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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.717

Establece plazo y condiciones para la inhumación respecto de funerales de riesgo para la seguridad y orden público, y modifica otros cuerpos legales

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 27 de septiembre, 2023. Mensaje en Sesión 84. Legislatura 371.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE ESTABLECE PLAZO Y CONDICIONES PARA LA INHUMACIÓN RESPECTO DE FUNERALES DE RIESGO PARA LA SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES.

________________________________________

Santiago, 27 de septiembre de 2023

MENSAJE N° 167-371/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley, que establece plazo y condiciones para la inhumación respecto de funerales de riesgo para la seguridad y orden público y modifica otros cuerpos legales.

I. ANTECEDENTES

En el último tiempo ha tenido lugar un aumento significativo del número de funerales que, por su forma, perturban gravemente el orden público y generan temor en la población.

Estos funerales, conocidos como “funerales de alto riesgo” o también llamados popularmente “narco-funerales”, se caracterizan por la presencia de balaceras, uso indiscriminado de armas de fuego, lanzamiento de bombas de ruido y pirotecnia, todo ello destinado a exaltar la memoria de personas que pertenecían a bandas criminales y han fallecido.

De acuerdo con el Departamento de Análisis Criminal de Carabineros de Chile, los “narco-funerales” son considerados rituales fúnebres donde se desarrollan manifestaciones sociales delictuales, faltas e incivilidades, como disparos, lanzamiento de fuegos artificiales e infracciones a la ley de tránsito en desplazamiento de cortejos, entre otras situaciones que alteran gravemente el orden público y generan temor en la comunidad.

Según datos de Carabineros de Chile, durante el periodo de mayo de 2019 a mayo de 2023, en Chile se han realizado 1.736 “funerales de alto riesgo”. En el contexto de estos eventos, 1.302 personas han sido detenidas. Además, durante el presente año, el 38,68% de los detenidos tenía una orden judicial pendiente.

Según el detalle de las cifras, en mayo de 2019 se registraron 322 de estos funerales; en 2020 hubo 465; en 2021 se contabilizaron 351; en 2022 se registraron 430; y hasta mayo de 2023 se han realizado 218 de estos eventos.

Estos datos muestran el creciente problema que representa la realización de funerales de alto riesgo en nuestro país, los que suelen estar vinculados con el narcotráfico, que ha adquirido rasgos propios del crimen organizado y ha afectado seriamente el desarrollo de las actividades cotidianas de las y los ciudadanos. En este sentido, hemos sido testigos de cómo incluso instituciones educativas o de salud han tenido que suspender sus actividades regulares por la posibilidad de verse directamente afectadas por los riesgos asociados a este tipo de funerales.

Por otro lado, además del riesgo que la realización de estos funerales supone para la población en su conjunto, estos exigen la destinación de un número considerable de funcionarios policiales para el resguardo, fiscalización y control de los mismos.

En este contexto, el 20 de mayo de 2019, se firmó un acuerdo, llamado “Modelo de Intervención Funerales de Riesgo”, para prevenir los hechos que se desencadenan a partir de la ocurrencia de funerales que cumplen con ciertas características para ser considerados de riesgo. Este acuerdo involucró a la Subsecretaría de Prevención del Delito, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, Gendarmería, el Ministerio Público y el Servicio Médico Legal.

El Modelo contempla pilares o medidas para abordar los problemas asociados a los funerales de riesgo. Estas medidas incluyen la creación de la Unidad Central de Análisis, que está integrada por Carabineros de Chile a través del Departamento de Análisis Criminal. Además, se enfoca en definir el contexto de la muerte y establecer un flujo de información para determinar el nivel de riesgo del funeral. También se creó una matriz de riesgo para categorizar el nivel de riesgo de cada funeral y se han implementado operativos policiales.

A pesar de estas medidas, hasta la fecha, el Modelo no ha tenido la eficacia esperada en la prevención de los problemas que surgen en el contexto de este tipo de funerales, por lo que se vuelve necesario establecer restricciones para el proceso fúnebre en situaciones que ponen en riesgo la seguridad y la tranquilidad de la ciudadanía.

En relación con lo anterior, se han presentado varias mociones sobre la materia que vale la pena destacar. Una de ellas es el proyecto de ley contenido en el boletín N° 15.929-11, propuesto por la diputada Daniella Cicardini Milla y por los diputados Jorge Durán Espinoza, Eduardo Durán Salinas, Marcos Ilabaca Cerda, Daniel Manouchehri Lobos y Daniel Melo Contreras. Este proyecto tiene como objetivo modificar el Código Sanitario para regular la realización de funerales declarados como de alto riesgo.

Asimismo, se encuentra el proyecto de ley contenido en el boletín N° 16.044-25, presentado por la senadora Carmen Gloria Aravena Acuña y los senadores Juan Castro Prieto, Felipe Kast Sommerhoff, Alejandro Kusanovic Glusevic y Manuel José Ossandón Irarrázabal. Dicho proyecto busca regular el procedimiento aplicable en los funerales declarados de alto riesgo y la demolición de estructuras destinadas al culto del narcotráfico.

II. FUNDAMENTOS

La normativa sanitaria que actualmente rige los procesos de inhumación no permite enfrentar adecuadamente este tipo de funerales y mitigar su impacto en el orden público y la tranquilidad de la población.

Por una parte, esto se debe a que la normativa sanitaria solo establece un plazo máximo durante el cual un cadáver puede permanecer insepulto, plazo que obedece a razones sanitarias relacionadas con los procesos de descomposición de un cadáver. Así, en el artículo 139 del Código Sanitario se establece que un cadáver no podrá permanecer insepulto por más de cuarenta y ocho horas, a menos que el Servicio de Salud lo autorice, o cuando haya sido embalsamado o se requiera practicar alguna investigación de carácter científico, judicial o penal. Sin embargo, este plazo es demasiado extenso tratándose de funerales de alto riesgo, dando cabida a que tengan lugar hechos delictivos que perturban el orden y seguridad públicos.

Por otra parte, es necesario restringir los lugares en los cuales pueden realizarse estos funerales de alto riesgo, con el fin de evitar que estos alteren el orden público y la seguridad de la comunidad, y también para que Carabineros de Chile pueda optimizar los recursos dispuestos para el resguardo adecuado de los mismos. La normativa actual no permite efectuar dicha restricción, de modo que actualmente las ceremonias o actos fúnebre pueden realizarse en diversas instalaciones, dentro o fuera del cementerio o crematorio donde se efectuará la sepultura o cremación del fallecido.

Finalmente, la actual regulación penal no permite dar cuenta de la especificidad de los delitos que se cometen en el contexto de funerales de alto riesgo, dado que no se contemplan agravantes para estos delitos, que suponen una mayor afectación del orden y seguridad públicos. A su vez, considerando los mayores riesgos involucrados en este tipo de funerales, resulta necesario contemplar una figura delictiva específica para el caso en que estos se desarrollen con infracción a las disposiciones que los regulan.

III. OBJETIVOS DEL PROYECTO

En el marco del compromiso asumido por el Presidente de la República durante la Cuenta Pública de 2023, esta iniciativa tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de eventos delictivos y de actos de violencia e inseguridad social asociados a funerales de riesgo. Para lograr lo anterior, se limita el plazo dentro del cual puede llevarse a cabo la inhumación en el caso de funerales que representen un riesgo para la seguridad y el orden público, plazo que pasa a ser de veinticuatro horas al mismo tiempo, se establecen criterios y condiciones para su realización.

Esta reducción del plazo durante el cual debe llevarse a cabo el proceso funerario permitirá optimizar los recursos humanos y económicos que las policías asignan para resguardar y fiscalizar este tipo de funerales. Esto a su vez permitirá que dichas policías puedan centrarse en otras áreas prioritarias, maximizando la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

En cuanto a las condiciones para llevar a cabo estos funerales, se propone que en este tipo de funerales la ceremonia o acto fúnebre se realice exclusivamente en las instalaciones del cementerio o crematorio donde se efectuará la sepultura o cremación del fallecido.

Este enfoque busca proporcionar mayor seguridad a la ciudadanía y resguardar el orden público, al limitarse el trayecto y lugar de realización del funeral. Esto es especialmente relevante en la medida en que la seguridad y el orden público son fundamentales para que los habitantes del territorio nacional puedan desarrollar sus proyectos de vida con garantía plena del ejercicio de sus derechos constitucionales.

Finalmente, el proyecto busca agravar las penas previstas para los delitos que se cometen en el contexto de funerales de alto riesgo, dado que suponen una mayor afectación del orden y seguridad públicos. Asimismo, se establece un aumento de pena para el caso en que estos se desarrollen con infracción a las disposiciones que los regulan.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto consta de once artículos permanentes, agrupados en cuatro títulos, y de una disposición transitoria.

En el título I, se establece el ámbito de aplicación del proyecto, que tiene por objeto normar la realización de los funerales de riesgo para la seguridad y el orden público. Para tales efectos, el artículo 1° faculta al o la Delegada Presidencial Regional respectiva para que, a través de resolución fundada, establezca el nivel de riesgo del funeral, previo informe técnico elaborado por Carabineros de Chile, y ordene que la inhumación se realice dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento.

El artículo 7° dispone que dicha resolución deberá notificarse personalmente por Carabineros de Chile al cónyuge sobreviviente, a la persona con la que el difunto haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte, o al pariente más próximo.

Por su parte, para la elaboración del informe en el que se determina el nivel de riesgo del funeral, Carabineros de Chile deberá realizar una evaluación caso a caso. La metodología que deberá seguirse para categorizar el nivel de riesgo de un funeral se establecerá en un reglamento dictado por el ministerio encargado de la seguridad pública, basado en una propuesta previa presentada por Carabineros de Chile. Dicho reglamento deberá, además, determinar los aspectos mínimos que deberá contener el informe que se enviará al o la Delegada Presidencial Regional respectiva. El título II del proyecto habilita al ministerio encargado de la seguridad pública a la dictación de este reglamento y la disposición transitoria del proyecto ordena que dicho reglamento sea dictado dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación en el Diario Oficial de esta ley.

En el artículo 2°, se establece que dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento deberá llevarse a cabo la totalidad del proceso funerario, el que comprende el traslado del fallecido desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar donde se realizará la correspondiente sepultación o cremación. Asimismo, el artículo 3° dispone que la ceremonia o acto fúnebre solo podrá llevarse a cabo dentro del cementerio o crematorio, legalmente autorizado para ello, donde se realizará la sepultación o cremación.

Respecto del fallecido que se encuentra en el Servicio Médico Legal, el plazo de veinticuatro horas señalado comenzará a correr una vez que se hayan realizado las pericias médicas forenses por parte de este organismo y que el fiscal adjunto a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del fallecido.

En todo caso, y como lo señala el artículo 6° del proyecto, la inhumación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial de Registro Civil e Identificación, en la que deberá consignarse el número y fecha de la resolución emitida por el o la Delegada Presidencial Regional respectiva en la que se ordena la inhumación dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento. Para ello, la Delegación presidencial Regional respectiva deberá remitir, lo antes posible, al Servicio del Registro Civil e Identificación de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento, copia de la resolución referida.

En consonancia con lo anterior, en el título IV, que contiene las modificaciones a otras disposiciones legales, se propone la incorporación de un inciso final al artículo 46 de la ley N° 4.808, Sobre el Registro Civil, en el que se ordena al Oficial del Registro Civil, en el caso de funerales considerados de riesgo por el o la Delegada Presidencial Respectiva, expedir la licencia o pase y consignar en ella el número y fecha de la resolución emitida por el o la Delegada, en la que se establezca la obligatoriedad de llevar a cabo la inhumación dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento.

Por su parte, en el título III del proyecto se establece una regla especial de determinación de la pena respecto de ciertos delitos, cuando sean cometidos con motivo u ocasión de un funeral, dentro del cementerio o crematorio donde se realizará la sepultación o cremación del fallecido o en sus inmediaciones, o durante el traslado del cortejo fúnebre. En estos casos, se aplicará la pena señalada por la ley al delito respectivo, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si consta de un grado de una pena divisible.

En línea con lo anterior, en el título IV, que contiene las modificaciones a otras disposiciones legales, se propone la incorporación de un inciso segundo al artículo 320 del Código Penal, que aumenta la pena prevista para quien practicare o hiciere practicar una inhumación contraviniendo lo dispuesto por las leyes o reglamentos respecto al tiempo, sitio y demás formalidades prescritas, cuando se trate de funerales considerados de riesgo para la seguridad y el orden público, según resolución del o la Delegada Presidencial Regional respectiva.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

Del ámbito de aplicación

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto normar la realización de los funerales de riesgo para la seguridad y el orden público. Para tales efectos, el o la Delegada Presidencial Regional respectiva, a través de resolución fundada, establecerá el nivel de riesgo del funeral, previo informe técnico elaborado por Carabineros de Chile, y ordenará que la inhumación se realice dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento.

Para la determinación del nivel de riesgo del funeral, Carabineros de Chile deberá realizar una evaluación caso a caso.

Artículo 2°.- Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario, que comprenderá el traslado del fallecido desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar donde se realizará la correspondiente sepultación o cremación.

Artículo 3°.- La ceremonia o acto fúnebre deberá llevarse a cabo únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con el artículo 135 y siguientes del Código Sanitario, donde se realizará la sepultación o cremación.

Artículo 4°.- La Delegación Presidencial Regional respectiva deberá remitir, lo antes posible, al Servicio del Registro Civil e Identificación de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento, copia de la resolución que ordena que la inhumación se realice dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento.

Artículo 5°.- El plazo indicado en el artículo primero de la presente ley, respecto del fallecido que se encuentra en el Servicio Médico Legal, comenzará a correr una vez que se hayan realizado las pericias médicas forenses por parte de este organismo y que el fiscal adjunto a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del fallecido.

Artículo 6°.- En todo caso, la inhumación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial de Registro Civil e Identificación, en la cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el o la Delegada Presidencial Regional respectiva, en la que se establezca la obligatoriedad de llevar a cabo la inhumación dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento. Copia de esta resolución deberá adjuntarse a la inscripción de defunción.

Artículo 7°.- La notificación de la resolución del o la Delegada Presidencial Regional, a la que se refiere el artículo 1° de esta ley, se efectuará personalmente por Carabineros de Chile al cónyuge sobreviviente, a la persona con la que el difunto haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte, o al pariente más próximo.

En dicha instancia se entregará una copia íntegra de la resolución respectiva, debiendo dejarse registro de este acto por escrito, bajo la firma del afectado y del funcionario que la realizó, indicando la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que el afectado se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión.

TÍTULO II

Del reglamento

Artículo 8°.- El ministerio encargado de la seguridad pública dictará un reglamento que establecerá la metodología para categorizar el nivel de riesgo de un funeral, basado en la propuesta previa presentada por Carabineros de Chile, así como los aspectos mínimos que deberá contener el informe que se enviará al o la Delegada Presidencial Regional respectiva.

TÍTULO III

De los delitos cometidos con ocasión de un funeral

Artículo 9°.- El que, con motivo u ocasión de un funeral, dentro del cementerio o crematorio donde se realizará la sepultación o cremación del fallecido o en sus inmediaciones, o durante el traslado del cortejo fúnebre, cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 268 sexies, 268 septies, 269, 296, 297, 391, 395, 396, 397, 433, 436, inciso primero, y 449 quater, en relación con el artículo 442, del Código Penal; de los artículos 9, 13, 14, 14 D y 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional; o de los artículos 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, será sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si consta de un solo grado de una pena divisible.

TÍTULO IV

Modificaciones a otras disposiciones legales

Artículo 10.- Incorpórase un inciso final, nuevo, al artículo 46 de la ley N° 4.808, Sobre el Registro Civil, del siguiente tenor:

“En el caso de los funerales considerados de riesgo por el o la Delegada Presidencial Regional respectiva, el o la Oficial del Registro Civil expedirá la licencia o pase en el cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el o la Delegada, en la que se establezca la obligatoriedad de llevar a cabo la inhumación dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, salvo que concurra la situación indicada en el artículo quinto de esta ley. Una copia de la resolución deberá adjuntarse a la inscripción de defunción.”.

Artículo 11.- Incorpórase, al artículo 320 del Código Penal, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Tratándose de funerales considerados de riesgo para la seguridad y el orden público, según resolución del o la Delegada Presidencial Regional respectiva, se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.

TÍTULO V

Disposición transitoria

Artículo transitorio.- El reglamento a que hace referencia la presente ley deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CAROLINA TOHÁ MORALES

Ministra del Interior

y Seguridad Pública

JAIME GAJARDO FALCÓN

Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S)

VER INFORME FINANCIERO

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 05 de enero, 2024. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PLAZO Y CONDICIONES PARA LA INHUMACIÓN DE FUNERALES DE RIESGO PARA LA SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES (BOLETÍN Nº 16323-25).

Santiago, 05 de enero de 2024

Nº 288-371/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto que establece plazo y condiciones para la inhumación respecto de funerales de riesgo para la seguridad y orden público y modifica otros cuerpos legales (Boletín Nº 16323-25), a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto normar la realización de los funerales de riesgo para la seguridad y el orden público, calificados como tales por el o la Delegada Presidencial Regional respectiva.”.

ARTÍCULO 2°, NUEVO

2) Para incorporar el siguiente artículo

2°, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes:

“Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, los niveles de riesgo de un funeral serán los siguientes:

1. Extremo,

2. Alto,

3. Moderado,

4. Bajo.

Para aquellos funerales calificados como de riesgo “alto” o “extremo”, el o la Delegada Presidencial Regional respectiva ordenará, mediante resolución fundada, que la inhumación se realice dentro del plazo de veinticuatro horas contadas desde la notificación de dicha resolución según lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley.

La determinación del nivel de riesgo del respectivo funeral se realizará de acuerdo con la metodología establecida en el reglamento a que hace referencia el artículo 8° de la presente ley.

Con todo, para calificar el riesgo del funeral, el o la Delegada Presidencial Regional podrá requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile.

Asimismo, si un órgano de la Administración del Estado, en el marco de sus competencias, tomare conocimiento de que existen antecedentes que hagan presumir que un funeral pudiere ser de riesgo, informará de inmediato a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en los términos indicados en el reglamento señalado en el artículo 8° de la presente ley.

A su vez, la resolución que dicte el o la Delegada Presidencial Regional deberá tener en consideración el informe técnico que elaborará al efecto Carabineros de Chile, con base en circunstancias tales como los antecedentes delictuales del fallecido y las circunstancias del deceso, así como los demás criterios que defina el reglamento señalado en el artículo 8° de la presente ley.

La información referida en los incisos anteriores tendrá el carácter de reservada para terceros ajenos al procedimiento descrito en la presente ley.

En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, los órganos y autoridades que intervengan no podrán incurrir en actos que sean constitutivos de discriminación arbitraria, según lo señalado en el artículo 2º de la ley Nº 20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación.”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 2°, QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 3°

3) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario, lo que comprende el traslado del fallecido desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar donde se realizará el velatorio, así como la correspondiente sepultación o cremación.

El velatorio o acto fúnebre deberá llevarse a cabo únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 135 y siguientes del Código Sanitario.”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 3°, QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 4°

4) Para eliminarlo, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes.

AL ARTÍCULO 4°

5) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la frase “siguientes al fallecimiento” por la frase “contadas desde la notificación de la resolución”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, la inhumación no podrá realizarse después de vencido el plazo máximo en el que un cadáver puede permanecer insepulto, según lo dispuesto en el artículo 139 del Código Sanitario.”.

AL ARTÍCULO 5°

6) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el vocablo “primero” por el vocablo “segundo”.

b) Reemplázase la expresión “del fallecido” por la expresión “de la persona fallecida”, las dos veces que aparece.

c) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, si la inhumación hubiere de practicarse en un cementerio distinto del que corresponde, según las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 2128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil, el plazo de veinticuatro horas señalado en el artículo 2° de la presente ley comenzará a correr desde el momento en que se obtenga la visación del oficial civil de la circunscripción dentro de la cual se encuentre el cementerio en que será inhumado el cadáver, lo que deberá realizarse en el más breve plazo posible y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto N° 357, de 1970, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de Cementerios.”.

AL ARTÍCULO 6°

7) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expression “siguientes al fallecimiento” por la expresión “contadas desde la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo siguiente”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Deberá adjuntarse a la inscripción de defunción una copia de la resolución del o la Delegada Presidencial respectiva a la que hace referencia el inciso anterior.”.

AL ARTÍCULO 7°

8) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7°.- La notificación de la resolución del o la Delegada Presidencial Regional, a la que se refiere el artículo 2° de esta ley, se efectuará personalmente, en el menor tiempo posible, por Carabineros de Chile a la persona que corresponda según lo dispuesto en el artículo 140 del Código Sanitario. En el caso de que corresponda notificar al pariente más próximo, se seguirá el siguiente orden de prelación:

1. Hijos,

2. Ascendientes,

3. Hermanos.

En dicha instancia se entregará una copia íntegra de la resolución respectiva, debiendo dejarse registro de este acto por escrito, bajo la firma de la persona notificada y del funcionario que la realizó, indicando la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que la persona notificada se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión.

La notificación a que alude el presente artículo deberá ser practicada por las unidades policiales especializadas en el acceso y realización de diligencias que supongan un riesgo para sus funcionarios, debiéndose velar siempre por la integridad y seguridad de quienes la practicaren.

Si la persona a quien debe notificársele la resolución a que alude este artículo estuviere recluida en un establecimiento penitenciario, dicha notificación será practicada por Gendarmería de Chile.”.

AL ARTÍCULO 8°

9) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 8°.- El Ministerio encargado de la seguridad dictará un reglamento en el cual se establecerá la metodología y los criterios para categorizar un funeral en alguno de los niveles de riesgo establecidos en el artículo 2° de la presente ley y los antecedentes que se deberán tener en consideración para dicha categorización, debiendo incorporar como mínimo aquellos elementos referidos en el mismo artículo segundo.

Además, se establecerán en dicho reglamento los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y la Delegación Presidencial Regional respectiva, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley. En particular, deberán establecerse los canales a través de los cuales se realizará la entrega de información a la Delegación Presidencial Regional respectiva por parte de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile.

Asimismo, dicho reglamento detallará los aspectos mínimos que deberá contener el informe técnico de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la presente ley.”.

AL ARTÍCULO 9°

10) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 9°.- El que, dentro del cementerio o crematorio donde se realizará el velatorio, la sepultación o cremación de la persona fallecida o en sus inmediaciones, o durante el traslado de cortejo fúnebre, y con ocasión del funeral, cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 268 sexies, 268 septies, 269, 296, 297, 391, 395, 396, 397, 433, 436, 442 y 449 quater del Código Penal; de los artículos 9, 13, 14, 14 D y 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional; o de los artículos 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000,que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, será sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si consta de un solo grado de una pena divisible.

Para efectos del inciso anterior, se entenderá por “inmediaciones” la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del cementerio o crematorio donde se llevará a cabo el velatorio, sepultación o cremación del fallecido.”.

AL ARTÍCULO 10

11) Para modificar su inciso primero en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “considerados de riesgo” por “calificados como de riesgo “alto” o “extremo””.

b) Reemplázase la expresión “al fallecimiento” por “, contados desde la notificación de la resolución a que se refiere el artículo 7º de la ley que establece plazo y condiciones para la inhumación respecto de funerales de riesgo para la seguridad y el orden público, o cualquiera sea su denominación”.

c) Reemplázase la expresión “la situación indicada” por la expresión “alguna de las situaciones indicadas”.

AL ARTÍCULO 11

12) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 11.- Incorpórase, en el artículo 320 del Código Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“De igual manera, tratándose de infracciones en lo relativo al tiempo, el sitio y el procedimiento descrito para las inhumaciones contenidas en la ley que establece plazo y condiciones para la realización de los funerales de riesgo para la seguridad y el orden público, o cualquiera sea su denominación, se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.”.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, NUEVO

13) Para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo único transitorio a ser artículo primero:

“Artículo segundo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurrido el plazo de sesenta días contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se refiere el artículo precedente.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CAROLINA TOHÁ MORALES

Ministra del Interior y Seguridad Pública

VER INFORME FINANCIERO

1.3. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 17 de junio, 2024. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 45. Legislatura 372.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PLAZO Y CONDICIONES PARA LA INHUMACIÓN RESPECTO DE FUNERALES DE RIESGO PARA LA SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO, Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES

BOLETÍN N° 16323-25.-25

HONORABLE CÁMAR:

La Comisión de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificado con urgencia “suma”.

****

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve, y de su asesora señora Lesly Covarrubias.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea central o matriz de la iniciativa presidencial es:

Prevenir la ocurrencia de eventos delictivos y de actos de violencia e inseguridad social asociados a funerales de riesgo.

Lo anterior se materializa de la forma que sigue:

1.- Se limita el plazo dentro del cual puede llevarse a cabo la inhumación en el caso de funerales que representen un riesgo para la seguridad y el orden público, plazo que pasa a ser de veinticuatro horas al mismo tiempo, se establecen criterios y condiciones para su realización.

2.- En cuanto a las condiciones para llevar a cabo estos funerales, se propone que en este tipo de funerales la ceremonia o acto fúnebre se realice exclusivamente en las instalaciones del cementerio o crematorio donde se efectuará la sepultura o cremación del fallecido.

3.- Se pretende agravar las penas previstas para los delitos que se cometen en el contexto de funerales de alto riesgo, dado que suponen una mayor afectación del orden y seguridad públicos.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No posee disposiciones que tengan rango de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

No contiene normas de competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- EN SESIÓN N° 94, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2023, EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR UNANIMIDAD.

Puesto en votación general la idea de legislar el proyecto de ley, se aprueba por unanimidad. Votan a favor las y los diputados señores Cristián Araya, Lorena Fríes, Andrés Jouannet, Henry Leal, Gloria Naveillán, Alejandra Placencia y Diego Schalper. (7X0X0)

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS. ARTÍCULOS RECHAZADOS:

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto normar la realización de los funerales de riesgo para la seguridad y el orden público. Para tales efectos, el o la Delegada Presidencial Regional respectiva, a través de resolución fundada, establecerá el nivel de riesgo del funeral, previo informe técnico elaborado por Carabineros de Chile, y ordenará que la inhumación se realice dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento.

Para la determinación del nivel de riesgo del funeral, Carabineros de Chile deberá realizar una evaluación caso a caso.

Artículo 2°.- Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario, que comprenderá el traslado del fallecido desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar donde se realizará la correspondiente sepultación o cremación.

Artículo 3°.- La ceremonia o acto fúnebre deberá llevarse a cabo únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con el artículo 135 y siguientes del Código Sanitario, donde se realizará la sepultación o cremación.

Artículo 7°.- La notificación de la resolución del o la Delegada Presidencial Regional, a la que se refiere el artículo 1° de esta ley, se efectuará personalmente por Carabineros de Chile al cónyuge sobreviviente, a la persona con la que el difunto haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte, o al pariente más próximo.

En dicha instancia se entregará una copia íntegra de la resolución respectiva, debiendo dejarse registro de este acto por escrito, bajo la firma del afectado y del funcionario que la realizó, indicando la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que el afectado se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión.

Artículo 8°.- El ministerio encargado de la seguridad pública dictará un reglamento que establecerá la metodología para categorizar el nivel de riesgo de un funeral, basado en la propuesta previa presentada por Carabineros de Chile, así como los aspectos mínimos que deberá contener el informe que se enviará al o la Delegada Presidencial Regional respectiva.

Artículo 9°.- El que, con motivo u ocasión de un funeral, dentro del cementerio o crematorio donde se realizará la sepultación o cremación del fallecido o en sus inmediaciones, o durante el traslado del cortejo fúnebre, cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 268 sexies, 268 septies, 269, 296, 297, 391, 395, 396, 397, 433, 436, inciso primero, y 449 quater, en relación con el artículo 442, del Código Penal; de los artículos 9, 13, 14, 14 D y 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional; o de los artículos 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, será sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si consta de un solo grado de una pena divisible.

Artículo 11.- Incorpórase, al artículo 320 del Código Penal, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Tratándose de funerales considerados de riesgo para la seguridad y el orden público, según resolución del o la Delegada Presidencial Regional respectiva, se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.

INDICACIONES RECHAZADAS:

2.- De los diputados señores Jorge Alessandri y Cristián Araya: Sustitúyase el artículo 1º por el siguiente:

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto normar la realización de los funerales de riesgo para la seguridad y el orden público.

La calificación corresponderá al Delegado Presidencial Regional respectivo, mediante resolución fundada. En dicho acto, deberá disponer un plazo no superior a veinticuatro horas para realizar la inhumación correspondiente, según aprecie prudencialmente. El Delegado Presidencial Regional podrá requerir los informes que considere necesarios a los organismos de la Administración del Estado, pudiendo acceder especialmente a los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias de su deceso e información relativa al entorno geográfico donde se desarrollará el proceso funerario.

El Delegado Presidencial Regional respectivo deberá fundar su resolución en hechos tales como la existencia de indicios de que con ocasión del fallecimiento de una persona, podrían realizarse conductas delictivas, faltas e incivilidades sociales, incluyendo acciones tales como disparos en espacios públicos o de acceso público, lanzamiento de fuegos artificiales, la comisión de infracciones a la ley de tránsito durante el traslado de cortejos fúnebres u otros hechos que tengan como resultado la perturbación del orden público o generar temor en las personas.”.

3.- Del diputado señor Jaime Araya:

Para reemplazar el artículo 1, por el siguiente:

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto normar la realización de los funerales de riesgo para la seguridad y el orden público, calificados como tales por parte del Delegado o Delegada Presidencial Regional respectiva.

4.- Del diputado señor Cristian Araya:

Para sustituir en el inciso primero del artículo 1 la expresión “funerales de riesgo” por “funerales de alto riesgo” y así sucesivamente en todos los artículos en que aparece en el proyecto de ley.

5.- De los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper: Sustitúyase, en el inciso primero del artículo 1, la expresión “Carabineros de Chile”, por lo siguiente: “la Subsecretaría del Interior, para lo que podrá requerir informe a ambas policías u otros órganos especializados de la Administración,”.

6.- Del diputado señor Cristián Araya:

Para sustituir el inciso segundo del artículo 1 por uno nuevo del siguiente tenor:

“La determinación del nivel de alto riesgo de un funeral corresponderá al Delegado Presidencial respectivo de acuerdo a los criterios que establece la presente ley. Asimismo, deberá considerar el informe técnico a que se refiere el inciso primero de este artículo.”.

7.- De los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper: Sustitúyase, el inciso segundo del artículo 1, por uno nuevo, del siguiente tenor:

“El informe técnico a que alude el inciso anterior evaluará caso a caso el nivel de riesgo del funeral, sin perjuicio de ceñirse a los parámetros que sobre la materia estén contemplados en el Reglamento a que hace referencia la presente ley.”

8.- Del diputado señor Cristián Araya:

Para incorporar un inciso tercero nuevo al artículo 1 del siguiente tenor:

“Para efectos de esta ley, se entenderá por funerales de alto riesgo aquel en el que se desarrollen acciones tales como disparos, lanzamiento de fuegos artificiales o la comisión de infracciones a la ley del tránsito, entre otros hechos, que puedan alterar el orden público o generar temor en la población.”

9.- De los diputados señores Tomás De Rementería y Raúl Leiva:

Para incorporar en el artículo primero del proyecto el siguiente inciso tercero nuevo del siguiente tenor:

“Para los efectos de los incisos precedentes, queda absolutamente prohibido fundar el nivel de riesgo en los motivos indicados en el artículo 2º de la ley Nº20.609.”.”

10.- Del diputado señor Jaime Araya:

Para incorporar un artículo segundo nuevo del siguiente tenor, pasando el actual artículo segundo a ser tercero:

Artículo 2°.- El o la Delegada Presidencial Regional respectiva, a través de resolución fundada, ordenará que la inhumación se realice dentro del plazo de veinticuatro horas contados desde la notificación de dicha resolución, para aquellos categorizados como funerales de riesgo “alto” o “extremo”, según los niveles que se establecerán en el reglamento que se dictará de conformidad con el artículo noveno. Para calificar el riesgo del funeral, el o la Delegada Presidencial Regional deberá tener en consideración un informe técnico elaborado por Carabineros de Chile en base en los antecedentes delictuales del fallecido e información relativa al entorno geográfico del lugar donde se desarrollará el proceso funerario. Además, tendrá en consideración, al menos, los siguientes criterios:

a. Condenas del fallecido señaladas en el Registro General de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

b. Posibles afectaciones graves al orden público o al acceso o funcionamiento de servicios tales como educación o salud.

11. B Del Ejecutivo para incorporar un inciso final al nuevo artículo 2:

“En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, los órganos y autoridades que intervengan no podrán incurrir en actos que sean constitutivos de discriminación arbitraria, según lo señalado en el artículo 2º de la ley Nº 20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación.”.

13.- De los diputados señores Jorge Alessandri y Cristián Araya:

Introdúzcase la siguiente modificación al artículo 2º:

Reemplázase la frase “hasta el lugar donde se realizará la correspondiente sepultación o cremación” por la frase “hasta el lugar donde se realizará el correspondiente velatorio y la correspondiente sepultación o cremación”.

15.- Del diputado señor Jaime Araya:

Para reemplazar el artículo tercero, que ha pasado a ser cuarto, en el siguiente sentido:

“Artículo 3º (4º). La ceremonia o velatorio deberá llevarse a cabo dentro del plazo indicado en el artículo primero de la presente ley y conforme a lo señalado en el Decreto Supremo N°357 de 1970 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de Cementerios.”

16.- De los diputados señores Jorge Alessandri y Cristián Araya: Sustitúyase el artículo 3º por uno del siguiente tenor:

“Artículo 3º.- El velatorio, la ceremonia y el acto fúnebre deberán llevarse a cabo únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con el artículo 135 y siguientes del Código Sanitario, donde se realizará la sepultación o cremación.

Asimismo, el cortejo fúnebre sólo podrá circular por la ruta más directa posible al lugar donde se realizará la sepultación o cremación, evitando su paso por edificios de la administración, tribunales o cárceles. El reglamento a que se refiere el artículo 8 de la presente ley podrá establecer excepciones a esta norma.”.

18.- Del diputado señor Jaime Araya:

Para modificar el artículo cuarto, que ha pasado a ser quinto, en el siguiente sentido: Reemplázase la expresión “al fallecimiento” por “contados desde la notificación de la resolución”.

20.- De los diputados señores Jorge Alessandri y Cristián Araya: Sustítuyase el artículo 5º por uno del siguiente tenor:

“Artículo 5º - Respecto del fallecido que se encuentre en el Servicio Médico Legal, el plazo indicado en el artículo primero de la presente ley, comenzará a correr una vez que se hayan realizado las pericias médicas forenses por parte de este organismo y que el fiscal adjunto a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del fallecido. Para estos efectos, el Servicio Médico Legal deberá informar a Carabineros de Chile, por la vía más expedita posible, sobre el ingreso del fallecido a dicha institución, y no podrá hacer entrega del fallecido sin que previamente se hubiere realizado la notificación a que se refiere el artículo 7 al cónyuge sobreviviente, a la persona con la que el difunto haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte, o al pariente más próximo.”.

21.- Del diputado señor Jaime Araya:

Para modificar el artículo quinto, que ha pasado a ser sexto, en el siguiente sentido: Incorpórase un inciso segundo y tercero, nuevos, del siguiente tenor:

“El Servicio Médico Legal deberá informar a Carabineros de Chile, por la vía más expedita posible, sobre el ingreso del fallecido a dicha institución.

Asimismo, si la inhumación hubiere de practicarse en un cementerio distinto del que corresponde, el plazo de veinticuatro horas señalado en el artículo segundo comenzará a correr desde el momento que es visado por el oficial civil de la circunscripción dentro de la cual se encuentre el cementerio en que será inhumado el cadáver, lo que deberá realizarse en el más breve plazo posible y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de Cementerios.”

23.- Del diputado señor Jaime Araya:

Para modificar el artículo sexto, que ha pasado a ser séptimo, en el siguiente sentido:

Reemplázase la expresión “al fallecimiento” por “contados desde la notificación de la resolución”.

24.- Del Ejecutivo. AL ARTÍCULO 7° Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7°.- La notificación de la resolución del o la Delegada Presidencial Regional, a la que se refiere el artículo 2° de esta ley, se efectuará personalmente, en el menor tiempo posible, por Carabineros de Chile a la persona que corresponda según lo dispuesto en el artículo 140 del Código Sanitario.

En el caso de que corresponda notificar al pariente más próximo, se seguirá el siguiente orden de prelación:

1. Hijos,

2. Ascendientes,

3. Hermanos.

En dicha instancia se entregará una copia íntegra de la resolución respectiva, debiendo dejarse registro de este acto por escrito, bajo la firma de la persona notificada y del funcionario que la realizó, indicando la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que la persona notificada se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión.

La notificación a que alude el presente artículo deberá ser practicada por las unidades policiales especializadas en el acceso y realización de diligencias que supongan un riesgo para sus funcionarios, debiéndose velar siempre por la integridad y seguridad de quienes la practicaren.

Si la persona a quien debe notificársele la resolución a que alude este artículo estuviere recluida en un establecimiento penitenciario, dicha notificación será practicada por Gendarmería de Chile.”.

25.- De los diputados señores Jorge Alessandri y Cristián Araya: Sustitúyase el artículo 7º por uno del siguiente tenor:

“Artículo 7º.- La notificación de la resolución del o la Delegada Presidencial Regional, a la que se refiere el artículo 1° de esta ley, se efectuará de conformidad a los artículos 45 y siguientes de la Ley N°19.880, al cónyuge sobreviviente, a la persona con la que el difunto haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte, o al pariente más próximo. Dicha notificación deberá realizarse en el menor tiempo posible.”

26.- De los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper:

Para modificar el artículo 7 de la siguiente manera:

18.1. Introduciendo, en su inciso primero, entre la palabra “Chile” y la preposición “al” que inmediatamente le sigue, lo siguiente: “o por la Policía de Investigaciones de Chile.”

18.2. Introduciendo, en su inciso primero, inmediatamente después del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Si la persona a quien debe notificársele la resolución a que alude este inciso estuviere recluida en un establecimiento penitenciario dicha notificación podrá ser practicada por Gendarmería de Chile.”

18.3. Introduciendo un inciso tercero nuevo, del siguiente tenor:

“La notificación a que alude el presente artículo deberá ser practicada por las unidades policiales especializadas en el acceso y realización de diligencias que supongan un riesgo para sus funcionarios, debiendo velarse siempre por la integridad y seguridad de quienes la practican.”

27.- Del diputado señor José Miguel Castro:

Para incorporar un artículo nuevo en el Título I del proyecto, del siguiente tenor: “Artículo XX°. – Si el funeral o actividad se realizare en un bien usurpado mediante cualquiera de las conductas previstas en el Párrafo VI del Título Noveno del Libro II del Código Penal, Carabineros podrá, en todo momento, proceder al desalojo de los ocupantes y a la restitución del bien a su dueño o a quien legítimamente detentare derechos sobre este. La comprobación del dominio o de los derechos que se detentan por sobre el bien se realizará de manera simplificada mediante instrumentos públicos o privados o bien mediante documentos que así lo acrediten.”

28.- Del diputado señor José Miguel Castro:

Para incorporar un artículo nuevo en el Título I del proyecto, del siguiente tenor: “Artículo XX°. – El personal de Carabineros de Chile estará facultado para retirar destruir e inutilizar toda especie que, en el contexto de la realización de un funeral de riesgo, haya sido dispuesta, abandonada o adherida a bienes de uso público cuya administración sea ejercida por un Municipio, el Fisco u otra entidad estatal.”

29.- De los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper:

Para incorporar un artículo nuevo en el Título I del proyecto, del siguiente tenor: “Artículo XX. – Las actividades evocatorias o de conmemoración relacionadas con un funeral calificado como de riesgo para la seguridad y el orden público o bien con el fallecimiento de una persona que pueda originar un funeral de dicha naturaleza, podrán, con arreglo a esta ley, recibir igual calificación por parte de la autoridad administrativa y ser sometidas a las siguientes restricciones:

1) El señalamiento de un lapso temporal acotado para su realización,

2) Su circunscripción a una zona territorial determinada, prohibiéndose su expansión por fuera de dicha zona,

3) La realización de un empadronamiento preventivo de los asistentes por el cual se consultará su nombre y número de cédula nacional de identidad,

4) La aplicación del control preventivo de identidad en los términos previstos en esta ley, o5) Cualquier otra restricción impuesta por la autoridad administrativa competente, ya sea de manera adicional o en conjunto con las mencionadas en este artículo, que tenga por objeto el resguardo de la seguridad y el orden público en el contexto de la actividad.”.

30.- De los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper:

Para incorporar un artículo nuevo en el Título I del proyecto, del siguiente tenor: “Artículo XX°. – Las personas jurídicas o naturales pertenecientes a la sociedad civil, que, a título gratuito u oneroso, dispusieren dependencias para la realización de un funeral o de una actividad de aquellas a las que alude esta ley, serán solidariamente responsables de los daños que se causaren con ocasión del funeral o de la actividad.”

32.- Del diputado señor Jaime Araya:

Para reemplazar el artículo octavo, que ha pasado a ser noveno, por el siguiente: “Artículo 8.- El Ministerio encargado de la seguridad dictará un reglamento a través del cual establecerá la metodología para categorizar el nivel de riesgo de un funeral, el contenido mínimo del informe técnico que se enviará al o la Delegada Presidencial Regional respectiva, así como las formas de inicio del procedimiento conforme al cual Carabineros de Chile elaborará dicho informe.”

33.- De los diputados señores Jorge Alessandri y Cristián Araya:

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 8º:

24.1 Reemplázase la frase “así como los aspectos mínimos que deberá contener el informe que se enviará” por “así como los antecedentes mínimos que deberán remitir”.

24.2 Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo: “El referido reglamento deberá especificar, a lo menos:

1. Los criterios objetivos para la determinación del riesgo, considerando al menos los antecedentes referidos en el artículo 1 de la presente ley.

2. El detalle del procedimiento que la delegación presidencial regional deberá cumplir para la declaración de un funeral de riesgo.”

34.- Ejecutivo. AL ARTÍCULO 9° Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 9°.- El que, dentro del cementerio o crematorio donde se realizará el velatorio, la sepultación o cremación de la persona fallecida o en sus inmediaciones, o durante el traslado de cortejo fúnebre, y con ocasión del funeral, cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 268 sexies, 268 septies, 269, 296, 297, 391, 395, 396, 397, 433,436, 442 y 449 quater del Código Penal; de los artículos 9, 13, 14, 14 D y 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional; o de los artículos 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000,que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, será sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si consta de un solo grado de una pena divisible.

Para efectos del inciso anterior, se entenderá por “inmediaciones” la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del cementerio o crematorio donde se llevará a cabo el velatorio, sepultación o cremación del fallecido.”.

35.- De los diputados señores Tomás De Rementeria y Raúl Leiva:

Para sustituir el artículo noveno del proyecto por el siguiente: “Artículo 9°.- El que, con motivo u ocasión de un funeral, dentro del cementerio o crematorio donde se realizará la sepultación o cremación del fallecido o en sus inmediaciones, o durante el traslado del cortejo fúnebre, cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 268 sexies, 268 septies, 269, 296, 297,391, 395, 396, 397, 433, 436, 442, del Código Penal; de los artículos 9, 13, 14 y 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional; o de los artículos 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, será sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mínimum, si consta de un solo grado de una pena divisible.”.

36.- De los diputados señores Jorge Alessandri y Cristián Araya: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 9º:

26.1 Agrégase luego de la expresión “fúnebre,” la frase “o durante cualquier acto funerario o de velatorio,”.

26.2 Agregáse luego del punto final, que pasa a ser seguido, una oración final del siguiente tenor: “Contodo, en el caso de cometerse los delitos previstos en los artículos 2, 3 y 4 de la ley N°20.000, y concurriendo alguna de las agravantes establecidas en el artículo 19, literales f), g) y h) de la misma ley, deberá aplicarse dichas agravantes por sobre la agravante establecida en este artículo.”.

37.- De los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper:

Para incorporar un inciso segundo nuevo al artículo 9, del siguiente tenor:

“A los condenados de conformidad con el inciso anterior se les impondrá como pena accesoria la sanción prevista en el literal b) del artículo 16 de la Ley N°19.327 por un período de dos a quince años determinado por el juez según la gravedad del delito. Las consecuencias del quebrantamiento de esta sanción se regirán por lo dispuesto en el mismo literal.”

38.- Del diputado señor Jaime Araya:

Para modificar el artículo noveno que ha pasado a ser décimo, en el siguiente sentido:

Incorpórase un inciso segundo del siguiente tenor: “Para los efectos de la presente ley y su reglamento, se entenderá por "inmediaciones", la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del cementerio o crematorio donde se llevará a cabo la sepultación o cremación del fallecido.”

39.- Del diputado señor Jorge Alessandri y Cristián Araya: Incorpórase un artículo 9 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 9 bis.- Durante el proceso funerario de un funeral de riesgo, el personal de Carabineros de Chile podrá efectuar controles de identidad de conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal, considerándose la circunstancia del funeral de riesgo como indicio suficiente para ejercer dicha facultad.”.

41.- Del diputado señor Jaime Araya:

Para modificar el artículo décimo que ha pasado a ser undécimo, en el siguiente sentido:

Reemplázase la expresión “al fallecimiento” por “contados desde la notificación de la resolución”.

41 bis.- Indicación de las diputadas Lorena Fries y Alejandra Placencia y del diputado Jaime Araya:

Para incorporar un nuevo artículo 10 al proyecto de ley:

“Artículo 10: En cumplimiento de esta ley, los órganos y autoridades que intervengan no podrán incurrir en actos que sean constitutivos de discriminación arbitraria, según lo señalado en el artículo 2° de la ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación.”

43.- De los diputados señores Tomás De Rementería y Raúl Leiva: Para sustituir el artículo undécimo del proyecto por el siguiente:

Artículo 11º.- Modifíquese el art. 14 D de la ley N°17.798, Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, en el siguiente sentido:

1. Incorpórese en el inciso primero a continuación de la frase: “...o dentro de o en contra de”, la expresión “establecimientos educacionales públicos o privados, centros de salud públicos o privados, ferias libres, mercados, centros comerciales, eventos deportivos o espectáculos”;

2. Reemplácese en el inciso quinto:

a. la expresión “presidio menor en su grado máximo” por “presidio mayor en su grado mínimo”;

b. la expresión “presidio menor en su grado medio” por “presidio menor en su grado máximo”;

c. Intercálese a continuación de la expresión “grado medio”, seguida de un signo de puntuación (.) la siguiente frase: “En este último caso, si la conducta se realizare durante una ceremonia funeraria o durante el cortejo fúnebre en la vía pública, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.”.

44.- De los diputados señores Jorge Alessandri y Cristián Araya: Incorpórase la siguiente modificación al artículo 11º:

Agrégase, a continuación de la expresión “su grado medio”, la expresión “a máximo”.

46.- De los diputados señores Jorge Alessandri: y Cristián Araya: Sustitúyase en el artículo transitorio el guarismo “seis” por “tres”.

INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES:

No hubo.

6.- RESERVA DE CONSTITUCIONALIDAD.

No hubo.

7.- DIPUTADO INFORMANTE Alejandra Placencia.

II.- EL MENSAJE.

Antecedentes.

A título de antecedente que justifican esta iniciativa, S.E. el Presidente de la República observa que en el último tiempo ha tenido lugar un aumento significativo del número de funerales que, por su forma, perturban gravemente el orden público y generan temor en la población.

Estos funerales, conocidos como “funerales de alto riesgo” o también llamados popularmente “narco-funerales”, se caracterizan por la presencia de balaceras, uso indiscriminado de armas de fuego, lanzamiento de bombas de ruido y pirotecnia, todo ello destinado a exaltar la memoria de personas que pertenecían a bandas criminales y han fallecido.

Afirma que, de acuerdo con el Departamento de Análisis Criminal de Carabineros de Chile, los “narco-funerales” son considerados rituales fúnebres donde se desarrollan manifestaciones sociales delictuales, faltas e incivilidades, como disparos, lanzamiento de fuegos artificiales e infracciones a la ley de tránsito en desplazamiento de cortejos, entre otras situaciones que alteran gravemente el orden público y generan temor en la comunidad.

Según datos de Carabineros de Chile, durante el periodo de mayo de 2019 a mayo de 2023, en Chile se han realizado 1.736 “funerales de alto riesgo”. En el contexto de estos eventos, 1.302 personas han sido detenidas. Además, durante el presente año, el 38,68% de los detenidos tenía una orden judicial pendiente.

Según el detalle de las cifras, en mayo de 2019 se registraron 322 de estos funerales; en 2020 hubo 465; en 2021 se contabilizaron 351; en 2022 se registraron 430; y hasta mayo de 2023 se han realizado 218 de estos eventos.

Estos datos muestran el creciente problema que representa la realización de funerales de alto riesgo en nuestro país, los que suelen estar vinculados con el narcotráfico, que ha adquirido rasgos propios del crimen organizado y ha afectado seriamente el desarrollo de las actividades cotidianas de las y los ciudadanos. En este sentido, hemos sido testigos de cómo incluso instituciones educativas o de salud han tenido que suspender sus actividades regulares por la posibilidad de verse directamente afectadas por los riesgos asociados a este tipo de funerales.

Por otro lado, además del riesgo que la realización de estos funerales supone para la población en su conjunto, estos exigen la destinación de un número considerable de funcionarios policiales para el resguardo, fiscalización y control de los mismos.

En este contexto, el 20 de mayo de 2019, se firmó un acuerdo, llamado “Modelo de Intervención Funerales de Riesgo”, para prevenir los hechos que se desencadenan a partir de la ocurrencia de funerales que cumplen con ciertas características para ser considerados de riesgo. Este acuerdo involucró a la Subsecretaría de Prevención del Delito, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, Gendarmería, el Ministerio Público y el Servicio Médico Legal.

El Modelo contempla pilares o medidas para abordar los problemas asociados a los funerales de riesgo. Estas medidas incluyen la creación de la Unidad Central de Análisis, que está integrada por Carabineros de Chile a través del Departamento de Análisis Criminal. Además, se enfoca en definir el contexto de la muerte y establecer un flujo de información para determinar el nivel de riesgo del funeral. También se creó una matriz de riesgo para categorizar el nivel de riesgo de cada funeral y se han implementado operativos policiales.

Sostiene que, a pesar de estas medidas, hasta la fecha, el Modelo no ha tenido la eficacia esperada en la prevención de los problemas que surgen en el contexto de este tipo de funerales, por lo que se vuelve necesario establecer restricciones para el proceso fúnebre en situaciones que ponen en riesgo la seguridad y la tranquilidad de la ciudadanía.

En relación con lo anterior, se han presentado varias mociones sobre la materia que se destacan. Una de ellas es el proyecto de ley contenido en el boletín N° 15.929-11, propuesto por la diputada Daniella Cicardini Milla y por los diputados Jorge Durán Espinoza, Eduardo Durán Salinas, Marcos Ilabaca Cerda, Daniel Manouchehri Lobos y Daniel Melo Contreras. Este proyecto tiene como objetivo modificar el Código Sanitario para regular la realización de funerales declarados como de alto riesgo.

Asimismo, se encuentra el proyecto de ley contenido en el boletín N° 16.044-25, presentado por la senadora Carmen Gloria Aravena Acuña y los senadores Juan Castro Prieto, Felipe Kast Sommerhoff, Alejandro Kusanovic Glusevic y Manuel José Ossandón Irarrázabal. Dicho proyecto busca regular el procedimiento aplicable en los funerales declarados de alto riesgo y la demolición de estructuras destinadas al culto del narcotráfico.

Fundamentos.

Al abordar los fundamentos de esta iniciativa, se expresa que la normativa sanitaria que actualmente rige los procesos de inhumación no permite enfrentar adecuadamente este tipo de funerales y mitigar su impacto en el orden público y la tranquilidad de la población.

Por una parte, esto se debe a que la normativa sanitaria solo establece un plazo máximo durante el cual un cadáver puede permanecer insepulto, plazo que obedece a razones sanitarias relacionadas con los procesos de descomposición de un cadáver. Así, en el artículo 139 del Código Sanitario se establece que un cadáver no podrá permanecer insepulto por más de cuarenta y ocho horas, a menos que el Servicio de Salud lo autorice, o cuando haya sido embalsamado o se requiera practicar alguna investigación de carácter científico, judicial o penal. Sin embargo, este plazo es demasiado extenso tratándose de funerales de alto riesgo, dando cabida a que tengan lugar hechos delictivos que perturban el orden y seguridad públicos.

Por otra parte, es necesario restringir los lugares en los cuales pueden realizarse estos funerales de alto riesgo, y así evitar que estos alteren el orden público y la seguridad de la comunidad, y también para que Carabineros de Chile pueda optimizar los recursos dispuestos para el resguardo adecuado de los mismos. La normativa actual no permite efectuar dicha restricción, de modo que actualmente las ceremonias o actos fúnebre pueden realizarse en diversas instalaciones, dentro o fuera del cementerio o crematorio donde se efectuará la sepultura o cremación del fallecido.

Finalmente, la actual regulación penal no permite dar cuenta de la especificidad de los delitos que se cometen en el contexto de funerales de alto riesgo, dado que no se contemplan agravantes para estos delitos, que suponen una mayor afectación del orden y seguridad públicos. A su vez, considerando los mayores riesgos involucrados en este tipo de funerales, resulta necesario contemplar una figura delictiva específica para el caso en que estos se desarrollen con infracción a las disposiciones que los regulan.

Objetivos.

Sobre los objetivos de este proyecto, cabe mencionar que en el marco del compromiso asumido por el Presidente de la República durante la Cuenta Pública de 2023, esta iniciativa tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de eventos delictivos y de actos de violencia e inseguridad social asociados a funerales de riesgo. Para lograr lo anterior, se limita el plazo dentro del cual puede llevarse a cabo la inhumación en el caso de funerales que representen un riesgo para la seguridad y el orden público, plazo que pasa a ser de veinticuatro horas al mismo tiempo, se establecen criterios y condiciones para su realización.

Esta reducción del plazo durante el cual debe llevarse a cabo el proceso funerario permitirá optimizar los recursos humanos y económicos que las policías asignan para resguardar y fiscalizar este tipo de funerales. Esto a su vez permitirá que dichas policías puedan centrarse en otras áreas prioritarias, maximizando la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

En cuanto a las condiciones para llevar a cabo estos funerales, se propone que en este tipo de funerales la ceremonia o acto fúnebre se realice exclusivamente en las instalaciones del cementerio o crematorio donde se efectuará la sepultura o cremación del fallecido.

Este enfoque busca proporcionar mayor seguridad a la ciudadanía y resguardar el orden público, al limitarse el trayecto y lugar de realización del funeral. Esto es especialmente relevante en la medida en que la seguridad y el orden público son fundamentales para que los habitantes del territorio nacional puedan desarrollar sus proyectos de vida con garantía plena del ejercicio de sus derechos constitucionales.

Finalmente, el proyecto busca agravar las penas previstas para los delitos que se cometen en el contexto de funerales de alto riesgo, dado que suponen una mayor afectación del orden y seguridad públicos. Asimismo, se establece un aumento de pena para el caso en que estos se desarrollen con infracción a las disposiciones que los regulan.

Contenido de esta iniciativa.

Consta de once artículos permanentes, agrupados en cuatro títulos, y de una disposición transitoria.

En el título I, se establece el ámbito de aplicación del proyecto, que tiene por objeto normar la realización de los funerales de riesgo para la seguridad y el orden público. Para tales efectos, el artículo 1° faculta al o la Delegada Presidencial Regional respectiva para que, a través de resolución fundada, establezca el nivel de riesgo del funeral, previo informe técnico elaborado por Carabineros de Chile, y ordene que la inhumación se realice dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento.

El artículo 7° dispone que dicha resolución deberá notificarse personalmente por Carabineros de Chile al cónyuge sobreviviente, a la persona con la que el difunto haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte, o al pariente más próximo.

Por su parte, para la elaboración del informe en el que se determina el nivel de riesgo del funeral, Carabineros de Chile deberá realizar una evaluación caso a caso. La metodología que deberá seguirse para categorizar el nivel de riesgo de un funeral se establecerá en un reglamento dictado por el ministerio encargado de la seguridad pública, basado en una propuesta previa presentada por Carabineros de Chile. Dicho reglamento deberá, además, determinar los aspectos mínimos que deberá contener el informe que se enviará al o la Delegada Presidencial Regional respectiva. El título II del proyecto habilita al ministerio encargado de la seguridad pública a la dictación de este reglamento y la disposición transitoria del proyecto ordena que dicho reglamento sea dictado dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación en el Diario Oficial de esta ley.

En el artículo 2°, se establece que dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento deberá llevarse a cabo la totalidad del proceso funerario, el que comprende el traslado del fallecido desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar donde se realizará la correspondiente sepultación o cremación. Asimismo, el artículo 3° dispone que la ceremonia o acto fúnebre solo podrá llevarse a cabo dentro del cementerio o crematorio, legalmente autorizado para ello, donde se realizará la sepultación o cremación.

Respecto del fallecido que se encuentra en el Servicio Médico Legal, el plazo de veinticuatro horas señalado comenzará a correr una vez que se hayan realizado las pericias médicas forenses por parte de este organismo y que el fiscal adjunto a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del fallecido.

En todo caso, y como lo señala el artículo 6° del proyecto, la inhumación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial de Registro Civil e Identificación, en la que deberá consignarse el número y fecha de la resolución emitida por el o la Delegada Presidencial Regional respectiva en la que se ordena la inhumación dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento. Para ello, la Delegación presidencial Regional respectiva deberá remitir, lo antes posible, al Servicio del Registro Civil e Identificación de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento, copia de la resolución referida.

En consonancia con lo anterior, en el título IV, que contiene las modificaciones a otras disposiciones legales, se propone la incorporación de un inciso final al artículo 46 de la ley N° 4.808, Sobre el Registro Civil, en el que se ordena al Oficial del Registro Civil, en el caso de funerales considerados de riesgo por el o la Delegada Presidencial Respectiva, expedir la licencia o pase y consignar en ella el número y fecha de la resolución emitida por el o la Delegada, en la que se establezca la obligatoriedad de llevar a cabo la inhumación dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento.

Por su parte, en el título III del proyecto se establece una regla especial de determinación de la pena respecto de ciertos delitos, cuando sean cometidos con motivo u ocasión de un funeral, dentro del cementerio o crematorio donde se realizará la sepultación o cremación del fallecido o en sus inmediaciones, o durante el traslado del cortejo fúnebre. En estos casos, se aplicará la pena señalada por la ley al delito respectivo, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si consta de un grado de una pena divisible.

En línea con lo anterior, en el título IV, que contiene las modificaciones a otras disposiciones legales, se propone la incorporación de un inciso segundo al artículo 320 del Código Penal, que aumenta la pena prevista para quien practicare o hiciere practicar una inhumación contraviniendo lo dispuesto por las leyes o reglamentos respecto al tiempo, sitio y demás formalidades prescritas, cuando se trate de funerales considerados de riesgo para la seguridad y el orden público, según resolución del o la Delegada Presidencial Regional respectiva.

III.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

La iniciativa en estudio modifica la ley N° 4808, sobre el Registro Civil y el Código Penal, en la forma descrita en el acápite precedente.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL.

En el trascurso del debate acaecido en el seno de la Comisión, concerniente a la discusión general del mensaje en estudio, participaron aportando ideas, sugiriendo tanto perfeccionamientos y mejoras como reparos, observaciones y modificaciones de la misma, junto a las y los señores parlamentarios, el Subsecretario del Interior, don Manuel Monsalve y sus asesores legislativos, cuyo resumen a continuación se expone:

El Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve, expuso con apoyo de una presentación en power point que el temor generado por el control de calles, el uso de fuegos artificiales y los disparos afecta a quienes tienen familiares, hijos, parejas y madres, generando la expectativa de que la controversia política encuentre una respuesta a los problemas existentes.

Subrayó la necesidad de cerrar la controversia en torno a los funerales de alto riesgo y ofrecer una respuesta regulatoria efectiva. Describió el marco jurídico existente, enfatizando que el proyecto no busca modificar el código sanitario, sino el artículo 46 de la ley 4808 sobre registro civil. Proporcionó datos estadísticos que revelan la magnitud del problema, indicando que entre mayo de 2019 y mayo de 2023 se registraron 1,736 funerales considerados de alto riesgo, y que el 38% de las personas detenidas en el año 2023 tenían órdenes de aprehensión vigentes.

Detalló la propuesta del proyecto, resaltando la facultad que se otorgaría al delegado presidencial de cada región para determinar si un funeral es de alto riesgo, respaldado por un informe de Carabineros. Explicó las modificaciones propuestas para el plazo de sepultación, los lugares permitidos para las ceremonias y las notificaciones pertinentes. También abordó las modificaciones al código penal y la necesidad de un reglamento que establezca la metodología para categorizar el nivel de riesgo de un funeral.

Resaltó, en el marco de la presentación, que el proyecto busca resolver la problemática de los "narcofunerales" a través de una regulación legal más específica, alejándose de la modificación del código sanitario y enfocándose en cambios al registro civil. Explicó que la autoridad para categorizar un funeral como de alto riesgo recaería en el delegado presidencial regional, respaldado por un informe detallado de Carabineros que analice los antecedentes de la persona fallecida, su entorno familiar y sus vínculos. Esto, según el proyecto, evitaría decisiones arbitrarias y basaría la clasificación en criterios objetivos.

Proporcionó cifras concretas sobre la magnitud del problema, indicando que entre mayo de 2019 y mayo de 2023 se registraron 1,736 funerales de alto riesgo. Además, informó que, durante el año 2023, el 38% de las personas detenidas en relación con estos funerales tenían órdenes de aprehensión vigentes, subrayando la complejidad y la relación directa con la actividad delictiva.

Indicó que el proyecto de ley busca alterar el plazo para la sepultación en casos de funerales de alto riesgo, estableciendo un límite máximo de 24 horas desde la entrega del cuerpo, ya sea por el servicio médico legal o en el sitio donde se encuentra la persona fallecida. Este cambio busca evitar la prolongación de situaciones de riesgo que pueden generar alteraciones en el orden público y la seguridad de la comunidad.

Agregó que, en cuanto a las ceremonias funerarias, el proyecto propone restringirlas únicamente al cementerio o al lugar de cremación, excluyendo cualquier otro recinto como iglesias o cualquier espacio que no esté específicamente autorizado. Este enfoque busca limitar la posibilidad de alteraciones del orden público y asegurar un mayor control en los lugares designados para estos actos.

Asimismo, señaló que una modificación significativa propuesta por el proyecto es la determinación de penas específicas para ciertos delitos cometidos en el contexto de un funeral calificado como de alto riesgo. En estos casos, se aplicaría la pena prevista por la ley para el delito correspondiente, excluyendo su grado mínimo. Por ejemplo, si se utiliza un disparo injustificado, la pena sería la correspondiente al delito de tenencia de armas, pero se eliminaría el tercio inferior de la pena, haciendo que la sanción sea más gravosa.

Destacó la importancia de la notificación, explicando que esta sería realizada por funcionarios de Carabineros al cónyuge, sobreviviente, conviviente civil o al pariente más próximo. Esta notificación es un elemento clave para informar a las partes interesadas sobre la categorización del funeral y las restricciones asociadas.

Enfatizó, en cuanto al reglamento, que este sería crucial para establecer la metodología que determinará el nivel de riesgo de un funeral. Este proceso, según Monsalve, se llevaría a cabo en colaboración con Carabineros, que ya cuenta con experiencia en el área.

Concluyó resaltando que el proyecto busca resguardar el orden público y la seguridad pública, haciendo un uso eficiente de los recursos policiales del Estado. La importancia de una regulación más específica para abordar la complejidad de los "narcofunerales" es clave, y, la propuesta legislativa, finalizó, representa un paso en la dirección correcta para hacer frente a esta problemática de manera más efectiva y focalizada.

El presidente diputado señor Andrés Longton, abordó dos puntos relevantes. En primer lugar, resaltó una cifra impactante en el contexto de los "narcofunerales": la detención de mil trescientas personas. Subrayó que aquellos que asisten para despedir al difunto terminan siendo individuos con órdenes de detención pendientes o de interés para el sistema. Este hecho, manifestó, puede considerarse importante en términos de aplicación de la ley y seguridad ciudadana, a pesar de la experiencia traumática que pueden representar para los vecinos.

En segundo lugar, planteó preguntas sobre la consulta realizada a las distintas entidades que participarán en la implementación del proyecto de ley. Hizo referencia a la necesidad de coordinación entre el Servicio Médico Legal, el Registro Civil y Carabineros. Consultó sobre si se llevó a cabo una mesa de conversación con estas entidades para discutir los detalles del proyecto y conocer su posición al respecto. También expresó su interés en saber si estas entidades están de acuerdo con el contenido del proyecto, señalando la importancia de su participación en futuras discusiones sobre la iniciativa legislativa.

La asesora legislativa del Subsecretario del Interior, señora Lesly Covarrubias, respondió que efectivamente se ha hecho una coordinación con los distintos organismos, para que de alguna forma hubiera una armonía en lo que el Ejecutivo está proponiendo.

La diputada señora Gloria Naveillán, cuestionó la eliminación del proceso de velorio. Su preocupación se centra en la obligación de sepultar a una persona fallecida en un funeral de alto riesgo antes de 24 horas. Utilizó el ejemplo de Juan Pérez, quien fallece a las 16:00 horas en su hogar y se considera un funeral de alto riesgo, la incertidumbre en el resguardo de la seguridad desde el momento en que Juan Pérez fallece en su casa hasta las 15:00 horas de la tarde del día siguiente, cuando es sepultado. En este escenario, resaltó que si Juan Pérez muere en su casa y no es necesario que el cuerpo pase por el Servicio Médico Legal, surge la pregunta sobre cómo se garantiza la seguridad durante ese periodo de tiempo, considerando que no hay un velorio formal.

