Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 22 de julio, 2024. Mensaje en Sesión 54. Legislatura 372.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FACILITA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE INTERÉS SOCIAL EN ÁREAS RURALES Y PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL POR PARTE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
Santiago, 22 de julio de 2024.-
MENSAJE Nº 149-372/
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto facilitar la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural por parte de los Gobiernos Regionales.
I. ANTECEDENTES
Durante los meses de septiembre a noviembre del año pasado, fue tramitada ante el Congreso Nacional la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024.
En la tramitación, el Ejecutivo propuso 672 cambios en glosas y 336 cambios en asignaciones presupuestarias, todas las cuales fueron respaldadas por el Congreso. Varios de esos cambios se implementaron en la Partida de los Gobiernos Regionales con miras a mejorar mecanismos de control junto con modificaciones que buscaban disminuir tanto el número de Glosas como los ámbitos de regulación. Lo anterior, con el objeto de priorizar la aplicación de las leyes permanentes respecto de los gobiernos regionales, por sobre una regulación específica por vía de glosas.
II. FUNDAMENTOS
Los Gobiernos Regionales han contribuido en las últimas décadas al financiamiento de proyectos de electrificación rural y de sistemas de agua potable rural, los cuales no hubiesen sido posibles sin el apoyo de estos organismos, en el primer caso debido a que la rentabilidad privada de estos proyectos es negativa y en el segundo, por la envergadura de los mismos.
El aporte de los Gobiernos Regionales ha permitido materializar proyectos en beneficio directo de habitantes de zonas rurales, con altos índices de pobreza y en muchos casos a población perteneciente a pueblos originarios.
A modo de referencia, muchos de estos proyectos se ejecutan en la zona centro-sur del país, donde hay regiones con altos niveles de pobreza tales como Maule (8,6%), Ñuble (12,1%), Biobío (7,5%) y Araucanía (11,6%); altas tasas de ruralidad, por sobre el 30% en estas regiones; y altas tasas de población originaria como el caso de Araucanía con un 38,1%.
Sin embargo, la regulación de los mecanismos que permiten la ejecución de los presupuestos de los Gobiernos Regionales se ha desarrollado primordialmente a través de las glosas presupuestarias.
En tal sentido, algunas modificaciones a las glosas del Programa de Inversión de los Gobiernos Regionales han dificultado la ejecución de diversos proyectos durante el presente año, considerando además que los gobiernos regionales se encuentran en un proceso de aprendizaje para estar en condiciones de ser unidad ejecutora y generar sus propios programas.
En particular, modificaciones referidas a la participación de empresas privadas, tanto en su capacidad para ejecutar como la posibilidad de recibir recursos públicos, en proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural, han repercutido negativamente en los niveles de ejecución de estos proyectos. Lo anterior hace imperioso corregir estas modificaciones, incorporando en las glosas las facultades necesarias para agilizar la ejecución en estos ámbitos.
III. CONTENIDO
El proyecto de ley cuenta con un artículo único en el que se incorporan modificaciones a la Partida 31 de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente a Financiamiento Gobiernos Regionales.
Los cambios se realizan, en primer lugar, a la glosa 05 del programa 02, relativa a la participación de empresas privadas en proyectos de agua potable y saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares, permitiéndose al Gobierno Regional para que, por resolución fundada, determine como Unidad Técnica a la empresa que opere en la región.
En segundo lugar, se faculta expresamente a los Gobiernos Regionales para poder destinar subsidios a empresas para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales sobre electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones.
En mérito a lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Programa 02 del Capítulo 01 de la Partida 31, correspondiente a Financiamiento Gobiernos Regionales, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2024:
1) Agrégase, en la glosa 05, asociada a las Transferencias de Capital, a continuación del punto final del literal d), que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo:
“Respecto de la ejecución de proyectos de saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares – como agua potable, alcantarillado y disposición y tratamiento de aguas servidas, entre otros - el Gobierno Regional podrá, mediante resolución fundada, determinar como Unidad Técnica a la empresa, pública o privada, que opere en la región en el marco de las funciones indicadas en la Ley N°20.998 de 2017 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales.”.
2) Agrégase, en la glosa 06, asociada a las Transferencias de Capital, un nuevo literal i) del siguiente tenor:
“i) Subsidios a empresas de los sectores público o privado para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales sobre electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones. Los proyectos que se financien con estos subsidios se evaluarán con la metodología establecida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”.
Dios guarde a V.E.,
GABRIEL BORIC FONT
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARIO MARCEL CULLELL
MINISTRO DE HACIENDA
Cámara de Diputados. Fecha 24 de julio, 2024. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 57. Legislatura 372.
?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FACILITA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE INTERÉS SOCIAL EN ÁREAS RURALES Y PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL POR PARTE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
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Boletín N° 16.993-05
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en su condición de Comisión Técnica, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República don Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de Suma.
Asistió en representación del Ejecutivo la Directora de Presupuestos, señora Javiera Martínez Fariña.
I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1.- Idea matriz o fundamental del proyecto:
Agilizar la materialización de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural, mediante la autorización por ley a los Gobiernos Regionales de traspasar recursos considerados en las glosas 05 y 06 asociadas a Transferencias de Capital en la Ley de Reajuste del Sector Público para el año 2024, a la Unidad Técnica que opere como empresa pública o privada en la respectiva región, todo ello, considerando la eficacia y rapidez de que la ley le otorgue tal facultad para desarrollar programas a empresas tanto para participar como para ejecutar sin que sea primordialmente a través de recursos provenientes de glosas presupuestarias sobre programas de inversión.
2.- Aprobación en general del proyecto
Fue aprobado por la mayoría de once votos a favor y una abstención. Votaron a favor los señores Carlos Bianchi, Nathalie Castillo (en reemplazo del señor Boris Barrera), Ricardo Cifuentes, Felipe Donoso (en reemplazo del señor Guillermo Ramírez), Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Camila Rojas, Jaime Sáez, Frank Sauerbaum, Gastón Von Mühlenbrock y Gael Yeomans. Se abstuvo el Diputado Agustín Romero.
3- Normas que deben aprobarse con quórum especial: No hay
4-Disposiciones o indicaciones rechazadas: No hay.
5- Indicaciones declaradas inadmisibles:
De las Diputadas Rojas, Yeomans, Morales, Tello y Castillo, Nathalie:
Al numeral 1) del artículo único,
Para reemplazar la expresión “empresa, pública o privada, que opere en la región” por “Ministerio de Obras Públicas u otras instituciones públicas”.
6.- Artículos modificados:
El numeral 1 del artículo único se encuentra en tal condición.
7.- Diputada Informante: La señorita Camila Rojas Valderrama.
II.-ANTECEDENTES DEL MENSAJE
-Durante los meses de septiembre a noviembre del año pasado, fue tramitada ante el Congreso Nacional la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024.
-En la tramitación, el Ejecutivo propuso 672 cambios en glosas y 336 cambios en asignaciones presupuestarias, todas las cuales fueron respaldadas por el Congreso Nacional. Varios de esos cambios se implementaron en la Partida de los Gobiernos Regionales con miras a mejorar mecanismos de control junto con modificaciones que buscaban disminuir tanto el número de Glosas como los ámbitos de regulación. Lo anterior, con el objeto de priorizar la aplicación de las leyes permanentes respecto de los gobiernos regionales, por sobre una regulación específica por vía de glosas.
III.-FUNDAMENTOS CONSIDERADOS EN EL MENSAJE
Los Gobiernos Regionales han contribuido en las últimas décadas al financiamiento de proyectos de electrificación rural y de sistemas de agua potable rural, los cuales no hubiesen sido posibles sin el apoyo de estos organismos, en el primer caso debido a que la rentabilidad privada de estos proyectos es negativa y en el segundo, por la envergadura de los mismos.
El aporte de los Gobiernos Regionales ha permitido materializar proyectos en beneficio directo de habitantes de zonas rurales, con altos índices de pobreza y en muchos casos a población perteneciente a pueblos originarios.
A modo de referencia, muchos de estos proyectos se ejecutan en la zona centro-sur del país, donde hay regiones con altos niveles de pobreza tales como Maule (8,6%), Ñuble (12,1%), Biobío (7,5%) y Araucanía (11,6%); altas tasas de ruralidad, por sobre el 30% en estas regiones; y altas tasas de población originaria como el caso de Araucanía con un 38,1%.
Sin embargo, la regulación de los mecanismos que permiten la ejecución de los presupuestos de los Gobiernos Regionales se ha desarrollado primordialmente a través de las glosas presupuestarias.
En tal sentido, algunas modificaciones a las glosas del Programa de Inversión de los Gobiernos Regionales han dificultado la ejecución de diversos proyectos durante el presente año, considerando además que los gobiernos regionales se encuentran en un proceso de aprendizaje para estar en condiciones de ser unidad ejecutora y generar sus propios programas.
En particular, modificaciones referidas a la participación de empresas privadas, tanto en su capacidad para ejecutar como la posibilidad de recibir recursos públicos, en proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural, han repercutido negativamente en los niveles de ejecución de estos proyectos. Lo anterior hace imperioso corregir estas modificaciones, incorporando en las glosas las facultades necesarias para agilizar la ejecución en estos ámbitos.
IV.-CONTENIDO DE LA INICIATIVA:
El proyecto consta de un artículo único en el que se incorporan modificaciones en el Programa 02, Capítulo 01 de la Partida 31 de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2004, correspondiente a Financiamiento Gobiernos Regionales.
V.-ANTECEDENTES APORTADO POR LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL [1]
Análisis Presupuestario 2023-2024: Inversión Gobiernos Regionales y modificaciones propuestas en el PdL Boletín 16993-05 a las Glosas 5 y 6 del Programa Financiamiento Gobiernos Regionales [2]
Resumen:
Se presenta un análisis focalizado en los recursos asignados al Programa de Inversión de los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo consignado en el Proyecto de Ley de Presupuestos 2024, y su variación respecto a la Ley de Presupuestos 2023 ajustada (es decir la que incluye la Ley inicial más reajuste más leyes especiales).
Cabe destacar que en términos metodológicos, para hacer comparable el análisis con los años previos al 2022, a los recursos asignados en la Ley de Presupuestos de cada uno de esos años se le han sustraído la Inversión Financiera (Subtítulo 32), las Transferencias de Capital al Gobierno Central (Subtítulo 33-02), la Deuda Flotante (Subtítulo 34) y Saldo Final de Caja (Subtítulo 35). De esta forma, la serie analizada entre los años 2016-2024 resulta comparable.
Por su parte, el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2024 presenta un gasto para el Programa de Inversión Regional agregado para el conjunto de regiones del país por $ 1.565.300 millones1, cifra que presenta una variación del 6,1% con respecto a la Ley de Presupuestos 2023 ajustada (ley inicial más reajuste del sector público más leyes especiales).
Parte de la expansión de la Inversión de los Gobiernos Regionales se explica fundamentalmente en el nuevo Fondo para la Productividad y el Desarrollo, el que se ve parcialmente compensado con la eliminación del Fondo de Innovación para la Competitividad y la caída del Fondo de Apoyo Regional, FAR. Cabe destacar que el Fondo para la Productividad y el Desarrollo es parte de la Ley 21.591 del Ministerio de Hacienda (Ley sobre Royalty a la Minería), el cual tiene por finalidad la inversión en proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica regional.
Finalmente, en el Anexo 1 se presentan las modificaciones propuestas en el PdL 16993-05 a las Glosas 5 y 6 del Programa 02 del Capítulo 01 de la Partida 31, correspondiente a Financiamiento Gobiernos Regionales
I. Introducción
Se realiza un análisis del presupuesto para la Inversión de los Gobiernos Regionales para el año 2023 (el que incluye la ley inicial más el reajuste del sector público más leyes especiales), y lo compara con el propuesto en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el 2024, de forma agregada para la totalidad de la Inversión propuesta.
Las comparaciones entre recursos para las series históricas están calculadas en moneda constante, es decir, en pesos de 2024. Para este efecto, las cifras son inflactadas por IPC de acuerdo a cifras entregadas por el Banco Central de Chile, y las proyecciones de inflación para los años 2023 y 2024 estimadas por la Dirección de Presupuestos en el Informe de Finanzas Públicas del tercer trimestre del año 2023 (ver DIPRES, 2023.a).
La principal fuente de información sobre el cual está elaborado este documento es la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que confecciona los informes de ejecución presupuestaria mensualmente y es la encargada de elaborar el Presupuesto y sus modificaciones presupuestarias en el transcurso del año.
