para votar separadamente lo siguiente:

-En el Artículo Primero, el artículo 4° propuesto, y, además, el literal d) del artículo 5° propuesto.

-En el Artículo Tercero, el numeral 2 propuesto.

-En el Artículo Quinto, el numeral 3, que pasó a ser 1, y también el numeral 2, nuevo.

-El artículo primero transitorio, y también el artículo séptimo transitorio.

Es todo, señor Presidente.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Ha pedido la palabra la señora ministra del Interior y Seguridad Pública.

El señor SANHUEZA.-

No está, Presidente.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

En este momento no se encuentra en la sala la ministra del Interior , Carolina Tohá, quien estaba recién. De hecho, se hallan acá sus pertenencias.

Me voy a permitir suspender por cinco minutos la sesión con el propósito de ordenar la votación.

Tengo la impresión de que las solicitudes de votación separada hechas por la senadora Ebensperger y el senador Galilea son muy similares, prácticamente iguales -según entiendo- a las presentadas por los senadores Pugh y Kuschel.

Pero tenemos la obligación de cerciorarnos de que es así, para poder plantear una votación más ordenada y también mucho más económica.

(La ministra del Interior regresa a la sala).

Ministra , había pensado suspender la sesión, pero le ofrezco la palabra, conforme la había solicitado.

- O -

La señora TOHÁ (ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Gracias, Presidente.

En relación con el proyecto que hoy nos convoca, la Comisión de Seguridad hizo una propuesta de votación para que rechazáramos un conjunto de artículos que quedaron resueltos en la Cámara de Diputados de una forma bastante incongruente no solo con lo que era el texto despachado por el Senado, sino también con el resto del texto aprobado por la misma Cámara. Y esa propuesta está en el informe de la comisión.

Cuando se hizo esta votación, se aprobó el informe por mayoría de la comisión, con la abstención de los señores senadores de oposición que forman parte de ella. Pero después de la votación se han llevado adelante conversaciones con las bancadas de oposición para los efectos de tratar de tener elementos en común en cuanto a cómo votar en esta sala el informe evacuado por la Cámara de Diputados respecto del Ministerio de Seguridad.

En el transcurso de las últimas tres semanas, en que se ha estado en esos diálogos, se ha solicitado, se ha buscado, por parte de las bancadas de oposición, agregar algunas cuestiones adicionales a las planteadas por la comisión como materias para una futura comisión mixta. Y hemos logrado, en realidad, un entendimiento en casi todas.

En varias de ellas, Presidente , nosotros como Gobierno, y yo en particular como ministra, consideramos que el texto viene resuelto de una manera adecuada. Pero, dado que está la disposición de construir un acuerdo y llevar a una nueva discusión para armonizar estos temas y complementar el debate en la comisión mixta, hemos accedido a que esas votaciones separadas se respalden y todos ellos se toquen en dicha instancia.

Pero hay uno donde el Ejecutivo tiene una diferencia, y es sustantiva, porque se está proponiendo dentro de estas votaciones separadas el que se rechace un texto que fue aprobado en la Cámara, y también en el Senado originalmente, que nunca fue motivo de discusión, al que nunca se le señaló una objeción, el cual es totalmente estándar, que delega facultades al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, fije las plantas del nuevo Ministerio.

En este ultimísimo trámite, sin que nunca esto haya sido objeto de disputa, se ha planteado mandarlo a una comisión mixta para que la planta se fije por ley, lo cual significa en esta misma votación ponerle la lápida a la posibilidad de tener un Ministerio de Seguridad en este Gobierno y, probablemente, en el próximo también.

Entonces, como Ejecutivo queremos solicitar que en esa materia no se innove, especialmente tratándose de un proyecto tan importante como este, en que hay tanto compromiso planteado a la ciudadanía.

Quiero recordar que este es el segundo fast track que se compromete a despachar este proyecto, en este caso para septiembre. Pero si esta Sala decide que las plantas se fijen por ley, olvidémonos de septiembre, de enero y de varios meses más. O sea, eso es equivalente a decir que no se va a cumplir ese compromiso por segunda vez.

Creo que, por más legítima que pueda ser esa postura, si existía tal, debió haber estado presente en la discusión desde un principio. Y eso no ha sucedido hasta este momento, en que estamos realmente en la última etapa de tramitación de esta iniciativa.

Así que, con la reserva de ese tema, en el cual esperaría yo que se respaldara lo aprobado hasta ahora, como Ejecutivo tenemos la disposición de apoyar que vayan a la mixta las materias sugeridas en la propuesta de la oposición, que entiendo es suscrita por el senador Galilea y la senadora Ebensperger . No sé si las cuestiones planteadas por el senador Pugh son otras, porque no las conozco; escuché la lista a último minuto, así que sobre ello no me pronuncio.

El señor PUGH .-

Es lo mismo.

La señora TOHÁ ( ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Pero sobre los otros temas sí.

Con excepción de este, podríamos converger, digamos, en la propuesta de materias para mandar a una comisión mixta.

Gracias, Presidente .

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, ministra.

Usted se refiere concretamente a la solicitud de votación separada para el artículo primero transitorio, ¿verdad?

La señora TOHÁ ( ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Exacto.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para suspender la sesión por cinco minutos, a ver si logramos tener un acuerdo completo?

El señor GALILEA.-

¡Presidente!

El señor GARCÍA (Presidente).-

Tiene la palabra el senador Galilea; y luego, el senador Iván Flores.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidente.

En principio, tal como dijo la ministra del Interior , no tendríamos problema en hacer una votación sintética, incluyendo todas las peticiones de votación separada, tanto las solicitadas por los senadores Pugh y Kuschel como por la senadora Ebensperger y quien habla, con la sola excepción de la petición que ella mencionó respecto del artículo primero transitorio, que significa otorgar o no la facultad para que mediante DFL se puedan fijar las plantas del nuevo Ministerio de Seguridad Pública.

Es una posibilidad.

Nosotros habíamos pedido votación separada sobre el particular porque ha habido algunos casos anteriores. Y en lo que a mí me ha tocado tramitar en el Congreso, recuerdo que cuando se pasó de la Onemi al nuevo Senapred se fijaron efectivamente las plantas y se evitó hacer la delegación, para que quedara bien establecida, a ojos del legislador, toda la construcción del personal.

La ministra ha manifestado muchas aprensiones sobre esa materia. Señala que si damos el paso del rechazo tal vez el Ministerio de Seguridad Pública nunca logre nacer a la vida jurídica. Y es, aparentemente, la única discrepancia que tenemos.

Si quiere usted, Presidente , podemos suspender la sesión por cinco minutos para una última conversación y aclarar los puntos.

Por último, se vota esa norma aparte, y todo lo demás, incluyendo las votaciones separadas solicitadas, se resuelve en una sola votación.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Galilea.

Estamos solo considerando temas de procedimiento, por favor.

Ha pedido la palabra el senador Iván Flores.

El señor FLORES.-

Justamente, Presidente, sobre el procedimiento.

Hace dos semanas, cuando trajimos el proyecto despachado desde la Comisión de Seguridad, donde señalamos aquellas cosas que, a nuestra manera de ver como instancia especializada, debían ser rechazadas y las que había que mantener, se pidió un plazo para poder buscar algunos otros acuerdos.

En ese contexto, entonces, y para que lo tengamos claro, debemos pronunciarnos sobre tres o cuatro peticiones de votación separada que han solicitado algunos colegas, y no hay más. Y luego decidiremos si se aprueba o se rechaza el informe de la Comisión.

Para que lo tengamos claro, porque el trabajo ya se hizo.

Solo vamos a votar aquellas peticiones de votación separada formuladas por algunos colegas, y nada más; que son pocas, por lo demás.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Flores.

Tiene la palabra el senador Edwards y luego la senadora Ebensperger, y suspenderemos la sesión por cinco minutos.

El señor EDWARDS.-

Solo quería preguntarle a la ministra, por su intermedio, Presidente -aunque no se encuentra en la sala en este momento-, si finalmente se va a eliminar la Segegob por la creación del Ministerio de Seguridad Pública, con la respectiva Subsecretaría.

No sé si eso está dentro de los compromisos que va a asumir el Gobierno.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muy bien.

Luego le vamos a dar tiempo a la ministra para que responda.

Le ofrezco la palabra a la senadora Luz Ebensperger .

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Muy breve.

Me llama la atención la intervención del senador Flores , porque los procedimientos están claros: es una votación en particular y, por lo tanto, habría que pronunciarse por las solicitudes de votación separada y las normas aprobadas por mayoría y deberían darse por aprobadas aquellas acogidas por unanimidad. Entiendo que es el proceso normal. ¿Por qué se cambiaría?

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Yo entiendo que la intervención del senador Flores fue en la misma dirección.

La señora EBENSPERGER .-

¡Ah!, muy bien.

Yo entendí mal, entonces.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

No vi diferencias.

Ministra, el senador Edwards ha hecho una consulta bien concreta, y si usted quiere la puede responder ahora, respecto de qué ocurre en este proyecto con la Secretaría General de Gobierno.

La señora TOHÁ ( ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Presidente , este proyecto se refiere a la creación del Ministerio de Seguridad Pública, no hace mención al Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Además, es una iniciativa planteada por el Gobierno anterior y a la cual le hemos formulado indicaciones. Y si uno quisiera transformarla para eliminar determinado ministerio, tendría que ser mediante un nuevo texto.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muy bien.

Muchas gracias, ministra. Está clara su respuesta.

Suspendemos la sesión por cinco minutos para intentar construir un acuerdo en relación con lo señalado por la ministra respecto del artículo primero transitorio, donde se establece la forma en que se determinarán las plantas del nuevo Ministerio de Seguridad Pública.

Se suspende la sesión.

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--Se suspendió a las 16:59.

--Se reanudó a las 17:07.

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El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Ruego a las señoras y señores senadores volver a sus pupitres para que podamos explicar el procedimiento.

Vamos a realizar dos votaciones, así que, por favor, si son tan amables de volver a sus pupitres para que el señor Secretario las pueda especificar.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Conforme a lo que se ha puntualizado, el informe de la Comisión de Seguridad propone aprobar algunas normas y rechazar otras, y también hay solicitudes de votación separada, que entendemos que recaen sobre disposiciones respecto de las cuales se propone su rechazo.

En ese entendido, para efectuar dos votaciones, como señaló el señor Presidente , correspondería en la primera de ellas pronunciarse por el informe, donde se considerarían aquellas normas que vienen aprobadas y también las que vienen rechazadas, e incorporar en esa votación las normas sobre las que existen solicitudes de votación separada, con excepción de una, para su rechazo.

En el grupo de las normas a rechazar, se incorporan en esta primera votación, además de aquellas que el informe propone rechazar, las siguientes:

En el Artículo Primero, el artículo 4° propuesto y el literal d) del artículo 5° propuesto.

En el Artículo Tercero, el numeral 2.

En el Artículo Quinto, el numeral 3, que pasó a ser 1, y el numeral 2, nuevo, y

El artículo séptimo transitorio.

Entonces, en esta primera votación se aprobaría lo que el informe propone aprobar, se rechazaría lo que el informe propone rechazar y se rechazarían las disposiciones que acabo de señalar.

Luego correspondería votar por separado el artículo primero transitorio.

De esa forma, en dos votaciones se podría resolver lo planteado en el informe y también en la Sala a través de las solicitudes de votación separada.

Es todo, señor Presidente.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el senador Edwards para hacer una consulta.

El señor EDWARDS.-

Presidente , lo que se propone, para ver si entendimos bien, es una votación global aprobando o rechazando según la propuesta de la Comisión.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Así es.

El señor EDWARDS.-

Entonces, pediría, si es posible, separarlo en dos partes: una donde se incluyan las normas que se aprobaron y que se recomienda aprobar y otra con las disposiciones que se recomienda rechazar. De lo contrario, lo sugerido no me permite expresar lo que quiero en las votaciones, porque me obligan a aprobar cosas que no quiero aprobar, o, al revés, rechazar cosas que no quiero rechazar.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Lo que ocurre es que se vota el informe, no se consideran normas por separado. Y la propuesta emanada de la Comisión significa aprobar algunas normas y rechazar otras.

Esa es una votación.

Y si se quiere hacer una votación económica, a las normas que el informe propone rechazar se incorporarían cuatro de las cinco solicitudes de votación separada, preceptos que también se rechazarían, las cuales recaen en el artículo 4° propuesto en el Artículo Primero, y el literal d) del artículo 5° del Artículo Primero; el numeral 2 del Artículo Tercero; el numeral 3, que pasó a ser numeral 1 del Artículo Quinto, y el numeral 2, nuevo, del mismo Artículo Quinto, y el artículo séptimo transitorio.

Eso quedaría todo incorporado en la primera votación, dentro del grupo de normas que se propone rechazar.

Y luego habría que ocuparse de la solicitud de votación separada recaída en el artículo primero transitorio.

El señor EDWARDS.-

Está bien.

Lo que pasa es que no existe otra votación, por lo tanto, para rechazar normas aprobadas.

Ese es el problema de la votación, según lo que estoy viendo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Usted quiere rechazar algunas normas aprobadas?

El señor EDWARDS.-

Rechazar lo aprobado, por supuesto; o al revés. Lo propuesto no permite la expresión de la voluntad en la votación. Por último, podría dejarse una nota al respecto.

La señora PASCUAL.-

O para aprobar lo rechazado.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Senador Edwards, en ese caso, usted tendría que haber incorporado más normas a las peticiones de votación separada, porque la Mesa no tiene cómo saber cuáles usted quiere aprobar y cuáles quiere rechazar.

Lo que sabemos en concreto es que hay un informe de la Comisión de Seguridad que propone aprobar determinadas normas y rechazar otras. Y, conforme a las solicitudes de votación separada, lo que estamos sugiriendo es que, a aquellas disposiciones que el informe propone rechazar, se agreguen las peticiones de votación separada recaídas en el Artículo Primero, en su artículo 4° propuesto y en el literal d) del artículo 5°; en el Artículo Tercero, en el numeral 2; en el Artículo Quinto, en el numeral 3, que ha pasado a ser numeral 1, y en el numeral 2, nuevo; y en el artículo séptimo transitorio

O sea, se amplía el número de disposiciones a rechazar.

El señor EDWARDS.-

Que se rechazarían en caso de que uno apruebe el informe.

Pero ello implica supuestamente la aprobación de normas que quiero rechazar también. Entonces, esa votación no expresaría mi voluntad, por lo menos, o quizás habría que dejar una constancia o algo para poder expresar que algunos queríamos rechazar todo este proyecto.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Ah, ya.

Pero para eso usted tendría que haber pedido votación separada, agregando los artículos que vienen aprobados en el informe de la Comisión de Seguridad para que también se pudieran rechazar.

Vamos a tratar de ordenarnos de la mejor forma con el propósito de que la votación se entienda perfectamente bien.

Senador Durana, respecto a procedimiento.

El señor DURANA.-

Presidente , solo quiero señalar que en la Comisión las únicas votaciones unánimes fueron para rechazar y las normas que se aprobaron fueron por mayoría, es decir, dos senadores votaron en contra y tres a favor.

Y, por lo tanto, nosotros pensábamos que esa discusión se iba a dar acá en la Sala, porque somos de la idea de que todo vaya a comisión mixta.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Si entendí bien, senador Durana, ¿no son partidarios de que todo vaya a mixta?

La señora EBENSPERGER.-

No, al contrario.

El señor DURANA.-

Que todo vaya a mixta.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Ah, que todo vaya a mixta.

Perdón.

Senador Iván Flores, tiene la palabra.

El señor FLORES .-

Presidente , el informe propuesto a la Sala no solamente fue aprobado por la Comisión, sino además por la mesa técnica. Hubo muchos días de trabajo para poder definir las aprobaciones provenientes de la Cámara que había que mantener y las que había que rechazar.

Hubo una propuesta que votamos con total acuerdo.

Ese es el informe de la Comisión, que lo íbamos a votar hace dos semanas, y era "sí" o "no", nada más.

Y como se permitió cierto plazo -y, dicho sea de paso, Presidente , yo no quise interferir en algo en que estuvimos de acuerdo, porque deberíamos haber votado el informe de la Comisión y punto-, entendíamos que este era un proyecto que bien merecía darle una media vuelta más y, en ese contexto, permitirles a aquellos colegas que tuvieran algún tipo de discrepancia, que no fueran miembros de la Comisión, hacer sus planteamientos. Es parte del juego limpio. Por lo tanto, aparecieron cuatro o cinco solicitudes de votación separada respecto del texto contenido en el informe de la Comisión.

Lo que tenemos hoy día, entonces, es un par de votaciones separadas.

Y lo que propone la Mesa ahora -es lo que he escuchado- es juntar las votaciones separadas con lo del informe, para aprobarlo de esa manera, con excepción del artículo primero transitorio.

Es lo que entiendo que va quedando por lo que se está debatiendo aquí.

Originalmente, antes del inicio de la sesión, entendíamos que votaríamos por separado aquellos puntos que algunos colegas habían planteado, particularmente de Renovación Nacional, quienes presentaron la mayoría de las solicitudes de votación separada.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Flores.

Estamos otorgando la palabra con relación al procedimiento.

Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Precisamente, Presidente.

Yo estoy confundida.

Este no es un informe de comisión mixta; es un informe sobre los cambios que realizó la Cámara de Diputados. Y cualquier senador tiene derecho a votar esas modificaciones, más allá del informe que hizo la Comisión de Seguridad, salvo que alguna de ellas haya sido aprobada por unanimidad en ese organismo.

¿Por qué se les niega esto a los senadores que no participaron en la Comisión de Seguridad? A algunos nos habría encantado asistir, pero estábamos citados a otras instancias en los mismos horarios. No todos los senadores pueden participar en las comisiones.

Entonces, ¿por qué no se puede votar de esa forma acá, sin necesidad de una solicitud de votación separada?

Siempre se ha dicho que lo único que no se vota son las modificaciones que vienen aprobadas por unanimidad. No estoy hablando cien por ciento con certeza. Me confundí, por ser este un tercer trámite. Pero siempre se ha dicho que las normas aprobadas por mayoría se votan en la sala.

Yo quiero saber cuál es la norma reglamentaria -reitero: no estoy diciendo que esté en lo correcto; solo estoy haciendo la consulta- que señala que las modificaciones aprobadas por mayoría se tienen que votar, o darse por aprobadas, o no sé qué.

Yo entiendo al senador Rojo, que quiere votar en contra; probablemente algunos de nosotros también -lo fundaremos en su momento-, pero no vamos a tener la posibilidad de votar en contra todas las modificaciones que hizo la Cámara.

Esa es mi consulta, Presidente .

Gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

La Mesa entendía que en el informe de la Comisión de Seguridad -que dice "mire, sugerimos que tales normas se aprueben y que tales normas se rechacen"- no todas las votaciones fueron unánimes...

La señora EBENSPERGER.-

Ninguna modificación viene aprobada por unanimidad.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Ninguna fue unánime.

La señora EBENSPERGER.-

Salvo aquellas que se rechazaron.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Ya.

Por eso mismo entendía que, para salvar esos puntos, se estaban presentando solicitudes de votación separada, pero resulta que, además de esas, habría otras normas que senadoras y senadores quisieran votar de manera separada.

Por lo tanto, estamos frente a una dificultad un poco mayor. Y para resolverla de la mejor manera voy a invitar a una reunión de comités, de inmediato.

La señora EBENSPERGER.-

Reglamentariamente, es lo que hay que hacer.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Vamos a suspender la sesión por diez minutos, llamando a los comités a una reunión en la sala de al lado.

Se suspende la sesión.

)------------(

--Se suspendió a las 17:18.

--Se reanudó a las 17:42.

)------------(

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

El señor Secretario explicará la forma en que vamos a votar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Conforme al acuerdo que se adoptó en la reunión de comités respecto del procedimiento de votación del informe de la Comisión de Seguridad correspondiente a este proyecto de ley, que se encuentra en tercer trámite, se procederá de la siguiente forma.

En primer lugar, se someterá a consideración y votación en la sala la propuesta de la Comisión respecto de todas aquellas normas que unánimemente acordó rechazar. A esas normas, y en esa votación, se agregarán las disposiciones respecto de las cuales se solicitó votación separada, que son las siguientes:

-En el Artículo Primero, el artículo 4° propuesto, y el literal d) del artículo 5°.

-En el Artículo Tercero, el numeral 2.

-En el Artículo Quinto, el numeral 3, que pasó a ser 1, y el numeral 2, nuevo.

-Y el artículo séptimo transitorio.

Es decir, a todas las normas que la Comisión propone rechazar, en esta primera votación se incorporarían las seis disposiciones que se ha pedido votar separadamente.

Luego, en una segunda votación, se van a someter a consideración de la Sala todas las demás normas que la Comisión aprobó por mayoría. O sea, la segunda votación comprendería todas las propuestas o acuerdos adoptados por mayoría en la Comisión.

Finalmente, habría una última votación respecto del artículo primero transitorio, referido a las plantas, que también se solicitó votar separadamente.

Esas serían las tres votaciones, cada una de las cuales incluiría, respectivamente, las normas que se han indicado.

El señor GARCÍA (Presidente).- Son tres votaciones, entonces.

También quiero pedirle al señor Secretario que nos aclare cuáles son los quorum que habría que cumplir, no para rechazar, naturalmente -ahí no se requiere quorum-, pero sí para cuando votemos las normas que la Comisión de Seguridad propone aprobar -algunas de ellas probablemente requieren quorum- y el artículo primero transitorio.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Tal como se indicó en la relación, en caso de aprobarse las modificaciones que se han efectuado por la Cámara de Diputados respecto de los artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 6°, contenidos en el Artículo Primero del proyecto; de los números 1, 2 -con excepción de la oración final que se elimina- y 4, todos del Artículo Segundo; de los Artículos Tercero y Cuarto, y del N° 3, que pasó a ser 1, y del N° 2, nuevo, ambos numerales del Artículo Quinto de la iniciativa, se requieren 25 votos favorables para alcanzar el quorum de aprobación correspondiente.

Del mismo modo, en caso de aprobarse las modificaciones que ha efectuado la Cámara respecto del inciso tercero del artículo 4° y de la letra j) y el párrafo segundo de la letra k), ambos literales del artículo 7°, contenido en el Artículo Primero del proyecto, igualmente se requieren 25 votos favorables para su aprobación, por ser normas de quorum calificado.

Las anteriormente mencionadas eran normas de rango orgánico constitucional.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchísimas gracias.

Entonces, si les parece...

El señor LAGOS.-

¿Se pueden tocar los timbres?

El señor GARCÍA (Presidente).-

Sí, los vamos a tocar.

Están inscritos: el senador Van Rysselberghe, para referirse al fondo de las modificaciones; el senador Matías Walker, para abordar concretamente el artículo primero transitorio, y el senador Edwards, que entiendo que ya intervino.

El señor EDWARDS.-

Sí, Presidente .

El señor GARCÍA (Presidente).-

Mientras, vamos a tocar los timbres para que puedan llegar a la votación todas las senadoras y los senadores.

(Durante la votación).

Tiene la palabra el senador Enrique van Rysselberghe.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, Presidente .

Quiero partir mi intervención saludando a los ministros, que andan por ahí y que en este momento no están en la mesa.

(Rumores en la sala).

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Les ruego poner atención y escuchar la intervención del senador Enrique van Rysselberghe.

(Varios senadores conversan al final de la sala).

Si son tan amables de volver a sus pupitres, por favor.

Senador Van Rysselberghe.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Gracias.

Hace dos años, cuando recién asumí como senador por la región del Biobío, específicamente en marzo del 2022, me correspondió integrar la Comisión de Seguridad del Senado, instancia en la cual revisamos, en su primer trámite constitucional, este proyecto, que crea el Ministerio de Seguridad Pública. En ese momento existía amplio consenso sobre la necesidad de crear este ministerio, las atribuciones y las funciones que debía desempeñar, y se logró avanzar bastante en esa dirección.

Sin embargo, ya en esa época existían dos grandes nudos que no se lograron subsanar: las atribuciones que tendrían los secretarios regionales ministeriales de este nuevo ministerio, y la reforma que se quería realizar al Ministerio del Interior en sus funciones y composición.

Lamentablemente, luego de más de dos años de discusión y estudio en el Congreso, este proyecto, que crea el Ministerio de Seguridad, sigue entrampado en esos mismos dos nudos.

En tal sentido, quiero reiterar mi posición en cuanto a que las denominadas "facultades de orden público" en regiones deben seguir en manos del delegado presidencial regional, por ser esta figura el representante del Presidente de la República en la región, en quien reside el poder del orden y la seguridad pública.

La idea de transferir estas facultades de orden público a un seremi solo debilita la figura del delegado presidencial regional en su naturaleza y razón de existir; disminuye la capacidad de rendición de cuentas por el uso de la fuerza y respecto del resguardo del orden público, y genera un sistema burocrático y enredado de nombramientos y remociones en las regiones.

En lo referente al segundo nudo, es decir, la reconfiguración del Ministerio del Interior, se debe recordar que no estaba considerado dentro de la redacción original de este proyecto, siendo incorporado por el Gobierno actual al llegar al poder.

Si bien existe consenso y un acuerdo transversal sobre la creación de un ministerio político que agrupe una serie de reparticiones que hoy existen, como la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Gobierno, el Ministerio del Interior y la asesoría presidencial, más conocida como "segundo piso", en esta reforma no puede ser incluida, como un "capítulo", la creación de otro ministerio, el cual debe ser abordado, en forma íntegra y profunda, en un proyecto propio que sea discutido en su mérito.

Estimo profundamente que cualquier reforma a medias o a la rápida al Ministerio del Interior solo puede conducir a limitar los espacios de mejora de la eficiencia en la gestión del Ejecutivo por no abordar la racionalización de la estructura de toma de decisiones en el corazón político del Gobierno.

Por eso considero que es necesario rechazar las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, con el objeto de que la discusión se genere en la comisión mixta, y esta sea lo más amplia posible para poder abordar debidamente los dos nudos que este proyecto, lamentablemente, todavía mantiene.

Señalo lo anterior tomando en cuenta la profunda crisis de seguridad en la que hoy se encuentra inmerso nuestro país, que hace necesario que la nueva institucionalidad que estará a cargo de enfrentar esta problemática deba ser clara, eficiente y con todas las herramientas para poder enfrentar de manera efectiva todas estas complicaciones en materia de seguridad.

Por todo lo anterior, votaré en contra del informe de la Cámara de Diputados, Presidente.

Muchas gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

A usted, senador Van Rysselberghe.

Tiene la palabra el senador don Gustavo Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

Sin duda, la seguridad es la principal preocupación en nuestro país. Es por eso que hace tanto sentido la creación de un ministerio de seguridad.

Pero tenemos que dar a esta entidad un sustento que permita que sea efectivamente un ente coordinador de las policías, de Carabineros, de la inteligencia de nuestro país, para poder combatir lo que hoy día nos tiene superados, que es el crimen organizado y el narcotráfico.

La propuesta que se nos presenta hoy día no es la respuesta adecuada que nosotros esperábamos. De hecho, no están resueltos los nudos que manifestaba recién el senador Van Rysselberghe , uno de los cuales tiene que ver con cómo va a ser la bajada en las regiones: si finalmente vamos a empoderar más al seremi de Seguridad Pública versus el delegado presidencial. Estas cosas tienen que quedar absolutamente nítidas.

Y creo que también es el momento de hacer una reforma mucho más profunda al Ministerio del Interior.

Hoy día hay tres carteras que perfectamente podrían fusionarse: Segprés, Segegob e Interior. Pienso que hay que colocar sobre la mesa ese elemento, para que esa nueva entidad sea el articulador del Gobierno, y dejar las materias de seguridad radicadas en este ministerio que se crea.

Voy a votar en contra para que esto vaya a una comisión mixta y así podamos dar una mejor discusión, con una adecuada propuesta, sobre cuál va a ser el sustento y la musculatura que tendrá el Ministerio de Seguridad, considerando que la proposición que se presenta hoy día no está dando el ancho que se requiere para lo que estamos viviendo como país.

Por eso, Presidente , manifiesto mi voto en contra.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Sanhueza.

Se han inscrito para intervenir la senadora María José Gatica, el senador Kenneth Pugh y el senador Juan Castro.

Senadora María José Gatica.

La señora GATICA.-

Gracias, Presidente.

Bueno, yo no estoy de acuerdo con este proyecto. Creo que no es la solución crear un nuevo ministerio, un nuevo aparato estatal para generar una nueva bolsa de empleos para poder combatir la inseguridad que se vive en nuestro país.

Hoy día la forma de darle orden y seguridad a Chile es que se haga la pega, ¡que se haga la pega! Tan simple como eso.

No sacamos nada con seguir creando instituciones, que terminan generando esta especie de bolsa de trabajo para un sector político -el sector político de turno que esté gobernando-, si tenemos problemas en otras instancias.

En este punto quiero ser superenfática, por cuanto uno de los cuestionamientos que se han presentado este año es el aumento de contrataciones en instituciones públicas. ¿Y dónde están esas contrataciones?

Quiero dar un ejemplo que me han transmitido en cada salida a terreno en mi región, y que tiene que ver con los comités de agua potable rural. El ejemplo es muy sencillo: hay plata para poder generar proyectos de APR en el campo; pero, lamentablemente, esta plata no se está ejecutando, no se está gastando, porque no existen profesionales que elaboren los proyectos en la Dirección de Obras Hidráulicas.

Entonces, por un lado, vemos un alza en la contratación de empleos públicos este año en el Gobierno del Presidente Boric y, por otro, vemos un déficit de funcionarios en organismos que son de impacto muy muy fuerte para la población en temas tan básicos, por ejemplo, como el agua potable.

Creo que aquí hay una falta de voluntad quizá. Necesitamos que esta se forje desde el Ejecutivo para avanzar con acciones concretas. Y qué mejor acción concreta que entregarles la facultad a las policías y a las Fuerzas Armadas a través de una ley para que se puedan defender, entendiendo que, al defenderse ellas, van a poder defender al resto de los chilenos.

En este punto quiero llegar, nuevamente, al proyecto sobre las reglas del uso de la fuerza, que ya por un año y medio se está estudiando y "chuteando" -por decirlo en buen chileno- en el Congreso, y no se logra zanjar. Esa es una medida concreta que depende del Ejecutivo para que podamos avanzar en esa materia y en brindar seguridad.

Por lo tanto, Presidente, yo no estoy de acuerdo con que se cree un nuevo ministerio en este caso, específicamente de seguridad pública.

De partida, ya existe el Ministerio del Interior y, además, la seguridad y el orden público no pueden separarse solamente en un órgano técnico, pues en ello se requiere decisión política. Si no hay una decisión política, no se puede operar en torno a la seguridad, por más actores técnicos que se quiera tener.

Gracias, Presidente .

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias a usted, senadora.

Tiene la palabra el senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Sin lugar a dudas, este proyecto, en tercer trámite y que irá a una mixta, requiere ciertas precisiones. Obviamente, las senadoras y los senadores que estén en contra podrán votar en ese sentido; pero la instancia que va a resolver esto finalmente es la comisión mixta que se va a conformar entre el Senado y la Cámara de Diputados.

Ese fue el motivo por el cual se solicitó votación separada de cinco artículos, tal como se señaló anteriormente.

Quiero referirme, básicamente, a lo que se busca.

En el artículo primero de la iniciativa, respecto del artículo 4º propuesto, se establecen las funciones del ministro o ministra de Seguridad Pública . Tiene que tener facultades, pero no facultades sin límites. Ello dice relación, en particular, con la información que solicite. Es más, el jefe de servicio, normalmente, no es el ministro .

Ahí empiezan a aparecer dudas: ¿qué atribuciones va a tener el jefe de servicio, en este caso el subsecretario de Seguridad Pública?

La fundamentación de las votaciones separadas busca complementar ese punto.

Entre los aspectos que ya se han detallado -un senador que me antecedió los indicó-, está lo relativo a definir muy bien la bajada territorial, la cual hasta el minuto es compleja. Si bien fueron aprobados los departamentos provinciales de seguridad en la Cámara, se estima que ello se debe discutir y analizar más a fondo. No se puede llegar y aprobar de esta manera hasta no asegurar una buena bajada territorial.

Este es un tema no menor, pues dice relación con el gobierno interior. Se trata de las facultades que tiene el Presidente o Presidenta para estar presente en toda la cadena de mando. Esa discusión se debe dar y creo que es fundamental.

La planta es otro tema. En general, no se ve todavía la necesidad de hacer crecer algo que ya existe. Como parte del Ministerio de Interior y Seguridad Pública hay muchísimas personas que cambiarán de funciones. Por eso apareció la pregunta de -para poder netear ministerios- qué otras carteras podrían fusionarse con la de Interior. Pero eso se deberá debatir más adelante. Por de pronto, el trabajo más delicado es generar esa separación con personas que existen hoy en día en Interior, y, probablemente, habrá que incorporar unos pocos más para darle forma al nuevo ministerio.

Por eso es importante tener claridad sobre los costos, los recursos, la cantidad de personas que se incorporarían, para que así esto se pueda ejecutar.

En general, señor Presidente, creo que el trabajo que ha hecho la Comisión de Seguridad y, en especial, el grupo técnico que ha trabajado estos detalles es valioso.

Puede haber distintas visiones respecto de cuál es la mejor forma para resolver los problemas que tenemos; pero, sin lugar a duda, la especialización, la dedicación de tiempo completo y la generación de nuevas capacidades -cuando hablo de "nuevas capacidades" me refiero a la coordinación interministerial o a la interagencialidad con interoperabilidad, vale decir, a la certeza jurídica de los actos digitales- son lo que se requiere para enfrentar algo tan complejo como lo es el crimen organizado transnacional. Solos no podremos hacerlo; un nuevo ministerio tampoco. Los poderes del Estado en conjunto tienen que ser capaces de actuar, y es esa capacidad del Estado de Chile la que nos permitirá enfrentar las amenazas que tenemos ahora.

Es un problema grande.

Yo quiero convocar a todos quienes hoy están en la sala a entender la complejidad de la situación, para adaptarnos y enfrentar una amenaza real, en la que hay voluntad y capacidad: voluntad, porque estos delincuentes están disponibles incluso a morir por lograr lo que quieren, y capacidad, porque disponen de armamento, de recursos, de financiamiento y de todo lo que estamos viendo. Contra eso el Estado tiene que actuar más rápido y tomar la iniciativa. Este no es un problema de estrategia, sino de actitud estratégica, de cómo vamos a enfrentar esto.

Eso es lo que estamos buscando: una forma distinta para enfrentar un problema que es muy complejo, pero siempre teniendo a la vista que es esa actitud, esa capacidad de anticiparse y tomar la iniciativa, lo que esperamos que ocurra.

Estoy de acuerdo con las decisiones adoptadas y, por eso, apoyaré lo que ya se ha señalado.

Gracias, Presidente .

He dicho.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Gracias a usted, senador Kenneth Pugh.

Tiene la palabra el senador Juan Castro; luego, el senador Gastón Saavedra.

El señor CASTRO (don Juan).-

Gracias, Presidente.

Yo creo que lo que tenemos que preguntarnos es si estamos trabajando bien en este Senado, si estamos haciendo el trabajo pensando en darles solución a los problemas que el país tiene hoy día por la falta de seguridad.

Entiendo y sé que hay países que tienen un ministerio de seguridad pública; hay otros que no lo tienen. Pero ¿en qué va a cambiar lo que vive nuestra gente, nuestro país, el hecho de crear el Ministerio de Seguridad Pública? ¡En absolutamente nada!, porque la solución al problema de Chile hoy día, en cuanto a enfrentar el crimen organizado, el terrorismo, el sicariato, los secuestros, no pasa por crear otro ministerio, sino por entregar seguridad o certeza jurídica a las autoridades que tienen la responsabilidad de tomar decisiones.

Les aseguro que una autoridad que hoy día tome decisiones para enfrentar el crimen organizado va a estar bajo amenaza de ser citada a los tribunales de justicia y, en una de esas, hasta de ir a la cárcel. Y eso no corresponde porque las autoridades que se eligen deben administrar y tomar decisiones. En nuestro país, lamentablemente, las autoridades tanto de administraciones anteriores como de este Gobierno ¡no toman decisiones, no saben tomar decisiones o no les interesa tomar decisiones!, porque no quieren ir a dar explicaciones a los tribunales de justicia o irse a la cárcel, producto de una decisión tomada por su responsabilidad.

Es lo mismo que les sucede a los carabineros, que muchas veces no actúan porque no quieren verse enfrentados a los tribunales de justicia.

Entonces, ¿será conveniente seguir avanzando en la creación de este nuevo ministerio? Yo les aseguro, Presidente y estimados senadores, que ese no es el camino que el país necesita.

Lo que Chile requiere de verdad es revisar si los fiscales están haciendo bien su trabajo; revisar las atribuciones que tienen las policías para enfrentar el crimen organizado; revisar si las personas que están a la cabeza tienen los pantalones o los vestidos bien puestos para tomar las decisiones pensando en el bien del país.

Creo que todos tienen la voluntad de pensar en lo mejor para el país y para nuestra gente, pero, lamentablemente, como no tienen esa certeza jurídica, no toman decisiones.

Lo otro es que, a lo mejor, también se reciban amenazas del crimen organizado cuando se van a tomar estas decisiones.

Entonces, tenemos que ser capaces de generar las condiciones para que una autoridad, sea elegida o nombrada, cuando deba tomar una fuerte decisión, tenga la certeza jurídica de que va a estar protegida por el Estado de Chile. Creo que eso es lo que este país necesita para poder salir del problema que estamos enfrentando.

Voy a rechazar este proyecto de ley porque creo que el país no lo necesita.

He dicho, Presidente .

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Juan Castro.

Tiene la palabra el senador don Gastón Saavedra, y, a continuación, el senador don Alejandro Kusanovic.

El señor SAAVEDRA.-

Gracias, Presidente.

El Ministerio de Seguridad Pública, en el ejercicio de sus funciones, deberá formular estrategias de prevención y combate al delito, al crimen organizado y a los actos terroristas, y pasarán a depender del nuevo ministerio las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros y la Policía de Investigaciones.

El Ministerio deberá elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo; diseñar e implementar políticas públicas basadas en evidencia; sancionar, junto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego; requerir informes o antecedentes a entidades privadas; velar por la coherencia de planes y programas relacionados a la prevención del delito; elaborar un diagnóstico de indicadores de seguridad pública y prevención del delito; promover su incorporación en la planificación y evaluación de las metas institucionales de la Administración del Estado; promover, incentivar y facilitar el manejo interoperable de la información, especialmente entre las Fuerzas de Orden y Seguridad, el Ministerio Público y el Poder Judicial; colaborar con las autoridades regionales y comunales, y prestarles la asesoría correspondiente para su mejor trabajo y despliegue territorial.

Un ministerio que planifica, define estrategias y colabora con quienes están en la primera línea del combate al delito, como las policías y los municipios, permite la aplicación de políticas públicas tendientes, de una vez por todas, a salir de la situación en que estamos, a superarla entre todos.

Se trata de entender que el Estado chileno tiene que adecuarse a los tiempos que se viven, desde el punto de vista administrativo, y, al mismo tiempo, modernizar sus políticas públicas tendientes a proteger a la población, para así volver a vivir en paz en nuestro país.

Nuestro voto está para colaborar con la gestación de este nuevo ministerio, el de Seguridad Pública, que es parte de la estrategia nacional para combatir todos los actos delictuales que tienen tan complicada a la población.

He dicho, Presidente .

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senador Gastón Saavedra.

Ofrezco la palabra al senador don Alejandro Kusanovic.

El señor KUSANOVIC.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que en Chile, cada vez que una institución no funciona, inventamos otra que tampoco va a funcionar, porque esto no pasa por las instituciones, sino por las personas, por la voluntad política de querer solucionar los problemas y hacer andar las instituciones.

Con más instituciones, lo único que vamos a hacer es gastar más recursos, más plata, y contratar más gente. ¡Y va a ser más difícil que funcione!

Ya lo vimos con el tema del gobernador. Dividimos el poder del intendente en dos: un delegado y un gobernador. ¡Y la verdad es que estamos peor que antes, pues funcionan menos la cosas!

¡Dividimos los poderes, inventamos instituciones nuevas, y nada funciona!

Por lo tanto, este es un error.

Acá lo que hay que hacer es que las personas que integran las instituciones las hagan funcionar y tengan el respaldo y el apoyo político para solucionar los problemas.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senador Kusanovic.

Se han inscrito el senador José Miguel Durana, el senador José Miguel Insulza y la senadora Paulina Vodanovic.

Senador José Miguel Durana, tiene la palabra.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

En el momento de analizar y votar este proyecto de ley, el cual tiene por objeto la creación del Ministerio de Seguridad Pública, debemos considerar y evaluar la oportunidad de su creación, en un contexto de profunda crisis de las condiciones de seguridad que enfrentamos todos.

La primera pregunta que debemos realizar es si hoy las personas encuentran en el Poder Ejecutivo una respuesta clara y decidida con las herramientas legales y constitucionales con que cuenta. Es claro que la respuesta es negativa, dada la crisis de seguridad.

En consecuencia, el reemplazo y división del Ministerio del Interior y Seguridad Pública generará un periodo de transición, de división y creación de competencias, de designación de funcionarios, de mayores gastos en infraestructura y personal y, obviamente, de cada vez más -reitero- funcionarios públicos.

Esa no es la respuesta que exige la ciudadanía, la que solo espera que el Gobierno cumpla con su misión, en especial en materia de seguridad, y que utilice las herramientas que hoy tiene con decisión y compromiso.

Es por ello que en el contexto de crisis de seguridad que hoy vivimos debemos analizar y repensar este proyecto de ley en toda su dimensión, y para ello lo mejor es rechazar las modificaciones introducidas al proyecto por la Cámara de Diputados y enviarlo completo a la comisión mixta, de manera que sea esa la instancia que genere los consensos necesarios para que una ley de estas características tenga un real impacto en la recuperación y mantención de la seguridad pública.

Son muchos los aspectos del proyecto que deben ser consensuados.

Yo estoy de acuerdo con que tenemos que profesionalizar la seguridad pública desde la perspectiva de un ministerio profesional, pero se tienen que generar los contrapesos que aseguren su eficacia, la implementación de una política pública de seguridad y el debido resguardo de las garantías de las personas.

Nada nos puede hacer suponer que hoy, dada la crisis de seguridad en la que estamos sumidos, sea recomendable que las decisiones de coordinación política de un Ministerio del Interior se encuentren separadas de las decisiones técnicas de un Ministerio de Seguridad; simplemente no tenemos tiempo para eso.

Es hora de ser responsables y consecuentes con lo que la ciudadanía requiere y exige: que enfrentemos con decisión el crimen organizado, no con proyectos que solo traerán demora, mayor gasto y una pesada burocracia estatal.

Voto en contra del informe de la Comisión de Seguridad Pública, para que este proyecto vaya a comisión mixta en la mayor cantidad de materias posible, a fin de que puedan ser analizadas en el contexto de inseguridad que enfrentamos.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Durana.

Ofrezco la palabra al senador don José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

La verdad es que cuando uno llega a esta discusión se encuentra un tanto perplejo, por el hecho de que hace ya unos tres años, durante el Gobierno del Presidente Piñera, se creó una comisión bicameral en la que se decidió que efectivamente necesitábamos una conducción permanente para los temas de seguridad pública, y se resolvió crear un ministerio.

Nos demoramos algún tiempo en discutir esto en la comisión bicameral, ya que incluso el Gobierno pensaba en ese momento que todos los temas de seguridad, incluso los relativos a desastres naturales y otros, deberían estar ahí. Finalmente se acordó que sería un ministerio relacionado fundamentalmente con la seguridad de las personas, que condujera a las policías y todo ese tipo de cosas.

Discutimos largamente ese proyecto en la comisión del Senado. Algunos de los senadores que han hablado aquí estaban en la comisión; no lo he inventado, estuve ahí con ellos.

Aprobamos por unanimidad la idea de legislar; luego trajimos el proyecto a la Sala y también se aprobó por unanimidad la idea de legislar. Nadie dijo ninguna de las cosas que se han dicho aquí. Posteriormente, se llevó a cabo la discusión en particular y gastamos largas horas en ella, ¡largas horas!

Y al final quedó un tema pendiente. Esto lo digo refiriéndome a cuando presidía la comisión, hace unos dieciséis o diecisiete meses atrás. El senador Huenchumilla estaba ahí también, y precisamente está asintiendo. Nos quedaba un problema por decidir, pero hoy día la verdad es que parece que vamos a empezar a discutir todo de nuevo.

Entonces, ¿cuántas veces vamos a discutir lo mismo? Este es un debate sobre el informe de una comisión, se trata del tercer trámite, y lo que corresponde simplemente es votar las diferencias que existen y dejar de indagar todos los días sobre si lo que hicimos ayer o lo que hicimos antes de ayer está mal o está bien, ¡y meternos con los temas del agua potable rural...! Esas son las cosas que hacen que la gente vea estas sesiones y se ría, Presidente .

Yo llamo a votar el texto que se ha propuesto aquí y veremos cuáles son los resultados, pero no volvamos a discutir una vez más lo mismo que hemos discutido veinte veces, porque ese no es el rol de este Senado. El rol nuestro es tomar decisiones, como han dicho algunas personas aquí. Esto no se trata de elegir personas, ya que los nombramientos los hace generalmente el Ejecutivo , o el Ejecutivo con el Congreso, cuando corresponde.

Nuestro rol implica tomar decisiones respecto de normas que nosotros mismos hemos propuesto, y yo digo, de manera un poquito irreal: venimos discutiendo este tema hace cuatro o cinco años, durante dos Gobiernos, y nunca había escuchado a alguien decir aquí que no necesitamos un Ministerio de Seguridad, ello solamente ha ocurrido en esta ocasión. ¿Y qué hemos hecho en los últimos cinco años?

Presidente , yo creo que estas son las cosas que nos deben hacer reflexionar hasta qué punto estamos gastando tiempo útil en discutir y rediscutir de nuevo las mismas cosas y hacer todos los días los mismos discursos.

Yo pediría que votáramos pronto, Presidente, y resolviéramos esto.

Gracias.

La señora ALLENDE.-

Bien.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Insulza.

Tiene la palabra la senadora Paulina Vodanovic y luego el senador Iván Flores.

La señora VODANOVIC.-

Gracias, Presidente.

Voy a leer un fragmento corto que considero relevante para entender el contexto de la discusión que estamos teniendo:

"Los problemas relacionados con la seguridad pública, desde hace ya varios años, ocupan un lugar destacado entre las preocupaciones de la opinión pública. Ello se debe, entre otros factores, al aumento de algunos delitos violentos, a la mayor cobertura que los medios de comunicación dan a los delitos, a un cambio de comportamiento de la delincuencia organizada y a una mayor implantación social en ciertos barrios urbanos de las redes de narcotráfico.

Por ello, en el país se advierte la necesidad de que exista una autoridad al más alto nivel gubernamental que tenga la seguridad pública como responsabilidad exclusiva o principal".

Presidente, estas palabras suenan como si hubieran sido escritas hoy mismo, pero la verdad es que tienen casi veinte años, y son aquellas con las que la entonces Presidenta Bachelet dio inicio a un mensaje presidencial por el que se creaba un nuevo Ministerio de Seguridad Pública; todo esto el año 2006.

¿Cuánto más profesionalizadas serían las policías si los designios de la ex Presidenta se hubieran cumplido? ¿Cuánto más pertinentes y exitosas serían nuestras políticas de seguridad? ¿Cuántas bandas de crimen organizado ya habríamos desbaratado o prevenido incluso que se formaran?

No tenemos cómo saber la respuesta a estas preguntas, pero luego de veinte años parece que estamos llegando tarde.

Hubo un sector político que se opuso a la creación de un nuevo Ministerio de Seguridad Pública frente al proyecto de la entonces Presidenta y han pasado cinco gobiernos desde que este fuera presentado.

Por tanto, nuestro llamado hoy es a que legislemos este tema con el sentido de urgencia que viene de una responsabilidad compartida que tenemos con la ciudadanía, luego de tan largo tiempo sin una institucionalidad robusta en materia de seguridad pública.

En la Comisión que estudió este proyecto hemos hecho un trabajo de detalle, viendo qué aspectos de lo que venía de la Cámara de Diputados constituyen una mejora y qué aspectos requieren ser repensados y, por ende, deben ser llevados a comisión mixta.

Esa es la propuesta que hizo la comisión por la mayoría de sus miembros y que llamo a votar favorablemente, ya que permitirá tener una discusión en la comisión mixta centrada en los temas principales, sin abrir una discusión eterna sobre aquello en lo que ya tenemos acuerdo.

Gracias.

El señora GARCÍA ( Presidente ).-

A usted, senadora Paulina Vodanovic.

Tiene la palabra el senador don Iván Flores y luego el senador don Jaime Quintana.

Senador Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Estimados colegas, el ejercicio político a veces tiene vueltas que uno no logra comprender del todo en su alcance, pero en eso debemos estar siempre atentos.

Presidente , lo que a mí me preocupa -ya se ha señalado acá- es que por encargo de la Sala se le dio una misión a la comisión, y en la comisión, créanme, intentamos hacer todo lo que estaba en nuestras manos.

Y lo que se aprobó en el segundo trámite en la Cámara, en buena parte resultó ser un desastre. No conversaban unos artículos con otros, ni siquiera con la idea matriz del proyecto.

Por lo tanto, de manera unánime, en la Comisión acordamos seleccionar una serie de artículos que había que rechazar para que en la comisión mixta los podamos, finalmente, alinear con el proyecto.

Por otro lado, muchos de nosotros creíamos que algunos artículos habían quedado bien parados todavía o que, incluso, habían sido mejorados, en algunos casos, en la Cámara de Diputados.

En consecuencia, votamos para mantener esas normas en el proyecto, para aprobarlas. Y, a diferencia de todo lo que había que rechazar, la votación de los artículos que nosotros creíamos que había que aprobar fue respaldada por mayoría. Finalmente, cuando trajimos el informe a la Sala, para aprobarlo o rechazarlo, se nos pidió que diéramos un par de días de plazo para que se pudiese llegar a un acuerdo más amplio, particularmente entre el Gobierno y, yo entendía, la derecha completa, dado que esta tenía algunas aprensiones.

Bueno, esperamos estas dos semanas, Presidente . Y revisando lo que -lo dijo el senador Galilea - habían pensado de todos los artículos que nosotros habíamos sugerido aprobar, en cuatro o cinco pidieron votación separada, ya que, bueno, algunos iban a rechazarlos y otros, a aprobarlos. Incluso les encontramos razón a varias de sus preocupaciones y también los íbamos a rechazar.

En este contexto, lo que se ha dado hoy día creo que se sale un poco de lo que ha sido el espíritu de trabajo del proyecto.

Y aquí hago una pregunta política: si la derecha quiere rechazar el proyecto para que no haya Ministerio de Seguridad, ¡transparentemos las cosas, entonces! Porque ya habíamos acordado por mayoría aprobar algunas normas y habíamos acordado por unanimidad rechazar otras, para arreglarlas en la mixta. Ahora, si el interés es rechazarlo todo, díganlo, pues.

Pero son objetivos políticos. No tienen que ver con la calidad del debate que tuvimos ni con la calidad de lo que trajimos a la sala en términos de sugerencias de aprobación. Existe un interés distinto, que es político, así de simple.

Y me preocupa eso, Presidente, porque la verdad es que varios estamos convencidos de que esta es la oportunidad de lograr la separación del Ministerio del Interior, para que se dedique a las materias que se definen, y el nuevo ministerio especializado que dé cuenta de la coordinación interinstitucional de los problemas de seguridad que enfrentamos.

Ahora, yo no digo que no logremos en la mixta, si se rechaza todo, tener un proyecto a tiempo, pero se dificulta mucho más la tarea. Recordemos que no son solamente cinco senadores, sino que además hay cinco diputadas y diputados.

Eso hace que volvamos a fojas cero, regresamos al primer trámite prácticamente.

Y hay un tema -con esto termino- que no me quedó claro. Ya sabemos que lo que se propone rechazar se va a votar aparte, ya sabemos que lo que la derecha quería rechazar se agrega a la propuesta de los rechazados, ya sabemos la votación que debemos hacer en el artículo primero transitorio. Pero me preocupa lo que hemos propuesto aprobar. Porque si eso ahora se rechaza, el proyecto queda en cero.

Me preocupa, Presidente . Y pido que transparentemos las cosas, que transparentemos las intenciones.

Gracias.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Flores.

Senador don Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

A mí la verdad es que me preocupa sobremanera lo que ha sido la discusión de esta tarde. Porque, como bien han señalado algunos colegas que nos han recordado algunos aspectos relevantes, como el senador Insulza , en el primer trámite del proyecto este Senado votó la idea de legislar de manera unánime; sí, de manera unánime. Y en la votación en particular, en ese primer trámite, el 95 por ciento de las materias fueron votadas de manera unánime en esta sala, ¡en esta sala!

Entonces, ¿qué puede haber pasado en estos últimos tres años?

Paso por la Cámara de por medio, con todas las incongruencias con que el proyecto llega finalmente al Senado, yo no logro entender. Lo único que uno ve es que desde 2016, en adelante, la criminalidad ha aumentado. Esta alza no es del actual gobierno; el informe del narcotráfico del año 2021 explicaba muy bien lo que pasó prepandemia y lo que hoy vemos pospandemia.

Entonces, cuando uno escucha expresiones acá, en la sala, de que esto es para crear "una bolsa de trabajo", francamente creo que no es lo que ninguno de los colegas que votó aquí, en esta misma sala, de manera unánime, concluyó cuando hicimos ese debate.

Parece que algunos lo han olvidado. Este proyecto -lo tengo en mi poder- ingresa el año 2021, tiene la firma del Presidente Sebastián Piñera Echenique ; del ministro Interior de la época , Rodrigo Delgado ; de la ministra de Relaciones Exteriores , Carolina Valdivia ; del ministro de Defensa , Baldo Prokurica ; del ministro de Hacienda , Rodrigo Cerda ; del ministro de Economía , Lucas Palacios ; del ministro de Justicia y Derechos Humanos , Hernán Larraín ; del ministro de Ciencia , porque también requiere ciencia este ministerio, y la tiene, Andrés Couve .

O sea, francamente, yo no sé de qué estamos hablando.

¿Qué pasó en estos últimos tres años? Aparte de aumentar en distintos gobiernos la situación criminal y haber mutado de manera muy peligrosa y significativa.

Veo también que en las últimas dos agendas de seguridad -aquí está la ministra del Interior , Carolina Tohá , presente-, la del año pasado, con el senador Coloma , como Presidente de esta Corporación , estaba este proyecto en primerísimo orden de prioridad. Y entiendo que en el acuerdo de este año con usted, Presidente , también está en primerísimo orden para ser despachado en el mes de julio; o sea, ahora.

Por eso, no entiendo que hoy día algunos colegas quieran rehacer todo lo que hizo la Comisión de Seguridad. Dicho sea de paso, en los terceros trámites la regla general es que los proyectos vayan directo a la Sala. En este caso, fue esta Sala, hace muy pocas semanas, la que de manera unánime le pide a la Comisión que encabeza el senador Flores -y por eso entiendo también su cierta desazón- hacer un trabajo, como el que se ha hecho acá, para ordenar esta discusión.

Entonces, ¿qué pasó? No digo en los últimos tres años. ¿Qué pasó en las últimas tres semanas para este cambio de opinión? Incluso, se dice: "No. ¿Es que sabe qué? La planta del nuevo ministerio, que sea creada por ley". ¡Por favor! Todos sabemos que eso es para mandar al archivo el proyecto, para que nunca tengamos un Ministerio de Seguridad.

Cuando toda la evidencia nos dice que aquí se requiere más foco, más especialización, mayor coordinación en las capacidades operativas; porque el Ministerio del Interior, como se sabe, tiene un montón de otras tareas relevantes en seguridad, pero en otros temas también, francamente me cuesta comprender lo ocurrido aquí con algunos sectores de la oposición; no digo "todos", porque hay quienes entienden que esto es fundamental.

Cuando presidía el senador Insulza esta comisión, en el primer trámite, hace más de dos años, se escuchó al general director de Carabineros , el mismo que está hoy día; al director general de la PDI , a la Unidad de Análisis Financiero, a todos los especialistas, que tampoco abundan, en materia de seguridad, y todos concluían que tener un organismo altamente especializado, abocado a la inteligencia y a las materias que aquí están planteadas, era absolutamente necesario.

Por esas razones, Presidente, francamente me cuesta entender estos cambios que han ocurrido en tan poco tiempo y creo que, en definitiva, le hacen un muy flaco favor a la búsqueda de un país mucho más seguro, como el que declaramos querer.

Muchas gracias.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Quintana.

Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Presidente , qué duda cabe de que la población demanda mayor seguridad, de que esta ha ido estableciéndose quizá como la principal preocupación de todos los habitantes de nuestro país.

La verdad es que, en ese aspecto, quiero también retomar lo que aquí se ha manifestado. Y seré muy breve, porque creo que ya se ha dicho prácticamente todo. Pero es incomprensible haber votado por unanimidad la idea de legislar y después de que se ha avanzado, de que se le ha pedido a la Comisión que preside el senador Flores que pueda dar un informe, llega el momento y volvemos a oír voces que dicen "No, no es necesario este ministerio".

En realidad, aquí hay una contradicción que, lamentablemente, nos genera el desprestigio que este Senado y el Congreso tienen, porque no avanzamos.

Hace un rato que venimos advirtiendo sobre la necesidad de que se cree un Ministerio de Seguridad Pública, que esto sea un tema de país, de Estado, no de aprovechamiento político porque viene o no viene la elección y quizás conviene dejar el ministerio para el siguiente gobierno. A aquellos que piensan que va a gobernar la oposición -no son pocos los que así lo creen; bueno, eso se verá en el momento oportuno- les digo: llegó la hora de sincerar.

Yo he pedido hablar, Presidente , porque quiero ratificar que me parece una incoherencia haber aprobado por unanimidad el proyecto y que después de todo este tiempo, de todo el trabajo, ahora salgan voces contrarias a él. Es legítimo en democracia, pero la verdad es que tuvieron todas las oportunidades de haberlo señalado durante el estudio del proyecto en las varias veces que la comisión estuvo encargada de este tema.

Además, la idea que algunos sostienen en el sentido de que las plantas se hagan por ley significa que este proyecto no salga.

Y ahí es donde yo tomo las palabras del senador Flores : "Mejor sinceremos y digamos que no queremos un ministerio de Seguridad". ¡Okay! Es una posición, a mi juicio, muy contraria al sentimiento de la ciudadanía, pero que, por lo menos, en democracia es posible sustentar.

Entonces digamos la verdad: ¿queremos o no queremos un Ministerio de Seguridad? Pero no usemos aquella fórmula para que esto no ocurra.

En segundo lugar, dicho todo esto, he levantado la voz para pedir algo parecido a lo que anunciaron el Presidente y la ministra: que se haga posible la unidad de fuerza táctica en la región de Valparaíso.

Es verdad que el programa Calles Sin Violencia ha mostrado una cierta disminución en los homicidios. Sin embargo, lamentablemente la semana pasada tuvimos varios episodios que, por supuesto, con razón han preocupado a la ciudadanía.

Además, me parece muy importante destacar -con esto voy a terminar- que el proyecto deja claro que es el ministerio del Interior el que se va a hacer cargo de la reconstrucción. Nosotros tenemos un servicio, como el Senapred, que se encarga de las emergencias y la prevención; otra cosa será entonces el ministerio que se haga cargo de la reconstrucción.

Y yo espero que en un plazo razonable el Gobierno pueda mandar aquello que será por ley para que tengamos un ministerio que se haga cargo de forma permanente y profesional, y no estemos improvisando cada vez que vivimos situaciones dramáticas como las que enfrentamos en la región de Valparaíso, en tres comunas, con estos atroces incendios y los 137 fallecidos, lo cual fue muy dramático.

Entonces, que tengamos este ministerio me parece muy positivo, y quería recalcar aquello.

Nuestra experiencia en Valparaíso nos demuestra la necesidad de que el Ministerio del Interior encabece la reconstrucción en un país que, lamentablemente, está sometido a los avatares que conocemos.

Dicho eso, por cierto, voy a apoyar esto para que la comisión mixta termine de resolver, sobre todo porque necesitamos un Ministerio de Seguridad Pública, así como necesitamos también elevar las pensiones de la gente.

Pero como en este momento estamos hablando de la seguridad, muy bien, seamos coherentes y tengamos un Ministerio de Seguridad Pública.

He dicho.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senadora Isabel Allende.

Tiene la palabra la senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Yo quisiera partir señalando que estamos en tercer trámite.

Entonces, cuando aquí escucho discursos diciendo que todo vuelve a fojas cero, debo recordar que lo que estamos aprobando o rechazando son las enmiendas hechas por la Cámara de Diputados a lo ya aprobado por el Senado.

Y yo como senadora tengo todo el derecho a creer que lo aprobado por el Senado es mejor que lo despachado por la Cámara y, por tanto, a votar en contra de sus modificaciones.

¿Significa eso que estoy en contra del Ministerio de Seguridad? ¡No! Significa que creo que hay una mejor forma de resolverlo.

Y por eso nuestro reglamento establece las comisiones mixtas: para buscar, cuando hay diferencias entre una cámara y otra, una mejor redacción.

¿Significa el querer ir a mixta que estamos en contra de esto? ¡No!

Entonces, eliminemos las comisiones mixtas y dispongamos que la cámara que ve un proyecto en segundo lugar tiene la obligación de aprobar lo que la otra modificó en el primer trámite.

Existe un procedimiento: primer trámite; segundo trámite; tercer trámite, que es en el que estamos, y, si no hay acuerdo, comisión mixta.

Decir acá que existe un ánimo raro o distinto a mí no me parece correcto.

Nadie de los que están al frente, ni en mi propia bancada, puede insinuar lo que está en mi cabecita, lo que yo pienso o lo que considero mejor.

Yo históricamente he votado según lo que mi conciencia me dice qué es lo mejor para el país. Y esta no será una ocasión distinta.

Efectivamente, yo soy de aquellas que tienen muchas dudas con el Ministerio de Seguridad, no porque crea que no es importante el tema de la seguridad pública. Para mí el Ministerio del Interior debe seguir siendo la cartera más importante. Por algo el ministro del Interior, o la ministra, es el que reemplaza al Presidente de Chile, en su calidad de Vicepresidente.

Tampoco me parece que haya que dejar al ministro del Interior solo con facultades mínimas, como jefe de gabinete o a cargo de la reconstrucción tras alguna catástrofe. ¡No! Yo creo más en la historia republicana de nuestro país, y que se podría potenciar al ministerio del Interior, porque tiene mucha pega. ¡Sí, tiene mucha pega!

Yo no sé cómo a la ministra Tohá y todos los que han ejercido el cargo les alcanza el tiempo para hacer toda la pega que tienen cuando lo quieren hacer bien.

¿Significa estar en contra de la seguridad tener una opinión distinta? ¡No! A mí no me parece.

¿Significa estar en contra de la seguridad ejercer los derechos que tengo como senadora? ¡No! No me parece.

Decir que me parece mejor lo aprobado por el Senado y no lo de la Cámara no significa estar en contra de la creación de este ministerio, a pesar de las dudas que yo tenga o a pesar de que estar creando una nueva institucionalidad en medio de una grave crisis de seguridad.

Se va a implementar en dos años no tengo idea qué. ¿Ustedes creen que en dos años vamos a superar la grave crisis de seguridad que tenemos en el país? ¡No! No lo vamos a hacer.

Entonces, a mí me parece que, de verdad, no es el momento.

O bien, si seguimos con esto, potenciemos hoy al Ministerio del Interior en materia de seguridad y creemos el Ministerio de Seguridad, pero con un plazo un poco mayor de instalación. Si no, lo que vamos a lograr -y lo digo honestamente- es agravar la crisis de seguridad.

Presidente, yo no estoy necesariamente en contra de esto al querer ejercer el derecho que el reglamento y la ley me otorgan. Vuelvo a decirlo: nos encontramos en tercer trámite y solo nos estamos pronunciando acerca de los cambios que ya ha aprobado en particular este Senado. Y tengo todo el derecho a pensar que lo aprobado por el Senado resuelve mejor el tema, a pesar de mis dudas, que las modificaciones introducidas por la Cámara.

Gracias, Presidente .

He dicho.

El señor GARCÍA (Presidente).-

A usted, senadora Ebensperger.

Se ha inscrito también el senador Rojo Edwards.

El señor EDWARDS.-

Gracias, Presidente.

Solamente quiero clarificar, porque he escuchado a los senadores oficialistas decir permanentemente que este proyecto fue aprobado por unanimidad en su votación general.

Esa votación ocurrió antes de que la mitad de los senadores presentes fuéramos elegidos. El proyecto se votó el 2021, y en particular se votó en el Senado ya con la actual composición.

Y, por lo tanto, cuando se dice permanentemente que todos hemos votado a favor, la verdad es que a mí me gustaría que se clarificara. Esa es la información que tengo, y la he escuchado veinte veces de distintos senadores.

A algunos no nos gusta la idea de generar una institucionalidad que va a significar contratar muchas personas, sin revisar otras instituciones del Estado que tienen una gran cantidad de grasa como, por ejemplo, los ministerios políticos.

Los ministerios políticos no se revisaron. Y no vemos que la creación de esta cartera vaya a significar mayor seguridad para los chilenos, pero sí observamos un gran gasto de recursos a costa de los contribuyentes.

Por lo tanto, tenemos derecho a votar lo que buenamente nosotros consideramos que es positivo o negativo para el país.

Entonces, quiero dejar eso claro para poder votar con tranquilidad.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Edwards.

Ha pedido la palabra la señora ministra del Interior y Seguridad Pública , Carolina Tohá.

Ministra , tiene la palabra.

La señora TOHÁ ( ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Muchas gracias, Presidente .

Entiendo que estamos prontos a hacer esta votación.

Yo quiero recopilar, tratando de ser lo más breve posible, cómo hemos llegado hasta aquí.

Este proyecto fue presentado por la Presidenta Bachelet . En su momento no se aprobó y se transformó solo en un proyecto que permitía la creación de la subsecretaría de Prevención del Delito durante el Gobierno del Presidente Piñera.

En el segundo Gobierno del Presidente Piñera se presentó un proyecto que creaba el Ministerio de Seguridad, volviendo sobre los pasos de lo que se había hecho en el primero.

El Presidente Boric tenía en su programa el impulso del ministerio de Seguridad; y las candidaturas de derecha tenían la creación de un ministerio de Seguridad.

Y al asumir el Presidente Boric , decidió seguir con el proyecto del Presidente Piñera en lugar de presentar uno nuevo, en aras de darle impulso y viabilidad y no transformar esta situación, como históricamente muchas veces se ha hecho, en que se quite la pelota y, al final, nadie gane el partido.

En lo relativo a su tramitación, en el verano del 2022, que fue el 11 de enero, todavía en una legislatura anterior, el proyecto se votó unánimemente en general a favor. Y en el 2023, cuando esa misma composición votó, hubo cinco abstenciones y tres votaciones separadas, en las cuales se acogieron todas las normas, menos una. Y la votación fue prácticamente unánime en todos los temas.

El problema que tenemos acá -y yo no dudo de la buena voluntad y la disposición de quienes han intervenido, particularmente de la senadora Ebensperger en su última intervención-, es que este proyecto estaba en el fast track del año pasado.

La Cámara de Diputados lo tuvo más de un año en discusión.

El Ejecutivo llevó sendas propuestas para todos los temas que son nudos acá: el alcance regional, el fortalecimiento del Ministerio del Interior, la dependencia de las policías. Estuvimos un año discutiendo, aunando posiciones y el último día, cuando se puso en votación, se pronunciaron todos en contra de eso y más en la sala, sin nunca haber planteado una propuesta, una alternativa o una fórmula distinta a las que el Ejecutivo puso arriba de la mesa.

Hemos llegado acá, al Senado, a la vuelta de más de un año, y ahora aparecen múltiples voces en contra de este proyecto. Nunca fueron así puestas en el debate, al menos desde que yo estoy en este cargo.

Aparece la idea de fijar por ley las plantas, planteamiento que no estuvo en el Senado en la primera vuelta, ni en la Cámara tampoco. Todos sabemos que eso significa años de discusión.

Entonces, ante la ciudadanía dos cámaras del Congreso y un Gobierno que se comprometieron por dos años a despachar un proyecto, en el ultimísimo trámite ponen en duda si se necesita o no este organismo, ponen en duda si esta es "la" solución. Obviamente, esta no es la solución; no existe "la" solución. O se es parte de ella o no hay solución.

¿Y esto es parte de la solución? Sí, aporta, ciertamente.

Tener un ministerio especializado; tener un ministerio que no esté mezclado con roles políticos; tener un ministerio con funcionarios que pasen de gobierno en gobierno y no cambien en su totalidad, como sucede con los ministerios políticos; tener un ministerio que se entiende como articulador de un sistema y no solamente como un organismo que ejerce aisladamente su tarea son, ciertamente, aportes, pero no resuelven por sí solos el problema. ¡Ni esta medida, ni ninguna por sí sola!

Andar buscando el punto de prensa para entregarle a la ciudadanía la pepita de oro que resuelve todo el problema es el camino directo a engañarla.

Ahora, Presidente, me parece ofensivo para la población y para mí, que estoy sentada acá, que se diga que el problema no es este proyecto, sino que no tenemos autoridades con pantalones, o con faldas, para enfrentar el crimen organizado, porque tienen miedo de tomar las medidas para enfrentar los tribunales.

En este gobierno y con estas autoridades, Presidente , no solo se está impulsando el proyecto en comento, sino que se han brindado las condiciones especiales y el apoyo a la Fiscalía para desbaratar a "Los Gallegos", "El Tren del Coro", "Los Trinitarios"; para infligirle golpes, que ningún otro país de la región ha hecho con esta magnitud, al "Tren de Aragua", aquí y fuera de nuestra frontera, a raíz de la persecución que se ha hecho a través de la Fiscalía; para tener una ley contra el crimen organizado, el sicariato, el porte de armas, el secuestro, la extorsión, el contrabando; para inhibir las señales en las cárceles; para poner militares en la frontera.

¿Qué decisión ha dejado de tomar este Gobierno por temor al crimen organizado?

¿Qué cálculo hemos hecho de que nos podía poner en peligro si tomábamos esta decisión?

Ahora, si tuviéramos un ministerio especializado, ciertamente muchas cosas que se han dicho aquí las hubiésemos resuelto de mejor manera, porque la tarea que absorbe nuestro ministerio, y que tiene junto con otras funciones, es muy difícil de sacar adelante.

Un ministerio especializado va a ser un aporte, no una varita mágica, no un milagro, no un santo. ¡Un aporte a una política que tiene muchas más herramientas!

Por eso, creo que hoy día en esta sala, respetando las distintas opiniones y posturas, que son válidas, lo que no podemos hacer es traicionar el compromiso que adquirimos con la ciudadanía, el cual consistía en que estábamos todos embarcados en sacar un Ministerio de Seguridad.

Eso sí debiéramos cumplirlo, con debate pero con la prontitud que le comprometimos a la ciudadanía.

A nadie se le obligó a tomar ese compromiso. Pero ya lo hicimos, y lo hemos tomado dos veces.

Gracias, Presidente .

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, ministra.

Se ha inscrito el senador Juan Antonio Coloma.

Tiene la palabra, senador.

El señor COLOMA.-

Presidente , si hay algo que a mí me importa y, creo, a muchos de los que estamos acá -y por eso suscribimos el acuerdo de seguridad- es lo relativo al fast track, que tuvo una velocidad importante hasta diciembre, pero de ahí para adelante, lamentablemente, se generó un freno que hizo que, de los treinta y un proyectos, se aprobaran en su momento veintidós y después de ello solo dos. Y eso es un problema severo.

Pero no quiero que quede duda alguna, a partir de las expresiones de la ministra Tohá -alguien puede hacerlo-, acerca de la necesidad de un Ministerio de Seguridad. Yo por lo menos tengo esa convicción, y creo que ha tenido una evolución razonable mi reflexión, porque en su momento no lo pensaba así.

Y, probablemente, eso se produce también como respuesta a la ineficacia de las medidas que se han tomado en este Congreso, muchas de las cuales tuvieron que ver con leyes de migraciones que en su momento se plantearon.

Digamos las cosas por su orden, porque aquí parece que todos son acreedores: cuando se planteó la necesidad de cuidar la frontera, aquí, en este Senado, no todos estaban de acuerdo. Es decir, hablaban del derecho a la migración y no del derecho de los países a ver cómo construyen su futuro.

Entonces, aquí no están los buenos y los malos, no están los acreedores y los deudores. Acá cada uno está actuando conforme a su conciencia para hacer lo mejor que se pueda.

Y yo defiendo el derecho de quienes estiman que perfectamente el proyecto puede ser mejor -¡si aquí no hay verdades absolutas!-, y yo colaboraré en ello.

Yo no he estado involucrado en esta iniciativa, para ser franco. Sí la ministra me ha planteado la necesidad de tener posiciones en esta materia respecto de lo que uno buscaría, y lo estamos haciendo. Se han propuesto distintas alternativas en las comisiones y he seguido en algo la larga discusión del proyecto en la cámara.

Pero también están los deseos de resolver problemas que se arrastran desde hace hartos años, muchos de los cuales -insisto- fueron generados por las dudas, por las ineficacias, por los ideologismos equivocados que se plantearon en otros momentos del país. Y eso es lo que nos tiene hoy día en una situación de descontrol.

Si el país hubiera tomado medidas adecuadas en su momento, probablemente no estaríamos hablando de temas de esta naturaleza.

No todos los países tienen un ministerio de seguridad. Lo que pasa es que de repente se desbordan las situaciones, y hoy día esta angustia crece.

Sin embargo, yo defiendo el derecho de quienes dicen que no les gusta este proyecto específico. Me parece que eso no puede ser constitutivo de una especie de pecado.

Yo puedo tener la convicción de que es necesario un ministerio -y la tengo-, pero puedo tener también la visión de que la forma como está planteado puede ser mejorable. Y ese es el sentido de una comisión mixta. Una comisión mixta no significa que uno no quiera algo, sino que puede ser mejor lo logrado.

Por lo menos, esa es mi posición respecto de este tema.

En seguida, quiero abordar muy brevemente -porque estimo que es mi deber hacerlo- el planteamiento que se ha hecho con relación al DFL.

Al respecto, al igual que aquellos con los que he compartido largos años en este Senado, yo nunca he votado a favor, ¡nunca!, de los DFL, porque creo que son una necesidad legal. He perdido casi siempre, para ser franco, ¡casi siempre! Pero no siempre, porque también las necesidades tienen cara de hereje.

Recuerdo que en su momento, con respecto al Senapred, en el Gobierno del Presidente Piñera varios de los que siempre habían votado en contra se iluminaron y dijeron que eso debía tener bordes. Porque lo que estamos haciendo -y tengámoslo claro: constitucionalmente corresponde que en la ley el Congreso, como colegislador, fije las condiciones y las plantas- a través de esta norma, que yo nunca he aprobado, es entregar esa facultad al gobierno -por eso es un DFL-, cualquiera que este sea -no estoy hablando del actual- para que él resuelva la fijación de las plantas.

Eso es superimportante tenerlo claro.

¡Esa es la objeción!

Ahora, yo he sido bastante minoritario en esta posición, pero tengo el derecho a plantearla. Y en eso me parece que he sido constante. En el Gobierno que yo apoyé actué de la misma manera.

Entonces, no se trata de que uno esté generando objeciones, sino de intentar hacer las cosas de buena forma.

Yo espero, más allá de los resultados que ocurran, que el Ministerio de Seguridad sí resulte.

Quiero ser superclaro: ojalá que el resto de la agenda de seguridad también resulte. Porque creo que debemos hacer el esfuerzo máximo por resolver esto, pero resolverlo bien.

No quiero hacer leyes tributarias como la del 2014, o reformas políticas como la del 2015, o reformas educacionales como la del 2016, que generan un gran daño a Chile.

¡Quiero que hagamos las cosas lo mejor que podamos!

He dicho, Presidente .

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Coloma.

Se ha inscrito también el senador don Rodrigo Galilea.

Tiene la palabra.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidente.

En el debate del Ministerio de Seguridad, efectivamente, han aparecido o reaparecido discusiones que, a lo mejor, se sentían superadas. Partiendo por el hecho de que algunos senadores se plantean si es necesaria o no la institución misma del Ministerio de Seguridad.

Esto -y le doy la razón a la ministra del Interior - fue un proyecto de la Presidenta Bachelet ; después, una iniciativa del Presidente Piñera ; luego fue parte de la agenda priorizada el año pasado, bajo la Presidencia del Senado del senador Coloma y con la propia ministra Tohá en Interior ; en fin. Esto tiene una trayectoria y una discusión larga.

Respecto de esta materia, hay distintos modelos en el mundo. Hay países que enfrentan toda la temática de seguridad desde el Ministerio del Interior.

Eso existe, es así. Probablemente, se trata de naciones que tienen algunas características de organización política distintas de las de Chile. Y hay otros países que cuentan con ministerios de seguridad y separan completamente la tarea política de una labor que es sumamente profesional, diferente y que requiere cuerpos permanentes, como es la seguridad.

¿Ambas visiones son posibles? Ambas visiones son posibles.

En la historia de nuestro país esto se fue trabajando y, en general, la seguridad siempre ha sido parte del Ministerio del Interior, de la Subsecretaría del Interior, y después se incorporó la Subsecretaría de Prevención del Delito. Siempre ha quedado mezclado dentro de Interior lo relativo a seguridad y la respuesta a las catástrofes.

En fin, creo que hemos tenido una no muy razonable organización en este tema.

Por eso, en este punto de la discusión legislativa, el Senado está enviando a comisión mixta -voy a decirlo así-, básicamente, dos grandes temáticas: por un lado, todo lo relacionado con la organización territorial del futuro Ministerio de Seguridad; y, por otra parte, todo lo correspondiente a la eventual reorganización -dependiendo de cómo lo veamos- en el Ministerio del Interior.

Hay algunas cosas que quedan a firme, como el hecho de que la División de Coordinación Interministerial y la División de Estudios -actualmente en la Segprés- se traspasan, de acuerdo con este proyecto, al Ministerio del Interior. En lo demás es básicamente como lo conocemos.

Muchos tenemos la idea, y ojalá que el Gobierno del Presidente Boric la tomara, de generar una mayor eficiencia en el Estado.

Cuando esto se presentó -y me toco ser parte de quienes conversaron el tema con el Presidente Piñera - la idea era, efectivamente, la creación del Ministerio de Seguridad, pero también una mayor eficiencia en los ministerios políticos.

¿Qué queremos decir con ello?

Por un lado, que al menos el Ministerio Secretaría General de Gobierno debería ser absorbido por el Ministerio del Interior. Tendría que ser una subsecretaría de esa cartera y no un ministerio distinto, si finalmente Interior solo se va a dedicar a temas políticos.

Hay una discusión algo más profunda y distinta respecto del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Pero estas son materias en las que nos gustaría avanzar. La eficiencia y el buen uso de los recursos del Estado son una obligación de todos.

Por lo tanto, aquí no solo debe existir una razonable orgánica institucional, sino que esa orgánica institucional tiene que ser eficiente.

Presidente, no solo vamos a respaldar que vaya a mixta todo lo que fue consensuado por la Comisión de Seguridad, sino que además sugerimos que otros temas también se vean en esa instancia, dado el acuerdo que hemos tomado.

Y al menos una parte relevante de los senadores de Renovación Nacional vamos a honrar los demás acuerdos que se habían adoptado en el seno de la Comisión de Seguridad.

He dicho.

Muchas gracias, Presidente .

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Galilea.

No tenemos más inscritos.

Están sonando los timbres.

Por lo tanto, vamos a proceder con la primera votación.

El señor Secretario nos va a indicar exactamente qué significa votar a favor o en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Tal como se acordó por los comités y se señaló momentos atrás, habrá tres votaciones.

En esta primera votación se van a someter a consideración de la Sala la propuesta contenida en el informe de la Comisión de Seguridad Pública que propone rechazar determinadas enmiendas.

Junto con estas disposiciones que la Comisión propone rechazar en su informe, también se incorporan en esta votación aquellas enmiendas respecto de las cuales se ha pedido votación separada y se pretende rechazar, que son: en el Artículo Primero, el artículo 4° propuesto y el literal d) del artículo 5° propuesto; en el Artículo Tercero, el numeral 2; en el Artículo Quinto, el numeral 3 (que paso ser 1) y el numeral 2, nuevo; y el artículo séptimo transitorio.

Estas enmiendas se van a votar, para su rechazo, en conjunto con la propuesta que formuló la Comisión para rechazar ciertas modificaciones.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Para rechazar hay que votar a favor, porque lo que votamos es el informe de la Comisión de Seguridad que propone el rechazo.

Por lo tanto, tendrían que votar a favor quienes deseen rechazar.

¿Queda claro?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se vota a favor del rechazo propuesto en el informe de la Comisión. Pero también hay que tener presente que, por el acuerdo que adoptaron los comités, estas seis enmiendas igual se van a incorporar ahí y ese voto a favor va a significar su rechazo, no su aprobación. Para que lo tengan claro y no se confundan los resultados de las votaciones.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Cuestión de procedimiento, senador Flores.

El señor FLORES.-

Estimado Presidente, solo para precisar.

Estamos claros: concordamos con las normas que la Comisión propuso rechazar. Y si se acordó agregar unas cuantas más para que también sean rechazadas, estamos de acuerdo. Hasta ahí está bien.

¿Cómo votamos para rechazar efectivamente lo que la Comisión propone? Entiendo que se vota aprobación, para que quede claro.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Así es, a favor.

Quienes deseen rechazar votan a favor, porque nos pronunciamos respecto de la propuesta de la Comisión de Seguridad. A ello se agregan otras normas también para su rechazo.

El señor FLORES.-

Muy bien.

El señor GARCÍA (Presidente).-

¿Queda claro?

(Pausa prolongada).

Vamos a realizar una corrección respecto de la votación, para no inducir a error.

Señor Secretario .

El señor EDWARDS.-

Entonces, la aprobación es el rechazo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

En atención al significado que tienen la opción "sí" o la opción "no" en cuanto a la propuesta que hace el informe de la Comisión, es mejor que se pronuncien, en una primera votación, acerca de todas aquellas enmiendas que la Comisión acordó rechazar unánimemente. En este caso, la opción "sí" significa aprobar este rechazo.

Luego, habría que votar en conjunto las seis disposiciones respecto de las cuales se solicitó votación separada, que vienen aprobadas por mayoría desde la Comisión. En este caso, la opción "no" significará su rechazo.

Debemos realizar estas dos votaciones para evitar dificultades después.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Por lo tanto, serán cuatro votaciones. Ya vamos a explicar cada una de ellas.

De momento, votar favorablemente significa rechazar las enmiendas cuyo rechazo propuso la Comisión de Seguridad.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

Aquí se vota para aprobar el rechazo propuesto por la Comisión.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Invitamos a las senadoras y a los senadores a emitir su voto.

(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor GARCÍA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la propuesta de la Comisión de Seguridad Pública y, en consecuencia, se rechazan todas las enmiendas cuyo rechazo acordó por unanimidad la Comisión (41 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Flores, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Núñez, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Vamos con la siguiente votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta segunda votación considera seis enmiendas respecto de las cuales se solicitó votación separada y que en el informe de la Comisión se propone aprobar. Se trata de las siguientes: en el Artículo Primero, el artículo 4° propuesto y el literal d) del artículo 5º propuesto; en el Artículo Tercero, el numeral 2; en el Artículo Quinto, el numeral 3 (que ha pasado a ser 1) y el numeral 2, nuevo; y el artículo séptimo transitorio.

En el informe se propone aprobar estas enmiendas, motivo por el cual, para que se proceda al rechazo, deberían tener mayores votos en contra a fin de que vayan a comisión mixta.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Senador Kenneth Pugh, tiene la palabra; luego, el senador Iván Flores

Que sea sobre procedimiento, por favor.

El señor PUGH.-

Así es, Presidente.

En el Artículo Tercero es el numeral 2, letra b). Se dijo solo "numeral 2".

Si el Secretario pudiera aclararlo, para que quede bien establecida la votación.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Yo entiendo que es lo mismo.

Senador Galilea, senadora Ebensperger, senador Kenneth Pugh, ¿es el numeral 2, letra b)?

El señor PUGH.-

Sí.

El señor GALILEA.-

Eso es.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Es el numeral 2, letra b).

La señora TOHÁ ( ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Pero eso quedaba fuera...

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Sí, sí, pero lo rectificaron, después.

Tiene la palabra el senador Iván Flores para profundizar en la forma de votación.

El señor FLORES.-

Solamente para precisar, le pediría al Secretario General que explicara exactamente cómo se va a votar lo que la Comisión sugiere aprobar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se someten a votación estas seis enmiendas. Para ratificar lo que la Comisión sugiere aprobar, se debe votar favorablemente, es decir, "sí". Pero, conforme a lo que se trató en los comités, lo que correspondería es votar el rechazo de esta propuesta, es decir, "No".

Se votaría el rechazo.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Senador Flores, una consulta.

Yo entiendo que había acuerdo en rechazar las enmiendas que hemos señalado en esta segunda votación. ¿En el trabajo técnico conjunto había acuerdo para rechazarlas?

El señor FLORES.-

Presidente , en lo único en que había acuerdo, y por unanimidad, era en rechazar lo que ya se votó. Hoy ha habido una solicitud de votación separada respecto de enmiendas que la Comisión acordó aprobar, que es lo que estamos votando en este momento.

Por lo tanto, la Comisión en su momento dijo "aprobar", pero ha habido una propuesta de algunos colegas que dice "rechazar". Nosotros hemos dicho "aprobar".

Eso es.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muy bien.

¿Está claro, entonces, cómo se vota?

La señora ALLENDE.-

No está claro.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Senador Galilea.

(Rumores).

El señor GALILEA.-

Presidente,... ministra del Interior,... ministra Tohá...

(rumores)

La señora TOHÁ ( ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Sí.

(El Presidente hace sonar la campanilla para pedir silencio).

El señor GALILEA.-

Estas normas fueron conversadas y en la reunión de comités se acordó que todas ellas, con excepción de la relativa al artículo primero transitorio, que es la del DFL, las íbamos a llevar a comisión mixta. Es una adición a lo que originalmente había resuelto la Comisión de Seguridad. Para ser fiel a la historia, esto se acordó en la reunión de comités.

Entonces, para que no haya ninguna duda, me gustaría que el Secretario estableciera si hay que votar que sí o que no para que ello ocurra, es decir, que estas normas también pasen a comisión mixta.

La señora ALLENDE.-

Para rechazarlas y que vayan a comisión mixta.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Senador Flores, tiene la palabra. Y luego, el señor Secretario.

El señor FLORES.-

Presidente , yo respondí a la pregunta que se me hizo, es decir, qué es lo que había despachado la Comisión. No obstante, el senador Galilea tiene razón en el sentido de que se discutió en los comités lo relativo a determinadas normas que particularmente a algunos miembros de su comité les preocupaban, a fin de que pasasen a comisión mixta.

La señora ALLENDE.-

Eso es.

El señor FLORES.-

En términos generales, en lo personal, no tengo reparo; lo podemos trabajar y discutir en esa instancia bicameral.

Por lo tanto, si vamos a discutir esos cuatro o cinco artículos...

La señora ALLENDE.-

¡Seis!

El señor FLORES.-

..., o seis, que fueron conversados en comités, en cumplimiento de ese acuerdo, habría que rechazar.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muy bien.

Muchas gracias, senador Flores.

Señor Secretario , ¿quiere agregar algo?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Presidente .

Tal como señala el senador señor Flores, para que se produzca el rechazo de estas enmiendas, que en el informe se proponen aprobar, hay que votar "no".

El señor GARCÍA (Presidente).-

En votación.

(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE.-

Momento.

El señor GALILEA.-

Falta la senadora Rincón.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechazan las enmiendas precisadas con anterioridad (41 votos en contra).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Flores, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Núñez, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Señor Secretario, vamos con la siguiente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Tal como se indicó, y conforme a lo acordado en los comités, en esta tercera votación se van a someter a consideración todas las otras enmiendas que la Comisión propuso aprobar por mayoría.

En consecuencia, para aprobar esta propuesta de la Comisión, hay que votar a favor o "sí" y, para rechazarla, en contra o "no".

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Está claro, ¿verdad?

En votación las enmiendas que la Comisión de Seguridad aprobó por mayoría.

(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor GARCÍA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas acordadas por mayoría en la Comisión de Seguridad Pública (29 votos a favor y 11 en contra), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Bianchi, Castro González, Chahuán, Cruz-Coke, De Urresti, Flores, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Kuschel, Lagos, Latorre, Núñez, Pugh, Quintana, Saavedra, Soria, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Gatica y los señores Castro Prieto, Coloma, Durana, Edwards, Kusanovic, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Vamos con la última votación.

Se trata del artículo primero transitorio, que se refiere a las plantas del Ministerio de Seguridad Pública.

El senador Matías Walker ha solicitado la palabra.

No sé si alguien más desea intervenir. Si es así, les agradeceríamos que se inscribieran.

Senador Matías Walker, tiene la palabra. Luego, la senadora Luz Ebensperger.

El señor WALKER.-

Gracias, Presidente.

Seré muy breve.

Solo quería señalar, en relación con el artículo primero transitorio y con la discusión que se ha generado respecto de facultar a Su Excelencia el Presidente de la República para determinar las plantas vía decreto con fuerza de ley, que debemos ser consistentes con lo que ya hemos legislado en el pasado y en distintos gobiernos en la materia.

Acá yo invoco la teoría de los actos propios, como lo dije respecto del voto obligatorio.

En todos los gobiernos, cada vez que se crea un nuevo ministerio, se ha aprobado por mayoría -y ha habido distintas opiniones legítimas- facultar al Presidente de la República a realizar esto vía decreto con fuerza de ley.

Recuerdo que así lo hicimos, por ejemplo, en el primer Gobierno del Presidente Piñera con la creación del Ministerio del Deporte. Cuando se traspasaron los funcionarios del entonces IND al nuevo ministerio se facultó en la ley al Ejecutivo para efectuar aquello vía decreto con fuerza de ley.

Traigo a la memoria ese ejemplo, y puedo enumerar otros.

Eso siempre ha sido así; porque de lo contrario, se produce una suerte de transacción legislativa en cuanto a los cargos a incorporar en la función pública, y eso no se ve bien.

Por lo tanto, yo voto a favor de la propuesta del Gobierno en esta materia, porque tenemos que ser consecuentes con lo que hemos legislado sobre el particular.

He dicho, Presidente .

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senador Matías Walker.

A continuación, tiene la palabra la senadora Luz Eliana Ebensperger; luego podrá intervenir la senadora Claudia Pascual.

También me inscribo para hacer uso la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Estamos de acuerdo con que las nuevas plantas deben hacerse por decretos con fuerza de ley.

Lo que hace un tiempo se acordó en esta materia y que algunos llamamos "teoría Letelier " -y recuerdo al senador Juan Pablo Letelier - lo vimos -no sé si antes, pero al menos desde que yo llegué- a propósito de la nueva ley de migraciones. Ahí se estableció no darle nunca más un cheque en blanco a los presidentes, entendiendo que en los decretos con fuerza de ley se establecían las plantas; pero el acuerdo en ese minuto fue que en la ley se determinaran los bordes para quien ejerciera el cargo de Primer Mandatario a fin de tener algo que decir.

Entonces, la idea es mandar este asunto a la comisión mixta al objeto de que esta ojalá pueda establecer dichos bordes para que el Presidente de la República dicte el referido decreto.

Eso es lo que hace varios años se acordó, y quien impuso ello fue el entonces senador Juan Pablo Letelier , con el cual concordamos en no entregar más cheques en blanco y fijar en la ley los bordes que debía respetar el Primer Mandatario al dictar un decreto con fuerza de ley.

Gracias, Presidente .

He dicho.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, senadora Luz Ebensperger.

Le ofrezco la palabra a la senadora Claudia Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

Yo considero bastante complejo este asunto, y entiendo la legítima intención de muchos y de muchas de poder tener algo que decir en materia de fijación de personal, de la dotación y, por lo tanto, de intervenir en un decreto con fuerza de ley para la creación de un nuevo servicio, de un ministerio, etcétera.

Sin embargo, efectivamente, no solo lo que usted dijo en su intervención, Presidente , ha sido la forma en que se han establecido todas las institucionalidades, servicios y ministerios en el marco del retorno a la democracia a la fecha, sino que además hay procedimientos absolutamente mandatados desde el Estatuto Administrativo, como son después los temas de encasillamiento, de concursos internos, de concursos públicos, en fin.

Entonces, de verdad me parece que innovar en esta materia no solo tiene que ver con que no siempre pudiéramos tener a la vista la mirada sistémica de la nueva institucionalidad, sino también con a lo mejor representar lo que a una región en particular le pudiera interesar. Y digo esto en tanto este Senado es la cámara que representa, no proporcionalmente la población en nuestro país, sino una visión de regiones más que nada.

Por eso que, habiendo más del 43 por ciento de la población de Chile en la Región Metropolitana, cuarenta y cinco senadores tienen más fuerza que cinco senadores de esa región.

Creo que esto debiera realizarse a través de un decreto con fuerza de ley no solo por no innovar, sino además por el resguardo de la mirada sistémica y por tener también, desde este punto de vista, respeto por lo que siempre se ha hecho en la materia, con relación al trabajo, a la presión y también a las legítimas demandas de los funcionarios y funcionarias en este sentido.

Por consiguiente, desde esa perspectiva, yo también acojo la propuesta que nos hace el Ejecutivo de no innovar en este ámbito.

Gracias.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, senadora Claudia Pascual.

Le ofrezco la palabra al senador José García Ruminot.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

Yo soy partidario de mantener la delegación de facultades al Presidente de la República . Es lo que hemos hecho normalmente cada vez que se crea un nuevo servicio público, un ministerio, una institucionalidad pública.

De manera contraria, se alarga mucho el proceso, y esas experiencias las vivimos también: hay que entrar a negociar las plantas, hay que considerar la opinión de las asociaciones de funcionarios, en que muchas veces existen desencuentros.

Entonces, si queremos tener en un par de meses más Ministerio de Seguridad Pública, yo pido que votemos a favor de la delegación de facultades que viene propuesta.

Dicho eso, también tengo que señalar, tal como lo ha hecho el senador Juan Antonio Coloma , que él invariablemente ha votado en contra de esta norma. Él estima que las plantas debieran estar en el respectivo proyecto y que no tendría que haber delegación de facultades. Esa ha sido su opinión, y valoro mucho la consistencia que ha mantenido en la materia.

Yo tengo un criterio distinto: sinceramente pienso que cuando uno quiere que las instituciones públicas se creen y puedan funcionar se debe hacer a través de la delegación de facultades.

Gracias, Presidente .

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, senador.

Para defender su doctrina invariable, le ofrezco la palabra al senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidente.

Efectivamente, ha sido invariable mi postura al respecto, pero quiero hacer una pequeña corrección. Porque digamos lo que estamos haciendo con esta iniciativa: estamos efectuando una excepción a lo que deberían ser todas las leyes que fijan planta.

Está establecido que eso lo hace el Congreso en la ley, y se ha convertido en práctica -¡práctica!- que ello se delegue al Gobierno. Cada vez el Parlamento le entrega estas facultades, pero son especiales. Lo que debería pasar en tiempos normales -parece que nunca hay tiempos normales- es que las plantas se fijaran a través de la ley correspondiente.

¿Pero dónde quiero hacer una aclaración? Si bien ha sido invariable, a veces ha sido exitoso también.

Aquí tengo la ley de migraciones, que muchos de los de enfrente votaron con entusiasmo, y ahí, ¡oh, sorpresa!, se establecieron los bordes que debería tener ese traspaso. No se planteó como se hace ahora: "Facúltase a". ¡No! Se señaló: "Con estas características, con estos requisitos, con esta gradualidad, con esta transparencia", porque es propio de la forma de entregar una facultad.

Yo no estoy diciendo que la actual Administración haya hecho algo distinto a lo que han realizado los anteriores gobiernos; pero sí que, en otras circunstancias, como la ley de migraciones, se establecieron los bordes necesarios para actuar de mejor manera en esta delegación de facultades que hace el Congreso.

Creo que es la única materia en que estamos delegando facultades. Y dicho sea de paso, esto se hacía bastante más en otra época, y el Parlamento fue lentamente variando su criterio al decir: "Mira, las cosas legales tienen que hacerse legalmente". No se trata simplemente de traspasarla al gobierno.

Claro, alguien me puede decir: "Es más difícil". Sí, puede ser más difícil, pero no sé si es mejor o peor. Yo pienso que es mejor.

Por eso es que consistentemente hemos planteado esta visión.

Pero -insisto- en su momento, en una de las últimas leyes que se aprobaron respecto de traspaso de facultades o de creación de nuevos institutos, este Congreso fue capaz de generar esos bordes, a diferencia de lo que había sido la lógica permanente.

Entiendo también que en el nuevo Sename también se establecieron bordes.

Entonces, a mi juicio, aquí estamos retrocediendo.

Me parece bueno, si a lo menos uno no quiere fijar cargo por cargo, determinar esos bordes.

Por eso a mí me gustaría que esto fuera a la comisión mixta: para establecer esos bordes.

He dicho, Presidente .

El señor GARCÍA (Presidente).-

Tiene la palabra el senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente, el tema de fondo es si esto va a ser por decreto o por ley, y si somos capaces de establecer un criterio, límites y tiempos acotados.

Entonces, si bien la delegación de facultades es relevante, diría que lo importante es determinar los marcos en virtud de los cuales se va a dictar ese decreto para la fijación de plantas.

Esa es la cuestión de fondo, y me gustaría transmitirle esto a la ministra.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Chahuán.

En votación.

(Durante la votación).

Sería bueno, señor Secretario , aclarar cómo se vota esta norma, o qué significa cada voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Presidente .

Votar "sí" es acoger la propuesta de la comisión, que aprobó por mayoría esta norma del artículo primero transitorio; votar "no" es rechazarla.

La señora EBENSPERGER.-

Para que vaya a mixta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Para que vaya a mixta.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Estamos en votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor EDWARDS.-

¿Es de quorum especial?

El señor GARCÍA (Presidente).-

Es de quorum simple.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor GARCÍA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo primero transitorio (24 votos a favor y 17 en contra), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Bianchi, Castro González, De Urresti, Flores, García, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Gatica y los señores Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Galilea, Kast, Kusanovic, Kuschel, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Mesa se encuentra registrado el pareo del senador señor Espinoza con la senadora señora Núñez.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Aprobada la norma sobre delegación de facultades en las plantas de funcionarios.

La señora EBENSPERGER.-

¿No tiene quorum especial?

El señor GARCÍA (Presidente).-

No, me dicen que no lo tiene, que es de mayoría simple.

El señor GALILEA.-

Los DFL siempre requieren quorum especial.

El señor COLOMA.-

¿Usted está seguro, Presidente ?

El señor GARCÍA (Presidente).-

Bien, muchísimas gracias.

El señor COLOMA.-

Presidente.

El señor GARCÍA (Presidente).-

A ver, senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Es una consulta técnica: ¿Usted está seguro de que un DFL no tiene quorum especial?

Planteo esto para que sea observado en su momento, pero me extraña. Lo digo nomás.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Dos cosas: las normas de quorum especial no se delegan, primera consideración; la segunda es que el informe no lo señaló como norma de quorum especial, sino de quorum simple. Y así se ha votado.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Y así lo ha ratificado la Mesa.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muy bien.

Muchas gracias, ministra.

Designación de los integrantes de la comisión mixta que deberá formarse: serán los miembros de la Comisión de Seguridad.

Así se acuerda.

3.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 23 de julio, 2024. Oficio en Sesión 57. Legislatura 372.

Valparaíso, 23 de julio de 2024.

Nº 290/SEC/24

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al Boletín N 14.614-07, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:

En el Artículo Primero:

- Las recaídas en el artículo 3º (artículo 2° de esa Honorable Cámara).

- Las recaídas en el artículo 4° (artículo 3° de esa Honorable Cámara).

- La supresión del literal d) del artículo 5° (artículo 4° de esa Honorable Cámara).

- La recaída en el literal k) del artículo 6º [literal l) del artículo 5° de esa Honorable Cámara].

- Las recaídas en los literales h) y k) del artículo 7º [literales i) y literal l), respectivamente, del artículo 6° de esa Honorable Cámara].

- Las recaídas en el artículo 8º (artículo 7° de esa Honorable Cámara).

- El reemplazo del Párrafo III y de los artículos 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 que lo componen (por el Párrafo III y el artículo 8° que lo integra, de esa Honorable Cámara).

- La supresión del artículo 15.

- La recaída en el literal a) y la supresión del literal l) del artículo 19 (artículo 12 de esa Honorable Cámara).

- Las recaídas en los artículos 20 y 21 (artículos 13 y 14, respectivamente, de esa Honorable Cámara).

- La incorporación de un Título IV, integrado por los artículos 16, 17 y 18, nuevos.

- La supresión del Título IV y de los artículos 22, 23 y 24, que lo componen.

En el Artículo Segundo:

- La recaída en la letra a) del número 2, en lo relativo a la supresión de la oración final del inciso primero propuesto.

- La recaída en el número 4.

- La recaída en el número 5, en lo relativo al numeral 6 propuesto.

En el Artículo Tercero:

- La recaída en el literal b) del número 2.

En el Artículo Quinto:

- La supresión de los números 1 y 2.

- Las recaídas en el número 3 (número 1 de esa Honorable Cámara).

- La incorporación de un número 2, nuevo.

En las Disposiciones transitorias:

- La recaída en el artículo séptimo (artículo sexto de esa Honorable Cámara).

- La supresión del artículo décimo.

- La incorporación de los artículos noveno y décimo, nuevos.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Seguridad Pública para integrar la referida Comisión Mixta.

Hago presente a Su Excelencia que las enmiendas relativas a los artículos 1°, 5°, con excepción de la supresión del literal d) y 6°, con excepción de la recaída en su literal k), todos contenidos en el artículo primero permanente; a los números 1 y 2, con excepción de la supresión de la oración final del inciso primero propuesto por la letra a), ambos números del artículo segundo permanente; al artículo tercero permanente, con excepción de la referida al literal b) del número 2, y al artículo cuarto permanente, todos del texto despachado por el Senado, fueron aprobadas con el voto favorable de 29 senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Asimismo, la enmienda referida a la letra j) del artículo 7° contenido en el artículo primero permanente del texto despachado por el Senado fue aprobada con el voto favorable de 29 senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose de esta manera cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, por tratarse de una norma de quórum calificado.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 19.442, de 3 de mayo de 2024.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ GARCÍA RUMINOT

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 22 de noviembre, 2024. Informe Comisión Mixta en Sesión 81. Legislatura 372.

INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública. BOLETÍN Nº 14.614-07.

Constancias / Asistencia / Normas de quórum especial: Sí tiene / Descripción de la controversia / Exposiciones previas / Acuerdos de la Comisión Mixta / Proposición / Texto / Acordado.

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta, constituida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados y durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, originado en Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

El Senado, en sesión celebrada el día 23 de julio del presente año, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Seguridad Pública.

A su vez, la Cámara de Diputados, en su papel de revisora, en sesión celebrada el día 29 de julio, designó como sus representantes en la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señoras Lorena Fries Monleón y Alejandra Placencia Cabello y señores Jorge Alessandri Vergara, Raúl Leiva Carvajal y Diego Schalper Sepúlveda.

Posteriormente, el Honorable Diputado señor Jorge Alessandri Vergara fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Henry Leal Bizama.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 6 de agosto de 2024, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Paulina Vodanovic Rojas y señores José Miguel Durana Semir, Iván Flores García, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Jaime Quintana Leal y Honorables Diputados señoras Lorena Fries Monleón y Alejandra Placencia Cabello y señores Henry Leal Bizama, Raúl Leiva Carvajal y Diego Schalper Sepúlveda. En dicha oportunidad, eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Iván Flores García. Seguidamente, se abocó al cumplimiento de su cometido.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: el Honorable Senador señor Matías Walker.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: la Ministra, señora Carolina Tohá; el Jefe Jurídico Legislativo, señor Rafael Collado; los asesores legislativos, señora Laura Mancilla, y señores José Tomás Humud, Claudio Rodríguez y Emiliano Salvo; el Jefe de Comunicaciones, señor Phillip Durán; el Jefe de Prensa, señor Fernando Duarte; la ex Jefa de Prensa, señora María José Solano; la asesora de prensa, señora Sofía Fortunatti, y el asesor, señor Vicente Iglesias.

De la Subsecretaría del Interior: el ex Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve; la ex Coordinadora Legislativa de la Subsecretaría del Interior, señora Ana Lya Uriarte, y el asesor de Comunicaciones, señor Diego Bustamante.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Ministro, señor Álvaro Elizalde; los asesores, señoras Antonia Allende, Loreto González y Rosario Figueroa, y señores Cristián Abarca, Gonzalo García, Daniel Olivares, Miguel Ángel Vergara y Thomas Heselaars.

De la Fundación Paz Ciudadana: el Director Ejecutivo, señor Daniel Johnson, y el Director del Área de Diseño y Evaluación de Políticas Públicas, señor Fabian Gil.

Del Instituto Libertad y Desarrollo: el Coordinador con el Congreso Nacional, señor Juan Ignacio Gómez, y la Investigadora, señora Fiorella Romanini.

- Otros:

De la Asociación Chilena de Municipalidades: el asesor legislativo, señor Jorge Lama.

De la Fundación Jaime Guzmán: los asesores, señora Bernardita Valdés y señor Arturo Hasbún.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el asesor, señor Guillermo Fernández.

Del Comité de Senadores PPD: la asesora señora Leslie Sánchez.

Del Comité de Senadores PS: la asesora, señora Melanie Moraga.

Del Comité de Senadores RN: el asesor, señor Ronald Von Der Weth.

Del Comité de Senadores UDI: la asesora, señora Macarena Cox.

Los asesores parlamentarios: de la Senadora Aravena, señora Carmen Castañaza; del Senador Durana, señora Pamela Cousins y señor César Quiroga; del Senador Flores, señora Carolina Allende; del Senador Insulza, señor Guillermo Miranda; del Senador Lagos, señora Valeska Ponce; del Senador Ossandón, señor Rodrigo Labrín; del Senador Quintana, señor Álvaro Pavez; del Senador Saavedra, señor Luis Batallé; de la Senadora Vodanovic, señor José Miguel Poblete y señor Javier Sutil; de la Diputada Fries, señoras Amanda Lara y Elvira Oyanguren, y señor Luis Felipe Parraguez; de la Diputada Placencia, señoras Tania Álvarez y Bárbara Barrera, y del Diputado Schalper, señora Antonia Morandé y señores Nicolás Carrizo y Matías Pizarro.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que el artículo 3° del Artículo Primero; la oración final del inciso primero propuesto por el literal a) del número 2, y el número 4, del Artículo Segundo; el literal b) del número 2 del Artículo Tercero, y los números 1, 2, 3 y 4 del Artículo Quinto tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, (Boletín N° 14.614-07), cuyo texto se consigna en el enlace.

En tanto que la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al mencionado proyecto, algunas de las cuales fueron aprobadas por el Senado.

El Senado, en su tercer trámite constitucional, rechazó las siguientes enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional:

Artículo Primero:

Artículo 3°

(Del Senado)

“Artículo Primero.- Apruébase la siguiente Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:

“Artículo 3°.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, encontrándose subordinadas al poder civil, en conformidad a la Constitución y las leyes.

La dependencia referida será sin perjuicio de las órdenes que reciban las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública del Ministerio Público, en el contexto de una investigación penal; así como de la supervisión que ejerza la Subsecretaría del Interior, respecto de sus funciones en materia migratoria, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.”

Modificado por la Cámara de Diputados del siguiente modo:

Ha pasado a ser artículo 2º, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero.

- Ha reemplazado la expresión “obedientes y no deliberantes, dependerán” por “dependerán de forma obediente y no deliberante”.

- Ha suprimido la frase “encontrándose subordinadas al poder civil,”.

Inciso segundo.

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“La dependencia referida será sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el contexto de sus atribuciones.”.

---

Artículo 4°

(Del Senado)

Párrafo II

Funciones del Ministerio de Seguridad Pública

“Artículo 4°.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, protección de las personas, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas en dichos ámbitos. Además, cuando se trate de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos se podrá pronunciar, en las materias de su competencia, sobre su seguimiento e implementación.

Para el logro de estos objetivos, podrá solicitar todos los antecedentes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración Pública, quienes estarán obligados a entregar aquellos que se encuentren en su poder.”

Modificado por la Cámara de Diputados del siguiente modo:

Ha pasado a ser artículo 3º, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Ha reemplazado la frase “que se hayan fijado en materia de seguridad pública, protección de las personas, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social” por “establecidos en la presente ley”.

Inciso segundo

- Ha reemplazado la frase “en dichos ámbitos.” por “y fiscalizar las actividades dentro del ámbito de sus atribuciones.”

- Ha eliminado la segunda oración, del siguiente tenor: “Además, cuando se trate de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos se podrá pronunciar, en las materias de su competencia, sobre su seguimiento e implementación.”.

Inciso tercero:

Lo ha sustituido por el siguiente:

“En el ejercicio de sus funciones, el Ministro o Ministra podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado, los antecedentes o informaciones que estime pertinentes, aún si tienen el carácter de secretos o reservados, los que deberán ser entregados a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por aquel. En el caso de que la información o antecedentes requeridos tengan la calidad de secretos o reservados, los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de ella deberán guardar secreto o reserva y su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda. Con todo, tanto la solicitud como la entrega de los referidos antecedentes o informaciones deberán cumplir y someterse a las disposiciones de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, o a la normativa que la reemplace.”.

---

Artículo 5°

Literal d)

(Del Senado)

Artículo 5°.- Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:

d) Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, así como la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la integración de sus capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.

Suprimido por la Cámara de Diputados.

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Artículo 6°

Literal k)

(Del Senado)

Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Ministerio las siguientes atribuciones:

k) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad pública, convivencia ciudadana, protección de las personas y las demás materias que sean de su competencia.

Modificado por la Cámara de Diputados del siguiente modo:

Ha pasado a ser artículo 5º, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Letra k)

Ha pasado a ser letra l), sustituyéndose la frase “sobre seguridad pública, convivencia ciudadana, protección de las personas y las demás materias que sean de su competencia.” por la siguiente: “en materias que sean de su competencia.”.

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Artículo 7°

Literales h) y k)

(Del Senado)

Artículo 7°.- Al Ministerio le corresponderá, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:

h) Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervigilar su cumplimiento.

Las orientaciones técnicas señaladas deberán contener como principios la eficacia policial, la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, entre otros que se determinen en conjunto. Del mismo modo, deberán incorporar lineamientos tendientes a un adecuado y permanente perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio de Seguridad Pública se deberá coordinar con el Ministerio de Educación, quien emitirá un informe previo con su opinión sobre las orientaciones técnicas referidas, el cual no será vinculante.

Asimismo, deberá aprobar los planes y programas de estudio y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas, así como supervigilar su cumplimiento. Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.

k) Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En ejercicio de esta atribución, el Ministerio podrá solicitar informes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan relación con inteligencia policial en el marco de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellos que contengan información cuya revelación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso o pongan en riesgo la identidad de funcionarios o funcionarias que desempeñen labores en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la referida ley.

Las servidoras o servidores públicos del Ministerio, deberán guardar secreto de la información reservada que conozcan en razón de su cargo. En caso de violación a este deber, serán sancionados con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo y la inhabilitación absoluta y temporal en su grado medio a perpetuo para ejercer cargos y oficios públicos.

Si se utilizara la información referida en el inciso anterior en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas, será sancionado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo a máximo y la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.

Modificado por la Cámara de Diputados del siguiente modo:

Ha pasado a ser artículo 6º, con las siguientes enmiendas:

Letra i)

Ha pasado a ser letra j), reemplazada por la siguiente:

“j) Aprobar, a propuesta de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial.”.

Letra k)

Ha pasado a ser letra l), con las siguientes enmiendas:

Párrafo segundo

Ha remplazado el vocablo “Ministerio” por la frase “el Ministro o Ministra”.

Párrafos tercero y cuarto

Los ha suprimido.

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Artículo 8°

(Del Senado)

Artículo 8°.- El Ministerio de Seguridad Pública informará por escrito, semestralmente, a las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad, acerca de los desafíos en las materias de esa Secretaría de Estado, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

La información dispuesta en el inciso precedente deberá referirse especialmente a los estados de avance, cuentas y resultados, según corresponda, de todos los planes y programas desarrollados por el Ministerio y los organismos bajo su dependencia para los efectos de prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del artículo 5°.

Lo anterior será sin perjuicio de la facultad de las Comisiones de ambas Cámaras de citar a una sesión especial y conjunta para los fines señalados en el inciso precedente.

Modificado por la Cámara de Diputados del siguiente modo:

Ha pasado a ser artículo 7º, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Ha suprimido las frases “, convivencia ciudadana”, “, rehabilitación y reinserción social” y “, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana”.

Inciso segundo

- Ha sustituido la frase “La información dispuesta en el inciso precedente deberá referirse especialmente a los estados de” por “Sin perjuicio de las materias señaladas en el inciso precedente, se deberá informar especialmente sobre los estados de”.

- Ha reemplazado la referencia a “el literal e) del artículo 5°” por otra a “el literal d) del artículo 4º”.

Inciso tercero

Lo ha suprimido.

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Párrafo III

De los Consejos de Seguridad Pública

(Artículos 9° a 14)

(Del Senado)

Artículo 9º.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública presidido por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública e integrado por el Ministro o Ministra de las siguientes Carteras de Estado: Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa Nacional, y Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; el Subsecretario o Subsecretaria de las siguientes Subsecretarías: Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito y Subsecretaría de Justicia; un o una representante de la Corte Suprema designado por ésta; el Presidente o la Presidenta de las Comisiones de Seguridad Pública del Senado y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados; el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público; el Defensor o la Defensora Nacional Penal Pública; el o la General Director de Carabineros de Chile; el Director o la Directora General de la Policía de Investigaciones de Chile; el Director o la Directora General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Director o la Directora General de Aeronáutica Civil; el Director o la Directora de los siguientes organismos: Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente o la Presidenta de la Asociación Chilena de Municipalidades.

El Subsecretario de Prevención del Delito actuará como Secretario o Secretaria del Consejo, levantando acta de las reuniones.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministro o la Ministra de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.

Asimismo, el Consejo constituirá una instancia de coordinación del Sistema establecido en el artículo 2° y de fortalecimiento de las políticas públicas en materias propias del Ministerio, a través de propuestas técnicas y de su acción mancomunada. Para estos efectos, podrá disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos, autoridades nacionales y representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

El Reglamento referido en el artículo 2° determinará la estructura, competencias, convocatorias, quórum y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para un adecuado funcionamiento del Consejo Nacional.

Artículo 10.- El Consejo sesionará, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año, deberá oír a los o las representantes de la sociedad civil, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 11.- El primer trimestre de cada año, la Dirección de Presupuestos deberá enviar un informe al Consejo con el detalle de la ejecución presupuestaria del año anterior de cada órgano del Estado que realice gastos en materias de seguridad pública.

Una resolución expedida por el Ministerio de Seguridad Pública suscrita, además, por el Director o Directora de Presupuestos, determinará los órganos del Estado respecto de los cuales se deberá remitir esta información.

Artículo 12.- El Consejo contará con comisiones técnicas, definidas por el Secretario o Secretaria de esta instancia.

Los miembros del Consejo que integrarán estas comisiones técnicas serán definidos por éste anualmente y sesionarán en la forma y con la periodicidad que determine el reglamento.

Artículo 13.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el Delegado o Delegada Presidencial Regional. El Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública tendrá el rol de secretario ejecutivo del Consejo, el que será integrado por:

1. El gobernador o la gobernadora regional y un consejero o consejera regional de la Comisión de Seguridad del Consejo.

2. Los alcaldes o las alcaldesas de los municipios de la región.

3. Un o una representante del Ministerio de Defensa Nacional.

4. Un o una representante del Ministerio de Hacienda, si así se considera necesario.

5. Los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.

6. Un o una representante de la Corte de Apelaciones respectiva, designado por ésta.

7. El o la Fiscal Regional del Ministerio Público.

8. El Defensor o la Defensora Regional de la Defensoría Penal Pública.

9. El Jefe de Zona de Carabineros de Chile o los Jefes de Zona, en su caso.

10. El Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile con competencia sobre la región.

11. Los Directores o Directoras Regionales de Gendarmería de Chile, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

12. La autoridad marítima regional, cuando corresponda.

13. Un representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda.

Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesor del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana en los diversos niveles establecidos en el artículo 2°, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública. Para estos efectos, el Consejo podrá disponer la participación con derecho a voz de otras autoridades regionales, funcionarios públicos o representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en las sesiones del Consejo.

Asimismo, será una instancia de coordinación a nivel regional del Sistema establecido en el artículo 2°. Por intermedio del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectiva, deberá mantener una permanente comunicación con los consejos comunales de seguridad pública de la región y el resto de los integrantes del Sistema y considerar la información, antecedentes y estadísticas que éstos consejos les provean.

El Consejo se reunirá, al menos, una vez por semestre. Asimismo, una vez al año deberá oír a representantes de la sociedad civil.

En el reglamento mencionado en el inciso final del artículo 2° se determinará la convocatoria, quórum, forma en que se oirá a los representantes de la sociedad civil y demás aspectos cuya regulación sea necesaria para el adecuado funcionamiento de los Consejos Regionales.

Artículo 14.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la ley orgánica constitucional de Municipalidades, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del sistema establecido en el artículo 2° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.

Modificado por la Cámara de Diputados del siguiente modo:

Ha pasado a ser:

“Párrafo III

Del Sistema de Seguridad Pública

Artículo 8°

Artículo 8°.- El Sistema de Seguridad Pública, en adelante el “Sistema”, es el conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa propenden a que el Estado asegure el orden público y la seguridad pública interior.

El Sistema estará integrado por los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias señaladas en el artículo 1°, y por las entidades públicas o privadas que colaboren en las mismas materias, a través de los representantes que designen.

Las instituciones y entidades integrantes y colaboradoras del Sistema actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad e interoperabilidad. Para lo anterior, deberán suscribir convenios o protocolos, y diseñar y adoptar políticas, estrategias, planes, programas o acciones conjuntas, entre otras.

El Ministerio de Seguridad Pública velará por la acción coordinada de las instituciones que formen parte o colaboren con el Sistema, en la esfera de sus respectivas competencias, y deberá convocar a distintas instancias estratégicas de colaboración y coordinación, tales como, los Consejos Nacionales y Regionales de Seguridad Pública y Prevención del Delito, comités interministeriales, ejecutivos o grupos de trabajo especiales para abordar actividades o acciones determinadas, y cualquier otra instancia necesaria, de acuerdo a la materia, a nivel territorial o para operaciones policiales complejas. El Ministro o Ministra designará a un funcionario responsable, determinará plazos y medidas de verificación específicas para cada una de estas instancias de trabajo interinstitucional.”.

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Artículo 15

(Del Senado)

Párrafo IV

Organización interna del Ministerio

Artículo 15.- El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública, quienes serán los o las representantes del Ministerio en la Región y dependerán jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En todo lo que no sea contradictorio con la presente ley, se les aplicarán las disposiciones que regulan la organización y atribuciones de las secretarías regionales ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.

Suprimido por la Cámara de Diputados.

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Artículo 19

Letras a) y l)

(Del Senado)

Artículo 19.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:

a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia; así como ejecutarlos y evaluarlos.

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l) Implementar un Sistema Nacional de Protección Ciudadana que coordine los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para casos de emergencias de seguridad y demás que determine la ley.

Modificado por la Cámara de Diputados del siguiente modo:

Ha pasado a ser artículo 12:

Letra a)

- Ha reemplazado la frase “; así como ejecutarlos y evaluarlos.” por “; así como implementarlos en el marco de sus competencias y someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación.”.

Letra l)

La ha eliminado.

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Artículos 20 y 21

(Del Senado)

Título III

Subsecretaría de Prevención del Delito

Artículo 20.- La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la prevención del delito; protección de las personas; convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas de delito, y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley, sin perjuicio de las competencias propias de otros Ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste o ésta le encargue.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, emitirá recomendaciones a todo órgano de la Administración del Estado y coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.

Modificado por la Cámara de Diputados del siguiente modo:

Ha pasado a ser artículo 13, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Ha sustituido la frase “convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas de delito, y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley,” por el siguiente texto: “la coordinación y fortalecimiento de las capacidades preventivas de las demás autoridades competentes en esta materia; la seguridad privada; la atención y asistencia a víctimas; y la innovación tecnológica en estos ámbitos. Lo anterior,”.

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Artículo 21.- A la Subsecretaría de Prevención del Delito le corresponderá:

a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia; así como ejecutarlos y evaluarlos.

En ejercicio de esta función, le corresponderá, especialmente, asesorar y colaborar con el Ministro o a la Ministra en la elaboración, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana; y de la Política Nacional de Víctimas.

b) Coordinar las acciones de los Ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

c) Ejercer las atribuciones del Ministerio relativas a administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en las letras i) y j) del artículo 6°.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.

d) Evaluar las políticas públicas diseñadas o formuladas por el Ministerio, en materias de su competencia, según las directrices metodológicas que éste imparta. Asimismo, deberá evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de los demás Ministerios y servicios públicos que desarrollen relacionados con materias de su competencia.

Para el ejercicio de esta función, deberá producir, sistematizar y poner a disposición información y datos, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.

e) Proveer colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales y comunales puedan identificar prioridades en materia de prevención del delito y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

f) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

g) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley que regula esta materia.

h) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, incluyendo espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. Asimismo, deberá mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.

i) Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana y con los instrumentos de gestión y directrices emanados del Ministerio en este ámbito, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

j) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

k) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

l) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.

m) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Modificado por la Cámara de Diputados del siguiente modo:

Artículo 21 propuesto

Ha pasado a ser artículo 14, modificado de la siguiente manera:

Letra a)

Párrafo primero

Ha reemplazado la expresión “y evaluarlos” por la expresión “y someter a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación”.

Párrafo segundo

Ha sustituido la frase “en la elaboración, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana; y de la Política Nacional de Víctimas.” por la siguiente: “, en coordinación con la Subsecretaría de Seguridad Pública, en la elaboración, implementación, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en las materias de su competencia, para lo cual coordinará las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia.”.

Párrafos tercero y cuarto, nuevos

Ha introducido los siguientes párrafos tercero y cuarto:

“En virtud de lo anterior, la Subsecretaría implementará medidas de anticipación, reconocimiento y evaluación de factores de riesgo de comisión de delitos, considerando, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones por parte de niños, niñas y adolescentes.

Las medidas de prevención del delito implementadas por esta Subsecretaría incluirán el diseño y ejecución de políticas, planes y programas dirigidos a grupos de la población sin contacto previo con el sistema de justicia penal; aquellas que buscan la identificación temprana de conductas violentas o delictivas en grupos en los que exista riesgo de desarrollarlas; así como las que estuvieren destinadas a colaborar con los organismos competentes, con el objeto de procurar que un infractor no vuelva a cometer un hecho delictivo o violento.”.

Letra b)

La ha reemplazado por la siguiente:

“b) Establecer, cuando corresponda, instancias de coordinación interministerial o interinstitucional para el desarrollo de iniciativas conjuntas y de cooperación público-privada, en materias de su competencia.”.

Letra c)

Párrafo primero

- Ha sustituido la frase “Ejercer las atribuciones del Ministerio relativas a administrar” por el vocablo “Administrar”.

- Ha reemplazado la referencia a “las letras i) y j) del artículo 6°” por otra a “las letras j) y k) del artículo 5°”.

- Ha incorporado, inmediatamente antes del punto y aparte, la siguiente frase “, en el ámbito de sus competencias”.

Letra d)

Párrafo primero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“d) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta, sin perjuicio de las competencias de otros órganos con atribuciones en dicha materia.”.

Letra e), nueva

Ha incorporado la siguiente letra e), nueva:

“e) Elaborar un diagnóstico de indicadores de prevención del delito.”.

Letra e)

Ha pasado a ser letra f), reemplazada por la siguiente:

“f) Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

En el ejercicio de esta atribución, deberá dictar lineamientos y orientaciones técnicas para el diseño, aprobación, ejecución y aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos que dichas autoridades implementen en sus territorios en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus respectivas competencias; sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esta materia.”.

Letra f)

Ha pasado a ser letra g), sin enmiendas.

Letra h) e i), nuevas

Ha introducido las siguientes letras h) e i), nuevas:

“h) Adoptar medidas para fortalecer el desarrollo de capacidades de prevención del delito de las demás autoridades con competencias en la materia, así como fomentar la participación de dichas autoridades y entidades privadas en la ejecución de proyectos desarrollados por la Subsecretaría.

i) Diseñar, promover y ejecutar políticas, planes y programas de innovación tecnológica en materias de su competencia, de forma directa o en colaboración con otros órganos públicos o entidades privadas.”.

Letra g)

Ha pasado a ser letra j), con las siguientes enmiendas:

Ha reemplazado la frase “ley que regula esta materia” por “ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada”.

Párrafo segundo, nuevo

Ha agregado el siguiente párrafo segundo:

“Asimismo, deberá asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en virtud de lo dispuesto en el Título IV de la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada.”.

Letra k), nueva

Ha introducido la siguiente letra k), nueva:

“k) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en el literal o) del artículo 5°.”.

Letra h)

La ha suprimido.

Letra i)

Ha pasado a ser letra l), eliminándose la frase “, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana”.

Letras j) y k)

Han pasado a ser letras m) y n), respectivamente, sin enmiendas.

Letra l)

Ha pasado a ser letra o), reemplazada por la siguiente:

“o) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.”.

Letra m)

Ha pasado a ser letra p), sin modificaciones.

Inciso segundo, nuevo

Ha introducido el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Se entenderá por prevención del delito la reducción de riesgo de hechos violentos o delictivos; la anticipación, reconocimiento y medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, tanto delictivos, como sociales, comunitarios y territoriales; y la disminución de los efectos dañinos de estos hechos.”.

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso tercero, con las siguientes modificaciones:

- Ha sustituido la expresión “en el inciso precedente” por “en los incisos precedentes”.

- Ha sustituido las dos últimas oraciones por la siguiente: “Asimismo, emitirá solicitudes a todo órgano de la Administración del Estado y velará por la coherencia de planes y programas que los demás Ministerios desarrollen en este ámbito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.”.

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La Cámara de Diputados incorporó el siguiente Título nuevo con sus respectivos artículos:

Título IV, nuevo

Título IV y los artículos 16, 17 y 18, nuevos, que lo integran:

“Título IV

De las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública

Artículo 16.- El Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un secretario regional ministerial.

Artículo 17.- El secretario o secretaria regional ministerial de seguridad pública cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior o incurrir en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54 y 55 bis de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b) Aceptación de un cargo incompatible.

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

d) Aceptación de renuncia.

e) Las demás que disponga la ley.

Artículo 18.- Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública. Cada Departamento Provincial estará a cargo de un director o directora provincial, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes, lo que deberá ser comunicado a Carabineros de Chile. Asimismo, ejercerá las funciones y atribuciones que les deleguen los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública.

Cada director o directora provincial será designado por el secretario regional ministerial de seguridad pública respectivo.

Para ser nombrado director o directora provincial se deberá cumplir con las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado y contar con, al menos, dos años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.”.

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Título IV

Artículos 22 a 24

(Del Senado)

Título IV

De los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública

Artículo 22.- A los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública les corresponderá:

a) Coordinar, en la región, su labor con las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas y los demás organismos con competencia en materias de prevención del delito y seguridad pública, estableciendo las instancias operativas y estratégicas para desarrollar esta labor.

b) Coordinar, en la región, la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública. Además, podrá ejecutar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en las expresiones territoriales que dicho Ministerio establezca dentro del ámbito de su competencia. En el ejercicio de esta facultad, los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública deberán velar por integrar a su gestión las capacidades de los demás actores encargados de la seguridad que tengan competencias a nivel regional, provincial y comunal, y los lineamientos que emanen del Consejo Regional de Seguridad Pública, de manera de dar cumplimiento a los principios de interoperabilidad, interagencialidad y cooperación descritos en el artículo 1° de esta ley.

c) Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana y la Política Nacional de Víctimas, debiendo coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia en la respectiva región. Para realizar esta labor, los Comisionados o Comisionadas podrán, especialmente:

i. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de estas políticas.

ii. Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su competencia.

iii. Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de estas políticas.

iv. Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.

d) Velar por la protección de las personas en la región y sus provincias a través del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público, junto con la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento.

e) Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías.

f) Proveer la colaboración y asesoría técnica para que las autoridades regionales, provinciales y comunales puedan identificar prioridades en materia de seguridad pública y formular la planificación correspondiente, entregando asistencia técnica según criterios de atingencia, coherencia y consistencia.

g) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad a la ley.

h) Autorizar la realización de eventos, espectáculos o actividades recreativas que involucren una gran concentración de personas en espacios abiertos al público, incluyendo aquellas reguladas en la ley Nº 19.327, de conformidad a sus disposiciones. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile. Un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública regulará las condiciones y demás normas necesarias para la entrega y denegación de dichas autorizaciones.

i) Supervigilar las actividades de seguridad y prevención que ejecuten empresas de seguridad privada, de acuerdo con los planes, programas o resoluciones que emanen del Ministerio de Seguridad Pública.

j) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile.

k) Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones.

l) En general, promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la región mediante la adopción de medidas tendientes a la solución pacífica de los conflictos, la prevención de los delitos y el fortalecimiento del diálogo intercultural y comunitario, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.