Manifestó una posible laguna en la regulación propuesta, ya que el proceso de velorio tradicionalmente ha servido como una instancia de despedida y también como un período en el que se puede gestionar y coordinar la seguridad en torno a eventos funerarios, especialmente aquellos catalogados como de alto riesgo. Expresó su preocupación sobre la necesidad de la importancia de encontrar un equilibrio entre la seguridad pública y el respeto a los procesos tradicionales de despedida en la cultura funeraria.

El diputado señor Cristián Araya, expresó su preocupación respecto a las cifras proporcionadas por el subsecretario, indicando que estas podrían representar entre la mitad y un tercio de los homicidios anuales, aunque busca aclarar si todos estos casos son efectivamente homicidios. Planteó la inquietud sobre la posible colisión de la medida con el derecho a la libertad religiosa, destacando que podría afectar la libertad de culto. Además, de la cuestión de cómo esta medida afectará a los pueblos originarios, preguntando si estarán excepcionados y si se considerarán acuerdos internacionales al respecto.

Consultó sobre la posibilidad de recursos presentados por las familias contra las resoluciones, ya que esto podría generar demoras en el proceso. Manifestó la preocupación por la capacidad actual del Servicio Médico Legal, sugiriendo que su dotación es pequeña y cuestionando si existe una política para fortalecerlo y acelerar los procesos.

Asimismo, expresó incertidumbre en torno a quién asumirá el criterio de aplicación de la ley. Mencionó que, si bien el Ministerio del Interior o Seguridad Pública dictará el reglamento, el delegado presidencial asumirá el criterio y lo aplicará. Esta dinámica podría generar una pérdida de control y afectar la coordinación, especialmente considerando el corto plazo de 24 horas establecido en la ley.

El diputado señor Andrés Jouannet, planteó dos preguntas al subsecretario: en primer lugar, consultó sobre modelos comparados en otros países, si acaso existen casos similares en otros lugares del mundo o si la situación que se está abordando es única e inédita. Reflejó su preocupación por comprender si este fenómeno es específico de América Latina o si hay experiencias comparables que puedan proporcionar lecciones aprendidas. Y, en segundo lugar, indagó sobre la posibilidad de que el gobierno implemente un equipo especializado de carabineros para abordar este fenómeno particular. Destacó la necesidad de contar con un enfoque especializado y adaptado a las características únicas de este problema, especialmente en las comunas más grandes donde el fenómeno puede ser más frecuente.

El señor Subsecretario del Interior, don Manuel Monsalve, respondió a las inquietudes señalando primeramente que no se niega la posibilidad de velar a la persona fallecida, pero planteó restricciones en cuanto a la realización de los velorios en lugares específicos, como cementerios o crematorios, evitando otros espacios que podrían generar riesgos para la seguridad pública.

Enfatizó en que el proyecto de ley no establece distinciones étnicas ni religiosas, centrándose en la consideración de un funeral como "de alto riesgo" basándose en la información de Carabineros. Subrayó la falta de legislación comparada en este ámbito y destacó la relevancia de abordar la creciente amenaza del crimen organizado transnacional, haciendo referencia a las alertas emitidas por Interpol sobre la pandemia en este ámbito.

Respaldó la propuesta de focalizar el control policial en lugares de mayor riesgo y eliminarlo en las comunidades, buscando prevenir alteraciones en el orden público y garantizar la seguridad. Además, resaltó la tipificación de ciertas acciones como delitos según la ley propuesta y la correspondiente modificación de las penas en caso de su comisión en el contexto de funerales clasificados como "de alto riesgo".

Mencionó, en relación con el control policial, la asignación de unidades especializadas de Carabineros según el nivel de riesgo, desde radiopatrullas hasta el Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE). Destacó que estas medidas permiten un control más focalizado y adaptado a la gravedad del evento.

El presidente diputado señor Andrés Longton, expresó su preocupación respecto a la propuesta de legislar sobre los "narcofunerales". Planteó la inquietud de que, al abordar esta actividad ilícita de manera específica, se podría estar creando un precedente que lleve a la legislación de otros fenómenos ya prohibidos por la ley actual.

Señaló que en Chile ya existen leyes que prohíben diversas actividades asociadas a los "narcofunerales", como disparar al aire, portar armas, tomarse la calle y utilizar fuegos artificiales sin permisos correspondientes. Advirtió sobre el riesgo de crear leyes especiales para cada uno de estos fenómenos, ya que podría interpretarse que antes no estaban prohibidos o regulados, lo cual podría generar complicaciones legales para aquellos encausados por estas acciones.

Planteó ejemplos hipotéticos, como la posibilidad de que se soliciten leyes especiales para regular actividades fuera de los estadios, eventos de alto riesgo, celebraciones matrimoniales con riesgo, disturbios post-partido de fútbol, entre otros. En este sentido, hizo un llamado a la conciencia de los legisladores para no abrir la puerta a una proliferación de leyes especiales para fenómenos que ya están prohibidos por la legislación actual.

Manifestó su apoyo a la idea de establecer límites y regulaciones para estas actividades, hizo hincapié en la importancia de no perder de vista que muchas de las acciones asociadas a los "narcofunerales" ya son ilegales según la legislación vigente, y que agruparlas bajo una nueva ley específica podría generar confusión y complicaciones legales.

El diputado señor Diego Schalper, expresó su inquietud por la percepción de que el Estado de Chile ha renunciado a hacer valer el Estado de Derecho por sí mismo. Planteó la necesidad de crear una ley especial para abordar la vulneración sistemática de bienes jurídicos y superar posibles limitaciones en la capacidad de reacción del Estado.

Señaló, además, la complejidad jurídica del proyecto de ley, con especial atención a la creación de una categoría de persecución de orden público- específica. Manifestó la preocupación por garantizar que la legislación sea clara, efectiva y no dé lugar a interpretaciones arbitrarias o abusos.

Sugirió la obtención de legislación comparada para evaluar la necesidad real de una ley especial en Chile, y con ello propuso considerar opciones alternativas, como la posibilidad de legislar de manera diferente para desórdenes fuera de los estadios. Destacó la importancia de la apertura a ser persuadidos en un sentido diferente, promoviendo el diálogo y la búsqueda de soluciones equilibradas.

Expresó su aprobación por la disposición que obliga a que ciertos eventos, como funerales, se desarrollen en recintos acotados, sin embargo, consultó si acaso necesaria una ley especial para esta disposición. Manifestó aprecio por el hecho de que el proyecto de ley endurece las penas cuando ciertos eventos ocurren en el contexto de un funeral de alto riesgo.

Comentó su preocupación sobre dejar en manos de un reglamento la determinación de una conducta tipificada, destacando la importancia de contar con criterios orientadores en la ley. Planteó la duda sobre cómo se motiva la calificación realizada por la delegada presidencial y si esta es de oficio o en respuesta a un informe policial, y cuestionó la notificación de la resolución de la delegada presidencial según el artículo séptimo del proyecto.

Asimismo, abordó la complejidad de calificar la conducta de una persona que ha fallecido, especialmente si tenía antecedentes penales, y enfatizó la importancia de considerar la presunción de inocencia. Reflexionó sobre la lógica del proyecto centrada en el riesgo en funerales de alto riesgo y señaló las posibles dificultades al incluir a personas que concurren al hecho sin una sentencia previa.

El diputado señor Henry Leal, expresó un apoyo general al proyecto de ley y la importancia de proteger a las personas afectadas por funerales de alto riesgo, especialmente a aquellos que enfrentan dificultades y vulneraciones, como niños que pierden clases debido a estos eventos. Se destacó la necesidad de enviar una señal clara y proteger a quienes sufren las consecuencias prácticas de estos funerales. Ahora bien, señaló la inquietud de cómo el sistema podría enterarse de que un funeral es de alto tráfico y, por ende, sujeto a las disposiciones del proyecto de ley.

Indicó que, como desafíos prácticos en el proceso de resolución y notificación, especialmente en situaciones donde el fallecimiento ocurrió un sábado por la noche y la resolución debe ser emitida y notificada dentro de las 24 horas. Planteó la pregunta sobre cómo contar las 24 horas desde la notificación de la resolución, dado que el fallecido podría no estar notificado inmediatamente.

Manifestó su preocupación sobre la notificación personal y se cuestionó cómo implementar este proceso de manera efectiva y oportuna, solicitando aclaración sobre cómo resolver los desafíos prácticos mencionados. Expresó la importancia de recibir información sobre la notificación personal y otras aclaraciones relacionadas con la implementación efectiva del proyecto de ley.

La diputada señora Gloria Naveillán, compartió las aprehensiones expresadas por varios diputados y se centró en cuestiones que podrían quedar ambiguas en el proyecto de ley. Planteó una serie de preguntas dirigidas al subsecretario para obtener clarificaciones en la discusión general, entre las más relevantes, expresó la inquietud acerca de la falta de una definición clara para el concepto de "funeral de alto riesgo" en el proyecto. Señaló que la ambigüedad en esta definición podría llevar a riesgos de judicialización, especialmente si la calificación de "funeral de alto riesgo" no está bien establecida.

Asimismo, planteó la preocupación sobre dejar la determinación del nivel de riesgo a través del reglamento, sugiriendo que esto podría resultar en arbitrariedades si no está respaldado por una base legal clara.

A pesar de lo anterior, manifestó su apoyo general al proyecto y la necesidad de generar avances hoy mismo, reconociendo que la discusión en particular sería crucial para abordar los debates y precisiones necesarias en el proyecto.

La diputada señora Lorena Fríes, compartió sus aprehensiones y reflexiones personales sobre el proyecto de ley, señalando la necesidad de abordar detalladamente ciertos aspectos. Planteó la pregunta inicial sobre la necesidad de un proyecto de ley, considerando que las fuerzas policiales deberían tener atribuciones para prevenir situaciones como funerales narcos.

Asimismo, expresó la preocupación sobre dejar al reglamento la determinación del nivel de riesgo, proponiendo que algunos criterios para fijar ese nivel deberían estar explícitos en la ley. Sugirió que el riesgo no debería basarse únicamente en la procedencia del funeral, evitando estigmatizar poblaciones.

Abogó por disminuir la discrecionalidad, especialmente al establecer penas. Señaló la importancia de evitar criterios subjetivos que podrían llevar a decisiones arbitrarias. Una aparente contradicción entre el plazo de 24 horas establecido en el proyecto y el plazo de 3 días para la inscripción de la defunción en el registro civil planteó la pregunta sobre cuándo realmente empieza el plazo de 24 horas y cómo se concilia con el plazo de 3 días para la inscripción. Expresó la disposición a avanzar en el proyecto, pero se destacó la necesidad de precisiones adicionales, especialmente en relación con los niveles de riesgo y la coordinación de plazos.

El diputado señor Raúl Leiva, resaltó la ambición y necesidad del proyecto de ley, reconociendo su importancia en la regulación de los narcofunerales y abordando varios aspectos relevantes. Destacó el marco rígido que establece el proyecto, especialmente en el artículo 9, al aplicar penas mínimas para conductas tipificadas como homicidio, amenaza, retención de vehículos y obstrucción de vías públicas relacionadas con funerales de alto riesgo. Mencionó la antigüedad de las regulaciones actuales, como las establecidas en 1930 para las inhumaciones y 1970 para los cementerios, resaltando la necesidad de una regulación más actualizada y acorde a la realidad actual.

Expresó sus inquietudes acerca de la definición de "funeral de alto riesgo" y la indeterminación del sujeto activo de las conductas tipificadas en la ley. Propuso que ciertos criterios, incluyendo la nacionalidad del fallecido, deberían estar explícitos en la ley y no solo en el reglamento. Además, resaltó la importancia del proyecto como un paso decisivo para enfrentar la narcocultura en Chile. Mencionó la necesidad de romper con la glorificación de ciertas figuras asociadas al narcotráfico y la cultura que rodea a estos fenómenos.

Reconoció la complejidad práctica de implementar plazos estrictos, especialmente en situaciones de notificación, inscripción y sepultación. Subrayó la importancia de coordinar eficientemente las acciones entre diferentes entidades y autoridades. Concluyó expresando el respaldo al proyecto y su importancia como un primer paso para abordar la realidad de la narcocultura en Chile. Se destacó la necesidad de avanzar con rigurosidad, considerando las complejidades del fenómeno y los desafíos prácticos.

***

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y las opiniones y observaciones planteadas por los invitados, la mayoría de las y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia,

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

B.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

El texto del mensaje, que consta de once artículos permanentes y una norma transitoria, tuvo el siguiente tratamiento, conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión:

Se da lectura al artículo 1 del proyecto de ley:

TÍTULO I

Del ámbito de aplicación

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto normar la realización de los funerales de riesgo para la seguridad y el orden público. Para tales efectos, el o la Delegada Presidencial Regional respectiva, a través de resolución fundada, establecerá el nivel de riesgo del funeral, previo informe técnico elaborado por Carabineros de Chile, y ordenará que la inhumación se realice dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento.

Para la determinación del nivel de riesgo del funeral, Carabineros de Chile deberá realizar una evaluación caso a caso.”

La diputada señorita Maite Orsini, expuso sus inquietudes en relación al artículo 1°. La primera es que el mensaje no define qué se entiende por un funeral de riesgo; cuándo una persona pertenece al crimen organizado; cuándo el territorio en el que se va a efectuar está en manos del crimen organizado; cuándo el fallecido es hijo o familiar, y en qué casos se entiende que el funeral es de riesgo.

La segunda pregunta, agregó, tiene que ver con que le parece que el artículo no delimita cuál es la función de calificación del delegado presidencial, ¿Este procedimiento debe realizarse para todos los fallecimientos que ocurran a nivel nacional? ¿Cada vez que fallezca alguna persona el delegado presidencial tiene que calificar el riesgo de este funeral? ¿Cuál es el criterio para que la delegación solicite el informe técnico a Carabineros? ¿Dónde están esos criterios? Luego, respecto de la resolución del delegado presidencial, añadió, ¿cómo evalúa el riesgo?, ¿con qué criterios?, ¿cuáles son los niveles de riesgo?

Asimismo, consultó, el plazo de 24 horas ¿Por qué se señala que el plazo comienza a correr desde el fallecimiento y que hay 24 horas para hacer la inhumación, y en esas 24 horas tiene que, primero, decretarse un funeral como de riesgo, hacerse el informe? Hay todo un procedimiento que se debe hacer en 24 horas desde el fallecimiento, incluso hay que tomar conocimiento del fallecimiento. Pareciera ser que el plazo es muy acotado para poder realizar todo este procedimiento. Lo mismo respecto de Carabineros, comentó, porque la institución tiene que hacer un informe. ¿Cuáles son los criterios que Carabineros debe tener a la vista para hacer ese informe?

El señor Subsecretario de Interior, don Manuel Monsalve, señaló primeramente que todo esto ocurre hoy día. O sea, todo lo que hoy se pregunta, ocurre actualmente. ¿Hay declaraciones de funerales de alto riesgo hoy en día en Chile? Sí, las hay. ¿Hay un informe de Carabineros que fundamenta que un funeral sea considerado de alto riesgo? También. Por lo tanto, ambas cosas, el que un delegado tenga la información sobre un funeral que todavía no ocurre y que a partir del fallecimiento de esa persona Carabineros levante un informe y le indique al delegado o delegada presidencial que falleció tal o cual persona y por los antecedentes de los que dispone Carabineros eventualmente va a constituir un funeral de alto riesgo, es algo que hoy ocurre en todas las regiones del país, aunque, obviamente, es en la Región Metropolitana donde se concentra la mayor cantidad de hechos de esta naturaleza.

Segundo, agregó, en 2019, el gobierno del entonces Presidente Piñera generó un protocolo. Por lo tanto, las preguntas que hace la diputada están respondidas en el protocolo. En algunas de las indicaciones que se plantean se busca traspasar a la ley los elementos que Carabineros normalmente tiene en cuenta a la hora de definir un funeral de alto riesgo, entre ellos los antecedentes penales o judiciales de las personas, obviamente. Es algo que está en conocimiento de Carabineros. Si fallece una persona con antecedentes penales o judiciales vinculados a su pertenencia a una organización criminal, dedicada a delitos violentos o al narcotráfico, es uno de los antecedentes que Carabineros tiene a la vista para la definición de un funeral de alto riesgo. Por otra parte, añadió, Carabineros también hace apreciación, de acuerdo a esa pertenencia de la persona que fallece, de cuál es la capacidad operativa de su entorno para generar eventuales alteraciones del orden público, como disparos injustificados, uso de fuegos artificiales o eventualmente situaciones que coloquen en riesgo la seguridad de la comunidad. Esos son los dos elementos centrales que Carabineros toma en cuenta a la hora de informarle a un delegado o delegada la posibilidad de que se produzca un funeral de alto riesgo.

Recalcó que el proyecto de ley se justifica, porque esto está en el marco de un protocolo y, por lo tanto, la decisión del delegado hoy implica, que, frente a una comunidad, en cualquier barrio de Chile, que se ve expuesta a un funeral de esta naturaleza, que Carabineros ya advirtió que iba a ser de alto riesgo, es decir que ese funeral va a implicar eventualmente que habrá disparos injustificados, que habrá uso de fuegos artificiales y que habrá alteración del orden público. Y además le advirtió que ocurrirá en un sector donde hay escuelas, jardines infantiles o alta concentración de personas. Para enfrentar esa situación, comentó, hay que hacer algo que de hecho se ha cuestionado públicamente: se tienen que destinar 100, 200 o 300 efectivos de Carabineros de Chile para hacer cumplir la ley vigente, hay que colocar patrullaje, hay que colocar vehículos de control, hay que hacer controles de identidad, hay que hacer controles vehiculares y detener a quienes infringen la ley.

Detalló que el proyecto plantea que los lugares donde se produzcan los hechos que son parte de este funeral ocurran fuera del espacio de la comunidad. Lo que se hace es sacar a la comunidad de un factor de riesgo que la expone a disparos injustificados, a alteraciones del orden público y coloca en riesgo la seguridad de las personas que viven en ese sector. Hay criterios que algunas de las indicaciones recogen y que nosotros valoramos, porque creemos que van en el sentido correcto, así que estamos dispuestos a recoger.

Por otra parte, respecto del plazo, señaló que también el gobierno considera que el plazo debe ser más preciso en cuanto a desde qué momento se establecen las 24 horas, las indicaciones que los parlamentarios miembros de la Comisión han presentado y que el gobierno considera que van en el sentido correcto, en términos de fijar el plazo de 24 horas a partir del momento de la notificación a la familia de la persona que falleció, desde ese momento se establece el plazo de 24 horas. Hay indicaciones parlamentarias que van en el sentido que al Ejecutivo le parecen correcto y que permiten definir con mucha mayor precisión desde qué momento se considera el plazo de 24 horas.

La diputada señora Gloria Naveillán, expresó que, según lo señalado, la ley no cambia nada al respecto. Van a tener que movilizarse igual una cantidad no menor de carabineros. La diferencia va a estar en que, a lo mejor, en vez de movilizarse al sector de la casa de la persona fallecida donde se está haciendo el velorio o de la capilla del sector, se van a tener que movilizar al cementerio en que la ley contemple se pueda hacer el velorio. Por lo tanto, el riesgo va a existir igual, el movimiento de Carabineros va a existir igual.

Planteó, que se hiciera cumplir la ley y, por lo tanto, Carabineros resguardará como corresponde el lugar donde se realizará el velorio a la persona fallecida o, tal como dijo la diputada Orsini, porque puede ser el hijo de un narco, puede ser el hermano, puede ser el papá, puede ser un tío. Entonces, definir qué es un funeral de alto riesgo se va ampliando en el espectro.

Además, agregó, este proyecto tiene el problema de que se mete en dos cosas que a su parecer son graves. Primero, en la libertad de las personas para velar a su ser querido. Sea narco o no sea narco, sea delincuente o no sea delincuente, todos tienen el mismo derecho como familia. En segundo lugar, también se viola el derecho a ejercer libremente su religión, porque resulta que si la persona fallecida pertenece a una iglesia evangélica y la costumbre de ellos es velar a la persona en su iglesia, o en una iglesia católica, o en una sinagoga, etcétera.

Al artículo 1°, los diputados señores Jorge Alessandri y Cristián Araya, formularon la siguiente indicación N°1:

“Sustitúyase el artículo 1º por el siguiente:

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto normar la realización de los funerales de riesgo para la seguridad y el orden público.

La calificación corresponderá al Delegado Presidencial Regional respectivo, mediante resolución fundada. En dicho acto, deberá disponer un plazo no superior a veinticuatro horas para realizar la inhumación correspondiente, según aprecie prudencialmente. El Delegado Presidencial Regional podrá requerir los informes que considere necesarios a los organismos de la Administración del Estado, pudiendo acceder especialmente a los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias de su deceso e información relativa al entorno geográfico donde se desarrollará el proceso funerario.

El Delegado Presidencial Regional respectivo deberá fundar su resolución en hechos tales como la existencia de indicios de que con ocasión del fallecimiento de una persona, podrían realizarse conductas delictivas, faltas e incivilidades sociales, incluyendo acciones tales como disparos en espacios públicos o de acceso público, lanzamiento de fuegos artificiales, la comisión de infracciones a la ley de tránsito durante el traslado de cortejos fúnebres u otros hechos que tengan como resultado la perturbación del orden público o generar temor en las personas.”.

El diputado señor Cristián Araya, señaló que, si bien comparte en lo teórico algunas de las consideraciones que hubiesen planteado, y recojo lo que en su momento dijo el diputado Schalper en cuanto a un análisis jurídico de lo que significa entrar a normar prácticas tan específicas como de este tipo, lo que me pasa al abordar esto es que choca con el principio de primacía de la realidad, porque cada vez que muere un narco, un asociado a algún narco, etcétera, son miles los afectados.

Manifestó, por tanto, que, desde su posición, se ha propuesto tratar de mejorar lo máximo este proyecto, porque cree que tiene muchos déficits, sin embargo, en la medida en que pueda perfeccionar y salga algo positivo, lo va a respaldarlo.

Explico, en primer lugar, que en esta indicación se traspasa la responsabilidad al delegado. Cree que es un error dejar esto radicado en Carabineros, porque, al final, ellos no le responden a “nadie” o les responde a los delegados. Aquí es el delegado la autoridad política que decide, y decide, en el fondo, conforme a los antecedentes que maneje, así que también le podemos exigir. O sea, si se busca la creación de un ministerio y que la autoridad política tenga peso a la hora de enfrentar los problemas de seguridad, bueno, es el delegado el que debiese tomar las decisiones con esto, con ciertos antecedentes.

Luego, agregó, la indicación establece ciertos criterios, para poder ir acotándolo un poco, porque, efectivamente, está la aprensión de cuáles pueden ser los alcances de este proyecto y esto ya da una orientación, y conforme a eso, junto al diputado Alessandri han presentado esta propuesta. Tal vez la única aprensión es que, en el primer párrafo, cuando dice de “los funerales de riesgo”, poder incorporar “de alto riesgo”, para que no quede ninguna duda. Esto se puede hacer con la autorización de esta Comisión.

El diputado señor Jorge Alessandri, manifestó que uno de los objetivos de esta indicación es que la responsabilidad política sea del delegado. Él puede tener a la vista muchas cosas, pero no quedaba tan claro en la redacción original si esto tenía que basarse en el informe de Carabineros. Entonces, aquí se aclara y se dice que la responsabilidad de la calificación de riesgo del funeral es del delegado presidencial. Él podrá tener a la vista, cuando califica un funeral como de riesgo, todo lo que pueda pedir: el informe de Carabineros, otros informes, en fin, y los podrá ponderar.

Estableció también que deberá fundarse la resolución. En el Estado es muy importante que las decisiones que tome una autoridad sean fundadas. Así se hacen en los decretos. Con la existencia de indicios que con ocasión del fallecimiento de una persona podrían realizarse conductas delictivas, faltas e incivilidades sociales, incluyendo acciones tales como disparos al aire, lanzamiento de fuegos artificiales, infracciones e incluso tomarse o usurpar un bien nacional de uso público, un terreno, en fin, todas las cosas que se saben que pasan en los narcos funerales.

El presidente diputado señor Andrés Longton, consultó al Subsecretario, respecto a la notificación, el plazo puede ser muy corto o muy largo, dependiendo de en cuánto tiempo se pronuncie. Además, agregó, no parecerle bien agregarle una función adicional Carabineros, en el entendido de que las funciones administrativas de la institución ya son muchas, así que habría que empezar a quitarle labores administrativas. Finalmente, manifestó creer que la responsabilidad tiene que recaer sobre la Subsecretaría, no sobre los carabineros, entendiendo además la premura con la cual se tienen que ejecutar estos informes, y que la responsabilidad es muy grande.

Asimismo, expresó, y tiene que ver con la supremacía de la realidad. Una cosa es la norma y otra es lo que pasa en la realidad; es decir, no hay norma que aguante lo que realmente va a pasar y va a seguir pasando. La idea, señaló, es generar un texto que no cree falsas expectativas respecto de algo que hoy se podría controlar con la normativa vigente, pero hay ciertos procedimientos que es necesario regular, pero sin que se origine una expectativa en demasía respecto de ciertos elementos que hoy están prohibidos en nuestra legislación, aunque siguen ocurriendo a propósito de los narcos funerales y, que esto no va a terminar con ellos, sino que va a generar un procedimiento en algunos aspectos, sobre todo desde el punto de vista de la realización de los funerales, que puede ser distinto a lo que hoy existe.

En definitiva, concluyó, no hay ninguna norma, por muy precisa que sea, que impida completamente algo que hoy podría ser evitado con la legislación que hay, si se abordara de una manera distinta lo que está pasando a propósito de los narcos funerales.

El señor Subsecretario de Interior, don Manuel Monsalve, como primer punto, abordó un elemento absolutamente práctico, porque, a propósito de lo que plantea el Presidente sobre no generar expectativas que después no se pueden ejecutar, es muy importante entender el procedimiento operativo. Si se le entrega la facultad de calificar técnicamente si el funeral es de alto riesgo al delegado o delegada presidencial o a la Subsecretaría del Interior, lo más probable es que el delegado o delegada presidencial o la Subsecretaría, no tengan la información oportuna para calificarlo.

Detalló que Carabineros de Chile tiene 55.000 funcionarios; retenes; cuarteles; comisarías; tenencias y servicios de inteligencia que hacen seguimiento a personas que son consideradas de interés o de alto riesgo. Por lo tanto, el primero que se entera de que falleció alguien que pudiera generar un hecho que altere la seguridad de las personas es Carabineros de Chile. No hay otra institución que tenga la capacidad de identificar oportunamente un hecho relacionado con el fallecimiento de una persona que pudiera generar una alteración a la seguridad pública. Por ello es que hoy no es el delegado quien comunica que falleció una persona y que aquello podría generar un hecho de alto riesgo, sino Carabineros, que lleva un informe al delegado.

Además, complementó, la iniciativa parte por Carabineros, que le lleva un informe al delegado mediante el cual le comunica que falleció una persona de interés y el comisario sabe que esto va a generar alteración del orden público y de seguridad en ese barrio. Por tanto, Carabineros le informa al delegado o delegada a fin de que tome las medidas pertinentes para resguardar la seguridad. Si se le quita esa función a Carabineros, y se le traslada a una institución que no tiene el conocimiento de lo que está pasando territorialmente, a ese nivel de detalle, seguramente no va a tener la posibilidad de contar con la información para tomar la decisión o la va a tomar de manera muy posterior en relación con la oportunidad que está pidiendo la sociedad.

Enfatizó en que el gobierno considera que la persona que debe tener la responsabilidad política de tomar la decisión es el delegado, pero la institución que debe generar el informe técnico para que el delegado o delegada asuma esa responsabilidad política es Carabineros de Chile, y eso debe quedar claro en el informe.

Como segunda cosa, destacó, el cuestionamiento que se hace respecto del uso de recursos policiales. En ningún momento el proyecto dice que el objetivo es usar menos recursos policiales. No lo dice porque no es el objetivo central de esta iniciativa. El objetivo central es sacar un hecho de alto riesgo de una comunidad, que es víctima de ese hecho de alto riesgo, a un lugar fuera de ella. Si bien la ley impera en todo Chile, se sabe, y mucho se ha pedido, que en territorios donde se requiere, frente a hechos de seguridad particulares, el Estado debe tomar medidas excepcionales. Desde esa perspectiva, esta es una medida excepcional que no se puede prever, porque no se sabe dónde se va a producir ese funeral, por lo tanto, se tiene que tipificar las características del hecho para ir a protegerlo.

El presidente diputado señor Andrés Longton, destacó que en cuanto a que el informe tiene que hacerlo Carabineros, hay de acuerdo, pero en lo que no hay acuerdo es en que lo deba requerir y emitir la delegación, que es distinto, porque acá hay una responsabilidad política. Sugirió que previo informe técnico elaborado por la delegación, previa solicitud de la información que se le haga a las policías, que es distinto, porque detrás tiene que haber una solicitud.

El diputado señor Jaime Araya, consultó al subsecretario, que en el contexto de la tramitación del proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública, ¿esta facultad del delegado presidencial quedará radicada en el comisionado?

El Subsecretario de Interior, señor Manuel Monsalve, recordó que en materia de orden público las tareas y decisiones de orden público se mantienen radicadas en el delegado. Explicó, que no solo puede ser Carabineros, podría ser un informe técnico de Gendarmería y también uno de la Policía de Investigaciones, la PDI, no obstante, ese no es el punto, presentó disposición para que los informes técnicos no radiquen exclusivamente en Carabineros, porque la PDI podría tener información de la que no dispone Carabineros o Gendarmería, o bien Gendarmería podría tener una información con la que no cuentan ni la PDI ni Carabineros, el punto es dónde se genera y quién activa el proceso, si se deja la activación en el delegado, este no tiene la información primaria para decidir.

Agregó que, si al interior de la cárcel muere un reo, y esta situación pudiese gatillar un funeral de alto riesgo, los antecedentes los tendrá Gendarmería. Por lo tanto, frente a ese hecho la institución elabora un informe, se lo envía al delegado y, finalmente, este asume la responsabilidad política de la decisión. Sin embargo, el que tiene la información primaria y activa el procedimiento es Carabineros de Chile o, eventualmente, Gendarmería o bien la Policía de Investigaciones, no hay ningún problema en incorporar a esas dos instituciones, además del jefe de Defensa Nacional, en el caso de los estados de excepción. En ese sentido, indicó, ellos activan el proceso al tener la información primaria, por lo que deben realizar un análisis de riesgo y determinar si es posible que se genere un funeral de alto riesgo, para luego informar al delegado, que toma la decisión política y, además, asume la responsabilidad política de dicha medida.

El diputado señor Raúl Leiva, planteó que es más fácil que la autoridad política encargada del orden público instruya a todas las instituciones que están a su cargo, a fin de que le informen respecto de todos los funerales de alto riesgo que ocurran. De no ser así, en el proyecto original solo se menciona a Carabineros, pero queda claro que también pueden ser las Fuerzas Armadas, las policías, la Dirección General del Territorio Marítimo, DIRECTEMAR, u otras entidades. Entonces, agregó, es preferible una autoridad regional empoderada que instruya a todos los subordinados en orden a que le informen de estas circunstancias.

El Subsecretario del Interior señor Manuel Monsalve, señaló que al parecer se llegó a un contenido que, a su juicio, es razonable. Formularán una indicación concordada, está establezca que la responsabilidad política queda radicada en el delegado o la delegada. El orden es la preocupación del gobierno, como ejemplo el caso de que ocurriera un funeral de alto riesgo para el que no se tomara ninguna decisión, ninguna. Supuso que se realiza el funeral de alto riesgo y, producto del uso de armas de fuego, ocurre una situación dramática en la que fallece una persona. Sin embargo, el delegado no decretó que era de alto riesgo porque no recibió informe alguno. ¿Quién tiene la responsabilidad en ese caso, si el delegado no tenía cómo saber? Por eso, debe establecerse que esa responsabilidad política la ejerce a través de un informe primario, que surge de una institución vinculada a la seguridad que conoce de una situación de riesgo relacionada con un funeral y le informa al delegado, quien asume la total responsabilidad cuando toma conocimiento.

Enfatizó, el gobierno prefiere que ese orden lógico quede en la ley, entendiendo que en alguna parte debe decir que las instituciones están obligadas a informarle al delegado, y que si toman conocimiento de un eventual funeral de alto riesgo están obligadas a entregar al delegado presidencial un informe técnico fundado.

Finalmente, propuso para este artículo convenir redactar una indicación que interprete todo lo debatido, porque en el sentido de lo que se debate, hay acuerdo.

El presidente diputado señor Andrés Longton, acordó la postergación de discusión y votación de esta indicación, no obstante, consultó sobre la parte operativa. ¿Cómo se elabora el informe? ¿Quién lo elabora? ¿Cómo lo elaborará? ¿Qué persona estará a cargo, el que se entera del funeral de alto riesgo, o el superior? ¿Se notifica al superior? Porque el delegado dicta la resolución de cuáles son los funerales o los aspectos a considerar para un funeral de alto riesgo, por lo tanto, esa resolución debe ir conteste con la interpretación que le dará un carabinero, la que puede ser distinta si ese funcionario es de la Región de Valparaíso o de La Araucanía.

Posteriormente, el señor Longton (presidente), dispone la votación en particular del proyecto en comento, con la indicación N° 1 presentada por el Ejecutivo que prescribe lo siguiente:

AL ARTÍCULO 1°. Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1°. - La presente ley tiene por objeto normar la realización de los funerales de riesgo para la seguridad y el orden público, calificados como tales por el o la Delegada Presidencial Regional respectiva.”.

Puesta en votación fue aprobada por unanimidad, con los votos de las diputadas Lorena Fries, Gloria Naveillán y Maite Orsini; y los diputados Jaime Araya, Jose Miguel Castro, Hugo Rey (reemplazo del Diputado Schalper) Y Arturo Longton. (7x0x0).

El señor Longton (presidente) declara rechazadas por incompatible con lo aprobado las indicaciones 2, 3, 4 5, 6, 7, 8 y 9.

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Se somete a discusión y votación en particular indicación N° 11 A, presentada por el Ejecutivo, que señala:

ARTÍCULO 2°, NUEVO

2) Para incorporar el siguiente artículo 2°, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes:

“Artículo 2°. - Para los efectos de esta ley, los niveles de riesgo de un funeral serán los siguientes:

1. Extremo,

2. Alto,

3. Moderado,

4. Bajo.

Para aquellos funerales calificados como de riesgo “alto” o “extremo”, el o la Delegada Presidencial Regional respectiva ordenará, mediante resolución fundada, que la inhumación se realice dentro del plazo de veinticuatro horas contadas desde la notificación de dicha resolución según lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley.

La determinación del nivel de riesgo del respectivo funeral se realizará de acuerdo con la metodología establecida en el reglamento a que hace referencia el artículo 8° de la presente ley.

Con todo, para calificar el riesgo del funeral, el o la Delegada Presidencial Regional podrá requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile.

Asimismo, si un órgano de la Administración del Estado, en el marco de sus competencias, tomare conocimiento de que existen antecedentes que hagan presumir que un funeral pudiere ser de riesgo, informará de inmediato a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en los términos indicados en el reglamento señalado en el artículo 8° de la presente ley.

A su vez, la resolución que dicte el o la Delegada Presidencial Regional deberá tener en consideración el informe técnico que elaborará al efecto Carabineros de Chile, con base en circunstancias tales como los antecedentes delictuales del fallecido y las circunstancias del deceso, así como los demás criterios que defina el reglamento señalado en el artículo 8° de la presente ley.

La información referida en los incisos anteriores tendrá el carácter de reservada para terceros ajenos al procedimiento descrito en la presente ley.”

Se puso en votación, fue aprobada por unanimidad, con los votos de las diputadas Lorena Fries, Gloria Naveillán y Maite Orsini; y los diputados Jorge Alessandri, Henry Leal y Arturo Longton. (6x0x0).

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Se somete a deliberación y votación en particular, indicación N° 11. B presentada por el Ejecutivo para incorporar un inciso final al nuevo artículo 2:

“En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, los órganos y autoridades que intervengan no podrán incurrir en actos que sean constitutivos de discriminación arbitraria, según lo señalado en el artículo 2º de la ley Nº 20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación.”.

Puesta en votación es rechazada, por los votos a favor de las diputadas Lorena Fries y Maite Orsini; y los votos en contra de la diputada Gloria Naivellán y los diputados Jorge Alessandri, Henry Leal y Arturo Longton. (2x4x0)

El señor Longton (presidente) declara rechazada por incompatible con lo aprobado la indicación 10.

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Se somete a discusión y votación en particular la indicación presentada por el Ejecutivo N° 12 que señala:

AL ACTUAL ARTÍCULO 2°, que ha pasado a ser artículo 3° Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°. - Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario, lo que comprende el traslado del fallecido desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar donde se realizará el velatorio, así como la correspondiente sepultación o cremación.

El velatorio o acto fúnebre deberá llevarse a cabo únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 135 y siguientes del Código Sanitario.”.

Puesta en votación fue aprobada por mayoría. Con los votos a favor de las diputadas Lorena Fries y Gloria Naivellán y de los diputados Jorge Alessandri, Henry Leal, y Arturo Longton; y el voto en contra de la diputada Maite Orsini. (5x1x0)

El señor Longton (presidente) declara rechazada por incompatible con lo aprobado la Indicación N° 13.

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Se somete a votación el Artículo 3° del proyecto de ley, que señala:

“Artículo 3°. - La ceremonia o acto fúnebre deberá llevarse a cabo únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con el artículo 135 y siguientes del Código Sanitario, donde se realizará la sepultación o cremación.”

Puesto en votación fue rechazado en forma unánime, con los votos en contra de las diputadas Lorena Fries, Gloria Naevillán y Maite Orsini y de los diputados Jorge Alessandri, Henry Leal y Arturo Longton. (0x6X0)

El presidente declaró rechazadas por incompatibles con lo aprobado, las indicaciones 14,15 y 16.

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Se somete a votación el Artículo 4° del proyecto de ley, en conjunto con la indicación 17 presentada por el Ejecutivo.

“Artículo 4°. - La Delegación Presidencial Regional respectiva deberá remitir, lo antes posible, al Servicio del Registro Civil e Identificación de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento, copia de la resolución que ordena que la inhumación se realice dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento.

17.- Ejecutivo.

AL ARTÍCULO 4°

Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la frase “siguientes al fallecimiento” por la frase “contadas desde la notificación de la resolución”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, la inhumación no podrá realizarse después de vencido el plazo máximo en el que un cadáver puede permanecer insepulto, según lo dispuesto en el artículo 139 del Código Sanitario.”.

Puestos en votación fueron aprobados por mayoría, con los votos a favor de las diputadas Lorena Fries y Gloria Naivellán y de los diputados Jorge Alessandri, Henry Leal y Arturo Longton; y el voto en contra de la diputada Maite Orsini. (5x1X0)

Se declaró rechazada por incompatible por lo aprobado la indicación N° 18.

*********

Se sometió a deliberación y votación el Articulo N° 5 del proyecto de ley y la indicación N° 19 presentada por el Ejecutivo. Que expresan lo siguiente:

“Artículo 5°. - El plazo indicado en el artículo primero de la presente ley, respecto del fallecido que se encuentra en el Servicio Médico Legal, comenzará a correr una vez que se hayan realizado las pericias médicas forenses por parte de este organismo y que el fiscal adjunto a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del fallecido.

19.- Ejecutivo.

AL ARTÍCULO 5°

Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el vocablo “primero” por el vocablo “segundo”.

b) Reemplázase la expresión “del fallecido” por la expresión “de la persona fallecida”, las dos veces que aparece.

c) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, si la inhumación hubiere de practicarse en un cementerio distinto del que corresponde, según las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 2128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil, el plazo de veinticuatro horas señalado en el artículo 2° de la presente ley comenzará a correr desde el momento en que se obtenga la visación del oficial civil de la circunscripción dentro de la cual se encuentre el cementerio en que será inhumado el cadáver, lo que deberá realizarse en el más breve plazo posible y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto N° 357, de 1970, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de Cementerios.”.

Puestos en votación se aprobaron por unanimidad, con los votos a favor de las diputadas Lorena Fries, Gloria Naveillán y Maite Orsini y de los diputados Henry Leal y Arturo Longton. (5x0x0)

Se declararon rechazados por incompatible con lo aprobado, las indicaciones 20 y 21.

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Se procedió a discutir y votar en forma conjunta el Artículo N° 6 y la indicación N° 22 presentada por el Ejecutivo que señala lo siguiente:

“Artículo 6°. - En todo caso, la inhumación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial de Registro Civil e Identificación, en la cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el o la Delegada Presidencial Regional respectiva, en la que se establezca la obligatoriedad de llevar a cabo la inhumación dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento. Copia de esta resolución deberá adjuntarse a la inscripción de defunción.

22.- Ejecutivo

AL ARTÍCULO 6°

Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “siguientes al fallecimiento” por la expresión “contadas desde la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo siguiente”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Deberá adjuntarse a la inscripción de defunción una copia de la resolución del o la Delegada Presidencial respectiva a la que hace referencia el inciso anterior.”.

Puestas en votación se aprobaron por unanimidad, con los votos de las señoras diputadas Lorena Fries, Gloria Naveillán y Maite Orsini y los diputados Arturo Alesandri, Henry Leal y Arturo Longton. (6x0x0)

Se declaró rechazada la indicación N° 23, por ser incompatible con lo aprobado.

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Se sometió a discusión y votación la indicación 24 presentada por el diputado Jaime Araya al artículo 7, que señala lo siguiente:

AL ARTÍCULO 7°

Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7°. La notificación de la resolución del o la Delegada Presidencial Regional, a la que se refiere el artículo 2° de esta ley, se efectuará personalmente, en el menor tiempo posible, en la forma que establece el reglamento del artículo 8 de la presente ley, a la persona que corresponda según lo dispuesto en el artículo 140 del Código Sanitario. En el caso de que corresponda notificar al pariente más próximo, se seguirá el siguiente orden de prelación:

1. Hijos,

2. Ascendientes,

3. Hermanos.

En dicha instancia se entregará una copia íntegra de la resolución respectiva, debiendo dejarse registro de este acto por escrito, bajo la firma de la persona notificada y del funcionario que la realizó, indicando la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que la persona notificada se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión.

La notificación a que alude el presente artículo deberá ser practicada por las unidades policiales especializadas en el acceso y realización de diligencias que supongan un riesgo para sus funcionarios, debiéndose velar siempre por la integridad y seguridad de quienes la practicaren.

Si la persona a quien debe notificársele la resolución a que alude este artículo estuviere recluida en un establecimiento penitenciario, dicha notificación será practicada por Gendarmería de Chile.”.

Puesta en votación fue aprobada en forma unánime, con los votos a favor de las diputadas Lorena Fries y Alejandra Placencia y de los diputados Jaime Araya, Cristian Araya, Diego Schalper y Arturo Longton. (6x0x0).

El señor Longton (presidente), declaró rechazadas por ser incompatibles por lo aprobado las indicaciones 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30. Asimismo, el Artículo 7 del proyecto de ley.

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Fue sometida a discusión y votación la indicación 31, presentada por el Ejecutivo que señala:

31.- Ejecutivo.

AL ARTÍCULO 8° Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 8°. - El Ministerio encargado de la seguridad dictará un reglamento en el cual se establecerá la metodología y los criterios para categorizar un funeral en alguno de los niveles de riesgo establecidos en el artículo 2° de la presente ley y los antecedentes que se deberán tener en consideración para dicha categorización, debiendo incorporar como mínimo aquellos elementos referidos en el mismo artículo segundo.

Además, se establecerán en dicho reglamento los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y la Delegación Presidencial Regional respectiva, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley. En particular, deberán establecerse los canales a través de los cuales se realizará la entrega de información a la Delegación Presidencial Regional respectiva por parte de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile.

Asimismo, dicho reglamento detallará los aspectos mínimos que deberá contener el informe técnico de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la presente ley.”.

Puesta en votación, fue aprobada por mayoría, con los votos a favor de las diputadas Lorena Fries y Alejandra Placencia y de los diputados Jaime Araya, José Miguel Castro, Henry Leal, Diego Schalper y Arturo Longton. Se abstuvo el diputado Cristian Araya. (7x0x1)

El señor presidente, declaró rechazadas por incompatible con lo aprobado las indicaciones 32 y 33, junto con el artículo 8 del proyecto de ley.

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Se sometió a votación la indicación presentada por el diputado Longton, al artículo N° 9, del siguiente tenor:

AL ARTÍCILO 9.

Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 9°.- El que, dentro del cementerio o crematorio donde se realizará el velatorio, la sepultación o cremación de la persona fallecida o en sus inmediaciones, o durante el traslado de cortejo fúnebre, y con ocasión del funeral, cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 268 sexies, 268 septies, 269, 296, 297, 391, 395, 396, 397, 433, 435, 436, 436 inciso segundo, 442, 449 quater, 474, 475, 476, 485 y 486, todos del Código Penal; de los artículos 9, 13, 14, 14 D y 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional; o de los artículos 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000,que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, será sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si consta de un solo grado de una pena divisible.

Para efectos del inciso anterior, se entenderá por “inmediaciones” la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del cementerio o crematorio donde se llevará a cabo el velatorio, sepultación o cremación del fallecido.”.

Puesta en votación fue aprobada con los votos a favor de los diputados Jaime Araya, Cristián Araya, José Miguel Castro, Henry Leal y Andrés Longton; y los votos en contra de las diputadas Lorena Fries y Alejandra Placencia. (5x2x0)

El Presidente declaró rechazados por incompatible con lo aprobado, el artículo 9 del proyecto de ley y las indicaciones 34, 35, 36, 37, 38 y 39.

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Se sometió a votación indicación presentada por las diputadas Lorena Fries y Alejandra Placencia y del diputado Jaime Araya, que prescribe los siguiente:

Para incorporar un nuevo artículo 10 al proyecto de ley:

“Artículo 10: En cumplimiento de esta ley, los órganos y autoridades que intervengan no podrán incurrir en actos que sean constitutivos de discriminación arbitraria, según lo señalado en el artículo 2° de la ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación.”

Puesta en votación fue rechazada por mayoría, con los votos a favor de las diputadas Lorena Fries y Alejandra Placencia y del diputado Jaime Araya; y los votos en contra Cristián Araya, José Miguel Castro, Henry Leal, Diego Schalper y Arturo Longton. (3x5x0)

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Se sometió a votación el artículo 10 del proyecto de ley, junto con la indicación 40 del Ejecutivo, que señalan lo siguiente:

“Artículo 10.- Incorpórase un inciso final, nuevo, al artículo 46 de la ley N°4.808, Sobre el Registro Civil, del siguiente tenor:

“En el caso de los funerales considerados de riesgo por el o la Delegada Presidencial Regional respectiva, el o la Oficial del Registro Civil expedirá la licencia o pase en el cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el o la Delegada, en la que se establezca la obligatoriedad de llevar a cabo la inhumación dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, salvo que concurra la situación indicada en el artículo quinto de esta ley. Una copia de la resolución deberá adjuntarse a la inscripción de defunción.”.

Asimismo, indicación presentada por el Ejecutivo N° 40, que dice:

AL ARTÍCULO 10

Para modificar su inciso primero en el siguiente sentido: “extremo””.

a) Reemplázase la expresión “considerados de riesgo” por “calificados como de riesgo “alto” o

b) Reemplázase la expresión “al fallecimiento” por “, contados desde la notificación de la resolución a que se refiere el artículo 7º de la ley que establece plazo y condiciones para la inhumación respecto de funerales de riesgo para la seguridad y el orden público, o cualquiera sea su denominación”.

c) Reemplázase la expresión “la situación indicada” por la expresión “alguna de las situaciones indicadas”.”

Puestas en votación fueron aprobadas por unanimidad, con los votos a favor de las diputadas Lorena Fries y Alejandra Placencia y los diputados Jaime Araya, Cristián Araya, José Miguel Castro, Henry Leal, Diego Schalper y Arturo Longton. (8x0x0)

El señor presidente declaró rechazada la indicación N° 41, por ser incompatible con lo aprobado.

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Se sometió a tratamiento la indicación N° 42 presentada por el Ejecutivo, que señala lo siguiente:

AL ARTÍCULO 11

Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 11.- Incorpórase, en el artículo 320 del Código Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo: “De igual manera, tratándose de infracciones en lo relativo al tiempo, el sitio y el procedimiento descrito para las inhumaciones contenidas en la ley que establece plazo y condiciones para la realización de los funerales de riesgo para la seguridad y el orden público, o cualquiera sea su denominación, se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.”.

Puesta en votación la indicación N° 42, fue aprobada en forma unánime, con los votos a favor de las diputadas Lorena Fries y Alejandra Placencia y los diputados Jaime Araya, Cristián Araya, José Miguel Castro, Henry Leal, Diego Schalper y Arturo Longton. (8X0X0)

El diputado Longton (presidente), declaró rechazado el artículo 11 del proyecto de ley y las indicaciones números 43 y 44, por incompatible por lo aprobado de la iniciativa.

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Se sometió a votación el Artículo transitorio del proyecto de ley, que señala:

Artículo transitorio. - El reglamento a que hace referencia la presente ley deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.”.

Se puso en votación y fue aprobado en forma unánime, con los votos a favor de las diputadas Lorena Fries y Alejandra Placencia y los diputados Jaime Araya, Cristián Araya, José Miguel Castro, Henry Leal, Diego Schalper y Arturo Longton. (8x0x0)

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Finamente, se sometió a votación la indicación N° 45, presentada por el Ejecutivo, que señala:

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, NUEVO

Para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo único transitorio a ser artículo primero:

“Artículo segundo transitorio. - La presente ley entrará en vigencia transcurrido el plazo de sesenta días contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se refiere el artículo precedente.”.

Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los presentes, con los votos a favor de las diputadas Lorena Fries y Alejandra Placencia y los diputados Jaime Araya, Cristián Araya, José Miguel Castro, Henry Leal, Diego Schalper y Arturo Longton. (8x0x0).

El señor Presidente declaró rechazada por incompatible con lo aprobado la indicación N° 46

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Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente la señora diputada informante, la Comisión de Seguridad Ciudadana, haciendo las adecuaciones contempladas en el artículo 15 del reglamento, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Establece plazo y condiciones para la inhumación respecto de funerales de riesgo para la seguridad y el orden público y modifica cuerpos legales.

Título I

Del ámbito de aplicación

Artículo 1°. - La presente ley tiene por objeto normar la realización de los funerales de riesgo para la seguridad y el orden público, calificados como tales por el o la Delegada Presidencial Regional respectiva.

Artículo 2°. - Para los efectos de esta ley, los niveles de riesgo de un funeral serán los siguientes:

1. Extremo,

2. Alto,

3. Moderado,

4. Bajo.

Para aquellos funerales calificados como de riesgo “alto” o “extremo”, el o la Delegada Presidencial Regional respectiva ordenará, mediante resolución fundada, que la inhumación se realice dentro del plazo de veinticuatro horas contadas desde la notificación de dicha resolución según lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley.

La determinación del nivel de riesgo del respectivo funeral se realizará de acuerdo con la metodología establecida en el reglamento a que hace referencia el artículo 8° de la presente ley.

Con todo, para calificar el riesgo del funeral, el o la Delegada Presidencial Regional podrá requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile.

Asimismo, si un órgano de la Administración del Estado, en el marco de sus competencias, tomare conocimiento de que existen antecedentes que hagan presumir que un funeral pudiere ser de riesgo, informará de inmediato a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en los términos indicados en el reglamento señalado en el artículo 8° de la presente ley.

A su vez, la resolución que dicte el o la Delegada Presidencial Regional deberá tener en consideración el informe técnico que elaborará al efecto Carabineros de Chile, con base en circunstancias tales como los antecedentes delictuales del fallecido y las circunstancias del deceso, así como los demás criterios que defina el reglamento señalado en el artículo 8° de la presente ley.

La información referida en los incisos anteriores tendrá el carácter de reservada para terceros ajenos al procedimiento descrito en la presente ley.

Artículo 3°. - Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario, lo que comprende el traslado del fallecido desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar donde se realizará el velatorio, así como la correspondiente sepultación o cremación.

El velatorio o acto fúnebre deberá llevarse a cabo únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 135 y siguientes del Código Sanitario.

Artículo 4°. - La Delegación Presidencial Regional respectiva deberá remitir, lo antes posible, al Servicio del Registro Civil e Identificación de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento, copia de la resolución que ordena que la inhumación se realice dentro de las veinticuatro horas contadas desde la notificación de la resolución.

Con todo, la inhumación no podrá realizarse después de vencido el plazo máximo en el que un cadáver puede permanecer insepulto, según lo dispuesto en el artículo 139 del Código Sanitario.

Artículo 5°. - El plazo indicado en el artículo segundo de la presente ley, respecto de la persona fallecida que se encuentra en el Servicio Médico Legal, comenzará a correr una vez que se hayan realizado las pericias médicas forenses por parte de este organismo y que el fiscal adjunto a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega de la persona fallecida.

Asimismo, si la inhumación hubiere de practicarse en un cementerio distinto del que corresponde, según las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 2128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil, el plazo de veinticuatro horas señalado en el artículo 2° de la presente ley comenzará a correr desde el momento en que se obtenga la visación del oficial civil de la circunscripción dentro de la cual se encuentre el cementerio en que será inhumado el cadáver, lo que deberá realizarse en el más breve plazo posible y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto N° 357, de 1970, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de Cementerios.

Artículo 6°. - En todo caso, la inhumación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial de Registro Civil e Identificación, en la cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el o la Delegada Presidencial Regional respectiva, en la que se establezca la obligatoriedad de llevar a cabo la inhumación dentro de las veinticuatro horas contadas desde la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Deberá adjuntarse a la inscripción de defunción una copia de la resolución del o la Delegada Presidencial respectiva a la que hace referencia el inciso anterior.

Artículo 7°. La notificación de la resolución del o la Delegada Presidencial Regional, a la que se refiere el artículo 2° de esta ley, se efectuará personalmente, en el menor tiempo posible, en la forma que establece el reglamento del artículo 8 de la presente ley, a la persona que corresponda según lo dispuesto en el artículo 140 del Código Sanitario. En el caso de que corresponda notificar al pariente más próximo, se seguirá el siguiente orden de prelación:

1. Hijos,

2. Ascendientes,

3. Hermanos.

En dicha instancia se entregará una copia íntegra de la resolución respectiva, debiendo dejarse registro de este acto por escrito, bajo la firma de la persona notificada y del funcionario que la realizó, indicando la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que la persona notificada se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión.

La notificación a que alude el presente artículo deberá ser practicada por las unidades policiales especializadas en el acceso y realización de diligencias que supongan un riesgo para sus funcionarios, debiéndose velar siempre por la integridad y seguridad de quienes la practicaren.

Si la persona a quien debe notificársele la resolución a que alude este artículo estuviere recluida en un establecimiento penitenciario, dicha notificación será practicada por Gendarmería de Chile.

Título II

Del reglamento

Artículo 8°. - El Ministerio encargado de la seguridad dictará un reglamento en el cual se establecerá la metodología y los criterios para categorizar un funeral en alguno de los niveles de riesgo establecidos en el artículo 2° de la presente ley y los antecedentes que se deberán tener en consideración para dicha categorización, debiendo incorporar como mínimo aquellos elementos referidos en el mismo artículo segundo.

Además, se establecerán en dicho reglamento los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y la Delegación Presidencial Regional respectiva, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley. En particular, deberán establecerse los canales a través de los cuales se realizará la entrega de información a la Delegación Presidencial Regional respectiva por parte de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile.

Asimismo, dicho reglamento detallará los aspectos mínimos que deberá contener el informe técnico de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la presente ley.

Título III

De los delitos cometidos con ocasión de un funeral

Artículo 9°.- El que, dentro del cementerio o crematorio donde se realizará el velatorio, la sepultación o cremación de la persona fallecida o en sus inmediaciones, o durante el traslado de cortejo fúnebre, y con ocasión del funeral, cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 268 sexies, 268 septies, 269, 296, 297, 391, 395, 396, 397, 433, 435, 436, 436 inciso segundo, 442, 449 quater, 474, 475, 476, 485 y 486, todos del Código Penal; de los artículos 9, 13, 14, 14 D y 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional; o de los artículos 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000,que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, será sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si consta de un solo grado de una pena divisible.

Para efectos del inciso anterior, se entenderá por “inmediaciones” la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del cementerio o crematorio donde se llevará a cabo el velatorio, sepultación o cremación del fallecido.

Título IV

Modificaciones a otras disposiciones legales

Artículo 10.-Incorpórase un inciso final, nuevo, al artículo 46 de la ley N°4.808, Sobre el Registro Civil, del siguiente tenor:

“En el caso de los funerales calificados como de riesgo “alto” o “extremo” por el o la Delegada Presidencial Regional respectiva, el o la Oficial del Registro Civil expedirá la licencia o pase en el cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el o la Delegada, en la que se establezca la obligatoriedad de llevar a cabo la inhumación dentro de las veinticuatro horas siguientes, contados desde la notificación de la resolución a que se refiere el artículo 7º de la ley que establece plazo y condiciones para la inhumación respecto de funerales de riesgo para la seguridad y el orden público, o cualquiera sea su denominación, salvo que concurra alguna de las situaciones indicadas en el artículo quinto de esta ley. Una copia de la resolución deberá adjuntarse a la inscripción de defunción.

Artículo 11.- Incorpórase, en el artículo 320 del Código Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“De igual manera, tratándose de infracciones en lo relativo al tiempo, el sitio y el procedimiento descrito para las inhumaciones contenidas en la ley que establece plazo y condiciones para la realización de los funerales de riesgo para la seguridad y el orden público, o cualquiera sea su denominación, se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.

Título V Disposiciones transitorias

Artículo primero transitorio. - El reglamento a que hace referencia la presente ley deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio. - La presente ley entrará en vigencia transcurrido el plazo de sesenta días contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se refiere el artículo precedente.”.

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Sala de la Comisión, 17 de junio de 2024.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 29 de noviembre y 13 de diciembre de 2023, con la asistencia de las y los diputados integrantes de la Comisión señoras y señores Cristián Araya, Jaime Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (Presidente), Gloria Naveillán, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper.

MARIO REBOLLEDO CODDOU

Abogado Secretario de Comisiones

1.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de julio, 2024. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 372. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE PLAZO Y CONDICIONES PARA INHUMACIÓN RESPECTO DE FUNERALES DE RIESGO PARA LA SEGURIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 16323-25)

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece plazo y condiciones para la inhumación respecto de funerales de riesgo para la seguridad y orden público, y modifica otros cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 16323-25.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputada informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana es la señora Alejandra Placencia .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 84ª de la legislatura 371ª, en miércoles 27 de septiembre de 2023. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 45ª de la presente legislatura, en lunes 1 de julio de 2024. Documentos de la Cuenta N° 20.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

En reemplazo de la diputada señora Alejandra Placencia , rinde el informe el diputado señor Jaime Araya .

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor ARAYA, don Jaime (de pie).-

Señorita Presidenta, paso a realizar una breve relación del debate habido en la Comisión de Seguridad Ciudadana, de la opinión de autoridades y expertos, y del texto propuesto a la Sala.

En primer término, hago presente que se trata de un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, y que ha sido calificado con urgencia suma.

La idea central o matriz de la iniciativa presidencial es prevenir la ocurrencia de eventos delictivos y de actos de violencia e inseguridad social asociados a funerales de riesgo.

Lo anterior se materializa de la forma que sigue.

1. Se limita el plazo dentro del cual puede llevarse a cabo la inhumación, en el caso de funerales que representen un riesgo para la seguridad y el orden público, plazo que pasa a ser de veinticuatro horas. Al mismo tiempo, se establecen criterios y condiciones para su realización.

2. En cuanto a las condiciones para llevar a cabo estos funerales, se propone que la ceremonia o acto fúnebre se realice exclusivamente en las instalaciones del cementerio o crematorio donde se efectuará la sepultura o cremación del fallecido.

3. Se pretende agravar las penas previstas para los delitos que se cometan en el contexto de funerales de alto riesgo, dado que suponen una mayor afectación del orden y de la seguridad pública.

Asimismo, hago presente que el proyecto no posee disposiciones que tengan rango de ley orgánica constitucional ni de quorum cualificado, y tampoco contiene normas de competencia de la Comisión de Hacienda.

Puesta en votación en general la idea de legislar, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de las diputadas y los diputados presentes.

A título de antecedente que justifica esta iniciativa, su excelencia el Presidente de la República observa que en el último tiempo ha tenido lugar un aumento significativo del número de funerales que, por su forma, perturban gravemente el orden público y generan temor en la población.

Estos funerales, conocidos como funerales de alto riesgo, o popularmente llamados narcofunerales, se caracterizan por ocurrencia de balaceras, uso indiscriminado de armas de fuego, lanzamiento de bombas de ruido y pirotecnia, todo ello destinado a exaltar la memoria de personas que pertenecieron a bandas criminales y que perdieron la vida.

Afirma además que, de acuerdo con el Departamento de Análisis Criminal de Carabineros de Chile, los narcofunerales son considerados rituales fúnebres en que se desarrollan manifestaciones sociales y delictuales, faltas e incivilidades, como disparos y lanzamiento de fuegos artificiales; e infracciones a la ley de tránsito y a la ley de armas, entre otras situaciones que alteran gravemente el orden público y que generan mucho temor en la comunidad.

Según datos de Carabineros de Chile, durante el período de mayo de 2019 a igual mes de 2023, en Chile se han realizado 1.736 funerales de alto riesgo. En el contexto de estos eventos, 1.302 personas han sido detenidas. Además, durante el presente año, el 38,68 por ciento de los detenidos tenía una orden judicial pendiente.

Según el detalle de las cifras, a mayo de 2019 se registraron 322 de estos funerales; en 2020 hubo 465, en 2021 se contabilizaron 351, en 2022 se registraron 430, y hasta mayo de 2023 se han realizado 218 de estos eventos.

En este contexto, el 20 de mayo de 2019 se firmó un acuerdo llamado Modelo de Intervención Funerales de Riesgo, para prevenir los hechos que se desencadenan a partir de la ocurrencia de funerales que cumplen con ciertas características para ser considerados de riesgo.

Este acuerdo involucró a la Subsecretaría de Prevención del Delito, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones, a Gendarmería, al Ministerio Público y al Servicio Médico Legal.

Hasta la fecha, el modelo no ha tenido la eficacia esperada en la prevención de los problemas que surgen en el contexto de este tipo de funerales, por lo que se vuelve necesario establecer restricciones para el proceso fúnebre en aquellas situaciones que ponen en riesgo la seguridad y la tranquilidad de la ciudadanía.

En relación con lo anterior, se han presentado varias mociones sobre la materia. Una de ellas es el proyecto de ley contenido en el boletín N° 15929-11, propuesto por la diputada Daniella Cicardini Milla y por los diputados Jorge Durán Espinoza , Eduardo Durán Salinas , Marcos Ilabaca Cerda , Daniel Manouchehri Lobos y Daniel Melo Contreras . Este proyecto tiene como objetivo modificar el Código Sanitario, para regular la realización de funerales declarados como de alto riesgo.

Asimismo, se encuentra el proyecto de ley contenido en el boletín N° 16044-25, presentado por la senadora Carmen Gloria Aravena Acuña y por los senadores Juan Castro Prieto , Felipe Kast Sommerhoff , Alejandro Kusanovic Glusevic y Manuel José Ossandón Irarrázabal . Dicho proyecto busca regular el procedimiento aplicable en los funerales declarados de alto riesgo, y la demolición de estructuras destinadas al culto del narcotráfico.

Contenido de esta iniciativa

El proyecto consta de once artículos permanentes, agrupados en cuatro títulos, y de dos disposiciones transitorias.

Durante su estudio, el subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve , expuso el temor que generan el control de calles, el uso de fuegos artificiales y los disparos que afectan a quienes tienen familiares, hijos, parejas y madres, lo que genera la expectativa de que el Estado encuentre una respuesta a esta problemática.

Asimismo, el subsecretario proporcionó cifras concretas que revelan la magnitud del problema, indicando que entre mayo de 2019 y mayo de 2023 se registraron 1.736 funerales de alto riesgo.

Además, informó que, durante 2023, el 38 por ciento de las personas detenidas en relación con estos funerales tenía órdenes de aprehensión vigentes, subrayando la complejidad y la relación directa con la actividad delictiva.

Indicó que el proyecto de ley busca alterar el plazo para la sepultación en casos de funerales de alto riesgo, estableciendo un límite máximo de 24 horas desde la entrega del cuerpo, ya sea por el Servicio Médico Legal o en el sitio donde se encuentre la persona fallecida. Con este cambio se busca evitar la prolongación de situaciones de riesgo que puedan generar alteraciones en el orden público y en la seguridad de la comunidad.

Agregó que, en cuanto a las ceremonias funerarias, el proyecto propone restringirlas únicamente al cementerio o al lugar de cremación, excluyendo cualquier otro recinto, como iglesias o cualquier otro espacio que no esté específicamente autorizado. Este enfoque busca limitar la posibilidad de alteraciones del orden público y un mayor control en los lugares designados para estos actos.

Asimismo, señaló que una modificación significativa propuesta por el proyecto es la determinación de penas específicas para ciertos delitos cometidos en el contexto de un funeral calificado como de alto riesgo. En estos casos, se aplicaría la pena prevista por la ley para el delito correspondiente, excluyendo su grado mínimo.

Enfatizó, en cuanto al reglamento, que este sería crucial para establecer la metodología que determinará el nivel de riesgo de un funeral. Este proceso, según el subsecretario Monsalve , se llevaría a cabo en colaboración con Carabineros, que ya cuenta con experiencia en el área.

En consecuencia, la comisión propone a la Sala un proyecto que contiene los siguientes artículos:

“Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto normar la realización de los funerales de riesgo para la seguridad y el orden público, calificados como tales por el o la Delegada Presidencial Regional respectiva.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, los niveles de riesgo de un funeral serán los siguientes:

1. Extremo.

2. Alto.

3. Moderado.

4. Bajo.

Para aquellos funerales calificados como de riesgo “alto” o “extremo”, el o la Delegada Presidencial Regional respectiva ordenará, mediante resolución fundada, que la inhumación se realice dentro del plazo de veinticuatro horas contadas desde la notificación de dicha resolución según lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley.