Es importante destacar que el informe calcula las variaciones, desagregadas por líneas programáticas, entre el Proyecto de Ley de Presupuestos recientemente ingresado al Congreso Nacional para su discusión y la Ley de Presupuestos 2023. En este sentido, para hacer comparables los análisis la Dirección de Presupuestos, DIPRES, añade a la Ley de Presupuestos 2023 el reajuste del sector público, las leyes especiales que se han incorporado durante el ejercicio presupuestario del año calendario.
Se hace presente que los contenidos de este informe están delimitados por los parámetros de análisis acordados y por el plazo de entrega convenido. No es un documento académico y se enmarca en los criterios de neutralidad, pertinencia, síntesis y oportunidad en su entrega.
II. Análisis metodológico para imputar la serie histórica de la inversión de los Gobiernos Regionales.
Es importante señalar que en los últimos años, una serie de modificaciones se han producido en la forma de abordar los presupuestos de gastos de los gobiernos regionales en la Ley de Presupuestos. Así hasta el año 2019 los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiamiento (diversos fondos y transferencias así como ingresos propios) aparecían en la Ley de Presupuestos dentro de los programas de gastos de inversión de cada GORE [3]. Sin embargo, en la Ley de Presupuestos de los años 2020 y 2021 se creó un nuevo programa para la inversión regional, en la Partida del Tesoro Público [4], denominado “Financiamiento Gobiernos Regionales”.
En este nuevo programa presupuestario se encontraban los montos globales, con los recursos agregados, para ser distribuidos entre los distintos GORE. Si bien con esta modificación, los gastos en inversión regional continuaban bajo una lógica centralistas, la nueva estructura de ingresos al estar agregados en el nuevo programa de gobiernos regionales de la Partida del Tesoro Público, ya no era posible identificar como antes las distintas fuentes de financiamientos, en el programa de inversión de cada GORE, pues estos aparecían como una transferencia agregada bajo la denominación “Financiamiento Regional Tesoro Público” [5].
El año 2022 se decidió modificar nuevamente la estructura presupuestaria otorgándoles a las regiones mayor flexibilidad tanto en la distribución como en las modificaciones presupuestarias, situación coherente con los procesos de descentralización financiera que se buscaba entregar a las regiones del país. De esta forma, el año 2022 se crea se crea un nuevo capítulo presupuestario en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública denominado “Financiamiento Gobiernos Regionales”, el cual contiene todas las fuentes de ingresos de los Gobiernos Regionales, y en el gasto un monto global para funcionamiento y otro monto global para inversión regional. Este programa reemplazó a los 34 programas presupuestarios de Gores existentes hasta el año 2021. Este nuevo modelo presupuestario estableció los montos globales destinados a Funcionamiento e Inversión Regional, los que finalmente fueron distribuidos por la Autoridad Regional.
La Ley de Presupuestos para el año 2023, nuevamente experimentó algunos cambios respectos a los gobiernos regionales. Así a las modificaciones comentadas en el párrafo precedente, se ha incorporado la creación de una nueva Partida Presupuestaria (Partida 31, “Gobiernos Regionales”), con la cual se busca entregar mayor flexibilidad, transparencia y atribuciones en la gestión de los recursos regionales.
Para el Proyecto de Ley de Presupuestos 2024, actualmente en discusión en el Congreso, no se identifican variaciones metodológicas respectos a las analizadas precedentemente en la Ley de Presupuestos 2023.
III.- Evolución de la Inversión de los Gobiernos Regionales de acuerdo a la Ley de Presupuestos y al Proyecto de Ley de Presupuestos: período 2017-2024.
El Gráfico 1 muestra la evolución de los recursos asignados en la Ley de Presupuestos de cada año. Para hacer comparable el análisis, con los años previos se han realizado algunos ajustes en los montos que se asignaron en la Ley de Presupuestos de esos años. Así para los años 2016-2021, a los recursos asignados en el erario nacional se han sustraído la Inversión Financiera (Subtítulo 32), las Transferencias de Capital al Gobierno Central (Subtítulo 33-02), la Deuda Flotante (Subtítulo 34) y Saldo Final de Caja (Subtítulo 35).
Es importante señalar que para comparar las cifras, estas se deben expresar en términos reales, siendo valoradas para el efecto en miles de pesos de 2024, inflactadas por IPC de acuerdo a cifras entregadas por el Banco Central de Chile y las proyecciones de inflación para los año 2023 y 2024 estimadas por la Dirección de Presupuestos en el Informe de Finanzas Públicas del tercer trimestre del año 2023 [6] (ver DIPRES, 2023.a).
El Gráfico 1 muestra una tendencia creciente en los montos asignados entre los años 2016-2021, la que se estanca para el ejercicios presupuestario de 2022 respecto a los años anteriores. Tras esta contracción, el presupuesto retoma su tendencia creciente el años 2023 y en el actual Proyecto de Ley de Presupuestos 2024.
Al cotejar la Ley de Presupuestos del año 2023 y compararlo con el Proyecto de Ley de Presupuestos del año 2024 se observa que la tasa de crecimiento a nivel agregado de la Inversión Regional para este periodo es 6,1%, pasando en términos reales de los $1.475.710 millones el año 2023 a $ 1.565.300 millones el año 2024 (no considera montos asignados al Fondo de Desarrollo de Magallanes FONDEMA, Planes de Desarrollo para Territorios Rezagados y Planes Especiales de Zonas Extremas).
Gráfico 1: Evolución de la inversión agregada de los gobiernos regionales, periodo 2017-2024
(En miles de $ de 2024)
(1) Las cifras han sido inflactadas de acuerdo a IPC (2024=100)
(2) Para los años 2016-2021 las cifras no incorpora: la Inversión Financiera (Subtítulo 32), las Transferencias de Capital al Gobierno Central (Subtítulo 33-02), Deuda Flotante (Subtítulo 34) y Saldo Final de Caja (Subtítulo 35).
(3) Para los años 2016-2023 se utiliza la Ley de Presupuestos aprobada por el Congreso Nacional para cada uno de los Gobiernos Regionales.
(4) El año 2024 considera el Proyecto de Ley de Presupuestos de 2024 (actualmente en tramitación en el Congreso Nacional
(5) No considera Inversión del Fondo de Desarrollo de Magallanes (FONDEMA), Planes de Desarrollo para Territorios Rezagados y Planes Especiales de Zonas Extremas
Fuente: Elaboración propia en base a DIPRES, SUBDERE y Banco Central de Chile
Del mismo modo, los datos que se presentan en la Tabla 1 corresponden a los recursos asignados en la Ley de Presupuestos para el periodo 2016-2023, y en el Proyecto de Ley de Presupuestos de 2024 para la Inversión de los Gobiernos Regionales. Para homogenizar el análisis y hacerlo comparable, las cifras se expresan en términos reales, siendo valoradas para el efecto en miles de pesos de 2024 (inflactadas por la variación del IPC y proyecciones de inflación para el año 2023 y 2024 según la Dirección de Presupuestos).
Tabla 1: Inversión Regional de los Gobiernos Regionales (en miles de pesos de 2024)
(1) Para los años 2016-2021 las cifras no incorpora: la Inversión Financiera (Subtítulo 32), las Transferencias de Capital al Gobierno Central (Subtítulo 33-02), Deuda Flotante (Subtítulo 34) y Saldo Final de Caja (Subtítulo 35).
(2) Para los años 2016-2023 se utiliza la Ley de Presupuestos aprobada por el Congreso Nacional para cada uno de los Gobiernos Regionales.
(3) El año 2024 considera el Proyecto de Ley de Presupuestos de 2024 (actualmente en tramitación en el Congreso Nacional
(4) No considera Inversión del Fondo de Desarrollo de Magallanes (FONDEMA), Planes de Desarrollo para Territorios Rezagados y Planes Especiales de Zonas Extremas
Fuente: Elaboración propia en base a DIPRES, SUBDERE y Banco Central de Chile.
El Gráfico 2 muestra la distribución de la Inversión Regional para el año 2024, según la distribución asignada en el Proyecto de Ley de Presupuestos actualmente en tramitación. En este se aprecia que la Región de Metropolitana (11%) y la Región de La Araucanía (11%) son los territorios que presentan la mayor participación del total. Por su parte, las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá son las que muestran una menor contribución en el total, con participaciones cada una de ellas, cercanas o por debajo del 4,0% del total de los recursos asignados.
Gráfico 2: Participación regional de los Gobiernos Regionales, año 2024
Nota: Distribución según Proyecto de Presupuesto del año 2024
Fuente: Elaboración propia en base a DIPRES (2023)
La Tabla 2 entrega todas las fuentes de financiamiento para el Programa de Inversión Regional de forma agregada para la totalidad de los Gobiernos Regionales del país dispuesto en la nueva Partida 31 (Gobiernos Regionales) para los años 2023-2024. En términos reales (en miles de $ de 2024) se observa que las fuentes de financiamiento a nivel global para el año 2024 para el conjunto de regiones del país experimentan una expansión de 6,1% respecto al año 2023.
Entre los mayores incrementos (en términos absolutos) que explican el crecimiento de la Inversión de los Gobiernos Regionales se encuentra el Fondo para la Productividad y el Desarrollo que aporta con $139.012 millones, respecto a la Ley de Presupuestos 2023, el que se ve parcialmente compensado con la eliminación del Fondo de Innovación para la Competitividad y la caída del Fondo de Apoyo Regional, FAR. (ver Tabla 2).
Cabe destacar, que Fondo para la Productividad y el Desarrollo es parte de la Ley 21.591 del Ministerio de Hacienda (Ley sobre Royalty a la Minería) y tiene por finalidad la inversión en proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica. Estas actividades deberán estar en línea con las prioridades estratégicas regionales y con la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.
ANEXO 1. Modificaciones propuestas en el PdL 16993-05 a las Glosas 5 y 6 del Programa 02 del Capítulo 01 de la Partida 31, correspondiente a Financiamiento Gobiernos Regionales, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2024.
Según lo señalado en el Mensaje que inicia el proyecto de ley que facilita la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural por parte de los gobiernos regionales, se propone realizar los siguientes cambios:
-a la glosa 05 del programa 02, relativa a la participación de empresas privadas en proyectos de agua potable y saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares, permitiéndose al Gobierno Regional para que, por resolución fundada, determine como Unidad Técnica a la empresa que opere en la región.
-En segundo lugar, se faculta expresamente a los Gobiernos Regionales para poder destinar subsidios a empresas para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales sobre electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones.
En consecuencia, las Glosas 5 y 6 del Programa 02 del Capítulo 01 de la Partida 31, quedarían de la siguiente forma (en amarillo se destacan las incorporaciones propuestas en el PdL)
Glosa 5
La siguiente glosa aplica al Subtítulo 31 de los Gobiernos Regionales.
La inversión pública deberá regirse dentro de los ámbitos de competencia del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.
Adicionalmente, podrán ejecutarse iniciativas de inversión pública que no estén consideradas en los ámbitos de competencia establecidos en el mencionado decreto con fuerza de ley N° 1-19.175:
a) Construcción, conservación y mejoramiento de infraestructura pública en coordinación con el Ministerio sectorial respectivo.
b) Iniciativas de inversión en transporte en coordinación con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
c) Proyectos de inversión de interés social en las áreas de electrificación, gas, generación de energía, conectividad, telefonía celular y comunicaciones.
d) Iniciativas de inversión en agua potable y alcantarillado.
“Respecto de la ejecución de proyectos de saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares – como agua potable, alcantarillado y disposición y tratamiento de aguas servidas, entre otros - el Gobierno Regional podrá, mediante resolución fundada, determinar como Unidad Técnica a la empresa, pública o privada, que opere en la región en el marco de las funciones indicadas en la Ley N°20.998 de 2017 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales.”
e) Proyectos sanitarios correspondientes a áreas de concesión de empresas del sector público.
f) Iniciativas de inversión en Agua Potable Rural y obras que tengan por objeto la mitigación y reparación del daño producido por cambio climático a pequeños productores agrícolas y habitantes rurales.
La inversión estará sujeta al Sistema Nacional de Inversiones por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y de la Dirección de Presupuestos.
En el ejercicio de esta facultad, cada Gobierno Regional deberá respetar los principios de coherencia con las políticas públicas nacionales, coordinación, unidad de acción, eficiencia y eficacia, evitando la duplicidad o interferencia de funciones con otros órganos de la Administración del Estado.
Glosa 06
Las transferencias de capital deberán regirse por los ámbitos de competencia del D.F.L N° 1-19.175.
