Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 02 de diciembre, 2022. Mensaje en Sesión 105. Legislatura 370.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AJUSTA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS AL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL Y FACILITA LA EJECUCIÓN DE OBRAS URBANAS.
Santiago, 02 de diciembre de 2022
MENSAJE Nº 229-370/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
Tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en el contexto de la emergencia habitacional que aqueja el país.
I. ANTECEDENTES
La ley N° 21.450 sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y Plan de Emergencia Habitacional, establece normas para fomentar la integración social y territorial y entrega a las autoridades un conjunto de herramientas y facultades para alcanzar dicho objetivo, en particular, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En efecto, la norma modifica una serie de cuerpos legales, incluyendo la ley N° 16.391, que crea el Ministerio; el decreto ley Nº 1.305, del año 1975, que reestructura y regionaliza la cartera; y el decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Al mismo tiempo, mediante su artículo cuarto, se aprueba la denominada Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, que establece normas transitorias para la disposición de recursos y procedimientos especiales para la adquisición de suelo y construcción de viviendas de interés público.
Sin lugar a dudas, la ley Nº 21.450 determina un nuevo rol del Estado en la gestión urbana y de viviendas. En primer lugar, establece nuevas facultades para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cuanto a la gestión de suelo. En segundo lugar, recoge la urgente necesidad de garantizar la integración social y territorial por medio de los Planes Reguladores Comunales e Intercomunales, tanto a través de normas generales como de medidas excepcionales y urgentes, como los incentivos a implementar en los Instrumentos de Planificación Territorial conforme al artículo tercero de la citada ley.
Por su parte, la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional establece medidas extraordinarias que permiten que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tenga un rol activo en la gestión de suelo y política habitacional. Lo anterior, a través de la coordinación y ejecución del Plan de Emergencia Habitacional en conjunto con diversos actores públicos y privados. El referido Plan compromete la ejecución de 260.000 viviendas durante el presente mandato presidencial y fue puesto en conocimiento del Congreso Nacional con fecha 30 de junio del año 2022.
Con todo, a poco de su implementación, el Ministerio ha constatado en la práctica que el Plan de Emergencia Habitacional puede verse fortalecido si es que se realizan una serie de adecuaciones a la normativa de gestión de proyectos urbano-habitacionales. Asimismo, el Plan requiere el diseño e implementación de obras e inversión urbana, cuya oportuna ejecución se ve obstaculizada por la existencia de una serie de trabas para la inversión en los territorios.
Por último, cabe señalar que el inicio en la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional ha coincidido con la implementación de reformas específicas al área de la construcción y desarrollo de proyectos, entre otras, la ley N° 20.958 que establece un sistema de aportes al espacio público; la ley Nº 21.442 que establece una nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria; y la ley N° 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.
II. FUNDAMENTOS
Este Gobierno es consciente de la necesidad urgente de abordar de una manera integral la gestión de proyectos habitacionales y urbanos mediante un conjunto de normas que permitan el cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan de Emergencia Habitacional, manteniendo y garantizando la calidad de los proyectos a ejecutar. El presente proyecto dispone de una serie de ajustes y modificaciones a nuestra normativa con objeto de abordar las dificultades identificadas, en particular, para fortalecer y garantizar el adecuado desarrollo del Plan en el periodo previsto e incentivar la inversión en los territorios.
Un elemento clave del Plan de Emergencia Habitacional es contar con soluciones diversas para las distintas necesidades y familias que conforman el déficit. Por lo mismo, se hace imperativo ofrecer alternativas más amplias para aspectos vinculados al Plan. Así, en primer lugar, resulta importante ampliar el abanico de opciones de terrenos a financiar mediante el Plan. En segundo lugar, es necesario permitir que la habilitación normativa de terrenos pueda implementarse en todo tipo de proyectos de vivienda financiados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En tercer lugar, se debe viabilizar la construcción de viviendas industrializadas, permitiendo la efectiva construcción de las viviendas de interés público en un periodo acotado. Luego, es crucial permitir la tramitación de permisos de manera más expedita, facilitando el trabajo de las Direcciones de Obras Municipales y el desarrollo de proyectos. Asimismo, es necesario contar con suelos aptos para la ejecución del Plan por lo que, habiendo constatado el interés de actores públicos y privados de contribuir a esta tarea donando inmuebles, se considera necesario facilitar esta operación y eximir estas operaciones de los impuestos que pudieren afectarlas.
Por otro lado, el volumen de proyectos exige contar con un mayor número de profesionales con experiencia. Con objeto de lograr dicho objeto, sin un aumento en las dotaciones de personal de los Servicios de Vivienda y Urbanización, se habilita la presentación de informes emitidos por revisores independientes de obras de edificación y revisores de cálculo estructural.
A su vez, la aplicación de algunas normas generales atingentes a los proyectos habitacionales que conforman el Plan de Emergencia Habitacional genera dificultades para su implementación. En particular, la ley N° 20.958 que establece un sistema de aportes al espacio público, demanda un informe de mitigación vial aprobado para solicitar permisos de urbanización o edificación. En la práctica, los proyectos inmobiliarios han visto aumentados los plazos de tramitación en 6 meses; sin ir más lejos, al mes de julio de 2022, 15.678 viviendas del Plan de Emergencia Habitacional no presentan avance por dificultades en la puesta en marcha del Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad u otras exigencias de difícil implementación, de acuerdo al reporte de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Asimismo, con objeto de incentivar la inversión en los territorios, se hace conveniente potenciar los Planes de Inversiones de Infraestructura de Movilidad y Espacio Público tanto comunales como intercomunales a que se refieren los artículos 176 y 177 del decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, de manera de planificar la inversión y gestión con otras fuentes de financiamiento.
Al mismo tiempo, la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria determina un mínimo de estacionamientos en un condominio de viviendas sociales, junto con un régimen transitorio para aquellos proyectos que soliciten permiso de edificación. Al respecto, se ha podido establecer que existen numerosos proyectos que se encontraban en elaboración y que no obtuvieron su permiso de edificación al momento de la entrada en vigencia de la ley que no podrán alcanzar el estándar mínimo de estacionamientos requeridos, sin que sea posible continuar con su desarrollo y autorizar su ejecución. Por otro lado, la nueva exigencia supone descartar terrenos bien localizados por no ser factible cumplir con el requisito en comento.
Por último, la ley N° 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias, supone nuevas condiciones económicas para la industria de la construcción que han generado una reevaluación de proyectos del Plan de Emergencia Habitacional. Dado lo anterior, se propone un período de transición más prolongado que se extiende hasta el año 2027 para la eliminación del crédito especial del impuesto al valor agregado para empresas constructoras, reduciendo el impacto que este reciente cambio normativo puede tener en el sector. Asimismo, se modifica la entrada en vigencia del tratamiento de los contratos de leasing para el 1 de enero del año 2024, reduciendo los eventuales desincentivos que pudieren generarse por el cambio en las circunstancias.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley propone, en primer término, una serie de adecuaciones a la ley Nº 21.450 durante el periodo de vigencia de la ley, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2025. Así, los cambios buscan posibilitar la destinación de recursos para proyectos considerados en el Plan de Emergencia Habitacional y la habilitación normativa de terrenos. A su vez, se pretende viabilizar la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional en un plazo acotado, permitiendo utilizar los sistemas de construcción de viviendas industrializadas. Para ello, se autoriza la dictación de normas técnicas por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en materias donde no existe norma vigente y únicamente respecto de las construcciones del Plan, estandarizando técnicas y estableciendo modelos de diseño para las obras.
Igualmente, dichas modificaciones aumentan la eficiencia de los trámites antes la Dirección de Obras Municipales, incluyendo facilidades de pago de derechos municipales, la recepción de proyectos de crecimiento urbano y agilizaciones para obtención de permisos de urbanización o edificación una vez ingresado el informe de mitigación vial. Más aún, el proyecto comprende un tratamiento especial para las donaciones de inmuebles, tanto para los Servicios de Vivienda y Urbanización como para las organizaciones de trabajadores, siempre que dichos inmuebles se destinen a los programas habitacionales. En el mismo sentido, se propone facilitar las donaciones entre particulares en el programa de pequeños condominios, donde el propietario de un inmueble dona parte de su terreno a terceros para la construcción de su propia vivienda. Por otra parte, se permite la presentación de informes de revisores independientes de obras de edificación y de cálculo estructural con objeto de facilitar la evaluación de proyectos habitacionales que deben efectuar los mencionados Servicios.
En segundo lugar, propone modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de (i) aumentar la eficiencia de una serie de trámites ante las Direcciones Obras Municipales de manera simultánea; (ii) potenciar los planes de inversión y ampliar las fuentes de financiamiento; y (iii) mejorar la implementación de la ley Nº 20.958 respecto de los informes de mitigación vial, estableciendo límites claros para su tramitación en el sistema de aportes al espacio público.
En tercer lugar, modifica la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, estableciendo nuevos plazos para la implementación de las condiciones de estacionamientos mínimos para proyectos de vivienda de interés público y amplían los términos de las excepciones que podrán disponerse a través del reglamento.
Finalmente, la iniciativa modifica la ley N° 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias, proponiendo (i) postergar la entrada en vigencia del artículo 37 bis hasta el 1 de enero del año 2024, modificando el tratamiento tributario de los contratos de leasing; (ii) cambiar la gradualidad en la eliminación del crédito especial de impuesto al valor agregado para empresas constructoras, manteniendo la franquicia a los proyectos que hubieren ingresado a trámite el permiso de edificación al 31 de diciembre del año 2022 y extendiendo el periodo de transición hasta el año 2027.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DEL LEY:
“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, contenida en el artículo cuarto de la ley N° 21.450:
1) Reemplázase el literal f) del artículo 1° por el siguiente:
“f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, Programa de Integración Social y Territorial o a los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la construcción de viviendas de interés público.”.
2) Agrégase al artículo 2° después de la coma que le sigue a la palabra “reemplace” y antes de la palabra “como”, la frase “o para la construcción de viviendas de interés público,”.
3) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
“Adicionalmente, el Ministerio podrá establecer normas urbanísticas especiales para el o los terrenos para la construcción de viviendas de interés público.”.
b) Intercálase en el inciso final, entre la palabra “excepcional” y la frase “y no para la ejecución”, la expresión “o para la construcción del o los proyectos de viviendas de interés público;”.
4) Agréganse al artículo 21 los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando el actual inciso primero a ser tercero:
“El Ministro o Ministra de Vivienda y Urbanismo podrá excepcionalmente aprobar las normas técnicas necesarias a objeto de estandarizar técnicas o tecnologías propias de las viviendas industrializadas, sólo respecto de materias donde no exista norma o reglamento técnico aprobado por la autoridad competente y para hacerlas aplicables únicamente a la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional.
Las señaladas normas tendrán por propósito establecer estándares de diseño de las obras de urbanización y edificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y serán aprobadas mediante decreto supremo.”.
5) Intercálanse los siguientes artículos 23, 24, 25, 26 y 27 nuevos, pasando el actual artículo 23 a ser 29:
“Artículo 23.- El Director o Directora de Obras Municipales podrá otorgar facilidades para el pago de derechos por los permisos de subdivisión, fusión, edificación y urbanización conforme a lo que establece el artículo 128 del decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, sea que tramiten o no en forma simultánea. Lo anterior, mediante cuotas que se reajustarán según el Índice de Precios al Consumidor de la Dirección Nacional de Estadística y deberán cancelarse íntegramente antes de la recepción definitiva de las obras, en caso de que considere obras de urbanización o edificación, o antes de aprobarse de los permisos respectivos, en caso de que no incluya obras de urbanización o edificación.
Artículo 24.- El sistema electrónico a que se refiere el inciso sexto del artículo 170 del decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá recibir todos los proyectos que generen crecimiento urbano por extensión o densificación. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante decreto supremo, establecerán un procedimiento para habilitar la recepción de proyectos cuando el referido sistema no se encuentre operativo para el tipo de proyecto específico.
A su vez, las mitigaciones de impacto vial que corresponda desarrollar a un determinado proyecto, conforme al citado artículo, no podrán considerar ensanches o expropiaciones de circulaciones en terrenos que no sean parte del proyecto.
Artículo 25.- El Director o Directora de Obras Municipales podrá otorgar los permisos de urbanización o edificación o las autorizaciones correspondientes con el solo mérito del comprobante de admisibilidad de ingreso del informe de mitigación al sistema electrónico. En este evento, la resolución que apruebe el informe de mitigación será exigida para la recepción final o parcial de la obra, debiendo verificarse que las medidas de mitigación están ejecutadas o garantizadas, según corresponda.
Artículo 26.- Las donaciones de inmuebles que se efectúen para uso exclusivo de programas habitacionales, tanto a Servicios de Vivienda y Urbanización como a grupos de trabajadores de la entidad donante que se encuentren organizados colectivamente en un sindicato o asociación gremial, no requerirán del trámite de insinuación; estarán exentas de toda clase de impuestos, detentando la calidad de gasto necesario para producir renta para los efectos de lo establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, del año 1974, que aprueba el texto de la ley sobre impuesto a la renta; y no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885. Igual tratamiento tendrán las donaciones de inmuebles que se efectúen entre particulares con el fin de acceder al programa pequeño condominio a que se refiere el decreto supremo N° 49 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 2011, que aprueba reglamento del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace.
Artículo 27.- Tratándose de proyectos habitacionales que postulen a los programas habitacionales vigentes, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá considerar la presentación de informes emitidos por revisores independientes de obras de edificación y revisores de cálculo estructural a que se refieren los artículos 116 bis y 116 bis A) del decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Lo anterior, con objeto de que den cuenta del cumplimiento de los requisitos correspondientes al estándar técnico contenido en los reglamentos y llamados, así como de los proyectos de estructuras respectivos. En tal caso, será facultativo para el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización evaluar los contenidos correspondientes a lo informado por los revisores para efectos de la calificación de los proyectos. Los aspectos operativos y los requisitos de categoría para los revisores de acuerdo a la envergadura de los proyectos se establecerán en los respectivos llamados.
Los revisores independientes de obras de edificación se regirán además por las disposiciones contenidas en la ley N° 20.071 que crea y regula el registro nacional de revisores independientes de obras de edificación y su reglamento. A su vez, los revisores de cálculo estructural se regirán igualmente por la ley N° 19.748 que crea y regula el registro nacional de revisores de cálculo estructural y su reglamento. En ambos casos, serán aplicables las sanciones correspondientes en caso de errores e infracciones derivadas de la elaboración de los informes señalados.”.
Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1) Agrégase al artículo 176 un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Para la ejecución de las obras incluidas en los planes comunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse otros recursos adicionales a los aportes a los que se refiere el artículo 175 de la presente ley que provengan de otros órganos de la Administración del Estado.”.
2) Modifícase el artículo 177 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “intendente” por “Gobernador o Gobernadora Regional” las dos veces que aparece.
b) Agrégase un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Para la ejecución de las obras incluidas en los planes intercomunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse otros recursos adicionales a los aportes a los que se refiere el artículo 175 de la presente ley que provengan de otros órganos de la Administración del Estado.”.
Artículo tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 21.442 que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria:
1) Modifícase el artículo 60 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.
b) Suprímase en el inciso segundo la frase “Con todo, en caso alguno podrá autorizarse que la dotación de estacionamientos de condominio de viviendas sociales sea inferior a un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a vivienda.”.
2) Modifícase el artículo 8º transitorio en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión “viviendas sociales” por “viviendas de interés público” las dos veces que aparece.
b) Reemplázase el guarismo “2023” por “2025”.
c) Reemplázase la expresión “tres” por “doce”.
Artículo cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias que indica:
1) Reemplázase en el inciso tercero del artículo segundo transitorio el guarismo “2023” por “2024”.
2) Modifícase el artículo quinto transitorio en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:
i. Reemplázase el guarismo “2025” por “2027”.
ii. Sustitúyese la expresión “artículo siguiente” por “artículos siguientes”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Los contribuyentes que hayan solicitado el respectivo permiso de edificación con anterioridad al 31 de diciembre del año 2022 podrán deducir un 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, del año 1975, vigente a la fecha de publicación de esta ley. Cumpliendo iguales requisitos, podrán obtener el señalado beneficio las empresas constructoras que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado por las ventas de viviendas a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte del artículo 12 letra F del decreto ley Nº 825, del año 1974, ley sobre impuesto a las ventas y servicios. Aquel será equivalente a un 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios del decreto ley N° 825, del año 1974, que aprueba la ley sobre impuesto a la renta.”.
3) Reemplázase en el inciso primero del artículo sexto transitorio la oración “conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior” por la siguiente “una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 del decreto supremo N° 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución”.
4) Agrégase el siguiente artículo sexto bis transitorio, nuevo:
“Artículo sexto bis.- El monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios de acuerdo al decreto ley N° 825, del año 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, será de un 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del año 2025, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero del año 2027. La obra se entenderá iniciada conforme se establece en el inciso primero del artículo transitorio anterior.
Asimismo, el beneficio de las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, del año 1974, realizadas desde el 1 de enero del año 2025 hasta el 31 de diciembre del año 2026, será equivalente a un 0,030875 del valor de la venta.
También tendrán derecho a deducir un 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar los contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el inciso segundo; los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales señaladas en el inciso cuarto; y las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto, todos del artículo 21 del decreto ley N° 910, del año 1975, en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1 de enero del año 2025 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1 de enero del año 2027.”.”.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL BORIC FONT
Presidente de la República
CAROLINA TOHÁ MORALES
Ministra del Interior y Seguridad Pública
MARIO MARCEL CULLELL
Ministro de Hacienda
CARLOS MONTES CISTERNAS
Ministro de Vivienda y Urbanismo
JUAN CARLOS MUÑOZ ABOGABIR
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 09 de enero, 2023. Oficio
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE AJUSTA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS AL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL Y FACILITA LA EJECUCIÓN DE OBRAS URBANAS (BOLETÍN N°15552-14).
Santiago, 09 de enero de 2023.
N° 272-370/
AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro a fin de que sean consideradas durante la discusión de este en el seno de esta H. Corporación:
AL ARTÍCULO SEGUNDO
1) Para agregar un nuevo numeral primero, pasando el actual numeral primero a ser segundo y así sucesivamente:
"1) Incorpórase al artículo 171 el siguiente inciso final, nuevo:
"Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la División de Normas y Operaciones, impartir las instrucciones para la aplicación e implementación del sistema electrónico a que se refiere el artículo 170 y el reglamento al que se alude en el inciso primero del presente artículo, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado".".
2) Para agregar un numeral cuarto, nuevo, a continuación del numeral segundo que ha pasado a ser tercero:
"4) Reemplázase el inciso primero del artículo 183 por el siguiente:
Artículo 183.- Los planes reguladores intercomunales o metropolitanos podrán establecer (a) condiciones adicionales de urbanización o equipamiento, así como (b) condiciones asociadas a obras que aporten al cuidado ambiental y consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático. Las condiciones serán exigibles para el desarrollo de los proyectos que se emplacen en las áreas urbanas en que se admita actividad productiva o infraestructura de impacto intercomunal; en áreas de extensión urbana cuando actúe a través de disposiciones transitorias con carácter supletorio; o en áreas rurales cuando se establezcan los usos de suelo para los efectos de la aplicación del artículo 55 de esta ley. Dichas condiciones incluyen la ejecución de obras de urbanización fuera del terreno en que se ubica el proyecto, la ejecución de obras o medidas en el sistema de movilidad urbana o que mejoren los espacios públicos, la inclusión de tipos de vivienda, usos de suelo o tecnologías, la materialización o mejoramiento de equipamientos públicos, áreas verdes u otras medidas que promuevan la integración social y la sustentabilidad urbana y ambiental del territorio, todo lo cual se determinará de acuerdo con un estudio de impacto urbano y las reglas que establezca la Ordenanza General.".".
ARTÍCULO QUINTO, NUEVO
Para incorporar el siguiente artículo quinto, nuevo:
"Artículo quinto: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 20.234 que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteas:
1) Agréguese en el artículo 3° letra b), después del punto aparte que pasa a ser seguido, el párrafo siguiente, nuevo:
"En el caso de solicitudes de regularización presentadas por los Servicios de Vivienda y Urbanización este plano deberá individualizar el o los polígonos de terreno, incluyendo su respectiva superficie, que se desafectarán del uso público conforme a lo dispuesto en el artículo 4 º inciso sexto y décimo octavo de esta ley.".
2) Modifícase el artículo 4 º en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el inciso sexto, a continuación del punto aparte, el siguiente párrafo, nuevo:
"A su vez, a solicitud del Servicio de Vivienda y Urbanización, podrá autorizar la desafectación y reemplazo de los espacios públicos existentes en el caso de los asentamientos irregulares que formen parte del catastro que atiende el Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo bajo competencia del citado Servicio y mientras se encuentren emplazados en sectores respecto del cual el Servicio sea propietario de la totalidad del o los inmuebles existentes.".
b) Intercálese el siguiente inciso décimo octavo, nuevo, pasando el actual décimo octavo a ser décimo noveno:
"Los asentamientos irregulares respecto de los cuales se haya autorizado la desafectación y reemplazo de los espacios públicos, conforme al inciso sexto de este artículo, quedarán desafectados del uso público desde la recepción definitiva de las obras de urbanización total o parcial del asentamiento. Las superficies anteriormente destinadas al espacio público serán subrogadas por las nuevas vialidades y áreas verdes que se hubiesen contemplado en la urbanización conforme a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del presente artículo. A su vez, los espacios que se desafectan serán transferidos al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo para que los destine a los fines propios del programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En estos casos, para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a nombre del Servicio mediante la presentación del certificado de recepción definitiva, el cual debe individualizar el o los polígonos que se desafectan de su uso público.".".
ARTÍCULO SEXTO, NUEVO
Para incorporar el siguiente artículo sexto, nuevo:
Articulo seito: Los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización de las regiones de Los Lagos, Tarapacá y Biobío transferirán a los Servicios de las regiones de Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble el dominio de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de las nuevas regiones creadas mediante las leyes Nº 20.174, Nº 20.175 y Nº 21.033. Lo anterior, a título gratuito y por el solo ministerio de la ley.
Los Conservadores de Bienes Raíces procederán a inscribir las transferencias de dichos inmuebles a requerimiento del Director del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización de Los Ríos, de Arica y Parinacota o de Ñuble, según corresponda. Estas transferencias de inmuebles estarán exentas de impuestos y de los derechos que procedan por tales inscripciones.".
Dios guarde a V.E.,
GABRIEL BORIC FONT
Presidente de la República
CARLOS MONTES CISTERNAS
Ministro de Vivienda y Urbanismo
JUAN CARLOS MUÑOZ ABOGABIR
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Cámara de Diputados. Fecha 11 de enero, 2023. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 118. Legislatura 370.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS PARA ADECUARLOS AL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL Y FACILITAR LA EJECUCIÓN DE OBRAS URBANAS.
Boletín N° 15552-14
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Esta iniciativa fue calificada con urgencia, en carácter de “suma”, de la cual se dio cuenta en la Sala el 5 de enero del 2023, venciendo el plazo el 20 de enero de año en curso.
Durante su análisis y estudio, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del señor Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo; de las señoras Tatiana Rojas Leiva, Subsecretaria del ramo y Jeannette Tapia Fuentes, asesora legislativa del mismo Ministerio; de los señores Vicente Burgos Salas, jefe de la División de Desarrollo Urbano; Ricardo Carvajal González, jefe de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional y Carlos Araya Salazar, jefe de la División de Política Habitacional, todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y de las señoras Isabel Valenzuela Ahumada, alcaldesa de la Municipalidad de Colina y Vicepresidenta de la Asociación de Municipalidades de Chile y de la Asociación de Municipios Rurales y Ángela Prado Concha, Directora de Obras de la Municipalidad de Colina.
I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central de esta iniciativa se orienta a realizar una serie de ajustes y modificaciones a la normativa pertinente para facilitar el cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan de Emergencia Habitacional. Para ello se abordan las dificultades identificadas, en particular, las relacionadas con fortalecer y garantizar el adecuado desarrollo de este Plan en el periodo previsto e incentivar la inversión en los territorios.
Con dicha finalidad se proponen los siguientes cambios:
a) En la ley Nº 21.450 durante su periodo de vigencia, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2025 para posibilitar la destinación de recursos para proyectos considerados en el Plan de Emergencia Habitacional y la habilitación normativa de terrenos. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Vivienda y Urbanismo a dictar normas técnicas en materias donde no existe norma vigente y únicamente respecto de las construcciones del Plan, estandarizando técnicas y estableciendo modelos de diseño para las obras.
Igualmente, se aumenta la eficiencia de los trámites antes las direcciones de obras municipales, incluyendo facilidades de pago de derechos municipales, la recepción de proyectos de crecimiento urbano y agilizaciones para la obtención de permisos de urbanización o edificación, una vez ingresado el informe de mitigación vial. Asimismo, se comprende un tratamiento especial para las donaciones de inmuebles, tanto para los Servicios de Vivienda y Urbanización como para las organizaciones de trabajadores, siempre que ellos se destinen a los programas habitacionales. En el mismo sentido, se propone facilitar las donaciones entre particulares en el programa de Pequeños Condominios, donde el propietario de un inmueble dona parte de su terreno a terceros para la construcción de su propia vivienda y se permite la presentación de informes de revisores independientes de obras de edificación y de cálculo estructural con objeto de facilitar la evaluación de proyectos habitacionales que deben efectuar los mencionados servicios.
b) En la Ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de potenciar los planes de inversión y ampliar las fuentes de financiamiento.
c) En la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, estableciendo nuevos plazos para la implementación de las condiciones de estacionamientos mínimos para proyectos de vivienda de interés público y se amplían los términos de las excepciones que podrán disponerse a través del reglamento.
d) En la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias, proponiendo (i) postergar la entrada en vigencia del artículo 37 bis hasta el 1 de enero del año 2024, modificando el tratamiento tributario de los contratos de leasing y (ii) cambiar la gradualidad en la eliminación del crédito especial de impuesto al valor agregado para empresas constructoras, manteniendo la franquicia a los proyectos que hubieren ingresado a trámite el permiso de edificación al 31 de diciembre del año 2022 y extendiendo el periodo de transición hasta el año 2027.
II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para efecto de lo establecido en los números 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Normas de quórum especial.
Ninguna disposición del proyecto se encuentra en esta situación.
2. Normas que requieran trámite de Hacienda.
El artículo 26 contenido en el numeral 5 del artículo primero y el artículo quinto del proyecto.
3. Aprobación del proyecto, en general.
La idea de legislar fue aprobada por unanimidad con los votos de los diputados (as) Danisa Astudillo Peiretti, Juan Carlos Beltrán Silva, Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Fuenzalida Cobo, Tomás Hirsch Goldschmidt, Marcia Raphael Mora; Jorge Saffirio Espinoza, Héctor Ulloa Aguilera y Cristóbal Urruticoechea Ríos (9-0-0).
4. Artículos e indicaciones rechazadas.
a) Disposición rechazada:
La letra c) del numeral 2) del artículo tercero, que ha pasado a ser artículo cuarto.
b) Indicaciones rechazadas.
Al numeral 4) del artículo primero
1) Del diputado Beltrán para reemplazar los incisos primero y segundo propuestos en el artículo 21, por los siguientes:
“Artículo 21.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá excepcionalmente aprobar las normas técnicas necesarias a objeto de estandarizar técnicas o tecnologías propias de los materiales industrializados, sólo respecto de materias donde no exista norma o reglamento técnico aprobado por la autoridad competente y para hacerlas aplicables únicamente a la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional.
Las señaladas normas tendrán por propósito establecer estándares de diseño de las obras de urbanización y edificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y serán aprobadas mediante decreto supremo.”.
2) De la diputada Raphael para un inciso tercero al artículo 21 propuesto, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, del siguiente tenor:
“Los estándares de las obras de construcción de proyectos de vivienda de interés público, no podrán ser inferiores a lo señalado en el Título 2, Capítulo 3, al Título 5, Capítulo 6, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las secciones y largos de los elementos, inferiores a los señalados en la dicha Ordenanza deberán ser sometidos a cálculo estructural. Las solicitaciones de los elementos, los pesos propios y sobrecargas de uso normativas señaladas en Título 5, capítulo 6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se mantendrán como límite en las propiedades geométricas y mecánicas de los elementos, considerando también cargas de viento ya establecidas. También rige para estos proyectos de vivienda de interés público las obligaciones de desarrollar una mecánica de suelos para este tipo de proyectos. Del mismo modo le regirán las normas térmicas, protección contra incendio y acústicas vigentes. Los estándares geométricos, materiales y funcionales de las obras de urbanización, no podrán ser inferiores a los establecidos en la referida ordenanza, en el caso de los proyectos prioritarios.”.
5.- Diputado informante.
Se designó al diputado señor Jorge Saffirio Espinoza
III.- ANTECEDENTES.
La ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, establece normas para fomentar la integración social y territorial y entrega a las autoridades un conjunto de herramientas y facultades para alcanzar dicho objetivo, en particular, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, modifica una serie de cuerpos legales, como la ley N° 16.391, que crea el referido Ministerio; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza la Cartera y el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones y mediante su artículo cuarto se aprueba la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, que establece normas transitorias para la disposición de recursos y procedimientos especiales para la adquisición de suelo y construcción de viviendas de interés público.
Sin lugar a dudas, la referida ley Nº 21.450 determina un nuevo rol del Estado en la gestión urbana y de viviendas. En primer lugar, establece nuevas facultades para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cuanto a la gestión de suelo; en segundo lugar, recoge la urgente necesidad de garantizar la integración social y territorial por medio de los Planes Reguladores Comunales e Intercomunales, tanto a través de normas generales como de medidas excepcionales y urgentes, como los incentivos a implementar en los Instrumentos de Planificación Territorial conforme al artículo tercero de la citada ley.
Por su parte, la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional establece medidas extraordinarias que permiten que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tenga un rol activo en la gestión de suelo y política habitacional, a través de la coordinación y ejecución del Plan de Emergencia Habitacional en conjunto con diversos actores públicos y privados. El referido Plan compromete la ejecución de doscientas sesenta mil viviendas durante el actual mandato presidencial.
No obstante, a poco de su implementación, el referido Ministerio ha constatado en la práctica que el Plan de Emergencia Habitacional puede verse fortalecido si se realizan una serie de adecuaciones a la normativa de gestión de proyectos urbano-habitacionales. Asimismo, el Plan requiere el diseño e implementación de obras e inversión urbana, cuya oportuna ejecución se ve obstaculizada por la existencia de una serie de trabas para la inversión en los territorios.
Por último, el inicio en la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional ha coincidido con la implementación de reformas específicas al área de la construcción y desarrollo de proyectos, entre otras, la ley N° 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público; la ley Nº 21.442, que Establece Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica.
IV.- FUNDAMENTOS.
El mensaje señala que se dispone de una serie de ajustes y modificaciones a las normas atingentes para cumplir con los objetivos del Plan de Emergencia Habitacional y abordar las dificultades identificadas, en particular, fortalecer y garantizar su adecuado desarrollo en el periodo previsto e incentivar la inversión en los territorios en la urgencia de abordar de manera integral la gestión de proyectos habitacionales y urbanos.
Menciona como elemento clave del Plan contar con soluciones diversas para las distintas necesidades y familias que conforman el déficit, siendo imperativo ofrecer alternativas más amplias para aspectos vinculados al Plan. Así, en primer lugar, se debe ampliar el abanico de opciones de terrenos a financiar mediante el Plan; en segundo lugar, es necesario permitir que la habilitación normativa de terrenos pueda implementarse en todo tipo de proyectos de viviendas financiados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; en tercer lugar, se debe viabilizar la construcción de viviendas industrializadas, permitiendo la efectiva construcción de las viviendas de interés público en un periodo acotado. Luego, es crucial permitir la tramitación de permisos de manera más expedita, facilitando el trabajo de las direcciones de obras municipales y el desarrollo de proyectos. Asimismo, es necesario contar con suelos aptos para la ejecución del Plan por lo que, habiendo constatado el interés de actores públicos y privados de contribuir a esta tarea donando inmuebles, es necesario facilitar estas operaciones y eximirlas de impuestos que pudieren afectarles.
Por otro lado, el volumen de proyectos exige contar con un mayor número de profesionales con experiencia, para ello y sin un aumento en las dotaciones de personal de los Servicios de Vivienda y Urbanización, se habilita la presentación de informes emitidos por revisores independientes de obras de edificación y revisores de cálculo estructural.
A su vez, la aplicación de algunas normas generales atingentes a los proyectos habitacionales que conforman el Plan de Emergencia Habitacional genera dificultades para su implementación. En particular, la ley N° 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, demanda un informe de mitigación vial aprobado para solicitar permisos de urbanización o edificación. En la práctica, los proyectos inmobiliarios han visto aumentados los plazos de tramitación en 6 meses; sin ir más lejos, a julio de 2022, 15.678 viviendas del Plan no presentan avance por dificultades en la puesta en marcha del Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad u otras exigencias de difícil implementación, de acuerdo al reporte de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda.
Asimismo, con objeto de incentivar la inversión en los territorios, se considera conveniente potenciar los Planes de Inversiones de Infraestructura de Movilidad y Espacio Público tanto comunales como intercomunales a que se refieren los artículos 176 y 177 del decreto con fuerza de ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, de manera de planificar la inversión y gestión con otras fuentes de financiamiento.
Por otro lado, la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria determina un mínimo de estacionamientos en los condominios de viviendas sociales, junto con un régimen transitorio para aquellos proyectos que soliciten permiso de edificación. Al respecto, se ha podido establecer que existen numerosos proyectos en elaboración que no obtuvieron permiso de edificación al momento de la entrada en vigencia de la ley que no podrán alcanzar el estándar mínimo de estacionamientos requeridos, sin que sea posible continuar con su desarrollo y autorizar su ejecución. Por otro lado, la nueva exigencia supone descartar terrenos bien localizados por no ser factible cumplir con el mencionado requisito.
Por último, la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias, supone nuevas condiciones económicas para la industria de la construcción que han generado una reevaluación de proyectos del Plan. Dado lo anterior, se propone un período de transición más prolongado que se extiende hasta el año 2027 para la eliminación del crédito especial del impuesto al valor agregado para empresas constructoras, reduciendo el impacto que este reciente cambio normativo puede tener en el sector. Asimismo, se modifica la entrada en vigencia del tratamiento de los contratos de leasing para el 1 de enero del 2024, reduciendo los eventuales desincentivos que pudieren generarse por el cambio en las circunstancias.
V.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
El texto original está estructurado sobre la base de cuatro artículos permanentes.
El artículo primero introduce, mediante cinco numerales, modificaciones en la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, contenida en el artículo cuarto de la ley N° 21.450.
El numeral 1 permite al Ministerio de Vivienda y Urbanismo destinar terrenos al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los requisitos establecidos ya no solo en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda sino que también al programa de Integración Social y Territorial o a los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la construcción de viviendas de interés público.
Por el numeral 2 se incluye la construcción de viviendas sociales como objeto de subsidios para la postulación preferente de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población.
Por el numeral 3 se faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para establecer normas urbanísticas especiales para el o los terrenos para la construcción de viviendas de interés público, las que solo y excepcionalmente se podrán aplicar para la construcción tanto de proyectos acogidos al referido programa como para la construcción de proyectos de viviendas de interés público.
Por el numeral 4 se permite al Ministerio de Vivienda y Urbanismo excepcionalmente aprobar las normas técnicas necesarias para estandarizar técnicas o tecnologías propias de las viviendas industrializadas sólo en materias en que no exista norma o reglamento técnico y para hacerlas aplicables únicamente a la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional con el propósito de establecer estándares de diseño de las obras de urbanización y edificación.
Por el numeral 5 se introducen varios artículos con la finalidad de aumentar la eficiencia de los trámites antes las direcciones de obras municipales, incluyendo facilidades de pago de derechos municipales, la recepción de proyectos de crecimiento urbano y agilizaciones para obtención de permisos de urbanización o edificación, una vez ingresado el informe de mitigación vial. Asimismo, el proyecto comprende un tratamiento especial para las donaciones de inmuebles, tanto para los Servicios de Vivienda y Urbanización como para las organizaciones de trabajadores, siempre que se destinen a los programas habitacionales. En el mismo sentido, se propone facilitar las donaciones entre particulares en el programa de Pequeños Condominios, donde el propietario de un inmueble dona parte de su terreno a terceros para la construcción de su propia vivienda. Asimismo, se permite la presentación de informes de revisores independientes de obras de edificación y de cálculo estructural para facilitar la evaluación de proyectos habitacionales.
El artículo segundo, mediante dos numerales, modifica el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, incorporando tanto en el artículo 176 como en el 177, un inciso que dispone que para la ejecución de las obras incluidas en los planes comunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse otros recursos que provengan de otros órganos de la Administración del Estado adicionales a los aportes a los que se refiere el artículo 175.
El artículo tercero incorpora dos cambios en la ley Nº 21.442, Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
El numeral 1 reemplaza en el artículo 60 la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público” y suprime la referencia a que no podrá autorizarse que la dotación de estacionamientos de condominio de viviendas sociales sea inferior a un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a vivienda.
El numeral 2 dispone nuevos plazos para la implementación de las condiciones de estacionamientos mínimos para proyectos de vivienda de interés público.
El artículo cuarto modifica, a través de cuatro numerales, la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias.
El numeral 1 posterga la entrada en vigencia del artículo 37 bis hasta el 1 de enero del año 2024, modificando el tratamiento tributario de los contratos de leasing.
Por el numeral 2 se cambia la gradualidad en la eliminación del crédito especial del impuesto al valor agregado para empresas constructoras, manteniendo la franquicia a los proyectos que hubieren ingresado a trámite el permiso de edificación al 31 de diciembre del año 2022 y extendiendo el periodo de transición hasta el 2027.
El numeral 3 señala que las obras se entenderán iniciadas una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.
Por el numeral 4 se incorpora un artículo transitorio que regula el monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios.
VI.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR.
a) Discusión general
La señora Tatiana Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, explicó que esta iniciativa pretendía destrabar los principales nudos que como Ministerio de Vivienda habían debido sortear en el marco del Plan de Emergencia Habitacional, así como acelerar los procesos y perfeccionarlos; ampliar las coberturas del Plan y evitar posibles quiebres o abandonos de los proyectos que el Ministerio estaba patrocinando o iniciando
En tal contexto, aseveró que el proyecto perfeccionaba las disposiciones normativas atingentes a los procesos de avance del Plan, así como dejar asentadas las bases que permitieran desarrollar nuevos programas o lineamientos en esta materia.
De igual manera, detalló que las modificaciones propuestas permitían abordar problemáticas evidenciadas en los diversos procesos de reconstrucción de viviendas, así como resolver situaciones pendientes respecto a otros actores institucionales, como el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y dar respuesta a las observaciones y planteamientos realizados por las empresas constructoras en este tema.
La señora Jeannette Tapia Fuentes, asesora legislativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo[1], señaló que el proyecto en estudio apuntaba a ampliar las acciones disponibles y a facilitar la gestión del Plan de Emergencia Habitacional anunciado por el Gobierno en que se comprometió la ejecución de doscientas sesenta mil soluciones habitacionales durante el mandato presidencial.
En tal sentido, comentó que los antecedentes que precedieron a esta política pública, derivaron de la aprobación por el Congreso Nacional de la ley N° 21.450, sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, cuyo artículo cuarto contemplaba el referido Plan con el objetivo de incorporar herramientas normativas y de gestión, que permitieran reducir el déficit habitacional y contener su crecimiento, avanzando hacia la construcción de ciudades más justas. Para lo cual, esta ley otorga facultades al Ministerio de Vivienda y Urbanismo en materia de gestión de suelo y recogía la urgente necesidad de garantizar la integración social y territorial a través de los planes reguladores comunales e intercomunales.
No obstante, explicó que para el perfeccionamiento de este Plan era menester modificar un conjunto de normas de manera de simplificar trámites, considerar exenciones tributarias y nuevas fuentes de financiamiento para la ejecución de los planes comunales e intercomunales de inversión en infraestructura de movilidad y espacio público que contemplaba la referida política pública.
En cuanto al detalle de esta iniciativa, expresó que introducía modificaciones a los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 21.450 referida al Plan de Emergencia Habitacional, contenida en el artículo cuarto de la normativa señalada con el objeto de incorporar el concepto de vivienda de interés público dentro de los proyectos a desarrollar en los terrenos adquiridos por los Servicios de Vivienda y Urbanización facultándose al Ministerio de Vivienda a establecer normas urbanísticas especiales para el o los suelos destinados para la construcción de dichos hogares.
Puntualizó que tal modificación se fundamentaba en que la ley N° 21.450 en su artículo tercero incorporó la noción de viviendas de interés público señalando que correspondían a aquellas destinadas a hogares que, en atención a su condición de vulnerabilidad socioeconómica o derivada de otros factores, requerían de apoyos estatales u otras medidas de colaboración o impulso que les permitieran acceder a una solución habitacional adecuada, sea temporal o definitiva. En esta categoría, indicó que se encontrarían tanto proyectos financiados, impulsados o fomentados por la Cartera mediante los programas habitacionales como aquellos destinados a la población, impulsados por cooperativas de vivienda, personas jurídicas sin fines de lucro o por otros órganos de la Administración del Estado, en el marco de sus funciones y competencias.
En resumen, señaló que dichos proyectos podían ser impulsados por: cooperativas de vivienda; personas jurídicas sin fines de lucro o por otros órganos de la Administración del Estado.
En tal sentido, aseguró que esta modificación apuntaba a ampliar los programas habitacionales en los cuales se podían utilizar los terrenos adquiridos por los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos.
Asimismo, comentó que en el artículo primero del proyecto de ley, se modificaba el artículo 21 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, mediante la incorporación de dos incisos que otorgaban la facultad al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para aprobar las normas técnicas necesarias a fin de estandarizar técnicas o tecnologías propias de las viviendas industrializadas.
Dicha inclusión, apuntó, obedecía a que en nuestro país no existían normas técnicas aprobadas oficialmente para la construcción de viviendas industrializadas.
Explicó que por regla general, las normas técnicas eran elaboradas por el Instituto Nacional de Normalización y que, de manera excepcional, se facultaba al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para su dictación. En ese aspecto, detalló que dichas normas solo podían ser aplicadas únicamente en el marco del Plan de Emergencia Habitacional.
Precisó que lo anterior, tenía como propósito utilizar esta técnica de construcción para entregar una solución habitacional de calidad en un tiempo menor al de una vivienda tradicional.
Por su parte, explicó que el artículo primero de la iniciativa incorporaba un nuevo artículo 23 a la ley N° 21.450 para facultar a los directores de obras a otorgar facilidades en el pago de los derechos municipales por subdivisión, fusión, edificación y urbanización los que podrían ser pagados en cuotas, debiendo siempre estar cancelados íntegramente al momento de la recepción o antes de aprobarse los permisos respectivos, en caso de que no se hubieran incluido obras de urbanización o edificación.
Precisó que ello, buscaba facilitar la tramitación de los diferentes permisos que otorgaban las direcciones de obras municipales, lo cual se concretaba mediante la posibilidad de que las referidas reparticiones pudieran permitir que los pagos de los derechos municipales se realizaran hasta el momento de la recepción definitiva en caso que el permiso considerara obras de urbanización o edificación.
Comento que esta disposición normativa estaba contenida en artículo 128 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, respecto de los permisos de edificación, pero la propuesta la ampliaba a materia de fusión y subdivisión para facilitar la gestión del Plan de Emergencia Habitacional sin que ello implicara la utilización de recursos municipales.
Asimismo, señaló que el proyecto de ley proponía agregar un nuevo artículo 24 a la ley N° 21.450 para disponer que el sistema electrónico en que se ingresaban los Informes de Mitigación de Impacto Vial reciban todos los proyectos que generen crecimiento urbano por extensión o densificación. Para tal efecto, explicó que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo establecerían un procedimiento para habilitar la recepción cuando el sistema no estuviera operativo.
Detalló que esta incorporación, apuntaba a establecer que todos los proyectos que generaban crecimiento urbano por extensión o densificación, debían ser ingresados al sistema electrónico debiendo las Carteras de Transportes y Telecomunicaciones y Vivienda y Urbanismo adoptar las medidas pertinentes para ello.
De igual manera, aseveró que esta propuesta permitiría aclarar que las medidas de mitigación que debía desarrollar un proyecto, no podían considerar ensanches o expropiaciones de circulaciones en terrenos que no fueran parte del mismo.
Puntualizó que el texto normativo contemplaba la incorporación de un nuevo artículo 25 en la Ley Sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional para permitir a las direcciones de obras municipales otorgar los permisos de urbanización o edificación o las autorizaciones correspondientes con el solo mérito del comprobante de admisibilidad de ingreso del Informe de Mitigación Vial al sistema electrónico. En este evento, señaló que la resolución que aprobara el informe de mitigación sería exigida para la recepción final o parcial de la obra, debiendo verificarse que las medidas de mitigación estuvieran ejecutadas o garantizadas, según corresponda.
Precisó que esta propuesta obedecía a que una de las principales dificultades para la obtención de los permisos de edificación y urbanización era el hecho de que al momento del ingreso de la solicitud del permiso la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 170 exigía la aprobación del Informe de Mitigación de Impacto Vial lo que en la práctica ralentizaba el procedimiento. Por ello, esta disposición normativa buscaba que con el solo comprobante de admisibilidad de ingreso del informe se pudiera tramitar en paralelo a dichas solicitudes.
Por otro lado, esbozó que este proyecto agregaba un artículo 26 en la Ley Sobre Gestión de Suelos para permitir que las donaciones efectuadas tanto a los Servicio de Vivienda y Urbanización como a grupos de trabajadores agrupados en sindicatos u organizaciones gremiales, no requirieran el trámite de insinuación, quedaran exentas de pago de impuesto a las donaciones y fueran consideradas gasto necesario para efectos del impuesto a la renta. Agregó que ello se ajustaba al abanico de soluciones habitacionales que se consideraban en el Plan, dentro del cual estaba la posibilidad de que los empleadores, tanto privados como públicos donaran terrenos para construir viviendas a sus trabajadores.
Mencionó que la iniciativa incorporaba un artículo 27, que facultaba al Servicio de Vivienda y Urbanización para considerar los informes emitidos por revisores independientes de permisos de edificación y de cálculo estructural en los proyectos que postularan a los programas habitacionales vigentes resultando, en tal evento, facultativo para el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización evaluar los contenidos de los referidos informes.
Dicha inclusión, adelantó, permitiría desburocratizar la revisión de los proyectos que postulaban al Servicio de Vivienda y Urbanización; para lo cual se proponía como alternativa que las empresas los ingresaran con informes de revisores independientes de edificación y de cálculo estructural autorizándose al referido Servicio a optar por revisar o no el contenido de dichos informes.
Asimismo, hizo presente que los revisores asumían la responsabilidad por el contenido de los informes pudiendo ser sancionados conforme a lo establecido en las leyes N°s. 20.071, que Crea y Regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación y 19.748, que Establece la Obligatoriedad de Revisar el Proyecto de Cálculo Estructural y en sus respectivos reglamentos.
Por otro lado, explicó que el artículo segundo de la iniciativa introducía modificaciones en los artículos 176 y 177 del decreto con fuerza de ley N°458, con el propósito de permitir que para la ejecución de obras en los planes comunales e intercomunales de inversión en infraestructura de movilidad y espacio público se contemplaran recursos adicionales provenientes de otros órganos de la Administración.
De igual forma, comentó que el objetivo consistía en allegar recursos de otros organismos del Estado, como la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; las Carteras de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y el Servicio de Vivienda y Urbanización, entre otros, para complementar el financiamiento necesario, que permitiera la materialización de los proyectos contemplados en los planes comunales e intercomunales de inversión en infraestructura de movilidad y espacio público.
En otro sentido, detalló que el artículo tercero proponía modificaciones en la ley N° 21.442, de Copropiedad Inmobiliaria, la primera, relacionada con el artículo 60 referido a las cuotas de estacionamiento, en que se reemplazaba la frase “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público” y se eliminaba la prohibición de autorizar excepcionalmente que la dotación de estacionamientos de condominio de viviendas sociales fuera inferior a 1 por cada 2 unidades destinadas a viviendas.
Por su parte, señaló que en el artículo 8 transitorio se aumentaba el periodo de transición hasta el 1 de enero del año 2025.
De igual forma, esbozó que el proyecto establecía en dicha disposición normativa que aquellos condominios de viviendas de interés público que contemplaran más de 12 hogares deberían contar con al menos 1 estacionamiento por cada 2 unidades.
En cuanto a los fundamentos de las modificaciones explicó que se extendía la facultad del director de obras municipales para autorizar excepciones a la exigencia que establecía la ley, en torno a la necesidad de contar con 1 estacionamiento por cada 2 unidades de viviendas sociales, atendido a que podían existir situaciones en que fuera imposible cumplir con dicha condición. A su vez, aseveró que con esta inclusión se aumentaba el periodo de transición desde el 1° de enero de 2023 al 1° de enero del 2025 para que, de esta manera, dicho plazo coincidiera con el término de vigencia del Plan de Emergencia Habitacional.
En otro aspecto, comentó que en el artículo cuarto de la iniciativa se incorporaban modificaciones en la ley N° 21.420, consistentes en una ampliación del plazo de transición del 1° de enero del 2023 al 1° de enero de 2024, en relación al crédito por inversiones en activo fijo (leasing habitacional) lo cual significa volver a la situación anterior a la entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, es decir, se permitía deducir como gasto tributario la depreciación de los activos desde el arrendador al arrendatario.
Asimismo, indicó que se ampliaba el plazo de transición desde el 1° de enero de 2025 al 1° de enero de 2027, respecto del crédito especial para empresas constructoras contenida en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975.
Lo anterior, porque respecto al crédito especial para empresas constructoras, se establecía como único requisito para mantener la franquicia del 0,65 del débito del impuesto al valor agregado el haber ingresado a tramitación el permiso de edificación al día 31 de diciembre del año 2022.
Finalmente, aseveró que se disminuían los requisitos para mantener la franquicia tributaria del 65% del crédito especial para empresas constructoras, bastando para ello, que el permiso de edificación estuviera ingresado al 31 de diciembre de 2022, en razón a que se pretendía terminar con esta franquicia al día 1° de enero de 2027. Agregó que durante este nuevo período la tasa impositiva sería de 0,1625 del débito del impuesto al valor agregado.
El diputado Ulloa consultó qué planes y programas de la Cartera contemplaban la ampliación del concepto de vivienda de interés público y en qué consistía la aclaración que realizaba el artículo 24 propuesto en cuanto a que las mitigaciones de impacto vial que correspondieran desarrollar a un determinado proyecto, no podían considerar ensanches o expropiaciones de circulaciones en terrenos que no hayan sido parte del mismo.
Por último, consultó si la eliminación del trámite de insinuación, la exención del pago de impuesto y la consideración como gasto necesario en materia de impuesto a la renta, constituían medidas idóneas para potenciar la donación de terrenos por parte de los empleadores, a fin de construir en dichos suelos proyectos sociales para trabajadores.
La señora Tapia contestó que el concepto de viviendas de interés público, era aplicable a todos los programas y lineamientos sobre los cuales estaba trabajando actualmente la Cartera de Vivienda.
Por su parte, explicó que la aclaración que realizaba el inciso segundo del artículo 24 que se proponía incorporar en la ley N° 21.450, guardaba relación con que las mitigaciones de impacto vial no debían considerar ensanches o expropiaciones de circulaciones, respecto a terrenos que no formaban parte del proyecto habitacional, es decir, que hayan estado fuera del área de influencia.
Finalmente, esbozó que la aprobación del artículo 26 propuesto permitiría que cualquier empleador que realizara una donación de un terreno, ya sea al Servicio de Vivienda y Urbanización o a los sindicatos u organizaciones gremiales, pudiera acogerse a un régimen especial que favorecería y potenciaría la materialización de los mismos.
El señor Vicente Burgos Salas, jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, precisó que el Plan de Emergencia Habitacional buscaba reducir el déficit de viviendas en el país, no solo a través del decreto supremo N° 19, sino también mediante la diversificación de la oferta habitacional. Por tal motivo, consideró pertinente ajustar esta herramienta temporal a todas las soluciones que contemplaba dicha política pública.
Puntualizó que el inciso segundo del artículo 24 incorporado en el proyecto apuntaba a clarificar que las mitigaciones de impacto vial no podían incluir ensanches o expropiaciones de circulaciones de terrenos fuera del ámbito de influencia del respectivo proyecto habitacional.
El diputado Fuenzalida inquirió sobre las proyecciones de la Cartera en torno a la reducción de los tiempos de tramitación y de los costos asociados a los proyectos habitacionales con la incorporación de las medidas contenidas en esta iniciativa.
Por otro lado, en materia de donaciones de terrenos preguntó si se contemplaba que no solo beneficiaran a los trabajadores de una empresa sino que también a las personas que formaban parte del área de influencia del mismo.
Asimismo, consultó si esta normativa sería de aplicación general y si, en tal caso, se contemplaba dentro de su ámbito de aplicación a los proyectos inmobiliarios privados.
De igual manera, inquirió por la forma en que se aplicaría la prórroga de plazo para el impuesto al valor agregado en materia de construcción respecto al 0,65% de débito y si se abordaba la problemática vinculada a la proliferación de campamentos en esta propuesta legislativa.
El señor Burgos respondió que la posibilidad de que la aprobación de los Informes de Mitigación de Impacto Vial fuera exigida al momento de la recepción final o parcial de la obra permitiría la reducción de los tiempos de tramitación en un lapso aproximado de dos meses, no obstante, indicó que estaban trabajando como Cartera en una mesa multigremial con el propósito de mejorar los plazos en esta materia.
En cuanto a los costos, indicó que la iniciativa apuntaba a evitar que los proyectos que se encontraran listos no pudieran ser considerados para un llamado a postulación por la falta del permiso de edificación y que esta iniciativa permitiría, de aprobarse, reducir los plazos y gastos asociados a la gestión.
La señora Isabel Valenzuela Ahumada, alcaldesa de la Municipalidad de Colina y Vicepresidenta de la Asociación de Municipalidades de Chile y de la Asociación de Municipios Rurales, realizó las siguientes observaciones al proyecto:
1. La necesidad de priorizar el Plan de Emergencia Habitacional para cubrir el déficit comunal, con focalización del 100% para los habitantes que requieren una vivienda dentro de la correspondiente entidad territorial. En tal sentido, comentó que se ejecutaron proyectos de construcción de viviendas sociales en Colina, que beneficiaron a personas de otras comunas que lamentablemente no resultaron pues una buena parte de los vecinos al poco tiempo abandonaron sus hogares al no acostumbrase a residir en dicho territorio.
2. La necesidad de simplificar trámites podría generar potenciales consecuencias en los estándares de calidad. En esa línea, señaló que la iniciativa facultaba a la Cartera del ramo para elaborar normas técnicas que permitieran estandarizar técnicas o tecnologías propias de las viviendas industrializadas, en pos de lograr un ahorro en los tiempos de construcción. No obstante, advirtió que esta situación podría generar un riesgo en la calidad de las viviendas construidas, lo cual podía traer problemas a futuro.
3. La figura de los revisores independientes no garantizaba la regularización de la propiedad, puesto que pasaban a ser juez y parte al ser contratados por los mismos desarrolladores de los proyectos habitacionales.
4. No existiría una contraparte a los proyectos desde los territorios, que velara por las normas urbanísticas de cada comuna. Por tal motivo, hizo hincapié en que debía existir una responsabilidad absoluta y explícita del Servicio de Vivienda y Urbanización para llevar adelante este plan y dar garantías a quienes hayan accedido a este tipo de viviendas.
5. Establecer que las medidas de mitigación que debían desarrollarse no podían considerar ensanches o expropiaciones de circulaciones en terrenos que no hayan sido parte del proyecto, provocaría un gran problema práctico.
En esa línea, comentó que en la comuna de Colina existían muchos casos de concentración de proyectos de viviendas sociales, sin materializar mitigaciones viales, que permitieran establecer una mirada de ciudad, circunstancia que advirtió, ocasionaría un déficit en el desarrollo urbano, de accesibilidad y de conectividad para las comunidades.
Esbozó que esta situación era más evidente en aquellas comunas con preeminencia rural, dado que presentaban problemas de conectividad y escases de medios de transportes, sumado a los problemas de vialidad.
El señor Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo, explicó que esta iniciativa apuntaba a resolver ciertas urgencias enmarcadas dentro del Plan de Emergencia Habitacional, como las siguientes:
1. Resolver la situación de los plazos legales que tienen las empresas para definir su régimen tributario, los cuales vencen el 1 de enero del año 2023. Indicó que esta circunstancia incidía en el crédito al impuesto al valor agregado y explicó que la modificación propuesta permitiría que comenzara a regir a partir del momento en que dichas entidades hayan solicitado el respectivo permiso de edificación a las direcciones de obras municipales.
2. Agilizar la tramitación de las donaciones de terrenos, en especial para la construcción de viviendas para trabajadores.
3. Que la ejecución de los proyectos pudiera tramitarse de forma paralela a la aprobación de los Informes de Mitigación de Impacto Vial.
En otro aspecto, consideró en términos generales atendible las observaciones realizadas por la señora Valenzuela y esgrimió que debía existir mixtura en la conformación del Plan de Emergencia Habitacional con preeminencia focalizada en que las viviendas asignadas fueran para cubrir el déficit habitacional de cada comuna pero, además, que contemplara la inclusión de familias pertenecientes a otras entidades locales, en razón de las particularidades de cada ciudad.
Asimismo, comentó que el artículo 25 propuesto en el numeral 1 sobre mitigaciones de impacto vial que establece que no pueden considerar ensanches o expropiaciones de circulaciones en terrenos que no hayan sido parte del proyecto, obedecía al hecho de que en muchas ocasiones las direcciones de transito imponían como requisito para el desarrollo de las obras, la realización de trabajos fuera del área de influencia provocando grandes problemas a las empresas que desarrollaban estos trabajos. Sin embargo, coincidió en la necesidad de que esta situación fuera compatibilizada con una planificación vial de tipo integral.
Por otro lado, sostuvo que la figura de los revisores independientes contemplada en el artículo 27 aun cuando ya existía pretendía que fuera utilizada en algunas obras que estuvieran siendo llevadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización.
Por otra parte, puntualizó la necesidad de que en materia de donaciones de terreno se establecieran límites para evitar abusos y, en esa línea, planteó como imprescindible circunscribir dicha medida solo a trabajadores que formaran parte de una empresa o de un holding.
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Cerrado el debate, los miembros de la Comisión coincidieron plenamente con los objetivos de esta iniciativa y en atención a ello, la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes. Votaron las diputadas Danisa Astudillo y Marcia Raphael y los diputados Juan Carlos Beltrán, Sergio Bobadilla, Juan Fuenzalida, Tomás Hirsch, Jorge Saffirio, Héctor Ulloa y Cristóbal Urruticoechea (9-0-0).
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b) Discusión particular
Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo primero
Introduce modificaciones en la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, contenida en el artículo cuarto de la ley N° 21.450, mediante los siguientes numerales:
Numeral 1
Reemplaza el literal f) del artículo 1 disponiendo que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, Programa de Integración Social y Territorial o a los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la construcción de viviendas de interés público.
Sometido a votación el numeral, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de la diputada Astudillo y de los diputados Beltrán, Bobadilla, Cuello, Jorge Durán, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (10-0-0).
Numeral 2
Agrega en el inciso primero del artículo 2 la frase “o para la construcción de viviendas de interés público,”.
Puesto en votación el numeral, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de la diputada Astudillo y de los diputados Beltrán, Bobadilla, Cuello, De Rementería, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (10-0-0).
Numeral 3
Modifica el artículo 3 por los siguientes dos literales:
Letra a)
Agrega en el inciso primero, a continuación del punto final, la siguiente frase: “Adicionalmente, el Ministerio podrá establecer normas urbanísticas especiales para el o los terrenos para la construcción de viviendas de interés público.”.
El diputado Fuenzalida consultó que se entendía por normas urbanísticas especiales.
El señor Burgos explicó que el concepto de “normas urbanísticas especiales” era una referencia a un término contemplado en el artículo 3 que se modificaba relacionado con normativas urbanísticas que solo podrían utilizarse para viviendas con un interés público. En tal sentido, comentó que actualmente dicha consideración solo era aplicable a la construcción de hogares en el marco del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
Lo anterior, precisó implicaba una habilitación legal a la Cartera para establecer normas urbanísticas especiales que permitieran a los municipios considerar disposiciones distintas al Plan Regulador Comunal a través de una resolución mediante un procedimiento reglado y bajo la aprobación del Concejo Municipal a fin de que pudieran desarrollarse proyectos de construcción.
Aseveró que esta modificación permitiría ampliar el espectro normativo del artículo 3 a las viviendas de interés público para facilitar la ejecución del Plan de Emergencia.