La determinación del nivel de riesgo del respectivo funeral se realizará de acuerdo con la metodología establecida en el reglamento a que hace referencia el artículo 8° de la presente ley.

Con todo, para calificar el riesgo del funeral, el o la Delegada Presidencial Regional podrá requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile.

Asimismo, si un órgano de la administración del Estado, en el marco de sus competencias, tomare conocimiento de que existen antecedentes que hagan presumir que un funeral pudiere ser de riesgo, informará de inmediato a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en los términos indicados en el reglamento señalado en el artículo 8° de la presente ley.

A su vez, la resolución que dicte el o la Delegada Presidencial Regional deberá tener en consideración el informe técnico que elaborará al efecto Carabineros de Chile, con base en circunstancias tales como los antecedentes delictuales del fallecido y las circunstancias del deceso, así como los demás criterios que defina el reglamento señalado en el artículo 8° de la presente ley.

La información referida en los incisos anteriores tendrá el carácter de reservada para terceros ajenos al procedimiento descrito en la presente ley.

Artículo 3°.- Dentro del plazo indicado en el artículo anterior -veinticuatro horas-, se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario, lo que comprende el traslado del fallecido desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar donde se realizará el velatorio, así como la correspondiente sepultación o cremación.

El velatorio o acto fúnebre deberá llevarse a cabo únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 135 y siguientes del Código Sanitario.

Artículo 4°.- La Delegación Presidencial Regional respectiva deberá remitir, lo antes posible, al Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción en que ha ocurrido el fallecimiento, copia de la resolución que ordena que la inhumación se realice dentro de las veinticuatro horas contadas desde la notificación de la resolución.

Con todo, la inhumación no podrá realizarse después de vencido el plazo máximo en el que un cadáver puede permanecer insepulto, según lo dispuesto en el artículo 139 del Código Sanitario.

Artículo 5°.- El plazo indicado en el artículo segundo de la presente ley -veinticuatro horas-, respecto de la persona fallecida que se encuentra en el Servicio Médico Legal, comenzará a correr una vez que se hayan realizado las pericias médicas forenses por parte de este organismo y que el fiscal adjunto a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega de la persona fallecida.

(…)

Artículo 6°.- En todo caso, la inhumación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial de Registro Civil e Identificación, en la cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el o la Delegada Presidencial Regional respectiva, en la que se establezca la obligatoriedad de llevar a cabo la inhumación dentro de las veinticuatro horas contadas desde la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Deberá ajuntarse a la inscripción de la defunción copia de la resolución del o la Delegada Presidencial respectiva a la que se hace referencia en el inciso anterior.

Artículo 7°.- La notificación de la resolución del o la Delegada Presidencial Regional, a la que se refiere el artículo 2° de esta ley, se efectuará personalmente, en el menor tiempo posible, en la forma que establece el reglamento del artículo 8 de la presente ley, a la persona que corresponda según lo dispuesto en el artículo 140 del Código Sanitario. En el caso de que corresponda notificar al pariente más próximo, se seguirá el siguiente orden de prelación:

1. Hijos.

2. Ascendientes.

3. Hermanos.

(…)

Artículo 8°.- El Ministerio encargado de la seguridad dictará un reglamento en el cual se establecerá la metodología y los criterios para categorizar un funeral en alguno de los niveles de riesgo establecidos en el artículo 2° de la presente ley y los antecedentes que se deberán tener en consideración para dicha categorización (…).”.

El artículo 9° señala los delitos que pueden producirse en los funerales de riesgo, la respectiva sanción para quien los cometa y el territorio comprendido en esta disposición.

El artículo 10 incorpora un inciso final, nuevo, al artículo 46 de la ley N° 4.808, sobre el Registro Civil.

El artículo 11 incorpora un inciso segundo, nuevo, en el artículo 320 del Código Penal.

Finalmente, el artículo primero transitorio dispone: “El reglamento a que hace referencia la presente ley deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.”.

El artículo segundo transitorio prescribe: “La presente ley entrará en vigencia transcurrido el plazo de sesenta días contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se refiere el artículo precedente.”.

Por las razones y argumentos señalados, la Comisión de Seguridad Ciudadana de esta honorable Cámara de Diputados, haciendo las adecuaciones contempladas en el artículo 15 del Reglamento, recomienda aprobar el presente proyecto de ley, cuyo tenor consta en el informe que puede ser consultado en los pupitres electrónicos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Lorena Fries .

La señora FRIES (doña Lorena).-

Señorita Presidenta, en diciembre de 2023, vecinos de San Joaquín vivieron una pesadilla de cuatro días por un funeral de alto riesgo: disparos al aire, fuegos artificiales y disturbios alteraron la seguridad de la comunidad.

Este proyecto surge para enfrentar situaciones que cada vez afectan más gravemente la seguridad pública y generan temor en la población.

Primero que nada, no podemos olvidar que todas las personas, sin distinción, tienen derecho a velar a sus seres queridos y a realizar las ceremonias religiosas que la Constitución garantiza en el marco de la libertad de culto. Esto nunca puede estar en discusión. Es un consenso social que vemos en los cortejos fúnebres, en las calles, donde la ciudadanía muestra tolerancia y respeto transversal.

Pero un primer problema surge cuando el ejercicio de este derecho va acompañado de actos delictuales o incivilidades que afectan la convivencia, la paz y la seguridad de otras personas. Es el caso de los funerales de alto riesgo, que se caracterizan por el uso de armas, disparos al aire, uso de pirotecnia o apropiación de espacios públicos.

El segundo problema es que esos funerales requieren de la presencia de carabineros en labores preventivas, ya sea acompañando los cortejos al cementerio o en las afueras de los lugares en que se llevan a cabo los velorios, para proteger a la ciudadanía que se encuentra alrededor o para intervenir en caso de comisión de delitos en flagrancia.

En consideración de lo anterior, tiene sentido tomar medidas para, por ejemplo, acortar el plazo de esos funerales a veinticuatro horas, resguardando con ello la tranquilidad y seguridad de vecinos y vecinas y liberando a carabineros de labores de custodia. Sin embargo, sabemos que ello es insuficiente y que quedan desafíos pendientes.

Es claro que la efectividad de esta ley también está sujeta a avanzar, simultáneamente, por ejemplo, en dotar de mayor capacidad operativa a las policías para intervenir en estos casos.

Debemos seguir trabajando para asegurar que la pega se haga de manera efectiva, una vez aprobado este proyecto.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señorita Presidenta, por su intermedio, saludo a la ministra del Interior.

Quiero celebrar el acuerdo que construimos en la Comisión de Seguridad Ciudadana a propósito de este proyecto de ley de narco funerales, que en casi la totalidad de sus artículos fue aprobado unánimemente.

Había temor de que este fuera un proyecto testimonial y de que, en la práctica, siendo tan diversas las formas en que se efectúan los narco funerales, pudiera convertirse en letra muerta; pero construimos un acuerdo que va precisamente en la línea contraria.

Ha ingresado fuertemente el crimen organizado en nuestro país y con ello el narcotráfico y formas cada vez más violentas de criminalidad. No podemos permitir que aquello se siga tomando las calles y que nuestro país empiece a convertirse en un lugar donde la cultura del narcotráfico empieza a apoderarse de nuestras calles y a afectar la tranquilidad de las familias. En ese sentido, este proyecto da una señal política en la línea contraria, para que ese tipo de situaciones sea regulado de forma contundente, con una normativa expresa y muy restrictiva respecto de cómo tienen que realizarse los narco funerales.

Se establece un plazo de veinticuatro horas para el proceso funerario. En el traslado del fallecido o en las inmediaciones del lugar donde se realizará la sepultación o cremación, ciertos delitos que se pueden cometer van a tener una penalidad mayor. Por lo tanto, quien pretenda, en el contexto de un narco funeral, cometer los delitos más graves sancionados por nuestra legislación será castigado más duramente.

Hace algunos años, en la Región de Valparaíso se suspendieron las clases de quince colegios, de jardines infantiles y de dos universidades. Eso no puede seguir pasando. El narcotráfico no puede seguir afectando el diario vivir de las familias de nuestro país.

El proyecto dispone que, una vez notificados los familiares del fallecido, a propósito de la inscripción de la defunción en el Registro Civil, van a tener un plazo de veinticuatro horas para realizar el funeral.

Deberá existir un informe de la Delegación Presidencial Regional respectiva, previo informe técnico de Carabineros de Chile. Asimismo, la Delegación podrá pedir información a la Policía de Investigaciones de Chile para determinar si el funeral es de riesgo alto, moderado u otra de las categorías establecidas en la iniciativa, las que serán debidamente reglamentadas.

Me parece que este proyecto es una señal relevante precisamente por la situación de criminalidad cada vez más violenta que afecta a nuestro país.

Por último, hago un llamado a las delegaciones presidenciales a que no esperen que los municipios les manden los informes respecto de los narco mausoleos para proceder a su destrucción.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Lorena Pizarro .

La señora PIZARRO (doña Lorena).-

Señorita Presidenta, quiero señalar que el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, más conocido como derechos del niño, niña y adolescente, que establece su derecho a vivir en un ambiente libre de violencia, es una obligación para los Estados parte, los que deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a las niñeces contra toda forma de perjuicio, o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación.

El artículo señalado nos sirve de cabecera y orientación fundamental para entender la necesidad de este proyecto de ley, porque es lamentable constatar que entre mayo de 2019 y mayo de 2023 se registraron 1.736 funerales de alto riesgo. La gran mayoría estaban ligados al narcotráfico, que azota y flagela a nuestras poblaciones más pobres, que atemoriza a sus habitantes, que obliga a suspender clases, que niega, por tanto, el derecho a educación de las niñas, niños y adolescentes. Particularmente, que en los jardines infantiles las educadoras de párvulos y los pequeños y pequeñas tengan que terminar en el suelo cada vez que estos grupos disparan en aras de ostentar su poder de fuego es algo que resulta inaceptable.

Sin embargo, quiero expresar dos preocupaciones respecto de este proyecto. En primer término, no queremos que esta iniciativa legal abra paso a decisiones arbitrarias que impliquen o se tornen en discriminaciones arbitrarias, atentatorias al derecho de libertad de expresión, de conciencia y de opinión, como ocurrió con el funeral de la madre de los hermanos Vergara Toledo , de Luisa Toledo , que fue decretado de alto riesgo.

Tan importante como lo anterior es reparar en que ciertas respuestas punitivas o disposiciones legislativas que aumentan la pena si no van acompañadas de otras iniciativas legales, en aras de fortalecer la inteligencia, como la relativa al secreto bancario, las inversiones y la prevención del delito, vamos a seguir auspiciando una estrategia ineficaz, que no va a poner fin a las causas basales que siguen alimentando el crimen organizado, como la desigualdad, la indolencia y el populismo penal electoral.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Álvaro Carter .

El señor CARTER.-

Señorita Presidenta, es necesario abordar un tema de extrema relevancia para la seguridad y el bienestar de nuestros vecinos: la regulación de los funerales de alto riesgo, comúnmente conocidos como narcofunerales.

Es crucial destacar la urgencia de aprobar y poner en práctica este proyecto, que debería haber sido objeto de la calificación de la urgencia necesaria hace varios meses, pero el gobierno no la había hecho presente. No obstante, los recientes eventos de alto riesgo, como los más de 1.700 funerales narcos en los últimos cinco años demuestran que estamos perdiendo la batalla en materia de orden y seguridad.

Es insólita la demora en la adopción de medidas efectivas, porque no solo pone en riesgo la seguridad de nuestros ciudadanos, sino porque también afecta su calidad de vida y el ejercicio de sus derechos fundamentales. La suspensión de actividades escolares por miedo a estos funerales es un claro ejemplo de cómo esta problemática nos afecta a todos. No podemos permitir que los narcos y su cultura nos ganen en ningún nivel de nuestra sociedad.

Votaré a favor este proyecto, pero quiero destacar que se necesita endurecer algunas medidas.

Junto con otros parlamentarios, presentamos un proyecto en enero del año pasado que dejaba muy claro, en primer lugar, que debe haber un plazo de dos horas para la inhumación, para el trasladado desde el Servicio Médico Legal al cementerio. Se trata de una medida que garantiza una respuesta rápida y efectiva frente a posibles disturbios, lo que constituye una mejora significativa respecto de las 24 horas propuestas en el proyecto del gobierno. Créanme que esas 24 horas va a ser un infierno para todos esos vecinos.

En segundo término, restringe la asistencia a diez personas de la familia directa, para minimizar el riesgo de grandes congregaciones que pueden derivar en violencia, algo que no está claramente delimitado en el otro proyecto.

Por último, se prohíben los velorios para personas con antecedentes penales, lo cual reduce la posibilidad de que estos eventos se conviertan en puntos de reunión para actividades delictivas.

Por favor, cuando se habla de esta norma, no digan que esto atenta contra los derechos de las personas o las familias. Un narcotraficante nunca respetó nada: no respetó niños, jóvenes ni adultos. Sus manos están manchadas con sangre, con balas, con muerte. A ellos no se les debe dar ni un espacio, ni incluso muertos.

Es hora de actuar con decisión y firmeza. Nuestro proyecto no solo aborda las necesidades actuales de seguridad de proceder con mayor celeridad y precisión, sino que también ofrece un enfoque más integral y preventivo para erradicar la narcocultura de nuestros barrios, lo que permitirá avanzar en la paz social de nuestro país.

Le pido al gobierno que no se encierre en su visión y que avancemos en algo que haga que los narcotraficantes sepan que no van a tener nunca un beneficio, ni vivos ni muertos. Quien a hierro mata, a hierro muere. Es preferible que un ciudadano esté bien a que un narcotraficante esté bien.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señorita Presidenta, los funerales de alto riesgo constituyen un tema tremendamente relevante. Por ello, primero que todo, es impresentable que hechos delictivos se hayan tomado el funeral y el entierro de una persona, ya que, independientemente de que una persona haya obrado mal o bien en la vida, su actuar no tiene por qué condicionar su tipo de funeral.

Lamentablemente, lo que estamos viviendo es muy complejo. Tengo la experiencia de que, por lo menos en mi distrito, según la delegada presidencial, en el último tiempo hemos debido usar mucho contingente policial para este tipo de sucesos en desmedro de ir en ayuda de las personas por circunstancias climáticas, como lo que se ha vivido en Baños Morales. Lo señalo porque de repente hay uno, dos o tres narco funerales, que asustan y preocupan a los vecindarios, dado que en los narco funerales se ocupan armas, situación que debe ser soportada por los habitantes de esos barrios.

Todos sabemos que se emplean armas y hemos visto videos que son realmente impresionantes, pues hay disparos, consumo de drogas, se lanzan fuegos artificiales, hay tráfico de drogas y que son verdaderas “fiestas”, aunque estas siempre debieran tener un sentido positivo, pero que en este caso terminan alterando la tranquilidad de las familias. Entonces, este es un tema muy importante que debemos discutir acá.

Además, estos episodios ojalá se llevaran a cabo en solo un día, pero muchas veces, en nuestro distrito, estos duran uno o dos días, y para nuestras policías es absolutamente imposible de controlar esos desenfrenos.

Por consiguiente, debemos regular urgentemente este fenómeno, aunque es cierto que resulta extraño tener que “regular” una actividad ilegal per se, pero también es cierto que los vecinos exigen tranquilidad, por lo cual debemos ajustar las herramientas legales ante este tipo de hechos.

Como parlamentarios debemos hacernos cargo de los distritos que representamos, los cuales viven una situación muy complicada, porque hemos visto cómo ciertas comunas deben cerrar colegios y soportar todo el estrago que provoca esta supuesta “fiesta” mal entendida.

La iniciativa va en el sentido correcto, porque establece mayores exigencias a la realización de funerales que supongan un riesgo para la sociedad, en cuanto al control y a acotar los plazos para la sepultación de las personas fallecidas.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señorita Presidenta, nos encontramos ante un proyecto de ley que nos obliga a reflexionar profundamente sobre la situación de seguridad en nuestro país.

En este sentido, la Comisión de Seguridad Ciudadana ha propuesto medidas concretas para abordar un problema que ha afectado a mucha gente, esto es, la seguridad en los funerales de personas en situaciones de riesgo, conocidos como “narcofunerales” o, digámoslo por su nombre, funerales de la mafia de la droga.

Aunque lamentablemente esta legislación es necesaria para enfrentar una realidad que no podemos seguir ignorando, para dimensionar la gravedad del problema consideremos algunos datos. Según informes recientes, en el último año se han registrado más de veinte eventos categorizados como narcofunerales en diversas comunas de Santiago y otras ciudades del país. Estos eventos no solo han generado alarma pública y cierre de colegios, sino también han involucrado enfrentamientos armados, bloqueos de calles y amenazas a la comunidad, afectando gravemente la paz social y la seguridad de nuestros ciudadanos.

Reconocemos que hay cuestionamientos respecto de la factibilidad de la norma propuesta, especialmente en lo que respecta a la celeridad en la realización de los ritos funerarios; sin embargo, creemos firmemente que estas preocupaciones pueden ser abordadas a través de una implementación cuidadosa y colaborativa de la ley. Este proyecto es un buen punto de partida para comenzar a atacar un problema que lleva años afectando a nuestra sociedad.

Ahora bien, es increíble que tengamos que legislar sobre estos asuntos, pero la realidad nos golpea la cara. Si el Estado de derecho y el respeto fueran parte integral de esta legislación y de nuestro país, no tendríamos que hacer estas iniciativas de ley.

Voy a apoyar este proyecto. No podemos permitir que el miedo y la inseguridad sigan marcando la vida de nuestros ciudadanos. Si no paramos a tiempo estos funerales de los traficantes de drogas, mañana puede ser demasiado tarde.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo, por supuesto, a los dos ministros, que atienden con prontitud el debate parlamentario y con un entusiasmo desbordante.

Surge la pregunta de por qué se necesita una ley especial para poder hacer que impere el orden público en una situación como esta. La verdad es que, en lo personal, me conflictuó mucho la tramitación de este proyecto en la Comisión de Seguridad Ciudadana -se acordará de ello el diputado Araya -, porque cuesta entender que haya que crear una ley especial para que las fuerzas de orden y las autoridades políticas encargadas del orden público puedan hacer prevalecer el orden público.

Por lo tanto, hay tres buenas razones que hacen aconsejable la ley en proyecto. La primera es terminar con la idea de las caravanas legitimadas. Cuando el artículo 3° de la iniciativa establece que esto se tiene que realizar en el lugar de sepultación o de cremación, y, por tanto, evita otro tipo de lugares para hacer la sepultación, lo que hace es evitar el fenómeno de las caravanas.

La segunda razón es el plazo de sepultación. Como dijo la diputada Ossandón , efectivamente, al acortar los plazos de sepultación se inhibe la posibilidad de comisión de delitos en el marco de los llamados funerales de narcotraficantes.

Y la tercera razón, que es muy importante -esperamos contar con el apoyo del oficialismo en esto, porque en la comisión tuvieron dudas-, es el endurecimiento de las penas para los delitos que se cometen en las inmediaciones de estos funerales. ¿Por qué eso es importante? Porque lo que hay que hacer es disuadir la comisión de delitos.

Ello tiene otra virtud indirecta, y aprovecho de comentárselo a la ministra del Interior, con quien hemos tenido algunas discusiones de esto en la Comisión de Seguridad Ciudadana, puesto que al fortalecer a la delegada presidencial o al delegado presidencial -ya no sabemos muy bien cuál va a quedar en la Región Metropolitana-, lo que hace en el fondo es fortalecer la idea de gobierno interior que tanto nos disputaban en el proyecto del Ministerio de Seguridad.

Nos decían que sin las atribuciones policiales el delegado presidencial iba a quedar sin ninguna facultad. Bueno, aquí tiene una, y se relaciona precisamente con retomar esta idea de que los delegados presidenciales ejercen el gobierno interior a lo largo y ancho del país. Por lo tanto, lejos de la pretensión de la ministra del Interior de fortalecer a los seremis de seguridad pública en desmedro de esta figura, al menos hay algunos que creemos que los delegados presidenciales sí cumplen un rol fundamental. Por consiguiente, si el proyecto del Ministerio de Seguridad viene con esta idea del superministro del Interior, por supuesto que no lo vamos a apoyar.

Por último, en una supuesta tensión de derechos que puede existir entre la libertad de culto y la seguridad, bueno, todas las libertades se enmarcan en contextos de sociabilidad, y, por tanto, aquel que ejerce sus libertades tiene que entender que el orden público está dentro de esa tensión. Por ende, espero que no haya problemas por ese lado.

Vamos a apoyar este proyecto especialmente porque fortalece a los delegados presidenciales en desmedro de la discusión del otro proyecto.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señorita Presidenta, creo que hemos ido avanzando sostenidamente en materia de seguridad, en particular durante los últimos dos años. Quiero resaltar este hecho.

Es cierto que este proyecto de ley es tremendamente específico y que va a un punto que quizás en años anteriores hubiéramos visto como innecesario y hasta un poco absurdo de legislar: establecer restricciones para la celebración -digo ex profeso la palabra de un funeral que tiene o debiera tener fundamentalmente toda una connotación de orden religioso, de trascendencia, de despedida, en fin, como se quiera decir.

Sin embargo, quiero señalar que ha habido una preocupación especial del Parlamento, pero también de la ministra del Interior -la ministra se encuentra aquí presente-, del ministro Elizalde y del gobierno en avanzar en una serie de materias en la legislación sobre seguridad. Lo digo, porque a veces nos olvidamos. Por ejemplo, de la agenda de los treinta y un proyectos priorizados el año pasado ya se ha avanzado en cerca de veinticinco, que se han ido aprobando con acuerdo del Parlamento y con mayorías bastante contundentes.

Además, se han aprobado más de treinta proyectos que no tienen que ver con la agenda, que son más bien prioritarios para los parlamentarios. O sea, en el último tiempo tenemos un conjunto de más de sesenta leyes -repito que se encuentran presentes los ministros que han estado a cargo de esto con la subsecretaria que apuntan en materia de seguridad con mucha claridad a distintos aspectos, y nos da la impresión de que como que nos olvidamos de eso.

Hoy día, claro, estamos legislando respecto de estos funerales de alto riesgo, que normalmente son de los narcos -pueden ser, no sé, de otro tipo de organización criminal-, que generan todo lo que generan, el caos que provocan en distintos lugares: la suspensión de clases y otras cosas; hasta muertes a veces ocurren en los narcofunerales.

Entonces, creo que es necesario poner esto en perspectiva. En este sentido, diría que en esta materia hay un avance sustantivo que he querido resaltar el día de hoy.

Vamos avanzando. Además, se van incorporando recursos de orden económico en las distintas líneas de trabajo que hay en esta materia. Hay más carabineros, más policías, más materialidad también con los vehículos, los carros, los equipamientos. Digo esto no porque tenga una sensación positiva, sino para reconocer el hecho y el avance sin perjuicio de que el desafío es tremendamente complejo y difícil.

Por eso, creo que hay que aprobar este proyecto no obstante las observaciones que pueda haber. Me parece que esto es un avance y se suma a un conjunto importante de medidas, proyectos de ley y asuntos de orden material necesarios para combatir, obviamente, el crimen organizado y para mejorar en especial la seguridad de nuestro pueblo.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Romero .

La señora ROMERO (doña Natalia).-

Señorita Presidenta, vamos a apoyar este proyecto de ley, que pone el foco en dos asuntos principales.

En primer lugar, esta iniciativa restringe la posibilidad de que se realicen narcofunerales en los barrios de nuestras regiones. Es impresentable que cada vez que fallece un integrante de una banda de crimen organizado tengan que paralizarse las clases en los colegios aledaños por el riesgo que representa su funeral. También es impresentable que se deba destinar a más de un centenar de carabineros para que prácticamente resguarden dicho funeral.

Por lo anterior, es valorable que la realización de estos funerales de alto riesgo se restrinja especialmente a lugares destinados para dicho fin, como los cementerios, y por un período máximo de veinticuatro horas entre que fallece la persona y se realiza su sepultura.

En segundo lugar, este proyecto asigna al delegado presidencial la función de calificar cuándo el funeral es de alto riesgo, lo que va a permitir buscar responsabilidades políticas cuando, al fallecer un narcotraficante, se realicen disparos, se lancen fuegos artificiales a plena luz del día en sectores residenciales, se altere el orden público y, en general, se perjudique a miles de personas que tienen el derecho a vivir tranquilas, en paz y sin miedo a sufrir daños por el paso de una carroza fúnebre.

Este proyecto avanza en la dirección correcta; busca combatir, desde una perspectiva preventiva, la inseguridad que se vive actualmente en el país, y es un paso adelante para evitar que los delincuentes hagan lo que quieran, atemoricen a nuestras familias que ya tienen miedo a salir a las calles.

Los narcofunerales no pueden tener cabida en nuestro país.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señorita Presidenta, el proyecto que vamos a votar hoy puede ser pirotecnia jurídica.

Vamos a hacer una fila completa para que los narcos puedan sepultar a aquellas personas que durante su vida han hecho tanto daño a los chilenos. Los fallecidos son personas que portaron armamento, realizaron disparos, lucharon por la posesión de un territorio y realizaron una serie de acciones en las poblaciones que no dejaron vivir en paz a sus habitantes, y ahora les estamos haciendo una venia para que su funeral sea como ellos quieran.

El proyecto indica que el delegado presidencial será quien califique el funeral y deberá notificar a los parientes y cercanos del fallecido. O sea, el delegado tendrá nexos con la familia de los narcos, la que, por supuesto, sabía lo que hacía su pariente fallecido. ¡No viven en Marte! Entonces, hay una relación.

Por eso, le pido a la ministra que apure el proyecto de inteligencia antiterrorista para que, efectivamente, este tema se vea antes y no se deje que los fiscales hagan toda la pega, como sucede en la Región de La Araucanía, donde el gobierno mira para el techo.

Esto me preocupa, porque las armas, el tráfico de drogas y la asociación ilícita también incluyen a los familiares de los narcotraficantes fallecidos. Lo que estamos haciendo es decirles: “A ustedes, que les hicieron daño a todos los chilenos, ahora les vamos a dar un plazo y vamos a colocar carabineros que los protejan mientras sepultan a sus deudos”. Esto es como las barras bravas y el Programa Estadio de Seguro. ¡Las barras bravas continúan existiendo!

Es bueno aprobar este proyecto, porque se vende como algo muy bueno; pero esta es la consecuencia de algo muy malo que no se combate con fuerza ni con decisión política: el narcotráfico y el narcoterrorismo, que están campeando en Chile. El crimen organizado es un verdadero tsunami que le está pasando por arriba a la sociedad chilena y que le está pasando por arriba al gobierno. Lo importante sería que antes de este proyecto de ley nos preocupáramos de ver cómo se combate el crimen organizado, cómo se combaten el narcotráfico y el terrorismo que hay en Chile en este momento. Ahí está el punto principal donde estamos al debe, que debemos abordar antes de, no después de los funerales de alto riesgo.

He dicho.

-o-

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Saludamos a los integrantes de la delegación del Club de Adultos Mayores Luz de Esperanza, de la comuna de Coltauco, quienes se encuentran en las tribunas.

Ellos fueron invitados por el diputado Diego Schalper . Bienvenidos a la Cámara de Diputadas y Diputados.

-Aplausos.

-o-

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS.-

Señorita Presidenta, en los últimos años, los funerales narcos o funerales de alto riesgo se han convertido en eventos que buscan exaltar la memoria de personas ligadas a bandas criminales, en los que se desarrollan diferentes faltas y conductas que atentan contra el orden público.

Se presenta este proyecto de ley que busca prevenir la ocurrencia de eventos delictivos y actos de violencia e inseguridad social, asociados a la realización de funerales de alto riesgo para la seguridad y el orden público. La revisión de la experiencia extranjera no permitió encontrar una legislación específica enfocada en narcofunerales, pero sí en aquellos denominados como de alto riesgo.

En Italia se faculta a los comisarios de la policía a prohibir actos públicos, entre ellos, los funerales, que puedan atentar contra el orden público. Por su parte, en Irlanda, las fuerzas policiales aplican medidas preventivas para evitar actos violentos, en el marco de las exequias de miembros de bandas delictivas.

¿Qué sucede en Chile? Según datos de Carabineros, desde mayo de 2019 hasta 2023, en Chile se han realizado 1.736 funerales de alto riesgo. En el contexto de estos eventos, 1.302 personas han sido detenidas. Durante el presente año 2024, el 38,68 por ciento de los detenidos tenían una orden judicial pendiente. No obstante, la solución, lamentablemente perdón que lo diga-, fue a la chilena: dar la facultad al delegado o a la delegada presidencial de la región. ¿Y por qué digo a la chilena? Porque el delegado o la delegada, a través de una resolución fundada, tendrá que decidir, después leer el informe de Carabineros, si cataloga al funeral como de alto riesgo. ¿Por qué no dejar que Carabineros determine si el respectivo funeral es o no de alto riesgo? ¿Por qué dejar la decisión a una autoridad política que, lo más probable, recibirá amenazas de muerte o a su entorno familiar?

En todo caso, la iniciativa es un avance, pues soluciona un problema que se da en todo Chile. Por lo mismo, voy a votarla a favor, aunque considero que requiere de algún tipo de mejora y de un mayor análisis.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Araya .

El señor ARAYA (don Jaime).-

Señorita Presidenta, voy a apoyar este proyecto de ley, porque es un buen proyecto.

Entiendo que la labor de la oposición es oponerse, pero me parece que son inaceptables muchas de las afirmaciones que ha hecho el diputado Miguel Mellado , quien ha ridiculizado y caricaturizado lo que ha sido un verdadero esfuerzo por regular y reglar, conforme al Estado de derecho, ante un drama que viven las poblaciones de nuestro país.

Sus palabras me parecen injustas y exceden por lejos la ironía. Además, las considero poco apropiadas para un debate democrático, porque no se reconoce ningún mérito, ningún esfuerzo de los que ha hecho el gobierno, representado por la ministra del Interior y Seguridad Pública, quien ha encabezado con mucha decisión una respuesta contundente del Estado de Chile a un fenómeno al que no estábamos acostumbrados. Ella no se merece este tipo de trato por parte del Parlamento.

Quiero reivindicar este proyecto, porque, aunque les parezca ridículo a la oposición y al diputado Miguel Mellado , es una cosa de sentido común.

¿Cuántos de los que están en la Sala hablando en contra de este proyecto se escandalizaron cuando se paralizaron las clases en Valparaíso por un narcofuneral? Y hasta ahora no hay norma legal que permita su regulación.

Entonces, esta es una buena norma -no es perfecta, no es la que algunos aquí, que ya fueron gobierno, pero no regularon esto, nos exigen-, porque nos va a permitir enfrentar el tema de los narcofunerales, que generan problemas y miedo en la población, lo que redunda en que se suspendan las clases.

Por eso, me parece que es una muestra de un egoísmo extremo no reconocer ningún avance, no reconocer ningún mérito y, lo peor, no reconocer el compromiso innegable que ha habido en combatir el narcotráfico y el crimen organizado.

En esta materia, creo que debemos actuar con responsabilidad y sentido de Estado, porque, aunque no sean de mi color o pensamiento político, iniciativas como esta, que presentó el Presidente y lideró la ministradel Interior y Seguridad Pública, tienen un efecto positivo en las familias de nuestro país.

En mi opinión, no es pertinente que nos denuesten constantemente, que ridiculicen las iniciativas de ley y se paren en el altar de los que saben hacer todo, en circunstancias de que nos heredaron esta crisis de seguridad. El crimen organizado ingresó al país cuando otros fueron gobierno. De hecho, organizaciones como el cartel de Sinaloa se instalaron en el norte de Chile durante el anterior gobierno. ¡Por favor, mantengamos el tono, el respeto y valoremos estos avances!

Gracias a la futura ley, nunca más las clases en los colegios serán interrumpidas por narcofunerales, pues Carabineros estará facultado para actuar de inmediato, de manera tal de combatir los principales delitos asociados a dichos eventos.

Pido a la oposición que conservemos el tono, porque está sistemáticamente destruyendo los esfuerzos que se hacen desde el gobierno y en nada aporta al combate de la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado. Mientras se observa que los delincuentes están organizados, la ciudadanía ve a la política haciendo el ridículo.

Proponemos una herramienta legal que sirve, pero algunos salen inmediatamente a denostarla, porque no la propuso el sector político al que pertenecen. Creo que de eso la gente está cansada.

He dicho.

La señora CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señorita Presidenta, para los socialistas la seguridad es un derecho humano que debemos garantizar a chilenas y chilenos. Restringir los funerales de alto riesgo, o narcofunerales, es parte central de dicha tarea.

Los vecinos y las vecinas del sector sur de Santiago, de las comunas de San Ramón, Pedro Aguirre Cerda o El Bosque, tienen derecho a vivir en paz, como lo hacen todas las familias de los barrios acomodados de Santiago. No entorpecer el acceso a la salud, por ejemplo, o las clases regulares, como ha ocurrido en este último tiempo, permite avanzar en esa tarea.

Por ello, quiero valorar esta iniciativa del Presidente Gabriel Boric , la que recoge algunas mociones parlamentarias, como la que presentamos en conjunto con el diputado Daniel Manouchehri y la diputada Daniella Cicardini , para restringir la realización de narcofunerales.

Me llama profundamente la atención que la derecha no recuerde que fue el Presidente Piñera , durante su segundo mandato, quien elaboró el primer reglamento que reguló la realización de narcofunerales. Lo que proponemos hoy es una ley que permita a la autoridad adoptar decisiones concretas con más claridad y de cara a la ciudadanía, para restringir los funerales narcos, pues hay que llevar paz social a los barrios. No queremos volver a ver imágenes que den cuenta de poblaciones completas desarticuladas por funerales narcos, que no permiten que la gente viva en paz.

En muchas ocasiones somos testigos de cómo las policías de ben resguardar barrios completos, como pasó hace meses a propósito de un funeral en la comuna de San Ramón, específicamente en la población La Bandera. No queremos que ocurran más estas situaciones.

Creemos que este proyecto de ley acota los tiempos, permite efectivamente restringir la realización de narcofunerales y entrega claridad a la autoridad política y pública para que no vuelvan a ocurrir situaciones de este tipo.

Por todas estas razones, la bancada del Partido Socialista respaldará este proyecto, a fin de que se convierta en ley de la república.

He dicho.

La señora CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señorita Presidenta, señora ministra, señores ministros y señora subsecretaria, en Chile existe el problema de los funerales narco, los que, obviamente, afectan a la ciudadanía. Es habitual que desde sus domicilios las personas presencien fuegos artificiales, escuchen disparos y se generen problemas cuando el muerto es llevado al recinto dispuesto para su sepultura. Se forman caravanas en las que a veces participan personas que llevan armas a la vista y van disparando, lo cual genera una sensación de impunidad en los chilenos.

Voy a votar a favor el proyecto de ley, porque constituye un avance importante para el país. Puede tener errores -creo que los tiene; pudo perfeccionarse-, pero me quedo con que es un avance, porque fija un plazo máximo de 24 horas para la inhumación y, además, establece que el velatorio o acto fúnebre deberá llevarse a cabo únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello. En otras palabras, las exequias no podrán realizarse en los domicilios o residencias de los narcotraficantes.

Además, la iniciativa aumenta las penas de determinados delitos si aquellos se cometen fuera del perímetro de mil metros fijado para el funeral.

Cabe hacer presente que la calificación de funeral de riesgo para la seguridad y el orden público corresponderá al delegado presidencial respectivo.

A mi juicio, la ley en proyecto ayudará a que los narcofunerales no causen los perjuicios que hoy apreciamos.

No queremos más impunidad; no queremos que los narcos sigan mandando en los barrios; no queremos que hagan lo que quieran en sus velorios; no queremos que disparen, lancen fuegos artificiales o amenacen; no queremos que pasen por las calles, por las avenidas, en vehículos, en pick ups o autos, con armas a la vista y disparando. Este proyecto de ley busca poner freno a aquello. Por ello, considero que no podemos votar en contra la iniciativa.

Hago un llamado a esta Sala a que aprobemos el proyecto de ley en discusión, porque, pese a que es evidente que tiene algunos defectos, es un avance y me quedo con eso, es decir, con la posibilidad de poner término a una situación que, como país, nos debe avergonzar.

No nos parece correcto que, en los canales de televisión, incluso extranjeros, se vea que en Chile hay funerales narco, caravanas desde las que se dispara, se amenaza e intimida. Debemos poner término a esa situación.

En la Comisión de Seguridad Ciudadana discutimos el proyecto y tuvimos la oportunidad de presentar indicaciones, algunas de las cuales fueron acogidas y otras no. Sin embargo, la iniciativa es un avance, y si hay un avance, debemos votar a favor.

He dicho.

La señora CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señorita Presidenta, la bancada del Partido Socialista va a votar a favor el proyecto que establece plazo y condiciones para la inhumación respecto de funerales de riesgo para la seguridad y el orden público, y modifica otros cuerpos legales.

Estamos hablando de una iniciativa que modifica, corrige y mejora un proyecto de ley que viene del gobierno de Sebastián Piñera y que se hace cargo de mejor manera, con más profundidad, con más seguridad, de la protección de las personas ante funerales de alto riesgo, también llamados funerales narcos.

Mi primera reflexión es que estos funerales son una evidencia, una demostración de la fuerza del crimen organizado, la delincuencia y el narcotráfico. Esos grupos de antisociales, que viven sumergidos al interior de la sociedad, aprovechan de salir cuando despiden a uno de sus integrantes para exaltar su memoria, su violencia y, a veces, su brutalidad, sin hacerse cargo de todo el daño que causó durante su carrera delictiva la persona que es inhumada.

Llevan a cabo despedidas apoteósicas que intimidan a barrios enteros y, en algunas oportunidades, a comunas enteras. Es más, a propósito de las balaceras, de la demostración de violencia, de los fuegos artificiales, en algunas ocasiones y en ciertas comunas del sector sur de Santiago, se han debido suspender clases para proteger a los estudiantes de las balas que abundan en ese tipo de despedidas.

Por eso, hay que aprobar este proyecto que, en la línea de sus predecesores, básicamente reduce a un máximo de 24 horas el plazo para sepultar a una persona cuyo funeral ha sido catalogado de alto riesgo.

El Servicio Médico Legal deberá informar a Carabineros. El velatorio deberá realizarse únicamente en el cementerio o crematorio, lo cual es una novedad. Las condiciones descritas, evidentemente, permiten un mayor control policial en ese tipo de actividades. Por cierto, también se fortalecen y aumentan las penas.

Mi segunda reflexión es que estos funerales de alto riesgo no existen en el barrio alto, en comunas como Lo Barnechea, Providencia o Las Condes, porque la presencia del Estado y de los privados es muy grande. Los narcofunerales se llevan a cabo en los sectores más periféricos de las ciudades, los cuales representamos muchos diputados populares.

Vamos a seguir impulsando este proyecto de ley, el cual –diría es como el número 56 en materia de seguridad que está aprobando este gobierno, para darles más tranquilidad y más seguridad a todos los habitantes de Chile, independiente de donde hayan nacido.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-

Señor Presidente, agradezco la presencia de la ministra en la tramitación de este proyecto.

Nadie quiere estar tramitando proyectos en que debemos poner al crimen organizado en un sitio especial en la ciudadanía, pero en la práctica los funerales narco son un sitio especial que se ha ganado con fuerza, con tráfico y con distintos tipos de ilícitos que le permiten tener casi un ejército de personas trabajando para sus intereses. El microtráfico, el tráfico de armas, la trata de personas, el secuestro de personas para obligarlas a ejercer la prostitución, etcétera, eran realidades muy ajenas a nuestro país hace algunas décadas. Veíamos esos delitos en México o Colombia o, incluso, en las series televisivas que se empezaron a popularizar, porque el hecho de ver lo que ocurre con esas bandas de crimen organizado genera un morbo o un atractivo para la sociedad.

Sobre todo, existe preocupación por nuestros jóvenes. Efectivamente, se han tenido que suspender clases por los funerales narco. Por eso, este proyecto viene a calificarlos de alto riesgo, para regularlos y ceñirlos a las normas y a espacios destinados para eso, para evitar lo que hemos visto: suspensiones de clases, tiroteos, alteración del orden público. Pareciera que los narcos estuvieran en un peldaño superior a todos los ciudadanos y ciudadanas.

Por eso, la ciudadanía pide orden y legislación en esta materia. Esto se suma al hecho de sacar los mausoleos narcos, que son una apología a las bandas delictuales. Hoy tenemos múltiples bandas que se han insertado en nuestro país, como Los Espartanos, Los Trinitarios , Los Piratas, Los Pulpos, el Tren de Aragua, etcétera, lo que da cuenta de que estamos en una realidad muy compleja. Todos los esfuerzos que se hagan para sacar al crimen organizado de nuestro país van a ser bienvenidos.

Sin embargo, también debemos preguntarnos por qué para nuestros jóvenes es atractivo pertenecer a esas bandas y por qué ellos se sienten tan al margen de nuestra sociedad que terminan siendo reclutados por bandas delictuales.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, saludo a la ministra Carolina Tohá y al ministro Álvaro Elizalde , a quien ayer se le extrañó mucho en la discusión del proyecto de ley relacionado con el voto obligatorio.

Es necesario que estén presentes cuando están en discusión proyectos de ley en materia de seguridad que son importantes para el país. No puede haber seguridad sin una democracia fuerte o fortalecida. En ese sentido, pido que legisladores y colegisladores trabajemos de cara a la ciudadanía.

Estamos de acuerdo con este proyecto. Por consiguiente, vamos a apoyarlo como Demócratas, porque hemos apoyado todos los proyectos de ley en materia de seguridad que ha presentado el gobierno y también las mociones parlamentarias, porque aquí no solo debemos mirar algo pequeño, sino todo en forma integral.

Hoy se necesita abordar los funerales narco, porque atemorizan a la población y afectan las labores cotidianas, como, por ejemplo, las que realizan los estudiantes que van a sus clases. Lamentablemente, se tienen que estar suspendiendo las actividades de personas honestas y trabajadoras, quienes dejan de hacer sus labores para que los delincuentes y la narcocultura ronden por las calles. Incluso, muchas veces hay que ponerles policías, los cuales son desviados de las labores propias que deben hacer para combatir la delincuencia. Es una situación dicotómica.

Por eso, valoro que el gobierno haya presentado este proyecto, que, sin duda, vamos a apoyar.

Ahora, hay que revisar el sistema carcelario, porque la delincuencia está a un paso. Las calles están tomadas desde las cárceles. Eso está muy vinculado con la narcocultura y la exacerbación de la delincuencia. Estos funerales son un espacio en que eso ha quedado demostrado. Así que valoro que se estén considerando.

Asimismo, en el proyecto se considera una multa. Espero que se cumpla y que se fiscalice. Depende del delegado presidencial activar todo lo que disponemos en este proyecto de ley y que, en el fondo, se pueda hacer una buena evaluación, con apoyo de la Policía de Investigaciones (PDI), para determinar correctamente si se trata de funerales de alto, moderado o bajo riesgo.

Creo que ahí va a estar el desafío en la implementación de esta futura ley, porque eso puede llegar a ser subjetivo, pero, aun así, vale la pena entrar en este tipo de legislación, no solo por lo que ocurre en las calles, sino por mucho más.

Todos vamos a combatir la delincuencia y el crimen organizado. Más allá de si es una moción o un mensaje, lo importante es atacarlos y ejecutar la ley. Para eso, se necesita un Ejecutivo que tenga pantalones o faldas, es decir, que tenga fuerza para emprender todas las acciones que hoy requiere Chile.

Anuncio que vamos a votar a favor.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, más de alguno se preguntará por qué un diputado de la Región de La Araucanía habla de este tipo de temas. Lo hago porque hace treinta o treinta y cinco años, cuando estaba el problema del narcotráfico en la zona norte, se decía que solo era un problema de la zona norte y que no iba a llegar al resto del país.

Por lo tanto, creo que este tipo de normativas, que tiene un alcance nacional, también sirve para empezar a prevenir lo que puede ocurrir en otras zonas, donde habitualmente estos problemas no ocurren.

Voy a aprobar esta iniciativa, porque espero que ese tipo de cosas no llegue a la Región de La Araucanía, que represento, ni se extienda a otras zonas en donde hoy no existe. Esa es la única manera de avanzar respecto de este tema y de que no veamos la situación como un problema que no nos afecta.

En algún momento se señaló que la violencia que había en la Región de La Araucanía era un problema exclusivamente de esa región. Sin embargo, hoy vemos que a las regiones de Los Ríos, de Los Lagos, del Biobío, de Ñuble y del Maule también ha llegado esa violencia que partió, nació o tuvo su génesis en la Región de La Araucanía, porque, como se reprimió ahí, se extendió a otros lugares.

Por lo tanto, vamos a apoyar con entusiasmo esta iniciativa, porque queremos que la tranquilidad que desean tener los habitantes de aquellas zonas en que se realizan estos funerales se mantenga en las zonas en que no existe esta dificultad.

Así que agradezco esta iniciativa, que apoyaremos con entusiasmo, porque queremos tranquilidad para todas las zonas del país y también que los demás se pongan en la posición de quienes vivimos en la Región de La Araucanía, donde existe violencia y miedo, y no se vive ni duerme tranquilo.

Por lo tanto, así como valoramos que muchos diputados que no son de la Región de La Araucanía ni de la macrozona sur apoyen permanentemente la prórroga de los estados de excepción constitucional, nosotros estamos dispuestos a apoyar este tipo de iniciativas, porque, si bien no nos afectan, nos ponemos en el lugar de los demás ciudadanos de nuestro país.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Flores .

La señora FLORES (doña Camila).-

Señor Presidente, lamentablemente, tenemos legislar sobre este tipo de situaciones. ¡Qué mal y qué tarde estamos llegando como sociedad!

¿Cuántos niños se han visto vulnerados en sus garantías fundamentales porque quienes están de fiesta y paralizan el país y los planes de estudios o educativos pueden hacer lo que quieren y no les pasa nada? Así está Chile: el mundo al revés.

¿Hay que hacer normas especiales para que los señores delincuentes y narcotraficantes puedan enterrar a sus familiares, y así darle un tratamiento especial a la escoria de la sociedad?

¿Y a nuestros niños y jóvenes? Nada. Ellos tienen que vivir con miedo, buscando cómo protegerse, haciendo operaciones previas para aprender a no exponer su vida cuando se ven envueltos en situaciones como estas.

Así está Chile, estimados colegas; así de mal estamos, porque, por cierto, en un país donde a los delincuentes se les premia, se les dan pensiones de gracia y se les indulta, para ellos hacer un funeral de alto riesgo es igual a nada, porque saben que no deberán enfrentar consecuencias, y porque se creen los dueños de las calles.

Obviamente, tendremos que apoyar este proyecto, por supuesto, pero no lo vamos a hacer porque queramos entregarles mejores y especiales garantías a los señores criminales, sino que lo vamos a hacer porque no nos queda otra alternativa, ya que de otra manera seguirán muriendo niños y jóvenes por estas mal llamadas balas locas, por estos ajustes de cuentas, porque parece que morir en este país, ya sea un niño o un joven, da lo mismo, porque solo es una cifra más.

Lamentablemente, el narcotráfico y el crimen organizado se instalaron en Chile y le doblaron la mano al gobierno; saben que lo hicieron. ¿Qué estamos haciendo nosotros? Llegando tarde, como siempre, es decir, cuando la leche ya está derramada, cuando lo único que tenemos que hacer es seguir evitando que mueran más personas.

Lamentablemente, Chile está patas arriba.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señor Presidente, había pensado en responder con algún chiste al lapsus de la colega, pero el problema del narcotráfico es algo serio, que merece firmeza y seriedad para abordarlo, y una respuesta a la altura de la contingencia.

Escuché los discursos de algunos parlamentarios, en particular el de un diputado socialista que utilizó el típico recurso de la lucha de clases: las comunas “estas” y “las otras”.

Lo que le puedo decir al diputado socialista es que para combatir el narcotráfico debemos partir, por ejemplo, con que sus exalcaldes no contraten a funcionarios narcotraficantes o ligados al narcotráfico, como ocurría en la comuna de San Ramón. También podemos decir que una alcaldesa del Frente Amplio, de esta región, no defienda el show de un cantante que promueve la cultura narco.

Esas son las señales que debemos dar. Tenemos que superar las divisiones políticas contingentes y entender que el enemigo es el narcotraficante, en lugar de buscar validar un show y defender lo indefendible.

También hay algunos parlamentarios en esta Sala que han tenido una irresponsabilidad tremenda en materia de combate contra las drogas, porque han señalado, por ejemplo, que el consumo de marihuana es casi consumir el maná del cielo y que no genera ningún daño.

¡Qué daño están generando a cientos de miles de jóvenes, quienes hoy han visto disminuir la percepción de riesgo en cuanto al consumo de marihuana en particular!

¿Queremos combatir el narcotráfico? Bueno, combatamos la cultura narco.

En particular, este es un proyecto de ley discreto, que creo que pudo haber sido mejor presentado. Lo vamos a apoyar, porque va en la línea de endurecer la mano. El artículo 9º permite eliminar el piso de los delitos cometidos en el marco de estos narcofunerales. Si bien puede haber una tensión, y entiendo la observación de algunos colegas en cuanto a dar algún reconocimiento legal a algo que no debería tenerlo, es una realidad. En ese sentido, en el Partido Republicano no tenemos ningún problema en apoyar al gobierno cuando hay que combatir el narcotráfico.

Si este proyecto lo presenta el gobierno o la oposición, en la medida en que endurezca la mano y que respalde a las policías, va a contar con los votos del Partido Republicano.

Finalmente, esperamos que en este hemiciclo se exprese un rechazo transversal a cualquier cultura, a cualquier manifestación, a cualquier show que promueva la cultura del narco, que no es otra cosa que la cultura de la muerte.

Votaremos a favor este proyecto.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

No hay más diputados inscritos para el debate. Tiene la palabra la ministra Carolina Tohá .

La señora TOHÁ, doña Carolina (ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Señor Presidente, no me corresponde anunciarla, pero en las tribunas se encuentra una delegación de altísimo nivel de la Democracia Cristiana, a la que quiero saludar desde aquí.

Veo al exsenador Páez , al exministro Figueroa , al exsenador Zaldívar y al señor Halabí , quienes ocuparon importantes cargos. A los demás no los veo bien, porque me tapa la baranda, pero les envío desde acá un saludo muy grande.

A propósito de este proyecto, quiero señalar que esta iniciativa fue anunciada por el Presidente Gabriel Boric en la cuenta pública de 2023, junto con otra referida a la demolición de mausoleos narco.

Ninguna de esas dos iniciativas pretende ser autosuficiente, porque ninguna por sí sola va a terminar con el problema narco en Chile. Sin embargo, atacan algunas de las manifestaciones más ostentosas de la violencia narco, que son verdaderas provocaciones. En el fondo, son actos en que se hace gala de las armas y de la omnipotencia, y se pasa por encima de los derechos de las personas al ocupar los espacios públicos, como las plazas y las calles, para exhibir sus armas y su poderío.

Atacar esto por sí solo no basta, pero quiero recordar aquí en la Sala, a propósito de algunas intervenciones en que se ha dicho que este proyecto no va a terminar con el narco, que la administración del gobierno del Presidente Boric aprobó las leyes contra el crimen organizado y contra el narcotráfico; que tiene un programa presupuestario en materia de crimen organizado, que tiene una estrategia nacional contra el crimen organizado, y que ha hecho múltiples modificaciones legales, más que en administraciones anteriores.

Entonces, en ningún caso esperamos que estos proyectos por sí solos resuelvan el asunto, y tampoco estamos llegando ahora.

Si se dice que estamos llegando tarde, puedo responder que, al menos en nuestro gobierno, hemos estado trabajando en esto desde el primer momento. En particular, a este proyecto, que se presentó en junio o julio del año pasado, se le ha dado urgencia desde octubre, sin interrupción.

Los proyectos referidos a inteligencia, que se han mencionado aquí para decir que esa es la solución y no esto, han recibido urgencia desde 2023, y en este momento, finalmente, se están votando en la Comisión de Defensa Nacional, para luego pasar al próximo trámite legislativo.

Los dos han estado en el fast track legislativo, y el proyecto de inteligencia económica, que se presentó el año pasado, ha recibido urgencia desde el mismo día en que se presentó. Entonces, no estamos llegando ahora, y al menos nuestro gobierno no está llegando tarde.

Como sociedad sí tenemos un rezago, pero lo estamos enfrentando y estamos avanzando. En particular, no es efectivo que este año hayan aumentado los funerales narco, que, efectivamente, son un problema mayor; por eso se presentó esta iniciativa. Por el contrario, este año han sido menos que el año pasado. En esta misma fecha del año pasado -estas son cifras extraídas desde fuentes policiales se registraban 195 funerales declarados como de alto o altísimo riesgo, y este año ha habido 152, es decir, un 22 por ciento menos. Con este proyecto se busca que su número sea cada vez menor, o que aquellos que sean de alto riesgo causen la menor afectación.

Efectivamente, este proyecto pudo haber ido más allá, y dar cero horas para la inhumación en lugar de dar veinticuatro horas; pudo haberse hecho, pero no se hizo por una razón: porque con ello no se afectaban los derechos de la persona involucrada en el narcotráfico. Casi siempre en los funerales narco el fallecido es el narco, y los derechos que se afectan son los de sus familiares y conocidos. No es para nada obvio, o bien no se puede asumir a priori, que siempre los familiares tengan una participación criminal, porque a veces no la tienen. Con una medida de ese tipo habríamos estado afectando sus derechos.

No tratemos de tapar el sol con un dedo, porque estamos afectando derechos de personas que a veces no tienen participación criminal.

Lo estamos haciendo por un bien mayor, porque hay precedentes demasiado elocuentes de que ese tipo de funerales tiene la capacidad de afectar a otras personas, de limitar su libertad y de impedir que sus actividades se desarrollen de forma normal; afectan desde las escuelas y los jardines infantiles hasta el funcionamiento del transporte público, del comercio y de las actividades laborales. Eso es lo que justifica que en ese caso restrinjamos derechos. Pero lo hacemos con prudencia; lo hacemos de manera que logremos una efectividad, pero que no impidamos que las personas puedan enterrar a sus deudos. Además, lo hacemos agravando las sanciones para los actos que pueden cometerse en el contexto de un funeral y para quienes vulneren las restricciones que estamos estableciendo con esta legislación.

Este proyecto va acompañado de la iniciativa de demolición de los mausoleos narco. El gobierno ha demolido todos los mausoleos narco de los que hemos tenido conocimiento; no ha habido demora respecto de ninguno. El único obstáculo se produce cuando a veces los municipios están asustados y no se atreven a avanzar; porque esa labor hay que hacerla con los municipios. Los administradores y propietarios de los bienes nacionales de uso público son los municipios. El gobierno no puede llegar e intervenir en una plaza contra la voluntad del municipio.

De modo que si en la Sala alguien sabe de un mausoleo narco que no haya sido demolido, aquí tienen al equipo del Ministerio del Interior dispuesto a tomar nota e ir inmediatamente a trabajar; pero tenemos que hacerlo junto con los alcaldes y alcaldesas. Cuando tienen miedo, nos sentamos con ellos para tratar de despejar esos miedos, darles garantías y apoyarlos. No nos damos por vencidos porque hay temor, pero tenemos que considerar que esto no es una dictadura, es una democracia y hay que trabajar respetando las prerrogativas de las autoridades locales, que son autoridades elegidas y que tienen un ámbito de competencia en el marco del cual nos tenemos que organizar.

Espero que este proyecto de ley tenga una aprobación y un avance como el que tuvo en la comisión. Es un proyecto que va a ser despachado en primer trámite, pero que tuvo una demora excesiva. Fue presentado hace un año. Es un proyecto relativamente simple, que pudo haber sido sacado antes. Ojalá en el Senado tenga una tramitación rápida, porque el compromiso que tomamos con ambas cámaras fue tratar de despacharlo durante el mes de septiembre, como todos los proyectos que están pendientes del fast track del año pasado.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece plazo y condiciones para la inhumación respecto de funerales de riesgo para la seguridad y orden público, y modifica otros cuerpos legales, con la salvedad de las disposiciones que requieren quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres , Eric , De la Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Romero Leiva , Agustín , Araya Guerrero , Jaime , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Arce Castro , Mónica , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Salinas , Eduardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Barchiesi Chávez , Chiara , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno , Boris , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Sagardía Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Becker Alvear , Miguel Ángel , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Beltrán Silva, Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Bianchi Chelech , Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naveillan Arriagada , Gloria , Serrano Salazar , Daniela , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Mardones, Raúl , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Camaño Cárdenas , Felipe , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Cariola Oliva , Karol , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Carter Fernández , Álvaro , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Rojas , Nathalie , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Castro Bascuñán , José Miguel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Cicardini Milla , Daniella , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Coloma Álamos, Juan Antonio , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cornejo Lagos , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvo:

Ahumada Palma, Yovana

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en general el inciso final del artículo 2.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma propia de quorum calificado, en virtud lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres , Eric , De la Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Romero Leiva , Agustín , Alinco Bustos , René , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Sagardía Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naveillan Arriagada , Gloria , Serrano Salazar , Daniela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Camaño Cárdenas , Felipe , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Cariola Oliva , Karol , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Castillo Rojas , Nathalie , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Lavín León , Joaquín , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Celis Montt , Andrés , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cornejo Lagos , Eduardo .

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

En consecuencia, el proyecto queda además aprobado en particular en los términos sugeridos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de los artículos 3°, 4° y 9°, por haber sido objeto de solicitudes de votación separada.

Corresponde votar en particular el artículo 3° del proyecto, en los términos sugeridos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Maite Orsini .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres , Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Romero Leiva , Agustín , Alinco Bustos , René , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Araya Guerrero , Jaime , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Donoso Castro , Felipe , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , Flores Oporto , Camila , Molina Milman , Helia , Sagardía Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naveillan Arriagada , Gloria , Serrano Salazar , Daniela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Camaño Cárdenas , Felipe , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Cariola Oliva , Karol , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Castillo Rojas , Nathalie , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Lavín León , Joaquín , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Celis Montt , Andrés , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya, Gael .

-Votó por la negativa:

Giordano Salazar, Andrés

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo 4° del proyecto, en los términos sugeridos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Maite Orsini .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres , Eric , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Alinco Bustos , René , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melo Contreras , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Flores Oporto , Camila , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , González Olea , Marta , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Schubert Rubio , Stephan , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naveillan Arriagada , Gloria , Serrano Salazar , Daniela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Camaño Cárdenas , Felipe , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Cariola Oliva , Karol , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Castillo Rojas , Nathalie , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Lavín León , Joaquín , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Celis Montt , Andrés , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán, Christian .

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo 9° del proyecto, en los términos sugeridos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Alejandra Placencia .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 32 votos. No hubo abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres, Eric , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Cordero Velásquez , María Luisa , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Arce Castro , Mónica , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Astudillo Peiretti , Danisa , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melo Contreras , Daniel , Saffirio Espinoza , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Flores Oporto , Camila , Molina Milman , Helia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos , Muñoz González , Francesca , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Irarrázaval Rossel, Juan , Musante Müller , Camila , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jouannet Valderrama , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Naveillan Arriagada , Gloria , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Labbé Martínez , Cristian , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labra Besserer , Paula , Olivera De La Fuente , Erika , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carter Fernández , Álvaro , Lavín León , Joaquín , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Undurraga Vicuña , Alberto , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Pérez Cartes , Marlene , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Lilayu Vivanco , Daniel , Pérez Olea , Joanna , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo , Francisco , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos, Daniel .

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Giordano Salazar , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Sáez Quiroz , Jaime , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Pérez Salinas , Catalina , Sagardía Cabezas, Clara , Cariola Oliva , Karol , González Olea , Marta , Pizarro Sierra , Lorena , Schneider Videla , Emilia , Castillo Rojas , Nathalie , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Placencia Cabello , Alejandra , Serrano Salazar , Daniela , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ramírez Pascal , Matías , Tello Rojas , Carolina , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Riquelme Aliaga , Marcela , Veloso Ávila, Consuelo , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya, Gael .

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Se despacha el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de julio, 2024. Oficio en Sesión 32. Legislatura 372.

VALPARAÍSO, 2 de julio de 2024

Oficio Nº 19.622

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 16.323-25:

PROYECTO DE LEY

“Título I

Del ámbito de aplicación

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto normar la realización de los funerales de riesgo para la seguridad y el orden público, calificados como tales por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, los niveles de riesgo de un funeral serán los siguientes:

1. Extremo.

2. Alto.

3. Moderado.

4. Bajo.

Para aquellos funerales calificados de riesgo “alto” o “extremo”, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva ordenará, mediante resolución fundada, que la inhumación se realice dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde su notificación según lo dispuesto en el artículo 7.

La determinación del nivel de riesgo se realizará de acuerdo con la metodología establecida en el reglamento a que hace referencia el artículo 8.

Con todo, para proceder a la calificación de riesgo el Delegado o la Delegada Presidencial Regional podrá requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile.

Asimismo, si un órgano de la Administración del Estado, en el marco de sus competencias, toma conocimiento de que existen antecedentes que hagan presumir que un funeral puede ser de riesgo, informará de inmediato a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en los términos indicados en el reglamento señalado en el artículo 8.

A su vez, la resolución que dicte el Delegado o la Delegada Presidencial Regional deberá considerar el informe técnico que elaborará al efecto Carabineros de Chile, en el que se consignarán circunstancias tales como los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso, y los demás criterios que defina el reglamento señalado en el artículo 8.

La información referida en los incisos anteriores tendrá el carácter de reservada para terceros ajenos al procedimiento descrito en la presente ley.

Artículo 3. - Dentro del plazo indicado en el artículo anterior se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario, lo que comprende el traslado del fallecido desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar donde se realizará el velatorio, así como la correspondiente sepultación o cremación.

El velatorio o acto fúnebre deberá llevarse a cabo únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Octavo del Código Sanitario.

Artículo 4.- La Delegación Presidencial Regional respectiva deberá remitir lo antes posible al Servicio del Registro Civil e Identificación de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento, una copia de la resolución a la que se refiere el inciso segundo del artículo 2.

Con todo, la inhumación no podrá realizarse después de vencido el plazo máximo establecido en el artículo 139 del Código Sanitario y sin perjuicio de las excepciones que el precepto citado contempla.

Artículo 5.- Respecto de la persona fallecida que se encuentra en el Servicio Médico Legal, el plazo señalado en el artículo 2 comenzará a correr una vez que se hayan realizado las pericias médicas forenses por parte de este organismo y que el fiscal adjunto a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega de la persona fallecida.

Asimismo, si la inhumación debe practicarse en un cementerio distinto del que corresponde, según las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 2128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil, el plazo de veinticuatro horas señalado en el artículo 2 comenzará a correr desde el momento en que se obtenga la visación del oficial civil de la circunscripción dentro de la cual se encuentre el cementerio en que será inhumado el cadáver, lo que deberá realizarse en el más breve plazo posible y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto N° 357, de 1970, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de Cementerios.

Artículo 6.- En todo caso, la inhumación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial de Registro Civil e Identificación, en la cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva, en la que se establezca la obligatoriedad de llevar a cabo la inhumación dentro de las veinticuatro horas contadas desde la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Deberá adjuntarse a la inscripción de defunción una copia de la resolución del Delegado o la Delegada Presidencial respectiva a la que hace referencia el inciso anterior.

Artículo 7.- La notificación de la resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional a la que se refiere el artículo 2, se efectuará personalmente, en el más breve plazo posible y en la forma que establecerá el reglamento al que hace referencia el artículo 8 a la persona que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Sanitario, deba dar sepultura al cadáver. En el caso de que corresponda notificar al pariente más próximo, se seguirá el siguiente orden de prelación:

1. Hijos.

2. Ascendientes.

3. Hermanos.

En dicha instancia se entregará una copia íntegra de la resolución respectiva, y se dejará registro de este acto por escrito, bajo la firma de la persona notificada y del funcionario que la realizó, con indicación de la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que la persona notificada se niegue a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión.

La notificación a que alude el presente artículo deberá ser practicada por las unidades policiales especializadas en el acceso y realización de diligencias que supongan un riesgo para sus funcionarios, y se deberán tomar las medidas para velar por la integridad y seguridad de quienes la practiquen.

Si la persona a quien debe notificársele la resolución a que alude este artículo se encuentra recluida en un establecimiento penitenciario, la notificación será practicada por Gendarmería de Chile.

Título II

Del reglamento

Artículo 8.- El Ministerio encargado de la seguridad dictará un reglamento en el que se establecerá la metodología y los criterios para categorizar un funeral en alguno de los niveles de riesgo establecidos en el artículo 2 y los antecedentes que se deberán considerar para esta categorización e incorporará como mínimo aquellos elementos referidos en el mencionado artículo 2.

Para los efectos de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 2, el reglamento contemplará los canales través de los cuales la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile entregarán la información a la Delegación Presidencial Regional respectiva, como asimismo, los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y la referida Delegación.

Asimismo, dicho reglamento detallará los aspectos mínimos que deberá contener el informe técnico de Carabineros de Chile, al que alude el inciso sexto del artículo 2 citado.

Título III

De los delitos cometidos con ocasión de un funeral

Artículo 9.- El que, dentro del cementerio o crematorio donde se realizará el velatorio, la sepultación o cremación de la persona fallecida o en sus inmediaciones, o durante el traslado de cortejo fúnebre, y con ocasión del de un funeral, cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 268 sexies, 268 septies, 269, 296, 297, 391, 395, 396, 397, 433, 436, 442, 449 quáter, 474, 475, 476, 485 y 486, todos del Código Penal; de los artículos 9, 13, 14, 14 D y 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional; o de los artículos 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, será sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si consta de un solo grado de una pena divisible.