Adicionalmente, podrán financiarse iniciativas que no estén consideradas en los ámbitos de competencia establecidos en el D.F.L N° 1-19.175:
a) Proyectos de tipología PMU/PMB en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
b) Iniciativas de infraestructura social o deportiva, en los inmuebles que constituyan bienes comunes de propiedad de comunidades agrícolas, o ubicados en condominios de viviendas sociales y aquellos conformados de acuerdo a las leyes N° 15.020 y N° 16.640, sobre Reforma Agraria, y N°19.253, Ley Indígena, y en otros inmuebles de similar calidad jurídica e inmuebles de propiedad de carácter fiscal en tuición de organizaciones privadas sin fines de lucro con fines sociales.
c) Iniciativas de construcción, habilitación, conservación y mejoramiento de caminos comunitarios ubicados en territorios regidos por la Ley N° 19.253 o de propiedad de comunidades agrícolas.
d) Intervenciones en las fachadas de inmuebles de propiedad privada que cuenten con protección patrimonial.
e) Estudios de factibilidad e iniciativas que propendan al mejoramiento de la eficiencia del sistema portuario de los territorios insulares.
f) Iniciativas de protección y puesta en valor de inmuebles y bienes muebles declarados Monumento Nacional, Inmueble de Conservación Histórica, o que se ubiquen en zona de conservación histórica de acuerdo a plano regulador y los sitios de patrimonio mundial de la UNESCO o de la Lista Tentativa de los Bienes Culturales de Chile postulados como Patrimonio Mundial de la UNESCO, incluyendo aquellos que se ejecuten en conjunto con el sector privado.
Estos recursos podrán ser ejecutados por instituciones privadas sin fines de lucro, municipalidades, otras entidades públicas y organismos del gobierno central. La asignación de estos recursos se regirá por el articulado de esta ley.
g) Transferencias de recursos a Municipalidades para ejecutar proyectos asociados al Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL). Estos proyectos deberán contar con informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y destinarse a ejecutar, mantener o conservar infraestructura pública incluso aquellas de carácter social o deportivo que se ejecuten en los recintos indicados en la letra c) de la glosa 06, las que serán autorizadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en el oficio circular Nº 33, del Ministerio de Hacienda de fecha 13 de julio de 2009, y sus modificaciones.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo elaborará la Guía Operativa del Fondo, la que cada Gobierno Regional deberá cumplir. Esta Guía deberá ser publicada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Los gobiernos regionales podrán, siguiendo los lineamientos de esta Guía Operativa, mediante Resolución, aprobar instructivos o bases que establecerán la metodología de distribución de los recursos entre comunas, los procedimientos de ejecución, de entrega de recursos, de rendición de gasto al Gobierno Regional y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local. Una vez aprobados los montos para cada municipio, el compromiso de financiamiento será informado por el Gobierno Regional mediante oficio. Los proyectos que se ejecuten con recursos transferidos a los municipios a través de este ítem, cuyo costo total por proyecto sea inferior a 3000 UTM, valorizadas al 1 de enero del ejercicio presupuestario vigente, no requerirán informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
h) Los gobiernos regionales podrán aportar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el pago de multas e intereses derivadas del Programa de Subsidio Especial para Trabajadores (PET) regulado por el D.S. N° 235 de 1985, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
i) Subsidios a empresas de los sectores público o privado para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales sobre electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones. Los proyectos que se financien con estos subsidios se evaluarán con la metodología establecida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Cuando el destino de la transferencia sea el financiamiento de una iniciativa de inversión, esta estará sujeta al Sistema Nacional de Inversiones por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y de la Dirección de Presupuestos.
En el ejercicio de esta facultad, cada gobierno regional deberá respetar los principios de coherencia con las políticas públicas nacionales, coordinación, unidad de acción, eficiencia y eficacia, evitando la duplicidad o interferencia de funciones con otros órganos de la Administración del Estado.
Referencias
DIPRES (2016): Ley de Presupuestos 2016. Dirección de Presupuestos. Disponible en:
http://bcn.cl/34y20 (octubre, 2023)
DIPRES (2017): Ley de Presupuestos 2017. Dirección de Presupuestos. Disponible en:
http://bcn.cl/34y26 (octubre, 2023)
DIPRES (2018): Ley de Presupuestos 2018. Dirección de Presupuestos. Disponible en:
http://bcn.cl/3g526 (octubre, 2023)
DIPRES (2019): Ley de Presupuestos 2019. Dirección de Presupuestos. Disponible en:
http://bcn.cl/2ccic (octubre, 2023)
DIPRES (2020): Ley de Presupuestos 2020. Dirección de Presupuestos. Disponible en:
http://bcn.cl/2eiyu (octubre, 2023)
DIPRES (2021): Ley de Presupuestos 2021. Dirección de Presupuestos. Disponible en
http://bcn.cl/2qeo8 (octubre, 2023)
DIPRES (2022): Ley de Presupuestos 2022. Dirección de Presupuestos. Disponible en
http://bcn.cl/34y5n (octubre, 2023)
DIPRES (2023.a): Informe de Finanzas Públicas, Tercer trimestre 2023. Disponible en: http://bcn.cl/3fqld (Octubre, 2023)
DIPRES (2023.b): Ley de Presupuestos 2023. Dirección de Presupuestos. Disponible en
http://bcn.cl/3g52b (octubre, 2023)
DIPRES (2023.c): Proyecto de Ley de Presupuestos 2024. Dirección de Presupuestos. Disponible en http://bcn.cl/3g0q4 (octubre, 2023)
VI.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
El informe financiero N°198, de 22 de julio del año en curso elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y que acompaña al Mensaje a su ingreso, indica textualmente lo siguiente, en relación al efecto del proyecto en el presupuesto fiscal:
-Los cambios se realizan, en primer lugar, a la glosa 05 del programa 02, relativa a la participación de empresas privadas en proyectos de agua potable y saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares, permitiéndose al Gobierno Regional para que, por resolución fundada, determine como Unidad Técnica a la empresa que opere en la región.
-En segundo lugar, se faculta expresamente a los Gobiernos Regionales para poder destinar subsidios a empresas para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales sobre electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones.
EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL
El Informe financiero indica que dada la naturaleza normativa y facultativa del presente proyecto de ley, este no tendrá incidencia sobre el presupuesto fiscal.
VII-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS
La Directora de Presupuestos, señora Javiera Martínez Fariña, expuso antecedentes sobre el proyecto de ley, que de manera acotada modifica o añade dos glosas en la ley de presupuesto actual, enfocándose en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento gestionados por Gobiernos Regionales. Como antecedentes, señaló que, durante la tramitación del presupuesto del año 2024, el Ejecutivo propuso más de mil cambios, respaldados favorablemente por el congreso. Sin embargo, varios cambios en las glosas del Programa de Inversión de los Gobiernos Regionales han dificultado la implementación de distintos proyectos durante el año. Los cambios normativos han generado dificultades por distintos motivos entre los que se incluyen aspectos de gestión, adaptación a nuevas formas de trabajo, pero también otras normas resultan inadecuadas para una buena ejecución presupuestaria. Mencionó que, en particular, existen dos glosas que fueron eliminadas y que históricamente fueron previstas, relativas a la participación de empresas privadas, tanto respecto a su capacidad para ejecutar como para recibir recursos a través de subsidios en proyectos de inversión de interés social en áreas rurales, han impedido ejecutar estos proyectos ya que los Gobiernos Regionales carecerían de competencias para realizarlos en base a su ley orgánica y sólo era habilitada por ley de presupuestos de cada año.
Respecto al contenido del proyecto de ley, detalló que cuenta con un artículo único en que se incorporan modificaciones a la Partida 31 de la Ley de Presupuestos del Sector Público 2024, correspondiente al Programa 02 sobre Financiamiento de Gobiernos Regionales. En particular el cambio se realiza, en primer lugar, en la glosa 05 del programa 02, relativa a la participación de empresas privadas en proyectos de agua potable y saneamiento rural, o proyectos ubicados en territorios insulares, destacando que se trata de lugares alejados y rurales. Añadió que aquello permitirá al Gobierno Regional para que por resolución fundada determine como Unidad Técnica a la empresa que opere en la región, atribución que viene desde el año 2012. Ilustró cómo se ha consagrado esta habilitación tomando como ejemplo las leyes de presupuestos de los años 2019 y 2021 destacando sus similitudes y explicando que la delegación a esa Unidad Técnica en una empresa pública o privada, entendiendo que no necesariamente el Gobierno Regional tiene estas capacidades a nivel interno.
La Directora de Presupuestos continuo explicando el caso de los sistemas de agua potable rural (APR), que ha destacado como un elemento complejo de ejecutar, siendo un ejemplo sobre la relevancia de la atribución la región de la Araucanía, que para el periodo 2012-2023 se vieron beneficiadas por la habilitación legal 21.569 viviendas con una inversión de $141.259 millones y, en lo que va del año 2024, se podrían ejecutar 7 proyectos destinados a beneficiar a 1.229 viviendas con una inversión total de $21.274 millones. Señaló que se impulsa el cambio a nivel legal, a esta altura del año, por haberse agotado la vía administrativa para hacerlo, considerando un pronunciamiento de la Contraloría Regional que, no obstante las normas generales que regulan la transferencia, aludió a la ausencia de norma específica en la Ley de Presupuestos, con lo cual se decidió impulsar la consagración de la habilitación legal específica en esta ley.
En segundo lugar, expresó que por igual razonamiento el proyecto faculta expresamente a los Gobiernos Regionales para destinar subsidios a empresas para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales, en materias referidas a electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones, atribución que existe desde el 2003 y que fue eliminada de las glosas de presupuesto al dar un cauce común y restringir las transferencias a privados, existiendo una cantidad relevante de proyectos en esta línea. De igual forma, ilustró que las leyes de presupuestos de los años 2019 y 2021, las preveían una habilitación similar, estableciendo expresamente que se podrá otorgar financiamiento para subsidio y aportes reembolsables a empresas del sector público o privado para proyectos de interés social, en ciertas áreas que mencionó. Destacó para observar la relevancia de esta segunda atribución al Gobierno Regional de La Araucanía, en los proyectos de electrificación rural tiene 19 proyectos aprobados con RS para el 2024; 741 soluciones asociadas, que están dentro de esos 19 proyectos y el monto total del subsidio (potencial ejecución del GORE) son $6.997 millones.
Finalmente, reiteró que el proyecto de ley busca habilitar legalmente, consagrando estas normas que fueron eliminadas durante la tramitación de la ley de presupuestos del año 2024, destacando que previamente se han intentado diversas vías administrativas para una solución.
Al término de la presentación de la iniciativa, los integrantes formularon las siguientes observaciones
El diputado Cifuentes manifestó que apoya la propuesta porque agiliza la inversión en regiones, pero expresó preocupación por los bomberos, señalando que en la Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos en la que participa se ha manifestado que existe una inversión detenida de 71.000 millones de pesos para equipamiento, debido a pérdidas por incendios recientes, así como nuevos carros especializados para enfrentar incendios. En tal sentido para agilizar esas transferencias, propuso hacer una indicación e incluir a los bomberos en el numeral 2), que modifica la glosa 06, junto con la mención a las empresas de gas, electrificación, energía telefonía y comunicaciones.
El diputado Mellado sugirió incluir en la misma glosa proyectos de alcantarillado y de electrificación rural, pues aquello salvaría la problemática de los montos máximos de alcantarillado cuya modificación corresponde a la SUBDERE por decreto y los montos máximos de electrificación rural, cuyo compromiso es de MIDESO, y a la fecha no se han producido.
El diputado Naranjo expresó que la iniciativa del Ejecutivo es positiva pues promueve un desarrollo integral en las regiones, algo que actualmente, en su opinión, hace falta. Criticó que los Gobiernos Regionales tienden efectuar gastos en materias que no generan un efecto multiplicador, ni de empleo o crecimiento para la región y lamentó que, durante la discusión del presupuesto, no se presenten planes integrales que potencien el desarrollo regional. Finalmente destacó que este proyecto es un estímulo para un diseño más integral de la región.
El diputado Bianchi, en relación con la intervención anterior, efectuó un mea culpa en relación con las bajas exigencias en la entrega de información del desarrollo de los territorios por parte de las gobernaciones.
La diputada Rojas manifestó una duda respecto al numeral 1 del artículo único, en relación con la aprobación de la ley de APR (sistemas de agua potable rural), que da un mandato al Ministerio de Obras Públicas para hacerse cargo técnicamente de estos temas y ahora se volvería a entregar a las sanitarias. Expresó entender que puede ser por razones de la aprobación reciente de la ley o de la capacidad y dotación de la DOH y de los servicios sanitarios, que se trata de un asunto que marcha lento, sin embargo, la propuesta sería desconocer la ley ya aprobada, no siendo la mejor fórmula, en su opinión.