El diputado Fuenzalida preguntó por la situación de los Planes Reguladores Intercomunales.
El señor Burgos contestó que esta modificación solo operaría respecto de los Planes Reguladores Comunales. Agregó que solo se reconocía la posibilidad de modificarlos por el Concejo Municipal y que como División de Desarrollo Urbano habían interpretado, en razón de ello, que no existía la posibilidad de que un gobierno regional aprobara una modificación, en consecuencia, afirmó que lo propuesto sólo operaría para aquellas modificaciones de normas urbanísticas especiales de un Plan Regulador Comunal.
El diputado Fuenzalida consultó si con esta modificación se podía dar soluciones a comunas como Monte Patria, en que alrededor del 90% de los terrenos construidos se encontraban en zona de riesgo.
El señor Burgos advirtió que lo que establecía la normativa del Plan de Emergencia Habitacional era precisamente que los riesgos debían ser considerados en los proyectos habitacionales, resultando imposible modificar normas urbanísticas una vez que el riesgo hubiese sido resuelto en el proyecto habitacional.
El diputado Beltrán sostuvo que la Asociación Chilena de Municipalidades había observado que esta modificación estaba en contradicción con la Política Nacional de Desarrollo Urbano.
El señor Burgos hizo hincapié en que esta propuesta tenía carácter de excepcionalísima puesto que solo se aplicaría a los proyectos que se desarrollaran en el marco del Plan de Emergencia Habitacional y para viviendas de interés público. Es más, esbozó que la Política Nacional de Desarrollo Urbano, dentro de su análisis describía la dificultad para identificar suelos disponibles en los Planes Reguladores Comunales para solventar la necesidad de viviendas.
De igual manera, enfatizó que esta iniciativa tenía un plazo acotado de duración y que apuntaba a cubrir una necesidad habitacional de forma extraordinaria.
El diputado Bobadilla planteó dudas respecto a si las viviendas desarrolladas bajo esta normativa podían aumentar de manera exponencial la densidad poblacional producto de la emergencia habitacional generando guetos permanentes que pudieren afectar la calidad de vida de los habitantes.
La señora Tapia precisó que esta prerrogativa ya existía en la ley y que la modificación solo apuntaba a ampliar su aplicación a las viviendas de interés público y comentó que la Cartera trabajaba sobre la base de estándares preestablecidos en los programas habitacionales.
Sometido a votación el literal a) del numeral 3, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa la diputada Astudillo y los diputados Cuello, De Rementería, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio y Ulloa; en contra votó el diputado Beltrán y se abstuvo el diputado Bobadilla (7-1-1).
Letra b)
Intercala en el inciso final, entre la palabra “excepcional” y la frase “y no para la ejecución” la expresión “o para la construcción del o los proyectos de viviendas de interés público;”.
La señora Tapia reiteró que esta propuesta pretendía que las normas urbanistas especiales pudieran ser aplicadas no solo a los proyectos acogidos al programa Fondo Solidario de Elección de Viviendas sino que también respecto de la construcción del o los proyectos de viviendas de interés público.
Puesto en votación el literal b) del numeral 3, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de la diputada Astudillo y los diputados Beltrán, Bobadilla, Cuello, De Rementería, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (10-0-0).
Numeral 4
Incorpora en el artículo 21 los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando el actual inciso primero a ser tercero:
“Artículo 21.- El Ministro o Ministra de Vivienda y Urbanismo podrá excepcionalmente aprobar las normas técnicas necesarias a objeto de estandarizar técnicas o tecnologías propias de las viviendas industrializadas, sólo respecto de materias donde no exista norma o reglamento técnico aprobado por la autoridad competente y para hacerlas aplicables únicamente a la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional.
Las señaladas normas tendrán por propósito establecer estándares de diseño de las obras de urbanización y edificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y serán aprobadas mediante decreto supremo.”.
El diputado Fuenzalida consultó en qué consistían las viviendas industrializadas y la forma como se incorporarían en nuestro país.
El diputado Beltrán hizo presente la necesidad de respetar los estándares mínimos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, tal como fuera sugerido por los diversos directores de obras municipales.
La señora Rojas recalcó que lo que buscaba esta iniciativa era ampliar posibilidades que permitieran facilitar la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional y, en tal sentido, indicó que la modificación propuesta apuntaba a facultar de manera excepcional al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para dictar normas técnicas solo respecto a aquellas materias en donde no existiera dicha regulación.
Por su parte, explicó que en los procesos de construcción de viviendas industrializadas se contemplaba la utilización de diversos materiales como madera, hormigón y acero, así como otros elementos que no estaban regulados. Precisó que, respecto a estos últimos apuntaba la modificación presentada.
La diputada Astudillo recalcó la necesidad de que los proyectos habitacionales que se desarrollaran bajo esta disposición cumplieran con los estándares mínimos exigidos por la normativa vigente en especial con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
La señora Tapia aclaró que la modificación propuesta se refería a las normas elaboradas por el Instituto Nacional de Normalización y no a los estándares a los cuales hacía alusión la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
El diputado Bobadilla manifestó su inquietud en torno a la excesiva discrecionalidad que le otorgaba esta modificación al Ministro de Vivienda y Urbanismo.
El diputado Fuenzalida consultó la forma en que el Ministro ejercería esta facultad excepcional.
El diputado Hirsch hizo presente que debía tenerse en cuenta el carácter transitorio de esta normativa al momento de analizar sus efectos.
La señora Tapia explicó que el Ministro de Vivienda y Urbanismo ya contaba con estas facultades conforme al artículo 106 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; no obstante, detalló que la Contraloría General de la República interpretó que dicha prerrogativa era permanente solo en materia de pavimentación. Por ello, indicó que esta propuesta apuntaba a ampliar dichas atribuciones respecto a las viviendas industrializadas.
El diputado Fuenzalida preguntó si en materia de viviendas industrializadas se apuntaría a la masificación de la oferta disponible sin desatender el estándar de calidad de las mismas.
La señora Rojas aseguró que la facultad contemplada en este artículo no era exclusiva del Ministro de Vivienda sino que correspondía a un estudio que elaboraba una división especifica de la Cartera, en donde se realizaban análisis con los materiales utilizados para la construcción, y en base a ese trabajo, se establecían los estándares respectivos.
Asimismo, explicó que con estas medidas se pretendía ampliar el abanico de opciones en materia de viviendas industrializadas bajo los estándares señalados por el Ministerio y que esta propuesta guardaba relación con que aquellas empresas que estaban construyendo residencias industrializadas pudieran incorporar a dichos procesos a las viviendas sociales y de interés público, de acuerdo a los estándares fijados por el Ministerio.
Puntualizó que este modelo de construcción implicaba la elaboración de diferentes partes de una vivienda en un proceso industrial, las cuales eran posteriormente ensambladas y montadas en terreno.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del diputado Beltrán para reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 21 contenido en el numeral 4 del artículo primero, por los siguientes:
“Artículo 21.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá excepcionalmente aprobar las normas técnicas necesarias a objeto de estandarizar técnicas o tecnologías propias de los materiales industrializados, sólo respecto de materias donde no exista norma o reglamento técnico aprobado por la autoridad competente y para hacerlas aplicables únicamente a la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional.
Las señaladas normas tendrán por propósito establecer estándares de diseño de las obras de urbanización y edificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y serán aprobadas mediante decreto supremo.”.
2) Del diputado Beltrán para eliminar, en el inciso segundo del artículo 21, la frase: “diseño de las obras de urbanización y”.
3) De la diputada Raphael para agregar el siguiente inciso tercero al artículo 21 contenido en el numeral 4 del artículo primero, pasando el actual tercero a ser inciso cuarto:
“Los estándares de las obras de construcción de proyectos de vivienda de interés público, no podrán ser inferiores a lo señalado en el Título 2, Capítulo 3, al Título 5, Capítulo 6, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las secciones y largos de los elementos, inferiores a los señalados en la dicha Ordenanza deberán ser sometidos a cálculo estructural. Las solicitaciones de los elementos, los pesos propios y sobrecargas de uso normativas señaladas en Título 5, capítulo 6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se mantendrán como límite en las propiedades geométricas y mecánicas de los elementos, considerando también cargas de viento ya establecidas. También rige para estos proyectos de vivienda de interés público las obligaciones de desarrollar una mecánica de suelos para este tipo de proyectos. Del mismo modo le regirán las normas térmicas, protección contra incendio y acústicas vigentes. Los estándares geométricos, materiales y funcionales de las obras de urbanización, no podrán ser inferiores a los establecidos en la referida ordenanza, en el caso de los proyectos prioritarios.”.
El diputado Fuenzalida preguntó la diferencia entre las expresiones “viviendas industrializadas” del texto original y “materiales industrializados” de la enmienda signada con el numera 1).
El señor Montes comentó que la indicación en comento provocaba una cierta distorsión en lo que pretendía el proyecto de ley en cuanto se apuntaba a fortalecer la capacidad de la Cartera dentro del Plan de Emergencia Habitacional a fin de ampliar las alterativas disponibles con la inclusión de las viviendas industrializadas.
En tal sentido, explicó que la frase viviendas industrializadas significaba la incorporación en su conjunto como estructura y no de cada material de forma separada como pretendía la enmienda individualizada con el numeral 1).
Asimismo, hizo presente que este precepto normativo apuntaba a entregar herramientas al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de forma excepcional y circunscrita únicamente al Plan de Emergencia Habitacional, puesto que la entidad encargada de revisar y estudiar los materiales utilizados en los diversos proyectos sociales era el Instituto de Normalización Nacional.
El diputado Hirsch opinó que reemplazar la expresión “las viviendas industrializadas” por la frase “los materiales industrializados” podría provocar situaciones complejas e incluso derivar en la figura del lobby por parte de las empresas de materiales.
El diputado Fuenzalida consultó la opinión del Ejecutivo respecto de la indicación presentada por la diputada Raphael individualizada con el número 3.
El señor Burgos explicó que el Ministerio no la compartía porque bajo ningún punto de vista se pretendía que el texto del artículo 21 vulnerara lo regulado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y que los estándares a los que hacía mención la enmienda eran materias propias de ella, en especial, lo relativo al cálculo estructural, peso y sobrecargas, entre otros aspectos.
La señora Tapia opinó que la enmienda era inadmisible porque se oponía a la potestad reglamentaria de la Cartera para regular sus propios programas habitacionales.
El señor Montes manifestó compartir la intención de mejorar los estándares de calidad de las viviendas que proponía la enmienda presentada por la diputada Raphael, sin embargo, opinó que su redacción podía dificultar la ejecución del Plan de Emergencia al excluir algunas alternativas disponibles como la autoconstrucción. Sin perjuicio de lo anterior, aseveró que la Cartera había elevado los estándares de calidad de las viviendas.
Sometida la votación la indicación individualizada con el numeral 1, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa el diputado Beltrán; en tanto votaron en contra las diputadas Astudillo y Raphael y los diputados Cuello, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (1-8-0).
Puesta en votación la enmienda identificada con el número 2, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Astudillo y Raphael y los diputados Beltrán, Hirsch, Saffirio y Ulloa y votaron en contra los diputados Cuello, Fuenzalida y Urruticoechea (6-3-0).
Sometida la votación la indicación signada con el numeral 3, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor el diputado Beltrán y la diputada Raphael, en tanto votaron en contra la diputada Astudillo y los diputados Cuello, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (2-7-0).
Puesto en votación el numeral 4, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Astudillo y Raphael y los diputados Beltrán, Hirsch, Saffirio y Ulloa; en tanto votaron en contra los diputados Cuello, Fuenzalida y Urruticoechea (6-3-0).
Numeral 5
Intercala los siguientes artículos 23, 24, 25, 26 y 27 nuevos, pasando el actual artículo 23 a ser 28:
“Artículo 23.- El Director o Directora de Obras Municipales podrá otorgar facilidades para el pago de derechos por los permisos de subdivisión, fusión, edificación y urbanización conforme a lo que establece el artículo 128 del decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975,Ley General de Urbanismo y Construcciones, sea que tramiten o no en forma simultánea. Lo anterior, mediante cuotas que se reajustarán según el Índice de Precios al Consumidor de la Dirección Nacional de Estadística y deberán cancelarse íntegramente antes de la recepción definitiva de las obras, en caso de que considere obras de urbanización o edificación, o antes de aprobarse de los permisos respectivos, en caso de que no incluya obras de urbanización o edificación.”.
Sometido a votación el artículo 23, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de la diputada Astudillo y de los diputados Beltrán, Bobadilla, Cuello, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio y Urruticoechea (8-0-0).
“Artículo 24.- El sistema electrónico a que se refiere el inciso sexto del artículo 170 del decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá recibir todos los proyectos que generen crecimiento urbano por extensión o densificación. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante decreto supremo, establecerán un procedimiento para habilitar la recepción de proyectos cuando el referido sistema no se encuentre operativo para el tipo de proyecto específico.
A su vez, las mitigaciones de impacto vial que corresponda desarrollar a un determinado proyecto, conforme al citado artículo, no podrán considerar ensanches o expropiaciones de circulaciones en terrenos que no sean parte del proyecto.”.
- El diputado Beltrán formuló una indicación para eliminar el inciso segundo del artículo 24 propuesto en el numeral 5 del artículo primero.
El señor Montes manifestó que como Cartera compartían la indicación.
El diputado Ulloa calificó de pertinente lo regulado en el inciso segundo toda vez que permitía aclarar que las mitigaciones de impacto vial debían circunscribirse únicamente al área de influencia del proyecto. Lo anterior, por cuanto aseveró que, en muchas ocasiones, las ejecuciones de obras de construcciones se paralizaban en razón de la exigencia de expropiar terrenos que no formaban parte del proyecto.
El señor Burgos explicó que efectivamente lo descrito había generado inconvenientes en el pasado, no obstante, había sido superado mediante un trabajo mancomunado de la Cartera de Vivienda con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, en atención a ello, señaló que estimaban pertinente regular esta materia mediante una interpretación normativa interna de la Cartera y no a través de la ley.
El diputado Fuenzalida preguntó cómo se resolvería esta situación en aquellos casos en que intervinieran otras entidades como las direcciones de tránsito.
El señor Montes comentó que entendían que a los proyectos de vivienda de menor tamaño no se les podía exigir funciones en materia de expropiaciones porque no les correspondían, no obstante, ello no significaba que el Estado quedaba eximido de su obligación de construir alternativas viales intermedias.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor las diputadas Astudillo y Raphael y los diputados Beltrán, Cuello, Hirsch, Saffirio y Urruticoechea, en tanto votaron en contra los diputados Fuenzalida y Ulloa (7-2-0).
Sometido a votación el artículo 24, fue aprobado por unanimidad con los votos de la diputada Astudillo y de los diputados Beltrán, Bobadilla, Cuello, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio y Urruticoechea (8-0-0).
“Artículo 25.- El Director o Directora de Obras Municipales podrá otorgar los permisos de urbanización o edificación o las autorizaciones correspondientes con el solo mérito del comprobante de admisibilidad de ingreso del informe de mitigación al sistema electrónico. En este evento, la resolución que apruebe el informe de mitigación será exigida para la recepción final o parcial de la obra, debiendo verificarse que las medidas de mitigación están ejecutadas o garantizadas, según corresponda.”.
El diputado Fuenzalida preguntó si esta norma se aplicaría al resto de los permisos de urbanización o edificación destinados a proyectos sociales, en atención al problema actual que existía debido a que los informes de mitigación de Impacto Vial (IMIV) retrasaba en demasía los proyectos y consultó si esta modificación sería contemplada para los proyectos de construcción de viviendas que no tuvieran un interés público.
El señor Burgos contestó que actualmente el sistema contemplaba un mecanismo de silencio positivo para esta situación que debía ser utilizado de mejor manera, no obstante, indicó que esta iniciativa estaba supeditada de manera exclusiva al Plan de Emergencia Habitacional, por lo que una incorporación en el sentido propuesto, debía realizarse mediante otra modificación normativa.
Puesto en votación el artículo 25, fue aprobado por unanimidad con los votos de la diputada Astudillo y de los diputados Beltrán, Bobadilla, Cuello, Fuenzalida, Hirsch y Saffirio (7-0-0).
“Artículo 26.- Las donaciones de inmuebles que se efectúen para uso exclusivo de programas habitacionales, tanto a Servicios de Vivienda y Urbanización como a grupos de trabajadores de la entidad donante que se encuentren organizados colectivamente en un sindicato o asociación gremial, no requerirán del trámite de insinuación; estarán exentas de toda clase de impuestos, detentando la calidad de gasto necesario para producir renta para los efectos de lo establecido en el artículo 1 del decreto ley N° 824, del año 1974, que aprueba el texto de la ley sobre impuesto a la renta; y no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885. Igual tratamiento tendrán las donaciones de inmuebles que se efectúen entre particulares con el fin de acceder al programa pequeño condominio a que se refiere el decreto supremo N° 49 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 2011, que aprueba reglamento del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace.”.
El diputado Fuenzalida hizo presente la necesidad de analizar la ampliación de esta medida a aquellos trabajadores que no pertenecieran a la entidad donante, pero que hayan desarrollado funciones en el área de influencia de la misma. En tal sentido, dio como ejemplo la situación que acontecía en el ámbito minero.
La señora Tapia señaló que en el caso de que la donación fuera realizada de manera directa por la entidad a las organizaciones de trabajadores, la disposición normativa quedaba restringida de manera exclusiva a los funcionarios de la empresa en cuestión. Sin embargo, puntualizó que en aquellos casos en que la empresa haya donado un terreno al Servicio de Vivienda y Urbanización para estos fines, dicha limitación desaparecía, permitiendo el desarrollo de proyectos sociales para trabajadores externos a la empresa.
La diputada Astudillo consultó que significaba el trámite de insinuación de la donación.
El señor Burgos explicó que se trataba de una acción judicial no contenciosa de carácter obligatoria, regulada en el artículo 1401 del Código Civil y seguida ante los juzgados de letras competentes por la que un juez, luego de examinar los antecedentes de la causa, autorizaba la donación de un bien determinado.
La diputada Astudillo preguntó en qué consistía la modalidad de donaciones de inmuebles entre particulares con el fin de acceder al programa Pequeño Condominio.
La señora Tapia indicó que este programa apuntaba a construir dos o tres viviendas en un solo terreno, bajo la modalidad de copropiedad inmobiliaria, para lo cual se necesitaba que uno de los ocupantes fuera propietario del inmueble en cuestión.
La señora Rojas indicó que uno de los grandes problemas que presentaba este programa radicaba en la dificultad para realizar donaciones o transferencias de inmuebles entre particulares, especialmente en el caso de padres con hijos y que la modificación propuesta se hacía cargo de esta situación.
El diputado Bobadilla preguntó cuál era el metraje mínimo que debía cumplir un terreno para ser considerado dentro del programa Pequeño Condominio.
La señora Rojas manifestó que en esta materia existían reglas aplicadas en cuanto a que el metraje no podía ser inferior al espacio destinado a las viviendas sociales. En tal sentido, afirmó que estaban densificando en función de la reglamentación de los cálculos de cabida contemplados en el Decreto Supremo N° 49, que Aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
El señor Burgos agregó que, en este sentido, las construcciones debían cumplir con las reglas señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, existiendo al respecto una excepción para aquellos terrenos loteados con una medida de 9 por 18 metros, en los cuales, se permitía una densificación de hasta tres unidades construidas de manera vertical en un solo sitio.
El diputado Hirsch inquirió que ocurría en el caso de que el terreno fuera donado y, posteriormente, no fuera ocupado en la construcción de viviendas para trabajadores.
Por otro lado, planteó la conveniencia de incluir en este beneficio no solo a los trabajadores de una empresa, sino que también a las personas que desempeñaban funciones en calidad de subcontratista para la misma entidad.
De igual manera, preguntó acerca de los límites que existían para acogerse a este beneficio, respecto a los terrenos donados entre particulares.
Finalmente, consultó que sucedería con aquellas familias que requerían más de tres soluciones habitacionales, cuando el inmueble solo admitía un condominio de hasta tres viviendas.
El diputado Fuenzalida preguntó si era posible ampliar el programa Pequeño Condominio al mundo rural.
La señora Rojas aclaró que el programa Pequeño Condominio estaba pensado solo para terrenos emplazados en sectores urbanos, existiendo para el ámbito rural la densificación predial que era una modalidad de micro radicación. A su vez, comentó que en los llamados a postulación a dichos programas se establecían las especificaciones bajo las cuales se restringía la posibilidad de que las parcelas agrícolas pudieran acogerse a esta modalidad.
El señor Burgos consideró una buena alternativa incluir por vía reglamentaria una prevención respecto a la donación de terrenos en el sentido de que se perfeccione una vez recepcionado el proyecto y, para de esta forma, evitar que dichos suelos no fueran utilizados. De todas formas, advirtió que en los diversos llamados a postulación existían condiciones y requisitos en este sentido.
De igual manera, consideró pertinente estudiar la posibilidad de incluir en algún otro proyecto de ley o en una norma reglamentaria, a los trabajadores subcontratistas respecto a los proyectos de viviendas sociales derivados de la donación de terrenos por parte de las empresas.
Por último, aclaró que la ley N° 21.442, de Copropiedad Inmobiliaria establecía una limitación para desarrollar condominios en aquellos terrenos subdivididos en conformidad al decreto ley N° 3.516, Sobre División de Predios Rústicos.
La señora Tapia precisó que la Cartera se había comprometido en una reunión de trabajo con asesores legislativos parlamentarios a presentar una indicación en esta disposición normativa que se ingresaría durante la discusión en la Comisión de Hacienda de esta Corporación, la que estaría redactada más o menos en los siguientes términos:
“Artículo 26.- Las donaciones de inmuebles que se efectúen para uso exclusivo de programas habitacionales, tanto a Servicios de Vivienda y Urbanización como a grupos de trabajadores de la entidad donante que se encuentren organizados colectivamente en un sindicato o asociación gremial, no requerirán del trámite de insinuación; estarán exentas de toda clase de impuestos, detentando la calidad de gasto necesario para producir renta para los efectos de lo establecido en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta; y no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885. Igual tratamiento tendrán las donaciones de inmuebles que se efectúen entre particulares con el fin de acceder al programa Pequeño Condominio a que se refiere el decreto supremo N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba reglamento del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
Tratándose de donaciones efectuadas a grupos de trabajadores de la entidad donante que se encuentren organizados colectivamente en un sindicato o asociación gremial en caso de que los proyectos no iniciaren su ejecución dentro del periodo de vigencia establecido en el inciso segundo del artículo 23, el Servicio de Impuestos Internos aplicará a la empresa donante la norma de gasto rechazado contenida en el artículo 21 del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta.”.
El diputado Fuenzalida propuso incorporar una disposición que precisara que los inmuebles que se adquirieran bajo esta modalidad no podrían ser enajenados por su titular en el plazo de veinte años, en caso de que la adquisición fuese a título gratuito; ni en el plazo de quince años, si se hubiese extinguido las acciones personales y reales destinadas a garantizar los pagos, como en el caso del levantamiento de la hipoteca.
El diputado Fuenzalida concordó con la propuesta de establecer una cláusula que impidiera al donante acogerse a estos beneficios cuando los terrenos transferidos bajo esta modalidad no fueran utilizados para proyectos de construcción de viviendas para trabajadores. De igual manera, opinó conveniente fijar reglas que limitaran la posibilidad de que dichos terrenos fueran enajenados a terceros.
El diputado Hirsch coincidió en la necesidad de incorporar algún tipo de condición que permitiera asegurar que las donaciones de terrenos fueran utilizadas efectivamente para el desarrollo de proyectos habitacionales para trabajadores.
El señor Montes se comprometió a presentar una enmienda que contemplara lo sugerido durante la discusión en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
Sometido a votación el artículo 26, fue aprobado por unanimidad con los votos de la diputada Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (8-0-0).
“Artículo 27.- Tratándose de proyectos habitacionales que postulen a los programas habitacionales vigentes, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá considerar la presentación de informes emitidos por revisores independientes de obras de edificación y revisores de cálculo estructural a que se refieren los artículos 116 bis y 116 bis A) del decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Lo anterior, con objeto de que den cuenta del cumplimiento de los requisitos correspondientes al estándar técnico contenido en los reglamentos y llamados, así como de los proyectos de estructuras respectivos. En tal caso, será facultativo para el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización evaluar los contenidos correspondientes a lo informado por los revisores para efectos de la calificación de los proyectos. Los aspectos operativos y los requisitos de categoría para los revisores de acuerdo a la envergadura de los proyectos se establecerán en los respectivos llamados.”.
- El diputado Beltrán presentó una enmienda para intercalar en el inciso primero del artículo 27 entre las expresiones “vigentes,” y “el Ministerio de Vivienda y Urbanismo” la siguiente frase: “en el proceso de revisión de los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos,”.
Puesto en votación el artículo 27, en conjunto con la indicación, fue aprobado por unanimidad con los votos de la diputada Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (8-0-0).
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Artículo segundo, nuevo
El diputado Cuello formuló una indicación para incorporar un artículo segundo nuevo, pasado el actual segundo a ser artículo tercero y así sucesivamente:
“Artículo segundo.- Incorpórase, en el inciso cuarto del artículo 7 de la ley N° 20.283, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo: “Lo establecido en el presente inciso será aplicable a los proyectos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional, cuando en dichos proyectos se consideré la alteración del hábitat de especies en categoría de conservación; debiendo cumplirse con los restantes requisitos establecidos en el artículo 19.”.
El diputado Cuello explicó que esta indicación apuntaba a hacer exigible en el Plan de Emergencia Habitacional la obligación de contar con un plan de manejo cuando existieran especies vegetales nativas en el lugar en donde se desarrollarían proyectos habitacionales.
En tal sentido, detalló que este requisito ya se contemplaba a nivel normativo respecto de otro tipo de obras, como en las concesiones de carreteras y mineras. Por ello, consideró oportuno ampliar dicha exigencia a los proyectos de construcción de viviendas cuando involucraran especies nativas.
El señor Montes manifestó compartir lo propuesto puesto que contaba con la aprobación de la Corporación Nacional Forestal quienes se pronunciaron a favor de su implementación.
El diputado Fuenzalida hizo presente la necesidad de incorporar plazos de respuesta para evitar dilaciones excesivas en la ejecución de los proyectos habitacionales.
Sometida a votación la indicación, fue aprobada por unanimidad con los votos de la diputada Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (8-0-0).
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Artículo segundo, que ha pasado a ser tercero
Modifica el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, mediante los siguientes numerales:
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Numeral 1, nuevo
El diputado Hirsch presentó una indicación para incorporar un numeral 1, nuevo, del siguiente tenor:
“1. Modificase el artículo 65 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el vocablo “tres” por “cuatro”.
b) Agrégase el siguiente literal d):
“d) Urbanizaciones voluntarias ejecutadas en el espacio público o al interior de un predio por parte de su propietario, desvinculadas del proceso de división del suelo, sujetas siempre a aprobación previa de la municipalidad respectiva.”.”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por unanimidad, con los votos de la diputada Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (8-0-0).
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Numeral 2, nuevo
El diputado Hirsch presentó una indicación para incorporar un numeral 2, nuevo, del siguiente tenor:
“2. En el inciso primero del artículo 70 agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Las urbanizaciones de terreno podrán voluntariamente ceder superficies que excedan dicho porcentaje, sujeto siempre a aprobación previa de la municipalidad respectiva.”.”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por unanimidad, con los votos de la diputada Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (8-0-0).
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Numeral 3, nuevo
El diputado Hirsch presentó una indicación para incorporar un numeral 3, nuevo, del siguiente tenor:
“3. En el inciso tercero del artículo 129:
a) Reemplázanse la palabras “los loteos” por “las urbanizaciones”.
b) Agrégase, a continuación de la expresión “para que la Dirección de Obras Municipales proceda a la”, la siguiente frase: “autorización de ventas y adjudicaciones de lotes antes de estar ejecutada y recibida la urbanización, o a la emisión de certificados de informaciones previas de los mismos, o a la”.”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por unanimidad, con los votos de la diputada Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (8-0-0).
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Numeral 4, nuevo
El diputado Hirsch presentó una indicación para incorporar un numeral 4, nuevo, del siguiente tenor:
“4. En el artículo 134, incorpórase el siguiente inciso final:
“Asimismo, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las situaciones que comprenden requisitos y efectos de aquellas urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones dispuesto en el artículo 70 y de aquellas urbanizaciones que no se encuentren vinculadas directamente a la división del suelo, contenidas en la letra d) del artículo 65.”.”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por unanimidad con los votos de la diputada Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (8-0-0).
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Numeral 5, nuevo
El diputado Hirsch presentó una indicación para incorporar un numeral 5, nuevo, del siguiente tenor:
“5. En el artículo 135 agrégase el siguiente inciso final:
“Al mismo procedimiento y efectos se sujetarán las urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones dispuesto en el artículo 70, así como aquellas contenidas en la letra d) del artículo 65.”.”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por unanimidad con los votos de las diputadas Astudillo y Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (9-0-0).
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Numeral 6, nuevo
El Ejecutivo y el diputado Hirsch presentaron indicaciones para incorporar un numeral 6, nuevo, del siguiente tenor:
“6. En el artículo 171, incorpórase el siguiente inciso final:
“Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la División de Normas y Operaciones impartir las instrucciones para la aplicación e implementación del sistema electrónico a que se refiere el inciso final del artículo 170 y el Reglamento al que se alude en el inciso primero, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.”.”.
Puesta en votación la indicación, sin debate, fue aprobada por unanimidad con los votos de las diputadas Astudillo y Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (9-0-0).
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Numeral 1, que ha pasado a ser 7
En el artículo 176 se agrega el siguiente inciso final:
“Para la ejecución de las obras incluidas en los planes comunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a los aportes a los que se refiere el artículo 175, que provengan de otros órganos de la Administración del Estado.”.
Sometido a votación el numeral, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de la diputada Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (8-0-0).
Numeral 2, que ha pasado a ser 8
Modifica el artículo 177, por las siguientes letras:
a) Reemplaza la expresión “intendente” por “Gobernador Regional” las dos veces que aparece.
b) Agrega el siguiente inciso segundo:
“Para la ejecución de las obras incluidas en los planes intercomunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a los aportes a los que se refiere el artículo 175, que provengan de otros órganos de la Administración del Estado.”.
Sometido a votación el numeral, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de la diputada Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (8-0-0).
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Numeral 9
El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar un numeral 9, del siguiente tenor:
“9. Reemplázase el inciso primero del artículo 183 por el siguiente:
“Artículo 183.- Los planes reguladores intercomunales o metropolitanos podrán establecer condiciones adicionales de urbanización o equipamiento, así como condiciones asociadas a obras que aporten al cuidado ambiental y consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático. Las condiciones serán exigibles para el desarrollo de los proyectos que se emplacen en las áreas urbanas en que se admita actividad productiva o infraestructura de impacto intercomunal; en áreas de extensión urbana cuando actúe a través de disposiciones transitorias con carácter supletorio; o en áreas rurales cuando se establezcan los usos de suelo para los efectos de la aplicación del artículo 55. Dichas condiciones incluyen la ejecución de obras de urbanización fuera del terreno en que se ubica el proyecto, la ejecución de obras o medidas en el sistema de movilidad urbana o que mejoren los espacios públicos, la inclusión de tipos de vivienda, usos de suelo o tecnologías, la materialización o mejoramiento de equipamientos públicos, áreas verdes u otras medidas que promuevan la integración social y la sustentabilidad urbana y ambiental del territorio, todo lo cual se determinará de acuerdo con un estudio de impacto urbano y las reglas que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por unanimidad con los votos de las diputadas Astudillo y Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (9-0-0).
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Artículo tercero, que ha pasado a ser cuarto
Modifica el artículo primero de la ley Nº 21.442, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, mediante los siguientes numerales:
Numeral 1
Modifica su artículo 60, mediante los dos literales siguientes:
a) Reemplaza en el inciso primero la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.
b) Elimina en el inciso segundo la siguiente oración: “Con todo, en caso alguno podrá autorizarse que la dotación de estacionamientos de condominio de viviendas sociales sea inferior a un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a vivienda.”.
La diputada Astudillo planteó reparos en relación con la letra b) en razón a que esta disposición no consideraba las distintas particularidades que se presentaban en los diversos territorios locales del país. En tal sentido, comentó que en la región de Tarapacá existían en promedio 2,5 vehículos por grupo familiar, los cuales se verían afectados por una modificación en el sentido propuesto.
La señora Tapia explicó que tal como se había aprobado recientemente, se establecía una norma que disponía que el número mínimo de estacionamientos que debían existir en proyectos de condominios de viviendas de interés público alcanzaba a un estacionamiento por cada dos hogares.
Asimismo, comentó que bajo las condiciones excepcionales que serían fijadas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el director de obras municipales podría eximir a algunos condominios de viviendas de interés público de cumplir con la condición de un número determinado de estacionamientos por hogar.
Por otro lado, aseveró que con la eliminación propuesta, la disposición normativa quedaría más flexible que el artículo 8 transitorio que se pretendía modificar mediante el numeral segundo de este artículo, puesto que establecía una exigencia menor en este sentido.
El señor Montes hizo hincapié en que con esta supresión no se alteraba la regla general del inciso primero del artículo 60 de la ley N° 21.442, que exigía un estacionamiento por vivienda. Sin perjuicio de ello, detalló que esta disposición estaba pensada para aquellos casos en donde la disponibilidad de terreno era limitada, para lo cual se apuntaba a flexibilizar las facultades excepcionales de los directores de obras municipales con el propósito de que, bajo ciertas condiciones especiales, pudieran eximir a los condominios de viviendas de interés público de dicha obligación.
La diputada Astudillo reiteró su preocupación por el caso particular de la región de Tarapacá en que existía una alta disponibilidad de suelos y una gran cantidad de vehículos. Por ello, reiteró la necesidad de que esta disposición normativa tuviera presente las diferentes realidades locales del país.
El señor Burgos indicó que el estándar mínimo exigido en la ley era la de un estacionamiento por unidad en condominios sociales, a diferencia de lo que buscaba la modificación signada con la letra a) que pretendía ampliar este requisito a todas las viviendas de interés público, dentro de las cuales se encontraban los proyectos sociales.
De igual forma, explicó que la modificación que se proponía en el inciso segundo del artículo 60, apuntaba a mejorar las excepciones que contemplaba la ley para aquellos casos especiales en que la disponibilidad de terrenos fuera limitada dada las condiciones geográficas del lugar.
Sometida a votación la letra a) del numeral 1, fue aprobada por unanimidad con los votos de las diputadas Astudillo y Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (9-0-0).
Sometida a votación la letra b) del numeral 1, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa la diputada Raphael y los diputados Beltrán, Cuello, Jorge Durán, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea, en contra se pronunció la diputada Astudillo (9-1-0).
Numeral 2
Modifica el artículo 8 transitorio, mediante los siguientes literales:
a) Sustituye la expresión “viviendas sociales” por “viviendas de interés público”, las dos veces que aparece.
b) Reemplaza el guarismo “2023” por “2025”.
c) Reemplaza la expresión “tres” por “doce”.
- El diputado Hirsch formuló una indicación para sustituir la letra c) por la siguiente:
“c) Para eliminar la siguiente oración: “Entre la publicación de esta ley y la fecha antes referida, los condominios de viviendas sociales que contemplen más de tres viviendas deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos viviendas.”.
Sometido a votación el numeral 2, en conjunto con la indicación, sin debate, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Astudillo y Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Jorge Durán, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (10-0-0). Por el mismo quorum se tuvo por rechazada la letra c) del numeral 2 del texto original, en virtud de lo dispuesto en el artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Artículo cuarto, que ha pasado a ser quinto
Modifica la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, mediante los siguientes numerales:
Numeral 1
Reemplaza en el inciso tercero del artículo segundo transitorio el guarismo “2023” por “2024”.
Sometido a votación el numeral, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Astudillo y Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Jorge Durán, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (10-0-0).
Numeral 2
Modifica el artículo quinto transitorio, mediante los siguientes literales:
a) En su inciso primero:
i. Reemplaza el guarismo “2025” por “2027”.
ii. Sustituye la expresión “el artículo siguiente” por “los artículos siguientes”.
b) Reemplaza el inciso segundo por el siguiente:
“Los contribuyentes que hayan solicitado el respectivo permiso de edificación con anterioridad al 31 de diciembre del año 2022, podrán deducir un 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, del Ministerio de Hacienda, vigente a la fecha de publicación de esta ley. Cumpliendo iguales requisitos, podrán obtener el señalado beneficio las empresas constructoras que se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado por las ventas de viviendas a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte de la letra F del artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Aquel será equivalente a un 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios del decreto ley N° 825.”.
El señor Montes explicó que la franquicia tributaria del 65% del Impuesto al Valor Agregado a la construcción existía desde el año 1975 y que fue creada con el propósito de hacer ingresar a todas las empresas del rubro a este gravamen fiscal, no obstante, con el pasar del tiempo terminó transformándose en un subsidio controlado por las empresas constructoras.
Indicó que esta situación fue objeto de muchas discusiones parlamentarias en el pasado, debido a que carecía de lógica que dicho beneficio fuera manejado por las empresas constructoras, en circunstancias que lo más razonable era convertirlo en un subsidio directo a la demanda. En esa línea, detalló que el exministro de Hacienda, señor Ignacio Briones Rojas encargó un estudio en esta materia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, instancia que sugirió terminar con dicha franquicia.
A consecuencia de ello, explicó que esta modificación apuntaba a eliminar este beneficio, pero de forma gradual, para lo cual se contemplaba un plazo de transición.
En tal sentido, puntualizó que el proyecto de ley buscaba realizar dos transformaciones en este tema, primero, ampliar el plazo de transición en un periodo de dos años y, segundo, establecer que a las empresas que hayan solicitado el permiso de edificación antes del 31 de diciembre del año 2022, se les siga aplicando el 0,65 de débito al Impuesto al Valor Agregado, cifra que se reduciría a 0,325 durante los años 2023 y 2024 y a 0,1625 para el periodo 2025-2027.
Sometido a votación el numeral, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Astudillo y Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Jorge Durán, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (10-0-0).
Numeral 3
Sustituye en el inciso primero del artículo sexto transitorio la frase “conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior” por la siguiente: “una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución.”.
Sometido a votación el numeral, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Astudillo y Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Jorge Durán, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (10-0-0).
Numeral 4
Incorpora un artículo sexto transitorio bis, del siguiente texto:
“Artículo sexto bis.- El monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios de acuerdo al decreto ley N° 825, conforme a lo señalado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, será de un 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del año 2025, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero del año 2027. La obra se entenderá iniciada conforme se establece en el inciso primero del artículo transitorio anterior.
Asimismo, el beneficio de las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte de la letra F del artículo 12 del decreto ley Nº 825, realizadas desde el 1 de enero del año 2025 hasta el 31 de diciembre del año 2026, será equivalente a un 0,030875 del valor de la venta.
También tendrán derecho a deducir un 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar los contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el inciso segundo; los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales señaladas en el inciso cuarto, y las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación que hagan los socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto, todos del artículo 21 del decreto ley N° 910, en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1 de enero del año 2025 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1 de enero del año 2027.”.
Sometido a votación el numeral, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Astudillo y Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Jorge Durán, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (10-0-0).
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Artículo sexto
El diputado Hirsch formuló una indicación para incorporar el siguiente artículo sexto:
“Artículo sexto.- Modifícase el artículo 11 de la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
“El Servicio de Vivienda y Urbanización podrá delegar esta facultad por convenir a la buena marcha de las obras, en municipios u organizaciones inscritas en el registro de Inspección del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:
“Esta delegación deberá efectuarse por resolución que fijará las condiciones técnicas para la fiscalización, recepción de obras, su seguimiento durante el periodo de garantía legal y las modalidades para informar al Servicio de las etapas de la fiscalización efectuada.”.”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por unanimidad con los votos de las diputadas Astudillo y Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Jorge Durán, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (10-0-0).
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Artículo séptimo
El diputado Hirsch formuló una indicación para incorporar un artículo séptimo que modifica la ley N° 20.898, que Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción, mediante los siguientes dos numerales:
Numeral 1
Modifica su artículo 1, mediante los siguientes literales:
a) Reemplaza la expresión “, dentro del plazo de siete años contados desde la publicación de esta ley,” por “hasta el 31 de diciembre de 2025”.
b) Agrega en el numeral 3), a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Excepto en casos de viviendas que estén postulando a subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, pudiendo en este caso superar el referido avalúo.”.
c) Agrega en el numeral 4), a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Excepto en casos de viviendas que estén postulando a subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, pudiendo en este caso superar dicha superficie.”.
El diputado Fuenzalida preguntó por la finalidad de la modificación contenida en la letra a).
El señor Montes aclaró que pretendía ampliar el plazo de vigencia de esta disposición dado que la ley N°20.898 había sido publicada el 4 de febrero del año 2016.
Sometido a votación el numeral 1 contenido en la indicación, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Astudillo y Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Jorge Durán, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (10-0-0).
Numeral 2
Agrega en el inciso final del artículo 2, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “A estos proyectos no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Sometido a votación el numeral 2 contenido en la indicación, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Astudillo y Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Jorge Durán, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (10-0-0).
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Artículo octavo
El Ejecutivo y el diputado Hirsch presentaron indicaciones para agregar un artículo octavo que modifica la ley N° 20.234, que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos, mediante los siguientes dos numerales:
Numeral 1
Agrega en la letra b) del artículo 3, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de solicitudes de regularización presentadas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, este plano deberá individualizar el o los polígonos de terreno, incluyendo su respectiva superficie, que se desafectarán del uso público conforme a lo dispuesto en los incisos sexto y décimo octavo del artículo 4.”.
Sometido a votación el numeral 1 contenido en la indicación, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Astudillo y Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Jorge Durán, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (10-0-0).
Numeral 2
Modifica el artículo 4, mediante los siguientes literales:
a) En el inciso sexto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, agrega la siguiente oración: “A su vez, a solicitud del Servicio de Vivienda y Urbanización, podrá autorizar la desafectación y reemplazo de los espacios públicos existentes en el caso de los asentamientos irregulares que formen parte del catastro que atiende el programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo bajo competencia del citado Servicio y mientras se encuentren emplazados en sectores respecto del cual el Servicio sea propietario de la totalidad del o los inmuebles existentes.”.
b) Incorpora el siguiente inciso decimo octavo, nuevo, pasando el actual decimo octavo a ser inciso decimo noveno:
“Los asentamientos irregulares respecto de los cuales se haya autorizado la desafectación y reemplazo de los espacios públicos conforme al inciso sexto, quedarán desafectados del uso público desde la recepción definitiva de las obras de urbanización total o parcial del asentamiento. Las superficies anteriormente destinadas al espacio público serán subrogadas por las nuevas vialidades y áreas verdes que se hubiesen contemplado en la urbanización conforme a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto. A su vez, los espacios que se desafectan serán transferidos al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo para que los destine a los fines propios del programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En estos casos, para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a nombre del Servicio mediante la presentación del certificado de recepción definitiva, el cual deberá individualizar el o los polígonos que se desafectan de su uso público.”.
Sometido a votación el numeral 2 contenido en la indicación, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Astudillo y Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Jorge Durán, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (10-0-0).
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Artículo transitorio
El Ejecutivo presentó una enmienda para agregar el siguiente artículo transitorio:
“Artículo transitorio.- Los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización de las regiones de Los Lagos, Tarapacá y Biobío transferirán a título gratuito y por el solo ministerio de la ley a los Servicios de las regiones de Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble el dominio de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de las nuevas regiones creadas mediante las leyes N°s. 20.174, 20.175 y 21.033.
Los Conservadores de Bienes Raíces procederán a inscribir las transferencias de dichos inmuebles a requerimiento del Director del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización de Los Ríos, de Arica y Parinacota o de Ñuble, según corresponda. Estas transferencias de inmuebles estarán exentas de impuestos y de los derechos que procedan por tales inscripciones.”.
El señor Montes explicó que esta incorporación permitiría a los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización de Arica y Parinacota; Los Ríos y Ñuble disponer de los bienes inmuebles emplazados en sus territorios locales, no obstante, encontrarse aún en poder de las oficinas regionales de Tarapacá, Los lagos y Biobío.
Sometida a votación la indicación fue aprobada por unanimidad con los votos de las diputadas Astudillo y Raphael y de los diputados Beltrán, Cuello, Jorge Durán, Fuenzalida, Hirsch, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (10-0-0).
VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda a la Sala aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo primero.- Modifícase en la ley N° 21.450, su artículo cuarto que contiene la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, de de la siguiente forma:
1. En el artículo 1, reemplázase el literal f) por el siguiente:
“f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, al programa de Integración Social y Territorial o a los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la construcción de viviendas de interés público.”.
2. En el inciso primero del artículo 2, agrégase a continuación de la expresión “reemplace,” la frase “o para la construcción de viviendas de interés público,”.
3. En el artículo 3, introdúcense las siguientes modificaciones:
a) En su inciso primero, agrégase a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Adicionalmente, el Ministerio podrá establecer normas urbanísticas especiales para el o los terrenos destinados a la construcción de viviendas de interés público.”.
b) En su inciso final, intercálase a continuación de la palabra “programa” la expresión “o para la construcción del o los proyectos de viviendas de interés público”.
4. Reemplázase su artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá excepcionalmente aprobar las normas técnicas necesarias a objeto de estandarizar técnicas o tecnologías propias de las viviendas industrializadas, sólo respecto de materias donde no exista norma o reglamento técnico aprobado por la autoridad competente y para hacerlas aplicables únicamente a la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional.
Las señaladas normas tendrán por propósito establecer estándares de edificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones y serán aprobadas mediante decreto supremo.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las divisiones con competencias en la materia, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado en su sitio electrónico institucional.”.
5. Intercálanse, los siguientes artículos 23, 24, 25, 26 y 27, nuevos, pasando el actual 23 a ser artículo 28:
“Artículo 23.- El director de obras municipales podrá otorgar facilidades para el pago de derechos por permisos de subdivisión, fusión, edificación y urbanización, conforme a lo establecido en el artículo 128 del decreto con fuerza de ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, sea que se tramiten o no en forma simultánea, mediante cuotas que se reajustarán en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace. Estas cuotas deberán cancelarse íntegramente antes de la recepción definitiva de las obras, en caso de que considere obras de urbanización o edificación, o antes de aprobarse los permisos respectivos, en caso de que no incluya obras de urbanización o edificación.
Artículo 24.- El sistema electrónico a que se refiere el inciso sexto del artículo 170 del decreto con fuerza de ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá recibir todos los proyectos que generen crecimiento urbano por extensión o densificación. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante decreto supremo, establecerán un procedimiento para habilitar la recepción de proyectos cuando dicho sistema no se encuentre operativo para el tipo de proyecto específico.
Artículo 25.- El director de obras municipales podrá otorgar los permisos de urbanización o edificación o las autorizaciones correspondientes con el solo mérito del comprobante de admisibilidad de ingreso del informe de mitigación al sistema electrónico. En este evento, la resolución que apruebe el informe de mitigación será exigida para la recepción final o parcial de la obra, debiendo verificarse que las medidas de mitigación estén ejecutadas o garantizadas, según corresponda.
Artículo 26.- Las donaciones de inmuebles que se efectúen para uso exclusivo de programas habitacionales tanto a los Servicios de Vivienda y Urbanización como a grupos de trabajadores de la entidad donante que se encuentren organizados colectivamente en un sindicato o asociación gremial, no requerirán del trámite de insinuación, estarán exentas de impuestos, detentando la calidad de gasto necesario para producir renta para efecto de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974 y no estarán sujetas al límite global absoluto dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.885, que Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.
Igual tratamiento tendrán las donaciones de inmuebles que se efectúen entre particulares con el fin de acceder al programa Pequeño Condominio regulado por el decreto supremo N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Reglamento del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace.
Artículo 27.- Tratándose de proyectos habitacionales que postulen a los programas habitacionales vigentes, en el proceso de revisión de los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá considerar la presentación de informes emitidos por revisores independientes de obras de edificación y revisores de cálculo estructural a que se refieren los artículos 116 bis y 116 bis A) del decreto con fuerza de ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con objeto de que den cuenta del cumplimiento de los requisitos correspondientes al estándar técnico contenido en los reglamentos y llamados, así como de los proyectos de estructuras respectivos. En tal caso, será facultativo para el Servicio de Vivienda y Urbanización evaluar los contenidos correspondientes a lo informado por los revisores para efectos de la calificación de los proyectos. Los aspectos operativos y los requisitos de categoría para los revisores, de acuerdo a la envergadura de los proyectos, se establecerán en los respectivos llamados.
Los revisores independientes de obras de edificación se regirán además por las disposiciones contenidas en la ley N° 20.071, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación y su reglamento. Los revisores de cálculo estructural se regirán igualmente por la ley N° 19.748, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores de Cálculo Estructural y su reglamento. En ambos casos, serán aplicables las sanciones correspondientes en caso de errores e infracciones derivadas de la elaboración de los informes señalados.”.
Artículo segundo.- Incorpórase, en el inciso cuarto del artículo 7 de la ley N° 20.283, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo: “Lo establecido en el presente inciso será aplicable a los proyectos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional, cuando en dichos proyectos se consideré la alteración del hábitat de especies en categoría de conservación; debiendo cumplirse con los restantes requisitos establecidos en el artículo 19.”.
Artículo tercero.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma:
1. En el artículo 65:
a) Reemplázase el vocablo “tres” por “cuatro”.
b) Agrégase el siguiente literal d):
“d) Urbanizaciones voluntarias ejecutadas en el espacio público o al interior de un predio por parte de su propietario, desvinculadas del proceso de división del suelo, sujetas siempre a aprobación previa de la municipalidad respectiva.”.
2. En el inciso primero del artículo 70, agrégase a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Las urbanizaciones de terreno podrán voluntariamente ceder superficies que excedan dicho porcentaje, sujeto siempre a aprobación previa de la municipalidad respectiva.”.
3. En el inciso tercero del artículo 129:
a) Reemplázanse las palabras “los loteos” por “las urbanizaciones”.
b) Agrégase, a continuación de la expresión “para que la dirección de obras municipales proceda a la”, la siguiente frase: “autorización de ventas y adjudicaciones de lotes antes de estar ejecutada y recibida la urbanización, o a la emisión de certificados de informaciones previas de los mismos, o a la”.
4. En el artículo 134, incorpórase el siguiente inciso final:
“Asimismo, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las situaciones que comprenden requisitos y efectos de aquellas urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones dispuesto en el artículo 70 y de aquellas urbanizaciones que no se encuentren vinculadas directamente a la división del suelo, contenidas en la letra d) del artículo 65.”.
5. En el artículo 135, agrégase el siguiente inciso final:
“Al mismo procedimiento y efectos se sujetarán las urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones dispuesto en el artículo 70, así como aquellas contenidas en la letra d) del artículo 65.”.
6. En el artículo 171, incorpórase el siguiente inciso final:
“Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la División de Normas y Operaciones impartir las instrucciones para la aplicación e implementación del sistema electrónico a que se refiere el inciso final del artículo 170 y el reglamento al que alude el inciso primero de este artículo, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.”.
7. En el artículo 176, agrégase el siguiente inciso final:
“Para la ejecución de las obras incluidas en los planes comunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a los aportes a que se refiere el artículo 175, que provengan de otros órganos de la Administración del Estado.”.
8. En el artículo 177:
a) Reemplázase el vocablo “intendente” por “gobernador regional”, las dos veces que figura.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“Para la ejecución de las obras incluidas en los planes intercomunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a los aportes a que se refiere el artículo 175, que provengan de otros órganos de la Administración del Estado.”.
9. Reemplázase el inciso primero del artículo 183 por el siguiente:
“Artículo 183.- Los planes reguladores intercomunales o metropolitanos podrán establecer condiciones adicionales de urbanización o equipamiento, así como condiciones asociadas a obras que aporten al cuidado ambiental y consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático. Las condiciones serán exigibles para el desarrollo de los proyectos que se emplacen en las áreas urbanas en que se admita actividad productiva o infraestructura de impacto intercomunal, en áreas de extensión urbana cuando actúe a través de disposiciones transitorias con carácter supletorio, o en áreas rurales cuando se establezcan los usos de suelo para los efectos de la aplicación del artículo 55. Dichas condiciones incluyen la ejecución de obras de urbanización fuera del terreno en que se ubica el proyecto, la ejecución de obras o medidas en el sistema de movilidad urbana o que mejoren los espacios públicos, la inclusión de tipos de vivienda, usos de suelo o tecnologías, la materialización o mejoramiento de equipamientos públicos, áreas verdes u otras medidas que promuevan la integración social y la sustentabilidad urbana y ambiental del territorio, todo lo cual se determinará de acuerdo con un estudio de impacto urbano y a las reglas que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.
Artículo cuarto.- Modifícase el artículo primero de la ley Nº 21.442, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, de la siguiente forma:
1. En el artículo 60:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.
b) Elimínase, en el inciso segundo, la siguiente oración: “Con todo, en caso alguno podrá autorizarse que la dotación de estacionamientos de condominio de viviendas sociales sea inferior a un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a vivienda.”.
2. En el artículo 8 transitorio:
a) Sustitúyese la expresión “viviendas sociales” por “viviendas de interés público”, las dos veces que figura.
b) Reemplázase el guarismo “2023” por “2025”.
c) Elimínase la siguiente oración: “Entre la publicación de esta ley y la fecha antes referida, los condominios de viviendas sociales que contemplen más de tres viviendas deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos viviendas.”.
Artículo quinto.- Introdúcense en la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, las siguientes modificaciones:
1. En el inciso tercero del artículo segundo transitorio, reemplázase el guarismo “2023” por “2024”.
2. En el artículo quinto transitorio:
a) En su inciso primero:
i. Reemplázase el guarismo “2025” por “2027”.
ii. Sustitúyese la expresión “el artículo siguiente” por “los artículos siguientes”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Los contribuyentes que hayan solicitado el respectivo permiso de edificación con anterioridad al 31 de diciembre del año 2022, podrán deducir 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, vigente a la fecha de publicación de esta ley. Cumpliendo iguales requisitos, podrán obtener este beneficio las empresas constructoras que se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado por las ventas de viviendas a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, equivalente a 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824.”.
3. En el inciso primero del artículo sexto transitorio, sustitúyese la frase “conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior” por “una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución.”.
4. Intercálase, a continuación del artículo sexto transitorio, el siguiente artículo sexto transitorio bis:
“Artículo sexto bis.- El monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, será de 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del 2025, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero del 2027. La obra se entenderá iniciada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo transitorio anterior.
Asimismo, el beneficio de las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, realizadas desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2026, será equivalente a 0,030875 del valor de la venta.
También tendrán derecho a deducir 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar los contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 910; los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales señaladas en el inciso cuarto de la misma disposición y las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto del mismo artículo 21, en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1 de enero del 2025 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1 de enero del 2027.”.
Artículo sexto.- Modifícase el artículo 11 de la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las Leyes de Pavimentación Comunal, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:
“El Servicio de Vivienda y Urbanización podrá delegar esta facultad por convenir a la buena marcha de las obras, en municipios u organizaciones inscritas en el Registro de Inspección del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:
“Esta delegación deberá efectuarse por resolución que fijará las condiciones técnicas para la fiscalización, recepción de obras, su seguimiento durante el periodo de garantía legal y las modalidades para informar al Servicio de las etapas de la fiscalización efectuada.”.
Artículo séptimo.- Modifícase la ley N° 20.898, que Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 1:
a) Reemplázase la expresión “, dentro del plazo de siete años contados desde la publicación de esta ley,” por “hasta el 31 de diciembre del 2025”.
b) Agrégase, en el numeral 3), a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Excepto en casos de viviendas que estén postulando a subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, pudiendo en este caso superar el referido avalúo.”.
c) Agrégase, en el numeral 4), a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Excepto en casos de viviendas que estén postulando a subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, pudiendo en este caso superar dicha superficie.”.
2. En el inciso final del artículo 2, agrégase a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “A estos proyectos no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Artículo octavo.- Modifícase la ley N° 20.234, que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos, de la siguiente forma:
1. En la letra b) del artículo 3, agrégase a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de solicitudes de regularización presentadas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, este plano deberá individualizar el o los polígonos de terreno, incluyendo su respectiva superficie, que se desafectarán del uso público conforme a lo dispuesto en los incisos sexto y décimo octavo del artículo 4.”.
2. En el artículo 4:
a) En el inciso sexto, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, agrégase la siguiente oración: “A su vez, a solicitud del Servicio de Vivienda y Urbanización, se podrá autorizar la desafectación y reemplazo de los espacios públicos existentes en el caso de los asentamientos irregulares que formen parte del catastro que atiende el programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo bajo competencia del citado Servicio y mientras se encuentren emplazados en sectores respecto del cual este sea propietario de la totalidad del o los inmuebles existentes.”.
b) Incorpórase el siguiente inciso decimo octavo, nuevo, pasando el actual decimo octavo a ser inciso decimo noveno:
“Los asentamientos irregulares respecto de los cuales se haya autorizado la desafectación y reemplazo de los espacios públicos conforme al inciso sexto, quedarán desafectados del uso público desde la recepción definitiva de las obras de urbanización total o parcial del asentamiento. Las superficies anteriormente destinadas al espacio público serán subrogadas por las nuevas vialidades y áreas verdes que se hubiesen contemplado en la urbanización conforme a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto. A su vez, los espacios que se desafectan serán transferidos al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo para que los destine a los fines propios del programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En estos casos, para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a nombre del Servicio mediante la presentación del certificado de recepción definitiva que deberá individualizar el o los polígonos que se desafectan de su uso público.”.
Artículo transitorio.- Los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Los Lagos, Tarapacá y Biobío transferirán a título gratuito y por el solo ministerio de la ley a los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble el dominio de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de las nuevas regiones creadas mediante las leyes N°s. 20.174, 20.175 y 21.033.
Los Conservadores de Bienes Raíces procederán a inscribir las transferencias de dichos inmuebles a requerimiento del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos, de Arica y Parinacota o de Ñuble, según corresponda. Estas transferencias de inmuebles estarán exentas de impuestos y de los derechos que procedan por tales inscripciones.”.
******
Tratado y acordado en las sesiones celebradas los días 21 de diciembre de 2022 y 4, 10 y 11 de enero de 2023, con la asistencia de los diputados (as) Danisa Astudillo Peiretti, Juan Carlos Beltrán Silva, Sergio Bobadilla Muñoz, Luis Cuello Peña y Lillo, Jorge Durán Espinoza, Juan Fuenzalida Cobo, Tomás Hirsch Goldschmidt, Marcia Raphael Mora, Jorge Saffirio Espinoza (Presidente), Héctor Ulloa Aguilera y Cristóbal Urruticoechea Ríos.
Asimismo, estuvo presente el diputado Tomás De Rementería Venegas, en remplazo de la diputada Emilia Nuyado Ancapichún.
De igual forma, concurrió el diputado Rubén Darío Oyarzo Figueroa.
Sala de la Comisión, a 11 de enero de 2023.
Claudia Rodríguez Andrade
Abogada Secretaria de la Comisión
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 23 de enero, 2023. Oficio
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE AJUSTA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS AL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL Y FACILITA LA EJECUCIÓN DE OBRAS URBANAS (Boletín Nº 15.552-14)
Santiago, 23 de enero de 2023
Nº 291-370/
AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputadas y diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión de este en el seno de esta H. Corporación:
AL ARTÍCULO PRIMERO
1) Para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, al artículo 26 que incorpora el numeral 5):
Tratándose de donaciones efectuadas a grupos de trabajadores de la entidad donante, los inmuebles donados solo podrán ser utilizados para el o los proyectos habitacionales indicados en la respectiva donación y las obras deberán iniciarse dentro del periodo de vigencia establecido en el inciso segundo del artículo 28 de esta ley.
En caso de incumplimiento, el contribuyente que realizó la donación quedará sujeto al impuesto único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824, del año 1974, aplicado sobre el monto mayor entre el valor que el inmueble mantenía registrado en la contabilidad del contribuyente y el valor del avalúo fiscal del inmueble correspondiente al semestre en el cual se realizó la donación. En caso de que el donante sea un contribuyente no sujeto al impuesto de primera categoría, se aplicará sobre el valor del avalúo fiscal del inmueble, correspondiente al semestre en que se realizó la donación, el impuesto establecido en el artículo 2 º de la ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias y Asignaciones y Donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2000, del Ministerio de Justicia.".
AL ARTÍCULO QUINTO
2) Para suprimir el numeral 1), pasando a ser los actuales numerales 2), 3) y 4) a ser 1), 2) y 3), respectivamente.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL BORIC FONT
Presidente de la República
MARIO MARCEL CULLELL
Ministro de Hacienda
CARLOS MONTES CISTERNAS
Ministro de Vivienda y Urbanismo
Cámara de Diputados. Fecha 25 de enero, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 127. Legislatura 370.