Para efectos del inciso anterior, se entenderá por “inmediaciones” la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del cementerio o crematorio donde se llevará a cabo el velatorio, sepultación o cremación del fallecido.

Título IV

Modificaciones a otras disposiciones legales

Artículo 10.-Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 46 de la ley N°4.808, Sobre Registro Civil:

“En el caso de los funerales calificados como de riesgo “alto” o “extremo” por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva, el o la Oficial del Registro Civil expedirá la licencia o pase en el cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada, en la que se establezca la obligatoriedad de llevar a cabo la inhumación dentro de las veinticuatro horas siguientes, contados desde la notificación de la resolución a que se refiere el artículo 7 de la ley que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales, salvo que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 5. Una copia de la resolución deberá adjuntarse a la inscripción de defunción.”.

Artículo 11.- Incorpórase en el artículo 320 del Código Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si se trata de infracciones en lo relativo al tiempo, el sitio y el procedimiento descrito para las inhumaciones contenidas en la ley que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.

Título V

Disposiciones transitorias

Artículo primero. - El reglamento al que se refiere esta ley deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo. - La presente ley entrará en vigencia transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento al que se refiere el artículo precedente.”.

*****

Hago presente a V.E. que el inciso final del artículo 2 fue aprobado en general y en particular por 137 votos, respecto de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio. Se dio así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una disposición de quórum calificado.

Dios guarde a V.E.

KAROL CARIOLA OLIVA

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

Senado. Fecha 24 de septiembre, 2024. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado en Sesión 58. Legislatura 372.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales.

BOLETÍN Nº 16.323-25.

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial: sí tiene / Consulta Excma. Corte Suprema: no hubo / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos centrales del debate / Discusión en General y en Particular / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S. E el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que, por acuerdo de la Sala del Senado adoptado en sesión del día 13 de agosto de 2024, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto tiene como objetivo normar la realización de funerales de alto riesgo para la seguridad y el orden público, calificados como tales por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional.

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: : Es de quórum calificado el inciso final del artículo 3.- del proyecto de ley de conformidad al inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República y el inciso segundo del artículo 66 del mismo texto, por lo que requiere para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: el Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve; la Jefa de la División de Seguridad Pública, señora Natalia Silva; la coordinadora legislativa, señora Ana Lya Uriarte; las asesoras legislativas, señoras Patricia Araya y Lesly Covarrubias, y el Jefe de Prensa, señor Diego Bustamante, y del Gabinete de la señora Ministra, los asesores legislativos, señora Laura Mancilla y señor Claudio Rodríguez.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Ministro, señor Álvaro Elizalde; el Jefe de Gabinete, señor Ignacio Soto, las asesoras legislativas de la División Jurídica, señora Elisabeth Matthei y señora Isabel Yáñez, y los asesores, señor Carlos Arrue y señor Thomas Heselaars.

- Otros:

De la Biblioteca del Congreso Nacional: la señora Jana Abujatum y señores Guillermo Fernández y Juan Pablo Cavada.

Del Comité de Senadores PPD: la asesora, señora Leslie Sánchez.

Del Comité de Senadores PS: la asesora, señora Melanie Moraga.

Del Comité de Senadores RN: el asesor, señor Ronald Von Der Weth.

Del Comité de Senadores UDI: la asesora, señora Cristina Pinochet.

Los asesores parlamentarios:

de la Senadora Aravena, señora Carmen Castañaza; del Senador Durana, señora Pamela Cousins y señor César Quiroga; del Senador Flores, señora Carolina Allende; del Senador Ossandón, señor Rodrigo Labrín; de la Senadora Provoste, señor Enrique Soler del Senador Quintana, señor Álvaro Pavez, y de la Senadora Vodanovic, señores Carlos Morero, José Miguel Poblete y Javier Sutil.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje que da origen a este proyecto de ley y el oficio respectivo de la Cámara de Diputados.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

La Comisión en su debate determinó el ámbito y alcance de los funerales de alto riesgo, así como los procedimientos y protocolos a seguir en estos casos. Asimismo, consideró las sanciones asociadas al incumpliendo de las normas relativas a este tipo de funerales.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR[1]

El Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve, expuso que, entre mayo de 2019 y mayo de 2023, en Chile se registraron aproximadamente 1.736 funerales considerados de alto riesgo. Detalló que en 2020 hubo 465, en 2021 fueron 351, en 2022 se contabilizaron 430, y hasta mayo de 2023, cuando se comenzó a diseñar el proyecto de ley en discusión, ya se habían registrado 218 de estos funerales.

Explicó que estos eventos afectan gravemente a las comunidades donde se desarrollan, generando disparos injustificados, alteraciones del orden público, uso de fuegos artificiales, y una sensación generalizada de inseguridad. Esto conlleva la suspensión de clases en establecimientos educacionales cercanos y la interrupción de servicios en centros de salud, además de requerir un despliegue significativo de Carabineros para mantener el control, con contingentes que a veces superan los 200 efectivos, que deben permanecer vigilantes por hasta cuatro días. Ante esta situación, el Subsecretario subrayó la prioridad de abordar el problema.

Luego, detalló que el proyecto de ley propone, en primer lugar, modificar la regla contenida en el artículo 139 del Código Sanitario para reducir el plazo máximo de inhumación de 48 a 24 horas en casos de funerales de alto riesgo. También plantea restringir el lugar de la ceremonia fúnebre, estableciendo que todo el proceso funerario se desarrolle en el lugar de sepultación o cremación, evitando así la necesidad de desplegar medidas de seguridad en barrios o comunas. Esto implicaría un traslado directo desde el sitio en que el cuerpo se encuentre al lugar de inhumación. Adicionalmente, señaló, el proyecto busca aumentar las penas para los delitos cometidos en el contexto de un funeral de alto riesgo, como violaciones a la ley de control de armas, alteraciones del orden público, y el uso de fuegos artificiales.

A continuación, explicó que la facultad de calificar un funeral como de alto riesgo recaerá en el Delegado o Delegada Presidencial, quien, tras recibir información de Carabineros sobre el riesgo asociado al evento, podrá dictar una resolución fundada en ese sentido. Esta resolución será notificada por un funcionario de la delegación presidencial a la familia del fallecido, que será acompañado por un funcionario de Carabineros. A su vez, se remitirá una copia al Registro Civil para que tome conocimiento del hecho. De esta manera, el plazo de 24 horas comenzará a regir desde el momento de la notificación o, en su caso, desde que el Ministerio Público autorice la entrega del cuerpo si este estuviera bajo investigación en el Servicio Médico Legal. Precisó que, durante ese tiempo, se debe completar todo el proceso funerario, desde el retiro del cuerpo hasta su sepultación o cremación, incluyendo los servicios de velatorio, todo dentro del lugar designado para la inhumación.

Por otra parte, indicó que si bien el Delegado Presidencial requiere de un informe de Carabineros para proceder a la evaluación y calificación de riesgo de un funeral, además tiene la facultad de solicitar información adicional a la Policía de Investigaciones o a Gendarmería. Asimismo, se contempla para cualquier órgano del Estado que toma conocimiento de un eventual funeral de alto riesgo la obligación de informar de ello al Delegado Presidencial.

Prosiguiendo con el procedimiento, apuntó que el Registro Civil deberá inscribir la defunción y consignar en la licencia de sepultura el número y fecha de la resolución del Delegado Presidencial que obliga a realizar la inhumación dentro de las 24 horas posteriores a la notificación.

Seguidamente, destacó que se establecerá una pena más alta para ciertos delitos cometidos en el contexto de un funeral de alto riesgo —los de más habitual ocurrencia en estas instancias—, como el porte de armas de fuego, el uso de fuegos artificiales, y la alteración del orden público. También se aumentarán las penas y las multas para quienes no cumplan con lo regulado en el proyecto de ley, estableciendo unas más graves que las previstas para el incumplimiento general en términos de inhumaciones contenidas en el artículo 320 del Código Penal.

Finalmente, informó que la ley entrará en vigencia 60 días después de la publicación del reglamento que definirá las características de cada uno de los niveles de riesgo descritos en el texto aprobado por la Cámara de Diputados.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, señaló que, aunque están definidos los plazos para la inhumación a partir de la dictación de la resolución, no se ha especificado un plazo para el tiempo transcurrido entre la notificación de Carabineros al Delegado Presidencial y la dictación de la resolución que califique de riesgo el funeral de que se trate. Consideró que este plazo es crucial, ya que puede variar, especialmente si el evento ocurre durante un fin de semana o en horario nocturno. En este sentido, planteó la necesidad de acotar este periodo administrativo para asegurar que las 24 horas sean efectivas desde el fallecimiento de una persona que requiera estos resguardos. Sugirió que, al igual que se ha establecido un plazo estricto para el proceso de inhumación, sería apropiado fijar un plazo también para la respuesta institucional, garantizando una rápida reacción de la delegación presidencial.

El Honorable Senador señor Durana, consideró que si el plazo de 24 horas se empieza a computar desde el egreso del Servicio Médico Legal, resulta excesivo, y abre la posibilidad para que el cuerpo sea trasladado por otros lugares antes de llegar al lugar de sepultación o cremación, cuestión que atentaría contra el objetivo principal que persigue el proyecto de ley.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, expresó su preocupación por el lapso entre el fallecimiento y la reacción del Delegado Presidencial, al dictar la resolución que califique de riesgo el funeral correspondiente. Explicó que, como las 24 horas se cuentan desde esa reacción, en la práctica serán 24 horas sumado a todo el tiempo que demore en dictarse la resolución. Consideró que este plazo puede ser excesivo, por lo que sugirió modificar el Código Sanitario estableciendo que la inhumación en un funeral calificado de riesgo debe producirse en un máximo de 24 horas desde el fallecimiento.

La Honorable Senadora señora Vodanovic resaltó que, aunque la Constitución consagra libertades para los deudos en cuanto a la sepultura del fallecido, es necesario equilibrar ese derecho con el impacto que estos funerales tienen en la vida de otros ciudadanos, el orden público y los recursos que las policías deben destinar al resguardo de los trayectos hacia el cementerio.

En línea con lo anterior, estimó que la redacción del artículo 3º puede mejorarse. Recordó que la mayoría de alteraciones de orden público se producen en los trayectos y traslados del cadáver desde su punto de origen al cementerio o crematorio, por lo que sugirió precisar la redacción de esta norma para limitar y prevenir dichas alteraciones.

El Subsecretario señaló que el país no puede permitir que los funerales, tradicionalmente momentos de recogimiento para la familia y la sociedad, se conviertan en actos asociados con una cultura de violencia. Señaló que, al regular estos casos, se está respondiendo a la necesidad de evitar que estas prácticas violentas sustituyan las tradiciones nacionales en la materia.

Luego, destacó la disposición del Ejecutivo para trabajar de manera colaborativa y mejorar la redacción de la normativa junto a los senadores y contrapartes técnicas. Subrayó que, para que la ley sea eficaz, es importante considerar algunos puntos clave como la regulación del tiempo en que se dicta la resolución. Consideró que si no se establece un plazo claro para ello, podría ocurrir que el proceso administrativo demore más de 24 horas, lo cual haría ineficaz la ley.

En cuanto a lo dicho por los Senadores señora Vodanovic y señor Durana, el subsecretario también destacó que la ley prohíbe que los servicios funerarios se realicen en domicilios particulares, estableciendo que el cuerpo debe ser trasladado desde el lugar donde se encuentra o desde el Servicio Médico Legal directamente al lugar de inhumación o cremación. Concordó en la necesidad de mejorar la regulación del trayecto que debe seguirse, limitándolo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, expresó su preocupación por ciertos términos del proyecto, particularmente en cuanto a la obligatoriedad del Delegado o Delegada Presidencial para actuar. Señaló que, según el texto actual, parece quedar a discreción del delegado iniciar el procedimiento o calificar un funeral como de alto riesgo, lo que podría generar ambigüedades. Además, mencionó que la norma permite que el delegado actúe sin contar con los informes respectivos, lo que también considera problemático.

Propuso que, en caso de existir un informe de una autoridad competente que califique el evento como un funeral de alto riesgo, los plazos deben comenzar de manera inmediata y estar claramente definidos. A su vez, en los casos en que no se cuente con ese informe, sugirió que cualquier información recibida por otras vías oficiales debe obligar al delegado a actuar de manera similar a cualquier funcionario público que, al recibir una denuncia, está obligado a iniciar un procedimiento.

El Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve, reconoció que es legítimo considerar la opinión del Ministerio Público, aunque destacó que este solo tiene mando sobre las policías en el ámbito de la investigación, lo cual no aplica en este caso específico. Señaló que las acciones relacionadas con los funerales de alto riesgo, como la presentación de un informe de perfilamiento de riesgo, el acompañamiento durante la notificación, y las medidas de resguardo para el trayecto del funeral, están bajo la autoridad del Ministerio del Interior y no del Ministerio Público.

A continuación, explicó que el proyecto de ley ratifica el modo de operar ya existente entre las policías y el Ministerio del Interior, quienes actualmente cuentan con un protocolo para perfilar funerales de alto riesgo. Este protocolo incluye medidas de control de orden público y seguridad, las cuales son implementadas por Carabineros de Chile, el GOPE y otras unidades bajo la dirección del Ministerio del Interior.

Finalmente, el Subsecretario concluyó que, aunque este aspecto del control policial ya está resuelto, es razonable solicitar la opinión del Ministerio Público en relación con las modificaciones al Código Penal y el aumento de sanciones para ciertos delitos que se cometen en el contexto de funerales de alto riesgo.

La Honorable Senadora señora Vodanovic coincidió con lo planteado por el subsecretario en cuanto a la relación entre el Ministerio Público y la jefatura de la policía. No obstante, señaló que sería relevante escuchar al Ministerio Público respecto a su posible participación durante el funeral, dado que podrían cometerse ciertos hechos en ese contexto que requieran su intervención.

Mencionó que, al tratarse de un delito de acción pública, el Ministerio Público tendría que actuar de oficio en caso de que se incumplan las normas, por lo que consideró importante contar con su parecer.

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La asesora legislativa del Honorable Senador señor Flores, señora Carolina Allende, dio cuenta de ciertas problemáticas en la redacción del proyecto de ley. Primeramente, señaló que no se contempla una sanción para el deudo o familiar responsable de dar curso al proceso fúnebre que no cumpla con el procedimiento establecido en el proyecto. Luego, apuntó que la clasificación de los funerales en cuatro niveles de riesgo no es funcional al procedimiento regulado en la iniciativa, sin embargo, es la utilizada actualmente por Carabineros en su análisis investigativo. Al respecto, propuso simplificar y mejorar la redacción, haciendo la salvedad de que Carabineros podrá seguir utilizando su propia escala de riesgos para efectos estratégicos y operativos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, añadió que el plazo de veinticuatro horas que se contempla para la realización del proceso fúnebre debe ser contado desde la notificación del deceso, y no desde la dictación de la resolución por parte del Delegado Presidencial Regional pues, de lo contrario, la reacción del Delegado quedaría fuera del ámbito de la premura que supone toda la situación que se aborda con la iniciativa.

La asesora legislativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señora Lesly Covarrubias, estimó que la idea ya está comprendida en el artículo 2º aprobado por la Cámara de Diputados, con la expresión “que la inhumación se realice dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde su notificación según lo dispuesto en el artículo 7”.

El Honorable Senador señor Durana expresó inquietudes sobre el proceso de notificación, especialmente si el familiar responsable se encuentra cumpliendo condena, lo que plantea la interrogante de quién asumiría la responsabilidad por la inhumación del cadáver.

Luego, se refirió a la disposición de las veinticuatro horas para llevar a cabo la inhumación, señalando que no está claro cómo se implementaría en situaciones en que el Servicio Médico Legal enfrente problemas de disponibilidad o espacio.

Finalmente, subrayó la importancia de minimizar los riesgos y proteger a la población más expuesta en casos de funerales de alto riesgo, como aquellos que residan cerca de cementerios o del Servicio Médico Legal. Sugirió una mayor intervención en el proceso para asegurar que el proyecto cumpla con su objetivo y respete los derechos humanos.

La Honorable Senadora señora Aravena planteó una sugerencia relacionada con el plazo para la realización de pericias forenses en casos de funerales de alto riesgo. En este sentido, expresó preocupación sobre la capacidad del Servicio Médico Legal que, debido a la alta carga laboral y la escasez de profesionales, puede retrasar el proceso. En definitiva, propuso que el proyecto de ley considere dar prioridad a los cadáveres en contexto de funerales calificados de alto riesgo, de modo tal que pasen al inicio de la lista de revisiones del SML.

En relación al artículo 1º, la asesora legislativa del Honorable Senador señor Flores, señora Carolina Allende, explicó que la frase "por razones de orden público" fue incluida tomando en cuenta el derecho comparado, específicamente la ley de seguridad pública italiana. En dicha ley, se otorga la facultad de determinar la modalidad de los funerales en casos de narcotraficantes, mencionando expresamente que se hace por razones de seguridad pública. Señaló que esta inclusión busca prevenir posibles cuestionamientos constitucionales relacionados con la limitación de derechos fundamentales, como la libertad de conciencia o el derecho de reunión. Al añadir la frase, se justifica cualquier limitación de estos derechos en función del mantenimiento del orden público, lo que sustenta la legalidad de las restricciones aplicadas.

La asesora legislativa del Honorable Senador señor Flores, señora Carolina Allende, dio cuenta de ciertas problemáticas en la redacción del proyecto de ley. Primeramente, señaló que no se contempla una sanción para el deudo o familiar responsable de dar curso al proceso fúnebre que no cumpla con el procedimiento establecido en el proyecto. Luego, apuntó que la clasificación de los funerales en cuatro niveles de riesgo no es funcional al procedimiento regulado en la iniciativa, sin embargo, es la utilizada actualmente por Carabineros en su análisis investigativo. Al respecto, propuso simplificar y mejorar la redacción, haciendo la salvedad de que Carabineros podrá seguir utilizando su propia escala de riesgos para efectos estratégicos y operativos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, añadió que el plazo de veinticuatro horas que se contempla para la realización del proceso fúnebre debe ser contado desde la notificación del deceso, y no desde la dictación de la resolución por parte del Delegado Presidencial Regional pues, de lo contrario, la reacción del Delegado quedaría fuera del ámbito de la premura que supone toda la situación que se aborda con la iniciativa.

La asesora legislativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señora Lesly Covarrubias, estimó que la idea ya está comprendida en el artículo 2º aprobado por la Cámara de Diputados, con la expresión “que la inhumación se realice dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde su notificación según lo dispuesto en el artículo 7”.

El Honorable Senador señor Durana expresó inquietudes sobre el proceso de notificación, especialmente si el familiar responsable se encuentra cumpliendo condena, lo que plantea la interrogante de quién asumiría la responsabilidad por la inhumación del cadáver.

Luego, se refirió a la disposición de las veinticuatro horas para llevar a cabo la inhumación, señalando que no está claro cómo se implementaría en situaciones en que el Servicio Médico Legal enfrente problemas de disponibilidad o espacio.

Finalmente, subrayó la importancia de minimizar los riesgos y proteger a la población más expuesta en casos de funerales de alto riesgo, como aquellos que residan cerca de cementerios o del Servicio Médico Legal. Sugirió una mayor intervención en el proceso para asegurar que el proyecto cumpla con su objetivo y respete los derechos humanos.

La Honorable Senadora señora Aravena planteó una sugerencia relacionada con el plazo para la realización de pericias forenses en casos de funerales de alto riesgo. En este sentido, expresó preocupación sobre la capacidad del Servicio Médico Legal que, debido a la alta carga laboral y la escasez de profesionales, puede retrasar el proceso. En definitiva, propuso que el proyecto de ley considere dar prioridad a los cadáveres en contexto de funerales calificados de alto riesgo, de modo tal que pasen al inicio de la lista de revisiones del SML.

En relación al artículo 1º, la asesora legislativa del Honorable Senador señor Flores, señora Carolina Allende, explicó que la frase "por razones de orden público" fue incluida tomando en cuenta el derecho comparado, específicamente la ley de seguridad pública italiana. En dicha ley, se otorga la facultad de determinar la modalidad de los funerales en casos de narcotraficantes, mencionando expresamente que se hace por razones de seguridad pública. Señaló que esta inclusión busca prevenir posibles cuestionamientos constitucionales relacionados con la limitación de derechos fundamentales, como la libertad de conciencia o el derecho de reunión. Al añadir la frase, se justifica cualquier limitación de estos derechos en función del mantenimiento del orden público, lo que sustenta la legalidad de las restricciones aplicadas.

A propósito del artículo 2º aprobado por la Cámara de Diputados, la Honorable Senadora señora Vodanovic observó que el informe técnico de Carabineros debía ser considerado como una condición previa para que la autoridad, en este caso el Delegado Presidencial, resolviera si un funeral debía ser calificado como de alto riesgo. Sin embargo, planteó dudas en cuanto a si este informe era vinculante, es decir, si lo que determinara Carabineros como riesgo debía ser replicado por la autoridad, o si simplemente constituía un antecedente más que el delegado podría utilizar para tomar su decisión.

La asesora legislativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señora Lesly Covarrubias, aclaró que el informe de Carabineros solo era uno de los antecedentes que el Delegado Presidencial debía considerar. Comentó que la responsabilidad de calificar el funeral recaía en elDdelegado, quien podía solicitar información adicional a otros organismos, como la Policía de Investigaciones, Gendarmería u otras entidades del Estado, para fundamentar su decisión. Por lo tanto, el informe de Carabineros no era vinculante, sino una pieza dentro del conjunto de antecedentes que se tomaban en cuenta.

En relación al artículo 3º aprobado por la Cámara de Diputados, la asesora legislativa del Honorable Senador señor Flores, señora Carolina Allende, planteó la necesidad de definir la sanción para quienes no cumplieran con la disposición de realizar la inhumación en 24 horas, sugiriendo posibles opciones como una multa, el retiro del cadáver o cualquier otra medida que la Comisión considerara adecuada.

La Honorable Senadora señora Aravena expresó su preocupación sobre la logística de los funerales, señalando a modo de ejemplo que no todos los cementerios en la región de La Araucanía cuentan con instalaciones de velatorio, lo cual planteaba un problema práctico. Comentó que esta situación podría generar complicaciones, ya que en muchos casos los velatorios se realizan en lugares separados del cementerio, como en recintos privados.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, agregó que, en casos de funerales de alto riesgo, podría ser contraproducente permitir un velatorio en un lugar distinto al de inhumación o cremación, dado el potencial de disturbios en el trayecto entre el Servicio Médico Legal y dichos lugares. Propuso que el cuerpo sea trasladado directamente desde el Servicio Médico Legal al lugar de inhumación o cremación, para evitar riesgos a la comunidad.

El Honorable Senador señor Durana consultó si eliminar la palabra "velatorio" del texto legislativo sería suficiente para alcanzar los fines descritos por sus antecesores en el uso de la palabra, o si se requeriría modificar otras normas, como el Código Sanitario.

La Honorable Senadora señora Vodanovic coincidió en que los problemas de seguridad a menudo se originaban durante los velatorios en lugares públicos o residenciales. Sugirió que, en casos excepcionales, donde no hubiera disponibilidad para un velatorio en el lugar de inhumación o cremación, se debería proceder directamente a la cremación o sepultura, sin velatorio.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, enfatizó que el propósito de la ley era evitar situaciones de riesgo público, subrayando que las aglomeraciones durante los velatorios son el momento en que se producen mayores desórdenes. Por ello, reiteró que el cuerpo debería ser trasladado directamente al destino final, ya sea cremación o inhumación, desde el servicio médico legal.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Claudio Rodríguez, expresó su acuerdo con la eliminación del término "velatorio" para reducir las aglomeraciones y posibles riesgos para la seguridad pública, proponiendo que el cuerpo fuera trasladado inmediatamente al cementerio para su sepultura.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, sintetizó que, si no se permite la velación, el tiempo transcurrido desde que el Servicio Médico Legal entrega el cuerpo estará limitado únicamente al trayecto más corto posible hacia el crematorio o cementerio, lo cual deberá ser definido por Carabineros. Señaló que el cementerio deberá estar preparado para realizar el procedimiento correspondiente de manera rápida y eficiente, evitando la permanencia del cuerpo más tiempo que el necesario. De lo contrario, advirtió, se podría generar nuevamente una situación de riesgo.

En razón de lo anterior, sugirió que todo el articulado relacionado con el velatorio debería ser ajustado a estos nuevos criterios.

En cuanto al artículo 4º aprobado por la Cámara de Diputados, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, enfatizó que el proyecto en informe es una excepción a lo establecido en el Código Sanitario en cuanto a los plazos para la inhumación. Aclaró que, en este caso, el plazo máximo es de 24 horas, pero entendiendo que ese tiempo puede incluir el peritaje en el Servicio Médico Legal o la orden del Ministerio Público para levantar el cadáver. Explicó que, una vez emitida la orden, el cuerpo debe ser trasladado directamente al cementerio para su cremación o inhumación, sin pasos intermedios, evitando volver a los plazos estipulados en el Código Sanitario.

La Honorable Senadora señora Vodanovic sugirió revisar la redacción para evitar confusiones, proponiendo que el verbo rector se cambie, de modo tal que la inhumación "deba realizarse" dentro del plazo máximo, en lugar de usar una redacción negativa.

La asesora legislativa del Honorable Senador señor Flores, señora Carolina Allende, señaló que la mención al Código Sanitario pretende reforzar la idea de que ningún cadáver puede ser sepultado después de 48 horas. No obstante, para evitar confusiones, propuso eliminar esa referencia en este caso específico.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, concordó con la intervención anterior.

Sobre el inciso primero del artículo 5º aprobado en primer trámite constitucional, el Honorable Senador señor Durana expresó dudas respecto al inicio del plazo de las 24 horas, señalando que previamente se había mencionado que este comenzaba a partir de la notificación al familiar, mientras que en el artículo en cuestión se establece que el plazo comienza a correr desde que el fiscal da la orden de retirar el cadáver.

La asesora legislativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señora Lesly Covarrubias, aclaró que, efectivamente, existe una excepción en este caso. Según el artículo 2º, el plazo general se cuenta desde la notificación al familiar; sin embargo, en el artículo 7º, el plazo de las 24 horas comienza a correr desde que el fiscal da la orden de entrega del cadáver. Por lo tanto, el inicio del plazo depende de la situación específica, siendo este último caso una excepción.

En cuanto al inciso segundo del artículo 5º aprobado por la Cámara de Diputados, el Honorable Senador señor Durana consultó cómo se relaciona esta nueva excepción con la autorización que debe hacer el fiscal de la causa.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, planteó la necesidad de que exista una coordinación clara y centralizada para los funerales calificados de alto riesgo. Señaló que debe haber una instrucción explícita para que todos los involucrados —delegados presidenciales, oficiales civiles, fiscales, directores de hospitales, etcétera—respondan de manera rápida y eficiente ante estos casos excepcionales.

Propuso que, en lugar de generar múltiples trámites y plazos en segmentos, se establezca una vía rápida que permita cumplir con los tiempos establecidos por la ley, garantizando que el funeral se realice sin velaciones y siguiendo un proceso expedito, desde el hospital, el Servicio Médico Legal u otro lugar, hasta el lugar de sepultura o cremación.

Sobre el artículo 6º aprobado por la Cámara de Diputados, la Honorable Senadora señora Vodanovic consultó a quién se le va a exhibir el certificado de defunción, y cuál es el efecto que produce que la resolución del delegado tenga que estar consignada en él.

En respuesta a lo anterior, la asesora legislativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señora Lesly Covarrubias recordó que la legislación actual establece un plazo mínimo de 24 horas para la inhumación, pero que esta nueva ley busca eliminar esa limitación en el contexto de funerales de alto riesgo. Por ello, se requiere dejar constancia de la resolución que permite excepcionar una determinada inhumación de las reglas generales.

La Honorable Senadora señora Vodanovic consultó si esta solemnidad obstaculiza el avance del procedimiento de previsto para el funeral calificado de alto riesgo. Estimó que, desde esa perspectiva, podría ser un trámite innecesario y burocrático considerando los plazos breves que se contemplan.

El Honorable Senador señor Durana también expresó su preocupación respecto a que un deudo deba hacer el trámite en el Registro Civil, pues podría poner en riesgo el cumplimiento del plazo de 24 horas. Propuso que la coordinación de estos trámites recaiga en el Delegado Presidencial para asegurar que el proceso se realice eficientemente.

La asesora legislativa del Honorable Senador señor Flores, señora Carolina Allende, comentó que debe decidirse si se prefiere que el Delegado Presidencial se encargue de suplir a los deudos en los referidos trámites, pues es un punto medular en el diseño de la normativa.

La Honorable Senadora señora Vodanovic recomendó que, para esos efectos, en lugar de designar al Delegado como tal, se designe a la Delegación, para expresar y aclarar que se trata de una facultad que el Delegado puede mandatar a otro funcionario de la Delegación.

Por otra parte, manifestó su acuerdo en cuanto a establecer la supletoriedad de la voluntad de los deudos por la del Estado, a través de la Delegación Presidencial Regional, pues de otra manera podría burlarse el propósito del proyecto.

La asesora legislativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señora Patricia Araya, opinó que sería relevante consultar y recoger el parecer de los servicios y entidades que no son dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como el Registro Civil y el Servicio Médico Legal.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, insistió en la necesidad de que el Delegado Presidencial tenga atribuciones claras para asegurar que todos los trámites necesarios se realicen dentro de las 24 horas, eliminando cualquier ambigüedad en la coordinación entre los diferentes servicios implicados.

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En una sesión posterior el Honorable Senador señor Flores, recordó que el objetivo del proyecto es claro: establecer un tratamiento excepcional para los funerales considerados de alto riesgo, respecto de las normas generales sobre inhumación establecidas en el Código Sanitario. Explicó que el proyecto busca implementar un procedimiento específico para que, cuando se detecte la muerte de una persona vinculada al crimen organizado y cuyo funeral represente un riesgo para la comunidad, en menos de 24 horas el cadáver ya esté en el crematorio o lugar definitivo de inhumación.

Mencionó que el debate más reciente ha girado en torno a la posibilidad de realizar o no un velatorio en estos casos. Subrayó que, una vez que la autoridad haya sido informada y la Delegación Presidencial Regional reciba la información, esta emitirá inmediatamente las instrucciones para que el cuerpo sea trasladado al lugar de destino final, ya sea desde el Servicio Médico Legal o desde el hospital, si no se requiere la intervención del Servicio Médico Legal.

Puesto en votación, en general, el proyecto resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Durana, Flores e Insulza (En reemplazo de la Honorable Senadora señora Vodanovic).

A continuación, la Comisión recibió de la mesa técnica una propuesta de redacción sobre el artículo 1º, del siguiente tenor:

“Artículo 1º.- La presente ley tiene como objetivo normar la realización de los funerales de alto riesgo para la seguridad y el orden públicos calificados como tales por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional.”.

El Honorable Senador señor Insulza sugirió eliminar la palabra “los” y cambiar la voz “públicos” de su forma plural a singular.

Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica respecto del artículo 1º —con la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Insulza—, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Durana, Flores e Insulza (En reemplazo de la Honorable Senadora señora Vodanovic).

Luego, la Comisión recibió de la mesa técnica una propuesta de redacción sobre el artículo 2º, del siguiente tenor:

“Artículo 2º.- El delegado o la delegada presidencial regional de la región en que se realizará la inhumación calificará un funeral como de alto riesgo y ordenará, en el más breve plazo posible, mediante resolución fundada, que la inhumación se realice dentro del plazo de 24 horas contado desde su notificación según lo dispuesto en el artículo 10.

La calificación de alto riesgo se realizará de conformidad con el reglamento a que hace referencia el artículo 10.

La calificación de alto riesgo que hará el Delegado o la Delegada Presidencial regional no obsta la facultad de Carabineros de Chile para calificar los funerales en los niveles de riesgo extremo, alto, moderado o bajo para efectos estratégicos y operativos.”.

El Honorable Senador señor Insulza recordó que ya existe una calificación de riesgo de funerales por parte de Carabineros de Chile.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, explicó que, aunque Carabineros utiliza una clasificación propia que distingue entre funerales de riesgo extremo, alto, moderado o bajo, el proyecto establece que el Delegado Presidencial calificará el funeral simplemente como "de alto riesgo". Esta calificación da inicio al procedimiento correspondiente. Carabineros, por su parte, seguirá utilizando su clasificación para fines operativos y estratégicos, como regular el tráfico o determinar el tamaño del operativo de seguridad necesario.

Subrayó que la calificación de "alto riesgo" por parte del delegado presidencial no afecta la clasificación operativa de Carabineros, que sigue siendo una herramienta importante para definir las acciones que tomarán en torno al funeral. El objetivo de esta calificación única por parte del delegado es asegurar que se inicie rápidamente el procedimiento para la inhumación o cremación.

Por otra parte, informó que se incorporó la fórmula "en el más breve plazo posible" para describir la rapidez con la que el delegado debe actuar. Reconoció que, aunque se había considerado imponer un plazo más específico, esto podría ser problemático ante circunstancias y factores imprevistos. Especificó que se instruye al delegado a actuar con celeridad, teniendo en cuenta las consecuencias de retrasar la inhumación, como posibles disturbios o actos violentos.

El Honorable Senador señor Durana expresó su conformidad con la inclusión de la expresión "en el más breve plazo posible", no obstante considerarla genérica. Subrayó la importancia de que la autoridad actúe con diligencia ante situaciones de esta naturaleza, reafirmando la necesidad de una respuesta rápida por parte de los delegados presidenciales frente a funerales de alto riesgo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, enfatizó en que, de acuerdo a la interpretación fiel del espíritu del proyecto, esta norma instruye a que el Delegado o Delegada Presidencial Regional actúe con la mayor premura posible. Señaló que no debe haber espacio para dilaciones en el proceso, salvo que sean absolutamente justificadas.

Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica respecto del artículo 2º, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Durana, Flores e Insulza (En reemplazo de la Honorable Senadora señora Vodanovic).

Enseguida, la Comisión recibió de la mesa técnica una propuesta de redacción sobre el artículo 3º, del siguiente tenor:

“Artículo 3º.- La resolución que dicte el Delegado o la Delegada Presidencial Regional deberá considerar el informe técnico que elaborará al efecto Carabineros de Chile, en el que se consignarán los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso, y los demás criterios que defina el reglamento.

A su vez, para proceder a la calificación de alto riesgo, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional podrá requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile.

Además, si un órgano de la Administración del Estado, en el marco de sus competencias, toma conocimiento de antecedentes que permitieran fundar la calificación de alto riesgo de un funeral, informará de inmediato a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en los términos indicados en el reglamento señalado en el artículo 10.

Los informes referidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para terceros ajenos al procedimiento descrito en la presente ley.”.

Sobre los criterios que debe considerar el informe técnico que debe elaborar Carabineros de Chile, el Honorable Senador señor Insulza planteó una preocupación respecto a la calificación de riesgo en funerales que involucran a víctimas inocentes, como niños, que pueden verse envueltos en conflictos entre familias o grupos delictuales. Consideró que en tales casos el historial delictual puede complicar la calificación del funeral, ya que el fallecido, siendo una víctima inocente, no tendría antecedentes delictuales propios, pero sí podría estar vinculado a un entorno delictual.

Para efectos de la interpretación de la norma, señaló que, para evaluar adecuadamente el nivel de riesgo asociado a un funeral, se debe considerar la situación en su totalidad, incluyendo los antecedentes de los familiares cercanos de la víctima.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, concordó con lo dicho por el Senador señor Insulza. Estimó que toda la situación debe ser considerada y fundar la resolución del Delegado.

El Honorable Senador señor Durana comentó que el uso de criterio por parte de la autoridad es fundamental, especialmente en casos donde el fallecido no tenga antecedentes penales, pero el contexto, como la pertenencia a una determinada barra o grupo, puede generar una situación de alto riesgo. Destacó que, aunque es difícil normar todos los posibles escenarios, es esencial que la autoridad actúe con criterio para manejar estas situaciones de manera efectiva.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, aclaró que el proyecto no se limita a funerales de narcotraficantes o miembros del crimen organizado, sino que abarca todos los funerales calificados como de alto riesgo. La calificación del riesgo será determinada tanto por la policía de Carabineros como por el delegado presidencial regional.

Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica respecto del artículo 3º, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Durana, Flores e Insulza (En reemplazo de la Honorable Senadora señora Vodanovic).

El Honorable Senador señor Ossandón estimó necesario conocer la opinión del Servicio Médico Legal y del Ministerio Público respecto a los avances en el proyecto de ley. Recordó que ellos serán parte de la puesta en práctica de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Durana planteó algunas dudas sobre el procedimiento. Primero, preguntó qué ocurre si la familia decide optar por la cremación, entendiendo que es un rito sujeto a la disponibilidad de un determinado recinto, por lo que podría fácilmente demorar más de 24 horas. En segundo lugar, consultó por la reacción del sistema o procedimiento en caso de que los deudos expresen su deseo de trasladar el cuerpo a otro punto del país o al extranjero. Finalmente, preguntó si la resolución administrativa dictada por el delegado presidencial será susceptible de recursos. Advirtió que, en ese caso, la controversia podría judicializarse, ampliando los plazos.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, explicó que, en el caso de la cremación, el plazo de 24 horas se entiende para efectos de la entrega del cadáver en el recinto correspondiente, es decir, para el inicio del proceso en sí.

El Honorable Senador señor Ossandón advirtió que, además, debe prevenirse la ceremonia o ritual de entrega de las cenizas a los familiares, cuestión que ocurre días después de la cremación en sí.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Vodanovic, explicó que el plazo de 24 horas que se está señalando es para proceder al inicio del rito fúnebre, sea cremación o sepultación. Sin perjuicio de ello, consideró atendible el planteamiento del Senador señor Ossandón, por lo que sugirió especificar que en el plazo se debe comprender todo acto ceremonial respecto al funeral.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, consideró que es imposible abarcar todo el abanico de situaciones que se pueden producir con ocasión del rito funerario. Puntualizó que el proyecto de ley aspira solamente a regular el rito funerario, es decir, la sepultura o cremación. Al resto de situaciones, como homenajes posteriores, les sería aplicable la legislación común.

Sobre la opción de los deudos de sepultar el cadáver en un punto distinto del país, especificó que el plazo de 24 horas empieza a correr desde que el cuerpo ingresa a la circunscripción correspondiente.

En cuanto a los recursos en contra de la resolución que dicte el Delegado o Delegada Presidencial, comentó que en la materia rige la ley Nº 19.880, que estable bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

El Honorable Senador señor Durana preguntó si con ocasión de esos recursos se podría paralizar el procedimiento que establece el proyecto en informe.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, respondió afirmativamente. Señaló que, en caso de que se judicialice, el tribunal correspondiente podría dictar una orden de no innovar, pues es lo que ya se contempla en la legislación común. Sin perjuicio de ello, en ningún caso podría excederse del plazo general en materia de inhumaciones, es decir, las 48 horas que establece el Código Sanitario.

A continuación, la Comisión recibió de la mesa técnica una propuesta de redacción sobre el artículo 4º, del siguiente tenor:

“Artículo 4.- El informe técnico de Carabineros de Chile a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser entregado al Delegado o Delegada Presidencial Regional en un plazo máximo de 2 horas, contado desde que se tome conocimiento del deceso.

Simultáneamente, la institución determinará el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral, y comenzará a desarrollar las acciones operativas.”.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, expresó su conformidad con el texto propuesto.

El asesor legislativo de la Honorable Senadora señora Vodanovic, señor José Miguel Poblete, explicó que, dado que la decisión final recae sobre una autoridad política, en este caso el Delegado, se requiere un informe técnico para evaluar las condiciones de seguridad y el riesgo asociado a un funeral de alto riesgo. Este informe será proporcionado por Carabineros en un plazo breve de dos horas, el que sería suficiente en el entendido de la fluida coordinación que ya existe entre Carabineros y los delegados.

Luego, destacó que el informe de Carabineros tiene requisitos mínimos establecidos y que su contenido será regulado en un reglamento específico. Además, señaló que, independientemente de la decisión que tome el Delegado, Carabineros debe comenzar simultáneamente las acciones operativas necesarias para gestionar los riesgos asociados al funeral, desempeñando así una doble función.

Finalmente, consideró que este proceder se encuentra dentro de las hipótesis de solicitud de información que un servicio puede hacer a otro en el marco de la ley Nº 19.880.

El Honorable Senador señor Quintana expresó sus inquietudes respecto al enfoque del proyecto de ley. Planteó dudas sobre la eficacia de simplemente imponer reglas y horarios a funerales considerados de alto riesgo, en los que participan grupos delictuales. Comparó esta situación con eventos de menor complejidad, como conciertos o partidos de fútbol de alto riesgo, donde existe la expectativa de que las personas cumplan con las reglas establecidas, y enfatizó que la situación de los funerales es mucho más grave, pues involucra a bandas criminales que ya han vulnerado normas fundamentales, como el respeto al derecho a la vida. En definitiva, cuestionó si la implementación de reglas y leyes será suficiente para disuadir a estos grupos delictuales, dado que ya han demostrado ser propensos a actuar al margen de la ley.

Por último, consideró que el problema no reside solo en el rito funerario, sino en el conjunto de acontecimientos que suelen rodear estos funerales, como balaceras y el uso de fuegos artificiales, sugiriendo que la legislación debería abordar todo este contexto en su totalidad.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, hizo hincapié en que el proyecto de ley en informe busca abordar un problema que no solo afecta el orden público, sino que también está vinculado a la delincuencia, en especial al narcotráfico. Recordó que los funerales de alto riesgo, particularmente los de narcotraficantes, se han transformado en una forma de manifestación de fuerza, que no solo genera temor en la población, sino que también implica riesgos importantes, como el uso de armas y balaceras. Enseguida, mencionó que este tipo de funerales ha llevado incluso a la suspensión de clases en algunas comunas por el miedo de que los estudiantes puedan verse afectados.

Para enfrentar este problema, el proyecto entrega nuevas atribuciones a Carabineros, como la posibilidad de, en este contexto, realizar controles de identidad, “alcotest”, “narcotest”, e impedir el ingreso de elementos que pudieran ser utilizados para causar daño en los funerales. Estas medidas tienen como objetivo facilitar la labor de persecución de Carabineros, permitiendo, entre otras cosas, la detención de personas con órdenes de captura pendientes, quienes muchas veces participan en estos eventos como miembros de bandas criminales.

Consideró que, aunque la ley no resolverá todos los problemas, se trata de una herramienta adicional que disuadirá la participación de ciertos individuos y la utilización de determinados elementos especialmente peligrosos, y mitigará ciertos riesgos al regular el trayecto que debe seguir el cortejo fúnebre. Añadió que, además, la reducción del tiempo de los funerales está diseñada para minimizar las oportunidades de que estos eventos se conviertan en espectáculos de ostentación criminal.

El Honorable Senador señor Quintana estimó que Carabineros ya cuenta con todas las atribuciones apuntadas como novedad por el Ministro.

La asesora de la Secretaría General de la Presidencia, señora Elisabeth Matthei, explicó que la iniciativa amplía las facultades de Carabineros en situaciones de funerales de alto riesgo. Actualmente, Carabineros solo tiene la facultad de realizar controles de identidad preventivos, pero no puede llevar a cabo controles investigativos —que habilitan, por ejemplo, al registro de vestimentas, vehículos u otros elementos— sin indicios claros de un delito en curso.

Detalló que, con esta nueva legislación, se otorga a Carabineros la facultad de realizar controles de identidad investigativos, lo que incluye la revisión de ropajes y vehículos, una medida que hasta ahora solo se aplicaba en el contexto de controles de identidad preventivos en infracciones de tránsito.

Subrayó además que algunas infracciones que actualmente no son consideradas delitos se transformarán en tales, lo que permitirá a la policía detener a las personas involucradas.

El asesor legislativo de la Honorable Senadora señora Vodanovic, señor José Miguel Poblete, relacionó lo explicado por el Ministro Elizalde con la norma presentada como artículo 15 por la mesa técnica. Argumentó que la norma propuesta es similar al artículo 21 de la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. Aclaró que este artículo permite a Carabineros realizar controles de identidad tanto preventivos como investigativos, además de otorgarles facultades para requisar elementos peligrosos en el espacio público, lo cual normalmente no sería posible sin esta disposición. El propósito de esta medida es prevenir situaciones que puedan poner en riesgo el orden y la seguridad pública, específicamente en el contexto de funerales de alto riesgo, donde la tranquilidad del rito funerario puede verse afectada.

Luego, informó que también se discutió sobre la constitucionalidad de las medidas adoptadas. Comentó que la libertad de culto, que incluye la posibilidad de realizar ritos funerarios de acuerdo con la religión del fallecido o su familia, no se ve comprometida por la reducción del plazo de 48 a 24 horas para dichos ritos. Señaló que esta restricción se justifica por razones de orden y seguridad pública y es considerada proporcional al riesgo asociado a este tipo de eventos.

Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica respecto de un nuevo artículo 4º, resultó aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana y Ossandón. Se abstuvo el Honorable Senador señor Quintana.

A continuación, la Comisión recibió de la mesa técnica una propuesta de redacción sobre el artículo 5º, del siguiente tenor:

“Artículo 5.- La Delegación Presidencial Regional deberá remitir inmediatamente después de dictada la resolución a la que se refiere el inciso primero del artículo 2°, al Servicio del Registro Civil e Identificación de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento, una copia de la citada resolución.”.

En relación con el texto aprobado por la Cámara de Diputados, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, explicó que se eliminó el inciso segundo, simplificando el articulado. Consideró que el inciso segundo era reiterativo, toda vez que su contenido estaba regulado en otras disposiciones del proyecto, por lo que mantenerlo podría generar confusiones. En definitiva, comentó que se mantiene la esencia de la norma aprobada por la Cámara de Diputados en un único inciso. Añadió que se reemplazó la frase “lo antes posible” por “inmediatamente”, pues se ajusta mejor al propósito de la norma.

Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica respecto de un nuevo artículo 5º, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Ossandón y Quintana.

Se hace presente que, de acuerdo a lo que se detallará más adelante, esta propuesta se consigna como artículo 6º en el texto propuesto por la Comisión, como consecuencia de la reubicación del texto que fuere propuesto por la mesa técnica como artículo 7º, en el artículo 5º propuesto por la Comisión.

Posteriormente, la Comisión recibió de la mesa técnica una propuesta de redacción sobre el artículo 6º, del siguiente tenor:

“Artículo 6.- La notificación de la resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional a que se refiere el artículo 2° se efectuará personalmente por Carabineros de Chile, inmediatamente después de haber sido dictada, a la persona que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Sanitario, deba dar sepultura al cadáver. En caso de que corresponda notificar al pariente más próximo, se seguirá el siguiente orden de prelación:

1. Hijos.

2. Ascendientes.

3. Hermanos.

En dicho acto se entregará una copia íntegra de la resolución, y se dejará registro de este acto por escrito, bajo la firma de la persona notificada y del funcionario que la realizó, con indicación de la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que la persona notificada se niegue a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión. Además, en dicha instancia, Carabineros deberá consultar en qué cementerio o crematorio se realizará la sepultación o cremación.

La notificación a que alude el presente artículo deberá ser practicada por las unidades policiales especializadas en el acceso y realización de diligencias que supongan un riesgo para sus funcionarios, y se deberán tomar las medidas para velar por su integridad y seguridad.

Si la persona a quien debe notificarse la resolución a que alude este artículo se encuentra recluida en un establecimiento penitenciario, la notificación será practicada por Gendarmería de Chile.

En caso de desconocerse el domicilio de la persona señalada en el inciso primero de este artículo o no ser posible su notificación mediante el procedimiento descrito precedentemente, podrá recurrirse a la notificación contemplada en el artículo 46 de la ley 19.880, en cuyo caso deberá enviarse copia íntegra de la resolución a todas las personas señaladas en el artículo 6º.”.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, explicó que la norma en cuestión regula el proceso de notificación de la resolución emitida por el delegado o delegada a los familiares que deben proceder con el funeral. Se establece un orden de prelación para determinar quiénes recibirán la notificación, comenzando por los hijos, luego los ascendientes y, finalmente, los hermanos.

La notificación debe ser realizada por unidades policiales especializadas, con las debidas precauciones para garantizar su seguridad. Añadió que en el caso de que la persona esté privada de libertad, la notificación se realizará a través de Gendarmería de Chile. Finalmente, especificó que, si se desconoce el domicilio de las personas señaladas o de no ser posible la notificación mediante el procedimiento descrito, se procedería con notificación electrónica.

El Honorable Senador señor Ossandón comentó que debe expresarse la exigencia de que tanto los hijos y hermanos, según corresponda, deben ser mayores de edad.

A su turno, el Honorable Senador señor Durana consultó por la forma en que se prosigue con el procedimiento señalado en el proyecto en caso de que se notifique electrónicamente.

El asesor legislativo de la Honorable Senadora señora Vodanovic, señor José Miguel Poblete, manifestó que el artículo mencionado establece que la notificación debe ser de carácter personal. Recordó que con la ley Nº 21.658 se modificó el artículo 46 de la ley Nº 19.880 para permitir que las notificaciones se realicen de manera electrónica, de acuerdo a un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Este reglamento regulará el uso de notificaciones electrónicas, y quienes no deseen ser notificados de esta manera podrán expresarlo. Además, el referido artículo 46 aclara que las notificaciones electrónicas tendrán el mismo carácter que las personales, igualando ambos métodos.

Luego, el Honorable Senador señor Ossandón hizo presente que si bien el espíritu que inspira las nuevas legislaciones consiste en reducir las notificaciones que se encomiendan al personal de Carabineros, es comprensible que en el contexto de funerales de alto riesgo sí las realicen, constituyendo una excepción válida a dicho espíritu.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, expuso que, aunque hay normativas que excluyen a Carabineros de realizar notificaciones para evitar sobrecargar su trabajo, este proyecto establece una excepción. En el contexto de funerales de alto riesgo, donde los familiares también pueden representar un riesgo significativo, se requiere que las notificaciones sean efectuadas por personal especializado. Por esta razón, se plantea que sea Carabineros quien realice estas notificaciones, debido a su experiencia y formación en situaciones de este tipo.

Añadió que, al enviar el informe al Delegado dentro de las dos horas estipuladas, Carabineros no solo determina el tipo de funeral y los recursos necesarios para mitigar los riesgos, sino que también comienza a ejecutar las acciones operativas de inmediato. Esto asegura que, desde el momento de la notificación, se implementen todas las medidas necesarias para evitar situaciones complejas y garantizar la seguridad de los funcionarios que deben participar del procedimiento.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Vodanovic, valoró que la norma explicite que deben tomarse resguardos para garantizar la seguridad de los funcionarios policiales que han intervenir en la notificación.

El Honorable Senador señor Quintana consultó si se recabó la opinión de la institución de Carabineros para la elaboración del proyecto de ley.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Vodanovic, aclaró que el proyecto contempla cuestiones que Carabineros ya está realizando en la práctica, como el informe de riesgos del funeral, que normalmente elabora y entrega en un plazo todavía menor a las dos horas que considera el articulado.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, respondió afirmativamente.

Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica respecto de un nuevo artículo 6º, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Ossandón y Quintana.

Se hace presente que, de acuerdo a lo que se detallará más adelante, esta propuesta se consigna como artículo 7º en el texto propuesto por la Comisión, como consecuencia de la reubicación del texto que fuere propuesto por la mesa técnica como artículo 7º, en el artículo 5º propuesto por la Comisión.

Posteriormente, la Comisión recibió de la mesa técnica una propuesta de redacción de artículo 7º, del siguiente tenor:

“Artículo 7.- Dentro del plazo indicado en el artículo 2°, se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario, lo que comprende la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y el traslado del fallecido, ya sea desde el lugar del deceso o del Servicio Médico Legal, según corresponda, directamente hasta el lugar donde se realizará la sepultación o cremación.”.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, comentó que la norma establece que todo el proceso se desarrolle dentro del plazo de veinticuatro horas. Especificó que esto implica una obligación para las familias del fallecido, en lo pertinente.

El Honorable Senador señor Quintana preguntó por las consecuencias que enfrentaría el familiar o responsable que no cumpla con el plazo, es decir, que se resista a cumplir la norma.

En respuesta a lo anterior, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, indicó que, en cuanto a los efectos penales, se contempla una modificación al artículo 320 del Código Penal, sancionando a quien incumpla con lo regulado en el proyecto de ley.

Complementando la intervención del Ministro Elizalde, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Vodanovic, señaló que los efectos prácticos, es decir, lo que ocurriría con el cadáver y su sepultación o cremación en caso de incumplimiento de la familia, está pendiente de ser definido.

Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica respecto de un nuevo artículo 7º, resultó aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic y señor Ossandón. Se abstuvo el Honorable Senador señor Quintana.

Se hace presente que esta propuesta se consigna como artículo 5º en el texto propuesto por la Comisión.

Posteriormente, la Comisión recibió de la mesa técnica una propuesta de redacción de artículo 8º, del siguiente tenor:

“Artículo 8°.- La sepultación o cremación deberá realizarse únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro VIII del Código Sanitario.”.

Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica respecto del artículo 8º, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón.

A continuación, la Comisión recibió de la mesa técnica una propuesta de redacción de artículo 9º, del siguiente tenor:

“Artículo 9°.- Respecto del cadáver que se encuentre en el Servicio Médico Legal, el plazo señalado en el artículo 2° comenzará a correr una vez que se hayan realizado las pericias médicas forenses por parte de este organismo y que el fiscal adjunto a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del cadáver.

Asimismo, si la inhumación o cremación debe practicarse en un cementerio distinto del que corresponde según las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 2128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil, el plazo señalado en el artículo 2° comenzará a correr desde el momento en que se obtenga la visación del oficial civil de la circunscripción dentro de la cual se encuentre el cementerio en que será inhumado el cadáver, lo que deberá realizarse en el más breve plazo posible y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto N° 357, de 1970, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de Cementerios.”.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, explicó que este artículo establece plazos especiales para el manejo de cadáveres en contextos relacionados con el crimen organizado. La primera hipótesis supone que el cuerpo se encuentra en el Servicio Médico Legal. En este caso, el plazo para la inhumación o cremación empieza a contar desde que el fiscal autoriza la entrega del cadáver tras realizarse las pericias correspondientes en el Servicio Médico Legal. La segunda hipótesis supone la situación en que el cuerpo debe ser trasladado a una región distinta. En tal caso, el plazo inicia desde la visación del oficial de Registro Civil de la circunscripción dentro de la cual se encuentra el cementerio en el que será inhumado el cadáver. Estas excepciones son pertinentes debido a las circunstancias particulares en las que se producen estos fallecimientos.

El Honorable Senador señor Durana advirtió que si la cremación o inhumación es en un recinto ubicado en una circunscripción distinta a la del fallecimiento podría excederse fácilmente el plazo de veinticuatro horas.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Vodanovic, consideró que la norma de cómputo de plazo para el caso en que el cuerpo deba ser trasladado a otra región es contradictorio con la pretensión de que todo el procedimiento fúnebre se lleve a cabo en veinticuatro horas, idea central del proyecto.

El asesor legislativo de la Honorable Senadora señora Vodanovic, señor José Miguel Poblete, recordó que la norma sobre la competencia del oficial del registro civil y el lugar de inhumación del cadáver está regulada en el decreto con fuerza de ley Nº 2.128, que aprueba el reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil, específicamente en los artículos 185 y siguientes. Añadió que, en lo pertinente, el Código Sanitario también se remite a dicha normativa.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, explicó que actualmente, si una persona va a ser inhumada en una región diferente, se requiere una autorización tanto de la autoridad sanitaria como del oficial civil competente en esa localidad para proceder con la inhumación. Indicó que, si el cadáver es trasladado de una región a otra, el plazo de 24 horas comienza a contar desde que el oficial civil autoriza la inhumación o cremación en el cementerio correspondiente. Esto asegura que todas las normativas vigentes para el traslado de cadáveres se mantengan.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Vodanovic, estimó que, en general, la iniciativa limita la libertad de los deudos con tal de acortar los plazos de inhumación o cremación. En ese orden de ideas, opinó que en este caso debe analizarse la restricción de la decisión de trasladar el cadáver, pues a través de ella, los deudos podrían burlar el espíritu de la ley. En razón de lo anterior, propuso postergar la votación de esta idea.

Enseguida, la Comisión recibió de la mesa técnica una propuesta de redacción de artículo 10, del siguiente tenor:

“Artículo 10°.- En todo caso, la inhumación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial de Registro Civil e Identificación, en la cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva.

Deberá adjuntarse a la inscripción de defunción una copia de la resolución del Delegado o la Delegada Presidencial a la que hace referencia el inciso anterior.”.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Vodanovic, consideró que el inciso segundo resulta innecesario y, además, podría eventualmente constituir un obstáculo para que el objetivo de la ley se cumpla.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, concordó con lo dicho por la Senadora señora Vodanovic.

El Honorable Senador señor Flores comentó que, para que el Registro Civil cumpla con el inciso primero de la norma, necesariamente debe tener a la vista la resolución del Delegado, por lo que el inciso segundo podría mantenerse.

Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica respecto del artículo 10 —eliminando su inciso segundo—, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón.

Posteriormente, la Comisión recibió de la mesa técnica una propuesta de redacción de artículo 11, del siguiente tenor

“Artículo 11.- La inscripción de la defunción, la emisión de la licencia o pase por parte del Oficial del Registro Civil e Identificación, y las pericias que deban realizarse en el Servicio Médico Legal, deberán ser practicadas preferentemente, con el propósito de garantizar que todo el proceso funerario se realice de manera expedita dentro de las 24 horas que dispone la presente ley.”.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Vodanovic, observó que la redacción de la norma podría ser confusa. Si bien reconoció la urgencia que debe tener la realización de las pericias en el Servicio Médico Legal, consideró que debe quedar claro que dicho trámite no está incluido en el cómputo del plazo de veinticuatro horas contemplado para la realización de la totalidad del proceso funerario pues, en estas circunstancias, dicho plazo empieza a correr recién una vez que el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del cadáver, es decir, luego de practicadas las pericias.

Los Honorables Senadores señores Flores y Durana, y el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, concordaron con lo dicho por la Honorable Senadora señora Vodanovic.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Vodanovic, además, consideró que la norma debería referirse a “pericias” en términos generales, abarcando las que se realicen por cualquier otro organismo técnico.

En respuesta a lo anterior, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, aclaró que la norma se refiere únicamente a las pericias directamente relacionadas con el cuerpo, pues el proyecto tiene como objetivo principal acelerar su inhumación o cremación. Consideró que otro tipo de pericias no están sujetas a la inhumación o cremación, sino más bien al esclarecimiento de los hechos de la investigación correspondiente, por lo que podrían realizarse con una urgencia o plazo distintos al que se está proponiendo para las que desarrolle el Servicio Médico Legal.

En estos entendidos, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Vodanovic, sugirió reformular la redacción expresando que “las pericias que deban realizarse en el Servicio Médico Legal tendrán carácter preferente para efectos de garantizar la finalidad de esta ley”. De esta manera, se reconoce la urgencia de la realización de las pericias y el objetivo que persigue dicha premura, por una parte, y se distingue claramente del cómputo del plazo para la inhumación o cremación, por la otra.

Puesta en votación la idea propuesta por la mesa técnica respecto del artículo 11 —con la modificación señalada por la Honorable Senadora señora Vodanovic—, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, expresó que aquellos artículos que no han tenido modificación y que han sido trabajados por la mesa técnica, se podrían votar en conjunto, dado que todos los integrantes los hemos conocido con nuestros asesores.

Agregó que hay dos artículos en que se debe a reabrir el debate, para agregar un término o quitar otro. A vía de ejemplo señaló que hay un par de disposiciones que se refieren a la inhumación, pero se debería agregar el concepto también de cremación. Ambos son conceptos distintos.

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Luego señaló que se pondrían en votación -en conjunto- las propuestas relativas a los artículos 9, 10, 12 13, 14, 15, 16 y 17 y las disposiciones transitorias primera y segunda.

Esas proposiciones son:

Artículo 9°.- Respecto del cadáver que se encuentre en el Servicio Médico Legal, el plazo señalado en el artículo 2° comenzará a correr una vez que el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del cadáver.

Artículo 10°. Ante el incumplimiento del plazo señalado en el artículo 2º por parte de los obligados a dar sepultura o cremación al fallecido, el Delegado Presidencial podrá ordenar que se le otorgue al fallecido el tratamiento correspondiente a los cadáveres de indigentes y su traslado sea realizado por funcionarios del Servicio de Salud o del Servicio Médico Legal según corresponda.

Artículo 12.- La inscripción de la defunción y la emisión de la licencia o pase para la inhumación o cremación, deberán ser practicadas preferentemente por el Oficial del Registro Civil e Identificación, con el propósito de garantizar que todo el proceso funerario se realice de manera expedita dentro de las 24 horas que dispone la presente ley.

Del mismo modo, las pericias que deban realizarse en el Servicio Médico Legal, deberán practicarse con la misma prioridad, con el objeto de asegurar el cumplimiento del plazo indicado en el inciso anterior.

Artículo 13.- El Ministerio encargado de la seguridad pública dictará un reglamento en el que se establecerán la metodología, los criterios y los antecedentes para categorizar un funeral como de alto riesgo.

El reglamento deberá contemplar, a lo menos lo siguiente:

a) Los criterios que se utilizarán para calificar un funeral de alto riesgo, los cuales incluirán los antecedentes delictuales del sujeto, el entorno geográfico y circunstancias del deceso.

b) Los canales a través de los cuales la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile entregarán la información a la Delegación Presidencial Regional respectiva.

c) Los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y la referida Delegación.

Asimismo, dicho reglamento regulará los aspectos mínimos que deberá contener el informe técnico de Carabineros de Chile, al que alude el inciso primero del artículo 4.-

Artículo 14.- El que, dentro del cementerio o crematorio donde se realice una sepultación o cremación, o en sus inmediaciones, o durante el traslado del cortejo fúnebre, y con ocasión de un funeral, cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 268 sexies, 268 septies, 269, 296, 297, 391, 395, 396, 397, 433, 436, 442, 449 quáter, 474, 475, 476, 485 y 486, todos del Código Penal; de los artículos 9, 13, 14, 14 D y 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional; o de los artículos 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, será sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mínimum, si consta de un solo grado de una pena divisible.

Para efectos del inciso anterior, se entenderá por “inmediaciones” la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del cementerio o crematorio donde se llevará a cabo la sepultación o cremación del fallecido.

Artículo 15. Carabineros de Chile estará facultado para determinar el trayecto por el cual será trasladado el cuerpo desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar de sepultación o cremación. Asimismo, deberá resguardar la seguridad durante todo el proceso funerario y velar por su correcta y oportuna realización. Para estos efectos, podrá controlar la identidad de quienes participen en el proceso funerario y ejercer las facultades contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal.

Además, podrá impedir que al lugar de sepultación o cremación o sus inmediaciones se ingresen elementos que por su naturaleza, dimensiones y características pudieren ser utilizadas para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del funeral o entorpecer las vías de evacuación. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de admisión que corresponde a la Dirección o administración del cementerio respectivo.

Carabineros de Chile podrá, igualmente, impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas o en estado de ebriedad. Para la determinación de dicha condición, Carabineros de Chile estará facultado para llevar a cabo pruebas respiratorias que permitan acreditar la existencia de alcohol o drogas. Si la persona se negare a realizar la prueba, el personal de Carabineros de Chile podrá prohibirle el ingreso al recinto o sus inmediaciones.

El personal de seguridad contratado por la Dirección o administración del cementerio respectivo podrá solicitar a Carabineros de Chile que realice las pruebas señaladas en el inciso anterior.

En el reglamento de esta ley se establecerán las normas de procedimientos y directrices para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

Título IV

Modificaciones a otras disposiciones legales

Artículo 16. Incorpóranse en el artículo 46 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, los siguientes incisos finales, nuevos:

“En el caso de los funerales calificados como de alto riesgo por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva, el o la Oficial del Registro Civil expedirá la licencia o pase en el cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada, en la que se establezca la obligatoriedad de llevar a cabo la inhumación o cremación dentro de las veinticuatro horas siguientes, contados desde la notificación de la resolución a que se refiere el artículo 7 de la ley que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales, salvo que concurra la circunstancia indicada en su artículo 9.

Una copia de la resolución deberá adjuntarse a la inscripción de defunción.”.

Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 320 del Código Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si se tratare de infracciones en lo relativo al tiempo, el sitio y el procedimiento descrito para las inhumaciones o cremaciones contenidas en la ley que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.

Título V

Disposiciones transitorias

Artículo primero. - El reglamento al que se refiere esta ley deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo. - La presente ley entrará en vigencia transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento.”.

-Puestas en votación en conjunto estas propuestas de artículos fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana.

- - -

Enseguida se puso en votación unas propuestas al texto del artículo 2.-, previamente aprobado, que precisa que el delegado presidencial competente será aquel en que ocurrió el deceso y se agregó también el concepto de cremación.

En relación al artículo 7.- se introdujeron enmiendas relativas a la notificación que debe hacerse a “personas mayores de edad” y a la lista de familiares con prelación. Asimismo, se eliminó su inciso cuarto.

En cuanto a la propuesta del artículo 11.- también se incorporó el concepto de cremación.

En relación al artículo 13.- se propuso reemplazar el verbo “categorizar” por “calificar”.

-Estas proposiciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores, Ossandón y Quintana.

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El conjunto de propuestas debatidas y acogidas por la Comisión -en el curso de las sesiones- fueron formalizadas en una indicación formulada por los Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Durana, Flores y Ossandón.

El texto de la indicación es del siguiente tenor:

“Los Honorables Senadores que suscriben el presente documento vienen en proponer la siguiente indicación, que recoge los acuerdos adoptados previamente por la Comisión:

Título I

Del ámbito de aplicación y del procedimiento.