El diputado Sauerbaum expresó preocupación por un posible conflicto de interés en los proyectos en áreas rurales, cuestionando cómo se regulará la situación en la que las empresas sanitarias, que podrían ejecutar los proyectos, actúan también como fiscalizadoras de esos mismos proyectos En tal sentido, solicitó aclarar cómo se va a manejar la fiscalización cuando la empresa responsable del proyecto es la misma que debe supervisarlo. En segundo lugar, destacó la importancia de abordar grandes proyectos de electrificación, gas y generación, especialmente el tema del alcantarillado en zonas rurales. Señaló que las inversiones actuales de los Gobiernos Regionales son pequeñas y no generan un impacto significativo. Menciona casos específicos, como el área de las Trancas en Chillán y la comuna de San Fabián, que carecen de servicios sanitarios o alcantarillado debido a la falta de recursos para realizar inversiones significativas. Finalmente propuso que el alcantarillado sea considerado en la normativa para asegurar mejoras sustanciales en estas áreas.
La diputada Nathalie Castillo valoró positivamente el proyecto, destacando su importancia en lo que se requiere para la ruralidad en materia de proyectos de inversión en temas sociales, fortaleciendo el papel de los Gobiernos Regionales en el desarrollo territorial. Sin embargo, manifestó su preocupación en la designación de empresas privadas o públicas, como Unidades Técnicas refuerza la hegemonía privada en el espacio público, sugiriendo que estas responsabilidades deberían recaer en servicios públicos, destacando distintas unidades técnicas en el Estado, como la Dirección de Obras Hidráulicas y la Dirección General de Aguas. Subrayó la necesidad de fortalecer la fiscalización estatal y capacidades para una supervisión efectiva, enfatizando en la creación de leyes con presupuesto para garantizar una fiscalización adecuada y asegurar el cumplimiento de las normativas.
La diputada Tello expresó sobre el numeral 1) del artículo único del proyecto que no se encuentra alineado con la reciente ley de APR aprobada en el Parlamento, que mandata al Ministerio de Obras Públicas a hacerse cargo técnicamente de estos supuestos. En relación con la norma aprobada es que propuso a la directora que se establezca un presupuesto para la Dirección de Obras Hidráulicas, con el fin de contratar más personal para mejorar la fiscalización y el apoyo técnico, lo que permitiría actuar coordinadamente con lo ya aprobado.
El diputado Bianchi (Presidente) cuestionó el contraste entre el objeto de la modificación del numeral 1, que, a su entender, modifica la glosa 05, que aplica el subtítulo número 31, siendo esto “inversión pública”, pero el proyecto señala “transferencia de capital”. Asimismo, preguntó sobre la labor de la Superintendencia de Servicios Sanitarios en el esquema propuesto.
La Directora de Presupuestos, respecto a la propuesta del diputado Cifuentes, explicó que el proyecto actual aborda temas para los cuales no existe habilitación legal, mientras que para el caso de los bomberos ya existe una habilitación legal establecida por la ley de presupuesto en los artículos 24 al 26, al regula la transferencia de recursos a corporaciones privadas sin fines de lucro, como los bomberos, y establece normas especiales para estos casos debido a la naturaleza única de su servicio. Actualmente el problema principal con la transferencia de recursos a bomberos es que, de acuerdo con la glosa 15 de la Ley de Presupuestos, la ejecución va a ser igual a la rendición de cuentas, lo que desincentiva a los Gobiernos Regionales, ya que el proceso de rendición puede ser largo y complicado, especialmente cuando se requiere comprar equipamiento, lo que puede retrasar la ejecución del presupuesto.
El diputado Cifuentes consultó por el caso de las empresas de servicios consideradas en la Glosa 06, si la ejecución sería igual contra rendición o si se trata de un subsidio directo.
La Directora de Presupuestos respondió que esto en particular queda como un subsidio, aclarando que los Gobiernos Regionales no cuentan con habilitación en su ley orgánica para entregar subsidios y que solo se autoriza cuando la ley de presupuestos la otorga, por ello esta glosa es explicita. La lógica detrás de esta modificación fue que, tras la eliminación de la glosa, se ha afectado la continuidad de algunos servicios en las regiones. Afirmó que no es la solución ideal, por ello se efectúa una modificación en la glosa y no en la normativa permanente, atendido además el término del periodo de ejecución de los Gobiernos Regionales, restando alrededor de 90 días para poder solucionar el problema sin afectar la continuidad del servicio.
VOTACIÓN EN GENERAL
Puesto en votación en general fue aprobado por la mayoría de once votos a favor y una abstención. Votaron a favor los señores Carlos Bianchi, Nathalie Castillo (en reemplazo del señor Boris Barrera), Ricardo Cifuentes, Felipe Donoso (en reemplazo del señor Guillermo Ramírez), Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Camila Rojas, Jaime Sáez, Frank Sauerbaum, Gastón Von Mühlenbrock y Gael Yeomans. Se abstuvo el Diputado Agustín Romero.
VOTACIÓN EN PARTICULAR
La Comisión acordó, previo a la votación eliminar, en el número 1) del artículo único, la frase “entre otros”, toda vez que ya está la naturaleza de ejemplo de los casos citados, con la frase “tales como”. Propuso que el texto quedara con la siguiente redacción: “Respecto de la ejecución de proyectos de saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares, tales como agua potable, alcantarillado y disposición y tratamiento de aguas servidas, el Gobierno Regional podrá, mediante resolución fundada, determinar como Unidad Técnica a la empresa, pública o privada, que opere en la región en el marco de las funciones indicadas en la Ley N°20.998 de 2017 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales.
Texto propuesto en el proyecto
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Programa 02 del Capítulo 01 de la Partida 31, correspondiente a Financiamiento Gobiernos Regionales, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2024:
1). Agrégase, en la glosa 05, asociada a las Transferencias de Capital, a continuación del punto final del literal d), que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo:
“Respecto de la ejecución de proyectos de saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares – como agua potable, alcantarillado y disposición y tratamiento de aguas servidas, entre otros - el Gobierno Regional podrá, mediante resolución fundada, determinar como Unidad Técnica a la empresa, pública o privada, que opere en la región en el marco de las funciones indicadas en la Ley N°20.998 de 2017 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales.”.
2) Agrégase, en la glosa 06, asociada a las Transferencias de Capital, un nuevo literal i) del siguiente tenor:
“i) Subsidios a empresas de los sectores público o privado para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales sobre electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones. Los proyectos que se financien con estos subsidios se evaluarán con la metodología establecida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”.
Indicación presentada
De las Diputadas Rojas, Yeomans, Morales, Tello y Castillo, Nathalie:
Al numeral 1) del artículo único,
Papara reemplazar la expresión “empresa, pública o privada, que opere en la región” por “Ministerio de Obras Públicas u otras instituciones públicas”.
Consultada la Secretaría, estimó que esta indicación resultaría inadmisible, toda vez que implicaría otorgar una nueva función a un órgano de la Administración del Estado, como es el Ministerio de Obras Públicas, iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad con el numeral 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
VOTACIÓN
Puestas en votación todas las disposiciones del proyecto fueron estas aprobadas, con la modificación acordada, por once votos a favor y una abstención. Votaron a favor los señores Carlos Bianchi, Nathalie Castillo (en reemplazo del señor Barrera), Ricardo Cifuentes, Felipe Donoso (en reemplazo del señor Guillermo Ramírez), Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Camila Rojas, Jaime Sáez, Frank Sauerbaum, Gastón Von Mühlenbrock y Gael Yeomans. Se abstuvo el Diputado Agustín Romero.
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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Programa 02 del Capítulo 01 de la Partida 31, correspondiente a Financiamiento Gobiernos Regionales, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2024:
1).-Agrégase, en la glosa 05, asociada a las Transferencias de Capital, a continuación del punto final del literal d), que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo:
“Respecto de la ejecución de proyectos de saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares, tales como agua potable, alcantarillado y disposición y tratamiento de aguas servidas, el Gobierno Regional podrá, mediante resolución fundada, determinar como Unidad Técnica a la empresa, pública o privada, que opere en la región en el marco de las funciones indicadas en la Ley N°20.998 de 2017 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales.”.
2).- Agrégase, en la glosa 06, asociada a las Transferencias de Capital, un nuevo literal i) del siguiente tenor:
“i) Subsidios a empresas de los sectores público o privado para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales sobre electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones. Los proyectos que se financien con estos subsidios se evaluarán con la metodología establecida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”.
*******
Tratado y acordado en las sesiones especial y ordinaria celebrada el martes 24 de julio del año en curso, con la asistencia presencial de los diputados señores, Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech (Presidente), Ricardo Cifuentes Lillo, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Agustín Romero Leiva, Frank Sauerbaum Muñoz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señoras Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya.
En la sesión especial el diputado Boris Barrera Moreno fue reemplazado por la diputada Nathalie Castillo Rojas y el diputado Jaime Sáez Quiroz fue reemplazado por la diputada Javiera Morales Alvarado.
Además, asistió la diputada Carolina Tello Rojas.
En la sesión ordinaria el diputado Boris Barrera Moreno fue reemplazado por la diputada Nathalie Castillo Rojas y el diputado Guillermo Ramírez Diez fue reemplazado por el diputado Felipe Donoso Castro.
Además, asistió la diputada Javiera Morales Alvarado.
Sala de la Comisión, a 24 de julio de 2024.
MARÍA EUGENIA SILVA FERRER
Abogado Secretaria de la Comisión
Discusión General. Fecha 29 de julio, 2024. Oficio en Sesión 57. Legislatura 372.
FACILITACIÓN DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE INTERÉS SOCIAL EN ÁREAS RURALES Y PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL POR GOBIERNOS REGIONALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 16993-05)
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Iniciando el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que facilita la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural por parte de los gobiernos regionales, correspondiente al boletín 16993-05.
Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se apli- carán las reglas de la tabla de Fácil Despacho, es decir, se otorgará la palabra a un máximo de cinco diputadas y diputados, por el tiempo de dos minutos cada uno.
Diputada informante de la Comisión de Hacienda es la señora Camila Rojas.
Antecedentes:
-Mensaje, sesión 54ª de la presente legislatura, en martes 23 de julio de 2024. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 13 de este boletín de sesiones.
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada informante. La señora ROJAS, doña Camila (de pie).-
Señorita Presidenta, la Comisión de Hacienda
pasa a informar, en calidad de comisión técnica, el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que facilita la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales, y de proyectos de agua potable y saneamiento rural por parte de los gobiernos regionales.
Concurrió en representación del Ejecutivo a presentar el proyecto la directora de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señora Javiera Martínez.
La idea fundamental de la iniciativa es agilizar la materialización de proyectos de inver- sión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y de saneamiento rural, permitiendo a los gobiernos regionales traspasar recursos del programa de financiamiento de los gobiernos regionales a la unidad técnica que opere como empresa pública o privada en la respectiva región.
En sus fundamentos, el proyecto de ley destaca que los gobiernos regionales han posibili- tado la ejecución de proyectos de electrificación rural y de sistemas de agua potable rural en zonas con altos índices de pobreza y de población originaria gracias al financiamiento que han autorizado.
Se advierte, sin embargo, que las normas que regulan la ejecución financiera de los gobiernos regionales en estas materias están condicionadas predominantemente en las glosas anuales de las leyes de presupuestos del sector público, algunas de cuyas últimas modificaciones han impedido la participación de empresas privadas en iniciativas de agua potable y saneamiento rural, lo que ha dificultado severamente la implementación de los proyectos. Se agrega a esa complejidad el período de aprendizaje por el que transitan actualmente los gobiernos regionales para transformarse en unidades ejecutoras y diseñar sus propios programas.
En particular, y mediante un artículo único, la presente iniciativa de ley propone remediar esa situación incorporando dos modificaciones en la partida 31, Financiamiento de los Gobiernos Regionales, específicamente en su programa 02, Programa de Inversión Regional, primero en la glosa 05, letra d), donde se autoriza nuevamente a los gores para determinar mediante resolución fundada la calidad de unidad técnica a la empresa pública o privada que opere en la región en el marco de la ley que regula los servicios sanitarios rurales, los proyectos de agua potable rural o los proyectos en territorios insulares, y, segundo, reponiendo la glosa 06 relativa a las transferencias de capital, con facultad expresa para que los gobiernos regionales transfieran subsidios a empresas públicas o privadas que ejecuten proyectos de inversión de interés social en sectores rurales en las áreas de electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones, iniciativas que deberán ser evaluadas con la metodología establecida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
En lo referido a sus efectos fiscales, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que, dada la orientación normativa y habilitante del contenido, el proyecto de ley no irroga mayor gasto fiscal.
Los integrantes de la Comisión de Hacienda apoyaron sin reparo los objetivos del proyecto y la forma propuesta para conseguirlos, aunque agregaron otras materias de inversión regional en que las facultades que se establecen serían también de utilidad. Sin embargo, se observó, asimismo, la ausencia de organismos fiscalizadores en la ejecución de estos recursos regionales, pues se entrega a privados, en calidad de unidades técnicas, el diseño, ejecución y seguimiento de iniciativas de inversión que deberían ser desarrolladas por entidades públicas.
La directora de Presupuestos explicó que los recursos se transfieren a modo de subsidio, pero como los gobiernos regionales no están habilitados en su ley orgánica para entregar subsidio, se les suele facultar explícitamente para ello mediante la ley de presupuestos año a año. Sin embargo, reiteró, tras la eliminación en la actual ley de presupuestos de la glosa respectiva, se perjudicó la continuidad de algunos servicios de ese carácter en regiones.
Admitió que este proyecto de ley no es la solución ideal, ni tampoco la solución definiti- va, razón por la que se propone modificar la glosa anual hasta concordar un mecanismo que responda de mejor forma al problema y de manera permanente.
Finalmente, en la votación en general y en particular, la iniciativa resultó aprobada por once votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados y diputadas Carlos Bianchi, Nathalie Castillo -en reemplazo de Boris Barrera-, Ricardo Cifuentes, Felipe Donoso -en reemplazo de Guillermo Ramírez-, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Camila Rojas, Jaime Sáez, Frank Sauerbaum, Gastón von Mühlenbrock y Gael Yeomans. Se abstuvo el diputado Agustín Romero.
Como consecuencia de lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa en los términos expuestos.
He dicho.
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra, hasta por dos minutos, la diputada Flor Weisse.
La señora WEISSE (doña Flor).-
Señorita Presidenta, a partir de los cambios introducidos en el proyecto de ley de presupuestos para este año, se han generado dificultades respecto de la implementación de distintos proyectos durante este año.
Lo anterior es debido a que se eliminaron dos normas históricas en las leyes de presupues- tos relacionadas con la participación de las empresas privadas y su capacidad de ejecutar y recibir recursos a través de subsidios para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales. Eso significa que, con las glosas que actualmente tiene la ley de presupuestos, los gobiernos regionales carecen de competencias para permitir la ejecución de dichos proyectos.
Por eso, el gobierno presentó este proyecto, para que exista la habilitación legal, luego de haber agotado la vía administrativa para hacer la modificación y con el antecedente de un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, en que señaló que no existe norma específica en la actual ley de presupuestos para llevar a cabo este tipo de ejecución de recursos.
Entonces, el proyecto en cuestión vuelve al modelo inicial de los sistemas de agua potable rural, en que las empresas sanitarias privadas o públicas, por resolución fundada, pueden ser determinadas como unidades técnicas de los proyectos.
Se recuerda que la ley de servicios sanitarios rurales sacó a las empresas privadas de dicha función. Eso implicó que el Ministerio de Obras Públicas debía generar la experiencia técnica al respecto.
En momentos en que enfrentamos una crisis hídrica importante y es muy necesario aplicar recursos, hacer una inversión que sea lo más ágil y expedita posible, teniendo en consideración lo que ha pasado con el uso inadecuado o el mal uso de recursos, a través de corporaciones privadas, por parte de los gobiernos regionales, me parece que es una prioridad y de todo sentido común permitir que los recursos del presupuesto de este año se puedan ejecutar con empresas privadas cuando se trata del abastecimiento del agua potable, así como también cuando se trata de energía eléctrica.
Así que estoy de acuerdo. Voy a aprobar este proyecto, porque es de sumo interés…
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Ha concluido su tiempo, señora diputada.
Tiene la palabra la diputada Marta González.
La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-
Señorita Presidenta, me parece muy importante lo que se plantea en este proyecto, sobre todo por la forma en que visualizamos esta crisis hídrica y porque varios sectores y comunas rurales todavía no pueden obtener algo tan básico como el agua potable. Algunos que la habían obtenido hoy peligran no tener este vital elemento.
Los comités de agua potable rural han hecho un trabajo social importante, que es una forma de beneficio común bajo el sistema de cooperativas u otro sistema de administración que viene desde las mismas comunidades.
Me parece muy relevante que hoy estemos poniendo lineamientos a los gobiernos regionales. Cuando los gobiernos regionales no tienen la visión de tener normas claras o prioridades para sus regiones, estos proyectos son de vital interés, porque, lamentablemente, el regionalismo en algunos puntos se ha alejado de lo que visionábamos algunos cuando peleábamos férreamente por las regiones.
Si los gobernadores no tienen lineamientos claros y prioridades claras, las regiones van a seguir quedando a la deriva. Trabajar en un proyecto para que los comités de agua potable rural y las zonas rurales tengan este vital elemento, y se destinen recursos para ello, me parece que va en la línea correcta. Además, hay varios proyectos de distintos parlamentarios que se refunden en esta iniciativa.
Esperamos generar más lineamientos para que no nos encontremos con las sorpresas que hemos encontrado en algunos gobiernos regionales, en que las platas se han ido, por ejemplo, a la compra de lencería.
He dicho.
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Carolina Tello.
La señorita TELLO (doña Carolina).-
Señorita Presidenta, en la Región de Coquimbo, que represento, y en otras regiones del país, la ejecución presupuestaria de los gobiernos regionales ha disminuido en relación con el año 2023. A mayo de este año, hablamos de una ejecución promedio de un 25,3 por ciento. Esto es debido, entre otros factores, a las limitantes ingresadas en la ley de presupuestos relativas a los programas de inversión, algo que ha afectado, en particular, a los proyectos de inversión social en áreas rurales y a los proyectos de agua potable y saneamiento rural, algo que particularmente afecta en forma directa a regiones como la que represento, donde en la práctica los obstáculos que existen para concretar proyectos de esta relevancia, más aún en momentos de una profunda crisis hídrica, hacen necesario establecer mecanismos efectivos que aceleren y faciliten la inversión pública para dar soluciones a nuestros sectores rurales.
Precisamente durante la discusión de este proyecto de ley en la Comisión de Hacienda, presentamos una indicación relativa a la necesidad de clarificar la competencia del Ministerio de Obras Públicas en dichas obras, indicación que, lamentablemente, fue declarada inadmisible, pero que consideramos importante relevar, toda vez que además se hace importante aumentar la dotación de la Dirección de Obras Hidráulicas y facilitar los procesos que permitan con- cretar proyectos de agua potable rural (APR), para así acelerar la concreción de la inversión y los proyectos que las comunidades esperan y necesitan con urgencia.
Aprobaremos este proyecto de ley entendiendo que es el camino a seguir, pero esperamos que se corrijan las materias relativas al rol de la cartera de Obras Públicas y las herramientas necesarias para agilizar la tramitación, que tiene como objetivo, precisamente, entregar soluciones a quienes más lo necesitan en materia de crisis hídrica.
He dicho.
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum.
El señor SAUERBAUM.-
Señorita Presidenta, brevemente, quiero aclarar de qué se trata el proyecto. Básicamente, lo que hace el proyecto es redefinir algunas glosas. En la ley de presupuestos para este año, producto del caso Convenios y de otros casos de corrupción que hubo, la Cámara de Diputados y el Senado aprobaron más de mil indicaciones, restringiendo muchas entregas de recursos.
Lo que hace esta iniciativa es flexibilizar esa entrega de recursos a proyectos que son socialmente relevantes, como son aquellos en las áreas de electrificación, gas, generación de energía, conectividad, telefonía celular y comunicaciones, pero también, respecto del gobierno regional, otorga la facultad de determinar como unidad técnica a las empresas que operan en la región, para entregar agua potable rural a los sectores que están más apartados y que esperan una solución que la Dirección de Obras Hidráulicas no les ha podido dar.
Por lo tanto, quiero darles la tranquilidad a los colegas de que este es un proyecto momentáneo. Esperamos que en la próxima discusión de la ley de presupuestos esta situación quede resuelta. El hecho de que estos recursos puedan ser entregados de esta manera quedará definido hasta fin de año, y no para el futuro, porque evidentemente hay un temor respecto de que el sector privado pueda ejercer una doble labor, que es hacer la obra, ejecutarla y, a la vez, ejercer como unidad técnica, fiscalizándose a sí misma. Por lo tanto, quiero darles a los colegas la tranquilidad en ese sentido.
Pero también hay que reconocer que la Dirección de Obras Hidráulicas tiene un evidente déficit en muchos sectores y muchas comunas. Por ejemplo, en nuestra Región de Ñuble, en la comuna de Quirihue, en el sector de Santa Carolina, están el Comité Campesino La Feria, el Comité de Agua Potable Rural Calquín y otros tantos; en el sector de San Carlos, el APR de San Luis de Arizona, que lleva largo tiempo esperando una solución; en la comuna de Bulnes, el APR Caracol Pal Pal; en la comuna de El Carmen, el APR Rinconada Diguillín; en San Isidro, el APR de Alto del Carmen y tantos otros que esperan una solución pronta.
Esperamos que el gobierno regional con esta normativa tenga los elementos suficientes para que los recursos lleguen y que la gente tenga acceso al agua potable rural lo más rápidamente posible, dada la facilidad que le vamos a dar con esta futura ley.
He dicho.
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Camaño.
El señor CAMAÑO.-
Señorita Presidenta, quiero partir mi intervención celebrando este proyecto de ley, porque facilita la ejecución de los proyectos de inversión de interés social en áreas rurales, y aquellos de agua potable y saneamiento rural por parte de los gobiernos regionales.
Este fin de semana, específicamente el sábado, estuve en Coihueco hablando con vecinos del sector La Palma, en la Región de Ñuble, quienes están esperando desde hace 20 años que se concrete de una vez por todas su anhelo de contar con agua potable.
Esto no es nada raro en nuestra zona, dado que somos una región, pero, lamentablemente, seguimos funcionando como una provincia. Por ejemplo, hasta hoy el gobierno central no se ha hecho cargo de la dotación de personal para nuestra región.
Si pasa esto, estaríamos perdiendo la oportunidad de que los gobiernos regionales se hagan parte de dar una solución definitiva en este tipo de proyectos, como son los APR.
Por eso, por mi parte voy a votar a favor este proyecto, que es tremendamente importante, con el fin de dar una solución definitiva a todas esas familias que merecen contar con este recurso vital, que es el agua potable.
Como bien han dicho otros parlamentarios, esta no es una solución definitiva, sino que regirá solo por este año.
Esperemos que el próximo año podamos ver una solución definitiva, y que los recursos realmente lleguen a destino, de modo de entregar todas las soluciones, sobre todo en los sectores rurales, donde hacen tanta falta, y donde la gente se siente muy desplazada.
He dicho.
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que facilita la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural por parte de los gobiernos regionales.
Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez, María Candelaria, Cornejo Lagos, Eduardo, Mellado Suazo, Miguel, Rivas Sánchez, Gaspar, Aedo Jeldres, Eric, Cuello Peña y Lillo, Luis Alberto, Melo Contreras, Daniel, Rojas Valderrama, Camila, Ahumada Palma, Yovana, De Rementería Venegas, Tomás, Meza Pereira, José Carlos, Romero Leiva, Agustín, Alinco Bustos, René, Del Real Mihovilovic, Catalina, Mirosevic Verdugo, Vlado, Romero Sáez, Leonidas, Araya Guerrero, Jaime, Delgado Riquelme, Viviana, Mix Jiménez, Claudia, Romero Talguia, Natalia, Araya Lerdo de Tejada, Cristián, Donoso Castro, Felipe, Molina Milman, Helia, Sáez Quiroz, Jaime, Arce Castro, Mónica, Durán Espinoza, Jorge, Morales Alvarado, Javiera, Sagardia Cabezas, Clara, Arroyo Muñoz, Roberto, Durán Salinas, Eduardo, Morales Maldonado, Carla, Sánchez Ossa, Luis, Astudillo Peiretti, Danisa, Fries Monleón, Lorena, Moreira Barros, Cristhian, Santana Castillo, Juan, Barchiesi Chávez, Chiara, Gazmuri Vieira, Ana María, Moreno Bascur, Benjamín, Santibáñez Novoa, Marisela, Becker Alvear, Miguel Ángel, González Gatica, Félix, Mulet Martínez, Jaime, Sauerbaum Muñoz, Frank, Beltrán Silva, Juan Carlos, González Olea, Marta, Muñoz González, Francesca, Schalper Sepúlveda, Diego, Benavente Vergara, Gustavo, González Villarroel, Mauro, Musante Müller, Camila, Schneider Videla, Emilia, Berger Fett, Bernardo, Guzmán Zepeda, Jorge, Nuyado Ancapichún, Emilia, Schubert Rubio, Stephan, Bernales Maldonado, Alejandro, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Ñanco Vásquez, Ericka, Serrano Salazar, Daniela, Bianchi Chelech, Carlos, Ibáñez Cotroneo, Diego, Ojeda Rebolledo, Mauricio, Soto Ferrada, Leonardo, Bobadilla Muñoz, Sergio, Ilabaca Cerda, Marcos, Olivera De La Fuente, Erika, Soto Mardones, Raúl, Bórquez Montecinos, Fernando, Irarrázaval Rossel, Juan, Oyarzo Figueroa, Rubén Darío, Sulantay Olivares, Marco Antonio, Bravo Castro, Ana María, Jiles Moreno, Pamela, Palma Pérez, Hernán, Tapia Ramos, Cristián, Bravo Salinas, Marta, Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes, Pérez Cartes, Marlene, Teao Drago, Hotuiti, Brito Hasbún, Jorge, Labbé Martínez, Cristian, Pérez Salinas, Catalina, Tello Rojas, Carolina, Bugueño Sotelo, Félix, Leal Bizama, Henry, Pino Fuentes, Víctor Alejandro, Trisotti Martínez, Renzo, Camaño Cárdenas, Felipe, Lee Flores, Enrique, Pizarro Sierra, Lorena, Ulloa Aguilera, Héctor, Cariola Oliva, Karol, Lilayu Vivanco, Daniel, Placencia Cabello, Alejandra, Veloso Ávila, Consuelo, Castillo Rojas, Nathalie, Malla Valenzuela, Luis, Pulgar Castillo, Francisco, Venegas Salazar, Nelson, Celis Montt, Andrés, Manouchehri Lobos, Daniel, Ramírez Pascal, Matías, Videla Castillo, Sebastián, Cicardini Milla, Daniella, Martínez Ramírez, Cristóbal, Raphael Mora, Marcia, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón, Cid Versalovic, Sofía, Marzán Pinto, Carolina, Rathgeb Schifferli, Jorge, Weisse Novoa, Flor, Cifuentes Lillo, Ricardo, Matheson Villán, Christian, Rey Martínez, Hugo, Winter Etcheberry, Gonzalo, Concha Smith, Sara, Medina Vásquez, Karen, Riquelme Aliaga, Marcela, Yeomans Araya, Gael, Cordero Velásquez, María Luisa, Mellado Pino, Cosme.
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda, con la salvedad del número 1 de su artículo único, por haber sido objeto de solicitud de votación separada.
Corresponde votar en particular el número 1) del artículo único del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Nathalie Castillo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 7 abstenciones.
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric, Cornejo Lagos, Eduardo, Mirosevic Verdugo, Vlado, Romero Leiva, Agustín, Ahumada Palma, Yovana, Del Real Mihovilovic, Catalina, Mix Jiménez, Claudia, Romero Sáez, Leonidas, Araya Guerrero, Jaime, Donoso Castro, Felipe, Molina Milman, Helia, Romero Talguia, Natalia, Araya Lerdo de Tejada, Cristián, Durán Espinoza, Jorge, Morales Alvarado, Javiera, Sáez Quiroz, Jaime, Arroyo Muñoz, Roberto, Durán Salinas, Eduardo, Morales Maldonado, Carla, Sagardia Cabezas, Clara, Barchiesi Chávez, Chiara, Fries Monleón, Lorena, Moreira Barros, Cristhian, Sánchez Ossa, Luis, Becker Alvear, Miguel Ángel, González Gatica, Félix, Moreno Bascur, Benjamín, Sauerbaum Muñoz, Frank, Beltrán Silva, Juan Carlos, González Villarroel, Mauro, Mulet Martínez, Jaime, Schalper Sepúlveda, Diego, Benavente Vergara, Gustavo, Guzmán Zepeda, Jorge, Muñoz González, Francesca, Schneider Videla, Emilia, Berger Fett, Bernardo, Ibáñez Cotroneo, Diego, Musante Müller, Camila, Schubert Rubio, Stephan, Bernales Maldonado, Alejandro, Irarrázaval Rossel, Juan, Ñanco Vásquez, Ericka, Soto Mardones, Raúl, Bianchi Chelech, Carlos, Jiles Moreno, Pamela, Ojeda Rebolledo, Mauricio, Sulantay Olivares, Marco Antonio, Bobadilla Muñoz, Sergio, Kaiser Barents-Von, Hohenhagen, Johannes, Olivera De La Fuente, Erika, Tapia Ramos, Cristián, Bórquez Montecinos, Fernando, Labbé Martínez, Cristian, Oyarzo Figueroa, Rubén Darío, Teao Drago, Hotuiti, Bravo Salinas, Marta, Leal Bizama, Henry, Pérez Cartes, Marlene, Tello Rojas, Carolina, Brito Hasbún, Jorge, Lee Flores, Enrique, Pérez Salinas, Catalina, Trisotti Martínez, Renzo, Bugueño Sotelo, Félix, Lilayu Vivanco, Daniel, Pino Fuentes, Víctor Alejandro, Ulloa Aguilera, Héctor, Camaño Cárdenas, Felipe, Malla Valenzuela, Luis, Pulgar Castillo, Francisco, Veloso Ávila, Consuelo, Cariola Oliva, Karol, Martínez Ramírez, Cristóbal, Raphael Mora, Marcia, Videla Castillo, Sebastián, Celis Montt, Andrés, Marzán Pinto, Carolina, Rathgeb Schifferli, Jorge, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón, Cid Versalovic, Sofía, Matheson Villán, Christian, Rey Martínez, Hugo, Weisse Novoa, Flor, Cifuentes Lillo, Ricardo, Medina Vásquez, Karen, Riquelme Aliaga, Marcela, Winter Etcheberry, Gonzalo, Concha Smith, Sara, Mellado Suazo, Miguel, Rivas Sánchez, Gaspar, Yeomans Araya, Gael, Cordero Velásquez, María Luisa, Meza Pereira, José Carlos, Rojas Valderrama, Camila.
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez, María Candelaria, Cuello Peña y Lillo, Luis Alberto, Mellado Pino, Cosme, Ramírez Pascal, Matías, Alinco Bustos, René, De Rementería, Venegas, Tomás, Nuyado Ancapichún, Emilia, Santana Castillo, Juan, Arce Castro, Mónica, Delgado Riquelme, Viviana, Palma Pérez, Hernán, Santibáñez Novoa, Marisela, Astudillo Peiretti, Danisa, Gazmuri Vieira, Ana María, Pizarro Sierra, Lorena, Serrano Salazar, Daniela, Castillo Rojas, Nathalie, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Placencia Cabello, Alejandra, Venegas Salazar, Nelson.
-Se abstuvieron:
Bravo Castro, Ana María, González Olea, Marta, Manouchehri Lobos, Daniel, Soto Ferrada, Leonardo, Cicardini Milla, Daniella, Ilabaca Cerda, Marcos, Melo Contreras, Daniel.
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Despachado el proyecto al Senado.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 29 de julio, 2024. Oficio en Sesión 39. Legislatura 372.
VALPARAÍSO, 29 de julio de 2024
Oficio Nº 19.705
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que facilita la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural por parte de los gobiernos regionales, correspondiente al boletín N° 16.993-05:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Programa 02 del Capítulo 01 de la Partida 31, correspondiente a Financiamiento Gobiernos Regionales, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024:
1. Agrégase en la glosa 05, asociada a las Transferencias de Capital, a continuación del punto final del literal d), que pasa a ser punto y seguido, el siguiente párrafo:
“Respecto de la ejecución de proyectos de saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares, tales como agua potable, alcantarillado y disposición y tratamiento de aguas servidas, el Gobierno Regional podrá, mediante resolución fundada, designar como unidad técnica a la empresa, pública o privada, que opere en la región en el marco de las funciones indicadas en la ley N° 20.998 de 2017 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales.”.
2. Agrégase en la glosa 06, asociada a las Transferencias de Capital, un nuevo literal i) del siguiente tenor:
“i) Subsidios a empresas de los sectores público o privado para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales sobre electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones. Los proyectos que se financien con estos subsidios se evaluarán con la metodología establecida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E.
KAROL CARIOLA OLIVA
Presidenta de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 30 de julio, 2024. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 39. Legislatura 372.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que facilita la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural por parte de los gobiernos regionales.
BOLETÍN Nº 16.993-05
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Objetivo(s) / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Informe Financiero / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”.
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Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y particular a la vez por la Comisión, resultando aprobada por la unanimidad de sus integrantes (5x0).
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Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda conoció del presente proyecto de ley antes de que se diera cuenta del ingreso del mismo, en virtud del acuerdo adoptado por los Comités con fecha 29 de julio de 2024.
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OBJETIVO DEL PROYECTO
Introducir modificaciones en dos glosas del Programa 02, Programas de Inversión Regional, del Capítulo 01, Gobiernos Regionales, de la Partida 31, Gobiernos Regionales, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público del año 2024, de manera tal que los ajustes propuestos, referidos a la participación de empresas, faciliten la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural por parte de los gobiernos regionales.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: No tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
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ASISTENCIA
- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión:
No hubo.
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
De la Dirección de Presupuestos, la Directora, señora Javiera Martínez.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Subsecretaria, señora Macarena Lobos y los asesores, señora Loreto González y señor Gabriel Aránguiz.
- Otros:
La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.
Los asesores del Honorable Senador García, señora Valeria Gutiérrez y señor José Miguel Rey.
La asesora del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona.
El asesor del Honorable Senador Kast, señor Oscar Morales.
El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.
De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Samuel Argüello.
De la Fundación Jaime Guzmán, la Directora del Área Legislativa, señora Bárbara Bayolo.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.
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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE
El proyecto de ley consta de un artículo único que modifica el Programa 02, Programas de Inversión Regional, del Capítulo 01, Gobiernos Regionales, de la Partida 31, Gobiernos Regionales, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público del año 2024, de la manera que indica.
Los señores Senadores de la Comisión de Hacienda valoraron la presentación de la iniciativa legal, en el entendido de que se hace cargo de destrabar un problema que de manera reglamentaría no ha podido subsanarse, toda vez que se produjeron modificaciones en las glosas del Programa de Inversión de los gobiernos regionales en la última Ley de Presupuestos que dificultaron la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural.
Con todo, hubo un especial interés en entender la justificación de que exista un tratamiento diferenciado en el desarrollo de proyectos de Agua Potable Rural cuando el mandante es el Ministerio de Obras Públicas o los gobiernos regionales, en cuanto a la unidad técnica responsable en la ejecución de los proyectos.
Desde el Ejecutivo, la señora Directora de Presupuestos y la señora Subsecretaría del Ministerio Secretaría General de la Presidencia informaron que actualmente la regulación es distinta en uno y otro caso, pero resaltaron que la tendencia hacia un futuro es que efectivamente exista un tratamiento uniforme, tanto para el MOP como para los gobiernos regionales, lo que no obsta a que, de manera transitoria, a la espera de que la institucionalidad pública de la Subsecretaría de Servicios Sanitarios Rurales funcione en plenitud, se permita que los gobiernos regionales puedan apoyarse en empresas como unidades técnicas para el desarrollo de determinados proyectos de inversión.
Resaltaron, por tanto, que de manera excepcional y hasta la vigencia de la presente Ley de Presupuestos, se les entregarán las facultades que el proyecto de ley indica a los gobiernos regionales, para garantizar la debida ejecución de los recursos públicos, así como la materialización de proyectos de inversión de especial interés para vecinos de distintas regiones del país, especialmente de la zona sur.
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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR [1]
A.- Presentación del proyecto de ley por parte del Ejecutivo.
En sesión de 30 de julio de 2024, la Directora de Presupuestos, señora Javiera Martínez, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:
Proyecto de ley que facilita la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural por parte de los Gobiernos Regionales
Contenidos
1. Antecedentes
2. Contenido
Antecedentes sobre las modificaciones
- En la tramitación, el Ejecutivo propuso 672 cambios en glosas y 336 cambios en asignaciones presupuestarias, todas las cuales fueron respaldadas por el Congreso.
- Algunas de estas modificaciones a las glosas del Programa de Inversión de los Gobiernos Regionales han generado dificultades al momento de interpretar sus competencias para la implementación de diversos proyectos durante este año.
- En particular, la eliminación de la participación de empresas privadas, tanto respecto a su capacidad para ejecutar como para recibir recursos a través de subsidios en proyectos de inversión de interés social en áreas rurales, han impedido ejecutar estos proyectos ya que los Gobiernos Regionales carecerían de competencias para realizarlos en base a su ley orgánica.
Contenido del proyecto de ley
- El proyecto de ley cuenta con un artículo único en el que se incorporan modificaciones a la Partida 31 de la Ley de Presupuestos del Sector Público 2024 correspondiente al Programa 02 sobre Financiamiento Gobiernos Regionales.
- Los cambios se realizan, en primer lugar, a la glosa 05 del programa 02, relativa a la participación de empresas privadas en proyectos de agua potable y saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares.
• Esto permitirá al Gobierno Regional para que, mediante resolución fundada, determine como Unidad Técnica a la empresa que opere en la región.
• Esta atribución existe desde el año 2012.
Glosa sobre participación de empresas privadas en proyectos de agua potable y saneamiento rural
Proceso de ejecución APR por los Gobiernos Regionales
- En el caso de los sistemas de agua potable rural (APR), un ejemplo sobre la relevancia de esta atribución se observa en la Región de la Araucanía en donde se tiene la siguiente información:
• Para el periodo 2012-2023: Un total de 21.569 viviendas beneficiadas con una inversión de$141.259 millones.
• En lo que va de 2024: Se podrían ejecutar7 proyectos destinados a beneficiar a 1.229 viviendas con una inversión total de $21.274 millones.
- En segundo lugar, el proyecto de ley faculta expresamente a los Gobiernos Regionales para poder destinar subsidios a empresas para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales en materias referidas a:
• Electrificación
• Gas
• Generación de energía
• Telefonía celular
• Comunicaciones
- Esta atribución existe desde el año 2003.
Glosa sobre subsidios a empresas para proyectos de inversión de interés social
- A modo de ejemplo para observar la relevancia de esta atribución, el Gobierno Regional de La Araucanía, en los proyectos de electrificación rural, presenta la siguiente situación:
• Número de proyectos aprobados con RS 2024:19
• Número de soluciones asociadas: 741
• Monto del Subsidio (potencial ejecución del GORE): $6.997 millones
Calendario de análisis Glosas GORES para PLP 2025
B.-Debate suscitado en la Comisión.
El Honorable Senador señor García, en primer término, agradeció a la señora Directora de Presupuestos por ser garante del protocolo de acuerdo que permitió el despacho del proyecto de la Ley de Presupuestos del año 2024, en el entendido de que la iniciativa objeto de estudio se encuentra dentro de las materias recogidas en el mencionado protocolo.
Hizo presente que en su momento se pensó que la problemática expuesta por la señora Directora podía ser subsanada de manera reglamentaria, teniendo en cuenta los esfuerzos realizados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional, lo que finalmente no logró la conformidad de la Contraloría General de la República, al estimarse que era necesario de una modificación legal.
Recordó que las glosas que se están modificando tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, debiendo iniciarse una nueva discusión durante la próxima Ley de Presupuestos. Asimismo, advirtió que al menos en la Región de la Araucanía hay proyectos, tanto de electrificación rural como de agua potable rural, que cuentan con resolución favorable, pero están paralizados a la espera que se pueda solucionar el presente problema.
Enseguida, manifestó interés en poder aclarar la mención en el segundo punto de la presentación, respecto a que el proyecto de ley faculta expresamente a los gobiernos regionales para poder destinar subsidios a empresas para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales.
Afirmó que, según entiende, el monto de las licitaciones se paga a las respectivas empresas, pero quienes perciben en estricto rigor el beneficio del subsidio son las familias, pues de lo contrario tendrían que pagar el diferencial por la prestación del servicio.
Observó que en la Región de la Araucanía una electrificación rural en un sector como Lonquimay puede costar aproximadamente $20 millones, mientras que el subsidio asciende a cerca de $10 millones, por lo que las familias deben costear la diferencia, lo que no siempre es fácil de hacer.
Reiteró que si la empresa financia todo el proyecto el subsidio finalmente termina siendo para las familias beneficiadas y no para la empresa. Solicitó a la señora Directora poder despejar este punto.
La señora Directora respondió que efectivamente lo que se busca es reemplazar lo que debiesen pagar las familias, sin embargo, precisó que el monto de lo licitado es lo que se le paga a la empresa.
El Honorable Senador señor Coloma expresó que la iniciativa legal objeto de estudio es del todo valiosa, y recordó que fue un tema discutido en las glosas presupuestarias a fines del año 2023, sin que haya podido quedar recogido de la manera adecuada, por lo que opinó que los ajustes propuestos van en el sentido correcto.
Preguntó si existen proyectos de agua potable rural (APR) que sean financiados, no por los gobiernos regionales, sino que por el Gobierno Central o a través del Ministerio de Obras Públicas. Inquirió, en el caso de que existan estos otros proyectos de inversión, si les afecta el mismo tratamiento que propone el proyecto de ley para que se opere en la región con una empresa como unidad técnica o si se justifica una normativa distinta para las iniciativas impulsadas por el MOP. Resaltó la importancia de saber si se opera bajo la misma lógica con ambos mandantes.
La señora Directora contestó, en primer término, para complementar la anterior respuesta al Senador García, que el subsidio a la empresa es con una “utilidad cero”, y que en el entendido de que las familias terminan pagando menos electricidad por el servicio que se subsidia éstas se benefician del referido servicio por un menor costo.
Haciéndose de cargo de la consulta del Senador Coloma, señaló que la normativa del MOP es efectivamente distinta, considerando que los proyectos de APR constituyen una cartera importante dentro de dicha Secretaría de Estado, los cuales, por regla general, son de una mayor magnitud que aquellos que son canalizados a través de los gobiernos regionales.
Recordó que con la modificación legal que creó la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales se estableció que la unidad técnica fuese solamente el MOP y no las empresas sanitarias. Resaltó, por tanto, que existe una diferencia entre lo consignado en el presente proyecto de ley con la estructura regular del MOP.
Aclaró que dicho Ministerio se rige por la ley que creó la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, donde se eliminó la facultad de que la unidad ejecutora fuese una empresa sanitaria. Precisó que este mecanismo para que los gobiernos regionales pudiesen desarrollar proyectos APR más pequeños seguía persistiendo a través de las distintas leyes de presupuestos, pero que, sin embargo, para el año 2024 la glosa que los facultaba fue eliminada y es lo que mediante la presente iniciativa legal se busca reponer.
El Honorable Senador señor Coloma observó no entender del todo la razón de que existan dos formas distintas sobre los APR y sus unidades técnicas. Estimó que lo razonable sería contar con un solo criterio respecto al mismo servicio que se esté entregando, con independencia de quién sea el mandante.
La señora Directora contestó que los APR del MOP son distintos a los de los gobiernos regionales, pues estos últimos apuntan a territorios más pequeños. Agregó que en la Cámara de Diputados se habló también sobre esta materia y respecto a la posibilidad de que la normativa del MOP fuese una regla constante también para los proyectos de los gobiernos regionales. Con todo, insistió en que se trata de proyectos con magnitudes distintas.
El Honorable Senador señor Coloma, a propósito de lo dicho por la señora Directora sobre a la magnitud de los proyectos, hizo presente que un proyecto pequeño del MOP podía equipararse a un proyecto grande financiado por un gobierno regional, por lo que mostró extrañeza en que exista una normativa o unidades técnicas responsables diversas, según quien sea el mandante.
La señora Directora sostuvo que actualmente la regla general es la que aplica el MOP, es decir, la ejecución propia. Apuntó que resultaba legítimo preguntarse la razón de que, si el MOP puede desarrollar proyectos por ejecución propia, se le esté pidiendo a los gobiernos regionales que tengan un subsidio hacia las empresas sanitarias. Explicó que la razón de aquello obedece a que la implementación de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales está en pleno desarrollo, sumado al cambio que se produjo en esta materia en la regulación que existía en las anteriores leyes de presupuestos y lo que se consignó en la Ley de Presupuestos del año 2024.
Expresó que lo anterior ha perjudicado la continuidad operacional de ciertos proyectos importantes, particularmente para las regiones del sur del país.
La Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, en complemento a lo señalado por la señora Directora, informó que cuando se discutió la ley que creó la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales se acordó que la regla general fuese la ejecución pública en todo lo que es APR.
Recordó que en las glosas de la última Ley de Presupuestos también se produjo un cambio, lo que fue un tanto disruptivo respecto a los gobiernos regionales, estando todavía en implementación la mencionada Subdirección.
Comunicó que la tendencia hacia un futuro es que efectivamente exista un tratamiento uniforme, tanto para el MOP como para los gobiernos regionales, lo que no obsta a que, de manera transitoria, a la espera de que la institucionalidad pública funcione en plenitud, de manera excepcional y hasta diciembre de 2024, se le entregue esta facultad a los gobiernos regionales, para garantizar la debida ejecución de los recursos públicos, así como la materialización de proyectos de inversión de especial interés para vecinos de distintas regiones, especialmente de la Región de la Araucanía.
El Honorable Senador señor Lagos acotó que se produjo un cambio el cual, según entendieron desde el Gobierno, estaba en concordancia con la normativa vigente, pero que la Contraloría General de la República no compartió, lo que justificó la presentación de la iniciativa legal objeto de estudio de la Comisión.
La señora Subsecretaria destacó que al crearse la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales se acordó que fuese dicha entidad pública la que asumiera la implementación de los APR, siendo ésta la tendencia que se espera concretar en el futuro. Precisó, tal como hizo presente la señora Directora, que como la mencionada Subdirección se encuentra en fase de implementación no tiene necesariamente todas las capacidades para funcionar en plenitud.
Insistió en que vía glosa en las distintas leyes de presupuestos venía una tendencia donde se permitía que los gobiernos regionales, a través de las empresas sanitarias, fueran los entes ejecutores. Resaltó que tal facultad se modificó en la última Ley de Presupuestos, donde se entendió que igualmente los distintos gobiernos regionales iban a poder suscribir los convenios necesarios para que las empresas pudiesen ser entes ejecutores de determinados proyectos de inversión, lo cual no fue compartido por la Contraloría General de la República, que sostuvo la necesidad de una habilitación expresa para que una empresa pudiese seguir siento unidad técnica.
Sostuvo que la modificación de la glosa que se propone en la presente iniciativa legal es habilitar que el gobierno regional respectivo pueda contratar con la empresa como unidad técnica para poder materializar tanto los proyectos de agua potable rural como los que contemplan subsidios de electrificación, y así ejecutar los recursos públicos destinados para esos fines.
Enfatizó en el carácter transitorio de la presente normativa, la que posteriormente será discutida en la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos del año 2025.
El Honorable Senador señor Coloma manifestó su interés en que en la próxima Ley de Presupuestos exista una mayor correspondencia como anticipó la señora Subsecretaria, para así no contar con dos sistemas o tratamientos diferentes.
C.- Votación en general y en particular.
El proyecto en discusión consta de un artículo único.
Artículo único
Introduce las siguientes modificaciones en el Programa 02 del Capítulo 01 de la Partida 31, correspondiente a Financiamiento Gobiernos Regionales, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024:
1. Agrégase en la glosa 05, asociada a las Transferencias de Capital, a continuación del punto final del literal d), que pasa a ser punto y seguido, el siguiente párrafo:
“Respecto de la ejecución de proyectos de saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares, tales como agua potable, alcantarillado y disposición y tratamiento de aguas servidas, el Gobierno Regional podrá, mediante resolución fundada, designar como unidad técnica a la empresa, pública o privada, que opere en la región en el marco de las funciones indicadas en la ley N° 20.998 de 2017 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales.”.
2. Agrégase en la glosa 06, asociada a las Transferencias de Capital, un nuevo literal i) del siguiente tenor:
“i) Subsidios a empresas de los sectores público o privado para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales sobre electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones. Los proyectos que se financien con estos subsidios se evaluarán con la metodología establecida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”.
--Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Kast y Lagos.
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INFORME FINANCIERO
El Informe Financiero N° 198, de 22 de julio de 2024, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala de modo textual lo siguiente:
“I. Antecedentes
El presente proyecto de ley realiza modificaciones en dos glosas de la Partida 31 Gobiernos Regionales, Capítulo 01, Programa 02 Financiamiento Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo que se indica a continuación:
En primer lugar, se modifica la glosa 05, relativa a la participación de empresas privadas en proyectos de agua potable y saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares, permitiendo al Gobierno Regional para que, por resolución fundada, determine como Unidad Técnica a la empresa que opere en la región.
En segundo lugar, se realizan cambios en la glosa 06 al facultar expresamente a los Gobiernos Regionales para poder destinar subsidios a empresas para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales sobre electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones.
II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal
Dada la naturaleza normativa y facultativa del presente proyecto de ley, este no tendrá incidencia sobre el presupuesto fiscal.
III. Fuentes de Información
• Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual inicia un Proyecto de Ley que facilita la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural por parte de los Gobiernos Regionales.”.
Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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TEXTO DEL PROYECTO
A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, que la Comisión de Hacienda propone aprobar en general y en particular:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Programa 02 del Capítulo 01 de la Partida 31, correspondiente a Financiamiento Gobiernos Regionales, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024:
1. Agrégase en la glosa 05, asociada a las Transferencias de Capital, a continuación del punto final del literal d), que pasa a ser punto y seguido, el siguiente párrafo:
“Respecto de la ejecución de proyectos de saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares, tales como agua potable, alcantarillado y disposición y tratamiento de aguas servidas, el Gobierno Regional podrá, mediante resolución fundada, designar como unidad técnica a la empresa, pública o privada, que opere en la región en el marco de las funciones indicadas en la ley N° 20.998 de 2017 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales.”.
2. Agrégase en la glosa 06, asociada a las Transferencias de Capital, un nuevo literal i) del siguiente tenor:
“i) Subsidios a empresas de los sectores público o privado para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales sobre electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones. Los proyectos que se financien con estos subsidios se evaluarán con la metodología establecida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”.”.
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ACORDADO
Acordado en sesión celebrada el día 30 de julio de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff y Ricardo Lagos Weber (Presidente).
Sala de la Comisión, a 30 de julio de 2024.
MARIA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FACILITA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE INTERÉS SOCIAL EN ÁREAS RURALES Y PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL POR PARTE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. (BOLETÍN Nº 16.993-05).
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I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Introducir modificaciones en dos glosas del Programa 02, Programas de Inversión Regional, del Capítulo 01, Gobiernos Regionales, de la Partida 31, Gobiernos Regionales, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público del año 2024, de manera tal que los ajustes propuestos, referidos a la participación de empresas, faciliten la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural por parte de los gobiernos regionales.
II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.
V. URGENCIA: “suma”.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular por unanimidad de 122 votos a favor.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de julio de 2024.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024.
- Ley N° 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales.
Valparaíso, 30 de julio de 2024.
MARIA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
Fecha 30 de julio, 2024. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 372. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
FACILITACIÓN DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE INTERÉS SOCIAL EN ÁREAS RURALES Y PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL POR PARTE DE GOBIERNOS REGIONALES
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El señor Presidente pone en discusión, en tabla de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que facilita la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural por parte de los gobiernos regionales, iniciativa correspondiente al boletín Nº 16.993-05.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.993-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Esta iniciativa de ley tiene por objeto introducir modificaciones en dos glosas del programa 02 Programas de Inversión Regional, del capítulo 01 Gobiernos Regionales, de la partida 31 Gobiernos Regionales, de la ley 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, de manera que los ajustes propuestos referidos a la participación de empresas faciliten la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural por parte de los gobiernos regionales.
La Comisión de Hacienda hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, lo discutió en general y en particular a la vez.
Asimismo, deja constancia de que conoció la iniciativa legal antes de que se diera cuenta de su ingreso, en virtud del acuerdo adoptado por los comités con fecha 29 de julio del 2024.
La referida comisión consigna, además, que aprobó en general y en particular el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros, honorables senadores señores Coloma, García, Insulza, Kast y Lagos, en los mismos términos en que fuera despachada por la honorable Cámara de Diputados.
Por otra parte, da cuenta del informe financiero considerado en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 13 y 14 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición.
Es todo, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, señor Secretario .
Ofrezco la palabra al señor Presidente de la Comisión de Hacienda, senador Ricardo Lagos Weber, para que rinda el informe respectivo.
El señor LAGOS.-
Gracias, señor Presidente.
Este es un proyecto bien sencillo, que básicamente, como señalaba el señor Secretario , busca habilitar la posibilidad de asignar recursos a proyectos que estén muy avanzados en materia de saneamiento, de agua potable rural, etcétera.
Ello es consecuencia de modificaciones a glosas presupuestarias el año pasado. Recordarán algunas senadoras y senadores que hicimos muchas modificaciones a distintas glosas, mediante lo cual se cercenó la posibilidad de que las empresas fueran entidades ejecutoras y que pudieran, a su vez, licitar los proyectos en ejecución.
En concreto, señor Presidente , este proyecto, por tratarse de un artículo único, se discutió en general y en particular en la Comisión de Hacienda y fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes.
Como indicó el señor Secretario , la iniciativa introduce modificaciones en dos glosas del programa 02 Programas de Inversión Regional, del capítulo Gobiernos Regionales de la partida 31 Gobiernos Regionales, de la ley 21.640, de Presupuestos para este año, de manera que los ajustes propuestos referidos a la participación de empresas faciliten la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural por parte de los gobiernos regionales.
Como señalé, el proyecto consta de un artículo único, respecto del cual en la Comisión de Hacienda se produjo un debate que, aunque sea de Fácil Despacho, vale la pena enunciarlo: se valoró la presentación de la iniciativa en el entendido de que se hace cargo de destrabar un problema que no ha podido subsanarse de manera reglamentaria. Se requiere esta normativa legal en atención a que se introdujeron modificaciones en la glosa del Programa 02 Programas de Inversión Regional, en el capítulo de Gobiernos Regionales, en la última Ley de Presupuestos, lo que dificulta la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural, que están con sus RS respectivos y que cumplen con todos los requisitos.
Con todo -y aquí está el tema que generó cierta atención de la Comisión-, hubo un especial interés por entender la justificación de que con esto lo que va a ocurrir, de aprobarse este texto, es que va a existir un tratamiento diferenciado en el desarrollo de proyectos de agua potable rural cuando el mandante es el Ministerio de Obras Públicas o cuando el gobierno regional es la unidad técnica responsable de la ejecución de los proyectos.
Por parte del Ejecutivo, la directora de Presupuestos , que participó y lideró la discusión junto con la subsecretaria de la Presidencia , Macarena Lobos , informaron que actualmente la regulación es distinta en uno y otro caso, pero resaltaron que la tendencia es caminar en el futuro próximo a que exista un tratamiento uniforme tanto para el Ministerio de Obras Públicas como para los gobiernos regionales, lo que no obsta a que de manera transitoria, a la espera de que la institucionalidad pública de la Subsecretaría de Servicios Sanitarios Rurales funcione en plenitud, se permita que los gobiernos regionales puedan apoyarse en empresas como unidades técnicas para el desarrollo de determinados proyectos de inversión.
Se resaltó, por parte del Ejecutivo, que, de manera excepcional y hasta la vigencia de la presente Ley de Presupuestos , esto es, hasta el 31 de diciembre de este año -o sea, con suerte va a operar cuatro meses y medio este proyecto-, se les entregarán las facultades que la iniciativa de ley indica a los gobiernos regionales para garantizar la debida ejecución de los recursos públicos, así como la materialización de proyectos de inversión de especial interés para vecinos en distintas regiones del país, especialmente en la zona sur.
Por último, quiero señalar que esta iniciativa legal fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, los senadores Coloma , García , Insulza , Kast y quien habla, y, de acuerdo con el informe financiero de julio del 2024, este proyecto, dada su naturaleza normativa y facultativa, no tiene incidencia sobre el presupuesto fiscal.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Lagos Weber.
Quiero reiterar que este proyecto viene aprobado unánimemente por la Cámara de Diputados, y, además, fue aprobado del mismo modo por la Comisión de Hacienda del Senado.
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobarlo?
Perdón, senadora Sepúlveda , usted había pedido la palabra.
La señora SEPÚLVEDA .-
Presidente , estoy tratando de entender la explicación que dio el senador que me antecedió en el uso de la palabra.
Si fuera posible -porque esto no lo vio ni la Comisión de Obras Públicas ni la de Recursos Hídricos-, a mí me gustaría -quizás por la ventaja que pudieran tener los gobiernos regionales, que me parece interesante, que después se podría homologar al Ministerio de Obras Públicas- que los integrantes de la Comisión pudieran dar una mayor explicación de esto, ya que son inversiones importantes en agua potable y en los sectores rurales.
Todavía me cuesta entender el procedimiento y lo que se va a realizar. Al parecer, va a entrar una empresa privada, pero a mí no me queda claro en qué lugar, en qué momento y en qué condiciones.
Eso, Presidente .
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senadora Alejandra Sepúlveda.
Para acceder a su petición, le vamos a ofrecer la palabra a otro integrante de la Comisión de Hacienda, como es el senador José García Ruminot.
Senador, tiene la palabra.
El señor GARCÍA.-
Muchas gracias, Presidente.
Este tema lo tratamos durante la discusión del Presupuesto del año 2024. Y si uno revisa el protocolo que permitió el despacho de esa ley, advierte que allí se asumieron los compromisos de modificar los reglamentos, de tal manera de permitir una mayor agilidad en la licitación de los proyectos.
Yo doy fe de que la Subsecretaría de Desarrollo Regional intentó modificar los reglamentos y los llevó a la Contraloría. Sin embargo, no hubo acuerdo. Porque lo que hay en el fondo es una diferencia respecto de las facultades que tienen los gobiernos regionales para llevar adelante estas iniciativas: agua potable rural, principalmente, y electrificación rural.
¡Bien curioso!, porque esto se presenta solo este año, 2024. Si uno revisa para atrás, el 2023 o el 2022, nunca hubo problema para que los gobiernos regionales pudieran financiar estos proyectos.
Entonces, lo que ocurrió es que, efectivamente, las glosas son distintas. La de este año 2024 es distinta a la del 2023, y la Contraloría interpreta que los gobiernos regionales no tienen facultades para llevar adelante estos proyectos por sí solos, y que no lo pueden hacer con las empresas sanitarias, porque esa parte de la glosa fue eliminada para este año.
Repito, se intentó resolver por la vía del reglamento. No fue posible. Y cuando ya quedan cuatro meses para que termine el 2024, por lo menos en la región de La Araucanía, hay proyectos de siete mil millones en electrificación rural en sectores muy aislados, por ejemplo, Lonquimay y Curacautín, donde, además, se les ha entregado tierra a las comunidades indígenas, donde no había electrificación, no había caminos, en fin. Entonces, son realmente proyectos nuevos.
Y otro tanto ocurre con los proyectos de agua potable rural.
Entonces, se trata de que esta nueva normativa (RIC), que es igual a la del año 2023, rija por estos cuatro meses y medio. Ya lo discutiremos en el Presupuesto 2025, en los meses que vienen, y veremos también la normativa permanente.
De momento, se trata de que los proyectos que tienen RS, los proyectos que tienen financiamiento, los proyectos que cumplen con todos los requisitos del Ministerio de Desarrollo Social, pero que no se han podido licitar, porque la Contraloría los rechaza, los objeta, se puedan concretar durante los próximos meses.
Quiero también decir dos cosas.
Agradezco a la directora de Presupuestos , pues cuando le planteamos el problema, lo acogió; lo mismo hizo la subsecretaria de la Presidencia , y otro tanto, la subsecretaria de Desarrollo Regional.
Por eso, este es un proyecto del Ejecutivo -ellos han tenido una participación directa- que soluciona un problema real.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias a usted, senador José García Ruminot, por la completa explicación del proyecto de Fácil Despacho, y por contestar, además, la legítima inquietud de la senadora Alejandra Sepúlveda.
¿Senadora Ebensperger?
No.
Entonces, vamos a abrir la votación.
Señor Secretario , haga sonar los timbres, por favor.
En votación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Se encuentra abierta la votación.
¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?
El señor GARCÍA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto (34 votos a favor y 1 pareo), y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Galilea, García, Insulza, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En la Mesa se registra el pareo de la senadora señora Núñez con el senador señor De Urresti.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 30 de julio, 2024. Oficio en Sesión 59. Legislatura 372.
Valparaíso, 30 de julio de 2024.
Nº 316/SEC/24
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que facilita la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural por parte de los gobiernos regionales, correspondiente al Boletín Nº 16.993-05.
Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 19.705, de 29 de julio de 2024.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOSÉ GARCÍA RUMINOT
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
LEY NÚM. 21.688
FACILITA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE INTERÉS SOCIAL EN ÁREAS RURALES Y PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL POR PARTE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Programa 02 del Capítulo 01 de la Partida 31, correspondiente a Financiamiento Gobiernos Regionales, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024:
1. Agrégase en la glosa 05, asociada a las Transferencias de Capital, a continuación del punto final del literal d), que pasa a ser punto y seguido, el siguiente párrafo:
"Respecto de la ejecución de proyectos de saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares, tales como agua potable, alcantarillado y disposición y tratamiento de aguas servidas, el Gobierno Regional podrá, mediante resolución fundada, designar como unidad técnica a la empresa, pública o privada, que opere en la región en el marco de las funciones indicadas en la ley N° 20.998 de 2017 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales.".
2. Agrégase en la glosa 06, asociada a las Transferencias de Capital, un nuevo literal i) del siguiente tenor:
"i) Subsidios a empresas de los sectores público o privado para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales sobre electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones. Los proyectos que se financien con estos subsidios se evaluarán con la metodología establecida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia."."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de agosto de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.