?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AJUSTA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS AL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL Y FACILITA LA EJECUCIÓN DE OBRAS URBANAS
__________________________________________________________________________
Boletín N° 15.552-14
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Gabriel Boric Font, ingresado a tramitación el 9 de diciembre de 2022 e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales. La referida iniciativa, al despacho de este informe, se encuentra con urgencia calificada de Discusión Inmediata.
Asistió en representación del Ejecutivo, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes Cisternas.
I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1.-Artículos conocidos por esta Comisión de Hacienda.
La Comisión Técnica señaló en tal condición a los artículos 28, contenido en el numeral 5 del artículo primero, y al quinto, permanentes, del proyecto de ley.
2.- Normas de quórum especial:
No hubo en este trámite nuevas normas que calificar.
3.- Artículos modificados:
No hay
4.- Artículos aprobados en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica:
Las disposiciones fueron aprobadas en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica, por la unanimidad de los integrantes presentes.
5- Indicaciones declaradas inadmisibles:
No hubo
6.- Diputado Informante: Se designó al señor Gastón Von Mühlenbrock Zamora.
II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES
Fortalecer y garantizar, por una parte, el adecuado desarrollo del Plan de Emergencia Habitacional en el periodo previsto incentivando la inversión en los territorios, y por otra parte, incorporar un tratamiento especial para las donaciones de inmuebles, tanto para los Servicios de Vivienda y Urbanización como para las organizaciones de trabajadores, siempre que dichos inmuebles se destinen a los programas habitacionales y cumpliendo los requisitos exigidos, como asimismo, respecto de las donaciones entre particulares en el programa de pequeños condominios.
III.-CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo consta de ocho artículos permanentes y una disposición transitoria y que tratan las siguientes materias:
1.-Realiza una serie de adecuaciones a la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y el Plan de Emergencia Habitacional, contenida en el artículo cuarto de la ley N°21.450, flexibilizando la destinación de recursos para proyectos del Plan de Emergencia Habitacional, autorizando la dictación de normas urbanísticas especiales, permitiendo aprobar, excepcionalmente, normas técnicas para estándares de diseño, entre otras modificaciones. Además, se facilitan los trámites ante la Dirección de Obras Municipales, y se permite la presentación de informes de revisores independientes de obras de edificación y de cálculo estructural con objeto de facilitar la evaluación de proyectos habitacionales que deben efectuar los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanismo.
2.-Asimismo, se incorpora un tratamiento especial para las donaciones de inmuebles, tanto para los Servicios de Vivienda y Urbanización como para las organizaciones de trabajadores, siempre que dichos inmuebles se destinen a los programas habitacionales, exceptuándolos del trámite de insinuación, dejándolas exentas de toda clase de impuestos y otorgándoles la calidad de gasto necesario para producir renta. Igual tratamiento tendrán las donaciones entre particulares en el programa de pequeños condominios.
3.-Se propone modificar el D.F.L. N°458, de 1975, de Minvu, de Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de aumentar la eficiencia de una serie de trámites ante las Direcciones Obras Municipales de manera simultánea, potenciar los planes de inversión, ampliar las fuentes de financiamiento, y mejorar la implementación de la ley Nº 20.958 respecto de los informes de mitigación vial, estableciendo límites claros para su tramitación en el sistema de aportes al espacio público.
4.-Se modifica la nueva ley N°21.442, de Copropiedad Inmobiliaria, estableciendo nuevos plazos para la implementación de las condiciones de estacionamientos mínimos para proyectos de vivienda de interés público y ampliando los términos de las excepciones que podrán disponerse a través del reglamento.
5.-Finalmente, la iniciativa modifica la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, proponiendo postergar la entrada en vigencia del artículo 37 bis, que modifica el tratamiento tributario de los contratos de leasing, al 1 de enero de 2024, volviendo a la situación anterior a la promulgación de esta ley. También, cambia la gradualidad en la eliminación del crédito especial IVA para empresas constructoras, manteniendo la franquicia a los proyectos que hubieren ingresado a trámite el permiso de edificación al 31 de diciembre del año 2022 y extendiendo el periodo de transición hasta 2027.
IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
Primer informe financiero
El informe financiero N°222 de 5 de diciembre de 2022 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y que acompañó al proyecto a su ingreso, señala lo siguiente:
EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL
Donaciones de inmuebles
El contenido del proyecto en esta materia afecta el presupuesto fiscal de dos formas:
1. Mediante una disminución del impuesto a la renta de primera categoría a través de declarar los inmuebles donados como gasto necesario para producir renta, según el artículo 1° del decreto ley N°824, de 1974.
La estimación del efecto de rebajar como gasto las donaciones de inmuebles para vivienda social en la recaudación por impuesto a la renta de primera categoría requiere saber la cantidad y precio de los inmuebles que serían donados. Sin embargo, a la fecha no se cuenta con ese nivel de detalle de información.
Para estimar el impacto recaudatorio, se utiliza como referencia el valor de $35.915 por m2 (de 2022) que corresponde al promedio nacional de valores de terrenos correspondientes a sitios no edificados, establecidos mediante el proceso de reavalúo no agrícola 2022, provisto por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Además, se estima que se construirán 8.000 viviendas mediante la modalidad de donaciones de empresas a trabajadores, en el periodo 2023-2026, así como también se asume una densidad promedio de 80 viviendas por hectárea (considerando que se construirán unidades de casa y de departamento). Dados estos supuestos, se estima que se recibirían donaciones de inmuebles por un valor de $35.915 millones en cuatro años, lo que implica una menor recaudación por impuesto a la renta de primera categoría por $9.697 millones de pesos (de 2022). Para esta estimación se asume la mayor tasa de primera categoría (27%) y que siempre la deducción de la donación se habría gravado en su totalidad con primera categoría. Esto no ocurre cuando el donante tiene pérdida tributaria o renta líquida imponible inferior al valor del bien raíz, lo que, eventualmente, reduciría la perdida por menor recaudación.
2. A través de una exención al impuesto establecido en la Ley N°16.271 de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
En los años previos el Serviu no ha recibido donaciones de terrenos, pero si es habitual que se entreguen al Ministerio de Bienes Nacionales que luego traspasa al Serviu para que utilice esos terrenos para vivienda de interés social. Dado que estas donaciones están exentas de impuestos (artículo 37 del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977), esta ley no representa menores ingresos al fisco en impuesto a donaciones.
Una excepción se daría cuando la donación se realiza entre la empresa y la organización de trabajadores, hecho sobre el cuál no se registran datos históricos para evaluar habitualidad, ni proyecciones.
Con todo, el efecto de la medida sobre una menor recaudación fiscal para el período 2023-2026, se detalla en la siguiente Tabla.
Es importante mencionar algunos antecedentes que podrían modificar estas proyecciones. Primero, se debe considerar que, si bien estas donaciones tienen un costo -asociado a menor recaudación de impuesto a la renta de primera categoría- también tienen un beneficio pues se reciben terrenos que son fundamentales para el Plan de Emergencia Habitacional. En términos netos, el Estado recibiría un 73% del valor del inmueble. Además, el costo esperado podría variar pues los terrenos se contabilizan a valor libro ajustados por corrección monetaria, por tanto, la estimación podría ser mayor que el valor esperado. Por otro lado, solo considera se consideran terrenos y no inmuebles.
Modifica el tratamiento tributario de los contratos de leasing
El tratamiento tributario del leasing propuesto en esta iniciativa vuelve a la situación anterior a la promulgación de la ley N°24.120. La norma finalmente aprobada implica solamente un traspaso en el derecho a deducir como gasto tributario la depreciación de los activos desde el arrendador al arrendatario, quien podría utilizar como gasto la depreciación acelerada al ser un activo fijo. En términos prácticos esto implica traspasar gastos de una empresa a otra, por lo que volver a la norma previa a la publicación de la ley N°24.120, no tendría efectos sobre la recaudación fiscal.
Ajuste a la transición del Crédito Especial de Empresas Constructoras
Actualizando los valores presentados en el Informe Financiero N°163 de 2021 de la Ley N°21.420, de acuerdo con proyecciones de PIB actualizadas, se debe indicar que la mayor recaudación por reducción transitoria de la tasa de CEEC de 65% a 32,5% se estima en 0,07% del PIB de cada año, lo que es equivalente a $192.997 millones (en pesos de 2022) para el primer año (2023) y $199.508 millones (en pesos de 2022) para el segundo año (2024) de entrada en vigencia.
Adicionalmente, suponiendo que hay un periodo de alrededor de 9 meses desde que se solicita un permiso de edificación hasta que este se aprueba, la recaudación estimada para 2023 se reduce en un 75% consistente con 9 meses de proyectos que mantendrán el beneficio, con una menor recaudación en 2023 de $144.748 millones (en pesos de 2022).
Posteriormente, se estima que, al ajustar el periodo y tipo de transición de la reducción del Crédito Especial de Empresas Constructoras, el diferencial neto por menor recaudación para el Estado de este proyecto de Ley será de -$128.158 millones (en pesos de 2022) durante 2025 y de –$131.432 millones (en pesos de 2022) durante 2026, al quedar ambos años incluidos en un nuevo período de transición con una tasa de CEEC de 16,25%. Posteriormente el efecto neto de la medida continúa siendo nulo, al extinguir la exención desde 2027 (régimen).
Fuentes de información
• Mensaje 229-370, del S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de Ley que ajusta diversos cuerpos normativos al plan de emergencia habitacional y facilita la ejecución de obras urbanas.
• Dirección de Presupuestos (21 de diciembre 2021). Informe Financiero N°163. Proyecto de Ley que reduce o elimina exenciones tributarias. Mensaje N°415-369.
• Dirección de Presupuestos (04 de octubre 2022). Informe Financiero N°174. Proyecto de Ley de Reforma Tributaria hacia un Pacto Fiscal por el Desarrollo y la Justicia Social. Mensaje N°149-370.
• Ministerio de Vivienda y Urbanismo (octubre 2022). Análisis de costos. Inicia un proyecto de ley misceláneo para ajustar diversos cuerpos normativos al Plan de Emergencia Habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas.
Segundo informe financiero: N°11 de 9 de enero de 2023
Presentación de indicaciones en la Comisión Técnica
El Ejecutivo formula indicaciones al proyecto especificando por un lado responsabilidades institucionales en la elaboración de instrucciones que se indican y por otras condiciones más específicas a los planes reguladores intercomunales o metropolitanos relativo al cuidado del medio ambiente y mitigación y adaptación al cambio climático. Además, se incorporan dos nuevos artículos, el primero relativo al procedimiento de saneamiento y regularización de loteos en aquellos casos de asentamientos irregulares bajo competencia del Servicio de Vivienda y Urbanización que forman parte del catastro que atiende el Programa de Asentamientos Precarios y el segundo considera la transferencia de inmuebles de las regiones de origen a regiones nuevas que quedaron inconclusas en el proceso de creación de las nuevas regiones.
EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL
Las indicaciones que se presentan no afectan el presupuesto fiscal más allá de lo señalado en el I.F. N°222 de diciembre de 2022.
Tercer informe financiero: N° 33 de 23 de enero de 2023
Presentación de indicaciones en la Comisión de Hacienda
El Ejecutivo especificó que respecto de la donación de inmuebles efectuadas a grupos de trabajadores de la entidad donante, estos solo podrán ser utilizados para el o los proyectos habitacionales indicados en la respectiva donación y deberán iniciar las obras dentro del periodo de vigencia establecido en esta ley. También se establecen las sanciones en caso de incumplimiento.
Por otro lado, se elimina la referencia al leasing habitacional que regulaba el proyecto de ley, pues es materia de otro boletín en discusión en el Congreso.
EFECTO DE LAS INDICACIONES SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL
Las indicaciones que se presentan no afectan el presupuesto fiscal más allá de lo señalado en el informe financiero Nº222 de diciembre de 2022. En particular, se hace presente que éste consignaba que la modificación del tratamiento tributario del leasing no tendría efectos sobre la recaudación fiscal, con lo que la eliminación de esta referencia tampoco la tiene.
V.-ACUERDOS ADOPTADOS EN ESTE TRÁMITE
El ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes, indicó que este proyecto busca asegurar que la empresa que dona el suelo no tenga que pagar impuesto a las donaciones, además de considerarlo como gasto necesario para producir la renta. Por otra parte, si al donar un terreno, no se usa para el fin previsto, se dispone un procedimiento para evitar que operen las ventajas de la franquicia.
Tratándose del IVA a la construcción, su configuración actual ha sido fuertemente criticada, especialmente por la OCDE. En virtud de ello, se acordó terminar con ella el año 2024. Este proyecto viene a regular, en la ley, los efectos concretos del término de este beneficio.
Destacó que las medidas dispuestas en el proyecto de ley tienen por objeto potenciar un sector productivo sumamente relevante, que se ha visto especialmente golpeado por la situación económica nacional y mundial.
VOTACIÓN DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DE ESTA COMISIÓN
“Artículo primero.- Modifícase en la ley N° 21.450, su artículo cuarto que contiene la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, de de la siguiente forma:
5. Intercálanse, los siguientes artículos 23, 24, 25, 26 y 27, nuevos, pasando el actual 23 a ser artículo 28:
Artículo 26.- Las donaciones de inmuebles que se efectúen para uso exclusivo de programas habitacionales tanto a los Servicios de Vivienda y Urbanización como a grupos de trabajadores de la entidad donante que se encuentren organizados colectivamente en un sindicato o asociación gremial, no requerirán del trámite de insinuación, estarán exentas de impuestos, detentando la calidad de gasto necesario para producir renta para efecto de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974 y no estarán sujetas al límite global absoluto dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.885, que Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.
Igual tratamiento tendrán las donaciones de inmuebles que se efectúen entre particulares con el fin de acceder al programa Pequeño Condominio regulado por el decreto supremo N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Reglamento del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace.
INDICACIÓN DEL EJECUTIVO AL ARTÍCULO PRIMERO
1) Para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, al artículo 26 que incorpora el numeral 5):
“Tratándose de donaciones efectuadas a grupos de trabajadores de la entidad donante, los inmuebles donados solo podrán ser utilizados para el o los proyectos habitacionales indicados en la respectiva donación y las obras deberán iniciarse dentro del periodo de vigencia establecido en el inciso segundo del artículo 28 de esta ley.
En caso de incumplimiento, el contribuyente que realizó la donación quedará sujeto al impuesto único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta, contenida en el artículo primero del decreto ley N° 824, del año 1974, aplicado sobre el monto mayor entre el valor que el inmueble mantenía registrado en la contabilidad del contribuyente y el valor del avalúo fiscal del inmueble correspondiente al semestre en el cual se realizó la donación. En caso de que el donante sea un contribuyente no sujeto al impuesto de primera categoría, se aplicará sobre el valor del avalúo fiscal del inmueble, correspondiente al semestre en que se realizó la donación, el impuesto establecido en el artículo 2° de la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias y Asignaciones y Donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2000, del Ministerio de Justicia.”.
“Artículo quinto.- Introdúcense en la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, las siguientes modificaciones:
1. En el inciso tercero del artículo segundo transitorio, reemplázase el guarismo “2023” por “2024”.
INDICACIÓN DEL EJECUTIVO AL ARTÍCULO QUINTO
Para suprimir el numeral 1), pasando a ser los actuales numerales 2), 3) y 4) que pasan a ser 1), 2) y 3), respectivamente.
2. En el artículo quinto transitorio:
a) En su inciso primero:
i. Reemplázase el guarismo “2025” por “2027”.
ii. Sustitúyese la expresión “el artículo siguiente” por “los artículos siguientes”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Los contribuyentes que hayan solicitado el respectivo permiso de edificación con anterioridad al 31 de diciembre del año 2022, podrán deducir 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, vigente a la fecha de publicación de esta ley.
Cumpliendo iguales requisitos, podrán obtener este beneficio las empresas constructoras que se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado por las ventas de viviendas a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, equivalente a 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824.”.
3. En el inciso primero del artículo sexto transitorio, sustitúyese la frase “conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior” por “una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución.”.
4. Intercálase, a continuación del artículo sexto transitorio, el siguiente artículo sexto transitorio bis:
“Artículo sexto bis.- El monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, será de 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del 2025, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero del 2027. La obra se entenderá iniciada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo transitorio anterior. Asimismo, el beneficio de las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte de la letra F del artículo 125 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, realizadas desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2026, será equivalente a 0,030875 del valor de la venta.
También tendrán derecho a deducir 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar los contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 910; los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales señaladas en el inciso cuarto de la misma disposición y las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto del mismo artículo 21, en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1 de enero del 2025 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1 de enero del 2027.”
VOTACIÓN
Puestas en votación todas las disposiciones sometidas a la competencia de la Comisión de Hacienda, junto con sus respectivas indicaciones, resultaron aprobadas por la unanimidad de los doce diputados presentes. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Lagomarsino, Mellado, Naranjo, Ramírez, Romero, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans.
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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar las normas sometida a consideración, en la forma explicada.
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Tratado y acordado en la sesión ordinaria celebrada el martes 24 de enero del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados señores Boris Barrera Moreno, Alejandro Bernales Maldonado, Ricardo Cifuentes Lillo, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Frank Sauerbaum Muñoz, Raúl Soto Mardones, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señora Gael Yeomans Araya.
Asimismo, el diputado Alexis Sepúlveda Soto fue reemplazado por el diputado Tomás Lagomarsino Guzmán.
Sala de la Comisión, a 25 de enero de 2023.
MARÍA EUGENIA SILVA FERRER
Abogado Secretaria de la Comisión
Fecha 26 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 127. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
ADECUACIÓN DE LEYES PARA AGILIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.BOLETÍN N° 15552-14)
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al Plan de Emergencia Habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas, correspondiente al boletín No 15552-14.
Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos por bancada.
Diputados informantes de las comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, y de Hacienda son los señores Jorge Saffirio y Gastón von Mühlenbrock , respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, sesión 105ª de la presente legislatura, en lunes 12 de diciembre de 2022.
Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, sesión 118ª de la presente legislatura, en lunes 16 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 15.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 11 de este boletín de sesiones.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.
El señor SAFFIRIO (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales viene en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al Plan de Emergencia Habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas.
La idea matriz se orienta a realizar una serie de ajustes y modificaciones a la normativa pertinente para facilitar el cumplimiento de los objetivos planteados en el referido plan. Para ello, se abordan las dificultades identificadas en su ejecución, en particular las relacionadas con fortalecer y garantizar su adecuado desarrollo en el período previsto e incentivar la inversión en los territorios; proyectos de crecimiento urbano y agilizaciones para la obtención de permisos de urbanización o de edificación, una vez ingresado el informe de mitigación vial.
Asimismo, el proyecto comprende un tratamiento especial para las donaciones de inmuebles, tanto para los servicios de vivienda y urbanización como para las organizaciones de trabajadores, siempre que ellos se destinen a los programas habitacionales.
Asimismo, se propone facilitar las donaciones entre particulares en el programa Pequeños Condominios, por el cual el propietario de un inmueble dona parte de su terreno a terceros para la construcción de su propia vivienda y se permite la presentación de informes emitidos por revisores independientes de obras de edificación y de cálculo estructural, con el objeto de facilitar la evaluación de proyectos habitacionales que deben efectuar los mencionados servicios, sin un aumento en las dotaciones de personal de los servicios de vivienda y urbanización.
En la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de incentivar la inversión en los territorios, se hace conveniente potenciar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, tanto comunales como intercomunales, a que se refieren los artículos 176 y 177, de manera de planificar la inversión y gestión con otras fuentes de financiamiento.
En la nueva ley de copropiedad inmobiliaria, se establecen nuevos plazos para la implementación de las condiciones de estacionamientos mínimos para proyectos de vivienda de interés público y se amplían los términos de las excepciones que podrán disponerse a través del reglamento.
En la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, se propone un período de transición más prolongado que se extiende hasta el 2027 para la eliminación del crédito especial del impuesto al valor agregado para empresas constructoras, reduciendo el impacto que este reciente cambio normativo puede tener en el sector. Por otra parte, se modifica la entrada en vigencia del tratamiento de los contratos de leasing para el 1 de enero del 2024, reduciendo los eventuales desincentivos que pudieren generarse por el cambio en las circunstancias.
La iniciativa fue aprobada, en general, por unanimidad, con los votos de las diputadas Danisa Astudillo y Marcia Raphael y de los diputados Juan Carlos Beltrán , Sergio Bobadilla , Juan Fuenzalida , Tomás Hirsch , Héctor Ulloa , Cristóbal Urruticoechea y de quien les habla, Jorge Saffirio .
Discusión y votación
En la discusión particular, la comisión estudió y aprobó el contenido de la iniciativa e introdujo modificaciones mediante indicaciones relacionadas principalmente con lo siguiente:
1) Hacer exigible en el Plan de Emergencia Habitacional la obligación de contar con un plan de manejo cuando existan especies vegetales nativas en el lugar en donde se desarrollarían proyectos habitacionales.
2) En la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se incluye en el proceso de subdivisión y urbanización del suelo a las urbanizaciones voluntarias ejecutadas en el espacio público o al interior de un predio por su propietario, desvinculadas del proceso de división del suelo, sujetas siempre a aprobación previa de la municipalidad. Asimismo, en las urbanizaciones de terrenos se permite voluntariamente ceder superficies que excedan el 44 por ciento de la superficie total del terreno original, sujeto a aprobación previa de la municipalidad.
3) En la ley que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, se permite, a solicitud del Servicio de Vivienda y Urbanización, autorizar la desafectación y reemplazo de los espacios públicos existentes en el caso de los asentamientos irregulares que formen parte del catastro del Programa Asentamientos Precarios mientras se encuentren emplazados en sectores respecto del cual el servicio sea propietario de la totalidad del o los inmuebles existentes.
De igual forma, se permite que los asentamientos irregulares respecto de los cuales se haya autorizado la desafectación y reemplazo de los espacios públicos queden desafectados del uso público desde la recepción definitiva de las obras de urbanización, total o parcial, del asentamiento. Las superficies anteriormente destinadas al espacio público serán subrogadas por las nuevas vialidades y áreas verdes que se hubiesen contemplado en la urbanización. A su vez, los espacios que se desafectan serán transferidos al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo para que los destine a los fines propios del Programa Asentamientos Precarios.
4) Finalmente, se establece un artículo transitorio que permite a los servicios de vivienda y urbanización de las regiones de Los Lagos, Tarapacá y Biobío transferir, a título gratuito y por el solo ministerio de la ley, a los servicios de las regiones de Los Ríos, de Arica y Parinacota y de Ñuble el dominio de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de las nuevas regiones creadas.
Por los argumentos y las razones señaladas, la comisión recomienda a la Sala aprobar el texto del proyecto de ley propuesto en informe.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor VON MÜHLENBROCK (de pie).-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra, al ministro y al subsecretario presentes.
En representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo referido a su incidencia presupuestaria, el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que ajusta diversos cuerpos normativos al Plan de Emergencia Habitacional y facilita la ejecución de obras urbanas.
Concurrieron a presentar el proyecto, en representación del Ejecutivo, el ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes , y la subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza .
La idea matriz de la iniciativa apunta a incorporar un conjunto de adecuaciones a la normativa de gestión de proyectos urbano-habitacionales con el fin de fortalecer el Plan de Emergencia Habitacional y facilitar el diseño y ejecución de las obras de inversión urbana necesarias.
Para conseguir su objetivo, el presente proyecto modifica cuatro leyes vigentes para flexibilizar o postergar condiciones específicas de su contenido, por cuanto su aplicación en el escenario actual complejiza la implementación del referido Plan de Emergencia Habitacional.
En primer lugar, se interviene la ley N° 21.450, sobre integración social en la planificación urbana para permitir la destinación de recursos a proyectos del Plan de Emergencia Habitacional y la habilitación normativa de terrenos, así como posibilitar el uso de sistemas de construcción de viviendas industrializadas, autorizando al Ministerio de Vivienda y Urbanismo a dictar normas técnicas respecto de las construcciones del plan en materias en las que no existe norma vigente, estandarizando técnicas y estableciendo modelos de diseño para las obras.
Se busca luego, en la misma ley vigente, aumentar la eficiencia de los trámites ante las direcciones de obras municipales, facilitando el pago de los derechos municipales, permitiendo la recepción de proyectos de crecimiento urbano y agilizando la obtención de permisos de urbanización o edificación, una vez ingresado el informe de mitigación vial.
Se incluye un tratamiento especial para las donaciones de inmuebles destinados a programas habitacionales, tanto para los servicios de vivienda y urbanización como para las organizaciones de trabajadores. También se propone facilitar las donaciones entre particulares en el programa de pequeños condominios, de manera que el propietario de un inmueble pueda donar parte de su terreno a terceros para la construcción de su vivienda propia.
En segundo lugar, se modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones con los objetivos de aumentar la eficiencia de algunos trámites ante las direcciones de obras municipales, potenciar los planes de inversión ampliando las fuentes de financiamiento y mejorar la implementación de la ley Nº 20.958 respecto de los informes de mitigación vial, estableciendo límites para su tramitación en el sistema de aportes al espacio público.
En tercer lugar, se afecta la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, extendiendo el plazo para la exigencia de estacionamientos mínimos en los proyectos de vivienda de interés público, y se amplían los términos de las excepciones que podrán disponerse a través del reglamento.
Y en cuarto lugar, la iniciativa modifica la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, para modificar la gradualidad en la eliminación del crédito especial de impuesto al valor agregado para empresas constructoras, manteniendo la franquicia a los proyectos que hubieren ingresado a trámite su permiso de edificación hasta el 31 de diciembre del 2022, y extendiendo el período de transición hasta el 2027.
En lo relativo a su incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos señala que este proyecto afectará al presupuesto fiscal de dos maneras. Primero, mediante una disminución del impuesto a la renta de primera categoría, en cuanto los inmuebles donados se declaran como gasto necesario para producir renta. Según cálculos estimativos, las donaciones de inmuebles alcanzarían un valor de 35.915 millones de pesos en cuatro años, lo que implicaría una menor recaudación por impuesto a la renta de primera categoría de 2.424 millones de pesos anuales, totalizando 9.697 millones de pesos para el período 2023-2026, con una tasa de 27 por ciento.
Y el segundo efecto se produce por la exención al impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, particularmente de donaciones de terrenos al Ministerio de Bienes Nacionales, cartera que luego los traspasa al Serviu para construir viviendas de interés social. Dado que estas donaciones están exentas de impuestos, esta ley no representa menores ingresos al fisco en impuesto a donaciones, con excepción de la donación realizada entre empresa y organización de trabajadores, materia sobre la que no se dispone de datos históricos para proyectar habitualidad.
Los integrantes de la comisión valoraron los objetivos del proyecto y los medios usados para conseguirlos. Solicitaron, asimismo, diversas precisiones sobre el funcionamiento de las modificaciones propuestas y de los impactos esperados en la construcción habitacional de carácter social, quedando plenamente conformes con la explicación entregada por el ministro señor Montes .
Finalmente, puestos en votación los dos artículos sujetos a su competencia, resultaron aprobados por la unanimidad de los doce diputados presentes: la diputada Yeomans y los diputados Barrera, Bernales , Cifuentes , Mellado, don Miguel ; Ramírez, don Guillermo ; Romero , Sáez , Sauerbaum , Lagomarsino , Naranjo (Presidente), y este diputado informante, Gastón von Mühlenbrock .
En consideración a lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos señalados.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .
El señor MELLADO (don Miguel).-
Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro, a la ministra y al subsecretario presentes.
La verdad es que este proyecto es un viejo anhelo de un parlamentario que conocí en la Comisión de Hacienda, el entonces senador Montes , quien quería disponer de mayor presupuesto para comprar sitios, lotes, para los comités de vivienda.
Como dice el refrán, otra cosa es con guitarra, y aquí está la guitarra. Felicito al ministro Montes , porque logró concretar lo que quería hacer cuando era parlamentario.
Creo que es importante decirle a la gente que las donaciones pueden llegar al Serviu y también a los trabajadores. Se lo dije al ministro en privado y ahora se lo digo en público: ojalá la donación de terrenos no sea solo para quienes están sindicalizados, y que la empresa pueda descontar de impuestos porque se considerará como gasto necesario para producir renta; ojalá que todos los trabajadores de las empresas, estén o no sindicalizados, puedan acceder al beneficio. Es la libertad que corresponde.
Por otra parte, espero que esto sea el puntapié inicial para que en el futuro también existan donaciones de otras entidades y no solo de empresas, como también que no se produzca solo en situaciones de emergencia, sino que sea siempre. Recordemos que muchas veces la Iglesia católica era quien colocaba los recursos para la compra de sitios para los comités de vivienda.
¿Por qué no puede haber otros mecenas que también puedan entregar sitios a los comités de vivienda y así estos no tengan que esperar ocho, diez o doce años para tener su casa propia?
Por último, reconozco que el ministro está demostrando mucho empeño para sacar adelante este proyecto, pero quizá sería necesario también pensar en el futuro en aquellas personas que arriendan por años, para que eso se tome como un buen comportamiento y se les permita acceder a la casa propia, porque hay personas que son muy ricas para los créditos del Estado y muy pobres para los créditos bancarios. Tenemos que lograr que esas personas que durante años pagan un arriendo equivalente al 50 o 60 por ciento de su sueldo puedan acceder, junto con su pareja, a una casa propia y puedan garantizar en el banco el inicio del crédito. Aquí se trata de hacer algo como lo que se hizo con el Fogape anterior; hay algo también del 10 por ciento. Ojalá podamos hacer propietarios a quienes arriendan por muchos años y que no tienen el ahorro suficiente para poder pagar el pie de una casa.
Espero que le vaya bien al ministro y siga adelante, porque creo que por ahí va la solución al problema de la vivienda.
He dicho.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .
La señora SANTIBÁÑEZ (doña Marisela).-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo al subsecretario y, especialmente, al ministro Carlos Montes , un ministro que fue parlamentario, como lo somos nosotros ahora, una persona comprometida. Las palabras del colega que me antecedió dan testimonio de lo que es tener un ministro como Carlos Montes en esta cartera, a quien agradezco toda su gestión.
En nombre del Partido Comunista y de nuestro Comité, decimos que este es un gran proyecto y mi intervención es casi un homenaje al trabajo de nuestro querido ministro.
Lo digo porque nos dio la oportunidad a los diputados del distrito 14, entre ellos el diputado Coloma , de participar en la ceremonia de entrega de casas en Isla de Maipo. Allí uno tiene la sensación de que está haciendo lo que corresponde, independiente del gobierno o de quien presida el país, porque el poder entregarle a un chileno o a una chilena las llaves de su vivienda, créanme, hace que uno sienta que ha valido la pena todo el esfuerzo que ha realizado. Ese es, seguramente, uno de los sueños más importantes que tiene cualquier chileno o chilena.
El gran proyecto que discutimos ahora reafirma el compromiso de este gobierno para enfrentar el déficit de viviendas en Chile, un proyecto de ley que pretende eliminar toda la burocracia que han enfrentado las personas, para implementar un plan de emergencia habitacional significativo, pues permitirá que se aplique el presupuesto asignado para tal objetivo, sobre todo considerando que el 2030 serán un millón y medio de hogares los que requerirán ayuda del Estado para acceder a una vivienda digna y adecuada.
Evidentemente, las acciones para enfrentar la problemática habitacional que nos afecta deben responder a estrategias de corto, mediano y largo plazo. Eso es ser responsable en esta temática.
En el corto plazo, el plan de emergencia habitacional es una estrategia integral que acelera procesos y pone urgencias institucionales. Por ello, su perfeccionamiento es fundamental y requiere de todos y todas.
La aprobación de este proyecto, como señalaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, permitirá sacarles la burocracia, como recién dije, a trámites en la Dirección de Obras Municipales, incluyendo facilidad de pagos de derechos municipales, recepción de proyectos de crecimiento urbano y agilizaciones para la obtención de permisos de urbanización y edificación.
Quise tomar la palabra para señalar que con este proyecto vamos a disminuir los tiempos y costos de producción asociados a procesos de tramitación e industrialización; se generarán nuevos mecanismos de financiamiento, tan importante para todos.
Todos los chilenos saben que estamos tratando un tema muy sensible, un tema del que este gobierno se hace cargo. Las cosas buenas hay que destacarlas, porque estamos…
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Ricardo Cifuentes .
El señor CIFUENTES.-
Señor Presidente, al igual como ocurrió con el proyecto anterior, esta es otra iniciativa que va en el sentido y en la dirección correctos.
Debo decir que, desgraciadamente, la iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, pero que esperamos aprobarla en la Cámara de Diputados. Ojalá la hubiésemos podido tramitar antes, porque viene a destrabar una cantidad muy significativa de obras que están consideradas en el plan de emergencia habitacional, pero que esperan todavía la resolución, a veces burocrática, de distintos trámites administrativos.
Aprovecho de agradecer al ministro de Vivienda y Urbanismo por su sensibilidad y porque, de verdad, el proyecto acoge un tema muy central al interior de la Administración del Estado, cual es el de los permisos y el hecho de tener que ir de un lado para el otro para conseguirlos.
Hago un llamado a este gobierno, especialmente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para que este proyecto de ley no solo se aplique a los proyectos del Plan de Emergencia Habitacional, sino que quede abierto a todos los proyectos de construcción de viviendas, ya sean públicos o privados. Ello desataría una dinámica económica muy virtuosa, que permitiría, por una parte, contribuir más rápidamente a resolver el tema del déficit habitacional, y, por otra, nos pondría en la ruta de la reactivación económica, especialmente en el rubro de la construcción, tan afectado últimamente.
Por eso, me atrevo a pedirle a nuestra subsecretaria general de la Presidencia, que acaba de entrar a la Sala, que nos apoye en esta solicitud al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para que agilice los instrumentos de evaluación vial y los permisos viales que ese ministerio debe entregar, para que los nuevos proyectos y lotes, especialmente los sociales, ya sean públicos o privados, formen parte o no del plan de emergencia, sean considerados con mayor celeridad.
Sé que en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones hay dificultades, que hay una deficiencia muy grande de profesionales, pero podríamos pedirle, estimada subsecretaria, que hiciera un esfuerzo durante un tiempo acotado, por ejemplo, durante los próximos cuatro, cinco o seis meses, para que tome todos los estudios que están pendientes y sin revisión y los resuelva.
Otra vía es que permitamos que las construcciones comiencen ahora y los problemas de los proyectos se resuelvan mientras se construyen las obras. Así, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones contribuiría con este plan del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y desataría un mecanismo virtuoso.
He dicho.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Juan Fuenzalida .
El señor FUENZALIDA.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro.
Quiero solicitar a todos los colegas que aprueben este proyecto, que se tramitó rápidamente y de forma transversal en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, en la cual logramos aunar muchas voluntades para sancionar hoy la iniciativa en Sala.
Es un proyecto que complementa el Plan de Emergencia Habitacional, que aprobamos a principios del año pasado, así como el que se examinó con anterioridad a la discusión de esta iniciativa, relacionado con los fondos de garantías especiales. Muchas personas de clase media son muy ricas para el Estado, pero muy pobres para los bancos, por lo que no pueden cumplir con el sueño de la casa propia.
Creo que la vivienda es la política pública más importante que debe tener un Estado, no un gobierno. En ese sentido, creo que estamos bien encaminados en lo que se está haciendo, porque no solo estamos reactivando un tema económico, sino que estamos procurando que las personas hagan efectivo el derecho a la casa propia.
Por eso, señor Presidente, señor ministro, creo que en el próximo proceso constitucional deberemos consagrar el derecho a la vivienda como un principio con ese rango.
He dicho.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .
El señor BÓRQUEZ.-
Señor Presidente, estimado ministro -por su intermedio, señor Presidente-, en primer lugar le doy las gracias, porque durante el tiempo en que ha estado en la cartera ha visitado varias veces la provincia de Chiloé. En forma muy rápida se construyeron las casas que fueron destruidas en el incendio del año pasado, en el que 120 familias perdieron su hogar. El servicio ha sido muy diligente, ya que hoy tenemos más del 50 por ciento de los casos resueltos.
Ministro, también quiero decirle que tenemos que avanzar en cuanto a los planes reguladores. En la provincia de Chiloé ninguna comuna tiene su plan regulador al día. Es necesario avanzar para tener terrenos que dispongan de servicios básicos.
Estimado Presidente, quiero ocupar los segundos que me quedan para, por su intermedio, saludar a personas que padecen autismo, especialmente a Consuelo Pastene, de Chonchi; a Paola Sotomayor , de Castro, y a Loreto Kemp , de la Región de Los Lagos. Cuando fui elegido diputado me comprometí con ellas para aprobar una ley sobre protección e inclusión de las personas con la condición del espectro autista.
Disculpe, ministro. Sé que estamos hablando de vivienda, pero no tengo minutos para referirme al proyecto sobre autismo. En las tribunas hay personas que vinieron de todas partes de Chile. Represento en este hemiciclo a la isla de Chiloé y quiero decirles a quienes viven allí que la ley de autismo se aprueba.
He dicho.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Víctor Pino .
El señor PINO.-
Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a los ministros que nos acompañan.
Hoy tengo la oportunidad de conocer al ministro Montes al menos a la distancia. Lo digo, porque en tres oportunidades solicité reunión con él, pero, lamentablemente, no tuvimos oportunidad de concretarla. Siempre había postergaciones que ocurrían días antes de reunirnos, lo que siempre complicaba la agenda, tanto la de él como la mía.
Quiero hacer mención, en esta oportunidad, a la política de emergencia habitacional. En la Región de Coquimbo se está comprando una gran cantidad de terrenos y, a la vez, traspasando otros desde el Ministerio de Bienes Nacionales al Ministerio Vivienda y Urbanismo. Lo que me llama la atención es que son terrenos en los cuales hoy no existe factibilidad de instalar agua potable. Como es bien sabido, la Región de Coquimbo es la que se ha visto más afectada producto de la crisis hídrica que golpea a todo el país.
Me pregunto por qué se está comprando terrenos en sectores donde no hay agua potable, pero donde se tendrán que generar obras, a través de la empresa sanitaria, para llevar agua a esos lugares.
El gerente de la empresa sanitaria, el 31 de agosto, se presentó en la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados y entregó el diagnóstico que existe en la Región de Coquimbo en cuanto a la factibilidad de agua y a su realidad.
Posteriormente, el 28 de septiembre, visitó la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados y nos manifestó que, a partir del año 2027, la Región de Coquimbo no tendrá agua.
Por lo tanto, se hace indispensable tener nuevas fuentes para sostener el recurso, como las plantas desalinizadoras, que hoy en la Región de Coquimbo no existen y que, lamentablemente -no sé si por temas ideológicos, medioambientales u otros-, no están siendo ejecutadas ni proyectadas.
Señor Presidente, por su intermedio hago un llamado a los ministros aquí presentes para considerar el agua primero antes que tener casas, hospitales y todas las demás actividades que necesitamos, porque sin agua no podemos construir casas; sin agua podemos dar miles de subsidios, pero después no podemos entregar las casas a la gente.
No regalemos sonrisas, puesto que quizás después ya no vamos a ser gobierno y vamos a haber dejado a toda esa gente esperando soluciones que nunca llegaron.
He dicho.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Nelson Venegas .
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, no sé si existe una experiencia más bella y más emocionante que ver a una familia cuando recibe las llaves de su casa propia.
He participado muchas veces en esa situación y, en verdad, es un hecho que emociona en lo más profundo, porque detrás de cada vivienda no solo hay algo material, sino un proyecto de familia, un proyecto de hogar, un proyecto donde se vislumbran todos los sueños que se construyen desde una familia.
Por eso, el Presidente Pedro Aguirre Cerda señalaba en su eslogan “Techo, abrigo y pan”. Por lo tanto, el techo y la vivienda tienen que ser un derecho fundamental que seamos capaces de garantizar a todos los chilenos y a todas las chilenas.
Quiero felicitar por esta iniciativa, la que, por supuesto, se irá perfeccionando con el tiempo. Pero es lamentable que muchas de estas situaciones no se puedan dar porque el Estado tiene una burocracia tremenda. Por ejemplo, muchas veces hay comités de viviendas que esperan hasta veinte años para obtener el sueño de la casa propia. Muchas veces existe una rigidez muy grande en lo que tiene que ver con el ordenamiento territorial, a través de los planes comunales, de los planes reguladores o de los planes intercomunales.
Por lo tanto, hay muchas cosas que hacer para destrabar, para facilitar la inversión, para facilitar la compra de terrenos, para que la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, por ejemplo, pueda generar fondos destinados a la compra de terrenos, donde se puedan realizar y materializar este tipo de sueños.
Pero esto se tiene que hacer como lo está haciendo el ministro: a través de una estrategia habitacional; no a través de soluciones coyunturales, sino a través de un plan que permita solucionar esa gran demanda de más de quinientas mil familias que están esperando este sueño y que van aumentando día a día.
Por tanto, esto obedece a un programa desarrollado muy inteligentemente, que se irá definiendo mucho más a través del proceso legislativo que hoy se inicia.
Ministro, lo felicito. Este es el gran desafío que transversalmente todos tenemos que tratar de realizar, porque insisto en que nada es más bello que las familias chilenas puedan cumplir ese maravilloso sueño de tener su casa o su hogar.
He dicho.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .
El señor KAISER.-
Señor Presidente, solo me queda saludar y felicitar al gobierno por tratar de reducir la burocracia que impide la construcción de viviendas para la gente.
Espero que esta iniciativa se extienda al resto de las funciones del Estado que ahogan la actividad.
Ahora, a mí me gustaría presentar una serie de propuestas adicionales, que -creo yo podrían facilitar a la gente acceder a su vivienda propia.
En primer lugar, hay que reactivar el empleo. Entre otras cosas, tenemos un problema con las constructoras. Más de 250 constructoras habían anunciado la quiebra hace poco tiempo, entre otras cosas, porque el ministerio no estaba pagando las cuentas o no se habían reformulado los contratos después de la ola inflacionaria que impactó a los materiales de construcción. Ahí hay pega por hacer.
Lo otro que se podría hacer es retirar el IVA a la construcción, que recarga con 19 por ciento el precio de cada una de las viviendas construidas, el que fue establecido por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet . ¿Por qué no retrotraer ese impuesto, evidentemente antisocial, antihabitacional y antipobres? Porque son los pobres a los que después les falta el 20 por ciento para construirse su casita propia.
La jornada de las 40 horas, nuevamente, es un encarecimiento de los costos de construcción, porque resulta que vamos a tener que pagar más para la construcción de las viviendas. Eso es evidente.
Por último, hablamos del impuesto al patrimonio, que está propuesto en la reforma tributaria que está proponiendo el gobierno, que grava con 1,8 por ciento el capital, es decir, que va a aumentar los costos a las empresas, las que para seguir siendo rentables van a trasladar eso a los precios. Eso significa que se van a hacer más caras las casas y va a haber menos personas que puedan acceder a esas casas.
Si queremos reactivar efectivamente el sector construcción y de la mano de ello entregar viviendas dignas a los chilenos, tenemos que bajarles los precios a los chilenos, y el que les está poniendo precios altos a los chilenos es el Estado a través de su estructura impositiva.
He dicho.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes .
El señor MONTES (ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer todas las apreciaciones positivas respecto de lo que tratamos de hacer en esta materia desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y desde todo el gobierno.
Sabemos que el desafío es inmenso. Cuando existen 650.000 familias que no tienen vivienda, hablar de una meta de 260.000 es una parte, es un 40 por ciento del total, porque eso es lo realista y lo que creemos que estamos en condiciones de hacer, suponiendo que hay un conjunto de actores que se ponen a disposición de aportar a esto desde distintos roles en la sociedad.
Estamos trabajando en eso, que es el mandato del Presidente Gabriel Boric , y esperamos sacarlo adelante.
Este es un proyecto que viene a complementar el proyecto que se aprobó aquí en el Congreso, que es la llamada “ley de integración social”. Esa ley busca, entre otras cosas, crear condiciones para un plan de emergencia habitacional. Hay condiciones que se supuso que operarían bajo ciertos supuestos, pero en la realidad no se dieron.
Lo que estamos haciendo aquí es un conjunto de modificaciones complementarias a esa ley, que busca implementar el plan de emergencia.
Hay problemas de toda naturaleza, desde cosas sencillas hasta cosas complejas. Aquí lo ha planteado con mucha claridad el diputado Ricardo Cifuentes respecto del Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV). El IMIV fue un cambio que hizo el Congreso, a propuesta del Ejecutivo, para cambiar el procedimiento de compensar el efecto en la vialidad de los proyectos. Pero esto que partió con la idea de acelerar las cosas terminó haciéndolo muy lento -ocho, nueve y hasta diez meses-, porque había que tener aplicadas las recomendaciones para recién empezar las obras.
Lo que hace este proyecto es decir que, una vez presentada la mitigación y todo lo demás, se autoriza el permiso de construcción para empezar a ejecutar las obras desde el comienzo, pero antes de la recepción definitiva tienen que estar cumplidas las exigencias. Son cuestiones de esa naturaleza.
Otra cosa es que los Serviu tengan facultad para entregar a los municipios la fiscalización de obras de pavimentación menores, de las que está lleno el país. Es absurdo que eso lo hagan los Serviu con el tema del tiempo. En fin, son un conjunto de medidas que buscan disminuir aspectos de la burocracia y de otra naturaleza.
Respecto de cuándo va a salir este proyecto, lamentablemente, esto no alcanza a pasar por el Senado hasta marzo y esperamos que sea ley en los primeros días de abril.
Hay varias normas de este proyecto que ya están en ampliación, a pesar de no ser ley, porque se supone que van a ser retroactivas. Una tiene que ver con el IVA a la construcción, que, a diferencia de lo que decía un diputado, hoy tiene una franquicia de 65 por ciento. O sea, es lo que se pagaría en determinadas obras de vivienda.
Lo que aquí se está haciendo es que todas aquellas empresas que, al 31 de diciembre de 2022, habían presentado los proyectos quedaban con el ciento por ciento de la norma antigua; en cambio, las otras entraban al 50 por ciento. Esa es una medida que -se supone ya está en aplicación.
La otra cosa, que es muy compleja, dice relación con las donaciones. Suponíamos que esta era una medida administrativa del Servicio de Impuestos Internos, pero requirió una ley, y está aquí. Se trata de que, al donar, no haya que hacer insinuación ni tampoco haya que pagar un impuesto a la donación y, a su vez, que ese gasto que implica ese aporte sea considerado gasto para producir la renta. Son dos cuestiones muy importantes para las empresas, y esperamos que esto se apruebe cuanto antes.
En lo que se refiere a las regiones que se crearon y a las que no se transfirieron los bienes, desde la región inicial a la nueva región, como se hizo siempre en todas las leyes, esto quedó afuera. En todas las leyes de creación de comunas siempre estaba. Acá no se creó, y hay una tremenda tensión, conflicto y dificultad para que las nuevas regiones puedan hacer uso de sus propiedades, y esto ha sido solicitado y conversado.
Hay otros temas que podrían tratarse acá. Por ejemplo, estamos bastante preocupados del medio ambiente y de los permisos, y cuando es obvia la decisión se requiere un procedimiento más simplificado, cuando hay claridad de que los temas van a ser más sencillos. Lo mismo con la RS. Hoy se nos exige RS para cada una de las obras de un proyecto. Primero uno y después el otro, en vez de hacerlo globalmente.
Estamos muy preocupados del sector eléctrico, que también requeriría ley. Las empresas eléctricas se demoran entre seis a siete meses en ir a hacer la conexión de la electricidad para un proyecto, con familias esperando. Se ha conversado con ellos y se ha agilizado el proceso, pero aún falta.
En el caso de lo sanitario -aquí lo planteó el diputado Víctor Pino -, preocupa el tema del agua. Las sanitarias no hacen oportunamente las inversiones, a pesar de estar dentro de su área jurisdiccional, y esperan que los proyectos les pidan ampliación. En un caso nos dijeron que necesitaban seis años para hacer lo que se les pedía. Tenemos el terreno, ellos tienen la facultad, pero no hicieron oportunamente las inversiones. Hay un problema legal, porque históricamente en Chile las sanitarias iban siguiendo el crecimiento de la ciudad, invirtiendo a medida que crecía la ciudad respecto de la provisión de agua. Por eso, comparto que el tema del agua es clave.
Por su parte, el diputado Miguel Mellado planteó un tema que compartimos, que en el programa de vivienda para trabajadores hay que asegurar que aquellos trabajadores que no pertenecen a una organización también puedan postular. Eso está en las bases de la resolución, y está siempre en el espíritu. Esto no es fácil. Por ejemplo, hoy contamos con un proyecto que involucra a seis organizaciones, que es el Hospital Dr. Sótero Río . Hay seis organizaciones que presentaron el proyecto, y ponerse de acuerdo entre ellos y, a su vez, captar, no es sencillo. Por eso, creemos que es muy pertinente lo que ha planteado el diputado Miguel Mellado .
Por último, agradezco mucho las distintas intervenciones y espero que esto se apruebe de la mejor manera posible.
Muchas gracias.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas.
Hago presente a la Sala que el proyecto de ley trata materias propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 121 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Aedo Jeldres , Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Ahumada Palma , Yovana , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Espinoza , Jorge , Molina Milman , Helia , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Beltrán Silva , Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Schubert Rubio , Stephan , Bianchi Chelech , Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Bórquez Montecinos , Fernando , Hertz Cádiz , Carmen , Naveillan Arriagada , Gloria, Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Mardones, Raúl , Bravo Salinas , Marta , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bugueño Sotelo , Félix , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bulnes Núñez , Mercedes , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Teao Drago , Hotuiti , Camaño Cárdenas , Felipe , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Rojas , Nathalie , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Castro Bascuñán , José Miguel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Celis Montt , Andrés , Leal Bizama , Henry , Pulgar Castillo, Francisco , Veloso Ávila, Consuelo , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Salazar , Nelson , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor , Concha Smith, Sara , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Yeomans Araya , Gael , Cornejo Lagos , Eduardo
La señorita PÉREZ, doña Catalina (Vicepresidenta)
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, en los términos sugeridos por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.
Despachado el proyecto a ley.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de enero, 2023. Oficio en Sesión 117. Legislatura 370.
VALPARAÍSO, 26 de enero de 2023
Oficio N° 18.105
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas, correspondiente al boletín N° 15.552-14, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, contenida en el artículo cuarto de la ley Nº 21.450:
1. Reemplázase el literal f) del artículo 1, por el siguiente:
“f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, al programa de Integración Social y Territorial o a los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la construcción de viviendas de interés público.”.
2. Agrégase, en el inciso primero del artículo 2, a continuación de la expresión “reemplace,”, la frase “o para la construcción de viviendas de interés público,”.
3. En el artículo 3:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Adicionalmente, el Ministerio podrá establecer normas urbanísticas especiales para el o los terrenos destinados a la construcción de viviendas de interés público.”.
b) Incorpórase en el inciso final, a continuación de la palabra “programa” la frase “o para la construcción del o los proyectos de viviendas de interés público”.
4. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá excepcionalmente aprobar las normas técnicas necesarias a objeto de estandarizar técnicas o tecnologías propias de las viviendas industrializadas, solo respecto de materias donde no exista norma o reglamento técnico aprobado por la autoridad competente y para hacerlas aplicables únicamente a la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional.
Las señaladas normas tendrán por propósito establecer estándares de edificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y serán aprobadas mediante decreto supremo.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las divisiones con competencias en la materia, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado en su sitio electrónico institucional.”.
5. Incorpóranse, a continuación del artículo 22, los siguientes artículos 23, 24, 25, 26 y 27, nuevos, pasando el actual artículo 23 a ser artículo 28:
“Artículo 23.- El director de obras municipales podrá otorgar facilidades para el pago de derechos por permisos de subdivisión, fusión, edificación y urbanización, conforme a lo establecido en el artículo 128 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, sea que se tramiten o no en forma simultánea, mediante cuotas que se reajustarán en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Estas cuotas deberán cancelarse íntegramente antes de la recepción definitiva de las obras, en caso de que considere obras de urbanización o edificación, o antes de aprobarse los permisos respectivos, en caso de que no incluya obras de urbanización o edificación.
Artículo 24.- El sistema electrónico a que se refiere el inciso sexto del artículo 170 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá recibir todos los proyectos que generen crecimiento urbano por extensión o densificación. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante decreto supremo, establecerán un procedimiento para habilitar la recepción de proyectos cuando dicho sistema no se encuentre operativo para el tipo de proyecto específico.
Artículo 25.- El director de obras municipales podrá otorgar los permisos de urbanización o edificación o las autorizaciones correspondientes con el solo mérito del comprobante de admisibilidad de ingreso del informe de mitigación al sistema electrónico. En este evento, la resolución que apruebe el informe de mitigación será exigida para la recepción final o parcial de la obra, y deberá verificarse que las medidas de mitigación estén ejecutadas o garantizadas, según corresponda.
Artículo 26.- Las donaciones de inmuebles que se efectúen para uso exclusivo de programas habitacionales tanto a los Servicios de Vivienda y Urbanización como a grupos de trabajadores de la entidad donante que se encuentren organizados colectivamente en un sindicato o asociación gremial, no requerirán del trámite de insinuación, estarán exentas de impuestos, tendrán la calidad de gasto necesario para producir renta para efecto de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, y no estarán sujetas al límite global absoluto dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.885, que Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.
Igual tratamiento tendrán las donaciones de inmuebles que se efectúen entre particulares con el fin de acceder al programa Pequeño Condominio regulado por el decreto supremo N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Reglamento del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace.
Tratándose de donaciones efectuadas a grupos de trabajadores de la entidad donante, los inmuebles donados solo podrán ser utilizados para el o los proyectos habitacionales indicados en la respectiva donación y las obras deberán iniciarse dentro del periodo de vigencia establecido en el inciso segundo del artículo 28.
En caso de incumplimiento, el contribuyente que realizó la donación quedará sujeto al impuesto único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, aplicado sobre el monto mayor entre el valor que el inmueble mantenía registrado en la contabilidad del contribuyente y el valor del avalúo fiscal del inmueble correspondiente al semestre en el cual se realizó la donación. En caso de que el donante sea un contribuyente no sujeto al impuesto de primera categoría, se aplicará sobre el valor del avalúo fiscal del inmueble, correspondiente al semestre en que se realizó la donación, el impuesto establecido en el artículo 2 de la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias y Asignaciones y Donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.
Artículo 27.- Tratándose de proyectos habitacionales que postulen a los programas habitacionales vigentes, en el proceso de revisión de los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá considerar la presentación de informes emitidos por revisores independientes de obras de edificación y revisores de cálculo estructural a que se refieren los artículos 116 bis y 116 bis A) del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con objeto de que den cuenta del cumplimiento de los requisitos correspondientes al estándar técnico contenido en los reglamentos y llamados, así como de los proyectos de estructuras respectivos. En tal caso, será facultativo para el Servicio de Vivienda y Urbanización evaluar los contenidos correspondientes a lo informado por los revisores para efectos de la calificación de los proyectos. Los aspectos operativos y los requisitos de categoría para los revisores, de acuerdo a la envergadura de los proyectos, se establecerán en los respectivos llamados.
Los revisores independientes de obras de edificación se regirán además por las disposiciones contenidas en la ley N° 20.071, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación y su reglamento. Los revisores de cálculo estructural se regirán igualmente por la ley N° 19.748, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores de Cálculo Estructural y su reglamento. En ambos casos, serán aplicables las sanciones correspondientes en caso de errores e infracciones derivadas de la elaboración de los informes señalados.”.
Artículo 2.- Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 7 de la ley N° 20.283, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la oración siguiente: “Lo establecido en el presente inciso será aplicable a los proyectos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional, cuando en dichos proyectos se consideré la alteración del hábitat de especies en categoría de conservación; y deberá cumplirse con los restantes requisitos establecidos en el artículo 19.”.
Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1. En el artículo 65:
a) Reemplázase el vocablo “tres” por “cuatro”.
b) Agrégase el siguiente literal d):
“d) Urbanizaciones voluntarias ejecutadas en el espacio público o al interior de un predio por parte de su propietario, desvinculadas del proceso de división del suelo, sujetas siempre a aprobación previa de la municipalidad respectiva.”.
2. Incorpórase en el inciso primero del artículo 70, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Las urbanizaciones de terreno podrán voluntariamente ceder superficies que excedan dicho porcentaje, sujeto siempre a aprobación previa de la municipalidad respectiva.”.
3. En el inciso tercero del artículo 129:
a) Reemplázanse las palabras “los loteos” por “las urbanizaciones”.
b) Agrégase, a continuación de la expresión “para que la dirección de obras municipales proceda a la”, la siguiente frase: “autorización de ventas y adjudicaciones de lotes antes de estar ejecutada y recibida la urbanización, o a la emisión de certificados de informaciones previas de ellos, o a la”.
4. Agrégase en el artículo 134 el siguiente inciso final, nuevo:
“Asimismo, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las situaciones que comprenden requisitos y efectos de aquellas urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones dispuesto en el artículo 70 y de aquellas urbanizaciones que no se encuentren vinculadas directamente a la división del suelo, contenidas en la letra d) del artículo 65.”.
5. Agrégase en el artículo 135 el siguiente inciso segundo:
“Al mismo procedimiento y efectos se sujetarán las urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones dispuesto en el artículo 70, así como aquellas contenidas en la letra d) del artículo 65.”.
6. Agrégase en el artículo 171 el siguiente inciso final, nuevo:
“Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la División de Normas y Operaciones, impartir las instrucciones para la aplicación e implementación del sistema electrónico a que se refiere el inciso final del artículo 170 y el reglamento al que alude el inciso primero de este artículo, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.”.
7. Agrégase en el artículo 176 el siguiente inciso final, nuevo:
“Para la ejecución de las obras incluidas en los planes comunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a los aportes a que se refiere el artículo 175, que provengan de otros órganos de la Administración del Estado.”.
8. En el artículo 177:
a) Reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”, las dos veces que figura.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“Para la ejecución de las obras incluidas en los planes intercomunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a los aportes a que se refiere el artículo 175, que provengan de otros órganos de la Administración del Estado.”.
9. Reemplázase el inciso primero del artículo 183 por el siguiente:
“Artículo 183.- Los planes reguladores intercomunales o metropolitanos podrán establecer condiciones adicionales de urbanización o equipamiento, así como condiciones asociadas a obras que aporten al cuidado ambiental y consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático. Las condiciones serán exigibles para el desarrollo de los proyectos que se emplacen en las áreas urbanas en que se admita actividad productiva o infraestructura de impacto intercomunal, en áreas de extensión urbana cuando actúe a través de disposiciones transitorias con carácter supletorio, o en áreas rurales cuando se establezcan los usos de suelo para los efectos de la aplicación del artículo 55. Dichas condiciones incluyen la ejecución de obras de urbanización fuera del terreno en que se ubica el proyecto, la ejecución de obras o medidas en el sistema de movilidad urbana o que mejoren los espacios públicos, la inclusión de tipos de vivienda, usos de suelo o tecnologías, la materialización o mejoramiento de equipamientos públicos, áreas verdes u otras medidas que promuevan la integración social y la sustentabilidad urbana y ambiental del territorio, todo lo cual se determinará de acuerdo con un estudio de impacto urbano y a las reglas que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.
Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley Nº 21.442, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria:
1. En el artículo 60:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.
b) Elimínase en el inciso segundo la siguiente oración: “Con todo, en caso alguno podrá autorizarse que la dotación de estacionamientos de condominio de viviendas sociales sea inferior a un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a vivienda.”.
2. En el artículo 8 transitorio:
a) Sustitúyese en la primera oración la expresión “viviendas sociales” por “viviendas de interés público”.
b) Reemplázase el guarismo “2023” por “2025”.
c) Elimínase la siguiente oración: “Entre la publicación de esta ley y la fecha antes referida, los condominios de viviendas sociales que contemplen más de tres viviendas deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos viviendas.”.
Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica:
1. En el artículo quinto transitorio:
a) En su inciso primero:
i. Reemplázase el guarismo “2025” por “2027”.
ii. Sustitúyese la expresión “el artículo siguiente” por “los artículos siguientes”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Los contribuyentes que hayan solicitado el respectivo permiso de edificación con anterioridad al 31 de diciembre del año 2022, podrán deducir 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, vigente a la fecha de publicación de esta ley. Si cumplen iguales requisitos, podrán obtener este beneficio las empresas constructoras que se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado por las ventas de viviendas a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, equivalente a 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824.”.
2. En el inciso primero del artículo sexto transitorio sustitúyese la frase “conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior” por “una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución”.
3. Intercálase, a continuación del artículo sexto transitorio, el siguiente artículo sexto transitorio bis:
“Artículo sexto bis.- El monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, será de 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del 2025, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero del 2027. La obra se entenderá iniciada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo transitorio anterior.
Asimismo, el beneficio de las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, realizadas desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2026, será equivalente a 0,030875 del valor de la venta.
También tendrán derecho a deducir 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar los contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975; los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales señaladas en el inciso cuarto de la misma disposición y las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto del mismo artículo 21, en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1 de enero del 2025 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1 de enero del 2027.”.
Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 11 de la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las Leyes de Pavimentación Comunal:
a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
“El Servicio de Vivienda y Urbanización podrá delegar esta facultad por convenir a la buena marcha de las obras, en municipios u organizaciones inscritas en el Registro de Inspección del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:
“Esta delegación deberá efectuarse por resolución que fijará las condiciones técnicas para la fiscalización, recepción de obras, su seguimiento durante el periodo de garantía legal y las modalidades para informar al Servicio de las etapas de la fiscalización efectuada.”.
Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.898, que Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción:
1. En el artículo 1:
a) Reemplázase la frase “, dentro del plazo de siete años contados desde la publicación de esta ley,” por “hasta el 31 de diciembre del 2025”.
b) Agrégase en el numeral 3), a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y coma, la siguiente frase: “excepto en casos de viviendas que estén postulando a subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar el referido avalúo.”.
c) Agrégase en el numeral 4), a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y coma, la siguiente frase: “excepto en casos de viviendas que estén postulando a subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar dicha superficie.”.
2. Agrégase en el inciso final del artículo 2, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “A estos proyectos no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Artículo 8.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.234, que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos:
1. Agrégase en la letra b) del artículo 3, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En el caso de solicitudes de regularización presentadas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, este plano deberá individualizar el o los polígonos de terreno, incluyendo su respectiva superficie, que se desafectarán del uso público conforme a lo dispuesto en los incisos sexto y décimo octavo del artículo 4.”.
2. En el artículo 4:
a) Agrégase en el inciso sexto, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “A su vez, a solicitud del Servicio de Vivienda y Urbanización, se podrá autorizar la desafectación y reemplazo de los espacios públicos existentes en el caso de los asentamientos irregulares que formen parte del catastro que atiende el programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo bajo competencia del citado Servicio y mientras se encuentren emplazados en sectores respecto del cual éste sea propietario de la totalidad del o los inmuebles existentes.”.
b) Incorpórase el siguiente inciso décimo octavo, nuevo, pasando el actual inciso décimo octavo a ser inciso décimo noveno:
“Los asentamientos irregulares respecto de los cuales se haya autorizado la desafectación y reemplazo de los espacios públicos conforme al inciso sexto, quedarán desafectados del uso público desde la recepción definitiva de las obras de urbanización total o parcial del asentamiento. Las superficies anteriormente destinadas al espacio público serán subrogadas por las nuevas vialidades y áreas verdes que se hubiesen contemplado en la urbanización conforme a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto. A su vez, los espacios que se desafectan serán transferidos al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo para que los destine a los fines propios del programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En estos casos, para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a nombre del Servicio mediante la presentación del certificado de recepción definitiva que deberá individualizar el o los polígonos que se desafectan de su uso público.”.
Artículo transitorio.- Los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Los Lagos, Tarapacá y Biobío transferirán a título gratuito y por el solo ministerio de la ley a los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble el dominio de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de las nuevas regiones creadas mediante las leyes Nos 20.174, 20.175 y 21.033.
Los Conservadores de Bienes Raíces procederán a inscribir las transferencias de dichos inmuebles a requerimiento del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos, de Arica y Parinacota o de Ñuble, según corresponda. Estas transferencias de inmuebles estarán exentas de impuestos y de los derechos que procedan por tales inscripciones.”.
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Dios guarde a V.E.
CARLOS BIANCHI CHELECH
Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 17 de marzo, 2023. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 4. Legislatura 371.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas.
BOLETÍN Nº 15.552-14.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
Se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tener urgencia calificada de “discusión inmediata”.
Cabe señalar que, según lo establecido por la Sala, el proyecto debe ser conocido, en su caso, por la Comisión de Hacienda.
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ASISTENCIA
- Representantes del Ejecutivo: Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: el Ministro, señor Carlos Montes; el Jefe de la División de Desarrollo Urbano, señor Vicente Burgos; el Jefe del Departamento de Comunicaciones, señor Emilio Espinoza, y la asesora legislativa, señora Jeannette Tapia.
- Otros: De la Fundación Jaime Guzmán: el asesor, señor Ignacio Rodríguez. Del Comité de Senadores PS: la asesora, señora Martina Riveros. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. Asesores parlamentarios: de la Senadora señora Gatica, doña Paola Rivera, doña Rosario Pérez, don Felipe Pereira y don Henry Azurmendi; de la Senadora señora Pascual, don Roberto Carrasco; del Senador señor Kusanovic, don Tomás Matheson, y del Senador señor Sandoval, don Pablo Cantellano, don Sebastián Puebla y don Nicolás Starck.
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OBJETIVO DEL PROYECTO
Realizar una serie de ajustes y modificaciones a la normativa pertinente para facilitar el cumplimiento de los fines planteados en el Plan de Emergencia Habitacional.
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ANTECEDENTES
Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:
I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
1) Ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional; 2) ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal; 3) decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado en 1975 y publicado en 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; 4) decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; 5) ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria; 6) ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; 7) decreto ley Nº 910, de 1975, que modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830, otras disposiciones de orden tributario; 8) decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; 9) decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta; 10) ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal; 11) ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción; 12) ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos; 13) ley N° 20.174, que crea la XIV Región de los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio; 14) ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá; 15) ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata; 16) ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; 17) ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público; 18) decreto supremo N° 49, del MINVU, promulgado en 2011 y publicado en 2012, que aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda; 19) decreto supremo N° 19, del MINVU, de 2016, que reglamenta el programa de integración social y territorial, y modifica el decreto supremo N° 1, del MINVU, de 2011, reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional; 20) ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano; 21) ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 22) decreto ley N° 1.305, promulgado en 1975 y publicado en 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 23) decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; 24) ley N° 19.748, que establece la obligatoriedad de revisar el proyecto de cálculo estructural, y su reglamento; 25) ley N° 20.071, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación, y su reglamento; 26) decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; 27) decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y 28) ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO
El Mensaje de S.E. el Presidente de la República recuerda los principales contenidos de la ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional (PEH), destacando que ella apunta a garantizar la integración social y territorial a través de los instrumentos de planificación. Remarca, además, que se establecen medidas extraordinarias que permiten al MINVU tener un rol más activo tanto en la gestión de suelo, como en la política habitacional, lo que se concreta, especialmente, en el aludido plan.
Advierte, seguidamente, que la implementación de ese cuerpo normativo ha evidenciado algunas falencias en la legislación vigente, por lo que esta iniciativa busca realizar ajustes y modificaciones tendientes a superarlas.
Profundizando en la orientación de las enmiendas propuestas, se enfatiza en la importancia de diversificar las soluciones contempladas en el PEH (para lograr la ejecución de 260.000 viviendas durante el presente mandato presidencial), ampliar el número de profesionales con experiencia en la elaboración de proyectos, superar algunos obstáculos derivados de la aplicación de la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, tales como la demora en la aprobación del Informe de Mitigación de Impacto Vial y el financiamiento de los planes de inversiones de infraestructura de movilidad y espacio público.
Se resalta, también, que las nuevas exigencias, tanto permanentes como transitorias, en materia de dotación de estacionamientos, resultan imposibles de cumplir por parte de proyectos que se encontraban en elaboración y, más aún, suponen descartar terrenos bien localizados. Por último, se explica que la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, contempló un mecanismo gradual para la aplicación de sus disposiciones, pese a lo cual es factible atenuarlas con el objeto de minimizar el impacto en el sector inmobiliario.
En concreto, se proponen diversas enmiendas a la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, contenida en el artículo cuarto de la ley N° 21.450, con el objeto de extender el ámbito de aplicación de algunas de sus disposiciones a las viviendas de interés público; permitir el establecimiento excepcional de normas técnicas para la estandarización de viviendas industrializadas; facilitar el pago de derechos por permisos de subdivisión, fusión, edificación y urbanización de terrenos; agilizar el inicio de obras en los casos en que se presente un Informe de Mitigación de Impacto Vial; desgravar las donaciones de predios para el programa de viviendas para trabajadores y permitir la presentación de proyectos habitacionales con informes de revisores independientes.
Asimismo, se busca modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para posibilitar la inversión de recursos públicos adicionales y materializar los planes comunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y ajustar la normativa a la nueva estructura de los gobiernos regionales.
También se procura introducir cambios a la ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria, para flexibilizar la dotación de estacionamientos en ciertos casos calificados y, finalmente, se sugiere morigerar la transición prevista por la ley N° 21.420 para la aplicación de la nueva regulación del crédito IVA a la construcción y los contratos de leasing.
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DISCUSIÓN EN GENERAL
Al comenzar el estudio de la iniciativa legal, el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Carlos Montes, expuso que ésta fue objeto de un largo trabajo prelegislativo al interior del Ejecutivo. Sintetizó que su objetivo es simplificar algunas materias para facilitar el avance del Plan de Emergencia Habitacional (PEH) y resolver algunos asuntos complementarios en el ámbito urbano, como los Informes de Mitigación de Impacto Vial (IMIV).
Admitió que hay temas ambientales que no han logrado ser abordados en esta iniciativa, como lo relativo a los humedales o la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), en que se ha seguido trabajando con el Ministerio respectivo para buscar soluciones. Señaló que esa última materia complica la materialización de proyectos que involucran más de 160 viviendas, pese a localizarse en sectores donde ya existe desarrollo inmobiliario. Informó que se observan ciertos avances en la coordinación administrativa.
Manifestó, finalmente, la plena disposición del MINVU para incorporar otros aspectos, en iniciativas posteriores, que contribuyan a agilizar los proyectos habitacionales. Ello, para no retardar la aprobación de esta iniciativa.
El Honorable Senador señor Sandoval formuló dos observaciones. En primer término, se refirió a la nueva redacción propuesta para el artículo 21 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, contenida en el artículo cuarto de la ley N° 21.450, que se ocupa de la estandarización técnica de la vivienda industrializada, recordando que había cuestionamientos por entenderse afectadas las facultades propias de los municipios.
En segundo lugar, solicitó una mayor precisión en torno al nuevo artículo 25 que se agregaría al mismo cuerpo legal y que posibilitaría el otorgamiento de los permisos de urbanización o edificación con el solo mérito del comprobante de admisibilidad del ingreso al sistema electrónico del IMIV.
La Honorable Senadora señora Pascual ahondó en las dificultades que genera la Evaluación Ambiental Estratégica. Expresó que, en La Reina, el comité Futura Esperanza ha tenido problemas de este tipo, por lo que se ha solicitado proponer la modificación del artículo 7° del artículo cuarto de la ley N° 21.450, sea para aumentar el número de viviendas que origina la obligación de someterse a EAE o, alternativamente, para postergar su aplicación.
Recalcó que no busca flexibilizar las exigencias para que se construya indiscriminadamente, pero sí estima razonable no dificultar la edificación en sectores ya altamente densificados. Enfatizó en la necesidad de un equilibrio entre la Evaluación Ambiental Estratégica y la concreción de los proyectos habitacionales.
Valoró el trabajo y los acuerdos alcanzados entre el MINVU y el Ministerio del Medio Ambiente para acotar los plazos en este ámbito, pero estimó que dicha voluntad y coordinación administrativa pudieran no ser suficientes para concretar algunos conjuntos incorporados en el PEH, requiriéndose modificaciones legales.
Recordó, además, algunas audiencias realizadas por la Comisión en que se escuchó a desarrolladores de viviendas sociales, los que resaltaron la relevancia de la franquicia tributaria existente. Consultó si la extensión del beneficio afectaría el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Respondiendo a las consultas, el señor Ministro evidenció que lo propuesto en el citado artículo 25 ya se está aplicando a través de acuerdos administrativos y permite que, con la sola presentación del IMIV, se autorice el inicio de obras, sin perjuicio de que, para la recepción definitiva, se verifique el cumplimiento de las condiciones exigidas. Precisó que ello representa un ahorro de tiempo que puede alcanzar un año.
Acerca de las normas técnicas, contenidas en el artículo 21, hizo presente que hubo un intento de agilizar su dictación, lo que se ha visto dificultado al requerirse el trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Por ello, el sentido de la disposición planteada es resaltar la urgencia de la materia y que ésta constituya una prioridad para el Instituto Nacional de Normalización.
En torno al crédito IVA a la construcción, subrayó que se trata de una temática debatida por largos años. Añadió que durante su vigencia el Estado ha destinado más de 25.000 millones de dólares a su financiamiento, teniendo también como beneficiarias a viviendas de alto valor, lo que resulta injusto.
Complementó que, en la reforma tributaria propuesta por el ex Presidente Sebastián Piñera, se solicitó un estudio de las franquicias tributarias, cuyas conclusiones cuestionaron este beneficio, lo que llevó a restringirlo, fijando una cierta gradualidad que el actual proyecto de ley atenúa. Resaltó que mantenerlo en los términos vigentes comprometería el financiamiento de otras iniciativas, pues su costo anual alcanzó, el 2022, a los US$ 780 millones.
En lo tocante a la Evaluación Ambiental Estratégica indicó que hay diversos aspectos involucrados. A su juicio, es imprescindible que cada condominio cuente con un equipamiento básico propio, que incluya, entre otros aspectos, sede social y acceso diferenciado, cuya flexibilización afecta el estándar de los conjuntos.
Relevó, también, la situación del humedal en el predio Baquedano, en Osorno, que obligó a suspender la construcción de 1.200 viviendas. Remarcó que ello demuestra que hay normativas recientes que han debido asumirse en la elaboración de los nuevos proyectos habitacionales.
Reiteró que se intentó lograr un acuerdo para incorporar una norma en este proyecto, pero no fue posible, pues el Ministerio del Medio Ambiente argumentó que la flexibilización puede prestarse para algunos abusos. Sostuvo que se trata de un asunto pendiente, respecto del que se sigue trabajando para buscar fórmulas de entendimiento.
El Honorable Senador señor Sandoval coincidió con la existencia de nuevas exigencias regulatorias que revelan el interés creciente por la protección ambiental. Destacó, por otro lado, la incorporación en el proyecto de la prórroga de la denominada “ley del mono”, que es muy esperada por muchas familias.
Remarcó que la urgencia de las materias contenidas en la iniciativa debiera motivar su rápida aprobación, más aún considerando la voluntad del Ministro del ramo de recoger temáticas complementarias en proyectos posteriores.
El Honorable Senador señor Espinoza ahondó en la situación del predio Baquedano, terreno que fue puesto a la venta por parte del Ejército y adquirido durante el gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet. Aclaró, sin embargo, que la protección de los humedales surgió con posterioridad y que, en forma previa, ya existían cuestionamientos por parte de un particular que buscó impedir la edificación de viviendas sociales junto a sus parcelaciones.
Planteó sus aprensiones por las complicaciones que los humedales generan para la ejecución de viviendas sociales, particularmente en zonas lluviosas. Aseveró que debe conciliarse la protección de estos sectores con la materialización de proyectos habitacionales.
Manifestó, además, su preocupación por la especulación en la venta de terrenos. Destacó que en algunas comunas los precios del suelo son inalcanzables, debiendo adoptarse las precauciones del caso por parte del MINVU y la SUBDERE.
Expuso, seguidamente, que otra dificultad para concretar proyectos de vivienda es la derivada de la actuación del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) frente a la aparición de vestigios de carácter arqueológico. Postuló la necesidad de acelerar sus resoluciones en los casos de obras de interés público. Ilustró que, durante la construcción del Hospital de Puerto Varas, ante la inquietud ciudadana, la respuesta del CMN tardó solo una semana. Sugirió que otra alternativa sería disponer de un estudio de prefactibilidad antes de adquirir algún terreno con estos fines.
Por último, en relación al artículo 5 del proyecto, vinculado a las franquicias tributarias, también recogió la opinión de algunos invitados, que pidieron flexibilizar las actuales disposiciones para estimular la construcción de viviendas sociales. Aun cuando admitió que el Ministro lo descartó, por su costo, consultó si se ha previsto las consecuencias que ello pudiera tener en el interés de los privados por desarrollar estos proyectos.
El Honorable Senador señor Sandoval expuso su inquietud por la eliminación de la oración final del inciso segundo del artículo 60 del artículo primero de la ley N° 21.442, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, relativa a los estacionamientos en condominios de viviendas sociales.
El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo reseñó que la temática de los humedales constituye una preocupación para el MINVU y diversas autoridades locales. Detalló que las principales inquietudes se refieren tanto a la existencia de humedales de carácter transitorio, que surgen ocasionalmente, como a aquellos ubicados en lugares donde ya hay viviendas. Solicitó hacer llegar al Ministerio cualquier propuesta regulatoria con el objeto de analizarla.
En torno a la especulación con el suelo, insistió en que se trata de una problemática de carácter global, vinculada a su creciente utilización como instrumento de inversión, lo que en Chile se advirtió inicialmente en las ciudades de mayor tamaño y, paulatinamente, en el resto del territorio. Observó que hay empresas especializadas y fondos de inversión internacionales dedicados a la compraventa de inmuebles, cuyas transacciones se realizan remotamente.
Agregó que otros países enfrentan este tema con desincentivos de carácter tributario, lo que en Chile no se ha logrado implementar, salvo en lo tocante a gravar la plusvalía ocasionada por las modificaciones en los planes reguladores, lo que ha tenido escasa aplicación. Postuló que en la reforma tributaria pudiera incorporarse alguna iniciativa en este ámbito.
En cuanto a los elementos de valor patrimonial, reveló que ello ha generado complicaciones en diversas ciudades, como Valdivia, en que se han paralizado algunos proyectos en el área céntrica. Recordó, también, el caso del Hospital del Salvador, cuyas obras quedaron suspendidas a la espera de hacer numerosas prospecciones, en las que no aparecieron nuevos vestigios.
Valoró, en todo caso, el rol del Consejo de Monumentos Nacionales en la protección del patrimonio y de los profesionales a cargo de estos asuntos. Informó, asimismo, que se han reforzado los equipos del CMN, dependiente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, incorporando más arqueólogos.
En lo referente al crédito IVA a la construcción, resaltó la decisión del ex Presidente Sebastián Piñera y del ex Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, de acotar esta franquicia, recogiendo un planteamiento que había sido rechazado muchas veces en el Congreso Nacional.
Explicó que la solicitud de extender dicho beneficio por un año tiene un costo de, al menos, US$ 300 millones adicionales, por lo que se decidió solo atenuar la puesta en marcha de la nueva normativa, permitiendo acogerse a quienes hayan solicitado el permiso de edificación con anterioridad al 31 de diciembre del 2022.
Sobre los estacionamientos, sostuvo que la modificación fundamental consiste en eliminar la norma excepcional para el período de transición, manteniendo, en consecuencia, la facultad del director de obras municipales de aprobar situaciones especiales. Remarcó su convencimiento acerca de las consecuencias negativas del aparcamiento de vehículos en las calles, promoviendo, en cambio, que éstos se localicen al interior de los conjuntos, por lo que solo se ha admitido una flexibilidad hasta el 2025, con el propósito de ejecutar el PEH.
El Honorable Senador señor Sandoval estimó que esa última situación se ha tornado muy compleja, atendida la masificación en el uso de los vehículos.
Luego, consultó por las implicancias de la aprobación del proyecto y la voluntad del MINVU para acoger otros aspectos en una nueva ley miscelánea.
El señor Ministro señaló que hay plena disposición para recoger nuevos temas y analizarlos en un proyecto de ley posterior. Acerca de esta iniciativa, reconoció que el Ejecutivo hubiera deseado que se despachara en diciembre o enero, lo que hubiera permitido desgravar las donaciones de terrenos para el programa de vivienda para trabajadores; simplificar la presentación de los IMIV o liberar a los SERVIU de la fiscalización de proyectos urbanos de pequeña escala.
Enfatizó que se trata de un cúmulo de enmiendas que permiten agilizar los proyectos y fortalecer la capacidad de producción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuestión que ha sido requerida por muchos parlamentarios.
Previo a la votación, los Honorables Senadores señora Pascual y señor Sandoval manifestaron su voluntad de despachar la iniciativa en general y en particular, en un solo acto, con el mérito del debate ya desarrollado, a fin de acelerar la tramitación, no obstante lo cual se allanaron a hacerlo de manera separada.
- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, Honorables Senadores señoras Gatica y Pascual y señores Espinoza y Sandoval.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados consta de 8 artículos permanentes y una disposición transitoria. El artículo 1 contiene cinco numerales; el artículo 3 contempla nueve numerales; el artículo 5 dispone de tres numerales; en tanto, los artículos 4, 7 y 8 se componen de dos numerales, cada uno.
- Sometidas a votación en particular todas las normas que no fueron objeto de indicaciones, se aprobaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, Honorables Senadores señoras Gatica y Pascual y señores Espinoza y Sandoval.
Enseguida, se describen los respectivos preceptos del texto de la Cámara de Diputados en que recaen las indicaciones formuladas y los acuerdos adoptados a su respecto.
ARTÍCULO 1
Introduce diversas modificaciones en la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, contenida en el artículo cuarto de la ley N° 21.450.
Número 1
Literal f) propuesto
La indicación número 1A, del Honorable Senador señor Kusanovic, agrega la siguiente oración final: “Se entenderá por vivienda de interés público aquellas unidades descritas en el artículo 66 de la ley N° 21.442, se encuentren o no dentro de un condominio.”.
Cabe señalar que el artículo 1 -contenido en el aludido artículo cuarto- expresa que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de promover la integración urbana de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, podrá destinar una parte de los recursos anuales del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, o aquel que lo reemplace, para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos por parte de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, conforme a las reglas que detalla en los literales a) al g).
La Cámara de Diputados reemplazó el literal f) por el siguiente:
“f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, al programa de Integración Social y Territorial o a los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la construcción de viviendas de interés público.”.
Al respecto, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Vicente Burgos, señaló que el concepto “viviendas de interés público” ya está definido en el artículo 27 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que hace innecesaria la mención propuesta.
La Honorable Senadora señora Pascual concordó con lo dicho. Añadió que la referencia al artículo 66 de la ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria, no parece acertada, al incluir viviendas individuales, aun cuando no integren un condominio, lo que parece contrastar con dicho precepto, que describe diversos tipos de copropiedad comprendidos en las categorías de viviendas sociales y de interés público, incluyendo algunos preexistentes a dicha legislación.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes, rememoró que el tema fue discutido durante la tramitación de la ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional, fruto de lo cual se incorporó en el inciso cuarto del mencionado artículo 27, la siguiente definición:
“Las viviendas de interés público corresponden a aquellas viviendas destinadas a hogares que, en atención a su condición de vulnerabilidad socioeconómica o derivada de otros factores, requieren apoyos estatales u otras medidas de colaboración o impulso que les permitan acceder a una solución habitacional adecuada, sea ésta temporal o definitiva. En esta categoría se encuentran tanto los proyectos que financie, impulse o fomente el Ministerio mediante los programas habitacionales, como también aquellos proyectos destinados a la población referida en el inciso precedente que sean impulsados por cooperativas de vivienda, personas jurídicas sin fines de lucro o por otros órganos de la Administración del Estado, en el marco de sus funciones y competencias.”.
Expuso que se trata de un concepto bastante amplio que la indicación restringiría innecesariamente.
- Puesta en votación la indicación número 1A, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Gatica y Pascual y señores Espinoza y Sandoval.
Número 5
Incorpora diversos artículos (23 a 27).
Artículo 24
“Artículo 24.- El sistema electrónico a que se refiere el inciso sexto del artículo 170 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá recibir todos los proyectos que generen crecimiento urbano por extensión o densificación. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante decreto supremo, establecerán un procedimiento para habilitar la recepción de proyectos cuando dicho sistema no se encuentre operativo para el tipo de proyecto específico.”.
La indicación número 1B, del Honorable Senador señor Kusanovic, lo suprime.
La Comisión tuvo presente que esta indicación es complementaria con la número 2 quáter, del mismo autor, que busca trasladar el contenido en cuestión, con algunas modificaciones en la redacción, al artículo 170 de la LGUC.
A juicio del Honorable Senador señor Sandoval, esta indicación conduciría a restringir un asunto que se busca flexibilizar.
La Honorable Senadora señora Pascual enfatizó, también, en la inconveniencia de la propuesta, atendido que el artículo 24 referido busca agilizar los plazos y procedimientos. Observó que tampoco resulta necesaria la supresión si lo que se pretende es resaltar la necesidad de disponer de un mecanismo subsidiario, en soporte papel, para la eventualidad de fallas informáticas, pues esa opción está siempre disponible según las reglas generales.
El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo sostuvo que al ubicar esta disposición como artículo 24 de la ley sobre gestión de suelo para la integración social y urbana y plan de emergencia habitacional, contenida en el artículo cuarto de la ley N° 21.450, se pretende que tenga un alcance transitorio, vinculado al Plan de Emergencia Habitacional, en tanto el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se encuentra analizando una reformulación más integral y permanente, pues se reconoce la existencia de diversas dificultades en la aplicación del IMIV.
- Puesta en votación la indicación número 1B, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Gatica y Pascual y señores Espinoza y Sandoval.
Artículo 26
“Artículo 26.- Las donaciones de inmuebles que se efectúen para uso exclusivo de programas habitacionales tanto a los Servicios de Vivienda y Urbanización como a grupos de trabajadores de la entidad donante que se encuentren organizados colectivamente en un sindicato o asociación gremial, no requerirán del trámite de insinuación, estarán exentas de impuestos, tendrán la calidad de gasto necesario para producir renta para efecto de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, y no estarán sujetas al límite global absoluto dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.885, que Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.
Igual tratamiento tendrán las donaciones de inmuebles que se efectúen entre particulares con el fin de acceder al programa Pequeño Condominio regulado por el decreto supremo N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Reglamento del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace.
Tratándose de donaciones efectuadas a grupos de trabajadores de la entidad donante, los inmuebles donados solo podrán ser utilizados para el o los proyectos habitacionales indicados en la respectiva donación y las obras deberán iniciarse dentro del periodo de vigencia establecido en el inciso segundo del artículo 28.
En caso de incumplimiento, el contribuyente que realizó la donación quedará sujeto al impuesto único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, aplicado sobre el monto mayor entre el valor que el inmueble mantenía registrado en la contabilidad del contribuyente y el valor del avalúo fiscal del inmueble correspondiente al semestre en el cual se realizó la donación. En caso de que el donante sea un contribuyente no sujeto al impuesto de primera categoría, se aplicará sobre el valor del avalúo fiscal del inmueble, correspondiente al semestre en que se realizó la donación, el impuesto establecido en el artículo 2 de la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias y Asignaciones y Donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.”.
La indicación número 1C, del Honorable Senador señor Kusanovic, lo reemplaza por el siguiente:
“Artículo 26.- Las donaciones de inmuebles que se efectúen para uso exclusivo de programas habitacionales tanto a los Servicios de Vivienda y Urbanización como a grupos de trabajadores de una o unas entidades donantes que se encuentren organizados colectivamente en un sindicato, asociación gremial, comité de vivienda o asociaciones reguladas por la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana, no requerirán del trámite de insinuación, deberán formalizarse mediante escritura pública que individualice a cada donatario, estarán exentas de impuestos, tendrán la calidad de gasto necesario para producir renta para efecto de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, y no estarán sujetas al límite global absoluto dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.885, que Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. El valor de enajenación del inmueble será el valor que el inmueble mantenía registrado en la contabilidad del contribuyente, no pudiendo generarse un beneficio o perjuicio económico al donante.
Igual tratamiento tendrán las donaciones de inmuebles que se efectúen entre particulares con el fin de acceder al programa Pequeño Condominio regulado por el decreto supremo N°49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Reglamento del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace.
Tratándose de donaciones efectuadas a grupos de trabajadores de la entidad donante, los inmuebles donados solo podrán ser utilizados para el o los proyectos habitacionales indicados en la respectiva donación y las obras deberán iniciarse dentro del periodo de vigencia establecido en el inciso segundo del artículo 28. En caso de incumplimiento, el contribuyente que realizó la donación quedará sujeto al impuesto único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, aplicado sobre el monto mayor entre el valor que el inmueble mantenía registrado en la contabilidad del contribuyente y el valor del avalúo fiscal del inmueble correspondiente al semestre en el cual se realizó la donación. En caso de que el donante sea un contribuyente no sujeto al impuesto de primera categoría, se aplicará sobre el valor del avalúo fiscal del inmueble, correspondiente al semestre en que se realizó la donación, el impuesto establecido en el artículo 2 de la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias y Asignaciones y Donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia.
La modificación de la calidad contractual del trabajador o la circunstancia de no continuar vinculado laboralmente a la donante, entre otras que pudieren ocurrir, no revocará en caso alguno la donación suscrita.”.
A su turno, la indicación número 1, de la Honorable Senadora señora Gatica, sustituye, en el inciso primero, la frase “colectivamente en un sindicato o asociación gremial” por “con el fin de acceder a una vivienda”.
La Honorable Senadora señora Gatica argumentó que su propuesta pretende evitar que los trabajadores se vean obligados a integrar un sindicato o asociación gremial para acceder a la vivienda por esta vía, resguardando así la libertad de asociación.
El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo expresó que la mención al sindicato o asociación gremial se fundamenta en la necesidad de radicar la donación en un ente permanente, que disponga de personalidad jurídica y pueda hacerse responsable del proyecto.
Agregó que el acceso de quienes no estén afiliados a estas organizaciones se cautela en el llamado a postulación del programa para trabajadores, que permite que hasta un 20% de los cupos de un proyecto puedan ser ocupados por personas ajenas al sindicato u organización gremial.
La Honorable Senadora señora Pascual relevó que esta disposición restituye una vía para acceder a la vivienda mediante acuerdos entre empleadores y trabajadores y valoró la explicación del Ministro en el sentido de que la postulación de personas ajenas a las organizaciones queda abierta a través de la propia regulación del programa.
Resaltó, especialmente, la necesidad de que el proyecto disponga de una entidad responsable, tal como normalmente ocurre con los comités de vivienda, lo que facilita tanto la tramitación, como la futura convivencia en las copropiedades.
El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo manifestó el interés del MINVU por ampliar el programa, por ejemplo, a otro tipo de entidades sindicales, como las confederaciones, pero se ha preferido acotar inicialmente los beneficiarios para precaver situaciones irregulares, toda vez que, en experiencias similares aplicadas anteriormente, se estableció una regulación más flexible, pero se detectó venta de cupos.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones números 1C y 1, por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 1°, de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 3
Introduce diversas modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
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La indicación número 2, de la Honorable Senadora señora Gatica, intercala el siguiente número 1, nuevo:
“1. Incorpórase el siguiente artículo 51 bis, nuevo:
“Artículo 51 bis.- Excepcionalmente, la dirección de obras municipales deberá autorizar cambios de uso de suelo, para su urbanización, cuando el predio respectivo posea una cabida de entre diez a treinta hectáreas y se reúnan las siguientes condiciones:
a) Se encuentre fuera de los límites urbanos establecidos en los planes reguladores respectivos e inserto en una zona que presente desarrollo urbano;
b) Permita incorporar servicios y equipamiento a localidades rurales con la finalidad de fomentar el bienestar y la integración social y urbana, y
c) Se encuentren a una distancia no superior a quince kilómetros del área urbana o de zonas o proyectos de desarrollo urbano condicionado o de infraestructura pública que facilite conexiones viales, tales como autopistas, puertos o aeropuertos.
Para solicitar la autorización señalada en el inciso precedente, el solicitante deberá presentar un proyecto de desarrollo que contemple viviendas y/o equipamientos, tales como centros sociales, deportivos, educativos y recreativos, entre otros, además de viviendas de interés público, servicios y áreas de parques y zonas de equipamiento urbano.”.”.
El señor Carlos Montes, Ministro de Vivienda y Urbanismo, sostuvo que, a su juicio, la indicación es inadmisible. En cuanto a su contenido, enfatizó que le parece inadecuado que una atribución de este tipo quede radicada en una sola persona, al tiempo que subrayó que significa desarticular el sistema de planificación territorial.
El señor Vicente Burgos complementó que lo propuesto permitiría afectar gravemente el ámbito rural sin la intervención de los organismos actualmente competentes, que son el Servicio Agrícola y Ganadero y la secretaría regional ministerial del MINVU.
Reiteró que una atribución de esta naturaleza desvirtúa la planificación territorial, reemplazando la regulación contenida en los planes intercomunales y en los PROT por un mecanismo de carácter contingente, sin reglas precisas.
Reveló no comprender por qué la indicación entrega esta facultad al director de obras municipales, en circunstancias de que a éste le corresponde principalmente aplicar y fiscalizar la normativa sobre planificación.
Afirmó, además, que tal propuesta se refiere al concepto de “cambio de uso de suelo” que fue modificado en el artículo 55 de la LGUC y ya no se utiliza en la normativa urbanística.
Apuntó, finalmente, que el artículo 116 de dicho cuerpo legal ya establece excepciones para la ejecución de proyectos en el área rural, cuando se trate de equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, con una baja carga de ocupación.
La Honorable Senadora señora Gatica reveló que su intención es generar una solución adicional en materia de disponibilidad de suelo. Replicó que el artículo 50 de la LGUC contempla una atribución similar, pero restringida a terrenos de propiedad del MINVU ubicados fuera del radio urbano, por lo que su propuesta busca extenderla a terrenos cuyo dominio pertenezca a particulares o a otras entidades estatales.
El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo reconoció que nuestro país carece de un sistema adecuado de regulación del suelo rústico, que es lo que ha llevado a la discusión existente respecto del D.L .N° 3.516 y las subdivisiones.
Indicó que en la legislación comparada ello se aborda habitualmente entregando facultades acotadas a los concejos municipales. Anticipó que fórmulas de este carácter se están analizando para ser incorporadas en un borrador que se sujetará a la discusión ciudadana y luego se ingresará al Congreso Nacional como proyecto de ley.
Respecto de la comparación con el artículo 50 de la LGUC, asumió que la indicación busca replicar dicho texto, pero entregándole al director de obras municipales la atribución que hoy se encuentra radicada, en definitiva, en el Presidente de la República y cuyo ejercicio requiere un procedimiento complejo.
Recordó que la ley N° 21.450 contempla un mecanismo alternativo de habilitación de terrenos con este fin, el cual ha enfrentado las objeciones del Ministerio del Medio Ambiente que estima que solo resulta aplicable a proyectos de hasta 160 viviendas.
Culminó manifestando que le parece un asunto muy relevante, pero que debe ser discutido más profundamente en el marco de una nueva regulación de la subdivisión de áreas rurales.
La Honorable Senadora señora Gatica coincidió con la necesidad de abordar esta temática posteriormente e insistió en que su objetivo es abrir la discusión sobre el particular, ampliando la facultad de que actualmente dispone el MINVU.
- Esta indicación fue retirada por su autora.
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Número 2
Incorpora en el inciso primero del artículo 70, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Las urbanizaciones de terreno podrán voluntariamente ceder superficies que excedan dicho porcentaje, sujeto siempre a aprobación previa de la municipalidad respectiva.
Dicho inciso preceptúa que en toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original.
La indicación número 2 bis, del Honorable Senador señor Kusanovic, reemplaza la oración propuesta por la siguiente: “De la urbanización de un terreno podrá cederse voluntariamente una superficie que exceda de dicho porcentaje, siempre que sea aceptado por el director de obras municipales de la municipalidad respectiva.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.
Número 4
Agrega en el artículo 134 el siguiente inciso final, nuevo:
“Asimismo, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las situaciones que comprenden requisitos y efectos de aquellas urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones dispuesto en el artículo 70 y de aquellas urbanizaciones que no se encuentren vinculadas directamente a la división del suelo, contenidas en la letra d) del artículo 65.”.
La indicación número 2 ter, del Honorable Senador señor Kusanovic, lo suprime.
El señor Vicente Burgos, Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, advirtió que esta indicación es complementaria a la número 2 bis, que fue declarada inadmisible. Hizo presente que la eliminación de este inciso impediría reglamentar adecuadamente las urbanizaciones voluntarias.
- Puesta en votación la indicación número 2 ter, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Gatica y Pascual y señores Espinoza y Sandoval.
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La indicación número 2 quáter, del Honorable Senador señor Kusanovic, intercala el siguiente número, nuevo:
“…. Reemplázase el inciso final del artículo 170, por el siguiente:
“La estimación de los flujos vehiculares y peatonales inducidos por el proyecto, en los términos indicados anteriormente, será implementada en un sistema electrónico que establecerán para este efecto los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones. Ambos ministerios, mediante decreto supremo, establecerán un procedimiento para habilitar la recepción de proyectos, el que resultará aplicable cada vez que dicho sistema no se encuentre operativo para el tipo de proyecto específico.”.”.
Cabe destacar que el citado inciso final señala que la estimación de los flujos vehiculares y peatonales inducidos por el proyecto, en los términos indicados anteriormente, será implementada en un sistema electrónico que establecerán para este efecto los ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones.
El señor Carlos Montes, Ministro de Vivienda y Urbanismo, consideró que la indicación resulta inadmisible en atención a que fija funciones a ministerios. Agregó que la materia quedaría regulada en el artículo 24 que se propone agregar en la ley sobre gestión de suelo para la integración social y urbana y plan de emergencia habitacional, contenida en el artículo cuarto de la ley N° 21.450.
Reiteró que dicho precepto busca generar un mecanismo transitorio, aplicable durante la vigencia del Plan de Emergencia Habitacional, mientras se elabora un nuevo sistema permanente, ya que tanto el anterior EISTU, como el actual IMIV, han presentado diversos problemas. Reveló que algunos de ellos se motivan en la existencia de atribuciones dispersas en diversas autoridades, tales como el director de tránsito y los secretarios regionales ministeriales, lo que dificulta la aplicación de la ley vigente.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.
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Número 9
Reemplaza el inciso primero del artículo 183 por el siguiente:
“Artículo 183.- Los planes reguladores intercomunales o metropolitanos podrán establecer condiciones adicionales de urbanización o equipamiento, así como condiciones asociadas a obras que aporten al cuidado ambiental y consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático. Las condiciones serán exigibles para el desarrollo de los proyectos que se emplacen en las áreas urbanas en que se admita actividad productiva o infraestructura de impacto intercomunal, en áreas de extensión urbana cuando actúe a través de disposiciones transitorias con carácter supletorio, o en áreas rurales cuando se establezcan los usos de suelo para los efectos de la aplicación del artículo 55. Dichas condiciones incluyen la ejecución de obras de urbanización fuera del terreno en que se ubica el proyecto, la ejecución de obras o medidas en el sistema de movilidad urbana o que mejoren los espacios públicos, la inclusión de tipos de vivienda, usos de suelo o tecnologías, la materialización o mejoramiento de equipamientos públicos, áreas verdes u otras medidas que promuevan la integración social y la sustentabilidad urbana y ambiental del territorio, todo lo cual se determinará de acuerdo con un estudio de impacto urbano y a las reglas que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.
La indicación número 2 quinquies, del Honorable Senador señor Kusanovic, lo elimina.
El señor Vicente Burgos explicó que el nuevo inciso primero del artículo 183, contenido en el proyecto, mejora el texto vigente que ya permite a los planes intercomunales y metropolitanos fijar condiciones especiales para las nuevas áreas urbanas o de extensión urbana.
Añadió que la modificación posibilitaría hacer frente a ciertas limitaciones que se han advertido y que han impedido la aplicación de la norma. Entre sus innovaciones positivas remarcó que se permite establecer condiciones específicas para áreas urbanas de interés metropolitano, como equipamiento o actividades productivas de nivel intercomunal.
Destacó, también, que incorpora elementos de carácter ambiental destinados a enfrentar, desde el punto de vista urbano, las consecuencias del cambio climático, lo que ha sido requerido por académicos y especialistas. En consecuencia, recomendó rechazar la indicación.
- Puesta en votación la indicación número 2 quinquies, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Gatica y Pascual y señores Espinoza y Sandoval.
ARTÍCULO 4
Introduce sendas modificaciones en el artículo primero de la ley Nº 21.442, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Número 1
Enmienda, a través de dos literales, el artículo 60.
Letra a)
Reemplaza, en el inciso primero, la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.
Tal inciso prescribe que en todo condominio deberá contemplarse la cantidad de estacionamientos para automóviles y bicicletas, requerida conforme a las normas vigentes y al plan regulador respectivo. No obstante, los condominios de viviendas sociales deberán contemplar, al menos, un estacionamiento para automóvil por cada unidad destinada a vivienda, resguardando que también exista espacio para estacionar bicicletas, ya sea en los mismos estacionamientos para automóviles o en un área común destinada al efecto, conforme a las exigencias que establezca el reglamento de la ley.
La indicación número 3, de la Honorable Senadora señora Gatica, es para reemplazarla por la siguiente:
“a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 60.- En todo condominio deberá contemplarse la cantidad de estacionamientos para automóviles y bicicletas, requerida conforme a las normas vigentes y al plan regulador respectivo. Los estacionamientos de bicicletas podrán ocupar el espacio destinado a estacionamientos para automóviles o utilizar un área común destinada al efecto, conforme a las exigencias que establezca el plan regulador respectivo.”.
La Honorable Senadora señora Gatica detalló que las indicaciones de su autoría en materia de estacionamientos tienen por objeto relevar el rol de los planes reguladores en esta materia. Anotó que ello se funda en la diversidad de situaciones existentes en las comunas y, particularmente, en la disparidad que se da entre la Región Metropolitana, que se caracteriza por una mayor cantidad de edificación en altura, y las restantes regiones, en que prima la propiedad horizontal, esto es, poblaciones con viviendas individuales.
La señora Jeannette Tapia, asesora legislativa del MINVU, advirtió que la indicación elimina la obligación contenida en el inciso primero que dispone que “los condominios de viviendas sociales deberán contemplar, al menos, un estacionamiento para automóvil por cada unidad destinada a vivienda”, lo que, a su juicio, debe mantenerse.
Recordó que este tema fue muy debatido y que se insistió en incorporarlo en la ley, puesto que los planes reguladores se encuentran muchas veces desfasados, alejados de la realidad, exigiendo dotaciones mínimas insuficientes, lo que ocasiona dificultades en los condominios, tanto de viviendas sociales, como de interés público.
El señor Carlos Montes, Ministro de Vivienda y Urbanismo, repasó las distintas regulaciones que ha tenido esta materia. Precisó que una de ellas la entregó a los planes reguladores, pero se observó que éstos fijaban obligaciones muy escasas, llegando a un estacionamiento por cada cinco unidades.
Para evitarlo, en algún momento, se incorporó en la ley sobre copropiedad inmobiliaria la obligación de disponer de un estacionamiento cada dos unidades de vivienda, lo que generó un arduo debate.
Estimó que incluso dicha proporción hoy resulta insuficiente y es fuente de muchos conflictos, por lo que en la ley N° 21.442 se estableció, para los condominios de viviendas sociales, esta regla de un estacionamiento por cada unidad y, además, una fórmula para vincular los aparcamientos con las viviendas.
Señaló que el inciso segundo contempla una excepción, destinada a salvar aquellos casos en que, por diversas razones, no sea posible cumplir la regla, lo que queda entregado al director de obras municipales.
Sostuvo que este mecanismo, consistente en una regla general y una excepción, es necesario. Ilustró que, en el caso de los proyectos del D.S. 19, los estacionamientos se venden adicionalmente a un costo bastante elevado.
Añadió, asimismo, que la regulación de los estacionamientos para bicicletas ha generado dificultades, constituyéndose en una justificación para minimizar los espacios para el aparcamiento de vehículos, lo que no es razonable.
La Honorable Senadora señora Pascual manifestó comprender la motivación de las indicaciones de la Senadora señora Gatica, pese a lo cual discrepó de su contenido. A su juicio, no es realista suponer que las familias que residen en condominios de viviendas sociales no podrán disponer de automóvil y, por tanto, la normativa existente parece más adecuada.
Apuntó, asimismo, que cualquier excepción en la materia debe ser muy acotada, particularmente la posibilidad de disponer de estacionamientos en otros inmuebles cercanos, pues se han advertido situaciones irregulares, como la declaración, al momento de la recepción definitiva, de recintos que no tienen posteriormente la calidad de estacionamientos permanentes.
Complementó lo dicho por el Ministro señor Montes, en cuanto a que la ubicación de los estacionamientos para bicicletas constituye, en la actualidad, un frecuente motivo de disputas entre los vecinos.
La Honorable Senadora señora Gatica aclaró que no ha pretendido en forma alguna limitar ni subestimar las posibilidades de desarrollo económico de las familias, cuestión que resulta sustancial para su sector político.
Remarcó su interés en promover la actualización de los planes reguladores, de forma que sean las propias comunas las que definan las exigencias en este aspecto, por su mayor posibilidad de atender las realidades locales. Ilustró que el plan regulador de Valdivia está en estudio hace 18 años y, probablemente, cuando se apruebe ya se encontrará obsoleto.
Solicitó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo estudiar modificaciones normativas que permitan perfeccionar los procedimientos y acortar los tiempos de elaboración y actualización de los planes reguladores comunales, lo que significaría avanzar efectivamente en una mayor descentralización.
El Honorable Senador señor Sandoval compartió la inquietud expuesta por la Senadora señora Gatica, respecto de la necesidad de reforzar las decisiones comunales; sin embargo, lamentó que el efecto concreto de la indicación propuesta sea eliminar la regla general, respecto de los aludidos condominios, de contar con, al menos, un estacionamiento para automóvil por cada unidad destinada a vivienda.
El señor Ministro evidenció que uno de los principales motivos de conflicto entre vecinos, tanto en las copropiedades, como en pasajes y calles, se origina en los estacionamientos de vehículos.
Reiteró que, por ello, la ley N° 20.168 incorporó en la ley sobre copropiedad inmobiliaria la exigencia, para los condominios de viviendas sociales, de contar con un estacionamiento cada dos unidades, lo que ha sido reforzado en la ley N° 21.442, fijando la regla de un estacionamiento por cada vivienda, con la excepción señalada.
- Puesta en votación la indicación número 3, fue rechazada por 3 votos negativos y uno favorable. Votaron en contra, los Honorables Senadores señora Pascual y señores Espinoza y Sandoval. Votó a favor, la Honorable Senadora señora Gatica.
Letra b)
Elimina, en el inciso segundo, la siguiente oración: “Con todo, en caso alguno podrá autorizarse que la dotación de estacionamientos de condominio de viviendas sociales sea inferior a un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a vivienda.”.
Dicho inciso dispone que el referido reglamento también podrá establecer supuestos en los que excepcionalmente se permita al director de obras municipales la aprobación fundada de condominios de viviendas sociales con una dotación de estacionamientos inferior a la señalada en el inciso precedente, en atención al tamaño acotado del condominio, al emplazamiento del mismo o a otros factores técnicos o urbanísticos que justifiquen una rebaja de dicha exigencia. Con todo, en caso alguno podrá autorizarse que la dotación de estacionamientos de un condominio de viviendas sociales sea inferior a un estacionamiento para automóvil, por cada dos unidades destinadas a vivienda.
La indicación número 4, de la Honorable Senadora señora Gatica, la sustituye por la siguiente:
“b) Suprímese el inciso segundo.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.
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La indicación número 4 bis, del Honorable Senador señor Kusanovic, intercala la siguiente letra, nueva:
“…) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.”.
El señor Carlos Montes, Ministro de Vivienda y Urbanismo, se mostró de acuerdo con la modificación sugerida.
- Puesta en votación la indicación número 4 bis, fue aprobada, con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Gatica y Pascual y señores Espinoza y Sandoval.
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La indicación número 5, del Honorable Senador señor Espinoza, intercala la siguiente letra, nueva:
“…) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “Los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria” por “Los estacionamientos definidos que correspondan a la cuota mínima obligatoria, o aquellos que determine el director de obras municipales, por la atribución que se indica en el inciso segundo, en cuyo caso se considerará el número que éste determine,”.
El aludido inciso expresa que los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria deberán singularizarse en el plano a que se refiere el artículo 49 y solo podrán enajenarse o adjudicarse en uso y goce exclusivo en favor de personas que adquieran o hayan adquirido una o más unidades en el condominio. Los estacionamientos que excedan la cuota mínima obligatoria serán de libre enajenación.
El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo consideró que lo propuesto complementa adecuadamente la disposición vigente.
La señora Jeannette Tapia, asesora legislativa del MINVU, acotó que la norma existente se ha interpretado siempre de la forma planteada en la indicación, por lo que no hay inconveniente en explicitarlo.
- Puesta en votación la indicación número 5, fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Gatica y Pascual y señores Espinoza y Sandoval.
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La indicación número 6, del Honorable Senador señor Espinoza, agrega la siguiente letra, nueva:
“…) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.”.
Tal inciso prescribe que, en los condominios de viviendas sociales nuevos, la escritura de compraventa de las viviendas deberá incluir la transferencia o la asignación en uso y goce exclusivo del estacionamiento que le corresponde a dicha unidad, sin perjuicio de la posibilidad que los propietarios de tales viviendas posteriormente transfieran su estacionamiento a otro copropietario del condominio o renuncien al uso y goce exclusivo constituido en su favor; en este último caso, la asamblea de copropietarios podrá asignar a otro copropietario el derecho de uso y goce exclusivo sobre dicho estacionamiento.
- Puesta en votación la indicación número 6, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Gatica y Pascual y señores Espinoza y Sandoval.
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La indicación número 7, de la Honorable Senadora señora Gatica, incorpora la siguiente letra, nueva:
“…) Intercálase el siguiente inciso final, nuevo:
“En los casos en que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones permite ubicar estacionamientos en otros predios, el plano del condominio a que se refiere el artículo 49 deberá señalar tal circunstancia.”.”.
- Puesta en votación la indicación número 7, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Gatica y Pascual y señores Espinoza y Sandoval.
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Número 2
Enmienda, mediante diversos literales, el artículo 8° transitorio, el cual prescribe que la exigencia de estacionamientos para nuevos condominios de viviendas sociales, establecida en el inciso primero del artículo 60, será aplicable para los proyectos que soliciten permiso de edificación desde el 1 de enero de 2023, exceptuándose aquellos que contaren con anteproyecto vigente, aprobado con anterioridad. Entre la publicación de esta ley y la fecha antes referida, los condominios de viviendas sociales que contemplen más de tres viviendas deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos viviendas.
La indicación número 8, de la Honorable Senadora señora Gatica, lo sustituye por el siguiente:
“2. Elimínase el artículo 8° transitorio.”.
- Esta indicación fue retirada por su autora.
Letra b)
Reemplaza el guarismo “2023” por “2025”.
La indicación número 8 bis, del Honorable Senador señor Kusanovic, es para sustituirla por la siguiente:
“b) Reemplázase la frase “desde el 1 de enero de 2023” por “luego de dos años de publicada esta reforma legal”.”.
El señor Carlos Montes, Ministro de Vivienda y Urbanismo, expresó que la fecha planteada en la iniciativa es consistente con la duración del Plan de Emergencia Habitacional.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
ARTÍCULO 5
Introduce diversas modificaciones en la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica.
Número 1
Enmienda, mediante dos literales, el artículo quinto transitorio.
Letra b)
Reemplaza el inciso segundo por el siguiente:
“Los contribuyentes que hayan solicitado el respectivo permiso de edificación con anterioridad al 31 de diciembre del año 2022, podrán deducir 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, vigente a la fecha de publicación de esta ley. Si cumplen iguales requisitos, podrán obtener este beneficio las empresas constructoras que se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado por las ventas de viviendas a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, equivalente a 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824.”.
La indicación número 9, del Honorable Senador señor Espinoza, sustituye, en el inciso segundo propuesto, la expresión “31 de diciembre del año 2022” por “30 de septiembre del año 2023, y dicha solicitud sea para la construcción de un proyecto de viviendas de interés público”.
El Honorable Senador señor Sandoval advirtió que la extensión del plazo de vigencia del beneficio implica un incremento en los costos asociados.
El Honorable Senador señor Espinoza compartió lo consignado, pero observó que muchas entidades patrocinantes no alcanzaron a solicitar los permisos de edificación. Si bien reconoció que fijar el límite en el mes de septiembre pudiera ser muy oneroso, subrayó la conveniencia de buscar una fecha intermedia alternativa, como junio o julio, lo que incentivaría la formulación de proyectos habitacionales.
El señor Carlos Montes, Ministro de Vivienda y Urbanismo, recapituló la historia de esta disposición. Explicó que fue instaurada en 1975, con el objeto de facilitar la aplicación del IVA a la construcción, pero que se terminó transformando en una disposición permanente.
Añadió que durante las últimas décadas hubo muchas críticas a esta franquicia, tanto por su diseño, en cuanto constituye un subsidio cuya administración se entrega a las empresas, como por su errónea focalización. Al respecto, precisó que durante su vigencia ha significado una menor recaudación de aproximadamente US$ 30.000 millones, que han favorecido incluso a viviendas de alto valor.
Rememoró que diversos intentos de derogarla fueron rechazados por estrecho margen. Reveló, asimismo, que algunos dirigentes empresariales del rubro expresaron, en el pasado, su disposición a reformular este crédito.
Continuó relatando que durante la reforma tributaria impulsada por el ex Presidente Sebastián Piñera, y tras una evaluación de diversas franquicias, se concluyó en la inconveniencia de este beneficio, por lo que se propuso restringirlo, incluyendo una determinada transición, que el proyecto atenúa, extendiendo su duración por dos años adicionales y manteniendo, por el plazo correspondiente, el 100% del crédito actual a quienes hubieren ingresado las solicitudes de permiso de edificación al 31 de diciembre de 2022.
Admitió que, atendido que el presente proyecto no ha sido aprobado, algunas empresas no han podido acogerse a esta flexibilización de los requisitos, pese a tener los proyectos listos para ser ingresados, por lo que el MINVU está estudiando una breve apertura adicional del término, hasta el 30 de abril de 2023, para salvar este inconveniente.
Estimó que esto tendría un costo adicional de US$ 66 millones y requiere aún ser visado por el Ministerio de Hacienda, por lo que adelantó que una eventual indicación del Ejecutivo, que recoja lo planteado por la propuesta en examen, podría ser formalizada durante el análisis de esta iniciativa en la Comisión de Hacienda.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 1°, de la Constitución Política de la República.
Número 2
Sustituye, en el inciso primero del artículo sexto transitorio, la frase “conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior” por “una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución”.
El aludido inciso primero prescribe que el monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, será de un 0,325 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del año 2023, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero del año 2025. La obra se entenderá iniciada conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior.
La indicación número 9 bis, del Honorable Senador señor Kusanovic, lo reemplaza por el siguiente:
“2. Agrégase al final del inciso primero del artículo sexto transitorio, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “El Servicio de Impuestos Internos podrá verificar el inicio de las obras por medio de sus fiscalizadores, quienes deberán apersonarse en el inmueble. Podrán además solicitar ayuda técnica a la respectiva Dirección de Obras Municipales en materias de su competencia.”.”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
La indicación número 10, del Honorable Senador señor Espinoza, agrega, luego de la frase “verificar el inicio de la obra mediante resolución”, antecedido de un punto, el siguiente texto: “Lo anterior, salvo para aquellos proyectos de viviendas de interés público que hayan ingresado una solicitud de permiso de edificación antes del 30 de septiembre de 2023, a los que se aplicará lo indicado en el inciso segundo del artículo precedente.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 1°, de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 6
Introduce, en dos literales, modificaciones en el artículo 11 de la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las Leyes de Pavimentación Comunal.
Es oportuno señalar que la letra a) sustituyó el inciso tercero por el siguiente:
“El Servicio de Vivienda y Urbanización podrá delegar esta facultad (fiscalizar las obras de pavimentación) por convenir a la buena marcha de las obras, en municipios u organizaciones inscritas en el Registro de Inspección del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.
Letra b)
Agrega un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:
“Esta delegación deberá efectuarse por resolución que fijará las condiciones técnicas para la fiscalización, recepción de obras, su seguimiento durante el periodo de garantía legal y las modalidades para informar al Servicio de las etapas de la fiscalización efectuada.”.
La indicación número 10 bis, del Honorable Senador señor Kusanovic, reemplaza el inciso cuarto propuesto por el siguiente:
“La delegación se efectuará por resolución fundada y deberá fijar las condiciones técnicas para efectuar la fiscalización, recepción de obras y seguimiento posterior durante el período de garantía legal, como también la frecuencia y forma en que se deberá informar al Servicio de las fiscalizaciones efectuadas. En todo caso, la delegación deberá ser aceptada por el organismo o entidad delegada.”.
La señora Jeannette Tapia, asesora legislativa del MINVU, expresó que, a juicio del Ejecutivo, la indicación es inadmisible, pues condiciona las atribuciones que se otorgan a los SERVIU. Asimismo, apuntó que la exigencia de una resolución fundada ya está contemplada, de acuerdo a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, mientras la parte final, que requiere la aceptación del organismo o entidad delegada, resulta innecesaria, pues no sería posible proceder de otra forma.
El Honorable Senador señor Kusanovic aclaró que su intención al incorporar esta exigencia de aceptación expresa es propiciar que las municipalidades reciban los recursos necesarios para ejecutar las funciones de fiscalización que les son delegadas.
El Honorable Senador señor Sandoval observó que probablemente la disponibilidad de financiamiento será un elemento que la municipalidad tendrá en consideración al aceptar o no la delegación.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
ARTÍCULO 7
Introduce, mediante dos números, modificaciones en la ley N° 20.898, que Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción.
Número 1
Enmienda el artículo 1°, que alude, en distintos numerales, a los requisitos para acogerse al procedimiento en cuestión.
Letra b)
Agrega en el numeral 3), a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y coma, la siguiente frase: “excepto en casos de viviendas que estén postulando a subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar el referido avalúo.”.
Dicho numeral consigna lo siguiente:
“3) Tener un avalúo fiscal de hasta 1.000 unidades de fomento. El avalúo se acreditará con el certificado otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.”.
La indicación número 11, del Honorable Senador señor Espinoza, reemplaza la frase “viviendas que estén postulando a subsidios” por “viviendas que sean beneficiadas por subsidios”.
Letra c)
Agrega en el numeral 4), a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y coma, la siguiente frase: “excepto en casos de viviendas que estén postulando a subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar dicha superficie.”.
Dicho numeral es del siguiente tenor:
“4) Tener una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 90 metros cuadrados.”.
La indicación número 12, del Honorable Senador señor Espinoza, sustituye la frase “viviendas que estén postulando a subsidios” por “viviendas que sean beneficiadas por subsidios”.
El señor Carlos Montes, Ministro de Vivienda y Urbanismo, señaló que el Ejecutivo comparte el objetivo de ambas indicaciones.
- Puestas en votación las indicaciones números 11 y 12, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Gatica y Pascual y señores Espinoza, Kusanovic y Sandoval.
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La indicación número 13, de la Honorable Senadora señora Gatica, intercala el siguiente número, nuevo:
“…. Incorpórase el siguiente artículo 1° bis, nuevo:
“Artículo 1° bis.- También podrán acogerse a este procedimiento simplificado de regularización de viviendas, de manera excepcional, por el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de este artículo, y por una sola vez, las viviendas de hasta 280 metros cuadrados y avalúo fiscal de hasta 10.000 UF, siéndole exigible las mismas normas de habitabilidad del artículo anterior, relativas a terminación interior, ventilación, resistencia al fuego, adosamientos y cálculo estructural.”.
La Honorable Senadora señora Gatica expuso que en la zona que representa es frecuente que muchas viviendas de alto valor, ubicadas en la zona lacustre, no cuenten con permiso de edificación y, por tanto, tampoco paguen contribuciones. Sostuvo que esta situación se ve facilitada por las dificultades de fiscalización que enfrentan muchos municipios, por lo que la indicación persigue generar un plazo excepcional para regularizar estas propiedades, favoreciendo con ello el incremento de la recaudación tributaria.
El señor Carlos Montes, Ministro de Vivienda y Urbanismo, recordó que la denominada “ley del mono”, en su versión original, persiguió la regularización de viviendas de muy bajo valor, derivadas de fórmulas como las "Operaciones Sitio", tras lo cual se han dictado numerosos textos similares que afectan la creación de una cultura de cumplimiento de la normativa general.
Puntualizó que el resto de las viviendas siempre se han podido regularizar, conforme a los procedimientos habituales, pero resulta más atractivo utilizar el régimen excepcional, por su menor costo y facilidad para obtener la asesoría profesional requerida. Estimó inconveniente ampliar los requisitos en el rango propuesto.
Recalcó que los municipios han sido poco activos en la materia, pero cuentan con las atribuciones para exigir la regularización de estas propiedades, lo que en muchos casos no requiere la fiscalización presencial, sino que es realizada a través de mecanismos aerofotogramétricos, como los que efectúa el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de que el contribuyente apele a lo resuelto.
El Honorable Senador señor Espinoza remarcó que la propuesta excede largamente los requisitos previstos en la ley N° 20.898.
El Honorable Senador señor Sandoval subrayó lo dicho por el Ministro señor Montes, enfatizando que las propiedades aludidas no solo pueden ser regularizadas por los mecanismos habituales, sino que ello es una obligación legal y, además, un imperativo para los municipios, sobre todo considerando su impacto en la recaudación.