Artículo 1.- La presente ley tiene como objetivo normar la realización de funerales de alto riesgo para la seguridad y el orden públicos, calificados como tales por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional.

(Unanimidad 3X0)

Artículo 2.- El Delegado o la Delegada Presidencial Regional de la región donde ocurrió el deceso, calificará un funeral como de alto riesgo y ordenará en el más breve plazo posible, mediante resolución fundada, que la inhumación o cremación se realice dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde su notificación según lo dispuesto en el artículo 7.

La calificación de alto riesgo se realizará de conformidad con el reglamento a que hace referencia el artículo 13.

La calificación de alto riesgo que hará el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, no obsta a la facultad de Carabineros de Chile para calificar los funerales en los niveles de riesgo: extremo, alto, moderado o bajo, para efectos estratégicos y operativos.

(Unanimidad 3X0)

Artículo 3.- La resolución que dicte el Delegado o la Delegada Presidencial Regional deberá considerar el informe técnico que elaborará al efecto Carabineros de Chile, en el que se consignarán los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso, y los demás criterios que defina el reglamento.

A su vez, para proceder a la calificación de alto riesgo, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional podrá requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile.

Además, si un órgano de la Administración del Estado, en el marco de sus competencias, toma conocimiento de antecedentes que permitieren fundar la calificación de alto riesgo de un funeral, informará de inmediato a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en los términos indicados en el reglamento señalado en el artículo 13.

Los informes referidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para terceros ajenos al procedimiento descrito en la presente ley.

(Unanimidad 3X0)

Artículo 4.- El informe técnico de Carabineros de Chile a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser entregado al Delegado o Delegada Presidencial Regional en un plazo máximo de 2 horas, contado desde que se tome conocimiento del deceso.

Simultáneamente, la institución determinará el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral, y comenzará a desarrollar las acciones operativas.

(Mayoría 3X1 abstención)

Artículo 5.- Dentro del plazo indicado en el artículo 2°, se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario, lo que comprende la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y el traslado del fallecido, ya sea desde el lugar del deceso o del Servicio Médico Legal, según corresponda, directamente hasta el lugar donde se realizará la sepultación o cremación.

(Unanimidad 4X0)

Artículo 6.- La Delegación Presidencial Regional deberá remitir inmediatamente después de dictada la resolución a la que se refiere el inciso primero del artículo 2°, al Servicio del Registro Civil e Identificación de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento, una copia de la citada resolución.

(Unanimidad 4X0)

Artículo 7.- La notificación de la resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional a que se refiere el artículo 2° se efectuará personalmente por Carabineros de Chile, inmediatamente después de haber sido dictada, a alguna de las personas mayores de edad en el siguiente orden de prelación:

1. Cónyuge o conviviente civil sobreviviente

2. Hijos.

3. Ascendientes.

4. Hermanos.

En dicho acto se entregará una copia íntegra de la resolución, y se dejará registro de este acto por escrito, bajo la firma de la persona notificada y del funcionario que la realizó, con indicación de la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que la persona notificada se niegue a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión. Además, en dicha instancia, Carabineros deberá consultar en qué cementerio o crematorio se realizará la sepultación o cremación.

La notificación a que alude el presente artículo deberá ser practicada por las unidades policiales especializadas en el acceso y realización de diligencias que supongan un riesgo para sus funcionarios, y se deberán tomar las medidas para velar por su integridad y seguridad.

En caso de desconocerse el domicilio de la persona señalada en el inciso primero de este artículo o no ser posible su notificación mediante el procedimiento descrito precedentemente, podrá recurrirse a la notificación contemplada en el artículo 46 de la ley 19.880, en cuyo caso deberá enviarse copia íntegra de la resolución a todas las personas señaladas en el inciso primero de este artículo.

(Mayoría 2X1 abstención)

Artículo 8. - La sepultación o cremación deberá realizarse únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro VIII del Código Sanitario.

(Unanimidad 4X0)

Artículo 9.- Respecto del cadáver que se encuentre en el Servicio Médico Legal, el plazo señalado en el artículo 2° comenzará a correr una vez que el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del cadáver.

(Unanimidad 5X0)

Artículo 10. Ante el incumplimiento del plazo señalado en el artículo 2.- por parte de los obligados a dar sepultura o cremación al fallecido, el Delegado Presidencial podrá ordenar que se le otorgue al fallecido el tratamiento correspondiente a los cadáveres de indigentes y su traslado sea realizado por funcionarios del Servicio de Salud o del Servicio Médico Legal según corresponda.

(Unanimidad 4X0)

Artículo 11. En todo caso, la inhumación o cremación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial de Registro Civil e Identificación, en la cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva.

(Unanimidad 4X0)

Artículo 12.- La inscripción de la defunción y la emisión de la licencia o pase para la inhumación o cremación, deberán ser practicadas preferentemente por el Oficial del Registro Civil e Identificación, con el propósito de garantizar que todo el proceso funerario se realice de manera expedita dentro de las 24 horas que dispone la presente ley.

Del mismo modo, las pericias que deban realizarse en el Servicio Médico Legal, deberán practicarse con la misma prioridad, con el objeto de asegurar el cumplimiento del plazo indicado en el inciso anterior.

(Unanimidad 5X0)

Título II

Del reglamento

Artículo 13.- El Ministerio encargado de la seguridad pública dictará un reglamento en el que se establecerán la metodología, los criterios y los antecedentes para calificar un funeral como de alto riesgo.

El reglamento deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Los criterios que se utilizarán para calificar un funeral de alto riesgo, los cuales incluirán los antecedentes delictuales del sujeto, el entorno geográfico y circunstancias del deceso.

b) Los canales a través de los cuales la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile entregarán la información a la Delegación Presidencial Regional respectiva.

c) Los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y la referida Delegación.

Asimismo, dicho reglamento regulará los aspectos mínimos que deberá contener el informe técnico de Carabineros de Chile, al que alude el inciso primero del artículo 4.-

(Unanimidad 5X0)

Título III

De los delitos cometidos con ocasión de un funeral

Artículo 14.- El que, dentro del cementerio o crematorio donde se realice una sepultación o cremación, o en sus inmediaciones, o durante el traslado del cortejo fúnebre, y con ocasión de un funeral, cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 268 sexies, 268 septies, 269, 296, 297, 391, 395, 396, 397, 433, 436, 442, 449 quáter, 474, 475, 476, 485 y 486, todos del Código Penal; de los artículos 9, 13, 14, 14 D y 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional; o de los artículos 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, será sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mínimum, si consta de un solo grado de una pena divisible.

Para efectos del inciso anterior, se entenderá por “inmediaciones” la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del cementerio o crematorio donde se llevará a cabo la sepultación o cremación del fallecido.

(Unanimidad 5X0)

Artículo 15. Carabineros de Chile estará facultado para determinar el trayecto por el cual será trasladado el cuerpo desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar de sepultación o cremación. Asimismo, deberá resguardar la seguridad durante todo el proceso funerario y velar por su correcta y oportuna realización. Para estos efectos, podrá controlar la identidad de quienes participen en el proceso funerario y ejercer las facultades contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal.

Además, podrá impedir que al lugar de sepultación o cremación o sus inmediaciones se ingresen elementos que por su naturaleza, dimensiones y características pudieren ser utilizadas para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del funeral o entorpecer las vías de evacuación. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de admisión que corresponde a la Dirección o administración del cementerio respectivo.

Carabineros de Chile podrá, igualmente, impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas o en estado de ebriedad. Para la determinación de dicha condición, Carabineros de Chile estará facultado para llevar a cabo pruebas respiratorias que permitan acreditar la existencia de alcohol o drogas. Si la persona se negare a realizar la prueba, el personal de Carabineros de Chile podrá prohibirle el ingreso al recinto o sus inmediaciones.

El personal de seguridad contratado por la Dirección o administración del cementerio respectivo podrá solicitar a Carabineros de Chile que realice las pruebas señaladas en el inciso anterior.

En el reglamento de esta ley se establecerán las normas de procedimientos y directrices para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

(Unanimidad 5X0)

Título IV

Modificaciones a otras disposiciones legales

Artículo 16. Incorpóranse en el artículo 46 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, los siguientes incisos finales, nuevos:

“En el caso de los funerales calificados como de alto riesgo por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva, el o la Oficial del Registro Civil expedirá la licencia o pase en el cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada, en la que se establezca la obligatoriedad de llevar a cabo la inhumación o cremación dentro de las veinticuatro horas siguientes, contados desde la notificación de la resolución a que se refiere el artículo 7 de la ley que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales, salvo que concurra la circunstancia indicada en su artículo 9.

Una copia de la resolución deberá adjuntarse a la inscripción de defunción.”.

(Unanimidad 5X0)

Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 320 del Código Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si se tratare de infracciones en lo relativo al tiempo, el sitio y el procedimiento descrito para las inhumaciones o cremaciones contenidas en la ley que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.

(Unanimidad 5X0)

Título V

Disposiciones transitorias

Artículo primero. - El reglamento al que se refiere esta ley deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

(Unanimidad 5X0)

Artículo segundo. - La presente ley entrará en vigencia transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento.”.

(Unanimidad 5X0)

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado:

ARTÍCULOS 1.- a 6.-

- Se han reemplazado por los siguientes:

“Artículo 1.- La presente ley tiene como objetivo normar la realización de funerales de alto riesgo para la seguridad y el orden público, calificados como tales por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional.

Artículo 2.- El Delegado o la Delegada Presidencial Regional de la región donde ocurrió el deceso, calificará un funeral como de alto riesgo y ordenará en el más breve plazo posible, mediante resolución fundada, que la inhumación o cremación se realice dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde su notificación según lo dispuesto en el artículo 7.

La calificación de alto riesgo se realizará de conformidad con el reglamento a que hace referencia el artículo 13.

La calificación de alto riesgo que hará el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, no obsta a la facultad de Carabineros de Chile para calificar los funerales en los niveles de riesgo: extremo, alto, moderado o bajo, para efectos estratégicos y operativos.

Artículo 3.- La resolución que dicte el Delegado o la Delegada Presidencial Regional deberá considerar el informe técnico que elaborará al efecto Carabineros de Chile, en el que se consignarán los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso, y los demás criterios que defina el reglamento.

A su vez, para proceder a la calificación de alto riesgo, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional podrá requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile.

Además, si un órgano de la Administración del Estado, en el marco de sus competencias, toma conocimiento de antecedentes que permitieren fundar la calificación de alto riesgo de un funeral, informará de inmediato a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en los términos indicados en el reglamento señalado en el artículo 13.

Los informes referidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para terceros ajenos al procedimiento descrito en la presente ley.

Artículo 4.- El informe técnico de Carabineros de Chile a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser entregado al Delegado o Delegada Presidencial Regional en un plazo máximo de 2 horas, contado desde que se tome conocimiento del deceso.

Simultáneamente, la institución determinará el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral, y comenzará a desarrollar las acciones operativas.

Artículo 5.- Dentro del plazo indicado en el artículo 2, se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario, lo que comprende la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y el traslado del fallecido, ya sea desde el lugar del deceso o del Servicio Médico Legal, según corresponda, directamente hasta el lugar donde se realizará la sepultación o cremación.

Artículo 6.- La Delegación Presidencial Regional deberá remitir inmediatamente después de dictada la resolución a la que se refiere el inciso primero del artículo 2, al Servicio del Registro Civil e Identificación de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento, una copia de la citada resolución.”.

ARTÍCULO 7.-

Incisos primero y segundo

- Se han sustituido por los siguientes:

“Artículo 7.- La notificación de la resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional a que se refiere el artículo 2 se efectuará personalmente por Carabineros de Chile, inmediatamente después de haber sido dictada, a alguna de las personas mayores de edad en el siguiente orden de prelación:

1. Cónyuge o conviviente civil sobreviviente

2. Hijos.

3. Ascendientes.

4. Hermanos.

En dicho acto se entregará una copia íntegra de la resolución, y se dejará registro de este acto por escrito, bajo la firma de la persona notificada y del funcionario que la realizó, con indicación de la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que la persona notificada se niegue a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión. Además, en dicha instancia, Carabineros deberá consultar en qué cementerio o crematorio se realizará la sepultación o cremación.”.

Inciso tercero

-Ha sustituido la frase “la integridad y seguridad de quienes la practiquen” por “su integridad y seguridad”.

Inciso cuarto

- Ha sido reemplazado por el que sigue:

“En caso de desconocerse el domicilio de la persona señalada en el inciso primero de este artículo o no ser posible su notificación mediante el procedimiento descrito precedentemente, podrá recurrirse a la notificación contemplada en el artículo 46 de la ley 19.880, en cuyo caso deberá enviarse copia íntegra de la resolución a todas las personas señaladas en el inciso primero de este artículo.”.

ooo

Ha consultado los siguientes artículos 8.- a 12.-, nuevos:

“Artículo 8.- La sepultación o cremación deberá realizarse únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro VIII del Código Sanitario.

Artículo 9.- Respecto del cadáver que se encuentre en el Servicio Médico Legal, el plazo señalado en el artículo 2 comenzará a correr una vez que el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del cadáver.

Artículo 10.- Ante el incumplimiento del plazo señalado en el artículo 2 por parte de los obligados a dar sepultura o cremación al fallecido, el Delegado Presidencial podrá ordenar que se le otorgue al fallecido el tratamiento correspondiente a los cadáveres de indigentes y su traslado sea realizado por funcionarios del Servicio de Salud o del Servicio Médico Legal según corresponda.

Artículo 11.- En todo caso, la inhumación o cremación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial de Registro Civil e Identificación, en la cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva.

Artículo 12.- La inscripción de la defunción y la emisión de la licencia o pase para la inhumación o cremación, deberán ser practicadas preferentemente por el Oficial del Registro Civil e Identificación, con el propósito de garantizar que todo el proceso funerario se realice de manera expedita dentro de las veinticuatro horas que dispone la presente ley.

Del mismo modo, las pericias que deban realizarse en el Servicio Médico Legal, deberán practicarse con la misma prioridad, con el objeto de asegurar el cumplimiento del plazo indicado en el inciso anterior.”.

ooo

ARTÍCULO 8.-

-Ha pasado a ser articulo 13.- con el siguiente texto:

“Artículo 13.- El Ministerio encargado de la seguridad pública dictará un reglamento en el que se establecerán la metodología, los criterios y los antecedentes para calificar un funeral como de alto riesgo.

El reglamento deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Los criterios que se utilizarán para calificar un funeral de alto riesgo, los cuales incluirán los antecedentes delictuales del sujeto, el entorno geográfico y circunstancias del deceso.

b) Los canales a través de los cuales la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile entregarán la información a la Delegación Presidencial Regional respectiva.

c) Los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y la referida Delegación.

Asimismo, dicho reglamento regulará los aspectos mínimos que deberá contener el informe técnico de Carabineros de Chile, al que alude el inciso primero del artículo 4.”.

ARTÍCULO 9.-

Inciso primero

Ha pasado a ser artículo 14.- con las siguientes enmiendas en su inciso primero:

a) Ha sustituido la frase “realizará el velatorio, la” por “realice una”

b) Ha reemplazado la frase “o de su mitad inferior” por “o de su minimun”.

ooo

-Ha incorporado el siguiente artículo 15.-, nuevo:

“Artículo 15.- Carabineros de Chile estará facultado para determinar el trayecto por el cual será trasladado el cuerpo desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar de sepultación o cremación. Asimismo, deberá resguardar la seguridad durante todo el proceso funerario y velar por su correcta y oportuna realización. Para estos efectos, podrá controlar la identidad de quienes participen en el proceso funerario y ejercer las facultades contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal.

Además, podrá impedir que al lugar de sepultación o cremación o sus inmediaciones se ingresen elementos que por su naturaleza, dimensiones y características pudieren ser utilizadas para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del funeral o entorpecer las vías de evacuación. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de admisión que corresponde a la Dirección o administración del cementerio respectivo.

Carabineros de Chile podrá, igualmente, impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas o en estado de ebriedad. Para la determinación de dicha condición, Carabineros de Chile estará facultado para llevar a cabo pruebas respiratorias que permitan acreditar la existencia de alcohol o drogas. Si la persona se negare a realizar la prueba, el personal de Carabineros de Chile podrá prohibirle el ingreso al recinto o sus inmediaciones.

El personal de seguridad contratado por la Dirección o administración del cementerio respectivo podrá solicitar a Carabineros de Chile que realice las pruebas señaladas en el inciso anterior.

En el reglamento de esta ley se establecerán las normas de procedimientos y directrices para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.”.

ooo

ARTÍCULO 10.-

-Ha pasado a ser artículo 16.-, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 16.- Incorpóranse en el artículo 46 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, los siguientes incisos finales, nuevos:

“En el caso de los funerales calificados como de alto riesgo mediante resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva, el o la Oficial del Registro Civil expedirá la licencia o pase en el cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada, en la que se establezca la obligatoriedad de llevar a cabo la inhumación o cremación dentro de las veinticuatro horas siguientes, contados desde la notificación de la señalada resolución, salvo que concurra la circunstancia de que el cadáver se encuentre en el Servicio Médico Legal, caso en el cual dicho plazo comenzará a correr una vez que el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del cadáver.

Una copia de la resolución deberá adjuntarse a la inscripción de defunción.”.

ARTÍCULO 11.-

-Ha pasado a ser artículo 17.-, sustituido por el siguiente:

“Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 320 del Código Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si se tratare de infracciones en lo relativo al tiempo, el sitio y el procedimiento descrito para las inhumaciones o cremaciones relativas a funerales de alto riesgo se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO SEGUNDO

-Ha sustituido la frase “en el Diario Oficial del reglamento al que se refiere el artículo precedente” por la “de su reglamento”.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, la Comisión de Seguridad Pública, tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y particular, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Del ámbito de aplicación

Artículo 1.- La presente ley tiene como objetivo normar la realización de funerales de alto riesgo para la seguridad y el orden público, calificados como tales por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional.

Artículo 2.- El Delegado o la Delegada Presidencial Regional de la región donde ocurrió el deceso, calificará un funeral como de alto riesgo y ordenará en el más breve plazo posible, mediante resolución fundada, que la inhumación o cremación se realice dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde su notificación según lo dispuesto en el artículo 7.

La calificación de alto riesgo se realizará de conformidad con el reglamento a que hace referencia el artículo 13.

La calificación de alto riesgo que hará el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, no obsta a la facultad de Carabineros de Chile para calificar los funerales en los niveles de riesgo: extremo, alto, moderado o bajo, para efectos estratégicos y operativos.

Artículo 3.- La resolución que dicte el Delegado o la Delegada Presidencial Regional deberá considerar el informe técnico que elaborará al efecto Carabineros de Chile, en el que se consignarán los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso, y los demás criterios que defina el reglamento.

A su vez, para proceder a la calificación de alto riesgo, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional podrá requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile.

Además, si un órgano de la Administración del Estado, en el marco de sus competencias, toma conocimiento de antecedentes que permitieren fundar la calificación de alto riesgo de un funeral, informará de inmediato a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en los términos indicados en el reglamento señalado en el artículo 13.

Los informes referidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para terceros ajenos al procedimiento descrito en la presente ley.

Artículo 4.- El informe técnico de Carabineros de Chile a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser entregado al Delegado o Delegada Presidencial Regional en un plazo máximo de 2 horas, contado desde que se tome conocimiento del deceso.

Simultáneamente, la institución determinará el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral, y comenzará a desarrollar las acciones operativas.

Artículo 5.- Dentro del plazo indicado en el artículo 2, se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario, lo que comprende la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y el traslado del fallecido, ya sea desde el lugar del deceso o del Servicio Médico Legal, según corresponda, directamente hasta el lugar donde se realizará la sepultación o cremación.

Artículo 6.- La Delegación Presidencial Regional deberá remitir inmediatamente después de dictada la resolución a la que se refiere el inciso primero del artículo 2, al Servicio del Registro Civil e Identificación de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento, una copia de la citada resolución.

Artículo 7.- La notificación de la resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional a que se refiere el artículo 2 se efectuará personalmente por Carabineros de Chile, inmediatamente después de haber sido dictada, a alguna de las personas mayores de edad en el siguiente orden de prelación:

1. Cónyuge o conviviente civil sobreviviente

2. Hijos.

3. Ascendientes.

4. Hermanos.

En dicho acto se entregará una copia íntegra de la resolución, y se dejará registro de este acto por escrito, bajo la firma de la persona notificada y del funcionario que la realizó, con indicación de la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que la persona notificada se niegue a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión. Además, en dicha instancia, Carabineros deberá consultar en qué cementerio o crematorio se realizará la sepultación o cremación.

La notificación a que alude el presente artículo deberá ser practicada por las unidades policiales especializadas en el acceso y realización de diligencias que supongan un riesgo para sus funcionarios, y se deberán tomar las medidas para velar por su integridad y seguridad.

En caso de desconocerse el domicilio de la persona señalada en el inciso primero de este artículo o no ser posible su notificación mediante el procedimiento descrito precedentemente, podrá recurrirse a la notificación contemplada en el artículo 46 de la ley 19.880, en cuyo caso deberá enviarse copia íntegra de la resolución a todas las personas señaladas en el inciso primero de este artículo.

Artículo 8.- La sepultación o cremación deberá realizarse únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro VIII del Código Sanitario.

Artículo 9.- Respecto del cadáver que se encuentre en el Servicio Médico Legal, el plazo señalado en el artículo 2 comenzará a correr una vez que el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del cadáver.

Artículo 10.- Ante el incumplimiento del plazo señalado en el artículo 2 por parte de los obligados a dar sepultura o cremación al fallecido, el Delegado Presidencial podrá ordenar que se le otorgue al fallecido el tratamiento correspondiente a los cadáveres de indigentes y su traslado sea realizado por funcionarios del Servicio de Salud o del Servicio Médico Legal según corresponda.

Artículo 11.- En todo caso, la inhumación o cremación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial de Registro Civil e Identificación, en la cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva.

Artículo 12.- La inscripción de la defunción y la emisión de la licencia o pase para la inhumación o cremación, deberán ser practicadas preferentemente por el Oficial del Registro Civil e Identificación, con el propósito de garantizar que todo el proceso funerario se realice de manera expedita dentro de las veinticuatro horas que dispone la presente ley.

Del mismo modo, las pericias que deban realizarse en el Servicio Médico Legal, deberán practicarse con la misma prioridad, con el objeto de asegurar el cumplimiento del plazo indicado en el inciso anterior.

Título II

Del reglamento

Artículo 13.- El Ministerio encargado de la seguridad pública dictará un reglamento en el que se establecerán la metodología, los criterios y los antecedentes para calificar un funeral como de alto riesgo.

El reglamento deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Los criterios que se utilizarán para calificar un funeral de alto riesgo, los cuales incluirán los antecedentes delictuales del sujeto, el entorno geográfico y circunstancias del deceso.

b) Los canales a través de los cuales la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile entregarán la información a la Delegación Presidencial Regional respectiva.

c) Los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y la referida Delegación.

Asimismo, dicho reglamento regulará los aspectos mínimos que deberá contener el informe técnico de Carabineros de Chile, al que alude el inciso primero del artículo 4.”.

Título III

De los delitos cometidos con ocasión de un funeral

Artículo 14.- El que, dentro del cementerio o crematorio donde se realice una sepultación o cremación de la persona fallecida o en sus inmediaciones, o durante el traslado de cortejo fúnebre, y con ocasión del de un funeral, cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 268 sexies, 268 septies, 269, 296, 297, 391, 395, 396, 397, 433, 436, 442, 449 quáter, 474, 475, 476, 485 y 486, todos del Código Penal; de los artículos 9, 13, 14, 14 D y 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional; o de los artículos 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, será sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su minimum, si consta de un solo grado de una pena divisible.

Para efectos del inciso anterior, se entenderá por “inmediaciones” la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del cementerio o crematorio donde se llevará a cabo el velatorio, sepultación o cremación del fallecido.

Artículo 15.- Carabineros de Chile estará facultado para determinar el trayecto por el cual será trasladado el cuerpo desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar de sepultación o cremación. Asimismo, deberá resguardar la seguridad durante todo el proceso funerario y velar por su correcta y oportuna realización. Para estos efectos, podrá controlar la identidad de quienes participen en el proceso funerario y ejercer las facultades contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal.

Además, podrá impedir que al lugar de sepultación o cremación o sus inmediaciones se ingresen elementos que por su naturaleza, dimensiones y características pudieren ser utilizadas para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del funeral o entorpecer las vías de evacuación. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de admisión que corresponde a la Dirección o administración del cementerio respectivo.

Carabineros de Chile podrá, igualmente, impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas o en estado de ebriedad. Para la determinación de dicha condición, Carabineros de Chile estará facultado para llevar a cabo pruebas respiratorias que permitan acreditar la existencia de alcohol o drogas. Si la persona se negare a realizar la prueba, el personal de Carabineros de Chile podrá prohibirle el ingreso al recinto o sus inmediaciones.

El personal de seguridad contratado por la Dirección o administración del cementerio respectivo podrá solicitar a Carabineros de Chile que realice las pruebas señaladas en el inciso anterior.

En el reglamento de esta ley se establecerán las normas de procedimientos y directrices para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

Título IV

Modificaciones a otras disposiciones legales

Artículo 16.- Incorpóranse en el artículo 46 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, los siguientes incisos finales, nuevos:

“En el caso de los funerales calificados como de alto riesgo mediante resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva, el o la Oficial del Registro Civil expedirá la licencia o pase en el cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada, en la que se establezca la obligatoriedad de llevar a cabo la inhumación o cremación dentro de las veinticuatro horas siguientes, contados desde la notificación de la señalada resolución, salvo que concurra la circunstancia de que el cadáver se encuentre en el Servicio Médico Legal, caso en el cual dicho plazo comenzará a correr una vez que el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del cadáver.

Una copia de la resolución deberá adjuntarse a la inscripción de defunción.”.

Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 320 del Código Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si se tratare de infracciones en lo relativo al tiempo, el sitio y el procedimiento descrito para las inhumaciones o cremaciones relativas a funerales de alto riesgo se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.

Título V

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El reglamento al que se refiere esta ley deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento.”.

- - -

ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días 12 de agosto de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Iván Flores (Presidente), señora Paulina Vodanovic y señores José Miguel Durana, José García (reemplaza a Manuel José Ossandón), y Jaime Quintana; 28 de agosto de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Iván Flores (Presidente), señoras Paulina Vodanovic y Carmen Gloria Aravena (reemplaza a Manuel José Ossandón), y señor José Miguel Durana; 29 de agosto de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señores Iván Flores (Presidente), José Miguel Durana y José Miguel Insulza (reemplaza a Paulina Vodanovic); 9 de septiembre de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Paulina Vodanovic (Presidenta accidental), Yasna Provoste (reemplaza a Iván Flores) y señores Iván Flores, José Miguel Durana, Manuel José Ossandón y Jaime Quintana, y 23 de septiembre de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Iván Flores (Presidente), señora Paulina Vodanovic y señores José Miguel Durana, Manuel José Ossandón y Jaime Quintana.

Sala de la Comisión, a 24 de septiembre de 2024.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE FUNERALES DE RIESGO Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES. BOLETÍN Nº 16.323-25

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto tiene como objetivo regular la realización de funerales de alto riesgo para la seguridad y el orden público, calificados como tales por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional.

II. ACUERDOS: Puesto en votación, en general, el proyecto resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes (3X0).

Las enmiendas aprobadas lo fueron algunas por unanimidad y otras por mayoría de los presentes del modo que se consigna en el informe.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 17 artículos permanentes y de 2 disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Es de quórum calificado el inciso final del artículo 3.- del proyecto de ley de conformidad al inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República y el inciso segundo del artículo 66 del mismo texto.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de julio de 2024.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de Comisión.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil; Código Penal; Código Sanitario; Reglamento General de Cementerios.

Valparaíso, a 24 de septiembre de 2024

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el enlace de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: - 12 de agosto de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2024-08-09/102542.html - 28 de agosto de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2024-08-27/172046.html - 29 de agosto de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2024-08-29/120027.html - 9 de septiembre de 2024: https://www.youtube.com/watch?v=tkbZxHjADqE - 23 de septiembre de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2024-09-23/083625.html

2.2. Discusión en Sala

Fecha 25 de septiembre, 2024. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 372. Discusión General. Pendiente.

NORMAS PARA REALIZACIÓN DE FUNERALES DE RIESGO

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales, con informe de la Comisión de Seguridad Pública.

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.323-25) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Este proyecto fue discutido en general y en particular por la Comisión, la que recomienda a la Sala despacharlo de igual modo. Sin embargo, dado que tiene urgencia calificada de "suma", podría perfectamente votarse solo en general y solicitarse plazo para presentar indicaciones.

Reitero que la propuesta de la Comisión, considerando también que este proyecto forma parte del fast track de seguridad, es que se tramite en general y en particular en la sala. Pero, si alguien quiere que se discuta solo en general, está en su derecho de solicitarlo.

El señor Secretario hará la relación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente.

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley que ha individualizado, correspondiente al boletín N° 16.323-25.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

Su objetivo es normar la realización de funerales de alto riesgo para la seguridad y el orden público, calificados como tales por el delegado o la delegada presidencial regional.

La Comisión de Seguridad Pública hace presente que, en sesión del 13 de agosto del año en curso, la Sala autorizó a dicha instancia para discutir la iniciativa en general y en particular con ocasión del trámite reglamentario de primer informe. Además, dicha comisión propone que se siga ese procedimiento durante el tratamiento de este asunto en la sala.

Asimismo, la referida comisión deja constancia de que aprobó el proyecto de ley en general por la unanimidad de sus integrantes presentes, honorables senadores señores Durana, Flores e Insulza, y en particular sancionó la iniciativa con las votaciones y modificaciones que registra en su informe.

Del mismo modo, la Comisión hace presente que el inciso final del artículo 3 permanente del proyecto de ley requiere 24 votos favorables para su aprobación, por tratarse de una norma de quorum calificado.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 46 y siguientes del informe de la Comisión de Seguridad Pública y en el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Ofrezco la palabra al senador Flores, presidente de la Comisión de Seguridad, para que nos rinda el informe respectivo.

El señor FLORES.-

Muchas gracias.

Señor Presidente, estimados colegas, informo el trabajo de la Comisión de Seguridad Pública para despachar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 16.323-25.

La iniciativa tuvo su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, ingresado a la Cámara de Diputados.

El proyecto, que inició su trámite en el Senado el 3 de julio de 2024, fue debatido en la Comisión de Seguridad tanto en general como en particular con ocasión del primer informe, previo acuerdo de la Sala.

En términos generales, el objetivo del proyecto propuesto por la Comisión es introducir regulaciones en cuanto a la realización de funerales considerados de alto riesgo para la seguridad y el orden público.

En esta misión intervienen diversas autoridades e instituciones, como los delegados presidenciales regionales, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación, entre otras.

Los eventos fúnebres que deben ser regulados serán calificados en cuanto a su peligrosidad, por lo que tendrán que cumplir estrictos procedimientos y protocolos que coadyuven a reducir los riesgos asociados.

En grandes líneas, el objetivo de la iniciativa es prevenir la comisión de delitos y actos de violencia asociados a los llamados "funerales de alto riesgo", que generan inseguridad social. Para ello se propone reducir el plazo en el que debe realizarse la inhumación o la cremación -el proyecto realiza esa distinción- en aquellos funerales que representen una amenaza para el orden público y la seguridad.

El plazo se limitará a veinticuatro horas desde la notificación de la resolución emitida por el delegado presidencial regional, a partir del informe de Carabineros.

La reducción del tiempo permitido para llevar a cabo el proceso funerario busca optimizar los recursos humanos y financieros que las policías destinan a la fiscalización de estos eventos, que son cuantiosos. De este modo se espera que las policías puedan redirigir sus esfuerzos hacia otras áreas prioritarias, maximizando la eficiencia en el uso de los recursos disponibles.

Dentro de este plazo (veinticuatro horas), se deberá realizar la totalidad del proceso funerario, que incluye la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y el traslado del fallecido, ya sea desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, directamente al sitio de sepultación o de cremación.

Además, Carabineros de Chile tendrá la facultad de definir el trayecto para el traslado del cuerpo y podrá controlar la identidad de los participantes en el funeral, ejerciendo las facultades previstas en el artículo 85 del Código Procesal Penal.

Finalmente, el proyecto contempla la aplicación máxima de las penas para los delitos cometidos en el contexto de estos funerales, considerando que suponen una mayor afectación al orden y a la seguridad pública. Del mismo modo, se agravan las sanciones cuando dichos funerales se realicen infringiendo las disposiciones de la ley en proyecto o de otras, como la Ley de Drogas, o cuando los presentes se encuentren bajo los efectos del alcohol o porten armas.

El Senado realizó varias modificaciones que permiten presentar hoy día un texto sólido ante la honorable Sala. Podemos mencionar las siguientes.

El delegado presidencial regional respectivo tendrá atención prioritaria para emitir la resolución fundada que determina que un funeral es de alto riesgo. Lo calificará así y ordenará que la inhumación se realice dentro de las veinticuatro horas contadas desde la notificación que realizará Carabineros a los familiares del fallecido o a quienes corresponda, de acuerdo con lo que la iniciativa define.

Dentro del plazo de veinticuatro horas se llevará a cabo la totalidad del proceso funerario, que contempla la inscripción de la defunción, el traslado del fallecido desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal hasta donde se realizará la sepultación o la cremación.

Carabineros, desde que sabe del hallazgo del cuerpo de una persona que puede generar un funeral de alto riesgo, tiene dos horas de plazo para emitir el informe técnico que debe entregar al delegado presidencial.

El delegado presidencial podrá solicitar información a la Policía de Investigaciones y a Gendarmería de Chile para calificar el funeral de alto riesgo. Ello, con carácter prioritario.

Los órganos del Estado deberán informar a la delegación presidencial regional en caso de contar con antecedentes que indiquen la condición de funeral de alto riesgo.

La notificación a los familiares se efectuará personal y directamente por Carabineros de Chile.

El incumplimiento del plazo por parte de los obligados a dar sepultura o cremación al fallecido será castigado con lo que hemos señalado al inicio de este informe.

La inscripción de la defunción y la emisión de la licencia o el pase para la inhumación o la cremación deberán ser practicadas preferentemente por el oficial del Registro Civil e Identificación, para lo cual se ha modificado la Ley del Registro Civil e Identificación.

Existirá un catálogo de delitos que se cometen recurrentemente con ocasión de un funeral de esta naturaleza.

Carabineros determinará el trayecto completo que tendrá el cortejo fúnebre.

Se podrá impedir el ingreso al lugar de sepultación a las personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de las drogas o en estado de ebriedad, o que incumplan alguna de las otras normas establecidas en el proyecto.

Finalmente, se ha establecido que la ley entrará en vigencia después de sesenta días de la publicación del reglamento, el cual tiene seis meses para ser preparado y emitido.

En la discusión de la iniciativa, se recibió en audiencia a diversas autoridades, tanto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública como del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

La urgencia ha sido calificada permanentemente de "suma".

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Seguridad y las diversas enmiendas introducidas fueron aprobadas, algunas por unanimidad y otras por mayoría de los senadores y las senadoras presentes, del modo en que se consigna en el informe.

Cabe mencionar que es de quorum calificado el inciso final del artículo 3 del proyecto de ley, conforme al inciso segundo del artículo 8° y al inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

La Comisión de Seguridad propone a la Sala la aprobación en general y en particular del texto despachado, para que vaya a tercer trámite a la Cámara de Diputados. Y esperamos que este proyecto prontamente sea promulgado como ley de la república.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente, estimados colegas.

Muchas gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Agradecemos al senador Iván Flores, presidente de la Comisión de Seguridad, por el informe entregado.

Están inscritos, en el siguiente orden, la senadora Paulina Vodanovic, la senadora Claudia Pascual, el senador Matías Walker, la senadora María José Gatica, el senador Jaime Quintana y el senador José Miguel Durana.

Ofrezco la palabra a la senadora Paulina Vodanovic.

El señor COLOMA.-

Presidente , ¿puede abrir la votación?

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

La señora PASCUAL.-

No.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

Senadora Paulina Vodanovic.

La señora VODANOVIC.-

Gracias, Presidente.

Para muchos la idea de regular los funerales de alto riesgo puede parecer contraproducente. Pero llamo a no quedarnos con los titulares, sino a revisar el mérito del proyecto y las mejoras que se han hecho respecto de lo que venía desde la Cámara de Diputados.

El objetivo de la iniciativa es disminuir al máximo los riesgos que puedan presentarse en funerales de personas que, por sus antecedentes o circunstancias de muerte, impliquen peligro o revistan algún tipo de problemas para la seguridad pública.

Sin perjuicio de que el proyecto venía con un agravamiento de penas para delitos cometidos en el contexto de los funerales de alto riesgo, en la Comisión pusimos especial énfasis en las medidas preventivas, ya que nos interesa que nunca más se vuelvan a suspender clases, cerrar barrios enteros o atemorizar a vecinos por este tipo de manifestaciones delictuales.

A mi entender, las principales medidas que la Comisión propuso son las siguientes:

1) Agilizar al máximo todo el procedimiento administrativo de declaración del funeral de alto riesgo, de otorgamiento del pase de sepultación por el Registro Civil , los eventuales trámites en el Servicio Médico Legal y la inhumación misma.

El objetivo es que todo el proceso funerario se realice en menos de veinticuatro horas desde que se notifique la resolución del delegado presidencial, la que, incluso, podrá hacerse mediante correo electrónico.

2) Otorgar a Carabineros expresamente la facultad de dirigir el traslado del cadáver, realizar controles de identidad, impedir que ingresen personas bajo la influencia del alcohol y drogas, e incluso impedir el porte de elementos que puedan usarse para alterar la tranquilidad del proceso.

En esto seguimos de cerca la normativa vigente de la Ley sobre Violencia en los Estadios.

3) Por último, si la amenaza de sanciones no fuera suficiente, se añade la facultad de que el delegado ejecute directamente la sepultura o cremación del fallecido, si los familiares obligados a inhumarlo no cumplen con el plazo de veinticuatro horas, lo que será llevado a cabo por funcionarios del Servicio Médico Legal.

El objetivo de todos nosotros debe ser que el Estado demuestre en los hechos que tiene el control para impedir que delincuentes interrumpan clases, pongan en peligro a la comunidad o campeen precisamente los barrios que más sufren el crimen.

Con este proyecto estamos dando a la vez una señal y herramientas efectivas para que el Estado recupere las calles.

Por estos motivos, señor Presidente, llamo a aprobar la propuesta de la Comisión de Seguridad Pública.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senadora Paulina Vodanovic.

Ofrezco la palabra a la senadora Claudia Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

En primer lugar, reconozco la buena intencionalidad del proyecto. Por tanto, desde esa perspectiva, no tengo ninguna diferencia.

Sin embargo, dada la complejidad de la iniciativa (no es de artículo único), solicito que sea votada solo en general en esta sesión y así darnos la posibilidad de que se fije un plazo para indicaciones o al menos que haya un segundo informe. Lo pido porque tengo dudas en cuanto a algunas formas de solución, ya que cambia la graduación de las penalidades. No voy a solicitar que pase por Constitución, pues no quiero retrasar su despacho, pero sí pido que nos den tiempo para estudiarla con más detalle, Presidente .

Por lo tanto, solicito que sea votada solo en general esta vez.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senadora Claudia Pascual.

Tiene la palabra el senador don Matías Walker.

El señor COLOMA.-

¿Puede abrir la votación, Presidente?

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación en general?

No hay acuerdo.

(Rumores).

La señora PASCUAL.-

En general.

El señor DE URRESTI.-

Eso.

La señora VODANOVIC.-

Sí, en general.

El señor GARCÍA (Presidente).-

No existe acuerdo de momento.

Tiene la palabra el senador Matías Walker.

El señor WALKER.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto forma parte, para los que no lo saben, del fast track legislativo que concordamos con el Gobierno, con el Presidente de la República, con la ministra del Interior y con el ministro Elizalde.

Quiero decirlo con mucho respeto, Presidente, pero este parece el mundo al revés, pues somos los diputados que no pertenecemos al Gobierno...

El señor ELIZALDE ( ministro secretario general de la Presidencia ).-

¡"Senadores"!

El señor MOREIRA .-

"Senador", ¡no se olvide...!

El señor WALKER.-

¿Qué dije yo?

La señora RINCÓN.-

Diputado.

El señor WALKER.-

Muchas gracias.

Estuve doce años en la Cámara, a mucha honra.

Somos los senadores que no pertenecemos al Gobierno los que más instamos a sacar adelante la agenda del fast track legislativo del Gobierno en materia de seguridad.

Lo que debemos hacer es darle urgencia al tema de seguridad.

Yo quiero agradecer al presidente de la Comisión de Seguridad , senador Iván Flores, porque sé cómo él, junto con el resto de los miembros de dicho órgano técnico, hicieron un tremendo esfuerzo por sacar adelante el proyecto, por perfeccionarlo, por revisar cada una de sus normas y para que el informe de la secretaría de la Comisión estuviera disponible esta tarde, a petición del Gobierno, de la ministra del Interior -quien hoy está de Vicepresidenta de la República -, del ministro Elizalde y de la subsecretaria Macarena Lobos .

Entonces, Presidente , yo veo con mucha desazón -quiero decirlo- que senadores oficialistas, haciendo legítimo uso de un derecho del Reglamento (pero en esto apelo al tema político), pidan postergar ahora la votación en particular.

Los funerales de alto riesgo o funerales narco tienen que ver con un tema muy relevante: la capacidad del Estado para demostrar control del orden público y de la situación, en el sentido de que no hay barrios, no hay sectores, no hay localidades rurales en el país en que el Estado no pueda estar presente ejerciendo control de un evento como un funeral.

Hemos visto cómo a través de estos funerales el narcotráfico hace ostentación de su poder.

La Comisión de Seguridad del Senado ha hecho un trabajo serio para sacar un buen proyecto. Y teníamos acuerdo con el Gobierno, con el oficialismo, para votarlo en general y en particular en esta sesión.

En consecuencia, la petición que se ha realizado me produce mucha desazón, y quiero decirlo.

Debemos enfrentar la agenda de seguridad con el sentido de urgencia que nos está pidiendo la ciudadanía.

Lo mismo está pasando en el tema de las barras bravas en los estadios.

Desde esa perspectiva, quiero agradecer al senador Sebastián Keitel , de la Comisión de Deportes, porque sacó otro proyecto que también forma parte de la agenda de seguridad, concordado con el Gobierno: la reforma a la Ley de Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional, más conocida como "Ley de Violencia en los Estadios".

Hoy día, junto con la diputada Erika Olivera , pedíamos darle urgencia también a ese proyecto.

Y si el Gobierno tiene que elevar el nivel de urgencia de la iniciativa en debate, deberá hacerlo, porque cuando hay un acuerdo de despacharla en general y en particular, esos acuerdos tienen que cumplirse, porque de lo contrario se va a dilatar en exceso su tramitación y no vamos a darle al fast track legislativo la urgencia que requiere.

Fíjese que de las iniciativas del fast track legislativo que habíamos concordado con el Presidente de la República y con la ministra del Interior, hasta el momento hemos despachado a ley solo el proyecto sobre reincidencia.

Entonces, Presidente , yo hago un llamado a poner las urgencias donde ponemos las palabras.

Muchas gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

A usted, senador don Matías Walker.

Senadora María José Gatica, tiene la palabra.

La señora GATICA.-

Presidente , esto lo quiero decir con mucho respeto, pero me da un poquito de pudor estar hoy día legislando un proyecto de ley para normar los funerales de riesgo o funerales narco. Me da esta sensación de "¡chuta!, lograron su objetivo".

Estamos legislando para cuidar a los narcotraficantes mientras ocurren estas instancias. O sea, en lugar de apuntar al resguardo de las personas de bien, para que no corran riesgo sus vidas en estos funerales, todo nuestro servicio policial va a estar enfocado en cuidar a los narcotraficantes. Y lo que correspondería ¡sería todo lo contrario, pues! Nuestras policías deben estar destinadas en un cien por ciento a la protección de las personas desvalidas, para resguardarlas, para evitar el crimen.

Entonces, a mí por lo menos me da mucha pena, Presidente. Y creo que varios deben estar con esta misma sensación.

¿Nos ganaron? ¿Nos ganó el crimen organizado? ¿Nos ganó el narco?

Los narcotraficantes están metidos en todo Chile: en el campo, en las zonas urbanas, en las poblaciones, en todas las clases sociales. Y nosotros -aquí quiero ser supertransversal y clara-, no en este Gobierno, sino en todas las Administraciones que han pasado durante estos últimos treinta años, no supimos atajarlos y estamos en esto, legislando para que los servicios policiales estén presentes en los funerales narco. ¡En eso estamos hoy día! Pero no tenemos la capacidad de tomar decisiones drásticas como cerrar la frontera cuando corresponde. Falta voluntad política, implementar decisiones drásticas.

En algún momento quienes nos gobiernan justificaban todo tipo de violencia, y eso no corresponde, ¡no corresponde! Y hemos llegado a esto, a tener que votar hoy día, en la sala del Senado, si aprobamos o rechazamos una norma que va a regular los funerales narco.

¡Es lamentable!

Pero espero que todavía estemos a tiempo de dar los debates que corresponden, para que, por ejemplo, nuestras policías, que tendrán que resguardar a estas "preciosuras" en los funerales, puedan defenderse cuando sea necesario. En este sentido, ojalá que el Gobierno cambie a "suma" la urgencia para la discusión del proyecto de Reglas de Uso de la Fuerza, porque llevamos ya más de un año tramitándolo.

Eso es todo, Presidente .

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senadora María José Gatica.

Tiene la palabra el senador don Jaime Quintana.

El señor COLOMA.-

Y ahora, ¿puede abrir la votación?

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

En general.

No hay acuerdo.

Senador Quintana, tiene la palabra.

El señor QUINTANA.-

Presidente , yo me alegro por la intervención de la senadora Gatica y también por la prevención que hizo la senadora Claudia Pascual , porque creo que podemos entrar un poquito al fondo de la discusión, ya que esto de hacer algunas consideraciones políticas y mirar esta discusión en clave Gobierno-oposición es absolutamente inconducente.

Yo comparto las aprensiones planteadas, desde luego. Y en la Comisión de Seguridad, de la cual soy parte, permanentemente estamos junto con su presidente, Iván Flores, y todos sus miembros trabajando la urgente necesidad de hacernos cargo de los fenómenos ligados a la inseguridad. En ello estamos todas las semanas.

Efectivamente, como decía la colega recién, este es un proyecto que se discutió largamente en la Cámara, pero muy poco en el Senado.

Acá no se escuchó a ningún penalista, no se escuchó, entiendo -me pueden corregir-, al Ministerio Público; no se escuchó a Carabineros, que es la institución que va a tener que ir a notificar a la familia del narco para decirle: "¿Saben qué, señores familiares?, les vengo a notificar que el periodo de inhumación es de solo veinticuatro horas y no de cuarenta y ocho?".

Ustedes podrán imaginar cuál va a ser, en algunos casos, la reacción y cuáles van a ser las consecuencias de esto.

La pregunta es: ¿estamos preparados para eso? ¿Están nuestras policías preparadas para eso? O, ¿vamos a exponerlos, sin escucharlos?

Naturalmente, a mí me parece bien que esto se discuta en general y también en particular, de manera separada, y ojalá que se escuche a estos actores.

Yo manifesté algunas abstenciones en algunas votaciones, porque no es un proyecto de artículo único. Estas abstenciones no se encuentran consignadas en el informe de la Comisión, porque cuando se trata de un proyecto de artículo único se pretende que se vote en general y en particular a la vez y, por lo tanto, no quedan recogidas. Pero tengo varias dudas.

Este proyecto lo único que hace es establecer un plazo de veinticuatro horas para la inhumación. Ese es el plazo que va a tener el mundo narco para sepultar.

Yo no sé si ese mundo hoy día está esperando que salga esta ley para decir: "Pucha, ahora vamos a tener que ajustarnos a la nueva ley y reducir a veinticuatro horas los funerales".

¡Ojalá fuera así de simple!

Por lo tanto, yo siento que de repente no nos tomamos en serio y en profundidad los temas de seguridad.

Esto es como mirar un gráfico dinámico en que con un color azul aparece el Estado y con un color amarillo, el crimen organizado. Pues bien, en la medida que aumenta el color amarillo del narco, se reduce el Estado. Por lo tanto, es inversamente proporcional. Y eso pasa hoy día en todo el mundo. En consecuencia, es natural que surjan ideas sobre cómo frenar o detener el avance del crimen.

Entonces, surgen los narcofunerales como una cosa muy rimbombante. Y, por lo mismo, yo diría que habría que mirarlos con cuidado.

¿Qué son los narcofunerales? Lo dice el proyecto que el Gobierno decidió patrocinar: "Son -en palabras de los autores- eventos que buscan exaltar la memoria de personas consideradas mártires para bandas criminales en los que se desarrollan diferentes faltas y conductas impropias". ¡Impropias! Ni siquiera delictivas. Porque en un narcofuneral podría, eventualmente, no ocurrir ninguna figura delictiva.

Claro, alguien podría decir: "Sí, pero en los funerales narco roban, y bueno, está tipificado el delito de robo; se asesina, y bueno, está tipificado el asesinato; se secuestra, y bueno, está tipificado el secuestro; se trafica, y bueno, está tipificado el tráfico; se podrían cometer infracciones de tránsito, y bueno, están reguladas las infracciones de tránsito. Entonces, ¿qué cosa nueva se agrega?".

No estamos tipificando nada en este proyecto.

Me hubiera gustado que esta iniciativa pasara por la Comisión de Constitución, sin duda.

Pero tampoco quiero dilatar esto.

Entonces, la pregunta que surge a continuación de esta definición es si es necesario generar un marco legal que regule estas situaciones.

Lo planteo no solo desde una perspectiva de orden estrictamente jurídico, normativo, del Estado, el cual cuenta con una potestad reglamentaria más que suficiente para regular estas situaciones, sino que lo planteo, fundamentalmente, desde una perspectiva sociológica, la cual nos muestra que en realidad un narcofuneral, partiendo desde la lógica del acto humano de sepultar al difunto, es una muestra de fuerza, una verdadera exhibición de poder de las bandas criminales, las cuales le demuestran al Estado y/o a otras bandas rivales justamente su poderío y capacidad de enfrentamiento.

La pregunta que yo me hago es: ¿basta con que Carabineros, a veces sin la indumentaria adecuada, vaya y notifique a la familia del mundo narco para decirle "usted tiene que reducir esto a veinticuatro horas, y si no, bueno, ahí nos vamos a ver".

Ojalá fuera tan sencillo, ¡ojalá fuera tan sencillo!

Yo lo único que quisiera es que nuestras policías se encontraran preparadas para esto.

Alguien decía que esto aumenta las penas. Sí, y de manera muy marginal, solo en el evento de que los familiares, los encargados de la sepultación, no cumplan con las veinticuatro horas que establece este nuevo orden.

Esas son simplemente algunas dudas que yo planteé y que, como no había penalistas, no estaba el Ministerio Público, no estaban las policías, sino solo el Ejecutivo , no pude despejar. Por eso me abstuve en algunas votaciones y lo seguiré haciendo hoy, Presidente .

Gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

A usted, senador Jaime Quintana.

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El señor GARCÍA (Presidente).-

El senador don Felipe Kast ha solicitado la palabra por reglamento.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

En la Comisión de Hacienda, después de analizar el proyecto de ley que crea el Servicio de Auditoría Interna, decidimos pedirle a la Sala, por unanimidad, la autorización para ingresar indicaciones, desde ahora y hasta las 12 horas de mañana.

Si pudiera recabar el acuerdo en tal sentido, por favor, Presidente .

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por la Comisión de Hacienda a través de su presidente , el senador Felipe Kast?

--Así se acuerda.

)------------(

El señor GARCÍA (Presidente).-

Continuamos.

Tiene la palabra el senador don José Miguel Durana.

Pero antes, una consulta.

Senador De Urresti, usted estaba inscrito, pero por alguna razón se borró su inscripción. Así que por favor marque de nuevo su preferencia, si es tan amable.

Muchas gracias.

¿Habría acuerdo en abrir la votación?

Solo en general.

Acordado.

En votación.

(Durante la votación).

Le ofrezco la palabra al senador José Miguel Durana.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Yo quiero reflexionar respecto del principal objetivo de este proyecto, que es devolverles la seguridad a los chilenos y chilenas.

Obviamente, tenemos que normar la realización de funerales de alto riesgo si es que finalmente estos terminan siendo celebraciones que impiden a la gente desarrollar su vida normal.

Este proyecto de ley, que hoy se somete a votación, es parte de un fast track legislativo, porque los funerales de alto riesgo representan una contingencia que necesitamos regular.

Tenemos que restituir la tranquilidad a los chilenos, que ven afectadas y alteradas sus actividades normales: son impedidos de enviar a sus hijos al colegio, de trabajar; son amenazados y obligados a tomar resguardos en sus hogares. Obviamente, lo más importante es preservar su integridad y su vida, y debemos hacer lo que sea necesario para lograrlo.

La realidad de la violencia que se desata con la realización de estos funerales nos hace asumir la necesidad de regularlos y de prever algunas situaciones que no debemos tolerar como sociedad.

Lamentablemente, la delincuencia desatada nos lleva a tener que regular un acto que debiese ser de recogimiento para el entorno familiar de una persona fallecida; pero la realidad de los testimonios supera todo límite, y, como legisladores, debemos responder a esta necesidad. Y a ello obedece la moción parlamentaria que hemos presentado y que hoy invitamos a aprobar.

La acción coordinada de los delegados presidenciales regionales, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Servicio Médico Legal, Registro Civil e Identificación e incluso Gendarmería de Chile está destinada a dar mayor celeridad y cumplir a la brevedad los plazos y procedimientos expeditos que se establecen en la normativa para este tipo de funerales, lo que va a permitir lograr el objetivo de disminuir los delitos y situaciones de riesgo con un despliegue de fuerzas destinadas a resguardar a la población.

Esperamos que la aplicación de la normativa sea valorada y tenga el respaldo de la comunidad, considerando la incorporación de agravantes respecto de ciertos delitos que pueden ocurrir en el marco de un narcofuneral. Ello, como una forma de evitar estos hechos y de que en algún momento recuperemos la seguridad que nos demandan los chilenos, quienes nos exigen vivir con mayor tranquilidad.

¡No podemos naturalizar este tipo de situaciones!

Voto a favor, Presidente .

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, senador José Miguel Durana.

A continuación, le ofrezco la palabra a la senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que yo voté a favor en general, aunque creo que hay cosas que revisar. Y dentro de ellas, pero sin ánimo de detener o demorar la tramitación de este proyecto, está el hecho de que se le entrega al delegado o delegada presidencial de la región donde ocurra el deceso la facultad de calificarlo como de alto riesgo y de ordenar en el más breve plazo, mediante resolución fundada, que la inhumación o cremación se realice dentro del plazo de veinticuatro horas.

Presidente , si esta es una figura en decadencia, o que se va a eliminar, la pregunta es: ¿qué pasa con la discusión del Ministerio Público? ¿Quién debiera tener esta responsabilidad? ¿Qué pasa si no la decreta? ¿Qué tipo de sanción existe por no hacerlo?

Yo no quiero entrar en más detalles, pero considero que debiéramos un fijar un plazo corto para la discusión particular.

Y hay otro problema: se crea un delito, pero no un tipo penal por la celebración de funerales narco, sino solo para el evento de se incumpla el procedimiento que dicta la ley. Eso queda penado.

Yo creo, Presidente , que cuando discutimos temas tan importantes en materia de seguridad estas cosas no pueden quedar sin respuesta.

Nosotros hemos presentado, y usted lo sabe porque ha sido parte de esa agenda, una serie de iniciativas en materia de seguridad que no son priorizadas, que quedan simplemente postergadas. Y esto, que es un tema por cierto relevante, no tiene una tramitación completa. A mí me preocupa.

Entonces, yo respaldo la legislación, voto a favor de la idea de legislar, pero a mi juicio no podemos dejar figuras abiertas y no podemos dejar radicado en el delegado presidencial la responsabilidad de calificar si un funeral es narco o no.

Insisto: creo que estas son cosas que debemos revisar en el menor plazo posible.

Y no voy a extenderme más porque me cuesta hablar hoy día

(la senadora ha realizado todo su discurso con dificultades en la voz).

Gracias, Presidente .

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

A usted, senadora Rincón.

Le ofrezco la palabra a continuación al presidente de la Comisión de Seguridad, senador Iván Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, Presidente.

No voy a repetir lo que ya hemos informado a la honorable Sala, ni tampoco voy a entrar en debate respecto de lo que aquí está ocurriendo. Solamente quiero destacar un punto.

El Ejecutivo se hizo parte del clamor de distintas instituciones que representan y trabajan directamente con la ciudadanía, como son los municipios, los gobiernos regionales y otras instituciones, que se han quejado frecuentemente de la conmoción y de cómo se trastoca la vida de los ciudadanos cuando ocurre un funeral de esta naturaleza.

Ya los conocemos, ya sabemos cómo funcionan y el riesgo que tiene la comunidad por ello. Y por la misma razón, entonces, el Ejecutivo nos ha pedido tratar este proyecto con la mayor celeridad. Y fue lo que hicimos.

Es un proyecto que tuvo un tratamiento con responsabilidad, que tuvo debates internos intensos; que, de hecho, nos obligó a celebrar sesiones con muchísima mayor frecuencia de lo que la propia norma interna del Senado obliga, que es una sesión a la semana.

La mesa técnica ha estado trabajando a diario, con todos los asesores legislativos, tanto del Ministerio del Interior como de la Segprés y los asesores legislativos de los miembros de la Comisión. Este no es un proyecto sacado de la manga, ni a tontas ni a locas, Presidente.

Y acá quiero hacer un punto.

Por esa razón solicite el uso de la palabra. Yo no tengo, en lo personal -y creo decirlo en representación de los miembros de la Comisión- nada en contra de que la Sala, en uso de sus atribuciones, discuta en general y en particular la normativa y abra un debate. Lo único que pido, haciéndonos cargo de lo que escuchamos en las noticias, de lo que recibimos desde distintas instituciones, es un tratamiento lo más rápido posible.

¿Por qué digo esto? Y aquí no quiero hacer un punto con la Comisión de Constitución, que ya hemos debatido en la Sala.

En nuestro organismo, Presidente -lo pongo como ejemplo, que espero que no se repita en este caso-, el 17 de enero estaba en tabla, para ser votado, el proyecto sobre flagrancia, donde se incorporaba una materia que ambas policías y el Ministerio Público habían venido planteando una y otra vez: la ampliación del plazo de detención de doce a veinte y cuatro horas. Y el 13 de marzo, el día de la votación, pasó a la Comisión de Constitución, con un plazo para presentar indicaciones hasta el 18 de marzo. ¡Y de ahí nunca más supimos!

Han pasado seis meses y frecuentemente nos preguntan qué pasó con ese proyecto, que afecta directamente a las policías. ¡Sigue en Constitución!

Yo no tengo problemas en que esta iniciativa vaya a otra comisión, ni en que se debata en particular; pero, si hemos estado sesionando cinco veces a la semana, y de corrido la mesa técnica, ¡por favor!, que las demás comisiones también le den el mismo tratamiento, porque, si no, estaremos desbalanceados en el esfuerzo, Presidente .

Eso es lo que yo quería decir, nada más.

Y cuando estemos debatiendo proyectos en la Comisión de Seguridad, ¡que estemos todos, pues, para no repetir las mismas historias una y otra vez!

Yo creo, Presidente, que no podemos cambiar la prioridad que hoy día nos exige el país. Entiendo que debemos legislar bien, pero debemos darles prioridad a los temas de seguridad.

Es todo lo que pido, Presidente .

Si esto va a tener una segunda discusión, si algún miembro de otra comisión vuelve a pedir que pase a otra, ¡está bien!, es reglamentario, está en su derecho, pero que por favor lo haga con la misma premura que nos pide la ciudadanía, que nos pide el Gobierno y que nosotros mismos le hemos dado, Presidente .

Es todo.

Gracias.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, senador Iván Flores.

Le ofrezco la palabra a continuación al senador Carlos Ignacio Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Gracias, señor Presidente.

A mí esto se me hace totalmente cuesta arriba. Me parece que la institucionalidad efectivamente está retrocediendo. Ya tenemos partidos de fútbol de alto riesgo, no sé si otras actividades deportivas también, de repente suspensiones de clases, me imagino que por algunos funerales u otras actividades complejas. O sea, nuestra vida cívica normal está conmocionada porque no somos capaces de que el Gobierno, nuestro Gobierno, nuestro Estado, nuestras instituciones se hagan cargo de la seguridad ciudadana.

Tenemos ciudades, un país de alto riesgo. No sé qué nos dicen aquí los carabineros, qué nos dicen los delegados presidenciales (que son nombrados por un Presidente que, desde mi punto de vista, ha indultado o dado pensiones de gracia a delincuentes); qué dice Investigaciones, la PDI; qué dice Gendarmería; qué dice el Servicio de Registro Civil.

¿Cómo van a ir los carabineros, con qué facultades, con qué respaldo, con qué equipo? ¿Cuántos van a ir? ¡Cuando la ministra del Interior ha ido a Temucuicui tiene que salir arrancando...!

El ministro señor Elizalde me ha entregado una serie de antecedentes que yo no he tenido a la vista. Intuitivamente, estoy en contra de este proyecto, pero voy a votarlo a favor por lo que me ha explicado el señor ministro , quien me ha dicho que efectivamente Carabineros y todas las instituciones que van a incidir acá, que son un montón (¡es carísimo todo este procedimiento!), van a tener el respaldo que nunca han tenido.

Por eso también sospecho y no me gusta este retroceso.

Así que anuncio mi voto a favor, pero con esta cantidad de reservas que tengo, Presidente.

Gracias.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, senador Kuschel.

A continuación, le ofrezco la palabra al ministro Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE (ministro secretario general de la Presidencia).-

Muchas gracias, Presidente.

Este proyecto de ley corresponde a un mensaje del Ejecutivo que se hace cargo de una realidad social lamentable: los funerales de alto riesgo, conocidos popularmente como "narcofunerales", que son una realidad en nuestro país. Constituyen actos de demostración de fuerza en la disputa del control territorial de las bandas de crimen organizado y también actos de intimidación. Se ha llegado al extremo de que en algunas comunas los alcaldes cierran los colegios, las escuelas y los liceos cuando ellos se realizan.

No nos gusta, es algo dramático, es algo complejo y es un fenómeno que hay que erradicar. Por tanto, se requiere actualizar nuestra legislación con el objeto de contar con más y mejores herramientas para enfrentarlo.

En ese contexto, el Gobierno presentó el proyecto que ahora está en discusión en general, el cual establece, entre otras modificaciones, que el delegado regional respectivo, a través de una resolución fundada, calificará un funeral como de alto riesgo y ordenará que la inhumación o cremación se realice dentro de las veinticuatro horas.

¿Cuál será la regla general en estos casos? Cuarenta y ocho horas.

Esto es bien importante.

En Chile los funerales no se pueden desarrollar libremente. Existe toda una regulación de carácter sanitario. No es que exista libertad ni menos libertinaje al respecto: hay una regulación de carácter sanitario. Y a través de esta iniciativa se agrega una regulación que incorpora elementos de seguridad y que, por tanto, los hace más restrictivos.

En dicho plazo se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario, que contempla la inscripción de la defunción, el traslado del fallecido desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal hasta el lugar donde se realizará la correspondiente sepultura o cremación.

La resolución del delegado o de la delegada presidencial regional deberá tener en cuenta un informe técnico de Carabineros. Por lo tanto, Carabineros de Chile le entrega un informe al delegado respectivo, dentro del plazo máximo de dos horas, contado desde que se tomó conocimiento del deceso, señalando que este es un funeral con esas características especiales.

La metodología y los criterios para determinar el nivel de riesgo del funeral y el contenido del informe técnico que deberá emitir Carabineros de Chile se regulará en un reglamento que va a ser dictado especialmente al efecto por el ministerio a cargo de la seguridad pública.

El delegado presidencial regional podrá solicitar información a la Policía de Investigaciones y a Gendarmería de Chile sobre si requiere antecedentes adicionales para la calificación respectiva.

Los órganos del Estado deberán informar al delegado presidencial en caso de tener antecedentes que indiquen un funeral de estas características.

Asimismo, existirá un catálogo de delitos que recurrentemente se cometen con ocasión de estos funerales, para garantizar que quienes incurran en ellos sean sancionados con la pena más alta cuando la sanción tenga dos o más grados, o con la mitad inferior si la pena es de un solo grado divisible. Es decir, al delito que se cometa en este contexto se le aplica la pena más grave.

Esto es bien relevante, y era a lo que hacía referencia el senador Kuschel.

Los carabineros estarán facultados para determinar el trayecto en el cual se realiza el traslado del cuerpo desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal hasta el lugar de sepultación o cremación. Y van a controlar la identidad de quienes participen en el proceso funerario y a ejercer todas las facultades contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Esto es, tienen atribuciones adicionales.

Además, podrán impedir el ingreso al lugar de sepultación o cremación, o a sus inmediaciones, de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas, o en estado de ebriedad. Para la determinación de dicha condición, Carabineros podrá efectuar pruebas respiratorias que permitan acreditar la existencia de alcohol o drogas.

Eso tampoco se puede hacer hoy, sino en determinadas circunstancias. Hay muchas atribuciones que tiene Carabineros, por ejemplo, en el marco de la Ley de Tránsito, pero que no se pueden aplicar, como en el caso de los peatones.

Entonces, todas estas herramientas se pueden ocupar respecto de quienes participen en estos funerales.

Se aumentan las penas y multas para aquellos que no den cumplimiento a la presente ley con relación al tiempo, sitio y demás formalidades prescritas para las inhumaciones de los funerales calificados como de alto riesgo.

Finalmente, se establece que la entrada en vigencia de esta ley será sesenta días después de la publicación del respectivo reglamento.