Artículo 23.- Los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública serán cargos de exclusiva confianza nombrados por el Presidente o Presidenta de la República en cada región, a sugerencia del Ministerio de Seguridad Pública, y deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) Ser mayor de 21 años de edad.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

d) No hallarse condenado por crimen o simple delito.

e) Poseer un título profesional o técnico profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, reconocido por éste o validado en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

f) Tener experiencia previa en materias de seguridad y prevención que demuestren la idoneidad para el cargo. La forma de acreditar los requisitos de idoneidad será determinada por el Ministerio de Seguridad Pública, mediante resolución.

Artículo 24.- El Comisionado o Comisionada cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior o incurrir en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54 y 55 bis de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b) Aceptación de un cargo incompatible.

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

d) Aceptación de renuncia.

e) Remoción dispuesta por el Presidente o Presidenta de la República, pudiendo el Ministerio de Seguridad Pública sugerir esa medida.

Suprimido por la Cámara de Diputados.

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Artículo Segundo

(Que modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol)

Número 2

Letra a)

(Del Senado)

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres y catástrofes y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquél o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos Ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.”.

Modificado por la Cámara de Diputados del siguiente modo:

Número 2

Literal a)

Inciso primero propuesto

- Ha reemplazado la expresión “y catástrofes” por “, catástrofes y reconstrucción”.

- Ha eliminado la oración final.

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Número 4

(Del Senado)

4. Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a) Coordinar políticamente los distintos Ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.

b) Velar por el desarrollo regional y local del país; de acuerdo a los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales.

c) Ejercer el gobierno interior del Estado.

d) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

e) Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, así como supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, velando por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile y que se encuentren vigentes en estas materias, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de los derechos, obligaciones y atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

f) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

g) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

h) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios.

i) Coordinar la prevención y respuesta frente a desastres y emergencias.

j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

k) Administrar la Red de Conectividad del Estado.

l) Autorizar la realización de colectas, rifas y sorteos en el territorio nacional.

m) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, sobre uso y circulación de vehículos estatales.

n) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

ñ) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

Modificado por la Cámara de Diputados del siguiente modo:

Número 4

Artículo 3° propuesto

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración de la Presidencia de la República u otros ministerios.

b) Supervigilar al organismo encargado de coordinar la actividad de las unidades de auditoría interna de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ejecutivo.

c) Adoptar, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, todas las medidas necesarias orientadas a la descentralización administrativa y fiscal y a la equidad territorial del Estado, en base a una coordinación con los gobiernos regionales y locales; así como la orientación del desarrollo regional, provincial y local, conforme se regula en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.359.

d) Velar por el desarrollo regional y local del país, de acuerdo con las políticas, planes y programas definidas por Gobierno central, y los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales, teniendo especialmente en cuenta el desarrollo de territorios considerados como zonas extremas y zonas rezagadas en materia social.

e) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción del gobierno interior del Estado.

f) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

g) Proponer las reformas legislativas y administrativas que considere necesarias en materia migratoria, así como supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

h) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

i) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, para lo cual podrá dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

j) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros ministerios.

k) Coordinar la prevención, respuesta y reconstrucción frente a desastres y emergencias.

l) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

m) Coordinar la prevención y respuesta frente a conflictos sociales que sean de competencia de los organismos sectoriales, en coordinación con los ministerios que corresponda, para su diagnóstico y manejo.

n) Administrar la Red de Conectividad del Estado.

ñ) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974, que deroga ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales.

o) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

p) Prestar soporte administrativo para el otorgamiento de las pensiones de gracia.

q) Coordinarse con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los cuerpos de bomberos en materias que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.

r) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

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Número 5

(Del Senado)

5. Suprímense los artículos 4º, 5º y 6º.

Modificado por la Cámara de Diputados del siguiente modo:

Número 5

6. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán al Ministro o Ministra del Interior, especialmente, las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.

b) Requerir informes a los diferentes ministros y ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme al programa de gobierno.

c) Las demás que le encomienden las leyes.”.

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Artículo Tercero

(Que modifica el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado)

Número 2

Letra b)

(Del Senado)

2. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 3º:

b) En la letra a):

i. Suprímese, en su párrafo primero, la frase “y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos”.

ii. Elimínase, en el encabezamiento de su párrafo segundo, la expresión “y Seguridad Pública”.

Modificado por la Cámara de Diputados del siguiente modo:

Número 2

Letra b)

La ha reemplazado por la siguiente:

“b) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio;

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado;”.

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Artículo Quinto

(Que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional)

Número 1

(Del Senado)

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y las instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.”.

Número 2

(Del Senado)

2. Modifícase el inciso primero del artículo 2° de la siguiente manera:

a) Elimínase el literal b).

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Solicitar al Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública respectivo el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia cuando, a juicio del delegado presidencial regional o provincial, sea necesario para el ejercicio de sus funciones;”.

c) Reemplázase, en el literal o), la expresión “, y” por un punto y coma.

d) Sustitúyese, en el literal p), el punto final por un punto y coma.

e) Agréganse los siguientes literales q), r) y s), nuevos:

“q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública;

r) Proponer la remoción del Comisionado o Comisionada de Seguridad del territorio, y

s) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen del Ministerio.”.

Suprimidos por la Cámara de Diputados.

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Número 3

(Del Senado)

3. Modifícase el inciso segundo del artículo 4° del siguiente modo:

a) Reemplázase, en el literal a), la frase “, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes” por “en la provincia”.

b) Elimínanse los literales c) y d).

Modificado por la Cámara de Diputados del siguiente modo:

Número 3

Ha pasado a ser número 1, con las siguientes modificaciones:

Letra b)

La ha reemplazado por las siguientes letras b) y c):

“b) Elimínase el literal c).

c) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Instruir al Director o Directora Provincial de Seguridad Pública para requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia en casos calificados que puedan afectar gravemente el correcto ejercicio del gobierno interior de la región;”.”.

oooo

Número 2, nuevo

Incorporado por la Cámara de Diputados.

Ha incorporado el siguiente número 2, nuevo:

“2. Agrégase en el artículo 12 el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el Servicio podrá prestar apoyo administrativo para el ejercicio de las funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y los Departamentos Provinciales de Seguridad Pública.”.”.

oooo

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Séptimo.-

(Del Senado)

Artículo séptimo.- Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° de esta ley.

Artículo séptimo

(De la Cámara de Diputados)

Ha pasado a ser artículo sexto transitorio, con la siguiente supresión:

Suprimiéndose la frase “, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° de esta ley”.

Artículo décimo.-

(Del Senado)

Artículo décimo.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad Pública presentará una iniciativa legal que regulará la orgánica, componentes y el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Ciudadana mencionado en la letra l del artículo 19 de la presente ley. El Sistema Nacional de Protección Ciudadana deberá operar bajo los principios de interoperabilidad, interagencialidad e integrar las capacidades de los organismos públicos y privados en materia de seguridad pública. El Sistema tendrá una expresión nacional y regional, esta última a cargo del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública.”.

Suprimido por la Cámara de Diputados.

ooo

Incorporación de los artículos noveno y décimo, nuevos.

(De la Cámara de Diputados)

“Artículo noveno.- La función establecida en el literal j) del artículo 5° del Artículo Primero entrará en vigencia de acuerdo a lo que disponga la ley a la que hace referencia dicho literal.

Artículo décimo.- Las referencias realizadas en la letra r) del artículo 5°, al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N°21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N°20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica.”

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EXPOSICIONES PREVIAS[1]

En sesiones celebradas los días 7 y 13 de agosto del presente año se realizaron exposiciones tanto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como de Fundación Paz Ciudadana y del Instituto Libertad y Desarrollo concernientes a la iniciativa en estudio como a las diferencias producidas entre las Cámaras legislativas:

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, presentó ante la Comisión Mixta una síntesis de las principales divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto. Para ello, se apoyó en una serie de diapositivas.

El Honorable Diputado señor Leal consultó por lo relativo a las facultades del Delegado Regional Presidencial en cuanto a la conformación de los gabinetes regionales. Específicamente, preguntó si el Delegado tendría la facultad de nombrar a los Secretarios Regionales Ministeriales.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá explicó que el informe contiene las materias en que hubo discrepancias entre ambas cámaras, y el asunto planteado no lo fue. Detalló que, durante la discusión, especialmente en el Senado, surgió una preocupación legítima sobre la intención del Ejecutivo en relación con los delegados. En particular, en el Senado hubo inquietud en cuanto a que la creación del Ministerio de Seguridad no debilitara a los delegados. En esa línea, se esbozó una fórmula donde el delegado, a través del Seremi, podía solicitar el auxilio de la fuerza pública, creando modalidades para atender esa preocupación. En la Cámara de Diputados la discusión continuó, enfocándose no solo en cómo mantener al delegado involucrado en temas de seguridad, sino también en fortalecer su rol como jefe del gabinete regional. Sin embargo, el problema radicaba en que el delegado, históricamente, contaba con herramientas como el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) —que ya no posee—, y el mando sobre las policías, que había servido como un símbolo de autoridad para coordinar los ministerios, pero que ahora estaba en manos de un Secretario Regional Ministerial.

Relató que la Cámara de Diputados propuso modificar el sistema de nombramiento de los Seremis. Actualmente, el delegado propone una terna al Presidente de la República, quien nombra a los seleccionados, pero en la práctica, este proceso es ineficaz. Se planteó la idea de empoderar a los delegados haciéndolos responsables de los nombramientos, en consulta con el ministro correspondiente. Al respecto, advirtió que surgió cierta preocupación por que esto pudiera restar facultades al Presidente de la República, sin embargo, aseguró que no sería el caso, dado que todos los intervinientes son, en definitiva, autoridades de su confianza.

Finalmente, mencionó que, si bien la propuesta no fue aprobada en la Cámara, podría ser analizada por la Comisión Mixta, en el entendido de que es crucial empoderar a los delegados en sus funciones propias, donde actualmente estarían debilitados.

El Honorable Senador señor Quintana consideró que las diferencias entre ambas Cámaras no son difíciles de desatar, y que su análisis no sería eminentemente de un carácter ideológico. En este entendido, consideró que invitar a expertos para conocer su opinión general del proyecto podría resultar inoficioso, debiendo reservarse dicha metodología solo para puntos especialmente críticos.

Expresó su preocupación por la escasa representación de regiones en la Comisión Mixta, en vista de que se tratarían temas relacionados con los Seremis, lo que supone una perspectiva distinta tras la implementación de los gobiernos regionales y los gobernadores. En ese sentido, anticipó que sería necesario revisar algunas atribuciones que antes correspondían a los gobernadores provinciales.

El Honorable Senador señor Durana comentó que el éxito de la Comisión Mixta dependería en gran medida de la calidad de la redacción en los temas en discordancia. Expresó su preocupación por la expresión regional del Ministerio de Seguridad, ya que algunas regiones pequeñas podrían tener dificultades para asumir las atribuciones que se contemplan. En ese orden de ideas, planteó dudas sobre la forma en que se coordinaría el SEREMI de Seguridad con el Delegado Presidencial y el Gobernador Regional.

Además, mencionó que en las regiones bifronterizas, como la que él representa, era necesario entender cómo se articularía la normativa, especialmente en lo referente a la migración, dado el aumento de la migración irregular —cuestión que atañe al Ministerio del Interior— y la necesidad de control biométrico, el cual realiza la Policía de Investigaciones. Insistió en que la redacción de la normativa debía ser muy precisa para abordar estos temas. En el mismo sentido, advirtió sobre las dificultades que podrían surgir en la presentación de querellas y demandas —que dependerán del Ministerio del Interior—, entendiendo que las cuestiones de orden público alcanzan muchas veces el carácter de delito.

Finalmente, resaltó que los profesionales a cargo del futuro Ministerio de Seguridad Pública deberían mantenerse en sus cargos sin verse afectados por los cambios de gobierno, y que sería fundamental establecer una carrera profesional en un área tan sensible como la seguridad pública.

La Honorable Diputada señora Fries, coincidió con el Senador señor Quintana en cuanto a la invitación de expertos a la discusión. Estimó que lo más lógico sería contar con la opinión de un experto en derecho administrativo, especialmente en lo referente a la configuración administrativa regional y provincial.

El Honorable Diputado señor Leiva expresó su acuerdo con las inquietudes planteadas por el senador Quintana y, en particular, con las observaciones del senador Durana. Mencionó que las facultades de coordinación establecidas por la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado no son claras, por lo que esta discusión podría ser una buena oportunidad para definir atribuciones claras para Delegados Presidenciales, Gobernadores y Seremis.

A continuación, señaló que, aunque se buscaba que el Ministerio de Seguridad Pública tuviera una perspectiva técnica y de Estado, el cargo seguía siendo eminentemente político. En ese sentido, subrayó la importancia de la jerarquía claramente vertical en las fuerzas de orden y seguridad. Estimó que su coordinación debe estar expresamente ligada a las instrucciones emitidas por el Ministro de Seguridad, en lugar del Comisionado de Seguridad Pública.

Finalmente, se refirió al Sistema de Seguridad Pública propuesto. Afirmó que no diluye la responsabilidad política del titular de la cartera, pues está caracterizado como un órgano asesor y ejecutivo, en contraste a la forma en que se contemplaba el Consejo de Seguridad Pública.

El Director Ejecutivo de la Fundación Paz Ciudadana, señor Daniel Johnson, inició su presentación recordando que el proyecto de ley surge por la necesidad de crear un Ministerio de Seguridad Pública especializado para reducir la criminalidad y enfrentar nuevas formas de delitos mediante la implementación de políticas públicas efectivas. Recalcó la importancia de que el ministerio sea especializado y tenga la capacidad de diseñar, implementar y evaluar dichas políticas. Explicó que el objetivo anterior se desglosa en los objetivos específicos de separar funciones del Ministerio del Interior y Seguridad (ambas muy demandantes y no sincrónicas); generar capacidades para un funcionamiento sistémico de la seguridad incluyendo el rol rector de las policías, y; generar capacidades profesionales en seguridad a nivel nacional y regional. Al respecto, subrayó la relevancia de contar con equipos profesionales idóneos a nivel nacional y regional para asegurar la efectividad de las políticas de seguridad. Consideró clave definir los perfiles de los cargos y seleccionar a profesionales adecuados para cumplir con las nuevas funciones del ministerio.

A continuación, se abocó a analizar los aspectos claves a resolver en la Comisión Mixta asociados a la implementación de políticas efectivas y sostenibles. Enumeró los siguientes:

“1. Estructura orgánica Ministerio (por funciones) + Sistema de Seguridad Pública (con capacidad operativa).

2. Estructura regional que articule el Sistema de Seguridad Pública y ejerza el rol rector de las policías.

3. Mecanismos y requisitos para contar con equipos idóneos.”.

Sobre la estructura orgánica del Ministerio, presentó las siguientes diapositivas:

Comentó que se propone una Unidad de Análisis Estratégico y dos Consejos, con tal de aportar capacidad técnica para el diseño, evaluación e implementación de políticas públicas efectivas.

En cuanto a la estructura orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, propuso mantener dos subsecretarías: una de Seguridad y otra de Prevención, cada una con la misión de coordinar y ejecutar políticas públicas, apoyadas por comités de coordinación interinstitucional. Estos comités asegurarían la implementación efectiva de las políticas de seguridad.

También hizo hincapié en la creación de un Consejo Nacional de Seguridad Pública y un Consejo Nacional de Prevención. Ambos consejos serían presididos por el Ministro de Seguridad Pública y tendrían la misión de definir la Política Nacional de Seguridad Pública y asegurar su correcta implementación mediante una coordinación interministerial. Los subsecretarios actuarían como secretarios ejecutivos de estas instancias.

Por otra parte, a nivel regional, propuso la formación de Consejos Regionales de Seguridad y Prevención del Delito, presididos por el delegado presidencial, con participación de Seremis encargados de la coordinación y ejecución de las políticas de seguridad. Estos consejos permitirían una interlocución efectiva con las policías y otras autoridades regionales, asegurando la implementación de las políticas de seguridad en todas las regiones del país. Observó que en un nivel regional es posible imaginar un Consejo Regional de Seguridad y Prevención para regiones de menor tamaño, sin embargo, para las grandes regiones resultaría más pertinente contar con Consejos separados.

A continuación, dio más detalles acerca de su propuesta a nivel de estructura regional. Dando cuenta del diseño sugerido, apuntó lo siguiente: se contempla que el Delegado Presidencial presida el Consejo Regional de Seguridad Pública y de Prevención del Delito y sus comités ejecutivos, y que el Seremi de Seguridad opere como secretario ejecutivo de todas las instancias de seguridad que presida el Delegado; el Delegado Presidencial podrá proponer al Ministro que el Consejo Regional de Seguridad Pública y Prevención del Delito se divida en dos: Seguridad Pública y Prevención del Delito; los Seremis serán nombrados por el Presidente de la República a sugerencia del Ministro de Interior y Ministro de Seguridad Pública; establecer que los Seremis dependan jerárquicamente del Ministro de Seguridad Pública; encargar a los Seremis la tarea de articular las labores de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y, establecer en los decretos con fuerza de ley y reglamentos el perfil de cargo del Seremi de Seguridad.

Al respecto, presentó las siguientes diapositivas:

Finalmente, insistió en la necesidad de garantizar que los funcionarios cuenten con formación continua y con los perfiles adecuados para implementar políticas públicas. Propuso el uso de un sistema de alta dirección pública para asegurar la selección de los jefes de división y de departamento del nuevo ministerio, enfatizando la importancia de que los decretos con fuerza de ley incluyan requisitos mínimos para la idoneidad de los equipos técnicos. A propósito de esta sugerencia, exhibió la siguiente lámina:

La Honorable Senadora señora Vodanovic consultó sobre el funcionamiento actual de los Comités de Seguridad Pública. Además, preguntó en qué difieren los actuales Comités de los que están contemplados en su propuesta.

El Honorable Diputado señor Schalper se sumó a la pregunta planteada por la Honorable Senadora señora Vodanovic. Recordó que uno de los puntos discutidos en los trámites anteriores consistió en lograr una mejor representación del Ministerio de Seguridad en las regiones. Explicó que la creación de Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública podría debilitar la autoridad del Delegado Presidencial, quien tradicionalmente había sido el encargado de tomar decisiones en materia de seguridad. Además, mencionó que, en las regiones, los Generales de Zona normalmente respondían al Delegado Presidencial, lo que podría dificultar un cambio en la dinámica de poder, incluso si se otorgaba más autoridad al Seremi de Seguridad. Manifestó preocupación en cuanto a eventuales colisiones de poder entre ambas autoridades. En la misma línea, mencionó que la figura intermedia del Coordinador de Seguridad no tiene un rol claro, precisamente por la imprecisión de sus atribuciones. En estos supuestos, consultó al representante de la Fundación por su opinión acerca de la representación regional del Ministerio de Seguridad.

El Honorable Diputado señor Leal afirmó que el punto crítico de la discusión del proyecto en la Cámara de Diputados fue la expresión regional del Ministerio de Seguridad, y la separación de roles entre el Delegado Presidencial y el posible Seremi de Seguridad.

Consultó cómo evitar la dualidad de funciones entre el Delegado y el Seremi, planteando dudas específicamente respecto a quién tendría la autoridad para convocar la fuerza pública y a quién responderían las policías.

Por otra parte, preguntó por la opinión del expositor acerca de una eventual expresión provincial del Ministerio de Seguridad.

Finalmente, consultó por el parecer de Paz Ciudadana sobre la caracterización del Ministerio del Interior. Comentó que en la Cámara de Diputados se rechazaron algunas de sus facultades por considerarlas excesivas, al otorgarle un rango superior al de los demás ministerios.

La Honorable Diputada señora Placencia solicitó al expositor profundizar acerca de los roles de la Seremi de Seguridad y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, así como también respecto a la importancia del control civil sobre las policías.

A continuación, el Honorable Senador señor Durana comentó que, en abstracto, se separan —o intentan separar— las decisiones políticas de las técnicas. En esta separación se encuentran los Ministerios del Interior y de Seguridad, tensionando entre ambas. En ese orden de ideas, propuso como ejemplo las regiones fronterizas, donde el flujo migratorio es una cuestión política, pero la infiltración de organizaciones criminales requiere decisiones técnicas. Asimismo, señaló que el control de orden público, aunque comienza como una manifestación política, puede derivar en incidentes delictuales, de alcance técnico. Consultó por la opinión del expositor respecto a este equilibrio. Mencionó que el Delegado Presidencial, como máxima autoridad regional, tiene un rol político, mientras que el Seremi, una autoridad técnica, estaría supeditado a esa autoridad política.

El Director Ejecutivo de la Fundación Paz Ciudadana, señor Daniel Johnson, comentó que la iniciativa busca resolver algunos problemas previamente detectados, sin embargo, no podrá solucionarlos todos, debiendo arribar a fórmulas intermedias. Primeramente, explicó que los delegados presidenciales necesitan atribuciones fuertes para ejercer su rol en las regiones, especialmente en materia de seguridad, donde deben ser una contraparte efectiva de las fuerzas policiales. Luego, señaló que la separación de los temas de seguridad del Ministerio del Interior podría generar un conflicto, ya que los delegados quedarían vinculados a Interior, mientras las políticas de seguridad recaerían en el nuevo Ministerio de Seguridad. Tercero, subrayó la importancia de un rol fuerte en la coordinación intersectorial para implementar políticas preventivas. Consideró que el diseño propuesto por la entidad que representa no soluciona los problemas en estos tres ámbitos, pero lograría un buen equilibrio entre ellos: el Delegado Presidencial presidiría el Consejo Regional de Seguridad Pública, donde definiría políticas públicas transversales en materia de seguridad, mientras que el Seremi de Seguridad —que debe coordinar la implementación de dichas políticas— actuaría como secretario ejecutivo de esa instancia. Además, los comités serían responsables de hacer el seguimiento de dichas políticas.

A continuación, sobre la caracterización del Ministerio del Interior, explicó que es una materia que excede la vocación de Paz Ciudadana, que se centra en seguridad.

Finalmente, al referirse a la reforma policial, mencionó que, históricamente, el Ministerio del Interior ha tenido dificultades para acompañar el desarrollo de las policías. Explicó que la solución no radica tanto en atribuciones fuertes sobre las fuerzas policiales, sino en desarrollar capacidades técnicas que permitan evaluar y acompañar los cambios necesarios dentro de las instituciones policiales, para la adaptación a nuevas formas de delitos.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, destacó la importancia de distinguir claramente los roles del Delegado Presidencial y del Comisionado o SEREMI.

El Honorable Diputado señor Leiva planteó su preocupación sobre el rol sistémico de la seguridad. Explicó que unas adecuadas facultades de coordinación interministerial son clave para implementar políticas públicas de manera eficaz, en lugar de depender exclusivamente de convenios entre ministerios. Destacó la necesidad de que alguien asuma el rol de coordinador en la ejecución de dichas políticas. Reflexionó que, si en el diseño del Ministerio de Seguridad, un Seremi —acompañado por un Comité— tiene un rol eminentemente ejecutivo de las políticas públicas desarrolladas por un Consejo y el Ministro correspondiente, entonces el Delegado Presidencial podría encontrar analogía en las funciones de un superintendente o comandante, es decir, no solo ha de adecuarse a la política pública, sino que también debe tener la capacidad de coordinar con los diversos estamentos presentes en el Comité de Seguridad.

Luego, consultó al expositor si el requisito de idoneidad de los funcionarios se satisface por exigir que las jefaturas de divisiones se designen a través del Sistema de Alta Dirección Pública.

Finalmente, destacó la relevancia del control por oposición, o accountability, en los comités territoriales, donde también participan órganos autónomos y descentralizados, como el Ministerio Público y los municipios.

El Director Ejecutivo de la Fundación Paz Ciudadana, señor Daniel Johnson, enfatizó la importancia del rol sistémico de la seguridad en la prevención del delito. Señaló que, aunque el control, la persecución y la sanción son fundamentales, sobre todo en el contexto del crimen organizado, estas acciones no deben ser las únicas. El enfoque también debe estar en, por ejemplo, evitar el reclutamiento de nuevas personas a las organizaciones delictuales, y para ello, es esencial abordar los factores de exclusión social, cuestión que puede abordarse desde diversas Carteras de Estado. Subrayó que factores de exclusión —como la falta de escolaridad o ser hijos de padres privados de libertad— son indicadores ya conocidos, pero deben ser abordados a través de la implementación conjunta de políticas públicas. Propuso como ejemplo el ámbito de la vivienda, donde el diseño de los barrios podría evitar su cooptación por el crimen organizado. Criticó que hasta el momento no se han implementado políticas de vivienda con criterios de prevención del delito, lo que podría perpetuar la creación de barrios críticos. Para abordar estos problemas de manera efectiva, propuso una implementación conjunta de políticas públicas coordinadas a través de consejos y comités, encargados de hacer el seguimiento de las políticas en la práctica.

Sobre la estructura del nuevo ministerio y la idoneidad de los funcionarios, destacó que el proyecto de ley aún no contempla las capacidades técnicas ni la formación de las personas que ocuparán cargos clave, y sugirió incluir estos aspectos en la legislación.

El Coordinador con el Congreso Nacional, del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Juan Ignacio Gómez, inició su presentación advirtiendo que, en términos históricos, varios de los temas actuales, como la dependencia de Carabineros y la Policía de Investigaciones y la supervigilancia de facultades de seguridad, ya se discutían hace 15 años en la tramitación de la ley que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en 2009. Destacó que estos problemas exceden lo simplemente técnico, teniendo un fuerte componente político. Concluyó, en definitiva, que no son nuevos, sino que han perdurado, lo que sugiere que deben abordarse con una visión de largo plazo y a la luz de la implementación actual del Ministerio del Interior.

A continuación, apuntó que muchas de las discusiones sobre la organización administrativa ya están resueltas en el esquema institucional predeterminado que ofrece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Afirmó que, en ese entendido, la discusión podría simplificarse al remitirse a dicho esquema, e innovar únicamente en lo que resulte estrictamente necesario. En esa línea, recordó que los ministerios se orientan primordialmente al diseño de políticas públicas y los servicios públicos a ejecutar dichas políticas públicas. En este caso, explicó, las policías son los servicios públicos llamados a ejecutar las políticas públicas que elaboren los ministerios en materia de seguridad pública.

En cuanto a la organización interna del Ministerio de Seguridad, propuso que sería más eficiente tener una sola subsecretaría de seguridad, en lugar de dos, para mejorar la racionalización administrativa y fortalecer los procesos de control y diseño de la política pública. Sobre la expresión regional del Ministerio de Seguridad, reseñó que el Mensaje proponía un SEREMI tradicional, para luego formularse la figura de “Comisionado” con ocasión de la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Al respecto, planteó que cierta interpretación de los artículos 24 y 115 bis de la Constitución Política de la República radicaría la expresión general del Ministerio en el Delegado Regional Presidencial. En ese orden de ideas, afirmó que introducir cambios a la organización administrativa regional parece inconveniente, pues se trata de un sistema enraizado en el nacimiento mismo de la República que ha sido exitoso. Insistió en que no se trata solo de un cambio de facultades, sino que implica una dimensión profundamente política. Por último, sugirió que puede estudiarse como alternativa la coordinación entre el Ministerio y los Delegados correspondientes, en conjunto o no con la posibilidad de delegar facultades.

Sobre el Ministerio del Interior, señaló que, orgánicamente, lo que quedará es una estructura reducida, con la Subsecretaría del Interior como núcleo residual encargado de los delegados presidenciales (regionales y provinciales), y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Afirmó que es razonable que la gestión de emergencias permanezca en el Ministerio del Interior, ya que hay experiencia y estructura para ello, especialmente considerando el carácter territorial que tendría.

Posteriormente, argumentó a favor de mantener la independencia constitucional que todos los gobiernos deben tener para definir sus estructuras de poder. Señaló que las propuestas que busquen limitar o modificar las facultades del Ministro del Interior —como la necesidad de consultarlo previamente para nombramientos, o permitirle presidir un consejo de gabinete—, aunque puedan parecer menores, implican cambios complejos desde un punto de vista político.

Para concluir, sugirió repensar el Ministerio del Interior, planteando dos posibles vías. La primera, explicó, consistiría en fusionar la Subsecretaría del Interior, al menos en una fase de transición, ya que la subsecretaría quedará con pocas funciones. La segunda opción se identificaría con no innovar y enviar un proyecto de reforma al centro de gobierno, lo cual consideró también como una discusión válida. Por último, invitó a reflexionar el traslado de las funciones de la Secretaría General de la Presidencia —como la coordinación y seguimiento programático— a Interior.

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ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

En sesiones celebradas los días 14 y 27 de agosto; 3, 4 y 10 de septiembre; 1 y 8 de octubre y 5 y 12 de noviembre, se desarrolló el estudio de las diferencias entre la Cámaras y la resolución recaída sobre las mismas del modo siguiente:

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, comenzó su intervención refiriéndose a temas planteados por los expositores que participaron en la comisión el día anterior, destacando especialmente lo dicho por el representante de Paz Ciudadana, señor Johnson, respecto a la Subsecretaría de Prevención del Delito. Reconoció que, en el enfoque de prevención de la seguridad pública, ha primado la disuasión, lo que se ha manifestado en medidas como el reforzamiento de patrullajes, tanto municipales como mixtos, el mejoramiento de la iluminación pública y el uso de cámaras de vigilancia. Estas herramientas, señaló, han sido fundamentales desde que se creó la Subsecretaría de Prevención del Delito, y han jugado un papel importante en la política de seguridad actual, con la gran mayoría de los municipios del país contando con vehículos de patrullaje y realizando patrullajes mixtos con Carabineros. No obstante, concordó con el expositor de Paz Ciudadana, y admitió que la prevención va más allá de estas medidas de disuasión. Indicó que, aunque se han implementado algunos programas preventivos, como el programa “Lazos”, orientado a jóvenes en riesgo de iniciar carreras delictuales, este tipo de iniciativas deberían expandirse hacia otras áreas como la educación, los espacios públicos y la vida comunitaria. Subrayó que la prevención debe ser integral y abarcar la prevención social, comunitaria y situacional.

A partir de esa reflexión, la Ministra propuso que, en lugar de desarrollar sus propios nuevos programas específicos en áreas como la vivienda o la juventud, la Subsecretaría de Prevención del Delito debería asumir un rol articulador, trabajando en conjunto con otras dependencias del Estado que ya se ocupan de estos temas, como los ministerios de Educación o de Vivienda y Urbanismo. Adelantó que se propondrán redacciones que amplíen el rol y atribuciones de la Subsecretaría en el ámbito de la prevención, sin que por ello se debilite su papel en términos de disuasión. Una expresión de esto es la separación de las funciones preventivas del Consejo de Seguridad Pública en un consejo especial.

A continuación, se refirió a la autoridad de los delegados presidenciales a nivel regional. Señaló que el Ejecutivo comparte la idea de que el Delegado Presidencial en el nivel territorial es una autoridad que está por sobre todas las demás autoridades del Ejecutivo o del gobierno central en la región, y que la creación del Ministerio de Seguridad Pública no debiera debilitar eso. Rechazó la afirmación del expositor de Libertad y Desarrollo, quien afirmó que el proyecto podría alterar el mandato constitucional de los delegados. Explicó que el Delegado Presidencial sigue siendo quien tiene la responsabilidad de coordinar todas las áreas de gobierno en su territorio, incluyendo la seguridad. Afirmó que esta perspectiva se hace explícita en que, aunque las tareas ejecutivas en materia de seguridad recaigan en el Seremi de Seguridad, la presidencia de los Consejos Regionales de Seguridad sigue en manos del Delegado Presidencial.

Por otra parte, expresó acuerdo con lo planteado por Paz Ciudadana en cuanto a que uno de los objetivos de la creación del Ministerio de Seguridad es contar con un cuerpo sectorial especializado, menos condicionado por la dinámica política, en comparación al Ministerio del Interior, que es eminentemente político. Así, se pretende contar con un equipo profesional permanente, similar a lo que ocurre en otros ministerios sectoriales como el de Salud o el de Obras Públicas, permitiendo que ciertos cargos claves sean ocupados por funcionarios altamente capacitados, con exigentes mecanismos de nombramiento —como el Sistema de Alta Dirección Pública, para garantizar la continuidad y profesionalismo en la gestión del ministerio, lo que sería compatible con que las autoridades superiores sean de confianza del Presidente de la República y nombradas por él.

Posteriormente, sobre el punto hecho por Libertad y Desarrollo en cuanto a una reforma del centro de gobierno, la Ministra enfatizó que este proyecto tiene como objetivos explícitos la creación de un ministerio especializado en seguridad pública, por una parte, y el fortalecimiento del Ministerio del Interior como un ministerio político capaz de coordinar la acción gubernamental a nivel central y territorial, por la otra, y no se propone resolver las problemáticas del centro de gobierno. Para reforzar el punto, citó el Mensaje enviado por el gobierno de Sebastián Piñera, el cual subrayaba la necesidad de dividir las funciones de gestión política de la gestión de la seguridad pública. En definitiva, insistió en que un objetivo expreso del proyecto es darle condiciones al Ministerio del Interior para ejercer el rol de jefe del gabinete ministerial y de conductor político.

A continuación, expresó que el Ejecutivo ha trabajado en distintas fórmulas para abordar las inquietudes sobre la figura del Delegado Presidencial, logrando acercarse a una solución que equilibre las necesidades planteadas. Subrayó que es crucial, por un lado, garantizar que no se generen confusiones en las fuerzas de seguridad en cuanto a la autoridad a la que deben responder. Por otro lado, enfatizó que es igualmente importante no debilitar la figura del Delegado, cuyo rol está claramente definido en la Constitución. Particularizó que, aunque el rol del Delegado es claro en su mandato constitucional, las herramientas legales que tiene para ejercer su función son insuficientes, tanto en términos de gestión como en la delimitación de su ámbito de trabajo. Este problema no es nuevo, ya que surgió con la reforma que creó los gobiernos regionales electos, momento en el que se redujeron algunas de las facultades del delegado presidencial sin que se resolviera adecuadamente el asunto. Añadió que, sin necesidad de innovar demasiado, sería conveniente que la Comisión se detuviera a considerar algunas ideas para reforzar el rol del Delegado. El objetivo sería dar mayor concreción a sus funciones sin cambiar el mandato constitucional, dotándolo de las herramientas necesarias para cumplir su tarea de manera efectiva. De este modo, se podría lograr un equilibrio adecuado entre un ministerio sectorial encargado de la seguridad, sin duplicidades, y un Delegado que coordine todas las acciones, incluyendo las relacionadas con la seguridad.

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La asesora legislativa del Honorable Senador señor Flores, señora Carolina Allende, explicó que la mesa de asesores propone como solución a la divergencia suscitada entre ambas Cámaras respecto al literal d) del artículo 5º del artículo primero, el siguiente literal a), nuevo, compuestos de dos párrafos, incorporando el contenido del literal d) en el segundo de ellos:

“a) Velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.

El Ministerio procurará la generación de las condiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, mediante la integración de capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales.”.

- Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica como forma de resolver la divergencia relativa al literal d) del artículo 5º del artículo primero del proyecto de ley, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana, y Honorables Diputados señoras Morales (en reemplazo de la Honorable Diputada señora Fries) y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

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A continuación, la Comisión Mixta recibió por parte de la mesa técnica, como idea para resolver la divergencia relativa al literal k) del artículo 6º del artículo primero del proyecto de ley, el siguiente texto, que se identifica con lo aprobado por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional:

“k) Encargar la realización de estudios e investigaciones en materias que sean de su competencia.”.

- Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica como forma de resolver la divergencia relativa al literal k) del artículo 6º del artículo primero del proyecto de ley, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana, y Honorables Diputados señoras Morales (en reemplazo de la Honorable Diputada señora Fries) y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

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A continuación, la Comisión Mixta recibió por parte de la mesa técnica, como idea para resolver las divergencias relativas al artículo 8º del artículo primero del proyecto de ley propuesto por el Senado, el siguiente texto, que se identifica con las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional:

“Artículo 8°.- El Ministerio de Seguridad Pública informará por escrito, semestralmente, a las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad, acerca de los desafíos en las materias de esa Secretaría de Estado, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública.

Sin perjuicio de las materias señaladas en el inciso precedente, se deberá informar especialmente sobre los estados de avance, cuentas y resultados, según corresponda, de todos los planes y programas desarrollados por el Ministerio y los organismos bajo su dependencia para los efectos de prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 4º.”.

- Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica como forma de resolver las divergencias relativas al artículo 8º del artículo primero del proyecto de ley propuesto por el Senado, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana, y Honorables Diputados señoras Morales (en reemplazo de la Honorable Diputada señora Fries) y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

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A continuación, la Comisión Mixta recibió por parte de la mesa técnica, como idea para resolver las divergencias relativas a los artículos noveno y décimo transitorios, nuevos, introducidos por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, suprimir ambas normas.

La asesora legislativa del Honorable Senador señor Flores, señora Carolina Allende, explicó que, originalmente, este artículo transitorio, referido a bienes decomisados, establecía que una ley futura determinaría cómo se administrarían esos bienes, lo cual era parte de la propuesta del Ejecutivo. Sin embargo, en la Cámara de Diputados, los parlamentarios modificaron el texto, eliminando la referencia a una ley específica, por lo que el transitorio pierde sentido práctico.

El Honorable Diputado señor Schalper expuso que la intención en la Cámara al introducir el artículo noveno transitorio era prever un escenario en el cual la ley de reincidencia, a la que se hace alusión de manera indirecta en el literal J del artículo 5, no estuviera vigente al momento de que esta nueva norma entrara en vigor. Según su razonamiento, eso podría generar una remisión imperfecta, lo que motivó la inclusión de dicho artículo transitorio.

La asesora legislativa del Honorable Senador señor Flores, señora Carolina Allende, expresó que el artículo décimo transitorio se relaciona con la composición de los Consejos de Seguridad Pública. Originalmente, el Senado había incluido al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil como parte de los integrantes de estos consejos. Sin embargo, en la Cámara de Diputados, la redacción fue modificada, eliminando la mención específica de instituciones o autoridades que los compondrían. Por ello, el artículo décimo transitorio pierde utilidad.

- Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica como forma de resolver las divergencias relativas a los artículos noveno y décimo transitorios incorporados por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana, y Honorables Diputados señoras Morales (en reemplazo de la Honorable Diputada señora Fries) y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

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A continuación, la Comisión Mixta recibió, por parte de la mesa técnica, el siguiente texto como idea para resolver las divergencias relativas al artículo 3 del proyecto de ley aprobado por el Senado en primer trámite constitucional:

“Artículo 3°.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes y dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes.

La dependencia referida será sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el contexto de sus atribuciones, y de las facultades de otros órganos, consagradas en la Constitución y las leyes.”.

La Honorable Diputada señora Fries señaló que, aunque está de acuerdo con la primera parte del artículo 3, considera esencial mantener la redacción que fue aprobada por el Senado, específicamente en cuanto a la frase referida a la subordinación al poder civil. Este concepto, explicó, no se refiere simplemente a la dependencia del Ministerio de Seguridad, sino a la subordinación de las fuerzas policiales al control democrático, un pilar fundamental en cualquier Estado democrático de derecho.

Luego subrayó que esta frase no fue propuesta por el Ejecutivo, sino que fue una iniciativa del Senado, aprobada por unanimidad y sin que se presentaran indicaciones en contra. Afirmó que resulta difícil comprender su supresión en este trámite. Insistió en que refuerza el marco de un Estado de derecho y asegura que las fuerzas policiales, que tienen el monopolio del uso de la fuerza, estén sujetas al control democrático.

La Honorable Diputada señora Placencia expresó su postura en línea con el argumento previamente planteado, haciendo hincapié en la importancia de fortalecer el control civil sobre las policías. Señaló que, en el marco de este debate, la propuesta aprobada por el Senado resulta más razonable, principalmente porque explicita que las fuerzas policiales deben estar subordinadas al poder civil, conforme a la Constitución y las leyes. Considera esencial que, así como se detallan características como su profesionalización, jerarquización y disciplina, éstas estén vinculadas siempre a la premisa de su subordinación total al poder civil.

Subrayó que se trata de un asunto crucial, dado que, en ciertos momentos, se ha observado una autonomía excesiva por parte de las fuerzas policiales, lo cual ha marcado la opinión pública. Estimó que es imperioso precisar y afinar estos puntos, con el objetivo de fortalecer tanto las instituciones policiales como la coherencia de la legislación con respecto a la necesidad de mantener un control civil efectivo sobre dichas fuerzas.

El Honorable Diputado señor Leiva defendió la definición planteada por el Senado en el artículo 3º, argumentando que es más completa y acorde con las leyes que regulan tanto a Carabineros como a la Policía de Investigaciones. Señaló que la propuesta del Senado concuerda con la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, el decreto ley 2.460, ley Orgánica de Policía de Investigaciones, y el artículo 101 de la Constitución Política de la República, al establecer la dependencia de estas fuerzas del Ministerio de Seguridad Pública.

Luego, destacó la importancia de distinguir entre "dependencia" y "subordinación", conceptos que, si bien podrían parecer sinónimos según la Real Academia Española, son distintos en un contexto de Estado de Derecho. En este sentido, subrayó que la subordinación al mando civil es un aspecto clave que va más allá de una mera dependencia administrativa. Según su análisis, la propuesta del Senado refuerza ambos conceptos, lo que queda claramente expresado en el primer inciso del artículo en comento.

Además, valoró la claridad que aporta el segundo inciso de la propuesta del Senado al especificar que la dependencia de las fuerzas de orden y seguridad se complementa con la autonomía operativa que les otorga sus propias normas. De esta manera, subrayó la importancia de este inciso al establecer que las fuerzas reciben órdenes del Ministerio Público en el contexto de investigaciones penales, y supervisión del Ministerio del Interior en materia migratoria.

Finalmente, concluyó que la propuesta del Senado no solo es más completa, sino que también distingue mejor las funciones de las fuerzas de orden y seguridad, dejando más nítida la relación de dependencia y subordinación.

El Honorable Diputado señor Schalper expresó su confusión respecto al proceso de redacción y las discusiones que se han dado en la mesa técnica. Señaló que, si los parlamentarios están representados en esa instancia y se llega a una propuesta de redacción, deberían sentirse interpretados por el resultado. Si eso no ocurre, entonces, el esfuerzo de la mesa técnica es incomprensible.

Comentó que el objetivo de este proyecto de ley es regular el marco de acción del Ministerio de Seguridad Pública, sin innovar en aspectos de fondo, como la relación entre el poder civil y las policías. Por lo tanto, defendió el uso del término “dependencia”, recogido en la Constitución, en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y en la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones. En cambio, consideró que la palabra "subordinación" introduce una innovación innecesaria, ya que la Real Academia Española la define como "sometimiento subordinado", lo cual no refleja la relación que existe en la práctica, pues no hay ámbito de sometimiento. Subrayó que las policías gozan de una autonomía operativa y están sujetas a una “dependencia”.

Posteriormente, insistió en mantener la expresión “obedientes y no deliberantes” junto con la “dependencia” planteada por el Senado, y evitar innovaciones que puedan generar discusiones constitucionales innecesarias dentro de este proyecto de ley.

En cuanto al segundo inciso propuesto por el Senado, coincidió con el diputado Leiva en que es más completo, ya que refuerza el papel del Ministerio Público en el ejercicio de su autonomía, algo que, a su juicio, es importante en el contexto actual.

Finalmente, propuso mantener la redacción de la mesa técnica en el primer inciso, mientras que en cuanto al segundo defendió adoptar la versión del Senado.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, expuso que el artículo en cuestión tuvo un acuerdo en el Senado que contó con la conformidad del Ejecutivo. Sin embargo, durante el trámite en la Cámara de Diputados, dicha redacción fue modificada, lo que llevó a la mesa técnica a tratar de construir un consenso que lograra apoyo transversal.

La Ministra explicó que, desde su perspectiva, el término “subordinado” es más categórico, claro y nítido en reflejar la relación de las policías con la autoridad civil. Aclaró que la “dependencia” que se está discutiendo no es meramente administrativa; también incluye una dependencia disciplinaria y de mando estratégico. En esta línea, recordó que los planes estratégicos de las policías deben ser aprobados por la autoridad civil, tanto en su versión general como en los detalles anuales.

Luego, argumentó que la naturaleza de esta relación, que abarca los aspectos administrativos, disciplinarios y de mando estratégico, se expresa mejor con la palabra “subordinado”. Añadió que, sin perjuicio de preferir la redacción del Senado —y el uso de la palabra “subordinación”, y con el objetivo de facilitar un acuerdo en la mesa técnica, el Ejecutivo aceptó la redacción aprobada en la Cámara de Diputados, pues se consideró que, en lo esencial, se pueden preservar todos los elementos de la subordinación bajo el término “dependencia”.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, sintetizó que en la propuesta del Senado está explícitamente señalada la subordinación, mientras que en la de la mesa técnica dicho concepto se encuentra implícito en la remisión a la Constitución y las leyes.

El Honorable Diputado señor Leiva recordó que es importante considerar el contexto y la necesidad de que los acuerdos alcanzados en la Comisión Mixta no solo se den en esta instancia, sino que también puedan replicarse en las cámaras correspondientes. En ese orden de ideas, sugirió que, dado que ya había quedado clara en la historia fidedigna de la ley, y considerando las posturas tanto del Presidente de la Comisión como de la Ministra del Interior, se podría buscar un acuerdo unánime. Para ello, propuso votar la redacción del inciso primero tal como fue acordada en la mesa técnica, y mantener el inciso segundo aprobado por el Senado, coincidiendo con el diputado Schalper en que su redacción es más completa.

- Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica como forma de resolver las divergencias relativas al artículo 3º del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, en cuanto a su inciso primero, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leiva y Schalper.

La Honorable Senadora señora Vodanovic expresó que la propuesta de redacción presentada por la mesa técnica resulta más comprensiva en cuanto a las facultades del Ministerio Público, y no solo de esta institución. Aclaró que existen otras entidades y tipos de investigaciones en las que las policías pueden recibir instrucciones directas, como en el contexto de una investigación sanitaria.

Consideró que la redacción propuesta por el Senado era más limitada en ese aspecto, mientras que la formulación de la mesa técnica captura de mejor manera el funcionamiento de la institucionalidad.

- Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica como forma de resolver las divergencias relativas al artículo 3º del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, en cuanto a su inciso segundo, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leiva y Schalper.

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A continuación, la Comisión Mixta recibió, por parte de la mesa técnica, el siguiente texto como idea para resolver algunas divergencias relativas al artículo 4º del proyecto de ley aprobado por el Senado en primer trámite constitucional:

“Artículo 4°.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, atención y asistencia a víctimas, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas y fiscalizar las actividades dentro del ámbito de sus atribuciones.

Además, el Ministerio podrá coordinar y encomendar acciones, y pronunciarse, en el ejercicio de sus competencias, sobre la implementación de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y los servicios públicos, de conformidad con la Política Nacional de Seguridad Pública.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministro o Ministra y los Subsecretarios o Subsecretarias podrán solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado, los antecedentes o informaciones que estime pertinentes, aún si tienen el carácter de secretos o reservados, los que deberán ser entregados a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por aquel. En el caso de que la información o antecedentes requeridos tengan la calidad de secretos o reservados, los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de ella deberán guardar secreto o reserva y su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda. Con todo, tanto la solicitud como la entrega de los referidos antecedentes o informaciones deberán cumplir y someterse a las disposiciones de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, o a la normativa que la reemplace.

El Ministro o Ministra y los Subsecretarios o Subsecretarias podrán solicitar informes o reportes de inteligencia conforme a la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia.

En ningún caso podrán solicitar antecedentes cuya divulgación afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación penal en curso.”.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, aclaró que en la mesa técnica se realizaron modificaciones puntuales al texto votado por el Senado. Específicamente, se eliminaron las frases “protección de las personas” y “convivencia ciudadana” porque no se ajustan al resto del contenido del proyecto. Además, se eliminó la referencia a “rehabilitación y reinserción social”, ya que esas áreas corresponden al Ministerio de Justicia.

El Honorable Diputado señor Leiva añadió que los objetivos allí descritos informan todo el texto de la norma, por lo que expresó su acuerdo con la propuesta de la mesa técnica.

- Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica como forma de resolver las divergencias relativas al artículo 4º del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, en cuanto a su inciso primero, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leiva y Schalper.

En cuanto a los incisos segundo y tercero, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, explicó que en la redacción propuesta se agregaron los términos “coordinar” y “encomendar”. Todo ello queda supeditado a la voluntad del gobierno al mantenerse la expresión “podrá” y no establecer un mandato imperativo. Afirmó que se otorgan funciones mucho más definidas al Ministerio de Seguridad Pública, pues “pronunciarse” solo implica emitir una opinión, mientras que “coordinar” y “encomendar” implican una participación más activa y efectiva.

Además, destacó un segundo aspecto importante: la propuesta establece una relación clara entre el Ministerio de Seguridad Pública y la Política Nacional de Seguridad Pública, subrayando la necesidad de un esfuerzo interministerial coordinado. Esto significa que, si existe un plan nacional de seguridad, todos los ministerios deben alinearse en función de esa política para actuar de manera conjunta en materia de seguridad. Es por esta razón que se asigna al Ministerio de Seguridad Pública la función de coordinar dichas acciones interministeriales.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, destacó el valor de la redacción propuesta, señalando que es crucial dado que existen muchos organismos que, aunque tienen un impacto en la seguridad, dependen de otros ministerios por la naturaleza más amplia de sus funciones principales. La redacción actual, consideró, permite aclarar las dudas de algunos miembros de la comisión, quienes pensaban que sería de interés que dichos organismos dependieran directamente del Ministerio de Seguridad. Advirtió que, de ser ese el caso, el Ministerio de Seguridad tendría una cantidad de responsabilidades inmanejable. Por tanto, lo que se pretende es que el Ministerio tenga la capacidad de coordinar y encomendar tareas a estos organismos, permitiendo intervenir cuando sus acciones no se alineen con las estrategias de seguridad.

La Ministra destacó que esta redacción refuerza un rol de coordinación mucho más definido, que va más allá de la coordinación general que debe existir en toda la Administración, asegurando que todos los actores relacionados trabajen de manera alineada en torno a la seguridad. El Ejecutivo está conforme con esta redacción, que brinda al Ministerio de Seguridad la capacidad de asegurar que el enfoque en seguridad no se pierda en las distintas intervenciones.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, mencionó que la Política Nacional de Seguridad Pública, vigente desde el gobierno del presidente Ricardo Lagos en 2002, tiene limitaciones en cuanto a su relevancia para los desafíos actuales, como el crimen organizado internacional, que no era un tema relevante en ese entonces.

Expresó que, si bien la idea general de basar las acciones en políticas nacionales es válida, estas políticas no siempre se actualizan con la frecuencia necesaria, lo que podría generar dificultades al restringir funciones importantes dentro de un marco que no refleja los desafíos actuales en materia de seguridad.

La asesora legislativa del Honorable Senador señor Flores, señora Carolina Allende, explicó que la redacción actual busca que el Ministerio de Seguridad Pública, de acuerdo con la Política Nacional de Seguridad Pública, coordine y ejerza las acciones necesarias en materia de seguridad.

La Honorable Diputada señora Placencia expuso su preocupación sobre la redacción del artículo en cuestión, señalando que un enfoque demasiado restrictivo podría limitar las acciones del Ministerio de Seguridad Pública exclusivamente a la Política Nacional de Seguridad Pública, en circunstancias de que las políticas públicas en el ámbito de la seguridad evolucionan con el tiempo y no solo dependen de la Política Nacional.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, comentó que el inciso segundo es un agregado a lo señalado en el inciso primero, pues inicia con la palabra “Además”.

El Honorable Diputado señor Schalper argumentó que, si se pretende permitir que el Ministerio de Seguridad Pública coordine y tome acción en relación con otros ministerios, debe hacerse en el marco de una política que trascienda los gobiernos y que sea de Estado. Reconoció la objeción presentada por la ministra Tohá, señalando que era válida, pero sostuvo que dicha objeción precisamente impulsa la necesidad de actualizar la Política Nacional de Seguridad Pública.

Afirmó que no se puede permitir que cada nuevo gobierno inicie con un plan completamente nuevo, ya que eso genera inestabilidad y afecta la continuidad de las políticas de seguridad. Destacó que establecer la obligación de contar con una política nacional de seguridad pública aseguraría que este ámbito de la gestión adquiera un carácter de Estado, evitando los problemas que surgen al comenzar de cero con cada administración.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, expresó que puede eliminarse la frase “, de conformidad con la Política Nacional de Seguridad Pública” si se considera confusa. Argumentó que en cualquier caso la actividad del Ministerio estará naturalmente inspirada en esta Política Nacional pues ésta se encuentra dentro de sus competencias, y así lo determina la norma.

La Honorable Senadora señora Vodanovic señaló que el objeto del proyecto es generar una institucionalidad robusta con la formación del Ministerio de Seguridad Pública, reconociendo que este es un tema de Estado y no solo de un gobierno particular. Aclaró que el principal desafío es determinar bajo qué marco y con qué facultades se otorgarán atribuciones al ministro o ministra a cargo de la seguridad, considerando que es un problema de largo plazo que ha estado presente por mucho tiempo.

En cuanto a la redacción del artículo en cuestión, indicó que el problema no radica en su contenido, sino en la interpretación que cada uno hace de él. Enfatizó la urgencia de avanzar con la aprobación de las facultades del ministerio.

El Honorable Diputado señor Leiva argumentó que es necesario establecer un borde a la facultad del Ministerio de Seguridad Pública para coordinar con otros ministerios. Mencionó que, de acuerdo con la ley 20.502 y su artículo 3º, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública tiene la responsabilidad de proponer la Política Nacional de Seguridad, un aspecto que no ha generado diferencias entre las cámaras. En ese contexto, el literal b) del artículo 6º, ya aprobado, establece que es deber del Ministerio elaborar y proponer la Política Nacional de Seguridad Pública, así como coordinarla de manera intersectorial, actualizarla y evaluarla periódicamente. En este sentido, consideró que es apropiado que se enmarque esta coordinación dentro de la Política Nacional de Seguridad Pública. Coincidió con el diputado Schalper al mencionar que esta propuesta proporcionaría un marco de desarrollo que informaría a los otros ministerios sobre las medidas de seguridad a implementar.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, sintetizó la discusión afirmando que, en lugar de simplemente “pronunciarse”, el Ministerio tendrá la capacidad de “coordinar” y “encomendar” tareas a otros ministerios. Esta capacidad estará enmarcada dentro de una Política Nacional de Seguridad Pública, lo que, incentiva al gobierno de turno a actualizar dicha Política Nacional.

- Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica como forma de resolver las divergencias relativas al artículo 4º del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, en cuanto a sus incisos segundo y tercero, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leiva y Schalper.

Luego, el Presidente de la Comisión puso en discusión el siguiente inciso de la propuesta de la mesa técnica, a saber:

“En el ejercicio de sus funciones, el Ministro o Ministra y los Subsecretarios o Subsecretarias podrán solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado, los antecedentes o informaciones que estime pertinentes, aún si tienen el carácter de secretos o reservados, los que deberán ser entregados a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por aquel. En el caso de que la información o antecedentes requeridos tengan la calidad de secretos o reservados, los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de ella deberán guardar secreto o reserva y su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda. Con todo, tanto la solicitud como la entrega de los referidos antecedentes o informaciones deberán cumplir y someterse a las disposiciones de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, o a la normativa que la reemplace.”.

Refiriéndose a la relación con los incisos siguientes, el Honorable Diputado señor Schalper expresó sus preocupaciones respecto a la redacción propuesta por la mesa técnica. Su primera observación es que parece aconsejable discutir cómo se manejarán los asuntos de inteligencia en otro proyecto de ley, específicamente en el correspondiente al Boletín Nº 12.234-02, que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado.

En segundo lugar, enfatizó en la importancia de la información secreta y la cadena de custodia, señalando que la responsabilidad en caso de filtraciones debe recaer en una autoridad central. Criticó la idea de dispersar esta responsabilidad entre los subsecretarios, especialmente en lo relacionado con información de inteligencia. Consideró que esta tarea debe recaer únicamente en el Ministro de Seguridad Pública.

Finalmente, solicitó votación separada de este punto.

El Honorable Diputado señor Leiva consideró que la información clasificada de otros órganos del Estado también debería estar exclusivamente bajo la responsabilidad del Ministro de Seguridad Pública. Argumentó que el ministro debería tener la capacidad de entregar, compartir y coordinar dicha información, incluso si no es confidencial, siempre dentro de los niveles específicos de reserva entre sus colaboradores cercanos. Enfatizó la importancia de mantener una línea directa con el Ministro, evitando que los Subsecretarios manejen esta información de manera independiente. De esta manera, si un Subsecretario de Prevención del Delito o de Seguridad necesita acceder a un antecedente, debe hacerlo a través del ministro de Seguridad Pública.

La Honorable Diputada señora Placencia pidió aclaraciones a la Ministra señora Tohá. Adelantó que, en asuntos de información confidencial, el acceso directo por parte del Subsecretario de Prevención del Delito podría generar confusión, pero no el Subsecretario de Seguridad Pública.

Por otra parte, afirmó que los antecedentes que requieran un tratamiento como secretos o reservados no deberían ser compartidos entre varios funcionarios, para así asegurar su resguardo. Señala que, en caso de que no se limite solo al Ministro o Ministra, debería incluir solo al Subsecretario de Seguridad Pública.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, defendió la importancia de los subsecretarios como jefes de servicio en materia de seguridad. Argumentó que su función no se limita solo a la seguridad pública, sino que también abarca la prevención, lo cual implica coordinar con otros organismos y llevar a cabo planes que involucran distintas áreas, como educación, salud y vivienda.

Destacó que es crucial que los subsecretarios tengan la capacidad de solicitar información directamente, ya que esto les permite desempeñar su rol de manera efectiva y empoderada. Enfatizó que limitar esta capacidad podría obstaculizar su trabajo y no sería beneficioso para la coordinación de políticas de seguridad.

Por último, expresó que confiar en los subsecretarios para manejar información reservada es un indicativo de la confianza en su capacidad para gestionar las tareas de alta responsabilidad que desde luego se le están encargando. Preguntó retóricamente sobre el beneficio de restringir su acceso a información, cuestionando qué señal se estaría enviando al limitar su autoridad y potencial.

El Honorable Diputado señor Schalper afirmó que la Subsecretaría de Prevención del Delito actualmente es una institución débil, y uno de los objetivos de este proyecto de ley es fortalecerla. En ese entendido, sí podrían entenderse más atribuciones, como el acceso a información reservada.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, argumentó a favor de la facultad del subsecretario de Prevención del Delito para manejar información sensible, citando un ejemplo reciente relacionado con el aumento de homicidios de niños, niñas y adolescentes, en el informe de homicidios. Explicó que se ha estado realizado un análisis exhaustivo sobre este fenómeno, que implica la recopilación de datos delicados de diversas instituciones, como Salud y Gendarmería. Dichas solicitudes las realizó el Subsecretario de Prevención del Delito.

Subrayó que la capacidad del subsecretario para acceder a esta información debería expandirse en el futuro, con todos los resguardos que sean necesarios. Destacó que, aunque es crucial proteger la confidencialidad y el uso adecuado de esta información, limitar el acceso únicamente a niveles superiores podría ser perjudicial para la nueva institucionalidad.

- Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica como forma de resolver las divergencias relativas al artículo 4º del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, en cuanto a su inciso cuarto, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leiva y Schalper.

A continuación, se pusieron en discusión los incisos restantes de la propuesta de la mesa técnica, a saber:

“El Ministro o Ministra y los Subsecretarios o Subsecretarias podrán solicitar informes o reportes de inteligencia conforme a la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia.

En ningún caso podrán solicitar antecedentes cuya divulgación afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación penal en curso.”.

El Honorable Diputado señor Leiva estimó que, a la información de inteligencia, solo debería acceder el Ministro, y no los subsecretarios.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, consideró que disponerlo así podría dificultar la realización de importantes reuniones de trabajo en materia de inteligencia policial, en las que participan los subsecretarios.

El Honorable Senador señor Ossandón afirmó que el Subsecretario de Seguridad Pública sí debe tener acceso a ese tipo de información, por cuestiones operativas y prácticas de sus labores.

Luego, adelantó que debe revisarse la redacción del último inciso, pues se trata de información extremadamente sensible.

Retomando el debate en una sesión posterior, el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, aclaró que no hay dudas respecto al acceso del Ministro a la información del sistema de Inteligencia del Estado, por lo que el debate gira en torno a si ambos Subsecretarios, ninguno, o solo el Subsecretario de Seguridad Pública, tendrían acceso a dicha información.

Luego, hizo presente que, mientras la discusión actual se refiere al inciso que trata la inteligencia de Estado, la relación del Ministerio de Seguridad Pública con las policías, y, por consiguiente, el acceso a la información policial, se contempla en el literal k) del artículo 7º, incluyéndose allí la información de inteligencia policial.

Específicamente sobre el punto en debate, aclaró que, en la propuesta inicial se consideraba que ambos Subsecretarios debían tener acceso a la inteligencia de Estado, y esa es la preferencia del Ejecutivo en la materia.

El Honorable Senador señor Ossandón consideró que el Subsecretario de Prevención del Delito no debería estar involucrado con esta información, pero que sí sería de interés y competencia del Subsecretario de Seguridad Pública.

Recordó que también se había planteado la posibilidad de agregar la palabra "solo" en la redacción, de manera que quedara claro que "solo podrán solicitar informes". Esto, opinó, es un enfoque intermedio que no excluye completamente al Subsecretario, pero sí restringe el tipo de información que puede solicitar, limitándola a informes específicos. Argumentó que el objetivo es proteger información extremadamente delicada, y cautelar su manejo. En definitiva, sugirió que la redacción incluya "solo podrán" y que únicamente se considere al Subsecretario de Seguridad Pública en estas solicitudes de información.

La Honorable Diputada señora Placencia hizo hincapié en la distinción entre la información relativa a inteligencia del Estado, y la relativa a la inteligencia policial. Comentó que, en su parecer, el acceso a la inteligencia policial debería limitarse al Subsecretario de Seguridad Pública. Sin embargo, reconoció que el planteamiento del Ejecutivo es que ambos subsecretarios tengan acceso a la información de inteligencia del Estado para poder implementar planes basados en dicha información. En este sentido, propuso que se aclare cómo la información de inteligencia del Estado podría ser utilizada por el Subsecretario de Prevención del Delito para desarrollar planes en el ámbito de sus competencias. Reiteró la importancia de hacer una distinción clara y justificar adecuadamente el acceso a esta información para que cada subsecretario pueda cumplir con sus funciones de manera efectiva.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó la distinción entre la inteligencia policial, que es desarrollada por las policías, y la inteligencia del Estado, que proviene de otros organismos como las Fuerzas Armadas o la Agencia Nacional de Inteligencia.

En respuesta a la sugerencia de la Honorable Diputada señora Placencia sobre distinguir entre el Subsecretario de Seguridad Pública y el Subsecretario de Prevención del Delito respecto a su acceso a la información de inteligencia del Estado, la Ministra señaló que el Ejecutivo está dispuesto a aceptar esta idea, aunque manifestó su preocupación de que se debilite la Subsecretaría de Prevención del Delito. Recalcó la importancia de fortalecer esta subsecretaría, asegurando que sus funciones de coordinación con terceros sean claras, además de su rol en la ejecución directa.

Recordó que la propuesta original del Ejecutivo era que las tres autoridades (ministro y subsecretarios) tuvieran acceso a toda la información. Sin embargo, de no lograrse consenso, se podría optar por que los dos subsecretarios accedan solo a la inteligencia policial, y la inteligencia del Estado quede reservada al ministro y al Subsecretario de Seguridad Pública. Subrayó la necesidad de encontrar otras formas de robustecer la Subsecretaría de Prevención del Delito para evitar una disparidad significativa entre ambas subsecretarías que afecte la contundencia de la prevención dentro del ministerio.

El Honorable Diputado señor Leiva subrayó la importancia de la distinción que establece la ley Nº 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, entre la inteligencia policial y la inteligencia militar: en su artículo 20 se trata la inteligencia militar, mientras que en los artículos 22 y siguientes, se aborda la inteligencia policial. Consideró que esta distinción es clave en el contexto de las normas vigentes y sugirió al Ejecutivo que se podría considerar circunscribir el acceso únicamente a la inteligencia eminente o exclusivamente policial, excluyendo la de carácter militar, como una posible alternativa de consenso.

Asimismo, el Diputado señaló que, de acuerdo con el actual sistema de inteligencia, los informes de inteligencia son siempre secretos según los artículos 38 y siguientes del cuerpo legal ya citado. Por lo tanto, planteó la necesidad de clarificar si los requerimientos de información que realice el ministro o alguno de los subsecretarios están en consonancia con la normativa de confidencialidad, dado que el artículo 38 establece que es el director de la Agencia Nacional de Inteligencia quien puede liberar dichos antecedentes. En este sentido, preguntó si esta modificación constituye una excepción al carácter confidencial de la información.

El Honorable Diputado señor Schalper expresó su confusión sobre la coherencia entre el proyecto de ley en discusión y el futuro texto legal del proyecto correspondiente al Boletín Nº 12.234-02, que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado. Explicó que, conforme a las normas generales del Código Civil y los principios de especialidad y temporalidad, podría generarse una contradicción. Indicó que, hasta el momento, se entendía que la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) operaba a través del Ministerio de Defensa, no del Ministerio del Interior, lo cual generaba más dudas sobre el contenido y los efectos del nuevo texto.

En definitiva, afirmó que, desde una perspectiva de técnica legislativa, lo adecuado sería resolver cualquier posible conflicto a través de una disposición transitoria en la nueva ley de inteligencia del Estado, y no en el proyecto actual, dado que no se conoce el contenido final del texto en tramitación. Señaló que introducir referencias a una ley aún en proceso podría llevar a contradicciones innecesarias.

En cuanto a la cuestión de permitir que los subsecretarios de Prevención del Delito y de Seguridad Pública accedan a la información de inteligencia del Estado, y en particular a la que produzca la Agencia Nacional de Inteligencia, expresó su desacuerdo. Consideró que hasta el momento se había gestionado bien sin que ambos subsecretarios tuvieran acceso a dicha información, y no veía razón para cambiar este sistema, ya que podría generar complicaciones. Por tanto, adelantó que, si se somete a votación, expresaría su disidencia respecto a este punto.

El Honorable Senador señor Durana manifestó su acuerdo en que el ministro o ministra, junto con el Subsecretario de Seguridad Pública, puedan acceder a los informes de inteligencia del Estado. Sin embargo, expresó su disidencia en cuanto a otorgar acceso a estos informes a la Subsecretaría de Prevención del Delito, argumentando que dicha subsecretaría cumple con un rol distinto. Sobre la materia, señaló que, hasta la fecha, la Subsecretaría de Prevención del Delito no cumple adecuadamente con su función, mencionando que ya tienen acceso a informes como el programa “Sistema Táctico de Operación Policial” de Carabineros y otros provenientes de la Policía de Investigaciones, los cuales son utilizados para generar acciones estatales con participación de organizaciones territoriales. Consideró que otorgarle acceso a información de naturaleza investigativa penal no sería adecuado, y expresó su desacuerdo con esta idea.

El Honorable Senador señor Ossandón planteó dudas respecto a la responsabilidad constitucional de los Subsecretarios al recibir información de inteligencia. En definitiva, preguntó si los subsecretarios podrían ser acusados constitucionalmente en caso de un mal uso de esa información.

Luego, expresó su desacuerdo con que el Subsecretario de Prevención del Delito tenga acceso a información del Sistema de Inteligencia del Estado.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, aclaró que la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) no depende del Ministerio de Defensa, y que la ley vigente no especifica claramente a qué ministerios o niveles superiores del Estado se refiere en cuanto a la recepción de inteligencia. Señaló que, en el proyecto en tramitación correspondiente al Boletín Nº 12.234-02, que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado, se estipula que los receptores de la información serían los ministros y ministras, pero no se distingue entre inteligencia militar y policial.

Mencionó que el proyecto de ley sobre inteligencia se encuentra en segundo trámite constitucional, es decir, en una etapa anterior al proyecto en discusión. En este contexto, indicó que este debe poder funcionar independientemente del de Sistema de Inteligencia del Estado, aunque se espera que ambos se aprueben en tiempos similares.

Por otra parte, enfatizó que el Subsecretario del Interior actualmente tiene acceso a información de inteligencia y la utiliza activamente, lo que lleva a la conclusión de que un subsecretario especializado en seguridad debería tener, como mínimo, el mismo acceso a esta información. Explicó que el Subsecretario de Seguridad Pública será el responsable operativo de la seguridad del país, mientras que el ministro o la ministra se enfocará en definir políticas y orientaciones. Por ello, no tendría sentido que se le niegue al Subsecretario de Seguridad Pública acceso a la inteligencia del Estado.

Finalmente, se allanó a que el acceso a la información de la Subsecretaría de Prevención del Delito se limite a la inteligencia policial, de modo tal que, para acceder el resto de información de inteligencia, deba canalizar su solicitud a través del Ministro, tal y como sucede con otros subsecretarios.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, recordó que la Constitución establece que la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) depende del Presidente de la República y del Ministro del Interior. Señaló que, en otros países, los sistemas de inteligencia reportan directamente al presidente, quien toma las decisiones políticas basadas en la información suministrada. Con esto, destacó que el asunto de la inteligencia, en general, no es simple ni de soluciones reduccionistas, y que la comisión mixta tiene como objetivo buscar acuerdos para resolver las discrepancias.

Propuso una solución que podría concitar consenso en la comisión. Sugirió que a la información de inteligencia del Estado puedan acceder el Ministro de Seguridad Pública y el Subsecretario de Seguridad Pública. En cuanto a la inteligencia policial, propuso que tanto el Ministro como ambos subsecretarios (el de Seguridad Pública y el de Prevención del Delito) tengan acceso, ya que es competencia directa de ambos.

Para precisar aún más el alcance de la propuesta, sugirió incluir la palabra "solo" en la redacción, de modo que se especifique que el ministro y el subsecretario de Seguridad Pública solo podrán solicitar informes, y no acceder directamente a los datos fuente, o a las bases de datos que los sustentan, de modo tal que, en lo pertinente, la redacción sería la siguiente: “El Ministro o Ministra y los Subsecretarios o Subsecretarias solo podrán solicitar informes o reportes de inteligencia conforme a la ley N° 19.974 (…)”. Explicó que esto garantizaría que las autoridades reciban una postura institucional sobre un evento determinado sin acceder directamente a datos más sensibles o delicados.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, intervino para aclarar que la expresión "solo podrán" genera confusión. Explicó que, en realidad, tanto el Ministro como el Subsecretario de Seguridad Pública tienen la máxima facultad para solicitar información a todo el sistema de inteligencia del Estado. En cambio, el subsecretario de Prevención del Delito estaría limitado a acceder únicamente a la inteligencia policial.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, apuntó que la discusión no estaba centrada en la inteligencia policial, sino en la inteligencia del Estado.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, insistió en que la frase “Solo podrán” es confusa, pues por naturaleza ambas autoridades pueden solicitar más que eso al Sistema de Inteligencia del Estado.

El Honorable Senador señor Ossandón explicó su intención al plantear el uso del término “solo”. Aclaró que, aunque es evidente que se puede solicitar toda la información necesaria, no se debería permitir el acceso a las fuentes o la información en bruto, ya que eso podría comprometer el sistema. Señaló que los ministros podrían acceder a los informes finales y resultados de las investigaciones, pero no a detalles sensibles como las fuentes o métodos utilizados. De este modo, el término “solo” apunta a limitar el acceso a la información necesaria, sin incluir elementos previos que pudieran poner en riesgo la seguridad del sistema.

El Honorable Diputado señor Leiva explicó que, al referirse a "podrán solicitar informes", como es propio del derecho público y su interpretación estricta, la facultad se limita a informes o reportes consolidados, según lo establece la ley Nº 19.974. Subrayó que esto no incluye los datos o las fuentes específicas, por lo cual la aprehensión del Senador señor Ossandón al respecto ya se encontraría prevenida.

- Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica como forma de resolver las divergencias relativas al artículo 4º del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, en cuanto a su inciso quinto, resultó aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Flores y Quintana, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señor Leiva. Votaron en contra el Honorable Senador señor Ossandón, y los Honorables Diputados señores Leal y Schalper. Se abstuvo el Honorable Senador señor Durana.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, expresó su confusión respecto a lo ocurrido en la votación anterior. Indicó que, al establecer que solo se pueden solicitar "reportes e informes", queda claro que no se puede pedir acceso a fuentes, agentes, ni información bruta, más todavía si se hace referencia a la ley Nº 19.974.

El Honorable Diputado señor Schalper expuso dos motivos por los cuales votó en contra. En primer lugar, presentó una razón jurídica, indicando que, en su opinión, en derecho público es fundamental ser extremadamente estricto. Señaló que, en este caso, debió hacerse una distinción explícita en el artículo entre inteligencia policial e inteligencia militar, algo que no quedó claramente reflejado en la versión aprobada. En segundo lugar, esgrimió una razón política, afirmando que es importante que el gobierno escuche atentamente a los miembros de la oposición en la construcción del proyecto. Consideró que el Senador Ossandón no fue adecuadamente escuchado en este proceso.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, puso en votación el último inciso del artículo 4 sugerido por la mesa técnica. Explicó que el propósito de la propuesta del Ejecutivo es garantizar que no se afecte una investigación penal en curso.

- Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica como forma de resolver las divergencias relativas al artículo 4º del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, en cuanto a su inciso final, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

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A continuación, la Comisión Mixta recibió, por parte de la mesa técnica, el siguiente texto como idea para resolver las divergencias relativas al literal h) del artículo 7º del Artículo Primero del proyecto de ley aprobado por el Senado en primer trámite constitucional:

“h) Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervisar su cumplimiento.

Las orientaciones técnicas señaladas deberán contener como principios la eficacia policial, la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, probidad, entre otros. Del mismo modo, deberán incorporar lineamientos tendientes a un adecuado y permanente perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.”.

El Honorable Diputado señor Schalper sostuvo su preocupación sobre la aprobación de la propuesta de la Comisión Mixta al conocerse por las respectivas Salas. Subrayó que es crucial considerar si las decisiones lograrán pasar el umbral de los 78 diputados y diputadas que representan la oposición en la Cámara. Consideró que el inciso segundo es especialmente problemático, pues podría plantear dudas en cuanto a la incorporación de solo algunas y selectas “perspectivas”, o a la necesidad de dejarlas explícitas cuando ya estarían comprendidas por la aplicación de la Constitución o leyes marco.

El Honorable Diputado señor Leal manifestó su apoyo al planteamiento del Diputado Schalper y manifestó que, en su calidad de representante de los 23 diputados de la UDI, no respaldarán el proyecto en la Cámara de Diputados si continúa en los términos actuales. Subrayó la importancia de legislar considerando todas las posturas políticas, advirtiendo que, de lo contrario, el Ministerio que se está creando no representará a todos los sectores.

Instó a los presentes a que se realicen las votaciones de manera separada para que se puedan alcanzar acuerdos parciales, en lugar de someter a votación el proyecto en bloque.

El Honorable Senador señor Ossandón expresó que, al igual que sus antecesores en el uso de la palabra, no apoyará el proyecto en la sala del Senado en los términos actuales. Señaló que en el literal h), basta con establecer “h) Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”. Mencionó que incluir términos adicionales como perspectiva de género, efectividad, probidad y derechos humanos es redundante, ya que estos aspectos se comprenden en el acatamiento del ordenamiento jurídico en general.

Criticó la tendencia a incluir aspectos que parecen más dirigidos a satisfacer intereses particulares, lo cual considera innecesario. Consideró que esto expone a que el proyecto no sea aprobado en las respectivas Salas.

El Honorable Senador señor Quintana consultó por los motivos de la oposición a explicitar en esta parte del proyecto criterios tales como la probidad, los derechos humanos y la perspectiva de género, destacando que estos ya están incorporados en el ordenamiento y que las policías, especialmente Carabineros, han hecho grandes esfuerzos en los últimos años para implementarlos. Recordó que una parte significativa de la reforma a Carabineros, impulsada durante el gobierno del presidente Piñera, se centró en la probidad, y destacó que no incluir estos principios en el proyecto representaría un retroceso.

La Honorable Senadora señora Vodanovic expresó su indignación y calificó de lamentables las intervenciones anteriores. Señaló que hablar de derechos humanos no implica satisfacer los intereses de un grupo, sino que se trata de respetar las convenciones internacionales y las políticas de Estado que actualmente promueve la Subsecretaría de Derechos Humanos. Puso como ejemplo que, en la página web de Carabineros de Chile, específicamente en la sección de derechos humanos, hay un instructivo LGTBIQ+ del año 2020.

Defendió con firmeza la necesidad de que Carabineros de Chile se forme en derechos humanos y adopte una perspectiva de género, no solo en relación con la ciudadanía, sino también en su propio funcionamiento interno. Concluyó subrayando la importancia de que estos elementos sean incluidos en la ley orgánica en discusión, ya que representan avances fundamentales. Expresó por último que en estas materias no caben las posiciones negacionistas. El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, recordó que estos principios ya están en la formación de ambas policías. La probidad es la única novedad propuesta.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó la motivación detrás de la propuesta del Ejecutivo, señalando que su principal preocupación es la creación del Ministerio de Seguridad, sin buscar una confrontación innecesaria o satisfacer caprichos. Destacó que temas como probidad, derechos humanos y perspectiva de género ya son centrales en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y que se ha avanzado considerablemente en su institucionalización, especialmente en áreas como la ley Nº 21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y en la formación curricular.

Puso énfasis en la importancia de asegurar que estos avances, como la inclusión de la perspectiva de género y los derechos humanos, queden consagrados en la ley para evitar que en el futuro sean eliminados o modificados según la ideología del gobierno de turno. Como ejemplo, mencionó decisiones controversiales en otros países, como la eliminación del término "transporte sostenible" bajo el gobierno de Trump en Estados Unidos, o el decreto del presidente Maduro en Venezuela que adelantaba la Navidad al 1 de octubre. Estos casos, argumentó, muestran la necesidad de proteger ciertos principios en la ley para que no estén sujetos a cambios arbitrarios.

La ministra destacó que temas como el femicidio, la violencia intrafamiliar y la victimización femenina son problemáticas reconocidas que justifican la inclusión de una perspectiva de género en la política de seguridad. Añadió que las estrategias de seguridad deben tener en cuenta las distintas formas en que las personas experimentan la delincuencia y el temor, dependiendo de su género.

Concluyó que, aunque el Ejecutivo no considera que el tema de los derechos humanos y la perspectiva de género deba ser motivo para que el proyecto del Ministerio de Seguridad fracase, estima como beneficioso darle espacio en la discusión. Insistió en que estos principios no son irrelevantes, ya que asegurar su presencia en la ley garantizaría su permanencia y reflejaría los consensos alcanzados en la sociedad.

La Honorable Diputada señora Fries señaló que explicitar ciertos temas en la legislación no es necesariamente negativo, sino que refuerza la idea, aunque ya esté presente en otras normas. Además, subrayó que "el lenguaje crea realidad", y que la falta de palabras a veces conlleva la ausencia de prácticas. En este sentido, enfatizó que la incorporación de principios como los derechos humanos y la perspectiva de género en la formación de las policías no tiene nada que ver con ideología o imposición de ideas, sino con abordar cuestiones concretas y prácticas. Explicó que estos principios son dinámicos y su contenido varía según las necesidades y problemas que cada gobierno debe enfrentar. A modo de ejemplo, mencionó que, en el caso de Carabineros, las reglas de uso de la fuerza recién se incorporaron en 2013 y se desarrollaron a través de protocolos que en un principio eran reservados. Asimismo, destacó que gracias a la perspectiva de género se ha logrado relevar los problemas específicos que enfrentan las mujeres en materia de seguridad, lo que ha permitido la recopilación de datos desagregados por sexo y la capacitación de policías en temas de violencia sexual. También hizo referencia a los diversos problemas de transparencia y probidad que surgieron en Carabineros y que ocuparon el debate público recientemente, y cómo estas situaciones evidencian la importancia de contar con principios que guíen la legitimidad de las instituciones.

Finalmente, indicó que retirar estos principios del proyecto no es una simple decisión técnica, sino un acto político que representa un retroceso en los avances logrados. Reiteró que la intención de la norma es sentar las bases para una policía eficiente, capaz de garantizar la seguridad de todos los ciudadanos, y que esta legitimidad se logra profundizando en los principios cuando son parte de la formación policial.

La Honorable Diputada señora Placencia comenzó subrayando que el Plan Estratégico de Desarrollo Policial ya contempla los principios que se están discutiendo, como la probidad y los derechos humanos, y que la Unidad encargada de la Reforma a las Policías también los ha definido como ejes fundamentales. Afirmó que ignorar estos argumentos sería un retroceso. Hizo hincapié en que el fortalecimiento de la labor policial no es una cuestión arbitraria, y agregó que no avanzar en la incorporación de estos principios en la legislación debilitaría la formación policial. Aclaró que lo que se está debatiendo son orientaciones o principios que deben guiar los planes y programas, y no los contenidos específicos que se impartirán en las escuelas policiales.

Finalmente, expresó su sorpresa ante la resistencia a incluir temas como la probidad, la eficacia policial y los derechos humanos en la legislación, afirmando que no se han presentado argumentos sólidos en contra. Destacó que los que defienden esta propuesta lo hacen con fundamentos claros y fuertes, mientras que quienes se oponen parecen tener una postura más obstruccionista, sin ofrecer razones políticas o prácticas convincentes que expliquen su rechazo. Reiteró su expectativa de escuchar argumentos reales en lugar de simplemente imponer una mayoría para impedir la aprobación.

El Honorable Senador señor Ossandón hizo presente que al inicio de la discusión se acordó que todos los principios se tratarían únicamente en el artículo 1 del proyecto. Luego, rechazó lo que consideró como insultos gratuitos y acusaciones de negacionismo dirigidas a la derecha, señalando que esas actitudes solo enrarecen el ambiente del debate.

Sobre el fondo, destacó que no se opone a los principios de probidad o derechos humanos, sino que considera redundante reiterarlos en este contexto, ya que están contemplados en otras normativas que ya los hacen aplicables. Razonó que, si se van a incluir principios específicos, entonces debería ampliarse el listado para incluir otros tales como el patriotismo, que valoró como fundamental.

Por último, hizo un llamado a evitar divisiones en la discusión, instando a la necesidad de unidad para avanzar en la tramitación en beneficio de toda la ciudadanía.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, recordó que, en la versión original del proyecto, aprobada por el Senado, se mencionaba la perspectiva de género en varias ocasiones. Sin embargo, explicó que cuando la iniciativa se tramitó en la Cámara de Diputados, se comenzó a rechazar reiteradamente, lo que llevó al Ejecutivo a proponer una solución: llegar a un acuerdo para incluir la perspectiva de género en un solo lugar, con el fin de evitar lo que se consideraba una mención excesiva. Añadió que, tras el despacho del proyecto, en una votación que se realizó apresuradamente después de la muerte de tres carabineros, la perspectiva de género fue completamente eliminada del texto. Por ello, en la versión actual del proyecto, no aparece ninguna mención a la probidad en general ni a la perspectiva de género, lo que considera un vacío significativo.

Además, la ministra expresó que el Ejecutivo no tendría inconveniente en incluir otros principios, como el patriotismo o el uso racional de la fuerza, en el proyecto de ley.

El Honorable Diputado señor Leiva mencionó que el establecimiento del Ministerio de Seguridad Pública es una prioridad para todos. Señaló que incluir la perspectiva de género en una única oportunidad no constituye una redundancia, sino que enriquece el proyecto de ley, que es de gran relevancia para la seguridad pública. En ese sentido, recordó que la dictación de planes y programas ya se encuentra establecida en el artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, mientras que la perspectiva de género está expresamente reconocida en los artículos 14 y 46 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que orienta a todos los órganos administrativos, por lo que cualquier política o desarrollo institucional debe someterse a estas directrices.

Finalmente, propuso que, si el tema es político, se podría optar por separar las votaciones, de manera que no se obstaculice el objetivo principal: la aprobación del Ministerio de Seguridad Pública. Opinó que la incorporación de la perspectiva de género no debería ser un obstáculo para avanzar en la creación de este ministerio.

El Honorable Diputado señor Schalper planteó que la inclusión de la perspectiva de género en la ley orgánica del Ministerio de Seguridad Pública no es jurídicamente necesaria, ya que este principio está consagrado en la Constitución, en las leyes relacionadas con Carabineros y en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Señaló que la insistencia en incluirlo responde a una intención política.

Argumentó que, si se propone incorporar la perspectiva de género, entonces también podrían añadirse otros principios, como la perspectiva de pueblos originarios. Sin embargo, indicó que, debido a su manejo en el pasado, algunos conceptos han adquirido una connotación negativa en el grueso de las personas, lo que hace que sean rechazados por la mayoría en ambas cámaras. Consideró que esta situación es una consecuencia del proceso constitucional anterior, específicamente de quienes defendieron la opción “Apruebo”.

Mencionó que la Cámara de Diputados ha rechazado sistemáticamente la inclusión de estos conceptos y que ignorar este hecho sería un error.

Finalmente, manifestó su desacuerdo con las críticas morales por parte de la senadora Vodanovic.

- Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica como forma de resolver las divergencias relativas al literal h) del artículo 7º del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, en cuanto a su inciso primero, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

Ante las ideas de acordar votación separada respecto al inciso segundo del literal h) propuesto, la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, expresó que el Ejecutivo considera importante evitar la fragmentación del proyecto mediante votaciones separadas en los puntos de diferencia. Señaló que, si se sigue ese camino, se corre el riesgo de que el proyecto final carezca de partes importantes.

Reconoció que la diferencia de opinión sobre la inclusión de orientaciones específicas en la ley es relevante, pero argumentó que no es motivo suficiente para abrir la puerta a votaciones separadas. Manifestó que, aunque sería valioso que esos temas estuvieran mencionados, el Ejecutivo puede aceptar que el proyecto avance sin referencias explícitas a esas orientaciones.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, concordó con lo dicho por la Ministra.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, propuso como solución retirar el inciso segundo propuesto, quedando así el primer inciso alineado con lo aprobado por el Senado, y el tercer inciso con lo aprobado por la Cámara de Diputados.

- Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica como forma de resolver las divergencias relativas al literal h) del artículo 7º del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, en cuanto a su inciso tercero, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

A continuación, la Comisión Mixta recibió, por parte de la mesa técnica, el siguiente texto como idea para resolver las divergencias relativas al literal k) del artículo 7º del Artículo Primero del proyecto de ley aprobado por el Senado en primer trámite constitucional:

“k) Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En ejercicio de esta atribución, el ministro o ministra y el Subsecretario de Seguridad Pública podrán solicitar informes o reportes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan relación con inteligencia policial en el marco de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellos que contengan información cuya divulgación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso o pongan en riesgo la identidad de funcionarios o funcionarias que desempeñen labores en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la referida ley.”.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, hizo un resumen de la discusión en curso, señalando que en la sesión anterior se abordó la inteligencia del Estado, donde se acordó que solo la Subsecretaría de Seguridad Pública podría solicitar informes, excluyendo a la Subsecretaría de Prevención del Delito. Ahora, se está tratando la inteligencia policial y la propuesta en debate mantiene la posibilidad de que la Subsecretaría de Seguridad Pública sea la que tenga la capacidad de solicitar información, en lugar de ambas subsecretarías.

Explicó que en el nuevo texto se incluyó la palabra "reporte" para diferenciar entre un informe de inteligencia y un reporte de inteligencia, lo cual se consideró transversalmente como un aporte. Además, se acordó reemplazar la palabra "revelación" por "divulgación" en relación a la información secreta.

En cuanto a los incisos siguientes en el texto del proyecto aprobado por el Senado, indicó que el relativo a la obligación de guardar secreto ya está incluido en el artículo 4º consultado por la Comisión Mixta, por lo cual fue eliminado de este literal. De la misma manera, se excluye el último inciso del texto aprobado por el Senado, en vista de que la ley Nº 19.974 ya contempla penas más severas por la divulgación de información secreta.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, reiteró la propuesta del Ejecutivo de distinguir entre la inteligencia de Estado y la inteligencia policial. Recordó que en debates anteriores se convino que la Subsecretaría de Seguridad Pública tendría acceso a la inteligencia de Estado. Sin embargo, en cuanto a la inteligencia policial, planteó que ambas subsecretarías, la de Seguridad Pública y la de Prevención del Delito, deberían poder acceder a la información.

Argumentó que permitir a ambas subsecretarías solicitar informes o reportes de carácter reservado en igualdad de condiciones es lógico, dado que la norma establece que esto será necesario para la planificación de sus funciones y atribuciones, y circunscribe las solicitudes a ello. Subrayó que este acceso estaría limitado a la inteligencia policial, y se refiere a fuerzas policiales, sobre las cuales las subsecretarías ya ejercen un rol de mando civil.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, expuso ejemplos concretos para ilustrar la importancia de permitir que la Subsecretaría de Prevención del Delito tenga acceso a información de inteligencia policial. Explicó que actualmente la Subsecretaría está implementando un programa piloto denominado “Interruptores de Violencia”, que se ampliará el próximo año. Este programa, basado en una metodología internacional desarrollada en Baltimore y adaptada en distintos países como México y Brasil, busca intervenir en disputas violentas entre grupos para prevenir que escalen a homicidios o ajustes de cuentas. Para cumplir con esta misión, es fundamental contar con información sobre las dinámicas y actores involucrados en las disputas, lo cual va más allá de lo que puede revelar una investigación penal.

Además, mencionó otro piloto en curso llamado “Comunidad Crece” que se implementa en barrios críticos con jóvenes vinculados a familias con antecedentes criminales o amistades problemáticas. Para intervenir eficazmente en estos casos y evitar que los jóvenes se alejen del colegio o caigan en actividades delictivas, también es necesario disponer de información de inteligencia.

La Ministra enfatizó que limitar el acceso a dicha información pondría a la Subsecretaría en una situación de desventaja frente a la Subsecretaría del Interior. En su opinión, cuestionar la capacidad de la Subsecretaría de Prevención del Delito para manejar esta información implicaría asumir que no es lo suficientemente confiable para realizar su trabajo.

El Honorable Senador señor Ossandón planteó su preocupación respecto al acceso del Subsecretario de Prevención del Delito a información de inteligencia, argumentando que esta autoridad no participa en labores operativas. Señaló que el acceso a datos sensibles podría exponerlos a filtraciones, lo cual considera extremadamente peligroso.

Consideró que para planificar programas no se requiere de acceso directo a la inteligencia. En caso de necesitarlos, el Subsecretario de Seguridad Pública podría proporcionar la información necesaria sobre barrios críticos y bandas criminales, eliminando así la necesidad de que el Subsecretario de Prevención del Delito acceda directamente a los informes de inteligencia.

Luego, se mostró llano a distinguir entre inteligencia del Estado e inteligencia policial, y el acceso diferenciado de las autoridades para ambas, aunque reconoció que no era una solución ideal.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, expresó que la intención del Ejecutivo es limitar el acceso del Subsecretario de Prevención del Delito exclusivamente a la inteligencia policial, excluyendo la inteligencia de Estado. Recalcó que, en el marco normativo actual, las sanciones por revelar información confidencial son de carácter penal y severas, lo cual refuerza la importancia de manejar correctamente los datos sensibles.

Explicó que, si se establece que el Subsecretario de Prevención del Delito debe obtener la información a través del Ministro, entonces toda la responsabilidad recaerá en el Ministro, pese a que el Subsecretario también accedería a dicha información. Sin embargo, sostuvo que es relevante que el subsecretario asuma responsabilidad directa sobre la información que maneja, especialmente en situaciones complejas, como intervenir en barrios conflictivos donde hay enfrentamientos entre bandas y es necesario realizar trabajos sociales con personas vulnerables.

La Ministra enfatizó que, precisamente porque en Chile a menudo se filtra información que debería ser secreta, es crucial establecer un estándar alto para el manejo de la información confidencial en esta nueva legislación. Concluyó reiterando que el acceso del subsecretario de Prevención del Delito se limitaría a la inteligencia policial y no incluiría la inteligencia del Estado.

El Honorable Senador señor Durana expresó su preocupación sobre la responsabilidad y el manejo de la información confidencial por parte de los funcionarios públicos, especialmente en el contexto de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Aunque valoró la explicación de la Ministra del Interior sobre la importancia de que los funcionarios asuman la responsabilidad en caso de filtraciones, destacó que en la práctica puede ser difícil garantizar el cumplimiento de estas normas.

Luego planteó dudas sobre si la Subsecretaría de Prevención del Delito realmente necesita acceder a la inteligencia policial para llevar a cabo sus programas. Consideró que estos programas son anuales, con presupuestos definidos, y no necesariamente dependen de la información de inteligencia obtenida en el día a día. Se preguntó si las intervenciones de la subsecretaría se basan en la información de inteligencia antes de que los procesos investigativos arrojen resultados, o si se realizan a partir de datos ya consolidados.

*Finalmente, consultó por la necesidad práctica de proporcionar información en tiempo real al Subsecretario de Prevención del Delito, tal como se hace con el subsecretario de Seguridad Pública.

El Honorable Diputado señor Leiva destacó dos aspectos clave en la discusión sobre la Subsecretaría de Prevención del Delito. Primero, subrayó la necesidad de reforzar la legitimidad de esta subsecretaría para solicitar informes de inteligencia. Mencionó que, hasta ahora, se critica que la subsecretaría se limita a distribuir recursos, y argumentó que, para que se convierta en un órgano verdaderamente preventivo, es esencial que tenga acceso a la inteligencia policial, no solo para la prevención social o situacional, sino también para la prevención policial activa y el estudio de los fenómenos delincuenciales. Luego, planteó que la capacidad de anticipar fenómenos delictuales, como el ingreso de bandas criminales o la trata de personas, requiere información detallada de inteligencia. A diferencia del trabajo del Ministerio Público, que actúa después de que se comete un delito, la Subsecretaría de Prevención del Delito debe anticipar los delitos y formular políticas públicas efectivas para evitarlos.

En segundo lugar, abordó el tema de las sanciones por la revelación de información confidencial. Comparó la penalidad establecida en la ley Nº 19.974, que es de presidio menor en su grado mínimo a medio (hasta tres años), con la propuesta original del proyecto, que contemplaba una sanción más severa, con reclusión mayor en su grado mínimo a máximo. Señaló que, aunque el Código Penal también prevé sanciones elevadas para la violación de secretos, tratándose de normas de inteligencia priman las establecidas en la ley Nº 19.974.

En definitiva, propuso que el Subsecretario de Prevención del Delito tenga acceso a inteligencia policial, por una parte, y que la sanción asociada a la revelación de informes reservados sea mayor a la prevista en la ley Nº 19.974.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, sugirió que lo estrictamente correspondiente a sanciones se discuta en el proyecto de ley que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado, correspondiente al Boletín Nº 12.234-02.

El Honorable Senador señor Ossandón hizo presente una distinción al cuestionar qué tipo de información necesita el Subsecretario de Prevención del Delito: información policial general o informes de inteligencia policial. Señaló que son dos cosas diferentes y subrayó el peligro de permitir que el Subsecretario acceda a información altamente sensible, como la identidad de agentes encubiertos. Para él, compartir ese tipo de datos con la Subsecretaría de Prevención del Delito no solo es innecesario, sino también extremadamente riesgoso.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, y el Honorable Diputado señor Leiva aclararon que información de esa naturaleza no está contenida en los informes o reportes, por lo que el Subsecretario no tendrá acceso a ella.

El Honorable Senador señor Ossandón coincidió en la importancia de que el Subsecretario de Prevención del Delito reciba la información necesaria para realizar su labor de prevención, pero planteó sus preocupaciones respecto a cómo se gestiona el acceso a la inteligencia policial. Aunque reconoció la propuesta del Presidente de la Comisión para buscar un equilibrio en este acceso, subrayó que la apertura directa al Subsecretario a los informes de inteligencia podría aumentar el riesgo de que la información sensible llegue a más personas.

En su opinión, limitar el acceso directo y canalizarlo a través del ministro de Seguridad Pública no reduce la eficacia de la prevención, pero sí ofrece mayor seguridad. Argumentó que la entrega de información mediante un canal jerárquico garantiza que solo se comparta con aquellos estrictamente necesarios y que el proceso esté mejor controlado. Aclaró también que no se trata de una cuestión de desconfianza hacia el Subsecretario, sino de minimizar la exposición a información peligrosa para la seguridad pública.

El Honorable Senador señor Quintana defendió la necesidad de fortalecer la Subsecretaría de Prevención del Delito, señalando que es fundamental no debilitar este brazo operativo de la nueva institucionalidad en seguridad. Sugirió que había una percepción errónea sobre las funciones de la Subsecretaría, asociándola con actividades limitadas a la distribución de recursos, cuando en realidad su labor involucra una estrecha colaboración con los territorios y las policías, y se centra en la prevención activa del delito.

Enseguida, expresó su preocupación por la sospecha generalizada hacia la posibilidad de filtraciones de información, argumentando que esa desconfianza también podría aplicarse a otras autoridades, como el Ministro de turno.

Además, enfatizó la importancia de la prevención del delito, citando el programa Lazos como un ejemplo de intervención en los territorios, aunque reconoció que le faltaba un enfoque más sólido en los establecimientos educacionales, donde los jóvenes a menudo son expuestos a actividades delictivas. En este contexto, consideró que es esencial que la Subsecretaría de Prevención del Delito tenga acceso a la información de inteligencia necesaria para anticipar y evitar el aumento de los delitos.

El Honorable Diputado señor Longton expresó su apoyo al Senador Ossandón en cuanto a la necesidad de limitar el acceso directo de la Subsecretaría de Prevención del Delito a la información de inteligencia policial. Señaló que la naturaleza jurídica de las funciones de la subsecretaría es distinta, ya que se centra en la prevención, el diseño y la ejecución de políticas, planes y programas. Consideró que el acceso a la información de inteligencia policial podría ser gestionado a través del ministro, lo que permitiría mantener un mayor control y resguardo de la información, especialmente en investigaciones sensibles.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, respondió a las preocupaciones planteadas por el Honorable Senador señor Durana y otros miembros de la comisión, aclarando que la redacción del artículo en discusión especifica que las solicitudes de informes por parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito deben estar relacionadas con sus atribuciones y funciones. Resaltó que no se trata de obtener información para conocer detalles de investigaciones, sino que debe ser utilizada para la ejecución de programas de intervención en situaciones concretas.

A continuación, explicó que la inteligencia implica más que datos de investigaciones penales; abarca el análisis de fenómenos criminales, comportamientos delictuales, y procesos territoriales vinculados al crimen. La información es necesaria no solo para diseñar políticas, sino para intervenir en el terreno y tomar decisiones críticas con base en datos actuales.

En cuanto a las sanciones, mencionó que su tratamiento se ha remitido a la normativa relativa a inteligencia, donde son incluso más severas de lo que se ha sugerido en la discusión. Enfatizó que limitar el acceso directo a la información de inteligencia para la Subsecretaría de Prevención del Delito, mientras se permite para la Subsecretaría de Seguridad Pública, implicaría una desconfianza institucional hacia un cargo cuya función es clave en la prevención del delito, y abogó por elevar la responsabilidad y las exigencias asociadas a dicho acceso.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, precisó que, en el texto que se someterá a votación, se otorgan facultades a ambas subsecretarías para solicitar informes o reportes, dejando explícito que esta información no incluye, en ningún caso, los detalles que puedan afectar una investigación en curso o poner en riesgo la identidad de funcionarios. Señaló que la información debe estar directamente vinculada a la planificación de las funciones de las subsecretarías.

Asimismo, explicó que se incorporarían los términos “reporte”, y “divulgación” en lugar de “revelación”, dado que estos conceptos son más apropiados para el contexto. También recordó que en la sesión anterior se había votado a favor de excluir a la Subsecretaría de Prevención del Delito del acceso a información relacionada con la inteligencia del Estado, dejando en claro que, en el caso de la inteligencia policial, ambas subsecretarías tendrían acceso a la información necesaria para cumplir con sus funciones.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó la diferencia práctica entre los términos "informe" y "reporte" en el contexto de la ley. Señaló que un "informe" puede ser cualquier solicitud de información, incluso una comunicación oral, mientras que un "reporte" es un documento más elaborado que aborda un tema específico como, por ejemplo, un análisis sobre el movimiento del fentanilo en el sur del país. Aclaró que por esa razón se mencionan ambos términos en la normativa, ya que abarcan diferentes tipos de solicitudes. Sin embargo, enfatizó que no está incluido el acceso al proceso de creación de la inteligencia.

El Honorable Diputado señor Leiva subrayó que el debate sobre la inteligencia debe enfocarse en la distinción entre la inteligencia utilizada para anticipar y prevenir riesgos sociales, económicos y de seguridad pública, y la inteligencia criminal específica que es responsabilidad del Ministerio Público en la investigación y persecución de delitos.

Recordó que existe una separación muy marcada entre la investigación criminal y la inteligencia general. Lo anterior habría quedado claramente demostrado con los antecedentes conocidos respecto a la “Operación Huracán”.

Aclaró que la inteligencia en discusión en este proyecto tiene el objetivo exclusivo de generar conocimiento especializado para la prevención de riesgos y contribuir a la paz social, sin involucrarse en la investigación o persecución de delitos específicos.

En definitiva, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, puso en votación la siguiente idea para resolver las divergencias relativas al literal k) del artículo 7º del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional:

“k) Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En ejercicio de esta atribución, el Ministro o Ministra y los Subsecretarios o Subsecretarias podrán solicitar informes o reportes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan relación con inteligencia policial en el marco de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellos que contengan información cuya divulgación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso o pongan en riesgo la identidad de funcionarios o funcionarias que desempeñen labores en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la referida ley.”.

- Puesta en votación la idea propuesta como forma de resolver las divergencias relativas al literal k) del artículo 7º del Artículo Primero del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Flores y Quintana, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señor Leiva. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón, y los Honorables Diputados señores Leal y Longton (en reemplazo del Honorable Diputado señor Schalper).

Posteriormente, la Comisión Mixta recibió, por parte de la mesa técnica, el siguiente texto como idea para resolver la divergencia relativas al literal b) del numeral 2) del Artículo Tercero del proyecto de ley aprobado por el Senado en primer trámite constitucional:

“b) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio;

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado;”.”

La asesora legislativa del Honorable Senador señor Flores, señora Carolina Allende, explicó que la norma trata sobre la facultad de presentar querellas bajo la Ley sobre Seguridad del Estado, específicamente en cuanto a si esta debería permanecer en el Ministerio del Interior, como es actualmente, o ser transferida al nuevo Ministerio de Seguridad Pública.

Indicó que, en la reunión sostenida por la mesa técnica, aunque no se alcanzó un acuerdo definitivo, la postura mayoritaria era favorable a que la facultad de presentar querellas permaneciera en el Ministerio del Interior, representando al Estado.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, aclaró que la propuesta se identifica con el texto aprobado por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.

- Puesta en votación la idea propuesta como forma de resolver la divergencia relativa al literal b) del numeral 2 del Artículo Tercero del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Quintana, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Longton (en reemplazo del Honorable Diputado señor Schalper). Votó en contra el Honorable Senador señor Ossandón.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó las propuestas relativas al Ministerio del Interior. Afirmó que tienen como propósito fortalecer el rol del Ministerio del Interior en un contexto donde sus funciones están siendo reconfiguradas debido a la creación del nuevo Ministerio de Seguridad Pública. Señaló que no tienen por objeto innovar, sino explicitar en la norma funciones que ya han sido reconocidas de facto, como el papel del Ministerio del Interior en la coordinación política del gobierno y la jefatura del gabinete.

Explicó que la necesidad de expresar estas funciones surge porque, con la creación del Ministerio de Seguridad, el Ministerio del Interior dejaría de tener la responsabilidad directa sobre la seguridad y el mando de las policías, cuestiones de tal relevancia que podría debilitar su rol de jefatura de gabinete y coordinación política si no se clarifica en la ley.

Respecto al tema de la reconstrucción, mencionó que actualmente ni el Ministerio del Interior ni ningún otro ministerio tienen la responsabilidad formal de coordinar los esfuerzos de reconstrucción tras desastres. Señaló que esta tarea ha recaído históricamente en equipos ad hoc que se crean y desmantelan después de cada catástrofe, perdiéndose así la experiencia acumulada. La propuesta, por tanto, busca que el Ministerio del Interior asuma formalmente esta responsabilidad y que se establezca una institucionalidad permanente para la reconstrucción. Añadió que la normativa incluiría un transitorio que obligaría a presentar un proyecto de ley futuro para definir con mayor detalle esta institucionalidad.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, consultó específicamente por el literal c) propuesto en el número 4 del Artículo Segundo del texto originalmente aprobado en el Senado, que establecía la función de "ejercer el gobierno interior del Estado." Mencionó que este literal fue eliminado durante la tramitación en la Cámara de Diputados y no fue repuesto en el proceso.

La asesora legislativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señora Laura Mancilla, explicó que en la Cámara de Diputados se decidió modificar la redacción de la función contenida en dicho literal c), reubicándola en el literal g). La nueva redacción establece que al Ministerio del Interior corresponde “g) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción del gobierno interior del Estado”. Esta modificación se hizo con el propósito de aclarar que la función del Gobierno Interior corresponde al Presidente de la República, mientras que el Ministerio del Interior tiene un rol colaborativo en esa labor.

Posteriormente, la Comisión Mixta recibió, por parte de la mesa técnica, el siguiente texto como idea para resolver la divergencia relativa al literal a) del numeral 2) del Artículo Segundo del proyecto de ley aprobado por el Senado en primer trámite constitucional:

“2. Modifícase el artículo 1º del siguiente modo:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquél o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente a los distintos Ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.”.

El Honorable Diputado señor Schalper argumentó en la Comisión Mixta sobre la importancia de mantener la expresión "colaborador directo e inmediato" en la descripción del rol del Ministerio del Interior. Explicó que esta terminología ha sido utilizada históricamente en la legislación chilena para describir la relación de apoyo entre el Ministerio y el Presidente de la República, sin otorgarle un rol de primus inter pares, lo que podría llevar a pensar en un modelo semipresidencial o parlamentario.

El diputado expresó sus reservas sobre la inclusión en la ley de la noción de "jefe de gabinete" para referirse al Ministro del Interior, señalando que, aunque esta denominación es común en la discusión pública y en la prensa, su incorporación en el texto legal implicaría un cambio en la estructura jurídica y política del rol del Ministerio. A su juicio, esto daría una preeminencia formal al Ministro del Interior que debe ser definida por el Presidente de la República según sus necesidades y no por un mandato legal.

Destacó que existen presidentes que han optado por asignar el rol de jefe de gabinete a otras figuras, por lo que el peso político de la posición puede variar dependiendo de cada administración. Considera que la redacción propuesta, al señalar al Ministerio como colaborador directo e inmediato, cumple con el propósito de definir claramente sus tareas y la coordinación política con los distintos ministerios, sin la necesidad de referirse a él como "jefe de gabinete". Finalizó resaltando la importancia de que el Ministerio del Interior cumpla con la labor de ejercer el gobierno interior, llegando a las fronteras y asegurando la presencia del gobierno en todo el país, subrayando que esta es una tarea suficientemente significativa que el Ministerio ya tiene asignada.

El Honorable Diputado señor Leiva defendió la importancia del artículo en discusión, argumentando que la coordinación entre ministerios es fundamental para abordar los desafíos en seguridad y otros ámbitos. Coincidió con el diputado Schalper en que todos los ministros tienen el mismo rango en cuanto a su nombramiento y remoción. Sin embargo, sostuvo que, en la práctica, es necesario asignar explícitamente el rol de coordinación al Ministerio del Interior para enfrentar los problemas complejos que requieren la acción conjunta de múltiples instituciones.

Ejemplificó la necesidad de coordinación al mencionar el caso de los operativos de “Calles sin violencia”, donde se involucra al Ministerio de Transportes para el control de vehículos y a los municipios para el apoyo local. Sin embargo, señaló la ausencia de otros servicios relevantes, como el Servicio de Impuestos Internos o la Secretaría de Salud, lo que evidenciaba la falta de una instancia coordinadora que pudiera integrar efectivamente las acciones de diferentes ministerios, en lugar de estar firmando convenios de colaboración entre cada entidad.

El diputado insistió en que no se trata de convertir al Ministro del Interior en un “supraministro” con supremacía sobre los demás, sino en asignarle la responsabilidad jurídica de coordinar las acciones interministeriales. Explicó que, aunque en teoría la coordinación está prevista en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la práctica no existe una figura que asuma este papel de manera efectiva.

Finalmente, resaltó la necesidad de establecer esta función de coordinación formalmente en la ley, para asegurar que el Ministerio del Interior pueda desempeñar un papel central en la articulación de las políticas y acciones gubernamentales, facilitando la cooperación entre distintos sectores y asegurando que se puedan enfrentar los problemas con un enfoque más integral.

El Honorable Senador señor Durana expresó su acuerdo general con el artículo, pero manifestó algunas preocupaciones respecto a cómo las nuevas funciones del Ministerio del Interior se relacionarán con la creación del Ministerio de Seguridad. Señaló que muchas de las funciones asignadas al Ministerio del Interior, como la migración, la prevención de conflictos sociales y la reconstrucción tras desastres, están vinculadas con asuntos de seguridad y crimen organizado. Estas situaciones pueden implicar desafíos en la gestión del orden público, ya que algunas actividades delictivas pueden surgir o intensificarse en esos contextos.

En definitiva, consultó por la forma que adoptará la coordinación entre el Ministerio del Interior y el nuevo Ministerio de Seguridad para gestionar los asuntos que sean puntos de intersección y queden, a través de este proyecto, encargados exclusivamente a Interior.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó que, aunque el Ministerio de Seguridad será el encargado principal de la seguridad en el país, el Ministerio del Interior seguirá siendo parte del Sistema de Seguridad, al igual que otras Carteras de Estado, como Justicia y Hacienda. Resaltó que estos ministerios tienen funciones esenciales para la seguridad, como Aduanas e Impuestos Internos en el caso del Ministerio de Hacienda, o Gendarmería en el caso del Ministerio de Justicia. En cuanto al Ministerio del Interior, sus competencias en temas como migración, fronteras y manejo de conflictos continuarán vinculadas a la seguridad, y deberán coordinarse con el Ministerio de Seguridad para contribuir a las políticas de seguridad.

Luego, se refirió al uso del término "jefe de gabinete" para el Ministro del Interior. Aclaró que históricamente el Ministro del Interior ha tenido este título, que se relaciona con su rol de coordinador, y no a la noción de superior jerárquico de otros ministros. Reconoció que, en ocasiones específicas, algunos presidentes han organizado las tareas de manera diferente, pero el propósito de incluir el término en la ley es asegurar que la institución esté preparada para asumir este papel de coordinación de forma permanente y reconocida. Afirmó que, si en la Comisión y en las Salas se deja en claro que la función de “jefe de gabinete” no implica jerarquía sobre los otros ministros, ni diferencias en cuanto a su nombramiento o remoción, sino un rol coordinador designado por el Presidente, el riesgo de una mala interpretación quedaría eliminado.

El Honorable Senador señor Ossandón expresó su desacuerdo con la inclusión del término "jefe de gabinete" en el artículo, señalando que dicha expresión claramente implica un orden jerárquico. Afirmó que, en teoría, los jefes de gabinete no deberían tener un rol de mando directo sobre los otros ministros solo por llevar ese título.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, anunció que sometería a votación las modificaciones al artículo primero. Explicó que los cambios propuestos incluían la adición del concepto de “reconstrucción” y la disposición de que el Ministro o Ministra del Interior sea el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios.

- Puesta en votación la idea propuesta como forma de resolver la divergencia relativa al literal a) del numeral 2 del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

Enseguida, la Comisión Mixta recibió, por parte de la mesa técnica, el siguiente texto como idea para resolver la divergencia relativa al numeral 4) del Artículo Segundo del proyecto de ley aprobado por el Senado en primer trámite constitucional:

“4. Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a) Coordinar políticamente los distintos Ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.

b) Ejercer la coordinación intersectorial y seguimiento programático de la gestión del gobierno, especialmente en la preparación de decisiones que afecten a más de un Ministerio; servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que lo requieran; e informar al Presidente de la República respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.

c) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración de la Presidencia de la República u otros ministerios.

d) Supervigilar al organismo encargado de coordinar la actividad de las unidades de auditoría interna de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ejecutivo.

e) Adoptar, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, todas las medidas necesarias orientadas a la descentralización administrativa y fiscal y a la equidad territorial del Estado, en base a una coordinación con los gobiernos regionales y locales; así como la orientación del desarrollo regional, provincial y local, conforme se regula en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.359.

f) Velar por el desarrollo regional y local del país, de acuerdo con las políticas, planes y programas definidas por Gobierno central, y los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales, teniendo especialmente en cuenta el desarrollo de territorios considerados como zonas extremas y zonas rezagadas en materia social.

g) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción del gobierno interior del Estado.

h) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

i) Proponer las reformas legislativas y administrativas que considere necesarias en materia migratoria, así como supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

j) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

k) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, para lo cual podrá dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

l) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros ministerios.

m) Coordinar la prevención, respuesta y reconstrucción frente a desastres y emergencias.

n) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

ñ) Coordinar la prevención y respuesta frente a conflictos sociales que sean de competencia de los organismos sectoriales, en coordinación con los ministerios que corresponda, para su diagnóstico y manejo.

o) Administrar la Red de Conectividad del Estado.

p) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974, que deroga ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales.

q) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

r) Prestar soporte administrativo para el otorgamiento de las pensiones de gracia.

s) Coordinarse con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los cuerpos de bomberos en materias que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.

t) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.”.

El Honorable Diputado señor Schalper sugirió que, dado que la letra a) del artículo 3° propuesto es idéntica a lo aprobado previamente, se repita la votación.

- Puesta en votación la idea propuesta como forma de resolver la divergencia relativa al numeral 4) del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, en cuanto a su literal a), resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

Respecto al contenido del literal b), el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, explicó que se aprobó su eliminación en la ley que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, pero fue rechazada su incorporación a la que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añadió que es necesario reponerlo, para concretar el traspaso de la División de Coordinación Interministerial.

El Honorable Diputado señor Schalper observó que, según el artículo 33 de la Constitución Política, el Presidente de la República puede encomendar a uno o más ministros la coordinación de la labor correspondiente a los secretarios de Estado. Por tanto, señaló, el texto que se está votando podría interpretarse como una restricción de esa facultad presidencial, al designar de manera específica y acotada a un solo ministro para la coordinación interministerial. Esta situación genera una problemática jurídica, ya que se estaría limitando el alcance de una disposición constitucional a través de una ley ordinaria.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, explicó que el objetivo del artículo es realizar el traspaso de funciones de la División de Coordinación Interministerial, actualmente en la ley de SEGPRES, al Ministerio del Interior. Agregó que esta división tiene la responsabilidad de actuar como instancia de coordinación y seguimiento programático de la gestión del Ejecutivo, especialmente en la preparación de decisiones que involucren a más de un ministerio, además de brindar apoyo técnico.

El Honorable Diputado señor Schalper señaló que se está despojando a SEGPRES de una atribución significativa. Esto plantea la pregunta sobre cómo se ordenarán las funciones entre SEGPRES, SEGEGOB y el Ministerio del Interior. Expresó su preocupación dado que, al retirar la función de coordinación intersectorial, SEGPRES podría quedar reducida a ser una especie de “mensajero” entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional. En ese sentido, sugirió que es necesario reflexionar sobre el funcionamiento del Estado, dado el contexto actual del país, y se consultó si el Gobierno tiene orientaciones claras en cuanto a la organización e interacción de los distintos poderes del Estado.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó que la propuesta de modificación se basa en la constatación de que, debido a la gran carga legislativa que recae sobre el Ministerio SEGPRES, este ministerio ha dejado de cumplir efectivamente el rol de coordinación programática. Señaló que, aunque existe un equipo encargado de apoyar al Presidente de la República y a los ministerios en la coordinación, la labor política y de seguimiento no se logra cumplir adecuadamente debido a las demandas del trabajo legislativo, que es muy absorbente en términos de tiempo y esfuerzo.

Señaló que la propuesta no busca cambiar el sistema central de gobierno, sino asumir una realidad práctica: que SEGPRES es ahora un ministerio legislativo y que el Ministerio del Interior, al liberarse de la contingencia de la seguridad, está mejor posicionado para asumir el rol de coordinador programático. Este ajuste menor, pero relevante en la práctica, permitirá que el equipo de coordinación programática trabaje bajo una autoridad que pueda dedicarse exclusivamente a coordinar la gestión del gobierno.

Luego, reconoció que la reflexión sobre el rol del centro de gobierno es válida, pero aún no se ha abordado completamente, por lo que este proyecto no buscaba realizar un cambio estructural mayor en ese sentido.

Finalmente, discrepó en cuanto a la interpretación que el Diputado hace del artículo 33 de la Constitución Política de la República.

- Puesta en votación la idea propuesta como forma de resolver la divergencia relativa al numeral 4) del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, en cuanto a su literal b), resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

A continuación, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, explicó que los literales siguientes son los mismos que la Cámara de Diputados aprobó en el segundo trámite constitucional, por lo que, si no hay objeciones u observaciones a su respecto, se votarían conjuntamente.

- Puesta en votación la idea propuesta como forma de resolver la divergencia relativa al numeral 4) del Artículo Segundo del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, en cuanto a sus literales c) a t), resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

Posteriormente, la Comisión Mixta recibió, por parte de la mesa técnica, el siguiente texto como idea para resolver la divergencia relativa al numeral 6) del Artículo Segundo del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional:

“6. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- El Ministro o Ministra del Interior, en su calidad de jefe o jefa del gabinete ministerial del Presidente o Presidenta de la República, realizará la coordinación política de los ministros de Estado, sin perjuicio de la facultad del Presidente de encomendar a uno o más ministros tareas específicas de coordinación.

Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán especialmente las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.

b) Requerir informes a los diferentes ministros y ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme a las definiciones presidenciales.

c) Las demás que le encomienden las leyes.”.”.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, indicó que solo queda por discutir el artículo 5 para terminar con las modificaciones al Ministerio del Interior. Explicó que la propuesta de modificación a este artículo tiene un encabezado diferente, referido a la calidad de jefe del gabinete ministerial y, además, un cambio en la parte final de la letra b) del texto enviado por la Cámara, para que ya no se refiera a un “programa de gobierno”, sino que a “definiciones presidenciales”.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó por qué se prefiere hablar de definiciones presidenciales en lugar de programa de gobierno. Argumentó que, en Chile, el programa de gobierno ha sido tradicionalmente entendido como el conjunto de propuestas con el que un presidente fue elegido. Dicho programa, añadió, sufre diversas modificaciones e incorporación de nuevos temas a lo largo de un gobierno. Por esta razón, consideró que lo relevante son las definiciones del presidente, no el programa de gobierno, dado que son más flexibles y que no están definidas de forma escrita.

El Honorable Diputado señor Schalper manifestó preocupación por este artículo porque la redacción que se está proponiendo entrega al Presidente de la República un rol secundario, y al Ministro del Interior una posición principal. Estimó que el Presidente debía ocupar el lugar principal, seguido por el Ministro. Agregó que pasa algo similar con los jefes de gabinete.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, expresó que, ante estas preocupaciones, es preferible que se presente una nueva redacción del artículo y recordó que también había una sugerencia relativa a agregar luego de “definiciones presidenciales” la expresión “y políticas nacionales”.

Reanudada la sesión, la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, comentó que se acordó una redacción mejorada que resuelve las preocupaciones y preserva los aspectos esenciales.

Enseguida, el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, leyó las enmiendas acordadas al artículo 5 en comento:

“Artículo 5°.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República de encomendar a uno o más ministros tareas específicas de coordinación, el Ministro o Ministra del Interior realizará la coordinación política del gabinete ministerial.

Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán especialmente las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.

b) Requerir informes a los diferentes ministros y ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme a las definiciones presidenciales y políticas nacionales.

c) Las demás que le encomienden las leyes.”.

- Puesta en votación la idea propuesta como forma de resolver la divergencia relativa al numeral 6) del Artículo Segundo del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia y señores Leal, Leiva y Schalper.

El Honorable Diputado señor Schalper sugirió realizar una breve ronda de opiniones en relación con la expresión regional del Ministerio de Seguridad Pública, que había generado debate y representa, en su concepto, el último punto crítico por resolver.

Luego, la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó que este tema había estado presente desde el inicio de la discusión, motivado por varias razones. Comentó que una de las preocupaciones principales de la Comisión del Senado era en relación con la posibilidad de eliminar a los delegados presidenciales una vez instalada la nueva institucionalidad de los gobiernos regionales electos. Explicó que este temor se relacionaba con la posibilidad de que el Ministerio de Seguridad se convirtiera en el medio para prescindir de los delegados, dado que ellos dependen administrativamente del Ministerio y se relacionan con el Presidente a través de él. En este sentido, mencionó que, aunque esta idea fue evaluada en los primeros tres meses de gobierno, quedó descartada, pero la preocupación de que los delegados pudieran ir perdiendo relevancia persistió.

En este contexto, afirmó que se ha tratado de llegar a un equilibrio entre dos objetivos importantes: crear un Ministerio de Seguridad, que asuma plenamente la responsabilidad sobre dicha materia y, al mismo tiempo, no debilitar la figura del delegado. Enfatizó que es esencial que quién esté a cargo de la seguridad territorial dependa del Ministerio de Seguridad, pues si la autoridad encargada de las acciones en el terreno no depende del Ministerio responsable, entonces la labor del Ministerio se ve comprometida y, en consecuencia, se debilita la capacidad del Estado para enfrentar los desafíos de seguridad.

Por ello, insistió en la importancia de que el Ministerio de Seguridad mantenga la responsabilidad sobre lo que ocurre en el territorio, incluyendo el mando de las policías, bajo un esquema de mando único, ya que cualquier dispersión de mandos resulta peligrosa.

Ante la posible debilitación de la figura del delegado, propuso como solución que se incluya el rol coordinador del delegado en la legislación de forma explícita, dado que este, en su función como representante del Presidente, coordina las actividades de todos los ministerios en la región, incluidas las de seguridad. Además, sugirió que quede explícito que el delegado tiene la facultad de tomar decisiones y solicitar el apoyo de la fuerza pública a través del Seremi (representante sectorial del Ministerio de Seguridad en la región), manteniendo el mando de las policías bajo la jurisdicción de dicho ministerio.

Finalmente, subrayó que el Ejecutivo no busca debilitar al delegado, sino fortalecer su papel como jefe del gobierno en la región, con un rol equivalente al del Ministro del Interior. Agregó que, aunque el gobierno preferiría fortalecer aún más la posición del delegado y otorgarle mayor participación en el nombramiento de los Seremis, esta propuesta no obtuvo el quórum necesario y fue retirada.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, mencionó que en esta sesión se realizarán tres votaciones: sistema de seguridad pública, consejos nacionales y consejos comunales (artículos 8, 9 y 12). Recordó que, en primer trámite, hubo un compromiso con la Asociación Nacional de Gobernadoras Regionales, la Asociación Nacional de Consejeros y la Asociación Chilena de Municipalidades, lo cual será comentado más adelante.

Además, señaló que el artículo 10 va a quedar pendiente, dado que la expresión regional del Ministerio ha generado mayor debate, especialmente en lo referente a la figura del Delegado Presidencial Regional y a la persona que representará al Ministerio de Seguridad Pública en la región, cuestión que aún no está resuelta.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, hizo presente que el Presidente de la República presentó un Mensaje (214-372) de solución de controversias que recoge casi la totalidad de los acuerdos alcanzados en la mesa técnica. Explicó que el documento detalla cómo funciona el sistema de seguridad pública bajo la dirección del Ministerio de Seguridad, y que se hace referencia a los consejos nacionales, excluyendo los regionales, pues se abordarán posteriormente.

Por otro lado, propuso omitir en el artículo 8 el término “Nacionales” en la denominación de Consejo de Seguridad Pública.

Entonces, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, explicó que la única diferencia entre el texto aprobado y el que se está proponiendo radica en el penúltimo inciso, pues se retiraría el término “Nacionales” para dejar la denominación como “Consejos de Seguridad Pública”.

El Ministro (S) del Interior y Seguridad Pública, señor Manuel Monsalve, expresó que una de las principales brechas identificadas frente a la nueva realidad delictual y criminal en Chile está relacionada con el tipo de Estado para enfrentar estos desafíos y las capacidades de coordinación entre las instituciones del Estado en materia de seguridad. Por lo anterior, consideró que el artículo en discusión aborda retos importantes.

Hizo presente la importancia de plantear la seguridad como un sistema, ya que a menudo se relaciona solo con el Ministerio del Interior o las policías, sin considerar otras instituciones clave, como la Policía Marítima, Gendarmería, la Unidad de Análisis Financiero o el Servicio de Impuestos Internos. Estas instituciones, resaltó, son fundamentales para una estrategia de seguridad y su falta de coordinación diluye los esfuerzos estatales, generando ineficacia.

También destacó la creación de un Consejo de Seguridad Pública, similar al Consejo Nacional contra el Crimen Organizado instaurado en diciembre de 2022, el cual incluye al Estado Mayor Conjunto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Público y otras instituciones, todas unidas en una política común de combate al crimen organizado.

Asimismo, subrayó la importancia de la prevención en materia de seguridad. Lamentó que, en la agenda pública, debido a la relevancia del control y la persecución, se le haya restado visibilidad a la prevención y estimó que, en el combate contra el crimen organizado, el control territorial debe ir más allá de la infraestructura y bienes públicos, y es crucial atender a las personas, especialmente a niños, niñas y jóvenes.

Finalmente, manifestó que está de acuerdo con el artículo propuesto, considerando que abordaba una brecha diagnosticada por el gobierno, y que el proyecto de ley representa una solución adecuada.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, comentó que el artículo, al crear un sistema, permite formalmente la integración del sector público con el sector privado, y destacó que este sistema incorpora oficialmente al Ministerio Público y a los municipios, pues de otra manera su participación quedaría sujeta a acuerdos que tendrían que renovarse.

Por último, sometió a votación el siguiente texto, que representaría el producto de introducir las proposiciones contenidas en los números 1 y 2) del Mensaje 214-372, con la enmienda antes señalada:

“Párrafo III

Del Sistema de Seguridad Pública y de los Consejos de Seguridad Pública

Artículo 8°.- El Sistema de Seguridad Pública, en adelante el “Sistema”, es el conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa propenden a que el Estado asegure el orden público, la seguridad pública interior y fomente la prevención del delito. El Ministerio de Seguridad Pública estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema.

El Sistema estará integrado por los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias señaladas en el artículo 1°, que se coordinarán para el logro del objeto establecido en el inciso precedente, y por el Ministerio Público, las municipalidades y las demás entidades públicas o privadas que colaboren en las mismas materias, a través de los representantes que designen.

Las instituciones y entidades integrantes y colaboradoras del Sistema actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad e interoperabilidad. Para lo anterior, contarán con sistemas de intercambio de información y, cuando corresponda, deberán suscribir convenios o protocolos, y diseñar y adoptar políticas, estrategias, planes, programas o acciones conjuntas, entre otras. Asimismo, el Sistema de Seguridad Pública podrá coordinarse con otras instituciones o sistemas para el logro de los objetivos señalados en el inciso primero.

El Ministerio de Seguridad Pública deberá velar por la acción coordinada de las instituciones que formen parte o colaboren con el Sistema, en la esfera de sus respectivas competencias, y deberá convocar a distintas instancias estratégicas de colaboración y coordinación, tales como, los Consejos de Seguridad Pública y Prevención del Delito, comités interministeriales, comités ejecutivos o fuerzas de tarea para abordar actividades o acciones determinadas, y cualquier otra instancia necesaria, de acuerdo a la materia, a nivel territorial o para operaciones policiales complejas.