- Esta indicación fue retirada por su autora.
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ARTÍCULO TRANSITORIO
Dispone lo siguiente:
“Artículo transitorio.- Los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Los Lagos, Tarapacá y Biobío transferirán a título gratuito y por el solo ministerio de la ley a los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble el dominio de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de las nuevas regiones creadas mediante las leyes N°s 20.174, 20.175 y 21.033.
Los Conservadores de Bienes Raíces procederán a inscribir las transferencias de dichos inmuebles a requerimiento del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos, de Arica y Parinacota o de Ñuble, según corresponda. Estas transferencias de inmuebles estarán exentas de impuestos y de los derechos que procedan por tales inscripciones.”.
La indicación número 13 bis, del Honorable Senador señor Kusanovic, lo sustituye por el siguiente:
“Artículo transitorio.- Desde la fecha de publicación de esta ley, los inmuebles de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Los Lagos, Tarapacá y Biobío que se encuentren en las actuales regiones de Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble, respectivamente, se entenderán transferidos a título gratuito y por el solo ministerio de la ley a los Servicios de Vivienda y Urbanización de estas nuevas regiones, creadas mediante las leyes N°s 20.174, 20.175 y 21.033.
Los Conservadores de Bienes Raíces procederán a inscribir las transferencias de dichos inmuebles a requerimiento del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos, de Arica y Parinacota o de Ñuble, según corresponda. Estas transferencias de inmuebles estarán exentas de impuestos y de los derechos que procedan por tales inscripciones.
Luego de inscritas a nombre del nuevo Servicio propietario, este deberá remitir copia de la nueva inscripción al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al Servicio propietario anterior.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 1°, de la Constitución Política de la República.
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Cabe destacar que, finalmente, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Carlos Montes, valoró el despacho del proyecto, remarcando su importancia para la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional.
El Honorable Senador señor Sandoval resaltó la relevancia de acometer en forma transversal las iniciativas que apunten a superar el déficit habitacional, por la urgencia que ello tiene para muchas familias. Asumió que existe un compromiso del MINVU para recoger, en un nuevo proyecto, otras propuestas que pudieran surgir para mejorar la normativa vigente con ese objetivo.
El Honorable Senador señor Espinoza reveló que algunas empresas del rubro le han hecho presente que se están solicitando exigencias adicionales, particularmente en materia ambiental, tales como estudios de fauna por temporada y de cambio climático, que retrasan y complican la ejecución de proyectos habitacionales.
La Honorable Senadora señora Pascual manifestó su interés en que algunos de los planteamientos que realizó durante la tramitación de esta iniciativa sean recogidos en un próximo proyecto de carácter misceláneo.
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MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo propone a la Sala la aprobación del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
Artículo 4
Número 1
Letra b)
Sustituirla por la siguiente:
“b) En su inciso segundo:
i. Reemplázase la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.
ii. Elimínase la siguiente oración: “Con todo, en caso alguno podrá autorizarse que la dotación de estacionamientos de un condominio de viviendas sociales sea inferior a un estacionamiento para automóvil, por cada dos unidades destinadas a vivienda.”.”.
(Unanimidad 4x0).
o o o
Letra c), nueva
Contemplar la siguiente letra c), nueva:
“c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “Los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria” por “Los estacionamientos definidos que correspondan a la cuota mínima obligatoria, o aquellos que determine el director de obras municipales, en virtud de la atribución contemplada en el inciso anterior, en cuyo caso se considerará el número que éste determine,”.”.
(Unanimidad 4x0).
o o o
o o o
Letra d), nueva
Consultar la siguiente letra d), nueva:
“d) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.”.
(Unanimidad 4x0).
o o o
o o o
Letra e), nueva
Agregar la siguiente letra e), nueva:
“e) Intercálase el siguiente inciso final, nuevo:
“En los casos en que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones permite ubicar estacionamientos en otros predios, el plano del condominio a que se refiere el artículo 49 deberá señalar tal circunstancia.”.”.
(Unanimidad 4x0).
o o o
Artículo 7
Número 1
Letra b)
Reemplazar la frase “viviendas que estén postulando a subsidios” por “viviendas que sean beneficiadas por subsidios”.
(Unanimidad 5x0).
Letra c)
Sustituir la frase “viviendas que estén postulando a subsidios” por “viviendas que sean beneficiadas por subsidios”.
(Unanimidad 5x0).
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, contenida en el artículo cuarto de la ley N° 21.450:
1. Reemplázase el literal f) del artículo 1, por el siguiente:
“f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, al programa de Integración Social y Territorial o a los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la construcción de viviendas de interés público.”.
2. Agrégase, en el inciso primero del artículo 2, a continuación de la expresión “reemplace,”, la frase “o para la construcción de viviendas de interés público,”.
3. En el artículo 3:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Adicionalmente, el Ministerio podrá establecer normas urbanísticas especiales para el o los terrenos destinados a la construcción de viviendas de interés público.”.
b) Incorpórase en el inciso final, a continuación de la palabra “programa” la frase “o para la construcción del o los proyectos de viviendas de interés público”.
4. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá excepcionalmente aprobar las normas técnicas necesarias a objeto de estandarizar técnicas o tecnologías propias de las viviendas industrializadas, solo respecto de materias donde no exista norma o reglamento técnico aprobado por la autoridad competente y para hacerlas aplicables únicamente a la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional.
Las señaladas normas tendrán por propósito establecer estándares de edificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y serán aprobadas mediante decreto supremo.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las divisiones con competencias en la materia, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado en su sitio electrónico institucional.”.
5. Incorpóranse, a continuación del artículo 22, los siguientes artículos 23, 24, 25, 26 y 27, nuevos, pasando el actual artículo 23 a ser artículo 28:
“Artículo 23.- El director de obras municipales podrá otorgar facilidades para el pago de derechos por permisos de subdivisión, fusión, edificación y urbanización, conforme a lo establecido en el artículo 128 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, sea que se tramiten o no en forma simultánea, mediante cuotas que se reajustarán en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Estas cuotas deberán cancelarse íntegramente antes de la recepción definitiva de las obras, en caso de que considere obras de urbanización o edificación, o antes de aprobarse los permisos respectivos, en caso de que no incluya obras de urbanización o edificación.
Artículo 24.- El sistema electrónico a que se refiere el inciso sexto del artículo 170 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá recibir todos los proyectos que generen crecimiento urbano por extensión o densificación. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante decreto supremo, establecerán un procedimiento para habilitar la recepción de proyectos cuando dicho sistema no se encuentre operativo para el tipo de proyecto específico.
Artículo 25.- El director de obras municipales podrá otorgar los permisos de urbanización o edificación o las autorizaciones correspondientes con el solo mérito del comprobante de admisibilidad de ingreso del informe de mitigación al sistema electrónico. En este evento, la resolución que apruebe el informe de mitigación será exigida para la recepción final o parcial de la obra, y deberá verificarse que las medidas de mitigación estén ejecutadas o garantizadas, según corresponda.
Artículo 26.- Las donaciones de inmuebles que se efectúen para uso exclusivo de programas habitacionales tanto a los Servicios de Vivienda y Urbanización como a grupos de trabajadores de la entidad donante que se encuentren organizados colectivamente en un sindicato o asociación gremial, no requerirán del trámite de insinuación, estarán exentas de impuestos, tendrán la calidad de gasto necesario para producir renta para efecto de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, y no estarán sujetas al límite global absoluto dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.885, que Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.
Igual tratamiento tendrán las donaciones de inmuebles que se efectúen entre particulares con el fin de acceder al programa Pequeño Condominio regulado por el decreto supremo N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Reglamento del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace.
Tratándose de donaciones efectuadas a grupos de trabajadores de la entidad donante, los inmuebles donados solo podrán ser utilizados para el o los proyectos habitacionales indicados en la respectiva donación y las obras deberán iniciarse dentro del periodo de vigencia establecido en el inciso segundo del artículo 28.
En caso de incumplimiento, el contribuyente que realizó la donación quedará sujeto al impuesto único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, aplicado sobre el monto mayor entre el valor que el inmueble mantenía registrado en la contabilidad del contribuyente y el valor del avalúo fiscal del inmueble correspondiente al semestre en el cual se realizó la donación. En caso de que el donante sea un contribuyente no sujeto al impuesto de primera categoría, se aplicará sobre el valor del avalúo fiscal del inmueble, correspondiente al semestre en que se realizó la donación, el impuesto establecido en el artículo 2 de la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias y Asignaciones y Donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.
Artículo 27.- Tratándose de proyectos habitacionales que postulen a los programas habitacionales vigentes, en el proceso de revisión de los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá considerar la presentación de informes emitidos por revisores independientes de obras de edificación y revisores de cálculo estructural a que se refieren los artículos 116 bis y 116 bis A) del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con objeto de que den cuenta del cumplimiento de los requisitos correspondientes al estándar técnico contenido en los reglamentos y llamados, así como de los proyectos de estructuras respectivos. En tal caso, será facultativo para el Servicio de Vivienda y Urbanización evaluar los contenidos correspondientes a lo informado por los revisores para efectos de la calificación de los proyectos. Los aspectos operativos y los requisitos de categoría para los revisores, de acuerdo a la envergadura de los proyectos, se establecerán en los respectivos llamados.
Los revisores independientes de obras de edificación se regirán además por las disposiciones contenidas en la ley N° 20.071, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación y su reglamento. Los revisores de cálculo estructural se regirán igualmente por la ley N° 19.748, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores de Cálculo Estructural y su reglamento. En ambos casos, serán aplicables las sanciones correspondientes en caso de errores e infracciones derivadas de la elaboración de los informes señalados.”.
Artículo 2.- Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 7 de la ley N° 20.283, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la oración siguiente: “Lo establecido en el presente inciso será aplicable a los proyectos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional, cuando en dichos proyectos se considere la alteración del hábitat de especies en categoría de conservación; y deberá cumplirse con los restantes requisitos establecidos en el artículo 19.”.
Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1. En el artículo 65:
a) Reemplázase el vocablo “tres” por “cuatro”.
b) Agrégase el siguiente literal d):
“d) Urbanizaciones voluntarias ejecutadas en el espacio público o al interior de un predio por parte de su propietario, desvinculadas del proceso de división del suelo, sujetas siempre a aprobación previa de la municipalidad respectiva.”.
2. Incorpórase en el inciso primero del artículo 70, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Las urbanizaciones de terreno podrán voluntariamente ceder superficies que excedan dicho porcentaje, sujeto siempre a aprobación previa de la municipalidad respectiva.”.
3. En el inciso tercero del artículo 129:
a) Reemplázanse las palabras “los loteos” por “las urbanizaciones”.
b) Agrégase, a continuación de la expresión “para que la dirección de obras municipales proceda a la”, la siguiente frase: “autorización de ventas y adjudicaciones de lotes antes de estar ejecutada y recibida la urbanización, o a la emisión de certificados de informaciones previas de ellos, o a la”.
4. Agrégase en el artículo 134 el siguiente inciso final, nuevo:
“Asimismo, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las situaciones que comprenden requisitos y efectos de aquellas urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones dispuesto en el artículo 70 y de aquellas urbanizaciones que no se encuentren vinculadas directamente a la división del suelo, contenidas en la letra d) del artículo 65.”.
5. Agrégase en el artículo 135 el siguiente inciso segundo:
“Al mismo procedimiento y efectos se sujetarán las urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones dispuesto en el artículo 70, así como aquellas contenidas en la letra d) del artículo 65.”.
6. Agrégase en el artículo 171 el siguiente inciso final, nuevo:
“Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la División de Normas y Operaciones, impartir las instrucciones para la aplicación e implementación del sistema electrónico a que se refiere el inciso final del artículo 170 y el reglamento al que alude el inciso primero de este artículo, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.”.
7. Agrégase en el artículo 176 el siguiente inciso final, nuevo:
“Para la ejecución de las obras incluidas en los planes comunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a los aportes a que se refiere el artículo 175, que provengan de otros órganos de la Administración del Estado.”.
8. En el artículo 177:
a) Reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”, las dos veces que figura.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“Para la ejecución de las obras incluidas en los planes intercomunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a los aportes a que se refiere el artículo 175, que provengan de otros órganos de la Administración del Estado.”.
9. Reemplázase el inciso primero del artículo 183 por el siguiente:
“Artículo 183.- Los planes reguladores intercomunales o metropolitanos podrán establecer condiciones adicionales de urbanización o equipamiento, así como condiciones asociadas a obras que aporten al cuidado ambiental y consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático. Las condiciones serán exigibles para el desarrollo de los proyectos que se emplacen en las áreas urbanas en que se admita actividad productiva o infraestructura de impacto intercomunal, en áreas de extensión urbana cuando actúe a través de disposiciones transitorias con carácter supletorio, o en áreas rurales cuando se establezcan los usos de suelo para los efectos de la aplicación del artículo 55. Dichas condiciones incluyen la ejecución de obras de urbanización fuera del terreno en que se ubica el proyecto, la ejecución de obras o medidas en el sistema de movilidad urbana o que mejoren los espacios públicos, la inclusión de tipos de vivienda, usos de suelo o tecnologías, la materialización o mejoramiento de equipamientos públicos, áreas verdes u otras medidas que promuevan la integración social y la sustentabilidad urbana y ambiental del territorio, todo lo cual se determinará de acuerdo con un estudio de impacto urbano y a las reglas que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.
Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley Nº 21.442, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria:
1. En el artículo 60:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.
b) En su inciso segundo:
i. Reemplázase la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.
ii. Elimínase la siguiente oración: “Con todo, en caso alguno podrá autorizarse que la dotación de estacionamientos de un condominio de viviendas sociales sea inferior a un estacionamiento para automóvil, por cada dos unidades destinadas a vivienda.”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “Los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria” por “Los estacionamientos definidos que correspondan a la cuota mínima obligatoria, o aquellos que determine el director de obras municipales, en virtud de la atribución contemplada en el inciso anterior, en cuyo caso se considerará el número que éste determine,”.
d) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.
e) Intercálase el siguiente inciso final, nuevo:
“En los casos en que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones permite ubicar estacionamientos en otros predios, el plano del condominio a que se refiere el artículo 49 deberá señalar tal circunstancia.”.
2. En el artículo 8 transitorio:
a) Sustitúyese en la primera oración la expresión “viviendas sociales” por “viviendas de interés público”.
b) Reemplázase el guarismo “2023” por “2025”.
c) Elimínase la siguiente oración: “Entre la publicación de esta ley y la fecha antes referida, los condominios de viviendas sociales que contemplen más de tres viviendas deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos viviendas.”.
Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica:
1. En el artículo quinto transitorio:
a) En su inciso primero:
i. Reemplázase el guarismo “2025” por “2027”.
ii. Sustitúyese la expresión “el artículo siguiente” por “los artículos siguientes”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Los contribuyentes que hayan solicitado el respectivo permiso de edificación con anterioridad al 31 de diciembre del año 2022, podrán deducir 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, vigente a la fecha de publicación de esta ley. Si cumplen iguales requisitos, podrán obtener este beneficio las empresas constructoras que se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado por las ventas de viviendas a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, equivalente a 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824.”.
2. En el inciso primero del artículo sexto transitorio sustitúyese la frase “conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior” por “una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución”.
3. Intercálase, a continuación del artículo sexto transitorio, el siguiente artículo sexto transitorio bis:
“Artículo sexto bis.- El monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, será de 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del 2025, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero del 2027. La obra se entenderá iniciada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo transitorio anterior.
Asimismo, el beneficio de las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, realizadas desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2026, será equivalente a 0,030875 del valor de la venta.
También tendrán derecho a deducir 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar los contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975; los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales señaladas en el inciso cuarto de la misma disposición y las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto del mismo artículo 21, en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1 de enero del 2025 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1 de enero del 2027.”.
Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 11 de la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las Leyes de Pavimentación Comunal:
a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
“El Servicio de Vivienda y Urbanización podrá delegar esta facultad por convenir a la buena marcha de las obras, en municipios u organizaciones inscritas en el Registro de Inspección del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:
“Esta delegación deberá efectuarse por resolución que fijará las condiciones técnicas para la fiscalización, recepción de obras, su seguimiento durante el periodo de garantía legal y las modalidades para informar al Servicio de las etapas de la fiscalización efectuada.”.
Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.898, que Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción:
1. En el artículo 1:
a) Reemplázase la frase “, dentro del plazo de siete años contados desde la publicación de esta ley,” por “hasta el 31 de diciembre del 2025”.
b) Agrégase en el numeral 3), a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y coma, la siguiente frase: “excepto en casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar el referido avalúo.”.
c) Agrégase en el numeral 4), a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y coma, la siguiente frase: “excepto en casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar dicha superficie.”.
2. Agrégase en el inciso final del artículo 2, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “A estos proyectos no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Artículo 8.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.234, que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos:
1. Agrégase en la letra b) del artículo 3, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En el caso de solicitudes de regularización presentadas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, este plano deberá individualizar el o los polígonos de terreno, incluyendo su respectiva superficie, que se desafectarán del uso público conforme a lo dispuesto en los incisos sexto y décimo octavo del artículo 4.”.
2. En el artículo 4:
a) Agrégase en el inciso sexto, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “A su vez, a solicitud del Servicio de Vivienda y Urbanización, se podrá autorizar la desafectación y reemplazo de los espacios públicos existentes en el caso de los asentamientos irregulares que formen parte del catastro que atiende el programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo bajo competencia del citado Servicio y mientras se encuentren emplazados en sectores respecto del cual éste sea propietario de la totalidad del o los inmuebles existentes.”.
b) Incorpórase el siguiente inciso décimo octavo, nuevo, pasando el actual inciso décimo octavo a ser inciso décimo noveno:
“Los asentamientos irregulares respecto de los cuales se haya autorizado la desafectación y reemplazo de los espacios públicos conforme al inciso sexto, quedarán desafectados del uso público desde la recepción definitiva de las obras de urbanización total o parcial del asentamiento. Las superficies anteriormente destinadas al espacio público serán subrogadas por las nuevas vialidades y áreas verdes que se hubiesen contemplado en la urbanización conforme a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto. A su vez, los espacios que se desafectan serán transferidos al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo para que los destine a los fines propios del programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En estos casos, para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a nombre del Servicio mediante la presentación del certificado de recepción definitiva que deberá individualizar el o los polígonos que se desafectan de su uso público.”.
Artículo transitorio.- Los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Los Lagos, Tarapacá y Biobío transferirán a título gratuito y por el solo ministerio de la ley a los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble el dominio de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de las nuevas regiones creadas mediante las leyes N°s 20.174, 20.175 y 21.033.
Los Conservadores de Bienes Raíces procederán a inscribir las transferencias de dichos inmuebles a requerimiento del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos, de Arica y Parinacota o de Ñuble, según corresponda. Estas transferencias de inmuebles estarán exentas de impuestos y de los derechos que procedan por tales inscripciones.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 7 de marzo de 2023 (AM), con asistencia de los Honorables Senadores señor David Sandoval Plaza (Presidente), señoras María José Gatica Bertin y Claudia Pascual Grau y señor Fidel Espinoza Sandoval; 7 de marzo de 2023 (PM), con asistencia de los Honorables Senadores señor David Sandoval Plaza (Presidente), señoras María José Gatica Bertin, Paulina Núñez Urrutia (en reemplazo del Honorable Senador señor Alejandro Kusanovic Glusevic) y Claudia Pascual Grau y señor Fidel Espinoza Sandoval, y 14 de marzo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor David Sandoval Plaza (Presidente), señoras María José Gatica Bertin y Claudia Pascual Grau y señores Fidel Espinoza Sandoval y Alejandro Kusanovic Glusevic.
Sala de la Comisión, a 17 de marzo de 2023.
JORGE JENSCHKE SMITH
Abogado Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS PARA ADECUARLOS AL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL Y FACILITAR LA EJECUCIÓN DE OBRAS URBANAS (BOLETÍN N° 15.552-14).
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I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: realizar una serie de ajustes y modificaciones a la normativa pertinente para facilitar el cumplimiento de los fines planteados en el Plan de Emergencia Habitacional.
II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 8 artículos permanentes y una disposición transitoria. El artículo 1 contiene cinco numerales; el artículo 3 contempla nueve numerales; el artículo 5 dispone de tres numerales; en tanto, los artículos 4, 7 y 8 se componen de dos numerales, cada uno.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.
V. URGENCIA: “discusión inmediata”.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (121 a favor y una abstención).
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de marzo de 2023.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. Pasa a la Comisión de Hacienda, en lo pertinente.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional; 2) ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal; 3) decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado en 1975 y publicado en 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; 4) decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; 5) ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria; 6) ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; 7) decreto ley Nº 910, de 1975, que modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830, otras disposiciones de orden tributario; 8) decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; 9) decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta; 10) ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal; 11) ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción; 12) ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos; 13) ley N° 20.174, que crea la XIV Región de los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio; 14) ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá; 15) ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata; 16) ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; 17) ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público; 18) decreto supremo N° 49, del MINVU, promulgado en 2011 y publicado en 2012, que aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda; 19) decreto supremo N° 19, del MINVU, de 2016, que reglamenta el programa de integración social y territorial, y modifica el decreto supremo N° 1, del MINVU, de 2011, reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional; 20) ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano; 21) ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 22) decreto ley N° 1.305, promulgado en 1975 y publicado en 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 23) decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; 24) ley N° 19.748, que establece la obligatoriedad de revisar el proyecto de cálculo estructural, y su reglamento; 25) ley N° 20.071, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación, y su reglamento; 26) decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; 27) decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y 28) ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Valparaíso, a 17 de marzo de 2023.
JORGE JENSCHKE SMITH
Abogado Secretario de la Comisión
Senado. Fecha 21 de marzo, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 4. Legislatura 371.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas.
BOLETÍN N° 15.552-14.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
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Cabe señalar que el proyecto de ley fue aprobado previamente, en general y en particular, por la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto por la Sala del Senado con fecha 9 de enero de 2023.
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A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Castro Prieto y Edwards.
Concurrieron, asimismo, las siguientes personas:
Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministro, señor Carlos Montes; el Jefe División Desarrollo Urbano, señor Vicente Burgos, y la asesora legislativa, señora Jeannette Tapia.
El asesor del Honorable Senador Castro Prieto, señor Daniel Quiroga.
La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.
El asesor del Honorable Senador Edwards, señor Ignacio Pinto.
El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.
El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.
El asesor del Honorable Senador Núñez, señor Elías Mella.
De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista, señor Samuel Argüello.
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NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: el artículo 26 propuesto en el numeral 5 de su artículo 1, el artículo 5 y el inciso segundo del artículo transitorio. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Vivienda y Urbanismo, como reglamentariamente corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.
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Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas en la letra b) del numeral 1 del artículo 5 del texto despachado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo en su informe.
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DISCUSIÓN
Previo a la consideración de los asuntos de su competencia, la Comisión decidió incorporar una explicación del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes, de fecha 7 de marzo de 2023, en relación a los puntos que se pasan a exponer en los párrafos siguientes y que conciernen a las normas del proyecto de ley de interés de la Comisión.
El señor Ministro partió informando a los señores Senadores que el proyecto de ley busca, desde una perspectiva global, enfrentar temas administrativos y diferentes dificultades para simplificar y avanzar en la concreción del Plan de Emergencia Habitacional.
Sostuvo que existen dos materias de la iniciativa legal que forman parte de la competencia de la Comisión de Hacienda. Refirió que la primera de estas temáticas, alusiva a las donaciones de inmuebles para ser destinados a programas habitacionales, surge tras corroborar que una supuesta facultad del Servicio de Impuestos Internos respecto del régimen tributario aplicable resultó no ser tal, por lo que a través del presente proyecto de ley se permite que las empresas que donen suelo a sus trabajadores para uso exclusivo de programas habitacionales no tengan que pagar impuestos por aquello.
Señaló que, de acuerdo a la normativa actual, para materializar estas donaciones se debe proceder a través del trámite de insinuación y pago de impuesto, sumado a que no están consideradas como parte de los gastos para producir renta. Acotó que las empresas estaban interesadas en donar suelo para estos fines, pero requerían mayores facilidades, por lo que a través de esta iniciativa legal no requerirán del trámite de insinuación, estarán exentas de impuesto y tendrán la calidad de gasto necesario para producir renta.
Aclaró que lo antes resuelto también es extensible para las donaciones de inmuebles que se efectúen entre particulares con el fin de acceder al programa Pequeño Condominio, regulado por el decreto supremo N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace.
Sobre este punto, añadió que todo lo descrito se encuentra recogido en el artículo 26 propuesto en el numeral 5 del artículo 1 del proyecto de ley.
A continuación, informó que el segundo punto de interés de la Comisión dice relación con la franquicia tributaria para la construcción. Refirió que durante el segundo Gobierno del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, se solicitó la opinión de la OCDE sobre el IVA a la construcción y dicho organismo comunicó en su oportunidad que la franquicia tributaria no se justificaba y había que eliminarla.
Hizo presente que con la aprobación de la ley N° 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias, la eliminación del crédito especial de impuesto al valor agregado terminaba en cuatro años, en cambio, con el texto propuesto se busca cambiar y mejorar su gradualidad hasta el año 2027.
Relató que las empresas hicieron presente que los trámites administrativos de los permisos de edificación eran muy demorosos, por lo que se acordó que bastaba que al 31 de diciembre de 2022 estuviese ingresado a trámite el permiso de edificación en la Dirección de Obras Municipales respectiva para mantener el 100% de la franquicia. Acotó que lo anterior se abordó como una forma de estimular la actividad de las empresas constructoras.
Comunicó que un segundo elemento considerado en el proyecto de ley fue la agregación de una tercera fase en la eliminación de la franquicia hasta el año 2027, considerando que actualmente se reduce al 50% entre el año 2023 y 2024, luego al 25% entre el 2024 y 2025, para posteriormente quedar en un 0%.
Agregó que también se pretende entregar más flexibilidad a las empresas en la etapa inicial, pues mantendrán el 100% de la franquicia en los casos en que hayan ingresado a trámite el permiso de edificación al 31 de diciembre de 2022 en las Direcciones de Obras Municipales.
Aclaró que si la persona ingresó a trámite el proyecto de edificación al 31 de diciembre de 2022 se podrá ver beneficiado con la franquicia en un 100%, luego ésta disminuirá a un 66% hasta el 31 de diciembre de 2024, para luego reducirse a un 33% al término del año 2025 y finalmente quedar en un 0%.
Puntualizó que se mantuvo la franquicia porque las empresas le hicieron presente al Ministerio de Vivienda las importantes demoras asociadas a la aprobación del Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV), considerando además que las Direcciones de Obras Municipales se tomaban más tiempo para aprobar proyectos de lo que las empresas constructoras esperaban.
Ante una consulta respecto del inciso segundo del artículo transitorio el señor Ministro explicó que cuando se crea una comuna, todos los bienes inmuebles que se encuentran situados en esa nueva comuna, por el mandato de la ley, le son transferidos. Precisó que en la creación de las regiones de Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble no se aplicó dicha regla, por lo que estas tres nuevas regiones tienen actualmente muchos bienes inmuebles que pertenecen a las “regiones madres” de Los Lagos, Tarapacá y Biobío, respectivamente. Manifestó que el presente proyecto de ley se hace cargo de esta situación, en lo que dice relación con la transferencia de dominio de los bienes inmuebles de los Servicios de Vivienda y Urbanización ubicados en el territorio de estas nuevas regiones.
En sesión de 21 de marzo de 2023, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes, explicó a la Comisión que el proyecto de ley objeto de estudio busca resolver una serie de nudos que se presentan en el proceso de avance de la construcción de viviendas, tal como acontece con las dificultades en la aprobación del Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV), que puede demorar cerca de un año.
Dio cuenta de que, luego de discutir este tema con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se resolvió que una vez presentado el estudio se puedan iniciar obras, sin perjuicio de los cumplimientos que deben verificarse para la recepción final de las mismas.
Relató que, dentro del carácter misceláneo de la iniciativa legal, hay tres artículos que son de interés de la Comisión de Hacienda. Precisó que el primero de ellos dice relación con la donación de inmuebles para fines habitacionales por parte de las empresas a sus trabajadores. Acotó que también debían considerarse las donaciones de inmuebles que se efectúen entre particulares con el fin de acceder al programa Pequeño Condominio, regulado por el decreto supremo N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace.
Sobre el tratamiento de las donaciones de inmuebles para el desarrollo de programas habitacionales, expresó que desde su cartera suponían que existía una facultad administrativa del Servicio de Impuestos Internos respecto del régimen tributario aplicable, pero constataron que tal facultad no era efectiva, requiriéndose del trámite de insinuación, el pago de impuesto, sumado a que no están consideradas como parte de los gastos para producir renta. Por tanto, y en atención al propósito que hay detrás, como Ejecutivo resolvieron que estas donaciones no requieran del trámite de insinuación, estén exentas de impuestos y que tengan la calidad de gasto necesario para producir renta. Agregó que, en todo caso, el proyecto de ley regula las hipótesis de incumplimientos en caso de que los terrenos donados no sean destinados para fines habitacionales.
Enseguida, se refirió a la segunda disposición de competencia de la Comisión de Hacienda, que recoge una antigua regulación del IVA a la construcción, la cual fue creada tiempo atrás para estimular el ingreso de las empresas constructoras a este impuesto, gozando de una franquicia del 65% del IVA. Recordó que esta decisión ha significado una merma en los ingresos fiscales que fácilmente podría superar los US$ 30.000 millones.
Sostuvo que en la tramitación de la última reforma tributaria en el Gobierno del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, concretamente en la discusión de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, se resolvió, una vez recibida la opinión de la OCDE sobre la pertinencia de esta franquicia, terminarla cuanto antes ya que su sentido original había desaparecido hace ya varios años.
Informó que mediante el presente proyecto de ley se busca modificar la gradualidad en el término de esta exención que recoge la ley N° 21.420. Manifestó que, de acuerdo a la normativa vigente, el 100% de la franquicia se podía mantener en los casos que los permisos de edificación hayan sido presentados en las Direcciones de Obras Municipales respectivas hasta noviembre de 2022, en cambio, la iniciativa legal en estudio ajustó esa fecha y la extendió en un comienzo hasta diciembre de 2022. Precisó que mediante la indicación presentada con fecha 14 de marzo de 2023 se extiende dicho plazo hasta el 30 de abril de 2023. Asimismo, destacó que también se agrega un tiempo adicional de dos años, extendido por tanto hasta el 2027, para terminar con la gradualidad de la franquicia.
En cuanto a la indicación presentada por el Ejecutivo, explicó que la postergación hasta el mes de abril de 2023 para mantener el 100% de la franquicia responde a las dificultades administrativas en la tramitación de los permisos de edificación en las Direcciones de Obras Municipales.
Con todo, recordó que ya se advirtió al sector de la construcción que esta franquicia debía terminar, por lo que dio cuenta de que es algo ya conocido desde antes de la presentación del proyecto de ley en estudio.
El Honorable Senador señor Lagos consultó al señor Ministro sobre su opinión personal sobre la postergación de la franquicia, considerando que cuando se desempañaba como Senador de la República era muy crítico de la medida.
El señor Ministro reconoció que el tema en cuestión ha generado debate por varios años, considerando el propósito original para el cual fue creada la franquicia.
Posteriormente, abordó la tercera y última norma de competencia de la Comisión de Hacienda, recogida en el inciso segundo del artículo transitorio del proyecto de ley, que tiene que ver con las transferencias de inmuebles de los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de las regiones de Los Lagos, Tarapacá y Biobío a los SERVIU de las regiones de Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble y su inscripción en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos.
Señaló, a modo ejemplar, que a nivel comunal, cuando se crea una nueva comuna, los bienes inmuebles de la “comuna madre” se le traspasaban por el solo ministerio de la ley a la nueva comuna, cuestión que no ocurrió cuando se crearon estas tres regiones y que la presente iniciativa legal busca solucionar.
El Honorable Senador señor García solicitó a los representantes del Ejecutivo explicar más detalladamente este punto.
La asesora legislativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia, aclaró que las leyes que crearon las regiones de Ñuble, Los Ríos y Arica y Parinacota solo consideraron el traspaso de los bienes de los Gobiernos Regionales, pero que en el caso de los servicios públicos no se dijo nada, lo que se traduce en la práctica en que el SERVIU de Biobío sigue siendo propietario de bienes inmuebles que están localizados en Ñuble. Puntualizó que lo anterior deriva en que el SERVIU de Ñuble no pueda gestionar comodatos ni utilizar estos inmuebles, mientras que el SERVIU de Biobío tampoco puede aprovecharlos, pues dichos inmuebles se encuentran fuera de su esfera de competencia.
Explicó que el traspaso de pleno derecho de los bienes de los SERVIU de una región a otra que se propone en el proyecto de ley está siendo conocido por la Comisión de Hacienda, toda vez que se procede a la inscripción de estos inmuebles con exención de impuestos y de derechos en los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes.
El señor Ministro acotó que esta posibilidad se consideró durante la tramitación de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023, pero finalmente no prosperó.
El Honorable Senador señor García consultó si esta norma está pensada solo para los SERVIU o si acaso también podían comprenderse los Servicios de Salud.
El señor Ministro aclaró que para este caso sólo se consideró a los SERVIU.
La señora Tapia complementó la información haciendo presente que en un comienzo se pensó abordar este tema en la ley de presupuestos, a través de una glosa presupuestaria, pero como se trataba de un problema más general que podía comprender a otros servicios públicos se avanzó en el presente proyecto de ley recogiendo la situación en la que se encontraban los SERVIU, lo cual resulta beneficioso para ir avanzando en la concreción del Plan de Emergencia Habitacional.
El Honorable Senador señor Elizalde acotó que ha habido algunos temas que se han tramitado en su oportunidad sin el debido estudio, lo que puede derivar en duplicidad de gastos, generando una institucionalidad que no funciona del todo, así como también expectativas que no logran cumplirse.
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Como se señaló con anterioridad, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: el artículo 26 propuesto en el numeral 5 de su artículo 1, el artículo 5 y el inciso segundo del artículo transitorio.
A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:
Artículo 1
Introduce modificaciones en la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, contenida en el artículo cuarto de la ley Nº 21.450.
Numeral 5
Incorpora un artículo 26, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 26.- Las donaciones de inmuebles que se efectúen para uso exclusivo de programas habitacionales tanto a los Servicios de Vivienda y Urbanización como a grupos de trabajadores de la entidad donante que se encuentren organizados colectivamente en un sindicato o asociación gremial, no requerirán del trámite de insinuación, estarán exentas de impuestos, tendrán la calidad de gasto necesario para producir renta para efecto de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, y no estarán sujetas al límite global absoluto dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.885, que Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.
Igual tratamiento tendrán las donaciones de inmuebles que se efectúen entre particulares con el fin de acceder al programa Pequeño Condominio regulado por el decreto supremo N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Reglamento del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace.
Tratándose de donaciones efectuadas a grupos de trabajadores de la entidad donante, los inmuebles donados solo podrán ser utilizados para el o los proyectos habitacionales indicados en la respectiva donación y las obras deberán iniciarse dentro del periodo de vigencia establecido en el inciso segundo del artículo 28.
En caso de incumplimiento, el contribuyente que realizó la donación quedará sujeto al impuesto único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, aplicado sobre el monto mayor entre el valor que el inmueble mantenía registrado en la contabilidad del contribuyente y el valor del avalúo fiscal del inmueble correspondiente al semestre en el cual se realizó la donación. En caso de que el donante sea un contribuyente no sujeto al impuesto de primera categoría, se aplicará sobre el valor del avalúo fiscal del inmueble, correspondiente al semestre en que se realizó la donación, el impuesto establecido en el artículo 2 de la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias y Asignaciones y Donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.”.
Artículo 5
Prescribe, textualmente, lo siguiente:
“Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica:
1. En el artículo quinto transitorio:
a) En su inciso primero:
i. Reemplázase el guarismo “2025” por “2027”.
ii. Sustitúyese la expresión “el artículo siguiente” por “los artículos siguientes”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Los contribuyentes que hayan solicitado el respectivo permiso de edificación con anterioridad al 31 de diciembre del año 2022, podrán deducir 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, vigente a la fecha de publicación de esta ley. Si cumplen iguales requisitos, podrán obtener este beneficio las empresas constructoras que se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado por las ventas de viviendas a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, equivalente a 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824.”.
2. En el inciso primero del artículo sexto transitorio sustitúyese la frase “conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior” por “una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución”.
3. Intercálase, a continuación del artículo sexto transitorio, el siguiente artículo sexto transitorio bis:
“Artículo sexto bis.- El monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, será de 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del 2025, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero del 2027. La obra se entenderá iniciada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo transitorio anterior.
Asimismo, el beneficio de las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, realizadas desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2026, será equivalente a 0,030875 del valor de la venta.
También tendrán derecho a deducir 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar los contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975; los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales señaladas en el inciso cuarto de la misma disposición y las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto del mismo artículo 21, en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1 de enero del 2025 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1 de enero del 2027.”.”.
En la letra b) del numeral 1 del artículo 5 propuesto recayó una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República, que reemplaza la expresión “31 de diciembre de 2022” por “30 de abril de 2023”, con lo que se mantiene la franquicia a los proyectos que ingresen a trámite el permiso de edificación hasta el 30 de abril de 2023, en vez del 31 de diciembre de 2022, manteniendo el periodo de transición hasta 2027.
Artículo transitorio
En su inciso segundo establece que los Conservadores de Bienes Raíces procederán a inscribir las transferencias de los inmuebles referidos en su inciso primero a requerimiento del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos, de Arica y Parinacota o de Ñuble, según corresponda. Agrega que estas transferencias de inmuebles estarán exentas de impuestos y de los derechos que procedan por tales inscripciones.
--En votación el artículo 26 propuesto en el numeral 5 de su artículo 1; el artículo 5, con la indicación recaída en la letra b) de su numeral 1, y el inciso segundo del artículo transitorio, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Elizalde, García, Lagos y Núñez.
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FINANCIAMIENTO
- El informe financiero N° 222 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de diciembre de 2022, señala lo siguiente:
“I. Antecedentes
El presente proyecto de ley dispone de una serie de ajustes y modificaciones a las leyes N°21.450, N°21.442 y N°21.420, además del D.F.L N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), con el objeto de fortalecer y garantizar el adecuado desarrollo del Plan en el periodo previsto e incentivar la inversión en los territorios.
De este modo, se realiza una serie de adecuaciones a la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y el Plan de Emergencia Habitacional, contenida en el artículo cuarto de la ley N°21.450, flexibilizando la destinación de recursos para proyectos del Plan de Emergencia Habitacional, autorizando la dictación de normas urbanísticas especiales, permitiendo aprobar, excepcional mente, normas técnicas para estándares de diseño, entre otras modificaciones. Además, se facilitan los trámites ante la Dirección de Obras Municipales, y se permite la presentación de informes de revisores independientes de obras de edificación y de cálculo estructural con objeto de facilitar la evaluación de proyectos habitacionales que deben efectuar los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanismo.
Asimismo, se incorpora un tratamiento especial para las donaciones de inmuebles, tanto para los Servicios de Vivienda y Urbanización como para las organizaciones de trabajadores, siempre que dichos inmuebles se destinen a los programas habitacionales, exceptuándolos del trámite de insinuación, dejándolas exentas de toda clase de impuestos y otorgándoles la calidad de gasto necesario para producir renta. Igual tratamiento tendrán las donaciones entre particulares en el programa de pequeños condominios.
Se propone modificar el D.F.L. N°458, de 1975, de Minvu, de Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de aumentar la eficiencia de una serie de trámites ante las Direcciones Obras Municipales de manera simultánea, potenciar los planes de inversión, ampliar las fuentes de financiamiento, y mejorar la implementación de la ley N° 20.958 respecto de los informes de mitigación vial, estableciendo límites claros para su tramitación en el sistema de aportes al espacio público.
Se modifica la nueva ley N°21.442, de Copropiedad Inmobiliaria, estableciendo nuevos plazos para la implementación de las condiciones de estacionamientos mínimos para proyectos de vivienda de interés público y ampliando los términos de las excepciones que podrán disponerse a través del reglamento.
Finalmente, la iniciativa modifica la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, proponiendo postergar la entrada en vigencia del artículo 37 bis, que modifica el tratamiento tributario de los contratos de leasing, al 1 de enero de 2024, volviendo a la situación anterior a la promulgación de esta ley. También, cambia la gradualidad en la eliminación del crédito especial IVA para empresas constructoras, manteniendo la franquicia a los proyectos que hubieren ingresado a trámite el permiso de edificación al 31 de diciembre del año 2022 y extendiendo el periodo de transición hasta 2027.
II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal
Donaciones de inmuebles
El contenido del proyecto en esta materia afecta el presupuesto fiscal de dos formas:
1. Mediante una disminución del impuesto a la renta de primera categoría a través de declarar los inmuebles donados como gasto necesario para producir renta, según el artículo 1o del decreto ley N°824, de 1974.
La estimación del efecto de rebajar como gasto las donaciones de inmuebles para vivienda social en la recaudación por impuesto a la renta de primera categoría requiere saber la cantidad y precio de los inmuebles que serían donados. Sin embargo, a la fecha no se cuenta con ese nivel de detalle de información.
Para estimar el impacto recaudatorio, se utiliza como referencia el valor de $35.915 por m2 (de 2022) que corresponde al promedio nacional de valores de terrenos correspondientes a sitios no edificados, establecidos mediante el proceso de reavalúo no agrícola 2022, provisto por el Servicio de Impuestos Internos (SU). Además, se estima que se construirán 12.800 viviendas [1] mediante la modalidad de donaciones de empresas a trabajadores, en el periodo 2023-2026, así como también se asume una densidad promedio de 80 viviendas por hectárea (considerando que se construirán unidades de casa y de departamento). Dados estos supuestos, se estima que se recibirían donaciones de inmuebles por un valor de $57.464 millones en cuatro años, lo que implica una menor recaudación por impuesto a la renta de primera categoría por $15.515 millones de pesos (de 2022). Para esta estimación se asume la mayor tasa de primera categoría (27%) y que siempre la deducción de la donación se habría gravado en su totalidad con primera categoría. Esto no ocurre cuando el donante tiene pérdida tributaria o renta líquida imponible inferior al valor del bien raíz, lo que, eventualmente, reduciría la pérdida por menor recaudación.
2. A través de una exención al impuesto establecido en la Ley N°16.271 de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
En los años previos el Serviu no ha recibido donaciones de terrenos, pero sí es habitual que se entreguen al Ministerio de Bienes Nacionales que luego traspasa al Serviu para que utilice esos terrenos para vivienda de interés social. Dado que estas donaciones están exentas de impuestos (artículo 37 del Decreto Ley N°1.939, de 1977), este proyecto de ley no representa menores ingresos al Fisco en impuesto a donaciones.
Una excepción se daría cuando la donación se realiza entre la empresa y la organización de trabajadores, hecho sobre el cual no se registran datos históricos para evaluar habitualidad, ni proyecciones.
Con todo, el efecto de la medida sobre una menor recaudación fiscal para el período 2023-2026, se detalla en la siguiente Tabla.
Es importante mencionar algunos antecedentes que podrían modificar estas proyecciones. Primero, se debe considerar que, si bien estas donaciones tienen un costo -asociado a menor recaudación de impuesto a la renta de primera categoría- también tienen un beneficio, pues se reciben terrenos que son fundamentales para el Plan de Emergencia Habitacional. En términos netos, el Estado recibiría un 73% del valor del inmueble. [2] Además, el costo esperado podría variar pues los terrenos se contabilizan a valor libro ajustado por corrección monetaria [3], por tanto, la estimación podría ser mayor que el valor esperado. Por otro lado, solo se consideran terrenos y no inmuebles.
Modifica el tratamiento tributario de los contratos de leasing
El tratamiento tributario del leasing propuesto en esta iniciativa vuelve a la situación anterior a la promulgación de la ley N°24.120. La norma finalmente aprobada implica solamente un traspaso en el derecho a deducir como gasto tributario la depreciación de los activos desde el arrendador al arrendatario, quien podría utilizar como gasto la depreciación acelerada al ser un activo fijo. En términos prácticos esto implica traspasar gastos de una empresa a otra, por lo que volver a la norma previa a la publicación de la ley N°24.120, no tendría efectos sobre la recaudación fiscal.
Ajuste a la transición del Crédito Especial de Empresas Constructoras
Actualizando los valores presentados en el Informe Financiero N°163 de 2021 de la Ley N°21.420, de acuerdo con proyecciones de PIB actualizadas, se debe indicar que la mayor recaudación por reducción transitoria de la tasa de CEEC de 65% a 32,5% se estima en 0,07% del PIB de cada año, lo que es equivalente a $192.997 millones (en pesos de 2022) para el primer año (2023) y $199.508 millones (en pesos de 2022) para el segundo año (2024) de entrada en vigencia.
Adicionalmente, suponiendo que hay un periodo de alrededor de 9 meses desde que se solicita un permiso de edificación hasta que este se aprueba, la recaudación estimada para 2023 se reduce en un 75% consistente con 9 meses de proyectos que mantendrán el beneficio, con una menor recaudación en 2023 de $144.748 millones (en pesos de 2022).
Posteriormente, se estima que, al ajustar el periodo y tipo de transición de la reducción del Crédito Especial de Empresas Constructoras, el diferencial neto por menor recaudación para el Estado de este proyecto de Ley será de -$128.158 millones durante 2025 y de -$131.432 millones durante 2026, ambos en pesos de 2022, al quedar ambos años incluidos en un nuevo período de transición con una tasa de CEEC de 16,25%. Posteriormente el efecto neto de la medida continúa siendo nulo, al extinguir la exención desde 2027 (régimen).
III. Fuentes de información
- Mensaje 229-370, del S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de Ley que ajusta diversos cuerpos normativos al plan de emergencia habitacional y facilita la ejecución de obras urbanas.
- Dirección de Presupuestos (21 de diciembre 2021). Informe Financiero N°163. Proyecto de Ley que reduce o elimina exenciones tributarias. Mensaje N°415-369.
- Dirección de Presupuestos (04 de octubre 2022). Informe Financiero N°174. Proyecto de Ley de Reforma Tributaria hacia un Pacto Fiscal por el Desarrollo y la Justicia Social. Mensaje N°149-370.
- Ministerio de Vivienda y Urbanismo (octubre 2022). Análisis de costos. Inicia un proyecto de ley misceláneo para ajustar diversos cuerpos normativos al Plan de Emergencia Habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas.”.
- Luego, se presentó el informe financiero complementario N° 11, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 9 de enero de 2023, que es del siguiente tenor:
“I. Antecedentes
Con el objeto de implementar el Plan de Emergencia Habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas asociadas, el Boletín N° 15.552-14 realiza una serie de adecuaciones a la normativa de gestión de proyectos habitacionales y a la normativa urbana. Por otro lado, también realiza algunos ajustes en otras reformas específicas al rubro de la construcción y desarrollo de proyectos, para garantizar el desarrollo del Plan de Emergencia Habitacional en el periodo previsto.
El actual proyecto formula indicaciones (Mensaje N° 272-370) a dicho boletín especificando por un lado responsabilidades institucionales en la elaboración de instrucciones que se indican y por otras condiciones más específicas a los planes reguladores intercomunales o metropolitanos relativo al cuidado del medio ambiente y mitigación y adaptación al cambio climático. Además, se incorporan dos nuevos artículos, el primero relativo al procedimiento de saneamiento y regularización de loteos en aquellos casos de asentamientos irregulares bajo competencia del Servicio de Vivienda y Urbanización que forman parte del catastro que atiende el Programa de Asentamientos Precarios y el segundo considera la transferencia de inmuebles de las regiones de origen a regiones nuevas que quedaron inconclusas en el proceso de creación de las nuevas regiones.
II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal
Las indicaciones que se presentan no afectan el presupuesto fiscal más allá de lo señalado en el I.F. N°222 de diciembre de 2022.
III. Fuentes de información
• Mensaje 272-370, del S.E. el Presidente de la República, con el que formula indicaciones al Proyecto de Ley que ajusta diversos cuerpos normativos al plan de emergencia habitacional y facilita la ejecución de obras urbanas.”.
- Enseguida, se presentó el informe financiero complementario N° 33, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de enero de 2023, que es del siguiente tenor:
“I. Antecedentes
Con el objeto de implementar el Plan de Emergencia Habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas asociadas, el proyecto de ley que ajusta diversos cuerpos normativos al Plan de Emergencia Habitacional y Facilita la Ejecución de Obras Urbanas (Boletín N° 15.552-14) realiza una serie de adecuaciones a la normativa de gestión de proyectos habitacionales y a la normativa urbana. Por otro lado, también realiza algunos ajustes en otras reformas específicas al rubro de la construcción y desarrollo de proyectos, para garantizar el desarrollo del Plan de Emergencia Habitacional en el periodo previsto.
Las presentes indicaciones (N° 291-370) a dicho boletín, especifican que, respecto de la donación de inmuebles efectuadas a grupos de trabajadores de la entidad donante, estos solo podrán ser utilizados para el o los proyectos habitacionales indicados en la respectiva donación y deberán iniciar las obras dentro del periodo de vigencia establecido en esta ley. También se establecen las sanciones en caso de incumplimiento.
Por otro lado, se elimina la referencia al leasing habitacional que regulaba el proyecto de ley, pues es materia de otro boletín en discusión en el Congreso.
II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal
Las indicaciones que se presentan no afectan el presupuesto fiscal más allá de lo señalado en el I.F. N°222 de diciembre de 2022. En particular, se hace presente que el I.F. N° 222 consignaba que la modificación del tratamiento tributario del leasing no tendría efectos sobre la recaudación fiscal, con lo que la eliminación de esta referencia tampoco la tiene.
III. Fuentes de Información
- Indicaciones 291-370, del S.E. el Presidente de la República, con el que formula Indicaciones al Proyecto de Ley que ajusta diversos cuerpos normativos al Plan de Emergencia Habitacional y facilita la ejecución de obras urbanas.
- Dirección de Presupuestos (05 de diciembre de 2022). Informe Financiero N°222. Proyecto de Ley que ajusta diversos cuerpos normativos al Plan de Emergencia Habitacional y facilita la ejecución de obras urbanas. Mensaje N°229-370.”.
- Finalmente, se presentó el informe financiero complementario N° 45, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 14 de marzo de 2023, que es del siguiente tenor:
“I. Antecedentes
La presente indicación (N° 002-371) al Proyecto de Ley misceláneo para ajustar diversos cuerpos normativos al Plan de Emergencia Habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas, cambiando la gradualidad en la eliminación del crédito especial IVA para empresas constructoras, manteniendo la franquicia a los proyectos que hubieren ingresado a trámite el permiso de edificación al 30 de abril de 2023, en vez del 31 de diciembre de 2022, y manteniendo el periodo de transición hasta 2027.
II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal
Actualizando los valores presentados en el Informe Financiero N°163 de 2021, que acompañó la tramitación de la Ley N°21.420, de acuerdo con proyecciones de PIB actualizadas, se debe indicar que la mayor recaudación por reducción transitoria de la tasa de CEEC de 65% a 32,5% se estima en 0,07% del PIB de cada año, lo que es equivalente a $195.543 millones (en pesos de 2023) para el primer año (2024) y $214.726 millones (en pesos de 2023) para el segundo año (2025) de entrada en vigencia.
Suponiendo que hay un periodo de alrededor de 9 meses desde que se solicita un permiso de edificación hasta que este se aprueba, no existiría recaudación en 2023, y para 2024 se reducen los proyectos que mantendrán el beneficio, lo que da una menor recaudación en 2024 de $17.894 millones (en pesos de 2023).
Posteriormente, se estima que, al ajustar el periodo y tipo de transición de la reducción del Crédito Especial de Empresas Constructoras, el diferencial neto por menor recaudación para el Estado de este proyecto de Ley será de -$150.515 millones durante 2025 y de -$163.759 millones durante 2026, ambos en pesos de 2023, al quedar ambos años incluidos en un nuevo período de transición con una tasa de CEEC de 16,25%. Posteriormente el efecto neto de la medida continúa siendo nulo, al extinguir la exención desde 2027 (régimen).
Lo anterior resulta en un efecto neto de esta indicación de menor ingreso por $40.275 para el año 2023, por $17.894 para el año 2024, por $13.043 para el año 2025, y por $22.775 para el año 2026, lo que da un total de $93.986 menores ingresos para el periodo comprendido entre 2023 y 2026.
III. Fuentes de información
- Indicaciones 002-371, del S.E. el Presidente de la República, con el que formula indicaciones al Proyecto de Ley que ajusta diversos cuerpos normativos al Plan de Emergencia Habitacional y facilita la ejecución de obras urbanas.
- Dirección de Presupuestos (05 de diciembre de 2022). Informe Financiero N°222. Proyecto de Ley que ajusta diversos cuerpos normativos al Plan de Emergencia Habitacional y facilita la ejecución de obras urbanas. Mensaje N°229-370.
- Dirección de Presupuestos. Informe de Finanzas Públicas del tercer trimestre de 2022 (octubre 2022). Documento que acompañó la presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público 2023.”.
Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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MODIFICACIONES
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Hacienda propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo:
Artículo 5
Número 1
Letra b)
Inciso segundo propuesto
Ha sustituido la expresión “31 de diciembre del año 2022” por “30 de abril del año 2023”.
(Indicación del Ejecutivo. Unanimidad 4x0).
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TEXTO DEL PROYECTO
De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, el texto que vuestra Comisión de Hacienda os propone aprobar en particular queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, contenida en el artículo cuarto de la ley N° 21.450:
1. Reemplázase el literal f) del artículo 1, por el siguiente:
“f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, al programa de Integración Social y Territorial o a los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la construcción de viviendas de interés público.”.
2. Agrégase, en el inciso primero del artículo 2, a continuación de la expresión “reemplace,”, la frase “o para la construcción de viviendas de interés público,”.
3. En el artículo 3:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Adicionalmente, el Ministerio podrá establecer normas urbanísticas especiales para el o los terrenos destinados a la construcción de viviendas de interés público.”.
b) Incorpórase en el inciso final, a continuación de la palabra “programa” la frase “o para la construcción del o los proyectos de viviendas de interés público”.
4. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá excepcionalmente aprobar las normas técnicas necesarias a objeto de estandarizar técnicas o tecnologías propias de las viviendas industrializadas, solo respecto de materias donde no exista norma o reglamento técnico aprobado por la autoridad competente y para hacerlas aplicables únicamente a la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional.
Las señaladas normas tendrán por propósito establecer estándares de edificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y serán aprobadas mediante decreto supremo.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las divisiones con competencias en la materia, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado en su sitio electrónico institucional.”.
5. Incorpóranse, a continuación del artículo 22, los siguientes artículos 23, 24, 25, 26 y 27, nuevos, pasando el actual artículo 23 a ser artículo 28:
“Artículo 23.- El director de obras municipales podrá otorgar facilidades para el pago de derechos por permisos de subdivisión, fusión, edificación y urbanización, conforme a lo establecido en el artículo 128 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, sea que se tramiten o no en forma simultánea, mediante cuotas que se reajustarán en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Estas cuotas deberán cancelarse íntegramente antes de la recepción definitiva de las obras, en caso de que considere obras de urbanización o edificación, o antes de aprobarse los permisos respectivos, en caso de que no incluya obras de urbanización o edificación.
Artículo 24.- El sistema electrónico a que se refiere el inciso sexto del artículo 170 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá recibir todos los proyectos que generen crecimiento urbano por extensión o densificación. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante decreto supremo, establecerán un procedimiento para habilitar la recepción de proyectos cuando dicho sistema no se encuentre operativo para el tipo de proyecto específico.
Artículo 25.- El director de obras municipales podrá otorgar los permisos de urbanización o edificación o las autorizaciones correspondientes con el solo mérito del comprobante de admisibilidad de ingreso del informe de mitigación al sistema electrónico. En este evento, la resolución que apruebe el informe de mitigación será exigida para la recepción final o parcial de la obra, y deberá verificarse que las medidas de mitigación estén ejecutadas o garantizadas, según corresponda.
Artículo 26.- Las donaciones de inmuebles que se efectúen para uso exclusivo de programas habitacionales tanto a los Servicios de Vivienda y Urbanización como a grupos de trabajadores de la entidad donante que se encuentren organizados colectivamente en un sindicato o asociación gremial, no requerirán del trámite de insinuación, estarán exentas de impuestos, tendrán la calidad de gasto necesario para producir renta para efecto de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, y no estarán sujetas al límite global absoluto dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.885, que Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.
Igual tratamiento tendrán las donaciones de inmuebles que se efectúen entre particulares con el fin de acceder al programa Pequeño Condominio regulado por el decreto supremo N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Reglamento del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace.
Tratándose de donaciones efectuadas a grupos de trabajadores de la entidad donante, los inmuebles donados solo podrán ser utilizados para el o los proyectos habitacionales indicados en la respectiva donación y las obras deberán iniciarse dentro del periodo de vigencia establecido en el inciso segundo del artículo 28.
En caso de incumplimiento, el contribuyente que realizó la donación quedará sujeto al impuesto único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, aplicado sobre el monto mayor entre el valor que el inmueble mantenía registrado en la contabilidad del contribuyente y el valor del avalúo fiscal del inmueble correspondiente al semestre en el cual se realizó la donación. En caso de que el donante sea un contribuyente no sujeto al impuesto de primera categoría, se aplicará sobre el valor del avalúo fiscal del inmueble, correspondiente al semestre en que se realizó la donación, el impuesto establecido en el artículo 2 de la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias y Asignaciones y Donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.
Artículo 27.- Tratándose de proyectos habitacionales que postulen a los programas habitacionales vigentes, en el proceso de revisión de los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá considerar la presentación de informes emitidos por revisores independientes de obras de edificación y revisores de cálculo estructural a que se refieren los artículos 116 bis y 116 bis A) del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con objeto de que den cuenta del cumplimiento de los requisitos correspondientes al estándar técnico contenido en los reglamentos y llamados, así como de los proyectos de estructuras respectivos. En tal caso, será facultativo para el Servicio de Vivienda y Urbanización evaluar los contenidos correspondientes a lo informado por los revisores para efectos de la calificación de los proyectos. Los aspectos operativos y los requisitos de categoría para los revisores, de acuerdo a la envergadura de los proyectos, se establecerán en los respectivos llamados.
Los revisores independientes de obras de edificación se regirán además por las disposiciones contenidas en la ley N° 20.071, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación y su reglamento. Los revisores de cálculo estructural se regirán igualmente por la ley N° 19.748, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores de Cálculo Estructural y su reglamento. En ambos casos, serán aplicables las sanciones correspondientes en caso de errores e infracciones derivadas de la elaboración de los informes señalados.”.
Artículo 2.- Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 7 de la ley N° 20.283, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la oración siguiente: “Lo establecido en el presente inciso será aplicable a los proyectos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional, cuando en dichos proyectos se considere la alteración del hábitat de especies en categoría de conservación; y deberá cumplirse con los restantes requisitos establecidos en el artículo 19.”.
Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1. En el artículo 65:
a) Reemplázase el vocablo “tres” por “cuatro”.
b) Agrégase el siguiente literal d):
“d) Urbanizaciones voluntarias ejecutadas en el espacio público o al interior de un predio por parte de su propietario, desvinculadas del proceso de división del suelo, sujetas siempre a aprobación previa de la municipalidad respectiva.”.
2. Incorpórase en el inciso primero del artículo 70, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Las urbanizaciones de terreno podrán voluntariamente ceder superficies que excedan dicho porcentaje, sujeto siempre a aprobación previa de la municipalidad respectiva.”.
3. En el inciso tercero del artículo 129:
a) Reemplázanse las palabras “los loteos” por “las urbanizaciones”.
b) Agrégase, a continuación de la expresión “para que la dirección de obras municipales proceda a la”, la siguiente frase: “autorización de ventas y adjudicaciones de lotes antes de estar ejecutada y recibida la urbanización, o a la emisión de certificados de informaciones previas de ellos, o a la”.
4. Agrégase en el artículo 134 el siguiente inciso final, nuevo:
“Asimismo, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las situaciones que comprenden requisitos y efectos de aquellas urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones dispuesto en el artículo 70 y de aquellas urbanizaciones que no se encuentren vinculadas directamente a la división del suelo, contenidas en la letra d) del artículo 65.”.
5. Agrégase en el artículo 135 el siguiente inciso segundo:
“Al mismo procedimiento y efectos se sujetarán las urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones dispuesto en el artículo 70, así como aquellas contenidas en la letra d) del artículo 65.”.
6. Agrégase en el artículo 171 el siguiente inciso final, nuevo:
“Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la División de Normas y Operaciones, impartir las instrucciones para la aplicación e implementación del sistema electrónico a que se refiere el inciso final del artículo 170 y el reglamento al que alude el inciso primero de este artículo, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.”.