Nos parece que es una legislación acorde con lo que se necesita.

Nosotros debemos enfrentar el fenómeno delictual sobre la base de la realidad, que está lejos de lo que esperaríamos fuera un mundo ideal. Lamentablemente, se requieren medidas excepcionales de esta naturaleza, en el marco del Estado de derecho, conforme lo regula la ley, con el objeto de evitar que se sigan produciendo este tipo de eventos, que -insisto- son actos de demostración de fuerza, de control territorial y de intimidación que generan un amedrentamiento a la población y que deben ser erradicados de nuestro país.

Ello, obviamente, tomando todos los resguardos, por el sufrimiento que genera a los deudos la muerte de una persona, pero con restricciones acordes a las características de la peligrosidad que representan estos funerales.

Por lo anterior, ciertamente esperamos que el proyecto sea aprobado por el Senado y despachado a la brevedad posible. Además, este proyecto forma parte del fast track de seguridad acordado con los Presidentes de ambas Cámaras: el senador García y la diputada Cariola , y en cuyas conversaciones participaron también el presidente de la Comisión de Seguridad, el senador Flores, y el Vicepresidente del Senado , el senador Walker .

Muchas gracias, Presidente .

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, ministro .

Le ofrezco la palabra al senador Alfonso de Urresti .

El señor DE URRESTI.-

Gracias Presidente.

Voy a dividir mi intervención en un tema de fondo con respecto al texto y no sobre la retórica política, las necesidades, el fast track y toda esa entelequia que nos hemos comprado, so pretexto de lo mismo, bajando bastante el rigor en la calidad de los proyectos.

Digo esto con mucho respeto, por intermedio de la Mesa: ministro, creo que hay elementos jurídicos -y los han mencionado distintas bancadas-, que no están bien logrados ni tratados.

Ministro , una legislación de esta naturaleza requiere escuchar a Carabineros. ¡Carabineros!

Estamos exponiendo a esta institución, y en eso, aunque difiero en muchas cosas con el senador Kuschel -por su intermedio, Presidente-, creo que él da en el punto.

Tenemos una resolución, en menos de veinticuatro horas, del delegado presidencial para evaluar si un funeral es narco. Después de eso Carabineros tiene que ir a notificar:

"Artículo 7.- La notificación de la resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional a que se refiere artículo 2 se efectuará personalmente por Carabineros de Chile, inmediatamente después de haber sido dictada, a alguna de las personas mayores de edad en el siguiente orden de prelación:

"1. Cónyuge o conviviente civil sobreviviente;

"2. Hijos;

"3. Ascendientes;

"4. Hermanos.".

Por favor, ¡en qué realidad estamos!

¡Cómo vamos a exponer nosotros a una pareja de carabineros a que ingrese al lugar donde está el fallecido, que ha sido declarado narcofuneral, para notificarlo!

Por favor, yo pido un poco de reflexión jurídica, pero también de realidad.

Queremos trabajar bien con Carabineros y hacer bien el trabajo.

Lo decía de forma correcta el senador Quintana: todos los tipos penales que intervienen en un acto de esta naturaleza, el homicidio, el porte de arma, la infracción de tránsito, la receptación, el robo, ya están hechos, aplicados. Identifiquemos, efectivamente, el tipo de narcofuneral: es una expresión de fuerza, una identificación y una manera de marcar territorio. Pero para eso no necesitamos una legislación en que se vaya contra natura y exponga más encima a Carabineros.

Digo esto con todo respeto, ministro. No pedí los antecedentes, y no recordaba que este es un mensaje.

Por favor, no nos enamoremos de los proyectos solo por el titular, o por la necesidad de cumplir ese checklist de tales o cuales materias, o por el tiempo en que tenemos que sacarlos.

¡Colegas, tenemos la institución de la discusión en general y particular!

No se escuchó al Ministerio Público, ministro , subsecretaria, por intermedio de la Mesa.

¡Rigor en la tramitación!

La Fiscalía va a tener que perseguir este tipo de ilícitos. ¿Qué dice el fiscal de alta complejidad o qué dice el de la zona donde se va a llevar a cabo esto?

¿Se les consultó?

¡No se les ha consultado!

¡Y nos piden que votemos el proyecto en general y particular!

Insisto, no voy a descalificar a nadie, pero trato de que el resultado de la normativa legal que vamos a establecer para enfrentar una situación de esta naturaleza sea coherente, armónica y eficaz en el combate contra el delito.

En cuanto al delegado -y cito al senador Quintana , quien me ha hecho la referencia-, en el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad -subsecretaria, usted que lleva tan al dedillo estas cuestiones- la discusión, enfrentada con Interior, justamente tiene que ver con que se le quitan facultades al delegado y se las entregan al nuevo seremi ¡Y en la misma comisión se está haciendo lo contrario: se le están entregando facultades al delegado para que califique la condición de narco!

Entonces, ¡seamos coherentes!

Yo puedo ser minoría en un proyecto y perder, no soy dueño de la verdad, ¡pero exijo coherencia!

No puede ser que el Ministerio del Interior esté planteando una tesis respecto del Ministerio de Seguridad Pública -lo estamos creando y nos hallamos dando una lucha política e ideológica importante-, en que se saca al delegado. Y ahora, en esta iniciativa, originada en un mensaje, se le otorga al delegado la facultad de hacer la calificación, en un plazo de veinticuatro horas, para determinar aquello. Y esto, con mano mora, porque se le dice a la policía: "Vaya a notificar ahí, dentro de veinticuatro horas, al cónyuge, al hijo, al familiar, para comunicarle esta calificación".

¡Sentido de la realidad!

¿Va a entrar Carabineros a esa casa, al lugar donde estén velando a la persona, para notificar esta calificación?

Entonces, Presidente , hagamos bien las cosas. Démonos un plazo prudencial para presentar indicaciones. Citemos a Carabineros y al Ministerio Público, que a mi juicio es una cuestión relevante. En definitiva, saquemos una buena ley, que ayude a que no se produzcan más este tipo de funerales narcos y no simplemente digamos "tenemos la ley veintitantos mil y con eso se acaban estos funerales".

¿Alguien en esta sala, en su sano juicio, me puede señalar que con esta normativa van a disminuir los funerales narco, que tendremos más persecución penal y que no vamos a exponer a los carabineros a que terminen baleados al momento de notificar producto de lo que establece el artículo 7?

¡No corresponde!

Una aclaración, estimados colegas, y la hago en mi calidad de presidente de la Comisión de Constitución: nosotros no hemos pedido este proyecto para revisarlo en esta instancia; no lo hemos hecho. Pero sí tengo el derecho, como senador y presidente de la Comisión de Constitución , a solicitar rigor en la elaboración y la discusión de la norma.

Creo que acá no ha habido rigor, y por eso estamos haciendo uso de la palabra para lo que han exigido todos: el derecho a discutir tanto en general como en particular esta iniciativa.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, senador Alfonso de Urresti.

Están inscritos el senador Kusanovic y el senador Galilea; pero antes me ha pedido la palabra, porque fue aludido, el ministro Álvaro Elizalde.

Ministro Elizalde, puede intervenir.

El señor ELIZALDE (ministro secretario general de la Presidencia).-

Presidente, comprendo e incluso comparto las aprensiones que han manifestado los senadores en sus intervenciones; pero obviamente no se pueden hacer afirmaciones que no corresponden al texto. O sea, no se puede decir que aquí se va a matar a una pareja de carabineros que va a notificar.

El inciso tercero del artículo 7 del texto aprobado por la Comisión señala: "La notificación a que alude el presente artículo deberá ser practicada por las unidades policiales especializadas en el acceso y realización de diligencias que supongan un riesgo para sus funcionarios, y se deberán tomar las medidas para velar por la integridad y seguridad de quienes la practiquen".

Eso se estableció en el texto.

Por cierto, estamos votando en general, y en la discusión en particular el texto tendrá que ser enriquecido. Eso forma parte del debate legislativo. Pero no caricaturicemos el proyecto cuando el texto se hace cargo de parte importante de estas aprensiones.

Hay otras aprensiones que quizás no están contenidas y la normativa tendrá que ser perfeccionada y enriquecida; pero esto que señalo forma parte del debate que se desarrolló en la Comisión.

Gracias, Presidente .

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, ministro Álvaro Elizalde.

Le ofrezco la palabra a continuación al senador don Alejandro Kusanovic.

El señor KUSANOVIC.-

Gracias, Presidente.

Ministro, subsecretaria, la verdad es que me preocupa este tipo de proyectos, porque quiere decir que estamos medio perdidos. Estamos medio perdidos porque, en vez de atacar la causa de los problemas, ¡atacamos los efectos!

Entonces, hacemos un mal diagnóstico del problema y generamos una mala solución.

Todo lo que pasa en los denominados "funerales narco" está prohibido: está prohibido disparar al aire; está prohibido tirar fuegos artificiales; está prohibido agredir a la gente. ¡Está todo prohibido!

¡Apliquen la ley!

Es distinto si acá me dicen: "Vamos a darles más atribuciones a Carabineros para que aplique la ley".

Pero ahora resulta que hay que denominarlo como "funeral narco"; le ponen un título, así como un dibujo animado: ¡funeral narco!

Por consiguiente, hay algo que está funcionando mal, o la policía no tiene las atribuciones necesarias y tenemos que darles más.

Pero disparar en la calle, al aire; agredir a una persona en la calle, bloquear el tránsito, ¡está todo prohibido!

¡Apliquemos la ley! ¡Si eso es lo que hay que hacer!

Si me señalan "démosle más atribuciones a Carabineros, a las policías", hagámoslo, démosle más atribuciones, pero para combatir a todos los que cometen esos delitos.

Ahora resulta que nos vamos a centrar en los funerales narco. ¡Pero si se trata de delitos comunes, que todos pueden cometer!

Por tanto, ¡apliquemos la ley! ¡Eso es lo que hay que hacer!

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, senador Kusanovic.

Tiene la palabra el senador Rodrigo Galilea.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidente.

Yo me sumo a las inquietudes de muchos de los senadores que me han precedido en el uso de la palabra respecto de este proyecto.

Todos somos conscientes de lo que son y en lo que se han transformado estos funerales narco; pero creo que este proyecto, si es necesario establecer una normativa específica para esta materia, yerra completamente en los procedimientos, en los procesos que se buscan realizar.

Creo que el senador De Urresti tiene mucha razón cuando dice: "Pero qué se va a hacer en veinticuatro horas, desde que una persona fallecida es calificada como `narco' para estos efectos".

Resulta que muere una de estas personas y el Estado de Chile tiene que entrar en una especie de vorágine de actividad para determinar una calificación y decir: "Oye, ¿a qué cementerio puede ir? ¡Cómo diablos notifico! Tengo que hacer una planificación del operativo necesario para el recorrido que se debe realizar".

No entiendo muy bien la lógica de este problema. Todos los delitos que se pueden cometer a raíz de un funeral narco están tipificados: no hay permiso para portar armas; no hay permiso para disparar; no hay permiso para tirar fuego; no hay permiso para robar, para asaltar, para agredir. Y además le sumamos al Estado de Chile, al delegado presidencial, a los carabineros, a las policías, a quien esté capacitado para notificar en un ambiente horroroso, la responsabilidad de qué se hace.

Imagínense, la norma dispone que, si no se cumplen los plazos, la persona deberá ser enterrada como un indigente. Y esto se le traspasa al servicio de salud para que proceda de acuerdo a como se entierra a un indigente. Piensen en lo que puede llegar a transformarse eso bajo un ambiente de agresividad narco.

Sinceramente, no veo la lógica, no veo el propósito, no creo que se vaya a mejorar nada de lo que ya está ocurriendo con los funerales narco a través de un proyecto como este.

Estamos votando solo la idea de legislar, es verdad; pero creo que, aun cuando estamos votando en general, este proyecto está muy lejos de encontrar algún mecanismo válido para asegurar la tranquilidad de la población en los entornos de un funeral narco.

Vuelvo a decir: no podemos, a raíz de la calificación de "narco" de determinado fallecido, obligar a toda la institucionalidad del Estado de Chile a, en veinticuatro horas, generar todo tipo de actividades, calificaciones, notificaciones, exigencias de plazos, etcétera, para terminar eventualmente en incumplimiento de plazo con un funeral tipo indigente, mezclando al servicio de salud en un entorno de agresividad total y absoluto para el caso que se está intentando legislar.

Así que, Presidente, creo que esto tiene que revisarse, pero completamente. Lo que se propone en este proyecto no lo encuentro muy lógico y no me parece que vaya a resolver ninguno de los problemas que hoy se generan con este tipo de funerales.

El senador Kusanovic tiene mucha razón en eso: hoy día las leyes que permiten controlar este tipo de actividades ya existen.

Intentemos simplemente cumplir con lo que dice la ley.

Muchas gracias.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Gracias, senador Galilea.

Le ofrezco la palabra al senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidente, sucede que esto ha sido tratado por una comisión especializada; pero en general los senadores -y estoy hablando en mi caso- le echamos un vistazo al proyecto en el instante en que estamos debatiendo acá.

A mí, fíjese, me pasa lo siguiente, porque aquí se habla de los narcofunerales, y la verdad de las cosas es que este proyecto no trata sobre eso: este proyecto habla acerca de los funerales de alto riesgo. Entonces, alguien supone que son los narcofunerales, pero legalmente este proyecto dice relación con los funerales de alto riesgo.

Pero tampoco define qué son los funerales de alto riesgo, dejando entregado esto a la discrecionalidad del delegado o delegada. Y la discrecionalidad significa que, si recorremos las regiones, un delegado podrá tener un criterio y otro delegado uno distinto. Frente a cualquier riesgo, de cualquier naturaleza, la iniciativa no distingue cómo un funeral puede ser calificado de alto riesgo, y no solamente dice relación con los narcofunerales; porque este proyecto de ley en ninguna parte habla de los narcofunerales. No está esa palabra en su texto.

Además, dice que Carabineros hará un informe, el cual tendrá que efectuar en dos horas. Así lo señala el artículo 4: Carabineros tiene dos horas para realizar un informe y entregárselo a la delegada.

Entonces, quiero entender el sentido que hay aquí respecto a los narcofunerales, en los que se hacen todo tipo de manifestaciones, jactándose de que el narcotráfico es una cosa que se puede celebrar y dándole a la opinión pública la impresión de que "aquí estamos los narcos celebrando esta cosa públicamente"

Entiendo que se quiera legislar al respecto, pero este proyecto de ley no dice exactamente eso.

Yo encuentro que el proyecto tiene carencias en su redacción desde el punto de vista jurídico y de sus objetivos, porque sustancialmente dice que quien califica es el delegado, que todo debe hacerse en veinticuatro horas, y que, si se cometen delitos durante la realización, se agravan las penas.

Pero a mí me parece que aquí se cometen dos errores, y estoy hablando en términos netamente jurídicos.

El artículo 14 establece un aumento sustancial de penas, pero no se refiere a los funerales de alto riesgo. Es un artículo que se refiere en general a cualquier funeral, porque en ninguna parte dice "en funerales de alto riesgo". Es una norma general para cualquier funeral.

Por lo tanto, creo que eso hay que revisarlo.

Después, el artículo 17 incorpora, en el artículo 320 del Código Penal, un nuevo inciso que pretende tipificar un delito y no lo es, porque habla de las infracciones. Las infracciones normalmente se refieren a las faltas. Sin embargo, este artículo establece una pena de delito.

Por lo tanto, no sé.

Yo estaría disponible para aprobarlo en general, pero me parece que esto tiene que ser minuciosamente revisado si se quiere cumplir su objeto, señor ministro .

Francamente, le digo que el proyecto no me logra convencer. No me parece que sea coherente y que deje a todos tranquilos de que vamos a hacer las cosas bien. Creo que tiene todas estas pifias jurídicas, que he visto así al mirarlo rápidamente, partiendo de la base de que no...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Termino inmediatamente, Presidente .

Decía que habla de funeral de alto riesgo pero el texto no es capaz de definirlo, dejándolo a la discrecionalidad del delegado para que Carabineros, en dos horas, le informe en qué consiste el alto riesgo. Y el alto riesgo puede consistir en muchas cosas, más allá de los narcofunerales. Puede haber otros riesgos, de otra naturaleza, en diferentes zonas del país o en cualquier parte.

Respetando todo el trabajo que se ha hecho en la comisión respectiva, no me logro formar la convicción de que estemos legislando bien.

Gracias, señor Presidente.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, senador Francisco Huenchumilla.

Reiteramos que estamos votando solo en general el proyecto y que se va a fijar un plazo de indicaciones para la discusión en particular.

El señor Secretario hará la pregunta de rigor, pues no hay más senadores inscritos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

¿ Senador Huenchumilla?

El señor HUENCHUMILLA.-

Acabo de votar.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Ya ejerció su voto.

Muchas gracias.

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Flores, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votó por la negativa el señor Kusanovic.

Se abstuvieron la señora Pascual y los señores De Urresti, Galilea y Quintana.

El señor WALKER (Vicepresidente).-

Se deja constancia, asimismo, de la intención de voto favorable de la senadora Yasna Provoste.

Queda aprobada la idea de legislar.

Se ha sugerido como plazo para formular indicaciones por parte de la Comisión de Seguridad, con acuerdo del Ejecutivo y en consideración a que el proyecto tiene "suma" urgencia, el jueves 3 de octubre, a las 12 horas, en la Secretaría del Senado.

¿Habría acuerdo?

Muy bien.

Así se acuerda.

Me indican que no ha llegado el segundo informe del proyecto que crea el Servicio de Auditoría Interna del Gobierno, que se encuentra en el tercer lugar de la tabla de hoy.

En consecuencia, pasamos al proyecto que está en el cuarto lugar.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 03 de octubre, 2024. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN N° 16.323-25

INDICACIONES

03.10.2024

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE FUNERALES DE RIESGO Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES

TODO EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY

1.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Ossandón y Quintana, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones o Gendarmería de Chile deberán confidencialmente informar a la autoridad delegada presidencial regional, por la vía más expedita y en el menor tiempo posible, acerca del fallecimiento de una persona cuyo funeral, de acuerdo con los antecedentes que manejen, pueda representar un riesgo para la seguridad y el orden público.

Artículo 2.-

Recibida la comunicación, la autoridad deberá expedir una resolución someramente fundada, mediante la cual calificará el riesgo del funeral en base al informe recibido, que no por ello dejará de ser confidencial. Si el riesgo calificado es extremo o alto, dispondrá que se notifique la resolución por la vía más expedita a la persona o institución que custodie el cadáver, quien sólo podrá entregarlo a un servicio funerario para los efectos de su inmediata inhumación o cremación, la que no podrá exceder el plazo máximo de 24 horas contado desde el fallecimiento de la persona.

Artículo 3.-

Transcurrido el plazo de 24 horas sin que se requiera la entrega del cadáver, o si éste fuere requerido para ser inhumado o cremado en un lugar al que no fuere posible su traslado dentro del plazo de 24 horas desde el fallecimiento, el cadáver será inhumado en condición de indigente en la fosa común del cementerio más cercano al lugar donde se encontrare el cadáver. En estos casos la exhumación para efectos del traslado del cadáver no podrá ser autorizada antes de 5 años.

Artículo 4.-

La resolución a que se refiere el artículo 2, cuando califique el funeral de riesgo extremo o alto, deberá ser notificada inmediatamente por vía electrónica al Servicio de Registro Civil e Identificación, quien deberá expedir y remitir a la autoridad requirente el certificado de defunción en el plazo máximo de 12 horas corridas, sin que al efecto existan días u horas inhábiles. Si no fuere posible establecer la causa de muerte dentro de ese plazo, se expedirá un certificado provisorio con la causa probable de muerte. La misma resolución deberá ser notificada al Servicio Médico Legal, quien deberá darle, en su caso, prioridad al cadáver de la persona fallecida en todos sus procesos, de manera que se pueda inhumar o cremar dentro de las 24 horas desde el fallecimiento.”.

2.- Del Honorable Senador señor Flores, para sustituir, todas las veces que aparece en el texto del proyecto de ley, la expresión “de alto riesgo”, por las palabras “de riesgo”.

ARTÍCULO 1

3.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1.- La presente ley tiene como objetivo restringir y sancionar la realización de funerales que representen un alto riesgo para la seguridad y el orden público.

Se entenderá como funerales de alto riesgo, aquellos en los cuales, con ocasión de la ceremonia, se realice una o más de las siguientes conductas: se haga uso de armas de fuego, se utilicen fuegos artificiales, se interrumpa totalmente el tránsito en la vía pública, se provoquen disturbios o se cometan delitos durante su realización o en sus inmediaciones.

Asimismo, se considerarán funerales de alto riesgo aquellos en los cuales existan condiciones que permitan presumir fundadamente que su realización pudiere representar un riesgo para la seguridad y el orden público.”.

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir el vocablo “alto”.

ARTÍCULO 2

5.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- El Delegado o la Delegada Presidencial Regional de la región donde ocurrió el deceso, calificará un funeral como de alto riesgo. La calificación de alto riesgo se realizará de conformidad con el reglamento a que hace referencia el artículo 13 y deberá consignarse mediante resolución fundada.

La calificación de alto riesgo que hará el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, se hará en atención al informe técnico elaborado por Carabineros de Chile, según los niveles de riesgo en: extremo, alto, moderado o bajo.

El informe técnico elaborado por Carabineros de Chile, deberá consignar los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso, y los demás criterios que defina el reglamento.

A su vez, para proceder a la calificación de alto riesgo, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional podrá requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile.

Además, si un órgano de la Administración del Estado, en el marco de sus competencias, toma conocimiento de antecedentes que permitieren fundar la calificación de alto riesgo de un funeral, informará de inmediato a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en los términos indicados en el reglamento señalado en el artículo 13.

Los informes referidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para terceros ajenos al procedimiento descrito en la presente ley.”.

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar, todas las veces que aparece, la palabra “alto”.

Inciso primero

7.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2.- El Delegado o la Delegada Presidencial Regional de la región donde ocurrió el deceso, podrá calificar que un funeral representará un alto riesgo y ordenará, mediante resolución fundada, que la inhumación o cremación se realice dentro del plazo de veinticuatro horas desde la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.”.

Inciso tercero

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Sin perjuicio de la calificación de riesgo que realice el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, Carabineros de Chile podrá calificar los funerales en los niveles de riesgo que considere necesarios para los efectos estratégicos y operativos que estime pertinentes.”.

9.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar la palabra “hará” por “hiciere”.

°°°°

Inciso nuevo

10.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso, nuevo:

“Asimismo, en el evento que, con ocasión de la ceremonia fúnebre, se tuvieren antecedentes de tratarse de un funeral de alto riesgo, se adoptarán inmediatamente las medidas establecidas en esta ley.”.

°°°°

ARTÍCULO 3

11.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para suprimirlo.

12.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir, las dos veces que aparece, el vocablo “alto”.

Inciso segundo

13.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la palabra “podrá” por “deberá”.

ARTÍCULO 4

Inciso primero

14.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4.- El informe técnico de Carabineros de Chile a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser entregado a la Delegación Presidencial Regional, en el más breve plazo, considerando que, de acuerdo al Código Sanitario, el plazo máximo de inhumación es de 48 horas.”.

15.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir la frase “, contado desde que se tome conocimiento del deceso”, por la siguiente: “contadas desde que se tome conocimiento del deceso, o de forma inmediata si se tratare de las circunstancias descritas en el inciso final del artículo 2”.

ARTÍCULO 7

16.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para eliminarlo.

°°°°

Artículo nuevo

17.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar, a continuación, el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 7:

“Artículo 7.- La notificación de la resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional deberá efectuarse en virtud del artículo 46 de la ley N° 19.880, en atención al especial riesgo que supondría realizarlo personalmente, incluso a través de unidades especializadas de Carabineros de Chile.”.

°°°°

ARTÍCULO 10

18.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para suprimirlo.

ARTÍCULO 12

Inciso primero

19.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para eliminar el siguiente texto: “, con el propósito de garantizar que todo el proceso funerario se realice de manera expedita dentro de las veinticuatro horas que dispone la presente ley”.

Inciso segundo

20.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar el texto: “deberán practicarse con la misma prioridad, con el objeto de asegurar el cumplimiento del plazo indicado en el inciso anterior.”, por lo siguiente: “deberán practicarse con la mayor diligencia posible, con el objeto de asegurar el cumplimiento del proceso funerario.”.

ARTÍCULO 13

Inciso primero

21.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la expresión “, los criterios”.

22.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir el vocablo “alto”.

Inciso segundo

Letra a)

23.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Los criterios para calificar un funeral de alto riesgo incluirán, entre otros, los antecedentes delictuales del fallecido y su vinculación con el crimen organizado o el narcotráfico, el entorno geográfico y las circunstancias del deceso, así como eventos violentos ocurridos en funerales anteriores relacionados con el fallecido.”.

24.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir el vocablo “alto”.

°°°°

Letra nueva

25.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación de la letra c), la siguiente letra, nueva:

“…) Los canales de comunicación públicos para recibir denuncias sobre la realización de funerales de alto riesgo, debiendo garantizar la confidencialidad de la información proporcionada por los denunciantes.”.

°°°°

ARTÍCULO 14

26.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para suprimirlo.

Inciso primero

27.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar el texto: “o en sus inmediaciones, o durante el traslado de cortejo fúnebre, y con ocasión del de un funeral”, por el siguiente: “o con ocasión de una ceremonia fúnebre o en sus inmediaciones o durante el traslado de cortejo fúnebre”.

ARTÍCULO 16

Encabezamiento

28.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “de la ley N° 4.808 sobre Registro Civil”, por la siguiente: “de la Ley sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia”.

Inciso tercero propuesto

29.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar el vocablo “alto”.

30.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la frase “dentro de las veinticuatro horas siguientes, contados desde la notificación de la señalada resolución”, por la siguiente: “, contados desde la notificación de la señalada resolución, y antes del plazo de 48 horas que indica el Código Sanitario”.

ARTÍCULO 17

31.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para eliminarlo.

32.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 17.- Agrégase, en el artículo 321 del Código Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El que incumpliere lo ordenado por la autoridad con ocasión de la realización de funerales de alto riesgo será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.”.

Inciso segundo propuesto

33.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir el vocablo “alto”.

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VER INFORME FINANCIERO

2.4. Segundo Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

Senado. Fecha 18 de octubre, 2024. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado en Sesión 68. Legislatura 372.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales. BOLETÍN Nº 16.323-25.

Constancias / Normas de Quórum Especial: Sí tiene / Consulta Excma. Corte Suprema: No hubo / Asistencia / Artículo 124 Reglamento del Senado / Discusión en Particular / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe consignar que, luego de su aprobación en general por la Sala del Senado con fecha 25 de septiembre de 2024, se fijó como plazo para presentar indicaciones el día 3 de octubre.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Es de quórum calificado el inciso final del artículo 3.- del proyecto de ley de conformidad al inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República y el inciso segundo del artículo 66 del mismo texto, por lo que requiere para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: No hubo.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: el Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve; la Coordinadora Legislativa, señora Ana Lya Uriarte; la asesora legislativa, señora Lesly Covarrubias; el Jefe de Prensa, señor Diego Bustamante y el asesor de Comunicaciones, señor Felipe Carmona.

- Otros:

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia: la asesora, señora Loreto González.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: la señora Jana Abujatum.

Del Comité de Senadores RN: el coordinador, señor Sebastián Amado y el asesor, señor Ronald Von Der Weth.

Los asesores parlamentarios:

del Senador Durana, señora Pamela Cousins y señor César Quiroga;

del Senador Flores, señora Carolina Allende, y

de la Senadora Vodanovic, señor José Miguel Poblete.

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ARTÍCULO 124 REGLAMENTO DEL SENADO

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos o numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículos 5, 6, 8, 9, 11, 15 permanentes y primero y segundo transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Nos 2, 8, 13, 21, 27 y 28.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nos 3, 23 y 25.

4.- Indicaciones rechazadas: Nos 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 26, 30, 31 y 32.

5.- Indicaciones retiradas: Nos 4, 6, 12, 22, 24, 29 y 33.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Nos 1, 5, 7, 10, 14 y 20.

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Antes de comenzar la discusión en particular de esta iniciativa legal, la Comisión recibió en audiencia a algunas autoridades con el fin de recoger su opinión respecto de algunos aspectos de la misma. En sesiones del 1 y 2 de octubre se recibió de la Policía de Investigaciones de Chile a la Jefa Nacional de Análisis Criminal, Subprefecta, señora Patricia Ibáñez, y el Subcomisario, señor Miguel Cabello; de Carabineros de Chile al Jefe del Departamento de Análisis Policial, Coronel, señor Fernando García, y los Analistas Criminales, Capitán, señor Fernando Henríquez y Teniente, señora Constanza Regner y del Servicio Médico Legal a la Directora Nacional, Dra. Marisol Prado, y la Subdirectora Médica Nacional (S), Dra. María Soledad Arredondo.

Aunque no formaron propiamente parte del debate en particular de la iniciativa, se estimó de utilidad por la Comisión dejar referencia de las audiencias con sus respectivos enlaces a las sesiones en que dichas autoridades asistieron.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR[1]

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.

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TODO EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY

La indicación N° 1 propone reemplazar el texto íntegro del proyecto aprobado en general.

1.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Ossandón y Quintana, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones o Gendarmería de Chile deberán confidencialmente informar a la autoridad delegada presidencial regional, por la vía más expedita y en el menor tiempo posible, acerca del fallecimiento de una persona cuyo funeral, de acuerdo con los antecedentes que manejen, pueda representar un riesgo para la seguridad y el orden público.

Artículo 2.- Recibida la comunicación, la autoridad deberá expedir una resolución someramente fundada, mediante la cual calificará el riesgo del funeral en base al informe recibido, que no por ello dejará de ser confidencial. Si el riesgo calificado es extremo o alto, dispondrá que se notifique la resolución por la vía más expedita a la persona o institución que custodie el cadáver, quien sólo podrá entregarlo a un servicio funerario para los efectos de su inmediata inhumación o cremación, la que no podrá exceder el plazo máximo de 24 horas contado desde el fallecimiento de la persona.

Artículo 3.- Transcurrido el plazo de 24 horas sin que se requiera la entrega del cadáver, o si éste fuere requerido para ser inhumado o cremado en un lugar al que no fuere posible su traslado dentro del plazo de 24 horas desde el fallecimiento, el cadáver será inhumado en condición de indigente en la fosa común del cementerio más cercano al lugar donde se encontrare el cadáver. En estos casos la exhumación para efectos del traslado del cadáver no podrá ser autorizada antes de 5 años.

Artículo 4.- La resolución a que se refiere el artículo 2, cuando califique el funeral de riesgo extremo o alto, deberá ser notificada inmediatamente por vía electrónica al Servicio de Registro Civil e Identificación, quien deberá expedir y remitir a la autoridad requirente el certificado de defunción en el plazo máximo de 12 horas corridas, sin que al efecto existan días u horas inhábiles. Si no fuere posible establecer la causa de muerte dentro de ese plazo, se expedirá un certificado provisorio con la causa probable de muerte. La misma resolución deberá ser notificada al Servicio Médico Legal, quien deberá darle, en su caso, prioridad al cadáver de la persona fallecida en todos sus procesos, de manera que se pueda inhumar o cremar dentro de las 24 horas desde el fallecimiento.”.

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El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, declaró inadmisible la Indicación Nº1, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en cuanto inciden en atribuciones e impone deberes a servicios públicos.

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La Indicación N° 2.- del Honorable Senador señor Flores, para sustituir, todas las veces que aparece en el texto del proyecto de ley, la expresión “de alto riesgo”, por las palabras “de riesgo”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, expuso que la Indicación Nº 2 tiene como fin precisar que las categorías de riesgo no formaban parte del proyecto de ley en sí, sino que se correspondían con la clasificación previa que desarrolla Carabineros de Chile. De esta manera, Carabineros es quien realiza dicha clasificación y la presenta en su informe, que posteriormente es entregado al Delegado correspondiente. El delegado, a su turno, emite la resolución considerando el informe de Carabineros. En definitiva, resumió que se decidió unificar los términos del proyecto, optando por la denominación de “funerales de riesgo”.

La Coordinadora Legislativa de la Subsecretaría del Interior, señora Ana Lya Uriarte, aclaró que la indicación para reemplazar el término "alto riesgo" por "riesgo" tiene como objetivo uniformar los procedimientos. Explicó que el delegado será el encargado de realizar la calificación de riesgo, mientras que Carabineros, siguiendo sus protocolos, determinará cuántas patrullas, agentes y personal serán desplegados, así como el trayecto a seguir. Subrayó que esta modificación no disminuye los estándares de seguridad, sino que los hace más operativos y funcionales.

- Puesta en votación la Indicación N° 2, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Durana, Flores y Ossandón. Se abstuvo el Honorable Senador señor Quintana.

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ARTÍCULO 1°

El presente artículo contiene el objetivo y ámbito de aplicación de la presente ley y respecto de él se presentaron las indicaciones N° 3 y 4:

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La indicación N° 3.- de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1.- La presente ley tiene como objetivo restringir y sancionar la realización de funerales que representen un alto riesgo para la seguridad y el orden público.

Se entenderá como funerales de alto riesgo, aquellos en los cuales, con ocasión de la ceremonia, se realice una o más de las siguientes conductas: se haga uso de armas de fuego, se utilicen fuegos artificiales, se interrumpa totalmente el tránsito en la vía pública, se provoquen disturbios o se cometan delitos durante su realización o en sus inmediaciones.

Asimismo, se considerarán funerales de alto riesgo aquellos en los cuales existan condiciones que permitan presumir fundadamente que su realización pudiere representar un riesgo para la seguridad y el orden público.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, consideró que el inciso segundo del texto propuesto por la Indicación N° 3 es contrario al espíritu general del proyecto pues supone una ceremonia fúnebre, en circunstancias de que la intención de la iniciativa es prescindir de dicho rito.

La Coordinadora Legislativa de la Subsecretaría del Interior, señora Ana Lya Uriarte, indicó que el inciso mencionado es incompatible con lo recién aprobado en relación a la homologación del lenguaje del proyecto. Señaló que este inciso se centra exclusivamente en "alto riesgo", cuando el procedimiento policial especial puede aplicarse también a funerales de riesgo en general, no solo a los de alto riesgo. Explicó que, además de los casos de alto riesgo, Carabineros, junto con el delegado o delegada, podrían disponer operativos policiales para funerales de mediano o bajo riesgo, según sea necesario.

La asesora legislativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señora Lesly Covarrubias, añadió que el inciso final del texto propuesto por la indicación elimina la referencia al Delegado, por lo que no se determina al responsable de la calificación de riesgo.

A continuación, el Honorable Senador señor Durana solicitó al Ejecutivo que se pronuncie respecto a la admisibilidad de las indicaciones presentadas, con tal de allanar la discusión.

En una sesión posterior se prosiguió con el análisis de las indicaciones. El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, puso en discusión la Indicación 3.

A continuación, la Comisión recibió, por parte de la mesa técnica, la siguiente idea de redacción, que sugiere la aprobación de la Indicación Nº3, con modificaciones:

“Artículo 1.- La presente ley tiene como objetivo normar la realización de funerales en que existan circunstancias, que permitan presumir fundadamente, que su realización representa un riesgo para la seguridad y el orden público, y hayan sido calificados como tales por el Delegado o Delegada Presidencial Regional, de conformidad con el reglamento de la presente ley.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, detalló que se eliminó el segundo inciso, y se refundieron los incisos primero y tercero.

- Puesta en votación la Indicación Nº 3, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Flores, Ossandón y Sanhueza (en reemplazo del Honorable Senador señor Durana).

La Indicación 4.- de Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir el vocablo “alto”.

El Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve, señaló que, en virtud de los acuerdos alcanzados, el Ejecutivo retirará todas las indicaciones con el mismo contenido de esta.

En consecuencia, la Indicación Nº 4 fue retirada.

ARTÍCULO 2.-

El artículo previene el deber del Delegado Presidencial Regional de calificar un funeral como riesgoso y con ello activar el proceso de inhumación o cremación en un breve plazo.

Respecto al artículo 2.- se presentaron las indicaciones Nos 5, 6, 7, 8, 9 y 10:

5.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- El Delegado o la Delegada Presidencial Regional de la región donde ocurrió el deceso, calificará un funeral como de alto riesgo. La calificación de alto riesgo se realizará de conformidad con el reglamento a que hace referencia el artículo 13 y deberá consignarse mediante resolución fundada.

La calificación de alto riesgo que hará el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, se hará en atención al informe técnico elaborado por Carabineros de Chile, según los niveles de riesgo en: extremo, alto, moderado o bajo.

El informe técnico elaborado por Carabineros de Chile, deberá consignar los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso, y los demás criterios que defina el reglamento.

A su vez, para proceder a la calificación de alto riesgo, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional podrá requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile.

Además, si un órgano de la Administración del Estado, en el marco de sus competencias, toma conocimiento de antecedentes que permitieren fundar la calificación de alto riesgo de un funeral, informará de inmediato a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en los términos indicados en el reglamento señalado en el artículo 13.

Los informes referidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para terceros ajenos al procedimiento descrito en la presente ley.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, declaró inadmisible la Indicación Nº5, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar, todas las veces que aparece, la palabra “alto”.

La Indicación Nº 6 fue retirada por el Ejecutivo.

Inciso primero

7.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2.- El Delegado o la Delegada Presidencial Regional de la región donde ocurrió el deceso, podrá calificar que un funeral representará un alto riesgo y ordenará, mediante resolución fundada, que la inhumación o cremación se realice dentro del plazo de veinticuatro horas desde la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, declaró inadmisible la Indicación Nº 7, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Inciso tercero

Esta disposición prescribe que la calificación de alto riesgo que hará el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, no obsta a la facultad de Carabineros de Chile para calificar los funerales en los niveles de riesgo: extremo, alto, moderado o bajo, para efectos estratégicos y operativos.

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Sin perjuicio de la calificación de riesgo que realice el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, Carabineros de Chile podrá calificar los funerales en los niveles de riesgo que considere necesarios para los efectos estratégicos y operativos que estime pertinentes.”.

El Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve, explicó que la indicación busca establecer un marco de flexibilidad, ya que no todos los funerales de riesgo necesariamente contarán con una resolución del Delegado o Delegada Presidencial que implique la aplicación de la ley y el traslado del cuerpo desde el servicio médico legal al lugar de inhumación, sea cementerio o crematorio. Señaló que podría darse el caso en que el delegado, con la información disponible, considere que no es necesario emitir una resolución, lo cual no excluye que ese funeral pueda tener implicancias en materia de seguridad. Por lo tanto, la indicación permite que Carabineros, aun sin resolución del delegado, tome medidas operativas o estratégicas para resguardar el orden público y la seguridad. En definitiva, subrayó que no todos los funerales con algún nivel de riesgo ameritarían de una resolución del delegado, y sin embargo podrían requerir medidas preventivas, como patrullajes, que Carabineros debería tener la libertad de implementar incluso sin resolución.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, solicitó más detalles al respecto.

El Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve, planteó que el Delegado podría solicitar informes sobre un funeral y que, en algunos casos, los informes proporcionados por Carabineros, la Policía de Investigaciones o Gendarmería podrían indicar que el nivel de riesgo del funeral no justifica la aplicación de la ley. Explicó que esto podría deberse, por ejemplo, a la ausencia de antecedentes que sugieran un posible uso de armas de fuego, fuegos artificiales o graves afectaciones a la seguridad de las personas. Sin embargo, destacó que Carabineros podría considerar que, aunque no sea meritorio aplicar la ley, podrían existir alteraciones del orden público que requieran tomar alguna medida operativa. Señaló que la indicación busca dejar explícita la posibilidad de que Carabineros adopte esas medidas preventivas, aun sin necesidad de aplicar la ley.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, explicó que la indicación establece la posibilidad de que, aunque un funeral no sea considerado de riesgo según los parámetros establecidos, Carabineros igualmente pueda acompañarlo. Aclaró que Carabineros tendría la facultad de actuar de oficio y proceder con el acompañamiento de un funeral en particular, si así lo estimara necesario.

- Puesta en votación la Indicación Nº 8, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Flores, Ossandón y Sanhueza (en reemplazo del Honorable Senador señor Durana).

Enseguida la Indicación N° 9.- De la Honorable Senadora señora Rincón, propone reemplazar la palabra “hará” por “hiciere”.

Como consecuencia de la aprobación de la Indicación Nº8, se estimó que la Indicación Nº 9 debía ser rechazada.

- Puesta en votación la Indicación Nº 9, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Flores, Ossandón y Sanhueza (en reemplazo del Honorable Senador señor Durana).

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Inciso nuevo

10.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso, nuevo:

“Asimismo, en el evento que, con ocasión de la ceremonia fúnebre, se tuvieren antecedentes de tratarse de un funeral de alto riesgo, se adoptarán inmediatamente las medidas establecidas en esta ley.”.

Sobre el fondo de la indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, señaló que su contenido no se condice con lo aprobado hasta ahora, ni con el espíritu de la iniciativa.

Y a continuación, la declaró inadmisible por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República

ARTÍCULO 3.-

Este artículo prescribe los elementos y criterios que debe considerar el delegado regional para adoptar la resolución de riesgo. Asimismo, faculta al delegado para requerir información a las policías, y la obligación de cualquier órgano del Estado para informar a la autoridad cuando tome conocimiento que permita calificar a un funeral como riesgoso.

La Indicación N° 11.- del Honorable Senador señor De Urresti, propone suprimirlo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, comentó que la indicación propone la supresión del mandato a Carabineros para preparar el informe técnico que debe considerar el Delegado Presidencial.

- Puesta en votación la Indicación Nº11, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Flores, Ossandón y Sanhueza (en reemplazo del Honorable Senador señor Durana).

La Indicación N° 12.- de Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir, las dos veces que aparece, el vocablo “alto”.

En consonancia con el acuerdo inicial el Ejecutivo retiró la Indicación Nº 12.

Inciso segundo

Indicación N° 13.- de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la palabra “podrá” por “deberá”.

El Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve, señaló que, debido a la naturaleza de las obligaciones que establece la ley, resulta completamente pertinente que el Delegado, al dictar una resolución, esté obligado a considerar toda la información disponible. Explicó que la información relacionada con delitos no proviene de una sola institución, sino que puede ser complementaria entre diversas entidades. Por ello, consideró adecuado establecer la obligación de que dicha información se solicite simultáneamente a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones y a Gendarmería.

- Puesta en votación la Indicación Nº 13, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Flores, Ossandón, Quintana y Sanhueza (en reemplazo del Honorable Senador señor Durana).

ARTÍCULO 4.-

Inciso primero

La disposición regula el plazo y modo de entrega del informe de Carabineros de Chile y autoriza a estos la determinación del despliegue y tipo de recursos necesarios.

La Indicación N° 14.- del Honorable Senador señor De Urresti, propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4.- El informe técnico de Carabineros de Chile a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser entregado a la Delegación Presidencial Regional, en el más breve plazo, considerando que, de acuerdo al Código Sanitario, el plazo máximo de inhumación es de 48 horas.”.

Sobre el contenido de la indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, comentó que, habiéndose consultado a Carabineros de Chile, sus representantes afirmaron que es posible desarrollar el informe técnico en el plazo que señala el artículo 4 aprobado en general, por lo que no se requerirían cambios en ese aspecto. Por otra parte, explicó que la indicación apunta al mismo plazo que el Código Sanitario, por lo que no se condice con el objetivo de la iniciativa, es decir, con la urgencia y brevedad con la que se pretenden tratar los funerales de riesgo.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, declaró inadmisible la Indicación Nº14, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La Indicación N° 15.- de la Honorable Senadora señora Rincón, propuso sustituir la frase “, contado desde que se tome conocimiento del deceso”, por la siguiente: “contadas desde que se tome conocimiento del deceso, o de forma inmediata si se tratare de las circunstancias descritas en el inciso final del artículo 2”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, comentó que la Indicación Nº15 es incompatible con lo ya aprobado y contradictoria con el espíritu del proyecto,

- Puesta en votación la Indicación Nº15, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Flores, Ossandón, Quintana y Sanhueza (en reemplazo del Honorable Senador señor Durana).

ARTÍCULO 7.-

Esta disposición regula el modo y procedimiento en que deberá llevarse a cabo la notificación de la resolución que dicte el delegado presidencial regional.

La Indicación N° 16.- del Honorable Senador señor De Urresti, propone eliminarlo; en tanto que su Indicación N° 17.-, propone en un artículo nuevo, la siguiente modalidad de notificación:

Artículo nuevo

17.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar, a continuación, el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 7:

“Artículo 7.- La notificación de la resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional deberá efectuarse en virtud del artículo 46 de la ley N° 19.880, en atención al especial riesgo que supondría realizarlo personalmente, incluso a través de unidades especializadas de Carabineros de Chile.”.

La asesora legislativa del Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, señora Carolina Allende, observó que las indicaciones 16 y 17 están estrechamente relacionadas, y ambas se refieren a la notificación de la resolución del Delegado Presidencial. En definitiva, explicó que, en conjunto, plantean eliminar definitivamente la notificación personal, dejando solamente la notificación por medios electrónicos, en circunstancias de que el texto aprobado en general contempla ambas.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, expresó que representantes de Carabineros afirmaron que la institución cuenta con los medios necesarios y el personal apto para realizar la notificación personal que el texto aprobado en general encarga.

- Puestas en votación las indicaciones Nos 16 y 17, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Flores, Ossandón y Sanhueza (en reemplazo del Honorable Senador señor Durana).

ARTÍCULO 10.-

Esta norma dispone el tratamiento que se dará al cadáver y su sepultura o cremación en caso de no cumplirse los plazos que señala esta ley y dispone que se aplique las normas relativas a los cadáveres de indigentes y otorga para ello facultades al Servicio de Salud o al Servicio Médico Legal según corresponda.

La Indicación N° 18.- Del Honorable Senador señor De Urresti, propone suprimir esta norma.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, planteó dudas por la aplicación práctica del artículo 10 del proyecto, especialmente en cuanto a la forma en que se aprehendería el cadáver por parte del servicio de salud correspondiente, o del Servicio Médico Legal.

El Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve, reconoció que la norma planteada podría generar complejidades, como se mencionó en el debate. Hizo dos distinciones al respecto. Primero, indicó que, en cualquier procedimiento policial, es la policía quien evalúa el nivel de complejidad y riesgo para llevar a cabo dicho procedimiento. Como ejemplo, señaló que un escenario simple sería que el cuerpo estuviera en dependencias del Servicio Médico Legal o en una institución estatal, lo cual presentaría menos dificultades. Sin embargo, si el cuerpo estuviera en un domicilio, la complejidad sería mayor, y la evaluación policial del riesgo tendría un rol clave en la decisión de cómo proceder.

Comparó esta situación con los procedimientos de allanamiento en campamentos para detener a líderes de organizaciones criminales, donde también se realiza una evaluación y planificación detallada para garantizar condiciones de seguridad. Subrayó que, si no existen condiciones seguras, la policía probablemente no ejecutará el procedimiento. En este sentido, aclaró que la decisión final sobre la factibilidad de proceder de manera segura siempre reside en las policías.

Luego, señaló que, si en un caso determinado el riesgo es considerado demasiado alto para ejecutar la intervención dentro del plazo de 24 horas, la policía actuará cuando considere seguro hacerlo, y se aplicarán las sanciones correspondientes a quienes vulneren la ley. Concluyó que, aunque la norma presenta complejidades, estas pueden ser abordadas en la práctica mediante la evaluación policial sobre la oportunidad y seguridad del procedimiento.

Finalmente, recordó que las policías cuentan con servicios especializados, especialmente dispuestos para operaciones de este tipo.

La Honorable Senadora señora Vodanovic coincidió con lo expuesto por el Subsecretario del Interior. Expresó que considera necesario que la norma contemple los casos en los que no se cumpla con lo establecido en la regulación, ya que, además de la sanción penal, deben preverse los efectos prácticos en el caso de que un cadáver no sea retirado.

- Puesta en votación la Indicación Nº 18, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Flores, Ossandón, Quintana y Sanhueza (en reemplazo del Honorable Senador señor Durana).

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, hizo presente que el artículo 8º del Código Sanitario habilita a los servicios de salud para requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones. Propuso a la Comisión incorporar una referencia a dicha norma en el texto del artículo 10.

- De conformidad con el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, los miembros presentes de la Comisión acordaron unánimemente proponer la enmienda referida. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Flores, Ossandón y Sanhueza (en reemplazo del Honorable Senador señor Durana).

ARTÍCULO 12.-

Inciso primero

La presente norma establece que los procedimientos del Registro Civil en materia de funerales de riesgo deben practicarse de preferencia por el Oficial del Registro Civil e Identificación con el objeto de garantizar que el proceso cumpla los plazos que previene esta ley.

La Indicación N° 19.- Del Honorable Senador señor De Urresti, propone eliminar el siguiente texto: “, con el propósito de garantizar que todo el proceso funerario se realice de manera expedita dentro de las veinticuatro horas que dispone la presente ley”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, explicó que la Indicación Nº 19 elimina el trato preferencial que deben tener las diligencias en el Servicio Médico Legal que estén relacionadas con funerales de riesgo, cuestión que es medular en cuanto a los objetivos de la iniciativa. Además, recordó que representantes de dicha entidad valoraron positivamente dicha norma.

- Puesta en votación la Indicación Nº 19, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Flores, Ossandón y Sanhueza (en reemplazo del Honorable Senador señor Durana).

Inciso segundo

Esta norma dispone que las pericias que deban realizarse en el Servicio Médico Legal, deberán practicarse con la misma prioridad, con el objeto de asegurar el cumplimiento del plazo previsto en la ley.

La indicación 20.- del Honorable Senador señor De Urresti, propone reemplazar el texto: “deberán practicarse con la misma prioridad, con el objeto de asegurar el cumplimiento del plazo indicado en el inciso anterior.”, por lo siguiente: “deberán practicarse con la mayor diligencia posible, con el objeto de asegurar el cumplimiento del proceso funerario.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, declaró inadmisible la Indicación Nº 20, por tratarse de materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

ARTÍCULO 13.-

Inciso primero

Esta norma dispone que el Ministerio encargado de la seguridad pública dictará un reglamento en el que se establecerán la metodología, los criterios y los antecedentes para calificar un funeral como de alto riesgo.

La indicación N° 21.- de Su Excelencia el Presidente de la República, propone eliminar la expresión “, los criterios”.

El Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve, explicó que la Indicación Nº 21 tiene como objetivo armonizar la redacción y precisar la norma.

- Puesta en votación la Indicación Nº 21, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Flores, Ossandón y Sanhueza (en reemplazo del Honorable Senador señor Durana).

En tanto que la Indicación N° 22.- de Su Excelencia el Presidente de la República, propone suprimir el vocablo “alto”.

Por la misma resolución que se adoptó al inicio del debate en particular la Indicación Nº 22 fue retirada por el Ejecutivo.

Inciso segundo

Letra a)

Esta disposición indica los elementos mínimos que debe contener el reglamento.

En su letra a) señala a los criterios que se utilizarán para calificar un funeral de alto riesgo, los cuales incluirán los antecedentes delictuales del sujeto, el entorno geográfico y circunstancias del deceso.

La Indicación N° 23.- de la Honorable Senadora señora Rincón, propone reemplazarla por la siguiente:

“a) Los criterios para calificar un funeral de alto riesgo incluirán, entre otros, los antecedentes delictuales del fallecido y su vinculación con el crimen organizado o el narcotráfico, el entorno geográfico y las circunstancias del deceso, así como eventos violentos ocurridos en funerales anteriores relacionados con el fallecido.”.

En cuanto a la Indicación Nº 23, la asesora legislativa del Presidente de la Comisión, señora Carolina Allende, valoró positivamente agregar en el literal a) del artículo 13, la vinculación con el crimen organizado o el narcotráfico como un antecedente relevante para que el Delegado Presidencial Regional lo tenga en cuenta al calificar un funeral.

Asimismo, valoró la Indicación Nº 25, que propone incorporar un nuevo literal para establecer canales de comunicación públicos que permitan recibir denuncias anónimas sobre la realización de funerales de riesgo, lo que podría facilitar la toma de decisiones del delegado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, sugirió aprobar la indicación con modificaciones, eliminando la palabra “alto”, y la referencia al “entorno geográfico” pues podría implicar un trato discriminatorio o estigmatizante.

El Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve, expresó una opinión favorable respecto de la Indicación 23, en el entendido de que la expresión “entre otros” permite establecer ciertos criterios como base sin excluir otros adicionales. Consideró razonable incluir los antecedentes delictuales del fallecido, indicando que ya son parte esencial de los protocolos actuales, así como su posible vinculación con el crimen organizado y el narcotráfico, lo que también calificó como pertinente.

Luego, manifestó que el Ejecutivo está de acuerdo en eliminar el criterio del “entorno geográfico”. Además, sugirió modificar la última parte de la indicación, específicamente la frase que sigue a “deceso”, ya que menciona “eventos violentos ocurridos en funerales anteriores relacionados con el fallecido”. Señaló que esta redacción es ambigua, difícil de verificar y más cercana a información de inteligencia que a datos policiales propiamente dichos. Por ello, propuso eliminar tanto el entorno geográfico como la frase posterior a “deceso”.

La Honorable Senadora señora Vodanovic señaló que el entorno geográfico es una condición que, sin duda, debe ser analizada, al igual que otros hechos violentos. Mencionó, a modo de ejemplo, situaciones en las que un colegio se encuentre cerca del lugar del funeral, destacando que esas circunstancias deben ser consideradas. Sin embargo, opinó que no es necesario que estos detalles se consignen con tal nivel de detalle en la ley.

El Honorable Senador señor Ossandón concordó con lo dicho por la Honorable Senadora señora Vodanovic, añadiendo que puede ser un elemento discriminatorio.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, sintetizó que la redacción con modificaciones sería la siguiente:

“a) Los criterios para calificar un funeral de riesgo incluirán, entre otros, los antecedentes delictuales del fallecido y su vinculación con el crimen organizado o el narcotráfico, el entorno y las circunstancias del deceso.”.

- Puesta en votación la Indicación Nº 23, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Flores, Ossandón y Sanhueza (en reemplazo del Honorable Senador señor Durana).

La Indicación N° 24.- de Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir el vocablo “alto”.

Por la misma razón ya explicada con anterioridad fue retirada por el Ejecutivo.

°°°°

Letra nueva

La Indicación N° 25.- de la Honorable Senadora señora Rincón, propone intercalar, a continuación de la letra c), la siguiente letra, nueva:

“…) Los canales de comunicación públicos para recibir denuncias sobre la realización de funerales de alto riesgo, debiendo garantizar la confidencialidad de la información proporcionada por los denunciantes.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, instó a aprobar la indicación, con la supresión de la palabra “alto”.

- Puesta en votación la Indicación Nº 25, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Flores, Ossandón y Sanhueza (en reemplazo del Honorable Senador señor Durana).

°°°°

ARTÍCULO 14.-

Inciso primero

Esta disposición regula diversos delitos cometidos con ocasión de un funeral.

La Indicación N° 26.- del Honorable Senador señor De Urresti, propone suprimirlo.

La Honorable Senadora señora Vodanovic consideró que esta indicación es contraria al sentido general del proyecto, por lo que sugirió rechazarla.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, consideró que el desvalor de la acción delictual cometida varía dado el contexto especial de un funeral de riesgo, y es por esto que en el artículo 14, aprobado en general, se propone una distinción en la aplicación de las penas para las conductas señaladas.

El Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve, explicó que, según lo discutido previamente, una de las características distintivas del crimen organizado es el control territorial. Señaló que los funerales de riesgo son una expresión de ese control, ya que la organización toma control del territorio mediante el uso de fuegos artificiales, armas y alteraciones del orden público. Subrayó que este tipo de situaciones refleja una particularidad distinta de un simple hurto en un funeral, ya que muestra cómo una organización criminal manifiesta su dominio sobre el territorio donde se realiza el servicio funerario. Monsalve enfatizó que el objetivo de la normativa es claro: no se puede permitir que las organizaciones criminales ejerzan control territorial.

- Puesta en votación la Indicación Nº 26, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Flores, Ossandón y Sanhueza (en reemplazo del Honorable Senador señor Durana).

Por su parte la Indicación N° 27.- de la Honorable Senadora señora Rincón, propuso reemplazar el texto: “o en sus inmediaciones, o durante el traslado de cortejo fúnebre, y con ocasión del de un funeral”, por el siguiente: “o con ocasión de una ceremonia fúnebre o en sus inmediaciones o durante el traslado de cortejo fúnebre”.

El Honorable Senador señor Ossandón propuso aprobar la Indicación Nº 27.

La asesora legislativa del Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, señora Carolina Allende, aclaró que la indicación de la Honorable Senadora señora Rincón menciona “con ocasión de una ceremonia fúnebre o en sus inmediaciones” en razón de que el artículo en cuestión regula la comisión de delitos en cualquier funeral, no únicamente en funerales de riesgo. En este sentido, señaló que no habría conflicto con el resto del proyecto ni afectaría su coherencia normativa.

El Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve, expresó que, a su juicio, la indicación propuesta mantiene el espíritu del proyecto, dado que el objetivo principal es garantizar la implementación de las medidas de seguridad. Explicó que estas medidas deben aplicarse durante la ceremonia fúnebre, ya sea en el momento de la sepultación o cremación, así como a lo largo del trayecto y en las inmediaciones del evento. Destacó que la indicación de la Honorable Senadora señora Rincón sigue estos criterios, por lo que no se identifican dificultades para su aprobación.

- Puesta en votación la Indicación Nº 27, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Flores, Ossandón y Sanhueza (en reemplazo del Honorable Senador señor Durana).

ARTÍCULO 16.-

Encabezamiento

La Indicación N° 28.- de Su Excelencia el Presidente de la República, propone reemplazar la expresión “de la ley N° 4.808 sobre Registro Civil”, por la siguiente: “de la Ley sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia”.

- Puesta en votación la Indicación Nº 28, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Flores, Ossandón y Sanhueza (en reemplazo del Honorable Senador señor Durana).

Inciso tercero nuevo propuesto

La Indicación N° 29.- de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar el vocablo “alto”.

La Indicación Nº 29 fue retirada por el Ejecutivo.

La Indicación N° 30.- del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la frase “dentro de las veinticuatro horas siguientes, contados desde la notificación de la señalada resolución”, por la siguiente: “, contados desde la notificación de la señalada resolución, y antes del plazo de 48 horas que indica el Código Sanitario”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, explicó que la Indicación Nº 30 suprime el plazo de 24 horas originalmente propuesto, lo cual es contradictorio con el objetivo de la iniciativa.

- Puesta en votación la Indicación No 30 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Flores, Ossandón y Sanhueza (en reemplazo del Honorable Senador señor Durana).

ARTÍCULO 17

Inciso segundo propuesto

Esta disposición incorpora en el artículo 320 del Código Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si se tratare de infracciones en lo relativo al tiempo, el sitio y el procedimiento descrito para las inhumaciones o cremaciones relativas a funerales de alto riesgo se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.

La Indicación N° 31.- del Honorable Senador señor De Urresti, propone eliminarlo.

Con la Indicación N° 32.- la Honorable Senadora señora Rincón, propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 17.- Agrégase, en el artículo 321 del Código Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El que incumpliere lo ordenado por la autoridad con ocasión de la realización de funerales de alto riesgo será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.”.

La asesora legislativa del Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, señora Carolina Allende, explicó que la Indicación Nº 31 propone suprimir la modificación del artículo 320 del Código Penal, que prevé y sanciona el incumplimiento de las exigencias que el proyecto impone respecto de la inhumación. En cuanto a la Indicación Nº 32, indicó que propone agregar un nuevo inciso segundo al artículo 321 del Código Penal, en circunstancias de que esa norma está derogada.

- Puestas en votación las Indicaciones Nos 31 y 32, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Flores, Ossandón y Sanhueza (en reemplazo del Honorable Senador señor Durana).

- - -

A propósito del debate en torno al artículo 17 del proyecto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Flores, propuso introducir una enmienda al inciso segundo, nuevo, que se propone incorporar al artículo 320 del Código Penal, para reemplazar la palabra “infracciones” por “incumplimientos”, en atención a lo observado por el Honorable Senador señor Huenchumilla en la discusión en general del proyecto en la Sala del Senado.

- De conformidad con el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, los miembros presentes de la Comisión acordaron unánimemente proponer la enmienda referida. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señora Vodanovic, y señores Flores, Ossandón y Sanhueza (en reemplazo del Honorable Senador señor Durana).

Por último, la Indicación N° 33.- de Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir el vocablo “alto”, fue retirada por el Ejecutivo.

El Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve, expresó su agradecimiento por el trabajo de la comisión y por la labor de los senadores y senadoras involucrados en el proyecto. Señaló que esta iniciativa busca resolver los problemas discutidos, como los disparos, los fuegos artificiales, las alteraciones del orden público y las amenazas, que suelen ocurrir en sectores especialmente vulnerables. Destacó que en estos territorios es fundamental la presencia del Estado, acompañado de medidas que impidan que las organizaciones criminales den muestra de fuerza. Subrayó que estas acciones generan temor en la población, afectando su vida cotidiana. Concluyó indicando que el proyecto tiene como objetivo brindar mayor seguridad en estos territorios y reiteró su reconocimiento al trabajo realizado por la comisión.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

-Sustituir en todo el articulado la expresión “de alto riesgo” por la frase “de riesgo”.

(Mayoría 3X1 abstención. A favor los Honorables Senadores señores Durana, Flores y Ossandón. Abstención el Honorable Senador señor Quintana. Indicación N° 2. Enmienda que recae sobre los artículos 1.-, 2.-, 3.-, 13.-, 16.- y 17.-)

ARTÍCULO 1.-

-Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1.- La presente ley tiene como objetivo normar la realización de funerales en que existan circunstancias, que permitan presumir fundadamente, que su realización representa un riesgo para la seguridad y el orden público, y hayan sido calificados como tales por el Delegado o Delegada Presidencial Regional, de conformidad con el reglamento de la presente ley.”.

(Unanimidad 4X0. Senadora señora Vodanovic, y Senadores señores Flores, Ossandón y Sanhueza (Durana). Indicación Nª 3, con modificaciones).

ARTÍCULO 2.-

Inciso tercero

-Sustituirlo por el que sigue:

“Sin perjuicio de la calificación de riesgo que realice el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, Carabineros de Chile podrá calificar los funerales en los niveles de riesgo que considere necesarios para los efectos estratégicos y operativos que estime pertinentes.”.

(Unanimidad 4X0. Senadora señora Vodanovic y Senadores señores Flores, Ossandón y Sanhueza (Durana). Indicación N° 8).

ARTÍCULO 3

Inciso segundo

-Reemplazar la palabra “podrá” por “deberá”.

(Unanimidad 5X0. Senadora señora Vodanovic y Senadores señores Flores, Ossandón, Quintana y Sanhueza (Durana). Indicación N° 13).

ARTÍCULO 10

-Agregar a continuación de la palabra “corresponda” la siguiente oración final “, quienes para estos efectos podrán requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 8º del Código Sanitario”.

(Unanimidad 4X0. Senadora señora Vodanovic y Senadores señores Flores, Ossandón y Sanhueza (Durana). Artículo 121 del Reglamento del Senado).

ARTÍCULO 13

Inciso primero

-Suprimir la frase “, los criterios”.

(Unanimidad 4X0. Senadora señora Vodanovic y Senadores señores Flores, Ossandón y Sanhueza (Durana). Indicación N° 21).

Inciso segundo

Letra a)

-Reempazarla por la siguiente:

“a) Los criterios para calificar un funeral de riesgo incluirán, entre otros, los antecedentes delictuales del fallecido y su vinculación con el crimen organizado o el narcotráfico, el entorno y las circunstancias del deceso.”.

(Unanimidad 4X0. Senadora señora Vodanovic, y Senadores señores Flores, Ossandón y Sanhueza (Durana). Indicación N° 23, con modificaciones)

°°°°

Letra d), nueva

-Consultar la siguiente letra d), nueva:

“d) Los canales de comunicación públicos para recibir denuncias sobre la realización de funerales de riesgo, debiendo garantizar la confidencialidad de la información proporcionada por los denunciantes.”.

(Unanimidad 4X0. Senadora señora Vodanovic y Senadores señores Flores, Ossandón y Sanhueza (Durana). Indicación N° 25, con enmienda).

°°°°

ARTÍCULO 14

Inciso primero

-Sustituir la oración “o en sus inmediaciones, o durante el traslado de cortejo fúnebre, y con ocasión del de un funeral”, por la siguiente: “o con ocasión de una ceremonia fúnebre o en sus inmediaciones o durante el traslado de cortejo fúnebre”.

(Unanimidad 4X0. Senadora señora Vodanovic y Senadores señores Flores, Ossandón y Sanhueza (Durana). Indicación N° 27).

ARTÍCULO 16

Encabezamiento

-Reemplazar la expresión “de la ley N° 4.808 sobre Registro Civil”, por la siguiente: “de la Ley sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia”.

(Unanimidad 4X0. Senadora señora Vodanovic y Senadores señores Flores, Ossandón y Sanhueza (Durana). Indicación N° 28).

ARTÍCULO 17

-Sustituir el vocablo “infracciones” por el término “incumplimientos”.

(Unanimidad 4X0. Senadora señora Vodanovic y Senadores señores Flores, Ossandón y Sanhueza (Durana). Artículo 121 del Reglamento del Senado).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, la Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en particular, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Del ámbito de aplicación

Artículo 1.- La presente ley tiene como objetivo normar la realización de funerales en que existan circunstancias, que permitan presumir fundadamente, que su realización representa un riesgo para la seguridad y el orden público, y hayan sido calificados como tales por el Delegado o Delegada Presidencial Regional, de conformidad con el reglamento de la presente ley.

Artículo 2.- El Delegado o la Delegada Presidencial Regional de la región donde ocurrió el deceso, calificará un funeral como de riesgo y ordenará en el más breve plazo posible, mediante resolución fundada, que la inhumación o cremación se realice dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde su notificación según lo dispuesto en el artículo 7.