A través de una resolución, expedida a través del Ministerio de Seguridad Pública, se determinarán plazos de funcionamiento, medidas de verificación específicas de cumplimiento de sus objetivos y designará a un funcionario o funcionaria responsable para cada una de estas instancias de trabajo interinstitucional.

Un reglamento dictado por el Presidente de la República, suscrito por el ministro o ministra de Seguridad Pública establecerá:

a) Las normas necesarias para la conformación de las instancias de coordinación y cooperación señaladas en los incisos precedentes;

b) Las entidades públicas que serán colaboradoras del Sistema y los criterios para determinar las entidades privadas que tendrán tal calidad;

c) Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de datos;

d) Cualquier otro aspecto necesario para el correcto funcionamiento del Sistema.

Por su parte, los organismos competentes o las entidades que corresponda podrán celebrar los protocolos o convenios interinstitucionales necesarios para el ejercicio coordinado de sus funciones y atribuciones.”.

- Puesta en votación la propuesta precedente, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia y señor Ilabaca (en reemplazo del Honorable Diputado Leiva).

A continuación, se puso en discusión la proposición número 3), contenida en el Mensaje 214-372.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, recordó que el objetivo del artículo 9 es establecer una separación entre el Consejo Nacional de Seguridad Pública, bajo la dirección del Subsecretario del Interior, y un Consejo Nacional de Prevención del Delito, a cargo del Subsecretario de Prevención del Delito.

A continuación, el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, mencionó que el artículo 9 crea el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Consejo Nacional de Prevención del Delito, buscando establecer una conformación mínima. Los Consejos, continuó, tendrían una estructura determinada por ley, que serviría como estándar, a la cual podrían ser convocados otros ministerios y autoridades, incluyendo entidades que forman parte de los gobiernos regionales del país, como los gobernadores y gobiernos locales.

En la misma línea, explicó que la integración de la propuesta es de mínimos, dado que, si se hace de máximos, podría haber conflictos de intereses, ya que cada parte podría querer incluir diferentes elementos. Esta solución, afirmó, busca mantener una estructura acotada que facilite la toma de acuerdos, sin perjuicio de la inclusión de otros ministerios en esta instancia nacional.

Por otro lado, destacó que, aunque existe el Consejo Nacional de Seguridad Pública por la Ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, este solo tiene la competencia de asesorar en la creación de la Política Nacional de Seguridad Pública. En contraste a lo anterior, comentó que en el nuevo modelo, los Consejos no solo asesorarían en la Política Nacional de Seguridad Pública, sino que en la formulación de las demás políticas y estrategias del Ministerio, por ejemplo, contra el terrorismo y el crimen organizado, y también se permitiría que los Consejos Nacionales —y se esperaba que también los regionales y comunales— pongan en operación el sistema de seguridad pública de manera más estratégica, facilitando la toma de decisiones y el análisis de la realidad en diversas partes del país.

Finalmente, estimó fundamental esta modificación, ya que amplía las competencias del Consejo Nacional de Seguridad Pública, permitiendo que el sistema funcione a través de los Consejos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, hizo hincapié en el acuerdo con la Asociación Nacional de Gobernadores Regionales y con la Asociación Nacional de Consejeros Regionales.

Posteriormente, comentó que la solicitud de la Asociación Chilena de Municipios para que hubiera un representante en el Consejo Nacional de Seguridad se detuvo. Recordó que hubo un compromiso por parte de la Ministra del Interior durante el primer trámite de incorporar un representante de los consejeros regionales a nivel nacional, así como ya se había hecho con los gobernadores regionales.

Sin embargo, explicó, hay dos asociaciones de gobernadores regionales y dos de municipios, lo que está complicando la representación regional y comunal. Enfatizó en que la voz de las regiones debe ser escuchada y consideró que existe una tendencia al centralismo, lo que dificulta a veces la escucha de las regiones en la aplicación de políticas públicas. Por esta razón, insistió en la importancia de contar con un representante del gobernador y un representante de los consejeros.

Por último, subrayó que, aunque las políticas públicas son definidas por quienes gobiernan, su aplicación también depende de las instancias regionales y comunales. En este contexto, consideró que no estaría de más reexaminar la posibilidad de incluir un representante en el debate y sugirió que podrían resolver entre las mismas asociaciones la elección del representante. Aclaró que esta propuesta no está en el acuerdo de la mesa técnica ni formaba parte del texto propuesto, pero estimó que es importante analizarlo.

A su turno, la Honorable Diputada señora Fries comentó que mientras más posibilidades de participación existan es mejor, sin embargo, consideró difícil que a nivel de gobernadores y de municipios se pongan de acuerdo. Además, advirtió que no tiene límite la generación de espacios de articulación a nivel municipal y que las entidades pertenecen a diversas tendencias ideológicas, lo que complica aún más la situación. Por los argumentos anteriores, manifestó su preferencia por mantener el texto tal como está propuesto.

En la misma línea de la Diputada Fries, el Honorable Diputado señor Ilabaca señaló que, efectivamente, la inclusión de actores políticos que generalmente tienen visiones ideológicas diferentes, así como los consejeros regionales, complicaría aún más un sistema que, por su naturaleza, ya es complejo.

Por otro lado, expresó que le parece extraño que no se incluya a Gendarmería, dada su importancia en la materia y consultó por las razones de la exclusión.

La Honorable Diputada señora Placencia aclaró que las asociaciones de municipios son mucho más que dos, incluso hay algunas que tienen una orientación temática, agrupando comunas con intereses específicos, como el turismo. Explicó que la libertad de asociación que tienen permite que estas organizaciones proliferen, no solo a nivel nacional, sino también a nivel regional, lo que complica mucho la situación.

Asimismo, destacó que, a pesar de esto, no hay impedimento en el texto para que se les invite a participar. Subrayó que existe la posibilidad de que se puedan considerar otros organismos, tanto públicos como privados, lo que genera la posibilidad de inclusión. Por lo tanto, manifestó que no hay problemas de redacción en la norma, pues se pueden invitar cuando se estime pertinente.

El Honorable Senador señor Durana distinguió quiénes deben estar representados y quiénes tienen derecho a formar parte de esa representación. Consideró que, en general, en el ámbito de las asociaciones de municipios, es fundamental que las asociaciones más relevantes participen y canalicen la voz de la mayor cantidad de municipios.

Además, subrayó la importancia de la expresión regional, ya que, en ciertos casos, se podría privilegiar a los municipios más grandes en detrimento de los más pequeños. Señaló que, en la zona norte, los municipios más pequeños son los que experimentan, por ejemplo, de manera constante la situación de migración irregular y, por lo anterior, propuso que en materia de seguridad se deberían formar asociaciones regionales de municipios con un enfoque específico en la seguridad.

El Honorable Senador señor Ossandón señaló que Gendarmería debería estar mencionada explícitamente en el texto, pues es fundamental en el combate a la delincuencia. Afirmó que es necesario incluir al Director de Gendarmería, aunque el Ministro de Justicia esté comprendido.

Asimismo, destacó la amplitud de la asociatividad en los municipios, pero consideró que las diferencias ideológicas no son un impedimento, ya que así es la democracia. Puntualizó que las dos principales asociaciones son la Asociación de Municipalidades de Chile (MUCH) y la Asociación Chilena de Municipalidades.

Advirtió que la representación del gobierno nacional debe estar presente para abordar los intereses de todos y que, en los municipios, cuando se realizan asambleas, los problemas se centran en temas locales, como veredas o iluminación, y que la visión general comunal a menudo se pierde.

Finalmente, remarcó la importancia de mantener una perspectiva nacional y regional, reconociendo que el norte del país requiere de un enfoque distinto al de la Región Metropolitana, pues hay realidades y problemas distintos.

Enseguida, el Ministro (S) del Interior y Seguridad Pública, señor Manuel Monsalve, manifestó que cualquier intento de excluir a Gendarmería de un sistema o de una estrategia en materia de seguridad sería una grave equivocación. Aclaró que, desde su experiencia en el Ministerio de Justicia, Gendarmería siempre ha estado incluida en los comités pertinentes, en el Comité de Inteligencia y en el Consejo Nacional contra el Crimen Organizado. Agregó que, si se quiere explicitar lo anterior, el Ejecutivo está disponible.

Afirmó que es necesario contar con un espacio de coordinación y una estrategia clara, pero subrayó la importancia de la confianza que debe existir en estos espacios de coordinación, dado que algunos temas de seguridad no pueden ser discutidos en un entorno amplio. Añadió que una cadena de mando clara es esencial para el funcionamiento eficaz de la seguridad.

En relación a la presencia de gobernadores o alcaldes en los Consejos Nacionales, consideró que no es pertinente, ya que es complicado que un gobernador represente a todos los demás en una discusión de carácter nacional. Sin embargo, apoyó la idea de que en los Consejos Regionales haya representación de los gobernadores y consejeros regionales, así como de las asociaciones de municipios más grandes, para evitar que se convirtieran en asambleas desorganizadas.

Además, resaltó la importancia de la participación de los gobernadores y consejeros regionales en la definición de la estrategia de seguridad, dado que estos definen una cantidad significativa de recursos públicos. Por ejemplo, indicó que en las regiones es indispensable contar con tecnología para la interceptación telefónica y la captura de datos, ya que la desarticulación de organizaciones criminales requiere de mayores capacidades investigativas.

Finalmente, manifestó su aprobación con la idea de que las inversiones en seguridad tengan un certificado de pertinencia, para asegurar que estén alineadas con la estrategia que fue definida por todas las instituciones del sistema de seguridad de cada territorio. Concluyó que no hay dificultades en revisar lo anterior y trabajar en una redacción conjunta para los artículos pertinentes.

A su turno, el Honorable Senador señor Ossandón insistió en que Gendarmería no ha participado en actividades de inteligencia ni en otras funciones relevantes de manera continua e importante. Reconoció que, si bien recientemente ha comenzado a participar en algunas instancias, su papel ha sido meramente secundario.

Consideró que Gendarmería debe estar formalmente integrada y obligada por ley a trabajar en todos los aspectos de inteligencia. Subrayó la importancia de establecer una retroalimentación obligatoria en dichos sistemas, pues la participación activa de Gendarmería es crucial, dado que puede proporcionar información valiosa sobre delincuentes y sus familiares.

La Honorable Senadora señora Vodanovic señaló que, en la actualidad, la instancia que existe similar al Consejo Nacional de Coordinación está radicada en el Ministerio de Justicia y es una comisión de seguimiento de la reforma procesal penal, que incluye a los mismos integrantes, pero además tiene al Presidente de la Corte Suprema. Por ello, preguntó por qué no se consideró en este caso a la Corte Suprema.

En relación a la pregunta de la Senadora Vodanovic, el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, explicó que se aprobó, a principios de ese año, un proyecto denominado "prisión preferente", que crea la Comisión de Coordinación de la Persecución Penal, lo que permite que el Ministerio de Seguridad, como mandante civil de las policías, así como el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia a través de Gendarmería, cuenten con una instancia para coordinar la persecución penal. Además, señaló que la razón por la cual no se incorporó al Poder Judicial es porque, durante el primer trámite de este proyecto de ley, el Poder Judicial emitió un informe negativo respecto a su inclusión, tal como había hecho en todos los proyectos anteriores en los que había sido invitado a participar.

Destacó que la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal es muy antigua, existe desde 1996, y su objetivo original es armonizar la reforma con el antiguo sistema penal. Lo que justificó la participación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, continuó, fue la necesidad de analizar la realización de audiencias, es decir, había una gestión judicial relevante. Sin embargo, en este proyecto, el Poder Judicial opinó que no era necesario su inclusión y añadió que incluso el Ministerio Público participará solo en calidad de colaborador.

La Honorable Senadora señora Vodanovic consultó qué pasa con la etapa de cumplimiento penitenciario, como las comisiones de libertad condicional y cómo puede participar el Poder Judicial, pues este poder es parte del sistema, y subrayó que un problema fundamental radica en que el sistema no opera de manera integrada. Hizo hincapié en que la presencia del presidente de la Corte Suprema en la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal es bastante útil.

Junto con apoyar lo expresado por la Senadora Vodanovic, el Honorable Diputado señor Ilabaca destacó la importancia del Poder Judicial en este contexto e hizo presente que se está modificando esa comisión y que en la Cámara de Diputados ya se aprobó, casi por unanimidad, un proyecto relacionado con el Tribunal de Ejecución de Penas, que tiene como objetivo abordar la problemática existente en este ámbito. Agregó que su tramitación está detenida en la Comisión de Constitución del Senado.

La Honorable Diputada señora Placencia solicitó respetuosamente que se respeten los acuerdos tomados en virtud del trabajo de la mesa técnica, pues se realizaron para facilitar la tramitación de la iniciativa. Consideró que el texto está bien en su estado actual y abogó por su votación.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, señaló que siempre existe la posibilidad de que surja algo nuevo y le ofreció la palabra al Ejecutivo sobre la última propuesta.

El Ministro (S) del Interior y Seguridad Pública, señor Manuel Monsalve, expresó que los espacios de coordinación nunca deben limitarse estrictamente a lo que establece la ley. Comentó que, en varias ocasiones, ha tenido que dialogar con el presidente de la Corte Suprema para buscar coordinación en temas de seguridad.

Destacó que el Congreso ha avanzado en diversas áreas, como crimen organizado y técnicas especiales de investigación, las cuales otorgaron mayor capacidad para perseguir organizaciones delictivas; la creación de los grupos ECO, diseñados para llegar a los lugares de los hechos; la formación de equipos de la Policía de Investigaciones (PDI) para fortalecer las investigaciones de dichos grupos, y en la entrega de equipamiento y tecnología a la policía para hacer más eficaz la investigación.

Reconoció que, efectivamente, toda esta operación debe llevarse a cabo de manera coordinada, y que el Poder Judicial desempeña un papel relevante. Sin embargo, subrayó que, en términos de eficacia política, se cuenta con un estado de avance suficiente para fortalecer las capacidades del Estado en esta materia. Agregó que, hay que respetar la opinión de los otros poderes del Estado y reiteró que el Poder Judicial entregó su opinión por escrito. Insistió en que, siempre que fuera necesario, las posibilidades de coordinación con el Poder Judicial existen, pero consideró que es mejor avanzar en los acuerdos ya establecidos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, afirmó que el Ejecutivo tiene la atribución exclusiva para realizar ciertas modificaciones institucionales y que, por lo tanto, sin su patrocinio, sería inconstitucional continuar insistiendo en este asunto. Procedió a poner en votación el siguiente artículo 9:

“Artículo 9.- Créase un Consejo Nacional de Seguridad Pública y un Consejo Nacional de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública y asesorarán al Ministerio de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública.

Serán parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública los Ministros o Ministras del Interior, Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el General Director de Carabineros y el Director General de la Policía de Investigaciones. El ministro o ministra de Seguridad Pública podrá convocar a las instituciones o entidades integrantes del Sistema a las sesiones del Consejo.

Serán parte del Consejo Nacional de Prevención del Delito los Ministros o Ministras del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y Familia, de Educación, de Vivienda y Urbanismo y de la Mujer y la Equidad de Género, el General Director de Carabineros. El ministro o ministra de Seguridad Pública podrá convocar a las instituciones o entidades integrantes del Sistema a las sesiones del Consejo.

El Ministro o Ministra de Seguridad Pública presidirá ambos Consejos Nacionales, y actuarán como Secretarios de los Consejos, el Subsecretario de Seguridad Pública y el de Prevención del Delito, respectivamente, los que estarán a cargo de realizar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de las decisiones adoptadas, para lo que podrán convocar a los integrantes del Sistema que corresponda y establecer los comités ejecutivos que estimen pertinente.

El Ministro o Ministra podrá oír, a solicitud de cada Consejo, a otros organismos públicos o entidades privadas, distintos de los señalados en los incisos anteriores, cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar. Cada Consejo deberá oír una vez al año a representantes de la sociedad civil.”.

La Honorable Senadora señora Vodanovic expresó su acuerdo con la enmienda referida a Gendarmería y dejó constancia, para la historia de la ley, de que considera un error no incorporar al presidente de la Corte Suprema en este sistema. Argumentó que este es un sistema de seguridad pública y que una parte importante de la misma radica en las sanciones y en el funcionamiento del Poder Judicial, especialmente en los distintos criterios que la Corte a menudo adopta.

Afirmó que, reconociendo la naturaleza distinta del Poder Judicial, se está tratando de establecer una institucionalidad, y que, si se hace como señala el Ministro subrogante, no habría necesidad de definir quiénes conforman este sistema. Con todo respeto, estimó que la exclusión es un error, pero a pesar de ello votó a favor del artículo.

Enseguida, el Honorable Senador señor Ossandón votó a favor y apoyó los dichos de la Senadora Vodanovic.

El Honorable Senador señor Durana votó a favor y solicitó que la discusión sobre los consejos comunales quede pendiente para una próxima sesión.

- Puesta en votación la propuesta precedente, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia y señor Ilabaca (en reemplazo del Honorable Diputado Leiva).

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, informó que el Ejecutivo presentó el Mensaje 222-372 con propuestas para resolver la diferencia entre ambas cámaras, y en particular lo referente al Centro Integrado de Operaciones Policiales (CIOPOL), mediante el cual se busca reponer lo aprobado en el primer trámite constitucional, en lo que refiere al Sistema Nacional de Protección Ciudadana, como asimismo, las facultades adicionales de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Argumentó que dichas facultades tienen el propósito armonizar el proyecto en lo que atañe a ambas subsecretarías, considerando lo aprobado por la Cámara de Diputados y lo discutido en la propia Comisión Mixta.

La asesora del Honorable Senador señor Flores, señora Carolina Allende, explicó que el trabajo de la mesa técnica logró un acuerdo significativo, indicando que en la propuesta aludida se incluyen los artículos relevantes para resolver las divergencias.

A continuación, se puso en discusión la proposición número 1), contenida en el Mensaje 222-372, que incorpora un artículo 11 al artículo primero del proyecto, referido al Centro Integrado de Coordinación Policial.

El Honorable Diputado señor Schalper manifestó que, si bien consideraba que la redacción podría mejorar, los contenidos y aspectos medulares del artículo le parecían correctos.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, afirmó que el reglamento precisaría el tema de la jefatura del Centro, recordando que esta se alternaría entre las distintas policías en períodos sucesivos.

El Honorable Senador señor Pugh, destacó que la propuesta forma parte de las conversaciones previas con el Ejecutivo, valorando que hubiera sido considerada. Señaló que un Centro de Coordinación Policial como el propuesto existe en muchos países, aunque este brinda la oportunidad de sincronizar acciones y, especialmente, de anticiparse a los hechos, lo cual consideró fundamental para responder a las expectativas ciudadanas.

Enseguida, planteó la duda de si contarían con los recursos necesarios para su funcionamiento inmediato, especialmente considerando la discusión de la ley de presupuestos, por lo que consultó si el financiamiento estaba previsto y de qué manera.

El Honorable Senador señor Durana preguntó si el Centro Integrado de Coordinación Policial CIOPOL, además de gestionar situaciones de riesgo, consideraría todos los aspectos de coordinación, incluyendo las asesorías técnicas propias de cada cuerpo policial.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó que el Ministerio de Seguridad Pública cuenta con un informe financiero que ha sido modificado en diversas ocasiones en función de los cambios en los contenidos. Indicó que, si bien esta unidad en particular no requería un financiamiento adicional propio, se insertaría dentro de una institución con recursos frescos destinados a fortalecer sus equipos, lo que permitiría, por ejemplo, la incorporación de nuevos funcionarios. Aclaró también que, al tratarse de una nueva organización que implica la división de la Subsecretaría del Interior, casi nada permanecería igual, por lo que la unidad se integraría al trabajo del nuevo Ministerio sin requerir un informe financiero adicional, pero con el respaldo de estos recursos.

Agregó que el Centro contaría con funcionarios designados específicamente para formar parte de este espacio de coordinación, liderados por aquel que sea nombrado por la autoridad y que podría provenir tanto de la Policía de Investigaciones como de Carabineros de Chile. Explicó que todas las asesorías de las policías y del propio Ministerio estarían disponibles para las labores de este Centro. Señaló que, dependiendo de las necesidades, podrían emplear recursos, como estudios, a través de las asesorías propias de cada policía o mediante otras instancias del Ministerio. Concluyó, que todas las instituciones pondrían sus recursos a disposición en este espacio de coordinación para facilitar el trabajo conjunto.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Schalper consideró que, en la frase “instancia que le prestará asesoría para la identificación de situaciones de riesgo,” debería agregarse “para la coordinación,” de modo que el verbo rector fuera claramente “asesorar”. Con esto, su intención era evitar la interpretación errónea de que la CIOPOL sea el organismo encargado de organizar las operaciones, lo cual podría resultar confuso en el futuro.

Subrayó que la falta de la expresión “para” en esa estructura podría llevar a la conclusión de que se emplea el verbo rector “coordinación” separado de “asesoría.” Para ilustrarlo, explicó que la frase “prestará asesoría para la identificación de situaciones de riesgo” seguida de “la coordinación de operaciones policiales complejas” podría sugerir que es el CIOPOL el organismo encargado de ejecutar dicha coordinación, lo cual sería incorrecto. Por lo tanto, sugirió que se incluyera la expresión “para” a fin de dejar en claro que el CIOPOL asesorará en la coordinación de operaciones complejas, pero no las coordina.

El Honorable Diputado señor Leiva, para zanjar la situación, propuso poner dos puntos luego del vocablo “para”.

- Puesta en votación la proposición contenida en el número 1) del Mensaje 222-372, con la enmienda señalada, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

A continuación, se puso en discusión la proposición número 4), contenida en el Mensaje 214-372, que incorpora un artículo 12 al artículo primero del proyecto, referido a los Consejos Comunales de Seguridad Pública.

- Puesta en votación la proposición contenida en el número 4) del Mensaje 214-372, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

Posteriormente, se puso en discusión la proposición número 2), contenida en el Mensaje 222-372, que incorpora un artículo 13 al artículo primero del proyecto, referido al Sistema Nacional de Protección Ciudadana.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores hizo presente que la nueva institucionalidad que se crea con esta norma, no está supeditada a ninguna de las subsecretarías, sino que se vinculará directamente con el Ministerio de Seguridad Pública.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó que en el precepto propuesto se persigue abordar dos temas centrales. El primero hace referencia a la coordinación de los sistemas de respuesta ante emergencias, los cuales se encuentran dispersos en organismos distintos, cada uno con su propio sistema. Mencionó que esto incluía tanto la respuesta policial como la destinada a emergencias de salud y las funciones desempeñadas por Bomberos de Chile. La intención, aclaró, era integrarlos en un único sistema que facilite la gestión conjunta de las respuestas, permitiendo así una distribución eficiente de los recursos. Señaló que esta práctica era común en otros países, enfatizando que no se trata solo de establecer un número telefónico compartido —un aspecto que solía confundirse—, sino de optimizar la gestión de recursos: asegurarse de que el recurso más cercano atendiera primero y coordinar los recursos disponibles en situaciones de múltiples emergencias o en casos de concurrencia simultánea.

La segunda parte del artículo, continuó, se centra en un aspecto que ya ha comenzado a implementarse en Chile, como es la integración de los sistemas de televigilancia en un sistema único, independiente del origen de cada componente. Explicó que darle un respaldo legal a esta práctica fortalecería su implementación y permitiría maximizar la utilidad de los sistemas de televigilancia, prestando servicios de forma coordinada a diferentes organismos que podrían beneficiarse de estos datos, tales como la policía en su labor operativa, la investigación penal, o incluso en temas no vinculados directamente a la actividad delictiva.

Ahondó en que el artículo propuesto establece un mandato legal que otorga al Ministerio las facultades para desarrollar dicho sistema integrado, aunque su implementación requiere de un desarrollo más detallado en etapas posteriores. Así, comentó que el artículo deja la atribución en manos del Ministerio y delinea la necesidad de operar en ambas áreas mencionadas bajo una estructura unificada.

A este respecto, el Honorable Diputado señor Schalper, expresó sus dudas respecto a la necesidad de incluir la disposición en el cuerpo de la ley en lugar de hacerlo en los artículos transitorios. Aclaró que, no existía precedencia de una ley que estableciera un modelo de gestión, puesto que, normalmente, estos modelos estaban sujetos a decisiones del gobierno basadas en atribuciones legales, pero no en un marco regulado específicamente por ley.

Asimismo, opinó que en el proyecto parecían mezclarse dos asuntos distintos: uno es el Sistema Nacional de Protección Ciudadana, que implica la implementación de un teléfono único junto a otros elementos, y otro asunto separado es el de la televigilancia. Por ello, sugirió reflexionar si era indispensable incluir esta disposición en el cuerpo de la ley y no en los transitorios, al tiempo que propuso considerar la posibilidad de dividirlo en dos artículos independientes: uno enfocado en el Sistema Nacional de Protección Ciudadana y otro en los sistemas de televigilancia.

Para concluir, manifestó la importancia de asegurar que cualquier proceso de unificación en el sistema de televigilancia permitiera la interoperabilidad, pero con garantías claras de evitar un monopolio en dicha área. Propuso que se especificara en la ley que la selección de las tecnologías aplicables se realizara siempre mediante concurso, priorizando la transparencia, la diversidad de opciones y la exclusión de monopolios. Justificó su preocupación señalando que, al unificar los sistemas de televigilancia, usualmente se creaba una tendencia hacia la predominancia de un software único, lo cual genera, en la práctica, un monopolio natural. Consideró esto extremadamente peligroso, especialmente a la luz de los últimos acontecimientos en Chile en materia de contrataciones y monopolios tecnológicos.

Finalmente, expresó que, desde su perspectiva, no estaba dispuesto a respaldar ninguna disposición que no dejara explícito que el monopolio en este sector no sería aceptable, aunque admitió que podría ser un temor infundado y que, desde el Ejecutivo, podrían argumentar la necesidad de unificar el software para todos los servicios.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, sostuvo que ya existían precedentes de sistemas regulados por ley, y citó la ley N° 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", entre otros ejemplos. Con ello, aseguró que el precedente sobre la regulación de sistemas ya estaba establecido.

A su turno, la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Tohá, respondió que, tal como había explicado en su intervención anterior, ambas materias mencionadas estaban planteadas bajo la idea de integrarse en un mismo sistema, debido a su mutua dependencia y a la relación que guardaban entre sí. Añadió que, además, las capacidades necesarias para integrar ambos sistemas compartían varios elementos coincidentes, lo cual hacía más eficiente que operaran desde una misma unidad, aunque esta unidad tuviera que cumplir con dos tareas distintas.

Agregó que la normativa en cuestión no implica la imposición de un software único, ya que otras leyes otorgaban a los organismos la facultad de decidir y contratar conforme a sus propios términos de referencia. Esta disposición, precisó, promovía la interoperabilidad de los sistemas existentes sin alterar los criterios de contratación de cada organismo. Además, puntualizó que queda asentado en la historia de la ley que el Ejecutivo no tiene intención alguna de establecer un monopolio, y menos un monopolio de software.

El Honorable Senador señor Ossandón consideró que este aspecto constituía el corazón del proyecto. Señaló que, al analizar el funcionamiento de las Fuerzas Armadas en sus tareas para alcanzar un objetivo, se observa que diversos organismos internos, aunque con funciones distintas, logran coordinarse en pos de una meta común. A su juicio, este modelo de coordinación resulta fundamental.

En ese sentido, resaltó que no debía temerse a este tipo de organización y reconoció la importancia de evitar cualquier tipo de monopolio. Sin embargo, enfatizó que la verdadera amenaza monopolística surgía cuando los sistemas no permitían la interoperabilidad entre instituciones. Explicó que, en Santiago, este problema se observa con las cámaras de vigilancia de los municipios, las cuales, en su mayoría, no están conectadas entre sí, limitando su efectividad para dar seguimiento a incidentes.

Subrayó que el tema de la seguridad hoy día abarca mucho más que la presencia de Carabineros o la Policía de Investigaciones; se trata de la capacidad de coordinar a todas las instituciones en situaciones de emergencia. Puso como ejemplo los incidentes viales que pueden tener consecuencias graves si no se asegura la llegada rápida de ambulancias y el restablecimiento del tráfico.

Finalmente, opinó que el proyecto representaba un enfoque moderno e integral que no debía generar temor. Consideró difícil que se instaurara un monopolio, pues, en el contexto actual y con la legislación vigente, las licitaciones serían obligatorias. Además, enfatizó que la idea era asegurar que estos sistemas pudieran comunicarse entre sí, lo cual calificó como un requisito mínimo. Por ello, instó a votar a favor de la norma, señalando que esta disposición es una parte importante y central del proyecto de ley en cuestión.

La Honorable Diputada señora Fries expresó que, en concordancia con lo planteado por el Honorable Senador señor Ossandón, consideró un avance lograr superar la dicotomía que tradicionalmente existía entre las leyes y la política pública, la cual -a su entender- ha dejado los temas de coordinación fundamentalmente en el ámbito de la política pública. Opinó que, al establecer esta coordinación en el marco legislativo, se logra un vínculo más sólido entre la acción legislativa y la ejecución. En ese sentido, señaló que veía esta medida como una innovación digna de apoyo y como una mirada que resultaría positiva incluso para otros proyectos de ley donde se necesitaran fortalecer los vínculos entre distintos sectores del Estado.

El Honorable Diputado señor Leiva también manifestó su respaldo al artículo, afirmando que la creación de un sistema de protección adecuado contribuiría a una correcta coordinación en temas de prevención y en la implementación de tecnologías. Señaló que la ley N°21.180 sobre Transformación Digital del Estado establece el principio de neutralidad tecnológica, el cual consideró fundamental para los medios tecnológicos que el Estado emplea. Agregó que además de la neutralidad tecnológica, dicha ley contempla principios de actualización, equivalencia funcional, fidelidad, interoperabilidad y cooperación, todos aplicables a los sistemas tecnológicos que se implementarán.

Por su parte, el Honorable Senador señor Durana señaló que en el artículo 11 ya se había establecido la creación de un Centro Integrado de Coordinación Policial, el cual debía basarse en el Sistema Nacional de Protección Ciudadana y en la interoperabilidad con los sistemas de televigilancia. Mencionó que su única preocupación, aunque votaría a favor, era que en las regiones más pequeñas no se generase confusión entre el sistema nacional o regional de protección ciudadana y el sistema de gestión de desastres. Explicó que, en zonas como Arica y Parinacota, afectadas recientemente por derrumbes en Camarones y contaminación del agua, era fundamental definir claramente las responsabilidades de cada sistema. Expresó el deseo de que el reglamento dejara estas cuestiones bien especificadas, apelando especialmente a la situación en regiones más pequeñas, donde la interoperabilidad no operaría tanto entre municipios sino entre los municipios y las fuerzas policiales.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá precisó que se persigue hacer un mandato a la ley con la finalidad que dichas materias puedan ser abordadas pormenorizadamente.

El Honorable Diputado señor Schalper comentó que le llamaba la atención la redacción actual de la norma y que, en su opinión, era adecuado que la norma dispusiese que el Ministerio de Seguridad Pública "deberá implementar un Sistema Nacional de Protección Ciudadana", pues en última instancia se trata de una atribución de implementación. Expresó sus dudas respecto a si este precepto había sido suficientemente valorado, dado que -a su juicio- se estaba configurando un modelo de gestión sin una atribución explícita.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, explicó que la redacción se tomó del artículo 1° de la ley N°20.379 que dice: “El Sistema Intersectorial de Protección Social, en adelante "el Sistema", es un modelo de gestión constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado (…)”.

- Puesta en votación la proposición contenida en el número 2) del Mensaje 222-372, resultó aprobado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señor Leiva. Se abstuvieron los Honorables Diputados señores Leal y Schalper.

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A continuación, se pusieron en discusión las proposiciones números 3) y 4) contenidas en el Mensaje 222-372, que reemplazan el literal a) y suprimen el literal l) del artículo 19 del artículo primero del proyecto aprobado por el Senado, respectivamente. Dicha norma se refiere a las funciones de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

El Honorable Senador señor Flores explicó que se agrega un párrafo segundo. En el párrafo primero, en tanto, se incorpora la frase “y evaluarlos”.

- Puestas en votación las proposiciones contenidas en los números 3) y 4) del Mensaje 222-372, resultaron aprobadas por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señor Leiva. El Honorable Diputado señor Schalper se abstuvo.

Enseguida, se puso en discusión la proposición número 5) contenida en el Mensaje 222-372, que reemplaza el artículo 20 del artículo primero del proyecto aprobado por el Senado, que establece la Subsecretaría de Prevención del Delito.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, explicó que la propuesta busca incluir temáticas relacionadas con la prevención del delito para la Subsecretaría de Prevención del Delito, en sintonía con las nuevas capacidades que se desea otorgar a dicha Subsecretaría. Por ello, sostuvo que se incorporó la idea de promover la seguridad, prevenir y reducir el delito, y desarrollar capacidades, así como también ejercer facultades regulatorias en relación con entidades públicas o privadas que desempeñaran roles complementarios en materia de seguridad pública.

Señaló que la inclusión de este último aspecto se debe a que, durante el transcurso de la tramitación del Ministerio de Seguridad Pública, se había aprobado la ley N° 21.659 de Seguridad Privada, y se encontraba en discusión el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito, Boletín N°15.940-25, en la cual se creaban facultades complementarias para la seguridad. En este sentido, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendría también un rol de coordinación y certificación en algunos casos, especialmente en lo que respecta a la seguridad privada y la seguridad municipal.

Aclaró que el encabezado de la propuesta tiene como objetivo robustecer las funciones de prevención, haciéndolas más comprensivas de lo que actualmente realizaba la Subsecretaría de Prevención del Delito y de lo que se esperaba que hiciera en el futuro. En esencia, su propósito era prevenir el delito, promover la seguridad, reducirla y desarrollar capacidades en colaboración con entidades públicas o privadas que llevaran a cabo estos roles.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, comentó que la propuesta además agrega un concepto que no solo se refiere a hechos violentos o delictivos, sino también a incivilidades, ampliando así el rango de la discusión.

La Honorable Senadora señora Vodanovic consultó al Ejecutivo por el párrafo que se persigue añadir en el inciso cuarto sobre las facultades regulatorias, que menciona a las entidades públicas o privadas que cumplen roles coadyuvantes o complementarios a la seguridad pública.

Expresó su inquietud sobre en qué casos se aplicaría esta normativa y cómo se relacionaría con las facultades de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Subrayó la importancia de que quedara bien delimitada cuáles serían sus funciones, ya que, según su experiencia, lo que solía suceder era que se generaba una falta de claridad en el interregno. Por ello, solicitó que el Ejecutivo pudiera precisar un poco más sobre esta función y cuáles serían los roles coadyuvantes o complementarios.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, concordó con lo señalado por la Honorable Senadora señora Vodanovic, en cuanto a que existe un área gris considerable entre la prevención y el control. Detalló que en la actualidad, la práctica ya ha establecido, por mandato explícito de la ley N°21.659 de Seguridad Privada, que la Subsecretaría de Prevención del Delito tiene un rol regulatorio en dichas materias. En virtud de su mandato original, señaló que esta Subsecretaría proporciona orientaciones y asesoría para que los municipios pudieran ejercer su función preventiva.

Respecto a las tareas que se consideran fuera de discusión en el ámbito preventivo, la señora Ministra indicó que lo mismo podía aplicarse a ciertas planificaciones urbanas que debían tener en cuenta aspectos situacionales. Además, mencionó que esto podría relacionarse con tareas que ya se llevaban a cabo y que debían reforzarse en el ámbito educativo. Sin embargo, aseveró que las tareas de control debían recaer principalmente en la Subsecretaría de Seguridad Pública.

No obstante, enfatizó que tales tareas a veces se entrelazan con otros aspectos como la teleprotección, la cual calificó como un área compleja que abarca tanto la prevención como el control. Según sostuvo, era preventiva en el sentido de que la existencia de la televigilancia ayuda a disuadir la comisión de delitos, pero, a su vez, asistía en la persecución e investigación de los mismos. Por ello, reconoció que existía una interrelación en el trabajo que debía regularse entre ambas subsecretarías, sin que esta relación quedara delimitada en una línea clara.

También resaltó que la configuración de la Subsecretaría de Prevención del Delito generó históricamente problemas debido a que sus instrumentos principales estaban ligados a la administración de un fondo, lo que resultó en que contara con herramientas muy limitadas para ejercer su rol preventivo. Sin embargo, comentó que esta situación estaba cambiando, pues se le otorgarían herramientas más poderosas. En primer lugar, cumplirá un rol coordinador y regulatorio con otros organismos, lo que le permitirá llevar a cabo funciones similares a las de la seguridad pública en lo que respecta al control y la persecución, pero en el ámbito de la prevención, por ejemplo, en educación y salud.

En segundo lugar, indicó que se estaban incorporando elementos que no estaban presentes, como los aspectos situacionales y las incivilidades, que eran típicamente temas preventivos y que históricamente no habían estado desarrollados de manera explícita en su mandato. Señaló que gran parte de la superposición de tareas entre las dos subsecretarías no es consecuencia de esta frontera gris, sino del hecho de que la Subsecretaría de Prevención del Delito ha sido configurada de manera muy débil y que, a su juicio, su desarrollo necesitaba tomar algunas tareas para otorgarle la entidad correspondiente a una Subsecretaría, en lugar de ser percibida simplemente como un fondo que administra ciertos recursos.

Finalmente, recordó que en lo que respecta a los Consejos de Seguridad, el Consejo Nacional de Seguridad había dado un paso al contar con dos consejos especializados. En este Consejo, que es preventivo, señaló que la Subsecretaría tiene la titularidad en cuanto a ser la unidad ejecutiva de dicho Consejo, desde donde emanan decisiones, aspectos de colaboración, coordinaciones y propuestas de nuevos programas, en el marco de los organismos e instituciones dedicadas a tareas preventivas. Esto –según apuntó- ayudaría a evitar el problema de la opacidad que había enfrentado en el Consejo, mejorando la configuración actual de ambas subsecretarías.

- Puesta en votación la proposición contenida en el número 5) del Mensaje 222-372, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia y señores Leal, Leiva y Schalper.

Enseguida, se puso en discusión la proposición número 6) contenida en el Mensaje 222-372, que reemplaza el artículo 21 del artículo primero del proyecto aprobado por el Senado, que establece las funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, explicó que el literal a) se relaciona con la adecuación entre las dos subsecretarías. Expresó que la idea es que ambas subsecretarías tengan la capacidad de evaluar y que estos resultados sean puestos en conocimiento del Ministro o Ministra.

- Puesto en votación el literal a) de la proposición número 6) contenida en el Mensaje 222-372, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

Luego, el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Collado, sostuvo que la propuesta de literal b) busca promover la incorporación de factores de protección ante hechos violentos e incivilidades en el diseño e implementación de programas de los órganos de la Administración del Estado que correspondan.

Para lograr dicho objetivo, indicó que la Subsecretaría identificaría los sectores que habrían considerado estos factores y emitiría las recomendaciones y lineamientos pertinentes, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en la materia. Destacó que el propósito de esta medida era fortalecer la capacidad de la Subsecretaría de Prevención del Delito para movilizar los criterios de seguridad hacia otros órganos del Estado, un tema discutido ampliamente en los trámites previos y en la propia Comisión Mixta.

Precisó que esta facultad -dentro del ámbito de competencia de la Subsecretaría de Protección del Delito- permitiría establecer lineamientos adicionales, así como llevar a cabo evaluaciones. Además, enfatizó la relevancia de la aprobación previa del Consejo Nacional de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y de los comités encargados de evaluar las decisiones tomadas, junto con la evaluación de las propias políticas del Ministerio de Seguridad.

Recalcó que esta será la facultad que le permitirá a la Subsecretaría de Prevención del Delito un avance significativo en términos de coordinación interinstitucional, permitiendo que tenga mayor capacidad para desarrollar y aplicar factores de seguridad. Por último, destacó la importancia de que el párrafo segundo del literal propuesto, establezca que la Subsecretaría elaboraría un informe anual, cuyo objetivo sería dar cuenta de las recomendaciones emitidas durante el año y del progreso alcanzado, con el fin de realizar un seguimiento constante de las tareas de prevención.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, expresó que, a su entender, habría claridad con que en este literal se incorporan los factores de protección en otras instituciones u órganos del Estado.

- Puesto en votación el literal b) de la proposición número 6) contenida en el Mensaje 222-372, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

Enseguida, el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, explicó que el objetivo del literal c) es establecer la capacidad para dictar e implementar políticas, planes y programas con un propósito específico: prevenir el inicio de trayectorias delictivas.

Informó que, el Ministerio del Interior hoy en día, cuenta con el Programa Lazos, orientado precisamente a identificar y prevenir estas trayectorias delictivas incipientes. Explicó que esta medida había sido motivo de discusión, ya que algunos plantearon si pudiera generar conflictos con los programas de rehabilitación. Sin embargo, aclaró que no era el caso, dado que esta propuesta se enfoca en las trayectorias iniciales y en los primeros contactos criminógenos, incluso en personas no imputables o personas con vínculos con otros individuos imputables. Señaló que el objetivo central era la prevención, específicamente una prevención temprana.

Añadió, además, que esta medida busca interrumpir situaciones de violencia. Destacó también que se ha incorporado en la Subsecretaría de Prevención del Delito la consideración de incivilidades y actos violentos, aclarando que no toda situación a prevenir es necesariamente un delito. Recalcó que era igualmente importante anticiparse y actuar sobre situaciones de violencia y dinámicas violentas, ya que ello también contribuía a la prevención del delito en su conjunto.

Enseguida, se refirió al literal d). Explicó que podría comprenderse bajo el concepto de "comunidad más segura" ya que busca el diseño de políticas, planes y programas destinados a fortalecer la participación comunitaria para establecer prioridades y aplicar estrategias de seguridad. Esta medida, señaló, tenía una relación directa con el ámbito local.

Sostuvo que el mismo criterio de participación comunitaria se extendía al literal e), en el cual se busca promover el desarrollo e implementación de instancias para la resolución pacífica de conflictos, alineadas con la idea original de una prevención temprana y distante de cualquier inicio de actividad delictiva.

En lo que atañe al literal f), señaló que la intención era que estas políticas, planes y programas disminuyeran factores de riesgo personales y familiares ante delitos, incivilidades y prácticas violentas. Aclaró que tales acciones debían ser implementadas conjuntamente y de forma coordinada, resaltando que la Subsecretaría de Prevención del Delito debía asumir un rol de coordinación del Estado para fomentar una comunidad y una convivencia más seguras, en beneficio del bien común.

Finalmente, explicó que el literal g) se enmarca bajo la Política Nacional de Seguridad Pública, y que sería responsabilidad de la Subsecretaría de Prevención del Delito elaborar un diagnóstico sobre los delitos priorizados en dicha política. Basado en este diagnóstico, la Subsecretaría tendría la tarea de coordinar la elaboración de planes y programas para abordar la prevención de estos delitos.

El señor Collado aclaró que ambas subsecretarías actuaban como entes de colaboración técnica en la elaboración de la política del Ministro o Ministra. Precisó que el diagnóstico mencionado se refería a un diagnóstico técnico para la formulación de dicha política.

Luego, el Presidente de la Comisión Mixta, el Honorable Senador señor Flores, fue de la opinión que en el literal e), donde se menciona la coordinación con las municipalidades, sería conveniente ampliar un poco más el alcance, dado que existen otros servicios que también participan a nivel comunal, algunos de los cuales tienen cobertura regional, como los relacionados con vivienda. Observó que en la redacción solo se hacía referencia al municipio, lo cual resultaba excluyente.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, opinó que el literal g) queda muy abierto, por lo que propuso que se incorpore la frase “de prevención y reducción, entre “deberá coordinar la elaboración de planes y programas” y “para abordar esos delitos”.

La Honorable Senadora señora Vodanovic continuó señalando que, consideraba conveniente ampliar el alcance de la referencia y no limitarlo solo a las municipalidades.

En cuanto al literal d), el Honorable Diputado señor Schalper indicó que, al tratarse sobre el diseño de políticas, planes y programas destinados a fortalecer la participación comunitaria, solicitó se añadiera una reflexión sobre la asignación de recursos, que, en su opinión, debía responder a criterios de seguridad en lugar de otras consideraciones. Expresó su interés en que el Ministerio de Seguridad verificara la asignación de estos recursos para que se priorizara según la relevancia en términos de seguridad, a fin de evitar que otros factores influyeran en la distribución de los mismos.

La Ministra señora Tohá concordó en que existía un problema en la asignación de recursos mediante concursos, los cuales, en ocasiones, se orientaban por afinidades, y no necesariamente respondían a necesidades reales. Reconoció que, en la actual Administración, los recursos a los municipios ya no se asignaban de esta manera, aunque señaló que esta era una decisión administrativa sujeta a cambios. Propuso que se incluyeran criterios de necesidad, equidad y transparencia para limitar el margen de discrecionalidad en la asignación de recursos.

El Honorable Senador señor Flores precisó que lo que se busca son indicadores objetivos de realidad comunal para la priorización de los recursos. En tanto, la Ministra señora Tohá reiteró que se debía dar prioridad a las necesidades y no a la capacidad de los formuladores de proyectos.

El Honorable Senador señor Ossandón expresó que la responsabilidad de un municipio es apoyar a quienes no podían desarrollar proyectos por sí mismos, y consideró importante que cualquier concurso incluya condiciones objetivas de competencia, aunque resaltó que no era realista esperar que una ley resolviera completamente esta situación. Explicó que, en contextos de competencia, cada comunidad tendería a enfocarse en los problemas específicos de su área, lo que a veces resultaba en competencia entre vecinos para obtener recursos, en lugar de una visión integral de la comuna. Consideró que este problema era difícil de solucionar y que la definición de parámetros solo podía contribuir parcialmente a mejorar la situación.

El Honorable Diputado señor Leiva señaló que el progreso alcanzado por el Fondo Nacional de Seguridad Pública bajo la administración del Subsecretario señor Eduardo Vergara refleja precisamente la eliminación de la necesidad de concursar ciertos recursos, lo cual permite una línea de inversión sostenible en el tiempo. Explicó que los criterios utilizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito eran objetivos, basándose en la problemática a intervenir, la pertinencia de la intervención, la calidad del proyecto y su sustentabilidad.

Propuso que, para lograr el objetivo de reducir o eliminar la discrecionalidad en la asignación de recursos o participación, se incluyera una cláusula residual como “conforme a parámetros objetivos.” Agregó que ello garantizaría un propósito claro sin dejar de lado otros factores importantes, como el enfoque territorial o la capacidad de actuar de manera ágil ante urgencias específicas en zonas complejas. Enfatizó la importancia de no obstruir la asignación de recursos por parte del Ejecutivo en tales casos y concluyó que con la inclusión de parámetros objetivos se podría cumplir con el propósito planteado.

El Honorable Diputado señor Schalper consideró que sería conveniente añadir en el literal d), a continuación de la frase “Diseñar planes, programas destinados a fortalecer la participación comunitaria con la finalidad de determinar prioridades locales e implementar estrategias de seguridad.”, lo siguiente: “En ese sentido, toda asignación de recursos debe responder a indicadores objetivos de pertinencia y priorización que dejen de manifiesto la adecuación a las estrategias locales de seguridad.”.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá estuvo de acuerdo con la frase propuesta, pero estimó necesario agregarle la expresión “equidad”. Explicó que este criterio se plasma, por ejemplo, en la distribución de cámaras de seguridad, respecto del cual se debe tener en cuenta dónde ya existían y dónde no, en lugar de simplemente realizar un concurso con criterios objetivos para asignarlas. Señaló que, en el ámbito local, la población recibe los beneficios de diferentes maneras, y por ello se incorporan diversos elementos en la propuesta. Además, resaltó que el financiamiento de los apoyos en seguridad proviene de diversas fuentes: algunos lugares no necesitan asistencia, pues el municipio se encarga de proveer todo, o cuentan con aportes privados, mientras que en otros dependen exclusivamente de este tipo de ayuda.

Subrayó la gran desigualdad entre los territorios en términos de cobertura de luminarias, cámaras de seguridad y mantención de espacios públicos, lo cual describió como un desafío significativo. Mencionó que estas ayudas difícilmente podrían establecer un estándar uniforme en todo el país, sino que más bien contribuyen a reducir parcialmente las disparidades. Destacó que otros fondos, como los de financiamiento municipal y los FNDR, resultan mucho más relevantes que cualquier apoyo centralizado en la materia. Por ello, consideró que, en un país con una inequidad territorial tan marcada como Chile, el criterio de equidad era esencial, junto a los demás elementos presentados en la propuesta del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Ossandón, explicó que el Fondo Común Municipal no está relacionado con los criterios de equidad en seguridad, pues utiliza un factor basado en niveles de pobreza, y afirmó que la pobreza no está directamente asociada a la criminalidad, ya que, en sus palabras, la condición de pobreza no convierte a las personas en delincuentes. Explicó que, sin un criterio técnico en la asignación de recursos, estos se destinarían casi por completo a zonas específicas, como Bajos de Mena, o en gran medida a la Región Metropolitana. Sostuvo que los criterios técnicos no se asocian necesariamente a equidad, sino que deben responder a necesidades de seguridad en términos estrictamente técnicos.

Ilustró su punto señalando que la dotación de Carabineros en Vitacura años atrás era significativamente superior a la de Puente Alto, debido a una mayor incidencia de delitos en la primera, justificándose así la distribución de recursos de acuerdo con un análisis técnico basado en estadísticas de criminalidad. En su opinión, esto demuestra que la equidad no es aplicable a parámetros de seguridad, ya que el Ministerio de Seguridad no opera como el Ministerio de Desarrollo Social. Argumentó que, si bien las zonas más carentes pueden requerir mayor apoyo, los criterios de seguridad deben basarse en datos técnicos y no en un enfoque de equidad.

Además, recordó que en un programa gubernamental de seguridad se priorizaron zonas en Lo Espejo debido a una serie de homicidios, dejando fuera a Pedro Aguirre Cerda, pese a que en esta última comuna se ubicaba el sector conocido como "barrio chino," centro de conflictos y actividades delictivas. Según su perspectiva, este ejemplo evidencia que la falta de criterios técnicos puede llevar a decisiones erróneas en la distribución de recursos.

Concluyó enfatizando que el término "equidad," aunque atractivo en concepto, no debería aplicarse en el contexto de seguridad sin criterios técnicos. Añadió que, de utilizarse tales criterios de manera estricta, el presupuesto en la Región Metropolitana debería concentrarse principalmente en las comunas al sur de Américo Vespucio, donde él consideraba se encontraban las mayores necesidades en seguridad.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, solicitó a la Comisión Mixta recordar la propuesta presentada por el Diputado señor Schalper, en relación con la forma de complementar la iniciativa que planteó el Ejecutivo. Subrayó que el concepto de "equidad" mencionado por la señora Ministra, que no debe ser confundido con el de "igualdad," debería estar presente en la propuesta con el fin de compensar aquellos territorios que han quedado rezagados. Indicó que no se trata necesariamente de asignar la misma cantidad de recursos, sino de aplicar un concepto amplio y contextualizado de equidad.

La Honorable Diputada señora Placencia manifestó su acuerdo con la propuesta del Honorable Diputado señor Schalper. Explicó que, al tratarse de un literal que forma parte de las funciones de la Subsecretaría, el foco debiese estar en la prevención, la cual implica abordar situaciones que no se relacionan directamente con el control o la persecución de delitos, sino con el fortalecimiento de las comunidades. Señaló que la participación comunitaria en el diseño de planes y programas debía ser sostenida en el tiempo, pues las iniciativas aisladas no resultan efectivas en términos de prevención.

A continuación, recordó que lo recién aprobado ya definía la prevención como la reducción de riesgos de hechos violentos, delictivos e incivilidades, así como la anticipación, el reconocimiento y la medición de factores de riesgo tanto delictivos como sociales, comunitarios, territoriales y situacionales. Además, consideró importante incluir en los planes elementos como cámaras de vigilancia, pero también otros recursos orientados al fortalecimiento de la organización comunitaria, como los comités de seguridad, cuyo propósito no solo sería atender los aspectos situacionales, sino también promover la recuperación de barrios y la apropiación del territorio por parte de la comunidad. Subrayó que dicho enfoque requería financiamiento y un criterio de equidad, en el sentido de asignar mayores recursos a las áreas con mayor necesidad y menos a aquellas con menor urgencia.

Finalmente, concluyó señalando que el criterio de equidad le parecía adecuado en ese contexto, ya que en la recuperación de barrios era necesario diferenciar las zonas que requerían más intervención de aquellas que no.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, indicó que, tal como estaba redactada la propuesta, se hace referencia a criterios objetivos. En este sentido, enfatizó que al hablar de equidad no se referían a una noción subjetiva de justicia, sino que se basaban en criterios que permitían establecer cuándo había equidad y cuándo no. Subrayó que este enfoque se fundamenta en elementos objetivables y no en meras sensaciones.

También destacó que el criterio de equidad no implica simplemente otorgar todos los recursos al que menos tiene, sino que la distribución debía considerar el punto de partida de cada territorio. Señaló que no se podía ignorar que algunas comunas, a pesar de tener índices de criminalidad más altos, cuentan con menos vehículos de seguridad. Expuso que, al abordar la distribución de fondos para la adquisición de vehículos policiales, era fundamental reconocer estas disparidades.

La Honorable Senadora señora Vodanovic expresó que, tras escuchar la explicación de la Ministra señora Tohá y la precisión solicitada por el Honorable Diputado señor Schalper, consideraba que no correspondía hacer dicha adición. Señaló que partir legislando desde la desconfianza era muy grave, y reiteró la necesidad de tener claridad en que las autoridades, más allá de lo que indique la letra de la ley, están sujetas al escrutinio público y a todas las normas establecidas por la Constitución y la ley.

Argumentó que, al dictarse una ley, debía redactarse de tal manera que fuera comprensible y aplicable, permitiendo que la autoridad pudiera ejercer su función. De lo contrario, imponer límites y restricciones a lo que estaban legislando iría en contra del objetivo de otorgar facultades, en este caso al Ministro y su Subsecretario, para que pudieran llevar a cabo su labor.

Por lo tanto, advirtió que precisar criterios que pudieran ser reglamentarios iba más allá de lo que se discutía, refiriéndose a la distribución de recursos. Consideró que diseñar los requisitos para la postulación de una comuna en la ley era inapropiado. Aunque entendía la intención del Honorable Diputado señor Schalper, insistió en que debían confiar en la autoridad y en la aplicación de las normas a las que esta estaba sujeta. Por ende, sugirió que se votara el artículo tal como estaba redactado.

El Honorable Senador señor Durana recordó que ya se aprobó la creación de un Centro Integrado de Coordinación Policial y de Centros de Protección Ciudadana. Señaló que se estaban encaminando, evidentemente, hacia las atribuciones que tendría el nuevo Ministerio de Seguridad Pública, que contaría con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Coincidió con el Honorable Diputado señor Schalper en que el Fondo Nacional de Seguridad Pública, que administraría este nuevo Ministerio, debía tener una orientación específica para que los recursos se destinaran efectivamente a la seguridad y no se desviaran, dado que muchas veces eran las organizaciones sociales las que presentaban diversas solicitudes.

Aseveró que quienes se integrarían a este Centro de Coordinación, que incluiría al Ministerio de Seguridad, a la Policía de Investigaciones y a Carabineros de Chile, ya contaban con sus propios instrumentos, como el Sistema Táctico de Operación Policial S.T.O.P. Indicó que estas instituciones comprendían cómo integrar la realidad a nivel nacional, regional y comunal, y de dónde provenían las incidencias de riesgo. Por lo tanto, desde esa perspectiva, consideró que era parte de la descentralización que debía entregarse a este Consejo, el cual debía enfocar el concepto de que los recursos eran exclusivamente para seguridad. Afirmó que era necesario que buscaran el camino hacia la descentralización y determinaran dónde debían invertir los recursos. Así, desde esa visión, compartió el concepto de seguridad y la necesidad de plena descentralización que debían tener estos consejos regionales, comunales y nacionales de seguridad.

El Honorable Diputado señor Schalper sostuvo que sería ideal partir de la base de que el escrutinio público llevaría a que las personas actuasen de manera razonable, lo que permitiría que los fondos de seguridad se asignaran conforme a las prioridades de seguridad. Sin embargo, advirtió que, dado que esto no ha sucedido, había dos alternativas. La primera era seguir la sugerencia de la Honorable Senadora señora Vodanovic, que consiste en hacer un llamado a la confianza, lo cual le gustaría poder respaldar. La segunda alternativa implicaba establecer criterios objetivos que evidenciaran las prioridades de seguridad, lo cual consideraba que ya cumpliría con el objetivo que esta Comisión Mixta debiese tener.

Argumentó que, al realizar una asignación de cámaras de televigilancia, un gobierno podría inspirarse en criterios de equidad, mientras que otro podría optar por otros. Sin embargo, solicitó que el literal destinado a la acción comunitaria de la Subsecretaría de Prevención del Delito se basara en criterios objetivos.

El Honorable Diputado señor Leiva recordó que estos recursos se ejecutan a nivel central y que el Congreso Nacional, a través de las glosas, tiene la posibilidad, en la ley de presupuestos de cada año, de incidir en la inversión de esos recursos.

Además, mencionó que existe un Manual de Ejecución Presupuestaria que tiene fuerza vinculante para todos los servicios públicos. Por lo tanto, manifestó que sería partidario de plantear la propuesta de esta manera. En este sentido, indicó que el ejecutivo tendría que ser capaz de convencer y negociar con el Congreso Nacional cada año, a través de la ley de presupuesto, en cuanto a las restricciones y ampliaciones, así como respecto a la discrecionalidad que le corresponda.

Recordó que esta ley no se aplicará solo a este gobierno ni al siguiente, sino a muchos gobiernos que podrían tener opciones distintas de ejecución presupuestaria, pero que, de todas formas, tendrían que supeditarse a lo que establece el Manual de Ejecución Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, consideró que la discusión estaba siendo equivocada. Aclaró que el tema se centraba únicamente en el diseño de políticas destinadas a fortalecer la participación, con la finalidad de que dicha participación determinara las prioridades. Resaltó que no estaban definiendo la distribución de recursos, sino que se trataba únicamente de cómo potenciar la participación de la comunidad para que esta definiera las prioridades. Enfatizó que el propósito era fortalecer la participación ciudadana, enfatizando que prefería la redacción existente.

La Honorable Senadora señora Vodanovic, por su parte, expresó que los criterios debían ser generales y no necesariamente estar presentes en cada uno de los literales. Reiteró que existían normas aplicables a todas las autoridades y que el DFL 1-19653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional Bases Generales de la Administración del Estado, no estaba siendo derogada, así como tampoco otra norma de rango superior a esta. Por lo tanto, argumentó que eran aplicables los criterios que estipulaban que la autoridad no podía actuar de manera discrecional o arbitraria.

En consecuencia, manifestó su preocupación por la inclusión de términos adicionales y, en especial, por señalar criterios que no podrían aclararse adecuadamente en la ley. Temía que, al momento de diseñar o adjudicar, se judicializara el diseño o implementación de políticas públicas en materia de seguridad, las cuales consideraba de suma relevancia. Finalmente, también opinó que el artículo debía ser votado en su redacción actual.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, manifestó estar convencido de que el literal d) debía mantenerse tal como estaba. Argumentó que la esencia se centra en cómo fortalecer la participación y, por ende, no tenía sentido volver a discutirlo. Resaltó que lo mismo aplica al literal e), en relación con las instancias de resolución de conflictos, afirmando que este también se centra en aspectos distintos a la distribución de recursos.

La Honorable Senadora señora Vodanovic a modo de resumen, señaló que en el literal e), se había acordado introducir, luego de la palabra “municipalidades”, la frase “y otras instituciones u organismos”.

Respecto al literal k), consultó al Ejecutivo su parecer en cuanto añadir, a continuación de la palabra “prevención”, la frase “y reducción del delito”.

La Honorable Diputada señora Fries hizo presente que indicadores de reducción no existen, sino que se refiere al resultado cuando aplicas el indicador.

El Honorable Diputado señor Schalper, explicó que solamente se podría incluir indicadores para intentar prevenir, pero no indicadores del resultado que se ha obtenido. Añadió que lo que interesa es tener indicadores de ambas cosas, es decir, cuánto esfuerzo se ha hecho para inhibir un resultado y cuánto ha logrado ser efectivo en esa tarea.

A su turno, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, opinó que no colisiona el indicador de prevención y los indicadores de resultados.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, estuvo por incorporarlo, pero con la prevención de que efectivamente se trata de indicadores de resultados de reducción.

La Comisión Mixta, a instancias de su Presidente, Honorable Senador señor Flores, acordó someter a votación todos los literales restantes, con excepción del literal n).

- Puestos en votación conjunta los literales c), d), e), f), g), h), i, j), k), l), m), o), p), q), r), s), t), u) y v), todos de la proposición número 6) contenida en el Mensaje 222-372, resultaron aprobados, con las enmiendas indicadas en los literales e) y k), por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

En cuanto al literal n), el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, aclaró que el párrafo segundo se relaciona con entregarle a la Subsecretaría de Prevención del Delito la capacidad de otorgar mayores capacidades preventivas a la policía preventiva, que es Carabineros de Chile, en conjunto con la Subsecretaría de Seguridad Pública, que es la que tiene a la policía dentro de su servicio.

El Honorable Diputado señor Leiva consideró que las policías deben tener un mando único, por lo que fue de la opinión que empezar a establecer de manera específica dentro de la norma, que tendrán competencia conjunta y coordinada, complejizará su aplicación.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, aclaró que el mando está radicado administrativamente en la Subsecretaría de Seguridad Pública. Por tal razón, señaló que esta facultad solo tiene como objetivo fomentar el desarrollo, en conjunto con la Subsecretaría de Seguridad Pública, con la finalidad de fortalecer el rol preventivo de Carabineros.

El Honorable Diputado señor Schalper expresó que en el literal n), se estaba cometiendo un error político en el párrafo primero y un error administrativo en el segundo. Señaló que, para bien o para mal, estas normas se aprueban en un contexto político. Además, mencionó que, recientemente, el actual Subsecretario de Prevención del Delito había utilizado de manera discutible el término "equidad territorial", lo cual había generado una crítica bastante transversal y extendida.

Asimismo, advirtió que la frase “considerando criterios que contribuyen a la equidad territorial,” que, en su opinión y en la del Honorable Senador señor Ossandón, no aportaba nada, sería utilizada políticamente para votar en contra del informe de la Comisión Mixta. Indicó que, si se ponía el punto después de la frase “las demás autoridades con competencia en la materia,” se cerraría la idea y se enfatizaría la confianza en que las autoridades actuarían de acuerdo con sus propios criterios.

Estimó que el párrafo segundo creaba confusión en torno a la atribución en conjunto entre las dos subsecretarías. Por ello, propuso eliminarlo íntegramente y dejar la redacción hasta la palabra “materia”.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, propuso reemplazar la redacción propuesta por “a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública”.

Del mismo modo, la Comisión Mixta acordó suprimir la frase “considerando criterios que contribuyan a la equidad territorial”

En definitiva, el literal n) se sometió a votación con el siguiente texto:

“n) Diseñar e implementar medidas para fortalecer el desarrollo de capacidades de prevención y reducción del delito de las demás autoridades con competencias en la materia. Asimismo, fomentará la participación de dichas autoridades y entidades privadas en la ejecución de proyectos desarrollados por la Subsecretaría.

La Subsecretaría fomentará el desarrollo de capacidades preventivas de Carabineros de Chile, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Para lo anterior podrá elaborar diagnósticos y desarrollar evaluaciones de las estrategias implementadas por dicha institución y proponer recomendaciones.”.

- Puesto en votación el literal n) de la proposición número 6) contenida en el Mensaje 222-372, resultó aprobado, con las enmiendas indicadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

Los Honorables Senadores señores Durana y Ossandón, y el Honorable Diputado señor Schalper, en base a hechos de relevancia pública ocurridos durante el mes de octubre, conocidos como el “Caso Monsalve”, propusieron abrir la discusión en cuanto al acceso que los Subsecretarios del Ministerio de Seguridad Pública tendrían respecto a la información de inteligencia.

La Honorable Diputada señora Placencia expresó su acuerdo en cuanto a la necesidad de revisar las normas aludidas.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, explicó que se ingresaron dos mensajes con proposiciones para resolver las divergencias entre ambas Cámaras. Explicó que, por una parte, el mensaje 248 tiene como objetivo formalizar los acuerdos alcanzados hasta la fecha. Por la otra, el mensaje 249 propone la solución a los temas pendientes de acuerdo, considerando lo debatido en la Comisión Mixta.

A continuación, detalló el contenido del mensaje 249. En primer lugar, explicó que se propone la creación de los Consejos Regionales de Seguridad y de Prevención del Delito. Se sugiere que estos Consejos sean presididos por el Secretario Regional Ministerial (Seremi) de Seguridad Pública, y que pudieran convocarse de manera conjunta o separada. Estos consejos serían integrados por los secretarios regionales ministeriales de los ministerios mencionados en el artículo anterior, es decir, de aquellos que integran los consejos nacionales. Además, se incluiría a un representante del gobierno regional y un representante del consejo regional respectivo. Los consejos regionales se podrán convocar en los mismos términos establecidos para los consejos nacionales, representando la expresión regional del sistema.

En segundo lugar, se sugiere reemplazar el artículo 15 por uno nuevo, referido a la estructura del ministerio, cuestión que se encontraba pendiente debido a observaciones en cuanto a establecer una Secretaría Regional Ministerial. Este artículo especifica la conformación del Ministerio, con la creación de una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito, y la desconcentración territorial del Ministerio a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública. Estas secretarías serían responsables de representar al ministerio en las regiones y dependerían jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Adicionalmente, se propone establecer claramente que el Ministerio de Seguridad Pública será el encargado de ejercer las funciones de control administrativo, financiero y disciplinario de las fuerzas de la unidad de seguridad pública y de supervisar la gestión policial en el ámbito estratégico, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Se especificó que las fuerzas de seguridad pública estarían administrativamente vinculadas con el Ministerio de Seguridad Pública a través de la misma subsecretaría, con el objetivo de establecer la autoridad civil de las policías tanto a nivel nacional como regional, siendo las Seremis de Seguridad Pública o del Ministerio las encargadas de esa autoridad civil a nivel regional.

En cuanto a los Seremis, se sugiere un artículo 22 que establecería sus funciones, destacando como principal responsabilidad la de resguardar, mantener y promover la seguridad pública y el orden público en la región, lo cual se considera una reiteración de la facultad del Ministerio de Seguridad Pública. Para ejercer esta función, los Seremis coordinarán las instancias estratégicas con las fuerzas de orden y seguridad pública, así como con otros organismos con competencia en seguridad pública y prevención del delito. Destacó también que los Seremis podrían requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, conforme a la ley, y también deberán hacerlo en caso de que el delegado presidencial regional así lo instruya.

Al respecto, el señor Collado reiteró que la propuesta del Ejecutivo consiste en que el delegado presidencial regional, como máxima autoridad de la región, fuera el jefe del gobierno regional y, por lo tanto, también del Seremi. Así, el delegado presidencial regional —que se radica en otro Ministerio— podría instruir al Seremi para solicitar el auxilio de la fuerza pública, pero dicho auxilio debía ser requerido por el Seremi, para evitar el riesgo de que el delegado presidencial regional tuviera que responder por hechos de otro ministerio o que no hubiera una respuesta clara.

Finalmente, explicó que los requisitos específicos para ser designado como Seremi se establecen en un nuevo artículo 24. Advirtió que no todos los Seremis tenían requisitos para su designación en sus leyes sectoriales, sin embargo, el Ejecutivo decidió que estos Seremis debían contar con requisitos específicos, los cuales se habían discutido ampliamente tanto en el Senado como en la Cámara. Se indicó que los requisitos incluían ser ciudadano con derecho a sufragio, tener más de 30 años, no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos, no haber sido condenado por crimen o delito simple, poseer un título profesional de carrera de al menos 8 semestres, y tener, al menos, 3 años de experiencia profesional en materias de seguridad, prevención u otras áreas afines.

El Honorable Senador señor Ossandón observó que, mientras que el Ministro puede ser una persona mayor de 21 años de edad, el Seremi debe ser mayor de 30, lo cual podría ser contradictorio.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, explicó que el número de 30 años estaba relacionado con la discusión que se dio en el Senado, en la que se consideró que esta autoridad regional debía tener experiencia en relación con la policía, y que se requería haber ganado una experiencia suficiente en ese ámbito.

El Honorable Senador señor Ossandón y el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, coincidieron en que deben revisarse los requisitos de designación, especialmente en cuanto a su consistencia con los previsto para otros cargos.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó que actualmente se nombran jefes de servicio con requisitos mucho más altos que los que se exigen para cargos políticos superiores, como los ministerios. Señaló que esto se debe a que son más técnicos y se nombran con una visibilidad ciudadana muy distinta a la que tienen los gabinetes. Aclaró que, si no se establecían requisitos para dichos cargos, aumentaba la posibilidad de que una persona no competente quedara a cargo de la seguridad en una región.

El Honorable Diputado señor Leal consideró que la redacción del literal que contiene el requisito de años de experiencia es imprecisa, pues no explicita la calidad específica de la experiencia que se requiere, ni la forma de acreditarla.

La Honorable Diputada señora Placencia comentó que estaba de acuerdo con lo dicho por la Ministra, señalando que en los concursos públicos para áreas y servicios específicos del Estado se exigen requisitos bastante técnicos, los cuales se pueden comprobar y acreditar, como la experiencia y los estudios, cuestión que, en definitiva, no reporta novedad. Aclaró que, en su opinión, se exageraba al afirmar que los requisitos propuestos eran fuera de lo común o que limitarían demasiado la posibilidad de que alguien pudiera ocupar un cargo. Afirmó que, por el contrario, estos requisitos reflejaban la naturaleza técnica del cargo. Recordó que durante la discusión en los trámites constitucionales anteriores se había criticado fuertemente la posibilidad de que el “cuoteo político” pudiera influir de manera negativa en la designación de esta autoridad, distorsionando así su rol. En base a lo anterior, afirmó que los requisitos propuestos están en línea con lo debatido previamente.

La Honorable Senadora señora Vodanovic señaló que los Seremis son representantes de los ministros en cada región y que, por lo tanto, son de designación política, aunque deben tener cierta especificidad en cuanto a la materia a la que se dedican. Al respecto, advirtió que no se debería legislar pensando solo en Santiago, donde sí puede haber muchos expertos en áreas específicas. En este orden de ideas, opinó que imponer requisitos excesivos podría tener como consecuencia que el cargo resulte inaccesible para la mayoría de las personas, asimilándose a un jefe técnico de seguridad, puesto que podría ser ocupado por carabineros en retiro o miembros de las Fuerzas Armadas.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, aclaró que los requisitos previstos para el Seremi de Seguridad no son una innovación, sino que se basan en especificaciones de otras carteras, como salud y energía, que ya exigían criterios técnicos para estos cargos. Señaló que, por ejemplo, el Seremi de Salud debía ser un profesional universitario con competencia y experiencia certificada en salud pública, y que el Seremi de Energía debía tener un título universitario de una carrera de al menos 10 semestres. Destacó que en la Cámara de Diputados se aprobó la exigencia de 30 años de edad.

A continuación, se refirió a la propuesta número 5, respecto de la cual afirmó que mantenía en gran parte lo aprobado por la Cámara de Diputados en relación con los departamentos provinciales de seguridad y las direcciones provinciales de seguridad. Explicó que en las provincias capital regional, el Seremi ejercerá las funciones y atribuciones del director provincial.

En cuanto al artículo 5 del proyecto, referido a la ley de gobiernos regionales, mencionó que se proponen adecuaciones respecto a los delegados regionales y provinciales, y en cuanto a cómo estos se verían afectados por la creación de las Seremías y departamentos provinciales de seguridad, especialmente en cuanto a su caracterización y a sus facultades. Respecto a esto último, subrayó que, si bien no está considerado así en el mensaje de proposiciones Nº 249, el Ejecutivo propone reincorporar la noción de “orden público” al literal b) del inciso primero del artículo 2º del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

Respecto al auxilio de la fuerza pública, mencionó que se había discutido latamente sobre cómo requerir dicho auxilio, y que la versión final implicaba que los delegados presidenciales regionales pueden requerir el auxilio a través del Seremi de Seguridad Pública, en conformidad con la ley. Esto tenía como objetivo evitar que los delegados tuvieran que rendir cuentas por hechos de otro ministerio y establecía un mando directo con el Seremi en calidad de jefe en la región.

Posteriormente, explicó modificaciones que calificó de formales. Añadió que se ajusta la normativa necesaria para que las expresiones provinciales y regionales del Ministerio de Seguridad sean consistentes y coherentes, especialmente en cuanto a la relación entre el delegado presidencial provincial y el director provincial de seguridad pública.

Concluyó mencionando que, en cuanto a las disposiciones transitorias, se propone sustituir el décimo transitorio a fin de que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio de Seguridad Pública, se deba presentar una iniciativa legal para regular el Sistema Nacional de Protección Ciudadana.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó que el gobierno no busca debilitar la figura del delegado o delegada presidencial regional, sino fortalecerla. Aclaró que el Delegado es el representante del Presidente y el coordinador político de todos los Seremis, incluido el de Seguridad. Explicó que, cuando el Presidente de la República considera que una determinada situación, como una manifestación pública, está desbordándose y requiere una respuesta policial más fuerte, no se contacta directamente con el General de Carabineros, sino que comunica con las autoridades del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se refuerce la respuesta. Consideró que el Delegado Presidencial Regional debe operar de la misma manera, es decir, comunicándose con los Seremis correspondientes cuando surjan necesidades específicas en sus sectores. En este orden de ideas, señaló que, en materia de Seguridad, el Delegado debe coordinar con el Seremi de Seguridad, quien tiene la responsabilidad técnica sobre el tema. Aclaró que el Delegado sigue siendo la autoridad política superior en la región.

La Ministra subrayó que todos los Seremis, hasta el momento, tienen un “doble mando”: uno sectorial, que es el Ministro del área, y otro regional, que es el Delegado Presidencial en el territorio. Aclaró que este modelo es aún más importante en el caso de la seguridad, debido a la responsabilidad sobre las policías. Si el mando sobre las policías es confuso, advirtió, podría debilitar tanto al Ministerio de Seguridad como al control sobre las policías, lo cual sería problemático, citando experiencias en Latinoamérica donde varios cuerpos policiales con mandos cruzados han generado situaciones complejas y no deseables. Comentó que la fórmula que se propone tiene como objetivo hacer más claro el rol del Delegado, quien podrá coordinar con el Seremi en su calidad de encargado del sector.

Respecto a los requisitos para el cargo, la Ministra explicó que el objetivo es garantizar que la persona que ocupe el puesto tenga la capacidad suficiente, pero aclaró que los tres años de experiencia no implican estudios en instituciones prestigiosas como se habría insinuado, sino que se trata de experiencia relacionada con la materia y un contacto mínimo con temas de seguridad.

En relación con el acceso a información de inteligencia por parte de los Subsecretarios, señaló que el Ejecutivo no tiene objeciones en reabrir el debate. Sin embargo, recordó que en la tramitación del proyecto de ley que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado, el Ejecutivo presentó una indicación para que, si una autoridad de inteligencia necesita solicitar un informe, como en el caso de sospechas de ser eventualmente objeto de un ataque o vigilancia, esa solicitud debe ser aprobada por una segunda autoridad. Explicó que, aunque esto se incluirá en la ley de inteligencia, el objetivo es no prohibir que se realicen informes de inteligencia en casos en que haya sospechas legítimas de que una autoridad está siendo seguida o atacada, pero con controles para asegurar que se utilicen adecuadamente.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, consideró pertinente añadir a las funciones del Delegado Presidencial Regional alguna noción relativa a la coordinación de la gestión regional, vinculada con la Estrategia Nacional de Desarrollo correspondiente, con tal de que dicha autoridad no sea un simple “emisario” de las instrucciones del nivel central.

El Honorable Diputado señor Schalper se refirió a los mensajes 248 y 249. Respecto al 248, consideró que debe debatirse nuevamente acerca de las facultades que confieren los incisos cuarto y siguientes del artículo 4º del Artículo Primero, en lo referido al acceso a información secreta y de inteligencia. Mencionó que sería importante dedicar tiempo a discutir las interacciones concretas entre las autoridades políticas y las policías, aclarando qué facultades políticas se podrían tener en relación con la intervención policial.

En cuanto a las proposiciones contenidas en el Mensaje 249, comentó que los Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito son de aquellas instancias que diluyen la responsabilidad y aumentan la burocracia, por lo que propuso suprimirlos del proyecto, tal lo hizo la Cámara de Diputados en el trámite constitucional pertinente. Respecto al artículo 15 propuesto, consideró que debía acotarse el alcance de la expresión “supervisión de la gestión policial en el ámbito estratégico”, en vista de que, por una parte, no se especifica si se refiere a control de orden público, persecución de delitos, o a prevención, y, por la otra, las interacciones de las autoridades —como el futuro Seremi de Seguridad Pública— con las policías no estaban totalmente definidas, cuestión de la que darían cuenta recientes hechos noticiosos en el marco del “Caso Monsalve”. Vinculó lo anterior con los literales a) y b) del artículo 22, referido a los deberes y facultades de los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública, especialmente en cuanto a la coordinación de instancias estratégicas con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En cuanto al artículo 22, criticó los literales f) y g). Sobre el literal g), opinó que no es apropiado que el Ministerio de Seguridad tuviera que autorizar reuniones en plazas, cuestión que debería ser responsabilidad del Delegado Presidencial. En cuanto al literal f), comentó que la fórmula “Prestar asistencia y colaborar con las autoridades regionales” en la identificación de proyectos debía ser más intensa, asegurando que la formulación de dichos proyectos se ajuste efectivamente con la Política Nacional de Seguridad Pública.

Finalmente, respecto a los requisitos para el cargo de Seremi de Seguridad Pública, se mostró a favor de exigir un desempeño profesional en el área.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, comenzó aclarando que no era deseable entrar en una discusión sobre el “Caso Monsalve”, pero señaló que las afirmaciones del Diputado Schalper no podían ser dejadas sin respuesta, especialmente porque muchos de los temas que él mencionaba ya habían sido aclarados en otras instancias. Consideró que, al seguir repitiendo estos puntos, se desvirtuaba el trabajo de la comisión y las aclaraciones realizadas previamente.

Reiteró que el Ejecutivo está dispuesto a revisar algunos temas a la luz de los hechos recientes, pero hizo un llamado a la consistencia, ya que el incidente con el ex subsecretario del Interior fue grave y podría repetirse en el futuro con un Ministro. Enfatizó que el problema no se resuelve restando facultades o restringiendo el rol de los Subsecretarios, sino estableciendo mecanismos de control. Por último, insistió en que el desarrollo pormenorizado de esta normativa debería darse en el proyecto de ley que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado.

En cuanto a las observaciones planteadas por el Diputado señor Schalper respecto a la “gestión estratégica”, aclaró que estas referencias se alinean con lo que ya establece la ley Nº 21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Recordó que las policías actualmente tienen planes estratégicos aprobados por la autoridad civil, los cuales incluyen planes operativos anuales también aprobados por dicha autoridad. Estos planes estratégicos abarcan varios aspectos, como el control de orden público, la persecución penal, la actuación en flagrancia y la prevención, entre otros.

Destacó que, en términos de investigación penal, la Fiscalía requiere la colaboración de la policía para ciertas diligencias, pero aclaró que no participa en la formación, equipamiento o especialización de las fuerzas policiales, ya que esos temas están bajo la responsabilidad del Ministerio de Seguridad. La Ministra indicó que, por ello, el Ministerio de Seguridad trabaja en estrecha colaboración con la Fiscalía.

El Honorable Diputado señor Schalper consultó cuál es la función del Ministerio del Interior en esos casos.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá explicó que el Ministerio del Interior se encarga de generar las instancias para que las distintas entidades analicen en conjunto un determinado fenómeno en el ámbito de la seguridad —como por ejemplo la ocurrencia de un alto número de balaceras en una zona geográfica específica— y resuelvan cómo abordarlo. De esta manera, se analiza el respaldo legal, se determinan los protocolos de formación y actuación, y el equipamiento con el que deben contar las policías, y se identifican necesidades y objetivos para que la respuesta sea efectiva.

El Honorable Senador señor Ossandón expresó que la situación era mucho más técnica y profesional de lo que se cree. Consideró que el verdadero desafío radica en el apoyo político, ya que en diversas ocasiones las policías evitan actuar de manera decisiva y contundente por el temor a ser removidos de su cargo. Si bien valoró las estrategias políticas del ministerio, comentó que es necesario un sustento técnico en las operaciones.

Finalmente, destacó que, para que la ley fuera efectiva, el apoyo político debía tener peso y capacidad de coordinación, especialmente cuando se trata de enfrentar el crimen organizado. En este sentido, afirmó que la figura del Seremi no es suficiente, ya que hay muchas instituciones involucradas, como Gendarmería o Aduanas, que no seguirían sus instrucciones. Por ello, consideró que la coordinación debe estar a cargo del Delegado Presidencial, no del Seremi.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó que las policías actúan dentro del ámbito de sus competencias y en la acción operativa saben lo que tienen que hacer. Aclaró que, aunque el conocimiento técnico de las policías y la Fiscalía es fundamental en las decisiones operativas, también hay una dimensión política involucrada. Añadió que la política tiene un rol en identificar problemas, asumir que ciertas estrategias no son suficientes para afrontarlos, proponer proyectos de ley o aumentar los recursos necesarios para mejorar la situación. Este enfoque transversal, que incluye a la Fiscalía y otros organismos, complementaría la autonomía técnica de las fuerzas policiales, y resalta la importancia del rol político de un Ministerio de Seguridad en coordinar y asegurar que se tomen las acciones necesarias para enfrentar los problemas de seguridad.

La Honorable Diputada señora Fries expresó que el debate sobre el Ministerio de Seguridad y la función de las policías ha sido un tema complejo, presente a lo largo de toda la tramitación. Señaló que aún no se ha logrado establecer una línea común sobre la relación entre el control que debe ejercerse sobre las policías, que detentan el monopolio de la fuerza, y su autonomía, que algunos consideran debe ser reforzada. En su opinión, el tratamiento de las policías requiere de una perspectiva de control y rendición de cuentas, así como de insumos técnicos para planificar políticas de seguridad. Reconoció que este es un tema de fondo, pero sugirió que se podría llegar a acuerdos sobre la mirada más estratégica en torno a la seguridad. Consideró que, con la aprobación del Ministerio de Seguridad Pública, los énfasis y prioridades en cuanto a la seguridad deben ser manejados desde una perspectiva política, ya que formará parte de un gobierno con una determinada visión sobre el tema.

En un segundo punto, la Diputada se refirió a la atribución de los Seremis de Seguridad Pública para “Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes”, contenida en el literal g) del artículo 22 propuesto. Sugirió revisar este mandato para coordinarlo o complementarlo con otras normativas, particularmente teniendo en cuenta que la regulación del derecho a manifestación se ha observado por relatores especiales en diversas oportunidades. Señaló que este derecho es fundamental para la democracia y, por lo tanto, no debe requerir autorización, sino más bien la coordinación de medidas de seguridad para su ejercicio. Hizo referencia al Decreto Supremo N° 1.086, de 1983, del Ministerio del Interior, que no establece el requisito de autorización, aunque se exige de facto. Finalmente, la diputada destacó que se debe tener cuidado en cómo se resuelve este tema, para asegurar que se cumpla con las obligaciones internacionales en la materia.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó que, aunque el Ejecutivo reconoce la importancia del tema planteado por la diputada Fries, considera que debe ser abordado en otro proyecto de ley, ya que es un debate complejo y no es el foco de la iniciativa en discusión. Aseguró que como Ejecutivo están abiertos a trabajar en el tema en el futuro, pero solicitó no innovar en la materia en el presente proyecto, pues podría considerarse fuera de sus ideas matrices.

El Honorable Diputado señor Leiva relevó la discusión sobre la expresión regional del Ministerio de Seguridad Pública, pues aclara que se trata de una transferencia de competencias del órgano central —Ministerio de Seguridad Pública— a un órgano desconcentrado —Seremi de Seguridad Pública—, manteniendo una jerarquía directa entre ambos. Subrayó la relevancia de esta estructura para asegurar que las funciones y decisiones claves en seguridad se coordinen eficazmente. Además, comentó sobre la importancia de distinguir entre funciones operativas, como la persecución criminal y la prevención, que corresponden al Ministerio Público, y las definiciones políticas en seguridad, que deben ser adoptadas por el Ministro de Seguridad.

El diputado también enfatizó que el Ministerio de Seguridad debe tomar decisiones clave, como la forma de enfrentar nuevos fenómenos delictuales, y coordinarlas con otros organismos en los Consejos de Seguridad, como Aduanas y Servicios de Impuestos Internos. Afirmó que el rol del ministro o ministra de Seguridad es coordinar de manera integral todas estas políticas y definir los enfoques frente a nuevas formas delictuales, como el crimen organizado, sin intervenir directamente en las funciones operativas de la policía, pero sí en la estrategia general y la coordinación entre entidades involucradas.

El Honorable Senador señor Durana planteó varias consultas relacionadas con la estructura y el funcionamiento del sistema de seguridad regional. En primer lugar, cuestionó cómo se garantizaría la efectividad del modelo del Consejo Nacional de Seguridad Pública y su expresión regional, en circunstancias de que el Delegado Presidencial es el jefe de los servicios en la región, no el Seremi. Preguntó, en definitiva, cómo se aseguraría que los representantes regionales siguieran las instrucciones del Seremi, en lugar de esperar instrucciones del Delegado.

Además, expresó preocupación sobre las posibles discrepancias entre el Delegado Presidencial y el Seremi de Seguridad. Consultó cómo se abordaría el caso en que el Seremi no estuviera de acuerdo con las decisiones del Delegado, especialmente en situaciones donde se requiere del auxilio de la fuerza de seguridad. En ese sentido, observó que el Delegado podría ser susceptible de una acusación constitucional, mientras que el Seremi no lo sería.

Finalmente, preguntó cómo se coordinará lo relativo a acceso a información de inteligencia con el avance en la tramitación del proyecto de ley que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, presentó las modificaciones realizadas en el mensaje 255-372, el cual reemplaza al mensaje N° 249 con ajustes de redacción. En primer lugar, explicó que el cambio más significativo se refiere a los consejos regionales de seguridad. En el nuevo oficio, se establece que estos consejos serán presididos por el Delegado Presidencial Regional, en lugar del Seremi, con el fin de fortalecer la figura del delegado. Además, el secretario regional ministerial de seguridad será el secretario ejecutivo de estos consejos. También se incorporó la participación del gobernador regional y un representante del consejo regional respectivo en el Consejo, lo que representa una modificación importante en la estructura de estos órganos.

Posteriormente, en cuanto a los departamentos provinciales de seguridad, señaló que se introdujo una modificación en el artículo 18, de modo tal que se establece que el establecimiento de estos departamentos será a requerimiento y determinada por decreto supremo, considerando factores como distancia, conectividad, índice de criminalidad y la pertinencia de su existencia, la cual será evaluada cada tres años mediante un informe técnico elaborado por el Centro Integrado de Coordinación Policial. Esta modificación sigue una lógica similar a la de los departamentos provinciales de educación, buscando ajustar la cantidad y distribución de los departamentos de seguridad según las necesidades locales.

Comentó que en el artículo 1 de la Ley de Gobierno Regional y Administración Regional se añadió un inciso que establece que el Delegado Presidencial Regional será responsable de velar por la adecuada gestión de los servicios públicos y de los planes y programas de ejecución en la región, algo que no estaba contemplado en el mensaje de proposiciones 249, y que sugirió el Presidente de la Comisión en sesiones anteriores. Respecto a las atribuciones del delegado presidencial provincial, se propone un nuevo literal d), que reitera la lógica de coordinación a nivel regional, en cuanto el auxilio de la fuerza pública se requeriría a través del director provincial de seguridad pública.

Finalmente, en respuesta a una solicitud del Senador Ossandón, se propone acotar el plazo para la creación del nuevo Sistema Nacional de Protección Ciudadana, estableciendo que el gobierno tendrá un plazo de 8 meses desde la publicación de la ley para presentar el proyecto.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, propuso votar el mensaje 248-372, eliminando las referencias a los Subsecretarios en cuanto a la solicitud de información de inteligencia. Explicó que este debate se reabrió por los hechos noticiosos conocidos públicamente como “Caso Monsalve”.

El Honorable Diputado señor Schalper expresó que el oficio 248 presenta dos temas controvertidos, específicamente en el artículo 4º, incisos cuarto y quinto (contenido en la proposición 2) ), y en el artículo 7º, letra k) (contenido en la proposición 4) ). En relación con el artículo cuarto, indicó que el inciso cuarto hace referencia a informaciones secretas que no necesariamente están relacionadas con la ley de inteligencia, mientras que el inciso quinto sí se refiere a dicha ley. Expresó su preferencia de que todo lo relacionado con la ley de inteligencia se trate exclusivamente en el marco de la discusión del boletín correspondiente, esto es, el número 12.234-02, que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado, por lo que sugirió que el texto haga una remisión a la ley Nº 19.974. Esto, a su juicio, evitaría duplicar la discusión en este proyecto. En cuanto al artículo 7º, letra k), el propuso que se aludiera únicamente a la posibilidad de requerir información de las fuerzas de orden y seguridad pública, sin incluir menciones a informes de inteligencia. En ese orden de ideas, planteó dos alternativas: la primera sería eliminar el párrafo segundo, y la segunda, permitir que el ministro o ministra, en el ejercicio de esta atribución, pudiera solicitar informes o reportes reservados, pero siempre remitiéndose al texto de la ley 19.974, sin innovar en el proyecto en informe.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, consideró que, por los plazos de tramitación, el contenido del proyecto en informe no debería sujetarse al contenido del boletín Nº 12.234-02.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó que el Ejecutivo no tiene objeción a la fórmula propuesta por el Diputado señor Schalper, pero aclaró que, si se remite el asunto a la ley de inteligencia, mientras no se publique la nueva ley seguirían vigentes las normas actuales. Adelantó que la nueva ley de inteligencia probablemente será más restrictiva.

La Honorable Senadora señora Vodanovic observó que actualmente ni el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ni el Ministerio de Defensa tienen normas específicas sobre este tema en sus respectivas leyes, sino que se remiten a la ley de inteligencia. Luego, concordando con el Diputado señor Schalper, expresó que preferiría que la regulación en discusión se remitiera a la ley especial, evitando que se generen contradicciones normativas, especialmente porque ambas leyes se están legislando en paralelo. Concluyó que la ley de inteligencia deberá regular las facultades, sanciones y las autoridades que tendrían acceso a información sensible.

El Honorable Diputado señor Leiva propuso eliminar toda referencia a los Subsecretarios en los incisos cuarto y quinto del artículo 4º propuesto, y en el literal k) del artículo 7º. Lo consideró más simple desde la perspectiva de la técnica legislativa, y más seguro en cuanto a la recepción política del informe de la Comisión Mixta en la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Ossandón expresó su acuerdo con lo planteado por el Diputado señor Leiva. Sin embargo, recordó que hay antecedentes de información que no están relacionados directamente con inteligencia, pero que podrían ser solicitados y utilizados a través de la maquinaria de inteligencia. Explicó que existen situaciones en las que se utilizan herramientas de inteligencia —como las cámaras de un hotel—, con motivos ajenos al desarrollo de inteligencia, involucrando a funcionarios del área. Consideró que, si bien estas solicitudes podrían enmarcarse en la dinámica propia del trato cotidiano entre ciertas autoridades y las fuerzas armadas y de orden, debe prohibirse específicamente el uso de herramientas de inteligencia reservada para asuntos que no sean propios de inteligencia.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, consideró que la idea propuesta podría funcionar considerando la estructura del Ministerio. Señaló que, en la actualidad, los Subsecretarios dependen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública encabezado por un Ministro o Ministra que tiene una amplia gama de responsabilidades, una de las cuales es la Seguridad. En cambio, al crearse un ministerio especializado y dedicado exclusivamente a la seguridad, tiene más sentido que el Ministro asuma directamente esas responsabilidades, ya que podrá enfocarse únicamente en ese ámbito

El Honorable Senador señor Lagos manifestó su acuerdo con la supresión de los Subsecretarios en el acceso a la información. Consideró que, al ser el Ministro quien tiene la visación final, se garantiza mayor transparencia, más control y la intervención de más autoridades.

El Honorable Diputado señor Schalper argumentó que el Ministro debe ser responsable del acceso a la información reservada y de inteligencia pues tiene responsabilidad política frente al Congreso Nacional, por lo que puede ser objeto de una acusación constitucional.

- Puestos en votación el artículo 4º y el literal k) del artículo 7º, ambos del artículo primero, contenidos en los números 2) y 4) del Mensaje 248-372, respectivamente, con las enmiendas antedichas, resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

El Honorable Diputado señor Schalper aclaró que, cuando el texto apunta que el Ministerio del Interior es el "coordinador político del gabinete", no debe interpretarse de modo tal que, por ejemplo, el Ministro pueda reemplazar al Presidente de la República en un consejo de gabinete. Subrayó que, aunque esta fórmula fue controversial, es importante dejar claro que no se deben confundir las atribuciones del ministro en este sentido, para evitar que, en el futuro, se cuestionen estas funciones, y se respete siempre la autoridad presidencial.

- Puestas en votación las proposiciones contenidas en el Mensaje 248-372, con excepción de las ya votadas, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

A continuación, se puso en discusión la proposición número 8), contenida en el Mensaje 255-372.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, informó que, respecto del artículo décimo transitorio, el Senador señor Ossandón propuso acortar el plazo para dictar la ley sobre el Sistema Nacional de Protección Ciudadana. Recordó que, en un inicio, el proyecto estipulaba un plazo de un año desde la creación del Ministerio de Seguridad Pública. Sin embargo, el Ejecutivo propone reducir este plazo a ocho meses, pero no desde la creación del ministerio, sino desde la promulgación de la ley.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó que la propuesta de acortar el plazo para la promulgación de la ley sobre el Sistema Nacional de Protección Ciudadana tiene como virtud fijar una fecha más cierta y predecible. Señaló que, si el plazo estuviera subordinado a la creación del Ministerio de Seguridad Pública, habría un margen de un año que no se podría prever con certeza.

También precisó que, si el Ministerio de Seguridad aún no estuviera funcionando cuando se cumpla el plazo, el Ministerio del Interior asumiría la tarea. Sin embargo, si el Ministerio de Seguridad ya estuviera creado, ambos ministerios trabajarían en conjunto, y la iniciativa se presentaría a través del Ministerio del Interior, tal como lo establece la norma.

El Honorable Diputado señor Schalper hizo una observación sobre la redacción propuesta para el artículo décimo transitorio. Consideró que se incurre en un error al establecer que “el Ministerio del Interior ingresará una iniciativa legal (…)”, pues es el Presidente de la República quien podría hacerlo, no un ministerio ni un ministro.

El Honorable Diputado señor Leiva expresó su acuerdo con lo dicho por el Diputado señor Schalper.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores propuso eliminar la frase “el Ministerio del Interior”.

- Puesta en votación la proposición contenida en el número 8) del Mensaje 255-372, modificada en los términos señalados, resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señor Leiva. Votó en contra el Honorable Diputado señor Schalper. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Leal.

El Honorable Diputado señor Leal consideró que la corrección de la norma debía canalizarse a través de una nueva proposición del Ejecutivo.

A continuación, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, puso en discusión la divergencia surgida entre ambas Cámaras respecto al artículo séptimo transitorio del texto aprobado por el Senado.

Propuso aprobar la enmienda introducida por la Cámara de Diputados. Explicó que es consistente con la modificación del artículo 2º del artículo primero aprobado por el Senado.

- Puesta en votación la proposición de acoger los cambios introducidos por la Cámara de Diputados al artículo séptimo transitorio, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

Posteriormente, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, puso en discusión las proposiciones contenidas en el Mensaje 255-372. En cuanto a la comprendida en el número 1), observó que el Ejecutivo acogió la idea de incluir un representante del consejo regional respectivo en los Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, por lo que la representación del Gobierno Regional estaría garantizada.

- Puesta en votación la proposición contenida en el número 1) del Mensaje 255-372, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana y Flores, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

A continuación, la Comisión Mixta se dedicó al análisis de la proposición contenida en el número 2) del Mensaje 255-372.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, comentó que el Ejecutivo propone mantener la denominación de Seremi en cuanto a la representación regional del Ministerio de Seguridad. Sin embargo, a título personal propuso a la Comisión cambiar únicamente la nomenclatura a “Comisionado de Seguridad Pública”, con tal de connotar especialmente el cargo, aunque normativamente sea un Seremi.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, recordó que la discusión sobre el nombre del representante regional del Ministerio de Seguridad inició en el Senado durante el primer trámite constitucional de la iniciativa. En esa instancia, se planteó que, aunque la repartición era la Secretaría Regional Ministerial, sería positivo darle un nombre distinto al cargo para reflejar mejor sus funciones y entidad, ya que el término "Seremi" no estaba alineado con lo que se esperaba de esa autoridad. Así, en el Senado se acordó que la figura sería el "Comisionado de Seguridad Pública", un nombre que fue aprobado unánimemente. Sin embargo, comentó, la propuesta no tuvo acogida en la Cámara de Diputados, donde no se compartió la lógica detrás del cambio de nomenclatura. La Ministra explicó que, aunque el Ejecutivo consideraba que el nombre distintivo era una buena idea para dar entidad a la figura, lo realmente importante son las atribuciones y competencias que tenga la persona en el cargo. En este sentido, aclaró que el mando de carabineros no dependerá del nombre de la autoridad, sino de lo que ordene la ley. Finalmente, expresó que, si la propuesta no encontraba acuerdo en la Comisión Mixta y se decidía mantener la denominación de "Seremi", el Ejecutivo no tendría objeciones.

El Honorable Diputado señor Leiva expresó que, desde un punto de vista práctico, si el cargo va a tener las mismas funciones y atribuciones que un Seremi, el cambio de denominación a "Comisionado" sería innecesario y confuso, ya que no existe reconocimiento ni jurisprudencia administrativa sobre la nueva figura. Además, recordó que la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional establecen que los ministerios se desconcentran territorialmente a través de los Seremi.

El Diputado argumentó que, aunque el cambio de nombre no tendría una importancia práctica, sí podría dificultar la interpretación administrativa, e incluso podría requerir modificar otros textos legales relacionados. Concluyó que el énfasis de cada gobierno en ciertas áreas no requiere necesariamente un cambio de nombre, tal como ocurre en el caso del gobierno del Presidente Boric y la especial importancia que tiene el Ministerio de la Mujer.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, retiró su propuesta, comprendiendo que lo importante es el debate de fondo respecto a la caracterización de dicha autoridad.

El Honorable Senador señor Durana preguntó qué nombre recibirían aquellos encargados de la seguridad pública y la prevención del delito dentro del equipo de las Seremías.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó que actualmente existe una figura encargada de los temas de prevención del delito, que se encuentra por debajo del Delegado Presidencial. Sin embargo, con la nueva estructura, esta figura ya no es necesaria, ya que el Seremi será el responsable de las tareas del Ministerio, tanto en prevención como en seguridad pública. Añadió que el Seremi, a su vez, podrá formar su propio equipo internamente.

- Puesta en votación la proposición contenida en el número 2) del Mensaje 255-372, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

A continuación, se puso en discusión la divergencia en torno al artículo 16 del artículo primero, propuesto por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.

“Título IV

De las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública

Artículo 16.- El Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un secretario regional ministerial.”.

En razón de las votaciones anteriores, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, sugirió mantener el texto aprobado por la Cámara de Diputados.

- Puesta en votación la proposición de acoger la enmienda introducida por la Cámara de Diputados consistente en la incorporación de un artículo 16 al artículo primero, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

Posteriormente, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, puso en discusión la proposición contenida en el número 3) del Mensaje 255-372.

El Honorable Senador señor Durana expresó su acuerdo con las atribuciones otorgadas a los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública. Luego, consultó el modo previsto para resolver las discrepancias que pudiera surgir entre el Delegado Presidencial Regional y el Seremi de Seguridad Pública, especialmente en situaciones donde uno de ellos no esté de acuerdo con requerir el auxilio de la Fuerza Pública. En el mismo sentido, preguntó qué autoridad política respondería en caso de una decisión incorrecta en el uso de la fuerza pública, especialmente considerando que el Seremi no es susceptible de acusación constitucional.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, respondió que el Delegado Presidencial instruye al Seremi. Enseguida, señaló que, en caso de discrepancias en la administración del Estado, el Presidente de la República es quien debe resolverlas. Aclaró que no pueden darse discrepancias sostenidas, ya que, en última instancia, si persisten, alguien tendría que dejar su cargo.

El Honorable Diputado señor Leal expresó su preocupación sobre la responsabilidad política en el nuevo modelo propuesto. Consideró que no hay claridad en el cargo que asume la responsabilidad política en caso de un error grave a nivel regional. Propuso el ejemplo de un atentado en la Araucanía, donde las Fuerzas Armadas, bajo la orden del Seremi, podrían verse involucradas en un tiroteo con fallecidos. El diputado cuestionó quién asumiría eventualmente la responsabilidad política en ese caso, ya que, aunque los Delegados pueden ser acusados, no son los encargados de dar las órdenes, lo que podría llevar a que la responsabilidad por un hecho de alcance regional escale desde el Seremi al Ministro o Ministra.

A su vez, el Honorable Diputado señor Schalper y la Honorable Senadora señora Vodanovic plantearon la misma inquietud.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó que existen dos posibilidades para abordar la responsabilidad política en casos como el que planteó el diputado Leal. En primer lugar, está el Ministerio, cuya máxima autoridad, el Ministro o Ministra, es responsable políticamente. Además, el Delegado Presidencial también tiene responsabilidad política y, en caso de que el Parlamento considere que hubo un acto indebido, deberá evaluar quién falló o dónde radica la responsabilidad. Destacó que este tipo de situaciones no son excepcionales y ocurren en todos los temas relacionados con las regiones, donde siempre se debe evaluar qué acción tomó un ministerio y qué responsabilidad le corresponde al Delegado. Aseguró que el delegado no puede desentenderse de las decisiones del gobierno, ya que es su representante en la región.

A continuación, recordó que el Seremi no puede excusarse en que el Delegado Presidencial no le solicitó acciones o decisiones en materia de seguridad. Aclaró que el Seremi tiene la responsabilidad sectorial de la seguridad en todo momento y no puede argüir que no actuó debido a la falta de instrucciones del Delegado. Explicó que, además de su propia iniciativa, el Delegado puede instruir que requiera el auxilio de la fuerza pública.

El Honorable Diputado señor Schalper consideró que la intervención de la Ministra aclara el sentido del texto. Afirmó que uno de sus temores, relacionado con la posibilidad de que el Seremi se escudara en la falta de instrucción del Delegado Presidencial, ya había sido despejado por la intervención de la Ministra. Enfatizó su conformidad con el uso del verbo "Instruir". Al respecto, señaló que los gabinetes regionales a menudo están compuestos por personas de diferentes grupos políticos, por lo que el Delegado Presidencial y el Seremi no necesariamente pertenecerán al mismo grupo político. Por eso, relevó que el verbo "instruya" deja en claro que en ningún caso el Seremi podría cuestionar la oportunidad o el mérito de la instrucción del Delegado Presidencial, ni resistirse a ésta.

La Honorable Senadora señora Vodanovic expresó dudas sobre el funcionamiento de la atribución contemplada en el párrafo segundo del literal a) propuesto, es decir, coordinar “instancias estratégicas con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos con competencia en materias de seguridad pública y prevención del delito”. Señaló que resulta difícil imaginar que el General Director de Carabineros o el General de Zona obedecieran a un Seremi, ya que las fuerzas de orden son instituciones jerarquizadas en las que el poder civil actúa a través del ministro, no a través de un Seremi, a pesar de que es su representante regional.

Por otra parte, solicitó ejemplos prácticos de casos que no estén aludidos por la misma ley en que podría requerirse el auxilio de la fuerza pública.

El Honorable Senador señor Ossandón consultó cómo se compatibilizarán en la práctica la atribución del Seremi para requerir el auxilio de la fuerza pública, y la facultad del Delegado para autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó que no siempre la autoridad de seguridad es quien toma la decisión cuando se requiere auxilio de la fuerza pública. Propuso como ejemplo una emergencia sanitaria, donde la autoridad de salud decide la actuación de la fuerza pública, o el caso de una catástrofe, donde la autoridad del interior toma aquella decisión. De esta manera, aclaró que en el caso de eventos masivos el Delegado Presidencial autoriza la actividad, pero el Seremi será el encargado de determinar el dispositivo de seguridad que se disponga, lo cual sucederá en varios contextos.

En respuesta a la preocupación de la Senadora Vodanovic, la Ministra señaló que, aunque nos pueda costar imaginar el funcionamiento de un Ministerio de Seguridad, lo que se está haciendo es cambiar la ley para crear una estructura clara y, en ese sentido, aseguró que las fuerzas de orden y seguridad se apegarán a la ley. Subrayó que la ley debe ser clara y coherente, especialmente en su expresión regional.

El Honorable Senador señor Ossandón estimó que hay una contradicción en lo concerniente a las atribuciones relacionadas con el orden público.

El Honorable Senador señor Lagos consideró que la obediencia a los Seremis implicará una adaptación cultural significativa, y requerirá de una ley muy clara al respecto. Advirtió que es posible que su proceso de instalación e implementación sea muy dificultoso.

Por otra parte, expresó dudas por la forma en que las facultades del Seremi y el Delegado se relacionan con las del Gobernador Regional.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, afirmó que el Gobernador no tiene autoridad sobre las policías, y enfatizó que la ley es clara al respecto

Recordó que, cuando se eliminó el cargo de Intendente y se creó el de Delegado Presidencial Regional, se discutió luego la posibilidad de eliminar también al Delegado, pero las policías siempre lo respetaron y siguieron, porque la ley lo establecía claramente. Insistió en que, aunque el Delegado no tenía algunos de los recursos o la estructura que tenía el Intendente, las policías nunca pusieron en duda su autoridad, ya que estaba estipulado en la ley. Afirmó que todo este proceso es parte de un cambio cultural necesario para crear una nueva institucionalidad de seguridad. Finalmente, advirtió que el peor cambio cultural sería crear un Ministerio de Seguridad que no tenga el mando ni el poder necesario, y que resulte más débil que el Ministerio del Interior.

El Honorable Diputado señor Schalper expresó esperanzas en la creación de un Ministerio especializado. En cuanto al rol del Seremi se mostró optimista, pues consideró que es posible que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública legitimen más a un cargo que está completa y sectorialmente dedicado a la seguridad, en contraste con la figura del Delegado, cuyo contacto con el área es más esporádico y puntual.

El Honorable Senador señor Durana opinó que el debate gira en torno a la evolución de la estructura de la autoridad en las regiones, pasando del Intendente al Delegado Presidencial y, con este proyecto de ley, a la figura del Seremi de Seguridad Pública, con la participación del Delegado Presidencial. Destacó que Chile es diverso, y en algunas situaciones, como el control migratorio, tanto el Delegado como el Seremi de Seguridad Pública tendrán roles distintos. Enfatizó la necesidad de que el texto sea claro y comprensible, para garantizar que todos los actores involucrados, incluidos los gobernadores electos, alcaldes y parlamentarios, asuman su responsabilidad en la seguridad y en la percepción de la inseguridad.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, sostuvo que, para quienes han sido intendentes o gobernadores provinciales, la representación del Presidente de la República siempre ha recaído en la autoridad regional principal, que antes era el Intendente y ahora está dividida entre el Gobernador electo y el Delegado Presidencial, lo que, en su opinión, ha diluido esas responsabilidades. Señaló que la ley actual busca precisamente aclarar y asignar responsabilidades de coordinación que antes no tenía el Delegado Presidencial, estableciendo que él será la figura que representa al Presidente de la República en la región. Aclaró que, aunque las funciones de seguridad recaen directamente en el Seremi, el Delegado sigue siendo el responsable de coordinar la administración estatal en la región, como se establece en el proyecto de ley.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, estuvo de acuerdo con el comentario del Senador Durana y destacó que, aunque muchos organismos contribuyen a la seguridad —como los municipios y los gobiernos regionales—, el mando de la policía es único. A su vez, todos los que contribuyen en materia de seguridad están bajo la coordinación del Ministerio de Seguridad.

El Honorable Diputado señor Leal expresó que, aunque se ha convencido de que la figura del Seremi es la institucionalidad correcta, destacó que no debe ser cualquier Seremi. Consideró que las facultades que el proyecto le asigna son insuficientes. Explicó que en este sector en particular se deben exigir requisitos adecuados y una estructura específica. Insistió en que este Seremi tendrá la responsabilidad de perseguir a los delincuentes, por lo que debe contar con una estructura y un nivel de resguardo especial, no en las mismas condiciones que los otros Seremis, que suelen tener equipos pequeños.

El diputado argumentó que el Seremi de Seguridad debe tener una jerarquía y una estructura determinada para cumplir con las funciones que se le asignan. Comparó esta necesidad con el nivel ministerial, señalando que, aunque todos los ministerios son iguales, el Ministerio del Interior tiene un nivel de importancia y funciones que no se comparan con otros ministerios, como el de Bienes Nacionales.

La Honorable Senadora señora Vodanovic expresó que, aunque la ley establece que el Delegado Presidencial es el representante del Presidente de la República en las regiones, y que las facultades de orden público están radicadas en el Delegado, surgen dudas sobre cómo se interrelacionan estas facultades con las del Seremi de Seguridad Pública. Señaló que, si bien el Delegado es el superior jerárquico del Seremi, este último depende administrativamente del Ministerio de Seguridad, no del Delegado, que representa al Ministerio del Interior. Esto genera una posible duplicidad de roles en la práctica diaria, ya que tanto el Delegado como el Ministro de Seguridad pueden opinar sobre las decisiones en una región, lo que podría complicar la coordinación entre ambas figuras y líneas.

Por último, concordó con lo dicho por el Diputado Leal, y opinó que el Seremi de Seguridad Pública no está llamado a solucionar todos los problemas en materia de seguridad, pues la persecución y la investigación criminal seguirán dependiendo de otras entidades.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, recordó que, aunque este proyecto no tiene como objetivo principal definir el rol del Delegado Presidencial, está marcando importantes alcances en torno a esa figura. Señaló que la figura del Delegado Presidencial, que originalmente se creó de manera débil y sin una estructura clara, actualmente es difusa en cuanto a sus competencias. Subrayó que en este momento la coordinación del gabinete regional a nivel legal no existe, lo que deja al Seremi con la libertad de seguir o no las indicaciones del Delegado, ya que el Delegado no tiene influencia ni en su nombramiento ni en su destitución.

El Senador explicó que el objetivo de esta ley es empoderar al Delegado Presidencial para que sea el coordinador del gabinete regional, en donde está inserto el Seremi de Seguridad Pública, y que seguirá siendo responsable de representar a su ministerio en cuestiones sectoriales.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, recordó que, según la ley actual, los Seremis son nombrados por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta por el Delegado Presidencial, y pueden ser removidos a iniciativa del Delegado mediante una solicitud reservada que se presenta al Ministro correspondiente. Aclaró que, de acuerdo con la ley, el Delegado tiene total injerencia sobre los Seremis. Señaló que el problema no radica en la ley, sino en su aplicación práctica, y explicó que la falta de empoderamiento del Delegado es la razón por la cual esta potestad no se ha materializado. Reiteró que el Delegado es quien propone tanto el nombramiento como la remoción de los Seremis, aunque es el Presidente de la República quien realiza formalmente los nombramientos y las remociones.

El Honorable Senador señor Lagos solicitó una aclaración respecto a la relación entre los cargos de Seremi y de Delegado Presidencial con el nivel ministerial.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó que el Ministerio del Interior, aunque se dividirá en el futuro con la creación del Ministerio de Seguridad Pública, seguirá siendo responsable de coordinar al gabinete. Como consecuencia, en las regiones, el Delegado Presidencial es quien coordina el gabinete regional. Aclaró que, aunque el Delegado no se desentiende de la seguridad, el mando operativo y la ejecución de las políticas de seguridad se delegan a un ministerio específico, tal y como ocurre con otras áreas o sectores, como la educación o la salud.

Luego, subrayó que el Delegado tiene un rol claro de coordinación, pero el ministerio sectorial y el Seremi de Seguridad tienen operativamente el mando, y son los responsables de ejecutar las políticas. En definitiva, aunque el Delegado no tiene un mando directo sobre las políticas de seguridad, su rol es supervisar y coordinar en términos generales su implementación, como ocurre en otros sectores. Puntualizó que los Seremis tienen un "doble mando": responden a su ministerio y también al Delegado, que puede proponer su remoción. Insistió en que esta estructura no es nueva.

El Honorable Diputado señor Schalper observó una diferencia importante en la forma en que se percibe la responsabilidad en los gobiernos regionales. Mencionó que en contexto del “Caso Convenios”, nunca se consideró acusar constitucionalmente al delegado presidencial, sino que se responsabilizó al Ministro Montes. En ese orden de ideas, consideró que el Delegado Presidencial debe asumir una responsabilidad más activa, especialmente cuando su equipo ministerial en la región enfrenta problemas.

El Diputado afirmó que el cambio cultural que se necesita es que el Delegado Presidencial deje de ser una figura pasiva que solo participa en determinadas actividades y dicta decretos de orden público, para convertirse en alguien responsable de su gabinete ministerial. Agregó que el proceso de selección de los Seremis debe ser más deliberativo a nivel regional, en lugar de ser simplemente una formalidad gestionada desde Santiago. En este sentido, expresó su apoyo a empoderar a las regiones y a radicar la responsabilidad de la seguridad en una figura que, aunque podría haberse denominado Comisionado, es un Seremi de Seguridad con la responsabilidad de la persecución del delito. Concluyó resaltando que el Presidente de la República no se dedica a estudiar el fenómeno criminológico en detalle, y que esa es precisamente la función que se espera que asuma el Seremi de Seguridad.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, recordó que en este proyecto no se está innovando en cuanto a la autorización de reuniones públicas, ya que ese tema se abordaría en una iniciativa específica. Aclaró que la normativa al respecto se ha preservado y replicado tal como está en la ley actualmente vigente.

- Puesta en votación la proposición contenida en el número 3) del Mensaje 255-372, resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leiva y Schalper. Votó en contra el Honorable Diputado señor Leal.

A continuación, la Comisión Mixta se abocó al análisis de la proposición contenida en el número 4) del Mensaje 255-372, consistente en la incorporación de un nuevo artículo 24 al artículo primero, referido a los requisitos que deben cumplir las o los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública.

La Honorable Senadora señora Vodanovic expresó su preocupación respecto a los requisitos para el cargo de Seremi de Seguridad, en particular el de exigir, a lo menos, tres años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo. Señaló que, aunque entiende la importancia de la idoneidad profesional para todos los cargos públicos, no está de acuerdo con que este requisito sea tan restrictivo para este puesto específico, ya que podría limitar las posibilidades de encontrar candidatos para formar las ternas, especialmente en las regiones más alejadas de la capital.

La Senadora sugirió que, en lugar de imponer un requisito tan estricto, se podría permitir una mayor flexibilidad al aumentar los años de experiencia profesional, pero sin circunscribirlos al área de seguridad. De esta manera se genera una mayor amplitud en los perfiles de los candidatos, permitiendo la inclusión de profesionales con experiencia en otros campos, como administradores públicos o personas con experiencia en gestión pública. Recordó que, si bien la ley establece ciertos criterios, es importante confiar en la capacidad de las autoridades —como el Presidente de la República, en este caso— para elegir a las personas más idóneas para el cargo según su experiencia profesional.

El Honorable Diputado señor Schalper también expresó su preocupación sobre la exigencia de experiencia profesional previa en seguridad, prevención del delito u otras áreas afines. Cuestionó el concepto de "experiencia profesional previa en materia de seguridad", argumentando que podría ser difícil de interpretar y podría llevar a problemas prácticos. Recordó que en la política siempre habrá oposición, por lo que los candidatos al cargo que no resulten electos tratarán de cuestionar el cumplimiento de este requisito en la persona electa, considerando que es una exigencia formulada en términos imprecisos y amplios.

El Diputado advirtió que esta exigencia podría limitar la selección de candidatos, y que, en la práctica, solo personas con experiencia en las fuerzas de seguridad, como ex-miembros de la Policía de Investigaciones o Carabineros, cumplirían con el criterio de forma incuestionable, lo que podría generar problemas. Sugirió que, en lugar de centrarse exclusivamente en la experiencia en seguridad, el requisito debería ser un título profesional de una carrera de al menos diez semestres de duración.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, comentó que hay una propuesta discutida en la mesa técnica —no presentada formalmente—, en línea con los comentarios de la Senadora Vodanovic y el Diputado Schalper. Afirmó estar de acuerdo con lo que el Diputado Schalper había mencionado previamente, en cuanto a que exigir tres años de experiencia en seguridad podría limitar las opciones a un grupo específico de profesionales. Informó que en la mesa técnica se propuso dejar abierta la posibilidad de que, si no se cumplían los tres años de experiencia en seguridad, se contemplara la alternativa disyuntiva de contar con al menos cuatro, cinco o seis años de ejercicio profesional en otras áreas, ampliando así el abanico de opciones.

Como alternativa, propuso añadir la palabra “preferentemente” al literal f), de modo tal que la experiencia exigida no se limite exclusivamente a materias de seguridad, prevención del delito u otras afines.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá expresó su acuerdo. Consideró que no era necesario utilizar la palabra "preferentemente" en la redacción, y propuso que se especificara que los requisitos son, o tres años de experiencia profesional en materia de seguridad, o seis años de experiencia profesional.

El Honorable Diputado señor Leal expresó que era prudente abrir la posibilidad de aceptar experiencia de cinco o seis años, ya que, tal como estaba redactada la norma, en la práctica solo se designarían en el cargo a funcionarios de la PDI o Carabineros. Por otra parte, estimó que no estaba claro cómo acreditar los años de experiencia en seguridad, lo que podría generar confusión sobre qué tipo de experiencia es admisible. Insistió en que, si se añade experiencia profesional en general, se amplía el abanico de posibles candidatos. Destacó que la idoneidad de la persona para el cargo debería ser el factor clave, no necesariamente la profesión de origen. Por último, comentó que, si en estas consideraciones todavía se desea agregar algún criterio más, podría plantearse un número de años de experiencia en cargos directivos.

La Honorable Diputada señora Placencia expresó que, aunque entendía el debate, consideraba que este tema ya había sido ampliamente discutido, especialmente en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados. Subrayó que el objetivo de establecer requisitos específicos fue evitar que el “cuoteo político” influyera en la selección de los responsables del nuevo ministerio, el cual debía ser especializado. Subrayó la importancia de mantener la “idoneidad” como criterio para los requisitos, en los mismos términos en que está redactado el literal en discusión. Consideró que esto no limita el cargo a personas con experiencia en las fuerzas policiales, sino que también se puede considerar como idónea la experiencia laboral en otras áreas afines a la seguridad y prevención del delito, como la academia.

La Diputada advirtió que cambiar la propuesta para reducir los requisitos podría bajar el estándar del cargo. Hizo una comparación con otros ministerios, como el de Salud, donde también se exigen requisitos específicos para los Seremis, y consideró que, si se bajaban los estándares en este caso, se estaría debilitando la seriedad del Ministerio de Seguridad. Por lo tanto, rechazó la propuesta de reducir la experiencia a seis años.

- Puesta en votación la proposición contenida en el número 4) del Mensaje 255-372, con excepción del literal f) del artículo 24 que propone, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

El Honorable Senador señor Ossandón manifestó acuerdo con lo dicho por la Senadora Vodanovic. Señaló que todos los Seremis en sus respectivas áreas son importantes, y que establecer requisitos demasiado estrictos en esta especialidad podría entorpecer el proceso. Consideró que lo ideal sería contar con una persona con criterio y peso político que forme su equipo contratando a los expertos en seguridad necesarios, en lugar de exigir una experiencia previa específica que podría limitar la selección de candidatos.

El Senador también cuestionó que algún ex funcionario de las Fuerzas Armadas o las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública tendría la capacidad política necesaria para asumir el cargo, ya que este puesto no solo implica conocimientos de seguridad. Razonó usando el mismo criterio respecto a, por ejemplo, empresarios del sector de la seguridad.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, expresó acuerdo con lo dicho por el Senador Ossandón, por lo que insistió en aprobar la nueva propuesta del Ejecutivo para modificar el literal f), que incorpora la posibilidad de que el candidato tenga 6 años de experiencia profesional en otra área.

Por otra parte, subrayó que muchos Seremis tienen requisitos especiales, no siendo este caso una excepción. Afirmó que los requisitos planteados no son excesivos, ya que contemplan dos opciones: 3 años de experiencia en seguridad, lo cual consideró acotado, o bien, 6 años de experiencia profesional que demuestren la idoneidad del postulante.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, señaló que se ha presentado una proposición de los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia y señor Leal, del siguiente tenor:

“f) tener a lo menos tres años de experiencia previa en materia de seguridad o seis años de experiencia profesional que demuestren idoneidad para el cargo.”.

El Honorable Diputado señor Leiva recordó un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional que detalla que se establecen requisitos especiales para algunos Seremis, no solo de unidad técnica, sino que asimilados a ciertos grados directivos de las plantas de los ministerios. Apuntó que es el caso de los Ministerios de Obras Públicas, Salud, Vivienda, Bienes Nacionales, Transporte, Energía, Minería, Secretaría General de Gobierno, Trabajo, Agricultura, Justicia, Economía, Educación, Medio Ambiente y Cultura.

El Honorable Senador señor Lagos sugirió agregar el disyuntivo "o" después de "seguridad", razonando que ese cambio haría menos estricto el requisito en discusión.

Luego, planteó dudas en cuanto a que ex funcionarios de Policía de Investigaciones o de Carabineros pudieran cumplir el requisito del literal e), es decir, poseer un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración.

La Honorable Diputada señora Fries expresó que en Chile aún no se han desarrollado todas las capacidades necesarias en materia de seguridad. Señaló que la combinación de especialización en seguridad con la idoneidad profesional, permitiría avanzar en la profesionalización de los funcionarios, algo que fue debatido en la Cámara de Diputados en relación con el objetivo de formar cuadros competentes en el área. Además, destacó que uno de los problemas tradicionales de las Seremías es que suelen ser vistas como "botines políticos", donde no siempre se cuentan con los requisitos profesionales necesarios para ejercer adecuadamente las funciones. En ese sentido, consideró que la combinación de los requisitos comentados cumpliría con los estándares necesarios.

La Honorable Senadora señora Vodanovic expresó su preocupación por lo que podría suceder si se deja abierta la interpretación de "idoneidad", en concordancia con lo dicho por el Diputado Schalper. Señaló que, si no se define claramente, podría ocurrir lo que anticipó el diputado, es decir, que los candidatos al cargo podrían recurrir a la Contraloría para cuestionar el cumplimiento de un requisito con margen de interpretación.

Por otra parte, también cuestionó la desconfianza que integrantes de la Comisión han expresado por los criterios políticos y el proceso de nombramiento de Seremis. Afirmó que los Seremis son funcionarios públicos sometidos a un estatuto y que, si se desconfía de la política, se deslegitima también el proceso legislativo. Agregó que no se puede afirmar que un ex carabinero o dueño de una empresa de seguridad sería mejor que un abogado, por ejemplo, que haya ejercido su profesión honestamente. Llamó a no legislar desde la perspectiva de Santiago, ya que las realidades en las regiones son diferentes.

Finalmente, en respuesta a lo dicho por el Diputado señor Leiva, comparó los requisitos para el cargo de Seremi en otros ministerios, como el de Salud y el de Energía, donde no se menciona la "idoneidad" ni se exigen años de experiencia específicos, sino de conocimientos certificados o experiencia profesional mínima sin necesidad de ser en áreas específicas.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, consideró que una alternativa de acuerdo sería suprimir el concepto de “idoneidad” de la propuesta presentada por algunos integrantes de la Comisión.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Leiva intervino para aclarar que todos los órganos desconcentrados, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son de exclusiva confianza del ente político, y que la definición de idoneidad ya está establecida en el artículo 10 de la ley 18.834, sobre estatuto administrativo. En ese sentido, consideró que la inclusión de la palabra "idoneidad" en el texto del literal f) era correcta y acorde con la normativa vigente.

- Puesta en votación la proposición ya señalada. Votaron a favor el Honorable Senador señor Flores y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia y señores Leal y Leiva. En contra los Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana y Ossandón, y el Honorable Diputado señor Schalper. Y se abstuvo el Honorable Senador señor Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana).

Repetida reglamentariamente la votación conforme al artículo 178 del Reglamento del Senado, el resultado fue: a favor el Honorable Senador señor Flores, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia y señor Leiva. En contra los Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señores Leal y Schalper.

Quedando rechazada la proposición.

Se presentó enseguida la siguiente proposición de los Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana y Ossandón:

“f) Tener, a lo menos, tres años de experiencia profesional en materia de seguridad, prevención del delito u otras afines, o seis años de experiencia profesional”.

- Puesta en votación la proposición resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señores Leal, Leiva y Schalper. Votaron en contra las Honorables Diputadas señoras Fries y Placencia.

A continuación, la Comisión Mixta se abocó al análisis de la divergencia surgidas entre ambas Cámaras respecto al artículo 17 del artículo primero, propuesto por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, propuso a la Comisión acoger el texto propuesto por la Cámara de Diputados, sin enmiendas.

- Puesta en votación la proposición de acoger el artículo 17 del artículo primero del texto aprobado la Cámara de Diputados, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

Luego, la Comisión Mixta se abocó al análisis de la proposición contenida en el número 5) del Mensaje 255-372, consistente en el reemplazo del artículo 18 del artículo primero del texto aprobado por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.

El Honorable Senador señor Ossandón expresó su rotundo desacuerdo con la creación de los departamentos provinciales. Argumentó que, en lugar de crear 40 cargos adicionales, sería más eficiente conferir estas atribuciones a los delegados presidenciales provinciales. Estimó que empoderarlos otorgándoles las funciones que se proponen para los departamentos provinciales podría fortalecer significativamente su rol.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, defendió la creación de los departamentos provinciales, explicando que, en territorios con una relevante dispersión y realidades muy diversas, como la región de Valparaíso, sería necesario crear estructuras adicionales, pues el Seremi no podría abordar completamente el territorio de forma eficiente.

Luego, especuló que, de acuerdo a las necesidades y solicitudes, el número de departamentos provinciales podría no ser mayor que veinte, en la práctica.

Finalmente, aclaró que el Delegado Presidencial Provincial depende y dependerá administrativamente del Ministerio del Interior.

- Puesta en votación la proposición contenida en el número 5) del Mensaje 255-372, resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana), y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper. Votó en contra el Honorable Senador señor Ossandón.

El Honorable Senador señor Durana expresó su intención de votar a favor, pero destacó que el principal inconveniente en la región de Arica y Parinacota, así como en la región de Tarapacá, es la problemática migratoria relacionada con la seguridad, a nivel provincial. Consideró que este asunto depende del Ministerio del Interior, no del Ministerio de Seguridad.

Después, la Comisión Mixta se abocó al análisis de la proposición contenida en el número 6) del Mensaje 255-372, consistente en la incorporación de dos numerales nuevos al artículo quinto.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, explicó que, en relación con lo discutido previamente sobre las funciones del Seremi y su relación con el delegado, el único cambio propuesto es que, al igual que el Ministerio del Interior pierde las funciones específicas de seguridad y orden público y conserva las demás, el Delegado Presidencial Regional mantendrá también otras funciones. Comentó que el Delegado tendrá responsabilidades de coordinación en asuntos de interés regional. En definitiva, se espera que coordine los esfuerzos en la Estrategia Regional de Desarrollo.

Argumentando consistencia en el texto del proyecto, el Honorable Diputado señor Schalper propuso sustituir el verbo “Requerir” por el verbo “Instruir”, en el literal c) que el nuevo número 2 propone en su literal b), de modo tal que la redacción sea la siguiente:

“c) Instruir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, a través del Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública, en conformidad con la ley.”.

La Honorable Senadora señora Vodanovic recordó que, de acuerdo a lo discutido y votado, también el Secretario Regional Ministerial, en los casos que al cargo competen, puede requerir el auxilio de la fuerza pública. En definitiva, aclaró que no es privativo del Delegado Presidencial requerir la fuerza pública, pues también el Seremi de Seguridad lo puede hacer en los casos que determina la ley.