7. Agrégase en el artículo 176 el siguiente inciso final, nuevo:
“Para la ejecución de las obras incluidas en los planes comunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a los aportes a que se refiere el artículo 175, que provengan de otros órganos de la Administración del Estado.”.
8. En el artículo 177:
a) Reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”, las dos veces que figura.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“Para la ejecución de las obras incluidas en los planes intercomunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a los aportes a que se refiere el artículo 175, que provengan de otros órganos de la Administración del Estado.”.
9. Reemplázase el inciso primero del artículo 183 por el siguiente:
“Artículo 183.- Los planes reguladores intercomunales o metropolitanos podrán establecer condiciones adicionales de urbanización o equipamiento, así como condiciones asociadas a obras que aporten al cuidado ambiental y consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático. Las condiciones serán exigibles para el desarrollo de los proyectos que se emplacen en las áreas urbanas en que se admita actividad productiva o infraestructura de impacto intercomunal, en áreas de extensión urbana cuando actúe a través de disposiciones transitorias con carácter supletorio, o en áreas rurales cuando se establezcan los usos de suelo para los efectos de la aplicación del artículo 55. Dichas condiciones incluyen la ejecución de obras de urbanización fuera del terreno en que se ubica el proyecto, la ejecución de obras o medidas en el sistema de movilidad urbana o que mejoren los espacios públicos, la inclusión de tipos de vivienda, usos de suelo o tecnologías, la materialización o mejoramiento de equipamientos públicos, áreas verdes u otras medidas que promuevan la integración social y la sustentabilidad urbana y ambiental del territorio, todo lo cual se determinará de acuerdo con un estudio de impacto urbano y a las reglas que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.
Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley Nº 21.442, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria:
1. En el artículo 60:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.
b) En su inciso segundo:
i. Reemplázase la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.
ii. Elimínase la siguiente oración: “Con todo, en caso alguno podrá autorizarse que la dotación de estacionamientos de un condominio de viviendas sociales sea inferior a un estacionamiento para automóvil, por cada dos unidades destinadas a vivienda.”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “Los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria” por “Los estacionamientos definidos que correspondan a la cuota mínima obligatoria, o aquellos que determine el director de obras municipales, en virtud de la atribución contemplada en el inciso anterior, en cuyo caso se considerará el número que éste determine,”.
d) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.
e) Intercálase el siguiente inciso final, nuevo:
“En los casos en que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones permite ubicar estacionamientos en otros predios, el plano del condominio a que se refiere el artículo 49 deberá señalar tal circunstancia.”.
2. En el artículo 8 transitorio:
a) Sustitúyese en la primera oración la expresión “viviendas sociales” por “viviendas de interés público”.
b) Reemplázase el guarismo “2023” por “2025”.
c) Elimínase la siguiente oración: “Entre la publicación de esta ley y la fecha antes referida, los condominios de viviendas sociales que contemplen más de tres viviendas deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos viviendas.”.
Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica:
1. En el artículo quinto transitorio:
a) En su inciso primero:
i. Reemplázase el guarismo “2025” por “2027”.
ii. Sustitúyese la expresión “el artículo siguiente” por “los artículos siguientes”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Los contribuyentes que hayan solicitado el respectivo permiso de edificación con anterioridad al 30 de abril del año 2023, podrán deducir 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, vigente a la fecha de publicación de esta ley. Si cumplen iguales requisitos, podrán obtener este beneficio las empresas constructoras que se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado por las ventas de viviendas a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, equivalente a 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824.”.
2. En el inciso primero del artículo sexto transitorio sustitúyese la frase “conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior” por “una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución”.
3. Intercálase, a continuación del artículo sexto transitorio, el siguiente artículo sexto transitorio bis:
“Artículo sexto bis.- El monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, será de 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del 2025, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero del 2027. La obra se entenderá iniciada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo transitorio anterior.
Asimismo, el beneficio de las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, realizadas desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2026, será equivalente a 0,030875 del valor de la venta.
También tendrán derecho a deducir 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar los contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975; los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales señaladas en el inciso cuarto de la misma disposición y las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto del mismo artículo 21, en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1 de enero del 2025 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1 de enero del 2027.”.
Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 11 de la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las Leyes de Pavimentación Comunal:
a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
“El Servicio de Vivienda y Urbanización podrá delegar esta facultad por convenir a la buena marcha de las obras, en municipios u organizaciones inscritas en el Registro de Inspección del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:
“Esta delegación deberá efectuarse por resolución que fijará las condiciones técnicas para la fiscalización, recepción de obras, su seguimiento durante el periodo de garantía legal y las modalidades para informar al Servicio de las etapas de la fiscalización efectuada.”.
Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.898, que Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción:
1. En el artículo 1:
a) Reemplázase la frase “, dentro del plazo de siete años contados desde la publicación de esta ley,” por “hasta el 31 de diciembre del 2025”.
b) Agrégase en el numeral 3), a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y coma, la siguiente frase: “excepto en casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar el referido avalúo.”.
c) Agrégase en el numeral 4), a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y coma, la siguiente frase: “excepto en casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar dicha superficie.”.
2. Agrégase en el inciso final del artículo 2, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “A estos proyectos no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Artículo 8.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.234, que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos:
1. Agrégase en la letra b) del artículo 3, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En el caso de solicitudes de regularización presentadas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, este plano deberá individualizar el o los polígonos de terreno, incluyendo su respectiva superficie, que se desafectarán del uso público conforme a lo dispuesto en los incisos sexto y décimo octavo del artículo 4.”.
2. En el artículo 4:
a) Agrégase en el inciso sexto, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “A su vez, a solicitud del Servicio de Vivienda y Urbanización, se podrá autorizar la desafectación y reemplazo de los espacios públicos existentes en el caso de los asentamientos irregulares que formen parte del catastro que atiende el programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo bajo competencia del citado Servicio y mientras se encuentren emplazados en sectores respecto del cual éste sea propietario de la totalidad del o los inmuebles existentes.”.
b) Incorpórase el siguiente inciso décimo octavo, nuevo, pasando el actual inciso décimo octavo a ser inciso décimo noveno:
“Los asentamientos irregulares respecto de los cuales se haya autorizado la desafectación y reemplazo de los espacios públicos conforme al inciso sexto, quedarán desafectados del uso público desde la recepción definitiva de las obras de urbanización total o parcial del asentamiento. Las superficies anteriormente destinadas al espacio público serán subrogadas por las nuevas vialidades y áreas verdes que se hubiesen contemplado en la urbanización conforme a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto. A su vez, los espacios que se desafectan serán transferidos al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo para que los destine a los fines propios del programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En estos casos, para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a nombre del Servicio mediante la presentación del certificado de recepción definitiva que deberá individualizar el o los polígonos que se desafectan de su uso público.”.
Artículo transitorio.- Los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Los Lagos, Tarapacá y Biobío transferirán a título gratuito y por el solo ministerio de la ley a los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble el dominio de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de las nuevas regiones creadas mediante las leyes N°s 20.174, 20.175 y 21.033.
Los Conservadores de Bienes Raíces procederán a inscribir las transferencias de dichos inmuebles a requerimiento del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos, de Arica y Parinacota o de Ñuble, según corresponda. Estas transferencias de inmuebles estarán exentas de impuestos y de los derechos que procedan por tales inscripciones.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Presidente) y Daniel Núñez Arancibia.
Valparaíso, 21 de marzo de 2023.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS PARA ADECUARLOS AL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL Y FACILITAR LA EJECUCIÓN DE OBRAS URBANAS.
(BOLETIN N° 15.552-14).
I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Realizar una serie de ajustes y modificaciones a la normativa pertinente para facilitar el cumplimiento de los fines planteados en el Plan de Emergencia Habitacional.
II. ACUERDOS:
Artículo 26 propuesto en el numeral 5 del artículo 1: aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo 5: aprobado por unanimidad (4x0).
Inciso segundo del artículo transitorio: aprobado por unanimidad (4x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 8 artículos permanentes y una disposición transitoria.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.
V. URGENCIA: “discusión inmediata”.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general por mayoría de 121 votos a favor y 1 abstención.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de marzo de 2023.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional; 2) ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal; 3) decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado en 1975 y publicado en 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; 4) decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; 5) ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria; 6) ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; 7) decreto ley Nº 910, de 1975, que modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830, otras disposiciones de orden tributario; 8) decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; 9) decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta; 10) ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal; 11) ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción; 12) ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos; 13) ley N° 20.174, que crea la XIV Región de los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio; 14) ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá; 15) ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata; 16) ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; 17) ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público; 18) decreto supremo N° 49, del MINVU, promulgado en 2011 y publicado en 2012, que aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda; 19) decreto supremo N° 19, del MINVU, de 2016, que reglamenta el programa de integración social y territorial, y modifica el decreto supremo N° 1, del MINVU, de 2011, reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional; 20) ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano; 21) ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 22) decreto ley N° 1.305, promulgado en 1975 y publicado en 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 23) decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; 24) ley N° 19.748, que establece la obligatoriedad de revisar el proyecto de cálculo estructural, y su reglamento; 25) ley N° 20.071, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación, y su reglamento; 26) decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; 27) decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y 28) ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Valparaíso, a 21 de marzo de 2023.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
Fecha 22 de marzo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
FORTALECIMIENTO DE PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL Y FACILITACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS URBANAS
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al Plan de Emergencia Habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas, iniciativa correspondiente al boletín N° 15.552-14.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.552-14) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN (Secretario General).-
Esta iniciativa tiene por objeto realizar una serie de ajustes y modificaciones a la normativa pertinente para facilitar el cumplimiento de los fines planteados en el Plan de Emergencia Habitacional.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa de ley por tener urgencia calificada de "discusión inmediata".
La referida Comisión deja constancia de que aprobó el proyecto en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Gatica y Pascual y señores Espinoza y Sandoval. De igual modo, consigna que, por idéntica unanimidad, resultaron aprobadas en particular todas las normas que no fueron objeto de indicaciones y que también de manera unánime aprobó las modificaciones que introdujo a la iniciativa.
La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, el artículo 26, propuesto en el numeral 5 de su artículo 1; el artículo 5 y el inciso segundo del artículo transitorio de la iniciativa legal, en los mismos términos en que fueron aprobadas por la Comisión de Vivienda y Urbanismo, como reglamentariamente corresponde.
La mencionada Comisión consigna que las citadas disposiciones de su competencia, así como las modificaciones recaídas en la letra b) del numeral 1 del artículo 5 fueron aprobadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Elizalde, García, Lagos y Núñez.
Por otra parte, deja constancia de los informes financieros considerados en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 20 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor COLOMA (Presidente).-
Vamos a esperar porque el Ministro Montes estaba muy interesado en intervenir en este proyecto.
Por la Comisión de Vivienda, ¿quién va a entregar el informe?
(Pausa mientras ingresa a la Sala el Ministro Montes ).
Si quiere, Ministro , usted puede informar el proyecto.
Adicionalmente, estoy pidiendo... (el Ministro Montes gira de su asiento y conversa con el Presidente ).
El señor MONTES ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
¿Pero no está el Presidente de la Comisión?
El señor CRUZ-COKE.-
¿Quién está presente de la Comisión?
El señor COLOMA (Presidente).-
Senadora Pascual, ¿usted puede informar el proyecto?
(Pausa).
Voy a pedir, adicionalmente, que los miembros de la Comisión Especial de Zonas Extremas, que están en sesión y en la cual se hallan algunos de los Senadores que intervinieron en la Comisión de Vivienda, también puedan concurrir. Les recuerdo que ellos estaban autorizados para funcionar en paralelo con la Sala.
Pero, en el intertanto, ¿Senadora Pascual, puede dar el informe?
La señora PASCUAL.-
Sí, Presidente.
Primero, deseo señalar lo siguiente para que quede constancia: el Presidente saliente de la Comisión de Vivienda, Senador Sandoval, se encuentra participando en la Comisión Especial de Zonas Extremas, que cuenta con autorización de la Sala para sesionar en paralelo, al igual que el Senador Fidel Espinoza, actual Presidente de nuestra Comisión. Por eso asumo la lectura del informe.
Paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al Plan de Emergencia Habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas (boletín N° 15.552-14).
La presente iniciativa dice relación con una ley miscelánea, tuvo su origen en un mensaje del Presidente de la República y ya fue aprobada en la Cámara de Diputados y Diputadas.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo destinó a su estudio tres sesiones, aprobándola en general y en particular.
El texto modifica diversos cuerpos legales con el objeto de superar el obstáculo que afecta la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional, y consta de ocho artículos permanentes y uno transitorio.
Mediante el artículo 1 se realizan diversas enmiendas a la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, con el fin de extender la aplicación de algunas de sus disposiciones a las viviendas de interés público (se reemplaza el concepto "vivienda social" por "vivienda de interés público"); establecer excepcionalmente normas técnicas para las viviendas industrializadas; facilitar el pago de derechos municipales vinculados con los terrenos; agilizar el inicio de obras cuando se presente un informe de mitigación de impacto vial (IMIV); desgravar las donaciones de terrenos para el programa de viviendas para trabajadores y trabajadoras, y facultar la presentación de proyectos con informes de revisores independientes.
El artículo 2 modifica la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, para precisar la forma en que se debe cumplir con los planes de manejo en caso de que los proyectos del Plan de Emergencia Habitacional involucren la alteración del hábitat de especies en categoría de conservación.
El artículo 3 modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para autorizar subdivisiones originadas en urbanizaciones voluntarias y cesiones de terrenos del mismo carácter; permitir la autorización de ventas y adjudicaciones cuando la urbanización sea garantizada por los Serviu; posibilitar la inversión de recursos públicos adicionales para materializar los planes comunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público; ajustar la normativa a la nueva estructura de los gobiernos regionales. Esto implica -y lo quiero destacar principalmente-, en el caso de la Región de Ñuble, que muchos de los bienes y terrenos que eran del Estado y que todavía están adjudicados a la Región del Biobío les sean traspasados a esa nueva región...
Senador Sandoval , ¿quiere seguir usted?
El señor SANDOVAL .-
No. Por favor, continué usted. Lo está haciendo muy bien.
La señora PASCUAL.-
Sigo, entonces.
Se modifica también la mencionada normativa para permitir a los planes reguladores intercomunales o metropolitanos establecer condiciones adicionales de urbanización, equipamiento y cuidado ambiental, en algunas circunstancias.
El artículo 4, por su parte, modifica la ley N° 21.442, que aprueba nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para flexibilizar la dotación de estacionamientos en ciertos casos.
El artículo 5, en tanto, morigera la transición prevista por la ley N° 21.420 para la aplicación de una nueva regulación del crédito IVA a la construcción.
Senador Espinoza ,¿quiere usted continuar? Estoy en la segunda página.
(El Senador Espinoza le hace señas a la Senadora Pascual para que ella siga informando).
Bueno.
El artículo 6 permite a los Serviu delegar la facultad de inspeccionar las obras de pavimentación en municipios u otras entidades.
El artículo 7, en lo pertinente, extiende la aplicación de la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, hasta el 31 de diciembre de 2025; contempla excepciones respecto del avalúo y superficie de las viviendas, y excluye a los proyectos de regularización de la aplicación de las normas sobre cesiones de terrenos para vialidad, áreas verdes y equipamiento social.
El artículo 8 modifica la ley N° 20.234, que contempla un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, permitiendo la desafectación y el reemplazo de espacios públicos en el caso de la regularización de loteos atendidos por el Programa de Asentamientos Precarios del Minvu.
Por último, hay una disposición transitoria que permite a los Serviu de las Regiones de Los Lagos, de Tarapacá y del Biobío traspasar a las Regiones de Los Ríos, de Arica y Parinacota y de Ñuble, respectivamente, todos los dominios de inmuebles de su propiedad, exentos de impuestos y de derechos.
Durante el debate en la Comisión se ahondó especialmente en las exigencias urbanísticas en materia de los estacionamientos aplicables a los condominios de viviendas sociales...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo)...
El señor COLOMA ( Presidente ).-
Perdón. Le damos más tiempo, Senadora.
La señora PASCUAL.-
... y respecto del crédito IVA a la construcción, sugiriéndose en este último asunto ampliar el plazo para obtener el 100 por ciento del beneficio durante el presente ejercicio, lo que el Ejecutivo se comprometió a analizar y, en caso de acogerse, presentar la indicación correspondiente en la Comisión de Hacienda, situación que en definitiva se concretó y eso debiera estar en el informe de la respectiva Comisión.
Muchas gracias, Presidente .
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senadora.
Tiene la palabra el Senador Sandoval.
El señor SANDOVAL.-
Muchas gracias, Presidente.
La integrante de nuestra Comisión, Senadora Claudia Pascual, entregó el informe sobre este proyecto relacionado con el Plan de Emergencia Habitacional.
Aprovecho -por su intermedio- de saludar al Ministro Carlos Montes y a quienes participaron en la tramitación del proyecto, en particular a nuestro comprometido y dedicado Secretario de la Comisión, abogado Jorge Jenschke , quien se encuentra acá, y a don Luis Díaz , por cierto, que mostraron una especial motivación para llevar adelante el proceso.
La ley N° 21.450, sobre Integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y el Plan de Emergencia Habitacional, que se dictó durante la Administración recién pasada, ha requerido dos normativas complementarias para ir perfeccionando su aplicación.
La Ley de Integración, en general, significa el tremendo desafío de llevar adelante una nueva forma de ver el territorio y la ciudad.
Un representante de una entidad caracterizaba en tres frases el problema habitacional en nuestro país, que, como todos sabemos, afecta a más de 2,2 millones de personas que viven en condiciones para las cuales se requiere un cambio de mirada en lo que respecta a las políticas en materia habitacional.
El fuerte incremento en los déficits habitacionales de los últimos años hace que hoy día ya se superen las 600 mil viviendas faltantes y que haya más de 80 mil personas viviendo en condiciones de campamento; además, han experimentado un importante crecimiento en los últimos dos años los campamentos a nivel nacional, todo lo cual obliga a aplicar una nueva mirada.
Y esta iniciativa precisamente se hace cargo del asunto mediante un perfeccionamiento normativo que permite enfrentar las dificultades que se habían tratado de resolver con la dictación de la ley N° 21.450.
En tal sentido, cabe recordar que durante la tramitación del Presupuesto para el año 2023 se incorporaron importantes cambios para permitirle al Minvu contar con los recursos para hacer frente a esta nueva mirada; entre ellos, y que constituye uno de los grandes temas: el suelo.
Sin duda, una limitación presente a lo largo de todo el país es que las ciudades han ido creciendo de manera inorgánica. En su minuto, las familias más vulnerables fueron radicadas en la periferia, sin muchos servicios, sin mucha conectividad. Y la ley de integración social y territorial precisamente persigue todo lo contrario.
Y esta ley miscelánea, que genera perfeccionamientos en materia de gestión de suelo, habla de un cambio bastante significativo al posibilitar el traspaso hacia el Minvu de terrenos que mantiene el Fisco a través de distintas instancias, empresas públicas, Fuerzas Armadas y otros, que hoy día poseen un enorme valor para el desarrollo habitacional.
Señalaba que un representante de una entidad graficaba el problema habitacional en tres sectores:
"Los sin casa", que son aquellas familias que hoy día viven en campamentos, y en condiciones precarias.
"Los con casa", que corresponde a aquellos que, teniendo una vivienda, viven en condiciones de completa marginalidad interna, lo que la Fundación Techo llamaba "campamento oculto", con hacinamientos dentro de un sitio. Por ejemplo, padres que permitieron a sus hijos construir su mediagua al fondo del terreno, generando condiciones de hacinamiento y sobrellevando una serie de otros problemas sociales asociados.
También se busca detener el deterioro de barrios muy antiguos, porque a través de la normativa se permite la generación de programas nuevos, como los condominios sociales o los pequeños condominios, que apuntan a la regeneración de sectores antiguos que requieren un cambio sustantivo en su gestión.
"Los sin ciudad". Cuántos años nos dedicamos a construir viviendas, pero sin considerar los espacios internos que permitan a las personas vivir en un ambiente adecuado para el desarrollo de algo tan fundamental y básico como sus propias familias.
Y se los conoce como "sin ciudad" porque son poblaciones que no cuentan con servicios básicos; la plaza del lugar es prácticamente el último rincón y normalmente se transforma en el basural de la misma población o en el estacionamiento de la casa que está al lado. Entre comillas, se cumplía la norma, pero aquello estaba muy lejos de la eficiencia y la calidad para que existan barrios sustentables para los sectores más vulnerables.
Y este proyecto perfecciona, como bien lo señalaba la Senadora Pascual, diversas normas para permitir la agilización de procesos, y que no haya demoras en las tramitaciones de permisos de edificación en las direcciones de obras, ni demoras por exigencias o requerimientos que a veces terminan por postergar un sueño.
Todos queremos evidentemente acortar los plazos.
Hay comités de vivienda que esperan cinco, diez, quince y hasta veinte años por una solución habitacional y este proyecto se hace cargo de algunas normas, e incluye cambios sustantivos en Ley General de Urbanismo y Construcciones, en gestión de suelo; en materia de créditos para efectos de que las empresas constructoras puedan acceder a ellos; en definitiva, permite que haya una normativa que viabilice los proyectos que la gente más reclama.
Queremos darle agilidad a uno de los sueños más queridos por nuestras poblaciones, por nuestras comunidades, que es acceder a una vivienda. Y que aquellas personas que tienen su vivienda puedan postular a programas para la recuperación de sus barrios, para la regeneración de barrios urbanos.
Además, como aquí se ha señalado, y que el Senador Matías Walker ha planteado reiteradamente, normas para la regularización de aquellas viviendas que por diversas razones no han podido ser normalizadas. La prórroga de la famosa Ley del mono -¡Ley del gorila, en realidad...!, porque ya llevamos no sé cuántas renovaciones- va a permitir que hasta el año 2027 esté vigente este proceso de regularización.
Por lo tanto, Presidente , en nuestra bancada esperamos que unánimemente este proyecto misceláneo número 2 pueda ser aprobado por este Congreso sin mayor dilación.
Muchas gracias, Presidente .
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador.
Tiene la palabra el Senador Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente , primero, pido disculpas. Me tocaba informar el proyecto, pero estábamos votando en la Comisión de Zonas Extremas.
El señor COLOMA (Presidente).-
Ya había dicho, Senador Espinoza, que varios parlamentarios, entre ellos usted, el Senador Lagos, el Senador Sandoval, el Senador Pugh y el Senador Kuschel estaban autorizados para funcionar en paralelo en esa Comisión.
Así que ya dejamos esa constancia.
El señor ESPINOZA.-
Muchas gracias.
Hago un llamado a los colegas para apoyar un proyecto necesario hoy día, y que están pidiendo no solamente los comités habitacionales, sino también las empresas dedicadas a trabajar con aquellas viviendas de interés público, con el objetivo, obviamente, de poder ir en la línea de cumplir todas aquellas disposiciones que vayan encaminadas a poder concretar los compromisos que asumió el Gobierno en el ámbito habitacional, que son bastante ambiciosos desde el punto de vista del número de viviendas sociales.
Y porque además estábamos chocando con algunas otras situaciones que están ocurriendo y que motivaron y fueron parte de la discusión durante las semanas que tuvimos el proyecto en la Comisión de Vivienda, que guardan relación con algunas disposiciones del Ministerio del Medio Ambiente que, desde mi punto de vista, van a hacer más lenta la incorporación de nuevos proyectos de carácter social a las carteras respectivas.
Me refiero a exigencias que van en la línea de la Ley de Humedales y otras materias por las cuales la Cámara Chilena de la Construcción reclamó claramente en la última sesión en la que participó, y que pudiesen provocar demoras excesivas en la presentación de las iniciativas para cumplir los objetivos establecidos y los números que el Gobierno y el Ministerio comprometió en este tema.
Pero en términos generales, como aquí ya se ha señalado, es un proyecto que va a ayudar a esa finalidad y va a generar condiciones que van en la línea de lo que estoy planteando.
Y como lo manifestaba la Senadora informante , Claudia Pascual , el proyecto reúne una serie de artículos que van en la línea de la construcción de ciudades mucho más amigables, más humanas, y con los cuales se busca también establecer ciertas flexibilizaciones que permitan que la gestión de suelo, que es una de las más grandes problemáticas actuales del Ministerio de Vivienda, esté acorde a los nuevos tiempos que se viven en Chile, en donde todos sabemos que el metro cuadrado para la construcción de viviendas sociales ha ido subiendo en porcentajes tremendamente elevados, incluso en comunas de menos de 20 mil habitantes.
Los mejores ejemplos uno los puede encontrar si compara cuánto costaba una hectárea hace veinte años, cuando partieron los programas de viviendas sociales sin deudas en comunas como Llanquihue, Fresia , Los Muermos: ¡no superaban los 20 millones de pesos! Hoy día, en esas comunas pequeñas, una hectárea para la construcción de viviendas no cuesta menos de 150 o de 200 millones, lo que hace ya prácticamente insostenible seguir bajo la idea de la construcción unifamiliar, por lo que se ha tenido que optar por la construcción en altura. Hoy día una hectárea de terreno en Puerto Varas cuesta arriba de 400 millones de pesos, y eso hace inviable un proyecto social.
Por lo tanto, en el ámbito de la gestión de suelo esta iniciativa contribuirá también a flexibilizar ciertas materias y a facilitar obviamente la adquisición de terrenos en muchos lugares que permitan la concreción, en conjunto con los gobiernos regionales, de este tipo de obras.
No quisiera obviar, por último, que también realizamos el debate relativo a las exigencias urbanísticas en materia de estacionamientos aplicables a los condominios de viviendas sociales y respecto del crédito IVA a la construcción, en que hubo una discusión -yo diría- bastante fundamental. Ese beneficio se terminaba el 31 de diciembre del 2022, lo que significaba que desde enero del 2023 en adelante ya no podrían incorporarse nuevos proyectos a las carteras respectivas.
En tal sentido, quiero valorar la flexibilidad que tuvieron tanto el Ministro Montes como el Ministro Marcel para ampliar ese plazo hasta el 30 de abril del presente año, cuestión que va a permitir de una u otra manera agregar nuevas iniciativas en este ámbito.
Presidente , no puedo dejar de decir algo que resulta esencial. Este proyecto no contempla un aspecto que yo siempre le he planteado al Ministro Montes , el cual considero importante abordar, y que se halla relacionado con las empresas sanitarias.
Tenemos ahí un problema grave: las empresas sanitarias son las que entregan el certificado de factibilidad del servicio de agua potable. Hoy día estas empresas en su conjunto, que son diversas en el país y que se encuentran desplegadas en los diferentes territorios, para realizar aquello quieren que el Estado les haga todo: que les contraten los diseños que después ellas mismas ejecutan, y así, con millonarios recursos, dejarles establecidas sus ampliaciones de radios operacionales para que posteriormente continúen con sus proyectos privados.
Es un tema que en algún momento deberemos abordar a través de un proyecto de ley.
Las sanitarias han abusado cuando hay sectores que no están incorporados en sus zonas operacionales. Y eso a la larga se transforma en un grave problema para los comités que quieren optar a la vivienda.
En la Región de Los Lagos tenemos una serie de comités que hoy día, bajo las actuales circunstancias, megaproyectos de 500 o 400 familias no pueden ni siquiera postular a los programas del Serviu, porque lamentablemente no cuentan con la factibilidad que les posibilita acceder a los respectivos subsidios.
Reitero: este es un problema que tenemos como país y que se va a ir acentuando, porque los subsidios habitacionales de las viviendas de interés público obviamente no resisten el alza experimental que han tenido los suelos, además con cobros millonarios para las soluciones sanitarias de los proyectos correspondientes. Es un asunto que ojalá podamos abordar en este Gobierno, para ver cómo hacemos de esto algo más justo y que las sanitarias también tengan que aportar algo en este tipo de materias, que son tan trascendentes para la ciudadanía.
Voto a favor, por cierto. Y hago un llamado a mis colegas para que aprobemos este proyecto con una amplia mayoría.
He dicho, Presidente .
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador.
Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el Senador Lagos.
El señor LAGOS.-
Muchas gracias, señor Presidente.
La Comisión de Hacienda se pronunció exclusivamente sobre tres normas propias de su competencia, que pasaré a describir muy brevemente.
Primero, se modificó un artículo que incorpora un tratamiento especial para las donaciones de inmuebles siempre que dichos inmuebles se destinen a los programas habitacionales, exceptuándolos así del trámite de insinuación, dejándolas además exentas de impuestos y otorgándoles la calidad de gasto necesario para producir renta. Igual tratamiento se les va a dar a las donaciones entre particulares en el programa de pequeños condominios. Esto tiene un costo financiero estimado de alrededor de 15.500 millones de pesos.
La segunda norma que se modificó -y que es competencia de la Comisión de Hacienda- fue la que cambia la gradualidad en la eliminación del crédito especial IVA para empresas constructoras, manteniendo la franquicia a los proyectos que hubieren ingresado a trámite el permiso de edificación al 30 de abril del 2023 y extendiendo el período de transición hasta el 2027.
El proyecto despachado por la Comisión de Vivienda contemplaba como fecha para el ingreso de estas solicitudes el 31 de diciembre del 2022 -extensión a que hago referencia-, pero, por indicación del Ejecutivo ante la Comisión de Hacienda, dicho plazo se extendió hasta el 30 de abril del 2023.
Quiero recordar que la eliminación del crédito especial IVA y la gradualidad fueron parte de lo que legislamos en el Gobierno anterior, cuando muchos de nosotros pedíamos una revisión de las exenciones. Y el adalid, el capitán o quien con más énfasis durante varios años empujó la eliminación de estas exenciones fue el entonces Senador y ahora Ministro de Vivienda , Carlos Montes . Y, paradojas de la vida, hoy día respecto de una de esas exenciones está solicitando que le extendamos un plazo, pero por una razón muy importante, la cual se entiende.
Desde ese punto de vista, no podía privarme de entregar este informe financiero.
Finalmente, la tercera norma de competencia aprovecha este proyecto de ley para ponerse al día con una deuda, con un déficit que había respecto de las transferencias de inmuebles desde las regiones de origen a las nuevas regiones y que quedaron inconclusas en su proceso de creación, las que estarán exentas de impuestos y de los derechos que correspondan por su inscripción.
Eso es cuanto puedo informar, señor Presidente. Espero que podamos aprobar este proyecto a la brevedad, porque es tremendamente relevante en todas las áreas que he señalado.
Muchas gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador Lagos.
Tiene la palabra la Senadora Allende.
La señora ALLENDE.-
Gracias, Presidente.
Quiero partir por saludar al Ministro Montes . ¡Y manifestarle mi solidaridad, puesto que ha sido objeto de un manifiesto bullying...!
(Risas).
Porque todos hemos sido testigo de cuánto luchó el entonces Senador Montes para que hubiese más justicia respecto del IVA a las constructoras.
Pero, bueno, ¡son gajes del oficio...!
Fuera de toda broma, quiero señalar que no solo era una causa justa la que nos planteaba en esos momentos el entonces Senador Montes, sino que hoy día la situación hace que debamos echar mano a muchos instrumentos para lograr el Plan de Emergencia Habitacional propuesto por el Presidente Boric . Además, me parece muy notable que justamente sea nuestro ex colega y hoy Ministro de Vivienda quien tenga que encabezar el desafío de entregar 640 mil viviendas.
Y digo "viviendas", porque no es un váucher, no es un certificado, en que después no existe la vivienda o la construcción, cuestión que ha generado enormes frustraciones. Reitero: estamos hablando de 640 mil viviendas construidas al finalizar estos cuatro años.
Destaco también la relevancia de ser conscientes en cuanto a impedir la quiebra de empresas constructoras -esta es una de las tantas cosas que ha planteado el Ministro Montes- que ya tienen avanzados sus proyectos y en que lamentablemente, por el alza de los materiales o por el costo de la mano de obra, muchas se han visto en una situación, si no de quiebra, al menos de paralización de sus obras.
Agradezco especialmente la disposición que ha habido cuando hemos debido concurrir hasta el Ministerio de Vivienda, vía el Serviu o vía la Seremi, para hacer presente la existencia de comités que llevan muchos años con el sueño de la casa propia y lo que ha significado para esas familias el peligro que conlleva la paralización de una obra. Estoy pensando en Quinteros, en Olmué y en tantas otras localidades.
Asimismo, tenemos que hacernos cargo de que existe un problema con la gestión de suelos y que en eso debemos salir adelante como país.
La Región de Valparaíso es una de las más complicadas ante la falta de suelos, porque, por un lado, tenemos terrenos donde no necesariamente es posible construir, pues son de alto riesgo, dada su topografía; y, por el otro, porque, además, lamentablemente no solo es la región que cuenta con el mayor número de campamentos: también sufre de incendios, e incluso derrumbes, por edificaciones que a veces son muy antiguas y que ni siquiera han podido ser reparadas.
En Viña del Mar tenemos también el caso de los campamentos Manuel Bustos y Felipe Camiroaga . Me consta el compromiso y la dedicación que le ha puesto el Ministro Montes para poder avanzar en una regularización que ha costado tanto.
¡Estamos hablando de años y años!
Obviamente, las personas que llegan a vivir a los campamentos, que incluso han aumentado, lo hacen porque simplemente no tienen otra alternativa. En una situación como la que estamos viviendo, en que prácticamente no hay terrenos; en que no se han construido viviendas sociales en muchas de nuestras comunas, y en que los arriendos se han ido a las nubes, la gente ve que la única alternativa que va quedando es el campamento, lo cual es muy dramático. Y con eso no queremos justificar algunos casos de aprovechamiento de especuladores, quienes evidentemente están tratando de hacer negocio con esta trágica necesidad.
Por todas estas razones, Presidente , creo que es muy importante votar a favor de esta iniciativa y señalar lo relevante que puede ser el que se establezcan diversas regulaciones o disposiciones que permitan avanzar sobre la gestión del suelo -como decíamos- y que faciliten los trámites ante la Dirección de Obras Municipales. Muchas veces tenemos cuellos de botella ahí, por lo que posibilitar la presentación de informes de revisores independientes y de cálculo estructural puede ayudar mucho en ello.
Con respecto a las donaciones de inmuebles, determinar un tratamiento especial para los Serviu podría ser muy importante, así como varias otras disposiciones que nos permitan seguir adelante con este tremendo desafío.
Hoy día el reto es, de las más de 640 mil viviendas que le faltan a este país, llegar a lo menos a 240 mil en estos cuatro años.
Y como decía antes: ¡viviendas! Porque no es solo una casa, no es solo un techo, no es solo el sueño de una familia: estamos hablando de un barrio con servicios y conexiones. No queremos que se repita lo que vivimos aquí, en la Región de Valparaíso, donde muchas veces vemos el grado del aislamiento que tiene la gente que no vive en el plan, sino que en los altos o en campamentos, en que a veces no cuentan con conexión ni transporte y donde existen condiciones infrahumanas. Tenemos que ser conscientes de lo que significa esta situación para esas personas.
Ciertamente, quiero señalar mi voto a favor.
Creo que son bienvenidos todos los instrumentos que nos posibiliten flexibilizar y avanzar en el tremendo desafío que nos hemos propuesto junto al Gobierno. Esto lo hacemos pensando en todos esos comités, que llevan años y años esperando.
Hoy tuvimos una pequeña actividad en que justamente el Ministerio de Vivienda y la empresa Esval hicieron un compromiso para facilitar el acceso al agua potable, cuestión a que se refirió el Senador Espinoza durante su intervención. Es muy relevante que logremos que las sanitarias también se esfuercen en todo lo que implique dar esa factibilidad de agua, lo que permitirá a esos comités concretar sus proyectos y no continuar esperando indefinidamente.
Por tanto, fue un gusto poder acompañarlos brevemente en esa ceremonia, y ojalá esa sea la línea a seguir: que se abran las empresas para poder incorporar a estas personas.
Voto a favor.
Muchas gracias, Presidente .
El señor COLOMA (Presidente).-
A usted, Senadora.
El señor ELIZALDE.-
¡Abramos la votación, Presidente!
El señor COLOMA (Presidente).-
Se está proponiendo abrir la votación.
Recordemos que después tenemos la discusión de un proyecto que para su aprobación requiere qurum de ley orgánica constitucional.
El señor MOREIRA.-
¡Ya le dije que primero...!
El señor COLOMA ( Presidente ).-
Solo les quiero hacer un llamado al sentido común, Senador, nada más.
Se abre la votación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor COLOMA (Presidente).-
Senador Sanhueza, tiene la palabra.
El señor SANHUEZA.-
Gracias, Presidente.
Bueno, primero es preciso señalar que concuerdo plenamente con las palabras expresadas por quienes me antecedieron.
Y aprovecho esta oportunidad para agradecerle al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en especial al Ministro Montes , por la parte que corresponde a la Región de Ñuble.
Al respecto, cabe indicar que durante el año pasado sostuvimos dos reuniones con el Ministro a fin de plantearle la situación que ocurría con las propiedades que estaban a nombre de Serviu Biobío, pero que cuando se creó la Región de Ñuble no fueron traspasadas a esta última por esa ley. Esto ha generado un problema que afecta a algunos comités que tienen sitios que pertenecen al Serviu Biobío, que se habían comprado precisamente para construir viviendas y que en este minuto no pueden utilizarse. También está lo relativo al vencimiento de varios comodatos de diferentes organizaciones sociales.
En dicha reunión tuvimos la oportunidad de que los propios dirigentes le explicaran al Ministro la situación en que estaban, y hubo buena acogida sobre el particular.
Nuestra primera intención fue colocar esta materia dentro de la Ley de Presupuestos: no se pudo; después tratamos de que se introdujera en la ley sobre reajuste: tampoco nos fue bien ahí. Pero el Ministro , honrando su palabra, la puso en este proyecto de ley miscelánea, que esperamos sea aprobado hoy día por unanimidad.
Aquello va a permitir hacer uso y goce de los bienes que son propiedad de Serviu y que están -en nuestro caso- ubicados en la Región de Ñuble, en que se produce esta dicotomía de que el propietario legal, que es Serviu Biobío, no puede hacer uso de ellos, porque están en otra región, y tampoco se puede hacer lo propio en la Región de Ñuble.
Esta situación también ocurrió en las regiones creadas con anterioridad a la de Ñuble, como las Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos. De esta manera, vamos a poder solucionar un conflicto que acontece entre regiones.
Así que solamente quiero agradecerle, Ministro , el que haya tenido la voluntad para dar una solución en esta materia; su equipo estuvo permanentemente respondiendo nuestras inquietudes, porque también teníamos la presión de nuestros dirigentes sociales, quienes estaban preocupados de que esto avanzara.
Desde ya manifiesto mi voto a favor, y le agradezco nuevamente al titular de la Cartera de Vivienda .
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador.
Tiene la palabra el Senador Walker.
El señor WALKER.-
Muchas gracias, Presidente.
En primer lugar, quiero saludar al Ministro de Vivienda y Urbanismo , Carlos Montes , quien ha sido el motor de este proyecto.
Junto con ello, deseo mandarles un cariñoso saludo a los comités de vivienda de la Región de Coquimbo, que están siguiendo muy atentamente lo que resolvamos hoy, a los cuales particularmente les preocupa lo relativo al proyecto Villa El Trébol, en Ovalle, que ha recibido un apoyo muy importante del Ministro Carlos Montes . Este proyecto es parte de un PUH, de un plan urbano habitacional, y está a la espera de esta iniciativa, así como tantos otros proyectos de viviendas sociales que se ven entrampados en trámites burocráticos. Ello, porque efectivamente tenemos una anomalía en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece el absurdo de que los informes de mitigación vial se exijan para los permisos de edificación de los proyectos de viviendas sociales y no para la recepción final; es decir, hay que esperar un tremendo informe de mitigación vial para tener el permiso de edificación y ahí recién comenzar la construcción de las viviendas sociales.
Eso es algo que resuelve este proyecto, dentro de otras modificaciones que son fundamentales a fin de desburocratizar las soluciones de viviendas en nuestro país.
También quiero destacar del proyecto, entre otros aspectos, la flexibilización en la destinación de recursos para proyectos del Plan de Emergencia Habitacional, autorizando la dictación de normas urbanísticas especiales; la incorporación de un tratamiento especial para las donaciones de inmuebles -en nuestro país no hay suelo- tanto para los respectivos servicios de vivienda y urbanización como para las organizaciones de trabajadores, siempre que dichos inmuebles se destinen a programas habitacionales.
En Chile hay muy pocos incentivos a fin de que las empresas donen terrenos para la construcción de viviendas de sus propios trabajadores; lo mismo pasa con el equipamiento deportivo y otras necesidades que tienen ellos.
Junto a lo anterior -ya lo decíamos-, se halla el aumento en la eficiencia de una serie de trámites ante las Direcciones de Obras Municipales de manera simultánea; el potenciamiento de los planes de inversión; la ampliación de las fuentes de financiamiento; el mejoramiento en la implementación de la ley N° 20.958 respecto de los informes de mitigación vial, estableciendo límites claros para su tramitación en el sistema de aportes al espacio público; el cambio de la gradualidad en la eliminación del crédito especial IVA para empresas constructoras -esto es fundamental; lo planteamos el año pasado, y se lo dijimos al Ministro de Hacienda , ya que advertíamos con la Cámara Chilena de la Construcción de La Serena que varias empresas estaban en liquidación debido a problemas de insolvencia, por lo que estaban dejando abandonadas las obras públicas, así como lo tocante a los contratos de construcción de viviendas sociales-, manteniendo la franquicia a los proyectos que hubieren ingresado a trámite el permiso de edificación al 30 de abril de 2023, y extendiendo el período de transición hasta el año 2027.
Esto es algo muy inteligente, porque de esa manera se incentiva la ejecución inmediata de los proyectos.
Qué lástima tener tan pocos minutos para referirnos a un tema tan importante para la gente, en circunstancias de que en el Senado perdemos tanto tiempo en discusiones políticas; sin embargo, quiero destacar la rápida tramitación que tuvo este proyecto en esta Corporación.
En tal sentido, deseo felicitar al ex Presidente de la Comisión de Vivienda Senador David Sandoval, quien acaba de dejar su cargo y con quien fuimos compañeros antes en la Cámara de Diputados.
Quiero saludar al nuevo Presidente de la Comisión de Vivienda, Senador Fidel Espinoza, que siempre ha hecho un trabajo muy dedicado con los comités de vivienda; también, a la Senadora Pascual, por el informe.
Esta es una gran noticia para los comités de vivienda, porque permite agilizar los trámites al haber identificado las principales dificultades con las que se encuentran al momento de desarrollar proyectos habitacionales, a fin de dar solución al importante déficit de vivienda que afecta principalmente a aquellas familias más vulnerables, en nombre de las cuales aprobamos este proyecto.
Gracias, Presidente .
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
A usted, señor Senador.
Tiene la palabra el Senador Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA.-
Muchas gracias, Presidente.
Voy a ser muy breve, porque quiero hacer una reflexión en función del informe financiero que hizo el Senador Lagos. ¡Y no es bullying...!, sino una reflexión respecto de lo que a veces les toca a los Ministros versus lo que les toca a los Senadores. Probablemente, el Ministro Montes puede haber tenido una argumentación distinta a la del Senador Montes.
Pero yo quiero ir al tema profundo, porque es verdad que el Senador fue el adalid del término rápido de exenciones tributarias al IVA de la construcción. Incluso, me acuerdo de que recurrió a la OCDE para pedir un informe. Y en la Comisión de Vivienda este tema fue su caballo de batalla. Tenía un punto de vista, y había otros más. Por tanto, siempre va a quedar la duda de cuánto pudo haber ayudado o no.
Yo pensaba en qué habrá pasado para que el Ministro Montes planteara esta propuesta, porque no es fácil tener una dosis de pragmatismo o realismo ante un problema severo.
Me imagino que lo que ocurre, y esta es mi reflexión, es que la angustia del déficit habitacional hace que uno extreme sus visiones para buscar solucionar parte de lo que está frenando la situación, generando que haya miles de personas que, en teoría, pudiendo tener vivienda, al final no la consiguen.
Y respecto del razonamiento que hizo la Comisión, ¿qué pasa realmente? El Ministro señaló que los informes de mitigación de impacto vial y la velocidad de las direcciones de obras municipales para aprobar proyectos generan en la práctica tal dificultad para cumplir con las metas que se vuelve necesario mantener la exención en función de estas demoras.
Y ahí quiero plantear el tema de fondo. Tendremos que abordar cómo hacemos para que esas mitigaciones cuenten con plazos o esas autorizaciones dispongan de tiempo compatible con lo que se necesita para construir las viviendas habitacionales requeridas, porque esta solución -y lo planteó con harta franqueza el Ministro - es por este período. Es por eso que, ¡ojo!, no es que se extiendan definitivamente, sino que se les otorga mayor tiempo, pero, al final, se contempla un decaimiento en ese incentivo en la lógica de que pueda regularizarse el mercado.
Mi reflexión es esa.
Creo que el Ministro Montes nos hace una advertencia respecto a cuáles son las trabas que impiden que, habiendo interés o necesidad de las personas de tener vivienda; habiendo lugares con muchas dificultades para obtener terrenos; habiendo personas que, contando con terrenos, están dispuestas a venderlos; habiendo constructoras dispuestas a edificar, al final esos procesos pueden demorar -no sé, Ministro , usted corríjame- dos, tres, cuatro, cinco años, haciendo finalmente que la obtención de una vivienda sea una angustia y un calvario en vez de un momento de felicidad.
Aquí el tema de fondo es cómo lo hacemos para que estas trabas tengan una línea de solución permanente en el tiempo y que no dependa de extensión de exenciones o de la gradualidad, sino que se vea que el país se pone al día en una forma de abordar el déficit de vivienda que hoy día existe.
Esa era la reflexión que quería hacer, compartiendo que el proyecto, como se ha dicho, tiene otros beneficios. Pero creo que aquí hay un nudo muy relevante que deberemos seguir abordando hacia delante.
He dicho, Presidente .
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Senador.
Tiene la palabra el Senador José García.
El señor GARCÍA.-
Muchas gracias, Presidente.
Seré muy breve, porque quienes me han antecedido en el uso de la palabra ya se han referido a las distintas normas que está impulsando este proyecto de ley y que son necesarias para cumplir con el Plan de Emergencia Habitacional, que es un plan que necesitamos que se haga realidad en todas las comunas del país, en todas las regiones.
Yo me quiero referir puntualmente a tres aspectos.
Primero, a la donación de terrenos. Hoy día esas donaciones de terrenos están afectas al trámite de insinuación, deben pagar impuesto a las donaciones y, además, no son gastos necesarios para producir la renta, lo que se transforma en trabas que inhiben la donación de terrenos para la construcción de viviendas, en muchos casos de empresas que quieren construir viviendas para sus propios trabajadores.
Bueno, todo eso se elimina: no al trámite de insinuación, va a ser gasto necesario para producir la renta y va a quedar liberado del impuesto a las donaciones.
En cuanto al IVA a la construcción, no voy a hacer alusión a lo que señaló recién el Senador Coloma en relación con el Diputado Montes , con el Senador Montes y el ahora Ministro Montes .
Medio en broma, medio en serio, decíamos que esta ley debiera llamarse "Ley Montes", porque el Ministro ahora está impulsando modificaciones al crédito especial del IVA a la construcción en dirección opuesta a lo que él defendió durante toda su vida política aquí, en el Congreso. Y está bien, ¡está bien! Porque, en definitiva, lo que va a hacer es facilitar que las empresas se acojan a estas nuevas fechas, a este nuevo cronograma para la aplicación del crédito especial del IVA a la construcción.
No lo estamos derogando; simplemente, lo estamos corriendo en el tiempo. Y esto también debiera permitir -lo dijo la Senadora Allende- que muchas empresas que hoy día están en una situación financiera difícil, fruto de la pandemia, fruto del alza de los materiales de la construcción en todo el mundo, tengan mayor capacidad para respirar y para finalmente construir.
Y termino con lo siguiente.
En Chile hay regiones que son bastante nuevas, y naturalmente han surgido luego de formar parte de otras regiones.
Lo que ha ocurrido es que a los respectivos servicios de vivienda y urbanización que han debido conformarse de acuerdo con la nueva estructura de regionalización del país nunca se les traspasaron los bienes que corresponden a ese territorio. Así, por ejemplo, hoy día la Región de Ñuble tiene territorios que están a nombre de la Región del Biobío y, por lo tanto, no los puede usar: no puede hacer contratos, no puede donarlos, no puede entregar títulos de dominio, etcétera. Y eso también se está regularizando.
Por eso, señor Presidente, este es un buen proyecto, elimina muchas dificultades, y esperamos el mayor de los éxitos en el Plan de Emergencia Habitacional.
Voto favorablemente.
Muchas gracias.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
A usted, señor Senador.
Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , simplemente, quiero señalar que es urgente y necesario sacar adelante este Plan de Emergencia Habitacional. Tenemos un déficit de viviendas que se ha ido incrementando sustantivamente. Lo digo desde acá, de la Región de Valparaíso, que es la región con más campamentos de Chile.
Tenemos el campamento más grande del país, el Manuel Bustos , la Parcela 11 de Forestal. Logramos sacar adelante la regularización durante el Gobierno del Presidente Piñera con una asignación directa.
Pero, sin lugar a dudas, queda mucho por hacer.
Tenemos también el campamento Felipe Camiroaga, donde debemos poner el foco.
Además, desde el año 2019 en adelante se ha producido una irrupción de nuevos campamentos. En algún minuto se hizo un catastro, hasta el año 2011, para hacer un fast track respecto de los campamentos que existían hasta ese minuto.
Durante el Gobierno del Presidente Piñera se hizo un nuevo catastro de campamentos.
En esta Administración se han realizado nuevas gestiones. Por tanto, quiero agradecer al Ministro porque ha estado recibiendo a dirigentes de campamentos de nuestra región.
En consecuencia, es necesario, ineludiblemente, resolver el tema habitacional.
A la vez, este proyecto establece condiciones para que las empresas constructoras puedan cumplir rápidamente el cometido y considera lo que dice relación con el régimen tributario al que estaban sometidas.
Creo que esta iniciativa va en la dirección correcta y, sin lugar a dudas, va a ser un aporte insustituible para ir resolviendo el déficit habitacional.
Por tanto, vamos a aprobar este proyecto, Presidente , desde la región con más campamentos de Chile, porque esta es una buena señal para el país y para los vecinos que están en campamentos.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador.
Senador Lagos, tiene la palabra.
El señor LAGOS.-
Muy brevemente.
Deseo aprovechar que tengo al Ministro Montes acá, porque estamos hablando de un proyecto de ley que va a favorecer, eventualmente, a decenas de miles de familias chilenas, si se hacen bien las cosas.
Y quiero hacerle una petición formal al Ministro , en mi calidad de Senador de la Quinta Región , que incluye la ciudad de Viña del Mar, el sector de Forestal Alto, y particularmente el sector de Loma Vista al Mar, que fue -entre otras zonas- donde se produjo el incendio en diciembre pasado, dos días antes de la Navidad. Allí hay treinta y tres familias que viven, efectivamente, en un asentamiento irregular, por más de veinte, veinticinco años. Están catastrados, están en proceso.
Al respecto, el Ministerio de Vivienda y los servicios públicos han señalado en el pasado que la única solución para esas familias es erradicarlas de donde están. Y las razones que se han dado son de dos tipos: estar en una zona de riesgo o, eventualmente, en un área protegida, porque allí se encuentra el parque Kan-Kan.
Lo que quiero pedirle, Ministro , es que, así como se hace este esfuerzo en este Plan de Emergencia Habitacional, eso no puede dejar postergados a aquellos que están esperando hace rato una solución. Y creo que la solución que se les ha propuesto es bien injusta.
A mí nunca me ha visto nadie hacer declaraciones del tipo: "¿Qué importan las leyes?", "cambiémoslo todo". Pero, en este caso, mi única reflexión es la siguiente: si es por temas de riesgo, bueno, se quemaron esas treinta y tres casas irregulares y otras doscientas ochenta regulares. ¡Y las doscientas ochenta regulares van a recibir todo el apoyo del Estado y las otras, solamente los bonos! Entonces, hay que decir que la zona de riesgo es para todos.
Y la otra explicación señala que es un área verde protegida. Yo le digo que están exactamente sobre el límite del área verde. Son doscientas cincuenta hectáreas. Ese parque se ha quemado cuatro veces en los últimos treinta años. Por lo tanto, el Estado tampoco lo protege.
Entonces, así como hacemos un esfuerzo de reducir la exención tributaria, de dar un tratamiento especial a las donaciones, de levantar una serie de trabas, ¿será posible levantar la traba y correr el límite del parque dos hectáreas, de las doscientas cincuenta? Con ello, estas treinta y tres familias -se quemaron cuarenta y cuatro casas al final- tendrán su solución.
Se lo quiero poner en el contexto, y con todo respeto, Senador Montes. Lo hablaba con usted en privado, pero es importante también decirlo en la Sala.
El señor ELIZALDE .-
Ministro Montes .
El señor LAGOS.-
Ministro Montes. ¡Es que para mí siempre va a ser mi Senador Montes...!
Muchas gracias, Ministro , por la paciencia.
El señor COLOMA (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA.-
Muchas gracias, Presidente.
A mí no me cabe la menor duda de que el Ministro va a hacer todo lo posible -¡a pesar del bullying que ha habido en la Sala...!- para mejorar, para flexibilizar todo lo que sea necesario, y con el realismo que es importante para abordar los cambios, para esta meta tan importante, tan necesaria, y sobre todo para las familias.
Pero a mí no me gustaría no dejar también en la retina o en los oídos del Ministro lo que ocurre en los sectores rurales. Uno, lamentablemente, no ve la posibilidad de incluir también en la ley en proyecto las flexibilidades que se necesitan para ese sector.
Yo entiendo que con estos ocho artículos vamos a tener la posibilidad de contar con mucho más terreno, de incorporar más franquicias para que las constructoras puedan venir. Pero hay otros cambios que también se necesitan y que son urgentes.
A mí me preocupa hoy día que podamos tener todo el terreno y todas las donaciones, pero si no se produce el cambio de uso de suelo en los sectores rurales, no podremos construir. Entonces, ahí debe haber una gestión de coordinación con el Ministerio de Agricultura y, fundamentalmente, con el Servicio Agrícola y Ganadero. Nos podemos demorar dos, tres años en hacer un cambio de uso de suelo en un sector que lo necesita en forma urgente.
Además, los mismos comités de vivienda -muchos de ellos rurales- buscan y consiguen, con sus bingos y sus actividades, sus terrenos y los compran ellos mismos.
¿Por qué no incluir también en estas modificaciones el ancho de los caminos? No es posible que hoy día un comité de vivienda haya comprado un lugar, con las hectáreas suficientes y existan dificultades porque tiene menos de dieciséis metros. ¿Ustedes se dan cuenta? ¡Dieciséis metros de ancho un camino en un sector rural! O sea, ¿quieren que construyamos la Alameda? ¡Eso es imposible, es imposible! O sea, deben entregar parte de su terreno para poder construir el camino y tener acceso.
Eso me parece una falta de flexibilidad tremenda. A lo mejor podríamos haber incluido ese tema en las modificaciones que hay que realizar.
Dejan botados a los comités de vivienda rurales, ¡botados!, porque también deberíamos haber considerado un estímulo para los comités rurales. Porque no es lo mismo ir a construir en el ámbito rural. Y perdónenme, yo no tengo nada contra la ciudad -algunas cosas, sí-, pero allí tú construyes doscientas viviendas, y van a construir y se hace todo lo que sea necesario. Pero mi complicación apunta a que lo rural también existe, lo rural también es importante.
En los sectores rurales tenemos que esperar el cambio de uso de suelo dos años, tenemos que esperar las modificaciones a los caminos para tener acceso, tenemos que esperar a que se desarrolle el proyecto de agua potable rural para que haya factibilidad de agua, tenemos que esperar a tener factibilidad de electrificación.
Entonces, si ustedes encuentran que es difícil construir en sectores urbanos, es cinco, seis o siete veces más difícil hacerlo en zonas rurales.
Presidente y Vicepresidente , ustedes son de regiones y, además, muy rurales. ¡Cuánto nos cuesta hacer los cambios para que puedan ir a construir! ¡Treinta y ocho años lleva un comité en San Roberto, en Pichidegua! ¡Treinta y ocho años tratando de obtener su vivienda!
Yo voy a aprobar todo lo que el Ministro Montes traiga para acá, sin mirarlo. Lo voy a aprobar porque creo en él, creo en su intención, en su capacidad, en su liderazgo. No tengo ningún problema.
Pero me preocupa que lo rural, que es lo que yo represento aquí -no lo puedo evitar- no esté considerado. No veo la facilidad para que podamos construir.
Además, aquí hay un compromiso del Presidente Boric con los comités de vivienda rurales.
Nos ha recibido muchas veces el Ministro , pero hoy día nos están dejando. Me acaban de llamar desde el Comité Padre Pío, que lleva diez años con su subsidio en la mano y se ha producido la resciliación del contrato porque la constructora se va.
Ese es el problema que tenemos.
Y espero que podamos alcanzar una solución con esta ley miscelánea o con otra. Pero hay que resolver estos problemas.
Gracias, Presidente .
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senadora.
Senador Soria, tiene la palabra.
El señor SORIA.-
Señor Ministro , estimados colegas, en Iquique tenemos una experiencia larga, hablemos de cincuenta años.
Yo fui alcalde a los veintitrés años de una ciudad que era la muerte, porque había quebrado el salitre.
Salí del liceo, presidente de los estudiantes, y ahí buscamos soluciones, como la vivienda, que era clave. Ahí trabajamos los planos seccionales en el municipio. En el mundo entero los planos seccionales los manejan los municipios, y no hay discusión.
No me estoy carrileando acá, pero a los tres meses de ser alcalde me tocó viajar a un congreso de alcaldes del mundo en Estados Unidos. Yo levanté mi dedito en esa reunión, porque ya estaban que se iban las delegaciones. Yo recién había salido electo alcalde. Al final, en la confederación de municipalidades me dieron el pase.
¿Qué me traje de ese viaje, en que me tocó recorrer casi cuarenta días los Estados Unidos? Lo hice porque, de los mil asistentes, cien quedamos invitados a recorrer y a ver la realidad de los Estados Unidos. Bueno, la realidad es que lo que estamos discutiendo no se discutiría en Estados Unidos, porque allí el que arma el plano seccional, el que arma el plano regulador, el que arma todo es el municipio, porque es lo lógico, ¡es el gobierno local!
Yo llegué apurado, fuerte, era líder, jovencito, socialista, y cuando vi esto en Estados Unidos, se me empezaron a caer mis piernasY me di cuenta de que coordinar el Estado y los gobiernos locales ¡era el éxito de los Estados Unidos! .
Y me traje la idea para Chile. Y desde ese momento me dediqué a recorrer el mundo, y de donde podía me traía algo al hombro. Eso significó que en Iquique -vayan a verlo ustedes- la gente creyera en los programas de vivienda.
Y partimos por los casos que nos creaban problemas. Por ejemplo, me voy a referir a lo que ocurrió con el lugar donde estaba el aeropuerto cincuenta años atrás, en el centro de la ciudad. Bueno, cuando nosotros vimos que su ubicación frenaba el futuro aeropuerto, porque ahí no se podía hacer un gran proyecto -o sea, construir un aeropuerto para un Iquique de 20 mil personas, sí, pero no para 100 mil-, ¿qué hicimos? Fue una gran experiencia, y se las traspaso a todos mis colegas. Teníamos todo ordenadito: planos, seccional y regulador; el arquitecto, todo. Y habíamos conversado con mil personas que a la una y media de la madrugada tenían que estar con todos los papeles allá. ¡Y nos tomamos el aeropuerto de Iquique!
Y de esa situación sacamos dos cosas: ¡uno de los aeropuertos más grandes que tiene Chile y Sudamérica!, que se va a terminar en seis meses más -hemos peleado muchos años por esto-, y que la ciudad de Iquique creciera en función del aeropuerto, porque era el centro de la ciudad.
Esto se hizo mediante la autoconstrucción, nada de callampas. Aquí no se consideraron nunca las callampas, el que era callampero ni siquiera se inscribía con nosotros. O sea, eso de hablar de los "callamperos", "los pobres", "los ricos", "la clase media", nada. Acá el plano lo hizo la municipalidad, luego lo llevó a loteo y nosotros, en este caso, vimos lo de las cooperativas.
Eso es lo que yo les traspaso.
Y segundo, echen una miradita, cuando ustedes llegan a Iquique por playa Brava, lo único que ven -no me estoy carrileando- son ¡cientos de edificios de quince, de dieciocho pisos! ¡Y ahora están haciendo unos tres o cuatro más!
Dicen que está mala la construcción. Bueno, en Iquique los privados creen y construyen; y son todos empresarios o cooperativas. Y punto.