La calificación de riesgo se realizará de conformidad con el reglamento a que hace referencia el artículo 13.

Sin perjuicio de la calificación de riesgo que realice el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, Carabineros de Chile podrá calificar los funerales en los niveles de riesgo que considere necesarios para los efectos estratégicos y operativos que estime pertinentes.

Artículo 3.- La resolución que dicte el Delegado o la Delegada Presidencial Regional deberá considerar el informe técnico que elaborará al efecto Carabineros de Chile, en el que se consignarán los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso, y los demás criterios que defina el reglamento.

A su vez, para proceder a la calificación de riesgo, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional deberá requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile.

Además, si un órgano de la Administración del Estado, en el marco de sus competencias, toma conocimiento de antecedentes que permitieren fundar la calificación de riesgo de un funeral, informará de inmediato a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en los términos indicados en el reglamento señalado en el artículo 13.

Los informes referidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para terceros ajenos al procedimiento descrito en la presente ley.

Artículo 4.- El informe técnico de Carabineros de Chile a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser entregado al Delegado o Delegada Presidencial Regional en un plazo máximo de 2 horas, contado desde que se tome conocimiento del deceso.

Simultáneamente, la institución determinará el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral, y comenzará a desarrollar las acciones operativas.

Artículo 5.- Dentro del plazo indicado en el artículo 2, se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario, lo que comprende la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y el traslado del fallecido, ya sea desde el lugar del deceso o del Servicio Médico Legal, según corresponda, directamente hasta el lugar donde se realizará la sepultación o cremación.

Artículo 6.- La Delegación Presidencial Regional deberá remitir inmediatamente después de dictada la resolución a la que se refiere el inciso primero del artículo 2, al Servicio del Registro Civil e Identificación de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento, una copia de la citada resolución.

Artículo 7.- La notificación de la resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional a que se refiere el artículo 2 se efectuará personalmente por Carabineros de Chile, inmediatamente después de haber sido dictada, a alguna de las personas mayores de edad en el siguiente orden de prelación:

1. Cónyuge o conviviente civil sobreviviente

2. Hijos.

3. Ascendientes.

4. Hermanos.

En dicho acto se entregará una copia íntegra de la resolución, y se dejará registro de este acto por escrito, bajo la firma de la persona notificada y del funcionario que la realizó, con indicación de la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que la persona notificada se niegue a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión. Además, en dicha instancia, Carabineros deberá consultar en qué cementerio o crematorio se realizará la sepultación o cremación.

La notificación a que alude el presente artículo deberá ser practicada por las unidades policiales especializadas en el acceso y realización de diligencias que supongan un riesgo para sus funcionarios, y se deberán tomar las medidas para velar por su integridad y seguridad.

En caso de desconocerse el domicilio de la persona señalada en el inciso primero de este artículo o no ser posible su notificación mediante el procedimiento descrito precedentemente, podrá recurrirse a la notificación contemplada en el artículo 46 de la ley 19.880, en cuyo caso deberá enviarse copia íntegra de la resolución a todas las personas señaladas en el inciso primero de este artículo.

Artículo 8.- La sepultación o cremación deberá realizarse únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro VIII del Código Sanitario.

Artículo 9.- Respecto del cadáver que se encuentre en el Servicio Médico Legal, el plazo señalado en el artículo 2 comenzará a correr una vez que el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del cadáver.

Artículo 10.- Ante el incumplimiento del plazo señalado en el artículo 2 por parte de los obligados a dar sepultura o cremación al fallecido, el Delegado Presidencial podrá ordenar que se le otorgue al fallecido el tratamiento correspondiente a los cadáveres de indigentes y su traslado sea realizado por funcionarios del Servicio de Salud o del Servicio Médico Legal según corresponda, quienes para estos efectos podrán requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 8º del Código Sanitario.

Artículo 11.- En todo caso, la inhumación o cremación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial de Registro Civil e Identificación, en la cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva.

Artículo 12.- La inscripción de la defunción y la emisión de la licencia o pase para la inhumación o cremación, deberán ser practicadas preferentemente por el Oficial del Registro Civil e Identificación, con el propósito de garantizar que todo el proceso funerario se realice de manera expedita dentro de las veinticuatro horas que dispone la presente ley.

Del mismo modo, las pericias que deban realizarse en el Servicio Médico Legal, deberán practicarse con la misma prioridad, con el objeto de asegurar el cumplimiento del plazo indicado en el inciso anterior.

Título II

Del reglamento

Artículo 13.- El Ministerio encargado de la seguridad pública dictará un reglamento en el que se establecerán la metodología y los antecedentes para calificar un funeral como de riesgo.

El reglamento deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Los criterios para calificar un funeral de riesgo incluirán, entre otros, los antecedentes delictuales del fallecido y su vinculación con el crimen organizado o el narcotráfico, el entorno y las circunstancias del deceso.

b) Los canales a través de los cuales la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile entregarán la información a la Delegación Presidencial Regional respectiva.

c) Los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y la referida Delegación.

d) Los canales de comunicación públicos para recibir denuncias sobre la realización de funerales de riesgo, debiendo garantizar la confidencialidad de la información proporcionada por los denunciantes.

Asimismo, dicho reglamento regulará los aspectos mínimos que deberá contener el informe técnico de Carabineros de Chile, al que alude el inciso primero del artículo 4.

Título III

De los delitos cometidos con ocasión de un funeral

Artículo 14.- El que, dentro del cementerio o crematorio donde se realice una sepultación o cremación de la persona fallecida o con ocasión de una ceremonia fúnebre o en sus inmediaciones o durante el traslado de cortejo fúnebre, cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 268 sexies, 268 septies, 269, 296, 297, 391, 395, 396, 397, 433, 436, 442, 449 quáter, 474, 475, 476, 485 y 486, todos del Código Penal; de los artículos 9, 13, 14, 14 D y 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional; o de los artículos 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, será sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mínimum, si consta de un solo grado de una pena divisible.

Para efectos del inciso anterior, se entenderá por “inmediaciones” la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del cementerio o crematorio donde se llevará a cabo el velatorio, sepultación o cremación del fallecido.

Artículo 15.- Carabineros de Chile estará facultado para determinar el trayecto por el cual será trasladado el cuerpo desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar de sepultación o cremación. Asimismo, deberá resguardar la seguridad durante todo el proceso funerario y velar por su correcta y oportuna realización. Para estos efectos, podrá controlar la identidad de quienes participen en el proceso funerario y ejercer las facultades contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal.

Además, podrá impedir que al lugar de sepultación o cremación o sus inmediaciones se ingresen elementos que por su naturaleza, dimensiones y características pudieren ser utilizadas para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del funeral o entorpecer las vías de evacuación. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de admisión que corresponde a la Dirección o administración del cementerio respectivo.

Carabineros de Chile podrá, igualmente, impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas o en estado de ebriedad. Para la determinación de dicha condición, Carabineros de Chile estará facultado para llevar a cabo pruebas respiratorias que permitan acreditar la existencia de alcohol o drogas. Si la persona se negare a realizar la prueba, el personal de Carabineros de Chile podrá prohibirle el ingreso al recinto o sus inmediaciones.

El personal de seguridad contratado por la Dirección o administración del cementerio respectivo podrá solicitar a Carabineros de Chile que realice las pruebas señaladas en el inciso anterior.

En el reglamento de esta ley se establecerán las normas de procedimientos y directrices para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

Título IV

Modificaciones a otras disposiciones legales

Artículo 16.- Incorpóranse en el artículo 46 de la Ley sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, los siguientes incisos finales, nuevos:

“En el caso de los funerales calificados como de riesgo mediante resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva, el o la Oficial del Registro Civil expedirá la licencia o pase en el cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada, en la que se establezca la obligatoriedad de llevar a cabo la inhumación o cremación dentro de las veinticuatro horas siguientes, contados desde la notificación de la señalada resolución, salvo que concurra la circunstancia de que el cadáver se encuentre en el Servicio Médico Legal, caso en el cual dicho plazo comenzará a correr una vez que el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del cadáver.

Una copia de la resolución deberá adjuntarse a la inscripción de defunción.”.

Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 320 del Código Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si se tratare de incumplimientos en lo relativo al tiempo, el sitio y el procedimiento descrito para las inhumaciones o cremaciones relativas a funerales de riesgo se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.

Título V

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El reglamento al que se refiere esta ley deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días 9 de octubre de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señores Iván Flores (Presidente), señores José Miguel Durana, Manuel José Ossandón y Jaime Quintana, y el 14 de octubre de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Iván Flores (Presidente), señora Paulina Vodanovic y señores Manuel José Ossandón, Gustavo Sanhueza (en reemplazo del señor José Miguel Durana) y Jaime Quintana.

Sala de la Comisión, a 18 de octubre de 2024.

JUAN PABLO LIBUY GARCÍA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE FUNERALES DE RIESGO Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES.

(BOLETÍN Nº 16.323-25).

_______________________________________________________________

I.OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

El proyecto tiene como objetivo normar la realización de funerales de riesgo para la seguridad y el orden público, calificados como tales por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional.

II.ACUERDOS:

Indicación N° 1: Inadmisible

Indicación N° 2: aprobada (3X1 abstención)

Indicación N° 3: aprobada, con enmienda. (Unanimidad 4X0)

Indicación N° 4: Retirada.

Indicación N° 5: Inadmisible.

Indicación N° 6: Retirada

Indicación N° 7: Inadmisible.

Indicación N° 8: Aprobada. (Unanimidad 4X0)

Indicación N° 9: Rechazada. (Unanimidad 4X0)

Indicación N° 10: Inadmisible

Indicación N° 11: Rechazada. (Unanimidad 4X0)

Indicación N° 12: Retirada.

Indicación N° 13: Aprobada. (Unanimidad 5X0)

Indicación N° 14: Inadmisible

Indicación N° 15: Rechazada. (Unanimidad 5X0)

Indicación N° 16: Rechazada. (Unanimidad 4X0)

Indicación N° 17: Rechazada. (Unanimidad 4X0)

Indicación N° 18: Rechazada. (Unanimidad 5X0)

Indicación N° 19: Rechazada. (Unanimidad 4X0)

Indicación N° 20: Inadmisible

Indicación N° 21: Aprobada. (Unanimidad 4X0)

Indicación N° 22: Retirada.

Indicación N° 23: Aprobada, con enmienda. (Unanimidad 4X0)

Indicación N° 24: Retirada.

Indicación N° 25: Aprobada, con enmienda. (Unanimidad 4X0)

Indicación N° 26: Rechazada. (Unanimidad 4X0)

Indicación N° 27: Aprobada. (Unanimidad 4X0)

Indicación N° 28: Aprobada. (Unanimidad 4X0)

Indicación N° 29: Retirada.

Indicación N° 30: Rechazada. (Unanimidad 4X0)

Indicación N° 31: Rechazada. (Unanimidad 4X0)

Indicación N° 32: Rechazada. (Unanimidad 4X0)

Indicación N° 33: Retirada.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 17 artículos permanentes y de 2 artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Es de quórum calificado el inciso final del artículo 3.- del proyecto de ley de conformidad al inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República y el inciso segundo del artículo 66 del mismo texto, por lo que requiere para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio.

V.URGENCIA: “suma”.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de julio de 2024.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil;

Código Penal;

Código Sanitario;

Reglamento General de Cementerios.

Valparaíso, a 18 de octubre de 2024

JUAN PABLO LIBUY GARCÍA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2024-10-09/104931.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2024-10-14/072956.html

2.5. Discusión en Sala

Discusión Particular. Fecha 29 de octubre, 2024. Oficio en Sesión 68. Legislatura 372.

El texto de la discusión no se encuentra disponible. El siguiente resumen de la misma será reemplazado en cuanto se cuente con el documento oficial.

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales (Boletín N° 16.323-25). Con urgencia calificada de "suma".

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje Presidencial, señala en sus fundamentos que, en el último tiempo ha tenido lugar un aumento significativo del número de los denominados "funerales de riesgo" o también llamados popularmente "narco-funerales", los que, por su forma, perturban gravemente el orden público y generan temor en la población, ya que normalmente se caracterizan por la presencia de balaceras, uso indiscriminado de armas de fuego, lanzamiento de bombas de ruido y pirotecnia, todo ello destinado a exaltar la memoria de las personas fallecidas, y que generalmente pertenecían a bandas criminales.

La experiencia estadística ha demostrado el creciente problema que representa la realización de funerales de riesgo en nuestro país, los que suelen estar vinculados con el narcotráfico, que ha adquirido rasgos propios del crimen organizado y ha afectado seriamente el desarrollo de las actividades cotidianas de las y los ciudadanos. En este sentido, hemos sido testigos de cómo incluso instituciones educativas o de salud han tenido que suspender sus actividades regulares por la posibilidad de verse directamente afectadas por los riesgos asociados a este tipo de funerales.

Así, además del riesgo que la realización de estos funerales supone para la población en su conjunto, se debe considerar el hecho que, ante estos acontecimientos, se hace necesaria la destinación de un número considerable de funcionarios policiales para el resguardo, fiscalización y control de los mismos.

En este contexto, el 20 de mayo de 2019, se firmó un acuerdo, llamado "Modelo de Intervención Funerales de Riesgo", para prevenir los hechos que se desencadenan a partir de la ocurrencia de funerales que cumplen con ciertas características para ser considerados de riesgo; acuerdo que involucró a la Subsecretaría de Prevención del Delito, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, Gendarmería, el Ministerio Público y el Servicio Médico Legal; y en el cual se contemplan medidas que incluyen la creación de la Unidad Central de Análisis, que está integrada por Carabineros de Chile a través del Departamento de Análisis Criminal, y además, se enfoca en definir el contexto de la muerte y establecer un flujo de información para determinar el nivel de riesgo del funeral. También se creó una matriz de riesgo para categorizar el nivel de riesgo de cada funeral y se han implementado operativos policiales.

No obstante, a pesar de estas medidas, hasta la fecha, el Modelo no ha tenido la eficacia esperada en la prevención de los problemas que surgen en el contexto de este tipo de funerales, por lo que se vuelve necesario establecer restricciones para el proceso fúnebre en situaciones que ponen en riesgo la seguridad y la tranquilidad de la ciudadanía.

Así, el presente proyecto de ley tiene como objetivo normar la realización de funerales en que existan circunstancias, que permitan presumir fundadamente, que su realización representa un riesgo para la seguridad y el orden público, y hayan sido calificados como tales por el Delegado o Delegada Presidencial Regional.

Contenido del proyecto de ley

Procedimiento de calificación de funeral de riesgo

- Dispone que corresponderá a la delegación presidencial regional competente en el lugar en que ocurrió el deceso, calificar un funeral como de riesgo, y en este caso, deberá, en el más breve plazo posible, dictar una resolución fundada, en la que se ordene que la inhumación o cremación se realice dentro del plazo de 24 horas contado desde su notificación.

- Calificado un funeral como de riesgo, dentro de las 24 horas siguientes se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario, lo que comprende la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y el traslado del fallecido, ya sea desde el lugar del deceso o del Servicio Médico Legal, según corresponda, directamente hasta el lugar donde se realizará la sepultación o cremación

- Establece que la calificación de riesgo que hará el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, no obsta a la facultad de Carabineros de Chile para calificar los funerales en los niveles de riesgo que considere necesarios para los efectos estratégicos y operativos que estime pertinentes.

- Para la dictación de la referida resolución se deberá considerar el informe técnico que, al efecto, deberá elaborar Carabineros de Chile, y entregar a la autoridad regional, dentro del plazo máximo de 2 horas contado desde que se tome conocimiento del deceso, debiendo consignarse en dicho documento los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso, y los demás criterios que defina un reglamento; ello sin perjuicio que, para proceder a la calificación de funeral de riesgo, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional deberá requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile. Todos estos informes tendrán el carácter de reservados.

- Dispone que, simultáneamente a la elaboración y entrega del referido informe, Carabineros deberá determinar el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral, y comenzará a desarrollar las acciones operativas.

- Establece que copia de la resolución respectiva deberá ser remitida de inmediato al Servicio del Registro Civil e Identificación de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento, una copia de la citada resolución; y notificada personalmente por funcionarios de Carabineros, con las medidas de seguridad que se señalan, a los familiares del fallecido, en el orden subsidiario que se establece, comenzando por el cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

-- Faculta al Delegado Presidencial, en aquellos casos que se trasgreda el plazo máximo de 24 horas, por parte de los obligados a dar sepultura o cremación al fallecido, para ordenar que se le otorgue al fallecido el tratamiento correspondiente a los cadáveres de indigentes y que su traslado sea realizado por funcionarios del Servicio de Salud o del Servicio Médico Legal según corresponda", quienes para estos efectos podrán requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos que se señalan.

Reglamento

- Entrega al Ministerio encargado de la seguridad pública el deber de dictar un reglamento en el que se establezca la metodología y los antecedentes para calificar un funeral como de riesgo.

- Dispone que en el reglamento se deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Los criterios para calificar un funeral de riesgo los cuales incluirán, entre otros, los antecedentes delictuales del fallecido y su vinculación con el crimen organizado o el narcotráfico, el entorno y las circunstancias del deceso

b) Los canales a través de los cuales la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile entregarán la información a la Delegación Presidencial Regional respectiva.

c) Los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y la referida Delegación.

d) Los canales de comunicación públicos para recibir denuncias sobre la realización de funerales de riesgo, debiendo garantizar la confidencialidad de la información proporcionada por los denunciantes.

e) Regular los aspectos mínimos que deberá contener el informe técnico de Carabineros de Chile

- Establece como agravantes de la comisión de determinados delitos que enumera, la circunstancia que ellos se cometan dentro del cementerio o crematorio donde se realice una sepultación o cremación de la persona fallecida o con ocasión de una ceremonia fúnebre o en sus inmediaciones o durante el traslado de cortejo fúnebre; entendiéndose por "inmediaciones" la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del cementerio o crematorio donde se llevará a cabo el velatorio, sepultación o cremación del fallecido.

Facultades especiales de Carabineros

- Otorga facultades especiales a Carabineros destinadas a salvaguardar la seguridad de la población en la realización de este tipo de funerales, pudiendo para ello determinar el trayecto por el cual será trasladado el cuerpo desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar de sepultación o cremación; impedir que al lugar de sepultación o cremación o sus inmediaciones se ingresen elementos que por su naturaleza, dimensiones y características pudieren ser utilizadas para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del funeral o entorpecer las vías de evacuación; o impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas o en estado de ebriedad.

- Dispone que Carabineros deberá resguardar la seguridad durante todo el proceso funerario y velar por su correcta y oportuna realización, para lo cual, podrá controlar la identidad de quienes participen en el proceso funerario

Intervino para dar cuenta del informe de la Comisión de Seguridad Publica, su presidente, el Honorable Senadora señor Iván Flores. Posteriormente hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, y María José Gatica; señores Matías Walker, Iván Moreira, José Miguel Durana, Iván Flores, Alejandro Kusanovic, José Miguel Insulza, Gastón Saavedra, Jaime Quintana, y Francisco Huenchumilla; y la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá.

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 29 de octubre, 2024. Oficio en Sesión 95. Legislatura 372.

Valparaíso, 29 de octubre de 2024.

Nº 481/SEC/24

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 16.323-25, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 1.- La presente ley tiene como objetivo normar la realización de funerales en que existan circunstancias, que permitan presumir fundadamente, que su realización representa un riesgo para la seguridad y el orden público, y hayan sido calificados como tales por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, de conformidad con el reglamento de la presente ley.”.

Artículo 2

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 2.- El Delegado o la Delegada Presidencial Regional de la región donde ocurrió el deceso, calificará un funeral como de riesgo y ordenará en el más breve plazo posible, mediante resolución fundada, que la inhumación o cremación se realice dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde su notificación según lo dispuesto en el artículo 7.

La calificación de riesgo se realizará de conformidad con el reglamento a que hace referencia el artículo 13.

Sin perjuicio de la calificación de riesgo que realice el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, Carabineros de Chile podrá calificar los funerales en los niveles de riesgo que considere necesarios para los efectos estratégicos y operativos que estime pertinentes.”.

Artículo 3

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 3.- La resolución que dicte el Delegado o la Delegada Presidencial Regional deberá considerar el informe técnico que elaborará al efecto Carabineros de Chile, en el que se consignarán los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso y los demás criterios que defina el reglamento.

A su vez, para proceder a la calificación de riesgo, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional deberá requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile.

Además, si un órgano de la Administración del Estado, en el marco de sus competencias, toma conocimiento de antecedentes que permitieren fundar la calificación de riesgo de un funeral, informará de inmediato a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en los términos indicados en el reglamento señalado en el artículo 13.

Los informes referidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para terceros ajenos al procedimiento descrito en la presente ley.”.

Artículo 4

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 4.- El informe técnico de Carabineros de Chile a que hace referencia el artículo anterior deberá ser entregado al Delegado o a la Delegada Presidencial Regional en un plazo máximo de dos horas, contado desde que se tome conocimiento del deceso.

Simultáneamente, la institución determinará el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral, y comenzará a desarrollar las acciones operativas.”.

Artículo 5

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 5.- Dentro del plazo indicado en el artículo 2, se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario, lo que comprende la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y el traslado del fallecido, ya sea desde el lugar del deceso o del Servicio Médico Legal, según corresponda, directamente hasta el lugar donde se realizará la sepultación o cremación.”.

Artículo 6

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 6.- La Delegación Presidencial Regional deberá remitir inmediatamente después de dictada la resolución a la que se refiere el inciso primero del artículo 2, al Servicio del Registro Civil e Identificación de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento, una copia de la citada resolución.”.

Artículo 7

Incisos primero y segundo

Los ha reemplazado por los siguientes:

“Artículo 7.- La notificación de la resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional a que se refiere el artículo 2 se efectuará personalmente por Carabineros de Chile, inmediatamente después de haber sido dictada, a alguna de las personas mayores de edad en el siguiente orden de prelación:

1. Cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

2. Hijos.

3. Ascendientes.

4. Hermanos.

En dicho acto se entregará una copia íntegra de la resolución, y se dejará registro de este acto por escrito, bajo la firma de la persona notificada y del funcionario que la realizó, con indicación de la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que la persona notificada se niegue a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión. Además, en dicha instancia, Carabineros deberá consultar en qué cementerio o crematorio se realizará la sepultación o cremación.”.

Inciso tercero

Ha sustituido la frase “la integridad y seguridad de quienes la practiquen” por “su integridad y seguridad”.

Inciso cuarto

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“En caso de desconocerse el domicilio de la persona señalada en el inciso primero de este artículo o no ser posible su notificación mediante el procedimiento descrito precedentemente, podrá recurrirse a la notificación contemplada en el artículo 46 de la ley 19.880, en cuyo caso deberá enviarse copia íntegra de la resolución a todas las personas señaladas en el inciso primero de este artículo.”.

° ° °

Ha consultado los siguientes artículos 8, 9, 10, 11 y 12, nuevos:

“Artículo 8.- La sepultación o cremación deberá realizarse únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro VIII del Código Sanitario.

Artículo 9.- Respecto del cadáver que se encuentre en el Servicio Médico Legal, el plazo señalado en el artículo 2 comenzará a correr una vez que el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del cadáver.

Artículo 10.- Ante el incumplimiento del plazo señalado en el artículo 2 por parte de los obligados a dar sepultura o cremación al fallecido, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional podrá ordenar que se le otorgue al fallecido el tratamiento correspondiente a los cadáveres de indigentes y su traslado sea realizado por funcionarios del Servicio de Salud o del Servicio Médico Legal, según corresponda, quienes para estos efectos podrán requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 8º del Código Sanitario.

Artículo 11.- En todo caso, la inhumación o cremación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial del Registro Civil e Identificación, en la cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva.

Artículo 12.- La inscripción de la defunción y la emisión de la licencia o pase para la inhumación o cremación deberán ser practicadas preferentemente por el Oficial del Registro Civil e Identificación, con el propósito de garantizar que todo el proceso funerario se realice de manera expedita dentro de las veinticuatro horas que dispone la presente ley.

Del mismo modo, las pericias que deban realizarse en el Servicio Médico Legal deberán practicarse con la misma prioridad, con el objeto de asegurar el cumplimiento del plazo indicado en el inciso anterior.”.

° ° °

Artículo 8

Ha pasado a ser artículo 13, reemplazado por el que sigue:

“Artículo 13.- El Ministerio encargado de la seguridad pública dictará un reglamento en el que se establecerán la metodología y los antecedentes para calificar un funeral como de riesgo.

El reglamento deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Los criterios para calificar un funeral de riesgo incluirán, entre otros, los antecedentes delictuales del fallecido y su vinculación con el crimen organizado o el narcotráfico, el entorno y las circunstancias del deceso.

b) Los canales a través de los cuales la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile entregarán la información a la Delegación Presidencial Regional respectiva.

c) Los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y la referida Delegación.

d) Los canales de comunicación públicos para recibir denuncias sobre la realización de funerales de riesgo, debiendo garantizar la confidencialidad de la información proporcionada por los denunciantes.

Asimismo, dicho reglamento regulará los aspectos mínimos que deberá contener el informe técnico de Carabineros de Chile al que alude el inciso primero del artículo 4.”.

Artículo 9

Ha pasado a ser artículo 14, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

-Ha sustituido la frase “realizará el velatorio, la” por “realice una”.

-Ha reemplazado la frase “o en sus inmediaciones, o durante el traslado de cortejo fúnebre, y con ocasión del de un funeral”, por la siguiente: “o con ocasión de una ceremonia fúnebre o en sus inmediaciones o durante el traslado de cortejo fúnebre”.

-Ha sustituido la frase “o de su mitad inferior” por “o de su mínimum”.

° ° °

Ha incorporado el siguiente artículo 15, nuevo:

“Artículo 15.- Carabineros de Chile estará facultado para determinar el trayecto por el cual será trasladado el cuerpo desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar de sepultación o cremación. Asimismo, deberá resguardar la seguridad durante todo el proceso funerario y velar por su correcta y oportuna realización. Para estos efectos, podrá controlar la identidad de quienes participen en el proceso funerario y ejercer las facultades contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal.

Además, podrá impedir que al lugar de sepultación o cremación o sus inmediaciones se ingresen elementos que por su naturaleza, dimensiones y características pudieren ser utilizadas para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del funeral o entorpecer las vías de evacuación. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de admisión que corresponde a la Dirección o administración del cementerio respectivo.

Carabineros de Chile podrá, igualmente, impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas o en estado de ebriedad. Para la determinación de dicha condición, Carabineros de Chile estará facultado para llevar a cabo pruebas respiratorias que permitan acreditar la existencia de alcohol o drogas. Si la persona se negare a realizar la prueba, el personal de Carabineros de Chile podrá prohibirle el ingreso al recinto o sus inmediaciones.

El personal de seguridad contratado por la Dirección o administración del cementerio respectivo podrá solicitar a Carabineros de Chile que realice las pruebas señaladas en el inciso anterior.

En el reglamento de esta ley se establecerán las normas de procedimientos y directrices para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.”.

Artículo 10

Ha pasado a ser artículo 16, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 16.- Incorpóranse, en el artículo 46 de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, los siguientes incisos finales, nuevos:

“En el caso de los funerales calificados como de riesgo mediante resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva, el o la Oficial del Registro Civil expedirá la licencia o pase en el cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada, en la que se establezca la obligatoriedad de llevar a cabo la inhumación o cremación dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas desde la notificación de la señalada resolución, salvo que concurra la circunstancia de que el cadáver se encuentre en el Servicio Médico Legal, caso en el cual dicho plazo comenzará a correr una vez que el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del cadáver.

Una copia de la resolución deberá adjuntarse a la inscripción de defunción.”.

Artículo 11

Ha pasado a ser artículo 17, sustituido por el siguiente:

“Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 320 del Código Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si se tratare de incumplimientos en lo relativo al tiempo, el sitio y el procedimiento descrito para las inhumaciones o cremaciones relativas a funerales de riesgo se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.”.

Disposiciones transitorias

Artículo segundo

Ha sustituido la frase “en el Diario Oficial del reglamento al que se refiere el artículo precedente”, por la siguiente: “de su reglamento”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 26 senadores, de un total de 47 en ejercicio.

En particular, el inciso final del artículo 3 del texto despachado por el Senado fue aprobado por 35 votos a favor, de un total de 48 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de quórum calificado.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 19.622, de 2 de julio de 2024.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Su Excelencia.

JOSÉ GARCÍA RUMINOT

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Discusión única. Fecha 06 de noviembre, 2024. Oficio en Sesión 98. Legislatura 372.

ESTABLECIMIENTO DE PLAZO Y CONDICIONES PARA INHUMACIÓN RESPECTO DE FUNERALES DE RIESGO PARA LA SEGURIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 16323-25)

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 16323-25.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 95ª de la presente legislatura, en miércoles 30 de octubre de 2024. Documentos de la Cuenta N° 30.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Andrés Jouannet.

El señor JOUANNET.-

Señorita Presidenta, la pregunta que debemos hacernos es cómo llegamos a esto. ¿Cómo pudimos normalizar y llegar a legislar una cuestión que no tenía que ver con nuestra cultura delictual o nuestra cultura política? Los funerales, más allá de que la persona asesinada o muerta sea un barrista o cualquiera otra, seguían ciertos comportamientos que tienen que ver con la fe y el momento de dolor que vive una familia, independientemente de la condición de la persona o, como digo, de la forma en que muere.

Hoy debemos regular algo a lo que no estábamos acostumbrados. Nos tiene que llamar a reflexión cómo el país está cambiando -no es que esté cambiando para bien- y cómo es necesario volver a ciertas conductas y comportamientos de una sociedad civilizada. Para eso existe el Estado, justamente para ordenar y asegurarse de que cuestiones como las que ahora legislamos no ocurran y la gente actúe dentro de marcos de civilidad.

Este es un buen proyecto; es una iniciativa que persigue que en 24 horas se realice la totalidad del proceso funerario, que incluye la inscripción de defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y el traslado del fallecido directamente al sitio de sepultación o cremación, ya sea desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal.

Carabineros de Chile debe hacer un informe; el delegado presidencial regional debe autorizar el funeral y calificarlo de riesgo -ya no es de alto riesgo; el Senado le quitó esa categoría-, y la Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería y cualquier servicio público que entienda que este es un funeral de riesgo debe colaborar en el proceso.

Como dije, hay un plazo de 24 horas para llevar a cabo la totalidad del proceso funerario. El proyecto propone un catálogo de delitos que frecuentemente se cometen en el contexto de estos funerales, como, por ejemplo, desórdenes públicos, irrupción violenta, obstrucción a la circulación en la vía pública, saqueos, delitos regulados en la ley de control de armas o relacionados con fuegos artificiales o artefactos pirotécnicos, porte de arma blanca, entre otros.

Ahora, el sentido de la iniciativa es que la ciudadanía y la gente de los colegios ubicados en los sectores por donde transita este tipo de funeral vivan en la normalidad. No es normal que un funeral genere atochamiento y más delincuencia. Por tanto, naturalmente, habrá penas para aquellos que generen cualquier desorden u otro delito en torno a estos funerales.

La reflexión inicial tiene que ver con cómo llegamos a esto.

Más allá de la perspectiva ideológica que tiene cada uno de nosotros, tenemos que preguntarnos cómo podemos llevar al país a una normalización respecto de la seguridad. No puede ser que hoy estemos regulando los narcofunerales. Eso no ocurría en Chile.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Álvaro Carter.

El señor CARTER.-

Señorita Presidenta, lamentablemente, los funerales de alto riesgo o narcofunerales han llegado a alterar la paz de nuestro país, porque muchas de nuestras comunidades se han visto afectadas.

No hay duda de que esta iniciativa, aunque tiene como principio avanzar y ayudar a la comunidad, es insuficiente. Creo que podríamos haber llegado más lejos respecto de esta norma.

Hace un año -el 27 de septiembre de 2023- presenté un proyecto que propone diferentes tipos de medidas. Por ejemplo, que el tiempo del funeral sea de dos horas, además de limitar el número de asistentes y fijar un horario específico para evitar que estos eventos impacten en la seguridad y durante el día a los vecinos.

El fin de semana largo recién pasado fue transmitido en cadena nacional el funeral de un barrista asesinado en La Pintana, que afectó a las comunas de La Florida, La Pintana y Puente Alto. Alrededor de 250 asistentes tuvo este funeral, que se realizó a las 11 de la mañana y que generó terror en los vecinos, por los disturbios. Restricciones más estrictas, como las que yo estoy planteando, habrían facilitado mucho más el control y minimizado los riesgos para la comunidad.

¿Por qué defiendo una propuesta más dura? Porque, cada vez que se celebra uno de estos funerales, vemos cómo se desatan desórdenes y actos de violencia. No se trata de una despedida pacífica. La mayoría de las veces se despide a personas que han cometido delitos. Los grupos delictuales que van a despedirlas transforman en héroes que no son a personas que vendían drogas, asesinaron a otras o que estaban metidas en organizaciones criminales.

Por lo tanto, uno esperaba que el gobierno hubiese avanzado en algo mucho más de fondo. Claramente, me acuerdo de que cuando se habló de este proyecto, el entonces subsecretario Monsalve lo defendió. Creo que aquí quedamos cortos.

Espero que en el futuro podamos hacerle modificaciones y que de verdad evitemos que sean tomadas las poblaciones y las ciudades por estos tipos.

Llevar a cabo los funerales en los cementerios simplemente hará que se tomen los cemen- terios.

No podemos permitir que vayan doscientas personas a uno de estos funerales, a un funeral de un narco, a un funeral de una persona que asesinó a otra, porque no son héroes; no son personas que merezcan algo.

Entonces, mientras el gobierno no entienda eso, de manera que deje de romantizar la criminalidad y a aquellos que cometen un delito -“pobrecitos” ellos que cometen delitos, porque la sociedad ha sido mala con ellos-, vamos a seguir con estos problemas.

Esta futura ley es insuficiente. Espero que podamos modificarla luego para entregar mayor seguridad a millones de chilenos que no quieren verse afectados por la delincuencia en las calles.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton.

El señor LONGTON.-

Señorita Presidenta, qué duda cabe de que este proyecto es relevante por lo que está ocurriendo en nuestro país a propósito de los narcofunerales y, sobre todo, por lo que hemos visto hace algunos días en narcofunerales muy violentos, en donde la utilización de armas y los disturbios se hacen cada vez más frecuentes. Lamentablemente, todo eso se ha estado normalizando.

Nada va a evitar que todo eso ocurra -ni siquiera una ley- si no hay gestión, si no hay buena distribución de los recursos humanos y policiales, y si no se aborda contundente y operativamente lo que ocurre en las calles de nuestro país cuando pasan estas situaciones.

En ese sentido, podemos legislar, como lo estamos haciendo ahora, pero hay cosas que son irreemplazables. Eso tiene que ver con las competencias y las capacidades para evitar que la tranquilidad de las personas siga siendo alterada de manera constante por este tipo de situaciones.

En el Senado se alteraron algunos elementos que a mí me parecen fundamentales, respecto de los cuales vamos a pedir votación separada, porque una vez más sobrecargan la labor de Carabineros de Chile y depositan la responsabilidad en dicha institución, en circunstancias de que la responsabilidad es política. La responsabilidad debe ser de la delegada o del delegado presidencial.

Me parece que pedirles a los funcionarios de Carabineros un informe en un plazo de dos horas es absolutamente excesivo y, una vez más, va a distraerlos de sus funciones, que son de orden público y, precisamente, para que no se cometan delitos en el contexto de un narcofuneral. Van a tener a los carabineros en una oficina haciendo informes día y noche. Finalmente, la calificación va a depender de ellos. Entonces, la responsabilidad va a recaer en los funcionarios de Carabineros, en circunstancias de que la responsabilidad debe ser de la autoridad política.

Por lo tanto, nos parece un exceso y que una vez más este Congreso va por un camino, pero resulta que algunos pretenden ir por otro, que es sobrecargar a los carabineros con funciones que finalmente terminan distrayéndolos de sus labores principales.

Hemos dado una lucha muy grande a propósito de las notificaciones judiciales, para que los carabineros no hagan más notificaciones judiciales, en las cuales ocupan gran parte del tiempo del día, porque los distrae de las labores esenciales para la comunidad.

Por eso, nosotros vamos a votar separadamente algunas modificaciones que hizo el Senado, para que la responsabilidad quede radicada en donde corresponde, que es la delegación presidencial.

Todo lo demás nos parece que se mantiene casi de la misma manera respecto de la calificación de funeral de alto riesgo que deben realizar las autoridades, para efecto de que se tomen las medidas correspondientes y la inhumación se realice dentro del plazo de 24 horas.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser.

El señor KAISER.-

Señorita Presidenta, nosotros estamos ante una pandemia de narcotrá- fico, criminalidad y asesinatos. Estos funerales narco, en la práctica, son demostraciones de fuerza de las distintas pandillas o se han transformado en eso.

Ahora, el Estado de Chile no ha tenido, por lo menos en la historia reciente, mayor problema para restringir, por ejemplo, el aforo de un funeral. Durante la pandemia, sin ninguna razón médica o científica que lo justificase, prohibieron que fuesen más de cuatro o cinco personas a un funeral, ¿y aquí no podemos hacerlo? ¿No podemos restringir el aforo de un funeral narco? Es decir, van a hacer toda su caravana hacia el cementerio como si fuese una marcha autorizada, con escolta de Carabineros. ¿Esa es la lógica de este proyecto de ley? Creo que no estamos yendo lo suficientemente lejos.

Efectivamente, el narco es un enemigo de la sociedad. El narco destruye nuestra sociedad. El asesino o el sicario que trabaja para ellos es una amenaza existencial para la paz de nuestras ciudades. Sin embargo, permitimos que eso continúe, incluso con asistencia policial en esta materia.

Claramente, Carabineros podrá fiscalizar hasta cierto punto, pero ¿qué cambia realmente?

¿Vamos a impedir el funeral narco? ¿Lo podemos impedir con esta norma? ¿Podemos impedir que se congreguen trescientas, cuatrocientas o quinientas personas a celebrar a un delincuente, a celebrar a un asesino? No.

¿Por qué no avanzamos un poco más de lo que plantea esta norma? ¿Por qué no les pusimos aforo a los funerales que sean identificados como narcos, y que a todo aquel que sobre lo tomen detenido? Con eso, sí habríamos hecho un aporte. ¿No se podía o no existía la voluntad? No.

Yo creo que este proyecto de ley no va lo suficientemente lejos. Creo que esta iniciativa no se hace cargo de lo que realmente está pasando. Los funerales narco son demostraciones de fuerza de las bandas, y hay que eliminar tanto las bandas como sus demostraciones de fuerza.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero.

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señorita Presidenta, por su intermedio, saludo a la ministra del Interior y Seguridad Pública.

Este es un proyecto que, desgraciadamente -lo digo una vez más-, se ve bonito, pero huele mal. ¿Por qué? Se me viene a la memoria lo que ocurrió hace algunos días en Santiago con ocasión de un narcofuneral. En esa oportunidad, ¿dónde estaban Carabineros, la PDI o el delegado presidencial? Marcando su ausencia totalmente.

Creo que deberíamos dejar en la ley algo parecido a lo que ocurría cuando fallecía alguien debido a la pandemia de covid-19: los cuerpos salían desde el Servicio Médico Legal e inmediatamente debían ser trasladados al cementerio y ser sepultados. Deberíamos adoptar medidas como esa.

Sin embargo, para eso debería existir voluntad de parte de las autoridades civiles, de las autoridades políticas, con los pantalones o las faldas bien apretadas, si dependiera de los delegados presidenciales, sean hombres o mujeres.

Veo con preocupación la sobrecarga de trabajo que le estamos imponiendo a Carabineros, que después no reciben ningún respaldo, porque, si se defienden de los delincuentes que los atacan…

Con ocasión del último narcofuneral en Santiago, vimos imágenes en que los trabajadores de la prensa eran agredidos, y prácticamente les destruyeron un auto. Si los periodistas y camarógrafos no hubieran arrancado, quizás alguno habría fallecido, pero el delegado presidencial todavía no aparece opinando; parece que se le cortó internet, se le acabaron los minutos en el teléfono, porque no hizo absolutamente nada.

Por lo tanto -repito-, creo que es un proyecto que se ve bonito, pero que huele muy mal.

Voy a votar en contra, a pesar de que se necesita una ley más robusta, con más atribuciones para las policías, y que los delegados presidenciales, hombres o mujeres, tomen las decisiones acertadas.

Si eso no está claro, dificulto que esto valga la pena.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Cristian Labbé.

El señor LABBÉ.-

Señorita Presidenta, saludo a la honorable Cámara y, por su intermedio, también a la ministra del Interior y Seguridad Pública.

Mediante este proyecto se busca modificar cuerpos legales en relación con los funerales narco. Sin embargo, aprovecho de decirle a la ministra Tohá que esta es una nueva mala señal en el combate contra el narcotráfico y la delincuencia.

¿Saben qué pasa? El narcofuneral no debería existir, el narcofuneral debería estar prohibido por ley, en forma y fondo. Si existe un narcofuneral, deberían estar las policías y, sobre todo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública yendo a buscar a los mismos delincuentes a ese mismo funeral.

¿Cómo vamos hoy a normar los funerales narco? ¿Porque tienen derecho a ser enterrados? Para mí, para ser bien claros, un narcotraficante no tiene derecho a ser enterrado con fiesta, con balazos, con fuegos artificiales, y con nuestros niños siendo privados de la educación, que es un derecho que la Constitución entrega a todos los niños y familias, ya que se tienen que prohibir o, al menos, suspender clases.

Todos los narcos que están viendo esta sesión deben estar aplaudiendo a este gobierno, que hoy fomenta la narcocultura y el narcotráfico, y hoy deben estar diciendo que mañana se van de fiesta. Se les muere un camarada, un amigo, un narcoprimo, y le van a hacer un funeral.

Los incentivos están mal puestos, la carreta está delante de los bueyes.

Lo que hay que hacer -se lo pido, por su intermedio, Presidenta, a la ministra y al Presidente Gabriel Boric- es que, de una vez por todas, se pongan los pantalones, pongan mano firme, les corten la fiesta a estos narcos y dejen de dar señales equívocas.

Chile vive hoy la peor crisis de seguridad, la gente tiene miedo, pero hoy estamos normando el narcofuneral. De verdad, creo que es una locura total; esta es una quijotada del porte de un buque.

Le pido al gobierno que, por favor, se ponga la mano en el corazón y piense en esos miles de chilenos y chilenas que hoy quieren vivir en paz, y no pensar que el Congreso Nacional está normando los narcofunerales, cuando deberíamos estar hablando de empleo, educación, salud, etcétera; de oportunidades para los chilenos, y no de oportunidades para los narcotraficantes.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Daniella Cicardini.

La señorita CICARDINI (doña Daniella).-

Señorita Presidenta, es inaceptable que en nuestro país, cada vez que se realiza un funeral de riesgo o un narcofuneral, asistamos al mismo tiempo a otro funeral, al funeral de la paz de una población, al funeral del derecho de los trabajadores a circular con normalidad, al funeral del derecho de la gente a acudir a un Cesfam, o a algo tan terrible como el funeral de la seguridad y de la educación de niños, niñas y jóvenes, es decir, a una pérdida del control del Estado sobre nuestro territorio.

Estos funerales son una demostración de la forma en que el crimen organizado se ha tomado los barrios y hace una verdadera apología de la narcocultura, con ritos que incluyen fuegos artificiales, ruidos molestos, carreras de autos y disparos al aire, poniendo en peligro a vecinos y comunidades.

Por eso, a comienzos de 2023, con el diputado Manouchehri ingresamos el proyecto “No más narcofunerales”, que busca poner fin a tales prácticas. Valoro que el gobierno haya recogido aspectos de esa iniciativa en su propio proyecto, como limitar la duración a un máximo de 24 horas desde el fallecimiento, y aplicar las máximas penas por delitos cometidos en ese contexto.

Sugiero que algunos parlamentarios lean este proyecto de ley, porque se han incluido distintos criterios en un catálogo destinado a definir cuáles son los funerales de alto riesgo.

Es crucial evitar que tales funerales interfieran con los derechos de las personas, y que nuestras policías deban destinar recursos significativos a controlarlos, en lugar de combatir el crimen en nuestros barrios. No podemos permitir que los delincuentes se adueñen de las calles, obligando a las personas de bien a cerrar sus puertas y a suspender sus actividades normales.

Es fundamental que prevalezcan el imperio de la ley, la seguridad y el derecho de la gente a vivir en paz y en tranquilidad.

Por lo tanto, apoyamos este proyecto como una señal clara del Estado a los criminales. En Chile no puede imperar la ley de la selva o la ley del más fuerte; debe primar el derecho de la gente y de las familias a vivir en paz, con seguridad, a vivir tranquilos en sus barrios y en sus poblaciones.

Ese ha sido nuestro objetivo, y esa es la fuerza y la convicción que seguiremos teniendo en el Congreso Nacional con distintas otras iniciativas.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Flor Weisse.

La señora WEISSE (doña Flor).-

Señorita Presidenta, este proyecto de ley, que vuelve a la Sala de la Corporación con modificaciones del Senado, plantea la incorporación de toda una estructura administrativa destinada a dar mayor celeridad a la realización de funerales de personas que puedan devenir en situaciones de riesgo, es decir, de narcotraficantes, en conjunto con un despliegue de fuerzas destinado a resguardar los diferentes sitios donde se celebran esos funerales.

Por un lado, me parece que esta es una señal de seguridad para quienes sufren, como es el caso de los niños, quienes deben esconderse en esos días, y de los padres y madres, que no los pueden enviar al colegio. Asimismo, las personas no pueden acudir a recibir atención en los centros de salud, simplemente porque los narcodelincuentes se toman los espacios públicos para dar sepultura a otros delincuentes.

No obstante, con un proyecto de ley de esta naturaleza se normaliza y se institucionaliza ese tipo de funerales, la sepultura a los delincuentes, y el Estado debe acomodarse, adecuarse y hacer que esta situación se tenga que normar a través de leyes, destinando para ello toda una capacidad policial que debería estar dedicada a resguardar la seguridad en todos aquellos puntos del país en donde hoy el crimen y el delito simplemente campean. Sin embargo, hay que enfocarse en dicha situación para resguardar a los vecinos que sufren con esos funerales, que generan todo un caos.

Si bien el sentido de proteger a otros está bien, el fondo de la iniciativa no me gusta, porque de cierta forma se admite o se acepta que los narcofunerales van a seguir ocurriendo y que el gobierno o el Estado de Chile, en vez de prohibirlos o de que simplemente no existan, adecua su estructura para que los delincuentes y los narcotraficantes, que han cometido crímenes gravísimos, que han asesinado, descuartizado y quemado personas, cuenten con el resguardo del Estado para que puedan enterrar a sus difuntos, más allá de su creencia religiosa, lo cual uno puede respetar. Cuesta creer que esas personas tengan ese sentido de dar cristiana sepultura, considerando que han tenido una vida de crimen y muerte.

En mi opinión, se trata de un proyecto complejo, pues, si bien entrega seguridad a algunos, a mi parecer retrocede en materia de Estado de derecho al aceptar que sigan existiendo los narcofunerales. Es decir, el Estado al servicio de los narcotraficantes.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Undurraga.

El señor UNDURRAGA (don Alberto).-

Señorita Presidenta, el proyecto en discusión tiene ciertas complejidades, porque los funerales de alto riesgo, los llamados narcofunerales, existen y tenemos que enfrentarlos con decisión, porque se transforman en una fiesta y en un homenaje. Lo que finalmente se hace con un narcofuneral, además de afectar la seguridad de quienes están en el entorno, es generar cierto simbolismo a favor del crimen organizado o el narcotráfico. Sin embargo, existen, y si existen y afectan la seguridad, debemos enfrentarlos para cuidar la seguridad de la población.

¿Por qué es complejo este proyecto? Porque es cierto lo que dijeron algunos colegas: si lo regulamos, si lo limitamos, pero lo dejamos existir, estaremos dando una señal confusa. Sin embargo, si no lo regulamos y si no lo enfrentamos, también habría un problema porque hoy los narcofunerales afectan la seguridad pública. En ese sentido, creo que este proyecto es un primer paso y lo votaremos a favor.

Esta iniciativa, que establece normas para la realización de funerales de riesgo, de narcofunerales, es pedida por las comunidades e impulsada por alcaldes y alcaldesas. En efecto, dentro de un rato me reuniré con la alcaldesa de La Pintana, señora Claudia Pizarro, a quien aprovecho de felicitar por su reelección.

¿Qué es lo que hace el proyecto? El proyecto compatibiliza el derecho a sepultura con algo fundamental para la sociedad, como es resguardar la seguridad y enfrentar el crimen organizado y el narcotráfico. En esos funerales puede suceder lo primero, lo segundo, lo tercero o todo junto. Por ello, el proyecto da un paso para enfrentar el narcotráfico y el crimen organizado, que debemos combatir en todos los frentes.

La iniciativa establece plazos -24 horas- para la realización del funeral y prohibiciones de ingreso. A Carabineros le falta avanzar en materia de aforos -estoy de acuerdo con ello-, pues deberíamos limitar la cantidad de personas que participen en esos funerales. Asimismo, dota a las policías de un conjunto de atribuciones.

Reitero: el proyecto es un primer paso. Hay otras iniciativas respecto de otras materias, que también tenemos que aprobar, como el proyecto de ley sobre protección de la infraes- tructura crítica del país, para que los militares puedan resguardarla; el proyecto de ley que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas, y el proyecto que dispone el levantamiento del secreto bancario, para perseguir no solo el tráfico de droga, sino también el dinero que genera este negocio y, de esa forma, enfrentar el crimen organizado y el narcotráfico. Todos estos son proyectos relevantes que también tenemos que aprobar.

Esta iniciativa es un primer paso, un pequeño paso, pedido por las comunidades, pero -reitero- faltan otros proyectos. Anuncio nuestro voto a favor.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señorita Presidenta, la verdad es que este proyecto no deja de llamar la atención. En efecto, es una práctica habitual de este gobierno tratar de endosar la responsabilidad al Congreso, porque es incapaz de aplicar la normativa que hoy existe.

Las normas legales están, pero como estamos frente a un gobierno timorato y débil para combatir el narcotráfico, el terrorismo y la delincuencia en nuestro país, la mejor solución que encuentra es decir “tengo que legislar para resolver el problema”. Detrás de este proyecto está ocultando la incapacidad e indolencia que tiene como gobierno respecto de esta realidad: los narcos se han tomado las poblaciones de nuestro país y han cambiado la vida, para mal, de los chilenos.

El gobierno debe actuar oportunamente, y las herramientas legales hoy existen. Sin embargo -reitero-, como estamos frente a un gobierno que privilegia los derechos humanos de los delincuentes, tenemos que legislar para que el día de mañana se diga: “el gobierno hizo la pega al enviar el proyecto”.

Invito al gobierno a que no siga dando explicaciones y a que no trate de responsabilizar al Congreso Nacional por su incapacidad de utilizar todas y cada una de las herramientas que el Estado de derecho le entrega para combatir frontalmente la lacra que significa el narco en nuestro país.

¿Cómo evitar los narcofunerales? ¡Eliminando a los narcos, pues! ¡Persiguiéndolos! ¿Por qué no se les hace control de identidad a todos aquellos personajes que participen en esos funerales? Si lo hiciéramos, tengan la certeza de que nos vamos a encontrar con que muchos de ellos tienen prontuario, pero siguen libres, circulando por las poblaciones y aterrando a los pobladores de los sectores más vulnerables de nuestro país.

Hago un llamado al gobierno a que no se siga excusando de cumplir con la labor que le mandata la Constitución de reprimir el narco y de dar tranquilidad y seguridad a los chilenos. Invito al gobierno a que haga su pega y a que no nos endose la responsabilidad de legislar para normar una actividad que es total y absolutamente ilícita.

Señorita Presidenta, por su intermedio, le pido a la ministra del Interior que se ocupe de los problemas reales que tenemos de inseguridad, y que no sigan dando explicaciones.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Oyarzo.

El señor OYARZO.-

Señorita Presidenta, vecinos del distrito N° 8 denuncian disparos y fuegos artificiales durante la noche por un narcofuneral. Lamentablemente, esta es la tónica del distrito N° 8. En Maipú, Cerrillos y Estación Central, desgraciadamente, los vecinos viven asustados cuando se realiza un narcofuneral, debido a los disparos al aire y al lanzamiento de fuegos artificiales en medio de esa situación. Lamentablemente, es la realidad que estamos viviendo.

Hago un llamado e invito a los diputados y diputadas a que lean el proyecto para que sepan de qué se trata, porque he escuchado hartas cosas que no van en la línea de la iniciativa.

Este proyecto de ley propone reducir el plazo en el que debe realizarse la inhumación, cuando el funeral represente una amenaza para el orden público y la seguridad. Dentro del plazo de 24 horas se deberá realizar la totalidad del proceso funerario. Carabineros de Chile tendrá la facultad de definir el trayecto para el traslado del cuerpo y podrá controlar la identidad de los participantes en el funeral, ejerciendo las facultades previstas en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Además, habrá colaboración de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública elaborará un reglamento para regular la metodología y los criterios para determinar el nivel de riesgo del funeral, así como el contenido del informe técnico de Carabineros de Chile.

El proyecto de ley propone un catálogo de delitos que frecuentemente se cometen en el contexto de un narcofuneral, como desórdenes públicos, irrupciones violentas, obstrucción a la libre circulación en la vía pública, saqueos y delitos con artefactos pirotécnicos, entre otros.

Sobre eso estamos legislando, diputados y diputadas. Este proyecto va en la línea correcta, pues todo lo señalado es lo que está pasando por lo menos en el distrito N° 8, el cual represento. Este tipo de situaciones pasan, y por ello hay que legislar al respecto.

Este proyecto de ley va en la línea correcta, y lo votaré a favor, porque es lo que corresponde. Todos deberíamos hacerlo, porque debemos preocuparnos de la prioridad número uno de los ciudadanos de Chile, de los chilenos y chilenas, que es la seguridad. Este tipo de iniciativas debemos tramitar.

Por eso, me llama mucho la atención escuchar que diputados quieren rechazar este proyecto, porque eso no tiene ningún sentido. Lo que la gente nos está pidiendo es que legislemos en materia de seguridad, y esta iniciativa va en esa línea. ¿Cuál es el problema?

¿Cuál es el problema del proyecto?

Esa es la realidad que está viviendo el distrito N° 8; esa es la realidad que viven, lamenta- blemente, comunas como Maipú, Cerrillos, Estación Central, Pudahuel, Quilicura, Lampa, Colina, Tiltil.

Respecto de eso tenemos que legislar, de modo que votaré a favor esta iniciativa.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Cristián Araya.

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señorita Presidenta, hoy nos encontramos discutiendo sobre este proyecto, que no es otra cosa más que una solución parche a un problema real y muy profundo, que deja al Estado de Chile en una posición de rendición total frente al crimen organizado y el narcotráfico.

La criminalidad avanza, y esta se ha normalizado bajo la mirada cómplice de este gobierno. En particular, apunto directamente al Presidente Gabriel Boric y, por su intermedio, a la ministra Carolina Tohá, quien se encuentra enfrente.

El gobierno ha sido cómplice, porque ha legitimado la violencia, persiguiendo sistemáticamente a las policías, permitiendo que criminales entren y salgan con total impunidad de nuestro país. Pero ¿qué podemos esperar de un gobierno frenteamplista-comunista? Nada. En su momento aplaudieron a la primera línea; luego, los indultaron, y hoy nos obligan a finan- ciarlos mediante pensiones de gracia. Hoy están más empoderados que nunca, pero a quienes son los primeros responsables de enfrentarlos les tiembla la mano. Saben que en su momento les extendieron una mano amiga no solo discursivamente, sino con hechos muy concretos; es cosa de revisar la votación de la extrema izquierda en esta Sala.

Los funerales narco, lamentablemente, son una realidad que no podemos normalizar. Repito: son una realidad. Permanentemente, su excelencia y su gabinete de la inseguridad han tratado de responsabilizar al Congreso Nacional de su inoperancia y falta de actuar. Vamos avanzando con esta discusión que no debiese haber tenido en ningún momento asidero, pero, lamentablemente, nos vemos obligados a tener que hacerlo para tratar de salvar, de alguna forma, una situación que es primera responsabilidad del Ejecutivo.

Lo que establece este proyecto no tendrá un gran impacto con este gobierno, eso lo tengo muy claro; pero si se aplica por autoridades que tengan los pantalones para enfrentar decididamente al narcotráfico, creo que hay alguna esperanza. Frente al narcotráfico no sirven las poesías que tanto le gusta recitar a su excelencia el Presidente Gabriel Boric. La solución es simple: tras las rejas o bajo tierra. Sus falsos programas de reinserción, sus programas grandilocuentes, con enfoque de género y otras cosas, no sirven absolutamente de nada. Sus programas de reinserción no reinsertan. Sus programas de búsqueda no buscan. Eso es una constante en este gobierno.

Quiero dejar claro que votaremos a favor este proyecto no porque crea que es la solución, sino porque creo que con autoridades valientes y decididas va a ser una herramienta a disposición.

Claramente, no espero nada de este gobierno, pero, lamentablemente, tendremos que soportarlo poco más de un año.

Quiero que se entienda que esta no es una victoria ni para el gobierno ni para la oposición; esto es una derrota para Chile, porque estamos reconociendo una realidad que no debería existir. Si tuviésemos la decisión de enfrentarlos con firmeza, los narcofunerales no tendrían lugar.

Votaremos a favor, porque es una pequeña e ínfima contribución en la línea correcta para recuperar el orden y la seguridad en nuestro país.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Andrés Celis.

El señor CELIS.-

Señorita Presidenta, quienes pretendan definir este proyecto de ley como una especie de reconocimiento a los funerales narco, y encuentren en estos o en ellos una oportunidad de hacer puntos políticos, están profundamente equivocados. Peor aún, no saben absolutamente nada de lo que se vive en las poblaciones de cada comuna y de cada sector de nuestro país cada vez que, por un enfrentamiento de bandas rivales, muere un delincuente.

Este proyecto se hace cargo de una realidad que se palpa día a día, producto del alza de violencia que se ha producido desde hace un par de años.

Este proyecto no significa, en ningún caso, reconocer un rito fúnebre porque sí. Esto significa solamente reconocer que hoy nuestra sociedad vive momentos absolutamente complejos por la narcocultura, que se ha apoderado y que, muchas veces, incluso ha comprado barrios en donde el Estado -repito: el Estado, no un gobierno de turno- no se está haciendo presente ni con la cultura, ni con la política, ni con distintos elementos, y mucho menos con seguridad, y tampoco con algún factor que impida lo que hoy estamos viviendo.

Sin embargo, aparte de reconocer esa situación, por lo menos espero que esto también sea una oportunidad para mejorar nuestra persecución penal y también el trabajo de inteligencia. Lo digo, porque no podemos olvidar algo que es absolutamente vital y esencial: que todo lo que ocurre en un funeral narco es una seguidilla de actos delictuales, de vandalismo, de crimen, antes, durante y después de cada hecho, en cuanto al porte y uso de armas de fuego y otros elementos prohibidos.

¿Por qué digo esto? Porque en cada acto donde se entierra a un delincuente narco lo que hace la policía es detener a cada persona que tiene una orden de aprehensión pendiente.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Raúl Leiva.

El señor LEIVA.-

Señorita Presidenta, primero que todo, llama profundamente la atención cómo algunos parlamentarios intentan desnaturalizar un proyecto de ley que hace algo que siempre se realiza en las iniciativas de ley: hacerse cargo de una realidad, de un fenómeno delictivo nuevo que afecta la seguridad de la población, particularmente de los sectores más vulnerables.

Los que miran por sobre el hombro o solo descalifican este proyecto olvidan que, por ejemplo, en su oportunidad legislamos, en el gobierno anterior, el proyecto antiportonazos, no porque estuviéramos validando los portonazos, sino porque se hacía cargo de una realidad y entregaba nuevas herramientas al Estado, particularmente a las policías, para fiscalizar debidamente estas materias.

¿Por qué se entregan nuevas herramientas? Porque hay ciertas garantías y ciertos derechos que hoy están entregados a la ciudadanía, que solo se pueden limitar con una norma de rango legal, como la que propone este proyecto de ley. Por ejemplo, el Código Sanitario establece el derecho para la inhumación de un cadáver, y entrega un plazo máximo de 48 horas. ¿Qué hace este proyecto? Lo limita, lo regula; establece que los funerales donde se presume fundadamente que se va a alterar el orden público o la seguridad de la ciudadanía deben realizarse dentro de un plazo máximo de 24 horas. Además, se conculcan algunas garantías y algunos derechos, como la libertad de desplazamiento, porque efectivamente se establece que Carabineros puede regular por dónde se conduce o por dónde se desarrolla un funeral. Incluso, se puede establecer, por esta resolución fundada del delegado presidencial, que el funeral se realice directamente desde el Servicio Médico Legal hasta el cementerio, evitando estos velatorios que no tienen una regulación.

A lo que muchos se referían, tal vez sin estudiar la norma, es a que esta entrega facultades extraordinarias. Por ejemplo, establece el control de identidad investigativo, consignado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, para todas aquellas personas que participen en el funeral. Sin embargo, algunos omiten, tal vez porque no conocen la norma, que para realizar el control de identidad investigativo, establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal, se requiere tener el indicio de la comisión de algún delito. Pues bien, con este proyecto, de manera extraordinaria, se entrega a Carabineros la facultad de realizar controles investigativos de identidad a quienes participen en este tipo de funerales, además de limitar el ingreso a ellos.

Este proyecto de ley entrega una herramienta a Carabineros y al Estado para que se hagan cargo de una realidad compleja que viven, sobre todo, las vecinas y los vecinos vulnerables de todas nuestras comunas.

Por eso, vamos a votar favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca.

El señor ILABACA.-

Señorita Presidenta, cuando uno escucha el discurso que se da generalmente a la prensa, a un costado de El Pensador, o lo que señalan en sus redes sociales ciertos sectores de la derecha, en los que exigen mayor preocupación por los actos delictuales que viven los chilenos y las chilenas, uno imaginaría que al revisar este proyecto iban a estar todos de acuerdo con la necesaria regulación de una situación que se ha hecho habitual en cada uno de los rincones de nuestro país. Es más, el Departamento de Análisis Criminal (DAC) de Carabineros ha definido que hoy día estos “narcofunerales” son considerados verdaderos rituales fúnebres, donde se desarrollan manifestaciones sociales, delictuales e incivilidades, como disparos, lanzamiento de fuegos artificiales e infracciones a la Ley de Tránsito por el desplazamiento del cortejo. Eso es lo que hoy día existe. Por lo mismo, uno esperaría de parte de la derecha, entendiendo la grave necesidad de seguridad que nos exige la población, que aplaudieran y apoyaran este tipo de iniciativas. Sin embargo, escuchamos tonteras como las siguientes: “estamos regulando y, por tanto, reconociendo legalmente una infracción, una ilegalidad” o “el Estado ha cedido ante la delincuencia y el narcotráfico”.

Cabe mencionar y recordar que cada una de las normas que emanan del Congreso Nacional son para hacerse cargo de situaciones de estas características. Algo dijo el diputado Leiva respecto de la “ley antiportonazos”, y podemos sumar muchos otros ejemplos, como el manejo en estado de ebriedad. Mire, estamos reconociendo el manejo en estado de ebriedad ante la ley, ¡qué interesante! El manejar manipulando un celular, entonces ¡el Estado cedió ante los ciudadanos que conducen criminalmente viendo un celular! ¡A esa discusión nos invita hoy día la derecha! Es una discusión baja la que nos plantean ciertos sectores de la derecha.

Me quedo con lo que dijo el diputado Andrés Celis, en orden a que un proyecto de estas características no puede ser para sacar un pequeño provecho político, para tratar de lanzar dardos al gobierno, que hoy día intenta regular y entregar facultades a nuestras policías para poder enfrentar un flagelo que vive nuestra sociedad. No corresponde reducir a una discusión pequeña un tema profundo, grave y que necesitamos regular. La ciudadanía nos pide acciones concretas y medidas que, en definitiva, enfrenten lo dolorosa que es su vida en el día a día, y si bien este proyecto claramente no soluciona todo, es un aporte. Es un tremendo aporte que espero sea votado favorablemente por la gran mayoría de los parlamentarios de la Cámara de Diputados, porque esto sí aborda un tema de fondo que la ciudadanía nos exige.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Manouchehri.

El señor MANOUCHEHRI.-

Señorita Presidenta, ya es hora de decir ¡basta! No podemos permitir que el miedo y la violencia sigan dictando el ritmo de las vidas de nuestra población. Los narcofunerales han secuestrado la paz de nuestras comunidades, han obligado a suspender las clases de los niños en las escuelas, han paralizado los centros de salud, los que no pueden atender a quienes más lo necesitan, y han sembrado el terror en nuestros barrios.

Por eso, valoramos que el gobierno haya recogido el proyecto que presentamos junto con la diputada Daniella Cicardini, el diputado Daniel Melo y otros parlamentarios, que establece un plazo restringido y condiciones estrictas para la realización de los narcofunerales.

Algunos representantes de la derecha critican este proyecto. Quizá, desde sus lindos departamentos en la comuna de Vitacura, solo saben de los narcofunerales por la televisión. Ellos no sufren que sus hijos lleguen contando que tuvieron que meterse debajo de las mesas por los balazos. Ellos no sufren que sus madres no puedan atenderse en los centros de salud, porque se tuvo que suspender la atención por un narcofuneral. A ellos no les parecen relevantes estos riesgos para la seguridad y el orden público.

Este proyecto limita a 24 horas el plazo para que se lleve a cabo la inhumación en estos casos y exige que la ceremonia se realice exclusivamente en las instalaciones del cementerio o crematorio correspondiente. No se trata solo de una ley, es una declaración de no tolerar el crimen organizado, que interrumpe la vida diaria de la gente honesta. El proyecto también aumenta las penas para quienes cometan delitos en este contexto y tipifica un catálogo de delitos, como los balazos y el lanzamiento de fuegos artificiales, porque entendemos que su impacto en la sociedad es devastador.