- Puesta en votación la proposición contenida en el número 6) del Mensaje 255-372, con la modificación señalada, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

Enseguida, la Comisión Mixta se abocó al análisis de la proposición contenida en el número 7) del Mensaje 255-372, por la que se sustituye el numeral 1 —que ha pasado a ser 3— del artículo quinto del texto aprobado por la Cámara de Diputados, referido a funciones de seguridad y orden público del Delegado Presidencial Provincial.

- Puesta en votación la proposición contenida en el número 7) del Mensaje 255-372, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

A continuación, se puso en discusión la divergencia en torno al numeral 2, nuevo, del artículo quinto, propuesto por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Flores, explicó que lo que se busca con la incorporación de este texto es habilitar el apoyo administrativo que el Servicio de Gobierno Interior debe proporcionar a la expresión regional y provincial del Ministerio de Seguridad Pública.

Luego, propuso acoger el texto aprobado por la Cámara de Diputados.

- Puesta en votación la proposición de acoger la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

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Cabe hacer presente que los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del texto propuesto por el Senado fueron eliminados por la Comisión Mixta como consecuencia de la aprobación de los nuevos artículos 9° y siguientes propuestos por el Ejecutivo.

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PROPOSICIÓN

En mérito de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo Primero

Artículo 3° del Senado

Artículo 2° de la Cámara de Diputados

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes.

La dependencia referida será sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el contexto de sus atribuciones, o de las facultades de otros órganos, consagradas en la Constitución y las leyes.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

Artículo 4° del Senado

Artículo 3° de la Cámara de Diputados

- Reemplazar la disposición por la que sigue:

“Artículo 3.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, atención y asistencia a víctimas, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas y fiscalizar las actividades dentro del ámbito de sus atribuciones.

Además, el Ministerio podrá coordinar y encomendar acciones, y pronunciarse, en el ejercicio de sus competencias, sobre la implementación de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y los servicios públicos, de conformidad con la Política Nacional de Seguridad Pública.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministro o Ministra podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado, los antecedentes o informaciones que estime pertinentes, aún si tienen el carácter de secretos o reservados, los que deberán ser entregados a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por aquel. En el caso de que la información o antecedentes requeridos tengan la calidad de secretos o reservados, los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de ella deberán guardar secreto o reserva y su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda. Con todo, tanto la solicitud como la entrega de los referidos antecedentes o informaciones deberán cumplir y someterse a las disposiciones de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, o a la normativa que la reemplace.

El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá solicitar informes o reportes de inteligencia conforme a la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia.

En ningún caso podrá solicitar antecedentes cuya divulgación afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación penal en curso.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

Literal a) del Artículo 5° del Senado

Artículo 4° de la Cámara de Diputados

Nuevo párrafo

- Incorporar el siguiente párrafo segundo:

“El Ministerio procurará la generación de las condiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, mediante la integración de capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

Literal d) del Artículo 5° del Senado

-Suprimirlo.

(Consecuencia de la aprobación de la proposición de S. E. el Presidente de la República. Unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

Literal k) del Artículo 6° del Senado

Literal l) del Artículo 5° de la Cámara de Diputados

- Sustituir en el texto del Senado la frase “sobre seguridad pública, convivencia ciudadana, protección de las personas y las demás materias que sean de su competencia.” por la siguiente: “en materias que sean de su competencia.”.

(Se aprobó la enmienda de la Cámara de Diputados. Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana, y Honorables Diputados señoras Morales (en reemplazo de la Honorable Diputada señora Fries) y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

Literal h) del Artículo 7° del Senado

Literal i) del Artículo 6° de la Cámara de Diputados

Reemplazar el texto propuesto por la Cámara de Diputados por el siguiente:

“i) Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervisar su cumplimiento.

Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

Literal k) del Artículo 7° del Senado

Literal l) del Artículo 6° de la Cámara de Diputados

Reemplazar el texto propuesto por la Cámara de Diputados por el siguiente:

“l) Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En ejercicio de esta atribución, el Ministro o Ministra podrá solicitar informes o reportes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan relación con inteligencia policial en el marco de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellos que contengan información cuya divulgación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso o pongan en riesgo la identidad de funcionarios o funcionarias que desempeñen labores en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la referida ley.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

Artículo 8° del Senado

Artículo 7° de la Cámara de Diputados

- Reemplazarlos por el siguiente artículo 7°:

“Artículo 7°.- El Ministerio de Seguridad Pública informará por escrito, semestralmente, a las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad, acerca de los desafíos en las materias de esa Secretaría de Estado, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública.

Sin perjuicio de las materias señaladas en el inciso precedente, se deberá informar especialmente sobre los estados de avance, cuentas y resultados, según corresponda, de todos los planes y programas desarrollados por el Ministerio y los organismos bajo su dependencia para los efectos de prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 4°.”.

(Acogidas enmiendas de la Cámara de Diputados. Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana, y Honorables Diputados señoras Morales (en reemplazo de la Honorable Diputada señora Fries) y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

Párrafo III

De ambas Corporaciones

- Reemplazar el nombre del Párrafo por el siguiente:

“Del Sistema de Seguridad Pública y de los Consejos de Seguridad Pública”

(Proposición de S. E. la Vicepresidenta de la República. Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia y señor Ilabaca (en reemplazo del Honorable Diputado Leiva).

Artículo 9° del Senado

Artículo 8° de la Cámara de Diputados

-Reemplazarlos por el que sigue:

“Artículo 8°.- El Sistema de Seguridad Pública, en adelante el “Sistema”, es el conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa propenden a que el Estado asegure el orden público, la seguridad pública interior y fomente la prevención del delito. El Ministerio de Seguridad Pública estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema.

El Sistema estará integrado por los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias señaladas en el artículo 1°, que se coordinarán para el logro del objeto establecido en el inciso precedente, y por el Ministerio Público, las municipalidades y las demás entidades públicas o privadas que colaboren en las mismas materias, a través de los representantes que designen.

Las instituciones y entidades integrantes y colaboradoras del Sistema actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad e interoperabilidad. Para lo anterior, contarán con sistemas de intercambio de información y, cuando corresponda, deberán suscribir convenios o protocolos, y diseñar y adoptar políticas, estrategias, planes, programas o acciones conjuntas, entre otras. Asimismo, el Sistema de Seguridad Pública podrá coordinarse con otras instituciones o sistemas para el logro de los objetivos señalados en el inciso primero.

El Ministerio de Seguridad Pública deberá velar por la acción coordinada de las instituciones que formen parte o colaboren con el Sistema, en la esfera de sus respectivas competencias, y deberá convocar a distintas instancias estratégicas de colaboración y coordinación, tales como, los Consejos de Seguridad Pública y Prevención del Delito, comités interministeriales, comités ejecutivos o fuerzas de tarea para abordar actividades o acciones determinadas, y cualquier otra instancia necesaria, de acuerdo a la materia, a nivel territorial o para operaciones policiales complejas.

A través de una resolución, expedida a través del Ministerio de Seguridad Pública, se determinarán plazos de funcionamiento, medidas de verificación específicas de cumplimiento de sus objetivos y designará a un funcionario o funcionaria responsable para cada una de estas instancias de trabajo interinstitucional.

Un reglamento dictado por el Presidente de la República, suscrito por el ministro o ministra de Seguridad Pública, establecerá:

a) Las normas necesarias para la conformación de las instancias de coordinación y cooperación señaladas en los incisos precedentes;

b) Las entidades públicas que serán colaboradoras del Sistema y los criterios para determinar las entidades privadas que tendrán tal calidad;

c) Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de datos;

d) Cualquier otro aspecto necesario para el correcto funcionamiento del Sistema.

Por su parte, los organismos competentes o las entidades que corresponda podrán celebrar los protocolos o convenios interinstitucionales necesarios para el ejercicio coordinado de sus funciones y atribuciones.”.

(Proposición de S. E. la Vicepresidenta de la República. Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia y señor Ilabaca (en reemplazo del Honorable Diputado Leiva).

ooo

Nuevo artículo

-Agregar un artículo 9°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 9.- Créase un Consejo Nacional de Seguridad Pública y un Consejo Nacional de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública y asesorarán al Ministerio de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública.

Serán parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública los Ministros o Ministras del Interior, Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y el Director Nacional de Gendarmería de Chile. El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá convocar a las instituciones o entidades integrantes del Sistema a las sesiones del Consejo.

Serán parte del Consejo Nacional de Prevención del Delito los Ministros o Ministras del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y Familia, de Educación, de Vivienda y Urbanismo y de la Mujer y la Equidad de Género y el General Director de Carabineros. El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá convocar a las instituciones o entidades integrantes del Sistema a las sesiones del Consejo.

El Ministro o Ministra de Seguridad Pública presidirá ambos Consejos Nacionales, y actuarán como Secretarios de los Consejos, el Subsecretario de Seguridad Pública y el de Prevención del Delito, respectivamente, los que estarán a cargo de realizar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de las decisiones adoptadas, para lo que podrán convocar a los integrantes del Sistema que corresponda y establecer los comités ejecutivos que estimen pertinente.

El Ministro o Ministra podrá oír, a solicitud de cada Consejo, a otros organismos públicos o entidades privadas, distintos de los señalados en los incisos anteriores, cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar. Cada Consejo deberá oír una vez al año a representantes de la sociedad civil.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

ooo

Nuevo artículo

-Consultar un artículo 10, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 10.- Créanse los Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública en el nivel regional.

Estos Consejos serán presididos por el delegado presidencial regional, y el secretario regional ministerial de Seguridad Pública será su secretario ejecutivo. Los Consejos referidos en el inciso anterior podrán convocarse de manera conjunta o separada; serán integrados por los secretarios regionales ministeriales de los ministerios indicados en el artículo anterior, además del Gobernador Regional, un representante del consejo regional respectivo y representantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Se podrá convocar a las entidades regionales que corresponda, en los mismos términos establecidos en el artículo precedente para los Consejos Nacionales.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana y Flores, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

ooo

Nuevo artículo

-Añadir el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- El Ministerio de Seguridad Pública contará con un Centro Integrado de Coordinación Policial, instancia que le prestará asesoría para: la identificación de situaciones de riesgo, la coordinación de operaciones policiales complejas y el intercambio de información interoperable entre sus integrantes y otras entidades públicas o privadas. El Centro contará con unidades de coordinación macrozonales.

El Centro dependerá del Ministerio y estará a cargo de un Oficial General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que será designado por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública.

La Subsecretaría de Seguridad Pública prestará el soporte técnico necesario para su buen funcionamiento. Un reglamento establecerá su integración, organización y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Aprobada con enmienda. Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

ooo

Nuevo artículo

-Incluir un artículo 12.- nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 12.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del sistema establecido en el artículo 8° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.”.

(Proposición de S. E. la Vicepresidenta de la República. Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

ooo

Nuevo artículo

-Introducir un artículo 13.- nuevo, que reza como sigue:

“Artículo 13.- El Sistema Nacional de Protección Ciudadana es un modelo de gestión constituido por las acciones ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado y privados, destinados a gestionar y responder de forma continua las alertas ciudadanas ante los riesgos, peligros y amenazas de seguridad pública. Este Sistema funcionará a través de centros nacionales, regionales o provinciales, según corresponda, y se coordinará con entidades públicas y privadas que determine la ley.

Para lo anterior, el Sistema Nacional de Protección Ciudadana evaluará los tiempos de respuesta ante dichas emergencias, propondrá, e implementará medidas, si corresponde, para disminuir estos tiempos. Asimismo, coordinará la implementación y la interoperabilidad de los sistemas de televigilancia y administrará, directamente o a través de terceros, una plataforma de acceso nacional para emergencias.

El Ministerio de Seguridad Pública tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señor Leiva. Se abstuvieron los Honorables Diputados señores Leal y Schalper).

ooo

Artículo 15 del Senado

-Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 14.- El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante las secretarías regionales ministeriales de seguridad pública, las que representarán al Ministerio en la Región, y dependerán jerárquicamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

El Ministerio de Seguridad Pública ejercerá sus funciones de control administrativo, financiero y disciplinario respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de supervisión de la gestión policial en el ámbito estratégico, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se vincularán administrativamente con el Ministerio de Seguridad Pública a través de la misma Subsecretaría.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

ooo

Artículo 19 del Senado

Artículo 12 de la Cámara de Diputados

Literal a)

- Reemplazar el literal por el siguiente:

“a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia, así como implementarlos y evaluarlos.

Los resultados de dichas evaluaciones serán puestos en conocimiento del Ministro o Ministra, quien en virtud de ellos podrá definir la continuación, modificación o término de los respectivos planes y programas.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señor Leiva. El Honorable Diputado señor Schalper se abstuvo).

Artículo 19 del Senado

Artículo 12 de la Cámara de Diputados

Literal l)

- Suprimirlo.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señor Leiva. El Honorable Diputado señor Schalper se abstuvo).

Artículo 20 del Senado

Artículo 13 de la Cámara de Diputados

- Sustituirlos por el que sigue:

“Artículo 19.- La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de otros Ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste o ésta le encargue.

Se entenderá por prevención del delito la reducción de riesgo de hechos violentos, delictivos o de incivilidades; la anticipación, reconocimiento y medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, tanto delictivos, como sociales, comunitarios, territoriales y situacionales; y la disminución de los efectos dañinos de estos hechos.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en los incisos precedentes. Asimismo, emitirá solicitudes a todo órgano de la Administración del Estado y velará por la coherencia de planes y programas que los demás Ministerios desarrollen en este ámbito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia y señores Leal, Leiva y Schalper).

Artículo 21 del Senado

Artículo 14 de la Cámara de Diputados

- Reemplazarlos por el siguiente:

Artículo 20.- A la Subsecretaría de Prevención del Delito le corresponderá:

a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia, así como implementarlos y evaluarlos.

Los resultados de dicha evaluación serán puestos en conocimiento del Ministro o Ministra, quien en virtud de ellos podrá definir la continuación, modificación o término de los respectivos planes y programas.

b) Promover la incorporación de factores de protección ante delitos, hechos violentos e incivilidades en el diseño e implementación de planes y programas de los órganos de la administración del Estado que corresponda. Para lo anterior, la Subsecretaría identificará los sectores que deberán considerar estos factores, dictará recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en la materia.

La Subsecretaría elaborará un informe anual sobre las políticas, planes y programas sectoriales que hayan sido objeto de recomendaciones, el que será remitido a las comisiones encargadas de seguridad pública de la Cámara de Diputados y del Senado.

c) Diseñar e implementar políticas, planes y programas que tengan por objeto evitar el inicio de trayectorias delictivas e interrumpir las situaciones de violencia.

d) Diseñar políticas, planes y programas destinados a fortalecer la participación comunitaria con la finalidad de determinar prioridades locales e implementar estrategias de seguridad.

e) Diseñar políticas, planes y programas relativos al desarrollo e implementación de instancias de resolución pacífica de conflictos en las comunidades, en coordinación con las municipalidades y otras instituciones u organismos.

f) Diseñar políticas, planes y programas destinados a disminuir los factores de riesgo personales o familiares ante delitos, incivilidades y prácticas violentas, e implementarlos conjuntamente o en coordinación con los órganos de la administración del Estado que corresponda.

g) Elaborar un diagnóstico sobre delitos priorizados por la Política Nacional de Seguridad Pública. En base a este diagnóstico la Subsecretaría deberá coordinar la elaboración de planes y programas para abordar estos delitos.

h) Establecer, cuando corresponda, instancias de coordinación interministerial o interinstitucional para el desarrollo de iniciativas conjuntas y de cooperación público-privada, en materias de su competencia.

i) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en las letras j) y k) del artículo 5°, en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.

j) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención y reducción del delito según las directrices metodológicas que éste imparta, sin perjuicio de las competencias de otros órganos con atribuciones en dicha materia.

Para el ejercicio de esta función, deberá producir, sistematizar y poner a disposición información y datos, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.

k) Elaborar un sistema de indicadores de prevención y reducción del delito que considere, al menos, indicadores a nivel nacional, regional y comunal y permita identificar prioridades en cada nivel.

l) Colaborar con las autoridades regionales y las municipalidades y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

En el ejercicio de esta atribución, deberá dictar lineamientos y orientaciones técnicas para el diseño, aprobación, ejecución y aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos que dichas autoridades implementen en sus territorios en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus respectivas competencias; sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esta materia.

m) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

n) Diseñar e implementar medidas para fortalecer el desarrollo de capacidades de prevención y reducción del delito de las demás autoridades con competencias en la materia. Asimismo, fomentará la participación de dichas autoridades y entidades privadas en la ejecución de proyectos desarrollados por la Subsecretaría.

La Subsecretaría fomentará el desarrollo de capacidades preventivas de Carabineros de Chile, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Para lo anterior podrá elaborar diagnósticos y desarrollar evaluaciones de las estrategias implementadas por dicha institución y proponer recomendaciones.

o) Diseñar, promover y ejecutar políticas, planes y programas de innovación tecnológica en materias de su competencia, de forma directa o en colaboración con otros órganos públicos o entidades privadas.

p) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada.

Asimismo, deberá asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en virtud de lo dispuesto en el Título IV de la ley N°21.659, sobre Seguridad Privada.

q) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en el literal o) del artículo 5° de la presente ley.

r) Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública y con los instrumentos de gestión y directrices emanados del Ministerio en este ámbito, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

s) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

t) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

u) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley Nº19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

v) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República.

Literal a): Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper;

Literal b): Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper;

Literales c), d), e), f), g), h), i, j), k), l), m), o), p), q), r), s), t), u) y v), aprobados, con las enmiendas indicadas en los literales e) y k). Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

Literal n): aprobado, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

ooo

Título IV y

Artículo 16 de la Cámara de Diputados

- Introducir el siguiente Título IV, nuevo, y un artículo 22, nuevo:

“Título IV

De las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública

Artículo 22.- El Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un secretario regional ministerial.”.

(Aprobó propuesta de la Cámara de Diputados. Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

ooo

Artículo 22 del Senado

- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 23.- A los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública les corresponderá:

a) Resguardar, mantener y promover la seguridad pública y el orden público en la región, y generar las condiciones necesarias para su restablecimiento.

Para el ejercicio de esta función coordinará instancias estratégicas con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos con competencia en materias de seguridad pública y prevención del delito.

b) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad con la ley.

Además, en el ejercicio de esta atribución, deberá requerir el auxilio de la fuerza en los casos en que así lo instruya el Delegado Presidencial Regional.

c) Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública en la región.

d) Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública en la región, para lo que deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales que corresponda.

e) Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías.

f) Prestar asistencia y colaborar con las autoridades regionales, provinciales y comunales para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

g) En general, promover la adopción de medidas tendientes a la prevención y reducción de los delitos, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.

h) Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leiva y Schalper. Votó en contra el Honorable Diputado señor Leal).

ooo

Nuevo artículo

- Agregar el siguiente artículo 24.-, nuevo:

“Artículo 24.- Las o los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) Ser mayor de 30 años de edad.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

d) No haber sido condenado por crimen o simple delito.

e) Poseer un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, reconocido por éste o validado en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

f) Tener, a lo menos, tres años de experiencia profesional en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines, o seis años de experiencia profesional.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Todas las letras con excepción de la f): Unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper)

(Proposición de los Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana y Ossandón. Letra f): mayoría de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señores Leal, Leiva y Schalper. Votaron en contra las Honorables Diputadas señoras Fries y Placencia).

---

Artículo 17 de la Cámara de Diputados.

- Incorporar el artículo 25, nuevo, con el texto del artículo 17 de la Cámara de Diputados:

“Artículo 25.- El secretario o secretaria regional ministerial de seguridad pública cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior o incurrir en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54 y 55 bis de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b) Aceptación de un cargo incompatible.

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

d) Aceptación de renuncia.

e) Las demás que disponga la ley.

(Propuesta de la Cámara de Diputados. Unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper.

---

Artículo 18 de la Cámara de Diputados.

- Reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 26.- Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

Cada Departamento Provincial estará a cargo de un director o directora provincial, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y deberá realizarlo en los casos en que así lo instruya el Delegado Presidencial Provincial. Asimismo, ejercerá las funciones y atribuciones que les deleguen los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública.

En la provincia asiento de la capital regional, el secretario regional ministerial ejercerá las funciones y atribuciones del director provincial. El territorio de cada Departamento Provincial será determinado por decreto supremo y podrá corresponder a una o más provincias en tanto pertenezcan a la misma región, para lo que se deberá considerar criterios de distancia, conectividad, adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio, los índices de criminalidad existentes en la provincia, entre otros. El Centro Integrado de Coordinación Policial elaborará un informe técnico cada tres años sobre la pertinencia de modificar la cantidad o distribución de los departamentos provinciales.

Para ser nombrado director o directora provincial se deberá cumplir con las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado y contar con, al menos, dos años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana), y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper. Votó en contra el Honorable Senador señor Ossandón).

Artículo Segundo

Numeral 2

Literal a)

- Incorporar como última oración del inciso primero del artículo 1° la siguiente:

“Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos Ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.”.

(Propuesta del Senado. Unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

Numeral 4

(artículo 3° propuesto)

- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a) Coordinar políticamente los distintos Ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.

b) Ejercer la coordinación intersectorial y seguimiento programático de la gestión del gobierno, especialmente en la preparación de decisiones que afecten a más de un Ministerio; servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que lo requieran; e informar al Presidente de la República respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.

c) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración de la Presidencia de la República u otros ministerios.

d) Supervigilar al organismo encargado de coordinar la actividad de las unidades de auditoría interna de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ejecutivo.

e) Adoptar, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, todas las medidas necesarias orientadas a la descentralización administrativa y fiscal y a la equidad territorial del Estado, en base a una coordinación con los gobiernos regionales y locales; así como la orientación del desarrollo regional, provincial y local, conforme se regula en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-18.359.

f) Velar por el desarrollo regional y local del país, de acuerdo con las políticas, planes y programas definidas por Gobierno central, y los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales, teniendo especialmente en cuenta el desarrollo de territorios considerados como zonas extremas y zonas rezagadas en materia social.

g) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción del gobierno interior del Estado.

h) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

i) Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, así como supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

j) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

k) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

l) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios.

m) Coordinar la prevención, respuesta y reconstrucción frente a desastres y emergencias.

n) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

o) Coordinar la prevención y respuesta frente a conflictos sociales que sean de competencia de los organismos sectoriales, en coordinación con los ministerios que corresponda, para su diagnóstico y manejo.

p) Administrar la Red de Conectividad del Estado.

q) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N°799, de 1974, del Ministerio del Interior, sobre uso y circulación de vehículos estatales.

r) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

s) Prestar soporte administrativo para el otorgamiento de las pensiones de gracia.

t) Coordinarse con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos en materias que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.

u) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

Numeral 6

De la Cámara de Diputados

(artículo 5° propuesto)

- Reemplazar el artículo 5° propuesto por la Cámara de Diputados por el siguiente:

“Artículo 5°.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República de encomendar a uno o más ministros tareas específicas de coordinación, el Ministro o Ministra del Interior realizará la coordinación política del gabinete ministerial.

Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán, especialmente, las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.

b) Requerir informes a los diferentes ministros y ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme a las definiciones presidenciales y políticas nacionales.

c) Las demás que le encomienden las leyes.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

Artículo Tercero

Numeral 2

Literal b)

De la Cámara de Diputados

- Sustituirlo por el que sigue:

“b) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio;

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado;”.”.

(Proposición de la Cámara de Diputados. Mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Quintana, y Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Longton (en reemplazo del Honorable Diputado señor Schalper). Votó en contra el Honorable Senador señor Ossandón).

Artículo Quinto

Numerales 1) y 2), nuevos

- Incorporar los numerales 1) y 2), nuevos, siguientes:

“1. Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por los siguientes:

“Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su competencia. Será nombrado por éste y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza.

El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.

El delegado presidencial regional ejercerá el rol de coordinación regional de gobierno y velará por una adecuada gestión de los servicios públicos y de los planes y programas en ejecución en la región. En ejercicio de esta función, podrá requerir informes sobre el cumplimiento de las funciones de las secretarías regionales ministeriales y sobre las instrucciones de carácter técnico y administrativo que les impartan los ministerios respectivos.”.

2. Modifícase el inciso primero del artículo 2° de la siguiente manera:

a) Sustituyese el literal b) por el siguiente:

“b) Velar por la tranquilidad y protección de las personas y bienes en la región;”.

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Instruir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, a través del Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública, en conformidad con la ley.”.

c) Modifícase el literal j) en el siguiente sentido:

i. Reemplázase el punto y coma, a continuación de la palabra “Ministerio”, por un punto.

ii. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el ejercicio de esta función deberá informar semestralmente al Ministerio del Interior sobre el estado y funcionamiento de los servicios públicos regionales o provinciales;”.

d) Reemplázase, en el literal o), la expresión “, y” por un punto y coma.

e) Sustitúyese, en el literal p), el punto final por un punto y coma.

f) Agréganse los siguientes literales q) y r), nuevos:

“q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública;

r) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen de dicho Ministerio.”.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Aprobada con enmienda. Unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

Numeral 1)

De la Cámara de Diputados

- Reemplazarlo por el siguiente:

“3. Modifícase el inciso segundo del artículo 4° del siguiente modo:

a) Reemplázase, en el literal a), la frase “, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes” por “en la provincia”.

b) Intercálase, en el literal d), entre las expresiones “jurisdicción” y “, en conformidad”, la expresión “, a través del director provincial de seguridad pública”.

c) Reemplázase, en el literal l), la expresión “, y” por un punto y coma.

d) Agrégase el siguiente literal m), nuevo, pasando el actual a ser n):

“m) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la provincia, conforme a las instrucciones que emanen de dicho Ministerio, y”.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

Numeral 2), nuevo

De la Cámara de Diputados

(que pasa a ser 4)

- Introducir el siguiente numeral 4), nuevo:

“4. Agrégase en el artículo 12 el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el Servicio podrá prestar apoyo administrativo para el ejercicio de las funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y los Departamentos Provinciales de Seguridad Pública.”.”.

(Propuesta de la Cámara de Diputados. Unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo séptimo.- del Senado

Artículo sexto.- de la Cámara de Diputados

- Suprimir la frase “, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° de esta ley”.

(Proposición de la Cámara de Diputados. Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

Artículo décimo.- del Senado

-Reemplazarlo por uno del siguiente tenor:

“Artículo noveno.- Dentro del plazo de ocho meses, contado desde la publicación de la presente ley, se ingresará por mensaje una iniciativa legal para regular el Sistema Nacional de Protección Ciudadana mencionado en el artículo 13 del artículo primero de la presente ley. Las disposiciones de este cuerpo legal que se refieren a dicho Sistema entrarán en vigencia de conformidad a lo que señale la ley que lo cree.”.

(Proposición de S. E. el Presidente de la República. Mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Lagos (en reemplazo del Honorable Senador señor Quintana) y Ossandón, y los Honorables Diputados señoras Fries y Placencia, y señor Leiva. Votó en contra el Honorable Diputado señor Schalper. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Leal).

ooo

Artículos noveno y décimo.-, nuevos, de la Cámara de Diputados

- Rechazarlos.

(Proposición del Senado. Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana, y Honorables Diputados señoras Morales (en reemplazo de la Honorable Diputada señora Fries y Placencia, y señores Leal, Leiva y Schalper).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A título meramente ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.- Apruébase la siguiente Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:

“Título I

Del Ministerio de Seguridad Pública y del Sistema de Seguridad Pública

Párrafo I

Del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también “el Ministerio”, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público, la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.

Al Ministerio le corresponde planificar, diseñar, formular, coordinar, sancionar, supervisar y evaluar las políticas, planes y programas relativos tanto a las materias indicadas en el inciso precedente, como las relacionadas con atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley. El Ministerio, en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y actos terroristas.

En el ejercicio de sus funciones el Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad, interoperabilidad y cooperación.

Artículo 2°.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes.

La dependencia referida será sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el contexto de sus atribuciones, o de las facultades de otros órganos, consagradas en la Constitución y las leyes.

Párrafo II

Funciones del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 3.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, atención y asistencia a víctimas, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas y fiscalizar las actividades dentro del ámbito de sus atribuciones.

Además, el Ministerio podrá coordinar y encomendar acciones, y pronunciarse, en el ejercicio de sus competencias, sobre la implementación de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y los servicios públicos, de conformidad con la Política Nacional de Seguridad Pública.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministro o Ministra podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado, los antecedentes o informaciones que estime pertinentes, aún si tienen el carácter de secretos o reservados, los que deberán ser entregados a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por aquel. En el caso de que la información o antecedentes requeridos tengan la calidad de secretos o reservados, los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de ella deberán guardar secreto o reserva y su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda. Con todo, tanto la solicitud como la entrega de los referidos antecedentes o informaciones deberán cumplir y someterse a las disposiciones de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, o a la normativa que la reemplace.

El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá solicitar informes o reportes de inteligencia conforme a la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia.

En ningún caso podrá solicitar antecedentes cuya divulgación afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación penal en curso.

Artículo 4°.- Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:

a) Velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.

El Ministerio procurará la generación de las condiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, mediante la integración de capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales.

b) Promover y diseñar medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos, especializados y basados en evidencia, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.

c) Elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo que aborde el fenómeno delictual integralmente.

d) Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia.

e) Diseñar políticas, planes y programas tendientes a resguardar las fronteras, y velar por su correcta implementación, para evitar la comisión de delitos, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.

f) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de ciberseguridad, que tengan como objetivo prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital respecto de servicios esenciales y operadores de importancia vital.

g) Coordinar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos, mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.

h) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas y proponer normas en materia de seguridad privada, tendientes a que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.

i) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

j) Diseñar políticas, planes y programas para una adecuada administración de bienes decomisados, aquellos sujetos a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso, los que no han sido reclamados por sus dueños en un proceso penal o aquellos bienes incautados en procedimientos administrativos, sin perjuicio de su destinación y de lo dispuesto por leyes especiales.

k) Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos y financieros, así como supervisar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos, a través de sus respectivos mandos policiales. El referido control financiero se ejercerá sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado.

l) Desarrollar y producir estudios, evaluaciones y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y la gestión de información agregada sobre las materias de su competencia, y promover que los integrantes del Sistema de Seguridad Pública desarrollen y produzcan esta información. Para tal efecto, la unidad que ejecute esta función dependerá del Ministro o Ministra de Seguridad Pública.

m) Diseñar, implementar y gestionar los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para los casos de emergencias de seguridad.

n) Sancionar, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego establecido en el artículo 20 B de la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, y supervisar su correcta implementación, en el ámbito de sus competencias.

o) Requerir informes o antecedentes a entidades privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de las leyes sobre protección de la vida privada y de datos personales.

p) Cumplir las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Ministerio las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

b) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, la protección y atención de víctimas y las medidas de combate y prevención del crimen organizado y de los actos terroristas, entre otras, y deberá coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

c) Velar por la coherencia de planes y programas relacionados a prevención del delito que los demás ministerios y servicios públicos desarrollen, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.

d) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta.

e) Elaborar un diagnóstico de indicadores de seguridad pública y prevención del delito, y promover su incorporación en el diseño, planificación y evaluación de las metas institucionales de los órganos de la Administración del Estado.

f) Entregar lineamientos generales en el ámbito estratégico a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público.

g) Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia.

En el ejercicio de esta atribución, deberá considerar, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos por parte de menores de edad, actuando siempre de conformidad al principio del interés superior del niño, niña y adolescente.

h) Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, y administrar y actualizar el registro al que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

i) Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.

j) Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.

Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública podrá acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, que mantengan los organismos de la administración del Estado con competencias en dichas materias.

Un reglamento deberá regular el procedimiento para la transferencia de la información descrita en el párrafo anterior, el que respetará los principios establecidos en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado.

Para los efectos de acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, el Ministerio podrá celebrar convenios con órganos del Estado con competencias en materias de administración de justicia y persecución del delito.

La información sobre seguridad pública se utilizará como insumo de análisis para la elaboración y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Pública, sus planes y programas, y deberá tener luego de su tratamiento, el carácter de interoperable y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del Sistema de Seguridad Pública.

k) Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, podrán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá, anualmente, publicar una sistematización actualizada de estadística criminal anonimizada, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá estar desagregada por regiones y comunas, tipo de delito y otros criterios importantes.

Para estos efectos, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública enviarán al Ministerio mensualmente datos y estadísticas policiales a partir de las faltas y delitos conocidos por la institución, y de otros procedimientos realizados por la misma.

l) Encargar la realización de estudios e investigaciones en materias que sean de su competencia.

m) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

n) Realizar la coordinación destinada a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público, en todo el territorio de la República.

o) Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de asistencia y atención a víctimas y protección de las personas.

p) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo a lo prescrito en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

q) Ejercer las atribuciones en la forma que señale la ley, respecto de las actividades que se desarrollen en materia de seguridad privada.

r) Promover, incentivar y facilitar el manejo interoperable de la información relativa a prevención, investigación, persecución penal, justicia penal, y reinserción social y rehabilitación, entre las instituciones con competencia en estas materias, y, especialmente, entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Para el cumplimiento de esta atribución, el Ministerio podrá proponer o, cuando corresponda, suscribir protocolos interinstitucionales.

s) Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

t) Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas en materias de su competencia.

u) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la ley N° 19.640, que establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público; el Código Procesal Penal, y las demás leyes especiales.

Artículo 6°.- Al Ministro o Ministra de Seguridad Pública le corresponderá, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación de los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como en los ascensos y retiros.

b) Aprobar los planes estratégicos de desarrollo policial y sus modificaciones, y los planes anuales de gestión operativa y administrativa, de conformidad a la ley.

c) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina el Ministerio, a través del sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial contemplado en la ley N° 21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

d) Convocar a los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para requerir información y coordinar acciones estratégicas que faciliten un correcto funcionamiento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

e) Supervisar la adopción de estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones.

Dichas estrategias y medidas deberán ser adecuadas para cumplir con el fin señalado en el párrafo anterior, en atención a las labores específicas que realicen los funcionarios y funcionarias de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

f) Velar por el cumplimiento, por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de las normas de probidad, transparencia, publicidad y rendición de cuentas a la ciudadanía. Para estos efectos solicitará anualmente la información de las cuentas públicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, tanto a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda, y desagregada de acuerdo con los lineamientos que determine el Ministerio.

g) Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a través del sistema establecido al efecto, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán hacer envío semestralmente de su estado, estadísticas y gestión financiera, a través de medios electrónicos. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá requerir información actualizada o el complemento de las ya enviadas, en cualquier momento, debiendo ser remitidas por esa misma vía.

Las contrataciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante proceso licitatorio o de trato directo, que excedan las 1.000 unidades tributarias mensuales, y las donaciones o transferencias de recursos que reciban, productos de convenios que celebren con otros organismos del Estado o privados, que superen ese monto, deberán contar con un certificado de pertinencia de la respectiva contratación, donación o transferencia de recursos, con los planes estratégicos de desarrollo policial. El referido certificado deberá ser emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, a solicitud de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Un reglamento dictado por el Ministerio de Seguridad Pública regulará el procedimiento de solicitud y expedición del certificado de pertinencia, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre administración financiera del Estado.

h) Aprobar las bases de licitación o requerimientos para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio dispondrá los estándares para la adquisición de equipos y programas computacionales, a fin de compatibilizar las herramientas tecnológicas que utilicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, podrá solicitar la opinión de otras instituciones que estime relevante.

i) Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervisar su cumplimiento.

Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.

j) Aprobar, a propuesta de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial.

k) Ordenar al jefe superior de la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que corresponda, que el superior jerárquico correspondiente inicie la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar al Ministerio, mensualmente, las resoluciones que dieren inicio a procedimientos disciplinarios, así como las que les pusieren término, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda en esta materia a la Contraloría General de la República. Estas comunicaciones serán siempre de carácter secreto.

l) Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En ejercicio de esta atribución, el Ministro o Ministra podrá solicitar informes o reportes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan relación con inteligencia policial en el marco de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellos que contengan información cuya divulgación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso o pongan en riesgo la identidad de funcionarios o funcionarias que desempeñen labores en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la referida ley.

m) Supervisar, evaluar y disponer, cuando corresponda, las medidas pertinentes para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública desarrollen su funcionamiento operativo y administrativo con pleno respeto a la Constitución y a la ley.

n) Definir y evaluar, a través de la Subsecretaría respectiva, las medidas orientadas a la prevención, control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal, para lo cual podrá solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función, incluida aquella con carácter de reservada, cuando corresponda.

o) Gestionar los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.

p) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Artículo 7°.- El Ministerio de Seguridad Pública informará por escrito, semestralmente, a las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad, acerca de los desafíos en las materias de esa Secretaría de Estado, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública.

Sin perjuicio de las materias señaladas en el inciso precedente, se deberá informar especialmente sobre los estados de avance, cuentas y resultados, según corresponda, de todos los planes y programas desarrollados por el Ministerio y los organismos bajo su dependencia para los efectos de prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 4°.

Párrafo III

Del Sistema de Seguridad Pública y de los Consejos de Seguridad Pública

Artículo 8°.- El Sistema de Seguridad Pública, en adelante el “Sistema”, es el conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa propenden a que el Estado asegure el orden público, la seguridad pública interior y fomente la prevención del delito. El Ministerio de Seguridad Pública estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema.

El Sistema estará integrado por los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias señaladas en el artículo 1°, que se coordinarán para el logro del objeto establecido en el inciso precedente, y por el Ministerio Público, las municipalidades y las demás entidades públicas o privadas que colaboren en las mismas materias, a través de los representantes que designen.

Las instituciones y entidades integrantes y colaboradoras del Sistema actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad e interoperabilidad. Para lo anterior, contarán con sistemas de intercambio de información y, cuando corresponda, deberán suscribir convenios o protocolos, y diseñar y adoptar políticas, estrategias, planes, programas o acciones conjuntas, entre otras. Asimismo, el Sistema de Seguridad Pública podrá coordinarse con otras instituciones o sistemas para el logro de los objetivos señalados en el inciso primero.

El Ministerio de Seguridad Pública deberá velar por la acción coordinada de las instituciones que formen parte o colaboren con el Sistema, en la esfera de sus respectivas competencias, y deberá convocar a distintas instancias estratégicas de colaboración y coordinación, tales como, los Consejos de Seguridad Pública y Prevención del Delito, comités interministeriales, comités ejecutivos o fuerzas de tarea para abordar actividades o acciones determinadas, y cualquier otra instancia necesaria, de acuerdo a la materia, a nivel territorial o para operaciones policiales complejas.

A través de una resolución, expedida a través del Ministerio de Seguridad Pública, se determinarán plazos de funcionamiento, medidas de verificación específicas de cumplimiento de sus objetivos y designará a un funcionario o funcionaria responsable para cada una de estas instancias de trabajo interinstitucional.

Un reglamento dictado por el Presidente de la República, suscrito por el ministro o ministra de Seguridad Pública, establecerá:

a) Las normas necesarias para la conformación de las instancias de coordinación y cooperación señaladas en los incisos precedentes;

b) Las entidades públicas que serán colaboradoras del Sistema y los criterios para determinar las entidades privadas que tendrán tal calidad;

c) Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de datos;

d) Cualquier otro aspecto necesario para el correcto funcionamiento del Sistema.

Por su parte, los organismos competentes o las entidades que corresponda podrán celebrar los protocolos o convenios interinstitucionales necesarios para el ejercicio coordinado de sus funciones y atribuciones.

Artículo 9.- Créase un Consejo Nacional de Seguridad Pública y un Consejo Nacional de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública y asesorarán al Ministerio de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública.

Serán parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública los Ministros o Ministras del Interior, Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y el Director Nacional de Gendarmería de Chile. El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá convocar a las instituciones o entidades integrantes del Sistema a las sesiones del Consejo.

Serán parte del Consejo Nacional de Prevención del Delito los Ministros o Ministras del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y Familia, de Educación, de Vivienda y Urbanismo y de la Mujer y la Equidad de Género y el General Director de Carabineros. El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá convocar a las instituciones o entidades integrantes del Sistema a las sesiones del Consejo.

El Ministro o Ministra de Seguridad Pública presidirá ambos Consejos Nacionales, y actuarán como Secretarios de los Consejos, el Subsecretario de Seguridad Pública y el de Prevención del Delito, respectivamente, los que estarán a cargo de realizar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de las decisiones adoptadas, para lo que podrán convocar a los integrantes del Sistema que corresponda y establecer los comités ejecutivos que estimen pertinente.

El Ministro o Ministra podrá oír, a solicitud de cada Consejo, a otros organismos públicos o entidades privadas, distintos de los señalados en los incisos anteriores, cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar. Cada Consejo deberá oír una vez al año a representantes de la sociedad civil.

Artículo 10.- Créanse los Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública en el nivel regional.

Estos Consejos serán presididos por el delegado presidencial regional, y el secretario regional ministerial de Seguridad Pública será su secretario ejecutivo. Los Consejos referidos en el inciso anterior podrán convocarse de manera conjunta o separada; serán integrados por los secretarios regionales ministeriales de los ministerios indicados en el artículo anterior, además del Gobernador Regional, un representante del consejo regional respectivo y representantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Se podrá convocar a las entidades regionales que corresponda, en los mismos términos establecidos en el artículo precedente para los Consejos Nacionales.

Artículo 11.- El Ministerio de Seguridad Pública contará con un Centro Integrado de Coordinación Policial, instancia que le prestará asesoría para: la identificación de situaciones de riesgo, la coordinación de operaciones policiales complejas y el intercambio de información interoperable entre sus integrantes y otras entidades públicas o privadas. El Centro contará con unidades de coordinación macrozonales.

El Centro dependerá del Ministerio y estará a cargo de un Oficial General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que será designado por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública.

La Subsecretaría de Seguridad Pública prestará el soporte técnico necesario para su buen funcionamiento. Un reglamento establecerá su integración, organización y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Artículo 12.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del sistema establecido en el artículo 8° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.

Artículo 13.- El Sistema Nacional de Protección Ciudadana es un modelo de gestión constituido por las acciones ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado y privados, destinados a gestionar y responder de forma continua las alertas ciudadanas ante los riesgos, peligros y amenazas de seguridad pública. Este Sistema funcionará a través de centros nacionales, regionales o provinciales, según corresponda, y se coordinará con entidades públicas y privadas que determine la ley.

Para lo anterior, el Sistema Nacional de Protección Ciudadana evaluará los tiempos de respuesta ante dichas emergencias, propondrá, e implementará medidas, si corresponde, para disminuir estos tiempos. Asimismo, coordinará la implementación y la interoperabilidad de los sistemas de televigilancia y administrará, directamente o a través de terceros, una plataforma de acceso nacional para emergencias.

El Ministerio de Seguridad Pública tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema.

Párrafo IV

Organización interna del Ministerio

Artículo 14.- El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante las secretarías regionales ministeriales de seguridad pública, las que representarán al Ministerio en la Región, y dependerán jerárquicamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

El Ministerio de Seguridad Pública ejercerá sus funciones de control administrativo, financiero y disciplinario respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de supervisión de la gestión policial en el ámbito estratégico, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se vincularán administrativamente con el Ministerio de Seguridad Pública a través de la misma Subsecretaría.

Artículo 15.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro o de la Ministra conforme dichas instrucciones.

El Ministro o la Ministra será subrogado por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública, y a falta de éste, por el o la Subsecretaria de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente o la Presidenta de la República de nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.

Cada Subsecretario o Subsecretaria será el jefe superior del Servicio en su respectiva Subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado y la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito la administración y servicio interno del Ministerio.

Asimismo, las Subsecretarías deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 16.- Un reglamento expedido a través del Ministerio, dictado de conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará su organización interna, y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones.

Para atender los asuntos de naturaleza administrativa referidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública señalados en el inciso precedente, así como las labores de control y evaluación a las que alude el artículo 5°, la Subsecretaría de Seguridad Pública dispondrá de una o más divisiones para relacionarse con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, que deberán contar con los recursos humanos y financieros necesarios, sin perjuicio de las demás funciones que se les encomiende en virtud de ésta u otras leyes o reglamentos.

Título II

De la Subsecretaría de Seguridad Pública

Artículo 17.- La Subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o la Ministra en el diseño, coordinación, implementación en el marco de sus competencias y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquel o aquella le encargue. Asimismo, será el organismo de colaboración encargado de ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en materias de su competencia.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las acciones que los organismos de la Administración del Estado desarrollen en este ámbito, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.

Artículo 18.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:

a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia, así como implementarlos y evaluarlos.

Los resultados de dichas evaluaciones serán puestos en conocimiento del Ministro o Ministra, quien en virtud de ellos podrá definir la continuación, modificación o término de los respectivos planes y programas.

b) Coordinar las acciones de los Ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de resguardo fronterizo establecida en la letra f) del artículo 5°.

e) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en la formulación, diseño y evaluación de las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, para lo cual coordinará y promoverá el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia, y someterá a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación.

f) Asesorar y colaborar con el Ministerio en el control y supervisión de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k) del artículo 4°.

El Subsecretario o la Subsecretaria de Seguridad Pública podrá ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra f) del artículo 5° y las del artículo 6°, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d), y sin perjuicio de aquellas que le correspondan directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad con las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.

La Subsecretaría deberá supervisar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que deberán considerar medidas para su desarrollo profesional y una política de igualdad. Asimismo, elaborará los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro, y a sus familias.

g) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de ciberseguridad que le corresponde al Ministerio, dispuesta en la letra f) del artículo 4°, de conformidad a las normas legales que regulan la materia.

h) Mantener actualizado el registro especial establecido en el Título V de la ley Nº 20.000.

i) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

j) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

k) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

l) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

m) Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, y en la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la coordinación interinstitucional, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.

n) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra, en coordinación con la Subsecretaría de Prevención del Delito, en la elaboración, implementación, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias, para lo cual deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia.

o) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°, en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.

p) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Título III

Subsecretaría de Prevención del Delito

Artículo 19.- La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de otros Ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste o ésta le encargue.

Se entenderá por prevención del delito la reducción de riesgo de hechos violentos, delictivos o de incivilidades; la anticipación, reconocimiento y medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, tanto delictivos, como sociales, comunitarios, territoriales y situacionales; y la disminución de los efectos dañinos de estos hechos.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en los incisos precedentes. Asimismo, emitirá solicitudes a todo órgano de la Administración del Estado y velará por la coherencia de planes y programas que los demás Ministerios desarrollen en este ámbito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.

Artículo 20.- A la Subsecretaría de Prevención del Delito le corresponderá:

a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia, así como implementarlos y evaluarlos.

Los resultados de dicha evaluación serán puestos en conocimiento del Ministro o Ministra, quien en virtud de ellos podrá definir la continuación, modificación o término de los respectivos planes y programas.

b) Promover la incorporación de factores de protección ante delitos, hechos violentos e incivilidades en el diseño e implementación de planes y programas de los órganos de la administración del Estado que corresponda. Para lo anterior, la Subsecretaría identificará los sectores que deberán considerar estos factores, dictará recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en la materia.

La Subsecretaría elaborará un informe anual sobre las políticas, planes y programas sectoriales que hayan sido objeto de recomendaciones, el que será remitido a las comisiones encargadas de seguridad pública de la Cámara de Diputados y del Senado.

c) Diseñar e implementar políticas, planes y programas que tengan por objeto evitar el inicio de trayectorias delictivas e interrumpir las situaciones de violencia.

d) Diseñar políticas, planes y programas destinados a fortalecer la participación comunitaria con la finalidad de determinar prioridades locales e implementar estrategias de seguridad.

e) Diseñar políticas, planes y programas relativos al desarrollo e implementación de instancias de resolución pacífica de conflictos en las comunidades, en coordinación con las municipalidades y otras instituciones u organismos.

f) Diseñar políticas, planes y programas destinados a disminuir los factores de riesgo personales o familiares ante delitos, incivilidades y prácticas violentas, e implementarlos conjuntamente o en coordinación con los órganos de la administración del Estado que corresponda.

g) Elaborar un diagnóstico sobre delitos priorizados por la Política Nacional de Seguridad Pública. En base a este diagnóstico la Subsecretaría deberá coordinar la elaboración de planes y programas para abordar estos delitos.

h) Establecer, cuando corresponda, instancias de coordinación interministerial o interinstitucional para el desarrollo de iniciativas conjuntas y de cooperación público-privada, en materias de su competencia.

i) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en las letras j) y k) del artículo 5°, en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.

j) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención y reducción del delito según las directrices metodológicas que éste imparta, sin perjuicio de las competencias de otros órganos con atribuciones en dicha materia.

Para el ejercicio de esta función, deberá producir, sistematizar y poner a disposición información y datos, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.

k) Elaborar un sistema de indicadores de prevención y reducción del delito que considere, al menos, indicadores a nivel nacional, regional y comunal y permita identificar prioridades en cada nivel.

l) Colaborar con las autoridades regionales y las municipalidades y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

En el ejercicio de esta atribución, deberá dictar lineamientos y orientaciones técnicas para el diseño, aprobación, ejecución y aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos que dichas autoridades implementen en sus territorios en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus respectivas competencias; sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esta materia.

m) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

n) Diseñar e implementar medidas para fortalecer el desarrollo de capacidades de prevención y reducción del delito de las demás autoridades con competencias en la materia. Asimismo, fomentará la participación de dichas autoridades y entidades privadas en la ejecución de proyectos desarrollados por la Subsecretaría.

La Subsecretaría fomentará el desarrollo de capacidades preventivas de Carabineros de Chile, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Para lo anterior podrá elaborar diagnósticos y desarrollar evaluaciones de las estrategias implementadas por dicha institución y proponer recomendaciones.

o) Diseñar, promover y ejecutar políticas, planes y programas de innovación tecnológica en materias de su competencia, de forma directa o en colaboración con otros órganos públicos o entidades privadas.

p) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada.

Asimismo, deberá asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en virtud de lo dispuesto en el Título IV de la ley N°21.659, sobre Seguridad Privada.

q) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en el literal o) del artículo 5° de la presente ley.

r) Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública y con los instrumentos de gestión y directrices emanados del Ministerio en este ámbito, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

s) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

t) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

u) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley Nº19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

v) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Artículo 21.- El ejercicio de las competencias asignadas al Ministerio y sus Subsecretarías, que incidan en la evaluación de políticas, normas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado, se realizará sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esa materia.

Título IV

De las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública

Artículo 22.- El Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un secretario regional ministerial.

Artículo 23.- A los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública les corresponderá:

a) Resguardar, mantener y promover la seguridad pública y el orden público en la región, y generar las condiciones necesarias para su restablecimiento.

Para el ejercicio de esta función coordinará instancias estratégicas con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos con competencia en materias de seguridad pública y prevención del delito.

b) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad con la ley.

Además, en el ejercicio de esta atribución, deberá requerir el auxilio de la fuerza en los casos en que así lo instruya el Delegado Presidencial Regional.

c) Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública en la región.

d) Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública en la región, para lo que deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales que corresponda.

e) Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías.

f) Prestar asistencia y colaborar con las autoridades regionales, provinciales y comunales para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

g) En general, promover la adopción de medidas tendientes a la prevención y reducción de los delitos, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.

h) Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales.

Artículo 24.- Las o los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) Ser mayor de 30 años de edad.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

d) No haber sido condenado por crimen o simple delito.

e) Poseer un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, reconocido por éste o validado en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

f) Tener, a lo menos, tres años de experiencia profesional en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines, o seis años de experiencia profesional.

Artículo 25.- El secretario o secretaria regional ministerial de seguridad pública cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior o incurrir en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54 y 55 bis de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b) Aceptación de un cargo incompatible.

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

d) Aceptación de renuncia.

e) Las demás que disponga la ley.

Artículo 26.- Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

Cada Departamento Provincial estará a cargo de un director o directora provincial, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y deberá realizarlo en los casos en que así lo instruya el Delegado Presidencial Provincial. Asimismo, ejercerá las funciones y atribuciones que les deleguen los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública.

En la provincia asiento de la capital regional, el secretario regional ministerial ejercerá las funciones y atribuciones del director provincial. El territorio de cada Departamento Provincial será determinado por decreto supremo y podrá corresponder a una o más provincias en tanto pertenezcan a la misma región, para lo que se deberá considerar criterios de distancia, conectividad, adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio, los índices de criminalidad existentes en la provincia, entre otros. El Centro Integrado de Coordinación Policial elaborará un informe técnico cada tres años sobre la pertinencia de modificar la cantidad o distribución de los departamentos provinciales.

Para ser nombrado director o directora provincial se deberá cumplir con las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado y contar con, al menos, dos años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.

Disposiciones Finales

Artículo 27.- La Política Nacional de Seguridad Pública, en adelante la “Política”, es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.

Para la elaboración de esta Política, se considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos de Seguridad Pública, así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.

La Política será aprobada cada seis años por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.

La dictación de la Política no obstará a la elaboración, implementación y evaluación de planes o estrategias particulares que, en estas materias, pueda sancionar cada Gobierno. Sin embargo, dichos planes o estrategias deberán ser coherentes con la Política, así como con los objetivos que determine el propio Ministerio.

Artículo 28.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, promulgado en 1973 y publicado en 1974, del Ministerio de Hacienda y su legislación complementaria.

El Ministerio estará sujeto a las normas del decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

1. Suprímese, en el nombre de la ley y en el epígrafe del Título I, la frase “y Seguridad Pública”.

2. Modifícase el artículo 1º del siguiente modo:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquél o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos Ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.

b) Suprímese el inciso segundo.

c) Reemplázase el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, por el siguiente:

“Además de las funciones que esta ley le señale, este Ministerio será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que no sean de competencia del Ministerio de Seguridad Pública.”.

3. Suprímese el artículo 2º.

4. Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a) Coordinar políticamente los distintos Ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.

b) Ejercer la coordinación intersectorial y seguimiento programático de la gestión del gobierno, especialmente en la preparación de decisiones que afecten a más de un Ministerio; servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que lo requieran; e informar al Presidente de la República respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.

c) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración de la Presidencia de la República u otros ministerios.

d) Supervigilar al organismo encargado de coordinar la actividad de las unidades de auditoría interna de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ejecutivo.

e) Adoptar, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, todas las medidas necesarias orientadas a la descentralización administrativa y fiscal y a la equidad territorial del Estado, en base a una coordinación con los gobiernos regionales y locales; así como la orientación del desarrollo regional, provincial y local, conforme se regula en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-18.359.

f) Velar por el desarrollo regional y local del país, de acuerdo con las políticas, planes y programas definidas por Gobierno central, y los planes y programas aprobados por los Gobiernos Regionales, teniendo especialmente en cuenta el desarrollo de territorios considerados como zonas extremas y zonas rezagadas en materia social.

g) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción del gobierno interior del Estado.

h) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

i) Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, así como supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

j) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

k) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

l) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios.

m) Coordinar la prevención, respuesta y reconstrucción frente a desastres y emergencias.

n) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

o) Coordinar la prevención y respuesta frente a conflictos sociales que sean de competencia de los organismos sectoriales, en coordinación con los ministerios que corresponda, para su diagnóstico y manejo.

p) Administrar la Red de Conectividad del Estado.

q) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N°799, de 1974, del Ministerio del Interior, sobre uso y circulación de vehículos estatales.

r) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

s) Prestar soporte administrativo para el otorgamiento de las pensiones de gracia.

t) Coordinarse con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos en materias que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.

u) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.

5. Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4°.- La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:

a) El Ministro o Ministra.

b) La Subsecretaría del Interior.

c) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

d) Los delegados presidenciales regionales y provinciales.

Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio del Interior, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará la organización interna del Ministerio y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

6. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República de encomendar a uno o más ministros tareas específicas de coordinación, el Ministro o Ministra del Interior realizará la coordinación política del gabinete ministerial.

Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán, especialmente, las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.

b) Requerir informes a los diferentes ministros y ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme a las definiciones presidenciales y políticas nacionales.

c) Las demás que le encomienden las leyes.”.

7. Suprímese el artículo 6°.

8. Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:

“Artículo 7º.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los o las Subsecretarios o Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.

El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o la Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o ésta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario o Secretaria de Estado.”.

9. Modifícase el inciso primero del artículo 8º del siguiente modo:

a) Reemplázase la coma entre la palabra “Interior” y la expresión “de Desarrollo Regional”, por la conjunción “y”.

b) Reemplázase la expresión “y de Prevención del Delito” por una coma.

10. Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra del Interior en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial de gobierno interior a través de los delegados presidenciales, coordinación del seguimiento programático de la actividad del gobierno, servir de apoyo técnico a la ministra o ministro en las actividades que impliquen a más de un ministerio, tales como los comités interministeriales; migración y extranjería, desastres, emergencias, reconstrucción y las demás tareas que aquél o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.”.

11. Suprímese el artículo 10.

12. Elimínase el artículo 11.

13. Elimínase el Párrafo 2º del Título II y los artículos 12 y 13, que lo integran.

14. Elimínase el Título III y los artículos 14, 15 y 16, que lo integran.

15. Modifícase el artículo 17, de la siguiente forma:

a) Elimínase, en su inciso primero, la frase “y Seguridad Pública”.

b) Modifícase su inciso segundo del siguiente modo:

i. Sustitúyese la expresión “; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley;”, por la voz “y”.

ii. Elimínase el siguiente texto: “, y por el personal de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior”.

c) Suprímese su inciso tercero.

16. Elimínase, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “y Seguridad Pública”.

17. Modifícase el inciso segundo del artículo 19 del modo que indica:

a) En el literal b):

i. Reemplázase, la expresión “Ministro del Interior y Seguridad Pública” por “Ministro o la Ministra de Seguridad Pública”.

ii. Introdúcese entre la voz “Subsecretario” y la expresión “de Prevención del Delito”, lo siguiente: “o la Subsecretaria”.

b) Elimínase, en el literal f), la expresión “y Seguridad Pública”.

Artículo Tercero.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado, de la siguiente manera:

1. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 1°:

a) Elimínase, en el numeral 1°, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) Intercálase el siguiente numeral 5°, nuevo, pasando el actual numeral 5° a ser numeral 6° y así sucesivamente hasta llegar al numeral 25°:

“5° Seguridad Pública;”.

2. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 3º:

a) Suprímese, en su encabezamiento, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio;

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado;”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7°.- Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública colaborar con el Presidente de la República en lo relativo al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público.

Para lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales al Ministerio, el Ministro o Ministra de Seguridad Pública y la autoridad competente, previa delegación de facultades, podrán deducir querella ante hechos que revistan caracteres de delito y:

a) Han alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien han impedido o limitado severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República.

b) Considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, han afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctimas de delitos de la misma especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del Código Penal.

c) Se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional; Nº 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; y Nº 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.”.

Artículo Cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica:

1. Elimínase en el numeral ii del literal d) del artículo 3 lo siguiente: “Esta etapa no es materia de esta ley.”.

2. En el inciso segundo del artículo 6:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) El Ministro o la Ministra del Interior, quien lo presidirá.”.

b) Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública.”.

Artículo Quinto.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional del siguiente modo:

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por los siguientes:

“Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su competencia. Será nombrado por éste y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza.

El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.

El delegado presidencial regional ejercerá el rol de coordinación regional de gobierno y velará por una adecuada gestión de los servicios públicos y de los planes y programas en ejecución en la región. En ejercicio de esta función, podrá requerir informes sobre el cumplimiento de las funciones de las secretarías regionales ministeriales y sobre las instrucciones de carácter técnico y administrativo que les impartan los ministerios respectivos.”.

2. Modifícase el inciso primero del artículo 2° de la siguiente manera:

a) Sustituyese el literal b) por el siguiente:

“b) Velar por la tranquilidad y protección de las personas y bienes en la región;”.

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Instruir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, a través del Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública, en conformidad con la ley.”.

c) Modifícase el literal j) en el siguiente sentido:

i. Reemplázase el punto y coma, a continuación de la palabra “Ministerio”, por un punto.

ii. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el ejercicio de esta función deberá informar semestralmente al Ministerio del Interior sobre el estado y funcionamiento de los servicios públicos regionales o provinciales;”.

d) Reemplázase, en el literal o), la expresión “, y” por un punto y coma.

e) Sustitúyese, en el literal p), el punto final por un punto y coma.

f) Agréganse los siguientes literales q) y r), nuevos:

“q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública;

r) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen de dicho Ministerio.”.

3. Modifícase el inciso segundo del artículo 4° del siguiente modo:

a) Reemplázase, en el literal a), la frase “, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes” por “en la provincia”.

b) Intercálase, en el literal d), entre las expresiones “jurisdicción” y “, en conformidad”, la expresión “, a través del director provincial de seguridad pública”.

c) Reemplázase, en el literal l), la expresión “, y” por un punto y coma.

d) Agrégase el siguiente literal m), nuevo, pasando el actual a ser n):

“m) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la provincia, conforme a las instrucciones que emanen de dicho Ministerio, y”.

4. Agrégase en el artículo 12 el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el Servicio podrá prestar apoyo administrativo para el ejercicio de las funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y los Departamentos Provinciales de Seguridad Pública.”.

Artículo Sexto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería:

1. Suprímese, en el numeral 12 del artículo 1º, la expresión “y Seguridad Pública”.

2. Suprímese, en el inciso primero del artículo 156, la expresión “y Seguridad Pública”.

Artículo Séptimo.- Modifícase, el inciso primero del artículo 1º del decreto ley Nº 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros, del siguiente modo:

1. Reemplázase la expresión “del Interior y”, por la preposición “de”.

2. Reemplázase la locución “Subsecretaría del Interior” por “Subsecretaría de Seguridad Pública”.

Artículo Octavo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:

1. Sustitúyese en el artículo 2 el literal b) por el siguiente:

“b) Propender al logro de una efectiva coordinación de la gestión legislativa de Gobierno;”.

2. Elimínanse en el literal c) del artículo 3 las expresiones “División de Coordinación Interministerial,” y “División de Estudios,”.

3. Elimínase el artículo 7.

4. Elimínase el artículo 9.

Artículo Noveno.- Elimínase el artículo 24 del decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282.

Artículo Décimo.- Reemplázase en el artículo 11 de la ley N° 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest, la frase “del Interior y Seguridad Pública, de los delegados presidenciales regionales y de los delegados presidenciales provinciales” por “de Seguridad Pública o de los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública”.

Artículo Undécimo.- Sustitúyese en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, la expresión “los Intendentes y Gobernadores” por la expresión “los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, y por el Ministro o Ministra de la Secretaría General de la Presidencia, en este último caso, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

2. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.

4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata, cuando corresponda, desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, en adelante, Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a las Subsecretaría de Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública, y a la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior, según corresponda. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica. Se podrá establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según corresponda. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados y se incrementará en la dotación de la institución a la cual se traspasen. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5. Fijar la o las fechas en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, las que no podrán ser superiores a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta y contrata. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta y contrata. Cualquier diferencia de remuneraciones, para el personal titular de planta, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

8. Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al Ministerio de Seguridad Pública o al Ministerio del Interior, según corresponda y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo segundo.- El Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior.

El Ministerio del Interior será el sucesor, sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia respecto de la atribución contenida en el literal b) del artículo 2° de la ley N° 18.993, vigente con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.

Artículo cuarto.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata traspasados al Ministerio de Seguridad Pública desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios de este último. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Seguridad Pública haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en funciones de la Secretaría de Estado antes señalada, cesará por el sólo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo quinto.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de Seguridad Pública, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior.

Artículo sexto.- Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo séptimo.- Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o Reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades, que de acuerdo a esta ley se radiquen en el Ministerio del Interior, sus Subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

Toda mención realizada en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica y en la ley N° 21.325, de migración y extranjería, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública o al Ministro de Interior y Seguridad Pública, se entenderá que son realizadas al Ministerio del Interior y al Ministro o Ministra del Interior, respectivamente.

Artículo octavo.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo noveno.- Dentro del plazo de ocho meses, contado desde la publicación de la presente ley, se ingresará por mensaje una iniciativa legal para regular el Sistema Nacional de Protección Ciudadana mencionado en el artículo 13 del artículo primero de la presente ley. Las disposiciones de este cuerpo legal que se refieren a dicho Sistema entrarán en vigencia de conformidad a lo que señale la ley que lo cree.

Artículo décimo.- Una ley regulará la forma en que el Ministerio del Interior ejercerá sus atribuciones de coordinación en materia de reconstrucción, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales. Hasta que dicha legislación esté vigente, el Presidente de la República podrá encomendar tareas de reconstrucción a otras autoridades, de conformidad a la ley.

Artículo undécimo.- Mientras no se haya fijado el sistema o monto de las remuneraciones del Ministro de Seguridad Pública, el Subsecretario de Seguridad Pública, y el Subsecretario de Prevención del Delito, de acuerdo a la ley N° 21.603, les corresponderá la remuneración aplicable para los cargos de Ministro del Interior y Seguridad Pública, Subsecretario del Interior y Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente.”.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días 6 de agosto de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Iván Flores (Presidente), señora Paulina Vodanovic y señores José Miguel Durana, Manuel José Ossandón y Jaime Quintana, y de los Honorables Diputados señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, y señores Henry Leal, Raúl Leiva y Diego Schalper; 7 de agosto de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señores Iván Flores (Presidente), José Miguel Durana, Manuel José Ossandón y Jaime Quintana, y de los Honorables Diputados señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, y señores Henry Leal, Raúl Leiva y Diego Schalper; 13 de agosto de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Iván Flores (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena (reemplaza a Senador señor Manuel José Ossandón) y Paulina Vodanovic, y señores José Miguel Durana y Jaime Quintana, y de los Honorables Diputados señoras Javiera Morales (reemplaza a Diputada señora Lorena Fries) y Alejandra Placencia, y señores Henry Leal, Raúl Leiva y Diego Schalper; 14 de agosto de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señores Iván Flores (Presidente), Juan Luis Castro (reemplaza a Senadora señora Paulina Vodanovic), José Miguel Durana, Manuel José Ossandón y Jaime Quintana, y de los Honorables Diputados señoras Javiera Morales (reemplaza a Diputada señora Lorena Fries) y Alejandra Placencia, y señores Henry Leal, Raúl Leiva y Diego Schalper; 27 de agosto de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Iván Flores (Presidente), señora Paulina Vodanovic y señores José Miguel Durana, Manuel José Ossandón y Jaime Quintana, y de los Honorables Diputados señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, y señores Raúl Leiva y Diego Schalper; 3 de septiembre de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Iván Flores (Presidente), señora Paulina Vodanovic y señores José Miguel Durana, Manuel José Ossandón y Jaime Quintana, y de los Honorables Diputados señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, y señores Henry Leal, Raúl Leiva y Diego Schalper; 4 de septiembre de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Iván Flores (Presidente), señora Paulina Vodanovic y señores José Miguel Durana, Manuel José Ossandón y Jaime Quintana, y de los Honorables Diputados señoras, Lorena Fries y Alejandra Placencia, y señores Henry Leal, Raúl Leiva y Andrés Longton (reemplaza a Diputado señor Diego Schalper); 10 de septiembre de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Iván Flores (Presidente), señora Paulina Vodanovic y señores José Miguel Durana, Manuel José Ossandón y Jaime Quintana, y de los Honorables Diputados señoras, Lorena Fries y Alejandra Placencia, y señores Henry Leal, Raúl Leiva y Diego Schalper; 1 de octubre de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Iván Flores (Presidente), señora Paulina Vodanovic, y señores José Miguel Durana y Manuel José Ossandón, y de los Honorables Diputados señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, y señores Marcos Ilabaca (reemplaza a Diputado señor Raúl Leiva) y Henry Leal; 8 de octubre de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Iván Flores (Presidente), señora Paulina Vodanovic y señores José Miguel Durana, Kenneth Pugh (reemplaza a Senador señor Manuel José Ossandón) Manuel José Ossandón (ver votación), y de los Honorables Diputados señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, y señores Henry Leal, Raúl Leiva y Diego Schalper; 5 de noviembre de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Iván Flores (Presidente), señora Paulina Vodanovic y señores José Miguel Durana, Manuel José Ossandón y Jaime Quintana, y de los Honorables Diputados señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, y señores Henry Leal, Raúl Leiva y Diego Schalper, y 12 de noviembre de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Iván Flores (Presidente), señora Paulina Vodanovic y señores José Miguel Durana, Ricardo Lagos (reemplaza a Senador señor Jaime Quintana), y Manuel José Ossandón y, de los Honorables Diputados señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, y señores Henry Leal, Raúl Leiva y Diego Schalper.

Sala de la Comisión, a 22 de noviembre de 2024.

JUAN PABLO LIBUY GARCÍA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación se consigna el enlace de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: - 6 de agosto de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-14614-07-ministerio-de/2024-08-05/150357.html - 7 de agosto de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-comision-mixta-para-boletin-n-14614-07/2024-08-06/145536.html - 13 de agosto de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-14614-07-ministerio-de/2024-08-12/141342.html - 14 de agosto de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-14614-07-ministerio-de/2024-08-13/161409.html - 27 de agosto de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-14614-07-ministerio-de/2024-08-27/150702.html - 3 de septiembre de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-14614-07-ministerio-de/2024-09-02/152744.html - 4 de septiembre de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-14614-07-ministerio-de/2024-09-04/103220.html - 10 de septiembre de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-14614-07-ministerio-de/2024-09-09/151710.html - 1 de octubre de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-14614-07-ministerio-de/2024-10-01/074646.html - 8 de octubre de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-14614-07-ministerio-de/2024-10-07/132052.html - 5 de noviembre de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-14614-07-ministerio-de/2024-11-05/070249.html - 12 de noviembre de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-14614-07-ministerio-de/2024-11-12/064534.html

4.2. Discusión en Sala

Fecha 27 de noviembre, 2024. Diario de Sesión en Sesión 82. Legislatura 372. Discusión Informe Comisión Mixta. Pendiente.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Corresponde ver el informe de la comisión mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública (boletín N° 14.614-07), con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 14.614-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

El señor Secretario hará la relación del informe.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el informe de la comisión mixta constituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, a fin de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, iniciativa correspondiente al boletín N° 14.614-07.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".

Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto que consta de ocho artículos permanentes, el primero de los cuales aprueba la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, y diez disposiciones transitorias, con el propósito de crear el Ministerio de Seguridad Pública como secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública, con la finalidad de permitir a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas alcanzar una condición en la que se encuentren lo suficientemente resguardados de peligros, riesgos, amenazas e interferencias, externas e internas, antrópicas y naturales.

Posteriormente, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al proyecto de ley, las cuales, en el tercer trámite constitucional, fueron aprobadas por el Senado, con excepción de algunas de ellas, que fueron rechazadas, dando lugar así a la formación de una comisión mixta.

Dicha instancia, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas cámaras y con las votaciones que se consignan en su respectivo informe, propone lo siguiente:

-En el Artículo Primero, que aprueba la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:

Reemplazar los artículos 2°, 3°, 7°, 8°, 14, 19, 20, 23 y 26, así como la denominación del párrafo III.

Introducir como artículos nuevos los siguientes: 9°, que crea el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Consejo Nacional de Prevención del Delito; 10, que crea los Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito; 11, sobre el Centro Integrado de Coordinación Policial; 12, acerca de los Consejos Comunales de Seguridad Pública; 13, sobre el Sistema Nacional de Protección Ciudadana; 22, dentro del título IV, que se agrega, sobre Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública; 24, acerca de los requisitos de los seremis, y 25, sobre cesación del secretario o secretaria regional ministerial de Seguridad Pública .

También acordó modificar las siguientes disposiciones: la letra a) del artículo 4°, incorporando un párrafo segundo, nuevo, y eliminando la letra d); la letra k) del artículo 5°, sustituyendo una frase; la letra i) del artículo 6°, reemplazando su texto, y la letra l) del mismo artículo, sustituyéndola; la letra a) del artículo 18, reemplazándola, y la letra l) del mismo artículo, suprimiéndola.

-En el Artículo Segundo, que modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, modificar las siguientes disposiciones:

En el número 2, su letra a), incorporando una oración final en el inciso primero del artículo 1° de la ley.

En el número 4, reemplazando el artículo 3° propuesto.

Y en el número 6, reemplazando el artículo 5° propuesto.

-En el Artículo Tercero, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado, reemplazar la letra b) del numeral 2.

-En el Artículo Quinto, que modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, incorporando los números 1 y 2, nuevos; reemplazar el numeral 1, que pasó a ser 3, y modificar el numeral 2, que pasó a ser 4.

-En las disposiciones transitorias: en el artículo sexto, suprimir una frase; sustituir el artículo décimo, que pasó a ser noveno, y eliminar los que habían sido propuestos como artículos noveno y décimo.

La comisión mixta hace presente que el artículo 3° contenido en el Artículo Primero; la oración final del artículo 1° propuesto en el literal a) del número 2, y el número 4, ambos numerales del Artículo Segundo; el literal b) del número 2 del Artículo Tercero, y los números 1, 2, 3 y 4 del Artículo Quinto, permanentes, son normas de rango orgánico constitucional, por lo que requieren 24 votos favorables para su aprobación.

Corresponde, en consecuencia, que el Senado se pronuncie respecto de la propuesta efectuada por la referida comisión mixta.

En el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por esta cámara de origen en el primer trámite constitucional; las modificaciones introducidas por la cámara revisora en el segundo trámite constitucional; de ellas, las enmiendas rechazadas en el tercer trámite; las proposiciones de la comisión mixta, y el texto como quedaría de aprobarse su propuesta.

Es todo, señor Presidente.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario General .

Ofrezco la palabra al senador don Iván Flores, quien presidió la comisión mixta, para que nos entregue su informe.

El señor FLORES.-

Muchas gracias.

Señor Presidente , estimada ministra del Interior , ministro de la Segprés , señora subsecretaria, estimados colegas, a modo muy sucinto y de resumen, puedo señalar que el proyecto se inició en septiembre de 2021 como mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , y que continuó en su segundo trámite el 3 de julio de 2023. El Senado conoció y despachó las enmiendas introducidas por la cámara revisora el 24 de julio de 2024, luego de lo cual se crea la comisión mixta, que se constituye el 6 de agosto de 2024 y termina su cometido el 12 de noviembre; es decir, en tres meses.

En resumen, desde el inicio del primer trámite constitucional hasta el despacho de la comisión mixta transcurrió un lapso de poco más de tres años, y la comisión mixta, como digo, se demoró menos de tres meses.

En este contexto, recibimos a autoridades del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de ambas subsecretarías, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, así como a representantes de organismos tales como la Fundación Paz Ciudadana y el Instituto Libertad y Desarrollo.

Realizamos doce sesiones específicas para resolver este asunto.

De manera muy sucinta y también de manera muy ejecutiva, quiero referirme a las principales materias que abarca el proyecto que hoy se presenta a la honorable Sala.

Lo primero tiene que ver con la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En este caso queda absolutamente zanjada su dependencia del Ministerio de Seguridad Pública. Además, en concordancia con la Constitución Política, se explicita que dicha dependencia no obsta la relación de las policías con otros órganos del Estado que también tienen facultades sobre ellas, como el Ministerio Público, por ejemplo.

El Ministerio de Seguridad Pública tendrá funciones de coordinación interministerial e intersectorial en su ejercicio. Así, se le entregan herramientas de gestión para la coordinación intersectorial, en virtud de lo cual podrá encomendar acciones a otros ministerios u otros servicios públicos y pronunciarse sobre sus planes y programas, lo que en consideración a la complejidad de la criminalidad es un gran avance para una mejor y más integrada respuesta desde el Estado.

Por otra parte, el proyecto define claramente la autoridad que tendrá facultades para solicitar información a otros órganos de la Administración, incluyendo aquella información reservada o secreta y la de inteligencia del Estado: solamente podrá solicitarla el ministro o ministra de esta cartera.

También quedan meridianamente claras las atribuciones del Ministerio sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad. La elaboración de sus planes y programas de formación contará con insumos técnicos desde el Ministerio, lo que permitirá entregar una base común para una definición común de los objetivos de formación y capacitación para las Fuerzas de Orden y Seguridad.

Se mantiene en el proyecto la redacción propuesta por la Cámara de Diputadas y Diputados que habilita al ministro o ministra para solicitar informes o reportes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que tengan relación con la inteligencia policial en el marco de la ley N° 19.974. Por lo tanto, se establece una línea de responsabilidad precisa para la solicitud de dicha información.

Asimismo, se habilita un sistema de seguridad pública a través de un modelo de gestión de seguridad que incorpora a toda la institucionalidad, pública y privada, que contribuya a mejorar el orden público, la seguridad pública y fomente la prevención. El Ministerio de Seguridad Pública estará a cargo del buen funcionamiento de este sistema y se habilitará una serie de herramientas de gestión para una mejor prevención y contención de la criminalidad actual, así como una mayor coordinación de las instituciones del Estado.

Una novedad que se integra en la comisión mixta -no era parte de las discrepancias y se agrega- es la creación del Centro Integrado de Coordinación Policial, institucionalidad que no existe hoy día y que obliga a una relación ordenada y coordinada entre las policías y otras instituciones, además de ser una instancia de asesoría y coordinación con las policías y de estas con el Ministerio para lograr una mejor acción conjunta. Este centro de coordinación tendrá expresiones macrozonales, de manera de abordar más eficientemente el territorio regional e involucrar a las dieciséis regiones de Chile a través de estas macrozonas.

Del mismo modo, se crea el Sistema Nacional de Protección Ciudadana, que hoy día no existe. Este es el inicio de un modelo de gestión basado en acciones de distintos órganos destinados a gestionar y responder de forma continua las alertas ciudadanas ante riesgos, peligros y amenazas de seguridad.

La iniciativa establece el compromiso de ingresar un proyecto que regule este sistema ocho meses después de la publicación de la ley. Originalmente se consideraba un plazo mayor, desde la creación del Ministerio de Seguridad, el cual se reduce y además queda referido a la publicación de la ley.

También se obliga a una organización interna del Ministerio de Seguridad Pública a través de dos subsecretarías y las secretarías regionales ministeriales. Esto -quiero decirlo- fue objeto de discusión. El texto aprobado por el Senado establecía un rango distinto, más bien de presentación ante la comunidad regional, nombrándose un comisionado de seguridad. En la Cámara se normalizó, digamos, con lo que es la estructura administrativa regional y se propusieron seremías de Seguridad. Lo volvimos a discutir en la mixta, pero finalmente, por mayoría, se mantuvieron las secretarías regionales ministeriales de Seguridad.

Por otra parte, el proyecto señala que será la Subsecretaría de Seguridad Pública la que deberá ejercer las funciones relativas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, lo que es consistente con las funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito, evitando duplicidades.

Respecto de esta última Subsecretaría, se incorporan conceptos que dan cuenta de mejor manera de cuáles son las materias de su competencia, como las políticas públicas, la promoción de la seguridad, la prevención y reducción del delito, el desarrollo de capacidades y el ejercicio de facultades regulatorias sobre las entidades coadyuvantes o complementarias para el resguardo de la seguridad pública.

También se incorpora, como área de trabajo, la prevención de incivilidades. La misma subsecretaría podrá identificar sectores y dictar recomendaciones y lineamientos técnicos para que se puedan elaborar políticas, planes y programas con impacto en otros ministerios, como Vivienda, Educación y Desarrollo Social.

Me voy a saltar otras materias que son conocidas por ustedes. Pero considero importante destacar que se mandata a la Subsecretaría de Prevención del Delito para elaborar planes y programas que aborden la prevención en sus distintas dimensiones, por lo que tendrá que fijar muy claramente los objetivos que deben perseguirse dadas las particularidades de los delitos que se cometan en todo el territorio nacional.

También el proyecto explicita la función de fortalecimiento de las capacidades, haciendo salvedad de que Carabineros de Chile, en su rol preventivo, deberá realizar este fortalecimiento a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública, manteniendo la relación de las policías con esta Subsecretaría.

Respecto de las secretarías regionales...

El señor GARCÍA (Presidente).-

Disculpe, senador.

¿Me permite una interrupción, muy breve?

El señor FLORES.-

Por favor.

)------------(

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Saludamos a una delegación de tercero medio del Liceo José Cortés Brown , de Viña del Mar, invitados por la Presidenta de la Cámara de Diputados .

Tengo que saludarlos ahora, porque veo que se están retirando, así que muchas gracias por visitar el Senado de la República.

(Aplausos en la sala y en tribunas).

)-----------(

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Senador Flores, le agradezco mucho su gentileza.

El señor SANDOVAL .-

¿Podría abrir la votación, Presidente?

El señor MOREIRA .-

¡Dele cuarenta minutos nomás, que aún no ha terminado...!

El señor GARCÍA (Presidente).-

Senador Flores, continúe, por favor.

Muchas gracias.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, ¡y van a ser treinta segundos, a solicitud del senador Moreira ...!

Respecto de las secretarías regionales ministeriales, ya hemos dicho que se establecerán seremis como forma de desconcentrar este ministerio, con funciones específicas, requisitos específicos y claros, así como causales de cesación. Y también se crean los departamentos provinciales de seguridad pública.

Tal como se definía en el mensaje, se mantiene la forma tradicional de desconcentración de los ministerios y se explicitan las funciones especiales que tendrán las secretarías regionales ministeriales. Esto fue importante en el debate, para que quede muy claro.

Las adecuaciones al Ministerio del Interior no son menores. La ministra podrá explicarlas, dada su participación clave en esta materia.

La creación del Ministerio de Seguridad Pública no debilita al Ministerio del Interior, sino que, al revés, se configura por ley un ministerio coordinador político y de gestión de gobierno -este es el nuevo Ministerio del Interior-, tanto a nivel central como en su versión regional y provincial a través de los delegados, a quienes se les define claramente su alcance y rol: "El delegado presidencial regional ejercerá el rol de coordinación regional de gobierno y velará por una adecuada gestión de los servicios públicos (...)".

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

Creo que tenemos un buen proyecto de seguridad pública con la creación de este ministerio.

Muchas gracias.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias al senador Iván Flores, presidente de la Comisión de Seguridad del Senado , por su intervención.

A continuación, le ofrecemos la palabra a la senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Yo quisiera hacer una solicitud a la Mesa.

En la sesión de ayer se dio cuenta del informe de la comisión mixta, que tiene cerca de doscientas cincuenta páginas, el cual lo empecé a leer de inmediato, pero llegué a la página cien. No alcancé a terminarlo porque hoy día tuve comisión y ahora sesión de Sala. Entonces, quería solicitar, si fuera posible, que ahora se terminaran las intervenciones y que lo votáramos el martes en primer lugar. Como se trata del informe de una mixta, es una sola votación.

Me parece que en un proyecto tan importante como el que crea el Ministerio de Seguridad, sería bueno que al menos tuviéramos tiempo de leer el informe.

Yo me leo los informes, confieso que no puedo hacerlo en todos los casos, pero sí tratándose de proyectos que son importantes. Y en este caso voy en la página cien y eso que empecé apenas me llegó.

Entonces, mi solicitud es que se comenzara con la discusión del informe de la comisión mixta y se procediera con el uso de la palabra, pero que lo votáramos el martes en primer lugar, sin intervenciones, sino que solo con la emisión del voto, cosa que aquellos que tenemos interés lo pudiéramos conocer a cabalidad.

Gracias, Presidente .

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senadora Luz Ebensperger.

Vamos a resolver pronto su petición.

Solo quiero recordar que para poder postergar la votación necesitamos contar con la voluntad del Ejecutivo para cambiar la urgencia, que vence mañana. Pero veámoslo después. Pronto va a intervenir la señora ministra y veremos si lo podemos resolver.

¡Ah!, la ministra va a intervenir inmediatamente.

Tiene la palabra la ministra Carolina Tohá.

La señora TOHÁ ( ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Muchas gracias, Presidente .

Por su intermedio, quiero saludar a la Sala.

En efecto, este proyecto implica una reforma muy grande: crea un Ministerio de Seguridad, pero también introduce una serie de reformas al Ministerio del Interior. Y no sería adecuado que hiciéramos una votación con la sensación de que no ha habido tiempo de mirar el informe o que hay temas que no se han madurado, a pesar de que la discusión lleva mucho tiempo.

Entonces, si ayuda a esa causa dejar la votación para la próxima semana, el Ejecutivo tiene toda la disposición para aquello. No corresponde en una materia de esta naturaleza hacer las cosas tironeadas.

La comisión mixta, cuyo informe acaba de presentar el senador Flores, quien la presidió, logró un acuerdo prácticamente unánime, yo diría, para zanjar todas las materias donde había habido divergencias entre ambas cámaras.

Y la verdad es que, si llegara a pasar que no se aprobara el informe de la comisión mixta, vamos a quedar en una encrucijada sin salida, porque el texto que quedó tras el paso por ambas cámaras no tiene congruencia alguna. Y en la comisión mixta se buscó una solución que resolviera de buena manera los puntos en disputa, que corresponden a materias muy complejas, y que muchas personas han seguido a lo lejos. Entonces, a la hora de votar y tomar la decisión final, es importante darnos el espacio para que todo el mundo conozca el raciocinio que hay detrás y los motivos por los cuales se llegó a determinadas fórmulas.

La manera en que está creado el Ministerio de Seguridad, y lo quiero recordar, aunque sea volver al origen -es clave entender algunas cosas a la hora de juzgar los temas que llegaron a la mixta-, tiene que ver con establecer un ministerio sectorial, o sea, un ente dedicado exclusivamente a la seguridad, y con un componente mucho más técnico que los ministerios políticos, los cuales, por definición, se encuentran muy ligados a la confianza y a la orientación del gobierno de turno y tienen una altísima rotación: llega una nueva administración y cambia el ministerio entero, tanto los niveles superiores como los intermedios. Y eso hace que la continuidad de un gobierno a otro sea baja en los ministerios políticos.

Hoy día aquello atenta contra la naturaleza que ha ido tomando la política de seguridad, que se ha ido sofisticando cada vez más, con elementos técnicos que van evolucionando a gran velocidad, con fenómenos criminales que van cambiando con mucha rapidez y que requieren unas capacidades instaladas superiores a las que históricamente hemos tenido alojadas en el Ministerio del Interior.

Entonces, hay una dimensión que se relaciona con un ministerio especializado, sectorial.

Pero hay una muy importante segunda dimensión del Ministerio de Seguridad que está conectada con la anterior, porque no solo es un ministerio sectorial, con su especialidad y el mando de las policías, sino que además hace de cabeza en el esfuerzo del Estado por proveer una seguridad que requiere de muchas instituciones funcionando en una misma dirección.

Porque la seguridad no descansa solamente en las policías, sino que además resulta relevante lo que hace Aduanas, lo que hace Gendarmería, lo que realizan los ministerios de Vivienda, de Educación, de Desarrollo Social.

Entonces, el Ministerio de Seguridad está creado de tal manera que tenga fortaleza en su rol sectorial, y, al mismo tiempo, sea capaz de articular el accionar del conjunto del Estado.

Hoy día esas cosas ya se están haciendo.

Si se fijan, todas las políticas nuevas que se han desarrollado en seguridad, por ejemplo, en materia de crimen organizado, en materia de contrabando de drogas, de armas o ligadas a la frontera, requieren una articulación de muchas agencias. Y hoy se trabaja en esa dirección, pero en gran parte sobre la base de la buena voluntad y del tesón del Ministerio del Interior y no de que se encuentre configurado institucionalmente de esa manera para cumplir su labor.

De ahí que el nuevo ministerio posea herramientas mucho más específicas para lograr aquella articulación. Y con ese objeto se desarrollan algunas cosas que paso a mencionar.

Una de ellas son los consejos de seguridad. Hoy día existe una instancia similar, pero es una asamblea gigantesca, con todo el mundo sentado y muy poco operativa, donde los temas de control se llevan gran parte de la agenda porque siempre son más urgentes.

Y en el nuevo ministerio, en lugar de tener un tremendo consejo, hay dos consejos más acotados: uno de seguridad y otro de prevención del delito, para que la prevención tenga su espacio y ahí se siente el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Transportes, y se piense en políticas públicas desde aquella perspectiva.

En tal sentido, el nuevo ministerio mejora mucho el funcionamiento de la Subsecretaría de Prevención del Delito, la cual, en la práctica, tenía un gran mandato, pero sus competencias consistían básicamente en articular un fondo bastante pequeño en relación con otros fondos que intervienen en la materia, y con pocas garras para incidir. Y eso va a cambiar con el nuevo ministerio.

También se crea el concepto de sistema de seguridad, cuya cabeza es el ministerio, que más que una instancia es una forma de operar de los organismos del Estado que deben aportar a la seguridad. Y eso va a abarcar no solo a los organismos clásicos, sino también a aquellos que mencionaba recién, por ejemplo, el Servicio Impuestos Internos, Directemar, que hoy día, como decía, se coordinan sobre la base de la buena voluntad. Y a partir de la aprobación del proyecto serán parte de un sistema y tributarias para contribuir a la seguridad del país desde sus diversas ópticas.

Entonces, el Ministerio de Seguridad queda concebido como un ministerio sectorial y un ministerio articulador.

Y un gran problema, que no tenía respuesta en el diseño original, era que un ministerio creado para hacerse cargo de la seguridad nacional no tenía expresión en el territorio.

Había un ministerio a cargo de la seguridad, pero la política de seguridad concreta de los barrios, donde hay zonas críticas y se producen conflictos de orden público, seguía radicada en el delegado presidencial.

Su orgánica era muy débil: la seguridad estaba radicada en el Ministerio de Seguridad y la operación en terreno seguía en manos del delegado, quien es un funcionario que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

Y de ahí devenía una disociación: queríamos fortalecer la seguridad; estábamos creando un ministerio especializado, pero la seguridad del día a día, que es aquella que a la gente le importa: su barrio, su comuna, el centro de la ciudad, las zonas rurales, seguía en el Ministerio del Interior, y las policías con un doble mando: las políticas, el financiamiento y el desarrollo estratégico en manos del Ministerio de Seguridad; y la tarea del auxilio directo en el territorio en manos del Ministerio del Interior.

Y en el debate se llegó a una fórmula -y sé que ha ocasionado mucha inquietud- que combina adecuadamente el tener un mando claro y un Ministerio de Seguridad encargado de la seguridad en el territorio con un delegado que no se debilita y no se desentiende de la seguridad. Y esta forma es la siguiente.

Disculpen la vuelta larga que me voy a dar, pero se va a entender.

Cuando le quitamos la seguridad al Ministerio del Interior, uno de los riesgos que corríamos era que se debilitara -Interior es el ministerio más antiguo del país, y lo consideramos como el "jefe del gabinete" aunque en ninguna parte en la ley dice que lo sea-, porque al quitarle la seguridad, que implícitamente da un rango, da espaldas, podría quedar un Ministerio de Seguridad muy fuerte, pero que se nos fuera en el camino el Ministerio del Interior.

El senador Insulza recordará que, cuando se empezó a hablar del Ministerio de Seguridad, en esos años no teníamos el tipo de dinámica que existe hoy.

La razón fue que la seguridad se estaba comiendo al Ministerio del Interior, y en la medida en que iba tomando más espacio, cada vez le costaba más cumplir esta responsabilidad de jefe político, de articulador, porque la seguridad lo absorbía. Eso que ya existía como preocupación en la época en que el senador era ministro del Interior , imagínense cómo es hoy día. O sea, es mucho más notorio.

Entonces, al quitarle la seguridad al Ministerio del Interior, quedó la duda de cómo hacemos para que no pierda esa capacidad y, por el contrario, lo robustezcamos en ese rol.

Y lo hicimos llevando a la ley cosas que estaban en la tradición pero que nunca se habían explicitado, las cuales quedaron redactadas. Esto también fue motivo de mucha discusión, pues hubo temor de que se nombrara a una especie de primer ministro , que no era la idea, sino crear el histórico Ministerio del Interior, jefe del gabinete.

Y explicitamos en la ley, primero, que el Ministerio del Interior es el coordinador político de los ministerios. Segundo, que tiene la coordinación programática del Gobierno, y para ello se llevan a esta cartera dos divisiones que hoy día son parte de Segprés, pero que nunca se han desarrollado porque Segprés la verdad es absorbida a su vez por el rol legislativo, y toda esta responsabilidad de coordinación interministerial y de estudios programáticos de la política pública quedan en segundo plano.

Estas dos divisiones se van a Interior: la División de Coordinación Interministerial (DCI) y la División de Estudios.

Esta figura del ministro o ministra del Interior, que es el coordinador político del gabinete, se replica en el delegado regional.

El delegado regional es el delegado del Presidente de la República, no es el encargado del tema A o del tema B; es el encargado de todos los temas, igual que el Presidente, por algo es su delegado. ¿Eso quiere decir que se desentiende de la seguridad? Por supuesto que no.

Recordemos que cuando hubo una crisis con el Sistema Local de Educación Pública en Atacama, el delegado no se podía desentender; cuando hace un tiempo hubo un brote previo al resto del país de influenza en Ñuble, el delegado no se podía desentender; cuando hubo prioridad por sacar adelante la meta del Plan de Emergencia Habitacional, el delegado no se podía desentender, y de la seguridad tampoco se va a poder desentender. Pero habrá una seremía, dependiente del Ministerio de Seguridad, que tendrá la tarea sectorial, operativa, concreta, para llevarla adelante.

¿Cómo resolvimos el mando de las policías? El mando estará a cargo del seremi de Seguridad.

El Senado originalmente lo llamó de otra manera: "comisionado de seguridad". Al final, la Cámara y la comisión mixta no quisieron quedarse con ese nombre. Yo sé que el senador Insulza estaba inquieto por eso. Y no quisieron quedarse con ese nombre porque es una creación que no está reflejada en nuestra legislación, no está en el estatuto administrativo. Prefirieron aferrarse a una figura que existe en el estatuto administrativo, pero desarrollando de manera muy explícita sus competencias para que quedara claro que es la forma en que se desconcentra el Ministerio de Seguridad, por cuanto el seremi tiene a su cargo todas las funciones del Ministerio de Seguridad, incluido el mando de las policías, a través del cual se requiere el auxilio de la fuerza pública.

Pero, ¡ojo!, aquí dejamos una garantía para que el delegado no se desentienda de la seguridad, para que siga requiriendo el auxilio de la fuerza pública. Es la autoridad superior, pero opera a través del seremi. El seremi nunca se puede excusar en que el delegado no lo convocó. Pero si el delegado lo convoca, debe hacerle caso y cumplir su instrucción.

Entonces, ¿qué nos genera esta medida? Tenemos una autoridad a cargo del día a día, con las competencias, con la especialización, que es el seremi, y el delegado, cuando ve una situación a la cual no se está respondiendo adecuadamente, puede instruir y el seremi debe cumplir.

¿Qué tiene de virtuoso? Que para las policías su mando siempre es el seremi, nunca va a haber otro. Pero el seremi tiene claro, al igual que los seremis de todas las áreas, que ellos tienen una doble jefatura: una jefatura de su ministro y una jefatura del delegado.

A nosotros se nos olvida que los seremis en Chile se nombran de una terna que propone el delegado y de ahí el Presidente de la República consulta al ministro y elige. Esto con el tiempo se ha ido desfigurando, pero debemos volverlo a configurar, porque...

(La senadora Provoste palmea sus manos en el aire).

¿Qué fue eso?

(Risas).

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Disculpe, ministra.

La señora TOHÁ ( ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

¡Interesante...!

(Risas).

El señor GARCÍA (Presidente).-

No se preocupe, no se preocupe.

Siga, siga nomás.

(Risas).

¡Ya le vamos a explicar qué fue lo que ocurrió...!

La señora TOHÁ ( ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

¡Comisión investigadora...!

La señora PROVOSTE .-

¡Algo andaba volando! ¡Y me distraía!

(Risas).

La señora TOHÁ ( ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

No me había dado cuenta.

Entonces, ¿esto qué nos va a permitir? Un mando único sobre las policías y una obligación del delegado de estar siempre encima, pero con las policías se relaciona a través del seremi.

¿Qué otra cosa tiene esto de relevante?

Como les decía, el delegado va a ser un espejo del Ministerio del Interior en la región, y eso se transforma en definiciones que en la ley hasta ahora no estaban: es el coordinador regional del gobierno, debe velar por la adecuada gestión de los servicios públicos e informar al Presidente de la República cada seis meses del andar del Gobierno en la región. Así vamos a tener un delegado mucho más explícito en su rol, con una competencia como tal, jefe de todos los seremis, dentro de los cuales habrá uno especializado a cargo de la seguridad.

También ha sido motivo de preocupación la creación de una figura de director provincial de seguridad, que va a activarse a solicitud de los delegados, con una evaluación previa que debe hacerse a través de una instancia -les voy a explicar en un ratito más cómo funciona- donde están las policías. El objetivo de que exista esta figura es que en varias regiones del país existen provincias que presentan realidades propias, distintas a las de la capital regional.

Un buen ejemplo es pensar en esta misma región. Un seremi de seguridad instalado aquí, en Valparaíso, difícilmente podrá conocer el día a día de lo que pasa en San Felipe y Los Andes. Probablemente va a requerir un director provincial, y para nombrarlo -este cargo no queda creado por ley, por lo que está la posibilidad de designarlo-, va a basarse en un informe que hará una instancia -también es otra creación de la mixta- que se llamará "Cicpol" (Centro Integrado de Coordinación Policial), que es un organismo que asesora al Ministerio, donde están ambas policías, cuya labor es la coordinación de operaciones policiacas complejas que requieren la participación de ambos organismos; la identificación de situaciones de riesgo que el país debe prepararse para enfrentar, y el intercambio de información interoperable entre ambas policías.

Esta unidad Cicpol , que se compone tanto por la PDI como por Carabineros, será dirigida por un funcionario que nombra el Ministerio del Interior y que debe ser un oficial general de Carabineros o de la PDI. Es una especie de "Estado Mayor de las policías", por decirlo así, para mejorar la coordinación entre ambas.

Otras creaciones importantes que conlleva el proyecto.

Primero, establece que el Ministerio del Interior debe desarrollar una capacidad, y habrá que dictar una ley a futuro, para diseñar una institucionalidad en el Estado a cargo de la reconstrucción.

El enfrentamiento de las catástrofes sigue coordinado por Interior, pero ustedes saben que nadie está a cargo y en cada reconstrucción se crea una institucionalidad que, cuando termina sus labores, desaparece y todo el aprendizaje se pierde. La idea es que tengamos a futuro una institucionalidad permanente, que acumule conocimientos, que desarrolle la experiencia suficiente para abordar de reconstrucción en reconstrucción. Eso estará en una ley especial que habrá que presentar a futuro.

Se crea otra instancia muy importante, que es el Sistema de Protección Ciudadana. Esto emula instancias que existen en muchos países para que todos los sistemas de emergencia funcionen integrados para responder a las urgencias ciudadanas: las policías, bomberos, el área de salud, que hoy día operan cada uno por su lado. No se trata solo de crear un teléfono común (a veces el teléfono es lo más visible), sino que la distribución de los recursos en el enfrentamiento de la emergencia se administre integradamente.

La ley establece un plazo de ocho meses desde su promulgación para que este proyecto se presente. Si todavía no está el Ministerio de Seguridad, lo tendrá que hacer el Ministerio del Interior.

Otra creación de este proyecto, que también es muy relevante, es que se establece -aparte del Cicpol, que recién les decía cómo va a operar- una modalidad llamada "certificado de pertinencia", la cual dispone que, cuando las policías reciban recursos para desarrollar inversiones de cualquier tipo, que hoy día se hace a manos de los gobiernos regionales o de los municipios, ello esté ligado a un certificado de pertinencia para asegurar que esas inversiones sean coherentes con el plan estratégico de las policías, con sus capacidades y con las prioridades que establece la política de seguridad.

Ese puede ser el camino por el cual podamos empezar a darle también más integración al aporte que hacen otros agentes a la seguridad, que hoy día se realiza de manera muy inorgánica, con mucho entusiasmo, pero con poca coordinación. Por tanto, esto va a establecer una manera de darle mayor coordinación.

En definitiva, Presidente , en la mixta, y creo que esa fue la razón por la cual se logró un informe prácticamente unánime, estos temas que dieron vuelta durante toda la tramitación encontraron una buena forma de resolverse.

En lugar de debilitarse el delegado, se le fortalece en su rol transversal; en lugar de tener un Ministerio de Seguridad, que es una entelequia santiaguina, sin una presencia en el territorio, ahora la tiene, pero no sobre la base de debilitar al delegado; y en lugar de tener un ministerio abocado aisladamente a sus tareas, hoy posee facultades y mandato para coordinar el conjunto de la acción del Estado no solo en el control, sino también en la prevención, que sale muy fortalecida en este proyecto.

Después de que creamos una Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD) hace algunos años, diseñada de modo tal que ha presentado muchas insuficiencias, la forma en que queda desarrollada en esta iniciativa le va a dar una relevancia muy distinta.

Por último, en cuanto a algo que nos fue planteado desde la sociedad civil en su momento, en el Ministerio de Seguridad se crea, al lado del ministro o ministra , una unidad estratégica de desarrollo de evaluaciones y estudios en materia de seguridad. La seguridad no puede ser una política tan reactiva a la emergencia del último delito, debe tener una capacidad de adelantarse, de tener evaluaciones a fondo, de proyectar las políticas en el tiempo, cosa que ha sido muy esquiva durante todo este período.

El nuevo diseño del Ministerio contempla aquello y eso asegura también tener un ministro o una ministra con capacidad de mirar no solo la respuesta a la contingencia, sino también la mirada hacia delante, que ciertamente es lo que nos faltó hace algunos años cuando no vimos venir todos los fenómenos que hoy estamos viviendo. Bueno, el futuro Ministerio de Seguridad no se va a poder excusar de que no los vio venir. Su obligación será verlos, porque se le dan las condiciones para tener esa mirada y también las capacidades para evaluar la situación.

Espero, Presidente, que con esto podamos anticipar algunos temas. Y quedo atenta a escucharlos y a seguir el día de hoy o la próxima semana, antes de votar, y así tener todas las dudas y observaciones recogidas.

Muchas gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, señora ministra Carolina Tohá .

Propuesta de la Mesa: vamos a escuchar a todos quienes se han inscrito, por supuesto; luego, a convocar a una sesión especial el próximo martes, de 15 a 16 horas, con el propósito de votar esta iniciativa.

¿Por qué no lo hacemos en la sesión respectiva? Porque ayer hubo un acuerdo de Sala para votar hasta total despacho el proyecto sobre notarios. Entonces, no quisiéramos recargar esa sesión ni entrar a poner dos materias en esa misma reunión, cuando podemos perfectamente hacer una sesión especial de 15 a 16 horas.

Entendemos que el Ejecutivo tendría que, naturalmente, cambiar la urgencia. Eso es muy importante. Y el ministro secretario general de la Presidencia nos dice que está de acuerdo.

Así que, si les parece, no votaremos hoy, sino el próximo martes, en una sesión especial convocada por la Mesa, en el horario antes indicado.

Así se acuerda.

El señor INSULZA- Presidente.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Senador Insulza, por reglamento.

El señor INSULZA.-

Entiendo que es muy importante, ciertamente, terminar de votar el proyecto de notarios, que llevamos discutiendo hace varios años ya.

Pero esta otra iniciativa requiere contar con una buena información. La verdad es que me cuesta mucho pronunciarme sobre algunas cosas. Acabo de recibir el informe de la comisión mixta y me gustaría saber si están ahí algunos temas muy centrales, o preguntar por qué no están. Y voy a poner un ejemplo solamente: en materia de personal, no es lo mismo trasladar funcionarios desde el Ministerio del Interior al Ministerio de Seguridad, que destinar personal especializado en temas de seguridad pública, que es uno de los objetivos del proyecto.

Entonces, considero bueno saber un poco los detalles, y por eso pediría que ojalá extendiéramos un poco la discusión. Yo estoy dispuesto a tratarlo el martes entero, pero que no sea solamente para votar, sino también para decir algunas cosas.

Hoy día que hablen los que quieran hacerlo, y si alcanzan algunos, me parece muy bien. Y no estoy pidiendo que cada uno pueda intervenir por más de cinco minutos, sino simplemente poder saber acerca de una cantidad de cosas que desconocemos si están o no ahí.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Senador, lo entiendo perfectamente, pero ayer la Sala adoptó un acuerdo para ver el proyecto de notarios hasta su total despacho.

Entonces, creo que podemos compatibilizar perfectamente bien el objetivo que usted persigue, al igual que todos: tener la mayor cantidad de información. Se pueden hacer consultas, la ministra las puede resolver ahora o al comienzo de esa sesión especial, antes de votar, de tal forma que todos tengamos la mayor cantidad de elementos de juicio para pronunciarnos en conciencia.

Están inscritos para intervenir la senadora Carmen Gloria Aravena , el senador Matías Walker , la senadora Yasna Provoste , el senador Insulza -como intervino ahora por reglamento, se borra su registro, pero tengo plena conciencia de que también está inscrito-, el senador Alfonso de Urresti, el senador José Miguel Durana y el senador Jaime Quintana .

Yo sugiero que escuchemos todas estas intervenciones. Estoy seguro de que la ministra va a ir tomando debida nota y puede responder ahora o al comienzo de la sesión próxima cuando votemos este proyecto.

Pero comparto la inquietud planteada por la senadora Ebensperger, que comparte ahora el senador Insulza, en el sentido de tener todos los elementos de juicio que nos permitan tomar una buena decisión.

Senadora Carmen Gloria Aravena, le ofrecemos la palabra.

La señora ARAVENA.-

Presidente, lo primero es saludar a la ministra que está presente, y efectivamente asumir que no todos hemos podido revisar en detalle este proyecto. Yo tuve la posibilidad de reemplazar a algunos colegas en dos sesiones.

Esto es muy importante, primero, porque todos estamos contestes de que queremos trabajar en la seguridad, por tratarse del problema más importante que tiene Chile; y segundo, porque en cuanto a la seguridad y la salud debemos tener una institucionalidad que sea muy sólida, pero a la vez muy rápida, muy ejecutiva, pues ni la salud ni la seguridad pueden esperar, ya que tienen que ver con la vida humana.

Y, en ese contexto, a mí me preocupa muchísimo -tengo que manifestarlo, aunque voy a leerme el documento completo para poder tener una opinión más fundada- saber si este Ministerio de Seguridad tendrá la capacidad de ser tan ejecutivo como para responder de manera eficiente respecto del crimen organizado, que hoy día tiene una eficiencia que no quisiéramos. El crimen organizado nos lleva adelantada una carrera muy grande no solamente a nivel nacional, sino también internacional, aparte de estar conformado por personas expertas en el crimen. Esa es la realidad.

Hoy día, a este ministerio, luego de una revisión muy breve, observo que se le asignan quince funciones y veintiuna atribuciones; y, por otro lado, se establece un Sistema de Seguridad Pública, que sin duda es importante; se dispone un reglamento; se crea un Consejo Nacional de Seguridad Pública, un Consejo Nacional de Prevención del Delito y consejos regionales de seguridad pública.

Asimismo, se crea un Centro Integrado de Coordinación Policial, que me parece una excelente idea; se incorporan los consejos comunales, que ya existen, que están vinculados a la ley municipal, y se crea el Sistema Nacional de Protección Ciudadana.

Sin embargo, lo que más me preocupa, y me voy a ocupar de ello al revisar en detalle el proyecto, es la bajada territorial.

Y, en ese sentido, conociendo cómo funciona el Estado en las regiones, se me genera una complicación en la práctica por la existencia de un delegado que debe compartir su función más reconocida actualmente, que es la seguridad, con las secretarías regionales ministeriales de seguridad pública, los famosos seremis.

Estos -tengo que decirlo, y me hago cargo de ello-, en la gran mayoría de los casos, no son personas necesariamente expertas, sino que más bien se trata de asignaciones políticas. Por ejemplo, en el caso de Conaf en mi región, la directora regional es asistente social. No desmerezco el cargo, pero efectivamente no es un cargo técnico, sino absolutamente político. Este puesto político estaría a cargo de las Fuerzas Armadas porque, si bien trabajan coordinadamente, no tienen las mismas atribuciones. Por otro lado, necesariamente deben trabajar de manera coordinada para solicitar reuniones de los consejos en cada una de las regiones.

Entonces, tenemos una Subsecretaría de Seguridad Pública, una Subsecretaría de Prevención del Delito, secretarías regionales ministeriales (con sus respectivos seremi s) y, a la vez, departamentos provinciales de seguridad. Y la última bajada son los consejos comunales, que ya existen, pero que hoy tendrían un reconocimiento a través del Ministerio de Seguridad.

Por otra parte, la cantidad de funciones que tiene es bastante grande y las atribuciones son todas necesarias. Pero esta estructura, que tiene un costo, en el primer año, de alrededor de 8.000 millones, y un valor en régimen cercano a los 7.500 millones, me preocupa no desde el punto de vista del dinero -si bien es bastante-, sino de su movimiento a fin de que sea eficiente para controlar un tema que, lamentablemente, va dominando a pasos agigantados no solo a Chile, sino a toda Latinoamérica, y que de alguna manera tiene una red internacional tan efectiva y tan eficiente que, sin darnos cuenta cómo, en los últimos cinco años prácticamente se instalaron doce carteles de crimen organizado internacional en Chile.

Hoy día, entre un 20 y un 30 por ciento de las personas privadas de libertad son parte integrante de estos modelos de negocio terribles, pero que existen. Por ello, si bien es necesario que modernicemos la institucionalidad, a mí me preocupa, y nos debiera ocupar, que esto sea absolutamente rápido y eficiente.

Entiendo que la Agencia Nacional de Inteligencia también estaría disponible como una institución externa al ministerio, pero sí dependiente en el sentido de la búsqueda de información.

Voy a leer el texto con más detalle; pero en esto quiero ser muy honesta, porque no es un juego. El Senado puede aprobar o rechazar este proyecto, pero las familias que hoy esperan que disminuya la inseguridad en cada una de sus ciudades o regiones, ¿sentirán en un año más que algo ha cambiado? ¿La población chilena se sentirá más segura con este ministerio? Nos tenemos que hacer cargo de esto como corresponsables.

Dada la importancia que tiene este proyecto -lo voy a leer en detalle-, hasta el momento, yo me abstendría.

Yo he sido una funcionaria pública, y lo digo con mucha honra, durante toda mi vida. Pero no puedo defender lo indefendible.

El Estado de Chile es un Estado ineficiente. No somos un Estado eficiente, por muchas razones que hoy día no vale la pena analizar. Pero si eso es así, ¿qué de diferente tiene este articulado que hará que sí sea eficiente? Esa es la pregunta que yo me hago.

Por lo tanto, dejaremos la votación para el martes. Sin embargo, quiero decir que hoy día no existe nada por lo que jugarse más en Chile que la seguridad, la salud y la educación.

Esta es la clave de la diferencia que puede hacer Chile: ser un país desarrollado o uno subdesarrollado.

Muchas gracias, Presidente .

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

A usted, senadora Carmen Gloria Aravena.

Ofrezco la palabra al senador don José Miguel Insulza, cuya inscripción anterior se borró al intervenir por reglamento.

Doy la explicación para que nadie piense que nos estamos saltando el orden, ya que el senador se había inscrito hace bastante rato.

Senador Insulza, tiene la palabra.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero empezar mis palabras diciendo que, desde luego, votaré a favor de este proyecto.

Felicito a la comisión mixta por aquello a lo que se ha llegado después de varios años de un arduo trabajo, que viene hace bastante tiempo. En realidad, ya a comienzos de este siglo empezamos a hablar de la necesidad de un ministerio de seguridad pública. Después, por razones de expedición, de demoras, etcétera, al nombre de Ministerio del Interior simplemente se le agregó la frase "y Seguridad Pública".

En realidad, el Ministerio del Interior siempre estuvo a cargo de la Seguridad Pública.

En el año 1811, cuando se creó el Ministerio del Interior, eso era lo que hacía el Estado. No existían los servicios públicos ni otras cosas; la coordinación del Gobierno de la cual aquí se hablaba era escasa. Había Hacienda, había Defensa, había Economía y Seguridad Pública; eso era todo lo que había. Son las bases de la Administración del Estado.

Pero, en la medida en que la sociedad se va haciendo más compleja, se hace necesaria una mayor presencia de instituciones que dirijan, que gestionen y que coordinen la seguridad pública.

Eso es lo que tratamos de conseguir con esto.

No es una nueva función, sino que una responsabilidad que el Estado siempre ha tenido y que ha cumplido de distintas maneras. Ahora se considera necesario que exista un ministerio encargado especialmente de esto; porque, como lo ha dicho muy bien la señora ministra del Interior, en un momento determinado pareciera que otras funciones del Estado no necesitan ser coordinadas, porque todos estamos dedicados a la seguridad pública.

Para mí el primer punto de este proyecto es el esencial, y yo felicito que esté aquí. Se trata del que establece claramente la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública al Ministerio de Seguridad Pública, puesto que en este radican las policías.

Eso es muy importante de considerar, Presidente , porque tenemos unas policías bastante grandes, enormes. Son instituciones con sus propias reglas, su propio personal, sus funciones, etcétera. Por lo tanto, decir que dependen de un ministerio no es una cosa fácil de hacer ni de decir. Y pueden depender de muchas maneras.

Lo que a mí me interesa saber bien de este proyecto es si hay garantías de que realmente aquello se produzca. Por ejemplo, en mi región, el delegado presidencial convoca a los encargados de la seguridad todos los lunes en la mañana y realiza una larga revisión de lo que están haciendo esa semana y de lo que realizarán en la próxima.

Si el ministro de Seguridad Pública va a hacer eso y tendrá contacto directo con los jefes de la seguridad pública, eso ciertamente va a dejar de lado muchas de las dudas y preocupaciones que existen.

Pero seamos francos: esa función sí existe desde el año 2000, 2001, 2002. Sin embargo, el nexo, por ejemplo, de Carabineros con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública era un teniente coronel. Teníamos que llamar siempre al director de la policía cuando había algún tema importante que plantear, cosa que algunos ministros hacían -yo sí-, y otros no.

Por lo tanto, asegurar que este ministerio es real, que en este radican las policías, a mí me parece muy fundamental.

Y por eso quisiera leer el texto en detalle para asegurarme de que así sea.

En segundo lugar, respecto a los puntos que ha planteado aquí la Ministra del Interior , me parece bastante interesante el Centro Integrado de Coordinación Policial. Porque ahí tiene que haber un Estado Mayor, pues. Y los estados mayores generalmente están formados -para los que saben de Fuerzas Armadas- con charreteras, con galones. No es cosa de mandar a cualquier funcionario. Hay que tener un centro de coordinación policial al más alto nivel, y eso hay que garantizarlo.

Me parece que eso es muy fundamental, Presidente .

También lo es -y me parece estupendo- el Sistema Nacional de Protección Ciudadana. Pienso que hoy es necesario crearlo. Las personas deben tener confianza de que la policía va a actuar para ellas y de que se va a reparar lo que le haya ocurrido a un ciudadano y a protegerlo.

Respecto a la organización interna, Presidente , estamos prestando mucha atención a cómo están las secretarías. Considero que era necesario hacer la Subsecretaría de Prevención del Delito, ya que ciertamente no está claro para la opinión pública cuál es la diferencia, qué es lo que ocurre ahí. Pero creo que, si eso lo resuelve, lo vamos a ver también. Eso es una gran idea.

Ahora, hay un tema de personal.

Yo lo quiero decir con mucha franqueza: cuando yo he expuesto este proyecto -lo he presentado en muchas partes, en los últimos años-, la pregunta es: ¿van a tener personal nuevo? Porque, francamente, si ustedes preguntan cuántos funcionarios tiene la actual Subsecretaría del Interior que sepan de seguridad pública y entiendan de qué se trata el tema, estos se cuentan con los dedos de una mano o los dedos de dos manos. Esa es la gente que vamos a tener para hacer valer el principio de que este es el Ministerio del cual dependen las policías. Y, por lo tanto, tiene que haber un contingente especializado en temas de seguridad pública dentro de él.

Y me parece estupendo, me parece muy bien que haya traspaso de funcionarios del Ministerio del Interior -algunos ya están dedicados a eso, otros no-, que se respeten todos sus derechos, que ninguno de ellos se quede sin pega por el hecho de cambiar la estructura; pero que tengamos gente especializada dirigiendo la seguridad pública para mí es fundamental.

Y cuando a mí los entendidos me preguntan qué va a hacer este ministerio, yo, con toda franqueza, les respondo: "Dependerá de cuántos especialistas en seguridad tienes ahí, cuánta gente que conoce los métodos y las formas actuales de seguridad pública estarán instalados en el Ministerio de Seguridad Pública".

Creo realmente que ese es un tema de quien organice el Ministerio, y espero que lo que sea organizado el próximo año se realice.

Ahora, francamente, para mí era un tema hasta hace algunos meses la instalación de esta institución en las regiones, pero entiendo las necesidades que hay. Lo único que yo hubiera querido es que -eso no va a ocurrir hoy día todavía- el Ministerio del Interior fuese consagrado plenamente como el ministerio coordinador del gobierno.

El Ministerio del Interior se llama así porque -repito que, cuando se formó en el año 1811, se le denominó "del Interior"- se dedicaba a la seguridad pública, fundamentalmente. Hoy día el Ministerio del Interior, como siempre lo dije, no es el primer ministro , pero es el ministro primero. Yo estoy seguro de que a todos los que han ocupado ese cargo -lo saben- les tocó jurar antes que todos los demás.

La verdad es que por alguna razón el ministro del Interior , en la formalidad del Estado, tiene una cierta primacía. Pero eso es porque debería ser el coordinador del gobierno. Es el ministerio de gobierno, en realidad. ¡El Ministerio del Interior es el ministerio de gobierno! No le cambiemos nombre, porque se llama "Ministerio del Interior" desde 1811, y mucha gente se ofendería.

Pero -insisto- es el ministerio de gobierno al cual de alguna manera se recurre cuando un tema no es para el Presidente de la República o este no puede atenderlo. Y eso también tenemos que fortalecerlo. Debemos ser capaces de fortalecer un aparato en el palacio de la Moneda que coordine el conjunto de las actividades de gobierno.

¿Hay una Secretaría General de la Presidencia ? Sí. En su momento fue concebida como la "casa civil" del Presidente de la República de la época. Entonces, dependía de él el seguimiento cotidiano de las funciones del gobierno, como también los temas de estrategia general del gobierno, la legislación y la relación con el Parlamento.

Hoy día fundamentalmente esa tarea la cumple la Secretaría General de Gobierno, pero en algún momento habrá que ver una forma para que esto sea parte en lo fundamental, salvo en la relación con el Parlamento, del Ministerio del Interior.

En suma, Presidente, el ministerio que estamos creando ahora es un real logro. La gente espera que se cree, por eso me apena que alguien diga "Mire, estamos revisándolo ahora". Lo hemos discutido durante cinco o seis años. Formamos comisiones mixtas entre el Senado y la Cámara para discutirlo.

El Gobierno del Presidente Piñera fue el que inició este trabajo, para ser bien claro. El primer proyecto de ley es de redacción del subsecretario de ese entonces, el señor Galli , quien lo presentó en la comisión en la cual lo discutimos. Le pusimos cosas, le sacamos otras, anduvimos por un camino complejo y hemos llegado hasta aquí.

Pienso que con los años este nuevo organismo va a tener muchas modificaciones, por cierto, porque lo tenemos por primera vez.

Sin embargo, me parece que es un gran avance para el país que esto se concrete de una vez... ()... y llamo a todos mis amigos, a mis colegas acá a que votemos a favor porque realmente es una cosa que se espera en este país.

se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa

Muchas gracias, Presidente .

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

A usted, senador José Miguel Insulza.

Se encuentran inscritos para intervenir el senador Matías Walker, la senadora Yasna Provoste, el senador Alfonso de Urresti, el senador José Miguel Durana, el senador Jaime Quintana, la senadora Alejandra Sepúlveda, el senador Juan Castro y la senadora Isabel Allende.

En ese orden.

El señor MOREIRA.-

Presidente, ¿puede entrar la subsecretaria?

¡Es para tener buen público acá porque no quedan senadores...!

El señor GARCÍA (Presidente).-

Pido inmediatamente la autorización, senador.

¿Habría acuerdo para que ingresen a la sala la nueva subsecretaria de Prevención del Delito, Carolina Leitao, y también la subsecretaria de la Subdere, Francisca Perales?

Así se acuerda.

(Pausa, mientras ingresan a la sala las subsecretarias referidas).

Muy bienvenida, subsecretaria Leitao. Mucho éxito en sus nuevas tareas. Y bienvenida, subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

Tiene la palabra el senador Matías Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

Saludo a la ministra y a las subsecretarias.

Quiero anunciar mi voto favorable al informe de la comisión mixta en lo que es el trámite final del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública.

Creo que en esta instancia del debate, en que conforme al acuerdo de la sala finalmente vamos a votar el próximo martes, tenemos que distinguir lo principal de lo accesorio, lo general de lo particular.

Sin duda, esta es una gran noticia y es la ratificación de un proyecto de ley que además -quiero recordarlo- forma parte del fast track legislativo que acordamos el Senado y la Cámara de Diputados con el Gobierno.

Seguimos avanzando en la aprobación del fast track legislativo, al igual como antes lo hicimos respecto del proyecto de ley sobre reincidencia y otras iniciativas, porque las prioridades ciudadanas tienen que ser las prioridades legislativas y de este Congreso Nacional.

Considero que es fundamental tener a un ministro o una ministra de Seguridad Pública enfocado cien por ciento en la prevención del delito y también en lo que dice relación a materias de orden y seguridad, con la tuición directa sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad, particularmente Carabineros y la Policía de Investigaciones.

Por supuesto que se generaron discrepancias, se generaron dudas.

Personalmente mantengo una duda, a pesar de mi voto favorable en el trámite final del proyecto, y la voy a dejar establecida para la historia de la ley.

Yo soy de aquellos que piensan que es la figura del delegado presidencial la que debe mantener su tuición sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad.

Considero que a quien naturalmente responden Carabineros y la Policía de Investigaciones en las regiones que representamos es al delegado presidencial. Por ejemplo, en la región de Coquimbo, hace dos semanas, el delegado presidencial Galo Luna nos invitó a todos los parlamentarios de la región a un muy buen consejo en materia de combate al crimen organizado. Y fue el liderazgo del delegado presidencial el que convocó a los parlamentarios, al general de zona de Carabineros , al prefecto de la Policía de Investigaciones, a todos los servicios públicos que tienen que ver con enfrentar el crimen organizado.

Dudo que el seremi de Seguridad tenga la misma fuerza para hacer esa convocatoria.

Y quiero compartir esa reflexión.

Por eso que, en subsidio, me gustaba incluso más la fórmula que había aprobado el Senado: la del comisionado. Yo sé que es una figura, como ha dicho la ministra, ajena al derecho administrativo en nuestro ordenamiento jurídico. Y tenía una denominación distinta, porque, claro, la seguridad debe tener una connotación distinta.

Tener un seremi de Seguridad en el mismo rango que el de un seremi de Cultura o de un seremi de Transportes, con todo el respeto que me merecen esas importantes reparticiones públicas, creo que no es lo mismo. Me quedo con esa duda.

Pienso que en la práctica los generales de Carabineros, los prefectos, los generales de zona le van a seguir respondiendo al delegado presidencial.

Por ejemplo, respecto de instruir el auxilio de la fuerza pública, ciertamente, los delegados presidenciales van a ejercer el rol de coordinación de gobierno en la región y velarán por una adecuada gestión de los servicios públicos. Y en ese rol podrán instruir el auxilio de la fuerza pública, pero a través del seremi de Seguridad, ¡a través del seremi de Seguridad! ¿Y qué pasa si el seremi de Seguridad le dice que no al delegado presidencial?

La señora ALLENDE.-

Se va a presentar un problema.

El señor WALKER.-

Bueno, ahí es donde tengo la duda. Porque burocratizar el orden y la seguridad interior del Estado en las regiones o en las provincias me genera algunas dudas.

Por eso, insisto, ya que no hubo acuerdo en su momento para que esa función la ejerciera el delegado presidencial en las regiones, creo que no era mala la fórmula intermedia que habíamos aprobado en el Senado con la figura del comisionado.

Pero me quedo, Presidente, con la mayoría de los aspectos del proyecto que son enormemente positivos.

Establecer claramente la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública al nuevo Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con la Constitución Política, que explicita que dicha dependencia no obsta la relación de las policías con los demás órganos que tienen facultades sobre ellas, como el propio Ministerio Público. Eso creo que se resolvió bien, considerando que había sido uno de los puntos de discusión.

Entregar herramientas de gestión al Ministerio para la coordinación intersectorial.

Encomendar acciones a otros ministerios o servicios públicos, y pronunciarse sobre sus planes o programas.

Dispone la elaboración de los planes y programas de formación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que cuente con los insumos técnicos desde el Ministerio, lo que permitirá entregar una base común para la definición de los mínimos objetivos en la formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Como bien decía el senador José Miguel Insulza , quien, como recordaba la ministra Tohá , fue ministro del Interior , no se trata solamente de traspasar funcionarios de un ministerio a otro, sino que la especialización, la profesionalización, la preparación pasan a ser fundamentales.

En fin.

Habilitar un modelo de gestión de la seguridad que incorpore a toda la institucionalidad pública y privada, que aporte a asegurar el orden público, la seguridad pública, y que fomente la prevención, me parece que es muy importante.

Proporcionar una serie de herramientas de gestión para una adecuada respuesta a los desafíos de la criminalidad actual, que exigen una respuesta coordinada de las instituciones del Estado.

Todo eso me parece fundamental.

Me quedo con esa enorme duda respecto de cómo va a funcionar esto en las regiones, pero vamos a hacer fe de que el reglamento pueda aclarar muchas de las materias que pueden haber quedado parcialmente sin resolver en este proyecto de ley, que considero muy importante.

Como digo, debemos distinguir lo general de lo particular, lo principal de lo accesorio, y aprobar el Ministerio de Seguridad.

Y espero que el día martes, cuando finalmente votemos de una vez por todas este proyecto, tengamos los votos necesarios para hacerlo realidad.

Hay que poner los votos donde se ponen las palabras en materia de seguridad.

Yo voto a favor.

Gracias, Presidente .

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senador Matías Walker.

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El señor GARCÍA ( Presidente ).-

El señor Prosecretario dará lectura a una Cuenta agregada.

El señor BUSTOS (Prosecretario).-

Gracias, señor Presidente.

En este momento, ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

"Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República

Con el que retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública (Boletín N° 14.614-07).

--Se toma conocimiento del retiro y se manda agregar el documento a sus antecedentes".

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El señor GARCÍA (Presidente).- Continuamos otorgando el uso de la palabra.

Está inscrita la senadora Yasna Provoste.

Tiene la palabra, senadora.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidente.

Saludo a la ministra, a las subsecretarias de la Segprés, de Prevención del Delito y de la Subdere, presentes en esta sala.

Es claro que en los últimos años para la ciudadanía la urgencia por combatir el crimen organizado es una cuestión relevante. Por tanto, el que exista una institucionalidad eficaz que mejore los grados de protección de la sociedad es muy urgente.

Sin embargo, solo el debate de este proyecto de ley lleva más de cinco años y, como lo recordaba el senador Insulza , la discusión de todo este tema ha tomado incluso más de una década.

Se requiere un órgano público que sea capaz de coordinar el esfuerzo de las policías, de la inteligencia policial, de los órganos persecutores para poder optimizar la tarea contra el crimen organizado. De eso, no tenemos ninguna duda.

Creo que el proyecto de ley alcanza con éxito este punto, y la ministra también lo señalaba en su intervención.

Se requiere un Ministerio de Seguridad porque es la herramienta clave para lograr incrementar la coordinación, la eficiencia del Estado y la lucha por proteger a la ciudadanía.

Como decía, Presidente , esta tramitación lleva ya demasiados años para una sociedad donde se ha incrementado el miedo y el temor por el avance de la inmigración ilegal, por las bandas delictuales.

Y como este ministerio será el ente coordinador en la lucha contra la delincuencia, tal como propone este proyecto de ley, en nuestra opinión se requiere una adecuada arquitectura institucional. Y a riesgo de ser una voz absolutamente disidente de todo lo que se ha dicho aquí, me parece que hay dificultades de diseño que me preocupan.

Lo digo porque este domingo vivimos la segunda vuelta para elegir gobernadores y gobernadoras regionales, donde participaron más de 11 millones de ciudadanos, con un 83 por ciento de la población. O sea, los gobernadores regionales son una institucionalidad que va gradualmente consolidándose.

Sin embargo, este proyecto los omite y no los considera.

Mientras los gobernadores regionales piden más protagonismo en la lucha por proveer mayor seguridad a la población, este proyecto no les da ningún rol ni tarea. Porque nadie podría pensar que participar en una mesa, que ellos ni siquiera coordinan, es un rol relevante para una autoridad elegida.

Entonces, a mí lo que me preocupa es que, mientras el domingo avanzamos en descentralización, hoy en este proyecto de ley retrocedemos, porque se le hace un baipás al gobernador regional, autoridad democráticamente electa, y se privilegia al delegado presidencial, que es una autoridad designada centralizadamente y que tampoco tiene continuidad. Y eso es un riesgo.

Lo digo desde una región donde llevamos tres años de Gobierno y ya hemos tenido tres delegados.

Permítanme decir, con conocimiento de causa, que estas políticas requieren continuidad.

Entonces, es una paradoja y no es una buena señal que, cuando se había construido un acuerdo para avanzar gradualmente hacia una mayor descentralización, incluso cuando parte importante de la inversión regional -el próximo año llegará a los 1.800 millones de dólares- se destina a proyectos de seguridad regional, al final en esta legislación, que crea el Ministerio de Seguridad, se ignore el rol de los gobiernos regionales.

Creo que este retroceso no ayuda a mejorar la lucha contra el crimen organizado en las regiones, donde el gobernador regional no juega ningún rol.

El desafío en las legislaciones modernas es articular los esfuerzos institucionales entre gobiernos nacionales, regionales y municipales. Y este proyecto de ley no pondera ni entrega un espacio para el aporte de los gobiernos regionales.

Yo entiendo que no hubo acuerdo político al respecto. Se nos señala que hay otro proyecto de ley en la Cámara de Diputados que aborda los roles del gobierno regional en materia de seguridad.

Pero me parece lamentable que, pasadas setenta y dos horas de una importante participación ciudadana para elegir a los gobernadores regionales, hoy en el Senado demos una señal política contraria, y retrocedamos en materia de descentralización e involucramiento de las comunidades regionales y locales en la lucha contra el crimen organizado.

Quiero, además, Presidente , colocarlo en una imagen.

Fue de público conocimiento que hace menos de setenta y dos horas el Presidente Gabriel Boric se reunió con dos gobernadores electos: el de la región Metropolitana y el de la región de Valparaíso. Y según consigna la información de prensa, el tema 1 de esa reunión fue la agenda de seguridad y cómo los gobiernos regionales asumen mayores responsabilidades vía traspaso de competencias.

Entonces, este Senado tiene que hacerse cargo de ese dato de la realidad.

No es comprensible que la creación del Ministerio de Seguridad, que a todas luces es muy necesario, no haya logrado armonizar con sentido de realidad y con bases de mínimo cumplimiento con una agenda de regionalización y de descentralización del poder, que se va consolidando, empoderando y que, sin duda, lo seguirá haciendo por su propia validación electoral, de transversalidad y representación que ha ido alcanzando por la vía del voto y del respaldo democrático.

Presidente , termino dejando claro que no busco con mis palabras criticar el trabajo que ha realizado la comisión mixta y que ha presidido de manera ejemplar nuestro camarada y compañero de bancada el senador Iván Flores. Creo que los resultados en la búsqueda de acuerdos es lo que tenemos en el día de hoy aquí, en esta sala.

Mi crítica más bien es a las consideraciones que se tuvieron en cuenta cuando el Gobierno tomó la decisión de retomar la discusión de este proyecto de ley. Ello debió tener a la vista los compromisos y los anhelos de las regiones del país que quieren, a través de sus autoridades electas, tener algo que decir también en temas tan sensibles para su propio bienestar como la seguridad de cada uno de los habitantes del territorio, que ellos, además, dirigen por votación popular.

Yo espero equivocarme, Presidente, pero a la luz del propio diálogo permanente que mantengo con muchas regiones, y por cierto con Atacama, con sus gobernadores, no creo que hayamos resuelto de la mejor manera la gobernanza del Ministerio de Seguridad en las regiones.

Le damos un mayor empoderamiento al delegado presidencial, que ya sabemos que ha tenido una compleja coexistencia con los gobernadores; y más todavía, cuando le incorporamos una nueva figura como los seremis de Seguridad.

Creo que estamos construyendo una ingeniería para el proceso de toma de decisiones que va a ser extremadamente compleja de gestionar, y puede terminar afectando a la propia eficiencia y eficacia que queremos construir con este nuevo Ministerio de Seguridad.

Presidente , aquí varios han dado ejemplos de las reuniones con los delegados, pero lo que es cierto es que en nuestra región tenemos un convenio de programación en materia de seguridad y que fue suscrito entre el general director jefe de zona de Carabineros y el gobernador regional, que es ahí donde están los recursos.

Entonces, nadie puede pensar que los gobernadores van a estar solo para ir a golpear la puerta cuando se necesitan los recursos, pero no les vamos a dar ninguna posibilidad de tener una opinión vinculante respecto de dónde debieran estar los focos en materia de seguridad en cada una de sus regiones.

Yo voy a votar a favor del informe de la comisión mixta, pero quiero dejar consignado para la historia de la ley que considero que esta iniciativa no resuelve correctamente la arquitectura en materia de seguridad.

No quiero entrar incluso a lo que han sido los compromisos de campaña del propio Presidente Gabriel Boric en cuanto a terminar con la figura de los delegados presidenciales, porque en este proyecto de ley ella no solo se consolida y se empodera, sino que además se perpetúa.

Entonces, permítame decirlo, creo que en esto existe un problema de arquitectura del diseño institucional que puede terminar afectando gravemente los anhelos que tenemos en cada uno de nuestros territorios, que es avanzar en el combate al crimen organizado y asegurar la paz en los barrios y en los territorios de cada una de nuestras regiones.

He dicho, señor Presidente.

A pesar de este tema, voy a votar a favor del informe de la comisión mixta.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senadora Yasna Provoste.

Senador Alfonso de Urresti, tiene la palabra.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidente.

Saludo, por su intermedio, a la ministra y a las subsecretarias presentes, en particular a la de Prevención del Delito, a quien le deseo éxito en su gestión.

Señor Presidente, una de las posibilidades de hablar durante diez minutos, y al menos yo trato de hacerlo, es decir la verdad de lo que uno siente y piensa, y no solo lo que está de moda.

Yo creo que en Chile hace tiempo tenemos una mala práctica: que problemas institucionales los resolvemos con más ministerios.

Nosotros creamos un Ministerio del Deporte: ¿tenemos mejor política de deporte? No sé.

Creamos un Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, consensuado, lo votamos a favor: ¿tenemos mejor ciencia, tecnología e innovaciones? Yo no sé.

Nosotros enfrentamos la situación del orden público, de la seguridad, las olas de delincuencia con más institucionalidad, con un ministerio siguiendo la misma estructura que muy bien referenciaba el senador Insulza con su experiencia, citando desde 1811 la creación del Ministerio del Interior, y no sé si es la respuesta.

Creamos hace un par de años la Subsecretaría de Prevención del Delito, y con eso -recuerdo- aquí se hicieron ríos de tinta, gárgaras en el sentido de que avanzábamos en el combate y la prevención del delito. ¿Cambió eso? No cambió, no modifica la estructura, porque a mi juicio es un equívoco.

No planteo una crítica a las autoridades actuales, sino que hago una reflexión normativa, política sobre cómo enfrentamos estas situaciones.

El problema no se resuelve creando nueva institucionalidad, sino haciendo un autoexamen acerca de cómo funcionan, de cómo están nuestras instituciones.

Hoy día tuvimos una extensa discusión -les recomiendo seguir ese debate- en materia del delito de flagrancia. Por ejemplo, señalábamos que la flagrancia dentro de los recintos portuario no existe, porque el artículo 83 del Código Procesal Penal no consigna a la policía marítima para enfrentar toda la delincuencia y la flagrancia de los delitos particularmente en ese espacio.

Tenemos falta de adecuación normativa, de formación, de ajuste de nuestras policías (PDI, Carabineros) y del propio Ministerio Público a las nuevas realidades.

Hemos creado más cargos: perfecto; pero mientras no modifiquemos un conjunto de actuaciones no abrigo esperanza.

Soy de los pocos senadores, y lo digo con orgullo, que viven en la región -¡que viven!, y acá la senadora Sepúlveda asiente-, que cotidianamente estamos ahí; que conocemos y nos criamos en ese territorio y sabemos cómo es la realidad, pues.

Y seamos coherentes: en el Programa de Gobierno se señaló expresamente que se eliminaban los delegados presidenciales y, obviamente, provinciales, porque no estaban dentro de la arquitectura.

En Frutillar, a los nueve meses de Administración -no sé si nueve meses, a los seis meses-, con la entonces ministra del Interior Izkia Siches , se hizo una declaración -y por eso cito a esa hermosa localidad de la región de Los Lagos-: el compromiso con los gobernadores de que se eliminaban los delegados provinciales. Y ahora, dos o tres años después, no solo no los eliminamos, sino que los reforzamos y los institucionalizamos.

Adhiero absolutamente a lo que señaló la senadora Provoste , y no nos habíamos puesto de acuerdo: ¡coherencia normativa!, ¡coherencia en lo que planteamos en un programa de gobierno y lo que desarrollamos!

Yo entiendo que debemos modificar lo planeado, y en buena hora el Presidente Boric ha adoptado y enmendado una serie de situaciones. No lo critico desde el punto de vista de la posibilidad de cambio, pero sí de la coherencia normativa para que la arquitectura no sea feble.

Aquí hay senadores y senadoras de Arica a Punta Arenas. ¿Cuál es el peso concreto, el peso de mando de los delegados regionales y principalmente de los seremis? Escaso.

Carabineros rota en las regiones cada dos años su alto mando, y uno no termina de conocer al general de zona cuando ya es trasladado, porque es ascendido o pasa a retiro.

La continuidad de las políticas de seguridad en las regiones es tremendamente inestable.

Lo decía muy bien el senador Insulza : ¿Dónde están los expertos? ¿Dónde está la capacidad de conocimiento, de formación para los equipos en las regiones?

Voy a leer, del artículo 24, los requisitos para los secretarios regionales ministeriales de seguridad pública: obviamente, ser ciudadano; mayor de treinta años; no estar inhabilitado -en buena hora- para el ejercicio de funciones o cargos públicos; no haber sido condenado por crimen o simple delito (¡era que pudieran estar condenados!); poseer un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, reconocido por este o validado en Chile de acuerdo con la legislación vigente; y tener, a lo menos, tres años de experiencia profesional en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines, o seis años de experiencia profesional en cualquier cosa: ¡en cualquier cosa!

Y pasamos a los departamentos provinciales, en que ahí ya el rasero baja en vuelo rasante: "Para ser nombrado director o directora provincial se deberá cumplir con las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado" -¡era que no!- "y contar con, al menos, dos años de experiencia" -¡dos años de experiencia!- "profesional previa en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo".

¡Ya el vuelo rasante es al piso!

Entonces, ¿estamos entendiendo seriamente que la seguridad en los ámbitos regional y provincial debe ser con estándar, con traslado? ¿Hemos hablado de la capacidad disponible de exautoridades, de la policía, de investigaciones para esto? ¡No! Tenemos un rebaje absolutamente.

La situación de los gobernadores creo que la explicó muy bien la senadora Provoste, pero quiero ahondar en esto.

Votamos hace cuatro días en segunda vuelta a los gobernadores regionales; gobernadores empoderados, en el caso metropolitano, más de dos millones y medio de votos; y en esta región, la de Valparaíso, deben ser un millón y tanto. Todos los gobernadores o las gobernadoras tuvieron una alta votación, especialmente en la segunda vuelta. ¿Cuál es la labor de ellos en este ámbito? Ninguna.

¡Ojo! Dato de realidad: hoy día, de las dieciséis regiones, al menos seis están en manos de la oposición, y esta situación puede ser adversa.

Nosotros construimos la realidad de los gobiernos regionales en un primer momento con, principalmente, el trabajo de la mayoría de las gobernaciones en manos del oficialismo; pero eso legítimamente, por el juego democrático, va a cambiar.

¿De qué manera se coordina un gobernador, con dos millones y medio de votos, o con la legitimidad que tenga de su región, con un delegado regional nombrado a dedo?

En la región de Los Ríos también llevamos tres delegados, menos de un año por cada uno, con la precariedad de que puede ser removido por el nivel central.

Cabe consignar el nuevo coordinador de las policías. Anoté esto porque me llamó la atención: en este ministerio la coordinación con las policías en la región se radica en el seremi.

Permítanme decir esto desde la realidad, no desde mi ideología, no desde mi militancia, sino desde la realidad de haber vivido toda la vida en regiones, de conocer y conocernos entre todos, del gobierno a la oposición: no les estamos entregando las herramientas a quienes efectivamente pueden coordinar a las policías, intervenir y mover la aguja.

Me decía la ministra, por su intermedio, Presidente : "Las policías son respetuosas y jerárquicas". Sí, cumplen; pero no basta que cumplan, tienen que intervenir para modificar y alterar la seguridad en las regiones.

Qué cumplen, no cabe duda: las policías son cumplidoras; Carabineros, PDI van a acatar. Pero que eso se va a traducir en políticas públicas, ¡no me parece!

Los gobiernos regionales, con los recursos que tienen, con la legitimidad democrática que poseen, con el empoderamiento regional, debieran tener una fuerte presencia en materia al menos de prevención.

¡Ahí están las autoridades! Y nosotros en este proyecto las pasamos de largo.

Creo que hay un error institucional. Y digo esto porque quiero dejarlo sentado en la historia de la ley: yo no quiero que sigamos creando más instituciones, que nos saquemos lindas fotos, que digamos que esto va a cambiar, pero que sigamos viviendo en regiones y no podamos responder en esta lógica.

¡Compras de vehículos! Extensas compras de vehículos por el Gobierno regional. ¿Dónde se destinan? No hay ninguna posibilidad de intervenir en ello...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

El señor MOREIRA .-

Lleva diez minutos.

El señor DE URRESTI.-

Presidente, entendemos que hay regiones extensas y que las delegaciones provinciales, a través de un decreto, pueden lograr esa coordinación.

Nosotros, más que una representación subregional o provincial, lo que necesitamos son autoridades permanentes, autoridades que incluso trasciendan el ciclo de los gobiernos de turno y que vayan coordinadas especialmente con los gobiernos regionales.

Yo creo que los nombramientos debieran ser, en el ámbito de estas autoridades, mucho más en línea con el ciclo de los cuatro años de los gobernadores, para darles una efectiva territorialidad, y no que simplemente cada tres años se cambie al delegado y, por tanto, al seremi, al coordinador en la región.

Yo no estoy de acuerdo con esto. Hago esta crítica respetuosamente desde el punto de vista institucional, basado en la realidad y en un sentido que apunte a mejorar efectivamente la seguridad y el orden público.

He dicho.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Alfonso de Urresti.

Ofrecemos la palabra al senador don José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto es de larga data; y, por lo tanto, hoy día estamos en su fase final, esto es, para revisar el informe de la comisión mixta.

Al respecto, es importante destacar que la creación del Ministerio de Seguridad Pública, primero, nace con el objetivo de elevar los estándares y niveles técnicos que en el tiempo logre la profesionalización y la despolitización de esta cartera, de tal manera que los encargados de coordinar sectorial e intersectorialmente, de lograr los objetivos que se fijen en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, atención y asistencia a víctimas, sean funciones que no dependan de los cambios de gobierno cada cuatro años.

Por ello, debemos entender que, para el sano ejercicio de la democracia, todos los gobiernos -porque este es un proyecto que se presenta en el Gobierno del Presidente Piñera- buscan simplemente que no sea la figura del ministro del Interior el fusible frente a un problema real que se presente en Chile en torno a la seguridad, autoridad que permanentemente será susceptible, así como ocurrió durante el Gobierno del Presidente Piñera, de acusación constitucional.

Además, hay que considerar que en la comisión mixta, respecto del ejercicio de las funciones, fueron eliminadas las facultades que se les otorgaban a los subsecretarios, y ahora deberán ser ejercidas siempre por el ministro o ministra, quien será el único que podrá solicitar a cualquier órgano del Estado los antecedentes e informaciones que estime pertinentes, aun cuando dichos informes tengan el carácter de secreto o reservado, los que deberán ser entregados a la brevedad posible en el marco de la responsabilidad política que le corresponde y con absoluta transparencia, ejerciendo las facultades que le otorga la ley. De lo contrario, obviamente, será sujeto de acusación constitucional.

La prudencia, debido a experiencias recientes, justifica que se tome la previsión de dejar esta facultad radicada exclusivamente en el ministro , el cual podrá solicitar informes de reportes de inteligencia emanados del Sistema de Inteligencia del Estado a cargo de la ANI, pero no podrá pedir antecedentes cuya divulgación afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación penal en curso.

Por otra parte, en el caso de que la información o antecedentes requeridos tengan la calidad de secretos o reservados, estos deberán ser tratados con secreto o reserva por los servidores públicos. Y en caso de no hacerlo, estarán sujetos a sanciones por la vía penal, sin perjuicio de su responsabilidad civil o administrativa.

Durante la discusión del proyecto en la comisión mixta se hizo énfasis en el retroceso que implica en el proceso de regionalización del país la casi irrelevante participación que en este esquema les corresponde a los gobernadores regionales.

Y también quedó en la historia de la ley la probable sobreposición de funciones que se podría producir entre los delegados presidenciales regionales y los seremis de Seguridad. Incluso consultamos cómo se solucionarían las discrepancias que podrían existir entre la decisión que tome el delegado presidencial y la que finalmente ejecute el seremi.

El Ejecutivo dio sus razones; también las explicó aquí, en la sala del Senado, y la mayoría de la comisión insistió en el diseño regional. Y, finalmente, todos en conjunto votamos por sacar adelante el Ministerio de Seguridad.

También es relevante a nivel regional la creación de los consejos regionales tanto de seguridad pública como de prevención del delito, y la importancia de que estas instancias de coordinación del sistema de seguridad pública quedaran presididas por el delegado presidencial regional, actuando como secretario ejecutivo el seremi de Seguridad Pública.

Es evidente, Presidente, que la institucionalidad no solo se construye con reglamentos, sino también con funcionarios conscientes, con criterio, con responsabilidad y comprometidos con la probidad.

Esperamos que estas reformas refuercen esta premisa, para que el Ministerio de Seguridad Pública, ministerio técnico y profesional, a lo cual todos aspiramos, responda a las demandas de transparencia y eficiencia que la ciudadanía espera.

Personalmente, creo que en este Ministerio de Seguridad están en juego la responsabilidad y la transparencia.

Gracias, Presidente .

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Durana.

Tiene la palabra el senador don Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, Presidente.

Yo también me sumo a quienes señalan que este es un debate trascendente, porque no todos los años, ni muy seguido, creamos nuevos ministerios. Y la tendencia -es legítimo, y muchos lo plantean- apunta más bien a reducir ministerios.

La última vez que creamos un ministerio -por ley, naturalmente- fue en 2018, con el Ministerio de Ciencia.

Esta es una discusión que no ha sido sencilla. Tampoco lo fue en 2010 y en años anteriores, cuando en el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet se inicia un debate en materia de política pública tendiente a establecer un ministerio especializado.

Ya en ese momento se advertía que el Ministerio del Interior tenía muchas otras tareas, todas importantes, como reconstrucción, en fin. Por lo tanto, se necesitaba poner foco; capacidad; especialidad; continuidad, como dijo la ministra acá, en las personas, en los equipos, en las tareas, en los estudios.

En tal sentido, creo que en este ámbito la experiencia es fundamental, tanto en lo civil como en lo uniformado. Pienso que lo que pasó en 2018, cuando el Presidente de la época llamó a retiro a 47 generales, significó una pérdida neta de experiencia, capacidades y forzó un paso a los grados superiores de personas que no poseían la experiencia. Eso se sintió también en la calle. Probablemente, ello tomó años en revertirse.

Crear un ministerio no es algo simple. Una colega de enfrente decía hace un rato: "Esperamos ver resultados el próximo año". Pienso que no es tan sencillo.

Si uno tuviera que comparar esto con otros órganos del Estado en que se optó por el foco, por la especialización, me atrevería a decir que la experiencia con los servicios locales de educación respondía un poco a eso. La discusión en ese momento era que el municipio tenía muchas tareas, todas muy importantes, pero necesitábamos un órgano especializado en la educación. Eso hoy día está dando fruto, pues comienzan a mejorar resultados. Hay muchos otros problemas, naturalmente, de infraestructura, en fin. Pero, finalmente, el impacto directo en la política pública se está empezando a notar.

Espero que en este caso también ocurra, entendiendo que aquí no hay balas de plata, no hay una medida que de la noche a la mañana vaya a permitir resolver los problemas que hoy día tenemos en esta nueva realidad criminal.

Como decía bien la ministra, necesitamos un órgano que encabece la acción del Estado en materia de seguridad pública, y este va a ser el Ministerio de Seguridad Pública.

Me gustaría referirme también a las policías.

Veíamos hace pocos días en el norte -específicamente en Iquique- el rol que cumple la Policía Marítima, que es una policía que no tiene nada que envidiarles a Carabineros ni a la PDI. En realidad, posee más funciones que la PDI, porque le corresponden todas las funciones de una policía. No cumple tareas investigativas, pero sí labores policiales, preventivas, de actuar por presencia, que es lo que debe hacer una policía. Pero el problema es que cumple funciones en un área muy delimitada, que es la del acceso a playas.

Estoy convencido de que en Chile necesitamos estudiar otros pasos, como policías tácticas, que complementen el actuar de Carabineros, particularmente. Porque es probable que en los próximos años se dé otra discusión, ya que la PDI tendrá cada vez más tareas investigativas -producto de la ley de especialización preferente, despachada en este Gobierno-, lo que significará que contaremos solo con Carabineros en la tarea de presencia, preventiva. Dicho sea de paso, los roles preventivos se fortalecen mucho con este ministerio.

A mí me gustan las comparaciones. Y uno probablemente se pregunte: ¿Qué tiene de diferente este ministerio, con su Centro Integrado de Coordinación Policial -con autoridades uniformadas, una especie de alto mando de las policías, y autoridades civiles-, de los comités policiales, que se realizan en la Moneda y en todas las delegaciones regionales?

Pienso que la diferencia, y sería bueno profundizar un poco en eso, tal vez tenga que ver con que este Cicpol no solo va a ser un checkpoint de políticas definidas centralmente, sino que será más resolutivo y va a implementar muchas más acciones.

En este punto también quiero relevar algo que fue la discusión de todos estos años, de este proyecto que -hay que decirlo- fue presentado por el Presidente Piñera y fue indicado con bastante convicción y compromiso por este Gobierno, escuchando a todos los sectores. Dicho debate dice relación con los temas de personal. Lo planteaba también el senador José Miguel Insulza . En este sentido, no es que abunden los especialistas en materia policial; yo creo que son escasos. Y, probablemente, tendremos que hacer un esfuerzo grande en formación. También en cuanto a formación de las policías, porque este ministerio lleva las tareas de fijar las bases programáticas, curriculares de la formación policial.

Respecto de lo anterior, nosotros también tenemos ahí una cuestión al debe. Lo he dicho muchas veces; he sido majadero en esto. La Escuela de Formación de Carabineros es la única institución de educación de la policía uniformada en Chile que no se encuentra acreditada. Y esto no se debe a que el Congreso y los Gobiernos no hayan hecho la pega. Probablemente, en las discusiones del Presupuesto tenemos que destinarle un poquito más de atención a eso. Lo señalo porque ello requiere más presupuesto, no se trata solo de hacer un check y decir "Okay, hoy día está acreditada". No, porque la acreditación requiere un esfuerzo sistemático, docente, de preparación, de bases curriculares. Pues bien, eso lo va a hacer el Ministerio de Seguridad Pública. Espero que en un corto tiempo logremos ese objetivo tan importante, porque ahí se forma la fuerza de tarea de Carabineros de Chile, que está en la calle y en labores complejas y delicadas.

En el mismo sentido, yo le preguntaría al Gobierno qué se está pensando con la Anepe ( Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos), en la línea de lo que plantea el senador Insulza respecto de lo que se está haciendo en formación. ¿Dónde se forman los especialistas de seguridad desde el Estado? No veo otra instancia que no sea la Anepe, que es una instancia de formación estratégica, política, en los temas de seguridad. Y en materias policiales bien podría colaborarnos en preparar a civiles y uniformados para estas tareas, que, insisto, serán de continuidad.

Sobre esto último, lo que uno no esperaría en este ministerio es que, si cambia el signo político del Gobierno, se fueran todas las personas y llegaran otras sin la experiencia suficiente. Porque esto es un proceso. La seguridad es una tarea de Estado. Este órgano es una política de Estado.

Por todas esas razones, señor Presidente, voy a votar naturalmente a favor.

Hay una última área que no es menor: la tarea de coordinación. Porque hoy día esto se encuentra establecido para el Ministerio y sus tres subsecretarías, porque la Subdere también cumple un rol importante en este ámbito. Pero de ahí a poder permear a otros organismos públicos, a otros ministerios, es más difícil. Con el proyecto en análisis eso quedará fijado por ley.

Lo mismo sucederá con el Centro Integrado de Coordinación Policial, que estará establecido por ley, a diferencia de lo que ocurre con los comités policiales.

Por lo tanto, habrá más posibilidades de que otros organismos del Estado, otros ministerios, otros servicios, se incorporen a estas tareas, ya sea desde el punto de vista educativo, de vivienda, de urbanismo, deportivo y de muchas otras áreas que, sin lugar a dudas, tienen mucho que decir a la hora de pensar en la seguridad.

En consecuencia, la seguridad ahora pasa a ser una preocupación de todos, no solo del ministro o de la ministra de Seguridad Pública . En este sentido, deberá haber una amplia coordinación.

Por todo lo que he señalado, votaré a favor.

Creo que esta iniciativa implica un cambio central. A ella se suman otros otras que también están saliendo de comisión mixta, como el proyecto sobre ley antiterrorista, que verá la luz en este Gobierno y que constituye una normativa muy compleja y necesaria para enfrentar la nueva realidad criminal que vive el país.

Muchas gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senador Jaime Quintana.

Ofrezco la palabra a la senadora Alejandra Sepúlveda. Luego, al senador Juan Castro.

Senadora Sepúlveda, tiene la palabra.

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

Nos alegra mucho que este proyecto esté llegando a su fin desde el punto de vista legislativo y que en la comisión mixta se hayan alcanzado acuerdos transversales.

También es relevante que en un tema que nos ha caído tan abrupta y brutalmente podamos hoy día tener ciertos acuerdos, a pesar de que no son totales, que no son completos, pero que la mayoría de nosotros -me incluyo- votaremos favorablemente.

Me alegra, además, que por fin tendremos un Ministerio del Interior. Para mí eso es muy importante, porque, como planteaban varios colegas y también la ministra, la seguridad ha secuestrado al Ministerio del Interior permanentemente, durante mucho tiempo. Por lo tanto, no hemos tenido un jefe o una jefa de gabinete que nos permita coordinar los distintos ministerios. En este sentido, hemos visto cómo de manera permanente el Estado está contra el Estado en las políticas públicas.

Entonces, yo creo que en la medida en que se libere de esto al Ministerio del Interior vamos a tener efectivamente una coordinación de estas políticas públicas en cada uno de los ministerios, una coordinación de estudios, una evaluación, y muchas cosas con las que hoy día no contamos. Porque, cuando toca desarrollar determinadas acciones, uno ve solo compartimentos estancos entre un ministerio y otro.

Yo creo que tenemos una gran oportunidad hoy día de disponer de un Ministerio del Interior que efectivamente sea un coordinador, con capacidad de destrabar, y un jefe o jefa de gabinete que posea la fuerza de esta coordinación, que es urgente.

En cuanto al Ministerio de Seguridad, espero que haya absoluta continuidad en términos de las políticas que debamos desarrollar, más allá de las personas que se cambien o no. En este sentido, también esperamos que no sea esto una rotación permanente en la medida en que llegue un nuevo Gobierno, ya que nos hemos dado cuenta de que se reemplaza a un ministro , a una ministra y se modifica absolutamente la política que se está desarrollando, incluso al interior de un mismo Gobierno. Yo espero que eso no ocurra y que tengamos la continuidad necesaria.

Por eso, me hace fuerza además que se haya optado por los delegados presidenciales y no por los gobernadores. Yo creo que debemos tener unidad en el país para que esto precisamente se desarrolle y, por lo tanto, no podemos obedecer a que el gobernador sea de un partido político A, B o C. El gobernador tiene una independencia que se la da el hecho de ser electo que no posee un delegado presidencial, que sí esperamos que goce de continuidad. Las gobernaciones nos dan un nivel de inestabilidad que es muy complejo para asumir una continuidad desde un ministro o una ministra de Seguridad hacia los delegados y las seremías.

Esto es bien irónico. Porque en las recientes campañas, si había algo que se les achacaba a los gobernadores, era precisamente la falta de seguridad. Y resultaba muy difícil explicarle a la ciudadanía que los gobernadores no tenían que ver con la seguridad.

Al mismo tiempo, es interesante el certificado de pertinencia, en el sentido de que toda la inversión que se realice sea la necesaria, que se revise a través de las policías, que se dé el visto bueno para que esa unidad y esa continuidad sea lógica, de manera que ese gobernador o esa gobernadora no esté financiando cualquier cosa o lo que parezca más popular, sino lo más necesario.

Para mí el sistema de protección ciudadana de emergencia también es una fortaleza muy interesante, porque va directamente a la ciudadanía, a la persona, al territorio.

Presidente, ¿qué nos complica de esta normativa, a pesar de que vamos a votar a favor?

Antes de señalarlo, tenemos claro que todos los ministerios deben madurar. Los que recién comienzan requieren un período de maduración frente a lo que está ocurriendo en materia de seguridad, que nos rompió en en la cara como Gobierno y tuvimos que asumirlo.

Volviendo a la pregunta, nos complica lo relativo a los seremis. Dada la experiencia, el Ministerio de Seguridad tiene que ser absolutamente cuidadoso en cuanto a quién nombra seremi y cómo lo designa. Porque nuestra experiencia nos enseña que en las seremías no tenemos los mejores elencos. Esa es la verdad. No contamos con los mejores elencos.

Y no podemos ser ciegos frente a lo anterior. Los partidos políticos proponen los nombres de los seremis, los revisa el delegado presidencial y se los plantea al Presidente . Pero al final son los partidos políticos los que están haciendo las propuestas. Si bien se establecen determinadas características para los seremis -y me alegro de eso-, estas son bastante básicas. Yo diría que no son requisitos que nos permitan decir per se que vamos a tener una persona que a lo menos sepa del tema. Yo diría que contar con tres años de experiencia en esta materia no es tan difícil de cumplir.

Yo espero que con esta institucionalidad nueva, con esta jerarquía en el mando, podamos tener en las regiones una persona que efectivamente se coordine con el delegado, con el gobernador, con las seremías y con las demás instituciones. Como lo ha planteado la ministra, este tema no va a estar ajeno al Servicio de Impuestos Internos, a educación, a vivienda, etcétera, pensando en que la seguridad es el eje de lo que estamos realizando.

Votaremos favorablemente, Presidente, pero necesitamos que esto madure y que, además, se elija a las mejores personas, primero, en este nuevo Ministerio y, luego, en las seremías.

Muchas gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senadora Alejandra Sepúlveda.

Senador Juan Castro, tiene la palabra.

El señor CASTRO (don Juan).-

Gracias, Presidente.

Yo he escuchado a varios senadores decir que son de regiones. Yo le puedo contar que soy de la región del Maule y vivo en la ciudad de Talca. Y creo que varios de los senadores que estamos acá somos de regiones.

También he escuchado a un colega senador señalar que la gente está esperando este nuevo ministerio.

Presidente, yo soy de la región del Maule y converso con hartas personas y yo creo que no están esperando este ministerio. A la gente no le interesa que nosotros creemos un nuevo ministerio.

Una colega senadora señaló que los delegados presidenciales han cambiado tres veces en su región. Pero igual va a votar favorablemente esta iniciativa.

Cuando uno ve que se presenta un proyecto de ley que crea un ministerio que no es lo que se necesita para el país, la verdad es que debiera votarlo en contra. Y esperaría que todos hicieran eso.

Yo creo que los más felices con que tengamos una confusión como autoridades legislativas son el crimen organizado, los delincuentes, la gente que hace daño a la seguridad del país. Porque ven que no hay ninguna autoridad que de verdad tome decisiones reales. Y lo que la gente quiere es que las personas que hoy día están en los cargos importantes, en la Subsecretaría del Interior, en la Subsecretaría de Prevención del Delito, asuman la responsabilidad de tomar decisiones, y eso no ocurre. Y no sucede, Presidente , ministra, porque estas autoridades o estos cargos no tienen ninguna seguridad jurídica. Y lo que se requiere en nuestro país es que la autoridad o el cargo tenga seguridad jurídica, es decir, que no deba andar dando explicaciones por una decisión que tome, por dura que sea.

Por tanto, no se trata de crear más ministerios. ¡Si no sacamos nada con traspasarle la responsabilidad a otra autoridad! Y yo, por el tiempo que llevo de senador, me doy cuenta de que muchas veces se van traspasando las responsabilidades. Y la seguridad que necesita el país es otra cosa. No es lo que estamos trabajando en este Senado con este proyecto de ley.

Yo soy un convencido de que este nuevo ministerio lo único que le va a generar al Estado será un costo adicional. Un costo que es altísimo: seremis en las 16 regiones. ¡Vamos a tener dividida la decisión en 16 personas, que se suman a los delegados presidenciales, otros 16 más!

Entonces, cuando estamos traspasando y delegando estas responsabilidades, la pregunta que hay que hacerse es "¿Y quién va a tomar la decisión?". Si aquí tiene que haber una cabeza que tome la decisión. Y esa cabeza es la que debe responderle al Presidente de la República , que es elegido para administrar el Estado de Chile. Es él quien tiene la responsabilidad de entregar tranquilidad y seguridad a todos los chilenos, lo que no ocurre, precisamente, porque no tiene certeza jurídica.

Por eso, Presidente, yo siento que estamos mal enfocados con este proyecto, ¡muy mal enfocados! Yo lo he votado en contra todas las veces y lo voy a seguir votando en contra, porque siento de verdad que esta iniciativa de ley no es la solución que el país necesita.

Por lo que he escuchado de los demás colegas senadores, a ellos tampoco les parece bien este proyecto. Entonces, yo espero que se vote en conciencia, buscando lo mejor para Chile, no buscando quedar bien con el gobierno de turno. ¡Si este es un tema que va a traspasar a todos los gobiernos!

Por eso, Presidente , yo le pediría a la ministra que revisara un poco más el proyecto. Porque no consiguen nada con sacarlo adelante y presentarlo la próxima semana otra vez para votación si sabemos que no está bueno -es la opinión que he escuchado y he recogido de los colegas senadores-, no está bien formulado, no están claras las facultades que se van a tener.

De verdad que, si vamos a trabajar en un proyecto y creemos que es necesario, veamos la forma de generar esa certeza jurídica, tan importante para tomar decisiones. Las autoridades deben tener cierto respaldo; no pueden andar dando explicaciones en cada tribunal por cada decisión que tomen.

Creo que gran parte de los errores y de lo que estamos viendo de la crisis que tenemos en seguridad actualmente es porque las autoridades no quieren tomar decisiones. Eso quedó muy claro cuando el Presidente Piñera no fue capaz de tomar decisiones para el estallido de octubre.

Obviamente que uno espera que un presidente tenga la facultad, las atribuciones y la seguridad de que su decisión es la correcta. Y obviamente que uno espera de verdad que las cosas se hagan pensando en el bien del país, en el bien de la gente, en la tranquilidad, en buscar la seguridad que todos queremos. ¡Si es muy triste ver lo que sucede hoy día en cualquier lugar de nuestro país! El crimen organizado debe estar de fiesta con lo que estamos haciendo nosotros.

Por eso, este proyecto yo lo voy a seguir rechazando porque siento de verdad que no es lo que el país necesita.

He dicho, Presidente .

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Castro.

Tiene la palabra la senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidente.

Reitero mis saludos a la ministra, a la nueva subsecretaria de Prevención del Delito , a quien le deseo mucho éxito, y por cierto, a la subsecretaria de la Subdere y a nuestra fiel acompañante Macarena Lobos .

Presidente , sé que este tema no es fácil. Es obvio que este país tiene una tremenda preocupación, que ha pasado a ser la número uno de la ciudadanía hace ya un rato, y que se relaciona con la seguridad, con el crimen organizado y con muchas situaciones que evidentemente afectan.

Ya llevamos como veinte años conversando este tema; no tramitándolo: conversándolo. Hace muchos años comenzó a circular la idea de que era necesario separar el Ministerio del Interior y el Ministerio de Seguridad Pública. La propia Presidenta Bachelet deseaba hacerlo, pero finalmente quedamos en "Ministerio del Interior y Seguridad Pública".

Ahora, entiendo que probablemente, por el nivel de complejidad, por cómo se han ido generando nuevos fenómenos de alta connotación que tienen que ver con la seguridad pública, se requiere un ministerio especializado.

Reconozco que tenía mis serias dudas. Las he tenido desde el inicio, porque no estaba tan segura.

Me parece que hemos vivido estos últimos tiempos -y tenemos presente aquí, en la sala, a la ministra del Interior , aunque también debo decir que ello se ha hecho, por supuesto, con acuerdo de los respectivos presidentes del Senado- con una agenda que se ha determinado en concordancia con el contexto, lo cual nos ha llevado a tramitar alrededor de cincuenta proyectos relacionados con seguridad. Difícilmente encontraremos un ejemplo igual.

Eso significa que hay un compromiso al que nos hemos volcado, qué duda cabe. En eso no existe un cuestionamiento. El problema es que, efectivamente, la situación es tan difícil y compleja que, a pesar de esas leyes, a pesar de los recursos, a pesar de muchas cosas, todavía tenemos algunas cifras que nos obligan a pensar que a veces no se ha logrado esa contención, que es la primera meta que tenemos para ojalá después bajar las tasas, sobre todo de los delitos de mayor connotación.

Pero, en definitiva, entiendo que aquí hubo, y espero que así haya sido -yo no participé en la Comisión de Seguridad y menos en la comisión mixta-, un trabajo serio que permita ir despejando dudas legítimas, que quienes no estuvimos en la discusión en ese momento podemos expresar ahora en la sala.

Debo decir que siempre fui partidaria de avanzar en la descentralización. Y defendí muchísimo, en contra de la opinión de varios, incluso de colegas de mi bancada, el tener elección de gobernadores.

Sin embargo, cuando hicimos esa ley, siempre me pareció que iba a haber un cierto cruce con los delegados. Sentí que eso no quedaba tan claro, pero, bueno, más o menos nos hemos acomodado. Es un proceso que no ha estado exento de dificultades. Es cierto que en un momento dado se dijo que no iba a haber más delegados, pero entendemos que son la representación directa del Presidente , del Ministerio del Interior.

La ministra dio una explicación y le agradezco que se haya explayado en cómo se va a resolver esto. Pero quiero ser sincera: sigo teniendo serias dudas.

Si creamos un ministerio de seguridad, no es posible que no tenga las respectivas seremías. Me dicen: "Tenemos a los seremis de los distintos ministerios (que ya son veinticuatro)". Y vamos a tener seremis del Ministerio de Seguridad, pero siguen presentes los delegados. Y el delegado es una figura superior al seremi de Seguridad.

Yo tengo serias dudas al respecto.

No sé si vamos a lograr lo que estamos tratando de hacer, que es hincar el diente y ser más efectivos a la hora de gestionar la seguridad.

Hay temas que aquí no se tocan. Creo que todos tenemos cierta conciencia de que nuestro servicio de inteligencia en términos de seguridad -no hablo de defensa, sino de seguridad- no es tal vez el más eficiente y probablemente haya que meterle mucha mano.

Yo, sinceramente, tengo algunas dudas, a pesar de la explicación de la ministra. Lo tengo que decir: no me termina de convencer. No sé, francamente, si la presencia de seremis de Seguridad , junto a los delegados, los otros seremis, representantes de los distintos ministerios, sea la solución más eficiente.

Y hay otras cosas extremadamente relevantes. Aquí se dijo que todas las policías van a depender del Ministerio de Seguridad. ¡Okay!

¿Por qué esto es más relevante? Porque no queremos un ministerio abocado exclusivamente a esto.

Se saca del Ministerio del Interior.

A mí a veces me deja francamente sorprendida la capacidad de la ministra: durante el período en que ha sido ministra del Interior y Seguridad Pública hemos despachado casi cincuenta leyes.

Me indican que son sesenta. Muy bien. Pocas veces se ha visto un caso igual. Es inédito. Desde que estoy en el Congreso, y ya llevo muchos años, ¡muchos años!, nunca había visto algo igual.

Esto está indicando la necesidad que tenemos como país de avanzar y perfeccionar, y de cuán atrasados probablemente estamos.

Por lo tanto, hoy día tenemos que reconocer que, al sacarle la seguridad, tampoco se trata de dejar al Ministerio del Interior como un ministerio sin relevancia. Claro que la debe tener, porque es el Ministerio del Interior, no solo por lo que recordaba el senador Insulza, que fue creado en 1811, sino porque efectivamente debe ser el coordinador de toda la organización ministerial y política de nuestros gobiernos. Es el que posee ese rol en el Estado.

Hay un tema particularmente relevante que se mencionó. Entiendo que va a ser objeto de una ley específica más adelante. Yo espero que así sea, para que podamos ver todo el contenido que va a tener, de aquí en adelante, cuando se apruebe este proyecto, el Ministerio del Interior. Pero sí me importa algo que se dijo.

La ministra sabe perfectamente que una cosa es el Senapred en situaciones de emergencia, que lamentablemente vivimos de forma permanente: si no es un terremoto, es un sismo, un incendio, un aluvión, por nuestra propia geografía.

Está bien que haya un organismo cada vez mejor, espero, en el manejo de las emergencias, pero otra cosa es la reconstrucción. Y ahí sí que hay una falla muy seria. No voy a ahondar en detalles, pero debo decir que la lentitud para la toma de decisiones, para resolver los problemas -por ejemplo, en el caso de los incendios del 2 y 3 de febrero en nuestra región-, para reconstruir las casas siniestradas, en comparación con la magnitud de la tragedia que se vivió, resulta francamente dolorosa.

Yo entiendo el malestar de la población, que siente que se prolonga y se prolonga, porque no tenemos una figura permanente responsable de la reconstrucción. Se llama a alguien en el momento, cuando ocurre la emergencia, para la reconstrucción, pero en realidad no es su especialización. Como suele ser alguien que está a cargo de otros ministerios, se va desvaneciendo su gestión. Al final uno no sabe quién está a cargo de la reconstrucción, dónde está. Por ejemplo, tenemos al Ministerio de Vivienda, que evidentemente tiene que cumplir su Plan de Emergencia Habitacional. No es lo único. Está abordando cada vez más problemas de campamentos, tomas ilegales, irregulares, en fin, una inmensa cantidad de temas.

Pero alguien tiene que hacerse cargo de la reconstrucción. Creo que sería muy bueno legislar al respecto para tener una figura especializada, más permanente, porque las emergencias se van a seguir produciendo; y no solo para los incendios, ni siquiera para los incendios de este año, sino incluso para los de años anteriores, cuya reconstrucción todavía no termina del todo.

Me parecería muy bien que lo tomáramos como una tarea definitiva y que el Ministerio del Interior nos ayudara a generar una legislación para contar con esa responsabilidad de protección frente a los eventos extremos que van a seguir sucediendo.

En el informe se menciona la función de coordinación interministerial o intersectorial, que considero muy importante. Y obviamente que lo es que la nueva entidad tenga responsabilidad en la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de nuestras fuerzas policiales. ¡Si esto va a ser muy importante! Tenemos que seguir avanzando en toda esa formación, así como en el Centro Integrado de Coordinación Policial.

En resumen, Presidente , tengo algunas dudas, aunque entiendo la necesidad de contar con este ministerio, y en ese sentido voy a votar a favor.

Sin embargo, creo que estuvo bien la senadora Ebensperger cuando se adelantó a decir "no podemos votar". Es más, me atrevo a señalar que la fórmula que nos acaba de proponer la Mesa es insuficiente.

Me va a perdonar, Presidente , pero no creo que el próximo martes vayamos a despachar este proyecto en una hora. Porque si estas dudas han surgido hoy día frente a una asistencia no muy numerosa de parlamentarios -espero que la próxima vez haya una mayor concurrencia-, francamente no creo que vayamos a despachar esta iniciativa en ese lapso. Y tiene razón la senadora en que el informe es muy extenso. Muchos de nosotros, evidentemente, no lo hemos leído, por lo que me parece sensato haber pospuesto la votación.

Pero ojalá se revise con los comités si es suficiente una hora. Yo creo que no lo es.

Estamos generando un ministerio y no podemos estar improvisando. Aquí no se trata de legislar por la presión que existe, cada día mayor, en materia de seguridad. ¡No! Tenemos que buscar la mejor gestión posible, con los mejores recursos humanos, con la mejor coordinación; no burocratizar, sino buscar una buena gestión y coordinación. Y en ese sentido tenemos que darle la oportunidad tanto a la ministra, para que pueda seguir explayándose, como a nosotros mismos, para poder entrar en mayores detalles y generar la mejor legislación.

He dicho.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senadora Isabel Allende.

Tiene la palabra la senadora Claudia Pascual.

Apenas termine su intervención acerca del proyecto, se la volveré a ofrecer en la hora de Incidentes, conforme a lo que ha solicitado.

La señora PASCUAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Dos cosas con relación a este proyecto de ley.

Primero, me sumo a la última inquietud que planteó la senadora Allende . Yo creo que es preferible acordar -entiendo que no tenemos quorum para tomar acuerdos en este momento, pero sí podrían revisarlo los comités el lunes- que la discusión de este proyecto sea hasta total despacho el día miércoles, porque me preocupa que, si queda para el martes, donde ya tenemos el compromiso de debatir también hasta total despacho el proyecto sobre notarios, nos quedemos sin pan ni pedazo: con ninguno de los dos proyectos despachados.

Por eso, preferiría que se revisara esa situación.

Y en segundo lugar, con relación al fondo, quiero señalar que, en términos generales, en todas las tramitaciones anteriores hemos apoyado este proyecto. Me parece relevante separar las funciones de interior, de coordinación política, incluso lo que tiene que ver con el ámbito de las urgencias y las emergencias, a propósito de los desastres naturales, de la seguridad pública propiamente tal.

Sin embargo, esta discusión la estamos haciendo en el marco de un debate nacional, que no ha concluido, en cuanto a cómo entendemos y terminamos de potenciar la descentralización y un Estado nacional desconcentrado.

Hay diferencias en este ámbito; lo refleja precisamente la primera vuelta que se da hoy día con el examen del informe de la comisión mixta. Creo que no hay consenso total. Siento que el debate no está del todo maduro, no porque no haya aportes o porque no haya entendimiento de parte de cada uno de los que estamos acá con respecto a la importancia de este proyecto y este ministerio, sino, principalmente, porque hay situaciones que superan la visión de esta cartera en materia de regionalización, en materia de autoridades regionales, en materia de cómo mantener la unidad del Estado nacional, a propósito de lo que decía la senadora Alejandra Sepúlveda , que comparto plenamente.

Considero que la coordinación con las policías no debiera estar en las gobernaciones. Me parece que hay experiencias comparadas en el exterior que nos dan muy malos ejemplos, ¡muy malos ejemplos!, del papel que puede jugar un gobernador, no solo porque sea de una idea contraria al gobierno de turno, sino por la situación de clientelismo con las policías que se puede generar, etcétera.

Desde ese punto de vista, creo que está bien no dejar ahí esa facultad.

Por cierto, entiendo las inquietudes que hay en cuanto a si lo estamos resolviendo del todo bien en la propuesta, pero también me parece que los proyectos son perfectibles.

Por lo tanto, desde esa perspectiva, no aprobar la instauración de la nueva institucionalidad y no poder evaluarla e ir cambiándola a futuro significaría más bien mantener el statu quo, que a mi juicio no es lo que estamos buscando.

Eso, Presidente, muy en general, puesto que entiendo que vamos a votar la próxima semana.

Reitero que es preferible revisar el acuerdo ya adoptado para que tengamos el tiempo necesario tanto para el proyecto de ley sobre notarios como para la tramitación de esta iniciativa.

Gracias.

El señor GARCÍA (Presidente).-

A usted, senadora Claudia Pascual.

No hay más inscritos para intervenir.

--Queda pendiente la discusión

4.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de diciembre, 2024. Diario de Sesión en Sesión 83. Legislatura 372. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Nos corresponde tratar el informe de la comisión mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con los acuerdos de comités, se puede fundamentar el voto hasta por tres minutos.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

No tenemos acuerdo.

El señor Secretario hará una breve relación sobre este proyecto, que ya habíamos comenzado a tramitar.

Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Presidente , obviamente escucharemos la relación del Secretario , pero yo tenía entendido, y si no es así, sería bueno que lo acordáramos, que en esta sesión primero iba a intervenir la ministra para hacer una exposición relativa al proyecto, porque en la discusión pasada surgieron muchas preguntas y dudas. Yo creo que sería positivo escuchar a la ministra antes de proceder a las distintas intervenciones o votaciones.

Es una sugerencia.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senadora.

Vamos a esperar que ingrese la ministra.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente reanuda el tratamiento del informe de la comisión mixta constituida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, a fin de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública (iniciativa correspondiente al boletín N° 14.614-07), con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 14.614-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que el Senado inició el estudio de este proyecto, en trámite de comisión mixta, en sesión del 27 de noviembre del 2024, oportunidad en la cual se desarrolló el debate sobre la materia y, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala en dicha ocasión, quedó pendiente el tratamiento de la iniciativa para la presente sesión especial.

Para tales efectos resulta pertinente reiterar lo siguiente.

Este proyecto inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto que posteriormente fue modificado por la Cámara de Diputados. Dichas enmiendas fueron aprobadas en el tercer trámite constitucional por esta cámara de origen, con excepción de algunas de ellas, las que fueron rechazadas, dando lugar a la formación de la comisión mixta.

Dicha instancia, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas cámaras y con las votaciones que se consignan en el respectivo informe, ha formulado una proposición que recae en los siguientes artículos del proyecto.

En disposiciones contenidas en el Artículo Primero, que aprueba la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en normas contempladas en su Artículo Segundo, que modifica la ley 20.502, que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; en una disposición de su Artículo Tercero, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en normas contempladas en el Artículo Quinto, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y también en sus disposiciones transitorias.

Finalmente, es importante reiterar que, al tenor del informe de la Comisión, el artículo 3° contenido en el Artículo Primero; la oración final del inciso primero propuesto en el literal a) del número 2, y el número 4, ambos numerales del Artículo Segundo; el literal b) del número 2 del Artículo Tercero, y los números 1, 2, 3 y 4 del Artículo Quinto, permanentes, son normas de rango orgánico constitucional, por lo que requieren de 26 votos favorables para su aprobación.

Corresponde que el Senado se pronuncie respecto a las propuestas efectuadas por la comisión mixta.

En el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por esta cámara de origen en el primer trámite constitucional; las modificaciones introducidas por la cámara revisora en el segundo trámite constitucional, entre ellas, las enmiendas rechazadas en el tercer trámite; la proposición de la comisión mixta y, a su vez, el texto como quedaría de aprobarse dicha propuesta.

Es todo, señor Presidente.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario General .

Voy a ofrecer la palabra, entonces, para fundamentar el voto.

Se encuentran inscritos el senador Gustavo Sanhueza y también el senador don Iván Flores, hasta por tres minutos cada uno, y por supuesto, se pueden seguir inscribiendo.

Senador Gustavo Sanhueza, para fundamentar su voto.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

En la Administración del Estado, y en particular cuando se diseñan políticas públicas y/o se crean nuevas estructuras político-administrativas, se debe velar siempre por tres principios fundamentales: primero, probidad y transparencia; segundo, austeridad en el uso de los recursos públicos, y tercero, eficiencia y eficacia desde el punto de vista del diseño y la gestión de toda política pública.

La creación del Ministerio de Seguridad Pública, que pretende dar respuesta a una sentida demanda ciudadana y además a una urgencia como país, carece al menos de dos de estos principios.

Criterio de austeridad

El proyecto que crea el Ministerio de Seguridad está planteado como una mera ampliación de la orgánica del Estado, reorganizando estructuras existentes, pero sin un estudio acabado de las problemáticas de fondo en seguridad pública y sus eventuales soluciones. Es una respuesta fácil y simple para un problema complejo, con un alto costo para el Estado en un contexto de nulo crecimiento y de déficit fiscal.

Criterio de eficiencia y eficacia

El Gobierno transformó el proyecto original dejando al Ministerio de Seguridad como una instancia de coordinación y traspaso de información entre servicios. Lo razonable hubiese sido pensar en un modelo de gestión constituido por diversas políticas públicas, dentro de las cuales se estableciera al Ministerio de Seguridad con facultades precisas y sin líneas grises con otras instituciones del Estado.

Por otra parte, este proyecto era la oportunidad para un análisis holístico de la arquitectura político-administrativa del Ejecutivo , que incluyera al Ministerio del Interior, Ministerio Secretaría General de Gobierno y Ministerio Secretaría General de la Presidencia, subsecretarías y delegaciones presidenciales.

Algunos problemas que se vislumbran para las regiones con la creación del seremi de Seguridad Pública son las atribuciones reales con que contarán los delegados presidenciales y los coordinadores regionales de seguridad pública, actualmente dependientes de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

En síntesis, el proyecto carece de una mirada estratégica y parece ser más bien una solución simplista para el principal problema que afecta a los chilenos.

Por eso, voy a votar en contra, señor Presidente.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senador Gustavo Sanhueza.

Se encuentran inscritos el senador don Iván Flores; la ministra del Interior y Seguridad Pública , Carolina Tohá; el senador Enrique van Rysselberghe, el senador Gastón Saavedra y el senador Juan Ignacio Latorre.

Senador Iván Flores, tiene la palabra, hasta por tres minutos.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Saludo a la ministra del Interior , presente en la sala.

Estimados colegas, yo creo que, desde hace algún rato, nadie podría siquiera dudar de que la primera prioridad que hoy día plantea la ciudadanía de manera desesperada en algunas comunas de Chile es la seguridad, o más bien la falta de seguridad.

En ese contexto, el Gobierno está obligado a responder con todas las herramientas posibles para poder prevenir, para poder combatir, para poder contener el avance de las organizaciones criminales, particularmente ligadas al narcotráfico, pero también a otros delitos peores. Y cuando han aumentado los delitos violentos, como los homicidios, se demuestra con claridad que no estamos ganando esta batalla.

La respuesta elegida por el Gobierno es recoger un proyecto que ya tiene varios años de estar presente en nuestro ideario y que no ha sido resuelto, mediante el cual se crea un ministerio especializado en materia de seguridad y de orden público; pero no solamente eso, sino que además se reformula el propio Ministerio del Interior y también parte del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Y aparte de lo anterior, se da forma a la representación regional, que no nos gusta, pero que no se ha cambiado y probablemente no se vaya a cambiar en el corto plazo, como es la figura de la delegación presidencial.

Este proyecto, señor Presidente , estimados colegas, intenta resolver todo aquello. Seguramente en el reglamento se van a poder precisar muchos más temas; pero hoy día vamos a tener un ministerio especializado, con las dos subsecretarías que ya conocemos, sin una cantidad mayor de funcionarios. Respecto a esto algunos han querido decir que significa más grasa para el Estado y más burocracia, pero son las mismas dos subsecretarías que se trasladan y se especializan.

En la versión regional el delegado presidencial queda por ley encargado de coordinar la gestión multisectorial o, más bien, de todos los ministerios presentes en la región; pero además se crea un secretario regional ministerial que debe cumplir ciertas exigencias para ser nombrado y que estará bajo la subordinación del delegado presidencial.

Pero el Ministerio de Seguridad va a ser la secretaría especializada, además con un componente inédito: una institucionalidad que busca la protección civil a través de la coordinación de todas las instituciones para las emergencias, para las urgencias y para las catástrofes. Y además, también por ley, se obliga a hacer algo que hoy día las policías no hacen: coordinarse.

A su vez, el Ministerio del Interior queda como el coordinador político del gabinete y especializado en materia de desarrollo regional, con la Subdere bastante potenciada. O sea, hoy día tenemos la posibilidad de contar con una institución que realmente intente dar cuenta de lo que para nosotros significa enfrentar los problemas con las organizaciones criminales, que, dicho sea de paso, disponen de un sistema de inteligencia propio, de un sistema de financiamiento propio, tienen cómo seguir capturando soldados en cada barrio y en cada comuna de Chile. Por eso, necesitamos mucha más especialidad.

Podremos de pronto tener algunas críticas, pero lo que no podemos hacer hoy día es votar en contra de un esfuerzo que hace el Estado de Chile, a través del Gobierno presente, para tener una respuesta bastante más organizada y especializada, sin mucho mayor costo para el Estado.

Yo voy a votar a favor y pido que apoyemos esta iniciativa. No hay más tiempo para intentar hacer otra cosa que no sea la de aprobar este proyecto y dar las herramientas para que efectivamente podamos tener mejores posibilidades de combatir la delincuencia, Presidente.

Muchas gracias.

El señor GARCÍA (Presidente).-

A usted, Senador don Iván Flores.

Ofrezco la palabra a la señora ministra del Interior y Seguridad Pública , Carolina Tohá.

La señora TOHÁ ( ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Muchas gracias, Presidente .

En la sesión anterior yo había comprometido que, al iniciar el trabajo el día de hoy, intentaría recoger inquietudes que salieron en las intervenciones que hubo y ojalá con eso ayudar al debate que estamos sosteniendo hoy día.

Quiero recordar, a propósito de distintas opiniones, observaciones o aprensiones que existen con respecto a este proyecto, que esta iniciativa lleva años de discusión en el Parlamento, y que tuvo su origen, en esta versión actual, en un proyecto presentado por el Gobierno del Presidente Piñera que nuestra Administración continuó en su tramitación con el objeto de que viera la luz, porque promesas a la ciudadanía de crear un ministerio de seguridad ha habido muchas, pero siempre se frustraron por nuestras diferencias, por nuestras mezquindades, por nuestros enredos.

Aquí, la opción que se tomó es tratar de sacar de verdad esta institucionalidad, resolver las diferencias, buscar alternativas, soluciones prácticas para los problemas que existen, y recoger también los lineamientos que se habían presentado en periodos anteriores, ajustándolos, modificándolos también con la mirada que tenemos en nuestro Gobierno.

El proyecto que está saliendo es resultado de eso, no solo del trabajo que han hecho aquí ambas cámaras y finalmente la comisión mixta, sino también de muchos aportes hechos durante su discusión. Entre ellos quiero señalar que el Ejecutivo , antes de presentar su indicación, contrató consultorías especializadas con administrativistas y expertos en estos temas y consultó la opinión de diversos expertos y organizaciones dedicadas a estas materias.

Este no es un proyecto que no se haya estudiado, y en ninguna de sus respuestas tiene formulaciones fáciles para los dilemas que hay. Ciertamente todas las formulaciones se pueden discutir, pero ninguna de ellas se ha tomado a la ligera.

Quiero referirme a algunos de los temas que han causado más discusión.

Existe una aprensión generada desde la oposición que hoy día está circulando en unas minutas de la Fundación Jaime Guzmán donde se critica el proyecto porque señalan que aquí se está creando subrepticiamente una suerte de primer ministro o primera ministra.

Esa es una observación sin fundamento alguno.

Por definición, un primer ministro es una autoridad que tiene una fuente de legitimidad distinta de la del Presidente; se basa en la confianza del Parlamento. Aquí no existe nada parecido a eso.

El ministro o ministra del Interior es una autoridad como cualquier otra: la nombra y la saca el Presidente cuando le parece.

Segundo, el primer ministro es un jefe del gobierno, superior al rango de los demás ministros. Lo que tenemos acá es un ministro del interior cuyo rol es el de articular y coordinar a los demás ministros; pero no es su jefe, ni tiene un rango superior, ni los manda, sino que se hace cargo de que gran parte de las políticas públicas que lleva un país en los tiempos modernos son desafíos intersectoriales que no se resuelven desde una sola cartera. Se requiere un trabajo conjunto, y alguien tiene que buscar que esos espacios de integración, de colaboración, de trabajo articulado se generen.

Para eso se le entregan determinadas competencias al Ministerio del Interior.

Entonces, de primer ministro o reforma al sistema político encubierta, aquí no hay nada que se le parezca.

Esa observación, sencillamente, no hay de dónde sostenerla.

La tercera observación que estuvo presente en la sesión anterior es referida a la creación de los seremis.

La idea de tener un ministerio de seguridad sin una estructura en las regiones que se haga cargo de cumplir con sus funciones es equivalente a no querer un ministerio de seguridad, porque no se puede tener un ministerio de seguridad que se desentienda del territorio; no se puede tener un ministerio de seguridad que le traspase a otro ministerio la tarea de sacar las tareas de la seguridad en cada una de las ciudades de nuestro país.

Sería, para los chilenos y las chilenas, una burla que hubiera un ministerio de seguridad en el centro de Santiago y que en las regiones siguiera a cargo el Ministerio del Interior.

Para eso sería mejor no crear ningún ministerio de seguridad.

Crear un ministerio de seguridad implica necesariamente una estructura que lleve adelante sus tareas, sus políticas públicas, sus planes, los lineamientos que defina en la región, incluyendo en ello el mando de las policías regionales.

Si esta figura, que es la presencia regional, debe ser una seremía u otra estructura, es algo que se discutió muy ampliamente en el Congreso. Aquí en el Senado, en el primer trámite, se aprobó prácticamente de manera unánime crear una estructura regional. La única diferencia que tenía esa estructura con la formulación actual del proyecto es que su jefatura no se llamaba "seremi", sino "comisionado" o "comisionada" de seguridad.

Pero tanto en la Cámara de Diputados como en la comisión mixta esa figura se descartó, porque los parlamentarios señalaron que crear un nombre para un cargo que no tiene asiento, presencia ni desarrollo en ninguna parte de la legislación administrativa más bien iba a abrir vacíos y complejidades en lugar de ser un aporte. Al final, era más bien un tema formal, es decir, cómo se llamaba el cargo. En la práctica va a ser realmente un seremi.

Entonces, la opinión general fue que era mejor ponerle el nombre que corresponde de acuerdo con nuestra legislación.

Se discutió mucho sobre los requisitos, y escuchamos en la sesión anterior a varios parlamentarios que decían que esta autoridad debiera cumplir exigencias más altas.

Nuestra opinión como Ejecutivo es que podría haber tenido requisitos más altos. Nuestra propuesta es esa. Pero en la comisión mixta ese criterio no fue el que obtuvo apoyo mayoritario. Transversalmente, en el oficialismo y en la oposición, se prefirió una figura que, teniendo más requisitos que la mayoría de los seremis, estos no fueran tan altos como los que el Gobierno estaba proponiendo.

En definitiva, se planteó que tenía que ser una persona con un título profesional de ocho semestres y que contara con tres años de experiencia en seguridad o seis años de experiencia profesional. Ese es el criterio que quedó.

En general, es un requisito mayor que el de la mayoría de los seremis.

Sin embargo, como Ejecutivo , somos muy partidarios de la idea de un ministerio con altos estándares profesionales.

Y en lo que nos va a corresponder desarrollar en el decreto con fuerza de ley con relación a las plantas, este ministerio se crea con el traspaso de setecientos ochenta y tantos funcionarios de Interior y la contratación de ciento veinte funcionarios nuevos.

La manera en que vamos a estructurar las plantas va a contener un fuerte componente de requisitos profesionales exigentes, incluso de participación del Servicio Civil en varios de los concursos para llenar los cargos intermedios del ministerio, porque una de las apuestas de este nuevo Ministerio de Seguridad es que se acerque un poco a cómo funcionan el Ministerio de Salud, el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Hacienda, que pasan y pasan los gobiernos pero hay cuadros técnicos dentro que permanecen y que los gobiernos dejan, no solo porque son de carrera, sino porque tienen una gran capacidad y son útiles para la gestión de la política pública.

Entonces, queremos ir en esa dirección y ahí tenemos una convergencia.

También se han planteado observaciones con respecto a una supuesta duplicidad entre la seremía y la delegación presidencial. Esto tampoco tiene fundamento, ya que no hay ninguna duplicidad.

Las tareas de seguridad están radicadas en la seremía, así como las de salud están en el seremi del ramo o en los servicios de salud, y las de educación, en el seremi del ramo o en los servicios locales.

Pero los delegados ya no están a cargo de la seguridad, sino de representar al Presidente de la República . Y cuando el Presidente de la República dice: "Lo que se está haciendo en seguridad no me parece, hay que ajustarlo en tal sentido". Ciertamente eso puede pasar, al igual como puede ocurrir en salud, en educación y en vivienda.

Si en una región el Plan de Emergencia Habitacional no está funcionando correctamente; si en una región la manera en que están operando los servicios locales de educación presenta falencias, el delegado no solo puede, sino que debe citar a esas autoridades y decirles: "Aquí hay un problema, ¿cómo lo resolvemos?". Y dar ciertas instrucciones, conversar con el Presidente o con el ministro y destrabar los problemas.

En seguridad va a ser lo mismo.

Si el seremi de seguridad está llevando adelante su labor de una manera que presenta problemas, dudas o cosas que aclarar, el delegado lo convocará, lo escuchará y, si tiene aprensiones, hablará con el Presidente y con el ministro , porque el delegado representa al Presidente .

La figura que tenemos hoy del delegado detrás de las tareas de seguridad de alguna manera nos ha hecho perder la perspectiva de que el delegado es un representante presidencial para todas las labores que hace en la región el Gobierno central, no el gobierno regional. Y este nuevo formato lo va a ayudar a ello, porque alguien se va a dedicar específicamente a la seguridad, y el Presidente estará por encima, a cargo de ver que el conjunto del Gobierno funcione bien y coordinadamente; identificará nudos críticos para resolverlos y hará gestión política cuando sea necesario y las políticas no se estén desarrollando de buena manera.

¿Por qué sigue el delegado? Se ha reclamado varias veces que el Gobierno tuvo, en algún minuto, la propuesta de eliminar los delegados y eso efectivamente es así. En medio de la creación de los gobiernos regionales electos, que tenían meses funcionando cuando asumió el Gobierno del Presidente Boric, circulaba la idea de que se podía prescindir de los delegados.

La verdad es que a poco andar se vio que eso no tenía ninguna viabilidad, porque iba a significar que los servicios del Gobierno central instalados en la región iban a quedar sin ninguna coordinación con el Presidente . Y traspasar esa coordinación a los gobernadores no es factible, porque son autoridades autónomas que tienen sus propias definiciones, que pueden ser distintas de las del Gobierno, e incluso contrarias.

Entonces, creo que en Chile hay un debate pendiente -nadie lo puede negar en esta sala - en el sentido de cómo terminamos de resolver la institucionalidad de la descentralización: qué cosas queremos que hagan los gobiernos regionales, cuáles no.

Hay mucho que resolver ahí.

¿Cómo se zanjó esto en la ley que este Congreso aprobó? Que se van a traspasar competencias. Ahí veremos cuáles, cuántas y en qué.

Por lo tanto, estamos ante un modelo que no funciona adecuadamente, que requiere una imagen objetivo compartida de a qué institucionalidad queremos ir.

Pero no le pidamos al proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad que resuelva ese tremendo debate. No es el lugar para zanjarlo, aunque sea necesario hacerlo.

Por eso el Gobierno de Chile no es partidario -y esto sí lo resuelve el Ministerio de Seguridad y queremos ser muy transparentes porque hoy día en la mañana tuvimos una conversación con los gobernadores donde hubo diferencias; el Parlamento podrá definir otra cosa cuando se discuta una ley sobre la materia- de que la seguridad pública se descentralice. La prevención del delito, sí.

Ese es un ámbito en el que hoy en día colaboran los municipios y donde tienen competencias. Los gobiernos regionales no tienen competencias, y somos partidarios de que las tengan.

De hecho, presentamos un proyecto hace más de un año, que está en la Cámara de Diputados, a fin de que se les otorgue competencia a los gobiernos regionales en la prevención del delito.

Pero en materia de seguridad pública el modelo descentralizado no nos convence. Vemos la experiencia en las regiones. No es buena. Más bien es al revés. El hecho de que en Chile tengamos policías nacionales y políticas nacionales en materia de seguridad pública ha sido históricamente una fortaleza en el ámbito de la seguridad.

Ahora, esa fortaleza es insuficiente hoy día para enfrentar los desafíos que tenemos. Se debe hacer un trabajo intersectorial; se debe tecnificar mucho más este rubro; hay que ser mucho más dinámico porque el delito cambia rápido. Pero las transformaciones que tenemos que hacer no van por el lado de la fragmentación o el debilitamiento de la idea nacional del combate al delito, sino por otras dimensiones.

Entonces, ¿hay espacio para que los gobiernos regionales tengan más rol? Ciertamente. Nosotros tenemos un proyecto que va en esa dirección en este mismo Parlamento. Pero, de nuevo, este proyecto de ley no es el espacio para aquello.

En la legislación actual los gobiernos regionales no tienen ninguna competencia en materia de seguridad, y queremos cambiar eso. Por eso presentamos ese proyecto y somos muy partidarios de discutirlo.

Sí, el proyecto es muy claro en señalar que debe haber una colaboración y más espacios de trabajo conjunto, que las inversiones que hagan los gobiernos regionales deban articularse con las políticas que tienen las policías y no ser iniciativas fragmentadas e inconexas.

También había una preocupación -la senadora Aravena habló de eso- en el sentido de qué cambia con la creación de un ministerio de seguridad. ¿Va a ser más de lo mismo, pero con más burocracia? No va a ser más de lo mismo.

En primer lugar, porque, estando fuera del Ministerio del Interior, la seguridad va a estar menos politizada.

Segundo, estando la seguridad radicada en un ministerio especializado, este podrá contar con cuadros más permanentes y no tan rotatorios, como tenemos en todos los ministerios políticos.

Todos aquí hemos sido, de alguna manera, parte de distintos gobiernos, y lo primero que hace un gobierno es que en los ministerios políticos pone a los sectores que representan su visión.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Ministra, disculpe la interrupción.

Le vamos a ofrecer un minuto más para que termine su intervención.

Tenemos varias senadoras y senadores inscritos y la sesión tiene una hora de tope.

Le damos un minuto más.

La señora TOHÁ ( ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Estoy terminando, en todo caso.

Entonces, eso cambia.

¿En qué cambia? Cambia en que se crea el Sistema de Seguridad, que es un esfuerzo de articulación de la labor del Estado; cambia porque se crea el Cicpol, que es un sistema de coordinación de las policías con expresión macrorregional; cambia en que se desarrollan las funciones de prevención del delito mucho más de lo que están actualmente; cambia en que se le da un área de desarrollo estratégico, de evaluación y estudio de la política de seguridad que nos ha penado todo este tiempo. La política de seguridad ha sido muy reactiva, ha ido detrás de los fenómenos criminales.

Entonces, cambian muchas cosas.

Por último, Presidente , porque estaba justamente en el último tema que salió, sabemos que causa un poco de vértigo un cambio de este tipo. Eso todos lo podemos entender. Pero todo el cambio que se propone aquí no se inventó de la nada, sino que ha sido ampliamente discutido y reflexionado.

Si este informe de comisión mixta se llegara a rechazar, el Ministerio de Seguridad se crearía igual, pero sería un verdadero mamarracho. Lo que quedó de ambas cámaras no tiene ninguna consistencia.

Entonces, la experiencia nos puede mostrar muchas vías por las cuales mejorar este proyecto, pero sin duda lo que va a salir, si no se aprueba el informe de la comisión mixta, será la peor versión, la garantía de algo que no va a funcionar.

Por eso mi solicitud, insistencia e invitación es que aprobemos el informe y le demos una oportunidad a esta iniciativa, que ha esperado tanto, y que entre todos vayamos, a partir de la experiencia, mejorándola y fortaleciéndola.

Muchas gracias.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Gracias a usted, ministra.

La señora ALLENDE.-

¿Puede abrir la votación?

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Se solicita abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

El señor SANDOVAL.-

No.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

Se han inscrito para intervenir los siguientes senadores: Enrique van Rysselberghe, Gastón Saavedra, Juan Ignacio Latorre, Paulina Vodanovic, Alejandro Kusanovic, Francisco Chahuán, Ricardo Lagos, Jaime Quintana, David Sandoval, Luz Ebensperger, Francisco Huenchumilla; todos con tres minutos.

Senador Enrique van Rysselberghe, tiene la palabra.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, Presidente .

Saludo a la ministra del Interior, que nos acompaña.

En el año 2022, cuando fue mi primer período en este Senado de la República representando a la región del Biobío, me correspondió integrar la Comisión de Seguridad, donde pudimos revisar en particular este proyecto.

En ese momento existía un consenso casi transversal entre los senadores integrantes de la Comisión sobre la inconveniencia de ciertas normas que proponía el proyecto de ley y de algunas indicaciones que en su momento presentó este Ejecutivo.

La principal piedra de tope de la discusión en esa oportunidad fue la creación de los seremis de seguridad en las regiones, así como de las funciones y atribuciones que tendrían.

Esta figura tuvo una serie de variaciones, tanto en nombres como en atribuciones, durante la tramitación del proyecto, terminando en un lugar muy cercano a su punto de inicio. Es decir, volvemos a la situación en que en las regiones tendremos dos personas: el delegado presidencial y el seremi de Seguridad, a cargo de las medidas del área, como el requerimiento de la fuerza pública, pero con responsabilidad distinta, ya que solo el delegado presidencial es acusable constitucionalmente.

Entonces, esta situación se traducirá en que, al final del día, el seremi, si bien es quien debe efectuar el llamado, está expuesto a tener una facultad de papel, pues pocos serán los casos en los cuales él sea quien tenga la facultad exclusiva para proceder.

En ese sentido, no se termina de entender bien cuál es el objetivo de darle una facultad a un secretario regional ministerial que en la práctica también podrá ejercer el delegado presidencial y que, estoy seguro, se ejercerá, en la mayoría de los casos, de esa forma.

Sin embargo, el problema principal que subyace en todo esto es que se refleja la gran burocracia que propone este proyecto de ley y que, al final del día, nada dice respecto a si podrá dar después una efectiva solución a su principal cometido: restaurar la crisis de seguridad que hoy existe en el país.

Otro tema que en su momento se discutió sin llegar a una propuesta clara, dice relación con las funciones que tendrá el Ministerio del Interior, ya que, si bien hubo cambios efectivos en parte de las ideas que fueron enviadas a la comisión mixta, vemos ciertos pasajes que aún reflejan la propuesta basal del Ejecutivo de consagrar al ministro del Interior como una suerte de primer ministro , al incorporar dentro del articulado una nueva norma que lo consagra como la persona a cargo de la coordinación política del gabinete ministerial.

En tal sentido, esta suerte de función híbrida, y a veces vaga, que tendrá el Ministerio del Interior solo demuestra la necesidad de implementar a la brevedad posible la reforma al comité político del Estado, donde se genere un ministerio político potente y robusto que incluya a la Segprés y a la Segegob como parte de un solo cuerpo armónico.

En resumen, estimo que con este proyecto...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve activar por indicación de la Mesa)... estamos desaprovechando una gran oportunidad para que el Estado de Chile genere una institución sólida, robusta y coherente que pueda enfrentar la grave crisis de seguridad que vivimos, cuya solución, lamentablemente, no llegará por medio de la nueva institucionalidad que hemos estado creando.

Por tal motivo, votaré en contra, Presidente.

Muchas gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senador Van Rysselberghe.

Ha solicitado autorización para ingresar a la sala la subsecretaria General de la Presidencia , Macarena Lobos.

¿Habría acuerdo?

Así se acuerda.

Tiene la palabra el senador don Gastón Saavedra.

El señor SAAVEDRA.-

Gracias, Presidente.

Señora Ministra , colegas, buenas tardes.

Concurro con mi voto favorable a este informe porque considero que es una forma relevante y trascendente en la modernización del quehacer del Estado en la prevención y el combate contra el delito.

Considero que esta iniciativa constituye un avance.

Este proyecto ha tenido una larga tramitación y, a mi parecer, contribuye a que contemos con medios de gestión de la seguridad por parte de la institucionalidad pública.

Crear este ministerio permite que como sociedad contemos con más herramientas de gestión para una adecuada respuesta a los desafíos de la criminalidad actual, que exigen una respuesta coordinada de las instituciones del Estado.

Dentro de los aspectos destacados de esta iniciativa está la creación del Centro Integrado de Coordinación Policial, para así contar con una instancia de asesoría a las policías y al Ministerio y lograr una mejor coordinación.

Por otra parte, se crea el Sistema Nacional de Protección Ciudadana, que contribuye a un modelo de gestión constituido por acciones de distintos órganos destinados a gestionar y responder de forma continua a las alertas ciudadanas ante riesgos, peligros y amenazas a la seguridad.

El proyecto establece el compromiso de ingresar una iniciativa que regule este sistema ocho meses después de la publicación de la ley.

También establece claramente la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad respecto del Ministerio de Seguridad Pública. Además, señala que dicha dependencia no obsta a la relación de las policías con los demás órganos con facultades sobre estas, como el Ministerio Público.

Por otra parte, se entregan herramientas de gestión al Ministerio para la intersectorial, en virtud de lo cual podrá encomendar acciones a otros ministerios o servicios públicos y pronunciarse sobre sus planes y programas, lo que en consideración a la complejidad del tema de la criminalidad es un gran avance para una mejor respuesta estatal.

De esta forma, podemos contar con acciones públicas que sean concordantes con las necesidades de seguridad y prevención, por ejemplo cuando se construye una obra pública en beneficio de la comunidad como una plaza o un conjunto habitacional. Así, la política pública considera, en una mirada, la variable de prevención ante situaciones de riesgo de delito.

Por otra parte, ante las polémicas que se han generado por las actuaciones del exsubsecretario, el proyecto define claramente la autoridad que tendrá las facultades para solicitar información a otros órganos de la Administración, incluyendo aquellas reservadas o secretas y de inteligencia del Estado. La solución radica en que solo las podrá solicitar el ministro o la ministra.

De este modo, se mantiene la redacción propuesta por la Cámara, que habilita al ministro o la ministra para solicitar informes o reportes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que tengan relación con la inteligencia policial... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Con respecto a la estructura del Ministerio, no tengo objeciones. Considero adecuado establecer que existan dos subsecretarías y subsecretarías ministeriales a nivel regional, dejando establecido claramente que será la Subsecretaría de Seguridad Pública la que deberá ejercer las funciones relativas a las Fuerzas de Orden y Seguridad, lo que es consistente con las funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito, para evitar duplicidades.

Por otra parte, me parece adecuado especializar a seremis en materia de seguridad, al mismo tiempo que se determinan funciones específicas, requisitos, causales de cesación, todo ello para contar con un Estado más moderno y adaptado a las necesidades públicas para enfrentar la realidad delictual.

Finalmente, la creación del Ministerio de Seguridad Pública no debilita al Ministerio del Interior, sino que se fortalece su rol de coordinador político y de gestión del Gobierno, tanto a nivel central como regional y provincial, a través de los delegados presidenciales... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Hago un llamado a aprobar lo que nos propone el informe de la comisión. Votar en contra significa un retroceso, desperdiciar tiempo de trabajo legislativo y entorpecer el avance en la modernización del Estado para ponerlo a tono con las urgencias que nos impone la prevención y el combate contra la delincuencia.

Vale la pena votar a favor, porque este es el tiempo de demostrar la coherencia entre la demanda y el discurso de quienes exigen siempre una situación mejor en materia de seguridad pública. Este es el tiempo en que debemos aprobar un proyecto que significa avances claros en estrategias para combatir las bandas organizadas, el crimen organizado y la delincuencia en nuestro país.

Votaré a favor.

He dicho, Presidente , muchas gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

A usted, senador Gastón Saavedra.

Senador Juan Ignacio Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidente, y por su intermedio saludo a la ministra del Interior.

Este proyecto lleva mucho tiempo de tramitación, desde que surge la idea hasta que se concreta. Y está por verse si van a estar los votos responsables -en mi opinión- para sacar adelante esta institucionalidad.

Uno podría hacer el ejercicio de pensar qué hubiese pasado en Chile si el Ministerio de Seguridad Pública estuviese ya operativo, hubiera sido implementado hace años y tuviera la capacidad para tomar decisiones y anticiparse a los hechos en base a datos; si hubiese contado con una mirada especializada, por ejemplo, respecto a cómo se fue colando en Chile el crimen organizado de carácter transnacional, cómo fueron cambiando los códigos de mayor violencia en nuestro país, cómo se podría haber proyectado y detenido esto a tiempo, no con estrategias reactivas de corto plazo, sino que anticipándose a los escenarios de amenaza para la seguridad pública. Todo eso podría haber ocurrido si este Ministerio hubiese estado operativo.

Sin duda alguna, hoy día tenemos desafíos muy importantes. Por ejemplo, la tríada respecto del tráfico de drogas, el tráfico de armas y la trazabilidad de las armas. Las Fuerzas Armadas también tienen un rol importante en cómo se coordina aquello.

Hay que seguir la ruta del dinero de las grandes organizaciones criminales, que obviamente tienen fines de lucro. Asimismo, la corrupción de la institucionalidad pública, de la inteligencia.

¿Cómo disminuimos las tasas de homicidio? ¿Cómo todo esto tiene una bajada territorial, pero además una coordinación entre regiones, con una mirada macrozonal?

Porque obviamente los límites geográficos no se respetan por parte de las organizaciones criminales, las que operan de un lado a otro del territorio nacional. Por ello, resulta importante todo el trabajo de coordinación con el Ministerio Público, las policías, las aduanas, los puertos, las cárceles.

Es fundamental que tengamos un ministerio que rinda cuentas, pero que haga ese trabajo de manera especializada, para poder desconcentrar las funciones propias del Ministerio del Interior en términos políticos y también de la descentralización en nuestro país.

Hablo de la región de Valparaíso, donde además se suman otros fenómenos como las catástrofes naturales, los megaincendios, muchas veces provocados por actos criminales de personas que son parte de organizaciones que deberían estar orientadas a protegernos, como los detenidos de Conaf, o lo que ocurrió en San Felipe, donde se detuvo a personas vinculadas al OS7, quienes estaban involucrados en redes de microtráfico. Es decir, necesitamos una mayor capacidad institucional y de inteligencia.

Por eso, me parece que lo responsable en esto...

Pido un minuto más...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)... para cerrar, Presidente.

Me parece que lo responsable en esto -ya que permanentemente se hace campaña política con el tema de la seguridad cuando se le dice a la gente que es la principal prioridad- es no restarse con los votos para sacar adelante una institucionalidad que dé respuesta y sea consistente, equilibrada, racional, que sirva. Eso es lo responsable desde el punto de vista del Parlamento.

Habrá opiniones distintas, es legítimo. Pero no seamos inconsistentes con el tema de la seguridad a la hora de hacer campañas políticas, usándolo como bandera electoral y después negando los votos para sacar adelante una institucionalidad que sirve para hacer un trabajo más especializado que se anticipe a los riesgos, por la inseguridad que vive nuestro país.

Voto a favor, Presidente .

Gracias.

El señor GARCÍA (Presidente).-

A usted, senador Latorre.

Ofrezco la palabra a la senadora Paulina Vodanovic.

La señora VODANOVIC.-

"La propuesta de crear el Ministerio de Seguridad Pública tiene en cuenta no solo la letra y el espíritu de la reforma constitucional del año 2005, sino sobre todo la conveniencia de que exista un Ministro cuya responsabilidad exclusiva sea la seguridad pública. Así lo propuso también la Comisión Especial del Honorable Senado de la República que presidió el Honorable Senador Eduardo Frei ".

Con estas palabras, la Presidenta Michelle Bachelet mandaba al Congreso un proyecto que reemplazaría la Ley Orgánica del Ministerio del Interior, del año 1927, y crearía el Ministerio de Seguridad Pública. Este se convertiría en la ley N° 20.502, promulgada en el año 2011.

La oposición de la época se opuso a la creación de un nuevo ministerio exclusivamente a cargo de la seguridad pública. Hoy, casi quince años después, hemos llegado a un consenso amplio respecto a la necesidad de contar con una institucionalidad especializada en materia de seguridad.

No basta con tener gente que ayude a decidir correctamente cómo calcular las UVE (unidades de vigilancia equivalente) que utiliza Carabineros para determinar si una localidad debe tener o no un retén, cuántas patrullas se le debe asignar o cuál es la mejor forma de evaluar el plan Cuadrante de Seguridad Preventiva.

También se requiere gente en el Ministerio que conozca de administración de personal, para que no nos encontremos con que más de un cuarto de los funcionarios policiales llevan en su grado jerárquico más tiempo del que dispone la ley, truncando su carrera. Se requiere gente que sea capaz de evaluar, en una proyección a futuro, cuáles son los costos de una flota de vehículos recién comprados por la gobernación regional.

Al nuevo ministerio se le ha dado expresamente la posibilidad de recabar antecedentes a otros órganos de la Administración del Estado para efectos de generar y evaluar políticas públicas, incluso cuando estos son secretos o reservados, respetando la ley de protección de datos personales.

También se debe validar cualquier adquisición que se realice por parte de las policías con fondos distintos a los de su propio presupuesto.

Se deben elaborar políticas nacionales al menos en materia de crimen organizado, terrorismo y narcotráfico, estableciendo programas referidos a bienes decomisados de acuerdo a la ley sobre crimen organizado, que aprobamos recientemente.

Incluso, el Ministerio de Seguridad podría evaluar políticas, planes y programas de otros ministerios para ver cómo colaboran con la prevención de delitos.

En materia regional se han hecho muchas observaciones que en este proyecto se tratan de solucionar. La figura de un seremi de seguridad pública no deja de ser controversial; se ha establecido un mecanismo de coordinación entre este y el delegado presidencial regional que parece razonable y tendremos que ver cómo funciona en la práctica.

Lo cierto es que, desde el momento en que separamos la función de gobierno interior de la de seguridad pública, no podemos dejar el mando completo al delegado encargado del gobierno interior, pero obligándolo a ejecutar sus funciones de acuerdo a las directrices técnicas de un ministerio distinto de aquel del que forma parte.

Respecto de los requisitos para nombrar a un seremi de seguridad, que fue un punto controversial en la comisión mixta, son suficientemente exigentes para la naturaleza del cargo el título profesional y tres años de experiencia en materia de seguridad o seis años de experiencia profesional.

El seremi es el representante de la autoridad política del ministro en la región, y por tanto es un cargo político de exclusiva confianza del nivel central. En los ministerios del Trabajo, Agricultura, Segegob, Minería, Obras Públicas y Justicia no se pide ningún requisito especial. En los de Economía, Educación, Medio Ambiente, Cultura, Desarrollo Social, Deportes, Ciencia, de la Mujer y todo el resto, máximo cuatro años de experiencia profesional. Por lo tanto, aquí estamos aplicando un estándar más alto para el nombramiento del seremi de seguridad, y eso debería ser suficiente.

Por último, en cuanto a lo que se ha llamado "rebelión de los gobernadores acerca de este proyecto de ley", me parece atendible lo que ellos han expuesto, pero no con relación a este proyecto, sino a la voluntad política de fomentar la descentralización, la que debemos considerar y avanzar en ese sentido. Autoridades electas en las regiones que deben liderar un plan de desarrollo regional, de futuro, con más atribuciones y recursos, avanzando hacia la autonomía financiera...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Gracias.

Soy partidaria de aquello, y desde mi rol de integrante de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, los gobernadores -lamentablemente, no hay gobernadoras- saben que cuentan conmigo. Pero en este proyecto de ley ellos sí están incorporados en la instancia regional de coordinación de seguridad, por sí y también por el consejero regional que determinen para trabajar en los consejos regionales de seguridad.

La creación de este ministerio es una señal potente de la importancia que tiene para nuestro Gobierno y para el país fortalecer la institucionalidad, el poder civil sobre las policías, el control de las mismas y las orientaciones en políticas públicas eficientes.

La seguridad es indispensable para el ejercicio de todos los derechos.

Hoy, aprobando este ministerio, avanzamos en el sentido correcto, y por eso voto a favor.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senadora Paulina Vodanovic.

Senador Alejandro Kusanovic.

El señor KUSANOVIC.-

Gracias, Presidente.

Ministros presentes, subsecretaria, en Chile tenemos un serio problema que ya parece enfermedad. Y es que cada vez que no somos capaces de solucionar o resolver un problema, creamos una nueva institución para resolverlo, pero al tiempo nos damos cuenta de que ese nuevo organismo tampoco es capaz de resolver el problema. Es cosa de ver lo que está pasando con los SLEP.

Habría preferido que los cerca de ocho mil millones para la implementación del nuevo Ministerio fueran dirigidos a una mejor gestión operativa para resolver el problema ahora, no mañana. O que los siete mil millones que nos costará, en régimen, este nuevo ministerio fueran directamente a fortalecer a las fuerzas de orden, o a mejorar la bonificación a los policías, que arriesgan su vida todos los días en las calles.

En su lugar, los esfuerzos se pusieron en más Estado, más burocracia, más cargos públicos. Y lo que es peor, con este nuevo ministerio se va a diluir la toma de decisiones para enfrentar a la delincuencia, cuando lo recomendable en situaciones de crisis es justamente lo contrario: concentrar el poder y la toma de decisiones.

Finalmente, vemos, señor Presidente, que el problema de fondo no son las instituciones; el verdadero problema son las personas que las dirigen y las personas que les dan vida a esos establecimientos.

Y la realidad que vemos es que estamos ante gobiernos que no han actuado con la convicción de imponer mano dura a la delincuencia. Estamos atrapados en paradigmas ideológicos donde están convencidos de lo contrario, y por lo tanto, no toman las decisiones que se necesitan; algunos no las toman por temor y otros por convicciones políticas. Pero los que lamentablemente terminan pagando el precio son los chilenos honestos.

Gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

A usted, senador Kusanovic.

Senador Francisco Chahuán.

Ruego a las senadoras, a los senadores atenerse a los tres minutos que fueron establecidos.

Senador Chahuán, tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , honorable Sala, para enfrentar la actual crisis de seguridad que tenemos en nuestro país hay dos alternativas: o las mismas soluciones de siempre, o somos capaces de ser audaces.

Ciertamente, se requiere congregar los esfuerzos necesarios del Estado para enfrentar esa crisis de seguridad, que involucra, entre otros, interoperabilidad de datos, interagencialidad, y por supuesto, también un sistema único de mando y control. Esa es la única manera de enfrentar el fenómeno criminológico que estamos viviendo en nuestro país.

Y, en ese contexto, este proyecto va en esa dirección. Primero, porque establece el Sistema Nacional de Protección Ciudadana, el cual, sin lugar a dudas, podrá integrar a todas las entidades vinculadas directa o indirectamente en los temas de seguridad ciudadana, en lo preventivo y en lo reactivo -policías, bomberos, salud, gestión de riesgo, municipios, tránsito, entre otras-, bajo una misma plataforma tecnológica, atendida por especialistas preparados y una red común que permitirá la generación y producción de protocolos estandarizados, con una dinámica de trabajo interagencial y multidisciplinaria, incrementando con ello la eficacia y la eficiencia de la seguridad del país.

Este acceso universal se materializa con un número único nacional de emergencias que aprovecha las tecnologías disponibles de comunicaciones, que van desde celulares, equipos de geolocalización, cámaras de vigilancia pública y otros dispositivos que puedan ser un aporte situacional, permitiendo facilitar la vida de las personas, proteger su integridad y mejorar los tiempos de respuesta en la asignación eficiente de recursos.

En cuanto a los esfuerzos que han hecho los países que han logrado reducir de manera significativa los índices, por ejemplo, de homicidios, quiero referirme al gobierno de Buenos Aires, que logró integrar más de dieciocho mil, ¡dieciocho mil!, cámaras de seguridad, privada, pública y municipal. ¿Y qué hizo finalmente? Logró establecer equipos que permitieran -garantizando, por supuesto, los derechos de las personas- una reacción del Estado para enfrentar los fenómenos criminológicos.

¿Qué ocurrió en Buenos Aires? La ciudad se transformó en la segunda capital más segura de Sudamérica, ¡segunda capital más segura de Sudamérica!, porque logró reducir significativamente las tasas de homicidio.

¿Qué se requiere hacer en Chile? Se requiere, primero, contar con...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Se requiere tener, primero, una institucionalidad que pueda hacerse cargo de este esfuerzo de interoperabilidad de datos, interagencialidad y sistema único de mando y control. El Ministerio de seguridad Pública va en esa dirección. Y por eso yo quiero agradecer al senador Ossandón y al senador Durana , que estuvieron aportando para cambiar la visión y que el proyecto mejorara de manera sustantiva.

Quiero recordar que este es un proyecto que, además, venía desde el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera y que, fruto del trabajo de la comisión mixta -acá quiero agradecer a los dos senadores de oposición-, permitió garantizar una institucionalidad que pudiera hacerse cargo y poner finalmente foco en los temas de aumento de las tasas de crimen en nuestro país.

Esto va a mejorar tanto el sistema de prevención como la investigación y persecución penal, basada en la correcta coordinación...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Chahuán.

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El señor GARCÍA (Presidente).-

Por reglamento, ha pedido la palabra el senador don Felipe Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Por unanimidad, la Comisión de Hacienda solicita a la Sala autorización para abrir plazo de indicaciones, hasta las cinco de la tarde, respecto del proyecto de ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir este plazo especial de indicaciones hasta las 17 horas de hoy?

--Así se acuerda.

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El señor GARCÍA ( Presidente ).-

¿Les parece abrir la votación respecto del informe de la comisión mixta?

No hay acuerdo.

Ofrezco la palabra al senador don Ricardo Lagos Weber.

El señor LAGOS.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Espero que podamos abrir la votación luego. Son tres minutos por cada uno de nosotros.

Lo relativo a la seguridad es el tema uno en la agenda.

En segundo término, este proyecto, en relación con sus ideas generales, matrices, viene de la Administración anterior del Presidente Piñera, que en paz descanse.

¿Este proyecto puede ser mejorado? Sin duda, como todas aquellas iniciativas que aprobamos acá, en el Parlamento.

Se observa, a partir del debate de la semana pasada y del informe de la comisión mixta, que persisten dudas en algunos senadores acerca de cuál es la mejor solución.

Y mi llamado frente a esto, ciertamente, es votarlo a favor.

Todo es perfectible, ¡todo es perfectible! Pero ocurre que nosotros iniciamos un proceso de descentralización que ha sido a tirones.

Quiero recordarles que la ley N° 21.703, que establece la elección de gobernadores regionales, fue seguida por la ley N° 21.704, que se refiere al traspaso de competencias y atribuciones. ¿Por qué razón? Porque logramos introducir en la ley Nº 21.703 una norma transitoria que exigía que para que pudiera entrar en vigencia la elección de gobernadores regionales debían estar dictadas las normas de atribuciones: podía ocurrir que íbamos a tener una ley para elegir gobernadores sin ninguna atribución legislada al respecto.

Hubo que amarrar eso a la fuerza.

Eso hace que, cuando tenemos que crear hoy día un ministerio de seguridad, que es necesario, que divide al Ministerio del Interior y las funciones, que permite concentrarse en el combate a la delincuencia, ciertamente la forma en que conversan las seremías con los gobernadores regionales, con el delegado presidencial, etcétera, sea opinable. Pero, en la suma y resta, esto es importante.

De ahí que hoy día quiero valorar el esfuerzo que hizo la ministra la semana pasada, y nuevamente hoy, de hacerse cargo de las preocupaciones que existen. ¿Por qué lo señalo? Porque me parece muy importante que, a la hora de votar en esta sala, si hay dudas acerca del contenido de un proyecto, no seamos sorprendidos después, al conocerse sus efectos, y digamos: "No estaba claro qué se estaba votando; había dudas al respecto".

Acá tenemos claro que hay un tema latente vinculado a la relación de los delegados presidenciales con los nuevos seremis de seguridad y los gobernadores electos. Hoy hemos visto cómo los gobernadores todavía manifiestan preocupaciones. Pero, para mí, en la suma y resta no hay dónde perderse en este proyecto: hay que aprobarlo. Es la mejor señal que le podemos dar a la ciudadanía sobre nuestra preocupación en este tema.

Sin duda que lo ocurrido ayer con la "Ley corta de isapres" no ayuda, en el sentido de endilgar responsabilidad al Parlamento cuando hay otras instancias que podrían haber resuelto este asunto de mejor manera.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

A usted, senador Ricardo Lagos. Además, le agradezco por sujetarse al tiempo.

Tiene la palabra el senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero valorar las palabras del senador Chahuán, porque lo que había escuchado hasta hace poco rato de algunos colegas de la oposición daba cuenta, en verdad, de un Senado kafkiano, absurdo, incongruente, contradictorio.

A menudo nosotros decimos: "Quiero señalar algo, Presidente , para la historia fidedigna de la ley". Y yo llamaría en este caso a mirar la historia fidedigna de la ley respecto de cada uno de nuestros argumentos. Porque recuerdo que en mayo pasado, cuando conocimos este proyecto en el tercer trámite, lo que tuvimos aquí fue una votación prácticamente unánime para llevarlo a comisión mixta, ya que no queríamos algunas cosas que venían de la Cámara.

Pues bien, si este informe no llegara a aprobarse porque algunos colegas deciden abstenerse, lo que vamos a tener será un proyecto más bien parecido a lo que venía de la Cámara. Será una normativa -y esto hay que decirlo con todas sus letras, para que cada uno asuma la responsabilidad- sin Subsecretaría de Prevención del Delito, porque en rigor se cae dicha subsecretaría, dado que, como venía el proyecto de la Cámara, no estaba creada y no tenía atribuciones.

Por lo tanto, lo que vamos a tener aquí sería un bodrio, un proyecto completamente incoherente.

Si alguien cree que absteniéndose le hace un daño al Gobierno, no es así: le hace un daño a la seguridad pública. Y olvidémonos después de crear propuestas y decir "no, si estamos preocupados de la seguridad pública". ¡No es así!

Yo, de verdad, no puedo entender lo que he escuchado a ratos en algunas intervenciones de los colegas de enfrente. Por eso destaco las palabras del senador Chahuán , como también el trabajo, del cual fui testigo, de los mandatados en la comisión mixta, senadores Durana y Ossandón . Lo que tuvimos ahí fue una votación prácticamente unánime en todas sus normas.

Si este informe no se llegara a aprobar porque hay alguien que se está pasando la película de que de esta manera le hacemos un daño al gobierno de turno, le digo que le está generando un daño al gobierno que venga.

No nos estamos pronunciando hoy día sobre si vamos a tener o no un ministerio de seguridad. ¡Vamos a tener un ministerio de seguridad, porque así fue aprobado en ambas cámaras! Este es el informe de la mixta. Por lo tanto, si no contáramos con el respaldo, lo que habría aquí sería un encargado provincial, con sus atribuciones y requisitos, pero no un encargado regional. Entonces, veo que a los que dicen siempre que les importan mucho las regiones, ¡no les importan las regiones!, porque no existiría un encargado regional, sino una cosa, de verdad, ininteligible desde el punto de vista de la seguridad pública.

Es lamentable lo que he escuchado en algunas intervenciones, porque esto nos retrotrae a los momentos más bajos de aprovechamiento político en materia de seguridad.

Creo que hoy día debemos ser responsables con el país, con la seguridad.

No me imagino a otro país en el mundo que esté atravesando situaciones como las recientes en materia de realidad criminal y que rechace la posibilidad de un ministerio de seguridad pública, más aún cuando escuchamos a las policías en el primer trámite del proyecto. Cuando presidía la comisión técnica el senador Insulza , recibimos al general Yáñez , a los mandos policiales, a la PDI.

Este es un proyecto, como se ha dicho, que viene de antes. Una de las primeras intervenciones -lo recuerdo aquí- fue la del exsubsecretario Galli . Y creo que en la indicación del Ejecutivo no hay más que la voluntad de sacar adelante esto, sin cambiar lo esencial de lo que venía del Gobierno del Presidente Piñera y adaptándolo a una realidad territorial que finalmente, también por sugerencia de las policías, lo que hace es no quebrar la verticalidad del mando. Eso se garantiza.

Si hubiésemos seguido la lógica del comisionado o de dejar la potestad de la seguridad en manos del delegado, lo que tendríamos ahí sería efectivamente un doble mando, y ello significaría un problema para las tareas operativas, que son fundamentales en las policías.

Entonces, este es un gobierno que ha predicado con el ejemplo. Es el que más recursos ha entregado a las policías. Se ha hecho cargo, incluso, de los temas de seguridad, de protección de los funcionarios policiales y, también, de sus carreras y sus trayectorias.

Así que nos parece que lo responsable, como Senado, más allá de las bancadas y de los colores políticos, es aprobar este informe de la mixta, que ha sido trabajado acuciosamente.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senador Jaime Quintana.

Tiene la palabra el senador David Sandoval; luego, la senadora Luz Ebensperger.

(La ministra del Interior y Seguridad Pública habla con la Mesa).

Perdón, ha pedido la palabra la señora ministra.

Puede intervenir, señora ministra.

La señora TOHÁ ( ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Presidente , la semana pasada el Ejecutivo retiró la urgencia de este proyecto para permitir una segunda sesión y votarlo. Pero estamos viendo que aquí no se está dando el acuerdo para desarrollar la votación, porque hay palabras pedidas y no sé si finalmente vamos a votar.

Quiero recordar, antes de que el tiempo decida por sí solo, que lo que está en discusión aquí es un informe de comisión mixta que fue despachado ¡unánimemente!, con presencia de un diputado y un senador de RN, un diputado y un senador de la UDI, un senador de la Democracia Cristiana, un diputado y un senador del Partido Socialista, una diputada del Partido Comunista y una diputada del Frente Amplio .

¿Qué señal estamos dando en este debate?

¿Para qué se arman las comisiones mixtas?

¿A quién representan los parlamentarios que ahí se sientan?

Si vamos a desentendernos de todo el esfuerzo que hemos hecho por años en esta Corporación, de votaciones que previamente se hicieron aquí, respaldando las mismas normas que ahora se ponen en discusión, los ciudadanos que siguen estos temas y que esperan acuerdos de nosotros van a sacar muchas conclusiones que, en mi opinión, a nadie del sistema político lo van a dejar bien parado, ¡a nadie!: ni al Gobierno, ni a la oposición, ni al Parlamento.

Ha habido muchas instancias para discutir las diferencias. Pero si hoy día el camino por el que se opta es quedarnos sin ministerio de seguridad, la señal para los ciudadanos es que la política no se la puede con los temas que son prioridad.

Esa sería la señal, y sería una señal muy lamentable.

Gracias, Presidente .

El señor GARCÍA (Presidente).-

A usted, ministra.

Tiene la palabra el senador David Sandoval; luego, la senadora Luz Ebensperger.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Si hay problemas con los tiempos, ante la preocupación de la ministra, puede perfectamente solicitar prorrogar la sesión más allá de las cuatro de la tarde...

La señora EBENSPERGER .-

¡Ya, pero hable!

El señor SANDOVAL.-

Es que la argumentación que se plantea es bastante rara respecto del procedimiento.

Una comisión mixta puede constituirse y proponer una determinada resolución...

(La ministra del Interior y Seguridad Pública conversa con el senador Cruz-Coke).

La ministra expresó todo lo que quería, ¡y es bueno que nos escuche! Si no, ¡para qué estamos acá, entonces!

¡Retírelo de ahí, ministra, nomás; que se vaya a sentar a su pupitre... (en alusión al senador Cruz-Coke)!

(Risas en la sala).

¿Qué más quisiéramos, obviamente, que resolver los problemas tan endémicos que tenemos en materia de seguridad pública en nuestro país? No me cabe la menor duda de que nadie se podría abstener de un acto a través del cual, mediante la creación de una institucionalidad, se resuelve el problema.

De la misma manera, podríamos pensar que los problemas de salud existentes en nuestro país se solucionan por tener un ministerio de salud, y no es así, desgraciadamente. La institucionalidad no necesariamente es garantía de que vamos a enfrentar el problema de fondo.

En este proyecto, efectivamente, hay una voluntad, que viene desde otra visión estratégica del desarrollo, que era la del Gobierno del Presidente Piñera en 2021.

Presidente , con este ministerio, con la Subsecretaría de Seguridad Pública, con la Subsecretaría de Prevención del Delito , con los seremis, con los directores provinciales, ¿podemos decirle a la ciudadanía: "¿Sabe qué más? A partir de esta ley, que nosotros responsablemente votaremos a favor o en contra, los problemas de seguridad van a ser resueltos o enfrentados de una manera mucho más efectiva?". ¿Haremos eso con más institucionalidad?

Creo que nuestro país siempre procura resolver los problemas de esta naturaleza con más burocracia.

En ese contexto, evidentemente es necesario preguntarse si este ministerio se hace cargo cabalmente del enorme complejo, de los ejes estratégicos que plantea el propio Gobierno, que son:

-Enfrentar el crimen organizado, que nos supera cada vez más en todos los frentes.

-Abordar el control de armas, pues parece que cada día hay más armas en las calles, en las poblaciones.

-Trabajar en la intervención de los territorios. ¿Cuáles territorios están siendo intervenidos? Se hace una intervención y al día siguiente se replica la misma situación.

-Reforzar la prevención.

Tenemos en los ejes claras intenciones y lo ha manifestado todo el Gobierno. Entonces, ¿es la institucionalidad que se construye la respuesta para avanzar significativamente en esto? Sabemos que no lo vamos a resolver del todo, sabemos que es una tarea compleja. Aquí se ha planteado mucho que estamos construyendo un proyecto y que simplemente no hacerlo generará un efecto negativo todavía mayor.

Presidente , ¡se modificaron materias de este proyecto por las actuaciones personales que tuvo un subsecretario! Se generó toda una discusión política en torno a que había que ajustar y cambiar la iniciativa porque un subsecretario ya no daba garantías, toda vez que en esa figura iba a recaer una parte muy importante de la responsabilidad en materia de inteligencia y otras. Y hubo que hacer cambios por eso. ¡A ese nivel de reacciones se llegó!

Este proyecto, evidentemente, debería estar por sobre cualquier otra circunstancia.

Lo primero es cómo rescatamos, cómo recuperamos esa tranquilidad que en el país se vio repentinamente alterada por mil factores y que hoy día tiene desatada una situación muy compleja.

A pesar de mis mejores deseos por recuperar la seguridad, este proyecto no me satisface en lo más mínimo en cuanto a que vaya a apuntar precisamente a eso.

Vamos a tener una institucionalidad, pero el problema persistirá igual.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

No hay acuerdo.

¿Habría acuerdo para prorrogar la sesión?

Tampoco hay acuerdo.

Continuamos.

Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Por favor, senador, ¿se puede callar para que yo pueda hablar (dirigiéndose al senador Sandoval) ?

El señor MOREIRA .-

¡Eso! ¡Bien! ¡Puso orden!

¡Puso orden!

La señora EBENSPERGER.-

Presidente , ayer conocimos el primer Informe de Crimen Organizado , que abarca de 2015 a 2023, y los que tuvimos la oportunidad de leerlo -fue bastante lapidario- pudimos confirmar con datos algo que ya sabíamos. Y hay muchas cosas bastante preocupantes.

También se nos dejan otras lecciones, como la necesidad de atacar el microtráfico, porque es el primer paso a la delincuencia y al ingreso al crimen organizado de nuestra juventud y nuestra adolescencia. Y lo mismo sucede con los delitos de robo de vehículos y de receptación.

Vemos en forma preocupante el aumento sostenido de las drogas químicas, especialmente el fentanilo, cuyo ingreso mayoritario se realiza por las fronteras del norte. De ahí la importancia de terminar con la permeabilidad de las fronteras terrestres y marítimas.

Leímos sobre el aumento persistente de los delitos graves y violentos, como los homicidios, la extorsión y el secuestro extorsivo.

En fin, vimos tantas cosas que, efectivamente, era muy triste leer este informe, entendiendo que eso estaba pasando en nuestro país.

Entonces, uno se pregunta: ¿qué hacemos?

Y a uno se le vienen a la cabeza varias cosas: mejores leyes, por supuesto; políticas públicas claras; mano dura contra el crimen organizado y el narcotráfico; y que todas las instituciones que algo tienen que decir en materia de seguridad (Ministerio del Interior, mañana el Ministerio de Seguridad, los tribunales, las policías, el Ministerio Público, en fin) actúen interagenciada y coordinadamente, compartiendo información, y que dejen de ser compartimentos estancos.

Insisto en que hay que tener una acción coordinada e interagencial que vaya mucho más allá de solo coordinarse y relacionarse; derechamente, las instituciones deben trabajar juntas. Ello es imprescindible.

Si este ministerio de seguridad, con todas las deficiencias legislativas o los desacuerdos que podamos tener, va a aportar a este trabajo interagencial, por ese solo hecho merece la pena que se cree. Y las deficiencias que detectemos o ya hayamos detectado podrán mejorarse el día de mañana. Para eso existen los proyectos de ley, para eso existen las modificaciones a la ley.

Presidente , el domingo a las doce de la noche terminé de leer el informe, sus 256 páginas. No sé si alguien más aquí lo hizo. Lo leí íntegramente. En este sentido, sé que hay muchas cosas que arreglar en el proyecto, pero es más importante crear el ministerio y mejorarlo con la experiencia que la práctica nos dé.

Voto a favor absolutamente convencida, y llamo a esta Sala a aprobar el informe.

Gracias, Presidente .

He dicho.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senadora Ebensperger.

Hemos llegado al término del Orden del Día.

Solicito nuevamente la unanimidad para prorrogar la sesión.

No hay unanimidad.

La señora EBENSPERGER.-

Abra la votación.

La señora PASCUAL.-

En el Orden del Día tiene que empezar la votación.

La señora EBENSPERGER.-

Abra la votación.

La señora PASCUAL.-

Otra cosa es abrirla antes de tiempo.

Pero estamos citados para votar.

(Diálogos y murmullos en la sala).

El señor GARCÍA (Presidente).-

Un segundito, por favor.

Le ofrezco la palabra al Secretario para que nos indique lo que reglamentariamente procede.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Efectivamente, esta es una sesión especial para tratar este proyecto en particular, para continuar con el debate y, efectivamente, aún están dentro de los tiempos para debatir. Después de dos horas se puede pedir la clausura del debate para proceder a votar. Esto no ha ocurrido porque el Orden del Día terminaba antes de las dos horas.

En consecuencia, si no hay acuerdo para prorrogar, habría que concluir la sesión. Y si no existe acuerdo para abrir la votación, esta quedaría pendiente.

La señora EBENSPERGER.-

Presidente.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Yo quisiera convocar a los comités, pero necesito cerrar la sesión.

La señora EBENSPERGER.-

Presidente.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Senadora Ebensperger, por reglamento.

La señora EBENSPERGER.-

Presidente , más que reglamento, quisiera saber en qué quedó lo que conversamos en la reunión de comités. Allí dijimos que, si no terminábamos a las cuatro, seguíamos. Todos señalamos que probablemente esto iba a terminar a las cinco y que después veríamos qué pasaba con el proyecto sobre notarios, para lo cual íbamos a llamar a reunión de comités.

Entonces, ¡respetemos los acuerdos de comités, pues! Los comités dijeron que el horario era hasta las cinco.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Senadora, usted tiene toda la razón.

Lo que pasa es que se requiere el acuerdo de la Sala para prorrogar la sesión.

La señora EBENSPERGER.-

¡Pero si fue un acuerdo de los comités, unánime!

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

No, el acuerdo de los comités fue que se le proponía continuar a la Sala.

¿Habría acuerdo para continuar?

No hay acuerdo.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

En votación el informe de la comisión mixta.

Abierta la votación, vamos a poder ofrecerles la palabra al senador Huenchumilla, al senador Matías Walker, a la senadora Claudia Pascual.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra, para fundar su voto, al senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidente, como decimos los abogados, yo voy a votar conforme al mérito del proceso. O sea, voy a votar conforme al mérito del proyecto.

Si votara por otros motivos, la verdad de las cosas es que hoy día no tendría ninguna razón para apoyar a la coalición gobernante. Si fuera por otros motivos, votaría en contra, porque no tengo motivación para votar por la coalición gobernante después de las cosas que han pasado en el último tiempo.

Pero, como senador, uno debe ser serio en el desempeño de su trabajo... (Rumores en la sala).

El señor GARCÍA (Presidente).-

¡Ruego silencio en la sala para que nos escuchemos!

Senador Huenchumilla, disculpe la interrupción.

Puede continuar.

El señor HUENCHUMILLA.-

La verdad es que llevamos mucho tiempo trabajando este proyecto del Ministerio de Seguridad. Y a mí me resulta curioso que en la hora nona, cuando estamos en el informe de la comisión mixta, algunos colegas se den cuenta de que esto no ha funcionado y voten en contra.

Tuvimos toda la tramitación legislativa como para haber seguido conversando y variado el resultado de reproche que algunos manifiestan respecto del proyecto. No me parece que a la hora final de la comisión mixta nos demos cuenta recién de las carencias de la iniciativa.

Yo tengo dos prevenciones sobre el particular.

Una es que, tal como dijo la ministra del Interior , nosotros en Chile tenemos un debate pendiente respecto del rol de los gobernadores y de los delegados. Es un tema que no hemos resuelto. Pero, por otro lado, ¡el Presidente de la República es el encargado de la seguridad!, y debe tener en todo el país, por supuesto, a alguien que siga su línea. No podría mostrar contradicciones en materia de seguridad, porque él es el responsable, de acuerdo con la Constitución.

Y la segunda prevención es que no estoy seguro de si ese seremi de seguridad vaya a poder funcionar. La experiencia me dice a mí que será difícil la relación que deberá mantener con las distintas jerarquías de la policía, etcétera.

Pero, así y todo, me parece que necesitamos en Chile, por las condiciones existentes, un ministerio de seguridad encargado específicamente de la materia.

Por esa razón estoy votando a favor, señor Presidente.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Huenchumilla.

Tiene la palabra el senador Matías Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

Por una cuestión de responsabilidad, he votado a favor en este trámite final de la creación del Ministerio de Seguridad Pública, a pesar de que desde la Moneda y desde la Secretaría de Comunicaciones de la Moneda persistentemente no se valore la responsabilidad. Porque parece que la ministra vocera de Gobierno es la principal opositora al Gobierno y es la principal opositora a los acuerdos que se gestan aquí, en el Congreso Nacional, para solucionar los problemas de los chilenos.

Pero, por una cuestión de responsabilidad, pienso que Chile requiere contar con un ministerio de seguridad pública. Necesita un ministro o una ministra que esté pensando las veinticuatro horas del día en cómo prevenir una delincuencia que está absolutamente descontrolada en nuestro país, y cómo, junto a nuestras policías, puede enfrentar el crimen organizado, el narcotráfico y la violencia.

Voto a favor también para respaldar el trabajo liderado por el presidente de la Comisión de Seguridad , quien presidió además la comisión mixta, senador Iván Flores , a quien quiero agradecerle públicamente su persistencia para lograr acuerdos, porque este proyecto que estamos ratificando, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, fue aprobado por unanimidad en la comisión mixta, y queremos un ministerio coherente.

Yo hubiera preferido que los delegados presidenciales se entendieran directamente con las policías -lo dije-, por lo que vemos con el diputado Víctor Pino en la región de Coquimbo toda la semana. Tuvimos un desastre de gobernadora regional; perdimos tres años. Y si no es por el delegado presidencial, la región de Coquimbo sería ingobernable. Entonces, hay que ver las distintas realidades del país.

Presidente, para tener un ministerio de seguridad pública y que sea coherente, voto a favor por una cuestión de responsabilidad, aun cuando en la Moneda y en la Secom no valoren la responsabilidad de este Senado de la República.

Gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senador Matías Walker.

Se encuentran inscritos el senador Iván Moreira y, luego, el senador Manuel José Ossandón.

Senador Moreira, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente.

Yo quiero justificar mi voto en el contexto de la responsabilidad.

Hay muchas cosas que no nos gustan del actual Gobierno. Y hemos dicho que la violencia, el crimen organizado, la delincuencia lo han sobrepasado. Pero no puede ser que a última hora digamos que este proyecto no está bien.

Aquí hay un principio de lealtad. ¿Lealtad a quién? A aquellos parlamentarios de nuestro sector que trabajaron y que buscaron acuerdos. Dejar el texto como venía de la Cámara de Diputados sí era una irresponsabilidad.

Quiero señalar, señor Presidente , que no aprobar el proyecto significará el triunfo del crimen organizado, del narcotráfico y de todo tipo de delincuencia que azota a nuestro país. ¡Esa es la verdad!

El Congreso, que se supone serio, responsable, se encuentra dividido con un proyecto de esta naturaleza. Lo que más le criticamos al Gobierno es que no ha dado pasos importantes en la lucha contra la delincuencia, y cuando queremos crear una institucionalidad, le ponemos algunas trabas.

Quiero decir simplemente que a quien vote en contra la ciudadanía lo va a apuntar con el dedo, porque hemos criticado duramente al Gobierno y no aprobamos este proyecto.

Por eso, como ha señalado la presidenta del comité de senadores de la UDI, nosotros vamos a votar a favor, en su mayoría, respetando a aquellos que no creen que este proyecto pueda dar frutos.

Y, por último, si hay muchas cosas que modificar, las modificaremos si somos gobierno. Porque, ¿cuándo va a entrar en vigencia el proyecto si este año ya está terminando?

Estar en el Senado requiere tomar decisiones y muchas veces no es fácil. Por lo mismo, hoy no podemos rechazar a última hora este proyecto. Es mucho mejor un ministerio de seguridad imperfecto que no tener nada y darle ese triunfo al crimen organizado. Hay que avanzar y no retroceder.

Y por más que encontremos pelos en la sopa, por así decirlo, lo importante es que el proyecto se apruebe. Se modificará si es necesario, pero algo debemos hacer. De lo contrario, todos vamos a tener que enfrentar la responsabilidad de escuchar a la ciudadanía, que nos va a apuntar con el dedo si no damos pasos. Y este es un paso importante en el camino de las mil millas.

Voto a favor.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Moreira.

Senador Ossandón, tiene la palabra.

El señor OSSANDÓN.-

Presidente , muy breve, porque se ha hablado bastante.

Quiero decir que hemos trabajado mucho en este proyecto, y considero que ha mejorado notablemente.

Creo que fui el único que votó en contra de la bajada territorial porque no estaba de acuerdo; pero eso no es suficiente para detener una herramienta tan importante.

Este ministerio tiene que ser el brazo armado del Presidente de la República; el brazo armado que tenga las herramientas y las facultades para poder combatir todo tipo de delincuencia, y especialmente esta nueva moda que padecemos de crimen organizado.

Aquí se ha hecho un trabajo largo. Quiero agradecer a la ministra del Interior , a su equipo, y a todos nuestros colegas, con quienes hemos trabajado por casi tres años, y después en la comisión mixta, con los diputados -ahí veo al diputado Leiva -, hicimos una pega tremenda.

Destaco que este ministerio se trabajó sobre la base de una labor prelegislativa donde todas las semanas había dos reuniones técnicas, transversales, para ir solucionando los problemas.

Eso logró que obtuviéramos un producto que es muy positivo; positivo, porque hoy día el problema más importante para todos los chilenos está con serias dificultades para ser combatido. Y aquí vamos a partir una nueva etapa, que es relevante.

Termino destacando que este ministerio, con un ministro o ministra, quien sea, si el próximo Presidente o Presidenta de la República no le pone la voluntad y el apoyo político necesarios para combatir este flagelo, va a servir de poco.

Cuando vemos las prioridades para nuestras policías, nuestra inteligencia, por ejemplo la Agencia Nacional de Inteligencia y lo que tenemos como personal, parece un chiste lo que estamos haciendo para combatir la problemática que nos afecta.

Las dificultades que existen en la frontera dicen relación con el control no solo del tráfico, sino también del contrabando. Por ejemplo, en Arica, el contrabando de frutas y verduras está afectando gravemente el patrimonio sanitario, que es un asunto grave para Chile, porque si eso se expande hacia el sur, el problema internacional será inmenso.

Quiero decir que estoy votando a favor muy contento, porque el proyecto representa un trabajo de largo plazo que se podrá mejorar si hay que hacerlo. Pero hoy tendremos una herramienta para combatir el crimen organizado, el terrorismo y la delincuencia normal y corriente, que vemos en todos lados.

Gracias, Presidente .

Voto a favor.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Gracias a usted, senador Ossandón.

Se han inscrito para intervenir los senadores Alfonso de Urresti y Luciano Cruz-Coke, quienes dispondrán de hasta tres minutos cada uno.

Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Presidente , hemos revisado el proyecto y hemos manifestado fundadas dudas que flotan en el ambiente, principalmente respecto a la figura del seremi y cómo se resuelve la relación de coordinación de las policías con el gobernador, el delegado y este nuevo seremi de Seguridad Pública.

Quienes conocemos y habitamos las regiones sabemos que la impronta, el liderazgo de un seremi o de una autoridad que coordine a las policías está dado, en primer lugar, por el mandato constitucional o legal, que, en este caso, se va a crear, pero principalmente por quien detenta el poder político, el poder de cercanía del Ejecutivo. Ahí creo que no hay una resolución adecuada entre el gobernador, donde hemos visto en las campañas que todos prometieron seguridad, orden público, compra de más equipamiento; los alcaldes, que también, dicho sea de paso, establecieron distintas propuestas; el propio delegado presidencial, y esta nueva figura.

Yo he manifestado la duda sobre el funcionamiento de esta institucionalidad para que sea efectivo, para que tenga un correlato en las regiones.

La ministra del Interior nos señalaba algo que me gustaría que, al cerrar la discusión o al terminar este proceso, pudiera desarrollar más, que mencionó en su intervención, sobre el reglamento a través de un DFL.

Se habla aproximadamente de setecientas personas que serán trasladadas desde distintas dependencias a este nuevo ministerio y de 120 nuevas funciones. ¿Cuál es el rol, cuál es la particularidad que van a tener a la hora de desarrollar una función?

Sería importante que la señora ministra explicara eso para entender cómo aquellos problemas que observamos, y que constatamos que están en duda, serán efectivamente abordados.

Creo que se descarta la aprensión acerca de la creación de esta figura de primer ministro , que no está en la idea ni hay atisbo alguno. Eso se establece por ley, y tendría que ser una nueva institucionalidad en el Ministerio del Interior.

Yo pediría que la figura del DFL, del reglamento, la profundidad, la especificidad, la alta exigencia, puedan ser materia de explicación por parte de la señora ministra.

He dicho, señor Presidente.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador De Urresti.

Senador Luciano Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE.-

Presidente, muchas gracias.

Saludo a la ministra, a la subsecretaria, al ministro Elizalde, que están aquí presentes, y a mis colegas.

Creo que hay una situación bastante desesperanzada y desesperada respecto de la violencia, del crimen organizado, de los tentáculos del narcotráfico en Chile. Eso, sin duda, me hace valorar el hecho de querer tener una institución, un ministerio dedicado precisamente a perseguir el delito y al crimen organizado, y valorar el trabajo que se ha realizado desde un proyecto presentado por el ex Presidente Piñera se hace indispensable. Sin embargo, hay ciertos elementos en los cuales no puedo estar de acuerdo y no me gustan.

Hemos llegado hasta la instancia final, una comisión mixta, en la que estamos contra la espada y la pared, obligados a votar a favor o en contra y tratando de ponderar aquello que es mejor y aquello que es peor. Naturalmente daré mi voto para que se apruebe esto, pero existen ciertos elementos que hay que subrayar y que creo que son relevantes.

El primero: se dice que está jurídicamente resuelta la contienda de competencia que eventualmente surgiría entre el seremi de Seguridad y el encargado presidencial, aparte del reclamo de los gobernadores regionales, que es un tema adicional que debemos volver a ver en algún momento desde este parlamento, porque la figura del gobernador regional ha demostrado ser un completo fracaso: posee pocas atribuciones y las que posee no se han transferido. Y hay un reclamo de un grupo de gobernadores porque ellos no cuentan con atribución en seguridad. Y está bien: efectivamente tienen un cargo que es un "eunuco político", dicho en palabras sencillas, que se entendería más en un régimen federal que en un estado unitario presidencial.

El problema que tenemos hoy día es que estas plataformas enormes de votos propenden a crear candidatos presidenciales o eventualmente a senadores más que personas que realmente quieran ser gobernadores regionales.

El seremi de Seguridad versus el encargado presidencial va a ser un problema y espero que se tomen todas las providencias para que no ocurra que, teniendo un sheriff encargado de la seguridad, vaya a tener problemas con el encargado presidencial.

Todos sabemos cómo se nombran los seremis, lo difícil que es ponerlos, el acuerdo que debe existir entre la región y los distintos ministerios, y esto eventualmente puede representar un problema político.

En segundo lugar -y ya me queda muy poco tiempo-, el diseño de los departamentos provinciales y la cantidad de personas.

Si vamos a crear ministerios o instituciones públicas, ojalá que sean lo más pequeñas y fortalecidas posibles para no seguir alimentando a este leviatán que es el Estado...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

¿Me da un minuto más?

Me parece que el diseño institucional todavía es grande. Considero que vamos a tener que pensar también, desde este Senado, cómo generar una reforma al Estado, una modernización del Estado, como ocurrió en su momento en países como Nueva Zelandia, en donde se pusieron de acuerdo moros y cristianos para no tener este leviatán enorme que se come todo y que además no aporta ninguna eficiencia mayor.

Debemos ser cuidadosos con los diseños institucionales, porque los cuidados del sacristán pueden terminar matando al señor cura, en este caso. Y si no precavemos que este ministerio termine transformado en una agencia de contratación de empleo público, que es algo que ha sucedido en los últimos años, le haremos un flaco favor a la labor que los ministerios deben desarrollar en el territorio nacional.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Cruz-Coke.

Se han inscrito para intervenir la senadora Ximena Rincón y el senador Felipe Kast.

Senadora Rincón, tiene la palabra.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

Sin lugar a dudas, buscar resolver las diferencias en la tramitación del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad debiera ser un tema de primera prioridad para todas y todos.

Es complejo, Presidente , enfrentar estas discusiones y estas votaciones respaldando las posturas del Gobierno -y aquí me hago eco de las palabras de mis colegas Matías Walker y Francisco Huenchumilla , quienes, aunque hablaron en distinta línea, ambos me representan- cuando en estas materias, así como en otras, tenemos poco margen de movilidad por ser de iniciativa exclusiva del Ejecutivo: cuando se trata de administración financiera del Estado, cuando se trata de facultades, en fin, no voy a hacer el listado completo. Si no hay una indicación del Ejecutivo, no podemos avanzar en materializar las transformaciones que se necesitan.

Por lo tanto, lo que hoy estamos votando es lo que se pudo construir después de que el Ejecutivo estuvo de acuerdo.

Conversé con varios colegas en estos días y la verdad es que no sé si crear más institucionalidad sea la solución; quizás era mejor transformar la que teníamos: haber pescado el Ministerio del Interior y haberle dado todos los roles de seguridad, y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia haberle entregado parte de los roles que ahora tiene el Ministerio del Interior para jugar el rol de secretaría de Estado política, en lo que corresponde.

Pero bueno, estamos en lo que se construyó por parte de los que estuvieron trabajando en estas materias. Lo digo a raíz de lo que señaló, tan claramente, el senador Walker .

Presidente , después se pasan las cuentas y el Gobierno es experto, con su vocera, en traspasar los problemas a este Parlamento, y a la oposición, porque además tratan de blindar a sus adherentes, y me parece que no es justo. Lo digo por el tema de la ley de isapres: se legisló en el sentido que el Gobierno quiso; no es lo que nosotros planteamos hace más de dos años. A lo mejor la historia sería distinta, y los resultados, también.

Gracias, Presidente .

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Gracias, senadora Ximena Rincón.

Tiene la palabra el senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que yo siempre he sido partidario de eliminar ministerios. Hoy día tenemos veinticuatro y creo que catorce serían más que suficientes para gobernar el país.

Me habría encantado, de hecho, que este proyecto de ley hubiese venido con un suplemento donde, efectivamente, se redujeran dos ministerios, o por lo menos se fusionaran el Ministerio Secretaría General de la Presidencia con el Ministerio Secretaría General de Gobierno. O sea, agrupar ambos, y tener una vocera, pero también un ministro , como ocurre en otros países. Finalmente se optó por el camino de crear un nuevo ministerio, sin reducir otros, y me parece realmente lamentable haber desaprovechado esta oportunidad.

Dicho lo anterior, y en esto concuerdo con aquellos que participaron tanto en la Comisión de Seguridad como en la mixta, me parece muy necesario despolitizar o sacarle al jefe del gabinete político el rol de persecución del crimen organizado y darle una mirada más técnica al Ministerio de Seguridad.

Por lo tanto, creo que hay una virtud en ello. Y por eso digo que me habría gustado lo otro. Considero fundamental que se esté avanzando en un ministerio con una mirada técnica, que persiga la ruta del dinero, que persiga las bandas criminales que desgraciadamente han llegado y se han tomado muchos territorios de nuestro país.

El diseño final siempre puede ser corregido, puede ser mejorado; pero finalmente se buscó, en la mixta, un diseño que permite avanzar y donde a los gobiernos regionales, en la bajada regional, se les da la importancia que tienen.

No podemos olvidar que, independiente de que queremos la descentralización, también queremos un gobierno unitario. Y en materia de seguridad debemos mantener esa mirada.

Por lo mismo, Presidente , voy a votar a favor el informe de la comisión mixta, aunque espero que ojalá en forma transversal se tome la posta para generar una reforma más estructural del Estado, no solo en la cantidad de ministerios, sino también en materia de empleo público, que es la gran tarea pendiente para tener un Estado eficiente que pueda entregar servicios públicos de primer nivel y sin cuoteos políticos.

Por eso, Presidente, voto a favor, confiando en que esto sea un elemento adicional a la larga agenda legislativa que hemos impulsado desde el Congreso en el ámbito de la seguridad pública.

Creo que esto le da un elemento adicional a muchas otras leyes en las que hemos avanzado, como la ley de usurpaciones, la ley antiterrorista, la ley de robo de madera, la ley que persigue la inteligencia económica y la ruta del dinero, que también estamos tratando hoy en la Comisión de Hacienda.

He dicho, Presidente .

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senador Felipe Kast.

No tenemos más inscritos.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor GARCÍA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la comisión mixta (35 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Gahona, García, Huenchumilla, Kast, Keitel, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa la señora Aravena y los señores Kusanovic, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

Se abstuvieron las señoras Provoste y Rincón.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Habiéndose cumplido el quorum respectivo, el Senado aprueba el informe de la comisión mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública.

La señora ministra del Interior y Seguridad Pública nos ha pedido la palabra.

La tiene, ministra.

La señora TOHÁ (ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Gracias, Presidente.

Solo quiero dar las gracias por la votación. Es un paso muy importante tanto en el enfrentamiento del tema de la seguridad como en el mejoramiento del funcionamiento del centro de gobierno. Pero es un paso que requiere muchos pasos más, es verdad.

Aquí nosotros quedamos con algunos compromisos que quiero reiterar.

El primero es respecto del decreto con fuerza de ley que va a establecer el detalle de cómo se va a conformar el ministerio: los cargos, los requisitos. Y los planteamientos que se han hecho acá en el sentido de apuntar a un ministerio profesionalizado van a estar muy presentes en cuanto a exigir las competencias adecuadas para asumir responsabilidades en la nueva institución.

En segundo lugar, aquí ha quedado en evidencia también que está pendiente un debate más amplio en lo que se refiere al modelo de descentralización. En esta materia hemos vivido con un desacuerdo al lado que nos cuesta muy caro, y que es necesario resolver.

Nosotros, como Gobierno, tenemos en la actualidad un consejo asesor, transversal, en materia de descentralización. Estuvimos hablando hoy en la mañana con los gobernadores. Y creo que es muy importante que el Parlamento igualmente participe y ojalá logremos establecer un diseño común, una mirada al menos en general, compartida, de hacia dónde vamos avanzando, porque estamos pagando muy caras la ambigüedad y la indefinición del modelo que tenemos.

Y tercero, como Gobierno compartimos que hay muchos otros temas que mirar en materia de modernización del Estado, muchas otras reformas que se podrían llevar a cabo para mejorar la institucionalidad. Esa es una agenda que hay que continuar.

Pero este proyecto va a ser un paso positivo en ese sentido: va a ayudar a tener una mejor institucionalidad, no porque se crea un nuevo ministerio -uno más-, sino porque vamos a darle a la seguridad una institución dedicada exclusivamente a ella, diseñada para los desafíos de hoy, con muchas innovaciones respecto de lo que es un ministerio tradicional, aportando, de alguna manera, una mirada actualizada al enfrentamiento de este fenómeno, tan dinámico y tan complejo, y al mismo tiempo un ministerio del interior que recupera su rol histórico, muy postergado en el último tiempo, que va a ser un aporte para un mejor funcionamiento global del Gobierno, en este y en cualquier otro que venga a futuro.

Por último, Presidente , se plantearon aquí varias dudas y aprensiones sobre distintas materias del proyecto, el cual es fruto de un consenso logrado en la comisión mixta. Y, como siempre, en los consensos se cede, se encuentran soluciones de compromiso, quizás nadie consigue todo lo que quería; pero así se logran sacar los proyectos, en un marco de pluralidad, de diferencias, de debates difíciles. Y haberlo alcanzado en este caso es muy importante, porque nos costó mucho, pero además porque nos demuestra que podemos lograrlo. Si pudimos hacerlo a propósito del Ministerio de Seguridad, también lo podemos hacer en otras materias.

Muchas gracias al Senado, a través de usted, Presidente.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Gracias, señora ministra Carolina Tohá.

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 03 de diciembre, 2024. Oficio en Sesión 113. Legislatura 372.

Valparaíso, 3 de diciembre de 2024.

Nº 518/SEC/24

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al Boletín N° 14.614-07.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que dicha proposición, en lo referente al artículo 3° contenido en el Artículo Primero; a la oración final del inciso primero propuesto por la letra a) del número 2, y al número 4, ambos números del Artículo Segundo; a la letra b) del número 2 del Artículo Tercero, y a los números 1, 2, 3 y 4 del Artículo Quinto, fue aprobada con el voto favorable de 35 senadores, respecto de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

- - -

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Su Excelencia.

JOSÉ GARCÍA RUMINOT

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.5. Discusión en Sala

Discusión Informe Comisión Mixta. Fecha 04 de diciembre, 2024. Oficio en Sesión 113. Legislatura 372.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (Proposición de la Comisión Mixta. Boletín N° 14614-07)

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Iniciando el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta relativo al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al boletín N° 14614-07.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada bancada, más una hora distribuida proporcionalmente entre ellas.

-Antecedentes:

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero, hasta por dos minutos.

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señorita Presidenta, me habría gustado saludar a la ministra del Interior y Seguridad Pública, gestora de este proyecto, para decirle lo que pienso. Como no está, quiero señalar que votaré en contra estas modificaciones, porque no es necesario seguir aumentando la grasa en el Estado.

Lo que pretende este Ministerio de Seguridad Pública no cuenta con el respaldo del actual gobierno. Lleva tres años y ha demostrado con creces que no quiere ni puede combatir la delincuencia. Hoy está más preocupado de proteger a los delincuentes, de entregarles pensiones, que de las víctimas de la delincuencia.

Cuando recién se comenzó a discutir este proyecto y vi el interés de la ministra de crear un nuevo ministerio, le pregunté si compartiría su sueldo de ministra del Interior y Seguridad Pública con el nuevo ministro y sobre las atribuciones que van a tener los seremis regionales.

En cuanto al rol del nuevo ministerio, cuesta entender su función. Además de la formulación de políticas públicas, especialmente complicado resulta entender el rol que poseerá la nueva cartera en materia de seguridad. A ratos el proyecto y las propuestas profundizan en la idea de que el ministerio tiene un rol activo en la gestión de las policías, como si fuera el director de ellas, pero aquello no es aconsejable. Así queda de manifiesto en atribuciones como la que entrega el artículo 4º, letra k), que prescribe como función del ministerio controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad.

Señorita Presidenta, deberíamos rechazar este proyecto, porque es más grasa para el Estado, más pega para los amigos, más recursos. Cuando ayer escuchamos a la ministra decir que se equivocaron en el presupuesto, que no hay plata para que llegue a las regiones y se les pague a los proveedores, pero que si va haber plata para pagar…

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Señor diputado, ha concluido su tiempo.

Tiene la palabra el diputado Henry Leal, hasta por dos minutos.

El señor LEAL.-

Señorita Presidenta, quiero llamar la atención de esta honorable Sala para decir que este proyecto ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado y que hoy solo votaremos las discrepancias entre ambas cámaras. Por lo tanto, si no aprobamos este proyecto de ley, quedará una ley absolutamente deforme, puesto que no habrá expresión regional, no habrá nadie que represente al Ministerio de Seguridad Pública en regiones. El Ministerio del Interior quedará sin facultades; será un Frankenstein. Por lo tanto, llamo a la responsabilidad, especialmente a mi bancada y a mi sector.

Este es un proyecto de ley que fue presentado durante el gobierno del Presidente Piñera. Este gobierno lo recogió, ingresó indicaciones y lo mejoró. Luego, pasó a comisión mixta.

Queremos un ministerio especializado, no político, sectorial, dedicado exclusivamente a los temas de seguridad. Sé que hay críticas, puesto que algunos sostienen que esto significa crear grasa, nuevos cargos, pero también es bueno decir que gran parte del personal provendrá del mismo Ministerio del Interior; es decir, se va a distribuir el personal. En todo Chile se contratará a 100 personas, esto es, siete funcionarios en promedio por región. No habrá un gran gasto, pero habrá servicios especializados que enfrenten la delincuencia. Tendremos posibilidad de coordinación con el Servicio de Impuestos Internos, la UAF y todos los servicios públicos y programas para enfrentar el narcotráfico y el crimen organizado.

Lo que nos importa es darles seguridad a los chilenos. Hemos estado discutiendo tres años este proyecto de ley. ¿Qué les diremos a los chilenos si votamos en contra y dejamos una ley deforme? Eso es inaceptable. Por eso, llamo a la responsabilidad política y a que tengamos este ministerio.

Esto no es tema de un gobierno o de darle un triunfo a este. Aquí tenemos que actuar con grandeza y generosidad. Es un proyecto para Chile, para el Estado de Chile, no para un gobierno. Y reivindico que es un proyecto que viene de nuestro gobierno, del gobierno del Presidente Piñera. Honremos…

-Aplausos.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado.

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señorita Presidenta, en esta Sala podemos disentir. Para eso es la democracia y la política. No tenemos claro que las diferencias que resolvió la comisión mixta –gran parte del proyecto ya estaba aprobado- vayan a servir a la realidad del Chile de hoy. No queremos legislar solamente para el futuro, sino también para arreglar las cosas hoy.

En eso, la comisión mixta no dio en el clavo como correspondía. Por ejemplo, no hay autorización legal para generar sinergia entre las instituciones, con el objetivo de activar y fortalecer la función fiscalizadora del Estado, como poner a efectivos de Carabineros, de la PDI, de Aduanas y del Servicio de Impuestos Internos bajo un mando común, para realizar fiscalizaciones masivas en puertos y aeropuertos.

Respecto del sistema de seguridad, era de esperar que la innovación, valiosa en sí misma, fuera dotada de un contenido jurídico innovador, que permitiera vencer la rigidez jurídico administrativa que impide una actuación conjunta más robusta.

Sobre el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Nacional de Prevención del Delito y los consejos regionales y comunales de Seguridad Pública, solo puedo decir que significa bastante más grasa fiscal para hacer las cosas.

Sobre el Centro Integrado de Coordinación Policial, que tiene mando respecto de las unidades involucradas en las operaciones complejas especiales, la institución deja más dudas que certezas. Su falta de completitud puede ser un obstáculo para conformar instancias eficientes y directrices eficaces.

Los seremis de Seguridad Pública y los departamentos provinciales de seguridad -lo más importante de la descentralización- fue lo peor que quedó luego de ser examinado por la comisión mixta. Por eso queremos que esa norma, que es de quorum, no sea aprobada, porque el proyecto presenta problemas en lo esencial, ya que es cuestionable que se le entregue el resguardo del orden público y el requerimiento de auxilio de la fuerza pública en el territorio a un seremi -no lo van a tomar muy en cuenta- en desmedro del delegado presidencial regional y provincial.

Adicionalmente, llaman la atención los requisitos que deben cumplir los seremis de Seguridad Pública -artículo 24-, en circunstancias de que ninguno de ellos se aplica a los ministros, a los subsecretarios ni tampoco a otros funcionarios de rango o responsabilidad equivalente.

Finalmente, la creación de los departamentos provinciales de seguridad son fruto de la separación de las tareas de orden público de las delegaciones provinciales y regionales. De esa manera se duplica la orgánica solo por el traspaso de algunas funciones.

Creemos que a la comisión mixta le faltó tiempo para hacer un mejor proyecto. Hay partes que están aprobadas, pero deja mucho que desear. Esperamos resarcir en esta Sala lo hecho por la comisión mixta.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza.

El señor MEZA.-

Señorita Presidenta, desde que se formó nuestra bancada en marzo de 2022, los republicanos hemos luchado incansablemente por convertir la agenda de seguridad en una realidad para los chilenos. No es simplemente una agenda, sino que ha sido nuestro interés, y las votaciones en esta Sala han dado cuenta de ello. Hemos sido, en ese sentido, mucho más leales que los propios correligionarios de la ministra, votando favorablemente los proyectos de seguridad.

Se nos trató de fascistas, de “gatillo fácil”. Tuvieron que esperar a que la crisis de seguridad les reventara como una verdadera olla a presión para que entendieran que los chilenos no es que le tengan miedo al modelo, sino que le tienen miedo al narco, a la delincuencia, a los que se organizan para infundir justamente ese miedo.

Frente a ese miedo que viven los chilenos, ¿qué nos propone el gobierno y la gran mayoría del mundo político? Otro ministerio. ¡Vaya que sorpresa! Más cargos, más puestos, más plata. ¿Para quién? Para los políticos. ¿Y para nuestros carabineros? ¡“Tapita”! ¿Para los detectives? ¡“Tapita”! ¿Para Gendarmería? ¡“Tapita”! Una tremenda “tapa” para los que se sacan la mugre todos los días para cuidarnos.

Estamos seguros de que más burocracia no va a solucionar este problema. ¿Alguien me puede decir si Chile ha avanzado en materia de innovación con el Ministerio de Ciencia o que los aumentos en materia de salud han generado una mejor atención de salud para los chilenos? No. Lo único que hará esto es mejorarles la vida a los políticos.

Este proyecto es una burla y lo que va a generar es que la ministra deje de responder por aquello que es responsable, esto es, de la seguridad de los chilenos. No estamos dispuestos a ello.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Schneider.

No está.

Tiene la palabra el diputado Roberto Arroyo.

No está.

Para avanzar en la discusión, vamos a hacer un llamado: si el diputado o diputada no está o no puede hablar en un momento determinado, lo vamos a dejar para un segundo llamado. Si nuevamente no está, lo borraremos de la lista de inscripción para intervenir.

Tiene la palabra el diputado Andrés Jouannet.

El señor JOUANNET.-

Señorita Presidenta, ¿si me gusta el proyecto? No, no me gusta ciento por ciento, pero nada de lo que sale de acá puede gustarle a todo el mundo. De eso se trata justamente el Parlamento: de dialogar, para, finalmente, llegar a puntos de acuerdo. Eso es lo primero.

Segundo, ¿es un avance? Sin lugar a dudas que es un avance. La realidad, el contexto, hace la diferencia. Hace años hubiera sido ridículo legislar sobre narcofunerales o funerales de alto riesgo, porque no existían en Chile. Hoy, la realidad dice que en el último año los asesinatos han aumentado en un 10 por ciento, sobre todo en la Región Metropolitana.

Entonces, ¿qué va a decir la demagogia hoy? La demagogia va a decir que van a aumentar los costos, que esto le va a costar más caro al Estado, etcétera. Lo que nosotros tenemos que lograr es justamente lo contrario: que al Estado no le cueste más caro, porque el costo que debe pagar el Estado es que le maten jóvenes o que los recluten en poblaciones. Eso le cuesta al Estado, eso le cuesta al país. Se requiere de un Ministerio de Seguridad Pública. Lo votamos acá, lo trabajamos acá, pero eso es lo que hoy va a decir la demagogia.

La demagogia, además, va a decir que es ella la que, en definitiva, ha propuesto una agenda de seguridad. Eso es falso. Un sector de este Parlamento -la extrema derecha- no tiene agenda de seguridad, salvo la idea de poner un cerco en el norte. Lo que tenemos que hacer aquí es ponernos de acuerdo para avanzar en proyectos de seguridad, pero desde el otro extremo también se vota en contra de los proyectos del gobierno.

Lo sensato es avanzar en este proyecto. No es perfecto y sin lugar a dudas lo vamos a mejorar. Seguramente, en el futuro tendremos nuevos desafíos -de eso se trata la política-, pero la demagogia dirá hoy que esto va a ser más caro. Lo que debemos hacer es tener nuevas herramientas y que los futuros gobiernos ayuden a mejorar este ministerio.

No solo hay que aprobar esta iniciativa, sino que avanzar en su objetivo. La idea de este ministerio, su objetivo, es resolver el problema fundamental que hoy tienen los chilenos: la inseguridad. No aprobarlo no solo sería una irresponsabilidad, sino que contracíclico, contrahistórico. Es eso lo que hoy definimos en este momento: el lugar que queremos en la historia.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señorita Presidenta, saludo a la ministra y quien la acompaña.

Este proyecto puede agradar a algunos y a otros no, pero todo se puede cambiar. Creo que para empezar está bien quitar la burocracia y tener un ministerio especializado para combatir la delincuencia y el crimen organizado. No es un gran costo el que va irrogar por concepto de personal. Van a ser 120 personas en todo el país, pero requerimos personas que tengan la experiencia debida, como señala el proyecto. La idea es tener profesionales con debida experiencia y no los amigos de siempre.

Quiero hacer un llamado para que aprobemos este proyecto y dejemos a un lado las ideologías. La ciudadanía sufre por la delincuencia; no hay libertad para andar por las calles, incluso en las inmediaciones del propio domicilio.

Tenemos que aprobar este proyecto. Quiero insistir, todo se puede mejorar.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero.

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señorita Presidenta, la creación del Ministerio de Seguridad Pública es una iniciativa que, aunque puede sonar atractiva en el papel, no soluciona el problema de fondo, cual es la ineficacia del Estado frente a la delincuencia, el crimen organizado y el terrorismo. ¿Qué nos ofrece? Más burocracia, más funcionarios, más apitutados, más oficinas, más gastos, más asesorías, más mesas de trabajo, pero ningún resultado concreto. ¿Acaso creen que con un nuevo ministerio los delincuentes se van a detener? ¡Señores, necesitamos acción, necesitamos resultados, necesitamos un Estado que actúe con firmeza y sin excusas!

Se proponen gastar más de 7 mil millones de pesos anuales para inflar el aparato estatal, sin ningún peso adicional destinado a medidas reales para combatir el narcotráfico o proteger a nuestras familias. ¿De verdad creemos que esto es lo que necesita Chile? La seguridad pública no se resuelve con más funcionarios públicos ni con más leyes que nadie aplica, sino con liderazgo político, con carabineros empoderados y con un gobierno que se atreva a actuar.

Además, este proyecto diluirá la responsabilidad política al separar la seguridad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que integra el Comité Político, el más cercano al Presidente de la República.

¿Qué mensaje les estamos dando a los chilenos? Que la seguridad ya no es prioridad para el Estado, para el Ejecutivo; que el tema más urgente y sensible para nuestras familias ahora está manejado por un ministerio secundario, posiblemente relegado al último lugar de la fila y, además, fuera del palacio de La Moneda.

No puedo dejar de mencionar lo peligroso que es el control político debido a las atribuciones que se entregan para dirigir la relación con Carabineros y la PDI. Chile no necesita más ministerios; Chile necesita soluciones reales y urgentes. Necesitamos que se vayan las autoridades complacientes y que venga un líder con determinación para enfrentar la delincuencia con la fuerza de la ley y el poder del Estado.

Por eso, diremos no a la burocracia, no a la ineficiencia y sí a la verdadera política de seguridad para nuestra patria.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva.

El señor LEIVA.-

Señorita Presidenta, a medida que se complejiza el crimen organizado, se requiere de una respuesta por parte del Estado que vaya en directa proporción a la especialización.

Se dice en esta Sala que se necesita más ley, más fuerza. Justamente, lo que hace este proyecto de ley es entregar a un ministerio especializado, dedicado las 24 horas del día, la implementación de políticas públicas de mediano y largo plazo en materia de seguridad. De eso se hace cargo este proyecto.

Lo que tal vez se omite por parte de algunos -bien lo planteaba el diputado Leal- es que el Ministerio de Seguridad Pública ya fue creado a partir de una aprobación abrumadora en ambas cámaras del Congreso Nacional. La comisión mixta solo se remite a reparar las diferencias entre ambas cámaras, las que residieron en dos aspectos específicos: primero, las facultades con las cuales se quedará el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del cual se escinde el Ministerio de Seguridad Pública, y cuál va a ser la expresión territorial del Ministerio de Seguridad Pública.

La primera materia fue debidamente resuelta con colaboración manifiesta de todos los integrantes de la Comisión Mixta. Aquí me gustaría relevar la participación del diputado Schalper, quien planteaba, legítimamente, que el artículo 33 de la Constitución Política impedía establecer que un ministro tuviera un rango superior al de otros ministros, pues conforme a esa disposición todos los ministros son colaboradores directos del Presidente de la República, sin distinción de ninguna especie. Pero también señalaba, con razón, que el inciso segundo de esa norma establece que el Presidente de la República puede designar a un ministro para que se haga cargo de la coordinación de una o más materias.

Ese marco constitucional, bien señalado por el diputado Schalper en la Comisión Mixta, fue recogido por diputados y senadores al plantear las funciones de coordinación que va a tener de ahora en adelante, una vez aprobado el Ministerio de Seguridad Pública, el propio Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

La otra discusión que se dio de manera fundada y apasionada se relacionó con la expresión territorial del Ministerio de Seguridad Pública, en tanto la expresión territorial del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sigue radicado en el delegado presidencial regional, pero lo que se requiere en un Estado unitario, en un Estado donde debe haber un mando único e inequívoco respecto de la dependencia de las policías es radicar este en un ministerio especializado, esto es, el Ministerio de Seguridad Pública, atendiendo, además, la desconcentración que establece la ley N° 19.175, relacionada con los secretarios regionales ministeriales, porque no hay que olvidar que lo que hacen las Seremi es desconcentrar el poder, no descentralizar.

Por tanto, el mando único de las policías siempre va a estar a cargo del Ministerio de Seguridad Pública a nivel nacional y en sus expresiones regionales. Y la única disputa que se pudo haber dado es respecto del auxilio de la fuerza pública, pues se faculta al delegado presidencial regional para que, en caso de que amerite su utilización, pueda disponer e instruir al seremi de Seguridad Pública para que lo haga, siempre a través de él.

Por consiguiente, la Comisión Mixta resolvió los dos elementos discordantes que se dieron entre ambas cámaras. Este es un ministerio que requiere entender -ese es el desafío, más que verborrea o palabras descalificadoras permanentes- que la seguridad es una materia no de un gobierno, sino que debe ser materia de Estado y debe tener continuidad en su implementación en el tiempo y en la forma. Por eso este sistema de seguridad pública, estos consejos provinciales, dan cuenta de la participación de todos los entes en materia de seguridad en la persecución criminal, con énfasis en materia de prevención social y situacional.

Hago un llamado a no seguir profundizando las diferencias en entender que la seguridad es la principal prioridad de las y los chilenos y debe ser tratada con sentido de Estado y no, como algunos pretenden, lamentablemente, y contra mi opinión, sacar réditos políticos respecto de una materia tan importante y prioritaria para todas las familias del país como es la seguridad.

Por eso, llamo a no seguir profundizando diferencias, sino que a unirnos en un buen Ministerio de Seguridad Pública que se haga cargo de esta prioridad nacional.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Placencia.

La señorita PLACENCIA (doña Alejandra).-

Señorita Presidenta, por fin estamos en condiciones de despachar uno de los proyectos más relevantes de la agenda del gobierno. El Ministerio de Seguridad Pública es una necesidad ante la complejidad del delito actual, el fenómeno de la criminalidad organizada y los desafíos de la prevención.

La seguridad siempre debe ser una política de Estado, porque a través de ella aseguramos todos los otros derechos: ir a la escuela a dejar a los niños y niñas con tranquilidad, y que puedan estudiar; ir a los centros de salud, tomar la micro para ir al trabajo y después volver a la casa.

Este ministerio va a tener esa labor en específico: hacer políticas públicas de manera eficiente para llegar a todos los territorios del país, con criterio de justicia y con una mirada integral.

Tendremos una secretaría de Estado especializada encargada del resguardo de la seguridad y del orden público. Estará a cargo de las policías, velará por una acción más profesionalizada, moderna, asegurando la coordinación interinstitucional del sistema de seguridad, con una clara conducción civil, como debe ser en una democracia moderna. Además, se fortalecerá la Subsecretaría de Prevención del Delito, con competencias concretas para articular ministerios como, por ejemplo, Educación, Transportes y Telecomunicaciones, Vivienda y Urbanismo, y todo en torno a la prevención. Este diseño no solo responde a las necesidades actuales, sino que plantea un enfoque moderno, eficaz, para garantizar la seguridad de todos los ciudadanos y ciudadanas.

Estamos contentas, porque este ministerio ha sido fruto del debate serio y viene a hacerse cargo de un anhelo muy sentido de las clases populares, que demandan un Estado que garantice la seguridad a los trabajadores y trabajadoras, a sus familias, a niños y niñas, porque todos merecemos seguridad para vivir y dignidad para trabajar.

Aprobaremos, señorita Presidenta.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto.

El señor SOTO (don Raúl).-

Señorita Presidenta, saludo a la ministra y a las subsecretarias presentes.

Estamos ante un día histórico. Este es el avance más significativo, desde la perspectiva institucional, en materia de seguridad de las últimas décadas en nuestro país, y no solamente de este gobierno, sino de las últimas décadas, en medio de una grave crisis de seguridad, con nuevas formas criminales, que han sido importadas desde otros países, con presencia importante del crimen organizado, que se encontró con un Estado desactualizado y desorganizado; es un paso tremendamente necesario y significativo.

Hago un llamado a la responsabilidad, porque la delincuencia y el crimen organizado no se combaten con discursos altisonantes, con consignas políticas ideológicas y hablando desde las trincheras, sino que se combate con una política de Estado, seria, responsable, transversal y unitaria. Mientras algunos acá están dedicados a dividir, negándose a una iniciativa tan importante e histórica como esta, los delincuentes y el crimen organizado siguen avanzando en las poblaciones y barrios del país. Es el momento de la unión. Es el momento de dejar atrás las diferencias y ponernos todos detrás de este avance histórico y significativo, que va a permitir que el Estado se ponga al día respecto del atraso de décadas que traía en esta materia, para que se aboque exclusivamente, a través de esta nueva institucionalidad, a coordinar a las policías, a prevenir, a perseguir a los delincuentes y a desbaratar el crimen organizado que se está tomando los territorios en el país.

Me parece que quienes voten en contra se están poniendo del lado de los delincuentes y del crimen organizado, y quienes nos pongamos detrás de esta iniciativa, valorándola y votándola a favor, vamos a estar del lado de la gente para avanzar en mayores condiciones de seguridad.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Catalina Pérez.

La señorita PÉREZ (doña Catalina).-

Señorita Presidenta, la seguridad es la principal preocupación de las chilenas y de los chilenos, y la nuestra también, porque vivimos en las regiones y en los barrios que sufren día a día la delincuencia y los nuevos fenómenos de criminalidad.

En materia de seguridad, este es el tipo de medidas que sí importan, que se hacen cargo en serio del problema; no como las medidas populistas que algunos buscan permanentemente poner en el centro del debate.

Esta es una de las reformas más significativas que me ha tocado tramitar: la creación de un Ministerio de Seguridad Pública que se haga cargo, exclusivamente, del problema de la seguridad en Chile y en nuestros barrios. Que no sea la mezquindad política, que no quiere dar crédito a este gobierno, la que nos impida avanzar en esto. Lo que debemos entender es que la seguridad es una exigencia transversal, urgente, que trasciende las banderas políticas y que requiere un Estado activo.

Este ministerio no es un capricho burocrático; es la materialización de un compromiso en serio con la seguridad. Se dice que la principal preocupación es la seguridad, pero, a la hora de reformar las instituciones para que pongamos ahí el centro, ponen peros; se dice apoyar la creación del Ministerio de Seguridad Pública, pero al mismo tiempo se cuestiona el rol de los seremis que deben cumplir con un propósito importante. Las regiones no pueden seguir siendo un eslabón débil en la cadena de mando. Se necesitan actores con capacidad y autoridad para implementar políticas, coordinar acciones, ejercer liderazgo sobre las fuerzas policiales de los territorios, desde una planificación coordinada, con una mirada nacional.

Se dice que la principal preocupación es la seguridad, pero cuando queremos poner el Estado al servicio de las personas y de sus preocupaciones, se ponen peros también. La seguridad es un derecho básico de todos los y las ciudadanas del país.

Esta Sala hoy tiene la posibilidad y, sobre todo, la responsabilidad de avanzar hacia un país más seguro y más justo. Espero realmente que el Congreso Nacional esté a la altura.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Camila Flores.

La señora FLORES (doña Camila).-

Señorita Presidenta, quiero ser muy clara y categórica: estoy absolutamente en contra de crear más burocracia estatal. No queremos más burócratas en el país; queremos más carabineros y más policías. Crear un nuevo Ministerio de Seguridad Pública no le va a resolver en nada los problemas a los chilenos que deben vivir con un toque de queda autoimpuesto, sin salir de sus casas.

¿Acaso a alguna persona, por salir a la calle porque hay un nuevo Ministerio de Seguridad Pública, le va a permitir sentirse más segura cuando salga? Para nada; por el contrario.

Lo que queremos, finalmente, es que los recursos que se van a utilizar para la creación de este nuevo Ministerio de Seguridad Pública y de las nuevas subsecretarías vayan a nuestras policías, para que se les pague, ministra -por su intermedio, señorita Presidenta-, la asignación trimestral a nuestros carabineros. Ello es de justicia. La idea es que todos nuestros carabineros reciban la asignación de riesgo, no unos pocos; que no se pague un sueldo una vez al año a cerca de 20 mil carabineros, que es lo que ustedes buscan, sino que se pague una asignación trimestral a los 80 mil carabineros que tenemos en nuestro país. Todos lo merecen, porque no saben de pago de horas extras ni de días festivos, pues trabajan 24/7.

Además, creo que se está cometiendo una inconstitucionalidad, cual es que de contrabando nos están metiendo la figura de primer ministro. Queridos colegas, eso no corresponde; eso atenta contra nuestras normas constitucionales. Acá, de contrabando, se está haciendo una modificación al sistema político, creando esa figura.

Por otro lado, ¿cómo vamos avalar la estupidez de tener seremis de seguridad? ¿Cómo vamos a avalar que seremis, burócratas regionales, les vengan a dar instrucciones a nuestras policías sobre qué hacer o no en un operativo? ¡Por favor!

Rechazo fuerte y categóricamente este proyecto. Es un muy mal proyecto y muchos lo saben.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Arroyo.

El señor ARROYO.-

Señorita Presidenta, el Ministerio de Seguridad Pública es la secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, la protección de las personas en materia de seguridad. Todo eso suena muy bonito, pero me parece que algo está mal, pues, todas esas funciones ya existen. Tenemos una subsecretaría de Prevención del Delito, a la que, dicho sea de paso, también le robaron los computadores. El resto de funciones son las que competen a los órganos encargados de seguridad, como Carabineros y la PDI, que ya no dependerán del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sino del Ministerio de Seguridad Pública.

El Ministerio de Seguridad Pública deberá formular estrategias de prevención y combate del delito; también deberá preocuparse del combate contra el crimen organizado y los actos terroristas; deberá preocuparse de resguardar las fronteras y la ciberseguridad, y, lo más importante, deberá controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en ámbitos administrativos y financieros, así como supervisar la gestión policial en ámbitos estratégicos y operativos a través de los respectivos mandos policiales. Ese ministerio determinará los altos mandos, aprobará o desechará los planes estratégicos de ambas instituciones y dará directrices a las decisiones de las instituciones.

Crear ese ministerio y todo su aparataje administrativo tiene un alto costo para Chile, el que se asumirá con el dinero de todos los ciudadanos. Este proyecto de ley también aumenta el poder de los delegados presidenciales, institución que este gobierno se comprometió a eliminar en campaña, pero que hoy vemos que son nuevas cajas pagadoras y lugar de vitrina para personas que quieren incursionar en política. Ahora tienen mucho más poder que los mismos gobernadores elegidos democráticamente.

Todo esto es una señal lamentable para la ciudadanía, porque se aprovechan de la situación sabiendo que hay un problema de seguridad, al que responden creando un ministerio de seguridad pública. O sea, si tenemos un problema en las cárceles, la respuesta debería ser crear un ministerio de cárceles; si tenemos un problema con el comercio ambulante, la respuesta debería ser crear un ministerio del comercio ambulante.

Considero mucho más productivo crear el ministerio anticorrupción, para que se dedique a perseguir el mal uso de recursos públicos, tales como gastos reservados, traspasos irregulares a fundaciones de dudosa reputación, cobros indebidos por parte de las isapres y promesas incumplidas por parte de distintos gobiernos, para que la gente no se decepcione por las mentiras en las que incurra cualquier gobierno al prometer y no cumplir. Creo que en la próxima campaña puedo prometer que todos tendrán una casa de tres pisos con piscina. Total, nadie se preocupa de ver si el gobierno cumple o no sus promesas.

Como dice el tango Cambalache, “¡qué falta de respeto, qué atropello a la razón!”

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Undurraga.

El señor UNDURRAGA (don Alberto).-

Señorita Presidenta, por su intermedio, saludo a la ministra y a las subsecretarias presentes en la Sala.

Tengo tres razones para apoyar la creación del Ministerio de Seguridad Pública. Primero, los desafíos en seguridad pública que tenemos en el país requieren dedicación exclusiva y especializada, lo que no se da en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, una cartera que ya tiene otros desafíos, como la coordinación política del gobierno y que este en su conjunto funcione.

Segundo, la seguridad es una política de Estado, no de gobierno. Si bien en todos los ministerios hay tareas propias de gobierno y de Estado, mirando el corto y el largo plazo, y dada su naturaleza, el centro de gravedad del Ministerio de Interior y Seguridad Pública está puesto en el corto plazo, en la contingencia, en el gobierno, no en las políticas de Estado. Es distinto del MOP o de la Cancillería, por ejemplo, porque en estos -estaremos de acuerdo-, el centro de gravedad está puesto en el largo plazo.

(Hablan varios diputados a la vez)

Señorita Presidenta, ¿puede pedir que se guarde silencio para que pueda continuar con mi intervención?

(Hablan varios diputados a la vez)

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Diputado, voy a detener su tiempo.

Pido a la Sala que guarde silencio para que el diputado Alberto Undurraga pueda continuar con su intervención.

Puede continuar, diputado.

El señor UNDURRAGA (don Alberto).-

Pido que me devuelvan algunos segundos del tiempo asignado a mi intervención.

Decía que tengo tres razones para apoyar la creación del Ministerio de Seguridad Pública. Una de ellas tiene que ver con que la seguridad requiere dedicación exclusiva y especializada y la otra con que la seguridad es una política de Estado y no de gobierno. Por eso es bueno sacar esto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; por eso es bueno tener un ministerio de seguridad pública, una cartera que ponga énfasis en equipos permanentes y en políticas de Estado, como ocurre con el MOP y la Cancillería.

Sin embargo, hay una tercera razón: fue un acuerdo unánime de la Comisión Mixta, en la que se abordaron temas complejos, como qué pasa con la expresión territorial o regional. En los países federales la seguridad sigue siendo centralizada.

Por lo tanto, por supuesto que el rol de las gobernaciones y de los municipios es importante para la prevención -tienen tarea para su implementación-, pero no les compete estar a cargo de la seguridad. Creo que la figura, con los requisitos adicionales que se exigirán al seremi, es una buena solución para avanzar.

Votaremos a favor la creación del Ministerio de Seguridad Pública.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señorita Presidenta, por su intermedio, saludo a la ministra y a las subsecretarias presentes en la Sala.

Hace algunos días, realicé una intervención en la que dije que estamos en un mismo hemiciclo, en la Cámara de Diputados, que es como estar en un cine, pero viendo dos películas absolutamente distintas. Republicanos ve una película de terror en cada una de las propuestas que tiene que ver con un bien mayor, con un bien mayúsculo, con un bien actual, particularmente relacionado con la seguridad. Republicanos, al parecer, tiene como única misión seguir dándole a la ministra del Interior y Seguridad Pública, hoy acá presente. Y claro, es probable que les produzca una profunda pena no tenerla el día de mañana, porque será otra u otro quien deba liderar el Ministerio de Seguridad Pública.

Estamos acá para hacer una contribución mayor. ¿Quién puede negarse hoy a votar? En realidad, ya está votado el Ministerio de Seguridad Pública, pero escucho acá distintas intervenciones, particularmente de republicanos, en las que llaman a no votar.

Lo que hoy estamos resolviendo técnicamente es lo que ocurrió en la Comisión Mixta, la cual creó la figura del seremi de Seguridad Pública, que de alguna manera se va a coordinar con los delegados presidenciales, a quienes efectivamente se les va a quitar la función que tienen en materia de orden público. Esto pretende entregar al país una respuesta mucho más eficiente en materia de seguridad.

Hoy, quien se niegue a votar favorablemente lo despachado por la Comisión Mixta, porque el Ministerio de Seguridad Pública ya esta votado, le dará la espalda al principal flagelo que tiene nuestro país: la inseguridad pública.

Por su intermedio, señorita Presidenta, felicito a la ministra presente y felicito al gobierno, que ha dado cumplimiento a un compromiso relevante para el país en materia de seguridad pública.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo a la ministra del Interior.

Hoy día estamos ad portas de cometer un gran error. Estamos frente a la mayor crisis de seguridad del país, pero ¿cuál es la solución? Un ministerio, un ministro y un subsecretario. Ojo, eso es agrandar el aparataje público. Todos sabemos que no es tan solo eso, sino que también implica un chofer, un vehículo, oficinas, dependencias y funcionarios para los seremis y subsecretarios.

Presidenta, la corrupción parte cuando se asumen cargos de responsabilidad pública sin tener la capacidad para ese desafío. Sin lugar a dudas, el mayor desafío que tenemos hoy es la seguridad. ¿Qué va a pasar con esos nombramientos en regiones? Se va a seguir agudizando la crisis en seguridad y se va a seguir agudizando la desconfianza en la clase política a partir de una de las principales preocupaciones de todos los chilenos.

Presidenta, este proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública avanzó en tiempo récord. He insistido desde el primer día, durante más de tres años, en un proyecto de seguridad para los sectores rurales, que se haga cargo del robo de animales, el abigeato. Como ese, hay muchos otros proyectos en materia de seguridad durmiendo en la Cámara de Diputados y en el Senado. Sin embargo, el proyecto y el presupuesto que crean este ministerio avanzan en tiempo récord, al igual que la desconfianza hacia la labor que realizamos, que también seguirá aumentando si se llega a aprobar la creación del Ministerio de Seguridad Pública.

Presidenta, por su intermedio, hago un llamado al resto de los parlamentarios a recapacitar sobre esta decisión, a escuchar la voz de los chilenos y a darle más atribución a nuestros carabineros y Fuerzas Armadas, para que hagan su trabajo, porque son ellos quienes tienen la expertise para asumir este desafío, no la clase política.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera.

El señor BARRERA.-

Señorita Presidenta, se está dando un paso importante en reforzar el esquema institucional encargado de la seguridad pública. Para enfrentar los desafíos actuales y futuros en temas de seguridad con eficacia, es imperativo separar las funciones entre la jefatura política de gobierno y las funciones de gestión de la seguridad pública. Por ello, la creación de un organismo especializado en la materia, que tendrá como única tarea la seguridad, viene a responder a esa necesidad. Por lo mismo, no es más burocracia, como dice la derecha, sino todo lo contrario, es más eficacia y eficiencia.

La creación del Ministerio de Seguridad Pública permitirá centralizar y coordinar todos los esfuerzos destinados a combatir la criminalidad en sus diversas manifestaciones, el crimen organizado, el narcotráfico y otras formas de delincuencia que amenazan la tranquilidad de nuestra sociedad.

Presidenta, ese ministerio se convertirá en uno de los pilares fundamentales para garantizar la seguridad y protección de todas y todos los chilenos. Sin embargo, no es el único proyecto que puede fortalecer nuestra capacidad de perseguir el crimen organizado. Otro proyecto significativo es el que crea el Subsistema de Inteligencia Económica, que fortalece el ecosistema de inteligencia y análisis económico a través de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la creación de unidades de inteligencia en el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Servicio Nacional de Aduanas. En lo concreto, a través del Subsistema de Inteligencia Económica se facilitan las tareas de inteligencia dirigidas a labores de búsqueda, obtención, recolección e intercambio de información respecto de actividades económicas vinculadas a determinados delitos económicos, como lavado de dinero, entre otros. Por eso, también es urgente que el Senado tramite este proyecto con celeridad.

Por último, reitero mi valoración positiva hacia el proyecto de ley que crea un nuevo ministerio especializado en seguridad pública, que fortalecerá nuestra institucionalidad y ayudará a combatir a quienes dañan la seguridad pública.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Gracias, diputado.

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señorita Presidenta, ¿por qué no llama al orden al “ministro” Leiva, para que tome asiento?

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Pido a los diputados que vuelvan a sus pupitres para tener más silencio en la Sala. Hay dificultades para escuchar las intervenciones, porque hay mucho ruido ambiente. Les pido, por favor, mantener en silencio en la Sala.

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper.

El señor SCHALPER.-

Señorita Presidenta, por su intermedio, saludo a las autoridades de gobierno que nos acompañan.

Encuentro legítimo que haya dudas respecto del proyecto, porque ha tenido mucha turbulencia durante su tramitación. Sin embargo, explicaré los tres motivos que me llevan a aprobarlo, a pesar de esas turbulencias.

Primero, observando experiencias de otros países, creo que necesitamos un ministerio especializado en el seguimiento de los fenómenos criminológicos, especialmente cuando tenemos delitos cada vez más complejos, con organizaciones cada vez más complejas. Todos los que nos hemos involucrado en la materia sabemos que hay disgregación de la información, falta de seguimiento y falta de análisis. Creo que se necesita un equipo especializado para eso, tal como lo pensó en su minuto el Presidente Piñera.

Segundo, el diseño regional, tal como se ha dicho, lejos de lo que era la pretensión original de este gobierno, fortalece a los delegados presidenciales. Por ejemplo, en el caso Convenios, nadie buscó la responsabilidad política de los delegados presidenciales, porque se entendía que los seremis no tenían un jefe en la región. Nunca se hicieron la pregunta en Antofagasta de quién era el delegado presidencial. Entonces, lo que se tiene que hacer es fortalecer a los delegados presidenciales, darles responsabilidad y terminar con el comisionado de Seguridad Pública, que es un invento que se alberga en la delegación presidencial y que no tiene ninguna función real. Vamos a crear un seremi que efectivamente tenga requisitos de experiencia.

Tercero, se reclama sobre la grasa estatal. Me parece que es un reclamo legítimo, porque efectivamente en Chile falta una modernización del Estado, pero partamos preguntándonos por las duplicidades en los ministerios políticos, como en Vivienda y Bienes Nacionales. No le carguemos esa crítica a un ministerio sectorial que tiene que hacerse cargo de la seguridad. Por lo tanto, me parece, Presidenta, que observando la experiencia en el mundo, tener un ministerio especialmente dedicado a la persecución del delito es una decisión correcta.

Permítame, eso sí, Presidenta, en los dos minutos que quedan, manifestar una mezcla de molestia y preocupación. Tengo la impresión de que el gobierno no ha aquilatado lo suficiente lo difícil que es apoyar un proyecto como este para los que estamos en la oposición. No se da cuenta de lo que pasó ayer en el Senado. Han transformado esto en una bandera de batalla y de campaña de algunas autoridades de gobierno. Han usado expresiones grandilocuentes, como sheriff, para meter esos temas en la prensa, como una manera de vestirse con un proyecto que partió en el gobierno del Presidente Piñera.

Lamento mucho tener que decir que vamos a apoyar la iniciativa a pesar del gobierno, porque lo único que ha hecho el gobierno, Presidenta, es dificultar su trámite. Primero, lo hizo cuando intentó, de contrabando, transformar el proyecto en una reforma al sistema político, creando un primer ministro. Lo evitamos en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara y lo terminamos de evitar en la Comisión Mixta, porque lo que se pretendía era que el Ministerio del Interior fuera una especie de primero entre pares, pero no lo permitimos.

Segundo, Presidenta, también se pretendió debilitar a los delegados presidenciales, cosa que tampoco permitimos, manteniéndoles la capacidad de dar órdenes directas a las policías. Por lo tanto, no pretendan distorsionar la realidad y después hacer un punto de prensa, como si esto fuera un gran logro de la izquierda y del gobierno. No, Presidenta; esa no es la realidad. El gobierno ha complicado el trámite del proyecto y ha hecho muy difícil para algunos tener que aprobarlo, pero como estamos dispuestos -aunque se ría la ministra, como es su costumbre-, nos vamos a sobreponer y lo vamos a apoyar, porque creemos que, en el fondo, la propuesta del Presidente Piñera de tener un ministerio sectorial a cargo de la seguridad pública sigue valiendo la pena. No vamos a permitir que los afanes de transformar esto en una trinchera electoral para alguien dentro del gobierno se sobrepongan a nuestra convicción.

Presidenta, pese a que el gobierno y la izquierda han complicado todo lo que han podido el trámite del proyecto, lo vamos a aprobar, y lo vamos a aprobar porque sigue estando vigente la motivación de fondo, cual es contar con un Ministerio de Seguridad que pueda enfrentar la dificultad del delito de cara al futuro.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán.

El señor GUZMÁN.-

Señora Presidenta, cuando se trata de combatir el crimen organizado, no debe haber bandos políticos. Sin embargo, el gobierno no nos presenta propuestas técnicamente sólidas, integrales y verificables para enfrentar el flagelo de la delincuencia, pero contará con el más absoluto apoyo de esta oposición.

Por eso, es frustrante y también incómodo discutir acerca de la propuesta de un ministerio, el número 24 en el país, para hacerse cargo de la seguridad pública. Hemos examinado fríamente la iniciativa y debo admitir que nos encontramos con algo que, lejos de aportar soluciones efectivas, plantea serias deficiencias, tanto en su diseño como en su enfoque operativo.

Insistiré en algo, pero antes tomo completa distancia de las oposiciones obstruccionistas. En Evópoli no seremos como fue el Frente Amplio con el Presidente Piñera ni nos sumaremos al coro de negativas sin matices que hoy presenta el Partido Republicano frente al actual gobierno.

Tomo distancia porque la gente busca representantes políticos que sean capaces de llegar a acuerdos, de ofrecer soluciones y de salir del inmovilismo en el que nos estamos sumergiendo y fragmentando políticamente. La gente quiere soluciones, pero lo cierto es que este proyecto carece de un diagnóstico claro. Crea una nueva institucionalidad sin innovaciones concretas en la coordinación y sin herramientas eficaces para superar las actuales barreras. No resuelve este problema, sino que, al contrario, lo perpetúa.

Veo con preocupación un proyecto lleno de ambigüedades, solapamientos y voluntarismo. Veo un ministerio al que, si bien se le otorgan funciones de coordinación y formulación de políticas, también se le asignan facultades que parecen invadir la gestión operativa de las policías, generando conflictos jerárquicos y diluyendo las responsabilidades. Veo una forma a medio hacer de nuestra organización política, con un debilitamiento de los delegados presidenciales al transferirle facultades a los nuevos seremis de Seguridad Pública, generando tensiones no resueltas y fragmentación de funciones en un sistema ya sobrecargado de burocracia.

Este proyecto, en vez de consolidar un ministerio técnico y especializado, parece una respuesta incompleta y vacía. Es un nuevo ministerio que todos aplaudirán, pero que poco a poco demostrará que nada va a aportar a solucionar los problemas de la delincuencia.

Anuncio que votaré en contra esta iniciativa.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello.

La señorita TELLO (doña Carolina).-

Señorita Presidenta, durante el presente gobierno hemos avanzado en forma realmente importante en el enorme y multidimensional desafío que suponen la seguridad pública, la prevención del delito, el combate al crimen organizado y la recuperación de nuestros barrios y espacios públicos.

Una agenda generalmente postergada y profundamente politizada ha logrado avanzar, a pesar de un debate que muchas veces se aleja precisamente de la urgencia que nos demanda la ciudadanía en cada región, en cada comuna, en cada barrio y en cada población de nuestro país.

Precisamente, hoy votaremos una de las reformas más importantes desde el retorno a la democracia. La creación del Ministerio de Seguridad Pública es un paso enorme hacia algo que me parece fundamental y una urgencia: la priorización exclusiva de la seguridad pública a nivel institucional, evitando el permanente conflicto entre lo político y algo que debe ser enfrentado de manera técnica y especializada. En ese sentido, la separación que hoy se logrará entre el Ministerio del Interior y el nuevo Ministerio de Seguridad Pública resulta imprescindible para enfrentar el crimen organizado, el narcotráfico y los delitos de cuello y corbata, y para la prevención y recuperación de nuestros barrios desde una mirada permanente y descentralizada, que permita establecer un trabajo de coordinación efectivo con las policías y las autoridades locales.

En ese sentido, valoramos la creación de las secretarías regionales ministeriales de Seguridad Pública, algo que va en directa relación con fortalecer la labor pública en materia de seguridad, porque permitirá establecer una autoridad a nivel regional con dedicación exclusiva a un tema extremadamente sensible y relevante para la ciudadanía.

Por último, agradezco el trabajo realizado, y saludo a la ministra y a las subsecretarias presentes.

Llamo a votar a favor.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luis Malla.

El señor MALLA.-

Señorita Presidenta, celebro que estemos ad portas de tener un Ministerio de Seguridad Pública, cuya única prioridad será combatir la delincuencia, sobre todo en el norte, específicamente en Arica, donde el crimen organizado, el narcotráfico y la migración irregular llevan años atemorizando a mi gente y destruyendo mi ciudad, porque, Presidenta, ministra y subsecretarias, a mí no me lo cuentan. Eso yo lo vivo y lo veo todos los fines de semana cuando viajo a atender las necesidades de los ariqueños y ariqueñas, cuando veo cómo el cerro Chuño se encuentra usurpado por bandas criminales, cuando veo mi ciudad llena de rucos y de casos de inseguridad, cuando veo mi ciudad abandonada, cuando veo cómo el Estado ha mantenido el abandono de la Región de Arica y Parinacota.

Entiendo que algunos colegas duden de la eficacia y del alcance de este ministerio, pero a mí no me caben esas dudas, porque se trata de un paso importante para que empecemos a poner freno a los criminales, que tanto daño le han provocado a la gente, especialmente a la gente del norte.

Se trata de una oportunidad para que sigamos avanzando para darle mejores herramientas al Estado, porque el crimen está organizado, pero la política y los políticos no lo están. Por consiguiente, tenemos que empezar a ponernos de acuerdo de una vez por todas.

De este modo, se lograrán coordinar nuestras policías y modernizar el combate al crimen y la prevención del delito. Este ministerio no dependerá del color político del gobierno de turno, sino de profesionales competentes que asesorarán en la toma de decisiones y la coordinación de nuestras policías.

Asimismo, también es un paso para que pongamos en tabla la creación de una policía fronteriza, que vigile las fronteras, la puerta norte de entrada a nuestro país, e impida la entrada de más criminales, que arruinan la vida de los chilenos, pero sobre todo la de mi gente de Arica y Parinacota.

El crimen organizado está presente en varios frentes, tanto dentro del país como fuera de él. Por eso, es importante que aprobemos este proyecto. Así lograremos tener manos firmes para que los criminales dejen de atemorizar a mi gente.

Invito a mis colegas de enfrente a dejar a un lado el cálculo político y los beneficios electorales, y a dejar de trancarle la pelota al gobierno en esta materia. Sin lugar a dudas, estamos aumentando el tamaño del Estado, pero es necesario. Tenemos que tomar decisiones difíciles en este país. Tenemos que tomar, de una vez por todas, decisiones en favor de nuestra gente. Esto nos beneficia a todos y todas. En materia de seguridad debemos ser capaces de ganar esta pelea, de ganar la carrera por actualizar nuestra legislación y nuestras instituciones, y de organizarnos de una vez por todas, porque ellos ya están organizados.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez.

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señorita Presidenta, este es un proyecto que está en tramitación desde hace un buen tiempo. No es un proyecto de este gobierno, pero Demócratas también lo va a apoyar.

¿Por qué vamos a apoyar esta iniciativa? No es un espaldarazo al actual gobierno ni al actual ministerio, porque esta iniciativa tiene muchas deficiencias, pero también hay que ser muy claros en señalar que esas deficiencias y el hecho de que no se haya actuado a tiempo vienen, a lo menos, desde hace tres gobiernos, porque dejamos de hacer lo que había que hacer en materia de seguridad.

Por lo tanto, esta es una oportunidad -difícilmente podrá implementarlo este gobierno en el escuálido tiempo que le queda, pero sí lo podrán hacer los gobiernos que vengan- para tener policías especializadas. Espero que este ministerio y las secretarías regionales ministeriales no sean objeto de cuoteo político, sino que también sean especializados, de manera que demos un espacio para la descentralización por la cual hemos peleamos tanto, pero, sobre todo, que rindan cuenta y tengan responsabilidad política, algo tan escaso hoy en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en muchos otros espacios.

Sin duda, esta bancada va a respaldar lo que hicieron los senadores de Demócratas, pero creo que hay mucho más por hacer.

Me habría gustado ver aquí a Gendarmería o a una parte de ella.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Videla.

El señor VIDELA.-

Señor Presidente, sin duda, este es un proyecto relevante. La ministra y la subsecretaria saben que la provincia del Loa, la Región de Antofagasta y todo el país viven una situación compleja.

Me preocupaba que los seremis que asumieran este desafío en las regiones tuvieran al menos experiencia en seguridad, pero este proyecto así lo establece, para que no lleguen personas que finalmente no tengan las capacidades para asumir esta responsabilidad.

La realidad que se vive con la delincuencia -lo he planteado muchas veces aquí- es compleja, porque las bandas todos los días siguen robando vehículos y operando en distintas comunas de la Región de Antofagasta, al igual que en la Región Metropolitana. Por lo tanto, creo que es fundamental que este Ministerio de Seguridad Pública pueda coordinar de mejor manera el trabajo de las policías y el de otras instituciones que también hacen frente a la prevención del delito.

Hace pocos meses se fue el subsecretario, de quien siempre tuve una opinión muy crítica, pues dejó pasar mucho tiempo para enfrentar con personalidad el crimen organizado. Aún sigo esperando que se puedan reactivar los operativos internacionales. En conjunto con Bolivia existe un acuerdo firmado en ese sentido. Estoy seguro de que la nueva subsecretaria de Prevención del Delito lo podrá llevar adelante.

Estoy de acuerdo con la creación de este ministerio. Desde la bancada liberal votaremos a favor este proyecto, que esperamos que tenga el apoyo de una alta mayoría, para poder entregar certeza a la ciudadanía de que en el Congreso nos unimos para enfrentar el crimen organizado.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en buena hora la Cámara se ocupa de un debate relevante, de un debate, sin duda, urgente. Si hoy aprobamos el informe de la Comisión Mixta, vamos a despachar a ley una de las reformas institucionales más relevantes desde el retorno a la democracia, una reforma que llevará a nuestro país a una política de seguridad moderna y de vanguardia.

La creación de este nuevo ministerio es, sin duda alguna, una respuesta maciza a la grave crisis de seguridad que se viene engendrando desde hace décadas y que hoy nos tiene en una situación de extremo cuidado. La llegada del crimen organizado transnacional a nuestro territorio es algo de lo cual la institucionalidad debe ocuparse con sentido de urgencia. Esta reforma se orienta precisamente a ello. Se reafirma el compromiso del gobierno para combatir la delincuencia al focalizar la gestión de la fuerza de tarea del Estado en el nuevo Ministerio de Seguridad Pública.

Un desafío pendiente es la bajada territorial de la creación del nuevo ministerio. Sin duda, debemos seguir fortaleciendo el trabajo coordinado y mancomunado entre los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales y los nuevos secretarios regionales ministeriales de Seguridad, con tal de mejorar la vida de las personas que a lo largo y ancho del territorio nacional hoy se sienten inseguras.

La seguridad no tiene color político. Con orgullo comunico que esta bancada votará favorablemente este proyecto y apoyará la creación del nuevo Ministerio de Seguridad Pública, con la firme convicción de que nuestro sector político también es capaz de proponer y ejecutar medidas eficaces contra la delincuencia y, sobre todo, por el bienestar de las familias chilenas.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Sofía Cid.

La señora CID (doña Sofía).-

Señor Presidente, con la creación del Ministerio de Seguridad Pública, Chile, un país con cerca de 20 millones de habitantes, tendrá 25 ministerios, superado solo por Brasil, que tiene 31 ministerios, y por Venezuela, con 33 ministerios. Venezuela, el ejemplo de cómo dejar el desarrollo y volverse una nación pobre.

Este ministerio tendrá un costo inicial de 8.000 millones de pesos; pero lo más preocupante es que anualmente tendrá un costo fijo -sí, un costo fijo- de 7.400 millones de pesos. En vez de destinar esos recursos anualmente de manera efectiva y directa a Carabineros, la Policía de Investigaciones, Gendarmería, las Fuerzas Armadas y para tecnología de punta, se usarán solo para mantener un aparato burocrático.

Una vez más, los senadores llegaron a un acuerdo con el gobierno, sin considerar las serias repercusiones que ello tendrá en el futuro financiero de nuestro país. Avalaron un gasto que no resolverá los problemas de seguridad, sino que aumentará la carga fiscal para todos los chilenos y los habitantes de la Región de Atacama.

No es necesario crear un nuevo ministerio, ni abultar la nómina de personas contratadas por el Estado, quienes, sentadas cómodamente en un escritorio en Santiago, no resolverán las urgencias en materia de seguridad en la Región de Atacama. Los vecinos tendrán que conformarse con mantener un secretario regional ministerial más en el gabinete regional, quien tendrá secretaria, chofer, vehículo fiscal y viáticos. Solo gastos. No habrá ni un solo peso para las policías ni para la seguridad en la Región de Atacama. Preguntemos a los vecinos de la Región de Atacama si con un seremi de Seguridad dormirán más tranquilos, o si con una oficina que tenga una placa de “Seremi de Seguridad” el crimen organizado será disuadido.

Tal como lo hice cuando se discutió este proyecto en la Cámara de Diputados, y con toda la certeza de que no cambiará la seguridad pública proyectada y de que no tendrá un impacto directo en el combate contra la delincuencia, votaré en contra esta iniciativa, votaré en contra la creación del Ministerio de Seguridad Pública, porque no solucionará el problema de seguridad para el país y tampoco para la Región de Atacama.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra del Interior y Seguridad Pública y a las subsecretarias.

Creo que hoy damos un paso importantísimo en los avances necesarios que nos propusimos en materia de seguridad para el año 2024, con la creación del nuevo Ministerio de Seguridad Pública, que viene no solo a cambiar la estructura administrativa de nuestras instituciones involucradas en la materia, sino a transformar el enfoque de la seguridad en Chile.

Estamos viviendo un momento crítico en seguridad; eso es innegable y se ha dicho muchas veces. Por ello, para empezar a enfrentarlo debemos entender que la seguridad no es solo un asunto de orden público, sino también un derecho esencial. Lo he dicho en múltiples ocasiones y lo vuelvo a sostener: hoy no hay nada más cercano al corazón del progresismo que garantizar el derecho a caminar, a vivir y a desarrollarse en paz y tranquilidad para todos los chilenos y chilenas.

Este nuevo ministerio no se limita a una simple reestructuración de cargos o facultades, como se ha dicho. Su nacimiento representa la implementación de un enfoque especializado y sistemático hacia la seguridad, que prioriza la prevención y el respeto a los derechos de las personas. Este enfoque nos lleva a un modelo de gestión que va más allá de la represión del delito, que es necesaria, sino también a la creación de un Centro Integrado de Coordinación Policial, que es clave para fomentar un diálogo efectivo entre las fuerzas de seguridad.

Por su parte, la creación del Sistema Nacional de Protección Ciudadana buscará garantizar respuestas rápidas y eficientes, preventivas y adaptadas a cada comunidad. Así, no solo responderá a la crisis, sino que se convertirá en un espacio que escucha y atiende las necesidades de una ciudadanía que hoy se organiza cada vez más en función de la seguridad pública. No es casualidad que en los territorios actualmente tengamos más comités de seguridad que juntas de vecinos. Eso da cuenta de que la ciudadanía tiene una prioridad puesta en esta materia.

Por ello, el gobierno se ha hecho cargo de asumir, desde una institucionalidad fortalecida, el tomar las riendas de una decisión política que da cuenta de un país que realmente está tomando acciones y no solo emitiendo declaraciones. Si tenemos intenciones de hacer que los chilenos y chilenas vivan con seguridad, entonces seamos coherentes aprobando este proyecto de ley tan importante para nuestro país.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito.

El señor BRITO.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra del Interior, Carolina Tohá, a la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, Francisca Perales, y a la subsecretaria de Prevención del Delito, Carolina Leitao, quien hace poco asumió. Quiero destacar que ni en la administración anterior, ni en la anterior a la anterior, hubo un liderazgo femenino a cargo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La ministra está muy bien acompañada con dos liderazgos femeninos valientes y trabajadores a cargo de las subsecretarías.

Hoy esperamos lograr la aprobación de la creación del Ministerio de Seguridad Pública y que los sectores más extremos de la derecha, liderados por la bancada del Partido Republicano, queden aislados de este avance que trae a Chile la consolidación de la estrategia de seguridad a cargo de un ministerio de dedicación exclusiva. Lo que antes era una idea, hoy ha quedado demostrado que es una necesidad. Ante el decidido actuar, incluso, agresivo de una bancada en particular en contra de la ministra del Interior en medio de la crisis de seguridad, hemos debido avanzar con celeridad para desapegar la politiquería del Congreso Nacional de la estrategia de persecución y combate al crimen organizado.

Este proyecto de ley va a significar establecer con claridad la gestión, la conducción, el mando y el control de las fuerzas policiales a cargo de civiles, de modo que las policías puedan hacer su trabajo con todas las condiciones que requieren. Es decir, la administración, la gestión pública y la contabilidad estarán a cargo de personas que estudiaron administración pública, gestión pública y contabilidad, y la labor policial la realizarán aquellos que ingresaron a las escuelas de formación de las policías.

Ahora bien, el país avanza, por lo que, en esta materia en particular, el control administrativo, financiero y disciplinario es un avance sustancial para no dar descanso al combate frontal al crimen organizado. Por eso, este proyecto de ley viene a cambiar los paradigmas y a fortalecer las capacidades para que el Estado recupere, con la comunidad y no contra la comunidad, el control territorial en los barrios, donde se ha perdido, de modo que estos puedan volver a descansar con la tranquilidad que deseamos las chilenas y chilenos.

Por eso, valoramos este avance significativo y hacemos un llamado a la oposición a que se sume a la aprobación de este proyecto y deje de obstruir…

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Rubén Oyarzo.

El señor OYARZO.-

Señor Presidente, Chile crece y los problemas se agravan. De ello debe hacerse cargo la institucionalidad.

Es una realidad que el fenómeno del crimen en Chile tuvo una mutación preocupante frente a una institucionalidad que no estaba preparada para hacerle frente. Esto lo hemos ido cambiando, pero quizás no con la rapidez que se necesita. Por ejemplo, el distrito N° 8, el cual represento, que incluye las comunas de Maipú, Cerrillos, Estación Central, Pudahuel, Quilicura, Lampa, Colina y Tiltil, está permanentemente en las noticias por situaciones conflictivas, por la perpetración de crímenes violentos. En 2022, los delitos violentos eran alrededor de 36.000; en 2023, estos crecieron a 39.027 delitos, y los delitos con armas pasaron de 6.18 a 7.25.

El Ministerio de Seguridad es una medida acertada, pero debemos tener cuidado, debemos fiscalizar su implementación.

En consecuencia, votaremos a favor el informe de la Comisión Mixta, porque Chile necesita un Ministerio de Seguridad.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso.

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, hemos escuchado grandes discursos en los que se señala que la creación de este ministerio solucionará el problema de la seguridad de Chile, pero la verdad es que eso no es así. No es así porque lo que busca este proyecto es separar la responsabilidad política del Ministerio del Interior, de la seguridad.

A mi parecer, eso está bien. Según mi criterio, está bien que haya un ministro que esté a cargo del gabinete, que vea los problemas políticos, que se haga cargo y que ordene el desastre que hay en este gobierno, y que otra persona esté a cargo de la seguridad, y si hay un problema grave de seguridad, que él sea el responsable, y no el jefe de gabinete del gobierno de turno. No obstante, que eso vaya a significar que se llevará a cabo una mejor gestión policial en las distintas regiones del país, de por sí, no es así.

¿Vamos a tener una mejor gestión policial? Sí. ¿Por qué? Porque hemos tenido una agenda propuesta por el expresidente del Senado, de la UDI, con trabajo conjunto de los parlamentarios, más bien apoyado por la oposición, que por el gobierno.

Debo decir que en los proyectos de seguridad los votos de gobierno normalmente no están, sino los de los parlamentarios de la oposición, porque somos a quienes nos preocupa realmente la seguridad y queremos avanzar en serio en esta materia, pero faltan muchos proyectos para avanzar, y es ahí donde debemos estar.

No le mientan a Chile. No digan que debido a que habrá un ministro a cargo de la seguridad, porque va a haber un seremi, se solucionarán los problemas de seguridad. Lo que va a haber será una estructura distinta, que va a responder a incentivos distintos, porque la gestión policial en regiones la llevarán seguramente los generales de Carabineros y los jefes de zona de la Policía de Investigaciones.

Tenemos que avanzar, pero esta no es la piedra filosofal para terminar con los problemas de seguridad en Chile, y tenemos que seguir avanzando en serio…

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, diputado.

Tiene la palabra la diputada Daniela Serrano.

La señorita SERRANO (doña Daniela).-

Señor Presidente, escuché con atención a quien me antecedió en el uso de la palabra: decir que el patrimonio de la seguridad es parte de un sector es lo que la gente está cansada de escuchar.

Por otra parte, se habla de una crítica en torno a la responsabilidad de desligar la responsabilidad política con lo técnico, que tiene que ver el Ministerio de Seguridad.

Creo que eso es faltar a la verdad, porque acá lo que se ha buscado, por distintos gobiernos, es poner la responsabilidad de Estado en materia de seguridad, creando un ministerio; esto no es solo la iniciativa del gobierno actual.

En ese sentido, quiero recalcar que esto es un avance, y cuando se dice en esta Sala que se ha tratado este proyecto con celeridad, eso es falso, porque se dieron distintas instancias de diálogo con la oposición también para que se pudiese impulsar este ministerio.

Quienes saben muy bien lo que es vivir en una situación de incertidumbre, por ejemplo, los habitantes de las comunas de Puente Alto, La Pintana o La Florida, entienden muy bien que esto se resuelve con iniciativas concretas, con compromisos reales. Los que hoy acá se niegan a crear el Ministerio de Seguridad, llamando fervientemente a oponerse a este proyecto, creo que finalmente se sacan la careta, porque entienden que ocuparse del tema de la seguridad le puede traer un rédito al gobierno, como algunos lo han señalado.

Creo que eso es justamente lo que le está haciendo muy mal a este Congreso Nacional, por eso creo que el llamado es aprobar y entender que crear un Ministerio de Seguridad es una tarea de primer orden.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti.

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, ¿creen que un nuevo Ministerio de Seguridad va a detener el Tren de Aragua? ¿Creen que la ampliación de la burocracia le importará al crimen organizado? Claramente no, y deben estar mirando este debate con una sonrisa, mientras siguen operando en nuestro territorio y lamentablemente con ensañamiento en la Región de Tarapacá, donde además se aprovechan del descontrol migratorio.

La única respuesta posible frente a quien atenta contra los chilenos, frente a quien quebranta la ley, es la acción contundente del Estado a través de sus policías y con la garantía política de que no serán perseguidos por cumplir con su deber.

No son ni los trámites administrativos ni las reuniones interminables; es la fuerza del Estado actuando con decisión, con carabineros en las calles, con un Ministerio Público comprometido y jueces firmes, que no terminen siendo la esperanza de los delincuentes en vez de los defensores de las víctimas.

Nos están haciendo creer que este es un problema de facultades, de funcionarios contratados, pero eso no es real. El narco no se va a frenar porque pongamos un nuevo funcionario de camisa y corbata moviendo papeles. El narco se detendrá cuando mostremos liderazgo y acciones, cuando el Estado y sus autoridades dejen de esconderse tras la burocracia y enfrenten el crimen organizado con una estrategia clara.

Un liderazgo fuerte puede cambiar el curso de las cosas. Para eso se necesita determinación sin titubeos, coraje en tomar decisiones, carácter firme y empatía real.

La delincuencia no teme un Ministerio de Seguridad; teme un Estado fuerte, liderado por personas con determinación, coraje y carácter.

En vez de estar discutiendo sobre ministerios, deberíamos estar discutiendo cómo fortalecer a Carabineros y una estrategia efectiva y firme.

Es por eso que votaremos en contra.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Schneider.

La señorita SCHNEIDER (doña Emilia).-

Señor Presidente, hay algunos en esta Sala que dicen que esto se trata solo de burocracia y más gasto en funcionarios, pero se equivocan; hay un problema de fondo al que ellos mismos han aportado.

Tener un Ministerio de Seguridad es clave para hacerse cargo de un problema que es de Estado, que es precisamente la crisis de inseguridad que se viene generando hace mucho tiempo y muchos gobiernos.

Cuando digo que este es un problema de Estado, no lo digo por decir una frase manoseada, sino porque es urgente que la seguridad salga de la pelea pequeña en que la derecha nos tiene metidos todo el tiempo.

La instrumentalización del dolor de la gente en los medios de comunicación para fines políticos, me parece repugnante e impide un debate serio para tomar acción ante estas injusticias; de eso hemos visto mucho a costa de hechos que nos conmueven como país.

Sacar la seguridad de un ministerio tan expuesto como Interior es algo fundamental para mejorar la gestión del Estado, para hacerla más eficiente y para tener un ministerio técnico y especializado que permita abordar a cabalidad la gran tarea que tenemos de garantizar a la gente su derecho a la seguridad.

El delito ha cambiado en Chile. Se ha complejizado el crimen organizado y los delitos violentos, por ello necesitamos una institucionalidad que esté a la altura y sea pensada para los desafíos del presente.

Modernizar y mejorar la coordinación de nuestras herramientas para enfrentar la inseguridad es clave, y así lo entiende el gobierno del Presidente Gabriel Boric.

Por eso estamos avanzando en esta línea y espero avancemos decididamente el día de hoy.

Al final, quienes digan que esto se trata solamente de burocracia, lo que nos dicen es que no creen que el Estado debería ser una herramienta para mejorar la vida de la gente.

Desde el Frente Amplio creemos que sí, que el Estado tiene que funcionar mejor para corregir las injusticias e inequidades, porque la seguridad también es un problema de la desigualdad y la falta de derechos.

Un Estado eficiente, moderno y presente puede hacer la diferencia en la vida de las personas, llegando con seguridad, con cultura, con educación, con deporte para sacar al crimen organizado de nuestros barrios.

Aprobaremos este informe.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cosme Mellado.

El señor MELLADO (don Cosme).-

Señor Presidente, estamos a punto de dar el paso final para despachar el proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública.

Esta iniciativa no es un saludo a la bandera ni más burocracia, sino una respuesta concreta y actualizada a las exigencias de una ciudadanía que reclama un Estado más fuerte, moderno y eficiente para combatir la violencia y el crimen organizado.

La separación de la seguridad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no es un simple reordenamiento administrativo. Es un cambio de paradigma.

Este nuevo ministerio está dedicado exclusivamente a combatir las amenazas delictivas que enfrentamos con políticas especializadas y coordinadas con instituciones clave, como Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones (PDI), municipios y gobiernos regionales.

Mientras tanto, el Ministerio del Interior recuperará su rol articulador político, fortaleciendo la coordinación intersectorial que todo gobierno requiere.

La creación de los seremis de Seguridad es el corazón operativo de esta reforma. Un ministerio enfocado en la seguridad necesita un despliegue efectivo en las regiones, liderando el mando de las políticas y asegurando la aplicación de tales políticas en el territorio.

En definitiva, este nuevo ministerio está diseñado para concentrar todos los esfuerzos para combatir el delito de manera profesional, moderna y coordinada.

No se trata solo de reordenar competencias. Se trata de que las personas puedan caminar tranquilas por las calles, criar a sus hijos sin temor y confiar en un Estado que actúe con eficacia para proteger a la nación y combatir…

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Vamos a suspender la sesión, por falta de quorum.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra la diputada Mónica Arce.

La señorita ARCE (doña Mónica).-

Señor Presidente, hace apenas cuatro días en mi distrito, en la comuna de La Pintana, dos personas fueron asesinadas. Según la PDI, se perpetraron cerca de 30 disparos.

Mis vecinos de La Pintana deben convivir cada semana con el macabro sonido de las balas y la constante presencia de la muerte. Para que esta honorable Cámara y Sala se hagan una idea, en La Pintana incluso hay un sector que se llama la esquina de la muerte.

No es justo que mis vecinos tengan que encerrarse en sus casas a las cinco de la tarde y vivir con el miedo permanente de que una bala perdida les arrebate la vida a ellos o a sus seres queridos. Es nuestro deber como representantes buscar soluciones y llegar a acuerdos que cambien esta realidad.

Este nuevo ministerio garantizará que los más de 50.000 carabineros, 12.000 detectives y los demás profesionales de las instituciones bajo este ministerio sean guiados de forma coordinada y con una sola dirección.

Este nuevo ministerio, además, debe apresurar el proceso de modernización de las policías, adaptándolas a los nuevos escenarios, y mejorar el desempeño de carabineros y detectives, eliminando tareas administrativas innecesarias y muchas veces redundantes, para tener más personal en las calles y prevenir realmente el delito.

Lo único que pido es que, obviamente, los puestos nuevos no sean ocupados por cuoteo político, sino que en verdad sean personas idóneas y profesionales para este tipo de cargos.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Melo.

El señor MELO.-

Señor Presidente, lo que vamos a votar el día de hoy es una de las urgencias más importantes que tiene este país y la sociedad chilena: cómo hacemos que el Estado cumpla de manera efectiva en garantizar la seguridad como un derecho humano para todas y todos los chilenos, para la familia chilena.

En eso los socialistas no tenemos dos opiniones, solo una. Por esto valoramos el acuerdo al que llegó la comisión mixta, que fortalece la institucionalidad de nuestro país en avanzar de manera efectiva para poder complementar el ministerio de seguridad pública.

Combatir el crimen organizado, el narcotráfico, la delincuencia común requiere, sin duda, de un ente especializado. Este ministerio, cuyo debate, como bien se ha planteado en esta Sala, parte en el gobierno del entonces Presidente Piñera y lo concluye nuestro gobierno con el Presidente Boric, es una señal inequívoca en estas materias.

Se requiere una visión y una política de Estado para enfrentar los temas de seguridad. Por eso es inentendible que los sectores de extrema derecha, como es el caso del Partido Republicano, se opongan a una medida de tal envergadura. Por eso valoro la posición de importantes sectores de la UDI, también de Renovación Nacional, que entienden que para poder avanzar en estas materias se requiere tener una visión de unidad.

La política en materia de enfrentar el crimen organizado no tiene color político, los efectos de la delincuencia tampoco. Por eso hacemos un llamado a que podamos tener una mayoría que nos permita avanzar en los quorum, para progresar en estas materias y no dejar acéfalo el ministerio que ya aprobamos.

En esa línea, se requiere construir una mayoría el día de hoy, para lo cual las y los socialistas estamos, como siempre, disponibles a construir una política en materia de seguridad de carácter preventiva con visión de Estado, para poder enfrentar la mayor demanda y necesidad que tienen las chilenas y los chilenos para garantizar la seguridad a todas las familias.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto.

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, creo que hay que separar las papas del caldo, como decimos en el sur. Una cosa es ser oposición, pero otra cosa es negarse a avances importantes para el país respecto de una institucionalidad que es fundamental y que ha sido requerida no solamente en este periodo parlamentario y de gobierno, sino desde el gobierno anterior.

Recuerdo muy bien que era Presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana cuando el entonces Presidente Piñera convocó a una comisión transversal; integramos esa comisión junto con el senador Insulza. Una comisión bicameral también se estableció en el Congreso, para avanzar en la creación del ministerio de seguridad pública.

Esto es fundamental para la especialización de nuestras policías, para la orientación técnica y para separar efectivamente las funciones políticas del Ministerio del Interior versus las funciones técnicas especializadas que requieren nuestras policías. Por eso apoyo y voy a votar a favor este proyecto.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Barría.

El señor BARRÍA.-

Señor Presidente, saludo a la ministra y a la subsecretaria presentes y, por supuesto, también a las subsecretarias de Prevención del Delito y de la Subdere.

Este proyecto de ley, sin duda, es uno de los más importantes para enfrentar la delincuencia. No es una tarea fácil. No se va a cambiar de la noche a la mañana, pero, si hay votos en contra, sería de un tremendo egoísmo, a la vez que supondría ignorar la llamada que nos hace la gente de que debemos preocuparnos de esto de manera urgente.

En ese sentido, contarán con nuestro respaldo. Desde la Democracia Cristiana votaremos a favor, pero le advertimos al gobierno que fiscalizaremos. Asimismo, le solicitamos que los nombramientos que se hagan sean con requisitos acordes al mérito…

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra la diputada Natalia Romero.

La señorita ROMERO (doña Natalia).-

Señor Presidente, saludo a la ministra y a las subsecretarias que están presentes.

La verdad es que tenía algo preparado para leer, pero quisiera solo manifestar y esperar que este proyecto, que nace en el gobierno del Presidente Sebastián Piñera y que a lo largo del tiempo ha ido modificándose, tenga un sentido para la comunidad.

Le quiero contar una experiencia, ministra. Hace unos días tuve la oportunidad de tener una reunión de seguridad con los vecinos de la Villa Conavicoop, en Rancagua. Ellos al frente están con una toma ilegal, que ha afectado su vida en todo orden, en términos de seguridad, incivilidades, etcétera.

Fuimos hasta esa reunión con carabineros y también con personal de la delegación. Sin embargo, al no existir una claridad respecto de las acciones que se deben tomar, la verdad es que la comunidad y, en particular, las personas quedan con la sensación de que nadie tiene el mando de la seguridad en las regiones.

Si este proyecto, en definitiva, va a asegurar aquello, bienvenido sea. Si no es así, es lamentable, porque entendemos que hoy día uno de los problemas que más aqueja a las distintas regiones de nuestro país es precisamente la situación de la seguridad.

Por tanto, más allá de definir si se aumenta o no se aumenta el Estado, creo que lo clave e importante es entregar más recursos a las policías, Investigaciones y también Carabineros, y la definición que se haga respecto de quién va a dirigir la seguridad tiene que ser exacta, concreta, para que la ciudadanía pueda exigir mayor seguridad y, por supuesto, con eso, más libertad.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Lorena Fries.

La señora FRIES (doña Lorena).-

Señor Presidente, a grandes problemas, grandes soluciones; a problemas serios, propuestas serias. Así de importante es el proyecto que crea el nuevo ministerio de seguridad pública.

Después de años de intento, el gobierno del Presidente Boric, junto con este Congreso, ha concretado la reforma institucional más importante de las últimas décadas en materia de seguridad.

Se trata, nada menos, de adecuar y modernizar la organización del Estado para encarar el problema de la delincuencia en todas sus formas y complejidades, de poner al país al nivel de sociedades que han logrado los mejores resultados en la materia y de priorizar medidas basadas en evidencias, estrategias con fundamentos serios y perspectivas de mediano y de largo plazo, alejándose de la tendencia de algunos de legislar al calor de la contingencia, respondiendo con medidas efectistas, que no contribuyen en nada a resolver el problema de la criminalidad violenta y del crimen organizado.

La creación del Ministerio de Seguridad Pública y sus subsecretarías permitirá un mayor foco institucional en materias de orden público, seguridad pública y prevención del delito al separar funciones del Ministerio del Interior, abocado a la articulación política y programática; hará posible optimizar los niveles de control, coordinación y colaboración de todos los organismos involucrados, creando para ello el Sistema de Seguridad Pública.

Asimismo, crea el Sistema Nacional de Protección Ciudadana, que recoge las alertas, amenazas y riesgos que vive la ciudadanía a través de una ventana única para dar una rápida respuesta a sus requerimientos. También cuenta con un Centro Integrado de Coordinación Policial para operaciones complejas que requieren de un trabajo mancomunado e interoperable. Todo ello, dándole una perspectiva integral a la seguridad para abordar los fenómenos dinámicos de la criminalidad actual, pero también de la futura.

Como bancada, hemos puesto gran énfasis en avanzar junto con el necesario control y persecución del delito en la prevención. Pues bien, en el nuevo Ministerio de Seguridad Pública, la Subsecretaría de Prevención del Delito contará con atribuciones que supondrán altos niveles de calificación técnica para hacerse cargo de elaborar políticas que apunten a los complejos orígenes del problema, las causas y factores que promueven y facilitan que las personas incurran en el delito como forma de vida o subsistencia.

Nada sacamos con combatir los síntomas y las consecuencias si al mismo tiempo no nos enfocamos en sus causas y trabajamos sobre ellas antes de que sea tarde. Esta es una gran noticia para Chile.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, así como hoy la derecha apoya la creación del Ministerio de Seguridad Pública, por su intermedio, la invito a que mañana apruebe con la misma votación la reforma previsional.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Finalmente, y no menos importante, tiene la palabra el diputado Ricardo Cifuentes.

El señor CIFUENTES.-

Señor Presidente, tengo poco tiempo. La verdad, ministra, por su intermedio, Presidente, nos dejó pillados en este proyecto. Este es un gran proyecto; es necesario para Chile, pero tiene una debilidad estructural: la arquitectura del proyecto no es buena, ministra. Genera confusión en las regiones. Vamos a tener a la policía confundida. Los que tenemos alguna experiencia en la administración territorial, debemos decirle, ministra, los carabineros, la Policía de Investigaciones, cuando tengan que recurrir a un acto de urgencia, se van a confundir.

Y, de eso, usted es la responsable. Lo he discutido, lo he planteado en distintas oportunidades: la arquitectura está mal. ¿El proyecto es necesario? Fundamental. Pero cuando no se quiere escuchar razones, nos llevan a la confusión.

Así es que, ministra, le reitero: está cometiendo un error histórico.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Señores diputados y señoras diputadas, les recuerdo que cuando se refieran a una ministra que está en la testera, lo hagan a través de la Presidencia de esta Cámara, por favor.

Señora ministra del Interior, le ofrezco la palabra.

La señora TOHÁ, doña Carolina (ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Muchas gracias, señor Presidente, como se ha dicho varias veces en esta Sala, lo que estamos votando hoy día es el informe de la Comisión Mixta, pero la creación del Ministerio de Seguridad Publica ya se votó y se aprobó. En definitiva, si llegara a rechazarse el informe de hoy, de todas maneras, tendríamos ministerio, pero, en estricto rigor, tendríamos un ministerio sin pies ni cabeza, porque la combinación de lo aprobado en ambas cámaras deja una serie de situaciones muy mal resueltas. Quiero dar solo un ejemplo.

La División de Coordinación Interministerial de la Secretaría General de la Presidencia (Segpres), que en la propuesta se lleva al futuro Ministerio del Interior, salió de la Segpres, pero no se aprobó su incorporación al Ministerio del Interior. Entonces, esta división quedaría como volando, no sé, no sé dónde quedaría volando; no queda muy claro en el informe.

Ese ejemplo que estoy dando tiene muchas otras expresiones, por lo que invitaría a quienes tienen dudas respecto de la creación del ministerio a tener presente que esa discusión ya se dio y ya se zanjó. Lo que se está discutiendo es qué ministerio vamos a tener, qué características va a tener, cómo se va a resolver su expresión regional, cuáles van a ser las competencias de las distintas subsecretarías; no solo de Seguridad, sino también de Interior.

En segundo lugar, también ha estado bien presente en esta Sala que esta no es la solución a los problemas de seguridad. Nos ha tocado escuchar un planteamiento muy similar cuando hemos venido a discutir todos los proyectos que hemos presentado. Y, la verdad, es que tienen razón los diputados y diputadas que plantean eso en el sentido de que ningún proyecto por sí solo es la respuesta al problema de seguridad. La respuesta es una combinación de esfuerzos, una articulación de esfuerzos y no todos ellos son legislativos. Muchos de ellos tienen que ver con la gestión. Muchas veces tienen que ver con el estilo de trabajo, cómo se zanjan las diferencias, cómo se resuelven las definiciones cuando hay distintos puntos de vista.

En ese sentido, esta no es “la respuesta”, pero es parte muy importante de la respuesta. Es un elemento clave de la respuesta, porque fortalece la capacidad del Estado de enfrentar un tema complejo, dinámico, cada vez más especializado, como es la seguridad. Genera un ministerio que va a estar abocado exclusivamente a esta tarea, y que no es un ministerio político, no porque un ministerio político no sea capaz de hacerlo; dentro de un ministerio político se pueden generar capacidades, ciertamente. Pero un ministerio político está expuesto a un vaivén de debates que termina politizando y llevando a la contingencia, de manera extrema, el tema de la seguridad. Eso lo han sufrido todas las administraciones, todos los gobiernos desde hace varios años.

Una de las razones –no la única, si nada es tan lineal y tan simple– por las cuales nos cuesta tanto llegar a acuerdos en seguridad, es porque el debate es muy muy muy poco técnico y excesivamente politizado y contingente. Entonces, si alguien está enojado con el gobierno, le pasa la cuenta en un proyecto de seguridad. Si hay mal clima por un debate de otra cosa, se traba la agenda de seguridad. No puede ser así. Los temas de seguridad se tienen que discutir en su mérito, se tienen que discutir en base a evidencia, se tiene que discutir escuchando la experiencia, concediéndole autoridad a las voces que saben. La seguridad no es opinología; no es termómetro de los likes.

Somos políticos, ciertamente; no es que no debamos tener presentes esos aspectos, pero cuando la cosa está demasiado desbalanceada en esa dirección, cuesta mucho más avanzar. Tener un ministerio especializado, un ministerio sectorial, va a ayudar en ese sentido. Y va a ayudar también tener un Ministerio del Interior que podrá abocarse a la tarea que originalmente fue su razón de ser: ser el ministerio articulador, coordinador político del gabinete. No Primer Ministro, eso nunca ha estado en la cabeza de nadie, y menos, de este gobierno. Pero sí, hacerse cargo de un problema que existe, que, muchas veces, el Estado, sus instituciones, su principal adversario, es el mismo, porque la mayoría de los problemas que hoy enfrentamos, son problemas complejos, que implican la contribución de diversas instituciones, de distintos ministerios del gobierno, incluso de agencias que ni siquiera son gubernamentales.

Parte del éxito de la gestión gubernamental es que haya una parte de esta que se dedica a esa articulación, a esa coordinación, a ese seguimiento programático. Eso va a ser el rol principal del Ministerio del Interior. Hoy también uno espera que cumpla esas tareas, pero la seguridad absorbe gran parte de su tiempo.

Entonces, estamos creando un ministerio, pero estamos ganando dos ministerios. Vamos a tener un ministerio especializado en seguridad y un ministerio del Interior en forma.

Ha sido motivo de gran discusión su expresión regional. El proyecto original no contemplaba su expresión regional, pues consideraba que los delegados iban a seguir a cargo de esta materia. Sin embargo, una de las cosas a la que nos abocamos desde el primer trámite constitucional en el Senado fue a resolver este punto, porque crear un Ministerio de Seguridad Pública y decirle a la ciudadanía: “Ahora tenemos un ministerio especializado, técnico y de giro único, pero, en la práctica, la seguridad en el territorio, que es donde la seguridad sucede, la sigue llevando el Ministerio del Interior, porque el Ministerio de Seguridad Pública no tiene ni arte ni parte”, era realmente el camino seguro al fracaso.

Que hubiera una expresión de ese ministerio que llevara adelante sus políticas, que ejecutara sus presupuestos, que se hiciera cargo de ser la contraparte civil de las policías era un requisito para tener un Ministerio de Seguridad Pública.

Es totalmente legítimo que se considere que eso no es bueno y que sería mejor que los delegados se siguieran haciendo cargo, pero en ese caso no hay que crear un Ministerio de Seguridad Pública, porque sería contarnos cuentos entre nosotros mismos. Tener un ministerio que funciona en el centro de Santiago, pero que en los barrios, en las comunas, en las regiones y en las zonas rurales no corta ni pincha es un camino seguro al fracaso.

Ahora, este proyecto -aquí tomo las últimas palabras del diputado Ricardo Cifuentes- se inserta en una institucionalidad de descentralización que está totalmente incompleta y tiene defectos dramáticos. Este proyecto no es el llamado a resolverlos, efectivamente.

Tenemos un problema en cómo se generó la institucionalidad de los gobernadores regionales, que administran un fondo de inversión muy importante, pero sin competencias específicas para desarrollar políticas públicas en prácticamente ningún ámbito. El traspaso de competencias que se generó en la legislación que creó a los gobernadores regionales es un mecanismo pobrísimo y fue una forma de eludir el debate de fondo y de no dejar definido cuáles serían las tareas que los gobiernos regionales iban a tener en un sistema con mayor descentralización.

Nuestra opinión como Ejecutivo es que la seguridad pública no debe ser una de ellas. Debiera serlo el fomento productivo, el ordenamiento territorial, la administración de recursos y servicios que son básicos para la población y que tienen mucho que ver con el territorio, como, por ejemplo, las áreas verdes. Sin embargo, en el caso de la seguridad pública, cuando se ha descentralizado, las experiencias no han sido buenas. Miremos la región latinoamericana y los efectos que eso ha tenido.

La prevención del delito es otra cosa. Ahí el Ejecutivo sí es partidario de que los gobiernos regionales tengan un rol y contribuyan, como lo hacen los municipios, pero en la seguridad pública no. Las policías deben tener mando único y las políticas de seguridad deben ser con mirada nacional. Al menos, esa es nuestra opinión y lo que ha inspirado este proyecto.

La verdad es que como toda innovación va a ser un desafío implementarla. Ninguna cosa es obvia cuando se hace un cambio, especialmente en temas donde hay tradiciones antiguas que se refieren a una institucionalidad que estamos modificando. Sin embargo, desde el punto de vista de cómo quedó redactada la futura ley, no hay ninguna duda de que el encargado de la seguridad y de aplicar las políticas de seguridad será el Ministerio de Seguridad Pública y su expresión desconcentrada, que son los seremis. Eso no tiene ninguna ambigüedad en el proyecto.

No obstante, los delegados siguen existiendo. Como gobierno hemos sido partidarios de mantenerlos, a pesar de que originalmente existió la idea de eliminarlos –es verdad-, pero eso se descartó a los pocos meses del gobierno.

¿Qué son los delegados? Son los representantes del Presidente de la República. Entonces, no es que haya un doble mando en materia de seguridad, sino que hay un representante del Presidente de la República, el cual, si hay una embarrada en materia de seguridad, vivienda o transporte, tendrá que llamar al seremi y decirle: “¿Qué está pasando aquí? ¿Cómo resolvemos esto? No está funcionando tu gestión. Llamemos al Presidente o al ministro”. Para eso está el delegado o la delegada: para representar al Presidente de la República.

En la región eso es un espejo del sistema que tenemos en el gobierno central. Cuando hay un problema en materia de seguridad, el Presidente no llama al general de Carabineros y le da instrucciones, sino que llama a la ministra del Interior o al subsecretario del Interior. Si el problema es muy grande, a lo mejor también sentamos en esa reunión al general de Carabineros y vemos qué hacer.

Lo mismo ocurre cuando hay una crisis en materia de vivienda, cuando hay que acelerar la ejecución de un proyecto en materia de obras públicas o cuando hay un conflicto social que tiene que ver con temas de trabajo, en relación con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Los delegados deben hacer lo mismo en la región. Si hay una huelga de manipuladoras de alimentos o una ley que no se está cumpliendo, el delegado llamará al seremi del Trabajo y Previsión Social, y le dirá “¿Qué estamos haciendo aquí?”. Si eso tiene un efecto de orden público que no está resolviendo bien el seremi, el delegado llamará al seremi y le dirá: “¿Cómo estamos actuando aquí? ¿Cuál es la estrategia? ¿Por qué no está funcionando?”

Si ese delegado quiere hacer alguna modificación o un refuerzo en cómo se están desplegando las fuerzas, lo hará a través del seremi, no directamente. Eso es lo que dice el proyecto.

Tenemos un delegado que representa al Presidente para todos los efectos y para todos los temas: seguridad, vivienda, trabajo, transporte, etcétera. Si algún día se llega a acordar eliminar a los delegados, si algún día llega a decidirse cambiar esa institucionalidad, tendrá que ser en el mérito de un debate sobre la estructura regional que tiene el Estado de Chile, no sobre el Ministerio de Seguridad Pública.

Ahora, como gobierno no creemos que sea una buena idea eliminar a los delegados. Para fortalecer a los gobiernos regionales no hay que debilitar al gobierno central, sino que hay que traspasarles ciertas funciones que ellos pueden hacer mejor que el gobierno central, pero lo que siga radicado en manos del gobierno central hay que hacerlo bien, con orden, con mando, siguiendo las instrucciones del Presidente de la República, y esto incluye la seguridad. En todas las otras materias que sigan en manos del gobierno central se debe actuar de la misma manera.

¿La creación de este ministerio va a implicar personal? Efectivamente, está prevista la contratación de 120 personas, pero invitaría a no seguir llamando a los funcionarios públicos “grasa”. Son personas y son trabajadores. Encarguémonos de que sean las personas correctas. Si hacen mal la pega, tratemos de mejorarlos o despidámoslos, pero no tratemos de “grasa” a los servidores públicos.

Este proyecto tiene resuelto, al igual que todos los proyectos que crean instituciones, un mandato para que, a través de un decreto con fuerza de ley, se fije la planta y se establezcan la distribución del personal y los sistemas de contratación. Además, como Ejecutivo tenemos un compromiso que hemos tomado en distintos diálogos y en distintas instancias, que reforzamos ayer en el Senado y que quiero reforzar hoy aquí, en el sentido de que ese decreto con fuerza de ley va a ser especialmente celoso en que las contrataciones se hagan con criterios técnicos y que los cargos intermedios y superiores del Ministerio de Seguridad Pública, tanto a nivel nacional como en las regiones, tengan filtros que aseguren la competencia de sus funcionarios.

Este no puede ser el botín de nadie. No puede ser el ministerio del gobierno de turno. Queremos que este ministerio sea, como hemos logrado por décadas, gobierno tras gobierno, como los ministerios de Salud y de Obras Públicas, en donde pasan y entran gobiernos, pero a nadie se le ocurre desarmar los equipos técnicos de esos ministerios, porque son profesionales de primera y en ellos está recogida la tradición y la experiencia de esas instituciones, que son instituciones de la república.

El Ministerio de Seguridad Pública tiene que ser una institución de la república. Sus autoridades superiores irán cambiando de acuerdo con el énfasis del gobierno de turno, pero sus equipos intermedios y sus cuadros técnicos tienen que trabajar para el Estado, no para el gobierno de turno, y tener las capacidades y las competencias para responderle a cualquier gobierno que haya.

El decreto con fuerza de ley se hará con ese criterio y también se hará considerando otras observaciones que han salido. Hoy la bancada de la Democracia Cristiana nos planteó, por ejemplo, que establezcamos controles para asegurar que estos funcionarios no sean vulnerables a la corrupción y a esa agenda que tiene el crimen organizado, que es perforar las instituciones del Estado, y eso es algo que también vamos a recoger.

También hemos recogido muchas propuestas que implican innovaciones. Este no es solo un ministerio que se separa del Ministerio del Interior, sino que trae varias innovaciones. Tiene un mecanismo de coordinación de las policías para operaciones complejas, para adelantarnos a riesgos que tenemos como país, para manejar la información de manera conjunta, que se llama Sistema de Consultas Policiales (Sicpol) y que va a funcionar de manera macrorregional. Asimismo, tiene un mandato para que, a través de una ley, tengamos un sistema de protección ciudadana que haga funcionar juntos servicios como las policías, la seguridad municipal, los bomberos, entre otros, para responder a las urgencias ciudadanas de manera articulada y cohesionada.

También tiene un mandato para que, a través de una ley, en el Ministerio del Interior se cree una institucionalidad de reconstrucción después de las catástrofes. Asimismo, tiene un concepto muy importante, y es que el Ministerio de Seguridad Pública no solo será un ministerio sectorial, sino también un ministerio encargado de articular que todo el Estado funcione como un único sistema de seguridad, porque la seguridad no es algo solo de las policías.

Ni hablar de la prevención, porque en este tema también intervendrá y deberá ver todos los temas sociales, económicos y de cohesión social. El ministerio está pensado para tener las herramientas que hagan funcionar aquello, lo cual hoy opera con mucha dificultad y solo sobre la base de la buena voluntad.

Por último, cabe destacar que lo que despachó la Comisión Mixta fue un acuerdo que se logró unánimemente en casi todas las materias. Hubo algunas en las que hubo votación; ninguna se zanjó por votación de bloque de la oposición o del oficialismo. Esto significó que todo el mundo tuvo que ceder. En muchas cosas hubo grupos que no quedaron totalmente satisfechos. Uno podría decir que es una pena no quedar totalmente satisfecho, pero quiero decir que esa es la única manera de hacer proyectos complejos como este: ceder, buscar entendimientos, acercar posiciones.

Por lo tanto, lejos de ser algo de lo que nos lamentemos, es algo de lo que deberíamos alegrarnos, porque después de una discusión que lleva como 20 años, gobierno tras gobierno, se logró construir una arquitectura institucional acordada, haciendo concesiones con la otra parte y recogiendo sus puntos.

Ciertamente, esta institucionalidad no va a ser perfecta. La experiencia nos va a mostrar muchos ámbitos en que podremos corregirla y mejorarla, pero es el resultado de lo mejor que pudo hacer quien tomó la responsabilidad de llevar a término este proyecto, que fue el equipo de la Comisión Mixta, que no fue un equipo de senadores, como se ha dicho aquí, sino una representación de senadores y diputados del oficialismo y de la oposición. Eso lo quiero agradecer y felicitar.

Quiero expresar, en nombre de nuestro gobierno del Presidente Boric, que nuestra decisión es hacer este ministerio como un ministerio de Estado. Lo haremos cuidando que sirva a Chile y no a nosotros, y que se genere en tales condiciones que quede preparado para responder al mandato que el Congreso Nacional le está dando, en el caso de que hoy tengamos finalmente una aprobación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 04 de diciembre, 2024. Oficio en Sesión 85. Legislatura 372.

VALPARAÍSO, 4 de diciembre de 2024

Oficio Nº 20.087

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al boletín N° 14.614-07.

Hago presente a V.E. que dicha proposición, respecto del artículo 3° contenido en el Artículo Primero; de la oración final del inciso primero propuesto por la letra a) del número 2, y del número 4, ambos números del Artículo Segundo; de la letra b) del número 2 del Artículo Tercero, y de los números 1, 2, 3 y 4 del Artículo Quinto del proyecto de ley, fue aprobada con el voto a favor de 91 diputadas y diputados, respecto de un total de 153 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, por tratarse de disposiciones de rango orgánico constitucional.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 518/SEC/24, de 3 de diciembre de 2024.

Acompaño los antecedentes respectivos.

KAROL CARIOLA OLIVA

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 04 de diciembre, 2024. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 10 de diciembre de 2024.

Valparaíso, 4 de diciembre de 2024.

Nº 524/SEC/24

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.- Apruébase la siguiente Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:

“Título I

Del Ministerio de Seguridad Pública y del Sistema de Seguridad Pública

Párrafo I

Del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también el “Ministerio”, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.

Al Ministerio le corresponde planificar, diseñar, formular, coordinar, sancionar, supervisar y evaluar las políticas, planes y programas relativos tanto a las materias indicadas en el inciso precedente, como las relacionadas con atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley. El Ministerio, en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y actos terroristas.

En el ejercicio de sus funciones el Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad, interoperabilidad y cooperación.

Artículo 2°.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes.

La dependencia referida será sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el contexto de sus atribuciones, o de las facultades de otros órganos, consagradas en la Constitución y las leyes.

Párrafo II

De las funciones del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 3°.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, atención y asistencia a víctimas, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas y fiscalizar las actividades dentro del ámbito de sus atribuciones.

Además, el Ministerio podrá coordinar y encomendar acciones, y pronunciarse, en el ejercicio de sus competencias, sobre la implementación de los planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, de conformidad con la Política Nacional de Seguridad Pública.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministro o Ministra podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado los antecedentes o informaciones que estime pertinentes, aún si tienen el carácter de secretos o reservados, los que deberán ser entregados a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por aquel. En el caso de que la información o antecedentes requeridos tengan la calidad de secretos o reservados, los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de ella deberán guardar secreto o reserva y su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda. Con todo, tanto la solicitud como la entrega de los referidos antecedentes o informaciones deberán cumplir y someterse a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o a la normativa que la reemplace.

El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá solicitar informes o reportes de inteligencia conforme a la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia.

En ningún caso podrá solicitar antecedentes cuya divulgación afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación penal en curso.

Artículo 4°.- Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:

a) Velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.

El Ministerio procurará la generación de las condiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, mediante la integración de capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales.

b) Promover y diseñar medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos, especializados y basados en evidencia, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.

c) Elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo que aborde el fenómeno delictual integralmente.

d) Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia.

e) Diseñar políticas, planes y programas tendientes a resguardar las fronteras, y velar por su correcta implementación, para evitar la comisión de delitos, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.

f) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de ciberseguridad, que tengan como objetivo prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital respecto de servicios esenciales y operadores de importancia vital.

g) Coordinar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos, mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.

h) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas y proponer normas en materia de seguridad privada, tendientes a que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.

i) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

j) Diseñar políticas, planes y programas para una adecuada administración de bienes decomisados, de aquellos sujetos a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso, de los que no han sido reclamados por sus dueños en un proceso penal o de aquellos bienes incautados en procedimientos administrativos, sin perjuicio de su destinación y de lo dispuesto por leyes especiales.

k) Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos y financieros, así como supervisar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos, a través de sus respectivos mandos policiales. El referido control financiero se ejercerá sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado.

l) Desarrollar y producir estudios, evaluaciones y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y la gestión de información agregada sobre las materias de su competencia, y promover que los integrantes del Sistema de Seguridad Pública desarrollen y produzcan esta información. Para tal efecto, la unidad que ejecute esta función dependerá del Ministro o Ministra de Seguridad Pública.

m) Diseñar, implementar y gestionar los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para los casos de emergencias de seguridad.

n) Sancionar, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego establecido en el artículo 20 B de la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, promulgado en 1977 y publicado en 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, y supervisar su correcta implementación, en el ámbito de sus competencias.

o) Requerir informes o antecedentes a entidades privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de las leyes sobre protección de la vida privada y de datos personales.

p) Cumplir las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Ministerio las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

b) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, la protección y atención de víctimas y las medidas de combate y prevención del crimen organizado y de los actos terroristas, entre otras. Asimismo, deberá coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

c) Velar por la coherencia de planes y programas relacionados con la prevención del delito que los demás ministerios y servicios públicos desarrollen, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.

d) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta.

e) Elaborar un diagnóstico de indicadores de seguridad pública y prevención del delito, y promover su incorporación en el diseño, planificación y evaluación de las metas institucionales de los órganos de la Administración del Estado.

f) Entregar lineamientos generales en el ámbito estratégico a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público.

g) Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia.

En el ejercicio de esta atribución, deberá considerar, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos por parte de menores de edad, actuando siempre de conformidad al principio del interés superior del niño, niña y adolescente.

h) Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, y administrar y actualizar el registro al que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

i) Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.

j) Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, o a la normativa que la reemplace.

Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública podrá acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, que mantengan los organismos de la Administración del Estado con competencias en dichas materias.

Un reglamento deberá regular el procedimiento para la transferencia de la información descrita en el párrafo anterior, el que respetará los principios establecidos en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o en la normativa que la reemplace, y en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Para los efectos de acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, el Ministerio podrá celebrar convenios con órganos del Estado con competencias en materias de administración de justicia y persecución del delito.

La información sobre seguridad pública se utilizará como insumo de análisis para la elaboración y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Pública, sus planes y programas, y deberá tener luego de su tratamiento, el carácter de interoperable y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del Sistema de Seguridad Pública.

k) Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, podrán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá, anualmente, publicar una sistematización actualizada de estadística criminal anonimizada, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá estar desagregada por regiones y comunas, tipo de delito y otros criterios importantes.

Para estos efectos, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública enviarán al Ministerio mensualmente datos y estadísticas policiales a partir de las faltas y delitos conocidos por la institución, y de otros procedimientos realizados por la misma.

l) Encargar la realización de estudios e investigaciones en materias que sean de su competencia.

m) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

n) Realizar la coordinación destinada a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público en todo el territorio de la República.

o) Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de asistencia y atención a víctimas y protección de las personas.

p) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo a lo prescrito en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

q) Ejercer las atribuciones en la forma que señale la ley, respecto de las actividades que se desarrollen en materia de seguridad privada.

r) Promover, incentivar y facilitar el manejo interoperable de la información relativa a prevención, investigación, persecución penal, justicia penal, y reinserción social y rehabilitación entre las instituciones con competencia en estas materias y, especialmente, entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Para el cumplimiento de esta atribución, el Ministerio podrá proponer o, cuando corresponda, suscribir protocolos interinstitucionales.

s) Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

t) Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas en materias de su competencia.

u) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, la ley N° 19.640, que establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, el Código Procesal Penal y las demás leyes especiales.

Artículo 6°.- Al Ministro o Ministra de Seguridad Pública le corresponderá, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación de los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como en los ascensos y retiros.

b) Aprobar los planes estratégicos de desarrollo policial y sus modificaciones, y los planes anuales de gestión operativa y administrativa, de conformidad a la ley.

c) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina el Ministerio, a través del sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial contemplado en la ley N° 21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

d) Convocar a los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para requerir información y coordinar acciones estratégicas que faciliten un correcto funcionamiento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

e) Supervisar la adopción de estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones.

Dichas estrategias y medidas deberán ser adecuadas para cumplir con el fin señalado en el párrafo anterior, en atención a las labores específicas que realicen los funcionarios y funcionarias de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

f) Velar por el cumplimiento, por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de las normas de probidad, transparencia, publicidad y rendición de cuentas a la ciudadanía. Para estos efectos, solicitará anualmente la información de las cuentas públicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, tanto a nivel nacional, regional y local, según corresponda, y desagregada de acuerdo con los lineamientos que determine el Ministerio.

g) Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a través del sistema establecido al efecto, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán hacer envío semestralmente de su estado, estadísticas y gestión financiera, a través de medios electrónicos. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá requerir información actualizada o el complemento de las ya enviadas, en cualquier momento, debiendo ser remitidas por esa misma vía.

Las contrataciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante proceso licitatorio o de trato directo, que excedan las 1.000 unidades tributarias mensuales, y las donaciones o transferencias de recursos que reciban, productos de convenios que celebren con otros organismos del Estado o privados, que superen ese monto, deberán contar con un certificado de pertinencia de la respectiva contratación, donación o transferencia de recursos, con los planes estratégicos de desarrollo policial. El referido certificado deberá ser emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, a solicitud de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Un reglamento dictado por el Ministerio de Seguridad Pública regulará el procedimiento de solicitud y expedición del certificado de pertinencia, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre administración financiera del Estado.

h) Aprobar las bases de licitación o requerimientos para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio dispondrá los estándares para la adquisición de equipos y programas computacionales, a fin de compatibilizar las herramientas tecnológicas que utilicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, podrá solicitar la opinión de otras instituciones que estime relevante.

i) Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, así como los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervisar su cumplimiento.

Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.

j) Aprobar, a propuesta de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial.

k) Ordenar al jefe superior de la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que corresponda, que el superior jerárquico correspondiente inicie la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar al Ministerio, mensualmente, las resoluciones que dieren inicio a procedimientos disciplinarios, así como las que les pusieren término, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda en esta materia a la Contraloría General de la República. Estas comunicaciones serán siempre de carácter secreto.

l) Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En ejercicio de esta atribución, el Ministro o Ministra podrá solicitar informes o reportes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan relación con inteligencia policial en el marco de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellos que contengan información cuya divulgación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso o pongan en riesgo la identidad de funcionarios o funcionarias que desempeñen labores en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la referida ley.

m) Supervisar, evaluar y disponer, cuando corresponda, las medidas pertinentes para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública desarrollen su funcionamiento operativo y administrativo con pleno respeto a la Constitución y a la ley.

n) Definir y evaluar, a través de la Subsecretaría respectiva, las medidas orientadas a la prevención, control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal, para lo cual podrá solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función, incluida aquella con carácter de reservada, cuando corresponda.

o) Gestionar los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.

p) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Artículo 7°.- El Ministerio de Seguridad Pública informará por escrito, semestralmente, a las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad acerca de los desafíos en las materias de esa Secretaría de Estado, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública.

Sin perjuicio de las materias señaladas en el inciso precedente, se deberá informar especialmente sobre los estados de avance, cuentas y resultados, según corresponda, de todos los planes y programas desarrollados por el Ministerio y los organismos bajo su dependencia para los efectos de prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 4°.

Párrafo III

Del Sistema de Seguridad Pública y de los Consejos de Seguridad Pública

Artículo 8°.- El Sistema de Seguridad Pública, en adelante el “Sistema”, es el conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa propenden a que el Estado asegure el orden público, la seguridad pública interior y fomente la prevención del delito. El Ministerio de Seguridad Pública estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema.

El Sistema estará integrado por los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias señaladas en el artículo 1°, que se coordinarán para el logro del objeto establecido en el inciso precedente, y por el Ministerio Público, las municipalidades y las demás entidades públicas o privadas que colaboren en las mismas materias, a través de los representantes que designen.

Las instituciones y entidades integrantes y colaboradoras del Sistema actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad e interoperabilidad. Para lo anterior, contarán con sistemas de intercambio de información y, cuando corresponda, deberán suscribir convenios o protocolos, y diseñar y adoptar políticas, estrategias, planes, programas o acciones conjuntas, entre otras. Asimismo, el Sistema de Seguridad Pública podrá coordinarse con otras instituciones o sistemas para el logro de los objetivos señalados en el inciso primero.

El Ministerio de Seguridad Pública deberá velar por la acción coordinada de las instituciones que formen parte o colaboren con el Sistema, en la esfera de sus respectivas competencias, y deberá convocar a distintas instancias estratégicas de colaboración y coordinación, tales como los Consejos de Seguridad Pública y Prevención del Delito, comités interministeriales, comités ejecutivos o fuerzas de tarea para abordar actividades o acciones determinadas, y cualquier otra instancia necesaria, de acuerdo a la materia, a nivel territorial o para operaciones policiales complejas.

Mediante una resolución, expedida a través del Ministerio de Seguridad Pública, se determinarán plazos de funcionamiento, medidas de verificación específicas de cumplimiento de sus objetivos y designará a un funcionario o funcionaria responsable para cada una de estas instancias de trabajo interinstitucional.

Un reglamento dictado por el Presidente o la Presidenta de la República, suscrito por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública, establecerá:

a) Las normas necesarias para la conformación de las instancias de coordinación y cooperación señaladas en los incisos precedentes.

b) Las entidades públicas que serán colaboradoras del Sistema y los criterios para determinar las entidades privadas que tendrán tal calidad.

c) Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de datos.

d) Cualquier otro aspecto necesario para el correcto funcionamiento del Sistema.

Por su parte, los organismos competentes o las entidades que correspondan podrán celebrar los protocolos o convenios interinstitucionales necesarios para el ejercicio coordinado de sus funciones y atribuciones.

Artículo 9°.- Créase un Consejo Nacional de Seguridad Pública y un Consejo Nacional de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública y asesorarán al Ministerio de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública.

Serán parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública los Ministros o Ministras del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y el Director Nacional de Gendarmería de Chile. El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá convocar a las instituciones o entidades integrantes del Sistema a las sesiones del Consejo.

Serán parte del Consejo Nacional de Prevención del Delito los Ministros o Ministras del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y Familia, de Educación, de Vivienda y Urbanismo y de la Mujer y la Equidad de Género y el General Director de Carabineros de Chile. El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá convocar a las instituciones o entidades integrantes del Sistema a las sesiones del Consejo.

El Ministro o Ministra de Seguridad Pública presidirá ambos Consejos Nacionales, y actuarán como Secretarios de los Consejos el Subsecretario de Seguridad Pública y el de Prevención del Delito, respectivamente, los que estarán a cargo de realizar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de las decisiones adoptadas, para lo que podrán convocar a los integrantes del Sistema que correspondan y establecer los comités ejecutivos que estimen pertinente.

El Ministro o Ministra podrá oír, a solicitud de cada Consejo, a otros organismos públicos o entidades privadas distintos de los señalados en los incisos anteriores, cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar. Cada Consejo deberá oír una vez al año a representantes de la sociedad civil.

Artículo 10.- Créanse los Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública a nivel regional.

Estos Consejos serán presididos por el Delegado Presidencial Regional, y su secretario ejecutivo será el respectivo Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública. Los Consejos referidos en el inciso anterior podrán convocarse de manera conjunta o separada. Estarán integrados por los secretarios regionales ministeriales de los ministerios indicados en el artículo anterior, además del Gobernador Regional, un representante del consejo regional respectivo y representantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Se podrá convocar a las entidades regionales que correspondan, en los mismos términos establecidos en el artículo precedente para los Consejos Nacionales.

Artículo 11.- El Ministerio de Seguridad Pública contará con un Centro Integrado de Coordinación Policial, instancia que le prestará asesoría para la identificación de situaciones de riesgo, la coordinación de operaciones policiales complejas y el intercambio de información interoperable entre sus integrantes y otras entidades públicas o privadas. El Centro contará con unidades de coordinación macrozonales.

El Centro dependerá del Ministerio y estará a cargo de un Oficial General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que será designado por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública.

La Subsecretaría de Seguridad Pública prestará el soporte técnico necesario para su buen funcionamiento. Un reglamento establecerá su integración, organización y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Artículo 12.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del sistema establecido en el artículo 8° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.

Artículo 13.- El Sistema Nacional de Protección Ciudadana es un modelo de gestión constituido por las acciones ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado y privados, destinados a gestionar y responder de forma continua las alertas ciudadanas ante los riesgos, peligros y amenazas de seguridad pública. Este Sistema funcionará a través de centros nacionales, regionales o provinciales, según corresponda, y se coordinará con entidades públicas y privadas que determine la ley.

Para lo anterior, el Sistema Nacional de Protección Ciudadana evaluará los tiempos de respuesta ante dichas emergencias, propondrá e implementará medidas, si corresponde, para disminuir estos tiempos. Asimismo, coordinará la implementación y la interoperabilidad de los sistemas de televigilancia y administrará, directamente o a través de terceros, una plataforma de acceso nacional para emergencias.

El Ministerio de Seguridad Pública tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema.

Párrafo IV

De la organización interna del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 14.- El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante las secretarías regionales ministeriales de seguridad pública, las que representarán al Ministerio en la región, y dependerán jerárquicamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

El Ministerio de Seguridad Pública ejercerá sus funciones de control administrativo, financiero y disciplinario respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de supervisión de la gestión policial en el ámbito estratégico, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se vincularán administrativamente con el Ministerio de Seguridad Pública a través de la misma Subsecretaría.

Artículo 15.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República y será responsable de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquel le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro o de la Ministra conforme a dichas instrucciones.

El Ministro o la Ministra será subrogado por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública, y a falta de éste, por el o la Subsecretaria de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente o de la Presidenta de la República de nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.

Cada Subsecretario o Subsecretaria será el jefe superior del Servicio en su respectiva Subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado y en la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito la administración y servicio interno del Ministerio.

Asimismo, las Subsecretarías deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 16.- Un reglamento expedido a través del Ministerio, dictado de conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará su organización interna, y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones.

Para atender los asuntos de naturaleza administrativa referidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública señalados en el inciso precedente, así como las labores de control y evaluación a las que alude el artículo 5°, la Subsecretaría de Seguridad Pública dispondrá de una o más divisiones para relacionarse con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, que deberán contar con los recursos humanos y financieros necesarios, sin perjuicio de las demás funciones que se les encomiende en virtud de esta ley u otras leyes o reglamentos.

Título II

De la Subsecretaría de Seguridad Pública

Artículo 17.- La Subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o de la Ministra en el diseño, coordinación, implementación en el marco de sus competencias y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquel o aquella le encargue. Asimismo, será el organismo de colaboración encargado de ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en materias de su competencia.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las acciones que los organismos de la Administración del Estado desarrollen en este ámbito, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.

Artículo 18.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:

a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia, así como implementarlos y evaluarlos.

Los resultados de dichas evaluaciones serán puestos en conocimiento del Ministro o Ministra, quien en virtud de ellos podrá definir la continuación, modificación o término de los respectivos planes y programas.

b) Coordinar las acciones de los ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de resguardo fronterizo establecida en la letra e) del artículo 4°.

e) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en la formulación, diseño y evaluación de las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, para lo cual coordinará y promoverá el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia, y someterá a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación.

f) Asesorar y colaborar con el Ministerio en el control y supervisión de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k) del artículo 4°.

El Subsecretario o la Subsecretaria de Seguridad Pública podrá ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra f) del artículo 5° y las del artículo 6°, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d), y sin perjuicio de aquellas que le correspondan directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad con las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.

La Subsecretaría deberá supervisar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que deberán considerar medidas para su desarrollo profesional y una política de igualdad. Asimismo, elaborará los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro y a sus familias.

g) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de ciberseguridad que le corresponde al Ministerio, dispuesta en la letra f) del artículo 4°, de conformidad a las normas legales que regulan la materia.

h) Mantener actualizado el registro especial establecido en el Título V de la ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

i) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

j) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

k) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

l) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

m) Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, y en la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la coordinación interinstitucional, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.

n) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra, en coordinación con la Subsecretaría de Prevención del Delito, en la elaboración, implementación, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias, para lo cual deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia.

o) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°, en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.

p) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Título III

De la Subsecretaría de Prevención del Delito

Artículo 19.- La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste o ésta le encargue.

Artículo 20.- Se entenderá por prevención del delito la reducción de riesgo de hechos violentos, delictivos o de incivilidades; la anticipación, reconocimiento y medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, tanto delictivos, como sociales, comunitarios, territoriales y situacionales; y la disminución de los efectos dañinos de estos hechos.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el artículo 19 y en el presente artículo. Asimismo, emitirá solicitudes a todo órgano de la Administración del Estado y velará por la coherencia de los planes y programas que los demás ministerios desarrollen en este ámbito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.

Artículo 21.- A la Subsecretaría de Prevención del Delito le corresponderá:

a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia, así como implementarlos y evaluarlos.

Los resultados de dicha evaluación serán puestos en conocimiento del Ministro o Ministra, quien en virtud de ellos podrá definir la continuación, modificación o término de los respectivos planes y programas.

b) Promover la incorporación de factores de protección ante delitos, hechos violentos e incivilidades en el diseño e implementación de planes y programas de los órganos de la Administración del Estado que correspondan. Para estos efectos, la Subsecretaría identificará los sectores que deberán considerar estos factores, dictará recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en la materia.

La Subsecretaría elaborará un informe anual sobre las políticas, planes y programas sectoriales que hayan sido objeto de recomendaciones, el que será remitido a las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad.

c) Diseñar e implementar políticas, planes y programas que tengan por objeto evitar el inicio de trayectorias delictivas e interrumpir las situaciones de violencia.

d) Diseñar políticas, planes y programas destinados a fortalecer la participación comunitaria con la finalidad de determinar prioridades locales e implementar estrategias de seguridad.

e) Diseñar políticas, planes y programas relativos al desarrollo e implementación de instancias de resolución pacífica de conflictos en las comunidades, en coordinación con las municipalidades y otras instituciones u organismos.

f) Diseñar políticas, planes y programas destinados a disminuir los factores de riesgo personales o familiares ante delitos, incivilidades y prácticas violentas, e implementarlos conjuntamente o en coordinación con los órganos de la Administración del Estado que correspondan.

g) Elaborar un diagnóstico sobre delitos priorizados por la Política Nacional de Seguridad Pública. En base a este diagnóstico la Subsecretaría deberá coordinar la elaboración de planes y programas para abordar estos delitos.

h) Establecer, cuando corresponda, instancias de coordinación interministerial o interinstitucional para el desarrollo de iniciativas conjuntas y de cooperación público-privada, en materias de su competencia.

i) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en las letras j) y k) del artículo 5°, en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.

j) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención y reducción del delito según las directrices metodológicas que éste imparta, sin perjuicio de las competencias de otros órganos con atribuciones en dicha materia.

Para el ejercicio de esta función, deberá producir, sistematizar y poner a disposición información y datos, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.

k) Elaborar un sistema de indicadores de prevención y reducción del delito que considere, al menos, indicadores a nivel nacional, regional y comunal y que permita identificar prioridades en cada nivel.

l) Colaborar con las autoridades regionales y las municipalidades y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

En el ejercicio de esta atribución, deberá dictar lineamientos y orientaciones técnicas para el diseño, aprobación, ejecución y aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos que dichas autoridades implementen en sus territorios en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus respectivas competencias; sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esta materia.

m) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

n) Diseñar e implementar medidas para fortalecer el desarrollo de capacidades de prevención y reducción del delito de las demás autoridades con competencias en la materia. Asimismo, fomentará la participación de dichas autoridades y entidades privadas en la ejecución de proyectos desarrollados por la Subsecretaría.

La Subsecretaría fomentará el desarrollo de capacidades preventivas de Carabineros de Chile, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Para lo anterior, podrá elaborar diagnósticos y desarrollar evaluaciones de las estrategias implementadas por dicha institución y proponer recomendaciones.

o) Diseñar, promover y ejecutar políticas, planes y programas de innovación tecnológica en materias de su competencia, de forma directa o en colaboración con otros órganos públicos o entidades privadas.

p) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada.

Asimismo, deberá asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en virtud de lo dispuesto en el Título IV de la ley N° 21.659, sobre seguridad privada.

q) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en el literal o) del artículo 5° de la presente ley.

r) Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública y con los instrumentos de gestión y directrices emanados del Ministerio en este ámbito, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

s) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

t) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

u) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

v) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Título IV

De las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública

Artículo 22.- El Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente a través de secretarías regionales ministeriales, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial.

Artículo 23.- A los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública les corresponderá:

a) Resguardar, mantener y promover la seguridad pública y el orden público en la región, y generar las condiciones necesarias para su restablecimiento.

Para el ejercicio de esta función, coordinará instancias estratégicas con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos con competencia en materias de seguridad pública y prevención del delito.

b) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad con la ley.

Además, en el ejercicio de esta atribución, deberá requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos en que así lo instruya el Delegado Presidencial Regional.

c) Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública en la región.

d) Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública en la región, para lo que deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales que correspondan.

e) Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías.

f) Prestar asistencia y colaborar con las autoridades regionales, provinciales y comunales para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

g) En general, promover la adopción de medidas tendientes a la prevención y reducción de los delitos, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.

h) Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las secretarías regionales ministeriales.

Artículo 24.- Las o los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) Ser mayor de treinta años de edad.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

d) No haber sido condenado por crimen o simple delito.

e) Poseer un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, reconocido por éste o validado en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

f) Tener, a lo menos, tres años de experiencia profesional en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines, o seis años de experiencia profesional.

Artículo 25.- El Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Seguridad Pública cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior o incurrir en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54 y 55 bis de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

b) Aceptación de un cargo incompatible.

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

d) Aceptación de renuncia.

e) Los demás casos que disponga la ley.

Artículo 26.- Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

Cada Departamento Provincial estará a cargo de un Director o Directora Provincial, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y deberá realizarlo en los casos en que así lo instruya el Delegado Presidencial Provincial. Asimismo, ejercerá las funciones y atribuciones que les deleguen los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

En la provincia asiento de la capital regional, el Secretario Regional Ministerial ejercerá las funciones y atribuciones del Director Provincial. El territorio de cada Departamento Provincial será determinado por decreto supremo y podrá corresponder a una o más provincias en tanto pertenezcan a la misma región, para lo que se deberá considerar criterios de distancia, conectividad, adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio, los índices de criminalidad existentes en la provincia, entre otros. El Centro Integrado de Coordinación Policial elaborará un informe técnico cada tres años sobre la pertinencia de modificar la cantidad o distribución de los departamentos provinciales.

Para ser nombrado Director o Directora Provincial se deberá cumplir con las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado y contar con, al menos, dos años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.

Disposiciones Finales

Artículo 27.- La Política Nacional de Seguridad Pública, en adelante la “Política”, es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.

Para la elaboración de esta Política se considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos de Seguridad Pública, así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.

La Política será aprobada cada seis años por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.

La dictación de la Política no obstará a la elaboración, implementación y evaluación de planes o estrategias particulares que, en estas materias, pueda sancionar cada Gobierno. Sin embargo, dichos planes o estrategias deberán ser coherentes con la Política, así como con los objetivos que determine el propio Ministerio.

Artículo 28.- El ejercicio de las competencias asignadas al Ministerio y sus Subsecretarías, que incidan en la evaluación de políticas, normas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado, se realizará sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esa materia.

Artículo 29.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, y al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, promulgado en 1973 y publicado en 1974, del Ministerio de Hacienda y su legislación complementaria.

El Ministerio estará sujeto a las normas del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

1. Suprímese, en la denominación de la ley y en el epígrafe del Título I, la frase “y Seguridad Pública”.

2. Modifícase el artículo 1º del siguiente modo:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquel o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.”.

b) Suprímese el inciso segundo.

c) Reemplázase el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, por el siguiente:

“Además de las funciones que esta ley le señale, este Ministerio será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que no sean de competencia del Ministerio de Seguridad Pública.”.

3. Suprímese el artículo 2º.

4. Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a) Coordinar políticamente los distintos ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.

b) Ejercer la coordinación intersectorial y seguimiento programático de la gestión del Gobierno, especialmente en la preparación de decisiones que afecten a más de un Ministerio; servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que lo requieran; e informar al Presidente o Presidenta de la República respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.

c) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración de la Presidencia de la República u otros ministerios.

d) Supervigilar al organismo encargado de coordinar la actividad de las unidades de auditoría interna de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ejecutivo.

e) Adoptar, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, todas las medidas necesarias orientadas a la descentralización administrativa y fiscal y a la equidad territorial del Estado, en base a una coordinación con los gobiernos regionales y locales; así como la orientación del desarrollo regional, provincial y local, conforme se regula en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

f) Velar por el desarrollo regional y local del país, de acuerdo con las políticas, planes y programas definidas por el Gobierno Central, y los planes y programas aprobados por los gobiernos regionales, teniendo especialmente en cuenta el desarrollo de territorios considerados como zonas extremas y zonas rezagadas en materia social.

g) Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la conducción del gobierno interior del Estado.

h) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

i) Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, y supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

j) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

k) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para el desempeño de su cometido.

l) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros ministerios.

m) Coordinar la prevención, respuesta y reconstrucción frente a desastres y emergencias.

n) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

o) Coordinar la prevención y respuesta frente a conflictos sociales que sean de competencia de los organismos sectoriales, en coordinación con los ministerios que correspondan, para su diagnóstico y manejo.

p) Administrar la Red de Conectividad del Estado.

q) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que deroga ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales.

r) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

s) Prestar soporte administrativo para el otorgamiento de las pensiones de gracia.

t) Coordinarse con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos en materias que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.

u) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

5. Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4°.- La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:

a) El Ministro o Ministra.

b) La Subsecretaría del Interior.

c) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

d) Los delegados presidenciales regionales y provinciales.

Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio del Interior, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará la organización interna del Ministerio y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

6. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente o de la Presidenta de la República de encomendar a uno o más ministros tareas específicas de coordinación, el Ministro o Ministra del Interior realizará la coordinación política del gabinete ministerial.

Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán, especialmente, las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.

b) Requerir informes a los diferentes ministros y ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme a las definiciones presidenciales y políticas nacionales.

c) Las demás que le encomienden las leyes.”.

7. Suprímese el artículo 6°.

8. Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:

“Artículo 7º.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios o las Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.

El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o la Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o ésta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario o Secretaria de Estado.”.

9. Modifícase el inciso primero del artículo 8º del siguiente modo:

a) Reemplázase, entre la palabra “Interior” y la expresión “de Desarrollo Regional”, la coma por la conjunción “y”.

b) Reemplázase la expresión “y de Prevención del Delito” por una coma.

10. Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra del Interior en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial de gobierno interior a través de los delegados presidenciales, coordinación del seguimiento programático de la actividad del gobierno, servir de apoyo técnico a la Ministra o Ministro en las actividades que impliquen a más de un ministerio, tales como los comités interministeriales, migración y extranjería, desastres, emergencias, reconstrucción y las demás tareas que aquel o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.”.

11. Suprímese el artículo 10.

12. Elimínase el artículo 11.

13. Elimínase el Párrafo 2º del Título II y los artículos 12 y 13, que lo integran.

14. Elimínase el Título III y los artículos 14, 15 y 16, que lo integran.

15. Modifícase el artículo 17 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en su inciso primero, la frase “y Seguridad Pública”.

b) Modifícase su inciso segundo del siguiente modo:

i. Sustitúyese la expresión “; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley;”, por la voz “y”.

ii. Elimínase el siguiente texto: “, y por el personal de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior”.

c) Suprímese su inciso tercero.

16. Elimínase, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “y Seguridad Pública”.

17. Modifícase el inciso segundo del artículo 19 del modo que indica:

a) En el literal b):

i. Reemplázase, la expresión “Ministro del Interior y Seguridad Pública” por “Ministro o la Ministra de Seguridad Pública”.

ii. Introdúcese, entre la voz “Subsecretario” y la expresión “de Prevención del Delito”, lo siguiente: “o la Subsecretaria”.

b) Elimínase, en el literal f), la expresión “y Seguridad Pública”.

Artículo Tercero.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado, de la siguiente manera:

1. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 1°:

a) Elimínase, en el numeral 1°, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) Intercálase el siguiente numeral 5°, nuevo, pasando el actual numeral 5° a ser numeral 6° y así sucesivamente hasta llegar al numeral 25°:

“5° Seguridad Pública;”.

2. Incorpóranse, en el artículo 3º, las siguientes modificaciones:

a) Suprímese, en su encabezamiento, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio.

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, cuyo texto actualizado y refundido fue fijado por el decreto N° 890, de 1975, del Ministerio del Interior;”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7°.- Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en lo relativo al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público.

Para lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales al Ministerio, el Ministro o Ministra de Seguridad Pública y la autoridad competente, previa delegación de facultades, podrán deducir querella ante hechos que revistan caracteres de delito y que:

a) Han alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien han impedido o limitado severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República.

b) Considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, han afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctimas de delitos de la misma especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del Código Penal.

c) Se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional; Nº 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y Nº 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.”.

Artículo Cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica:

1. Elimínase, en el ordinal ii del literal d) del artículo 3, la siguiente oración final: “Esta etapa no es materia de esta ley.”.

2. En el inciso segundo del artículo 6:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) El Ministro o la Ministra del Interior, quien lo presidirá.”.

b) Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública.”.

Artículo Quinto.- Modifícase la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, del siguiente modo:

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por los siguientes incisos primero, segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

“Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el Delegado Presidencial Regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su competencia. Será nombrado por éste y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza.

El Delegado Presidencial Regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.

El Delegado Presidencial Regional ejercerá el rol de coordinación regional de gobierno y velará por una adecuada gestión de los servicios públicos y de los planes y programas en ejecución en la región. En ejercicio de esta función, podrá requerir informes sobre el cumplimiento de las funciones de las secretarías regionales ministeriales y sobre las instrucciones de carácter técnico y administrativo que les impartan los ministerios respectivos.”.

2. Modifícase el inciso primero del artículo 2° de la siguiente manera:

a) Sustitúyese el literal b) por el siguiente:

“b) Velar por la tranquilidad y protección de las personas y bienes en la región;”.

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Instruir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, a través del Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública, en conformidad con la ley;”.

c) Modifícase el literal j) del siguiente modo:

i. Reemplázase, a continuación de la palabra “Ministerio”, el punto y coma por un punto.

ii. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el ejercicio de esta función deberá informar semestralmente al Ministerio del Interior sobre el estado y funcionamiento de los servicios públicos regionales o provinciales;”.

d) Reemplázase, en el literal o), la expresión “, y” por un punto y coma.

e) Sustitúyese, en el literal p), el punto final por un punto y coma.

f) Agréganse los siguientes literales q) y r), nuevos:

“q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública, y

r) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen de dicho Ministerio.”.

3. Modifícase el inciso segundo del artículo 4° del siguiente modo:

a) Reemplázase, en el literal a), la frase “, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes” por “en la provincia”.

b) Intercálase, en el literal d), entre las expresiones “jurisdicción” y “, en conformidad”, la siguiente: “, a través del Director Provincial de Seguridad Pública”.

c) Reemplázase, en el literal l), la expresión “, y” por un punto y coma.

d) Agrégase el siguiente literal m), nuevo, pasando el actual literal m) a ser literal n):

“m) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la provincia, conforme a las instrucciones que emanen de dicho Ministerio, y”.

4. Agrégase, en el artículo 12, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el Servicio podrá prestar apoyo administrativo para el ejercicio de las funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Departamentos Provinciales de Seguridad Pública.”.

Artículo Sexto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería:

1. Suprímese, en el numeral 12 del artículo 1, la expresión “y Seguridad Pública”.

2. Suprímese, en el inciso primero del artículo 156, la expresión “y Seguridad Pública”.

Artículo Séptimo.- Modifícase, el inciso primero del artículo 1º del decreto ley Nº 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros, del siguiente modo:

1. Reemplázase la expresión “del Interior y”, por la preposición “de”.

2. Reemplázase la locución “Subsecretaría del Interior” por “Subsecretaría de Seguridad Pública”.

Artículo Octavo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:

1. Sustitúyese el literal b) del artículo 2° por el siguiente:

“b) Propender al logro de una efectiva coordinación de la gestión legislativa de Gobierno;”.

2. Elimínanse, en el literal c) del artículo 3°, las expresiones “División de Coordinación Interministerial,” y “División de Estudios,”.

3. Elimínase el artículo 7°.

4. Elimínase el artículo 9°.

Artículo Noveno.- Elimínase el artículo 24 del decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282.

Artículo Décimo.- Reemplázase, en el artículo 11 de la ley N° 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest, la frase “del Interior y Seguridad Pública, de los delegados presidenciales regionales y de los delegados presidenciales provinciales”, por la siguiente: “de Seguridad Pública o de los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública”.

Artículo Undécimo.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 458, promulgado en 1975 y publicado en 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, la expresión “los Intendentes y Gobernadores”, por la siguiente: “los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, y por el Ministro o Ministra de la Secretaría General de la Presidencia, en este último caso, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

2. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente o Presidenta de la República dictará las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.

4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata, cuando corresponda, desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, en adelante, Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, a la Subsecretaría de Seguridad Pública y a la Subsecretaría de Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública, y a la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior, según corresponda. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica. Se podrá establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según corresponda. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados y se incrementará en la dotación de la institución a la cual se traspasen. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5. Fijar la o las fechas en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, las que no podrán ser superiores a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta y contrata. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta y contrata. Cualquier diferencia de remuneraciones, para el personal titular de planta, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

8. Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al Ministerio de Seguridad Pública o al Ministerio del Interior, según corresponda y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo segundo.- El Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior.

El Ministerio del Interior será el sucesor, sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia respecto de la atribución contenida en el literal b) del artículo 2° de la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, vigente con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.

Artículo cuarto.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata traspasados al Ministerio de Seguridad Pública desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios de este último. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Seguridad Pública haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en funciones de la Secretaría de Estado antes señalada, cesará por el sólo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo quinto.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de Seguridad Pública, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior.

Artículo sexto.- Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo séptimo.- Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o Reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades, que de acuerdo a esta ley se radiquen en el Ministerio del Interior, sus Subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

Toda mención realizada en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica y en la ley N° 21.325, de migración y extranjería, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública o al Ministro de Interior y Seguridad Pública, se entenderá que son realizadas al Ministerio del Interior y al Ministro o Ministra del Interior, respectivamente.

Artículo octavo.- El Presidente o Presidenta de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo noveno.- Dentro del plazo de ocho meses, contado desde la publicación de la presente ley, se ingresará por mensaje una iniciativa legal para regular el Sistema Nacional de Protección Ciudadana mencionado en el artículo 13 del artículo primero de la presente ley. Las disposiciones de este cuerpo legal que se refieren a dicho Sistema entrarán en vigencia de conformidad a lo que señale la ley que lo cree.

Artículo décimo.- Una ley regulará la forma en que el Ministerio del Interior ejercerá sus atribuciones de coordinación en materia de reconstrucción, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales. Hasta que dicha legislación esté vigente, el Presidente o Presidenta de la República podrá encomendar tareas de reconstrucción a otras autoridades, de conformidad a la ley.

Artículo undécimo.- Mientras no se haya fijado el sistema o monto de las remuneraciones del Ministro de Seguridad Pública, el Subsecretario de Seguridad Pública, y el Subsecretario de Prevención del Delito, de acuerdo a la ley N° 21.603, que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, les corresponderá la remuneración aplicable para los cargos de Ministro del Interior y Seguridad Pública, Subsecretario del Interior y Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente.”.

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Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de rango orgánico constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Su Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, número 1°, de ese mismo precepto.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

MATÍAS WALKER PRIETO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio al Tribunal Constitucional. Fecha 10 de diciembre, 2024. Oficio

Valparaíso, 10 de diciembre de 2024.

Nº 529/SEC/24

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al Boletín N° 14.614-07, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje Nº 014-372, de 10 de diciembre de 2024, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Su Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley por 36 votos favorables de un total de 43 senadores en ejercicio.

En particular, los artículos 1°, 2°, 4°, 22 y 23, contenidos en el Artículo Primero; los números 1 y 2 del Artículo Segundo, y los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto, permanentes, fueron aprobados por 38 votos a favor de un total de 50 senadores en ejercicio, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, los artículos 1°, 2°, 3º, 4°, 5º, la letra c) del artículo 12 y la letra g) del artículo 14, contenidos en el Artículo Primero; los números 1, 2 y 4 del Artículo Segundo, y los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto, permanentes, del texto despachado por esa Corporación, fueron aprobados, en general y en particular, por 120 votos a favor de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, con excepción de aquellas modificaciones cuyo rechazo se consigna en el oficio respectivo. Por consiguiente, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Carta Fundamental, se procedió a la formación de una Comisión Mixta para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras.

En tanto, hizo presente que las enmiendas relativas a los artículos 1°, 5°, con excepción de la supresión del literal d), y 6°, con excepción de la recaída en su literal k), todos contenidos en el Artículo Primero permanente; a los números 1 y 2, con excepción de la supresión de la oración final del inciso primero propuesto por la letra a), ambos números del Artículo Segundo permanente; al Artículo Tercero permanente, con excepción de la referida al literal b) del número 2, y al Artículo Cuarto permanente, todos del texto despachado por el Senado, fueron aprobadas con el voto favorable de 29 senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Posteriormente, en el Senado la proposición de la mencionada Comisión Mixta, en lo referente al artículo 3° contenido en el Artículo Primero; a la oración final del inciso primero propuesto por la letra a) del número 2, y al número 4, ambos números del Artículo Segundo; a la letra b) del número 2 del Artículo Tercero, y a los números 1, 2, 3 y 4 del Artículo Quinto, fue aprobada con el voto favorable de 35 senadores, respecto de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

La Honorable Cámara de Diputados, por su parte, informó que dicha proposición, respecto del artículo 3° contenido en el Artículo Primero; de la oración final del inciso primero propuesto por la letra a) del número 2, y del número 4, ambos números del Artículo Segundo; de la letra b) del número 2 del Artículo Tercero, y de los números 1, 2, 3 y 4 del Artículo Quinto del proyecto de ley, fue aprobada con el voto a favor de 91 diputadas y diputados, respecto de un total de 153 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, por tratarse de disposiciones de rango orgánico constitucional.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca de esta iniciativa legal, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 014-372, de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 10 de diciembre de 2024; de los oficios números 314/SEC/23, 290/SEC/24 y 518/SEC/24, del Senado, de fechas 19 de junio de 2023, 23 de julio de 2024 y 3 de diciembre de 2024, respectivamente, y de los oficios números 19.442 y 20.087, de la Honorable Cámara de Diputados, de fechas 3 de mayo de 2024 y 4 de diciembre de 2024, respectivamente.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

MATÍAS WALKER PRIETO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 22 de enero, 2025. Oficio en Sesión 98. Legislatura 372.

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol 16.024-24 CPR

[22 de enero de 2025]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.614-07

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por Oficio N° 529/SEC/24, de 11 de diciembre de 2024, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, el H. Senado ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al Boletín N° 14.614-07, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 18 letra c), 21 letra m), 23 y 24, del artículo primero; de los numerales 1, 2 y 4 del artículo segundo; y de sus artículos tercero, cuarto y quinto;

SEGUNDO: Que, el N° 1 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas en las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, del oficio remisor se colige que las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad corresponden a las que se indican a continuación:

“Artículo Primero.- Apruébase la siguiente Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:

Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también el “Ministerio”, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.

Al Ministerio le corresponde planificar, diseñar, formular, coordinar, sancionar, supervisar y evaluar las políticas, planes y programas relativos tanto a las materias indicadas en el inciso precedente, como las relacionadas con atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley. El Ministerio, en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y actos terroristas.

En el ejercicio de sus funciones el Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad, interoperabilidad y cooperación.

Artículo 2°.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes.

La dependencia referida será sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el contexto de sus atribuciones, o de las facultades de otros órganos, consagradas en la Constitución y las leyes.

Artículo 3°.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, atención y asistencia a víctimas, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas y fiscalizar las actividades dentro del ámbito de sus atribuciones.

Además, el Ministerio podrá coordinar y encomendar acciones, y pronunciarse, en el ejercicio de sus competencias, sobre la implementación de los planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, de conformidad con la Política Nacional de Seguridad Pública.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministro o Ministra podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado los antecedentes o informaciones que estime pertinentes, aún si tienen el carácter de secretos o reservados, los que deberán ser entregados a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por aquel. En el caso de que la información o antecedentes requeridos tengan la calidad de secretos o reservados, los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de ella deberán guardar secreto o reserva y su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda. Con todo, tanto la solicitud como la entrega de los referidos antecedentes o informaciones deberán cumplir y someterse a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o a la normativa que la reemplace.

El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá solicitar informes o reportes de inteligencia conforme a la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia.

En ningún caso podrá solicitar antecedentes cuya divulgación afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación penal en curso.

Artículo 4°.- Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:

a) Velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.

El Ministerio procurará la generación de las condiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, mediante la integración de capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales.

b) Promover y diseñar medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos, especializados y basados en evidencia, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.

c) Elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo que aborde el fenómeno delictual integralmente.

d) Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia.

e) Diseñar políticas, planes y programas tendientes a resguardar las fronteras, y velar por su correcta implementación, para evitar la comisión de delitos, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.

f) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de ciberseguridad, que tengan como objetivo prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital respecto de servicios esenciales y operadores de importancia vital.

g) Coordinar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos, mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.

h) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas y proponer normas en materia de seguridad privada, tendientes a que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.

i) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

j) Diseñar políticas, planes y programas para una adecuada administración de bienes decomisados, de aquellos sujetos a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso, de los que no han sido reclamados por sus dueños en un proceso penal o de aquellos bienes incautados en procedimientos administrativos, sin perjuicio de su destinación y de lo dispuesto por leyes especiales.

k) Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos y financieros, así como supervisar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos, a través de sus respectivos mandos policiales. El referido control financiero se ejercerá sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado.

l) Desarrollar y producir estudios, evaluaciones y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y la gestión de información agregada sobre las materias de su competencia, y promover que los integrantes del Sistema de Seguridad Pública desarrollen y produzcan esta información. Para tal efecto, la unidad que ejecute esta función dependerá del Ministro o Ministra de Seguridad Pública.

m) Diseñar, implementar y gestionar los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para los casos de emergencias de seguridad.

n) Sancionar, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego establecido en el artículo 20 B de la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, promulgado en 1977 y publicado en 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, y supervisar su correcta implementación, en el ámbito de sus competencias.

o) Requerir informes o antecedentes a entidades privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de las leyes sobre protección de la vida privada y de datos personales.

p) Cumplir las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Ministerio las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

b) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, la protección y atención de víctimas y las medidas de combate y prevención del crimen organizado y de los actos terroristas, entre otras. Asimismo, deberá coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

c) Velar por la coherencia de planes y programas relacionados con la prevención del delito que los demás ministerios y servicios públicos desarrollen, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.

d) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta.

e) Elaborar un diagnóstico de indicadores de seguridad pública y prevención del delito, y promover su incorporación en el diseño, planificación y evaluación de las metas institucionales de los órganos de la Administración del Estado.

f) Entregar lineamientos generales en el ámbito estratégico a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público.

g) Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia.

En el ejercicio de esta atribución, deberá considerar, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos por parte de menores de edad, actuando siempre de conformidad al principio del interés superior del niño, niña y adolescente.

h) Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, y administrar y actualizar el registro al que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

i) Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.

j) Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, o a la normativa que la reemplace.

Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública podrá acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, que mantengan los organismos de la Administración del Estado con competencias en dichas materias.

Un reglamento deberá regular el procedimiento para la transferencia de la información descrita en el párrafo anterior, el que respetará los principios establecidos en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o en la normativa que la reemplace, y en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Para los efectos de acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, el Ministerio podrá celebrar convenios con órganos del Estado con competencias en materias de administración de justicia y persecución del delito.

La información sobre seguridad pública se utilizará como insumo de análisis para la elaboración y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Pública, sus planes y programas, y deberá tener luego de su tratamiento, el carácter de interoperable y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del Sistema de Seguridad Pública.

k) Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, podrán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá, anualmente, publicar una sistematización actualizada de estadística criminal anonimizada, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá estar desagregada por regiones y comunas, tipo de delito y otros criterios importantes.

Para estos efectos, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública enviarán al Ministerio mensualmente datos y estadísticas policiales a partir de las faltas y delitos conocidos por la institución, y de otros procedimientos realizados por la misma.

l) Encargar la realización de estudios e investigaciones en materias que sean de su competencia.

m) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

n) Realizar la coordinación destinada a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público en todo el territorio de la República.

o) Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de asistencia y atención a víctimas y protección de las personas.

p) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo a lo prescrito en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

q) Ejercer las atribuciones en la forma que señale la ley, respecto de las actividades que se desarrollen en materia de seguridad privada.

r) Promover, incentivar y facilitar el manejo interoperable de la información relativa a prevención, investigación, persecución penal, justicia penal, y reinserción social y rehabilitación entre las instituciones con competencia en estas materias y, especialmente, entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Para el cumplimiento de esta atribución, el Ministerio podrá proponer o, cuando corresponda, suscribir protocolos interinstitucionales.

s) Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

t) Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas en materias de su competencia.

u) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, la ley N° 19.640, que establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, el Código Procesal Penal y las demás leyes especiales.

(…)

Artículo 18.-

Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública: (…)

c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

(…)

Artículo 21.-

A la Subsecretaría de Prevención del Delito le corresponderá: (…)

m) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

(…)

Artículo 23.- A los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública les corresponderá:

a) Resguardar, mantener y promover la seguridad pública y el orden público en la región, y generar las condiciones necesarias para su restablecimiento.

Para el ejercicio de esta función, coordinará instancias estratégicas con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos con competencia en materias de seguridad pública y prevención del delito.

b) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad con la ley.

Además, en el ejercicio de esta atribución, deberá requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos en que así lo instruya el Delegado Presidencial Regional.

c) Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública en la región.

d) Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública en la región, para lo que deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales que correspondan.

e) Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías.

f) Prestar asistencia y colaborar con las autoridades regionales, provinciales y comunales para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

g) En general, promover la adopción de medidas tendientes a la prevención y reducción de los delitos, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.

h) Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las secretarías regionales ministeriales.

Artículo 24.- Las o los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) Ser mayor de treinta años de edad.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

d) No haber sido condenado por crimen o simple delito.

e) Poseer un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, reconocido por éste o validado en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

f) Tener, a lo menos, tres años de experiencia profesional en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines, o seis años de experiencia profesional.

(…)

Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la

Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

1. Suprímese, en la denominación de la ley y en el epígrafe del Título I, la frase “y Seguridad Pública”.

2. Modifícase el artículo 1º del siguiente modo:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquel o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.”.

b) Suprímese el inciso segundo.

c) Reemplázase el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, por el siguiente:

“Además de las funciones que esta ley le señale, este Ministerio será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que no sean de competencia del Ministerio de Seguridad Pública.”.

(…)

4. Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a) Coordinar políticamente los distintos ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.

b) Ejercer la coordinación intersectorial y seguimiento programático de la gestión del Gobierno, especialmente en la preparación de decisiones que afecten a más de un Ministerio; servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que lo requieran; e informar al Presidente o Presidenta de la República respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.

c) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración de la Presidencia de la República u otros ministerios.

d) Supervigilar al organismo encargado de coordinar la actividad de las unidades de auditoría interna de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ejecutivo.

e) Adoptar, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, todas las medidas necesarias orientadas a la descentralización administrativa y fiscal y a la equidad territorial del Estado, en base a una coordinación con los gobiernos regionales y locales; así como la orientación del desarrollo regional, provincial y local, conforme se regula en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

f) Velar por el desarrollo regional y local del país, de acuerdo con las políticas, planes y programas definidas por el Gobierno Central, y los planes y programas aprobados por los gobiernos regionales, teniendo especialmente en cuenta el desarrollo de territorios considerados como zonas extremas y zonas rezagadas en materia social.

g) Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la conducción del gobierno interior del Estado.

h) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

i) Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, y supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

j) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

k) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para el desempeño de su cometido.

l) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros ministerios.

m) Coordinar la prevención, respuesta y reconstrucción frente a desastres y emergencias.

n) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

o) Coordinar la prevención y respuesta frente a conflictos sociales que sean de competencia de los organismos sectoriales, en coordinación con los ministerios que correspondan, para su diagnóstico y manejo.

p) Administrar la Red de Conectividad del Estado.

q) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que deroga ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales.

r) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

s) Prestar soporte administrativo para el otorgamiento de las pensiones de gracia.

t) Coordinarse con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos en materias que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.

u) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le

encomiende la ley.”. (…)

Artículo Tercero.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado, de la siguiente manera:

1. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 1°:a)

Elimínase, en el numeral 1°, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) Intercálase el siguiente numeral 5°, nuevo, pasando el actual numeral 5° a ser numeral 6° y así sucesivamente hasta llegar al numeral 25°:

“5° Seguridad Pública;”.

2. Incorpóranse, en el artículo 3º, las siguientes modificaciones:

a) Suprímese, en su encabezamiento, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio.

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, cuyo texto actualizado y refundido fue fijado por el decreto N° 890, de 1975, del Ministerio del Interior;”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7°.- Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en lo relativo al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público.

Para lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales al Ministerio, el Ministro o Ministra de Seguridad Pública y la autoridad competente, previa delegación de facultades, podrán deducir querella ante hechos que revistan caracteres de delito y que:

a) Han alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien han impedido o limitado severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República.

b) Considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, han afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctimas de delitos de la misma especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del Código Penal.

c) Se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional; Nº 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y Nº 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.”.

Artículo Cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica:

1. Elimínase, en el ordinal ii del literal d) del artículo 3, la siguiente oración final: “Esta etapa no es materia de esta ley.”.

2. En el inciso segundo del artículo 6:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) El Ministro o la Ministra del Interior, quien lo presidirá.”.

b) Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública.”.

Artículo Quinto.- Modifícase la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, del siguiente modo:

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por los siguientes incisos primero, segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

“Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el Delegado Presidencial Regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su competencia. Será nombrado por éste y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza.

El Delegado Presidencial Regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.

El Delegado Presidencial Regional ejercerá el rol de coordinación regional de gobierno y velará por una adecuada gestión de los servicios públicos y de los planes y programas en ejecución en la región. En ejercicio de esta función, podrá requerir informes sobre el cumplimiento de las funciones de las secretarías regionales ministeriales y sobre las instrucciones de carácter técnico y administrativo que les impartan los ministerios respectivos.”.

2. Modifícase el inciso primero del artículo 2° de la siguiente manera:

a) Sustitúyese el literal b) por el siguiente:

“b) Velar por la tranquilidad y protección de las personas y bienes en la región;”.

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Instruir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, a través del Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública, en conformidad con la ley;”.

c) Modifícase el literal j) del siguiente modo:

i. Reemplázase, a continuación de la palabra “Ministerio”, el punto y coma por un

punto.

ii. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el ejercicio de esta función deberá informar semestralmente al Ministerio del Interior sobre el estado y funcionamiento de los servicios públicos regionales o provinciales;”.

d) Reemplázase, en el literal o), la expresión “, y” por un punto y coma.

e) Sustitúyese, en el literal p), el punto final por un punto y coma.

f) Agréganse los siguientes literales q) y r), nuevos:

“q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos

sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública, y

r) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio

de la región, conforme a las instrucciones que emanen de dicho Ministerio.”.

3. Modifícase el inciso segundo del artículo 4° del siguiente modo:

a) Reemplázase, en el literal a), la frase “, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes” por “en la provincia”.

b) Intercálase, en el literal d), entre las expresiones “jurisdicción” y “, en conformidad”, la siguiente: “, a través del Director Provincial de Seguridad Pública”.

c) Reemplázase, en el literal l), la expresión “, y” por un punto y coma.

d) Agrégase el siguiente literal m), nuevo, pasando el actual literal m) a ser literal n):

“m) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la provincia, conforme a las instrucciones que emanen de dicho Ministerio, y”.

4. Agrégase, en el artículo 12, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el Servicio podrá prestar apoyo administrativo para el ejercicio de las funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Departamentos Provinciales de Seguridad Pública.”.

III. NORMAS NO CONSULTADAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE INCIDEN EN LEYES DE NATURALEZA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

QUINTO: Que, no obstante someterse a control de constitucionalidad ante esta Magistratura, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 inciso primero, N° 1, de la Constitución Política de la República, como materias propias de ley orgánica constitucional las normas precedentemente transcritas, este Tribunal examinó y estimó la incidencia del legislador orgánico constitucional en las siguientes disposiciones:

“Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

(…)

5. Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4°.- La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:

a) El Ministro o Ministra.

b) La Subsecretaría del Interior.

c) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

d) Los delegados presidenciales regionales y provinciales.

Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio del Interior, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará la organización interna del Ministerio y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

(…)

8. Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:

“Artículo 7º.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios o las Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.

El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o la Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o ésta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario o Secretaria de Estado.”.

9. Modifícase el inciso primero del artículo 8º del siguiente modo:

a) Reemplázase, entre la palabra “Interior” y la expresión “de Desarrollo Regional”, la coma por la conjunción “y”.

b) Reemplázase la expresión “y de Prevención del Delito” por una coma. (…)

13. Elimínase el Párrafo 2º del Título II y los artículos 12 y 13, que lo integran.”.

(…)

IV. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

SEXTO: Que los artículos 38 inciso primero, 101 inciso segundo, 111 inciso tercero, 113 inciso primero y 118 de la Constitución Política de la República, establecen que son propias de ley orgánica constitucional las materias que en ellos se indican y cuyo contenido a continuación se transcribe:

“Artículo 38. Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

(…)”.

“Artículo 101. (…)

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

(…)”.

“Artículo 111. (…)

El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.

(…)”.

“Artículo 113. El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.

(…)”.

“Artículo 118. Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

(…)”.

V. CALIFICACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD

SÉPTIMO: Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos segundo y sexto, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que pudieran estar comprendidas en las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional.

De conformidad al oficio remisor se colige que se han calificado como normas orgánicas constitucionales en el marco de la tramitación legislativa del proyecto de ley los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 18 letra c), 21 letra m), 23 y 24, del artículo primero; los numerales 1, 2 y 4 del artículo segundo; y sus artículos tercero, cuarto y quinto.

En el examen del Tribunal, en dicha naturaleza jurídica se encuentran únicamente las siguientes disposiciones remitidas en consulta por el Congreso Nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo constitucional: el artículo segundo, numeral 2; artículo segundo numeral 4 en el encabezado que dispone “Reemplázase el artículo 3° por el siguiente” y la letra c) incorporada en el nuevo artículo 3°; y el artículo cuarto, numeral 2, que dispone “En el inciso segundo del artículo 6: a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:” y su literal b) que dispone: “Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes”;

OCTAVO: Que, pese a no haber sido remitida en consulta en sede de control preventivo de constitucionalidad, este Tribunal calificará igualmente como disposición que reviste la naturaleza de ley orgánica constitucional el artículo segundo N° 5, N° 8, N° 9 y N° 13.

De esta manera, corresponden a normativa orgánica los siguientes preceptos:

a) Artículo segundo, numeral 2;

b) Artículo segundo, numeral 4, en el encabezado que dispone “Reemplázase el artículo 3° por el siguiente” y la letra c) incorporada en el nuevo artículo 3° que reemplaza el artículo 3°; y

c) Artículo cuarto, numeral 2, que dispone “En el inciso segundo del artículo 6: a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:” y su literal b) que dispone: “Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes.

d) Artículo segundo N° 5, N° 8, N° 9 y N° 13.

NOVENO: Que, por el contrario, las restantes disposiciones no revisten naturaleza de ley orgánica constitucional al no adentrarse en los aspectos competenciales determinados en el artículo 38 de la Constitución. Tampoco revisten carácter de normativa orgánica constitucional los artículos 18, letra c), y 21, letra m), contenidos en el artículo primero del proyecto de ley en revisión y que fueran calificados en su tramitación legislativa como normas de tal naturaleza conforme al artículo 113 de la Constitución.

DÉCIMO: Que, para el ejercicio de la competencia otorgada conforme al artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, se dará cumplimiento al deber de fundamentación de esta Magistratura, como fuera destacado en STC Rol N° 15.801-24, c. 8°, explicitando los fundamentos que sustentan tal determinación en consonancia con la exigencia de racionalidad que resulta consustancial a la noción de Estado de Derecho (Aldunate Lizana, Eduardo (1998). “Categorías para el análisis de la argumentación jurídica del Tribunal Constitucional. Los argumentos sobre la base del tenor literal y la interpretación armónica”. Revista Chilena de Derecho, Número Especial, pp. 115-120, p. 115).

Para ejercer este control preventivo obligatorio y de acuerdo con lo razonado en la STC Rol N° 14.829-23, c. 9°, al examinar la que se transformaría en la Ley N° 21.641, de 20 de diciembre de 2023, “de forma previa al examen particular o diferenciado de cada una de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley que pudieran abarcar aspectos reservados al legislador orgánico constitucional, deben precisarse los criterios que posibilitarán la decisión del Tribunal”.

Por lo anterior, se identificarán los criterios que guiarán a este Tribunal al resolver la naturaleza jurídica de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley a efectos de precisar los marcos de competencia de las leyes orgánicas constitucionales relacionadas con las normas en examen (así, STC Roles N° 15.796-24, c. 10, N° 15.525, c. 10°, 15.455-24, c. 9° y N° 14.829-23, c. 9°). Todo ello, con el objeto de permitir el “desarrollo de una jurisprudencia con pretensión de estabilidad para el ejercicio de la competencia en sede de control preventivo de constitucionalidad de la ley” (STC Rol N° 15.043-24, c. 8°, criterio asentado en la STC Rol N° 15.525-24, c. 10°).

El proyecto de ley en que se inserta la normativa en examen

UNDÉCIMO: Que, como fuera expuesto en el marco de su tramitación legislativa, el proyecto en revisión crea el Ministerio de Seguridad Pública como Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos al resguardo de la seguridad y el orden público como también en la prevención del delito. Lo señalado, en línea con lo prescrito en el artículo 1° del artículo primero para su actuación “como órgano rector” que concentra la decisión política en estas materias.

De esta manera, el articulado del proyecto instituye una nueva organización estatal dirigida a la gestión operativa del resguardo del orden público, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Publica.

El proyecto separa la seguridad pública de la gestión política del Jefe de Gabinete, distinguiendo el rol del nuevo Ministerio de Seguridad Pública del que corresponde al Ministerio del Interior. Aquello conduce a una reorganización de la Secretaría del Interior, que actualmente abarca competencialmente ambos ámbitos de acción y que constituye bajo el texto vigente de la Ley N° 20.502 sólo una unidad de administración.

DUODÉCIMO: Que, el proyecto de ley se compone de once artículos permanentes y once transitorios. En lo nuclear, el articulado permanente norma lo siguiente: a) La creación y organización interna del Ministerio de Seguridad Pública como órgano articulador de un Sistema de Seguridad Pública; b) Funciones y atribuciones del Ministerio; c) Dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública al Ministerio y luego especificación de sus atribuciones; d) Creación del Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Consejo Nacional de Prevención del Delito como instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública, reglando funciones y atribuciones; e) Creación de los Consejos Regionales de Seguridad Pública y Prevención del Delito, como instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública a nivel regional; f) Creación de la Subsecretaría de Seguridad Pública, y regulación de la Subsecretaría de Prevención del Delito como un órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra; y g) Establecimiento de las Secretarías Regionales Ministeriales a fin de desconcentrar territorialmente el Ministerio de Seguridad Pública; sus funciones, requisitos y causales de cesación del cargo de los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

Adicionalmente, y con la finalidad de adecuar la configuración organizacional a la legislación en vigor, los artículos segundo a undécimo modifican diversos textos legales. Es el caso de la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; el D.F.L. N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; la Ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; el D.F.L. N° 1-19.175; la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; el DL Nº 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros; la Ley N° 18.993, que crea el Ministerio SEGPRES; el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282; la Ley N° 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la Ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest; y el D.F.L. N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.

DECIMOTERCERO: Que, los diversos preceptos del articulado en discusión fueron estimados bajo el ámbito de las leyes orgánicas constitucionales referidas en la considerativa sexta. Según se tiene de los Informes de las respectivas Comisiones de la H. Cámara de Diputadas y Diputados y del H. Senado, éstos incidirían en las leyes orgánicas constitucionales contempladas en los artículos 38 y 113 de la Constitución Política, con relación a su artículo 66 inciso segundo.

Consideraciones de hermenéutica general sobre normativa orgánica constitucional

DECIMOCUARTO: Que, las leyes orgánicas constitucionales se caracterizan por versar sobre determinadas materias que la Constitución ha señalado de un modo explícito dada la importancia de su objeto de regulación, lo que justifica que deban ser sometidas antes de su promulgación a este Tribunal para su control de constitucionalidad.

Se ha reconocido así que las leyes orgánicas constitucionales son el desarrollo complementario de nuestra Constitución, y que su contenido corresponde a cuestiones fundamentales que deben ser adoptadas de una manera lo más cercana posible a la “voluntad general”, según fuera expuesto por Raúl Bertelsen Repetto en la Comisión de Estudios para la Nueva Constitución, Sesión N° 344, 4 de abril de 1978. En el mismo sentido, Silva Bascuñán, Alejandro (2000). Tratado de Derecho constitucional. Santiago: Editorial Jurídicade Chile, t. VII, p. 29; y Henríquez, Miriam (2009). Las fuentes formales del Derecho.(Santiago: Legal Publishing, pp. 63-71.

En el cumplimiento de tal deber corresponde a esta Magistratura delimitar el campo específico de cada normativa orgánica constitucional, debiendo en su labor hermenéutica “determinar en cada caso su contenido específico, diferenciándola, por una parte, de los preceptos constitucionales y sus leyes interpretativas y, por la otra, de la ley común” (STC Rol N° 4-81, c. 4).

DECIMOQUINTO: Que, tempranamente en STC Rol Nº 50-87 se asentó que la Carta Fundamental restringe el carácter orgánico constitucional a materias específicas que ella misma señala sin que corresponda extenderla a las demás prescripciones contenidas en una ley o artículo de ella que no traten específicamente de las materias enumeradas, a efectos de evitar “(…) extender el ámbito de aplicación de las leyes orgánicas constitucionales más allá de lo necesario y permitido por la Constitución” c. 8°. Este criterio fue ratificado en STC Rol N° 54-88, en el marco del control de constitucionalidad del proyecto de ley que modificó la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, como también en Rol N° 255-97 a propósito del proyecto de ley que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación que señala, c. 7°.

De esta manera, ha de entenderse que las leyes orgánicas constitucionales son aquellas expresamente previstas en la Constitución para ámbitos específicos determinados y por su carácter excepcional no pueden ser extendidas a otros aspectos, debiendo ser interpretadas en forma restrictiva conforme se infiere de su naturaleza. Precisamente, “han sido incorporadas a la Carta Fundamental, restrictivamente y en forma muy excepcional, para regular, en lo medular, ciertas instituciones básicas” (Rol 160-92, c. 9°).

Lo expuesto es coincidente con aproximaciones doctrinarias. Como ha sido destacado por Pablo Ruiz-Tagle “En el derecho comparado no es común que exista control preventivo constitucional de leyes orgánicas por parte de los Tribunales Constitucionales. De manera excepcional, en Sudamérica el control preventivo de constitucionalidad de preceptos legales, en general, por parte de Tribunales Constitucionales está consagrado en las Constituciones de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela”. (Ruiz-Tagle, Pablo. (2010). “La nueva Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional”. Revista de Derecho Público, N° 72, p. 17). La normativa orgánica constitucional constituye “una de las manifestaciones del interés del constituyente de 1980 por limitar la capacidad reguladora de la ley” (Zapata Larraín, Patricio (2024). Justicia Constitucional. Santiago: Legal Publishing Chile, 1° edición, p. 208), por lo que toda ampliación de su ámbito competencial constituye “una restricción al principio mayoritario”(Aldunate Lizana, Eduardo (2010). “Interpretación constitucional y decisión política”. Pro Jure. Revista De Derecho - Pontificia Universidad Católica De Valparaíso, p. 48).

DECIMOSEXTO: Que, la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional ha ratificado este criterio de interpretación restrictiva de los alcances de la normativa orgánica constitucional (STC Roles N° 15.801, c. 18 y N° 15.796-24 c. 23, entre otros), enfatizando el carácter excepcional de aquella.

Este criterio sobre el alcance del ámbito competencial de las leyes orgánicas constitucionales guía los razonamientos del presente fallo. No dice relación únicamente con una justificación de reglas supra mayoritarias, atendido el quórum actual fijado en el artículo 66 inciso segundo de la Carta, sino de la excepcionalidad de que determinados ámbitos de regulación legislativa sean objeto de revisión en sede de control preventivo obligatorio por esta Magistratura. Ello no constituye, en ningún caso, abdicación de sus potestades sino la comprensión de su ejercicio en un sistema constitucional democrático de derecho.

ARTÍCULO PRIMERO DEL PROYECTO DE LEY

Regulación constitucional de la organización Ministerial DECIMOSÉPTIMO: Que se ha conceptualizado la administración nacional como “función del Estado encaminada a promover el desarrollo social, cultural y económico del país, considerado desde un punto de vista general, como nación”(Pantoja Bauzá, Rolando (1998). La organización administrativa del Estado. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, p. 367). Ésta se constituye por el Presidente de la República, “los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”atendido lo dispuesto en los artículos 24 constitucional y 1° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

En específico, la regulación de los Ministerios se encuentra en el artículo 33 de la Constitución. Los Ministros de Estado son conceptualizados como “colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado” prescribiendo el texto fundamental que “La ley determinará el número y organización de los Ministerios, como también el orden de precedencia de los Ministros titulares”. A su vez, el artículo 22 de la anotada Ley N° 18.575 reitera dicha regla constitucional, definiéndoles como órganos de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores.

DECIMOCTAVO: Que, en su dimensión jurídica, los ministerios poseen un marco constitucional y legal de regulación (STC 2367-12).

Además de su conceptualización como unidad orgánica específica, el derecho emplea la palabra “ministerio” en dos sentidos adicionales. Tanto como organización ministerial, compuesta “por el ministerio en sentido restringido y las respectivas subsecretarías y secretarías regionales ministeriales, en su caso” como también en relación con “todo el sector administrativo que depende o se relaciona con el Presidente de la República a través de un ministro” (Pantoja Bauzá, Rolando (1998), op. cit., p. 371).

A efectos de dilucidar el carácter de la normativa que se ha remitido en consulta, corresponde determinar si el texto constitucional ha mandatado la totalidad de la regulación de los Ministerios a la normativa orgánica constitucional, en el entendido de que incidiría en la “organización básica de la administración pública”, o si, por el contrario, el Constituyente ha aperturado márgenes de regulación al legislador común.

El artículo 33 de la Carta Fundamental. Remisión al legislador común

DECIMONOVENO: Que, un primer elemento de análisis dice relación con el tenor del artículo 33 de la Constitución, que aboga por la remisión a la legislación común en lo que dice relación con la regulación de los Ministerios. Esta disposición reconoce origen en la Constitución de 1833, remitiéndose el Constituyente al legislador para determinar el número de ministerios y sus departamentos. El artículo 84 de dicho texto prescribía que “El número de los Ministros i sus respectivos Departamentos serán determinados por la lei”, disposición que sería incorporada en equivalente formulación en la Carta de 1925, en su artículo 73, dictándose consecuencialmente el Decreto con Fuerza de Ley N° 7912, de 1927, que Organiza las Secretarías del Estado. (STC 2367-12, cc° 10 a 15).

La Constitución vigente dispone en su artículo 33 igualmente que la ley determinará el número y organización de los Ministerios, como también el orden de precedencia de los Ministros titulares. Sin que haya sido dictada una nueva ley en este sentido, bajo el mandato de la Carta vigente aún rige la Ley Orgánica De Ministerios aprobada por el ya citado Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, “modificada naturalmente por numerosas leyes posteriores que la han adicionado o derogado” (Pantoja Bauzá, Rolando (1998), op. cit., p. 372.

VIGÉSIMO: Que, de la lectura del precepto constitucional antes señalado se constata que la Carta utiliza el vocablo “ley”, sin mayor especificación. El texto constitucional mantuvo así la remisión al legislador ordinario, toda vez que el Constituyente históricamente reguló los Ministerios por ley.

Esta remisión es de relevancia, pues el tenor literal constituye un elemento de interpretación de la Carta vigente, habiendo sido así reconocido en su jurisprudencia (Aldunate Lizana, Eduardo (1998). “Categorías para el análisis de la argumentación jurídica del Tribunal Constitucional. Los argumentos sobre la base del tenor literal y la interpretación armónica”. Revista Chilena de Derecho, Número Especial, pp. 115-120, p. 116). Para el caso en examen resulta de relevancia, igualmente, considerar que cuando el Constituyente ha confiado a ley orgánica constitucional la regulación de un órgano lo ha dispuesto expresamente, como sucede con el Banco Central, en sus artículos 108 y 109; la Contraloría General de la República, en sus artículos 98 y 99; el Ministerio Público, en su artículo 84 inciso primero; y el Servicio Electoral, en su artículo 96 bis.

El texto vigente no innova en tal sentido, lo cual no resulta anómalo si se tiene en consideración que, en general, en derecho comparado no se necesita ley para ello, tal como fuera destacado en STC Rol N° 2367-12, c. 19°.

VIGÉSIMO PRIMERO: Que no obstante lo expuesto, desde el análisis gramatical de la disposición no puede desatenderse que el texto constitucional de 1980 innovó respecto de sus predecesoras en la fijación de materias del dominio reservado al legislador orgánico constitucional, cuestión que obliga a efectuar una lectura conjunta de los artículos 33 y 38 inciso primero de la Constitución.

Si bien, como se ha indicado, no existe una remisión a cuál materia está reservada a una ley orgánica constitucional en el artículo 33 de la Carta, la norma fundamental incorpora la noción de organización básica de la administración pública como aspecto reservado a tal dominio, atendiendo al tenor de su artículo 38. Para determinar, entonces, si toda regulación que incida en la creación, organización, reorganización, o fijación de funciones y atribuciones de un ministerio es materia de normativa orgánica constitucional o es ley simple, debe realizarse una lectura sistemática de lo dispuesto en ambos preceptos.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, lo anterior es forzoso. Como ha asentado esta Magistratura, “[e]n cada caso en particular, debe buscarse la interpretación que mejor concilie una estricta aplicación del texto constitucional con una normativa legal sistemática, coherente y ordenada que facilite su comprensión y aplicación” (STC Rol Nº 50-1987, c. 8°). La Constitución debe reconocerse como una unidad que no admite la coexistencia de enunciados normativos contradictorios. Es, así, “un todo orgánico y el sentido de sus normas debe ser determinado de manera tal que exista entre ellas la debida correspondencia y armonía, excluyéndose cualquier interpretación que conduzca a anular o privar de eficacia a algún precepto de la misma” (STC 254, c. 11).

De entenderse que cualquier precepto que incida en el ámbito reservado a la organización básica de la Administración incidiría en normativa orgánica constitucional, toda regulación sobre ministerios debería calificarse de tal manera. No obstante, éste no constituye el mandato de la Constitución. No toda regulación de las Secretarías de Estado constituye materia reservada al dominio de la ley orgánica constitucional, pues el artículo 38 inciso primero de la Carta Fundamental restringe tal ámbito sólo a la “organización básica”.

El contenido competencial del artículo 38 inciso primero de la Constitución

VIGÉSIMO TERCERO: Que los criterios para identificar el marco competencial de lo fijado por el referido precepto constitucional han sido definidos en pronunciamientos recientes por esta Magistratura, sistematizando y orientando la calificación de normativa orgánica constitucional en STC Roles N°s 15.043, 15.169 y 15.796, para determinar el sentido y alcance de la expresión “organización básica de la Administración Pública”.

Se ha resuelto que la expresión “organización básica” dice relación con sus elementos “característicos o esenciales” (Cea Egaña, José Luis (2013). Derecho Constitucional Chileno. Santiago: Ediciones Universidad Católica de Chile, t. III, pp. 173-174), contenidos en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de 5 de diciembre de 1986, examinada por el Tribunal en la STC Rol N° 39-86. Este carácter esencial de dicha Ley es propio de la pretensión del legislador, en cumplimiento al mandato constitucional, de contar con un estatuto legal que contenga “la organización básica de la Administración Pública”, es decir, un “verdadero estatuto básico de la Administración del Estado”, al tiempo que constituye, precisamente, una “ley de bases”, conforme a lo expresado en STC Rol N° 15.043-23.

Este criterio sustantivo de interpretación puede identificarse ya en la citada STC Rol N° 39-86 y permite establecer que el artículo 38 inciso primero de la Constitución convoca al legislador orgánico constitucional únicamente respecto de sus “normas fundamentales o generales, sin que pueda entrar a los detalles relacionados con la administración”. Así, la ley común, igualmente, está prevista por la Constitución para el desarrollo de diversos aspectos de los órganos administrativos en sus ámbitos competenciales, por lo que ninguno de éstos puede exceder dicho ámbito, y ello porque los órganos de la Administración son heterogéneos, de modo que no pueden sino compartir una normativa básica (STC Rol N° 2367, cc. 16° y 17°).

VIGÉSIMO CUARTO: Que, el artículo 38 inciso primero alude a normas “fundamentales o generales” al separar las esferas de competencia de la ley orgánica constitucional frente a la de la ley simple. En lo pertinente, la STC Rol N° 15.169-24, c. 10°, siguiendo lo previamente analizado en la STC Rol N° 2367-12, c. 20°, sostuvo que “[l]os órganos de la administración del Estado operan a través de unidades o centros que imputan su actividad a la entidad jurídica de la que forman parte”, por lo que “la organización de un órgano de la Administración supone que éste ya fue creado por la autoridad correspondiente. Por lo mismo, organizarlo es adecuar los medios necesarios para su funcionamiento” (c. 21°). Mientras tanto, la Carta Fundamental crea directamente algunos órganos y convoca a la ley orgánica constitucional para establecer su organización, como sucede, por ejemplo, respecto de la organización del Banco Central (artículo 108) y de la Contraloría General de la República (artículo 99 inciso final). Como ya hemos afirmado, distinto es el caso de la Administración Pública, por cuanto la Constitución convoca a la ley orgánica constitucional sólo para regular su “organización básica”. En lo restante, su normativa es ámbito de definición legislativa de orden común.

VIGÉSIMO QUINTO: Que como se indicó previamente, bajo la vigencia de la actual Carta Fundamental no ha sido dictada la ley sobre ministerios a que alude el artículo 33 de la Constitución, lo cual no obsta a entender la vigencia que reviste el Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, de 1927, que organiza las Secretarías de Estado. Aquel constituye ley simple, toda vez que los decretos con fuerza de ley no pueden extenderse a materias propias de leyes orgánicas constitucionales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la norma fundamental.

No obstante, como la Constitución establece que es materia de ley orgánica constitucional determinar “la organización básica de la administración pública”, hay aspectos de organización en las Secretarías de Estado que se insertan dentro del ámbito competencial de este tipo de leyes (STC 2367-12, c. 25). Esta es la razón de que en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 constitucional fuera dictada la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Tan claro es lo anterior que la doctrina más acertada de los publicistas ha destacado que fue en virtud de la Ley N° 18.575 que “se rediseñó la estructura de la administración del Estado, conforme a criterios de una mayor simplicidad, racionalidad y coherencia, lo que la hizo mucho más sistémica. Es así como se aclararon las potestades de mando y de supervigilancia del Presidente de la República sobre todos los órganos administrativos, salvo aquellos que gocen del atributo de autonomía por mandato constitucional”; y, de esta manera, “al mismo tiempo, según lo establecido en los artículos 21 y siguientes, se fortaleció a los Ministerios reconociéndoseles su condición de órganos superiores de colaboración al Presidente de la República en la definición de políticas y planes, en la elaboración de normas y en la fiscalización de los órganos correspondientes a sus respectivos sectores” (Aylwin Azócar, Patricio (2009). “Evolución y progreso del régimen jurídico de la administración del estado de Chile”. En Derecho Administrativo. 150 años de doctrina. Pantoja Bauzá (coord.). Santiago: Editorial Jurídica de Chile, p. 162).

VIGÉSIMO SEXTO: Que, precisamente, la Ley N° 18.575 establece en su Título II la normativa básica en torno a los Ministerios, reglando su organización y funcionamiento. Pero la existencia de tales aspectos no excluye la intervención del legislador común para complemento de aquello que es básico en su regulación, incluyendo su número y organización, conforme al mandato constitucional contenido en el artículo 33.

Éstos constituyen elementos esenciales de la organización Ministerial. Ante la multiplicidad de Ministerios con ámbitos competenciales diferenciados, sus aspectos básicos o compartidos se encuentran determinados en el texto legal indicado. Y desde su lectura es posible inferir, consecuencialmente, en lo que respecta a esta forma de organización elemental, que ya existe regulación orgánica en lo que puede ser calificado como base. Como ha sido resuelto por este Tribunal, debe recordarse al respecto que no puede el legislador orgánico abarcar o incursionar en todos los detalles de aquellas instituciones a las que se le ha encargado regular su organización y funcionamiento, debiendo limitarse a delinear la estructura básica o fundamental para lograr un expedito funcionamiento en la práctica (STC Roles N° 160-92, c. 10°; N° 418-04, c. 8°; N° 537-06, c. 7°, N° 277-98, c. 5°). No corresponde de esta manera a esta Magistratura ampliar la esfera de regulación de la ley orgánica constitucional, puesto que el propio Constituyente ha sido explícito al establecer un criterio restrictivo.

De este modo, el mandato base de regulación de los Ministerios reside en la Constitución Política. Luego, la Ley de Bases de Administración del Estado, como normativa orgánica, en desarrollo del texto constitucional, establece el estatuto básico o común. Pero es la ley simple la llamada a determinar los restantes aspectos necesarios para modular su organización.

En la especie, lo examinado constituye un proyecto de ley que, por una parte, reorganiza una Secretaría de Estado ya existente para instituir una nueva forma de gestión operativa y por otra, crea una nueva Cartera Ministerial encargada de la conducción política en materia de seguridad pública que antes estaba confiada al Ministerio que reorganiza y que correspondía al denominado “Ministerio del Interior y Seguridad Pública”. Esta organización, entonces, supone una adecuación de los medios para su recto funcionamiento en torno a un Ministerio que ya existe bajo normativa vigente y que es separado a efectos de concentrar en él sólo lo relativo al gobierno político, y la decisión política en materia de seguridad pública en otro órgano rector diferenciado de aquel.

Es así como lo desarrollado en el proyecto en examen no está reservado al artículo 38 inciso primero constitucional, pues no modifica los aspectos esenciales de organización y funcionamiento de la Ley N° 18.575. En concreto, no se innova en la estructuración básica de los Ministerios conforme lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes (Título II, Párrafo 1°) del D.F.L. 1/19653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, recientemente, en STC Rol N° 15.139-24, al examinar esta Magistratura la reciente Ley N° 21.658, en línea con lo fallado en STC Rol N° 15.169-24, c. 10°, se asentó el criterio de que es necesario identificar una “alteración a la organización básica de la Administración del Estado” para estimar la faz competencial de la ley orgánica constitucional. Bajo este criterio, en la eventualidad de que los preceptos en examen mantengan “consonancia” con las disposiciones de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, corresponde al ámbito que es propio del legislador común, criterio que fue por lo demás reiterado en STC Rol N° 15.796-24, c. 24°.

En STC Rol N° 15.169-24, c. 10°, siguiendo lo que tempranamente fuera resuelto en STC 39-86, igualmente se resolvió que las leyes orgánicas constituciones deben ser consideradas como “un todo armónico y sistemático” que busca “desarrollar los preceptos de la Carta Fundamental en determinadas materias” (c. 5°), por lo que ésta tiene un sentido ordenador y posibilita el desarrollo de un “verdadero estatuto básico de la Administración del Estado”, constituyendo, precisamente, una “ley de bases”. Consecuencialmente, “la ley sólo puede referirse a las normas fundamentales o generales, sin que pueda entrar a los detalles relacionados con la administración”, por lo que la ley común está igualmente convocada al desarrollo de diversos aspectos en sus respectivos ámbitos competenciales. Si la Constitución está llamada a establecer regulaciones básicas o esenciales, equivalente razón han de seguir aquellas que desarrollan su contenido.

Debe considerarse, además, que no resulta arbitrario que la Carta Fundamental abra espacio para que ciertos ámbitos de regulación sean dejados al legislador común, encontrándose determinados aspectos generales de una estructura orgánica reservados al legislador orgánico. El complejo organizacional de la administración puede reconocer múltiples formulas, sin que corresponda rigidizar todo aquello que eventualmente pueda tener incidencia en la regulación estructural y funcional de dichas unidades.

Jurisprudencia constitucional sobre la creación y modificación de Ministerios

VIGÉSIMO OCTAVO: Que, en sede de control preventivo de constitucionalidad, esta Magistratura ha examinado proyectos de ley que han creado o modificado Ministerios, su organización interna, funciones y atribuciones.

Consta así en STC Rol N° 1554-09, sobre control de constitucional del proyecto de ley que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley N° 20.417); en STC Rol N° 1587-10, control de constitucionalidad del proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional (Ley N° 20.424); en STC Rol N° 2061-11, control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social (Ley N° 20.530); en STC Rol N° 2788-15, control de constitucionalidad de proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica (Ley N° 20.820); en STC 2910-15, control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (Ley N° 20.885); en STC Rol N° 3785-17, control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (Ley N° 21.045); en STC Rol N° 4254-18, control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores (Ley N° 21.080); en STC Rol N° 4290-18, control de constitucionalidad del proyecto de ley que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo (Ley N° 21.090); y en STC Rol N° 4945-18, control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (Ley N° 21.105).

De la revisión de tales pronunciamientos se deriva que los proyectos que crean o modifican un Ministerio, su organización interna, funciones y atribuciones han sido objeto generalmente de calificación como ley simple y que únicamente fueron estimadas -excepcionalmente- como normas propias de ley orgánica constitucional a que alude el artículo 38 de la Constitución Política preceptos que involucraban la alteración de la organización básica de la Administración del Estado.

VIGÉSIMO NOVENO: Que, no obstante, en STC 1901-11, relativo al control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales, que constituye la Ley N° 20.502 se calificó como normativa reservada al dominio orgánico constitucional la creación del Ministerio de Seguridad, contenido en el artículo 1° inciso primero del proyecto de ley. Ello, conforme se razona en su c. 5°, en razón de modificar el régimen de organización básica de la Administración del Estado.

No obstante, dicho criterio debe ser desestimado, existiendo razones de orden jurídico constitucional para abandonar lo resuelto y superar tal doctrina. Tal como fuera argumentado en STC Rol N° 171-93, c. 15°, “[l]os cambios de doctrina Jurídica por lo general deben producirse siempre que existan motivos o razones fundamentales que los justifiquen”. Lo relevante al efecto es que se articulen argumentaciones de carácter jurídico, esto es, basado en parámetros normativo-constitucionales.

Lo razonado es consecuencia de lo latamente expuesto a propósito de la regulación de las Secretarías de Estado y del contenido de la preceptiva en examen, toda vez que la normativa consultada únicamente reestructura la división de un Ministerio para mejor distribución de ámbitos de competencia. Adicionalmente, lo resuelto en el fallo indicado representa un criterio aislado en la historia jurisprudencial del tribunal, sin que pueda verificarse de su lectura una explicitación de las premisas que sustentaron la existencia de una alteración en la organización administrativa del estado. Todo ello, sin perjuicio de no resultar coherente con la correcta interpretación del ámbito competencial mandatado en el artículo 38 constitucional.

TRIGÉSIMO: Que, es del caso destacar, asimismo, que no todo proyecto que crea Ministerios ha sido objeto de remisión para revisión en control preventivo de constitucionalidad por el Congreso Nacional, al no haber sido calificados por este como normativa orgánica. En su oportunidad no fue remitido a consulta el proyecto de Ley que creo el Ministerio del Deporte, cuyo Título I trataba de la naturaleza y funciones, organización, personal y del Consejo Nacional del Deporte, actual Ley N° 20.686. Tampoco sucedió con la creación del Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al D.L. N° 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales, Ley N° 20.402 o el proyecto de ley que creo el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Ley N° 18.993. Tampoco fue controlada la Ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública.

TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, teniendo presente lo que se viene razonando, la normativa contenida en el artículo primero, artículos 1°, 4°, 5°, 23 y 24, no abarca el ámbito competencial del artículo 38 de la Carta Fundamental.

Dichas disposiciones, que contemplan la creación y organización de una nueva cartera ministerial y de una reorganización Ministerial para reestructurar sus funciones y prerrogativas, dicen relación con aquellas materias que el Constituyente ha reservado al dominio de la ley ordinaria y, en consecuencia, quedan excluidas del ámbito de la ley orgánica constitucional. No constituye normativa orgánica la determinación de aspectos de funcionamiento de un determinado organismo en un proyecto de ley que reestructura él mismo si éstos no establecen aspectos contemplados en ámbitos reservados en legislación orgánica.

En específico, respecto de las funciones y atribuciones de los órganos administrativos debe resolverse, asimismo, que ellas no son materia de ley orgánica constitucional. Del tenor literal del artículo 38 de la Constitución se desprende que es de tal dominio competencial lo siguiente: (i) organización básica de la Administración Pública, (ii) garantías para la carrera funcionaria; (iii) los principios de carácter técnicos y profesionales en que deba fundarse la carrera funcionaria; (iv) medidas que aseguren la igualdad de oportunidades de la carrera funcionaria; (v) medidas de capacitación como también el perfeccionamiento de los integrantes de la Administración Pública. Así lo ha declarado esta Magistratura, al señalar que las normas que “dicen relación con las funciones que está llamado a desempeñar el nuevo servicio y no con su configuración […] no tienen naturaleza orgánica constitucional y, en consecuencia, no forman parte de la ley a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución” (STC Rol N° 1031-08, c. 7°, en relación con la Comisión Nacional de Certificación de Competencias Laborales). En el mismo sentido obran pronunciamientos en STC Rol N° 2205-12, c. 7°, respecto a las facultades de la Autoridad Coordinadora y STC Rol N° 2245-12, c. 6°, sobre las facultades de la Comisión Nacional de Acuicultura y Consejo Zonales de Pesca.

Corresponde, igualmente, calificar como ley simple la regulación de atribuciones y requisitos de los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, en cuanto, no constituyen una alteración esencial de la organización administrativa del Estado, en relación con lo ya dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 18.575, que contempla desconcentración territorial mediante Secretarías Regionales Ministeriales, a cargo de un Secretario Regional Ministerial. La organización a nivel legal de los Ministerios ya reconoce un orden jerárquico esencial constituido a través del Ministerio, Subsecretarías, Secretaría Regional Ministerial, en su caso, como también División, Departamento, Sección y Oficina. Además, no resulta extraño que se exijan requisitos propios para el cargo, en cuanto el artículo 16 de la Ley N° 18.575 prescribe que “[p]ara ingresar a la Administración del Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto y con los que establece el Título III de esta ley, además de los exigidos para el cargo que se provea”.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que, tampoco puede considerarse como normativa orgánica constitucional el artículo 2° del artículo primero del proyecto de ley.

El precepto en cuestión prescribe que dependerán del Ministerio de Seguridad Pública las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, la que se entenderá sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el contexto de sus atribuciones, o de las facultades de otros órganos, consagradas en la Constitución y las leyes.

Este mandato de dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública reitera lo dispuesto en el artículo 101 inciso segundo que se remite a la legislación común, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 103 inciso segundo constitucional. Tal como fuera resuelto en STC Rol N° 14.006-23, c. 7° únicamente es materia de ley orgánica constitucional lo dispuesto en el inciso primero del artículo 105 de la Constitución, en lo que guarda relación con las “normas básicas sobre nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros y a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuestos de las Fuerzas Armadas y Carabineros”.

El precepto tampoco implica alteración de la organización básica de la administración del Estado. La Ley N° 18.961 orgánica constitucional de carabineros ya establece en su artículo 1° inciso segundo que “Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior”. En equivalente sentido, el Decreto Ley N° 2.460, que no posee rango de normativa orgánica sino que de ley común, mandata en su artículo 1° lo siguiente: “La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior”.

TRIGÉSIMO TERCERO: Que, en STC Rol N° 1901-11, relativo al control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales, que constituye la Ley N° 20.502, se calificó como ley simple su artículo 2°, al prescribir que “Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas”.

El contenido del precepto en análisis no resulta propio de ley orgánica constitucional. En primer lugar, porque cuando la Carta Fundamental, en el inciso segundo de su artículo 101, dispone que la misión que describe de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se debe ejecutar “en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas” emplea el concepto “orgánico” sin agregar el calificativo de “constitucional”, por lo que, debiendo interpretarse los conceptos que la Constitución emplea en forma estricta y siendo el campo de las materias orgánicas constitucionales excepcional, la aludida referencia dice relación con lo propio de la ley simple o común. En segundo lugar, porque la calificación de la materia como reservada a la ley común se funda tanto en las consideraciones ya expuestas en esta sentencia a propósito del artículo primero del proyecto de ley, como también en lo razonado en la considerativa que antecede.

TRIGÉSIMO CUARTO: Que, tampoco puede considerarse como normativa orgánica constitucional el artículo 3° del artículo primero del proyecto de ley.

El precepto en cuestión contempla disposiciones relacionadas con el deber del Ministerio para efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para cumplimiento de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, atención y asistencia a víctimas, en el marco de sus funciones y atribuciones.

Como fue resuelto en voto de prevención en STC Rol N° 1901-11, la coordinación es un principio de organización de los órganos de la administración que busca que actúen con unidad y coherencia en el logro de sus fines. Ello, con miras a que, en su acción, los órganos eviten la duplicación o interferencia de funciones según lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado. Aquella constituye un deber para la Administración, lo que implica mirar a sus órganos no sólo jerárquica o competencialmente, sino horizontalmente, puesto que hay materias o sectores que no pueden ser abordados con una sola visión y requieren, por tanto, un enfoque intersectorial.

TRIGÉSIMO QUINTO: Que el inciso segundo del artículo 3° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado establece que la coordinación es un principio rector a observar en la Administración del Estado. Este es un modo de ejercer competencias que permite el ejercicio conjunto de las competencias propias; por lo mismo, no implica ni privar ni compartir potestades. Involucra la articulación simultanea de facultades que son propias, no siendo necesaria la dependencia o jerarquía entre los órganos llamados a efectuar la coordinación.

Este deber es además reconocido por la Constitución (artículos 33, 111, 115 bis, 118 y 123) y opera en distintos niveles. Por una parte, opera al interior de cada órgano. Así, por ejemplo, a los subsecretarios y los Ministerios les corresponde “coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector” (artículo 24, Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado) y opera intersectorialmente en relación con otros organismos que tengan alguna competencia en la materia. Por la otra, se lleva a cabo tanto a nivel nacional (artículo 24, Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado) como local (artículo 10, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades), 20 bis y 104 ter de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional.

TRIGÉSIMO SEXTO: Que el deber de coordinación instituido en el proyecto en la disposición en examen se enmarca en lo expuesto, sin que innove consecuencialmente en las competencias que actualmente define la normativa orgánica de bases generales de la administración del Estado para los órganos que integran la administración. De ahí que las atribuciones de coordinación que el proyecto confiere no sean propias de ley orgánica constitucional.

Igualmente, reviste carácter de ley común lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 3° del artículo primero. Aquellos contemplan la prerrogativa del Ministro de Seguridad Pública para solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado los antecedentes o informaciones que estime pertinentes, aunque tengan carácter de reservados, incluyendo informes o reportes de inteligencia conforme a la Ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado que crea la Agencia Nacional de Inteligencia. Ello, sin perjuicio de que en ningún caso podrán solicitarse antecedentes cuya divulgación afecte o pudiere afectar el desarrollo de investigaciones penales en curso.

De su lectura se constata que lo regulado es materia de ley de quórum calificado y no orgánico constitucional conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la Carta Fundamental, que mandata a dicha normativa la regulación de aspectos relativos a la reserva de antecedentes en poder de órganos de la administración del Estado. Es del caso considerar, además, que la Ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, que aplica a toda actividad de inteligencia que realicen los órganos que integren dicho Sistema, no fue objeto de examen por esta Magistratura en sede de control preventivo de constitucionalidad, atendido el carácter de ley simple de su contenido.

Artículos 18 letra c) y 21 letra m) del artículo primero del Proyecto de Ley TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, asentado lo anterior, corresponde descartar también la calificación de normativa orgánica constitucional de los artículos 18, letra c), y 21, letra m), del artículo primero del Proyecto de Ley, que fue remitida en consulta por el Congreso Nacional para examen bajo su eventual incidencia en la competencia del legislador orgánico constitucional previsto en el artículo 113 de la Constitución, según calificación normativa efectuada en el marco de su tramitación legislativa.

El contenido de tales preceptos dice relación con atribuciones de las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito para celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las Municipalidades y Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

No obstante haberse calificado tales disposiciones como normativa orgánica en virtud del artículo 113 de la Constitución, debe descartarse asimismo su incidencia en el dominio competencial fijado por el artículo 38 de la norma fundamental. Los preceptos no alteran la organización básica ya contemplada en los artículos 24, 25 y 27 de la Ley N° 18.575. Las Subsecretarías se encuentran concebidas normativamente como organismos colaboradores inmediatos de los Ministros, a cargo de coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley.

Tampoco existe innovación competencial en torno a las prerrogativas actualmente vigentes. La Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales ya contempla dicha atribución en la letra i) del artículo 3°.

Asimismo, aunque la norma incorpore una referencia a Municipalidades y Gobiernos Regionales, ello no instituye nuevas competencias para dichos organismos. La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 4, letra j), establece la prerrogativa de las municipalidades para celebrar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también para adoptar medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Cabe anotar, junto a ello, que, en términos generales, el artículo 8° de la misma Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponeque: “Para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios”. Únicamente podría ser calificado como normativa orgánica constitucional el otorgamiento de atribuciones esenciales a las municipales, según se deriva del artículo 118 inciso quinto de la Carta, en línea con lo latamente desarrollado en STC Rol N° 15.801-24, c. 20°, a partir del examen de múltiple jurisprudencia constitucional respecto al precepto constitucional en cuestión.

Además, corresponde tener presente que actualmente la Subsecretaría de Prevención del Delito ya posee la atribución de celebrar acuerdos o convenios con las municipalidades. Siguiendo lo dispuesto en su artículo 13, letra c), de la Ley N° 20.502, se encuentra facultada para “c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención, rehabilitación y reinserción social de infractores de ley”.

A su vez, el artículo 115 de la Constitución señala en su inciso cuarto que “a iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública entre gobiernos regionales, entre éstos y uno o más ministerios o entre gobiernos regionales y municipalidades, cuyo cumplimiento será obligatorio” remitiendo a la ley orgánica constitucional únicamente el establecimiento de “las normas generales que regularán la suscripción, ejecución y exigibilidad de los referidos convenios”. Concretizando dicha disposición, la Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece en su artículo 20 que, para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional podrá “Convenir, con los ministerios, los servicios públicos, las municipalidades u otros gobiernos regionales programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 81”.

De lo anotado se deriva que lo llamado por el texto fundamental a ser regulado bajo normativa orgánica constitucional ya existe, sin que pueda derivarse una modificación. No se innova en atribuciones que detenta el Gobierno Regional en su ámbito de competencia, por lo que, tal como fuera resuelto en STC Rol N° 15.982-24, c. 10°, no pueden, consecuencialmente, abarcar materias reservadas a las leyes orgánicas constitucionales.

ARTÍCULO SEGUNDO DEL PROYECTO DE LEY

TRIGÉSIMO OCTAVO: Que, el artículo segundo del proyecto de ley contempla modificaciones en la Ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales. Aquella fue remitida en consulta por el Congreso Nacional para examen bajo su eventual incidencia en la competencia del legislador orgánico constitucional previsto en el artículo 38 de la Constitución, según calificación normativa efectuada en el marco de su tramitación legislativa.

Debe descartarse el carácter de ley orgánica constitucional del N° 1 de dicha disposición. Aquel suprime en la denominación de la ley y en el epígrafe del Título I, la frase “y Seguridad Pública”, cuestión que no dice relación con un aspecto sustancial, sino que constituye únicamente una mera adecuación normativa propia de los procesos de reforma legislativa que permiten asegurar que las disposiciones sean congruentes entre sí, de modo de dar coherencia al ordenamiento jurídico.

No obstante, por el contrario, los N°s 2 y 4 en su encabezado que dispone “Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:” como también en la letra c) incorporada en el nuevo artículo 3° del precepto deben calificarse como normativa orgánica constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo constitucional, en cuanto las modificaciones realizadas por tal normativa deben seguir la declaración previa de ley orgánica constitucional que el Tribunal le asignara en la STC Rol N° 1901-11 c. 5°, en relación con los artículos 1° y 3° letra c) de la Ley N° 20.502 “al modificar el régimen de organización básica de administración del Estado que establece la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.

En este mismo sentido obra pronunciamiento de este Tribunal en STC Rol N° 15.015-23, examinando una derogación a un precepto previamente estimado bajo el ámbito del legislador orgánico constitucional, razonando que “el artículo 66 de la Constitución especifica que el ámbito de la ley orgánica constitucional abarca, igualmente, la “derogación” de las disposiciones que ostentan dicha naturaleza jurídica, es que debe seguirse lo previamente resuelto al examinar en control preventivo de constitucionalidad la anotada ley, y así ser declarado”. Equivalente criterio es sostenido en STC Rol N° 14.455-23, c. 13° y en STC Rol N° 15.525-24, c. 50°.

En virtud de equivalentes consideraciones, ha de estimarse como objeto de regulación orgánica el artículo segundo en sus N°s 5, 8, 9 y 13, en virtud de la calificación de la normativa modificada mediante aquellos en STC Rol N° 1901-11. En lo restante, las disposiciones abarcan ámbitos de legislación común al incidir en modificaciones que fueron calificadas de tal naturaleza.

ARTÍCULO TERCERO DEL PROYECTO DE LEY

TRIGÉSIMO NOVENO: Que, el artículo tercero del proyecto de ley modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado. Al efecto, ello constituye una regulación propia de ley simple toda vez que los Decretos con Fuerza de Ley no pueden extenderse a materias propias de leyes orgánicas constitucionales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la norma fundamental.

Adicionalmente, en STC Rol N° 4945-18 el artículo 31 de la actual Ley N° 21.105 que modificó el artículo 1° del D.F.L. N° 7.912, agregando en el listado de Ministerios el de Deporte, como también el de Mujer y la Equidad de género, y el de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación no fue objeto de pronunciamiento en razón de su naturaleza de ley simple.

Por último, igualmente resultan vinculantes las consideraciones desarrolladas a propósito del carácter de ley simple de la normativa que regula la organización ministerial en cuanto ningún aspecto esencial de la organización básica de la administración del Estado es modificado mediante el precepto en análisis. No constituye tampoco una innovación competencial la prerrogativa para deducir querellas prevista en el N° 2 letra b) de la disposición analizada, toda vez que aquella ya se encuentra explicitada en el artículo 3° del D.F.L. antes especificado.

ARTÍCULO CUARTO DEL PROYECTO DE LEY

CUADRAGÉSIMO: Que el artículo cuarto del proyecto de ley introduce modificaciones en la Ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica.

En este sentido, debe calificarse como normativa orgánica constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo constitucional únicamente el artículo cuarto N° 2 que dispone “En el inciso segundo del artículo 6: a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:” y su literal b) que dispone: “Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes: “d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública.”. Esta norma modifica el artículo 6° inciso segundo de la Ley N° 21.364 en relación con la integración del Comité Nacional.

Para lo anterior rigen equivalentes consideraciones a lo previamente resuelto a propósito de las disposiciones orgánicas contempladas en el artículo segundo del proyecto en razón de que las modificaciones realizadas por este precepto, en lo transcrito, deben seguir la declaración previa de ley orgánica constitucional que el Tribunal le asignara en la STC Rol N° 11.001-21.

ARTÍCULO QUINTO DEL PROYECTO DE LEY

CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Que el artículo quinto del proyecto de ley modifica la Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.

Las modificaciones relacionadas con el Delegado Presidencial Regional tienen carácter de ley simple. Sus atribuciones tienen un carácter eminentemente administrativo y operativo, en tanto este cargo es una extensión del Poder Ejecutivo en las regiones, encargado de coordinar la implementación de políticas públicas y velar por el orden administrativo local, siendo el deber de coordinación un deber general de la administración conforme ya fuera razonado.

En este sentido, el artículo 115 bis de la Constitución señala expresamente que aquel “ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley”, lo que constituye una remisión al legislador común, sin que tampoco pueda estimarse que el contenido del precepto involucre una modificación en el diseño estructural de la administración, como núcleo de las materias que deben ser reguladas por normativa orgánica.

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Que, los artículos segundo, numeral 2; segundo, numeral 4, en el encabezado que dispone “Reemplázase el artículo 3° por el siguiente” y la letra c) incorporada en el nuevo artículo 3°; cuarto, numeral 2, que dispone “En el inciso segundo del artículo 6: a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:” y su literal b) que dispone: “Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes”; y segundo N° 5, N° 8, N° 9 y N° 13, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política de la República.

IX. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

CUADRAGÉSIMO TERCERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 33; 38 inciso primero; 66 inciso segundo; 101 inciso segundo; 111 inciso tercero; 113 inciso primero y 118 de la Constitución Política de la República; y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

I. QUE SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.614-07:

a) Artículo segundo, numeral 2;

b) Artículo segundo, numeral 4, en el encabezado que dispone “Reemplázase el artículo 3° por el siguiente” y la letra c) incorporada en el nuevo artículo 3° que reemplaza el artículo 3°;

c) Artículo cuarto, numeral 2, que dispone “En el inciso segundo del artículo 6: a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:” y su literal b) que dispone: “Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes”.

d) Artículo segundo N° 5, N° 8, N° 9 y N° 13.

II. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY, POR NO REGULAR MATERIAS RESERVADAS A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

Desestimado el carácter de ley orgánica constitucional del artículo segundo, N° 4, en lo que respecta al artículo 3° que reemplaza el artículo 3° de la Ley N° 20.502 en sus literales a) b), d), e), f) g), h), i), j), k), l) m), n), o), p), q), r), s), t), u) y del artículo quinto, N° 1, en su encabezado que dispone: “1. Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por los siguientes incisos primero, segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:” con el voto dirimente de la Presidenta del Tribunal Constitucional, Ministra señora DANIELA MARZI MUÑOZ, de conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

DISIDENCIAS

Las Ministras señoras MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y ALEJANDRA PRECHT RORRIS estuvieron por calificar como ley simple el artículo segundo en los encabezados de sus N°s 2 y 4 que disponen respectivamente “Modifícase el artículo 1º del siguiente modo:” y “Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:”. En igual sentido estuvieron por declarar ley simple el N° 5 del artículo segundo del proyecto de ley, calificado como normativa orgánica constitucional en su encabezado, como también el artículo cuarto en el encabezado del N° 2 que dispone “2. En el inciso segundo del artículo 6: a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:” como también el literal b) introducido por tal precepto que dispone: “b) Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:”. Ello en virtud de las consideraciones siguientes:

1°. Como se ha dicho en reiteradas oportunidades, para determinar el rango orgánico constitucional le corresponde a esta Magistratura “determinar en cada caso su contenido específico diferenciándola, por una parte, de los preceptos constitucionales y sus leyes interpretativas y, por la otra, de la ley común. ” (STC Rol N°4-81).

Ello, teniendo en consideración que las leyes orgánicas constitucionales “son, en cierta manera, el desarrollo o la deducción natural del precepto constitucional” (Actas de la Comisión Ortuzar, Tomo X, Biblioteca del Congreso Nacional, p. 472). En ese entendido, solo tienen ese carácter las normas que poseen un contenido material, y, conforme, a ello debe interpretarse el artículo 66 de la Constitución.

2°. Los “encabezados” contemplados en un proyecto de ley respecto de las normas que lo integran constituyen órdenes que da el legislador para los efectos de adecuar el texto de la norma legal a los cambios contemplados en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional. Tales órdenes o instrucciones conducen a que, una vez incorporadas dichas modificaciones a la ley, su texto no las contemple por cuanto son ajenas a la materia que ella regula. Ello sucede tanto si tales encabezados disponen la sustitución, modificación, reemplazo o derogación de una determinada disposición o de una parte de ella.

3°. Resulta, pues, que sólo el enunciado normativo, es decir, “una unidad lingüística que establece una conducta” (STC 626), y que supone la existencia de sujetos obligados cuya conducta produce una consecuencia jurídica, se encuentra contemplado, para poder examinar si nos encontramos frente a una ley común o a una de carácter orgánico constitucional, en el contenido sustantivo o material de la norma aprobada y no en el encabezado.

4°. Calificar el encabezado de una norma contenida en un proyecto de ley como orgánico constitucional no sólo constituye una confusión teórica sino, además, puede provocar consecuencias prácticas carentes de sentido en el marco de la deliberación legislativa. Como en un mismo cuerpo normativo pueden haber normas propias de ley orgánica constitucional y otras reservadas a la ley común, puede suceder que, al someterse a votación un encabezado con un quórum de aprobación más alto (orgánico constitucional) que el contenido de la modificación (ley simple), se corra el riesgo de que no lo alcance y de que, por ello, pueda llegar a aprobarse el contenido sin expresión de la acción ordenada (sustituir, modificar, añadir o eliminar). Ilustraremos lo anterior con un ejemplo. Se formula una indicación del siguiente tenor, “Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:” (“encabezado”) “Artículo 3°.- Sólo le corresponderá al Ministerio del Interior coordinar políticamente los distintos ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República” (contenido). Si el encabezado no alcanza a obtener la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio y el contenido sí alcanza el quorum exigido para ley simple, sólo subsistirá este último, sin que se sepa si la regla sustancial aprobada es modificatoria o sustitutiva de otra.

5°. Esta Magistratura debe encontrarse en condiciones de prever el alcance de sus decisiones respecto de los demás órganos del Estado y actuar conforme a los mandatos constitucionales, legales y reglamentarios vigentes, ya que sus sentencias “modelan el comportamiento de todos los órganos del Estado y, en especial, de los poderes colegisladores” (Garrote, Emilio (2012),“Cosa juzgada constitucional sui géneris y su efecto en las sentencias del Tribunal Constitucional”, en Estudios Constitucionales Vol. 10 N° 2, p. 413), por lo que, junto a las otras razones que se han expresado, estas ministras disienten de la calificación jurídica respecto de los encabezados del artículo 2 Nos. 2 y 4 del proyecto de ley consultado.

Los Ministros señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, HÉCTOR MERY ROMERO, y la Ministra señora MARCELA PEREDO ROJAS estimaron declarar bajo el ámbito competencial de ley orgánica constitucional las normas que a continuación señalan, de acuerdo con el Oficio del H. Senado, y por las razones que serán consignadas en el presente voto.

I. Sobre el control de constitucionalidad de leyes orgánicas respecto al proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública

1°. Conforme al Mensaje Presidencial que inicia la tramitación legislativa del Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al Boletín N° 14.614-07, éste se enmarca en un proceso de modernización de policías. Se destaca en aquel, como al efecto el Consejo para la Reforma de Carabineros de Chile emitió un informe final en enero de 2020 identificando una serie de propuestas, destacándose entre ellas la “generación de una nueva institucionalidad a cargo de la dirección estratégica y supervigilancia de la seguridad, para lo que se sugirió revisar la estructura orgánica del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evaluando la creación de un Ministerio de Seguridad Pública”. Todo ello a efectos de identificar los requerimientos de fortalecimiento orgánico para el adecuado ejercicio de su rol.

2°. Es así como el proyecto de ley culminada su tramitación legislativa, y remitido a esta Magistratura para su examen en sede de control preventivo obligatorio de constitucionalidad contempla en su artículo primero la creación de un Ministerio de Seguridad Pública, como colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, dotado de una estructura orgánica adecuada para el ejercicio de las funciones y atribuciones que se le confieren. El proyecto de ley regula asimismo su organización interna, conformada por el Ministro de Seguridad Pública, dos subsecretarías- una de Seguridad Pública y otra de Prevención del Delito- y su desconcentración territorial mediante Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

Pero además de instituir una nueva cartera ministerial, estructurando funciones, prerrogativas, y organización interna, el artículo segundo del proyecto de ley reorganiza consecuencialmente el actual Ministerio de Interior y Seguridad Pública, cuya creación según se reconoce en la considerativa 29° fuera calificado de norma orgánica constitucional en STC Rol N° 1901-11. Adicionalmente los artículos segundo a undécimo contemplan adecuaciones a diversos cuerpos normativos como consecuencia de la creación del Ministerio de Seguridad.

3°. Las disposiciones previamente indicadas no pueden ser calificadas como ley simple conforme a la Constitución Política de la República. Una lectura ajustada al texto fundamental en torno a la noción de la normativa orgánica constitucional, el marco competencial de su artículo 38 y el contenido de los preceptos en examen permite derivar inevitablemente el carácter orgánico constitucional de aquellos.

A. Principios fundamentales de interpretación para el juez constitucional

4°. Quienes suscriben el voto disidente concuerdan con la calificación realizada por el Congreso Nacional al estimar la convocatoria al legislador orgánico constitucional. Dicha conclusión se desprende de la interpretación que deriva de la Constitución Política de la República, conforme a la naturaleza jurídica de las leyes orgánicas constitucionales y del espíritu del constituyente, al incorporarlas a la Carta Fundamental.

En el ejercicio de la labor interpretativa que corresponde a esta Magistratura es efectivo que, en manera alguna debe ser extendido el ámbito de aplicación de las leyes orgánicas constitucionales más allá de lo necesario y permitido por la Constitución. Sin embargo, tampoco resulta admisible bajo el mandato constitucional la restricción de aquel pues ello no se conformaría a una recta interpretación conforme a sus formulaciones. El marco competencial ha sido asignado por la Ley Suprema y sólo resulta procedente al intérprete, al delimitar sus ámbitos, especificar lo que están respectivamente llamadas a regular.

5°. Debe recordarse que no puede homologarse sin más la interpretación general de preceptos legales con la constitucional. Resulta efectivo que la Carta Fundamental admite interpretación bajo los cánones comunes de la hermenéutica jurídica al formar parte de un sistema normativo, pero “también es cierto que toda Constitución no es igual a las demás normas integradoras de aquel sistema, porque es única, básica o fundamental; suprema o máxima; escueta o general; teleológica y no sólo declarativa; autoaplicativa o de fuerza normativa propia e inmediata, etc.” (Cea, José Luis (2002). Derecho Constitucional Chileno. Tomo I. Ediciones Universidad Católica de Chile. Primera edición. p. 168). En este sentido “nunca puede el intérprete olvidad ni despreciar la utilización de los muy conocidos cánones de la hermenéutica corriente, particularmente los estudiados a propósito de los artículos 19 a 24 del Código Civil. Éstos serán siempre útiles, pero jamás llegarán a reemplazar las exigencias que, por su intrínseca naturaleza, tiene toda Carta Fundamental” (Cea, José Luis (2002), op. cit., p. 171).

Un primordial criterio hermenéutico para el juez constitucional radica en la interpretación de buena fe del texto constitucional “sea que el intérprete esté o no de acuerdo con su contenido, comparta o disienta de lo preceptuado en él, haga o no suyos los valores fundamentales del ordenamiento jurídico articulados en su texto”, ello a efectos de aceptar sus mandatos “sin caer en resquicios, manipulaciones o tergiversaciones movidas por designios ideológicos, partidistas, sectarios, de oportunidad o conveniencia, etc”. (Cea, José Luis (2002), op. cit., p. 170). Se trata en consecuencia, de aceptar de forma transparente sus mandatos y prohibiciones.

En ese sentido, es la Constitución la que determina qué materias son propias de ley orgánica constitucional, de modo tal que las fuentes del derecho constitucional chileno se estructuran en base a 4 tipos distintos de leyes que el constituyente determina o mandata al legislador, según el contenido de que se trate, fijando la competencia en la misma Constitución, de aquellas cuestiones que son de carácter orgánico, como por ejemplo la organización básica de la Administración, lo cual es perfectamente compatible con cualquier otro tipo de leyes que la misma Constitución determine.

Tal como fuera sostenido en voto disidente del pronunciamiento en STC Rol N° 15.550-24, cc. 1° y 2°, esta Magistratura “debe procurar que el legislador desarrolle las materias que el constituyente expresamente le ha encomendado tratar, de forma acorde a la flexibilidad normativa que la Carta Fundamental ha determinado para cada materia en particular”. Quienes concurren en la presente disidencia coinciden en que no cabe cualquier lectura de la norma fundamental puesto que ello implicaría derechamente aseverar la “ausencia de contenido normativo o de carácter vinculante en la Norma fundamental” (Díaz Revorio, Francisco Javier. La interpretación y la jurisprudencia constitucionales (2008). Quid Iuris Núm. 6, p. 13). Supeditar la Constitución a interpretaciones no ajustadas al texto implicaría descartar su preeminencia normativa, cuya vigencia resulta fundamental en cuanto norma suprema reguladora de los poderes del Estado.

B. Conceptualización y marco competencial de las leyes orgánicas constitucionales

6°. Según fuera enfatizado en votos disidentes de STC Roles N°s 15.525-24 y 15.796-24, las leyes orgánicas constitucionales involucran una determinación competencial y no de jerarquía de leyes. Resulta así anómalo o derechamente desajustado al texto constitucional afirmar su “excepcionalidad” pues entre la ley simple y aquella únicamente existe una diferencia del dominio competencial llamado a ser abarcado.

Al respecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia del Tribunal delimitaron la naturaleza jurídica de este tipo de leyes, señalando que “no son sino el producto del ejercicio de la potestad legislativa y, desde este punto de vista, no se diferencian de los demás tipos de leyes, esto es, de las leyes de quórum calificado y de las leyes ordinarias”. Así, agregó, “entre las leyes orgánicas constitucionales y las demás leyes no existe una diferencia sustancial, dado que todos los distintos tipos de leyes son el resultado de una misma Potestad jurídica: la legislativa”, o, tampoco, una diferencia de tipo jerárquica o relación de subordinación, la que sólo se produciría si “la ley ordinaria tuviera asignado, por la Constitución, complementar, pormenorizar o detallar disposiciones contenidas en una ley orgánica constitucional”. En contrario, agregó el autor, “[l]a ley ordinaria no tiene como marco referencial o competencial a otra ley sino a la Constitución”. (Caldera, Hugo (1984). “La Ley Orgánica Constitucional y Potestad Reglamentaria”. En Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Vol. 11, N°s 2-3, pp. 455-460, p. 455).

En equivalente afirmación la ex Ministra del Tribunal Luz Bulnes Aldunate, igualmente desarrolló que el modelo francés inspiró la incorporación de las leyes orgánicas constitucionales en nuestro sistema constitucional. Explicó en 1984 que la Constitución no entregó una definición de este tipo de ley, lo que, más bien, se desprende “sólo de la indicación de las materias que deben ser normadas por ella” (Bulnes, Luz (1984). “La Ley Orgánica Constitucional”. En Revista Chilena de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Vol. 11, N°s 2-3, pp. 227-239, p. 229). Así, si bien originalmente se les reservaba un alto quórum para su aprobación, modificación o derogación, ello obedecía a una “superlegalidad de forma” que “nunca constituye una jerarquía normativa superior, pues para ello es menester que opere una subordinación entre los órganos que dictan las diferentes leyes”, desprendiéndose que “jamás puede existir distinta jerarquía normativa entre preceptos emanados de un mismo órgano”. A mayor abundamiento, éstas se encuentran comprendidas, igualmente, bajo la esfera del entonces vigente artículo 60, actual artículo 63, en que se establecen las “materias de ley” (Bulnes (1984), pp. 231-232).

De esta forma, no hay entre la ley común y la ley orgánica un principio de subordinación de una a otra. Además, ambas emanan de un mismo órgano y deben sujetarse a la Constitución; por lo demás, si la ley ordinaria violara la ley orgánica, sería inconstitucional, al regular materias que no son de su competencia, pues ambas tienen una misma jerarquía y las dos están subordinadas a una ley superior, que es la Constitución” (Bulnes (1984), p. 232).

7°. De lo anotado se deriva que todas las leyes previstas en la Constitución pertenezcan a una misma categoría, por lo que “los eventuales conflictos con otras normas legales deben resolverse con el principio de distribución de competencias, y no con el criterio de la jerarquía” (Verdugo, Sergio (2014). “Leyes de Quórum Calificado y Debate Constituyente”. En Revista de Derecho Público Iberoamericano, N° 5, pp. 251-270, p. 255), por lo que no es procedente, conforme a la Constitución, establecer principios de generalidad o especialidad en los ámbitos respectivos de la ley común frente a la ley orgánica constitucional, o que una deba agotar sus posibilidades de aplicación frente a la otra, por ejemplo. Las competencias fueron asignadas por la Constitución y sólo resulta procedente al intérprete, al delimitar sus ámbitos, especificar lo que están respectivamente llamadas a regular, pero no su redefinición.

Esta conceptualización de las leyes orgánicas constitucionales no se estructura sin más desde una lectura formalista de ellas, derivada de los quórums originalmente asignados o de su revisión en sede de control preventivo de constitucionalidad previo a su promulgación. Ellas involucran en el diseño de la Carta Fundamental un aspecto sustantivo, relacionado con las materias sobre las cuales radica su dominio competencial atendida la especial importancia de su objeto de regulación. No ha de olvidarse que fueron concebidas como leyes destinadas a complementar o desarrollar el texto fundamental (Raúl Bertelsen Repetto en la Comisión de Estudios para la Nueva Constitución, sesión N° 344, 4 de abril de 1978). Su existencia se justifica así no sólo porque reglas altas de quórum legislativo tienden a la producción de mayor estabilidad político-normativa, sino que en virtud de su objeto competencial propio (Verdugo, Sergio (2012), Las justificaciones de la regla de quórum supra-mayoritaria de las leyes orgánicas constitucionales. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXIX (Valparaíso, Chile, 2012, 2do Semestre) [pp. 395-434], p- 397).

Este aspecto, que guarda relación con su contenido, resulta central a efectos de su recta comprensión bajo el mandato del texto constitucional.

8°. Este Tribunal igualmente en la precisión de sus elementos definitorios ha resuelto en equivalente sentido. Este tipo de leyes “[versan] sobre determinadas materias que la Constitución ha señalado de un modo explícito dada la importancia que les atribuye; necesitarán para su aprobación, modificación o derogación de los cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio; las materias reservadas a ellas no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas y deben ser sometidas antes de su promulgación al Tribunal Constitucional para su control de constitucionalidad” (STC Rol N° 4-81, cc. 3° y 4°, concepto seguido, igualmente en las STC Roles N° 7-81, c. 8°; N° 62-88, c. 7°; N° 115-90, c. 3).

C. Sobre el control de constitucionalidad de leyes orgánicas constitucionales en el derecho comparado

9°. Que, además, debe aclararse que las leyes orgánicas constitucionales no son una creación del constituyente chileno de 1980, pues previo a la creación de la Carta vigente existían leyes de la misma naturaleza jurídica en el derecho comparado. Así lo ha explicado la doctrina nacional al reconocer que, si bien las leyes orgánicas constitucionales no tienen precedente en la tradición constitucional chilena, ellas no son una novedad en sistemas jurídicos extranjeros, pues “En el derecho comparado, en la Constitución francesa de 1958 y en la española de 1978, encontramos esta categoría de leyes” y que “nuestra Constitución de 1980 adoptó, respecto de las leyes orgánicas constitucionales, un sistema que tiene gran semejanza con el establecido en la Constitución francesa de 1958” (Caldera Delgado, Hugo (1985): La ley orgánica constitucional en la Constitución Política de 1980. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, primera edición, pp. 1-4).

A mayor abundamiento, se ha dicho que en sistemas normativos extranjeros la institución de las leyes orgánicas “aparece en la Constitución francesa de 1958 -texto que tuvieron presente los miembros de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución para incorporarla a la Carta de 1980” (Bulnes Aldunate, Luz (1984): La ley orgánica constitucional Revista chilena de Derecho, vol. 11, N°2 y 3, pp. 227-228).

Lo mismo ha explicado la doctrina española, señalado que “en muchos países existe un cuerpo importante de normas legales dictadas por el legislativo que -no en teoría, pero sí en la práctica- complementan, desarrollan, modifican o adaptan la constitución. Estas leyes, que suelen ser de rango superior a las demás, reciben diversos nombres: “constitucionales” (Italia), “orgánicas” (España), etc” (PEREIRA MENAUT, Antonio-Carlos (2006): Teoría constitucional. Santiago, Editorial LexisNexis, segunda edición, p. 39).

10°. Estas leyes “regulan materias que “suelen ser de gran trascendencia, como la organización judicial. Como decíamos en el capítulo anterior, estas leyes son muy importantes porque ninguna Constitución (en sentido material) puede ni debe estar sólo en una única ley, y ninguna Constitución (en sentido formal) puede regularlo todo, ni debe siquiera intentarlo” PEREIRA MENAUT, Antonio-Carlos (2006): Teoría constitucional. Santiago, Editorial LexisNexis, segunda edición, p. 39). Dichas normas, regulan aquellas temáticas que el constituyente de cada país estima que son fundamentales o “indispensables para el funcionamiento del mismo sistema constitucional” (Pardo Falcon, Javier (1990): El Consejo Constitucional francés. La jurisdicción constitucional en la Quinta República. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, p. 164).

Como las leyes orgánicas son una de las fuentes más relevantes del derecho constitucional, tanto en el ordenamiento jurídico chileno como en el derecho comparado, las Cartas de cada Estado han establecido medidas que tiendan a proteger y dar estabilidad a las normas, entre las que destacan la exigencia de un quórum especial y el control preventivo de constitucionalidad.

11°. Así, tal como en Chile nuestra Carta Fundamental exige un quórum de aprobación mayor al de la ley simple establecer, modificar o derogar una ley orgánica constitucional; en Francia se exige que para su aprobación haya acuerdo “entre la Asamblea Nacional y el Senado”, y si este no se logra, “el texto de la ley no puede ser aprobado en el último examen sin el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional” (Caldera Delgado, Hugo (1985): La ley orgánica constitucional en la Constitución Política de 1980. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, primera edición, p. 1); y en España “La Constitución Española dispone que determinadas materias sólo pueden ser reguladas por leyes cuya aprobación y ulterior modificación o derogación se somete a requisitos especiales”, destacando, entre dichos requisitos, “que las normas relativas a ciertas materias queden sujetas a un procedimiento especial, que exige una mayoría cualificada” (De Otto, Ignacio (1988): Derecho constitucional. Sistema de fuentes. Barcelona, Editorial Ariel S.A., segunda edición, pp. 111-113).

Del mismo modo, la Constitución vigente ha confiado a esta Magistratura la atribución de ejercer el control de constitucionalidad preventivo y obligatorio de las leyes orgánicas, para asegurar, en las materias que el constituyente ha encargado desarrollar al legislador orgánico, se respete la flexibilidad normativa de la Ley Suprema. En similar sentido, la Carta francesa señala que, antes de la promulgación de las leyes orgánicas, ellas deberán ser sometidas al control del Consejo Constitucional; es más, de acuerdo a la doctrina, en dicho país se ha establecido que “las leyes orgánicas constitucionales no pueden promulgarse sino luego que el Consejo Constitucional haya declarado que no contravienen el texto de la Constitución" (Caldera Delgado, Hugo (1985): La ley orgánica constitucional en la Constitución Política de 1980. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, primera edición, p. 2)

12°. En suma, y de la revisión del derecho comparado, es posible concluir que el constituyente de 1980 ha seguido el modelo jurídico de otros países al establecer que ciertas materias, de especial relevancia para el funcionamiento de la institucionalidad y el Estado de Derecho, deben ser regulados por el legislador orgánico, para dotarlas de mayor protección y estabilidad. En este sentido, esta Magistratura puede y debe ejercer el control de constitucionalidad de los proyectos de ley que se le envían, en virtud del artículo 93, inciso primero, Nº1, de la Carta Fundamental, respetando el sentido con el que se diseñó el sistema de fuentes del derecho constitucional en nuestro Estado; sin anular, reducir o desvirtuar las competencias que la Constitución le ha confiado al legislador orgánico.

D. El control preventivo de constitucionalidad obligatorio en el ordenamiento jurídico chileno

13°. Que, el artículo 82 inciso primero, N° 1°, del texto original de la Constitución, actual artículo 93 inciso primero, N° 1°, entregaba como “atribución” de este Tribunal “[e]jercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”, precepto modificado en su actual redacción por la Ley N° 20.050, de 26 de agosto de 2005, en que se mantuvo el control preventivo de este tipo ley, en tanto este Tribunal debe “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

La decisión de la Constitución es sistémica a partir de la naturaleza jurídica de este tipo de leyes, en que están llamadas a normar determinados ámbitos expresamente previstos en ésta, entregando a otro “órgano del Estado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder”, conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, ejercer su control preventivo de constitucionalidad. Este ejercicio es propio del deber de sujeción a la Constitución que pesa sobre todos los órganos del Estado, puesto que “[l]a Constitución debe aplicarse y no debe ser solo una declaración lírica y programática, de allí que el cumplimiento de sus normas se sujete a distintos tipos de control previo y a posteriori, de allí también que la ley orgánica por su contenida deba obligatoriamente sujetarse al texto constitucional y controlarse previamente como requisito en su proceso formador” (Bulnes (1984), p. 239).

Y se ha entregado por la Carta Fundamental a este Tribunal el control preventivo de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales teniendo presente su función de resguardo de la supremacía constitucional y del Estado de Derecho, en general, en ejercicio de un poder contralor, fiscalizador o modelador de las atribuciones de las funciones clásicas y activas del poder (Rivera, Teodoro (1984). “El Tribunal Constitucional”. En Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Vol. 11, N°s 2-3, pp. 339-349, p. 345). El control que se realiza es de tipo jurídico, en tanto el órgano llamado a ejercerlo, el Tribunal Constitucional, “no fija al legislador los términos de la ley ni interviene en su contenido; emplea métodos jurídicos en el mismo; y tiene la obligación de fallar en Derecho” (Verdugo, Sergio (2010). “Control preventivo obligatorio: Auge y caída de la toma de razón al legislador”. En Revista de Estudios Constitucionales, Año 8, N° 1, pp. 201-248, p. 207);

14°. Que, de la jurisprudencia de esta Magistratura Constitucional en ejercicio de la prerrogativa contemplada en el artículo 93 inciso primero, N° 1°, de la Constitución, se extraen diversos criterios para guiar el recto ejercicio de tal prerrogativa.

El Tribunal ha razonado que las leyes orgánicas constitucionales, al concretizar los aspectos competenciales que les ha reservado la Constitución, no abarcan todos los detalles de aquellas instituciones que deben ser reguladas en su organización y funcionamiento, sino, más bien, aquello expresamente previsto en la Carta Fundamental para “lograr un expedito funcionamiento en la práctica” (STC Rol N° 160-92, c. 10°), con la finalidad de dar “estabilidad al sistema de gobierno” (STC Rol N° 255-97, c. 5°). Por ello, estas leyes deben contener “textos armónicos, sistemáticos y coherentes” (STC Rol N° 376, c. 10°), en correlación con todo el sistema normativo, por cuanto, según lo razonado previamente en el examen de su naturaleza jurídica, “el problema de los distintos tipos de leyes es de competencia y no de jerarquía” (STC Rol N° 260-97, c. 25°).

Derivado de lo fallado por el Tribunal, es que la calificación de ley orgánica constitucional es asignada a determinadas normas legales en el sentido de preceptos específicos, de tal forma que dentro de una misma ley pueden coexistir disposiciones que tienen esa naturaleza junto con otras que constituyen leyes comunes (STC Rol N° 134-91, c. 2°), determinación que el Tribunal adopta en el ámbito específico que la Constitución reserva a cada una de estas leyes (STC Rol N° 1145-08, c. 18°). Por esta razón, igualmente, aquellos preceptos legales referidos a normas orgánicas constitucionales y que se encuentran indisolublemente vinculados con aquéllas poseen la misma naturaleza de una ley orgánica constitucional y deben seguir su calificación, así como las normas que ordenan una regulación pormenorizada de preceptos estimados bajo la naturaleza de ley orgánica constitucional (STC Rol N° 460- 05, c. 15°). Equivalente calificación ha de extenderse a aquellos preceptos.

En este último sentido, el carácter de ley orgánica constitucional que atribuye el Tribunal ejerciendo el control preventivo de constitucionalidad a uno o más preceptos, debe extenderse a los restantes con que forma “un todo armónico e indivisible que no es posible separar o escindir” (STC Rol N° 1894-11, c. 7°). Se ha razonado así que tal calificación abarca no solo aquello que se considera sustancialmente parte del contenido competencial de aquellas, sino que igualmente sus áreas vecinas lógicamente ligadas porque de no estarlo aquellas perderían autonomía en su concreción. Así se sostuvo tempranamente en STC Rol N° 7-81, en cuanto ciertas disposiciones constituyen un complemento necesario para su mejor inteligencia. De allí, por tanto, que toda materia complementaria que tenga la virtud de precisar o determinar el sentido y alcance de los contenidos orgánicos indubitados, debe considerarse incluida también en la esfera de la respectiva Ley Orgánica Constitucional.

15°. Que, estos Ministros disidentes concurren al presente voto bajo las premisas interpretativas previamente desarrolladas en una concepción de las leyes orgánicas constitucionales ajustada al espíritu del constituyente que involucra no restringirles en términos tales que, en la práctica, no regulen aquello que la Constitución les ha expresamente encomendado. Un control demasiado sencillo y que, por ello, prive de aplicar una institución expresamente contenida en la Carta Fundamental, “implica, en los hechos, una ausencia de control” (Verdugo, Sergio (2010). “Control preventivo obligatorio: Auge y caída de la toma de razón al legislador”. En Revista de Estudios Constitucionales, Año 8, N° 1, pp. 201-248, p. 207).

Por ello, como se ha adelantado, será reafirmado el voto disidente sostenido en las STC Roles N°s 15.525-24, 15.550-24 y 15.796-24, por cuanto el Tribunal Constitucional “debe procurar que el legislador desarrolle las materias que el constituyente expresamente le ha encomendado tratar, de forma acorde a la flexibilidad normativa que la Carta Fundamental ha determinado para cada materia en particular. En línea con lo anterior, además, en virtud del artículo 93 inciso primero N°1 de la Constitución, esta Magistratura debe calificar como leyes orgánicas constitucionales a todos aquellos preceptos que, siendo parte de un proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, efectivamente versen sobre las temáticas que la Carta Fundamental ha reservado para ser reguladas a través de normas orgánicas constitucionales. Así, para determinar si un precepto parte de un proyecto de ley tiene naturaleza orgánica constitucional, el juez constitucional debe contrastar las disposiciones de la Carta Fundamenta que confían la regulación legislativa de una temática a una ley orgánica constitucional con los preceptos sometidos a examen”, por cuanto, sostuviéramos -y reiteramos en esta oportunidad- “el Constituyente deliberadamente ha confiado o mandatado al legislador orgánico constitucional el desarrollo de ciertas materias, justamente para dotarlas de protección especial”. Corresponden a materias que “dicen relación con aspectos fundamentales para el mantenimiento de un régimen democrático” y que “tienen directa relación con aspectos relevantes y esenciales para la estructuración y vigencia de un Estado de Derecho” (Caldera (1984), p. 459).

II. Las materias contenidas en el proyecto de ley son orgánicas constitucionales en virtud del artículo 38 de la Carta Fundamental

16°. Tal como fuera precisado en voto disidente en causa Rol N° 15.043-23, redactado por el Suplente de Ministro, señor Manuel Núñez Poblete, relativo al proyecto de ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información, correspondiente al Boletín N° 14.847-06, actual Ley N° 21.663, ”debe recordarse que el artículo 38 de la Constitución se posiciona dentro del epígrafe “Bases generales de la Administración del Estado”. Estas bases generales, originales del cuerpo constitucional de 1980, son sucintas y se refieren básicamente a tres asuntos capitales de la ordenación de la Administración del Estado: organización, personal y responsabilidad. Por lo que toca al personal las Bases generales constitucionales fijan un contenido mínimo que debe ser desarrollado por la legislación orgánica responsable de establecer los “cimientos en que descansarán los elementos orgánicos de la Administración” (STC Rol Nº 2.367, c. 16º).”, por lo que “[n]o debe por tanto olvidarse que las bases tiene carácter constitucional y no simplemente legal. Para decirlo en términos simples: corresponde al legislador orgánico desarrollar esas bases constitucionales y, con el mismo quórum, decidir cuándo se justifica un régimen distinto a la regla general”.

17°. Que, razonó el voto disidente previamente indicado en STC Rol N° 15.043- 23, examinando el ámbito del legislador, que “[e]ste régimen de las excepciones a los principios organizativos básicos no se explica por un supuesto carácter supralegal de las leyes orgánicas constitucionales (cuestión debatida en nuestro país después de restablecida la democracia) sino por cuanto la excepción altera o se aparta de la regla general (STC Nº 10.455, c. 10º) debiendo ajustarse a un procedimiento y quorum equivalente de aprobación. En términos negativos, lo que innova respecto de esos principios básicos se mantiene dentro de los márgenes de la legislación ordinaria (STC Rol Nº 2.910, cc. 13º-14º) y por lo tanto no requiere someterse al quórum y controles propios de la ley orgánica constitucional.”.

18°. Según fuera ya precisado, la idea matriz del proyecto en examen pretende la “generación de una nueva institucionalidad a cargo de la dirección estratégica y supervigilancia de la seguridad, para lo que se sugirió revisar la estructura orgánica del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evaluando la creación de un Ministerio de Seguridad Pública”. No bastaba en consecuencia, para cumplir con tales objetivos la orgánica ya contenida en la actual configuración de las Secretarías de Estado, sino que, en contrario, una nueva institucionalidad que contemplara funciones y atribuciones en el marco de sus fines específicos.

Los preceptos que crean o modifican órganos en la Administración del Estado, confiriéndoles atribuciones y funciones para desarrollar sus cometidos, especificando su organización interna, mecanismos de integración, y regímenes de incompatibilidades e inhabilidades, implican la regulación de asuntos encomendados a una ley orgánica constitucional según lo dispuesto en el artículo 38 inciso primero de la norma fundamental.

En concreto el artículo primero del proyecto de ley incide directamente en este ámbito de dominio orgánico constitucional, según se explicará. Aquel crea una nueva cartera ministerial, en la articulación de un nuevo sistema de seguridad pública que encomienda al Ministerio de Seguridad la coordinación sectorial e intersectorial en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, atención y asistencia a víctimas. Todo ello en un marco de redefinición de sus funciones, atribuciones, y estructura organizativa interna. No resulta ello diferente en torno al contenido de lo regulado en el artículo segundo del proyecto que reestructura al Ministerio del Interior a objeto de concretizar la separación de su ámbito competencial.

III. Sobre la interpretación armónica entre el artículo 33 y el artículo 38 de la Constitución en este proyecto de ley

A. Sobre la tradición constitucional chilena en materia regulación ministerial

19°. Recurriendo a la historia constitucional chilena, es posible evidenciar el verdadero sentido del artículo 33 de la Carta Fundamental, al analizar la evolución de la regulación ministerial en nuestro país. De acuerdo a la doctrina, “[N]uestras primeras constituciones fijaban el número e incluso la competencia de los Ministros de Estado” (SILVA BASCUÑÁN, Alejandro (2000): Tratado de derecho constitucional. Tomo V. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, segunda edición, p. 98). Así ocurría en los textos constitucionales 1812, 1814, 1818, 1822, 1823 y 1828.

Sin embargo, el constituyente de 1833 decidió confiar a la ley la determinación del número de los ministros y sus respectivos departamentos. En efecto, el artículo 84 de dicha Carta señalaba que “[E]l número de ministros i sus respectivos departamentos serán determinados por la lei”. Del tenor literal de esta norma, por lo tanto, es evidente que la Constitución encargó al legislador solamente regular el número de ministros y sus respectivos departamentos; sin encargar que la creación de nuevos Ministerios y la determinación de sus atribuciones fueran establecidas por el legislador. Es más, la doctrina especializada en Derecho Administrativo de la época señalaba que “[N]inguna lei determina las atribuciones de los Ministros”, pues se consideraba que aquellas tenían regulación constitucional, ya que se consideraba que las atribuciones de los Secretarios de Estado eran las mismas que las del Presidente de la República, sin que tuvieran atribuciones “especiales” (AMUNÁTEGUI RIVERA, José Domingo (1900): Resúmen de Derecho Administrativo aplicado a la legislación de Chile. Tribunal Constitucional de Chile. Colección de Obras de Derecho Público. Volumen V, p. 47).

Para explicar lo anterior, la doctrina señalaba que “[N]inguna lei determina las atribuciones de los Ministros; realmente no tienen especiales; les corresponden las del Jefe del Estado, con quien acuerdan todos los actos de gobierno y administración” (AMUNÁTEGUI RIVERA, José Domingo (1900): Resúmen de Derecho Administrativo aplicado a la legislación de Chile. Tribunal Constitucional de Chile. Colección de Obras de Derecho Público. Volumen V, p. 47).

Por tanto, desde esa época, la doctrina recalcaba la importancia de los Ministerios y de su regulación, pues se consideraba que ellos eran indispensables “en la máquina del Estado”, debido al recargo de las atribuciones “del Jefe del Ejecutivo de quien [el Ministro] es secretario” (CARRASCO ALBANO, Manuel (1874): Comentarios sobre la Constitución Política de 1833. Tribunal Constitucional de Chile, colección de obas de Derecho Público, Volumen I, p. 127).

20°. Tanta es la importancia que la doctrina histórica otorga a los Ministerios, que se criticó el hecho de que se confiara la regulación de su número y departamentos a la ley. En esta línea, el jurista Jorge Huneeus, al comentar el texto de la Carta de 1833, señala que “[B]ueno es advertir que la Constitución citada es la única que nosotros conocemos de entre las que rigen en todos los países sujetos al sistema representativo, que no haga mérito de los Ministros ó Secretarios de Estado. En todas las demás se les da existencia constitucional”; advirtiendo que algunas Constituciones confiaban “á la Ley la fijación de su número” (HUNEEUS, Jorge (1891): Obras de Don Jorge Huneeus. La Constitución ante el Congreso. Segunda y última parte. Arts. 50 á 159 (59 á 168) y transitorios. Tribunal Constitucional de Chile, colección de Obras de Derecho Público, Volumen III, p. 163).

Por esto, la doctrina señalaba expresamente que sería preferible que los Ministros de Estado estuvieran regulados en la Constitución, siguiendo al derecho comparado y los textos constitucionales de 1818, 1822, 1823 y 1828, las cuales al menos establecían en la Carta Fundamental “la existencia constitucional de los Ministros”. Así, por ejemplo, para existía la necesidad “incuestionable, ante la teoría y ante el Derecho Positivo” de que los Ministerios fueran regulados por la Ley Suprema. (HUNEEUS, Jorge (1891): Obras de Don Jorge Huneeus. La Constitución ante el Congreso. Segunda y última parte. Arts. 50 a 159 (59 a 168) y transitorios. Tribunal Constitucional de Chile, colección de Obras de Derecho Público, Volumen III, p. 163).

Luego, el constituyente de 1925, la Carta Fundamental mantuvo la norma en comento, tal como consta en su artículo 73, el cual establecía que “[E]l número de los Ministros y sus respectivos departamentos serán determinados por la lei” (Constituciones Políticas de la República de Chile 1810-2024. Tercera edición, p. 233). Por tanto, el sentido de la regulación ministerial se mantuvo.

Por último, el constituyente de 1980 decide mantener la tradición constitucional chilena en esta materia, señalando, en el artículo 33 de la Carta vigente, que “La ley determinará el número y organización de los Ministerios, como también el orden de precedencia de los Ministros titulares”, simplemente modificando la palabra “departamentos”, por organización, y agregando que la ley, además, establecerá el orden de precedencia de los Ministros; pero manteniendo el sentido y el alcance de los textos constitucionales anteriores en esta materia. Por esta razón, se dictó Decreto con Fuerza de Ley Nº7.912, que posee rango de ley, para determinar el orden de subrogación “En los casos de ausencia, enfermedad o renuncia de alguno de los Ministros, lo reemplazará, siempre que el Presidente de la República no hiciere designación expresa, aquel que le suceda en el orden de precedencia establecido”.

Así, es evidente que la regulación del artículo 33 de la Constitución está determinada en razón del Decreto con Fuerza de Ley mencionado precedentemente.

21°. En coherencia con lo anterior, consideramos que el fallo de autos yerra en este punto al calificar como ley simple el artículo primero del proyecto de ley. En primer lugar, pues restringe el marco competencial del mandato del artículo 38 constitucional bajo una interpretación meramente literalista del artículo 33 de la Carta. Tal como hemos destacado a propósito de lineamientos generales hermenéuticos “nunca puede el intérprete olvidar ni despreciar la utilización de los muy conocidos cánones de la hermenéutica corriente, particularmente los estudiados a propósito de los artículos 19 a 24 del Código Civil. Éstos serán siempre útiles, pero jamás llegarán a reemplazar las exigencias que, por su intrínseca naturaleza, tiene toda Carta Fundamental” (Cea, José Luis (2002), op. cit., p. 171). No obstante, se ha considerado por la mayoría que la utilización de la expresión “ley” sin especificación en el artículo 33 de la Carta Fundamental fundaría una decisión de la ley suprema que permite márgenes particularmente amplios en la regulación de Ministerios que prácticamente dejaría sin efecto lo dispuesto en el artículo 38 inciso primero de la Constitución.

El razonamiento expuesto es erróneo. Obvia la debida comprensión de la Carta Fundamental como un todo en el cual la interpretación de sus preceptos ha de ser realizada en coherencia con todas sus disposiciones en cuanto ella constituye “un todo orgánico y el sentido de sus normas debe ser determinado de manera tal que exista entre ellas la debida correspondencia y armonía, excluyéndose cualquier interpretación que conduzca a anular o privar de eficacia a algún precepto de la misma” (STC 254-97, c. 11°). Pero además se sustenta en una comprensión inadecuada de la norma. Resulta efectivo al respecto, tal como se precisa en la considerativa 19° que el artículo 33 de la Carta Fundamental reconoce origen en la Constitución de 1833, que luego bajo idéntica formulación fue incorporado a la Constitución de 1925. No obstante, en ninguno de estos textos fundamentales existía reserva de ámbito competencial para el legislador orgánico. Fue la Carta de 1980 la que innovó en este sentido, razón por la cual la mera referencia a la voz “ley” no puede desentenderse de un contexto sistémico en el cual ciertos dominios de regulación bajo la Constitución vigente se encuentran reservados a dichos tipos de leyes, como es el caso de la regulación de la “organización básica de la administración del Estado”. Tan claro es ello que pese a la existencia del D.F.L. N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado, la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado, contempla regulación de las Secretarías Ministeriales en cumplimiento del mandato dispuesto en el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, comprendiéndoles así como elementos base de la organización de la administración. Por el contrario, de la lectura del D.F.L. aludido, se verifica una regulación de aspectos mayoritariamente relacionados con la prelación entre Ministerios que en caso alguno puede servir de base para negar que otros aspectos sustanciales, tales como creación, organización, funciones y prerrogativas de un Ministerio deban ser ubicados sin más en el plano de la ley común.

22°. A lo anotado debe añadirse que por mandato constitucional del artículo 24 el Presidente de la República es el titular de la función administrativa a nivel nacional. Esta posición institucional del Presidente de la República “configura políticamente a su magistratura como la encarnación de la unidad nacional y administrativamente la inviste de la máxima jerarquía de la Administración del Estado” (Pantoja Bauzá, Rolando. La organización administrativa del Estado. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Chile, 1998, p. 369). Ejerce así poder de mando sobre toda la administración central y poderes de dirección superior y control sobre la administración descentralizada.

En lo que concierne en torno al objeto de examen, los Ministerios son órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en funciones de gobierno y administración. Para la Constitución son nada menos que órganos colaboradores de la máxima autoridad en la administración del Estado, reconocidos así como parte de la administración del Estado en el artículo 1° de la Ley N° 18.575, resultando difícil aseverar al respecto que no constituyan un aspecto esencial en la organización administrativa del Estado.

De lo anotado puede concluirse que la regulación de aquello en lo que concierne a su creación, reorganización y funciones es en realidad un aspecto fundamental de la organización administrativa del Estado. Es efectivo que no puede el legislador orgánico abarcar o incursionar en todos los detalles de aquellas materias reservadas al dominio de normativa orgánica constitucional, pero de la lectura del articulado en examen no es posible sin más afirmar que se trate de la regulación de meros “detalles”. En concreto, se trata derechamente de preceptiva que define una estructura básica que articula una nueva cartera ministerial, incidiendo a su vez en la readecuación de otra. El proyecto de ley instituye un nuevo Ministerio, regula su organización interna, conformada por el Ministro de Seguridad Pública y dos subsecretarías, como también su desconcentración territorial mediante Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública. Pero además el artículo segundo del proyecto de ley reorganiza consecuencialmente el actual Ministerio de Interior y Seguridad Pública.

23°. En adición a lo expuesto, esta Magistratura Constitucional en STC 1901- 11, examinó el proyecto de ley que creo el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales, que constituye la Ley N° 20.502. En dicha oportunidad se calificó como normativa reservada al dominio orgánico constitucional la creación del Ministerio de Seguridad, contenido en el artículo 1° inciso primero del proyecto de ley, en razón de modificar el régimen de organización básica de la Administración del Estado, según se razona en su considerativa 5°.

Dicho fallo declaró no solamente la creación de una cartera ministerial como normativa orgánica constitucional, sino que además diversos preceptos que determinaban su estructura organizativa interna en razón de alterar el régimen de organización básica de la administración. A saber, i) el artículo 3° letra c) del proyecto de ley controlado, que establecía como atribución del Ministerio aludido la coordinación de todos los programas desarrollados en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, así como la ejecución de las políticas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley; ii) el artículo 7 inciso final que en regulación sobre Subsecretarías dispone el orden de subrogación del Ministro, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado; iii) El artículo 8, relacionado con funciones y atribuciones de las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y de Prevención del Delito; iv) El artículo 12, que disponía la creación del de una Subsecretaría de Prevención del Delito, como órgano de colaboración inmediata del Ministro; y v) El artículo 13 en sus incisos segundo y tercero letra a), relacionados con las funciones de la Subsecretaría Prevención delito para coordinación de planes y programas que los demás Ministerios y Servicios Públicos desarrollen en este ámbito, como también la evaluación de planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de diversas entidades referidas en el inciso segundo del precepto.

Lo razonado en tal fallo aboga en favor de las consideraciones expuestas en el presente voto disidente. Tanto la creación, como modificación de la estructura organizativa interna de una cartera ministerial y la determinación de sus funciones y atribuciones constituyen elementos esenciales de la organización administrativa del Estado y es en razón de ello que no puede obviarse el cumplimiento de lo mandatado en el artículo 38 inciso primero constitucional.

IV. Preceptos orgánicos constitucionales del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad

24°. Que en razón de lo expuesto corresponde calificar como normativa orgánica constitucional al incidir en el ámbito competencial dispuesto en el artículo 38 inciso primero de la Carta Fundamental el artículo primero del proyecto de ley en sus artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 18 letra c), 21 letra m), 23 y 24.

Adicionalmente, en cuanto el artículo 2° del artículo primero del proyecto de ley dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público sobre aquellas, debe considerarse como precepto abarca el ámbito competencial dispuesto en los artículos 38, inciso primero, 84, 101 y 105 de la Constitución.

Al efecto, la disposición incide en su operativa para “garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas”. Se trata de un criterio jurisprudencial en el ámbito de la competencia orgánica constitucional desarrollado, entre otras, en la STC Rol N° 103-90, al examinar la que se transformaría en la Ley N° 18.691, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en el sentido de que el artículo 90 de la de la Carta Fundamental que se encontraba vigente al efectuar el examen preventivo de constitucionalidad, actual artículo 101, implica que las normas básicas referidas a estas instituciones son todas “aquellas normas o materias que constituyen elementos complementarios indispensables de las básicas, de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal” (c. 7°). Dicho criterio ha sido conteste en el examen de este tipo de materias, manteniéndose, a vía ejemplar, en las STC Roles N°s 1901-11, 2730-14, 4214-17, y, recientemente, en STC Roles N° 12.516-21, c. 13° y 15.015-23, c. 10°, razonándose que “la interpretación lógica y sistemática de las disposiciones de la Carta Fundamental importa que en general las normas atingentes a Carabineros de Chile, como Fuerzas de Orden y Seguridad Pública reguladas en la propia Constitución y en su ley orgánica constitucional por mandato expreso de aquella (artículos 101 y 105), no pueden estimarse como propias de ley simple o común”.

Asimismo, en cuanto en el marco de la dependencia al Ministerio de Seguridad Pública su inciso segundo contempla una delimitación de competencias con el organismo encargado de la persecución penal que incide en su operatividad, es que debe calificarse como norma orgánica constitucional también en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Carta Fundamental, en relación a la prerrogativa del Ministerio Público para impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante una investigación penal. Ello en línea con voto disidente en STC Rol N° 15.525-24, cc. 16° a 19°.

Asimismo, debe considerarse como normativa orgánica constitucional igualmente el artículo 3 del artículo primero del proyecto de ley, no solamente en virtud del artículo 38 de la Constitución, sino que también en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 66 inciso segundo de la Carta Fundamental. Al efecto, la disposición contempla el deber del Ministro de Seguridad Púbica para efectuar tanto la coordinación sectorial, propia a cada ámbito ministerial, como también intersectorial para el logro de los objetivos relacionados con su propósito constituyendo una forma organizativa que difiere de la organización regular ministerial. Esto supone que no sólo opera al interior de la administración, sino que incluso en coordinación con el Ministerio Público, según se deduce de la lectura de su inciso final, incidiendo así en una delimitación competencial de aquel que abarca dominio competencial orgánico y en el grado de autonomía del Ministerio Público según dispone el inciso final del artículo 84 de la Carta. Todo ello, sin perjuicio de que equivalente disposición fuera calificada como norma orgánica constitucional en STC 1901-11, en el actual artículo 4 de la Ley N° 20.502.

En lo que concierne al artículo 4 del artículo primero del proyecto de ley corresponde calificar igualmente como normativa orgánica constitucional sus literales i) y k), en virtud de lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero, 84, 101 y 105 respectivamente. El literal i) en cuanto dispone como función del Ministerio de Seguridad Pública: “Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones”, abarca dominio competencial del artículo 84 referido, al incidir en la operatividad y autonomía del organismo persecutor público para el desarrollo de sus funciones de persecución penal, mientras que el literal k) incide en lo dispuesto en el artículos 101 y 105 constitucionales en análogos términos a lo razonado a propósito del artículo 2° del artículo primero del proyecto de ley, al abordar materias relacionadas con la operativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.

Corresponde igualmente calificar de normativa orgánica constitucional los artículos 18 letra c) y 21 letra m) del artículo primero del proyecto de ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 113 y 118 de la Ley Suprema, sin perjuicio de lo expuesto a propósito de la aplicación del artículo 38 de la Constitución. El contenido de tales preceptos dice relación con atribuciones de las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito para celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las Municipalidades y Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, constituyendo disposiciones que no pueden leerse desvinculadas desde la creación de una nueva institucionalidad operativa para el resguardo de la seguridad y orden público, confiriendo atribuciones a las Municipalidades al respecto como así también a los Gobiernos Regionales. Por ello no pueden entenderse que aquellas constituyan sin más una mera “concretización de una modalidad de ejercicio de una facultad ya conferida” según fuera resuelto recientemente en STC Rol N° 15.801-24, c. 21°.

A su vez, el artículo 23 del artículo primero del proyecto de ley debe calificarse adicionalmente como norma orgánica constitucional en virtud de lo dispuesto en los artículos 101, 105 en lo que respecta a su literal a) y su literal b) por lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental. Obran razones en tal sentido en términos análogos a lo razonado a propósito de la operatividad de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para garantizar el orden público y la seguridad pública interior en la coordinación estratégica de aquellas efectuada por los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública, contemplándose además en el literal b) ya aludido una prerrogativa para requerir intervención de la fuerza pública en los territorios de su competencia, lo que supone intervención de los tribunales de justicia.

25°. Que asimismo debe calificarse como normativa orgánica constitucional los numerales 1, 2 y 4 del artículo segundo del proyecto de ley en su integridad. Se sustenta ello en la alteración a las bases de la organización administrativa del Estado que el precepto supone, en cuanto modificación de una cartera ministerial conforme fuera latamente detallado, pero asimismo conforme a lo resuelto por esta Magistratura en tal sentido en STC 1901-11, que examinó el proyecto de ley que creo el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales, que constituye la Ley N° 20.502, razón por la cual debe aplicarse igualmente el artículo 66 inciso segundo constitucional en la modificación de preceptos previamente calificados como normativa orgánica. La Constitución califica dentro del artículo 66, como preceptos orgánicos constitucionales a aquella ley que aprueba, modifica o deroga otra ley orgánica constitucional. Por lo tanto, en este caso, se trata de una modificación de preceptos declarados previamente como orgánicos constitucionales, lo cual supone que se califique como con la misma naturaleza jurídica el precepto legal en su totalidad.

Es del caso considerar, en lo que dice relación con la denominación de ley que es modificada mediante el N° 1 del precepto debe regir la calificación de normativa orgánica. Dicho título no constituye una mera adecuación formalista, vacía de contenido normativo. Ni tampoco puede ser interpretado sin más de manera aislada desde el contenido propio de su regulación. En estén sentido como se ha indicado doctrinariamente, "No se piense que el análisis del título oficial de la ley no tiene ni importancia ni significado específicamente jurídico. Por una parte, es parte de la propia ley (es aprobado junto con el resto de la misma) y participa, por tanto, de la “fuerza de ley”. Y, por otra parte, dogmáticamente se traduce en que es utilizable para interpretar sus disposiciones como un elemento más que es de la ley" (Alejandro Vergara Blanco: "Formación de la Ley y Técnica Legislativa", Revista Chilena de Derecho, Vol. 18, N° 2, 1991, p. 243).

26°. Igualmente constituye normativa orgánica constitucional el artículo tercero N° 2 en el literal b) y N° 3 del proyecto de ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Carta Fundamental en cuanto dicha disposición en el marco de una nueva institucionalidad contempla una prerrogativa del Ministerio del Interior para deducir querella respecto de delitos establecidos en la Ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, supuestos punitivos de alteración del orden público y afectación de seguridad pública, como también en delitos contemplados en las leyes N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional; Nº 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y Nº 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.

27°. Que el artículo cuarto N° 2 del proyecto de ley abarca dominio competencial de normativa orgánica constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo constitucional en cuanto las modificaciones realizadas por tal normativa deben seguir la declaración previa de ley orgánica constitucional que el Tribunal le asignara en la STC Rol N° 11.001-21, c. 11° y 12°, en relación con el artículo 6° modificado. La Constitución califica dentro del artículo 66, como preceptos orgánicos constitucionales a aquella ley que aprueba, modifica o deroga otra ley orgánica constitucional. Por lo tanto, en este caso, se trata de una modificación de preceptos declarados previamente como orgánicos constitucionales, lo cual supone que se califique como con la misma naturaleza jurídica el precepto legal en su totalidad.

28°. A su vez, el artículo quinto del proyecto de ley reviste también carácter de norma orgánica constitucional. La disposición modifica la Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior. Al respecto valen las consideraciones efectuadas a propósito del alcance del artículo 38 constitucional a propósito de la determinación de funciones y atribuciones de un órgano de la Administración del Estado y la modificación de una normativa de rango orgánico constitucional.

29°. En línea con lo anterior, también deben calificarse como normas propias de rango orgánico constitucional los artículos 6, 9 y 10 del artículo primero del proyecto de ley en examen.

En concreto, el artículo 6° referido, guarda relación con atribuciones del Ministro de Seguridad en relación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Rige al respecto su calificación en torno a lo dispuesto en el artículo 38 inciso primero de la Ley Suprema en los términos latamente expuestos, pero también por equivalentes razones a propósito de lo desarrollado en torno al artículo 2° del artículo primero del proyecto de ley, esto es, por su incidencia en el marco competencial de los artículos 101 y 105 de la Constitución al relacionarse con la operativa de aquellas para cumplimiento de sus funciones relacionadas con “garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas”.

Por último, los artículos 9° y 10°, mediante los cuales se crean los Consejos Regionales de Seguridad y de Prevención del Delito como también los Consejos Comunales de Seguridad Pública constituyen materia de ley orgánica constitucional pues crean y determinan las funciones esenciales de un órgano nuevo en la Administración del Estado, llamado a ejercer potestades públicas, en línea con los razonamientos base del presente voto disidente.

Los Ministros señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, HÉCTOR MERY ROMERO, y la Ministra señora MARCELA PEREDO ROJAS estuvieron por declarar la inconstitucionalidad del literal a) del N° 2 del artículo segundo en la expresión “Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.”

1°. Que, la norma contenida en el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública encarga al Ministro del Interior coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales, en circunstancias que el artículo 33 inciso final de la Constitución dispone que “[e]l Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional”;

2°. Que, esta norma constitucional es originaria de la actual Carta Fundamental. Fue incorporada, según consta en las actas de la Comisión de Estudio en el marco del debate sostenido por los comisionados a raíz de la idea que planteó la creación de un Jefe de Gabinete (Sesión 356ª, celebrada el jueves 20 de abril de 1978, pp. 2.298-2.300.);

3°. Que, sin embargo, el comisionado Jaime Guzmán advirtió que “(…) habría que tener presente lo establecido en el artículo 71 de la Constitución del 25 y en el artículo 9° del Decreto-Ley 527 que otorga al Presidente de la República una facultad genérica, de carácter amplio para todo cuanto diga relación con el mantenimiento del orden público interno y la seguridad del país. A su juicio, hay que tener mucho cuidado en lo anterior, porque el Presidente de la República no sólo puede hacer lo que expresamente está facultado por la Constitución, sino también todo cuanto no invada la atribución del legislador o no vulnere las normas de la ley o de la Constitución, Dice que, en tal sentido, el Presidente de la República tiene la facultad de hacer lo que hizo el 4 de enero último y también para hacer lo que está haciendo en este momento de nombrar a un civil como una especie de Jefe de Gabinete, que no es un Jefe de Gobierno, pero que en sus características se acerca mucho a ello. A su modo de ver, lo decisivo es si esta designación engendra para la persona nombrada facultades y responsabilidades distintas de las de un Ministro de Estado, cosa que no ocurre actualmente con el Ministro de Hacienda ni con el de Interior, a quienes el Jefe del Estado ha entregado determinadas responsabilidades: como podría entregárselas a algunos de sus colaboradores más directos, pero jurídicamente se reserva la posibilidad de retornarlas en cualquier momento, y, por otra parte, la responsabilidad de todos los actos referidos al Jefe de Gobierno la sigue teniendo él.

Considera que la posibilidad está abierta y sin necesidad de mencionarla en el texto constitucional, y si se consignara, se crearía una confusión en cuanto a si se están entregando o no, determinadas atribuciones al Jefe de Gobierno, que, en circunstancias normales corresponderían al Presidente de la República, creándole responsabilidades que serían propias de un Jefe de Estado” (Sesión 356ª, p. 2.298-2.299);

4°. Que, explicando la idea original, el comisionado Bertelsen manifestó “(…) que lo que persigue con la disposición propuesta es facultar al Jefe del Estado, para que en un momento dado pueda descargar sus ocupaciones nombrando una especie de “Ministro Jefe de Gabinete” para coordinar la labor de los distintos Ministerios. A este respecto, agrega, el señor Carmona era partidario de aceptarla y, en su opinión, es conveniente consignarla, sobre todo que esta especie de Jefe de Gobierno no es ajena a la historia constitucional chilena, pues no otra cosa fue don Diego Portales, y que su intención al proponerla fue dar un carácter distinto al presidencialismo chileno, que en las últimas décadas se ha ido tornando en “providencialista” (Sesión 356ª, p. 2.299);

5°. Que, con todo, el comisionado Guzmán precisó que “[n]o le parece conveniente consignar la proposición del señor Bertelsen por las implicancias que acarrearía, y porque habría que entrar a precisar explícitamente que ella no altera las facultades ni las responsabilidades jurídicas del Presidente de la República ni del Ministro designado en ese cargo, que sigue siendo un Ministro de Estado común y corriente para todos los efectos jurídicos. Añade que la idea del Jefe de Gobierno es propia del régimen parlamentario, y si el Presidente de la República le da forma en un régimen presidencial en una situación de hecho, le parece que arbitrará también todas las medidas para evitar que el fenómeno tome forma de un parlamentarismo, sobre todo si existe un Parlamento funcionando. Considera acertado que el Presidente de la República haya hecho esta designación ahora, pero muestra sus reservas en cuanto a la posibilidad de que lo hiciera con un Parlamento funcionando, pues estaría abriendo el camino para que se expresaran gérmenes parlamentaristas” (Sesión 356ª, p. 2.300);

6°. Que, el debate continuó en la sesión siguiente (celebrada el martes 25 de abril de 1978), interviniendo el comisionado Guzmán para sugerir una solución intermedia a las dos posiciones esbozadas en la reunión anterior, en el sentido que “(…) Estima, basado en que el hecho de que el Jefe de Gobierno sea necesariamente el Ministro del Interior puede ser inconveniente en cierto momento por recargarse mucho la labor en una misma persona, que el Presidente de la República bien podría designar Ministro sin Cartera, encargado de la coordinación de todos los Ministerios y con calidad de Jefe de Gabinete, a una persona determinada, sin nombrarla Ministro del Interior o de una Cartera específica. Manifiesta que, por eso, se inclina más por la idea de los Ministros sin Cartera -aun cuando sabe que tradicionalmente no es ortodoxo dentro de los regímenes presidenciales, sino que, más bien, propio de los sistemas parlamentarios- que por la institución tan sui géneris que ha ido surgiendo en Chile, de personas que, sin ser Ministro, tienen ese rango” (Sesión 357ª, p. 2.303);

7°. Que, en la Sesión 358ª (celebrada también el martes 25 de abril de 1978), el Presidente de la Comisión manifestó su parecer sobre esta discusión, señalando “(…) que el esquema institucional que se está elaborando tiene la flexibilidad suficiente como para permitir tales experiencias, por lo que no considera conveniente institucionalizar el cargo de Jefe de Gobierno, pues vendría a romper todo el esquema constitucional. Estima indispensable pensar, al igual que lo hace la señora Bulnes, si este Jefe de Gobierno sería elegido o si sería designado por el Presidente de la República, y si las atribuciones que éste le otorgara debería respetarlas él mismo o no, pues, de otro modo, no tendría sentido institucionalizar el cargo. A su juicio, si se trata de orientarse hacia la posibilidad de que el Jefe del Estado no enfrente directamente la política contingente y tenga un recurso para derivarla en otra persona, como se ha hecho, no hay inconveniente para establecer que podrá designar a uno o más Ministros Coordinadores de las funciones de los distintos Ministerios. Agrega que, no obstante, se rompe todo el esquema si se institucionaliza el cargo, ya que habría que estudiar quién lo designará, cuáles son sus atribuciones y si el Presidente de la República está obligado a respetarlas o puede, en un momento dado, recuperar la conducción plena, aparte que ello no se aviene con lo que hasta ahora han sido la tradición y la idiosincrasia del pueblo chileno” (p. 2.321-2.322).

Por ello, concluye señalando que “(…) si de lo que se trata es de facultar al Presidente de la República para que designe un Ministro que, si se quiere, en carácter de Jefe de Gabinete -no le parece que el nombre haga la institución-, coordine la acción de los demás Ministerios, y de establecer en la ley Orgánica de Ministerios la posibilidad de que el Presidente de la República nombre Secretarios de Estado sin Cartera y encomiende a uno o más de ellos la coordinación de determinadas áreas, sometidos a esta especie de jefatura superior del primero, no ve obstáculo alguno para que la proposición sea compartida por todos los miembros de la Comisión, habida cuenta de que ello también lo puede realizar hoy día el Jefe del Estado” (Sesión 358ª, p. 2.324):

8°. Que, en fin, el comisionado Guzmán sostuvo que “(…) está de acuerdo con la idea de establecer expresamente en la Constitución la facultad del Presidente de la República de encomendar a uno de los Ministros de Estado la coordinación de las tareas del Gabinete, si se precisa que dicha misión no alterará ni las atribuciones ni las responsabilidades jurídicas que ella establece para uno y otro.

Hace presente que no le agrada dar a ese Ministro el título de “Jefe de Gobierno”, en atención a que ello podría causar una interpretación equívoca y confundir a la opinión pública y prefiere que la práctica le atribuyese después la denominación de “Jefe de Gabinete” o inclusive la ya mencionada” (Sesión 358ª, p. 2.324).

En conclusión, “(…) Destaca que es partidario de la designación de un Ministro encargado de coordinar la acción del Gabinete, dejando constancia de que ello no implicará modificar ni las atribuciones ni las responsabilidades jurídicas que la Constitución asigna al Presidente de la República y a los Secretarios de Estado” (Sesión 358ª, p. 2.324);

9°. Que, en concreto, el Anteproyecto de norma propuesto por la Comisión de Estudio disponía que “[e]l Presidente de la República podrá designar a uno o más Ministros encargados de coordinar la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional”. Esta norma fue levemente modificada, para terminar de configurar el actual artículo 33 inciso final de la Constitución, por el Consejo de Estado, sin que exista constancia del debate que condujo a la enmienda (Sesión 71ª, 24 de abril de 1979, Jaime Arancibia Mattar et al. (editores): Actas del Consejo de Estado de Chile (1976-1990), Tomo I, Santiago, Centro de Estudios Bicentenario,2008, p. 446);

10°. Que, también resulta útil, como lo recuerda don Alejandro Silva Bascuñán (Tratado de Derecho Constitucional, Tomo V, Santiago, Ed. Jurídica de Chile, 2000, pp. 111-112), traer a la memoria que la Ley N° 18.993, que creó el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la que se le encargan las “(…) funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, sin alterar sus atribuciones proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan” (artículo 1°). Asimismo, a dicho Ministerio corresponde “Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional; como también con los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno” (artículo 2° letra a) y “Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno” (artículo 2° letra b);

11°. Que, precisamente, al discutirse ese proyecto de ley se formuló una consulta a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, por parte de la Comisión de Gobierno, acerca de “(…) si las funciones de asesoría y demás atribuciones que los artículos 1° y 2° del proyecto de ley que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregan a esta nueva Secretaría de Estado, corresponden al concepto que sobre estas entidades da el artículo 19 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobres Bases Generales de la Administración del Estado” (Boletín N° S15-10).

En el informe evacuado por la Comisión referida, del que se dio cuenta a la Sala del Senado en la 19ª sesión, celebrada el 25 de julio de 1990, consta que “(…) unánimemente, acordó dejar expresa constancia de que lo dispuesto en el proyecto de ley en análisis -en cuanto asigna funciones de coordinación al Ministerio que se crea- es sin perjuicio de la facultad que tiene el Presidente de la República de entregar al Ministro o a los Ministros que estime conveniente, las funciones de coordinación a que alude el inciso tercero del artículo 33 de la Ley Fundamental, ya mencionado” (pp. 4-5).

12°. Que, por último, explicando el sentido y alcance del artículo 33 inciso final de la Constitución, el profesor Mario Verdugo señalaba que “(…) los comentarios que puedan hacerse acerca de su alcance son igualmente obvios;

A) Se trata de una atribución que corresponde exclusivamente al Presidente de la República como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno; B) Es una atribución eminentemente facultativa y por lo mismo sólo al Presidente corresponde decidir si hace o no uso de ella; C) La circunstancia de que importe una facultad privativa del Presidente, no implica que el acto administrativo por la cual se concreta escape del control de legalidad; D) El cometido que se impone a uno o más Ministros puede tener un doble alcance: 1) actuar como coordinador de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado bien 2) desempeñar igual rol en las relaciones entre Gobierno con el Congreso Nacional; E) Consecuente con lo anterior, queda entregada a la voluntad presidencia hacer uso de la facultad con uno y otro alcance o con ambos a la vez; F) La designación de uno o más Ministros con las características indicadas, no implica en forma alguna creación de cargos nuevos- ello precisaría , naturalmente de un acto legislativo. En tal sentido debe tenerse presente la constancia que dejó la Comisión de Estudios a la que se alude en el párrafo III de este informe; G) La locución "Secretarios de Estados" que emplea el texto era usado por la Constitución de 1833, en lugar de la voz "Ministros" y en tal sentido se continua utilizando en el lenguaje corriente; y H) la expresión "coordinación "no tiene definición legal y por consiguiente debe ser entendida en su sentido natural y obvio "arreglar diversas cosas de manera que sean compatibles y no se estorben uno a otros o al resultado que pretende" (Informe en Derecho sobre alcances del inciso 3° del artículo 33 de la Constitución, 6 de enero de 1992, pp. 9-10);

13°. Que, en consecuencia, habiéndose desestimado por el constituyente de 1980 la creación de un Jefe de Gabinete, Ministros sin cartera o alguna figura análoga, lo que se dispuso, conforme al artículo 33 inciso tercero de la Carta Fundamental, fue habilitar al Presidente de la República para que pudiera, cuando lo estimara conveniente, encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional, atendida “(…) la amplitud de atribuciones presidenciales (…)” (Paula Ahumada Franco: “La Administración Presidencial y el Control de la Burocracia”, Revista de Derecho Público, Vol. 76, 2012, p. 157).

Dicha atribución presidencial, desde luego, corresponde exclusiva y excluyentemente al Presidente de la República y su ejercicio depende sólo de la decisión del Jefe de Estado en orden a encomendar a uno o más Ministros coordinar la labor que corresponde a los Secretarios de Estado o desempeñar ese rol en las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional;

14°. Que, la doctrina especializada en estas materias ha verificado que, en general la estructura de la Administración del Estado ha sido bastante estable durante todos estos años, lo que se explica por la regulación legislativa, pero también “(…) guarda relación con un elemento cultural, ya que los gobiernos no han apostado por figuras organizativas muy diferentes de las vistas en estos años, a pesar de las posibilidades existentes para ello. Por ejemplo, la Constitución Política, en su Art. 33, permite la designación de “ministros coordinadores” encargados de liderar el trabajo mancomunado de servicios y ministerios respecto de una materia determinada. Esta figura ha sido utilizada en un número limitado de oportunidades, como en el caso de Óscar Landerretche cuando fue nombrado ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía, o de José Miguel Insulza en el cargo de ministro coordinador en materias de seguridad ciudadana. En ambos casos la persona a la que se asigna el cargo de ministro coordinador no deja de cumplir las materias de su cartera de origen, asumiendo nuevas funciones de coordinación y liderazgo en el sector definido. Dicha figura, que podría haber sido utilizada también para abordar problemas de diferente tipo en función de necesidades de política pública o de contingencias, no ha sido un instrumento relevante para actuar de manera coordinada sobre un ámbito de actividad. El problema que plantea el mecanismo es que a un ministro que ya posee un cargo se le suma una nueva responsabilidad, lo que aparentemente debería ubicarlo por sobre otras autoridades políticas, aunque en los hechos sigue siendo un ministro más” (Cristián Pliscoff V.: “La Estructura del Poder Ejecutivo en Chile: Historia, Presente y Reflexiones para el Futuro”, Isabel Aninat S. y Slavez Razmilic B. (editores): Un Estado para La Ciudadanía. Estudio para su Modernización, Santiago, CEP, 2018, pp. 182-183);

15°. Que, en cambio, la norma del proyecto de ley que objetamos irrumpe en la atribución exclusiva y discrecional del Presidente de la República para determinar que la labor de coordinación entre Secretarios de Estado o con el Congreso Nacional, corresponderá, indefectiblemente, al Ministro del Interior y ya no a una decisión del Jefe de Estado, pues lo que dispuso la Constitución fue que no existieran Jefes de Gabinete, Ministros sin cartera ni coordinadores, sino que dejó radicada únicamente en el Presidente de la República la determinación, caso a caso, de ese encargo, por lo que estimamos que la norma del proyecto es inconstitucional;

16°. Que, en efecto, al examinar los antecedentes legislativos de esta nueva preceptiva, queda corroborado el reproche constitucional que manifestamos -que, por cierto, se replica respecto lo dispuesto en el nuevo artículo 3°, letras a), b) y l) de la Ley N° 20.502-, puesto que, si bien en el mensaje con que se dio inicio al proyecto de ley, del ex Presidente de la República, Sebastián Piñera, se planteaba “(…) separar la seguridad pública de la gestión política del jefe de gabinete, busca distinguir el rol de un nuevo Ministro de Seguridad Pública del rol del Ministro del Interior como colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en la coordinación de la acción política del gobierno, a nivel central y territorial” (p. 25), la indicación formulada por el Presidente de la República Gabriel Boric incorpora la norma que objetamos;

17°. Que, evaluando esa indicación, el ex Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli ”(…) planteó que uno de los de los problemas que se discutió ampliamente en la Comisión Bicameral de Seguridad Pública, fue el cómo generar un Ministerio de Seguridad traspasando la dependencia de las policías sin despotenciar al jefe de gabinete político y eso, a su juicio, es algo que quedó mal definido en la propuesta del Ejecutivo. Arguyó que en el artículo segundo de la indicación sustitutiva, se mantiene la ley N° 20.502 respecto de las competencias del Ministerio del Interior, pero con dos características bastante inconvenientes a su entender. En primer lugar, define su competencia como todo lo relativo al gobierno político y local del territorio, sin mayor claridad respecto de eso.

Asimismo, citó el numeral 4) del artículo segundo de la indicación del Ejecutivo, donde se dice que el Ministerio del Interior tiene como función principal la coordinación política desde los distintos ministerios, de acuerdo con las directrices que le dé el Presidente la República. Sin embargo, advirtió que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia tiene una División de Coordinación Interministerial como parte de su función esencial.

De la misma manera, alegó que se propone que vele por la correcta ejecución de las leyes electorales, lo que a su juicio pugna con la competencia que hoy en día es de un órgano autónomo como el SERVEL. Finalmente, en la misma línea, indicó que se le atribuye la función de conducir las acciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros ministerios, observando que tal labor es desarrollada también por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por lo que fue de la idea de que la propuesta del Ejecutivo más que potenciar al Ministro del Interior, hace competir a dos Ministros del Comité Político, calificándolo como altamente inconveniente.

Finalmente, aseguró que el rediseño hecho por el Ejecutivo para el Ministerio del Interior, no satisface la necesidad de tener un Jefe de Gabinete con amplias facultades para poder asumir como el primus interpares, dejándolo despotenciado luego de la separación respecto de la seguridad pública” (Segundo Informe de la Comisión de Seguridad recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, Boletín N° 14.614-07, 19 de junio de 2023, pp. 19-20);

18°. Que, al contrario, y confirmando que aquella es la interpretación más adecuada de la nueva disposición, la Ministra del Interior sostuvo que quería “(…) hacer mención del tema de la coordinación interministerial.

La jefatura de gabinete es una dimensión importante de fortalecer en esta nueva institucionalidad.

El Gobierno va a presentar una indicación significativa en esta materia en la próxima fase de tramitación de este proyecto, en la Cámara de Diputados, que tiene por objeto darle una expresión más concreta a fin de que esté graficado en la normativa este rol de jefatura de gabinete del Ministerio del Interior, que hoy más que nada… (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)… es una tradición basada en que es el Ministerio más antiguo, en una serie de elementos protocolares; pero, desde el punto de vista de las capacidades institucionales, no hay nada que lo garantice.

Entonces, se considera muy trascendente que el perder los roles de seguridad no debilite al Ministerio del Interior en sus tareas de coordinación. Y para eso se van a presentar una serie de indicaciones y modificaciones para, entre otras cosas, traspasar esta función, que hoy está radicada en Segprés, con el objeto de que esta se concentre en ser un Ministerio de tramitación legislativa y que la materia de coordinación interministerial quede radicada en Interior” (Diario de Sesiones del Senado, 371ª Legislatura, sesión 32ª, 19 de junio de 2023, p. 60);

19°. Que, en fin, durante el trámite de Comisión Mixta, se debatió nuevamente sobre el alcance de esta disposición, manifestándose opiniones diversas, entre las que consta la intervención del diputado Schalper quien “(…) argumentó en la Comisión Mixta sobre la importancia de mantener la expresión "colaborador directo e inmediato" en la descripción del rol del Ministerio del Interior. Explicó que esta terminología ha sido utilizada históricamente en la legislación chilena para describir la relación de apoyo entre el Ministerio y el Presidente de la República, sin otorgarle un rol de primus inter pares, lo que podría llevar a pensar en un modelo semipresidencial o parlamentario.

El diputado expresó sus reservas sobre la inclusión en la ley de la noción de "jefe de gabinete" para referirse al Ministro del Interior, señalando que, aunque esta denominación es común en la discusión pública y en la prensa, su incorporación en el texto legal implicaría un cambio en la estructura jurídica y política del rol del Ministerio. A su juicio, esto daría una preeminencia formal al Ministro del Interior que debe ser definida por el Presidente de la República según sus necesidades y no por un mandato legal.

Destacó que existen presidentes que han optado por asignar el rol de jefe de gabinete a otras figuras, por lo que el peso político de la posición puede variar dependiendo de cada administración. Considera que la redacción propuesta, al señalar al Ministerio como colaborador directo e inmediato, cumple con el propósito de definir claramente sus tareas y la coordinación política con los distintos ministerios, sin la necesidad de referirse a él como "jefe de gabinete". Finalizó resaltando la importancia de que el Ministerio del Interior cumpla con la labor de ejercer el gobierno interior, llegando a las fronteras y asegurando la presencia del gobierno en todo el país, subrayando que esta es una tarea suficientemente significativa que el Ministerio ya tiene asignada” (Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, Boletín N° 14.614-07, 22 de noviembre de 2024, pp. 91-92);

20°. Que, en suma, es indubitado que el constituyente estimó inconciliable con el régimen presidencial la incorporación de un Jefe de Gabinete, así como también la figura de Ministros sin cartera u otras parecidas, estableciendo -en el artículo 33 inciso tercero- que el Presidente de la República, exclusivamente y cada vez que así lo considerara, podría encargar a uno o más Ministros la coordinación de los Secretarios de Estado de las relaciones con el Congreso Nacional, lo que, como lo ha relevado la doctrina, por lo demás, ha sido de escasa ocurrencia.

Por ello, que en el proyecto de ley sometido a nuestro control preventivo se disponga por el legislador -y no por el Jefe de Estado, discrecionalmente- que el Ministro del Interior, en forma permanente y cotidiana, será ese coordinador es contrario a la Constitución.

El Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ estuvo por calificar como normativa orgánica constitucional el artículo tercero que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado en sus numerales 1 y 2 por equivalentes razones esgrimidas a propósito del N° 1 del artículo segundo del proyecto de ley, no constituyendo la modificación de encabezamientos o títulos de un cuerpo normativo adecuaciones meramente formalistas vacías de contenido.

Los Ministros señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ y HÉCTOR MERY ROMERO estuvieron por calificar como normativa orgánica constitucional el artículo cuarto N° 1 del proyecto de ley introduce modificaciones en la Ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica. La disposición incide en la operatividad del Comité Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres regulada en el cuerpo normativo en cuestión, que preside el Ministro del Interior, en una de las fases del ciclo de riesgo de desastres, abarcando dominio competencial del artículo 38 de la Constitución.

La Ministra señora ALEJANDRA PRECHT RORRIS concurre a la calificación de ley simple los literales a), b) y c) del N° 2 del artículo segundo; la letra c) del artículo 3° que reemplaza el artículo 3° de la Ley N° 20.502, contemplado en el N° 4 del artículo segundo; y el artículo segundo en sus N°s 5, 8, 9 y 13, del proyecto de ley en virtud de las consideraciones siguientes:

Conforme fuera desarrollado en voto particular de STC Rol N° 15.796-24, c. 7° en torno a la extensión de normas declaradas previamente orgánicas constitucionales deben ser efectuadas ciertas precisiones. El artículo 66 de la Carta Fundamental prevé que “las normas legales a los cuales la constitución confiere el carácter de leyes orgánicas constitucionales (…) se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio”. Al respecto, es menester aclarar que las leyes orgánicas constitucionales no existen como un cuerpo normativo único y cerrado, por el contrario, en una ley se pueden encontrar simultáneamente normas jurídicas propias de materia orgánica constitucional, como también normas calificadas de ley simple (STC Rol N°134-91, c.2).

Es por ello, que el actual texto constitucional habla de “normas legales”, habiéndose modificado el texto original de la Constitución de 1980 que establecía en su artículo 63 que “Las leyes a las cuales la Constitución confiere el carácter de orgánicas constitucionales y las que interpreten los preceptos constitucionales, necesitarán para su aprobación, modificación o derogación, de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio”. Lo anterior genera la necesidad de realizar un análisis adicional en el caso de modificación de normas declaradas previamente con carácter de orgánicas constitucionales, sea que éstas se encuentren dentro de las denominadas “leyes orgánicas constitucionales” o dentro de “leyes simples” que contengan normas orgánicas constitucionales.

En primer lugar, se debe analizar si el nuevo texto normativo versa o no sobre materias propias de una ley orgánica constitucional, siendo afirmativo, el asunto no resulta de mayor problema: debe ser declarada como tal y realizarse el consecuente análisis de constitucional.

En segundo lugar, si lo que se incorpora en la modificación es materia de ley simple, pero modifica total o parcialmente un texto considerado orgánico constitucional por el Tribunal Constitucional, debe analizarse: i) si se trata de una modificación que adiciona un texto nuevo sin cambiar el texto original, pero que no contiene materias orgánicas constitucionales, a juicio de esta Magistrada, la norma que se adiciona tiene carácter de ley simple, sin que le corresponda a este Tribunal pronunciarse sobre el texto original, que mantiene su carácter de orgánico; ii) Un caso, más complejo ocurre si bajo los criterios del nuevo juez constitucional la norma originalmente calificada como orgánica constitucional, no lo era, alejándose de una sentencia previamente dictada por el Tribunal Constitucional. A juicio de esta Magistrada, puede existir dicho cambio de criterio, como ha ocurrido con anterioridad (STC, Rol N°2.649 c. 10°). En tal caso la sentencia debe justificar el cambio de criterio jurisprudencial.

Los criterios esgrimidos, resguardan una visión sistémica de la Carta Fundamental; la excepcionalidad y taxatividad de las normas orgánicas constitucionales; el hecho que las normas orgánicas constitucionales pueden encontrarse dentro de cuerpos calificados como leyes simples y que leyes simples pueden encontrarse en leyes orgánicas constitucionales. De modo tal, que el trabajo de esta Magistratura vele por la plena compatibilidad entre el artículo 66, los diversos artículos que regulan materias propias de la ley orgánica constitucional (v.g. artículo 77) y el artículo 63 de la Carta Fundamental. Lo anterior, “puesto que es inadmisible aceptar que la Constitución contenga normas sin sentido, sin aplicación práctica o simplemente superfluas” (STC Rol N°279, c3°), ello acorde al “principio de unidad de la Constitución”, de modo que entre las diversas normas exista una debida correspondencia y armonía, tal como lo ha asentado la jurisprudencia de este Tribunal en múltiples ocasiones, en tanto la Constitución Política constituye un “todo orgánico”.

En este sentido, se debe recordar que el artículo 66 de la Constitución es una norma de quorum, procedimental, no sustantiva. Un análisis demasiado simple y aislado de dicho artículo, puede afectar gravemente el alcance del artículo 63 del Texto Constitucional y el sentido excepcional de las normas orgánicas constitucionales, afectando con el ello el principio democrático.

Siguiendo lo razonado, las disposiciones previamente referidas no abarcan ámbito competencial de normativa orgánica constitucional del artículo 38 de la Carta Fundamental. Ninguna de estas disposiciones involucra una alteración de la organización básica de la administración del Estado según fuera desarrollado en las c. 23° a 28° del fallo de autos, constituyendo únicamente adecuaciones de lo dispuesto en la Ley N° 20.502 como consecuencia de lo regulado en el artículo primero del proyecto de ley que ha sido calificado como ley simple.

El Ministro señor RAÚL MERA MUÑOZ disiente de la calificación de ley simple de lo dispuesto en el N° 1 del artículo segundo del proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales suprimiendo en la denominación de la ley y en el epígrafe del Título I, la frase “y Seguridad Pública”. La modificación en cuestión no puede ser interpretada desvinculada del contenido propio de su regulación. Aquella altera precisamente el título del artículo 1° de la Ley N° 20.502, que fuera declarado como normativa orgánica constitucional bajo lo resuelto en STC Rol N° 1901-11, c. 5°, encontrándose indisolublemente vinculado, puesto que sólo mediante ella puede ser leída íntegramente la disposición.

El Ministro señor RAÚL MERA MUÑOZ concurre a la calificación de normativa orgánica constitucional de la letra a) que reemplaza el actual literal a) del artículo 6 inciso segundo, contemplado en el N° 2 del artículo cuarto, como también el literal d) nuevo introducido por la letra b) del N° 2 del mismo artículo. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo constitucional en cuanto las modificaciones realizadas por tal normativa deben seguir la declaración previa de ley orgánica constitucional que el Tribunal le asignara en la STC Rol N° 11.001-21, c. 11° y 12°, en relación con el artículo 6° modificado.

Los Ministros señores RAÚL MERA MUÑOZ y MARIO GÓMEZ MONTOYA estuvieron por calificar como normativa orgánica constitucional el artículo 3° que reemplaza el actual artículo 3° de la ley N° 20.502 contenido en el N° 4 del artículo segundo en su integridad. Al efecto rige lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo constitucional en cuanto las modificaciones realizadas por tal normativa deben seguir la declaración previa de ley orgánica constitucional que el Tribunal le asignara en la STC Rol N° 1901-11, en relación con el artículo 3° de la Ley N° 20.502 que es en su integridad modificado mediante el precepto en examen. Equivalente criterio es sostenido en STC Rol N° 14.455, c. 13°, STC Rol N° 15.015-23, c. 13° y en STC Rol N° 15.525-24, c. 50°, en cuanto “el artículo 66 de la Constitución especifica que el ámbito de la ley orgánica constitucional abarca, igualmente, la “derogación” de las disposiciones que ostentan dicha naturaleza jurídica, es que debe seguirse lo previamente resuelto al examinar en control preventivo de constitucionalidad la anotada ley, y así ser declarado”.

La Ministra señora CATALINA LAGOS TSCHORNE y el Ministro señor MARIO GÓMEZ MONTOYA concurren a calificar como norma orgánica constitucional el artículo quinto en su N° 1 que dispone: “Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por los siguientes incisos primero, segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:”, únicamente en virtud de la calificación que se sostuvo en STC Rol N° 155-92, relativo al control constitucionalidad del proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional, que declaró como norma orgánica constitucional el artículo 1° de dicha iniciativa, de conformidad con el entonces artículo 102 de la Constitución, actual 113 de la Carta Fundamental. Ello conforme a lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo constitucional, en análogo sentido a lo razonado en el fallo en su considerativa 38.

El Ministro señor MARIO GÓMEZ MONTOYA estuvo por calificar como ley simple el artículo cuarto en el encabezado del N° 2 que dispone “2. En el inciso segundo del artículo 6: a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:” como también el literal b) introducido por tal precepto que dispone: “b) Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:”. Ello en cuanto constituye únicamente una mera de adecuación normativa propia de los procesos de reforma legislativa que permiten asegurar que las disposiciones sean congruentes entre sí, de modo de dar coherencia al ordenamiento jurídico.

El Ministro señor MARIO GÓMEZ MONTOYA concurre a calificar como norma orgánica constitucional el artículo 1° introducido mediante el N° 1 del artículo quinto del proyecto de ley, como también los numerales 2, 3 y 4 de equivalente disposición del articulado permanente. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo constitucional en virtud de la calificación que se sostuvo en STC Rol N° 155-92, relativo al control constitucionalidad del proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional, que declaró como norma orgánica constitucional el artículo 1° de dicha iniciativa, de conformidad con el entonces artículo 102 de la Constitución, actual 113 de la Carta Fundamental. Como fuera sostenido en STC Rol N° 14.455, c. 13°, STC Rol N° 15.015-23, c. 13° y en STC Rol N° 15.525-24, c. 50°, “el artículo 66 de la Constitución especifica que el ámbito de la ley orgánica constitucional abarca, igualmente, la “derogación” de las disposiciones que ostentan dicha naturaleza jurídica, es que debe seguirse lo previamente resuelto al examinar en control preventivo de constitucionalidad la anotada ley, y así ser declarado”.

PREVENCIONES

Las Ministras señoras DANIELA MARZI MUÑOZ (Presidenta), NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA y CATALINA LAGOS TSCHORNE previenen que estuvieron por declarar como propio de la ley orgánica constitucional referida en el artículo 66, inciso segundo, constitucional los encabezados de los N°s 2 y 4 del artículo segundo que disponen respectivamente “Modifícase el artículo 1º del siguiente modo:” y “Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:”; el N° 5 del artículo segundo del proyecto de ley que dispone “Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:”; y el artículo cuarto en el encabezado del N° 2 que dispone “2. En el inciso segundo del artículo 6: a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:” como también el literal b) introducido por tal precepto que dispone: “b) Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:”. Ello en virtud de las consideraciones siguientes:

1°. En relación con el considerando trigésimo octavo, que se pronuncia respecto del artículo segundo del proyecto de ley contempla modificaciones en la Ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales qué estuvieron por declarar como propio de la ley orgánica constitucional, en los términos que dispone el artículo 66, inciso segundo, constitucional, únicamente, el encabezado de los N°s 2 y 4 que dispone “Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:” como también en la letra c) incorporada en el nuevo artículo 3°.

Lo anterior, atendido que la norma que se viene modificando por este artículo no es competencia del legislador orgánico constitucional, conforme se ha argumentado latamente en esta sentencia, siendo en definitiva únicamente propia de ley orgánica constitucional la sustitución del artículo 3, antes citado, por cuanto deroga o modifica una norma antes declarada como propia de ley orgánica constitucional en la STC Rol N° 1901-11 c. 5°.

Por tanto, es únicamente propio de ley orgánica constitucional el encabezado antes citado, y lo es conforme al artículo 66, inciso segundo de la Carta Fundamental, que ordena que “Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional (…) se (…) derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio”. Se sigue en esta materia la sentencia de esta magistratura rol 127-91 c. 7°, que acorde a dicho mandato sólo considera como orgánicas constitucionales las reglas derogatorias o modificatorias, según sea el caso, y no los aspectos sustantivos del respectivo precepto.

2°. Por los mismos argumentos, previenen en relación con el considerando cuadragésimo, que el artículo cuarto del proyecto de ley que introduce modificaciones en la Ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, debe calificarse como normativa orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo constitucional, únicamente en relación con el encabezado del artículo cuarto N° 2 que dispone “En el inciso segundo del artículo 6: a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:” y su literal b) que dispone: “Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes: “d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública”, en razón de que las modificaciones realizadas por este precepto, en lo transcrito, deben seguir la declaración previa de ley orgánica constitucional que esta magistratura le asignara en la STC Rol N° 11.001-21, debiendo considerarse exclusivamente lo aspectos derogatorios o modificatorios de la norma consultada, a efectos de verificar la concurrencia del quorum requerido por el constituyente en el artículo 66 inciso 2° constitucional.

Equivalentes consideraciones rigen para calificar como normativa orgánica constitucional el N° 5 del artículo segundo del proyecto de ley que dispone “Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:”.

En cuanto al alcance que posee el artículo 66 inciso 2° de la Constitución, la Ministra MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y los Ministros RAÚL MERA MUÑOZ y MARIO GÓMEZ MONTOYA, formulan la siguiente prevención:

1°. A través del control preventivo de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales esta Magistratura ejerce una jurisdicción de certeza en resguardo de la supremacía constitucional. En efecto, como sostuvo su ex presidente, profesor Juan Colombo, "Para cumplir su alta misión, los Tribunales Constitucionales deben contar con jurisdicción suficiente para resolver los conflictos propiamente contenciosos y para intervenir, a través de la denominada jurisdicción de certeza, en el control preventivo de las leyes. Con ello, al ejercer su jurisdicción en uno y otro caso garantizan el principio de la Supremacía Constitucional y logran dar eficacia real a los derechos personales. (Colombo Campbell, Juan (2002): "Funciones del derecho procesal constitucional", Ius et Praxis, 8(2), pp. 11-69).

2°. Pues bien, al ejercer jurisdicción, como todo tribunal de la república, las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en controles preventivos de leyes orgánicas constitucionales producen el efecto de cosa juzgada, por lo que el asunto no puede volver a ser discutido. Ello cobra aún mayor importancia si se tiene en cuenta la fuerza vinculante de sus sentencias, desde que “contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido” (art. 94 de la Carta Fundamental).

3°. Esa fuerza vinculante se explica porque, por la alta jerarquía que posee el máximo intérprete de la Constitución, las sentencias de este Tribunal “modelan el comportamiento de todos los órganos del Estado y, en especial, el de los poderes colegisladores” (Garrote, Emilio (2012), Cosa juzgada constitucional sui géneris y su efecto en las sentencias del Tribunal Constitucional, en Estudios Constitucionales Vol. 10 N° 2, p. 413), ya que, de no reconocerse el efecto de cosa juzgada de sus sentencias, “ello impediría que el Tribunal Constitucional fuera efectivamente un intérprete supremo de la Constitución que pudiera orientar la hermenéutica de los demás tribunales y dejaría a los demás poderes del Estado en una situación de constante incertidumbre” (Zapata Larraín, Patricio (2024), Justicia Constitucional, p. 561).

4°. Por lo dicho, la decisión de una sentencia que califica una norma legal como orgánica constitucional, deviene en que dicha norma adquiere tal naturaleza y, por lo tanto, al quórum exigido para ese tipo de leyes deben ceñirse los órganos colegisladores si pretenden modificarla, derogarla o sustituirla, como dispone el inciso 2° del artículo 66, ajustándose así al marco constitucional que el mismo Tribunal Constitucional ha definido.

5°. La competencia de esta Magistratura en esta materia es excepcional y por ello debe entendérsela restrictivamente, pudiendo, por lo tanto, en un mismo proyecto de ley calificar ciertas materias como propias de ley común y otras como reservadas a una ley orgánica constitucional, pero sólo respecto de estas últimas el Tribunal se pronuncia sobre su constitucionalidad. Ello no obsta, sin embargo, a que siempre tienen la calidad propia de ley orgánica constitucional “las normas que derogan o reemplazan una norma de esa naturaleza calificada así por el Tribunal Constitucional” (STC Rol N° 79, c. 11°).

6°. Así, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo de la Carta Fundamental, este Tribunal ha expresado que “la norma que reemplaza a otra que fuere anteriormente declarada propia de la ley orgánica constitucional, tiene la misma naturaleza” (STC Rol N° 2831, c. 13 y 14); lo mismo ha sostenido respecto de reglas que suprimen o derogan preceptos de una ley vigente (STC 2831, c. 14; y, últimamente, STC 15.015, c. 13° y STC 15.525, c. 50°). Consecuentemente, no puede esta Magistratura ignorar lo que establece la citada disposición constitucional ni lo que dispuso previamente una sentencia suya anterior, la cual, como ya dijimos, produce efecto de cosa juzgada, con una fuerza que vincula no sólo a los demás órganos del Estado, sino que a esta misma jurisdicción constitucional.

Adoptado el acuerdo desechada que fue la indicación propuesta por el Ministro señor RAÚL MERA MUÑOZ, la Ministra señora CATALINA LAGOS TSCHORNE y el Ministro señor MARIO GÓMEZ MONTOYA, en cuanto a que no corresponde examinar normas del proyecto de ley que no fueron consultadas por el Congreso Nacional, previenen que se han pronunciado sobre la su calificación como normas orgánicas constitucionales y sobre su conformidad con la Constitución, única y exclusivamente porque fueron sometidas a la deliberación y votación por este Pleno de Ministros y Ministras.

Estos Ministros consideran, en la línea de lo razonado en el voto disidente de los ministros señores Carmona, García, Hernández y Pozo en la sentencia Rol N° 4317- 2018 (considerandos 2º a 6º) que, en virtud de la tesis de deferencia estricta al legislador, así como de la comprensión sistemática de las normas sobre control de constitucionalidad, esta Magistratura -en el marco del control contemplado en el artículo 93 número 1- ha de imponerse un autocontrol respecto de las materias sobre las cuales debe pronunciarse, correspondiéndole referirse solamente a aquellos preceptos calificados como orgánicos constitucionales por el Congreso Nacional y remitidos por éste para su conocimiento y control. En palabras de Martínez Estay “la idea de auto-restricción y de deferencia es una consecuencia clara del principio de separación de poderes. Se refiere a la actitud de respeto que deben observar entre sí los diversos órganos que ejercen potestades públicas, lo que conlleva reconocerse mutuamente las competencias que corresponden a cada uno de ellos y las limitaciones derivadas de esto.” (Martínez Estay, José Ignacio. 2014. Auto-restricción, deferencia y margen de apreciación. Breve análisis de sus orígenes y de su desarrollo. En: Estudios constitucionales, 12:1, pp. 365-396).

Es relevante puntualizar, como se señala en el precitado voto disidente, que esta posición tiene antigua historia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y retomarla resulta especialmente relevante luego de las reformas constitucionales del año 2005. Por una parte, a propósito del deber de lealtad constitucional de todos los órganos del Estado, que se traduce en que el deber de garantizar el orden institucional de la República también le compete al Congreso Nacional y, por otra, en virtud del establecimiento, ex post al control preventivo, de mecanismos de control de constitucionalidad de la ley, tanto de efectos generales como de efectos particulares.

Al respecto, Emilio Pfeffer asimismo da cuenta que esta postura es de larga data en la historia de esta Magistratura, precisando que “en una primera época el Tribunal Constitucional resolvía invariablemente, aunque con algunas disidencias, que sólo estaba revestido de jurisdicción para pronunciarse sobre la constitucionalidad de leyes que tengan rango de ley orgánica constitucional según la calificación efectuada por el propio Poder Legislativo. Mientras que, por modo excepcional, y únicamente cuando se suscitara una cuestión de constitucionalidad, es decir, hubiere un requerimiento en tal sentido formulado por los órganos habilitados para ello, podía pronunciarse sobre la constitucionalidad de un precepto contenido en un proyecto de ley de otra naturaleza” (Pfeffer Urquiaga, Emilio. 1998. Algunos problemas que se derivan del control obligatorio de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional sobre las leyes orgánicas constitucionales. En: Ius et Praxis, 4:1, p. 263).

En relación con este último punto, como ha señalado Domingo Lovera, la lógica de la regulación en materia de legitimación activa del ejercicio de las atribuciones del Tribunal Constitucional da cuenta de una clara tendencia a dejar entregada tal facultad a las ramas políticas. El autor enfatiza que la lógica del diseño institucional permite concluir que la regla general es la primacía de la calificación del legislador, salvo que se requiera al Tribunal Constitucional su pronunciamiento. Por lo mismo, resulta relevante constatar que respecto de los preceptos que no sean calificados como orgánicos constitucionales por la Cámara de origen, subsiste la posibilidad de que el Presidente de la República, cualquiera de las cámaras, o una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, active el control preventivo regulado en el artículo 93 número 3 de la Constitución. Lovera ilustra la cuestión como sigue: “Piénsese en el caso siguiente: el parlamento se encuentra discutiendo un proyecto de ley sobre materias que se acuerda que son propias de ley ordinaria. De acuerdo con el art. 93 N.º 3 CPR la revisión de ese acuerdo para ante el TC solo puede ser solicitada por el presidente de la República, cualquiera de las cámaras o una cuarta parte de sus miembros en ejercicio. Pero ello no ocurrirá porque en el hipotético caso, de buena fe y luego de razonadas deliberaciones, ninguno de los legitimados disputa respecto de la calificación acordada. La calificación afirme sería la del legislador". (Lovera Parmo, Domingo. 2022. Tres advertencias: Tribunal Constitucional y el derecho adjetivo. En Estudios Constitucionales, 20:1, pp. 39-40).

En el mismo sentido, Rodrigo Correa plantea que el Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de disposiciones que no han sido sometidas a su control por estimar que tienen carácter orgánico constitucional, “ha roto la sistemática del control y lo ha hecho mostrando poca deferencia al legislador democrático”. Al respecto, explica que el diseño adoptado por el constituyente “responde a un principio propio de una república democrática” y no maximiza el control, ya que por definición permite que una disposición orgánica constitucional escape de la revisión de esta Magistratura si la Cámara de Origen no la califica como tal. El autor plantea que “[s]i el constituyente hubiese querido asegurar que toda ley que en opinión del tribunal tiene carácter orgánico constitucional fuera objeto de control, habría diseñado un sistema diferente de remisión al tribunal. No habría depositado en la cámara de origen la potestad para determinar qué leyes remitir al tribunal”. La consecuencia de ello -según señala-, es que el control pasa a depender de un factor completamente aleatorio, puesto que no es posible controlar una disposición si ella no se encuentra en un proyecto de ley sometido al tribunal (Correa González, Rodrigo. 2003. Revista de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez. Número I: 2004, pp. 538-540).

A mayor abundamiento, el argumento anterior se ve reforzado a la luz de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su inciso primero delinea el principio de pasividad como principio funcional fundamental de la actividad de esta Magistratura, en los siguientes términos: “El Tribunal solo podrá ejercer su jurisdicción a requerimiento de las personas y los órganos constitucionales legitimados de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de la República o de oficio, en los casos señalados en la Constitución Política de la República y en esta ley”. El tenor de esta norma es tajante en cuanto a que esta Magistratura sólo puede ejercer su jurisdicción de oficio excepcionalmente en aquellos casos señalados en la Constitución y en la ley: la actuación de oficio se delinea como excepcional frente a la regla general constituida por la pasividad de este Tribunal.

En este contexto, analizado el texto de la ley y el de la Constitución, se colige que no existe iniciativa de oficio de esta Magistratura para ejercer el control preventivo obligatorio regulado en el artículo 93 número 1 de la Carta Fundamental, en tanto no existe habilitación expresa para ello. Lo anterior, además, resulta plenamente concordante con el principio de juridicidad que, por mandato constitucional y en tanto órgano público, somete a esta Magistratura, debiendo actuar dentro de su competencia y sin ejercer más potestades que las que expresamente le confiere la Constitución o la ley.

Así las cosas, no habiendo norma expresa que excepcione al control del artículo 93 N° 1 del texto constitucional de la regla general, esto es, el principio de pasividad, se hace necesario concluir que la legitimación que activa este control se encuentra radicada en el Congreso Nacional.

Redactaron la sentencia, disidencias y las respectivas prevenciones, las señoras y los señores Ministros que las suscriben.

Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 16.024-24-CPR.

Daniela Beatriz Marzi Muñoz

Fecha: 22/01/2025

Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida

Fecha: 22/01/2025

María Pía Silva Gallinato

Fecha: 22/01/2025

Miguel Angel Fernández González

Fecha: 22/01/2025

Raúl Eduardo Mera Muñoz

Fecha: 22/01/2025

Catalina Adriana Lagos Tschorne

Fecha: 22/01/2025

Héctor Antonio Mery Romero

Fecha: 22/01/2025

Marcela Inés Peredo Rojas

Fecha: 22/01/2025

Alejandra Precht Rorris

Fecha: 22/01/2025

Mario René Gómez Montoya

Fecha: 22/01/2025

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero, señora Marcela Inés Peredo Rojas, señora Alejandra Precht Rorris y señor Mario René Gómez Montoya.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

María Angélica Barriga Meza Fecha: 22/01/2025

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de enero, 2025. Oficio

Valparaíso, 23 de enero de 2025.

Nº 25/SEC/25

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.- Apruébase la siguiente Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:

“Título I

Del Ministerio de Seguridad Pública y del Sistema de Seguridad Pública

Párrafo I

Del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también el “Ministerio”, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.

Al Ministerio le corresponde planificar, diseñar, formular, coordinar, sancionar, supervisar y evaluar las políticas, planes y programas relativos tanto a las materias indicadas en el inciso precedente, como las relacionadas con atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley. El Ministerio, en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y actos terroristas.

En el ejercicio de sus funciones el Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad, interoperabilidad y cooperación.

Artículo 2°.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes.

La dependencia referida será sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el contexto de sus atribuciones, o de las facultades de otros órganos, consagradas en la Constitución y las leyes.

Párrafo II

De las funciones del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 3°.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, atención y asistencia a víctimas, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas y fiscalizar las actividades dentro del ámbito de sus atribuciones.

Además, el Ministerio podrá coordinar y encomendar acciones, y pronunciarse, en el ejercicio de sus competencias, sobre la implementación de los planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, de conformidad con la Política Nacional de Seguridad Pública.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministro o Ministra podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado los antecedentes o informaciones que estime pertinentes, aún si tienen el carácter de secretos o reservados, los que deberán ser entregados a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por aquel. En el caso de que la información o antecedentes requeridos tengan la calidad de secretos o reservados, los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de ella deberán guardar secreto o reserva y su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda. Con todo, tanto la solicitud como la entrega de los referidos antecedentes o informaciones deberán cumplir y someterse a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o a la normativa que la reemplace.

El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá solicitar informes o reportes de inteligencia conforme a la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia.

En ningún caso podrá solicitar antecedentes cuya divulgación afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación penal en curso.

Artículo 4°.- Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:

a) Velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.

El Ministerio procurará la generación de las condiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, mediante la integración de capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales.

b) Promover y diseñar medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos, especializados y basados en evidencia, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.

c) Elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo que aborde el fenómeno delictual integralmente.

d) Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia.

e) Diseñar políticas, planes y programas tendientes a resguardar las fronteras, y velar por su correcta implementación, para evitar la comisión de delitos, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.

f) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de ciberseguridad, que tengan como objetivo prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital respecto de servicios esenciales y operadores de importancia vital.

g) Coordinar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos, mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.

h) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas y proponer normas en materia de seguridad privada, tendientes a que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.

i) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

j) Diseñar políticas, planes y programas para una adecuada administración de bienes decomisados, de aquellos sujetos a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso, de los que no han sido reclamados por sus dueños en un proceso penal o de aquellos bienes incautados en procedimientos administrativos, sin perjuicio de su destinación y de lo dispuesto por leyes especiales.

k) Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos y financieros, así como supervisar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos, a través de sus respectivos mandos policiales. El referido control financiero se ejercerá sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado.

l) Desarrollar y producir estudios, evaluaciones y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y la gestión de información agregada sobre las materias de su competencia, y promover que los integrantes del Sistema de Seguridad Pública desarrollen y produzcan esta información. Para tal efecto, la unidad que ejecute esta función dependerá del Ministro o Ministra de Seguridad Pública.

m) Diseñar, implementar y gestionar los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para los casos de emergencias de seguridad.

n) Sancionar, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego establecido en el artículo 20 B de la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, promulgado en 1977 y publicado en 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, y supervisar su correcta implementación, en el ámbito de sus competencias.

o) Requerir informes o antecedentes a entidades privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de las leyes sobre protección de la vida privada y de datos personales.

p) Cumplir las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Ministerio las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

b) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, la protección y atención de víctimas y las medidas de combate y prevención del crimen organizado y de los actos terroristas, entre otras. Asimismo, deberá coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

c) Velar por la coherencia de planes y programas relacionados con la prevención del delito que los demás ministerios y servicios públicos desarrollen, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.

d) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta.

e) Elaborar un diagnóstico de indicadores de seguridad pública y prevención del delito, y promover su incorporación en el diseño, planificación y evaluación de las metas institucionales de los órganos de la Administración del Estado.

f) Entregar lineamientos generales en el ámbito estratégico a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público.

g) Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia.

En el ejercicio de esta atribución, deberá considerar, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos por parte de menores de edad, actuando siempre de conformidad al principio del interés superior del niño, niña y adolescente.

h) Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, y administrar y actualizar el registro al que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

i) Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.

j) Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, o a la normativa que la reemplace.

Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública podrá acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, que mantengan los organismos de la Administración del Estado con competencias en dichas materias.

Un reglamento deberá regular el procedimiento para la transferencia de la información descrita en el párrafo anterior, el que respetará los principios establecidos en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o en la normativa que la reemplace, y en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Para los efectos de acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, el Ministerio podrá celebrar convenios con órganos del Estado con competencias en materias de administración de justicia y persecución del delito.

La información sobre seguridad pública se utilizará como insumo de análisis para la elaboración y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Pública, sus planes y programas, y deberá tener luego de su tratamiento, el carácter de interoperable y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del Sistema de Seguridad Pública.

k) Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, podrán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal.

En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá, anualmente, publicar una sistematización actualizada de estadística criminal anonimizada, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá estar desagregada por regiones y comunas, tipo de delito y otros criterios importantes.

Para estos efectos, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública enviarán al Ministerio mensualmente datos y estadísticas policiales a partir de las faltas y delitos conocidos por la institución, y de otros procedimientos realizados por la misma.

l) Encargar la realización de estudios e investigaciones en materias que sean de su competencia.

m) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

n) Realizar la coordinación destinada a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público en todo el territorio de la República.

o) Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de asistencia y atención a víctimas y protección de las personas.

p) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo a lo prescrito en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

q) Ejercer las atribuciones en la forma que señale la ley, respecto de las actividades que se desarrollen en materia de seguridad privada.

r) Promover, incentivar y facilitar el manejo interoperable de la información relativa a prevención, investigación, persecución penal, justicia penal, y reinserción social y rehabilitación entre las instituciones con competencia en estas materias y, especialmente, entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Para el cumplimiento de esta atribución, el Ministerio podrá proponer o, cuando corresponda, suscribir protocolos interinstitucionales.

s) Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

t) Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas en materias de su competencia.

u) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, la ley N° 19.640, que establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, el Código Procesal Penal y las demás leyes especiales.

Artículo 6°.- Al Ministro o Ministra de Seguridad Pública le corresponderá, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación de los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como en los ascensos y retiros.

b) Aprobar los planes estratégicos de desarrollo policial y sus modificaciones, y los planes anuales de gestión operativa y administrativa, de conformidad a la ley.

c) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina el Ministerio, a través del sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial contemplado en la ley N° 21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

d) Convocar a los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para requerir información y coordinar acciones estratégicas que faciliten un correcto funcionamiento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

e) Supervisar la adopción de estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones.

Dichas estrategias y medidas deberán ser adecuadas para cumplir con el fin señalado en el párrafo anterior, en atención a las labores específicas que realicen los funcionarios y funcionarias de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

f) Velar por el cumplimiento, por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de las normas de probidad, transparencia, publicidad y rendición de cuentas a la ciudadanía. Para estos efectos, solicitará anualmente la información de las cuentas públicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, tanto a nivel nacional, regional y local, según corresponda, y desagregada de acuerdo con los lineamientos que determine el Ministerio.

g) Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a través del sistema establecido al efecto, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán hacer envío semestralmente de su estado, estadísticas y gestión financiera, a través de medios electrónicos. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá requerir información actualizada o el complemento de las ya enviadas, en cualquier momento, debiendo ser remitidas por esa misma vía.

Las contrataciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante proceso licitatorio o de trato directo, que excedan las 1.000 unidades tributarias mensuales, y las donaciones o transferencias de recursos que reciban, productos de convenios que celebren con otros organismos del Estado o privados, que superen ese monto, deberán contar con un certificado de pertinencia de la respectiva contratación, donación o transferencia de recursos, con los planes estratégicos de desarrollo policial. El referido certificado deberá ser emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, a solicitud de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Un reglamento dictado por el Ministerio de Seguridad Pública regulará el procedimiento de solicitud y expedición del certificado de pertinencia, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre administración financiera del Estado.

h) Aprobar las bases de licitación o requerimientos para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio dispondrá los estándares para la adquisición de equipos y programas computacionales, a fin de compatibilizar las herramientas tecnológicas que utilicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, podrá solicitar la opinión de otras instituciones que estime relevante.

i) Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, así como los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervisar su cumplimiento.

Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.

j) Aprobar, a propuesta de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial.

k) Ordenar al jefe superior de la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que corresponda, que el superior jerárquico correspondiente inicie la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar al Ministerio, mensualmente, las resoluciones que dieren inicio a procedimientos disciplinarios, así como las que les pusieren término, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda en esta materia a la Contraloría General de la República. Estas comunicaciones serán siempre de carácter secreto.

l) Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En ejercicio de esta atribución, el Ministro o Ministra podrá solicitar informes o reportes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan relación con inteligencia policial en el marco de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellos que contengan información cuya divulgación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso o pongan en riesgo la identidad de funcionarios o funcionarias que desempeñen labores en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la referida ley.

m) Supervisar, evaluar y disponer, cuando corresponda, las medidas pertinentes para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública desarrollen su funcionamiento operativo y administrativo con pleno respeto a la Constitución y a la ley.

n) Definir y evaluar, a través de la Subsecretaría respectiva, las medidas orientadas a la prevención, control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal, para lo cual podrá solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función, incluida aquella con carácter de reservada, cuando corresponda.

o) Gestionar los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.

p) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Artículo 7°.- El Ministerio de Seguridad Pública informará por escrito, semestralmente, a las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad acerca de los desafíos en las materias de esa Secretaría de Estado, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública.

Sin perjuicio de las materias señaladas en el inciso precedente, se deberá informar especialmente sobre los estados de avance, cuentas y resultados, según corresponda, de todos los planes y programas desarrollados por el Ministerio y los organismos bajo su dependencia para los efectos de prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 4°.

Párrafo III

Del Sistema de Seguridad Pública y de los Consejos de Seguridad Pública

Artículo 8°.- El Sistema de Seguridad Pública, en adelante el “Sistema”, es el conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa propenden a que el Estado asegure el orden público, la seguridad pública interior y fomente la prevención del delito. El Ministerio de Seguridad Pública estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema.

El Sistema estará integrado por los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias señaladas en el artículo 1°, que se coordinarán para el logro del objeto establecido en el inciso precedente, y por el Ministerio Público, las municipalidades y las demás entidades públicas o privadas que colaboren en las mismas materias, a través de los representantes que designen.

Las instituciones y entidades integrantes y colaboradoras del Sistema actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad e interoperabilidad. Para lo anterior, contarán con sistemas de intercambio de información y, cuando corresponda, deberán suscribir convenios o protocolos, y diseñar y adoptar políticas, estrategias, planes, programas o acciones conjuntas, entre otras. Asimismo, el Sistema de Seguridad Pública podrá coordinarse con otras instituciones o sistemas para el logro de los objetivos señalados en el inciso primero.

El Ministerio de Seguridad Pública deberá velar por la acción coordinada de las instituciones que formen parte o colaboren con el Sistema, en la esfera de sus respectivas competencias, y deberá convocar a distintas instancias estratégicas de colaboración y coordinación, tales como los Consejos de Seguridad Pública y Prevención del Delito, comités interministeriales, comités ejecutivos o fuerzas de tarea para abordar actividades o acciones determinadas, y cualquier otra instancia necesaria, de acuerdo a la materia, a nivel territorial o para operaciones policiales complejas.

Mediante una resolución, expedida a través del Ministerio de Seguridad Pública, se determinarán plazos de funcionamiento, medidas de verificación específicas de cumplimiento de sus objetivos y designará a un funcionario o funcionaria responsable para cada una de estas instancias de trabajo interinstitucional.

Un reglamento dictado por el Presidente o la Presidenta de la República, suscrito por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública, establecerá:

a) Las normas necesarias para la conformación de las instancias de coordinación y cooperación señaladas en los incisos precedentes.

b) Las entidades públicas que serán colaboradoras del Sistema y los criterios para determinar las entidades privadas que tendrán tal calidad.

c) Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de datos.

d) Cualquier otro aspecto necesario para el correcto funcionamiento del Sistema.

Por su parte, los organismos competentes o las entidades que correspondan podrán celebrar los protocolos o convenios interinstitucionales necesarios para el ejercicio coordinado de sus funciones y atribuciones.

Artículo 9°.- Créase un Consejo Nacional de Seguridad Pública y un Consejo Nacional de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública y asesorarán al Ministerio de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública.

Serán parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública los Ministros o Ministras del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y el Director Nacional de Gendarmería de Chile. El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá convocar a las instituciones o entidades integrantes del Sistema a las sesiones del Consejo.

Serán parte del Consejo Nacional de Prevención del Delito los Ministros o Ministras del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y Familia, de Educación, de Vivienda y Urbanismo y de la Mujer y la Equidad de Género y el General Director de Carabineros de Chile. El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá convocar a las instituciones o entidades integrantes del Sistema a las sesiones del Consejo.

El Ministro o Ministra de Seguridad Pública presidirá ambos Consejos Nacionales, y actuarán como Secretarios de los Consejos el Subsecretario de Seguridad Pública y el de Prevención del Delito, respectivamente, los que estarán a cargo de realizar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de las decisiones adoptadas, para lo que podrán convocar a los integrantes del Sistema que correspondan y establecer los comités ejecutivos que estimen pertinente.

El Ministro o Ministra podrá oír, a solicitud de cada Consejo, a otros organismos públicos o entidades privadas distintos de los señalados en los incisos anteriores, cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar. Cada Consejo deberá oír una vez al año a representantes de la sociedad civil.

Artículo 10.- Créanse los Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública a nivel regional.

Estos Consejos serán presididos por el Delegado Presidencial Regional, y su secretario ejecutivo será el respectivo Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública. Los Consejos referidos en el inciso anterior podrán convocarse de manera conjunta o separada. Estarán integrados por los secretarios regionales ministeriales de los ministerios indicados en el artículo anterior, además del Gobernador Regional, un representante del consejo regional respectivo y representantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Se podrá convocar a las entidades regionales que correspondan, en los mismos términos establecidos en el artículo precedente para los Consejos Nacionales.

Artículo 11.- El Ministerio de Seguridad Pública contará con un Centro Integrado de Coordinación Policial, instancia que le prestará asesoría para la identificación de situaciones de riesgo, la coordinación de operaciones policiales complejas y el intercambio de información interoperable entre sus integrantes y otras entidades públicas o privadas. El Centro contará con unidades de coordinación macrozonales.

El Centro dependerá del Ministerio y estará a cargo de un Oficial General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que será designado por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública.

La Subsecretaría de Seguridad Pública prestará el soporte técnico necesario para su buen funcionamiento. Un reglamento establecerá su integración, organización y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Artículo 12.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del Sistema establecido en el artículo 8° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.

Artículo 13.- El Sistema Nacional de Protección Ciudadana es un modelo de gestión constituido por las acciones ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado y privados, destinados a gestionar y responder de forma continua las alertas ciudadanas ante los riesgos, peligros y amenazas de seguridad pública. Este Sistema funcionará a través de centros nacionales, regionales o provinciales, según corresponda, y se coordinará con entidades públicas y privadas que determine la ley.

Para lo anterior, el Sistema Nacional de Protección Ciudadana evaluará los tiempos de respuesta ante dichas emergencias, propondrá e implementará medidas, si corresponde, para disminuir estos tiempos. Asimismo, coordinará la implementación y la interoperabilidad de los sistemas de televigilancia y administrará, directamente o a través de terceros, una plataforma de acceso nacional para emergencias.

El Ministerio de Seguridad Pública tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema.

Párrafo IV

De la organización interna del Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 14.- El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante las secretarías regionales ministeriales de seguridad pública, las que representarán al Ministerio en la región, y dependerán jerárquicamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

El Ministerio de Seguridad Pública ejercerá sus funciones de control administrativo, financiero y disciplinario respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de supervisión de la gestión policial en el ámbito estratégico, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se vincularán administrativamente con el Ministerio de Seguridad Pública a través de la misma Subsecretaría.

Artículo 15.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República y será responsable de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquel le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro o de la Ministra conforme a dichas instrucciones.

El Ministro o la Ministra será subrogado por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública, y a falta de éste, por el o la Subsecretaria de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente o de la Presidenta de la República de nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.

Cada Subsecretario o Subsecretaria será el jefe superior del Servicio en su respectiva Subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado y en la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito la administración y servicio interno del Ministerio.

Asimismo, las Subsecretarías deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 16.- Un reglamento expedido a través del Ministerio, dictado de conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará su organización interna, y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones.

Para atender los asuntos de naturaleza administrativa referidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública señalados en el inciso precedente, así como las labores de control y evaluación a las que alude el artículo 5°, la Subsecretaría de Seguridad Pública dispondrá de una o más divisiones para relacionarse con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, que deberán contar con los recursos humanos y financieros necesarios, sin perjuicio de las demás funciones que se les encomiende en virtud de esta ley u otras leyes o reglamentos.

Título II

De la Subsecretaría de Seguridad Pública

Artículo 17.- La Subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o de la Ministra en el diseño, coordinación, implementación en el marco de sus competencias y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquel o aquella le encargue. Asimismo, será el organismo de colaboración encargado de ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en materias de su competencia.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las acciones que los organismos de la Administración del Estado desarrollen en este ámbito, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.

Artículo 18.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:

a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia, así como implementarlos y evaluarlos.

Los resultados de dichas evaluaciones serán puestos en conocimiento del Ministro o Ministra, quien en virtud de ellos podrá definir la continuación, modificación o término de los respectivos planes y programas.

b) Coordinar las acciones de los ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de resguardo fronterizo establecida en la letra e) del artículo 4°.

e) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en la formulación, diseño y evaluación de las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, para lo cual coordinará y promoverá el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia, y someterá a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación.

f) Asesorar y colaborar con el Ministerio en el control y supervisión de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k) del artículo 4°.

El Subsecretario o la Subsecretaria de Seguridad Pública podrá ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra f) del artículo 5° y las del artículo 6°, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d), y sin perjuicio de aquellas que le correspondan directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad con las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.

La Subsecretaría deberá supervisar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que deberán considerar medidas para su desarrollo profesional y una política de igualdad. Asimismo, elaborará los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro y a sus familias.

g) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de ciberseguridad que le corresponde al Ministerio, dispuesta en la letra f) del artículo 4°, de conformidad a las normas legales que regulan la materia.

h) Mantener actualizado el registro especial establecido en el Título V de la ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

i) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

j) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

k) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

l) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

m) Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, y en la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la coordinación interinstitucional, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.

n) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra, en coordinación con la Subsecretaría de Prevención del Delito, en la elaboración, implementación, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias, para lo cual deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia.

o) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°, en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.

p) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Título III

De la Subsecretaría de Prevención del Delito

Artículo 19.- La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste o ésta le encargue.

Artículo 20.- Se entenderá por prevención del delito la reducción de riesgo de hechos violentos, delictivos o de incivilidades; la anticipación, reconocimiento y medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, tanto delictivos, como sociales, comunitarios, territoriales y situacionales; y la disminución de los efectos dañinos de estos hechos.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el artículo 19 y en el presente artículo. Asimismo, emitirá solicitudes a todo órgano de la Administración del Estado y velará por la coherencia de los planes y programas que los demás ministerios desarrollen en este ámbito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.

Artículo 21.- A la Subsecretaría de Prevención del Delito le corresponderá:

a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia, así como implementarlos y evaluarlos.

Los resultados de dicha evaluación serán puestos en conocimiento del Ministro o Ministra, quien en virtud de ellos podrá definir la continuación, modificación o término de los respectivos planes y programas.

b) Promover la incorporación de factores de protección ante delitos, hechos violentos e incivilidades en el diseño e implementación de planes y programas de los órganos de la Administración del Estado que correspondan. Para estos efectos, la Subsecretaría identificará los sectores que deberán considerar estos factores, dictará recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en la materia.

La Subsecretaría elaborará un informe anual sobre las políticas, planes y programas sectoriales que hayan sido objeto de recomendaciones, el que será remitido a las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad.

c) Diseñar e implementar políticas, planes y programas que tengan por objeto evitar el inicio de trayectorias delictivas e interrumpir las situaciones de violencia.

d) Diseñar políticas, planes y programas destinados a fortalecer la participación comunitaria con la finalidad de determinar prioridades locales e implementar estrategias de seguridad.

e) Diseñar políticas, planes y programas relativos al desarrollo e implementación de instancias de resolución pacífica de conflictos en las comunidades, en coordinación con las municipalidades y otras instituciones u organismos.

f) Diseñar políticas, planes y programas destinados a disminuir los factores de riesgo personales o familiares ante delitos, incivilidades y prácticas violentas, e implementarlos conjuntamente o en coordinación con los órganos de la Administración del Estado que correspondan.

g) Elaborar un diagnóstico sobre delitos priorizados por la Política Nacional de Seguridad Pública. En base a este diagnóstico la Subsecretaría deberá coordinar la elaboración de planes y programas para abordar estos delitos.

h) Establecer, cuando corresponda, instancias de coordinación interministerial o interinstitucional para el desarrollo de iniciativas conjuntas y de cooperación público-privada, en materias de su competencia.

i) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en las letras j) y k) del artículo 5°, en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.

j) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención y reducción del delito según las directrices metodológicas que éste imparta, sin perjuicio de las competencias de otros órganos con atribuciones en dicha materia.

Para el ejercicio de esta función, deberá producir, sistematizar y poner a disposición información y datos, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.

k) Elaborar un sistema de indicadores de prevención y reducción del delito que considere, al menos, indicadores a nivel nacional, regional y comunal y que permita identificar prioridades en cada nivel.

l) Colaborar con las autoridades regionales y las municipalidades y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

En el ejercicio de esta atribución, deberá dictar lineamientos y orientaciones técnicas para el diseño, aprobación, ejecución y aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos que dichas autoridades implementen en sus territorios en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus respectivas competencias; sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esta materia.

m) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

n) Diseñar e implementar medidas para fortalecer el desarrollo de capacidades de prevención y reducción del delito de las demás autoridades con competencias en la materia. Asimismo, fomentará la participación de dichas autoridades y entidades privadas en la ejecución de proyectos desarrollados por la Subsecretaría.

La Subsecretaría fomentará el desarrollo de capacidades preventivas de Carabineros de Chile, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Para lo anterior, podrá elaborar diagnósticos y desarrollar evaluaciones de las estrategias implementadas por dicha institución y proponer recomendaciones.

o) Diseñar, promover y ejecutar políticas, planes y programas de innovación tecnológica en materias de su competencia, de forma directa o en colaboración con otros órganos públicos o entidades privadas.

p) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada.

Asimismo, deberá asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en virtud de lo dispuesto en el Título IV de la ley N° 21.659, sobre seguridad privada.

q) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en el literal o) del artículo 5° de la presente ley.

r) Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública y con los instrumentos de gestión y directrices emanados del Ministerio en este ámbito, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

s) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

t) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

u) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

v) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

Título IV

De las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública

Artículo 22.- El Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente a través de secretarías regionales ministeriales, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial.

Artículo 23.- A los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública les corresponderá:

a) Resguardar, mantener y promover la seguridad pública y el orden público en la región, y generar las condiciones necesarias para su restablecimiento.

Para el ejercicio de esta función, coordinará instancias estratégicas con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos con competencia en materias de seguridad pública y prevención del delito.

b) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad con la ley.

Además, en el ejercicio de esta atribución, deberá requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos en que así lo instruya el Delegado Presidencial Regional.

c) Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública en la región.

d) Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública en la región, para lo que deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales que correspondan.

e) Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías.

f) Prestar asistencia y colaborar con las autoridades regionales, provinciales y comunales para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

g) En general, promover la adopción de medidas tendientes a la prevención y reducción de los delitos, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.

h) Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las secretarías regionales ministeriales.

Artículo 24.- Las o los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) Ser mayor de treinta años de edad.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

d) No haber sido condenado por crimen o simple delito.

e) Poseer un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, reconocido por éste o validado en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

f) Tener, a lo menos, tres años de experiencia profesional en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines, o seis años de experiencia profesional.

Artículo 25.- El Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Seguridad Pública cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior o incurrir en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54 y 55 bis de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

b) Aceptación de un cargo incompatible.

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

d) Aceptación de renuncia.

e) Los demás casos que disponga la ley.

Artículo 26.- Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

Cada Departamento Provincial estará a cargo de un Director o Directora Provincial, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y deberá realizarlo en los casos en que así lo instruya el Delegado Presidencial Provincial. Asimismo, ejercerá las funciones y atribuciones que les deleguen los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

En la provincia asiento de la capital regional, el Secretario Regional Ministerial ejercerá las funciones y atribuciones del Director Provincial. El territorio de cada Departamento Provincial será determinado por decreto supremo y podrá corresponder a una o más provincias en tanto pertenezcan a la misma región, para lo que se deberá considerar criterios de distancia, conectividad, adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio, los índices de criminalidad existentes en la provincia, entre otros. El Centro Integrado de Coordinación Policial elaborará un informe técnico cada tres años sobre la pertinencia de modificar la cantidad o distribución de los departamentos provinciales.

Para ser nombrado Director o Directora Provincial se deberá cumplir con las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado y contar con, al menos, dos años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.

Disposiciones Finales

Artículo 27.- La Política Nacional de Seguridad Pública, en adelante la “Política”, es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.

Para la elaboración de esta Política se considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos de Seguridad Pública, así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.

La Política será aprobada cada seis años por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.

La dictación de la Política no obstará a la elaboración, implementación y evaluación de planes o estrategias particulares que, en estas materias, pueda sancionar cada Gobierno. Sin embargo, dichos planes o estrategias deberán ser coherentes con la Política, así como con los objetivos que determine el propio Ministerio.

Artículo 28.- El ejercicio de las competencias asignadas al Ministerio y sus Subsecretarías, que incidan en la evaluación de políticas, normas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado, se realizará sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esa materia.

Artículo 29.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, y al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, promulgado en 1973 y publicado en 1974, del Ministerio de Hacienda, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.

El Ministerio estará sujeto a las normas del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.”.

Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

1. Suprímese, en la denominación de la ley y en el epígrafe del Título I, la frase “y Seguridad Pública”.

2. Modifícase el artículo 1º del siguiente modo:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquel o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.”.

b) Suprímese el inciso segundo.

c) Reemplázase el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, por el siguiente:

“Además de las funciones que esta ley le señale, este Ministerio será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que no sean de competencia del Ministerio de Seguridad Pública.”.

3. Suprímese el artículo 2º.

4. Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a) Coordinar políticamente los distintos ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.

b) Ejercer la coordinación intersectorial y seguimiento programático de la gestión del Gobierno, especialmente en la preparación de decisiones que afecten a más de un Ministerio; servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que lo requieran; e informar al Presidente o Presidenta de la República respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.

c) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración de la Presidencia de la República u otros ministerios.

d) Supervigilar al organismo encargado de coordinar la actividad de las unidades de auditoría interna de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ejecutivo.

e) Adoptar, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, todas las medidas necesarias orientadas a la descentralización administrativa y fiscal y a la equidad territorial del Estado, en base a una coordinación con los gobiernos regionales y locales; así como la orientación del desarrollo regional, provincial y local, conforme se regula en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

f) Velar por el desarrollo regional y local del país, de acuerdo con las políticas, planes y programas definidas por el Gobierno Central, y los planes y programas aprobados por los gobiernos regionales, teniendo especialmente en cuenta el desarrollo de territorios considerados como zonas extremas y zonas rezagadas en materia social.

g) Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la conducción del gobierno interior del Estado.

h) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

i) Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, y supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

j) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

k) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para el desempeño de su cometido.

l) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros ministerios.

m) Coordinar la prevención, respuesta y reconstrucción frente a desastres y emergencias.

n) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

o) Coordinar la prevención y respuesta frente a conflictos sociales que sean de competencia de los organismos sectoriales, en coordinación con los ministerios que correspondan, para su diagnóstico y manejo.

p) Administrar la Red de Conectividad del Estado.

q) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que deroga ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales.

r) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

s) Prestar soporte administrativo para el otorgamiento de las pensiones de gracia.

t) Coordinarse con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos en materias que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.

u) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

5. Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4°.- La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:

a) El Ministro o Ministra.

b) La Subsecretaría del Interior.

c) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

d) Los delegados presidenciales regionales y provinciales.

Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio del Interior, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará la organización interna del Ministerio y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

6. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente o de la Presidenta de la República de encomendar a uno o más ministros tareas específicas de coordinación, el Ministro o Ministra del Interior realizará la coordinación política del gabinete ministerial.

Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán, especialmente, las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.

b) Requerir informes a los diferentes ministros y ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme a las definiciones presidenciales y políticas nacionales.

c) Las demás que le encomienden las leyes.”.

7. Suprímese el artículo 6°.

8. Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:

“Artículo 7º.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios o las Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.

El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o la Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o ésta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario o Secretaria de Estado.”.

9. Modifícase el inciso primero del artículo 8º del siguiente modo:

a) Reemplázase, entre la palabra “Interior” y la expresión “de Desarrollo Regional”, la coma por la conjunción “y”.

b) Reemplázase la expresión “y de Prevención del Delito” por una coma.

10. Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra del Interior en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial de gobierno interior a través de los delegados presidenciales, coordinación del seguimiento programático de la actividad del gobierno, servir de apoyo técnico a la Ministra o Ministro en las actividades que impliquen a más de un ministerio, tales como los comités interministeriales, migración y extranjería, desastres, emergencias, reconstrucción y las demás tareas que aquel o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.”.

11. Suprímese el artículo 10.

12. Elimínase el artículo 11.

13. Elimínase el Párrafo 2º del Título II y los artículos 12 y 13, que lo integran.

14. Elimínase el Título III y los artículos 14, 15 y 16, que lo integran.

15. Modifícase el artículo 17 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en su inciso primero, la frase “y Seguridad Pública”.

b) Modifícase su inciso segundo del siguiente modo:

i. Sustitúyese la expresión “; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley;”, por la voz “y”.

ii. Elimínase el siguiente texto: “, y por el personal de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior”.

c) Suprímese su inciso tercero.

16. Elimínase, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “y Seguridad Pública”.

17. Modifícase el inciso segundo del artículo 19 del modo que indica:

a) En el literal b):

i. Reemplázase, la expresión “Ministro del Interior y Seguridad Pública” por “Ministro o la Ministra de Seguridad Pública”.

ii. Introdúcese, entre la voz “Subsecretario” y la expresión “de Prevención del Delito”, lo siguiente: “o la Subsecretaria”.

b) Elimínase, en el literal f), la expresión “y Seguridad Pública”.

Artículo Tercero.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado, de la siguiente manera:

1. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 1°:

a) Elimínase, en el numeral 1°, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) Intercálase el siguiente numeral 5°, nuevo, pasando el actual numeral 5° a ser numeral 6° y así sucesivamente hasta llegar al numeral 25°:

“5° Seguridad Pública;”.

2. Incorpóranse, en el artículo 3º, las siguientes modificaciones:

a) Suprímese, en su encabezamiento, la expresión “y Seguridad Pública”.

b) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio.

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, cuyo texto actualizado y refundido fue fijado por el decreto N° 890, de 1975, del Ministerio del Interior;”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7°.- Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en lo relativo al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público.

Para lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales al Ministerio, el Ministro o Ministra de Seguridad Pública y la autoridad competente, previa delegación de facultades, podrán deducir querella ante hechos que revistan caracteres de delito y que:

a) Han alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien han impedido o limitado severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República.

b) Considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, han afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctimas de delitos de la misma especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del Código Penal.

c) Se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional; Nº 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y Nº 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.”.

Artículo Cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica:

1. Elimínase, en el ordinal ii del literal d) del artículo 3, la siguiente oración final: “Esta etapa no es materia de esta ley.”.

2. En el inciso segundo del artículo 6:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) El Ministro o la Ministra del Interior, quien lo presidirá.”.

b) Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

“d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública.”.

Artículo Quinto.- Modifícase la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, del siguiente modo:

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por los siguientes incisos primero, segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

“Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el Delegado Presidencial Regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su competencia. Será nombrado por éste y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza.

El Delegado Presidencial Regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.

El Delegado Presidencial Regional ejercerá el rol de coordinación regional de gobierno y velará por una adecuada gestión de los servicios públicos y de los planes y programas en ejecución en la región. En ejercicio de esta función, podrá requerir informes sobre el cumplimiento de las funciones de las secretarías regionales ministeriales y sobre las instrucciones de carácter técnico y administrativo que les impartan los ministerios respectivos.”.

2. Modifícase el inciso primero del artículo 2° de la siguiente manera:

a) Sustitúyese el literal b) por el siguiente:

“b) Velar por la tranquilidad y protección de las personas y bienes en la región;”.

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Instruir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, a través del Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública, en conformidad con la ley;”.

c) Modifícase el literal j) del siguiente modo:

i. Reemplázase, a continuación de la palabra “Ministerio”, el punto y coma por un punto.

ii. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el ejercicio de esta función deberá informar semestralmente al Ministerio del Interior sobre el estado y funcionamiento de los servicios públicos regionales o provinciales;”.

d) Reemplázase, en el literal o), la expresión “, y” por un punto y coma.

e) Sustitúyese, en el literal p), el punto final por un punto y coma.

f) Agréganse los siguientes literales q) y r), nuevos:

“q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública, y

r) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen de dicho Ministerio.”.

3. Modifícase el inciso segundo del artículo 4° del siguiente modo:

a) Reemplázase, en el literal a), la frase “, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes” por “en la provincia”.

b) Intercálase, en el literal d), entre las expresiones “jurisdicción” y “, en conformidad”, la siguiente: “, a través del Director Provincial de Seguridad Pública”.

c) Reemplázase, en el literal l), la expresión “, y” por un punto y coma.

d) Agrégase el siguiente literal m), nuevo, pasando el actual literal m) a ser literal n):

“m) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la provincia, conforme a las instrucciones que emanen de dicho Ministerio, y”.

4. Agrégase, en el artículo 12, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el Servicio podrá prestar apoyo administrativo para el ejercicio de las funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Departamentos Provinciales de Seguridad Pública.”.

Artículo Sexto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería:

1. Suprímese, en el numeral 12 del artículo 1, la expresión “y Seguridad Pública”.

2. Suprímese, en el inciso primero del artículo 156, la expresión “y Seguridad Pública”.

Artículo Séptimo.- Modifícase, el inciso primero del artículo 1º del decreto ley Nº 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros, del siguiente modo:

1. Reemplázase la expresión “del Interior y”, por la preposición “de”.

2. Reemplázase la locución “Subsecretaría del Interior” por “Subsecretaría de Seguridad Pública”.

Artículo Octavo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:

1. Sustitúyese el literal b) del artículo 2° por el siguiente:

“b) Propender al logro de una efectiva coordinación de la gestión legislativa de Gobierno;”.

2. Elimínanse, en el literal c) del artículo 3°, las expresiones “División de Coordinación Interministerial,” y “División de Estudios,”.

3. Elimínase el artículo 7°.

4. Elimínase el artículo 9°.

Artículo Noveno.- Elimínase el artículo 24 del decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282.

Artículo Décimo.- Reemplázase, en el artículo 11 de la ley N° 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest, la frase “del Interior y Seguridad Pública, de los delegados presidenciales regionales y de los delegados presidenciales provinciales”, por la siguiente: “de Seguridad Pública o de los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública”.

Artículo Undécimo.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 458, promulgado en 1975 y publicado en 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, la expresión “los Intendentes y Gobernadores”, por la siguiente: “los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, y por el Ministro o Ministra de la Secretaría General de la Presidencia, en este último caso, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

2. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente o Presidenta de la República dictará las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.

4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata, cuando corresponda, desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, en adelante, Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, a la Subsecretaría de Seguridad Pública y a la Subsecretaría de Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública, y a la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior, según corresponda. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica. Se podrá establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según corresponda. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados y se incrementará en la dotación de la institución a la cual se traspasen. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5. Fijar la o las fechas en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, las que no podrán ser superiores a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta y contrata. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta y contrata. Cualquier diferencia de remuneraciones, para el personal titular de planta, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

d) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

8. Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al Ministerio de Seguridad Pública o al Ministerio del Interior, según corresponda y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo segundo.- El Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior.

El Ministerio del Interior será el sucesor, sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia respecto de la atribución contenida en el literal b) del artículo 2° de la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, vigente con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.

Artículo cuarto.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata traspasados al Ministerio de Seguridad Pública desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios de este último. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Seguridad Pública haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en funciones de la Secretaría de Estado antes señalada, cesará por el sólo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo quinto.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de Seguridad Pública, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior.

Artículo sexto.- Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo séptimo.- Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o Reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades, que de acuerdo a esta ley se radiquen en el Ministerio del Interior, sus Subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

Toda mención realizada en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica y en la ley N° 21.325, de migración y extranjería, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública o al Ministro de Interior y Seguridad Pública, se entenderá que son realizadas al Ministerio del Interior y al Ministro o Ministra del Interior, respectivamente.

Artículo octavo.- El Presidente o Presidenta de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo noveno.- Dentro del plazo de ocho meses, contado desde la publicación de la presente ley, se ingresará por mensaje una iniciativa legal para regular el Sistema Nacional de Protección Ciudadana mencionado en el artículo 13 del artículo primero de la presente ley. Las disposiciones de este cuerpo legal que se refieren a dicho Sistema entrarán en vigencia de conformidad a lo que señale la ley que lo cree.

Artículo décimo.- Una ley regulará la forma en que el Ministerio del Interior ejercerá sus atribuciones de coordinación en materia de reconstrucción, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales. Hasta que dicha legislación esté vigente, el Presidente o Presidenta de la República podrá encomendar tareas de reconstrucción a otras autoridades, de conformidad a la ley.

Artículo undécimo.- Mientras no se haya fijado el sistema o monto de las remuneraciones del Ministro de Seguridad Pública, el Subsecretario de Seguridad Pública, y el Subsecretario de Prevención del Delito, de acuerdo a la ley N° 21.603, que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, les corresponderá la remuneración aplicable para los cargos de Ministro del Interior y Seguridad Pública, Subsecretario del Interior y Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante Oficio N° 11-2025, de fecha 22 de enero de 2025, remitió sentencia de esa misma fecha, en la cual declaró lo siguiente:

I. Que son conformes con la Constitución Política de la República los siguientes artículos del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional:

a) Artículo segundo, numeral 2.

b) Artículo segundo, numeral 4, en el encabezamiento que dispone “Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:”, y la letra c) incorporada en el nuevo artículo 3° que reemplaza el artículo 3°.

c) Artículo cuarto, numeral 2, que dispone “En el inciso segundo del artículo 6: a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:”, y su literal b) que dispone: “Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:”.

d) Artículo segundo, numerales 5, 8, 9 y 13.

II. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no regular materias reservadas a la ley orgánica constitucional.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ GARCÍA RUMINOT

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.730

Tipo Norma
:
Ley 21730
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1210815&t=0
Fecha Promulgación
:
27-01-2025
URL Corta
:
https://bcn.cl/EEK10e
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Fecha Publicación
:
05-02-2025

LEY NÚM. 21.730

   

CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

   

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique,

   

    Proyecto de ley:

    "Artículo primero.- Apruébase la siguiente Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:

    "Título I

    Del Ministerio de Seguridad Pública y del Sistema de Seguridad Pública

    Párrafo I

    Del Ministerio de Seguridad Pública

    Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también el "Ministerio", es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.

    Al Ministerio le corresponde planificar, diseñar, formular, coordinar, sancionar, supervisar y evaluar las políticas, planes y programas relativos tanto a las materias indicadas en el inciso precedente, como las relacionadas con atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley. El Ministerio, en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y actos terroristas.

    En el ejercicio de sus funciones el Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad, interoperabilidad y cooperación.

   

    Artículo 2°.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes.

    La dependencia referida será sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el contexto de sus atribuciones, o de las facultades de otros órganos, consagradas en la Constitución y las leyes.

   

    Párrafo II

    De las funciones del Ministerio de Seguridad Pública

    Artículo 3°.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, atención y asistencia a víctimas, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.

    Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas y fiscalizar las actividades dentro del ámbito de sus atribuciones.

    Además, el Ministerio podrá coordinar y encomendar acciones, y pronunciarse, en el ejercicio de sus competencias, sobre la implementación de los planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, de conformidad con la Política Nacional de Seguridad Pública.

    En el ejercicio de sus funciones, el Ministro o Ministra podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado los antecedentes o informaciones que estime pertinentes, aun si tienen el carácter de secretos o reservados, los que deberán ser entregados a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por aquel. En el caso de que la información o antecedentes requeridos tengan la calidad de secretos o reservados, los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de ella deberán guardar secreto o reserva y su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda. Con todo, tanto la solicitud como la entrega de los referidos antecedentes o informaciones deberán cumplir y someterse a las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, o a la normativa que la reemplace.

    El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá solicitar informes o reportes de inteligencia conforme a la Ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia.

    En ningún caso podrá solicitar antecedentes cuya divulgación afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación penal en curso.

   

    Artículo 4°.- Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:

   

    a) Velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.

    El Ministerio procurará la generación de las condiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, mediante la integración de capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales.

    b) Promover y diseñar medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos, especializados y basados en evidencia, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.

    c) Elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo que aborde el fenómeno delictual integralmente.

    d) Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia.

    e) Diseñar políticas, planes y programas tendientes a resguardar las fronteras, y velar por su correcta implementación, para evitar la comisión de delitos, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.

    f) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de ciberseguridad, que tengan como objetivo prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital respecto de servicios esenciales y operadores de importancia vital.

    g) Coordinar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos, mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.

    h) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas y proponer normas en materia de seguridad privada, tendientes a que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.

    i) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

    j) Diseñar políticas, planes y programas para una adecuada administración de bienes decomisados, de aquellos sujetos a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso, de los que no han sido reclamados por sus dueños en un proceso penal o de aquellos bienes incautados en procedimientos administrativos, sin perjuicio de su destinación y de lo dispuesto por leyes especiales.

    k) Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos y financieros, así como supervisar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos, a través de sus respectivos mandos policiales. El referido control financiero se ejercerá sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado.

    l) Desarrollar y producir estudios, evaluaciones y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y la gestión de información agregada sobre las materias de su competencia, y promover que los integrantes del Sistema de Seguridad Pública desarrollen y produzcan esta información. Para tal efecto, la unidad que ejecute esta función dependerá del Ministro o Ministra de Seguridad Pública.

    m) Diseñar, implementar y gestionar los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para los casos de emergencias de seguridad.

    n) Sancionar, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego establecido en el artículo 20 B de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, promulgado en 1977 y publicado en 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, y supervisar su correcta implementación, en el ámbito de sus competencias.

    o) Requerir informes o antecedentes a entidades privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de las leyes sobre protección de la vida privada y de datos personales.

    p) Cumplir las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

   

    Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Ministerio las siguientes atribuciones:

   

    a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

    b) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, la protección y atención de víctimas y las medidas de combate y prevención del crimen organizado y de los actos terroristas, entre otras. Asimismo, deberá coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.

    c) Velar por la coherencia de planes y programas relacionados con la prevención del delito que los demás ministerios y servicios públicos desarrollen, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.

    d) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta.

    e) Elaborar un diagnóstico de indicadores de seguridad pública y prevención del delito, y promover su incorporación en el diseño, planificación y evaluación de las metas institucionales de los órganos de la Administración del Estado.

    f) Entregar lineamientos generales en el ámbito estratégico a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público.

    g) Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia.

    En el ejercicio de esta atribución, deberá considerar, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos por parte de menores de edad, actuando siempre de conformidad al principio del interés superior del niño, niña y adolescente.

    h) Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, y administrar y actualizar el registro al que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

    i) Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.

    j) Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, o a la normativa que la reemplace.

    Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública podrá acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, que mantengan los organismos de la Administración del Estado con competencias en dichas materias.

    Un reglamento deberá regular el procedimiento para la transferencia de la información descrita en el párrafo anterior, el que respetará los principios establecidos en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o en la normativa que la reemplace, y en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

    Para los efectos de acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, el Ministerio podrá celebrar convenios con órganos del Estado con competencias en materias de administración de justicia y persecución del delito.

    La información sobre seguridad pública se utilizará como insumo de análisis para la elaboración y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Pública, sus planes y programas, y deberá tener luego de su tratamiento, el carácter de interoperable y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del Sistema de Seguridad Pública.

    k) Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, podrán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal.

    En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá, anualmente, publicar una sistematización actualizada de estadística criminal anonimizada, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá estar desagregada por regiones y comunas, tipo de delito y otros criterios importantes.

    Para estos efectos, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública enviarán al Ministerio mensualmente datos y estadísticas policiales a partir de las faltas y delitos conocidos por la institución, y de otros procedimientos realizados por la misma.

    l) Encargar la realización de estudios e investigaciones en materias que sean de su competencia.

    m) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

    n) Realizar la coordinación destinada a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público en todo el territorio de la República.

    o) Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de asistencia y atención a víctimas y protección de las personas.

    p) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo a lo prescrito en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

    q) Ejercer las atribuciones en la forma que señale la ley, respecto de las actividades que se desarrollen en materia de seguridad privada.

    r) Promover, incentivar y facilitar el manejo interoperable de la información relativa a prevención, investigación, persecución penal, justicia penal, y reinserción social y rehabilitación entre las instituciones con competencia en estas materias y, especialmente, entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

    Para el cumplimiento de esta atribución, el Ministerio podrá proponer o, cuando corresponda, suscribir protocolos interinstitucionales.

    s) Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

    t) Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas en materias de su competencia.

    u) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

   

    En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, la ley N° 19.640, que establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, el Código Procesal Penal y las demás leyes especiales.

   

    Artículo 6°.- Al Ministro o Ministra de Seguridad Pública le corresponderá, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:

   

    a) Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación de los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como en los ascensos y retiros.

    b) Aprobar los planes estratégicos de desarrollo policial y sus modificaciones, y los planes anuales de gestión operativa y administrativa, de conformidad a la ley.

    c) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina el Ministerio, a través del sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial contemplado en la ley N° 21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

    d) Convocar a los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para requerir información y coordinar acciones estratégicas que faciliten un correcto funcionamiento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

    e) Supervisar la adopción de estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones.

    Dichas estrategias y medidas deberán ser adecuadas para cumplir con el fin señalado en el párrafo anterior, en atención a las labores específicas que realicen los funcionarios y funcionarias de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

    f) Velar por el cumplimiento, por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de las normas de probidad, transparencia, publicidad y rendición de cuentas a la ciudadanía. Para estos efectos, solicitará anualmente la información de las cuentas públicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, tanto a nivel nacional, regional y local, según corresponda, y desagregada de acuerdo con los lineamientos que determine el Ministerio.

    g) Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a través del sistema establecido al efecto, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán hacer envío semestralmente de su estado, estadísticas y gestión financiera, a través de medios electrónicos. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá requerir información actualizada o el complemento de las ya enviadas, en cualquier momento, debiendo ser remitidas por esa misma vía.

    Las contrataciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante proceso licitatorio o de trato directo, que excedan las 1.000 unidades tributarias mensuales, y las donaciones o transferencias de recursos que reciban, producto de convenios que celebren con otros organismos del Estado o privados, que superen ese monto, deberán contar con un certificado de pertinencia de la respectiva contratación, donación o transferencia de recursos, con los planes estratégicos de desarrollo policial. El referido certificado deberá ser emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, a solicitud de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Un reglamento dictado por el Ministerio de Seguridad Pública regulará el procedimiento de solicitud y expedición del certificado de pertinencia, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre administración financiera del Estado.

    h) Aprobar las bases de licitación o requerimientos para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

    Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio dispondrá los estándares para la adquisición de equipos y programas computacionales, a fin de compatibilizar las herramientas tecnológicas que utilicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, podrá solicitar la opinión de otras instituciones que estime relevante.

    i) Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, así como los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervisar su cumplimiento.

    Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.

    j) Aprobar, a propuesta de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial.

    k) Ordenar al jefe superior de la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que corresponda, que el superior jerárquico correspondiente inicie la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar al Ministerio, mensualmente, las resoluciones que dieren inicio a procedimientos disciplinarios, así como las que les pusieren término, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda en esta materia a la Contraloría General de la República. Estas comunicaciones serán siempre de carácter secreto.

    l) Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

    En ejercicio de esta atribución, el Ministro o Ministra podrá solicitar informes o reportes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan relación con inteligencia policial en el marco de la Ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellos que contengan información cuya divulgación, aun de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso o pongan en riesgo la identidad de funcionarios o funcionarias que desempeñen labores en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la referida ley.

    m) Supervisar, evaluar y disponer, cuando corresponda, las medidas pertinentes para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública desarrollen su funcionamiento operativo y administrativo con pleno respeto a la Constitución y a la ley.

    n) Definir y evaluar, a través de la Subsecretaría respectiva, las medidas orientadas a la prevención, control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal, para lo cual podrá solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función, incluida aquella con carácter de reservada, cuando corresponda.

    o) Gestionar los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.

    p) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

   

    Artículo 7°.- El Ministerio de Seguridad Pública informará por escrito, semestralmente, a las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad acerca de los desafíos en las materias de esa Secretaría de Estado, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública.

    Sin perjuicio de las materias señaladas en el inciso precedente, se deberá informar especialmente sobre los estados de avance, cuentas y resultados, según corresponda, de todos los planes y programas desarrollados por el Ministerio y los organismos bajo su dependencia para los efectos de prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 4°.

   

    Párrafo III

    Del Sistema de Seguridad Pública y de los Consejos de Seguridad Pública

   

    Artículo 8°.- El Sistema de Seguridad Pública, en adelante el "Sistema", es el conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa propenden a que el Estado asegure el orden público, la seguridad pública interior y fomente la prevención del delito. El Ministerio de Seguridad Pública estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema.

    El Sistema estará integrado por los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias señaladas en el artículo 1°, que se coordinarán para el logro del objeto establecido en el inciso precedente, y por el Ministerio Público, las municipalidades y las demás entidades públicas o privadas que colaboren en las mismas materias, a través de los representantes que designen.

    Las instituciones y entidades integrantes y colaboradoras del Sistema actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad e interoperabilidad. Para lo anterior, contarán con sistemas de intercambio de información y, cuando corresponda, deberán suscribir convenios o protocolos, y diseñar y adoptar políticas, estrategias, planes, programas o acciones conjuntas, entre otras. Asimismo, el Sistema de Seguridad Pública podrá coordinarse con otras instituciones o sistemas para el logro de los objetivos señalados en el inciso primero.

    El Ministerio de Seguridad Pública deberá velar por la acción coordinada de las instituciones que formen parte o colaboren con el Sistema, en la esfera de sus respectivas competencias, y deberá convocar a distintas instancias estratégicas de colaboración y coordinación, tales como los Consejos de Seguridad Pública y Prevención del Delito, comités interministeriales, comités ejecutivos o fuerzas de tarea para abordar actividades o acciones determinadas, y cualquier otra instancia necesaria, de acuerdo a la materia, a nivel territorial o para operaciones policiales complejas.

    Mediante una resolución, expedida a través del Ministerio de Seguridad Pública, se determinarán plazos de funcionamiento, medidas de verificación específicas de cumplimiento de sus objetivos y designará a un funcionario o funcionaria responsable para cada una de estas instancias de trabajo interinstitucional.

    Un reglamento dictado por el Presidente o la Presidenta de la República, suscrito por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública, establecerá:

   

    a) Las normas necesarias para la conformación de las instancias de coordinación y cooperación señaladas en los incisos precedentes.

    b) Las entidades públicas que serán colaboradoras del Sistema y los criterios para determinar las entidades privadas que tendrán tal calidad.

    c) Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de datos.

    d) Cualquier otro aspecto necesario para el correcto funcionamiento del Sistema.

   

    Por su parte, los organismos competentes o las entidades que correspondan podrán celebrar los protocolos o convenios interinstitucionales necesarios para el ejercicio coordinado de sus funciones y atribuciones.

   

    Artículo 9°.- Créase un Consejo Nacional de Seguridad Pública y un Consejo Nacional de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública y asesorarán al Ministerio de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública.

    Serán parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública los Ministros o Ministras del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y el Director Nacional de Gendarmería de Chile. El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá convocar a las instituciones o entidades integrantes del Sistema a las sesiones del Consejo.

    Serán parte del Consejo Nacional de Prevención del Delito los Ministros o Ministras del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y Familia, de Educación, de Vivienda y Urbanismo y de la Mujer y la Equidad de Género y el General Director de Carabineros de Chile. El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá convocar a las instituciones o entidades integrantes del Sistema a las sesiones del Consejo.

    El Ministro o Ministra de Seguridad Pública presidirá ambos Consejos Nacionales, y actuarán como Secretarios de los Consejos el Subsecretario de Seguridad Pública y el de Prevención del Delito, respectivamente, los que estarán a cargo de realizar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de las decisiones adoptadas, para lo que podrán convocar a los integrantes del Sistema que correspondan y establecer los comités ejecutivos que estimen pertinente.

    El Ministro o Ministra podrá oír, a solicitud de cada Consejo, a otros organismos públicos o entidades privadas distintos de los señalados en los incisos anteriores, cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar. Cada Consejo deberá oír una vez al año a representantes de la sociedad civil.

   

    Artículo 10.- Créanse los Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública a nivel regional.

    Estos Consejos serán presididos por el Delegado Presidencial Regional, y su secretario ejecutivo será el respectivo Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública. Los Consejos referidos en el inciso anterior podrán convocarse de manera conjunta o separada. Estarán integrados por los secretarios regionales ministeriales de los ministerios indicados en el artículo anterior, además del Gobernador Regional, un representante del consejo regional respectivo y representantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Se podrá convocar a las entidades regionales que correspondan, en los mismos términos establecidos en el artículo precedente para los Consejos Nacionales.

   

    Artículo 11.- El Ministerio de Seguridad Pública contará con un Centro Integrado de Coordinación Policial, instancia que le prestará asesoría para la identificación de situaciones de riesgo, la coordinación de operaciones policiales complejas y el intercambio de información interoperable entre sus integrantes y otras entidades públicas o privadas. El Centro contará con unidades de coordinación macrozonales.

    El Centro dependerá del Ministerio y estará a cargo de un Oficial General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que será designado por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública.

    La Subsecretaría de Seguridad Pública prestará el soporte técnico necesario para su buen funcionamiento. Un reglamento establecerá su integración, organización y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

   

    Artículo 12.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del Sistema establecido en el artículo 8° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.

   

    Artículo 13.- El Sistema Nacional de Protección Ciudadana es un modelo de gestión constituido por las acciones ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado y privados, destinados a gestionar y responder de forma continua las alertas ciudadanas ante los riesgos, peligros y amenazas de seguridad pública. Este Sistema funcionará a través de centros nacionales, regionales o provinciales, según corresponda, y se coordinará con entidades públicas y privadas que determine la ley.

    Para lo anterior, el Sistema Nacional de Protección Ciudadana evaluará los tiempos de respuesta ante dichas emergencias, propondrá e implementará medidas, si corresponde, para disminuir estos tiempos. Asimismo, coordinará la implementación y la interoperabilidad de los sistemas de televigilancia y administrará, directamente o a través de terceros, una plataforma de acceso nacional para emergencias.

    El Ministerio de Seguridad Pública tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema.

   

    Párrafo IV

    De la organización interna del Ministerio de Seguridad Pública

    Artículo 14.- El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante las secretarías regionales ministeriales de seguridad pública, las que representarán al Ministerio en la región, y dependerán jerárquicamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

    El Ministerio de Seguridad Pública ejercerá sus funciones de control administrativo, financiero y disciplinario respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de supervisión de la gestión policial en el ámbito estratégico, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se vincularán administrativamente con el Ministerio de Seguridad Pública a través de la misma Subsecretaría.

   

    Artículo 15.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República y será responsable de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquel le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro o de la Ministra conforme a dichas instrucciones.

    El Ministro o la Ministra será subrogado por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública, y a falta de éste, por el o la Subsecretaria de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente o de la Presidenta de la República de nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.

    Cada Subsecretario o Subsecretaria será el jefe superior del Servicio en su respectiva Subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el decreto ley N° 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado y en la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito la administración y servicio interno del Ministerio.

    Asimismo, las Subsecretarías deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.

   

    Artículo 16.- Un reglamento expedido a través del Ministerio, dictado de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará su organización interna, y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones.

    Para atender los asuntos de naturaleza administrativa referidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública señalados en el inciso precedente, así como las labores de control y evaluación a las que alude el artículo 5°, la Subsecretaría de Seguridad Pública dispondrá de una o más divisiones para relacionarse con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, que deberán contar con los recursos humanos y financieros necesarios, sin perjuicio de las demás funciones que se les encomiende en virtud de esta ley u otras leyes o reglamentos.

   

    Título II

    De la Subsecretaría de Seguridad Pública

   

    Artículo 17.- La Subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o de la Ministra en el diseño, coordinación, implementación en el marco de sus competencias y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquel o aquella le encargue. Asimismo, será el organismo de colaboración encargado de ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en materias de su competencia.

    Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las acciones que los organismos de la Administración del Estado desarrollen en este ámbito, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.

   

    Artículo 18.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:

   

    a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia, así como implementarlos y evaluarlos.

    Los resultados de dichas evaluaciones serán puestos en conocimiento del Ministro o Ministra, quien en virtud de ellos podrá definir la continuación, modificación o término de los respectivos planes y programas.

    b) Coordinar las acciones de los ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.

    c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    d) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de resguardo fronterizo establecida en la letra e) del artículo 4°.

    e) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en la formulación, diseño y evaluación de las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, para lo cual coordinará y promoverá el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia, y someterá a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación.

    f) Asesorar y colaborar con el Ministerio en el control y supervisión de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k) del artículo 4°.

    El Subsecretario o la Subsecretaria de Seguridad Pública podrá ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra f) del artículo 5° y las del artículo 6°, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d), y sin perjuicio de aquellas que le correspondan directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad con las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.

    La Subsecretaría deberá supervisar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que deberán considerar medidas para su desarrollo profesional y una política de igualdad. Asimismo, elaborará los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro y a sus familias.

    g) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de ciberseguridad que le corresponde al Ministerio, dispuesta en la letra f) del artículo 4°, de conformidad a las normas legales que regulan la materia.

    h) Mantener actualizado el registro especial establecido en el Título V de la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

    i) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

    j) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

    k) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

    l) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.

    m) Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, y en la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la coordinación interinstitucional, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.

    n) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra, en coordinación con la Subsecretaría de Prevención del Delito, en la elaboración, implementación, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias, para lo cual deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia.

    o) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°, en el ámbito de sus competencias.

    Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.

    p) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

   

    Título III

    De la Subsecretaría de Prevención del Delito

   

    Artículo 19.- La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste o ésta le encargue.

   

    Artículo 20.- Se entenderá por prevención del delito la reducción de riesgo de hechos violentos, delictivos o de incivilidades; la anticipación, reconocimiento y medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, tanto delictivos, como sociales, comunitarios, territoriales y situacionales; y la disminución de los efectos dañinos de estos hechos.

    Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el artículo 19 y en el presente artículo. Asimismo, emitirá solicitudes a todo órgano de la Administración del Estado y velará por la coherencia de los planes y programas que los demás ministerios desarrollen en este ámbito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.

   

    Artículo 21.- A la Subsecretaría de Prevención del Delito le corresponderá:

   

    a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia, así como implementarlos y evaluarlos.

    Los resultados de dicha evaluación serán puestos en conocimiento del Ministro o Ministra, quien en virtud de ellos podrá definir la continuación, modificación o término de los respectivos planes y programas.

    b) Promover la incorporación de factores de protección ante delitos, hechos violentos e incivilidades en el diseño e implementación de planes y programas de los órganos de la Administración del Estado que correspondan. Para estos efectos, la Subsecretaría identificará los sectores que deberán considerar estos factores, dictará recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en la materia.

    La Subsecretaría elaborará un informe anual sobre las políticas, planes y programas sectoriales que hayan sido objeto de recomendaciones, el que será remitido a las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad.

    c) Diseñar e implementar políticas, planes y programas que tengan por objeto evitar el inicio de trayectorias delictivas e interrumpir las situaciones de violencia.

    d) Diseñar políticas, planes y programas destinados a fortalecer la participación comunitaria con la finalidad de determinar prioridades locales e implementar estrategias de seguridad.

    e) Diseñar políticas, planes y programas relativos al desarrollo e implementación de instancias de resolución pacífica de conflictos en las comunidades, en coordinación con las municipalidades y otras instituciones u organismos.

    f) Diseñar políticas, planes y programas destinados a disminuir los factores de riesgo personales o familiares ante delitos, incivilidades y prácticas violentas, e implementarlos conjuntamente o en coordinación con los órganos de la Administración del Estado que correspondan.

    g) Elaborar un diagnóstico sobre delitos priorizados por la Política Nacional de Seguridad Pública. En base a este diagnóstico la Subsecretaría deberá coordinar la elaboración de planes y programas para abordar estos delitos.

    h) Establecer, cuando corresponda, instancias de coordinación interministerial o interinstitucional para el desarrollo de iniciativas conjuntas y de cooperación público-privada, en materias de su competencia.

    i) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en las letras j) y k) del artículo 5°, en el ámbito de sus competencias.

    Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.

    j) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención y reducción del delito según las directrices metodológicas que éste imparta, sin perjuicio de las competencias de otros órganos con atribuciones en dicha materia.

    Para el ejercicio de esta función, deberá producir, sistematizar y poner a disposición información y datos, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.

    k) Elaborar un sistema de indicadores de prevención y reducción del delito que considere, al menos, indicadores a nivel nacional, regional y comunal y que permita identificar prioridades en cada nivel.

    l) Colaborar con las autoridades regionales y las municipalidades y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

    En el ejercicio de esta atribución, deberá dictar lineamientos y orientaciones técnicas para el diseño, aprobación, ejecución y aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos que dichas autoridades implementen en sus territorios en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus respectivas competencias; sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esta materia.

    m) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    n) Diseñar e implementar medidas para fortalecer el desarrollo de capacidades de prevención y reducción del delito de las demás autoridades con competencias en la materia. Asimismo, fomentará la participación de dichas autoridades y entidades privadas en la ejecución de proyectos desarrollados por la Subsecretaría.

    La Subsecretaría fomentará el desarrollo de capacidades preventivas de Carabineros de Chile, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Para lo anterior, podrá elaborar diagnósticos y desarrollar evaluaciones de las estrategias implementadas por dicha institución y proponer recomendaciones.

    o) Diseñar, promover y ejecutar políticas, planes y programas de innovación tecnológica en materias de su competencia, de forma directa o en colaboración con otros órganos públicos o entidades privadas.

    p) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada.

    Asimismo, deberá asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en virtud de lo dispuesto en el Título IV de la ley N° 21.659, sobre seguridad privada.

    q) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en el literal o) del artículo 5° de la presente ley.

    r) Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública y con los instrumentos de gestión y directrices emanados del Ministerio en este ámbito, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

    s) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

    t) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.

    u) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

    v) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.

   

    Título IV

    De las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública

   

    Artículo 22.- El Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente a través de secretarías regionales ministeriales, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial.

    Artículo 23.- A los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública les corresponderá:

   

    a) Resguardar, mantener y promover la seguridad pública y el orden público en la región, y generar las condiciones necesarias para su restablecimiento.

    Para el ejercicio de esta función, coordinará instancias estratégicas con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos con competencia en materias de seguridad pública y prevención del delito.

    b) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad con la ley.

    Además, en el ejercicio de esta atribución, deberá requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos en que así lo instruya el Delegado Presidencial Regional.

    c) Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública en la región.

    d) Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública en la región, para lo que deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales que correspondan.

    e) Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías.

    f) Prestar asistencia y colaborar con las autoridades regionales, provinciales y comunales para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.

    g) En general, promover la adopción de medidas tendientes a la prevención y reducción de los delitos, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.

    h) Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las secretarías regionales ministeriales.

   

    Artículo 24.- Las o los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado:

   

    a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

    b) Ser mayor de treinta años de edad.

    c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

    d) No haber sido condenado por crimen o simple delito.

    e) Poseer un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, reconocido por éste o validado en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

    f) Tener, a lo menos, tres años de experiencia profesional en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines, o seis años de experiencia profesional.

   

    Artículo 25.- El Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Seguridad Pública cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:

   

    a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior o incurrir en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54 y 55 bis de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    b) Aceptación de un cargo incompatible.

    c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

    d) Aceptación de renuncia.

    e) Los demás casos que disponga la ley.

   

    Artículo 26.- Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

    Cada Departamento Provincial estará a cargo de un Director o Directora Provincial, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y deberá realizarlo en los casos en que así lo instruya el Delegado Presidencial Provincial. Asimismo, ejercerá las funciones y atribuciones que les deleguen los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.

    En la provincia asiento de la capital regional, el Secretario Regional Ministerial ejercerá las funciones y atribuciones del Director Provincial. El territorio de cada Departamento Provincial será determinado por decreto supremo y podrá corresponder a una o más provincias en tanto pertenezcan a la misma región, para lo que se deberá considerar criterios de distancia, conectividad, adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio, los índices de criminalidad existentes en la provincia, entre otros. El Centro Integrado de Coordinación Policial elaborará un informe técnico cada tres años sobre la pertinencia de modificar la cantidad o distribución de los departamentos provinciales.

    Para ser nombrado Director o Directora Provincial se deberá cumplir con las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado y contar con, al menos, dos años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.

    Disposiciones Finales

     

    Artículo 27.- La Política Nacional de Seguridad Pública, en adelante la "Política", es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.

    Para la elaboración de esta Política se considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos de Seguridad Pública, así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.

    La Política será aprobada cada seis años por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.

    La dictación de la Política no obstará a la elaboración, implementación y evaluación de planes o estrategias particulares que, en estas materias, pueda sancionar cada Gobierno. Sin embargo, dichos planes o estrategias deberán ser coherentes con la Política, así como con los objetivos que determine el propio Ministerio.

   

    Artículo 28.- El ejercicio de las competencias asignadas al Ministerio y sus Subsecretarías, que incidan en la evaluación de políticas, normas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado, se realizará sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esa materia.

   

    Artículo 29.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, y al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, promulgado en 1973 y publicado en 1974, del Ministerio de Hacienda, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.

    El Ministerio estará sujeto a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.".

    Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales:

   

    1. Suprímese, en la denominación de la ley y en el epígrafe del Título I, la frase "y Seguridad Pública".

    2. Modifícase el artículo 1° del siguiente modo:

   

    a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

   

    "Artículo 1°.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquel o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.".

   

    b) Suprímese el inciso segundo.

    c) Reemplázase el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, por el siguiente:

   

    "Además de las funciones que esta ley le señale, este Ministerio será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que no sean de competencia del Ministerio de Seguridad Pública.".

   

    3. Suprímese el artículo 2°.

    4. Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

   

    "Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

   

    a) Coordinar políticamente los distintos ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.

    b) Ejercer la coordinación intersectorial y seguimiento programático de la gestión del Gobierno, especialmente en la preparación de decisiones que afecten a más de un Ministerio; servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que lo requieran; e informar al Presidente o Presidenta de la República respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.  

    c) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración de la Presidencia de la República u otros ministerios.

    d) Supervigilar al organismo encargado de coordinar la actividad de las unidades de auditoría interna de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ejecutivo.

    e) Adoptar, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, todas las medidas necesarias orientadas a la descentralización administrativa y fiscal y a la equidad territorial del Estado, en base a una coordinación con los gobiernos regionales y locales; así como la orientación del desarrollo regional, provincial y local, conforme se regula en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

    f) Velar por el desarrollo regional y local del país, de acuerdo con las políticas, planes y programas definidas por el Gobierno Central, y los planes y programas aprobados por los gobiernos regionales, teniendo especialmente en cuenta el desarrollo de territorios considerados como zonas extremas y zonas rezagadas en materia social.

    g) Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la conducción del gobierno interior del Estado.

    h) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.

    i) Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, y supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.

    j) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.

    k) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para el desempeño de su cometido.

    l) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros ministerios.

    m) Coordinar la prevención, respuesta y reconstrucción frente a desastres y emergencias.

    n) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.

    o) Coordinar la prevención y respuesta frente a conflictos sociales que sean de competencia de los organismos sectoriales, en coordinación con los ministerios que correspondan, para su diagnóstico y manejo.

    p) Administrar la Red de Conectividad del Estado.

    q) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que deroga ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales.

    r) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.

    s) Prestar soporte administrativo para el otorgamiento de las pensiones de gracia.

    t) Coordinarse con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos en materias que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.

    u) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.".

   

    5. Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:

   

    "Artículo 4°.- La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:

   

    a) El Ministro o Ministra.

    b) La Subsecretaría del Interior.

    c) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

    d) Los delegados presidenciales regionales y provinciales.

   

    Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio del Interior, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará la organización interna del Ministerio y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.".

   

    6. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

   

    "Artículo 5°.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente o de la Presidenta de la República de encomendar a uno o más ministros tareas específicas de coordinación, el Ministro o Ministra del Interior realizará la coordinación política del gabinete ministerial.  

    Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán, especialmente, las siguientes atribuciones:

   

    a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.

    b) Requerir informes a los diferentes ministros y ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme a las definiciones presidenciales y políticas nacionales.

    c) Las demás que le encomienden las leyes.".

   

    7. Suprímese el artículo 6°.

    8. Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:

   

    "Artículo 7°.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

    Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios o las Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.

    El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o la Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o ésta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario o Secretaria de Estado.".

   

    9. Modifícase el inciso primero del artículo 8° del siguiente modo:

   

    a) Reemplázase, entre la palabra "Interior" y la expresión "de Desarrollo Regional", la coma por la conjunción "y".

    b) Reemplázase la expresión "y de Prevención del Delito" por una coma.

   

    10. Reemplázase el artículo 9° por el siguiente:

   

    "Artículo 9°.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra del Interior en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial de gobierno interior a través de los delegados presidenciales, coordinación del seguimiento programático de la actividad del gobierno, servir de apoyo técnico a la Ministra o Ministro en las actividades que impliquen a más de un ministerio, tales como los comités interministeriales, migración y extranjería, desastres, emergencias, reconstrucción y las demás tareas que aquel o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.".

   

    11. Suprímese el artículo 10.

    12. Elimínase el artículo 11.

    13. Elimínase el Párrafo 2° del Título II y los artículos 12 y 13, que lo integran.

    14. Elimínase el Título III y los artículos 14, 15 y 16, que lo integran.

    15. Modifícase el artículo 17 de la siguiente forma:

   

    a) Elimínase, en su inciso primero, la frase "y Seguridad Pública".

    b) Modifícase su inciso segundo del siguiente modo:

   

    i. Sustitúyese la expresión "; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley;", por la voz "y".

    ii. Elimínase el siguiente texto: ", y por el personal de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior".

   

    c) Suprímese su inciso tercero.

   

    16. Elimínase, en el inciso primero del artículo 18, la expresión "y Seguridad Pública".

    17. Modifícase el inciso segundo del artículo 19 del modo que indica:

   

    a) En el literal b):

   

    i. Reemplázase, la expresión "Ministro del Interior y Seguridad Pública" por "Ministro o la Ministra de Seguridad Pública".

    ii. Introdúcese, entre la voz "Subsecretario" y la expresión "de Prevención del Delito", lo siguiente: "o la Subsecretaria".

   

    b) Elimínase, en el literal f), la expresión "y Seguridad Pública".

    Artículo tercero.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado, de la siguiente manera:

   

    1. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 1°:

   

    a) Elimínase, en el numeral 1°, la expresión "y Seguridad Pública".

    b) Intercálase el siguiente numeral 5°, nuevo, pasando el actual numeral 5° a ser numeral 6° y así sucesivamente hasta llegar al numeral 25°:

   

    "5° Seguridad Pública;".

   

    2. Incorpóranse, en el artículo 3°, las siguientes modificaciones:

   

    a) Suprímese, en su encabezamiento, la expresión "y Seguridad Pública".

    b) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

   

    "a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio.

    Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, cuyo texto actualizado y refundido fue fijado por el decreto N° 890, de 1975, del Ministerio del Interior;".

   

    3. Incorpórase el siguiente artículo 7°, nuevo:

   

    "Artículo 7°.- Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en lo relativo al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público.

    Para lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales al Ministerio, el Ministro o Ministra de Seguridad Pública y la autoridad competente, previa delegación de facultades, podrán deducir querella ante hechos que revistan caracteres de delito y que:

   

    a) Han alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien han impedido o limitado severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República.

    b) Considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, han afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctimas de delitos de la misma especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del Código Penal.

    c) Se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional; N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y N° 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.".

    Artículo cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecua normas que indica:

   

    1. Elimínase, en el ordinal ii del literal d) del artículo 3, la siguiente oración final: "Esta etapa no es materia de esta ley.".

    2. En el inciso segundo del artículo 6:

   

    a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

   

    "a) El Ministro o la Ministra del Interior, quien lo presidirá.".

   

    b) Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes:

   

    "d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública.".

    Artículo quinto.- Modifícase la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, del siguiente modo:

   

    1. Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por los siguientes incisos primero, segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

   

    "Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el Delegado Presidencial Regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su competencia. Será nombrado por éste y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza.

    El Delegado Presidencial Regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.

    El Delegado Presidencial Regional ejercerá el rol de coordinación regional de gobierno y velará por una adecuada gestión de los servicios públicos y de los planes y programas en ejecución en la región. En ejercicio de esta función, podrá requerir informes sobre el cumplimiento de las funciones de las secretarías regionales ministeriales y sobre las instrucciones de carácter técnico y administrativo que les impartan los ministerios respectivos.".

    2. Modifícase el inciso primero del artículo 2° de la siguiente manera:

   

    a) Sustitúyese el literal b) por el siguiente:

   

    "b) Velar por la tranquilidad y protección de las personas y bienes en la región;".

   

    b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

   

    "c) Instruir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, a través del Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública, en conformidad con la ley;".

   

    c) Modifícase el literal j) del siguiente modo:

   

    i. Reemplázase, a continuación de la palabra "Ministerio", el punto y coma por un punto.

    ii. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

   

    "En el ejercicio de esta función deberá informar semestralmente al Ministerio del Interior sobre el estado y funcionamiento de los servicios públicos regionales o provinciales;".

   

    d) Reemplázase, en el literal o), la expresión ", y" por un punto y coma.

    e) Sustitúyese, en el literal p), el punto final por un punto y coma.

    f) Agréganse los siguientes literales q) y r), nuevos:

   

    "q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública, y

    r) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen de dicho Ministerio.".

   

    3. Modifícase el inciso segundo del artículo 4° del siguiente modo:

   

    a) Reemplázase, en el literal a), la frase ", especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes" por "en la provincia".

    b) Intercálase, en el literal d), entre las expresiones "jurisdicción" y ", en conformidad", la siguiente: ", a través del Director Provincial de Seguridad Pública".

    c) Reemplázase, en el literal l), la expresión ", y" por un punto y coma.

    d) Agrégase el siguiente literal m), nuevo, pasando el actual literal m) a ser literal n):

   

    "m) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la provincia, conforme a las instrucciones que emanen de dicho Ministerio, y".

   

    4. Agrégase, en el artículo 12, el siguiente inciso segundo:

   

    "Asimismo, el Servicio podrá prestar apoyo administrativo para el ejercicio de las funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Departamentos Provinciales de Seguridad Pública.".

    Artículo sexto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería:

   

    1. Suprímese, en el numeral 12 del artículo 1, la expresión "y Seguridad Pública".

    2. Suprímese, en el inciso primero del artículo 156, la expresión "y Seguridad Pública".

    Artículo séptimo.- Modifícase, el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros, del siguiente modo:

   

    1. Reemplázase la expresión "del Interior y", por la preposición "de".

    2. Reemplázase la locución "Subsecretaría del Interior" por "Subsecretaría de Seguridad Pública".

    Artículo octavo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:

   

    1. Sustitúyese el literal b) del artículo 2° por el siguiente:

   

    "b) Propender al logro de una efectiva coordinación de la gestión legislativa de Gobierno;".

   

    2. Elimínanse, en el literal c) del artículo 3°, las expresiones "División de Coordinación Interministerial," y "División de Estudios,".

    3. Elimínase el artículo 7°.

    4. Elimínase el artículo 9°.

    Artículo noveno.- Elimínase el artículo 24 del decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282.

    Artículo décimo.- Reemplázase, en el artículo 11 de la ley N° 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest, la frase "del Interior y Seguridad Pública, de los delegados presidenciales regionales y de los delegados presidenciales provinciales", por la siguiente: "de Seguridad Pública o de los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública".

    Artículo undécimo.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 458, promulgado en 1975 y publicado en 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, la expresión "los Intendentes y Gobernadores", por la siguiente: "los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   

    Artículo primero.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, y por el Ministro o Ministra de la Secretaría General de la Presidencia, en este último caso, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

   

    1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

    2. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

    3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

    Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente o Presidenta de la República dictará las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.

    4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata, cuando corresponda, desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, en adelante, Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, a la Subsecretaría de Seguridad Pública y a la Subsecretaría de Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública, y a la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior, según corresponda. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica. Se podrá establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según corresponda. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

    A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados y se incrementará en la dotación de la institución a la cual se traspasen. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

    5. Fijar la o las fechas en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, las que no podrán ser superiores a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    6. Determinar la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.

    7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.

    El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

   

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta y contrata. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

    b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta y contrata. Cualquier diferencia de remuneraciones, para el personal titular de planta, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

    c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

    d) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.

   

    8. Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al Ministerio de Seguridad Pública o al Ministerio del Interior, según corresponda y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública.

    Artículo segundo.- El Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior.

    El Ministerio del Interior será el sucesor, sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia respecto de la atribución contenida en el literal b) del artículo 2° de la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, vigente con anterioridad a la publicación de la presente ley.

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.

    Artículo cuarto.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata traspasados al Ministerio de Seguridad Pública desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios de este último. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Seguridad Pública haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en funciones de la Secretaría de Estado antes señalada, cesará por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

    Artículo quinto.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de Seguridad Pública, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior.

    Artículo sexto.- Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.

    Artículo séptimo.- Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

    Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades, que de acuerdo a esta ley se radiquen en el Ministerio del Interior, sus Subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.

    Toda mención realizada en la Ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica y en la ley N° 21.325, de migración y extranjería, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al Ministro del Interior y Seguridad Pública, se entenderá que son realizadas al Ministerio del Interior y al Ministro o Ministra del Interior, respectivamente.

    Artículo octavo.- El Presidente o Presidenta de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

    Artículo noveno.- Dentro del plazo de ocho meses, contado desde la publicación de la presente ley, se ingresará por mensaje una iniciativa legal para regular el Sistema Nacional de Protección Ciudadana mencionado en el artículo 13 del artículo primero de la presente ley. Las disposiciones de este cuerpo legal que se refieren a dicho Sistema entrarán en vigencia de conformidad a lo que señale la ley que lo cree.

    Artículo décimo.- Una ley regulará la forma en que el Ministerio del Interior ejercerá sus atribuciones de coordinación en materia de reconstrucción, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales. Hasta que dicha legislación esté vigente, el Presidente o Presidenta de la República podrá encomendar tareas de reconstrucción a otras autoridades, de conformidad a la ley.

    Artículo undécimo.- Mientras no se haya fijado el sistema o monto de las remuneraciones del Ministro de Seguridad Pública, el Subsecretario de Seguridad Pública, y el Subsecretario de Prevención del Delito, de acuerdo a la ley N° 21.603, que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, les corresponderá la remuneración aplicable para los cargos de Ministro del Interior y Seguridad Pública, Subsecretario del Interior y Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente.".

   

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   

    Santiago, 27 de enero de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

   

    Proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al Boletín N° 14.614-07

   

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica el H. Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 18 letra c), 21 letra m), 23 y 24, del artículo primero; de los numerales 1, 2 y 4 del artículo segundo; y de sus artículos tercero, cuarto y quinto; y por sentencia de 22 de enero de 2025, en los autos Rol N° 16.024-24-CPR.

   

    Se declara:

   

    I. Que son conformes con la Constitución Política de la República los siguientes artículos del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al Boletín N° 14.614-07:

   

    a) Artículo segundo, numeral 2;

    b) Artículo segundo, numeral 4, en el encabezado que dispone "Reemplázase el artículo 3° por el siguiente" y la letra c) incorporada en el nuevo artículo 3° que reemplaza el artículo 3°;

    c) Artículo cuarto, numeral 2, que dispone: "En el inciso segundo del artículo 6: a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:" y su literal b) que dispone: "Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes".

    d) Artículo segundo N° 5, N° 8, N° 9 y N° 13.

   

    II. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no regular materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional.

   

    Santiago, 22 de enero de 2025.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria Abogada, Tribunal Constitucional.