O sea, se puede, pero no tiene que haber -como me acaba de contar el Senador Walker- todas las dificultades que existen para llegar a construir una casa. No, aquí los municipios y el Gobierno -que son ustedes, los que hacen las leyes- tienen que dejar todo montadito para que los alcaldes junto con los comités puedan desarrollar el país. Y si es así, les aseguro que esto se hace en meses, ¡en meses!
Yo estoy apoyando a mi hijo, que es el alcalde, y debo decir que el Gobierno actual -y con esto termino- se pasó.
Con Mauro y los concejales, le pedimos al Gobierno del Presidente actual que nos entregara terrenos para hacer lo que les acabo de contar. Y en menos de dos meses -bueno, está su Ministro acá- nos entregaron el terreno. ¡Con este proyecto nos demoramos diecisiete años y nunca ningún Gobierno nos lo entregó! Y eran muy amigos, comían en la casa, todos.
(Risas).
Aquí ellos llegaron al Gobierno y en menos de dos meses le entregaron a la Municipalidad de Iquique -estoy hablando ahora, en los tiempos actuales- alrededor de 4 mil terrenos, donde cada casa tiene 200 metros.
El señor MOREIRA .-
¿Tomó nota, Ministro?
El señor SORIA.-
Es decir, hoy están todas las cooperativas en acción y en un mes más ya estarán andando. Los que pueden conseguir plata por medio del Estado, que les da un subsidio, bueno, hacen sus casas; los otros, le piden a la empresa privada.
(Se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).
El señor COLOMA .-
Le damos un minuto más, Senador.
El señor SORIA.-
O sea, que todos los chilenos pueden tener casa.
Y termino diciéndoles que sí, ¡aquí también existe Alí Babá y los sinvergüenzas...!
(Risas).
Nosotros hacemos las casas, vayan a verlas.
Esperamos diecisiete años y ahora en este gobierno municipal, gracias a que el señor Ministro y el Presidente dieron el okay altiro, esas 4 mil casas van a estar hechas por la gente en seis u ocho meses más, mediante autoconstrucción, dirigidas desde el municipio. Así hicimos miles, ¡miles! de viviendas en Iquique, desde hace cincuenta años. Claro, ahora las haremos más modernas, con las tecnologías actuales.
Eso era lo que quería contarles a mis colegas, que sí se puede.
(Se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).
A los señores Senadores de todo Chile yo les doy los papelitos, se los pedimos a Mauro , que los tiene mejor con sus arquitectos y constructores. ¡Y todos pueden construir en sus barrios una vivienda! Y en un año pueden tener al país viviendo en primera calidad, como en Vitacura para arriba, porque las casas están hechas hasta con piscina.
(Risas).
Claro, ustedes dirán: "Este loco le pega". ¡Nada! Nosotros escribimos en un planito este terrenito de 5 por 10 metros. Y el dueño de casa, cuando llega, empieza a hacer el hoyito y logra sacar la tierra; y después le echa 10 centímetros de cemento, y tiene piscina.
O sea, tiene la misma calidad de vida de quienes viven de Vitacura para arriba... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo)... y hecho en cualquier parte.
Miren la playa Blanca: ¡Qué Miami...!
(Aplausos en la Sala).
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador.
Tiene la palabra la Senadora Gatica.
La señora GATICA.-
Gracias, Presidente.
Ministro, nada más quisiera decirle que cuenta y va a contar con todo mi apoyo en los proyectos de ley que signifiquen acortar los procesos administrativos para la entrega de viviendas propias y dignas para las familias de clase media y vulnerables.
Hoy con esta iniciativa estamos avanzando en ese proceso. Todos estamos contribuyendo con un granito de arena para cumplir con la meta que instauró este Gobierno y, por lo menos de mi parte, va a contar con todo el apoyo.
Esto no lo soluciona todo, ¡esto no lo soluciona todo! Hay muchas problemáticas que tenemos que abordar. Tal como dijo mi colega Sepúlveda , ¿qué pasa con los subsidios que están emplazados en los sectores rurales?, ¿qué pasa con aquellas familias que necesitan tener un hogar digno y que todavía no pueden hacerlo, porque viven en el campo, porque lamentablemente no cuentan con las factibilidades de agua, de luz, de caminos, de servicios básicos, que necesita nuestra gente del campo?
Y lo digo con mucha propiedad, porque la Región de Los Ríos es una región compuesta mitimota: 50 por ciento urbana y 50 por ciento rural.
Ministro , hay comités de vivienda de la localidad de Liquiñe, zona fronteriza de nuestro territorio, que llevan cerca de veinticinco años trabajando por tener un hogar propio; cuentan con el terreno y con el subsidio aprobado, y todavía no pueden avanzar. El comité está conformado por dieciséis familias vulnerables, de esfuerzo, de campo, de trabajo, que lo único que necesitan es que sean escuchados y que el Estado haga su pega.
Por otro lado, hay que avanzar seriamente desde el Ministerio en cómo acortar los procesos correspondientes a la elaboración y aprobación de los planos reguladores. Un proceso que, sí, depende en cierta medida del trabajo que se haga desde el municipio; pero, al fin y al cabo, el que entrega la mosquita final es el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Y es ahí donde también estamos teniendo serios problemas. En Valdivia, por ejemplo, se lleva trabajando cerca de quince años para tener un plano regulador. Es decir, cuando lo aprobemos ya no va a servir mucho, porque las cosas han cambiado demasiado en esos quince años que tomó avanzar en el plano regulador nuevo.
Y, además, Ministro , un tema que comenté con usted en privado y que debo decir aquí, por responsabilidad con mis vecinos de Valdivia, tiene que ver con un compromiso del Presidente Gabriel Boric , en una de sus visitas a mi región.
Se trata de lo siguiente.
En esa ocasión, el Presidente se reunió con vecinos y vecinas del campamento Las Mulatas , de Valdivia, que es un campamento conformado, según el catastro, por cerca de 124 familias. Su compromiso fue superclaro y tiene toda validez; y yo, por lo menos, voy a trabajar para que se cumpla con nuestra gente y que nuestras familias sean erradicadas del campamento Las Mulatas , pero con la condición de que puedan tener un hogar digno y propio.
Hoy día, Ministro, la solución que se le da a este campamento es transformarlo, en primera instancia, en uno transitorio. Es decir, moverlo de un lugar a otro. Yo creo que eso no corresponde, y que a lo menos debiera existir sobre la mesa un proyecto definitivo sobre cuál va a ser el lineamiento que se les va a entregar a estas familias como medida definitiva.
Yo pienso, Ministro, que usted va a ver esta situación y que, así como en varias instancias en que hemos conversado, nos va a entregar respuestas positivas. Y vuelvo a insistir en que va a contar con mi respaldo, con mi apoyo en todo lo que vaya en beneficio de acortar los procesos de espera, que hoy en día son muy largos para las familias que necesitan una vivienda propia y digna.
Voto a favor.
El señor COLOMA (Presidente).-
Gracias.
Senadora Ebensperger.
Senador Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Muchas gracias, señor Presidente .
Saludo al Ministro y le deseo, como todos aquí lo hemos hecho, que le vaya bien. Porque si le va bien al Ministro, le va bien a Chile, en el sentido de que se abre la puerta a uno de los sueños mas grandes que puede tener cada una de las familias, que es el acceso a la vivienda.
Me parece fundamental lo que se hace aquí, que es facilitar la norma para que se pueda acceder al uso de estos suelos y, así, poder construir más viviendas.
Sin embargo, yo quisiera pedir algo que, quizás, para mí puede ser soñado, en cuanto a cómo debiese hacerse la política habitacional. Lo digo porque entiendo que la vivienda es un derecho social, y como derecho social debemos buscar todas las alternativas habidas y por haber para que las familias tengan acceso oportuno, digno, rápido, a la vivienda. Y en esto me quiero detener en la gente de la clase media.
"La clase media para el Estado, pero la clase pobre para el banco". Y eso es lo que ocurre con mucha gente. Yo encuentro fantástico que para las familias más vulnerables se abra el acceso a la vivienda; pero quisiera, Ministro , que se pudiese habilitar una política especial para la gente a la que ningún banco le da crédito, a través del Estado. Por ejemplo, en el caso de quien estudia una carrera técnica, con acceso a un sueldo de 500, 600, 700 mil pesos, y no tiene cómo juntar para ese pie que le pide el banco para poder acceder a la vivienda.
Entonces, yo considero fundamental que se abra una política de vivienda especial para la clase media. Esa clase media que está surgiendo, esa clase media que por estudiar algo es muchas veces castigada.
Me ha tocado muchas veces escuchar en el distrito a gente que dice: "Mire, Senador, antes Diputado , estudié una carrera técnica, soy técnico en enfermería, y por estudiar ya me sube el puntaje, y no accedo a una casa que entrega el Estado, y voy al banco y el banco me cierra la puerta".
Y lo peor de todo es lo que pasa con las constructoras.
Las constructoras se adelantan, hoy en día, a lo que el Estado puede comprar. Las constructoras ya saben donde va a existir ese terreno, que es posibilidad, después, para una vivienda.
Por eso, yo creo que en esto debemos dar un paso más. Pero sobre todo, Ministro , encontrando fantástico todo esto del proyecto, quiero pedir -tengo esperanza en ello- que este Gobierno habilite un acceso especial para la clase media -insisto yo-, a través del Estado. Hoy día, los bancos, sin ninguna piedad, hacen de esto un negocio, así como también las constructoras. Está bien, se entiende. Pero hay que comprender que la vivienda es un derecho social y, como tal, tenemos el deber moral de entregárselo no solamente a las familias más vulnerables, sino también a la clase media, que es cada vez más vulnerable.
Gracias, Presidente .
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias.
No habiendo más Senadores inscritos, cerraremos la votación y el fundamento, pero pido la unanimidad para que el ex Senador, ex Diputado y Ministro, Carlos Montes, pueda hacer uso de la palabra, porque me lo ha pedido.
Acordado.
Terminada la votación, pero antes de entregar su resultado, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MONTES ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Muchas gracias, Presidente .
La verdad es que creo que ha habido intervenciones muy amplias, y que recogen buena parte de los temas en debate.
En primer lugar, quiero decir que aquí hay mucha conciencia de que estamos frente a un problema serio de la sociedad chilena. La política recibe una cierta crítica social, en gran medida, porque ciertos temas, muy fundamentales, no los logramos enfrentar adecuadamente.
La vivienda es uno de esos temas. En el período en que Chile más ha crecido, estamos con un inmenso déficit de vivienda.
Esto no solo es en Chile. Y quiero repetir, frente a lo que decía el Senador Soria, que Estados Unidos está igual que nosotros. Está con doce millones de familias sin vivienda, lo que proporcionalmente es equivalente a seiscientas cincuenta mil familias acá, en Chile. Y en esto hay un tema de fondo, que hay que conversar en su momento, porque tiene que ver con el suelo, con otros factores; pero, especialmente, con la especulación con el suelo.
Estamos frente al problema de que hay harta gente viviendo muy mal, hacinados y con mucha rabia, en un país que crece y crece. Vivir hacinados, para los niños, es una cosa muy dura, y se ha estudiado harto su situación, sus posibilidades de desarrollarse, de hacer las tareas, en fin, de todo.
Además, tenemos miles de personas viviendo muy mal en campamentos. Vivir en campamentos, hoy día, no es lo mismo que hacerlo en otra época. Hoy día, la incertidumbre, el miedo a lo qué va a ocurrir cada tarde, muchos de ustedes lo conocen. Es decir, las condiciones en que se vive son propias de otras épocas en Chile.
Aquí hay mucha conciencia de eso.
Y el enfoque de esto tiene que ser necesariamente de país, porque si aquí nos empezamos a pelear entre nosotros, si esto o lo otro, la verdad es que será muy complejo. Está claro que esto tiene una larga historia de desarrollo y hay responsabilidades múltiples. Nosotros nunca le hemos echado la culpa al Gobierno anterior o a los gobiernos, nunca. Aquí hay un tema que se acumuló, una historia en que todos tenemos distintas responsabilidades.
El problema es que aquí debemos tener una mirada amplia, porque si las próximas campañas electorales terminan siendo una disputa por las personas que están sin vivienda, sabemos lo que eso va a significar. Es tal la necesidad que mucha gente va a decir: "Bueno, aquí me van a ofrecer una salida fácil". Y eso no tiene mucha base, debemos contar con una perspectiva país para enfrentar esto, y cuando haya cosas que se salgan de ella, de parte del Ministerio, de parte del Gobierno, debemos discutirlas. Cuando, al final, aquellas personas se transformen en clientelas cautivas de un parlamentario, de un sector u otro, conversémoslo, porque queremos mantener esto en el marco de un desafío país.
El Plan de Emergencia Habitacional es una manera de ordenarnos en función de ciertas metas. Doscientas sesenta mil viviendas en cuatro años se ven como un número muy alto; pero es muy bajo, porque el déficit real es más del doble. Y, por lo tanto, aquí estamos tratando de relegitimar un camino para llegar a la vivienda.
¿Cuánto tenemos hasta ahora? Yo quiero ser muy claro en esto. Hasta el mes de febrero, nosotros hemos entregado cuarenta y dos mil viviendas, ¡cuarenta y dos mil!, terminadas. ¿Cuántas estamos construyendo? Ciento treinta y seis mil ¿Cuántas están construyéndose, ejecutándose, en este momento? ¿Cuántas viviendas tenemos hoy día listas, aprobadas y respecto de las cuales solo falta iniciar la ejecución? Cincuenta y cinco mil. ¿Significa esto que el plan está listo? No, no está listo. Y nosotros quisiéramos exigirnos mucho más. Estamos haciéndolo, estamos agarrando vuelo, porque la inversión pública tiene ciclos. Vamos a terminar con doscientas sesenta mil viviendas; creemos que lo vamos a cumplir. Y, además, hay por lo menos ciento veinte mil más en construcción, porque es lo que corresponde a los distintos gobiernos, a las distintas realidades.
Este proyecto busca, como aquí se ha dicho, facilitar las cosas, simplificarlas y facultar con ciertos elementos al Ministerio, a las instancias públicas, para poder avanzar.
Creemos muy importante el acuerdo que aquí existe en torno a los contenidos que se han planteado. No voy a describir si tengo que decir algo sobre el tema de las viviendas, del IVA a la construcción. Es verdad que yo he estado muchos años, y quiero decirles que esto no es un problema de antojos. A mí Javier Etcheverry , que fue director de Impuesto Internos en el primer Gobierno de la Concertación, me explicó que él había creado el IVA a la construcción en 1975, para que las empresas constructoras entraran a este impuesto, pero la verdad es que se quedó pegado ahí. Pasaron muchos años, y esto a Chile le ha costado más de treinta mil millones de dólares, por lo menos.
Bueno, finalmente, gracias al Ministro Briones , se pidió un estudio a la OECD, para establecer si "Esto sirve o no sirve". Y la OECD dijo: "Mira, no tiene sentido que exista esto, no cumple ninguno de los objetivos que se plantea". Ellos recomendaron terminarlo, y ahora lo que se ha hecho es generar una gradualidad para terminar esto, porque obviamente son procesos que no se...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).
Lo que hemos hecho en este proyecto es fortalecer y corregir ciertos problemas que tenía la gradualidad, y lo hemos discutido con las propias empresas.
Eso no significa que no tengamos otros problemas. Aquí se han señalado varios.
El Senador Espinoza planteaba el tema de las sanitarias. A nosotros nos duele mucho que las sanitarias hoy día esperen que llegue la casa. Ellos no hacen lo que debería considerar una lógica pública, de ir aumentando la capacidad de abastecer de agua a medida que van creciendo las ciudades, obvio, dentro de las áreas jurisdiccionales. Y no lo hacen.
En el caso de Iquique, respecto a todo lo que plantea el Senador, nos piden seis años para llegar con el agua. Un japonés es el Presidente de esta empresa; hablamos con él y entiende que deben hacerlo rápido. Entonces, estamos con un problema y tiene algo que ver con la ley, pero hoy día hemos llegado a cierto nivel de acuerdo con la empresa.
¿Saben cuánto se demoran las eléctricas en algunas poblaciones solo para ir a conectar el enchufe para dar la luz a la población? Hasta seis meses, siete meses, con toda la gente viviendo alrededor indignada, porque no la conectan. Bueno, ya también se ha llegado a un cierto acuerdo, aunque la razón que nos dan para no hacerlo es que no tienen personal suficiente, imagínense la rentabilidad para ir a conectar. Esto no es ninguna otra cosa más que eso.
Tenemos problemas en medioambiente. Y aquí hay varias polémicas respecto a humedales; sabemos que hay que resolverlas y llevarlas adelante, pero no son fáciles.
Tenemos problemas con el RS.
Fíjese que, a propósito del campamento Manuel Bustos , estos días estuvimos en reuniones evaluando las condiciones en que estaba. Hay un problema para pavimentar. Le preguntaba al encargado cuánto nos demoramos en pavimentar -tenemos la plata, no es ese el problema- y nos dicen: "Un año y medio". ¡Pero cómo un año y medio! ¿Por qué? Porque hay ciertas normas que exigen esto, esto otro, la verdad es que es una cosa absurda. Entonces, estamos en el borde, pero nosotros vamos a hacerlo por ejecución directa, con todos los problemas que eso acarrea.
El otro día, en una reunión en el Palacio Presidencial de Cerro Castillo, uno de los historiadores nos dijo cuánto se demoraron en construir el palacio: un año. Nosotros nos demoramos dos años en solo sacar el RS hoy día, porque nos hemos puesto tantos procedimientos que al final las cosas no se hacen dentro de los tiempos y condiciones.
En cuanto a las DOM, totalmente de acuerdo con lo que se ha dicho.
En lo rural, tenemos un problema global; no se trata solo de un proyecto u otro. ¡Tenemos el país dividido en trecientas ocho mil parcelas de agrado!, y eso significa que algo no lo hemos hecho bien. Entonces, necesitamos repensarlo, y esperamos presentar un documento próximamente para discusión, porque esto no es fácil. No hay una sola solución, porque ya nos metimos en un enredo muy grande.
En relación con los sectores medios a los que aludía el Senador Bianchi, hoy día hay tres programas para viviendas a trabajadores. Son los mismos sectores que usted señala, que corresponden a personas que están en esa franja.
Tenemos, además, el tema del DS 01, que es una línea en que estamos ahora entregando bastante subsidio, y tenemos una parte del DS 19 que va en la misma dirección. Sin embargo, no es suficiente.
Esta semana acabamos de despachar el reglamento para que por lo menos alrededor de dieciséis mil o veinticuatro mil personas de sectores medios puedan tener un aval del Estado, para facilitar su acceso a los créditos. Pero hay mucho más que hacer en esto, sin lugar a dudas. Y tenemos distintos problemas en distintas etapas de la historia.
El Senador Lagos plantea el tema de treinta y tres familias; también me lo ha hecho ver la Senadora Isabel Allende en relación con el incendio del sector de Forestal. Nosotros estamos viéndolo y buscando una solución. Yo le pasé al Senador un informe, porque la verdad es que aquí hay tensión entre distintos enfoques y distintas visiones de las cosas.
Solo quiero decirles que estamos tratando de hacer lo que más se pueda en algo muy complejo. Esperamos poder conversarlo. Le hemos dicho a cada bancada que tenga dudas: antes de sacarnos la mugre, conversémoslo; antes de empezar a decir "Mire, esto aquí, esto allá", conversemos. Estamos dispuestos a ir a cualquier bancada o a juntarnos con cualquier parlamentario a conversar. ¡Nadie se va a hacer famoso con este tema de la vivienda, porque aquí va a haber mucho problema!
Hay un congreso este fin de semana en que las personas sin vivienda van a generar mucha más presión, ¡porque viven muy mal!; viven en malas condiciones, de eso se trata justamente. Yo estuve recién en Alto Hospicio; he estado dos veces en los últimos tiempos. La verdad es que nosotros ahí estamos evaluando si demolemos setenta y dos bloques o no. Son personas que tienen un alto riesgo, porque en algunos de los casos, de haber un terremoto, podría morir mucha gente, debido a que hay socavones debajo de los edificios.
Además, en esa zona tenemos dos mil quinientos niños preescolares sin jardín y tres mil escolares sin colegio. Esa es la situación en que nos encontramos. Entonces, de repente un país que ya está en los 25 mil dólares per cápita vive situaciones que no son propias de estos tiempos. Por eso, tenemos que exigirnos bastante.
Quiero agradecer mucho la reacción frente a esta iniciativa. Probablemente vamos a llegar, como decía el Senador Sandoval, con otro proyecto misceláneo, porque son temas que hay que ir viendo a partir de la vida misma, y resolviéndolos, como decía el Senador Coloma, algunos desde una perspectiva más de un plazo determinado y otros de forma más permanente. Pero en eso estamos.
Agradezco mucho las distintas expresiones, las distintas visiones de las cosas, y creo que debemos conversar mucho, porque esto no tiene una solución fácil, ni de corto plazo, sino que es un proceso, y estamos tratando de hacerlo con la mayor amplitud posible y queremos trabajar en ese contexto con todos ustedes.
Muchísimas gracias por la aprobación del proyecto, que creo que va a ser bastante amplia.
El señor COLOMA ( Presidente ).-
Muchas gracias, Ministro .
--Se aprueba en general y en particular el proyecto (36 votos a favor), y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Edwards, Elizalde, Espinoza, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Soria, Velásquez y Walker.
El señor COLOMA (Presidente).-
Aprobado el proyecto, va a tercer trámite a la Cámara de Diputados.
Le deseamos éxito en esa instancia, Ministro .
El señor INSULZA.-
¿Cuántos son los votos? No los veo desde aquí...
(Rumores en la Sala).
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Se había cerrado la votación con anterioridad, pero vamos a imprimir el listado de votos.
El señor COLOMA ( Presidente ).-
¿Qué problema tiene? No capté bien.
Está su voto afirmativo debidamente marcado, Senador.
Vamos al tercer proyecto de ley.
¿Reglamento, Senador Chahuán?
El señor CHAHUÁN.-
No, era para recordarle...
El señor COLOMA ( Presidente ).-
Ah, sí. Lo tengo súper anotado. No se me ha escapado.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de marzo, 2023. Oficio en Sesión 9. Legislatura 371.
Valparaíso, 22 de marzo de 2023.
Nº 171/SEC/23
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas, correspondiente al Boletín N° 15.552-14, con las siguientes enmiendas:
Artículo 4
Número 1
Letra b)
La ha sustituido por la siguiente:
“b) En su inciso segundo:
i. Reemplázase la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.
ii. Elimínase la siguiente oración: “Con todo, en caso alguno podrá autorizarse que la dotación de estacionamientos de un condominio de viviendas sociales sea inferior a un estacionamiento para automóvil, por cada dos unidades destinadas a vivienda.”.”.
° ° ° °
Ha incorporado las siguientes letras c), d) y e), nuevas:
“c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “Los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria” por “Los estacionamientos definidos que correspondan a la cuota mínima obligatoria, o aquellos que determine el director de obras municipales, en virtud de la atribución contemplada en el inciso anterior, en cuyo caso se considerará el número que éste determine,”.
d) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.
e) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“En los casos en que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones permite ubicar estacionamientos en otros predios, el plano del condominio a que se refiere el artículo 49 deberá señalar tal circunstancia.”.”.
° ° ° °
Artículo 5
Número 1
Letra b)
Inciso segundo propuesto
Ha sustituido la expresión “31 de diciembre del año 2022” por “30 de abril del año 2023”.
Artículo 7
Número 1
Letra b)
Ha reemplazado, en la frase que propone, la expresión “viviendas que estén postulando a subsidios” por “viviendas que sean beneficiadas por subsidios”.
Letra c)
Ha sustituido, en la frase que agrega, la expresión “viviendas que estén postulando a subsidios” por “viviendas que sean beneficiadas por subsidios”.
- - -
Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 18.105, de 26 de enero de 2023.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JUAN ANTONIO COLOMA CORREA
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Fecha 05 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 371. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
ADECUACIÓN DE LEYES PARA AGILIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15552-14)
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al Plan de Emergencia Habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas.
Para la discusión de las modificaciones del Senado se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, sesión 9ª de la presente legislatura, en martes 28 de marzo de 2023. Documentos de la Cuenta N° 2.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Saludamos al ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes , quien nos acompaña en este debate.
En discusión las modificaciones del Senado.
El señor ministro ha solicitado hacer uso de la palabra. Tiene la palabra, señor ministro.
El señor MONTES (ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, muy buenos días a todos los diputados y diputadas. Muchas gracias por darme la posibilidad de expresarme.
Recuerdo a la Sala que este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados. Lo que busca es simplificar una serie de procesos para poder llevar adelante el Plan de Emergencia Habitacional, hacerse cargo de otras alternativas de construcción y, dada la coyuntura económica, dar algunas condiciones para las empresas.
El Senado le hizo algunos cambios bastante puntuales. El primero fue extender el concepto de condominio de viviendas sociales a todo lo que eran los condominios de viviendas de interés público, porque el proyecto tenía algunos defectos y no lo tenía en todos lados.
En segundo lugar, se precisó el tema de los estacionamientos en la transición, de aquí al 2025, durante el período del plan de emergencia, en que se crea una facultad para que el director de obras pueda, en determinadas condiciones, modificar el número de aquellos.
Finalmente -quizás ese es el punto principal aquí-, se hace una adecuación, dado que para la aplicación del cien por ciento de la franquicia tributaria del IVA a la construcción, el 65 por ciento del IVA, habíamos puesto una fecha, el 30 de diciembre. Sin embargo, como ha pasado el tiempo y ya estamos en abril, una indicación del Ejecutivo lo extiende hasta el 30 de este mes. O sea, todas las empresas que presenten sus proyectos hasta esa fecha, es decir, que tienen los proyectos en trámite, podrán acogerse al cien por ciento.
Esos son los únicos cambios que hubo en el Senado. Esperamos que haya el mayor acuerdo posible al respecto, porque hay algunos proyectos que están detenidos por esto, no avanzan: en algunos casos, las donaciones para el programa de viviendas para trabajadores, porque no hemos modificado las condiciones que aquí ya se aprobaron, junto con otras materias.
Por eso, solicitamos, si es posible, que haya un acuerdo sobre el proyecto. Muchas gracias.
He dicho
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .
El señor PULGAR.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro y le señalo que más allá de estar de acuerdo con este proyecto, quiero visibilizar una problemática que claramente llama la atención, sobre todo por esta iniciativa que da urgencia a la entrega de una solución legítima a aquella gente que quiere una vivienda.
Ministro, la semana pasada le entregué los antecedentes respecto a una venta de un terreno en la comuna de San Clemente, Región del Maule. El Serviu compró 1,9 hectáreas en casi 2.000 millones de pesos. Sí, 1,9 hectáreas en casi 2.000 millones de pesos.
Pero ese no es el problema. Algunos urbanistas pueden decir que el precio está de acuerdo con esa comuna rural. El problema es que el señor Ramírez , quien vendió el terreno, hijo de un exdiputado de la república, de la Democracia Cristiana, no es el legítimo dueño. Eso lo dicen los antecedentes y un juicio que los verdaderos dueños están siguiendo actualmente en contra del Serviu. Pero ese no es el problema, ministro, sino que la Contraloría General de la República no ha tomado razón de ese pago de casi 2.000 millones de pesos.
Entonces, entiendo y atiendo la necesidad habitacional que tienen todas y todos los chilenos, pero no podemos seguir permitiendo el uso y abuso de los recursos públicos.
Vuelvo a sentar el precedente en esta Cámara y a todos mis colegas respecto a este hecho de carácter grave ocurrido en la Región del Maule, que muchos quieren callar, pero que aquí hago notar.
Ministro, por su intermedio, señor Presidente, quiero entregarle el dosier de antecedentes de esta causa para que usted intervenga y así dar una señal de transparencia a la ciudadanía. Debemos enfocarnos en lo que necesita la gente, esto es, una vivienda digna; pero en esta venta de terrenos, más allá del alto precio, que ha sido cuestionado por algunos urbanistas, no puede ser que el Serviu primero pague y pase por alto a la Contraloría General de la República sin realizar el estudio de títulos ni el estudio de suelos.
Asimismo, le entregaré copia de la respuesta de la Contraloría a las solicitudes para sanear este problema que aún persiste en la Región del Maule.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Para responder a la intervención del diputado Pulgar, me ha pedido la palabra el ministro de Vivienda y Urbanismo.
Tiene la palabra, ministro.
El señor MONTES (ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, el diputado Pulgar nos entregó esta información hace algún tiempo y ahora nos va a entregar más antecedentes.
En todo caso, aclaro que se trata de una operación antigua. Hoy tenemos un procedimiento de análisis y una oficina especializada en esta materia, con etapas a nivel regional y a nivel central, por lo que la situación que el diputado señala tiene que ver con una modalidad de trabajo anterior.
Estudiaremos detalladamente los antecedentes que nos entregue, porque estas compras tienen que ser realizadas de manera transparente, adecuada y a un precio razonable.
En consecuencia, acogemos las observaciones formuladas, y ojalá nos entregue la carpeta. Reitero: este caso es antiguo. Tiene que ver con períodos en el que se realizaban otro tipo de procedimientos.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .
La señora BULNES (doña Mercedes).-
Señor Presidente, al igual que el diputado que me precedió, represento a comunas de la Región del Maule, ent re ellas, la comuna de San Clemente, donde he recibido noticias de la existencia de ese problema.
La alcaldesa de San Clemente me ha explicado en diversas oportunidades la situación y, por eso, agradezco al ministro su disposición de investigar este problema que se prolonga desde hace dos o tres años, por lo que proviene del gobierno anterior.
Respecto del proyecto de ley en discusión, actualmente faltan casi 700.000 viviendas en Chile, lo cual es coherente con la proliferación de campamentos, cuyo número desde la última medición creció, a lo menos, en 22 por ciento.
En este contexto se desarrolla el Plan de Emergencia Habitacional, una estrategia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para abordar con sentido de urgencia el déficit habitacional e ir en ayuda de las personas que más necesitan del apoyo del Estado para acceder a una vivienda de calidad.
Con este propósito, el presente proyecto contiene medidas extraordinarias para que la difícil meta de construir 260.000 viviendas durante el actual período presidencial del gobierno del Presidente Boric pueda ser alcanzada. En este sentido, se deben flexibilizar algunas normas para agilizar y desburocratizar los procedimientos asociados a la construcción de viviendas y poder hacer frente a la actual coyuntura económica.
Despachar este proyecto de ley es realmente una urgencia legítima que tendrá efectos profundos, no solo porque dará dignidad a miles de personas que buscan la casa propia, sino porque también será la punta de lanza para que el Estado se haga presente en el territorio, que, cuando se encuentra abandonado, solo representa una oportunidad para que el crimen organizado se extienda a sus anchas.
Aunque la presente iniciativa no reviste el sensacionalismo de otras iniciativas que hemos estado discutiendo en las últimas semanas, en realidad se hace cargo de la principal causa de la violencia que es la exclusión social.
Necesitamos más presencia del Estado en las poblaciones, en los campamentos, en todas partes donde sea necesario, pues solo así será posible dar seguridad a la población: seguridad personal, económica y social.
Por lo expuesto, espero que sean aprobadas de manera unánime las modificaciones introducidas por el Senado, pues son estas las iniciativas que más ayudan a los chilenos, según lo expresado por el ministro al inicio de su tramitación.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Ricardo Cifuentes .
El señor CIFUENTES.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro.
Quiero hacer una reflexión sobre los procedimientos que usamos tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
Este es un proyecto que tiene real urgencia para las personas que están esperando desde hace años una solución habitacional, muchas de las cuales tienen los subsidios en la mano. Muchas veces, a consecuencia de cambios en la legislación esas soluciones se han visto cada día más retrasadas, sobre todo en los casos de proyectos de gran envergadura, que requieren más estudios.
Nosotros somos capaces de legislar en una semana proyectos que han ingresado la semana anterior al Congreso Nacional. Este proyecto lleva ya un par de meses en tramitación, en circunstancias de que es tan o más urgente que otros que hemos visto.
Es importante reflexionar sobre dónde ponemos las urgencias, cómo las administramos y cómo resolvemos el problema de miles y miles de chilenas y chilenos que están esperando la aprobación de esta futura ley para iniciar proyectos habitacionales que están detenidos desde hace muchos años.
Me parece que este es un tema sobre el cual debiésemos reflexionar profundamente, pues dice relación con nuestro trabajo y con nuestros procedimientos.
Tal como señalé, este proyecto es muy esperado por la ciudadanía. En el caso de mi región, hay varios proyectos que están a la espera de la aprobación de esta norma, entre los cuales puedo mencionar uno de los principales proyectos habitacionales del país: la construcción de 479 viviendas de la Villa El Trébol, en Ovalle. Ahí, las personas esperan este proyecto con ansias. El famoso Informe de Mitigación Vial (IMIV) se podrá tramitar durante el transcurso de la construcción y, con ello, se podrá iniciar la construcción de las viviendas que están consideradas dentro del plan de emergencia.
Por todo lo anterior, me parece del todo relevante que podamos resolver hoy sin mayor discusión esta iniciativa.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .
El señor BOBADILLA.-
Señor Presidente, saludo afectuosamente al ministro Carlos Montes .
Solo haré un par de reflexiones respecto de esta iniciativa.
Cuando se dejan de lado las ideologías y se privilegia el desarrollar soluciones reales y efectivas para resolver los problemas más urgentes, podemos avanzar.
Ya lo dijo el ministro: este es un proyecto que en la comisión fue aprobado por unanimidad, porque da cuenta de un problema que no es menor, cual es la burocracia existente, que afecta el avance de los proyectos habitacionales. La verdad es que muchos de esos proyectos pasan años y años en trámites burocráticos en distintas reparticiones públicas. Lo que pretende esta iniciativa es simplificar el trámite, apurar el tranco para la ejecución de diversos proyectos habitacionales en nuestro país, por lo que, sin duda, apunta en la dirección correcta. Por ello, como bancada, ratificaremos lo que ya votamos en la comisión.
Estamos ante una buena iniciativa, una buena herramienta para destrabar la ejecución de diversos proyectos habitacionales que están esperando desde hace largo tiempo muchos ciudadanos a lo largo de nuestro querido país.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .
El señor SÁEZ.-
Señor Presidente, saludo al ministro Carlos Montes y, como siempre, le deseo que tenga la mayor de las fuerzas para enfrentar un desafío que, probablemente, es uno de los más importantes en nuestro país el día de hoy: la emergencia habitacional.
Estoy seguro de que también es una de las condiciones que afecta la seguridad en nuestra sociedad. Cuando tenemos una población altamente segregada, como ocurre en Chile, con carencia de viviendas dignas y altos niveles de hacinamiento en numerosas regiones de nuestro país, por supuesto que eso incide en la violencia, la criminalidad y otros vicios que afectan a la sociedad.
Desde 1978 o 1979, aproximadamente, en nuestro país se han adoptado una serie de decisiones de carácter administrativo que han terminado afectando negativamente el mercado del suelo, generando una enorme concentración, y, a partir de ese solo hecho, la terrible segregación a la cual ya hice mención.
Este proyecto de ley, entre otras cuestiones, modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de potenciar los planes de inversión y ampliar las fuentes de financiamiento; afecta la ley de copropiedad y reduce o elimina exenciones tributarias en esta materia.
Estamos ante un proyecto que es absolutamente esencial para abordar de manera eficiente la crisis habitacional que tenemos en nuestro país y para ir paulatinamente pagando esta deuda enorme que tenemos en cuanto a segregación.
Quiero hacer un llamado de atención a esta Cámara de Diputados y al país para que de verdad demos una discusión seria en torno del problema del suelo. La disponibilidad del suelo para construcción es un problema. Lo digo siendo un diputado verde, un diputado ecologista.
En este país hemos legislado sin tomar en consideración los déficits en infraestructura y vivienda. Ese es un problema del cual tenemos que hacernos cargo. Lo menciono a propósito de la protección de humedales urbanos. Es importante proteger esos ecosistemas. Cuando se legisló esto, no se visualizó el problema habitacional que tenemos en Chile. Además, hay legislaciones que abordan materias complejas que no conversan entre sí. Con ello ahondamos problemas de los cuales, luego, es sumamente difícil salir.
Por eso y por muchas otras razones importantes, debemos aprobar este proyecto, ojalá por la unanimidad de esta Sala, tal como sucedió en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, y en la de Hacienda.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .
El señor LILAYU.-
Señor Presidente, este proyecto de ley de emergencia habitacional viene a tratar un tema urgente. Año tras año se ha ido incrementando el déficit de vivienda en nuestro país, materia que se vio agravada producto de la alta inmigración.
Realizar ajustes a esta problemática social me parece lógico. Con esto, además, se fortalece y garantiza el adecuado desarrollo de este plan en el período previsto y se incentiva la inversión en los territorios.
Todo lo que apunte a reducir el tiempo de espera para acceder a la casa propia es un avance, tanto para quienes optan a una vivienda de interés público, como para personas de clase media que ven truncado el sueño de la casa propia producto de los altos costos, permitiendo buscar alternativas que les ayuden a solucionar su problema habitacional.
Espero que con estas modificaciones los integrantes de los más de 40 comités de vivienda de Osorno -el señor ministro los conoce muy bienaccedan pronto a la casa propia, ya que por más de 8 años han esperado que esto se convierta en una realidad. Lo mismo ocurre con los comités de vivienda de Fresia, San Pablo, Frutillar o Puerto Varas, que son quienes llevan más tiempo esperando.
Esperamos que los trámites burocráticos se agilicen, tanto en el Serviu como en la Contraloría, para que los comités no tengan que esperar meses por una firma, como ocurre con el comité Las Golondrinas, de Entre Lagos, el que ha debido esperar un año más para concluir sus trámites, lo que ha amenazado sus postulaciones.
Anuncio mi voto a favor del proyecto.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .
El señor CALISTO.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar al ministro de Vivienda y Urbanismo, quien nos acompaña en la Sala.
Quiero felicitar el trabajo de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, presidida por el diputado Jorge Saffirio , porque ha logrado sacar adelante un proyecto que es tremendamente importante y sentido para muchos comités de vivienda, para muchas organizaciones y familias que están esperando el sueño de la casa propia.
Evidentemente, este proyecto ayuda a destrabar trámites, a desburocratizar y a eliminar gestiones que, muchas veces, inhiben la posibilidad de que las familias accedan rápidamente a sus casas.
Muchas veces tenemos problemas, incluso cuando las casas están entregadas. Las casas están listas, como ocurre en mi región con los comités Calafate y Sueño Patagón , en Puerto Aysén, donde hubo una gran inversión pública; sin embargo, las viviendas todavía no se pueden entregar producto de la burocracia estatal. Pido que tengamos sensibilidad con las familias más pobres respecto de una necesidad que es tan urgente.
Ya que contamos con la presencia del señor ministro, aprovecho de señalar que es muy importante destrabar los trámites respecto de compras de terrenos, particularmente en mi región, la Región de Aysén.
Quiero hacer referencia a la chacra 40. En ese lugar hay cerca de 380 familias que están esperando su vivienda, a las que hemos acompañado durante tanto tiempo. También quiero mencionar los terrenos Godoy , para los comités Rukantú y Sueños del Chelenko, en Chile Chico, y la chacra Weber , en Puerto Aysén, tan importantes para proyectar la construcción de viviendas.
Hoy está todo listo, pero necesitamos que el ministerio, a nivel nacional -aprovecho de decirlo ahora que está presente el ministro-, agilice la compra de terrenos que son importantes para la construcción.
Quiero no solo pedir y criticar, sino también agradecer, porque después de mucha presión, finalmente en Coyhaique se concretó el proyecto de chacra G, que podrá materializar la entrega de 1.000 viviendas para familias de la zona. Se trata de un proyecto que, después de muchos enfrentamientos, logramos concretar para iniciar obras durante este año.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .
La señora BRAVO (doña Marta).-
Señor Presidente, sé que el ministro estuvo en nuestra Región de Ñuble hace muy poco tiempo. Agradezco su visita, sobre todo por la contingencia que hemos vivido en relación con los incendios forestales.
Quiero plantear las inquietudes de algunos comités con los que ya nos hemos reunido, para ver si se les puede dar respuesta, como el comité Luis Cruz Martínez , de Chillán; General Lagos y población Wicker , de Chillán; un comité de unión rural de El Carmen, EGIS Coiquén , y otros comités de Talquipén, en la comuna de Coihueco.
Espero que tengamos pronta respuesta. Se entiende la contingencia que hemos vivido en la región, pero es importante para nosotros que se les dé respuesta a esos comités que llevan, en algunos casos, más de 20 años esperando una solución.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Nelson Venegas .
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, ya lo decía en otra intervención: considero que esta política y las políticas habitacionales son las más importantes. Si tuviéremos una legislación que permitiera, facilitara, desburocratizara lo que tiene que ver con la vivienda, de manera tal que la gente pudiera tener su casa propia, podríamos disminuir la delincuencia, los temas vinculados con la drogadicción y las violaciones o delitos sexuales que se producen porque la gente vive en espacios reducidos. En fin, podríamos solucionar un sinnúmero de temas sociales, porque no hay nada más importante para una familia chilena que tener una casa. Para una familia chilena, tener una casa no es una cuestión solo material, sino que la misma se transforma en un hogar, donde se generan y sustentan sus sueños.
Toda medida que tienda a resolver y desburocratizar normativas para facilitar la construcción de casas va en la dirección correcta. ¿Saben por qué? Porque los comités de vivienda se están demorando aproximadamente 12, 13, 15 y hasta 20 años en entregar una casa. Cuando se entrega la casa, el niño que esperaba vivir en ella ya no es niño; ya se ha ido y nunca tuvo la oportunidad de vivir en la casa familiar.
Ministro, creo que esto va en una muy buena dirección, pero me permito hacer algunas sugerencias para mejorar ciertas situaciones, como, por ejemplo, lo relacionado con la donación de terrenos por el fisco o las municipalidades. Muchas veces el fisco y las municipalidades tienen terrenos, pero es difícil obtenerlos para destinarlos a viviendas sociales.
En segundo lugar, hay planes reguladores o intercomunales que se demoran 20 años en ser modificados. Lo único que se logra con eso es la especulación en el valor del terreno. Eso no puede ocurrir, porque hay muchos lugares donde existen terrenos, pero, lamentablemente, es imposible construir.
También está el problema que tiene que ver con la discrecionalidad que tienen los directores de Obras Municipales, quienes muchas veces dentro de su propio criterio rigidizan de tal manera la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su respectiva ordenanza, que hacen imposible que se lleven a cabo las construcciones.
Ahora, lo más importante -lo señalé hace unos díases que la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 55, permite la construcción de viviendas sociales o de menos de 1.000 UF en sectores rurales o en sectores agrícolas. Lamentablemente, el Ministerio de Agricultura y los otros distintos ministerios no están cumpliendo con el artículo 55. Sin embargo, el cumplimiento de esa norma es fundamental.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Héctor Barría .
El señor BARRÍA.-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes .
El ministro ha estado en terreno. Hemos estado en reuniones en Osorno, donde tenemos un gran desafío. Osorno es una gran ciudad, pero debe ser una de las ciudades con más campamentos en nuestra Región de Los Lagos.
Por lo tanto, en esa línea destaco que en la Comisión de Vivienda, liderada por el diputado Jorge Saffirio , junto con otros diputados, se haya avanzado en este proyecto de ley que permitirá tener menos burocracia y sacar adelante estos proyectos sin tanto trámite.
Tal como señalaron algunos parlamentarios, muchas veces hay un contrasentido, porque el propio Estado, el gobierno de turno y los municipios colocan la mayor de sus energías para avanzar, pero también se deben ajustar a leyes demasiado estrictas que no permiten avanzar en la línea de construir y entregar rápidamente las casas.
Ahora, quiero hacer al ministro y a sus asesores una solicitud en esta misma línea. Así como avanzamos en estas tareas, también tenemos otros problemas mayores en la Región de Los Lagos, en el distrito que represento y en el país. Hay comités de viviendas -no vale la pena señalar el gobierno que aún tienen esos famosos tickets o váucheres, y no pueden canjearlos como fue la promesa que se señaló en aquel momento: que con esos tickets iban a obtener sus casas en cualquier parte. Son comités de viviendas que están sin ningún apoyo, que han tenido muchas dificultades y que, en definitiva, llevan hasta diez años con esos tickets, renovándolos permanentemente, porque no pueden obtener sus casas. Eso sucede, por ejemplo, en la localidad de Corte Alto, en la comuna de Purranque.
Por otra parte, se debe colocar énfasis en la edificación de casas en los sectores rurales. Sé que hay una mirada en la ciudad y en los campamentos, pero la gente de los sectores rurales también necesita apoyo para no tener que emigrar del campo.
Ahí tenemos otra dificultad, señor ministro. Aprovecho la instancia para hacer la solicitud al respecto. Sé que el ministerio está en conocimiento de la difícil situación que afecta a los habitantes de la localidad de Manquemapu, en la costa de la provincia de Osorno, en la comuna de Purranque, que tienen sus subsidios, pero las empresas no pueden construir por las dificultades.
Me alegro de que vayamos en la línea correcta, con menos trámites, pero también pido colocar énfasis en esas circunstancias que son heredadas, porque la comunidad merece una respuesta.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .
La señora PÉREZ (doña Joanna).-
Señor Presidente, saludo al ministro. Le agradezco el trabajo que realizó en materia de reconstrucción y también el trabajo que está realizando en una materia tan sensible como son las viviendas.
Agradecemos este proyecto, porque viene a llenar un vacío, realizando ajustes y modificaciones tendientes a superarlo. Se enfatiza en la importancia de diversificar las soluciones contempladas, como ampliar el número de profesionales con experiencia en la elaboración de proyectos y superar algunos obstáculos derivados de la aplicación de la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, tales como la demora en la aprobación del informe de mitigación del impacto vial y el financiamiento de los planes de inversión en infraestructura de movilidad y espacio público.
Por cierto, también se modifica la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, que contempló ese mecanismo gradual para la aplicación de sus disposiciones, que explicó el ministro. Por lo tanto, se busca atenuar o minimizar ese impacto en el sector inmobiliario.
Sin duda, hay que aprobar este proyecto, pero quiero decirle al ministro que, así como en materia de educación se hizo un proyecto de ley miscelánea, que hoy se está abordando, se valora la proactividad, porque perfectamente podríamos mirar hacia el lado y decir que este es un tema que venía desde antes, en circunstancias de que es muy importante abordarlo, especialmente por el plan que hoy tiene el gobierno para construir 260.000 viviendas.
En este punto quiero hacer un llamado respecto de qué vamos a hacer para abordar las deudas que van quedando en materia de campamentos, porque tenemos ahí una brecha importante, y también respecto de las nuevas tomas. Hay varios proyectos de ley pendientes en el Senado que están ligados a este tema e, incluso, al tema de la usurpación, que también hay que analizar. Creo que es bueno que vayamos dando señales.
Ministro, lo felicito. Le doy ánimo y fuerza, porque lo he visto en terreno, cercano a las comunidades. Eso se valora de un ministro que también tiene experiencia como parlamentario.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, creo que es necesario valorar el trabajo que está impulsando el ministro Carlos Montes desde su cartera, particularmente porque por primera vez -esto es muy loable y lo reconocen parlamentarios de las distintas posicioneshay un plan de emergencia para enfrentar el déficit habitacional, que alcanza a alrededor de 650.000 viviendas en el país.
Evidentemente, estas nuevas normas y estos cuerpos normativos que estamos aprobando en el día de hoy van a contribuir a agilizar el proceso de adjudicación de viviendas.
Sin embargo, valorando aquello, creo que es bueno plantearle al ministro inquietudes que surgen desde los territorios, de los comités de viviendas e, incluso, de aquellas personas que se han adjudicado subsidios habitacionales, que presentan dificultades y plantean inquietudes.
En primer lugar, creo que es muy importante abordar la situación de los subsidios individuales rurales. Hoy existen cientos y miles de subsidios individuales rurales que no se han podido ejecutar, teniendo las personas el subsidio en la mano, porque las empresas constructoras dicen que no están en condiciones de construir las viviendas. Creo que sería muy importante y bueno que se pudiera implementar alguna medida desde el ministerio para concretar esas viviendas, porque hablamos de familias que llevan varios años sin poder ejecutar su subsidio individual en el sector rural.
En segundo lugar, creo que es muy importante -es lo que uno recoge y escucha en terrenoabordar los trámites burocráticos que muchas veces existen entre las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) y los funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu). Muchas veces, los informes que entregan las EGIS demoran varios meses en ser contestados por los funcionarios del Serviu, y aquello entorpece el proceso de postulación de los comités de viviendas. Entonces, habría que buscar un mecanismo para hacer mucho más ágil esa relación entre las EGIS y el Serviu.
Ministro, finalmente, es muy importante el paso que usted ha dado para crear este banco de terrenos a lo largo de todo el país, porque claramente es una señal muy potente. En ese sentido, creo que es bueno -así lo aprobamos en el presupuestoque las regiones, a través de los Serviu, puedan usar los fondos de que disponen los gobiernos regionales para la adquisición de terrenos.
Ministro, valoramos lo que está haciendo. Le damos ánimo y fuerza en esta tarea titánica que tiene para resolver el déficit habitacional del país.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .
El señor ROSAS.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar, por su intermedio, al ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes , quien nos visitó en la Región de Los Ríos.
En segundo lugar, quiero hablar un poco de este proyecto, que desburocratiza un área tan sensible como es la ejecución de obras urbanas.
En Chile, la pobreza multidimensional todavía es muy alta para lo que habitualmente se maneja como cifra esperable para un país con un ingreso per cápita como el nuestro.
Nuestro programa de gobierno considera seguridad económica, seguridad social y seguridad pública, y dentro de la seguridad social está el tema de la vivienda. Por eso es importante este proyecto, que va a desburocratizar un proceso respecto del cual muchas personas se quejan, que en los servicios de vivienda y urbanización tramitan mucho, que mandan de una ventanilla a otra, y la espera es de meses entre un trámite y otro. Esto le sucede a las personas y a los grupos que tratan de obtener un terreno para construir sus viviendas, teniendo en mano, muchas veces, un beneficio para construirlas.
Por eso, es importante que este proyecto abarque el concepto de viviendas de interés público, concepto que debe ser incorporado en el vocabulario que se maneja en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Aprovechando su presencia, ministro, por intermedio del señor Presidente, le pido que, así como hablamos de viviendas de interés público y de desburocratizar, también hablemos de agregarle transparencia al sistema. Es de todos sabido el tremendo lobby que se hace al momento de comprar terrenos, cómo se especula sobre el valor de los terrenos. Ese lobby no solo lo hacen las entidades de gestión inmobiliaria social (EGIS), los grupos de interés, los dueños de los terrenos, sino también las autoridades, muchas de las cuales están en este hemiciclo. Esto también debe transparentarse, porque este lobby es contrario a la justicia, y esperamos que sea la justicia la que rija al momento de priorizar a quién o a cuál proyecto se le va a dar prioridad.
Se hizo mención a proyectos habitacionales que tienen hasta 28 años de espera -es el caso de la Región de Los Ríos-, así como hay otros que pasan por la ventana y solo esperan un año.
Ministro, celebro todo lo que sea desburocratizar y transparentar, así como celebro lo del banco de terrenos, todos temas a los que hay que hincarles el diente.
En tal virtud, aprobaremos este proyecto como una señal de un avance.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .
La señorita NUYADO (doña Emilia) .-
Señor Presidente, valoro el gran trabajo que ha desarrollado el ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes .
Este plan de emergencia es de gran importancia para hacer frente a las diversas demandas de muchas familias, algunas que se encuentran en calidad de allegadas y otras que llevan mucho tiempo postulando.
También valoro los encuentros masivos que ha sostenido el ministro Montes con pobladoras y pobladores, con vecinos y vecinas, encuentros en los que ha tenido que escuchar la realidad que viven esas personas.
Sin duda, todos queremos que este plan avance lo más rápido que se pueda, para que cada una de esas familias pueda hacer realidad ese gran sueño de tener una vivienda digna. Sin embargo, los pasos han sido burocráticos; el estallido social y los problemas económicos no permitieron la construcción de muchas viviendas. De ahí que la tarea que le ha tocado al ministro sea difícil, pero no imposible de lograr.
Por eso es tan importante que aprobemos los cambios de normativas y que se adecuen para que este plan de emergencia habitacional se concrete, y así dar respuesta a dirigentes y dirigentas de poblaciones, a esas mujeres y a esos hombres que han dejado los pies en la calle movilizándose pata exigir mayor agilidad en los procesos.
Lamentablemente, en regiones no existe mucho suelo que pueda ser destinado a estos fines, lo cual hace compleja la solución. Pero con diálogo, con participación de los municipios, con voluntad para avanzar en la agilización de las carpetas, con más personal en las oficinas del Serviu, esto se va a concretar.
Por su parte, las dirigentas de la Unión Comunal de Comités de Allegados de Osorno le han planteado al ministro y a las autoridades regionales la necesidad de que se actúe con transparencia, que las entidades patrocinantes actúen con transparencia, que las empresas constructoras sean las mejores, y no esas que van dejando las casas mal construidas, esas mismas a las que les siguen dando espacios para que sigan presentando ofertas y les sigan asignando recursos para las construcciones. Por lo tanto, ahí hay que poner énfasis, ministro, porque nunca más se pueden repetir situaciones como esas, que lo que hacen es truncar el sueño de la vivienda digna, afectando a muchas familias.
Por eso, por todas las familias de Chile; por las familias de la Región de Los Lagos, particularmente por las de la provincia de Osorno; por todos aquellos dirigentes y por todas aquellas dirigentas que han luchado fuertemente y que hoy tienen la confianza de concretar, por todos ellos es tan importante que hoy aprobemos este proyecto de ley.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Marcia Raphael .
La señora RAPHAEL (doña Marcia).-
Señor Presidente, Chile vive una crisis habitacional sin precedentes. Esta es una de las principales preocupaciones de los chilenos, particularmente de los habitantes de la Región de Aysén. Lamentablemente, la burocracia estatal para la adquisición de terrenos, postulación y adjudicación de subsidios habitacionales está ahogando a nuestros vecinos, que esperan -algunoshasta veinte años para sacar adelante sus proyectos de vida y los de sus familias. En una comuna tenemos a un comité que lleva treinta años esperando para poder optar a una vivienda.
Señor Presidente, ¿no le parece indigno que una familia deba esperar tantos años para poder optar a una vivienda? Las actuales cifras de déficit habitacional en Chile se pueden equiparar a la realidad habitacional que vivíamos en 1996. Hoy, más de 650.000 familias esperan por una vivienda, lo que significa un retroceso de más de veinte años respecto de los avances que el Estado había logrado en materia de vivienda.
En la Región de Aysén, según datos de Un Techo para Chile, los campamentos aumentaron de tres a ocho en el último año; de 145 familias que albergaban, hoy viven en ellos más de 650 familias, lo que simboliza la urgente necesidad de tomar medidas concretas.
Este proyecto va en la línea correcta de superar ciertas trabas burocráticas que inciden de forma negativa en sacar adelante distintos proyectos sociales.
Por eso, ministro, por intermedio del señor Presidente, le pido que nos ayude. Lo conversamos al inicio del período, el año pasado. En Puerto Aysén tenemos cuatro comités que están listos con sus subsidios y que solo esperan la compra de un terreno. Ayúdenos a desburocratizar el proceso para lograr la compra de ese terreno, y así, como se lo dije en su momento, aprovecharíamos de cortar juntos la cinta en este período. Creo que es superimportante.
Por eso, apoyaré este proyecto de ley, al igual como apoyaré cualquier otra iniciativa que posibilite la obtención de la vivienda propia.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Camaño .
El señor CAMAÑO.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo con mucho afecto al ministro Carlos Montes , con quien nos hemos reunido en varias oportunidades, toda vez que nuestra Región de Ñuble tiene un déficit habitacional muy grande. Y precisamente para ver cómo sacamos adelante esta situación es que hemos estado reunidos varias veces.
A nuestro país le hacen falta 650.000 viviendas, números que teníamos en 1996. Por eso, es urgente hacer algo.
En la región que represento, cerca de 10.000 familias esperan por una vivienda; hay gente que lleva esperando más de veinte años por una casa. Conocemos historias de personas que han muerto esperando cumplir el sueño de la casa propia, lo que es inhumano y miserable.
El Estado debe adoptar todas las medidas necesari as para acelerar la construcción de viviendas, y un proyecto como este es necesario.
Al igual que lo señalaron los diputados y las diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra, creo que es urgente aprobar el proyecto en debate. Muchas veces nos demoramos un par de días en sacar algunos proyectos, pero proyectos como este pasan meses enredados en trámites burocráticos.
Puedo mencionar algunos comités que tenemos en la región: el comité de vivienda Futuro de Campanario, el comité de vivienda El Monte de Talquipén, el comité de vivienda Los Pinos, de Coleal Norte en Coihueco, el comité de vivienda Cumbres de Baquedano de Chillán Viejo, el comité de vivienda Matadero de Coelemu y el comité de vivienda Villa Ilusión de Ninhue.
Por su intermedio, señor Presidente, quiero seguir insistiéndole al ministro que hay personas que no pueden seguir esperando en Chile. Nos hemos llenado de tomas, lo cual no es culpa solo de la migración; es culpa de la falta de viviendas y de la falta de suelos. La Región de Ñuble está repleta de terrenos estatales de EFE y de otras entidades que se encuentran abandonados y que en vez de transformarse en soluciones habitacionales, pasan décadas sin ninguna utilidad.
Un proyecto como este no puede seguir esperando, menos aún si con su aprobación podría cambiar la vida de cerca de 260.000 familias que están esperando cumplir el sueño de tener su vivienda.
Junto con anunciar mi voto a favor, pido al ministro que apuren la reconstrucción en Ñuble. Hay cientos de familias que lo perdieron todo en los megaincendios del verano pasado y que siguen ilusionadas esperando la reconstrucción de sus viviendas. Ministro, los damnificados no pueden esperar. Se acerca el invierno y debemos mover todo el Estado para devolverles la normalidad a esas 450 familias que lo perdieron todo.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Natalia Romero .
La señora ROMERO (doña Natalia).-
Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro que está con nosotros.
Quiero manifestarle, ministro, que estamos optimistas revisando este proyecto de ley, al que, por supuesto, vamos a dar nuestro voto favorable. Es un proyecto que aborda la situación de emergencia habitacional que hoy es una realidad en todas las regiones de nuestro país.
Sin embargo, ministro, en esta oportunidad, y entendiendo que el objetivo es cumplir con la construcción de todas las viviendas que hoy necesitan los chilenos, solicito que haya una fiscalización exhaustiva y sin miramientos a aquellas empresas que construyen las viviendas del Estado. Vemos cómo día a día distintas organizaciones y distintas familias se comunican con nosotros y con otras autoridades para buscar una solución a la forma en que las viviendas son entregadas: con filtraciones de agua, con faltas o imperfecciones en la construcción, y eso no puede seguir pasando. Se entiende que existe una preocupación, pero pareciera ser que no es la suficiente en la fiscalización de las empresas que construyen las viviendas del Estado. Es inaceptable, con lo que cuesta obtener una vivienda, que la entreguen mal construida. Esa sí que es una problemática de la que, al final, nadie se hace responsable y la que nadie quiere solucionar.
Por último, ministro, vuelvo a solicitar ayuda para aquellos vecinos de la ciudad de Rancagua -no son pocos; son muchísimosque siguen pagando excesivos intereses al Banco del Estado, que siguen estando prisioneros de los intereses por los créditos que habían solicitado para obtener una vivienda de un valor, aproximadamente, de 7.000.000 de pesos. Algunos repactaron sus créditos hipotecarios, dadas las circunstancias laborales, pero terminan pagando, por dos, tres o cuatro repactaciones, más de 244 cuotas por un valor total que asciende a 20 millones o 25 millones de pesos más.
Lo que hoy está haciendo el Banco del Estado con aquellas personas es realmente grave; no pueden salir de esa deuda. Agradezco su compromiso, ministro. Sé que usted nos está ayudando en esa gestión, pero hoy se lo reitero. Es muy importante obtener una solución para aquellas familias, hombres y mujeres, que han cumplido con el pago de su dividendo todos los meses.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado René Alinco .
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, la Región de Aysén, corazón de la Patagonia chilena, tiene su historia. Cuando se colonizó mi tierra por chilenos que entraron por Argentina y también por nuestros antepasados chilotes, tuvieron que combatir a balazo limpio justamente para obtener un pequeño territorio en el que poder instalar sus viviendas. Está la guerra de Chile Chico y otras historias. Y resulta que hoy, con el transcurso del tiempo, a pesar de ser una zona muy extensa territorialmente y con pocos habitantes, también tenemos problemas territoriales.
Por eso, es importante agradecer la gestión del Ministerio de Vivienda y también la de la seremi de Vivienda de Aysén, porque han apurado la causa de construir viviendas justamente en un territorio conocido como la “Chacra G”, que lleva más de 22 o 25 años en una situación de irregularidad, por la que no se han podido construir viviendas.
Por otra parte, quiero decir al señor ministro, por su intermedio, señor Presidente, que la necesidad de viviendas en Aysén abarca desde Melinka hasta Villa O'Higgins. Es una situación histórica. Por lo tanto, no queremos privilegios, pero sí alguna preocupación, que se ha notado en estos últimos años, referente a la cantidad de viviendas y a la cantidad de subsidios que se entregan en Aysén.
Asimismo, quiero decir al señor ministro, por su intermedio, señor Presidente, que se está trabajando desde hace dos o tres años en un proyecto innovador, que consiste en la construcción de edificios de cuatro pisos, con departamentos dignos para trabajadores y trabajadoras. Esperamos que en poco tiempo más, ojalá, con el trabajo que está haciendo la entidad patrocinante, Casa Activa, podamos materializar este proyecto que va a significar cambiarle el pelo y transformar en ciudad moderna la capital regional: Coyhaique.
Espero, sinceramente, que el derecho, más que el sueño, a la casa propia se vaya materializando tanto en cantidad como en calidad en la Región de Aysén. Se requieren viviendas dignas para los trabajadores y trabajadoras de nuestra querida Región de Aysén.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .
El señor DONOSO.-
Señor Presidente, por su intermedio le digo al ministro que creo que esta iniciativa aporta a concretar el plan de emergencia habitacional, el que, aunque en pocos lugares de Chile lleva las metas cumplidas, debo destacar que en el Maule ha avanzado bien.
También espero que, ya que el Maule ha avanzado bien, tengamos un extra para que nuestros maulinos accedan rápidamente a la casa propia.
Pero hay otro punto que creo muy relevante, sobre todo para las personas que han construido su vivienda y tienen que regularizarla. Había vencido lo que denominamos la “ley del mono”. Este proyecto extiende el plazo, por lo que vamos a tener “ley del mono” hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta es una gran noticia para todos los ciudadanos, para aquellas personas que mejoraron su vivienda y que hoy quieren regularizarla y cumplir con la norma. Tenemos que darles el espacio para que esto sea realidad.
Por eso, apoyaremos este proyecto, ministro, para que los chilenos puedan tener pronto su vivienda -los que no la tienen-, o puedan regularizar aquellas construcciones o viviendas que han hecho en autoconstrucción. La idea es que las chilenas y los chilenos vivan mejor.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .
La señora TELLO (doña Carolina).-
Señor Presidente, sin duda, una de las grandes crisis que sufre nuestro país es la crisis habitacional. A este nivel sabemos que alcanza a más de 60.000 viviendas el déficit que hoy enfrentamos. En la Región de Coquimbo, a la que represento, hablamos de más de 20.000 familias que sufren con la imposibilidad de acceder a una vivienda digna y adecuada.
Por ello, este proyecto de ley, que viene a establecer y a actualizar la normativa vigente relativa a los procesos de edificación, planificación y generación de proyectos de viviendas sociales, es realmente importante para hacer frente a una emergencia habitacional que, a pesar del esfuerzo que realiza nuestro gobierno para cumplir con el compromiso de construir 260.000 viviendas en este período de cuatro años, no dará tregua, de modo que se requiere seguir avanzando en la línea de una gestión expedita que ofrezca flexibilidad frente una normativa que históricamente ha sido rígida y que ha complejizado aún más la concreción de proyectos.
En la Región de Coquimbo, a la que represento, he tenido la oportunidad de conocer diversos comités de viviendas que han luchado por años para concretar el sueño de la vivienda propia, los que están integrados por una mayoría importante de mujeres jefas de hogar, quienes se enfrentan a vivir hoy en condiciones de hacinamiento, en calidad de allegadas, que muchas veces están solas a cargo de sus hijas e hijos y con la imposibilidad de ofrecerles un techo digno y seguro, a pesar de haber realizado durante años todo lo exigido para acceder a una vivienda de estas características.
Junto con señalar que hoy vemos con esperanza la modificación integral a una serie de normativas que se proponen a través de este proyecto, quiero decir que valoro enormemente el trabajo de nuestro ministro de Vivienda y Urbanismo, a quien aprovecho de saludar ya que se encuentra presente, así como al seremi de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo, por su gestión y por acelerar y dar prioridad a estos procesos que hoy son urgentes para nuestro país.
También valoro el apoyo transversal a este proyecto, que esperamos que sea aprobado por unanimidad, con el objeto de destrabar rápidamente una serie de iniciativas que llevan años esperando ser concretadas.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .
El señor BÓRQUEZ.-
Señor Presidente, creo que estamos totalmente de acuerdo en que nuestro país vive un período demasiado complejo en materia de déficit habitacional, pero, en lo que llevamos de este gobierno, está más que claro que será difícil cumplir con la meta de crear 260.000 viviendas.
Estimado ministro, cualquier esfuerzo por crear nuevas viviendas será apoyado por todo mi sector, pero imagino que este gobierno debe estar pensando en los chilenos que no tienen vivienda, en los que viven de allegados, porque la proliferación de campamentos en nuestro país es insostenible, donde la gran mayoría de quienes los habitan son extranjeros. Créanme, estimados colegas, que la gran isla de Chiloé no es la excepción. Seguramente muchos no lo ven, porque no sale en las noticias, pero es un problema que está afectando a todo nuestro país.
Uno de los principales problemas que enfrenta el sistema para poder ofrecer más y mejores soluciones habitacionales es la falta de flexibilidad de los instrumentos, el uso que se puede dar a determinados suelos y la rigidez de las competencias con que cuentan los diferentes órganos. Por eso, estamos de acuerdo con este gran proyecto, ya que va en la dirección correcta.
Aprovecho este espacio para comentar al ministro Carlos Montes que en mi distrito hay ejemplos, como en el caso de la comuna de Dalcahue, de la importancia que tiene para muchos territorios el subsidio rural, el DS 10. Lo señalo porque si bien se ha dicho a los comités de vivienda que el proceso de postulación para ese subsidio tiene un plazo que va de abril hasta julio del presente año, el Serviu local ha señalado que no puede recibir los proyectos si no existe decreto o resolución de llamado. Debemos solucionar esa situación, ya que hay muchas familias que están pendientes para postular a dicho subsidio rural.
Finalmente, quiero decir al ministro Carlos Montes que, en materia de ejecución de obras urbanas, tenemos el ejemplo de lo que ha ocurrido en el caso de la plaza de la comuna de Ancud. El 12 de diciembre se adjudicó el contrato para conservación de la plaza de armas de Ancud, y el 2 de febrero se entregó el terreno a la empresa que se adjudicó la realización de los trabajos. No obstante, estimado ministro, estamos en abril y la empresa aún está esperando que le entreguen recursos que necesita para terminar esa importante obra de la querida comuna de Ancud.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .
El señor BELTRÁN.-
Señor Presidente, saludo al ministro de Vivienda y Urbanismo, a quien agradezco el trabajo que ha realizado. Lo señalo en mi calidad de miembro de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, con cuyos integrantes hemos trabajado codo a codo.
Quiero manifestar al ministro de Vivienda y Urbanismo la situación preocupante que afecta al distrito N° 22, uno de los más pobres del país, y que en materia habitacional no es la excepción.
En cuanto a los núcleos de allegados, somos la región que tiene la mayor concentración de este componente de requerimiento de viviendas en todo Chile, con un 37,3 por ciento, lo que equivale a 206.360 personas.
Asimismo, en la región se requieren 17.414 viviendas. Quiero ser respetuoso, pero categórico, en señalar que son 17.414 familias, niños y niñas que requieren con urgencia un hogar.
Además, el déficit habitacional de arrastre en La Araucanía es de 82.634 viviendas, lo que corresponde a un 13,7 por ciento del total nacional.
Por eso, solicito al señor ministro una especial atención a la Región de La Araucanía, pues debemos agregar la grave situación de los incendios durante el verano, lo que me obliga a estar en terreno gestionando y colaborando con las familias que más se vieron perjudicadas. El daño causado ha sido categórico y enorme: 778 personas damnificadas; albergadas, 17; lesionadas, 29.
Señor Presidente, por su intermedio, pido con respeto al señor ministro priorizar las políticas públicas en nuestra Región de La Araucanía y en la provincia de Malleco. Apuremos la entrega de las casas para las familias afectadas por los incendios. Es importante que nuestros vecinos, que han sufrido tanto, vean que el gobierno y el Congreso Nacional están colaborando. Pido a todos mis colegas dejar los colores políticos y ayudar a la gente.
Por último, agradezco, porque también en este proyecto estamos prorrogando la ley del mono, que es muy importante, y valoro el trabajo del pastor Ronny Venegas , de la Región de La Araucanía.
Cierro solicitando una especial preocupación por el comité de vivienda Los Saltos, de la comuna de Curacautín, que lleva alrededor de diez días esperando tener su subsidio habitacional.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Camila Musante .
La señora MUSANTE (doña Camila).-
Señor Presidente, saludo al ministro que nos acompaña en esta sesión.
Considero de toda oportunidad apostar por medidas que permitan a nuestro país avanzar en acortar la brecha que tenemos respecto del déficit habitacional. Sin duda, es una crisis que nos afecta de norte a sur.
En cuanto al fundamento de este proyecto, el ministerio ha logrado visualizar los obstáculos formales que con esta propuesta van a impactar en el fortalecimiento del desarrollo del plan con las adecuaciones, en particular, en relación con la normativa de la gestión de proyectos urbanos habitacionales.
Asimismo, este plan requiere de diseño, implementación de obras e inversión urbana, cuya oportuna ejecución se ve obstaculizada por la existencia de una serie de trabas para la inversión en los territorios.
¡Qué importante es que a todos estos números y a la propuesta de este proyecto le pongamos rostros! Acá hay hombre, mujeres, niñas, niños y, por lo tanto, ese país que madruga para sacar adelante a sus familias, que lucha por el sueño de la vivienda, debe recibir una mano tendida por parte del Estado.
Quiero aprobar este proyecto pensando en las mujeres que son parte de los distintos comités de vivienda, que los constituyen, los conforman y que luchan hasta llegar al final, cuando las vecinas y vecinos por fin pueden tener su casa propia.
Señor ministro, quiero agradecer de verdad este proyecto y también la prórroga de la ley del mono.
Solo quiero hacer un alcance en relación con los sectores rurales, ya que muchas comunas de mi distrito están comprendidas por estos sectores.
No podemos dejar de lado la política habitacional en las comunas rurales. Así como estamos avanzando en materia habitacional, espero que no dejemos de considerar a los sectores rurales, que tanto necesitan progresar en este sentido.
Por último, llamo a mis colegas a aprobar este proyecto. Nuevamente, doy las gracias al señor ministro por estar presente.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .
El señor ILABACA.-
Señor Presidente, uno de los temas de derecho social más potentes y de mayor preocupación hoy en nuestro país dice relación con el gran déficit habitacional. En ese marco, uno debe aplaudir este Plan de Emergencia Habitacional, que al final del día busca facilitar la ejecución de obras que permanecen detenidas durante mucho mucho tiempo.
Hoy, la vida de un comité de vivienda llega generalmente hasta los cinco o seis años en promedio, pero existen casos de comités que llevan 20, 21, 22 años esperando una solución habitacional. En este sentido, creo que hoy el Ministerio de Vivienda y Urbanismo pone bien el foco al avanzar en este plan de emergencia.
Soy de aquellos que ven con preocupación la meta del gobierno, porque no sé si vamos a poder resolver esto, ya que creo que tenemos problemas estructurales que todavía no hemos abordado, como la externalización del proceso de organización de la demanda a través de la EP, que finalmente son empresas privadas que muchas veces complejizan la situación o van generando demandas artificiosas.
Señor Presidente, sería interesante que las diputadas no interrumpieran la discusión y no ocuparan parte del tiempo en tratar de llamar la atención.
Cuando ellas intervinieron, querían que el ministro las escuchara. Creo que todos tenemos el mismo derecho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Señor diputado, está en todo su derecho y tiene toda la razón.
Se le repondrán los segundos perdidos.
El señor ILABACA.-
Entonces, veo con preocupación que la meta se va dificultando producto de que muchas veces el sistema actual tiene problemas.
Es decir, soy crítico de cómo funciona hoy el sistema, en particular este sistema de privatización de la organización de la demanda, porque las EP generan un negocio muy rentable y ejercen presiones a veces inadecuadas a través de la gente que con legítima necesidad presenta el reclamo ante el Serviu.
Pero quiero plantear dos temas que también me preocupan y que avanzaré al ministro. Estamos preparando dos proyectos de ley. El primero intenta reforzar la facultad del Serviu respecto de aquellas personas que, postulando a comités de vivienda, se adjudican una casa y no la habitan, sino que la arriendan con promesa de compraventa.
En la Región de Los Ríos existen 800 viviendas entregadas en los últimos años que no están siendo habitadas por sus dueños. Eso, en definitiva, es una merma para los vecinos y vecinas que tanto sueñan con la casa propia. Ahí debemos dotar al Serviu de mayores instrumentos.
El segundo proyecto busca ampliar el límite territorial para postular a la vivienda. Al respecto, pongo el caso de un vecino de Valdivia que no puede tener su casa o postular a una vivienda en la comuna de Máfil, que queda a treinta minutos. ¿Por qué? Porque la normativa, que es un decreto, no lo permite.
Por tanto, creemos que la solución habitacional debe estar dada en el marco territorial, permitiendo que un comité de vivienda de una comuna pueda postular a una comuna adyacente a la que se habita.
La bancada del Partido Socialista…
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .
El señor ROMERO (don Agustín).-
Señor Presidente, con ocasión de esta iniciativa solo quiero hacer presente al señor ministro la urgente necesidad de atender no solo al plan de emergencia, sino también a la situación de emergencia que hoy se está dando en muchas comunas rurales y semirrurales con aquellos loteos que todavía no han podido regularizarse.
En el caso de mi distrito, en la localidad de Noviciado, tenemos una comunidad compuesta por una serie de personas que han elegido esa zona para vivir. Se trata de un poblado que existe desde hace bastantes años. El problema es que hoy día ese lugar no puede regularizarse, y, sin embargo, los vecinos tienen cobros por contribuciones como de terrenos urbanos, reciben servicios de parte del Estado, tienen pavimentación, pero técnicamente sus casas no existen.
El problema aquí es que estamos hablando de gente que al no poder acceder a viviendas dentro del radio urbano muchas veces se trata de alejar, porque así puede acceder a una mejor calidad de vida.
Ministro -por intermedio, señor Presidente-, hoy existe una situación bastante compleja y bastante injusta, porque, por una parte, el Estado mira a esas personas como contribuyentes de contribuciones importantes, pero, por otra, les niega la posibilidad de regularizar su situación.
Ministro, quiero hacerle presente que ahí tenemos una emergencia en ciernes y también la posibilidad de utilizar lugares que existen desde hace muchos años. No estoy hablando de los loteos irregulares que se están haciendo en algunos sectores, aprovechándose de algunas coyunturas, sino de aquellos que ya existen, donde sí existe una situación de emergencia y las familias viven en permanente incertidumbre porque no saben si su derecho de dominio es precario o no.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .
El señor KAISER.-
Señor Presidente, la verdad es que una de las pocas cosas que me hacen ruido en este proyecto de ley -naturalmente, respaldamos la idea de legislares el cambio de criterio técnico, la facultad que se entrega al ministerio.
Tengo el temor -espero que el ministro tenga la bondad de disipar mi inquietud de que esto sirva para bajar los estándares de calidad de lo que se está construyendo para aumentar la cantidad de viviendas entregadas. Sin duda, eso sería un desarrollo bastante lamentable en esta materia.
¿Por qué temo aquello? Bueno, porque los recursos son escasos; porque la demanda aumenta de manera sistemática, entre otras cosas, gracias a la inmigración masiva que hasta la fecha todavía no se controla, lo que, de acuerdo con el director de Migraciones, no respresenta un peligro para la seguridad nacional o para la seguridad interior, materia en la cual probablemente lo contradigan muchos vecinos de la ciudad de Santiago.
Nosotros creemos que no hay ninguna política de emergencia en materia de vivienda que tenga alguna probabilidad de éxito en la medida en que la demanda que se está importando supere a la oferta de aquello que se está construyendo. Eso significa que este gobierno o el que lo suceda en algún momento tendrá que tomar la siguiente decisión: si aumentar radicalmente la cantidad de construcciones para incluir dentro de sus cálculos a los cientos de miles de personas que están ingresando anualmente a nuestro país o cerrar las fronteras.
Como no tenemos recursos ilimitados, supongo que el cerrar las fronteras, cuando menos a la inmigración ilegal, debiese ser una de las opciones a considerar. Pero, lamentablemente, no parece ser, por razones ideológicas, lo que está persiguiendo este gobierno.
Nos podemos gastar todo el dinero del mundo en construcción, y no vamos a poder cumplir con la demanda si no somos capaces de reducir esa demanda, y eso va de la mano con el cierre de fronteras.
Un punto para cerrar. A los inmigrantes ilegales no se les debiera dar el benef icio de postular ni a vivienda ni al subsidio de arriendo. No corresponde. Espero que eso se ma ntenga como una lógica del Ministerio de Vivienda en el futuro.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo de la Carrera.
El señor DE LA CARRERA.-
Señor Presidente, obviamente, apoyaré este proyecto, porque nuestro país atraviesa por la peor crisis habitacional de los últimos treinta años. Pero uno tiene que preguntarse: ¿por qué se llegó a esta crisis? Chile llegó a esta crisis de escasez de más de 600.000 viviendas porque ha importado pobreza.
Esto es como un bolsillo de payaso. En el fondo, si seguimos importando pobreza, vamos a seguir necesitando más viviendas, más hospitales; vamos a seguir ampliando las colas en los servicios de salud. Y la pregunta es: ¿hasta cuándo? ¿Hasta cuándo resiste el bolsillo de los chilenos que los gobiernos de turno sigan pidiendo más y más impuestos?
Si queremos detener esta sangría que significa 600.000 viviendas de déficit, 80.000 personas viviendo en campamentos y 90 por ciento de la población vulnerable viviendo como allegada, tenemos que cerrar la frontera de Chile e importar capital humano y no pobreza.
Para los políticos de siempre, en especial para los de gobierno, es muy fácil seguir pidiendo reformas tributarias. Escuchamos a la ministra del Medio Ambiente pedir un alza al impuesto específico a los combustibles, que horas después desmintió. Luego, el ministro de Agricultura dijo que sí habrá un alza del impuesto específico a los combustibles, generando presión en los precios de los productos de la canasta básica y de todos los bienes de la economía.
Entonces, nos preguntamos por qué existe escasez de viviendas. Y la respuesta es porque ustedes juran que el dinero cae de los árboles y que pueden seguir metiendo la mano en los bolsillos de los chilenos para suplir las infinitas necesidades que ya no son de los chilenos, ya no son de quienes han aportado y contribuido al país durante años, sino de personas que hemos venido importando desde los países que ustedes aplauden y que generan pobreza.
Anuncio que voy a apoyar este proyecto para paliar el déficit de viviendas que hay en el país, pero el Ejecutivo no puede venir permanentemente al Congreso Nacional a pedir más plata si no se cierra la frontera.
He dicho.
-Aplausos.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes .
El señor MONTES (ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, la verdad es que han surgido muchísimos temas en el debate. Hemos tomado nota de aquello, porque contamos con un equipo que analiza desde las cosas más generales hasta las más específicas.
Quiero hacer referencias breves a algunos de los temas que aquí se plantearon.
En cuanto a las deudas, estamos preocupados, pues son deudas muy antiguas. Estamos viendo cómo resolver ese problema. Ayer estuvimos reunidos con representantes de BancoEstado y creo que luego vamos a tener una solución.
Nos preocupa mucho el caso de Aysén, porque efectivamente dicha zona requiere una política más aguda y más recursos. De hecho, estamos destinando más recursos, porque una casa en Aysén no cuesta lo mismo que una casa en otra región del país. Es impresionante lo caros que resultan los materiales de construcción en esa región.
También tenemos clara la situación de Ñuble. Esta semana estuvimos allá con el diputado Camaño y vimos que existe una necesidad acumulada durante años. En el caso de este proyecto, Serviu Biobío va a entregar todas las propiedades que tiene en la Región de Ñuble, lo que ya está acordado, así como sucederá también en otras regiones.
Estamos muy preocupados por los subsidios rurales. De hecho, de los 40.000 subsidios rurales que se habían entregado, 20.000 no estaban ejecutados, sino que estaban en manos de las familias beneficiadas. Esto genera una bronca muy grande en la gente, porque poseían el subsidio, pero no tenían cómo ejecutarlo. Estamos avanzando en eso. Solo en la Región de La Araucanía ya están en proceso 954 subsidios, algo que durante mucho tiempo no se había logrado hacer.
En el caso de regiones como la Metropolitana, habrá un llamado especial en cuanto a subsidios rurales, además del llamado general del país, porque eso nos permite abarcar las distintas realidades.
Queremos apurar esto para adecuarnos a la realidad. Los principales problemas están en las regiones de La Araucanía, del Maule, de Ñuble y en otra región que en este momento no recuerdo. En ellas está concentrada la mayor cantidad de subsidios. Son 13.000 personas que cuentan con un subsidio, pero no lo pueden ejecutar. Solo en la Región de La Araucanía hay 5.200 familias con el subsidio en sus manos sin poder ejecutarlo.
El diputado Kaiser señaló que no se deben disminuir los criterios técnicos, y estoy muy de acuerdo. Lo que aquí se plantea -no tengo tiempo para explicarloes justamente en el sentido contrario: queremos adecuarnos a la tecnología constructiva actual, entre otros aspectos. No obstante, también hay que diversificar, porque nuestra realidad no es homogénea. Por eso, se plantean distintas posibilidades para hacer algunas cosas.
No queremos bajar el estándar del Instituto Nacional de Normalización, sino que queremos apurar las respuestas, pero siempre considerando a la Contraloría General de la República para la toma de razón.
El diputado Rosas y el diputado Pulgar insistieron sobre la transparencia, algo que nos preocupa mucho, porque es fundamental sobre todo en lo relativo al suelo. En ese sentido, hemos construido un sistema que esperamos que se perfeccione permanentemente. En Chile ya hubo un banco de suelos -no es algo nuevo-, pero se tuvo que detener, porque se escapaban muchos aspectos. Estamos tratando de que no ocurra ahora. Actualmente, tenemos un sistema expedito de fiscalización a nivel regional y central.
Reitero: nos preocupa la transparencia.
Aquí también se ha planteado el tema de la fiscalización. Cuando aumenta la producción de viviendas, la fiscalización es mayor, ya que se requiere responder a más realidades. Todavía debemos apurar el tranco en esta materia.
Se nos planteó que algunas obras urbanas están paralizadas, como en el caso de Ancud. Es bueno que nos señalen estas situaciones para poder chequearlas.
En cuanto a la regularización, hay distintas realidades. Hay una realidad relativa a las viviendas irregulares en determinados paños, y otra que son las ocupaciones de terrenos, con un proceso largo y que tiene otra condición.
Anteayer tuvimos una reunión de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio (Comicivyt), que aglutina a los doce ministros del área territorial, y constatamos que en este momento hay 355.000 terrenos acogidos al decreto ley N° 3.516, lo que equivale a todo lo que tenemos construido en todas las ciudades del país. Es una situación que requiere de acuerdos. Por ello, vamos a proponer bases para conversar. Esto no está ocurriendo en otros países, por lo que hay que ver cómo hacerlo.
En cuanto a la reflexión que hizo el diputado De la Carrera, da para una discusión mucho mayor. En todo caso, para que él sepa, por si no lo sabe, el problema del déficit es mundial, es un ciclo nuevo de déficit. Estados Unidos de América declara que tiene 12 millones de familias sin casa, que es equivalente, proporcionalmente, al tamaño de nuestra población, a la situación de Chile, y así sucede en cada país.
Es cierto que en esto también influyen los movimientos migratorios, pero estos solo representan poco más del 3 por ciento. Aquí hay un problema con el suelo como factor, que hoy tiene un rol mayor en el mercado de capitales, pues va a la agricultura o a la construcción de viviendas.
Hay un cambio en el rol que juegan los negocios del suelo, que está generando problemas de otra naturaleza, y esto hay que tenerlo presente, porque muchas veces se cree que solo es un problema de este tipo.
El diputado Ilabaca insiste en la necesidad de asumir la diversidad de realidades que tenemos en el país y responder a ello. Menciona distintas situaciones que nos preocupan y que estamos tratando de resolver.
Nosotros tenemos once líneas, y él quiere proponer otra más. De hecho, estamos pensando en otra línea, porque necesitamos diversificar. El caso de los discapacitados y la vivienda es un tema no bien resuelto, así como tampoco está bien resuelto el tema de los niños con cáncer y la vivienda, pues las familias de los menores pasan más de dos años viviendo en otra región.
Estamos diversificando, buscando alternativas. Los municipios son fundamentales en esta materia, y deben asumir responsabilidades al respecto. En algunos casos esto es real y en otros casos no.
En cuanto a la reconstrucción, acerca de la cual hubo varias menciones, quiero contar algo que para nosotros es un orgullo. En Galvarino, desde que se pidió el permiso de construcción hasta la recepción de la vivienda, nos demoramos diez días en construir una vivienda industrializada, de 61 metros cuadrados y con todas sus terminaciones de gran calidad, y con un invernadero de buena calidad.
Todo lo anterior costó 1.300 unidades de fomento. Fue construida por una empresa potente, Santa Magdalena , gracias a la gestión de su gerente general, Gian Capurro .
¿Para qué hicimos eso? Para demostrar que el Estado también puede hacer las cosas rápidamente. A lo mejor no tan rápido como se hizo en este proyecto, pero el sábado en la noche el personal de la Seremi de Salud fue a verificar que la norma se cumpliera, y así lo hizo cada uno de los organismos públicos. La Dirección de Obras Municipales otorgó el permiso de edificación de un día para otro, porque la situación estaba como para hacerlo.
¿Qué estamos haciendo en la zona del incendio? Hoy, la vivienda de emergencia es lo más exigente, porque las lluvias están empezando. El Presidente ha planteado que antes de fines de mayo quiere que todas las viviendas de emergencia estén construidas, por lo que estamos apurando el tranco.
Paralelamente, estamos trabajando en las viviendas definitivas. Considerando que hace poco tiempo sucedió la catástrofe, ya estamos en marcha con 122 viviendas en la Región del Biobío, 32 en la de Ñuble y 12 en la de La Araucanía. Esta es la situación actual.
La verdad es que puede parecer poco, pero ya vamos acercándonos al 10 por ciento del total. Eso sí, hablamos de puesta en marcha, no de viviendas entregadas. Hacer esto implica una alta exigencia para el sector público.
Dos cosas para terminar.
En el caso del Plan de Emergencia Habitacional -voy a repetir cifras que ya he dado-, hemos entregado 42.000 viviendas, y en ejecución existen 136.000. En cuanto a proyectos listos y financiados, la cifra alcanza a 67.000 viviendas.
Estamos acercándonos a este proceso. Se insinuó la crisis financiera que separó a dos bancos. Si eso hubiera agarrado vuelo, habría tenido un efecto muy fuerte en todo esto. Eso no ocurrió. Estamos con ciertas incertidumbres, pero seguimos avanzando en esa dirección, siempre tratando de elevar el estándar.
Le digo al diputado Kaiser que, en gran parte de las regiones, las viviendas sociales se están entregando con envolvente térmico, con vidrios termopaneles, con sistema de circulación de aire. Esto no ocurre en todos lados, sino donde hay un plan de descontaminación atmosférica (PDA). Sin embargo, esto se exige en un buen porcentaje de viviendas que se construyen en el contexto de planes que tienen que ver con el cambio climático.
Es bien importante ver cómo ha aumentado el tamaño y las características de las viviendas. Ojalá que esto se pueda sostener en el tiempo, porque, a veces, hay hechos en la vida que provocan otras situaciones.
Quiero agradecer a todos los parlamentarios que se expresaron y que plantearon distintos temas. Esta es una materia abierta; sabemos que hay muchas imperfecciones en todo lo que se hace. Es probable que debamos presentar un nuevo proyecto de ley misceláneo, porque, aparte de los temas que ya hemos conversado en comisiones y que han surgido acá, hay otros que van a requerir leyes misceláneas, tanto para resolver lo que aquí se llama burocracia estatal como otros temas. Hay gente que trabaja muchísimo, pero hay otra que no, o que lo hace con cierta lentitud, tal como ocurre con ciertas actividades de privados. Las eléctricas, a veces, demoran siete meses en solo ir a conectar electricidad a una nueva villa. Eso no es posible. Frente a ello la ley tiene que establecer ciertos parámetros, aunque estamos llegando a acuerdos con esas empresas. Eso también es parte de los problemas.
Atendida mi historia parlamentaria, quiero terminar con una advertencia.
Cuando se acercan elecciones, cambian los comportamientos respecto de ciertos problemas. Eso es típico; siempre ocurre. En cuanto a temas que involucran a personas sin vivienda, en tomas, hacinadas o que arriendan por encima de sus posibilidades, no es muy difícil ofrecer soluciones fáciles. Cuando vayan surgiendo inquietudes les pido que las conversemos, porque
260.000 nuevas viviendas no resuelven el déficit en la materia. Es lo que creemos que es viable. Aunque es difícil, ojalá superemos esa cifra.
Tenemos que ser muy responsables en cómo enfocamos las cosas. Hay mucha rabia con toda la sociedad, no con un sector u otro. Tenemos un tremendo déficit en los períodos en que Chile más creció. Hay que preguntarse qué pasó. En el período en que Chile más creció se nos acumuló por tercera vez en la historia un déficit. El primero se produjo con el movimiento del campo a la ciudad y el segundo en la década de los 90 del siglo pasado.
Ahora estamos tratando de enfrentar el problema con la mayor responsabilidad, como problema nacional y como un desafío de todos.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 140 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria Cifuentes Lillo, Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Aedo Jeldres , Eric , Coloma Álamos, Juan Antonio, Malla Valenzuela , Luis, Rey Martínez, Hugo , humada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Manouchehri Lobos , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rivas Sánchez , Gaspar , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Marzán Pinto, Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Araya Guerrero , Jaime , De la Carrera Correa , Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva, Agustín Araya Lerdo de Tejada , Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Medina Vásquez , Karen , Romero Sáez , Leonidas , Arce Castro , Mónica , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Pino , Cosme , Romero Talguia , Natalia , Arroyo Muñoz , Roberto , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Suazo , Miguel , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Saffirio Espinoza , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Santibáñez Novoa , Marisela , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Musante Müller , Camila , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Ñanco Vásquez , Ericka , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Orsini Pascal , Maite , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Carter Fernández , Álvaro , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Videla Castillo , Sebastián , Castillo Rojas , Nathalie , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castro Bascuñán , José Miguel, Lee Flores , Enrique , Pulgar Castillo, Francisco , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya, Gael
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Se despacha el proyecto a ley.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 05 de abril, 2023. Oficio en Sesión 9. Legislatura 371.
VALPARAÍSO, 5 de abril de 2023
Oficio N° 18.244
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas, correspondiente al boletín N° 15.552-14.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 171/SEC/23, de 22 de marzo de 2023.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
VLADO MIROSEVIC VERDUGO
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 05 de abril, 2023. Oficio
VALPARAÍSO, 5 de abril de 2023
Oficio N° 18.245
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas, correspondiente al boletín N° 15.552-14, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, contenida en el artículo cuarto de la ley Nº 21.450:
1. Reemplázase el literal f) del artículo 1 por el siguiente:
“f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, al programa de Integración Social y Territorial o a los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la construcción de viviendas de interés público.”.
2. Agrégase en el inciso primero del artículo 2, a continuación de la expresión “reemplace,”, la frase “o para la construcción de viviendas de interés público,”.
3. En el artículo 3:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “Adicionalmente, el Ministerio podrá establecer normas urbanísticas especiales para el o los terrenos destinados a la construcción de viviendas de interés público.”.
b) Incorpórase en el inciso final, a continuación de la palabra “programa” la frase “o para la construcción del o los proyectos de viviendas de interés público”.
4. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá excepcionalmente aprobar las normas técnicas necesarias a objeto de estandarizar técnicas o tecnologías propias de las viviendas industrializadas, sólo respecto de materias donde no exista norma o reglamento técnico aprobado por la autoridad competente y para hacerlas aplicables únicamente a la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional.
Las normas señaladas tendrán por propósito establecer estándares de edificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y serán aprobadas mediante decreto supremo.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las divisiones con competencias en la materia, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado en su sitio electrónico institucional.”.
5. Incorpóranse, a continuación del artículo 22, los siguientes artículos 23, 24, 25, 26 y 27, nuevos, pasando el actual artículo 23 a ser artículo 28:
“Artículo 23.- El Director de Obras Municipales podrá otorgar facilidades para el pago de derechos por permisos de subdivisión, fusión, edificación y urbanización, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sea que se tramiten o no en forma simultánea, mediante cuotas que se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Estas cuotas deberán cancelarse íntegramente antes de la recepción definitiva de las obras, en caso de que considere obras de urbanización o edificación, o antes de aprobarse los permisos respectivos, en caso de que no incluya obras de urbanización o edificación.
Artículo 24.- El sistema electrónico a que se refiere el inciso sexto del artículo 170 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, recibirá todos los proyectos que generen crecimiento urbano por extensión o densificación. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante decreto supremo, establecerán un procedimiento para habilitar la recepción de proyectos cuando dicho sistema no se encuentre operativo para el tipo de proyecto específico.
Artículo 25.- El Director de Obras Municipales podrá otorgar los permisos de urbanización o edificación o las autorizaciones correspondientes con el solo mérito del comprobante de admisibilidad de ingreso del informe de mitigación al sistema electrónico. En este evento, la resolución que apruebe el informe de mitigación será exigida para la recepción final o parcial de la obra, y se verificará que las medidas de mitigación estén ejecutadas o garantizadas, según corresponda.
Artículo 26.- Las donaciones de inmuebles que se efectúen para uso exclusivo de programas habitacionales tanto a los Servicios de Vivienda y Urbanización como a grupos de trabajadores de la entidad donante que se encuentren organizados colectivamente en un sindicato o asociación gremial, no requerirán del trámite de insinuación, estarán exentas de impuestos, tendrán la calidad de gasto necesario para producir renta para efecto de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, y no estarán sujetas al límite global absoluto dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.
Igual tratamiento tendrán las donaciones de inmuebles que se efectúen entre particulares con el fin de acceder al programa Pequeño Condominio regulado por el decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Reglamento del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda, o aquel que lo reemplace.
Tratándose de donaciones efectuadas a grupos de trabajadores de la entidad donante, los inmuebles donados sólo podrán ser utilizados para el o los proyectos habitacionales indicados en la respectiva donación y las obras deberán iniciarse dentro del periodo de vigencia establecido en el inciso segundo del artículo 28.
En caso de incumplimiento, el contribuyente que realizó la donación quedará sujeto al impuesto único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicado sobre el monto mayor entre el valor que el inmueble mantenía registrado en la contabilidad del contribuyente y el valor del avalúo fiscal del inmueble correspondiente al semestre en el cual se realizó la donación. En caso de que el donante sea un contribuyente no sujeto al impuesto de primera categoría, se aplicará sobre el valor del avalúo fiscal del inmueble, correspondiente al semestre en que se realizó la donación, el impuesto establecido en el artículo 2 de la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias y Asignaciones y Donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.
Artículo 27.- Tratándose de proyectos habitacionales que postulen a los programas habitacionales vigentes, en el proceso de revisión de los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá considerar la presentación de informes emitidos por revisores independientes de obras de edificación y revisores de cálculo estructural a que se refieren los artículos 116 bis y 116 bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de que den cuenta del cumplimiento de los requisitos correspondientes al estándar técnico contenido en los reglamentos y llamados, así como de los proyectos de estructuras respectivos. En tal caso, será facultativo para el Servicio de Vivienda y Urbanización evaluar los contenidos correspondientes a lo informado por los revisores para efectos de la calificación de los proyectos. Los aspectos operativos y los requisitos de categoría para los revisores, de acuerdo con la envergadura de los proyectos, se establecerán en los respectivos llamados.
Los revisores independientes de obras de edificación se regirán además por las disposiciones contenidas en la ley N° 20.071, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación y su reglamento. Los revisores de cálculo estructural se regirán igualmente por la ley N° 19.748, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores de Cálculo Estructural y su reglamento. En ambos casos, serán aplicables las sanciones correspondientes en caso de errores e infracciones derivadas de la elaboración de los informes señalados.”.
Artículo 2.- Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 7 de la ley N° 20.283, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Lo establecido en el presente inciso será aplicable a los proyectos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional, cuando en dichos proyectos se considere la alteración del hábitat de especies en categoría de conservación; y deberá cumplirse con los restantes requisitos establecidos en el artículo 19.”.
Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1. En el artículo 65:
a) Reemplázase en el encabezado el vocablo “tres” por “cuatro”.
b) Agrégase el siguiente literal d):
“d) Urbanizaciones voluntarias ejecutadas en el espacio público o al interior de un predio por parte de su propietario, desvinculadas del proceso de división del suelo, sujetas siempre a aprobación previa de la municipalidad respectiva.”.
2. Incorpórase en el inciso primero del artículo 70, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Las urbanizaciones de terreno podrán voluntariamente ceder superficies que excedan dicho porcentaje, sujeto siempre a aprobación previa de la municipalidad respectiva.”.
3. En el inciso tercero del artículo 129:
a) Reemplázanse las palabras “los loteos” por “las urbanizaciones”.
b) Agrégase a continuación de la expresión “para que la Dirección de Obras Municipales proceda a la”, la siguiente frase: “autorización de ventas y adjudicaciones de lotes antes de estar ejecutada y recibida la urbanización, o a la emisión de certificados de informaciones previas de ellos, o a la”.
4. Agrégase en el artículo 134, el siguiente inciso final, nuevo:
“Asimismo, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las situaciones que comprenden requisitos y efectos de aquellas urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones dispuesto en el artículo 70 y de aquellas urbanizaciones que no se encuentren vinculadas directamente a la división del suelo, contenidas en la letra d) del artículo 65.”.
5. Agrégase en el artículo 135, el siguiente inciso segundo:
“Al mismo procedimiento y efectos se sujetarán las urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones dispuesto en el artículo 70, así como aquellas contenidas en la letra d) del artículo 65.”.
6. Agrégase en el artículo 171, el siguiente inciso final, nuevo:
“Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la División de Normas y Operaciones, impartir las instrucciones para la aplicación e implementación del sistema electrónico a que se refiere el inciso final del artículo 170 y el reglamento al que alude el inciso primero de este artículo, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.”.
7. Agrégase en el artículo 176, el siguiente inciso final, nuevo:
“Para la ejecución de las obras incluidas en los planes comunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a los aportes a que se refiere el artículo 175, que provengan de otros órganos de la Administración del Estado.”.
8. En el artículo 177:
a) Reemplázase el vocablo “intendente”, las dos veces que aparece, por la expresión “gobernador regional”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“Para la ejecución de las obras incluidas en los planes intercomunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a los aportes a que se refiere el artículo 175, que provengan de otros órganos de la Administración del Estado.”.
9. Reemplázase el inciso primero del artículo 183 por el siguiente:
“Artículo 183.- Los planes reguladores intercomunales o metropolitanos podrán establecer condiciones adicionales de urbanización o equipamiento, así como condiciones asociadas a obras que aporten al cuidado ambiental y consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático. Las condiciones serán exigibles para el desarrollo de los proyectos que se emplacen en las áreas urbanas en que se admita actividad productiva o infraestructura de impacto intercomunal, en áreas de extensión urbana cuando actúe a través de disposiciones transitorias con carácter supletorio, o en áreas rurales cuando se establezcan los usos de suelo para los efectos de la aplicación del artículo 55. Dichas condiciones incluyen la ejecución de obras de urbanización fuera del terreno en que se ubica el proyecto, la ejecución de obras o medidas en el sistema de movilidad urbana o que mejoren los espacios públicos, la inclusión de tipos de vivienda, usos de suelo o tecnologías, la materialización o mejoramiento de equipamientos públicos, áreas verdes u otras medidas que promuevan la integración social y la sustentabilidad urbana y ambiental del territorio, todo lo cual se determinará de acuerdo con un estudio de impacto urbano y con las reglas que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.
Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley Nº 21.442, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria:
1. En el artículo 60:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.
b) En su inciso segundo:
i. Reemplázase la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.
ii. Elimínase la siguiente oración: “Con todo, en caso alguno podrá autorizarse que la dotación de estacionamientos de un condominio de viviendas sociales sea inferior a un estacionamiento para automóvil, por cada dos unidades destinadas a vivienda.”.
c) Sustitúyese en el inciso tercero la frase “Los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria” por “Los estacionamientos definidos que correspondan a la cuota mínima obligatoria, o aquellos que determine el Director de Obras Municipales, en virtud de la atribución contemplada en el inciso anterior, en cuyo caso se considerará el número que éste determine,”.
d) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión “condominios de viviendas sociales” por “condominios de viviendas de interés público”.
e) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“En los casos en que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones permite ubicar estacionamientos en otros predios, el plano del condominio a que se refiere el artículo 49 deberá señalar tal circunstancia.”.
2. En el artículo 8° transitorio:
a) Sustitúyese en la primera oración la expresión “viviendas sociales” por “viviendas de interés público”.
b) Reemplázase el guarismo “2023” por “2025”.
c) Elimínase la siguiente oración: “Entre la publicación de esta ley y la fecha antes referida, los condominios de viviendas sociales que contemplen más de tres viviendas deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos viviendas.”.
Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica:
1. En el artículo quinto transitorio:
a) En su inciso primero:
i. Reemplázase el guarismo “2025” por “2027”.
ii. Sustitúyese la expresión “el artículo siguiente” por “los artículos siguientes”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Los contribuyentes que hayan solicitado el respectivo permiso de edificación con anterioridad al 30 de abril del año 2023, podrán deducir 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, vigente a la fecha de publicación de esta ley. Si cumplen iguales requisitos, podrán obtener este beneficio las empresas constructoras que se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado por las ventas de viviendas a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, equivalente a 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824.”.
2. En el inciso primero del artículo sexto transitorio sustitúyese la frase “conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior” por “una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución”.
3. Intercálase, a continuación del artículo sexto transitorio, el siguiente artículo sexto transitorio bis:
“Artículo sexto bis.- El monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, será de 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del 2025, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero del 2027. La obra se entenderá iniciada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo transitorio anterior.
Asimismo, el beneficio de las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, realizadas desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2026, será equivalente a 0,030875 del valor de la venta.
También tendrán derecho a deducir 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar los contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975; los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales señaladas en el inciso cuarto de la misma disposición y las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto del mismo artículo 21, en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1 de enero del 2025 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1 de enero del 2027.”.
Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 11 de la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las Leyes de Pavimentación Comunal:
1. Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
“El Servicio de Vivienda y Urbanización podrá delegar esta facultad por convenir a la buena marcha de las obras, en municipios u organizaciones inscritas en el Registro de Inspección del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.
2. Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:
“Esta delegación deberá efectuarse por resolución, la que fijará las condiciones técnicas para la fiscalización, recepción de obras, su seguimiento durante el periodo de garantía legal y las modalidades para informar al Servicio de las etapas de la fiscalización efectuada.”.
Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.898, que Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción:
1. En el artículo 1:
a) Reemplázase en el encabezado la frase “, dentro del plazo de siete años contado desde la publicación de esta ley,” por “hasta el 31 de diciembre del 2025”.
b) Agrégase en el numeral 3), a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y coma, la siguiente frase: “excepto en casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar el referido avalúo.”.
c) Agrégase en el numeral 4), a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y coma, la siguiente frase: “excepto en casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar dicha superficie.”.
2. Agrégase en el inciso final del artículo 2, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “A estos proyectos no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Artículo 8.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.234, que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos:
1. Agrégase en la letra b) del artículo 3, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En el caso de solicitudes de regularización presentadas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, este plano deberá individualizar el o los polígonos de terreno, incluyendo su respectiva superficie, que se desafectarán del uso público conforme a lo dispuesto en los incisos sexto y décimo octavo del artículo 4.”.
2. En el artículo 4:
a) Agrégase en el inciso sexto, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “A su vez, a solicitud del Servicio de Vivienda y Urbanización, se podrá autorizar la desafectación y reemplazo de los espacios públicos existentes en el caso de los asentamientos irregulares que formen parte del catastro que atiende el programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo bajo competencia del citado Servicio y mientras se encuentren emplazados en sectores respecto de los cuales éste sea propietario de la totalidad del o los inmuebles existentes.”.
b) Incorpórase el siguiente inciso décimo octavo, nuevo, pasando el actual inciso décimo octavo a ser inciso décimo noveno:
“Los asentamientos irregulares respecto de los cuales se haya autorizado la desafectación y reemplazo de los espacios públicos conforme al inciso sexto, quedarán desafectados del uso público desde la recepción definitiva de las obras de urbanización total o parcial del asentamiento. Las superficies anteriormente destinadas al espacio público serán subrogadas por las nuevas vialidades y áreas verdes que se hubiesen contemplado en la urbanización conforme a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto. A su vez, los espacios que se desafectan serán transferidos al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo para que los destine a los fines propios del programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En estos casos, para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a nombre del Servicio mediante la presentación del certificado de recepción definitiva que deberá individualizar el o los polígonos que se desafectan de su uso público.”.
Artículo transitorio.- Los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Los Lagos, Tarapacá y Biobío transferirán a título gratuito y por el solo ministerio de la ley a los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble, respectivamente, el dominio de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de las nuevas regiones creadas mediante las leyes Nos 20.174, 20.175 y 21.033.
Los Conservadores de Bienes Raíces procederán a inscribir las transferencias de dichos inmuebles a requerimiento del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos, de Arica y Parinacota o de Ñuble, según corresponda. Estas transferencias de inmuebles estarán exentas de impuestos y de los derechos que procedan por tales inscripciones.”.
*****
Dios guarde a V.E.
VLADO MIROSEVIC VERDUGO
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 21.558
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS PARA ADECUARLOS AL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL Y FACILITAR LA EJECUCIÓN DE OBRAS URBANAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, contenida en el artículo cuarto de la ley Nº 21.450:
1. Reemplázase el literal f) del artículo 1 por el siguiente:
"f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, al programa de Integración Social y Territorial o a los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la construcción de viviendas de interés público.".
2. Agrégase en el inciso primero del artículo 2, a continuación de la expresión "reemplace,", la frase "o para la construcción de viviendas de interés público,".
3. En el artículo 3:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: "Adicionalmente, el Ministerio podrá establecer normas urbanísticas especiales para el o los terrenos destinados a la construcción de viviendas de interés público.".
b) Incorpórase en el inciso final, a continuación de la palabra "programa" la frase "o para la construcción del o los proyectos de viviendas de interés público".
4. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
"Artículo 21.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá excepcionalmente aprobar las normas técnicas necesarias a objeto de estandarizar técnicas o tecnologías propias de las viviendas industrializadas, sólo respecto de materias donde no exista norma o reglamento técnico aprobado por la autoridad competente y para hacerlas aplicables únicamente a la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional.
Las normas señaladas tendrán por propósito establecer estándares de edificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y serán aprobadas mediante decreto supremo.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las divisiones con competencias en la materia, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado en su sitio electrónico institucional.".
5. Incorpóranse, a continuación del artículo 22, los siguientes artículos 23, 24, 25, 26 y 27, nuevos, pasando el actual artículo 23 a ser artículo 28:
"Artículo 23.- El Director de Obras Municipales podrá otorgar facilidades para el pago de derechos por permisos de subdivisión, fusión, edificación y urbanización, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sea que se tramiten o no en forma simultánea, mediante cuotas que se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Estas cuotas deberán cancelarse íntegramente antes de la recepción definitiva de las obras, en caso de que considere obras de urbanización o edificación, o antes de aprobarse los permisos respectivos, en caso de que no incluya obras de urbanización o edificación.
Artículo 24.- El sistema electrónico a que se refiere el inciso sexto del artículo 170 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, recibirá todos los proyectos que generen crecimiento urbano por extensión o densificación. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante decreto supremo, establecerán un procedimiento para habilitar la recepción de proyectos cuando dicho sistema no se encuentre operativo para el tipo de proyecto específico.
Artículo 25.- El Director de Obras Municipales podrá otorgar los permisos de urbanización o edificación o las autorizaciones correspondientes con el solo mérito del comprobante de admisibilidad de ingreso del informe de mitigación al sistema electrónico. En este evento, la resolución que apruebe el informe de mitigación será exigida para la recepción final o parcial de la obra, y se verificará que las medidas de mitigación estén ejecutadas o garantizadas, según corresponda.
Artículo 26.- Las donaciones de inmuebles que se efectúen para uso exclusivo de programas habitacionales tanto a los Servicios de Vivienda y Urbanización como a grupos de trabajadores de la entidad donante que se encuentren organizados colectivamente en un sindicato o asociación gremial, no requerirán del trámite de insinuación, estarán exentas de impuestos, tendrán la calidad de gasto necesario para producir renta para efecto de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, y no estarán sujetas al límite global absoluto dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.
Igual tratamiento tendrán las donaciones de inmuebles que se efectúen entre particulares con el fin de acceder al programa Pequeño Condominio regulado por el decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Reglamento del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda, o aquel que lo reemplace.
Tratándose de donaciones efectuadas a grupos de trabajadores de la entidad donante, los inmuebles donados sólo podrán ser utilizados para el o los proyectos habitacionales indicados en la respectiva donación y las obras deberán iniciarse dentro del periodo de vigencia establecido en el inciso segundo del artículo 28.
En caso de incumplimiento, el contribuyente que realizó la donación quedará sujeto al impuesto único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicado sobre el monto mayor entre el valor que el inmueble mantenía registrado en la contabilidad del contribuyente y el valor del avalúo fiscal del inmueble correspondiente al semestre en el cual se realizó la donación. En caso de que el donante sea un contribuyente no sujeto al impuesto de primera categoría, se aplicará sobre el valor del avalúo fiscal del inmueble, correspondiente al semestre en que se realizó la donación, el impuesto establecido en el artículo 2 de la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias y Asignaciones y Donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.
Artículo 27.- Tratándose de proyectos habitacionales que postulen a los programas habitacionales vigentes, en el proceso de revisión de los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá considerar la presentación de informes emitidos por revisores independientes de obras de edificación y revisores de cálculo estructural a que se refieren los artículos 116 bis y 116 bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de que den cuenta del cumplimiento de los requisitos correspondientes al estándar técnico contenido en los reglamentos y llamados, así como de los proyectos de estructuras respectivos. En tal caso, será facultativo para el Servicio de Vivienda y Urbanización evaluar los contenidos correspondientes a lo informado por los revisores para efectos de la calificación de los proyectos. Los aspectos operativos y los requisitos de categoría para los revisores, de acuerdo con la envergadura de los proyectos, se establecerán en los respectivos llamados.
Los revisores independientes de obras de edificación se regirán además por las disposiciones contenidas en la ley N° 20.071, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación y su reglamento. Los revisores de cálculo estructural se regirán igualmente por la ley N° 19.748, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores de Cálculo Estructural y su reglamento. En ambos casos, serán aplicables las sanciones correspondientes en caso de errores e infracciones derivadas de la elaboración de los informes señalados.".
Artículo 2.- Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 7 de la ley N° 20.283, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Lo establecido en el presente inciso será aplicable a los proyectos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional, cuando en dichos proyectos se considere la alteración del hábitat de especies en categoría de conservación; y deberá cumplirse con los restantes requisitos establecidos en el artículo 19.".
Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1. En el artículo 65:
a) Reemplázase en el encabezado el vocablo "tres" por "cuatro".
b) Agrégase el siguiente literal d):
"d) Urbanizaciones voluntarias ejecutadas en el espacio público o al interior de un predio por parte de su propietario, desvinculadas del proceso de división del suelo, sujetas siempre a aprobación previa de la municipalidad respectiva.".
2. Incorpórase en el inciso primero del artículo 70, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Las urbanizaciones de terreno podrán voluntariamente ceder superficies que excedan dicho porcentaje, sujeto siempre a aprobación previa de la municipalidad respectiva.".
3. En el inciso tercero del artículo 129:
a) Reemplázanse las palabras "los loteos" por "las urbanizaciones".
b) Agrégase a continuación de la expresión "para que la Dirección de Obras Municipales proceda a la", la siguiente frase: "autorización de ventas y adjudicaciones de lotes antes de estar ejecutada y recibida la urbanización, o a la emisión de certificados de informaciones previas de ellos, o a la".
4. Agrégase en el artículo 134, el siguiente inciso final, nuevo:
"Asimismo, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las situaciones que comprenden requisitos y efectos de aquellas urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones dispuesto en el artículo 70 y de aquellas urbanizaciones que no se encuentren vinculadas directamente a la división del suelo, contenidas en la letra d) del artículo 65.".
5. Agrégase en el artículo 135, el siguiente inciso segundo:
"Al mismo procedimiento y efectos se sujetarán las urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones dispuesto en el artículo 70, así como aquellas contenidas en la letra d) del artículo 65.".
6. Agrégase en el artículo 171, el siguiente inciso final, nuevo:
"Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la División de Normas y Operaciones, impartir las instrucciones para la aplicación e implementación del sistema electrónico a que se refiere el inciso final del artículo 170 y el reglamento al que alude el inciso primero de este artículo, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.".
7. Agrégase en el artículo 176, el siguiente inciso final, nuevo:
"Para la ejecución de las obras incluidas en los planes comunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a los aportes a que se refiere el artículo 175, que provengan de otros órganos de la Administración del Estado.".
8. En el artículo 177:
a) Reemplázase el vocablo "intendente", las dos veces que aparece, por la expresión "gobernador regional".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"Para la ejecución de las obras incluidas en los planes intercomunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a los aportes a que se refiere el artículo 175, que provengan de otros órganos de la Administración del Estado.".
9. Reemplázase el inciso primero del artículo 183 por el siguiente:
"Artículo 183.- Los planes reguladores intercomunales o metropolitanos podrán establecer condiciones adicionales de urbanización o equipamiento, así como condiciones asociadas a obras que aporten al cuidado ambiental y consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático. Las condiciones serán exigibles para el desarrollo de los proyectos que se emplacen en las áreas urbanas en que se admita actividad productiva o infraestructura de impacto intercomunal, en áreas de extensión urbana cuando actúe a través de disposiciones transitorias con carácter supletorio, o en áreas rurales cuando se establezcan los usos de suelo para los efectos de la aplicación del artículo 55. Dichas condiciones incluyen la ejecución de obras de urbanización fuera del terreno en que se ubica el proyecto, la ejecución de obras o medidas en el sistema de movilidad urbana o que mejoren los espacios públicos, la inclusión de tipos de vivienda, usos de suelo o tecnologías, la materialización o mejoramiento de equipamientos públicos, áreas verdes u otras medidas que promuevan la integración social y la sustentabilidad urbana y ambiental del territorio, todo lo cual se determinará de acuerdo con un estudio de impacto urbano y con las reglas que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley Nº 21.442, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria:
1. En el artículo 60:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "condominios de viviendas sociales" por "condominios de viviendas de interés público".
b) En su inciso segundo:
i. Reemplázase la expresión "condominios de viviendas sociales" por "condominios de viviendas de interés público".
ii. Elimínase la siguiente oración: "Con todo, en caso alguno podrá autorizarse que la dotación de estacionamientos de un condominio de viviendas sociales sea inferior a un estacionamiento para automóvil, por cada dos unidades destinadas a vivienda.".
c) Sustitúyese en el inciso tercero la frase "Los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria" por "Los estacionamientos definidos que correspondan a la cuota mínima obligatoria, o aquellos que determine el Director de Obras Municipales, en virtud de la atribución contemplada en el inciso anterior, en cuyo caso se considerará el número que éste determine,".
d) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión "condominios de viviendas sociales" por "condominios de viviendas de interés público".
e) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"En los casos en que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones permite ubicar estacionamientos en otros predios, el plano del condominio a que se refiere el artículo 49 deberá señalar tal circunstancia.".
2. En el artículo 8° transitorio:
a) Sustitúyese en la primera oración la expresión "viviendas sociales" por "viviendas de interés público".
b) Reemplázase el guarismo "2023" por "2025".
c) Elimínase la siguiente oración: "Entre la publicación de esta ley y la fecha antes referida, los condominios de viviendas sociales que contemplen más de tres viviendas deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos viviendas.".
Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica:
1. En el artículo quinto transitorio:
a) En su inciso primero:
i. Reemplázase el guarismo "2025" por "2027".
ii. Sustitúyese la expresión "el artículo siguiente" por "los artículos siguientes".
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Los contribuyentes que hayan solicitado el respectivo permiso de edificación con anterioridad al 30 de abril del año 2023, podrán deducir 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, vigente a la fecha de publicación de esta ley. Si cumplen iguales requisitos, podrán obtener este beneficio las empresas constructoras que se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado por las ventas de viviendas a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo dispuesto en la primera parte de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, equivalente a 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824.".
2. En el inciso primero del artículo sexto transitorio sustitúyese la frase "conforme se establece en el inciso segundo del artículo transitorio anterior" por "una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de verificar el inicio de la obra mediante resolución".
3. Intercálase, a continuación del artículo sexto transitorio, el siguiente artículo sexto transitorio bis:
"Artículo sexto bis.- El monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, será de 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del 2025, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero del 2027. La obra se entenderá iniciada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo transitorio anterior.
Asimismo, el beneficio de las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, realizadas desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2026, será equivalente a 0,030875 del valor de la venta.
También tendrán derecho a deducir 0,1625 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar los contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975; los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales señaladas en el inciso cuarto de la misma disposición y las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto del mismo artículo 21, en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1 de enero del 2025 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1 de enero del 2027.".
Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 11 de la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las Leyes de Pavimentación Comunal:
1. Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
"El Servicio de Vivienda y Urbanización podrá delegar esta facultad por convenir a la buena marcha de las obras, en municipios u organizaciones inscritas en el Registro de Inspección del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.".
2. Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:
"Esta delegación deberá efectuarse por resolución, la que fijará las condiciones técnicas para la fiscalización, recepción de obras, su seguimiento durante el periodo de garantía legal y las modalidades para informar al Servicio de las etapas de la fiscalización efectuada.".
Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.898, que Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción:
1. En el artículo 1:
a) Reemplázase en el encabezado la frase ", dentro del plazo de siete años contado desde la publicación de esta ley," por "hasta el 31 de diciembre del 2025".
b) Agrégase en el numeral 3), a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y coma, la siguiente frase: "excepto en casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar el referido avalúo.".
c) Agrégase en el numeral 4), a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y coma, la siguiente frase: "excepto en casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar dicha superficie.".
2. Agrégase en el inciso final del artículo 2, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "A estos proyectos no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.".
Artículo 8.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.234, que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos:
1. Agrégase en la letra b) del artículo 3, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "En el caso de solicitudes de regularización presentadas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, este plano deberá individualizar el o los polígonos de terreno, incluyendo su respectiva superficie, que se desafectarán del uso público conforme a lo dispuesto en los incisos sexto y décimo octavo del artículo 4.".
2. En el artículo 4:
a) Agrégase en el inciso sexto, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "A su vez, a solicitud del Servicio de Vivienda y Urbanización, se podrá autorizar la desafectación y reemplazo de los espacios públicos existentes en el caso de los asentamientos irregulares que formen parte del catastro que atiende el programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo bajo competencia del citado Servicio y mientras se encuentren emplazados en sectores respecto de los cuales éste sea propietario de la totalidad del o los inmuebles existentes.".
b) Incorpórase el siguiente inciso décimo octavo, nuevo, pasando el actual inciso décimo octavo a ser inciso décimo noveno:
"Los asentamientos irregulares respecto de los cuales se haya autorizado la desafectación y reemplazo de los espacios públicos conforme al inciso sexto, quedarán desafectados del uso público desde la recepción definitiva de las obras de urbanización total o parcial del asentamiento. Las superficies anteriormente destinadas al espacio público serán subrogadas por las nuevas vialidades y áreas verdes que se hubiesen contemplado en la urbanización conforme a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto. A su vez, los espacios que se desafectan serán transferidos al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo para que los destine a los fines propios del programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En estos casos, para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a nombre del Servicio mediante la presentación del certificado de recepción definitiva que deberá individualizar el o los polígonos que se desafectan de su uso público.".
Artículo transitorio.- Los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Los Lagos, Tarapacá y Biobío transferirán a título gratuito y por el solo ministerio de la ley a los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble, respectivamente, el dominio de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de las nuevas regiones creadas mediante las leyes Nos. 20.174, 20.175 y 21.033.
Los Conservadores de Bienes Raíces procederán a inscribir las transferencias de dichos inmuebles a requerimiento del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos, de Arica y Parinacota o de Ñuble, según corresponda. Estas transferencias de inmuebles estarán exentas de impuestos y de los derechos que procedan por tales inscripciones.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 19 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.