Es el momento de recuperar nuestras calles y devolver la tranquilidad a nuestras familias.

¡No más escuelas vacías por temor, no más pacientes sin atención médica por culpa del crimen organizado! Este es un paso para un Chile más seguro, pero aún es insuficiente. Debemos avanzar en entregar nuevas reglas del uso de la fuerza para tener el despliegue de militares y también avanzar en medidas para levantar el secreto bancario, con el fin de perseguir la ruta del dinero de los grandes criminales.

Invito a todos para que nos unamos en este esfuerzo. Juntos es absolutamente posible construir el país que merecemos, donde la paz y la justicia prevalezcan por sobre la violencia y el terror, con coraje y determinación.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Araya.

El señor ARAYA (don Jaime).-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, quien nos acompaña.

¡La democracia da para tantas cosas! Es escalofriante escuchar al diputado Bobadilla decir que este es un proyecto inútil, absurdo y que ya existen las normas para enfrentar esta situación. Eso es derechamente faltar a la verdad. Me gustaría que indicaran con precisión qué norma de nuestro ordenamiento jurídico autoriza realizar un funeral dentro de 24 horas. Si uno revisa el proyecto de ley de buena fe, no para hacer politiquería barata, no para hacer discursos para golpear al gobierno y no para mentir a la ciudadanía, se da cuenta de que lo que se hace es crear un artículo que habilita la realización de un funeral en 24 horas.

La mentira también debe tener un límite en la Cámara de Diputados. No es justo que se le mienta a la ciudadanía diciendo que lo que hacemos es validar los funerales, legalizar los narcofunerales. Como dijo el diputado Ilabaca, lo que quiere la derecha, o una parte de la derecha, es meter a la picadora de papeles el Código Penal, porque ahí están reguladas las penas para el homicidio, ahí están reguladas las penas para la violación, ahí están reguladas las penas para la estafa. Precisamente de eso se trata un ordenamiento jurídico: de tener normas claras que digan cuáles son las conductas prohibidas y las penas que estas tienen.

Entonces, si a la derecha le interesa que haya caos en las calles, que haya narcofunerales, que se suspendan las clases en los colegios públicos, que la gente no se pueda atender en los centros de salud, que la gente tenga miedo, que lo digan derechamente. ¡A ellos no les importa la seguridad!

Lo quiero decir con toda claridad, sobre todo a los alumnos y alumnas que nos acompañan en las tribunas y nos escuchan: la persona que está allí sentada es la ministra del Interior y Seguridad Pública. Ella trabaja, trabaja mucho, por la seguridad. Ayer estuvo aquí, en la Cámara de Diputados, discutiendo el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia; dejó esa discusión y se trasladó al Senado a discutir el proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública. Hoy día en la mañana estamos discutiendo sobre la regulación de los narcofunerales.

Entonces, podrán decir que no les gustan los proyectos, que son proyectos perfectibles, pero lo que no tienen derecho a decir es que la ministra del Interior y Seguridad Pública no trabaja en los temas importantes para nuestro país, porque su presencia en estos días de legislación da cuenta de eso.

Creo que la democracia tiene que tener límites de autorregulación. Si se le sigue mintiendo a la ciudadanía diciendo que este proyecto no sirve para nada, que este proyecto es inútil, no vamos a renunciar a seguir peleando contra el narcotráfico.

Además, quiero decirles a las bancadas de derecha que si tanto les preocupa el narcotráfico, que nos acompañen a legislar para terminar con ese dogma de fe llamado secreto bancario. Ir a la ruta del dinero del narcotraficante, del crimen organizado, es la verdadera pelea que tenemos que dar. Si queremos terminar con todos estos males de la sociedad chilena, tenemos que quitarle el financiamiento al crimen organizado, pero una parte de la derecha se niega a que podamos regular de mejor manera el secreto bancario e impide echar abajo las cuentas de los narcotraficantes.

En esto pido coherencia, sobre todo cuando hay alumnos que están escuchando este debate parlamentario y pueden formarse falsas impresiones de lo que aquí se hace. Aquí hacemos leyes importantes que son necesarias para tener un país mejor.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Placencia.

La señora PLACENCIA (doña Alejandra).-

Señorita Presidenta, saludo a la ministra que nos acompaña.

Es muy sorprendente cómo acá se distorsiona la realidad por parte de diputados de derecha que, grandilocuentemente, hacen declaraciones para decir que son ellos los que pretenden dar soluciones a la ciudadanía, en circunstancias de que niegan la realidad, niegan aquello que afecta a muchas familias, así como a niños y niñas en distintos territorios, incluido el distrito que represento, donde hemos visto -se ha conocido públicamente- cómo esos funerales de alto riesgo afectan la vida cotidiana de las personas, poniendo en riesgo la integridad física, psicológica e incluso la vida de las personas.

Se han debido suspender clases y cerrar centros de salud. Eso ha ocurrido básicamente porque el Estado ha permanecido durante mucho tiempo ausente en algunos territorios, lo que ha dejado espacio al control territorial de bandas organizadas que muestran su fuerza incluso en velorios o funerales, los que se caracterizan por el uso de violencia, balaceras, uso indiscriminado de armas de fuego, lanzamiento de bombas de ruido y pirotecnia. Esos funerales afectan la cotidianidad y la calidad de vida de las personas en nuestro país y representan, por cierto, un peligro para la seguridad y el orden público.

La falta de empatía de muchos diputados de oposición les hace negar lo que pasa en las poblaciones en este tipo de casos. Este proyecto se hace cargo de esa realidad, poniendo el foco en prevenir esos delitos y actos de violencia, y lo hace agravando las penas para los delitos que se cometan en esos contextos, pero, además, insta a usar eficientemente la fuerza policial, para que en un plazo de 24 horas se pueda realizar la inhumación de los cuerpos en este tipo de funerales. Optimizar el trabajo de las policías y fiscalizar es algo importante para evitar el riesgo.

Este proyecto, por cierto, no resuelve todos los problemas asociados al narcotráfico ni al crimen organizado. Acá se ha intentado distorsionar este debate, porque nadie pretende que a través de este proyecto resolvamos todo. Sin embargo, sí hay que hacerse cargo de este problema concreto que afecta a las familias de nuestro país, sobre todo a aquellas más vulnerables. Este tipo de funerales genera suspensión de clases y miedo, y eso no puede volver a repetirse.

Es por eso que llamamos a aprobar este proyecto, porque representa una posibilidad de entregar tranquilidad y seguridad a las familias y porque los niños y niñas tienen derecho a una vida libre de violencia.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la diputada Daniela Serrano.

La señorita SERRANO (doña Daniela).-

Señorita Presidenta, nos llama la atención en esta discusión que algunos crean que por normar y entregar mayores herramientas a Carabineros, a la Delegación Presidencial, nosotros y nosotras estemos normalizando los narcofunerales o funerales de riesgo. A aquellos parlamentarios que han sostenido eso en la Sala les falta un conocimiento profundo de la realidad.

En Puente Alto, en La Pintana, en La Florida, los funerales de alto riesgo ocurren todos los días. Todos los días hay llamadas telefónicas y todos los días los gremios piden información sobre si se van a suspender las clases o no o si existen las garantías para recibir a los y las estudiantes.

No tomar medidas como la suspensión de clases significa arriesgar la vida de niños y niñas de este país, tal como ocurrió en el Cesfam de Bajos de Mena. Claramente, ese es un botón de muestra de que es importante que el Congreso Nacional tome el peso a la situación y entienda que estamos ante una coyuntura compleja y difícil.

Sin embargo, con estos proyectos de ley no vamos a resolver todo. Hemos dicho hasta el cansancio que necesitamos dotar de mayor inteligencia al Estado y perseguir la ruta del dinero. Sin embargo, algunos diputados, por el hecho de que la iniciativa no tuvo su origen en su sector político, la desvaloran e incluso desconocen que esta es una realidad que afecta a gran parte de las poblaciones de nuestro país. Me parece que ello da cuenta de falta de honestidad, pero por sobre todo de falta de empatía con las poblaciones, en particular con las más vulnerables frente a este tipo de hechos.

En ese sentido, es relevante recalcar que este proyecto sí crea mejores herramientas y las pone a disposición de Carabineros y de la Delegación Presidencial. Incluso, se ha propuesto que estos narcofunerales o funerales de riesgo no se realicen en las poblaciones, sino que se habilite su realización en cementerios, a través del concurso del Servicio Médico Legal. De ese modo, se evitaría poner en riesgo a toda la población.

Quiero terminar mi intervención diciendo que acá necesitamos fortalecer medidas y no hablar de la boca para afuera. Es necesario reconocer que existen estos riesgos y tener empatía con gran parte de la población.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán.

El señor BELTRÁN.-

Señorita Presidenta, por su intermedio, saludo a la señora ministra del Interior, a mis colegas parlamentarios y a los funcionarios de la Corporación.

Los funerales de alto riesgo representan una posible amenaza para la seguridad pública. No es posible ni es aceptable que las escuelas, locales comerciales y centros de salud deban cerrar sus puertas ante funerales de ese tipo.

Estamos en el Congreso para representar a los habitantes de nuestro país y, en mi caso particular, a la Región de La Araucanía. Este es un tema real de seguridad; no es un tema partidista de derecha, de izquierda o del medio. Creo que eso es lo que debemos sacarnos de nuestras mentes y legislar para toda la ciudadanía.

Hoy, Carabineros debe destinar una importante dotación de funcionarios para vigilar o resguardar este tipo de actividades. En este proyecto se incorporan atribuciones especiales a Carabineros en el marco de la realización de los funerales de riesgo, como tener la facultad de determinar el trayecto que debería seguir un cortejo fúnebre o la facultad de control investigativo de identidad.

Por su intermedio, hago un llamado a la ministra del Interior. Hace unos días, esta Cámara de Diputados aprobó la creación de una asignación trimestral para funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, con el objeto de retribuir la labor realizada en el combate contra la delincuencia y el crimen organizado. Aquí es donde debemos ser responsables y entregarle no solo atribuciones y responsabilidades a Carabineros y la PDI, sino también incentivos económicos.

Reitero a la ministra del Interior que debemos dar señales reales de apoyo a Carabineros y a la PDI, y aprobar la creación de esa asignación.

Votaré a favor este proyecto.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Ha solicitado la palabra la ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá.

Tiene la palabra, señora ministra.

La señora TOHÁ, doña Carolina (ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Señorita Presidenta, estoy bastante sorprendida con algunas cosas que se han planteado en el debate. En esta intervención espero aclarar dudas o, de frentón, juicios que ha habido en las intervenciones respecto de este proyecto.

Este proyecto no naturaliza los funerales narco, sino que los sanciona. Como señaló el diputado Raúl Leiva, cuando se hace una ley antiportonazos o cuando se penaliza la violación o el robo, no se está naturalizando el robo, por ejemplo, sino que se está sancionando el robo. Cuando hay una realidad, se enfrenta con normas para dar cuenta de esa realidad. La realidad es que los narcos se mueren como todas las personas, y hoy tienen los mismos derechos que cualquier ciudadano, ellos y sus familias: cuarenta y ocho horas, un lugar para hacer el velorio, un recorrido que pueden elegir, donde pueden pasar por su casa de la infancia, por su mausoleo narco, hacer un recorrido por donde funciona su banda, y no hay herramientas legales para impedirlo.

Respecto del funeral que hubo el otro día de este personaje conocido como “Enzo Bombazul”, no es que el Estado no haya reaccionado, como se ha dicho en algunas intervenciones. El Estado reaccionó: se hizo un operativo especial. Cientos de carabineros estuvieron dedicados a controlar ese funeral. No es que el delegado se haya escondido. El delegado y el subsecretario hicieron un punto de prensa para informar las medidas que se habían tomado. Se hicieron gestiones activas con la familia para tratar de reducir el tiempo del velorio, pero la familia no quiso, y hoy la ley no entrega herramientas para obligarlos. En el procedimiento hubo incidentes, a pesar del despliegue policial, y también hubo detenidos.

Eso implica dedicación de contingentes policiales, de cientos de funcionarios, por cuarenta y ocho horas, en diversas comunas, porque no tenemos cómo impedir que el cortejo dé una vuelta por la comuna de al lado o vaya a dar una vuelta por la Región Metropolitana si quieren, si está dentro de las cuarenta y ocho horas.

Eso cambia con este proyecto de ley. En lugar de cuarenta y ocho horas van a ser veinticuatro horas. Ya no va a haber lugar del velorio, sino que será directo, desde el lugar de fallecimiento o el Servicio Médico Legal al cementerio. Lo que haya de velorio va a ser en el cementerio. El recorrido tiene que ser visado por Carabineros. Ya no podrán pasar por donde quieran. Lejos de naturalizar los incidentes que hay en este tipo de velorios, se agravan las sanciones si llegara a haberlos. Entonces, es muy sorprendente lo que se ha dicho en esta Sala.

Se entregan herramientas que hoy no existen, y no se sobrecarga a los funcionarios de Carabineros. Al revés, se les quita una carga que hoy tienen, porque hoy tienen que estar cuarenta y ocho horas en el recorrido, en todo lo largo que este sea. Además, ellos hoy hacen un informe de riesgo. No es una carga que se les va a crear con esta futura ley.

¿Y por qué lo hacen ellos? Porque ellos tienen los elementos. Ellos tienen la comisaría y saben las características de las bandas y de sus redes. Entonces, lo más práctico es que lo hagan ellos.

Si se le pide a la delegación presidencial que lo haga, igual va a tener que preguntarle a Carabineros. Obviamente, sería una superficialidad omitir el conocimiento que tienen los funcionarios que están en el territorio día a día haciendo las labores policiales. Eso no es nuevo; eso pasa hoy. Ese informe ya se hace.

Tampoco es verdad, a propósito de situaciones que se plantearon aquí, lo que se dijo respecto de los esfuerzos que se hacen. Aquí alguien dijo que nuestras búsquedas no encuentran a nadie. ¡Eso no es así! Este año Carabineros ha elevado en 179 por ciento el hallazgo de prófugos. Se ha hecho un enorme esfuerzo, que se traduce en horas de personas que trabajan todos los días para dar con esos prófugos, y muchas veces en este tipo de incidentes se encuentran personas prófugas, porque efectivamente se hacen controles, pero implican un despliegue y un riesgo que queremos bajar con este proyecto.

Espero que hoy se apruebe el texto que nos propone el Senado, que este proyecto se despache -está en buenas condiciones para ser despachado- y que podamos abocarnos a otras materias que tenemos en discusión.

Ahora, no es parte de este proyecto, pero sí de la agenda de seguridad, hacernos cargo también de las condiciones de Carabineros, que mencionó recién el diputado Juan Carlos Beltrán. El Presidente hizo un compromiso que va a cumplir, para que tengamos un incentivo al desempeño de Carabineros. De manera que se va a legislar al respecto. Es un proyecto que se tiene que ingresar próximamente, pero, como es un proyecto de fondo, va a ser una indicación a la ley de carrera, que es un proyecto que ya está en tramitación, para tramitarlo más rápido.

Como tenemos urgencia en que ese incentivo empiece a llegar rápido, no nos vamos a quedar solo con ese proyecto, sino que, mientras se tramita, vamos a incluir en el proyecto de ley de reajuste una modificación a la asignación de riesgo de Carabineros para elevarla y transformarla en un sueldo anual extra. Entonces, mientras se aprueba el incentivo al desempeño, que va a ser la herramienta definitiva, vamos a tener esta transición con un mejoramiento de la asignación de riesgo, para que sea desde ya un sueldo anual.

En la práctica, eso va a significar que en diciembre va a estar aprobado esto, porque va a estar en la ley de reajuste y va a empezar a pagarse en marzo. Una virtud que tiene el proyecto de ley es que se tiene que aprobar altiro, no puede entramparse en informes para allá e informes para acá, sino que despacha en poco tiempo.

Así es que eso va a ser una realidad en muy poco tiempo. Si se aprueba como viene propuesto, desde el mes de marzo podremos empezar a pagar ese bono.

Muchas gracias.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Félix González.

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señorita Presidenta, los narcofunerales son un grave problema, y creo que en eso hay una coincidencia total en esta Sala. Yo voy a aprobar este proyecto con un poco de fe, pero no deja de recordarme otro proyecto que vimos en el período anterior que prohíbe los fuegos artificiales. En esta misma Sala se habló de narcotráfico y de lo mismo que se está hablando ahora, para terminar prohibiendo los fuegos artificiales.

Cuando hay personas que trafican armas y drogas, yo no me las imagino reunidas en una casa, con los soldados, con armas y con drogas, diciendo: “¿Saben qué? Tenemos una mala noticia. El Congreso aprobó un proyecto que nos prohíbe tirar fuegos artificiales cuando llega la mercadería. Así que no vamos a poder tirar más fuegos artificiales”. Esa ley no ha servido de nada, porque siguen. En este proyecto de nuevo se prohíben los fuegos artificiales. Entonces, me recuerda un poco eso.

Yo trato de imaginarme -sabiendo que la muerte de un familiar, sobre todo en forma violenta, es una tragedia para la familia que sea- que llega un funcionario policial con un papelito a hablar con la familia y les dice que tienen veinticuatro horas para hacer el funeral y que no podrán hacer el velatorio. Tampoco me imagino a los funcionarios del Servicio Médico Legal o del cementerio diciéndole a este grupo de personas armadas: “Ustedes tienen veinticuatro horas nomás para hacer el funeral”.

En ese punto tengo una duda profunda de que este Congreso esté entendiendo que tal vez lo que se está haciendo aquí es generar un conflicto y que puede resultar mucho peor el remedio que la enfermedad. Espero equivocarme. Por eso, voy a votar a favor, pero creo que, si queremos terminar con los funerales narco, tenemos que terminar con el narcotráfico o, por lo menos, combatirlo de manera inteligente, dándoles garantías a los fiscales, a las policías y a los jueces en materia procesal cuando se trata del crimen organizado, y terminando con el secreto bancario, con el cual la derecha no quiere terminar.

Cuando terminemos con el narcotráfico se van a acabar los narcofunerales. Mientras tanto, lo que estamos haciendo es enfrentar a las policías con los delincuentes de manera innecesaria, imponiéndoles que traten de evitar o de prohibir un velorio.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga.

El señor UNDURRAGA (don Francisco).-

Señorita Presidenta, la verdad es que aquí debemos ponernos del lado de los vecinos de los narcos que son velados. La realización de narcofunerales no es algo que ocurra solamente en la Región Metropolitana, sino en todo el país, en Cartagena, en San Antonio, en los cerros de Valparaíso, en fin. Tenemos que velar por que la seguridad y la tranquilidad de la ciudadanía sean efectivas.

Coincido con lo que ha señalado la ministra, en términos de que hoy en día hay desregularización en esa materia. A los delincuentes se les da un premio al vandalismo y a la violencia, otorgándoles las mismas condiciones que a cualquier persona de bien para ser enterrados. Es un problema grave; los funerales narco constituyen un problema gravísimo.

Debido a las diferencias que podemos tener, a las legítimas dudas en algunas materias, y al hecho de que no coincidimos en un ciento por ciento con la ministra, en términos de que este proyecto esté perfecto, la bancada de Renovación Nacional ha pedido una serie de votaciones separadas, en virtud de las cuales se discutirán democráticamente los aspectos para mejorarlo.

Dicho lo anterior, creo que lo importante aquí es poner el foco en la ciudadanía, en los vecinos que tienen la desgracia de convivir día a día con narcotraficantes. Incluso después de sus funerales, esos vecinos siguen aterrados, porque no los podemos cuidar de la mejor forma.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón.

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señorita Presidenta, qué duda cabe de que vamos a apoyar esta iniciativa.

Efectivamente, la problemática que aborda este proyecto de ley es una realidad que se está viviendo en todos nuestros distritos y que está afectando a nuestras comunidades.

Sin embargo, no me quedaré en el detalle de lo que sucede diariamente, sino que invitaré a mis compañeros a que le pongamos un poquitito de cabeza a este proyecto, y a que apoyen una votación separada que va a presentar Renovación Nacional, dado que, cuando este proyecto salió de la Cámara, la calificación de los tipos de funerales recaía sobre el delegado presidencial regional, pero, curiosamente, en el Senado hicieron un cambio y escribieron lo siguiente: “Sin perjuicio de la calificación de riesgo que realice el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, Carabineros de Chile podrá calificar los funerales…”, etcétera.

¿Qué pasará en la práctica? Recordemos que se trata de funerales de narcotraficantes, de gente que tiene un alto poder de fuego. Esos delegados le van a pasar toda esa carga de responsabilidad a Carabineros de Chile, que tendrá dos horas para hacer el informe, y además le ponen otra carga: Carabineros deberá ir a avisarle a la familia que un funeral es de alto riesgo.

Entonces, Carabineros se pasa la vida repartiendo distintas notificaciones que son pedidas por los tribunales, y ahora tiene que hacer un informe en dos horas, ir a notificar a la familia, y el delegado o la delegada presidencial podrá pedirle a Carabineros y hacerlo responsable.

Me parece que debemos volver al texto que la Cámara votó por unanimidad al principio, cuando se originó este proyecto, en que esa responsabilidad recaía sobre el delegado o la delegada presidencial, y no seguir imponiéndole más carga a Carabineros, que, aparte de hacer el informe y de avisarle a la familia, se tendrá que encargar del funeral completo, porque tienen que acompañar, ver quién entra, quién no entra; o sea, Carabineros tiene la previa y lo que sigue a esos funerales de alto riesgo, con todas sus consecuencias.

Creo que si podemos hacer algo será que esto vaya a una comisión mixta y que volvamos al texto original que había presentado la Cámara, donde la responsabilidad de la decisión recaía sobre el delegado presidencial regional. No tiene por qué ser Carabineros la institución que deba asumir esa responsabilidad.

Además, una persona de la delegación también podría ir a informar a la familia que ese funeral ha sido calificado de cierta forma, y no tendría que ser Carabineros.

Creo que una vez más le seguimos recargando la mata a Carabineros, y eso no corresponde, porque en los narcofunerales ya tienen suficiente pega.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente.

El señor BENAVENTE.-

Señorita Presidenta, voy a votar a favor esta iniciativa, pero eso no quita que este proyecto venga a reconocer una realidad, y no me refiero al narcofuneral, sino a que el Estado y en especial nuestras autoridades políticas han fallado en el combate al crimen organizado y a la delincuencia.

Hace poco el diputado Ilabaca, que viene volviendo a la Sala, mencionó todos los delitos que se cometen en un narcofuneral, todos los cuales hoy tienen una sanción: porte ilegal de armas, tráfico de estupefacientes, utilización de fuegos artificiales, violencia.

¿Cuántos detenidos resultan de esos funerales, siendo que se están cometiendo delitos flagrantes? ¡Ninguno!

Ahí han fallado, obviamente, nuestras autoridades políticas, sabiendo con días de anticipación que van a ocurrir todos esos delitos, a vista y paciencia del Estado de Chile.

Hace poco, la ministra Tohá mencionó el funeral de un muchacho barrista de un equipo de fútbol. Pues bien, ahí tenemos un ejemplo: hubo un solo detenido, a pesar de que también se traficó droga, se agredió a periodistas y hubo presencia de vehículos con encargo de robo.

¿Qué pasó? La tolerancia de nuestras autoridades fue como ha sido la tónica en los funerales de ese tipo.

Recién se mencionó en la Sala el proyecto de prohibición de los fuegos artificiales, aprobado en el Congreso Nacional con los votos en contra de la izquierda, en especial del Presidente Boric. ¡Cómo nos cambia la vida! Vaya paradoja. Ahora escuchamos a algunas integrantes de la bancada de la izquierda reclamar contra el uso de fuegos artificiales en nuestros barrios. No me refiero a usted, diputado González, pero sí a una diputada del Partido Comunista que votó en contra de ese proyecto, y que hoy reclama contra la utilización de fuegos artificiales.

Por último, un diputado de la bancada socialista mencionó la necesidad de avanzar en las reglas de uso de la fuerza, con el objeto de que las Fuerzas Armadas colaboren en el combate al crimen organizado. Solo quiero decir que no estamos dispuestos a que las Fuerzas Armadas salgan a combatir el crimen organizado y a mantener el orden público si no cuentan con el debido respaldo político y legal…

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Ha terminado su tiempo, diputado.

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez.

El señor BÓRQUEZ.-

Señorita Presidenta, estimados colegas, me dirijo a ustedes con profunda preocupación, y con una mezcla de incredulidad y tristeza, al abordar el proyecto de ley que establece normas para la realización de funerales de riesgo.

Me pregunto, y les pregunto también a ustedes, ¿en qué momento llegamos a esta situación?

Un funeral, en su esencia más pura, es un momento de paz, de reflexión, de fe y de despedida. Es un espacio sagrado, donde las familias se reúnen para honrar la memoria de sus seres queridos. Sin embargo, hoy nos encontramos aquí debatiendo sobre cómo legislar respecto del funeral de un delincuente.

En mi querida tierra de Chiloé, los funerales son encuentros familiares, momentos de unión y de comunidad. No es concebible que debamos cerrar calles o interrumpir la vida cotidiana para llevar a cabo una despedida. Sin embargo, en otras partes de nuestro país, las circunstancias nos obligan a tomar medidas extraordinarias.

Me resulta insólito que nuestras fuerzas policiales sean desviadas de su propósito fundamental para custodiar funerales calificados como de alto riesgo. El proyecto que estamos discutiendo, estimados colegas, propone que el delegado presidencial regional tenga la facultad de calificar un funeral como de alto riesgo y de ordenar, en un plazo breve, que la inhumación o cremación se realice en un plazo de 24 horas desde su notificación. Esto incluye la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y el traslado del fallecido directamente hasta el lugar de sepultación o cremación.

Colegas, debemos recordar que el Estado de derecho debe prevalecer. La libertad y la seguridad de nuestras familias deben ser prioritarias. No podemos ni debemos someter a nuestros ciudadanos a funerales que pongan en riesgo su bienestar y su tranquilidad. Sin embargo, temo que este proyecto de ley se quede corto y que no aborde de manera adecuada las raíces del problema que enfrentamos.

Que esta discusión nos impulse a redoblar nuestros esfuerzos por un Chile más justo, más seguro y más humano.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Melo.

El señor MELO.-

Señor Presidente, las y los socialistas creemos que la seguridad es un derecho humano que el Estado y sus instituciones deben garantizar a las familias chilenas. Por ello, valoramos que el Presidente Boric haya recogido la moción que presentamos con los diputados socialistas Daniel Manouchehri y Daniella Cicardini, y la haya incorporado a este mensaje que hoy, sin duda, vamos a aprobar.

Por tal motivo, este proyecto de ley, que restringe la realización de los funerales narco y de alto riesgo, es una señal importante en la recuperación de la paz social en los barrios y poblaciones de nuestro país, en particular en los del sector sur de Santiago y en los de las comunas que me toca representar, que diariamente viven con estupor la realización de ese tipo de funerales que afectan la vida cotidiana de nuestra gente.

Comunas como Pedro Aguirre Cerda, San Ramón, El Bosque, Lo Espejo viven, semana a semana, la realización de ese tipo de funerales, lo que provoca, por ejemplo, la suspensión de clases y la suspensión de la atención de salud de niños y niñas, de personas mayores y de mujeres, que se ven afectados por la acción impune de bandas criminales.

Por todas estas razones, creemos que es importante poder avanzar y respaldar este mensaje presidencial. El proyecto limita el plazo para la realización de la inhumación en el caso de los funerales que representen un riesgo para la seguridad y el orden público. Dicho plazo será de 24 horas para el traslado desde el Servicio Médico Legal hacia el cementerio o el crematorio. De esta manera, se va a restringir la realización de esos funerales.

Se propone que el acto fúnebre se realice exclusivamente en las instalaciones de los cementerios. Se busca, además, agravar las penas previstas para los delitos que se cometen en el contexto de los funerales de alto riesgo, dado que suponen una mayor afectación al orden y a la seguridad pública.

Antes de terminar, hago un llamado al gobierno y al Congreso Nacional a que avancemos decididamente en la aprobación del proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley sobre protección de la infraestructura crítica, para que las Fuerzas Armadas puedan colaborar en el trabajo complementario de las policías en el resguardo del orden público y de la seguridad de nuestros barrios; en el proyecto que crea un subsistema de inteligencia financiera, para seguir la ruta del dinero del crimen organizado, así como también en la implementación de la Fiscalía Supraterritorial, para poder perseguir los delitos de las bandas transnacionales.

Por todas estas razones, la bancada del Partido Socialista respaldará este proyecto.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Romero.

La señora ROMERO (doña Natalia).-

Señor Presidente, este proyecto de ley cumple con tres requisitos. Primero, establece un límite de tiempo para la realización de los funerales que sean considerados “de alto riesgo”. Esto es importante desde el punto de vista social, porque disminuye la probabilidad de que se cometan delitos mientras se realiza el funeral. Además, esto permite estimar, para las familias vecinas de los sectores afectados, un período de tiempo ya determinado.

En segundo lugar, en el caso de que se cometan delitos durante el funeral narco, estos podrán ser sancionados con mayor rigurosidad.

Finalmente, se entrega expresamente atribuciones de control a Carabineros de Chile para resguardar el orden público, no solo desde el traslado del féretro, sino también durante la realización de la ceremonia fúnebre.

Sin duda, este proyecto será un apoyo y una ayuda, sobre todo para los sectores más vulnerables, que es donde se realizan los funerales narco.

Por tanto, vamos a apoyar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar las enmiendas incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece plazo y condiciones para la inhumación respecto de funerales de riesgo para la seguridad y orden público, y modifica otros cuerpos legales, con la salvedad de aquellas cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 128 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez, María Candelaria, Cordero Velásquez, María Luisa, Martínez Ramírez, Cristóbal, Rathgeb Schifferli, Jorge, Alessandri Vergara, Jorge, Cuello Peña y Lillo, Luis Alberto, Matheson Villán, Christian, Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos, René, De la Carrera Correa, Gonzalo, Medina Vásquez, Karen, Rojas Valderrama, Camila , Araya Guerrero, Jaime, De Rementería Venegas, Tomás, Mellado Pino, Cosme, Romero Leiva, Agustín , Araya Lerdo de Tejada, Cristián, Delgado Riquelme, Viviana, Melo Contreras, Daniel, Romero Talguia, Natalia , Arce Castro, Mónica, Donoso Castro, Felipe, Meza Pereira, José Carlos, Rosas Barrientos, Patricio , Astudillo Peiretti, Danisa, Durán Espinoza, Jorge, Mirosevic Verdugo, Vlado, Sáez Quiroz, Jaime , Barchiesi Chávez, Chiara, Fries Monleón, Lorena, Mix Jiménez, Claudia, Saffirio Espinoza, Jorge , Barrera Moreno, Boris, Fuenzalida Cobo, Juan, Molina Milman, Helia, Sagardía Cabezas, Clara , Barría Angulo, Héctor, Gazmuri Vieira, Ana María, Morales Alvarado, Javiera, Sánchez Ossa, Luis , Becker Alvear, Miguel Ángel, Giordano Salazar, Andrés, Morales Maldonado, Carla, Santana Castillo, Juan , Bello Campos, María Francisca, González Gatica, Félix, Moreira Barros, Cristhian, Santibáñez Novoa, Marisela , Beltrán Silva, Juan Carlos, Guzmán Zepeda, Jorge, Moreno Bascur, Benjamín, Sauerbaum Muñoz, Frank , Benavente Vergara, Gustavo, Hertz Cádiz, Carmen, Mulet Martínez, Jaime, Schneider Videla, Emilia , Berger Fett, Bernardo, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Muñoz González, Francesca, Schubert Rubio, Stephan , Bernales Maldonado, Alejandro, Ibáñez Cotroneo, Diego, Musante Müller, Camila, Sepúlveda Soto, Alexis , Bianchi Chelech, Carlos, Ilabaca Cerda, Marcos, Naveillan Arriagada, Gloria, Serrano Salazar, Daniela , Bobadilla Muñoz, Sergio, Irarrázaval Rossel, Juan, Nuyado Ancapichún, Emilia, Soto Ferrada, Leonardo , Bórquez Montecinos, Fernando, Jiles Moreno, Pamela, Ñanco Vásquez, Ericka, Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María, Jouannet Valderrama, Andrés, Olivera De La Fuente, Erika, Tapia Ramos, Cristián, Brito Hasbún, Jorge, Jürgensen Rundshagen, Harry, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Teao Drago, Hotuiti , Bugueño Sotelo, Félix, Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes, Oyarzo Figueroa, Rubén Darío, Tello Rojas, Carolina , Calisto Águila, Miguel Ángel, Labbé Martínez, Cristian, Palma Pérez, Hernán, Trisotti Martínez, Renzo , Cariola Oliva, Karol, Labra Besserer, Paula, Pérez Cartes, Marlene, Undurraga Gazitúa, Francisco , Carter Fernández, Álvaro, Lagomarsino Guzmán, Tomás, Pérez Olea, Joanna, Undurraga Vicuña, Alberto , Castro Bascuñán, José Miguel, Leal Bizama, Henry, Pérez Salinas, Catalina, Urruticoechea Ríos, Cristóbal , Celis Montt, Andrés, Lee Flores, Enrique, Pizarro Sierra, Lorena, Veloso Ávila, Consuelo , Cicardini Milla, Daniella, Leiva Carvajal, Raúl, Placencia Cabello, Alejandra, Venegas Salazar, Nelson , Cid Versalovic, Sofía, Lilayu Vivanco, Daniel, Pulgar Castillo, Francisco, Videla Castillo, Sebastián , Cifuentes Lillo, Ricardo, Longton Herrera, Andrés, Ramírez Diez, Guillermo, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio, Malla Valenzuela, Luis, Ramírez Pascal, Matías, Weisse Novoa, Flor , Concha Smith, Sara, Manouchehri Lobos, Daniel, Raphael Mora, Marcia, Yeomans Araya, Gael ,

-Se abstuvieron:

Romero Sáez, Leonidas; Sulantay Olivares, Marco Antonio

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar la enmienda propuesta por el Senado al artículo 2, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Ximena Ossandón.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 12 abstenciones.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez, María Candelaria, Delgado Riquelme, Viviana, Molina Milman, Helia, Sáez Quiroz, Jaime , Araya Guerrero, Jaime, Fries Monleón, Lorena, Morales Alvarado, Javiera, Saffirio Espinoza, Jorge , Araya Lerdo de Tejada, Cristián, Gazmuri Vieira, Ana María, Moreno Bascur, Benjamín, Sagardía Cabezas, Clara , Arce Castro, Mónica, Giordano Salazar, Andrés, Mulet Martínez, Jaime, Sánchez Ossa, Luis , Astudillo Peiretti, Danisa, Hertz Cádiz, Carmen, Musante Müller, Camila, Santana Castillo, Juan , Barchiesi Chávez, Chiara, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Naranjo Ortiz, Jaime, Santibáñez Novoa, Marisela , Barrera Moreno, Boris, Ibáñez Cotroneo, Diego, Nuyado Ancapichún, Emilia, Schneider Videla, Emilia , Barría Angulo, Héctor, Ilabaca Cerda, Marcos, Ñanco Vásquez, Ericka, Schubert Rubio, Stephan , Bello Campos, María Francisca, Irarrázaval Rossel, Juan, Olivera De La Fuente, Erika, Sepúlveda Soto, Alexis , Bernales Maldonado, Alejandro, Jouannet Valderrama, Andrés, Oyarzo Figueroa, Rubén Darío, Serrano Salazar, Daniela , Bianchi Chelech, Carlos, Jürgensen Rundshagen, Harry, Palma Pérez, Hernán, Soto Ferrada, Leonardo , Bravo Castro, Ana María, Lagomarsino Guzmán, Tomás, Pérez Olea, Joanna, Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún, Jorge, Leiva Carvajal, Raúl, Pérez Salinas, Catalina, Tapia Ramos, Cristián , Bugueño Sotelo, Félix, Malla Valenzuela, Luis, Pizarro Sierra, Lorena, Tello Rojas, Carolina , Calisto Águila, Miguel Ángel, Manouchehri Lobos, Daniel, Placencia Cabello, Alejandra, Trisotti Martínez, Renzo , Cariola Oliva, Karol, Medina Vásquez, Karen, Pulgar Castillo, Francisco, Undurraga Vicuña, Alberto , Cicardini Milla, Daniella, Mellado Pino, Cosme, Ramírez Pascal, Matías, Veloso Ávila, Consuelo , Cid Versalovic, Sofía, Melo Contreras, Daniel, Rojas Valderrama, Camila, Venegas Salazar, Nelson , Cifuentes Lillo, Ricardo, Meza Pereira, José Carlos, Romero Leiva, Agustín, Videla Castillo, Sebastián, Cuello Peña y Lillo, Luis Alberto, Mirosevic Verdugo, Vlado, Romero Talguia, Natalia, Yeomans Araya, Gael , De Rementería Venegas, Tomás, Mix Jiménez, Claudia, Rosas Barrientos, Patricio,

-Votaron por la negativa:

Alinco Bustos, René, Concha Smith, Sara, Leal Bizama, Henry, Raphael Mora, Marcia , Becker Alvear, Miguel Ángel, Cordero Velásquez, María Luisa, Lilayu Vivanco, Daniel, Rathgeb Schifferli, Jorge , Beltrán Silva, Juan Carlos, De la Carrera Correa, Gonzalo, Longton Herrera, Andrés, Rey Martínez, Hugo , Benavente Vergara, Gustavo, Durán Espinoza, Jorge, Matheson Villán, Christian, Romero Sáez, Leonidas , Berger Fett, Bernardo, Fuenzalida Cobo, Juan, Morales Maldonado, Carla, Sauerbaum Muñoz, Frank , Bobadilla Muñoz, Sergio, González Gatica, Félix, Moreira Barros, Cristhian, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández, Álvaro, Jiles Moreno, Pamela, Naveillan Arriagada, Gloria, Urruticoechea Ríos, Cristóbal , Castro Bascuñán, José Miguel, Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón , Celis Montt, Andrés, Labra Besserer, Paula, Pérez Cartes, Marlene, Weisse Novoa, Flor ,

-Se abstuvieron:

Alessandri Vergara, Jorge, Donoso Castro, Felipe, Lee Flores, Enrique, Ramírez Diez, Guillermo , Bórquez Montecinos, Fernando, Guzmán Zepeda, Jorge, Martínez Ramírez, Cristóbal, Teao Drago, Hotuiti , Coloma Álamos, Juan Antonio, Labbé Martínez, Cristian, Muñoz González, Francesca, Undurraga Gazitúa, Francisco,

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar la enmienda propuesta por el Senado al artículo 3, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Ximena Ossandón.

Cabe hacer presente que su inciso final requiere para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 13 abstenciones.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez, María Candelaria, Delgado Riquelme, Viviana, Mix Jiménez, Claudia, Rosas Barrientos, Patricio , Araya Guerrero, Jaime, Fries Monleón, Lorena, Molina Milman, Helia, Sáez Quiroz, Jaime , Araya Lerdo de Tejada, Cristián, Gazmuri Vieira, Ana María, Morales Alvarado, Javiera, Saffirio Espinoza, Jorge , Arce Castro, Mónica, Giordano Salazar, Andrés, Moreno Bascur, Benjamín, Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti, Danisa, Hertz Cádiz, Carmen, Mulet Martínez, Jaime, Sánchez Ossa, Luis , Barchiesi Chávez, Chiara, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Musante Müller, Camila, Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno, Boris, Ibáñez Cotroneo, Diego, Naranjo Ortiz, Jaime, Santibáñez Novoa, Marisela , Barría Angulo, Héctor, Ilabaca Cerda, Marcos, Nuyado Ancapichún, Emilia, Schneider Videla, Emilia , Bello Campos, María Francisca, Irarrázaval Rossel, Juan, Ñanco Vásquez, Ericka, Schubert Rubio, Stephan , Bernales Maldonado, Alejandro, Jouannet Valderrama, Andrés, Olivera De La Fuente, Erika, Sepúlveda Soto, Alexis , Bianchi Chelech, Carlos, Jürgensen Rundshagen, Harry, Oyarzo Figueroa, Rubén Darío, Serrano Salazar, Daniela , Bravo Castro, Ana María, Lagomarsino Guzmán, Tomás, Palma Pérez, Hernán, Soto Ferrada, Leonardo , Brito Hasbún, Jorge, Leiva Carvajal, Raúl, Pérez Olea, Joanna, Soto Mardones, Raúl , Bugueño Sotelo, Félix, Malla Valenzuela, Luis, Pérez Salinas, Catalina, Tapia Ramos, Cristián , Calisto Águila, Miguel Ángel, Manouchehri Lobos, Daniel, Pizarro Sierra, Lorena, Tello Rojas, Carolina , Cariola Oliva, Karol, Martínez Ramírez, Cristóbal, Placencia Cabello, Alejandra, Trisotti Martínez, Renzo, Cicardini Milla, Daniella, Medina Vásquez, Karen, Pulgar Castillo, Francisco, Undurraga Vicuña, Alberto , Cid Versalovic, Sofía, Mellado Pino, Cosme, Ramírez Pascal, Matías, Veloso Ávila, Consuelo , Cifuentes Lillo, Ricardo, Melo Contreras, Daniel, Rojas Valderrama, Camila, Venegas Salazar, Nelson , Cuello Peña y Lillo, Luis Alberto, Meza Pereira, José Carlos, Romero Leiva, Agustín, Videla Castillo, Sebastián , De Rementería Venegas, Tomás, Mirosevic Verdugo, Vlado, Romero Talguia, Natalia, Yeomans Araya, Gael ,

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara, Jorge, De la Carrera Correa, Gonzalo, Morales Maldonado, Carla, Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos, René, González Gatica, Félix, Moreira Barros, Cristhian, Romero Sáez, Leonidas , Becker Alvear, Miguel Ángel, Jiles Moreno, Pamela, Naveillan Arriagada, Gloria, Sauerbaum Muñoz, Frank , Beltrán Silva, Juan Carlos, Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Benavente Vergara, Gustavo, Labbé Martínez, Cristian, Pérez Cartes, Marlene, Teao Drago, Hotuiti , Berger Fett, Bernardo, Labra Besserer, Paula, Ramírez Diez, Guillermo, Urruticoechea Ríos, Cristóbal , Castro Bascuñán, José Miguel, Lilayu Vivanco, Daniel, Raphael Mora, Marcia, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón , Celis Montt, Andrés, Longton Herrera, Andrés, Rathgeb Schifferli, Jorge, Weisse Novoa, Flor , Cordero Velásquez, María Luisa, Matheson Villán, Christian,

-Se abstuvieron:

Bobadilla Muñoz, Sergio, Concha Smith, Sara, Fuenzalida Cobo, Juan, Lee Flores, Enrique , Bórquez Montecinos, Fernando, Donoso Castro, Felipe, Guzmán Zepeda, Jorge, Muñoz González, Francesca , Carter Fernández, Álvaro, Durán Espinoza, Jorge, Leal Bizama, Henry, Undurraga Gazitúa, Francisco, Coloma Álamos, Juan Antonio,

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar la enmienda propuesta por el Senado al artículo 4, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Ximena Ossandón.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez, María Candelaria, Delgado Riquelme, Viviana, Molina Milman, Helia, Sáez Quiroz, Jaime , Araya Guerrero, Jaime, Fries Monleón, Lorena, Morales Alvarado, Javiera, Saffirio Espinoza, Jorge , Arce Castro, Mónica, Gazmuri Vieira, Ana María, Mulet Martínez, Jaime, Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti, Danisa, Giordano Salazar, Andrés, Musante Müller, Camila, Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno, Boris, Hertz Cádiz, Carmen, Naranjo Ortiz, Jaime, Santibáñez Novoa, Marisela , Barría Angulo, Héctor, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Nuyado Ancapichún, Emilia, Schneider Videla, Emilia , Bello Campos, María Francisca, Ibáñez Cotroneo, Diego, Ñanco Vásquez, Ericka, Sepúlveda Soto, Alexis , Bernales Maldonado, Alejandro, Ilabaca Cerda, Marcos, Olivera De La Fuente, Erika, Serrano Salazar, Daniela , Bianchi Chelech, Carlos, Jouannet Valderrama, Andrés, Oyarzo Figueroa, Rubén Darío, Soto Ferrada, Leonardo , Bravo Castro, Ana María, Lagomarsino Guzmán, Tomás, Palma Pérez, Hernán, Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún, Jorge, Leiva Carvajal, Raúl, Pérez Olea, Joanna, Tapia Ramos, Cristián , Bugueño Sotelo, Félix, Malla Valenzuela, Luis, Pérez Salinas, Catalina, Tello Rojas, Carolina, Calisto Águila, Miguel Ángel, Manouchehri Lobos, Daniel, Pizarro Sierra, Lorena, Undurraga Vicuña, Alberto , Cariola Oliva, Karol, Medina Vásquez, Karen, Placencia Cabello, Alejandra, Veloso Ávila, Consuelo , Cicardini Milla, Daniella, Mellado Pino, Cosme, Pulgar Castillo, Francisco, Venegas Salazar, Nelson , Cifuentes Lillo, Ricardo, Melo Contreras, Daniel, Ramírez Pascal, Matías, Videla Castillo, Sebastián , Cuello Peña y Lillo, Luis Alberto, Mirosevic Verdugo, Vlado, Rojas Valderrama, Camila, Yeomans Araya, Gael , De Rementería Venegas, Tomás, Mix Jiménez, Claudia, Rosas Barrientos, Patricio,

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara, Jorge, Cordero Velásquez, María Luisa, Lee Flores, Enrique, Raphael Mora, Marcia , Alinco Bustos, René, De la Carrera Correa, Gonzalo, Lilayu Vivanco, Daniel, Rathgeb Schifferli, Jorge , Araya Lerdo de Tejada, Cristián, Donoso Castro, Felipe, Longton Herrera, Andrés, Rey Martínez, Hugo , Barchiesi Chávez, Chiara, Durán Espinoza, Jorge, Martínez Ramírez, Cristóbal, Romero Leiva, Agustín , Becker Alvear, Miguel Ángel, Fuenzalida Cobo, Juan, Matheson Villán, Christian, Romero Sáez, Leonidas , Beltrán Silva, Juan Carlos, González Gatica, Félix, Meza Pereira, José Carlos, Sánchez Ossa, Luis , Benavente Vergara, Gustavo, Guzmán Zepeda, Jorge, Morales Maldonado, Carla, Sauerbaum Muñoz, Frank , Berger Fett, Bernardo, Irarrázaval Rossel, Juan, Moreira Barros, Cristhian, Schubert Rubio, Stephan , Bobadilla Muñoz, Sergio, Jiles Moreno, Pamela, Moreno Bascur, Benjamín, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández, Álvaro, Jürgensen Rundshagen, Harry, Muñoz González, Francesca, Teao Drago, Hotuiti , Castro Bascuñán, José Miguel, Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes, Naveillan Arriagada, Gloria, Trisotti Martínez, Renzo , Celis Montt, Andrés, Labbé Martínez, Cristian, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Urruticoechea Ríos, Cristóbal, Cid Versalovic, Sofía, Labra Besserer, Paula, Pérez Cartes, Marlene, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio, Leal Bizama, Henry, Ramírez Diez, Guillermo, Weisse Novoa, Flor , Concha Smith, Sara,

-Se abstuvieron:

Bórquez Montecinos, Fernando, Romero Talguia, Natalia, Undurraga Gazitúa, Francisco,

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 06 de noviembre, 2024. Oficio en Sesión 72. Legislatura 372.

VALPARAÍSO, 6 de noviembre de 2024

Oficio N° 19.980

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que Establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 16.323-25.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el inciso cuarto del artículo 3 propuesto por el Senado, fue aprobado con el voto favorable de 84 diputadas y diputados, sobre un total de 154 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de quórum calificado.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 481/SEC/24, de 29 de octubre de 2024.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

KAROL CARIOLA OLIVA

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de noviembre, 2024. Oficio

VALPARAÍSO, 6 de noviembre de 2024

Oficio Nº 19.981

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 16.323-25, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

Del ámbito de aplicación

Artículo 1.- La presente ley tiene como objetivo normar la realización de funerales en que existan circunstancias que permitan presumir fundadamente que su realización representa un riesgo para la seguridad y el orden público, y hayan sido calificados como tales por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, de conformidad con el reglamento de la presente ley.

Artículo 2.- El Delegado o la Delegada Presidencial Regional de la región donde ocurrió el deceso, calificará un funeral como de riesgo y ordenará, mediante resolución fundada, que la inhumación o cremación se realice dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde su notificación, según lo dispuesto en el artículo 7.

La calificación de riesgo se realizará de conformidad con el reglamento a que hace referencia el artículo 13.

Sin perjuicio de la calificación de riesgo que realice el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, Carabineros de Chile podrá calificar los funerales en los niveles de riesgo que considere necesarios para los efectos estratégicos y operativos que estime pertinentes.

Artículo 3.- La resolución que dicte el Delegado o la Delegada Presidencial Regional deberá considerar el informe técnico que elaborará al efecto Carabineros de Chile, en el que se consignarán los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso y los demás criterios que defina el reglamento.

Para proceder a la calificación de riesgo, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional deberá requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile.

Además, si un órgano de la Administración del Estado, en el marco de sus competencias, toma conocimiento de antecedentes que permitan fundar la calificación de riesgo de un funeral, informará de inmediato a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en los términos indicados en el reglamento señalado en el artículo 13.

Los informes referidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para terceros ajenos al procedimiento descrito en la presente ley.

Artículo 4.- El informe técnico de Carabineros de Chile a que hace referencia el artículo anterior deberá ser entregado al Delegado o a la Delegada Presidencial Regional en un plazo de dos horas, contado desde que se tome conocimiento del deceso.

Simultáneamente, la institución determinará el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral, y comenzará a desarrollar las acciones operativas.

Artículo 5.- Dentro del plazo indicado en el artículo 2 se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario, lo que comprende la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y el traslado del fallecido directamente hasta el lugar donde se realizará la sepultación o cremación, ya sea desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda.

Artículo 6.- La Delegación Presidencial Regional deberá remitir al Servicio del Registro Civil e Identificación de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento una copia de la resolución a la que se refiere el inciso primero del artículo 2, inmediatamente después de que ella sea dictada.

Artículo 7.- La notificación de la resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional a que se refiere el artículo 2 se efectuará personalmente por Carabineros de Chile, inmediatamente después de haber sido dictada, a alguna de las personas mayores de edad en el siguiente orden de prelación:

1. Cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

2. Hijos.

3. Ascendientes.

4. Hermanos.

En dicho acto se entregará una copia íntegra de la resolución, y se dejará registro de este acto por escrito, bajo la firma de la persona notificada y del funcionario que la realizó, con indicación de la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que la persona notificada se niegue a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión. Además, en dicha instancia, Carabineros deberá consultar en qué cementerio o crematorio se realizará la sepultación o cremación.

La notificación a que alude el presente artículo deberá ser practicada por las unidades policiales especializadas en el acceso y realización de diligencias que supongan un riesgo para sus funcionarios, y se deberán tomar las medidas para velar por su integridad y seguridad.

En caso de desconocerse el domicilio de la persona señalada en el inciso primero o de no ser posible su notificación mediante el procedimiento descrito precedentemente, podrá recurrirse a la notificación contemplada en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en cuyo caso se deberá enviar copia íntegra de la resolución a todas las personas señaladas en el inciso primero.

Artículo 8.- La sepultación o cremación deberá realizarse únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro VIII del Código Sanitario.

Artículo 9.- Respecto del cadáver que se encuentre en el Servicio Médico Legal, el plazo señalado en el artículo 2 comenzará a correr una vez que el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del cadáver.

Artículo 10.- Ante el incumplimiento del plazo señalado en el artículo 2 por parte de los obligados a dar sepultura o cremación al fallecido, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional podrá ordenar que se le otorgue al fallecido el tratamiento correspondiente a los cadáveres de indigentes y su traslado sea realizado por funcionarios del Servicio de Salud o del Servicio Médico Legal, según corresponda, quienes para estos efectos podrán requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 8º del Código Sanitario.

Artículo 11.- En todo caso, la inhumación o cremación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial del Registro Civil e Identificación, en la cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva.

Artículo 12.- La inscripción de la defunción y la emisión de la licencia o pase para la inhumación o cremación deberán ser practicadas preferentemente por el Oficial del Registro Civil e Identificación, con el propósito de garantizar que todo el proceso funerario se realice de manera expedita dentro de las veinticuatro horas que dispone la presente ley.

Del mismo modo, las pericias que deban realizarse en el Servicio Médico Legal deberán practicarse con la misma prioridad, con el objeto de asegurar el cumplimiento del plazo indicado en el inciso anterior.

TÍTULO II

Del reglamento

Artículo 13.- El Ministerio encargado de la seguridad pública dictará un reglamento en el que se establecerán la metodología y los antecedentes para calificar un funeral como de riesgo.

El reglamento deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Los criterios para calificar un funeral de riesgo, que incluirán, entre otros, los antecedentes delictuales del fallecido y su vinculación con el crimen organizado o el narcotráfico, el entorno y las circunstancias del deceso.

b) Los canales a través de los cuales la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile entregarán la información a la Delegación Presidencial Regional respectiva.

c) Los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y la referida Delegación.

d) Los canales de comunicación públicos para recibir denuncias sobre la realización de funerales de riesgo, los que deberán garantizar la confidencialidad de la información proporcionada por los denunciantes.

Asimismo, dicho reglamento regulará los aspectos mínimos que deberá contener el informe técnico de Carabineros de Chile al que alude el inciso primero del artículo 4.

TÍTULO III

De los delitos cometidos con ocasión de un funeral

Artículo 14.- El que, dentro del cementerio o crematorio donde se realice una sepultación o cremación de la persona fallecida o con ocasión de una ceremonia fúnebre o en sus inmediaciones o durante el traslado del cortejo fúnebre, cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 268 sexies, 268 septies, 269, 296, 297, 391, 395, 396, 397, 433, 436, 442, 449 quáter, 474, 475, 476, 485 y 486, todos del Código Penal; de los artículos 9, 13, 14, 14 D y 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional; o de los artículos 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, será sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mínimum, si consta de un solo grado de una pena divisible.

Para efectos del inciso anterior, se entenderá por “inmediaciones” la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del cementerio o crematorio donde se llevará a cabo el velatorio, sepultación o cremación del fallecido.

Artículo 15.- Carabineros de Chile estará facultado para determinar el trayecto por el cual será trasladado el cuerpo desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar de sepultación o cremación. Asimismo, deberá resguardar la seguridad durante todo el proceso funerario y velar por su correcta y oportuna realización. Para estos efectos, podrá controlar la identidad de quienes participen en el proceso funerario y ejercer las facultades contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal.

Además, podrá impedir que al lugar de sepultación o cremación o a sus inmediaciones se ingresen elementos que por su naturaleza, dimensiones y características puedan ser utilizadas para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del funeral o entorpecer las vías de evacuación. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de admisión que corresponde a la dirección o administración del cementerio respectivo.

Carabineros de Chile podrá impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas o en estado de ebriedad. Para la determinación de dicha condición estará facultado para llevar a cabo pruebas respiratorias que permitan acreditar la existencia de alcohol o drogas. Si la persona se niega a realizar la prueba, su personal podrá prohibirle el ingreso al recinto o a sus inmediaciones.

El personal de seguridad contratado por la dirección o administración del cementerio respectivo podrá solicitar a Carabineros de Chile que realice las pruebas señaladas en el inciso anterior.

En el reglamento de esta ley se establecerán las normas de procedimientos y directrices para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

TÍTULO IV

Modificaciones a otras disposiciones legales

Artículo 16.- Incorpóranse, en el artículo 46 de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, los siguientes incisos tercero y cuarto:

“En el caso de los funerales calificados como de riesgo mediante resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva, el o la Oficial del Registro Civil expedirá la licencia o pase en el cual se consignará el número y fecha de la referida resolución, en la que se establezca la obligación de llevar a cabo la inhumación o cremación dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas desde la notificación de la señalada resolución, salvo que concurra la circunstancia de que el cadáver se encuentre en el Servicio Médico Legal, caso en el cual dicho plazo comenzará a correr una vez que el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del cadáver.

Una copia de la resolución deberá adjuntarse a la inscripción de defunción.”.

Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 320 del Código Penal, el siguiente inciso segundo:

“Si se trata de incumplimientos en lo relativo al tiempo, el sitio y el procedimiento descrito para las inhumaciones o cremaciones relativas a funerales de riesgo se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.

TÍTULO V

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El reglamento al que se refiere esta ley deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento.”.

******

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

KAROL CARIOLA OLIVA

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.717

Tipo Norma
:
Ley 21717
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1208680&t=0
Fecha Promulgación
:
20-11-2024
URL Corta
:
https://bcn.cl/PdeRQX
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
ESTABLECE NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE FUNERALES DE RIESGO Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES
Fecha Publicación
:
25-11-2024

LEY NÚM. 21.717

   

ESTABLECE NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE FUNERALES DE RIESGO Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES

   

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    Del ámbito de aplicación

    Artículo 1.- La presente ley tiene como objetivo normar la realización de funerales en que existan circunstancias que permitan presumir fundadamente que su realización representa un riesgo para la seguridad y el orden público, y hayan sido calificados como tales por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, de conformidad con el reglamento de la presente ley.

   

    Artículo 2.- El Delegado o la Delegada Presidencial Regional de la región donde ocurrió el deceso, calificará un funeral como de riesgo y ordenará, mediante resolución fundada, que la inhumación o cremación se realice dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde su notificación, según lo dispuesto en el artículo 7.

    La calificación de riesgo se realizará de conformidad con el reglamento a que hace referencia el artículo 13.

    Sin perjuicio de la calificación de riesgo que realice el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, Carabineros de Chile podrá calificar los funerales en los niveles de riesgo que considere necesarios para los efectos estratégicos y operativos que estime pertinentes.

   

    Artículo 3.- La resolución que dicte el Delegado o la Delegada Presidencial Regional deberá considerar el informe técnico que elaborará al efecto Carabineros de Chile, en el que se consignarán los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso y los demás criterios que defina el reglamento.

    Para proceder a la calificación de riesgo, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional deberá requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile.

    Además, si un órgano de la Administración del Estado, en el marco de sus competencias, toma conocimiento de antecedentes que permitan fundar la calificación de riesgo de un funeral, informará de inmediato a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en los términos indicados en el reglamento señalado en el artículo 13.

    Los informes referidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para terceros ajenos al procedimiento descrito en la presente ley.

   

    Artículo 4.- El informe técnico de Carabineros de Chile a que hace referencia el artículo anterior deberá ser entregado al Delegado o a la Delegada Presidencial Regional en un plazo de dos horas, contado desde que se tome conocimiento del deceso.

    Simultáneamente, la institución determinará el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral, y comenzará a desarrollar las acciones operativas.

   

    Artículo 5.- Dentro del plazo indicado en el artículo 2 se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario, lo que comprende la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y el traslado del fallecido directamente hasta el lugar donde se realizará la sepultación o cremación, ya sea desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda.

   

    Artículo 6.- La Delegación Presidencial Regional deberá remitir al Servicio del Registro Civil e Identificación de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento una copia de la resolución a la que se refiere el inciso primero del artículo 2, inmediatamente después de que ella sea dictada.

   

    Artículo 7.- La notificación de la resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional a que se refiere el artículo 2 se efectuará personalmente por Carabineros de Chile, inmediatamente después de haber sido dictada, a alguna de las personas mayores de edad en el siguiente orden de prelación:

   

    1. Cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

    2. Hijos.

    3. Ascendientes.

    4. Hermanos.

   

    En dicho acto se entregará una copia íntegra de la resolución, y se dejará registro de este acto por escrito, bajo la firma de la persona notificada y del funcionario que la realizó, con indicación de la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que la persona notificada se niegue a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión. Además, en dicha instancia, Carabineros deberá consultar en qué cementerio o crematorio se realizará la sepultación o cremación.

    La notificación a que alude el presente artículo deberá ser practicada por las unidades policiales especializadas en el acceso y realización de diligencias que supongan un riesgo para sus funcionarios, y se deberán tomar las medidas para velar por su integridad y seguridad.

    En caso de desconocerse el domicilio de la persona señalada en el inciso primero o de no ser posible su notificación mediante el procedimiento descrito precedentemente, podrá recurrirse a la notificación contemplada en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en cuyo caso se deberá enviar copia íntegra de la resolución a todas las personas señaladas en el inciso primero.

   

    Artículo 8.- La sepultación o cremación deberá realizarse únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro VIII del Código Sanitario.

   

    Artículo 9.- Respecto del cadáver que se encuentre en el Servicio Médico Legal, el plazo señalado en el artículo 2 comenzará a correr una vez que el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del cadáver.

   

    Artículo 10.- Ante el incumplimiento del plazo señalado en el artículo 2 por parte de los obligados a dar sepultura o cremación al fallecido, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional podrá ordenar que se le otorgue al fallecido el tratamiento correspondiente a los cadáveres de indigentes y su traslado sea realizado por funcionarios del Servicio de Salud o del Servicio Médico Legal, según corresponda, quienes para estos efectos podrán requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 8º del Código Sanitario.

   

    Artículo 11.- En todo caso, la inhumación o cremación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial del Registro Civil e Identificación, en la cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva.

   

    Artículo 12.- La inscripción de la defunción y la emisión de la licencia o pase para la inhumación o cremación deberán ser practicadas preferentemente por el Oficial del Registro Civil e Identificación, con el propósito de garantizar que todo el proceso funerario se realice de manera expedita dentro de las veinticuatro horas que dispone la presente ley.

    Del mismo modo, las pericias que deban realizarse en el Servicio Médico Legal deberán practicarse con la misma prioridad, con el objeto de asegurar el cumplimiento del plazo indicado en el inciso anterior.

   

    TÍTULO II

    Del reglamento

    Artículo 13.- El Ministerio encargado de la seguridad pública dictará un reglamento en el que se establecerán la metodología y los antecedentes para calificar un funeral como de riesgo.

    El reglamento deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

   

    a) Los criterios para calificar un funeral de riesgo, que incluirán, entre otros, los antecedentes delictuales del fallecido y su vinculación con el crimen organizado o el narcotráfico, el entorno y las circunstancias del deceso.

    b) Los canales a través de los cuales la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile entregarán la información a la Delegación Presidencial Regional respectiva.

    c) Los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y la referida Delegación.

    d) Los canales de comunicación públicos para recibir denuncias sobre la realización de funerales de riesgo, los que deberán garantizar la confidencialidad de la información proporcionada por los denunciantes.

   

    Asimismo, dicho reglamento regulará los aspectos mínimos que deberá contener el informe técnico de Carabineros de Chile al que alude el inciso primero del artículo 4.

   

    TÍTULO III

    De los delitos cometidos con ocasión de un funeral

    Artículo 14.- El que, dentro del cementerio o crematorio donde se realice una sepultación o cremación de la persona fallecida o con ocasión de una ceremonia fúnebre o en sus inmediaciones o durante el traslado del cortejo fúnebre, cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 268 sexies, 268 septies, 269, 296, 297, 391, 395, 396, 397, 433, 436, 442, 449 quáter, 474, 475, 476, 485 y 486, todos del Código Penal; de los artículos 9, 13, 14, 14 D y 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional; o de los artículos 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, será sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mínimum, si consta de un solo grado de una pena divisible.

    Para efectos del inciso anterior, se entenderá por "inmediaciones" la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del cementerio o crematorio donde se llevará a cabo el velatorio, sepultación o cremación del fallecido.

   

    Artículo 15.- Carabineros de Chile estará facultado para determinar el trayecto por el cual será trasladado el cuerpo desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar de sepultación o cremación. Asimismo, deberá resguardar la seguridad durante todo el proceso funerario y velar por su correcta y oportuna realización. Para estos efectos, podrá controlar la identidad de quienes participen en el proceso funerario y ejercer las facultades contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal.

    Además, podrá impedir que al lugar de sepultación o cremación o a sus inmediaciones se ingresen elementos que por su naturaleza, dimensiones y características puedan ser utilizadas para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del funeral o entorpecer las vías de evacuación. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de admisión que corresponde a la dirección o administración del cementerio respectivo.

    Carabineros de Chile podrá impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas o en estado de ebriedad. Para la determinación de dicha condición estará facultado para llevar a cabo pruebas respiratorias que permitan acreditar la existencia de alcohol o drogas. Si la persona se niega a realizar la prueba, su personal podrá prohibirle el ingreso al recinto o a sus inmediaciones.

    El personal de seguridad contratado por la dirección o administración del cementerio respectivo podrá solicitar a Carabineros de Chile que realice las pruebas señaladas en el inciso anterior.

    En el reglamento de esta ley se establecerán las normas de procedimientos y directrices para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

   

    TÍTULO IV

    Modificaciones a otras disposiciones legales

    Artículo 16.- Incorpóranse, en el artículo 46 de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, los siguientes incisos tercero y cuarto:

   

    "En el caso de los funerales calificados como de riesgo mediante resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva, el o la Oficial del Registro Civil expedirá la licencia o pase en el cual se consignará el número y fecha de la referida resolución, en la que se establezca la obligación de llevar a cabo la inhumación o cremación dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas desde la notificación de la señalada resolución, salvo que concurra la circunstancia de que el cadáver se encuentre en el Servicio Médico Legal, caso en el cual dicho plazo comenzará a correr una vez que el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del cadáver.

    Una copia de la resolución deberá adjuntarse a la inscripción de defunción.".

   

    Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 320 del Código Penal, el siguiente inciso segundo:

   

    "Si se trata de incumplimientos en lo relativo al tiempo, el sitio y el procedimiento descrito para las inhumaciones o cremaciones relativas a funerales de riesgo se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.".

    TÍTULO V

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- El reglamento al que se refiere esta ley deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   

    Santiago, 20 de noviembre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior.