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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.363

Establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

1.2. Moción Parlamentaria

1.3. Moción Parlamentaria

1.4. Moción Parlamentaria

1.5. Primer Informe de Comisión de Salud

1.6. Discusión en Sala

1.7. Segundo Informe de Comisión de Salud

1.8. Informe de Comisión de Agricultura

1.9. Discusión en Sala

1.10. Discusión en Sala

1.11. Nuevo Primer Informe de Comisiones Unidas

1.12. Discusión en Sala

1.13. Discusión en Sala

1.14. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Salud

2.2. Nuevo Primer Informe de Comisión de Salud

2.3. Discusión en Sala

2.4. Discusión en Sala

2.5. Discusión en Sala

2.6. Discusión en Sala

2.7. Boletín de Indicaciones

2.8. Boletín de Indicaciones

2.9. Boletín de Indicaciones

2.10. Boletín de Indicaciones

2.11. Boletín de Indicaciones

2.12. Boletín de Indicaciones

2.13. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

2.14. Segundo Informe de Comisiones Unidas

2.15. Discusión en Sala

2.16. Discusión en Sala

2.17. Discusión en Sala

2.18. Discusión en Sala

2.19. Discusión en Sala

2.20. Discusión en Sala

2.21. Discusión en Sala

2.22. Discusión en Sala

2.23. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

2.24. Discusión en Sala

2.25. Discusión en Sala

2.26. Discusión en Sala

2.27. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Salud

3.2. Informe de Comisión de Agricultura

3.3. Discusión en Sala

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.4. Discusión en Sala

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.363

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Lobos Krause, Carolina Goic Boroevic, Jorge Sabag Villalobos, Ignacio Urrutia Bonilla, Eduardo Díaz del Río, Enrique Estay Peñaloza, María Angélica Cristi Marfil, Jaime Mulet Martínez, Carlos Abel Jarpa Wevar, Francisco Chahuán Chahuán, Felipe Ward Edwards, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Mario Venegas Cárdenas , Juan Masferrer Pellizzari, Enrique Accorsi Opazo, Laura Soto González, Leopoldo Sánchez Grunert, Guido Girardi Lavín, Carlos Olivares Zepeda, Marco Antonio Enriquez-Ominami Gumucio, Sergio Ojeda Uribe, Guido Girardi Brière, Pedro Araya Guerrero y Osvaldo Palma Flores. Fecha 13 de junio, 2002. Moción Parlamentaria en Sesión 7. Legislatura 347.

Moción de la diputada señora Laura Soto, y los diputados señores Accorsi, Girardi, Jarpa, Palma y Sánchez. Establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. (boletín Nº 2973-11)

“Vistos

El artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, la ley Nº 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, la ley Nº 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.

Considerando:

Según estudios del Consejo Nacional de Control de Estupefacientes, Conace, un 70,84% de trabajadores, son consumidores de alcohol. Es un hecho que este problema, puede acarrear graves consecuencias, si la persona bajo la influencia del alcohol se encuentra efectuando faenas peligrosas.

Según el doctor Trucco, de la Asociación Chilena de Seguridad, el abuso del alcohol y las drogas, produce una baja en la producción de las empresas, incrementando la accidentalidad, y cuesta al país 42 mil millones de pesos anuales.

Y si bien el alcohol, a diferencias de las sustancias sicotrópicas y estupefacientes, es considerada lícita, causa enorme preocupación la falta de una legislación, que regule la actividad comercial, en beneficio de la población.

Entre los expertos existe el convencimiento de que la ingesta del alcohol, ocupa el primer lugar en el mercado de las drogas lícitas e ilícitas. Y lo que es más preocupante, es que el alcohol es la droga más ampliamente usada entre los adolescentes de nuestro país.

La ley Nº 18.455 define las diferentes clases de bebidas alcohólicas, determinando que hay bebidas fermentadas y destiladas. Estas últimas contienen el 95% de etanol y sólo un 5% de agua, las que las hace mayormente riesgosas, para la salud. El alcoholismo puede matar de muchas maneras diferentes.

Si una persona empieza a beber a temprana edad, reduce su esperanza de vida por 12 años y más, teniendo mayores perspectivas de desarrollar enfermedades graves.

Entre las enfermedades más graves están:

1.Cardiopatías: Aunque el consumo moderado del alcohol fermentado, parece reducir el riesgo de los ataques cardíacos al mejorar los niveles de colesterol, dosis más grandes de alcohol pueden desencadenar latidos del corazón irregulares y aumentar la presión arterial hasta en las personas sin una historia de cardiopatías. Un estudio principal encontró que personas que consumían más de tres bebidas alcohólicas al día tenían una presión arterial mayor a lo normal. Un 11% de todos los casos de hipertensión son causados por ingesta alcohólica excesiva. El abuso crónico del alcohol también puede lesionar el músculo del corazón que conduce a la insuficiencia cardíaca; las mujeres son particularmente vulnerables a este trastorno.

2.Cáncer: El alcohol y su consumo son agentes que concitan al consumo de otras drogas, como el tabaquismo. Cerca del 75% de cáncer del esófago y 50% de cáncer a la boca, la garganta y la laringe se atribuyen al alcoholismo. El alcoholismo también se asocia con un mayor riesgo para el cáncer colon-rectal. El riesgo para el cáncer hepático aumenta en los alcohólicos y hasta el beber moderadamente puede aumentar las perspectivas del desarrollo del cáncer de mamas en las mujeres.

3.Trastornos mentales y neurológicos: El uso habitual del alcohol deprime el sistema nervioso central, produciendo depresión clínica, confusión y en los casos graves, psicosis y trastornos mentales.

4.Cirrosis: El hígado en particular es puesto en peligro por el alcohol. En este órgano, el alcohol se convierte en una sustancia aún más tóxica, “el acetaldehído”, el que puede causar daño sustancial, incluyendo cirrosis en 10% de personas con alcoholismo. El daño hepático es más común y se desarrolla más rápidamente en las mujeres. Dentro del tracto gastrointestinal, el alcohol puede contribuir a la causa de úlceras y de pancreatitis, una grave infección del páncreas.

Nos preocupa que existe actualmente en el mercado un uso indiscriminado de publicidad a favor del uso de alcoholes, en los cuales se utiliza incluso mensajes subliminales de bienestar, de éxito y de belleza.

Para introducir regulación en la publicidad que incentiva el consumo de alcohol, se propone el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1

Modifica el artículo Nº 35 de la ley Nº 18.455, sobre la Producción y Comercialización de Alcohol etílico “destilado” en la siguiente forma;

Agregar un inciso 6º

“todo producto que contenga alcohol etílico destilado y derivados, en envase nacional, importado o de cualquier origen, y toda acción publicitaria de lo mismo, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia que su ingesta puede producir graves riesgos para la salud:”. En todos estos envases y su etiquetado, se formulará clara y nítidamente, en caracteres negros sobre fondo claro, o caracteres blancos sobre fondo oscuro, enmarcada en un rectángulo que ocupe a lo menos de un 10% de la superficie o espacio total del envase o propaganda publicitaria; expresada en castellano;

Advertencia

“El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud y afecta a la familia

Modifícase el inciso 1º de la siguiente forma: después de volumen el punto final cámbiase a punto y coma, agregándose la siguiente frase:

“El consumo de este producto causa daños neurológicos al niño por nacer”.

Artículo 2

Modifíquese en la ley Nº 17.105, el artículo 123, inciso 3º, de la siguiente forma:

Después de la expresión “que proporcionan bebidas alcohólicas a menores de 18 años”, agregar: “serán castigados con una multa de un octavo a un cuarto de sueldo vital; y si se permitiese que éstos lleguen a embriagarse, serán castigados con una multa de medio a un sueldo vital”.

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Lobos Krause, Carolina Goic Boroevic, Jorge Sabag Villalobos, Ignacio Urrutia Bonilla, Eduardo Díaz del Río, Enrique Estay Peñaloza, María Angélica Cristi Marfil, Jaime Mulet Martínez, Carlos Abel Jarpa Wevar, Francisco Chahuán Chahuán, Felipe Ward Edwards, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Mario Venegas Cárdenas , Juan Masferrer Pellizzari, Enrique Accorsi Opazo, Laura Soto González, Leopoldo Sánchez Grunert, Guido Girardi Lavín, Carlos Olivares Zepeda, Marco Antonio Enriquez-Ominami Gumucio, Sergio Ojeda Uribe, Guido Girardi Brière, Pedro Araya Guerrero y Osvaldo Palma Flores. Fecha 03 de mayo, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 19. Legislatura 354.

REGULA LA PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

BOLETÍN 4181-11

I.Introducción

El alcohol es la droga más consumida en el mundo entero y su uso genera graves y costosos problemas sociales. En Chile, su uso supera por mucho el de cualquier droga ilícita –marihuana, cocaína y/o pasta base. De hecho, un 73,08% de los encuestados en el Cuarto Estudio Nacional sobre uso de Drogas en Población General, realizado el año 2000 por el CONACE, declaró haber consumido alcohol, contra un 6,28% que reconoció consumo de cualquier droga ilícita en el último año.

El control de su consumo debe abarcar las múltiples dimensiones de su comercialización, como es la publicidad. La legislación actual tiene un déficit a este respecto, lo que es una verdadera falencia como podremos ver en los acápites que siguen, que demuestran los daños que este produce a la salud de las personas (entre ellas a los niños), a la seguridad vial, a la seguridad ciudadana entre otros.

Según los expertos del Conace, los efectos en el organismo son :

En pequeñas cantidades puede:

•Perturbar la razón y el juicio

•Retardar los reflejos

•Dificultar el habla y el control muscular

•Provocar la pérdida del equilibrio

•Disminuir la agudeza visual y auditiva

•Relajar y disminuir la ansiedad

•Dificultar la capacidad de reacción

•Desinhibir, provocar sensación de euforia, locuacidad

•Irritar las paredes del estómago e intestino

•Provocar náuseas y vómitos por irritación de las paredes del estómago

•Alterar la absorción de sustancias nutritivas, especialmente las vitaminas B

•Dilatar o expandir los capilares de la piel

En grandes cantidades puede:

•Provocar pérdida de conocimiento

•Dificultar la respiración

•Producir gastritis crónica

•Alterar el funcionamiento general del hígado provocando un daño celular que se traduce, finalmente, en cirrosis hepática.

•Provocar una hepatitis aguda, que eventualmente puede llevar a la muerte

•Provocar hemorragia digestiva

•Causar la muerte por parálisis respiratoria y compromiso cardiovascular

No obstante, el problema del abuso de alcohol no solo se relaciona con problemas individuales, también encontramos repercusiones sociales que a su vez tienen consecuencias para la salud: nos referimos al grado de riesgo que suponen estos productos sobre las conductas violentas (malos tratos familiares).

Veamos algunos ejemplos de su influencia en las probabilidades de sufrir:

i.accidentes,

ii.asaltos,

iii.manifestar una conducta criminal,

iv.lesiones involuntarias,

v.homicidios,

vi.suicidios, etc

II.-Alcohol y daños a la salud pública

Según el estudio de CONACE, la primera bebida alcohólica que consumen los jóvenes a partir de los 13 de años de edad es la cerveza.

En Chile la ingesta de cerveza anual alcanza un volumen de 26 litros por habitante, debido al relativo bajo precio de la bebida por los menores costos de producción de la popular bebida de origen alemán.

El precio promedio de las cervezas de un litro es cercano a los $690 pesos, el precio mínimo se sitúa en $430 mientras que las botellas de ciertas marcas importadas se pueden encontrar por sobre de los $800 pesos por cada litro. El estrato que más consume cerveza es la clase media.

Según cifras de CONACE , 1 de cada 10 personas presenta signos de dependencia alcohólica. La dependencia al alcohol es cerca de 3 veces mayor en los hombres con relación a las mujeres.

La tasa de dependencia a alcohol crece en la medida en que es más bajo el ingreso familiar.

Entre las patologías asociadas al consumo de alcohol nos encontramos las siguientes:

A. GASTROINTESTINALES.

-Esofagitis (eventualmente hemorrágicas).

-Várices esofágicas.

-Gastrigis (eventualmente hemorrágicas).

-Úlcera péptica (agravada o refractaria al tratamiento).

-Hemorragia digestiva.

-Disfunción hepática progresiva (hígado graso, hepatitis alcohólica, y complicaciones).

-Pancreatitis aguda y crónica.

-Diarrea.

-Carcinoma de boca (mayor incidencia).

-Carcinoma de faringe (mayor incidencia).

-Carcinoma de esófago (mayor incidencia).

B. CARDIOVASCULARES.

-Arritmias cardíacas (taquicardia ventricular, taquicardia sinusal, extrasístoles ventriculares).

-Miocardiopatía alcohólica.

-”Holiday Herat síndrome”.

-Insuficiencia cardíaca.

-Hipertensión arterial.

-Cardiopatía coronaria.

-Síncope.

C. RESPIRATORIAS.

-Neumonia lobar neumocónica.

-Neumonitis por aspiración (con posibilidad de sobreinfección).

-Tuberculosis (mayor incidencia y refractariedad al tratamiento).

-Laringitis crónica (especialmente en bebedores de licor).

-Limitación crónica al flujo aéreo (especialmente cuando se asocia con tabaquismo crónico).

-Carcinoma broncogénico.

D. METABÓLICO-NUTRICIONALES.

-Mala absorción.

-Deficiencia minerales (hierro, magnesio, calcio, zinc, selenio).

-Deficiencia vitaminas (B12, Tiamina, Piridoxina, Vitamina A, Vitamina D).

-Intolerancia a hidratos de carbono.

-Hipo o hiperglicemia.

-Dislipidemia (aumento colesterol total, aumento triglicéridos, aumento VLDL, aumento LDL).

-Hiperudicemia.

-Anorexia.

-Desnutrición.

E. HEMATOLÓGICAS.

-Anemia.

-Leucopenia

-Neutropenia.

-Inmunopatías.

-Procesos infecciosos recurrentes.

-Desórdenes de la coagulación.

F. NEUROSIQUIÁTRICAS.

-Intoxicación alcohólica.

-Depresión.

-Trastorno de ansiedad.

-Trastorno de conciencia.

-Deterioro orgánico cerebral.

G. REPRODUCTIVAS.

-Feminización y/o masculinización.

-Hipogonadismo.

-Infertilidad.

-Impotencia.

-Síndrome alcohólico fetal.

H. OTRAS.

-Infección de heridas operatoria.

-Retardo en cicatrización.

-Traumatismos.

Como hemos argumentado, el alcohol una droga de fácil acceso ya que se han trivializado sus efectos y su consumo, es una droga socialmente aceptada y tan real es esta afirmación que podemos ver marcas de bebidas alcohólicas promocionadas en camisetas deportivas, actividad que supone mejorar la calidad de vida de las personas y por lo demás recomendada como necesaria según la OMS para la salud integral de toda persona, a cualquier edad.

II.Alcohol y seguridad en el tránsito

Según cifras del CONACE, casi 200 hombres chilenos han muerto por accidentes de tránsito en 2004, teniendo como factor común el consumo de alcohol en conductores y peatones:

III.Alcohol y delincuencia

Según el DOCUMENTO DE TRABAJO, CONSUMO DE ALCOHOL Y DELINCUENCIA EN CHILE, de la FUNDACION PAZ CIUDADANA, Santiago, agosto de 2003, la conexión entre crimen y alcohol puede ser dividida en tres áreas:

- Relación causal: incluye violaciones directas de la ley de alcoholes (Ej. vender alcohol a un menor de edad, beber en la vía pública, etc.), faltas inducidas por el alcohol (Ej. desórdenes en la vía pública) y faltas motivadas por el alcohol (Ej. shoplifting o robo de bebidas alcohólicas y de otros artículos para financiar la compra de alcohol).

- Relación de contribución: incluye crímenes en que el delincuente bebe para desinhibirse y atreverse a cometer un delito, es decir, el alcohol actúa como gatillante o excusa en una situación que ha sido causada por un conjunto de factores.

- Co-existencia: incluye los casos en que la persona presenta dos conductas que no tienen relación entre sí, pero que se dan en forma simultánea. Por ejemplo, cuando un delincuente bebe en forma habitual, pero esto no tiene nada que ver con su comportamiento criminal.

En esta clasificación, la relación causal incluye principalmente faltas menores dejando fuera los delitos de mayor connotación social, mientras que la co-existencia no incluye crímenes causados por el alcohol. Por eso, se da prioridad al análisis de la relación de contribución, en que el alcohol está presente como uno de los factores que origina el crimen.

A continuación se presentan algunos antecedentes generales sobre el consumo de alcohol en Chile, además de algunas estadísticas más específicas sobre la relación entre consumo de alcohol y delincuencia.

En primer lugar se exhibe la tabla con el porcentaje de detenciones realizadas apersonas bajo la influencia del alcohol (sobre el total nacional de detenciones), con el respectivo índice de variación.

Se observa que los detenidos por delitos contra la propiedad que con más frecuencia se encuentran bajo la influencia del alcohol, están asociados con los delitos de robo y robo con fuerza, que presentan aumentos de 100% y 60% entre1992 y 2001, respectivamente. El homicidio y los daños también se encuentran entre los delitos que han experimentado fuertes alzas en este sentido (208% y42%).

En los gráficos se puede observar la tendencia al aumento en el índice de aprehensiones bajo los efectos del alcohol de los delitos contra la propiedad (hurto, robo, robo con fuerza y robo con violencia) y de los otros delitos contenidos en el Anuario (daños, drogas, homicidio, lesiones y violación).

IV.Alcohol y consumo infanto-juvenil.

Tal como señala el QUINTO ESTUDIO NACIONAL DE DROGAS EN POBLACIÓN ESCOLAR DE CHILE, 2003, 8º BÁSICO A 4º MEDIO, del Consejo Nacional para el Control de Estupefaciente (CONACE), CUATRO DE CADA DIEZ ESCOLARES DECLARAN CONSUMO ACTUAL DE ALCOHOL Y CIGARRILLOS.

Tanto el cigarrillo como el alcohol presentan declaraciones de uso similares entre los estudiantes, estimándose que alrededor de 4 de cada 10 escolares usan actualmente cigarrillos o alcohol. (Cuadro 2).

Según los datos recabados, ES PREOCUPANTE LA FRECUENCIA DE CONSUMO DE ALCOHOL ENTRE ESCOLARES. El uso frecuente de alcohol entre escolares puede estimarse en alrededor de un 19%, que es la proporción que declara haber usado alcohol 5 o más días en el último mes, con una cifra que alcanza el 30% en Cuarto Medio. (Cuadro 9).

TAMBIEN PREOCUPA LA CANTIDAD DE CONSUMO DE ALCOHOL. Otras cifras confirman este resultado: el 13% de los escolares reconoce que llegan a tomar 5 o más tragos en una salida de sábado por la noche, una cifra que alcanza al 22% de los alumnos de Cuarto Medio (Cuadro 10) y un 18% declara haber tomado más de la cuenta y haberse emborrachado al menos una vez en los últimos 30 días (cifra que puede alcanzar hasta el 28% en Cuarto Medio). Debe recordarse que todas las medidas de abuso de alcohol están fuertemente conectadas con el uso de marihuana.

V.-PUBLICIDAD Y CONSUMO DE ALCOHOL

La BBC de Londres informó el 27 de noviembre de 2003, en su artículo ”Publicidad de alcohol en la mira”, que “Varias de las mayores compañías productoras de bebidas alcohólicas del mundo enfrentan una demanda en Estados Unidos (EE.UU.) por presuntamente dirigir campañas publicitarias a adolescentes”. Los demandantes son padres preocupados por lo que consideran "intento deliberado" por parte de empresas como Heineken, Bacardí, Diageo o Coors de publicitar productos alcohólicos a la población juvenil.

“Grupos del sector salud creen que el aumento en el consumo de alcohol entre la población juvenil, se debe a las campañas publicitarias agresivas”. Las compañías están preocupadas ante la posibilidad de que la Unión Europea imponga, como hizo en el caso del tabaco, que las botellas de alcohol lleven etiquetas con advertencias a la salud.

De acuerdo con el Departamento de Salud y de Servicios Humanos, en Estados Unidos, casi 30% de la población, que está entre los 12 y 20 años, consumió alcohol durante un mes.

Asimismo, el Semanario Botellón, de Madrid, de mayo de 2002, informa que dieciséis asociaciones de anunciantes rechazaron en un manifiesto conjunto "cualquier" restricción a la publicidad de bebidas alcohólicas, como recoge el borrador de anteproyecto de Ley de prevención del consumo de alcohol redactado por el Gobierno, porque creen que menoscaba la libertad de expresión. Los anunciantes consideran que el borrador recoge medidas "desproporcionadas, incoherentes e ineficaces" en las prohibiciones y limitaciones previstas. Además, denuncian que las restricciones afectan a la libertad de expresión comercial y son superiores a las que recogen otras legislaciones europeas.

No obstante, según un estudio de la Universidad de Connecticut (Estados Unidos) que se publica en la revista Archives of Pediatrics & Adolescent Medicine, los jóvenes que ven más anuncios sobre alcohol tienden a beber más bebidas alcohólicas.

Los expertos explican que los jóvenes comienzan a beber a una edad más temprana que antes y que sus acciones pueden tener consecuencias que varían entre los niveles bajos de alcoholismo hasta los accidentes de tráfico. Los científicos entrevistaron a una muestra aleatoria de jóvenes de entre 15 y 26 años en 24 áreas regionales de similar publicidad mediática en cuatro ocasiones entre los años 1999 y 2001. Los investigadores entrevistaron a 1.872 personas en la primera ocasión, 1.173 en la segunda, 787 en la tercera y 588 en la cuarta.

Según los investigadores, los jóvenes que informaron haber visto más anuncios sobre alcohol de media también señalaron que bebían más alcohol de media, por cada anuncio adicional visto al mes aumentaba el número de bebidas consumidas en un uno por ciento. El mismo aumento en el porcentaje, un uno por ciento por anuncio al mes, se aplicaba también a quienes bebían y tenían menos de 21 años.

Los autores del estudio también analizaron los hábitos de beber de los jóvenes en relación al gasto en dólares de los anunciantes en las áreas publicitarias en las que vivían los participantes, basándose en la información de compra y fuentes de la industria. También recogieron información de compra de ventas de alcohol en cada estado.

Según los científicos, los jóvenes bebían un tres por ciento más al mes por cada dólar adicional gastado ”per capita” en su área publicitaria. Los jóvenes de los mercados con altos gastos en publicidad, 10 dólares o más ”per capita” al mes, también aumentaban más su consumo de alcohol a largo plazo, alcanzando un pico de 50 bebidas al mes a la edad de 25 años.

Asimismo, en julio de 2004, según un estudio publicado en los Archivos de Pediatría y Medicina Adolescente del Centro de Marketing de Alcohol y Jóvenes, las mujeres de entre 12 y 20 años están expuestas cada vez a una mayor cantidad de publicidad de bebidas alcohólicas, incluso más que personas de mayor edad. la causa de la suba de consumo de alcohol entre las mujeres menores de edad –marcada en las últimas encuestas federales– podría ser su fuerte exposición a la publicidad de este tipo de bebidas. El objetivo específico de este último estudio, fue medir la exposición de hombres y mujeres a publicidades de productos alcohólicos en revistas, y compararla con la exposición con personas menores de edad.

Para lograr esto, los investigadores conducidos por el doctor David H. Jernigan de Georgetown University, tomaron 6.239 avisos publicitarios que aparecieron en 103 revistas de alcance nacional durante el período 2001-2002. Tomaron a jóvenes y personas de distinta edades, sexo y situación económica y los dividieron en tres grupos en base a las edades: de 12 a 20 años, de 21 a 34 años, y mayores de 21 años. Buscaron revistas de distintos targets de edad, sexo y situación socio-económica.

Queda patente por tanto, que la publicidad tiene efectos sobre el consumo de alcohol. Lo que es obvio desde el punto de vista del sentido común, queda probado de acuerdo a serios estudios científicos, sin que quede lugar a dudas respecto de la extrapolación de estos resultados a nuestra realidad.

VI.-ALCOHOLISMO Y CIFRAS:

Según el siquiatra Mariano Montenegro , jefe de tratamiento y rehabilitación del Consejo Nacional para el control de estupefacientes (Conace), el alcoholismo acarrea una gran pérdida para la sociedad: “ La gran mayoría se enferma síquica y físicamente. Se accidentan, chocan y atropellan mucho más, tienen más violencia callejera y se intoxican, por lo tanto, ocupan mucho más los servicios de urgencia y de salud”. Como si lo anterior fuese poco, también están los llamados “ daños colaterales” : “ La familia y las personas que rodean a un alcohólico también se ven afectadas síquica y físicamente. Aumentan las depresiones, tienen riesgo de consumir drogas y de volverse violentas” indica el especialista. El Doctor Montenegro afirma : “ Es más caro no tratar el alcoholismo. Si no se trata aumenta mucho más la espiral de gastos. En cambio , si se trata a tiempo, lo que se está haciendo es una inversión”.

En Chile se consumen 11,5 litros de bebidas alcohólicas por persona al año, y se tiene la segunda tasa más alta de mortalidad por cirrosis hepática del mundo, después de México.

El alcohol está relacionado con el 42% de los accidentes de tránsito con consecuencias mortales, con el 50% de los homicidios , con el 60% de los delitos y con el 68% de las hospitalizaciones.

El 30% de la fuerza laboral chilena tiene problemas con el alcohol. Se le atribuye el 70% de las ausencias injustificadas y un 13% de los accidentes laborales.

Se estima que un bebedor excesivo sufre de un 30% de descenso en su productividad y acarrea una disminución del 10% en el rendimiento de sus compañeros de trabajo.

Si se suman los costos sobre la productividad, las muertes prematuras, y los gastos médicos y sociales, se calcula que el alcohol representa para el país una pérdida superior a los dos mil millones de dólares cada año.

VII.-PUNTOS SOBRE LOS CUALES ES NECESARIO LEGISLAR:

1.-CONSUMO DE MENORES DE EDAD : La necesidad de revertir estas estadísticas.

Aunque es verdad que nuestra legislación protege a los menores de edad del consumo de alcohol (ley 19.925 artículo 42), Según un estudio de CONACE (Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes) que pesquisó consumo población escolar el año 2001 el primer trago de los niños Chilenos es consumido a los 13 años, demostrando con esto que nuestra legislación se muestra insuficiente en la labor de evitar el consumo de bebidas alcohólicas de los menores de dieciocho años , insuficiencia que se manifiesta en una exposición de nuestros niños y adolescentes al consumo de alcohol.

En la actual normativa, se establece la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. Está prohibido vender alcohol a un menor de 18 años, así como admitir menores de 18 años en bares, tabernas, cabarets y cantinas, y admitir a menores de 16 años en discotecas. Las sanciones para quien contravenga esto son prisión en grado medio (21 a 40 días) y multa de entre tres y diez UTM.

No obstante, hay una excepción: se le puede suministrar alcohol a un menor siempre y cuando vaya acompañado de sus padres y esté en un recinto destinado a comedores, como un restaurante.

Creemos que este régimen de excepcionalidad, es especialmente permisivo, pernicioso, y peligroso, toda vez que en la práctica es difícil establecer si los menores de edad están realmente acompañados por sus padres. En la realidad es posible que menores de edad se valgan de palos blancos para consumir alcohol. Además el texto no distingue entre menores por su edad, y desde el punto de vista médico y social, los infantes y pre-púberes no pueden ser susceptibles de esta excepción. Si adicionalmente nos percatamos de los índices de consumo de alcohol en adolescentes púberes, creemos que la mejor opción es derogar todo régimen de excepcionalidad a este respecto.

2.-PLANES DE ESTUDIO: Herramienta de prevención.

A través de los argumentos expuestos, queda en evidencia la necesidad de realizar planes de estudio tendientes a la prevención eficiente del consumo de alcohol en niños y adolescentes.

En la actual ley de alcoholes, se establecen tales planes, así como una Comisión Interministerial de prevención de los efectos del alcohol. No obstante, los resultados de dichos instrumentos no tienen fecha de ejecución, lo que debilita el sistema establecido en la misma ley.

Es por ello que tal como en las últimas modificaciones de la ley del Tabaco estableceremos una fecha límite de ejecución de tales medidas.

3.-PUBLICIDAD

Restringir la publicidad de bebidas alcohólicas en actividades relacionadas con la recreación y la cultura , que facilitan e incentivan el acceso de los me Las compañías que producen alcohol gastan mucho tiempo y dinero en crear imágenes que hacen que el beber alcohol parezca atractivo. El mensaje que dan es que el alcohol dará una mejor vida.

Lo que los anuncios no enfocan es el daño que el exceso de alcohol puede tener sobre la salud, éxito y bienestar de un individuo, familia y comunidad.

Es por esto que es necesario implementar en la normativa actual , la necesidad de que sea obligatorio acompañar la publicidad de bebidas alcohólicas con una leyenda o frase que haga patente el daño y efectos que provoca el consumo de alcohol en las personas.

El mirar cuidadosamente los anuncios del alcohol nos puede ayudar a ilustrar la necesidad de incluir la frase o leyenda que contenga una advertencia clara en este respecto:

•Darnos cuenta cómo la publicidad anima a que la gente compre y beba alcohol

•entender que los anuncios presentan a menudo ideas sobre el alcohol que no son verdad

•encontrar maneras de comunicar mensajes más verdaderos sobre el alcohol a los demás.

Sin perjuicio de ello, es necesario, además, dotar a la norma legal de una limitación horaria para la publicidad en radio y TV. Especialmente es de gran preocupación la publicidad que incentiva al consumo de esta droga. Es entonces imperativo limitar el acceso de los infanto- adolescentes a las bebidas alcohólicas a través de la legislación.

Actualmente existe un acuerdo del Consejo Nacional de Televisión que limita la publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas a partir de las 10:00 p.m hasta las 6:00 a.m, sin embargo, es necesario hacer extensiva esta limitación a las radiodifusoras y agregar una advertencia que informe a la población sobre los riesgos para la salud del excesivo consumo de alcohol .

En casos excepcionales, los servicios televisivos podrán mencionar las marcas, pero no los productos sujetos a la prohibición, cuando dichas marcas formen parte del auspicio o patrocinio de un evento cultural, deportivo u otro similar.

Además de establecer esta limitación de manera expresa, proponemos una restricción de la publicidad comercial y no comercial, directa e indirecta, como promociones, auspicios y patrocinios. Asimismo creemos que es necesario prohibir estas conductas especialmente e actividades culturales, deportivas o similares, por la gran convocatoria de público que producen, especialmente menores de edad.

4.-ROTULACIÓN : Necesidad de que las etiquetas contengan una advertencia.

En materia de rotulación las etiquetas de las bebidas alcohólicas deberán contener una advertencia que estipule y advierta de los daños a la salud que provoca el consumo excesivo de alcohol, la cual estará determinada por una resolución del Ministerio de Salud. La advertencia deberá ocupar el 20% de cada etiqueta.

VIII.-PROYECTO DE LEY

POR TANTO, PROPONEMOS EL SS. PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 18.455:

Intercálanse a continuación del artículo 35 los siguientes artículos 35 bis y 35 ter, nuevos:

“Artículo 35 bis: Cualquier tipo de envase que contenga bebidas alcohólicas, de origen nacional o importadas, destinadas a ser distribuidas dentro del territorio nacional, la acción publicitaria de las mismas, cualquiera sea el medio o forma en la cual se realice , y el material publicitario, de cualquier especie, como letreros, gigantografías , afiches, entre otros, deberán contener una precisa y clara advertencia de los daños , enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo excesivo.

La advertencia a la que se refiere el inciso precedente, será impresa en el envase, deberá figurar en ambas caras del mismo, ocupando el 20% de la superficie total de cada una de ellas, y no podrá ser removible. En caso de estar contenida la bebida alcohólica en una botella, la advertencia será impresa en la parte inferior de las etiquetas que van adheridas a la misma.

Si los productos son importados deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

La advertencia a que se refiere el inciso anterior, será diseñada por el Ministerio respectivo.

Artículo 35 ter: La publicidad de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, recreativas o culturales, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas sus marcas y productos, como asimismo el auspicio o patrocinio de dichas actividades. Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.”

2.- Agrégase al artículo 45 el siguiente numeral 7, nuevo:

“ 7) A los que infringieren las condiciones o prohibiciones establecidas en el artículo 35 ter para la publicidad de bebidas alcohólicas”

3.- Intercálase en numeral 8 del artículo 47, entre el número “35” y el iliativo “y”, la fórmula “35 bis” precedida de una coma (,).-

ARTÍCULO 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 19.925:

1.- Suprímase en el inciso primero del artículo 29 las expresiones “ , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42”

2.- Derógase el inciso 2° del artículo 42.

ARTÍCULO 3°.- Los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos, primero, segundo y final del artículo 39° de la ley N° 19.925, deberán estar en ejecución a más tardar en el mes de mayo del año 2007.

1.3. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Lobos Krause, Carolina Goic Boroevic, Jorge Sabag Villalobos, Ignacio Urrutia Bonilla, Eduardo Díaz del Río, Enrique Estay Peñaloza, María Angélica Cristi Marfil, Jaime Mulet Martínez, Carlos Abel Jarpa Wevar, Francisco Chahuán Chahuán, Felipe Ward Edwards, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Mario Venegas Cárdenas , Juan Masferrer Pellizzari, Enrique Accorsi Opazo, Laura Soto González, Leopoldo Sánchez Grunert, Guido Girardi Lavín, Carlos Olivares Zepeda, Marco Antonio Enriquez-Ominami Gumucio, Sergio Ojeda Uribe, Guido Girardi Brière, Pedro Araya Guerrero y Osvaldo Palma Flores. Fecha 09 de mayo, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 21. Legislatura 354.

MODIFICA LAS LEYES LAS LEYES Nº 19.925 Nº 18.455, EN LO RELATIVO A LA PUBLICIDAD Y ETIQUETACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

BOLETÍN N° 4192-11

Fundamentos del proyecto.

La protección de la salud pública se torna en un imperativo dentro del contexto de una democracia moderna. Este dato ha sido considerado por nuestra Constitución, la que paradigmáticamente en el inciso cuarto de su primer artículo señala:

“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”. Esta breve, pero relevante declaración trae aparejada no pocas consecuencias prácticas en lo que se refiere a la orientación del accionar del Estado, en cuanto le impone como finalidad rectora la promoción del bien común. Uno de los medios a través del cual el Estado puede ir logrando su finalidad de promover el bien común es justamente protegiendo la salud pública, idea que el constituyente ha expresado de manera gráfica en el artículo 19 Nº 24 inciso 2 al establecer el contenido de la función social del derecho de propiedad, señalando que esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. En otras palabras, podemos señalar que la Constitución concibe la salud pública como un bien de un valor tal, que para su consecución puede llegar hasta a limitar el Derecho de Propiedad y todo esto debido a que la finalidad rectora del Estado es la promoción del bien común.

Concibiendo a la salud pública como un bien valioso dentro de una democracia moderna como la nuestra, queda la puerta abierta para introducir todas aquellas regulaciones que puedan cumplir con la finalidad de protegerla y así se han ido estableciendo diversas normativas para su protección. A saber, la normativa sobre drogas y la recientemente aprobada modificación en materia de tabaco.

Queda todavía por regular adecuadamente la protección de la salud frente a un problema de nuestra sociedad actual, como el alcoholismo. Si bien esta materia ya ha sido regulada por las leyes 18.455, que reguló la producción, elaboración, comercialización, exportación e importación de alcoholes y vinagres y, posteriormente, por la 19.925 que reguló el expendio de bebidas alcohólicas; las medidas de prevención y rehabilitación del alcoholismo, y las sanciones y los procedimientos aplicables a quienes infrinjan las disposiciones pertinentes, en ninguna de las citadas normativas es posible advertir una preocupación relativa al tema de la publicidad del alcohol.

Si bien esta última ley significó un avance importante en esta materia al regular los horarios en que el alcohol puede ser vendido, al prohibir la venta de bebidas a menores de 18 años, junto con el ingreso de estos a cabaret, cantinas, bares y tabernas y el de los menores de 16 años a las discotecas, nada se saca con establecer estas limitaciones si el consumo de alcohol no es desalentado de una manera más vigorosa, garantizando que esta publicidad no llegue a jóvenes y grupos vulnerables.

Lo anterior es totalmente relevante, ya que según estadísticas emanadas del CONACE, se estima que cerca de 5 millones de personas entre los 12 y 64 años de edad son consumidores actuales de alcohol y que de éstos, unas 150 mil personas consumen bebidas alcohólicas todos los días. Pero la preocupación es mayor en los menores de edad, quienes no superan a los adultos en cantidad, pero que beben mucha más cantidad que los mayores. Gráfico resulta el hecho que los niveles más preocupantes de alcoholismo y de dependencia del alcohol son los menores de ambos sexos de 12 a 18 años.

En este específico aspecto, son por si decidores los resultados que arroja una encuesta de CONACE realizada en el año 2005 a alumnos entre Octavo Básico y Cuarto Medio, de ambos sexos. Esta encuesta concluyó que, el último mes, 40% había bebido, y 18% se había emborrachado cuando menos en una oportunidad (28% de los últimos, estudiantes de Cuarto Medio).

Además, los estudios realizados por esta misma entidad demuestran que la edad de inicio de consumo de alcohol es cada vez más temprana.

En conexión con lo anterior, cabe señalar que según estadísticas emanadas de la Defensoría Penal Pública, la ebriedad y el consumo de alcohol representan el 28,1% de las detenciones de menores. Muy vinculado con esto se encuentra el hecho que en una gran cantidad de delitos está presente el alcohol como gatillador de la acción delictiva, especialmente en lesiones, robos y otros.

En una sociedad moderna donde la información es todo, no se cumple adecuadamente con el imperativo constitucional de proteger el bien común si es que no se regulan los horarios en que se puede publicitar la venta de un producto que evidentemente trae aparejadas consecuencias para la salud pública. En el mismo sentido, tampoco se cumple con este imperativo si es que los productos alcohólicos destinados al consumo final no lleva en su etiqueta una mención visible de las consecuencias dañosas que puede acarrear su consumo.

Parece totalmente arbitrario imponerle fuertes limitaciones al tabaco en aras de la protección de la salud pública, si no se hace lo propio con el alcohol, un producto cuyas consecuencias para la salud pueden ser igualmente o más nocivas que las del tabaco.

No sirve de nada que por un lado existan campañas de prevención, pero que por otro, uno vea en la publicidad en horario de "Todo Espectador” que beber es bien visto, porque esas actitudes tenderán a imitarse para ser aceptado en el medio, sobretodo si una cantidad relevante de la publicidad relativa a las cervezas van claramente dirigidos a un sector etáreo como el de los jóvenes.

Por lo mismo, este proyecto propone limitar severamente la publicidad de productos que contengan alcohol, estableciendo que ésta sólo podrá ser realizada después de las 12 de la noche, un horario en el que con toda seguridad, esta publicidad no será observada por menores. Además, esta moción hace suya la presentada hace cuatro años por el entonces Diputado Alejandro Navarro Brain, en el sentido que establece la obligación tanto para los elaboradores de productos alcohólicos, como para quienes difundan los mismos, de establecer una etiqueta de dimensiones visibles en donde se establezca de manera gráfica que el alcohol es dañino para la salud.

Además dado lo imperativo que resulta para el Estado en tanto garante del bien común proteger la salud pública, se establece la prohibición de que un medio publicite simultáneamente avisos del Estado y de bebidas alcohólicas

Para todo esto es que proponemos el siguiente proyecto de ley:

Artículo 1: Agréganse los siguientes incisos séptimo y octavo al artículo 39 de la ley 19.925:

“Los productos alcohólicos sólo podrán ser publicitados en televisión y radio desde las 0 horas hasta las 6:00 de la mañana.”

“Toda conducta en contravención a este artículo será sancionada con una multa entre trescientas y seiscientas unidades tributarias mensuales”

Artículo 2: Intercálase al artículo 35 de la Ley N° 18.455, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales a ordenarse correlativamente a continuación de los indicados:

“Los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a 4.5°, deberán llevar en forma legible, usando colores distinguibles entre el texto y el fondo, ocupando un 15% de la superficie total de la etiqueta, alguno de los siguientes mensaje: “Advertencia: EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL CAUSA DAÑOS A SU SALUD”. “Advertencia: “CONSUMIR ALCOHOL DURANTE EL EMBARAZO PUEDE CAUSAR DAÑOS IRREVERSIBLES EN EL FETO”. “Advertencia: “VENTA PROHIBIDA A MENORES DE 18 AÑOS”.

La misma frase se incluirá en los avisos publicitarios que se inserten en diarios, revistas, spots televisivos, difusión radial y, en general, en toda propaganda o estimulación al consumo del alcohol que se exponga por cualquier medio de comunicación social.

En el caso de propaganda televisiva o cinematográfica, se proyectará después del spot o aviso y por un lapso no inferior a cinco segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla conteniendo la advertencia descrita en el inciso segundo.

Artículo 3: Agrégase el siguiente artículo 40 Bis a la Ley N° 19.925:

“Los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a 4.5°, deberán llevar en forma legible, usando colores distinguibles entre el texto y el fondo, ocupando un 15% de la superficie total de la etiqueta, alguno de los siguientes mensaje: “Advertencia: EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL CAUSA DAÑOS A SU SALUD (VENTA PROHIBIDA A MENORES DE 18 AÑOS)”; o “Advertencia: “CONSUMIR ALCOHOL DURANTE EL EMBARAZO PUEDE CAUSAR DAÑOS IRREVERSIBLES EN EL FETO (VENTA PROHIBIDA A MENORES DE 18 AÑOS)”.

La misma frase se incluirá en los avisos publicitarios que se inserten en diarios, revistas, spots televisivos, difusión radial y, en general, en toda propaganda o estimulación al consumo del alcohol que se exponga por cualquier medio de comunicación social.

En el caso de propaganda televisiva o cinematográfica, se proyectará después del spot o aviso y por un lapso no inferior a cinco segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla conteniendo algunas de las advertencias descritas en el inciso segundo.

Los medios de comunicación no podrán desplegar simultáneamente publicidad de bebidas alcohólicas y publicidad del Estado.

“Toda conducta en contravención a este artículo será sancionada con una multa entre trescientas y seiscientas unidades tributarias mensuales”.

MARCO ENRÍQUEZ-OMINAMI GUMUCIO

DIPUTADO

1.4. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Lobos Krause, Carolina Goic Boroevic, Jorge Sabag Villalobos, Ignacio Urrutia Bonilla, Eduardo Díaz del Río, Enrique Estay Peñaloza, María Angélica Cristi Marfil, Jaime Mulet Martínez, Carlos Abel Jarpa Wevar, Francisco Chahuán Chahuán, Felipe Ward Edwards, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Mario Venegas Cárdenas , Juan Masferrer Pellizzari, Enrique Accorsi Opazo, Laura Soto González, Leopoldo Sánchez Grunert, Guido Girardi Lavín, Carlos Olivares Zepeda, Marco Antonio Enriquez-Ominami Gumucio, Sergio Ojeda Uribe, Guido Girardi Brière, Pedro Araya Guerrero y Osvaldo Palma Flores. Fecha 01 de agosto, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 54. Legislatura 354.

MODIFICA LEY N° 19.925 FACILITANDO EL CONTROL AL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD BOLETÍN N° 4379-11

ANTECEDENTES GENERALES.

El 19 de Enero del año 2004 fue promulgada la N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que actualizó nuestra legislación en esta materia, adecuándola a los nuevos estilos de vida y patrones de consumo de los chilenos.

En Chile, el consumo excesivo de alcohol es el principal problema de salud. Al año mueren 7.600 mil personas por causas asociadas a su ingesta; casi un millón de chilenos es “bebedor problema” y sus edades fluctúan principalmente entre los 15 y los 35 años. En materia de delincuencia su incidencia es determinante: el 52% de los actos criminales, el 45,4% de los suicidios y el 60% homicidios son cometidos en estado de ebriedad. El 41% de los fallecidos en accidentes de tránsito presentan alcoholemia positiva, siendo esta la principal causa de muerte entre los 19 y los 25 años; y alrededor del 30% de los accidentes de trabajo se producen bajo los efectos del alcohol. De acuerdo a un estudio realizado por el Ministerio de Salud y la Universidad de Chile, el abuso de las bebidas alcohólicas le cuesta a nuestro país aproximadamente 3 mil millones de dólares al año.

La 58ª Asamblea Mundial de la Salud, manifestó su alarma por la magnitud de los problemas de salud pública asociados al consumo nocivo de alcohol y las tendencias del consumo peligroso, en particular entre los jóvenes. En la novena sesión plenaria, que tuvo lugar el 25 de mayo de 2005, solicitó a los Estados Miembros, entre otros, que elaboren, apliquen y evalúen estrategias y programas eficaces para reducir las consecuencias sanitarias y sociales negativas del consumo nocivo de alcohol.

Sin duda, la situación más grave respecto del consumo excesivo tiene lugar entre los adolescentes y jóvenes. Chile es el país con el mayor índice de América Latina en materia de consumo de bebidas alcohólicas entre los adolescentes, superando incluso a los Estados Unidos. Todos los expertos han concluido que el alcohol es la principal puerta de entrada a las drogas y el 90% de los jóvenes calificados como bebedores problema, están al mismo tiempo consumiendo algún estupefaciente.

El VI Estudio Nacional de Drogas en Población Escolar 2005, realizado por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE) y aplicado a cerca de 60 mil estudiantes de octavo básico a cuarto medio de 1.475 colegios de todo el país, acusó el aumento de la prevalencia mensual de consumo de alcohol entre los alumnos de primero a cuarto medio, respecto de la medición anterior.

Los medios de comunicación han dado cuenta, insistentemente, de la magnitud que ha alcanzado este problema y de la relación que existe entre consumo de bebidas alcohólicas entre los menores, con el consumo de drogas ilícitas, violencia, delincuencia, abuso sexual, entre otros.

Si bien la Ley N° 19.925 introdujo cambios importantes en materia de prevención del consumo entre los adolescentes, estableciendo la obligación de impartir programas para estimular hábitos de vida saludables en todos los establecimientos de educación, desde la educación parvularia; prohibiendo el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad en cualquier establecimiento, el ingreso de menores de 18 años a los bares, tabernas y cabarets, y el ingreso de menores de 16 años a los salones de baile (discotecas), la aplicación de la norma en estos dos años y medio demuestra que es necesario hacerle algunas adecuaciones, para facilitar la fiscalización y cumplimiento de sus disposiciones.

CAMBIOS PROPUESTOS

1.Prohíbe el ingreso de menores de 18 años a discotecas o salones de baile, pues la Ley actual permite el ingreso de los mayores de 16 años, no obstante estar afectos a la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas que establece el artículo 42. En la práctica, una vez que los menores han ingresado al recinto, se dificulta el control al expendio de bebidas alcohólicas.

2.Obliga a los dependientes de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a exigir carnet de identidad, o cualquier documento que acredite la edad, a aquellos compradores que tengan aparentemente menos de 18 años. Puesto que el control de identidad corresponde a las policías, es necesario consignar en la Ley que, en el ejercicio de sus funciones, los dependientes de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas estarán obligados a solicitar la acreditación de edad.

3.Permite que los inspectores municipales puedan solicitar el carné de identidad a compradores. La venta de alcohol a menores de edad y el ingreso a los locales a los que se refiere el artículo 29 de la Ley N° 19.925, ha sido difícil de fiscalizar, entre otras razones, porque los inspectores municipales no cuentan con las atribuciones para verificar edad.

4.Modifica las disposiciones en el caso de menores de 18 años sorprendidos en la vía pública consumiendo bebidas alcohólicas o circulando bajo los efectos del alcohol. Las normas adecuatorias a la Reforma Procesal (Ley N° 19.806) despenalizaron el consumo de bebidas alcohólicas y la circulación bajo los efectos del alcohol en la vía pública. Con posterioridad a la entrada en vigencia de esas normas, fue publicada la Ley N° 19.814 para sancionar esas conductas con el pago de una multa.

Respecto de los menores de dieciocho años que sean sorprendidos consumiendo alcohol en la calle, la Ley vigente dispone que serán conducidos por Carabineros hasta la unidad policial respectiva, o hasta su domicilio y, sólo si tal situación ocurriere más de tres veces en un año, sus antecedentes serán enviados al Servicio Nacional de Menores.

El procedimiento parece a todas luces insuficiente, pues no sólo no logrado disuadir a los menores, sino que el consumo de alcohol en la vía pública se ha masificado de forma alarmante en todas las comunas del país. Por tal razón se propone, primero, disponer una sanción a partir de la primera conducta del menor y, en segundo lugar, establecer la responsabilidad judicial para el padre o la madre y el hijo(a), en virtud de la responsabilidad que les cabe a los progenitores sobre los actos de sus hijos menores de edad, y la obligación de orientarlos “en todas las etapas de su vida”, como lo establece el artículo 236 del Código Civil.

5.Traspasar causas por expendio de alcohol a menores de 18 años a los Juzgados de Policía Local, pues la justicia penal está privilegiando los delitos más graves y, en razón de la escasez de recursos materiales y humanos, se posterga la tramitación de las causas relativas al artículo 42 de la Ley de Alcoholes.

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas:

a)Reemplázace el artículo 28, por el siguiente:

Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los artículos 25, inciso primero, y 26, inciso primero, como medida de protección será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio.

En el cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que el menor indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre o tutor y al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local competente, quien podrá aplicar en contra de los mayores algunas de las sanciones dispuestas en el artículo 25; y, en contra del menor, la realización de las tareas descritas en el inciso sexto del mismo artículo, si fuera mayor de 14 años, y la concurrencia a alguno de los programas de prevención o rehabilitación señalados en el artículo 26, según corresponda.

b)Reemplázace los incisos primero y segundo del artículo 29, por el siguiente:

Artículo 29: Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares, tabernas y discotecas.

El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad.

c)Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 42:

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos, estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.

d)Elimínase el inciso segundo del artículo 42.

e)Reemplázase la frase “los artículos 42 y 46” del artículo 53, por la frase “el artículo 46”.

MARIA ANGELICA CRISTI MARFIL

DIPUTADA

Valparaíso, Agosto de 2006

1.5. Primer Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 07 de diciembre, 2006. Informe de Comisión de Salud en Sesión 106. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD SOBRE DIVERSAS MOCIONES QUE MODIFICAN LAS LEYES NÚMEROS 18.455 Y 19.925, EN MATERIA DE ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. BOLETINES N°s 2973-11 4181-11 4192-11 4379-11

______________________________________________________________

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Salud pasa a informar acerca de los proyectos de ley singularizados en el epígrafe, iniciados en cuatro mociones de los señores Diputados que a continuación se detallan:

1- De los Diputados señora Soto, doña Laura, y señores Accorsi, don Enrique; Jarpa, don Carlos Abel, y Palma, don Osvaldo, y los ex Diputados señores Girardi, don Guido, y Sánchez, don Leopoldo, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, contenido en el Boletín N° 2973-11.

1- De los Diputados señoras Goic, doña Carolina y Sepúlveda, doña Alejandra, y señores Olivares, don Carlos; Venegas, don Mario; Ojeda, don Sergio; Sabag, don Jorge; Díaz, don Eduardo; Mulet, don Jaime, y Araya, don Pedro, que regula la publicidad de las bebidas alcohólicas. Boletín N° 4181-11.

3- De los Diputados señores Chahuán, don Francisco, y Enríquez-Ominami, don Marco, que modifica las leyes números 19.925 y 18.455, en lo relativo a la publicidad y etiquetación de bebidas alcohólicas. Boletín N° 4192-11

4- De los Diputados señora Cristi, doña María Angélica, y señores Accorsi, don Enrique; Chahuán, don Francisco; Estay, don Enrique; Girardi, don Guido; Lobos, don Juan; Masferrer, don Juan; Ojeda, don Sergio; Urrutia, don Ignacio, y Ward, don Felipe, que modifica la ley N° 19.925, facilitando el control al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad. Boletín N° 4379-11.

Estas iniciativas legales fueron refundidas en un solo texto, en virtud de un acuerdo adoptado por la Comisión con fecha 16 de mayo de 2006, cuyo objeto es modificar la normativa vigente con la finalidad de introducir normas sobre etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

De conformidad con el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar los siguientes aspectos:

- El proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.

-No contiene normas que deban ser analizadas por la Comisión de Hacienda.

-El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

-Se designó Diputado informante al señor Juan Lobos.

II. IDEAS FUNDAMENTALES.

La idea matriz o fundamental de las citadas iniciativas es regular la publicidad de bebidas alcohólicas y el etiquetado de sus envases, así como también establecer sanciones para el caso de incumplimiento de las exigencias que se imponen en relación con estas materias, con el propósito de disminuir el consumo de alcohol en la población, y de facilitar la fiscalización y el cumplimiento de las normas relativas al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Para materializar estas ideas se propone introducir modificaciones en las leyes números 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga el Libro I de la ley, y 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

III. ANTECEDENTES GENERALES DE LAS MOCIONES.

1) Consideraciones.

En las citadas iniciativas legales se hace hincapié en que la protección de la salud pública se torna en un imperativo dentro del contexto de una democracia moderna, lo cual se fundamenta en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, que establece el contenido de la función social del derecho de propiedad, señalando que ésta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. De este modo, la Carta Fundamental concibe la salud pública como un bien de un valor tal, que para su consecución puede llegar a limitar el derecho de propiedad debido a que la finalidad rectora del Estado es la promoción del bien común.

En razón de la importancia de la protección de este bien jurídico, se trae a colación la dictación de diversos cuerpos legales que persiguen dicho objetivo, a saber, la normativa sobre drogas y la recientemente aprobada modificación en materia de tabaco, reconociéndose el vacío legal que existe en relación con la protección de la salud y el alcoholismo. Sobre el particular, se hace presente que si bien esta materia ya ha sido abordada por las leyes números 18.455, que reguló la producción, elaboración, comercialización, exportación e importación de alcoholes y vinagres y 19.925, sobre expendio de bebidas alcohólicas, en las cuales se contemplan medidas de prevención y rehabilitación del alcoholismo, así como también las sanciones y los procedimientos aplicables a quienes infrinjan las disposiciones pertinentes, en ninguna de las citadas normativas es posible advertir una preocupación relativa al tema de la publicidad del alcohol.

Debido a la importancia que reviste la información en una sociedad moderna, se advierte la necesidad de regular los horarios en que se puede publicitar la venta de un producto que evidentemente trae aparejadas consecuencias para la salud pública y de exigir que los productos alcohólicos destinados al consumo final contengan en sus etiquetas una mención visible sobre las consecuencias dañosas que puede acarrear su consumo.

Igualmente, se citan estudios efectuados por el Consejo Nacional de Control de Estupefacientes (Conace), y otras instituciones competentes, en virtud de los cuales se ha arribado a importantes conclusiones, a saber:

-Que el 70,84% de los trabajadores consumen alcohol.

-Que el abuso en la ingesta de este último y de drogas produce una disminución en la producción de las empresas e incrementa la accidentalidad.

-Que el alcohol ocupa el primer lugar en el mercado de las drogas lícitas e ilícitas en el nivel mundial y es la más ampliamente usada entre los adolescentes de nuestro país[1], lo que da origen a graves y costosos problemas sociales.

-Que el inicio del consumo de alcohol a temprana edad reduce la esperanza de vida de las personas en doce años y más, con un riesgo mayor a desarrollar enfermedades graves como: cardiopatías, cáncer, trastornos mentales y neurológicos, y cirrosis.

-Que la primera bebida alcohólica que consumen los jóvenes a partir de los trece años de edad es la cerveza.

-Que la tasa de dependencia del alcohol crece en la medida en que es más bajo el ingreso familiar.

Del mismo modo, se hace referencia a los efectos del alcohol en los accidentes de tránsito, en la delincuencia y al peligro del consumo infanto-juvenil y se le asocia directamente con el consumo de estupefacientes.

Por otra parte, se señala que, de acuerdo con estudios internacionales, los jóvenes que acceden a más anuncios sobre alcohol tienden a beber más bebidas alcohólicas, lo cual evidencia los efectos de la publicidad sobre el consumo de alcohol.

En el informe denominado “El alcoholismo juvenil”[2], elaborado por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional se traen a colación las propuestas para prevenir el consumo de alcohol formuladas por la organización denominada Leadership to Keep Children Alcohol Free (Liderazgo para Mantener a los Niños Libres de Alcohol), orientadas a reducir la disponibilidad de alcohol, a mejorar la eficacia del cumplimiento de las leyes y a modificar las normas sociales relacionadas con el alcohol, de modo de reforzar la idea de que no puede aceptarse su consumo por parte de menores de edad.

Sobre la base de estas propuestas y de la experiencia que existe sobre la materia en Estados Unidos, la citada organización sugiere la aplicación de ciertas medidas legales y sociales, a saber, la regulación de las entregas de alcohol a domicilio, la prohibición de consumir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de las escuelas, durante la realización de actividades patrocinadas por éstas y mientras los estudiantes las estén representando; el aumento del precio de las bebidas alcohólicas, a través del incremento de los impuestos; la limitación de la cantidad de locales de venta de alcohol, la capacitación para quienes sirven y venden bebidas alcohólicas; el establecimiento de la responsabilidad criminal y civil de los adultos que proporcionen alcohol a menores, y el control de la publicidad.

2) Antecedentes de hecho.

a) Materias reguladas.

Las iniciativas legales analizadas mencionan los siguientes aspectos respecto de los cuales es necesario legislar:

1. Consumo de alcohol por parte de menores de edad. Se indica que el régimen de excepción que establece la normativa vigente, en virtud del cual se permite el suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad en la medida en que se encuentren junto a sus padres en un recinto destinado a comedores, como es el caso de un restaurante, es especialmente permisivo, pernicioso, y peligroso, toda vez que en la práctica es difícil establecer si se cumple con estos requisitos.

Se plantea la necesidad de prohibir el ingreso de menores de dieciocho años a discotecas o salones de baile, de obligar a los dependientes de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a exigir carné de identidad o cualquier documento que acredite la edad de los compradores, de facultar a los inspectores municipales en el mismo sentido, y de modificar el procedimiento aplicable en el caso de menores de dieciocho años que sean sorprendidos en la vía pública consumiendo bebidas alcohólicas o circulando bajo los efectos del alcohol, a fin de sancionar al menor y de hacer efectiva la responsabilidad del padre o la madre sobre los actos de sus hijos menores de edad.

2. Programas de prevención del abuso de bebidas alcohólicas. Se señala que estos instrumentos no tienen fecha de ejecución, lo que debilita el sistema establecido en la ley N° 19.925.

3. Publicidad de las bebidas alcohólicas. Se puntualiza que las compañías que producen alcohol gastan mucho tiempo y dinero en crear anuncios para que beber alcohol parezca atractivo, sin mencionar el daño que el exceso de este producto puede tener sobre la salud, el éxito y el bienestar de un individuo, de su familia y de la comunidad. Por ello, se plantea la posibilidad de restringir o prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas en actividades relacionadas con la recreación y la cultura, por la gran convocatoria de público que tienen, entre los cuales hay menores de edad, de informar través de ellas sobre los efectos de su consumo, y de limitar el horario en que puede difundirse a través de la radio y de la televisión.

4. Rotulación. Se advierte la necesidad de que las etiquetas de las bebidas alcohólicas contengan una advertencia sobre los daños a la salud que provoca el consumo excesivo de alcohol.

b) Reseña descriptiva de los proyectos.

1) El proyecto de ley contenido en el Boletín N° 2973-11 consta de dos artículos por medio de los cuales se propone, en primer lugar, modificar el artículo 35 de la ley Nº 18.455, con el propósito de exigir que en las menciones de los envases y etiquetas de las bebidas alcohólicas se incluya la advertencia de que el consumo de alcohol causa daños neurológicos al niño que está por nacer y un mensaje, que ocupe el 10% de su superficie, en que se indique que dicho consumo es nocivo para la salud y afecta a la familia, así como también de advertir en las acciones publicitarias de estos productos, que la ingesta de alcohol puede producir graves riesgos para la salud. Por otra parte, propone modificar el inciso tercero del artículo 123 de la ley N°17.105[3], con objeto de sancionar con una multa a los que proporcionaren bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.

2) El segundo proyecto de ley, Boletín N° 4181-11, consta de tres artículos que modifican las leyes N°s 18.455 y 19.925, con el propósito de regular el etiquetado, la publicidad de las bebidas alcohólicas a través de los medios de comunicación social; de establecer sanciones para las infracciones de estas disposiciones y de fijar un plazo para la entrada en ejecución de los planes y programas de estudio y prevención a que se refiere el artículo 39 de la ley N° 19.925.

3) El tercer proyecto de ley, Boletín N° 4192-11, consta de tres artículos, mediante los cuales se modifica, en primer término, el artículo 35 de la ley N° 18.455, a fin de exigir que los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a 4.5° contengan alguno de los mensajes de advertencia que se proponen, el cual debe ser incluido igualmente en los avisos publicitarios que se difundan a través de cualquier medio de comunicación social, con especificación de determinados requisitos a los que debe ceñirse la propaganda televisiva y cinematográfica. Por otra parte, se modifica el artículo 39 de la ley N° 19.925, para limitar la publicidad de productos alcohólicos en la televisión y en la radio y establecer sanciones en caso de contravención de lo dispuesto en la citada norma, a la vez que se agrega un artículo 40 bis al mencionado texto legal, que reitera la regulación propuesta en virtud de la modificación de la ley N° 18.455 en lo relativo al etiquetado y establece sanciones para el evento de su contravención.

4) El cuarto proyecto de ley, Boletín N° 4379-11, consta de un artículo único, mediante el cual se propone introducir modificaciones en la ley Nº 19.925, con objeto de prohibir el ingreso de menores de dieciocho años a discotecas o salones de baile, de obligar a los dependientes de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a exigir carné de identidad o cualquier documento que acredite la edad a aquellos compradores que tengan aparentemente menos de dieciocho años, de facultar a los inspectores municipales para que, en el ejercicio de sus funciones, puedan solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores de bebidas alcohólicas, de modo que cuenten con una herramienta eficaz para la fiscalización, de modificar el procedimiento aplicable en el caso de menores de dieciocho años que sean sorprendidos en la vía pública consumiendo bebidas alcohólicas o circulando bajo los efectos del alcohol, a fin de sancionar al menor y de hacer efectiva la responsabilidad del padre o la madre sobre los actos de sus hijos menores de edad, y de que las causas por expendio de alcohol a menores de dieciocho años sean conocidas por los juzgados de policía local.

3) Antecedentes de derecho.

Actualmente, el artículo 29 de la ley N° 19.925 permite el ingreso de los mayores de dieciséis años a discotecas, no obstante que paralelamente en el artículo 42 del mismo texto legal se sanciona a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que vendieren, obsequiaren o suministraren dichos productos, a cualquier título, a menores de dieciocho años. A juicio de los autores de la moción, una vez que los menores han ingresado al recinto, se dificulta en la práctica el control sobre el expendio de bebidas alcohólicas.

De acuerdo con el artículo 28, los menores que sean sorprendidos consumiendo bebidas alcohólicas en lugares de uso público o bien en manifiesto estado de ebriedad en vías públicas o en lugares de libre acceso al público[4], deben ser conducidos por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio, con la finalidad de devolverlo a sus padres o a la persona encargada de su cuidado y sólo si tal situación ocurriere más de tres veces en un año, sus antecedentes serán enviados al Servicio Nacional de Menores. Según los autores de este proyecto, este procedimiento es insuficiente, pues no sólo no ha logrado disuadir a los menores, sino que el consumo de alcohol en la vía pública se ha masificado de forma alarmante en todas las comunas del país.

Actualmente, el delito relativo a la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad es conocido por la justicia penal. Sin embargo, en virtud de la reforma procesal penal se privilegia la investigación de los delitos más graves, de modo que debido a la escasez de recursos materiales y humanos, se posterga la tramitación de las causas correspondientes a las figuras tipificadas en el artículo 42 de la ley N° 19.925.

En lo tocante a la legislación comparada existente sobre la materia, la Unión Europea, Argentina, Canadá y Estados Unidos cuentan con políticas destinadas a reducir la conducción bajo los efectos del alcohol, como la disminución de la tasa legal de alcoholemia, la suspensión del permiso de conducir y la alcoholemia legal más baja o cero para los jóvenes conductores. Asimismo, en estos países se acogen las propuestas relativas a aumento de los impuestos a las bebidas alcohólicas, a fijación de una edad mínima para tener acceso a ellas, a prohibición de venta en lugares cercanos a establecimientos en que se encuentren menores de edad, etiquetado de las bebidas alcohólicas y a control de la publicidad.

Específicamente, en lo que respecta al etiquetado, se señala que en Argentina se exige que todas las bebidas alcohólicas incluyan las siguientes leyendas: Beber con moderación y Prohibida su venta a menores de dieciocho años[5]. Por su parte, en España, las etiquetas deben contener información acerca del grado alcohólico en las bebidas que tengan una graduación superior en volumen al 1,2 %[6].

Respecto de la publicidad, se sostiene que en la Unión Europea se destacan las restricciones y prohibiciones que se aplican a los anuncios de bebidas destiladas y de cervezas en televisión, mientras que se admite la falta de regulación en lo concerniente al control de publicidad en las vallas publicitarias y en la prensa escrita, así como también las escasas restricciones que se presentan para que las marcas de bebidas alcohólicas patrocinen actividades deportivas. Además, se señala que según la Organización Mundial de la Salud, la prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas en la Unión Europea permitiría evitar 202.000 años de discapacidad y muerte prematura, con un costo estimado de implementación de 95 millones de euros anuales.

Por su parte, en Argentina se prohíbe la publicidad dirigida a menores de dieciocho años y la propaganda que utilice a estos últimos, o que sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico intelectual de las personas o actúa como estimulante de la sexualidad o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

En tanto, en España se permite la transmisión de publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión sólo después de las 21:30 horas y se la prohíbe durante la realización de programas dirigidos a niños, con contenido pedagógico, de carácter informativo, sobre temas de interés público que sean promovidos por la Administración o los organismos o las instituciones públicas tuteladas o subvencionadas por el Estado. Asimismo, el costo de la publicidad es gravada en un 100% de su importe normal para el anunciante[7].

En este país existe una regulación especial en materia de venta y publicidad de bebidas alcohólicas respecto de los menores de edad. En efecto, se prohíbe la venta, dispensación y suministro, a cualquier título y por cualquier medio, de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, particularmente en centros de educación infantil, primaria y secundaria, y en los locales y centros destinados a este grupo etario, a la vez que se exige que los lugares que expendan bebidas alcohólicas tengan carteles que en forma visible y clara indiquen tal prohibición. Las sanciones aplicables en caso de infracción de estas disposiciones pueden consistir en una multa en dinero o en la clausura del local o prohibición de la actividad por un período máximo de dos años.

De igual modo, se prohíbe:

- La realización de cualquier campaña o actividad, publicitaria o no, dirigida específicamente a menores de dieciocho años que incite al consumo de bebidas alcohólicas.

- La publicidad que utilice argumentos dirigidos específicamente a ellos.

- La participación de menores de esta edad en anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas.

- La publicidad en los lugares en los cuales está prohibida su venta, especialmente en los programas de radio y televisión cuando éstos tengan como destinatarios preferentes o exclusivos a menores de dieciocho años, y en las instalaciones deportivas o culturales en las que se estén desarrollando actividades dirigidas, preferente o exclusivamente, a menores de dieciocho años.

- Finalmente, se impide el patrocinio o financiamiento de actividades deportivas o culturales, dirigidas exclusivamente a menores de dieciocho años, por parte de las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación, promoción o distribución de bebidas alcohólicas, si ello lleva aparejado la publicidad de dicho patrocinio, o la difusión de marcas, símbolos, o imágenes relacionados con las bebidas alcohólicas.

Tratándose de infracciones en materia de publicidad, se establece que las agencias y los medios de publicidad o difusión responsables serán excluidos de toda posible contratación con la Administración Regional durante un período máximo de dos años[8].

Por otra parte, se prohíbe la publicidad televisiva de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados centesimales, lo cual incluye una buena parte de los productos basados en alcohol destilado (brandy, whisky, ron, ginebra, etc.), mientras que dicha prohibición podría extenderse a los productos con graduaciones inferiores, por razones de salud y seguridad de las personas[9].

En Francia se limita la publicidad de bebidas con un contenido alcohólico superior a 1,2º y se prohíbe la propaganda televisiva directa o indirecta, permitiéndose, no obstante, la publicidad de bebidas alcohólicas en la prensa escrita, en la radio con restricción horaria, en carteles, rótulos y en las vallas publicitarias de las instalaciones deportivas[10]. En este país existe un Código de Buena Conducta destinado a reglamentar la transmisión en directo de eventos deportivos que se desarrollen en el extranjero, durante los cuales sea visible la publicidad de bebidas alcohólicas.

IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A)Discusión y votación en general.

Durante la discusión general concurrieron las siguientes personas:

1. Subsecretaria de Salud Pública, doctora Lidia Amarales, quien dio a conocer elementos técnicos a considerar frente a los proyectos sobre advertencia en etiquetas y publicidad de bebidas alcohólicas, que se adjunta como anexo N° 2, entre los cuales cabe destacar los siguientes aspectos:

Los daños médicos, psicológicos y sociales que provoca el consumo del alcohol pueden resumirse en toxicidad física, intoxicación y dependencia.

En cuanto a las estrategias de prevención revisadas y evaluadas, pueden citarse las siguientes:

-Regulación de disponibilidad física.

-Modificación de precios e impuestos.

-Modificación del contexto del beber.

-Educación y persuasión.

-Regulación de la promoción del alcohol.

-Medidas para disminuir la conducción bajo efectos del alcohol.

-Tratamiento e intervención temprana.

En lo que se refiere a la regulación de la promoción del alcohol, es necesario tener presente los siguientes factores:

-La propaganda del alcohol a través de los distintos medios, como son la televisión, radio, prensa, lugares de venta e Internet.

-Estrategias de marketing, tales como patrocinio a los deportes, etc.

-Exposición a promoción repetida de alcohol puede llevar al aumento de la probabilidad de beber en exceso y predispone a los menores a beber antes de la edad legal.

Es necesario considerar que la propaganda promueve y refuerza la percepción de que el beber es positivo, glamoroso, etc.

A su vez, el efecto acumulativo de los mensajes publicitarios influye en los jóvenes respecto del consumo.

A nivel mundial, la legislación restrictiva es una herramienta que ha permitido que el consumo sea menor y por lo tanto los problemas relacionados también han sufrido una disminución.

En torno a la autorregulación de la industria, ésta tiende a ser frágil e inefectiva y puede funcionar cuando tanto los medios, la industria y la publicidad se comprometan y un organismo independiente esté a cargo de la regulación de la propaganda, de recibir las quejas y de imponer las sanciones.

Ahora en lo que dice relación con las advertencias, se puede concluir que:

-Las etiquetas que contienen advertencias pueden aumentar el nivel de conocimiento sobre ciertos riesgos, como beber y manejar, beber y embarazo, etc, Principalmente sus efectos se producen en los bebedores moderados.

-También, se producen conductas anticipatorias, como conversaciones sobre riesgos, generalmente entre bebedores excesivos en adultos jóvenes, de preferencia.

-El etiquetado ha reportado que los mensajes colocados en envases, puntos de venta y publicidad, tienen un alto grado de acogida, tanto entre jóvenes y consumidores excesivos.

-Entre mujeres embarazadas también se detectó un efecto importante, no así con las etiquetas que contienen advertencias de consumo o problemas asociados al consumo, como accidentes, cirrosis hepática o similares.

-Por último, se ha demostrado que el etiquetado por sí mismo no produce un cambio de conducta en el consumo, especialmente en bebedores excesivos.

Sí afecta a ciertas variables como intención de cambiar de patrones de ingestión ante ciertas situaciones como el manejar.

En conclusión, es menester implementar, además del etiquetado, campañas en la comunidad para cambiar las políticas de alcohol o para fortalecer la regulación.

2. Doctor Alfredo Pemjean, encargado del Programa de Alcoholes de la Unidad de Salud Mental del Minsal, advirtió que no estaba comprobado la efectividad de las advertencias en los envases de bebidas alcohólicas para modificar las conductas, a diferencia de lo que sucede con la publicidad y fue partidario de no introducir modificaciones a la ley N° 18.455, a fin de evitar las dificultades que se han producido con el Ministerio de Agricultura en esta materia.

3. Eduardo Albornoz, Vicepresidente de Time Research, hizo presente algunas diferencias que presentan las restricciones publicitarias entre tabaco y bebidas alcohólicas, que en el segundo caso son menos estrictas.

-Los efectos de la publicidad dan cuenta de que en Chile no existen estudios especializados de los efectos en la ingesta de bebidas alcohólicas.

-Tampoco, existen evidencias de causal entre exhibición de publicidad de bebidas alcohólicas y el incremento de su consumo.

-La publicidad del alcohol es penetrante en la juventud y de ahí que exista una asociación entre la reacción de los adolescentes a la publicidad de alcohol y el deseo o intención de consumir.

-Se inclinó por introducir métodos preventivos y en ese sentido, la escuela debe jugar un rol vital, como también los modelos idóneos de conducta.

4. Fidel Cárdenas, Presidente y Eduardo Ubilla, Secretario General, ambos de la Unión Rehabilitadora de Alcohólicos Anónimos de Chile (URACH). Dieron a conocer antecedentes relacionados con su organización y destacaron que un enfermo alcohólico en su recuperación le significa al Estado un gasto de alrededor de $10.000.000 anuales. De este modo abogaron por la creación de un Instituto Nacional del Alcoholismo, con una amplia participación de diversos sectores.

5. Alberto Pomés, Fiscal de la Asociación Gremial de Viñas de Chile, señaló que la entidad está conformada por 55 viñas afiliadas, las que equivalen aproximadamente al 90% del mercado nacional y del mercado de exportación de vinos chilenos. Sostuvo que el proyecto en análisis es inconveniente por las razones que a continuación se indican.

- La rotulación de los vinos y la imposición de severas limitaciones o prohibiciones a su publicidad influirán en los procesos de comercialización del vino en Chile, lo cual repercute en las exportaciones y es un elemento que puede utilizar la competencia internacional. El vino es el mejor embajador de Chile en todo el mundo, porque con sus casi mil millones de dólares anuales de valor de exportación, promueve la imagen del país.

Por ello, no es conveniente que se impulsen normas que relacionen al vino con una imagen negativa y falsa, de peligrosidad, de sospecha o de rechazo.

Si bien durante décadas este producto estuvo estigmatizado por la sociedad, al vincularlo con el alcoholismo, la industria ha realizado enormes esfuerzos e invertido muchos recursos para cambiar la imagen del vino en el país y educar al consumidor, ilustrándolo sobre los efectos positivos de un consumo moderado.

En el proceso de su producción intervienen más de 85.000 trabajadores a lo largo del país y hay una enorme infraestructura agroindustrial, con más de 110.000 hectáreas de vides plantadas.

A pesar de esta campaña educativa del sector privado, el consumo per cápita en el país ha disminuido notable y sostenidamente desde 42,7 litros per cápita en 1980, a sólo 16,3 litros per cápita en el año 2005, en circunstancias de que el consumo per cápita en Francia es de 54 litros; en Italia, de 49 litros, y en Australia, de 22 litros. Esta reducción se explica probablemente por el incremento explosivo de las exportaciones y por la ausencia de acciones estatales que refuercen la campaña realizada.

- La certeza y estabilidad jurídica en las regulaciones es uno de los requisitos indispensables para que las empresas se desarrollen.

Si se promulga una ley discriminatoria contra un sector productivo, como en este caso es el de las bebidas alcohólicas, se envía una señal negativa a toda la actividad empresarial.

El consumo o uso excesivo de cualquier producto o servicio puede ser dañino para la salud.

En consecuencia, carece de justificación exigir que un producto determinado consigne en sus etiquetas la obviedad que representa advertir que consumido en forma excesiva puede ser dañino para la salud.

Al desaparecer la certeza jurídica, se socava una base fundamental del ordenamiento económico.

- La ingesta de vino en forma moderada es beneficiosa para la salud. En términos económicos, esta modalidad de consumo presenta numerosas e indiscutidas externalidades positivas, entre las que destacan la disminución del riesgo de sufrir enfermedades vasculares, demencia y Alzheimer; la contribución a procesos anti inflamatorios; la prevención de la oxidación del ADN y el consecuencial deterioro genético, etc., efectos que están acreditados por investigaciones científicas en el nivel internacional, especialmente relacionadas con la llamada dieta mediterránea. No resulta equilibrado obligar a un producto a destacar sus externalidades negativas, e ignorar las positivas.

- Las prohibiciones propuestas en las mociones refundidas son de discutible constitucionalidad. En efecto, el derecho de libertad económica, garantizado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, asegura la facultad de desarrollar cualquier actividad económica enmarcada dentro de la moral, el orden público y la seguridad nacional, cuya determinación corresponde a la ley. Este derecho comprende el derecho a la libertad de empresa (fundación y administración); de anunciación (difusión, etiquetaje, avisaje, etc), y de mercados, entre los más relevantes.

Dado que el proyecto introduce prohibiciones generales a la industria vitivinícola, relativas a la libertad de empresa y a la libertad de anunciación, representa una invocación indebida de la causal de "orden público económico" y lesiona el principio constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política. En esta iniciativa legal se establece una regulación legal discriminatoria, al prohibirse el ejercicio integral e irrestricto de una actividad económica lícita -como la vitivinícola- aplicando a esta última y a las personas que la desarrollan un trato distinto frente a las demás actividades económicas lícitas, que están en igual situación. En efecto, el consumo excesivo de cualquier alimento o bebida puede ser riesgoso o dañino para la salud humana.

El derecho de igualdad de trato en materia económica, consagrado en el número 22 del artículo 19 de la Carta Fundamental, es una especificación de la igualdad ante la ley, que prohíbe al Estado y a sus organismos establecer gravámenes especiales que afecten a algún sector o actividad y que signifiquen discriminación, como la que en este caso se produce.

Las prohibiciones en materia publicitaria contenidas en el proyecto pueden vulnerar directamente el derecho de propiedad establecido en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la medida en que afecten contratos válidamente celebrados con medios de comunicación y/o empresas publicitarias, de los cuales deriven derechos personales patrimoniales. Las normas propuestas asignan a la publicidad de bebidas alcohólicas la característica de poseer un objeto ilícito, esto es, prohibido por la ley, que atentaría contra el orden público de la economía, causando la nulidad absoluta de los contratos correspondientes, lo que provocaría la privación de derechos personales emanados de contratos legales y válidos, sin mediar expropiación ni indemnización alguna.

Afirmó que en la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, hay un conjunto de normas legales que permitirían intervenir muy activamente en la distribución de alcoholes según lugares, locales y horarios; limitar o prohibir la venta de bebidas alcohólicas a menores; castigar el funcionamiento indebido de los lugares de expendio, e incluso influir en la conducta desaprensiva de padres y/o jefes de familia. Del mismo modo, indicó que existen en las actuales normas sobre rotulación de bebidas alcohólicas, prohibiciones expresas de que las etiquetas contengan expresiones o frases que induzcan a error o engaño y disposiciones que regulan y sancionan publicidad engañosa, inductiva o falsa.

Aclaró que las etiquetas de los vinos deben cumplir con las exigencias que establece la ley N° 18.455 y su reglamento. Puntualizó que esta normativa permite solicitar al Servicio Agrícola y Ganadero eximir a las etiquetas de los productos que se exportan del cumplimiento de ciertos requisitos, de modo que aquéllas se adecuen a la legislación del país de destino. Precisó que de los 115 países a los cuales se exporta vino chileno, sólo 20 exigen la incorporación de advertencias en el etiquetado. Respaldó la idea de imponer sanciones a quienes son responsables del cuidado de los menores de edad que son sorprendidos en la vía pública consumiendo bebidas alcohólicas o circulando bajo los efectos del alcohol.

Recalcó que el peor enemigo de la industria vitivinícola es el bebedor excesivo y el alcohólico, debido a que en razón de ellos están expuestos a la aplicación de medidas restrictivas, sin que puedan considerarse como consumidores atractivos en términos de volumen. Acotó que se encuentra estadísticamente demostrado que el consumidor moderado adquiere anualmente una mayor cantidad de vino que el alcohólico.

Concluyó que no se necesitan nuevas normas para lograr ordenar el consumo de alcohol, especialmente en los jóvenes, ya que bastaría con hacer cumplir las existentes. Opinó que los mensajes que pueden introducirse en las etiquetas del vino con un criterio estrictamente educativo deberían ser positivos, veraces y de fácil comprensión, como por ejemplo, “consumir con moderación".

6. Patricio Jottar, Gerente General de la Compañía Cervecerías Unidas S.A., señaló que la ingesta de alcohol por parte de los adultos, como la mayoría de los productos alimenticios, es beneficiosa si es moderada y responsable, no obstante lo cual puede resultar perjudicial si es excesiva. Dio a conocer que los denominados “bebedores problema” con dependencia alcohólica ascienden al 5%.

Manifestó que la legislación debe apuntar a prevenir el consumo excesivo, para lo cual se requiere una activa fiscalización que logre sancionar los patrones negativos de la ingesta de alcohol, como la venta de este producto a menores de edad. Asimismo, puso énfasis en la necesidad de realizar campañas educativas de largo plazo, orientadas a la prevención y focalizadas a grupos de interés, en las que debe incorporarse a todos los actores sociales. Comentó que en otros países, como España y Francia, se asigna un puntaje a la licencia de conducir, el cual disminuye si el conductor es sorprendido manejando en estado de ebriedad, sistema que podría ser recogido en Chile.

Destacó que la empresa que dirige ha estado a la vanguardia en la promoción del consumo responsable de alcohol en Chile y que ha desarrollado su marketing especificando implícita y explícitamente que el producto que comercializa está destinado a mayores de dieciocho años. Comentó que con el mismo fin, han emprendido estrategias educativas y de comunicación hacia todos los actores involucrados en el tema, destacando el rol de cada uno de ellos. Indicó que la publicidad de sus productos presenta el consumo responsable y moderado como una actitud positiva y evita que el alcohol sea considerado como un modificador de conducta o como un elemento capaz de mejorar la capacidad y el rendimiento mental o físico, poniendo especial énfasis en la imposibilidad de conducir cuando se bebe.

Aseguró no tener reparos a la inclusión de frases en las etiquetas destinadas a prevenir el consumo excesivo que tengan un carácter educativo, mas no advertencias que no logren formar hábitos de consumo responsable sino solamente daño a la imagen del producto. En este sentido, se manifestó partidario de que dichas advertencias estén orientadas a informar a un determinado segmento de la población, como los menores de dieciocho años de edad, las mujeres embarazadas y los conductores de vehículos, sobre los riesgos asociados a la ingesta de alcohol.

Planteó que el consumo responsable de alcohol por parte de los adultos se enmarca dentro de un estilo de vida compatible con la práctica deportiva y las actividades recreativas o culturales, de modo que sería inapropiado prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas en estos ámbitos, ya que no tiene un fin educativo ni aporta a la formación de un consumo responsable de alcohol, sino que sólo contribuye a perjudicar la imagen de productos que no son dañinos en sí mismos y cuya nocividad depende de la forma en que sean consumidos, a menos que se demostrara que la propaganda en estas actividades induce a los menores a beber alcohol. Sostuvo que carece de sentido limitar la publicidad de bebidas alcohólicas en la televisión y en la radio.

7. José Fernández, Gerente de la Asociación de Cerveceros de Chile A.G.M, señaló que el abuso del alcohol, por parte de una minoría, afecta la percepción de la industria vinculada a la producción de cervezas, motivo por el cual la agrupación que representa está trabajando activamente en labores de prevención del consumo excesivo de alcohol. Puntualizó que, a diferencia del tabaco, el consumo de vino y cerveza beneficia a los adultos.

Precisó que no se tiene información acabada respecto de la magnitud y la naturaleza del uso nocivo del alcohol en Latinoamérica, lo que impide contar con una base sólida para diseñar políticas públicas. Puntualizó que los patrones de consumo difieren significativamente entre las culturas indígenas, y la clase media urbana entre los distintos países y regiones.

Hizo hincapié en la necesidad de que el Gobierno realice estudios sobre patrones de consumo, a fin de que las políticas públicas que se adopten se fundamenten en la investigación científica.

Comentó que la Asociación está trabajando con el Centro de Información de Salud y Alcohol (CISA), ubicado en Brasil, para realizar una investigación cuyo objetivo sea estudiar la historia del uso, abuso y la dependencia del alcohol, por tipos de bebidas (cerveza, vino, whisky, vodka y aguardiente) en la población de América Latina, a fin de comparar los patrones de consumo en los distintos países y determinar cuáles son las políticas apropiadas que deben aplicarse y el comportamiento que deberían asumir las industrias para reducir el abuso en el consumo de alcohol.

Acotó que varias de las recomendaciones de la OMS han sido recogidas en nuestro país a través de leyes y reglamentos, entre las que destacan la prohibición de consumo de alcohol en lugares públicos, la limitación en el otorgamiento de patentes, la definición de bebida alcohólica, las restricciones en lugares de ventas, la prohibición de expendio de alcohol a menores, la reducción del nivel de concentración de alcohol en la sangre, los altos niveles de impuestos, la prohibición de venta en recintos deportivos y en los lugares de trabajo.

Sin embargo, planteó que existe una actitud cultural persistente de actuar al margen de la ley, que es consecuencia de la inefectividad en su cumplimiento forzado, motivo por el cual deberían hacerse mayores esfuerzos en hacer cumplir las leyes vigentes.

Hizo presente que el consumo per cápita en Latinoamérica es bajo si se lo compara con otros países de Europa, lo cual refleja que los problemas de abuso del alcohol en la región están más vinculados a patrones de consumo y a la falta de fiscalización. Enfatizó que esta conclusión debe ser considerada para los efectos de diseñar políticas públicas orientadas a minimizar el abuso en el consumo de alcohol.

Trajo a colación que en el estudio denominado “El Alcohol No es una Mercancía Cualquiera. Investigación y Política Pública”, publicado en septiembre del año 2003 por la Universidad de Oxford, a petición de la OMS, se hace referencia a temas de marketing y se señala que la legislación que se ha dictado contra la publicidad del alcohol no ha conseguido una gran reducción en el consumo de bebidas alcohólicas ni en los daños ocasionados por éstas en el corto plazo. Indicó que además se hace notar que los códigos de autorregulación podrían ser eficaces si los medios de comunicación, el sector publicitario y la industria de bebidas alcohólicas estuvieran incluidos en una organización independiente para poder vetar anuncios, regular quejas e imponer sanciones, como es el caso del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar), y se asegura que las etiquetas y leyendas de advertencia no han demostrado la aptitud de modificar el comportamiento hacia las bebidas alcohólicas.

A modo de conclusión, afirmó que la cerveza forma parte de la vida y tradición de los chilenos, razón por la cual se promueve su consumo moderado en el entorno familiar y en encuentros con amigos. Indicó que la industria cervecera busca el cumplimiento irrestricto de las normas vigentes y se preocupa de la prevención y educación de los consumidores. Aseguró no tener objeciones en poner algún tipo de rótulos a las etiquetas, siempre y cuando éstos inviten de manera positiva al consumo moderado y responsable. En lo que respecta a las restricciones a la publicidad, hizo notar que existe suficiente evidencia de que éstas no logran disminuir el abuso en el consumo de alcohol, por lo cual se manifestó contrario a lo que se propone en esta iniciativa legal.

8. Fernando Herrera, Gerente de la Asociación de Productores de Pisco A.G., señaló que la salud de la población es un bien superior, del cual ninguna empresa puede sustraerse e hizo hincapié en que la industria pisquera nacional desde siempre ha velado por hacer del pisco un producto sano.

Consideró inadecuado mencionar en una etiqueta, dirigida a un consumidor normal, los efectos de un consumo excesivo, que responde a motivaciones de índole social que no están ligadas a la oferta.

Hizo notar que en las leyendas de advertencias propuestas en el texto refundido no se distingue claramente entre la ingesta normal, en la cual participa un alto porcentaje de la población, y el consumo excesivo asociado a un pequeño sector que, en definitiva, es el que debe ser analizado y enfrentado, y para el que una etiqueta y su contenido son absolutamente irrelevantes.

Planteó que el hecho de crear una imagen de incompatibilidad entre las actividades deportivas, recreativas y/o culturales y la invitación a un consumo responsable de bebidas alcohólicas, atenta contra la imagen del conjunto de las empresas productoras, por cuanto se las considera indignas para participar en ellas, dando por sentado que se impondrán los efectos negativos del consumo por sobre los efectos normales de una ingestión responsable.

Afirmó que la industria pisquera está dispuesta a participar en campañas que desincentiven el consumo excesivo de alcohol y sus consecuencias, en la medida en que ellas se lleven a cabo en el lugar y en la forma que corresponde a quienes, por causas ajenas a la industria, han incurrido en comportamientos irresponsables o viciosos.

9. Subsecretaria de Agricultura, señora Cecilia Leiva. Hizo presente el interés que reviste para el Ministerio el desarrollo de la industria vitivinícola, que se enmarca dentro de los lineamientos de nuestro país como potencia agroalimentaria, que promueve la imagen de Chile en el extranjero, que proporciona empleo en muchas regiones y que es representativa de la ruralidad, que se desea valorizar.

Por ello, manifestó la preocupación de esa Secretaría de Estado en relación con la implementación de medidas que puedan menoscabar el desarrollo de dicha industria, que actualmente enfrenta algunos problemas en lo que respecta a la colocación de sus productos en el exterior. No obstante, valoró la propuesta de la Comisión en orden a establecer mecanismos que contribuyan a paliar el consumo excesivo de alcohol, particularmente entre los jóvenes. Concordó con lo expuesto por los representantes de la industria de bebidas alcohólicas en cuanto a la necesidad de velar por que los mensajes de advertencia que se incorporen en el etiquetado sean planteados en términos positivos, de modo que esta medida, al igual que el establecimiento de restricciones en materia de publicidad, sea concebida en forma tal que no perjudique la comercialización de sus productos.

Dio a conocer que en la Unión Europea no se contemplan exigencias en cuanto a advertir sobre los riesgos del consumo de alcohol en el etiquetado de los envases de los vinos que se producen en ella o que se importan. Comentó que, no obstante, en Francia se ha dispuesto que, a partir del 3 de octubre del año 2007, todos los vinos y bebidas espirituosas deben llevar en sus etiquetas advertencias sobre los efectos de la ingesta de alcohol en mujeres embarazadas en relación con la salud del niño que está por nacer. Informó que, por su parte, en España hay un anteproyecto que propone incluir este tipo de advertencias en las bebidas alcohólicas, con excepción del vino. Indicó que la ley federal 100/690 de Estados Unidos, vigente a partir de 1988, exige la incorporación de una advertencia gubernamental de salud en todas las bebidas que contengan 5% o más de alcohol, cuyo texto es el siguiente: “Embarazadas no deberían beber es causa de riesgos de defectos congénitos” y “El consumo de bebidas alcohólicas deteriora la capacidad de conducir un auto u operar maquinarias y puede causar problemas en la salud.”

Precisó que en este caso el tamaño de la advertencia y el tipo de letra que se utiliza ha sido fijado en relación con el volumen del envase.

En razón de lo anterior, planteó que el listado de 24 mensajes que se propone en el texto refundido resulta inadecuado y contribuye más bien a deteriorar el desarrollo de la industria, por lo que debería buscarse un texto de advertencia que sea propicio y eficaz para evitar el consumo excesivo de alcohol.

Asimismo, expresó su preocupación por cuanto el artículo 35 bis, que se pretende incorporar en la ley N° 18.455, establece exigencias en lo que respecta a la incorporación de mensajes de advertencia en la acción publicitaria de las bebidas alcohólicas, cuyo cumplimiento, de acuerdo con la mencionada normativa, debería ser fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, organismo que no está en condiciones de asumir esta función debido a que carece de recursos para llevarla a cabo y de competencia para abocarse a una materia que en estricto rigor no guarda relación con la elaboración, comercialización y producción de alcoholes, que regula la mencionada ley. Por ello, sugirió que las disposiciones que se incorporen en esta última sólo tengan por objeto la regulación del etiquetado, cuya fiscalización corresponde al citado organismo, y omitir la referencia a la publicidad, que debería tratarse exclusivamente en la ley N° 19.925.

Por otra parte, criticó el hecho de que se pretenda prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, recreativas y culturales, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas en sus marcas y productos, como asimismo el auspicio y patrocinio de tales actividades. Explicó que ello impediría efectuar catas para promover la comercialización de vinos, las que generalmente se realizan en seminarios, y que se haría imposible la organización, por parte del Ministerio, de las expogourmet y de actividades culturales que se llevan a cabo actualmente en virtud de un convenio con la Viña Santa Rita.

Concluyó que si bien es necesario adoptar medidas para evitar que los jóvenes inicien el consumo de alcohol en forma temprana y para prevenir la ingesta excesiva y sus consecuencias, es conveniente revisar el proyecto y reformular las exigencias en materia de etiquetado y publicidad.

10. Antonio Aluanlli, Jefe del Subdepartamento Viñas y Vinos del Servicio Agrícola y Ganadero, acotó que el consumo per cápita de vino en Chile ha disminuido, si se compara el año 1977, en que la cifra ascendía a 49,2 litros, hasta la fecha, en que dicho consumo disminuyó a 16 litros, debido a cambios en los hábitos alimenticios. Puntualizó que, por su parte, la ingesta de cerveza ha aumentado a través del tiempo, lo que es coincidente con el mayor desarrollo económico que ha experimentado el país. Comentó que aproximadamente el 60% de las exportaciones de vino tiene como destino la Unión Europea, donde no hay una norma comunitaria que exija la incorporación de advertencias en el etiquetado, e hizo presente que sólo ocho o diez países actualmente contemplan este tipo de exigencias. Opinó que estas advertencias no surten efectos para modificar el comportamiento de los bebedores excesivos.

11. Giorgio Solimano, Director de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, señaló que el consumo excesivo de alcohol constituye un problema de salud pública colectivo que afecta a importantes grupos de la población, con distribuciones diferenciales según el lugar de residencia, el nivel educacional y la calidad de alcohol que se consume, entre otros aspectos. Trajo a colación que, de acuerdo con la última resolución aprobada por la OMS el 7 de abril de 2005, el abuso de alcohol en el año 2000 fue el responsable del 4% de la carga global de enfermedad, motivo por el cual se solicita a los Estados miembros de esa Organización, que elaboren, apliquen y evalúen estrategias y programas eficaces para reducir las consecuencias sanitarias y sociales negativas del uso nocivo del alcohol. Precisó que igualmente se pide a los Estados que alienten la movilización y participación activa y apropiada de todos los grupos sociales y económicos interesados, particularmente las organizaciones científicas, profesionales, industriales, no gubernamentales y benéficas del sector privado de la sociedad civil en la reducción del uso nocivo del alcohol.

Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por unanimidad, en los términos ya consignados en las constancias reglamentarias.

B) Discusión y votación en particular.

Para materializar todas las observaciones formuladas, los integrantes de la Comisión y el Ejecutivo concordaron en un texto sustitutivo que se comenta a continuación, el cual a su vez fue objeto de otras indicaciones, en los términos que se señala a continuación.

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a 1°, deberán llevar una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo excesivo y/o de los modos de beber sin riesgo. Esta advertencia ocupará un 25% de la superficie total de la etiqueta, y deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante decreto supremo de este Ministerio, el que además determinará, entre otras materias, uno o más textos de advertencia, los que podrán ser distintos para cada tipo de producto o público a que se dirige su consumo, la forma de incluirlas en la producción de dichas bebidas y el período de vigencia de la advertencia. En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

Dicha advertencia se incluirá además en toda acción publicitaria, cualquiera sea el medio o forma en la cual se realice, sea que se inserten en diarios, revistas, spots televisivos, difusión radial y, en general, en toda propaganda o estimulación al consumo del alcohol que se exponga por cualquier medio de comunicación social como también en el material publicitario, de cualquier especie, como letreros, gigantografías, afiches, entre otros.

En el caso de propaganda televisiva o cinematográfica, se proyectará después del spot o aviso y por un lapso no inferior a cinco segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla conteniendo el mensaje y/o la advertencia descrita anteriormente.

La Autoridad Sanitaria fiscalizará el cumplimiento de la presente ley, conforme a las normas contempladas en el Código Sanitario.

INDICACIONES.

1) Indicación de los Diputados señora Cristi y señores Girardi, Lobos, Masferrer, Monsalve y Núñez, para intercalar, en el artículo 1°, el siguiente inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto:

“Se prohíbe cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en medios de transporte colectivos públicos o privados”.

- Puesta en votación, fue aprobada por siete votos a favor, con la abstención del Diputado señor Robles.

2) Del Ejecutivo, para reemplazar el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- Los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a 1°, deberán llevar una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo excesivo y/o de los modos de beber sin riesgo. Esta advertencia ocupará un 25% de la superficie total de la etiqueta, y deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante decreto supremo de este Ministerio, el que además determinará, entre otras materias, uno o más textos de advertencia, diseño y período de vigencia de la advertencia. En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

Asimismo, el Ministerio de Salud podrá establecer advertencias distintas y especiales para categorías de productos distintos, ya sea por graduación alcohólica o por grupo objetivo consumidor mayoritario.

Dicha advertencia se incluirá además en toda acción publicitaria, cualquiera sea el medio o forma en el cual se realice, sea que se inserten en diarios, revistas, spots televisivos, difusión radial y, en general, en toda propaganda o estimulación al consumo del alcohol que se exponga por cualquier medio de comunicación social como también en el material publicitario, de cualquier especie, como letreros, gigantografias, afiches, entre otros.

En el caso de propaganda televisiva o cinematográfica, se proyectará después del spot o aviso y por un lapso no inferior a cinco segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla conteniendo el mensaje y/o advertencia descrita anteriormente.

La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley, conforme a las normas contempladas en el Código Sanitario.”

Esta indicación recoge diversos planteamientos de los miembros de la Comisión, fundamentalmente en torno al etiquetado de bebidas alcohólicas y sobre el contenido de las advertencias, de modo tal que sea el Ministerio de Salud, mediante un decreto, quien fije los textos de los mensajes que deberán incorporarse en las etiquetas.

Asimismo, en la redacción de la indicación se consideró lo manifestado por la Subsecretaría de Agricultura, en cuanto a la inconveniencia de que las advertencias se contengan en la ley N° 18.455, toda vez que su fiscalización compete al Servicio Agrícola y Ganadero, organismo que no está en condiciones de asumir esta nueva función por carecer de los recursos necesarios y por tratarse de una materia que en estricto rigor no guarda relación con la elaboración, comercialización y producción de alcoholes, regulada por la señalada normativa.

En razón de lo señalado, se optó por entregar la facultad de fiscalizar que establece el proyecto a la autoridad sanitaria.

Se tuvo en consideración, además, la propuesta formulada por algunos señores Diputados en cuanto al porcentaje mínimo que debe ocupar la advertencia y la idea de posibilitar que el Ministerio determine el período de vigencia de esta última, en el entendido de que para que surta los efectos deseados debe ser modificada cada cierto tiempo.

Igualmente, se tuvo presente que el tiempo propuesto para la duración de la exhibición del mensaje de advertencia en los avisos que se proyecten en la televisión y en el cine es suficiente para conseguir los efectos deseados y de que en el caso de la propaganda radial no es necesario establecer un tiempo mínimo de duración, ya que esta última estará determinada por el lapso que suponga la lectura del mensaje.

- Puesta en votación fue aprobada por unanimidad.

Artículo 2°.

Consta de cuatro numerales, a través de los cuales se propone modificar la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Numeral 1

“1) Modifícase la letra l) del artículo 3° del modo que se indica a continuación:

a) Agrégase, después de la palabra "HOTELES," el término "APART HOTELES".

b) Intercálese la siguiente letra b), pasando la actual a ser c), y así sucesivamente:

"b) Apart hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebida alcohólicas. Valor Patente: 4 UF.”

Fue aprobado por unanimidad, con una indicación de los Diputados señora Rubilar y señores Chahuán, Lobos, Masferrer, Robles, Rossi, Sepúlveda y Silber, destinada a eliminar la frase “Valor Patente. 4 UF”, por cuanto se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al tenor de lo señalado por el artículo 65, numeral 3°, en cuanto establece cargas financieras en favor del Fisco. Por su parte, el Ejecutivo se comprometió a reponerla durante su discusión en la Sala.

Numeral 2

“2) Incorpórase, en el artículo 19, el siguiente inciso segundo:

“Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas en locales donde se comercialicen combustibles y en locales incluidos o adheridos a ellos.”

INDICACIONES

De los Diputados señora Rubilar y señor Robles, para reemplazar, en el inciso cuarto del artículo 19, la expresión “de fútbol profesional” por “masivos”.

Esta indicación tiene por objeto permitir que el Intendente califique de alto riesgo para la seguridad pública los espectáculos masivos y no sólo los relacionados con el fútbol profesional, como se contempla en la actualidad, de modo que pueda decretar la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en los centros o recintos donde se llevan a cabo.

Puesto en votación el numeral con la indicación fueron aprobados por unanimidad.

Numeral 3, que pasa a ser artículo 2°

“3) Incorpórase el siguiente artículo 25, pasando el actual a ser 25 bis:

Artículo 25.- La publicidad de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, recreativas o culturales, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas sus marcas y productos, como asimismo el auspicio o patrocinio de dichas actividades.

Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.

Toda conducta en contravención a este artículo será sancionada con una multa entre trescientas y seiscientas unidades tributarias mensuales.”

INDICACIONES

1) De los Diputados señores Silber, Chahuán, Robles y Sepúlveda, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la palabra “publicidad”, la frase “sea directa o indirecta”.

Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.

2) De los Diputados señora Rubilar y señor Rossi, para agregar, en el inciso primero, a continuación del punto final, el siguiente párrafo segundo:

“No obstante, durante el resto del horario, la publicidad de bebidas alcohólicas no podrá superar el 15% del tiempo destinado a la transmisión de propagandas.”

Puesta en votación, fue aprobada por cinco votos a favor y tres en contra.

3) De la Diputada señora Cristi, para eliminar, en el inciso segundo, la frase "recreativas o culturales".

Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.

4) De los Diputados señora Cristi y señores Chahuán, Girardi, Lobos, Masferrer, Monsalve, Núñez y Sepúlveda, para agregar el siguiente inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto:

“Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades recreativas o culturales a las que asistan menores de edad.”

Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad

Teniendo en consideración lo señalado por el Ejecutivo, en cuanto a las dificultades prácticas de introducir un artículo 25 en la ley N° 19.925, se acordó consignar el contenido de la norma propuesta en un artículo 2°, nuevo.

Numeral 4, que pasa a ser 3

“4) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los artículos 25, inciso primero, y 26, inciso primero, como medida de protección será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio.

En el cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que el menor indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre o tutor y al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local competente, quien podrá aplicar en contra de los mayores algunas de las sanciones dispuestas en el artículo 25; y, en contra del menor, la realización de las tareas descritas en el inciso sexto del mismo artículo, si fuera mayor de 14 años, y la concurrencia a alguno de los programas de prevención o rehabilitación señalados en el artículo 26, según corresponda.”

Puesto en votación fue aprobado por unanimidad.

INDICACIONES

1) De la Diputada señora Cristi, para incorporar un nuevo numeral:

“5) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 29, por los siguientes:

“Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares, tabernas y discotecas.

El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad.”

Puesta en votación, fue rechazada por siete votos en contra y una abstención.

2) De los Diputados señora Rubilar y señores Robles, Rossi y Chahuán, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 39, la expresión “se estimulará” por “el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar”.

Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.

3) Del Diputado señor Silber, para eliminar, en el inciso cuarto del artículo 39, a continuación de la palabra “beneficencia” la frase “que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario”.

Puesta en votación, fue rechazada por cinco votos en contra, dos a favor y una abstención.

Numeral 4 (nuevo)

4) De la Diputada señora Cristi, para agregar un numeral nuevo:

“5.- Elimínase el inciso cuarto del artículo 39.”

Puesta en votación, fue rechazada por siete votos en contra y uno a favor.

Numeral 5, que pasa a ser 4

“5.- Derógase el inciso segundo del artículo 42.”

Puesto en votación, fue rechazado por unanimidad.

INDICACIÓN

- De la Diputada señora Cristi, para sustituir el inciso segundo del artículo 42, por el siguiente:

"Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos, estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores."

Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.

INDICACIÓN

- De la Diputada señora Cristi, para agregar el siguiente numeral:

“6.- Reemplázase, en el artículo 53, la frase "los artículos 42 y 46", por la siguiente: "el artículo 46".

Puesta en votación, fue rechazada por unanimidad.

Artículo 3°, que pasa a ser 4°

“Artículo 3°.- Los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos, primero, segundo y final del artículo 39° de la ley N° 19.925, deberán estar en ejecución un año después de la publicación de la presente ley.”

Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.

INDICACIÓN

- De la Diputada señora Cristi, para incorporar el siguiente artículo 4°:

“Artículo 4°.- Agrégase, en el artículo 13 de la ley N° 18.290, de Tránsito, el siguiente N° 5, nuevo:

“5. No haber sido sorprendido por Carabineros realizando algunas de las conductas descritas en los artículos 25, inciso primero y 26 inciso primero, de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en los últimos doce meses".”

Se entendió rechazada por cuanto los Diputados presentes se abstuvieron en forma unánime.

INDICACIÓN

- De los Diputados señora Cristi y señores Chahuán, Lobos, Monsalve y Núñez, para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación.”

Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.

V. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Salud recomienda la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a un grado, deberán llevar una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo excesivo y/o de los modos de beber sin riesgo. Esta advertencia ocupará un 25% de la superficie total de la etiqueta, y deberá ser diseñada y establecida mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, el que además determinará, entre otras materias, uno o más textos de advertencia, diseño y período de vigencia de la advertencia. En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

Asimismo, el Ministerio podrá establecer advertencias distintas y especiales para categorías de productos distintos, ya sea por graduación alcohólica o por grupo objetivo consumidor mayoritario.

Dicha advertencia se incluirá además en toda acción publicitaria, cualquiera sea el medio o forma en la cual se realice, sea que se inserten en diarios, revistas, spots televisivos, difusión radial y, en general, en toda propaganda o estimulación al consumo del alcohol que se exponga por cualquier medio de comunicación social, así como también en el material publicitario, de cualquier especie, como letreros, gigantografías, afiches, entre otros.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en medios de transporte colectivos públicos o privados.

En el caso de propaganda televisiva o cinematográfica, se proyectará después del spot o aviso y por un lapso no inferior a cinco segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla conteniendo el mensaje y/o la advertencia descrita anteriormente.

La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley, conforme a las normas del Código Sanitario.

Artículo 2°.- La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas. No obstante, durante el resto del horario, la publicidad de bebidas alcohólicas no podrá superar el 15% del tiempo destinado a la transmisión de propaganda.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas sus marcas y productos, como asimismo el auspicio o patrocinio de dichas actividades.

Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades recreativas o culturales a las que asistan menores de edad.

Toda conducta en contravención a este artículo será sancionada con una multa entre trescientas y seiscientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:

1.- Modifícase la letra l) del artículo 3° en los siguientes términos:

a) Agrégase, después de la palabra "HOTELES," el término "APART HOTELES", seguido de una coma (,).

b) Intercálese la siguiente letra b), pasando la actual a ser c), y así sucesivamente:

"b) Apart hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.”.

2.- Modifícase el artículo 19, en los siguientes términos:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas en locales donde se comercialicen combustibles y en locales incluidos o adheridos a ellos.”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, la expresión “de fútbol profesional” por la palabra “masivos”.

3.- Reemplázase el artículo 28, por el siguiente:

“Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los artículos 25, inciso primero, y 26, inciso primero, como medida de protección será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio.

En el cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que el menor indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre o tutor y al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local competente, quien podrá aplicar en contra de los mayores algunas de las sanciones dispuestas en el artículo 25 y, en contra del menor, la realización de las tareas descritas en el inciso sexto del mismo artículo, si fuera mayor de 14 años, y la concurrencia a alguno de los programas de prevención o rehabilitación señalados en el artículo 26, según corresponda.”.

4.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 39, la expresión “se estimulará” por la frase “el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar”.

5.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 42, por el siguiente:

"Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.".

Artículo 4°.- Los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos primero, segundo y final del artículo 39 de la ley N° 19.925, deberán estar en ejecución un año después de la publicación de esta ley.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación.”.

Tratado y acordado en las sesiones celebradas los días 16 de mayo; 8 y 22 de agosto; 10 y 17 de octubre; 7 y 21 de noviembre, y 5 de diciembre, con la asistencia de los Diputados señores Monsalve, don Manuel (Presidente); Chahuán, don Francisco; Cristi, doña María Angélica; Girardi, don Guido; Lobos, don Juan; Masferrer, don Juan; Núñez, don Marco Antonio; Olivares, don Carlos; Robles, don Alberto; Rossi, don Fulvio; Rubilar, doña Karla; Sepúlveda, don Roberto, y Silber, don Gabriel.

También concurrieron los diputados señores Accorsi, don Enrique; Forni, don Marcelo; Enríquez-Ominami, don Marco, y Urrutia don Ignacio.

Sala de la Comisión, a 7 de diciembre de 2006.

JACQUELINE PEILLARD GARCÍA,

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Chile es el país con el mayor índice de América Latina en materia de consumo de bebidas alcohólicas entre los adolescentes superando incluso a los Estados Unidos. De acuerdo con los datos proporcionados en el informe denominado “El alcoholismo juvenil” elaborado por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional los resultados del VI Estudio Nacional de Drogas en Población Escolar 2005 realizado en jóvenes de entre doce y dieciocho años indica que el 553% de los alumnos de establecimientos pagados ha consumido alcohol tasa que en los colegios subvencionados llega al 449% y al 387% en los escolares de recintos municipalizados.
[2] Anexo N°1.
[3] Esta norma fue derogada al igual que las restantes que conforman el Título II de ese texto legal en virtud de la ley N° 19.925.
[4] Las normas adecuatorias a la Reforma Procesal (Ley N° 19.806) despenalizaron el consumo de bebidas alcohólicas y la circulación bajo los efectos del alcohol en la vía pública. Con posterioridad a la entrada en vigencia de esas normas fue publicada la ley N° 19.814 para sancionar esas conductas con el pago de una multa.
[5] Ley Nacional 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo.
[6] Real Decreto 1334/ 1999 de 31 de julio por el que reaprueba la norma general de etiquetado presenación y publicidad de los productos alimenticios.
[7] Real Decreto 1100/1978.
[8] Ley 2/1995 de 2 de marzo contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores (Región de Castilla La Mancha).
[9] Ley 34/1988 de 11 de noviembre General de Publicidad.
[10] Código francés.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 04 de enero, 2007. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Modificación de las leyes N° s. 18.455 y 19.925. Primer trámite constitucional.

El señor LEAL ( Presidente ).-

A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, los proyectos de ley refundidos, de origen en mociones, que introducen modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, su publicidad, etiquetado y venta a menores.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el diputado señor Juan Lobos.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 2973-11, sesión 7ª, en 13 de junio de 2002. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Moción, boletín N° 4181-11, sesión 19ª, en 3 de mayo de 2006. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Moción, boletín N° 4191-11, sesión 21ª, en 9 de mayo de 2006. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Moción, boletín N° 4379-11, sesión 54ª, en 1 de agosto de 2006. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Salud, refundido en los proyectos anteriores, sesión 106ª, en 12 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LOBOS.-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Salud, paso a informar sobre cuatro mociones relacionadas con el etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas, las que en virtud de un acuerdo adoptado por dicha instancia parlamentaria fueron refundidas en un solo texto.

En espíritu, lo que se busca es abordar el abuso del consumo de bebidas alcohólicas, dado que nuestro país presenta cifras extraordinariamente elevadas de alcoholismo juvenil, en el caso de los trabajadores y -por qué no decirlo- también en el de las dueñas de casa. Los porcentajes son dramáticos.

Con estas iniciativas no pretendemos demonizar el alcohol. En ese sentido, a través del articulado del proyecto, buscamos separar totalmente el uso abusivo del alcohol de aquellas actividades que inciden en un estilo de vida saludable. Asimismo, pretendemos separar el uso y abuso del alcohol de las actividades en las cuales su utilización resulta tremendamente peligrosa, como ocurre con la conducción de vehículos motorizados.

Es así como las mociones en comento apuntan a regular la publicidad de las bebidas alcohólicas y el etiquetado de sus envases y establecer sanciones para su uso abusivo e incumplimiento de las exigencias impuestas en relación con esta materia, con el propósito de disminuir su consumo por parte de la población y facilitar la fiscalización y el cumplimiento de las normas relativas al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.

En lo concerniente a la tramitación de las mociones sobre esta materia, cabe destacar la permanente colaboración del Ministerio de Salud en la elaboración de un texto refundido y de consenso, que recoge los planteamientos formulados por los integrantes de la Comisión y las opiniones emitidas por los diversos actores invitados en el marco de la discusión general y particular, donde se formularon observaciones que se estimaron pertinentes porque contribuyeron a enriquecer el debate parlamentario.

Mención especial merecen los valiosos aportes de las subsecretarías de Salud Pública y de Agricultura y de los representantes de las empresas productoras y comercializadoras de bebidas alcohólicas.

Cabe hacer presente, a modo preliminar, que si bien inicialmente se planteó la idea de modificar la ley N° 18.455, que fija las normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, a fin de introducir en su articulado las normas relativas al etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas, se estimó más adecuado que estas últimas formasen parte de un articulado independiente, a la vez que se convino en la necesidad de efectuar algunas modificaciones complementarias a la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que contribuyesen a materializar los objetivos de las mociones en las que se basa este texto refundido aprobado por la Comisión de Salud.

Los aspectos más fundamentales de dicho texto, que consta de cuatro artículos permanentes y uno transitorio, son los siguientes:

El artículo 1° exige que los envases y etiquetas de las bebidas alcohólicas cuya graduación sea igual o mayor a un grado, así como también la acción publicitaria de las mismas, contengan una advertencia respecto de los daños, enfermedades y efectos perniciosos que para la salud de las personas implica el consumo excesivo de alcohol. Dicha advertencia ocupará el 25 por ciento del total de la etiqueta y será diseñada y establecida por el Ministerio de Salud, mediante un decreto supremo en el que se especificará, entre otros aspectos, el período de vigencia de la advertencia.

Asimismo, considera normas especiales para la propaganda televisiva y cinematográfica; prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en medios de transporte público y privado y se encomienda a la autoridad sanitaria la fiscalización de lo dispuesto en la ley.

El artículo 2° restringe el horario de la publicidad de bebidas alcohólicas en la radio y en la televisión. Prohíbe, asimismo, cualquier forma de propaganda de estos productos en actividades deportivas y el auspicio o patrocinio de las mismas, así como también de aquellas destinadas a menores de edad, aplicándose esta prohibición igualmente a los productos o publicidad dirigida a estos últimos.

Del mismo modo, prohíbe cualquier forma de publicidad comercial directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades recreativas o culturales a las que asistan menores de edad.

Finalmente, establece una sanción pecuniaria en caso de contravención de lo dispuesto en esta norma.

El artículo 3° introduce las siguientes cinco modificaciones a la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:

1. Incorpora en el artículo 3° a los apart-hoteles, a fin de que sean considerados como una de las categorías en la cual se clasifican los establecimientos a los que se les permite el expendio de bebidas alcohólicas.

2. Introduce dos modificaciones al artículo 19.

La primera de ellas orientada a prohibir el expendio de bebidas alcohólicas en los locales donde se comercialice combustible o que estén incluidos o adheridos a este tipo de locales.

Por su parte, un segundo acápite en este mismo artículo tiene como propósito permitir que el intendente pueda calificar de alto riesgo para la seguridad pública los espectáculos masivos y no sólo los relacionados con el fútbol profesional, como está establecido en la actualidad, de modo que pueda decretarse la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en los centros y recintos donde se lleven a cabo este tipo de espectáculos.

3. Modifica el procedimiento que debe aplicar Carabineros en virtud de lo dispuesto en el artículo 28, en el caso de menores de 18 años que hayan sido sorprendidos consumiendo bebidas alcohólicas en lugares de uso público o bien en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública o en lugares de libre acceso.

En virtud de esta modificación, el momento en que carabineros devuelve el menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, debe extender una citación al padre, madre o tutor, y al menor para que comparezcan ante el juez de policía local competente.

Cabe hacer presente que en virtud de lo que dispone la citada norma, actualmente Carabineros se limita a notificarlos por escrito, informándoles que si dentro de un mismo año el menor incurriera más de tres veces en las contravenciones señaladas, sus antecedentes se harán llegar al Servicio Nacional de Menores.

En conformidad con la modificación propuesta, se otorga a los jueces de policía local facultades para aplicar, en contra de los mayores, algunas de las sanciones dispuestas en el artículo 25. esto es una multa de hasta una unidad tributaria mensual o amonestación, cuando aparezcan antecedentes favorables para el infractor y para imponer al menor que tenga más de 14 años la realización de trabajos en beneficio de la comunidad y la concurrencia a algunos de los programas de prevención o de rehabilitación señalados en el mismo texto legal.

4. Modifica el artículo 39 para exigir que el currículo de la enseñanza de los establecimientos educacionales incorpore, entre otros aspectos, la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el uso y el abuso del alcohol.

5. Reemplaza el inciso segundo del artículo 42, que permite la venta, el obsequio y el suministro de bebidas alcohólicas a menores cuando éstos concurren a almorzar o a cenar acompañados de sus padres a los recintos destinados a comedores, por una norma que dispone que quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y en apariencia parezcan tener menos de dieciocho años de edad. Asimismo, se faculta a los inspectores municipales para solicitar, mientras se encuentran cumpliendo sus labores fiscalizadoras, alguna identificación que acredite la edad de los compradores.

El artículo 4° establece el plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la ley, para la ejecución de los planes y programas de estudio y prevención -a que se refiere el artículo 39 de la ley N° 19.925- de uso de bebidas alcohólicas que deban ser implementados en los establecimientos educacionales por una comisión interministerial compuesta por representantes de los ministerios de Educación, de Salud y del Trabajo y Previsión Social.

5. Por medio de un artículo transitorio se dispone que la ley entrará en vigencia en el plazo de un año contado desde la fecha de su publicación, a fin de que los diversos actores que deben acogerse a esta normativa dispongan del tiempo prudente para ajustarse a las nuevas exigencias.

Por último, en el informe que las señoras diputadas y los señores diputados tienen en su poder podrán encontrar mayores detalles sobre esta iniciativa que he tenido el honor de informar.

He dicho.

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado Carlos Olivares.

El señor OLIVARES.-

Señor Presidente, este proyecto tiene gran importancia, debido a que nuestra población ha aumentado el grado de consumo de alcohol.

Como todos sabemos, el alcohol es una droga, por lo que produce adicción. Según un estudio del Consejo Nacional de Control de Estupefacientes (Conace), la primera bebida alcohólica que consumen los jóvenes, a partir de los 13 años de edad, es la cerveza.

En Chile, la ingesta de cerveza anual alcanza un volumen de 26 litros por habitante, debido al relativo bajo precio de la bebida por los menores costos de producción de esta popular bebida de origen alemán. El precio promedio de un litro es cercano a los 690 pesos; el precio mínimo se sitúa en 430 pesos, mientras que ciertas marcas importadas se pueden encontrar por sobre 800 pesos el litro. El estrato que más la consume es la clase media.

Según cifras del Conace, una de cada diez personas presenta signos de dependencia alcohólica. La dependencia del alcohol es cerca de tres veces mayor en los hombres que en las mujeres.

El consumo de alcohol está relacionado con diversas situaciones negativas que ocurren en nuestra sociedad. Según cifras del Conace, el año 2004, en accidentes de tránsito, casi 200 hombres murieron por conducir o transitar por las calles en estado de ebriedad.

También el alcohol se asocia con el aumento de la delincuencia. Hay una relación causal que incluye violaciones directas a la ley de alcoholes, como vender alcohol a un menor de edad o beber en la vía pública. Estas faltas, que llevan a desórdenes en la vía pública motivados por beber esta droga, inducen a robos para financiar la compra del alcohol. Los delincuentes beben para desinhibirse y, de esa forma, cometer sus delitos.

Los autores de uno de los cuatro proyectos de ley refundidos creímos conveniente su presentación debido a que el alcohol está

penetrando en la juventud, sector muy sensible de la sociedad. Basta dar un paseo por barrios universitarios de Santiago o de otras ciudades para entender la gravedad del problema.

Por eso, es de suyo importante regular la publicidad de las bebidas alcohólicas. En ese sentido, si se dejara en manos del Ministerio de Salud el aspecto relacionado con el etiquetado, muchas personas podrían comprender los problemas asociados al consumo de alcohol. Por lo tanto, es necesario que el Ministerio de Salud entregue mensajes de carácter educativo, a fin de advertir sobre el daño que significa el consumo excesivo de alcohol para la integridad física y síquica de las personas y, en general, para su salud.

El proyecto avanza en el sentido correcto al establecer que el Ministerio de Educación deberá llevar adelante planes y programas para que niños y jóvenes comprendan el problema que conlleva el consumo excesivo de alcohol.

La publicidad tiene una relación directa con el consumo de alcohol. En efecto, estudios efectuados en Estados Unidos de América permiten concluir que el aumento en el consumo de alcohol está absolutamente relacionado con la mayor o menor publicidad que se haga de él.

Cuando el proyecto se convierta en ley de la República, se informará al país sobre los problemas que conlleva el consumo excesivo de alcohol y, en consecuencia, se logrará un consumo moderado en la población.

En consecuencia, anuncio mi voto a favor. Espero que los colegas procedan de igual forma, de manera de avanzar en la prevención de ese gran problema de salud pública y contribuir a que la juventud se aleje del consumo excesivo de esa droga.

He dicho.

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda.

El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).-

Señor Presidente , igual como los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, felicito la presentación de esta iniciativa legal, cuya idea matriz es regular la publicidad de bebidas alcohólicas y el etiquetado de sus envases, así como también establecer sanciones para el caso de incumplimiento de las exigencias que se imponen en relación con estas materias, con el propósito de disminuir el consumo de alcohol en la población y, al mismo tiempo, facilitar la fiscalización del cumplimiento de las normas relativas al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Las evidencias demuestran la existencia de desenfreno en el consumo de alcohol, en especial en jóvenes. Hoy, el inicio en el consumo o ingesta de bebidas alcohólicas en niños se produce alrededor de los diez años. Asimismo, el 10 por ciento de la población es adicta al alcohol, es decir, se trata de personas alcohólicas o que tienen graves problemas con la ingesta de alcohol.

En cuanto a las consecuencias asociadas al elevado consumo de alcohol, es posible establecer que el 55 por ciento de los accidentes de tránsito tiene directa relación con él. Asimismo, salta a todas luces la relación entre violencia intrafamiliar o delitos de sangre y consumo de alcohol.

A mi juicio, las iniciativas legales refundidas recogen el clamor de la ciudadanía, en el sentido de poner coto al desenfrenado consumo de alcohol.

La bancada de Renovación Nacional se compromete absolutamente a continuar en la lucha contra este flagelo, en especial contra el consumo de alcohol por la juventud.

En consecuencia, anuncio mi voto a favor del proyecto.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, soy autora de uno de los proyectos refundidos.

Durante mucho tiempo, la Cámara se ha preocupado de la ingesta de alcohol, en particular en jóvenes y niños.

En Chile no existe una cultura en materia de consumo de alcohol en forma responsable. Incluso más, se hace la vista gorda y se protege al curadito por considerarlo simpático, y en poblaciones, algunas mamás emplean alcohol, en ocasiones de pésima calidad, para hacer dormir a sus guagüitas.

En consecuencia, estamos hablando de un grave problema de salud, máxime si se considera que se trata de una droga lícita y que está al alcance de todos.

Como expresaron los diputados médicos, el consumo de alcohol produce adicción. Ahí está la gravedad del problema. Pero lo más trágico es que, asociado a ese problema, está la actitud irresponsable de conducir bajo los efectos del alcohol, que significa que muchas veces los jóvenes terminen perdiendo su vida y ocasionando la muerte de otros.

En consecuencia, se trata de un problema de salud pública que exige preocupación del Gobierno y del Congreso Nacional.

En el informe se sostiene que en América Latina, Chile lidera el consumo de bebidas alcohólicas entre adolescentes, superando incluso a Estados Unidos de América. Ese solo antecedente debería llamar nuestra atención.

Sé que existen grandes intereses económicos involucrados. Celebramos que a los productores, en especial a los que exportan vinos de calidad, les vaya bien. Sin embargo, sobre todo los grandes empresarios del sector deberían entender que el consumo excesivo de alcohol es un problema que afecta a la comunidad, es decir, que se atenta contra un bien público y, en consecuencia, acceder en forma voluntaria a la modificación en materia de etiquetado para, al menos, advertir que el consumo de alcohol atenta contra la vida.

Es necesario ser muy proactivos en cumplir con lo que persigue el proyecto: proteger a los menores en todo sentido, para lo cual se requiere que no se les venda alcohol en las discotecas, cerca de las escuelas o en los recintos deportivos, muchos de ellos patrocinados por grandes empresarios.

Es decir, se requiere de una regulación. Por eso, estamos por la aprobación del proyecto en los términos propuestos por la Comisión de Salud, sin perjuicio de lo que se haga más adelante para mejorar la legislación sobre la materia.

He dicho.

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente , me alegro de las modificaciones que se proponen, en especial a la ley N° 19.925, que produjo mucha polémica entre los comerciantes y consumidores de alcohol.

Durante su discusión, hubo rechazo al proyecto porque contenía una modalidad de fiscalización poco habitual en el país; pero, a la fecha, diputados de todas las bancadas han presentado indicaciones para introducirle modificaciones, lo que implica reconocer que existe consumo excesivo de alcohol, en especial por los jóvenes, lo que incide en accidentes de tránsito realmente dramáticos.

Los resultados del alcoholismo son conocidos por todos. Conducir en estado de ebriedad es la principal causa de accidentes de tránsito que provocan la muerte de jóvenes. Día a día aumenta el consumo de alcohol en los adolescentes, según se ha comprobado por el Conace y otras instituciones; su inicio en él es cada vez a menor edad; hay poca responsabilidad social de algunas empresas, que promocionan exageradamente las bebidas alcohólicas en procura de mayores ganancias, sin medir las consecuencias.

En otros países, se ha promovido la responsabilidad social en la venta de productos que inciden en la salud de las personas. En ese sentido se enmarca la ley que regula la venta y el consumo del tabaco, como una manera de contribuir a la prevención de sus efectos dañinos. Ha sido bastante acogida por la población. De alguna manera, directa o indirectamente, va a influir en el consumo de alcohol, en especial por los adolescentes, porque en esa normativa se dispone que los menores de 18 años no pueden ingresar a lugares públicos en los que se permita el consumo de tabaco. Eso significa que no podrán entrar a lugares a los que antes accedían y en los que también se vende alcohol, sin perjuicio de que su venta les está prohibida.

Básicamente, la ley N° 19.925 se preocupó de controlar la venta de alcohol a menores. Por desgracia, ha sido muy difícil fiscalizar el cumplimiento de sus normas y no sacamos nada con ampliar la legislación en esta materia si no se fiscaliza, en general, de manera adecuada.

Por ejemplo, esa ley califica de delito la venta de alcohol a menores, incluso si un mayor lo compra y se los entrega. Sin embargo, según antecedentes, sólo se han cursado 38 partes. ¿Cómo puede ser, si a vista y presencia de todo el mundo se vende alcohol a menores?

Es más, el comerciante le pide al menor que se lo compre un adulto. Es decir, igual lo induce a cometer un delito.

Según el Sename, sólo 83 niños llegaron a hogares del Servicio por haber sido detenidos en estado de ebriedad más de tres veces en el año. Esto demuestra que el control y la fiscalización son insuficientes.

El proyecto que se discute, que resume cuatro mociones, se centra en dos aspectos: uno, en el etiquetado y la publicidad, para prevenir el consumo excesivo de alcohol. Se le entrega al Ministerio de Salud la responsabilidad de determinar la leyenda que se utilizará.

Desde mi punto de vista, no es lo mismo etiquetar una botella de bebida alcohólica que una cajetilla de cigarrillos, por razones obvias. La persona tiene más posibilidades de leer lo impreso en una cajetilla de cigarrillos. Pero, en fin, esta modalidad se ha aplicado en varios países y, a estas alturas, es difícil rechazarla.

Los mensajes también irían en la publicidad en relación con el alcohol, lo que me parece bien.

Asimismo, se restringe la publicidad, pero, a mi juicio, hay un defecto en la redacción del artículo 2°, pues dispone que ella “sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas.” Es decir, se permitiría la publicidad durante el resto del día. En consecuencia, debe revisarse este artículo en la discusión particular.

Por otra parte, nosotros propusimos que se prohibiera cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en medios de transporte colectivos públicos o privados, en los cuales viaja la mayor parte de la población, incluidos los menores, y no puede ser que en ellos se promocionen bebidas alcohólicas.

Tampoco corresponde que los grandes buses del Transantiago las publiciten en la parte de atrás. Lo mismo respecto del resto de la locomoción colectiva.

Todo esto fue aprobado en la Comisión de Salud.

Después viene una disposición bastante interesante. Se reemplaza el artículo 28 de la ley N° 19.925 y se dispone que si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas, como medida de protección, será conducido por carabineros a un cuartel policial, en el que se adoptarán las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que él indique. Esta forma se utiliza, por ejemplo, en España, país en el cual el consumo de alcohol por los jóvenes ha llegado a tal punto, que se ha decidido que los padres y la familia, en general, deben asumir la responsabilidad de la conducta inapropiada de sus hijos adolescentes.

Se establece una penalidad menor, pero la intención es que los padres sepan que sus hijos consumen alcohol en la calle, muchas veces incluso hasta la embriaguez.

El diputado Lobos propuso que se terminara con la venta de bebidas alcohólicas en locales adyacentes a las estaciones de servicio. Esto se trató de incluir durante la discusión del proyecto que dio origen a la ley N° 19.925, pero fue imposible. Es claro que en esos verdaderos bares abiertos los conductores adquieren con mucha facilidad bebidas alcohólicas, lo que facilita su consumo por los menores. En consecuencia, su indicación fue aprobada por unanimidad.

El artículo transitorio establece que esta ley “entrará en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación”. Nosotros proponemos que ese plazo sea para el etiquetado y la publicidad, por razones obvias. El Ministerio de Salud debe dictar un reglamento y los empresarios mandar a imprimir las etiquetas, por ejemplo.

Lo que va a causar mucha controversia es la prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas en los campos deportivos o lugares de recreación a los que asistan menores. Se prohíbe en todo tipo de espectáculo deportivo, lo que va a significar que tampoco se podrá hacer publicidad en las camisetas de fútbol. No puede ser que en las ligas menores, en las que participan niños chicos, se usen camisetas con avisos de una cerveza.

Esto se había planteado antes por varios diputados, incluso durante la discusión del proyecto que originó la ley N° 19.925. Es decir, luego de un año de la publicación de la futura ley, deberán desaparecer esos auspicios.

Con el diputado Lobos presentamos algunas indicaciones. Para empezar, al artículo transitorio, para que el plazo de un año que establece sea sólo para el etiquetado y la publicidad.

Presentamos otra indicación para que las personas que fiscalizan puedan solicitar el carnet de identidad. Eso no está claro en la ley vigente y muchos, como resquicio, para vender bebidas alcohólicas a menores de edad, no lo exigen.

Asimismo, presentamos otra indicación para que menores de edad no puedan ingresar a lugares nocturnos donde se venden bebidas alcohólicas.

Además, hay un proyecto que presentaron otros diputados y que apoyé. En la actualidad, la ley de casinos no considera las patentes de bebidas alcohólicas y hay propuestas de que puedan serles entregadas.

Sería pertinente agregar otras, como la idea del diputado Uriarte -incluida en un proyecto de ley-, relacionadas con las multas que se le pueden aplicar a dueños, regentes, administradores o arrendadores de locales que vendan bebidas alcohólicas a menores de edad. Hoy, la gran disculpa que tienen, cuando llega un fiscalizador a su local, es que arriendan, son administradores o regentes; pero no dueños. La idea es que se pueda responsabilizar a la persona que efectivamente vende el producto y no tenga disculpas para abstraerse del cumplimiento de la ley.

Por otra parte, formulamos indicación, a fin de que en el caso de denuncia por contravención a la ley, carabineros puedan entrar al local, porque hoy, muchas veces, lo cierran antes de que pueda cursarse el parte.

Las indicaciones que presentaremos al proyecto en análisis espero que, esta vez, los diputados las apoyen con más entusiasmo. El consumo excesivo de alcohol en el país, la venta indiscriminada de este producto, especialmente a jóvenes y adolescentes, está llegando a niveles dramáticos, traumáticos. Lo apreciamos todos los días. Somos testigos de ellos. No es nuestra imaginación ni se trata de un tema político, sino absolutamente transversal. Espero que todos ayudemos a buscar los caminos para reducir el consumo de alcohol que tan nefastos efectos acarrea.

Señor Presidente, a lo mejor, valdría la pena que este proyecto vuelva a Comisión para que se estudien las indicaciones.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente , en primer lugar, me alegro de que estemos tratando este proyecto de ley, porque es altamente positivo y beneficioso para la salud de los chilenos. Me alegro también porque de esta manera quedaremos a la par con la legislación comparada. La mayoría de los países está elaborando legislaciones restrictivas en cuanto a la publicidad de las bebidas alcohólicas y nosotros no hacemos otra cosa que responder a las necesidades de protección de la salud de los chilenos.

En segundo lugar, la iniciativa no prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, sino, sencillamente, como lo dice su artículo 1° que “los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a un grado, deberán llevar una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo excesivo y/o de los modos de beber sin riesgo.” Entonces, se trata de advertir que el consumo excesivo de bebidas alcohólicas produce daño a la salud. Además, la propaganda y publicidad nos insta y promueve a un consumo que es peligroso y muy atractivo.

Nosotros, en contacto directo y permanente con la base social, generalmente advertimos estos problemas. Cuando los clubes rehabilitadores nos invitan a sus aniversarios o reuniones para tratar algunos temas, siempre nos plantean la necesidad de adoptar medidas que tiendan a prevenir y a evitar la ingesta inmoderada del alcohol que lleva fatalmente al alcoholismo; es decir, a la absoluta dependencia de esta droga.

Por ello, percibimos la necesidad de solucionar el problema para evitar males mayores. La propaganda, la publicidad y el marketing sobre el consumo de bebidas alcohólicas producen un efecto dañino. Ya no basta con todas las medidas de prevención que podemos adoptar, con toda la educación que podemos darles a nuestros niños o jóvenes, cuando existe propaganda, publicidad y marketing absolutamente atractivos.

El consumo inmoderado de bebidas alcohólicas produce más efectos dañinos que momentos de placer. Tiene gran incidencia en el ausentismo laboral y en los accidentes. Un gran porcentaje de los homicidios se deben al alcoholismo. El alcohólico genera en su hogar una alteración dramática que afecta a los niños, a su familia. Por ello, no podemos menos que contribuir a que, de alguna manera, disminuya esta atracción por el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas.

Entre el 70 y el 84 por ciento de los trabajadores consumen bebidas alcohólicas. Lo dice el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes. El abuso en la ingesta disminuye la producción en las empresas e incrementa la accidentabilidad. El alcohol ocupa el primer lugar en el mercado de las drogas lícitas e ilícitas a nivel mundial. Desgraciadamente, nuestros adolescentes lo consumen en demasía, lo que da origen a graves y costosos problemas sociales. Ahora, con la atracción que produce la publicidad, el inicio en el consumo de bebidas alcohólicas a temprana edad es alarmante. Reduce la esperanza de vida de las personas en doce años o más. La primera bebida alcohólica que consumen los jóvenes, a partir de los trece años de edad, es la cerveza. La tasa de dependencia al alcohol crece en la medida en que el ingreso familiar es más bajo.

De acuerdo con los elementos que nos entrega la Subsecretaría de Salud Pública en lo que se refiere a la regulación, la propaganda del alcohol a través de los distintos medios, como en la televisión, la radio, la prensa y lugares de venta en internet es altamente atractiva y provoca una inducción a la ingesta inmoderada del alcohol.

La publicidad es una tremenda invitación a los jóvenes a consumir alcohol. El bombardeo publicitario promueve y refuerza la percepción de que beber es glamoroso. Para promover cervezas se utilizan, como recurso, situaciones donde atractivas mujeres y hombres se divierten en una noche de fiesta, con un hermoso paisaje tropical de fondo.

A nivel mundial, la legislación restrictiva es una herramienta que ha permitido morigerar el consumo de alcohol, disminuyendo, por ende, los problemas relacionados.

Tenemos que procurar que nuestros jóvenes no entren al camino irreversible del alcoholismo. Las cifras de alcohólicos son alarmantes; basta ver la cantidad de clubes rehabilitadores que existen en el país y cuánta gente ingresa a ellos. Por eso, los inicios de esta conducta deben ser atacados con programas de educación y prevención, pero también regulando la publicidad de las bebidas alcohólicas.

Con esa medida no estamos restringiendo el derecho de libertad económica. Lo vimos con la industria tabacalera; nosotros no prohibimos el consumo de tabaco, sino que lo restringimos. En el caso que nos convoca, estamos ejerciendo el derecho de preocuparnos, como legisladores, por la salud pública, por la familia, por el trabajador, para que no se embriague y falte al trabajo, y, por último, para que disminuya el nivel de influencia del consumo excesivo de alcohol en delitos con resultado de muerte.

Consideramos que el proyecto da en el clavo y, por la salud de los chilenos, la tranquilidad de la familia y la normalidad del país, lo votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL ( doña Ximena).-

Señor Presidente , en este mundo tecnológico y comunicacional, es deber preocuparse de informar adecuadamente sobre las formas de prevenir, controlar y sancionar el excesivo consumo de alcohol.

La responsabilidad del área publicitaria e informativa, es decir, de los medios de comunicación, es gravitante. Por lo tanto, rresulta absolutamente coherente discutir las mociones que dan cuenta de más regulaciones para disminuir el consumo de alcohol en la población.

Al momento de crear normas que ayuden a disminuir el excesivo consumo de alcohol, debe estar siempre presente el equilibrio entre controlar y prohibir, entre legislar y aplicar la ley. El bien último es proteger a nuestros jóvenes, sobre todo del consumo excesivo de alcohol.

Hay conductas humanas que no se modifican por ley. Por eso, debemos ser capaces de implementar más programas de prevención y educación y de responsabilidad social y familiar. Nuestra labor es no facilitar la venta indiscriminada de alcohol; necesitamos limitar en el buen sentido, realizando acciones positivas.

Las prohibiciones que contiene el proyecto de ley pretenden liberar a los menores de edad de una publicidad excesiva de bebidas alcohólicas. Esta discusión no les gusta a los jóvenes bebedores excesivos, a los padres irresponsables ni a los comerciantes inescrupulosos, pero sí al resto de la sociedad.

Espero que los diputados que integran la Comisión de Salud consideren ese equilibrio que he puesto en el debate.

El proyecto busca establecer que los envases o etiquetas “de cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a un grado, deberán llevar una clara y preci-

sa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo excesivo y/o de los modos de beber sin riesgo”. Esta medida es absolutamente necesaria en el mundo comunicacional e informativo en que vivimos.

En seguida, señala que la advertencia ocupará un 25 por ciento de la superficie total de la etiqueta, y deberá ser diseñada y establecida mediante decreto supremo del Ministerio de Salud. Esta disposición se parece mucho a una establecida en la ley del tabaco.

El proyecto agrega que, en el caso de productos importados, la etiqueta deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

La advertencia se incluirá, además, en toda acción publicitaria, cualquiera sea el medio o forma en la cual se realice, sea que se inserten en diarios, revistas, spots televisivos, difusión radial y, en general, en toda propaganda o estimulación al consumo del alcohol que se exponga por cualquier medio de comunicación social, así como también en el material publicitario, de cualquier especie, como letreros, gigantografías, afiches, entre otros. Por lo tanto, se es coherente con lo que vivimos en el mundo de hoy.

El proyecto prohíbe cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en medios de transporte colectivos públicos o privados. En la discusión particular que tiene darse en la Comisión habrá que revisar si se generaliza la prohibición o se restringe a los lugares donde se desarrollen actividades de jóvenes menores de 18 años.

Además, la iniciativa contiene otras medidas de protección. Los menores de edad que sean sorprendidos consumiendo alcohol en la vía pública podrán ser trasladados a un cuartel policial. Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que el menor indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas. El padre, madre o tutor y el menor quedarán citados para que comparezcan ante el juez de policía local competente. Aquí estamos involucrando la responsabilidad del grupo familiar.

Estas mociones, que modifican la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas; su publicad, etiquetado y venta a menores, son coherentes y necesarias para avanzar hacia una legislación -otros países ya cuentan con ella- que influya en la disminución de los niveles de consumo de alcohol en los jóvenes.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, considero que debemos analizar el proyecto con mucha más profundidad.

Entiendo que el espíritu que anima a los colegas autores es establecer restricciones para disminuir el consumo de bebidas alcohólicas, posición que podemos compartir. No obstante, también tenemos que considerar la realidad de nuestro país. Hablamos de uno de los productos que más exporta -especialmente el vino- Chile.

También se ha fundamentado que estas restricciones obedecen a que el consumo excesivo de estos productos termina por alcoholizar a las personas. Y el alcoholismo es una enfermedad. Sin embargo, debemos determinar cómo se contrae esa enfermedad, cuáles son los factores que influyen en la sociedad para llegar a ese estado, porque si establecemos restricciones para todos los productos que dañan a la población, tendríamos que limitar el consumo de chicha, de comida chatarra, de embutidos, en fin. Creo que debemos tener cuidado al analizar proyectos que establecen este tipo de restricciones, porque, si bien es cierto están respaldados por un ánimo positivo, tenemos que considerar las realidades que afectan.

Por lo anterior, voy a presentar una indicación para eliminar los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 2° del proyecto. El primero señala lo siguiente: “Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas,…”. El resto de los incisos tiene una redacción similar.

Si bien es cierto que las empresas que producen bebidas alcohólicas lucran con esta actividad, no lo es menos que han sustentado el deporte en Chile desde hace muchos años. Los grandes deportistas de nuestro país hacen este tipo de publicidad porque reciben aportes para realizar su actividad; es decir, esas empresas cooperan para el desarrollo del deporte en nuestro país, lo que no hace el Gobierno. Si éste no cuenta con los recursos para sustentar a los deportistas de alto nivel y a las actividades deportivas, se deben buscar otras opciones de financiamiento, una de ellas es la publicidad de bebidas alcohólicas.

Por lo tanto, es importante que el proyecto vuelva a la Comisión, con el objeto de debatirlo con un criterio mucho más claro, por cuanto las empresas que se dedican a la producción y venta de bebidas alcohólicas entregan un gran apoyo al deporte.

Por otra parte, ya hemos establecido restricciones respecto del consumo de tabaco, cuyos resultados, como alguien señaló, se verán después de mucho, ya que la gente no dejará de fumar en forma inmediata porque aparece la fotografía de don Miguel en las cajetillas.

Repito, la restricción está respaldada por una muy buena intención, cual es evitar el daño que está produciendo en la sociedad el consumo excesivo de estos productos, pero también tenemos que ser consecuentes para valorar los beneficios que aporta esta industria. De la misma forma, se debe considerar que los conflictos familiares y la falta de amor llevan a muchos jóvenes no sólo al consumo de alcohol, sino que también de drogas.

Reitero que me preocupa sobremanera ver que una actividad que hace algo positivo por nuestra juventud, como es el financiamiento del deporte, se vea restringida por esta normativa para continuar con esa labor.

Además,¿qué va a pasar, por ejemplo, con la Teletón, obra magnífica que todos valoramos, que recibe aportes de una empresa que produce bebidas alcohólicas? Alguien podrá decir que esa empresa se aprovecha de dicha obra, pero lo que debemos valorar es que tiene una intención positiva, cual es ayudar a su financiamiento.

Por lo tanto, voy a presentar la indicación que señalé para eliminar esos incisos, porque mientras el Estado chileno no aporte al desarrollo del deporte como corresponde, lamentablemente se tienen que buscar otros caminos.

Es más, como me señala el diputado Forni , existen muchos clubes de provincia que no reciben financiamiento del Estado para realizar sus actividades como corresponde, por lo que subsisten sólo con el aporte que hacen algunas empresas que producen bebidas alcohólicas a cambio de la publicidad que aparece en las camisetas de esos clubes. Lo mismo ocurre con los deportistas de alto rendimiento, que dan a conocer a nuestro país en el exterior.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , el proyecto de ley regula la publicidad, la información y el etiquetado de una droga lícita en nuestro país, como es el alcohol, producto que está vinculado a actividades humanas desde hace más de cinco mil años.

La historia universal nos entrega lecciones sobre el consumo de alcohol que tenemos que recoger en esta discusión.

Debemos tener en cuenta que la sociedad occidental, basada en la tradición judeo-cristiana, asume con tolerancia el consumo de alcohol moderado. Además, debemos recordar las consecuencias que dejó el establecimiento de la ley seca en los Estados Unidos, que comenzó en 1920 y terminó en 1933, período en el cual se fortaleció la mafia y se aumentó el crimen y el consumo de alcohol de baja calidad.

Con esto quiero decir que no es fácil regular una sustancia nociva, que cuando se consume en altas dosis genera dependencia física y sicológica.

Por lo tanto, es conveniente que se tengan en cuenta las cifras que daré a conocer para legislar respecto del alcohol. El 20 por ciento de los chilenos, es decir, uno de cada cinco, son calificados por la Organización Panamericana de la Salud como bebedores problema; el 11 por ciento tiene dependencia alcohólica, o sea, dependen física y sicológicamente de esa sustancia; la octava causa no sólo de muerte, sino que relacionada con la disminución de calidad de vida, en el contexto de la Dalys, en inglés, disability adjusted life years, o Avisa, en castellano, es el alcohol, particularmente en nuestro país; el 38 por ciento de los egresos de los hospitales públicos y de nuestras clínicas está relacionado con el consumo de alcohol; el 7 por ciento de las muertes en el país tiene como causa principal el consumo de alcohol; el 25 por ciento de las muertes está relacionada, de manera indirecta, con el consumo de alcohol; en el 50 por ciento de los homicidios existe alcoholemia positiva, y más del 50 por ciento de los accidentes de tránsito está relacionado con dicho consumo.

Por lo tanto, como se hizo en relación con el tabaco, es un deber legislar sobre el etiquetado de las bebidas alcohólicas. Al respecto existen regulaciones en la Comunidad Económica Europea y en Estados Unidos, a pesar de ser sociedades bastante menos reguladoras que nosotros.

Se planteó que nuestro producto estrella se vería dañado si se coloca en él una etiqueta que informe sobre los daños que puede provocar su consumo. Para que un vino chileno se venda en Estados Unidos debe cumplir con la norma de ese país sobre etiquetado. En consecuencia ¿qué hacen nuestros productores cuando van a exportar? Etiquetan, asumiendo, reconociendo y respetando la legislación internacional.

Está demostrado empíricamente el efecto de la publicidad de bebidas alcohólicas, particularmente en los menores. En nuestro país tenemos un problema: el consumo de alcohol se inicia a temprana edad y, culturalmente, nuestra sociedad tolera el consumo en exceso. Junto con Francia, Chile exhibe los más altos niveles de consumo de alcohol. Conductas como beber hasta embriagarse y comenzar a beber a temprana edad forman parte del perfil de consumo de alcohol que exhibe nuestro país.

Por ello, recogiendo la experiencia internacional, el proyecto establece la prohibición de exhibir en televisión publicidad y propaganda de bebidas alcohólicas en horario para menores de edad, esto es, antes de las 22.00 horas. Asimismo, dispone la prohibición de dicha publicidad en actividades deportivas en las que aquellos participen. Me parece fundamental que demos una señal restrictiva, como lo hicimos con el tabaco, respecto de la publicidad de bebidas alcohólicas en los medios de comunicación y -como fue planteado a través de una indicación presentada por la diputada Cristi - en los medios de transporte públicos. En los últimos meses hemos observado una invasión de este tipo de propaganda en los medios de locomoción, aprovechando la implementación del plan Transantiago y, pronto, del Transvalparaíso.

Reitero, debemos dar una señal clara en términos de restringir la publicidad sobre consumo de alcohol y de establecer la obligación de etiquetar con criterio los envases de bebidas alcohólicas. En las campañas de educación sobre la materia que vamos a exigir al Ministerio de Educación -en su momento lo hicimos en relación con el tabaco y con la prevención del VIH y del cólera- deberá distinguirse entre las bebidas que tienen 8 ó 12 por ciento de concentración de alcohol, de aquellas que tienen 40 por ciento o más. El alcohol produce un efecto dosisdependiente como cualquier droga lícita.

Francia ha sido capaz de respetar sus fiestas nacionales y de no agredir la imagen corporativa de su industria vitivinícola, lo cual no ha disminuido la venta internacional de sus vinos. Asimismo, ha asumido una legislación restrictiva para la prevención del consumo excesivo de alcohol.

Espero que las indicaciones presentadas no se orienten a la protección de las productoras de alcohol. Sin perjuicio de ello, debo reconocer que existen empresas de este rubro, fundamentalmente productoras de cerveza, que desde hace varios años realizan y financian campañas de prevención. Propagandas que dicen: “Si va a manejar, no consuma alcohol”, no están financiadas ni por el Gobierno ni por organismos internacionales. Las propias empresas productoras de bebidas alcohólicas asumen que para su subsistencia es necesario, en el contexto de la responsabilidad social empresarial, iniciar, motu proprio, campañas de prevención. Actitudes como ésa queremos ver.

Estoy cierto de que, a futuro, cuando evaluemos los impactos de este proyecto, vamos a observar una disminución de los bebedores problema, un cambio de la cultura respecto de la tolerancia a la embriaguez y una disminución del consumo de alcohol de los menores de 18 años de edad.

Comprometo el voto favorable de la bancada del Partido por la Democracia a esta moción, largamente esperada por quienes pretendemos dar una señal no sólo de respeto hacia la empresa, sino también a la vida humana. Esperamos que el Estado dote a los más jóvenes de las herramientas para evitar la dependencia de una sustancia como el alcohol.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente , si bien es cierto el proyecto en discusión aparenta estar orientado a proteger la salud, en verdad no cumple con las expectativas que se pretende y produce un daño inmenso a una actividad tan noble como la vitivinicultura.

Cabe recordar que en la frontera de la civilización ha estado presente el desarrollo de esta noble planta, la vid, y de su fruto, la uva. Donde se han hecho plantíos de este fruto, se ha producido avance y desarrollo, además de generarse tecnología. Tanto es así que algunos países deben su prestigio a esta noble producción derivada de la agricultura.

Por lo anterior, no comparto una serie de aspectos de este proyecto, que iré desmenuzando por parte.

El artículo 1º establece que los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica deberán llevar una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que para la salud de las personas implica su consumo excesivo. Es imposible que se produzca un efecto preciso con todas las condiciones que impone este artículo. En consecuencia, partimos mal. No sé por qué el legislador no se da cuenta de que las consecuencias del consumo excesivo han de ser asumidas por una persona mayor de 18 años, con criterio formado, que decide lo que hace, dónde lo hace y cómo lo hace. Con este tipo de medidas no cambiará su conducta. Además, el artículo dispone que la advertencia debe ocupar el 25 por ciento de la superficie de la etiqueta. ¿Por qué el 25 por ciento y no el 10 o el 15 o el 40 por ciento? ¿Quién es el genio que propuso este porcentaje? ¿En función de qué parámetro técnico lo hizo? Seguramente midió la botella y dijo: “Pesquémosle acá un pedazo.” Muy seria la forma de hacerlo. Obviamente, se debe evitar el consumo excesivo de alcohol. Pero ¿de quién es el problema del consumo excesivo? De quien consume excesivamente por falta de cultura, por falta de educación o por falta de información. Por lo tanto, el problema no se va a solucionar con una etiqueta. Más aún, se le hace un daño inmenso a uno de los productos de exportación más importante, significativo, emblemático y prestigioso que tiene nuestro país, donde, por un lado, muchos se vanaglorian de él y hablan cosas positivas y, por otro, se le perjudica con una iniciativa como ésta. Esa actitud demuestra el doble estándar que se tiene para tratar ciertas materias.

Lo lógico sería que en el artículo 1° se señalara, como una advertencia, que el consumo excesivo de alcohol produce daño a la salud, con lo cual se estaría cumpliendo con el fin y no se causaría un daño a una industria que produce un efecto multiplicador muy significativo, más aún en la Cuarta Región, que represento en la Cámara, donde tenemos el Pisco, único producto nacional que tiene denominación de origen en Chile.

Con esta iniciativa se le está haciendo un daño inmenso a nuestra industria y facilitando el mercado a otros países que compiten con nosotros en ese rubro y que quieren quitarnos la denominación de origen, ya que ellos no van a contar con una normativa legal de esa naturaleza. ¡Bonita forma de defender nuestros productos, a nuestros productores y a los trabajadores! Esa es la legislación que nos plantean para desarrollar el país. ¡Bonita forma de desarrollarlo! ¡Aún no la entiendo!

No obstante, comparto la idea de que no se puede propender a hacer publicidad para incentivar el consumo de alcohol. Por ello, legítimamente se puede permitir -como bien se establece en los incisos posteriores del artículo 1°- una restricción, una condición a la forma de hacer publicidad. Pero exigir una advertencia en las etiquetas de bebidas alcohólicas con una graduación igual o superior a un grado, a mi juicio, es un despropósito, una falta de criterio. Si alguno de mis colegas parlamentarios propuso esa idea, tendría que decirle en su cara que es un descriteriado.

Por último, haciendo una excepción, podría exigirse esa advertencia en las etiquetas de bebidas alcohólicas con una graduación igual o superior a quince grados, aun cuando, en lo personal, creo que hasta en las bebidas alcohólicas con una graduación de cuarenta grados no tiene ninguna importancia si la persona tiene educación, cultura, y ha sido formada en una cultura etílica, con responsabilidades de la sociedad y de la familia.

Tampoco corresponde que en el inciso cuarto del artículo 2° se diga: “Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades recreativas o culturales a las que asistan menores de edad.”. Con ello, le estamos diciendo a los padres que no lleven a sus niños a ninguna actividad cultural. ¡Bonita forma de desarrollar la cultura en Chile! Por ley se prohíbe que los niños vayan a eventos culturales donde los padres pueden asistir. Creo que esto raya en un autoritarismo propio de ciertos países que, creo, van quedando pocos en el mundo.

Luego, en la letra a) del número 2 del artículo 3°, se incorpora un nuevo inciso segundo, que dice: “Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas en locales donde se comercialicen combustibles y en locales incluidos o adheridos a ellos.”. No creo que algún conductor se vaya a conectar, por un lado, con una manguera a un chuico de vino, y, por el otro, con una manguera de expendio de combustible al auto. Otra irracionalidad que no me cabe en la cabeza.

Lo único que puedo pensar de esta iniciativa es que a algún genio se le ocurrió que, ya que fueron aprobadas las restricciones propuestas respecto del consumo de tabaco, había que hacer lo mismo respecto del consumo de alcohol, sin medir sus consecuencias. Por lo tanto, voy a presentar las indicaciones respectivas.

Considero que éste es un pésimo proyecto, ya que sólo está pensado en la función mediática de querer obtener un reconocimiento y no una real solución a un problema que efectivamente afecta a un porcentaje importante de nuestra sociedad.

¡No matemos el desarrollo! ¡No matemos las fuentes de trabajo! ¡No matemos la oportunidad que tienen muchas personas de los sectores agrícolas muy postergados para desarrollarse, culturizarse y trabajar para mantener a sus familias!

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marco Enríquez-Ominami.

El señor ENRÍQUEZ-OMINAMI.-

Señor Presidente , hace algunos meses, con el diputado Francisco Chahuán presentamos una moción referida en general a aspectos que ya han sido comentados latamente por algunos colegas.

En esa oportunidad, planteamos una aproximación distinta respecto del consumo de alcohol: corregir hábitos y no de prohibir.

Las leyes tienen por misión construir o corregir hábitos, y en los países latinoamericanos si hay un espacio donde se construyen hábitos, como ocurre en Chile, esa es la televisión, gran constructora de hábitos y de verdades.

Respecto de ese punto, junto al diputado Francisco Chahuán presentamos una iniciativa que se diferenciaba severamente de las demás mociones, ya que consistía en prohibir el avisaje del alcohol desde las 6 y hasta las 24 horas. Este aspecto fue recogido por el Gobierno, pero planteó que se podía seguir publicitando el alcohol en prime time, desde las veintidós y hasta las doce horas.

Voy a dar a conocer algunos antecedentes que pueden servir para hacer de este debate algo estético y no algo retórico, como decía don Jenaro Prieto , quien fue diputado durante cuatro años y tuvo el buen gusto de ejercer poco la palabra de manera retórica. Además, fue un gran escritor. Una de sus obras fue “El Socio”.

Hay que reconocer que, a las 22 horas, el 85 por ciento de los televisores está encendido. Se puede decir que hoy, todos los chilenos ven televisión. En nuestro país hay siete millones de televisores. O sea, hay más de un televisor por hogar. Tenemos niveles de exposición diaria que van, en promedio, de cuatro horas, para las mujeres; tres horas y media, para los hombres; cinco horas, para los pingüinos.

Por tanto, cuando uno habla de hábitos, debemos tener claro que las leyes hacen una parte de la pega, pero otra parte importante la hace la televisión. Ese es el punto donde quisimos intervenir con Francisco Chahuán para enfatizar que no se trata de prohibir, sino de construir hábitos. Por eso, las grandes constructoras de hábitos, las grandes industrias del retail, como Falabella y otras, donde más invierten es en televisión después de las 10 de la noche, cuando hay más televisores encendidos; además, es la hora en que se dan las noticias.

Por tanto, junto a otros diputados, hemos presentado una nueva indicación que consiste en reponer en forma severa el horario hasta las 23 horas, para que no se puedan publicitar avisos que digan relación con el consumo de alcohol, puesto que esa es la hora en que los niños gobiernan y son los grandes dictadores de la pantalla. Hoy, ellos son los grandes legisladores de la programación televisiva, quienes la construyen, y es en ese horario donde hay mayor permeabilidad a los mensajes publicitarios.

Por tanto, por razones estéticas, quería aportar a este debate lo señalado y perseverar e insistir en la indicación que exige postergar hasta las 23 horas la posibilidad de exhibir avisos publicitarios sobre el consumo de alcohol.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS.-

Señor Presidente , creo que no hay que demonizar el alcohol. Este proyecto no busca catalogar el alcohol como algo nocivo, sino ver la forma de evitar aquellas conductas del que ha sido llamado “el bebedor problema”.

En ese sentido, es fácil hacer mofa y aportar, por la vía de la hipérbole, llegando al ridículo. Pero usando la hipérbole en sentido contrario, podría decir que el alcohol es una droga. Por tanto, su venta sólo podría hacerse en las farmacias, puesto que tiene una patología propia, síntomas y signos de intoxicación, produce dependencia física y sicológica y también síndrome de abstinencia. Pero, obviamente, no es necesario ir a esos extremos.

Estoy plenamente de acuerdo en que hay algunos artículos que deben ser nuevamente analizados, pero el proyecto lo que busca es separar lo que nosotros consideramos un estilo de vida saludable del uso del alcohol en forma excesiva.

Por otra parte, se trata de quitarle el glamour al uso y abuso del alcohol, esa sensación, transmitida a través de la publicidad, que tiene nuestra población, principalmente los más jóvenes, de que la felicidad se consigue nublando la conciencia con los vapores etílicos.

En ese sentido, es importante separar de ciertas actividades este problema que pone en riesgo la vida de las personas; hay que separar del beber la conducción, el transporte colectivo y también, por cierto, el expendio de combustibles. Lo máximo para nuestros jóvenes -lo podemos ver quienes nos desplazamos durante la noche- es concurrir a los lugares en los cuales se expende, además de la bencina, el copete, como ellos lo llaman. Me refiero a la famosa “promo” -que ofrecen esos pequeños supermercados, adosados a las empresas de expendio de combustibles, por cierto, de las mejores marcas-, que significa llenar los dos estanques: el del auto con bencina y el de cuatro o cinco jóvenes, que “se mandan” una botella de pisco con dos Coca-Colas.

El país tiene un enorme capital, pero no hay que confundir; no me refiero al cobre. El mayor capital de un país son sus seres humanos, las personas que habitan en él, principalmente, los jóvenes. En este sentido, llamo a los colegas a que seamos responsables y cuidemos ese capital, a que no seamos extremistas en nuestros discursos, a que actuemos con juicio y tino y corrijamos aquello que puede ser perfeccionado. Por favor, no echemos en saco roto la serie de advertencias emanadas de las intervenciones de colegas como, por ejemplo, la del honorable diputado Núñez , que nos ha ilustrado refiriéndose a la serie de peligros que entraña para la vida de nuestros jóvenes el uso y abuso del alcohol.

Por eso, pido a los colegas que demos una señal clara, en cuanto a que, obviamente, se debe legislar sobre este asunto. Tal vez, el proyecto sea perfectible, pero lo que se busca aquí no es, en ningún caso, demonizar el consumo del alcohol, ni menos aun afectar una actividad del todo loable, como es la vitivinicultura.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , el proyecto que analizamos hoy, tan importante para nuestra sociedad, se fundamenta en diversas mociones sobre la materia, entre las cuales hay dos patrocinadas por el diputado que habla y una, por el diputado Marco Enríquez-Ominami.

El motivo que tuvimos a la vista para patrocinar dichas mociones es el gran impacto que nos ha provocado el hecho de que nuestra juventud esté siendo presa, cada día, de este verdadero flagelo en que se ha convertido el alcoholismo, de efectos tan nocivos, casi comparables a los estragos que causa la drogadicción. En gran medida, es la publicidad de las bebidas alcohólicas, efectuada a través de los distintos medios de comunicación, la que causa esta adicción que afecta principalmente a los sectores de más bajos ingresos familiares. Está plenamente comprobado que la tasa de dependencia del alcohol es muchísimo mayor en ellos.

Por esta razón, a nuestro juicio, debe existir un severo control sobre la publicidad, ya que los avisos y los spots publicitarios de las empresas que producen este tipo de bebidas tornan atractivo el consumo del alcohol, pero no advierten sobre las consecuencias que puede tener su consumo excesivo en la salud, en el bienestar de las personas y en sus familias. Todo esto, sin considerar los trágicos resultados que estamos presenciando a diario, relacionados con accidentes de tránsito, cuyo principal detonante es la ingesta de bebidas alcohólicas.

Asimismo, nos oponemos a que los espectáculos masivos de gran convocatoria juvenil sean financiados mediante propaganda que resalta las bondades del consumo de alcohol. Hemos sido partidarios también -así lo expusimos en la Comisión de Salud, a través de las indicaciones que presentamos- de que exista un mayor control en el expendio de bebidas alcohólicas, especialmente en los lugares a los cuales concurren masivamente los jóvenes. Es el caso de los lugares de comercialización de combustibles, que mantienen locales anexos a ellos, los cuales se han transformado en verdaderos recintos de propósito múltiple, de asidua concurrencia en horas nocturnas.

A fin de identificar a las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas -ello no significa entrometerse en su vida privada o coartar sus derechos-, consideramos adecuado que se exija la cédula de identidad a los jóvenes cuyos rasgos físicos los hagan parecer menores de 18 años.

A nuestro juicio, todas estas medidas permitirán erradicar o, por lo menos, disminuir el consumo indiscriminado de alcohol entre la juventud, lo que, a su vez, redundará en que sea más sana, saludable y exenta de riesgos para su integridad física, que se ve afectada por los accidentes de tránsito, muchas veces con consecuencias fatales.

Vemos que existe concordancia entre las normas de este proyecto de ley con los requisitos que deben cumplir los productos alcohólicos nacionales que se exportan a varios países, entre otros, a los europeos. Hay que destacar, por otra parte, que las compañías cerveceras han iniciado campañas de prevención, que están ligadas a la responsabilidad social empresarial.

Por todas estas razones, pido a los colegas que den su aprobación a este proyecto de ley que, sin lugar a dudas, será un tremendo aporte. Sin embargo, creo que debe ser complementado por una cultura de vida saludable, que nos permita enseñar a nuestros menores y a nuestra juventud los efectos nocivos del consumo excesivo de alcohol.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la honorable diputada Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).-

Señor Presidente , sin duda, este proyecto será motivo de mayor debate en la Comisión de Salud y en la Sala. Así lo indican las opiniones vertidas aquí y en el debate previo en la Comisión de Salud. Y no podría ser de otra manera, porque se trata de un proyecto que, de alguna forma, nos está obligando a generar cambios culturales.

Muchas veces, nos hemos referido al doble discurso existente en nuestra sociedad. Por un lado, decimos que algunas cosas son dañinas para la salud y, por otro, incentivamos su consumo. Lo que busca este proyecto es transparentar esos discursos. Lo vivimos durante la discusión del proyecto sobre consumo de tabaco y, si bien hubo quienes se resistieron mucho a esa iniciativa, después de conversar al final del año con los ciudadanos comunes y corrientes, lo valoraron como una de las iniciativas positivas, porque lo que hace es protegernos a todos y obligar a muchas personas a tomar conciencia de que no sólo importa nuestra salud, sino también la de quienes nos rodean. Es muy común que se festeje con un traguito y que después se conduzca, lo que puede provocar graves accidentes. En fin, aquí se han entregado antecedentes de sobra para entender la importancia que reviste legislar sobre este problema.

Por eso, no sólo apoyé las mociones presentadas sobre esta materia, sino que, además, soy autora de una de ellas. Espero que podamos avanzar en la tramitación de esta iniciativa para que, finalmente, se transforme en ley.

Junto con otros diputados hemos presentado una indicación que recoge la proposición de una moción que todavía no ha sido analizada por la Comisión de Gobierno Interior, a la cual fue enviada, que dice relación con algunos de los puntos contenidos en esta iniciativa, básicamente, con el otorgamiento de patentes de alcohol. Como su sentido es adecuar la normativa y la entrega de patentes a la realidad de los establecimientos existentes hoy día, hemos considerado pertinente incorporarla al debate que seguirá generando esta iniciativa.

La indicación propone crear una nueva categoría para los casinos de juego que, como lo establece la ley N° 19.925, tenían la posibilidad de incorporar hoteles, centros de convenciones y espectáculos, discotecas, restoranes, bares y otros establecimientos de similares características que, en el fondo, corresponden a distintos tipos de patentes de alcoholes.

Por eso, consideramos pertinente agregar una categoría Q), en el artículo 3° de la ley N° 19.925, sobre casinos de Juego, que tendría que ser otorgada por la municipalidad respectiva, y que debería incorporar las patentes c), d), e); es decir, las correspondientes a cabarés, pubs y discotecas, quedando sujetas, por cierto, a las mismas restricciones relacionadas con horarios y venta de bebidas alcohólicas, pero con una mayor flexibilidad en lo que tiene que ver con los límites por comuna, en algunos casos, y también con la distancia que debe mediar entre ellos y los establecimientos educacionales, de salud, militares, penitenciarios o policiales. Cabe recordar que ya se encuentran aprobados algunos proyectos que podrían generar problemas con algunas de estas restricciones. Aquí sólo se trata de incorporar una nueva categoría, y esperamos que durante la discusión del proyecto nuestra indicación pueda ser considerada.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Informo a la Sala que el Orden del Día termina a las 13.05. Están inscritos para intervenir ocho señores diputados. Propongo dar la palabra por cinco minutos a quienes quieren intervenir y extender el Orden del Día hasta que hayan hecho uso de la palabra todos los diputados inscritos.

El señor HALES.-

Señor Presidente , ¿por qué no tres minutos en vez de cinco?

El señor LEAL (Presidente).-

¿Hay acuerdo para que los diputados inscritos hagan uso de la palabra por tres minutos?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , me ha sorprendido la intervención del diputado Bertolino , porque no estamos inventando nada nuevo.

El proyecto, suscrito por parlamentarios de distintas bancadas, recoge la experiencia internacional en materia de control de la adicción al alcohol, porque queremos combatir los daños agudos y crónicos que provoca.

Respecto de los daños agudos, no parece necesario profundizar mucho: accidentes de tránsito, dos mil setecientas víctimas, la mitad de ellas por consumo de alcohol del conductor o del peatón.

En relación con los daños crónicos, se ha hablado del bebedor problema, con todos las complicaciones asociadas al ámbito familiar y laboral. El alcohol es la principal causa de ausentismo laboral y constituye un gran problema económico para el país. Otros daños son la cirrosis hepática, la dilatación del corazón, el síndrome alcohólico-fetal, que consiste en malformaciones de los fetos de mujeres que consumen alcohol durante el embarazo. Es decir, hay muchos motivos para legislar sobre la materia.

La experiencia internacional indica que hay que hacer tres cosas. En primer lugar, cambiar la rotulación, para generar discusión en grupos de riesgo. Queremos que las mujeres, cuando están embarazadas, conozcan los riesgos a que están expuestas cuando ingieren alcohol; queremos que los jóvenes, cuando estén en un bar, tomen conciencia de las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol; también queremos alcanzar a otros sectores de la misma manera.

En segundo lugar, restringir la publicidad de las bebidas alcohólicas. Esto también es fundamental, porque los niños crecen imitando modelos. Modelo es, por ejemplo, Iván Zamorano , que aparece con la camiseta impresa de su auspiciador, cerveza Cristal. Entonces, ¿qué piensan los niños? El modelo del deporte es el alcohol.

Por eso, se justifica la restricción a la publicidad de las bebidas alcohólicas en eventos recreativos y culturales a los que asistan menores. No lo hemos inventado nosotros, se ha visto que es efectivo en todo el mundo. Es la principal forma de incidir, como bien dijo el diputado Marco Enríquez-Ominami en su escueta intervención.

Finalmente, también me parece importante la restricción al expendio de bebidas alcohólicas, porque hoy, por ejemplo, en lugares donde se vende combustible también se vende alcohol. No se trata -como dijo el diputado Bertolino - de que la persona consuma alcohol por un lado y esté cargando combustible por otro, sino de establecer patrones de conducta a través de modelos distintos y establecer cambios culturales. Eso es lo que buscamos.

Otra modificación a la ley de alcoholes, en el ámbito de la educación, consagra la obligatoriedad de incorporar en el currículo información acerca de los hábitos de vida saludable, no sólo respecto del alcohol, sino también del tabaco, de la obesidad, del sedentarismo, que afectan a la salud pública chilena.

El proyecto apunta en la dirección correcta de reducir los costos para la salud de las personas y los costos económicos de tres mil millones de dólares que gasta el Estado todos los años en tratar los problemas derivados del consumo de alcohol.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente , muchas cosas en la vida hacen mal; lo peor es que mientras más ricas son, parece que más mal hacen.

Después de leer el proyecto, debemos pensar seriamente en poner algún tipo de advertencia en las longanizas, porque tienen mucho colesterol, y éste es uno de los más importantes causantes de muerte en el país. No sé cuántos millones de dólares en ausentismo laboral causa una buena parrillada del fin de semana el lunes siguiente.

En cuanto a los perniles, por ejemplo, de frentón habría que prohibirlos, absolutamente. La capa de grasa del pernil me parece un atentado a la vida y probablemente los parlamentarios por la vida deberíamos tomar nota de este asunto.

Respecto de la mayonesa, tendríamos que distinguir entre la mayonesa casera, que es tremendamente negativa, porque se hace de elementos naturales. A lo mejor, deberíamos despedir a la nana sin indemnización si hace mayonesa y obligarnos a adquirir mayonesa elaborada, sin ningún elemento que nos perjudique.

Francamente, el proyecto invade la libertad de un adulto de beber lo que quiera y de decidir de qué diablos se quiere morir. La muerte está muy cerca de nosotros, y la última decisión que nos va quedando es pensar de qué nos queremos morir. Si un señor se quiere morir después de comer miles de perniles, me parece muy legítimo, y no tenemos ningún derecho a impedírselo.

La iniciativa atenta contra la libertad de un adulto de comer lo que se le ocurra.

La única parte del proyecto con la que concuerdo es la que se refiere a la publicidad. Debemos regularla porque puede afectar a los niños y a los adolescentes y vamos a suponer que éstos no tienen criterio formado para saber lo que les hace bien o mal. Regular la publicidad me parece razonable.

A mucha gente le molesta que una fábrica de cerveza auspicie a los deportistas. Estoy dispuesto a concurrir con mi apoyo a eso, pero me parece un exceso restringir la libertad de los adultos respecto de lo que quieren comer.

He presentado tres indicaciones. Una, para aumentar de uno a diez la graduación alcohólica para advertir los daños que implica el consumo excesivo de alcohol -porque me parece que tenemos derecho a tomarnos una cervecita sin ningún tipo de regulación-, y rebajar de 25 a 10 por ciento la superficie que ocupará dicha advertencia en la etiqueta respectiva.

Finalmente, si una empresa exporta licores no debe estar obligado a cumplir nuestra regulación, sino la del país al cual va destinado el licor. La ley no distingue entre exportaciones y venta en el mercado nacional.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, me sumo a lo manifestado por algunos diputados que han argumentado en contra de varios de los aspectos planteados en el proyecto.

En primer lugar, sin ánimo de ridiculizar el proyecto, soy de aquellos que está convencido de que las exigencias que se plantean en materia de rotulación no necesariamente inducirán cambios culturales, como ha dicho el diputado Fulvio Rossi.

Mi opinión se basa en lo que señalaron varios expertos que asistieron a la Comisión, entre otros, la gente de Time Research, que señaló que no había ninguna información que estableciera alguna relación entre la publicidad y la ingesta de alcohol que quedara en evidencia como un factor para regularse con exigencias adicionales a las actuales.

Si analizamos las intervenciones de la mayor parte de la gente que asistió a la Comisión, encontramos argumentos suficientes como para darse cuenta de que se pretende imponer discriminaciones a un sector productivo de la economía nacional, que lo pueden afectar notablemente.

Desde ese punto de vista, la iniciativa, no obstante estar bien inspirada porque pretende evitar el consumo excesivo de alcohol, llega a extremos que nada tienen que ver con el problema que se busca resolver. Además, algunas de sus disposiciones son claramente negativas para el distrito que represento en la Cámara, eminentemente productor de vinos.

En consecuencia, anuncio en forma categórica mi voto en contra.

El intento de regular la vida de las personas debe hacerse con respeto hacia ellas. Por lo tanto, no me parece correcto legislar con un criterio que aparentemente se sustenta en la defensa de su salud, en circunstancias de que no se ha realizado análisis alguno que clarifique en qué medida iniciativas de esta naturaleza pueden incidir en el comportamiento de aquéllas.

Tengo la impresión de que el proyecto puede tener fundamentos muy atendibles, pero me parece muy negativa la forma de plantear exigencias que podrían afectar el desarrollo de un sector productivo como el vitivinícola.

Voy a presentar indicaciones que buscan perfeccionar algunas normas, pero reitero mi opinión contraria al proyecto de ley.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente, antes que todo, deseo rescatar la importancia de debatir sobre la materia.

Todos los países desarrollados han regulado el tema relativo a la ingesta de alcohol, pero el nuestro no cuenta con política pública alguna sobre la materia.

La Organización Mundial de la Salud se ha referido en forma clara al grave problema que representa el consumo de alcohol. Asimismo, estudios permiten concluir que los jóvenes chilenos entre los 12 y los 18 años son los que, en la práctica, presentan el mayor nivel de ingesta de alcohol del mundo y que nuestro país es el mayor consumidor de Latinoamérica.

Durante más de 25 años he trabajado en servicios de urgencia infantil, en los que se atiende a niños de hasta 15 años. Mi experiencia profesional me ha permitido comprobar que, desde hace alrededor de cinco o seis años, ingresan a dichos servicios niños en coma etílico, lo que hace necesario internarlos en la UTI. En su mayoría, en una relación de nueve a uno, se trata de mujeres.

Asimismo, el 80 por ciento de los jóvenes que se inician en el consumo de drogas, marihuana, cocaína o pasta base, lo hacen a través del alcohol.

En consecuencia, estamos en presencia de un grave problema de salud pública.

Aclaro que no estamos en contra de las industrias vitivinícola y pisquera, sino por regular una práctica dañina para los jóvenes.

Además, es muy importante tener en consideración que, según un estudio de la Universidad de Chile, el alcoholismo de la población le cuesta al país 3 mil millones de dólares al año. Por lo tanto, repito, es muy importante regular esta materia.

Ante la pregunta sobre en qué porcentaje se relaciona la violencia intrafamiliar con el consumo de alcohol, la respuesta indica que en más del 90 por ciento de los casos. Además, el país exhibe el índice de maltrato infantil más elevado del mundo, en el que tiene clara incidencia el consumo de alcohol.

Por lo tanto, no se trata de estar en contra de la industria o de interferir en que las personas hagan lo que deseen, como expresó el diputado Dittborn. En ese sentido, estoy completamente de acuerdo en que los mayores de 18 años que deseen comer mayonesa, perniles o longanizas, lo hagan sin problema alguno, pero no se puede exponer a los jóvenes debido a la falta de una política de salud en esta materia. Por lo tanto, existe una responsabilidad de país, pero también nos asiste una responsabilidad como padres.

En consecuencia, guste o no a algunos colegas, vamos a legislar sobre este asunto. En caso de ser necesario, se presentarán indicaciones para perfeccionar el proyecto, pero debemos avanzar en su tramitación a fin de que contemos con una política pública de salud sobre el alcoholismo.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente , no pensaba intervenir, pero después de escuchar algunas aseveraciones vertidas en esta Sala, no me queda otra posibilidad a fin de aclarar ciertos aspectos.

Si bien es cierto el nivel de colesterol en la sangre puede representar un complejo problema de salud, como expresó el diputado Dittborn , cuando una persona tiene hábitos de vida no saludables en materia de comida que inciden en dicho aspecto, se afecta a sí misma, no daña a nadie más. Sin embargo, cuando alguien padece el grave problema de salud pública que representa el alcoholismo, puede originar, por ejemplo, accidentes de tránsito, incluso con resultado de muerte para terceros, es decir, con consecuencias no sólo para ella, sino para otros.

Por lo tanto, en este caso no se puede hacer una defensa de las libertades individuales, porque estamos ante un problema de salud pública, es decir, de carácter colectivo.

Por intermedio del señor Presidente, deseo decir al colega Dittborn que debe existir más altura de miras en el tratamiento de la iniciativa. Ella puede ser perfeccionada, pero lo importante es entregar una señal.

Hoy, ocho de cada diez jóvenes son bebedores problema. Resulta innegable que ellos se encuentran muy influidos por la publicidad. Así, por ejemplo, cuando un joven de diez o doce años ve que una muchacha estupenda sostiene que es maravilloso beber alcohol, el mensaje que conlleva esa publicidad constituye una señal importante para él.

El proyecto se puede perfeccionar, pero no ironizar sobre lo que se pretende lograr con él. No es bueno hacerlo, porque se rebaja el nivel del debate.

Se puede llegar a algún acuerdo en relación con el etiquetado. Comprendo que a muchos colegas les resulte complejo apoyar el proyecto, porque ven en él una eventual amenaza a la industria vitivinícola de sus distritos. Tal vez, se podría revisar la graduación, de manera de establecer determinado etiquetado para alcoholes cuyo consumo excesivo puede producir daño, y otro para los demás.

Los diputados integrantes de la Comisión estudiamos la legislación comparada, porque no somos iluminados. En consecuencia, merecemos respeto de los demás colegas.

Me llama poderosamente la atención que la industria vitivinícola nacional etiquete la producción que va al extranjero, pero no haga lo mismo respecto de la destinada al consumo nacional. ¿Por qué existe ese doble estándar?

Hago un llamado a que los colegas presenten todas las indicaciones que consideren pertinentes y, si lo desean, concurran a la Comisión de Salud a fin de defenderlas, pero no a ironizar o a burlarse del proyecto porque, reitero, se hace cargo de un importante problema de salud pública que afecta a muchos niños y jóvenes.

Aclaro que la política pública que establecerá la iniciativa una vez que sea ley de la República no está dirigida a los bebedores -la fijada por la ley relativa a la publicidad y el consumo del tabaco tampoco está dirigida a los fumadores-, sino a un segmento donde sí está probado que tiene efecto: el de los niños y adolescentes que aún no son víctimas de este flagelo.

Por lo tanto, llamo a los colegas a hacer una crítica constructiva y les reitero la invitación a concurrir a la Comisión, a fin de perfeccionar entre todos la iniciativa, que, una vez que se convierta en ley de la República, hará mucho bien al país.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente , cuando patrociné una de las cuatro mociones que se refunden en el proyecto, lo hice pensando en cómo regular el consumo excesivo de alcohol; pero no me puse en el caso al que se ha llegado con la proposición de la Comisión de Salud.

En el distrito que represento está la provincia de Cauquenes, muy deprimida. Alrededor del 80 por ciento de su población vive de la industria vitivinícola, la que se vería muy afectada, como lo dijo el diputado Bertolino , entre otros, si el proyecto no se perfecciona.

Ha costado mucho armar la industria vitivinícola y debería promoverse más, porque el Gobierno de la Presidenta Bachelet está empeñado en transformar el país en una potencia agroalimentaria, en la cual esa industria sería importantísima. Sin lugar a dudas, con el proyecto que se propone, el daño que se ocasionaría a la industria vitivinicultura sería irreversible.

A propósito de la intervención del diputado Accorsi, quiero recordar que todos los cardiólogos recomiendan una copita de vino a la hora de almuerzo o de comida, porque hace bien.

El señor ORTIZ.-

Tinto.

El señor URRUTIA.-

Vino tinto, diputado Ortiz.

Pero, vuelvo al proyecto. En su artículo 1° se menciona “cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a un grado.” Esto me parece bastante ridículo, porque una persona podría tomarse un barril de cerveza y no le pasaría nada con un grado; sólo terminaría enguatado hasta decir basta e iría al baño quinientas veces. Así de simple.

Por eso, al igual que el diputado Dittborn , sin saber de la suya ni preguntarle, presenté una indicación al artículo 1° para cambiar un grado por diez grados, porque me parece bastante más razonable.

Además, estoy de acuerdo en que se legisle al respecto, pero pensando siempre en el consumo excesivo de alcohol, de manera de no causar daños a la industria.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente , me ha sorprendido el debate que se ha producido, en virtud de que el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión, ante la convicción de que con él se enfrenta un problema de salud pública.

Se han reiterado los enormes efectos del abuso y dependencia del alcohol en el ámbito social, económico y sanitario. En muchos casos, incluyen violencia intrafamiliar, maltrato infantil, accidentes de tránsito de gran impacto, sin perjuicio de los conocidos daños en la salud de las personas.

El proyecto busca, fundamentalmente, prevenir y evitar el abuso y dependencia del alcohol, en particular de los jóvenes.

Se ha demostrado que el 40 por ciento de quienes se inician en el consumo de alcohol antes de los 15 años, va a tener problemas derivados de su abuso o dependencia en su vida adulta.

Por lo tanto, se persigue promover el respeto de las normas sociales, porque ¿qué ocurre? Al final, se termina considerando aceptable el consumo de alcohol, a lo cual contribuye mucho la publicidad.

A propósito, voy a leer unas líneas que tienen que ver con los niños. Dicen: “Los niños sacan sus propias conclusiones sobre las normas sociales relacionadas con el alcohol de lo que ven y escuchan en su familia y su comunidad”. Estas normas influyen en gran medida en sus propias actitudes y comportamiento ante el alcohol.

Cuando las comunidades previenen sistemáticamente el acceso de menores al alcohol, divulgan y hacen cumplir las leyes relativas al alcohol y limitan su publicidad, refuerzan el mensaje de que el consumo de alcohol entre menores es inaceptable.

Esto está claramente demostrado por un conjunto de legislaciones comparadas de Europa y América Latina, que han ido avanzando fundamentalmente en la rotulación y regulación de la publicidad de las bebidas alcohólicas.

Quiero insistir en que se busca, fundamentalmente, influir sobre un segmento de la población, que corresponde a los jóvenes. Por lo tanto, la rotulación y la limitación de la publicidad son fundamentales para prevenir y evitar el abuso y dependencia del alcohol por la juventud.

Si de verdad se quiere proteger a los jóvenes y a sus familias, se debe aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Finalmente, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente , sin duda, el proyecto ha provocado debate, pero me alegro porque la discusión ha sido bastante transversal.

Más allá de las diferentes posturas políticas, quiero recordarles a los colegas que las normas que se proponen, según la legislación comparada, se están aplicando en países como Estados Unidos, Inglaterra y España, principalmente. Además, que el principal problema de salud pública en Chile es el alcoholismo, primera causa de muerte de jóvenes en accidentes de tránsito.

Por la consideración de una serie de casos, se ha podido apreciar el drama que ha significado para muchas familias la conducción en estado de ebriedad.

Por eso, más que ridiculizar las normas que se proponen, todos los diputados deberían hacer proposiciones constructivas para controlar un fenómeno mundial, cuya connotación en Chile es nefasta: inicio en el consumo de bebidas alcohólicas cada vez a menor edad y cada vez mayor consumo por los adolescentes.

Si se quiere que los jóvenes sean enfermos alcohólicos el día de mañana, bueno, dejemos que tomen y no nos preocupemos. Pero, nuestra obligación moral como diputados es hacer algo para evitar que el flagelo siga creciendo.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Cerrado el debate.

Voy a dar a conocer los pareos:

el señor Paredes con el señor Delmastro;

el señor Tuma con el señor García,

y el señor Palma con la señora Allende.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado el proyecto de ley.

Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión de Salud para segundo informe.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Bertolino Rendic Mario; Dittborn Cordua Julio; Galilea Carrillo Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Díaz Nicolás; Uriarte Herrera Gonzalo; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón

-Se abstuvieron los diputados señores:

Becker Alvear Germán; Cardemil Herrera Alberto; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Forni Lobos Marcelo; Latorre Carmona Juan Carlos; Rojas Molina Manuel; Turres Figueroa Marisol; Vargas Lyng Alfonso; Ward Edwards Felipe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo 1°1. Del señor Bertolino

“Artículo 1°.- Los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o superior a 15° deberá llevar una clara advertencia junto a la etiqueta donde se diga “el consumo excesivo de alcohol produce daño a la salud”.”.

2. De los señores Dittborn y Urrutia, al inciso primero, para sustituir la expresión “un grado” por “diez grados”.

3. Del señor Dittborm, al inciso primero, para intercalar, a continuación de la expresión “mayor a un grado” la frase “y cuya venta se realice dentro del territorio de la República de Chile”.

4. Del mismo señor Diputado , al inciso primero, para reemplazar el guarismo “25%” por “10%”. 5. De los señores Álvarez-Salamanca y Verdugo

Artículo 2°

6. De los señores Aguiló, Alinco, Bustos, De Urresti, Enríquez-Ominami, Espinoza, don Marcos; Monsalve y Sule, al inciso primero, para sustituir la frase inicial “La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas.” por la siguiente: “La publicidad de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas.”.

7. De los señores Lobos y Rojas, para suprimir los incisos segundo, tercero y cuarto.

8. Del señor Bertolino para eliminar los incisos cuarto y quinto.

Artículo 3°

Número 1

9. De las señoras Cristi y Goic y de los señores Álvarez, don Rodrigo, Leal y Olivares“c) Agrégase, la siguiente categoría, nueva:“Q) CASINOS DE JUEGO regulados por la ley Nº 19.995, que puede incluir el otorgamiento por la municipalidad respectiva de las patentes clasificadas en las categorías C), D), E) y O).Los establecimientos de esta categoría quedarán sujetos a todas las normas y restricciones contendidas en esta ley, exceptuando las restricciones a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 8°.Valor patente: 70 UTM.”.

Número 2, nuevo

10. De la señora Cristi y de los señores Lobos y Uriarte,“2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9°, por el siguiente:“Igual anotación se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.”.”.

Número 2

11. Del señor Bertolino para eliminar la letra a)

Número 4, nuevo

12. De la señora Cristi y de los señores Lobos y Sepulveda“4.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 29, por los siguientes:“Artículo 29.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares, tabernas y discotecas.El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad.”.

Número 4

13. De la señora Cristi y de los señores Lobos y Sepúlveda

Números nuevos.

14. De la señora Cristi y de los señores Lobos y Uriarte“.- Agréganse en el artículo 51 los siguientes incisos nuevos:“Para todos los efectos legales, el dueño, empresario, sean ellos personas naturales o jurídicas, o el regente de un establecimiento, se entenderá emplazado cuando la boleta de citación sea recibida por una persona adulta que se encuentre a cargo del local en que se cometa el hecho denunciado, debiendo, en el parte o denuncia respectiva, dejarse constancia, a lo memos, de la individualización del regente y de la persona a cargo del local al momento de la citación, si no fuere el regente o administrador.Deberá asimismo, mantenerse en un lugar visible del local, un cartel con la individualización del regente Administrador.”.

15. De la señora Cristi y de los señores Lobos y Sepúlveda“.- Reemplazase, en el artículo 53, la frase “los artículo 42 y 16” por la siguiente: “el artículo 46”.”.

Artículo 5°, nuevo

16. De la señora Cristi y de los señores Lobos y Sepúlveda“Artículo 5°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.290, de Tránsito, el siguiente N° 5, nuevo:“5.- No haber sido sorprendido por carabineros realizando alguna de las conductas descritas en los artículos 25, inciso primero y 26, inciso primero, de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en los últimos doce meses.”.”.

17. De la señora Cristi y de los señores Lobos y Uriarte“Artículo 6°.- Agrégase en la ley Nº 18,287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local el siguiente artículo 16 bis A.“Artículo 16 bis A.- En los casos de denuncias de Carabineros de Chile, por contravenciones a los establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.925, el juez podrá decretar la entrada y registro del establecimiento, aunque éste se encontrare cerrado, para verificar el hecho denunciado, cuando la denuncia contenga los antecedentes que permitan fundar sospechas sobre la verdad del hecho.En tal caso podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y se aplicará lo establecido los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 16 bis.”.”.

Artículo transitorio.

18. De la señora Cristi y de los señores Lobos y Sepúlveda“Artículo transitorio.- Los artículos 1° y 2° de esta ley entrarán en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación.”.

1.7. Segundo Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 29 de enero, 2007. Informe de Comisión de Salud en Sesión 44. Legislatura 355.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD SOBRE DIVERSAS MOCIONES QUE ESTABLECEN NORMAS EN MATERIA DE ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS E INTRODUCEN MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. BOLETINES Nos 2973-11 4181-11 4192-11 4379-11

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Salud pasa a informar acerca del proyecto de ley que refunde diversas mociones singularizadas en el epígrafe, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, de los señores Diputados que a continuación se detallan:

1.- De los Diputados señora Soto, doña Laura; y señores Accorsi, don Enrique; Jarpa, don Carlos Abel y Palma, don Osvaldo, y los ex Diputados señores Girardi, don Guido y Sánchez, don Leopoldo, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas (boletín N° 2973-11).

2.- De los Diputados señoras Goic, doña Carolina y Sepúlveda, doña Alejandra, y señores Olivares, don Carlos; Venegas, don Mario; Ojeda, don Sergio; Sabag, don Jorge; Díaz, don Eduardo; Mulet, don Jaime, y Araya, don Pedro, que regula la publicidad de las bebidas alcohólicas (boletín N° 4181-11).

3.- De los Diputados señores Chahuán, don Francisco, y Enríquez-Ominami, don Marco, que modifica las leyes números 19.925 y 18.455, en lo relativo a la publicidad y etiquetación de bebidas alcohólicas (boletín N° 4192-11).

4.- De los Diputados señora Cristi, doña María Angélica, y señores Accorsi, don Enrique; Chahuán, don Francisco; Estay, don Enrique; Girardi, don Guido; Lobos, don Juan; Masferrer, don Juan; Ojeda, don Sergio; Urrutia, don Ignacio, y Ward, don Felipe, que modifica la ley N° 19.925, facilitando el control al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad (boletín N° 4379-11).

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

—No contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.

—No contiene normas que deban ser analizadas por la Comisión de Hacienda.

—El proyecto consta de cuatro artículos permanentes y uno transitorio, todos los cuales, salvo el artículo 4°, fueron objeto de indicaciones.

—En consecuencia, sólo el artículo 4° debe declararse reglamentariamente aprobado.

—Se designó Diputado Informante al señor JUAN LOBOS.

II.-OBJETIVOS DE LA INICIATIVA.

A)Introducir las siguientes obligaciones en torno al etiquetado y advertencias.

—Regular el etiquetado de bebidas alcohólicas cuya graduación sea igual o superior a 1 grado en el sentido de que incorporen, además, una advertencia sobre los daños que provoca el consumo excesivo, cuyo tamaño deberá ser de 25% de la superficie total de la etiqueta.

—Esta advertencia deberá incluirse en toda acción publicitaria.

—Prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas en todos los medios de transporte.

—Para el caso de la propaganda televisiva o cinematográfica, se establece la obligación de proyectar después del spot una advertencia, la que deberá abarcar la totalidad de la pantalla por cinco segundos.

—Establecer horarios para la publicidad de tales productos en radio y televisión, esto es de 23:00 a 06:00 horas.

—Durante el resto del horario, la publicidad no podrá superar el 15% del tiempo destinado a la transmisión de propaganda.

—Se prohíbe cualquier forma de publicidad, auspicio o patrocinio de bebidas alcohólicas en actividades deportivas.

—Igual prohibición se establece para productos, actividades o publicaciones destinados a menores de edad.

—Asimismo se incluye la prohibición de publicidad comercial de bebidas alcohólicas en actividades recreativas o culturales en que asistan menores de edad.

B)Introducir las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

—Incorporar la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras, incluido cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno.

—Permitir que los menores de dieciocho años de edad puedan ingresar a discotecas en que no se expendan bebidas alcohólicas.

—Perfeccionar lo relativo al emplazamiento del dueño, empresario o regente de un establecimiento donde se cometa una infracción.

—Eliminar las excepciones que contempla la ley para que en los establecimientos educacionales se pueda expender bebidas alcohólicas.

C)DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

ARTICULO 1°.

“Los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a un grado, deberán llevar una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo excesivo y/o de los modos de beber sin riesgo. Esta advertencia ocupará un 25% de la superficie total de la etiqueta, y deberá ser diseñada y establecida mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, el que además determinará, entre otras materias, uno o más textos de advertencia, diseño y período de vigencia de la advertencia. En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

Asimismo, el Ministerio podrá establecer advertencias distintas y especiales para categorías de productos distintos, ya sea por graduación alcohólica o por grupo objetivo consumidor mayoritario.

Dicha advertencia se incluirá además en toda acción publicitaria, cualquiera sea el medio o forma en la cual se realice, sea que se inserten en diarios, revistas, spots televisivos, difusión radial y, en general, en toda propaganda o estimulación al consumo del alcohol que se exponga por cualquier medio de comunicación social, así como también en el material publicitario, de cualquier especie, como letreros, gigantografías, afiches, entre otros.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en medios de transporte colectivos públicos o privados.

En el caso de propaganda televisiva o cinematográfica, se proyectará después del spot o aviso y por un lapso no inferior a cinco segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla conteniendo el mensaje y/o la advertencia descrita anteriormente.

La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley, conforme a las normas del Código Sanitario”.

INDICACIONES AL ARTÍCULO 1°.

1.- De los señores Dittborn y Urrutia, al inciso primero, para sustituir la expresión “un grado” por “diez grados”.

Esta indicación tiene por objeto aumentar, de uno a diez grados, la graduación alcohólica a partir de la cual es exigible incorporar la advertencia sobre el consumo de bebidas alcohólicas en los envases y etiquetas de estas últimas.

RECHAZADA POR 1 VOTO A FAVOR Y 10 EN CONTRA.

2.- Del señor Dittborn, al inciso primero, para intercalar, a continuación de la expresión “mayor a un grado” la frase “y cuya venta se realice dentro del territorio de la República de Chile”.

Tiene como finalidad especificar que las advertencias que deben contener los envases y etiquetas de las bebidas alcohólicas cuya graduación sea igual o superior a un grado son exigibles respecto de aquéllas que se vendan dentro del país.

Sobre el particular, se tuvo en consideración que las bebidas alcohólicas que son exportadas a otros países deben cumplir con las exigencias que se establecen en ellos respecto del etiquetado.

RECHAZADA POR UNANIMIDAD.

3.- Del señor Dittborn, al inciso primero, para reemplazar el guarismo “25%” por “10%”.

Se señaló que el porcentaje ya aprobado era de por sí reducido, de modo que con disminuirlo más no se lograría el fin deseado.

RECHAZADA POR 4 VOTOS A FAVOR Y 7 EN CONTRA.

4.- De los señores Álvarez-Salamanca y Verdugo, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la palabra “advertencia.” la siguiente frase: “Se exceptúa de esta norma al vino chileno.”.

Su finalidad es exceptuar al vino chileno de las exigencias que se establecen en materia de etiquetado de bebidas alcohólicas, lo cual fue considerado discriminatorio.

RECHAZADA POR UNANIMIDAD

5.- Del señor Monsalve, para eliminar el inciso final del artículo 1°

Su finalidad es establecer que la autoridad sanitaria tiene competencia sólo en lo que respecta a los artículos 1° y 2°, como se consigna mediante otra indicación que incorpora esta frase en el artículo 2°, como se comentará al analizar dicho artículo.

APROBADA POR UNANIMIDAD.

6.- Del señor Bertolino, para sustituir los incisos primero, segundo y tercero, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o superior a 15° deberá llevar una clara advertencia junto a la etiqueta donde se diga “el consumo excesivo de alcohol produce daño a la salud”.”.

Su objeto dice relación con aumentar, de uno a quince grados, la graduación alcohólica a partir de la cual es exigible incorporar la advertencia sobre el consumo de bebidas alcohólicas en los envases y etiquetas de estas últimas. Asimismo, se pretende simplificar la norma en el sentido de eliminar la regulación propuesta en relación con el tamaño de la advertencia y la intervención del Ministerio de Salud en la determinación de los textos de los mensajes que se utilizarán para estos efectos. Finalmente, se propone evitar que las advertencias deban incluirse en las acciones publicitarias de las bebidas alcohólicas.

Se hizo presente que carecía de fundamento, toda vez que el consumo de bebidas alcohólicas que tienen una baja graduación igualmente puede ser perjudicial en la medida en que sea excesivo, por lo que se consideró razonable insistir en la propuesta inicial de exigir la advertencia correspondiente en los envases y etiquetas de bebidas alcohólicas con graduación igual o superior a un grado.

RECHAZADA POR UNANIMIDAD.

ARTÍCULO 2°.

“La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas. No obstante, durante el resto del horario, la publicidad de bebidas alcohólicas no podrá superar el 15% del tiempo destinado a la transmisión de propaganda.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas sus marcas y productos, como asimismo el auspicio o patrocinio de dichas actividades.

Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades recreativas o culturales a las que asistan menores de edad.

Toda conducta en contravención a este artículo será sancionada con una multa entre trescientas y seiscientas unidades tributarias mensuales”.

INDICACIONES AL ARTÍCULO 2°.

1.- De los señores Aguiló, Alinco, Bustos, De Urresti, Enríquez-Ominami, Espinoza, don Marcos; Monsalve y Sule, al inciso primero, para sustituir la frase inicial “La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas.” por la siguiente: “La publicidad de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas.”.

Su objetivo es acotar más el horario dentro del cual se podrá emitir publicidad de bebidas alcohólicas en los medios de comunicación señalados. Sus autores tuvieron en consideración las opiniones expresadas por expertos en la materia, quienes manifestaron que hay muchos jóvenes que tienen acceso a la radio y a la televisión a partir de las veintidós horas. Se sostuvo que los estudios realizados respecto de la mortalidad de jóvenes por accidentes de tránsito sitúan el consumo de alcohol como un factor importante, por lo que en otros países se han adoptado medidas para restringir la publicidad de las bebidas alcohólicas.

APROBADA POR 8 VOTOS A FAVOR Y 2 EN CONTRA.

2.- De la señora Rubilar y señores Chahuán y Lobos para eliminar en el inciso segundo del artículo 2°, la expresión “o indirecta”, y la frase “como asimismo el auspicio o patrocinio de dichas actividades”.

Se pretende mejorar la redacción de la norma y permitir la publicidad indirecta de bebidas alcohólicas en las actividades deportivas, así como también que este tipo de productos y sus marcas puedan auspiciar o patrocinar el desarrollo de estas últimas.

RECHAZADA POR 4 VOTOS A FAVOR Y 6 EN CONTRA.

3.- De los señores Lobos y Rojas para suprimir los incisos segundo, tercero y cuarto.

En dichos incisos se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en actividades deportivas; en actividades, productos o publicaciones destinadas a menores y en las actividades culturales o recreativas a las que asistan estos últimos. La eliminación de estas prohibiciones obedece, según los autores de la indicación, a que su aplicación traería como consecuencia la falta de auspicio para el fútbol profesional, ya que todos los equipos que practican este deporte son patrocinados por marcas de bebidas alcohólicas.

Durante el debate, se planteó que el fútbol profesional podría conseguir el auspicio de empresas que comercializan otros tipos de productos y que, en todo caso, debe primar la consideración de que es inconveniente asociar el consumo de alcohol con el deporte, cuyos exponentes tienen una imagen exitosa, o las actividades recreativas, particularmente debido a que ello influye negativamente en los patrones de conducta juveniles.

Asimismo, se manifestó la preocupación respecto de que se asocie el deporte con el consumo de alcohol.

Se tuvo en consideración que de acuerdo con las estadísticas de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito (CONASET), en los accidentes de tránsito en que han tenido como causa directa el excesivo consumo de alcohol han fallecido 55 niños de hasta cuatro años; 449 menores cuyas edades fluctúan entre cinco y ocho años, y 3.000 jóvenes que tienen entre diecinueve y treinta y tres años, durante los últimos diez años y que finalmente la publicidad influye en las conductas de las personas.

Por otro lado, se argumentó que la principal responsabilidad sobre el consumo excesivo de bebidas alcohólicas por parte de los jóvenes reside en sus familias y no en la publicidad de este tipo de productos y que por otro lado, este tipo de prohibiciones pondría en riesgo el aporte económico que recibe la actividad deportiva de las empresas que comercializan bebidas alcohólicas.

Se destacó la importancia de que los líderes deportivos colaboren en la realización de una campaña publicitaria que ponga énfasis en la responsabilidad de los padres respecto de sus hijos.

Desde otro punto de vista, se precisó, además, que de acuerdo con la normativa vigente, sólo pueden venderse bebidas alcohólicas a los mayores de edad, de modo que, no sería conveniente establecer limitaciones o restricciones a personas que son responsables penalmente, que tienen derecho a sufragio y que son considerados capaces para decidir respecto de sus actos.

En ese mismo sentido, se sostuvo que esta prohibición perjudicaría el desarrollo de actividades productivas ligadas al turismo y al esparcimiento, que tienen hoy por hoy la mayor relevancia.

Con respecto al último inciso, que prohíbe cualquier forma de publicad comercial de bebidas alcohólicas de bebidas alcohólicas en actividades ya sean recreativas o culturales a la que asistan menores, se argumentó que impedirá a los padres de menores de dieciocho años concurrir con sus hijos a eventos de este tipo patrocinados por empresas que comercializan bebidas alcohólicas, lo que, en definitiva, provocará una disgregación familiar.

RECHAZADA POR 2 VOTOS A FAVOR Y 8 EN CONTRA.

4.- De la señora Cristi, para eliminar el inciso cuarto del artículo 2°.

Su objeto dice relación con suprimir exclusivamente la prohibición referida a la publicidad de bebidas alcohólicas en actividades recreativas o culturales a las que asistan menores de edad. Su autora argumentó que esta limitación afectaría el desarrollo de exposiciones o eventos que auspician, a modo de ejemplo, las viñas, a los cuales no podrían concurrir los padres con sus hijos menores de edad.

Durante el debate se planteó que sería discriminatorio prohibir dicha publicidad en las actividades deportivas y permitirla en las de tipo recreativo y cultural.

RECHAZADA POR 4 VOTOS A FAVOR Y 6 EN CONTRA.

5.- Del Diputado señor Bertolino, para eliminar los incisos cuarto y quinto.

Mediante esta indicación se suprime la prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas en actividades recreativas o culturales a las que asistan menores de edad, establecida en el inciso cuarto, y la sanción contemplada para el evento de la contravención de las prohibiciones establecidas en el artículo 2°, que consiste, de acuerdo con lo expresado en el inciso quinto, en una multa de entre trescientas y seiscientas unidades tributarias mensuales.

Durante el debate, se hizo presente que carece de sentido establecer prohibiciones, como las contenidas en los incisos primero, segundo y tercero del mencionado artículo, cuya infracción no sea sancionada.

RECHAZADA POR 2 VOTOS A FAVOR, 8 EN CONTRA Y 1 ABSTENCIÓN.

6.- De los señores Silber y Sepúlveda para suprimir el inciso quinto del artículo 2°.

En el mencionado inciso se establece una sanción para el evento de la contravención de las prohibiciones establecidas en el artículo 2°, que consiste en una multa de entre trescientas y seiscientas unidades tributarias mensuales.

Inicialmente se planteó la posibilidad de rebajar el monto de la multa, a fin de que esta última fuese gradual y proporcional, sobre todo si se considera que sería excesivo aplicar el monto mínimo fijado para esta sanción pecuniaria en el caso de actividades recreativas o culturales de escasa concurrencia. No obstante, se advirtió que al otorgar a la Autoridad Sanitaria la facultad de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, ésta estaría, a su vez, encargada de aplicar las sanciones correspondientes a la infracción de ambas disposiciones, de acuerdo con las normas del Código Sanitario que igualmente establecen multas, razón por la cual no sería necesario contemplar una sanción especial en este artículo 2°.

APROBADA POR UNANIMIDAD.

7.- Del señor Monsalve para incorporar un nuevo inciso final en el artículo 2° del siguiente tenor: “La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de esta ley, conforme con las normas del Código Sanitario.”.

Su finalidad es precisar que la autoridad sanitaria tendrá competencia en todo lo relativo a la aplicación de los artículos 1° y 2°.

APROBADA POR UNANIMIDAD.

ARTÍCULO 3°.

“Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:

1.- Modifícase la letra l) del artículo 3° en los siguientes términos:

a) Agrégase, después de la palabra "HOTELES," el término "APART HOTELES", seguido de una coma (,).

b) Intercálese la siguiente letra b), pasando la actual a ser c), y así sucesivamente:

"b) Apart hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.”.

2.- Modifícase el artículo 19, en los siguientes términos:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas en locales donde se comercialicen combustibles y en locales incluidos o adheridos a ellos.”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, la expresión “de fútbol profesional” por la palabra “masivos”.

3.- Reemplázase el artículo 28, por el siguiente:

“Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los artículos 25, inciso primero, y 26, inciso primero, como medida de protección será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio.

En el cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que el menor indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre o tutor y al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local competente, quien podrá aplicar en contra de los mayores algunas de las sanciones dispuestas en el artículo 25 y, en contra del menor, la realización de las tareas descritas en el inciso sexto del mismo artículo, si fuera mayor de 14 años, y la concurrencia a alguno de los programas de prevención o rehabilitación señalados en el artículo 26, según corresponda.”.

4.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 39, la expresión “se estimulará” por la frase “el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar”.

5.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 42, por el siguiente:

"Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.".

INDICACIONES AL ARTÍCULO 3°.

1.- De las señoras Cristi y Goic y de los señores Álvarez, don Rodrigo, Leal y Olivares, para agregar la siguiente letra c), nueva:

“c) Agrégase, la siguiente categoría, nueva:

“Q) CASINOS DE JUEGO regulados por la ley Nº 19.995, que puede incluir el otorgamiento por la municipalidad respectiva de las patentes clasificadas en las categorías C), D), E) y O).

Los establecimientos de esta categoría quedarán sujetos a todas las normas y restricciones contendidas en esta ley, exceptuando las restricciones a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 8°.

Valor patente: 70 UTM.”.

RETIRADA POR SUS AUTORES.[1]

2.- De la señora Cristi y de los señores Lobos y Uriarte, para sustituir el inciso segundo del artículo 9°, por el siguiente:

“Igual anotación se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.”.

RETIRADA POR SUS AUTORES.[2]

3.- Del señor Bertolino para eliminar el inciso segundo del artículo 19, el cual establece la prohibición para el expendio de bebidas alcohólicas en locales donde se comercialicen combustibles o en locales incluidos o adheridos a ellos.

Su redacción suscitó dudas de interpretación y fue retirada por su autor y reemplazada por la siguiente.

RETIRADA POR SU AUTOR.

4.- De las señoras Cristi y Rubilar y de los señores Chahuán, Girardi, Lobos, Monsalve y Sepúlveda, para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 19, pasando el segundo a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno.”.

Su objeto es precisar que la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en locales donde se comercialicen combustibles también alcanza a los locales situados en el mismo terreno.

FUE APROBADA POR UNANIMIDAD.

5.- De la señora Cristi y de los señores Lobos y Sepulveda, para agregar el siguiente número 4, nuevo:

“4.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 29, por los siguientes:

“Artículo 29.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares, tabernas y discotecas.

El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad.”.

Su finalidad es eliminar la posibilidad que existe actualmente de que los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años puedan ingresar a discotecas, lo cual ha provocado problemas a los propietarios de estos establecimientos.

Se tuvo presente que en virtud de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.105 en la ley N° 19.419, en lo que respecta a la publicidad y consumo de tabaco, las discotecas que expenden bebidas alcohólicas y que aseguren el ingreso sólo para mayores de dieciocho años pueden escoger entre ser un lugar para fumadores o para no fumadores independientemente de la superficie que tengan, de modo que en el caso de que se opte por lo primero, los menores de edad no podrán acceder.

Por otra parte, se hizo notar que los administradores o dueños de discotecas o establecimientos similares carecen de la facultad de solicitar el carné de identidad a quienes ingresan a ellos, de modo que no pueden fiscalizar adecuadamente que se dé cumplimiento a la prohibición de acceso a los menores, lo cual justifica incorporar una norma que regule expresamente esta situación.

No obstante lo anterior, se planteó la conveniencia de permitir que las discotecas puedan funcionar en algún horario sin expender bebidas alcohólicas, en cuyo caso podría autorizarse el ingreso de menores de dieciocho años de edad.

En virtud de lo anterior, la señora Cristi y los señores Chahuán, Girardi, Lobos, Monsalve y Sepúlveda presentaron dos nuevas indicaciones, que modificaron la anterior.

a.- Para eliminar en el inciso primero la expresión “y discotecas”.

b.- Para agregar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor: “Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.”

FUERON APROBADAS POR UNANIMIDAD.

6.- De la señora Cristi y de los señores Lobos y Sepúlveda, don Roberto, para suprimir el inciso cuarto del artículo 39.

APROBADA POR 6 VOTOS A FAVOR Y 4 EN CONTRA.

7.-De la señora Cristi y de los señores Lobos y Uriarte, para agregar el siguiente número nuevo.

“.- Agréganse en el artículo 51 los siguientes incisos nuevos:

“Para todos los efectos legales, el dueño, empresario, sean ellos personas naturales o jurídicas, o el regente de un establecimiento, se entenderá emplazado cuando la boleta de citación sea recibida por una persona adulta que se encuentre a cargo del local en que se cometa el hecho denunciado, debiendo, en el parte o denuncia respectiva, dejarse constancia, a lo menos, de la individualización del regente y de la persona a cargo del local al momento de la citación, si no fuere el regente o administrador.

Deberá asimismo, mantenerse en un lugar visible del local, un cartel con la individualización del regente Administrador.”.

Persigue terminar con la práctica de evitar el emplazamiento, por la vía de alegar que la persona notificada no es el propietario ni el administrador o regente del establecimiento. Ello se produce cuando, concertados previamente, los mozos y el regente del bar o restaurante niegan a los fiscalizadores la presencia del propietario o regente y cualquiera de los empleados se atribuye la calidad de administrador.

APROBADA POR UNANIMIDAD.

8.- De la señora Cristi y de los señores Lobos y Sepúlveda, don Roberto, agregar el siguiente número nuevo:

“Reemplázase, en el artículo 53, la frase “los artículo 42 y 16” por la siguiente: “el artículo 46”.

Se tuvo en consideración que no era conveniente que las conductas sancionadas en el artículo 42 se reputen contravenciones y queden sujetas a la competencia y procedimientos aplicables a los juzgados de policía local. Hubo consenso en orden a que la mencionada norma establece figuras delictivas cuyo conocimiento debe corresponder a la justicia ordinaria.

RETIRADA POR SUS AUTORES.

INDICACIONES PARA INCORPORAR ARTÍCULOS 5° y 6° NUEVOS.

1.- De la señora Cristi y de los señores Lobos y Sepúlveda, don Roberto, para agregar el siguiente artículo 5°, nuevo:

“Artículo 5°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.290, de Tránsito, el siguiente N° 5, nuevo:

“5.- No haber sido sorprendido por Carabineros realizando alguna de las conductas descritas en los artículos 25, inciso primero y 26, inciso primero, de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en los últimos doce meses.”.”.

RETIRADA POR SUS AUTORES (ARTÍCULO 267, INCISO SEGUNDO).

2.- De la señora Cristi y de los señores Lobos y Uriarte para agregar el siguiente artículo 6°, nuevo:

“Artículo 6°.- Agrégase en la ley Nº 18,287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local el siguiente artículo 16 bis A.

“Artículo 16 bis A.- En los casos de denuncias de Carabineros de Chile, por contravenciones a los establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.925, el juez podrá decretar la entrada y registro del establecimiento, aunque éste se encontrare cerrado, para verificar el hecho denunciado, cuando la denuncia contenga los antecedentes que permitan fundar sospechas sobre la verdad del hecho.

En tal caso podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y se aplicará lo establecido los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 16 bis.”.

RETIRADA POR SUS AUTORES (ARTÍCULO 267, INCISO SEGUNDO).

ARTÍCULO TRANSITORIO.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación.

INDICACIÓN.

1.- De la señora Cristi y de los señores Lobos y Sepúlveda, don Roberto, para sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Los artículos 1° y 2° de esta ley entrarán en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación.”.

APROBADA POR UNANIMIDAD.

D)TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Artículo 1°.- Los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a un grado, deberán llevar una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo excesivo y/o de los modos de beber sin riesgo. Esta advertencia ocupará un 25% de la superficie total de la etiqueta, y deberá ser diseñada y establecida mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, el que además determinará, entre otras materias, uno o más textos de advertencia, diseño y período de vigencia de la advertencia. En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

Asimismo, el Ministerio podrá establecer advertencias distintas y especiales para categorías de productos distintos, ya sea por graduación alcohólica o por grupo objetivo consumidor mayoritario.

Dicha advertencia se incluirá además en toda acción publicitaria, cualquiera sea el medio o forma en la cual se realice, sea que se inserten en diarios, revistas, spots televisivos, difusión radial y, en general, en toda propaganda o estimulación al consumo del alcohol que se exponga por cualquier medio de comunicación social, así como también en el material publicitario, de cualquier especie, como letreros, gigantografías, afiches, entre otros.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en medios de transporte colectivos públicos o privados.

En el caso de propaganda televisiva o cinematográfica, se proyectará después del spot o aviso y por un lapso no inferior a cinco segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla conteniendo el mensaje y/o la advertencia descrita anteriormente.

Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas. No obstante, durante el resto del horario, la publicidad de bebidas alcohólicas no podrá superar el 15% del tiempo destinado a la transmisión de propaganda.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas sus marcas y productos, como asimismo el auspicio o patrocinio de dichas actividades.

Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades recreativas o culturales a las que asistan menores de edad.

La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de esta ley, conforme a las normas del Código Sanitario.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:

1.- Modifícase la letra l) del artículo 3° en los siguientes términos:

a) Agrégase, después de la palabra "HOTELES," el término "APART HOTELES", seguido de una coma (,).

b) Intercálese la siguiente letra b), pasando la actual a ser c), y así sucesivamente:

"b) Apart hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.”.

2.- Modifícase el artículo 19, en los siguientes términos:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno.”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, la expresión “de fútbol profesional” por la palabra “masivos”.

3.- Reemplázase el artículo 28, por el siguiente:

“Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los artículos 25, inciso primero, y 26, inciso primero, como medida de protección será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio.

En el cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que el menor indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre o tutor y al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local competente, quien podrá aplicar en contra de los mayores algunas de las sanciones dispuestas en el artículo 25 y, en contra del menor, la realización de las tareas descritas en el inciso sexto del mismo artículo, si fuera mayor de 14 años, y la concurrencia a alguno de los programas de prevención o rehabilitación señalados en el artículo 26, según corresponda.”.

4.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 29, por los siguientes:

“Artículo 29.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas.

Prohíbese, asimismo, el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad.”.

5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 39.

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “se estimulará” por la frase “el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar”.

b) Elimínase el inciso cuarto.

6.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 42, por el siguiente:

"Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.".

7.- Agréganse, en el artículo 51, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Para todos los efectos legales, el dueño, empresario, sean ellos personas naturales o jurídicas, o el regente de un establecimiento, se entenderán emplazados cuando la boleta de citación sea recibida por una persona adulta que se encuentre a cargo del local en que se cometa el hecho denunciado, debiendo, en el parte o denuncia respectiva, dejarse constancia, a lo menos, de la individualización del regente y de la persona a cargo del local al momento de la citación, si no fuere el regente o administrador.

Deberá, asimismo, mantenerse en un lugar visible del local, un cartel con la individualización del regente Administrador.”.

Artículo 4°.- Los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos primero, segundo y final del artículo 39° de la ley N° 19.925, deberán estar en ejecución un año después de la publicación de esta ley.

Artículo transitorio.- Los artículos 1° y 2° de esta ley entrarán en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación.”.

* * * * *

Tratado y acordado en las sesiones celebradas los días 16 y 23 de enero de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Monsalve, don Manuel (Presidente); Chahuán, don Francisco; Cristi, doña María Angélica; Girardi, don Guido; Lobos, don Juan; Masferrer, don Juan; Olivares, don Carlos; Rubilar, doña Karla; Robles, don Alberto; Rossi, don Fulvio; Sepúlveda, don Roberto, y Silber, don Gabriel. Asistieron, además, los Diputados señora Goic, doña Carolina, y señor Bertolino, don Mario.

Concurrieron, por la vía del reemplazo, los Diputados señores Palma, don Osvaldo, y Rojas, don Manuel.

SALA DE LA COMISIÓN, a 29 de enero de 2007.

JACQUELINE PEILLARD GARCÍA,

Secretaria de la Comisión.

[1] El Minsal se comprometió a estudiar la factibilidad de incluir la materia de esta indicación en otro proyecto puesto que no guarda relación con las ideas matrices del proyecto.
[2] No guarda relación con las ideas matrices del proyecto.

1.8. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 19 de junio, 2007. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 44. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO, SOBRE DIVERSAS MOCIONES QUE ESTABLECEN NORMAS EN MATERIA DE ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS E INTRODUCEN MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. BOLETINES Nos 2973-11 4181-11 4192-11 4379-11

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar acerca del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, aprobado por la Comisión de Salud, que refunde las siguientes mociones:

-De los Diputados Soto, doña Laura; Accorsi, don Enrique; Jarpa, don Carlos Abel y Palma, don Osvaldo, y los ex Diputados Girardi, don Guido y Sánchez, don Leopoldo, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas (boletín N° 2973-11).

-De los Diputados Goic, doña Carolina; Sepúlveda, doña Alejandra; Olivares, don Carlos; Venegas, don Mario; Ojeda, don Sergio; Sabag, don Jorge; Díaz, don Eduardo; Mulet, don Jaime, y Araya, don Pedro, que regula la publicidad de las bebidas alcohólicas (boletín N° 4181-11).

-De los Diputados Chahuán, don Francisco, y Enríquez-Ominami, don Marco, que modifica las leyes números 19.925 y 18.455, en lo relativo a la publicidad y etiquetación de bebidas alcohólicas (boletín N° 4192-11).

-De los Diputados Cristi, doña María Angélica; Accorsi, don Enrique; Chahuán, don Francisco; Estay, don Enrique; Girardi, don Guido; Lobos, don Juan; Masferrer, don Juan; Ojeda, don Sergio; Urrutia, don Ignacio, y Ward, don Felipe, que modifica la ley N° 19.925, facilitando el control al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad (boletín N° 4379-11).

En sesión de fecha 4 de enero de 2007, la Sala de la Corporación aprobó en general el proyecto y, posteriormente, con fecha 9 de enero, los Jefes de los Comités Parlamentarios acordaron remitir el proyecto a la Comisión de Agricultura, una vez que fuera evacuado el segundo trámite reglamentario por la Comisión de Salud, lo que sucedió con fecha 2 de marzo de 2007.

Para dar cumplimiento a su cometido, durante el estudio de este proyecto, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación de la Ministra de Salud, doña María Soledad Barría, junto a los asesores señores Patricio Cornejo, Alan Mrugalski, Sebastian Pavlovic y Luis Eduardo Díaz, y del Ministro de Agricultura, don Álvaro Rojas, acompañado por los asesores señores Mauricio Caussade, Pablo Villalobos, Andrés Jouannet y Liliana Guzmán. Asimismo, asistió el señor Álvaro Paúl, Investigador del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1ª) Que el artículo 3°, N° 3, de esta iniciativa tiene el carácter de orgánico constitucional, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Política de la República, toda vez que incide en las atribuciones de los tribunales de justicia.

2ª) Que, vuestra Comisión, dando cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, transcribió a la Excma. Corte Suprema, el texto del el artículo 3°, N° 3 del proyecto, que otorga nuevas atribuciones a los juzgados de policía local.

3ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no requiere del conocimiento de la Comisión de Hacienda.

4ª) Que la Comisión acordó introducir las siguientes enmiendas en el texto aprobado por la Comisión de Salud: reemplazó el artículo 1°; reemplazó el inciso primero y modificó el inciso segundo del artículo 2°; modificó el N° 3 y la letra b) del N° 5 del artículo 3°, y reemplazó el artículo transitorio del proyecto.

5ª) Que, como Diputado informante, se designó al señor Ramón Farías Ponce.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Incidencia en la legislación vigente.

En las iniciativas legales en comento se hace hincapié en que la protección de la salud pública se torna en un imperativo dentro del contexto de una democracia moderna, lo cual se fundamenta en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, que establece el contenido de la función social del derecho de propiedad, señalando que ésta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

De este modo, la Carta Fundamental concibe la salud pública como un bien de un valor tal, que para su consecución puede llegar a limitar el derecho de propiedad debido a que la finalidad rectora del Estado es la promoción del bien común.

En razón de la importancia de la protección de este bien jurídico, se trae a colación la dictación de diversos cuerpos legales que persiguen dicho objetivo, a saber, la normativa sobre drogas y la recientemente aprobada modificación en materia de tabaco, reconociéndose el vacío legal que existe en relación con la protección de la salud y en la prevención del alcoholismo.

Si bien esta materia ya ha sido abordada por las leyes N° 18.455, que reguló la producción, elaboración, comercialización, exportación e importación de alcoholes y vinagres y N° 19.925, sobre expendio de bebidas alcohólicas, en las cuales se contemplan medidas de prevención y rehabilitación del alcoholismo, así como también las sanciones y los procedimientos aplicables a quienes infrinjan las disposiciones pertinentes, en ninguna de las citadas normativas es posible advertir una preocupación relativa al tema de la publicidad del alcohol.

B) Situación nacional.

Las iniciativas legales analizadas mencionan los siguientes aspectos respecto de los cuales es necesario legislar:

Consumo de alcohol por parte de menores de edad. Se indica que el régimen de excepción que establece la normativa vigente, en virtud del cual se permite el suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad en la medida en que se encuentren junto a sus padres en un recinto destinado a comedores, como es el caso de un restaurante, es especialmente permisivo, pernicioso y peligroso, toda vez que, en la práctica, es difícil establecer si se cumple con estos requisitos.

Se plantea la necesidad de prohibir el ingreso de menores de dieciocho años a discotecas o salones de baile, de obligar a los dependientes de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a exigir carné de identidad o cualquier documento que acredite la edad de los compradores, de facultar a los inspectores municipales en el mismo sentido, y de modificar el procedimiento aplicable en el caso de menores de dieciocho años que sean sorprendidos en la vía pública consumiendo bebidas alcohólicas o circulando bajo los efectos del alcohol, a fin de sancionar al menor y de hacer efectiva la responsabilidad del padre o la madre sobre los actos de sus hijos menores de edad.

Programas de prevención del abuso de bebidas alcohólicas. Se señala que estos instrumentos no tienen fecha de ejecución, lo que debilita el sistema establecido en la ley N° 19.925.

Publicidad de las bebidas alcohólicas. Se puntualiza que las compañías que producen alcohol gastan mucho tiempo y dinero en crear anuncios para que beber alcohol parezca atractivo, sin mencionar el daño que el exceso de este producto puede tener sobre la salud, el éxito y el bienestar de un individuo, de su familia y de la comunidad. Por ello, se plantea la posibilidad de restringir o prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas en actividades relacionadas con la recreación y la cultura, por la gran convocatoria de público que tienen, entre los cuales hay menores de edad, de informar través de ellas sobre los efectos de su consumo, y de limitar el horario en que puede difundirse a través de la radio y de la televisión.

Rotulación. Se advierte la necesidad de que las etiquetas de las bebidas alcohólicas contengan una advertencia sobre los daños a la salud que provoca el consumo excesivo de alcohol.

La iniciativa tiene por objeto regular el etiquetado de bebidas alcohólicas cuya graduación sea igual o superior a 1 grado en el sentido de que incorporen, además, una advertencia sobre los daños que provoca el consumo excesivo, cuyo tamaño deberá ser del 25% de la superficie total de la etiqueta. Esta advertencia deberá incluirse en toda acción publicitaria. También se propone prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas en todos los medios de transporte.

Para el caso de la propaganda televisiva o cinematográfica, se establece la obligación de proyectar después del spot una advertencia, la que deberá abarcar la totalidad de la pantalla por cinco segundos. Asimismo, establecer horarios para la publicidad de tales productos en radio y televisión, esto es de 23:00 a 06:00 horas. Durante el resto del horario, la publicidad no podrá superar el 15% del tiempo destinado a la transmisión de propaganda.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad, auspicio o patrocinio de bebidas alcohólicas en actividades deportivas. Igual prohibición se establece para productos, actividades o publicaciones destinados a menores de edad. Asimismo se incluye la prohibición de publicidad comercial de bebidas alcohólicas en actividades recreativas o culturales en que asistan menores de edad.

Por otra parte, se introducen diversas modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para incorporar la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras, incluido cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno, permitir que los menores de dieciocho años de edad puedan ingresar a discotecas en que no se expendan bebidas alcohólicas, perfeccionar lo relativo al emplazamiento del dueño, empresario o regente de un establecimiento donde se cometa una infracción y eliminar las excepciones que contempla la ley para que en los establecimientos educacionales se pueda expender bebidas alcohólicas.

El texto aprobado por la Comisión de Salud, en su segundo trámite reglamentario, consta de cuatro artículos permanentes y uno transitorio.

Por el artículo 1° se dispone que los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación sea igual o mayor a un grado, deben llevar una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo excesivo y/o de los modos de beber sin riesgo, la que debe ocupar un 25% de la superficie total de la etiqueta.

Asimismo, el Ministerio puede establecer advertencias distintas y especiales para categorías de productos distintos, ya sea por graduación alcohólica o por grupo objetivo consumidor mayoritario, la que debe incluirse además en toda acción publicitaria, cualquiera sea el medio o forma en la cual se realice y, en general, en toda propaganda o estimulación al consumo del alcohol que se exponga por cualquier medio de comunicación social, así como también en el material publicitario, de cualquier especie.

Finalmente, se prohíbe cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en medios de transporte colectivos, públicos o privados. En el caso de propaganda televisiva o cinematográfica, se debe proyectar después del spot o aviso y por un lapso no inferior a cinco segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla conteniendo el mensaje y/o la advertencia descrita anteriormente.

Por el artículo 2° se establece que la publicidad de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas. Durante el resto del horario, la publicidad de bebidas alcohólicas no puede superar el 15% del tiempo destinado a la transmisión de propaganda[1].

Además, se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, como asimismo el auspicio o patrocinio de dichas actividades. Igual prohibición rige para todos los productos, actividades o publicaciones destinados a menores de edad.

Adicionalmente, se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades recreativas o culturales a las que asistan menores de edad.

Por último, la norma establece que la autoridad sanitaria debe fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de esta ley, conforme a las normas del Código Sanitario.

Por el artículo 3° se modifica la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

En primer lugar, se modifica la letra l) del artículo 3°, incorporando a los “apart hoteles” dentro de la clasificación de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, definiéndolo como aquel “en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.”

En segundo término, se agrega un inciso segundo al artículo 19, para prohibir la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno. En el inciso cuarto del mismo artículo, se reemplaza la referencia a los espectáculos de fútbol profesional, por espectáculos masivos, entre aquellos que pueden ser objeto de prohibición de expendio de bebidas alcohólicas.

Una tercera modificación tiene por objeto reemplazar el artículo 28, para establecer las obligaciones de Carabineros en el caso de que un menor de dieciocho años de edad sea sorprendido consumiendo bebidas alcohólicas en lugares de uso público o en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.

En cuarto lugar, se reemplazan los incisos primero y segundo del artículo 29, para prohibir el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas y a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

En quinto término, se modifica el artículo 39, para establecer como obligatoria la incorporación en el currículo de enseñanza de los establecimientos educacionales la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol. Asimismo, se elimina el inciso cuarto, que permitía, en situaciones excepcionales, el consumo de bebidas alcohólicas en el establecimiento.

Una sexta modificación consiste en la sustitución del inciso segundo del artículo 42, para exigir que quienes atiendan en establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad. Al mismo tiempo, se elimina la norma que permitía el suministro de bebidas alcohólicas a menores, acompañados de sus padres.

Por último, se agregan al artículo 51, incisos segundo y tercero, nuevos, relativos a que el dueño, empresario o el regente de un establecimiento, se entienden emplazados cuando la boleta de citación sea recibida por una persona adulta que se encuentre a cargo del local en que se cometa el hecho denunciado y que debe mantenerse en un lugar visible del local, un cartel con la individualización del regente Administrador.

Por el artículo 4° se dispone que los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos primero, segundo y final del artículo 39 de la ley N° 19.925, deberán estar en ejecución un año después de la publicación de esta ley.

Finalmente, el artículo transitorio establece que los artículos 1° y 2° de esta ley entrarán en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación.

C) La publicidad de bebidas alcohólicas y el deporte[2]

I. Antecedentes sobre la publicidad en deportes.

Cuando un cliente adquiere cualquier producto, espera un conjunto de beneficios ofrecidos en una promesa de satisfacción y soluciones concretas a sus necesidades. En el deporte como un producto se integran elementos tales como el deseo, la necesidad y la innovación. Estas características le dan el valor de intangible y lo clasifican como un servicio que a través del marketing nos traslada desde la emoción a la simpatía por una divisa, por un espectáculo o por una actividad física hasta exaltarla a un Ritual de Consumo. En este contexto, el marketing se convierte en una disciplina simbólica. No trabaja sobre la transacción de objetos, sino sobre significaciones, necesidades y percepciones. Compramos los beneficios que percibimos[3].

La publicidad de los alcoholes en los deportes ha buscado generar imágenes que incitan al encuentro de emociones fuertes como la aventura, el riesgo, la competición, la alegría:[4] “William Lawson´s. No rules. Great Scotch (Whisky); “Unidos por lo bueno”.Beefeater Dry Gin; “Gente sin complejos”Dyc (Whisky); “Penalty Penalty. Lo que disfrutas cuando disfrutas”.Doble V (Whisky); “Entre el deporte y tú…”Coronita (Cerveza); “Tú squash. Yo scotch”: White Label (Whisky).

Es aceptado que el deporte es un producto especial en la comunicación publicitaria porque ofrece al consumidor la satisfacción de algunos deseos o necesidades básicas como salud, diversión o sociabilidad, y presenta algunas características que lo hacen peculiar, como por ejemplo, su atractivo universal y la preservación de todos los elementos de la vida (geografía, demografía, sociedad, cultura, gastronomía, diversión, juego.). Con ello se establecen asociaciones positivas entre campeones y promociones comerciales.

La influencia de la publicidad en el consumo de alcohol ha sido estudiada en variadas investigaciones y sus resultados demuestran que el incremento y la predisposición[5] a la ingesta de bebidas alcohólicas en los jóvenes está positivamente relacionado con la publicidad a la que se han sometido.[6] En este mismo sentido un informe realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en sus países integrantes, revela que la prohibición de la publicidad del alcohol supone un descenso en el consumo del 17% y en adición el estudio sostiene que la prohibición de la publicidad del alcohol reduce en un 23% los accidentes mortales de tráfico[7].

En el caso de las promociones de bebidas alcohólicas, como es el caso de España, el tema se encuentra acotado en relación con anuncios de bebidas alcohólicas que van dirigidos preferentemente a los jóvenes con el claro mensaje de que el consumo de alcohol facilita la diversión y el éxito con las mujeres. Actualmente este país prohíbe los anuncios de tabaco y bebidas alcohólicas de más de 20 grados alcohólicos en la televisión, no así los anuncios de cerveza. Existe una relación clara entre la visión de ciertos programas, la publicidad y ciertos videos musicales, con el consumo de alcohol, tabaco y drogas entre los adolescentes.[8] Estableciendo eso sí, horarios especiales, especialmente en le televisión estatal.

II. El caso del fútbol y la publicidad.

Según Joseph Blatter[9], en el año 2005 la mayoría de las 207 asociaciones de fútbol que pertenecen a la FIFA pasan por crisis económicas, pues su estabilidad depende de cada país y de la situación económica de su federación. Ésto se respalda porque muchos de los clubes que están al borde de la bancarrota, continúan participando en partidos de Primera división.

El fútbol dinamiza la industria mundial a todo nivel. Las marcas más reconocidas de alimentos, tecnología, industria automotriz, telefonía, gaseosas, cervezas, bancos, tarjetas de crédito, indumentaria, zapatos deportivos y todo lo imaginable se promociona a través de este deporte.

En la práctica, el fútbol rebasa los límites de los estadios. Si se observan los anuncios publicitarios, en una gran mayoría muestra modelos a imitar, famosos y poderosos. Los jugadores lucen reconocidas marcas como: Siemens, Toyota, Coca Cola, Movistar, Sony, KIA, Pepsi, MasterCard, Heineken entre otros quienes no escatiman esfuerzos para patrocinar a los equipos que más venden.

Los derechos de televisión son el segundo rubro de financiamiento para los grandes clubes, ya que son los que más hinchada poseen y, por añadidura, arrastran mayor sintonía a la hora de las trasmisiones.[10] La transmisión de los partidos de fútbol por TV y la venta de imágenes es el ingreso económico más fructífero. Por ejemplo para el Mundial de Francia 1998, el ente mayor del fútbol vendió los derechos en 120 millones de dólares. Para Japón - Corea 2002 y Alemania 2006, en 1.200 millones de la misma moneda.

Solo en España, el 52% de la publicidad se encuentra en torno al fútbol y los deportes que le siguen no superan el 10% (ciclismo motociclismo, automovilismo y básquetbol)[11].

En el caso Chileno, por la mala administración del fútbol, a pesar de los fuertes recursos que entraron con la clasificación a Francia 98 y los millonarios contratos de TV, se encuentran en una crisis de clubes de fútbol -según el Sindicato de Futbolistas de Profesionales (SIFUP)- que tienen una deuda histórica de arrastre con los jugadores que se ubica en torno a los $498 millones, sin considerar los más de $183 millones correspondientes a 2005. Además, se debe considerar la deuda histórica que tienen las entidades con el Fisco, obligación que supera los $22.000 millones, donde 80% de lo adeudado corresponde a dos clubes: Colo Colo con $12.000 millones y Universidad de Chile con $5.500 millones.[12]

En el caso de la relación de las bebidas alcohólicas con el fútbol un cuarto del presupuesto de marketing de Cerveza Cristal se focaliza en el deporte. En el caso que este se prohibiera "el impacto en el fútbol alcanzaría por lo menos a US$ 3,5 millones"[13].

III. Precauciones y prohibiciones en la experiencia extranjera.

1. Unión Europea.

Se desarrolló el plan comunitario European Health21 Target 12 Reducing Harm From Alcohol, Drugs And Tobacco en el cual se adoptan medidas para proteger a los niños y jóvenes a la exposición de publicidad de alcohol. Entre estas y en relación al alcohol se recomendaron entre otras las siguientes acciones:[14]

-Desarrollar un código de prácticas con el objetivo de afinar la prevención de publicidad de bebidas alcohólicas que pueden influenciar particularmente a niños y jóvenes ;

-Prohibir a la industria de bebidas alcohólicas el auspicio de actividades recreativas que tengan influencia en jóvenes;

-Poner restricciones en el patrocinio de deportes a la industria de bebidas alcohólicas.

2. España.

Prohibición de publicidad de tabaco y la de bebidas con graduación alcohólica superior a 20° C por medio de la televisión. Ley 34/1988, de 11 de noviembre. B.O.E., 15 nov 1988, N° 274.

La publicidad de bebidas alcohólicas no asociará su consumo a una mejora del rendimiento físico o a la conducción de vehículos, ni incluirá argumentos o ambientaciones que se refieran a los deportes o a los deportistas…los anuncios deberán reflejar en grados centesimales la graduación alcohólica de las bebidas anunciadas. B.O.E. 29, junio de 1990, N° 155.RTVE. Normas de admisión de publicidad.

La publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco no podrá dirigirse específicamente a menores de edad, utilizar la imagen de menores o mujeres gestantes, ni asociar su consumo a prácticas deportivas, educativas o sanitarias “Se recomienda la inclusión de la frase-Bebe con moderación. Es tu responsabilidad en aquella publicidad referida a bebidas alcohólicas…”.

3. Francia.

Las disposiciones francesas relativas a la publicidad televisiva de bebidas alcohólicas, empezando por la Ley Nº 91-32, de 10 de enero de 1991, Ley relativa a la lucha contra el tabaquismo y el alcoholismo (Ley Évin)[15], que modificó el artículo L.17 del Código sobre venta de bebidas (CDB).

La Ley Évin se basa en el principio según el cual queda prohibida toda forma de publicidad de bebidas alcohólicas (bebidas con un contenido en alcohol superior a 1,2°) que no esté expresamente autorizada. Con arreglo a dicho principio, la publicidad televisiva de alcoholes, al no estar expresamente autorizada por el artículo 17 del CDB, está por tanto prohibida.

Dicha prohibición queda expresamente confirmada por el artículo 8 del Decreto Nº 92-280, de 1992, relativo a la publicidad y al patrocinio en televisión, que establece lo siguiente:

“Queda prohibida la publicidad relativa a, por un lado, los productos cuya publicidad televisiva sea objeto de una prohibición legislativa y, por otro, los siguientes productos y sectores económicos:

- Bebidas con un contenido en alcohol superior a 1,2º;

La violación de la Ley Évin constituye un delito en el sentido del Derecho penal francés. En efecto, el artículo L.21 del CDB señala que “Las infracciones de las disposiciones de los artículos L.17, L.18, L.19 y L.20 serán sancionadas con una multa de 500.000 FF. La cuantía máxima de la multa podrá alcanzar el 50 % de la cantidad pagada por la publicidad ilegal”.

En caso de infracciones reiteradas, el juez podrá prohibir, por un período de uno a cinco años, la venta de la bebida alcohólica objeto de la publicidad ilegal.”[16]. Así también, no se puede emitir imágenes de publicidad en camisetas, ni en la infraestructura de l estadio ni en el público asistente.[17]. Por otro lado en el 2001, Francia convino una cierta relajación de la ley en los partidos internacionales que se transmitían, pero la ley todavía aplica a los deportes en los cuales Francia compite contra otro país. La ley ha soportado varios desafíos legales. En julio de 2004, la corte europea dictaminó que “tal interdicción constituye una restricción en la libre prestación de servicios, pero se justifica por el objetivo de proteger el público”.

4. Inglaterra.

No hay legislación específica que regule el avisaje de bebidas alcohólicas en Inglaterra, pero el Committee of Advertising Practice (CAP), la Office of Communications (OFCOM)) y la Radio Authority Codes colocan pautas detalladas para la propaganda de productos en prensa, televisión y radio.

Dentro de las recomendaciones se sugiere evitar que personajes con influencia en la juventud (deportistas exitosos, artistas, personalidades de la Televisión) aparezcan influyendo en la ingesta de bebidas alcohólicas en la juventud.

La precaución es necesaria en el avisaje de los deportes especialmente en aquellos que tienen una imagen recia para la juventud, por ejemplo deportes extremos.[18]

En varios países de Europa existen códigos de autorregulación que buscan evitar asociar el consumo de alcohol con el éxito, deportistas ganadores (Dinamarca, Alemania Irlanda). Otros países como Italia, Luxemburgo y los Países Bajos poseen códigos deontológicos y de autodisciplina que prohíben publicidad de alcohol que incite a conducir y beber y asimilaciones con aumento de vitalidad física o práctica deportiva.[19]

5. México.

El artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad (en consonancia con el artículo 308 de la Ley General de Salud Título Décimo Tercero: Publicidad) señala que[20] “no se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco, cuando a juicio de la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Gobernación:

I.- Se relacionen con ideas o imágenes de éxito, prestigio, fama, esparcimiento, tranquilidad, alegría desbordada o euforia como consecuencia de la presencia o consumo de estos productos u otros efectos que por su consumo se producen en el ser humano;

II.- Atribuya a estos productos propiedades nutritivas, sedantes, estimulantes o desinhibidoras;

III.- Se asocie con ideas o imágenes de centros de trabajo, instituciones educativas, del hogar o con actividades deportivas.

IV.- Se asocie con ideas o imágenes de centros de trabajo, instituciones educativas, del hogar o con actividades deportivas;

V.- Motive a su consumo por razones de fiestas nacionales, cívicas o religiosas;

VI.- Haga exaltación de prestigio social, hombría o femineidad del público a quien va dirigida”.

6. Colombia.

En el año 2005 la Comisión Nacional de Televisión aprobó un acuerdo en el que se prohibirán emisiones que contengan publicidad de alcohol y tabaco por canales nacionales o extranjeros. Es decir, que si un equipo de fútbol cuenta con anunciante relacionado con esto, simplemente el juego no se podría ver por televisión.[21]

La medida entró de manera gradual. Por ejemplo, el primero de mayo ya no se podrán ver las carreras de Fórmula 1 si los equipos cuentan con este tipo de patrocinio; es decir, que la polémica está abierta porque de hecho el equipo de Juan Pablo Montoya es auspiciado por una multinacional de cigarrillos llamada West.

De la misma manera ocurrirá con los partidos de fútbol, siete equipos del balompié colombiano son sostenidos con apoyos de estas empresas, inclusive la Selección Colombia. En este punto el acuerdo se suavizó ya que “vallas, logotipos y/o diseños representativos de marcas o empresas productoras de cigarrillos, tabaco y/o bebidas con contenido alcohólico, cuando formen parte natural de un escenario desde el que se emita un evento cultural o deportivo, siempre y cuando no se haga énfasis en ellas, no sean objeto de primeros planos deliberados y no ocupen preponderantemente la pantalla”.[22]

7. Argentina.

La Ley 24.788[23] de la Lucha contra el Alcoholismo norma en su artículo 6 la prohibición de toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que:

a) Sea dirigida a menores de dieciocho años;

b) Utilicen en ella a menores de dieciocho años bebiendo;

c) Surgiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas;

d) Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones;

e) No incluya en letra y lugar visible las leyendas “Beber con moderación”. “Prohibida su venta a menores de dieciocho años”.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

Durante la discusión particular del proyecto, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, conoció la opinión de las siguientes personas.

1. Ministerio de Agricultura.

El señor Álvaro Rojas, Ministro de Agricultura, explicó que la globalización de la economía chilena ha traído como consecuencia enormes oportunidades para su agricultura e industria alimentaria.

En 1980, Chile era un país deficitario en su balanza comercial agrícola por más de US$ 600 millones. Por el contrario, para el año 2007 se esperan exportaciones superiores a los US$ 10.000 millones y una balanza comercial positiva de aproximadamente 7.000 millones.

La oferta alimentaria exportable de Chile está constituida por carnes blancas y rojas, frutas frescas y secas, productos procesados, pescados, vinos, entre otros. Los acuerdos comerciales han potenciado el desarrollo exportador de la agricultura chilena.

Un hecho real es que la industria del vino (toda la cadena productiva) es uno de los componentes fundamentales de las exportaciones sectoriales.

La producción nacional alcanzó a 844,9 millones de litros en el año 2006. El consumo interno representa el 20% de la producción, estabilizado en 15 litros per cápita (cifra al 2005).

La superficie es de 114.500 hectáreas de vides viníferas, según la siguiente distribución regional: VI Región (32.553 ha); VII Región (49.395 ha); VIII Región (13.970 ha). El 75% de la superficie corresponde a cepas tintas.

En cuanto a la tipología de la propiedad, señaló que existen alrededor de 14.000 explotaciones, de las cuales 11.500 pertenecen a pequeños productores, controlando alrededor de 40 mil hectáreas. De ese total, aproximadamente 10.500 explotaciones poseen cepas país y moscatel de Alejandría, sumando cerca de 30.000 hectáreas.

Existen cerca de 9.000 productores con un tamaño de propiedad inferior a 5 hectáreas en la VI, VII y VIII Región (60% en la VIII Región).

Respecto de la evolución de la superficie, en los últimos doce años se ha duplicado la superficie de cepajes para vinificación, pasando de 53.000 há (1994) a 114.000 (2005).

Acerca de la generación de empleo, explicó que la cadena vitivinícola genera cerca de 100.000 empleos permanentes (estimación ODEPA, Corporación Chilena del Vino).

La industria vitivinícola es una cadena en permanente evolución. Esta tendencia responde a esfuerzos concertados entre el sector público y privado para Hacer de Chile una Potencia Alimentaria. El vino es un producto relevante en la canasta exportadora chilena.

El esfuerzo sectorial para el desarrollo de la industria agroalimentaria, en materia de innovación en las políticas públicas, dice relación con nuevos programas e instrumentos (ampliación de la oferta y calidad de los instrumentos) y nuevos enfoques de acción institucional (territorios, cluster, sistemas de producción).

En materia de innovación en la institucionalidad, se establecen nuevos modelos corporativos, alianzas estratégicas público-privadas, reformulación de políticas de fomento a la investigación, innovación y transferencia tecnológica y profesionalización y creación de redes de trabajo.

En materia de innovación en capital humano (competencias), se requiere la profesionalización de los agricultores, el fortalecimiento organizacional y el establecimiento de nuevos emprendimientos.

En materia de innovación en capital productivo, se necesita contar con un alto estándar fito y zoosanitario, el desarrollo de nuevas variedades, una agricultura de precisión y la aplicación masiva de normas de calidad y bioseguridad.

En materia de desarrollo de plataformas de servicios, es indispensable la masificación de tecnologías de información y comunicación, la incorporación de modelos de gestión en diferentes ámbitos y de servicios logísticos y de inteligencia de mercados.

En materia de desarrollo de modelos innovativos de negocio, se requiere de la integración de la producción, de la articulación con los diversos agentes productivos (concepto de cluster), de nuevos modelos de negocios (innovando procesos) y de un escalamiento internacional.

En cuanto a los conceptos detrás del producto, éstos son: terroir: cultura productiva + condiciones edafoclimáticas + tradición.

Producto de calidad, concebido con los más altos estándares de inocuidad y protección al medio ambiente.

Producto Saludable: diversos estudios epidemiológicos evidencian los beneficios del consumo moderado de vino en la disminución del riesgo de enfermedades coronarias y cerebro vasculares. Blackwelder (1980),Seigneur (1990, Demrow (1995), Klatsky (1990), Rimm (1991), Doll (1994), Fuchs (1995), Klatsky (1995), Yuan (1997), Renaud (1998), Gaziano (1999), Leighton y Urquiaga (1999), entre otros.

El aspecto clave es educar al consumidor. Este tema no es nuevo. Ha sido debate en las principales mercados internacionales. El desafío es compatibilizar los objetivos de salud pública que requiere la población y las virtudes del consumo moderado de vino.

En relación al artículo 1°, propuso compatibilizar los objetivos de salud pública, con el posicionamiento internacional del país como “potencia agroalimentaria”, proveedora de alimentos sanos, bioseguros e inocuos, de cara a las exigencias de terceros países. La advertencia debe ser propositiva, invitando a un consumo responsable, en cualquier campo visual, legible y válida para todas las bebidas alcohólicas mayores a un grado.

En relación al artículo 2°, sugirió restringir el horario de la publicidad televisiva, así como también la incitación al consumo en cualquier medio a menores de edad y prohibir la publicidad en espectáculos deportivos y juveniles.

Al mismo tiempo, es necesario desarrollar una campaña educativa destinada a promover el consumo responsable de bebidas alcohólicas, la que deberá ser ejecutada en forma conjunta por los Ministerios de Salud, Educación y Agricultura, con recursos asegurados por la Ley de Presupuesto.

Por su parte, el esfuerzo a desarrollar en la industria vitivinícola debe ser ilustrativo para la rotulación de todos los alimentos en Chile, en particular aquellos que establecen advertencias respecto a contenidos que afectan la salud de la población (gluten, colorantes, lactosa, trazas de nueces, maní, entre otros).

Consultado, aseveró que esta iniciativa no acarreará perjuicio para los productores de vino.

2. Ministerio de Salud.

La señora María Soledad Barría, Ministra de Salud, manifestó que se están buscando posiciones armónicas para una política de Estado, frente a proyectos de ley sobre advertencias en etiquetas y publicidad de bebidas alcohólicas.

Las bebidas alcohólicas no se pueden considerar mercancías o productos comunes y corrientes, porque su consumo genera riesgos y daños a la salud, productividad, seguridad y bienestar de individuos y de grupos humanos, tanto entre quienes consumen como entre quienes no lo hacen, tanto si beben en exceso como si lo hacen en forma moderada.

Sostuvo que es posible una política de Estado que logre un buen equilibrio entre la regulación necesaria para prevenir las amenazas para la salud pública y la que requiere para participar como bien transable en la actividad económica, competir en el libre mercado y generar beneficios al país.

Toda política pública sobre alcohol debe servir dos propósitos: aumentar los beneficios que acarrea el consumo del alcohol y reducir los daños asociados a su consumo.

Las actuales mociones parlamentarias pueden ser generadoras de acuerdos sociales y políticos de orden superior a la defensa de los legítimos intereses de los diversos sectores. Para ello, los distintos sectores representados en el Ejecutivo, en el Parlamento y en la sociedad, deben propiciar y respetar un análisis objetivo del tema, sustentarse en evidencias, desconfiar de los argumentos emocionales, atreverse a tomar decisiones por el bien superior de la gente y luego, aceptar las evaluación objetiva de lo decidido.

El consumo de alcohol, como generador de impacto económico negativo para el país, en materia de salud, de productividad, de destrucción de bienes físicos, de intervenciones policiales, de detenciones, de atención de accidentes y de “no ponderables”, relativos a la vida familiar, percepción de seguridad social, sufrimiento por pérdidas de vidas, entre otros.

El consumo de alcohol, como generador de impacto económico positivo para el país, dice relación con la actividad económica, la generación de puestos de trabajo, las exportaciones, la recaudación tributaria y otros “no ponderables”, como la imagen de país, el orgullo nacional, la fluidez de las relaciones interpersonales, entre otros.

El consumo de vinos desciende en Chile desde 1980 a 1992 y, desde entonces, está estabilizado en 16,3 litros per cápita. Los empleos permanentes son 11.713 (2001); los temporales son 16.071 (2001). El total estimado son 86.472, 11,1% del total de ocupados del sector agrícola.

El consumo problema es aquel tipo de consumo que directa o indirectamente produce consecuencias negativas para el individuo o para terceros, en las áreas de salud, armonía familiar, rendimiento (laboral o escolar), seguridad personal y funcionamiento social.

El concepto de consumo problemático de este programa abarca y trasciende el de consumo perjudicial de OMS, pues incluye no sólo las consecuencias para la salud del individuo.

En resumen, se trata de un problema de salud pública mayor el consumo excesivo de alcohol, no sólo el alcoholismo. 7.600 mil personas mueren cada año, por causas asociadas a ingesta de alcohol. Cerca de un millón de chilenos son “bebedores problema”, con mayor proporción entre los 15 y los 35 años.

El consumo de alcohol entre adolescentes, supera cifras de varios países de Latino América y de Estados Unidos. El costo asociado es de 3 mil millones de dólares al año (cifra de 1995). El 90% de los jóvenes calificados como bebedores problema, consumen al mismo tiempo algún estupefaciente.

Las evidencias muestran que la publicidad del alcohol es una acción global. La televisión, la radio, la prensa, los lugares de venta e internet ejercen una estimulación repetitiva, que genera actitudes pro-beber y que aumenta la probabilidad de beber excesivo, predispone a los menores a beber antes de la edad legal, promueve y refuerza la percepción que el beber es positivo, glamoroso y relativamente libre de riesgos.

La legislación restrictiva de la propaganda de alcohol es una medida usada por los gobiernos en el mundo, a pesar de la oposición de la industria del alcohol. Los países con mayores restricciones de ella, han tenido menos consumo y menos problemas relacionados con el beber. Las etiquetas con advertencias en envases y avisos publicitarios pueden aumentar el nivel de conocimiento sobre ciertos riesgos (beber y manejar, beber durante embarazo, beber e infancia) en ciertos grupos, particularmente bebedores moderados.

Además, se encuentran indicadores de que ciertas conductas anticipatorias y conversaciones sobre los riesgos, se hacen más frecuentes entre bebedores excesivos, incluidos adultos jóvenes. El recuerdo de los mensajes colocados en envases, puntos de venta y publicidad, recogidos a través de encuestas telefónicas, demostró ser elevado, en particular entre jóvenes, hombres y consumidores excesivos.

Entre mujeres embarazadas, el recuerdo era mayor y sus conversaciones alusivas fueron más frecuentes, mientras mayor era el número de advertencias vistas (efecto dosis-respuesta).

No se ha demostrado un efecto o impacto directo entre etiquetas de advertencia y consumo o problemas asociados al consumo (accidentes, cirrosis hepática o similares). La investigación sobre etiquetas no muestra que la exposición a ellas, produzca, por sí sola, un cambio en la conducta de consumo de alcohol, especialmente en bebedores excesivos.

Sin embargo, hay evidencia de que sí se afectan algunas variables que intervienen, tales como la intención de cambiar los patrones de ingestión ante ciertas situaciones (beber y manejar), tener conversaciones sobre el beber, voluntad de influir sobre otros a quienes se consideran bebedores en riesgo.

El efecto de las etiquetas de advertencia podría incrementarse combinándola con otras estrategias, tales como campañas en la comunidad para cambiar las políticas de alcohol o para fortalecer la regulación”.

Las estrategias de prevención que han sido revisadas y evaluadas dicen relación con la regulación de disponibilidad física, modificar precios e impuestos, modificar el contexto del beber, educación y persuasión, regulación de la promoción del alcohol, medidas para disminuir la conducción bajo efectos del alcohol y tratamiento e intervención temprana.

Las acciones complementarias en marcha son el Plan de Salud Pública 2006, el Programa Nacional de Alcohol y Drogas, el Programa de Formación de Profesionales de Salud para Atención de Adolescentes en GES e incluir el beber-problema y adicción a las drogas en el Auge.

Otras iniciativas legislativas dicen relación con disminuir la alcoholemia legalmente permitida de 0,8 a 0,5 grs. por litro de sangre; incrementar las sanciones al “tomar y manejar” y evaluación de salud, reeducación preventiva y/o tratamiento, a todo infractor por “tomar y manejar”.

En materia de etiquetas, es posible lograr acuerdos. Los costos serán probablemente mínimos y son medibles. La experiencia: ya se hace para muchas exportaciones. También se pueden concordar aspectos estéticos. Es parte de un conjunto de medidas. Los mensajes no van contra el consumo en general ni contra el producto.

En materia de publicidad también es posible lograr acuerdos. Para el Ministerio de Salud y la OMS es inevitable e indispensable restringir y orientar la promoción de bebidas alcohólicas (publicidad y marketing). La restricción es necesaria. Ahora es mejor que más adelante.

La influencia sobre el consumo es indudable. Los costos y la resistencia serán altas, pero se necesita un debate sin autoinhibiciones. La salida es el “beber responsable” pero eso no es lo que induce la publicidad.

Propuesta conjunta.

En sesión de fecha 17 de abril, se presentó una propuesta conjunta de los Ministerios de Salud y de Agricultura para la adecuación de los artículos 1° y 2° del proyecto de ley que refunde diversas modificaciones que establecen normas en materia de etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas e introduce modificaciones a la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. (boletines 2973-11, 4181-11 y 4192-11), del siguiente tenor:

“Artículo 1.- Toda bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a un grado, que esté destinada a su consumo en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una precisa advertencia sobre su consumo excesivo y/o los modos de beber sin riesgo. Esta advertencia deberá ser fácilmente legible, deberá incluirse en cualquier campo visual del envase y ser claramente visible. Los textos a utilizar, el diseño y las exigencias de legibilidad de la advertencia serán establecidos mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, el que llevará además la firma del Ministro de Agricultura. La vigencia de la advertencia no podrá ser inferior a 5 años. En el caso de los productos importados, la advertencia deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

La misma advertencia se incluirá además en toda acción publicitaria, cualquiera sea el medio o forma en la cual se realice, sea que se inserte en diarios, revistas, spots televisivos, difusión radial y, en general, en toda propaganda o estimulación al consumo de alcohol que se exponga por cualquier medio de comunicación social, así como también en el material publicitario, de cualquier especie, como letreros, gigantografías, afiches, entre otros.

En el caso de propaganda televisiva o cinematográfica, se proyectará después del spot o aviso y por un lapso no inferior a cinco segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla conteniendo el mensaje y/o la advertencia descrita anteriormente.”

“Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en radios y televisión podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas. Durante este horario, la publicidad de bebidas alcohólicas no podrá superar el 15% del tiempo destinado a la transmisión de propaganda.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos, como asimismo el auspicio o patrocinio de dichas actividades. La misma prohibición regirá para los espectáculos masivos, donde se permita la entrada a menores de edad.

Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.

Asimismo se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades recreativas o culturales destinadas a menores de edad.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en medios de transporte colectivos públicos o privados, terminales de buses y paraderos de locomoción colectiva.

La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de los artículos 1° y 2° de esta ley, conforme a las normas del Código Sanitario.”

3. Asociación de Radiodifusores de Chile -ARCHI-.

El señor Luis Pardo, Presidente, se refirió al impacto de la restricción horaria (ley de Etiquetado) en la radiodifusión.

Señaló, en cuanto a la composición de la Industria, que en Chile operan 1.856 radioemisoras, 1.318 de Frecuencia Modulada; 175 de Amplitud Modulada; 7 de Onda Corta y 360 de Mínima Cobertura (hasta 1 watt). En Chile existe una radio por cada 10.000 habitantes; en Latinoamérica, en promedio, hay una radio por cada 30.000 habitantes.

Explicó que la industria de la radiodifusión está dispersa en cientos de empresas y entidades de diversa naturaleza y fin, siendo en su estratificación económica principalmente PYMES.

La radio, pese a sus elevados niveles de penetración, audiencia y credibilidad, obtiene sólo el 8,2% de la inversión publicitaria nacional. La inversión publicitaria en radio es bajísima en relación a los niveles de penetración, alcance, credibilidad y respuesta publicitaria.

La atomización de la industria es la principal causa de la baja inversión respecto de TV y Prensa, lo que se agudiza en las radios regionales. El 7% de la inversión publicitaria en radio proviene de piscos y cervezas.

La radio es un patrimonio nacional de integración territorial y social, de identidad local (nacional y regional), de diversidad y pluralismo, de participación ciudadana y promoción de la democracia, de formación de opinión pública e información, de servicio social y compromiso con la comunidad y de aporte a la cultura y la educación. Pero, con la menor inversión publicitaria de los medios de comunicación, siendo superada incluso por la vía pública, no cumple función social alguna.

En cuanto a los efectos de la futura ley, la restricción horaria constituye en los hechos una prohibición, ya que en los horarios permitidos la radio tiene una bajísima audiencia y casi nula inversión publicitaria.

La inversión publicitaria de alcoholes aumentará en la televisión, que ofrece 2 millones de auditores en la franja restringida, lo que sigue siendo atractivo para cualquier avisador. No habrá inversión en radio en ese horario: son 300 mil auditores distribuidos en 1.500 radioemisoras contra 2 millones concentrados en 4 canales.

En el horario permitido la televisión tiene un 37% de la audiencia promedio día y la radio sólo un 8%. La televisión capitalizará los $ 2.500 millones de publicidad que perderá la radio e, incluso, aumentará sus tarifas por la mayor demanda que se generará.

Otro beneficiario de las restricciones propuestas será la vía pública, fuerte competidor de la radio, que carece de toda regulación, contaminando el paisaje urbano y rural. Además, no hay segmentación, por lo que el impacto sobre la población vulnerable es infinitamente mayor que la publicidad radial. La advertencia, por el tiempo promedio de exposición desde vehículos en movimiento y las técnicas de diseño, pasará totalmente desapercibida.

Respecto de la efectividad de la norma, mencionó que el impacto de la restricción en televisión es significativo por la alta exposición de la población vulnerable (15-19 años) y niños durante el día.

La radio es el medio más segmentado, y la población vulnerable representa sólo el 10% de su audiencia total. La inversión de éstos productos en radio es irrelevante respecto de la inversión en televisión y otros medios. La inversión de bebidas alcohólicas en radio es un 12% de la inversión en televisión.

Explicó que el peak de audiencia de la población vulnerable (15-19 años) se produce en radio entre las 16 y las 18 horas. Este peak se concentra, a su vez, en unas pocas radios de segmento juvenil, pero los niveles de audiencia de las radios no juveniles es bastante bajo. Las radios juveniles no irradian publicidad de alcoholes en ese horario por decisión propia de autorregulación.

Existen 2 cadenas de radio que tienen un 40% o más de su audiencia en la población vulnerable. 4 cadenas de radio tienen entre el 20% y 30% de su audiencia en la población vulnerable. 31 cadenas de radio no alcanzan el 10% de la población vulnerable en ningún horario.

En conclusión, la norma propuesta, en lo concerniente a la radio es ineficaz. De hecho, en la experiencia comparada abundan las normas sobre etiquetado pero no hay restricciones para radio.

Además, es altamente perjudicial para la Radiodifusión, cuyos bajos ingresos publicitarios están determinando la muerte de la radio regional y el debilitamiento de la industria en su conjunto.

Asimismo, es altamente discriminatoria, porque permite la exposición en medios visuales, destinando un porcentaje de la superficie a la prevención, en tanto la prohíbe radicalmente en la radio.

En cuanto a la experiencia comparada, señaló que en Brasil, la publicidad de bebidas alcohólicas de graduación superior a 13° se restringe en radio y televisión al horario de 21.00 a 06.00 y se prohíbe en la vía pública.

En México, es necesario abstenerse de toda exageración en la publicidad de bebidas cuya graduación alcohólica exceda de 20 grados además combinarla o alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular; en la publicidad de bebidas alcohólicas no pueden emplearse menores de edad así como tampoco se pueden ingerir real o aparentemente frente al público los productos que se anuncian; la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión deberá hacerse a partir de las veintidós horas.

En tal sentido, propuso modificar el artículo 2° del proyecto de la siguiente forma:

“Artículo 2°.- La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en radio podrá realizarse a condición de que el anunciante destine uno de cada tres avisos de su pauta publicitaria a campañas preventivas o de consumo responsable en los mismos medios contratados para la publicidad comercial.

La publicidad preventiva o de consumo responsable, en ningún caso podrá inducir al consumo o exacerbar atributos de ninguna marca o producto.

Sin perjuicio de lo anterior, toda pieza publicitaria de bebidas alcohólicas en radio, incluirá las siguientes menciones alternativamente: “ADVERTENCIA, el consumo excesivo de alcohol es dañino para la salud”; “ADVERTENCIA, el abuso del alcohol es peligroso para la salud”; “ADVERTENCIA, el consumo de alcohol puede producir adicción y daños a la salud”.”

Esta propuesta genera un nivel permanente de campañas preventivas, a la par de las campañas comerciales, lo que beneficiará proactivamente los propósitos de esta ley.

No se castiga innecesariamente a la radiodifusión, considerando que el efecto de la prohibición es muy pequeño dada la incidencia de la población de riesgo en su audiencia, en tanto el impacto económico sobre la industria es dramático.

La naturaleza del mensaje radial (lenguaje auditivo) permite una publicidad mucho más reflexiva, tanto para lo comercial como lo preventivo, por la ausencia de imágenes inductoras de emociones asociadas al consumo.

Las campañas preventivas o la publicidad preventiva o de consumo responsable, en ningún caso podrá inducir al consumo o exacerbar atributos de ninguna marca o producto. Las campañas de consumo responsable tienen un efecto potente sobre el entorno de la población vulnerable: padres, amigos, profesores, etc.

Asimismo, permiten reforzar conductas positivas (“cuando beba no conduzca”…. “Si bebiste, entrega las llaves”.. etc.) que refuerzan la acción del grupo sobre el consumidor riesgoso y comprometen a la comunidad en el problema (“vender alcohol a menores de edad es un delito, su denuncia puede salvar vidas...”).

4. Asociación Nacional de Fútbol Profesional -ANFP-.

El señor Harold Mayne Nicholls, Presidente, señaló que la publicidad de bebidas alcohólicas es la promoción que hacen de bebidas alcohólicas, las empresas productoras y lo hacen por diversos medios.

Sostuvo que las investigaciones científicas que se han realizado por décadas en distintos países por los gobiernos, las organizaciones de salud y universidades, no han podido demostrar una relación causal entre la publicidad de bebidas alcohólicas y el consumo de alcohol.

Sin embargo, han demostrado que las campañas mas efectivas, pueden aumentar la participación de mercado de las empresas y la lealtad de marca (Federal Trade Commission; Fisher; Frankena et al.; Sanders en Alcohol Marketing and Advertising: A Report to Congress. Washington, DC: Federal Trade Commission, 2003).

La inmensa mayoría de los países no tiene prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas y han optado por seguir el camino de la auto regulación publicitaria, que es el mismo camino que han seguido hasta ahora, las empresas en Chile, campañas que en muchos casos han tenido resultados muy positivos, como por ejemplo: la campaña de CCU denominada “cuando bebas pasa las llaves”.

Los únicos países que tienen prohibición total en la televisión son Kenia y Noruega.

En lo que respecta al patrocinio en eventos deportivos o de deportistas, existen algunas restricciones en algunos países, como el caso de la Copa Heineken de Rugby que ha sido cambiada como la copa H, fundamentalmente por las restricciones que existen en Francia.

Sin embargo, los patrocinios deportivos son comunes en muchos países de Europa y en los Estados Unidos.

La publicidad de alcohol es común en carreras de autos como las organizadas por la National Association for Stock Car Auto Racing (NASCAR), ejemplo de ello, es la Busch Series, o la publicidad de Jack Daniel´s.

Asimismo, a nivel mundial la compañía de cervezas Foster auspicia diversas competiciones mundiales de automovilismo y especialmente algunas fechas de la Fórmula Uno.

Por otra parte, una serie de estadios deportivos en los Estados Unidos tienen nombres de marcas de Cerveza como Busch Stadium, Coor Field o Miller Park.

Empresas como Diageo son patrocinadores de una serie de eventos deportivos con marcas como Johnnie Walker que patrocina la Championship en Gleneagles, que es el más famoso tour de Golf de Europa, o el Tour que se juega en Asia Pacifico. Asimismo, la marca Johnnie Walker patrocina al equipo McLaren de formula Uno.

Un deporte muy popular en Inglaterra y Australia que es el cricket, es patrocinado por las marcas de bebidas alcohólicas Red Stripe, Thwaites Lancaster Bomber y Wolf Blass wines.

Por su parte, en rugby el equipo escocés es auspiciado por whisky Famous Grouse, el equipo de Gales por la cervecera Brains y el equipo de Sudáfrica por Castle Lager. Marcas como Magner, Guinness, Oteéis, Bundaberg Rum y Foster están presentes en el Rugby como patrocinadoras de los equipos y las ligas de Irlanda y Australia.

Finalmente, hay que mencionar que el fútbol no es la excepción y este deporte recibe importantes aportes publicitarios de parte de bebidas alcohólicas, y como ejemplo se pueden mencionar entre otros casos los siguientes:

a) El mundial de Fútbol de Alemania tuvo entre sus auspiciadores a Budweiser;

b) La Liga de Campeones de Europa es auspiciada por Heineken;

c) El Fútbol Americano Leage de Estados Unidos es auspiciada por Coors;

d) Diversos equipos de fútbol de Europa son auspiciados tanto en sus estadios como en su indumentaria deportiva por marcas de Cerveza, tal es el caso del Liverpool que es auspiciado por Carlsberg; y de la liga de fútbol de España que esta patrocinada por cerveza Mahon.

e) Diversos equipos de fútbol de México y Sudamérica, e incluso algunas selecciones, son auspiciados o de propiedad tanto en sus estadios como en su indumentaria deportiva por marcas de Cerveza. Tal es el caso de equipos como Club Fútbol Monterrey ligado a Cervecería Moctezuma; Club Santos Laguna y Club Toluca pertenecen a Cervecería Modelo en México; Quilmas (Argentina) que es auspiciado por Quilmes; la Selección Argentina de Fútbol que es auspiciada por Quilmes; Estudiantes de La Plata (Argentina) que es auspiciado por Bieckert; Strongest (Bolivia) que es auspiciado por cerveza Paceña; SD Aucas (Ecuador) que es auspiciado por Pilsener; club Municipal de Guatemala que es auspiciado por Brahma; y finalmente, Colo Colo y otros 12 equipos del fútbol chileno que son auspiciados por Cristal.

Existe a nivel mundial, especialmente en los países desarrollados, un fuerte vínculo entre la activad deportiva y las empresas responsables de la producción, comercialización y venta de bebidas alcohólicas. Diversas investigaciones, han demostrado que el camino a seguir en materia de publicidad, no es la prohibición de los auspicios de bebidas alcohólicas en eventos e indumentaria deportiva, sino que lo correcto es la implementación de Códigos de Autorregulación publicitaria como los que se han incorporado en Chile.

Un ejemplo claro de lo anterior, es el caso de Colombia, donde el año 2005 se dictó una normativa de la Comisión Nacional de Televisión que prohibió la publicidad de bebidas alcohólicas durante la transmisión de eventos deportivos y culturales, norma que tuvo que ser reemplazada, por una nueva disposición que no consideró como publicidad para efectos de la ley, las vallas, logotipos y/o diseños representativos de marcas o empresas productoras de bebidas con contenido alcohólico, cuando formen parte natural de un escenario desde el que se emita un evento cultural o deportivo, siempre y cuando no se haga énfasis en ellas.

Con la nueva medida quedó estipulado que los colombianos seguirán viendo en sus pantallas los diferentes eventos deportivos y que los equipos profesionales de fútbol podrán seguir usando en sus camisetas publicidad de alcohol. La nueva norma fue producto de que en pocos meses de aplicación de la norma original, el fútbol Colombiano estuvo a punto de ir a la bancarrota, situación que podría ser similar en nuestro país en el evento que se apruebe una modificación legal como la que se está analizando en la actualidad.

5. Discusión y votación.

La Comisión, luego de analizar acuciosamente la propuesta conjunta de los Ministros de Salud y de Agricultura y de estudiar las opiniones recogidas, procedió a presentar y a votar indicaciones al texto aprobado por la Comisión de Salud, en la siguiente forma:

Artículo 1°

1. Indicación de los Diputados señores Barros, Enríquez-Ominami, Farías, Galilea, Lobos, Martínez, Núñez, Sepúlveda y Tuma, para reemplazar el artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1.- Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su consumo en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre su consumo excesivo y/o los modos de beber sin riesgo. Esta recomendación deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 mm. para envases menores de 237 ml.; de 2 mm. para envases de hasta 1,5 lts., y de 3 mm. para envases de más de 1,5 lts. Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres por centímetro para letras de 1,5 mm.; de 8 caracteres por centímetros para letras de 2 mm., y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 mm.

La recomendación referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “advertencia” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones:

-“La mujer embarazada no debe beber alcohol”;

-“El consumo de alcohol disminuye su capacidad para conducir”, y

-“El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”.

En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá ser adherida al envase de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea insertada en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza. Dicha recomendación deberá insertarse dentro de un recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.

En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla, que contenga la advertencia indicada en el inciso segundo.

En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.

No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras.

El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.”

Los Diputados autores de la moción explicaron que la reformulación del artículo 1° tiene por objeto determinar un tamaño de letra, en lugar de un porcentaje para la advertencia, que resulta más apropiado. Al mismo tiempo, se establecen en la ley las frases que debe contener esta advertencia, de manera que no quede al arbitrio del Ministerio de Salud. Asimismo, se prohíbe totalmente la publicidad en calles y carreteras, porque es imposible segmentar en esos casos, y la advertencia no sería lo suficientemente notoria.

Se incorporaron dos enmiendas, para mejorar el texto de esta indicación:

-La primera, del Diputado señor Tuma, para reemplazar, en el inciso primero, la palabra “consumo” por “comercialización”.

-La segunda, del Diputado señor Núñez, para agregar, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “oraciones”, la siguiente frase: “, a elección del productor o fabricante, las que deberán rotarse, a lo menos, cada dos años”.

-Sometida a votación la indicación, con las enmiendas propuestas, se aprobó por mayoría de votos.

Artículo 2°

2. Indicación de los Diputados señores Barros, Enríquez-Ominami, Farías, Galilea, Lobos, Martínez, Núñez, Sepúlveda y Tuma, para reemplazar el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente:

“La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”

Argumentaron sus autores que esta norma mejora la redacción en lo relativo a la publicidad en radios, cuya audiencia juvenil, segmento que es el más vulnerable y el que la norma quiere proteger especialmente, se concentra entre las 16:00 y las 18:00 horas.

-Sometida a votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos.

3. Indicación del Diputado señor Lobos para eliminar, en el inciso segundo, la frase “como asimismo el auspicio o patrocinio de dichas actividades”, reemplazando la coma (,) que la precede, por un punto (.).

Explicó su autor que es posible que alguna marca de bebida alcohólica esté dispuesta a patrocinar algunas de estas actividades, sin realizar publicidad al respecto, posibilidad que no es necesario impedir.

-Sometida a votación, se aprobó por unanimidad.

Artículo 3°

4. Del Diputado señor Lobos para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “a las personas que el menor indique”, por la palabra “tutor”.

Señaló su autor que tiene por objeto precisar que Carabineros debe informar respecto del menor de dieciocho años que es sorprendido consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad en lugares de uso público, a su familia o tutor, en lugar de a las personas que el menor indique.

-Sometida a votación, fue aprobada por unanimidad.

5. Del Diputado señor Farías, para eliminar, en el inciso tercero, la oración “de los mayores algunas de las sanciones dispuestas en el artículo 25 y, en contra”.

Argumentó su autor que resulta excesivo sancionar a los padres de un menor que es sorprendido consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad en lugares de uso público, ya que bastaría con que ellos sean citados por el juez de policía local, de manera de tomar conocimiento de la situación en que se encuentra el menor.

-Sometida a votación, se aprobó por unanimidad.

6. De los Diputados señores Urrutia, García-Huidobro y Martínez, para eliminar la letra b) del N° 5.

Explicaron sus autores que la intención es reponer el inciso cuarto del artículo 39 de la ley N° 19.925, que autoriza la realización de actividades en los establecimiento educacionales en los cuales se consuman bebidas alcohólicas, durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario, previo aviso a Carabineros y a la municipalidad respectiva, en atención a que, en muchas localidades rurales, el establecimiento educacional es el único lugar de reunión de la comunidad.

-Sometida a votación, fue aprobada por unanimidad.

Artículo transitorio

7. Del Diputado señor Lobos para reemplazar el artículo transitorio por el siguiente:

“Artículo transitorio.- El artículo 1° de esta ley entrará en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación. El artículo 2° de esta ley entrará en vigencia a partir de dos años contados desde la fecha de su publicación.”

Sostuvo su autor que resulta indispensable aumentar el plazo, de uno a dos años, para permitir que los clubes de fútbol se adapten a la nueva normativa, que les impide el auspicio de bebidas alcohólicas.

-Sometida a votación, se aprobó por mayoría de votos.

IV. INDICACIONES RECHAZADAS.

1. De los Diputados señores Urrutia, Álvarez-Salamanca y García-Huidobro, para reemplazar, en el artículo 1°, la expresión “un grado” por la frase “veinte grados”.

-Sometida a votación, se dio por rechazada por no haber alcanzado el quórum requerido.

2. De los Diputados señores Urrutia y Álvarez-Salamanca, para reemplazar, en el artículo 1°, la expresión “25%” por la palabra “5%”.

-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.

3. De los Diputados señores Urrutia y García-Huidobro, para eliminar el inciso segundo del artículo 1°.

-Sometida a votación, se dio por rechazada por no haber alcanzado el quórum requerido.

4. Del Diputado señor Urrutia para agregar, en la indicación aprobada por la Comisión, que reemplazó el artículo 1°, una cuarta oración en su inciso segundo: “Beber una copa de vino al día evita daños al corazón”.

-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.

5. Del Diputado señor Urrutia para eliminar, en la indicación aprobada por la Comisión que reemplazó el artículo 1°, el inciso séptimo.

-Sometida a votación, se dio por rechazada por no haber alcanzado el quórum requerido.

6. Del Diputado señor Urrutia para reemplazar, en el artículo 2°, la expresión “veintitrés” por “veintidós”.

-Sometida a votación, se dio por rechazada por no haber alcanzado el quórum requerido.

7. De los Diputados señores Urrutia, Álvarez-Salamanca y García-Huidobro, para eliminar los incisos segundo y tercero del artículo 2°.

-Sometida a votación, se dio por rechazada por no haber alcanzado el quórum requerido.

8. De los Diputados señores Urrutia y García-Huidobro, para eliminar el inciso cuarto del artículo 2°.

-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.

9. Del Diputado señor Barros, para reemplazar los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 2°, por los siguientes:

“Los artículos deportivos destinados a ser vendidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de merchandising vinculados a actividades deportivas, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas, ni siquiera cuando con ello se busque replicar más fielmente algún artículo usado por un deportista o equipo deportivo determinado.

Asimismo, prohíbese también la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad.”

-Sometida a votación, se dio por rechazada por no haber alcanzado el quórum requerido.

10. De los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, para agregar la siguiente oración en el inciso segundo del artículo 2°:

“Lo anterior no se aplicará tratándose de publicidad o propaganda contenida en medios estáticos o móviles ubicados al interior de los recintos deportivos y que se exhiba durante la realización de un evento o espectáculo deportivo en que participen deportistas profesionales.”

-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.

11. De los Diputados señores Urrutia, García-Huidobro y Martínez, para eliminar la letra a) del N° 2 del artículo 3°.

-Sometida a votación, se rechazó por unanimidad.

12. De los Diputados señores Urrutia, Álvarez-Salamanca y García-Huidobro, para eliminar la letra b) del N° 2 del artículo 3°.

-Sometida a votación, fue rechazada por unanimidad.

13. De los Diputados señores Urrutia, Álvarez-Salamanca y García-Huidobro, para eliminar el inciso tercero del artículo 28, reemplazado por el N° 3 del artículo 3°.

-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural os recomienda aprobar el texto propuesto por la Comisión de Salud, en su segundo informe reglamentario, con las modificaciones aprobadas por esta Comisión, contenidas en el comparado que se adjunta.

Se designó Diputado informante al señor RAMÓN FARÍAS PONCE.

SALA DE LA COMISIÓN, a 19 de junio de 2007.

Acordado en sesiones de fechas 13 y 20 de marzo, 3 y 17 de abril, 8 y 15 de mayo, y 5, 12 y 19 de junio de 2007, con la asistencia de los Diputados Alejandra Sepúlveda Orbenes y Ramón Farías Ponce (Presidentes), René Aedo Ormeño (Pablo Galilea Carrillo), José Ramón Barros Montero, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Enrique Estay Peñaloza, Juan Lobos Krause, Rosauro Martínez Labbé, Marco Antonio Núñez Lozano, José Pérez Arriagada, Alejandro Sule Fernández, Eugenio Tuma Zedán e Ignacio Urrutia Bonilla.

Por la vía del reemplazo, asistieron los Diputados señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Javier Hernández Hernández.

Asistieron, además, la Diputada señora María Angélica Cristi Marfil y los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Mario Bertolino Rendic, y Francisco Chahuán Chahuán.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

[1] Esta norma resulta algo confusa toda vez que la publicidad está permitida sólo entre las 23:00 y las 06:00 horas por lo que regular la publicidad en el resto del horario carece de sentido.
[2] Antecedentes proporcionados por la Biblioteca del Congreso Nacional.
[3] El producto deporte desde la percepción del marketing sensorial En: http://www.deporteynegocios.com/
[4] Ibid
[5] Grube JW Wallack L. 1994. Television beer advertising and drinking knowledge beliefs and intentions among school children. American Journal of Public Health 84(2):254-259.
[6] Leslie B. Snyder PhD; Frances Fleming Milici PhD; Michael Slater PhD; Helen Sun MA; Yuliya Strizhakova PhD 2006 Effects of Alcohol Advertising Exposure on Drinking Among Youth In: Arch Pediatr Adolesc Med. 2006;160:18-24
[7] Un informe de la OCDE asegura que prohibir la publicidad del alcohol reduce su consumo en un 17% En: http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/2002/05/04/43655.php
[8] Muñoz García F Niños Adolescentes y Medios de Comunicación Sociedad Vasco Navarra En: http://www.svnp.es/Documen/comunica.pdf
[9] Actual presidente de la FIFA
[10] La industria del fútbol mueve millones de dólares cada año. En: http://www.hoy.com.ec/temas/temas2005/rumboalmundial/capitulo16.htm
[11] Zuasnabar I. 2002 Publicidad y deporte. En: http://www.equipos.com.uy/paginas/pagina_publicos/PDF/deporte.pdf
[12] El Fútbol se Tomará la Bolsa En: http://www.estrategia.cl/histo/200507/18/valores/futbol.htm
[13] Bebidas alcohólicas en pie de guerra por ley de rotulación. Viernes 30 de Marzo de 2007 economía y negocios del Mercurio En: http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=24466
[14] European Alcohol Action Plan 2000–2005 EUR/LVNG 01 05 01 E67946 Reducing harm from alcohol drugs and tobacco.
[15] Curia: Comunicado de Prensa Nº 15/04 11 de marzo de 2004. En : http://curia.europa.eu/es/actu/communiques/cp04/aff/cp040015es.htm
[16] EUR-Lex. En http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc? smartapi!celexapi!prod! CELEXnumdoc &numdoc =62000C0318&model=guichett&lg=es
[17] Court of Justice of the European Communities. Judgment of the Court of Justice in cases C-262/02 C-429/02; 2004 13 July; Press Release No. 56/04.
[18] Committee of Advertising Practice (CAP) En: http://www.cap.org.uk/
[19] Protección jurídica de la infancia ante los medios de comunicación Mª Esther del Moral Pérez Revista Comunicar Nº 10 1998 pp 198-206
[20] Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad http://profesor.sis.uia.mx/aveleyra/comunica/leyes/rpublalbebmed.htm
[21] TV sin publicidad de alcohol y tabaco. En: http://extroversia.universia.net.co/ html/cineytv/archivoNoticiasAntesVer.jsp?actualConsecutivo=508&ann=2005&mess=Octubre
[22] Se salvó la publicidad de tabaco y alcohol en el fútbol colombiano En: http://www.clubatleticohuila.com/index.php?objeto=noti133
[23] Subsecretaria de Atención a las adicciones En: http://www.sada.gba.gov.ar/leg_24788.htm

1.9. Discusión en Sala

Fecha 13 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 355. Discusión Particular. Pendiente.

REGULACIÓN DE ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Modificación de la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Primer trámite constitucional.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, de los proyecto de ley refundidos, originados en mociones, que establecen modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, su publicidad, etiquetación y venta a menores.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor Ramón Farías.

Antecedentes:

-Segundo Informe de la Comisión de Salud y Primer Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, boletines Nºs 2973-11, 4181-11, 4192-11 y 4379-11, sesión 44ª., en 3 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº s. 5 y 6, respectivamente.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Farías.

El señor FARÍAS .-

Señor Presidente , el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, aprobado por la Comisión de Salud, refunde las siguientes mociones:

-La que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. Boletín Nº 2973-11.

-La que regula la publicidad de las bebidas alcohólicas. Boletín Nº 4181-11.

-La que modifica las leyes Nºs 19.925 y 18.455, en lo relativo a la publicidad y etiquetación de bebidas alcohólicas. Boletín Nº 4192-11.

-La que modifica la ley Nº 19.925, facilitando el control al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad. Boletín Nº 4379-11.

En sesión de fecha 4 de enero de 2007, la Sala de la Corporación aprobó en general el proyecto y, posteriormente, con fecha 9 de enero, los jefes de los Comités Parlamentarios acordaron remitirlo a la Comisión de Agricultura, una vez que fuera evacuado el segundo trámite reglamentario por la Comisión de Salud, lo que sucedió con fecha 2 de marzo de 2007.

Para dar cumplimiento a su cometido, durante el estudio de este proyecto, la Comisión contó con la asistencia y la participación de la ministra de Salud , doña María Soledad Barría , y del ministro de Agricultura , don Álvaro Rojas , acompañado de sus asesores. Asimismo, asistió el señor Álvaro Paúl , investigador del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo.

Para los efectos reglamentarios que corresponden, se hace constar:

1. Que el artículo 3º, Nº 3, de esta iniciativa tiene carácter orgánico constitucional, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Política de la República, toda vez que incide en las atribuciones de los tribunales de justicia.

2. Que, la Comisión, en cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, transcribió a la excelentísima Corte Suprema el texto del artículo 3º, Nº 3 del proyecto, que otorga nuevas atribuciones a los juzgados de policía local.

3. Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no requiere del conocimiento de la Comisión de Hacienda.

4. Que la Comisión acordó introducir las siguientes enmiendas en el texto aprobado por la Comisión de Salud: sustituyó el artículo 1º; reemplazó el inciso primero y modificó el inciso segundo del artículo 2º; modificó el Nº 3 y la letra b) del Nº 5 del artículo 3º, y reemplazó el artículo transitorio del proyecto.

5. Que, como Diputado informante, se designó a quien habla.

Durante la discusión particular del proyecto, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural conoció la opinión de los ministros de Agricultura y de Salud , quienes, en sesión de fecha 17 de abril, presentaron una propuesta conjunta para la adecuación de los artículos 1º y 2º del proyecto de ley, que se tomó como base para la discusión y posterior elaboración de las indicaciones correspondientes.

Asimismo, se conoció la opinión del señor Luis Pardo , presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile , Archi . Se refirió al impacto de la restricción horaria en la radiodifusión y propuso una redacción alternativa del artículo 2º que sirvió de base para algunas indicciones propuestas por los señores diputados.

También se escuchó al señor Harold Mayne Nicholls , presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional , Anfp, quien sostuvo que las investigaciones científicas que se han realizado en distintos países no han podido demostrar una relación causal entre la publicidad de bebidas alcohólicas y el consumo de alcohol.

Añadió que los patrocinios deportivos son comunes en muchos países de Europa y en los Estados Unidos.

La Comisión, luego de analizar acuciosamente la propuesta conjunta de los ministros de Salud y de Agricultura y de estudiar las opiniones recogidas, procedió a presentar y a votar indicaciones al texto aprobado por la Comisión de Salud, en la siguiente forma:

Artículo 1º

1. Indicación de los diputados señores Barros , Enríquez-Ominami , Farías, Galilea , Lobos , Martínez , Núñez , Sepúlveda y Tuma , para reemplazar el artículo 1º, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su consumo en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre su consumo excesivo y/o los modos de beber sin riesgo. Esta recomendación deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 mm. para envases menores de 237 ml.; de 2 mm. para envases de hasta 1,5 lts., y de 3 mm. para envases de más de 1,5 lts. Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres por centímetro para letras de 1,5 mm.; de 8 caracteres por centímetros para letras de 2 mm., y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 mm.

La recomendación referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “advertencia” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones:

“La mujer embarazada no debe beber alcohol”;

“El consumo de alcohol disminuye su capacidad para conducir”, y

“El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”.

En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá ser adherida al envase de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea insertada en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza. Dicha recomendación deberá insertarse dentro de un recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.

En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla, que contenga la advertencia indicada en el inciso segundo.

En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.

No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras.

El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.”

Los autores de la moción explicaron que la reformulación del artículo 1º tiene por objeto determinar un tamaño de letra, en lugar de un porcentaje para la advertencia, que resulta más apropiado. Al mismo tiempo, se establecen en la ley las frases que debe contener esta advertencia, de manera que no quede al arbitrio del Ministerio de Salud. Asimismo, se prohíbe totalmente la publicidad en calles y carreteras, porque es imposible segmentar en esos casos, y la advertencia no sería lo suficientemente notoria.

Se incorporaron dos enmiendas para mejorar el texto de esta indicación:

La primera, del diputado señor Tuma , para reemplazar, en el inciso primero, la palabra “consumo” por “comercialización”.

La segunda, del diputado señor Núñez , para agregar, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “oraciones”, la siguiente frase: “, a elección del productor o fabricante, las que deberán rotarse, a lo menos, cada dos años”.

Sometida a votación la indicación, con las enmiendas propuestas, se aprobó por mayoría de votos.

Respecto del artículo 2º, los diputados señores Barros , Enríquez-Ominami , Farías, Galilea , Lobos , Martínez , Núñez , Sepúlveda y Tuma , presentaron indicación para reemplazar el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente:

“La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”

Los autores de la indicación argumentaron que de esta forma se mejora la redacción en lo relativo a la publicidad en radios, cuya audiencia juvenil, segmento más vulnerable y que la norma quiere proteger especialmente, se concentra entre las 16.00 y las 18.00 horas.

Sometida a votación, fue aprobada por mayoría de votos.

El diputado señor Lobos presentó una indicación para eliminar, en el inciso segundo, la frase “como asimismo el auspicio o patrocinio de dichas actividades”, reemplazando la coma (,) que la precede, por un punto (.).

Su autor explicó que es posible que alguna marca de bebida alcohólica esté dispuesta a patrocinar algunas de estas actividades, sin realizar publicidad al respecto, posibilidad que no es necesario impedir.

Sometida a votación, se aprobó por unanimidad.

En relación con el artículo 3º, el diputado señor Lobos presentó una indicación para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “a las personas que el menor indique”, por la palabra “tutor”.

Su autor señaló que la indicación tiene por objeto precisar que Carabineros debe informar respecto del menor de 18 años que es sorprendido consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad en lugares de uso público, a su familia o tutor, en lugar de a las personas que el menor indique.

Sometida a votación, fue aprobada por unanimidad.

El diputado señor Farías presentó una indicación para eliminar, en el inciso tercero, la oración “de los mayores algunas de las sanciones dispuestas en el artículo 25 y, en contra”.

Su autor argumentó que resulta excesivo sancionar a los padres de un menor que es sorprendido consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad en lugares de uso público, ya que bastaría con que ellos sean citados por el juez de policía local, de manera de tomar conocimiento de la situación en que se encuentra el menor.

Sometida a votación, se aprobó por unanimidad.

Los diputados señores Urrutia , García-Huidobro y Martínez presentaron una indicación para eliminar la letra b) del Nº 5.

Sus autores explicaron que la indicación tiene por objeto reponer el inciso cuarto del artículo 39 de la ley Nº 19.925, que autoriza la realización de actividades en los establecimientos educacionales en los cuales se consuman bebidas alcohólicas, durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario, previo aviso a Carabineros y a la municipalidad respectiva, en atención a que, en muchas localidades rurales, el establecimiento educacional es el único lugar de reunión de la comunidad.

Sometida a votación, fue aprobada por unanimidad.

El diputado señor Lobos presentó una indicación para reemplazar el artículo transitorio por el siguiente:

“Artículo transitorio.- El artículo 1º de esta ley entrará en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación. El artículo 2º de esta ley entrará en vigencia a partir de dos años contados desde la fecha de su publicación.”

Su autor sostuvo que resulta indispensable aumentar el plazo, de uno a dos años, para permitir que los clubes de fútbol se adapten a la nueva normativa, que les impide el auspicio de bebidas alcohólicas.

Sometida a votación, se aprobó por mayoría de votos.

En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda a la Sala aprobar el texto propuesto por la Comisión de Salud, en su segundo informe reglamentario, con las modificaciones aprobadas por esta Comisión, contenidas en el comparado que se adjunta.

Lo expuesto fue acordado en sesiones de fechas 13 y 20 de marzo, 3 y 17 de abril, 8 y 15 de mayo y 5, 12 y 19 de junio de 2007, con la asistencia de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y del diputado señor Ramón Farías (Presidentes), y de los diputados señores René Aedo , Pablo Galilea, José Ramón Barros , Marco Enríquez-Ominami , Enrique Estay , Juan Lobos , Rosauro Martínez, Marco Antonio Núñez , José Pérez , Alejandro Sule , Eugenio Tuma e Ignacio Urrutia .

Por la vía del reemplazo, asistieron los diputados señores Alejandro García-Huidobro y Javier Hernández .

Asistieron, además, la diputada señora María Angélica Cristi y los diputados señores Enrique Accorsi , Mario Bertolino y Francisco Chahuán .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Salud.

El señor LOBOS .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, originados en mociones refundidas, que establecen modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, su publicidad, etiquetación y venta a menores.

En la Comisión se acogieron algunas indicaciones presentadas en la Sala y se analizaron en su mérito.

Por acuerdo adoptado por la Sala, se estableció que la iniciativa también sería conocida por la Comisión de Agricultura.

Objetivos de la iniciativa.

A) Introducir las siguientes obligaciones en torno al etiquetado y advertencias:

Regular el etiquetado de bebidas alcohólicas cuya graduación sea igual o superior a un grado, en el sentido de incorporar, además, una advertencia sobre los daños que provoca su consumo excesivo, cuyo tamaño deberá ser de 25 por ciento de la superficie total de la etiqueta. Esa advertencia deberá incluirse en toda acción publicitaria.

Prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas en todos los medios de transporte y en carreteras.

Para el caso de la propaganda televisiva o cinematográfica, se establece la obligación de proyectar, después del spot, una advertencia, que deberá abarcar la totalidad de la pantalla, durante a lo menos cinco segundos.

Establecer horarios para la publicidad de tales productos en radio y televisión, esto es, de 23:00 a 06:00 horas. Durante el resto del horario, la publicidad no podrá superar el 15 por ciento del tiempo destinado a la transmisión de propaganda.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad, auspicio o patrocinio de bebidas alcohólicas en actividades deportivas.

Igual prohibición se establece para productos, actividades o publicaciones destinados a menores de edad.

Asimismo se incluye la prohibición de publicidad comercial de bebidas alcohólicas en actividades recreativas o culturales en que asistan menores de edad.

Por último, se incluyó la prohibición de publicidad comercial de bebidas alcohólicas también en actividades recreativas y culturales a las que asistan menores, aun cuando no sean destinadas a ellos.

B) Introducir las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:

Incorporar la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, incluido cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno de ellas. Se excluyen los restaurantes cercanos a bombas de bencina.

Permitir que los menores de 18 años de edad puedan ingresar a discotecas en que no se expendan bebidas alcohólicas.

Perfeccionar lo relativo al emplazamiento del dueño, empresario o regente de un establecimiento donde se cometa una infracción.

Eliminar las excepciones que contempla la ley para que en establecimientos educacionales se pueda expender bebidas alcohólicas.

En forma breve, voy a referirme a algunas indicaciones estudiadas en la Comisión.

El diputado señor Dittborn presentó una indicación al inciso primero del artículo 1º, para intercalar, a continuación de la expresión “mayor a un grado”, la frase “y cuya venta se realice dentro del territorio de la República de Chile”.

Ella tiene como finalidad especificar que las advertencias que deben contener los envases y etiquetas de las bebidas alcohólicas cuya graduación sea igual o superior a un grado, son exigibles respecto de las que se vendan dentro del país.

Sobre el particular, se tuvo en consideración que las bebidas alcohólicas exportadas a otros países deben cumplir con las exigencias que se establecen en ellos respecto del etiquetado.

Se rechazó por unanimidad.

El diputado señor Monsalve presentó indicación para eliminar el inciso final del artículo 1º.

Su finalidad es establecer que la autoridad sanitaria tiene competencia sólo en lo que respecta a los artículos 1º y 2º, como se consigna mediante otra indicación que incorpora esa frase en el artículo 2º, como se comentará al analizar dicho artículo.

Se aprobó por unanimidad.

Los diputados señores Aguiló, Alinco , Bustos , De Urresti , Enríquez-Ominami , Espinosa, don Marcos ; Monsalve y Sule, presentaron indicación al inciso primero del artículo 2º, para sustituir la frase inicial “La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas.”, por la siguiente: “La publicidad de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas.”.

Se aprobó por ocho votos a favor y dos en contra.

Los diputados señores Silber y Sepúlveda , don Roberto ; presentaron indicación para suprimir el inciso quinto del artículo 2º.

En el mencionado inciso se establece una sanción para el evento de la contravención de las prohibiciones establecidas en el artículo 2º, que consiste en una multa de entre trescientas y seiscientas unidades tributarias mensuales.

En forma inicial, se planteó la posibilidad de rebajar el monto de la multa, a fin de que ella fuese gradual y proporcional, sobre todo si se considera que sería excesivo aplicar el monto mínimo fijado para esa sanción pecuniaria en el caso de actividades recreativas o culturales de escasa concurrencia. No obstante, se advirtió que al otorgar a la autoridad sanitaria la facultad de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, ésta estaría, a su vez, encargada de aplicar las sanciones correspondientes a la infracción de ambas disposiciones, de acuerdo con las normas del Código Sanitario que igualmente establecen multas, razón por la cual no sería necesario contemplar una sanción especial en este artículo 2º.

Se aprobó por unanimidad.

El diputado señor Monsalve presentó indicación para incorporar un nuevo inciso final en el artículo 2º, del siguiente tenor: “La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º de esta ley, conforme con las normas del Código Sanitario.”.

Su finalidad es precisar que la autoridad sanitaria tendrá competencia en todo lo relativo a la aplicación de los artículos 1º y 2º.

Se aprobó por unanimidad.

Las diputadas señoras Cristi y Rubilar y los diputados señores Chahuán , Girardi , Lobos , Monsalve y Sepúlveda , don Roberto , presentaron indicación para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 19 de la ley Nº 19.925, pasando el segundo a ser tercero y así, sucesivamente, del siguiente tenor:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno.”.

Su objeto es precisar que la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en locales donde se comercialicen combustibles también alcanzará a los locales situados en el mismo terreno.

El espíritu de la indicación es establecer una diferencia en relación con conductas evidentemente deterioradas debido al uso y abuso del alcohol.

Se aprobó por unanimidad.

La diputada señora Cristi y los diputados señores Lobos y Uriarte presentaron indicación para agregar el siguiente número nuevo:

“.- Agréganse en el artículo 51 los siguientes incisos nuevos:

“Para todos los efectos legales, el dueño, empresario, sean ellos personas naturales o jurídicas, o el regente de un establecimiento, se entenderá emplazado cuando la boleta de citación sea recibida por una persona adulta que se encuentre a cargo del local en que se cometa el hecho denunciado, debiendo, en el parte o denuncia respectiva, dejarse constancia, a lo menos, de la individualización del regente y de la persona a cargo del local al momento de la citación, si no fuere el regente o administrador.

“Deberá asimismo, mantenerse en un lugar visible del local, un cartel con la individualización del regente administrador.”.

Dicha indicación busca terminar con la práctica de evitar el emplazamiento, por la vía de alegar que la persona notificada no es el propietario ni el administrador o regente del establecimiento. Ello se produce cuando, concertados previamente, los mozos y el regente del bar o restaurante niegan a los fiscalizadores la presencia del propietario o regente, y cualquiera de los empleados se atribuye la calidad de administrador.

Se aprobó por unanimidad.

Finalmente, como expresó el diputado informante de la Comisión de Agricultura, en el artículo transitorio se otorga un tiempo extra para que los clubes deportivos que, para su financiamiento, dependen de la publicidad de alcoholes en su camiseta, puedan adaptarse a la entrada en vigor de la iniciativa en estudio.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica) .-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo expresar que no fue fácil refundir en una sola iniciativa proyectos diferentes que tenían diferentes intereses, algunos en relación con la publicidad, otros, con la agricultura, otros, con menores y otros, con tribunales. Fueron muchos los temas que hubo que compatibilizar, y este proyecto, por la misma razón, quedó con una serie de propuestas bastante disímiles; pero se logró.

Hace algunos años, fui una de las autoras de la modificación a la ley de Alcoholes, que se aprobó después de catorce años. Desde entonces, se me ha atribuido, ser autora de lo bueno y de lo malo de las enmiendas a la normativa original, las hubiese aprobado o rechazado en su oportunidad. Por lo tanto, con esos proyectos que luego se refundieron tuve el buen cuidado de que mis colegas, diputados de todas las bancadas, manifestaran su preocupación por el consumo excesivo de alcohol y me abstuve de tener mayor participación en esta nueva modificación. Me alegro mucho, porque ya hay conciencia ciudadana respecto de la urgencia de tratar de disminuir el consumo de alcohol que produce tanto daño, especialmente en los jóvenes.

Una de las primeras propuestas, se relaciona con la publicidad. Al respecto, nunca he estado muy de acuerdo con el etiquetado de los envases, en los términos establecidos en el artículo 1º, que aprobó la Comisión de Agricultura. En una cajetilla de cigarrillos, que se mantiene en el bolsillo o se tiene a la mano, la advertencia se puede ver permanentemente; en cambio, no sucederá lo mismo con una botella de bebida alcohólica, que por su tamaño y por razones obvias, se mantiene un tanto separada de la persona que bebe. En consecuencia será un esfuerzo perdido. Muy poca gente va a tener la oportunidad de leer en una botella de bebida alcohólica los mensajes que se tratan de promover.

En ese sentido, me extraña que, el mensaje más importante quizá, que debería haberse incluido -puede que me equivoque- es el que promueve la conducción de vehículos sin consumo de alcohol, la gran campaña que se ha hecho en Estados Unidos -drinking not driving- y que la auspician las mismas empresas distribuidoras de bebidas alcohólicas. A mi juicio, sería más práctico utilizar ese mismo dinero que las empresas van a gastar en cambiar las etiquetas en publicidad, en grandes campañas advirtiendo sobre el peligro del consumo excesivo del alcohol -como se hace respecto de las drogas, la prevención del sida y otras-, que poner en una botella un mensaje que, como digo, por el tamaño de la botella y por la particularidad del consumo, va a pasar un tanto inadvertido.

Sí estoy de acuerdo en cuanto a la restricción de la publicidad: ha sido positiva. Los mensajes se van a ver en letreros, a través de la televisión, en los medios; va a ser más visible.

Al respecto, es importante también que se hayan aprobado horarios distintos de publicidad para la televisión y las radios, porque la demanda de sintonía de estas últimas es muy diferente. Ahí, la Comisión estuvo muy acertada y, por supuesto, la Archi hizo un gran esfuerzo en ese sentido.

Sobre el resto del proyecto -que fue, básicamente, lo que vio la Comisión de Salud-, en 2006, presentamos una iniciativa para acomodarnos a las nuevas modificaciones que se efectúen respecto a los patrones de consumo, especialmente entre los más jóvenes.

Se producía una situación muy confusa en cuanto a la entrada de jóvenes a discotecas; no así a bares y otros lugares de venta de alcohol, porque la ley vigente permite su ingreso a mayores de dieciséis años. Esto complica mucho a los dueños de los locales, porque es muy difícil restringir el consumo de alcohol a menores de dieciocho años una vez que están en el lugar. La ley es muy drástica en esta materia. Propusimos que los propios comerciantes creen actividades sin consumo de alcohol para ellos. Además, la ley del tabaco es muy restrictiva en el sentido de que los menores de dieciocho años no pueden ingresar a lugares donde se consumen cigarrillos, en circunstancias de que éstos se consumen en todas las discotecas. Por consiguiente, automáticamente, esa disposición no se cumple.

Hubo, asimismo, una ardua discusión sobre la exigencia de la exhibición del carné. Como la ley dice que no se puede vender alcohol a un menor de dieciocho años, se entiende que el dependiente o vendedor puede pedirle el carné al comprador, pero muchos argumentaban que no estaban autorizados legalmente para hacerlo, por lo que no podían requerirlo. Este proyecto los autoriza. También a los inspectores municipales, quienes manifestaban lo mismo.

Una de las modificaciones propuestas, cuyo objeto es disuadir a los jóvenes del consumo, dispone que quienes sean sorprendidos en la vía pública consumiendo bebidas alcohólicas o conduciendo bajo los efectos del alcohol y con mayor razón ebrios, no podrán obtener su licencia, aunque hayan cumplido dieciocho años, sino después de un año. O sea, se les atrasa en un año la entrega de este documento, porque se supone que si consume y anda ebrio en la calle, el día de mañana, cuando conduzca, posiblemente va a asumir la misma conducta.

Otra modificación, propuesta por el Conace y sobre la base de estudios nacionales e internacionales acerca de la preocupación por el consumo excesivo de alcohol de los jóvenes, especialmente de los más pequeños, se relaciona con la responsabilidad de los padres por los jóvenes que sean detenidos en estado de ebriedad, botados en la calle. Tenemos antecedentes de que los fines de semana, llegan a muchas postas de urgencia, menores de 18 años, incluso de 14 y de 12 años, en estado de coma etílico y, cuando se llama a sus padres para que los vayan a buscar, estos les dicen que, por favor, se los manden en taxi a su casa o que puede ser un error, que no son sus hijos. Hay muchos padres, muy sacrificados, que cuidan a sus hijos; pero también hay niños que andan solos en las calles y los papás no saben dónde están. Entonces, la ley quiere que esos padres asuman su responsabilidad.

Propusimos otra modificación -la Corte Suprema estuvo de acuerdo-, relacionada con traspasar las causas por expendio de alcohol a menores de 18 años a los juzgados de policía local, porque, hoy, con la demanda existente en los tribunales penales orales, dichas causas, que son llevadas por las fiscalías, no son consideradas, no se les da ninguna importancia. En cambio, los juzgados de policía local, que tienen que ver con la ley de alcoholes, excepto con su venta a menores, pueden hacerse cargo de estas situaciones y de esa manera hacer más efectivas las sanciones a aquellos locales que venden a menores.

Vamos a presentar indicaciones al articulado del proyecto que aprobó la Comisión de Agricultura, a fin de modificar el artículo 2º, para evitar que los artículos deportivos, destinados al consumo masivo, lleven logos de bebidas alcohólicas y prohibir la publicidad en actividades destinadas a menores de edad.

Aquí hubo una gran discusión, que no se ha hecho presente, sobre la primera idea de la propuesta de impedir el uso de logos de bebidas alcohólicas en los uniformes deportivos. Estuvieron presentes en el debate respectivo, dirigentes del fútbol y otros personeros ligados a esa actividad. Al respecto, debemos empezar con prohibir la publicidad en las ligas menores. La gran discusión no fue en relación con los futbolistas profesionales, sino con el fútbol amateur, el de las comunas pequeñas, de provincias y regiones. Si logramos prohibir esos logos en el fútbol de los menores de edad, algo bastante importante habremos logrado.

Con el diputado Uriarte presentamos un proyecto de ley destinado a consignar en la patente el nombre del responsable del establecimiento, sea administrador, gerente o encargado del local, de manera que responda ante el tribunal de sus actos. Ello porque una grave situación es que, cuando se llega a fiscalizar, el encargado o administrador dice que no es el dueño. De esa manera, quedaría bien acreditado que serán solidariamente responsables los dueños, empresarios o regentes de los establecimientos.

Por otra parte, se hace responsable a los padres cuando sus hijos sean detenidos en la vía pública consumiendo alcohol o en estado de ebriedad.

Además, se establece que no se puede vender, regalar o suministrar bebidas alcohólicas a los menores. El proyecto sanciona con prisión al administrador o dueño del establecimiento que permita alguna de estas conductas. Las cifras indicativas de consumo de alcohol por menores son alarmantes y día a día la situación es más grave. Por eso, tenemos la obligación de fomentar la fiscalización y buscar los caminos para evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, que tanto daño hace al país y a nuestros jóvenes.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , celebro que los Comités acordaran devolver el proyecto en debate a las Comisiones. Sin embargo, hubiese preferido que sólo volviera a la de Salud, porque en la de Agricultura se le hicieron cambios repentinos y poco oportunos, que son un verdadero retroceso en materia sanitaria. Pero, además de ser repentinos y poco oportunos, se transgredió el Reglamento. El proyecto en debate fue discutido latamente por la Comisión de Salud; se emitieron dos informes y, luego, pasó a la Sala. En esta instancia, la Comisión de Agricultura pidió conocerlo, y lo hizo después de un fuerte lobby de la industria vitivinícola. Las indicaciones presentadas desnaturalizaron los ejes centrales del proyecto, cuales son cambiar las conductas de los bebedores problema, disminuir el consumo de alcohol en niños y jóvenes, disminuir los accidentes de tránsito, el ausentismo laboral y el daño hepático crónico, entre otros efectos, todos secundarios al consumo de alcohol, lo que se pierde con las modificaciones que la Comisión de Agricultura, con la connivencia del ministro de Agricultura , hizo al proyecto.

Avalo la postura de la ministra de Salud , que en todo momento respaldó a los diputados de la Comisión de Salud, que en forma unánime y transversal apoyamos esos objetivos. Sin embargo, la Comisión de Agricultura modificó el objetivo central del proyecto, cual es cambiar hábitos en el consumo de alcohol.

Para muestra un botón. Está demostrado que el etiquetado genera debate y conversación sobre el consumo de alcohol en grupos de riesgo: en jóvenes que conducen, en mujeres embarazadas -todos saben que el alcohol produce en el feto malformaciones conocidas como síndrome alcohólico fetal-, en menores. Pero, ¿qué pasó? La pretensión de que existiera una advertencia que cubriera el 25 por ciento de la superficie total de la etiqueta se cambió por una mera preocupación por el tamaño de la letra de la advertencia, dejando al arbitrio del productor o fabricante la focalización del grupo de riesgo. ¿Cuándo se ha visto esto? Lo que corresponde es dejar una superficie de 25 por ciento del total de la etiqueta para la advertencia y su contenido en manos de un reglamento del Ministerio de Salud para que, de acuerdo con la coyuntura sanitaria y epidemiológica, cambie progresivamente. Es decir, quisieron amarrar las advertencias. Si no quieren colocar una advertencia o ponerla con letra microscópica e ilegible, que no se vea, díganlo. En Estado Unidos e Israel, al vino chileno se le exige etiqueta con advertencia. Así las cosas, ¿es que los chilenos y las chilenas somos ciudadanos de segundo categoría, que no tenemos derecho a recibir información respecto del impacto nocivo del alcohol en la salud? Me parece que hay diputados que han estado al servicio de la industria del vino, así como algunos lo estuvieron al servicio de las grandes tabacaleras -nos costó un mundo sacar adelante la ley antitabaco- y que hoy tratan de flexibilizar esa norma, que ha tenido un impacto acelerado muy positivo y potente.

Otro cambio. Alguien dijo que se escuchaba poco la radio. Equivocado; se escucha mucho. Dijimos que la publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión debía circunscribirse a un horario nocturno, entre las 23 horas y las 6 de la mañana. Sin embargo, la Comisión de Agricultura la restringió para las radios entre las 16 y 18 horas; es decir, sólo dos horas.

También redujeron a tres segundos el tiempo del mensaje de advertencia que debe ir después de la publicidad de bebidas alcohólicas en cines y televisión. Nosotros propusimos cinco segundos; no se qué advertencia se puede exhibir en 3 segundos.

Por eso, es muy importante que el proyecto vuelva a la Comisión de Salud, porque es evidente que hubo intereses distintos a los de la salud pública. Lo contradictorio es que quienes flexibilizaron este proyecto, son los mismos que siempre acusan al Gobierno de no hacer nada para que los jóvenes no consuman alcohol en las playas, que reclaman por los grandes problemas de la salud pública, que hablan de los tres mil millones de dólares que significa el ausentismo laboral y el tratamiento de las patologías agudas y crónicas asociadas.

Seamos coherentes. Hoy podemos actuar para enfrentar esos problemas; sin embargo, hemos desnaturalizando un proyecto, por lo tanto, su impacto va a ser mínimo.

De hecho, la Comisión de Agricultura eliminó la prohibición de auspicio o de patrocinio de bebidas alcohólicas para eventos deportivos. Está claramente estudiado que los jóvenes y los niños basan su aprendizaje en modelos. Si un niño ve que Zamorano, su ídolo, lleva en su polera publicidad de Cristal, es indudable que hace la asociación entre consumo de alcohol y deporte, y eso es lo que queremos revertir. Sin embargo, se repuso el auspicio o patrocinio de eventos deportivos. Me pregunto quien va a estar dispuesto a colocar plata en un evento deportivo sin que, como contrapartida, haya publicidad.

Pero, y como si fuera poco, la entrada en vigencia de la ley será a partir de dos años contados desde la fecha de su publicación, en circunstancias que habíamos propuesto que fuera a partir de un año.

Es decir, todos los puntos relevantes respecto de la venta de bebidas alcohólicas, de las restricciones a la publicidad, de las advertencias en la etiqueta, del derecho a la información del daño que producen el alcohol en la salud, fueron modificados.

Pido al Gobierno tener una postura más clara: o prima la salud pública, que es lo que propugna la ministra de Salud , o prima la posición del ministro de Agricultura , que está preocupado de otros intereses. Tanto es así, que hubo diputados que presentaron indicación para que la ley afectara sólo a bebidas alcohólicas de más de 10 grados. El vino y la cerveza no importan; pero algunos se olvidan que hay vinos que tienen 12 grados de alcohol.

Por lo tanto, tenemos que recuperar el espíritu original y transversal de la Comisión de Salud, que privilegió los aspectos sanitarios por sobre otro tipo de consideraciones, así como lo hicimos, con mucha dificultad, cuando tramitamos la ley sobre consumo de tabaco. No nos quejemos de las encuestas del Conace, sino estamos dispuestos a hacer nada. Entiendo a los diputados que representan zonas vitivinícolas; pero llega un momento en la vida en que hay que tomar ciertas decisiones y poner en la balanza la salud. Por lo demás, muchos países tienen las mismas o más exigencias; sin embargo, sus industrias vitivinícolas no se han visto afectadas por ellas.

Renové una serie de indicaciones para volver al espíritu original del proyecto. Por eso, celebro -reitero- el acuerdo de los Comités de mandar el proyecto a una nueva revisión. Me parece muy irregular que un proyecto, que tuvo dos informes de la Comisión de Salud, sea modificado completamente por la Comisión de Agricultura. Habría sido bastante absurdo el trabajo que en esa instancia hicimos durante meses.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente , lamento profundamente las palabras mala leche del diputado Rossi , porque se deben tener pruebas para decir aquí que hay diputados al servicio de la industria vitivinícola o que éstas han hecho lobby con los diputados para lograr sus objetivos. Eso es falso.

Lo que existe es un proyecto de ley que debía informar la Comisión de Salud, que tiene que ver con una de las principales industrias del país, que es la vitivinicultura. La Comisión de Agricultura consideró en su momento que era absolutamente lógico que también analizara la iniciativa, por lo que pidió que se le enviara el proyecto para estudiarlo e introducirle las modificaciones que estimara pertinente, a lo cual se accedió.

Reitero, estamos hablando de la industria del vino, que elabora uno de nuestros principales productos de exportación. ¿Cómo se iba a negar la petición de la Comisión de Agricultura? Y aquí no hay lobby, diputado Rossi , por intermedio del señor Presidente . Al revés, cada diputado está cumpliendo con su deber dentro de la Comisión de Agricultura.

Señor Presidente , estaba preparado para intervenir por más tiempo, pero eso no será necesario ahora que sé que la iniciativa vuelve a comisiones unidas, porque ahí tendremos la oportunidad de ver todas las indicaciones que se han presentado al proyecto, entre ellas, las que formulamos en la Comisión de Agricultura, las que, lamentablemente, fueron rechazadas casi en su totalidad. Espero reponer algunas de ellas en las comisiones unidas que se va a formar.

Señor Presidente , tenemos claro que hace mal consumir vino en exceso, pero sucede lo mismo con cualquier producto que se ingiera en demasía, lo que nos obligaría a regular todos los alimentos. Por ejemplo, el consumo de pan puede llevar a la obesidad, lo que produce, entre otros, problemas al corazón; los huevos producen colesterol, etcétera. No tiene sentido regular el consumo de todos los alimentos.

Me parece que estamos ante un pésimo proyecto. La Comisión de Agricultura sólo ha tratado de aminorar lo malo que ya venía de la Comisión Salud, pero sigue siendo un pésimo proyecto por el lado que se le mire, desde el punto de vista de la agricultura o de la salud. Lo único que produce es un perjuicio gigantesco a una industria que ha generado miles de empleos y que ha dado muchas divisas a nuestro país durante muchos años. Se le va a limitar fuertemente con el proyecto de ley.

El tema del etiquetado está fuera de toda lógica. Si se quiere restringir el horario de entrada de los jóvenes a las discotecas, a los eventos deportivos o a lo que quieran para evitar el consumo de alcohol, háganlo directamente, pero no lo incluyan dentro del etiquetado, ya que traerá un serio perjuicio a la industria vitivinícola nacional.

Tampoco me parece correcto que se regulen los horarios. ¿Por qué se regula el horario de publicidad de las bebidas alcohólicas en radio y televisión entre las 23 horas, y las seis de la mañana, en circunstancias de que el horario para mayores de 18 años en la televisión es a las 22 horas? ¿Por qué el proyecto cambió el horario a las 23 horas, en circunstancias de que se supone que pueden beber alcohol los mayores de 18 años? Sin embargo la publicidad en estos medios de comunicación sólo podrá hacerse después de las 11 de la noche. No tiene el más mínimo sentido. Debió establecerse a las 22 horas, al igual que el horario de programación para mayores de 18 años.

Existen cosas en nuestro país que hacen mucho más daño a la juventud que el alcohol, como la gran cantidad de películas pornográficas que exhiben en la televisión, tema que nadie se preocupa de regular; la cantidad de programas violentos que se orientan a los niños, que resulta más nociva que el consumo de alcohol. Sin embargo, se quiere regular sólo esto último.

Cuando se reguló el tema del cigarrillo, señalé que después se iba a regular el consumo de vino y de todos los alimentos del país, porque todos producen algún daño. Por eso, no me parece correcto establecer esta regulación.

Volveré a presentar en las comisiones unidas las indicaciones que hemos formulado junto a otros diputados, aunque tengo claro que lo más probable es que las rechacen, ya que si corrieron esa suerte en la Comisión de Agricultura, con mayor razón se van a rechazar en la Comisión de Salud.

Lo único que iba a pedir ahora era votar todos los incisos y los artículos en forma separada, pero ya no será necesario, pues la iniciativa no se va a votar en esa sesión, pues debe volver a las comisiones unidas.

En todo caso, la iniciativa no va a contar con mi voto, sin importar lo que digan los informes de las comisiones de Salud y de Agricultura. Voy a rechazar total y absolutamente el proyecto de ley.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente, quiero precisar que no estamos analizando un proyecto de la Comisión de Salud, sino que se trata de una iniciativa que refunde un conjunto de mociones de diversos diputados de casi todas las bancadas.

Quiero llamar -perdónenme la expresión- a la cordura. Comparto que las expresiones del diputado Rossi no son las más adecuadas. A pesar de ser autor de la iniciativa original, no me atrevería a decir que quienes piensan distinto a mí apoyan a determinadas empresas; eso me parece irresponsable y poco serio.

Sin embargo, debo llamar a los colegas a que pensemos en la idea matriz de la moción, que tiene que ver con un tema de salud pública; con hacernos cargo, según la intención del conjunto de diputados que presentamos la moción, de una realidad que es dura y que tiene que dolernos, independientemente de nuestras conductas como adultos. En el último tiempo hemos observado que el consumo excesivo de alcohol en los niños y en los jóvenes es una realidad que golpea fuertemente a nuestra sociedad y a nuestras comunidades, y que tiene efectos tremendamente nocivos para el desarrollo de esos jóvenes.

Podemos discutir respecto del horario establecido para hacer publicidad en la radio o en la televisión. También alguien podría preguntarse con razón, como lo hizo el diputado Escobar en el pasillo, de dónde se sacó el dato para determinar que el mejor horario para prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas en las radios era entre las 16 y las 18 horas, ya que así se protegía a los niños y jóvenes. Considero razonable una crítica de esa naturaleza, pero nadie puede discutir que también resulta razonable permitir la publicidad de estos productos en la radio o en la televisión en el horario de adultos, que es más allá de las 23 horas. No obstante, debo reconocer que la redacción del artículo 2º es confusa, ya que señala: “La publicidad de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas. No obstante, durante el resto del horario, la publicidad de bebidas alcohólicas no podrá superar el 15% destinado a la transmisión de propaganda.” Hay que corregir eso.

Señor Presidente, por su intermedio, llamo a mis distinguidos colegas a que miremos esta situación con la tranquilidad, con la prudencia y con la inteligencia que amerita.

Por cierto, hay que considerar la situación de una industria tan importante como la vitivinícola, por lo que los miembros de la Comisión de Agricultura están en su legítimo derecho de formular todas las indicaciones que, a su juicio, requiere esta materia, pero no nos olvidemos de que la idea central sigue estando ahí. Queremos resolver un problema a través de la ley.

También invito a que esto se haga gradualmente, ya que no podemos convertirnos en talibanes a la hora de legislar. La prudencia indica que las cosas hay que hacerlas gradualmente; que hay un cambio cultural de por medio, pero debemos dar ciertos pasos.

En el transcurso de estas horas, me he dado cuenta de que existe un ambiente complicado, ya que, por no ser capaces de ponernos de acuerdo y ceder en nuestras posiciones, lo que es propio del debate, podríamos creer que este proyecto se vota negativamente y se pierde la posibilidad de legislar al respecto. Creo que sería el peor de los resultados.

Modifiquemos todo lo que sea necesario; consensuemos una postura que deje contentos a todos los que legítimamente tienen opiniones encontradas, pero no olvidemos que es necesario legislar sobre este tema. Por eso, es una buena posibilidad el hecho de que vuelva a las comisiones unidas, se revise, se analice y se dialogue.

Pido prudencia y pensar en el bien común del país, que es lo que estamos persiguiendo.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , cuando uno lee estos proyectos se da cuenta de que en Chile todo se quiere solucionar con leyes. Me parece que no es así. Por ejemplo, en la zona que represento todos quieren descontaminar Temuco y Padre las Casas. Para ello, quieren hacer una ley para prohibir el uso de la leña. ¿Qué alternativa están ofreciendo para que la gente pueda calefaccionar sus hogares? No me vengan con el gas argentino, porque no lo tenemos, o que se va a usar petróleo, porque la gente no puede pagarlo. Así todo, sabiendo los problemas que tenemos, se oponen a hacer represas hidroeléctricas. O sea, se quiere imponer leyes restrictivas, pero sin dar soluciones. Ésta sería una de ellas.

Por ejemplo, respecto de los jóvenes de 18 años, que ya pueden manejar, si infringen las normas de la ley, la responsabilidad será de los padres. Si tiene 18 años, es mayor de edad. En consecuencia, ¿qué responsabilidad tiene el padre, cuando la propia ley dice que los menores de 18 años no pueden entrar a una discoteca? Entonces, estamos tratando un proyecto de ley que sólo pone restricciones.

Se habla de la parte deportiva. Cuando se empezó a tramitar el proyecto de ley sobre concesiones, propuse una indicación para que en las carreteras no hubiera propaganda de alcohol ni de cigarrillos. ¡Qué curioso que haya gente que diga que estamos al servicio de tabacaleras y de las viñas! El propio ex presidente Frei Ruiz-Tagle envió un veto para dejar sin efecto el artículo que decía que no se podía poner propaganda en las carreteras.

O sea, el diputado Rossi se cree el dueño de la verdad. Considero que eso es absolutamente antidemocrático.

Se habla de que los niños se dejarán influenciar porque un señor aparece con una camiseta que dice “Cerveza Cristal”. Otra restricción. Conforme. Quitemos las propagandas de Cristal, de cigarrillos y de vino. ¿En qué parte se dice que el Estado va a asumir la responsabilidad y asumir el fomento del deporte, como lo hacen estas empresas? Se trata de quitar esas propagandas, ¿pero quién auspicia? Ahí tenemos un problema serio.

Por otro lado, entiendo que el señor Rossi es médico y debe saber que cuando uno consulta a uno de sus colegas, éste le recomienda, para que no se oxide, beber una copita de vino con las comidas. Entonces, ¿a quién le creemos? ¿Al que quiere que sea todo o nada o al médico que le dice que, como es antioxidante, tome una copita?

Señor Presidente , en el proyecto no se habla ni una sola palabra respecto de educación en el hogar, en los colegios, que es de donde se debe empezar para que los niños tomen conciencia. Tampoco hay una sola palabra sobre rehabilitación. Entonces, ¿cuándo van a rehabilitar al niño, si a los 18 años ya es alcohólico?

¡Qué curioso! El carabinero no puede pedir el carné a los chiquillos, porque es mal visto. Pero el que vende bebidas alcohólicas debe hacerlo, para comprobar si tiene 18 años. O sea, si un joven delinque, el carabinero no puede pedir el carné. Pero, lo que es mucho más grave, si el joven está tomando un trago, sólo debe probar que tiene 18 años.

Cuando uno ve estas leyes, queda “marcando ocupado”. Podemos hacer miles de leyes, pero la mejor ley es el criterio; el de padre, el de profesor; en definitiva, el criterio de la educación de los niños. Hay que empezar por ahí.

Un chiquillo me dice que se va a prohibir la venta de bebidas alcohólicas. Señor Presidente , las botillerías nunca han vendido más vino en la semana, fuera de las discotecas. Revise los portamaletas. Todos guardan sus “copetes” ahí.

Alguien dijo que para que en Chile no hubiera más alcohólicos había que eliminar las viñas.

Hagamos una ley educativa. Que los niños se eduquen; que los padres les digan lo que es correcto y lo que no lo es. Ahí partimos. No sólo se tiene que ser restrictivo.

Desgraciadamente, uno ve a miles de niños que consumen alcohol. Seamos honestos; cuando uno de esos niños quiere comprar alcohol, manda a un adulto, y éste lo hace. Ésa es la inconciencia. El adulto debería decir al niño que no tiene edad para beber alcohol y no se lo va a ir a comprar. Cuando el adulto compra dos o tres botellas para los niños, una es para él.

No nos engañemos ni pretendamos tapar el sol con un dedo. Se pone una etiqueta en la botella que diga que no tomen más. ¿Acaso nadie sabe que consumir alcohol en exceso es malo?

Señor Presidente , tuve la suerte de estudiar en el Colegio Bautista y en el De La Salle, ambos de Temuco. Todos sabemos que la religión evangélica prohíbe beber alcohol. Pero no es así. Lo que inculcan es que los excesos son los malos; no que uno tome una copita de vino. Enseñan a la gente desde niño que los excesos son los malos.

¿Vamos a seguir restringiendo a la gente?

En la zona que represento no hay una mata de parra ni por casualidad, ni para que den sombra. ¿A disposición de qué industria nos vamos a poner? Y dan de ejemplo de que en Estados Unidos cada uno exige las leyes que quiera. Es una irresponsabilidad plantear que se está al servicio de determinadas empresas. ¿Qué pasaría si dijéramos que los médicos que están en la Sala están al servicio de cierto laboratorio porque están vendiéndole la píldora del día después? ¿No es lo mismo?

No se trata de acusar gratuitamente a alguien. Eso va a crear más anticuerpos que los beneficios que se podrían buscar en una comisión sana, donde todos quisieran estudiar el problema, decir lo que va a pasar y cómo podemos arreglarlo. Pero si nos lanzamos pullazos unos a otros no vamos a llegar a ninguna conclusión.

¡Mire qué preocupado! Que dure cinco segundos la advertencia de que el trago es malo. ¿Ve, señor Presidente , después de las propagandas bancarias las letritas que ponen abajo cuando ofrecen un crédito al 0,49 por ciento? Cuando en los diarios se logra verlas con una lupa, se da cuenta de que es sólo para créditos de más de 6 millones de pesos. Cuando la gente llega ilusionada a pedir un crédito a esa tasa, le dicen que no tiene sueldo para pedir la cantidad mínima ofrecida.

No es cuestión de propaganda, sino de decir la verdad, educar y llevar a los niños por el buen camino. Si en las casas y en los colegios no tenemos conciencia, da lo mismo lo que pongamos en este proyecto.

Las leyes prohíben, mandan o restringen. Este proyecto sólo prohíbe y restringe. En consecuencia, ojalá que las comisiones unidas trabajen debajo de la ducha fría para que puedan sacar un buen proyecto, que todos podamos consensuar.

Aunque a mí no me toca, porque no pertenezco a la Comisión, considero una irresponsabilidad gigantesca acusar a cualquier parlamentario que está al servicio de alguien. En primer lugar, es una falta de respeto, y en segundo lugar, no se lo voy a permitir a ningún colega, porque no se me ocurriría nombrar a alguien, del color político que sea, para decirle que está a favor de una minera que le paga la campaña o que favorece a tal hospital o laboratorio, porque es médico. Hablamos de gastar mucha plata para prestigiar al Congreso y eso se logra con buenas leyes, apuntando a las necesidades de la gente y no pegándonos patadas.

Lo mejor que se puede hacer es mandar este proyecto a Comisión para que lo consensuemos y saquemos algo que sea bueno. Hago un llamado a la Comisión de Salud o a la de Agricultura, que lo analizaran en conjunto, para que incluyan la educación sobre esta materia en los colegios y que los padres tomen conciencia. Ésa es la mejor manera de sacar adelante este proyecto.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez.

El señor NÚNEZ .-

Señor Presidente , hago un llamado de atención a la Sala por el itinerario que este proyecto ha sufrido en las comisiones de Salud y de Agricultura, por su tramitación y la actitud que se ve en esta Sala.

Se habla de hacer un buen proyecto, que sea inteligente, que recoja el criterio, que sea consensuado. Así lo manifestó el diputado Venegas y lo repitió el diputado René Manuel García . Hemos estado cinco meses en eso. El diputado Barros , que está presente en la sala, pude decir las horas que hemos estado en el Palacio Ariztía, recogiendo información nacional e internacional, estadísticas de impacto en la salud y la experiencia de países de Europa, como Francia, y también de Estados Unidos, etcétera, en la implementación de restricciones de publicidad y de etiquetado.

Me parece impresionante que, cada vez que se hace un esfuerzo por legislar, ocurra lo que aconteció con la ley de deberes y derechos de los pacientes, que tuvo siete años de tramitación, cinco meses de negociación y de acuerdos con la Alianza por Chile. Llegó a la Sala y ¿qué ocurrió? Se presentaron indicaciones y sólo se aprobó por una diferencia de dos votos. Creo que en este caso vamos a enfrentar una situación similar. Por lo tanto, les pregunto a los diputados de la Alianza por Chile si encuentran lógico trabajar meses artículo por artículo, inciso por inciso, idea por idea, llegar a un acuerdo y que posteriormente ocurra lo que ahora aconteció en la Sala. El proyecto va a volver a las comisiones unidas de Salud y de Agricultura y, en pocos meses, probablemente después de horas de conversaciones y de acuerdos, vamos a vivir la misma situación.

Lo único que están logrando es que no nos sentemos a negociar. Si la Concertación tiene cuatro, cinco o seis votos más que la Oposición, los hacemos valer y lo aprobamos sin reflexión y sin acuerdo, como lo plantearon los diputados señores Venegas y René Manuel García .

Hemos recogido lo mejor de la experiencia internacional. Pasamos de un 25 por ciento del etiquetado a definir no sólo el tamaño de las letras, sino la inclusión de tres leyendas, tal como lo aconseja la experiencia norteamericana recogida desde 1988. No puede ser que se diga que este proyecto de ley es irresponsable, cuando 7.600 personas al año mueren directamente por el consumo de alcohol.

Lo que estamos viendo en el deporte, particularmente en el fútbol profesional, tiene un enorme efecto en la conducta de los menores de edad. Exhibí una fotografía del equipo campeón del último torneo de fútbol profesional, donde no sólo aparecen con sus camisetas con la marca de la bebida alcohólica que los auspicia todo el año, sino, además, con unas especiales con un logo y una leyenda directamente orientados al consumo de jóvenes y menores que colman los estadios o que los ven por televisión.

Es urgente legislar al respecto. Hemos llegado a acuerdos y lamento lo que está ocurriendo en esta Sala, pues al momento de presentarlos, surgen indicaciones de un lado y de otro y tenemos que seguir demorando una situación que es insostenible.

Países, como Francia, que tienen una cultura centenaria de producción de vinos han avanzado en esta perspectiva. España ha avanzado en la misma línea. Por lo tanto, defiendo, porque quiero tener mi conciencia tranquila, los acuerdos a que hemos llegado y que están contenidos en este proyecto.

Es necesario etiquetar. Estamos hablando de que mujeres embarazadas toman alcohol; estamos hablando de personas que se suben a manejar un vehículo con un gramo de alcohol en la sangre y que atropellan a otras o chocan. Me parece que debe existir un etiquetado de un tamaño razonable, como el que se ha descrito. Las leyendas, según se discutió, están orientadas a limitar la posibilidad del consumo de los menores.

Lo más importante es la publicidad y en los países donde se ha legislado de manera inteligente, ésta se ha limitado, pero no va a bastar con que aprobemos un buen proyecto de ley. Espero que, en las comisiones unidas de Salud y de Agricultura -pertenezco a ambas-, podamos insistir en un acuerdo racional; en la inclusión de programas de prevención -así se lo hemos exigido a la ministra de Salud - que complementen el efecto de la etiqueta y en el fortalecimiento de esta regulación.

Por su parte, a las autoridades sanitarias, a las seremis de Salud, las vamos a recargar con más trabajo, por la necesidad de fiscalizar este tema.

Por último, es lamentable lo que está ocurriendo y defiendo el acuerdo adoptado. Tenemos que ser capaces de evitar que nuestros niños beban alcohol, y espero que esto no tenga una tramitación de siete años, como ocurrió con el proyecto de deberes y derechos de los pacientes, que, por indicaciones de última hora, muchas de ellas orientadas a destruir una iniciativa bien intencionada, no fue aprobado. Somos enemigos de lo bueno. Tenemos un buen proyecto, porque mucha gente trabajo en él, y espero que sea aprobado muy pronto.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS .-

Señor Presidente , en primer lugar, en nombre de la Comisión de Agricultura -supongo que es así- rechazo en forma tajante las descalificaciones que ha vertido el diputado señor Rossi respecto del tratamiento de este proyecto. Por su intermedio, quiero decirle a él que aquí no ha habido trasgresión al Reglamento, por cuanto se solicitó por parte de la Comisión de Agricultura, con el acuerdo unánime de todos los jefes de bancada, incluido el de la del señor Rossi , que el proyecto pudiese ser visto por dicha Comisión. Me parece lamentable que el señor Rossi acuse a los doctores señores Marco Antonio Núñez y Juan Lobos y a la diputada Sepúlveda de que están pagados, haciendo lobby por las viñas. Es una falta respeto que no es propia de un parlamentario de este hemiciclo.

En segundo lugar, este proyecto es lamentable desde la perspectiva que lo ha planteado la Comisión de Salud. Parecen verdaderos talibanes al pretender hacer creer al país y a todos los que estamos aquí que son los únicos dueños de la verdad. En ese sentido, destaco la apertura que tuvieron los diputados que pertenecen a la comisiones de Agricultura y de Salud para allanarse a buscar un texto razonable.

Para muestra, un botón. Los vinos chilenos que salen al exterior llevan una frase de advertencia que en el caso de México es del 2,5 por ciento de su etiqueta; en los de Brasil y de Venezuela es de menos 1 por ciento, y en los de Asia y Europa es cero. Sin embargo, la Comisión de Salud pretende imponer en Chile una advertencia del 25 por ciento de la etiqueta, lo que me parece realmente increíble. Ahora, se acordó establecer frases de advertencia, estipulando los tamaños de letras conforme a la ley americana, las cuales no son microscópicas, como mencionó el diputado Rossi . Reitero, hemos acogido lo señalado en la legislación americana, lo que nos parece, de acuerdo a los tamaños de letra y a los caracteres por centímetro, algo legible y razonable.

Por otro lado, lamentablemente, en este proyecto se cuestiona la publicidad que pueden ejercer algunas empresas en el deporte. Por ejemplo, en el caso del fútbol, se invierten 3,5 millones de dólares en propaganda directa de una empresa de cerveza. El problema aquí es la impresionante vocación de restringirlo todo que tienen algunos. Por ejemplo, la Uefa Champions League, en Europa, es auspiciada oficialmente por Heineken, mientras que Budweiser fue patrocinador oficial del Mundial de Fútbol de Alemania , en 2006.

Por lo tanto éste no es -como algunos decían- sólo un problema del Colo Colo y “la U”, sino también de Deportes Temuco, de Deportes Antofagasta, de los clubes de regiones. Espero que no sigan con los mismos problemas a partir de un proyecto torpe en ese sentido.

Lo mismo pasa -y bien lo decía el diputado Álvaro Escobar - con la cultura, donde también hay poco auspicio, poco financiamiento. Pues bien, vamos cortando la cultura, vamos cortando el deporte. Y nada se dice en relación con la educación del consumo responsable que, obviamente, debe ir en forma paralela a las demás medidas que se adoptan.

Destaco el texto aprobado por la Comisión de Agricultura, el cual probablemente no nos guste en su integridad, pero al menos se ha llegado a un acuerdo en el etiquetado, los tamaños de letras, acogiendo lo que dispone la legislación americana.

Señor Presidente , por su intermedio quiero decir al señor Rossi que, afortunadamente, éste es un Parlamento y él, por sí solo, no tiene derecho a imponernos nada ni a descalificar gratuitamente a todos quienes integramos la Comisión de Agricultura. Por último, que dé argumentos. Pero aquí no caben los “talibanes”.

Me alegro que el proyecto se remita a Comisiones Unidas, donde debemos avanzar en un texto responsable que proteja la salud, que haga educación, pero que por ningún motivo vaya en desmedro de los sectores productivos, que con tanto esfuerzo han desarrollado sus actividades.

Por último, señor Presidente , por su intermedio manifiesto al diputado señor Rossi que ningún miembro de la Comisión de Agricultura: ni el señor Núñez , ni la señora Sepúlveda , ni el señor Lobos , ni el señor Ramón Farías , han hecho lobby alguno por ninguna empresa, por lo que considero que merecemos una disculpa a raíz de ese agravio gratuito.

He dicho.

El señor WALKER.-

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.

El señor VALENZUELA .-

Señor Presidente , por su intermedio señalo al diputado Rossi que ninguna empresa vitivinícola ha hablado conmigo.

Pero se nos paran los pelos de punta con esto.

Hace algunos años, cuando se discutieron restricciones a la venta de alcohol -es de Perogrullo observar lo que ha ocurrido-, se señaló que limitar en exceso su venta provocaría el copamiento de espacios públicos por jóvenes bebiendo en la vía pública.

A propósito de interpelación, me dan ganas de preguntar las biografías, desde el punto de vista de la experiencia que cada uno de nosotros tuvo como adolescente. Con la restricción a los jóvenes de dieciséis o diecisiete años de entrar a una discoteca, ¿no estaremos haciendo política pública en pro de que ellos se junten a beber en las plazas o en cualquier esquina, como hoy ocurre en el país?

Y como el vino ya es el acabose, estaremos atentos a que las Comisiones Unidas precisen aún más el punto, en orden a que exista una advertencia al consumo excesivo, pero en ningún caso en la etiqueta o prohibiendo actividades.

Somos parte de una civilización en la que el primer milagro fue la conversión del agua en vino, donde nos sentimos orgullosos de las dietas bajas en calorías y que generan mejor salud, como las mediterráneas, en las que éste es un elemento esencial.

Se restringe y se hace campaña contra cualquier tipo de alcohol sin ningún tipo de gradación. O sea, es lo mismo el vino que el whisky o un aguardiente de 55º. No hay distinciones.

Por lo tanto, pido a los diputados que trabajaron en las Comisiones donde se radicó el proyecto que acoten muy bien ese aspecto, pues para eso es el debate en la Sala: para que los diputados que no tenemos la posibilidad fáctica de estar en todas las comisiones podamos expresar ciertos puntos de vista que enriquezcan los debates.

Además, debemos recordar que el Estado recibe importantes ingresos por los impuestos a los vicios: combustibles, alcohol y cigarrillos. Aquí más bien los ministerios respectivos debieran hacer campañas educativas sobre la materia. Y, ¡por favor!, si vamos a restringir o queremos dar alguna señal respecto del vino, que sean extraordinariamente acotadas. Imagino que ello se hará la parte posterior de los envases, para no producir una visión apocalíptica en relación con un elemento cultural, industria de muchas regiones.

Pido que alguien nos demuestre con datos verídicos en qué ha ayudado el prohibicionismo en la erradicación de lacras sociales. Ello es muy importante, pues hasta el momento no hemos visto ejemplos empíricos al respecto.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Recuerdo a los señores diputados que el proyecto se enviará a Comisiones Unidas de Salud y Agricultura.

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.

El señor PALMA.-

Señor Presidente, nadie duda de los altos niveles de alcoholismo en Chile y que hay que trabajar para reducirlos.

No represento a ninguna gran empresa y no defiendo a ningún gran poder económico.

Son 128 mil los vitivinicultores en Chile. Si todos ellos fueran ricos o grandes empresarios de mi región y de otras cercanas, no tendrían ningún problema.

Muchos hablan en forma liviana, sin fundamentos y lanzan acusaciones generalizadas, que son graves. Seamos prudentes. No dudemos de la buena intención de los demás. Nadie puede sino estar en contra del consumo excesivo de alcohol, por sus graves consecuencias personales, sociales, por la incidencia en accidentes de tránsito, en violencia intrafamiliar, etcétera. También estoy en contra de ello y a favor de cualquier medida razonable e inteligente que evite estos problemas, consecuencias del exceso de alcohol en las personas.

Pero considero excesiva la advertencia de estos problemas en el 25 por ciento de la etiqueta. En la mayoría de los países la superficie destinada a ese efecto es de 2, 2,5, y 5 por ciento como máximo, porcentajes que me parecen razonables.

También hay que tomar en cuenta que el mercado del vino es importante, como lo han recordado varios diputados, para nuestras agricultura y economía regionales y nacionales.

Si bien la advertencia es importante, no es lo más trascendente. Hay medidas -como bien señalaron el diputado García y muchos otros- más importantes para lograr evitar el consumo excesivo de alcohol. Estoy de acuerdo en esas otras medidas que lleven a lograr una cultura adecuada para un consumo razonable y con criterio del vino y de las bebidas alcohólicas en general, el que en cantidades adecuadas no constituye un gran problema ni produce un daño mayor: consumo con criterio.

No es lógico adoptar prohibiciones extremas que a veces producen efectos paradojales. No podemos colocarnos en posiciones demasiado fundamentalistas que no son trascendentes en la prevención del alcoholismo. Asimismo, hay otras medidas en las que no debemos ahorrar, como es la educación desde temprana edad, desde la familia.

En resumen, reitero que estoy en contra de establecer un porcentaje tan alto, como el de 25 por ciento, de advertencia en la etiqueta del producto. Por tanto, solicito votación separada del artículo respectivo.

Asimismo, que estoy a favor de potenciar y no medirse en ningún gasto en las otras medidas, principalmente en la educación.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , he seguido con atención el debate del proyecto y me parece importante puntualizar algunas opiniones que tienden a fijar también una respecto de su futuro.

En primer lugar, no soy miembro ni de la Comisión de Salud ni de la de Agricultura, ni tampoco he participado en acuerdo alguno respecto de esta iniciativa. Tampoco he argumentado sobre ella en ningún momento. Pero, una vez más en esta Sala, debo decir que considero que éste no es un buen proyecto. De allí la tremenda controversia que provoca entre nosotros.

Me parece inaceptable señalar, como lo ha hecho el diputado Rossi , que el tener una opinión contraria a esta iniciativa significa estar actuando como consecuencia de un lobby de la industria vitivinícola o de cualquiera otra interesada en el sector.

No me parece razonable la forma ofensiva en que un parlamentario de la Concertación ha hecho alusión a un integrante del Gobierno, como es el ministro de Agricultura , sobre todo, cuando ese diputado ha ocupado el cargo de jefe político de la bancada del Partido Socialista. El diputado don Fulvio Rossi , como diputado de la Concertación , debe guardar compostura. Además, su argumentación la considero totalitaria, porque supone que todo aquel que no está de acuerdo con su pensamiento está sirviendo a algún interés que no corresponde.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor WALKER (Presidente).-

Ruego a los señores diputados guardar silencio.

Puede continuar con el uso de la palabra el diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Al interior de nuestra coalición política, no corresponde emitir públicamente ese tipo de alcances respecto de quienes cumplen roles en el Gobierno. Por tanto, quiero elevar mi protesta por los términos ofensivos con que el diputado don Fulvio Rossi se ha referido al ministro de Agricultura .

Además, su argumentación ha sido como el chiste de don Otto -que todos lo conocemos-, quien decidió que para evitar algunos males había que vender el sillón. Aquí se pretende revertir una situación en función de un etiquetado, lo que es muy difícil.

Quiero hacer mías las palabras de algunos señores parlamentarios, en orden a que en el proyecto no se hace ninguna alusión a la necesidad de realizar un esfuerzo educativo y cultural para evitar los males que puede provocar el consumo excesivo de alcohol. Asimismo, no me parece una forma adecuada de enfrentar la situación, centrar todo el esfuerzo nacional en el Ministerio de Salud respecto de lo que puede ser un etiquetado o una restricción a la publicidad.

Por último, es bueno que el proyecto vuelva a la Comisión respectiva. No obstante, debo señalar a los jefes de Comités que un acuerdo adoptado entre miembros de las Comisiones no constituye un correcto procedimiento reglamentario para ordenar lo que debe ser el proceso de un adecuado trámite legislativo. Ello requiere el acuerdo de los jefes de los Comités Parlamentarios.

En consecuencia, pido que el proyecto vuelva a las Comisiones Unidas; no obstante, ello no significa un compromiso respecto del texto definitivo del proyecto que pueda convenirse al interior de la misma.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Hago presente a la Sala que ha terminado el tiempo del Orden del Día. Por tanto, tal como se ha acordado, el proyecto debe volver a las Comisiones Unidas de Salud y de Agricultura, donde deberán presentarse las correspondientes indicaciones.

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado don Ramón Farías.

El señor FARÍAS .-

Señor Presidente , aquí ha habido una acusación, a mi juicio, muy grave y compleja, ya que todos los miembros de la Comisión de Agricultura hemos quedado en tela de juicio y creo que tenemos derecho a responderla en el hemiciclo.

El señor WALKER (Presidente).-

Señor diputado, en primer lugar, de acuerdo con el Reglamento, cuando termina el tiempo del Orden del Día no se puede volver a dar la palabra.

En segundo lugar, cuando un señor diputado se siente injustamente imputado, podrá, para vindicarse, usar de la palabra durante cinco minutos, en virtud del artículo 34 del Reglamento, o en el tiempo de su bancada en Incidentes.

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado don Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , comparto lo que usted ha señalado en cuanto al Reglamento; no obstante, varios parlamentarios queremos intervenir antes de que el proyecto vuelva a las Comisiones Unidas. Por lo tanto, pido que el proyecto se ponga en Tabla en una próxima sesión, a fin de que todos podamos intervenir sobre la materia.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Muy bien, señor diputado . Queda pendiente la discusión del proyecto para una próxima sesión.

1.10. Discusión en Sala

Fecha 06 de septiembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 355. Discusión Particular. Pendiente.

REGULACIÓN DE ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (CONTINUACIÓN).

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde continuar el debate, en primer trámite constitucional, del proyecto de ley que refunde diversas mociones que establecen normas en materia de etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas e introducen modificaciones a la ley Nº 19.995, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Informo a sus señorías que los segundos informes de las comisiones de Salud y de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural fueron rendidos en la sesión del pasado 13 de agosto, ocasión en la que se inició el debate.

Asimismo, les recuerdo que los jefes de Comités acordaron remitir el proyecto a las Comisiones Unidas de Agricultura y Salud una vez agotado el debate.

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS .-

Señor Presidente, esta iniciativa, que empezamos a discutir en sesiones pasadas en la Sala, fue debatida en la Comisión de Agricultura, donde, en mi calidad de Presidente , me correspondió moderar la discusión. Además, en su oportunidad fui designado para informar el proyecto en la Sala.

Prácticamente por unanimidad logramos aprobar gran parte de los artículos de esta iniciativa, que nos parece tremendamente importante. Lo es, porque, de una u otra manera, regula y protege a nuestros productores de vino, lo cual era una de las preocupaciones de la Comisión.

No estoy de acuerdo con algunas aseveraciones que se han hecho respecto de que en la Comisión de Agricultura fuimos casi como inducidos por los productores de vino, quienes nos convencieron de que cambiáramos el articulado de la iniciativa, sobre todo en cuanto al etiquetado.

Eso nunca fue así. Al contrario, hubo una discusión muy profunda donde incluso miembros de la Comisión de Agricultura, que a la vez pertenecen a la Comisión de Salud, también estuvieron de acuerdo en que fuéramos mejorando la ley y estableciendo restricciones, pero sin que los vitivinicultores perdieran. Y obviamente lo que evacuó la Comisión beneficia a todo el mundo.

Por un lado, el proyecto previene respecto del daño que puede provocar el beber en exceso y del peligro que significa para las embarazadas y la gente joven -o no tan joven- conducir con alcohol en su cuerpo. Y por otro, regula la publicidad -que es algo muy importante- en torno a las actividades deportivas; es decir, que éstas no deben publicitar el alcohol. Y eso es más que lógico. No es posible que un atleta aparezca promocionando bebidas alcohólicas, porque no tiene mucho que ver con la actividad física.

Lo que se pretende con esta norma es una regulación de la publicidad de bebidas alcohólicas. No obstante, se presentó una indicación -me parece que del diputado Lobos - para adecuar su entrada en vigencia, por medio de la cual se establece el plazo de dos años para que los equipos de fútbol y los eventos deportivos que sean auspiciados por alguna empresa de alcoholes realicen los cambios en forma paulatina. Ello, con el objeto de dar tiempo a la empresa para la cual realizan la publicidad a realizar los cambios necesarios con el propósito de prevenir una eventual quiebra.

Frente a esta normativa, lo más lógico es que dicho mercado se mueva hacia los mall, o hacia otras esferas, sobre todo, porque hay grandes empresas que pueden interesarse en que un equipo de fútbol tenga su logo. Hay ciertos futbolistas que gozan de una amplia promoción, lo que, desde un punto de vista económico, puede ser muy bueno para esas empresas.

Hay otro tema al cual me quiero referir. En el proyecto se establece la prohibición de instalar publicidad de bebidas alcohólicas en las carreteras y en las calles de cualquier ciudad. Obviamente, una viña determinada puede poner su nombre, siempre y cuando no sea una promoción para la ingesta de alcohol. Ello significa un avance importante, ya que se ha descubierto que cualquier publicidad en la carretera distrae y ha sido causa de una gran cantidad de accidentes.

Lo importante es que el proyecto va a generar una cultura positiva sobre los daños que produce la ingesta de alcohol. Además, va a haber una rotativa en la publicidad que va a salir en las etiquetas, lo que va a evitar que, por costumbre, la gente finalmente sólo las lea una vez.

En cuanto a la regulación de la publicidad de bebidas alcohólicas en las radios, tuvimos una conversación con personeros de la Archi, quienes nos señalaron que la mayor audiencia del público hacia el cual está dirigido el objetivo es entre las 16.00 y las 18.00 horas. En el resto del día, la mayor audiencia es de personas mayores, al igual que en las mañanas. Por eso, se centra la prohibición en dicho horario, no así en la televisión, donde queda excluida la prohibición desde las 23.00 horas hasta las 06.00 AM.

Por otra parte, no es efectivo lo que se ha expresado por algunas personas, en cuanto a que habría diputados que de una u otra manera se habrían visto influenciados por alguna viña o industria para ablandar o cambiar lo aprobado por la Comisión de Salud. Al contrario, creo que el proyecto ha sido objeto de grandes mejoras. Además, hemos sido bastante duros y consecuentes con lo que es la legislación en otros países.

Me parece importantísimo que se legisle sobre esta materia, porque Chile es un país que quiere cuidar a sus jóvenes y niños a través de la prevención. Los integrantes de la Comisión de Agricultura, así como los miembros de esta Cámara en general, no me cabe duda de que estamos totalmente de acuerdo con eso.

Por lo tanto, concuerdo en que esta materia debe ser discutida por las Comisiones Unidas de Salud y de Agricultura, para que sea ley de la República lo antes posible. Ello va a dar nacimiento a una norma legal que va a generar mucho bien a los jóvenes, a los niños, y a la población en general.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Roberto Sepúlveda.

El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).-

Señor Presidente, la protección de la salud pública es un imperativo en nuestra sociedad, a tal punto que nuestra propia Constitución Política de la República consagra en su artículo 19 el derecho de las personas a la protección de la salud por parte del Estado.

Por otra parte, hay consenso universal, avalado por múltiples estudios que demuestran, sin lugar a duda, que la ingesta de bebidas alcohólicas por parte de los jóvenes está directamente relacionada con la publicidad a la que son sometidos a diario, asociando su consumo al bienestar, a la sociabilidad, al éxito, a la diversión, a la aventura, etcétera.

El alcoholismo juvenil constituye una realidad indiscutible en Chile, ya que su consumo por los adolescentes, por diferentes motivos, ha ido creciendo en forma alarmante durante los últimos años.

Claro ejemplo de ello son las estadísticas entregadas por el Séptimo Estudio Nacional de Drogas en la Población General de Chile, efectuado en 2006, que demuestra que la ingesta de alcohol aumentó desde un 39 por ciento en 1994 a un 57 por ciento en 2006. De acuerdo con el Estudio Nacional sobre Drogas en la Población Escolar de Chile, realizado por el Conace, en el ámbito nacional, el consumo juvenil de alcohol ha tenido un comportamiento similar al que presenta la población general.

En la actualidad, se está aceptando el consumo excesivo de alcohol como algo totalmente natural, razón por la cual ha ido en aumento la ingesta de ese tipo de bebidas, sobre todo, por la publicidad excesiva que rodea a estos productos, que de una u otra manera modifica la realidad en torno a sus consecuencias.

Los jóvenes son un segmento demasiado importante para las empresas que expenden alcohol, por lo que es a ellos a quienes más se les motiva e induce a su consumo, quienes, debido a su deseo de imitar a sus ídolos, compran y beben a destajo este nocivo producto, y lo que muchas veces comienza como una reunión social entre amigos, termina en fatales o trágicas consecuencias.

Está de más señalar que el excesivo consumo de alcohol puede traer nefastas consecuencias tanto en el organismo como en la sociedad, ya sea a corto o mediano plazo.

Entre los efectos más comunes del consumo de alcohol en adolescentes se mencionan los accidentes ocurridos mientras realizan actividades bajo su influencia. También la ingesta etílica incide en el consumo de otras sustancias ilícitas, en conductas violentas, en infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados, en deterioro del rendimiento escolar; además, en problemas familiares y legales, entre otras situaciones colaterales.

En Chile, el alcoholismo afecta al 12,6 por ciento de la población. Pero eso no es todo. El 40 por ciento de los suicidios, el 52 por ciento de los actos criminales, el 60 por ciento de los homicidios y el 70 por ciento de los accidentes de tránsito están directamente ligados al consumo de alcohol. El costo en gastos de salud, muertes prematuras, menor productividad, accidentes y violencia provocados por el consumo de alcohol sobrepasa los mil millones de dólares anuales.

Un estudio reciente del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (Conace) señala que el 50 por ciento de los jóvenes comienza a beber alcohol antes de los 17 años; incluso, el 5 por ciento de ellos empieza a hacerlo a los 12 años o antes.

Según el último estudio del Conace, califican como bebedores-problema un no despreciable porcentaje de 23,8 por ciento de la población, lo que quiere decir que, en Chile, hay casi un millón de personas con algún grado de problemas derivados de la ingesta excesiva de alcohol.

En términos generales, los hombres duplican a las mujeres en relación con los problemas asociados al consumo de bebidas alcohólicas. Sin embargo, cuando se realiza este análisis en un grupo de 12 a 18 años de edad, las cifras se estrechan: 33 de cada 100 hombres y 28 de cada 100 mujeres declaran consumo reciente de alcohol. Esta diferencia es más amplia cuando se analiza el caso de los menores: 35 de cada 100 hombres y 20 de cada 100 mujeres son bebedores-problema.

Otras cifras entregadas por el Conace indican que el 19 por ciento de los jóvenes que están entre octavo año básico y cuarto medio ha consumido alcohol, por lo menos, cinco o más días durante el último mes, y que el 13 por ciento de ellos reconoce también que en una salida de sábado por la noche llega a tomar hasta cinco o más tragos. Si bien, históricamente, son los hombres los que lideran estas estadísticas, las mujeres están equilibrando la balanza. Según datos del mismo Conace correspondientes a 2002, las adolescentes entre 12 y 18 años consumieron más alcohol que sus pares hombres, durante el último año: 54 por ciento versus 53 por ciento.

Gran parte de los siquiatras coinciden en que el consumo de una sustancia lícita, como el alcohol, facilita el inicio del consumo de otra ilícita; es decir, el alcohol suele actuar como una verdadera puerta de entrada al consumo de drogas más fuertes.

Por eso, la publicidad juega un rol muy importante en el consumo de alcohol, sobre todo, para los jóvenes, ya que muchas veces la publicidad se encarga de alterar la realidad y, de esta manera, se persuade a los jóvenes, que ven el consumo de alcohol como parte de una buena aventura o como un buen momento de diversión. Además, piensan que serán mejor aceptados por sus pares.

Por esta razón, la regulación de la publicidad en torno al alcohol es una buena medida para detener su creciente consumo entre la juventud chilena.

En países más avanzados en estos temas, ya se ha optado por establecer restricciones a la publicidad y al consumo de bebidas alcohólicas.

Por ejemplo, en Suiza, la publicidad de este tipo de bebidas se ha restringido al máximo posible. De hecho, la legislación especifica que su publicidad no está permitida en la televisión, en la radio, alrededor de edificios públicos y en los eventos que cuenten con la asistencia de menores de edad. Además, se prohíbe la publicidad de todas las bebidas alcohólicas dirigidas a la gente joven.

En Canadá, no se permiten mensajes publicitarios que apunten a inducir a ingerir alcohol a los no bebedores menores de edad. Los fabricantes de cerveza de Canadá tienen un código de prácticas sobre el marketing del producto, según el cual la asociación industrial recomienda que los anuncios no deben ser exhibidos antes de las 22 horas y sólo pueden serlo en programas dirigidos a personas de más de 24 años.

En Corea, el avisaje de alcohol en la televisión está prohibido durante las horas de televisión pública regular. No hay restricciones en el avisaje de revistas ni de la prensa escrita o en sitios particulares. De acuerdo con la Ley Nacional de Promoción de la Salud, existen mensajes de advertencia que son impresos en los contenedores de bebidas alcohólicas.

Asimismo, la Unión Europea tiene prohibido, desde el pasado 1º de julio, hacer campañas publicitarias sobre las ventajas de consumir bebidas alcohólicas con más de 1,2 grados de alcohol y anunciar que este tipo de bebidas tiene un impacto positivo para la salud. El principal objetivo de esta regulación es evitar que lleguen mensajes confusos a los consumidores.

En México, la ley general de salud no autoriza la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco, cuando ésta se asocia a ideas o imágenes de éxito, prestigio, fama, esparcimiento, tranquilidad, alegría desbordante o euforia. Asimismo, este tipo de publicidad está prohibida cuando se asocia a cualquier actividad deportiva.

En el país vecino, Argentina, la ley de la lucha contra el alcoholismo prohíbe toda publicidad o incentivo para el consumo de bebidas alcohólicas, cuando ésta esté dirigida a menores de 18 años, cuando se utilice a menores de 18 años bebiendo o cuando sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico, intelectual y sexual de las personas.

En Colombia, en 2005, la Comisión Nacional de Televisión, símil de nuestro Consejo Nacional de Televisión, aprobó un acuerdo en virtud del cual se prohíben emisiones que contengan publicidad de alcohol y tabaco por parte de canales nacionales o extranjeros.

Ahora bien, no se trata de que con estas mociones pretendamos perjudicar a la industria vitivinícola, de cerveza o de licores; sólo nos guía el ánimo de restringir o prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas en actividades relacionadas con la recreación y la cultura, dada su gran convocatoria juvenil, informando acerca de los efectos de su consumo y limitando los horarios de difusión.

Por todas estas razones, pido a los colegas que den su aprobación a estas mociones.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente, como autor de una de las cuatro mociones refundidas en este proyecto de ley, invitado por las diputadas Alejandra Sepúlveda y Carolina Goic , en su momento, quiero explicar por qué he apoyado esta iniciativa.

Considero necesario establecer una regulación y obligaciones en torno al etiquetado y advertencias en las bebidas con una graduación alcohólica superior a 1 grado e introducir modificaciones a la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Escuché con mucha atención al diputado Sepúlveda que entregó cifras estadísticas muy interesantes. Desde mi punto de vista, apoyo este proyecto de ley por razones prácticas o, mejor dicho, por mi experiencia, por lo que puedo ver, día a día, en mi distrito y también fuera de él.

Me preocupa especialmente -creo que el proyecto aborda en forma correcta el problema- la relación tan antigua que existe entre algunas prácticas deportivas y el alcohol. Muchas veces, uno asiste a presenciar eventos deportivos, por ejemplo, de ligas senior, en cualquier ciudad del país, en los cuales, antes, durante y después, se ingiere alcohol en forma excesiva.

Por cierto, nadie se puede oponer a que alguien consuma alcohol, porque sería absurdo. Recordemos que La Biblia relata -si mal no recuerdo- una determinada oportunidad en que Noé tomó ese líquido, que proviene de la uva y que termina con las personas en estado de ebriedad. Pero, establecer un vínculo entre el deporte recreativo y el alcohol creo que no le hace bien ni a éste -lo voy a decir de esa forma- ni a aquél.

El Estado hace tremendos esfuerzos para que se practique deporte en el país; la gente se divierte, se recrea, con la lógica de este tipo de deportes; pero uno ve que es una constante que está presente en las actividades deportivas. De hecho, las empresas que producen bebidas alcohólicas, en particular, cerveza, muchas veces, promocionan campeonatos y ligas. Es lo que puedo ver en ese tipo de eventos deportivos.

Creo que aquí existe un contrasentido porque es bueno practicar deporte, pero, a la vez, si se consumen bebidas alcohólicas en exceso, se produce daño a la salud. Ahí hay un efecto más bien dañino.

No soy mojigato, pero las cosas hay que ponerlas en su lugar. Me llama la atención el hecho de juntar deporte con alcohol. He conversado con dirigentes deportivos para ver la manera de separar ambas cosas.

El proyecto permite, al advertir en el etiquetado de las botellas el riesgo que involucra el consumo excesivo de alcohol, disuadir ese efecto tan contradictorio que he señalado.

También la práctica, la experiencia y las visitas cotidianas que hacemos en nuestros distritos, nos permiten darnos cuenta -las estadísticas así lo señalan- de que la mayoría de los hechos ilícitos se cometen bajo la influencia del alcohol. En el Centro de Detención Preventiva, de Vallenar, si hay doscientos personas privadas de libertad, un porcentaje importante de ellas cometió su delito bajo la influencia del alcohol.

Además, muchos delinquieron después de haber estado en una actividad festiva. Cuando se les acaba el trago, salen a consumir fuera o a comprar más alcohol y, en muchos casos, se les acabó la plata.

¿Cuántos robos con violencia, cuántos asaltos se cometen en nuestro país cuando sus autores se encuentran bajo la influencia del alcohol, por la lógica de esas personas de seguir tomando?

Aunque el proyecto no eliminará este flagelo, podríamos utilizar una tercera línea argumentativa en relación con los accidentes que ocurren bajo la influencia del alcohol.

No sabemos si el etiquetado con la advertencia en la botella de los licores espirituosos, de las de vino o de cerveza, si la restricción en el horario de su publicidad, si las restricciones para que su expendio sea más regulado o si la prohibición de patrocinar actividades deportivas con el auspicio de bebidas alcohólicas terminará con estas costumbres tan arraigadas en el pueblo chileno, pero debemos hacer el esfuerzo de terminar con esas prácticas y el proyecto contribuye en ese sentido.

Por eso hay tanta coincidencia entre varios diputados, no sólo en la moción que presentamos con la diputada señora Alejandra Sepúlveda y los diputados señores Araya , Sabag , en fin, sino que también con otros señores diputados y diputadas, como la diputada señora María Angélica Cristi y los diputados señores Chahuán, Enríquez-Ominami, Accorsi, etcétera, que figuran en el informe dado a conocer a la Sala.

Es mucha la coincidencia en cuatro proyectos que buscan objetivos similares. Ojalá que una vez que se apruebe constituya un paso positivo.

He leído cómo en épocas pasadas, por ejemplo, a principios del siglo XX, los actores sociales o políticos buscaban introducir costumbres más sanas en la ciudadanía, de una manera quizás muy dirigida y muy patronal, pero bien intencionada. Me ha llamado mucho la atención constatar ese hecho.

La iniciativa no apunta en ese sentido, pero, sin duda, el excesivo consumo de alcohol está presente hace muchos años y es parte de las costumbres de nuestro pueblo, de manera que hay que hacer un cambio cultural y separar las cosas.

No podemos impedir que la gente beba. Por lo demás, se bebe en momentos gratos, y todos tienen pleno derecho de beber cuando se tiene la edad suficiente, la claridad y la conciencia de lo que se está haciendo y se toman las debidas medidas de resguardo cuando se excede en el consumo de bebidas alcohólicas. Ojalá nadie se excediera, pero ocurre.

El proyecto apunta en la dirección correcta y me parece bien advertir los daños que produce el abuso de determinadas sustancias, como se hizo con los cigarrillos.

La gran mayoría, sino todos, alguna vez han fumado o consumido bebidas alcohólicas; el problema está en los excesos y la sociedad debe dar un ejemplo o, al menos, advertir a las personas más inocentes, como los jóvenes, para que tengan claro que el exceso de alcohol produce daño, enfermedades o riesgos.

En ese sentido, es bueno separar la práctica del deporte del consumo de alcohol.

Me preocupan los argumentos que he escuchado de quienes defienden a los viticultores, de que no hay riesgo en esta industria que, por lo demás, genera mucho trabajo en nuestro país, desde mi región, donde se produce pisco; desde el valle de Copiapó hasta el de Aconcagua, donde están las zonas vineras y prácticamente en todo Chile, desde la Región de Atacama hasta la de Los Lagos, se produce licor. Por ejemplo, el licor de oro se produce en Chiloé, en fin, en todas partes se produce licor y hay una industria masiva desde la Tercera hasta la Décima Región.

Termino mi intervención porque quiero escuchar los argumentos de los diputados de las zonas viticultoras, que han observado algunos artículos del proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, en mi primera intervención planteé una serie de argumentos relativos a estos proyectos refundidos. Hay coincidencia de propósito en la iniciativa, asumiendo la problemática de salud que involucra el fenómeno del alcohol. El punto radica en que, a nuestro entender -en eso creo representar a los miembros de la Comisión de Agricultura-, hay formas de plantear el tema desde el punto de vista legislativo.

La Comisión de Agricultura recogió una propuesta conjunta hecha por los ministerios de Salud y de Agricultura, según señalaron ambos ministros.

Por lo tanto, me llama la atención que haya gente que diga que nosotros estamos atenuando y desvirtuando un proyecto que a todos nos mueve a legislar, en circunstancias de que la ministra de Salud y el ministro de Agricultura plantearon una propuesta conjunta en la Comisión de Agricultura, la que en la práctica fue acogida en forma íntegra.

Ahora, oí con atención los argumentos del diputado Roberto Sepúlveda . A veces, me preocupan las expresiones catastrofistas y con un afán prohibitivo respecto del consumo total de alcohol que manifiestan algunos colegas. Nada se dice de la educación para el consumo responsable. Entonces, pareciera que la intención de los miembros de la Comisión de Agricultura es impedir legislar sobre el tema. ¡Nada que ver!

El proyecto tiene dos aspectos fundamentales. El primero dice relación con el establecimiento de frases de advertencia en la etiqueta de cada bebida alcohólica que se comercialice.

El punto está en que nosotros definimos ciertos tipos y tamaño de las letras, de suerte que no sean microscópicas, como planteó en forma muy desafortunada el diputado Fulvio Rossi .

Se fija el tamaño de las letras, al igual como lo hace la ley americana. Se consignan los tipos de frases. Por lo tanto, los Ministerios de Salud y de Agricultura quedaron conformes con lo que se aprobó en la Comisión de Agricultura.

Distinto es que el 25 por ciento de etiquetas traiga caracteres, como los que hemos visto ahora y que se van a poner en las cajetillas de cigarro. Me parece un despropósito respecto, además, de algo que es distinto. En el caso, por ejemplo, del vino, los mismos doctores dicen que una copa al día es buena para la salud. Esos son casos distintos.

Por otro lado, también se establece una serie de restricciones a la publicidad. Somos partidarios de ir avanzando en la eliminación de la publicidad en el fútbol profesional, por ejemplo. El punto es que la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, Anfp, plantea que los tres millones y medio de dólares no los pondrá nadie y es posible que vaya a la quiebra. Eso ocurrió en Colombia con un proyecto de estas características. Los clubes quebraron y hubo que modificar la ley para adecuarse a la realidad.

En cuanto a las frases de advertencia, fueron aprobadas por unanimidad. En definitiva, hemos avanzado en función de la propuesta conjunta de los Ministerios de Salud y de Agricultura presentada a nuestra Comisión, en orden a legislar y avanzar en la prevención, en establecer en las etiquetas frases de advertencia y en restringir la publicidad.

Lamentablemente, algunos señores diputados parece que quisieran prohibir el consumo de alcohol. Eso me parece como vender el sofá de don Otto.

Llamo a aprobar lo acordado en la Comisión de Agricultura, pues se trata de un proyecto equilibrado, que cuenta con el apoyo de ambos ministerios. Espero que logre un amplio consenso en la Sala.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS.-

Señor Presidente, en la misma línea que señalaba el diputado Barros , quiero decir que este proyecto recoge el trabajo bastante arduo de muchos diputados y refunde mociones interesantísimas de analizar que, en su conjunto, establecen cosas muy importantes no sólo en lo que respecta al uso y abuso del alcohol, sino, también, en el resguardo del estilo de vida y seguridad de nuestros jóvenes y adolescentes, a quienes, se supone, deseamos favorecer.

En primer lugar, consigna un etiquetado en el que claramente quedará estampada una frase de advertencia sobre el peligro del consumo excesivo del alcohol.

En segundo lugar, separa totalmente el estilo de vida saludable, relacionado con el deporte, la entretención y la actividad recreativa, del alcohol.

Asimismo, aparta algunas actividades que cuando son realizadas bajo el influjo del alcohol se tornan muy peligrosas, como el transporte y el arte de conducir.

También se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en lugares de venta de combustibles, la publicidad en carreteras y en los medios de transporte público, como en la actualidad se ve en los buses que circulan por nuestras calles, incluso en el Metro de Santiago, disfrazado de lata de cerveza.

Queda mucho por avanzar. Evidentemente, el alcohol es sólo uno de los daños que puede recibir nuestra población. Quizás, debiéremos actuar tal como se hizo con la ley del tabaco, la que sin duda ha sido un éxito, a pesar de las dudas que se plantearon al comienzo. Al cabo de un año se ha demostrado cómo esa ley ha logrado cambiar los hábitos de los chilenos. Hoy, podemos señalar con orgullo que constituyó un cambio en el estilo de nuestros ciudadanos.

Esperemos que este proyecto, que cuenta con el consenso de los Ministerios de Salud y de Agricultura que se preocuparon del tema, sea aprobado. Sus ministros, en total acuerdo y buscando consensos, ayudaron a las Comisiones respectivas a lograr una buena fórmula.

Diría que es ecléctico, porque recoge lo posible, sin perjudicar la actividad económica, ya que para Chile la actividad vitivinícola es importante por sus exportaciones e imagen. Es evidente que se ha posicionado como un producto de gran calidad a nivel internacional y constituye un orgullo para nosotros. ¡Nuestro vino es un orgullo! No tenemos por qué juzgarlo como malo, en circunstancias de que lo malo es el hábito de beber en exceso.

En mi concepto, la iniciativa se ha basado en ese aspecto, en no demonizar el vino, en no caer en el feísmo de la etiqueta, en no transformar en una cacería de brujas el consumo del alcohol cuando es moderado o se bebe en una medida exenta de provocar daño. Principalmente, deberíamos pensar de qué manera protegeremos a nuestra población.

Por eso, llamo a votar favorablemente el proyecto aprobado por la Comisión de Agricultura, por cuanto recoge en su justo término un equilibrio que significa no perjudicar una industria importante para Chile; en no perjudicar una marca que nos simboliza a nivel mundial, y en proteger a nuestra población, en especial a los más jóvenes, del influjo de la publicidad desatada que busca introducir el uso y abuso del alcohol como modelo necesario para alcanzar la felicidad.

En ese sentido, quedo tranquilo con lo que se logró, pues se limita la publicidad en radios, televisión, en los medios de transportes y caminera. También se preocupa de resguardar a los jóvenes que no han cumplido los 18 años del acceso a los lugares donde la venta y el consumo de alcohol es masivo.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, como lo expresaron varios colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, la problemática del alcohol en nuestra sociedad se circunscribe a una serie de situaciones anómalas que ocurren en la vida de las personas, como la delincuencia, el aumento importante de distintas enfermedades y otras.

Este proyecto juega un rol importante en la generación de conciencia en las personas para que se establezcan modificaciones a la actual legislación sobre producción, comercialización y expendio de bebidas alcohólicas, respecto a su publicidad, etiquetación y venta a menores.

El proyecto fue refundido de una serie de cuatro iniciativas legales y quiero referirme a algunos de sus puntos, bastante particulares.

Los informes que se tuvieron a la vista para el estudio de esta legislación, tanto en la Comisión de Salud como en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, permitieron introducir varias modificaciones y es conveniente tenerlas en claro al momento de pronunciarnos sobre la materia.

Comparto plenamente que debe haber una advertencia clara y legible en todos los envases de bebidas alcohólicas, con el propósito de que quienes las consumen, al igual que en el caso del tabaco, tengan conciencia del daño a la salud que provocan en exceso.

En este acápite, quiero detenerme para señalar que en nuestro país un porcentaje no despreciable de las más de 2.000 personas que fallecen al año en accidentes de tránsito, cercano al 40 por ciento -superior al 30, en todo caso-, guarda estricta relación con la ingesta de alcohol por parte de los conductores.

En este sentido, el Congreso está en deuda con el país. Además, la legislación actual es vergonzosa por las sanciones que se aplican a los conductores en estado de ebriedad que provocan accidentes con resultado de muertes. En algunos casos patéticos, las condenas han sido irrisorias.

Por eso, de una u otra manera, la advertencia puede, sino bajar las cifras que he mencionado, ser un aliciente importante para que se tome conciencia de la trascendencia de esta materia.

Por lo tanto, si bien la publicidad del alcohol está en las camisetas de las instituciones deportivas más importantes, debe comenzar a rigidizarse gradualmente a través de una adecuada regulación. Nuestra sociedad merece este esfuerzo.

Algunos colegas han dado ejemplos -no voy a redundar en ellos- de países en los que las advertencias por el abuso de bebidas alcohólicas son realmente ejemplificadoras, al igual que las medidas legales al respecto.

Creo que gran parte de los diputados de la bancada del Partido Socialista vamos a votar a favor del proyecto, toda vez que establecerá normas en materia de etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas y modificará la ley Nº 19.925, sobre su expendio y consumo.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la honorable diputada Marisol Turres.

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente, la verdad es que los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra han dado cifras alarmantes y es poco lo que queda por agregar. Sólo quiero referirme a dos situaciones.

La primera dice relación con la zona que represento, que, como se dice, es “top one” en alcoholismo. En el campo, con frecuencia se realizan torneos de fútbol de clubes amateur, en los cuales se bebe en exceso, sin siquiera tenerse conciencia de que eso es malo.

En cada torneo se vende alcohol en forma desmedida, a pesar de la prohibición de su venta. En muchas ocasiones, se termina en peleas y riñas, con el consiguiente costo por parte de familias que asisten en busca de una tarde agradable.

La verdad es que el resultado es bastante distinto, sobre todo para las mujeres, porque los varones beben muchísimo. La mayoría de ellas, en el día a día lo pasa muy mal.

En este sentido, las autoridades policiales -Carabineros- deberían reforzar, de todas maneras, la fiscalización, aunque entren en conflicto con los dirigentes de los clubes.

Nosotros podemos legislar para mejorar las normas, pero si a la hora de fiscalizar su cumplimiento no se tiene la decisión que se requiere, la región va a seguir como la de mayor consumo de alcohol en el país.

La segunda situación dice relación con las discoteques, respecto de las cuales no se están cumpliendo dos leyes, la que dice relación con el consumo de tabaco y la que tiene que ver con el consumo de alcohol.

Tengo dos hijos adolescentes y en alguna oportunidad van a las discoteques. Sé que se encuentran con un ambiente absolutamente lleno de humo, en circunstancias de que ni siquiera deberían entrar a esos recintos, atendido que está prohibido el ingreso de menores a lugares en los que se consume tabaco.

¡Para qué decir lo que pasa con las bebidas alcohólicas! Puede que no se les vendan a menores, pero éstos pueden encargar a alguien mayor que se las compren. Es bastante triste el espectáculo que dan muchos menores en estado de ebriedad en los alrededores de las discoteques.

Los parlamentarios queremos que los jóvenes dejen de beber. Pero la verdad es que mientras no se fiscalice adecuadamente el cumplimiento de la ley del tabaco y de la ley de alcoholes, nuestros esfuerzos serán vanos y no pasarán de ser buenas intenciones.

Tal vez, sería buena la medida extrema de prohibir derechamente el ingreso de menores de 18 años a los pub y discoteques. Sin embargo, Carabineros debería fiscalizar de mejor forma para darles seguridad a ellos y a sus familias.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

El proyecto de ley pasará a las Comisiones Unidas de Salud y de Agricultura, Silvicultura y Pesca.

Terminado el Orden del Día.

1.11. Nuevo Primer Informe de Comisiones Unidas

Cámara de Diputados. Fecha 10 de octubre, 2007. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 91. Legislatura 355.

?NUEVO INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y DE SALUD SOBRE EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO, SOBRE DIVERSAS MOCIONES QUE ESTABLECEN NORMAS EN MATERIA DE ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS E INTRODUCEN MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. BOLETÍNES Nos 2973-11 4181-11 4192-11 4379-11

_____________________________________________________________

Honorable Cámara:

Vuestras Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Salud, pasan a informar acerca del nuevo informe solicitado, en relación con el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y en segundo trámite reglamentario, que refunde las siguientes mociones:

-De los Diputados Soto, doña Laura; Accorsi, don Enrique; Jarpa, don Carlos Abel y Palma, don Osvaldo, y los ex Diputados Girardi, don Guido y Sánchez, don Leopoldo, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas (boletín N° 2973-11).

-De los Diputados Goic, doña Carolina; Sepúlveda, doña Alejandra; Olivares, don Carlos; Venegas, don Mario; Ojeda, don Sergio; Sabag, don Jorge; Díaz, don Eduardo; Mulet, don Jaime, y Araya, don Pedro, que regula la publicidad de las bebidas alcohólicas (boletín N° 4181-11).

-De los Diputados Chahuán, don Francisco, y Enríquez-Ominami, don Marco, que modifica las leyes números 19.925 y 18.455, en lo relativo a la publicidad y etiquetación de bebidas alcohólicas (boletín N° 4192-11).

-De los Diputados Cristi, doña María Angélica; Accorsi, don Enrique; Chahuán, don Francisco; Estay, don Enrique; Girardi, don Guido; Lobos, don Juan; Masferrer, don Juan; Ojeda, don Sergio; Urrutia, don Ignacio, y Ward, don Felipe, que modifica la ley N° 19.925, facilitando el control al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad (boletín N° 4379-11).

La Comisión de Salud emitió su primer informe respecto de esta iniciativa, con fecha 7 de diciembre de 2006. En sesión de fecha 4 de enero de 2007, la Sala de la Corporación aprobó en general el proyecto y, posteriormente, con fecha 9 de enero, los Jefes de los Comités Parlamentarios acordaron remitir el proyecto a la Comisión de Agricultura, una vez que fuera evacuado el segundo trámite reglamentario por la Comisión de Salud.

La Comisión de Salud evacuó su segundo informe con fecha 23 de enero de 2007 y remitió el proyecto a la Comisión de Agricultura, la que lo despachó con fecha 19 de junio de 2007. La Sala conoció ambos informes en sesión de fecha 13 de agosto de 2007 y, con esa misma fecha, los Jefes de los Comités Parlamentarios acordaron remitir el proyecto para un nuevo segundo informe a la Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Salud.

Durante la discusión del proyecto, las Comisiones Unidas contaron con la asistencia de los señores Luis Eduardo Díaz Silva, Abogado del Ministerio de Salud, y el doctor Alfredo Penjean, de la Unidad de Salud Mental de la Subsecretaría de Salud Pública.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1ª) Que los artículos 3°, N° 3, que pasó a ser N° 4, y 6°, nuevo, de esta iniciativa, tienen el carácter de orgánico constitucional, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Política de la República, toda vez que inciden en las atribuciones de los tribunales de justicia.

2ª) Que, vuestra Comisión, dando cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, transcribió a la Excma. Corte Suprema, el texto del artículo 6°, nuevo, del proyecto, que otorga nuevas atribuciones a los juzgados de policía local.

3ª) Que, por oficio N° 269, la Corte Suprema respondió a oficio de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, mediante el cual transcribiera a esa Excma. Corte, el texto del artículo 3°, N° 3 (que pasó a ser N° 4), del proyecto, que otorga nuevas atribuciones a los juzgados de policía local, señalando que el parecer de esa Corte sobre el proyecto es desfavorable en la forma en que éste se propone, sugiriendo, en cambio, que se entregue el conocimiento de esta materia a los tribunales de familia.

4ª) Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.

5ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no requiere del conocimiento de la Comisión de Hacienda.

6ª) Que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones los N°s 1; 4 (que pasó a ser N° 5); 6 (que pasó a ser N° 7), y 7 (que pasó a ser N° 8) del artículo 3°, y el artículo 4° del proyecto.

7ª) Que, para los efectos de lo dispuesto en el N° 3 del artículo 288 del Reglamento, no hubo artículos suprimidos.

8ª) Que, para los efectos de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 288 del Reglamento, se reemplazó el artículo 1°; se modificó el artículo 2°; se modificó el artículo 3°, y se reemplazó el artículo transitorio del proyecto.

9ª) Que, para los efectos de lo dispuesto en el N° 5 del artículo 288 del Reglamento, se introdujeron dos artículos nuevos al proyecto (artículos 5° y 6°).

10ª) Que el Diputado señor Marcelo Forni hizo expresa reserva de constitucionalidad respecto de la disposición que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno (artículo 3° N° 3, letra a), toda vez que, en su concepto, constituiría una violación a las garantías constitucionales establecidas en los N° 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, y la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

11ª) Que, por acuerdo de las Comisiones Unidas, se designó a los señores Ramón Farías Ponce y Roberto Sepúlveda Hermosilla como Diputados informantes.

II. VOTACIÓN DEL NUEVO INFORME.

Artículo 1°

1.- Indicación de la Comisión de Agricultura, para reemplazar el artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1.- Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre su consumo excesivo y/o los modos de beber sin riesgo. Esta recomendación deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 mm. para envases menores de 237 ml.; de 2 mm. para envases de hasta 1,5 lts., y de 3 mm. para envases de más de 1,5 lts. Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres por centímetro para letras de 1,5 mm.; de 8 caracteres por centímetros para letras de 2 mm., y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 mm.

La recomendación referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “advertencia” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor o fabricante, las que deberán rotarse, a lo menos, cada dos años:

-“La mujer embarazada no debe beber alcohol”;

-“El consumo de alcohol disminuye su capacidad para conducir”, y

-“El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”.

En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá ser adherida al envase de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea insertada en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza. Dicha recomendación deberá insertarse dentro de un recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.

En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla, que contenga la advertencia indicada en el inciso segundo.

En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.

No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras.

El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.”.

Esta indicación propone reemplazar el artículo 1°, con objeto de determinar un tamaño de letra, en lugar de un porcentaje para la advertencia, que resulta más apropiado. Al mismo tiempo, se establecen en la ley las frases que debe contener esta advertencia, de manera que no quede al arbitrio del Ministerio de Salud. Asimismo, se prohíbe totalmente la publicidad en calles y carreteras, porque es imposible segmentar en esos casos, y la advertencia no sería lo suficientemente notoria.

-Sometida a votación, fue aprobada por unanimidad.

Artículo 2°

2.- Indicación de la Comisión de Agricultura para reemplazar el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente:

“Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”.

Esta indicación pretende reemplazar el inciso primero del artículo 2°, para mejorar su redacción en lo relativo a la publicidad en radios, cuya audiencia juvenil, segmento que es el más vulnerable y el que la norma quiere proteger especialmente, se concentra entre las 16:00 y las 18:00 horas.

-Sometida a votación, se aprobó por mayoría de votos.

3.- Indicación de la Comisión de Agricultura para eliminar en el inciso segundo, la frase “como asimismo el auspicio o patrocinio de dichas actividades”, reemplazando la coma (,) que la precede, por un punto (.).

Propone eliminar esta frase, toda vez que es posible que alguna marca de bebida alcohólica esté dispuesta a patrocinar algunas de estas actividades, sin realizar publicidad al respecto, posibilidad que no es necesario impedir.

-Sometida a votación, fue aprobada por mayoría de votos.

4.- Indicación de los señores Barros, Correa, Ulloa y Ward para reemplazar los incisos segundo, tercero y cuarto, del artículo 2°, por los siguientes:

“Los artículos deportivos destinados a ser vendidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de merchandising vinculados a actividades deportivas, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas, ni siquiera cuando con ello se busque replicar más fielmente algún artículo usado por un deportistas o equipo deportivo determinado.

Asimismo, prohíbese también la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad.”.

Se sostuvo que, atendido que se han aprobado los incisos primero, segundo y tercero del artículo 2°, resulta más apropiado agregar estos incisos como cuarto y quinto, nuevos, a este artículo, cambiando la palabra “vendidos”, por “distribuidos”, por cuanto es una expresión más amplia, que comprende otras situaciones en las cuales no haya involucrada una venta de los productos.

-Sometida a votación, con las modificaciones señaladas, resultó aprobada por mayoría de votos.

5.- Indicación de los señores Urrutia, Correa, Ulloa y Ward para eliminar el inciso cuarto del artículo 2°.

Se argumentó que prohibir la publicidad comercial de bebidas alcohólicas en actividades recreativas o culturales a las que asistan menores de edad, impediría a las familias participar en diversos eventos, muchos de ellos tradicionales, tales como fiestas de la vendimia, fiestas de la primavera, celebraciones de fiestas patrias, entre otras.

-Sometida a votación, fue aprobada por unanimidad.

La Comisión acordó, por unanimidad, agregar en el inciso final del artículo 2° la siguiente frase inicial:

“Además de los organismos que fiscalizan el cumplimiento de la ley N° 19.925,...”.

Se agregó esta oración, atendido que los organismos encargados de fiscalizar la ley N° 19.925 son Carabineros de Chile e inspectores municipales y fiscales, pero este inciso otorgaba competencia exclusiva a la autoridad sanitaria.

Artículo 3°

N° 2, nuevo

6.- Indicación de la señora Cristi y de los señores Cardemil, Chahuán, Kast, Lobos, Masferrer y Ward para insertar el siguiente número, a continuación del 1:

.- “Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9°, por el siguiente:

“Igual anotación se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.”.

Se suscitaron dudas respecto de la admisibilidad de esta indicación, atendido que se trata de una enmienda a un artículo que no estaba contemplada en las modificaciones originales y podría no decir relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

El Presidente, en uso de sus facultades reglamentarias, sometió a votación la inadmisibilidad de esta indicación, la que fue declarada admisible por mayoría de votos.

-Sometida a votación la indicación, resultó aprobada por mayoría de votos.

N° 3, que pasó a ser N° 4

7.- Indicación de la señora Cristi y de los señores Cardemil, Chahuán, Kast, Masferrer y Ward para reemplazar el artículo 28 propuesto, mediante el número 3), del artículo 3° del proyecto:

“Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los incisos primero de los artículos 25 y 26, como medida de protección, será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio.

En el cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que el menor indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre o tutor y al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local competente, quien podrá aplicar en contra de los mayores algunas de las sanciones dispuestas en el artículo 25 y, en contra del menor, la realización de las tareas descritas en el inciso sexto del mismo artículo, si fuera mayor de 14 años, y la concurrencia a alguno de los programas de prevención o rehabilitación señalados en el artículo 26, según corresponda.

Los menores de dieciocho años sorprendidos incurriendo en las conductas descritas en los incisos primeros de los artículos 25 y 26, no tendrán derecho a obtener licencia de conducir, de acuerdo al artículo 13 de la ley N° 18.290, hasta transcurridos doce meses desde la última detención. El juez de policía local correspondiente, deberá enviar los antecedentes del menor al Registro Civil, para que sean incorporados al registro de Conductores.”.

-Sometida a votación, se aprobó por mayoría de votos.

8.- Indicación de la Comisión de Agricultura para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 28, propuesto mediante el número 3, los términos “o a las personas que el menor indique”, por la palabra “tutor”.

Esta indicación propone precisar que Carabineros debe informar respecto del menor de dieciocho años que es sorprendido consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad en lugares de uso público, a su familia o tutor, en lugar de a las personas que el menor indique, que pueden ser otros jóvenes amigos del menor, que no darán cuenta de esta situación a las personas responsables del cuidado del menor.

Se introdujo en esta indicación una modificación formal para adecuarla, reemplazando en el artículo 28, la expresión “familia o a las personas que el menor indique” por “sus padres, representante legal o personas mayores de edad, que acrediten algún grado de parentesco”, eliminando de esta forma, la palabra “tutor”.

-Sometida a votación, con las modificaciones señaladas, fue aprobada por mayoría de votos.

9.- Indicación de la Comisión de Agricultura para eliminar en el inciso tercero del artículo 28, propuesto mediante el número 3, la oración “de los mayores algunas de las sanciones dispuestas en el artículo 25 y, en contra”.

Esta indicación tiene por objeto eliminar la posibilidad de sancionar a los padres de un menor que es sorprendido consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad, en lugares de uso público, considerándolo excesivo, ya que bastaría con que ellos sean citados por el juez de policía local, de manera de tomar conocimiento de la condición en que se encuentra el menor.

-Sometida a votación, se aprobó por mayoría de votos.

N° 5, que pasó a ser N° 6

10.- Indicación de la Comisión de Agricultura, para rechazar la letra b) contenida en el número 5, del artículo 3° del proyecto.

Esta indicación pretende reponer el inciso cuarto del artículo 39 de la ley N° 19.925, que autoriza la realización de actividades en los establecimientos educacionales, en los cuales se consuman bebidas alcohólicas, durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario, previo aviso a Carabineros y a la municipalidad respectiva, en atención a que, en muchas localidades rurales, el establecimiento educacional es el único lugar de reunión de la comunidad.

-Sometida a votación, fue aprobada por mayoría de votos.

11.- Indicación de la señora Cristi y de los señores Cardemil, Chahuán, Kast, Masferrer y Ward para reemplazar la letra b) del número 5 contenido en el artículo 3°, por la siguiente:

“b) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen, hasta por tres veces, en cada año calendario. Se deberá contar, asimismo, con las autorizaciones de Carabineros y la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte, de manera alguna, el normal desarrollo de las actividades educacionales. Este permiso será válido sólo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.”.

Se modifica el inciso cuarto del artículo 39, para exigir una autorización previa de Carabineros y la respectiva municipalidad, en lugar de requerir sólo un aviso previo a estas instituciones. Asimismo, se restringe esta autorización sólo a aquellas localidades que no cuenten con otro lugar apropiado para eventos.

-Sometida a votación, resultó aprobada por mayoría de votos.

N° 7, letra a), nuevo

12.- Indicación de la señora Cristi y de los señores Cardemil, Chahuán, Kast, Lobos, Masferrer y Ward para agregar el siguiente número nuevo en el artículo 3°, a continuación del 6:

.- “Agrégase como frase final del inciso primero del artículo 42, la siguiente:

“Asimismo, se prohíbe a los menores de dieciocho años comprar bebidas alcohólicas.”.

-Sin discusión, sometida a votación, se aprobó por mayoría de votos.

Artículo 5°, nuevo

13.- Indicación de la señora Cristi y de los señores Cardemil, Chahuán, Kast, Lobos, Masferrer y Ward, para agregar a continuación del artículo 4°, el siguiente, nuevo:

“Artículo .- Agrégase en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.290, el siguiente N° 5, nuevo:

“5.- No haber sido sorprendido por Carabineros realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimos doce meses.”.

Este artículo nuevo tiene por objeto incluir dentro de los requisitos generales de los postulantes a licencia de conductor, el no haber sido sorprendido por Carabineros consumiendo bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público, o en la vía pública o en lugares de libre acceso al público, en manifiesto estado de ebriedad.

-Sometida a votación, fue aprobada por unanimidad.

Artículos 6°, nuevo

14.- Indicación de la señora Cristi y de los señores Cardemil, Chahuán, Kast, Lobos, Masferrer y Ward, para agregar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo. .- Agrégase en la ley N° 18.287, sobre procedimiento de los juzgados de policía local, el siguiente artículo 16 ter:

“Artículo 16 ter.- En los casos de denuncias de Carabineros de Chile por contravención a lo establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.925, el juez podrá decretar la entrada y registro del establecimiento, aunque éste se encontrare cerrado, para verificar el hecho denunciado, cuando la denuncia contenga los antecedentes que permitan fundar sospechas sobre la verdad del hecho.

En tal caso podrá solicitar el auxilio de fuerza pública y se aplicará lo establecido en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 16 bis.”.

Este nuevo artículo pretende que, en el caso de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, que no sean independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra personas, el juez de policía local pueda decretar la entrada y registro del establecimiento.

-Sometida a votación, se aprobó por unanimidad.

Artículo transitorio

15.- Indicación de la Comisión de Agricultura para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo transitorio.- El artículo 1° de esta ley entrará en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación. El artículo 2° de esta ley entrará en vigencia a partir de dos años contados desde la fecha de su publicación.”

Esta indicación propone reemplazar el artículo transitorio, atendido que se considera indispensable aumentar el plazo, de uno a dos años, para permitir que los clubes de fútbol se adapten a la nueva normativa, que les impide el auspicio de bebidas alcohólicas y, se les permita cumplir con los contratos ya suscritos.

-Sometida a votación, fue aprobada por mayoría de votos.

III. INDICACIONES RECHAZADAS.

1.- De los señores Rossi, De Urresti, Quintana y Sepúlveda para rechazar la sustitución propuesta por la Comisión de Agricultura, al artículo 1°.

-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.

2.- De los señores Urrutia, Correa, Ulloa y Ward para reemplazar en el inciso primero del artículo 1°, la expresión “un grado” por “veinte grados”.

-Sometida a votación, se dio por rechazada por no haber alcanzado el quórum requerido.

3.- De los señores Urrutia, Correa, Ulloa y Ward para reemplazar, en el inciso primero del artículo 1°, el guarismo “25%” por “5%”.

-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.

4.- De los señores Urrutia, Correa, Ulloa y Ward para eliminar el inciso segundo del artículo 1°.

-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.

5.- De los señores Urrutia, Correa, Ulloa y Ward para agregar, en el inciso segundo del artículo 1°, propuesto por la Comisión de Agricultura, una cuarta oración: -“Beber una copa de vino al día evita daños al corazón.”

-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.

6.- De los señores Rossi, De Urresti, Quintana y Sepúlveda para sustituir en el inciso cuarto del artículo 1°, propuesto por la Comisión de Agricultura, el guarismo “15” por “25”.

-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.

7.- De los señores Rossi, De Urresti, Quintana y Sepúlveda para sustituir en los incisos quinto y sexto del artículo 1° propuesto por la Comisión de Agricultura, los guarismos “3” por “5”, respectivamente.

-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.

8.- De los señores Urrutia, Correa, Ulloa y Ward para eliminar el inciso séptimo del artículo 1°, propuesto por la Comisión de Agricultura.

-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.

9.- De los señores Rossi, De Urresti, Quintana y Sepúlveda para rechazar la sustitución propuesta para el inciso primero del artículo 2° por la Comisión de Agricultura.

-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.

10.- De los señores Urrutia, Correa, Ulloa y Ward para sustituir en el inciso primero del artículo 2°, el término “veintitrés” por “veintidós”.

-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.

11.- De los señores Escobar, Barros y Valenzuela y de la señora Vidal para suprimir en el inciso primero del artículo 2°, propuesto por la Comisión de Agricultura, el párrafo: “Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”

-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.

12.- De los señores Urrutia, Correa, Ulloa y Ward para agregar la siguiente oración en el inciso segundo del artículo 2°:

“Lo anterior, no se aplicará tratándose de publicidad o propaganda contenida en medios estáticos o móviles ubicados al interior de los recintos deportivos y que se exhiba durante la realización de un evento o espectáculo deportivo en que participen deportistas profesionales.”

-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.

13.- De los señores Rossi, De Urresti, Quintana y Sepúlveda para rechazar la propuesta de la Comisión de Agricultura en orden a eliminar en el inciso segundo del artículo 2°, la frase “como asimismo el auspicio o patrocinio de dichas actividades.”

-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.

14.- De los señores Escobar, Barros y Valenzuela y de la señora Vidal para intercalar a continuación del inciso primero del artículo 2°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en radio podrá realizarse a condición de que el anunciante destine uno de cada tres avisos de su pauta publicitaria a campañas preventivas o de consumo responsable en los mismos medios contratados para la publicidad comercial.

La publicidad preventiva o de consumo responsable, en ningún caso podrá inducir al consumo o exacerbar atributos de ninguna marca o producto.

Sin perjuicio de lo anterior, toda pieza publicitaria de bebidas alcohólicas en radio, incluirá las siguientes menciones alternativas: “ADVERTENCIA, el consumo excesivo de alcohol es dañino para la salud”; “ADVERTENCIA, el abuso de alcohol es peligroso para la salud”; “ADVERTENCIA, el consumo de alcohol puede producir adicción y daños a la salud”.”.

-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.

15.- De los señores Urrutia, Correa, Ulloa y Ward para eliminar los incisos segundo y tercero del artículo 2°.

-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.

16.- De los señores Escobar, Barros y Valenzuela y de la señora Vidal para sustituir en el inciso cuarto del artículo 2°, la expresión “menores de edad”, por “menores de dieciséis años”.

-Sometida a votación, fue rechazada por unanimidad.

17.- De los señores Escobar, Barros y Valenzuela y de la señora Vidal para consultar en el artículo 2°, el siguiente inciso, a continuación del cuarto:

“En el evento que actividades recreacionales (de esparcimiento) o culturales sean auspiciadas por bebidas alcohólicas, la publicidad comercial o no comercial del evento o actividad deberá resaltar la naturaleza, características y participación en la actividad recreacional y cultural. A su vez, las bebidas alcohólicas auspiciadoras deberán destinar un tercio de su espacio publicitario a la realización de campañas de consumo moderado y responsable del alcohol.”.

-Sometida a votación, se rechazó por unanimidad.

18.- De los señores Urrutia, Correa, Ulloa y Ward para eliminar la letra a) del número 2 del artículo 3°.

-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.

19.- De los señores Urrutia, Correa, Ulloa y Ward para eliminar la letra b) del número 2 del artículo 3°.

-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.

20.- De los señores Urrutia, Correa, Ulloa y Ward para eliminar el inciso tercero del artículo 28 propuesto mediante el número 3 del artículo 3°.

-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.

21.- De los señores Rossi, de Urresti, Quintana y Sepúlveda para rechazar la indicación de la Comisión de Agricultura que tiene por objeto eliminar la letra b) del número 5 del artículo 3° del proyecto.

-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.

22.- De los señores Rossi, de Urresti, Quintana y Sepúlveda para rechazar la indicación de la Comisión de Agricultura que tiene por objeto sustituir el artículo transitorio.

-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.

IV. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, os darán a conocer los señores Diputados informantes, las Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Salud, recomiendan la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre su consumo excesivo y/o los modos de beber sin riesgo. Esta recomendación deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 mm. para envases menores de 237 ml.; de 2 mm. para envases de hasta 1,5 lts., y de 3 mm. para envases de más de 1,5 lts. Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres por centímetro para letras de 1,5 mm.; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 mm., y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 mm.

La recomendación referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “ADVERTENCIA” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor o fabricante, las que deberán rotarse, a lo menos, cada dos años:

-“La mujer embarazada no debe beber alcohol”;

-“El consumo de alcohol disminuye su capacidad para conducir”, y

-“El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”.

En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá ser adherida al envase de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea insertada en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza. Dicha recomendación deberá insertarse dentro de un recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.

En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla, que contenga la advertencia indicada en el inciso segundo.

En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.

No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras.

El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.”

Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos.

Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.

Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de merchandising vinculados a actividades deportivas, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas, ni siquiera cuando con ello se busque replicar más fielmente algún artículo usado por un deportista o equipo deportivo determinado.

Asimismo, prohíbese también la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad.

Además de los organismos que fiscalizan el cumplimiento de la ley N° 19.925, la autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de esta ley, conforme a las normas del Código Sanitario.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:

1.- Modifícase la letra l) del artículo 3° en los siguientes términos:

a) Agrégase, después de la palabra "HOTELES," el término "APART HOTELES", seguido de una coma (,).

b) Intercálase la siguiente letra b), pasando la actual letra b) a ser c), y así sucesivamente:

“b) Apart hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.”.

2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9°, por el siguiente:

“Igual anotación se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.”

3.- Modifícase el artículo 19, en los siguientes términos:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno.”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, la expresión “de fútbol profesional” por la palabra “masivos”.

4.- Reemplázase el artículo 28, por el siguiente:

“Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los incisos primero de los artículos 25 y 26, como medida de protección será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio.

En el cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a sus padres, representante legal o personas mayores de edad, que acrediten algún grado de parentesco, acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre o tutor y al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local competente, quien podrá aplicar en contra del menor, la realización de las tareas descritas en el inciso sexto del mismo artículo, si fuera mayor de 14 años, y la concurrencia a alguno de los programas de prevención o rehabilitación señalados en el artículo 26, según corresponda.

Los menores de dieciocho años sorprendidos incurriendo en las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26, no tendrán derecho a obtener licencia de conducir, de acuerdo al artículo 13 de la ley N° 18.290, hasta transcurridos doce meses desde la última detención. El juez de policía local correspondiente, deberá enviar los antecedentes del menor al Registro Civil, para que sean incorporados al Registro de Conductores.”.

5.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 29, por los siguientes:

“Artículo 29.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas. Prohíbese, asimismo, el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad.”.

6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 39.

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “se estimulará” por la frase “el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar”.

b) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario. Se deberá contar, asimismo, con las autorizaciones de Carabineros y la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte, de manera alguna, el normal desarrollo de las actividades educacionales. Este permiso será válido sólo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.”.

7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42.

a) Agrégase, como frase final del inciso primero del artículo 42, la siguiente:

“Asimismo, se prohíbe a los menores de dieciocho años comprar bebidas alcohólicas.”.

b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 42, por el siguiente:

“Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.”.

8.- Agréganse, en el artículo 51, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Para todos los efectos legales, el dueño, empresario, sean ellos personas naturales o jurídicas, o el regente de un establecimiento, se entenderán emplazados cuando la boleta de citación sea recibida por una persona adulta que se encuentre a cargo del local en que se cometa el hecho denunciado, debiendo, en el parte o denuncia respectiva, dejarse constancia, a lo menos, de la individualización del regente y de la persona a cargo del local al momento de la citación, si no fuere el regente o administrador.

Deberá, asimismo, mantenerse en un lugar visible del local, un cartel con la individualización del regente administrador.”.

Artículo 4°.- Los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos primero, segundo y final del artículo 39 de la ley N° 19.925, deberán estar en ejecución un año después de la publicación de esta ley.

Artículo 5°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.290, el siguiente N° 5, nuevo:

“5.- No haber sido sorprendido por Carabineros realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimos doce meses.”

Artículo 6°.- Agrégase en la ley N° 18.287, sobre procedimiento de los juzgados de policía local, el siguiente artículo 16 ter:

“Artículo 16 ter.- En los casos de denuncias de Carabineros de Chile por contravención a lo establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.925, el juez podrá decretar la entrada y registro del establecimiento, aunque éste se encontrare cerrado, para verificar el hecho denunciado, cuando la denuncia contenga los antecedentes que permitan fundar sospechas sobre la verdad del hecho.

En tal caso, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y se aplicará lo establecido en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 16 bis.”.

Artículo transitorio.- El artículo 1° de esta ley entrará en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación. El artículo 2° de esta ley entrará en vigencia a partir de dos años contados desde la fecha de su publicación.”

Se designó como Diputados informantes a los señores Ramón Farías Ponce y Roberto Sepúlveda Hermosilla.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de octubre de 2007.

Acordado en sesiones de fecha 11 de septiembre y 10 de octubre de 2007, con la asistencia del Diputado señor Ramón Farías Ponce (Presidente); de las Diputadas señoras Alejandra Sepúlveda Orbenes y María Angélica Cristi Marfil, y de los Diputados señores Ramón Barros Montero, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Marcelo Forni Lobos, Pablo Galilea Carrillo, Juan Lobos Krause, Marco Antonio Núñez Lozano, Alejandro Sule Fernández, Eugenio Tuma Zedán, Ignacio Urrutia Bonilla, Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Briere, Alberto Robles Pantoja, y Roberto Sepúlveda Hermosilla.

Asistieron, además, los Diputados no miembros de las Comisiones Unidas, señores Enrique Accorsi Opazo y Alejandro García-Huidobro Sanfuentes.

MIGUEL CASTILLO JEREZ

Secretario de la Comisión

1.12. Discusión en Sala

Fecha 19 de mayo, 2008. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 356. Discusión Particular. Pendiente.

REGULACIÓN DE ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Primer trámite constitucional.

El señor BUSTOS ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar en particular los proyectos de ley refundidos, iniciados en mociones, que establecen modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, en publicidad, etiquetado y venta a menores.

Diputado informante de las Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Salud, es el señor Marco Antonio Núñez, en ausencia del diputado Roberto Sepúlveda.

Antecedentes:

-Nuevo informe de las Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y de Salud, boletines Nºs 2973-11, 4181-11, 4192-11, 4379-11, sesión 91ª, en 17 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Para rendir el nuevo segundo informe, tiene la palabra el diputado informante.

El señor NÚÑEZ .-

Señor Presidente, en nombre de las Comisiones Unidas de Agricultura y de Salud, paso a informar el proyecto que refunden diversas mociones para modificar la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.

Hemos trabajado durante un año y medio y, por fin, por segunda vez en esta Sala, es posible revisar las indicaciones que hicieron tanto la Comisión de Salud como la de Agricultura respecto de etiquetado, publicidad y venta a menores de productos que contienen alcohol.

Durante los últimos años se presentaron mociones orientadas a controlar la ingesta de alcohol por la vía de regular la publicidad, el etiquetado y restringir su venta, particularmente a menores de edad.

En Chile, hay 5 millones de personas que se declaran consumidoras regulares de bebidas alcohólicas, de las cuales 600 mil, el 12 por ciento de la población, refiere dependencia al consumo de alcohol; es decir, presenta distintos niveles de alcoholismo con el consecuente efecto sobre su vida personal, familiar, la salud; con enormes pérdidas para el Estado, motivadas por ausentismo laboral, accidentes de tránsito y, finalmente, una relación directa e indirecta con un tercio de las hospitalizaciones en el país.

El exceso de consumo de alcohol afecta particularmente a los más pobres y más jóvenes.

Quiero describir, en síntesis, de qué trata este proyecto de ley y las indicaciones aprobadas por la Comisión de Agricultura.

Después de analizar la legislación internacional, llegamos a un acuerdo. Esto hay que enfatizarlo, porque el proyecto ha sido largamente discutido y recoge un gran acuerdo político y técnico al interior de ambas comisiones, con la industria, el Ministerio de Salud y la academia.

El primero de ellos se refiere a la rotulación. Sólo para graficar, puedo decir que desde 1988 los productores chilenos de cualquier bebida alcohólica cuando quieren exportar a los mercados norteamericanos o europeos, deben imprimir en el envase una etiqueta que contenga una recomendación que es bastante más dura que la que estamos proponiendo en el proyecto.

Ahora, para su comercialización en Chile queremos que diga: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “Advertencia” escrita en mayúsculas, y se adiciona una de las siguientes oraciones: “La mujer embarazada no debe beber alcohol”; “El consumo de alcohol disminuye su capacidad para conducir” o “El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”.

Esa es la primera indicación recogida y aprobada por unanimidad en la Comisión de Agricultura.

Respecto de la letra de la recomendación, quisimos definir por ley un tamaño de letras mínimo y un número de caracteres determinado, de manera de no afectar a través de la etiqueta y del contexto de la leyenda, las exportaciones vitivinícolas que forman parte del patrimonio nacional ni disminuir la capacidad de competencia en el mercado internacional.

Respecto de la regulación de la publicidad, debemos evitar la propaganda de bebidas alcohólicas orientadas al consumo de menores a través de radio, televisión y particularmente en actividades deportivas. En tal virtud, hemos aprobado por unanimidad restringir la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en radio y televisión, pudiendo realizarse este tipo de propaganda sólo entre las 23 y las 6 horas; es decir, en horario especialmente orientado para mayores de edad, para adultos. Se postula, además, que en ese horario y como una forma de no concentrar el avisaje, la publicidad de bebidas alcohólicas no podrá superar el 15 por ciento del tiempo destinado a las transmisiones de la propaganda.

Queda prohibida la publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos.

Esta medida nos parece muy importante. Con la industria tabacalera ya abordamos el tema a través de la ley del tabaco y redireccionó los recursos de marketing. Ahora tendrá que hacer lo mismo la industria de bebidas alcohólicas, porque no es posible que a través del fútbol profesional se intente aumentar, por cierto con éxito, el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.

También hemos hecho un esfuerzo muy importante para regular las medidas que habrá de adoptar Carabineros cuando menores de edad sean sorprendidos consumiendo alcohol en la vía pública. En el cuartel policial se procederá a informar a sus padres, representante legal o mayores de edad, que acrediten algún grado de parentesco con el menor. Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre o tutor y al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local.

Se hace especial salvedad respecto de las Fiestas Patrias y otras actividades culturales vinculadas, por su esencia, al consumo de alcohol. Tal como lo recoge la legislación francesa, hay excepciones a la restricción de publicidad en el contexto de las Fiestas Patrias, de las actividades propias de la industria del vino o de otras en la cuales existan tradiciones que se deban respetar, porque no queremos que una ley, de manera impropia y sin criterio, las agredan.

Antes de terminar, deseo agradecer a todos los diputados de las Comisiones de Agricultura y de Salud, que trabajaron intensamente por más de año y medio en este proyecto, particularmente a los autores de las distintas mociones, que se refundieron en el texto que estoy informando. Me refiero a la diputada Soto, doña Laura ; Accorsi, don Enrique ; Jarpa, don Carlos Abel y Palma, don Osvaldo ; a los ex diputados Girardi, don Guido y Sánchez, don Leopoldo ; a los diputados Chahuán, don Francisco , y Enríquez-Ominami, don Marco ; a la diputada Cristi , doña María Angélica ; a los diputados Estay, don Enrique ; Lobos, don Juan ; Masferrer, don Juan ; Ojeda, don Sergio ; Urrutia, don Ignacio , entre otros.

Recuerdo que la Comisión de Salud emitió su primer informe el 7 de diciembre de 2006, luego de un año de trabajo. El 4 de enero de 2007, la Sala aprobó el proyecto en general y el 23 de enero de 2007 la Comisión de Salud evacuó su segundo informe y remitió el proyecto a la de Agricultura, la que lo despachó el 19 de junio de 2007.

En mérito de lo expuesto, pongo a disposición de la Sala el proyecto para su discusión y pronta aprobación.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN .-

Señor Presidente, por acuerdo de las Comisiones Unidas de Agricultura y de Salud y en representación de la Comisión de Salud, paso a informar sobre la necesidad de legislar aspectos de las materias que abordan los proyectos de ley contenidos en el informe que vuestras Comisiones Unidas proponen, introduciendo diversas modificaciones a la legislación vigente para regular el consumo, distribución y venta de alcohol en el país.

Previo al conocimiento en detalle de esas modificaciones, que luego expondrá el diputado señor Farías, me ha parecido relevante recoger algunos antecedentes expuestos en una de las mociones en estudio (boletín Nº 4181-11), para dar un elemento de contexto al tema de los efectos nocivos del alcohol.

El alcohol es la droga más consumida en el mundo entero y su uso genera graves y costosos problemas sociales. En Chile, su consumo supera el de cualquier droga ilícita, como marihuana, cocaína o pasta base. De hecho, 73,08 por ciento de los encuestados en el Cuarto Estudio Nacional sobre uso de Drogas en Población General, realizado en 2000 por el Conace, declaró haber consumido alcohol, contra 6,28 por ciento que reconoció consumo de cualquier droga ilícita en el último año.

El control de su consumo debe abarcar las múltiples dimensiones de su comercialización, como es la publicidad. La legislación actual tiene un déficit al respecto, lo que es una verdadera falencia, que demuestra los daños que este produce a la salud de las personas, entre ellas a los niños, a la seguridad vial, a la seguridad ciudadana, entre otros.

Según expertos del Conace, el alcohol, en pequeñas cantidades, puede perturbar la razón y el juicio, retardar los reflejos, dificultar el habla y el control muscular, provocar la pérdida del equilibrio, disminuir la agudeza visual y auditiva, relajar y disminuir la ansiedad, dificultar la capacidad de reacción, desinhibir, provocar sensación de euforia, locuacidad, irritar las paredes del estómago e intestino, provocar náuseas y vómitos por irritación de las paredes del estómago, alterar la absorción de sustancias nutritivas, especialmente las vitaminas B, y dilatar o expandir los capilares de la piel.

Asimismo, en grandes cantidades puede provocar pérdida de conocimiento, dificultar la respiración, producir gastritis crónica, alterar el funcionamiento general del hígado, provocando un daño celular que se traduce, finalmente, en cirrosis hepática; provocar hepatitis aguda, que eventualmente puede llevar a la muerte; generar hemorragia digestiva y causar la muerte por parálisis respiratoria y compromiso cardiovascular.

No obstante, el abuso de alcohol no sólo se relaciona con problemas individuales, también encontramos repercusiones sociales que, a su vez, tienen consecuencias para la salud, como es el grado de riesgo que suponen estos productos sobre las conductas violentas, como malos tratos familiares.

Según un estudio del Conace, la primera bebida alcohólica que consumen los jóvenes a partir de los 13 años de edad es la cerveza. La ingesta anual de cerveza en Chile alcanza un volumen de 26 litros por habitante, debido al relativo bajo precio de la bebida.

De acuerdo con las cifras del Conace, una de cada diez personas presenta signos de dependencia alcohólica. La dependencia del alcohol es cerca de tres veces mayor en los hombres que en las mujeres. La tasa de dependencia del alcohol crece en la medida en que es más bajo el ingreso familiar.

Las patologías asociadas al consumo de alcohol son múltiples, principalmente de tipo gastrointestinales, cardiovasculares, respiratorias, metabólico-nutricionales, hematológicas, neurosiquiátricas y reproductivas.

El alcohol es una droga de fácil acceso, y como se han trivializado sus efectos y su consumo, es una droga socialmente aceptada. Tan real es esta afirmación que podemos ver marcas de bebidas alcohólicas promocionadas en camisetas deportivas, actividad que supone mejorar la calidad de vida de las personas.

Según cifras del Conace, casi 200 hombres chilenos han muerto por accidentes de tránsito en 2004, los que tienen como factor común el consumo de alcohol en conductores y peatones.

Conforme el documento de trabajo “Consumo de Alcohol y Delincuencia en Chile”, de la Fundación Paz Ciudadana, de agosto de 2003, la conexión entre crimen y alcohol puede ser dividida en tres áreas:

1. Relación causal: incluye violaciones directas de la ley de Alcoholes, vender alcohol a un menor de edad, beber en la vía pública, etcétera; faltas inducidas por el alcohol, desórdenes en la vía pública, y faltas motivadas por el alcohol, robo de bebidas alcohólicas y de otros artículos para financiar la compra de alcohol.

2. Relación de contribución: incluye crímenes en que el delincuente bebe para desinhibirse y atreverse a cometer un delito; es decir, el alcohol actúa como gatillante o excusa en una situación que ha sido causada por un conjunto de factores.

3. Coexistencia: incluye los casos en que la persona presenta dos conductas que no tienen relación entre sí, pero que se dan en forma simultánea. Por ejemplo, cuando un delincuente bebe en forma habitual, pero esto no tiene nada que ver con su comportamiento criminal.

En esta clasificación, la relación causal incluye principalmente faltas menores y deja fuera los delitos de mayor connotación social, mientras que la coexistencia no incluye crímenes causados por el alcohol. Por eso se da prioridad al análisis de la relación de contribución, en que el alcohol está presente como uno de los factores que origina el crimen.

Tal como señala el “Quinto Estudio Nacional de Drogas en Población Escolar de Chile, 2003, 8º básico a 4º medio”, del Consejo Nacional para el Control de Estupefaciente, Conace , cuatro de cada diez escolares declaran consumo actual de alcohol y cigarrillos.

Tanto el cigarrillo como el alcohol presentan declaraciones de uso similares entre los estudiantes, estimándose que alrededor de cuatro de cada diez escolares consumen actualmente cigarrillos o alcohol.

Según los datos recabados, es preocupante la frecuencia de consumo de alcohol entre escolares. El uso frecuente de alcohol entre escolares puede estimarse en alrededor de un 19 por ciento, que es la proporción que declara haberlo consumido cinco o más días en el último mes, con una cifra que alcanza el 30 por ciento en 4º medio.

También preocupa la cantidad de consumo de alcohol. Otras cifras confirman este resultado: el 13 por ciento de los escolares reconoce que llegan a tomar cinco o más tragos en una salida de sábado por la noche, cifra que alcanza al 22 por ciento de los alumnos de 4º medio, y el 18 por ciento declara haber tomado más de la cuenta y haberse emborrachado al menos una vez en los últimos treinta días. Debe recordarse que el abuso de alcohol está fuertemente conectado con el uso de marihuana.

Por otra parte, la BBC de Londres informó el 27 de noviembre de 2003, en su artículo “Publicidad de alcohol en la mira”, lo siguiente: “Varias de las mayores compañías productoras de bebidas alcohólicas del mundo enfrentan una demanda en Estados Unidos por presuntamente dirigir campañas publicitarias a adolescentes”. Los demandantes son padres preocupados por lo que consideran “intento deliberado” por parte de empresas como Heineken o Bacardí, de publicitar productos alcohólicos a la población juvenil. “Grupos del sector salud creen que el aumento en el consumo de alcohol entre la población juvenil se debe a las campañas publicitarias agresivas”.

Las compañías están preocupadas ante la posibilidad de que la Unión Europea imponga, como hizo en el caso del tabaco, que las botellas de alcohol lleven etiquetas con advertencias a la salud.

Asimismo, en julio de 2004, según un estudio publicado en los Archivos de Pediatría y Medicina Adolescente del Centro de Marketing de Alcohol y Jóvenes, las mujeres de entre 12 y 20 años están expuestas cada vez a una mayor cantidad de publicidad de bebidas alcohólicas, incluso más que personas de mayor edad. La causa del aumento de consumo de alcohol entre las mujeres menores de edad podría ser su fuerte exposición a la publicidad de este tipo de bebidas.

El objetivo específico de este último estudio fue medir la exposición de hombres y mujeres a publicidades de productos alcohólicos en revistas, y compararla con la exposición de personas menores de edad.

Para lograr esto, los investigadores conducidos por el doctor David H. Jeringan , de Georgetown University, tomaron 6.239 avisos publicitarios que aparecieron en 103 revistas de alcance nacional durante el período 2001-2002. Consideraron a jóvenes y personas de distinta edades, sexo y situación económica, y los dividieron en tres grupos, de acuerdo con las edades: de 12 a 20 años, de 21 a 34 años y mayores de 21 años. Buscaron revistas de distintos targets de edad, sexo y situación socio-económica.

Por tanto, queda patente que la publicidad tiene efectos sobre el consumo de alcohol. Lo que es obvio desde el punto de vista del sentido común, queda probado, de acuerdo con serios estudios científicos, sin que quede lugar a dudas respecto de la extrapolación de estos resultados a nuestra realidad.

Según el siquiatra Mariano Montenegro , jefe de tratamiento y rehabilitación del Conace, el alcoholismo acarrea una gran pérdida para la sociedad: “La gran mayoría se enferma síquica y físicamente. Se accidentan, chocan y atropellan mucho más, tienen más violencia callejera y se intoxican, por lo tanto, ocupan mucho más los servicios de urgencia y de salud”.

Como si lo anterior fuese poco, también están los llamados “daños colaterales”. “La familia y las personas que rodean a un alcohólico también se ven afectadas síquica y físicamente. Aumentan las depresiones, tienen riesgo de consumir drogas y de volverse violentas” indica el especialista.

El Doctor Montenegro afirma: “Es más caro no tratar el alcoholismo. Si no se trata aumenta mucho más la espiral de gastos. En cambio, si se trata a tiempo, lo que se está haciendo es una inversión”.

En Chile se consumen 11,5 litros de bebidas alcohólicas por persona al año, y se tiene la segunda tasa más alta de mortalidad por cirrosis hepática del mundo, después de México.

El alcohol está relacionado con el 42 por ciento de los accidentes de tránsito con consecuencias mortales, con el 50 por ciento de los homicidios, con el 60 por ciento de los delitos y con el 68 por ciento de las hospitalizaciones.

El 30 por ciento de la fuerza laboral chilena tiene problemas con el alcohol. Se le atribuye el 70 por ciento de las ausencias injustificadas y el 13 por ciento de los accidentes laborales. Se estima que un bebedor excesivo sufre del 30 por ciento de descenso en su productividad y acarrea una disminución del 10 por ciento en el rendimiento de sus compañeros de trabajo.

Si se suman los costos sobre la productividad, las muertes prematuras y los gastos médicos y sociales, se calcula que el alcohol representa para el país una pérdida superior a los 2 mil millones de dólares cada año.

Como consecuencia de este análisis, las Comisiones Unidas consensuaron un texto que contiene las proposiciones que se someten a consideración de la honorable Cámara de Diputados.

No es que consideremos que el alcohol sea dañino per se, sino más bien somos partidarios de pesquisar los abusos, detenerlos a tiempo e informar a la población respecto a los eventuales daños a la salud que puede provocar este producto.

Por eso, esta proposición, que fundió múltiples iniciativas de diputados, establece una norma de etiquetación de las bebidas alcohólicas.

He dicho.

El señor BUSTOS ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica) .-

Señor Presidente, el análisis conjunto de estos cuatro boletines ha significado la pérdida del sentido de algunas modificaciones profundas a la ley de Alcoholes, ya que introduce materias de etiquetado y publicidad junto con problemas que produce el consumo, especialmente en el caso de los menores.

Probablemente, el proyecto volverá a ser discutido, por lo que pasarán muchos años, ojalá no muchos, antes de que se pueda terminar con su análisis, porque vamos a quedar empantanados permanentemente en lo referido al etiquetado y, especialmente, en lo relativo a la publicidad.

Tanto es así que hubiese sido preferible haber analizado los proyectos por separado y no fusionarlos, pues con ello se ha provocado esta tremenda confusión. Con el respeto a mis queridos colegas, debo señalar que unir las comisiones de Salud y de Agricultura fue como mezclar aceite con vinagre, porque el concepto de los médicos y de los agricultores en materia de bebidas alcohólicas es muy diferente. La visión y percepción de ellos es muy distinta.

En este sentido, un querido colega presentó una indicación para modificar en el artículo 1º, que dice: “Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia…” El colega quería que dijera “veinte grados”.

En lo personal, no creo en la efectividad de la etiqueta. Es algo que existe en otros países y como hemos adscrito al Convenio sobre Etiquetado de Vinos, del Grupo Mundial del Comercio del Vino, suscrito en Canberra, en 2007, es algo que habrá que hacer, pero no puedo entender la utilidad de poner este tipo de etiquetado a una botella de bebidas alcohólicas, sea de vino, de pisco u otra, porque la distancia que se tiene con una botella no es la misma que se tiene con una cajetilla de cigarros, que está en el bolsillo o en la cartera, que es pequeña y se ve todo el tiempo. La botella está lejos y si la persona la tiene cerca y está ebria, tampoco va a ver la etiqueta. Desde mi punto de vista, esta discusión no tiene mayor sentido.

Lo que me preocupa es el concepto. Se piensa que etiquetar los envases de bebidas alcohólicas de menos de veinte grados es innecesario. Es como pensar que ciertas bebidas alcohólicas, como el vino y la cerveza, son inocuas y eso no es así. El informe que nos dio a conocer el diputado Chahuán señala que las bebidas alcohólicas de baja graduación afectan a las personas. Probablemente, se consume más alcohol, como en el caso de la cerveza, que los jóvenes consumen hasta “borrarse”, como ellos dicen.

Lo que rescato del etiquetado es que la recomendación deberá incluir la leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros.” Si el día de mañana este tipo de frases permanece en los avisos publicitarios en forma destacada, es importante e impactante.

Las distintas propuestas que se hicieron me parecen aceptables. En principio había cincuenta y junto con la autoridad del Ministerio, en la Comisión de Salud, se eligieron las mínimas.

Con respecto a la publicidad, tengo una preocupación. Todos estamos de acuerdo en que el consumo de alcohol en el país es dramático y en que la mayor cantidad de los miles de accidentes de tránsito, que muchas veces tienen consecuencias fatales, son producidos por personas que conducen bajo los efectos del alcohol. Nuestro país tiene un problema grave por el consumo de alcohol de los menores, por consiguiente, disminuir la publicidad obviamente es importante. Cuando se analizó este artículo, escuchamos a todas las personas interesadas y hubo especial consideración en prohibir la publicidad en la radio entre las 16.00 y 18.00 horas. ¿Por qué se llegó a ese acuerdo? Porque en esas horas los jóvenes escuchan más radio, y así se hicieron esfuerzos para desvirtuar el consumo por parte de los menores.

Entre las indicaciones hubo una para prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras. En verdad, esto es muy importante. ¿Cómo llegamos a esto? Partimos con que no se hiciera este tipo de publicidad en la locomoción colectiva y en el transporte público. Habíamos visto que en la Región Metropolitana, con la llegada del Transantiago, muchos buses en su parte de atrás tenían publicidad de bebidas alcohólicas. En ese tiempo, pedimos al ministro de Transportes que parara este tipo de publicidad en el Transantiago y entiendo que así lo hizo.

Por su parte, el Metro estaba lleno de publicidad de cerveza.

Cuando tratamos de aprobar por primera vez el proyecto de ley de alcoholes, hace más de diez años, todos los diputados dieron su opinión. Sin embargo, hoy a varios no les interesa y no escuchan. Me gustaría que hubiese más silencio en la Sala para hacer mi intervención, porque después probablemente van a cuestionar mis argumentos sin haberlos escuchados.

El tema más discutido, y que nos llevó varias horas de estos dos años que tardó la discusión del proyecto, es la publicidad en los artículos deportivos.

Muchas personas creen que las bebidas alcohólicas son las únicas que pueden auspiciar al deporte. Estoy segura de que muchas empresas, grandes conglomerados comerciales, estarían dispuestos a hacerlo, pero es tal el susto que ocasiona desligarse de este apoyo, que rechazan la posibilidad de que el deporte no sea auspiciado por empresas de productos alcohólicos.

No puedo entender que tiendas como Falabella vendan camisetas para niños, desde seis meses en adelante, que dicen Pilsener Cristal . ¿Cómo va a ser eso lógico? ¿Cómo se puede pensar que los niños van a tener una cultura de no consumo si antes de hablar y caminar están vistiendo camisetas con esa publicidad?

Por lo tanto, establecimos que los artículos deportivos destinados a ser vendidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de merchandising vinculados a actividades deportivas, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas, ni siquiera cuando con ello se busque replicar más fielmente algún artículo usado por un deportistas o equipo deportivo determinado.

Asimismo, prohíbese también la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad.

Encuentro que esto no puede suprimirse, porque va en el sentido correcto de evitar el consumo abusivo.

Por otra parte, quiero señalar que, con gran esfuerzo, los diputados que presentamos otros proyectos sobre la materia, logramos que se obligara a los dependientes de los locales que expenden bebidas alcohólicas a exigir el carné de identidad a las personas que aparenten menos de 18 años de edad. Es decir, darles esa atribución, que no se las otorgaba la ley Nº 19.925. Esta facultad también se concede a los funcionarios municipales.

Es importante señalar que la ley Nº 19.925 prohíbe la venta de alcohol a menores, pero no a ellos comprar alcohol. Entonces, no tiene mucho sentido. Por este motivo, los comerciantes han tenido muchos problemas, pues los niños igual compran y a vista y paciencia de todo el mundo salen cargados de botellas y nadie hace ni dice nada.

Con la ley de responsabilidad penal juvenil, que hace responsable a los mayores de 14 años, se aplicará un artículo que sanciona a los menores que compren bebidas alcohólicas.

El proyecto también introduce una modificación para que los menores detectados ebrios o consumiendo alcohol en la vía pública sean llevados por carabineros al cuartel respectivo o a su domicilio. Al devolver el menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre o tutor y al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local competente. De manera que los padres asumen una responsabilidad por el consumo indiscriminado de alcohol de sus hijos.

A los menores sorprendidos en este tipo de conductas se les aplica una sanción adicional, pues no tendrán derecho a obtener licencia de conducir hasta transcurridos doce meses desde la última detención. El juez de policía local correspondiente deberá enviar los antecedentes del menor al Registro Civil , para que sean incorporados al Registro de Conductores . De esta manera se atrasará, en uno o dos años, la obtención de la licencia de conducir.

Esta es una medida favorable y que puede ayudar a evitar el consumo desmedido y descontrolado de alcohol por los menores de edad, que tanto daño les hace.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS.-

Señor Presidente, voy a partir enunciando algunos hechos sobre el alcohol.

El alcohol es una droga lícita, cuya industria genera grandes ingresos por concepto de recaudación tributaria, y está profundamente arraigado en nuestra sociedad en el ámbito de la actividad social y en el mundo. Tomado con prudencia, sirve para sociabilizar, disminuye las inhibiciones y permite ser un poco más amistoso. Hasta ahí, todo bien; pero asimismo hay que señalar que, por el exceso o irresponsabilidad, tenemos un grave problema social en Chile: cuatro de cada diez escolares beben alcohol; seis de cada diez menores de 18 años de edad podrían ser calificados como bebedores problema, que son aquellos que, por la forma en que beben, les provoca un problema cierto en su vida escolar, laboral o social.

El daño económico que causa en Chile su consumo excesivo asciende a más dos mil millones de dólares anuales debido a accidentes, invalidez, licencias médicas y daños materiales directos. Además, la edad de inicio en el alcoholismo en Chile es demasiado precoz.

El informe que se pone a disposición de los señores diputados es fruto del esfuerzo de las Comisiones Unidas de Salud y de Agricultura. Costó mucho llegar a algunos consensos, pues ciertos temas fueron muy peleados.

Hay que llamar a no demonizar el alcohol, porque es bueno y malo, dependiendo de la forma en que se toma. Resguardemos a nuestros jóvenes y no los expongamos a un bombardeo publicitario que les hace ver el alcohol como algo útil y deseable. Hay que separar absolutamente el concepto de alcohol del de un estilo de vida saludable; separarlo del deporte, de la conducción y de que es necesario para realizar una actividad social. Pero también hay que resguardar el negocio, porque no es ilícito. En ese sentido, la advertencia resguarda el negocio, porque evita potenciales demandas de consumidores excesivos, debido a los daños provocados por su propia conducta.

Se han presentado algunas indicaciones que van a perpetuar la discusión de algo que, a mi juicio, es bastante más simple de como lo hemos tomado acá. Se ha provocado una sobrerreacción en distintos ámbitos y, finalmente, a lo único que vamos a llegar es a que se siga debatiendo eternamente sin llegar jamás a una solución.

Por eso, llamo a votar favorablemente el proyecto y a rechazar las indicaciones para que aprobemos algo que Chile necesita con urgencia.

He dicho.

El señor BUSTOS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Núñez.

El señor NÚÑEZ .-

Señor Presidente, voy a hablar en nombre de la bancada del Partido por la Democracia y no como diputado informante .

Hemos estado trabajando en las Comisiones Unidas de Agricultura y Salud durante un año y medio parar lograr acuerdos sobre el tema que trata esta iniciativa.

Desde 1990 se recibieron más de 25 mociones vinculadas a una necesidad evidente y que es parte de la tarea que tiene el país para disminuir el consumo de alcohol, particularmente por adolescentes, quienes registran los primeros índices de dependencia alcohólica en Latinoamérica. Ahora se trata de reformar nuestras leyes respecto de etiquetado, publicidad y control del consumo de alcohol por parte de menores.

Hemos hecho un esfuerzo grande. Este proyecto ya estuvo en la Sala. Hemos querido resguardar la presencia de nuestras empresas, en especial de aquellas que tienen que ver con las exportaciones de vinos; su presencia internacional, su capacidad de competencia con productores de otros mercados y también dar una señal muy importante, exigiendo al Ministerio de Salud que haga la tarea importante de iniciar campañas públicas masivas en medios de comunicación, dando cuenta de la realidad respecto del consumo irresponsable de alcohol en el país, de los niveles de daño personal, familiar y directo al erario por la vía de la enfermedad, del ausentismo laboral y de la muerte.

El alcohol está ligado al origen de las sociedades. La religión más importante del país describe en un momento relevante la transformación del vino en la sangre de Cristo. Estamos hablando de bebidas ligadas a las fiestas, a la sociabilidad, porque en niveles bajos el alcohol es un tremendo socializador y desinhibidor, pero el problema radica en la tolerancia a la embriaguez, en los índices preocupantes de consumo de alcohol por parte de universitarios y, sobre todo, en el hecho de que afecta a los más jóvenes entre los pobres.

Detrás de su enorme consumo hay depresión, tensión en los ámbitos laboral y familiar. Es una dependencia de una droga legal, pero, a partir de esa realidad, está ligada a la enorme cantidad de accidentes de tránsito. El alcohol está involucrado directamente en más del 50 por ciento de ellos con resultado de muerte o de lesiones graves o menos graves en el país, es decir, por manejo en estado de ebriedad o bajo su influencia.

Nuestra tarea es parcial; no vamos cambiar una conducta arraigada y de tolerancia y estímulo respecto del consumo irresponsable de alcohol sólo con este proyecto.

Es falso que vamos a poner en riesgo la estructura del fútbol profesional. Hemos conversado con sus dirigentes; hemos logrado una iniciativa programada en el tiempo y que varias de las camisetas de los clubes ya no exhiban una bebida alcohólica con su consiguiente influencia en menores de edad por ligar su consumo con una actividad deportiva exitosa, masiva, popular, sino propagandas, por ejemplo, de las empresas telefónicas, y otras que podrán aportar lo mismo o más que las de productos alcohólicos.

Hago un llamado a todas las bancadas a aprobar la iniciativa. Es necesario dar una señal de responsabilidad. Hemos concordado con empresas de distinto tipo y prefieren que, en este contexto de acuerdo y de responsabilidad, tomando en cuenta la legislación exitosa de todo el mundo, aprobemos este proyecto y no mantengamos una situación donde la publicidad no tiene ninguna regulación y seamos uno de los pocos países donde en las bebidas alcohólicas no hay ni siquiera una advertencia que diga que su consumo excesivo daña a la embarazada, a los menores y a terceros en el caso de accidentes de tránsito.

La bancada del Partido por la Democracia votará favorablemente el proyecto, y espero que demos una señal de modernidad, de responsabilidad social y ciudadana, diciéndole al país que el Congreso hace la tarea y que el Ministerio y otras instituciones tendrán que hacer la suya para lograr que el consumo sea responsable, social y disminuir la vergüenza de tener altos niveles de consumo irresponsable, particularmente por menores de 18 años.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, a diferencia de otros productos, como el tabaco, el consumo de alcohol en forma moderada y ocasional no constituye un riesgo para la salud. Por el contrario, pequeñas cantidades de ciertas bebidas, como el vino, resultan incluso beneficiosas para quienes las ingieren.

Sin embargo, resulta preocupante la precocidad con que nuestra juventud se inicia en el consumo excesivo de alcohol. En Chile, algunos jóvenes comienzan este hábito a los 11 ó 12 años, desconociendo totalmente los efectos negativos que esto les puede traer en el futuro. Así, estudios científicos dan cuenta de una reducción de la esperanza de vida de más de doce años en quienes iniciaron el consumo de alcohol a temprana edad y un aumento considerable del riesgo a desarrollar diversas enfermedades graves.

Por lo anterior, parece razonable efectuar algunas modificaciones al marco jurídico que hoy rige nuestro país y es precisamente la materia de que tratan estos proyectos refundidos.

Nuestra propuesta sólo está referida al vino, cervezas y bebidas alcohólicas que se distribuyen y venden en Chile, para lo cual hemos establecido que las etiquetas lleven impresas frases de advertencia y con la letra de un porte mínimo para que puedan ser visibles; incluso, con un número de caracteres por centímetro para efectos de que sea legible y observada.

Los vinos de exportación se rigen por la legislación del país de destino que cada viña debe cumplir al momento de exportar sus productos.

No nos pareció adecuado dejar al arbitrio del Ministerio de Salud -como lo planteaba el proyecto- el determinar la frase y los elementos a considerar, porque creemos que eso opera desde el punto de vista del sentido común. Además, no debemos olvidar que se acogió la legislación americana en ese sentido.

Hay algunos puntos del proyecto que nos preocupan. En primer lugar, lo que se refiere a la publicidad en calles y carreteras. Debo reconocer que se llegó a un gran acuerdo. Sin embargo, suprimir la publicidad en calles y carreteras lo considero una discriminación. Por ello, presenté una indicación para que en la publicidad de este tipo de productos en calles y carreteras también se incorporaran las frases de advertencia que van a llevar las etiquetas de los envases a comercializar.

En lo que se refiere a la publicidad en los equipos profesionales de fútbol, creo que esta normativa va a provocar un enorme daño, particularmente en clubes de regiones. Por tanto, junto a otros diputados presentamos una indicación a fin de que los jugadores que están en la cancha luzcan en sus camisetas este tipo de propaganda para así lograr financiamiento para sus equipos. No obstante, nuestra indicación -que se aprobó- no se hace extensiva a las personas que se encuentran en las tribunas y galerías.

Este proyecto ha sido de un largo trámite. Creo que hemos llegado a un acuerdo. No obstante, hay aspectos en él que no me gustan y que los he dado a conocer acá.

Desde el punto de vista del etiquetado, me parece razonable la legislación americana que aquí se ha acogido y creo que de-biéramos aprobarla, porque volver atrás no sería bueno; no obstante, hay indicaciones interesantes que debiéramos discutir.

Mucho se ha hablado en esta Sala sobre el tremendo daño que causa el alcohol, pero nada se dice respecto de lo que debe ser el consumo responsable de alcohol o el cómo se gasta la plata que se recauda, que son miles de millones de dólares que se pagan en determinados espacios de tiempo por el impuesto específico que pagan las bebidas al momento de ser comercializadas. Tampoco se dice nada sobre cómo se debe educar a nuestros menores respecto de las consecuencias que pueden sufrir por el consumo excesivo de alcohol, sobre todo, cuando actualmente hay escolares que ingieren este producto desde los once años. Además, no se cumple la ley en cuanto a la prohibición de expender bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años. Estos son elementos muy importantes y que necesitan una discusión más a fondo.

Pese a las aprensiones respecto del tema de publicidad en las carreteras y en el fútbol o en cualquier otro deporte profesional, esta Sala debe dar su aprobación al proyecto. Sólo hay que buscar una fórmula para dejar afuera esas incongruencias propias de una negociación que fue dura y que estoy dispuesto a respetar. Se trata de algunos elementos que no están bien expresados en el proyecto y que pueden ocasionar algún daño.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.

El señor OJEDA .-

Señor Presidente, este tema está dentro de lo que podría significar la eterna discusión entre el derecho a la protección de la salud y la vida versus el derecho a la libertad de la empresa y del comercio; el riesgo o el peligro que genera legislar sobre este tipo de cosas, en materia de fuentes de trabajo o de recaudación tributaria. Así fue cuando se discutió en esta Sala la restricción al consumo del tabaco.

Este proyecto está dirigido especialmente a prevenir el excesivo consumo de alcohol y a proteger ciertas áreas de la sociedad como es defender al menor de 18 años, con el objeto de que no se inicie en un vicio que, al final, lo puede transformar en alcohólico o provocarle otras situaciones que iré enumerando.

Se dice que el alcoholismo es una enfermedad provocada por el excesivo consumo de alcohol, ya que, a la larga, se transforma en un vicio en las personas. Por ello, debemos evitar la publicidad, que aparece muy bien adornada con imágenes de fantasía, que incitan a consumirlo.

Valoro el trabajo hecho por las Comisiones Unidas al respecto, ya que, aun cuando llevamos años tratando esta materia, hemos sido muy suaves en su análisis por presiones o temores que se han hecho presente al legislar sobre esta materia.

Por eso, de una vez por todas, debemos ser claros y enérgicos al momento de legislar, porque, en definitiva, el poner una advertencia en el etiquetado de vinos, cervezas y bebidas alcohólicas no quiere decir que se esté prohibiendo su consumo, sino que se está sugiriendo no hacerlo en exceso por los efectos que ello puede producir en la salud. Por eso se establece la frase señalada en el proyecto, con lo cual se alerta y previene del daño a la salud.

El alcoholismo es una verdadera lacra social y la madre de muchos vicios. Conduce a la delincuencia, a la drogadicción e, incluso, a la prostitución; también incide en la anormalidad o normalidad del trabajo, en las relaciones humanas, en toda actividad social, en la gran cantidad de accidentes de tránsito; de la misma manera, un gran porcentaje de la violencia intrafamiliar es causada por el consumo excesivo de alcohol.

En Chile, hay muchos centros de rehabilitación de alcohólicos. La Unión de Centros de Rehabilitación de Alcohólicos de Chile, Urach, es la institución nacional que los agrupa. Cuando vamos a conversar con ellos, nos piden que legislemos para evitar esta verdadera enfermedad, este verdadero drama al interior de las familias y que, a veces, causa su disolución.

Entonces, debemos tener consecuencia política, afrontar nuestra labor parlamentaria y concretar en mociones sus inquietudes. Creo que es hora de que aportemos con nuestro granito de arena para evitar todas las consecuencias que produce el consumo excesivo de alcohol.

Por eso, la etiqueta del envase deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “Advertencia”. Es lo mismo que hicimos con el tabaco. Además, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del fabricante: “La mujer embarazada no debe beber alcohol”; “El consumo de alcohol disminuye su capacidad para conducir” y “El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”. Nuestra acción está enfocada a estos tres aspectos.

La ley no sólo prohíbe, manda o permite, con el fin de normar nuestras conductas. También puede constituirse, a la larga, en un instrumento pedagógico que enseñe a las personas, que les diga lo que puede ocurrir si consumen alcohol en forma excesiva.

Asimismo, debe haber una regulación de los avisos radiales o de televisión en los términos que estoy señalando. Resulta curioso ver, en particular, en la televisión, la forma en que se relaciona una bebida alcohólica con una mujer hermosa. En realidad, no veo la relación que podría existir entre ambas. No se puede hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y caminos. Por cierto, no se debe incentivar su consumo entre los conductores. Tampoco debería hacerse publicidad en los implementos deportivos, aunque es un tema que podría ser discutible porque los clubes necesitan la ayuda de las empresas que fabrican este tipo de bebidas. Sin embargo, también debemos ser muy claros en señalar que el deporte debe contribuir a una vida sana, exenta de cualquier tipo de vicio o de hábito que desvirtúen sus objetivos. Asimismo, es necesario legislar sobre la propaganda de bebidas alcohólicas en bombas o establecimientos que se encuentren emplazados en los caminos.

De manera que estamos contribuyendo a normar ciertas conductas de los chilenos, para decirles que pueden beber, pero en forma moderada, porque si consumen alcohol en forma excesiva, tendrán que sufrir consecuencias dañinas para su salud.

Por eso, desde el punto de vista de la prevención, este proyecto es muy importante. Los temas polémicos se van a resolver, seguramente, mediante indicaciones; pero creo que con este proyecto estamos contribuyendo a evitar problemas que son consecuencia directa o indirecta del consumo excesivo de alcohol.

Por lo tanto, estoy de acuerdo con esta iniciativa porque considero que es muy necesaria y oportuna. No por casualidad un grupo importante de parlamentarios presentamos diversas mociones, que recogen las inquietudes y el clamor de las personas. Nosotros tenemos una visión de país y sabemos lo que está ocurriendo y, por eso, queremos que se legisle sobre esta materia.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, después de las fundamentadas intervenciones de los colegas de las distintas bancadas sobre la necesidad de legislar sobre la materia en discusión, tal vez es poco lo que puedo agregar. Por eso, sólo quiero reforzar algunos aspectos que considero importantes.

Como sabemos, la Comisión de Salud se constituyó en investigadora de los problemas hospitalarios. Si bien es cierto que es necesario aumentar la inversión pública en salud e ir resolviendo los problemas existentes en la red asistencial, en el ámbito de la salud lo más importante es, lejos -así lo indican todos los estudios nacionales e internacionales-, la promoción de la salud, la prevención y, fundamentalmente, cambiar ciertos hábitos de los chilenos. Si analizamos el perfil epidemiológico de los distintos grupos etarios, podremos comprobar, por ejemplo, que la principal causa de muerte en los menores de 35 años son los traumas y que en el 50 por ciento de los accidentes automovilísticos el consumo de alcohol es factor determinante. Al año, mueren 2.500 personas en accidentes de tránsito, sólo por dar un ejemplo.

Entonces, cuando ya legislamos para disminuir la adicción tabáquica -más que hábito, es una adicción-, y cuando hoy legislamos sobre la forma de reducir el consumo de alcohol y para cambiar conductas de riesgo relacionadas con su consumo en distintos segmentos etarios, sin duda, estamos realizando lo que hay que hacer para lograr mejores indicadores de salud.

El diputado Chahuán se refirió en forma muy extensa al efecto del alcohol a nivel del sistema nervioso central. Todos conocemos los efectos que puede producir, incluso, en la corteza cerebral. Además, produce cirrosis hepática. Somos el segundo país en el mundo en índices de cirrosis hepática producida por el consumo de alcohol, con todas las nefastas consecuencias que ello tiene para el ser humano. Asimismo, el consumo de alcohol está vinculado a otras patologías y a problemas cardíacos, como la miocardiopatía dilatada. A todo esto debemos agregar los efectos sociales y el ausentismo laboral, cuya principal causa es, precisamente, el consumo de alcohol. También está estrechamente relacionado con los hechos de violencia, que tanto preocupan a la ciudadanía.

Por eso, es fácil darse cuenta de que el consumo de alcohol es la causa o el factor determinante de los problemas de salud, sociales, laborales y económicos, lo que, sin duda, implica un costo tremendo para el Estado. Es necesario tomar medidas, por todas las razones que acabo de mencionar y que han descrito en forma muy clara, elocuente y nítida los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.

Respecto del proyecto, sin duda, uno siempre quisiera más. Aquí se trata de conciliar los distintos intereses que están en juego. La visión de la Comisión de Agricultura no es la misma que tiene la Comisión de Salud. Perdónenme que lo diga, pero cuando las empresas vitivinícolas señalan que se les puede arruinar su negocio rotulando los efectos nocivos que tiene para la población el consumo de alcohol, pregunto, ¿acaso se les arruina el negocio cuando exportan a Israel o a Estados Unidos, tratándose de dos países que exigen que para ingresar a su territorio estos productos deben estar rotulados o etiquetados? Son exigencias que se hacen a nivel mundial. Por eso lamento que haya disminuido de 25 a 15 por ciento la superficie total del aviso. A algunos les hubiese gustado que el rótulo tuviese menor tamaño aún, 5 ó 1 por ciento, para que no se vea y no cumpla con su propósito.

Además, medidas como ésta en ningún caso van a dañar el mercado del vino. Lo que persigue el proyecto es intentar cambiar las conductas en grupos de riesgo, donde se ha visto que el rotulado promueve cambios conductuales. Por ejemplo, cuando un grupo está en un bar y leen en la botella: “Cuando beba no conduzca”, eso puede generar debates interesantes, conversaciones, diálogos entre los jóvenes que les hagan modificar su conducta.

Lo mismo ocurre con la mujer embarazada. Todos sabemos de la existencia del síndrome alcohólico fetal, que consiste en una serie de malformaciones congénitas que se producen en el feto de una mujer que consume alcohol durante el embarazo.

En ese caso, cabe la posibilidad de que si esa mujer embarazada lee la advertencia del riesgo que corre al ingerir alcohol, medite en los efectos que podría tener en su futuro hijo o hija.

El sentido de la rotulación es inducir el cambio de conducta y promover el diálogo en torno a temas relevantes, como el que nos convoca.

Lamento que de 25 hayamos bajado a 15 por ciento el tamaño de la advertencia en el etiquetado, igual que la gráfica callejera. Porque si en el ámbito del tabaco logramos un 50 por ciento, fue para que causara un impacto.

Soy más bien partidario de que los mensajes sean definidos por un reglamento del Ministerio de Salud; no veo la conveniencia de que estén en una ley. Los resguardos que se tomaron fueron más bien para proteger los intereses de algunos sectores.

El proyecto constituye un avance y lo votaré favorablemente, dejando constancia de que las restricciones a la publicidad me parecen sumamente importantes, porque apuntan en la dirección correcta.

Se dice que el financiamiento de la actividad deportiva, por ejemplo, de fútbol, podría verse perjudicado porque no se puede promover una bebida alcohólica en un evento deportivo. Al respecto, en muchos países donde existen leyes como la que propone el proyecto, en vez de que, por ejemplo, un equipo de fútbol haga la publicidad de una cerveza promueva una marca de yogur.

Es claro que los niños imitan a sus modelos y los jugadores de fútbol son modelos de los niños. Si el fútbol se relaciona con la ingesta de cerveza o con alguna bebida alcohólica, eso cala muy profundo en los niños y en su entorno. Por eso estamos legislando en la materia, no para perjudicar las actividades deportivas.

En definitiva, será el mercado el que, finalmente, determinará que los productos saludables fomenten actividades saludables. Eso es lógico. ¿Cómo el Pisco Capel, por ejemplo, podría incentivar andar en bicicleta? Deberían ser los productos saludables los que promovieran y financiaran actividades deportivas, que son muy buenas para la salud de la población.

Me parece que el diputado Barros dijo que el proyecto no se refería a la educación. Quiero precisar que sí lo hace, porque estoy de acuerdo en que, más allá del etiquetado de las restricciones de publicidad en calles y carreteras, lo más importante, lejos, para cambiar los hábitos de vida, las conductas de los jóvenes -en especial de ellos, porque según el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, Conace, son los que han incrementado el consumo de alcohol en los últimos años-, es la educación. Ahí está la base de la prevención.

Por eso, el proyecto dice que las mallas curriculares, los programas de estudios, deberán educar a los jóvenes respecto de los efectos nocivos del consumo de alcohol.

Es muy alarmante que a los 13 ó 14 años los jóvenes reconozcan un consumo de 4 ó 5 tragos largos los fines de semana. Eso dice la encuesta del Conace. Es preocupante que el 70 por ciento de los jóvenes de segundo medio reconozca que consume alcohol en exceso, porque tiene que ver con cómo se desarrolla el aprendizaje.

En síntesis, el proyecto constituye un avance en un tema relevante para el país, porque apunta en la dirección correcta de que no sólo hay que invertir en salud, en infraestructura, en equipamiento, en insumos, sino también en prevención y promoción de la salud, de hábitos de vida saludables.

Votaré favorablemente el proyecto y espero que sigamos abordando materias como ésta y tantas otras que preocupan a la población.

Quiero terminar señalando que los accidentes de tránsito y su prevención deberían constituir un tema a abordar en la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente, coincido con los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, en el sentido de que es muy importante legislar sobre esta materia. Lamento que no lo hayamos hecho antes.

Las cifras son muy alarmantes. El último informe del Ministerio de Salud dice que Chile gasta tres mil millones de dólares al año en tratar temas relacionados con el alcoholismo.

Lamentablemente, no hemos tratado el tema fundamental, que es la sanción a quien vende alcohol a menores de 18 años, que debiera ser nuestra meta.

También es importante que todos sepamos que hoy Chile es el país con la mayor ingesta de alcohol en jóvenes de entre los 12 y los 18 años. Ése es un tema centralísimo, porque el 80 por ciento de los jóvenes que llegan a consumir cocaína o pasta base, lo hacen a través del alcohol. Entonces, estamos pavimentando una carretera para que nuestros jóvenes consuman drogas más duras e ilícitas.

Es muy importante legislar sobre la materia, habida consideración de los costos enormes que significan para el Estado y, mucho más importante aún, el drama humano que significa el alcohol en una familia. Me alegro de que estemos debatiendo sobre un tema tan importante.

Hemos presentado una indicación que ojalá prospere, cuyo objetivo es quitar la licencia de conducir por un año, además de las otras sanciones que puedan recibir, a todos quienes sean sorprendidos conduciendo bajo la influencia del alcohol o que protagonicen algún accidente en esas condiciones. Hoy, el consumo de droga o alcohol incide en más del 66 por ciento de los accidentes de tránsito.

Bienvenido el proyecto que, aunque no es perfecto, lo vamos a apoyar íntegramente.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente, si fuera un hecho objetivo y definitivo que en Chile se gastan tres mil millones de dólares anualmente en el combate al alcoholismo, lo menos que uno pudiera pedir sería que estuvieran presentes en la Sala las autoridades de Salud, porque, ¡por Dios que sería importante la aprobación de un proyecto como el que nos convoca!

Tengo la impresión de que, de repente, con buena intención, repetimos cifras un poco complejas de comprobar.

Puede ser que el problema del alcoholismo en Chile se radique fundamentalmente en los jóvenes, pero los datos, en general, tienen que ver con grupos de todas las edades.

Es probable que los jóvenes que ingieren alcohol no lo hagan por la propaganda a su consumo en la televisión, sino que los consumidores excesivos, en su gran mayoría, forman parte de hogares que tienen esa cultura.

En consecuencia, el tema central sigue estando puertas adentro, más que puertas afuera. Mientras la sociedad no se haga cargo de aquello será difícil avanzar mucho.

Pertenezco a un distrito que poco tiene que ver con el mundo viñatero y no tengo ninguna relación con viñas. En lo personal, soy casi de esa religión que prohíbe el uso del alcohol, los mormones, pero estoy convencido de que en nuestra sociedad hemos tenido manga ancha en la propaganda del alcohol.

Si vemos los medios de comunicación, nos damos cuenta de que el alcohol se vincula al éxito con el género opuesto; al éxito económico y muchas veces al éxito en la vida, lo que no sólo es absurdo, sino bastante complicado en términos de la señal que se da.

El proyecto de ley, no obstante tener una súper buena intención, mezcla dos cosas. Por un lado, busca una advertencia definitiva y prohibir la propaganda en los medios de comunicación y, por el otro, se aprovecha de introducir algunas modificaciones a la ley de Alcoholes. Son cosas distintas. Lo primero es tan indispensable que requeriría probablemente un proyecto exclusivo.

A mi juicio, esta iniciativa adolece de problemas importantes. Por ejemplo, no se sabe bien cuándo entrará en vigencia, ya que el artículo 4º establece que los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos primero, segundo y final del artículo 39 de la ley Nº 19.925, deberán estar en ejecución un año después de la publicación de esta ley. Después, el artículo transitorio consigna que el artículo 1º entrará en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación. El artículo 2º entrará en vigencia a partir de dos años contados desde la fecha de su publicación. El resto, por interpretación, debería ser de aplicación inmediata.

Sin embargo, entre los artículos de aplicación inmediata, algunos tienen que ver con la advertencia. A saber, el numeral 5 del artículo 3º, el cual dice relación con la autorización para expender alcohol a jóvenes menores de 18 años durante ciertas fechas. Está absolutamente relacionado con la nueva advertencia.

Por eso, a mi parecer, hay un problema grave en el proyecto en discusión desde el punto de vista del efecto de la ley. Es muy poco recomendable votarlo en esta oportunidad en esas condiciones, con graves problemas en cuanto al inicio de su aplicación.

Siempre existe la posibilidad de que la otra cámara arregle la situación, pero no debiéramos optar por ese camino. A mi modesto entender, ahí existe un problema y no debería votarse una iniciativa con problemas de entrada en vigencia. Tal vez, se podría pedir la unanimidad de los señores diputados para revisar esas normas.

Por otra parte, debemos ser cuidadosos con la gradualidad, porque, dicho en buen chileno, no nos podemos cambiar de caballo tan violentamente. Durante decenas de años, la propaganda del alcohol en Chile ha sido muy amplia, en la práctica, sin restricción de horario ni autorregulación. Entonces, de buenas a primera establecer que después de un año de vigencia no se podrá hacer propaganda en ninguna parte y que luego de dos años de vigencia, los clubes de fútbol tampoco, en circunstancias de que sabemos que el 80 ó 90 por ciento de ellos viven de eso, no me parece una idea muy buena.

Con un proyecto de esta naturaleza podemos crear una situación económica muy dificultosa en muchos aspectos de la sociedad. Por ello, ¿por qué no establecemos una gradualidad que tenga más que ver con la realidad?

En el caso de la propaganda de los temas culturales, buena parte está en función de respaldo económico de este tipo de empresas.

La radio, por ejemplo, vive una situación muy compleja; la mayor parte de ellas, al justo. Si le quitamos la propaganda de bebidas alcohólicas, la pondremos en una situación muy grave. Entonces, me parece que debemos ser más prudentes.

La lógica de limitar la propaganda está bien. Pero hagámoslo en forma gradual, porque, en caso contrario, se producirá un efecto caótico en varios tipos de negocio.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente, con los diputados Masferrer y Ward renovamos algunas indicaciones que fueron rechazadas por las Comisiones Unidas de Salud y Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural. Nos parece muy importante que también sean votadas en la Sala, ya que la mayoría de los integrantes de esas comisiones no pertenecen a zonas agrícolas, por lo que no les interesa mayormente lo que pueda ocurrir en distintos ámbitos de la agricultura.

Quiero abocarme a tres de las seis indicaciones que presentamos, porque son más relevantes que las demás. La primera, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 1º, la expresión “un grado” por “veinte grados”. Esto es para dejar fuera de esta ley el vino y la cerveza, dos productos muy importantes para la economía.

En el caso específico del vino, que corresponde a una de las actividades más relevantes de nuestra economía, y su relación con los jóvenes, como lo han expresado casi todos los señores diputados que han intervenido, quiero decir que éstos no beben vino, ni siquiera los de escasos recursos. Tal vez, antiguamente; pero ahora no toman ni siquiera jote, lo que se hizo durante mucho tiempo. El vino es consumido principalmente por la gente mayor. Los jóvenes toman pisco, ron u otras bebidas fuertes.

Por lo tanto, no es lógico afectar una industria tan importante de la economía nacional, como es la producción de vino, con esta iniciativa. Además, que tampoco va a disminuir el consumo de alcohol. Sucederá lo mismo que pasó con el cigarro, respecto del cual no he visto ninguna estadística que diga que ha disminuido la gente que fuma. Es decir, el consumo de tabaco sigue siendo igual que antes de publicarse la ley respectiva, según todas las estadísticas que he conocido.

A mi juicio, el tema pasa más por la fiscalización. No sacamos nada con seguir haciendo leyes y más leyes que vayan trabando el acontecer nacional si no contamos con una buena fiscalización.

La segunda indicación se refiere al horario de la publicidad. No me parece lógicamente que se restrinja entre las 23 y las 6 horas, en circunstancias de que existe una restricción a partir de las 22 para que ciertos programas no sean vistos por los menores de 18 años. Creo que debe asimilarse al resto de la publicidad.

La tercera indicación tiene que ver con la manera como se afecta a los clubes deportivos. El asunto va más allá. Por ejemplo, la Vuelta Ciclística de Chile es auspiciada por cerveza Cristal, si no me equivoco. Además, los distintos estamentos deportivos, sobre todo los de provincia, los amateur, quedan en una situación muy difícil. No es tan fácil conseguirse otro tipo de auspiciador que no sea del empresario que vende cerveza o vino. Creo que con esta legislación podemos provocar un daño gigantesco en ese ámbito -en eso estoy de acuerdo con el diputado Burgos -, mucho mayor que el bien que pretendemos lograr.

La indicación es para eliminar el artículo 2º casi completo, precisamente por lo que afecta a los clubes deportivos.

A nuestro juicio, la indicación más importante es la referida al artículo 1º, que eleva de uno a veinte la escala de gradación alcohólica respecto de las bebidas que deberán llevar en el envase que las contenga una advertencia sobre su consumo excesivo y/o los modos de beber sin riesgo. De este modo, la industria vitivinícola, tan importante para el desarrollo de la economía, quedará fuera del ámbito de aplicación del proyecto.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Ha terminado destinado al Orden del Día.

Queda pendiente la discusión del proyecto.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , ¿podría dar a conocer la nómina de inscritos?

El señor BUSTOS ( Presidente ).-

Señora diputada , se encuentran inscritos los diputados señores Chahuán, Farías, Enríquez-Ominami, Masferrer, Salaberry, Rojas, De Urresti, Sepúlveda, doña Alejandra; Sepúlveda, don Roberto; Silber, Álvarez-Salamanca, Venegas y Rubilar, doña Karla.

El señor FARÍAS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente , ojalá la discusión del proyecto continúe en la sesión de mañana, por cuanto ha sido aplazada cuatro o cinco veces.

El señor BUSTOS ( Presidente ).-

Señor diputado , no es posible tratarlo en la sesión de mañana, pero sí durante la primera semana de junio.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente , ¿podría comprometerse para proceder en tal sentido?

El señor BUSTOS (Presidente).-

Es un compromiso, señor diputado.

1.13. Discusión en Sala

Fecha 04 de junio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 356. Discusión Particular. Se aprueba.

REGULACIÓN DE ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Modificación de las leyes Nºs. 18.455 y 19.925. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor BUSTOS ( Presidente ).-

Corresponde continuar, en primer trámite constitucional, la discusión en particular de los proyectos refundidos, iniciados en mociones, que establecen modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas en publicidad, etiquetado y venta a menores.

Hago presente a la Sala que el nuevo segundo informe de las Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Salud fue rendido en la sesión de 19 de mayo, ocasión en que se dio inicio a la discusión particular.

El señor BUSTOS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS .-

Señor Presidente, me correspondió presidir la Comisión de Agricultura cuando se discutió el proyecto en conjunto con la Comisión de Salud.

La iniciativa es tremendamente importante y me inquietaba la cantidad de veces que había sido postergada su discusión. Además, sé que no es de fácil tramitación, porque, sin duda, toca muchos aspectos que quizás incomodan a algunas instituciones que pueden considerar en peligro su trascendencia o situación económica por ciertas normas que incluye el proyecto.

La iniciativa no sólo se refiere al etiquetado en sí, al tamaño de sus letras, y a los vinos, como lo planteó en su momento el diputado señor Urrutia , sino a los alcoholes en general. Además, la normativa está hecha para Chile, no es internacional. Es decir, aquí no caben las aprensiones respecto de cómo la norma se cumplirá afuera, porque eso ya no nos compete. En ese caso, el producto debe regirse por las normas internacionales. Una cosa diferente es lo que ocurre al interior del país, lo que se aplica acá.

Como decía, el proyecto no sólo tiene que ver con los textos que contendrán las etiquetas, sino también con la manera como se norma la publicidad de alcoholes a nivel nacional, sobre todo la relacionada con los eventos deportivos, algo que resulta un poco complicado.

La iniciativa consagra que ningún equipo de fútbol o evento deportivo en general podrá ser auspiciado públicamente por una marca relacionada con el alcohol.

Confieso que hubo bastante resistencia a esa medida, sobre todo de los dirigentes del fútbol. Digo esto a propósito de la final que se jugó anoche en el Estadio Sausalito entre Everton y Colo Colo , en la cual el primero obtuvo el título del Campeonato de Apertura 2008.

El presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, Anfp, Harold Mayne-Nicholls , nos señaló que los eventos deportivos, como el ciclismo o los relacionados con el fútbol, podrían tener grandes problemas de subsistencia, porque no podrían financiar sus actividades, ya que son patrocinados por varias marcas de productos alcohólicos.

La Comisión analizó las implicancias de eso. Una mayoría de diputados concordó en que podría haber un efecto negativo al aplicar la norma hoy y por eso se decidió dar un plazo de dos años.

En la discusión anterior, el diputado Burgos se refirió a lo inconsistente de la entrada en vigencia de la ley, porque lo hacía en forma escalonada. Algunos artículos entrarían en vigencia en distintas fechas.

A mi juicio, no existe tal inconsistencia, pues se trata de normas muy definitivas, que pueden cambiar la vida de una institución o de una municipalidad determinada. Por eso, decidimos dar un período razonable, dos años de plazo, para que puedan ir acomodándose a la nueva legislación.

Con todo, creo que los equipos de fútbol y los eventos deportivos siempre contarán con alguien que los financie, como las grandes tiendas y otro tipo de comercio. La publicidad no tiene por qué ser sólo de las bebidas alcohólicas. Además, con esta normativa estamos siendo coherentes. Sabemos que el alcohol bebido en exceso no es compatible con el deporte. Una figura sobresaliente, como Iván Zamorano por ejemplo, no puede ser asociada a una bebida alcohólica, porque es contradictorio. Debemos ser coherentes en nuestro actuar y en nuestro decir. Si afirmamos defender el deporte, no podemos estar de acuerdo con que las bebidas alcohólicas pongan el dinero para financiar los eventos deportivos. No me parece.

Otra norma muy discutida fue la regulación de la publicidad de bebidas alcohólicas en las carreteras y en las ciudades. Se produjo una contradicción entre ésta y la radial y televisiva, porque a las radios se les prohíbe hacer publicidad entre las tres y cuatro de la tarde, por tratarse de la hora de mayor audiencia juvenil, según nos dijeron los empresarios radiales. Por lo tanto, se estableció ese horario para no alentar a los jóvenes a consumir bebidas alcohólicas. Y la publicidad de las bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las 23 y las seis horas, porque a esa hora ya no debería haber niños ni jóvenes despiertos, por lo cual es menor el daño que se puede causar.

Sin embargo, lo que más suscitó discusión fue la manera de restringir la publicidad fija en las ciudades o carreteras donde aparece una mujer estupenda en un letrero incitando a beber una bebida alcohólica. Nos dimos cuenta de que era imposible hacerlo, porque no se puede tapar durante el día y después, a cierta hora, descubrirla. Por lo tanto, se optó por su prohibición total que, por lo demás, es una medida muy sana.

Además, al igual que en muchos otros países, en Chile no debiera existir ninguna publicidad en las carreteras, ya que distrae a los conductores. El país debiera tender a eso por el peligro que implica.

El trabajo mancomunado de las Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Salud en cuanto a proponer una iniciativa que permita etiquetar las bebidas alcohólicas para señalar sus riesgos y efectos nocivos al ser consumidas en exceso, pone de relieve otras aristas que entrarán en acción a futuro respecto de la restricción de la publicidad, tanto en carreteras como en los eventos deportivos.

De esa manera, estamos siendo coherentes con la vida, con nuestros jóvenes y con lo que queremos prevenir mediante este proyecto. Espero que sea aprobado por los colegas y que tenga una pronta tramitación en el Senado.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente, formo parte de un grupo de diputados autores de una de las muchas mociones que se refundieron en el proyecto en discusión. Al respecto, quiero plantear un problema. Una de las dificultades que ha tenido la tramitación de este proyecto, que ha venido a la Sala y ha vuelto varias veces a Comisión, es que se refundieron varias mociones originadas en distintos grupos de parlamentarios que, si bien tenían una característica común, presentaban diferencias significativas en sus objetivos e ideas matrices En tal sentido, me interesa recordar las ideas fundamentales de la moción presentada por los diputados de la Democracia Cristiana.

Nuestro objetivo es abordar, desde la perspectiva legislativa, el grave problema social y de salud derivado del consumo de alcohol, que afecta, en particular, a los más jóvenes. Todos los estudios indican que los jóvenes consumen bebidas alcohólicas de manera excesiva y desde muy temprana edad. Al analizar las causas de este fenómeno encontramos que muchos elementos inciden en esa conducta -de más está hablar de las consecuencias que trae aparejado el consumo de alcohol, por todos señaladas como lamentables-; entre ellos, el ambiente cargado de estímulos que, en lugar de impedir que la conducta se repita, la refuerza. Con frecuencia, los mensajes emitidos por los medios de comunicación, que tienen una fuerte carga subliminal, asocian el éxito con el consumo de determinadas bebidas alcohólicas.

La idea matriz de la moción presentada por los diputados de mi bancada apuntaba a corregir esa situación, para lo cual planteamos la necesidad de regular la publicidad de las bebidas alcohólicas, en particular respecto de los medios que se utilizan para su promoción y los horarios más adecuados para llevarla a cabo. Algunos han caricaturizado nuestra postura y señalado que causaremos un daño enorme al negocio de la distribución y venta de bebidas alcohólicas, en particular del vino. A los parlamentarios que representan a zonas productoras de vino les digo que nada está más lejos de la verdad. Nuestro objetivo es evitar las consecuencias negativas derivadas del consumo excesivo de alcohol, para lo cual es necesario regular determinadas variables que inciden en ello; entre otras, la publicidad.

Tal como ocurrió con el proyecto que modificó la publicidad del tabaco, la moción buscaba etiquetar los envases que contienen bebidas alcohólicas, con el propósito de advertir que su consumo excesivo tiene efectos nocivos para la salud. Ése era el sentido original de las diversas mociones que refunde el proyecto. Posteriormente, durante su tramitación, se fueron perdiendo de vista las ideas matrices que las fundamentaban. Es cierto que refundir mociones beneficia la economía legislativa, pero, en ocasiones, tiene efectos perniciosos, pues los propósitos originales se desdibujan y se complica la discusión y el análisis del proyecto. Quizás, habría sido positivo atender cada una en su mérito, aun cuando ello significara invertir mayor tiempo y esfuerzo.

Reitero, la intención original de las mociones está vigente. Por ello, hago un llamado a los colegas presentes en la Sala para que tengan a bien aprobar la iniciativa y, de eso modo, continuar su tramitación.

He dicho.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente, concuerdo con lo señalado por los diputados señores Venegas y Farías respecto de la refundición de las distintas mociones presentadas en relación con esta materia. En efecto, el proyecto reúne cuatro mociones, una de las cuales fue suscrita, entre otros, por los diputados señores Olivares, Venegas, Ojeda, Araya y quien habla, y perseguía dar una señal de prevención respecto del aumento excesivo de la ingesta de alcohol, en particular entre adolescentes.

Quiero recordar que después que la Comisión de Salud evacuó su segundo informe, remitió el proyecto a la Comisión de Agricultura, a fin de que analizara el impacto que podía generar entre los productores de bebidas alcohólicas, en particular entre los más pequeños. En su oportunidad, el ministro de Agricultura señaló que el proyecto no generaría consecuencias negativas en el sector agrícola y entre los pequeños productores. Digo esto, porque se ha dicho que la Comisión de Agricultura retrasó su despacho. Ello no fue así. La comisión entregó una visión distinta sobre la materia. Es más, quien habla pidió remitir la iniciativa a esa Comisión con el objeto de conocer la opinión del Ejecutivo , en particular del Ministerio de Agricultura. Una vez que esa instancia se pronunció sobre el particular y señaló que el proyecto no traería consecuencias al sector involucrado, la Comisión complementó la iniciativa con medidas que le parecían importantes.

Anuncio desde ya que el Comité Independiente prestará su aprobación al proyecto. Reitero, las mociones presentadas tuvieron como objetivo aportar elementos de prevención en relación con un problema social que afecta a un sector objetivo de la población: los jóvenes. Ellas han contribuido a que la población tome conocimiento de las complicaciones surgidas al ingerir alcohol en exceso. En ese sentido, la propuesta de etiquetado advierte sobre el importante riesgo para la salud asociado a la ingesta excesiva de alcohol, sobre todo para una población de bastante riesgo, como jóvenes, niños y embarazadas.

Destaco el texto del artículo 2º, cuyo inciso primero establece que “La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas”.

En su inciso segundo, preceptúa que “Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos”.

Por su parte, su inciso tercero agrega que “Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad”.

La iniciativa significa un llamado de atención de manera de encauzar a la sociedad, sobre todo a los jóvenes, respecto de cómo y cuánto se puede beber.

Un aspecto fundamental se relaciona con el deporte. En ese sentido, no es lógico que clubes deportivos asocien su imagen corporativa a la publicidad de bebidas alcohólicas. Por eso, en la Comisión concordé con la opinión de la diputada Cristi en cuanto a que la entrada en vigencia del artículo 2º se hará en forma muy lenta, sólo a partir de dos años contados desde la fecha de publicación de la ley. A mi juicio, si en verdad se quisiera entregar una imagen potente en esta materia, se debería otorgar un plazo de, a lo más, un año para la entrada en vigencia de dicha disposición.

Espero que la norma del artículo transitorio no significará que una vez más el aspecto económico supeditará a valores y principios y, sobre todo, lo que más se debe resguardar, que son los niños y jóvenes. Al respecto, recuerdo que la señal que en su momento se envió con ocasión de la tramitación de la ley del tabaco fue muy potente y ha redundado en que hoy exista una disminución del número de fumadores y un mayor nivel de conciencia en la sociedad sobre lo perjudicial que resulta el consumo de cigarrillos para la salud de las personas.

Por lo tanto, espero que la iniciativa en discusión signifique una señal potente, en especial para los jóvenes, y que no se modifique el texto del artículo transitorio por consideraciones de carácter económico o a causa de los problemas que podrían tener algunos clubes deportivos para adaptarse a la nueva realidad.

Por las razones indicadas, anuncio mi voto favorable y, espero, el del Comité Independiente.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, antes de entrar en materia, considero fundamental orientar el debate en la línea argumental expresada por la diputada Alejandra Sepúlveda .

El proyecto, que refunde en un solo texto diferentes mociones, establece normas en materia de etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas e introduce modificaciones a la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

En mi opinión, el debate de fondo dice relación con la necesidad de establecer una política pública en materia de prevención del consumo excesivo de alcohol. Hoy, estadísticas y estudios indican que el inicio de su consumo tiene lugar a más temprana edad. En ese sentido, la sociedad no exhibe buenos índices en aspectos como la educación y la cultura de la juventud en relación con el comienzo de la ingesta de alcohol.

Hoy, mediante el etiquetado y el establecimiento de normas claras y precisas, se abre la posibilidad de poner en el centro de la discusión lo que en verdad importa, que es el establecimiento de una política pública en materia de prevención y educación sobre el consumo responsable de alcohol.

A mi juicio, se ha hecho un debate artificial en relación con la iniciativa. Por eso, destaco una vez más la intervención de la diputada Alejandra Sepúlveda , quien reprodujo las palabras del ministro de Agricultura , a fin de hacer claridad sobre la materia. Por eso, es posible afirmar que los pequeños productores no verán afectada su producción, con el consecuente problema en materia de empleos. No es ése el problema. Además, seamos claros: a nivel internacional, muchas bebidas alcohólicas de exportación, en especial vinos, deben cumplir con normas aún mucho más rigurosas que las establecidas mediante la iniciativa en estudio, por ejemplo, destinando una mayor superficie de la etiqueta a la advertencia sobre los eventuales riesgos asociados al consumo de alcohol.

Entonces, llamo a no hacer una discusión artificial que trata de centrar el problema en la protección de los productores, porque el ministro de Agricultura despejó todas las dudas al respecto.

Considero que lo importante es entregar una señal a la comunidad, en especial a la juventud, pero también a las autoridades de Gobierno. En ese sentido, sería muy bueno pedir a la ministra de Educación la inclusión en los programas educacionales de aspectos como la formación en relación con el consumo de alcohol y los efectos negativos del alcoholismo o la ingesta de alcohol para la juventud, y a la ministra de Salud , el establecimiento de programas de rehabilitación. Ese es el debate que debe tener lugar.

Otro aspecto tremendamente importante se relaciona con el deporte y la cultura. El país se ha acostumbrado a que prácticamente todos los grandes eventos e instituciones deportivas se encuentren auspiciados única y exclusivamente por marcas de bebidas alcohólicas. Incluso más, hoy se da la paradoja de que los jóvenes ven a sus ídolos deportivos, en especial en el ámbito del fútbol -como ocurrió ayer, con ocasión de la final del campeonato de apertura-, vistiendo camisetas que llevan impreso el nombre de una marca de bebida alcohólica. En ese sentido, cabe preguntarse qué relación establecen esos jóvenes que ven a sus ídolos deportivos promocionando una determinada marca de bebida alcohólica, de qué manera se va permeando a la juventud en la tolerancia hacia el consumo de esas bebidas y por qué muchos eventos deportivos o culturales son auspiciados en forma generosa por empresas del rubro.

Por lo tanto, es la hora de fijar un límite.

Al respecto, resulta fundamental tener presente lo ocurrido con ocasión de la aplicación de la ley del tabaco, que redundó en una disminución del consumo de cigarrillos y posibilitó la existencia de establecimientos, como restaurantes, libres del humo del cigarrillo, a los cuales concurren en forma tranquila las familias con sus hijos. Dicha ley estableció el rotulado en la cajetilla, pero, además, un cambio de conducta.

Por todo lo indicado, anuncio mi voto favorable a la iniciativa y, espero, el de la bancada del Partido Socialista.

Reitero que la disyuntiva no dice relación con el hecho de si los productores se verán o no afectados. En Chile existen productores responsables que compiten a nivel internacional. Por lo tanto, rescato una vez más las palabras del ministro de Agricultura.

A mi juicio, el aspecto central está en la forma de evitar situaciones como el consumo excesivo de alcohol, el establecimiento de una cultura de tolerancia hacia él y la vinculación directa de la imagen positiva de deportistas e ídolos del fútbol que encantan a jóvenes, con el consumo de bebidas alcohólicas.

Asimismo, los eventos culturales deben explorar otras líneas de financiamiento, no relacionadas con bebidas alcohólicas.

En mi opinión, resulta excesivo el plazo de dos años para terminar con cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en actividades deportivas. Sin embargo, es importante que esa transición se haga. Espero que, en el futuro, no surjan iniciativas para prorrogar la vigencia de esa clase de publicidad en el ámbito del deporte. Por eso, considero fundamental el establecimiento de alguna fecha determinada como límite o umbral, de manera que clubes deportivos u otras instituciones no incurran en déficit en su financiamiento.

En suma, queremos mejor deporte y mejor cultura, auspiciados por instituciones que favorecen y potencian valores positivos y no, simplemente, que introduzcan a nuestra juventud en el alcohol.

Mediante esta normativa, cuya discusión se ha concentrado en el etiquetado, debiéramos dar un paso para que el país vaya cambiando esa cultura, que no nos enorgullece, y los altos índices de alcoholismo. Eso golpea a muchos padres, a muchos hijos, a muchas familias que por el consumo de alcohol se ven destruidas. Que al menos este proyecto de ley, que no me cabe duda será aprobado, permita poner un atajo, ir modificando esas conductas y, en definitiva, generar una política pública de prevención y consumo responsable de alcohol.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, este proyecto de ley viene discutiéndose desde hace mucho tiempo. Como lo han señalado varios señores parlamentarios, es el resultado de refundir distintas mociones que, con inquietudes similares pero atendiendo a distintos objetivos, introducen modificaciones a la forma en que en nuestro país se promueve el consumo de bebidas alcohólicas.

Si uno compara la forma en que se plantearon las inquietudes iniciales y lo que señala el texto que se somete a discusión, hay un cambio que estimo positivo, pues algunas de las argumentaciones que se entregaron en su momento eran bastante más exageradas y categóricas que lo que esta iniciativa está proponiendo como medidas que pudieran ser mayoritariamente aceptadas por el Congreso Nacional.

Las mociones que se presentaron apuntaban a regular la publicidad de las bebidas alcohólicas, el etiquetado de sus envases; a establecer sanciones para su uso abusivo o incumplimiento de las exigencias impuestas en relación con esta materia y con el propósito de disminuir su consumo por parte de la población y a facilitar la fiscalización y el cumplimiento de las normas relativas al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Creo que el esfuerzo realizado por las comisiones que, en conjunto o por separado, han estudiado este proyecto, debe ser reconocido por todos los que hemos observado su discusión sin participar directamente en ella.

Sin embargo, opino que esta iniciativa afecta actividades que no sólo son de interés e importancia productiva para muchas zonas de nuestro país, en particular para la que me corresponde representar, sino que su desarrollo está amparado por disposiciones constitucionales y legales que no deberían ser afectadas a partir de un proyecto en el que pueden existir fundamentos de bien común, que uno entiende razonables, pero que pueden traducirse en un perjuicio notable.

Me refiero a lo que esto conlleva para todo el sector vitivinícola del país. Es cierto lo que dijo el diputado Farías, en el sentido de que estas normas tienen un impacto y que han sido pensadas básicamente en el país y no en su proyección externa. Creo que eso, al menos, es un punto de discusión. Tengo la impresión de que la existencia de este tipo de normas inevitablemente tiene un efecto dentro del país; en este caso, sobre nuestros productos de exportación del sector vitivinícola.

En ese sentido, quiero manifestar mi preocupación y desacuerdo con lo que establece el proyecto.

Concuerdo con las normas que tienden a evitar el consumo de alcohol por parte de menores de edad. Pero no comparto la idea de aplicar sanciones muy severas cuando las personas que consumen alcohol en exceso cometen alguna infracción, algún delito o cualquier hecho que afecte a terceros. Eso está regulado por cuerpos legales distintos. En mi opinión, no es aquí donde se debe regular ese tipo de situaciones. En alguna medida existe la tentación de interferir en otros cuerpos legales que han sido materia de discusión en comisiones especializadas, sea de Constitución, Legislación y Justicia, o de Transportes en el caso de las normas que dicen relación con sanciones a aquellos que conducen bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad.

Antes de la votación del proyecto, quiero solicitar que se vote en forma separada un texto que, en mi opinión, sigue siendo discutible para muchos diputados, sobre todo por una preocupación que tiene que ver no sólo con el sector productivo propiamente tal, sino con el desarrollo deportivo.

No quiero entrar en una discusión que es inagotable, en la que podríamos seguir indefinidamente. Hay opiniones muy marcadas al respecto, pero no estoy de acuerdo con el inciso nuevo que establece que los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, como camisetas, uniformes y de merchandising, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas.

Creo que debería ser votado en forma separada.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Le pido al diputado señor Latorre que me señale nuevamente cuál es el inciso exacto para el cual pidió votación separada.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, me refiero al inciso cuarto del artículo 2º.

Habría sido muy positivo que un párrafo de esta naturaleza fuese analizado con mayor detención por la Comisión de Deportes de la Cámara de Diputados, porque el impacto puede ser muy grande, aun cuando se ha dado un plazo para su aplicación definitiva. Insisto en que debió ser materia de un análisis mucho más pormenorizado.

Junto con solicitar votación separada para dicho inciso, no estoy de acuerdo con que finalmente se apruebe.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS .-

Señor Presidente, hay que recordar que este proyecto fue enviado también a la Comisión de Agricultura, porque varios de sus miembros así lo solicitamos, entre ellos, el diputado Ramón Farías -quien presidía la Comisión en ese momento- y la diputada Alejandra Sepúlveda , porque nos parecía que rayaba en lo insólito, ya que prácticamente prohibía cualquier atisbo de ingesta alcohólica en el país.

Frente a ello y en defensa de las actividades productivas vinculadas a la vitivinicultura, consideramos que había que perfeccionar el proyecto partiendo de la base que se debe legislar con especial tino y equilibrio; de lo contrario, el remedio podría ser peor que la enfermedad.

Por tanto, asumiendo plenamente que el alcoholismo es una realidad en nuestro país, se consideró necesario estudiar mecanismos, como el relativo al etiquetado, que ya han sido aplicados en otros países. Debemos entender que las disposiciones sobre etiquetado no se aplicarán a las bebidas alcohólicas de exportación, pues ellas se deben asimilar a la ley del país de destino. Por tanto, el etiquetado a que se refiere el proyecto es sólo para el mercado interno.

Además, se establecen las frases que debe contener esta advertencia, de manera que no quede al arbitrio del Ministerio de Salud. No obstante, se llegó a un buen acuerdo con los miembros de la Comisión de Salud -que también son integrantes de la Comisión de Agricultura- en orden a aplicar la ley americana. De manera que toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre su consumo excesivo y los modos de beber sin riesgo. Esta recomendación deberá ser fácilmente legible, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase. El tamaño de las letras debe garantizar que sea algo visible y que cumpla la finalidad para la cual fue creado.

Respecto del artículo 1º, creo que se llegó a un buen acuerdo; aun cuando debo reconocer que la prohibición de hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras no me gusta. Pero es parte del acuerdo y lo voy a respetar. Sin embargo, me preocupa que la publicidad que hace una determinada viña para su hotel o restaurante en la Ruta del Vino pueda considerarse publicidad de bebida alcohólica. Eso no está debidamente precisado en la iniciativa.

Espero que el proyecto sea aprobado por la Cámara y luego en el Senado se le puedan introducir algunas correcciones, porque, lamentablemente, en la legislación hemos cometido un error, ya que hay tal cantidad de temas diversos introducidos en el proyecto que, obviamente, cada cual defiende su lado, lo que hace más difícil la discusión. Este proyecto ha sido analizado por la Sala tres o cuatro veces.

Por otro lado, en lo que dice relación con la publicidad, escuché atentamente el planteamiento del diputado Latorre , que en este momento no se encuentra en la Sala. El inciso del artículo 2º respecto del cual pidió votación separada se refiere a la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en las camisetas de jugadores de clubes del fútbol profesional, lo que no es bueno. Por ejemplo, la Champions League es financiada por la Heineken. No creo que esos cambios tengan que hacerse por ley.

El diputado Latorre ha pedido votación separada para el texto del artículo 2º que se refiere a la propaganda de bebidas alcohólicas en las camisetas de clubes profesionales para obtener financiamiento. Creo que eso no lo podemos eliminar, porque es la única forma de que puedan acceder a financiamiento ciertos clubes deportivos. No obstante, se debe establecer el impedimento de propaganda de bebidas alcohólicas en las camisetas que llevan puestas los miles de espectadores que asisten a los estadios.

Por tanto, me extraña que se pida votación separada de ese párrafo y demuestra un desconocimiento total de la discusión habida respecto de dicho punto. Lo que debe hacer es estar presente durante su análisis en la Comisión y no venir a plantear a último momento algo que se ha consensuado, precisamente, para ayudar a los clubes deportivos profesionales y para evitar la publicidad de este tipo en las camisetas de los niños.

Espero que podamos despachar el proyecto. No me gusta en su integridad; no obstante, respeto el acuerdo al que hemos llegado en la Comisión, en orden a establecer el etiquetado con las respectivas restricciones. Me hubiese gustado mucho más que la publicidad hubiese llevado un acápite de advertencia, pero se votó de esta forma y espero que hoy le podamos dar nuestra aprobación para que siga su trámite en el Senado, donde será una oportunidad para poder hacerle correcciones. Asimismo, quiero recordar que este proyecto proviene de la Comisión de Salud, cuyo texto prefiero no recordar, porque realmente era obra de verdaderos talibanes.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Roberto Sepúlveda.

El señor SEPÚLVEDA (don Roberto) .-

Señor Presidente, después de escuchar la intervención del diputado Ramón Barros , pareciera ser que estamos discutiendo cosas distintas. Acepto que podamos tener divergencias de opinión frente a un tema puntual, pero lo que aquí estamos discutiendo es el efecto de la publicidad de bebidas alcohólicas en la población en general y, muy en particular, en el segmento juvenil.

Se trata de un problema de salud pública, como es el alcoholismo juvenil. Entendemos que la protección de la salud pública es un imperativo en nuestra sociedad, a tal punto que la propia Constitución Política de la República consagra en su artículo 19 el derecho de las personas a la protección de la salud por parte del Estado.

De este modo, nuestra Carta Fundamental concibe la salud pública como un bien de tanta importancia y valor que para garantizarla puede, incluso, llegar a limitar el derecho de propiedad, puesto que la promoción del bien común constituye un deber esencial del Estado.

Acá estamos discutiendo sobre un problema que afecta a miles de jóvenes, como es el alcoholismo juvenil, que constituye una realidad indiscutible en nuestro país, ya que durante los últimos años su consumo ha ido creciendo en niveles alarmantes, al extremo de convertirse y de convertir a Chile en el país sudamericano de más precoz inicio en el consumo de alcohol, donde en algunos casos parte, incluso, a los diez años de edad.

La ingesta alcohólica en forma excesiva se ha ido aceptando poco a poco como algo absolutamente normal y en ello ha incidido de manera gravitante la publicidad destinada a inducir el consumo indiscriminado de las distintas bebidas alcohólicas, por lo que la juventud aprecia su consumo como parte de una aventura o de un buen momento de diversión. Lo señaló en una intervención pasada el diputado Marco Enríquez-Ominami : “¿Qué duda cabe que la publicidad provoca y crea conductas?”

Pero aterricemos en cifras concretas y duras. En Chile, el alcoholismo afecta al 12,6 por ciento de la población. Pero esto no es todo: el 40 por ciento de los suicidios, el 52 por ciento de los actos criminales, el 60 por ciento de los homicidios y el 70 por ciento de los accidentes de tránsito están ligados directamente al consumo de alcohol. Además, el costo económico en salud, muertes prematuras, menor productividad, accidentes y violencia sobrepasan los mil millones de dólares anuales.

De manera que todo esto hace necesario que se restrinja la publicidad sobre consumo de bebidas alcohólicas, tal como está establecido en otras legislaciones.

En países más avanzados en esta materia se ha optado por establecer restricciones a la publicidad y al consumo de bebidas alcohólicas. Por ejemplo, en Suiza, se ha restringido drásticamente la publicidad de este tipo de bebidas; de hecho, su legislación especifica que no se permite la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión, radio, alrededor de edificios públicos o en eventos que incluyan la asistencia de menores de edad. Además, se prohíbe la publicidad de todas las bebidas alcohólicas dirigidas a la gente joven.

En nuestro continente, en Canadá, no se permiten mensajes publicitarios que induzcan a ingerir alcohol a los no bebedores de cualquiera edad. Los fabricantes de cerveza de ese país tienen también un código de prácticas sobre el marketing de su producto, y sobre esa base la asociación industrial recomienda que los anuncios no sean exhibidos antes de las 22 horas y sólo en programas dirigidos a personas de más de 21 años. En Corea, el avisaje de alcohol en televisión está prohibido durante las horas de televisión pública regular.

Veamos ahora qué sucede en la Unión Europea. Desde el pasado 1 de julio, está prohibido hacer campañas publicitarias de bebidas con más de 1,2 grados de alcohol. De esa manera, se impide anunciar que ese tipo de bebidas tenga un impacto positivo para la salud. El principal objetivo de tal regulación es evitar que lleguen mensajes confusos a los consumidores, en particular, a los jóvenes.

En México, la Ley General de Salud no permite la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco cuando ésta va asociada a ideas o imágenes de éxito, prestigio, fama, esparcimiento, alegría desbordada o euforia. Asimismo, se prohíbe este tipo de publicidad cuando va asociada a actividades deportivas.

En el vecino país de Argentina, la ley de la lucha contra el alcoholismo prohíbe toda publicidad o incentivo al consumo de bebidas alcohólicas cuando ella vaya dirigida a menores de 18 años, cuando utilicen a menores de 18 años bebiendo o cuando sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico, intelectual o sexual de las personas.

En Colombia, en 2005, la Comisión Nacional de Televisión, símil de nuestro Consejo Nacional de Televisión, aprobó un documento según el cual se prohíben emisiones que contengan publicidad de alcohol y tabaco en canales nacionales o extranjeros.

Ahora bien, no se trata de que con estas mociones pretendamos afectar la industria vitivinícola, de cerveza o de licores, sino que solamente nos guía el ánimo de restringir o prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas en actividades relacionadas con la recreación y la cultura, dada su gran convocatoria juvenil, informando acerca de los efectos de su consumo y limitando los horarios de difusión de esta publicidad.

Países como Estados Unidos, Israel y España exigen en el rotulado de bebidas alcohólicas la inscripción de advertencias sobre las consecuencias que acarrea el consumo de alcohol, porque la publicidad, como dije anteriormente, crea hábitos y conductas. Tal como lo manifestáramos en aquella oportunidad, no pretendemos afectar la industria vitivinícola.

El informe que se somete a nuestra consideración, si bien contiene el rechazo de muchas de las indicaciones que presentamos en la Comisión, con el fin de restringir al máximo la publicidad de bebidas alcohólicas, por lo menos, constituye un importante avance.

Por lo tanto, solicito a los honorables colegas que den su aprobación al proyecto en discusión.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención a los colegas que se han referido a este proyecto que, para mí, consta de dos partes.

Ningún parlamentario podría estar en contra de que la mujer embarazada no debe consumir alcohol, porque ello disminuye la capacidad para conducir y afecta el desarrollo físico. Ni siquiera se puede discutir porque es una cuestión de sentido común. Todos estamos de acuerdo con eso.

Echo de menos que no se tome en cuenta la educación en los colegios; que no se advierta sobre las consecuencias del consumo de alcohol. La verdad es que el problema empieza ahí. Estamos de acuerdo con que un joven de 18 años que sea sorprendido en estado de ebriedad no pueda obtener licencia de conducir.

Escuchamos a mi amigo, el doctor Roberto Sepúlveda , hablar de las bondades de la legislación existente en la Unión Europea y en los países desarrollados. Me gustaría saber si la futura ley tendrá el efecto deseado. No he escuchado ninguna palabra en cuanto a que con estas prohibiciones podremos comparar el consumo de alcohol en Chile y en esos países. A lo mejor, en nuestro país se consumen 20 litros, por ejemplo, de cerveza por persona, y en esos países, donde existe todo tipo de prohibiciones, 150 litros. ¿Qué efecto tendrá la ley? Los colegas no deben olvidar que cuando se consumió más alcohol en Estados Unidos fue, precisamente, durante la aplicación de la Ley Seca. Debemos ir al fondo del problema y preguntarnos si la futura ley lo solucionará.

Se ha dicho que las camisetas deportivas no deben contener propaganda de bebidas alcohólicas. Es posible. Pero, me pregunto, ¿de dónde van a sacar recursos los clubes para financiarse? Y otra pregunta que se me viene a la mente. Se prohíbe expresamente la propaganda de bebidas alcohólicas en las camisetas de los clubes deportivos. Les pregunto a los colegas que estuvieron en la Comisión y que redactaron el proyecto: ¿qué pasa si un club de fútbol pone en su camiseta “Consuma productos CCU”? A pesar de que la Compañía de Cervecerías Unidas no produzca sólo cerveza, la sigla CCU se asocia exclusivamente con ese producto. ¿Qué pasa si esa compañía produce bebidas de fantasía que no contienen alcohol? ¿También se va a prohibir que los clubes promuevan el consumo de los productos CCU? Son dudas razonables que podría tener cualquier parlamentario. Me gustaría que me lo aclararan. ¿O acaso la publicidad debería promover las bebidas no alcohólicas? Claramente, no se puede.

Estamos de acuerdo con que esto del etiquetado es para beneficio del país. Pero, por otro lado, se construyen carreteras del vino, se habla de la fruta del vino, se hace turismo del vino. Entonces, existe una tremenda contradicción. Supongo que las personas que van a conocer la ruta del vino no van a tomar agua mineral. Otra cosa es quienes manejan en estado de ebriedad; pero ahí está la Ley de Tránsito que sanciona a esas personas.

Por eso, empecé diciendo que la futura ley debe ser de sentido común; es decir, cada persona debe decidir en qué situaciones puede beber. Estoy de acuerdo con el eslogan de Carabineros: “Si va a conducir, no beba”. Pero, ¿cuántos lo respetan?

Cuando al Vicepresidente de la Cámara , en Talcahuano o en San Pedro, o a los colegas presentes les dicen que quieren hacer un beneficio, seguramente responden que deben pedir permiso a Carabineros o al alcalde. Pero ocurre que, aparte de las Fiestas Patrias, sólo se pueden hacer tres beneficios al año. Entonces, a toda esa gente que hace beneficios, a los comités de allegados, a las instituciones que quieren juntar plata, les dicen: “No, señor; nosotros queremos que tengan casa, pero no les vamos a dar facilidades.” Aquí existen muchas contradicciones, porque cuando los distintos comités piden permiso para hacer una fiesta y asumen su responsabilidad, no podemos limitar a tres los eventos que pueden realizar en el año. Les pregunto a los colegas, cuando hacen un beneficio para Año Nuevo, si hay otras tres peticiones ¿tampoco van a tener derecho?

Nadie puede estar en desacuerdo con que el proyecto señale que no se puede conducir en estado de ebriedad; tampoco estamos de acuerdo con que consuman los menores de edad.

El proyecto tiene un artículo extraordinario. Dice: Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas. Prohíbese, asimismo, el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

Si ya está prohibido que los jóvenes ingresen a esos lugares, la pregunta es: un niño que tiene 17 años, anda con su padre, éste entra a un bar, ¿ese niño tiene vedado entrar al lugar, aunque esté con su padre? ¿El padre le va decir usted no bebe? Yo estoy de acuerdo con eso cuando los menores anden solos.

Quiero saber si este proyecto va a tener algún efecto práctico en los menores de edad.

Me duele mucho que estemos en un país que, cuando hay problemas, todavía se plantee como solución que tramitemos un proyecto para resolverlos. O sea, ¿todo el país resuelve sus problemas con leyes? No hay ningún sentido común.

El proyecto dice que los menores de edad no pueden comprar alcohol. Estamos absolutamente de acuerdo, pero hay servicios de radiotaxi, a los que uno llama y le llevan el alcohol a la casa. En ese caso, ¿quién sabe si el que hizo el llamado tiene catorce, quince, dieciséis o diecisiete años? El señor del taxi cumple su cometido, le lleva el alcohol a la casa y le pagan la cuenta.

Entonces, la pregunta del millón es: ¿se va a suprimir el consumo de alcohol?

Todos estamos de acuerdo con que un 12 por ciento de alcoholismo es una brutalidad. Casi dos millones de chilenos son alcohólicos. Hay que rehabilitarlos, claro. Pero fíjense, lo curioso es que le hacen rehabilitación a un niño que encuentran pasado a trago una sola vez. Sin embargo, hay gente que está en la calle, botada, durante meses, y nadie le hace ninguna rehabilitación. Lo ven como normal. ¿Acaso porque es mayor de edad tiene derecho a andar “cocido” todos los días en la calle, pasearse y tomar todo lo que quiera? A esas personas hay que rehabilitar. Hay que hacer un catastro a los niños, a los padres, y a la gente que tiene problemas hay que rehabilitarla. Claro que la rehabilitación es voluntaria. Creo que el proyecto no va por el camino correcto.

Todos estamos de acuerdo en que limitar el consumo de alcohol es bueno, pero me asiste la duda en el caso de que en la camiseta de algún club deportivo aparezca una publicidad que diga: “consuma productos CCU” o “las viñas chilenas son las mejores del mundo”, por decirlo de alguna manera. Aquí no hay referencia a un trago, sino a una viña o a una empresa, pero la gente igual va a hacer la relación pertinente.

El Estado también debiera considerar financiamiento para muchos de esos clubes modestos, donde el 80 ó 90 por ciento de sus ingresos se consigue con la publicidad.

Fíjense que es curioso, pero ayer me tocó ver con dolorosa pena cuando mi equipo de fútbol, Colo Colo , perdió y ganó Everton . Los evertonianos gritaban ever, for ever, Everton , en la plaza de Viña y en las calles. ¿Cómo estaban celebrando? ¡Tomando, pues, todos tomando! Lo vi con mis propios ojos, no me pueden desmentir.

Entonces, podemos tomar en las calles, podemos celebrar como queramos, pero el consumo de alcohol no va a disminuir.

Otra de mis dudas se refiere a si en todos esos ejemplos de países súper desarrollados, ¿beben menos o más que en Chile? La solución no la da una ley. Viene de la educación, de la familia, del colegio y que los niños tomen conciencia de lo que están haciendo.

Contra dos males el menor, pero creo que el proyecto no va por el camino correcto.

He dicho.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Núñez.

El señor NÚÑEZ .-

Señor Presidente, quiero manifestar mi conformidad, mi alegría, mi orgullo personal, por ser uno de los parlamentarios que durante dos años y medio, junto a muchos otros, de todas las bancadas de la Concertación, de la Alianza por Chile y de los Independientes, hemos desarrollado y trabajado de manera pausada, profesional, escuchando a todos los actores, para ponernos a tono con el mundo moderno, con las sociedades que asumen la responsabilidad de evitar el alcoholismo, en especial el consumo entre los jóvenes.

Se intenta desvirtuar en el debate la esencia del proyecto, cuyo propósito es evitar, con el cambio en nuestra legislación, que los niños consuman alcohol, algo básico y evidente; a disminuir la mortalidad y la enfermedad del alcoholismo, que está relacionada con un tercio de las hospitalizaciones de nuestro país, de manera directa o indirecta. Ésa es la realidad. Una sociedad que ha desarrollado, históricamente, la tolerancia a la embriaguez.

¿Qué es embriagarse con alcohol? Es producir en nuestro sistema nervioso una de las noxas más graves. Es lo mismo que un knock-out en el boxeo profesional, exactamente lo mismo. Es un coma etílico; sin embargo, eso es asumido en nuestra sociedad como algo casi normal: “tomé hasta que se me apagó la tele”.

Eso no puede ser asumido normalmente. Las tasas de consumo de alcohol en adolescentes menores de 18 años son récor en Latinoamérica. Hay una epidemia de accidentes de tránsito, con resultado de muerte. Repito, de muerte o de gravedad en las lesiones, donde más del 50 por ciento de los casos está involucrado con el alcohol, porque uno de los protagonistas se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol.

Queremos regular la publicidad, tal como se ha señalado, en radio, televisión y otros medios. Queremos etiquetar.

Seré muy claro al señalar que hemos discutido con todos los actores, incluidas las empresas. CCU, que aquí se ha nombrado, ha estado presente; las agrupaciones de los productores de vino, tremenda imagen internacional de nuestro país, de relación precio calidad, en fin. Los hemos tomado en cuenta y ellos están de acuerdo con que se legisle al respecto.

Pero aquí hay parlamentarios más papistas que el Papa, y no logro imaginar qué intereses están defendiendo. ¿Acaso quieren que nuestros niños sigan siendo récor de consumo de alcohol en Latinoamérica? ¿Eso es lo que quieren?

No basta el proyecto, lo hemos dicho. Hemos emplazado a las autoridades de Salud, en el sentido de que se requieren campañas masivas, tal como se está haciendo con el tabaco.

Ayer Uruguay, poniéndose a la cabeza de Latinoamérica, prohibió toda publicidad del tabaco, absolutamente toda, ciento por ciento. En las calles, las carreteras, la televisión, la radio, en todos los medios de comunicación. Nosotros no pudimos lograr lo mismo. Estamos dando un primer paso con el alcohol.

¿Qué pasó ayer? Hubo un partido de fútbol profesional. Está demostrado, para los que han estudiado economía, que serán otras empresas del retail, de la telefonía -ya lo estamos viendo-, las que con igual o mayor oferta van a ocupar las camisetas de los equipos profesionales de fútbol.

Ayer Everton no pudo celebrar y dar la vuelta olímpica al estadio con su camiseta, porque el contrato los obliga a sacársela y ponerse otra que dice cerveza. ¿Cuál es el mensaje a los jóvenes? El campeón toma cerveza. ¿Cuál es el mensaje a los niños? Si quieres ganar, consume alcohol. De eso estamos hablando; ese nivel de contrato existe en el fútbol profesional chileno.

Obviamente que si eso no ocurre no va a quebrar el fútbol. Aquí preguntaban si podría haber publicidad con el logo CCU. ¡No, es muy clara la ley!

Toda publicidad, directa o indirecta, al consumo de alcohol está prohibida, tal como ocurre en Europa y en Estados Unidos. Nuestros productores del gran vino chileno, desde 1988, cuando exportan a Estados Unidos -lo digo porque llevan más de seis años- tienen que rotular.

Que lo digan la diputada Alejandra Sepúlveda y el diputado Ramón Barros . Un año y medio con un acuerdo con la empresa, para que esta rotulación, racional, que no agrede la estética, porque quiere transmitir el mensaje de un gran vino chileno, ni adentro ni afuera lo va a agredir.

Quiero hacer un llamado, por tercera vez, a que seamos responsables y demos una señal definitiva, ojalá de aprobar unánimemente este proyecto.

Aquí está la diputada María Angélica Cristi . Ella ha presentado indicaciones centrales al proyecto, con dificultad, nos convenció. ¿Qué pasa cuando se sorprende a niños menores de 18 años consumiendo alcohol en la calle? No pasa nada. ¡No puede ser!

Sus padres, sus representantes legales, deben ser informados y asumir la responsabilidad por lo que está ocurriendo.

A estas alturas me parece una majadería -lo digo con todas sus palabras- que algunos intenten obstruir el proyecto con argumentos que no son claros y que no sé qué intereses defienden. Es de ética moral básica que demos una señal de modernidad. Si esto ya está ocurriendo hace muchas décadas en otros países.

¡Hasta cuándo tenemos que soportar las señales masivas en televisión, que siguen repitiéndose, de un equipo que es campeón y que, por contrato con una marca de bebida alcohólica, deben celebrar con una camiseta que lleva impresa esa marca en el pecho!

Quiero comprometer los votos del Partido por la Democracia a favor del proyecto y espero que no demos otra señal vergonzosa al país.

Reitero, los productores de alcohol, de vino, de cerveza; los importadores, durante mucho tiempo, muchos minutos y horas, fueron escuchados. Ellos, en general, están de acuerdo con el proyecto.

No entiendo el afán de defender intereses que no representan a nadie de manera valedera en nuestra sociedad.

Éste es un acuerdo político, lo ha dicho el diputado Barros , a quien quiero felicitar por su compromiso, porque él es diputado de una zona productora de vino en nuestro país, en la Sexta Región.

Nosotros aprobamos un proyecto en la Comisión de Salud que, por cierto, era mucho más restrictivo desde el punto de vista sanitario. Probablemente, desde la perspectiva de la salud pública, era lo que había que hacer. Pero nos adecuamos a la realidad exportadora de vinos, al consumo de un producto que está ligado a la sociedad humana desde sus inicios.

Es cierto que el alcohol, consumido en dosis bajas, estimula la sociabilidad. Además, está ligado a la religión. ¡Si no estamos hablando desde la inconciencia social! Todo lo contrario. Estamos pidiendo dar una señal en la restricción de la publicidad, de que en las etiquetas digan que no pueden beber los niños, las embarazadas ni las personas que van a manejar, pues les hace mal o pueden agredir a terceros.

Estamos poniéndonos a tono con los países y las sociedades que asumen con responsabilidad que el consumo exagerado de tabaco y alcohol origina pérdidas de vidas, enfermedades, tensión laboral y emocional, entre otras cosas. Detrás de la violencia intrafamiliar, ¡cuántas veces está el consumo crónico y agudo de alcohol?

Agradezco a todos los diputados y senadores de todas las bancadas que trabajaron, sin excepción, en este proyecto de ley. Sin embargo, ya se nos ha anunciado que no nos preocupemos, que cuando pase al Senado, se acabará, porque ya conversaron con los senadores Juanito y Pedrito.

Es lamentable. Ojalá que no sea así, porque con las diputadas María Angélica Cristi , Alejandra Sepúlveda , y los diputados Barros , Farías, en general con todos los integrantes de las Comisiones Unidas de Agricultura y de Salud vamos a estar muy atentos a la tramitación en el Senado de esta iniciativa que discutimos durante más de dos años.

Hago un llamado a ser responsables, a leer con atención lo que estamos votando, pues representa un acuerdo político y técnico, mediante el cual nuestros principales exportadores y la gran mayoría de la sociedad se verá directamente beneficiada por esta primera señal legislativa, insuficiente por cierto, a la que se deben agregar campañas masivas de televisión y radio para comenzar a disminuir los efectos negativos sociales, personales y humanos del consumo exagerado del alcohol.

Espero que hoy la Cámara de Diputados dé una señal consistente y no tengamos que lamentar una vez más que algunos, defendiendo intereses que no entendemos, hagan retroceder este trabajo de dos años y medio de las Comisiones Unidas de Agricultura y de Salud.

He dicho.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica) .-

Señor Presidente, sólo para pedir la votación separada del artículo transitorio, el cual establece que el artículo 1º, que tiene que ver con la publicidad, el etiquetaje y el mensaje en los avisos, entrará en vigencia después de un año contado desde la fecha de su publicación. A mi juicio, ese plazo se debería haber dividido en un año para el etiquetado y seis meses para la advertencia en todo tipo de acción gráfica, publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol.

Asimismo, consigna que el artículo 2º entrará en vigencia a partir de dos años contados desde la fecha de su publicación. Es decir, que la parte más importante de esta iniciativa que hoy estamos discutiendo y tratando de aprobar con tanto entusiasmo, comenzará a funcionar después de dos años. Eso me parece insólito.

Así, por ejemplo, los incisos cuarto y quinto del artículo 2º disponen lo siguiente: “Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de merchandising vinculados a actividades deportivas, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas, ni siquiera cuando con ello se busque replicar más fielmente algún artículo usado por un deportista o equipo deportivo determinado.

Asimismo, prohíbase también la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad”.

Todo eso empezará a regir dentro de dos años. Por ello, los beneficios que se buscan con esta ley para evitar el consumo excesivo no tendrán efecto alguno hasta mucho más adelante, tiempo en el cual quizás se habrán publicado otras leyes.

Por eso pido votar separadamente el artículo 1º, ya que no se pueden presentar indicaciones, a fin de que se corrijan los plazos en forma adecuada en el Senado.

Por último, quiero decir que me alegro que después de tanto tiempo este proyecto sea una realidad. No fue fácil compatibilizar el trabajo de las Comisiones y las ideas que al respecto plantearon los distintos parlamentarios.

Estoy muy contenta porque los colegas, sobre todo los más jóvenes, tengan la disposición de aprobar esta iniciativa como una forma de ayudar a nuestra sociedad, a fin de evitar el consumo excesivo de alcohol, especialmente de los más jóvenes.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar, en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, sobre diversas mociones que establecen normas en materia de etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas e introducen modificaciones a la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Se dan por aprobados, reglamentariamente, los artículos 3º, números 1, 5, 7 y 8, y 4º permanente.

En votación la indicación renovada de los señores Masferrer, Urrutia, Ward y Sabag, al inciso primero del artículo 1º, que reemplaza la expresión “un grado” por “20 grados.”

Si la indicación es rechazada, se votará el inciso primero del artículo 1º en la forma propuesta por las Comisiones Unidas de Salud y Agricultura.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa 44 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Walker Prieto Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero Ramón; Cardemil Herrera Alberto; Dittborn Cordua Julio; Estay Peñaloza Enrique; Hernández Hernández Javier; Jarpa Wevar Carlos Abel; Rubilar Barahona Karla; Turres Figueroa Marisol.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

En votación el inciso primero del artículo 1º, en la forma propuesta por las Comisiones Unidas de Salud y Agricultura.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa 7 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Becker Alvear Germán; Cubillos Sigall Marcela; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Palma Flores Osvaldo; Sabag Villalobos Jorge.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; García García René Manuel; Salaberry Soto Felipe; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

En votación la indicación renovada de los señores Masferrer, Urrutia y Ward, para eliminar el inciso séptimo del artículo 1º.

El señor Secretario dará lectura al inciso que se quiere suprimir.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

El inciso séptimo del artículo 1º señala: “No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras.”.

El señor BURGOS.-

Pido la palabra.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , ¿la medida señalada en el inciso séptimo del artículo 1º se aplica de inmediato o luego de transcurrido un determinado tiempo?

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , existe un artículo transitorio que regula esa materia.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa 50 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Valcarce Becerra Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Melero Abaroa Patricio; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arenas Hödar Gonzalo; Cardemil Herrera Alberto; Estay Peñaloza Enrique; Lorenzini Basso Pablo; Turres Figueroa Marisol.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

En consecuencia, queda aprobado el inciso séptimo del artículo 1º.

¿Habría acuerdo para aprobar el resto del artículo 1º?

Aprobado.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

En votación la indicación renovada de los señores Masferrer, Urrutia y Ward, para sustituir, en el inciso primero del artículo 2º, el término “veintitrés” por “veintidós”.

El señor Secretario dará lectura al inciso que se quiere modificar.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

El inciso primero del artículo 2º señala: “La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas.”.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Turres Figueroa Marisol; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Ascencio Mansilla Gabriel; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Girardi Briere Guido; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Melero Abaroa Patricio; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Ulloa Aguillón Jorge; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero Ramón; Delmastro Naso Roberto; Leal Labrín Antonio; Moreira Barros Iván; Vallespín López Patricio.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Corresponde votar el texto del inciso primero propuesto por la Comisión.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 13 abstenciones.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Burgos Varela Jorge; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Duarte Leiva Gonzalo; Fuentealba Vildósola Renán; Latorre Carmona Juan Carlos.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Bertolino Rendic Mario; Escobar Rufatt Alvaro; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Lorenzini Basso Pablo; Paya Mira Darío; Salaberry Soto Felipe; Valcarce Becerra Ximena; Ward Edwards Felipe.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar una indicación renovada, de los diputados señores Masferrer, Urrutia y Ward, para suprimir los incisos segundo y tercero del artículo 2º, a los cuales va a dar lectura el señor Secretario .

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

El inciso segundo dice así:

“Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos”.

Por su parte, el inciso tercero establece lo siguiente:

“Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad”.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Valcarce Becerra Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Melero Abaroa Patricio; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Escobar Rufatt Alvaro; Estay Peñaloza Enrique; Fuentealba Vildósola Renán; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Venegas Rubio Samuel.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar los incisos segundo y tercero del artículo 2º propuestos por la Comisión.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Ascencio Mansilla Gabriel; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Valcarce Becerra Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Dittborn Cordua Julio.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar el inciso cuarto del artículo 2º, para el cual se pidió votación separada.

El señor Secretario va a dar lectura a su texto.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Dice así:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de merchandising vinculados a actividades deportivas, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas, ni siquiera cuando con ello se busque replicar más fielmente algún artículo usado por un deportista o equipo deportivo determinado”.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Duarte Leiva Gonzalo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Valcarce Becerra Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cardemil Herrera Alberto; Dittborn Cordua Julio; Escobar Rufatt Alvaro; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lorenzini Basso Pablo.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para dar por aprobado el resto del artículo 2º?

Aprobado.

Corresponde votar el numeral 2 del artículo 3º, al cual va a dar lectura el señor Secretario .

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Dice así:

“2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9º, por el siguiente:

“Igual anotación se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4º.”

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Duarte Leiva Gonzalo; Latorre Carmona Juan Carlos.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Delmastro Naso Roberto; Turres Figueroa Marisol.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar una indicación renovada, de los diputados señores Masferrer, Urrutia y Ward, para eliminar la letra a) del número 3 del artículo 3º, a la cual va a dar lectura el señor Secretario .

El señor LOYOLA (Secretario).-

}Dice lo siguiente:

“a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno.”

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Vallespín López Patricio; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Duarte Leiva Gonzalo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Dittborn Cordua Julio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Montes Cisternas Carlos.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

En votación la letra a) del número 3 del artículo 3º en su forma original.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Duarte Leiva Gonzalo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Muñoz D'Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Egaña Respaldiza Andrés; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Bobadilla Muñoz Sergio; Forni Lobos Marcelo; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

En votación la indicación renovada de los diputados señores Masferrer, Urrutia y Ward para eliminar la letra b) del número 3 del artículo 3º.

El señor Secretario le va a dar lectura.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

“b) Reemplázase, en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, la expresión “de fútbol profesional” por la palabra “masivos”.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Latorre Carmona Juan Carlos; Masferrer Pellizzari Juan; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Cardemil Herrera Alberto; Dittborn Cordua Julio; Forni Lobos Marcelo; Leal Labrín Antonio; Norambuena Farías Iván.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

En votación la letra b) del número 3 del artículo 3º proveniente de las Comisiones.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 55 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cubillos Sigall Marcela; Errázuriz Eguiguren Maximiano; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Masferrer Pellizzari Juan; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Paya Mira Darío; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

García García René Manuel; Leal Labrín Antonio; Martínez Labbé Rosauro.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

El señor Secretario va a dar lectura a la modificación del número 4 del Artículo 3º, para cuya aprobación se requiere el voto conforme de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

“4.- Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los incisos primero de los artículos 25 y 26, como medida de protección será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio.

En el cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a sus padres, representante legal o personas mayores de edad, que acrediten algún grado de parentesco, acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre o tutor y al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local competente, quien podrá aplicar en contra del menor, la realización de las tareas descritas en el inciso sexto del mismo artículo, si fuera mayor de catorce años, y la concurrencia a alguno de los programas de prevención o rehabilitación señalados en el artículo 26, según corresponda.

Los menores de dieciocho años sorprendidos incurriendo en las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26, no tendrán derecho a obtener licencia de conducir, de acuerdo al artículo 13 de la ley Nº 18.290, hasta transcurridos doce meses desde la última detención. El juez de policía local correspondiente deberá enviar los antecedentes del menor al Registro Civil para que sean incorporados al Registro de Conductores .”

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

En votación el número 4 del artículo 3º, para el cual, reitero, se requiere la aprobación de 67 señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Rechazada la norma por no alcanzarse el quórum correspondiente.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Duarte Leiva Gonzalo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Melero Abaroa Patricio; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Delmastro Naso Roberto; Egaña Respaldiza Andrés; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Moreira Barros Iván; Recondo Lavanderos Carlos.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Andrade Claudio; Burgos Varela Jorge; Dittborn Cordua Julio; García García René Manuel; Lorenzini Basso Pablo; Saffirio Suárez Eduardo; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

En votación el número 6 del artículo 3º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 1 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Duarte Leiva Gonzalo; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Melero Abaroa Patricio; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Venegas Rubio Samuel; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

-Votó por la negativa el diputado señor Delmastro Naso Roberto.

-Se abstuvo el diputado señor Bertolino Rendic Mario.

La señora CRISTI (doña María Angélica) .-

Señor Presidente , ¿puede cambiar mi voto, por favor, porque me equivoqué? Para mí éste es el artículo más importante.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Muy bien, el voto de la señora Cristi, que equivocadamente aparece negativo, es positivo.

El señor ASCENCIO .-

¡Anótese el precedente!

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , no existe precedente. Ha habido otros bajo su administración.

El señor ASCENCIO .-

¡Falso!

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 5º nuevo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , ¿puede agregar mi voto?

La señora TURRES (doña Marisol).-

Por favor, señor Presidente , el mío también, si es que se agrega el del diputado Burgos .

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

¿Existe unanimidad de la Sala para agregar los votos que se han señalado?

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

No, señor Presidente . No doy la unanimidad.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

No hay unanimidad.

Aprobado el artículo 5º nuevo.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los siguientes señores diputados:

Delmastro Naso Roberto; García García René Manuel.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

En votación el artículo 6º nuevo, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 diputados y diputadas en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Duarte Leiva Gonzalo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Egaña Respaldiza Andrés.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos René; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

En votación el artículo transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 2 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Vallespín López Patricio; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cristi Marfil María Angélica; Sabag Villalobos Jorge.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos René; Delmastro Naso Roberto.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

1.14. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de junio, 2008. Oficio en Sesión 26. Legislatura 356.

VALPARAÍSO, 4 de junio de 2008

Oficio Nº 7479

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las Mociones, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre su consumo excesivo y,o los modos de beber sin riesgo. Esta recomendación deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 mm. para envases menores de 237 ml.; de 2 mm. para envases de hasta 1,5 lts., y de 3 mm. para envases de más de 1,5 lts. Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres por centímetro para letras de 1,5 mm.; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 mm., y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 mm.

La recomendación referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “ADVERTENCIA” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor o fabricante, las que deberán rotarse, a lo menos, cada dos años:

-“La mujer embarazada no debe beber alcohol”.

-“El consumo de alcohol disminuye su capacidad para conducir”.

-“El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”.

En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá ser adherida al envase de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea insertada en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza. Dicha recomendación deberá insertarse dentro de un recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.

En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla, que contenga la advertencia indicada en el inciso segundo.

En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.

No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras.

El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.

Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos.

Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.

Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de “merchandising” vinculados a actividades deportivas, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas, ni siquiera cuando con ello se busque replicar más fielmente algún artículo usado por un deportista o equipo deportivo determinado.

Asimismo, prohíbese también la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad.

Además de los organismos que fiscalizan el cumplimiento de la ley N° 19.925, la autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de esta ley, conforme a las normas del Código Sanitario.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:

1.- Modifícase la letra l) del artículo 3° en los siguientes términos:

a) Agrégase, después de la expresión “HOTELES,” lo siguiente: “APART HOTELES,”.

b) Intercálase la siguiente letra b), pasando la actual letra b) a ser c), y así sucesivamente:

“b) Apart hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.”.

2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9°, por el siguiente:

“Igual anotación se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.”.

3.- Modifícase el artículo 19, en los siguientes términos:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno.”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, la expresión “de fútbol profesional” por la palabra “masivos”.

4.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 29, por los siguientes:

“Artículo 29.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas. Prohíbese, asimismo, el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad.”.

5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 39.

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “se estimulará” por la frase “el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar”.

b) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario. Se deberá contar, asimismo, con las autorizaciones de Carabineros de Chile y la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte, de manera alguna, el normal desarrollo de las actividades educacionales. Este permiso será válido sólo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.”.

6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42.

a) Agrégase, como frase final del inciso primero del artículo 42, la siguiente:

“Asimismo, se prohíbe a los menores de dieciocho años comprar bebidas alcohólicas.”.

b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 42, por el siguiente:

“Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.”.

7.- Agréganse, en el artículo 51, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Para todos los efectos legales, el dueño, empresario, sean ellos personas naturales o jurídicas, o el regente de un establecimiento, se entenderán emplazados cuando la boleta de citación sea recibida por una persona adulta que se encuentre a cargo del local en que se cometa el hecho denunciado, debiendo, en el parte o denuncia respectiva, dejarse constancia, a lo menos, de la individualización del regente y de la persona a cargo del local al momento de la citación, si no fuere el regente o administrador.

Deberá, asimismo, mantenerse en un lugar visible del local, un cartel con la individualización del regente administrador.”.

Artículo 4°.- Los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos primero, segundo y final del artículo 39 de la ley N° 19.925, deberán estar en ejecución un año después de la publicación de esta ley.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.290:

a) Sustitúyese en el número 3.- la conjunción “y” final y la coma (,) que la precede por un punto y coma (;)

b) Reemplázase en el número 4.- el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la conjunción “y”.

c) Agrégase el siguiente número 5:

“5.- No haber sido sorprendido por Carabineros realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimos doce meses.”

Artículo 6°.- Agrégase en la ley N° 18.287, sobre procedimiento de los juzgados de policía local, el siguiente artículo 16 ter:

“Artículo 16 ter.- En los casos de denuncias de Carabineros de Chile por contravención a lo establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.925, el juez podrá decretar la entrada y registro del establecimiento, aunque éste se encontrare cerrado, para verificar el hecho denunciado, cuando la denuncia contenga los antecedentes que permitan fundar sospechas sobre la verdad del hecho.

En tal caso, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y se aplicará lo establecido en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 16 bis.”.

Artículo transitorio.- El artículo 1° de esta ley entrará en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación.

El artículo 2° de esta ley entrará en vigencia a partir de dos años contados desde la fecha de su publicación.”.

***

Hago presente a V.E. que el artículo 6° del proyecto fue aprobado en particular con el voto a favor de 79 Diputados, de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

JUAN BUSTOS RAMÍREZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 07 de abril, 2011. Informe de Comisión de Salud en Sesión 9. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. BOLETÍNES Nos 2.973-11, 4.192-11, 4.181-11 y 4.379-11, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en mociones de los Honorables Diputados señoras María Angélica Cristi Marfil, Carolina Goic Boroevic y Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Enrique Accorsi Opazo, Pedro Araya Guerrero, Enrique Estay Peñaloza, Carlos Abel Jarpa Webar, Juan Lobos Krause, Sergio Ojeda Uribe, Jorge Sabag Villalobos, Mario Venegas Cárdenas y Felipe Ward Edwards, y de los ex Diputados señora Laura Soto González y señores Francisco Chahuán Chahuán, Eduardo Díaz del Río, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Guido Girardi Brière, Guido Girardi Lavín, Juan Masferrer Pellizzari, Jaime Mulet Martínez, Carlos Olivares Zepeda, Osvaldo Palma Flores, Leopoldo Sánchez Grunert e Ignacio Urrutia Bonilla.

A las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, la Honorable Diputado señora María Angélica Cristi Marfil. Del Ministerio de Salud, el Ministro, señor Jaime Mañalich Muxi; la Subsecretaria, señora Liliana Jadue Hund; el Jefe del Departamento Jurídico, señor Sebastián Pavlovic Jeldres; el Abogado del mismo Departamento, señor Juan Eduardo Díaz Silva; el Asesor Jurídico de la Subsecretaria, señor Francisco López Díaz; el Asesor de Prensa de la Subsecretaria, señor Alejandro Moller Gutiérrez; el Jefe de Gabinete del Ministro, doctor Juan Cataldo Acuña; el Jefe del Departamento de Alimentos, doctor Tito Pizarro Quevedo. Del Consejo Nacional Para el Control de Estupefacientes, la Jefa del Área de Evaluación y Estudios, señora María Elena Alvarado y el Jefe del Área Salud y Tratamiento, doctor Daniel Martínez Aldunate. De la Secretaría General de la Presidencia, el analista, señor Pedro Pablo Rossi Guajardo. De la Biblioteca del Congreso Nacional, los analistas señor Eduardo Goldstein Braunfeld y señora Irina Aguayo Ormeño. Del Instituto Libertad y Desarrollo, la señora Silvia Baeza Vallejo. Los asesores del Senador señor Chahuán, señores Hugo Reyes Farías, Marcelo Sanhueza Mortara y señora Oriana Fernández González.

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CONSTANCIAS

El N° 5 del artículo 3° del proyecto, que ordena incorporar determinadas materias en algunos currículos de enseñanza, tiene carácter de ley orgánica constitucional, al tenor del fallo del Tribunal Constitucional rol 1.363, de fecha 28 de julio de 2009. La Cámara de Diputados lo consideró ley común, porque aprobó el proyecto en junio de 2008, antes de la publicación de la LEGE, que tuvo lugar en septiembre de 2009.

El artículo 6° del texto propuesto tiene carácter de ley orgánica constitucional, pues otorga a los Jueces de Policía Local una nueva atribución, cual es, la de decretar la entrada y registro de establecimientos en que la policía denuncie que se infringe la Ley de Alcoholes.

En consecuencia, la aprobación en Sala de ambas normas requiere el voto conforme de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 número 11° y 77, en relación con el artículo 66, todos de la Constitución Política de la República.

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En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental y el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Cámara de Diputados consultó la opinión de la Corte Suprema acerca del artículo 6°. La Corte objetó el artículo, por estimar que atentaría contra la garantía constitucional de inviolabilidad del hogar, consagrada en el artículo 19, número 5°, de la Carta Fundamental. El acuerdo fue adoptado por 9 votos contra 6.

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El Senado, en sesión de fecha 5 de mayo de 2009, dispuso que este proyecto pase también a la Comisión de Agricultura, una vez informado por la de Salud, y autorizó a ambas para discutirlo en general y en particular, en el trámite reglamentario de primer informe. El 6 de abril de 2011 la Sala modificó el trámite y dispuso que la Comisión de Agricultura sólo lo estudiara en el trámite reglamentario de segundo informe, unida con la de Salud.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Esta iniciativa de ley tiene por objetivos regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar a los envases y la publicidad leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley N° 19.925, y facilitar su fiscalización.

El proyecto aprobado en general y en particular por la Comisión de Salud ha quedado conformado por seis artículos permanentes y uno transitorio. El artículo 3° está conformado por 7 numerales y el 5° consta de 3 literales.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

-Ley N° 19.925, cuyo artículo primero contiene el nuevo texto de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

-Ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga libro I de la ley N° 17.105.

-Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, ley N° 18.290.

-Ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

-Artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal, relativos a la entrada y registro en lugares de libre acceso público y en lugares cerrados.

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DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL

Al iniciar el estudio de esta iniciativa en la Comisión de Salud, el Honorable Senador señor Rossi manifestó que, además de regular la publicidad de los alcoholes, es conveniente debatir el tema de la tributación que los afecta, pues ella es una medida verdaderamente eficaz para disminuir el consumo, como ha sido señalado por la Organización Mundial de la Salud y ha quedado demostrado en el caso del impuesto al tabaco. Manifestó su esperanza de que este punto sea recogido por el Ejecutivo, a diferencia de lo ocurrido en el Gobierno anterior.

Planteó la posibilidad de eliminar lo relativo a las especificaciones del etiquetado y de adoptar una regulación similar a la que se dio para el tabaco, otorgando facultades al Ministerio, que también podrá ejercer la potestad reglamentaria.

La Honorable Senadora señora Matthei criticó el nivel regulatorio del proyecto, que incursiona hasta los más mínimos detalles, como los colores y medidas de la letra del etiquetado de cada envase y en otras cuestiones que son más propias de una circular o un reglamento.

Aclaró que concurría a la aprobación de la idea de legislar, por considerarlo necesario, pero que discrepaba de algunas disposiciones del proyecto, por los motivos que haría valer al discutirlo en particular.

El Honorable Senador señor Chahuán informó que esta iniciativa fue objeto de larga discusión en la Cámara de Diputados, y señaló que, si bien comparte lo que dice la Honorable Senadora señora Matthei, en cuanto al nivel de detalle de sus disposiciones, explicó que ello se debe a que el texto es el resultado de consensos que se lograron luego de la activa e intensa participación de los sectores y entidades interesados.

Manifestó que en el primer trámite en la Cámara de origen hubo una gran discusión en la Comisión de Agricultura, en la que incluso los Ministros de Salud y de Agricultura de la época asumieron posiciones encontradas. El acuerdo solo se logró sobre la base de que la regulación fuera a tal punto especifica, que no dejara lugar a dudas.

El Jefe de Departamento Jurídico del Ministerio de Salud, abogado señor Sebastián Pavlovic, relató que, si bien en un principio el acuerdo alcanzado en la Cámara de Diputados consistía en encomendar al Ministerio la reglamentación del diseño de la advertencia, ese criterio más flexible fue desestimado, pues algunos parlamentarios consideraron que con ello se daba al Ejecutivo facultades muy amplias al respecto.

- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi y Ruiz-Esquide.

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DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN PARTICULAR

Al abordar la discusión en particular, el señor Ministro de Salud expresó que Chile ostenta el triste record de ser el primer país en el mundo en cuanto a daño médico asociado con el consumo de alcohol.

La Encuesta Nacional de Salud en Chile 2009–2010 arrojó que sólo el 2% de los adultos bebedores en nuestro país bebe en forma diaria y en moderada cantidad, menos de 20 gramos de alcohol puro al día. La mayor parte bebe en forma intermitente y excesiva. La media de gramos de alcohol puro consumido en un mismo día entre los bebedores chilenos es superior a los 55 gramos, lo que los sitúa en una situación de elevado riesgo, no sólo de problemas relativos al consumo de alcohol, por ejemplo, trastorno por dependencia, sino de un aumento de la incidencia de más de 40 patologías potenciales, la mayoría de ellas de tipo crónico, como enfermedades cardiovasculares y cáncer, además de traumatismos y accidentes.

Esta situación es grave, afirmó el señor Ministro. Anualmente se producen del orden de 2.000 muertos y 55.000 heridos en accidentes de tránsito. Eso significa que hay un promedio diario de más de 5 muertes por esta causa, 3 de las cuales están asociadas al alcohol. Estas cifras son más altas que las que muestra la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), porque la Encuesta considera un período de tiempo mayor después del accidente, ya que hay decesos que se producen por complicaciones ulteriores al evento mismo. El costo para el país asciende a US$ 1.200 millones.

La ebriedad se produce por lo general después de consumir 60 gramos de alcohol puro. En una salida de fin de semana los jóvenes chilenos de entre 15 y 24 años de edad consumen un promedio de 80 gramos y las mujeres de ese grupo etáreo consumen más que los hombres.

Frente a este cuadro, toda iniciativa para controlar el problema debe ser bienvenida, afirmó el señor Ministro. En este contexto, adelantó que debería legislarse sobre algunos hechos nuevos, de trascendencia creciente, como son la entrega de alcohol a domicilio y por Internet, que hacen posible burlar las prohibiciones y controles legales. Además, está la publicidad encubierta que se hace en películas y series de televisión, en que aparecen personajes consumiendo determinados productos identificables por sus marcas y características, entre ellos, alcohol. Lo ideal sería consolidar en un texto las múltiples iniciativas y normas vigentes sobre expendio y consumo de alcohol.

El Honorable Senador señor Chahuán propuso llevar el proyecto a la Sala para que se pronuncie lo antes posible sobre la idea de legislar y solicitar que se cambie el trámite inicialmente fijado, de modo que el segundo informe lo vean las Comisiones de Agricultura y Salud, unidas.

El Honorable Senador señor Uriarte expresó su acuerdo con regular las materias que trata el proyecto, pero solicitó escuchar en algún momento de la tramitación a algunas asociaciones de productores de bebidas alcohólicas, particularmente de pisqueros, porque es indudable que estas normas tienen efectos económicos en actividades legítimas y establecidas.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó que la industria productora de alcohol resiste este tipo de iniciativas, aduciendo que afectan la economía y las fuentes laborales. Declaró su acuerdo con la proposición del Honorable Senador señor Chahuán y también con el planteamiento del Honorable Senador señor Uriarte, pues él se ha incorporado recientemente a la Comisión y no estuvo presente cuando se recibió a los productores.

El señor Presidente anunció que al inicio de la próxima sesión en que se trate este proyecto se destinaría un tiempo para recibir a la asociación que indique el Senador Uriarte.

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Artículo 1°

Este precepto se compone de ocho incisos. El primero de ellos dispone que toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre su consumo excesivo y acerca de los modos de beber sin riesgo. La recomendación debe ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, debe estar escrita en letras negras sobre fondo blanco, en cualquier campo visual del envase. Precisa enseguida la disposición que el tamaño mínimo de la letra de tal advertencia será de 1,5 milímetros para envases menores de 237 mililitros, de 2 milímetros para envases de hasta 1,5 litros, y de 3 milímetros para envases de más de 1,5 litros. Asimismo, establece que ella deberá contener un máximo de 5 caracteres por centímetro para letras de 1,5 milímetros; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 milímetros, y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 milímetros.

El inciso segundo, abundando en la regulación, especifica que la recomendación referida deberá incluir la leyenda “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “ADVERTENCIA” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación, en punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor o fabricante: “La mujer embarazada no debe beber alcohol”, “El consumo de alcohol disminuye su capacidad para conducir” o “El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”. Estas frases deberán alternarse a lo menos cada dos años.

Estipula el inciso tercero que la advertencia, en el caso de bebidas alcohólicas importadas, deberá estar adherida al envase de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

Y el inciso cuarto agrega que la misma advertencia se incluirá en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea insertada en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza. Dicha recomendación deberá figurar dentro de un recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total del aviso.

En el caso de la publicidad audiovisual, señala el inciso quinto, se proyectará después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla, que contenga la advertencia indicada en el inciso segundo.

Tratándose de avisos radiales, ordena el inciso sexto, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.

El inciso séptimo prohíbe hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras.

Y el inciso octavo y final preceptúa que el Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.

El carácter lato de la regulación contenida en este precepto, explicó el Honorable Senador señor Chahuán, obedece a que él refleja con exactitud los términos en que los miembros de las comisiones de Agricultura y de Salud de la Cámara de Diputados alcanzaron un acuerdo que hizo posible continuar la tramitación del proyecto.

El Honorable Senador señor Girardi agregó que consagrar esas normas con rango legal les asegura mayor fijeza y eficacia, porque reglamentos, circulares, resoluciones e instrucciones pueden quedar sujetos a las circunstancias de cada momento, lo que en esta materia no es recomendable. Destacó que conductas como el consumo de alcohol, de tabaco, de grasa y de sal no han sido asumidas como peligrosas por las personas y, en cambio, la publicidad las promueve como signos de estatus.

Por otra parte, expuso que respecto del problema que enfrenta el proyecto hay dos caminos que se pueden recorrer simultáneamente: la prohibición de expendio y consumo a menores y a mujeres embarazadas resulta justificada, pero no se trata de satanizar el consumo, de modo que la normativa debiera promover en otros segmentos de la población el consumo responsable. Llamó a tener esto en cuenta a la hora de definir las leyendas que se incluirá como advertencia en los envases, tarea en la que se debiera recabar el apoyo de expertos comunicadores.

- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

Los Honorables Senadores señores Chahuán y Rossi formularon indicación para reemplazar la palabra “disminuye”, de la frase “El consumo de alcohol disminuye su capacidad para conducir”, por el término “anula”.

- La indicación fue aprobada con la misma votación anterior.

- Enseguida, la Comisión acordó dar por aprobados el resto de los artículos, sin modificaciones, con la misma votación anterior.

Sin perjuicio de lo acordado, se reseña a continuación el contenido del resto del articulado.

Artículo 2°

Conformado por seis incisos, regula detalladamente la publicidad de bebidas alcohólicas.

El inciso primero estipula que la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas y prohíbe la publicidad en radios, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas, entre las dieciséis y las dieciocho horas.

Por su parte, el inciso segundo prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos.

Conforme al inciso tercero, igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.

El inciso cuarto dispone que los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de “merchandising” vinculados a actividades deportivas, no puedan contener publicidad de bebidas alcohólicas, ni siquiera cuando con ello se busque replicar más fielmente algún artículo usado por un deportista o un equipo deportivo determinados.

La publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad es prohibida por el inciso quinto.

En lo que concierne al control, el inciso sexto y último de este artículo señala que, además de los organismos que verifican el cumplimiento de la ley N° 19.925, corresponderá a la autoridad sanitaria fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de esta ley, conforme a las normas del Código Sanitario.

Artículo 3°

Compuesto por siete numerales, introduce modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Es del caso recordar que, como se ha dicho, la Ley de Alcoholes esta contenida en el Artículo primero de la ley N° 19.925.

Número 1

Practica en la letra l) del artículo 3º dos modificaciones, consignadas en sendos literales. El artículo 3° en cuestión clasifica los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en categorías y uno de sus literales se refiere a los hoteles, hosterías, moteles y restaurantes de turismo. Esta categorización sirve de base para fijar la cantidad máxima de algunas patentes en relación al número de habitantes de cada comuna[1]; para determinar las zonas en que pueden instalarse ciertos establecimientos de expendio[2], y para especificar las características de aislamiento e independencia de otros locales que algunos de ellos deben cumplir[3].

Cabe señalar que las enmiendas propuestas debieran hacerse en la letra H) del artículo 3°, y no en la letra L), pues esta última alude a las agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna.

La letra a) de este número inserta la mención “APART HOTELES”, después de la palabra “HOTELES”.

La letra b) intercala, a su vez, una letra b) en el literal en comento, que define el apart hotel como el establecimiento en que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.

Número 2

Sustituye el inciso segundo del artículo 9° de la Ley de Alcoholes.

El mentado artículo 9° indica las menciones que debe llevar la patente de alcoholes. Así, el inciso primero estipula que en ella se consignará el nombre del dueño, el número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio. El inciso segundo ordena estampar también los datos correspondientes a quien adquiera la patente, en caso de transferencia, y precisa que son requisitos para el traspaso que se practique previamente la inscripción municipal del acto y que el adquirente no este afectado por las prohibiciones del artículo 4° de la ley[4].

La modificación propuesta en el proyecto adiciona el contenido del inciso segundo con dos nuevos elementos: dispone incluir en la patente los datos que identifiquen al poseedor o tenedor de ella a cualquier título, y ordena dejar constancia de el o los administradores o gerentes, si el adquirente, poseedor o tenedor fuere una persona jurídica.

Número 3

Compuesto por dos literales, introduce enmiendas en el artículo 19 de la Ley de Alcoholes.

Ese artículo prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, en cualquier tipo de envase, en los campos y recintos destinados a espectáculos deportivos; en las vías, plazas y paseos públicos; en los teatros, cines, circos y demás centros y lugares de espectáculos o diversiones públicas que no paguen patente de alcoholes; en las estaciones ferroviarias, en los trenes y demás vehículos de transporte, y en los espectáculos de fútbol profesional que el Intendente califique de alto riesgo. La norma contempla excepciones.

La letra a) del número 3 que se está analizando incorpora al artículo 19 un nuevo inciso segundo, que incluye la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno.

La letra b) especifica que los espectáculos de fútbol profesional en los que la autoridad puede decretar la prohibición deben ser masivos.

Número 4

Reemplaza los dos primeros incisos del artículo 29 de la Ley de alcoholes. El inciso primero de ese precepto prohíbe el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas, y el ingreso de menores de dieciséis años a discotecas, a menos que concurran a almorzar o a comer acompañados de sus padres, a los recintos destinados a comedores. El inciso segundo obliga al administrador o dueño de los establecimientos, así como a quienes atienden en ellos, a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen ingresar y aparentemente no cumplan con el requisito de edad mínima. Los dos incisos restantes sancionan la infracción a la norma y la reincidencia.

Los incisos que se proponen como reemplazo de los dos primeros del artículo 29 uniforman el requisito de edad mínima exigido para ingresar a todos los establecimientos enunciados en la norma, incluso las discotecas, si en ellas se expenden bebidas alcohólicas, y lo fijan en 18 años. El acceso a menores a todos esos lugares queda vedado, incluso si están con sus padres.

Número 5

Mediante dos literales, introduce enmiendas en el artículo 39 de la Ley de Alcoholes.

La letra a) incide en el inciso primero de aquel artículo, que ordena estimular en todos los establecimientos educacionales, sean de enseñanza parvularia, básica o media, la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol. Se incluirán temas relativos a cultura gastronómica y a actividades sociales que consideren un consumo adecuado de bebidas alcohólicas, a fin de prevenir positivamente el alcoholismo.

La modificación consiste en reemplazar la expresión “se estimulará” por la frase “el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar”.

Como se adelantó al inicio de este informe, esta norma tiene carácter orgánico constitucional. En efecto, el artículo 31 de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, asigna al Presidente de la República la facultad de establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media, que definirán los objetivos de aprendizaje de cada nivel de enseñanza. El Ministerio de Educación, por su parte, debe elaborar los planes y programas de estudio que cumplan con dichas bases curriculares, para someterlos a la aprobación del Consejo Nacional de Educación.

En su sentencia de 28 de julio de 2009, dictada en los autos rol 1.363-09, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el artículo 31 de la LEGE, entre otros, y lo declaró constitucional, lo que corrobora el aserto de su carácter orgánico.

Cuando el legislador incorpora contenidos en las mencionadas bases curriculares, que la autoridad administrativa necesariamente deberá incluir en los planes y programas de enseñanza, está modificando tácitamente el artículo 31 de la LEGE, lo que debe hacer con el quórum correspondiente a la norma que se enmienda.

La letra b) Sustituye el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley de Alcoholes, norma de excepción que permite al director de un establecimiento educacional autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o en actividades de beneficencia que se realicen en ellos. Esta posibilidad se sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: que exista una solicitud en tal sentido del centro general de padres y apoderados o éste de su aprobación; que no excedan de tres veces en cada año calendario, y que se de aviso previo a Carabineros y a la respectiva Municipalidad. Esta autorización no se concederá durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. Es deber de la dirección del establecimiento velar por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte de manera alguna el normal desarrollo de las actividades educacionales.

El inciso de reemplazo restringe la atribución del director del establecimiento, por cuanto esté podrá otorgar la autorización de que se trata sólo si se lo solicita el centro general de padres y apoderados. Además, en lugar del aviso a la policía y la municipalidad será necesario contar con la autorización de ambas entidades. Por último, este permiso será válido sólo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.

Número 6

Conformado también por dos literales, este numeral modifica el artículo 42 de la Ley de Alcoholes, que tipifica y sanciona al que vende, obsequia o suministra bebidas alcohólicas a cualquier título a un menor de dieciocho años, en alguno de los establecimientos señalados en el artículo 3º[5].

La letra a) de este número 6 adiciona el primer inciso con una oración que, además, prohíbe a los menores de 18 años comprar bebidas alcohólicas.

La letra b) sustituye el inciso segundo del artículo 42, que permite la venta, el obsequio o el suministro de bebidas alcohólicas a menores cuando éstos concurran a almorzar o a comer, acompañados de sus padres, a los recintos destinados a comedores.

El nuevo inciso segundo, que tiene la virtud de derogar la autorización recién indicada, obliga a quienes atiendan en esos establecimientos a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a toda persona que desee adquirir bebidas alcohólicas y tenga, aparentemente, menos de dieciocho años de edad. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.

Número 7

Agrega al artículo 51 de la Ley de alcoholes dos incisos nuevos, el segundo y el tercero. Ese precepto hace solidariamente responsables de las sanciones que se apliquen por infracción a las disposiciones de esta ley, a los dueños, empresarios o regentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

El inciso segundo nuevo dispone que, para todos los efectos legales, el dueño, empresario, sean ellos personas naturales o jurídicas, o el regente de un establecimiento se entenderán emplazados cuando la boleta de citación sea recibida por una persona adulta que se encuentre a cargo del local en que se cometa el hecho denunciado. El parte o denuncia respectiva debe dejar constancia, a lo menos, de la individualización del regente y de la persona a cargo del local al momento de la citación, si no fuere el regente o administrador.

Conforme al inciso tercero nuevo, un cartel con la individualización del regente administrador deberá mantenerse en un lugar visible del local.

Artículo 4°

Determina que los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos primero, segundo y final del artículo 39 de la ley N° 19.925, deberán estar en ejecución un año después de la publicación de esta ley.

El inciso primero a que se hace remisión, al tenor de la modificación que se propone en el número 5 del artículo 3°, obliga a incorporar al currículo de enseñanza de los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, básica o media, la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol. El inciso segundo establece que, con el objeto de contribuir a la finalidad prevista en el inciso precedente, el Ministerio de Educación proporcionará material didáctico a los establecimientos educacionales de menores recursos y capacitará docentes en la prevención del alcoholismo. Y el último inciso de este artículo creó una comisión interministerial, compuesta por representantes de los Ministerios de Educación, de Salud y de Trabajo y Previsión Social, encargada de implementar y fomentar programas de prevención del abuso de bebidas alcohólicas para ser impartidos en establecimientos educacionales, empresas, servicios públicos y municipalidades, y de arbitrar las medidas y efectuar los estudios necesarios para evaluar sus resultados.

Artículo 5°

Modifica, mediante tres literales, el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito. Hay que tener presente que a la fecha el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2009, fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de dicho cuerpo normativo.

El artículo 13 señala los requisitos generales necesarios para obtener licencia de conductor, así como los especiales exigidos para determinados tipos de licencia.

Las letras a) y b) de este artículo 5° practican en el artículo 13 de la Ley de Tránsito los ajustes formales necesarios para agregar un número 5, nuevo.

Dicho número 5 contiene un nuevo requisito general, cual es, no haber sido sorprendido por Carabineros realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimos doce meses.

El artículo 25 aludido prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público, y el artículo 26 sanciona al que es sorprendido en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.

Artículo 6°

Este artículo agrega un artículo 16 ter en la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local.

El nuevo artículo que se propone otorga al juez una nueva facultad, cuando recibe una denuncia de Carabineros de Chile por contravención a lo establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.925. En esa situación, podrá decretar la entrada y registro del establecimiento, aunque éste se encuentre cerrado, para verificar el hecho denunciado; es requisito que la denuncia contenga antecedentes que permitan fundar sospechas sobre la verdad del hecho.

Como se recordará, la Corte Suprema, al dar a conocer su parecer respecto de este artículo, hizo presente que él afectaría garantías constitucionales, particularmente la inviolabilidad del hogar.

El aludido artículo 14 de la ley N° 18.287 dispone que todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona. De modo que el ingreso y registro no se verificarán en la morada del dueño o regente del establecimiento, sino en un inmueble destinado al comercio de alcoholes.

Por lo demás, no hay que olvidar que los artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal confieren similar facultad a la policía y al juez de garantía, incluso si hubiere oposición del propietario, y ello no ha suscitado reproche de inconstitucionalidad.

Artículo transitorio

Estipula que el artículo 1° de esta ley entrará en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación, y que el artículo 2° regirá a partir de dos años contados desde la misma fecha.

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MODIFICACIÓN

- Reemplazar, en la frase “El consumo de alcohol disminuye su capacidad para conducir”, del inciso segundo del artículo 1°, la palabra “disminuye” por “anula”.

(Unanimidad 4 x 0).

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Se consigna a continuación el texto del proyecto cuya aprobación en general propone la Comisión:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre su consumo excesivo y,o los modos de beber sin riesgo. Esta recomendación deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 mm. para envases menores de 237 ml.; de 2 mm. para envases de hasta 1,5 lts., y de 3 mm. para envases de más de 1,5 lts. Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres por centímetro para letras de 1,5 mm.; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 mm., y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 mm.

La recomendación referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “ADVERTENCIA” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor o fabricante, las que deberán rotarse, a lo menos, cada dos años:

-“La mujer embarazada no debe beber alcohol”.

-“El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”.

-“El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”.

En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá ser adherida al envase de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea insertada en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza. Dicha recomendación deberá insertarse dentro de un recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.

En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla, que contenga la advertencia indicada en el inciso segundo.

En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.

No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras.

El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.

Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos.

Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.

Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de “merchandising” vinculados a actividades deportivas, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas, ni siquiera cuando con ello se busque replicar más fielmente algún artículo usado por un deportista o equipo deportivo determinado.

Asimismo, prohíbese también la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad.

Además de los organismos que fiscalizan el cumplimiento de la ley N° 19.925, la autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de esta ley, conforme a las normas del Código Sanitario.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:

1.- Modifícase la letra l) del artículo 3° en los siguientes términos:

a) Agrégase, después de la expresión “HOTELES,” lo siguiente: “APART HOTELES,”.

b) Intercálase la siguiente letra b), pasando la actual letra b) a ser c), y así sucesivamente:

“b) Apart hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.”.

2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9°, por el siguiente:

“Igual anotación se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.”.

3.- Modifícase el artículo 19, en los siguientes términos:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno.”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, la expresión “de fútbol profesional” por la palabra “masivos”.

4.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 29, por los siguientes:

“Artículo 29.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas. Prohíbese, asimismo, el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad.”.

5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 39.

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “se estimulará” por la frase “el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar”.

b) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario. Se deberá contar, asimismo, con las autorizaciones de Carabineros de Chile y la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte, de manera alguna, el normal desarrollo de las actividades educacionales. Este permiso será válido sólo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.”.

6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42.

a) Agrégase, como frase final del inciso primero del artículo 42, la siguiente:

“Asimismo, se prohíbe a los menores de dieciocho años comprar bebidas alcohólicas.”.

b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 42, por el siguiente:

“Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.”.

7.- Agréganse, en el artículo 51, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Para todos los efectos legales, el dueño, empresario, sean ellos personas naturales o jurídicas, o el regente de un establecimiento, se entenderán emplazados cuando la boleta de citación sea recibida por una persona adulta que se encuentre a cargo del local en que se cometa el hecho denunciado, debiendo, en el parte o denuncia respectiva, dejarse constancia, a lo menos, de la individualización del regente y de la persona a cargo del local al momento de la citación, si no fuere el regente o administrador.

Deberá, asimismo, mantenerse en un lugar visible del local, un cartel con la individualización del regente administrador.”.

Artículo 4°.- Los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos primero, segundo y final del artículo 39 de la ley N° 19.925, deberán estar en ejecución un año después de la publicación de esta ley.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.290:

a) Sustitúyese en el número 3.- la conjunción “y” final y la coma (,) que la precede por un punto y coma (;)

b) Reemplázase en el número 4.- el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la conjunción “y”.

c) Agrégase el siguiente número 5:

“5.- No haber sido sorprendido por Carabineros realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimos doce meses.”

Artículo 6°.- Agrégase en la ley N° 18.287, sobre procedimiento de los juzgados de policía local, el siguiente artículo 16 ter:

“Artículo 16 ter.- En los casos de denuncias de Carabineros de Chile por contravención a lo establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.925, el juez podrá decretar la entrada y registro del establecimiento, aunque éste se encontrare cerrado, para verificar el hecho denunciado, cuando la denuncia contenga los antecedentes que permitan fundar sospechas sobre la verdad del hecho.

En tal caso, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y se aplicará lo establecido en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 16 bis.”.

Artículo transitorio.- El artículo 1° de esta ley entrará en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación.

El artículo 2° de esta ley entrará en vigencia a partir de dos años contados desde la fecha de su publicación.”.

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Acordado en sesiones de fecha 20 de abril, 4 y 11 de mayo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca y Mariano Ruiz-Esquide Jara, y en sesión de 5 de abril de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fulvio Rossi Ciocca (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera.

Valparaíso, 7 de abril de 2011.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

(BOLETÍNES Nos 2.973-11, 4.192-11, 4.181-11 y 4.379-11, refundidos)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: esta iniciativa de ley tiene por objetivos regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar a los envases y la publicidad leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley N° 19.925, y facilitar su fiscalización.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto aprobado en general y en particular por la Comisión de Salud ha quedado conformado por seis artículos permanentes y uno transitorio. El artículo 3° está conformado por 7 numerales y el 5° consta de 3 literales.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el N° 5 del artículo 3° del proyecto, que ordena incorporar determinadas materias en algunos currículos de enseñanza, tiene carácter de ley orgánica constitucional, al tenor del fallo del Tribunal Constitucional rol 1.363, de fecha 28 de julio de 2009. La Cámara de Diputados lo consideró ley común, porque aprobó el proyecto en junio de 2008, antes de la publicación de la LEGE, que tuvo lugar en septiembre de 2009.

El artículo 6° del texto propuesto tiene carácter de ley orgánica constitucional, pues otorga a los Jueces de Policía Local una nueva atribución, cual es, la de decretar la entrada y registro de establecimientos en que la policía denuncie que se infringe la Ley de Alcoholes.

La aprobación de estas normas requiere el voto afirmativo de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

IV. URGENCIA: no tiene.

V. ORIGEN - INICIATIVA: refunde las siguientes mociones:

-De los Diputados Accorsi, don Enrique y Jarpa, don Carlos Abel y los ex Diputados Soto, doña Laura; Palma, don Osvaldo y Sánchez, don Leopoldo, y el ex Diputado, actual Senador Girardi, don Guido, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas (boletín N° 2973-11).

-De los Diputados Goic, doña Carolina; Sepúlveda, doña Alejandra; Venegas, don Mario; Ojeda, don Sergio; Sabag, don Jorge; y Araya, don Pedro, y los ex Diputados Olivares, don Carlos, Díaz, don Eduardo y Mulet, don Jaime, que regula la publicidad de las bebidas alcohólicas (boletín N° 4181-11).

-De ex Diputado, actual Senador Chahuán, don Francisco, y el ex Diputado Enríquez-Ominami, don Marco, que modifica las leyes números 19.925 y 18.455, en lo relativo a la publicidad y etiquetado de bebidas alcohólicas (boletín N° 4192-11).

-De los Diputados Cristi, doña María Angélica; Accorsi, don Enrique; Estay, don Enrique; Lobos, don Juan; Masferrer, don Juan; Ojeda, don Sergio; Urrutia, don Ignacio, y Ward, don Felipe, y los ex Diputados, actuales Senadores señores Chahuán, don Francisco y Girardi, don Guido, que modifica la ley N° 19.925, facilitando el control al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad (boletín N° 4379-11).

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: la Cámara aprobó el proyecto en sesión de fecha 31 de julio de 2007, por 76 votos a favor; 9 votos en contra y 10 abstenciones. El artículo 6° del proyecto fue aprobado en particular con el voto a favor de 79 Diputados, de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó a esta corporación con fecha 11 de agosto de 2008, pasando a la Comisión de Salud. Con fecha 5 de mayo de 2009 la Sala, a solicitud de la Comisión de Agricultura, acordó que este proyecto sea conocido por dicha Comisión, una vez que la Comisión de Salud lo despache. Asimismo, se acordó autorizar a ambas Comisiones para discutirlo en general y en particular en el primer informe. Con fecha 6 de abril de 2011 la Sala, a solicitud de la Comisión de Salud, acordó que este proyecto, en la discusión en particular, sea conocido por las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud, de manera que la Comisión de Agricultura no lo tratará en el primer informe.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: corresponde efectuar la discusión en general en la Sala.

X. DISPOSICIONES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Ley N° 19.925, cuyo artículo primero contiene el nuevo texto de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

-Ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga libro I de la ley N° 17.105.

-Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, ley N° 18.290.

-Ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

-Artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal, relativos a la entrada y registro en lugares de libre acceso público y en lugares cerrados.

XI. ACUERDOS: Aprobado en general con fecha 4 de mayo de 2010 (unanimidad 5 x 0). Aprobado en particular con fecha 5 de abril del 2011, con una sola modificación (unanimidad 4 x 0).

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Valparaíso, 7 de abril de 2011.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

[1] Artículo 7° de la ley N° 19.925.
[2] Artículos 8° y 16.
[3] Artículos 14 15 y 17.
[4] “Artículo 4º.- No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas: 1.- Los miembros del Congreso Nacional Intendentes Gobernadores alcaldes y miembros de los Tribunales de Justicia; 2.- Los empleados o funcionarios fiscales o municipales; 3.- Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos; 4.- Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente; 5.- Los consejeros regionales y los concejales y 6.- Los menores de dieciocho años. A los clubes centros o círculos sociales con personalidad jurídica sólo podrá otorgársele patente para el expendio de bebidas alcohólicas con informe anual favorable de la respectiva Prefectura de Carabineros.”.
[5] Impone la sanción de prisión en su grado medio (21 a 40 días) y multa de tres a diez unidades tributarias mensuales ($ 110.697 a $ 368.990 a mayo de 2010).

2.2. Nuevo Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 08 de mayo, 2013. Informe de Comisión de Salud en Sesión 21. Legislatura 361.

Por acuerdo de los Comités vuelve el proyecto a la Comisión de Salud para un nuevo primer informe.

?NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.

BOLETÍNES Nos 2.973-11, 4.192-11, 4.181-11 y 4.379-11, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en mociones de los Honorables Diputados señoras María Angélica Cristi Marfil, Carolina Goic Boroevic y Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Enrique Accorsi Opazo, Pedro Araya Guerrero, Enrique Estay Peñaloza, Carlos Abel Jarpa Webar, Sergio Ojeda Uribe, Jorge Sabag Villalobos, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas y Felipe Ward Edwards, y de los ex Diputados señora Laura Soto González y señores Francisco Chahuán Chahuán, Eduardo Díaz del Río, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Guido Girardi Brière, Guido Girardi Lavín, Juan Lobos Krause, Juan Masferrer Pellizzari, Jaime Mulet Martínez, Carlos Olivares Zepeda, Osvaldo Palma Flores y Leopoldo Sánchez Grunert.

A las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, las siguientes personas:

La Honorable Diputada señora María Angélica Cristi. Del Ministerio de Salud: El Ministro, doctor Jaime Mañalich Muxi; el asesor, doctor Juan Cataldo Acuña, y el asesor legislativo, abogado señor Jaime González Kazazian. De la Superintendencia de Salud: la Superintendenta, señora Liliana Escobar Alegría. Del Ministerio de Agricultura: el asesor legal del Ministro, señor Andrés Meneses Pasten; El asesor del Gabinete del Ministro, señor Horacio Bórquez Conti. De la Asociación Gremial de Vinos de Chile: el abogado señor Federico Mekis Martínez. De la Asociación de Productores de Cerveza A.G.: El Presidente, señor Dirk Leisewitz Timmermann y la señora Paula Covarrubias. De la Biblioteca del Congreso Nacional: los analistas, señora Irina Aguayo Ormeño y señor Eduardo Goldstein Braunfeld. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el coordinador, señor Pedro Pizarro González.

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CONSTANCIAS

El N° 5 del artículo 3° del proyecto, que ordena incorporar determinadas materias en algunos currículos de enseñanza, tiene carácter de ley orgánica constitucional, al tenor del fallo del Tribunal Constitucional rol 1.363, de fecha 28 de julio de 2009. La Cámara de Diputados lo consideró ley común, porque aprobó el proyecto en junio de 2008, antes de la publicación de la LEGE, que tuvo lugar en septiembre de 2009.

En consecuencia, la aprobación en Sala de la norma antes señalada requiere el voto conforme de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 número 11°, en relación con el artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República.

Finalmente, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental y el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Cámara de Diputados consultó la opinión de la Corte Suprema acerca del artículo 6°, que en el presente informe se recomienda eliminar del texto. La Corte objetó el artículo, por estimar que atentaría contra la garantía constitucional de inviolabilidad del hogar, consagrada en el artículo 19, número 5°, de la Carta Fundamental. El acuerdo fue adoptado por 9 votos contra 6.

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I.- ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Ley N° 19.925, cuyo artículo primero contiene el nuevo texto de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

- Ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga libro I de la ley N° 17.105.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, ley N° 18.290.

- Artículos 204 a 207 del Código Procesal Penal.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Las mociones que inician el proyecto de ley en análisis contienen una exposición de los fundamentos en que se sustentan, los que se consignan a continuación.

Boletín N° 2.973-11

La expresión de motivos de dicha iniciativa, de autoría de los Diputados Accorsi, don Enrique y Jarpa, don Carlos Abel y los ex Diputados Soto, doña Laura; Palma, don Osvaldo y Sánchez, don Leopoldo, y el ex Diputado, actual Senador Girardi, don Guido, señala, en primer término, que según estudios del Consejo Nacional de Control de Estupefacientes, un 70,84% de los trabajadores son consumidores de alcohol. Este problema puede acarrear graves consecuencias, si la persona bajo la influencia del alcohol se encuentra efectuando faenas peligrosas. Y si bien el alcohol, a diferencias de las sustancias sicotrópicas y estupefacientes, es considerado lícito, causa enorme preocupación la falta de una legislación que regule en beneficio de la población su comercio.

Agrega la iniciativa de ley que entre los expertos existe el convencimiento de que la ingesta de alcohol ocupa el primer lugar en el mercado de las drogas lícitas e ilícitas y, lo más preocupante, es que el alcohol es la droga más ampliamente usada entre los adolescentes de nuestro país. A modo de ejemplo, si una persona empieza a beber a temprana edad, reduce su esperanza de vida por 12 años y más, teniendo mayores perspectivas de desarrollar enfermedades graves, tales como cardiopatías, cáncer, cirrosis y trastornos mentales y neurológicos, entre otras.

Concluyen los autores de la moción expresando su preocupación sobre la existencia en el mercado de un uso indiscriminado de publicidad a favor del consumo de alcoholes, en la que se utiliza, incluso, mensajes subliminales de bienestar, éxito y belleza.

Boletín N° 4.181-11

Dicha iniciativa, de los Diputados Goic, doña Carolina; Sepúlveda, doña Alejandra; Venegas, don Mario; Ojeda, don Sergio; Sabag, don Jorge; y Araya, don Pedro, y los ex Diputados Olivares, don Carlos, Díaz, don Eduardo y Mulet, don Jaime, consigna entre sus fundamentos que el alcohol es la droga más consumida en el mundo entero y su uso genera graves y costosos problemas sociales. En Chile, su consumo supera por mucho el de cualquier droga ilícita, como marihuana, cocaína y pasta base y, de hecho, un 73,08% de los encuestados en el Cuarto Estudio Nacional sobre uso de Drogas en Población General, realizado el año 2000 por el CONACE, declaró haber consumido alcohol, contra un 6,28% que reconoció consumo de alguna droga ilícita en el último año.

En ese escenario, añade la moción, el control del consumo debe abarcar las múltiples dimensiones de su comercialización y publicidad, debido a que la legislación actual tiene un déficit a ese respecto. Asimismo, se debe dar solución a esa falencia, ya que no previene los daños que la ingesta irresponsable de alcohol produce a la salud de las personas, a la seguridad vial y a la seguridad ciudadana.

En conformidad con lo expuesto, los autores de la moción plantean la necesidad de legislar sobre la materia, con los siguientes objetivos: revertir el incremento del consumo de alcohol en menores de edad; reforzar las herramientas de prevención del consumo, a través de los planes de estudio; regular la publicidad de las bebidas alcohólicas, e incluir advertencias sanitarias en la rotulación de las etiquetas de los envases de alcohol.

Boletín N° 4.192-11

Consigna la moción del ex Diputado, actual Senador Chahuán, don Francisco, y el ex Diputado Enríquez-Ominami, don Marco, que, si bien ley N° 19.925 significó un avance importante en esta materia al regular los horarios en que el alcohol puede ser vendido y al prohibir el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, al igual que el ingreso de éstos a cabaret, cantinas, bares y tabernas y el de los menores de 16 años a las discotecas, el resultado no es significativo si el consumo no es desalentado de una manera más vigorosa, garantizando que la publicidad no llegue a jóvenes y grupos vulnerables.

Agregan los autores que lo señalado anteriormente es de gran relevancia, puesto que, según estadísticas emanadas del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, se estima que cerca de 5 millones de personas entre los 12 y 64 años de edad son consumidores actuales de alcohol y que, de éstos, unas 150 mil personas consumen bebidas alcohólicas diariamente. Sin embargo, la mayor preocupación se presenta en los menores de edad, quienes beben mucha más cantidad que los mayores. Así, es patente que los niveles más preocupantes de alcoholismo y de dependencia del alcohol se encuentran en los menores de ambos sexos, de 12 a 18 años.

En conexión con lo anterior, cabe señalar que, de acuerdo a estadísticas emanadas de la Defensoría Penal Pública, la ebriedad y el consumo de alcohol representan el 28,1% de las detenciones de menores. Muy vinculado con ello se encuentra el hecho de que en una gran cantidad de delitos está presente el alcohol como desencadenante de la acción delictiva, especialmente en lesiones y robos.

En efecto, añade la moción, en una sociedad moderna, donde la información tiene gran relevancia, no se cumple adecuadamente con el imperativo constitucional de proteger el bien común si es que no se regulan los horarios en que se puede publicitar la venta de un producto que evidentemente trae aparejadas consecuencias de riesgo y daño para la salud pública. En el mismo sentido, tampoco se cumple con ese imperativo si los productos alcohólicos destinados al consumo final no llevan en su etiqueta una mención visible de las consecuencias nocivas que puede acarrear el consumo excesivo.

En otro ámbito, los autores concluyen que parece totalmente arbitrario imponer fuertes limitaciones al tabaco, en aras de la protección de la salud pública, si no se hace lo propio con el alcohol, un producto cuyas consecuencias para la salud pueden ser igualmente o más perniciosas que las del tabaco.

Por lo mismo, este proyecto propone limitar severamente la publicidad de productos que contengan alcohol, estableciendo que ésta sólo podrá ser realizada después de medianoche, un horario en el que con toda seguridad no será observada por menores. Además, esta moción hace suya la presentada en su oportunidad por el entonces Diputado señor Alejandro Navarro Brain, en el sentido de que establece la obligación, tanto para los elaboradores de productos alcohólicos como para quienes difundan los mismos, de disponer una etiqueta de dimensiones visibles en donde se establezca de manera gráfica que el alcohol es dañino para la salud.

Boletín N° 4.379-11

La iniciativa de ley de los Diputados Cristi, doña María Angélica; Accorsi, don Enrique; Estay, don Enrique; Ojeda, don Sergio; Urrutia, don Ignacio, y Ward, don Felipe, y los ex Diputados, actual Senador señor Chahuán, don Francisco; Girardi Briere, don Guido; Lobos, don Juan, y Masferrer, don Juan, hace presente en sus fundamentos que en Chile el consumo excesivo de alcohol es el principal problema de salud, toda vez que al año mueren 7.600 personas por causas asociadas a su ingesta y que casi un millón de chilenos es “bebedor problema”, cuyas edades fluctúan principalmente entre los 15 y los 35 años. Asimismo, en materia de delincuencia su incidencia es determinante, por cuanto el 52% de los actos criminales, el 45,4% de los suicidios y el 60% de los homicidios son cometidos en estado de ebriedad.

En otro ámbito, el 41% de los fallecidos en accidentes de tránsito presentan alcoholemia positiva, siendo ésta la principal causa de muerte entre los 19 y los 25 años; alrededor del 30% de los accidentes de trabajo se producen bajo los efectos del alcohol y, de acuerdo a un estudio realizado por el Ministerio de Salud y la Universidad de Chile, el abuso de bebidas alcohólicas cuesta a nuestro país aproximadamente 3 mil millones de dólares al año.

Puntualiza también la moción que la situación más grave respecto del consumo excesivo tiene lugar entre los adolescentes y jóvenes, ya que Chile es el país de América Latina con el mayor índice de consumo de bebidas alcohólicas en ese grupo etario, superando incluso a los Estados Unidos. Además, todos los expertos han concluido que el alcohol es la principal puerta de entrada a las drogas y que el 90% de los jóvenes calificados como bebedores problema están, al mismo tiempo, consumiendo algún estupefaciente.

En virtud de lo expuesto, los autores proponen las siguientes medidas: prohibir el ingreso de menores de 18 años a discotecas o salones de baile; obligar a los dependientes de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a exigir carnet de identidad; permitir que los inspectores municipales puedan solicitar el carnet de identidad a compradores; modificar las disposiciones en el caso de menores de 18 años sorprendidos en la vía pública consumiendo bebidas alcohólicas o circulando bajo los efectos del alcohol, y traspasar las causas por expendio de alcohol a menores de 18 años a los Juzgados de Policía Local.

Todas las mociones precedentemente descritas fueron refundidas en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

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El Senado, en sesión de fecha 5 de mayo de 2009, dispuso que este proyecto pase también a la Comisión de Agricultura, una vez informado por la de Salud, y autorizó a ambas para discutirlo en general y en particular, en el trámite reglamentario de primer informe. El 6 de abril de 2011 la Sala modificó el trámite y dispuso que la Comisión de Agricultura sólo lo estudiara en el trámite reglamentario de segundo informe, unida con la de Salud. Finalmente, una vez emitido el informe pertinente sobre esta iniciativa de ley, por acuerdo de Comités ratificado por la Sala del Senado, se remitió nuevamente la iniciativa a la Comisión de Salud para que emitiese un nuevo primer informe.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Esta iniciativa de ley tiene por objetivos regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar a los envases y la publicidad leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley N° 19.925, y facilitar su fiscalización.

El proyecto aprobado en general y en particular por la Comisión de Salud ha quedado conformado por seis artículos permanentes y uno transitorio.

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Cabe señalar que con ocasión de la emisión del primer informe que la Comisión de Salud expidió sobre este proyecto, trámite reglamentario en que fue autorizada para discutirlo también en particular, sólo se acordó reemplazar, en la frase “El consumo de alcohol disminuye su capacidad para conducir”, del inciso segundo del artículo 1°, la palabra “disminuye” por “anula”.

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El Honorable senador señor Uriarte rememoró los plazos y etapas de tramitación que han transcurrido, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, respecto de la tramitación del proyecto en discusión. Además, hizo presente que durante el tiempo en que fue Presidente de la Comisión puso en tabla la iniciativa y que si no se ha podido completar su despacho se debe a que ha habido otras prioridades legislativas declaradas de urgencia o de especial significación, tales como aquellas iniciativas referidas al funcionamiento de las farmacias; a la composición nutricional de los alimentos; a los daños causados por animales potencialmente peligrosos; a la regulación de las licencias médicas; a las vacunas que contienen timerosal; las que modifican el sistema privado de salud; las relacionadas con el sistema de donación de órganos; a las que promueven ambientes libres de humo de tabaco, y las relativas a la publicidad de los alimentos, entre otras.

En ese sentido, cabe destacar que el proyecto signado con el Boletín N° 2.973-11, que posteriormente fue refundido con las iniciativas Boletines N°s 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, ingresó a la Cámara de Diputados en el mes de junio de 2002 y pasó al Senado en el mismo mes, pero del año 2008; que esta Comisión emitió su primer informe en abril de 2011 y ese mes la Sala aplazó su discusión; que en mayo de 2011 se retiró de la tabla de la Sala; que en junio siguiente volvió a esta instancia, para nuevo primer informe, y que se ha puesto en tabla en la Comisión desde enero pasado.

En el mismo sentido se pronunció el Honorable Senador señor Chahuán, quien destacó que, a pesar de que la tramitación del presente proyecto se ha extendido por 11 años, el anterior Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Uriarte, lo puso en tabla en varias oportunidades, aún sin esperar que el Ejecutivo hiciese presente algún tipo de urgencia para su despacho.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LAS INDICACIONES FORMULADAS EN ESTA ETAPA

Al abordar la discusión de la iniciativa de ley, el asesor legal del Ministro de Agricultura, señor Andrés Meneses Pastén, expresó que, si bien esa Secretaría de Estado estaba de acuerdo con las ideas matrices del proyecto de ley, no coincidía con el establecimiento de regulaciones excesivas, que puedan poner en riesgo el adecuado funcionamiento de la cadena industrial conformada por productores de vides y de otros insumos agropecuarios que sirven de base para la elaboración de bebidas alcohólicas. Lo anterior, explicó, debido a que el sector agrícola está sujeto a contingencias que no se presentan en otras ramas de la economía y, por lo mismo, cualquier oscilación en las condiciones regulatorias o de mercado que afecten a los productos finales genera consecuencias en la pequeña producción agropecuaria.

Respecto de la iniciativa en estudio, afirmó que la cartera que representa ha estimado que debiese traducirse a una legislación que resulte análoga a la que rige en otros países, de manera que en Chile también puedan coexistir regulaciones adecuadas a la publicidad de las bebidas alcohólicas, con políticas públicas eficaces destinadas a combatir las consecuencias negativas que se derivan de la ingesta excesiva de alcohol.

En ese orden de ideas, recalcó que la regulación normativa debe apuntar, más que a restringir la publicidad de nombres, marcas o símbolos, a evitar ciertas situaciones inductivas del consumo, mediante la promoción de ciertos modelos sociales que resulten especialmente atractivos para el segmento más vulnerable de la población en términos etarios, estos es, en niños y adolescentes. Agregó que un informe elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional[1] ha concluido que la publicidad que más permea los sectores vulnerables es el denominado “ritual del consumo”, es decir, aquella propuesta de modelos que tienden a proponer situaciones anexas o distintas a las que contiene el simple consumo de una bebida alcohólica. En ese marco, mencionó la publicidad de tipo fetichista, machista o exitista, entre otros modelos asociados a la ingesta de alcohol.

En cuanto a la publicidad de bebidas alcohólicas en recintos o eventos deportivos, recomendó regular la exhibición de situaciones de consumo. Sin embargo, mostró su disconformidad con la restricción del avisaje para que se remita a mostrar marcas, logos o nombres de los productos, ya que ello podría generar inconsistencias con legislaciones de otros países, respecto de los cuales Chile aspira a homologarse en este ámbito.

Como ejemplo de lo expuesto manifestó que, aunque ese tipo de publicidad fuese prohibido en nuestro país, cualquier persona que tenga acceso a televisión por cable podrá ver esa propaganda en la transmisión de encuentros deportivos realizados en el extranjero. En ese contexto, complementó, sólo las empresas de mayor envergadura estarían capacitadas para poder publicitar sus productos en espectáculos deportivos foráneos, en desmedro de aquellas que sólo podrían hacerlo en el medio nacional.

Opinó también que la legislación que finalmente se apruebe debe tener en consideración la importancia que el rubro vitivinícola posee actualmente en la canasta exportadora del país, y que representa una cadena productiva que, en ciertos momentos del año, genera más de 100.000 empleos. Por ello, instó a los miembros de la Comisión a adoptar los resguardos necesarios para no poner en riesgo el normal funcionamiento de esta industria.

Finalmente, destacó que muchos científicos han señalado que el consumo moderado de vino es saludable, pues disminuye la posibilidad de sufrir enfermedades coronarias y cerebro vasculares. En ese caso, continuó, sería procedente también difundir los efectos benéficos que posee el vino, en el marco de una educación integral.

A su turno, el Presidente de la Asociación de Productores de Cerveza, señor Dirk Leisewitz Timmermann, mencionó que la entidad que representa está, en términos generales, conforme con el proyecto de ley en comento, que apunta a incentivar un consumo responsable de bebidas alcohólicas.

Sin perjuicio de ello, destacó algunos aspectos que, a su juicio, pueden ser perfeccionados.

En primer lugar, hizo referencia a la modificación efectuada por la Comisión de Salud en su primer informe, que dispone que una de las advertencias que deben contener las bebidas alcohólicas es que “el consumo de alcohol anula la capacidad de conducir”. Sin embargo, informó que su gremio prefiere que se reemplace la palabra “anula” por el vocablo “limita”.

En materia de publicidad audiovisual, expuso que la sugerencia de la Asociación de Productores de Cerveza es que se mantenga durante toda la exhibición de los comerciales una franja de advertencia. En tanto, respecto de la publicidad que se efectúa en televisión, solicitó que se modifique el horario permitido para realizarla, ya que debiese concordar con el comienzo del horario para adultos en ese medio, que se inicia a partir de las 22:00 horas.

Sobre la propaganda en calles y carreteras, estimó que debe propenderse a su mantención, pero solo relacionada a marcas, nombres o logos y que ella no debe incitar al consumo de alcohol.

Luego se refirió a la posibilidad de difusión de anuncios de productos que contengan alcohol en eventos deportivos, recomendando su restricción sólo cuando dichos espectáculos estén orientados a menores de edad.

Por último, requirió un mayor estudio de la prohibición de vender bebidas alcohólicas que afecta a las estaciones de servicio, ya que, en su parecer, debe permitirse el expendio cuando se trate de consumo dentro de un local que cuente con la pertinente patente de alcoholes.

A continuación, el abogado de la Asociación Gremial de Vinos de Chile, señor Federico Mekis Martínez, destacó que para la entidad que representa existen dos temas esenciales que deben ser abordados en la discusión de esta iniciativa.

El primero de ellos es la regulación de la forma que deberá adoptar la etiqueta que se adhiere al envase de una bebida alcohólica. Enfatizó que este asunto toma una especial relevancia en el caso de los vinos, puesto que la presentación del producto se traduce en una comunicación directa con el consumidor y permite a cada marca diferenciarse del resto y resaltar sus cualidades. Incluso, añadió que en la mayoría de los países productores vitivinícolas no existen restricciones a la forma de presentación de las etiquetas. No obstante ello, concordó con la idea de permitir que las leyendas de advertencia puedan disponerse en cualquier parte del campo visual del envase.

En virtud de lo expuesto, llamó la atención sobre la necesidad de que la normativa que finalmente se apruebe no reste competitividad al sector vitivinícola, en especial, respecto de otros países productores que no establecen exigencias en materia de advertencias sanitarias.

Por otro lado, recordó que en tratados internacionales suscritos por Chile existen cláusulas que obligan a aplicar las normas nacionales en el mercado de destino, lo que, eventualmente, podría perjudicar a los productos exportados.

Una vez concluidas las intervenciones precedentes, el Honorable Senador señor Chahuán hizo presente que, en su oportunidad, el Ministerio de Agricultura se comprometió a enviar indicaciones a la iniciativa en discusión, pero ello no ha ocurrido. Por tanto, exhortó a los representantes de esa Secretaría de Estado a acelerar las gestiones destinadas a dar curso a la tramitación de la iniciativa legal. Además, se mostró contrario a que en la etapa de discusión en particular esta iniciativa deba ser conocida también por la Comisión de Agricultura.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Uriarte resaltó que, si bien el principal interés de la Comisión en tratar este asunto es proteger adecuadamente la salud de las personas, también se debe considerar el resguardo de los trabajadores que laboran en esta área productiva. En relación con esa idea, consultó a los expositores si el proyecto de ley aprobado por la Comisión de Salud en su primer informe podría afectar la producción y, por lo tanto, el empleo del sector, considerando, por ejemplo, que sólo en la Región de Coquimbo hay 65.000 puestos de trabajo que dependen directamente de la actividad pisquera y vitivinícola.

Frente a la consulta, el señor Dirk Leisewitz advirtió que una regulación excesiva puede producir una disminución del consumo y, consecuencialmente, una reducción del crecimiento del sector, con el impacto consiguiente en el empleo de los trabajadores que ocupa, afectando principalmente a los pequeños y medianos productores.

Por su parte, el señor Federico Mekis explicó que es muy difícil que la normativa en discusión afecte el volumen de exportaciones del sector vitivinícola, ya que goza de una importante robustez y prestigio, y estimó complicado dimensionar los eventuales efectos que podrían generarse en el mercado interno. Sin perjuicio de lo anterior, expresó que el enfoque que finalmente adopte la normativa debe tener un cariz amigable hacia la información al consumidor, en vez de darle una connotación negativa al producto.

Enseguida, el Honorable Senador señor Girardi, destacó que la regulación propuesta no pretende los mismos objetivos de las que se han aprobado recientemente en relación con la denominada comida chatarra y el tabaco, puesto que en materia de consumo de bebidas alcohólicos sí puede haber una ingesta moderada que no produzca perjuicios a la salud. En cambio, en el caso del tabaco, por ejemplo, cualquier dosis que ingrese al organismo es dañina.

En ese contexto, razonó, su interés en apoyar la regulación en comento es promover un consumo responsable de alcohol. Incluso, a su juicio, un consumidor puede preferir una marca que le informe adecuadamente de los efectos que puede producir en la salud de las personas la ingesta de determinadas cantidades de alcohol.

Otro aspecto que debe resguardarse de especial manera, añadió, es el acceso de menores de edad a bebidas alcohólicas, debido a que las estadísticas han demostrado un aumento importante del consumo en este grupo etario y un comienzo de la ingesta cada vez más temprano.

Para combatir esa situación, opinó Su Señoría, es necesario regular la forma en que se presenta la publicidad de estos productos, ya que debe alejarse de modelos que se asocien a estilos de vida exitosos o atractivos. En definitiva, lo que se trata de lograr es que la persona que elija beber alcohol tenga la capacidad de discernir sobre los efectos positivos y negativos que puede provocar en su salud.

En ese mismo orden de ideas, el Honorable Senador señor Chahuán valoró que la industria cervecera haya tomado hace algunos años la decisión de incluir advertencias en sus envases, aun cuando no existía la obligación legal para ello. Sin embargo estimó que dicha exigencia debe generalizarse y aplicarse a todas las bebidas alcohólicas, tomando la precaución de que se incorpore dentro del conjunto armónico de símbolos y palabras que forma la etiqueta.

También recordó que durante la tramitación de la iniciativa en la Cámara de Diputados se abordó el impacto que podría tener la normativa en los espectáculos deportivos y, para retomar esa discusión, recomendó invitar a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional a exponer sobre este tema.

En último término, sugirió a los productores de bebidas alcohólicas apoyar las ideas matrices de la iniciativa legal, con el objeto de generar mayores consensos y mejores relaciones, tanto con los demás parlamentarios como con la ciudadanía. Además, estimó interesante analizar la posibilidad de disminuir las graduaciones alcohólicas de las bebidas, lo que, incluso, puede generar mayores réditos económicos.

Por su parte, el señor Dirk Leisewitz enfatizó la importancia de impulsar campañas potentes de educación, que tiendan a modificar los hábitos de consumo de bebidas alcohólicas en la población y, en especial, entre los menores de edad.

Luego, ante la afirmación de que una regulación excesiva podría afectar la demanda de bebidas alcohólicas, perjudicando especialmente a los pequeños y medianos agricultores de vides, el Honorable Senador señor Girardi lamentó que la visión expresada por el Ministerio de Agricultura resulte más anacrónica y negativa que la expresada por los propios gremios empresariales, ya que, a su juicio, los consumidores valoran cada vez más los productos que les entregan mayor y mejor información sobre sus características.

Finalmente, el asesor del Gabinete del Ministro de Agricultura, señor Horacio Bórquez, acotó que en ningún momento esa Secretaría de Estado ha mostrado una disposición contraria al proyecto de ley, sino que lo que ha tratado de exponer es que restricciones demasiado amplias podrían, eventualmente, tener algún efecto en la cadena productiva del sector.

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En relación con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° del proyecto, referido a las oraciones que deben seguir a la advertencia en la etiqueta, en especial aquella que señala que “El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”, el señor Ministro de Salud, doctor Jaime Mañalich, expresó que, desde el punto de vista médico, se ha podido determinar que los niveles inferiores a 0,3 miligramos de alcohol en la sangre no afectan la capacidad para conducir, y por esa razón se estableció ese límite en la ley N° 20.580[2]. Por ello, le pareció más razonable utilizar las palabras “disminuye” o “afecta”.

Por su parte, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide planteó que no es preciso utilizar el vocablo “disminuye”, puesto que la reducción de la capacidad para manejar dependerá de la cantidad de alcohol que ingiera la persona.

En referencia a la situación de la publicidad audiovisual, tratada en el inciso quinto de la norma, el Honorable Senador señor Chahuán afirmó que le parece preferible que la advertencia no se exhiba al final del comercial, mediante un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla, sino que se realice mediante una leyenda que se proyecte durante todo el aviso publicitario. Recalcó que de la primera forma los únicos beneficiados serían los canales de televisión, que verían incrementados sus ingresos por la mayor extensión de los avisos.

La Honorable Diputada señora Cristi enfatizó que la manera en que se regulará la publicidad de las bebidas alcohólicas es la principal traba que ha retardado el total despacho de la presente iniciativa.

En tal virtud, aconsejó homologar la publicidad de los alcoholes a la del tabaco, esto es, prohibiéndola en todas sus formas, tal como hace la ley N° 20.660, de reciente aprobación, que modifica la ley N° 19.419 en materia de ambientes libres de humo de tabaco. De esa manera, concluyó, se evitará que discrepancias sobre la forma del avisaje sigan retrasando la tramitación del proyecto.

Frente a esa propuesta, el Honorable Senador señor Chahuán estimó que también se debe tener en consideración la buena disposición que ha mostrado la industria de las bebidas alcohólicas, al apoyar el establecimiento de advertencias permanentes durante la exhibición de comerciales de televisión. Por ello, una norma en este sentido tendría, en su parecer, más posibilidades de ser rápidamente aprobada, a diferencia de la proscripción total de publicidad, que incluso podría adolecer de vicios de constitucionalidad.

A su vez, la Honorable Diputada señora Cristi reiteró que, a su juicio, la publicidad debe ser restringida en forma estricta, especialmente aquella que induce a los más jóvenes al consumo de alcohol.

El señor Ministro de Salud reiteró que el consumo excesivo de alcohol es dañino para la salud y representa una de las grandes cargas de enfermedades que debe soportar el sistema de salud del país, producto de patologías como cirrosis y otros problemas sociales, como accidentes de tránsito y violencia intrafamiliar. En definitiva, razonó, la forma en que la población consume alcohol es un problema de salud pública muy relevante.

Luego, hizo presente que existen dos diferencias entre el alcohol y el tabaco que hacen que sea de gran complejidad la homologación en su tratamiento normativo.

La primera de ellas es que el consumo de tabaco de una persona, en general, afecta a terceros y genera un daño colectivo.

En segundo lugar, continuó, toda dosis de consumo de tabaco provoca un perjuicio para la salud y no hay duda sobre el perjuicio sanitario que produce. Por el contrario, no se ha demostrado que un consumo muy moderado de alcohol pueda ser dañino para el organismo e, incluso, existen algunos estudios que señalan que podría ser beneficioso para la salud.

En ese sentido, afirmó que la acción más relevante para disminuir el impacto sanitario del alcohol es el aumento del impuesto que grava a las bebidas, vinculado a su grado alcohólico, lo que permite que, especialmente los jóvenes, prefieran aquellas de menor graduación. Mencionó que la cartera que encabeza ha elaborado dos propuestas para aumentar de forma importante los gravámenes de las bebidas alcohólicas que superan los 30°, las que se plantearon durante la tramitación del proyecto destinado a financiar la reconstrucción luego del terremoto del año 2010 y de la reforma tributaria que permitió allegar más recursos para financiar el sector educativo. Sin embargo, ninguna de ellas tuvo resultados fructíferos.

Otra medida que permitiría combatir el consumo excesivo de alcohol, explicó el Secretario de Estado, es una adecuada información en la etiqueta de cada uno de los productos alcohólicos, tanto en materia nutricional como en advertencias que den cuenta de los peligros de un consumo imprudente.

El Honorable Senador señor Rossi planteó su extrañeza sobre la amplia colaboración que los gremios productores de bebidas alcohólicas han prestado al tratamiento del proyecto, específicamente en materia de publicidad audiovisual, en que han propuesto establecer una advertencia permanente mientras dure el respectivo comercial, en vez del recuadro que abarca la totalidad de la pantalla, que es la fórmula aprobada por esta Comisión en su primer informe. En este escenario, recomendó recabar la opinión de un especialista en publicidad o en sicología, toda vez que hay razones poderosas para regular la propaganda que puede afectar especialmente a menores de edad. Además, sugirió analizar en forma más profunda las restricciones que pueden aplicarse a la publicidad en espectáculos deportivos y que generalmente está asociada a símbolos exitistas o machistas, y no sólo acotarlas a la proscripción de la incitación al consumo.

La Honorable Diputada señora Cristi recordó que la discusión que actualmente ocupa a la Comisión ya se produjo durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados, de la que se puede concluir que es la necesario proscribir la asociación entre éxito y alcohol. Como ejemplo de lo anteriormente expuesto mencionó la gran cantidad de niños que portan camisetas de equipos de fútbol que contienen publicidad de bebidas alcohólicas.

En otro aspecto, recalcó que es partidaria de mantener el horario de restricción de la propaganda de alcoholes hasta las 23:00 horas, ya que antes de ese horario existe una gran cantidad de menores de edad que ven programas de televisión. Incluso, hizo presente que en muchos países está absolutamente prohibida esa publicidad, en todas sus formas.

En conclusión, instó a los miembros de la Comisión a mantener las ideas contenidas en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados y, posteriormente, por la Comisión de Salud del Senado en su primer informe.

El Honorable Senador señor Uriarte concordó en que debe haber un tratamiento regulatorio diferente para el alcohol y el tabaco, toda vez que el impacto que provoca el consumo de este último producto en cualquier dosis es mucho mayor al que pudiese causar la ingestión moderada de bebidas alcohólicas.

Finalmente, el señor Ministro de Salud acotó que la mayoría de las modificaciones propuestas por la industria vitivinícola tienen como objetivo morigerar la regulación prevista en el proyecto de ley, por ejemplo, en el caso de las imágenes de advertencia que se deben incluir en la publicidad audiovisual.

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Dado que esta Comisión aprobó en general y en particular el proyecto con anterioridad, en el presente informe se da cuenta de las nuevas indicaciones formuladas y de los artículos en que inciden, así como de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

Artículo 1°

El texto del artículo 1° reza como sigue:

“Artículo 1°.- Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre su consumo excesivo y, o los modos de beber sin riesgo. Esta recomendación deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 mm. para envases menores de 237 ml.; de 2 mm. para envases de hasta 1,5 lts., y de 3 mm. para envases de más de 1,5 lts. Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres por centímetro para letras de 1,5 mm.; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 mm., y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 mm.

La recomendación referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “ADVERTENCIA” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor o fabricante, las que deberán rotarse, a lo menos, cada dos años:

-“La mujer embarazada no debe beber alcohol”.

-“El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”.

-“El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”.

En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá ser adherida al envase de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea insertada en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza. Dicha recomendación deberá insertarse dentro de un recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.

En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla, que contenga la advertencia indicada en el inciso segundo.

En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.

No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras.

El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.”.

La indicación N° 1, del Honorable Senador señor Chahuán, sustituye el texto del inciso quinto del artículo 1°, por el siguiente:

“En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.”.

El Honorable Senador señor Chahuán puntualizó que la indicación plantea una fórmula razonable y más eficaz porque advierte sobre los efectos nocivos del consumo irresponsable y excesivo de alcohol durante todo el lapso que dura el comercial; además, de esa forma no se obliga a las empresas a contratar minutos adicionales de exhibición, mayor costo que no incide en la morigeración del consumo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Girardi manifestó su posición contraria a la propuesta y prefirió mantener la redacción actual de la disposición, contenida en el inciso quinto del artículo 1° del proyecto de ley.

Al no concitar consenso entre los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Chahuán retiró la indicación N° 1.

Artículo 3°

El artículo 3° introduce diversas modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, de las que para efectos del presente informe interesa la contenida en la letra a) del N° 3, que incorpora un inciso segundo, nuevo, en el artículo 19 del mencionado cuerpo legal. Su texto es el siguiente:

“3.- Modifícase el artículo 19, en los siguientes términos:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno.”.

La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Chahuán, sustituye el inciso que agrega la letra a) arriba transcrita, por el siguiente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas expendedoras de combustibles, salvo que se trate de establecimientos o restaurantes que cuenten con patente comercial que permita su consumo dentro del recinto.”.

El autor de la proposición explicó que el objetivo es evitar la venta de promociones de alcohol y bebidas de fantasía que se produce, especialmente en horario nocturno, en estaciones de servicio.

Sin embargo, añadió, también se pretende resguardar la posibilidad de que establecimientos de expendio de alimentos o restaurantes, que cuenten con la patente correspondiente, puedan vender alcohol para su consumo dentro del recinto. En definitiva, declaró, se trata de resguardar el ejercicio lícito de una actividad comercial.

Al respecto, el Honorable Senador señor Rossi argumentó que antes de discutir el mérito de la indicación se debe analizar el sentido de la restricción impuesta a las bombas expendedoras de combustible y, en esa perspectiva, argumentó que el expendio de alcohol en esos recintos podría facilitar la conducción de vehículos bajo efectos del alcohol. Entonces, dicho razonamiento también sería válido en el caso de un restorán situado junto al expendio de combustible.

El señor Ministro de Salud precisó que la materia en discusión está regulada por el sistema de patentes municipales, por lo que, a pesar de que coexistan en un mismo terreno un restaurant y una estación de servicio, su rol único tributario y su personalidad jurídica podrían ser diferentes y, por lo tanto, gozarían de un tratamiento distinto.

Sin perjuicio de lo anterior, y junto con compartir la preocupación sobre la existencia de demasiados puntos de venta de alcohol sin un control adecuado, explicó que la situación que pretende controlar la norma en comento tiene su origen principal en la entrega excesiva de patentes por parte de los municipios, que reciben un beneficio económico por ello. Entonces, lo que se debiese promover, en su parecer, es restringir esa atribución de los gobiernos comunales.

El Honorable Senador señor Girardi afirmó que el objetivo fundamental de la norma aprobada por la Comisión en el primer informe es evitar la exposición de las personas a los riesgos del consumo irresponsable de bebidas alcohólicas y, en ese escenario, facilitar su adquisición cuando las personas acuden a una estación de servicio con el fin de cargar combustible no le parece razonable. Por la misma razón, finalizó, tampoco se debiese permitir el consumo dentro de otro local situado en el mismo terreno.

En último término, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide anunció su voto contrario a la indicación formulada, en el entendido de que es más permisiva que la redacción del texto ya aprobado por la Comisión, con el cual concuerda.

- Sometida a votación, la indicación N° 2 fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Chahuán y Uriarte.

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Indicación N° 3, que propone agregar un artículo 6°, nuevo

De los Honorables Senadores señores Chahuán y Girardi, propone agregar un nuevo artículo 6º al proyecto, del siguiente tenor:

“Modifíquese el artículo 15 de la Ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga libro I de la ley Nº 17.105, agregándose los siguientes incisos:

Sin perjuicio de lo que establezca en el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 7º de esta ley, los alcoholes potables, destilados y licores que no estén sujetos a requisitos específicos sobre la materia, podrán contener las siguientes impurezas volátiles parciales máximas expresadas en gramos por litro a 100 grados del alcohol:

a) Acidos totales expresados en ácido acético: 1,500.

b) Aldehídos expresados en aldehído acético: 0,500

c) Furfural: 0.080

d) Alcohol metílico: 0,500

e) Esteres: 1,300

f) Alcoholes superiores: 0,500

Se considerarán también como impurezas, que pueden causar un efecto tóxico en los productos enológicos, el selenio, el arsénico y los metales pesados.”.

La Comisión consideró que la materia propuesta en la indicación corresponde a la potestad reglamentaria del Presidente de la República.

Coincidió con dicha argumentación el señor Ministro de Salud, quien informó, además, que la cuestión se encuentra normada en acuerdos internaciones suscritos por Chile y por el Reglamento Sanitario de los Alimentos[3].

Los Honorables Senadores señores Chahuán y Girardi retiraron la indicación.

No obstante ello, el Honorable Senador señor Chahuán dejó constancia de que el objetivo de la propuesta formulada era asimilar la normativa interna a las reglas internacionales generalmente aceptadas que regulan la cantidad y el tipo de sustancias que puede contener una bebida alcohólica.

Informó que solicitó a un laboratorio un análisis de las 20 bebidas alcohólicas más consumidas en el país y, como resultado de ello, se detectó que en 7 de ellas había presencia de metales pesados.

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Indicación N° 4, que propone agregar un artículo final, nuevo

Del Honorable Senador señor Chahuán, para agregar un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo xxxx: Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en sus envases o etiquetas los elementos que contienen, El Ministerio de Salud, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, dictarán un reglamento, que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de las bebidas alcohólicas, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.”.

El Honorable Senador señor Chahuán consignó que la proposición tiene como finalidad incluir en el etiquetado de las bebidas alcohólicas la información correspondiente a su composición nutricional.

El Honorable Senador señor Uriarte llamó la atención sobre la posible falta de relación de la indicación con las ideas matrices del proyecto en discusión. Además, expresó sus reparos al mérito de la propuesta, ya que semejante reglamentación no se presenta en legislaciones comparadas.

A su turno, el Honorable Senador señor Girardi manifestó que indudablemente una bebida alcohólica tiene un componente nutricional y, en ese entendido, es necesario ampliar el derecho a saber de las personas, a través de la incorporación de información que puede serles útil.

En otro aspecto, Su Señoría reclamó que la indicación otorgue facultades al Ministerio de Agricultura para reglamentar la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas, regulación cuya finalidad es exclusivamente sanitaria.

El señor Ministro de Salud, por su parte, puntualizó en primer lugar que los organismos públicos que tienen atribuciones sobre el control de los alcoholes son el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio de Agricultura.

Luego, planteó que, antes de entrar a discutir el fondo de la indicación, se debiese analizar también si la reglamentación dispuesta en la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad podría ser aplicada también a las bebidas alcohólicas.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Rossi, si bien valoró el hecho de otorgar mayor información a la población, advirtió que se debe tener la precaución de que esta nueva etiqueta no disminuya el impacto de la que debe prevenir sobre los efectos nocivos del consumo excesivo del alcohol.

Al finalizar la discusión de la indicación, la mayoría de los miembros de la Comisión estimó adecuado eliminar la referencia que en ella se hace al Ministerio de Agricultura.

- Con esa enmienda y otras de redacción, la indicación N° 4 fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide. Se pronunció en contra el Honorable Senador señor Uriarte.

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Tal como se señaló al comienzo del presente informe, la Cámara de Diputados consultó la opinión de la Corte Suprema acerca del artículo 6° de la iniciativa en informe, que agrega en la ley N° 18.287, sobre procedimiento de los juzgados de policía local, un nuevo artículo 16 ter, que dispone lo siguiente:

“Artículo 16 ter.- En los casos de denuncias de Carabineros de Chile por contravención a lo establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.925, el juez podrá decretar la entrada y registro del establecimiento, aunque éste se encontrare cerrado, para verificar el hecho denunciado, cuando la denuncia contenga los antecedentes que permitan fundar sospechas sobre la verdad del hecho.”.

Sin embargo, el informe emitido por la Corte, que consta en el oficio N° 357, de fecha 15 de noviembre de 2007, objetó el artículo, por estimar que atentaría contra la garantía constitucional de inviolabilidad del hogar, consagrada en el artículo 19, número 5°, de la Carta Fundamental. El acuerdo fue adoptado por 9 votos contra 6.

La Comisión tuvo presente que los artículos 204 a 207 del Código Procesal Penal regulan en detalle la entrada y registro de las policías en lugares de libre acceso público y en lugares cerrados, con o sin consentimiento del propietario o encargado. Por tal motivo, por la unanimidad de sus miembros, como lo exige el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, consideró pertinente eliminar el referido artículo 6° del proyecto.

- Concurrieron a la decisión los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

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MODIFICACIONES

En el presente capítulo se consignan las modificaciones aprobadas por la Comisión de Salud al texto propuesto en nuestro primer informe:

- Eliminar el artículo 6°.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).

- Consignar como nuevo artículo 6° el siguiente:

“Artículo 6°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en sus envases o etiquetas los elementos que contienen. El Ministerio de Salud dictará un reglamento que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de las bebidas alcohólicas, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.”.

(Indicación N° 4, mayoría 4 x 1).

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Se consigna a continuación el texto del proyecto cuya aprobación en particular propone la Comisión:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre su consumo excesivo y, o los modos de beber sin riesgo. Esta recomendación deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 mm. para envases menores de 237 ml.; de 2 mm. para envases de hasta 1,5 lts., y de 3 mm. para envases de más de 1,5 lts. Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres por centímetro para letras de 1,5 mm.; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 mm., y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 mm.

La recomendación referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “ADVERTENCIA” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor o fabricante, las que deberán rotarse, a lo menos, cada dos años:

-“La mujer embarazada no debe beber alcohol”.

-“El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”.

-“El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”.

En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá ser adherida al envase de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea insertada en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza. Dicha recomendación deberá insertarse dentro de un recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.

En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla, que contenga la advertencia indicada en el inciso segundo.

En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.

No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras.

El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.

Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos.

Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.

Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de “merchandising” vinculados a actividades deportivas, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas, ni siquiera cuando con ello se busque replicar más fielmente algún artículo usado por un deportista o equipo deportivo determinado.

Asimismo, prohíbese también la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad.

Además de los organismos que fiscalizan el cumplimiento de la ley N° 19.925, la autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de esta ley, conforme a las normas del Código Sanitario.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:

1.- Modifícase la letra l) del artículo 3° en los siguientes términos:

a) Agrégase, después de la expresión “HOTELES,” lo siguiente: “APART HOTELES,”.

b) Intercálase la siguiente letra b), pasando la actual letra b) a ser c), y así sucesivamente:

“b) Apart hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.”.

2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9°, por el siguiente:

“Igual anotación se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.”.

3.- Modifícase el artículo 19, en los siguientes términos:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno.”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, la expresión “de fútbol profesional” por la palabra “masivos”.

4.- Reemplázase los incisos primero y segundo del artículo 29, por los siguientes:

“Artículo 29.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas. Prohíbese, asimismo, el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad.”.

5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 39.

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “se estimulará” por la frase “el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar”.

b) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario. Se deberá contar, asimismo, con las autorizaciones de Carabineros de Chile y la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte, de manera alguna, el normal desarrollo de las actividades educacionales. Este permiso será válido sólo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.”.

6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42.

a) Agrégase, como frase final del inciso primero del artículo 42, la siguiente:

“Asimismo, se prohíbe a los menores de dieciocho años comprar bebidas alcohólicas.”.

b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 42, por el siguiente:

“Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.”.

7.- Agréganse, en el artículo 51, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Para todos los efectos legales, el dueño, empresario, sean ellos personas naturales o jurídicas, o el regente de un establecimiento, se entenderán emplazados cuando la boleta de citación sea recibida por una persona adulta que se encuentre a cargo del local en que se cometa el hecho denunciado, debiendo, en el parte o denuncia respectiva, dejarse constancia, a lo menos, de la individualización del regente y de la persona a cargo del local al momento de la citación, si no fuere el regente o administrador.

Deberá, asimismo, mantenerse en un lugar visible del local, un cartel con la individualización del regente administrador.”.

Artículo 4°.- Los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos primero, segundo y final del artículo 39 de la ley N° 19.925, deberán estar en ejecución un año después de la publicación de esta ley.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.290:

a) Sustitúyese en el número 3.- la conjunción “y” final y la coma (,) que la precede por un punto y coma (;)

b) Reemplázase en el número 4.- el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la conjunción “y”.

c) Agrégase el siguiente número 5:

“5.- No haber sido sorprendido por Carabineros realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimos doce meses.”

Artículo 6°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en sus envases o etiquetas los elementos que contienen. El Ministerio de Salud dictará un reglamento que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de las bebidas alcohólicas, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.

Artículo transitorio.- El artículo 1° de esta ley entrará en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación.

El artículo 2° de esta ley entrará en vigencia a partir de dos años contados desde la fecha de su publicación.”.

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Acordado en sesiones de fecha 15 de enero, 12 y 20 de marzo y 30 de abril, todas del año 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca y Gonzalo Uriarte Herrera.

Valparaíso, 8 de mayo de 2013.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

(BOLETÍNES Nos 2.973-11, 4.192-11, 4.181-11 y 4.379-11, refundidos)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: esta iniciativa de ley tiene por objetivos regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar a los envases y la publicidad leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley N° 19.925, y facilitar su fiscalización.

II. ACUERDOS:

- Indicación N° 1Retirada

- Indicación N° 2Rechazada 3x2

- Indicación N° 3Retirada

- Indicación N° 4Aprobada con modificaciones 4x1

- Eliminar el artículo 6° del proyecto 5x0

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto aprobado en general y en particular por la Comisión de Salud ha quedado conformado por seis artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el N° 5 del artículo 3° del proyecto, que ordena incorporar determinadas materias en algunos currículos de enseñanza, tiene carácter de ley orgánica constitucional, al tenor del fallo del Tribunal Constitucional rol 1.363, de fecha 28 de julio de 2009. La Cámara de Diputados lo consideró ley común, porque aprobó el proyecto en junio de 2008, antes de la publicación de la LEGE, que tuvo lugar en septiembre de 2009.

La aprobación de esta norma requiere el voto afirmativo de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN - INICIATIVA: refunde las siguientes mociones:

-De los Diputados Accorsi, don Enrique y Jarpa, don Carlos Abel y los ex Diputados Soto, doña Laura; Palma, don Osvaldo y Sánchez, don Leopoldo, y el ex Diputado, actual Senador Girardi, don Guido, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas (boletín N° 2973-11).

-De los Diputados Goic, doña Carolina; Sepúlveda, doña Alejandra; Venegas, don Mario; Ojeda, don Sergio; Sabag, don Jorge; y Araya, don Pedro, y los ex Diputados Olivares, don Carlos, Díaz, don Eduardo y Mulet, don Jaime, que regula la publicidad de las bebidas alcohólicas (boletín N° 4181-11).

-Del ex Diputado, actual Senador Chahuán, don Francisco, y el ex Diputado Enríquez-Ominami, don Marco, que modifica las leyes números 19.925 y 18.455, en lo relativo a la publicidad y etiquetado de bebidas alcohólicas (boletín N° 4192-11).

-De los Diputados Cristi, doña María Angélica; Accorsi, don Enrique; Estay, don Enrique; Ojeda, don Sergio; Urrutia, don Ignacio, y Ward, don Felipe, y los ex Diputados, actual Senador señor Chahuán, don Francisco; Girardi Briere, don Guido; Lobos, don Juan, y Masferrer, don Juan, que modifica la ley N° 19.925, facilitando el control al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad (boletín N° 4379-11).

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: la Cámara aprobó el proyecto en sesión de fecha 31 de julio de 2007, por 76 votos a favor; 9 votos en contra y 10 abstenciones.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó a esta corporación con fecha 11 de agosto de 2008, pasando a la Comisión de Salud. Con fecha 5 de mayo de 2009 la Sala, a solicitud de la Comisión de Agricultura, acordó que este proyecto sea conocido por dicha Comisión, una vez que la Comisión de Salud lo despache. Asimismo, se acordó autorizar a ambas Comisiones para discutirlo en general y en particular en el primer informe. Con fecha 6 de abril de 2011 la Sala, a solicitud de la Comisión de Salud, acordó que este proyecto, en la discusión en particular, sea conocido por las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud, de manera que la Comisión de Agricultura no lo tratará en el primer informe. Finalmente, una vez emitido el informe pertinente sobre esta iniciativa de ley, por acuerdo de Comités, ratificado por la Sala del Senado, se remitió nuevamente la iniciativa a la Comisión de Salud para que emitiese un nuevo primer informe.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo primer informe. Corresponde efectuar la discusión en general en la Sala.

XI. DISPOSICIONES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Ley N° 19.925, cuyo artículo primero contiene el nuevo texto de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

-Ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga libro I de la ley N° 17.105.

-Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, ley N° 18.290.

- Artículos 204 a 207 del Código Procesal Penal.

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Valparaíso, 8 de mayo de 2013.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

[1] Publicidad y Etiquetado de Alcoholes. Derecho Comparado. Biblioteca del Congreso Nacional 2011.
[2] Ley N° 20.580 que modifica ley N° 18.290 aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y bajo la influencia del alcohol.
[3] Decreto N° 977 del Ministerio de Salud de 1996 y publicado en 1997.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de junio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 361. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN A LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, con informe y nuevo primer informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2973-11, 4181-11, 4192-11 y 4379-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 11 de junio de 2008.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 9ª, en 13 de abril de 2011.

Salud (nuevo): sesión 21ª, en 8 de mayo de 2013.

Discusión:

Sesión 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aplaza su discusión).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo de la iniciativa es regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo en menores de edad; incorporar a envases y publicidad leyendas de advertencia sobre los efectos del producto en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley N° 19.925, y facilitar su fiscalización.

En su primer informe, la Comisión deja constancia de que discutió el proyecto en general y en particular, en virtud de un acuerdo adoptado por la Sala el 5 de mayo de 2009, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi y Ruiz-Esquide. Asimismo, el texto fue sancionado en particular, con una enmienda, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

Por acuerdo de Comités de fecha 14 de junio de 2011, la iniciativa volvió al órgano técnico para un nuevo primer informe, en el cual se le introdujeron dos modificaciones adicionales.

Cabe hacer presente que el N° 5 del artículo 3° es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere 21 votos para ser acogido.

A su vez, la aprobación del artículo 6°, que la Comisión propone suprimir, exige también 21 votos a favor, por incidir en normas orgánicas constitucionales.

Es preciso consignar que, en virtud de un acuerdo adoptado por la Sala con fecha 6 de abril de 2011, el proyecto debe ser considerado en el segundo informe por las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas.

El texto que se propone aprobar se incluye en el nuevo primer informe.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Es para una cuestión de Reglamento, señor Presidente.

En nombre del Comité Renovación Nacional, pido segunda discusión.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En la primera discusión, puede intervenir el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , en este caso se fusionan cuatro mociones -soy autor de dos de ellas- y se establece un nuevo marco jurídico para el etiquetado de bebidas alcohólicas, a fin de incorporar advertencias.

La iniciativa fue despachada hace cinco años -¡cinco años!- por la Cámara de Diputados. Habiendo sido incluida en la tabla del Senado hace dos años, salió de ella y nunca más volvió a verse, hasta que logramos rastrearla y pedir que la Comisión de Salud emitiera su informe.

Coincidimos en que el texto es perfectible. Aún más, asesores del Ministerio de Agricultura han sometido a la consideración del órgano técnico algunas indicaciones.

Reglamentariamente, el proyecto debiera pasar ahora, por acuerdo de la Sala, a las Comisiones de Salud y de Agricultura, unidas, donde sería posible corregirlo.

Pido que sencillamente se cumpla con el trámite de aprobar la idea de legislar y se someta también el articulado a la Comisión de Agricultura, donde se pueden hacer los ajustes necesarios a fin de darle viabilidad, y que, finalmente, se lleve a cabo la discusión en general y en particular en la Sala.

A mi juicio, esta es una materia respecto de la cual necesitamos generar acuerdos sustantivos.

¿Qué establece la iniciativa, en términos globales? No solo dispone el etiquetado de advertencia en las bebidas alcohólicas, sino también la regulación por ley de las limitaciones de su publicidad en medios de comunicación social, particularmente la televisión, determinando un horario entre las 23 y las 6 para poder difundirla. Hasta ahora existe una autorregulación de la industria, que lo hace a partir de las 22. La idea es dar un paso adicional y señalar ese aspecto -repito- por ley.

Adicionalmente, se aborda, entre otras materias, la regulación de la publicidad en la vía pública, en términos de inhibir la exacerbación del consumo. Se podría hacer publicidad de marcas, pero no de aspectos que induzcan a ingerir.

Se contemplan también normas más restrictivas en cuanto a la obtención de patentes para el expendio de bebidas alcohólicas, entre otros aspectos relevantes, como también sanciones más duras para la venta a menores.

Pido que no despachemos de inmediato el proyecto, porque ello no corresponde reglamentariamente, sino que simplemente cumplamos con el trámite respectivo, para efectos de sacarlo, de una vez por todas, de la tabla de la Sala y de llevarlo a las Comisiones de Agricultura y de Salud, como se acordó, con el objeto de que sea mejorado. De lo contrario, existirá una traba permanente para su avance.

Por lo tanto, señor Presidente , solicito la reconsideración de la petición de segunda discusión formulada por mi propio Comité y hacer posible que la iniciativa sea vista por las Comisiones de Salud y de Agricultura, unidas.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , el planteamiento del Senador que me precedió en el uso de la palabra es lógico. Podemos realizar aquí una larga discusión, pero, en definitiva, me parece que no habrá votos suficientes para aprobar este proyecto.

Por lo tanto, si nos mantenemos en la tesis que él señala, esta iniciativa será rechazada o tendrá que votarse en otro momento.

De no ser así -y lo consulto a la Mesa-, lo obvio sería¿

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Señor Senador , ya se pidió segunda discusión para el proyecto que nos ocupa. Pero seguimos en el debate general.

Una cosa es la solicitud de segunda discusión, que impide votar en esta sesión, y otra distinta es llevar a cabo la primera, en la que cada Senador¿

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Estamos de acuerdo en eso, señor Presidente.

Yo solo quise respaldar -¡sin ninguna intención de generar divisiones en la centroderecha¿!- lo señalado por el Senador Chahuán, quien es el disidente en esta materia con relación al jefe de su bancada.

Si les parece, entonces no discutamos más. Hagamos el debate después.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Señor Senador, le estoy diciendo que usted tiene todo el derecho a intervenir ahora.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Muchas gracias, pero no haré uso de la palabra todavía.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , pensé que esta materia no se vería hoy día. Pedir segunda discusión de otros proyectos genera al menos esta externalidad positiva.

La iniciativa que ahora nos ocupa es muy importante, como expresó el Senador señor Chahuán . Comparto prácticamente todo lo que él señaló, salvo lo relativo a que el Ministerio de Agricultura estaría muy interesado en que esta propuesta salga a la luz. A Su Señoría le consta -es mi visión personal- que esa Cartera ha querido más bien boicotear este proyecto.

Durante la tramitación del proyecto que modifica la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, hemos tenido dos miradas distintas del Gobierno.

Una es la del Ministerio de Salud, que ha puesto sobre la mesa, como corresponde hacerlo a cualquier gobierno, una orientación sanitaria para avalar la iniciativa: para un país como el nuestro es positivo promover la reducción de consumo de alcohol.

No hablamos de prohibiciones. Estas son más criminógenas y, en general, aumentan el consumo que se pretende reducir.

Aquí se busca regular y, básicamente, proteger a los menores.

Por eso, pusimos el énfasis -y con mucha fuerza- en lo concerniente a la publicidad. Porque los niños son vulnerables y muy permeables a ella. Así sucede con la propaganda de comida chatarra, de tabaco, de bebidas alcohólicas.

Nos ha costado mucho avanzar en materia de restricciones a la publicidad dirigida hacia los menores de edad.

Logramos eliminar los avisos publicitarios de bebidas alcohólicas en calles y carreteras.

Estamos regulando para este mismo producto la publicidad en televisión a cierto horario: se reproducirá un aviso de advertencia por un lapso de tres segundos después de que termine el spot publicitario.

Yo hago harto hincapié en la publicidad -indudablemente, el proyecto presenta otros aspectos relevantes- porque es un elemento central que debemos abordar si queremos bajar el consumo de alcohol, particularmente, en los menores.

Al respecto, varios estudios demuestran que un porcentaje muy significativo de alumnos de octavo básico (13 años) reconoce beber varias veces a la semana. Y en segundo medio, manifiestan consumir 5 a 7 combinados en una noche. En este caso, hablamos de jóvenes de 14 a 15 años.

Desde ese punto de vista, me parece que la iniciativa constituye un avance. Indudablemente puede haber aspectos susceptibles de ser mejorados en materia de publicidad.

En cuanto al etiquetado, lo propuesto me parece bastante razonable.

Mucha gente -aprovecho de señalarlo- ha preguntado a los miembros de la Comisión de Salud por qué legislamos sobre el consumo del tabaco y nada decimos de la ingesta de alcohol, que presenta muchas externalidades negativas, y no solo respecto de la salud individual: produce daño hepático crónico, insuficiencias cardíacas, atrofia cerebral; provoca accidentes de tránsito, y genera costos económicos por ausentismo laboral.

Ante ello, los avisos en el etiquetado se convierten en un elemento importante. Diversas propuestas en ese sentido se hallan contempladas en la iniciativa en estudio.

Al respecto, hubo una gran discusión sobre si había problemas de constitucionalidad o no en tales planteamientos. Finalmente, se estableció que no.

Asimismo, se proponen normas que dicen relación con el ámbito educativo. No basta con restringir la publicidad ni con que haya información y advertencias en las etiquetas; también es fundamental promover una cultura distinta, especialmente dirigida a los menores. Por ello, esta iniciativa introduce modificaciones en la malla curricular a fin de educar a los niños en cuanto a los efectos nocivos del alcohol.

Además, se abordan aspectos importantes relacionados con productos que se venden a menores: camisetas de equipos de fútbol que llevan el logo de la bebida alcohólica que los financia; auspicios de estas marcas a las referidas instituciones deportivas.

Hemos discutido mucho esta materia en la Comisión de Salud. No se ha inventado nada nuevo sobre el particular.

Cuando un niño está viendo determinado partido y se da cuenta de que la camiseta de un futbolista tiene el logo de una bebida alcohólica, indudablemente hace la asociación entre éxito, logros deportivos y consumo de alcohol.

Eso se ha debatido, y hay avances en legislación comparada.

Con todo, señor Presidente, espero que aprobemos este proyecto en general, aunque insisto en que hay que hacerle modificaciones en particular.

En esa instancia difiero del colega Chahuán. Era preferible que en el segundo informe la iniciativa fuera estudiada solo por la Comisión de Salud¿

El señor LARRAÍN .-

¡Ya hay un acuerdo para que también la vea la de Agricultura!

El señor ROSSI.-

Lo sé, señor Senador . Tuvimos una larga discusión al respecto.

Trataremos de hacer un buen trabajo con la Comisión de Agricultura para seguir perfeccionando este proyecto de ley.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, esta es una iniciativa importante, interesante, que pone a prueba ciertas convicciones.

Como expresó el Senador señor Chahuán , aquí se refunden proyectos, originados en mociones que varios parlamentarios hemos presentado a lo largo del tiempo, que nunca se han podido aprobar.

¿Qué plantea esta propuesta legislativa? ¿Qué vamos a establecer como valor fundamental?

¿Tendremos una mirada centrada en la visión productivista del país -es decir, en cómo podemos desarrollar de mejor manera el mercado del alcohol, la promoción del vino, la cerveza y el pisco, independiente de sus consecuencias- o estableceremos cierto nivel de equilibrio entre el necesario desarrollo económico de los sectores que están detrás -algunos aducirán problemas en el empleo- y la preservación de un bien común como es la salud?

A diferencia de lo que pasa con la ley que regula el consumo del tabaco, aquí no se plantea fijar una restricción o prohibición a la venta de alcohol. Todo lo relativo al etiquetado apunta en el sentido contrario: a estimular su consumo. ¡Es una paradoja! El etiquetado propuesto no va contra el consumo ni contra el desarrollo de la industria del alcohol. Solo advierte que hay que beber en forma moderada.

Es una señal a la sociedad muy relevante, considerando que tenemos cerca de mil 500 fallecidos al año por accidentes de tránsito producidos en su mayoría por personas que estaban bajo el efecto del alcohol (por eso aprobamos la llamada "Ley de Tolerancia Cero"); que tenemos madres cuyos hijos han nacido con problemas graves -y quedarán con secuelas para toda la vida-, porque consumieron alcohol durante la gestación de estos, y que tenemos a una parte de la población adicta al alcohol, que requiere rehabilitación, apoyo y ayuda.

En definitiva, la iniciativa no apunta en contra del consumo de bebidas alcohólicas. Se busca -espero que todos respalden la idea- que el consumo y la promoción del alcohol se den en un marco de advertencia: que se diga que se puede beber alcohol, pero, a continuación, que se recomiende hacerlo moderadamente.

Chile no se distingue de otros países en el consumo temprano de alcohol. Aquí los niños empiezan a beber bebidas alcohólicas a partir de los 11 años. La mayoría de los jóvenes de primero a cuarto medio -este es un tema particularmente interesante, porque atraviesa todos los estratos socioeconómicos- ya son consumidores de alcohol en forma excesiva.

La sociedad chilena debe dar una señal en el sentido de reconocer que está permitido beber alcohol -nadie está en contra de ello- para los mayores de 18 años -no para menores de edad-, pero advirtiendo hacerlo con moderación. ¿Por qué? Porque las consecuencias del consumo excesivo evidentemente se traducen en la ocurrencia de muertes por riñas, violencia o accidentes de tránsito y, también, en el riesgo de que las personas se vuelvan adictas muy jóvenes.

Hay muchos Senadores interesados en regular lo relativo a las drogas. Bueno, el alcohol representa el primer paso en lo que se llama la "escalada de la droga", que termina con la adicción a las drogas duras.

Entonces, el objetivo de esta iniciativa sobre etiquetado de bebidas alcohólicas y restricción a su publicidad es justamente velar por un bien común.

Ahora, lamento mucho, Senador Chahuán, que su propia bancada haya solicitado la segunda discusión. Creo que usted se halla mal ubicado en este debate. Debería estar más cerca de nuestro lado en esta materia, que aborda un problema valórico. Su "gran mentor" el Senador Carlos Larraín seguramente no va a estar muy de acuerdo con usted en esta oportunidad.

Hay que discutir este proyecto, y en serio. Aquí no hay una segunda intención.

Aprovecho de hacer la diferencia respecto del tabaco. Este es tóxico y dañino cualquiera sea la dosis consumida. Por ello, las tabacaleras son empresas criminales, que tienen patente para matar gente con tal de recibir utilidades millonarias.

Sin embargo, no pienso lo mismo de la industria del vino o de las bebidas alcohólicas, en general. Esta es una actividad interesante, que genera un espacio cultural de desarrollo, de expansión de conciencia, de sociabilidad, siempre y cuando el consumo se haga de forma moderada.

En toda la política seguida en esta materia nunca nos hemos planteado en contra del consumo; siempre en favor de beber con moderación. Creo que a nadie le afectará lo propuesto. Al revés, creo que será bueno.

Las empresas de cervezas, por ejemplo, no han dejado de vender por decir: "Entrega la llave si vas a conducir" o "No consuma en forma excesiva". En mi opinión, es un prejuicio o un error pensar que entregar información sobre las consecuencias de beber de modo excesivo atentará contra la venta de alcohol.

Esta es una señal necesaria de sociedad.

Eso sí, lamento mucho que la iniciativa sea vista por la Comisión de Agricultura, porque sé que ahí será mutilada brutalmente para darle, como siempre lo ha hecho, un enfoque productivista.

Así ocurrió con lo concerniente a los aditivos en el tabaco. En el proyecto sobre la materia pasó algo dramático. Las tabacaleras -esas empresas criminales, las pedófilas del siglo XXI- le agregan sustancias adictivas al tabaco para que los menores empiecen a fumar tempranamente. Por eso tenemos la prevalencia más alta del mundo de consumo de tabaco en niños. Y fue la Comisión de Agricultura -ahí había un interés muy importante al respecto- la que permitió en su momento el uso de todo tipo de aditivos, que hacen que los niños sean adictos al tabaco.

Aunque finalmente pudimos construir un acuerdo en ese caso, no considero bueno que la Comisión de Agricultura analice los proyectos que buscan cautelar el bien común de la salud.

En consecuencia, como la iniciativa en debate aborda un tema sanitario, debiera ser examinada solo por la Comisión de Salud, a fin de que prime el bien común por sobre el necesario desarrollo de una importante actividad.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, parece que hay mucho interés por intervenir en esta materia.

Desde luego, ha existido desde hace mucho tiempo inquietud en el Parlamento por legislar sobre el particular. Así se aprecia en las distintas iniciativas, que tuvieron su origen en mociones de varios Diputados. De ellos, quiero señalar a los que ya no se encuentran en esa rama del Parlamento: Juan Lobos -lamentablemente fallecido-, Laura Soto , Francisco Chahuán -ahora está aquí como Senador-, Eduardo Díaz del Río, Marco Enríquez-Ominami , Guido Girardi , Juan Masferrer , Jaime Mulet , Carlos Olivares , Osvaldo Palma , Leopoldo Sánchez e Ignacio Urrutia . Los demás patrocinantes, que no individualizaré, son Diputados en ejercicio.

Ello demuestra que desde hace muchos años se ha estado tratando de sacar adelante este proyecto. Prueba de ello es que fue aprobado en la Cámara de Diputados el 31 de julio de 2007.

Desde entonces, la iniciativa se encuentra aquí, en el Senado.

Los propósitos principales de ella son regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo entre los menores de edad, e incorporar en los envases y en la publicidad advertencias sobre los efectos del alcohol en la salud.

Para ello, se propone que cada etiqueta lleve una leyenda que prevenga sobre los efectos del consumo excesivo, estableciéndose detalladamente las características de dicho aviso, que fueron consensuadas con los sectores vinculados al tema.

La principal novedad en el nuevo primer informe de la Comisión de Salud es que se elimina un artículo referente a la facultad de Carabineros para ingresar a ciertos establecimientos, incluso por la fuerza, cuando se denuncie una violación a la norma que dispone que los lugares de expendio de alcohol deben estar separados de las viviendas, a excepción de hoteles o pensiones, que es una norma que debería ser repuesta.

Se agrega en su lugar una disposición que obliga a los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alcohol a informar en las etiquetas de los envases los elementos que contienen, para lo cual se faculta adicionalmente al Ministerio de Salud para reglamentar la forma de hacer esta publicación.

La Sala del Senado acordó que este proyecto lo conozca también la Comisión de Agricultura en el siguiente trámite legislativo.

La actividad económica que se regula es lícita. La producción de vinos se ha incrementado fuertemente en nuestro país debido a la plantación de miles de hectáreas de viñas, lo cual constituye hoy día una fuente de exportación y de trabajo para miles de chilenos.

Por lo tanto, el paso de la iniciativa por la Comisión de Agricultura me parece muy pertinente. Espero que se invite a los sectores productivos involucrados a dar su opinión sobre la materia.

En algunas comunas de la zona que represento, como Quillón, Florida , Santa Juana , existen muchos pequeños viñedos, que producen muy buenos mostos. Y nunca ha habido mayor problema respecto a ellos.

Por otra parte, es efectivo que los accidentes de tránsito se producen generalmente por el exceso de alcohol. Sin embargo, ya están en tabla varios proyectos que castigan severamente al conductor que cause daño o la muerte por manejar bajo el efecto del alcohol.

En consecuencia, la iniciativa que nos ocupa es absolutamente pertinente.

A mi juicio, su análisis por las Comisiones de Salud y de Agricultura, unidas -ya está acordado-, debiera ser lo más rápido posible, cosa de contar pronto con el informe respectivo para poder pronunciarnos fundadamente en particular.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).-

Señor Presidente , no pensaba intervenir sobre el proyecto hasta su segunda discusión. Pero he sido referido por un Senador que me antecedió en el uso de la palabra, quien ha pretendido dejarme mal con uno de mis colegas, el señor Francisco Chahuán , a quien aprecio mucho.

Aclaro que este no es mi discípulo. Él es un ser independiente, autónomo. Se manda solo. ¡Creo que ello resulta evidente...!

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

¡No lo manda nadie¿!

El señor LARRAÍN (don Carlos).-

Pero no puedo negar que de repente le viene una "tendencia rigorista", en la cual coincide con el Senador Girardi.

Ahora, lo que más me choca de todo esto es que el colega Girardi es muy laxo con el tratamiento de algunas sustancias y de un rigor loco con el de otras. Eso me parece francamente extraño. Es un non sequitur, como decían los lógicos formales.

Entonces, antes de decirme que "se me arrancan los pollos" -es lo que entendí-, cabe tener en cuenta que estos crecen y se mandan solos. Yo puedo discrepar de Francisco Chahuán, pues en nuestras bancadas se fomenta la discrepancia. Somos de esa hechura mental.

Así que, por favor, no crean que el Honorable señor Chahuán no es capaz de pensar por su cuenta.

¡Por eso a veces piensa mal...!

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

¡El problema, entonces, es cuando el Senador señor Chahuán piensa; ahí empiezan las dificultades...!

El señor CHAHUÁN.-

Pido la palabra, porque he sido aludido.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.- Simplemente quiero decir que el que nos ocupa es un buen proyecto. Fue bien pensado. A veces, algunos siguen a las manadas. Yo prefiero liderar ciertos temas. Y estimo que en esta materia no solo estamos pensando bien, sino que nos estamos proyectando a futuro. Y eso es muy bueno.

El señor GIRARDI.-

Yo también fui aludido.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor LARRAÍN.- Los aludidos deben hablar al final del debate.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Vamos a matizar la sesión, porque Su Señoría seguramente hará una intervención de fondo.

El señor LARRAÍN.-

Ha sido mencionada una Comisión en forma muy intolerante; y no hemos tenido oportunidad de hablar.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, deseo referirme a la coherencia del debate.

Respeto mucho el derecho a decidir de las personas y la libertad individual.

Efectivamente, cuando hemos intentado regular, por ejemplo la comida chatarra, lo que hemos pretendido es generar instrumentos para la libertad. Lo que pasa es que hoy día hay engaño, mentira y fraude: se dice a la gente que hay alimentos saludables; pero en realidad son basura: van a generar diabetes, cánceres, infartos, escondiéndose la realidad de la sal, de las grasas y del azúcar. Por eso el problema es mundial.

Con el tabaco pasa exactamente lo mismo: no existe prohibición para fumar sino una limitación, porque las personas no fumadoras se contaminan con humo ajeno y tienen casi el mismo riesgo para la salud que aquellos que sí lo hacen. Y con la medida se trata, además, de proteger a los niños.

En el caso del alcohol, se quiere explicar que es una droga y que se tome conciencia de ello. Y lo único que se pide es que se use con moderación.

Por la misma razón, soy partidario de la descriminalización de las drogas en general, porque me parece un profundo error, como lo fue en los tiempos de la Inquisición, la ley que prohibió a tabla rasa el consumo de alcohol.

En mi opinión, las campañas contra la droga han fracasado en todas partes del mundo. He sostenido que debe descriminalizarse (no que no pueda haber sanción) y que no se puede tratar a un consumidor de drogas o a un adicto, quien más encima es un enfermo, como si fuera un antisocial y aplicarle el mismo estándar que al delincuente verdadero que es el traficante. Toda la fuerza de la ley debe recaer sobre el traficante y no sobre el adicto.

Por lo tanto, hablo de la coherencia y de que las personas decidan.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , quiero manifestar mi sorpresa y molestia por las expresiones del Senador que me ha antecedido en el uso de la palabra con referencia a la Comisión de Agricultura.

A mi juicio, aquí nadie es dueño de la verdad. Ni en la Comisión de Agricultura ni en ninguna otra. Y creo que a nadie le asiste el derecho a expresarse de esta forma de sus pares. Es un acto que no quiero calificar.

Tampoco voy a calificar lo que pienso, o lo que alguna persona pueda pensar de las opiniones o de las actuaciones de la Comisión de Salud, porque no corresponde.

Tenemos que aprender a respetarnos.

Estimo que ni en broma se deben hacer ciertas afirmaciones respecto de los pares.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

No hay más señores Senadores inscritos.

--El proyecto queda para segunda discusión.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En estricto rigor, debiéramos seguir con el Orden del Día, pero quedan alrededor de ocho o nueve minutos para su finalización.

Si le parece a la Sala, podríamos entrar inmediatamente a Incidentes.

Acordado.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de julio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 361. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN A LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse, en la segunda discusión, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, con informe y nuevo primer informe de la Comisión de Salud.

Los antecedentes sobre el proyecto (2973-11, 4181-11, 4192-11 y 4379-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 11 de junio de 2008.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 9ª, en 13 de abril de 2011.

Salud (nuevo): sesión 21ª, en 8 de mayo de 2013.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aplaza su discusión); 30ª, en 12 de junio de 2013 (queda para segunda discusión).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La primera discusión del proyecto se efectuó el 12 de junio pasado.

Cabe recordar que la Comisión de Salud lo debatió en general y en particular en virtud del acuerdo adoptado por la Sala en sesión del 5 de mayo de 2009.

Se hace presente que el número 5 del artículo 3° del proyecto es de rango orgánico constitucional y requiere para su aprobación de 22 votos favorables.

Asimismo, por acuerdo de la Sala, del 6 de abril de 2011, la iniciativa debe ser estudiada, en el segundo informe, por las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Señor Secretario, entiendo que ya fue visto por las Comisiones unidas.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

No, señor Presidente .

En el segundo informe tiene que ser considerado por ambas Comisiones.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Pero estamos en el segundo informe.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Estamos en la segunda discusión del proyecto.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En el debate en general.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Así es.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Conforme.

En la segunda discusión, tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , la iniciativa tuvo una larga tramitación en la Cámara de Diputados, donde finalmente se logró fusionar cuatro mociones, lo cual permitió destrabar un proyecto que va en la dirección correcta al regular y advertir respecto al consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

Una de esas iniciativas decía relación con el etiquetado de las bebidas alcohólicas. Y en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados se llegó a un acuerdo con la de Salud para los efectos de fijar el tamaño del rotulado con las advertencias.

Por otra parte, se fusionaron una serie de indicaciones que establecían restricciones a la publicidad de bebidas alcohólicas, tanto en los medios de comunicación social como en la vía pública.

En ese sentido, hago un llamado a mejorar el proyecto. Estoy convencido de que ello es posible. La idea es aprobarlo para que, tal como ya lo resolvió la Sala, vaya a las Comisiones de Salud y de Agricultura, unidas, a fin de que prosiga su tramitación.

Esta iniciativa estuvo para ser incorporada en la tabla desde hace prácticamente 3 años, y no se ha podido despachar porque habitualmente se pedía segunda discusión o, simplemente, se sacaba del Orden del Día.

Por eso, señor Presidente, pido que aprobemos en general el proyecto para enviarlo a las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas, donde podremos introducirle las modificaciones pertinentes. De ese modo los miembros de ambos órganos técnicos encontraremos un punto de equilibrio para despachar una buena normativa.

En tal virtud, solicito a los señores Senadores que voten a favor a efectos de proseguir la tramitación de esta iniciativa legal.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Es un tema de Reglamento, señor Presidente.

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Trabajo pido que, dado que se postergó la vista del proyecto signado con el número 19, sobre las trabajadoras de casas particulares, en su reemplazo se discuta el que figura en el número 18 de la tabla, iniciado en moción de los Senadores señora Alvear y señor Escalona, que incorpora en el Código de Trabajo el contrato de teleoperadores, que viene con informe favorable de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Señor Senador , ¿usted está pidiendo que adelantemos su discusión y lo veamos a continuación de la iniciativa que estamos debatiendo?

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Así es.

La señora ALLENDE.-

Exactamente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, una vez terminada la discusión del proyecto sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, se tratará el relativo al contrato de los teleoperadores.

El señor CHAHUÁN.-

Está bien.

Así se acuerda.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Gracias, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Senadora señora Allende, ¿usted había solicitado la palabra para referirse a un tema de Reglamento?

La señora ALLENDE.-

Era para pedir lo mismo, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Continuando con la segunda discusión del proyecto, tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , la iniciativa, que es de larga data y ha sido motivo de mociones de varios señores Diputados, fue aprobada en la Cámara Baja el 31 de julio de 2007. O sea, hace ya 6 años. Y, por supuesto, aquí, en la Sala del Senado, no se había podido ver hasta el día de hoy.

El propósito de este texto refundido es, entre los principales aspectos, regularizar la publicidad que incentiva el consumo de alcohol, revertir su consumo entre los menores de edad, incorporar en los envases y en la publicidad advertencias sobre los efectos del alcohol en la salud.

Para ello, se propone que cada etiqueta lleve una leyenda, que prevenga sobre los efectos del consumo excesivo, estableciendo detalladamente las características de dicho aviso, las cuales fueron consensuadas con los sectores vinculados al tema.

La principal novedad del nuevo primer informe de la Comisión de Salud es que se elimina un artículo referente a la facultad de Carabineros para ingresar al respectivo recinto, incluso por la fuerza, cuando se denuncie que allí se viola la norma que dispone que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deben estar separados de las viviendas, a excepción de hoteles o pensiones.

Creo que esa disposición debería ser repuesta. En su lugar se agrega una nueva norma, que obliga a los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alcoholes a informar en los envases los elementos que contienen, para lo cual se faculta adicionalmente al Ministerio de Salud para reglamentar la forma de hacer esta publicación.

La Sala del Senado dispuso que el proyecto, después de su aprobación por la Comisión de Salud, fuera conocido también por la de Agricultura, pero el informe de esta aún no se encuentra listo.

La importancia de la lucha contra el consumo excesivo de alcohol se basa en que anualmente se registran alrededor de 2 mil muertos y 55 mil heridos en accidentes de tránsito. Es decir, un promedio diario de más de 5 muertes por esta causa, 3 de las cuales están asociadas al alcohol, con un costo para el país cercano a 1.200 millones de dólares.

Por eso, estimo prudente que se apruebe en general el proyecto; que en el segundo trámite reglamentario se cumpla lo ya acordado por la Sala en cuanto a que lo estudien las Comisiones de Salud y de Agricultura, unidas, con las indicaciones que se formulen, y que posteriormente llegue de nuevo a la Sala para su despacho.

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

Solicito el asentimiento de la Sala para que me reemplace en la testera, por algunos minutos, el Senador señor Girardi.

Acordado.

Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Girardi.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , debo señalar que el proyecto contiene artículos simplemente insostenibles desde el punto de vista de votar su idea de legislar.

Cada vez que ha llegado a la Sala se ha devuelto a Comisión para intentar que en ella se eliminen algunas normas que, al menos para algunos de nosotros, son extraordinariamente inconvenientes.

Por cierto, yo no tengo ningún reparo en que legislemos para disponer de una mayor regulación de la publicidad en el contenido de las etiquetas. Pero el texto consigna disposiciones por completo equivocadas, como la siguiente:

"Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas. Se prohíbe la publicidad directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.".

Señor Presidente , considero razonable que exista una regulación como esa respecto del cigarrillo, sobre el cual no hay duda que provoca daño y no aporta ningún beneficio.

Pero en el caso del alcohol, no es verdad que per se causa daño. Sin embargo, la iniciativa en estudio señala que no se puede hacer publicidad del alcohol, del vino que nuestro país exporta, en circunstancias de que este producto, consumido con prudencia y moderación, no genera efecto nocivo alguno. Y nadie ha podido demostrar lo contrario.

Entonces, los niveles de restricción a que estamos llegando en algunas materias son -repito- francamente inconvenientes.

El inciso segundo del citado precepto expresa: "Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas,".

Yo me pregunto: ¿qué problema hay en que un equipo de fútbol sea auspiciado por una marca de cerveza? ¡Entendamos bien el asunto!

Entre paréntesis, quiero señalar que yo no tengo vinculación, directa ni indirecta, con fabricantes de bebidas alcohólicas de ninguna naturaleza.

Lo preciso para evitar malas interpretaciones¿

La señora ALLENDE .- Suspicacias.

El señor ESPINA.-¿ y suspicacias.

Pienso que esa norma excede absolutamente el sentido común.

¿Por qué un equipo de fútbol no va a poder realizar publicidad razonable de una marca de vino? ¿Cuál es el motivo? ¿Eso va a convertir en alcohólicos a los niños chilenos?

Con tal predicamento, si le hace publicidad a los dominales, ¿los menores van a ser fanáticos de ese medicamento?

Señor Presidente, esta no es la manera como se construye una sociedad, que debe tener protección. Pero estimo que en este ámbito se exceden con creces las limitaciones que deben establecerse.

Por eso yo solicité a los autores de la moción que eliminaran aquellas normas en las cuales se incurre en un exceso absolutamente infundado.

O sea, según el proyecto, no se podrá hacer publicidad al alcohol, salvo después de las 11 de la noche. Y no sé por qué se agrega "entre las dieciséis y las dieciocho horas".

Tampoco podrán hacer publicidad los clubes deportivos. ¡No vislumbro por qué esto haya de ser un pecado! Distinto sería que su camiseta dijera: "Consumir alcohol en exceso hace bien para la salud".

¡Por favor, no veo motivo para establecer estos grados de limitantes!

Se ha equivocado el camino. ¡Si este no consiste en prohibir la publicidad, menos cuando ella muchas veces ayuda a que los clubes deportivos tengan un financiamiento adecuado!

No se trata de una actividad ilícita. ¡Y entre el alcohol y el cigarrillo hay una tremenda diferencia!

No conozco a nadie que postule que el cigarrillo hace bien. Y después de todos los estudios que se vieron en el Senado, no hubo nadie que dijera: "¿Saben qué más? El cigarrillo hace bien". Incluso, aquellos que fumamos -es mi caso- estamos felices con la norma, pues restringe enormemente la posibilidad de fumar y ayuda a no hacerlo.

Pero respecto del alcohol -lo señalo de modo objetivo-, el precepto en comento es del todo exagerado.

Entonces, se nos pone en la disyuntiva de votar a favor un proyecto que apunta a regular las normas sobre publicidad, pero con disposiciones que exceden por entero el sentido común y lo razonable, desde mi modesto punto de vista, porque no soy juez de la conducta de los demás.

Y el inciso cuarto de dicho artículo establece: "Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de "merchandising" vinculados a actividades deportivas, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas, ni siquiera cuando con ello se busque replicar más fielmente algún artículo usado por un deportista o equipo deportivo determinado.".

Señor Presidente, creo que he dado los fundamentos de por qué se me pone en la obligación de votar en contra de este proyecto.

Si me dijeran que la iniciativa tiende a regular exclusivamente que las etiquetas de las bebidas alcohólicas contengan indicaciones razonables: que el consumir alcohol en exceso hace daño; que ello no corresponde en el caso de las embarazadas, como se ha señalado, y una serie de otras recomendaciones, me parecería bien. Pero se cae en niveles de restricción como los mencionados, que en realidad son extremados y que, en mi concepto, no tienen justificación.

Tal vez somos varios los que pensamos así. Pero, ¡por favor!, no digan que me hacen lobby las empresas productoras de vinos, porque ninguna lo ha hecho nunca; ni que queremos protegerlas. ¡No!

Repito: no me han hecho nunca lobby sobre este tema, ni me interesa que me lo hagan. Y si lo hacen, tendrán derecho a hablar conmigo 300 veces, pero no cambiaré mi punto de vista por el hecho de que alguien me llame o no me llame. Y lo mantendré, porque considero que esta norma es absolutamente excesiva.

Por ese motivo, anuncio que me pronunciaré en contra del texto que nos ocupa.

La señora RINCÓN.-

Pido la palabra, para plantear un punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor GIRARDI ( Presidente accidental ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , después de escuchar algunas intervenciones y dada la importancia de este proyecto de ley, en mi calidad de Comité solicito postergar la votación, a fin de estudiarlo con más antecedentes.

El señor LARRAÍN .-

¿Pide segunda discusión, señora Senadora ?

La señora RINCÓN.-

No. Aplazamiento de la votación.

Gracias, colega Hernán Larraín .

El señor GIRARDI ( Presidente accidental ).-

O sea, podemos discutirlo igual.

¿Está de acuerdo en que prosiga el debate?

La señora RINCÓN.-

Así es.

El señor GIRARDI (Presidente accidental).-

Entonces, tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , me hacen mucho sentido algunas de las intervenciones anteriores. Pero voy a exponer una situación que vivimos en la Patagonia, que si bien no tiene relación directa con este proyecto en sí, va a terminar teniéndola.

Quiero referirme a los locales comerciales denominados "boliches" en los barrios, los cuales, en su gran mayoría, tanto en la Región de Aysén como en la de Magallanes, tienen conectado el negocio con la cocina o el comedor de la vivienda.

La iniciativa propone quitarles un derecho adquirido, que tuvieron desde siempre. Porque fueron objeto de una excepción. Se dictaron normas que eximieron a sus dueños de aquella prohibición y ellos invirtieron en una patente de alcoholes para ejercer dicho comercio. Y precisamente las bebidas alcohólicas se encuentran entre los productos que más venden.

Con los Senadores Muñoz Aburto , Horvath y Patricio Walker (nos vinculamos regionalmente) hemos visto la preocupación de propietarios de cientos de pequeños locales de barrios ante el hecho de que, se quiera o no, la ley en proyecto, cuya votación se pidió aplazar, apunta en cierta medida a hacer desaparecer la actividad que desarrollan.

Como señalé, esos pequeños comerciantes adquirieron una patente de alcoholes e hicieron las inversiones necesarias. Pero hoy día se les prohíbe ejercer su actividad. Y ya están recibiendo los primeros partes que cursan los carabineros y las municipalidades, justamente en la idea de hacer desaparecer por completo esa clase de comercio.

Se están colocando restricciones. No me parecen mal, aunque no las comparto cuando son excesivas.

Ahora bien, más allá de lo expresado acá respecto a la promoción de bebidas alcohólicas mediante clubes deportivos, la regulación de la publicidad que se propone a través de esta iniciativa es, en mi concepto, tremendamente exagerada, por decirlo de alguna manera.

Yo tampoco tengo ningún vínculo con las bebidas alcohólicas. No me ha llamado ningún productor, ni he conversado con nadie de ese ámbito.

Confieso, sí, que sostuve una reunión con comerciantes de barrios de distintas comunas -al menos de mi Región-, quienes me hicieron presente su inquietud ante el riesgo de perder una actividad que han desarrollado por muchos años. Porque el proyecto que nos encontramos analizando esta tarde, si bien no guarda relación directa con su problema, de manera indirecta les imposibilitará recuperar el derecho que adquirieron al comprar su patente de alcoholes, ya que les exige cerrar sus negocios por la circunstancia de atender al público desde su domicilio.

Agreguemos a lo anterior la condición climática, que hace que tanto en Aysén como en Magallanes exista la excepción en comento, que en algún momento me gustaría discutir.

Y, además, ¡yo no tomo...!

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, comparto plenamente lo que planteó el Senador Espina y que hemos discutido en otras ocasiones en el Parlamento.

Una cosa es tratar de generar normas que orienten conductas (por ejemplo, advertir que el consumo de alcohol puede dificultar la capacidad para conducir o anularla) o algún tipo de política pública (por ejemplo, impedir o eliminar los excesos), pero algo muy distinto -lo hemos conversado con el Senador Girardi, quien ahora está presidiendo esta sesión- lo que se pretende con este proyecto: una especie de satanización de todo lo que tenga que ver con el alcohol.

Yo, que represento a una zona viñatera, la Séptima Región (otros representan a zonas pisqueras), no me siento avergonzado por el hecho de que haya tantas personas dedicadas a tal actividad.

Incluso, para muchos efectos, puede parecer contradictorio que por un lado se postule a Chile como "la capital del vino" o que internacionalmente se busque valorar las condiciones para producir determinadas variedades, y por otro, a través de este proyecto, se dinamite cualquier posibilidad de difusión o propaganda respecto de algo que es legítimo. Si fuera ilegítimo o ilegal, ello me parecería razonable. Pero resulta absurdo si es perfectamente legítimo y legal.

Yo tiendo a pensar que en esta materia a veces existe una especie de chiismo, en que la prohibición pasa a constituirse en la regla común, cualquiera que sea la actividad.

Creo mucho más en las libertades; en que las personas puedan, si no causan daño a terceros, generar determinado tipo de conductas. Y no me avergüenzo de que en nuestro país haya lugares con características especiales que permitan, por ejemplo, producir estupendos vinos, o buenas cervezas, o piscos de gran calidad.

Si el Parlamento señala que eso genera una suerte de capitidisminución o de avergonzamiento, está equivocado. Y si establece un listado gigantesco de prohibiciones sobre la materia, apunta en un sentido a mi juicio incorrecto.

Entiendo que aquí pueda haber legítimas aprensiones acerca del punto. Pero insisto: una cosa es generar políticas públicas de advertencia contra los excesos -ello me parece perfectamente razonable; y algo de eso plantea el proyecto- y otra muy distinta colocar en una categoría completamente diferente al alcohol, el que puede consumirse en forma responsable y -reitero- ha sido, paradójicamente, uno de los ejes del desarrollo económico de Chile, pero de repente aparece vetado.

Por eso, me alegra que el Comité Demócrata Cristiano haya planteado el aplazamiento de la votación.

En lo que a mí respecta, advierto en esta iniciativa una forma negativa de abordar el tema.

Yo habría sido partidario -y lo voy a plantear- de que el proyecto pasara a la Comisión de Agricultura antes de la votación en general.

¡Si ese fue el sentido de lo que discutimos!

Pero ahora se está buscando un sistema alambicado -¡el alambique se vincula con el alcohol...!- conforme al cual primero se vota la idea de legislar y después se realiza la discusión particular en Comisiones unidas, en circunstancias de que, según entendí, la normativa debía analizarse previamente en cada órgano especializado.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , yo también me sumo a la importancia que reviste profundizar más en este proyecto y a la idea de que el aplazamiento de la votación permitirá tal vez un mejor intercambio de opiniones.

Sin embargo, quiero hacer mención -aunque se relacione indirectamente con el contenido de este proyecto- de los abusos extremos que se cometen con los campesinos propietarios de viñedos.

He tomado conocimiento, por ejemplo, de que en el valle del Itata a los miembros de la economía familiar campesina se les compra el kilo de uva a entre 40 y 60 pesos. Y en ciertos momentos se ha llegado al absurdo de pagar 20 pesos por kilo, generándose un círculo de opresión de los pequeños productores enteramente incalificable.

Tal actitud no es de intermediarios inescrupulosos, lamentablemente, sino de las grandes compañías.

No tengo el ánimo de enjuiciar a nadie en particular, pero debo señalar que productoras de vinos que desembolsan enormes cantidades de dinero para publicidad y que aparecen frente a la ciudadanía como rectoras del avance de Chile y de nuestra agroexportación son las protagonistas de ese tipo de prácticas.

En el curso de los últimos años, incluso en momentos en que en numerosas comunas se vivía el drama de las consecuencias del terremoto y del tsunami, se les impusieron a los productores campesinos condiciones enteramente leoninas, muy lejos de la conducta que debiesen tener megaconglomerados económicos cuyas ventas llegan a muchas decenas de miles de millones de pesos.

Aunque ello no tenga que ver exactamente con la materia que aborda esta iniciativa, he querido hacer presentes en la Sala del Senado dichas prácticas abusivas, que me parecen por completo incalificables y que profundizan y acentúan una desigualdad inaceptable en nuestro país.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , no sé si el debate que haremos en torno a este proyecto va a ser acerca de salud pública o sobre defensa de una industria.

Yo entiendo que hay una dimensión relacionada con la consecuencia que se requiere al abordar la situación: tal como somos un país con altísimos indicadores de tabaquismo, tenemos graves problemas de alcoholismo y de consumo excesivo de alcohol, particularmente en ciertos estamentos etarios.

Ese es el dato duro.

Se debería, tal como sucede con el tabaco, prohibir todo tipo de publicidad, si uno quisiera ser consistente en esta materia.

De igual manera, siendo yo partidario de un equipo de fútbol albo, no me parece que corresponda que su camiseta -tampoco la de cualquier club deportivo, profesional o semiprofesional- lleve publicidad de una empresa que produce bebidas alcohólicas, pues ello no apunta en la dirección que todos queremos. Y siento que la información se podrá precisar.

La eliminación de la publicidad en todas sus formas es un mínimo común denominador que nos debería unir a todos.

Yo represento, al igual que el Senador Coloma, a una zona productora de vinos. Podremos discutir cuál de los valles genera el mejor. No tengo ninguna actividad vitivinícola, de ningún tipo. Me asiste la convicción de que en el valle de Colchagua y en Totihue se producen vinos de excelencia. Pero los vinos que se elaboran masivamente en nuestro país son de exportación y no dependen de la publicidad.

Al igual que el pisco, la gran mayoría de los vinos producidos en Chile no requiere publicidad para su venta.

Tengo la impresión de que una señal correcta, en un país que aspira a ciertos parámetros de desarrollo, ha de entender que este tipo de debate debe girar, como primera prioridad, en torno a los temas de salud pública y no a si uno defiende una industria u otra.

Señor Presidente, yo soy defensor de la idea de que la persona mayor de edad puede hacer lo que quiera con su vida, en todos los ámbitos, en tanto no atente contra los derechos de terceros.

Por eso, me parece bien que se precisen otras normas contenidas en este proyecto. Por ejemplo, la de que las organizaciones comunitarias, las cuales no tienen patentes permanentes, puedan en ciertas situaciones contar con una de venta eventual.

Opino que deberíamos sincerar esta materia más de lo que dice la ley en proyecto. Porque todos sabemos que en los campos deportivos de nuestro país los clubes venden bebidas alcohólicas durante los fines de semana -disculpen si me equivoco en el lenguaje que voy a usar- y muchas veces terminan en una relación no sana con la entidad fiscalizadora, que les quita o no lo que adquieren o tienen a consignación dependiendo del trato que les dan en otros ámbitos.

Señor Presidente , creo importante tener un denominador común sobre publicidad, advertencia, y después, generar los mecanismos incluso para acoger lo que nos insinuó el Senador de Punta Arenas, quien señaló que es necesario establecer cierto criterio de flexibilidad ante las condiciones climáticas, etcétera.

Considero que se debe y se puede hacer, siempre que entendamos que el consumo excesivo de alcohol es en nuestro país un problema que ha de abordarse y que ninguna razón de fondo impide enfrentarlo en forma si no idéntica al menos parecida a como se afronta la cuestión del tabaco.

Señor Presidente -y con esto termino, por lo que pido medio minuto adicional-,¿

El señor GIRARDI ( Presidente accidental ).- Puede concluir, señor Senador.

El señor LETELIER.-¿ no tengo ningún interés en que se perjudique ni a la industria pisquera en el norte ni a la industria vitivinícola en el sur; de ningún modo objeto que existan y se desarrollen las múltiples empresas productoras de cerveza que hay en Chile, pero pienso que estamos en condiciones de dar un paso para restringir o prohibir la publicidad y para efectuar ciertas advertencias básicas en esta materia.

Yo no creo que las advertencias tengan gran efecto en la reducción del consumo. Me parece mucho mejor disminuir la publicidad y, como sociedad, dar una señal -entre otras- en el sentido de que los clubes deportivos no deben exhibir la vinculada con bebidas alcohólicas; eso, como elemento mínimo. Y lo planteo aunque ello afecte a un equipo que a muchos nos gusta, que tiende a recibir grandes cantidades de recursos provenientes de algunas empresas de aquel rubro.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , a este Parlamento le toca siempre enfrentar situaciones complejas y difíciles en que hay visiones legítimas pero que, a mi entender, tienen jerarquías distintas.

Me parece muy bien que para algunos Senadores sea prioritario representar los intereses de un sector productivo. El problema estriba en que estamos hablando de una actividad que guarda una importante relación con la salud, con la vida de las personas.

Este proyecto, a diferencia del relacionado con el tabaco, no busca impedir la ingesta de bebidas alcohólicas. En ninguna de sus normas existe asociación alguna con el propósito de señalar que no hay que consumirlas.

En él subyacen dos elementos centrales. Y quiero llamar la atención de Sus Señorías, por la relevancia de ambos.

Apela al beber responsable, a proteger la vida. Porque, en bajas dosis, el alcohol no provoca daño -es cierto-; pero en dosis altas genera un conjunto de problemas relacionados no solo con la toxicidad sino también con terceros. Y por eso el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley de tolerancia cero.

Esta es una iniciativa absolutamente transversal. Una de sus impulsoras fue la Diputada Cristi ; también firmó la moción el a la sazón Diputado Chahuán . Fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Salud, con el voto de la entonces Senadora Matthei .

Por lo tanto, hay en ella una transversalidad relevante de personas que estiman que la salud, jerárquicamente, es un bien superior a la protección de cuestiones económicas.

Ahora, yo veo aquí un aspecto de fondo: por qué es necesario resguardar a la sociedad.

Si Sus Señorías leen bien, verán que este proyecto no está dirigido a los adultos -a estos se les entregó un mensaje: el beber responsable-: su objetivo es proteger a los niños.

En Chile, guste o no, hay una prevalencia de consumo que empieza a los 11 años. A las clínicas privadas llegan niños -particularmente niñas- de 12 o 13 años intoxicados por ingesta alcohólica. Porque hoy día el alcohol está asociado a un estatus de pertenencia a un grupo o a una tribu de identidad de los jóvenes. Y, como nuestra sociedad tiene carencia de valores y de elementos que den sentido de pertenencia, ahora este se expresa en función de la zapatilla que se usa, del producto que se consume.

Y aquí tenemos una cuestión compleja: cuando esta iniciativa habla de regular la publicidad de bebidas alcohólicas en la televisión para evitar que se exhiba en horarios destinados a menores, es evidente que no está pensando en proteger a los adultos.

¿Cuál es la libertad de un niño -porque se habla de "libertad"- cuando se lo expone a una publicidad engañosa, subliminal, que asocia el consumo de alcohol al éxito, a lo placentero, a lo entretenido, a lo (como dicen los menores) bacán? ¿Qué opción tiene el menor para defenderse de esa publicidad? ¡Ninguna!

Es decir, un niño es rehén de dicha publicidad, que se dirige a él.

En el mismo sentido, ¿por qué cuestionar el alcohol asociado al deporte?

No hay mejor publicidad que ligar algo, como una droga, al deporte, que genera todo lo contrario.

Y aquí se presenta una cuestión muy de fondo. Estudios de neurociencia que me gustaría mostrar mañana demuestran la liberación de dopamina cada vez que se consume alcohol. Este último producto es una droga tan potente como la nicotina, la marihuana y otras. La diferencia radica en que es lícito. Y distintos factores también provocan el efecto señalado: la relación sexual, la visión de un plato apetitoso. Por eso son todos adictivos. Pero cuando uno consume varias veces un alimento apetitoso o se expone a ver pornografía, por ejemplo, los niveles de intensidad de la dopamina van bajando en el tiempo, en tanto que con el alcohol se mantienen siempre altos. Es decir, una persona que bebe va a experimentar siempre una relación placentera, y, por lo tanto, se genera ahí el elemento que introduce la adicción. Esa es la razón por la cual es necesario proteger a los niños.

El proyecto, tal como está concebido, en ninguna parte dice que no hay que beber alcohol. El articulado apela -le pido un minuto para concluir, señor Presidente - a que los adultos sean destinatarios de una indicación que hoy día, de hecho, se hace con relación a la cerveza: "Deja las llaves", "Bebe responsablemente". Es un aspecto nuevo. Ello se dirige a la protección de quienes no se pueden defender, y es responsabilidad del Congreso proporcionar un resguardo de esa índole por sobre el de los intereses económicos.

Pido que no se use nuevamente el argumento de que el texto tiene que pasar a la Comisión de Agricultura, porque todos sabemos lo que les sucede a estas iniciativas en ese órgano técnico: se rebaja el estándar que tiene que ver con la protección de la salud y se reafirma, como ha ocurrido en muchas, el de protección de la visión más bien económica, la cual creo que aquí tiene que estar supeditada a una defensa de un bien común superior.

Por eso hago un llamado a reflexionar sobre aquello en que estamos legislando. Tenemos una oportunidad de resguardar la salud de los niños, que son las víctimas de la publicidad engañosa.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , el Senador que habla habría dado el paso de aprobar la idea de legislar. Y lo señalo porque, más allá de que el beber moderadamente no cause daño, Chile vive un serio problema de alcoholismo, lo que particularmente afecta a los adolescentes, como lo expuso quien me antecedió en el uso de la palabra.

Desgraciadamente, el informe de la Comisión no contiene ningún dato al respecto. Y creo que sería importante, para robustecerlo, que se consignara cuál es la magnitud del alcoholismo en el país, en especial a nivel de ese sector de los jóvenes.

Ahora, el proyecto es perfectible, sin duda. Básicamente, regula dos materias. Aquí se ha centrado el debate en la publicidad, pero quiero referirme a otro aspecto, que dice relación con el artículo 39 de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Siempre he sostenido que una de las herramientas más eficaces para generar cultura y conducta es la prevención, en particular a nivel escolar. Lo mismo pasa con las drogas. La disposición recién citada se refiere a ello -corresponde a la ley vigente- y determina que "En todos los establecimientos educacionales, sean de enseñanza parvularia, básica o media, se estimulará la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol. Se incluirán temas relativos a cultura gastronómica y a actividades sociales que consideren un consumo adecuado de bebidas alcohólicas, a fin de prevenir positivamente el alcoholismo.".

Me parece importante reemplazar la expresión "se estimulará" por la frase "el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar". Creo que resulta tremendamente positivo que el proyecto contemple la obligatoriedad, porque, si se llevara a cabo una pequeña fiscalización en establecimientos educacionales, me surge una serie de dudas con relación a cuántos mantendrían programas efectivos en la prevención del consumo de alcohol. Aquí, afortunadamente, se determinaría -repito- una norma obligatoria, al no emplearse un verbo extremadamente débil como el de "estimular", sino la expresión en el sentido de que el establecimiento necesariamente "deberá incorporar" las medidas correspondientes.

Y en lo personal, voy a perfeccionar mucho más allá el texto en la discusión particular, porque en los colegios se registran serios problemas de alcohol y de drogas.

Por lo tanto, una de las partes más relevantes, para mí, de la iniciativa precisamente es la que dice relación con el artículo 39.

Pero fallamos en una serie de aspectos incluso cuando se debatió la prevención obligatoria del consumo de drogas en los colegios: no se señala el tiempo suficiente para la incorporación. No basta decir que se van a considerar estas materias en la formación de hábitos saludables, sino que tan importante como incluir una norma obligatoria es establecer cómo se procederá. Solo definiendo este último punto vamos a dar garantías de que la prevención del alcohol y de la droga efectivamente debe incluirse en todos los niveles de enseñanza.

En síntesis, señor Presidente , estimo que, más allá de la polémica que haya generado lo relativo a la publicidad, una de las normas más importantes, desde mi punto de vista, es la del artículo 39, porque va a permitirnos incorporar en todos los establecimientos del país la prevención del consumo de alcohol en la adolescencia.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , el texto en estudio no tiene un solo objetivo, sino varios: fundamentalmente los de proteger la salud y a los menores, evitar accidentes de tránsito, mejorar la productividad laboral, todos los cuales se ven afectados cuando el consumo del alcohol es excesivo. Por lo tanto, la finalidad está vinculada a un propósito de bien cuando se registra esta última situación.

Sobre esa base, lo que el proyecto hace es establecer ciertas regulaciones y obligaciones educativas, tanto generales como específicas, de acuerdo con lo que recién se mencionaba; pero también algunas prohibiciones. Y, para mi gusto, encuentra bastante justificación y explicación en la primera parte, pero menos en la segunda. Es decir, cuando se trata de regular, de educar al público o a la juventud, estamos frente a un tipo de disposiciones; cuando se hace referencia a prohibiciones, estamos frente a un objetivo distinto.

Y aquí no es indiferente la discusión acerca de si nos hallamos ante un problema de regulación de un sector productivo o ante un problema de salud pública. Porque sucede que si tenemos un sector productivo empoderado para actuar, cuyas decisiones son lícitas desde el punto de vista de su actividad y que, por lo tanto, se puede desarrollar en el país, ello obedece a que no es incompatible con la salud pública. No podría concebirse una industria cuyo objetivo fuera, en lo atinente a la salud, nocivo para las personas. Sería un contrasentido, un antibién, y, en consecuencia, no estaría autorizada. Es legítimo aseverar, entonces, que si se trata de un rubro compatible con la salud pública, puede existir como industria. Este no es un análisis economicista, sino simplemente de coherencia lógica.

Por lo tanto, no son dos cuestiones que se puedan disociar. Y me parece razonable que el proyecto también sea visto por la Comisión de Agricultura, porque estamos frente a una actividad importante, de la cual Chile se enorgullece, junto con prestigiarse en el mundo por la calidad de sus vinos, en la medida en que estos son y forman parte de la calidad de la vida.

Sin embargo, como en muchas otras actividades, el exceso y los malos hábitos pueden causar efectos muy negativos. Pero ese ya no es un problema de la industria del vino, sino de la forma de consumir.

Por eso, valoro el proyecto en muchos sentidos, pero lo cuestiono en no poco. Porque una cosa es regular, educar y formar hábitos saludables, y otra, prohibir. Y el texto está lleno de prohibiciones.

Entre ellas se encuentra la de realizar publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en actividades deportivas o en alguna destinada a menores. Desde luego, unas y otra no son lo mismo. El impedimento puede tener sentido en la última, pero ¿por qué se extiende a las primeras?

Por otra parte, hay prohibiciones ya no solo al consumo de bebidas alcohólicas, sino también a la venta, como la aplicable a estaciones de servicios o bombas bencineras y a cualquier otro establecimiento emplazado en el mismo terreno.

Lo mismo sucede en el caso de los espectáculos masivos, ya no solo de fútbol profesional, cuando el Intendente los califique de alto riesgo.

A la vez, el ingreso a discotecas que vendan bebidas alcohólicas se prohíbe ya no a menores de 16 años, sino a menores de 18, lo cual obviamente altera hábitos muy significativos de la juventud.

Es decir, nos encontramos frente a un proyecto con aspectos muy positivos en sus objetivos cuando se refiere a las regulaciones, pero que entra en el campo de las prohibiciones, lo que me parece que excede el ámbito lógico de su naturaleza. Por eso, quisiera que fuese enviado a la Comisión de Agricultura antes de tomar una resolución sobre el fondo, para ver si podemos llegar a un entendimiento distinto del que propone la Comisión de Salud.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

No se encuentra presente el Senador señor Chahuán.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , como lo consignó en su minuto el colega recién mencionado por usted, ha habido varias iniciativas en esta línea, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Y, desde luego, han ido por el lado de las advertencias, de la publicidad, de generar conciencia y, en algunos casos bien específicos, de restringir y hasta dónde hacerlo.

De hecho, el Senador señor Orpis efectuó un alcance al artículo 39 de la ley No 19.925, habiendo sido justamente quien habla el autor de la indicación que incluyó lo relacionado con "la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol", así como también, en especial, lo atinente a "temas relativos a cultura gastronómica y a actividades sociales que consideren un consumo adecuado de bebidas alcohólicas", como una misa o una celebración.

¿Y ello de dónde viene?

Tengo la experiencia de haber trabajado muchos años en el Ministerio de Obras Públicas y particularmente en Vialidad, donde había una suerte de hábito en el sentido de que era preciso evitar acercarse mucho al alcohol, por los riesgos que eso significaba, no solo en lo laboral, sino también en la vida personal.

Quienes estaban a cargo de la prevención de riesgos en dicha Cartera se daban cuenta, por registrarse un período de más de treinta años en que se trató de asustar desde el punto de vista de los daños que provocaba el consumo en los aspectos físico y psicológico, en el entorno social y familiar, en el deterioro del patrimonio, en fin, de que esa medida no tenía éxito, de que el mayor susto que se intentaba generar no causaba ningún efecto. Entonces, se cambiaron los códigos, y en vez de prohibir y atemorizar se empezó a enseñar a tomar, es decir, a no hacerlo nunca con el estómago vacío, a no mezclar nunca distintos tipos de alcohol, a saber lo que se bebe para tomarle el gusto. Con eso se buscaba dar un salto cultural y ponerle riendas al asunto. Y la verdad es que ello resultaba, lejos, mucho mejor.

Por lo tanto, creo que lo conveniente es una combinación. Porque, al igual que lo que vimos en el programa Contacto respecto a la vida sexual de los jóvenes en Chile, el Ministerio de Educación está fallando por omisión, en términos bastante graves, tanto en esta materia como en otras. Y la gente toma decisiones distintas cuando la asustan con algo. Lo mismo sucedió en el caso de la protección contra la radiación ultravioleta producto del daño en la capa de ozono: si se les dice a las personas que les dará cáncer a la piel, que pasarán malos ratos y tendrán problemas, ello de alguna manera lo consideran; pero si se advierte que envejecerán prematuramente, ahí sí lo tienen en cuenta.

En consecuencia, existen códigos distintos en estas materias, las cuales no solo se resuelven por la vía de la prohibición, de las multas, sino que también es preciso generar una acción más positiva, de manera que las personas en forma responsable les pongan riendas a cuestiones como la que nos ocupa, que forman parte de nuestra cultura.

Desde luego, votaré a favor. Y formularemos las indicaciones del caso.

He dicho.

Queda aplazada la votación del proyecto.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Terminado el Orden del Día.

El señor LARRAÍN.-

Pido la palabra.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Antes de entrar al Tiempo de Votaciones,¿

La señora RINCÓN.-

Falta tratar un proyecto.

El señor LARRAÍN.-

¿ quiero plantear una solicitud.

Un proyecto ya despachado por la Comisión de Agricultura otorga a los funcionarios del INDAP condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, contemplándose un cierto período y otros incentivos. La iniciativa se encuentra avalada por los trabajadores, por sus dirigentes, y ha tenido muy buena recepción, registrando una aprobación unánime.

Ahora corresponde que la estudie la Comisión de Hacienda, pero existe la posibilidad y la voluntad de incorporar una modificación. Con el propósito de que el trámite sea más rápido, pido que se autorice a dicho órgano técnico para ver el proyecto en general y en particular, de manera de efectuar las revisiones y de que cuando este llegue a la Sala se pueda tratar a lo mejor en la misma forma. El texto no presenta dificultades, pero requiere un perfeccionamiento.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador.

Para entenderle bien, ¿Su Señoría está solicitando que la iniciativa, antes de ser discutida en general en el Hemiciclo,¿?

El señor LARRAÍN.-

Pedimos que se autorice a la Comisión de Hacienda para que la estudie no solo en general, como lo hicimos nosotros en Agricultura, sino también en particular. Ello, a fin de que una pequeña modificación sea incorporada, con lo cual se agilizará el trámite.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

Acordado.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 18 de marzo, 2014. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 362. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN A LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Corresponde proseguir el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, con informe y nuevo primer informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2973-11, 4181-11, 4192-11 y 4379-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 11 de junio de 2008.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 9ª, en 13 de abril de 2011.

Salud (nuevo): sesión 21ª, en 8 de mayo de 2013.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aplaza su discusión); 30ª, en 12 de junio de 2013 (queda para segunda discusión); 42ª, en 30 de julio de 2013 (se aplaza la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Cabe hacer presente que el Comité Demócrata Cristiano, en sesión de 30 de julio de 2013, solicitó aplazamiento de la votación y hoy retiró esa petición, por lo cual corresponde proseguir el debate en general.

En consecuencia, la señora Presidenta ofrecerá la palabra en discusión general sobre esta iniciativa.

La Comisión de Salud discutió esta iniciativa en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala el 5 de mayo de 2009.

El número 5 del artículo 3° es de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 19 votos favorables.

Es del caso señalar que, por acuerdo de la Sala de 6 de abril de 2011, en el segundo informe el proyecto debe ser considerado por las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

La Mesa solicita que algún miembro de la Comisión de Salud -podría ser el Honorable señor Chahuán - informe sobre la materia. Ello, pensando en los Senadores que recién se vienen incorporando, para que tengan mayor conocimiento sobre el contenido de la iniciativa.

A tal efecto, tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, este proyecto de ley es producto de la fusión de cuatro mociones; tuvo origen en la Cámara de Diputados, y se halla en segundo trámite constitucional. Y finalmente se logró aunar criterios en materia de etiquetado de bebidas alcohólicas.

Básicamente, esta iniciativa pretende posibilitar que las etiquetas de las bebidas alcohólicas tengan una advertencia similar a la exigida en los restantes países del mundo, la que incluso se requiere en el caso de los propios vinos chilenos que se venden a mercados del exterior.

Si uno examina el etiquetado de las bebidas alcohólicas nacionales que se exportan verá que contiene un aviso acerca de los efectos que provoca el consumo excesivo de alcohol; incluso, las advertencias aparecen delineadas por país.

Este proyecto fue fruto de un acuerdo que lograron las Comisiones de Salud y de Medio Ambiente de la Cámara Baja, donde (yo era Diputado ) se registró un enfrentamiento entre la Ministra de Salud y el Ministro de Agricultura . Pero finalmente se llegó a un acuerdo en cuanto a las dimensiones de las advertencias del etiquetado, en la idea de no alterar ni perjudicar la comercialización del producto.

Así, se establecieron al menos tres advertencias: la primera, que la mujer embarazada no debe beber alcohol; la segunda, que el consumo de alcohol disminuye la capacidad para conducir, y la tercera, que la ingesta de alcohol por menores afecta su desarrollo físico e intelectual.

Posteriormente se estableció -y fue parte del acuerdo de ambas Comisiones- que la advertencia debía abarcar al menos 15 por ciento de la superficie total del etiquetado.

Se incorporaron también materias relacionadas con la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión, cuestión que hasta ahora solo es autorregulada por los medios. Y se determinó que se podrá realizar ese tipo de publicidad entre las 23 y las 6, para procurar que únicamente esté al alcance de mayores de edad.

Se prohíbe, además, la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en radios entre las 16 y las 18, que era el horario peak fijado en aquel entonces.

En seguida, contempla este proyecto de ley regulaciones en cuanto a clasificación de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas. Entre ellas se incorporó a los hoteles, hosterías, moteles y restoranes de turismo.

Se consignan a continuación las menciones que debe contener la patente de bebidas alcohólicas: nombre y cédula de identidad del dueño, con indicación de lugar de su otorgamiento, y dirección del negocio. E iguales anotaciones deberán hacerse respecto al adquirente en caso de transferencia de la patente, situación que hasta ahora no se halla regulada.

Por otra parte, "Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, en cualquier tipo de envase, en los campos y recintos destinados a espectáculos deportivos, salvo que se efectúen en establecimientos delimitados que tengan patente de restorán o círculo o club social con personalidad jurídica; en las vías, plazas y paseos públicos; en los teatros, cines, circos y demás centros y lugares de espectáculos o diversiones públicas que no paguen patente de cabaré; como también en las estaciones ferroviarias, en los trenes y demás vehículos de transporte", etcétera.

Adicionalmente, se establece que "En los espectáculos de fútbol profesional que el intendente determine que existe riesgo para la seguridad pública, decretará la prohibición de venta o entrega de bebidas alcohólicas en los centros o recintos donde se lleven a efecto y en un perímetro máximo de cinco cuadras, medida que regirá desde tres horas antes del inicio del evento hasta tres horas después de su finalización.".

Esta iniciativa prohíbe el ingreso de menores de 18 años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas, como asimismo a las discotecas, cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

Se consigna, además, una regulación en cuanto a la publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública.

Por otro lado, se dispone que los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos primero, segundo y final del artículo 39 de la ley N° 19.925 deberán estar en ejecución un año después de la publicación de la ley en proyecto.

También, se determina la consideración en las mallas curriculares de programas vinculados con los efectos que provoca el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

De otra parte, se contempla una norma conforme a la cual, en los casos de denuncias de Carabineros por contravención a lo consagrado en el artículo 14 de la ley N° 19.925, el juez podrá decretar la entrada al establecimiento y el registro, aunque se encuentre cerrado, para verificar el hecho denunciado, cuando la denuncia contenga antecedentes que permitan fundar la sospecha sobre la veracidad del hecho. Ello se refiere básicamente a las infracciones a la Ley de Alcoholes.

Señora Presidenta , es importante tener en cuenta que este proyecto fue parte de un acuerdo sustantivo que permitió fusionar cuatro mociones.

Hay acuerdo en los miembros de la Comisión de Salud en el sentido de que esta iniciativa, a requerimiento en su oportunidad de los miembros de la Comisión de Agricultura, pueda ser analizada conjuntamente por ambos órganos técnicos.

Sin embargo, en esta Sala no hemos logrado que se apruebe en general. Y la única manera de pasarla a Comisiones unidas es acogiendo la idea de legislar.

Claramente, existe disposición para mejorar algunos aspectos de esta normativa. Por ejemplo, la promoción de marcas de bebidas alcohólicas en el caso de las actividades deportivas.

Al respecto, sostenemos que prohibir la publicidad de ese tipo de bebidas en las camisetas de clubes podría generarle una pérdida sustantiva a la actividad deportiva. Se calcula en alrededor de cinco millones de dólares el aporte que las marcas de bebidas alcohólicas hacen al fútbol, particularmente.

Como dije, se acordó hacer algunas modificaciones, las cuales, a pesar de haber sido consensuadas por la mayoría de los miembros del órgano de trabajo que las estudió, no han podido agilizar su trámite, pues no se nos ha dado la oportunidad, a partir de la aprobación general del proyecto, de discutirlas en particular en las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud, básicamente la no prohibición del auspicio de marcas comerciales de bebidas alcohólicas en espectáculos deportivos, de manera particular en clubes de fútbol, sino solamente el merchandising a menores. Es decir, en aquellos casos en que esta práctica se verificara en camisetas deportivas, se debería impedir que las confeccionadas en tallas para menores consignaran el logo de la respectiva compañía cervecera o de bebidas alcohólicas.

Por lo tanto, hay acuerdos sustantivos para mejorar el proyecto de ley.

Señora Presidenta , soy autor de tres de las iniciativas legales fusionadas y en la Cámara de Diputados demoramos cuatro años en llegar a acuerdo en torno a esta materia. Y, desde que el proyecto está en el Senado, con una data de cinco años, no se ha podido agilizar su trámite para que pase de la Sala a Comisiones, aun cuando hay concordancia en morigerar la normativa y permitir que la ley resultante sea razonable.

En ese contexto, cabe destacar que la Comisión de Salud recibió a todos los actores involucrados, incluidos, por supuesto, a los distribuidores de bebidas alcohólicas y a los propios fabricantes, quienes se hallan disponibles para mejorar la ley en los términos que contemplan los referidos acuerdos. No obstante, no ha habido oportunidad procesal en el Senado para efectuarlo.

Pareciera que acá no hay interés en legislar sobre la materia. A mi juicio, hay que hacerlo, avanzar en este ámbito y dar la posibilidad para que, en definitiva, la normativa pueda ser perfeccionada en las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta , al escuchar al Honorable señor Francisco Chahuán y al observar la realidad que presenta el país, atendidas las cifras y los análisis de distintos organismos del Estado, uno se da cuenta de que, sin duda, estamos frente a un tema que no es fácil. En mi opinión, no hay nadie que pueda sostener que el alcohol y las drogas no están generando a Chile uno de sus principales problemas.

Mi preocupación, señora Presidenta , estimados señores Senadores, es por qué no ha habido de parte de la autoridad y del propio Poder Legislativo una reacción ante el cuadro que provoca el alcohol.

Si uno lee los estudios del CONACE y de otras instituciones, verá que las cifras son francamente alarmantes. Un estudio sobre uso, abuso y dependencia del alcohol, realizado por dicha entidad en 2002, concluye que la tasa de consumo actual de alcohol aumentó en 50 por ciento entre 1994 y ese año. No hay ninguna sustancia que haya incrementado su consumo en ese nivel. Se señala, además, que todas las tasas de prevalencia de consumo de alcohol, como las de incidencia, son ligeramente más altas entre la población joven y adulta (entre 19 y 34 años de edad), pero que las tasas de dependencia y abuso para los usuarios actuales de alcohol son más altas entre los jóvenes de 19 a 25 y en los menores de 12 a 18 años. Estas tasas de consumo actual de alcohol son más elevadas en el nivel socioeconómico alto; no obstante, su abuso y dependencia es mayor en el nivel socioeconómico bajo, en ambos sexos. Ahora se han sumado, tal como lo comprueban estas cifras, las mujeres.

Yo no digo que años atrás el consumo no haya sido significativo, pero las cifras actuales entregan antecedentes que, en mi concepto, debemos recoger.

No hay otra vía que aprobar una normativa como esta, la cual se orienta en la línea correcta.

Ya lo manifestó el Senador Chahuán: no ha sido fácil sacar adelante ciertas disposiciones. Algunas de ellas, cuya aprobación se busca hoy, tienen por objeto advertir sobre el consumo, estableciendo la obligación de que todo envase y publicidad de bebidas alcohólicas contenga un mensaje de advertencia acerca de los efectos nocivos del alcohol; otras dicen relación con la publicidad, especialmente aquella destinada a las actividades deportivas y a los menores de edad; algunas apuntan a los auspicios y patrocinios, con el objeto de impedir que empresas comercializadoras de bebidas alcohólicas patrocinen o auspicien actividades dirigidas a menores de edad, y hay otras que también son, a mi juicio, correctas.

Sin embargo, señora Presidenta , nos olvidamos de que, quizás el camino más difícil, el más largo, pero el único que produce efectos positivos en esta materia, es la educación. Y si bien es cierto que en este proyecto de ley hay algunos contenidos referidos a ella, me da la impresión de que el mayor énfasis lo debiéramos hacer en ese ámbito.

Mi experiencia haciendo clases en algunas universidades me ha permitido constatar que no hay un interés real del Estado por enseñar a los menores (ni en la educación básica ni en la media), desde temprana edad, acerca de los efectos negativos del consumo excesivo del alcohol y las drogas.

Creo que debemos luchar contra cuestiones culturales, contra las costumbres, contra una serie de elementos que conspiran para avanzar en esta materia.

Del mismo modo, me da la impresión de que estamos atrasados. Si uno hace un análisis de los números puros y duros que entregan las instituciones creíbles del Estado, ve que nos estamos quedando atrás, por cuanto los efectos del alcohol están produciendo consecuencias muy nocivas en la sociedad chilena, especialmente en nuestros jóvenes.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Le ofrezco la palabra al Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , dados los cambios registrados en el Parlamento, quizás algún Senador que no haya estado en las discusiones anteriores -este proyecto se ha discutido muchas veces- podría sorprenderse por el hecho de que una iniciativa con un nombre tan obvio, tan necesario, que busca mejorar la forma de vender, comercializar y producir bebidas alcohólicas, haya sido objeto de un debate tan largo. Una opción es que haya habido desinterés, pero otra, que existan razones muy de fondo -para algunos por lo menos- respecto de sus ideas matrices, las cuales resultan altamente discutibles.

Si ustedes miran el proyecto en detalle, verán que casi no hay normas sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. Hay disposiciones, en el artículo 1°, que son, creo yo, razonables en materia de advertencias, en el ánimo de ayudar, aunque de modo muy leve, en el plano educativo. No hay normas que apunten derechamente al tema de la educación, lo que se explica porque no era algo que la iniciativa pretendiera abordar. El eje de la discusión se halla en el artículo 2°, relativo a la publicidad. Y lo que se está haciendo acá, no solo con relación al fútbol profesional, sino respecto de todo espectáculo masivo, es generar, por esta vía, una especie de ostracismo de las bebidas alcohólicas.

Paradójicamente, la zona que represento es viñatera y la Cuarta Región es pisquera. Y no creo que sea delito que las personas se dediquen a una actividad absolutamente amparada por la ley y que ha cumplido, ciertamente, cada uno de sus mandatos. Sin embargo, mediante esta ley en proyecto, los patrocinios de la cerveza en el fútbol -no solo profesional, sino también amateur-, por ejemplo, resultan completamente aniquilados. Con justa razón se ha planteado, en otras ocasiones, si esa es una medida correcta para enfrentar el problema que se pretende solucionar: cómo racionalizar el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas.

Entonces, no es que haya habido mala voluntad, no es que haya habido mala fe. En el Senado hemos despachado un montón de legislaciones relacionadas con esta materia y hemos aprobado, por mayorías importantes -algunos pueden oponerse- normas muy exigentes al respecto. Pero este es un tema distinto. Aquí se trata de dar, a una actividad que es lícita -a menos que se me diga que producir vino es ilegal; ahí yo podría entender que se debe impedir que se propague su consumo- una suerte de estatus que en la práctica busca transformarla en ilícita.

Ese es el problema de esta iniciativa de ley.

¿Qué hemos hecho varios parlamentarios, transversalmente, porque esto no es un asunto de que uno sea de un lado o de otro? Le hemos pedido varias veces a la Comisión sacar, cambiar el artículo 2° y dejar el resto de la normativa en términos de ser aprobado, y discutir, si así se desea, dicha disposición, pero en su mérito, no como idea matriz de un proyecto sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, porque no tiene nada que ver con aquello.

Ese es el punto envuelto en el debate. Entonces, que nadie imagine que acá hay un conjunto de personas que no quieren hacer la pega. ¡No! Aquí hay una discusión de fondo, legítima.

Dicho sea de paso, esta materia se ha abordado en muchos otros países, con resultados bastante disímiles. En general, prohibiciones de publicidad de este tipo han sido rechazadas. La tendencia universal más bien apunta a limitarla a determinados horarios, como se hace en otra norma del proyecto, pero sin generar prohibiciones totales.

Esa ha sido la lógica en el mundo moderno. Sin embargo, aquí estamos haciendo una especie de chiismo, tratando de ir mucho más allá. Si ustedes se fijan, "Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas".

¿Es razonable? ¿Es la forma de abordar el problema? Personalmente, me parece que no, y esa es la discusión de fondo.

En todo caso, señora Presidenta , en uso de mis atribuciones, le pido aplazamiento de la votación, para que cada cual pueda reflexionar sobre el tema. Este es un Parlamento nuevo, recién instalado. E insisto: este no es un problema ideológico. Aquí no hay una división de ese tipo, sino una concepción de cómo deben normarse las instituciones y las prohibiciones.

Por tanto, señora Presidenta , en uso y ejercicio de mi derecho, contemplado en el artículo 135, inciso segundo, del Reglamento -siempre es bueno mencionar la norma aplicable-, formulo esa petición e invito a los parlamentarios nuevos -a quienes aprovecho de felicitar por haber realizado un esfuerzo electoral que no es fácil- a revisar las disposiciones del proyecto, de manera que poder tener una resolución adecuada en la ocasión correspondiente.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Quiero aclarar a la Sala que, como se ha pedido aplazamiento -es un derecho de cada Comité-, no vamos a votar en general la iniciativa en el día de hoy. En todo caso, es interesante que continúen las reflexiones, así que voy a seguir ofreciendo la palabra.

Puede hacer uso de ella el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta , esta tarde el país vuelve a observar cómo se obstaculiza un proyecto de ley que, claramente, apunta a lo que todos deseamos: buscar mecanismos, que no sean la prohibición, para dar señales de que todo lo que se lleve adelante en materia de publicidad por parte de las distintas marcas con el fin de incentivar el consumo de bebidas alcohólicas estará regulado.

Como ha explicitado muy bien el Senador Chahuán, este proyecto pretende normar, regular horarios. Los equipos deportivos podrán llevar el logo de determinada marca, pero no cuando sean niños los que puedan exhibirla en las series inferiores.

Y eso no parece descabellado; parece de toda lógica. Sin embargo, existen intereses que van más allá de lo que deseamos y se obstaculiza, una vez más, lo que se pide: votar en general. ¿Para qué? Para que este proyecto pueda pasar además a la Comisión de Agricultura. Quienes tengan intereses particulares, quienes deseen resguardar el lucrativo negocio de las bebidas alcohólicas, podrán defender allí esos intereses.

Pero tenemos que entregarle señales al país. Y lo que este proyecto pretende, fundamentalmente, es normar, regular la publicidad, el uso de las marcas en entidades deportivas, de manera muy especial en los clubes de fútbol, los más masivos en el mundo, sin que nuestro país sea la excepción.

Hoy parlamentarios piden aplazamiento de la votación. El país tiene que saberlo: eso no significa otra cosa que volver a frenar una iniciativa que lleva ocho años para ser discutida. ¡Ocho años, señora Presidenta !

Los Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra -entre ellos, los señores Chahuán y Prokurica - han dado ejemplos de lo nocivo y perjudicial que es el consumo de alcohol y drogas, y todos queremos frenar eso. Pero ocurre que la situación económica hace que hoy volvamos a detener esta discusión.

Yo lo lamento. Cada uno hace uso de legítimos derechos, pero a nosotros nos hubiese gustado votar a favor esta tarde. Esta era una "prueba de la blancura" para ver quiénes están defendiendo el legítimo negocio de las bebidas alcohólicas y quiénes queremos que exista una regulación para que se pueda impedir su consumo, fundamentalmente en menores de edad.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Antes de ofrecerle la palabra al Senador señor Pizarro, quiero aclarar lo siguiente.

Pedido el aplazamiento de la votación, el proyecto debería quedar para el primer lugar del Orden del Día de la sesión de mañana. No obstante, ello no será posible, porque los Comités, refrendados por la Sala, acordaron colocar en esa ubicación la iniciativa relativa al bono permanente. Ya está autorizada la Comisión de Hacienda para discutirla hoy.

Por lo tanto, si queda tiempo mañana, podremos ver el proyecto que ahora estamos tratando a continuación del recién mencionado; de lo contrario, quedará para la sesión siguiente.

Senador Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , a propósito de las últimas intervenciones, quiero señalar que a mi juicio no es conveniente, como lenguaje, que algunos colegas anden pidiendo aquí "pruebas de blancura" respecto de otros o que la descalificación de la argumentación vaya por la línea de decir que si se pide aplazamiento de la votación o se hace uso del Reglamento es porque se está obedeciendo a oscuros intereses que nadie sabe a quién representan.

En esta Sala todos representamos algo. Y todos estamos sometidos a la misma información, al mismo lobby, a la misma influencia que puedan ejercer grupos de presión, productores, ONG u otros competidores de productos que a lo mejor se ven afectados por las normativas que acá se analizan.

Si uno fuera mal pensado, podría argumentar que quienes están planteando como fundamental y elemental sacar este proyecto de ley en la idea de que con él vamos a solucionar todos los problemas de alcoholismo en Chile obedecen a lógicas de competencia de los productos que muchos de nuestros productores, de acuerdo a las normas legales, elaboran en las regiones del sur, del centro o del norte. Mi región es una zona netamente productora de pisco, que responde a una cultura y una tradición nuestra que forma parte del patrimonio cultural chileno, más allá de lo que significa el producto agroindustrial en sí mismo, el cual compite con otros países, de lo cual hacemos mucha gala los chilenos.

Sin embargo, cuando llega el momento de tomar decisiones de esta naturaleza, se sospecha de cualquiera que hable prendiendo una "luz amarilla" respecto de los efectos que pueda tener la legislación en este tipo de industria, por lo demás muy particular y especial, al estar constituida por pequeños productores organizados en cooperativas con una larga tradición y que están sufriendo sequías enormes. No es que la economía se haya desacelerado; estamos en una crisis de recursos hídricos que ya lleva nueve años.

Entonces, a mí me parece que hay que tratar estos temas con un poquito más de respeto.

Yo, señora Presidenta , deseo manifestar mi discrepancia con el reemplazo de la palabra "disminuye" por "anula" en la frase que señala: "El consumo de alcohol disminuye -ahora diría "anula"- su capacidad para conducir". Creo que esto merece cierto debate, porque en la Comisión de Transportes discutimos este punto a propósito de otros proyectos de ley en que se aumentan las penas, y, efectivamente, hay claridad y conciencia en cuanto a que el alcohol genera un efecto que puede llevar a una disminución en la capacidad para conducir.

De hecho, en nuestra legislación se señalan distintos grados en que se va produciendo tal disminución. No hace mucho tiempo los rebajamos mediante una ley, y se determinó que, si una persona registraba más de 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre, se encontraba en estado de ebriedad, y si registraba menos, bajo la influencia del alcohol.

Pero son dos cosas muy distintas.

Cuando una iniciativa consagra que el alcohol anula la capacidad para conducir de alguien, no se diferencia si ello obedece a que se tomó una copa de vino, una cerveza o "diez litros de vino", como dice Tito Fernández .

Reitero: son cosas distintas.

Entonces, tal como aparece redactado el texto, se va totalmente en contra de lo que nosotros mismos aprobamos en otros proyectos luego de largos debates, porque el concepto "anula", implica lisa y llanamente que con cualquier gota de alcohol en la sangre nadie puede conducir, independiente de si tomó una o 20 copas.

Para evitar las suspicacias de algunos, quiero decir que comparto y estoy convencido de que, en efecto, el alcohol reduce la capacidad de manejo de cualquier persona que lo ingiera: hombre, mujer, mayor, joven, quien sea. Evidentemente, el consumo excesivo es del todo dañino y muy pernicioso, y debemos llevar a cabo campañas de educación acerca de los efectos que produce.

En definitiva, señora Presidenta , considero que consagrar en el texto una definición en el sentido de que la ingesta de alcohol anula -¡anula!- la capacidad para conducir, es una exageración.

Lo segundo que se ha discutido acá, y que no hemos evaluado bien, son los efectos de disposiciones que, por bienintencionadas que sean, a lo mejor pueden resultar peores que los que deseamos corregir.

A veces el exceso de normas prohibitivas lleva al clandestinaje en la producción y comercialización de productos. Y eso sí que resulta nocivo para la salud de las personas, porque nadie responde por las consecuencias.

De ahí que considero lógico profundizar en este debate, que recae en una materia altamente sensible para importantes sectores de la comunidad -imagino lo que estarán pensando los agricultores productores vino de todo el país ante estas disposiciones tan extremas-, ya que, por alcanzar un bien superior que todos deseamos cautelar: la salud de la población, podemos generar un problema mucho mayor.

Por tal razón, no me molesta que se analice este punto todas las ocasiones que sea necesario, y no me gusta que algunos colegas vengan a decir que la petición de aplazamiento de la votación persigue prohibir que se debata o quién sabe qué oscuros intereses.

En tal sentido, deseo ser muy claro, como también lo seré en la discusión de la reforma tributaria: aquellas normas que vayan en desmedro claro y categórico de la producción pisquera en mi región no las voy a respaldar. ¡Lo digo con todas sus letras! Porque hartas trabas y problemas le hemos puesto al desarrollo de la industria pisquera en las Regiones Tercera y Cuarta -que represento- con los dictámenes de la Organización Mundial del Comercio, que generan una competencia desleal de productos extranjeros, que llegan subsidiados, en circunstancias de que la industria pisquera no recibe subsidio de ningún tipo, de que Chile ni siquiera ha invertido todo lo necesario en promover y proteger un licor que forma parte del patrimonio nacional y con el cual muchas veces salimos a competir con otros países.

Lo quiero dejar claramente establecido, porque prefiero evitar lo que puedan pensar algunos. Y tengan la claridad de que, en mi caso, la representación de los productores de pisco, de los pequeños agricultores, de las cooperativas pisqueras, la voy a defender a como dé lugar.

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La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Señores Senadores, en nombre del Senado, deseo saludar a una delegación de congresistas norteamericanos, encabezada por el Senador señor Tom Harkin , quien fue condecorado en mérito a su contribución a la democracia y a los derechos humanos.

Ellos nos visitaron esta tarde en la presidencia de nuestra Corporación, y algunos se hallan presentes en las tribunas, así que queremos darles la bienvenida.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Los acompaña el nuevo embajador de Estados Unidos en Chile.

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta, creo relevantes los temas que estamos discutiendo. Pero, lamentablemente, en el Senado cuesta anteponer las consideraciones de salud.

No pienso que sea ilegítimo hacer este tipo de defensa, pero pareciera que el presente proyecto impidiera o censurara el consumo de alcohol. ¡Muy lejos de eso! De ninguna manera pretende cuestionar que las personas libremente consuman alcohol. Lo que busca es proteger a la sociedad chilena de males que constituyen externalidades negativas de una ingesta inadecuada de alcohol.

Esta discusión es muy similar a la del proyecto relativo al consumo de comida chatarra. Nadie quiere censurar la ingesta de alimentos; lo que se pretende es impedir la publicidad engañosa que asocia la comida chatarra a colores, a estímulos que la hacen parecer más bien como saludable.

El mismo debate se produjo respecto del tabaco. Nadie quiere impedir que las personas fumen tabaco. Lo que se busca, por un lado, es evitar que los consumidores dañen a los fumadores pasivos y, por otro, prohibir la publicidad engañosa, en virtud de la cual el tabaco se asocia a algo saludable, a éxito, a belleza. Esto, evidentemente, es mentira.

Se trata nada más que de homologar a Chile con lo que ocurre en el mundo entero. Ningún país cuenta con una legislación tan liberal como la nuestra.

Tenemos la primera prevalencia mundial de tabaquismo, lo que constituye una vergüenza.

Tenemos la mayor prevalencia en el planeta de fumadores infantiles, ya que 35 por ciento de los niños consumen tabaco.

Registramos los indicadores más groseros de obesidad en niños y adultos, lo que nos va a traer como consecuencia una carga inmensa de cáncer, de accidentes vasculares, de infartos, que, ¡lejos!, son la primera causa de muerte y de hospitalización.

El asunto no radica en resolver el problema con medidas de salud, porque frente a un infarto, ello ya es tarde. Lo que debemos hacer es prevenir.

En materia de alcoholismo, el beber excesivo en adultos y en niños se encuentra también entre los más altos. Hoy día, la epidemia de menores de todo nivel socioeconómico que se intoxican con alcohol constituye un drama.

Sus Señorías pueden preguntar en las clínicas Las Condes o Alemana cuántos niños o niñas de entre 12 y 14 años llegan intoxicados por alcohol.

Esa es una realidad, pues en todas las fiestas de adolescentes se consume desmedidamente alcohol.

¿Por qué? Porque los satisfactores de vida, de futuro, de esperanza de vida en nuestra sociedad se vinculan a marcas, a elementos promovidos por la publicidad para el consumo.

Hoy día, los malls se están transformando en las nuevas catedrales, en verdaderos satisfactores de sentido de vida para las personas. Ya no lo son ni la naturaleza, ni la pertenencia a una corriente de pensamiento filosófico. En la actualidad, las grandes catedrales satisfactoras de calidad o de sentido de vida para la gente son las marcas, la promoción del consumo en un mundo absurdo.

Estamos estimulando el crecimiento y el consumo en una sociedad y un planeta totalmente finitos, haciendo abstracción de eso. Además, causamos males con la promoción de un consumo vinculado a una verdadera ideología asociada al desarrollo, que no da cuenta de la destrucción del mundo, y al mismo tiempo, que estimula la adquisición de tabaco; comida chatarra y, ahora, alcohol, mediante publicidad engañosa.

Entonces, me resulta sorprendente que esta Corporación tenga dificultades para establecer normas que corresponden solo a una clarificación de la verdad.

¡Cómo va a ser un problema que a las bebidas con alcohol se las etiquete tal como se hace con el tabaco! Incluso, en cuanto a este, se coloca una leyenda que dice "el tabaco puede producir daño"; pero en este caso ni siquiera estamos planteando que el alcohol produce daño, sino que beber en exceso puede hacerlo.

Acabamos de aprobar una Ley de Tolerancia Cero al consumo de alcohol para quienes conducen. El que maneja en Chile no puede tomar ni una gota de alcohol. De hecho, esa normativa estableció un máximo de 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre, que es muy exigente. Y lo hicimos así para evitar, por ejemplo, que al fiscalizar a una persona la muestra resultara positiva, por haber tomado un medicamento que contuviera algo de alcohol.

Lo que se busca es que quien conduzca no tome nada, pues cualquier dosis de alcohol enlentece y daña su habilidad para reaccionar en forma oportuna frente a un tercero, que normalmente es una víctima inocente que puede resultar atropellada por quien consume alcohol.

¡Cómo va a ser un exceso el que nosotros hagamos algo que ocurre en todo el planeta: exigir que en las etiquetas de las bebidas alcohólicas se señale, no que la gente no las consuma, sino que no lo haga de modo excesivo!

¡Cómo va a ser anómalo que en las etiquetas se advierta que es mejor que una mujer embarazada no beba alcohol!

¡Cómo va a ser inadecuado que se proponga que cuando una embarazada conduzca no ingiera alcohol!

Entonces, este proyecto impide, en primer lugar, que normas de sentido común, de salud pública, puedan asociarse al buen beber alcohol.

Respecto al alcohol tengo una mirada distinta de la del tabaco. Ojalá que nadie fumara, ya que el hecho de fumar, independientemente de la dosis, genera daño. El tabaco no tiene dosis umbral: cualquier cantidad puede producir cáncer.

En cambio, el alcohol es distinto. Si una persona lo toma en forma moderada, no le produce ningún problema. Y nosotros propiciamos que se eduque y se den señales respecto al beber moderado.

Y, en segundo término, el proyecto evita que los niños de nuestro país consuman alcohol excesivamente, como sucede hoy en día. Ellos son muy influenciables por la publicidad. A lo mejor algunas personas no saben que los menores son sobre todo las víctimas de la publicidad. Porque un adulto es más resiliente y resistente al abuso publicitario.

¡Un niño es como una esponja para absorber la publicidad! Y uno que ve televisión durante cuatro horas diarias observa publicidad sobre alcohol y comida chatarra en cantidades brutales. ¡Es una vergüenza!

Sin embargo, cuando se plantea regular la publicidad en la televisión en horarios para niños -no creo que los adultos lo hagan a esas horas- aquí aparece como un acto desmedido. Yo lo considero un acto del todo humanitario, de respeto hacia los menores, por cuanto hay empresas que podemos calificar de pedófilas, pues abusan de ellos realizando publicidad engañosa, ya sea de tabaco o de alcohol, a fin de reclutarlos para que se transformen en niños tabáquicos o consumidores de alcohol.

Supongo que concordaremos aquí en que no es bueno que los menores consuman alcohol. Y, además, en que es conveniente establecer que cuando los jóvenes vayan a un restaurante o a un bar se les exija exhibir el carné de identidad de haber duda acerca de si tienen más de 18 años.

Eso, que algunos encuentran exagerado, es una medida a nivel planetario; está presente en todas partes del mundo. Incluso, en Estados Unidos hay localidades donde deben tener sobre 21 años para beber alcohol. Y para comprobarlo les exigen mostrar su cédula de identidad.

¿Y nuestro país está en la Edad Media? ¿Debemos ser una jungla abierta al individualismo y al neoliberalismo? ¿Tenemos que dejar que nos arrasen? ¿Hemos de poner en cuestión nuestra salud para defender a una industria? ¡Por favor!

A mi juicio, ninguna industria productora de alcohol enfrentará dificultades si evita la publicidad dirigida a los niños; si pone en las etiquetas de sus botellas que cuestiona su consumo en forma excesiva; si recomienda a las mujeres embarazadas no ingerir tales productos; si prohíbe a los menores que lo tomen; si advierte que no es bueno consumirlo si se va a conducir.

¡Ninguna industria va a quebrar por eso! Y, como dije, son normas planetarias. ¡Son normas civilizadoras!

¡Solo en un país que está siendo arrasado por las políticas de mercado; solo en un país que no tiene conciencia de ser; solo en un país que no tiene voluntad de proteger la salud de la población pasa lo que ocurre en Chile!

Cabe recordar que nuestro país ha derrotado niveles de pobreza importantes. Asimismo, derrotó las enfermedades infectocontagiosas. Pero está fracasando en la lucha contra la obesidad, en la lucha contra la droga, en la lucha contra muchos males sociales, fundamentalmente por constituir un paraíso de libertinaje en materia de publicidad y por ser esta mentirosa y engañosa.

El propósito de la iniciativa en debate no es más que proteger un bien común mediante la regulación de la publicidad, no hacer que las personas no tomen alcohol.

Insisto: el proyecto promueve el beber alcohol de manera responsable. Y estamos tratando de que los colegios incluyan en su currículo programas de educación orientados a que los alumnos no tomen alcohol cuando son niños, y que cuando sean adultos lo hagan con responsabilidad. Porque el beber en forma responsable, moderada, no trae asociado ningún problema.

Es preciso enfatizar que la primera causa de accidentes de tránsito es -¡lejos!- el conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol. El 80 por ciento de las personas que fallecen en tales accidentes tienen alguna cantidad de alcohol en la sangre. ¡Hagámonos cargo de eso!

Señora Presidenta , en la presente iniciativa no hay cuestionamiento alguno a la industria de bebidas alcohólicas. Lo que pretendemos es que los empresarios de ese sector tengan políticas de respeto hacia los niños, coherentes con lo que anhelamos como sociedad, preventivas, en orden a advertir que quien vaya a conducir no beba y que tampoco lo hagan las mujeres embarazadas.

Esas son medidas básicas, de sentido común, de convivencia en una sociedad que requiere un proyecto como el que nos ocupa. Y me parecería dramático que, hoy, en el siglo XXI, se rechazara esta iniciativa.

Señora Presidenta , se me termina el tiempo. Le pido un minuto más.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Conforme.

El señor GIRARDI.-

Como decía, sería dramático que se rechazara esta iniciativa o que se utilizara algún subterfugio para que pasara a la Comisión de Agricultura.

Lo digo, porque sabemos lo que acontece cuando los proyectos se envían a ese órgano técnico: literalmente, son diezmados, arrasados, mutilados, cercenados. Y no por imponerse algo ilegítimo, sino la visión del mundo productivo; la defensa de las viñas, de quienes elaboran pisco o cerveza.

¡Nosotros no estamos contra los productores de bebidas alcohólicas! Al revés: deseamos que les vaya bien, pero acatando normas esenciales en una sociedad: de convivencia; de respeto a los niños y a la salud. Y poner la salud por delante como una prioridad.

Por lo tanto, no vislumbro ningún inconveniente para la industria del rubro -Chile sigue siendo un gran exportador de vino; yo me vanaglorio de ello- en el hecho de que se advierta en las etiquetas de las botellas comercializadas internamente que el beber de modo excesivo puede provocar un daño a la salud.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señora Presidenta , ante todo, aprovecho la oportunidad para felicitarla.

Con relación al proyecto, luego de escuchar algunos comentarios y explicaciones de algunos colegas, debo manifestar que el hecho de que uno esté de acuerdo o no con algunas disposiciones no implica estar a favor del alcoholismo.

Me gustaría que se pudiera estudiar con más tiempo esta iniciativa o que no se votara hoy. Y no por considerar que sea mala, sino porque veo algunas falencias en lo relativo a la fiscalización.

Muchas veces las normativas exageradas lo único que hacen es favorecer en algunos sectores la proliferación de los famosos clandestinos, que son bastante más peligrosos que la venta en los locales autorizados.

Creo que debemos mejorar ese aspecto.

La prohibición no significa disminuir el alcoholismo. Lo digo sin afán de proteger a nadie y sin haber analizado en profundidad el proyecto.

En los sectores populares el gran problema que se vio en algún minuto con la regulación de las botillerías fue la proliferación de locales clandestinos, que eran mucho más peligrosos.

Entonces, dado que hemos llegado un importante número de Senadores nuevos, más que declararme en contra del proyecto, me gustaría disponer de mayor tiempo para ver si podemos hacer un pequeño aporte con algunas cosas prácticas.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señora Presidenta , al igual que el colega Ossandón, primero deseo felicitarla, y, además, agradecerles a los Senadores presentes y que son antiguos en el Congreso -unos más que otros- la calidez con que nos han recibido. En verdad, ha sido extremadamente agradable.

En segundo término, debo manifestar que al leer el proyecto por primera vez surgen una serie de dudas. Por ejemplo, pienso que la prohibición de vender alcohol en las estaciones de servicio no tiene ningún sentido en la medida en que cuenten con patente de alcoholes y se rijan por la normativa vigente.

Hay numerosos aspectos que se pueden mejorar.

Ahora voy a referirme a un punto que me llamó la atención en intervenciones anteriores: al efecto que produce el alcohol en la alteración de conciencia; al efecto nocivo que produce el alcohol en la salud de las personas.

Y digo que eso me ha llamado la atención, pues se está empezando a desarrollar en el país el debate sobre la legalización de la marihuana, que se orienta en un sentido absolutamente contrario al que empuja la ley en estudio.

No quería dejar pasar la ocasión de hacerlo notar, porque cuando se sostiene que a través de publicidad engañosa se promueve el consumo de drogas y de alcohol, que generan efectos negativos en la salud de las personas, resulta curioso escuchar discursos completamente similares, pero en sentido contrario: a favor de la legalización de la marihuana.

Solo deseaba expresar lo anterior como nota al margen, porque creo que hay una incongruencia en ambos mensajes.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- A usted, señora Senadora.

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta, ante todo, deseo manifestar que soy claramente partidario de la idea de legislar.

Creo que el hecho de que el proyecto lleve más de ocho años de tramitación indica que efectivamente ha habido una dificultad inexplicable en el Congreso en esta materia; más aún si se considera que este sí ha ido asumiendo otras normativas sobre aspectos similares.

Resulta necesario regular este asunto.

Primero, porque en Chile se evidencia un consumo excesivo de alcohol, particularmente en los jóvenes. Es deber del legislador intervenir desde la función pública, puesto que la ley es una señal que se da a los ciudadanos -en especial, a los jóvenes en este caso- para fomentar la educación con relación a ciertos comportamientos. De ahí que no podemos ser indiferentes ante el hecho de que hay consumo de alcohol en exceso.

En segundo lugar, porque debemos defender el derecho a la salud, que obviamente se halla afectada. Están a la vista los problemas que padecen los jóvenes y la población chilena, en general, producto del consumo excesivo de distintas drogas, incluido el alcohol.

Tercero, porque me parece especialmente pertinente lo referido a la publicidad. Esta modela y genera necesidades; produce un impacto objetivo que altera la percepción, los gustos y los deseos de las personas. Por consiguiente, estimo de suyo importante que haya una regulación clara sobre el particular.

Ahora, pienso que ello debe aplicarse tanto respecto de los adultos como, singularmente, de los menores de edad, a fin de establecer con claridad una diferencia entre ambas situaciones. Porque nos estamos refiriendo, primero, a la capacidad de tomar decisiones y, segundo, a los efectos que el consumo de alcohol provoca en la población.

Es verdad que, de la simple mirada del proyecto, hay algunos artículos que son discutibles, que parecen un poco excesivos. Pero esto no cambia el hecho fundamental de que debemos pronunciarnos y dar una señal coherente con lo que ya ha estado haciendo este mismo Congreso en otras materias.

Insisto: el problema no es el consumo, sino el consumo excesivo.

Cabe recordar que este último, en general, produce un efecto en la percepción, en la sensación, en la sensibilidad, que modifica el comportamiento de las personas. Ahora, me imagino que a veces alguien consume alcohol porque quiere generar, legítimamente, esos efectos.

Por eso no se está prohibiendo el consumo en sí, sino el consumo en exceso. Se busca proteger a la población, educándola y señalándole que hay ciertos límites, y, en particular, defender a los menores de edad.

Por lo tanto, a mi juicio, sería una muy buena señal que el Senado diera su aprobación, por lo menos, a la idea de legislar.

Gracias, señora Presidenta.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

A usted, señor Senador.

Antes de ofrecer la palabra al siguiente orador, debo comunicar que la Mesa recibió una solicitud de TV Senado -no es lo usual- para permitir el ingreso a la Sala de un camarógrafo.

La finalidad de ello es captar algunas imágenes de los nuevos señores Senadores en sus pupitres y, también, de la nueva Mesa para el archivo audiovisual.

Lo he autorizado, porque lo estimo pertinente. Se los señalo para que no se sorprendan si ven entrar a un camarógrafo de TV Senado.

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta , de antemano, anuncio que concurriré con mi voto favorable a la aprobación en general de este proyecto de ley.

Sin embargo, como señaló el Senador Guillier, creo que algunas de sus disposiciones ameritan una revisión bien profunda.

Ahora plantearé una sola reflexión en torno al asunto, porque podremos analizar el detalle después, en la discusión en particular.

A veces uno percibe acá un clima medio crispado a la hora de defender las posiciones. Incluso, se atribuyen intenciones.

Dejo claro que soy enemigo de las prohibiciones, pues creo en la libertad de las personas. Y esta pasa, entre otras cosas, por la posibilidad de contar con información para tomar decisiones.

¡Por eso se hizo el esfuerzo en materia del tabaco! ¡Por eso se hizo el esfuerzo de poner sanciones draconianas a quienes conduzcan bajo el efecto del alcohol! Se aumentaron las penas, se fijaron más exigencias; pero no se prohibió el consumo de alcohol ni el de tabaco.

En definitiva, se informa, se regula, pero se permite la expresión de la libertad individual.

Los talibanes serían los que buscan prohibir el consumo de alcohol y de tabaco. Lo digo en el sentido peyorativo del término, como se usa en occidente: gente fundamentalista a ultranza.

Cabe preguntarse si uno puede consumir alcohol como lo estime pertinente y en las cantidades que desee. La respuesta es sí, en la medida que no perjudique a terceros y sepa qué está haciendo y el daño que se está provocando.

En consecuencia, cuando hablamos de limitar la publicidad de las bebidas alcohólicas, nos referimos a propuestas que van en la línea de lo que hicimos con la comida chatarra; en la línea de lo que hicimos en el tema del tabaco (con la foto del tío Miguel en las cajetillas de cigarro).

Por otro lado, quiero reparar en una norma de este proyecto de ley, a la que se refirió el Senador señor Chahuán , la cual no comparto. La encuentro hipócrita, para serles franco. Eso, si no la entendí mal. En su minuto pediré una aclaración al respecto.

En la iniciativa se propone no poner publicidad de bebidas alcohólicas en prendas deportivas, salvo que sean para adultos. O sea, estaría prohibido para el caso de los menores. Ante ello, pregunto -con todo cariño-: ¿qué pasará si un niño tiene como ídolo de fútbol a un jugador de un equipo popular de primera división, quien lleva el número 9 en su espalda, es el goleador y en la parte delantera de su camiseta va el logo de una reconocida marca de cerveza, y recibe para Navidad o para su cumpleaños la camiseta de su ídolo pero sin la publicidad, lo que no la hace exactamente igual? Perdónenme que lo diga, pero ese chico reclamaría: "¡Esta es falsa!".

Entiendo que se buscó una fórmula para regular la publicidad, pero, para ser franco, encuentro hipócrita la propuesta referida.

Yo no sé cuántos de los Senadores presentes en la Sala concurren al estadio o ven partidos por televisión. A mi juicio, se ve más fútbol por televisión que en el estadio. Y, en general, se transmiten preferentemente los partidos de la Primera División . De la Primera B, con dificultad. Y de las ligas menores, ninguno.

En consecuencia, dicha disposición es letra muerta desde el punto de vista publicitario, más allá de que yo admita que, cuando jueguen los equipos de la serie Quinta Infantil, no tendrán publicidad de alcohol en las camisetas. Pero estos son los menos.

En fin, los referidos son los temas de los que deberemos preocuparnos en la discusión en particular del proyecto, sin perjuicio de que estimo que su objetivo apunta en la dirección correcta.

Y a quienes consideran que esta iniciativa atenta contra la libertad, les digo que, por el contrario, lo propuesto fortalece la libertad individual, porque se procura más información, se previene y se permite que las personas beban la cantidad de alcohol que deseen. De igual modo, los que quieran fumar que lo hagan. Solo deben asumir dos resguardos: no transgredir la ley y no perjudicar a terceros.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , parto haciendo la misma prevención que manifestó el Senador Pizarro: no puede interpretarse la solicitud de aplazamiento de la votación, que es un derecho reglamentario, como algo que busca entorpecer una propuesta legislativa orientada al bien público.

Yo soy de los que creen que las leyes no solucionan todos los problemas. Más que nada, se resuelven por la convicción de la gente, que piensa que una cosa es buena o mala de acuerdo con la formación de cada cual.

Soy partidario de legislar en esta materia, pero estoy convencido de que con una ley seca no vamos a remediar la situación.

El señor DE URRESTI.- El proyecto no propone eso.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Lo sé. Pero es un punto de partida para llegar a una ley seca, que es el otro extremo: "Se prohíbe el consumo de alcohol". Por supuesto que, en ese caso, el resultado será negativo.

Ahora decimos: "Vamos a prohibir la publicidad". Bueno, habrá que revisar las disposiciones planteadas.

El artículo 2º establece lo siguiente: "La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas".

La norma pretende proteger a los menores, porque, seguramente, se cree que a esas horas ellos están durmiendo. Sin embargo, quienes consumen bebidas alcohólicas normalmente no son menores, sino mayores. Y, precisamente, en esos horarios está despierta la gente que bebe alcohol.

Entonces, hay que revisar bien la lógica de la disposición.

Estimo que es mucho mejor establecer mecanismos de buena educación. Desde la escuela debe enseñarse al niño o a la niña que el consumo de alcohol en exceso no es bueno. Además, eso mismo es posible inculcarlo en el ámbito familiar. La ley puede ser complementaria. Pero no cabe pensar que por la vía legislativa vamos a impedir que las personas consuman alcohol.

En este país, hace 20 o 30 años teníamos tasas de alcoholismo muy elevadas en los adultos, sobre todo del sector rural. Sin embargo, cuando se introdujo la educación en el mundo rural, todos los que conocemos ese ámbito y hemos vivido en él vimos cómo disminuyó el alcoholismo. Al menos en mi zona, ya no ocurre lo que sucedía entonces: gente ebria circulando por los caminos. Hoy día se observan casos, pero son excepciones.

¿Por qué se produjo tal cambio? Porque las personas tuvieron acceso a la educación.

Entonces, debemos impulsar con más fuerza el aspecto educacional que la creencia de que, mediante una ley, limitaremos el consumo de alcohol.

Por otro lado, debo analizar el tema con relación a la zona que represento, que es productora de vinos y reviste importancia para la producción nacional. Tenemos que buscar la manera de no dañar este sector económico, pero ello no quiere decir que crea que haya que permitir cualquier tipo de exceso.

En consecuencia, habrá que revisar con mucho cuidado las normas propuestas en cuanto a sus efectos.

En todo caso, hay disposiciones en la iniciativa que, a mi juicio, son totalmente lógicas, como la prohibición de vender alcohol en las estaciones de servicio. Efectivamente esto no debe permitirse. Con relación a una mayor regulación respecto de los locales de venta y los horarios de expendio de bebidas alcohólicas, también estoy de acuerdo.

Ahora, ¿qué va a pasar con el mundo del deporte si se queda sin la publicidad del alcohol? Me gustaría conocer el impacto de tal medida. Asumiendo que tendrá un efecto positivo en la reducción del consumo de alcohol, ¿qué daño provocará en los auspicios del deporte?

Quiero saber el resultado de ese balance.

Por tales razones, adhiero a la prevención hecha por el Senador Pizarro. Me parece bien el aplazamiento de la votación. No somos responsables de los años que la iniciativa lleva en el Senado. De hecho, ha estado en tabla en el último tiempo.

Espero que, luego de su análisis en particular en Comisiones, ya de vuelta en la Sala, el proyecto venga con las correcciones que hayamos incorporado para despachar una buena legislación, que apunte en el sentido positivo de evitar que la gente consuma alcohol, convencida de que es dañino para la salud cuando se bebe en exceso, como todos los excesos.

Al respecto, medio en broma y medio en serio, recuerdo lo que mi padre decía de lo que el doctor le había recomendado: tomar una copa de vino en el almuerzo y otra en la cena, porque era saludable. Quisiera saber si tal sugerencia está de acuerdo con los 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre que hoy determina la ley como límite para conducir.

Por eso, debemos ser razonables, prudentes, al momento de legislar sobre la materia.

Desde que el mundo existe, el consumo de vino ha sido una cosa recurrente. Incluso la Biblia se refiere a un episodio en que Jesús convirtió el agua en vino (las bodas de Caná). Por supuesto, ello está dentro de la realidad del ser humano.

Lo importante -insisto- es evitar los excesos y buscar la forma de hacer que la gente, a través de la educación -también con la legislación complementaria pertinente-, tome la decisión de limitar su consumo de alcohol, por convicción personal y para su propio bien, y no porque se lo impone o prohíbe la ley.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , a mí me gusta el espíritu de este proyecto.

Probablemente, formularemos indicaciones para que no se atente contra la libertad de quienes apoyan el deporte y se relacionan con empresas que venden, promueven o fabrican algún tipo de bebida alcohólica.

Pero reitero que me agrada el espíritu de esta iniciativa, porque es coherente con la llamada "Ley de Tolerancia Cero", normativa que sacamos adelante el año pasado, la cual no cambió conductas finales, pero ¡por Dios que ha modificado hábitos! Es cosa de mirar cuánto ha bajado la tasa de accidentes, sobre todo en conductores jóvenes y adultos jóvenes.

¡Qué importante ha sido!

Recuerdo que en el Senado votamos a favor de ese proyecto mayoritariamente, en forma transversal. Sin embargo, en su minuto sostuvimos una discusión llena de dudas. Y creo que es bueno que haya sido así. No existen verdades reveladas en estas materias. Bueno, en ninguna, para muchos de nosotros.

Considero muy muy importante contar con leyes que ayuden a generar hábitos de conductas.

Reviste relevancia lo que transmiten los líderes de opinión -aquí alguien lo mencionó; creo que fue el Senador Lagos- en los matinales de televisión o en las radios -y tenemos ahora en nuestra Corporación a uno de ellos: el Senador Guillier-, que no son programas necesariamente de inducción política. Pero al final igual ayudan a generar leyes que motivan cambios de comportamiento hacia hábitos positivos.

El proyecto en debate también promueve el ejercicio de la libertad, pero con responsabilidad. Quienes creemos en la libertad pensamos que ella siempre debe ir acompañada de la responsabilidad, para no afectar a un tercero. Debe practicarse dentro de los parámetros que implica la convivencia en un entorno social.

Por esa razón, estimamos muy importante rescatar el espíritu de esta iniciativa.

Yo votaré a favor de la idea de legislar, más allá de las indicaciones que después presentemos. Considero esencial la señal que demos como Senado sobre el particular.

Este proyecto lleva muchos años de arrastre. Están en todo su derecho los señores Senadores que consideran que no es apremiante votarlo ahora. Sin embargo, creo que las señales que debemos dar también son muy significativas, sobre todo en un país como el nuestro.

Es cierto que la Ley de Tolerancia Cero recibió grandes críticas, pero al final las estadísticas nos dieron la razón. Ello es bueno si queremos hacer que los líderes de opinión inviertan con sus palabras en la creación de hábitos positivos, como bajar el nivel de consumo de alcohol.

Por supuesto que eso no se logra solo a través de una ley. Pero, si disponemos de una normativa que permita el desarrollo de ciertos hábitos y -lo más importante- procure el inicio de un proceso de educación temprana, en los niveles preescolares, con recursos del Estado -es lo que nosotros siempre hemos querido: ya comenzó el proceso en el Gobierno anterior y esperamos que la actual Administración lo haga prevalecer, para que los niños empiecen a generar hábitos y conductas adecuados-, creo que vamos en el camino correcto: legislación, educación y, también, creación y formación de hábitos.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta , me llama la atención la argumentación que se esgrime de forma permanente con relación a las zonas que cada uno representa como productoras de pisco o de vinos.

Me parece muy bien que los señores Senadores defiendan sus regiones. Es bueno que deseen que en ellas haya mayor y mejor producción; que protejan el empleo y las exportaciones; que procuren que existan remuneraciones dignas para los trabajadores, los temporeros y cada una de las personas que laboran en esas industrias.

Pero no veo que eso tenga que ver con la iniciativa en debate. Esta se encuentra en segundo trámite constitucional y su título dice: "Establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas".

¿Por qué se vincula la necesidad de regular la publicidad en esta materia con la defensa de los derechos productivos de las regiones que representan los Senadores? No veo la contradicción.

La Ley de Tolerancia Cero no ha significado disminución en la venta de alcohol. Al contrario.

La normativa que prohíbe fumar en establecimientos cerrados, que aprobamos el año pasado, cambió las condiciones de sanidad de muchos ciudadanos, pero no afectó la actividad de ese rubro.

¿Por qué mirar solo los intereses de las industrias y no los de la población en general? ¿Cómo es sostenible que existan parlamentarios que están de acuerdo con que las camisetas de los ídolos deportivos lleven propaganda de una bebida alcohólica y que, a través de un subterfugio, se establezca que solamente en determinada división o en el fútbol no profesional no puedan exhibirla? ¡Es realmente algo insostenible! ¿O que camisetas de determinada talla para niños puedan llevarla y no las de los adultos? ¡Pero, por favor! ¡Qué estamos haciendo!

¡Enfrentemos el problema de fondo, fomentemos y protejamos a nuestras industrias pisqueras y vitivinícolas! ¡Absolutamente! ¡Para eso están disponibles mis votos! ¿Pero por qué los niños tienen que ver a sus ídolos deportivos con camisetas que promocionan bebidas alcohólicas y luego les decimos que no es bueno consumir alcohol? ¿Dónde está la contradicción?

Deseo recordar que la Fórmula 1 hace un par de años era auspiciada exclusivamente por la industria tabacalera. ¡Todos los campeonatos internacionales de Fórmula 1 eran financiados por marcas de cigarrillos y de bebidas alcohólicas!

Se establecieron leyes internacionales para que eso no ocurriera, como señal. ¿Quebró la industria de la Fórmula 1? ¿Quebró la del alcohol o del tabaco? ¡No! Sin embargo, se dio una señal publicitaria: que eventos de esa naturaleza no podían ser auspiciados por bebidas alcohólicas.

A eso apunto: a que nos concentremos en esa situación.

¡Todo el apoyo a las industrias pisqueras y vitivinícolas para que les vaya bien a las empresas y a sus trabajadores, para que respeten los derechos laborales y paguen las remuneraciones que les corresponden!

Sin embargo, eso nada tiene que ver con la iniciativa en comento.

Nosotros lo que queremos hacer mediante este cuerpo legal es buscar que esa publicidad, esa exacerbación del alcohol no sean observadas como algo normal. ¡Yo no quiero que mi hijo vea a su ídolo deportivo con una camiseta que exhibe y promociona una marca alcohólica! ¡No lo quiero! Si alguien de acá lo quiere para sus hijos, para sus nietos, ¡perfecto! Pero no nos escudemos en la protección de la industria, de la actividad. ¡Protejámosla con buenas leyes laborales, con tratados internacionales que nos permitan cumplir ese objetivo!

Nos ponemos inconvenientes acá con relación a la rotulación de las bebidas alcohólicas y de los vinos en razón de su tamaño, no obstante que los vinos de exportación cumplen normas distintas.

Entonces, ¿de qué estamos hablando? ¡Una norma relajada para Chile que permite que la advertencia pase inadvertida, pero los productos que exportamos sí deben cumplir la norma internacional!

¡Coherencia! ¡Pido coherencia en esta discusión para que no quedemos al arbitrio de los antecedentes de la industria! ¿Fortalecerla? ¡Absolutamente!

Sin embargo, este proyecto no atenta contra la industria, sino que apunta hacia la protección y educación de la población.

Termino señalando que para nada esta es una ley seca. Muy por el contrario. ¡Total permisividad! Quien desee beber y es adulto, que lo haga. Quien desee fumar lo que quiera en este país, que lo haga. No tengo un espíritu de prohibición. Todo lo contrario.

Se habla de legalizar las drogas y que no sea el Estado el que se preocupe de ello. Me parece incoherente que aquí se refieran a estas situaciones aquellos que se niegan a legislar sobre la marihuana u otro tipo de drogas ilícitas.

Aquí estamos frente a una droga lícita que regulamos: el alcohol. ¿Cuánta gente muere por alcoholismo en Chile? ¿Cuántas familias han quedado destruidas por el alcohol?

Un parlamentario señaló que la gente en los campos hoy día bebe menos. Serán una excepción mi región o las localidades que me toca visitar, porque el alcoholismo está instalado en importantes sectores de la población y, desgraciadamente, en toda la sociedad, sobre todo en niños de temprana edad.

¡Eso quiero combatirlo!

Por ello, voy a votar a favor de legislaciones que sancionen, que eduquen a los menores, no de aquellas que promueven el alcohol de determinada manera ni de leyes secas.

Sin embargo, no nos hagamos los lesos. No le cuidemos el bolsillo a las empresas. Ayudémoslas a que les vaya bien en sus exportaciones, en su productividad, pero no a través del fomento del consumo de alcohol en los menores.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Está inscrito a continuación el Senador señor Chahuán, quien en este minuto no se encuentra en la Sala.

Ofrezco la palabra al Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , Honorable Senado, voy a votar a favor de la idea de legislar -me parece fundamental hacerlo-, porque este análisis no se puede realizar al margen de la realidad en materia de alcoholismo que afecta a nuestro país.

Recién veía una información acerca de lo que ocurre en otros países de la OCDE, organización de la cual Chile forma parte. El primer consumidor de alcohol en el mundo es Inglaterra, seguido por Dinamarca y Finlandia. Chile ocupa el cuarto lugar con un 25.9 por ciento de personas que declaran, especialmente los jóvenes, haberse emborrachado durante alguna etapa de su adolescencia. Es decir, estamos hablando de beber en forma excesiva. ¡Prácticamente un 30 por ciento!

Por lo tanto, me parece indispensable abordar este tema desde un punto de vista legislativo.

En consecuencia, solo me referiré a una temática en esta materia, porque frente a este tipo de cifras debemos hacer un esfuerzo por disminuir el consumo de alcohol, especialmente en adolescentes.

Y la verdad es que dicho aspecto en esta iniciativa no se aborda, toda vez que apunta básicamente al expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.

Es por ello que me pregunto en qué parte del proyecto se plantea la prevención del alcoholismo, por ejemplo, a nivel escolar, a nivel de adolescentes.

Pienso que, de una vez por todas, tenemos que elaborar iniciativas integrales que produzcan al final el efecto deseado, máxime cuando aquí el énfasis está puesto en las medidas de publicidad, en regular ciertos aspectos vinculados a la comercialización y la producción.

Me parece indispensable, si queremos hacer una ley íntegra y completa para reducir los niveles de alcoholismo particularmente en los adolescentes, que incorporemos todo un capítulo en este proyecto, no en otro, que aborde seriamente la prevención del consumo de alcohol, sobre todo en los adolescentes.

Por eso, señora Presidenta , aprobaré la idea de legislar, pero anuncio la presentación de indicaciones con el objeto de que se establezcan dentro de un capítulo especial las medidas de prevención incorporadas a nivel escolar que permitan reducir el nivel de consumo de alcohol, sobre todo en los adolescentes.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, quiero referirme a algunas aseveraciones que se han hecho en el Hemiciclo y volver a reseñar aquellos aspectos de la ley en proyecto que sería importante explicitar.

Esta iniciativa sí se hace cargo de la prevención y es así como en el artículo 3º, que modifica la Ley de Alcoholes, se establece, entre otras materias, lo siguiente:

-Incorporar al currículum de enseñanza parvularia, básica o media la formación de hábitos de vida saludable. El artículo 4º fija el plazo de un año para dar cumplimiento a esta norma. Es decir, se trata de una materia que se halla contemplada. Obviamente, debemos hacer mucho más, porque los niveles de consumo de bebidas alcohólicas...

El señor ORPIS .- Perdón, colega. Pero no figura el artículo 3º en el informe que tengo en mi poder.

El señor CHAHUÁN.- Estaba en la iniciativa original. Vamos a revisar.

Estoy leyendo un resumen del articulado de la ley en proyecto.

También -insisto- la iniciativa contiene normas que básicamente hoy día no están contempladas en la legislación vigente.

Decía que se modifica la Ley de Alcoholes para:

-Agregar entre sus disposiciones a los apart-hotel.

-Extender a meros tenedores y poseedores de patentes de alcoholes los mismos requisitos de identificación exigidos al dueño, y si es una persona jurídica, la identificación de sus administradores.

-Prohibir la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras y otros establecimientos emplazados en el mismo terreno. Particularmente, me refiero a los packs que hoy día se venden en las estaciones de servicio y que, en definitiva, permiten comprar una bebida cola con algún tipo de bebida alcohólica.

-Extender a todo espectáculo masivo la facultad del intendente para prohibir la venta en situaciones de riesgo en espectáculos de fútbol profesional.

-Prohibir el ingreso de menores a bares, cantinas, tabernas y discotecas en que se expenda alcohol. Esta prohibición no está contemplada todavía en la ley.

-Incorporar en el currículum, como ya lo señalé, la formación de hábitos de vida saludable. Vamos a revisar por qué finalmente en el comparado no se encuentra presente.

-Hacer vinculante para la dirección de establecimientos educacionales la decisión del centro de padres o apoderados sobre consumo de bebidas alcohólicas en determinadas ocasiones. Y se exige, además, la autorización de Carabineros y de la municipalidad.

-Prohibir a los menores comprar bebidas alcohólicas. Tampoco existe prohibición expresa para que ellos puedan adquirirlas.

-Permitir notificar válidamente las infracciones a cualquier adulto que se encuentre a cargo del local de expendio.

Como se puede apreciar, se trata de normas absolutamente razonables.

Y uno no se explica por qué este proyecto de ley, señora Presidenta , ha estado en la tabla durante tres años, ¡tres años!, y siempre desaparece de ella, ¡siempre desaparece de la tabla!

Por lo tanto, pido que tengamos la posibilidad de darle curso progresivo a los autos, es decir, que en definitiva se permita que esta iniciativa avance.

Ni siquiera estamos solicitando la aprobación en particular del proyecto. Deseamos que se apruebe en general para perfeccionarlo.

Acaban de pedir aplazamiento de la votación. Esperemos que este tema finalmente se despache mañana, para posibilitar una normativa que sea razonable, ¡razonable!, y para hacerse cargo de un problema: el alto consumo de bebidas alcohólicas en nuestro país y los efectos que esto produce.

Y, por supuesto, vamos a revisar el comparado.

Hay que introducirle muchas indicaciones a la iniciativa en debate. Por supuesto, las que menciona el Senador Orpis deben ir en la vía antes aludida, y que fue el espíritu inicial del proyecto. Como se fusionaron cuatro mociones, hubo materias que quedaron fuera y otras que se incorporaron y que no eran del gusto de los autores de las distintas iniciativas.

Por lo tanto, señora Presidenta , lo único que uno pide es que en el Parlamento -muchas veces se cuestiona aquello- tengamos la posibilidad de debatir esta materia y, en definitiva, de llenar un vacío legal respecto del cual, por de pronto -insisto-, hasta los propios distribuidores y fabricantes de bebidas alcohólicas están dispuestos a que se legisle.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Señor Senador, quiero recordarle -quizás Su Señoría no se encontraba en ese minuto en la Sala- que, habiendo solicitado un Comité aplazamiento de la votación -por supuesto, está en su derecho-, se acordó que, si hay espacio mañana, en que debemos tratar primero con "discusión inmediata" el bono permanente, se considerará la iniciativa en análisis como segundo punto de la tabla. Y, si no lo hubiera, quedaría para el primer lugar del Orden del Día de la sesión del martes siguiente a la semana regional.

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señora Presidenta , pienso que un proyecto que busca proteger la salud pública, evitando el consumo excesivo del alcohol, que se preocupa especialmente de la protección de menores, de evitar accidentes de tránsito, de no reducir la producción laboral, es en sí mismo un texto legal bien planteado, con objetivos razonables. Y, en ese sentido, me sumo también a aprobar la idea de legislar.

Sin embargo, creo que la discusión que hemos tenido refleja un problema que no es fácil de resolver. Porque aquí está en juego, por una parte, la responsabilidad individual, la libertad de las personas para seguir un camino, y por otra, el interés público, social, de evitar los daños que produce el consumo desmedido de alcohol y, sobre todo, el excesivo consumo precoz en nuestros niños y adolescentes.

La forma de solucionar este problema es algo que debemos decidir bien.

Porque no basta simplemente ir resolviendo esto de una manera tal que se haga imposible -por así decirlo, llevándolo al extremo- la producción de vino, de pisco, de cerveza, de cualquier bebida alcohólica y, al mismo tiempo, considerar que el consumo de alcohol es una actividad lícita. Porque, si lo es, nosotros hemos de permitir que subsista su producción y su consumo. Si es una actividad ilícita, entonces prohibámosla derechamente.

Este es un punto donde debemos cuidarnos de tener cierto equilibrio.

A veces, cuando uno oye a algunos Senadores, no solo referirse a este tema, sino también a la comida chatarra, se plantea la necesidad de decir que esto es lo peor del mundo. Entonces, si eso es verdad, suprimámoslo.

Por otra parte, surgen quienes quieren abrir el espacio a consumir drogas más duras, por ejemplo, la marihuana, la cocaína y otras, como los ácidos.

Entonces, me parece que debemos tener un punto de vista equilibrado. Yo no me opongo a priori al consumo de la marihuana. Lo hago en la medida que eso sea considerado dañino para la salud por parte de los especialistas. Y le he oído al Senador Orpis, que tiene mucha experiencia, por sus actividades en el ámbito de la rehabilitación, que el problema de la marihuana hoy día se ha agravado porque no es la misma de antes, sino que se le han incorporado¿

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

Químicos.

El señor LARRAÍN .-

¿ un tipo de ácidos, de químicos, que llevan a que, en definitiva, su consumo sea más dañino y más adictivo.

Entonces, no podemos avanzar en estas materias con mucha ligereza.

En tal sentido, algunas de las disposiciones quizás pueden ser un poco extremas, porque es posible que incidan no solo en la reducción del consumo de los menores -esto es muy atendible-, sino de todos en general, poniendo en riesgo, por esa vía, las industrias vitivinícola, cervecera, pisquera, que en mi concepto tienen legitimidad de acción, porque no está acreditado que el consumo moderado de los productos que elaboran ocasione daños graves.

En consecuencia, creo que esta discusión se zanja en la sintonía fina, en el debate en particular.

Por lo tanto, pienso que aprobando la idea de legislar podemos trabajar a través de indicaciones en buscar el mayor equilibrio posible, amparado por el sentido común, para que se cumplan los objetivos, de reducir efectivamente el consumo, sobre todo entre los menores; de entender que es una materia delicada y compleja, que mal utilizada puede producir daños, de los cuales la sociedad al final se debe hacer responsable, y, como señalaba el Senador Orpis, de que pongamos un énfasis especial en lo preventivo, en lo educativo, en lo cultural, porque es ahí donde se juega realmente este problema. No se trata solo de una cuestión publicitaria, es mucho más profundo que eso. Sin publicidad, el consumo de drogas duras -hoy día prohibidas- funciona activamente. Y tenemos un elevado y creciente consumo de esas drogas, tanto que muchos sostienen que es mejor legalizarlas para evitar el narcotráfico. Por consiguiente, no es solo una cuestión de publicidad.

Hay que llegar a una regulación que realmente nos permita cumplir los objetivos. Y en ese sentido probablemente este proyecto sea deficitario, porque no se está anticipando a las conductas nocivas, que llevan, sobre todo a los menores de edad y a los más niños, al consumo.

En consecuencia, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar y también la presentación de indicaciones para lograr, hasta donde sea posible, una postura equilibrada en una iniciativa que ha de compatibilizar la libertad de las personas respecto de una actividad lícita pero cuyo abuso, mal uso y consumo excesivo producen daños en las personas y, lamentablemente, en la sociedad en distintos ámbitos. Y al final el Estado termina haciéndose cargo o pagando la responsabilidad de aquellos, razón por la cual le asiste el derecho a regular esta materia de una manera sensata.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , esta normativa debiera llamarse "ley de la embriaguez permanente". Porque cuando uno se embriaga -y todos lo hemos hecho en alguna oportunidad; no conozco a nadie que no haya pasado por esa experiencia, siendo adolescente o adulto- se nubla la razón en cuanto a cómo proceder frente a una calamidad nacional y mundial.

El 25 de abril de 2006 ingresó el proyecto que "establece advertencia sobre consumo excesivo de bebidas alcohólicas" (boletín N° 4.166-11), patrocinado por mí y por otros Senadores.

Tras nueve años, ¿en qué etapa se encuentra dicha iniciativa?

Primero, se dispuso que la estudiara la Comisión de Salud. Luego, el 13 de junio de 2006 esta misma Sala, que hoy día quiere postergar el debate del proyecto que nos ocupa, acordó que también fuera informada por la Comisión de Agricultura. El 14 de noviembre de 2006 se despachó el primer informe de Salud . Y actualmente, ¡después de nueve años!, se encuentra pendiente en Agricultura (la presidía el Senador Coloma, ferviente defensor de los productores viñateros), porque en sesión celebrada el 28 de abril de 2009 se decidió postergar su estudio en particular hasta que las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud resolvieran los proyectos refundidos que estamos viendo ahora.

La mencionada iniciativa -reitero- ingresó en 2006. Se resolvió en esta Sala el año 2009. Estamos en el 2014. Y aquí, una vez más, se pide postergar el debate.

Esto no es casualidad, señora Presidenta : acá se ha ejercido sistemáticamente un bloqueo a toda normativa legislativa que persiga poner en las bebidas alcohólicas lo mismo que se incluyó en las cajetillas de cigarrillos.

Hace cincuenta años el tabaco "era inocuo". Las tabacaleras compraban a los científicos, quienes elaboraban informes donde se afirmaba que no hacía daño. Y hoy día, medio siglo después, se sabe que provoca cáncer. Pero esta sociedad se ha dado cuenta de ello tardíamente, cuando hay miles y miles de fallecidos por cáncer pulmonar y el problema cuesta miles y miles de millones de dólares al mundo entero.

Señora Presidenta , yo quiero hacer un llamado a esta Sala.

¡Hasta cuándo se va a bloquear este proyecto de ley!

¿Hay voluntad o no para etiquetar las bebidas alcohólicas?

Por cierto, cuando se exportan desde nuestro país a Madrid, a Nueva York, a Sidney, van con una leyenda: "El consumo excesivo de bebidas alcohólicas puede producir daño a la salud". Empero, cuando las consumen nuestros jóvenes no hay etiqueta; cuando van a las mesas chilenas no hay etiqueta. Como si aquí su consumo abusivo no provocara daño: ¡solo a los extranjeros...!

Entonces, Chile vende tipos particulares de pisco, de vino, que únicamente dañan la salud de los habitantes del mundo desarrollado. Al connacional no le hacen nada. Porque, en definitiva, aquí se niega la advertencia.

Señora Presidenta , el alcohol está presente en el mundo entero desde hace más de 30 mil años. De ahí datan los primeros registros.

Ahora, el daño que ocasionan las bebidas alcohólicas ha sido corroborado por muchos estudios de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile.

Al final, uno dice: "El que quiera chupar, que chupe". "Con la mía nomás", reza el viejo y típico refrán. Por lo tanto, cuando uno grita "¡Borracho!" y el otro le responde "¡Con la mía nomás!", se podría sostener: "Si tiene dinero, que consuma alcohol".

¿Pero qué señala la referida Facultad?

Su análisis demuestra que cada año se pierden 2 mil 969 millones de dólares por problemas derivados del consumo de alcohol: aproximadamente, 2 mil 830 millones por baja en la productividad laboral y 110 millones por atenciones de salud. Esto equivale a 300 mil viviendas básicas o 4 mil 500 consultorios equipados.

¿Y cuánto recupera nuestro país en impuestos?

Porque los otros dicen: "Nosotros pagamos impuestos".

Como en el tabaco: el viejo debate.

¡La recuperación llega a 813 millones de dólares!

O sea, ¡las pérdidas en productividad laboral y atenciones de salud ascienden a 3 mil millones de dólares y recuperamos 813 millones...!

¡Flor de negocio para Chile...! ¡Gran negocio...!

Es un negocio para los productores.

Por cierto, señora Presidenta, el alcohol es tolerado socialmente. Se habla del "bebedor social".

Tengo en mis manos el detalle extenso de las patologías derivadas del consumo de alcohol. ¡Es terrorífico! ¡Si alguien lo leyera!

Sin embargo -y puedo decirlo por experiencia familiar-, ningún alcohólico se reconoce a sí mismo como tal. Es imposible, porque se trata de una enfermedad.

Considerar a un alcohólico como persona que se divierte y goza de beber constituye un error: es un enfermo y debe ser tratado en consecuencia.

En la lucha contra el alcoholismo, las asociaciones de alcohólicos anónimos, que tanto bien le hacen al país cuando recuperan a los consumidores excesivos, y la iglesia evangélica, que ha sacado del alcoholismo a miles de hombres y mujeres para reinsertarlos en la sociedad, deben recibir apoyo. Y el mejor respaldo que pueden tener es el reconocimiento del alcohol como veneno cuando se ingiere de manera desmedida.

¿Qué genera el consumo de alcohol en aquella forma? Entre las patologías neurosiquiátricas: depresión, trastorno de ansiedad, trastorno de conciencia. Entre las hematológicas: inmunopatías, desórdenes de la coagulación. Entre las reproductivas: infertilidad, impotencia, síndrome de alcoholismo fetal. Además, anorexia, desnutrición.

Entonces, uno se pregunta: si el alcohol provoca todo aquello, ¿quién lo defiende y por qué?

¿Por qué el proyecto que presenté en 2006, ¡hace nueve años!, sigue todavía en la Comisión de Agricultura? ¡Por suerte no lo habían archivado...! Acabo de rescatarlo. ¡Ahí está!

Señora Presidenta , aquí hay daños económicos para nuestro país. No es "Con la mía nomás tomo". ¡No! "Con la nuestra tenemos que cuidarte y sanarte, y a costos elevadísimos".

El 50 por ciento de los adolescentes comienza a beber antes de los 17 años, y el 5 por ciento, antes de los 12.

Entonces, ¡que nuestro ídolo tenga la camiseta con la cerveza de moda, que la publicidad esté en los estadios...!

Esta iniciativa busca regular, y está rozando algunos intereses.

Tenemos el proyecto de ley sobre lobby, que no me gusta del todo, porque al final nos pone a los parlamentarios como objetos de él. Pero de algo servirá. Y espero que en lo que sigue del debate, cuando lleguen los productores de todo tipo de alcoholes, quede registrado a qué vienen al Congreso Nacional.

Y ojalá podamos terminar de una vez por todas con las donaciones secretas a las campañas. Porque, claramente, ello daña a la democracia, daña a la credibilidad en la política y en instituciones tan importantes como el Parlamento.

Por lo tanto, voy a votar a favor de este proyecto de ley. Porque el año 2009 se postergó la iniciativa presentada en 2006. Dijeron: "Cuando se apruebe este haremos Comisiones unidas con el proyecto de Navarro, que se halla en la Comisión de Agricultura".

Recuerdo la última vez que concurrí a dicho órgano técnico: fui derrotado una vez más, cuando expresaron: "La verdad es que deseamos discutirlo, pero cuando lleguen los proyectos refundidos de la Comisión de Salud".

2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014: ¡seis años! Y aquí, en la Sala -no sé quién lo pidió-, una vez más se solicita postergar la votación.

La conciencia nacional y miles y miles de familias nos van a agradecer si el Senado de la República avanza un milímetro en la lucha contra el flagelo del alcoholismo.

Acá, de quienes están porque no haya legalización en el caso de la marihuana y rasgan vestiduras por ello espero una actitud coherente en el ámbito del alcohol.

Aquí votamos los proyectos de ley regulatorios del consumo de tabaco.

Los fumadores pasivos sufrimos mucho durante la dictadura: uno iba a las reuniones del partido y se encontraba con una nube de humo. ¡Y ay de quien osara criticar para que un fumador apagara su cigarrillo, porque era expulsado! ¡Todos fumábamos...!

Hoy día tenemos a los consumidores afuera de los edificios, pasando frío, sufriendo la ventolera: ¡que algo les cueste el vicio...! Y los fumadores pasivos, la inmensa mayoría, algo han ganado: no se contaminan con el humo generado por los demás, que es más pernicioso para aquellos.

Señora Presidenta , pido que se vote. Voy a pronunciarme a favor. Es una gran idea advertir sobre las consecuencias de la ingesta de alcohol; informar al consumidor, y, sobre todo, generar políticas tendientes a desincentivar el consumo en Chile, pero no solo en los jóvenes, sino en la población entera. Porque al final pagamos todos.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , en mi segundo discurso -y voy a ser muy breve-, debo señalar que aquí ha habido tres tipos de argumentaciones, muy distintas entre sí. Y me gustaría, a pesar del escaso tiempo de que dispongo, poder diferenciarlas.

La primera es apocalíptica: andan buscando, en el ojo ajeno naturalmente -porque no ven la paja en el propio-, todo tipo de intereses, mala fe, malas intenciones, o atribuyéndonos fortalezas o poderes que francamente, en lo personal, me encantaría tener.

Alguien ha manifestado que es culpa de un Senador que un proyecto lleve nueve años en tramitación.

¿No será por inepcia de quienes lo formularon? ¿O acaso porque existe una discusión muy de fondo que ha hecho que su texto haya cambiado muchas veces, por estar mal planteado?

¡No cuesta nada tirar insultos mirando a la tribuna o decir que ellos son los salvadores del imperio de la libertad o de la democracia, versus alguien que modestamente ha ejercido sus derechos para señalar algo muy distinto!

Yo he sostenido que este proyecto de ley está mal formulado, particularmente en el artículo 2°. En el resto tiendo a concordar; y el Senador Orpis se ha referido al punto en su intervención.

En mi concepto, si queremos enfrentar de verdad el problema del alcoholismo, sobre todo en los niños, debemos determinar cómo enfocamos lo relativo a la formación, a la educación.

Pero aquí, en vez de eso, se entra en el reino de las prohibiciones, de las negaciones, de los buenos y los malos. Y ellos, por cierto, siempre en la posición de los buenos.

A quienes argumentan de esa manera les digo que primero deben mirarse a sí mismos.

Alguien hizo referencia a la Fórmula 1. Yo estaba mirando la información: la gran discusión es porque la Fórmula 1 pasó -diría yo- del alcohol a la Red Bull, porque logró terminar con ese tipo de patrocinio.

Entonces, cuando se habla de "intereses" o de "lógica de atrás", ¡momentito!

¡No acepto insolencias o insinuaciones de esa índole! ¡Yo estoy planteando -y se lo aclaro a todos- conceptos!

A mi juicio, reviste gran importancia entender que esta materia debe enfocarse en la lógica educacional y no en la lógica represiva, ni menos en la de instalar de hecho una prohibición sobre algo que es lícito.

Además, en la situación expuesta -también lo aclaro-, se trata de trabajadores que legítimamente desempeñan una labor. Y para quienes están muy mal informados: ¡no son grandes en el mundo del vino!

Como bien expresó el Senador del Maule con quien compartimos representación, no son grandes productores, sino pequeños productores que llevan a cabo un emprendimiento lícito, legítimo. Pero hoy día se afirma que son todopoderosos y, adicionalmente, que su actividad debe prohibirse.

Hay una segunda argumentación que me parece razonable, señora Presidenta .

Se dice: "Es preciso generar una iniciativa nueva". Ello, como si la ley resolviera siempre todos los conflictos.

Esa lógica me parece bastante especial; es muy propia de este Parlamento. Pero la acepto como razonable.

A diferencia de la primera, que considero ilegítima, pienso que, conforme a ella, algunos pueden sostener que por el camino indicado se entra a una sociedad feliz. Son los mismos a quienes generalmente identifico como el Gran Hermano: desde arriba quieren que todas las actividades de las personas estén cauteladas, controladas, fiscalizadas.

Yo soy más partidario de armonizar adecuadamente la libertad con la educación. No me parece que sea una ética tan difícil de implementar.

Señora Presidenta, yo creo que somos capaces de llegar a un acuerdo.

Empero, la idea de legislar -y lo señalo brevemente- tiene un sentido. No se trata de que uno diga "Que se legisle: después lo arreglamos".

¡Momento: cuando uno aprueba la idea de legislar está aceptando los conceptos!

Eso es lo que reclamo en el caso particular del artículo 2°, pues estimo que hay en él un concepto equivocado: el remplazo de la educación por la prohibición, de la legitimidad por la ilegitimidad.

Me parece que aquello es equivocado y perturbador.

En todo caso, considero que ha sido muy interesante este debate, pues de alguna manera ha permitido plantear las legítimas posiciones diferentes. Pero, ¡por favor!, no nos creamos catones. ¡De catones este país está cansado!

Gracias, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta , yo pensaba hablar en la sesión de mañana, durante la discusión del proyecto que otorga un bono permanente. Consideraba más apropiado hacerlo en esa oportunidad, por tratarse de mi primera intervención en el Senado.

Sin embargo, después de escuchar este debate siento la necesidad de efectuar un par de reflexiones con respecto a la materia que ocupa a la Sala.

Yo no tomo ni fumo, pero no tengo ningún complejo con respecto a las personas que lo hacen. A mí me preocupan la señal que da este Parlamento y el sentido constructivo y de buena fe de la ley en proyecto, en el sentido de que esté inspirada en el bien común y en la idea de proteger la salud de la ciudadanía.

Eso lo entiendo, y es lo que me motiva a votar a favor de esta iniciativa.

No obstante, tengo una inquietud.

Quien está en la Cámara de Diputados piensa que llegar al Senado significa entrar a una institución que marca un poco la diferencia, por su seriedad. Pero me causa extrañeza el haber escuchado a algunos parlamentarios manifestar dudas por el hecho de haberse demorado tanto la tramitación de un proyecto.

¡Si vieran lo que pasa en la Cámara Baja podrían hablar de la existencia de una serie de intereses cruzados!

Más allá de lo que se pueda sostener durante esta discusión, debo decir que pocas veces estoy de acuerdo con el Senador Navarro en alguna materia (en la buena fe, en el sentido inspirador). Sin embargo, se entorpece el debate cuando se ponen en tela de juicio las actuaciones de los demás parlamentarios.

Yo creo que el Senado marca la diferencia. Quien es Diputado siempre entiende que aquí hay un sentido distinto para el análisis de los diversos temas, una perspectiva de mayor seriedad cuando de votar se trata.

A mi entender, todos los que estamos aquí queremos proteger a los ciudadanos y procurar su mejor salud.

Coincido con algunos planteamientos del Senador Navarro. No obstante, mi Honorable colega nubla todo cuando, al terminar su exposición, habla de la nueva Constitución, de las represas. Entonces, al final, un punto serio como el que estamos analizando se politiza, lo cual hace perder sentido a mi concordancia con Su Señoría.

Uno puede tener muchas diferencias, señora Presidenta , pero también, concordar con algunos planteamientos serios.

Yo he venido al Senado a defender, no los intereses de alguien en particular, sino los intereses de todos los chilenos, independiente de su religión o color político.

Y esta no es una arenga por tratarse de mi primer discurso en esta Alta Corporación. Mi comportamiento lo voy a demostrar en el transcurso -y por qué no decirlo- de los próximos dieciséis años.

Anuncio que votaré favorablemente este proyecto de ley. Y espero perfeccionarlo, mejorarlo, cuando se inicie el proceso de indicaciones.

Si contamos con una vara especial para medir las repercusiones del consumo de tabaco, podemos hacer lo propio en el caso del alcohol. Pero tampoco se trata de demonizarlo, porque detrás de él hay una actividad digna y con legítimo derecho a seguir subsistiendo.

Gracias, señora Presidenta.

--Queda aplazada la votación general del proyecto.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 01 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN A LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, con informe y nuevo primer informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2973-11, 4181-11, 4192-11 y 4379-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 11 de junio de 2008.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 9ª, en 13 de abril de 2011.

Salud (nuevo): sesión 21, en 8 de mayo de 2013.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aplaza su discusión); 30ª, en 12 de junio de 2013 (queda para segunda discusión); 42ª, en 30 de julio de 2013 (el aplazamiento de la votación se retira); 2ª, en 18 de marzo de 2014 (se aplaza la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Hago presente que, en sesión de 18 de marzo recién pasado, se solicitó el aplazamiento de la votación.

Cabe recordar que la Comisión de Salud discutió el proyecto en general y en particular en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 5 de mayo de 2009.

Se hace presente que el N° 5 del artículo 3° del proyecto es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere, para su aprobación, los votos favorables de 21 señores Senadores.

Del mismo modo, cabe recordar que, conforme a un acuerdo adoptado por la Sala con fecha 6 de abril de 2011, el proyecto debe ser considerado en su segundo informe por las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas.

El señor ROSSI.-

¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta , la verdad es que el presente proyecto de ley se viene tramitando desde hace bastantes años en el Congreso, ha sido ampliamente debatido tanto en la Comisión de Salud como en la de Agricultura y -yo diría- su discusión es muy ad hoc si uno revisa la propuesta de reforma tributaria del Gobierno de la Presidenta Bachelet .

Justamente, se establecen algunos impuestos llamados¿

Hay un poco de bulla en la Sala, señora Presidenta, y se están celebrando muchas reuniones paralelas.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Así es, señor Senador.

En todo caso, aprovecho de aclarar lo siguiente.

Este proyecto está con votación aplazada.

Entonces, voy a poner en votación la idea de legislar, y Su Señoría podrá fundamentar su pronunciamiento. Luego se fijará un plazo para formular indicaciones y la iniciativa volverá a las Comisiones respectivas.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta, pienso que este proyecto es importante. Y lo vinculo con los impuestos correctivos toda vez que con el sistema tributario también se busca reducir las externalidades negativas derivadas del consumo de ciertas sustancias; en este caso, de alcohol.

No quiero dar las estadísticas que hemos mostrado, tanto en la Comisión como en la Sala, a propósito de otras iniciativas, sobre la cantidad de muertes ocasionadas por el consumo de alcohol, la morbilidad, los accidentes de tránsito y el ausentismo laboral. La principal causa de este último, con las consiguientes pérdidas económicas para el país, es justamente el consumo de alcohol.

Ahora, el proyecto en debate apunta asimismo al consumo infantil. En efecto, no solo consagra restricciones en cuanto a la publicidad o los puntos de venta, sino que también incorpora un cambio en el currículum educacional con el objeto de fomentar la prevención del consumo de alcohol, que finalmente es la sustancia que más daño provoca a los niños, como lo muestran las distintas estadísticas del SENDA.

Aquí ha habido un debate bien interesante, porque hay muchos intereses en juego -ellos son legítimos- y cada grupo defiende de alguna manera su negocio.

Ahora bien, cuando uno dice que mediante esta iniciativa vamos a prohibir la publicidad en un recinto deportivo tratándose de espectáculos masivos o a los cuales asistan menores, evidentemente toca ciertos intereses. Pero al final del día debe ponerlos todos en la balanza y ver cuál es el más importante. Y nosotros pensamos que el más significativo es evitar que los niños consuman alcohol.

Por tanto, restringir la publicidad en eventos masivos o a los que asistan menores es un objetivo relevante. Y está demostrado que ello sí incide en el consumo.

Lo mismo pasa con la vestimenta futbolística. Por ejemplo, con la clásica polera de Colo-Colo, que lleva el anuncio de Cristal. Sin duda, cuando un niño ve a su ídolo con una camiseta que muestra una marca de cerveza o de cualquier otra bebida alcohólica hace una asociación entre su consumo y ciertas cosas positivas. ¡Es su ídolo el que lleva la marca de una bebida alcohólica!

Por eso el proyecto en discusión establece restricciones. No es algo que se le ocurrió a un parlamentario, sin fundamento científico alguno. ¡Tiene fundamento científico! ¡Está demostrado que medidas de esta naturaleza reducen el consumo de alcohol, particularmente en los menores!

Lo propio sucede al aumentar el precio del alcohol: a mayor precio, menor consumo.

Lo mismo ocurre en el caso del tabaco. Y está demostrado por la OMS.

Después, el proyecto que nos ocupa contempla una serie de restricciones en cuanto a los horarios de publicidad en televisión y radio.

Asimismo, impone la obligación de rotular.

Al respecto se dio un debate en que muchos señalaron que era inconstitucional obligar a rotular las bebidas alcohólicas con una advertencia que indicara el daño que el alcohol ocasiona en el hígado o las consecuencias para el feto en caso de consumirlo una mujer embarazada.

A decir verdad, no nos parece adecuado que con el argumento de que se trata de un derecho de propiedad del que vende la bebida alcohólica se procure evitar la rotulación. De hecho, la Ley Antitabaco obliga claramente a incluir en la cajetilla un rótulo o una imagen donde aparezca una advertencia destinada a evitar el consumo de cigarrillos.

Aquí estamos hablando de una superficie a mi juicio bastante pobre: 15 por ciento del total del etiquetado. Y se establece que las letras del envase deben tener ciertas características, pues quienes venden determinados productos en el mercado tienden a no entregar información suficiente y evitar que la gente tome decisiones adecuadas. Para ello, con ingenio, ponen letras con colores menos llamativos o de menor tamaño, a fin de que las advertencias no se vean.

Por otra parte, este proyecto prohíbe la publicidad de alcohol en carreteras y calles, en actividades deportivas o -como dije- en recintos donde asistan menores.

Asimismo, prohíbe la venta en estaciones de servicio y en los establecimientos emplazados en ese lugar.

En consecuencia, como Sus Señorías ven, la iniciativa en debate conjuga elementos de prevención en el ámbito de la educación -quizás este es el pilar más importante-, pero también impone restricciones con relación a la publicidad y a los puntos de venta.

Espero que podamos aprobar la idea de legislar, para avanzar en la discusión particular y tener una ley que remplace rápidamente a la normativa en vigor, que se halla obsoleta.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Señor Senador, se atuvo fielmente a su tiempo; incluso, le sobraron algunos segundos. Así que lo felicito.

A continuación está inscrito el Honorable señor Chahuán, quien en este momento no se encuentra en el Hemiciclo.

Por lo tanto, le ofreceré la palabra¿

El señor CHAHUÁN.-

¡Llegué, señora Presidenta !

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Salí de la Sala justamente para ver si encontraba una botella de vino de exportación. Porque las viñas chilenas que exportan contemplan al dorso del envase determinadas advertencias, según los países a los cuales destinan su producto. En cambio, los vinos distribuidos en Chile carecen de un etiquetado de tal índole.

Señora Presidenta , este proyecto de ley fusionó cuatro mociones (de tres de ellas es coautor el Senador que habla), y su tramitación en el Congreso Nacional ha durado siete años y medio.

Logramos finalmente, luego de que se trabó una litis entre las Comisiones de Salud y de Agricultura de la Cámara de Diputados, llegar a un acuerdo respecto de varias materias. Algunas fueron contempladas en un proyecto distinto. Por ejemplo, la que dice relación con la publicidad de bebidas alcohólicas en espectáculos deportivos, que no estaba dentro de la moción que presenté originalmente.

En la Comisión de Salud del Senado tuvimos la oportunidad de hacer una discusión abierta. Invitamos a todos los actores, incluidos los distribuidores y productores de bebidas alcohólicas, quienes manifestaron su voluntad de avanzar en el sentido que propone esta normativa.

Incluso, con las autoridades salientes del Ministerio de Agricultura acordamos una serie de indicaciones a los efectos de mejorar la redacción de la iniciativa.

Tales indicaciones no han podido debatirse justamente porque no hemos logrado pasar esta valla: la aprobación de la idea de legislar.

Entonces, tenemos varias fórmulas: devolver el proyecto a la Comisión de Salud, con autorización de la Sala para que lo discuta en general y en particular, y ser capaces de debatir esas mejoras; o bien -como ya se había aprobado; y esto lo podrá chequear el señor Secretario de la Corporación-, considerar la alternativa de que avance a las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud.

Por eso, simplemente pido tener la posibilidad de introducir al proyecto las mejoras que tienen el acuerdo del Ministerio de Agricultura saliente -será necesario hablar con sus nuevas autoridades-; de los productores y distribuidores de bebidas alcohólicas, y, también, de los miembros de la Comisión.

Repito: lo único que pido es tener la oportunidad procesal de debatir las mejoras que se proponen para este proyecto.

Como señalé anteriormente, tres de las mociones que le dieron origen a esta iniciativa son de mi coautoría, y una, de la entonces Diputada María Angélica Cristi , entre otros miembros de la Cámara Baja.

Ahora, nuestro objetivo básico es establecer etiquetados; fijar una política preventiva en las enseñanzas básica y media -esto fue materia de discusión en sesión anterior y se contempla en la modificación al artículo 39 de la ley Nº 19.925-, y proceder a una mayor regulación para el otorgamiento de las patentes de bebidas alcohólicas.

Finalmente, respecto al merchandising de equipos deportivos, habíamos llegado a un acuerdo en el sentido de prohibirlo solo en artículos destinados a menores, para los efectos de ir facilitando la implementación de la ley en proyecto.

En consecuencia, señora Presidenta, solicito que aprobemos la idea de legislar y autorizar a la Comisión de Salud para que discuta la iniciativa en general y en particular, a fin de traerla mejorada a la Sala, con los perfeccionamientos que en su momento concitaron acuerdo y no fue posible incorporar, o en su defecto -como se había aprobado- enviarla a las Comisiones unidas de Salud y de Agricultura.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta , por cierto, le daré mi apoyo a este proyecto, pues me parece que está en línea con lo que el mismo Congreso Nacional ha aprobado en materias vinculadas con la regulación del consumo de elementos nocivos para la salud: el tabaco, productos azucarados o ricos en sal, en fin.

Estimo correcto que apostemos no solo a la educación formal, al control de los efectos publicitarios que generan necesidades -lo sabemos-, sino también a que la futura ley dé una clara señal en el sentido de que quiere proteger fundamentalmente a los menores de edad del consumo excesivo de alcohol -incluso, en muchos casos, precipitado-, posibilitando todo lo que tienda a limitar la publicidad.

Por lo tanto, voto que sí.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Lo felicito por su capacidad de síntesis, señor Senador. Fundamentó su voto en un tiempo muy preciso.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

¡Yo no voy a hacer una síntesis¿!

Señora Presidenta, este proyecto lo hemos discutido muchas veces. Imagino que el personal encargado de redactar la Versión Oficial debe tener que repetir los mismos argumentos que hemos dado en otras ocasiones. Incluso, este novel Senado, que ha celebrado solo tres sesiones, ya ha dedicado dos a esta iniciativa.

O sea, en esta materia no hay mucho más que agregar.

Yo simplemente quiero puntualizar, para los efectos del fundamento de mi voto, que tras la enmienda de la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas se esconden tres ideas matrices muy distintas, que nada tienen que ver entre sí.

Algunas apuntan en el sentido correcto. Por ejemplo, las normas vinculadas a la educación. Y me parece que ahí el problema radica en que más falta que sobra.

Al respecto, pienso que hay un espacio para mejorar la enseñanza acerca de cuestiones como el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas, la cual podría ser mucho más profunda. Creo que ese aspecto está tratado muy a la pasada. Y se trata de un tema en sí mismo, al cual -como ha ocurrido en otras iniciativas- se le da una relevancia especial.

Una segunda línea de normas tiene que ver con las rotulaciones de este tipo de productos, que en general considero bien inspiradas.

Para ser franco, no comparto algunas de las apreciaciones que se han planteado.

El Senador Pizarro apuntó en esa dirección durante una sesión anterior. Y dijo que colocar en el envase que el consumo de alcohol "anula" la capacidad de conducir no es igual que "disminuye", concepto que se utiliza en muchas partes del mundo.

Pero me parece que son normas cuyo sentido está bien inspirado.

Además, hay una tercera línea -es la que más importa, y se halla en juego en esta materia-, vinculada a un conjunto de prohibiciones directas o indirectas en un ámbito muy sensible para una actividad que es lícita.

Porque si alguien me dice que es ilícito que un empresario vitivinícola de la Séptima, Octava o Sexta Regiones produzca alcohol, significa que en todas las campañas que se hacen para vender vino en el extranjero hay un objeto -valga la redundancia- ilícito.

Pues bien, el proyecto en debate prohíbe la publicidad comercial o no comercial vinculada a actividades deportivas.

Y no sé, señora Presidenta , cuál es el sentido de entender que un negocio lícito es capaz de generar otro de tipo ilícito. Eso es tan ridículo como sostener que los chilenos pueden ver los partidos de la Bundesliga, que es patrocinada por Heineken, pero que en nuestro país Cristal no puede auspiciar a Colo-Colo (esto lo digo para efectos bien prácticos y sensibles).

Entonces, desde mi perspectiva, esa lógica nada tiene que ver con una idea matriz que me parezca razonable.

Yo no tengo ningún problema en avanzar en materia educacional; en materia de rotulación, con las prevenciones que he planteado. Pero me parece que, en esta lógica medio chiita de generar un mundo de prohibiciones totales, a este Parlamento se le pasa la mano.

Oí atentamente algunas intervenciones en la sesión pasada. Me decían que esto estaba en la normativa de la OCDE, que hay montón de legislación comparada. Me di la lata de ver si era así. No lo encontré en ninguna parte. Al contrario, en los programas de televisión que uno ve en otros lugares existe una armonía razonable entre una industria lícita y las actividades deportivas.

Incluso, este proyecto avanza mucho más en el merchandising. O sea, a propósito de esta normativa legal, que dice relación con la comercialización de productos, se hace respecto a la libertad de emprender una excepción que a mi juicio no apunta en el sentido correcto.

Fui duramente criticado en la sesión anterior. No sé si lo seré ahora. Pero yo actúo por convicciones.

Y es mi convicción, como Senador, defender intereses regionales -en este caso, la actividad vitivinícola- absolutamente legítimos.

Estoy de acuerdo con las dos primeras ideas matrices, mas no con la tercera. En consecuencia, como se vota en bloque, no aprobaré la idea de legislar en lo que respecta al tercer tema.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , tal como lo hemos venido sosteniendo desde el año 2007, cuando ingresó el primer proyecto de ley que buscaba el etiquetado de las bebidas alcohólicas, desde el momento en que exportamos vino -el buen vino chileno- a Canadá, a California, a Europa la legislación internacional nos exige poner en sus envases "El consumo abusivo de este producto puede causar dependencia o daños a la salud". ¡Normativa internacional!

Por cierto, el problema derivado de la ingesta excesiva de alcohol es más grave que el consumo de marihuana; en el caso del alcohol los costos son infinitamente mayores.

Respecto de esta droga blanda se establece una protección social en el sentido de que quien bebe alcohol es alguien que disfruta la vida y no un ser dependiente, un enfermo.

Pues bien: ¿qué sucede cuando pretendemos regular la actividad vinculada con el alcohol, como lo hicimos con el tabaco al obligar a poner en el etiquetado de las cajetillas la advertencia "El tabaco produce cáncer"?

Agricultura, años 2006-2007: "Veamos cuando esté listo el proyecto en Salud".

¡Nueve años pasaron desde el ingreso a la Comisión de Agricultura de un proyecto de mi autoría, el cual quedó a la espera del de la de Salud! ¡Y hoy día una vez más se pide que regrese a Salud, para seguir buscando consensos!

Aquí hemos establecido un mecanismo para atacar la dependencia -lamentablemente masiva- de cientos de miles de adolescentes de nuestro país que a los 12, 14, 17 años encabezan todas las estadísticas de América Latina sobre consumo de alcohol.

Queremos salirle al paso a un flagelo nacional que ocasiona pérdidas por más de tres mil millones de dólares.

En definitiva, no pretendemos prohibir el consumo, sino, al igual como lo hicimos en el caso del tabaco, establecer regulaciones a la venta de alcohol. O sea, respetamos la libertad de quien desea beber.

Ahora, alguien podrá hacerlo y enfermarse. ¿Pero quién paga el costo? El Estado, que debe procurarle tratamiento y hacerse cargo no solo de su salud física, sino asimismo de la mental. Entonces, esa persona se convierte en una carga para la sociedad y en una viga para la familia.

Ligar este debate a los productores de uva, de vino, de pisco significa una visión estrecha, mediocre, desde los puntos de vista de la salud pública y de la defensa de intereses.

Hemos dicho que la recaudación de impuestos por venta de alcohol es infinitamente más baja que el costo que la sociedad debe solventar con motivo de las enfermedades asociadas al consumo.

Entonces, hay una asimetría, señora Presidenta .

Llegamos a un acuerdo con relación al tabaco. Regulamos su consumo. Dentro de pocos días vamos a hacerlo objeto -espero que con el apoyo del Senador Coloma y de muchos otros parlamentarios- de mayores impuestos. Y lo propio sucederá con la ingesta de alcohol. Porque ambas drogas dañan la salud y en la mayoría de los casos el Estado se hace cargo del efecto nocivo que provoca su consumo.

Por eso, esta iniciativa no va al corazón de la actividad económica relacionada con el alcohol: busca regular la ingesta de este por la vía de influir en los consumidores, de advertirlos, de educarlos.

En tal sentido, no cabe más dilación.

Aquí se ha hablado del merchandising.

La verdad es que hacer publicidad en los estadios, donde se promueve el deporte, con una droga blanda no parece ser lo más adecuado.

Algunos podrían plantear la promoción de la marihuana. Porque también se debate en torno a si es droga dura o blanda.

Muchos amigos míos son profesionales exitosos -les ha ido muy bien en la vida; son brillantes- que todavía consumen marihuana: se pegan sus "huiros" los fines de semana. Y, sin duda, terminarán sus días siendo excelentes personas, buenos padres.

Sin embargo, conozco también casos de personas que están en las garras del alcohol, de donde es imposible sacarlas.

Porque, como fenómeno social, la ingesta de alcohol es muy distinta del consumo de marihuana. Y podríamos abrir debate al respecto.

¡Los alcohólicos son enfermos y deben ser tratados como tales!

Corresponde a una política pública incidir en que haya menos consumo de alcohol. Y a eso apunta el etiquetado.

Señora Presidenta, voy a votar a favor. No estoy de acuerdo en que el proyecto vuelva a Comisiones. Creo que debe aprobarse cuanto antes una legislación que regule el etiquetado, mediante el cual se procura advertir sobre los riesgos que tiene el consumo de alcohol en Chile.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta , no voy a entrar en mayores argumentos, pues este debate, como se ha dicho en la Sala, tiene larga data y, por tanto, las Senadoras y los Senadores que nos acabamos de incorporar queremos tal vez entregar una visión ceñida a lo que venía discutiéndose.

De hecho, este proyecto representa un avance notable con respecto a un problema grave existente en nuestro país: la instalación de la cultura alcohólica, que desgraciadamente se ha profundizado, y todo el negocio construido en torno al hábito de consumir alcohol.

Considero de la máxima relevancia las medidas propuestas en el articulado, sobre todo la orientada a instalar en las mallas curriculares de los establecimientos educacionales una campaña destinada a prevenir a nuestros jóvenes sobre lo que significa la ingesta de alcohol.

Yo solo quisiera referirme a una señal confusa que a aquel respecto entrega esta iniciativa: mientras por un lado se hará prevención por la vía curricular en los establecimientos de enseñanza, por otro se va a permitir el consumo de alcohol en ellos, bajo ciertas condiciones, para Fiestas Patrias, para aniversarios, etcétera.

Pienso que, si se va a advertir sobre el daño que ocasiona la ingesta de alcohol, es una señal confusa que, aunque la autorización la dé la dirección del establecimiento pertinente, a solicitud del centro de padres y apoderados, se permita el consumo en tales ocasiones.

Yo eliminaría la posibilidad de consumir alcohol en los establecimientos educacionales, sea cual fuere lo que se esté conmemorando.

Y quiero referirme a otra señal confusa que se da, señora Presidenta -ya tocó el punto el Senador Navarro-, esta vez a las industrias productoras de bebidas alcohólicas.

En la Región de Coquimbo se produce mucho pisco. Y seguramente hay financiamiento de campañas. Entonces, alguna sospecha puede instalarse cuando se ligan los efectos del consumo de alcohol con las actividades industriales y productivas vinculadas a las bebidas alcohólicas.

El encadenamiento que se registra en torno a las empresas productoras de alcohol en la Cuarta Región es de suma importancia: alrededor de 3 mil pequeños agricultores de las provincias de Choapa, de Elqui y de Limarí se hallan encadenados a dicha actividad.

Por consiguiente, una medida regulatoria como la planteada implicará un gran retroceso, en particular para esos pequeños agricultores y en general para una actividad económica muy relevante: es exportadora, ha adquirido prestigio, existe en ella una enorme inversión. Habrá, en definitiva, desconfianza, temores y un retroceso que puede llevar a un desempleo significativo.

Voy a votar en general a favor, señora Presidenta , pero con las observaciones que formulé, pues estimo que puede haber depresión laboral, particularmente en la Región de Coquimbo.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señora Presidenta , tienen mucho sentido las observaciones de los colegas Juan Antonio Coloma y Adriana Muñoz .

Como señal del Senado, yo también aprobaré la idea de legislar. Empero, durante la discusión en particular, una vez que el proyecto regrese a las Comisiones respectivas, será muy pertinente hacer los cambios necesarios para evitar que se afecte, por ejemplo, al mercado productor, que es relevante. En muchas regiones -también en la Región Cordillera, de Valparaíso- existen productores de vino que podrían registrar un crecimiento adverso, con la consiguiente baja en la empleabilidad, sobre todo en la que favorece a numerosas mujeres que laboran en el sector.

Está de otro lado lo concerniente a la propaganda que se hace a sabiendas de lo que varios Senadores han expresado acá, en esta Sala: que es contradictorio ver a futbolistas con camisetas donde se publicita una marca de bebida alcohólica. A mí también me resulta un tanto chocante.

Entonces, pienso que es hora de que comencemos a decidirnos por una legislación que vaya en la línea correcta, aunque sea impopular.

En materia de consumo de alcohol, nosotros aprobamos una ley de tolerancia cero que fue muy criticada: a través de los medios de comunicación; por distintos estamentos de la sociedad, en fin. Pero yo estoy convencida de que los legisladores hicimos lo correcto. De hecho, nuestro objetivo era lograr bajar la tasa de accidentes y de muertes provocados por personas que consumían alcohol y manejaban. Y eso se ha ido logrando.

Ahora bien, todas las leyes de este tipo, para que cumplan su propósito, deben tener como factor común la educación y el aprendizaje.

Por eso considero tan significativa la norma de este proyecto que obliga a incluir en las mallas curriculares de los establecimientos educacionales medidas preventivas acerca del consumo de alcohol. Y, sobre el particular, recuerdo que hace un par de años, durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos , a base de una indicación de mi autoría, sacamos adelante un protocolo de acuerdo vinculado con la incorporación de medidas de aquella índole.

Señora Presidenta , aprobaré en general el proyecto, pero con todas las prevenciones hechas. Porque si bien debemos dar una señal, a la vez tenemos que preocuparnos de que no se afecte ni a los productores de vino -son muy numerosos; se encuentran en muchas regiones, y (por qué no decirlo) constituyen orgullo para nuestro país en el ámbito de las exportaciones-, ni tampoco a los clubes deportivos que viven de la publicidad que hacen a las bebidas alcohólicas.

Entonces, me parece adecuado bajar el consumo de alcohol en nuestro país y prevenir por la vía de la educación.

Apruebo la idea de legislar, con las prevenciones que hice para tenerlas presentes en la discusión particular.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra al Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta , este proyecto mezcla en muchas de sus normas -perdónenme la expresión- peras con manzanas.

Cuando uno lo estudia se encuentra con disposiciones que apuntan en la dirección correcta. Por ejemplo, la destinada (sin duda, debe perfeccionarse) a mejorar todo lo relacionado con la educación de los niños para evitar que caigan en el consumo abusivo de alcohol, uno de los principales problemas de nuestro país y quizás mayor que el de las drogas.

De otro lado, se regula la venta de alcohol, prohibiéndose clara y categóricamente el expendio a menores de 18 años.

Por otra parte, se eleva a 18 años la edad mínima para ingresar a discotecas, bares o pubs donde se vende alcohol.

O sea, hay un grupo de preceptos que buscan consagrar con mayor nitidez la prohibición de vender alcohol a los menores.

Hago la salvedad de que, además, se faculta a la autoridad para pedir el carné de identidad a todo tipo de personas a los efectos de verificar el cumplimiento de la ley, lo que, como vemos en el proyecto que trataremos a continuación, se prohíbe en el caso de las policías. Pero, según la iniciativa que nos ocupa, los fiscalizadores podrán solicitarle el carné de identidad a quien quieran para verificar el acatamiento a la ley.

Pero ese no es el tema en discusión. Lo que ocurre, señora Presidenta, es que la ley en proyecto contiene normas que, a mi juicio, constituyen un profundo error y, además, son impracticables.

La primera de ellas dispone que en los recintos deportivos no se puede efectuar publicidad a bebidas alcohólicas, sin distinguir -al revés de lo que hace España, por ejemplo- su grado alcohólico.

Yo quiero saber cómo se va a proceder ante la transmisión televisiva de una competencia internacional donde haya publicidad a bebidas alcohólicas: por ejemplo, la final de la Champions League o la de la Copa Libertadores de América.

Aquí se prohíbe publicitar bebidas alcohólicas en todo espectáculo deportivo.

Luego se dispone que en las camisetas de los equipos de cualquier deporte no puede efectuarse publicidad a bebidas alcohólicas.

A nivel mundial, en el fútbol, en el básquetbol y en otras disciplinas deportivas las camisetas lucen los nombres de los principales jugadores en la espalda y, además, llevan la publicidad de la empresa que patrocina al equipo. ¡Pero en Chile no se podrán vender camisetas con esta característica¿!

Una cosa es establecer normas preventivas; otra, consignar disposiciones pedagógicas, y otra, imponer limitaciones similares en cuanto a lo que es factible hacer en televisión.

Nosotros aprobamos ciertas restricciones respecto a la publicidad del tabaco. Uno podría pensar, entonces, en una equivalencia en el caso de las bebidas alcohólicas, particularmente tratándose de las que tienen mayor graduación.

Pienso, en consecuencia, que algunas normas de este proyecto son susceptibles de perfeccionamientos. Pero otras me parecen, derechamente, un profundo error.

Esto es como el chiste sobre el sofá de don Otto. Creer que porque en la transmisión televisiva de la final de la Copa Libertadores de América, por ejemplo, se hará publicidad a bebidas alcohólicas vendidas por los auspiciadores de ese torneo los niños consumirán más alcohol implica eludir la cuestión de fondo, cual es incorporar de una vez por todas en los currículos cursos permanentes de formación para procurar que los alumnos se alejen de ese flagelo.

Señora Presidenta , si este proyecto se aprueba como está, en ningún evento deportivo exhibido en Chile podrá hacerse publicidad a bebidas alcohólicas.

Yo me pregunto qué pasará con las transmisiones nacionales e internacionales del Campeonato Mundial de Fútbol que se realizará dentro de algunos meses y en el cual, probablemente, habrá publicidad a bebidas alcohólicas.

Entonces, sobre la base de que algunas normas de esta iniciativa son perfectibles y otras están profundamente equivocadas, voy a abstenerme, pues si estas perduran, entre otras cosas, se infligirá un daño tremendo a la actividad deportiva de nuestro país.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra al Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , este proyecto, a mi entender, va en la línea correcta, y en los dos ámbitos.

Hoy día, 25 por ciento de la deserción escolar en Chile deriva del abuso en el consumo de alcohol y drogas. Como país, debemos hacernos cargo de esa realidad. Y lo peor es no asumirla.

Por lo tanto, yo celebro -aprobaré la idea de legislar- el enfoque preventivo que tiene la ley en proyecto.

Pero quiero hacer una salvedad.

En el artículo 4° -página 17 del comparado- se dice: "Los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos primero, segundo y final del artículo 39 de la ley N° 19.925, deberán estar en ejecución un año después de la publicación de esta ley.".

La ley antes individualizada, que dispone que en los establecimientos educacionales deben existir aquellos programas, se promulgó el año 2003 y se publicó en 2004. En el inciso final de su artículo 39 se expresa: "Una comisión interministerial, compuesta por representantes de los Ministerios de Educación, de Salud y de Trabajo y Previsión Social, estará encargada de implementar y fomentar programas de prevención del abuso de bebidas alcohólicas", etcétera.

Han pasado diez años. A los Ministerios de Salud, de Educación y del Trabajo y Previsión Social se los responsabilizó de la implementación de los programas pertinentes en los establecimientos educacionales, en empresas, en servicios públicos y en municipalidades.

A mí me gustaría saber qué han hecho durante diez años esos Secretarios de Estado para dar cumplimiento al artículo 39 de la ley N° 19.925. Y quiero pedir el envío de un oficio, señora Presidenta , porque ese cuerpo legal, que se halla vigente, no se ha aplicado para procurar la solución de un problema extremadamente grave para nuestro país.

Ahora, como manifesté, en el artículo 4° se preceptúa que los planes y programas respectivos deberán estar en ejecución un año después de publicada la ley en proyecto. Pero la implementación debió concretarse mucho antes. ¡La ley que la ordenó tiene diez años de vigencia!

Señora Presidenta , sobre la base de la experiencia que en materia de alcohol y drogas hemos tenido en la Corporación La Esperanza y de un proyecto que aprobó este Parlamento, debo advertir que, si en el currículo no se prevén espacios para hacer prevención contra el consumo de drogas y alcohol, lo que se dispone en la materia será letra muerta, tanto más cuanto que se incorpora dentro de objetivos transversales que se van diluyendo.

A los efectos de atacar un problema de tanta envergadura, es indispensable dar dentro del aula espacios para desarrollar programas a ese respecto. De lo contrario, no habrá resultados positivos.

Por consiguiente, las indicaciones que voy a presentar durante la discusión particular irán en aquella línea.

También quiero hacerme cargo del aspecto publicitario, señora Presidenta .

A mi entender, el efecto imitativo existe.

Por ejemplo, cuando en un estadio u otro recinto los principales líderes deportivos publicitan bebidas alcohólicas en sus camisetas, la señal es en el sentido de que su consumo resulta inocuo, no tiene repercusiones, es neutro. En definitiva, ese efecto neutro es imitativo. Porque, a la larga, se dice: "Consumir alcohol no es tan grave. Abusar de su ingesta no es demasiado peligroso".

Entonces, el efecto imitativo tiene lugar. Por lo tanto, debe discutirse a fondo el punto. No hay que limitarse al financiamiento de los espectáculos deportivos.

Yo recuerdo que años atrás la Fórmula 1 hacía publicidad a cigarrillos. Pero eso ya no existe. Empresas que venden otros productos financiarán el deporte, actividad sin duda importante.

En mi concepto, es contradictorio promover el consumo de bebidas alcohólicas valiéndose del deporte, actividad que en sí misma propende a la vida saludable.

Por lo tanto, en la línea gruesa de este proyecto, estimo que los dos ámbitos son importantes, tanto el publicitario como el preventivo, pero seguramente es preciso efectuar correcciones en relación con ambos durante la discusión particular.

Votaré que sí.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

La Mesa tiene presente la petición de oficio formulada por Su Señoría.

Los Senadores señora Pérez y señores Prokurica , García-Huidobro , Letelier y Harboe desean adherir a ella.

Si le parece a la Sala, se mandará el oficio en los términos solicitados.

--Así se acuerda.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , estimados colegas, deseo comenzar mi reflexión por la referencia que un señor Senador de las bancas de enfrente hizo hace un momento a los campeonatos en Europa, a la publicidad.

Antes de entrar en ese tipo de discusión, la pregunta es si existe voluntad política para restringir la publicidad en el alcohol.

En lo personal, soy colocolino por razones de familia. Es algo casi hereditario. A los jugadores del equipo de la Región que represento y al que sigo, O'Higgins, les conozco el nombre; pero el grupo familiar a veces lo matricula o inscribe a uno de joven en un club. Ese es mi caso, en relación con Colo Colo. Y debo manifestar que una de las cosas que me molestan es que la camiseta exhiba la publicidad de un fabricante de bebidas alcohólicas. Creo que es una contradicción.

Años atrás escuché una advertencia en la Cámara de Diputados: "Si se dispone una restricción, ¡pobre Colo-Colo!". ¡Las huifas¿! ¡Van a llegar diez o treinta empresas interesadas en el contrato!

Por lo tanto, juzgo que esa clase de aproximación al debate no es correcta.

¿Qué vamos a hacer si restringimos la publicidad en televisión o en los estadios? Simplemente pondremos a esos recintos en la realidad de Chile. Y se resolverá la cuestión planteada por un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

Lo que me inquieta es que no seamos capaces, como institución, de comprender que el consumo de alcohol resulta problemático. La libertad de iniciativa económica y de fabricar productos de esa índole se contrapone con los impactos del consumo en nuestra sociedad.

¡Para qué hablar de lo que ocurre con los jóvenes que recurren al destilado! Es algo serio. La cantidad de los que mueren cada fin de semana es dramática.

Con mi Honorable colega García-Huidobro representamos la Región donde se producen, a nuestro juicio -no al de un señor Senador por Maule -, los mejores vinos de Chile. Algunos dirán que se trata de otros, pero de los tintos no cabe duda. Y entendemos que el apoyo a esa industria no es contradictorio con que ella asuma algún tipo de avisaje en el sentido de que el consumo en exceso es negativo.

A mí no me gusta la forma como el proyecto propone lo anterior, especificándose hasta el tamaño de la letra. Pienso que la regulación se puede hacer de otro modo. Mas sí me parece adecuado que se verifique una advertencia. La industria de la cerveza la realiza hace tiempo, habiendo comenzado un autocontrol por iniciativa propia.

En atención al objetivo que se persigue, a las ideas matrices, no al texto, y en el entendido de que se debe efectuar un perfeccionamiento, voy a votar a favor.

Considero, sí, que cuando se reglamenta en exceso el tamaño de la letra -repito- en el aviso, el espacio que ha de ocupar en una botella, se comete un error, por lo menos en la forma como aquí se determina.

Creo que sería muy conveniente ver si, tratándose del tabaco, la publicidad negativa para el consumo -no el que exista la advertencia- ha resultado útil y provocado más impacto en reducirlo que los impuestos y el alza del precio, o si ha sido más eficaz la restricción de la publicidad y del lugar donde se puede fumar.

No estoy en contra de que las personas libremente decidan adoptar dicho hábito. Por cierto, tampoco estoy en contra del consumo de mostos. Comprendo que es una industria que aporta al país. Pero también me parece que limitar la publicidad es una señal de civilización, en verdad, que tenemos que aprender a dar.

Y en las actividades deportivas¿

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Se agotó su tiempo, pero puede terminar la idea, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Estimo que deberíamos llegar a un consenso básico en relación con las actividades deportivas: ni la comida chatarra ni la que exhibe exceso de azúcar ni el alcohol deberían asociarse a acciones que tienen que ver con otro propósito, que es una vida sana.

A mi juicio, el programa Elige Vivir Sano, independientemente de cuándo se generó, persigue una finalidad muy positiva: enseñarnos a cambiar nuestros hábitos.

Reitero que voy a votar a favor. Mantengo mis reservas sobre el artículo 1°, en particular acerca del etiquetado -no respecto de poner la advertencia, sino de cómo-, pero comprendiendo que se efectúa un avance.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , como es obvio, la discusión de un nuevo proyecto de ley destinado a reglar la publicidad en materia de productos alcohólicos obedece a que lamentablemente no hemos sido capaces de crear la cultura del consumo responsable. Cuando se demanda al legislador la regulación por medio de una norma legal es porque la autorregulación no ha funcionado o la realidad no se adecua, por desgracia, con el modelo de sociedad que queremos promover.

Las cifras dan cuenta de que Chile registra un flagelo de exceso en el consumo de alcohol, con consecuencias sociales.

La Organización Mundial de la Salud señala que el 3,8 por ciento de las muertes en el mundo durante 2012 se asociaron a algún grado de consumo de alcohol o a accidentes vinculados con el producto. El 9,7 por ciento de las ocurridas en nuestro país en 2004 presentaron la misma característica.

La entidad expresa que el 6,7 por ciento de los hombres sufre algún tipo de trastorno de dependencia o psicosis alcohólicas.

La Organización Panamericana de la Salud expone que entre 2007 y 2009 tuvieron lugar 79 mil 456 muertes en accidentes en los que el alcohol fue la causa relevante, 2 mil 67 de ellas en nuestro país.

En Chile, durante 2012, hubo 3 mil 678 accidentes de esa índole, con 148 fallecidos y 632 lesionados graves.

La Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito ha dado a conocer que en la Región de Biobío se verificaron 641 accidentes de tal naturaleza, con 33 fallecidos, en 2012.

Cuando el Congreso Nacional despachó la denominada "Ley de Tolerancia Cero", aquellos en los cuales el consumo de alcohol juega un rol determinante bajaron considerablemente.

¿Hemos logrado crear una cultura de ingestión responsable? No. Lo que ha sucedido es que, por temor a una sanción, se ha obviado el consumo de alcohol. En consecuencia, tenemos que empezar a ver qué tipo de regulación, aparte de la sancionatoria, es la que se requiere para conseguir ese primer efecto.

El proyecto efectivamente contiene normas positivas, como la inclusión, en las mallas curriculares, de elementos de educación para establecer los riesgos en el consumo de alcohol y de drogas. Ello no debiera ser materia de debate. El Ministro de Educación , en el proceso de reforma en este ámbito, debiera incorporar clases respecto de la prevención en el consumo de alcohol y de drogas, flagelos que afectan a nuestros niños y cada vez más a jóvenes.

Cabe observar que la iniciativa, dentro de sus ideas matrices, tiene por objetivo establecer una regulación en la publicidad. Veamos la relación entre esta última y el consumo. La Academia Americana de Pediatría , en un estudio dado a conocer en 2001, informó que el 56 por ciento de los jóvenes de 5° a 12° grado escolar reconocían la influencia de la publicidad en el consumo de bebidas alcohólicas. Se transforma en una necesidad, por lo tanto, el establecimiento de mecanismos en la materia.

Ahora bien, creo que el proyecto avanza en la línea correcta, en el sentido de determinar ciertas regulaciones al respecto, pero adolece, a mi juicio -y ello será objeto del debate en particular-, de defectos bastante negativos.

Por de pronto, no sé qué tuvieron en vista los autores de la moción al determinar que la publicidad televisiva ha de ser desde las 23 en adelante, cuando se ha dispuesto, a través de un mecanismo de autorregulación, que a partir de las 22 los canales están facultados para transmitir programas dirigidos a personas de más de 18 años, o sea, mayores de edad, de acuerdo con el Código Civil. No observo, entonces, una relación apropiada.

Tampoco la observo en la cantidad de ideas matrices, porque he logrado identificar al menos cinco: regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo en los menores de edad; incorporar en el envase y la publicidad leyendas que adviertan sobre los efectos; estimular el cumplimiento de las normas de la ley N° 19.925, y facilitar la fiscalización.

En consecuencia, mi percepción es que al proyecto le debemos introducir perfeccionamientos si queremos conformar un mecanismo regulatorio que incentive la creación de una cultura de consumo responsable.

No me parece que restricciones que no dicen relación con el respeto a la industria vitivinícola y su productividad sean adecuadas. En el Senado se requiere equilibrar nuestra legítima aspiración¿

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Puede concluir la idea, Su Señoría.

El señor HARBOE.-¿ de crear una cultura responsable en el consumo de alcohol con la promoción de los encadenamientos productivos.

Por eso, voy a votar a favor de la idea de legislar, pero presentaré indicaciones en la discusión particular.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta , deseo valorar el proyecto y el rol del Senador señor Chahuán , porque creo que Chile tiene que dar un salto adelante.

En muchas áreas vivimos un retraso bastante dramático. Una parte muy importante del programa de la Presidenta Bachelet implica volver a la Revolución Francesa. Es decir, el restablecimiento, en una sociedad como la nuestra, de la educación y la salud como un derecho dice relación con una conquista que en los países desarrollados existe desde el siglo XVIII, y en gran parte de los demás, desde los inicios del siglo XIX.

Cuando se trata del alcoholismo, del tabaco, de la comida chatarra, estimo que hoy día existe un pensamiento universal, un consenso, en orden a que son males que la sociedad tiene que enfrentar.

Juzgo que hay categorías distintas, sí, en esos casos. Me parece que toda cantidad de tabaco daña la salud. El derecho a fumar es inalienable, pero el producto no tiene una dosis de umbral y cada cual sabrá si se expone o no a hacer un cáncer, un enfisema, un infarto, un accidente vascular. Lo que nosotros hemos cuestionado es la publicidad engañosa y el hecho de dirigirla a los niños a fin de reemplazar a los fumadores que en el planeta se están perdiendo por una toma de conciencia civilizadora. Y a quienes queremos defender es a los afectados en forma pasiva, obligados a asumir su condición como consecuencia de los fumadores y de la práctica de su hábito en lugares inapropiados.

La situación de la comida chatarra también es distinta, porque ella no debiera existir. Es alta en sal, grasa y azúcar, y termina por llevar a que las primeras causas de muerte en países como los nuestros y los desarrollados se encuentren en enfermedades crónicas no transmisibles que tienen que ver con una dieta inadecuada y la falta de actividad física.

Hoy día se registra -repito- un consenso universal en relación con el problema. El logro de estos objetivos constituye un bien social.

Hago una diferencia con el alcohol, porque este, en dosis normales, razonables, no presenta ninguna dificultad, y con el proyecto de ley buscamos regular el consumo excesivo y la situación de los niños.

Por lo tanto, quiero centrar el esfuerzo de la iniciativa justamente en los asuntos más complejos, ligados a la publicidad y a su rol actual.

A mí me preocupa la "moda" -es algo que se construye desde las políticas de publicidad- de que los jóvenes enfrenten problemas de alcoholismo ya desde los 12 años.

¿Y por qué pongo esta atención en la publicidad? Porque vivimos en una sociedad en la que el consumo está asociado a la libertad. Hoy día, la libertad se entiende como una posibilidad de las personas y el derecho y la capacidad de consumir.

El consumo y la publicidad tienen que ver con el estatus. Los individuos son en cuanto pueden consumir, y ello establece un estatus social, económico. Pero lo más grave es que ambos factores se han transformado en las nuevas catedrales espirituales y tienden a reemplazar los valores. Y las modas, la adhesión a las marcas o los sentidos de pertenencia finalmente importan gratificaciones frente a la soledad, a la ansiedad. Los malls y las discotecas, entonces, devienen en centros espirituales, en las verdaderas catedrales del siglo XXI y en medios para resolver los problemas.

Por eso es que la publicidad puede resultar tan perniciosa. Tenemos un modelo económico que se sustenta en ella para estimular el consumo, el cual se concreta a través del endeudamiento, y se desarrolla todo un ciclo de cómo vive la sociedad en el siglo XXI.

Pero nosotros, en este contexto, no estamos en una campaña contra el alcohol: estamos en una campaña contra el beber excesivo y el reclutamiento, para estas lógicas de consumo, de niños en cualquier lugar del planeta. ¿Por qué? Porque evidentemente es pernicioso que un niño consuma alcohol, en la medida en que carece del criterio suficiente para poder distinguir la publicidad engañosa, que siempre asocia el producto al éxito, al liderazgo, a la salud, al deporte. Y, por eso, tenemos que erradicar la posibilidad -le pido un minuto para terminar, señora Presidenta - de que un pequeño efectúe una vinculación indebida entre el alcohol y la salud, relación que no es cierta.

Los que afirman aquí que puede existir una asociación entre alcohol y deporte están defendiendo la publicidad engañosa. Lo mismo dice relación con el tabaco y con la comida chatarra. Porque, como obviamente hay un cuestionamiento al consumo de alcohol, de tabaco o de comida chatarra por los niños, el cual es generado por la publicidad, lo que hace esta última es bloquear y blanquear los males y las externalidades. ¿Cómo? Por la vía de asociar esos productos a cosas saludables, por ejemplo, y a la más saludable de todas, que es el deporte. A ello obedece el que se objete la regulación de la publicidad y del uso del deporte para engañar a los niños.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señora Presidenta , seré muy breve.

Voy a votar a favor de la idea de legislar, porque me parece que es preciso tratar la cuestión del alcoholismo, pero me gustaría consignar un par de cosas.

Ojalá se acompañaran en la nueva etapa un par de datos más duros, como el de cuánto ha aumentado el alcoholismo en los jóvenes por la propaganda en el deporte.

No creo que influya mucho el que afecte o no la situación de una industria. No podemos poner la salud de las personas sobre los intereses económicos.

Pero me parece que debiéramos apuntar, aprovechando que va a haber una reforma, a un perfeccionamiento en la educación, porque la verdadera manera de prevenir el alcoholismo se encuentra en ese ámbito y en la familia. Resultaría deseable la existencia de normas que incentivaran este último objetivo en el núcleo familiar y ayudasen a lograrlo.

Por lo tanto, me pronunciaré por la aprobación, mas estimo que el proyecto necesita bastante perfeccionamiento, porque algunas normas generan muchas dudas de integración, como la relativa a actividades en las cuales un padre o una madre asistan a algún lugar con un menor de edad y se apliquen ciertas restricciones.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señora Presidenta , solo haré un par de comentarios en relación con este proyecto, en consonancia con lo que ya se ha indicado en la Sala.

También voy a votar a favor de la idea de legislar, fundamentalmente porque creo importante que el país asuma el grave problema que tenemos en esta materia, en particular entre los jóvenes.

Como aquí se ha señalado, hay ciertas normas que apuntan en la dirección correcta y que cualquiera podría calificar como absolutamente inobjetables. ¿Quién podría estar en contra, por ejemplo, de que se establezcan en los currículos, tanto de enseñanza básica como de enseñanza media, grados mucho más altos de información, de pedagogía, en cuanto al daño que genera el consumo excesivo de alcohol?

En las antípodas están las normas sobre publicidad deportiva, que yo francamente considero inadecuadas. Y creo que los argumentos mencionados acá en términos de su inconveniencia son lo suficientemente sólidos.

Hay otras normas que ameritarían un análisis técnico y un debate quizás mayor. Es el caso de aquella que prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en las estaciones de servicio.

En algunos países desarrollados -estoy pensando, derechamente, en Estados Unidos-, la restricción a la venta de alcohol es bastante alta. En ese país no se puede consumir algunos tipos de alcohol y no se puede comprar en determinados lugares. Efectivamente, en muchos Estados hay tiendas especiales -las llamadas "liquor stores"- donde específicamente se pueden adquirir estos productos. En otras partes ello no es posible. Y además hay restricciones desde el punto de vista horario.

En consecuencia, creo que existe un espacio importante para perfeccionar las normas del proyecto. Algunas están bien orientadas; otras están, desde mi perspectiva, equivocadas, y hay otras que, en términos de las experiencias comparadas, podrían contribuir a lograr una mejor legislación en nuestro país, sobre la base de que sí debemos enfrentar los problemas de alcoholismo a nivel general y, particularmente, su impacto entre los jóvenes.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta , mi intervención tiene por objeto, básicamente, respaldar la idea de legislar en esta materia.

Me parece que todos los argumentos que se han entregado apuntan en esa línea. Todos reconocemos y compartimos el diagnóstico del problema que se genera con el consumo abusivo de alcohol; de cómo cada vez esto se da en las etapas más tempranas del desarrollo de los niños y niñas, y de que tenemos que hacernos cargo, como sociedad, de todos sus efectos, de todo el impacto que tiene a nivel personal, social, familiar, en términos de salud.

Es evidente que aquí se requiere la discusión particular. Hay normas que, efectivamente, pueden ser perfectibles. Las cuatro mociones que se juntaron -en una de las cuales incluso participé yo, desde la Cámara de Diputados- han sufrido cambios y creo que es necesario revisarlas.

Coincido, por ejemplo, con lo que planteaba la Senadora Muñoz . Es contradictorio que hablemos de mejorar el currículo en la escuela, pero que permitamos, excepcionalmente, que en cierta fiesta se pueda consumir alcohol al interior del establecimiento educacional. Me acuerdo de que en mi región decidimos que en los actos públicos no se brindaría con vino. Si había que dar el ejemplo, teníamos que partir por casa. Y podría citar otros casos, varios de los cuales ya se han planteado aquí, en la Sala.

Asimismo, deseo hacer una reflexión más global. Uno piensa: sería estupendo terminar por ley con el consumo abusivo de alcohol. Ojalá fuera tan fácil. O que por ley terminara la violencia intrafamiliar o la violencia contra la mujer. Desgraciadamente, no es así. Porque lo que tenemos por delante es el desafío de cambiar hábitos. Y eso, en mi opinión, requiere un esfuerzo especial.

De ahí que sea tan importante no solo incluir la información, o la incorporación del tema en los currículos en el nivel escolar, desde los primeros ciclos, sino también discutir el efecto de la publicidad. Todos conocemos las formas en que esta va instalando mensajes y sabemos que muchas veces los niños no tienen capacidad para filtrar: en la televisión, en los juegos, en la red.

Y, a pesar de que sea una discusión difícil de abordar, en términos de hasta qué punto regular o cómo fiscalizar, por las aprensiones que se han planteado acá, creo que es un debate al cual no le podemos hacer el quite, pues ahí está el centro de cómo, a partir de una ley, podemos ser capaces de generar hábitos que son necesarios para cuidar la salud y el desarrollo, sobre todo de nuestros niños.

Así que, señora Presidenta, respaldo la idea de legislar.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¿Desea intervenir, señor Senador ?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

No, solo plantear una cuestión reglamentaria.

Yo votaría a favor del proyecto, señora Presidenta , pero, conforme al artículo 8° del Reglamento, estoy inhabilitado para ello.

Gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ha pedido la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Gracias, señora Presidenta .

Voy a aprobar la idea de legislar, pero, tal como lo han manifestado varias señoras y señores Senadores en sus intervenciones, esta iniciativa necesita que en su discusión particular midamos las consecuencias de lo que pueden significar algunas de las normas que se proponen.

Yo estaba leyendo, por ejemplo, que se pretende prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras. Y me pregunto si toda la propaganda que existe en el camino Valparaíso-Santiago, a ambos costados de la vía, en relación con los nombres de viñas, de distintas cepas y calidad de vinos, constituye promoción o publicidad. Más de alguien podría interpretar que sí lo es.

Sin embargo, en torno a esa zona, igual que como ocurre en otros lugares del país -la Senadora Adriana Muñoz relataba lo que pasa en su región con los miles de campesinos que participan de la actividad de producción de pisco-, se genera una actividad económica sumamente importante. Son millares los empleos.

En mi opinión, nosotros tenemos que poner el acento en el consumo responsable, en todo lo que signifique prevenir. Porque, digamos las cosas como son, beber un vaso de vino de manera prudente, de manera responsable, no tiene por qué ser delito. Tengo entendido que el vino, por lo demás, está considerado, para todos los efectos, como alimento.

Por eso, creo que aquí lo razonable es aprobar la idea de legislar, pero midiendo, en la discusión particular, las consecuencias que ello puede significar.

Pienso que la intención es muy buena. Sin embargo, tenemos que procurar que no se destruyan industrias que están exportando, que dan abundante empleo, que generan mucha actividad económica.

Gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Señor Secretario , ahora sí.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos a favor y 4 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido, y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el 5 de mayo de 2014.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Espina, García, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Larraín , Letelier , Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés)

Se abstuvieron las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma y Pérez Varela.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Recuerdo que el proyecto será visto en su segundo informe por las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas.

2.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 05 de mayo, 2014. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

BOLETINES Nºs 2.973-11, 4.192-11, 4.181-11 y 4.379-11, refundidos

INDICACIONES

05.05.14

ARTÍCULO 1°

Inciso primero

1.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 2.- del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar la oración “Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres” por “Asimismo, se establece un máximo de 10 caracteres”.

3.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 4.- del Honorable Senador señor Moreira, para sustituir la oración final “y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 mm” por “y de 5 caracteres por centímetro para letras de 3 mm”.

Inciso segundo

5.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar la oración “El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”, contenida en el segundo acápite, por la siguiente: “El consumo de alcohol en exceso puede anular su capacidad para conducir”.

6.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la oración “El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”, contenida en el segundo acápite, por la siguiente: “El consumo excesivo de alcohol anula la capacidad para conducir”.

7.- De la Honorable Senadora señora Goic, y 8.- del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar, en el segundo acápite, la palabra “anula” por “limita”.

9.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la oración “El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”, contenida en el tercer acápite, por la siguiente: “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”.

Inciso cuarto

10.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo. Dicha recomendación deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.”.

Inciso quinto

11.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 12.- del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.”.

Inciso séptimo

13.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y caminos sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo.”.

14.- Del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y rutas turísticas sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo.”.

ARTÍCULO 2°

Inciso primero

15.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas.”.

16.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “entre las veintitrés y las seis horas” por “en el horario en que estén facultados a transmitir programación para mayores de 18 años”.

17.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 18.- del Honorable Senador señor Harboe, para sustituir la expresión “veintitrés” por “veintidós”.

19.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para suprimir su oración final: “Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”.

Inciso segundo

20.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo por el siguiente:

“Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que exhiba situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.”.

21.- De la Honorable Senadora señora Goic, y 22.- del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que muestre situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.”.

Inciso tercero

23.- De la Honorable Senadora señora Goic, 24.- del Honorable Senador señor Chahuán, y 25.- del Honorable Senador señor Moreira, para suprimirlo.

Inciso cuarto

26.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para eliminarlo.

27.- De la Honorable Senadora señora Goic, y 28.- del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas, sólo podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas.”.

29.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirlo por el siguiente:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas y que tengan por destinatarios a menores de edad, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas.”.

30.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar a continuación de la expresión “bebidas alcohólicas,” lo siguiente: “incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos,”.

Inciso quinto

31.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad.”.

32.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo por el siguiente:

“Asimismo, prohíbese la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier otra publicación o actividad destinada a menores de edad.”.

33.- Del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“Prohíbese la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.”.

ARTÍCULO 3°

Número 3.-

Letra a)

34.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para eliminarla.

35.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir el inciso propuesto por el siguiente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que se trate de establecimientos que cuenten con patente que permita su consumo dentro del recinto.”.

36.- Del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar el inciso propuesto por el siguiente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que se trate de establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su consumo dentro del local.”.

o o o

37.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los incisos primeros de los artículos 25 y 26, como medida de protección, será conducido por personal de Carabineros al cuartel policial o a su domicilio.

En dicha unidad policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a sus padres, representante legal o personas mayores de edad, que acrediten algún grado de parentesco con el menor, acerca del lugar en que se encuentra, o bien, le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguno de ellos.

Al entregar al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre, tutor o al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local competente, quien podrá aplicar respecto del menor, la realización de las tareas descritas en el mismo artículo 25, si fuera mayor de catorce años y la concurrencia de los programas de prevención o rehabilitación señalados en el artículo 26, según corresponda.

Los menores de dieciocho años sorprendidos incurriendo en las conductas descritas en los incisos primeros de los artículos 25 y 26, no tendrán derecho a obtener licencia de conducir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Tránsito, hasta que hayan transcurrido doce meses desde la última detención. El juez de policía local correspondiente deberá enviar los antecedentes del menor al Servicio de Registro Civil, para que sean incorporados al Registro de Conductores de Vehículos Motorizados.”.”.

o o o

Número 4.-

38.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para suprimirlo.

Número 5.-

Letra a)

39.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para eliminarla.

Letra b)

40.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazar en el inciso propuesto la expresión “con las autorizaciones de Carabineros de Chile y” por “con la autorización de”.

Número 6.-

Letra b)

41.- Del Honorable Senador señor Coloma, y 42.- del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar su encabezado por el siguiente

“b) Introdúcese el siguiente inciso segundo en el artículo 42, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:”.

o o o

43.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para consultar una nueva letra del siguiente tenor:

“…) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“No obstante, se permitirá la venta, el obsequio o el suministro de bebidas alcohólicas a menores cuando estos concurran a almorzar o comer, acompañados de sus padres, a los recintos destinados a comedores.”.”.

o o o

ARTÍCULO 6°

44.- Del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en sus envases o etiquetas los elementos que contienen. Asimismo, deberán informar la cantidad de calorías en las bebidas alcohólicas por cada 100 ml, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”.

- - -

2.8. Boletín de Indicaciones

Fecha 28 de julio, 2014. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

BOLETINES Nºs 2.973-11, 4.192-11, 4.181-11 y 4.379-11, refundidos

INDICACIONES II

28.07.14

Reemplaza al boletín de Indicaciones del 05.05.14

ARTÍCULO 1°

Inciso primero

1.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar la frase “las consecuencias de”, luego de “advertencias sobre”.

2.- Del Honorable Senador señor Lagos, para suprimir la frase “y, o los modos de ver sin riesgo”.

3.- Del Honorable Senador señor Lagos, para incorporar la frase “inmediatamente bajo el logo principal de la marca en el envase”, luego de “debiendo incluirse”.

4.- Del Honorable Senador señor Lagos, para eliminar la frase “en cualquier campo visual del envase”.

5.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 6.- del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar la oración “Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres” por “Asimismo, se establece un máximo de 10 caracteres”.

7.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 8.- del Honorable Senador señor Moreira, para sustituir la oración final “y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 mm” por “y de 5 caracteres por centímetro para letras de 3 mm”.

9.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, las siguientes oraciones: “Igual advertencia deberán contener las cajas, envases o productos promocionales o similares que comercialicen alcohol. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia deberá ser proporcional al tamaño de la letra de la marca principal, según las reglas antes mencionadas.”.

Inciso segundo

10.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar la oración “El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”, contenida en el segundo acápite, por la siguiente: “El consumo de alcohol en exceso puede anular su capacidad para conducir”.

11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la oración “El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”, contenida en el segundo acápite, por la siguiente: “El consumo excesivo de alcohol anula la capacidad para conducir”.

12.- De la Honorable Senadora señora Goic, y 13.- del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar, en el segundo acápite, la palabra “anula” por “limita”.

14.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la oración “El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”, contenida en el tercer acápite, por la siguiente: “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”.

Inciso cuarto

15.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo. Dicha recomendación deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.”.

16.- Del Honorable Senador señor Lagos, para modificar la segunda parte, reemplazando la palabra “recomendación” por “advertencia”.

17.- Del Honorable Senador señor Lagos, para el guarismo “15” por “30”.

Inciso quinto

18.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 19.- del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.”.

20.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar antes del punto aparte la siguiente frase “, la cual deberá expresarse en un tamaño que permita su fácil lectura”.

Inciso sexto

21.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “La advertencia señalada en este inciso en ningún caso podrá reproducirse a través de la modalidad doble velocidad, o con efectos aceleradores análogos que dificulten su fácil comprensión.”.

Inciso séptimo

22.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y caminos sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo.”.

23.- Del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y rutas turísticas sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo.”.

24.- Del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirlo por el siguiente:

“No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras, ni comercios o espacios ubicados a menos de 200 metros de establecimientos educacionales”.

ARTÍCULO 2°

Inciso primero

25.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas.”.

26.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “entre las veintitrés y las seis horas” por “en el horario en que estén facultados a transmitir programación para mayores de 18 años”.

27.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 28.- del Honorable Senador señor Harboe, para sustituir la expresión “veintitrés” por “veintidós”.

29.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para suprimir su oración final: “Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”.

Inciso segundo

30.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo por el siguiente:

“Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que exhiba situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.”.

31.- De la Honorable Senadora señora Goic, y 32.- del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que muestre situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.”.

33.- Del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirlo por el siguiente:

“Se prohíbe toda publicidad de bebidas alcohólicas, en cualquier modalidad, directa o indirecta, durante actividades deportivas. Asimismo, se prohíbe dicha publicidad durante la transmisión televisiva o radial de actividades deportivas de cualquier especie, prohibición que incluye la hora anterior y la media hora posterior a la transmisión del evento deportivo de que se trate.”.

Inciso tercero

34.- De la Honorable Senadora señora Goic, 35.- del Honorable Senador señor Chahuán, y 36.- del Honorable Senador señor Moreira, para suprimirlo.

Inciso cuarto

37.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para eliminarlo.

38.- De la Honorable Senadora señora Goic, y 39.- del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas, sólo podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas.”.

40.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirlo por el siguiente:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas y que tengan por destinatarios a menores de edad, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas.”.

41.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar a continuación de la expresión “bebidas alcohólicas,” lo siguiente: “incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos,”.

Inciso quinto

42.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad.”.

43.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo por el siguiente:

“Asimismo, prohíbese la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier otra publicación o actividad destinada a menores de edad.”.

44.- Del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“Prohíbese la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.”.

ARTÍCULO 3°

Número 3.-

Letra a)

45.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para eliminarla.

46.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir el inciso propuesto por el siguiente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que se trate de establecimientos que cuenten con patente que permita su consumo dentro del recinto.”.

47.- Del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar el inciso propuesto por el siguiente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que se trate de establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su consumo dentro del local.”.

o o o

48.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los incisos primeros de los artículos 25 y 26, como medida de protección, será conducido por personal de Carabineros al cuartel policial o a su domicilio.

En dicha unidad policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a sus padres, representante legal o personas mayores de edad, que acrediten algún grado de parentesco con el menor, acerca del lugar en que se encuentra, o bien, le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguno de ellos.

Al entregar al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre, tutor o al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local competente, quien podrá aplicar respecto del menor, la realización de las tareas descritas en el mismo artículo 25, si fuera mayor de catorce años y la concurrencia de los programas de prevención o rehabilitación señalados en el artículo 26, según corresponda.

Los menores de dieciocho años sorprendidos incurriendo en las conductas descritas en los incisos primeros de los artículos 25 y 26, no tendrán derecho a obtener licencia de conducir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Tránsito, hasta que hayan transcurrido doce meses desde la última detención. El juez de policía local correspondiente deberá enviar los antecedentes del menor al Servicio de Registro Civil, para que sean incorporados al Registro de Conductores de Vehículos Motorizados.”.”.

o o o

Número 4.-

49.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para suprimirlo.

Número 5.-

Letra a)

50.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para eliminarla.

Letra b)

51.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazar en el inciso propuesto la expresión “con las autorizaciones de Carabineros de Chile y” por “con la autorización de”.

Número 6.-

Letra b)

52.- Del Honorable Senador señor Coloma, y 53.- del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar su encabezado por el siguiente

“b) Introdúcese el siguiente inciso segundo en el artículo 42, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:”.

o o o

54.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para consultar una nueva letra del siguiente tenor:

“…) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“No obstante, se permitirá la venta, el obsequio o el suministro de bebidas alcohólicas a menores cuando estos concurran a almorzar o comer, acompañados de sus padres, a los recintos destinados a comedores.”.”.

o o o

ARTÍCULO 6°

55.- Del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en sus envases o etiquetas los elementos que contienen. Asimismo, deberán informar la cantidad de calorías en las bebidas alcohólicas por cada 100 ml, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”.

- - -

2.9. Boletín de Indicaciones

Fecha 14 de agosto, 2014. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS BOLETINES Nºs 2.973-11, 4.192-11, 4.181-11 y 4.379-11, refundidos

INDICACIONES III

14.08.14

Reemplaza al boletín de indicaciones de 28.07.14

ARTÍCULO 1°

Inciso primero

1.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar la frase “las consecuencias de”, luego de “advertencias sobre”.

2.- Del Honorable Senador señor Lagos, para suprimir la frase “y, o los modos de ver sin riesgo”.

3.- Del Honorable Senador señor Lagos, para incorporar la frase “inmediatamente bajo el logo principal de la marca en el envase”, luego de “debiendo incluirse”.

4.- Del Honorable Senador señor Lagos, para eliminar la frase “en cualquier campo visual del envase”.

5.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 6.- del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar la oración “Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres” por “Asimismo, se establece un máximo de 10 caracteres”.

7.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 8.- del Honorable Senador señor Moreira, para sustituir la oración final “y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 mm” por “y de 5 caracteres por centímetro para letras de 3 mm”.

9.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, las siguientes oraciones: “Igual advertencia deberán contener las cajas, envases o productos promocionales o similares que comercialicen alcohol. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia deberá ser proporcional al tamaño de la letra de la marca principal, según las reglas antes mencionadas.”.

Inciso segundo

10.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar la oración “El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”, contenida en el segundo acápite, por la siguiente: “El consumo de alcohol en exceso puede anular su capacidad para conducir”.

11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la oración “El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”, contenida en el segundo acápite, por la siguiente: “El consumo excesivo de alcohol anula la capacidad para conducir”.

12.- De la Honorable Senadora señora Goic, y 13.- del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar, en el segundo acápite, la palabra “anula” por “limita”.

14.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la oración “El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”, contenida en el tercer acápite, por la siguiente: “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”.

Inciso cuarto

15.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo. Dicha recomendación deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.”.

16.- Del Honorable Senador señor Lagos, para modificar la segunda parte, reemplazando la palabra “recomendación” por “advertencia”.

17.- Del Honorable Senador señor Lagos, para el guarismo “15” por “30”.

Inciso quinto

18.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 19.- del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.”.

20.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar antes del punto aparte la siguiente frase “, la cual deberá expresarse en un tamaño que permita su fácil lectura”.

Inciso sexto

21.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “La advertencia señalada en este inciso en ningún caso podrá reproducirse a través de la modalidad doble velocidad, o con efectos aceleradores análogos que dificulten su fácil comprensión.”.

Inciso séptimo

22.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y caminos sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo.”.

23.- Del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y rutas turísticas sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo.”.

24.- Del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirlo por el siguiente:

“No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras, ni comercios o espacios ubicados a menos de 200 metros de establecimientos educacionales”.

ARTÍCULO 2°

Inciso primero

25.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas.”.

26.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “entre las veintitrés y las seis horas” por “en el horario en que estén facultados a transmitir programación para mayores de 18 años”.

27.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 28.- del Honorable Senador señor Harboe, para sustituir la expresión “veintitrés” por “veintidós”.

29.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para suprimir su oración final: “Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”.

Inciso segundo

30.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo por el siguiente:

“Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que exhiba situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.”.

31.- De la Honorable Senadora señora Goic, y 32.- del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que muestre situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.”.

33.- Del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirlo por el siguiente:

“Se prohíbe toda publicidad de bebidas alcohólicas, en cualquier modalidad, directa o indirecta, durante actividades deportivas. Asimismo, se prohíbe dicha publicidad durante la transmisión televisiva o radial de actividades deportivas de cualquier especie, prohibición que incluye la hora anterior y la media hora posterior a la transmisión del evento deportivo de que se trate.”.

34.- Del Honorable Senador señor Coloma para reemplazarlo por el siguiente:

“En las actividades deportivas podrá existir publicidad, sea comercial o no, siempre y cuando ella se limite exclusivamente a logotipos, marcas, nombres y slogan.”.

Inciso tercero

35.- De la Honorable Senadora señora Goic, 36.- del Honorable Senador señor Chahuán, y 37.- del Honorable Senador señor Moreira, para suprimirlo.

Inciso cuarto

38.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para eliminarlo.

39.- De la Honorable Senadora señora Goic, y 40.- del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas, sólo podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas.”.

41.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirlo por el siguiente:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas y que tengan por destinatarios a menores de edad, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas.”.

42.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar a continuación de la expresión “bebidas alcohólicas,” lo siguiente: “incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos,”.

Inciso quinto

43.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad.”.

44.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo por el siguiente:

“Asimismo, prohíbese la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier otra publicación o actividad destinada a menores de edad.”.

45.- Del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“Prohíbese la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.”.

ooo

46.- Del Honorable Senador señor Coloma, para intercalar en el artículo 2°, un nuevo inciso sexto, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas, que sin fomentar su consumo, tengan por objetivo la promoción del deporte.”.

ooo

ARTÍCULO 3°

Número 1.-

Letra b)

47.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar en el artículo 3°, en su número 1, letra b), después del punto aparte (.), la siguiente frase “Valor Patente: 5 UTM.”.

Número 3.-

Letra a)

48.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para eliminarla.

49.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir el inciso propuesto por el siguiente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que se trate de establecimientos que cuenten con patente que permita su consumo dentro del recinto.”.

50.- Del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar el inciso propuesto por el siguiente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que se trate de establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su consumo dentro del local.”.

ooo

51.- Del Honorable Senador señor Rossi, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 21 la expresión “1.00 horas” por “23.00 horas”.”.

o o o

52.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los incisos primeros de los artículos 25 y 26, como medida de protección, será conducido por personal de Carabineros al cuartel policial o a su domicilio.

En dicha unidad policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a sus padres, representante legal o personas mayores de edad, que acrediten algún grado de parentesco con el menor, acerca del lugar en que se encuentra, o bien, le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguno de ellos.

Al entregar al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre, tutor o al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local competente, quien podrá aplicar respecto del menor, la realización de las tareas descritas en el mismo artículo 25, si fuera mayor de catorce años y la concurrencia de los programas de prevención o rehabilitación señalados en el artículo 26, según corresponda.

Los menores de dieciocho años sorprendidos incurriendo en las conductas descritas en los incisos primeros de los artículos 25 y 26, no tendrán derecho a obtener licencia de conducir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Tránsito, hasta que hayan transcurrido doce meses desde la última detención. El juez de policía local correspondiente deberá enviar los antecedentes del menor al Servicio de Registro Civil, para que sean incorporados al Registro de Conductores de Vehículos Motorizados.”.”.

o o o

Número 4.-

53.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para suprimirlo.

Número 5.-

Letra a)

54.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para eliminarla.

Letra b)

55.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazar en el inciso propuesto la expresión “con las autorizaciones de Carabineros de Chile y” por “con la autorización de”.

ooo

56.- Del Honorable Senador señor Rossi, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 41:

a) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

“La persona que suministre bebidas alcohólicas, o induzca a consumirlas, a personas en manifiesto estado de embriaguez, será sancionado con una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Estas penas se aplicarán dobladas si el destinatario de estas acciones fuera un menor de edad.”.

b) Agréguese el siguiente inciso final, nuevo:

“En las mismas sanciones señaladas en el inciso anterior incurrirán quienes en la atención de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas las ofrezcan y/o vendan a precios inferiores al valor de adquisición que conste en la factura de compra o guía de despacho correspondiente.”.

ooo

Número 6.-

Letra a)

57.- Del Honorable Senador señor Rossi, para agregar la siguiente modificación:

“a.1) Sustitúyese la frase final del inciso primero “será sancionado con prisión en su grado medio y multa de tres a diez unidades tributarias mensuales” por “será sancionado con prisión en su grado máximo y multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales”.

Letra b)

58.- Del Honorable Senador señor Coloma, y 59.- del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar su encabezado por el siguiente:

“b) Introdúcese el siguiente inciso segundo en el artículo 42, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:”.

o o o

60.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para consultar una nueva letra del siguiente tenor:

“…) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“No obstante, se permitirá la venta, el obsequio o el suministro de bebidas alcohólicas a menores cuando estos concurran a almorzar o comer, acompañados de sus padres, a los recintos destinados a comedores.”.”.

o o o

61.- Del Honorable Senador señor Rossi, para consultar una nueva letra, del siguiente tenor:

“…) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión “diez a veinte” por “cincuenta a cien”.

ooo

ARTÍCULO 6°

62.- Del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en sus envases o etiquetas los elementos que contienen. Asimismo, deberán informar la cantidad de calorías en las bebidas alcohólicas por cada 100 ml, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”.

- - -

2.10. Boletín de Indicaciones

Fecha 25 de agosto, 2014. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS BOLETINES Nºs 2.973-11, 4.192-11, 4.181-11 y 4.379-11, refundidos

INDICACIONES IV

25.08.14

Reemplaza al boletín de indicaciones de 14.08.14

ARTÍCULO 1°

Inciso primero

1.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar la frase “las consecuencias de”, luego de “advertencias sobre”.

2.- Del Honorable Senador señor Lagos, para suprimir la frase “y, o los modos de ver sin riesgo”.

3.- Del Honorable Senador señor Lagos, para incorporar la frase “inmediatamente bajo el logo principal de la marca en el envase”, luego de “debiendo incluirse”.

4.- Del Honorable Senador señor Lagos, para eliminar la frase “en cualquier campo visual del envase”.

5.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 6.- del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar la oración “Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres” por “Asimismo, se establece un máximo de 10 caracteres”.

7.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 8.- del Honorable Senador señor Moreira, para sustituir la oración final “y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 mm” por “y de 5 caracteres por centímetro para letras de 3 mm”.

9.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, las siguientes oraciones: “Igual advertencia deberán contener las cajas, envases o productos promocionales o similares que comercialicen alcohol. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia deberá ser proporcional al tamaño de la letra de la marca principal, según las reglas antes mencionadas.”.

Inciso segundo

10.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar la oración “El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”, contenida en el segundo acápite, por la siguiente: “El consumo de alcohol en exceso puede anular su capacidad para conducir”.

11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la oración “El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”, contenida en el segundo acápite, por la siguiente: “El consumo excesivo de alcohol anula la capacidad para conducir”.

12.- De la Honorable Senadora señora Goic, y 13.- del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar, en el segundo acápite, la palabra “anula” por “limita”.

14.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la oración “El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”, contenida en el tercer acápite, por la siguiente: “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”.

Inciso cuarto

15.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo. Dicha recomendación deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.”.

16.- Del Honorable Senador señor Lagos, para modificar la segunda parte, reemplazando la palabra “recomendación” por “advertencia”.

17.- Del Honorable Senador señor Lagos, para el guarismo “15” por “30”.

Inciso quinto

18.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 19.- del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.”.

20.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar antes del punto aparte la siguiente frase “, la cual deberá expresarse en un tamaño que permita su fácil lectura”.

Inciso sexto

21.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “La advertencia señalada en este inciso en ningún caso podrá reproducirse a través de la modalidad doble velocidad, o con efectos aceleradores análogos que dificulten su fácil comprensión.”.

Inciso séptimo

22.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y caminos sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo.”.

23.- Del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y rutas turísticas sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo.”.

24.- Del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirlo por el siguiente:

“No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras, ni comercios o espacios ubicados a menos de 200 metros de establecimientos educacionales”.

ARTÍCULO 2°

Inciso primero

25.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas.”.

26.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “entre las veintitrés y las seis horas” por “en el horario en que estén facultados a transmitir programación para mayores de 18 años”.

27.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 28.- del Honorable Senador señor Harboe, para sustituir la expresión “veintitrés” por “veintidós”.

29.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para suprimir su oración final: “Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”.

Inciso segundo

30.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo por el siguiente:

“Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que exhiba situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.”.

31.- De la Honorable Senadora señora Goic, y 32.- del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que muestre situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.”.

33.- Del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirlo por el siguiente:

“Se prohíbe toda publicidad de bebidas alcohólicas, en cualquier modalidad, directa o indirecta, durante actividades deportivas. Asimismo, se prohíbe dicha publicidad durante la transmisión televisiva o radial de actividades deportivas de cualquier especie, prohibición que incluye la hora anterior y la media hora posterior a la transmisión del evento deportivo de que se trate.”.

34.- Del Honorable Senador señor Coloma para reemplazarlo por el siguiente:

“En las actividades deportivas podrá existir publicidad, sea comercial o no, siempre y cuando ella se limite exclusivamente a logotipos, marcas, nombres y slogan.”.

Inciso tercero

35.- De la Honorable Senadora señora Goic, 36.- del Honorable Senador señor Chahuán, y 37.- del Honorable Senador señor Moreira, para suprimirlo.

Inciso cuarto

38.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para eliminarlo.

39.- De la Honorable Senadora señora Goic, y 40.- del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas, sólo podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas.”.

41.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirlo por el siguiente:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas y que tengan por destinatarios a menores de edad, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas.”.

42.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar a continuación de la expresión “bebidas alcohólicas,” lo siguiente: “incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos,”.

43.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la expresión:

“De forma excepcional, quedan excluidas de esta prohibición las vestimentas deportivas de las series mayores de fútbol profesional”.

Inciso quinto

44.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad.”.

45.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo por el siguiente:

“Asimismo, prohíbese la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier otra publicación o actividad destinada a menores de edad.”.

46.- Del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“Prohíbese la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.”.

ooo

47.- Del Honorable Senador señor Coloma, para intercalar en el artículo 2°, un nuevo inciso sexto, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas, que sin fomentar su consumo, tengan por objetivo la promoción del deporte.”.

ooo

ARTÍCULO 3°

Número 1.-

Letra b)

48.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar en el artículo 3°, en su número 1, letra b), después del punto aparte (.), la siguiente frase “Valor Patente: 5 UTM.”.

Número 3.-

Letra a)

49.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para eliminarla.

50.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir el inciso propuesto por el siguiente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que se trate de establecimientos que cuenten con patente que permita su consumo dentro del recinto.”.

51.- Del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar el inciso propuesto por el siguiente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que se trate de establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su consumo dentro del local.”.

ooo

52.- Del Honorable Senador señor Rossi, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 21 la expresión “1.00 horas” por “23.00 horas”.”.

o o o

53.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los incisos primeros de los artículos 25 y 26, como medida de protección, será conducido por personal de Carabineros al cuartel policial o a su domicilio.

En dicha unidad policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a sus padres, representante legal o personas mayores de edad, que acrediten algún grado de parentesco con el menor, acerca del lugar en que se encuentra, o bien, le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguno de ellos.

Al entregar al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre, tutor o al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local competente, quien podrá aplicar respecto del menor, la realización de las tareas descritas en el mismo artículo 25, si fuera mayor de catorce años y la concurrencia de los programas de prevención o rehabilitación señalados en el artículo 26, según corresponda.

Los menores de dieciocho años sorprendidos incurriendo en las conductas descritas en los incisos primeros de los artículos 25 y 26, no tendrán derecho a obtener licencia de conducir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Tránsito, hasta que hayan transcurrido doce meses desde la última detención. El juez de policía local correspondiente deberá enviar los antecedentes del menor al Servicio de Registro Civil, para que sean incorporados al Registro de Conductores de Vehículos Motorizados.”.”.

o o o

Número 4.-

54.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para suprimirlo.

Número 5.-

Letra a)

55.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para eliminarla.

Letra b)

56.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazar en el inciso propuesto la expresión “con las autorizaciones de Carabineros de Chile y” por “con la autorización de”.

ooo

57.- Del Honorable Senador señor Rossi, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 41:

a) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

“La persona que suministre bebidas alcohólicas, o induzca a consumirlas, a personas en manifiesto estado de embriaguez, será sancionado con una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Estas penas se aplicarán dobladas si el destinatario de estas acciones fuera un menor de edad.”.

b) Agréguese el siguiente inciso final, nuevo:

“En las mismas sanciones señaladas en el inciso anterior incurrirán quienes en la atención de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas las ofrezcan y/o vendan a precios inferiores al valor de adquisición que conste en la factura de compra o guía de despacho correspondiente.”.

ooo

Número 6.-

Letra a)

58.- Del Honorable Senador señor Rossi, para agregar la siguiente modificación:

“a.1) Sustitúyese la frase final del inciso primero “será sancionado con prisión en su grado medio y multa de tres a diez unidades tributarias mensuales” por “será sancionado con prisión en su grado máximo y multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales”.

Letra b)

59.- Del Honorable Senador señor Coloma, y 60.- del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar su encabezado por el siguiente:

“b) Introdúcese el siguiente inciso segundo en el artículo 42, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:”.

o o o

61.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para consultar una nueva letra del siguiente tenor:

“…) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“No obstante, se permitirá la venta, el obsequio o el suministro de bebidas alcohólicas a menores cuando estos concurran a almorzar o comer, acompañados de sus padres, a los recintos destinados a comedores.”.”.

o o o

62.- Del Honorable Senador señor Rossi, para consultar una nueva letra, del siguiente tenor:

“…) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión “diez a veinte” por “cincuenta a cien”.

ooo

ARTÍCULO 6°

63.- Del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en sus envases o etiquetas los elementos que contienen. Asimismo, deberán informar la cantidad de calorías en las bebidas alcohólicas por cada 100 ml, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”.

- - -

2.11. Boletín de Indicaciones

Fecha 22 de septiembre, 2014. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS BOLETINES Nºs 2.973-11, 4.192-11, 4.181-11 y 4.379-11, refundidos

INDICACIONES V

22.09.14

Reemplaza al boletín de indicaciones de 25.08.14

ARTÍCULO 1°

Inciso primero

1.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar la frase “las consecuencias de”, luego de “advertencias sobre”.

2.- Del Honorable Senador señor Lagos, para suprimir la frase “y, o los modos de ver sin riesgo”.

3.- Del Honorable Senador señor Lagos, para incorporar la frase “inmediatamente bajo el logo principal de la marca en el envase”, luego de “debiendo incluirse”.

4.- Del Honorable Senador señor Lagos, para eliminar la frase “en cualquier campo visual del envase”.

5.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 6.- del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar la oración “Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres” por “Asimismo, se establece un máximo de 10 caracteres”.

7.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 8.- del Honorable Senador señor Moreira, para sustituir la oración final “y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 mm” por “y de 5 caracteres por centímetro para letras de 3 mm”.

9.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, las siguientes oraciones: “Igual advertencia deberán contener las cajas, envases o productos promocionales o similares que comercialicen alcohol. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia deberá ser proporcional al tamaño de la letra de la marca principal, según las reglas antes mencionadas.”.

Inciso segundo

10.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar la oración “El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”, contenida en el segundo acápite, por la siguiente: “El consumo de alcohol en exceso puede anular su capacidad para conducir”.

11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la oración “El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”, contenida en el segundo acápite, por la siguiente: “El consumo excesivo de alcohol anula la capacidad para conducir”.

12.- De la Honorable Senadora señora Goic, y 13.- del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar, en el segundo acápite, la palabra “anula” por “limita”.

14.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la oración “El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”, contenida en el tercer acápite, por la siguiente: “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”.

Inciso cuarto

15.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo. Dicha recomendación deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.”.

16.- Del Honorable Senador señor Lagos, para modificar la segunda parte, reemplazando la palabra “recomendación” por “advertencia”.

17.- Del Honorable Senador señor Lagos, para el guarismo “15” por “30”.

Inciso quinto

18.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 19.- del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.”.

20.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar antes del punto aparte la siguiente frase “, la cual deberá expresarse en un tamaño que permita su fácil lectura”.

Inciso sexto

21.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “La advertencia señalada en este inciso en ningún caso podrá reproducirse a través de la modalidad doble velocidad, o con efectos aceleradores análogos que dificulten su fácil comprensión.”.

Inciso séptimo

22.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y caminos sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo.”.

23.- Del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y rutas turísticas sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo.”.

24.- Del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirlo por el siguiente:

“No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras, ni comercios o espacios ubicados a menos de 200 metros de establecimientos educacionales”.

ARTÍCULO 2°

Inciso primero

25.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas.”.

26.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “entre las veintitrés y las seis horas” por “en el horario en que estén facultados a transmitir programación para mayores de 18 años”.

27.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 28.- del Honorable Senador señor Harboe, para sustituir la expresión “veintitrés” por “veintidós”.

29.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para suprimir su oración final: “Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”.

Inciso segundo

30.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo por el siguiente:

“Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que exhiba situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.”.

31.- De la Honorable Senadora señora Goic, y 32.- del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que muestre situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.”.

33.- Del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirlo por el siguiente:

“Se prohíbe toda publicidad de bebidas alcohólicas, en cualquier modalidad, directa o indirecta, durante actividades deportivas. Asimismo, se prohíbe dicha publicidad durante la transmisión televisiva o radial de actividades deportivas de cualquier especie, prohibición que incluye la hora anterior y la media hora posterior a la transmisión del evento deportivo de que se trate.”.

34.- Del Honorable Senador señor Coloma para reemplazarlo por el siguiente:

“En las actividades deportivas podrá existir publicidad, sea comercial o no, siempre y cuando ella se limite exclusivamente a logotipos, marcas, nombres y slogan.”.

Inciso tercero

35.- De la Honorable Senadora señora Goic, 36.- del Honorable Senador señor Chahuán, y 37.- del Honorable Senador señor Moreira, para suprimirlo.

Inciso cuarto

38.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para eliminarlo.

39.- De la Honorable Senadora señora Goic, y 40.- del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas, sólo podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas.”.

41.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirlo por el siguiente:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas y que tengan por destinatarios a menores de edad, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas.”.

42.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar a continuación de la expresión “bebidas alcohólicas,” lo siguiente: “incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos,”.

43.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la expresión:

“De forma excepcional, quedan excluidas de esta prohibición las vestimentas deportivas de las series mayores de fútbol profesional”.

Inciso quinto

44.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad.”.

45.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo por el siguiente:

“Asimismo, prohíbese la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier otra publicación o actividad destinada a menores de edad.”.

46.- Del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“Prohíbese la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.”.

ooo

47.- Del Honorable Senador señor Coloma, para intercalar en el artículo 2°, un nuevo inciso sexto, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas, que sin fomentar su consumo, tengan por objetivo la promoción del deporte.”.

ooo

ARTÍCULO 3°

Número 1.-

Letra b)

48.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar en el artículo 3°, en su número 1, letra b), después del punto aparte (.), la siguiente frase “Valor Patente: 5 UTM.”.

ooo

49.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar una nueva letra, del siguiente tenor:

“…) Agréguese en la letra ñ), del número 1, del artículo 3°, antes del punto a parte (.), la siguiente frase:

“y sean para consumo dentro del mismo recinto.”.

ooo

Número 3.-

Letra a)

50.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para eliminarla.

51.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir el inciso propuesto por el siguiente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que se trate de establecimientos que cuenten con patente que permita su consumo dentro del recinto.”.

52.- Del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar el inciso propuesto por el siguiente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que se trate de establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su consumo dentro del local.”.

ooo

53.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 20:

a) Reemplázace en el numeral 2 la coma “,” y la conjunción “y” por un punto y coma “;”.

b) Sustitúyese en el numeral 3 el punto aparte “.” por una coma “,” seguida de la conjunción “y”.

c) Incorpórese un número 4, nuevo, del siguiente tenor:

“….- Si el local acumulase infracciones, multas o reclamos de los vecinos, por sobre el promedio de los locales de expendio de la comuna, o del sector de la comuna donde se encuentra emplazado.”.”.

54.- Del Honorable Senador señor Rossi, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 21 la expresión “1.00 horas” por “23.00 horas”.”.

55.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Agréguese en el artículo 26, inciso cuarto, antes del punto aparte (.), la siguiente oración:

“En todo caso, la duración de la internación o del tratamiento ambulatorio, será determinada por el médico tratante”.”.

56.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los incisos primeros de los artículos 25 y 26, como medida de protección, será conducido por personal de Carabineros al cuartel policial o a su domicilio.

En dicha unidad policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a sus padres, representante legal o personas mayores de edad, que acrediten algún grado de parentesco con el menor, acerca del lugar en que se encuentra, o bien, le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguno de ellos.

Al entregar al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre, tutor o al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local competente, quien podrá aplicar respecto del menor, la realización de las tareas descritas en el mismo artículo 25, si fuera mayor de catorce años y la concurrencia de los programas de prevención o rehabilitación señalados en el artículo 26, según corresponda.

Los menores de dieciocho años sorprendidos incurriendo en las conductas descritas en los incisos primeros de los artículos 25 y 26, no tendrán derecho a obtener licencia de conducir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Tránsito, hasta que hayan transcurrido doce meses desde la última detención. El juez de policía local correspondiente deberá enviar los antecedentes del menor al Servicio de Registro Civil, para que sean incorporados al Registro de Conductores de Vehículos Motorizados.”.”.

ooo

Número 4.-

57.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para suprimirlo.

ooo

58.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar el siguiente numeral, nuevo:

“….- Modifíquese el artículo 33 de la siguiente manera:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “de” y “tratamiento”, lo siguiente “prevención,”.

b) Agréguese en el inciso segundo, antes del punto aparte (.), el siguiente texto :

“y las Secretarías Ministeriales de Salud. Estas últimas deberán diferenciar y coordinar con otros sectores e instituciones de la sociedad civil, medidas de protección de la salud pública en relación al consumo nocivo de alcohol”.”.

ooo

Número 5.-

Letra a)

59.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para eliminarla.

Letra b)

60.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazar en el inciso propuesto la expresión “con las autorizaciones de Carabineros de Chile y” por “con la autorización de”.

ooo

61.- Del Honorable Senador señor Rossi, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 41:

a) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

“La persona que suministre bebidas alcohólicas, o induzca a consumirlas, a personas en manifiesto estado de embriaguez, será sancionado con una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Estas penas se aplicarán dobladas si el destinatario de estas acciones fuera un menor de edad.”.

b) Agréguese el siguiente inciso final, nuevo:

“En las mismas sanciones señaladas en el inciso anterior incurrirán quienes en la atención de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas las ofrezcan y/o vendan a precios inferiores al valor de adquisición que conste en la factura de compra o guía de despacho correspondiente.”.

ooo

Número 6.-

Letra a)

62.- Del Honorable Senador señor Rossi, para agregar la siguiente modificación:

“a.1) Sustitúyese la frase final del inciso primero “será sancionado con prisión en su grado medio y multa de tres a diez unidades tributarias mensuales” por “será sancionado con prisión en su grado máximo y multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales”.

Letra b)

63.- Del Honorable Senador señor Coloma, y 64.- del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar su encabezado por el siguiente:

“b) Introdúcese el siguiente inciso segundo en el artículo 42, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:”.

o o o

65.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para consultar una nueva letra del siguiente tenor:

“…) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“No obstante, se permitirá la venta, el obsequio o el suministro de bebidas alcohólicas a menores cuando estos concurran a almorzar o comer, acompañados de sus padres, a los recintos destinados a comedores.”.”.

o o o

66.- Del Honorable Senador señor Rossi, para consultar una nueva letra, del siguiente tenor:

“…) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión “diez a veinte” por “cincuenta a cien”.

67.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar un número, nuevo, del siguiente tenor:

“….- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 57:

a) Intercálase entre las palabras “de” y “rehabilitación”, lo siguiente “tratamiento y”.

b) Agréguese entre la palabra “alcohólicas”, y la conjunción “y” el siguiente texto, eliminando la coma entre ambas:

“y a las Secretarías Regionales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol”.

c) Intercálase entre la palabra “prevención” y la conjunción “y” la siguiente frase “del consumo perjudicial de alcohol”.

d) Agrégase entre las palabras “rehabilitación” y “de”, la palabra “social”.

e) Incorpórase el siguiente inciso final:

“El reglamento a que hace mención el artículo 33, regulará la forma de administración de los montos correspondientes a salud.”.”.

ooo

ARTÍCULO 6°

68.- Del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en sus envases o etiquetas los elementos que contienen. Asimismo, deberán informar la cantidad de calorías en las bebidas alcohólicas por cada 100 ml, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”.

- - -

2.12. Boletín de Indicaciones

Fecha 28 de enero, 2015. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS BOLETINES Nºs 2.973-11, 4.192-11, 4.181-11 y 4.379-11, refundidos

INDICACIONES VI

28.01.15

Reemplaza al boletín de indicaciones de 22.09.14

ARTÍCULO 1°

Inciso primero

1 a.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar, luego de la frase “una advertencia”, la expresión “en la contraetiqueta del envase”.

1.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar la frase “las consecuencias de”, luego de “advertencias sobre”.

2.- Del Honorable Senador señor Lagos, para suprimir la frase “y, o los modos de ver sin riesgo”.

2 a.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar el texto que sigue a continuación del primer punto seguido (.) por lo siguiente:

“Esta recomendación consistirá en la presentación de tres imágenes, haciendo alusión a la recomendación de que las mujeres embarazadas no deben consumir el producto, que éste no debiera ser consumido por menores de 18 años y que el producto no debiera ser consumido por personas que estarán a cargo de la conducción de un vehículo”.

3.- Del Honorable Senador señor Lagos, para incorporar la frase “inmediatamente bajo el logo principal de la marca en el envase”, luego de “debiendo incluirse”.

4.- Del Honorable Senador señor Lagos, para eliminar la frase “en cualquier campo visual del envase”.

4 a.- De su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar la expresión “, sin superponerse con otro etiquetado que establezca esta ley u otra legislación específica”, a continuación de la palabra “envase”, la segunda vez que aparece, y antes del punto seguido.

5.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 6.- del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar la oración “Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres” por “Asimismo, se establece un máximo de 10 caracteres”.

7.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 8.- del Honorable Senador señor Moreira, para sustituir la oración final “y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 mm” por “y de 5 caracteres por centímetro para letras de 3 mm”.

9.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, las siguientes oraciones: “Igual advertencia deberán contener las cajas, envases o productos promocionales o similares que comercialicen alcohol. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia deberá ser proporcional al tamaño de la letra de la marca principal, según las reglas antes mencionadas.”.

9 a.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar luego del punto aparte la siguiente frase:

“Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional que contengan bebidas alcohólicas, y cuya venta se refiera a períodos extraordinarios, tales como fiestas patrias, año nuevo, época estival y eventos deportivos. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia deberá equivaler a la mitad del tamaño de la letra de la marca principal, según las reglas antes mencionadas.”.

Inciso segundo

9 b.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para eliminarlo.

9 c.- Del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar el texto que sigue a continuación del punto seguido (.) por lo siguiente:

“Adicionalmente, en los envases se deberá adherir o contener impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada y el número 18 rodeados cada uno por una circunferencia. Las dos primeras advertencias, deberán tener una línea que atraviese la circunferencia desde la esquina superior a la inferior, con la finalidad de señalar simbólicamente que no se debe consumir alcohol en el caso de conducir vehículos motorizados o cuando una mujer está embarazada. El tamaño total de la etiqueta que contenga las tres advertencias deberá ser de 2,7 cm de largo y 0,8 cm de alto.

El responsable de la adhesión de estas etiquetas será el productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el distribuidor cuando las bebidas alcohólicas sean importadas.”.

10.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar la oración “El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”, contenida en el segundo acápite, por la siguiente: “El consumo de alcohol en exceso puede anular su capacidad para conducir”.

11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la oración “El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”, contenida en el segundo acápite, por la siguiente: “El consumo excesivo de alcohol anula la capacidad para conducir”.

12.- De la Honorable Senadora señora Goic, y 13.- del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar, en el segundo acápite, la palabra “anula” por “limita”.

14.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la oración “El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”, contenida en el tercer acápite, por la siguiente: “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”.

Inciso cuarto

15.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo. Dicha recomendación deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.”.

16.- Del Honorable Senador señor Lagos, para modificar la segunda parte, reemplazando la palabra “recomendación” por “advertencia”.

17.- Del Honorable Senador señor Lagos, para el guarismo “15” por “30”.

Inciso quinto

18.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 19.- del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.”.

20.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar antes del punto aparte la siguiente frase “, la cual deberá expresarse en un tamaño que permita su fácil lectura”.

Inciso sexto

20 a.- Del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazarlo por el siguiente:

“En el caso de avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos las siguientes frases de manera copulativa: el consumo de alcohol limita su capacidad para conducir, la mujer embarazada no debe beber alcohol y se prohíbe la venta a menores de 18 años.”

21.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “La advertencia señalada en este inciso en ningún caso podrá reproducirse a través de la modalidad doble velocidad, o con efectos aceleradores análogos que dificulten su fácil comprensión.”.

Inciso séptimo

22.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y caminos sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo.”.

23.- Del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y rutas turísticas sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo.”.

24.- Del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirlo por el siguiente:

“No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras, ni comercios o espacios ubicados a menos de 200 metros de establecimientos educacionales”.

Inciso octavo

24 a.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para eliminarlo.

24 b.- Del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazarlo por el siguiente:

“El Ministerio de Agricultura fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.”.

ARTÍCULO 2°

Inciso primero

25.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas.”.

25 a.- Del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”

26.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “entre las veintitrés y las seis horas” por “en el horario en que estén facultados a transmitir programación para mayores de 18 años”.

27.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 28.- del Honorable Senador señor Harboe, para sustituir la expresión “veintitrés” por “veintidós”.

29.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para suprimir su oración final: “Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”.

Inciso segundo

30.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo por el siguiente:

“Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que exhiba situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.”.

31.- De la Honorable Senadora señora Goic, y 32.- del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que muestre situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.”.

33.- Del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirlo por el siguiente:

“Se prohíbe toda publicidad de bebidas alcohólicas, en cualquier modalidad, directa o indirecta, durante actividades deportivas. Asimismo, se prohíbe dicha publicidad durante la transmisión televisiva o radial de actividades deportivas de cualquier especie, prohibición que incluye la hora anterior y la media hora posterior a la transmisión del evento deportivo de que se trate.”.

34.- Del Honorable Senador señor Coloma para reemplazarlo por el siguiente:

“En las actividades deportivas podrá existir publicidad, sea comercial o no, siempre y cuando ella se limite exclusivamente a logotipos, marcas, nombres y slogan.”.

Inciso tercero

35.- De la Honorable Senadora señora Goic, 36.- del Honorable Senador señor Chahuán, y 37.- del Honorable Senador señor Moreira, para suprimirlo.

Inciso cuarto

38.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para eliminarlo.

39.- De la Honorable Senadora señora Goic, y 40.- del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas, sólo podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas.”.

41.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirlo por el siguiente:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas y que tengan por destinatarios a menores de edad, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas.”.

42.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar a continuación de la expresión “bebidas alcohólicas,” lo siguiente: “incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos,”.

43.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la expresión:

“De forma excepcional, quedan excluidas de esta prohibición las vestimentas deportivas de las series mayores de fútbol profesional”.

Inciso quinto

44.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad.”.

45.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo por el siguiente:

“Asimismo, prohíbese la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier otra publicación o actividad destinada a menores de edad.”.

46.- Del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“Prohíbese la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.”.

ooo

47.- Del Honorable Senador señor Coloma, para intercalar en el artículo 2°, un nuevo inciso sexto, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas, que sin fomentar su consumo, tengan por objetivo la promoción del deporte.”.

ooo

47 a.- Del Honorable Senador señor Moreira y 47 b.- del Honorable Senador señor Quinteros, para eliminarlo.

ARTÍCULO 3°

Número 1.-

Letra b)

48.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar en el artículo 3°, en su número 1, letra b), después del punto aparte (.), la siguiente frase “Valor Patente: 5 UTM.”.

ooo

49.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar una nueva letra, del siguiente tenor:

“…) Agréguese en la letra ñ), del número 1, del artículo 3°, antes del punto a parte (.), la siguiente frase:

“y sean para consumo dentro del mismo recinto.”.

ooo

Número 3.-

Letra a)

50.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para eliminarla.

51.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir el inciso propuesto por el siguiente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que se trate de establecimientos que cuenten con patente que permita su consumo dentro del recinto.”.

52.- Del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar el inciso propuesto por el siguiente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que se trate de establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su consumo dentro del local.”.

Letra b)

52 a.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para eliminarla.

ooo

53.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 20:

a) Reemplázace en el numeral 2 la coma “,” y la conjunción “y” por un punto y coma “;”.

b) Sustitúyese en el numeral 3 el punto aparte “.” por una coma “,” seguida de la conjunción “y”.

c) Incorpórese un número 4, nuevo, del siguiente tenor:

“….- Si el local acumulase infracciones, multas o reclamos de los vecinos, por sobre el promedio de los locales de expendio de la comuna, o del sector de la comuna donde se encuentra emplazado.”.”.

54.- Del Honorable Senador señor Rossi, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 21 la expresión “1.00 horas” por “23.00 horas”.”.

55.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Agréguese en el artículo 26, inciso cuarto, antes del punto aparte (.), la siguiente oración:

“En todo caso, la duración de la internación o del tratamiento ambulatorio, será determinada por el médico tratante”.”.

56.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los incisos primeros de los artículos 25 y 26, como medida de protección, será conducido por personal de Carabineros al cuartel policial o a su domicilio.

En dicha unidad policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a sus padres, representante legal o personas mayores de edad, que acrediten algún grado de parentesco con el menor, acerca del lugar en que se encuentra, o bien, le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguno de ellos.

Al entregar al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre, tutor o al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local competente, quien podrá aplicar respecto del menor, la realización de las tareas descritas en el mismo artículo 25, si fuera mayor de catorce años y la concurrencia de los programas de prevención o rehabilitación señalados en el artículo 26, según corresponda.

Los menores de dieciocho años sorprendidos incurriendo en las conductas descritas en los incisos primeros de los artículos 25 y 26, no tendrán derecho a obtener licencia de conducir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Tránsito, hasta que hayan transcurrido doce meses desde la última detención. El juez de policía local correspondiente deberá enviar los antecedentes del menor al Servicio de Registro Civil, para que sean incorporados al Registro de Conductores de Vehículos Motorizados.”.”.

ooo

Número 4.-

57.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para suprimirlo.

57 a.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar el guarismo “dieciocho” por ‘treinta’”.

ooo

58.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar el siguiente numeral, nuevo:

“….- Modifíquese el artículo 33 de la siguiente manera:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “de” y “tratamiento”, lo siguiente “prevención,”.

b) Agréguese en el inciso segundo, antes del punto aparte (.), el siguiente texto:

“y las Secretarías Ministeriales de Salud. Estas últimas deberán diferenciar y coordinar con otros sectores e instituciones de la sociedad civil, medidas de protección de la salud pública en relación al consumo nocivo de alcohol”.”.

58 a.- De su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente número 5, nuevo, adecuándose la numeración correlativa de los demás:

“5) Modifícase el artículo 33 en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “de” y “tratamiento”, lo siguiente “prevención,”.

b) Agrégase en el inciso segundo, antes del punto aparte (.), el siguiente texto:

“y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Estas últimas deberán diferenciar y coordinar con otros sectores e instituciones de la sociedad civil, medidas de protección de la salud pública en relación al consumo nocivo de alcohol”.”.

ooo

Número 5.-

Letra a)

59.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para eliminarla.

Letra b)

60.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazar en el inciso propuesto la expresión “con las autorizaciones de Carabineros de Chile y” por “con la autorización de”.

ooo

61.- Del Honorable Senador señor Rossi, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 41:

a) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

“La persona que suministre bebidas alcohólicas, o induzca a consumirlas, a personas en manifiesto estado de embriaguez, será sancionado con una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Estas penas se aplicarán dobladas si el destinatario de estas acciones fuera un menor de edad.”.

b) Agréguese el siguiente inciso final, nuevo:

“En las mismas sanciones señaladas en el inciso anterior incurrirán quienes en la atención de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas las ofrezcan y/o vendan a precios inferiores al valor de adquisición que conste en la factura de compra o guía de despacho correspondiente.”.

ooo

Número 6.-

Letra a)

62.- Del Honorable Senador señor Rossi, para agregar la siguiente modificación:

“a.1) Sustitúyese la frase final del inciso primero “será sancionado con prisión en su grado medio y multa de tres a diez unidades tributarias mensuales” por “será sancionado con prisión en su grado máximo y multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales”.

Letra b)

63.- Del Honorable Senador señor Coloma, y 64.- del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar su encabezado por el siguiente:

“b) Introdúcese el siguiente inciso segundo en el artículo 42, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:”.

o o o

65.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para consultar una nueva letra del siguiente tenor:

“…) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“No obstante, se permitirá la venta, el obsequio o el suministro de bebidas alcohólicas a menores cuando estos concurran a almorzar o comer, acompañados de sus padres, a los recintos destinados a comedores.”.”.

o o o

66.- Del Honorable Senador señor Rossi, para consultar una nueva letra, del siguiente tenor:

“…) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión “diez a veinte” por “cincuenta a cien”.

67.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar un número, nuevo, del siguiente tenor:

“….- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 57:

a) Intercálase entre las palabras “de” y “rehabilitación”, lo siguiente “tratamiento y”.

b) Agréguese entre la palabra “alcohólicas”, y la conjunción “y” el siguiente texto, eliminando la coma entre ambas:

“y a las Secretarías Regionales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol”.

c) Intercálase entre la palabra “prevención” y la conjunción “y” la siguiente frase “del consumo perjudicial de alcohol”.

d) Agrégase entre las palabras “rehabilitación” y “de”, la palabra “social”.

e) Incorpórase el siguiente inciso final:

“El reglamento a que hace mención el artículo 33, regulará la forma de administración de los montos correspondientes a salud.”.”.

67 a.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente número 9, nuevo:

“9) Modifícase el artículo 57 de la siguiente manera:

a) Intercálase entre las palabras “de” y “rehabilitación”, lo siguiente: “prevención, tratamiento y”.

b) Reemplázase la palabra “alcohólicas”, por el siguiente texto:

“que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol”.

c) Intercálase entre la palabra “prevención” y la conjunción “y” la siguiente frase

“del consumo perjudicial de alcohol”.

d) Agrégase entre las palabras “rehabilitación” y “de”, la palabra “social”.

e) Agrégase el siguiente inciso final:

“El reglamento a que hace mención el artículo 33, regulará la forma de administración de los montos correspondientes a salud.”.”.

ooo

ARTÍCULO 6°

67 b.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para eliminarlo.

68.- Del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en sus envases o etiquetas los elementos que contienen. Asimismo, deberán informar la cantidad de calorías en las bebidas alcohólicas por cada 100 ml, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”.

68 a.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en la bebidas alcohólicas por cada 100 ml del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, comercialización y rotulación de bebidas alcohólicas.”.

- - -

2.13. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 11 de marzo, 2015. Oficio

Valparaíso , 11 de marzo de 2015.

OFICIO Nº A/19/15.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que en el proyecto de ley que establece modificaciones a la legislación sobre expendio , comercialización y producción de bebidas alcohólicas , boletines Nº s 2.973- 11, 4.181-11, 4 .192- 11 y 4.379-11 , refundidos , las Comisiones unidas de Agricultura y Salud del Senado aprobaron incluir en su artículo 3º un numeral 4 , nuevo, que agrega en el inciso cuarto, del artículo 26 de la ley Nº 19.525 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas el siguiente texto:

"Consultar el siguiente número 4 , nuevo:

"4.- Agréguese , en el inciso cuarto del artículo 26 , antes del punto aparte (.), la siguiente oración:

"En todo caso, la duración de la internación o del tratamiento ambulatorio , será determinada por el médico tratante".". .

En atención a que dicho numeral dice relación con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia , se pone en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema , recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes , de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Concepto Nacional. Adjunto comparado del referido proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Excelencia

XIMENA BELMAR STEGMAN

Secretario

AL PRESIDENTE DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA SEÑOR SERGIO MUÑOZ GAJARDO PRESENTE

2.14. Segundo Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 06 de abril, 2015. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 6. Legislatura 363.

?SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA Y DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. BOLETINES N°s 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11, y 4.379-11, refundidos.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas, tienen el honor de presentaros su segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en las siguientes mociones:

a)Boletín N° 2.973-11, del ex Diputado y actual Senador, don Guido Girardi; del Diputado señor Carlos Abel Jarpa, y de los ex Diputados señora Laura Soto y señores Enrique Accorsi, Osvaldo Palma y Leopoldo Sánchez.

b)Boletín N° 4.181-11, de los ex Diputados y actuales Senadores señora Carolina Goic y señor Pedro Araya; de los Diputados señora Alejandra Sepúlveda y señores Sergio Ojeda, Jorge Sabag y Mario Venegas, y de los ex Diputados señores Eduardo Díaz, Jaime Mulet y Carlos Olivares.

c)Boletín N° 4.192-11, del ex Diputado y actual Senador señor Francisco Chahuán y del ex Diputado señor Marco Enríquez-Ominami.

d)Boletín N° 4.379-11, de los ex Diputados y actuales Senadores señores Francisco Chahuán y Guido Girardi; de los Diputados señores Sergio Ojeda, Ignacio Urrutia y Felipe Ward, y de los ex Diputados señora María Angélica Cristi y señores Enrique Accorsi, Enrique Estay, Juan Lobos y Juan Masferrer.

Cabe señalar que este proyecto fue discutido por la Comisión de Salud en general y en particular en su primer informe, en virtud del acuerdo adoptado oportunamente por la Sala del Senado. Posteriormente, el 6 de abril de 2011, la Sala dispuso que para el trámite reglamentario de segundo informe, éste fuera realizado por las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas.

A una o más sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton; Hernán Larraín Fernández; Juan Pablo Letelier Morel y Alejandro Navarro Brain, y los Honorables Diputados señores Juan Luis Castro González y Luis Rocafull López.

Asimismo, concurrieron especialmente invitados las siguientes entidades:

Del Ministerio de Agricultura, el Ministro, señor Carlos Furche; el Jefe de Gabinete, señor Ricardo Moyano; el Asesor Legislativo, señor Jaime Naranjo; el Asesor del Ministro, señor Alan Espinoza; la Directora de Comunicaciones, señora Bárbara Gutiérrez y el Asesor de Prensa, señor Francisco Vera.

Del Ministerio de Salud, la ex Ministra, señora Helia Molina; el Subsecretario de Salud Pública, Doctor Jaime Burrows; el Jefe de la División Jurídica, señor Alejandro Behnke; el Jefe División de Prevención y Control de Enfermedades, Doctor Pedro Crocco; el Asesor del Departamento de Salud Mental, Doctor Alfredo Pemjean; el Asesor de Gabinete de la Ministra, Doctor Enrique Accorsi; los Asesores de la Ministra señora Verónica Ahumada y señor Gonzalo Palma; los Asesores Legislativos de la Subsecretaría de Salud Pública, señora María Carolina Mora y señor Felipe Vargas; la Asesora de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas en Subsecretaría de Redes Asistenciales, señora Leslie Urrutia y del Departamento de Comunicaciones, la señora Antonieta Caro.

Del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales DIRECON, Departamento Regulatorio, el Jefe, señor Alejandro Buvinic; la Asesora Legal, señora María Loreto Lynch y el Asesor Fernando Acuña. Del Departamento Jurídico, el Asesor señor Carlos Mena.

Del Ministerio de Justicia, los Asesores de la División Jurídica, señora Marta Olivares y señor Felipe Rayo.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las Asesoras Legislativas señoras Catherine Peirano, Vanesa Salgado y Camila Sanhueza.

Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, la Directora Nacional, señora Lidia Amarales; el Jefe de la División Jurídica, señor Antonio Leiva; el Jefe de la Unidad de Prevención del Consumo Abusivo de Alcohol, señor Felipe Leyton y el Asesor Comunicacional de la Dirección, señor Álvaro Espínola.

Del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, el Abogado del Área Protección Legal, señor Anuar Quesille.

De Alcohólicos Anónimos, la Presidenta, señora Pilar Correa.

De la Asociación de Vinos de Chile: el Presidente, señor René Araneda, el Gerente General, señor Claudio Cilveti, y el Asesor Legal, señor Federico Mekis.

De la Asociación de Productores de Pisco A.G., el Presidente, señor Pelayo Alonso y el Asesor, señor Claudio Escobar.

De la Asociación de Productores de Cerveza de Chile, ACECHI, el Presidente, señor Dirk Leisewitz, y la Gerenta General, señora Ximena Bravo.

El Abogado y Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Valparaíso, señor Claudio Meneses.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Asesor señor Pablo Morales.

De la Fundación Jaime Guzmán, los Asesores Legislativos, señora Ericka Farías y señores Héctor Mery y Máximo Pavez.

Del Instituto Igualdad, la Asesora Legislativa, señorita Mariluz Valdés.

El Jefe de Gabinete de la Senadora Jacqueline Van Rysselberghe, señor Juan Morales.

El Jefe de Gabinete del Senador Guido Girardi, señor Nicolás Fernández.

El Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Eduardo Toscani.

La Asesora del Senador Manuel José Ossandón, señora María Angélica Villadangos.

El Asesor de la Senadora Carolina Goic, señor Gerardo Bascuñán.

El Asesor de la Senadora Lily Pérez, señor Renato Rodríguez.

El Asesor Legislativo del Senador José García, señor Rodrigo Fuentes.

El Asesor del Senador Francisco Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

El Asesor Legislativo del Senador Ricardo Lagos, señor Diego Pérez.

El Asesor del Senador Patricio Walker y Asesor Legislativo del Comité Demócrata Cristiano, señor Luis Espinoza y el Periodista, señor Nicolás Gutiérrez.

El Asesor Legislativo de Renovación Nacional, señor Stephen Jarpa.

El Asesor del Comité de la Unión Demócrata Independiente, señor Luis Valenzuela.

El Abogado del Comité del Partido Por la Democracia, señor Sebastián Abarca.

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Cabe consignar que durante el estudio de esta iniciativa legal, por acuerdo de los Comités adoptado en cada oportunidad, se reabrió en seis oportunidades el plazo para presentar indicaciones: el 6 de mayo de 2014; el 28 de julio de 2014; el 14 de agosto de 2014; el 25 de agosto de 2014; el 22 de septiembre de 2015 y el 28 de enero de 2015, en cuyo lapso se formularon 86 indicaciones. Es útil señalar que, con el objeto de no variar la numeración que ya tenían las indicaciones contenidas en el primer boletín, se ha procedido a asignar a las nuevas indicaciones una numeración que las intercala en el orden correlativo del articulado del proyecto.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El número 5° que pasó a ser número 6° letra a), del artículo 3° del proyecto, que ordena incorporar determinadas materias en algunos currículos de enseñanza, de ser aprobado, debe serlo como norma orgánica constitucional, de conformidad al artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, al tenor del fallo del Tribunal Constitucional Rol 1.363, de 28 de julio de 2009.

Al respecto, cabe señalar que la Cámara de Diputados aprobó esta norma como ley común en junio de 2008, esto es, antes de la publicación de la Ley Orgánica Constitucional de Educación, que tuvo lugar en septiembre de 2009.

Asimismo, las Comisiones unidas, con motivo de haber incorporado un nuevo número 4° al artículo 3° del proyecto, que modifica el artículo 26 de la ley N°19.925, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N 18.918, Orgánica Constitucional de Congreso Nacional, remitió el día 11 de marzo del actual, el correspondiente oficio a la Excelentísima Corte Suprema. De ser aprobado este número debe serlo como norma orgánica constitucional, de conformidad al artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 4° y 5° permanentes y la disposición transitoria.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números: 1, 2, 4a, 5, 6, 12, 13, 14, 16, 25a, 27, 28, 30, 35, 36, 37, 41, 42, 44, 48, 52a, 55, 57, 58, 58a, 61 letra a), 62, 63, 64, 66 y 67 a.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números: 7, 8, 9a, 9c, 15, 18, 19, 23, 24, 32, 34, 40, 45, 46, 51, 52, 60, 65, 67, 68 y 68a.

4.- Indicaciones rechazadas: 1a, 2a, 3, 4, 9 10, 11, 17, 20, 21, 25, 26, 29, 38, 43, 47, 49, 50, 53, 54, 57a, 59, 61 letra b), y 67b.

5.- Indicaciones retiradas: 9b, 20 a, 22, 31, 33, 39 y 56.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 24a, 24b, 47a y 47b.

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Cuestión Previa

Cabe señalar que una vez iniciada la discusión particular de las indicaciones, las Comisiones unidas tuvieron presente que se encontraba en tramitación en la Cámara de Diputados, el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo del Acuerdo del Grupo Mundial del Comercio del Vino de 2007, sobre “Requisitos para el Etiquetado de Vinos para la Tolerancia del Alcohol, Años de Cosecha, Variedad y Regiones Vinícolas”, suscrito en Bélgica, el 22 de marzo de 2013, boletín N° 9.419-10.

En razón de lo anterior, se acordó invitar a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales DIRECON, del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de que pudiera informar dos aspectos:

a) la concordancia entre la iniciativa legal en estudio y el citado proyecto de acuerdo, y,

b) la conformidad del proyecto de ley en estudio y las normas internacionales vigentes en materia de transparencia.

En la sesión siguiente, asistió el Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON, señor Alejandro Buvinic, quien informó que no existe incompatibilidad entre el Protocolo del Acuerdo del Grupo Mundial del Comercio del Vino de 2007, y el proyecto de ley en estudio.

Argumentó que el proyecto de acuerdo tiene por objeto facilitar el comercio del vino entre las Partes y minimizar cualquier obstáculo innecesario relacionado con el etiquetado a través del establecimiento de parámetros comunes, teniendo como base el Acuerdo de 2007, evitando obstáculos innecesarios al comercio, beneficiando a los productores y a los distribuidores de vinos facilitando las exportaciones y reduciendo los costos de producción, almacenamiento y etiquetado.

Por su parte, el proyecto de ley que se encuentra en estudio en las Comisiones unidas, establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas y regula la publicidad que incentiva el consumo de alcohol. Así también, considera estudios sobre el alto consumo de alcohol de la población; el abuso de alcohol y drogas, y sus efectos, tales como disminución de la esperanza de vida y mayor predisposición de desarrollo de enfermedades.

En razón de lo anterior, dijo, queda manifiesto que el objeto y ámbito de aplicación de ambas regulaciones es distinto. En efecto, el Proyecto de Acuerdo referido al Protocolo del Acuerdo de 2007, busca facilitar el comercio del vino entre las Partes mediante el establecimiento de estándares comunes de etiquetado únicamente en relación con el vino, y el proyecto de ley que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, busca disminuir la ingesta de alcohol en la sociedad regulando la publicidad de todas las bebidas alcohólicas, dentro de las cuales se encuentra el vino.

Asimismo, destacó que el Proyecto de Acuerdo en cuestión, en términos generales, regula disposiciones para el etiquetado de vinos, reconociendo la regulación nacional de la Parte Exportadora, únicamente en relación con “Tolerancia al Alcohol”, “Variedad”, “Región vinícola” y ”Año de cosecha”. En cambio, el proyecto de ley que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, sólo se refiere a la publicidad de bebidas alcohólicas, sin hacer referencia a otras materias.

Por lo tanto, reiteró que en atención al objeto, ámbito de aplicación y fondo de las disposiciones, ambos proyectos son compatibles, toda vez que las materias reguladas son complementarias y no existen referencias entre los cuerpos normativos.

Ahora bien, respecto a la segunda consulta, es decir a la concordancia del proyecto de ley en estudio con los acuerdos internacionales en materia de transparencia, el Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON, señor Buvinic expresó que existen otras obligaciones que se han incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Acuerdo de Marraquech que establece la Organización Mundial del Comercio OMC.

Explicó que en dicha Convención, se incorpora el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el cual se establece una distinción clara y precisa de lo que se entiende por “Reglamento Técnico”, éste, apuntó, es independiente de la forma jurídica que se adopte a nivel interno, puede ser tanto una norma reglamentaria como una ley y va a depender de cada país miembro de la OMC.

Precisó que de acuerdo a la normativa vigente, se establece que es Reglamento Técnico todo lo que regula el tema del etiquetado, lo que genera una obligación internacional de notificar a la OMC y a sus miembros los proyectos que comprendan estas materias.

De esta forma, continuó, algunas normas del proyecto en estudio podrían contravenir tratados internacionales en materias comerciales suscritos por Chile, ya que constituyen un “Reglamento Técnico” de conformidad con la definición internacional contenida en el Acuerdo OTC, y en otros Acuerdos Comerciales Bilaterales suscrito por Chile.

En atención a lo anterior, señaló, el proyecto estaría sujeto a una obligación en materia de transparencia. En efecto, de acuerdo con los artículos 2.9 y 2.12 del Acuerdo OTC, Chile tiene la obligación de notificar en una etapa convenientemente temprana el proyecto a los demás Estados Miembros, otorgar un plazo prudencial de consulta pública no inferior a 60 días, y un plazo prudencial de implementación no inferior a 6 meses, para permitir la adecuación de la industria a las nuevas exigencias. Precisó que este proyecto no ha sido notificado a la OMC y agregó que estas obligaciones están contenidas, además, en otros Acuerdos Comerciales Bilaterales, como el artículo 7.7 del Capítulo OTC del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de América, entre otros.

Por consiguiente, expresó la necesidad de notificar el proyecto de ley en estudio a los miembros de la OMC y a los socios comerciales por contener materias que corresponden a un Reglamento Técnico.

El Honorable Senador señor Moreira, hizo presente que el proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional, en segundo informe y que ya se ha avanzado en la votación de las indicaciones presentadas en estas Comisiones unidas, como consta en la parte pertinente de este informe, y consultó cuál sería el inconveniente para el Estado de Chile, continuar con el estudio de las indicaciones y, simultáneamente, realizar la consulta.

Del mismo modo, consultó por el tiempo que demora este trámite y cuáles, específicamente, son las normas del proyecto que estarían consideradas como Reglamento Técnico.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio preguntó en qué etapa de tramitación se debe hacer la notificación, si correspondería hacerla en esta instancia, o bien, una vez aprobada la ley. Del mismo modo, preguntó cuál es el organismo encargado de realizar la consulta y si corresponde hacerlo de oficio.

El Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON, señor Buvinic respondió que se ha discutido la oportunidad de hacer la notificación y no hay una sola opinión al respecto. No obstante, aclaró que no es obligatorio incorporar las observaciones que eventualmente se puedan recibir, pero, sí se debe responder por qué se acogen o se deniegan. Aclaró que si la notificación se hace al final del proceso legislativo no hay mayor capacidad para incorporar las observaciones, sino que sólo quedaría hacerlo mediante un veto. Informó que la esencia de las consultas públicas a nivel internacional dicen relación con dar mayor información a las Comisiones respecto a las mejores opciones para regular el etiquetado de bebidas alcohólicas.

Respecto a quién debe hacer la consulta, el Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON, señor Buvinic, señaló que es la Cancillería quien la realiza, pero, dado que es la primera vez, consideran que debería haber un acuerdo de las Comisiones unidas para ello.

El Honorable Senador señor García solicitó a los representantes de la DIRECON que informen específicamente las normas del proyecto de ley que constituirían un reglamento técnico de acuerdo a la normativa internacional.

El Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON, señor Buvinic, informó que sólo el artículo 1° del proyecto, que dice relación con el etiquetado, constituye un Reglamento Técnico, y precisó que se debe otorgar un plazo prudencial de 60 días para la consulta pública. En cuanto a seguir el estudio del proyecto, explicó que no habría inconveniente en la medida que si algún comentario u observación se hiciera a una norma ya aprobada, pudiera ésta ser revisada. Lo anterior, siempre en el entendido, reiteró, que los comentarios que hacen los demás miembros no son vinculantes sino que observan si son o no un obstáculo innecesario al comercio, lo cual también es un concepto bastante relativo.

El señor Accorsi, asesor del Ministerio de Salud, señaló que a nivel internacional el etiquetado de alcoholes está más avanzado que en la legislación nacional, de manera que no ve inconveniente para comunicar que se está desarrollando este proceso legislativo. En este sentido, recordó la obligación que tiene el Congreso de oficiar a la Corte Suprema en los casos que establece la Constitución, el cual tampoco es vinculante.

El Honorable Senador señor Moreira hizo presente que las Comisiones unidas, al considerar los antecedentes expuestos, estimaron que esta materia es de competencia del Ejecutivo. En tal virtud, mediante oficio N° A/80/14, de 24 de septiembre de 2014, se dirigieron al señor Ministro de Relaciones Exteriores manifestándole que recibieron a los representantes de Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales DIRECON, quienes señalaron la obligación de notificar a la OMC el artículo 1° del proyecto, por constituir un “Reglamento Técnico”, de conformidad con la definición internacional contenida en el Anexo I del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y le solicitaron, si lo tiene a bien, se sirva informar el estado de avance de dicho trámite.

El Honorable Senador señor García sugirió oficiar, además, a la señora Presidenta del Senado, teniendo en consideración que es la primera vez que se está ante una situación de esta naturaleza que afecta al Congreso en su conjunto. Sobre el particular, recordó la consulta indígena que se debe realizar con ocasión de un proyecto de ley que afecte los intereses de los pueblos originarios, en cuyo caso, si se trata de un Mensaje, la obligación recae sobre el Ejecutivo, pero si es una moción parlamentaria no está definido su procedimiento, situación que también se debe resolver.

En virtud de lo expuesto, las Comisiones unidas mediante oficio N° A/81/14, de 24 de septiembre de 2014, se dirigieron a S.E. la señora Presidenta del Senado con el objeto de poner en su conocimiento los antecedentes expuestos.

Posteriormente, las Comisiones unidas debatieron respecto al acuerdo que adoptarán con ocasión de la tramitación del proyecto de ley en estudio, teniendo presente que se ha avanzado en la votación de las indicaciones y la prevención que formuló la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en el marco de las consultas pertinentes que deben realizarse respecto del artículo 1° del proyecto de ley, de conformidad con las obligaciones contraídas por nuestro país en diversos convenios internacionales.

Sobre el particular, acordaron oficiar al señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el objeto de informar que, sin perjuicio que continuarán con la tramitación del proyecto de ley, le solicitan iniciar el proceso de notificación que corresponda a los demás Estados Miembros, dentro del plazo de 60 días que dispone la legislación vigente, al término del cual tomarán conocimiento de las observaciones efectuadas y se encontrarán en condiciones de despachar su informe a la Sala del Senado. Para estos efectos, se despachó oficio N° 84 el 1 de octubre de 2014.

Así también, las Comisiones unidas oficiaron a S.E. la señora Presidenta del Senado, con el objeto de informarle la decisión adoptada respecto a que, si bien continuarán con el estudio del proyecto de ley, se informará a la Sala de la Corporación una vez vencido el plazo que tienen los Estados Miembros para realizar sus observaciones.

Con posterioridad, la asesora legal de la DIRECON, informó que con fecha 10 de octubre del presente año, notificaron a la OMC esta iniciativa legal, y que la fecha límite para la presentación de observaciones es de 60 días desde la notificación, es decir, el 10 de diciembre.

El Honorable Senador señor Moreira dejó constancia que si bien las Comisiones Unidas adoptaron el compromiso de despachar a la Sala de la Corporación el informe de este proyecto de ley en el mes de octubre, en atención a que el Artículo 1° del proyecto constituye un Reglamento Técnico, de conformidad con la definición internacional contenida en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, OTC, de la Organización Mundial del Comercio OMC, deben cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en dichos acuerdos internacionales y esperar el plazo señalado en el párrafo precedente antes de informar a la Sala. Del mismo modo, tener presente que no obstante haber despachado el artículo primero del proyecto, las Comisiones unidas al término del plazo, tomarán conocimiento de las eventuales observaciones efectuadas por los organismos internacionales y resolverán sobre el particular.

Transcurrido el período de 60 días de consulta pública internacional, que finalizó el 9 de diciembre, el Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON, señor Buvinic, en sesión de 8 de enero de 2015, informó a las Comisiones unidas que se recibieron siete comentarios correspondientes a instituciones públicas y privadas.

Al respecto, destacó que conforme a la práctica de la OMC y a las disposiciones establecidas en los acuerdos comerciales bilaterales, dichas observaciones deben ser consideradas al momento de redactar la versión final del proyecto, así como dar respuesta formal a las instituciones que remitieron los comentarios antes señalados.

Agregó que dado que la obligación de notificar el proyecto de ley -por constituir un reglamento técnico- a la OMC es del Ejecutivo, y teniendo en consideración que es primera vez que ello se realiza, se acordó fijar como fecha tope el texto aprobado al 10 de octubre por las Comisiones unidas, no obstante que pudiera contemplarse con otras indicaciones posteriormente.

Informó que las observaciones recibidas corresponden a la Unión Europea y a Estados Unidos y dicen relación con las siguientes instituciones públicas y privadas:

•Comisión Europea - Unión Europea.

•Federación de Exportadores de Vinos y Bebidas Espirituosas de Francia (FEVS).

•Espirituosas de EUROPA.

•Comité Europeo del Empresas del Vino (CEEV).

•Federación Española del Vino.

•Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA).

•Consejo de Destilados Espirituosos de Estados Unidos, y

•Comité del Vino, de USA.

En seguida, el Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON, señor Buvinic, detalló que los comentarios se agruparon por temas. El primero dicen relación con la rotación de advertencias establecidas en el artículo 1°, que dispone que se deberá adicionar a la advertencia principal, alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor o fabricante, las que deberán rotarse, a lo menos, cada dos años: “la mujer embarazada no debe beber alcohol”, “el consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”, y “el consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”.

Al respecto, observan que la rotación de la advertencia es impracticable y de difícil fiscalización. En efecto, señaló que hay bebidas espirituosas que duran más de dos años, luego la pregunta es: qué pasará con ellas, será necesario etiquetar nuevamente. Del mismo modo, qué sucederá con las bebidas espirituosas importadas que ya están en el mercado, requieren también ser reetiquetadas con esta advertencia o habrá alguna norma especial al respecto, consultó.

Mencionó, también, la observación relativa a la advertencia de salud hecha por la Unión Europea y sus Asociaciones, que se explica porque ellos tienen un sistema distinto, que es en positivo, es decir, promueven: “que se beba con moderación”, en vez de “prohibir su consumo o señalar que hace daño”. En consecuencia, estiman que la rotación de la segunda frase de la advertencia a la salud puede ser un obstáculo para el acceso al mercado, siendo más restrictiva al comercio de lo necesario, especialmente, para las pequeñas y medianas empresas. Por lo anterior, solicitan a las autoridades chilenas que provean de información respecto a la relación entre este requisito y el objetivo de reducir el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

De esta forma, señalan que el uso de etiquetas no es suficiente y que sería preferible incluir una referencia a un sitio web de consumo responsable como sucede en otros países.

Del mismo modo, observaron el enunciado propuesto que dice: “El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”, toda vez que en Chile es ilegal el consumo y la compra de alcohol por parte una persona menor de 18 años. En efecto, hacen presente que existe una contradicción entre la norma interna que prohíbe el consumo en menores de edad y la advertencia para su salud.

Así también, en relación a la publicidad, que establece la siguiente obligación: “la misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea insertada en diarios, revistas o algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza”, Estados Unidos preguntó cómo se va a implementar esta obligación y solicitan informar sobre el proceso evaluativo por el cual se podría determinar si una imagen advierte lo suficiente respecto a un producto o bien fomenta el consumo de alcohol.

Sobre el particular, citó como ejemplo una imagen de un adulto sosteniendo un vaso con una bebida alcohólica, y preguntó si se debe entender que esa "imagen" estaría contemplada en el alcance de la propuesta. En definitiva, la consulta está dirigida a cuáles van a ser los parámetros para implementar y fiscalizar en temas publicitarios.

En seguida, hizo presente una observación que fue transversal en las presentaciones y dice relación con las etiquetas autoadhesivas que establece el artículo 1° del proyecto al señalar que "en el caso de las bebidas alcohólicas importadas la advertencia se colocará en el envase de tal manera que no puede ser fácilmente removido”. Sobre el particular, solicitan confirmación respecto a si la etiqueta autoadhesiva se puede colocar en el punto de origen o en el depósito de la aduana antes de que se libere el producto al mercado.

A continuación, mencionó que el punto relativo a los derechos de propiedad intelectual sólo fue señalado por la Federación de Vinos de España, en que advierten que la forma, el tamaño, la ubicación y la proporción de las etiquetas puede formar parte de la apariencia característica de una marca registrada. Luego, las etiquetas de advertencia sanitaria podrían alterar esta apariencia y suponer una posible violación de los derechos de propiedad intelectual reconocidos en los acuerdos internacionales (Artículo 20 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio).

Finalmente, el Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON, señor Buvinic señaló que todas las asociaciones y representaciones gubernamentales solicitaron un período de implementación de la ley de dieciocho meses para poder adecuar internamente el proceso y recordó que el Acuerdo de Libre Comercio obliga a dar un plazo mínimo de seis meses.

Las Comisiones unidas tomaron conocimiento de cada una de las observaciones propuestas, las cuales fueron debidamente analizadas y debatidas.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, hizo presente respecto a la recomendación de la Unión Europea de beber con moderación, que el proyecto propone algo similar al señalar que “beber en exceso daña la salud y puede dañar a terceros”, de tal modo que no ve contradicción entre lo propuesto por el proyecto de ley y lo solicitado por ese organismo internacional.

El Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON, señor Buvinic, aclaró que la recomendación fue realizada por una asociación gremial que tiene desarrollada una página web en la cual entregan información y orientación sobre el consumo responsable. Desde esa perspectiva observan que la advertencia en el proyecto de ley tiene una connotación negativa.

No obstante, recordó que según lo establece el Acuerdo, una vez que se da cuenta de las observaciones, se debe dar respuesta de cómo fueron consideradas o por qué fueron desechadas, lo cual harán como poder Ejecutivo, y en este caso, coinciden con el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, en cuanto a que el texto del proyecto es similar a la propuesta de la Unión Europea.

Asimismo, agregó que hoy se ha demostrado que el vino tiene ciertas cualidades para la salud si se toma con moderación.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, agregó que no tiene inconveniente en que la advertencia sea en positivo, puesto que a su juicio el sentido es el mismo.

En cuanto a la contradicción que hicieran presente los miembros del Acuerdo respecto a indicar que el consumo de alcohol en menores afecta el desarrollo físico e intelectual, no obstante que está prohibida su venta para ellos, señaló que si bien ello es efectivo, se debe considerar que en nuestro país los adolescentes tienen un alto consumo alcohol y propuso buscar un redacción que contemple los dos puntos.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Harboe se manifestó contrario a la propuesta de Su Señoría por estimar que la prohibición debe ser explícita en aquellos productos que son susceptibles de ser adquiridos por menores de edad. Agregó que incluir dicha advertencia hará disminuir el impacto de las demás que se establecen en la ley.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio consideró atingentes los argumentos expuestos y coincidió en no señalar esa advertencia en las etiquetas.

El Honorable Senador señor Chahuán preguntó a los representantes del Ejecutivo su opinión sobre las observaciones planteadas y, en particular, sobre la importación de alcoholes.

El Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON, señor Buvinic manifestó que la implementación de la ley se puede entregar a la potestad reglamentaria o bien señalar en la ley que para el caso de los vinos espirituosos se podrá colocar la etiqueta en el punto de origen o en el depósito de aduana.

El Honorable Senador señor Harboe hizo presente que, para resolver la observación planteada vía reglamento, es necesario tener claridad absoluta de la norma legal y recordó que en los gobiernos anteriores se han presentado diversos problemas en materia de etiquetado precisamente por falta de precisión de las normas. Agregó que el reglamento es fácilmente modificable mediante decreto; en cambio la ley requiere que se cumplan todos los trámites.

Finalmente, argumentó que desde el punto de vista conceptual, es el legislador quien le da el principio y el valor jurídico que tiene cada uno de estos requerimientos u observaciones, de manera que no pueden quedar al arbitrio de la autoridad administrativa de turno. Por tal motivo, se manifestó contrario a utilizar esa fórmula.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Naranjo, coincidió con Su Señoría y agregó que el argumento tiene aún más fuerza si se considera que se involucran dos Ministerios en la toma de decisiones, el de Agricultura y el de Salud. Al respecto, refirió que en la tramitación de este proyecto han tenido dificultades con el Ministerio de Salud para formular las indicaciones correspondientes, por ello considera que debe quedar claramente estipulado en la ley.

El Honorable Senador señor Harboe llamó la atención respecto a que en el informe elaborado por la DIRECON sobre el proceso de consulta pública internacional del proyecto, se plantea por las distintas instituciones públicas y privadas de Estados Unidos y de la Unión Europea, la imposibilidad de implementar el etiquetado rotativo. En consecuencia, apuntó, si se advierte su difícil aplicación, es pertinente hacer las modificaciones necesarias para evitar una situación como la planteada ya que en la práctica no va a funcionar su fiscalización.

Insistió en que se debe ser extremadamente riguroso en esta materia y no dejar al arbitrio de interpretaciones, considerando los inconvenientes planteados por el asesor del Ministerio de Agricultura con el Ministerio de Salud, ya que será, precisamente, la autoridad sanitaria quien deberá fiscalizar el cumplimiento de esta normativa.

El Honorable Senador señor Chahuán se mostró partidario de mantener cualquiera de las frases de advertencia, a elección del fabricante o productor, sin rotación y establecer que mediante la potestad reglamentaria el Ministerio de Salud pueda generar nuevas advertencias.

El Honorable Senador señor Harboe expresó su preocupación respecto a que la autoridad transitoria pueda, por la vía reglamentaria, alterar el principio que se está aprobando en el Parlamento.

El Honorable Senador señor Chahuán aclaró que lo planteado por Su Señoría se puede evitar si establece que el reglamento deba ser dictado por ambos ministerios.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Naranjo, alertó que ese es precisamente el problema que se ha tenido durante la tramitación de la ley.

Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON, señor Buvinic, hizo presente que la norma establece que la elección de las advertencias radica en el productor o fabricante y señaló la necesidad de incorporar al importador porque es él quien tendrá la obligación para los productos importados.

En razón de los argumentos expuestos, las Comisiones unidas acordaron mantener las advertencias, eliminar la rotación de las mismas e incorporar al importador.

Respecto al plazo de implementación, el Honorable Senador señor Chahuán manifestó su voluntad de mantenerlo en un año para la entrada en vigencia de la ley a partir de la fecha de su publicación, y no aumentarlo a 18 meses como se ha planteado y agregó que el plazo mínimo de implementación para un reglamento técnico, es de seis meses.

El Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON, señor Buvinic preguntó si ese tiempo es suficiente para la industria.

El Honorable Senador señor Chahuán respondió que durante la discusión del proyecto se escuchó a la industria, en particular, a los representantes de vinos, de piscos y de cervezas y no hubo reparo respecto del año de implementación.

En cuanto a considerar disposiciones excepcionales para las bebidas importadas que ya están etiquetadas o que están en el mercado, las Comisiones unidas debatieron el punto y coincidieron en que la ley se aplica a los nuevos ingresos o a la nueva producción.

En virtud de los argumentos expuestos, la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, adoptaron los siguientes criterios para modificar el artículo 1° del proyecto, de conformidad al artículo 121 del Reglamento del Senado, cuyo texto se consigna en la discusión particular del citado artículo 1° :

-mantener el plazo de un año para la entrada en vigencia de la presente ley;

-eliminar la rotación de la advertencia;

-suprimir de la etiqueta la referencia que: “el consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”;

-establecer, para las bebidas alcohólicas importadas, que la obligación de incluir la advertencia mediante etiquetas autoadheridas recaiga también en el importador y no sólo en el productor o fabricante, antes que el producto se libere o ingrese al territorio nacional, ya sea en origen o en el depósito aduanero.

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A continuación y previo al estudio pormenorizado de las indicaciones, las Comisiones unidas invitaron a exponer al señor Ministro de Agricultura, don Carlos Furche; a la señora Ministra de Salud, doña Helia Molina; al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol SENDA, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; al Abogado y Profesor de Derecho Procesal, señor Claudio Meneses; al asesor de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Felipe Rayo; a la Asociación de Productores de Vinos; a la Asociación de Productores de Cerveza; a la Asociación de Productores de Pisco; al Fondo de Las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, y a la Organización de Alcohólicos Anónimos.

En primer lugar, asistió el señor Ministro de Agricultura, don Carlos Furche quien señaló que en principio este proyecto de ley podría generar algún tipo de interés o de preocupación en el sector agrícola, en especial en la industria del vino, cerveza y del pisco. Asimismo, hizo presente que el consumo de alcohol en Chile, en los últimos veinte años, ha variado en lo que dice relación con la composición del mismo, aunque reconoció que se ha mantenido relativamente estable el porcentaje total de alcohol puro consumido. Al efecto, detalló que en el año 1972 el 86% del total de alcohol que se consumía en el país correspondía al vino; en cambio, en el año 2012 éste bajó a un 35%. Explicó que esta disminución se debió al incremento en el consumo nacional de cerveza, el que ha alcanzado el mismo nivel que tenía el vino.

Sin perjuicio de lo anterior, consideró razonable la propuesta de incorporar un etiquetado en los envases de las bebidas alcohólicas, que indique que el consumo excesivo de alcohol puede causar efectos nocivos en la salud humana, tal como se hace en otros países.

Por ello, señaló que la Cartera que encabeza no tiene mayores reparos respecto del presente proyecto de ley. Además, consideró que las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Senado van en la dirección correcta, en el sentido de aclarar a la población que la ingesta excesiva de alcohol puede generar daños a la salud y no su consumo normal. De esta manera, apuntó, no se restringe el consumo normal de este tipo de bebidas, ni tampoco se afecta a la industria del vino, pisco o cerveza.

En sintonía con lo anterior, enfatizó que para el sector agrícola es fundamental que en el etiquetado se establezca una leyenda de advertencia que exprese claramente que sólo el consumo excesivo de alcohol puede generar efectos nocivos para la salud y no el consumo normal. Al respecto, señaló que no se puede desconocer los beneficios que brindan algunas bebidas alcohólicas, como sucede en el caso del vino, respecto del cual existen un sinnúmero de estudios que avalan sus efectos positivos para la salud humana.

Por otro lado, comentó que este proyecto de ley obliga a los productores a incluir dentro del etiquetado algunas de las siguientes oraciones: “la mujer embarazada no debe beber alcohol”; “el consumo de alcohol anula su capacidad para conducir” y “el consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”. En relación a la oración referida a que el alcohol anula la capacidad de conducir, comentó que existen cuatro indicaciones que morigeran el sentido de esta afirmación, en el sentido de que es el consumo en exceso el que anula la capacidad de conducir y que el alcohol más bien limita o afecta la capacidad de conducción de las personas. Al respecto, sugirió a Sus Señorías ser concordante con lo prescrito en la Ley de Tránsito, a propósito de los límites para la conducción bajo la influencia del alcohol y en estado de ebriedad.

Por todo lo anterior, hizo presente a Sus Señorías que no tiene mayores aprensiones con respecto al proyecto de ley, salvo la aclaración de que el consumo en exceso de alcohol es el que puede causar daños en la salud, lo que está en sintonía con lo que se utiliza a nivel internacional en los envases de bebidas alcohólicas.

Enseguida, el Honorable Senador señor Chahuán informó que es coautor de las mociones que dieron origen a este proyecto de ley, por lo que ha estado muy atento a su tramitación, la que se ha caracterizado por ser bastante lenta y complicada, debido a la existencia de múltiples intereses involucrados.

En efecto, apuntó, en la Cámara de Diputados, a propósito de la discusión de este proyecto, se originó un conflicto de intereses entre el sector agrícola y el de salud que se subsanó con la constitución de las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud, instancia que permitió alcanzar un acuerdo para efectos de establecer las dimensiones de los etiquetados, las que se redujeron sustantivamente, y de concordar un texto más armónico entre los intereses de ambos sectores.

En el Senado, continuó, si bien la Comisión de Salud despachó rápidamente esta iniciativa, el conflicto se produjo en la Sala de la Corporación, puesto que acordó remitirlo a la Comisión de Salud para un nuevo primer informe. Relató que en esa etapa, aquella Comisión tuvo presente que a pesar de tratarse de un proyecto de ley en que existen varios intereses contrapuestos, las industrias cervecera y vitivinícola manifestaron su voluntad de legislar en la materia, considerando que gran parte de ella ya incluye esta advertencia en forma voluntaria. Además, señaló que se llegó a un acuerdo para despachar este proyecto de ley, que fue suscrito por el Ministerio de Agricultura del Gobierno anterior, y que incluso se presentaron varias indicaciones en esta línea, muchas de las cuales están recogidas en el texto actual de este proyecto de ley.

En este sentido, especificó las materias que esta iniciativa legal aborda:

- El etiquetado de advertencia. Al efecto, expresó que se uniforman las letras y se reducen de tamaño. Al respecto, llamó la atención, que en la actualidad, la mayoría de las bebidas alcohólicas que se exportan incluyen este tipo de etiquetado, no obstante, para el consumo interno no se considera esta advertencia. Además, destacó la obligación del productor de agregar una leyenda adicional, que rotará cada dos años, referida a las embarazadas, a los menores de edad y a la conducción bajo influencia del alcohol.

- La publicidad de las bebidas alcohólicas en los medios de comunicación. Informó que esta iniciativa establece que sólo se podrá realizar publicidad de bebidas alcohólicas en televisión entre las 23.00 y las 6.00 horas. Al respecto, comentó que existen varias indicaciones para modificar este rango a las 22.00 horas, lo que coincide con la norma autorregulatoria que rige hoy día el sector.

- El patrocinio de actividades deportivas. Sobre este punto, que es de arduo debate, indicó que permite un ingreso a los clubes deportivos de fútbol de US$ 5.000.000 anuales aproximadamente, y que, a fin de no perjudicarlos, se acordó que, al menos, las camisetas que se vendan a menores de edad no tengan el logo de ninguna bebida alcohólica.

- La publicidad en la vía pública, sólo se permitirá publicidad que no induzca al consumo, como logos y marcas.

- La inclusión de restricciones adicionales para el otorgamiento de patentes de alcoholes.

- La prohibición de venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios. Al respecto, manifestó su apoyo a este punto siempre que se respete a los locales que hoy cuentan con patente para el consumo interno de alcohol y así permitir la existencia de restaurantes aledaños a las carreteras.

- El consumo de alcohol en los establecimientos educacionales durante fiestas patrias u otras actividades. Comentó que este proyecto de ley pretende restringir esta autorización, ya que no basta con la autorización del colegio, sino que se deberá contar también con el permiso de Carabineros y de la respectiva municipalidad.

Luego, lamentó que Chile sea uno de los mayores consumidores de bebidas alcohólicas de América Latina y manifestó su preocupación, especialmente, por las muertes asociadas a su consumo, por los casos de conducción bajo la influencia del alcohol y por transitar por las vías públicas en estado de ebriedad. Recordó que algo se avanzó en esta materia al aprobar la ley N° 20.580, conocida como la Ley de Tolerancia Cero, pero que aún se deben adoptar otras medidas para cerrar este círculo y evitar la pérdida de más vidas.

Bajo este contexto, dejó en claro que no es un enemigo de la industria del vino, por el contrario, hizo notar que representa una zona vitivinícola, como es Casablanca y el Valle de Leyda, en la Provincia de San Antonio, lo que no obsta a que apoye una iniciativa de esta naturaleza, que ayuda a formar una cultura sobre el consumo adecuado del alcohol.

En esta misma línea, mencionó la disposición que consagra la obligación de incluir en el currículo de todos los establecimientos educacionales la formación de hábitos saludables y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol, lo que también consideró fundamental para formar una cultura del consumo de alcohol. Precisó que la idea es que los jóvenes puedan acceder a información adecuada, a fin de retrasar lo más posible el consumo de bebidas alcohólicas en los menores de edad.

Por todo lo anterior, hizo un llamado a Sus Señorías a despachar el proyecto de ley en el menor tiempo posible.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó su apoyo a esta iniciativa legal e hizo hincapié en la necesidad de escuchar a todos los actores involucrados. Asimismo, resaltó el deber que tiene la autoridad de tomar los debidos resguardos para evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, especialmente en los menores de edad, a pesar de ser un país productor de vinos.

Por ello, se mostró partidario de aprobar la restricción de los horarios para la publicidad de bebidas alcohólicas en la televisión y de prohibir la venta de alcohol en los establecimientos educacionales, salvo el caso excepcional en que la dirección del mismo pida autorización a la autoridad para la celebración de Fiestas Patrias u otras actividades de beneficencia.

El señor Ministro de Agricultura luego de reiterar la necesidad de incluir en el etiquetado de los envases de las bebidas alcohólicas una leyenda que diga expresamente que el consumo excesivo de alcohol es el que puede causar efectos nocivos para la salud, manifestó su acuerdo con las restricciones y las limitaciones a la publicidad de las bebidas alcohólicas que propone este proyecto de ley.

Asimismo, coincidió con Sus Señorías en que el Estado debe adoptar todas las medidas que estime pertinente para evitar que los niños sean tempranamente estimulados al consumo de bebidas alcohólicas, por lo que apoya varias de las restricciones que plantea esta iniciativa legal.

La Honorable Senadora señora Goic remarcó la necesidad de avanzar rápidamente en la tramitación de este proyecto de ley e informó que, también es coautora de las cuatro mociones que dieron origen a esta iniciativa legal.

Asimismo, manifestó su voluntad de retirar las indicaciones números 22, 31 y 39, de su autoría.

El Honorable Senador señor Navarro formuló las siguientes consultas: por qué no figura dentro de los proyectos de ley refundidos el Boletín N° 4.166-11, de su autoría, que establece la advertencia sobre consumo excesivo de bebidas alcohólicas, y si el Ejecutivo pondrá urgencia al proyecto en informe, a fin de evitar que nuevamente se entorpezca su tramitación.

El Honorable Senador señor Moreira respondió al Honorable Senador señor Navarro que el proyecto de ley Boletín N° 4.166-11 no puede refundirse con las iniciativas que motivaron el estudio de estas Comisiones unidas por encontrarse en distinto trámite constitucional. En efecto, el proyecto de Su Señoría está en primer trámite constitucional en el Senado, en cambio, los Boletines N° 2.973-11, 4.192-11, 4.181-11 y 4.379-11, fueron refundidos por la Cámara de Diputados en su primer trámite y ahora están en segundo trámite constitucional. Lo anterior, dijo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que establece que la Sala podrá aprobar refundir dos o más proyectos siempre que se cumplan los siguientes requisitos: estar los proyectos de ley radicados en la misma Cámara, encontrarse en primer trámite constitucional y que sus ideas matrices tengan directa relación entre sí.

No obstante, manifestó que realizará todos los esfuerzos que estén a su alcance para que las Comisiones unidas despachen cuanto antes el proyecto en estudio y, advirtió, que su intención es prevenir los altos riesgos del consumo excesivo de alcohol y que bajo ninguna circunstancia pretende demonizar a la industria vitivinícola. Con todo, resaltó que en estos casos debe prevalecer el bien superior, cual es la salud de las personas y, especialmente, la de los niños.

A continuación, la señora Ministra de Salud, doña Helia Molina junto con agradecer la invitación hizo presente que están trabajando con el concepto de salud en todas las políticas públicas o de Estado de conformidad al concepto de la Organización Mundial de la Salud. En este caso particular, relativo al alcohol y a algunas indicaciones sobre medidas de salud pública que pudieran ser útiles y necesarias para evitar el uso nocivo del alcohol. Al respecto, enfatizó que no demonizan el alcohol, sino que el uso nocivo del mismo, que es el que produce el problema. En ese contexto, hizo entrega de un CD, que es el último documento elaborado por la Organización Panamericana de la Salud sobre las políticas públicas de alcohol y las evidencias que las sustentan.

En seguida, refirió que su presentación abordará el significado que tiene para la salud pública el uso nocivo del alcohol y el sustento de la argumentación del Ministerio de Salud para las propuestas en términos de etiquetado y de publicidad de alcohol, enfocado sólo en su uso nocivo. En este sentido, manifestó entender que para todos los países la industria del alcohol es una industria potente que genera trabajo y recauda ingresos y que, por lo tanto, es necesario identificar cuál es la ecuación virtuosa que permite salvaguardar los intereses del bien común de la salud pública sin perjudicar a esta industria. Hizo presente que a diferencia del cigarrillo, que es todo o nada, en el alcohol se puede identificar un uso absolutamente no nocivo del alcohol versus un uso nocivo.

De esta manera, continuó, el trabajo del Ministerio de Salud está enfocado a los bebedores excesivos y a aquellos que sin bien no son excesivos, por razones propias de su edad, condición biológica o de personas que trabajan exponiendo la vida de otros, en estos casos, se considera que el uso nocivo hay que protegerlo.

En seguida, mostró algunas cifras sobre la prevalencia del consumo de alcohol en Chile, cuya fuente es el Estudio Nacional de Drogas en Población General en personas de 12 a 64 años, de la OMS 1994-2012, en la cual se destaca que nuestro país tiene cifras bastantes altas, aunque globalmente se ha notado una tendencia a mantenerse y, en algunos casos, un poco a la baja. Pero, básicamente, se observa que Chile dentro de los países de la región de América, esto es, América del Norte, Central y Sur, es el que tiene el mayor nivel de consumo per cápita, sólo superado por la Isla de Santa Lucía, Granada y Canadá.

Especificó que la mayor prevalencia de consumo se registra en la población joven de 19 a 25 años, que alcanza un 50,2%. En el grupo etario de 20 a 39 años, un 25% de las defunciones son atribuibles al consumo de alcohol. Enfatizó que dos de cada tres estudiantes de octavo a cuarto medio, que declaran consumo en el último mes, han experimentado al menos un episodio de embriaguez, eso quiere decir, que consumieron 5 o más tragos seguidos.

En cuanto a los accidentes y muertes por alcohol en Chile, destacó que en el 2013 se produjeron 4.728 siniestros en los que el alcohol estuvo presente en un conductor o en un pasajero, y 443 siniestros en los que un peatón presentaba consumo de alcohol. Agregó, que se produjeron 148 muertes por accidentes de tránsito, conductor o pasajero, en que el alcohol estuvo involucrado y 83 muertes de peatones asociadas al consumo de alcohol. Luego, resaltó, independientemente de las cifras, se puede afirmar que hay una clara importancia de la magnitud del problema de muertes asociadas al consumo nocivo del alcohol.

En seguida, reseñó algunas preguntas que pudiesen ser generadoras de soluciones.

1.- ¿Las bebidas alcohólicas pueden considerarse mercancías o productos comunes y corrientes? La respuesta de Salud es NO. Su consumo generara riesgos y daños a la salud, productividad, seguridad y bienestar de individuos y de grupos humanos, tanto entre quienes consumen, como entre quienes no lo hacen, -violencia intrafamiliar-; en aquellos que beben en exceso, como en los que lo hacen en forma moderada.

2.- ¿Es posible una política de Estado que logre un buen equilibrio entre la regulación necesaria para prevenir las amenazas para la salud pública y la que requiere para participar como bien transable en la actividad económica? La respuesta de Salud es SI. Indicó que en el documento de la OMC que hizo entrega al inicio de la sesión, da cuenta del trabajo que realizan en orden a cómo lograr esta ecuación virtuosa para no perjudicar la economía y, al mismo tiempo, la salud de las personas. Agregó que las políticas públicas sobre el alcohol pueden servir a dos propósitos: aumentar los beneficios que acarrea la economía del alcohol y reducir los daños asociados a su consumo. Insistió en que es un tema que se debe trabajar a fin de generar la decisión informada de las personas en términos de lo que puede y debe tomar.

Por otra parte, hizo presente que si bien la comercialización de todos los productos derivados del alcohol son generadores de riquezas para el país, también el consumo de alcohol exagerado es generador de impacto económico negativo, puesto que conlleva las siguientes consecuencias:

•Afecta la salud física y mental de las personas. Al respecto, indicó que 60 patologías tienen que ver con el consumo exagerado del alcohol. Es un factor de riesgo muy alto que incide más que el tabaco y la obesidad en distintas enfermedades.

•Daña la productividad por ausentismo o enfermedad.

•Genera destrucción de bienes físicos, choques y espacios físicos.

•Puede provocar intervenciones policiales y detenciones.

•Probables accidentes, y

•Algunos no ponderables, daño en la vida familiar, altera la percepción de seguridad social, causa sufrimiento por pérdida de vidas, entre otros.

En seguida, refirió que también existe el consumo de alcohol como generador de impacto económico positivo para el país, puesto que genera puestos de trabajo, implementa las exportaciones, produce recaudación tributaria, además de otros elementos no ponderables, como imagen país dado en mayor parte por los productos vitivinícolas, pisco y otros.

Por otra parte, refirió un indicador de salud pública que utilizan en forma frecuente y que dice relación con los años de vida saludables y libres de discapacidad por grupos de enfermedades en nuestro país.

Sobre el particular, observó que han ido en aumento las enfermedades mentales, las cardiovasculares y, en general las derivadas de las adicciones.

Del mismo modo, en cuanto al efecto de los factores de riesgos en las enfermedades, informó el estudio de Carga Enfermedad que hizo el Ministerio el 2007, desarrollado por la Universidad Católica, en el cual se destaca que el alcohol, particularmente en los hombres, comparado con el sobre peso, la presión arterial, tabaco y otros factores, es el que tiene mayor carga atribuible para producir la mayoría de las enfermedades.

Mencionó la mortalidad atribuible al alcohol en las causas de muerte en Chile. Al respecto, hizo presente que la muerte por cirrosis es de 3.167 y la de accidentes de 2.765, lo cual, advirtió están muy cerca. Así también, señaló que gran parte del cáncer digestivo tiene que ver con el consumo exagerado de alcohol, lo mismo que los accidentes vasculares, los suicidios, la depresión y otras enfermedades. Distinguió, a su vez, que las enfermedades infecto contagiosas son más frecuentes en lo alcohólicos inveterados que están ya en situación de calle. También, señaló que existen muertes por intoxicación alcohólica. En total, apuntó, las muertes atribuidas al alcohol, anualmente, es de 10.565 personas. De esta forma, resumió, en más de 60 enfermedades o condiciones de salud, el consumo de alcohol es un factor interviniente y en varias con una relación dosis-respuesta, directa. Enfatizó que si bien el alcohol sólo no lo produce sin él tampoco se produce, es una causa necesaria pero no suficiente, acotó.

En términos de daño, expresó que si bien el uso nocivo del alcohol, en forma exagerada, es dañino para la salud, también hay que reconocer que hay personas que si bien beben en exceso no es problema para su vida familiar o laboral, en cambio, hay otras que con menos cantidad de alcohol pueden transformarse en personas que tienen dificultades para llevar una vida normal, área en la cual están trabajando en la atención primaria, para identificar a los bebedores problemas y hacer sobre ellos estrategias más potentes.

Informó que en materia de costos asociados al abuso y dependencia del alcohol, hay dos: los costos indirectos que tienen que ver con la menor productividad laboral, ausentismo laboral y muerte prematura y, los costos directos que dicen relación con la prestaciones de salud, la destrucción de activos físicos, las actividades de Carabineros y las de prevención, todo lo cual da un total aproximado de US$ 2.969,90 millones, en costo significativo para el país en abuso y dependencia del alcohol.

Al respecto, reiteró que no se trata de demonizar el alcohol, azúcar o tabaco, sino de que las personas decidan informadas. Como Ministerio de Salud tienen la obligación de exponer estos hechos y el país también tiene un deber ético de mostrar a la ciudadanía algunos elementos que son ciertos.

En este sentido, citó un trabajo de la Escuela de Economía de la Universidad de Chile de 1998, en el cual se señala que los beneficios asociados al mercado de bebidas alcohólicas tienen que ver con el mercado externo, con la generación de puestos de trabajo y con los impuestos de venta e importación, por un total de US$ 813,60 millones. De tal modo que al comparar esta suma con los costos asociados al abuso y dependencia del alcohol, se puede afirmar que es tres veces más alto el costo que le cuesta al país el uso nocivo del alcohol que lo que obtiene con la industria, lo que refuerza esta estrategia virtuosa que permita un “gana-gana”.

Informó que desde el 2010 han estado trabajando en esta materia y el Gobierno, mediante el Ministerio de Salud, desarrolla la Estrategia Nacional sobre Alcohol, cuyos principales objetivos es la reducción de consumo de riesgo y sus consecuencias sociales y sanitarias. Explicó que los puntos claves de esa estrategia son:

1.-Información a la población y control de la publicidad;

2.-Disponibilidad de alcohol, que tiene que ver con los grupos de riesgos, fundamentalmente los menores de edad.

3.-Impuesto al alcohol y precios de venta al detalle.

4.- Expendio de alcohol y políticas de venta al detalle.

5.- Tránsito, accidentes y consumo nocivo de alcohol.

6.- Consumo riesgoso de alcohol y atención de salud.

7.-Acción comunitaria.

8.- Educación, formación personal y capacitación, y

9.- Monitoreo y evaluación de las políticas pública.

Lo anterior, dijo se puede graficar en lo siguiente: cómo equilibrar las intervenciones de salud individual con las intervenciones poblacionales que afectan el colectivo completo, políticas públicas poblacionales que tienen una menor validación en las personas. Explicó que los seres humanos, en todos los procesos de salud y de enfermedad, acarrean una carga individual que lo acompaña durante su vida, vida que también tiene una pendiente que es más fuerte cuando las condiciones contextuales son más negativas. Enfatizó que las políticas y programas orientados al individuo, son la responsabilidad absoluta del sector salud, pero, agregó, no deja de ser parte del rol, el desarrollar políticas públicas que alivien la pendiente.

Hizo presente la publicidad incitante del alcohol y el acceso irrestricto al mismo mediante los bajos precios y la venta libre. Del mismo modo, la disponibilidad legal y comercial del alcohol, la tolerancia a manejar con alcohol y la pobreza, desempleo y baja educación, que son determinantes social asociados a todo tipo de abuso de sustancias.

Señaló también que la evidencia muestra que la publicidad del alcohol, es una acción global de los medios de comunicación y de los lugares de venta e internet, que ejerce una estimulación repetitiva, generando actitudes pro-beber y aumenta la probabilidad de beber en exceso; predispone a los menores a beber antes de la edad legal y promueve y refuerza la percepción de que beber es positivo, glamoroso y relativamente libre de riesgos. En esta área, indicó, se debe trabajar en conjunto con la industria para poder separar el uso glamoroso, positivo del alcohol con sus riesgos.

La Legislación restrictiva de la propaganda del alcohol, consideran que es una medida usada por los gobiernos en el mundo, a pesar de la oposición de la industria del alcohol. Los países con mayores restricciones, han tenido menos consumo y menos problemas relacionados con el beber.

Respecto a la advertencia en el etiquetado, indicó que la investigación no muestra que la exposición a ellas, produzca, por sí sola, un cambio en la conducta de consumo de alcohol, especialmente, en bebedores excesivos.

Sin embargo, acotó, hay evidencia de que sí se afectan variables que intervienen: intención de cambiar los patrones de ingestión ante ciertas situaciones (beber y manejar), conversar sobre el hábito, voluntad de influir sobre otros a quienes se consideran bebedores en riesgo.

El efecto de las etiquetas de advertencia podría potenciarse combinándola con otras estrategias, tales como campañas en la comunidad para cambiar las políticas de alcohol o para fortalecer la regulación.

Ante la pregunta, si es posible logar acuerdos en materia del etiquetado, respondió afirmativamente y expresó que los costos probablemente son mínimos. Agregó que hay experiencia en ello y que se hace en muchas exportaciones. También indicó que se pueden concordar aspectos estéticos y si bien la efectividad no es tal alta, no hace daño y es parte de un conjunto de medidas, son mensajes de salud y no van en contra del consumo general ni contra el producto, un acuerdo formal es posible, acotó.

En materia de publicidad, también se puede lograr acuerdo, afirmó. Para Salud y desde la OMS, restringir u orientar la promoción de bebidas alcohólicas es inevitable e indispensable. La restricción es necesaria y mientras antes mejor. La influencia sobre el consumo es indudable y los costos y resistencia son altos en todos los países. Se trata de implementar estas políticas con el menor daño para la industria y con el mejor resultado para la población. Es necesario, agregó debatir sin autocensura. Precisó que la salida es “beber responsable”, pero no es eso lo que induce la publicidad. Se invita a medir y comparar beneficios y costos del alcohol para Chile y llegar a una solución más equilibrada. Al respecto, sugirió que en las camisetas de los jugadores también se estipulara “beba con moderación” o “cuide su salud”, y de esa forma no se impide que las personas tomen la bebida pero a la vez genera una imagen positiva a la industria.

Llamó la atención respecto a que existe una asimetría entre el mercado de la salud y el de la industria. En efecto, la publicidad del alcohol resulta muy difícil de enfrentar desde una perspectiva de Salud Pública, porque los recursos destinados a prevención son inferiores a los destinados a publicidad.

En cuanto a las medidas técnicamente validadas, señaló que como Ministerio proponen que en las etiquetas y envases contengan el siguiente texto:

“ADVERTENCIA: BEBER EN EXCESO DAÑA SU SALUD Y PUEDE DAÑAR A TERCEROS”

“Además, se debe adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor o fabricante:

•La mujer embarazada no debe beber alcohol.

•El consumo de alcohol disminuye su capacidad de conducir.

•El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual.

La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica o audiovisual.”.

Lo anterior, dijo, permite beber con moderación.

En cuanto a la publicidad, sugirió adoptar medidas técnicamente validadas por la experiencia extranjera e incluir en el articulado el siguiente texto: “La publicidad en televisión sólo podrá realizarse entre las 23:00 y las 06:00 horas. Se prohíbe la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en radios, entre las 16:00 y las 18:00 horas. Esto incluye: prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras, cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas. Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad. Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de “merchandising” vinculados a actividades deportivas, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas”.

Reiteró en la Estrategia Nacional sobre Alcohol con dos líneas básicas:

•Tránsito, accidentes y consumo nocivo de alcohol.

•Consumo riesgoso de alcohol y atención de salud.

Informó que trabajan con el Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, SENDA y con la Comisión nacional de seguridad de tránsito, CONASET en la reducción de accidentes del tránsito, además del Instituto Médico Legal. Sobre el particular, indicó que no se ha visto un gran impacto y tampoco es suficiente estas intervenciones individuales.

Recapitulando, señaló que de acuerdo a la experiencia internacional, el aumento de restricciones de graduación alcohólica en la sangre para los conductores, debe ser acompañado de controles de alcoholemia y pruebas aleatorias. Estas materias han demostrado ser una estrategia costo-efectiva, que puede reducir los accidentes de tránsito en un 20% aproximadamente.

Las estrategias ambientales, como control de horarios de venta, fiscalización de venta a menores entre otros, disminuyen la disponibilidad de alcohol para los jóvenes.

Si el alcohol se promueve de manera que no sea dirigida a los jóvenes, las consecuencias en la venta y uso ilícito no son claras y contundentes. Se requiere por tanto, de medios efectivos de fiscalización y sanción para asegurar el cumplimiento de la ley que prohíbe expendio de alcoholes a menores de edad.

Finalmente manifestó la señora Ministra de Salud que se puede avanzar en un Chile mejor y más saludable, con un equipo común, tratando de encontrar en este proyecto de ley, la ecuación virtuosa que permita defender y cuidar a las personas y a la industria, esta última, que es un orgullo, por cuanto le ha dado un espacio a nuestro país a nivel internacional y que, sin duda, esperan que crezca y se haga cada día más vigorosa.

El Honorable Senador señor Moreira agradeció la exposición de la señora Ministra de Salud y al respecto valoró la responsabilidad de la misma y el sentido de equilibrio de su contenido que demostró que no se trata de demonizar el consumo de alcohol.

A continuación, intervino la Asociación de Vinos de Chile, representada por su Presidente, don René Araneda, el Gerente General, señor Claudio Silvestre y el asesor legal, don Federico Mekis.

En primer lugar, hizo uso de la palabra don René Araneda, Presidente de la Asociación de Vinos de Chile, quien expresó que como industria comparten varios de los temas expuestos por la señora Ministra y creen que es posible el acuerdo virtuoso planteado teniendo presente el aporte que hace el vino a Chile, junto al cuidado de la salud y al consumo responsable. Sobre el particular, indicó que han demostrado que los acuerdos con el sector público en muchas materias han sido potenciadores de beneficios y externalidades positivas para el país y enfatizó que no son partidarios y tampoco promueven el consumo masivo. Informó que la industria del vino tiene un código de autoregulación publicitaria que incluye varias de las medidas planteadas.

Hizo hincapié en que no tienen inconveniente en la advertencia propuesta para la restricción del consumo la cual, como industria exportadora, ya observan en varios países en las reglamentaciones de destino. Del mismo modo, están de acuerdo en señalar en forma permanente que promueven el consumo moderado o beber con moderación. Sobre el particular, informó que la industria del vino chileno se incorporó a un esfuerzo de la Comunidad Europea que promueve el consumo responsable al mismo tiempo que promueve el desarrollo económico y cultural de la industria vitivinícola.

En seguida, destacó que, en materia de desarrollo regional, el vino en Chile tiene 125 mil hectáreas en producción. Generan más de 100 mil empleos directos y 400 mil considerando a los temporeros y a los proveedores. A su vez, tienen 73 viñas abiertas al enoturismo con 500 mil turistas al año, y hacen un aporte sustancial a la Imagen País. 1.800 millones de personas en el mundo consumieron en el 2013 una botella “wines of Chile”, lo cual significa que se está presente en un porcentaje importante. Del mismo modo, resaltó que representan el 21% de las exportaciones agrícolas del país de US$1.778 millones. Al respecto, precisó que la industria del vino es de 500 millones, de manera que tres cuartas partes de la producción se exporta y un cuarto se consume en nuestro país, consumo que ha ido decreciendo a nivel mundial, no obstante que Chile ha logrado mantener la industria vitivinícola por la vía de penetrar aún más los mercados internacionales.

Respecto al consumo en nuestro país, hizo presente que se sienten parte de la solución y no del problema, no obstante reconocer que algún sector de los consumidores de vino está en el rango de consumo nocivo, situación que es imposible de evitar. En seguida mostró un gráfico en el cual se observa que en 1970, el 86% del consumo de alcohol provenía del vino, lo que ha venido decreciendo hasta llegar, hoy día, a un consumo de 1,6 litros de un total de 4,7, luego, expresó, el vino representa un tercio del consumo.

A continuación, mostró la caída que ha tenido el consumo del vino en ese mismo período, de 59% litros per cápita, a 13 litros hoy día, cifra que es una de las más bajas del mundo de los países productores y de muchos otros no productores de vino. A la inversa, el consumo de cerveza de 23 litros pasó a 41 litros, destacando un aumento importante. Explicó que estas cifras en términos generales son similares a lo señalado por la OMS, la tendencia es la misma y sólo difieren en la forma de medir el alcohol, acotó.

Respecto al consumo per cápita de los países de la OECD, informó que Chile está en 13,5 litros de un promedio de 29 litros, de manera que se encuentra en el piso de los países tanto consumidores como productores de vino. En esa misma línea, indicó que en 1972 los adultos mayores de 15 años, consumían 266 cc., de vino al día y, hoy bajó a menos de 50 cc al día.

En seguida, manifestó que según el estudio Ciencia, Vino y Salud, de la Universidad Católica, que definió los rangos de consumo responsable para hombres y mujeres, se observa que los 46 cc de consumo actual están muy por debajo de la cifra de consumo responsable dada por dicho estudio.

Respecto al consumo en los jóvenes, destacó que de acuerdo a los estudios realizado por Adimark, el 58% de los jóvenes entre 18 y 24 años no consume vino y, el 90% representan los que no consumen más lo que lo hacen de forma muy moderada, una o dos veces al mes. Por tanto, afirmó hay un 90% de los jóvenes que se encuentran en el rango no consumidor o en consumidor muy moderado.

Por otra parte, informó que según el mismo estudio de la Universidad Católica, un consumo moderado de alcohol beneficia y otorga ciertos beneficios a la salud, en particular, menor riesgos de mortalidad por enfermedades coronarias y cerebrovascular obstructiva y menor riesgo de mortalidad por cáncer y menor incidencia en demencia y en la enfermedad de Alzheimer.

Sobre el particular, la señora Ministra de Salud aclaró que lo señalado en el párrafo anterior, es siempre que se den las cantidades señaladas por el estudio, esto es para mujeres 125 cc y hombres 250 cc al día.

De esta forma, el Presidente de la Asociación de Vinos de Chile, reconoció que el trabajo que ha hecho la industria del vino es en parte voluntario y en parte no, puesto que también hay un porcentaje de la población que ha ido emigrando hacia la cerveza, particularmente, en la juventud. Luego, dijo, el vino se ha quedado con un porcentaje de consumo de 13 litros per cápita, lo que es suficientemente bajo para no realizar más correcciones en esta materia.

Por tanto, reiteró, la industria del vino ha hecho su trabajo: promueven el consumo responsable; tienen código de autoregulación; adscriben a instituciones internacionales que están en la misma línea y coinciden con gran parte de las indicaciones presentadas al proyecto de ley. Resaltó que la etiqueta es clave en la presentación del producto al igual que la imagen de la marca nacional e internacionalmente y que no pueden distorsionarla, más aún, teniendo presente todos los beneficios que les ha reportado.

Enfatizó que el acuerdo del etiquetado no debiera generar más externalidades negativas hacia el vino, que ya enfrenta una tasa de impuesto superior a los países competidores, además de la propuesta en actual trámite legislativo. Al respecto, precisó que entre los principales productores de vino, sólo Francia y Estados Unidos tienen impuesto al vino medidos por litros y Australia, Nueva Zelandia y Chile medidos por valor, el resto de los países productores de la OCDE no tienen este impuesto, porque consideran que el vino es parte del desarrollo económico, de la cultura nacional y además promueve el consumo responsable.

Informó que en la actualidad existen dos impuestos: 15% para vino y cerveza y 27% para pisco y otros licores, luego, aclaró que no obstante tener un impuesto al valor, en la práctica, nuestro sistema impositivo para los alcoholes es una mezcla entre valor y alcohol.

De esta forma, dijo, desde el punto de vista de la industria del vino y teniendo presente lo que aporta la industria del vino al desarrollo del país, consideran injusto que el mayor aumento del impuesto le corresponda al vino, 60%; en cambio, la cerveza sube un 36% y el pisco 31%. Ante esta circunstancia, se preguntan si el impuesto es correctivo para corregir una conducta de consumo nocivo de alcohol. La respuesta de la industria del vino es negativa y consideran que se castiga innecesariamente al vino, además de incrementar la recaudación en $25.000 millones.

En resumen, señaló como consideraciones generales que el proyecto está en línea con las normativas que se observan en países desarrollados y solicitan que el proyecto no reduzca aún más el consumo de vino en nuestro país.

En seguida, don Federico Mekis, asesor legal de Asociación de Vinos de Chile, hizo presente que coinciden con el proyecto de ley en un aspecto fundamental, cual es, que deben ser lo suficientemente moderno con lo que ocurre a nivel internacional en materia de advertencia y con un respeto hacia los menores de edad e incluso en los jóvenes, lo cual debe expresarse concretamente en la normativa.

Respecto a los eventos deportivos, preguntó hasta dónde puede llegar la utilización del deporte en el ámbito de la publicidad de los alcoholes. Al respecto, señaló que no existe unanimidad pero sí, en los últimos años, las industrias, en particular la del vino, han logrado hacer ver sus puntos de vistas en cuanto a la publicidad de la marca y no de la ocasión del consumo y se ha observado que la OMS lo ha tomado en cuenta.

En esta materia, indicó que hay dos grupos de países: uno, los productores de vino y otros que no lo son en los cuales existe mucha discrepancia en esta tipo de regulación restrictiva o inhibitoria de conductas. Así en los países de la Unión Europea no hay acuerdo respecto a cuál debiera ser la norma común en las advertencias y resolvió cada país en particular porque cada uno lo ve en una óptica distinta.

En cuanto al proyecto, observó que se recoge la propuesta de la señora Ministra de Salud, en orden a eliminar el concepto de que el vino anularía totalmente la capacidad de conducir y, en su defecto, incorporar la palabra limitación, lo cual se acerca a la norma internacional.

Por otra parte, manifestó que les preocupa la publicidad en calles, carreteras y actividades deportivas. Señaló que según las disposiciones del proyecto no podría realizar enoturismo, puesto que se impide la colocación de carteles y la circulación de vehículos con la indicación de una determinada viña. Del mismo modo, respecto a la publicidad en el deporte, expresó que son partidarios de permitir la publicidad de marca sin incitación al consumo y, dependiendo del sujeto pasivo, en ningún caso que afecte a menores de edad, finalmente, solicitó a la Comisión estudiar estas observaciones.

En esta materia, el Honorable Senador Moreira observó que al proyecto se le han formulado indicaciones para corregir y mejorar las preocupaciones de los distintos actores que dicen relación con el etiquetado de los alcoholes.

El asesor legal, señor Mekis, aclaró que coinciden con muchas de las indicaciones presentadas. Asimismo, aprecian que hayan planteado abordar la situación de los restoranes que tengan vínculos con las bombas de bencina en los cuales no se puede consumir puesto que hay una industria que se ha construido en el país vinculada con esta materia y que no son, necesariamente, los lugares donde se origina el consumo de los que causan los accidentes.

Por otra parte, recordó que el anterior Ministro de Salud patrocinaba la idea de que en el caso del vino, fuera esa Cartera de Estado quien fiscalizara la advertencia que se pondrá en el envase. Actualmente, expresó, los temas relacionados con el vino como indicaciones geográficas, cepas, año de cosecha y otros, está regulado por el Servicio Agrícola y Ganadero, siguiendo la tradición de otros países productores de vino, materia que consideran sería coherente mantener en dicho organismo.

Señaló que, entiende que de las indicaciones presentadas, ya no sería necesario indicar el contenido del producto y enfatizó que el único contenido que tiene el vino es precisamente vino y sería ilegal otro elemento. Precisó que sí bien pueden existir elementos diferenciadores, éstos los produce el mismo vino, como sería el alcohol.

Finalmente, hizo hincapié respecto al tema de las calorías señaló que ello es discutible y agregó que Europa las ha prohibido porque se teme que en el caso de aquellos de menor caloría, puedan ser utilizados como palanca de consumo, por lo que, como industria del vino, manifiestan una cierta neutralidad sobre el particular.

El Honorable Senador señor Moreira, en relación a lo planteado sobre la publicidad en carreteras, refirió la indicación número 23, la cual dispone que la publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y rutas turísticas, sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo. Respecto a la prohibición en estaciones de servicio, señaló la indicación 52 que prohíbe su venta, salvo que se trate de establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su consumo dentro del local. De esta forma, agregó, las preocupaciones que se han hecho presentes, se encuentran salvadas en las indicaciones mencionadas.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quinteros felicitó tanto a la señora Ministra de Salud como a los representantes de la industria del vino por las exposiciones efectuadas y destacó la importancia de esta industria para el desarrollo económico del país, particularmente, a nivel regional. Asimismo, valoró la coincidencia que tienen ambos sectores de trabajar en conjunto en campañas que promuevan el consumo moderado y, a la vez, fortalezcan las conductas impidan las consecuencias nocivas del mismo. Compartió también que el proyecto no pretende demonizar el consumo del alcohol sino que, por el contrario, hay conciencia en la importancia que tiene la industria vitivinícola.

El Honorable Senador señor Chahuán informó que ha sido parte de la tramitación del proyecto ya que es coautor de mociones que se refundieron y que dan cuenta del texto en estudio y, al efecto recordó, que durante el gobierno pasado si bien la industria se manifestó disponible para avanzar en la discusión del proyecto y se lograron ciertos acuerdos y definiciones en cómo mejorarlo, no fue posible continuar su estudio porque no hubo acuerdo con el Ministerio de Agricultura de la época anterior. Por ello, invitó a no desaprovechar esta oportunidad histórica de sacar adelante este proyecto y destacó el avance logrado en ciertas materias que no se contemplaban en los textos iniciales, como la prohibición de publicidad en camisetas de equipos de futbol. Sobre el particular, insistió en que se han perdido oportunidades relevantes y recordó el ofrecimiento que hiciera el Presidente de la Asociación Nacional de Futbol para iniciar una campaña de prevención contra el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, liderada por la selección chilena.

En este sentido, felicitó la sólida exposición de la señora Ministra de Salud y expresó que si bien hay que cuidar a la industria del vino, también se debe advertir sobre el consumo excesivo del alcohol y llamó a no desaprovechar la ocasión y generar las condiciones que permitan legislar esta materia. Además, resaltó que el proyecto también incorpora una norma que dispone la incorporación en el currículo de enseñanza básica o media, información sobre los efectos de consumo excesivo de estas bebidas.

Respecto a las indicaciones para la discusión en particular manifestó que tenía sus aprensiones, fundamentalmente, con los materiales pesados en zonas complejas, como la producción de algunos vinos o pisco que se producían en zonas mineras. Producto de ello, envió a la Universidad Santa María, a su costo, 20 licores para estudio y análisis químico, lo que permitió despejar dudas y estar tranquilo de que no es necesario abordar esa materia mediante indicación.

El Honorable Senador señor Moreira dejó constancia para la historia de la ley que la tramitación de este proyecto lleva más de 10 años y que ello obedece más que a un problema de los distintos gobiernos, a un problema de los parlamentarios por el intenso lobby que la misma iniciativa ha generado. Sin embargo, enfatizó, pese a ello, llevarán adelante este proyecto de ley.

Por otra parte, valoró que hayan estado presentes tanto la señora Ministra de Salud como la Asociación de vinos, circunstancia que les permite constatar la visión equilibrada de ambos sectores y expresó que se continuará con la ronda de audiencias.

La señora Ministra de Salud agradeció la oportunidad de participar en esta Comisión y reiteró su apoyo en avanzar en esta materia, con políticas públicas que cuiden la salud de las personas sin perjudicar a la industria.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Naranjo reiteró que los planteamientos efectuados por el Ministro de esa Cartera en la sesión pasada, son coincidentes con lo que se ha manifestado en esta sesión, de tal forma que queda de manifiesto la voluntad de legislar en esta materia.

Finalmente, el Presidente de Vinos de Chile agradeció la invitación e insistió en que son una industria sustentable en todos los aspectos, en las cuales están las conductas donde ese rubro puede colaborar, que es promoviendo la salud y el consumo responsable.

En la sesión siguiente, 11 de junio, la Comisión invitó al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF y a la Asociación de Productores de Pisco de Chile.

En primer lugar, expuso el abogado del área de protección legal del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, don Anuar Quesille, quien agradeció la invitación de las Comisiones unidas para participar en la discusión del proyecto y, en seguida, refirió algunas apreciaciones generales tanto de la iniciativa en estudio como de algunas de las indicaciones formuladas, observaciones que acompañó en una minuta que hizo llegar con posterioridad.

Hizo presente que la estructura de su presentación consiste en analizar, de manera general, cuál es la finalidad que tiene el proyecto, además de hacer hincapié en algunas normas particulares que dicen relación con la regulación que el proyecto da respecto al mandato de la Unicef en el Estado de Chile, cual es, la protección de niños, niñas y adolescentes.

En relación a los objetivos y principios del proyecto, afirmó que la idea matriz consiste en contar con una completa regulación sobre la publicidad de bebidas alcohólicas y el etiquetado de sus envases y, además, establecer sanciones ante los incumplimientos derivados de las exigencias de la legislación vigente. Todo lo anterior tiene como finalidad propender a la disminución del consumo de alcohol en la población, particularmente en el caso de los niños, niñas y adolescentes, junto con entregar herramientas efectivas de fiscalización para los distintos organismos públicos y privados relacionados con la materia.

Indicó que la iniciativa legal considera diversas alternativas relacionadas con sistemas de respuestas ante las acciones dirigidas a la comercialización de bebidas alcohólicas para adolescentes y entrega algunas pautas de acción, dirigidas a los establecimientos educacionales.

El proyecto se fundamenta bajo el convencimiento de los expertos respecto a que la ingesta del alcohol ocupa el primer lugar en el mercado de las drogas prohibidas y permitidas, constituyendo en Chile la sustancia más ampliamente usada entre los adolescentes.

En seguida, precisó que el proyecto se estructura en cuatro aspectos principales, a saber:

1.- Sistema de etiquetado de bebidas alcohólicas: se impone la obligación de consignar en todo producto las advertencias necesarias que procuren un consumo informado respecto de todas las personas y la prohibición de comercialización y consumo respecto de adolescentes. Asimismo, se establece la obligación de etiquetar los productos con reseñas vinculadas con las consecuencias del consumo de alcohol, particularmente aquellas asociadas a la capacidad de conducir, los efectos del consumo en mujeres embarazadas y el consumo por parte de menores de edad.

2.- Regulación de la publicidad: se consignan una serie de requisitos dirigidos a regular la forma en que las compañías productoras o distribuidoras de bebidas alcohólicas deben publicitar sus productos. Estas consideraciones abarcan aspectos tales como: duración de la publicidad y lugares, horarios y requisitos específicos dependiendo si esa publicidad se realiza por medios escritos, radiales, audiovisuales o merchandising. Finalmente, se regulan aspectos relacionados con las exigencias que deben cumplir los establecimientos que comercializan bebidas alcohólicas.

3.- Venta y consumo de alcohol por menores de 18 años: uno de los aspectos que suscita mayor atención de UNICEF, es el tratamiento que el proyecto hace en cuanto a la comercialización y consumo de alcohol por parte de adolescentes. Prescribe obligaciones para los locales de venta y distribución de alcohol y mandatos para los establecimientos educacionales, los cuales están destinados a inculcar una cultura de información respecto al consumo de bebidas alcohólicas.

4.- Sistema de sanciones ante el incumplimiento de la ley: el proyecto da cuenta de una serie de sanciones de distinta naturaleza (multas, clausuras, amonestaciones, prohibiciones de funcionamiento, entre otras), las cuales están asociadas al consumo o la comercialización de bebidas alcohólicas en contravención de la legislación vigente.

A continuación destacó los siguientes aspectos del proyecto:

En primer lugar, expresó que UNICEF valora positivamente la preocupación que ha llevado al Parlamento a considerar como tema primordial la regulación exhaustiva y clara de una problemática tan importante, como lo es el consumo de bebidas alcohólicas en niños, niñas y adolescentes. Este aspecto se encuentra ligado estrechamente a la protección del derecho a la salud como uno de los fines esenciales manifestados por la Convención sobre Derechos del Niño.

De esta forma, da cuenta del cumplimiento de algunas de las obligaciones internacionales que nuestro país ha asumido y no sólo respecto de niños, niñas y adolescentes, sino que respecto de toda persona, de conformidad a lo dispuesto por los diversos organismos internacionales de Naciones Unidas, a saber: el Comité de Derechos Humanos; el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité de Derechos del Niño y el Comité de Derechos Civiles y Políticos, quien han resaltado la importancia que tiene el regular adecuadamente el consumo informado en la población, además de prohibir el consumo en los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta los efectos perjudiciales que tiene para la salud.

Al efecto, mencionó la Observación número 14 del Comité Económico, Sociales y Culturales que ha señalado la obligación legal de los Estados de regular estas materias de manera tal que las personas puedan consumir este tipo de bebidas de manera informada.

A su vez, el artículo 33 de la Convención exige a los Estados Partes que adopten “todas las medidas apropiadas, incluso medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes...”. Al respecto, indicó que el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, ha extendido la interpretación de este artículo señalando que dichas medidas deben realizarse, además, respecto de la comercialización y consumo de alcohol por los niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, mencionó el artículo 24 N° 1 de la Convención que dispone: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.”.

Teniendo en cuenta lo señalado, argumentó, la propuesta legal aparece como una medida valorable, en cuanto a sus objetivos generales, los cuales se enfocan en hacer frente a una problemática que actualmente despierta gran preocupación en diversos sectores de la sociedad chilena.

Otro factor que puede ser considerado como positivo, es la regulación de las distintas formas de publicidad de bebidas alcohólicas. El hecho de entregar pautas concretas respecto de cómo las compañías, las distribuidoras y los locales comerciales que tienen autorización para la venta de alcohol deben promocionar sus productos, es un tema que hasta ahora no contemplaba medidas específicas dirigidas a advertir de manera inequívoca los efectos que produce el consumo de alcohol en niños, niñas y adolescentes. Si bien, existe la prohibición de vender alcohol a menores de edad, no se establecía de manera detallada la forma en que el comercio debía cumplir con este mandato legal.

Asimismo, mencionó las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), que en el párrafo 44 expresa: “Los medios de comunicación deberán percatarse de la importancia de su función y su responsabilidad social, así como de su influencia en las comunicaciones relacionadas con el uso indebido de drogas y alcohol entre los jóvenes. Deberán utilizar su poder para prevenir el uso indebido de drogas mediante mensajes coherentes con un criterio equilibrado. Deberán fomentar campañas eficaces de lucha contra las drogas en todos los niveles.”.

De esta forma, se recomienda que las regulaciones que se establezcan en esta parte del proyecto, consideren aspectos que no impliquen limitaciones ilegítimas del derecho a la libertad de expresión y a la libertad de desarrollar actividades económicas (ambos derechos consagrados constitucional e internacionalmente).

A continuación, hizo mención a los aspectos críticos del proyecto y señaló, en primer lugar, que toda iniciativa legal tocante a niños, niñas y adolescentes, debe considerar el uso de un lenguaje ajustado a un enfoque de derechos. En este sentido, enfatizó, el proyecto utiliza permanentemente la expresión “menores” para referirse a la protección de niños y niñas. Lo anterior, apuntó, es impropio, toda vez que esa expresión se encuentra asociada a las concepciones propias del tutelarismo, que ve a los niños, niñas y adolescentes como objetos de protección y no como sujetos de derecho. La expresión “menores” da cuenta de una visión reduccionista que se vincula a una relación de los niños, niñas y adolescentes con el sistema de justicia, puesto que históricamente se utilizaba para referirse a temas específicos de la justicia penal juvenil, donde el foco de tratamiento era la sanción a adolescentes que infringían la ley penal.

Por lo tanto, si se considera que gran parte del proyecto se enmarca en la lógica de una cultura informativa con fines preventivos, la expresión “menores” aparece como un término inadecuado y separado de un enfoque de derechos.

Al observar los desafíos que tiene el recién creado Consejo Nacional de Infancia y Adolescencia, los cuales apuntan a crear una Política Nacional de Infancia, todas las medidas que se pretenden implementar (principalmente aquellas asociadas a la creación de leyes en distintas materias), no utilizan esta expresión. Por ello, insistió, un uso adecuado del lenguaje sería coherente con el enfoque que está siendo utilizado por el Consejo Nacional de Infancia, y para ello UNICEF recomienda reemplazar la expresión “menores” por “niños, niñas y adolescentes” o “menores de 18 años”.

Respecto a los procedimientos previstos en el artículo 28 del proyecto, UNICEF considera que debe consagrarse expresamente que el funcionario policial que sorprende a un adolescente incurriendo en alguna de las conductas prohibidas por el inciso primero de los artículos 25 y 26 (esto es, consumiendo alcohol en la vía pública, o en manifiesto estado de ebriedad), deberá agotar todas las vías disponibles para preferir la conducción de éste a su domicilio y evitar llevarlo en primera instancia al cuartel policial. En términos jurídicos, precisó, la figura de la “conducción” no existe y este accionar obedece a las características de una “detención”. Por ello, deberá cumplir con todos los requisitos previstos por el Código Procesal Penal (constatación de lesiones, control de detención), cuestión que sólo contribuirá a complejizar una solución que muchas veces es práctica y no jurídica. Si se promueve un tratamiento basado en la cultura de la educación, el hecho de poner de manera inmediata al adolescente en contacto con la institucionalidad puede generar un actuar asociado a la función punitiva del Estado.

En este sentido UNICEF recomienda que la medida de llevar al adolescente al cuartel policial sea adoptada como último recurso y cuando las circunstancias del caso la hagan imprescindible.

En seguida, reparó que muchas de las sanciones que contempla la ley cumplen con el estándar de proporcionalidad y aparecen coherentes en relación con la conducta prohibida por la norma. Sin embargo, la sanción contemplada en el inciso final del artículo 28, la cual priva al adolescente de su derecho a obtener licencia de conducir por el periodo de un año contado desde la detención, pareciera no cumplir con la proporcionalidad en sentido estricto, ya que su imposición no contempla aquellas conductas que pueden obedecer a un episodio único.

Por este motivo, UNICEF sugiere revisar los supuestos que hacen aplicable esta sanción, estableciendo elementos que consideren las circunstancias específicas que la harían procedente. De esta forma, se daría cumplimiento a los requisitos existentes para limitar un derecho (legalidad, necesariedad y proporcionalidad).

Finalmente, observó que el proyecto presenta escasas referencias a los programas de rehabilitación. Si bien en diversas disposiciones se mencionan dichos programas, es necesario puntualizar sus objetivos y las estrategias de monitoreo, seguimiento de resultados y evaluación de los mismos. Sobre el particular, si bien existe normativa específica en otros cuerpos legales que regulan estos programas, con el objeto de dotar al proyecto de integralidad, UNICEF recomienda incluir una referencia específica a dichos programas de rehabilitación. De esta forma se puede hacer una lectura coherente de la ley, que menciona de manera correcta las políticas de prevención con una referencia a los programas de rehabilitación y los objetivos que éstos persiguen.

El Honorable Senador señor Patricio Walker llamó la atención respecto a la exposición del representante de UNICEF, y señaló que más allá de compartir la observación respecto a la terminología utilizada por el proyecto para los menores de edad, considera complejo lo expuesto sobre el sentido de la expresión “conducción” empleada en el texto de la indicación número 56, que pudiera ser asimilada o relacionada con la medida cautelar personal de “detención”, y al efecto sugirió considerar la opinión de algún profesional experto en materia procesal que pudiera ilustrar a la Comisión sobre el particular.

El Honorable Senador señor Moreira expresó que se harán las consultas pertinentes, sin perjuicio de manifestar que si bien las observaciones le parecen atendibles e importantes, es preciso tener presente que el proyecto de ley no puede abarcar todas las materias sino que su objetivo es evitar el consumo excesivo del alcohol. En este sentido, recordó que se ha tratado de convenir los intereses de todos los sectores, tanto de salud como de la industria y que es una iniciativa que lleva más de ocho años en discusión.

El Honorable Senador señor Chahuán observó, respecto a programas de rehabilitación, que el proyecto no tiene la envergadura para poder hacerse cargo de esa materia, no obstante enfatizar que es un tema muy importante, respecto del cual se encuentra trabajando desde hace bastante tiempo. Explicó que los recursos que tradicionalmente el Estado asigna a rehabilitación no son suficientes ni siquiera para aquellas personas que quieren rehabilitarse, lo cual sucede tanto en alcohol como en drogas. Al efecto, solicitó a los representantes del Ministerio de Salud abordar esta situación que es trascendental, de manera de poner énfasis a los recursos para la rehabilitación del consumo excesivo de alcohol.

El señor Accorsi, asesor del Ministerio de Salud, indicó que en la construcción de los nuevos hospitales, anunciados el día de hoy, se contemplan varias áreas de siquiatría, lo cual mejorará el número de camas para su atención.

Por otra parte, insistió en la preocupación de la Ministra de Salud en orden a hacer hincapié en la prohibición de venta de alcoholes y a establecer una sanción especial a los locales comerciales que no respeten esa condición.

A continuación expuso el Presidente de la Asociación de Productores de Pisco, don Pelayo Alonso quien expresó que se sienten representados con lo planteado en estas Comisiones unidas respecto a que la labor debe ser preventiva y, al respecto, observó que falta abordar el tema educativo con mayor profundidad. Enfatizó que el verdadero pilar de este problema asociado al consumo excesivo de alcohol debe ser la educación, que es la herramienta más rentable en términos sociales, de manera de poder enfocar este problema.

Respecto a la iniciativa legal y a las indicaciones presentadas, señaló que apuntan en la dirección correcta y agregó que varias de las aprensiones que tenían se han dilucidado.

No obstante lo anterior, insistió en algunas consideraciones, en primer lugar, sostuvo que el pilar fundamental para prevenir los riesgos asociados al consumo excesivo del alcohol deben ser la educación y la prevención de la población, que es absolutamente concordante con las directrices de la Organización Mundial de la Salud en estas materias. Enfatizó que el consumo de alcohol a menores está prohibido y expresó que la Asociación de Productores de Pisco no busca rentabilizar en ese foco. Apuntó que el mayor ímpetu del Estado en colaboración con los privados debiera ser atacar el consumo excesivo del alcohol.

Por otra parte, respecto a las indicaciones de advertencia el etiquetado del producto señaló que concuerdan con la medida. No obstante, consideran que se debe revisar la forma en que se comunica el mensaje, ya que en lugar de comunicar el impacto negativo del exceso de consumo, se podría cumplir con el objetivo indicando la recomendación del consumo. Asimismo, sugirió considerar la posibilidad de que la normativa permita el uso de íconos de advertencia, en sustitución del mensaje escrito, lo cual se utiliza en varios países del mundo, puesto que son más atractivos y entregan el mismo mensaje, destacando la utilidad de la iconografía como medio eficaz de advertencia. Así también, la sugerencia de consumo puede ser una buena herramienta para educar al consumo responsable.

En seguida, hizo presente que consideran de suma importancia que las atribuciones fiscalizadoras de la ley N°18.455, en lo referente al etiquetado de las bebidas alcohólicas, que es parte del proceso productivo, sigan bajo la competencia del Servicio Agrícola y Ganadero SAG, quien históricamente ha tenido este rol, como entidad dependiente del Ministerio de Agricultura.

Referente a la publicidad del producto, manifestó que la Asociación Productores de Pisco coincide con las indicaciones formuladas respecto a permitir el uso de marcas, logotipos y productos. Sin embargo, observan que la indicación es susceptible de perfeccionar si se permite la incorporación de la categoría del producto, con la finalidad de no confundir al consumidor. Reiteró que aun cuando manifiestan su acuerdo en general a los cambios, creen que la iniciativa puede transformarse en una importante barrera de entrada a nuevos actores al mercado, ya que , tanto para los nuevos emprendimientos en este sector, como para los pequeños productores que han ingresado, esta normativa resulta perjudicial y discriminatoria, puesto que este segmento, advirtió, difícilmente podrá competir con empresas y marcas que han logrado posicionar su producto en el mercado, previo a la entrada en vigencia de la nueva normativa. En resumen, apuntó, esto afectará la competitividad y sustentabilidad de pequeños productores o posibles emprendimientos en este sector económico.

Finalmente, reiteró la preocupación de la Asociación de Productores de Pisco sobre el “consumo excesivo” y la necesidad de atacar las consecuencias en aquel sector de consumidores. En esta línea, apuntó, creen que el trabajo público-privado es la vía. Por este motivo, informó que suscribieron un plan piloto de trabajo en conjunto con SENDA y la Municipalidad de Monte Patria, para desarrollar estrategias de difusión, orientadas a la prevención del consumo nocivo de alcohol, fomentando una cultura sana de convivencia y estilos de vida saludables, entre niños, jóvenes, organizaciones deportivas y conductores y esperan que este plan piloto de trabajo pueda extenderse a todas las comunidades de la zona pisquera, que es una de las vías para obtener resultados concretos en esta materia.

El Honorable Senador señor Chahuán destacó que se está en un muy buen momento para despachar el proyecto debido a que tanto los actores públicos como los del sector privado y de la industria han manifestado su voluntad en avanzar.

Respecto a las observaciones de la Asociación de Productores de Pisco, indicó que le parecen razonables. En cuanto a lo planteado para que las atribuciones de fiscalización estuvieran radicadas en el Servicio Agrícola y Ganadero señaló que en principio no tiene inconveniente, pero considera útil conocer la opinión de los Ministerios involucradas.

Respecto a la publicidad del producto, coincidió en que podría atentar con la entrada de nuevos actores al mercado y sugirió publicar no sólo la marca sino que también el producto.

El representante del Ministerio de Salud, señor Accorsi señaló que en materia de alcoholes debiera existir la máxima fiscalización por lo que no tienen oposición en que tanto el Ministerio de Salud como el de Agricultura puedan fiscalizar esta materia, lo cual sería consistente con su importancia y redundaría en aumentar los puntos de fiscalización.

Del mismo modo, el señor Naranjo, asesor el Ministerio de Agricultura expresó que no tienen inconveniente en que la fiscalización pueda ser cumplida por ambas instituciones, pero sí, enfatizó, el Servicio Agrícola y Ganadero debe mantener sus atribuciones y si se quiere sumar el Ministerio de Salud no tienen reparos.

El Honorable Senador señor Patricio Walker recordó que fue 12 años Diputado por la Región de Coquimbo por lo que conoce bien la realidad de la industria pisquera. Se trata de pequeños agricultores en que el 85% tiene menos de 5 hectáreas. Es una actividad que genera bastante empleo pero también tiene una situación muy precaria por la sequía.

En relación a las observaciones de la industria pisquera, consideró muy interesante la sugerencia de utilizar iconografía, que puede desincentivar el consumo excesivo del alcohol de manera más efectiva que el texto escrito.

Por otra parte, señaló que sería útil conocer las políticas que tiene el Ministerio de Educación en el tema de prevención de alcohol en los menores de edad.

Al respecto, mediante oficio N° A/39/2014, se solicitó información al Ministerio de Educación sobre los planes de prevención de consumo de alcohol en menores de edad y de consumo responsable.

Posteriormente, en la sesión del 2 de julio, se invitó a exponer al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol SENDA, y a la Asociación de Productores de Cerveza de Chile, ACECHI.

La Directora Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol SENDA, señora Lidia Amarales destacó la importancia que reviste para el Servicio el manifestar su opinión sobre este proyecto de ley, así como también, revisar las leyes para la reducción de los daños del consumo abusivo del alcohol.

En seguida, refirió las premisas para el análisis del consumo abusivo de alcohol y, al respecto, destacó que este consumo abusivo tiene grandes repercusiones en la salud pública y es considerado uno de los principales factores de riesgo de la mala salud a nivel mundial. Así también, apuntó, es la cuarta causa de la pérdida de años de vida saludable y, además responsable del 4% de las muertes totales del país. De esta forma, afirmó, el uso abusivo del alcohol genera problemas importantes en morbilidad y mortalidad desde el punto de vista de la salud pública.

Indicó también que el consumo abusivo del alcohol es uno de los principales factores de riesgo evitables de diversas enfermedades, además de jugar un rol importante en los delitos violentos como homicidio lesiones y agresión sexual. Destacó la preocupación por los jóvenes y menores de edad que son un grupo de riesgo por el consumo abusivo, es decir, no sólo la cantidad sino la manera en que toma alcohol. Desde el punto de vista de la salud pública, es importante protegerlos y tomar las medidas necesarias para ello. Informó que el problema del alcohol generó costos en nuestro país, al 2006, por 541 millones de pesos.

En seguida, continuó su presentación con diversas láminas en las cuales refirió que en cuanto a las prevalencias del consumo de sustancias en Chile, se observa que el alcohol es claramente el que tiene mayor prevalencia, un 55, 8%, es decir 5 millones cuatrocientos veintisiete personas lo consumen; en cambio, en el tabaco la cifra disminuye, es de 38,2%. Precisó que el grupo etario que más consume alcohol que es alto y significativo, es de jóvenes y adolescentes entre 12 a 29 años, que es un 52,2%, lo cual es preocupante por cuanto está prohibido en menores de 18 años. La edad de inicio es de 17.8 pero, obviamente baja cuando se realiza la encuesta a nivel de escolares a 13.4. El consumo de riesgo es de 9.2 del porcentaje de prevalencia, cifra que quieren impactar y abordar. Respecto a la precocidad, que es el porcentaje de personas menores de 15 años que beben alcohol, se observa que es del 15% versus el tabaco que tiene un 30%.

Respecto a los accidentes de tránsito con presencia de alcohol, indicó que éstos han ido en aumento. En efecto, informó que en el año 2000 hubo 2.700, y en el 2013 se incrementó a 4.700; no obstante que hubo una gran baja en el 2012 de 28% de mortalidad, por cuanto en esa fecha comenzó la política de alcohol cero, la cual fue muy efectiva. Hizo presente que esta disminución se ha moderado porque el gran impacto fue el primer año, por ello plantean que dentro de las políticas se mantengan las publicidades en contra del uso abusivo del alcohol cuando las personas conducen.

En relación al consumo de alcohol per cápita, según informe de la OMS, tomaron dos escenarios: uno, el de la OECD, Chile está más bajo que otros países como Polonia, Checoslovaquia, Hungría y otros; en cambio, en el otro escenario, en el ámbito latinoamericano, Chile lidera el consumo de alcohol puro per cápita a una cantidad de 9.6 por litro. Lo anterior, apuntó, tiene que ver con las políticas de ingreso de nuestro país y con las débiles políticas que se tienen respecto al alcohol.

Precisó que respecto a las muertes atribuibles al consumo de alcohol, según causa, se observan las lesiones, las neuropsiquiátricas, los accidentes de tránsitos y las gastrointestinales. Asimismo, indicó que, según tramo de edad y sexo, lo que más impacta es en la población más joven y en los hombres. El 50% de los hombres que mueren entre los 15 y 29 años es por causa del alcohol. Al cambiar de grupo etario, la mortalidad disminuye, por tanto, donde más impacta este uso abusivo es en la población joven lo cual está relacionado con los accidentes y situaciones de agresividad. Precisó que del número de vidas perdidas en forma prematura, la más alta corresponde al alcohol, un 21.5%.

En seguida, refirió que la OMS recomendó diez medidas como estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol. De ellas, destacó tres: disponibilidad el alcohol, que son las que se discuten en este proyecto de ley y respecto de las cuales les interesa dar su aporte profesional, técnico y de evidencia. Las restantes, son medidas que Chile está realizando con políticas generales y con organismos específicos como el Ministerio de Salud y SENDA.

Respecto a la medida sobre disponibilidad del alcohol, la OMS recomienda, para la autorización de la comercialización, regular las siguientes materias: el número y la ubicación de los puntos de ventas de alcohol; los días y el horario de apertura de los puntos de ventas minoristas; las modalidades de venta de alcohol al por menor, y la venta al por menor en determinados lugares o durante acontecimientos especiales.

Del mismo modo, indicó el establecer edad mínima apropiada para comprar y adopción de otras políticas para dificultar la venta de bebidas alcohólicas a adolescentes y su consumo por éstos.

Destacó también las políticas para impedir la venta a personas ebrias y menores de edad y posibilidad de implantar mecanismos para exigir responsabilidad a vendedores y camareros.

Formulación de políticas relativas al consumo de alcohol en lugares públicos y en actividades y funciones oficiales de organismos públicos, además de adopción de políticas orientadas a reducir y eliminar la disponibilidad de bebidas alcohólicas producidas, vendidas y distribuidas de manera informal o ilícita.

En nuestro país, explicó, la facultad de vigilancia de la disponibilidad se otorga a los municipios, Carabineros de Chile y juzgados de policía local, de conformidad a la ley 19.925, y alertó que esta regulación entregada a los municipios no tiene mayor efectividad.

En términos de expendio, señaló que las condiciones de los establecimientos son amplias, ya que se definen diversos tipos como habilitados legalmente para la venta de alcohol, entre los cuales están los servicentros. A este respecto, resaltó que las indicaciones presentadas al proyecto aborden esta materia. Refirió que las patentes son otorgadas por el municipio y la intendencia, en base a la cantidad de habitantes, regulación que no es aplicable en su totalidad.

Asimismo, se prohíbe la venta en espectáculos deportivos, vía pública, plazas, teatros, cines, circos y lugares asociados a transporte; sin embargo, acotó, esta materia no está suficientemente fiscalizada. Los intendentes podrán prohibir ventas en cinco cuadras a la redonda en actividades masivas o deportivas donde se prevea riesgo. Si bien se limitan los horarios de venta, se faculta a los municipios para determinar en forma autónoma los límites. Además se limita la edad de ingreso a lugares de venta de alcohol asociado a multas, pero éstas no son bastante altas para que haya cumplimiento de los locales públicos.

En seguida, señaló que la evidencia internacional con respecto a la densidad del expendio, los resultados indican que hay una relación positiva entre un aumento en la densidad de locales y el aumento del consumo de alcohol, materia que solicitan discutir con el objeto de disminuir la densidad de la venta de alcohol, particularmente en aquellos lugares donde hay mayor población joven o vulnerable. Insistió en que no se puede dejar al arbitrio sólo de las municipalidades pues no se obtienen resultados positivos. La única manera de lograr un impacto es mediante una ley, es decir, una política poblacional que desde el punto de vista de la salud pública, son las que tienen efecto en los resultados y en los impactos que se quiere lograr.

Indicó que en materia de accidentalidad no hay estudios concluyentes asociados a la densidad de expendio, pero sí es evidente que asocia la densidad con suceso de violencia doméstica.

Respecto al horario de venta, solicitan que el proyecto incluya la reducción de horario de los locales de venta. Sin embargo, sostuvo que los resultados no son determinantes, los bebedores problemáticos se agrupan en horarios límites, pero no disminuyen. Informó que en Islandia y en Canadá hubo un aumento de 80% en la cantidad de casos de conducción bajo los efectos del alcohol, cuando estaba asociado al horario, no obstante que en Australia y en Estados Unidos no se dio el mismo patrón.

En relación a los episodios de violencia, éstos aumentan cuando se tiene amplitud de horario, por lo que insiste en disminuirlos, y en Brasil disminuyeron los homicidios desde la reducción de los horarios de venta.

En atención a lo expuesto, en materia de disponibilidad de alcohol proponen las siguientes medidas para ser consideradas en el proyecto de ley: restablecer el sistema de regulación municipal que revise las patentes y renovación de las mismas, controlando la densidad de locales de expendio, y no entregado a la voluntad de cada municipio la cantidad de local por población, teniendo siempre presente la población más vulnerable.

Determinar la responsabilidad de dueños de locales frente a personas en estado de ebriedad en restaurantes y bares. Se debiera limitar el consumo a aquellas personas que se encuentran en estado de ebriedad.

Elevar multas asociadas a la venta de alcohol a menores de edad y fijar horarios de venta en botillerías. Destacó que una de las características del consumo de alcohol en las personas que tienen problemas, es la incapacidad de detenerse.

En relación al marketing de las bebidas alcohólicas, destacó la experiencia internacional en que de un total de 170 países, al menos 112 tienen algún tipo de regulación en esta materia y sólo 58 no la poseen. Chile se encuentra dentro de los grupos de países que no cuentan con ningún tipo de restricción a la publicidad en los medios de comunicación masiva. Agregó que factores como la exposición a la publicidad y el atractivo de bebidas alcohólicas están relacionados con una mayor expectativa de consumo futuro y con un inicio precoz del consumo. Precisó que los jóvenes expuestos al alcohol de marketing, tienen una predicción de probabilidad de beber 50% mayor a los que no lo fueron y, agregó que la exposición a la publicidad de alcohol se asocia con un mayor riesgo de consumo de cerveza.

Informó que la legislación comparada en materia de marketing señala que tiene efecto la reducción de horarios en televisión y radio; la prohibición patrocinio o financiamiento de actividades deportivas o culturales que incluyan a menores; la prohibición de inclusión de menores de edad en comerciales; la prohibición de publicidad dirigida a menores; la prohibición por temáticas como: deportes, infantiles, gobierno y otras materias, así como también, el que las leyes definan claramente los costos de cada infracción.

Especificó que como SENDA proponen las siguientes medidas en relación al marketing:

-Regular el horario para transmitir publicidad, en ningún caso antes de las 22:00 horas.

-Regular los espacios públicos en que se puede realizar avisaje: deportes, centros culturales; actividades masivas que incluyan menores, establecimientos educativos, servicios públicos, entre otros.

-Protección de la demanda publicitaria de grupos vulnerables.

-Regulación del contenido de mensajes publicitarios.

-No incluir menores o personajes de relevancia pública.

-Creación de un Comité o Consejo Interministerial que pueda hacer la regulación, fiscalización y estudio de la demanda de publicidad de estos grupos. Insistió en que no exista logos en las camisetas deportivas.

Respecto a la política de precios, indicó que proponen las siguientes medidas que son recomendaciones de la OMS:

-Establecimiento de un régimen de impuestos nacionales específicos sobre el alcohol, acompañado de medidas eficaces para exigir su cumplimiento.

-Prohibición o restricción de toda forma directa o indirecta de precios promocionales, ventas con rebaja, precios inferiores al costo y precios únicos que dan derecho a beber ilimitadamente u otras formas de venta ilimitada.

-Fijación de precios mínimos para el alcohol.

-Facilitación de incentivos de precios en relación con las bebidas alcohólicas.

La experiencia internacional señala que los impuestos en la Región varían de 5% (Surinami) a 35% (Colombia), donde la mayor parte es de 10 a 20%, y según el tipo de bebida. En Chile, precisó, el impuesto es de 15% para vinos y cervezas y de 27% para los destilados.

Un precio mínimo en Reino Unido de 0,45 libras, llevaría a una reducción del consumo similar de 4,5%, con 1.970 muertes evitadas por año.

Políticas de aumento de impuestos, fijación de precios mínimos y restricciones de descuento son estrategias que se estiman para reducir el consumo de alcohol, los daños y los costos relacionados con la salud.

Finalmente, enfatizó que un aumento general de precios del 10% reduciría el consumo en un 4,2% y 1.460 muertes por año, después de 10 años de implementación de la política. Sobre esta materia, indicó que en México se aprobó un alza en los impuestos de bebidas alcohólicas en general de un 10%. Y en España se aumentó el impuesto también en un 10% para bebidas alcohólicas excepto vino y cervezas.

El Honorable Senador señor Navarro preguntó cuáles son los montos que se invierte en política preventiva del alcohol y señaló que el Ministerio de Salud menciona una cifra de 3 mil millones de dólares de costo directo e indirecto para el Estado, particularmente, en baja del quehacer laboral, más los otros costos asociados y llamó la atención que el total de exportaciones genere un ingreso de 823 millones de dólares. Observó que, en esta temática, no ha visto una campaña de utilidad pública y preguntó los motivos por los cuales ella no se ha generado. Afirmó la necesidad de contar con una expresión más amplia para sustentar este tipo de legislación. Por otra parte, preguntó si el Ministerio de Salud define al alcoholismo como una enfermedad. Sobre el particular, reflexionó que el principal tema sociológico es que el alcoholismo es concebido como un mecanismo de interacción social y no existe una percepción clínica frente a este problema. Instó por una tarea más agresiva en el Ministerio de Salud y, en particular, en el SENDA, con un apoyo presupuestario en las políticas públicas que lideran.

A su turno, el Honorable Senador señor Moreira realizó dos preguntas: si existe capacidad en instituciones privadas o estatales para ayudar al tratamiento de los consumidores problemáticos, y si hay un mapa de regiones con índice de consumo de alcohol en la población que permita conocer la causa de este mayor consumo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Chahuán consultó cómo se está activando el proceso de las ambulancias y las mediciones de control de tolerancia cero. Argumentó que, a su entender, asumido el nuevo Gobierno, aparentemente, el tema dejó de ser prioridad pero, luego de un fin de semana desastroso en cuanto a accidentes, las ambulancias volvieron a tener presencia en la vía pública. Al respecto, resaltó la necesidad de activar esta materia debido a la importancia que tiene como método preventivo, lo cual es relevante en la disminución de muertes por accidentes de tránsito asociadas a la conducción con consumo de alcohol. En consecuencia, solicitó conocer cuánto es lo que se está invirtiendo en esta materia; cómo está diseñado el programa de fiscalización de la ley de tolerancia cero y, realizar acciones participativas del ámbito público-privado. Sobre el particular, recordó que la Asociación de Productores de Pisco desarrolla un plan piloto en las comunas del país, con el objeto de generar acciones de prevención. En este punto, destacó la actitud pro activa de los Productores de Cerveza los cuales, en forma voluntaria y a diferencia de los demás productores de bebidas alcohólicas, advierten los peligros del consumo excesivo, además de realizar campañas de prevención.

La Directora Nacional de SENDA, señora Amarales respondió al Honorable Senador señor Navarro y señaló que a diferencia del tabaco, el consumir alcohol per se, no es un problema desde el punto de vista de la salud pública. Sí es problemático en las siguientes conductas: consumo excesivo del alcohol, tomar en forma de riesgo y tener la enfermedad del uso abusivo del alcohol. Respecto a la forma de medir estas conductas, indicó que hay distintos modos, uno de ellos es el AUDIT que tiene diversas herramientas que permiten catalogar si una persona es de aquellas que hacen uso abusivo del alcohol o es enferma y por lo tanto alcohólico. Coincidió que en hay un factor social y familiar importante en estas conductas y alertó que mientras más precoz se comienza a consumir alcohol más posibilidades existen de que un joven termine siendo adicto y con la enfermedad del alcoholismo. Por ello, reiteró, es de suma importancia el marketing, además de la oferta y horario, en particular, para la población más joven. Afirmó que no cabe duda que se trata de una enfermedad.

En materia de presupuesto, Informó que SENDA tiene un programa específico, “Alcohol Cero”, cuentan con mil millones para el programa Alcohol y tres mil millones para el programa prevención. El presupuesto total es de 57 mil millones, de los cuales el 70% se destina a tratamiento. A este respecto, especificó que el alcohol es una de las causas principales para el ingreso a tratamiento.

El Honorable Senador señor Chahuán hizo presente que en su región recibe a muchas personas que solicitan la internación por consumo de drogas y alcohol y que es prácticamente imposible encontrar disponibilidad para tratamiento, salvo en alguna institución evangélica. Además, agregó que los recursos son insuficientes, no obstante reconocer que se aumentaron en forma sustantiva en el Gobierno pasado pero, claramente, aún está muy por debajo de lo necesario. A su juicio, habría que, al menos, triplicar la cifra contemplada en la última Ley de Presupuestos. Al respecto, solicitó la ayuda de SENDA para solicitar un aumento en el próximo presupuesto.

La Directora Nacional de SENDA, señora Amarales señaló que cuentan con un mapa de regiones por consumo de alcohol, el cual enviarán a las Comisiones unidas.

En cuanto al Programa Alcohol Cero, expresó que no se le ha quitado la prioridad, sino que hubo un mal manejo comunicacional del mismo. Reiteró que es una de las recomendaciones de la OMS, el tener programas de limitación de consumo de alcohol para las personas que manejan y la regulación de ello, agregó, es una de las medidas efectivas, por tanto, enfatizó, no se ha bajado la prioridad. Explicó que cuando llegó a la dirección de SENDA pudo constatar que ese programa tenía muchas dificultades y deficiencias desde el punto de vista administrativo. De esta forma, como primera medida, se reforzó este programa y se le agregó la prevención, educando a la ciudadanía, lo cual se reflejó en la campaña “tómate el mundial con responsabilidad” logrando una disminución en las cifras de la mortalidad. Recordó que en el mundial pasado las cifras relacionadas con el alcohol fueron: 2.128 accidentes y 64 con resultado de muerte. Informó que también están realizando convenios con las municipalidades de todas las regiones para utilizar las ambulancias los fines de semana, además de licitaciones paralelas con las regiones que no puedan realizar estos acuerdos.

Sobre la cooperación público-privado, expresó que es difícil desde el punto de vista administrativo.

Respecto a la oferta privada en el tratamiento del alcohol, indicó que el SENDA en su programa de tratamiento tiene tanto oferta privada como pública.

El Honorable Senador señor Moreira solicitó incorporar en la información por regiones, las instituciones que entregan tratamiento con recursos de SENDA.

En seguida, el Honorable Senador señor Moreira le dio la palabra a la Asociación de Productores de Cervezas de Chile, no obstante hacer presente que dicha entidad ya fue recibida por la Comisión de Agricultura, pero dado que en esta instancia se está ante Comisiones unidas corresponde que sean oídas por ambas Comisiones. Asimismo, señaló que la mayor parte de las observaciones formuladas en dicha oportunidad, han sido recogidas en las indicaciones presentadas por Sus Señorías.

A continuación, el Presidente la Asociación de Productores de Cervezas de Chile, don Dirk Leisewitz agradeció la oportunidad que se les brinda y, en seguida, realizó algunas precisiones respecto a las observaciones planteadas en esta sesión. La industria de la cerveza es una industria autoregulada, cuya publicidad en televisión se transmite en horario de adulto, esto es, de 22:00 a 06:00 horas. Afirmó que la publicidad no incluye menores de edad y tampoco busca encontrar ningún personaje que aparente menos de 21 años de edad. La cerveza, reiteró, es un producto para adultos, al igual que los alcoholes y coincidió en que una mayor cooperación público-privado sería muy beneficiosa.

Por otra parte, indicó que la información que entregara la OMS en su informe del 2014, adolece de errores por cuanto sitúa a la cerveza con un consumo per cápita de 9,6 litros en mayores de 15 años. La cifra correcta, aclaró es de 6,76. Informó que los 9,6 están compuestos de 7,6 como alcohol formal o consumo registrado y 2 litros per cápita es lo que la OMS considera como alcohol informal o alcohol ilegal. Sobre esta materia, explicó que encargaron un estudio el año pasado, que demuestra que el consumo de alcohol ilegal en el país (falsificaciones, rellenos, contrabando, alcohol artesanal ilegal) no supera el 6,1% del consumo total, lo que representa un 0,41%. Explicó que la cifra de 7,6 de la OMS obedece a un error en el porcentaje del consumo del vino. En efecto, asumen que el país consume sobre tres millones de litros de vino, cuando en la práctica es de dos millones y fracción.

Por tanto, precisó, hay un exceso que probablemente se debe a que fue informada la pérdida de vino como consumo, de manera que hay 100 millones de litros agregados indebidamente.

Corregidas las cifras, agregó, se obtiene que el consumo formal o legal en el país es de 6,35, más 0,41, da un total de 6,76. Lo anterior, aclaró, sitúa a Chile en el lugar diecisiete de Latinoamérica. Asimismo, indicó que respecto de los países de la OCDE, Chile ocupa el lugar 30 de un total de 34, es decir, el quinto país de menor consumo de alcohol.

De esta forma, reiteró la importancia de sincerar las cifras y señaló que si bien existe consumo abusivo, están por el consumo responsable, el cual corresponde a 12 gramos de alcohol puro por trago con un máximo de tres, es decir, 45 gramos. En el consumo de la cerveza, no se debería exceder al día, los 900 centímetros cúbicos.

Respecto a la conducción, destacó que la sanción es lo que efectivamente detiene el consumo. Informó que como Asociación están sumados a la Asociación Latinoamericana de Cerveceros y realizarán en este año, un estudio de los patrones de consumo para encontrar las variables necesarias que permitan combatir el consumo nocivo de la población.

A continuación, se refirió al proyecto de ley y presentó un documento que refunde las indicaciones presentadas, haciendo presente los siguientes énfasis.

En cuanto a la rotulación de advertencia, sugirió mantener la redacción del proyecto original, y señalar que el consumo de alcohol limita la capacidad para conducir, o bien, que el alcohol en exceso afecta la capacidad para conducir.

Para la advertencia en publicidad gráfica, propuso el siguiente texto: “La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea difundida a través de medios de comunicación escrita. Dicha recomendación deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total del aviso.”. De esta forma, se eliminan los carteles publicitarios.

En cuanto a publicidad de bebidas alcohólicas en televisión y radio, sugirió el siguiente texto: “La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse en el horario en que estén facultados a transmitir programación para mayores de 18 años”.

En materia de artículos deportivos, presentó el siguiente texto: “Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas y que tengan por destinatarios a menores de edad, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas”.

Respecto a la publicidad en publicaciones o actividades dirigidas a menores de edad, coincidió en el siguiente “Prohíbese la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier publicación o actividad destinada exclusivamente a menores de edad”.

En cuanto a la venta de alcohol en estaciones de servicio, manifestó su acuerdo en el siguiente texto: “Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que se trate de establecimientos que cuenten con patente que permita su consumo dentro del recinto”.

Finalmente, sobre la información nutricional, sugirió eliminar de toda indicación relativa a composición nutricional o contenido calórico, en un producto que no es un alimento, salvo que se trate de detallar sus ingredientes.

En la sesión siguiente intervino la Agrupación Alcohólicos Anónimos AA, representada por su Presidenta señora Pilar Correa, quien precisó que puede identificarse porque no es alcohólica. En seguida, agradeció la posibilidad de participar y de entregar una visión específica de la entidad que representa. Explicó que Alcohólicos Anónimos es una comunidad de hombres y mujeres que comparten su mutua experiencia, fortaleza y esperanza para resolver su problema común y ayudar a otros a recuperarse del alcoholismo. Precisó que el único requisito para ser miembros de AA, es el deseo de dejar la bebida. No se paga honorario y tampoco cuota, sino que se mantienen con sus propias contribuciones. Indicó que no están afiliados a ninguna secta, religión, partido político, organización o institución alguna. No desea intervenir en controversias y no respalda y tampoco se opone a ninguna causa. El objetivo principal de AA es mantenerse sobrios y ayudar a otros alcohólicos a alcanzar el estado de sobriedad.

Informó que AA lleva 79 años en el mundo y 49 años en nuestro país. Cuenta con 3 millones de miembros activos. Están representados y se vinculan con la comunidad internacional.

Respecto a la postura que AA tiene sobre el proyecto de ley, expresó que por la naturaleza que tiene el movimiento de Alcohólicos Anónimos, no está ni a favor ni en contra del consumo de bebidas alcohólicas puesto que la experiencia ha indicado que tomar posición respecto de este asunto atenta contra la unidad de AA, así como también incita a la controversia pública, lo cual AA no desea por las consideraciones expuestas.

Alcohólicos Anónimos, continuó, cree que el problema no está en el consumo de bebidas alcohólicas, no obstante sus miembros practican un programa de doce pasos encaminados a la abstinencia total de dicho consumo. Lo importante es la enfermedad del alcoholismo y sus consecuencias. Partiendo de la premisa de que el alcoholismo es una condición del cuerpo y de la mente que predispone al individuo a beber sin control cada vez que bebe, no importando la frecuencia con que lo haga, ni la cantidad que beba. De ahí que en AA se afirma que: “una vez alcohólico, alcohólico para siempre”.

Las causas del alcoholismo aún no están claras para la ciencia y se pueden determinar múltiples factores que inciden en su aparición, sean éstos sicosociales, medioambientales, emocionales, e incluso factores genéticos. Al no tener una respuesta categórica que establezca o concluya que es el sólo hecho del consumo de bebidas alcohólicas, el factor determinante en la manifestación de la enfermedad, de esta manera, apuntó, lo ha catalogado, desde la década del cincuenta, la Sociedad Americana de Medicina, de igual modo, se ha manifestado la Sociedad Británica de Medicina y, posteriormente, la Organización Mundial de la Salud, OMS.

Se debe constatar que estudios de público conocimiento que hablan de “vacunas” contra el alcoholismo, van encaminadas a que en el individuo vaya naciendo una continua, constante y permanente aversión al consumo de bebidas alcohólicas, lo que en definitiva impediría el desarrollo de la enfermedad del alcoholismo, lo que implica no beber nunca más en la vida.

Asimismo, señaló que se podrían enumerar muchas causalidades que en vez de dar luces al problema del alcoholismo oscurecen más el panorama, desviando del verdadero problema, que es, la enfermedad del alcoholismo y no el consumo propiamente tal de bebidas alcohólicas, que es en sí, al parecer, sólo un síntoma de la enfermedad.

Informó que la historia del nacimiento de Alcohólicos Anónimos es precisamente después de terminada la época de la prohibición total del consumo de bebidas alcohólicas en Estados Unidos, lo que, al parecer, fue un gran fracaso que trajo asociado la exacerbación de problemas sociales ya existentes, sin considerar las altas tasas de alcoholismo y el surgimiento de nuevos problemas sociales como las mafias organizadas.

Indicó que Alcohólicos Anónimos participa de manera activa en charlas, en establecimientos educacionales de todo nivel, en que el énfasis no está en el consumo sino en los factores protectores de carácter cognitivos, emocionales y espirituales, que permitan al individuo, si bebe, identificar un consumo problemático y también que dichos factores disminuyan considerablemente las posibilidades de desarrollar la enfermedad del alcoholismo. Precisó que estos factores protectores se encuentran contenidos en los mismos Doce Pasos que se proponen para la recuperación del alcoholismo.

Explicó que en Alcohólicos Anónimos, gracias al Programa de los Doce Pasos, el individuo restablece su vida social sobre la base de no “satanizar” la bebida alcohólica sino que entiende que es un problema personal que dice relación con su propia manera de beber, con su propia condición del cuerpo y de la mente que lo impulsa, cada vez que bebe, a seguir bebiendo hasta la locura y la muerte, sin que considere los problemas colaterales que su forma de beber conlleva.

Hizo presente que en Alcohólicos Anónimos tratan de no perder de vista la enfermedad del alcoholismo y no concentrarse en el síntoma de beber problemáticamente, sino en las múltiples causas que lleva a la primera copa y que condena a seguir bebiendo. Por ello, sólo en la primera parte, del primero de los Doce Pasos de recuperación, se menciona al alcohol como algo que aceptan que no pueden vencer, la impotencia de control sobre la manera de beber.

Finalmente, expresó que Alcohólicos Anónimos está al servicio de la sociedad, proporcionando información referente a la enfermedad del alcoholismo, sin ser especialista, en ello, prestando ayuda espiritual mediante un programa de recuperación de Doce Pasos, reconocido mundialmente no sólo por ser efectivo contra esta enfermedad del alcoholismo sino que también en más de 60 otras afecciones del ser humano. Llamó la atención a que son los parlamentarios, quienes, reciben información y antecedentes científicos u objetivos, los que toman una posición, sea cual sea, siempre legítima, adoptando una decisión política que sea la mejor para el futuro de nuestro país.

El Honorable Senador señor Chahuán preguntó a los representantes de AA si tienen alguna observación en particular respecto del proyecto de ley en estudio.

La señora Correa, expresó que en relación al inciso tercero del artículo 28 que menciona la concurrencia de los programas de prevención o rehabilitación y señaló que en Estados Unidos y en otros partes del mundo, donde la comunidad de Alcohólicos Anónimos es mayor, existen convenios con los tribunales de justicia, para que los menores que incurren en este tipo de conductas tengan como pena complementaria asistir a los grupos de AA. Sobre el particular, manifestó la voluntad de ser receptores de derivados adolescentes alcohólicos como posibilidad de recuperación.

En seguida, intervino una persona que es alcohólica anónima y que pertenece a esa comunidad hace 6 años, quien expresó que la postura de Alcohólicos Anónimos frente a cualquier discusión, es no tener postura. El propósito de AA es informar que existe una solución para el problema del alcoholismo a través de los Doce Pasos de recuperación de AA. No obstante, precisó, esta no postura, no implica que se aíslen, sino que colaboran de manera activa con la comunidad, entregando información de lo que es Alcohólicos Anónimos, dónde su ubican y cómo funciona su programa de recuperación. Explicó que la experiencia ha demostrado que los grupos que han participado o tomado postura frente algún acontecimiento particular, han desaparecido, y para un miembro de AA, el hecho de que un grupo deje de existir, es una posibilidad menos de recuperarse.

Reiteró que participan en esta discusión para informar que existen. Reseñó que como alcohólica, perdió su capacidad de controlar la manera de beber, que comenzó a los 11 años, y no tuvo la fuerza de voluntad para detenerse, ello, debido a múltiples factores que impedían alivianar su carga, además de no contar con factores de protección. Su vida cambió desde que conoció a AA, y pudo comprender que era una enfermedad, que tenía características puntuales: pérdida de control de la manera de beber y negación del problema, por ello, reiteró, el único propósito de AA es entregar información y que conozcan los programas de ayuda. Esa es la contribución de AA y agregó que son parte de la comunidad y quieren seguir siendo parte de ella.

El Honorable Senador señor Moreira junto con agradecer la participación de los invitados, hizo presente que el objetivo que tienen las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud, es legislar para que el consumo del alcohol se haga en forma responsable y que la ciudadanía comprenda que, beber en exceso, trae complicaciones serias y graves. Por tanto, el objetivo del etiquetado es generar advertencias para su consumo irresponsable y, por supuesto, no promover ningún tipo de marca ni de alcohol, sobre todo, por la señal que se da a la ciudadanía. Destacó el testimonio valioso de la Agrupación de Alcohólicos Anónimos, en que se puede encontrar un camino de superación personal y agregó que mediante las indicaciones se ha tratado de alcanzar este objetivo: cómo prevenir y cómo evitar el abuso y el exceso.

A continuación intervino el Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Valparaíso, señor Claudio Meneses, quien manifestó su opinión sobre la indicación número 56 que sustituye el artículo 28 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, específicamente en lo relativo al sentido de la expresión “conducción” empleada en dicho texto, y a la posible relación entre esa figura y la medida cautelar personal de “detención”.

El Profesor señor Meneses antes de iniciar su presentación, destacó la importancia que tiene el que la norma formal se llene de un contenido como el que acaba de escuchar por parte de Alcohólicos Anónimos. Reflexionó que el punto es decidir, a partir de esta norma, qué hacer con los menores de edad que son sorprendidos por la policía en estado de ebriedad.

Sobre el particular, manifestó su inquietud respecto del tenor del artículo 28 de la ley N° 19.925 y de la indicación número 56 que lo sustituye. En efecto, dijo, en esta norma hay una mezcla de figuras: detención, registro, citación, control de identidad o medida de protección. A su entender, esta medida de “conducción” del menor por personal de Carabineros al cuartel policial o a su domicilio, cabe relacionarla con el artículo 134 incisos primero, segundo y tercero del Código Procesal Penal, en que lo que existe es una citación y un registro y, además, una especie de control de identidad, y no una detención.

En efecto, lo que regula el artículo 28 es una situación de flagrancia de faltas, ya que las conductas prohibidas en los artículos 25 inciso primero y 26 inciso primero de la ley Nº 19.925 constituyen ilícitos que admiten la calificación de “faltas”.

A su vez, el artículo 124 del Código Procesal Penal indica que en el caso de las faltas, por regla general, la única medida cautelar personal que procede aplicar es la “citación”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 134 del Código Procesal Penal establece que en el caso de faltas flagrantes, la policía debe “citar” a la persona sorprendida para que comparezca a la presencia del fiscal, previa comprobación de su domicilio.

El inciso segundo, autoriza a la policía para registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona que será citada.

El inciso tercero señala que, asimismo, la policía “podrá conducir al imputado al recinto policial, para efectuar allí la citación”.

De acuerdo con este artículo 134 Código Procesal Penal, lo anterior recibe el nombre de “citación” y “registro”. No se trata, insistió, de una detención.

Por otra parte, hizo presente que el mencionado artículo 134 no señala un plazo máximo de duración del procedimiento descrito anteriormente. No indica cuánto tiempo puede tomar la “conducción” del imputado que ha sido sorprendido in fraganti en una falta; tampoco señala cuánto tiempo puede permanecer el imputado en el recinto policial, para practicar el registro, verificar domicilio y practicar la citación.

Argumentó que la única norma que resulta pertinente para abordar esta cuestión, es el artículo 85 del Código Procesal Penal sobre control de identidad, que considera un plazo máximo de “ocho horas”.

En consecuencia, la referencia a la “última detención” a que hace mención el inciso final del artículo 28 propuesto en la indicación 56, es imprecisa, ya que da a entender que las medidas previstas en los incisos primero, segundo y tercero, serían detenciones. Reiteró que, a su parecer, una interpretación de esta disposición con las normas del Código Procesal Penal, lleva a descartar dicha calificación; no existe detención sino un procedimiento especial donde se combina la citación y el registro, la cual es peculiar, puesto que se aplica a menores.

Asimismo, señaló que si hay que establecer un plazo, debiera ser el de control de detención, 8 horas máximo. Sin embargo, apuntó, considerando los argumentos enunciados en esta sesión, pareciera ser que debiera regularse una medida de protección. Para estos efectos, es necesario tener presente la ley N° 20.084, sobre Sistema de Responsabilidad de los adolescentes por infracción a la ley penal, los tratados internacionales y las Normas de Beijing, en los cuales se exige que la aprensión física de un menor deba durar lo menos posible. Asimismo, citó el artículo 71, de la ley sobre tribunales de familia que regula las medidas de protección de menores, dispone la entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente el cuidado del menor. Por tanto, la entrega del menor debe ser de inmediato, lo que implica que incluso el plazo de 8 horas, que es el más breve plazo del Código Procesal Penal, es excesivo.

En atención a lo expuesto, sugirió modificar el artículo 28 vigente que tiene estas imprecisiones y que regula qué hacer con el menor que es encontrado ebrio en la calle, pero no señala un tiempo dentro del cual debe realizarse el procedimiento; luego, si se asimilara el Código Procesal Penal debiera ser como un control de identidad que son 8 horas, lo cual no se aviene con las normas citadas, que mandan: “en el menor plazo posible” o de “inmediata entrega”.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio coincidió en que la entrega del menor a los padres debe ser inmediata y no le parece que puedan estar hasta 8 horas en el cuartel policial y sugirió estudiar una nueva redacción.

Posteriormente, el abogado señor Meneses sugirió el siguiente texto para reemplazar el artículo 28:

“Artículo 28. Si un niño, niña o adolescente fuere sorprendido contraviniendo la prohibición prevista en el artículo 25 inciso primero, o incurriendo en la conducta descrita en el artículo 26 inciso primero, Carabineros de Chile deberá conducirlo y entregarlo en forma inmediata a sus padres o a quienes tengan legalmente su cuidado. Si esta medida de protección no pudiere cumplirse, Carabineros de Chile deberá trasladar en forma inmediata al niño, niña o adolescente al Centro de Internación Provisoria más cercano. En casos de extrema urgencia y con exclusivo propósito de proteger la vida y la salud del niño, niña o adolescente, Carabineros de Chile deberá trasladarlo en forma inmediata al hospital más cercano.

Para el cumplimiento de la medida prevista en el inciso anterior, el Servicio Nacional de Menores deberá asegurar que en todos los Centros de Internación Provisoria del país existan dependencias destinadas a recibir a estos niños, niñas o adolescentes. Estos Centros deberán tener programas de atención y protección especiales para estos niños, niñas y adolescentes

Asimismo, en los casos señalados en el inciso primero, Carabineros de Chile deberá citar al adolescente a la presencia del Juzgado de Familia competente, para dar curso al procedimiento contravencional regulado en el Párrafo 4º del Título IV de la Ley Nº19.968. Si se tratare de un niño, niña o adolescente inimputable, Carabineros de Chile deberá citar al padre, madre o a quien tenga legalmente su cuidado a la presencia del Juzgado de Familia para los fines previstos en el artículo 102 N de la Ley Nº19.968.”.

Si un adolescente mayor de 16 años ha sido sancionado en más de tres ocasiones por la conducta descrita en el artículo 26 inciso primero, el Juzgado de Familia podrá aplicarle como sanción accesoria la prohibición de obtener licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de conducir vehículos motorizados. Esta prohibición se hará efectiva desde el momento en que adquiera firmeza la tercera sentencia por la cual se sancione al adolescente y su duración podrá extenderse hasta el período que faltare al infractor para cumplir veinte años. Para tales fines, el Juzgado de Familia deberá informar esta prohibición al Servicio de Registro Civil e Identificación”.

A continuación, las Comisiones Unidas solicitaron la opinión técnica del Ministerio de Justicia en relación a la propuesta del Honorable Senador señor Chahuán en la indicación 56 y a la del Abogado señor Meneses relativo al artículo 28 de la ley N° 19.925.

Sobre el particular, el asesor de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Felipe Rayo hizo presente diversas observaciones a ambas propuestas.

En primer lugar, se refirió al texto del Honorable Senador señor Chahuán y observó que el inciso tercero establece que “Carabineros extenderá una citación al padre, madre, tutor o al menor para que comparezca ante el juez de policía local competente.”. Sobre el particular, indicó que según la ley N°19.968, las faltas cometidas por adolescentes son de competencia de los jueces de familia, quienes sólo pueden aplicar las sanciones que se establecen en dicho cuerpo legal. Por este motivo, recordó, la propuesta del Profesor Meneses vuelve al juez de familia.

En seguida, señaló que la propuesta hace referencia al menor o al menor de dieciocho años y, de acuerdo a la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, la expresión correcta sería: niño, niña o adolescente.

Por otra parte, observó que el artículo 28 vigente, en su inciso primero, establece la finalidad con que el niño, niña o adolescente va a ser dirigido a un cuartel policial, que es devolverlo a sus padres o a la persona encargada de su cuidado. En cambio, la propuesta de Su Señoría lo elimina, lo que estiman inconveniente.

Respecto a la propuesta del Profesor señor Meneses, el señor Rayo, asesor del Ministerio de Justicia, hizo presente que como Ministerio de Justicia les preocupa la medida consignada para la infracción a los artículos 25 y 26, establecida en el inciso primero del artículo 28, referida al menor de edad que consume alcohol en la vía pública o es sorprendido en manifiesto estado de ebriedad. La propuesta señala que, en estos casos, si el menor no puede ser entregado a sus padres, Carabineros deberá trasladar al niño, niña o adolescente al Centro de Internación Provisoria más cercano.

Al respecto, informó que estos Centros de Internación Provisoria son recintos administrados por el SENAME que tienen por objeto dar cumplimiento a las medidas cautelares de internación provisoria en un contexto penal, y están reservada a aquellos casos en que a un adolescente se le imputa una conducta, que de ser cometida por un adulto, constituiría un crimen, es decir, se trata de aplicación de medidas de ultima ratio.

Informó, además, que estos Centros funcionan en el mismo inmueble que los centros de régimen cerrado, por tanto, en el mismo inmueble están las personas que están siendo procesadas por infracción de ley, pero también están las personas condenadas, de manera que si bien son inmuebles distintos, en los espacios comunes, conviven todos ellos.

Por tal motivo, señaló la inconveniencia de que niños que han cometido una falta y porque no se ha podido contactar a los padres, sean destinados a un Centro donde se mezclan con otros infractores de ley y, además, por los delitos más graves, que son los crímenes.

Del mismo modo, argumentó, el perfil del niño tampoco es coincidente puesto que los destinatarios de estos Centros son muy distintos. En efecto, en el Centro de Internación se trata de adolescentes infractores de ley penal, es decir, niños de 14 a 18 años. En cambio, la propuesta refiere sólo a menores de edad, que podría ser incluso menores a 14 años.

Así también, señaló que para ingresar a un Centro de Internación Provisoria se requiere necesariamente una resolución judicial; en cambio, en la propuesta, es Carabineros quien hará la destinación.

Además, explicó que la propuesta tiene un impacto presupuestario, puesto que SENAME deberá asegurar que en todos los Centros del país, existan dependencias destinadas a recibir a estos niños, niñas o adolescentes, con programas de atención y protección especiales para estas personas.

Finalmente, hizo presente que la pena accesoria de prohibir la obtención de la licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de conducir vehículos motorizados, está contemplada sólo para la conducta descrita en el inciso primero del artículo 26, es decir, ser sorprendido en la vía pública en manifiesto estado de ebriedad.

En cambio, continuó el señor Rayo, asesor del Ministerio de Justicia, la propuesta del Honorable Senador señor Chahuán establece una pena accesoria para las conductas descritas en las hipótesis de los artículos 25 y 26, mediante la cual no tendrá derecho a obtener licencia de conducir, o si la tiene, prohibición de conducir vehículos motorizados por un plazo que puede extenderse hasta que la persona cumpla veinte años.

Sobre el particular, observó que esta pena accesoria es una respuesta penal que es impuesta por la judicatura de familia, es decir, sin las garantías adecuadas provistas para el sistema de responsabilidad penal adolescente.

Del mismo modo, hizo presente que la sanción no encuentra su fundamento, como exige el sistema de responsabilidad penal adolescente, que es la protección, la reinserción y el interés superior del niño, sino que es una medida fundada, tal vez, en la protección a terceros y el riesgo que el adolescente puede representar a la sociedad si llegase a conducir en estado de ebriedad, lo que también, no es más que una presunción. En efecto, se presume que si la persona es sorprendida en estado ebriedad en la vía pública, también es capaz de conducir en ese mismo estado y, en ese sentido, representar un riesgo para la sociedad. En definitiva, no vislumbran la relación que existe entre la infracción, el bien jurídico protegido y la sanción.

Finalmente, señaló que un principio básico del sistema de responsabilidad penal adolescente, es que la determinación de la pena debe ser siempre inferior a la que obtendría un adulto por el mismo hecho y, en este caso, la pena accesoria por esta infracción que se sugiere incorporar, no existe para una persona mayor de edad, luego, se es más gravoso con el niño, lo cual también consideran que es desproporcionado.

El Honorable Senador señor Moreira preguntó al representante del Ministerio de Justicia, si tienen alguna propuesta de texto para el artículo 28 del proyecto de ley.

El asesor del Ministerio de Justicia respondió que no y agregó que el procedimiento infraccional por faltas ya existe y la redacción actual de la norma no es tan deficitaria.

El Honorable Senador señor Chahuán manifestó su acuerdo respecto a las observaciones formuladas por el Ejecutivo que dicen relación con la terminología que se utiliza, además, señaló que, respecto a la norma procedimental, de aprobarse se requeriría la opinión de la Corte Suprema. En el mismo sentido, mantener el inciso primero del artículo 28, que establece la finalidad de la medida de protección por la cual será conducido el niño, niña o adolescente al cuartel policial para ser devuelto a sus padres.

En cuanto a la propuesta del profesor señor Meneses consideró adecuado incorporar que los juzgados de familia sean los competentes para ver estas faltas. De esta forma, consideró oportuno el hecho de que las Comisiones hubiesen hecho las consultas pertinentes y tomar nota de las observaciones a fin de armonizarlas con el texto del proyecto.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio expresó que si bien entiende y comparte el sentido de las indicaciones presentadas, también observa que implementarlas, tal vez, sea más complicado. Al efecto, recordó que a raíz de algunos proyectos presentados por el anterior Gobierno, en orden a ejercer un mayor control de identidad en lugares públicos a las personas mayores de edad, hubo oposición de la mayoría de la Comisión y de la unanimidad de los penalistas por estimar que sería muy invasivo y que se iría más allá de lo necesario. Luego, dijo, en este proyecto que trata de niños, niñas o adolescentes, autorizar que Carabineros pueda trasladarlos a un Centro de Internación Provisoria, considera que es improcedente, más aun teniendo presente que en esos Centros están las personas que han cometido delitos, como ya se expusiera por el Ministerio de Justicia. Respecto a explorar otras alternativas, manifestó sus dudas puesto que se deben considerar una serie de aspectos que no se abordan en el proyecto. La solución no le convence y espera que el Ejecutivo pueda presentar una propuesta que resuelva estos temas, de lo contrario, estaría por no aprobarlo.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Moreira recordó que la ley vigente establece que como medida de protección, el menor de dieciocho años será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio con la finalidad de devolverlo a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, siempre que ésta fuere mayor de edad. Por otra parte, hizo presente que con la aprobación de la “Ley Emilia”, SENAME también deberá implementar sus dependencias para acoger a los niños, niñas o adolescentes que infrinjan esta ley, de manera de diferenciarlos con aquellos que están internados por delitos mayores.

El Honorable Senador señor García llamó la atención respecto a que, a su juicio, gran parte de las indicaciones presentadas al proyecto debieran ser estudiadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que es la competente en estas materias, y otras se apartan del objetivo y de las ideas matrices del proyecto de ley, por lo que solicitó hacer un análisis de las mismas a objeto de despejar las materias propias y avanzar en lo sustantivo, cual es, el etiquetado de las bebidas alcohólicas.

El Honorable Senador señor Chahuán recordó que el proyecto tiene su origen en cuatro mociones que se refundieron en la Cámara de Diputados, de las cuales es autor de tres de ellas, por lo que será muy difícil determinar cuál es la idea matriz del proyecto, puesto que cada uno de ellos tenía una idea distinta, que alcanzó un amplio consenso y que permitió su aprobación, al igual que en la Comisión de Salud. Destacó que si bien se puede hacer un estudio más fino de las indicaciones, hoy se está ante una oportunidad histórica de aprobar un proyecto de ley que cumple con un consenso amplio y que lleva más de ocho años de tramitación.

Del mismo modo, el Honorable Senador señor Moreira dijo entender la preocupación del Honorable Senador señor García pero, insistió, en que no se puede seguir dilatando su tramitación y llamó a avanzar en su discusión y no profundizar el tema judicial, puesto que el objetivo es el etiquetado de las bebidas alcohólicas que, reiteró, ya fue aprobado por la Comisión de Salud.

El asesor del Ministerio de Justicia, señor Rayo, aclaró que cualquier propuesta que incida en las atribuciones de los tribunales de justicia, va a requerir oír previamente a la Corte Suprema y planteó la conveniencia de hacer el cambio, teniendo presente que sería explicitar algo que ya ocurre y que tendría un impacto presupuestario.

El asesor del Ministerio de Salud, señor Accorsi informó que durante muchos años el tema del alcoholismo estaba radicado principalmente en los adultos, quienes presentaban estado etílico o bien coma; sin embargo, hoy, se ha incorporado fuertemente en los menores de edad, en una proporción que ha ido en aumento, principalmente, en las mujeres por una serie de características que tienen las adolescentes a esa edad. Afirmó que la atención de estas situaciones opera y funciona de manera eficaz, ya que son trasladados por Carabineros o por ambulancias a los recintos hospitalarios requiriendo, incluso, tratamiento con ventilación asistida. Por tal motivo, expresó, si este procedimiento funciona no observa la necesidad de introducir un cambio legislativo en esta materia.

Asimismo propuso para el caso de los adolescentes que no tienen una conexión directa con un adulto responsable, buscar con SENDA u otro organismo similar, casas transitorias de acogida que ayuden a solucionar el problema.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio no obstante entender el diagnóstico que fundamenta la indicación presentada, llamó a evaluar su pertinencia considerando que la norma actual permite a Carabineros llevar a los menores de edad a un cuartel policial o a su domicilio; que según lo expuesto por el asesor del Ministerio de Salud, la atención de estos casos en los hospitales opera de manera eficiente, y que el objetivo fundamental del proyecto es el etiquetado y se quiere avanzar en la tramitación.

El Honorable Senador señor Chahuán manifestó su voluntad de avanzar en el estudio del proyecto y retirar su indicación, no obstante dijo, si existe oportunidad de mejorar la norma sería conveniente que el Ministerio de Salud informe si efectivamente los menores que son sorprendidos en las conductas de los artículo 25 y 26 de la ley N°19.925, son conducidos a un recinto hospitalario, si fuese así y es una práctica habitual y está regulado en la ley, no tiene inconveniente en retirar la indicación.

El asesor del Departamento de Salud Mental del Ministerio de Salud, doctor Alfredo Pemjeam destacó que el sentido del artículo 28 de la ley en comento, es la protección más que el castigo o la disuasión y, desde esa perspectiva, dijo, el remedio podría ser peor que la enfermedad y sugirió explorar una alternativa en que la policía cumpla un protocolo ad hoc que comprenda una conducta protectora en este y en otros casos. En el mismo sentido, propuso que SENDA y los Ministerios de Salud y de Justicia promuevan un programa de resguardo, protección, prevención y tratamiento para estos casos de adolescentes sorprendidos en falta.

El Honorable Senador señor Chahuán retiró la indicación número 56 dado el compromiso del Ministerio de Salud para levantar una propuesta de esta naturaleza.

El Honorable Senador señor Moreira hizo presente que ha terminado la ronda de audiencias y que procedería votar en particular las indicaciones.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Es útil recordar que, por acuerdo de los Comités adoptado en cada ocasión, se reabrió en seis oportunidades el plazo para presentar indicaciones, lo que explica la numeración de las mismas intercalada en el orden correlativo del articulado del proyecto.

Artículo 1°

El artículo aprobado en general regula el etiquetado y publicidad de las bebidas alcohólicas en ocho incisos.

Inciso primero

Establece que “Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre su consumo excesivo y, o los modos de beber sin riesgo. Esta recomendación deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 milímetros para envases menores de 237 mililitros; de 2 milímetros para envases de hasta 1,5 litros, y de 3 milímetros para envases de más de 1,5 litros. Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres por centímetro para letras de 1,5 milímetros; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 milímetros, y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 milímetros.”.

La indicación 1 a, del Honorable Senador señor Quinteros, agrega, luego de la frase “una advertencia”, la expresión “en la contraetiqueta del envase”.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que su indicación tiene por objetivo hacer más explícita la norma.

El Honorable Senador señor Chahuán explicó que al analizar la legislación comparada respecto de los productos que se exportan desde Chile, se observa que la advertencia se ubica en la contraetiqueta. No obstante lo anterior, manifestó sus dudas al respecto y recordó, como coautor del proyecto, que en principio se estimó hacerlo en la cara de la etiqueta por el impacto que ello tiene, pero, agregó, no tiene una opinión fundada del efecto. Al respecto, indicó que hay dos puntos que se deben considerar. Uno, la visión estética del producto, y otro, si los productores nacionales utilizan para la exportación de las bebidas alcohólica, la advertencia en la contraetiqueta, la pregunta es si se aplicará el mismo criterio para los productos de consumo interno. Y consultó la opinión del Ejecutivo sobre el particular.

El representante del Ministerio de Salud, señor Accorsi manifestó que a nivel internacional, la mayoría de las advertencias están en la contraetiqueta y es excepcional que exista información en la cara anterior del producto, particularmente en las botellas de licor o vino.

Del mismo modo, afirmó que respecto de las exportaciones chilenas todas las advertencias están en la contraetiqueta.

Expresó que no tienen opinión a favor o en contra de la disposición pero sí manifestó que como Ministerio les gustaría que estuviera en la cara de la etiqueta.

La Honorable Senadora señora Goic expresó su voluntad de no innovar sobre la materia y dejar abierta la norma para ambas opciones de manera de no rigidizarla.

El Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON, señor Buvinic, hizo presente que se debe tener una línea de corte respecto del texto que se notifica a los socios de la OMC ya que, afirmó, no se puede hacer cada vez que se practique una modificación. Señaló que desde el punto de vista del comercio internacional, entiende que habría una graduación para la producción chilena, ya que deberá tener etiquetas para el mercado local chileno y para las que se exporten, no obstante que podría evitarse esa duplicidad. Al mismo tiempo, indicó que aquellos países que tienen el etiquetado en la contraetiqueta, van a preguntar cuál es la razón para que se ponga en la cara de la misma. Por tanto, sugirió, dejarlo como está o bien en la contraetiqueta.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que si bien en el texto actual queda abierto, entiende que el productor elegirá la contraetiqueta por el impacto del producto y por un sentido estético, por lo que propuso no modificar la norma, además de no generar una nueva consulta.

El Honorable Senador señor García preguntó qué se entiende por contraetiqueta. Al respecto, indicó que en los envases de botella redonda, es fácil distinguir una etiqueta principal de otra, pero en aquellos envases cuadrados o cajas de cartón o de lata es difícil hacerlo porque no hay un elemento que se adhiera sino un impreso diseñado para esos fines. Por estas razones, se manifestó partidario de mantener una norma amplia de manera de que todos se puedan acoger.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Chahuán expresó que los envases van mutando en el tiempo e insistió en mantener la redacción actual.

El Honorable Senador señor Moreira, hizo presente su indicación 9c que otorga mayor libertad para colocar la advertencia.

- La indicación 1a fue rechazada por mayoría de votos, votaron por la negativa los Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y señores Chahuán y García, a favor, el Honorable Senador señor Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y se abstuvieron los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Moreira.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Lagos, agrega la frase “las consecuencias de”, luego de la expresión “advertencias sobre”.

- La indicación 1 fue aprobada por mayoría de votos, votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y señor Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), y se abstuvo el Honorable Senador señor Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Lagos, suprime la frase “y, o los modos de beber sin riesgo”.

La indicación número 2a, del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza el texto que sigue a continuación del primer punto seguido (.) por lo siguiente:

“Esta recomendación consistirá en la presentación de tres imágenes, haciendo alusión a la recomendación de que las mujeres embarazadas no deben consumir el producto, que éste no debiera ser consumido por menores de 18 años y que el producto no debiera ser consumido por personas que estarán a cargo de la conducción de un vehículo”.

El Honorable Senador señor Moreira hizo presente que la indicación 2a se recoge en la indicación 9c de su autoría, la cual es más completa y que es del siguiente tenor:

“Adicionalmente, en los envases se deberá adherir o contener impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada y el número 18 rodeados cada uno por una circunferencia. Las dos primeras advertencias, deberán tener una línea que atraviese la circunferencia desde la esquina superior a la inferior, con la finalidad de señalar simbólicamente que no se debe consumir alcohol en el caso de conducir vehículos motorizados o cuando una mujer está embarazada. El tamaño total de la etiqueta que contenga las tres advertencias deberá ser de 2,7 cm de largo y 0,8 cm de alto.

El responsable de la adhesión de estas etiquetas será el productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el distribuidor cuando las bebidas alcohólicas sean importadas.”.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que es partidario de aprobar la indicación 9c por cuanto adiciona la norma al disponer que, además de la advertencia escrita -que considera fundamental- exista una advertencia gráfica que muestre los tres símbolos que señala.

El Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON, señor Buvinic, recordó que el Comité especial de la OMC ha sido parte del debate de otras legislaciones que han estado desarrollándose y al respecto, informó que Chile, como miembro de la OMC ha hecho reparos a una legislación específica de Tailandia, en la que, además de las advertencias escritas, se incorporaba las fotos de accidentes. Lo anterior, a petición del sector privado de nuestro país, la que se hizo, según entiende, en conocimiento del Ministerio de Agricultura. Por tanto, no obstante la voluntad soberana de las Comisiones unidas, incorporar esta proposición, podría ser contradictorio con la crítica que se ha estado planteando a terceros socios, apuntó.

- La indicación 2a fue rechazada por mayoría de votos, votaron por la afirmativa el Honorable Senador señor Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y, por la negativa los Honorables Senadores señoras Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Van Rysselberghe y señores Chahuán, García y Moreira.

- La indicación número 2 fue votada por 4 a favor, de los Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y señor Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y 4 abstenciones de los Honorables Senadores señores García (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

Con este resultado, la indicación quedó sin resolverse. Repetida la votación, se produjo el mismo resultado. En consecuencia, la indicación quedó aprobada por unanimidad de los miembros presentes, de conformidad al artículo 178, del Reglamento del Senado.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Lagos, incorpora la frase “inmediatamente bajo el logo principal de la marca en el envase”, luego de “debiendo incluirse”.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Lagos, elimina la frase “en cualquier campo visual del envase”.

La indicación número 4a, de S.E. Excelencia la Presidenta de la República, intercala la expresión “, sin superponerse con otro etiquetado que establezca esta ley u otra legislación específica”, a continuación de la palabra “envase”, la segunda vez que aparece, y antes del punto seguido.

- La indicación 4a fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes, con los votos de los Honorables Senadores señoras Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Garcia, Quintero (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira.

Las Comisiones Unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y señores Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), García (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), rechazaron las indicaciones números 3 y 4.

La indicación número 5, de Honorable Senador señor Chahuán, y la número 6, del Honorable Senador señor Moreira, reemplazan la oración “Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres” por “Asimismo, se establece un máximo de 10 caracteres”.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Moreira argumentó que el objetivo de la indicación es hacer consistente la advertencia con un tamaño razonable de caracteres que permita explicitar que el consumo excesivo de alcohol puede ser perjudicial para la salud, por esta razón, indicó, se aumenta a un máximo de 10, y recordó que la industria estaba de acuerdo con esta indicación.

El Honorable Senador señor Navarro hizo presente que si bien se aumenta el número de caracteres mediante estas indicaciones, el tamaño de la letra disminuye. Explicó que se debe entregar información clara de lo que significa beber en exceso. De esta forma, la letra debe ser legible y sugirió utilizar el mismo parámetro que tienen las cajetillas de cigarrillo para estos efectos.

El Honorable Senador señor García, aclaró que se aumentan los caracteres de la etiqueta en función de un mensaje más completo y explicativo.

La Honorable Senadora señora Goic consultó la opinión del Ejecutivo sobre esta materia.

El representante del Ejecutivo, señor Accorsi señaló que en las presentaciones que se hicieron durante la discusión de este proyecto, hubo consenso, tanto en la industria como en el Ministerio de Salud y en el de Agricultura, que el etiquetado debería tener un tamaño razonable y una letra legible, por lo que sugirió aprobar la propuesta.

-Las Comisiones Unidas, aprobaron por ocho votos a favor y uno en contra las indicaciones números 5 y 6. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y señores Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), García (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), y en contra el Honorable Senador señor Navarro.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Chahuán, y la número 8, del Honorable Senador señor Moreira, sustituyen la oración final “y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 mm” por “y de 5 caracteres por centímetro para letras de 3 mm”.

-Las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y señores Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), García (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), y Navarro, aprobaron las indicaciones números 7 y 8, con modificaciones.

La indicación número 9 del Honorable Senador señor Lagos, agrega, luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “Igual advertencia deberán contener las cajas, envases o productos promocionales o similares que comercialicen alcohol. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia deberá ser proporcional al tamaño de la letra de la marca principal, según las reglas antes mencionadas.”.

- La indicación número 9 fue aprobada por mayoría, por 7 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), y señores Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), García (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Navarro, y se abstuvo el Honorable Senador señor Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

No obstante la votación anterior, la indicación número 9 fue rechazada como consecuencia de la aprobación de la indicación número 9 a, como se describe a continuación.

Posteriormente, en el nuevo plazo para presentar indicaciones, se formuló la número 9a, del Honorable Senador señor Lagos, que agrega, luego del punto aparte la siguiente frase:

“Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional que contengan bebidas alcohólicas, y cuya venta se refiera a períodos extraordinarios, tales como fiestas patrias, año nuevo, época estival y eventos deportivos. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia deberá equivaler a la mitad del tamaño de la letra de la marca principal, según las reglas antes mencionadas.”.

El Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON, señor Buvinic, hizo presente la necesidad de especificar en la indicación propuesta, que la advertencia se exige para los productos destinados al consumidor y no para el palet de embalaje. De esta forma se evita la confusión con los envases terciarios.

Las Comisiones unidas estuvieron contestes en agregar a la indicación la frase “destinada al consumidor” con el objeto de evitar una interpretación errada de la norma.

Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor García hizo presente que no vislumbra qué busca regular la indicación, puesto que los productos están obligados a llevar una advertencia.

- La indicación 9a fue aprobada con modificaciones por mayoría de votos, votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señoras Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y señor Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones); en contra los Honorables Senadores señores García y Moreira y se abstuvieron los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

En virtud del acuerdo precedente, queda rechazada la indicación número 9, con la misma votación.

Inciso segundo

El inciso segundo especifica que “La recomendación referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “ADVERTENCIA” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor o fabricante, las que deberán rotarse, a lo menos, cada dos años:

-“La mujer embarazada no debe beber alcohol”.

-“El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”.

-“El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”.

La indicación número 9b, del Honorable Senador señor Quinteros que elimina el inciso segundo, fue retirada por su autor.

La indicación número 9c, del Honorable Senador señor Moreira, reemplaza el texto que sigue a continuación del punto seguido (.) por lo siguiente:

“Adicionalmente, en los envases se deberá adherir o contener impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada y el número 18 rodeados cada uno por una circunferencia. Las dos primeras advertencias, deberán tener una línea que atraviese la circunferencia desde la esquina superior a la inferior, con la finalidad de señalar simbólicamente que no se debe consumir alcohol en el caso de conducir vehículos motorizados o cuando una mujer está embarazada. El tamaño total de la etiqueta que contenga las tres advertencias deberá ser de 2,7 cm de largo y 0,8 cm de alto.

El responsable de la adhesión de estas etiquetas será el productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el distribuidor cuando las bebidas alcohólicas sean importadas.”.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Moreira sugirió sustituir, en el inciso segundo de su indicación, la palabra “distribuidor” por “importador”.

El Honorable Senador señor Harboe manifestó que se abstendrá en esta votación por considerar que si bien la norma es adecuada, ella no es legal, ya que a su juicio debe ser reglamentaria puesto que cualquier variación que exista en el mensaje que se quiera plantear, va a requerir una modificación legislativa. Por tanto, hizo presente la necesidad de establecer que las autoridades que digan relación con el reglamento que se dictará para el cumplimiento de esta ley, la incorporen.

- La indicación número 9c fue aprobada por mayoría de votos, votaron a favor los Honorables Senadores Chahuán, Girardi y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Garcia y Harboe.

- En sesión posterior, la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas, Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como miembro de ambas Comisiones) y señores Chahuán, García, Moreira (2 votos, como miembro de ambas Comisiones) y Quinteros (2 votos, como miembro de ambas Comisiones), acordó reabrir debate respecto de la indicación número 9c.

El Honorable Senador señor Moreira explicó que el objetivo es reducir la información que se debe agregar en el etiquetado y dar preferencia al texto escrito de la advertencia, por lo que planteó, a fin hacer esta norma más concordante con el inciso segundo aprobado para el artículo 1° de este proyecto de ley, que el productor, fabricante o importador escoja el pictograma que corresponda según la frase por la que haya optado de conformidad al citado inciso. Del mismo modo, correspondería disminuir su tamaño de manera de hacerlo proporcional.

Asimismo, se acordó que el texto de la indicación en estudio fuese aprobado como inciso tercero y cuarto, nuevos, del artículo 1°.

- En votación la indicación número 9c, con las modificaciones propuestas, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de las Comisiones unidas. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como miembro de ambas Comisiones) y señores Chahuán, Moreira (2 votos, como miembro de ambas Comisiones) y Quinteros (2 votos, como miembro de ambas Comisiones), y se abstuvo el Honorable Senador señor García.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Chahuán, reemplaza la oración “El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”, contenida en el segundo acápite, por la siguiente: “El consumo de alcohol en exceso puede anular su capacidad para conducir”.

- La indicación número 10 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, con los votos de los Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), y señores Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), García (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Moreira y Navarro.

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye la oración “El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”, por: “El consumo excesivo de alcohol anula la capacidad para conducir”.

- La indicación número 11 fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), y señores Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), y Navarro, y a favor el Honorable Senador señor García (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

La indicación número 12, de la Honorable Senadora señora Goic, y número 13, del Honorable Senador señor Moreira, reemplazan, la palabra “anula” por “limita”.

El Honorable Senador señor Navarro recordó que hubo un fuerte debate al reducir a 0,3 gramos el límite de alcohol para conducir y afirmó que ese porcentaje, en los hechos, tiene incidencia y afecta la conducción. Por tanto, a su juicio, la norma no debe hacer referencia al exceso porque ya está establecido un mínimo que limita la capacidad para conducir y no lo anula. Se mostró contrario a establecer el “exceso” puesto que toda la ley está orientada a no beber si conduce y sugirió aprobar la indicación que sustituye anula por limita.

- Las indicaciones número 12 y 13 fueron aprobadas por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), y señores Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), y Navarro y, en contra el Honorable Senador señor García (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

La indicación número 14, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye la oración “El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”, contenida en el tercer acápite, por la siguiente: “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”.

El Honorable Senador señor Moreira, consultó al Ejecutivo su opinión sobre la indicación en estudio.

El asesor del Ministerio de Salud, señor Accorsi, manifestó que al observar la evolución del alcohol, efectivamente, produce daño, por lo tanto, no tienen inconveniente con la propuesta.

- La indicación número 14 fue aprobada por la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), y señores García (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Navarro.

Respecto de este inciso segundo, cabe recordar como consta en la página 6 y siguientes de este informe, que el Artículo primero del proyecto constituye un Reglamento Técnico, de conformidad con la definición internacional contenida en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, OTC, de la Organización Mundial del Comercio OMC, y por tanto debe cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en dichos acuerdos internacionales, suscritos por nuestro país.

Para estos efectos, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificó a la OMC el texto aprobado para el artículo 1° con fecha 10 de octubre de 2014, con el objeto de que los Estados miembros pudiesen hacer las observaciones que estimen pertinente y esperar el plazo estipulado -60 días- para tomar conocimiento de las eventuales observaciones efectuadas por los organismos internacionales y resolver sobre el particular.

Transcurrido dicho plazo, el Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON, señor Buvinic, en sesión de 8 de enero de 2015, -como consta en la parte pertinente de este Informe, página 11-, informó a las Comisiones unidas que se recibieron diversos comentarios correspondientes a la Unión Europea y a Estados Unidos, de los cuales las Comisiones unidas concordaron en que podría haber una falta de aplicación práctica de la norma y que dicen relación con los siguientes temas:

En primer lugar, la rotación, a lo menos, cada dos años de una de las siguientes advertencias: “la mujer embarazada no debe beber alcohol”, “el consumo de alcohol anula su capacidad para conducir”, y “el consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”.

En general, observaron que la rotación de esas oraciones era impracticable y de difícil fiscalización.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Harboe hizo presente que si distintas instituciones públicas y privadas de Estados Unidos y de la Unión Europea, manifiestan la imposibilidad de implementar el etiquetado rotativo, sería pertinente hacer las modificaciones necesarias que eviten una situación como la planteada. En el mismo sentido se pronunciaron los demás miembros de las Comisiones unidas.

En segundo lugar, respecto a las advertencias que se deben adicionar a elección de productor o fabricante, observaron la siguiente: “El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”, por considerar que existe una contradicción entre la norma interna que prohíbe el consumo en menores de edad y la advertencia para su salud.

Las Comisiones unidas debatieron el punto, y al efecto, consideraron que la prohibición debe ser explícita en aquellos productos que son susceptibles de ser adquiridos por menores de edad, luego, incluir dicha advertencia podría disminuir el impacto de las demás que se establecen en la ley. Por tal motivo, acordaron eliminar la referencia a los menores de edad.

En tercer lugar, los países socios hicieron presente la necesidad de que, para el caso de las bebidas alcohólicas importadas, la etiqueta autoadhesiva se pueda colocar en el punto de origen o en el depósito de aduana, antes de que se libere el producto al mercado.

En esta materia, el Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON, señor Buvinic, hizo presente que la norma establece que la elección de las advertencias radica en el productor o fabricante y señaló la necesidad de incorporar al importador porque es él quien tendrá la obligación en el caso de los productos importados.

En virtud de los argumentos expuestos, se adoptaron los siguientes criterios para modificar el artículo 1° del proyecto, de conformidad al artículo 121 del Reglamento del Senado, en el siguiente sentido:

-eliminar la rotación de la advertencia;

-suprimir de la etiqueta la referencia que: “el consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”;

-establecer, para las bebidas alcohólicas importadas, que la obligación de incluir la advertencia mediante etiquetas autoadheridas podrá recaer en el importador y no sólo en el productor o fabricante, antes que el producto se libere o ingrese al territorio nacional, ya sea en origen o en el depósito aduanero.

En la sesión siguiente, el Honorable Senador señor Girardi hizo presente su disconformidad frente a lo que considera intervención de la OMC por estimar que es una claudicación respecto a las normas sanitarias y de salud pública, en que se invierte la prioridad. Lamentó que el Gobierno haya propiciado este procedimiento, en que voluntariamente se concurre a dicho organismo internacional y se somete a ello.

Explicó que las empresas relacionadas no están de acuerdo con ninguna de las normas propuestas para el etiquetado de bebidas alcohólicas y que amenazaron con llevar esta situación a la OMC; no obstante lo cual, luego de muchas presiones, la Comisión de Salud logró aprobar un texto que regula esta materia y que no se impusiera este criterio.

En seguida, recordó que Chile tiene problemas graves de obesidad y de uso de alcohol y tabaquismo en niños y, no obstante que es ilegal para los menores, es una realidad en nuestro país que el 50% de los niños fuman y, por ello, somos la primera potencia mundial en tabaquismo en niños. Del mismo modo, aseguró que la prevalencia de consumo de alcohol en niños es altísima, sin embargo, aparentemente, se nos quiere hacer creer por estos organismos internacionales, que ello no existe, que los niños chilenos, no beben, no compran alcohol y no miran las etiquetas. Por el contrario, argumentó, esta publicidad está dirigida a quienes son objeto de campañas cuantiosas, como son los niños.

Insistió en que no está dispuesto a que el trabajo legislativo quede supeditado a los criterios de la OMC, que sólo busca restringir el intento que hace el Congreso de establecer ciertos elementos de vida en común y lamentó que con la complicidad del Gobierno se pretenda cercenar instrumentos que son de salud pública.

Expresó que votará en contra de toda propuesta de la OMC por considerar que se debe impedir a todo evento que los niños accedan al alcohol, por último, si a pesar de ser ilegal consumen alcohol, al menos que tengan la posibilidad de enfrentar una advertencia que les reitere que el consumo en los menores de edad es dañino para su salud.

En atención a lo expuesto, solicitó reapertura del debate con el objeto de votar en contra de la norma. Asimismo, dejó constancia de sus reparos para que esto no se establezca como un precedente permanente, en que la Cancillería sea el portavoz de los intentos restrictivos de la Organización Mundial del Comercio en la legislación interna, situación que también ocurre en la ley del tabaco, acotó.

El Honorable Senador señor Moreira precisó que el proyecto de ley tiene por objetivo regular el etiquetado del alcohol. En seguida, expresó que la discusión planteada por Su Señoría, de normar restricciones y fijar sendas políticas públicas en materia de alcoholes, es muy atendible, sin embargo, ello debe darse en otra instancia. Reiteró el interés de las Comisiones unidas por despechar a la brevedad el proyecto considerando el tiempo transcurrido en su tramitación y destacó que se ha actuado de buena fe tanto por parte del Gobierno como de los Parlamentarios.

El Honorable Senador señor Chahuán dejó constancia de su reconocimiento al trabajo realizado por las Comisiones unidas, y en particular, al Presidente de las mismas, Honorable Senador señor Moreira, porque no obstante tener que suspender la tramitación del proyecto en espera del plazo que debía transcurrir para que la OMC notificara a los países miembros del texto aprobado, sólo se suspendió la discusión del artículo 1°, que constituía un reglamento técnico, permitiendo el despacho del proyecto.

El Honorable Senador señor García hizo presente que su reparo en esta materia es formal y dice relación con el hecho de que se incorpore como indicación una recomendación de un organismo internacional.

El Honorable Senador señor Chahuán recordó que es primera vez que se da esta situación y que entiende que se pueda pensar que atenta contra la soberanía legislativa pero también es cierto que forma para de los tratados internacionales aprobados por el parlamento en cuanto a normas de transparencia.

Destacó, frente a la ausencia de reglamentación, la importancia de fijar un procedimiento en materia legislativa, cuando existe una norma que revista el carácter de reglamento técnico, el cual servirá de precedente para otros proyectos de ley respecto de cómo aplicar las normas internacionales que autorizan a la OMC a abrir un período de observaciones, al término del cual, se traduce en propuestas que debe deliberar una determinada Comisión de la Cámara de Diputados o del Senado.

Recordó que en este caso, se acordó recoger algunas de las propuestas e incorporarlas al texto del proyecto de conformidad con el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, que permite, por razones fundadas y por la unanimidad de los Senadores presentes, proponer otras enmiendas.

El Honorable Senador señor Harboe precisó que en la sesión pasada, se discutió respecto de la advertencia dirigida a los menores de edad que dispone el consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual y se dijo que era ilógico y, además, contraproducente con el mensaje que establece la ley de alcoholes, incorporar una etiqueta en los términos planteados, además, agregó, si la ley ya establece una prohibición legal de expendio y venta, no tiene sentido establecerlo como advertencia, por el contrario, va a relativizar la obligación de prohibición absoluta de expendio. Precisó que esta situación es muy distinta a la que se da en materia de alimentos, en que sí se puede ofrecer el producto a menores de edad porque hay legalidad en la oferta, situación que no posible en materia de alcoholes, insistió.

En cuanto a las otras observaciones informadas por la Cancillería se dio una discusión respecto de varios aspectos y se concordó en que podría haber una falta de aplicación práctica de la norma. En ese sentido, se adoptaron algunos criterios respecto de cuales parecían razonables y cuales se entendían que no eran pertinentes.

Enfatizó que no se debe confundir, puesto que no se trata que el Parlamento haya incorporado observaciones de la OMC, sino que las Comisiones unidas decidieron, soberanamente, de acuerdo a la facultad reglamentaria, si estimaban razonables considerarlas o no.

El Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON, señor Buvinic, aclaró que las Comisiones unidas invitaron a la Cancillería a exponer sobre el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos de Comercio y cuáles eran las obligaciones que se derivaban de ese acuerdo en el marco de la OMC. De esta forma, se explicó el Acuerdo señalado y su significado. A continuación, teniendo presente que era una facultad que le correspondía al Ejecutivo y no al Congreso Nacional, el Ejecutivo notificó a la OMC y durante 60 días se hicieron observaciones por entidades que representan a Estados Unidos y a la Unión Europea. Dichas observaciones fueron remitidas mediante oficio a las Comisiones unidas, quienes invitaron a la Cancillería para que las informara. Reiteró que estas observaciones no son obligatorias; sin embargo, agregó, ello no impide el derecho de otro foro, como la Organización Mundial del Comercio, que sienta que esta normativa vulnera alguna obligación internacional, de ir a una solución de controversia u otro.

Luego del intercambio de opiniones, el Honorable Senador señor Girardi formuló indicación para reabrir el debate, el cual fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y señores Chahuán, García, Girardi, Harboe, y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

Reabierto el debate, se procedió a votar el nuevo inciso segundo del artículo 1°, respecto del cual el Honorable Senador señor Chahuán solicitó división de la votación.

En consecuencia, se votó las modificaciones al inciso segundo, primera parte, que elimina la rotación de las advertencias e incorpora al importador para adicionar alguna de ellas.

El Honorable Senador señor Girardi fundamentó su voto en contra y señaló que toda la legislación sanitaria requiere un proceso de adaptación a los etiquetados, por ello cambiar el etiquetado ayuda a generar estados de alerta. Asimismo, no es partidario de incorporar al importador por cuanto no está de acuerdo en dejar las normas de regulación sanitaria al arbitrio de los fiscalizados, agregó que no son ellos los llamados a definir cuál va a ser la publicidad, entre otras materias.

El Honorable Senador señor Harboe hizo presente que es tremendamente lesivo que se diga que se está votando propuestas de la OMC, por el contrario, aclaró, se está votando una materia que fue discutida por los Senadores presentes en esa oportunidad.

Respecto al fundamento de su voto, expresó que vota a favor del texto propuesto por cuanto en la discusión que se tuvo sobre el particular en la sesión pasada, uno de los puntos que se planteó, es que esta legislación está pensada para los grandes retails pero no para las pequeñas botillerías de regiones, en las que, de modificarse la norma en los términos expuestos, no se les cursará una multa cuando hayan pasado más de dos años y no haya habido rotación de la etiqueta.

Por tanto, aseguró, contrariamente a lo planteado en el sentido que se deja a la industria la facultad de autoregularse, la incorporación del importador tiene por objetivo, precisamente, ampliar la cobertura de esta norma.

El Honorable Senador señor Chahuán fundamentó su voto a favor por los argumentos anteriormente señalados y enfatizó que lo que se pretende con esta modificación es incorporar además de los alcoholes nacionales a los importados en materia de advertencias, por ello se incorporó al importador para establecer la etiqueta de advertencia en el envase.

Así también, indicó que en las pequeñas botillerías, si han transcurridos más de dos años sin que se haya vendido el producto, no podrá recaer la sanción en el pequeño botillero.

El Honorable Senador señor García expresó que vota a favor, entendiendo que la expresión “importador” que se agrega, pudiera no ser necesaria ya que el inciso primero de este artículo comprende todas las bebidas alcohólicas destinadas a su comercialización en Chile, de manera que ya estarían incluidos; no obstante, igualmente lo aprueba.

El Honorable Senador señor Moreira al fundamentar su voto favorable expresó que lo hace para que exista ley y no gane el lobby.

Las modificaciones a la primera parte del inciso segundo, para eliminar la rotación de las advertencias e incorporar al importador para adicionar alguna de ellas, fueron aprobadas por mayoría de votos, por los Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Chahuán, García, Harboe y Moreira y, en contra el Honorable Senador señor Girardi.

Luego, se puso en votación la segunda parte del inciso segundo, con el objeto de eliminar la siguiente advertencia: “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”.

El Honorable Senador señor Harboe expresó que vota favorablemente la eliminación por varias razones. En primer lugar, para proteger a los niños. En efecto, señaló que hoy, cualquier elemento que establezca algún grado de relativización de la prohibición expresa que tiene la ley de alcoholes en cuanto al expendio a menores de edad, es nocivo. Además, el mensaje que se pretende entregar, es insuficiente, puesto que el alcohol en menores de edad no sólo daña su capacidad física e intelectual, sino que también genera una serie de adicciones y un conjunto de otras complicaciones que no están descritas en la etiqueta.

Agregó que actualmente la ley N° 19.925, de alcoholes, establece expresamente la prohibición, y aquellos que hacen un símil con los alimentos de alto contenido en azúcar o en sodio, equivocan el argumento, ya que todos esos alimentos, sí están amparados por la oferta legal, en consecuencia, se requiere advertir en el etiquetado para que el legítimo comprador tenga conciencia de los daños que le produce.

A este respecto y completamente distinto, es el expendio de bebidas alcohólicas que está prohibido para menores de edad, de manera que no le parece que la incorporación de una frase para limitar o establecer eventuales consecuencias del consumo de alcohol en menores, vaya a aportar. Por el contrario, insistió, puede relativizar la norma que ya propuso el Congreso Nacional en cuanto a la prohibición absoluta sin excepciones del expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

El Honorable Senador señor Girardi expresó que votará en contra teniendo presente la realidad de nuestro país, en que el 70% de los niños en cuarto medio toma alcohol, luego, si bien es ilegal, igual van a tener una botella o lata de alcohol en sus manos por lo que considera que la advertencia trasciende el tema de la legalidad.

La Honorable Senadora señora Goic se manifestó en contra de la supresión, no obstante señalar que hubiese preferido un texto distinto, que fuera más explícito en la prohibición del consumo en menores.

El Honorable Senador señor Chahuán expresó que vota en contra de la supresión, asumiendo que los argumentos que ha dado el Honorable Senador señor Harboe están correctos y que fue parte de lo que argumentó la Cancillería, en cuanto a que el incorporar esta norma podría relativizar la prohibición expresa, pero, dada la realidad que existe en materia de consumo de alcohol en menores, vota en contra.

El Honorable Senador señor García al fundar su voto en contra de la supresión señaló que si bien está prohibida la venta para menores de 18 años, lo cierto es que las bebidas alcohólicas están al alcance de los niños, por lo que considera positivo que exista una advertencia en el etiquetado.

La supresión de la frase “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”, fue rechazada por mayoría, por los Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Chahuán, Girardi y García, el voto a favor del Honorable Senador señor Harboe y la abstención de Honorable Senador señor Moreira.

Una vez terminada la votación, el señor Buvinic, representante de la DIRECOM aclaró que las observaciones no son de la Cancillería sino que fueron realizadas por dos asociaciones, el Consejo de Bebidas Destiladas Espirituosas de Estados Unidos y el Departamento de Agricultura del mismo país.

Inciso tercero

El inciso tercero dispone que para el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá ser adherida al envase de manera que no pueda ser despegado fácilmente.

En consideración a los acuerdos adoptados en el inciso anterior, y en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas, Honorables Senadores señora Goic ( 2 votos, como miembro de ambas Comisiones) y señores Chahuán, García, Moreira (2 votos, como miembro de ambas Comisiones) y Quinteros (2 votos, como miembro de ambas Comisiones), aprobó reemplazar el inciso tercero del artículo 1° del texto aprobado en general con el objeto de señalar que la obligación de establecer la etiqueta recaerá en el importador, en el caso de las bebidas alcohólicas importadas, antes que el producto se libere, ya sea en el punto de origen o en el depósito aduanero.

El texto del inciso es el siguiente:

“En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá realizarse por medio de etiquetas autoadheridas al envase, de manera que no puedan ser despegadas fácilmente. Esta obligación recaerá en el productor, fabricante o importador antes de que el producto se libere e ingrese al territorio nacional, ya sea en el punto de origen o en el depósito aduanero.”.

Inciso cuarto

Dispone que “La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea insertada en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza. Dicha recomendación deberá insertarse dentro de un recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.”.

La indicación número 15 de la Honorable Senadora señora Goic, lo sustituye por el siguiente:

“La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo. Dicha recomendación deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.”.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Goic explicó que la indicación tiene por objetivo ampliar la exigencia para que la advertencia se incluya no sólo en diarios y revistas sino que también en todo medio de comunicación escrito o carteles publicitarios.

El Honorable Senador señor Navarro reiteró su parecer en cuanto a enfrentar estas materias en forma similar a lo realizado con el tabaco.

El Honorable Senador señor Moreira aclaró que no son comparables estas materias puesto que sólo se reitera una advertencia.

La indicación número 16 del Honorable Senador señor Lagos, reemplaza la palabra “recomendación” por “advertencia”.

El Honorable Senador señor Navarro manifestó su voluntad de aprobar la indicación porque contribuye a una mejor técnica legislativa.

En el mismo sentido, el asesor del Ministerio de Salud, señor Accorsi, hizo presente que la expresión “advertencia” refleja de mejor forma el mensaje que se quiere entregar.

Las Comisiones Unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y señores Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), García (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), y Navarro, adoptaron los siguientes acuerdos:

-Aprobar la indicación número 15 con modificaciones;

-Aprobar la indicación números 16, y,

-Sustituir, en el inciso segundo, la palabra “recomendación” por “advertencia”.

La indicación número 17 del Honorable Senador señor Lagos, reemplaza el guarismo “15” por “30”.

- En votación la indicación número 17. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones). Por la afirmativa, el Honorable Senador señor Navarro y se abstuvieron los Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y el señor García (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

Repetida la votación de conformidad al artículo 178 del Reglamento del Senado, se obtuvo el siguiente resultado: ocho votos en contra por un voto a favor. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), señores García (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y a favor el Honorable Senador señor Navarro. En consecuencia, la indicación número 17 fue rechazada.

Inciso quinto

El inciso quinto, establece que “En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla, que contenga la advertencia indicada en el inciso segundo.”.

La indicación número 18, del Honorable Senador señor Chahuán, y 19, del Honorable Senador señor Moreira, lo sustituye por el siguiente:

“En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.”.

El Honorable Senador señor Navarro manifestó su disconformidad con la indicación y propuso mantener el texto aprobado por el Senado por dos razones, una, porque considera más efectivo proyectar la advertencia después del comercial, ya que es lo último que se retiene visualmente, y dos, porque introduce una nueva conceptualización al reemplazar la palabra “advertencia” por “leyenda”, materia que no comparte.

El Honorable Senador señor Moreira explicó que la norma refiere una leyenda que refleja el concepto.

El Honorable Senador señor García reflexionó que el punto es dilucidar dónde es más efectiva la advertencia: al final del aviso o durante la proyección del mismo. A su juicio, considera más efectivo que la leyenda se proyecte mientras se exhiba el comercial.

-Las indicaciones números 18 y 19 fueron aprobadas con enmiendas formales, por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores García (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y por la negativa el Honorable Senador señor Navarro.

El Honorable Senador señor Navarro, advirtió que la norma aprobada facilitará que la leyenda pase desapercibida, ya que se incluirá en el segmento menos atractivo. Enfatizó que lo importante es advertir y no pasar inadvertido.

La indicación número 20 del Honorable Senador señor Lagos, agrega, antes del punto aparte, la siguiente frase: “, la cual deberá expresarse en un tamaño que permita su fácil lectura”.

El Honorable Senador señor Quinteros fundamentó su voto en contra por considerar que la materia ya está regulada en las normas anteriores.

El Honorable Senador señor Navarro se manifestó a favor de la indicación y enfatizó que no corresponde y es un error asimilar la publicidad audiovisual a la publicidad escrita del etiquetado permanente porque son absolutamente distintos y va en desmedro del objetivo de la ley que es la advertencia. Aclaró que las normas anteriores regulan la duración de la advertencia y la indicación se refiere a la proporcionalidad, la que debe tener un tamaño acorde que permita su fácil lectura. Insistió en que si ya es difícil leer la etiqueta, será imposible su lectura en 3 segundos.

El Honorable Senador señor Moreira reiteró que el objetivo es aprobar la ley y están conscientes de que hay opiniones diversas tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.

- La indicación 20 fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores García (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y, a favor el Honorable Senador señor Navarro.

Inciso sexto

El inciso dispone que “En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo”.

La indicación número 20 a, del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazarlo por el siguiente:

“En el caso de avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos las siguientes frases de manera copulativa: el consumo de alcohol limita su capacidad para conducir, la mujer embarazada no debe beber alcohol y se prohíbe la venta a menores de 18 años.”

El Asesor del Ministerio de Salud, doctor Enrique Acorssi, hizo presente a Sus Señorías que el tiempo de tres segundos es un lapso extremadamente breve para la transmisión de un mensaje tan amplio como el que se desea entregar.

Por el contrario, el Honorable Senador señor Moreira estimó que en tres segundos es perfectamente posible transmitir este mensaje.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que es partidaria de mantener el texto aprobado originalmente por estas Comisiones Unidas y, consecuencialmente, rechazar esta indicación, porque considera más adecuado que las radios tengan la libertad para escoger la advertencia que desean transmitir en el lapso de tres segundos y no las tres advertencias en forma copulativa.

- Por todo lo anterior, el Honorable Senador señor Moreira retiró la indicación número 20a de su autoría.

Antes de continuar con la discusión particular, el Honorable Senador señor García preguntó al doctor Accorsi sobre la nueva tendencia de permitir a las mujeres embarazadas el consumo de alcohol.

El Asesor del Ministerio de Salud, doctor Accorsi, señaló que, en general, la recomendación de los médicos es que las mujeres embarazadas no consuman alcohol.

El Asesor del Departamento de Salud Mental, doctor Pemjean explicó que está claro que el alcohol en las mujeres embarazadas produce daño, aunque no se sabe en qué magnitud, porque ello depende de la susceptibilidad de la mujer y de la criatura.

Por su parte, el Honorable Senador señor Girardi informó que existe una nueva corriente en medicina en materia de vínculos genéticos, que estudia los procesos de cambios en la alteración del ADN que pueden ocurrir por diversas situaciones. Señaló que si se toma un ser vivo con el mismo material genético que otro y se le cambia de ambiente se puede producir un ser totalmente distinto. Esto también puede darse cuando dos seres idénticos son alimentados con distintos alimentos, como puede suceder en el caso de las abejas.

Precisó que probablemente el alcohol no va a afectar a la mujer, sino al material genético del feto. Complementó que existe evidencia que los padres consumidores de alcohol transfieren esta carga genética sus hijos y a generaciones posteriores. Con todo, la idea es incentivar un criterio precautorio, especialmente cuando no se tiene la evidencia suficiente de que no se afectará el pleno desarrollo del menor.

La indicación número 21 del Honorable Senador señor Lagos, agrega, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración. “La advertencia señalada en este inciso en ningún caso podrá reproducirse a través de la modalidad doble velocidad, o con efectos aceleradores análogos que dificulten su fácil comprensión.”.

El Honorable Senador señor Navarro reiteró sus aprehensiones y señaló que en materia de audio, es muy poco lo que se puede advertir en 3 segundos, de manera que considera interesante la indicación en estudio, porque permite un desarrollo más amplio.

El Honorable Senador señor Moreira hizo presente que con esta ley, al igual como ocurrió con la publicidad del tabaco, se va a generar un cambio cultural en la población tanto por los avisos de diarios, revistas, radios y otros medios de comunicación como por la advertencia de la industria del vino, que contribuirán a tomar mayor conciencia.

El Honorable Senador señor García señaló que quien aplique la modalidad de doble velocidad o efectos aceleradores está infringiendo la norma que obliga a reproducir la advertencia. Es obvio, acotó, que la buena fe indica que el aviso radial tiene que ser comprensible.

- La indicación 21 fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores García (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones). Por la afirmativa el Honorable Senador señor Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y se abstuvo del Honorable Senador señor Navarro.

Inciso séptimo

Este inciso dispone que “No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras”.

La indicación número 22, de la Honorable Senadora señora Goic, lo reemplaza por el siguiente:

“La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y caminos sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo.”.

La indicación número 22, fue retirada por su autora.

La indicación número 23, del Honorable Senador señor Moreira, lo sustituye por el siguiente:

“La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y rutas turísticas sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo.”.

El Honorable Senador señor Navarro llamó la atención respecto a que en la actualidad, indiscutiblemente, ya no se venden productos sino que se venden marcas. La marca, afirmó, es la publicidad, la incitación al consumo. Luego, en el caso de las marcas o logo de bebidas alcohólicas, aun cuando no muestren situaciones de consumo, sí lo promueven, por lo que manifestó su rechazo a la indicación.

El Honorable Senador señor Moreira reiteró que la indicación persigue consensuar distintos intereses. En ningún caso, incitar al consumo del alcohol y agregó que estas disposiciones no sólo afectan a la industria específica sino que también a otros sectores. Expresó que si bien coincide en muchas materias con Su Señoría, no son de fácil aprobación y destacó su interés es despachar este proyecto que lleva más de ocho años de tramitación.

- La indicación 23 fue aprobada con modificaciones por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones). Por el rechazo el Honorable Senador señor Navarro y se abstuvo el Honorable Senador señor García (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

La Indicación número 24 del Honorable Senador señor Lagos, lo sustituye por el siguiente:

“No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras, ni comercios o espacios ubicados a menos de 200 metros de establecimientos educacionales.”.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que la ley N°19.419, que regula los ambientes libres de humo de tabaco, prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media, al igual que la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

El Honorable Senador señor Navarro, llamó la atención respecto a que cada día son más frecuentes los convenios con distintas marcas al interior de los establecimientos educacionales, en que incluso, algunos países celebran en los colegios las marcas comerciales. De esta forma afirmó, la indicación en cuanto a mantener despejadas las vías es coherente con evitar los incentivos al consumo.

El Honorable Senador Moreira señaló que votará en contra de la indicación y al respecto recordó que se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a menos de 100 metros de los establecimientos de educación. En seguida, preguntó qué sucede con un almacén o supermercado que está dentro de la norma de los 100 metros y tiene un letrero con publicidad de bebidas alcohólicas hacia el exterior en el perímetro de los 200 metros, con esta indicación, apuntó, quedaría prohibida totalmente su publicidad, en circunstancias que las reglas al momento de contratar eran distintas. Por tal motivo, reiteró que rechaza la indicación.

El Honorable Senador señor García explicó que la norma general autoriza para hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y comercios y la indicación limita esta autorización a aquellos que estén ubicados a menos de 200 metros de un establecimiento educacional. Si bien, participa de la indicación en estudio, planteó su duda si efectivamente se prohíbe la situación expuesta por Su Señoría respecto del negocio o almacén.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe hizo presente que la norma es contradictoria, puesto que se prohíbe la venta a menos de 100 metros pero sí para hacer publicidad se amplía su restricción a 200 metros.

A su vez, el Honorable Senador señor Quinteros recordó que por cada letrero de propaganda, el comercio paga derechos por ellos.

El representante del Ejecutivo, señor Accorsi, manifestó que como Ministerio de Salud sugieren mantener el texto aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado, en cuanto a que no se pueda hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras y agregó que en los países de la OCDE no existe la publicidad.

A su turno, el Honorable Senador señor Navarro hizo presente, respecto al espíritu de la ley, que es obvio que persigue disminuir el consumo del alcohol y uno de los elementos centrales de la misma, es la regulación de la publicidad. Luego, señaló que la indicación 23 que permite la publicidad siempre que no muestren situaciones de consumo, a su juicio, es contraria a la idea matriz. En cambio, manifestó su conformidad con la indicación 24, que sí restringe, en conformidad al proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Moreira, enfatizó que no defiende intereses y tampoco marcas o conceptos, pero es un hecho que el proyecto lleva más de ocho años de tramitación y que no ha podido avanzar. En consecuencia, lo que pretende es aunar voluntades y conciliar las distintas normas del proyecto mediante las indicaciones presentadas, a fin de contar con una legislación más expedita y eficiente en esta materia.

El Honorable Senador señor Quinteros reiteró que existe contradicción pues se autoriza locales de venta a más de 100 metros de colegios, pero para hacer publicidad se amplía a 200 metros. En esta materia, dijo, se va a prohibir a un local comercial hacer publicidad no obstante que el municipio aprobó su instalación.

En razón de los argumentos expuestos, el Honorable Senador señor García propuso aprobar la indicación 24, limitándola a 100 metros, para hacerla concordante con la legislación vigente.

En el mismo sentido, la Comisión tuvo presente que la indicación N° 23, aprobada anteriormente, y la indicación en estudio, limitan la publicidad para el consumo de bebidas alcohólicas, por lo que acordó aprobar esta última como un nuevo inciso.

- En consecuencia, las Comisiones unidas, aprobaron la indicación 24 con modificaciones por mayoría. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuan, García, Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Navarro y se abstuvo el Honorable Senador señor Moreira.

El Honorable Senador señor Navarro hizo presente que en la legislación chilena en materia de regulaciones ha primado un privilegio a las acciones de mercado más que a las situaciones de protección y se observa la siguiente paradoja: se prohíbe a los jardines infantiles instalarse a menos de 50 metros de las bombas de bencina, pero éstas pueden hacerlo donde estimen sin ninguna restricción. Señaló que esta contradicción se debe ir resolviendo y expresó que, en este caso en particular, votó a favor la restricción de los 100 metros, porque marca una coherencia entre la venta y la publicidad de bebidas alcohólicas.

El Honorable Senador señor Moreira argumentó su abstención y expresó que si actualmente, ya está funcionando un negocio o un almacén y llega un colegio a instalarse, aquel no podría funcionar.

En atención a lo expuesto por Su Señoría, el Honorable Senador señor Chahuán, solicitó reabrir el debate con el objeto de cambiar su voto y abstenerse.

Reabierto el debate, se procedió a repetir la votación de la indicación 24 y se aprobó con modificaciones por mayoría. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores García, Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Navarro y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Chahuán y Moreira.

Inciso octavo

Este inciso dispone que “el Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.”.

La indicación 24 a, del Honorable Senador señor Quinteros, lo elimina.

La indicación 24 b, del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazarlo por el siguiente:

“El Ministerio de Agricultura fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.”.

El Honorable Senador señor Moreira, no obstante ser autor de una de estas indicaciones, hizo presente que ambas son inadmisibles, porque se refieren a las funciones de un órgano público.

- Las indicaciones números 24a y 24b fueron declaradas inadmisibles por referirse a una materia de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, de acuerdo al artículo 65, inciso cuarto, número 2° de la Constitución Política de la República.

Enseguida, le pidió la opinión al Ejecutivo sobre el órgano competente que debe ejercer la fiscalización de esta ley.

Al efecto, doctor señor Accorsi indicó que el Ministerio de Salud tiene dos propuestas sobre la fiscalización para reemplazar el inciso final del artículo 1° por algunos de los textos, que a continuación se transcribe:

a) “El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta iniciativa, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en el Ministerio de Agricultura en este u otros cuerpos legales.”.

b) “La fiscalización para el cumplimiento de esta normativa, se realizará conjuntamente entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura, según la responsabilidad que las normativas vigentes le atribuyen a cada organismo del Estado.

Estas redacciones buscan salvaguardar las atribuciones propias de cada organismo, como lo es el etiquetado, responsabilidad de Agricultura y salvaguardar la salud pública en relación a la publicidad y advertencia sanitaria.”.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó sus dudas respecto a la facultad del Ministerio de Salud para fiscalizar el etiquetado de las bebidas alcohólicas.

El señor Subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows, señaló que el Ministerio de Salud de acuerdo al Código Sanitario tiene plenas atribuciones para intervenir en la prevención del consumo de bebidas alcohólicas y, por ende, en la fiscalización de las disposiciones de esta ley.

Por su parte, el Honorable Senador señor Moreira manifestó su inquietud respecto de la fiscalización conjunta del Ministerio de Salud y de Agricultura, porque ello podría generar una dualidad de funciones y diluir responsabilidades.

El señor Subsecretario de Salud Pública explicó que el Ministerio de Salud sólo fiscalizará el cumplimiento de la normativa que está siendo regulada por esta ley, y que el Ministerio de Agricultura continuará fiscalizando aquellas materias que le son propias de acuerdo a la legislación vigente, por lo que no debería producirse una dualidad de funciones.

El Honorable Senador señor Girardi consideró que no es conveniente pedir al Servicio Agrícola y Ganadero que fiscalice materias propias del Ministerio de Salud, porque el Ministerio de Agricultura ejerce su control bajo un criterio productivista. Propuso suprimir todas las atribuciones que se le han entregado al Servicio Agrícola y Ganadero en el área de la salud, por estimar que ello ha mermado el control de la salud de la población humana, particularmente en el control de los alimentos.

Por el contrario, el Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Jaime Naranjo, valoró el rol que ha cumplido el Servicio Agrícola y Ganadero con respecto a las facultades que la ley le ha otorgado en diversas materias, así como la capacidad e idoneidad de sus funcionarios, que ha sido reconocida internacionalmente, lo que ha permitido al país participar en el comercio internacional.

Luego, apoyó las propuestas formuladas por el Ministerio de Salud, porque garantizan que el Servicio Agrícola y Ganadero continuará ejerciendo las facultades que la ley vigente le ha entregado. Además, dejó en claro que las atribuciones que tiene el Servicio Agrícola y Ganadero no se vinculan a materias sanitarias sino que se refieren a la elaboración y producción de las bebidas alcohólicas.

- La unanimidad de los miembros de la Comisiones Unidad, Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como miembro de ambas Comisiones) y señores Chahuán, García, Girardi, Harboe, Moreira (2 votos, como miembro de ambas Comisiones) y Quinteros (2 votos, como miembro de ambas Comisiones), aprobó, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, reemplazar el inciso final del artículo 1°, por el siguiente:

“El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta iniciativa, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en el Ministerio de Agricultura en este u otros cuerpos legales.”.

Con posterioridad, luego de una revisión final al texto despachado por estas Comisiones unidas, a petición del Honorable Senador señor Harboe, y por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señores Chahuán, García, Quinteros (como miembro de ambas Comisiones) y Moreira (como miembro de ambas Comisiones), se reabrió el debate de esta norma.

Al respecto, se tuvo presente que en materia de fiscalización, los órganos encargados de practicar esta función son los servicios públicos y que en esta materia en particular, uno de ellos es el Servicio Agrícola Ganadero.

De esta forma, en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, García, Quinteros (como miembro de ambas Comisiones) y Moreira (como miembro de ambas Comisiones), acordaron modificar el inciso final y contemplarlo con la siguiente redacción:

“El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta iniciativa, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en el Servicio Agrícola y Ganadero o en otros servicios públicos, de conformidad a las leyes especiales.”.

ARTÍCULO 2°

Este artículo, regula, en seis incisos, la publicidad de las bebidas alcohólicas.

Inciso primero

El inciso primero se establece que “La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”.

La indicación número 25, de la Honorable Senadora señora Goic, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas.”.

La indicación número 26, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza la expresión “entre las veintitrés y las seis horas” por “en el horario en que estén facultados a transmitir programación para mayores de 18 años”.

La indicación número 27, del Honorable Senador señor Chahuán, y la 28, del Honorable Senador señor Harboe, para sustituir la expresión “veintitrés” por “veintidós”.

La indicación número 29, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, suprime su oración final: “Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”.

Las Comisiones Unidas analizaron en su conjunto las distintas indicaciones dado que comprenden la misma materia. Al respecto, el Honorable Senador señor García se manifestó partidario de aprobar la indicación número 26, del Honorable Senador señor Horvath por cuanto no precisa una hora específica de publicidad sino que lo asimila al horario establecido para transmitir programación para mayores de 18 años, lo que permite que si a futuro se modifica, puedan ser coincidentes entre ellos.

El Honorable Senador señor Moreira consultó si las radios tienen fijado un horario para la publicidad de bebidas alcohólicas y aclaró que es partidario de establecer las 23 horas como horario restricción tanto para radio como para televisión.

El Honorable Senador señor Chahuán manifestó que su indicación se circunscribe sólo a la televisión.

La indicación número 25 fue aprobada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Chahuán, García, Quinteros y Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y en contra el Honorable Senador señor Moreira.

No obstante la votación anterior, cabe señalar, como se consigna más adelante, que la indicación 25 fue rechazada como consecuencia de la aprobación de la indicación número 25a.

La indicación número 26, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes con los votos de los Honorables Senadores señores Chahuán, García, Quinteros, Moreira y Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

Las indicaciones números 27 y 28, fueron aprobadas con los votos de los Honorables Senadores señores Chahuán, García, Quinteros y Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y en contra el Honorable Senador señor Moreira.

La indicación número 29 fue aprobada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Chahuán, García, Quinteros y Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y en contra el Honorable Senador señor Moreira.

No obstante la votación anterior, cabe señalar, como se consigna más adelante, que la indicación 29 fue rechazada como consecuencia de la aprobación de la indicación número 25 a, que sigue a continuación.

Con posterioridad y en el nuevo plazo para presentar indicaciones, se formuló la indicación 25 a del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”

El Honorable Senador señor Harboe valoró que esta indicación proponga en los casos de los canales de televisión que la publicidad de las bebidas alcohólicas se podrá realizar a partir de las veintidós horas, porque ese horario coincide con el comienzo de la transmisión para mayores de dieciocho años, y no las veintitrés horas como señalaba el texto aprobado en general por el Senado.

En el caso de las radios, consideró, adecuado prohibir este tipo de publicidad entre las dieciséis y las dieciocho horas, porque en las noches prácticamente no se escucha por los menores de edad. Al efecto, apuntó, las audiencias juveniles están concentradas en los horarios de la tarde, por lo que se mostró partidario de aprobar esta indicación.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Girardi consultó la opinión del Ejecutivo.

El señor Subsecretario de Salud Pública señaló que es partidario de mantener la misma prohibición para radios y televisión, porque a su juicio no se justifica dar un trato especial a las radios.

El Honorable Senador señor Girardi argumentó que si se desean establecer medidas eficaces, se debe asumir que los jóvenes también escuchan la radio en la noche, por lo que propuso aprobar una restricción amplia tanto para radios, como para la televisión. De lo contrario, refirió, se tendría una restricción inequitativa, puesto que para la radio habría sólo dos horas de restricción; en cambio, para la televisión, dieciséis horas de restricción. Por ello, insistió en una restricción amplia, similar para radio y televisión.

El Honorable Senador señor Chahuán hizo presente que su intención es restringir los anuncios en los horarios de más alta audiencia en el caso de las radios, por lo que anunció su voto favorable a esta indicación.

- En votación la indicación número 25a, fue aprobada por la mayoría de los miembros de las Comisiones unidas. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chahuán, Harboe, Moreira (2 votos, como miembro de ambas Comisiones) y Quinteros (2 votos, como miembro de ambas Comisiones). En contra votaron los Honorables Senadores señora Goic (2 votos, como miembro de ambas Comisiones) y Girardi, y se abstuvo el Honorable Senador señor García.

En virtud del acuerdo anterior, con la misma votación quedaron rechazadas las indicaciones números 25 y 29.

Inciso segundo

El inciso segundo, prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos.

La indicación número 30, del Honorable Senador señor Chahuán, lo reemplaza por el siguiente:

“Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que exhiba situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.”.

El Honorable Senador señor Chahuán hizo presente que la industria de bebidas alcohólicas está de acuerdo con la restricción que plantea su indicación. Al respecto, señaló que uno de los temas en discusión se refiere al auspicio de camisetas en las actividades deportivas y precisó que la indicación si bien prohíbe la publicidad que exhiba situaciones de consumo, permite la publicidad de nombre, logotipo o marca.

Asimismo, explicó que posteriormente, mediante la indicación 41 de su autoría, se establece que los artículos deportivos como camisetas, uniformes y otros, vinculados a actividades deportivas y que tengan como destinatarios a menores de edad, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas.

El asesor del Ministerio de Salud, Doctor Pemjean, llamó la atención respecto a que el espíritu del proyecto de ley es proteger al público y especialmente a los jóvenes, luego, argumentó, el permitir marcas o logos no va en esa línea de protección y resaltó que la marca de una cerveza está asociada a la experiencia cultural que la población tiene respecto de esa bebida. En este sentido, dijo, considerando que la publicidad ha sido denominada como un cultivo cultural, permitir una marca no contribuye a disminuir su consumo. En este sentido, agregó que lo que sí está probado, que es que la publicidad incita al consumo temprano de los jóvenes e incrementa el consume en quienes ya lo hacen.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Chahuán recordó que son cuatro los proyectos de ley que se refundieron en el texto que está en discusión y que obedecen a iniciativas parlamentarias y explicó que ha sido muy difícil avanzar en su tramitación, nueve años, pero entiende que no se puede hacer todo el esfuerzo en una sola norma, sino que hay que ir mejorándolo en un justo equilibrio, por cuanto si bien es muy restrictiva para la industria, también afecta a la actividad deportiva. Informó que esta disciplina recibe una cifra cercana a los 5 millones de dólares por concepto de publicidad.

En efecto, recordó que durante la discusión de este proyecto en la Cámara de Diputados, escucharon a la ANFP, quien ofreció a todos sus rostros, en cada partido, para hacer una campaña nacional y evitar el consumo, sin embargo, lamentablemente no se concretó, agregó. Entonces, apuntó, no se puede matar otra actividad.

El Honorable Senador señor Moreira señaló que si bien todas las sugerencias y observaciones son atendibles, insistió en que no hay ley perfecta, pero sí existe la voluntad de aprobarla y de buscar la armonía necesaria.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio expresó que efectivamente este proyecto lleva mucho tiempo en el parlamento pero, por lo mismo, instó en hacer una propuesta eficaz y ambiciosa. Resaltó que el nivel de consumo de alcohol en los jóvenes es cada vez más precoz y advirtió que sí tiene un efecto negativo en los adolescentes el logo o marcas en las camisetas y la publicidad en los estadios, aunque no muestren situaciones de consumo. Por tanto, manifestó compartir la opinión del asesor del Ministerio de Salud.

El Honorable Senador señor Chahuán explicó que se optó por esta fórmula, considerando la transmisión de partidos internacionales. En efecto, apuntó, hay una Viña chilena que es auspiciadora de un equipo de futbol extranjero, pero, con lo expuesto, significaría que no se podría exhibir un partido de ese equipo en el país, ni transmitir un gol en imagen y llamó a reflexionar en esta materia.

El Honorable Senador señor García expresó que si bien su voluntad está por prohibir las marcas y logos en las camisetas, tampoco está de acuerdo en que no se pueda transmitir un partido internacional porque un equipo en el extranjero tenga un logo en su camiseta.

En seguida, el Honorable Senador señor Moreira señaló que entiende la observación del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, pero alertó que no hay ninguna indicación presentada en ese sentido, por lo que corresponde seguir con la votación. Insistió, además, que no se está legislando para el futbol sino que el objetivo del proyecto es más bien educativo en cuanto a no incitar el consumo del alcohol.

Al votar la indicación número 30, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio solicitó dividir la votación.

En consecuencia, la primera parte de la indicación, esto es: “Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que exhiba situaciones de consumo,”, fue aprobada por mayoría por los Honorables Senadores señores Chahuán, Quinteros, Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), y la abstención del Honorable Senador señor García.

En votación la segunda parte, esto es: “permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.”, fue aprobada por mayoría, votaron a favor los Honorables Senadores señores Chahuán, Quinteros, Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), en contra el Honorable Senador señor Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), y la abstención del Honorable Senador señor García.

La indicación número 31, de la Honorable Senadora señora Goic, y 32, del Honorable Senador señor Moreira, lo sustituyen por el siguiente:

“Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que muestre situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.”.

La indicación número 31 fue retirada por su autora.

La indicación número 32 fue aprobada con modificaciones por mayoría, votaron a favor los Honorables Senadores señores Chahuán, Quinteros y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), en contra el Honorable Senador señor Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), y la abstención del Honorable Senador señor García.

La indicación número 33, del Honorable Senador señor Lagos, lo sustituye por el siguiente:

“Se prohíbe toda publicidad de bebidas alcohólicas, en cualquier modalidad directa o indirecta, durante actividades deportivas. Asimismo, se prohíbe dicha publicidad durante la transmisión televisiva o radial de actividades deportivas de cualquier especie, prohibición que incluye la hora anterior y la media hora posterior a la transmisión del evento deportivo de que se trate.”.

La indicación número 33 fue retirada por su autor.

La indicación número 34 del Honorable Senador señor Coloma, lo reemplaza por el siguiente:

“En las actividades deportivas podrá existir publicidad, sea comercial o no, siempre y cuando ella se limite exclusivamente a logotipos, marcas, nombres y slogan.”.

La indicación número 34 fue aprobada con modificaciones por mayoría, votaron a favor los Honorables Senadores señores Chahuán, Quinteros y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), en contra el Honorable Senador señor Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), y la abstención del Honorable Senador señor García.

Inciso tercero

El inciso tercero establece que “Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.”.

La indicación número 35 de la Honorable Senadora señora Goic, 36 del Honorable Senador señor Chahuán, y 37 del Honorable Senador señor Moreira, lo suprimen.

El Honorable Senador señor Chahuán explicó que su indicación para suprimir este inciso es coincidente con la indicación 41 para el inciso cuarto, que recoge la misma idea, al igual que la indicación 40.

Las indicaciones números 35, 36 y 37 fueron aprobadas por unanimidad de los miembros presentes, los Honorables Senadores señores Chahuán, García, Quinteros, Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

Inciso cuarto

A su vez, el inciso cuarto dispone que “Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de “merchandising” vinculados a actividades deportivas, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas, ni siquiera cuando con ello se busque replicar más fielmente algún artículo usado por un deportista o equipo deportivo determinado.”.

La indicación número 38, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, lo elimina.

Al votar la indicación número 38, se produjo un empate, votaron en contra los Honorables Senadores señores Chahuán y García, a favor el Honorable Senador señor Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y se abstuvo el Honorable Senador señor Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

Repetida la votación en virtud del artículo 182 del Reglamento de la Corporación, se rechazó la indicación 38 con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Chahuán, García y Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y a favor del Honorable Senador señor Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

La indicación número 39, de la Honorable Senadora señora Goic, y 40, del Honorable Senador señor Moreira, lo reemplazan por el siguiente:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas, sólo podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas.”.

La indicación 39 fue retirada por su autora.

La indicación número 40 fue aprobada con modificaciones por unanimidad de los miembros presentes, por los Honorables Senadores señores Chahuán, García, Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

La indicación número 41, del Honorable Senador señor Chahuán, lo sustituye por el siguiente:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas y que tengan por destinatarios a menores de edad, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas.”.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, llamó la atención respecto a que el texto aprobado en general por el Senado es más amplio, en cambio la indicación propuesta es más precisa puesto que está dirigida a los menores de edad.

El Honorable Senador señor Chahuán explicó que su indicación tiene por objeto suprimir del texto palabras en idioma extranjero como es “merchandising”, debido a una mejor técnica legislativa.

El Honorable Senador señor García se manifestó partidario de aprobar la indicación número 41 por considerar que su tenor es claro y explícito.

La indicación número 41 fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes por los Honorables Senadores señores Chahuán, García, Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

La indicación número 42, del Honorable Senador señor Horvath, intercala a continuación de la expresión “bebidas alcohólicas,” lo siguiente: “incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos,”.

La indicación número 42 fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes por los Honorables Senadores señores Chahuán, García, Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

La indicación número 43, del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la expresión:

“De forma excepcional, quedan excluidas de esta prohibición las vestimentas deportivas de las series mayores de fútbol profesional”.

La indicación número 43 fue rechazada por unanimidad de los miembros presentes por los Honorables Senadores señores Chahuán, García, Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

Inciso quinto

El inciso quinto prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad.

La indicación número 44, de la Honorable Senadora señora Goic, lo sustituye por el siguiente:

“Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad.”.

La indicación número 44 fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes por los Honorables Senadores señores Chahuán, García, Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

La indicación número 45, del Honorable Senador señor Chahuán, lo reemplaza por el siguiente:

“Asimismo, prohíbese la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier otra publicación o actividad destinada a menores de edad.”.

La indicación número 45 fue aprobada con modificaciones por unanimidad de los miembros presentes por los Honorables Senadores señores Chahuán, García, Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

La indicación número 46, del Honorable Senador señor Moreira, lo sustituye por el siguiente:

“Prohíbese la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.”.

La indicación número 46 fue aprobada con modificaciones por unanimidad de los miembros presentes por los Honorables Senadores señores Chahuán, García, Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

La indicación número 47, del Honorable Senador señor Coloma, intercala en el artículo 2°, un nuevo inciso sexto, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas, que sin fomentar su consumo, tengan por objetivo la promoción del deporte.”.

La indicación número 47 fue rechazada por unanimidad de los miembros presentes por los Honorables Senadores señores Chahuán, García, Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

Al finalizar la discusión del artículo 2°, el Honorable Senador señor García manifestó la necesidad de revisar el texto aprobado de manera de velar por su plena concordancia, por cuanto en los espectáculos deportivos se autorizó a utilizar marcas o logotipos, sin embargo, estas actividades son por esencia, familiares y concurren niños. Además se aprobó prohibir cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad. En consecuencia, advirtió, quién define si una actividad es para menores de edad, es un tema que no está resuelto, afirmó.

El Honorable Senador señor Moreira, expresó que se puede interpretar que la prohibición rige cuando se trate de un evento exclusivamente destinado a menores de edad. En todo caso, Su Señoría tomó el acuerdo para que una vez terminado el estudio del texto del proyecto, se haga una revisión final del mismo y ver su concordancia.

En este mismo sentido, luego de una revisión final al texto despachado por estas Comisiones unidas y a petición del Honorable Senador señor Harboe, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, se reabrió el debate de esta norma por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señores Chahuán, García, Quinteros (como miembro de ambas Comisiones) y Moreira (como miembro de ambas Comisiones), y se acordó, con la misma votación incorporar a continuación de la expresión “destinada” la palabra “exclusivamente”, de manera de explicitar la prohibición de cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en productos o actividades destinadas exclusivamente a menores de edad.

Inciso sexto

Este inciso dispone que además de los organismos que fiscalizan el cumplimiento de la ley N° 19.925, la autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de esta ley, conforme a las normas del Código Sanitario.

Posteriormente, en el nuevo plazo para formular indicaciones, se presentaron las indicaciones número 47 a, del Honorable Senador señor Moreira y 47 b, del Honorable Senador señor Quinteros, que lo eliminan.

- Las indicaciones números 47a y 47b fueron declaradas inadmisibles, por referirse a una materia de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, de acuerdo al artículo 65, inciso cuarto, número 2° de la Constitución Política de la República.

ARTÍCULO 3°

Introduce, mediante siete numerales, diversas modificaciones a la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Al respecto cabe recordar que la Ley de Alcoholes está regulada en el Artículo primero de la citada ley N° 19.925.

Número 1

Letra b)

El literal b) intercala una nueva letra para incluir a los apart hotel dentro de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

La indicación número 48, de S.E. la Presidenta de la República, agrega en el artículo 3°, en su número 1, letra b), después del punto aparte (.), la siguiente frase “Valor Patente: 5 UTM.”.

La indicación número 48 fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes por los Honorables Senadores señores Chahuán, García, Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

La indicación número 49, del Honorable Senador señor Girardi, consulta una nueva letra, del siguiente tenor:

“…) Agréguese en la letra ñ), del número 1, del artículo 3°, antes del punto a parte (.), la siguiente frase:

“y sean para consumo dentro del mismo recinto”.

Cabe hacer presente que la letra Ñ) se refiere a los salones de té o cafeterías en los que se permite también el expendio de cerveza, de sidra y de vino, siempre que vengan envasados.

La indicación número 49 fue rechazada por unanimidad de los miembros presentes por los Honorables Senadores señores Chahuán, García, Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

Número 3

Modifica el artículo 19 de la señalada ley, mediante las siguientes dos letras:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno.”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, la expresión “de fútbol profesional” por la palabra “masivos”.

El artículo 19 prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de envase en los campos y recintos destinados a espectáculos deportivos, salvo que se efectúen en recintos delimitados que tengan patente de restaurant o club social; en las vías, plazas y paseos públicos; en los teatros, cines, circos y demás y lugares de espectáculos que no paguen patente de cabaré; en las estaciones ferroviarias, en los trenes y demás vehículos de transporte.

El inciso segundo establece que no se entenderá prohibida por este artículo la entrega o reparto de bebidas alcohólicas a los establecimientos de expendio en los caminos públicos.

El inciso tercero autoriza a las municipalidades, en determinadas oportunidades, para otorgar una autorización especial transitoria para que en los lugares de uso público, se expenda y consuma bebidas alcohólicas.

El inciso cuarto, prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en los espectáculos de fútbol profesional que el Intendente califique de alto riesgo. La norma contempla excepciones.

Cabe señalar que las indicaciones 50, 51 y 52 recayeron en la letra a) del número 3, que incorpora al artículo 19, un nuevo inciso segundo, que extiende la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas a las estaciones de servicios o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno.

La indicación número 50, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, elimina la letra a).

La indicación número 50 fue rechazada por unanimidad de los miembros presentes por los Honorables Senadores señores Chahuán, García, Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

La indicación número 51, del Honorable Senador señor Chahuán, sustituye el inciso propuesto por el siguiente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que se trate de establecimientos que cuenten con patente que permita su consumo dentro del recinto.”.

La indicación número 52, del Honorable Senador señor Moreira, reemplaza el inciso propuesto por el siguiente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que se trate de establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su consumo dentro del local.”.

El Honorable Senador señor Chahuán explicó que las indicaciones 51 y 52 son similares y tienen por objeto permitir la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio cuando cuenten con patente que permita su consumo al interior del mismo.

El Honorable Senador señor García preguntó por las estaciones de servicios que tienen minimarket en que se permite la venta de bebidas alcohólicas, y sugirió que la norma de excepción se refiera a aquellos establecimientos que cuenten con patente que permita su venta, con el objeto de ampliar la norma y no circunscribirlo a su consumo dentro del recinto.

Las Comisiones estuvieron de acuerdo con la propuesta de Su Señoría y modificaron el inciso con la siguiente redacción.

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que se trate de establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.”.

Las indicaciones número 51 y 52 fueron aprobadas con modificaciones por unanimidad de los miembros prsentes por los Honorables Senadores señores Chahuán, García, Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Walker, don Patricio (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

Posteriormente, en el nuevo plazo para presentar indicaciones se formuló la número 52 a, del Honorable Senador señor Quinteros para eliminar la letra b), que reemplaza, en el inciso cuarto, la expresión “de fútbol profesional” por la palabra “masivos”.

El Honorable Senador señor Harboe hizo notar que el texto del inciso cuarto del artículo 19 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas corresponde a una enmienda de la ley N° 19.327, conocida como Ley de Violencia en los Estadios que se aplica a los partidos de alto riesgo, por lo que en su opinión no se podría aprobar una modificación de esta naturaleza, porque se afectaría la facultad del Intendente para restringir la venta de bebidas alcohólicas en partidos calificados de alto riesgo. Argumentó que una enmienda a esta normativa podría generar graves consecuencias, puesto que no habría capacidad fiscalizadora.

Por ello, sugirió a Sus Señorías aprobar la indicación que elimina la modificación que propone el texto aprobado en general por el Senado al artículo 19, inciso cuarto, de la ley N° 19.925.

En el mismo sentido, el Asesor del Ministerio de Salud, doctor Enrique Accorsi se mostró partidario de aprobar esta indicación.

- Puesta en votación la indicación número 52a, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas, Honorables Senadores señores Chahuán, García, Girardi, Harboe y Moreira (2 votos, como miembro de ambas Comisiones).

Luego de una revisión final al texto despachado por estas Comisiones unidas y a petición del Honorable Senador señor Harboe, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, se reabrió el debate de esta norma por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señores Chahuán, García, Quinteros (como miembro de ambas Comisiones) y Moreira (como miembro de ambas Comisiones), y se acordó, con la misma votación, modificar esta disposición con el objeto de no perjudicar a los restaurantes que tienen patente de venta de alcoholes y especificar que la excepción se refiere a cualquier otro establecimiento o restaurante que en ellas existieran y que cuenten con patente que permita su venta.

La indicación número 53, del Honorable Senador señor Girardi, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 20:

a) Reemplázace en el numeral 2 la coma “,” y la conjunción “y” por un punto y coma “;”.

b) Sustitúyese en el numeral 3 el punto aparte “.” por una coma “,” seguida de la conjunción “y”.

c) Incorpórese un número 4, nuevo, del siguiente tenor:

“….- Si el local acumulase infracciones, multas o reclamos de los vecinos, por sobre el promedio de los locales de expendio de la comuna, o del sector de la comuna donde se encuentra emplazado.”.”.

A su vez, el artículo 20 de la ley N° 19.925 establece que la municipalidad respectiva deberá suspender la autorización de expendio de bebidas alcohólicas a los establecimientos que se encuentren en los casos siguientes:

1.- Si la patente hubiere sido concedida por error, o transferida a cualquier título, a alguna de las personas señaladas en el artículo 4º;

2.- Si el local no reuniese las condiciones de salubridad, higiene y seguridad prescritas en los reglamentos respectivos, y

3.- Si la patente no fuera pagada en la oportunidad debida.

El Honorable Senador señor Moreira llamó la atención respecto a que podría considerarse que la indicación está fuera de las ideas matrices del proyecto y ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, además de modificar la Ley Orgánica de Municipalidades.

El Honorable Senador señor Quinteros agregó que es difícil determinar el promedio a que hace referencia la indicación por cuanto propone que la municipalidad deberá suspender la autorización de expendio cuando el local acumulase infracciones, multas o reclamos de los vecinos, por sobre el promedio de los locales de la comuna.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Chahuán se manifestó contrario a la indicación por cuanto es muy general ya que no especifica qué tipo de reclamo y se puede prestar para abusos.

En mérito de lo expuesto la indicación número 53 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

La indicación número 54, del Honorable Senador señor Rossi, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 21 la expresión “1.00 horas” por “23.00 horas”.”.

El artículo 21 de la ley N° 19.925 señala que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán funcionar con arreglo a los siguientes horarios.

Su inciso segundo indica que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9.00 y las 1.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados. Se exceptúan las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 22.00 horas.

Su inciso tercero establece que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 4.00 horas del día siguiente. Se exceptúan los salones de baile o discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19.00 y las 4.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.

Además, precisa que la restricción horaria no regirá el 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.

Por último, señala que los alcaldes, con acuerdo fundado del concejo municipal, podrán disponer en la ordenanza respectiva horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna o agrupación de comunas, dentro de los márgenes establecidos en los incisos precedentes.

La indicación número 54 fue rechazada por mayoría de votos por los Honorables Senadores señores Chahuán (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Quinteros (1 voto como miembro de la Comisión de Agricultura) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y a favor el Honorable Senador señor Quintero (1 voto como miembro de la Comisión de Salud).

La indicación número 55, del Honorable Senador señor Girardi, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….- Agréguese en el artículo 26, inciso cuarto, antes del punto aparte (.), la siguiente oración:

“En todo caso, la duración de la internación o del tratamiento ambulatorio, será determinada por el médico tratante”.”.

El artículo 26 de la ley N° 19.925 señala que lo dispuesto en el artículo precedente también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.

Su inciso segundo dispone que en este caso, si una persona hubiere incurrido en dicha conducta más de tres veces en un mismo año, Carabineros denunciará el hecho al juez de policía local correspondiente. Este podrá imponer, en una audiencia que se citará al efecto, alguna de las siguientes medidas:

1º. Seguir alguno de los programas a que se refiere el artículo 33 o un tratamiento médico, sicológico o de alguna otra naturaleza, destinado a la rehabilitación, y

2º. Internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica que cuente con programas para el tratamiento del alcoholismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 33 a 38.

Su inciso tercero prescribe que para resolver, el juez de policía local podrá requerir los informes y diligencias que estime convenientes, a efectos de determinar el diagnóstico de habitualidad de ingesta alcohólica.

Su inciso cuarto, objeto de la indicación número 55, señala que en su resolución, el juez precisará la duración de la medida, que no podrá exceder de noventa días, renovable, por una vez, por un período similar.

Por último, el inciso final establece que las resoluciones que apliquen estas medidas serán apelables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley Nº 18.287.

El Honorable Senador señor Moreira planteó que establecer la obligación de que el médico tratante deba determinar la duración de la internación puede requerir mayores recursos.

Sobre la indicación, el doctor Pemjean, Jefe de Salud Mental del Ministerio de Salud, explicó que el Ministerio solicitó la presentación de esta indicación, teniendo presente que el artículo 33 de la ley 19.925, de 2004, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, ordena que haya tratamiento en todos los servicios de salud, luego, el objetivo es que el juez no determine la duración de un tratamiento sino que lo haga el equipo tratante. Precisó que el problema se produce con los jueces del crimen que incorporan a las salas de hospitalización pacientes siquiátricos por un período indeterminado y hay que pedirle permiso al juez para su alta.

La indicación número 55 fue aprobada por mayoría de votos por los Honorables Senadores señores Chahuán (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y la abstención del Honorable Senador señor Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

Asimismo, cabe señalar que , con motivo de haberse aprobado esta modificación al número 4° del artículo 3°, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N 18.918, Orgánica Constitucional de Congreso Nacional, se remitió el día 11 de marzo del actual, el correspondiente oficio a la Excelentísima Corte Suprema.

La indicación número 56, del Honorable Senador señor Chahuán, consulta el siguiente número, nuevo:

“….- Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los incisos primeros de los artículos 25 y 26, como medida de protección, será conducido por personal de Carabineros al cuartel policial o a su domicilio.

En dicha unidad policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a sus padres, representante legal o personas mayores de edad, que acrediten algún grado de parentesco con el menor, acerca del lugar en que se encuentra, o bien, le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguno de ellos.

Al entregar al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre, tutor o al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local competente, quien podrá aplicar respecto del menor, la realización de las tareas descritas en el mismo artículo 25, si fuera mayor de catorce años y la concurrencia de los programas de prevención o rehabilitación señalados en el artículo 26, según corresponda.

Los menores de dieciocho años sorprendidos incurriendo en las conductas descritas en los incisos primeros de los artículos 25 y 26, no tendrán derecho a obtener licencia de conducir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Tránsito, hasta que hayan transcurrido doce meses desde la última detención. El juez de policía local correspondiente deberá enviar los antecedentes del menor al Servicio de Registro Civil, para que sean incorporados al Registro de Conductores de Vehículos Motorizados.”.”.

El artículo 28 vigente señala: “Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los artículos 25, inciso primero, y 26, inciso primero, como medida de protección será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio, con la finalidad de devolverlo a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, siempre que ésta fuere mayor de edad.

Si el menor fuere conducido al cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que en él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros los apercibirá por escrito que, si el menor incurriere en las contravenciones a que se refiere este artículo más de tres veces en un mismo año, se harán llegar sus antecedentes al Servicio Nacional de Menores. Asimismo, consignará en ese documento las ocasiones precedentes en que aquél hubiere realizado tales conductas. La persona que reciba al menor, previa individualización, firmará la constancia respectiva.

Carabineros, en la oportunidad que corresponda, dará cumplimiento al apercibimiento señalado en el inciso precedente.”.

La indicación 56 fue retirada por el Honorable Senador señor Chahuán como consta del debate expuesto en las páginas 58 y siguientes de este informe.

Número 4

Mediante este número, se reemplazan los incisos primero y segundo del artículo 29, por los siguientes:

“Artículo 29.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas. Prohíbese, asimismo, el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad.”.

En consecuencia, el artículo 29 vigente distingue entre la prohibición de ingreso de menores de dieciocho años a cabarés, cantinas, bares y taberna, y la de menores de dieciséis años a discotecas, sin mencionar el expendio de bebidas alcohólicas.

El texto aprobado por el Senado, iguala el requisito de edad, 18 años, para el ingreso a todos los establecimientos que menciona y precisa que se prohíbe el ingreso de menores de 18 años, cuando en dichos locales se expendan bebidas alcohólicas.

La indicación número 57, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, lo suprime.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Chahuán hizo presente que existen discotecas para menores de edad sin venta ni consumo de alcohol y considera adecuado condicionar su venta a los mayores de 18 años. Regular una actividad donde no se vende alcohol, no le parece adecuado, por cuanto se interviene una actividad económica y no es objetivo del proyecto, sino sólo cuando vendan bebidas alcohólicas.

El doctor señor Accorsi manifestó que el Ejecutivo apoya la indicación propuesta.

La indicación número 57 fue aprobada por mayoría de votos por los Honorables Senadores señores Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), y en contra el Honorable Senador señor Chahuán (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

Posteriormente, en el nuevo plazo para presentar indicaciones, se formuló la indicación número 57 a, del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar el guarismo “dieciocho” por “treinta”.

Cabe precisar que esta indicación fue formulada al inciso segundo del artículo 29 del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, con el objeto de autorizar el control de identidad a todas las personas que aparenten menos de treinta años.

El señor Subsecretario de Salud Pública manifestó su desacuerdo con la indicación.

El Honorable Senador señor Harboe anunció su voto en contra, por considerar que esta norma no tiene mayor sentido, toda vez que al tratarse de recintos privados el dueño, siempre, se reserva el derecho de admisión.

- La indicación número 57a fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas, Honorables Senadores señores Chahuán, García, Girardi, Harboe y Moreira (2 votos, como miembro de ambas Comisiones).

La indicación número 58, del Honorable Senador señor Girardi, para consultar el siguiente numeral, nuevo:

“….- Modifíquese el artículo 33 de la siguiente manera:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “de” y “tratamiento”, lo siguiente “prevención,”.

b) Agréguese en el inciso segundo, antes del punto aparte (.), el siguiente texto:

“y las Secretarías Ministeriales de Salud. Estas últimas deberán diferenciar y coordinar con otros sectores e instituciones de la sociedad civil, medidas de protección de la salud pública en relación al consumo nocivo de alcohol”.”.

El artículo 33 vigente señala que en todos los Servicios de Salud del país habrá un programa de tratamiento y rehabilitación para personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo, los que incluirán atención ambulatoria en todos los establecimientos de salud de nivel primario, sean dependientes de los municipios o de los Servicios de Salud y atención especializada ambulatoria o en régimen de internación.

El inciso segundo de esta disposición establece que en estos programas podrán participar complementaria y coordinadamente, Municipalidades, iglesias, instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado, las que también podrán ejecutarlos, todo ello, bajo las normas, fiscalización y certificación del Ministerio de Salud.

El inciso tercero dispone que en los programas de tratamiento y rehabilitación para bebedores problemas y alcohólicos, deberán establecerse actividades especiales para los menores de dieciocho años.

Por último el inciso final señala que el reglamento, expedido por intermedio del Ministerio de Salud, determinará las acciones de reeducación preventiva, tratamiento médico o rehabilitación psicosocial, que serán aplicables en cada caso, así como los procedimientos, plazos y entidades responsables de llevarlas a cabo y su adecuada y oportuna comunicación al juez que ordenó la medida.

El Honorable Senador señor Moreira hizo presente que la indicación considera materias de iniciativa exclusiva del Presidente de República.

El doctor señor Pemjeam explicó que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud ya cuentan con esta atribución y aclaró que esta ley es previa a la creación de las seremis, por ello que no se contemplan en el texto legal, por tanto, no es nueva esta materia, sino que sólo busca hacerla concordante con la legislación vigente.

El doctor señor Accorsi informó que el Ejecutivo solicitó la presentación de esta indicación y, si se estima necesario que sea formulada por el Presidente de la República, la harán llegar por escrito en su oportunidad pero necesitan más tiempo para su formulación.

El Honorable Senador señor Chahuán manifestó que si bien está de acuerdo con el contenido de la indicación, considera que debe ser formulada por el Ejecutivo.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Moreira sugirió a los representantes del Ejecutivo reponer la indicación en la Sala de la Corporación, de manera de no entorpecer el despacho del proyecto.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quinteros argumentó su voto a favor y expresó que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud cumplen los mandatos del ministerio respectivo.

En mérito a lo anterior, la Comisión no obstante compartir el tenor de la indicación, dado que comprende materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, procedió a votar la indicación.

En votación la indicación número 58, fue rechazada por mayoría de votos por los Honorables Senadores señores Chahuán (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y el voto a favor del Honorable Senador señor Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

No obstante la votación anterior, como consecuencia de la aprobación de la indicación número 58 a, se aprobó la indicación número 58, como se consigna más adelante.

Con posterioridad, en el nuevo plazo para formular indicaciones, se presentó la indicación 58 a, de su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente número 5, nuevo, adecuándose la numeración correlativa de los demás:

“5) Modifícase el artículo 33 en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “de” y “tratamiento”, lo siguiente “prevención,”.

b) Agrégase en el inciso segundo, antes del punto aparte (.), el siguiente texto:

“y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Estas últimas deberán diferenciar y coordinar con otros sectores e instituciones de la sociedad civil, medidas de protección de la salud pública en relación al consumo nocivo de alcohol”.”.

Sobre el particular, cabe señalar que de aprobarse esta indicación se debe dar por aprobada la indicación número 58, que fue rechazada por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva de la Presidente de la República, de acuerdo al artículo 65, inciso cuarto, número 2° de la Constitución Política de la República.

El Honorable Senador señor Harboe consultó al Ministerio de Salud si se compromete a disponer en la respectiva Glosa Presupuestaria de los recursos que sean necesarios para cumplir con los programas de prevención de consumo perjudicial de alcohol.

El señor Subsecretario de Salud Pública respondió afirmativamente, al señalar que se preocuparán que dichos fondos sean incluidos.

El Honorable Senador señor Harboe pidió dejar constancia de este compromiso del Ejecutivo en este informe.

- Las indicaciones números 58a en sus letras a) y b) y 58, fueron aprobadas por la unanimidad los miembros presentes de las Comisiones Unidas, Honorables Senadores señores Chahuán, García, Girardi, Harboe y Moreira (2 votos, como miembro de ambas Comisiones).

Número 5

Letra a)

Modifica, en dos literales el artículo 39 de la Ley de Alcoholes.

La letra a), se refiere al inciso primero de aquel artículo que establece que en todos los establecimientos educacionales, sean de enseñanza parvularia, básica o media, se estimulará la formación de hábitos saludables y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.

El texto aprobado por el Senado reemplaza la expresión “se estimulará”, por la frase “el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar”.

La indicación número 59, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, elimina la modificación del Senado.

El Honorable Senador señor Chahuán hizo presente que este punto fue objeto de una extensa discusión en la Comisión de Salud y se manifestó partidario de rechazar la indicación y mantener el texto aprobado por el Senado que es más específico por cuanto asegura que en el currículum de enseñanza se contemple la formación de hábitos de vida saludable.

La indicación número 59 fue rechazada por mayoría de votos por los Honorables Senadores señores Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Chahuán (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), y la abstención del Honorable Senador señor Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

Letra b)

A su vez, la letra b), sustituye el inciso cuarto, del artículo 39 por el siguiente:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario. Se deberá contar, asimismo, con las autorizaciones de Carabineros de Chile y la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte, de manera alguna, el normal desarrollo de las actividades educacionales. Este permiso será válido sólo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.”.

La indicación número 60, del Honorable Senador señor Harboe, reemplaza en el inciso propuesto la expresión “con las autorizaciones de Carabineros de Chile y” por “con la autorización de”.

La indicación número 60 fue aprobada con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señores Chahuán (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

La indicación número 61, del Honorable Senador señor Rossi, consulta el siguiente número, nuevo:

“….- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 41:

a) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

“La persona que suministre bebidas alcohólicas, o induzca a consumirlas, a personas en manifiesto estado de embriaguez, será sancionado con una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Estas penas se aplicarán dobladas si el destinatario de estas acciones fuera un menor de edad.”.

b) Agréguese el siguiente inciso final, nuevo:

“En las mismas sanciones señaladas en el inciso anterior incurrirán quienes en la atención de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas las ofrezcan y/o vendan a precios inferiores al valor de adquisición que conste en la factura de compra o guía de despacho correspondiente.”.

El artículo 41 vigente establece que quienes, en la atención de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el interior del local, las vendan, obsequien o suministren a funcionarios fiscalizadores, a sabiendas de que están en servicio, serán sancionados con una multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.

El inciso segundo señala que dicha cantidad podrá imponerse doblada a los administradores o dueños de los establecimientos referidos, en caso de que el suministro, en las condiciones mencionadas en el inciso precedente, haya sido inducidos por éstos.

El inciso final prescribe que en las mismas sanciones incurrirá el que suministre bebidas alcohólicas, o induzca a suministrarlas, a personas en manifiesto estado de embriaguez.

En votación la letra a) de la indicación número 61 fue aprobada por mayoría de los miembros presentes Honorables Senadores señores Chahuán (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y en contra el Honorable Senador señor Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

Luego de una revisión final al texto despachado por estas Comisiones unidas y a petición del Honorable Senador señor Harboe, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, se reabrió el debate de esta norma por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señores Chahuán, García, Quinteros (como miembro de ambas Comisiones) y Moreira (como miembro de ambas Comisiones), y se acordó, con la misma votación reemplazar la expresión “penas” por sanciones”.

En votación la letra b) de la indicación número 61 fue rechazada por mayoría de votos por los Honorables Senadores señores Chahuán (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y, a favor, el Honorable Senador señor Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

Número 6

Modifica, en dos literales, el artículo 42 de la Ley de Alcoholes que tipifica y sanciona con prisión en su grado medio y multa de 3 a 10 UTM, al que venda, obsequie o suministre bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de dieciocho años, en algunos de los establecimientos señalados en el artículo 3°.

Letra a)

En efecto, la letra a) agrega la frase final que prohíbe a los menores de dieciocho años comprar bebidas alcohólicas.

La indicación número 62, del Honorable Senador señor Rossi, para agregar la siguiente modificación:

“a.1) Sustitúyese la frase final del inciso primero “será sancionado con prisión en su grado medio y multa de tres a diez unidades tributarias mensuales” por “será sancionado con prisión en su grado máximo y multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales”.

En efecto, la indicación propone elevar la pena de prisión en su grado medio -21 a 40 días-, a su grado máximo -41 a 60 días y la multa de 3 a 10 UTM a 10 a 50 UTM, para el que vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de edad.

En votación la indicación número 62 fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

Letra b)

A su vez, la letra b), sustituye el inciso segundo del artículo 42, por el siguiente:

“Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.”.

Cabe señalar que el actual inciso segundo permite la venta, obsequio o suministro de bebidas alcohólicas a menores cuando éstos concurran a almorzar o a comer, acompañados de sus padres, a los recintos destinados a comedores.

La indicación número 63, del Honorable Senador señor Coloma, y la número 64, del Honorable Senador señor Larraín, reemplazan su encabezado por el siguiente:

“b) Introdúcese el siguiente inciso segundo en el artículo 42, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:”.

De esta forma, la indicación mantiene el inciso segundo vigente en la ley, pasando a ser tercero, e incorpora el nuevo inciso segundo aprobado en general por el Senado.

En votación las indicaciones números 63 y 64 fueron aprobadas por mayoría de votos de los Honorables Senadores señores Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y la abstención del Honorable Senador señor Chahuán (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

La indicación número 65, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, consulta una nueva letra del siguiente tenor:

“…) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“No obstante, se permitirá la venta, el obsequio o el suministro de bebidas alcohólicas a menores cuando estos concurran a almorzar o comer, acompañados de sus padres, a los recintos destinados a comedores.”.”.

La indicación número 65 fue aprobada con modificaciones por mayoría de votos, votaron a favor los Honorables Senadores señores Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y abstuvo el Honorable Senador señor Chahuán (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

La indicación número 66, del Honorable Senador señor Rossi, para consultar una nueva letra, del siguiente tenor:

“…) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión “diez a veinte” por “cincuenta a cien”.

La indicación número 66 se formula al inciso tercero del artículo 42 de la ley N° 19.925 que establece que si fuere el administrador o dueño del establecimiento quien ejecutare la conducta descrita en el inciso primero, la pena será prisión en su grado máximo, multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales y clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses. Iguales penas se le aplicarán si indujere a menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas, sea directamente o por medio de publicidad.

El Honorable Senador señor Chahuán hizo presente que si bien comparte la necesidad de endurecer las multas, ella debe permitir su aplicación por los jueces.

El doctor señor Accorsi informó que estas normas están vigentes en la mayoría de los países de la OCDE.

La Comisión tuvo presente que la indicación se refiere al administrador o dueño y es coherente con la norma aprobada para elevar la prisión y la multa al que vendiere u obsequiare bebidas alcohólicas a un menor de edad.

En consecuencia, la indicación número 66 fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

La indicación número 67, del Honorable Senador señor Girardi, para consultar un número, nuevo, del siguiente tenor:

“….- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 57:

a) Intercálase entre las palabras “de” y “rehabilitación”, lo siguiente “tratamiento y”.

b) Agréguese entre la palabra “alcohólicas”, y la conjunción “y” el siguiente texto, eliminando la coma entre ambas:

“y a las Secretarías Regionales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol”.

c) Intercálase entre la palabra “prevención” y la conjunción “y” la siguiente frase “del consumo perjudicial de alcohol”.

d) Agrégase entre las palabras “rehabilitación” y “de”, la palabra “social”.

e) Incorpórase el siguiente inciso final:

“El reglamento a que hace mención el artículo 33, regulará la forma de administración de los montos correspondientes a salud.”.”.

El artículo 57 vigente señala que del total de las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas por infracción a las disposiciones de esta ley, el 40% se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo de los programas de rehabilitación de personas alcohólicas, y el 60%, a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención y rehabilitación de personas alcohólicas.

El doctor señor Pemjeam hizo presente que la indicación tiene el respaldo del Ejecutivo y que la ley vigente ya destina el 40% del presupuesto de las multas de esta ley a Salud y lo distribuye sólo a los servicios de salud para tratamiento y rehabilitación. Luego, el objetivo es que además de que llegue la misma cantidad ya establecida a los servicios, también lo tengan las Seremis, las cuales no existían al promulgarse la ley y ahora se incorporan.

En atención a que la indicación se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, el Honorable Senador señor Moreira solicitó que ésta fuera formulada por el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Chahuán hizo presente que luego de ocho años de tramitación, se está próximo a despachar el proyecto, por lo que solicitó acotar el plazo y fijar una semana para que el Ejecutivo presente la indicación y así no dilatar la tramitación del mismo.

El doctor señor Accorsi manifestó que requieren un plazo mayor para presentar la indicación.

El Honorable Senador señor Moreira sugirió a los representantes del Ejecutivo reponer la indicación en la Sala de la Corporación, de manera de no entorpecer el despacho del proyecto.

En mérito a lo anterior, la Comisión no obstante compartir el tenor de la indicación, dado que comprende materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, procedió a votar la indicación.

En votación la indicación número 67, fue rechazada por mayoría de votos por los Honorables Senadores señores Chahuán (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y el voto a favor del Honorable Senador señor Quinteros. (2 votos, como integrante de ambas Comisiones)

No obstante la votación anterior, como consecuencia de la aprobación de la indicación número 67 a, la indicación número 67 queda aprobada con modificaciones según consta a continuación.

Con posterioridad, en el nuevo plazo para formular indicaciones, se presentó la indicación número 67 a, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente número 9, nuevo:

“9) Modifícase el artículo 57 de la siguiente manera:

a) Intercálase entre las palabras “de” y “rehabilitación”, lo siguiente: “prevención, tratamiento y”.

b) Reemplázase la palabra “alcohólicas”, por el siguiente texto:

“que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol”.

c) Intercálase entre la palabra “prevención” y la conjunción “y” la siguiente frase “del consumo perjudicial de alcohol”.

d) Agrégase entre las palabras “rehabilitación” y “de”, la palabra “social”.

e) Agrégase el siguiente inciso final:

“El reglamento a que hace mención el artículo 33, regulará la forma de administración de los montos correspondientes a salud.”.”.

Cabe señalar, que de probarse esta indicación, debe darse por aprobada, con modificaciones, la indicación número 67, que fue rechazada por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva de la Presidente de la República, de acuerdo al artículo 65, inciso cuarto, número 2° de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 67a, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Chahuán, García, Girardi, Harboe y Moreira (como miembro de ambas Comisiones).

Con la misma votación, se da por aprobada la indicación número 67, con modificaciones.

Artículo 6°

El artículo 6° aprobado en general por el Senado establece que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en sus envases o etiquetas los elementos que contienen. Para ello, el Ministerio de Salud dictará un reglamento que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de las bebidas alcohólicas, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.”.

La indicación número 68, del Honorable Senador señor Moreira, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en sus envases o etiquetas los elementos que contienen. Asimismo, deberán informar la cantidad de calorías en las bebidas alcohólicas por cada 100 ml, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”.

El Honorable Senador señor Chahuán recordó que en su oportunidad, en la Comisión de Salud, presentó una indicación del mismo tener, pero que posteriormente la retiró al considerar que las bebidas alcohólicas, en general, no tienen esta información estandarizada en el mercado internacional y que, además, podría ser un incentivo perverso para consumir determinadas bebidas alcohólicas versus otras.

No obstante lo anterior, manifestó su voluntad para reevaluar esta materia.

El doctor señor Pemjeam informó que han estado en conversaciones con el Departamento de Políticas Públicas y Nutriciones del Ministerio de Salud, quienes han considerado interesante esta indicación y señaló que la composición calórica del alcohol es de 9 calorías por gramo. Afirmó que desde el punto de vista de la operación asistencial, en un país con alto nivel de obesidad y sobrepeso, es positivo que las etiquetas incluyan, además, el número de calorías que tiene cada bebida alcohólica, en consecuencia, expresó que el Ejecutivo está de acuerdo con la propuesta.

El Honorable Senador señor Moreira argumentó que es importante enviar una señal en esta materia, considerando que en las diversas actividades se sigue la misma lógica, no obstante que ha sido criticada por las distintas asociaciones.

El Honorable Senador señor Chahuán expresó su voluntad de suscribir la indicación en estudio y votarla favorablemente dado que su texto es coincidente con la que formuló durante la discusión en la Comisión de Salud.

En votación la indicación número 68, fue aprobada con enmiendas formales, por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Chahuán (2 votos, como integrante de ambas Comisiones), Quinteros (2 votos, como integrante de ambas Comisiones) y Moreira (2 votos, como integrante de ambas Comisiones).

Con posterioridad, en el nuevo plazo para formular indicaciones, se presentó la número 67 b, del Honorable Senador señor Quinteros, para eliminarlo.

- La indicación número 67b fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas, Honorables Senadores señores Chahuán, García, Girardi, Harboe y Moreira (2 votos, como miembro de ambas Comisiones).

La indicación número 68 a, de Su Excelencia, la señora Presidenta de la República, lo sustituye por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en la bebidas alcohólicas por cada 100 ml del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, comercialización y rotulación de bebidas alcohólicas.”.

El Honorable Senador señor Harboe consultó al Ejecutivo si existe espacio en la etiqueta para incluir esta nueva obligación, que agrega información sobre la cantidad de energía que tiene cada bebida alcohólica. Se le respondió afirmativamente.

- La indicación número 68a fue aprobada con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Chahuán, García, Girardi, Harboe y Moreira (2 votos, como miembro de ambas Comisiones).

Dado que la indicación 68 aprobada, se encuentra comprendida en la indicación 68 a, ambas se aprueban con la misma votación, con el texto de la indicación 68a y, enmiendas formales de redacción.

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestras Comisiones unidas de Agricultura y de Salud, tienen el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1°

Inciso primero

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre las consecuencias de su consumo excesivo. Esta advertencia deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase, sin superponerse con otro etiquetado que establezca esta ley u otra legislación específica. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 milímetros para envases menores de 237 mililitros; de 2 milímetros para envases de hasta 1,5 litros, y de 3 milímetros para envases de más de 1,5 litros. Asimismo, se establece un máximo de 10 caracteres por centímetro para letras de 1,5 milímetros; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 milímetros, y de 5 caracteres por centímetro para letras de 3 milímetros. Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que contengan bebidas alcohólicas, y cuya venta se refiera a períodos extraordinarios, tales como fiestas patrias, año nuevo, época estival y eventos deportivos. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia deberá equivaler a la mitad del tamaño de la letra de la marca principal, según las reglas antes mencionadas.”.

(Indicaciones 1, mayoría, 4x2x1; 2, unanimidad artículo 178 Reglamento; 4 a, unanimidad 8x0; 5 y 6 mayoría 8x1; 7 y 8 unanimidad 9x0, y 9 a, mayoría 4x2x2).

Inciso segundo

Reemplazarlo por el siguiente:

“La advertencia referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “ADVERTENCIA” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor, fabricante o importador:

-“La mujer embarazada no debe beber alcohol”.

-“El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir”.

-“El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”.

(Indicaciones 12 y 13, mayoría 7x2; 14, unanimidad 9x0, y artículo 121 del Reglamento del Senado).

° ° °

Incorporar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Adicionalmente, en los envases se deberá adherir o contener impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18 rodeados cada uno por una circunferencia, en conformidad a la oración escogida en el inciso anterior. Las dos primeras advertencias, deberán tener una línea que atraviese la circunferencia desde la esquina superior a la inferior, con la finalidad de señalar simbólicamente que no se debe consumir alcohol en el caso de conducir vehículos motorizados o cuando una mujer está embarazada. El tamaño de la etiqueta que contenga la advertencia deberá ser de 0,8 centímetros de largo y de alto.

El responsable de la adhesión de estas etiquetas será el productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el importador cuando las bebidas alcohólicas sean importadas.”.

(Indicación 9c, mayoría 7x 1 abstención).

Inciso tercero

Pasa a ser quinto, con el siguiente texto:

“En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá realizarse por medio de etiquetas autoadheridas al envase, de manera que no puedan ser despegadas fácilmente. Esta obligación recaerá en el productor, fabricante o importador antes de que el producto se libere e ingrese al territorio nacional, ya sea en el punto de origen o en el depósito aduanero.”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad).

Inciso cuarto

Pasa a ser inciso sexto, reemplazado por el siguiente:

“La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo. Dicha advertencia deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.”.

(Indicaciones 15 y 16, unanimidad 9x0).

Inciso quinto

Pasa a ser séptimo con el siguiente texto:

“En la publicidad audiovisual, se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.”.

(Indicaciones 18 y 19, mayoría 6x1).

Inciso sexto

Pasa a ser inciso octavo, sin enmiendas

Inciso séptimo

Pasa a ser inciso noveno, con el siguiente texto:

“La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y rutas turísticas sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo. Con todo, no se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras, ni comercios o espacios ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales.”.

(Indicaciones 23, mayoría 4x1x2abstenciones y 24, mayoría 5x2 abstenciones).

Inciso octavo

Pasa a ser inciso décimo con la redacción siguiente:

“El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en los organismos competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.”.

(Artículo 121 Reglamento del Senado).

Artículo 2°

Inciso primero

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”.

(Indicaciones 25a, mayoría 6x3x1; 27 y 28, mayoría 5x1).

Inciso segundo

Sustituirlo por el siguiente:

“Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que exhiba situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.”.

(Indicaciones 30, primera parte, 6x1abstención, y segunda parte 4x2x1; 32 y 34 mayoría 4x2x1).

Inciso tercero

Suprimirlo.

(Indicaciones 35, 36 y 37, unanimidad 7x0).

Inciso cuarto

Pasa a ser tercero, reemplazado por el siguiente:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas y que tengan por destinatarios a menores de edad, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos.”.

(Indicaciones 40, 41 y 42, unanimidad 6x0.).

Inciso quinto

Pasa a ser cuarto, sustituido por el que sigue:

“Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.”.

(Indicaciones 44, 45 y 46 y artículo 121 Reglamento del Senado, unanimidad 6x0).

Inciso sexto

Pasa a ser quinto, sin enmiendas.

Artículo 3°

Número 1

Letra b)

Agrégase, después del punto aparte, la siguiente frase “Valor Patente: 5 UTM.”.

(Indicación 48, unanimidad 6x0).

Número 3

Reemplazarlo por el siguiente:

“3.- Incorpórase, en el artículo 19, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.”.”.

(Indicaciones 51 y 52, 52 a, y artículo 121 Reglamento del Senado, unanimidad 6x0).

° ° °

Consultar el siguiente número 4, nuevo:

“4.- Agréguese, en el inciso cuarto del artículo 26, antes del punto aparte (.), la siguiente oración:

“En todo caso, la duración de la internación o del tratamiento ambulatorio, será determinada por el médico tratante”.”.

(Indicación 55 mayoría 4x2 abstenciones).

° ° °

Número 4

Suprimirlo.

(Indicación 57, mayoría 4x2 en contra).

° ° °

Incorporar el siguiente número 5, nuevo:

“5.- Modifícase el artículo 33 en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “de” y “tratamiento”, lo siguiente “prevención,”.

b) Agrégase en el inciso segundo, antes del punto aparte (.), el siguiente texto:

“y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Estas últimas deberán diferenciar y coordinar con otros sectores e instituciones de la sociedad civil, medidas de protección de la salud pública en relación al consumo nocivo de alcohol”.”.

(Unanimidad, indicación 58 y 58 a, unanimidad 6x0).

° ° °

Número 5

Pasa a ser 6, con la siguiente enmienda, a la letra b).

Letra b)

Sustituir, en el inciso propuesto, la expresión “con las autorizaciones de Carabineros de Chile y la” por “con la autorización de Carabineros de Chile y de la”.

(Indicación 60, unanimidad 6x0).

° ° °

Incorporar el siguiente número 7 nuevo:

“7.- Reemplázase el inciso final del artículo 41, por el siguiente:

“La persona que suministre bebidas alcohólicas, o induzca a consumirlas, a personas en manifiesto estado de embriaguez, será sancionada con una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Estas sanciones se aplicarán dobladas si el destinatario de estas acciones fuera un menor de edad.”.”.

(Indicación 61, letra a), mayoría 4x2 en contra, artículo 121 Reglamento del Senado, unanimidad).

° ° °

Número 6

Pasa a ser número 8, con las siguientes enmiendas:

Letra a)

Reemplazarla por la siguiente:

“a) Sustitúyese el inciso primero por el que sigue a continuación:

“Artículo 42.- El que vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de dieciocho años, en alguno de los establecimientos señalados en el artículo 3°, será sancionado con prisión en su grado máximo y multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales. Asimismo, se prohíbe a los menores de dieciocho años comprar bebidas alcohólicas”.”.

(Indicación 62, unanimidad, 6x0).

Letra b)

Reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“b) Introdúcese el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:”.

(Indicaciones 63, 64 y 65, mayoría 4x2 abstenciones).

° ° °

Agregar la siguiente letra c), nueva:

“c) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión “diez a veinte” por “cincuenta a cien”.

(Indicación 66, unanimidad 6x0).

° ° °

Número 7

Pasa a ser número 9, sin enmiendas.

° ° °

Agregar el siguiente número 10, nuevo:

“10.- Modifícase el artículo 57 de la siguiente manera:

a) Intercálase entre las palabras “de” y “rehabilitación”, lo siguiente: “prevención, tratamiento y”.

b) Reemplázase la palabra “alcohólicas”, por el siguiente texto:

“que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol”.

c) Intercálase entre la palabra “prevención” y la conjunción “y” la siguiente frase “del consumo perjudicial de alcohol”.

d) Agrégase entre las palabras “rehabilitación” y “de”, la palabra “social”.

e) Agrégase el siguiente inciso final:

“El reglamento a que hace mención el artículo 33, regulará la forma de administración de los montos correspondientes a salud.”.”.

(Indicación 67y 67 a, unanimidad, 6x0).

° ° °

Artículo 6°

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en las bebidas alcohólicas por cada 100 mililitros del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, comercialización y rotulación de bebidas alcohólicas.”.

(Indicación 60 y 68 a, unanimidad, 6x0).

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

“Artículo 1°.- Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre las consecuencias de su consumo excesivo. Esta advertencia deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase, sin superponerse con otro etiquetado que establezca esta ley u otra legislación específica. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 milímetros para envases menores de 237 mililitros; de 2 milímetros para envases de hasta 1,5 litros, y de 3 milímetros para envases de más de 1,5 litros. Asimismo, se establece un máximo de 10 caracteres por centímetro para letras de 1,5 milímetros; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 milímetros, y de 5 caracteres por centímetro para letras de 3 milímetros. Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que contengan bebidas alcohólicas, y cuya venta se refiera a períodos extraordinarios, tales como fiestas patrias, año nuevo, época estival y eventos deportivos. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia deberá equivaler a la mitad del tamaño de la letra de la marca principal, según las reglas antes mencionadas.

La advertencia referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “ADVERTENCIA” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor, fabricante o importador:

“-La mujer embarazada no debe beber alcohol.”.

“-El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir.”.

“-El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual.”.

Adicionalmente, en los envases se deberá adherir o contener impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18, rodeados cada uno por una circunferencia, en conformidad a la oración escogida en el inciso anterior. Las dos primeras advertencias, deberán tener una línea que atraviese la circunferencia desde la esquina superior a la inferior, con la finalidad de señalar simbólicamente que no se debe consumir alcohol en el caso de conducir vehículos motorizados o cuando una mujer está embarazada. El tamaño de la etiqueta que contenga la advertencia deberá ser de 0,8 centímetros de largo y de alto.

El responsable de la adhesión de estas etiquetas será el productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el importador cuando las bebidas alcohólicas sean importadas.

En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá realizarse por medio de etiquetas autoadheridas al envase, de manera que no puedan ser despegadas fácilmente. Esta obligación recaerá en el productor, fabricante o importador antes de que el producto se libere e ingrese al territorio nacional, ya sea en el punto de origen o en el depósito aduanero.

La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo. Dicha advertencia deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.

En la publicidad audiovisual, se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.

En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.

La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y rutas turísticas sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo. Con todo, no se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras, ni comercios o espacios ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales.

El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en los organismos competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.

Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.

Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que exhiba situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.

Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas y que tengan por destinatarios a menores de edad, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.

Además de los organismos que fiscalizan el cumplimiento de la ley N° 19.925, la autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de esta ley, conforme a las normas del Código Sanitario.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:

1.- Modifícase la letra l) del artículo 3° en los siguientes términos:

a) Agrégase, después de la expresión “HOTELES,” lo siguiente: “APART HOTELES,”.

b) Intercálase la siguiente letra b), pasando la actual letra b) a ser c), y así sucesivamente:

“b) Apart hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas. Valor Patente: 5 UTM.”.

2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9°, por el siguiente:

“Igual anotación se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.”.

3.- Incorpórase, en el artículo 19, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.”.

4.- Agréguese en el inciso cuarto del artículo 26, antes del punto aparte (.), la siguiente oración:

“En todo caso, la duración de la internación o del tratamiento ambulatorio, será determinada por el médico tratante”.

5.- Modifícase el artículo 33 en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “de” y “tratamiento”, lo siguiente “prevención,”.

b) Agrégase en el inciso segundo, antes del punto aparte (.), el siguiente texto:

“y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Estas últimas deberán diferenciar y coordinar con otros sectores e instituciones de la sociedad civil, medidas de protección de la salud pública en relación al consumo nocivo de alcohol”.”.

6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 39.

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “se estimulará” por la frase “el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar”.

b) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario. Se deberá contar, asimismo, con la autorización de Carabineros de Chile y de la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte, de manera alguna, el normal desarrollo de las actividades educacionales. Este permiso será válido sólo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.”.

7.- Reemplázase el inciso final del artículo 41, por el siguiente:

“La persona que suministre bebidas alcohólicas, o induzca a consumirlas, a personas en manifiesto estado de embriaguez, será sancionada con una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Estas sanciones se aplicarán dobladas si el destinatario de estas acciones fuera un menor de edad.”.

8.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42:

a) Sustitúyese el inciso primero por el que sigue a continuación:

“Artículo 42.- El que vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de dieciocho años, en alguno de los establecimientos señalados en el artículo 3°, será sancionado con prisión en su grado máximo y multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales. Asimismo, se prohíbe a los menores de dieciocho años comprar bebidas alcohólicas.”.

b) Introdúcese el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.”.

c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “diez a veinte” por “cincuenta a cien”.

9.- Agréganse, en el artículo 51, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Para todos los efectos legales, el dueño, empresario, sean ellos personas naturales o jurídicas, o el regente de un establecimiento, se entenderán emplazados cuando la boleta de citación sea recibida por una persona adulta que se encuentre a cargo del local en que se cometa el hecho denunciado, debiendo, en el parte o denuncia respectiva, dejarse constancia, a lo menos, de la individualización del regente y de la persona a cargo del local al momento de la citación, si no fuere el regente o administrador.

Deberá, asimismo, mantenerse en un lugar visible del local, un cartel con la individualización del regente administrador.”.

10.- Modifícase el artículo 57 de la siguiente manera:

a) Intercálase entre las palabras “de” y “rehabilitación”, lo siguiente: “prevención, tratamiento y”.

b) Reemplázase la palabra “alcohólicas”, por el siguiente texto:

“que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol”.

c) Intercálase entre la palabra “prevención” y la conjunción “y” la siguiente frase “del consumo perjudicial de alcohol”.

d) Agrégase entre las palabras “rehabilitación” y “de”, la palabra “social”.

e) Agrégase el siguiente inciso final:

“El reglamento a que hace mención el artículo 33, regulará la forma de administración de los montos correspondientes a salud.”.”.

Artículo 4°.- Los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos primero, segundo y final del artículo 39 de la ley N° 19.925, deberán estar en ejecución un año después de la publicación de esta ley.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.290:

a) Sustitúyese en el número 3.- la conjunción “y” final y la coma (,) que la precede por un punto y coma (;).

b) Reemplázase en el número 4.- el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la conjunción “y”.

c) Agrégase el siguiente número 5:

“5.- No haber sido sorprendido por Carabineros realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimos doce meses.”.

Artículo 6°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en la bebidas alcohólicas por cada 100 mililitro del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, comercialización y rotulación de bebidas alcohólicas.”.

Artículo transitorio.- El artículo 1° de esta ley entrará en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación.

El artículo 2° de esta ley entrará en vigencia a partir de dos años contados desde la fecha de su publicación.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 4, 11 y 18 de junio; 2 y 9 de julio; 6 de agosto; 24 de septiembre; 1 de octubre; 5 y 19 de noviembre y 10 de diciembre de 2014; 7 de enero; 4 y 11 de marzo de 2015 presididas por el Honorable Senador señor Iván Moreira Barros, y 1 de abril de 2015 presidida por el Honorable Senador señor José García Ruminot (Presidente Accidental). Asistieron por la Comisión de Agricultura, los Honorables Senadores señores José García Ruminot (Francisco Chahuán Chahuán), Felipe Harboe Bascuñán, Rabindranath Quinteros Lara y Patricio Walker Prieto (Carolina Goic Boroevic); y por la Comisión de Salud, los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Alejandro Navarro Brain y Felipe Harboe Bascuñán), Francisco Chahuán Chahuán (José García Ruminot), señora Carolina Goic Boroevic (Patricio Walker Prieto y Manuel Antonio Matta), Fulvio Rossi Ciocca (Rabindranath Quinteros Lara) y señora Jacqueline Van Rysselberghe Herrera (Iván Moreira Barros).

Sala de las Comisiones unidas, a 6 de abril de 2015.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE AGRICULTURA Y DE SALUD, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO COMERCIALIZACION Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. BOLETINES N°s 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos.

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incorporar en los envases de bebidas alcohólicas leyendas que adviertan sobre los efectos del consumo excesivo del alcohol en la salud; regular la publicidad de las bebidas alcohólicas; revertir el consumo de estas bebidas en los menores de edad; estimular el cumplimiento de las normas de la ley N° 19.925, facilitar su fiscalización, e informar en los envases o etiquetas de las bebidas alcohólicas la cantidad de energía presente en ellas.

II. ACUERDOS: indicaciones:

Números

1 aprobada mayoría, 4x2 y una abstención.

1a rechazada por mayoría, 4x2x2.

2 aprobada por unanimidad, artículo 178 Reglamento.

2a rechazada por mayoría 6x2.

3 y 4 rechazadas, unanimidad 8x0.

4a aprobada, unanimidad, 8x0.

5 y 6 aprobadas por mayoría 8x1.

7 y 8 aprobadas con modificaciones, por unanimidad 9x0.

9 rechazada por mayoría 4x2x2.

9a aprobada con modificaciones, por mayoría 4x2x2.

9b retirada.

9c aprobada con modificaciones, por mayoría 4x2 abstenciones.

10 rechazada por unanimidad 8x0.

11 rechazada por mayoría 7x2.

12 y 13 aprobadas por mayoría, 7x2.

14 aprobada por unanimidad 9x0.

15 aprobada con modificaciones por unanimidad 9x0.

16 aprobada por unanimidad 9x0.

17 rechazada por mayoría 8x1, artículo 178 Reglamento.

18 y 19 aprobada con modificaciones por mayoría 6x1.

20 rechazada por mayoría 6x1.

20a retirada.

21 rechazada por mayoría 4x2 y una abstención.

22 retirada.

23 aprobada con modificaciones por mayoría 4x1x2 abstenciones.

24 aprobada con modificaciones por mayoría 5x2 abstenciones.

24a y 24b inadmisibles.

25 rechazada por mayoría 6x3x1 abstención.

25 a aprobada por mayoría 6x3x1 abstención.

26 rechazada, unanimidad 6x0. .

27 y 28 aprobadas por mayoría 5x1.

29 rechazada por mayoría 6x3x1 abstención.

30 primera parte, aprobada 6x1 abstención.

Segunda parte, aprobada 4x 2x1.

31 retirada.

32 aprobada con modificaciones por mayoría 4x2x1 abstención.

33 retirada.

34 aprobada con modificaciones por mayoría 4x2x1.

35, 36 y 37 aprobadas, unanimidad 7x0.

38 rechazada 4x2, artículo 182, Reglamento.

39 retirada.

40 aprobada con modificaciones, unanimidad, 6x0.

41 aprobada, unanimidad, 6x0.

42 aprobada, unanimidad 6x0.

43 rechazada, unanimidad 6x0.

44 aprobada, unanimidad 6x0.

45 y 46 aprobadas con modificaciones, unanimidad ,6x0.

47 rechazada, unanimidad 6x0.

47a y 47b inadmisibles

48 aprobada, unanimidad 6x0.

49 y 50 rechazadas, unanimidad 6x0.

51 y 52 aprobadas con modificaciones, unanimidad 6x0.

52 a aprobada, unanimidad 6x0.

53 rechazada, unanimidad 6x0.

54 rechazada, por mayoría 5x1 en contra.

55 aprobada, por mayoría 4x2 abstenciones.

56 retirada.

57 aprobada, por mayoría 4x2 en contra.

57 a rechazada, unanimidad 6x0.

58 y 58 a aprobadas, unanimidad, 6x0.

59 rechazada por mayoría, 4x2 abstenciones.

60 aprobada con modificaciones, unanimidad, 6x0.

61 letra a) aprobada por mayoría, 4x2 en contra.

Letra b) rechazada por mayoría, 4x2 en contra.

62 aprobada, unanimidad, 6x0.

63 y 64 aprobadas por mayoría 4x2 abstenciones.

65 aprobada con modificaciones, 4x2 abstenciones.

66 aprobada, unanimidad, 6x0.

67 aprobada con modificaciones, unanimidad 6x0.

67 a aprobadas, unanimidad, 6x0.

67b rechazada, unanimidad 6x0.

68 aprobada con modificaciones, unanimidad 6x0.

68 a aprobada, con modificaciones, unanimidad 6x0.

II.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: seis artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El número 5° que pasó a ser número 6° letra a), del artículo 3° del proyecto, que ordena incorporar determinadas materias en algunos currículos de enseñanza, de ser aprobado, debe serlo como norma orgánica constitucional, de conformidad al artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, al tenor del fallo del Tribunal Constitucional Rol 1.363, de 28 de julio de 2009.

Al respecto, cabe señalar que la Cámara de Diputados aprobó esta norma como ley común en junio de 2008, esto es, antes de la publicación de la Ley Orgánica Constitucional de Educación, que tuvo lugar en septiembre de 2009.

Asimismo, las Comisiones unidas, con motivo de haber incorporado un nuevo número 4° al artículo 3° del proyecto, que modifica el artículo 26 de la ley N°19.925, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N 18.918, Orgánica Constitucional de Congreso Nacional, remitió el día 11 de marzo del actual, el correspondiente oficio a la Excelentísima Corte Suprema. De ser aprobado este número debe serlo como norma orgánica constitucional, de conformidad al artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados, en las siguientes mociones, refundidas:

a)Boletín N° 2.973-11, del ex Diputado y actual Senador, don Guido Girardi; del Diputado señor Carlos Abel Jarpa, y de los ex Diputados señora Laura Soto y señores Enrique Accorsi, Osvaldo Palma y Leopoldo Sánchez.

b)Boletín N° 4.181-11, de los ex Diputados y actuales Senadores señora Carolina Goic y señor Pedro Araya; de los Diputados señora Alejandra Sepúlveda y señores Sergio Ojeda, Jorge Sabag y Mario Venegas, y de los ex Diputados señores Eduardo Díaz, Jaime Mulet y Carlos Olivares.

c)Boletín N° 4.192-11, del ex Diputado y actual Senador señor Francisco Chahuán y del ex Diputado señor Marco Enríquez-Ominami.

d)Boletín N° 4.379-11, de los ex Diputados y actuales Senadores señores Francisco Chahuán y Guido Girardi; de los Diputados señores Sergio Ojeda, Ignacio Urrutia y Felipe Ward, y de los ex Diputados señora María Angélica Cristi y señores Enrique Accorsi, Enrique Estay, Juan Lobos y Juan Masferrer.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 76 votos a favor; 9 votos en contra y 10 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de junio de 2008.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga libro I de la ley N° 17.105.

Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, ley N° 18.290.

Ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal, relativos a la entrada y registro en lugares de libre acceso público y en lugares cerrados.

Valparaíso, a 6 de abril de 2015.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.15. Discusión en Sala

Fecha 07 de abril, 2015. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 363. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN A LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, con segundo informe de las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 11 de junio de 2008.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 9ª, en 13 de abril de 2011.

Salud (nuevo): sesión 21, en 8 de mayo de 2013.

Agricultura y Salud, unidas (segundo): sesión 6ª, en 7 de abril de 2014.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aplaza su discusión); 30ª, en 12 de junio de 2013 (queda para segunda discusión); 42ª, en 30 de julio de 2013 (el aplazamiento de la votación se retira en sesión 2ª, en 18 de marzo de 2014); 2ª, en 18 de marzo de 2014 (se aplaza la votación); 4ª, en 1 de abril de 2014 (se aprueba en general).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 1 de abril de 2014.

Las Comisiones unidas dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 4º y 5º permanentes y el artículo transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conservan el mismo texto aprobado en general.

Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión o votación.

--Se aprueban, reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Por su parte, la letra a) del número 5 -pasó a ser 6- del artículo 3º del proyecto, que no fue objeto de enmiendas en el segundo informe, requiere para su aprobación 22 votos favorables, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

Las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud realizaron diversas enmiendas al proyecto de ley aprobado en general. Algunas de ellas fueron acordadas por unanimidad mientras que otras solo fueron acogidas por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y votación oportunamente.

Entre las modificaciones acordadas por mayoría, se encuentra la recaída en un nuevo número 4 que se incorpora al artículo 3º, la cual debe aprobarse con quórum orgánico constitucional.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de las Comisiones unidas a su respecto o existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que transcribe las modificaciones introducidas por las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas, y el texto que resultaría de ser ellas aprobadas.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, estamos en un día -yo diría- histórico.

Han pasado nueve años desde que presentamos en la Cámara de Diputados este proyecto de ley, que logró fusionar cuatro iniciativas -soy coautor de tres de ellas-, cuyo propósito es establecer una nueva regulación para el etiquetado de bebidas alcohólicas.

Esta propuesta legislativa ha demorado largo tiempo en su tramitación. En el Senado, fue despachada por la Comisión de Salud en general y luego se pidió que fuera discutida en particular por las Comisiones de Salud y Agricultura, unidas. Durante este último trámite, dichos órganos fueron presididos por el Senador señor Moreira , quien empujó el proyecto para sacarlo adelante.

Durante ese debate escuchamos la opinión de diversas organizaciones sobre prevención del consumo de alcohol y drogas, y contamos permanentemente con la participación de representantes de los Ministerios de Agricultura y de Salud.

Quiero mencionar que la iniciativa en estudio tiene una particularidad: por primera vez en la historia legislativa del país un proyecto de ley fue considerado "Reglamento Técnico", según las normas de la Organización Mundial del Comercio. Ante ello, se abrió una notificación formal y una consulta internacional para determinar si alguna disposición del texto propuesto constituye un obstáculo técnico al comercio.

Se generaron las instancias para la consulta mencionada, lo que fue tomado en consideración por el Presidente de la Comisión, Senador Moreira, quien condujo el debate en forma ejemplar y permitió sacar adelante la iniciativa.

Algunos de los planteamientos fueron acogidos por los señores Senadores de las Comisiones unidas en forma total y otros, solo parcialmente.

En mi opinión, uno de los temas relevantes ahí analizados fue el del etiquetado.

Al respecto, se propone incluir en la etiqueta una advertencia sobre los efectos del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, además de la obligación de agregar una de las siguientes oraciones: "La mujer embarazada no debe consumir alcohol" o "El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir". Y hubo un amplio debate respecto a la incorporación de una tercera frase, que dice: "El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual". Finalmente, también quedó contemplada.

Del mismo modo, se disponen medidas que dicen relación con limitar la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión, como la de permitir propaganda solamente entre las 23 horas y las 6 de la mañana. También se prohíbe la publicidad directa o indirecta en radios entre las 16 y las 18 horas, que son los horarios peak de audiencia.

Asimismo, se establece la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras, y cualquier forma de difusión comercial o no comercial, directa o indirecta, de aquellas en actividades deportivas. Igual prohibición regirá para todos los productos, las actividades o las publicaciones, cualquiera que sea su formato (físico o virtual), dirigidos a menores de edad. Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y el merchandising en ese ámbito, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas.

Por otro lado, durante el trabajo de las Comisiones unidas se discutió acerca de la necesidad de incorporar contenidos en los currículos de enseñanza básica y media para fomentar una cultura capaz de advertir respecto de los efectos del consumo excesivo de alcohol, idea que se aprobó.

A las reuniones asistieron el Presidente de la Asociación de Productores de Pisco y el Presidente de la Asociación de Vinos de Chile, entre otros representantes de entidades gremiales de empresas distribuidoras y productoras de bebidas alcohólicas, los que manifestaron su conformidad con las indicaciones que fueron acogidas por las Comisiones unidas.

También contamos con la participación de la Directora del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) y de la Presidenta de Alcohólicos Anónimos , quienes concurrieron para dar su testimonio sobre la necesidad de regular esta materia.

Uno de los aspectos que motivaron la presentación de este proyecto dice relación con el hecho de que la exportación de bebidas alcohólicas sí contiene advertencias, dependiendo del lugar al que se dirija. Pero, curiosamente, los mismos productos no cuentan con estas cuando son distribuidos en el mercado nacional.

Se generó, además, una discusión en cuanto a si las advertencias debían ser rotativas o bien establecerse por determinado tiempo a efectos de hacerlas viables. Se planteó la situación de las bebidas alcohólicas que, una vez producidas, no fuesen vendidas en el corto plazo o no tuvieran la rotación comercial necesaria en las botillerías del extremo sur o norte del país. Ante ello, se resolvió establecer la posibilidad de que el productor o distribuidor escoja una de esas advertencias.

La iniciativa en análisis busca limitar y sancionar drásticamente la venta de alcohol a menores, y restringir el otorgamiento de patentes de alcohol.

Adicionalmente, se contempla la prohibición de vender bebidas alcohólicas en las estaciones de servicio. En definitiva, de aprobarse esta propuesta legislativa, solo será posible dicha venta en establecimientos con patente de alcohol que estén contiguos a las estaciones de servicio.

Este proyecto de ley -vuelvo a insistir- va en la dirección correcta. Se logró un consenso transversal para sacarlo adelante. Y hoy estamos en un día histórico, ya que, después de nueve años desde la primera moción que presenté y gracias al impulso que le dio a la materia el Presidente de las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud, Senador Moreira, la iniciativa llegó a la Sala.

En particular, me siento orgulloso de ser su coautor y me alegra señalar que vamos a contar con una ley que permitirá incorporar una advertencia en las etiquetas respecto del daño que causa el consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Con ello se enfrenta la situación que hoy vive nuestro país con relación al consumo temprano de alcohol en nuestra juventud.

Adicionalmente, se generarán los estímulos necesarios para la educación e información oportuna de nuestros jóvenes y de todos los chilenos.

No debemos olvidar la gran cantidad de patologías asociadas al consumo excesivo de bebidas alcohólicas; tampoco la pérdida de vidas humanas, las mermas de días laborales y los gastos de salud por esa misma causa.

Espero que la Sala apruebe este proyecto de ley, para así terminar con esta larga tramitación. Hemos esperado nueve años para que vea la luz del día.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Presidente de las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud, Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , como bien se ha señalado aquí, esta iniciativa se originó en cuatro mociones parlamentarias, refundidas, que ingresaron a la Cámara de Diputados a partir del año 2002. Por tanto, es importante dejar claro que esta materia lleva trece años de tramitación en el Congreso Nacional.

Yo sé que hubo muchos obstáculos, pero también sé que distintos Diputados y Senadores han tratado de enriquecer el proyecto. Con todo, logramos sacarlo adelante entre el año pasado y lo que va del presente.

La propuesta legislativa que nos ocupa se encuentra en segundo trámite constitucional, y las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas, han concluido su estudio en particular, razón por la cual hoy lo estamos viendo en esta Sala.

Está de más volver a mencionar las autoridades, los organismos, los empresarios y demás personas vinculadas al tema que fueron escuchados en los órganos técnicos. En muchos casos, sus inquietudes fueron acogidas, debatidas y compartidas.

Cabe hacer presente que las Comisiones unidas aprobaron un texto que tiene por objeto evitar el consumo excesivo de alcohol y propender hacia un consumo responsable. Para ello, se establece la obligación del productor, fabricante o importador de incluir en los envases de toda bebida alcohólica que se comercialice en Chile la siguiente leyenda: "ADVERTENCIA. Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros".

Además, a elección del productor, fabricante o importador, deberá agregarse alguna de las siguientes frases: "La mujer embarazada no debe beber alcohol", "El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir" o "El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual". Según la frase escogida, se deberá agregar un pictograma que muestre un auto, una mujer embarazada o el número 18 rodeado por una circunferencia. Las dos primeras imágenes deberán tener una línea que las atraviese.

En cuanto a la publicidad audiovisual, mientras se exhiba un comercial de bebidas alcohólicas, se deberá proyectar una leyenda con lo establecido para el etiquetado, durante tres segundos. En el caso de los avisos radiales, dicha advertencia se reproducirá a continuación del aviso, por un lapso de tres segundos.

La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión podrá realizarse entre las 22 y las 6 horas. En radios, se prohíbe efectuarla entre las 16 y las 18 horas. Queremos destacar que es distinto el impacto que genera la televisión respecto del efecto que provoca la radio.

Con la limitación horaria propuesta para las radios, no hemos querido afectar a cientos de emisoras en el país que subsisten gracias a la publicidad. Pero hay que señalar que existirá un "protocolo" -por llamarlo así- muy riguroso con relación al control de la publicidad y de las normas sobre etiquetado.

La publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras podrá usar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo. Con todo, se prohíbe esta publicidad en calles, caminos o espacios cuando existan establecimientos educacionales a menos de 100 metros.

Asimismo, en actividades deportivas se termina con la publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que exhiban situaciones de consumo, salvo la publicidad del nombre, los logotipos o las marcas. No podrá haber imágenes que incentiven a beber alcohol.

También se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en productos o actividades destinadas exclusivamente a menores de edad. Lo mismo rige para los artículos deportivos distribuidos masivamente y que se entreguen a menores. Aquellos no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas, ni su nombre, logotipos o marcas.

Además, el proyecto plantea prohibir la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran restaurantes o establecimientos que cuenten con patente de alcoholes.

También se establece que los Servicios de Salud deberán impartir un programa de tratamiento, prevención y rehabilitación del consumo nocivo de alcohol. Para ello, se coordinarán con las instituciones de la sociedad civil a efectos de implementar medidas de protección sanitaria.

Esta iniciativa de ley, señor Presidente , obliga a los establecimientos educacionales a incorporar en el currículo de enseñanza la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del consumo de alcohol.

Asimismo, se propone aumentar las penas para quienes vendan u obsequien bebidas alcohólicas a menores de edad.

Adicionalmente, se agrega un nuevo requisito para los postulantes a obtener una licencia para conducir: no haber sido sorprendido por Carabineros de Chile, en los últimos 12 meses, consumiendo bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas y demás lugares de uso público, o circulando en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública o en lugares de libre acceso al público.

Del mismo modo, se consagra la obligación de fabricantes, productores, distribuidores e importadores de informar en los envases o etiquetas de bebidas alcohólicas la cantidad de energía presente, según el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

El Ministerio de Salud controlará la aplicación de esta futura normativa, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de la Cartera de Agricultura -en particular, del Servicio Agrícola y Ganadero- o de otros servicios públicos, de acuerdo a leyes especiales.

En cuanto a la entrada en vigencia de la ley en proyecto, el artículo transitorio dispone que el artículo 1° (referido al etiquetado) regirá a partir de un año contado desde la fecha de publicación y el artículo 2° (sobre publicidad), a partir de dos años.

Es cuanto puedo informar sobre la iniciativa que las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas, han aprobado en particular.

Quiero agradecer el entusiasmo, el profesionalismo y el deseo de los señores Senadores que han permitido que esta propuesta legislativa, que llevaba trece años guardadita -¡tanta demora!-, esté hoy en la Sala para su discusión.

El propósito de este proyecto sobre etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas no es demonizar el consumo del alcohol, sino procurar que se beba con responsabilidad y hacer entender que el consumo excesivo daña la salud.

¡Ese es el objetivo!

No se busca generar pánico ni obstáculos en una industria tan importante como la vitivinícola. Se trata de resguardar, a través de las normas explicitadas, aspectos importantes relativos al consumo, a la publicidad y también a la salud de las personas.

Creo que hemos logrado un avance importante, y esperamos que la iniciativa, que ha tenido una tramitación de trece años -en virtud de varias ampliaciones de plazos para la presentación de indicaciones y otras demoras-, luego de un trabajo serio y responsable de los miembros de las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas, se vote hoy.

Yo sé que será una votación compleja. No será fácil. Pero la vamos a llevar a feliz término.

He dicho.

El señor WALKER, don patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

¡Gatopardismo!

Eso es este proyecto de ley, señor Presidente.

Gatopardismo que, a mi juicio, no es capaz de abordar la situación correctamente.

Transacciones, gatopardismo que no asume el problema plenamente.

Lo digo porque está el doble estándar, en que escucharemos opiniones de señores médicos que, por un lado, tratarán de justificar lo injustificable -como lo hemos visto en esta y en otras ocasiones-, y por el otro, no quieren una consistencia entre lo que dicen respecto del tabaco y lo que dicen respecto del alcohol.

Yo no soy per se contrario a que se discuta sobre etiquetados de advertencia. Pero donde no se prohíbe, en todas sus formas, la publicidad de bebidas alcohólicas hay gatopardismo.

Aquí se juega con las palabras.

Se acepta que uno de los equipos de fútbol profesional pueda seguir exhibiendo en su camiseta ese tipo de publicidad. Yo soy partidario de ese equipo, pero me parece indecente que ello ocurra.

Se continúa con la publicidad de cerveza o de vino en los estadios. Claro, se prohíbe mostrar a una persona con una copa en la mano; pero el logo, la marca estará igual en las carreteras, en todos lados.

Se prohíbe la venta de alcohol en las bombas de bencina. Pero como en los Pronto COPEC y en las tiendas UPA! de la Shell existen restoranes: ¡gatopardismo! Se va a seguir vendiendo alcohol en esos lugares.

Creo que le hace mal a nuestra institución no abordar este tema correctamente. Por eso, en nueve, doce, trece años -aquí se han escuchado diferentes cifras- no se ha despachado este proyecto.

Pero quien ha vencido en esta transacción que permite la existencia de algunos etiquetados es la industria, que prefiere mantener la publicidad vigente a toda costa, impidiendo que se la toquen, a cambio de poner un par de advertencias en letras de diferente tamaño en los envases.

Señor Presidente , yo no me siento compelido en lo más mínimo a aprobar la propuesta que nos hicieron las Comisiones unidas. Es más, siendo representante de una zona de producción vitivinícola, que exporta tanto a los países de nuestra región inmediata como a los del resto del mundo, y dado el proyecto que discutimos con anterioridad, entiendo que haya estándares sobre etiquetado internacional. Lo que se propone ahora es para el consumo interno esencialmente, y se podrá discutir, pero seguiremos viendo en las carreteras esos letreros gigantescos de empresas de cerveza que dicen: "No manejen cuando toman". Eso no se va a tocar en nada.

Miren lo que se dispone respecto de las radios: de 16 a 18 horas no se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas. ¡Gatopardismo, señor Presidente!

Yo voy a pedir que se vote artículo por artículo,

El señor DE URRESTI.-

Inciso por inciso.

El señor LETELIER.-

para que quede claramente establecido por qué uno está en contra de este tipo de iniciativas, en que se mezclan cuestiones muy distintas.

Quizás hay quienes consideran un avance algunas de las materias que contiene. Pero, a mi juicio, no se aborda lo principal.

Está bien que haya proyectos educativos, ¡qué bueno!

Está bien que en educación se determinen ciertos criterios, ¡qué bueno!

Está bien que se incluyan nuevos lugares donde se pagarán patentes, ¡qué bueno!

Pero si se trata de un problema de salud pública, como el consumo excesivo de alcohol existente en Chile -somos de los países de América Latina con más altos índices de consumo de bebidas alcohólicas per cápita; donde la mayor cantidad de camas hospitalarias se usa producto de su ingesta directa e indirecta, y gran parte de los accidentes de tránsito están asociados al consumo de alcohol y drogas-, este tipo de abordaje me parece una transacción inadecuada.

Señor Presidente , si queremos abordar esta materia como un problema de política pública, está bien establecer algo en el etiquetado, pero lo consistente es no seguir reservando la publicidad a esta industria.

¿Por qué nos engañamos? ¿Creemos que la imagen de una mujer embarazada con una copa de vino impactará más que quien exhiba la marca?

Está demostrado que la publicidad, en todas sus formas, induce al consumo.

El señor NAVARRO .-

Si no, no habría publicidad.

El señor LETELIER.-

Está demostrado, en el avance de la discusión sobre etiquetado, que los países desarrollados han prohibido la publicidad de bebidas alcohólicas.

Está establecido también que no debe haber ese tipo de publicidad en lugares donde haya niños; entre ellos, los estadios.

Pero esos temas no se quieren abordar aquí.

Por eso la industria estuvo de acuerdo: porque transó a su favor, no en beneficio de la salud pública.

Señor Presidente , soy de una zona productora de vino. Otros colegas representan a regiones productoras de cerveza. Y estaremos dispuestos a establecer normas sobre etiquetado -algunas materias son más de carácter reglamentario que legal; y me parece increíble la especificidad en la cual se entra, pero dejaremos que pase-, siempre que ello sea consistente con el problema que se quiere abordar: el consumo excesivo de alcohol en nuestro país.

Si vamos a seguir con la publicidad de bebidas alcohólicas en las carreteras; si en los Pronto COPEC, en las tiendas UPA! de la Shell se continuará vendiendo alcohol, ¿cuál es el logro?, ¿cuál es el éxito?, ¿cuál es el avance?

Los equipos de fútbol continuarán exhibiendo ese tipo de publicidad en sus camisetas. Claro, no las podrán regalar en las actividades masivas que incluyan niños -porque la letra de la ley en proyecto es de un gatopardismo extraordinario-, pero eso no evita que ese equipo tenga el logo de una empresa cervecera u otra en el pecho.

Señor Presidente, me va a disculpar, pero creo que debemos ser claros en las cosas que queremos promover.

Si aquí estuviera solo lo relacionado con la advertencia, yo reclamaría que debería considerarse también la publicidad. Pero, en mi concepto, la forma como se abordó lo tocante a la publicidad es gatopardismo.

Yo no voy a ser parte de un proyecto que seguirá induciendo al consumo de alcohol, a pesar de que, por otro lado, se le diga a la comunidad toda que se trata de una iniciativa que desincentiva su ingesta porque habrá una rotulación pequeña, con letras de dos milímetros, en la botella que dirá: "El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual"; "La mujer embarazada no debe beber alcohol"; "El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir".

Esa información no lleva a un cambio de conducta. Porque la persona ya compró la botella.

Hay que atacar primero la publicidad.

Señor Presidente , no quiero desmerecer lo que otros han considerado tan extraordinario y exitoso; pero no me voy a sumar a algo que para mí es gatopardismo.

Creo que le hace mal a nuestro país que en este Poder del Estado nos estemos distanciando tanto de la gente; que no le digamos las cosas como son.

Lo blanco es blanco; lo negro es negro.

Queremos evitar el consumo excesivo de alcohol: prohibamos la publicidad tal como se hizo con el tabaco.

Lo que pasa es que aquí no hay voluntad política de algunos para establecer respecto de las bebidas alcohólicas la misma prohibición que se estableció para el tabaco. Y eso llama la atención.

Por ello, insisto en mi petición de que se vote artículo por artículo.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Está en su derecho, señor Senador. Así se hará.

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, ante una mala iniciativa, las palabras del Senador Letelier son elocuentes.

En tal sentido, me permito pedir que se precise por qué este proyecto se puso en este lugar de la tabla y por qué no hay nadie del Ejecutivo en la Sala.

A mí me gustaría ver aquí a la Ministra de Salud , al Ministro de Agricultura . Pero los dos brillan por su ausencia.

Recién discutimos el proyecto que modifica el seguro de cesantía. Y la Ministra del Trabajo y el Subsecretario de Previsión Social estuvieron presentes en la Sala respaldándolo.

Ahora, yo difiero del Senador que me antecedió. Creo que "gatopardismo" no es la palabra. Este es un traje a la medida.

Y, nuevamente, aquí están los intereses de los lobbystas y de la gente que ejerce presión sobre este Parlamento para influir en un proyecto que se ha dado vuelta y que lo único que hace es proteger a las grandes empresas del vino para que sigan envenenando y vendiendo barato -y con mucha publicidad- a nuestros hijos.

Yo les pregunto a los Senadores y Senadoras aquí presentes si han ido a algún estadio con sus niños menores de edad (porque toda la publicidad que hay alrededor de la cancha se refiere a bebidas alcohólicas); si no encuentran impresentable que los ídolos del fútbol -a usted, señor Presidente , le gusta el deporte- que nuestros niños y niñas ven lleven en la camiseta la marca de una bebida alcohólica.

¿Eso es presentable? ¡Es impresentable! Y no me parece que este Senado de la República, entre gallos y medianoche, a esta hora, esté viendo este proyecto. Me molesta que sea así.

No estoy disponible para esto, señor Presidente. Voy a pedir segunda discusión respecto de esta iniciativa o que se vote ahora, inmediatamente, a ver si se aprueba, porque no hay quórum en la Sala en este momento.

Y no voy a aceptar más que estas empresas poderosas vengan aquí, al Senado, y entre gallos y medianoche traten de sacar adelante estos proyectos.

Digámoslo claro: el artículo 2° de la iniciativa dispone que "La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.".

O sea, en la radio puede publicitarse todo el día. Y desde las cuatro a las seis de la tarde, no. ¡Por favor! ¡Eso es una falta de respeto a la inteligencia!

Yo les pregunto a los señores Senadores que son padres o abuelos: ¿Les parece bien que a la hora de almuerzo, en la radio que se escucha en las casas, se esté publicitando la cerveza tanto, el pisco tanto o el vino tanto? Cuando van al estadio o a esas canchitas de fútbol del barrio, al club social al que pertenecen y ven todo tapizado de anuncios de bebidas alcohólicas seguramente no va a salir una mujer buenamoza o un galán bebiendo, pero yo les pregunto: ¿eso no es inducción al alcohol?

Este tipo de situaciones son inadmisibles, señor Presidente.

Inciso segundo del artículo 2°: "Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que exhiba situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.".

¿De qué estamos hablando? ¿De que se señale el nombre de la cerveza o de la viña? ¿Qué prohibición es esta?

Veamos la legislación comparada. Veamos lo que ocurrió con el tabaco. Veamos lo que pasó con los eventos deportivos.

Antiguamente la Fórmula 1 era auspiciada única y exclusivamente por empresas de cigarrillos y, producto de legislaciones restrictivas, se eliminó ese tipo de financiamiento. No quebró la industria, no quebró el deporte, sigue esa actividad.

Por tanto, se debe dar una señal clara y precisa a los niños, niñas y jóvenes de este país: el alcohol es una droga legalizada. Y no lo digo desde una moralina, en el ánimo de erigirme como guardián de esta situación, señor Presidente¿

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Un minuto, señor Senador.

El señor DE URRESTI.-

Lo digo, simplemente, para que seamos coherentes.

Este proyecto de ley es impresentable.

Artículo 2°, inciso tercero: "Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas y que tengan por destinatarios a menores de edad, no podrán contener nombres", etcétera.

O sea, lo que se regala no puede llevar el logo y lo que se compra, sí. ¡Compre prendas de su equipo favorito, de su ídolo deportivo y ahí vendrá la marca de la cerveza o del vino que lo auspicia!

El inciso siguiente del mismo artículo señala: "Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.".

En el estadio, en la cancha donde juegan nuestros niños está la publicidad. Yo les pregunto: ¿no participan menores de edad en las actividades que se desarrollan allí? ¡Por favor! Seamos serios, seamos responsables.

Este proyecto es impresentable, señor Presidente , ¡impresentable! Y le pido que le consulte al Ejecutivo dónde está la Ministra de Salud , dónde está el Ministro de Agricultura . Ellos debieran proteger la salud de nuestros niños y ambos se hallan ausentes, lo cual también es impresentable.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , la verdad es que las dos últimas intervenciones me han sorprendido mucho, porque, como bien lo señalaron los Senadores Chahuán y Moreira , este es un proyecto que resulta de haber fusionado cuatro mociones que llevan tramitándose en el Congreso algo así como trece o catorce años.

Yo puedo dar fe del trabajo de las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud -integro la primera de ellas- para sacar adelante esta iniciativa.

Es evidente que, luego de escuchar algunas intervenciones, la única conclusión a la que se podría llegar es que simplemente se debe prohibir el consumo de bebidas alcohólicas. Al parecer, solo eso dejaría conformes a algunos señores parlamentarios.

Pero, la verdad es que las bebidas alcohólicas, consumidas con prudencia, en las dosis adecuadas, no constituyen un peligro para la salud. Y, por lo tanto, son productos lícitos, permitidos. Porque -insisto-, lo contrario debiera llevar simplemente a la prohibición de su consumo.

Entiendo, señor Presidente , que podemos tener opiniones distintas respecto de cómo regular esta materia. Por mi parte, considero que algunas normas del proyecto son excesivamente reglamentarias. Entrar en una ley a indicar el tamaño de la letra de una advertencia, cuando el diseño publicitario debe de ser una de las cosas que más van cambiando a través del tiempo, no me parece adecuado. Eso debiera quedar entregado al reglamento, pero al parecer se ha querido dejarlo en el articulado para que no se vulneren estas disposiciones precisamente por la vía reglamentaria.

No obstante, lo que me resulta más insólito es suponer que en su reunión de hoy todos los Comités se pusieron de acuerdo o fueron objeto de lobby por parte de las empresas productoras de bebidas alcohólicas para que esta iniciativa estuviera en tabla a esta hora. Esa suposición me parece francamente un exceso. Habla mal de todos nosotros en el contexto actual de desprestigio de la actividad política y parlamentaria. No considero prudente o razonable que nosotros mismos sigamos emporcando nuestra labor.

A quienes nos pudieran estar viendo a través de la televisión del Senado quiero decirles que hoy teníamos un solo proyecto en tabla: un convenio internacional respecto del etiquetado de bebidas alcohólicas. Como sea, él mereció elogiosas expresiones por parte del Senador Juan Pablo Letelier . Y ahora, cuando se trata una materia semejante -porque aquí incluso tuvimos que hacer consultas a la Organización Mundial del Comercio para que nuestra legislación estuviera en línea con las directrices existentes en los países más serios del mundo-, nos encontramos con todas estas descalificaciones y expresiones que son tan poco felices y tan poco dignas de nuestra gestión parlamentaria.

Pues bien, se acordó un orden de tabla: se resolvió incorporar el proyecto que mejora sustantivamente el subsidio de cesantía; luego, el que pone restricciones a la dilación de los procesos penales a través de distintos artilugios que impiden un real acceso a la justicia, y en seguida, el que modifica la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.

Pero, ¡por favor!, esta última iniciativa no se incluyó porque los Comités, que nos representan a todos, que fueron elegidos por nosotros, hayan sido objeto de lobby por parte de las compañías para que entre gallos y medianoche se aprobara un texto que constituye gatopardismo, que es malo y que finalmente no regula.

Este proyecto, probablemente, no deja satisfechos ni a unos ni a otros. Sin embargo, implica un avance. Reconozcámoslo: es un avance significativo.

Durante el funcionamiento de las Comisiones unidas hubo permanentemente representantes del Ministro de Agricultura: por ejemplo, su asesor legislativo, ex Senador don Jaime Naranjo; y de la Ministra de Salud: entre estos, su asesor de gabinete, doctor Enrique Accorsi, ex Presidente del Colegio Médico. Y las normas se iban acordando con ellos.

Yo lamento que no estén aquí. Obviamente, hubiese sido mucho mejor que estuvieran con sus asesores el Ministro Furche y la nueva Ministra de Salud .

Pero yo quiero despejar las afirmaciones en el sentido de que acá hay dobles intenciones; de que aquí existe ánimo de perjudicar a la población; de que aquí hay ánimo para no legislar, y de que si legislamos lo hacemos de forma torcida, de tal manera que las cosas parezcan pero no lo sean.

De lo que vi del trabajo de las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud, nada de eso fue lo que tuvimos.

Muy por el contrario: normas precisas, normas que se cumplan, normas que apunten a que la población tome conciencia de que consumir bebidas alcohólicas en exceso provoca daño a la salud.

Creo que ese objetivo está plenamente cumplido.

Y cuando hoy no tenemos ningún precepto, ninguna regulación en torno a la publicidad de las bebidas alcohólicas, creo que aquello constituye un avance.

No deja a nadie contento, pues muchos Senadores y Senadoras consideran que lo aprobado es ya un exceso.

Aquí hemos escuchado a algunos colegas decir que esto ni siquiera es un pequeño avance.

Resulta muy difícil dejar a todos contentos. Es muy difícil dejar a todos satisfechos con una legislación que es compleja, pero al mismo tiempo tremendamente polémica.

Yo, sí, quiero expresar que los integrantes de las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud hicimos nuestros mayores esfuerzos por tener una legislación que permita que la población tome conciencia de que consumir bebidas alcohólicas en exceso provoca serios trastornos, graves problemas. Y creo que ese objetivo está plenamente cumplido.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , el Senador De Urresti pidió segunda discusión. Por lo tanto, estamos tranquilos en cuanto a la votación: tendrá que ser en otra oportunidad, no ahora.

Yo quiero llamar la atención en el sentido de que el miércoles 2 de octubre de 2002, y bajo el boletín 3081-11, ingresamos, también con la firma del Senador Horvath, un proyecto atinente a etiquetado de las bebidas alcohólicas que tenía un conjunto de elementos severos, importantes, necesarios: "Modifica la ley N° 18.455, sobre alcoholes, en lo relativo a etiquetación de bebidas alcohólicas".

Ese proyecto se vio frenado -esta debe de ser la cuarta o quinta vez que intervengo en la Sala- en la Comisión de Agricultura; se tramitó durante cuatro años -asistieron todos los viñateros, los representantes de los exportadores, los productores de las más variadas bebidas alcohólicas-, y terminó archivado, bajo la promesa -y el Senador Coloma , quien no está ahora en la Sala, presidía el órgano técnico encargado de su estudio- de que se iba a fusionar con uno de Salud para tener un texto equilibrado, pues se sostenía que el nuestro era demasiado rudo.

Emilio Bogani tiene una obra muy importante: Sostiene que, como se trata de una enfermedad social, no es reconocido como tal.

El alcoholismo, enfermedad social.

El uso inmoderado del alcohol causa pérdidas al patrimonio nacional por casi ¡3 mil millones de dólares en un año!

Diversos estudios de la Universidad de Chile, de la Facultad de Ciencias Económicas, han revelado que esa cifra no disminuye.

El análisis demuestra que cada año se pierden 2 mil 969 millones por problemas derivados del consumo de alcohol, guarismo equivalente a la construcción de más de -¡escúchenme bien!- 300 mil viviendas básicas o 4 mil 500 consultorios equipados por año.

¿Y cuánto recibe nuestro país por concepto de impuestos derivados de la venta de alcoholes? Una suma moderada: 813 millones de dólares. ¡Y tenemos 3 mil millones de gasto directo...!

¿Es acaso un negocio para el Estado percibir esa exigua cifra y gastar 3 mil millones de dólares al año en las derivadas de salud, de los impactos en la salud de las personas, sin hablar del daño social que provoca el alcoholismo al interior de una comunidad, en el seno de una familia?

El mayor impacto del consumo de alcohol está en la baja productividad laboral. Cabe señalar -y hay diversos informes de las facultades de economía de muchas universidades- que se cifra en alrededor de 2 mil 83 millones de dólares, de los cuales más de 110 millones están directamente relacionados con el costo laboral y el costo productivo.

Resulta extraordinariamente largo señalar las enfermedades que genera el alcohol.

Ahora, lo claro es que el consumo de alcohol en Chile, lejos de decrecer, aumenta.

El 50 por ciento de los jóvenes comienza a beber alcohol antes de los 17 años; incluso, 5 por ciento lo hace antes de los 12.

¿Y qué nos revelan los estudios sobre consumo de alcohol en Chile elaborados por el CONACE? Que ha prendido más en mujeres menores de edad.

Se ha registrado un fenómeno complejo de analizar; pero se está consumiendo más alcohol a menor edad y en mayor cantidad en mujeres.

Y eso pronostica -como señalan todos los informes- que vamos a tener un problema de salud pública expresado -¡esto es increíble!- en que la principal causa de muerte en jóvenes de 18 a 23 años es por accidentes automovilísticos derivados de la ingesta de alcohol.

¡Los jóvenes mueren en Chile principalmente, no por enfermedades, sino por accidentes de tránsito en que media el consumo de alcohol!

Por lo tanto, el proyecto de ley sobre etiquetado se presenta para desincentivar el consumo de alcohol, no para aumentarlo.

Necesito un minuto adicional, señor Presidente .

Yo, lejos de reclamar, planteo que debiera ser un pacto entre los Senadores que para el tratamiento de las diversas materias, cuando haya proyectos de ley simultáneos en Comisiones, se fusionen, o a lo menos, que a quienes hemos trabajado en ellos durante años se nos incluya en el informe. Porque, por ejemplo, como le consta al Senador Coloma -Su Señoría acaba de llegar a la Sala-, en la Comisión de Agricultura teníamos una posición distinta cuando discutimos largamente, durante muchos años, la iniciativa de ley sobre etiquetado de bebidas alcohólicas.

Por tanto, señor Presidente , espero que mañana, como habrá segunda discusión, podamos revisar el articulado. Vamos a pedir votación artículo por artículo. Existen situaciones absolutamente inaceptables; por ejemplo, la restricción de la publicidad radial solo a dos horas al día -de 16 a 18-, lo que no apunta en el sentido de desincentivar el consumo de alcohol.

Es una decisión personal. Sin embargo, estamos hablando de políticas públicas de salud y de protección a la vida. Y el libremercado no puede determinar cómo vamos a legislar cuando se trata de materias de tal índole.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Debemos fijar plazo para presentar indicaciones al proyecto que modifica el Código Procesal Penal a los efectos de evitar la dilación injustificada de las audiencias en el juicio penal.

El Senador señor De Urresti pidió el 4 de mayo.

¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , no conozco en detalle este proyecto. Los Comités acordaron verlo esta tarde, y presumo que fue una resolución para avanzar en las iniciativas que se encuentran en trámite, mas no una decisión de las empresas de colocarlo entre gallos y medianoche. No comparto este juicio, porque creo que desprestigia al Congreso Nacional, a la política, a los parlamentarios presentes. Lo considero muy injusto.

También quiero decir que nosotros tendemos a extremar nuestras posiciones y a hacer una crítica pendular. Y, de verdad, estimo que no corresponde eso, sino aplicar el sentido común en cada uno de los juicios que debemos hacer acerca de los proyectos en discusión.

En la iniciativa en debate, me parece que no deberíamos establecer una prohibición total respecto al conocimiento de los productos que tengan alcohol. Porque, a decir verdad, en el menú de la mesa nacional se encuentra el vino. Nadie podrá decir que consumir moderadamente una copa contribuye a la pérdida de la conciencia o a aumentar el número de enfermos en los hospitales. Ese es otro análisis. Es decir, no podemos extremar las consecuencias ni los estudios para los efectos de tener un juicio ponderado sobre un proyecto de ley.

Yo no soy partidario de prohibir todo. Tampoco, de promocionar el consumo de productos que perjudican la salud de las personas. Pero interpretemos el sentir nacional, lo que los ciudadanos comunes y corrientes piensan sobre la cerveza, el vino o los licores más fuertes. Pongamos el acento en lo que debe ser un proyecto sensato en cuanto a las formas de regular su publicidad.

En mi concepto, hay que regular la publicidad de esos productos, pero no como se hace en esta iniciativa, que dice "Usted no podrá realizar publicidad entre las 16 y las 18" y, sin embargo, deja el resto del día para hacerla. Ese no es un texto ponderado o provisto de sentido común.

Tampoco soy de la opinión de cerrar absolutamente las puertas de los medios de comunicación, impidiendo que los ciudadanos se informen sobre los productos disponibles para la venta, para el consumo; acerca de cuáles son sus ventajas o virtudes, en fin.

Por eso, me parece que se ha hecho bien en postergar la votación para mañana o para otro día. Ello nos permitirá ver en detalle cada norma. Pero en el detalle del articulado hay que aplicar el sentido común y no adoptar posiciones extremas que no solo van a dañar más a la población, sino también el prestigio del Congreso Nacional.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Ya se cerraron todas las intervenciones en la primera discusión.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.16. Discusión en Sala

Fecha 06 de mayo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 363. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN A LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, con segundo informe de las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 11 de junio de 2008.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 9ª, en 13 de abril de 2011.

Salud (nuevo): sesión 21ª, en 8 de mayo de 2013.

Agricultura y Salud, unidas (segundo): sesión 6ª, en 7 de abril de 2014.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aplaza su discusión); 30ª, en 12 de junio de 2013 (queda para segunda discusión); 42ª, en 30 de julio de 2013 (se aplaza la votación); 2ª, en 18 de marzo de 2014 (se aplaza la votación); 4ª, en 1 de abril de 2014 (se aprueba en general); 6ª, en 7 de abril de 2015 (queda para segunda discusión).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la iniciativa fue aprobada en general en sesión de 1 de abril de 2014, y que en la del 7 de abril pasado se solicitó segunda discusión.

En su segundo informe, las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud dejan constancia, para efectos reglamentarios, de que los artículos 4° y 5°, permanentes, y el artículo transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conservan el mismo texto aprobado en general.

Esas disposiciones deberían darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicitara su discusión o votación.

Cabe señalar que aquí se produce la siguiente situación.

El Honorable señor Letelier pidió votación separada de todas las disposiciones de la iniciativa. Sin embargo, para proceder así respecto a las que he señalado -artículos 4° y 5°, permanentes, y primero transitorio-, tendría que existir unanimidad en la Sala, porque así lo dispone el Reglamento. Si no la hubiera, el señor Presidente daría por aprobados dichos artículos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , cuando era Presidente de la Comisión de Agricultura , me tocó dirigir las Comisiones unidas que vieron este proyecto.

He conversado sobre la materia con el actual Presidente del órgano especializado, Senador Felipe Harboe , y, como no tenemos el quórum especial necesario para su aprobación, debemos solicitar formalmente a la Mesa y a la Sala el aplazamiento de la votación.

Asimismo, pedimos que la iniciativa sea votada en la sesión de la próxima semana, pero en el primer lugar de la tabla, pues siempre queda para el final, cuando muchos parlamentarios no se encuentran presentes por estar en Comisiones o en reuniones tan importantes como las sesiones.

Pido la comprensión de la Mesa sobre el particular.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Su Señoría está en su derecho al solicitar el aplazamiento de la votación. No obstante, debe hacerlo en representación de su Comité, como corresponde, porque ya se pidió segunda discusión.

El señor MOREIRA.-

Está bien.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

¿Habría acuerdo al respecto?

El señor ROSSI.-

Sí, señor Presidente.

--Queda aplazada la votación del proyecto.

2.17. Discusión en Sala

Fecha 09 de junio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 363. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN A LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, con segundo informe de las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 11 de junio de 2008.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 9ª, en 13 de abril de 2011.

Salud (nuevo): sesión 21ª, en 8 de mayo de 2013.

Agricultura y Salud, unidas (segundo): sesión 6ª, en 7 de abril de 2014.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aplaza su discusión); 30ª, en 12 de junio de 2013 (queda para segunda discusión); 42ª, en 30 de julio de 2013 (se aplaza la votación); 2ª, en 18 de marzo de 2014 (se aplaza la votación); 4ª, en 1 de abril de 2014 (se aprueba en general); 6ª, en 7 de abril de 2015 (queda para segunda discusión); 14ª, en 6 de mayo de 2015 (se aplaza la votación en particular).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En sesión de 6 de mayo se solicitó aplazar la votación en particular del proyecto.

Cabe recordar que la iniciativa fue aprobada en general en sesión de 1 de abril de 2014 y cuenta con un segundo informe de las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas.

Los órganos especializados dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 4° y 5° permanentes y el artículo transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conservan el mismo texto aprobado en general.

Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.

Por su parte, la letra a) del número 5, que pasó a ser número 6, del artículo 3° del proyecto, que no fue objeto de enmiendas en el segundo informe, requiere 21 votos favorables para su aprobación en particular, pues se trata de una norma de rango orgánico constitucional.

Las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas, realizaron diversas modificaciones al proyecto de ley aprobado en general, algunas de las cuales fueron acordadas por unanimidad, mientras que otras solo por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y votación oportunamente.

Entre las enmiendas acordadas por mayoría se encuentra la recaída en un nuevo número 4 que se incorpora al artículo 3°, el que debe ser aprobado con quórum de norma orgánica constitucional.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en la cuarta columna transcribe las modificaciones introducidas por las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas, y en la quinta, el texto definitivo que quedaría de ser aprobadas.

En su oportunidad, el Senador señor Letelier pidió votación separada de todas las normas del proyecto. Sin embargo, cabe recordar que en el caso de las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones -artículos 4° y 5° permanentes y el artículo transitorio-, para que esa petición tenga lugar, se requiere la unanimidad de los presentes.

Las demás disposiciones se votarán una a una, tal como lo solicitó el señor Senador .

El señor MOREIRA.-

Pido la palabra.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Antes de darle la palabra al Senador señor Moreira, le solicito al señor Secretario que, para dejar clara la situación, señale con exactitud el pronunciamiento que se le pedirá a la Sala en primer lugar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El Senador señor Letelier solicitó votar separadamente todas las normas del proyecto.

Es un derecho de Su Señoría, y así hay que proceder, con la sola excepción de que debe consultarse a la Sala si para la votación de los artículos 4° y 5° permanentes y del artículo transitorio, que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y por lo tanto conservan el texto aprobado en general, existe la unanimidad de los presentes exigida por el artículo 124 del Reglamento de la Corporación.

A contrario sensu, si algún señor Senador se opusiera, las disposiciones individualizadas quedarían aprobadas reglamentariamente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , este proyecto -si me equivoco, le pido al señor Secretario que me corrija- ha figurado en tabla en cuatro, cinco, seis sesiones, pues no se ha podido despachar, o por falta de quórum, o porque los Senadores están en Comisiones, en fin. Y esta es una buena oportunidad para hacerlo.

Como señaló el señor Secretario , el colega Letelier tiene pleno derecho a pedir votación separada.

Su Señoría, por lo que señaló durante su última intervención, está en contra de muchas disposiciones.

Pero a mí me gustaría escuchar otras opiniones. De lo contrario, no voy a dar la unanimidad, porque, en el fondo, se está acomodando la votación a los requerimientos de un solo Senador, quien se ha manifestado contrario a esta iniciativa.

Yo no entiendo el porqué de la tan amplia solicitud de votación separada que se ha formulado.

Quiero escuchar -repito- otras opiniones.

En este minuto, señor Presidente, no estoy dando la unanimidad requerida para los efectos que explicitó el señor Secretario.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , tal como señaló el Senador Moreira, este proyecto se ha puesto en tabla varias veces, pues no se ha podido despachar. De hecho, se aprobó en general, pero su tramitación no siguió porque fue necesario tratar diversas iniciativas con "discusión inmediata".

Entonces, para avanzar, propongo que las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones se aprueben reglamentariamente. De lo contrario, vamos a retrasar aún más la discusión.

Sería bueno que se considerara la negativa del colega Moreira a dar la unanimidad requerida y, por ende, se aprobaran reglamentariamente las disposiciones respectivas.

Entiendo la preocupación de Su Señoría, quien también presidió las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud, en cuanto a que, de alguna manera, habría un retraso inexcusable.

La idea es que podamos apurar el despacho de este proyecto de ley, que se halla en segundo trámite constitucional.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , recuerdo con bastante exactitud las observaciones que hizo el Senador Letelier la última vez que discutimos esta iniciativa. Su Señoría tenía reparos de fondo a preceptos aprobados por unanimidad en las Comisiones unidas.

La votación separada pedida por el colega Letelier es el camino que debemos seguir. Porque hay incisos que no compartimos. Con otros sí estamos de acuerdo. Tal ocurre, por ejemplo, con el artículo 2°.

Por lo tanto, solicito fijar con precisión las disposiciones que se someterán a nuestro pronunciamiento.

Entiendo que el Senador Letelier pidió votar artículo por artículo. Y me parece que es lo más justo.

Quienes no participamos permanentemente en el debate de esta iniciativa dejamos claro en las Comisiones unidas, las veces que asistimos, que, si bien la ley en proyecto estaba bien orientada, se habían flexibilizado elementos que, en nuestra opinión, desvirtuaban completamente la idea fuerza, la idea matriz.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Es muy clara la petición hecha a la Sala respecto de los artículos 4° y 5° permanentes y del artículo transitorio.

Al no haber unanimidad de los Senadores presentes, para votarlas, esas normas deben darse por aprobadas.

--Se aprueban reglamentariamente los artículos 4° y 5° permanentes y el artículo transitorio.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Procederemos a la votación separada de todos los otros artículos, como corresponde.

El señor LETELIER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , para situar el contexto, debo puntualizar que, al comenzar la tramitación de esta iniciativa, en cierto momento se quería hacer un debate más ejecutivo y acelerado. Por eso algunos de nosotros pedimos discutir artículo por artículo, pues en las Comisiones unidas, cuando presidió el Senador Moreira, el proyecto había cambiado muchísimo con relación a lo que existía al inicio del debate.

En efecto, la iniciativa tenía que ver con la limitación de la publicidad, entre otras cosas.

Señor Presidente , yo no veo ninguna dificultad para que se den por aprobados los artículos 4° y 5° permanentes y el artículo transitorio.

Mi petición original tenía que ver con los demás preceptos.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Para ordenarnos, debo recordar que en la última sesión en que se vio este proyecto se pidió aplazamiento de la votación.

Ahora bien, como se solicitó votación separada, vamos a ir artículo por artículo.

Por supuesto, Sus Señorías tendrán derecho a fundamentar el voto por cinco minutos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor MOREIRA .-

¿Y qué pasa con los artículos 4° y 5° permanentes y con el artículo transitorio?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ya fueron aprobados reglamentariamente -y así lo declaré en el momento oportuno-, más allá de lo que dijo el Senador señor Letelier -por cierto, lo agradecemos-, por no haber existido unanimidad de los presentes para votarlos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Les solicito a Sus Señorías dirigirse a la página 1 del boletín comparado.

Allí figura el artículo 1° propuesto por las Comisiones unidas, cuyo inciso primero, aparte la solicitud de votación separada, fue aprobado en la referida instancia por mayoría.

Dice el referido inciso: "Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre las consecuencias de su consumo excesivo. Esta advertencia deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase, sin superponerse con otro etiquetado que establezca esta ley u otra legislación específica. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 milímetros para envases menores de 237 mililitros; de 2 milímetros para envases de hasta 1,5 litros, y de 3 milímetros para envases de más de 1,5 litros. Asimismo, se establece un máximo de 10 caracteres por centímetro para letras de 1,5 milímetros; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 milímetros, y de 5 caracteres por centímetro para letras de 3 milímetros. Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que contengan bebidas alcohólicas, y cuya venta se refiera a períodos extraordinarios, tales como fiestas patrias, año nuevo, época estival y eventos deportivos. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia deberá equivaler a la mitad del tamaño de la letra de la marca principal, según las reglas antes mencionadas.".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Voy a poner en votación el inciso primero del...

El señor LETELIER .-

Perdón, señor Presidente , antes de que lo ponga en votación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , yo quiero...

El señor PIZARRO .-

¡Cómo vamos a votar solo el inciso primero! ¡El artículo 1° es mucho más largo!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¡Un momento, por favor!

El señor CHAHUÁN .-

Que el señor Secretario lea el artículo 1° completo.

¡Cómo vamos a tener que votar separadamente todos los incisos!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Sus Señorías son quienes deciden.

La Secretaría solo puede decir que en la última sesión en que se trató de iniciar la discusión particular de este proyecto se pidió votación separada del articulado.

Ya quedaron aprobados reglamentariamente los artículos 4° y 5° permanentes y el artículo transitorio porque, no habiendo sido objeto de indicaciones ni de enmiendas, no existió unanimidad de los presentes para votarlos.

Por otra parte, cuando se solicita aplazamiento de la votación el debate ya ha concluido.

Se pidió votación separada para cada una de las normas del proyecto. De consiguiente, corresponde votar en esa forma cada una de las disposiciones que se vayan señalando, sin perjuicio del fundamento de voto.

Ahora, si el Senador señor Letelier en algún momento plantea que se vote un artículo completo, así se puede proceder.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Con el debido respeto, señor Presidente , le hago la consulta. Porque sucede que, en la práctica, el artículo 1º equivale a lo que es materia del reglamento, de acuerdo a lo establecido mediante la legislación en proyecto.

Entonces, estamos votando como iniciativa de ley un reglamento. No obstante, el reglamento -lo digo con el debido respeto-, como sucede normalmente, debe dejarse a la consideración de los ministerios técnicos respectivos, porque es de muy difícil comprensión en cuanto al efecto que puede provocar en cada uno de los productos de que se trata.

Podemos votar inciso por inciso. Sin embargo, ¿qué va a ocurrir, por ejemplo, con las garantías de los productos reconocidos por ley con denominación de origen? ¿Se eliminan? ¿O se va a permitir colocar en el etiquetado que un producto tiene denominación de origen? Estoy hablando específicamente del pisco producido en la Tercera y Cuarta Regiones.

De otro lado, no sé si se distingue tratándose del producto que se exporta. Es el caso de los vinos, en que uno de los elementos de venta fundamentales es el establecimiento del origen, de la cepa, del año, de la cosecha. Pero en otros países los reglamentos para los mismos productos son completamente distintos.

Entiendo que sobre todo los colegas de la Comisión de Salud (por eso pido las explicaciones) buscaban el equivalente a un reglamento y procuraban señalar con claridad los riesgos del consumo excesivo de alcohol. Y en eso estoy de acuerdo. Empero, también debemos entender, pese a que es impopular -y aquí vamos contra la moda, contra natura-, que aquello obedece a que se trata de una industria sumamente importante para nuestro país, que da lugar a actividad económica y a miles y miles de empleos, no solo en las procesadoras, sino también en las productoras de derivados, en las generadoras de servicios, etcétera.

Entonces, yo por lo menos quiero dejar constancia de que no me parece lo más adecuado consignar un reglamento de aplicación general para la diversidad de productos que tenemos y no hacer claridad sobre el efecto práctico que se va a provocar en cada uno de los productos en cuestión.

El señor CHAHUÁN.-

¿Puedo explicar el porqué, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Hay dos Senadores que quieren explicar: el señor Letelier y Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Que hable primero el colega Chahuán.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , este proyecto de ley tiene más de nueve años de tramitación.

Ahora bien, el inciso primero del artículo 1º establece el diámetro que debe tener la advertencia. Pero en ningún caso eso altera el resto de los contenidos del etiquetado -de hecho, hace pocos días votamos un tratado internacional acerca de los etiquetados de bebidas alcohólicas-: ni la denominación de origen, ni ningún otro elemento. Solo agrega, dentro del etiquetado, una advertencia.

Aún más, señor Presidente : tocante al diámetro, en la Cámara de Diputados hubo primero una fuerte discrepancia, y luego, un acuerdo.

Las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud del Senado recibieron a los productores de pisco, quienes manifestaron su acuerdo con el diámetro propuesto. Lo mismo ocurrió con los productores de cerveza. Y los productores de vino hicieron lo propio.

Inclusive, como había un problema en el tamaño, nos pidieron hacer una pequeña corrección para que la advertencia quedara legible. Y ellos mismos plantearon la alternativa.

Entonces, debo puntualizar que no hay ningún problema con las industrias, menos con aquella a la que aludió el Senador Pizarro.

Estuvieron en las Comisiones unidas -repito- la Asociación de Productores de Pisco, la Asociación de Vinos de Chile y la Asociación de Productores de Cerveza.

El señor PIZARRO .-

Perdón, señor Senador, pero diga la verdad completa. Porque una cosa es que todas las asociaciones que Su Señoría nombra hayan asistido a la referida instancia y otra que hayan estado de acuerdo con la disposición pertinente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Senador señor Pizarro , para intervenir debe pedir la palabra y esperar que se accione el micrófono.

El señor CHAHUÁN.-

Estaban disponibles. Porque...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se acabó su tiempo, señor Senador.

El señor PIZARRO .-

Si les pregunta qué les parece la norma que nos ocupa, le van a decir que no tiene ningún sentido, pues...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¡Por favor, Su Señoría!

El señor CHAHUÁN.-

Yo quiero señalar...

El señor ALLAMAND.-

¡Que terminen los diálogos!

El señor CHAHUÁN.-

¿Me permite explicar, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Le daré únicamente un minuto adicional, señor Senador , pues concluyó su tiempo.

El señor CHAHUÁN.-

Solo quero dar una explicación, porque el Senador Pizarro me hizo una interpelación.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Su Señoría dispone de un minuto.

El señor CHAHUÁN.-

Seré muy breve.

Señor Presidente, la propia industria entendió que era una cuestión de responsabilidad social empresarial acoger el planteamiento contenido en el articulado.

Por mi parte, quiero señalar que en las Comisiones unidas hubo básicamente una política de puertas abiertas. Concurrieron a ellas todas las asociaciones que mencioné, pero también las asociaciones de consumidores y representantes de Alcohólicos Anónimos, del Gobierno (Ministerio de Justicia, etcétera), de las universidades, en fin. Y, básicamente, llegamos a un acuerdo para una adecuada delimitación.

De alguna manera, creo yo, todos estamos de acuerdo en sacar adelante esta normativa.

¡No puedo entender que, luego de nueve años, no podamos despachar este proyecto!

Entonces, señor Presidente , ¡votémoslo nomás!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Eso estamos haciendo, Su Señoría.

Senador señor Letelier, además de darle la palabra, le pregunto si quiere que se vote artículo por artículo o inciso por inciso.

Entiendo que la petición es inciso por inciso.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, pido que en este debate tengamos cierta racionalidad.

En el artículo 1°, por desgracia, hay cuestiones distintas.

Uno, el establecimiento de las advertencias.

En esta materia, que se halla comprendida en los primeros tres o cuatro incisos, voy a solicitar votación separada. Y explicaré en detalle por qué.

Esto tiene que ver con el reglamento. La ley no debe entrar a un detalle reglamentario como el que se hace. Aquí tiene que consignarse la norma general. Definir por ley el tamaño del etiquetado o los milímetros de las letras; o si debe haber una advertencia para las mujeres embarazadas y para los conductores de vehículos; o si tiene que ponerse el número "18", en fin, me parece una mala práctica legislativa.

A mi entender, la norma vinculada con la advertencia debe ir como etiqueta separada.

Lo segundo que se establece es lo relativo a los productos importados. En tal caso debe decirse quién es el responsable de etiquetar, pues la ley en proyecto es solo para los productos que se comercializan en nuestro país.

Un tercer tema tiene que ver con la publicidad en diferentes medios. Por tanto, hay que votar esto separadamente.

Se fijan criterios en el sentido de que la advertencia se debe poner en algunos medios publicitarios, pero no en todos. Esa es la observación que hay en ese punto. Repito: no en todos los medios publicitarios.

El señor CHAHUÁN .-

Eso no va en este artículo.

El señor LETELIER.-

Discúlpeme, señor Senador, pero hay que leer cada uno de los incisos.

Y al final del artículo 1° se determina cuál es la autoridad que fiscaliza.

Entonces, lo único que estoy pidiendo es separar: en la primera parte, colocar lo sustantivo aparte de lo reglamentario. En mi concepto, lo reglamentario no tiene que ir en la ley.

Entiendo que ello obedeció a un esfuerzo que se hizo, pero creo que no aporta.

En cuanto a los otros aspectos, cabe votarlos inciso por inciso.

El señor CHAHUÁN.-

Votemos.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se les dará la palabra a todos los señores Senadores que deseen usar de ella, pero reitero que ahora es preciso pronunciarse -media un año de trabajo de las Comisiones unidas- y que, en consecuencia, cada uno puede hacerlo como le parezca. Si se cree que el punto es materia de reglamento y no tiene que ir aquí, se puede optar por el rechazo. Y el que desee aprobar, en cambio, puede proceder a ello. Pero en la Sala no vamos a hacer trabajo de Comisión.

En votación el inciso primero del artículo 1°.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , conforme al artículo 8° del Reglamento, me inhabilito en relación con el proyecto.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , voy a votar a favor, naturalmente.

Para aquellos que experimenten alguna aprensión respecto de la iniciativa, cabe consignar que el texto quedó lo más suave del mundo. Comprendo que algunos pueden tenerlas, muy legítimas -no ando imputando intenciones-, pero la verdad es que el texto planteado originalmente era mucho más estricto en muchas materias y no solo en cuanto al rotulado de las bebidas alcohólicas y a la advertencia acerca de las restricciones de publicidad en las calles o en medios de comunicación.

Lamento que este tipo de proyectos terminen yendo a la Comisión de Agricultura, si bien es cierto que una legislación que tiene que ver con el etiquetado de una bebida alcohólica proveniente de la uva, como es el vino, presenta, claro, esa vinculación. Y cada uno de estos productos, en general, proviene de un vegetal.

Mas lo importante no es ese aspecto, sino la perspectiva sanitaria, habida cuenta de cifras que todo el mundo conoce, que hemos señalado y que no vale la pena repetir en cuanto a la incidencia en personas con problemas vinculados al alcohol; los accidentes de tránsito relacionados con el alcohol; la morbilidad, enfermedad y muerte como consecuencia del alcohol; los años de vida perdidos por el fallecimiento o la discapacidad derivados del alcohol, y las dificultades económicas del mismo origen: la principal causa de ausentismo laboral es el alcohol.

Por lo tanto, lo que se busca es generar un cambio cultural, pero no en la medida de decir: "Mire, no hay que tomar". Chile es un país que produce vino, y muy bueno. Nos sentimos orgullosos de ello. El objetivo es, sobre todo, reducir la ingestión en menores y apuntar hacia un consumo moderado, con información y elementos preventivos. Ese es el sentido.

Quisiera insistirles a quienes abrigaban dudas o mantenían reparos con relación al articulado original que el texto se encuentra tremendamente suavizado. Hubiera querido uno distinto, pero, bueno, así es el Congreso: no se puede pretender que todo el mundo piense como uno. Ojalá podamos despacharlo, de una vez por todas. Con eso es suficiente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Por eso estamos en votación, Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , quisiera dejar constancia de que a mí me parecen adecuadas la advertencia y la posibilidad de educar e informar acerca de lo que significa el consumo excesivo de alcohol y sus efectos en quienes incurren en ello, e incluso con relación a situaciones de terceros, porque, como se ha dicho, el proyecto comprende normas referidas al otorgamiento de licencias para conducir, etcétera.

Como Su Señoría está haciendo votar todo el primer inciso, repito que estoy de acuerdo con la parte inicial, que tiene que ver con la advertencia. Lo que no me parece acertado es colocar en la ley materias propias de reglamento y que a veces hasta tienden a confundirse. En la última parte, más allá del porte en milímetros de las letras según la cantidad de líquido, se determina que "Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que contengan bebidas alcohólicas, y cuya venta se refiera a períodos extraordinarios, tales como fiestas patrias, año nuevo, época estival y eventos deportivos. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia deberá equivaler a la mitad del tamaño", etcétera.

Hay otra serie de eventos, promociones y posibilidades de venta para ocasiones especiales, y a lo mejor no podemos definirlos todos. Los que queden fuera quizás van a decir: "Como no es un caso establecido en la ley, se pueden utilizar etiquetados distintos". A alguien se le puede ocurrir hacerlo para un matrimonio, una fiesta o un evento conmemorativo de cualquier tipo. Ese es el problema que observo con la disposición.

Voy a pronunciarme a favor, porque estimo que lo fundamental se halla en la primera parte, que tiene que ver con la advertencia sobre beber en exceso, pero dejando constancia de que me parece de más el meternos a colocar en la ley aspectos que tienen que ver con un reglamento.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , como el artículo 1° contiene varios incisos, pido confirmar que se vota solo el primero de ellos, el cual dice relación con el tamaño de la letra, lo que es más bien propio de un reglamento.

El inciso segundo se ajusta más a lo que debemos establecer en un cuerpo legal, que es la advertencia, en letras mayúsculas, de que beber en exceso daña la salud y puede dañar a terceros.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Únicamente se trata del inciso primero.

El señor NAVARRO.-

Resulta bastante largo. Comprende más de dos páginas del boletín comparado.

Cabe preguntarles a los miembros de la Comisión a qué obedece la inclusión del detalle extremo -y no exagero- de que la letra "será de 1,5 milímetros para envases menores de 237 mililitros; de 2 milímetros para envases de hasta 1,5 litros", etcétera. ¿Cuál es el origen de la idea de ponerlo en la ley y no en el reglamento?

Lo digo, señor Presidente, porque todos sabemos que cambiar la primera es mucho más dificultoso que hacer otro tanto con el segundo. En el caso del reglamento puede proceder a ello el servicio de salud respectivo o el Ministerio, pero, tratándose de la ley, tiene que intervenir el Congreso.

No parecería adecuado, ante una variación de envase o de cualquier tipo de exigencia, que para poder romper la amarra o el encadenamiento del tamaño de la letra a una norma de ese último rango tuviéramos que legislar nuevamente sobre el expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.

Como ello es sabido, porque los Senadores que participaron en la Comisión registran una larga experiencia legislativa, tiene que haber una razón -reitero- por la cual se pidió comprender el punto en la ley, ya que a todas luces es materia de reglamento.

Es preciso consultar también por los efectos de un rechazo.

Estamos votando todo el inciso y en primer lugar se expresa que el envase deberá llevar la advertencia. Estoy de acuerdo con ello. No lo estoy, en cambio, con que se haya incluido el porte milimétrico de la letra. Como lo indican la experiencia, la sabiduría, y la técnica legislativa, es algo que más bien parece excesivo.

Quisiera saber si el origen de lo anterior fue el Ejecutivo , la asociación de viñateros o parlamentario, y si media una explicación técnica que me convenza de que tenemos que pronunciarnos, junto a la obligación de etiquetar, sobre el tamaño de la letra en este grado de detalle.

Deseo consignar que es algo que va en contra de toda la experiencia legislativa que los mismos parlamentarios han alegado en más de algún momento, en la Cámara de Diputados o en el Senado, respecto de no poner en las leyes algo que las vuelva después inamovibles y se transforme en un impedimento.

No abrigo ninguna duda de que a quienes lean con posterioridad el texto les surgirá la misma interrogante: por qué se puso el tamaño milimétrico de las letras y no se determinó solo la idea fuerza general, dejándose el punto para el reglamento.

Como no podemos votar separadamente, además, un aspecto de otro, ya que ambos están contenidos en el mismo inciso -y esta es también una cuestión de técnica legislativa, pues no estoy de acuerdo con lo relativo a la letra, mas sí con la idea matriz-, pronunciarse en contra significa no querer el etiquetado y aprobar significa aceptarlo, pero con la mención de las características de la letra. Ello pone en una situación inconfortable a quienes queremos que se legisle en cuanto a una advertencia en los envases de las bebidas alcohólicas.

Si el Senador señor Chahuán pudiera...

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

No es posible.

El señor CHAHUÁN .-

Puedo dar una explicación.

El señor NAVARRO.-

No se puede.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tenemos que seguir el orden -así es la vida-, pues hay varios inscritos.

El señor NAVARRO.-

Algunos colegas tal vez podrán aclarar en sus intervenciones las dudas de este humilde Senador.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si alguno de los que van a usar de la palabra quiere darle una interrupción después al Honorable señor Chahuán, podrá hacerlo.

Puede intervenir el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, quien habla le concederá una a nuestro colega.

Deseo recordar que fueron consultadas distintas organizaciones estatales y no gubernamentales, y de verdad me parece que nos estamos enredando demasiado.

Se ha planteado, asimismo, una cuestión de transferencia de competencias entre el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Salud. Se optó por clarificar tanto detalle en el mismo proyecto.

Es efectivo que a veces se deja una serie de normas a los reglamentos que dictan las distintas Secretarías de Estado.

Esto va a precisarlo bien el Honorable señor Chahuán .

Si no, mejor no dictemos una ley. Porque el texto, el cual no sale como debiera -se ha registrado una gran cantidad de obstáculos...

El señor CHAHUÁN .-

Ha sido muy grande, en efecto.

El señor MOREIRA.-

... y de lobby, con mayúscula-, ha demorado ocho años.

Medió una decisión de las Comisiones de Salud y de Agricultura, unidas, en orden a sacar la iniciativa adelante. Todos los actores han estado presentes. Y se han introducido modificaciones. Pero juzgo que muchas de las razones que se están dando ahora tratan de diluir el articulado.

Si tuviera que calificar el proyecto, le pondría un 4, no más, ya que no pudimos obtener el óptimo precisamente por las presiones y por distintas normas hechas presentes.

Ahora, deseo consignar -y de ninguna manera, señor Presidente , quisiera que esto se tomara como una pesadez, por decirlo así- que observé la presencia del Senador señor Navarro dos o tres veces en un año, pero nunca vi a varios otros.

Entonces, ¿qué quiero decir? Que hubo gente trabajando. Se les consultó a todos.

De otro modo, insisto en que mejor no dictemos una ley. Lo que voy a decir es inconveniente: esto es lo menos malo que podemos sacar.

Ahora, ¿por qué no se ha recurrido a un reglamento?

Deseo cederle la palabra a quien me antecedió en la discusión, que es mi Honorable colega Chahuán .

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Con la venia de la Mesa, este último podrá intervenir hasta por dos minutos, como lo establece el Reglamento.

El señor PIZARRO.-

Estamos en votación. No puede haber interrupciones.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Es cierto. Tiene toda la razón el Senador señor Pizarro.

Pero está inscrito después. Si el Honorable señor Prokurica permite que hable ahora, le daré la palabra.

El señor PROKURICA.-

No tengo inconveniente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Chahuán, gracias a la gentileza de Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, les pido a mis colegas que nos informemos antes de votar una iniciativa.

Si algo no ha sufrido enmiendas desde que se inició la tramitación del proyecto, del cual soy autor, junto con otros Diputados de la época, ahora Senadores, es lo que nos ocupa en este momento.

El articulado pudo salir adelante gracias a un acuerdo entre las Comisiones de Salud -la integrábamos con el entonces Diputado señor Rossi y otros- y de Agricultura. Se opusieron, enfrente, los Ministros de cada una de esas Carteras. En las Comisiones unidas en la otra rama del Congreso se logró el acuerdo -repito- respecto al diámetro.

El primer inciso no ha experimentado ninguna modificación durante todo el tratamiento legislativo en el Senado, salvo por un problema de redacción que se corrigió.

¡Ya llevamos nueve años en la iniciativa! ¡Votemos!

Repito que la norma no ha sido objeto de ninguna enmienda en esta Corporación y que fue producto de un acuerdo amplio, en la Cámara de Diputados, entre los miembros de la Comisión de Salud, ¡quienes queríamos más!, y los de la Comisión de Agricultura, que querían menos. Finalmente, los Ministros de cada una de esas Carteras en el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet -la señora Soledad Barría y el señor Álvaro Rojas , para hacer historia- y los integrantes de los dos órganos técnicos mencionados llegamos a una coincidencia, en las Comisiones unidas, respecto al diámetro.

Cuando fueron consultadas las asociaciones respectivas, invitadas por el Honorable señor Moreira a una Comisión que extraordinariamente funcionó en forma amplia, todas mostraron disposición hacia el diámetro señalado.

Entonces, no lo entiendo. ¡Nadie tiene problemas, pero en el Congreso sí los hay!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Sé que a Su Señoría, quien está con el espíritu muy lleno, le hizo muy bien la concurrencia al Vaticano...

Después de nueve años, efectivamente, estamos decidiendo lo que usted quiere. Pero estamos votando.

El Senador señor Prokurica no va a hacer uso de la palabra.

Puede intervenir el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , voy a pronunciarme a favor del inciso, pero quisiera dejar ciertas constancias.

La esencia de la disposición es advertir sobre las consecuencias del consumo excesivo, lo que resulta contradictorio, a mi juicio, con lo que el texto expresa en relación con algunas materias. ¿Por qué lo digo? Porque, para mí, la promoción es precisamente incentivar la venta -en este caso, de bebidas alcohólicas-, y en la parte final se alude a "las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que contengan bebidas alcohólicas, y cuya venta se refiera a períodos extraordinarios, tales como fiestas patrias", etcétera. Eso está indicando que los embalajes promocionales tienen que exhibir la advertencia solo respecto de estas ocasiones. Por lo tanto, ella no se necesita en fechas distintas, lo que se opone absolutamente a la primera parte.

El señor CHAHUÁN .-

No es así.

El señor ORPIS.-

Estoy leyendo el texto.

El señor CHAHUÁN .-

¡Hágalo bien, por favor!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Su Señoría no puede interrumpir.

El señor ORPIS.-

Se expresa que "Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que contengan bebidas alcohólicas, y cuya venta se refiera a períodos extraordinarios", etcétera. En consecuencia, si no se está en uno de estos últimos, no se necesita, a contrario sensu, ningún tipo de letra.

El señor CHAHUÁN .-

¡Insisto en que es preciso leer bien la disposición!

El señor ORPIS.-

Repetiré la frase por tercera vez, señor Presidente : "y cuya venta se refiera a períodos extraordinarios, tales como", etcétera. Es decir, en el caso de las promociones se hace referencia a épocas específicas. Si no se está en una de ellas, entonces, no se necesita ningún tipo de advertencia.

Eso es lo que entiendo de la norma.

Se observa una absoluta contradicción -reitero- con la primera parte, que precisamente apunta a evitar el consumo excesivo de alcohol. Lo que intentan las promociones es aumentarlo e incentivarlo.

En seguida, respecto del detalle al que se entra en cuanto a la utilización de los centímetros del etiquetado, que es una materia más bien de carácter reglamentario, concuerdo con que la ley presente tal característica en este caso.

Los gobiernos y las autoridades cambian, y pueden ocurrir dos hechos en esa situación: que se aumenten excesivamente los milímetros requeridos para las letras o que se disminuyan en el etiquetado.

Por lo tanto, esta norma, aun cuando tenga carácter reglamentario, da, a mi juicio, bastante certeza jurídica.

Sin embargo, me preocupa lo que se establece para los embalajes promocionales, porque lo considero contradictorio con la primera parte del mismo inciso.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario , consulte.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA.-

¿Qué se está votando, específicamente?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Solo el inciso primero del artículo 1°, páginas 1 a 3 del comparado.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso primero del artículo 1° (20 votos a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Guillier, Horvath, Letelier, Matta, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker y Patricio Walker.

No votó, por estar pareado, el señor Coloma.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El inciso segundo del artículo 1°, que figura en las páginas 3 y 4 del comparado, dice lo siguiente:

"La advertencia referida deberá incluir la siguiente leyenda: `Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros', precedida de la palabra `ADVERTENCIA' escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor, fabricante o importador:

"-La mujer embarazada no debe beber alcohol.

"-El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir.

"-El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , quiero contarles que este es un proyecto que por primera vez utiliza el procedimiento de consulta establecido por la Organización Mundial del Comercio; que en la redacción de las tres advertencias se escucharon las aseveraciones que hicieron los otros miembros de dicha Organización, las que fueron consideradas, y que ellas, presentadas como indicación por los respectivos Senadores, fueron aprobadas.

El procedimiento de consulta -que no tenía precedentes en la historia legislativa de Chile- establece que, cuando un proyecto de ley tiene carácter de reglamento técnico y puede imponer, eventualmente, barreras comerciales, debe ser consultado a todos los miembros de la OMC.

En ese contexto, las tres advertencias que consagra la norma fueron ajustadas en sus contenidos y su redacción a lo observado por las asociaciones que fueron convocadas por la Organización Mundial del Comercio.

Ciertamente, creemos que este es un paso importante, dado que el inciso segundo contiene el tema más sustantivo del proyecto, por lo cual llamo a votarlo a favor.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , el Senador Chahuán tiene razón: este proyecto lleva nueve años y algo más de tramitación. Pero quiero decir que sobre esta materia no solo se presentaron mociones de señores Diputados; también hubo algunas que se iniciaron en el Senado, respecto de las cuales la primera decisión que se tomó fue enviarlas a la Comisión de Agricultura.

Y lo que voy a decir lo debo de haber repetido media docena de veces en los últimos nueve años. En esa Comisión, el proyecto de ley, que era sobre etiquetado de bebidas alcohólicas y que establecía claramente esta obligación en su artículo 1°, no contemplaba esta definición.

Por lo tanto, lo planteado por el Senador Chahuán es una verdad a medias.

Las mociones que tuvieron su origen en la Cámara de Diputados, de una de las cuales es coautor el ahora Senador Chahuán, contenían aquello desde el inicio.

Como digo, había otras iniciativas en la Comisión de Agricultura de nuestra Corporación, las cuales estuvieron detenidas durante seis años. La disputa que manteníamos con el Senador Coloma , Presidente permanente y eterno de dicha instancia, no permitía que ellas avanzaran. Había una larga lista de invitados, pero siempre surgía una propuesta. La última fue enviar el asunto a Comisiones unidas de Salud y de Agricultura. Eso significó una nueva dilación.

Además, ahí se refundieron varios boletines y el proyecto de Navarro desapareció. Al menos el artículo 1° no fue considerado. Fue subsumido. Y me parece bien. Pero en él no se establecía este detalle milimétrico de las letras. Lo consideramos necesario, pero en el reglamento. En este ámbito tienen amplia experiencia los abogados, los secretarios de Comisión, que siempre nos indican: "Señores Senadores, esto es más bien materia de reglamento". Nosotros estamos atentos a esas observaciones, y muchas veces consideramos algunos temas como propios del reglamento y no de la ley.

Dicho eso, señor Presidente, paso a referirme derechamente al inciso segundo.

Allí figuran tres opciones de advertencia para el productor: aquella dirigida a la mujer embarazada; la relativa a la incapacidad o limitación para conducir, y la referida al daño a los menores.

Este último resulta complejo porque la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad está prohibida. Claramente, en ningún punto debiera permitirse ni la compra ni el consumo de alcohol respecto de ellos. La ley vigente establece la prohibición. Por lo tanto, los productores que elijan esta opción se van a encontrar con una contradicción: a una bebida que no se les puede vender a los menores, habrá que imprimirle una advertencia acerca de una prohibición que ya figura en la ley.

Llamo la atención, entonces, sobre esta tercera opción, que a mi juicio no debiera estar, porque, como digo, la prohibición ya está considerada en la normativa legal vigente. Alguien podría entender que se puede vender alcohol a menores, pero con advertencia. Sería la peor interpretación, pero, conociendo la idiosincrasia y el ingenio criollos, una persona podría decir: "Mire, yo pensé que les podía vender, porque la etiqueta señala que hay que advertirles que les puede provocar daño, pero no me prohíbe venderles".

Quiero reiterar que la norma fuerte, la norma madre, es la prohibición de venta de alcohol directamente a menores de edad y en ningún local a menos de cien metros de un establecimiento educacional.

En consecuencia, señor Presidente, la frase debiera reemplazarse.

Respecto de la advertencia a la mujer embarazada, ¡ni modo! Lo que uno escucha toda la vida, desde las abuelitas, es que las embarazadas no pueden tomar alcohol. Está sancionado socialmente. Es muy raro ver a una mujer embarazada bebiendo alcohol. En los hechos, no ocurre, y cuando ocurre, es porque hay una enfermedad, hay alcoholismo.

Por lo tanto, la primera advertencia es de Perogrullo. Yo diría que las mujeres embarazadas en un 99,9 por ciento no consumen alcohol. O sea, el destino de la primera opción también tiene un universo muy restringido.

La segunda señala: "El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir". Y me parece muy apropiada, porque la principal causa de muerte en Chile entre jóvenes de 18 a 23 años son los accidentes de automóviles conducidos bajo la influencia del alcohol.

Por consiguiente, estamos frente a una prevención que va destinada más bien a los jóvenes, quienes presentan una situación estadística muy grave al respecto.

Echo de menos una aplicación directa a los consumidores de mayores ingresos, de mayor edad.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ha concluido su tiempo señor Senador.

Le voy a dar un minuto adicional.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, creo que dos de las advertencias que se incorporan van orientadas a un universo muy reducido: a mujeres embarazadas -que en los hechos (99,9 por ciento) no beben alcohol-, y a menores, a quienes les está prohibida su venta.

Considero que falta una que vaya destinada al consumidor medio, al profesional, al adulto mayor; en definitiva, al gran consumidor. La frase "El alcohol produce daño si se bebe en exceso" es genérica. Y aquí se hace aparecer como que el alcohol produce daño solamente en determinados segmentos etarios o de género.

Por eso digo que ha habido un cambio sustancial.

La frase original señalaba: "El alcohol bebido en exceso produce daño para tu salud". Era completa. Tengas 15 o 55 años, seas mujer embarazada o no, vayas a conducir o no, el alcohol es daniño. No es necesaria mayor tipificación.

No me gusta ninguna de las tres advertencias, señor Presidente , y planteo la posibilidad de cambiarlas para darle más efectividad a la norma.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , yo coincido totalmente con el espíritu del proyecto, que voy a votar a favor, tal como lo he dicho. Pero me nacen algunas dudas.

En lo personal, no estoy de acuerdo con que las mujeres embarazadas consuman alcohol, por todos los daños que ello provoca. Y la norma así lo establece. Pero, ¿qué pasa si una mujer embarazada va a comprar alcohol?

El señor NAVARRO .-

Puede comprarlo.

El señor ORPIS.-

¿Va a ser para un tercero?

O sea, como medida precautoria, si uno contempla una afirmación de esa naturaleza en la ley, parece lógico tomar providencias para que esa venta efectivamente no se produzca.

Entiendo que actualmente una mujer embarazada puede comprar alcohol para un tercero. Y por eso me hubiera gustado ser más estricto en la redacción. A pesar de que la disposición es bastante categórica, creo que no está asociada necesariamente a una conducta. La ley manda, prohíbe o permite. Por lo tanto, aquí habría que ser mucho más restrictivo y, derechamente, tratar de impedir que una mujer embarazada consuma alcohol, por los efectos que este produce sobre el feto.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , la OMC nos pidió que suprimiéramos esta norma, pero la Comisión, luego de un serio debate, optó por mantenerla.

Quiero leerles, muy brevemente, algunos párrafos del informe:

La Senadora señora Goic "se manifestó en contra de la supresión, no obstante señalar que hubiese preferido un texto distinto, que fuera más explícito en la prohibición del consumo en menores".

El Senador señor Chahuán , por su parte, votó en contra de la supresión, "asumiendo que los argumentos que ha dado el Honorable Senador señor Harboe están correctos y que fue parte de lo que argumentó la Cancillería, en cuanto a que el incorporar esta norma podría relativizar la prohibición expresa, pero, dada la realidad que existe en materia de consumo de alcohol en menores, vota en contra".

En seguida, el Senador señor García -y me parece muy importante lo que él hizo ver-, "al fundar su voto en contra de la supresión señaló que si bien está prohibida la venta para menores de 18 años, lo cierto es que las bebidas alcohólicas están al alcance de los niños, por lo que considera positivo que exista una advertencia en el etiquetado".

Quiero contarles que cuando nos encontrábamos prácticamente votando la iniciativa fuimos advertidos de la obligación de notificar a la OMC, a través de la Cancillería, respecto de esta norma, entre otras. Como señalé, la Organización Mundial del Comercio pidió que la suprimiéramos, pero la Comisión, mayoritariamente, estimó lo contrario.

Ahora, señor Presidente , como usted bien dijo, en esta etapa de tramitación no cabe sino votar. Los que tengan argumentos en contra, votarán que no; los que estemos a favor, votaremos que sí. Ese es todo el punto. Pero aquí no nos vamos a poner a corregir una iniciativa en la que han participado muchas personas. Lo óptimo no lo vamos a lograr.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso segundo del artículo 1° (13 votos a favor, uno en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Guillier, Moreira, Navarro, Orpis, Prokurica, Quintana, Quinteros y Patricio Walker.

Votó por la negativa el señor Letelier.

Se abstuvo el señor Pizarro.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Ossandón.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En seguida, las Comisiones unidas proponen incorporar dos incisos nuevos en el artículo 1°.

Los voy a leer, porque podría hacerse una sola votación, si así lo estimaran Sus Señorías.

La señora ALLENDE .-

¿Qué página?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Páginas 4 y 5 del boletín comparado.

Los incisos tercero y cuarto propuestos dicen lo siguiente:

"Adicionalmente, en los envases se deberá adherir o contener impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18, rodeados cada uno por una circunferencia, en conformidad a la oración escogida en el inciso anterior. Las dos primeras advertencias, deberán tener una línea que atraviese la circunferencia desde la esquina superior a la inferior, con la finalidad de señalar simbólicamente que no se debe consumir alcohol en el caso de conducir vehículos motorizados o cuando una mujer está embarazada. El tamaño de la etiqueta que contenga la advertencia deberá ser de 0,8 centímetros de largo y de alto.

"El responsable de la adhesión de estas etiquetas será el productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el importador cuando las bebidas alcohólicas sean importadas".

El señor LETELIER.-

¿Qué tipo de goma se deberá usar...?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En votación los incisos tercero y cuarto, nuevos.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , estas normas no estaban en el proyecto original. Las propuso el Senador Rabindranath Quinteros . Luego el Ejecutivo (el Ministerio de Salud) las recogió y empujó para establecerlas adicionalmente a la advertencia que ya votamos, que era el objetivo inicial del proyecto. Y finalmente las Comisiones las apoyaron en forma transversal.

Las etiquetas dicen relación con las advertencias relativas a los menores de 18 años, a la mujer embarazada y a la conducción de vehículos.

Reitero que esta propuesta del Senador Quinteros fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

No intervendré.

Hay que votar, no más, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , puedo estar muy equivocado, pero, si la advertencia va a tener 0,8 centímetros, ¡habrá que verla con lupa...!

El señor CHAHUÁN .-

Es adicional, señor Senador.

El señor ORPIS.-

Creo que aquí hay un error.

El señor PROKURICA .-

¿No incluye el sistema braille...?

El señor ORPIS.-

¡Es imposible ver una advertencia de 0,8 centímetros!

El señor OSSANDÓN .-

¡El Senador Quinteros tiene muy buena vista...!

El señor ORPIS.-

0,8 por 0,8, ¡eso no existe! ¡Qué advertencia puede tener ese tamaño! ¿Qué se alcanza a advertir con eso? Lo que se va a ver, máximo, es un pequeño punto negro o cruzado.

Llamo la atención del Senado, pues creo que aquí se ha cometido un error. Debe de tratarse de otra medida. Menos de un centímetro es nada.

No estoy tratando de hacer risible el tema, pero resulta absurdo. Es impresentable poner una advertencia de 0,8 centímetros.

Por lo tanto, pido que se corrija este error, porque me imagino que es un error.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Recuerdo a Sus Señorías que estamos en votación, así que si alguien no está de acuerdo puede votar en contra o abstenerse.

Estamos en votación y, en consecuencia, hay que pronunciarse sobre el texto despachado por las Comisiones unidas.

La Sala no puede sustituir el trabajo de las Comisiones, más allá de lo razonable que pueda ser alguna observación.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , me hicieron llegar una regla, y en verdad puedo decir que el tamaño del sello es similar al de una moneda de un peso. ¡Quien haya tomado algo de bebida no alcanzará a leer nada, por cierto...! ¡O, mejor dicho, después de descorchar la botella no podrá ver la recomendación...! ¡Y antes de descorcharla, si la persona tiene más de 45 años de edad, que es cuando todos empezamos a tener algún problema visual, tampoco le será posible leer algo...!

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

"¡El tamaño no importa...!".

El señor NAVARRO.-

La observación de la Senadora Lily Pérez tiene validez en circunstancias distintas...

El señor MOREIRA.-

La norma se refiere a la circunferencia, no a la letra.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , si uno compara la gráfica que en su oportunidad aprobamos para el tabaco con la que pretendemos aprobar para el alcohol, la foto de una mujer embarazada o de un auto, claramente esta última es el desierto florido -por así decirlo-, y la otra, el campo de la muerte.

Lo que se propone no es ninguna invitación a no beber. Al contrario, una mujer embarazada es vida y un auto es poder. Esa es la asociación, porque no se describe en qué condiciones se va a poner el vehículo. Ahora, si se colocaran fotos de un accidente automovilístico (que la SIAT no publica, pues son atroces), o similares a las que se consideran para la prohibición del consumo de tabaco, que muestran los efectos del cáncer, ellas serían disuasivas. Pero aquí no se señala eso. La forma genérica es un auto o una mujer embarazada.

Es decir, lo que se propone es el desierto florido: todos querrán verlo. Y en vez de una invitación a la disuasión o al rechazo, o una advertencia, será mirado como algo cercano.

Sé que el Senador Quinteros está pensando en la situación de una mujer embarazada y que algunos colegas discuten bienintencionadamente este proyecto. ¡Ya me imagino a ese vino Gato Negro o a esa cerveza con una etiqueta con una mujer embarazada y un auto!

Si se va a poner aquel auto chocado en el que perdieron la vida cuatro jóvenes, como ocurre lamentablemente cada fin de semana en Chile, uno podría decir que es una gráfica disuasiva. Pero no si se coloca, para lograr el mismo efecto, la foto de una mujer embarazada. Por lo demás -no tengo duda alguna de que numerosos Senadores recorren diversos sectores a diario-, hace mucho, mucho tiempo que no veo a una mujer embarazada bebiendo, porque esa actitud es sancionada socialmente por todos. Afortunadamente, en nuestro país es un escenario muy minoritario.

En consecuencia, me parece que la gráfica que se propone es absolutamente ligth, insuficiente, suave.

Por tanto, si la intención es advertir, creo que se producirá el efecto contrario, más aún con lo señalado por el Senador Orpis.

Aquí tengo una regla. La verdad es que una etiqueta de 0,8 por 0,8 no tiene relevancia alguna.

Entonces, estamos en un dilema, pues claramente hay observaciones a esta norma. Lo digo no obstante que voté favorablemente las dos disposiciones anteriores -se lo manifiesto, por su intermedio, señor Presidente, a los Senadores Chahuán y Moreira- aun teniendo observaciones.

Sé que estamos en la etapa definitiva, pero el 0,8 es como un "pequeño timbrecito".

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Es un sello.

El señor CHAHUÁN .-

Y no hay lectura en él.

El señor NAVARRO.-

Es un sello que tendrá que ser visto bastantes veces para que se identifique su contenido. Porque si alguien tratara de leerlo vería que es ilegible.

Por otro lado, señor Presidente , pienso que debió haberse formulado una indicación en lo que dice relación con la fotografía que aparecerá en el envase, ya que se podría poner un Jaguar como forma de promoción, que es un vehículo que se asocia con el poder. Además, hecha la norma, hecha la trampa.

En resumen, siento que debimos haber sido más explícitos. Lo somos en detalles milimétricos, en el tamaño de la letra. Sin embargo, la figura que más desafección ha provocado en el tema del tabaco -la foto violenta, brutal- se diluye y se deja abierta y sin condiciones a la creatividad del productor.

Les advierto que no se va a poner ninguna foto de rechazo, sino aquella que facilite el acceso al alcohol. Así, podemos terminar con una imagen contradictoria.

Eso permite esta norma, señor Presidente.

Por eso me voy a abstener.

Voté a favor de las otras dos disposiciones, pero la relacionada con este inciso es una observación insalvable, por el tamaño y por la indefinición de la gráfica que contempla.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , cada día comprendo más por qué es importante asistir a las Comisiones: cuando uno concurre a ellas se da cuenta del sentido de un proyecto de ley. Llegar aquí, a la Sala, y empezar a filosofar, a hacer análisis de que esto debió ser de tal forma, de que hay que cambiar la figura, al igual que la letra mayúscula o la minúscula, es no darse cuenta de la génesis de esta iniciativa.

Lo cierto es que este proyecto, en lo concerniente al logo, era bastante menor, y en el debate llegamos a un término medio. Además, creo que uno más grande taparía el envase o aquello que se promociona y respecto de lo cual se hace la prohibición.

El 0,8 por ciento de tamaño del sello no es antojadizo, ni tampoco lo es que la mujer embarazada no debe beber alcohol. Uno no puede prohibir eso. Es lo mismo que el aborto terapéutico: es voluntario, ¡voluntario!, no exigible.

Y se podrían citar varios otros ejemplos.

Acá simplemente se dice que la mujer embarazada no debe beber alcohol. Si ella quiere lo va a hacer igual, aunque figure en la ley que eso le está prohibido.

Finalmente, señor Presidente , debo decir que me quedo con mi conclusión de que es importante asistir a las Comisiones, opinar ahí y conocer el espíritu del respectivo proyecto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , estoy intrigado con este inciso, y más intrigado aún después de que se ha explicado que llevamos nueve años buscando un acuerdo y que este se alcanzó por unanimidad para colocar un sello. Porque uno llega a la conclusión, conforme a las dimensiones obligatorias que se establecen en el inciso tercero, de que aquel será como un punto. Y, además, dentro de él habrá una figura -un auto, una mujer embarazada o un número 18- dentro de una circunferencia de 0,8 de alto por 0,8 de ancho, la que tendrá que ser cruzada por una línea.

Con el debido respeto a quienes han trabajado en las Comisiones -no he visto al Senador Moreira en las instancias en que yo participo, ni Su Señoría me ha podido ver en aquellas donde él participa, porque cada uno asiste a los órganos técnicos en los que está inscrito; ocasionalmente se involucra en otros temas-, debo decir que no se puede pedir a los que no concurrimos a una Comisión que no opinemos, o que no podamos preguntar, o que no podamos advertir lo que claramente es una buena intención pero que está mal escrita.

Este es el problema que presenta el legislar colocando en la ley lo que es materia de un reglamento.

¡Esa es la verdad!

¡De qué estamos hablando!

El Senador Quinteros -con el debido respeto- nos dice: "No, es que el texto de la norma es voluntario". ¡No es voluntario! Ella señala: "Adicionalmente, en los envases se deberá adherir o contener impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18" -¿de qué manera?- "rodeados cada uno por una circunferencia, en conformidad a la oración escogida en el inciso anterior." -si es una mujer, tiene que ser una mujer; si es un auto, debe ser un auto; si se quiere simbolizar a un joven, habrá que poner el número 18- "Las dos primeras advertencias, deberán tener una línea que atraviese la circunferencia desde la esquina superior a la inferior, con la finalidad de señalar simbólicamente que no se debe consumir alcohol en el caso de conducir vehículos".

Todo ello me parece muy bien, pues se establece en los incisos anteriores.

¡Por favor, eso es absolutamente impracticable! Porque me podrán decir lo que quieran: es un símbolo, es un sello; sin embargo, tratemos de dimensionar lo que es 0,8 por 0,8: la cabeza de un alfiler o un poquito más; menos que los botones de un teléfono celular.

El señor NAVARRO .-

Que una tecla.

El señor PIZARRO.-

Entonces, pido que seamos rigurosos cuando corresponda, sin molestarnos, sin enojarnos.

Senador Quinteros, le tengo todo el respeto del mundo cuando usted opina con razón en proyectos en que uno ha trabajado largamente. Pero lo cierto es que acá nos estamos enredando, porque nos metemos a legislar en materias altamente técnicas que son más de competencia de los reglamentos de los organismos pertinentes que de nosotros.

Señor Presidente, es fundamental establecer que la mujer embarazada no debe beber alcohol, que su consumo limita la capacidad para conducir y que daña el desarrollo físico e intelectual de los menores.

Eso me parece bien.

Pero, francamente, el inciso que estamos votando nos pone más bien en la complejidad de obligar a hacer algo que nadie va a entender ni a leer.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los incisos tercero y cuarto, nuevos, del artículo 1° (10 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Lily Pérez y los señores Araya, Chahuán, Guillier, Letelier, Moreira, Quinteros, Rossi y Patricio Walker.

Votaron por la negativa los señores Orpis, Pizarro y Prokurica.

Se abstuvieron las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Navarro y Ossandón.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, de acuerdo a lo solicitado por el Senador señor Letelier , corresponde analizar el inciso tercero, que pasa a ser quinto, del siguiente tenor:

"En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá realizarse por medio de etiquetas autoadheridas al envase, de manera que no puedan ser despegadas fácilmente. Esta obligación recaerá en el productor, fabricante o importador antes de que el producto se libere e ingrese al territorio nacional, ya sea en el punto de origen o en el depósito aduanero".

A continuación, viene otro inciso, al parecer relacionado con el antes mencionado. Solamente lo voy a leer para efectos de que ustedes decidan si se votan juntos o en forma separada...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Disculpe, señor Secretario .

Antes, tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , sugiero que este inciso se apruebe con la misma votación anterior y que pasemos al tema siguiente, que es donde están las dificultades.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar este inciso con la misma votación anterior?

El señor NAVARRO.-

No, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

Está en su derecho.

Entonces, pondríamos en votación el inciso que se acaba de leer.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se trata del inciso tercero, que pasa a ser quinto.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Perdón, ¿habría acuerdo para votar juntos los incisos quinto y sexto?

El señor LETELIER .-

No.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En consecuencia, nos pronunciaremos sobre el tercero, que pasa a ser quinto. No hay problema.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , el inciso quinto dice relación con las bebidas importadas. Señala que la advertencia deberá hacerse por medio de etiquetas autoadhesivas, y luego dispone que se colocarán en el punto de origen o en el depósito aduanero.

Quiero señalar que, al igual que otros señores Senadores, he estado en distintas capitales tanto de América Latina como de Europa, y he observado que el vino chileno lleva incorporada la frase "el beber alcohol causa daño en tu salud". Y si la exigencia para nuestros productores que van a los mercados europeos, de América Latina y de Norteamérica es que esto se coloque en la etiqueta original, no veo por qué debemos conceder que las cervezas, los licores, los vinos, que ingresen al territorio nacional vengan con una etiqueta adhesiva.

Siento que es una desventaja desleal en materia de competencia, en relación con la de reciprocidad.

Si esto lo hace el importador en el punto de origen o en el depósito aduanero será una tarea de chinos, pues habrá que etiquetar cada una de las botellas.

Aquí debiéramos exigir que todo producto que ingresara al territorio nacional tuviera que cumplir con la legislación nacional, que establece estas restricciones para el caso de las bebidas alcohólicas.

No visualizo, de verdad, un vino chileno en una mesa de Nueva York, de Madrid, de Ciudad de México, con una etiqueta autoadhesiva que contenga esa frase. Todos los que he visto tienen impresa su etiqueta, y eso es reciprocidad.

Además, si vamos a exportar pisco u otro licor, hay que tener en cuenta las exigencias en el país de destino.

Siento que con la etiqueta autoadhesiva se disminuye la eficiencia y se puede permitir la elusión de la norma.

Señor Presidente , no me parece una buena medida.

Debiera dejarse la iniciativa tal como estaba; y tal vez con un plazo -puede ser materia de reglamento- que permitiera a los importadores de bebidas comunicar esta obligación a los productores.

Primero, como está la norma, solamente va a complejizar su cumplimiento, por la fragilidad de la etiqueta que, aunque es autoadhesiva, se puede sacar fácilmente. Es un tema de criterio.

Segundo, no veo por qué vamos a dejar en esta disposición facilidades extraordinarias para los importadores, cuando nuestros vinos y licores cumplen esta exigencia en la etiqueta definitiva, desde el origen.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , deseo explicar por qué se llegó a este texto.

Básicamente, surgió de la consulta que hizo la Cancillería a la OMC, y de la intención de facilitar el comercio.

Voy a leer parte del informe de las Comisiones unidas: "En esta materia, el Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON , señor Buvinic, hizo presente que la norma establece que la elección de las advertencias radica en el productor o fabricante y señaló la necesidad de incorporar al importador" -originalmente, no se consideraba al importador- "porque es él quien tendrá la obligación en el caso de los productos importados".

"En virtud de los argumentos expuestos, se adoptaron los siguientes criterios para modificar el artículo 1°", y entre estos, se añadió justamente al productor, que no figuraba en la norma.

Un segundo elemento, dice relación con abrir las posibilidades.

Se habla eventualmente del distribuidor, como también del importador, para facilitar el comercio y no ponerle una barrera, según la OMC.

La OMC establece que, si se hace la exigencia al importador, finalmente se dispondrá una restricción adicional para efectos de la generación del comercio. Y, por tanto, se agregó esta norma.

Ahora, ¿por qué ha habido tanta regulación reglamentaria en este proyecto de ley? Yo lo quiero señalar: los Ministerios de Agricultura y de Salud no se pudieron poner de acuerdo. Ambos no tenían claridad respecto de cuál iba a fiscalizar y cuál no; de qué Ministerio sería el reglamento.

Finalmente, se optó, con el concurso de los dos Ministerios, por incorporar los acuerdos logrados en el texto legal, para evitar que esto quedara después en tierra de nadie; porque, o ninguno de los Ministerios quería hacerse cargo, o -al revés- ambos deseaban hacerlo con facultades exclusivas.

Por tanto, gracias a la consulta realizada por la Cancillería a la OMC, se incorporó al importador, cuestión que no estaba, y se consignó que fuera el distribuidor o el importador, para no colocar una barrera al comercio de este producto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , en lo concreto, aquí no se va a poder distribuir ninguna bebida alcohólica sin que contenga esta leyenda, independiente de que sea importada o producida a nivel nacional, porque se expondría a una sanción que presumo aparece en el texto que se propone.

En consecuencia, lo que se ha abordado respecto del depósito de origen o aduanero es completamente indiferente, pues no se va a poder distribuir o vender ninguna bebida alcohólica si no tiene esta leyenda.

Incluso, el distribuidor podrá colocarles estos autoadhesivos en su propia bodega.

Pero lo relevante -repito- es que no se va a poder comercializar un producto de bebida alcohólica sin esta leyenda.

Por lo tanto, especificar que se trata de etiquetas autoadhesivas difíciles de desprender, desde mi punto de vista, es completamente indiferente. Lo esencial es que la advertencia esté en el producto cuando el consumidor vaya a adquirirlo. De lo contrario, quien lo comercialice se verá expuesto a las sanciones consagradas en la ley.

El lugar donde se coloquen esos autoadhesivos (en la Aduana, en el punto de origen, en la bodega del distribuidor) da exactamente lo mismo, pues la norma adquiere aplicación en la cadena de comercialización.

Por lo tanto, pido votar separadamente la oración final de este inciso, que comienza con la expresión "Esta obligación". Esa parte está de más.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Senador, no es posible acceder a lo que solicita porque ya estamos en votación. Hay que pronunciarse por el inciso quinto completo.

Tiene la palabra el Honorable señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , no intervendré, pues me interpreta lo dicho por el colega Chahuán.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Aprovecho de saludar a la Diputada señora Yasna Provoste, quien nos acompaña.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , este inciso -y el que viene- se refiere a la adherencia de etiquetas, según la fórmula planteada en uno de los incisos recién aprobados. Al respecto, nos hemos dado cuenta de que estas serán más chiquitas que la punta de un lápiz Bic.

Entonces, no tiene sentido todo lo demás. ¡Da lo mismo!

Me parece bien que la obligación de pegar esas etiquetas recaiga en los productores nacionales o en el importador. ¡Pero la acción misma va a ser una cuestión ridícula!

Como el inciso que ahora nos ocupa está relacionado con los anteriores, que voté en contra, y no veo razón para colocar un autoadhesivo que casi no se verá ni se entenderá, hago presente que me prenunciaré de la misma forma. Habrá que ser muy imaginativo para diseñar un sello de ese tipo en términos prácticos.

Igual cosa sucederá con la aplicación de los incisos anteriores.

Entonces, francamente, pienso que no se sostiene mantener un inciso de tal naturaleza.

El inciso tercero señala: "El tamaño de la etiqueta que contenga la advertencia deberá ser de 0,8 centímetros de largo y de alto.". Además, se dispone que la advertencia gráfica ha de mostrar un auto, una mujer embarazada o un número 18. Y se agrega la exigencia de que tales imágenes estén rodeadas por una circunferencia y una barra cruzada en los dos primeros casos. Incluir todo eso en tan poco espacio será trabajo para magos.

Yo prefiero nuevamente votar en contra.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso tercero, que pasa a ser quinto, del artículo 1° propuesto por las Comisiones unidas (11 votos a favor, 3 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Letelier, Moreira, Ossandón, Quinteros, Rossi y Patricio Walker.

Votaron por la negativa los señores Guillier, Navarro y Pizarro.

Se abstuvo el señor Orpis.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Pasamos al inciso sexto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, en la página 6 del boletín comparado figura el inciso cuarto, que pasa a ser sexto.

Las Comisiones unidas en este punto proponen reemplazar el texto aprobado en general por el siguiente: "La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo. Dicha advertencia deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier, para fundamentar su voto.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, quiero suponer que en esta disposición hubo una inadvertencia de parte de los miembros de las Comisiones unidas. No deseo pensar que la omisión que percibo fue intencional.

Si aquí se pretendió decir que no se quiere publicidad sin advertencias de todo tipo, me parece muy bien. Pero de ser así, debemos contar con el acuerdo unánime de la Sala para cambiar la redacción de la norma.

Yo soy del Colo-Colo, a mucha honra. Pero si algo me molesta y avergüenza, es la publicidad de una bebida alcohólica en su camiseta, porque esta representa un símbolo para la juventud.

Si uno observa lo propuesto -de aquí en adelante parto con el fondo de mi planteamiento-, nota que las piezas publicitarias mencionadas excluyen ciertas situaciones.

Yo soy partidario de establecer respecto del alcohol la misma norma que se fijó con relación al tabaco: prohibición de publicidad. Me parece que eso sería consistente con el consumo de una droga legal, que tiene externalidades dramáticas para la sociedad y que es de altísimo costo para el Estado.

A mi juicio, habría consistencia si se prohibiera la publicidad.

Los incisos anteriores se referían al etiquetado de los productos; ahora entramos a debatir sobre la publicidad.

En los artículos siguientes se advierte en este plano otro estándar -no diré "doble estándar" para que nadie se sienta ofendido-, un criterio distinto respecto del alcohol, en comparación al tabaco.

Por eso sostengo que, si quisiéramos ser consistentes, debiéramos prohibir la publicidad de las bebidas alcohólicas.

Aquí se permite la publicidad, incluso en el ámbito deportivo.

Recuerdo que hace muchos años hubo un debate en esta materia en la Cámara Baja. En esa oportunidad el entonces Diputado señor Jaime Estévez defendió a ultranza la acción publicitaria en el deporte y, en particular, la de bebidas alcohólicas, incluyendo los logos de marcas.

Si se prohibiera toda publicidad en la actividad deportiva, incluidas las camisetas, creo que estaríamos dando señales correctas. Pero no lo hacemos. A tal punto que, si se lee todo el texto del proyecto, se observará que la principal herramienta de publicidad en un estadio (las camisetas de los equipos) se mantiene.

Ante ello, consulto a los integrantes de las Comisiones unidas si es una inadvertencia no incluir lo que he planteado en esta norma. De ser así, debería haber unanimidad para prohibir la publicidad de alcohol en todos los estadios y en las actividades deportivas, porque es ahí donde están mayormente expuestos los jóvenes y los niños; es ahí donde más se penetra la conciencia de ellos, en especial, con la utilización de ídolos deportivos. Los mensajes que reciben son: "No importa tomar alcohol"; "Está bien"; "Quiero ser como ellos".

Señor Presidente , es por esta razón, por lo relativo a la publicidad, que pedí votación separada de cada disposición.

Lo que vamos a votar es "gatopardismo". Eso es lo que manifesté la vez pasada. ¡Gatopardismo! Aquí se dice que todo va a cambiar para que nada cambie. ¿Continuará haciéndose publicidad para el consumo de esta droga legal? Sí. Pero a la otra droga legal, el tabaco, se le prohíbe.

¿Qué genera más uso de camas hospitalarias en Chile: las patologías producidas por el alcohol o las causadas por el tabaco? ¿Qué le sale más caro al Estado: las externalidades provocadas por el consumo excesivo de alcohol o las propias del tabaco? Todos los estudios indican que el alcohol es el que causa más daños y genera externalidades más costosas para el Estado.

Por todo lo anterior, se debería prohibir la publicidad del alcohol.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana, quien desea formular una petición.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , los miembros de la Comisión de Educación acordamos unánimemente solicitar el asentimiento de la Sala para sesionar en paralelo a partir de las 19:15.

Tenemos invitados y debemos proseguir el análisis del proyecto que crea quince centros de formación técnica estatales.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Hay acuerdo?

--Se autoriza.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Lo único que le pido, señor Senador, es que deje registrado su voto y que, si puede, avise a los demás integrantes del órgano técnico que hagan lo mismo, ya que probablemente esta será la última votación que llevaremos a cabo hoy.

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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, deseo explicar la norma en comento.

Lo que señala el Senador Letelier está contenido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 2º, que dicen:

"Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que exhiba situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.".

"Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas y que tengan por destinatarios a menores de edad, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos.".

"Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.".

Eso está en las páginas 9 a 11 del boletín comparado.

¿Por qué se hizo esa distinción? Hubo debate al respecto.

El punto guarda relación con las ligas de fútbol extranjeras. Cuando uno prende el televisor y mira partidos del torneo inglés, puede ver un equipo que está patrocinado por una marca chilena de vino.

El señor ALLAMAND .-

¡El Manchester United!

El señor CHAHUÁN.-

¡Exactamente!

¿Qué se dijo en la Comisión? "No podremos ver el partido por televisión o habrá que sobreponer algo que tape la publicidad en las camisetas".

Hoy es absolutamente imposible controlar esa situación.

Al final, tras una larga discusión en la Cámara de Diputados y en el Senado, se llegó a un acuerdo.

También se analizó el problema del financiamiento de las actividades deportivas, y no va a ser posible reemplazarlo.

En el fondo, se logró un avance significativo en la materia.

Claro, nos habría gustado una norma mejor, pero esta nos da la posibilidad, primero, de avanzar dentro de lo posible y, segundo, de tener una legislación racional y aplicable.

De lo contrario, Senador Letelier -por intermedio de la Mesa-, nunca más podrá ver por televisión un partido del Manchester United, ya que aparece el logo de cierta marca en su camiseta.

Hay que darle racionalidad a la disposición para que sea aplicable.

El señor LETELIER .-

¡Estamos en Chile!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, partí diciendo que este proyecto es insuficiente.

Me gustaba la redacción del texto que analizamos originalmente en la Comisión de Salud. Pero sufrió ciertos tijereteos en la de Agricultura. En mi opinión -lo digo con mucho respeto-, la iniciativa no debió ser vista por este último órgano técnico. ¡Pero, bueno...!

Voy a votar a favor del inciso que nos ocupa, aunque comparto los juicios del colega Letelier: estamos midiendo con una vara distinta dos drogas lícitas pero que provocan tremendo daño a la salud.

En particular, está demostrado -así lo señaló la OMS- que la publicidad es un aspecto crítico en este ámbito.

Los menores de edad, a diferencia de los adultos, están en período de formación de su personalidad y son tremendamente vulnerables, sensibles e influenciables por la publicidad. De hecho, los avisos publicitarios del tabaco y el alcohol, en general, están muy dirigidos a los niños, porque en esa etapa de la vida se adquieren más fácilmente las adicciones que los hábitos.

Era evidente que se debía prohibir que las camisetas de fútbol llevaran estampado el nombre de una marca de bebida alcohólica.

La camiseta de Iván Zamorano , cuando jugaba en Colo-Colo, decía "Cristal". ¿Qué asocia el niño en su mente en este caso? A un deportista exitoso, destacado, triunfador, de esfuerzo, con el consumo de alcohol.

Esa es la razón por la cual siempre planteamos la necesidad de prohibir ese tipo de publicidad en general y, especialmente, en recintos deportivos y donde se realicen espectáculos culturales a los que asistan menores.

Este es el mismo principio que rige para la publicidad de la comida. En efecto, la relación de la cantidad de publicidad para comida chatarra respecto de la que se hace para alimentos saludables es 9 a 1, o incluso más. En tal caso, se aprovechan de la palatalidad del niño.

Reitero que me pronunciaré a favor.

Pero quiero remarcar lo dicho por el Senador Letelier en cuanto a que podríamos haber planteado una propuesta legislativa mucho más dura y eficaz. Sin embargo, como ya dije, hasta aquí nomás se pudo llegar en esta ocasión.

De todas maneras, contar con esta futura ley es cien veces mejor que no tener nada, como ocurre ahora.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , para quienes siguieron de manera detallada y continua esta discusión, hago presente que la advertencia principal del inciso segundo "Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros" da paso, en el inciso tercero, a una advertencia gráfica de 0,8 milímetros, lo que equivale exactamente al tamaño de la uña de mi dedo meñique. Lo acabo de descubrir.

Pues bien, en el inciso que nos ocupa, el sexto, se pierde la coherencia respecto de qué advertencia se propone incluir en toda acción gráfica.

En el inciso tercero se habla de una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18, cuyo tamaño deberá ser de 0,8 milímetros. Por tanto, debo entender que la advertencia establecida en el inciso sexto corresponde a esa imagen, aun cuando la norma señala que "Dicha advertencia deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso".

Me pregunto: ¿el "aviso" se refiere al "cartel"? Tiendo a pensar que dice relación solo a la gráfica. Es decir, en un cartel de diez metros de largo el espacio equis que ocupa la advertencia es la superficie del aviso, no el cartel en su conjunto. Se trata del 15 por ciento no de la totalidad del cartel, sino de la superficie del aviso.

¿Cuál es el aviso? La acción gráfica consagrada en el inciso tercero.

En esta parte, Senador Chahuán -por intermedio de la Mesa-, el texto propuesto llama a confusión.

El inciso sexto habla de acción gráfica publicitaria "que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo".

¿Se refiere a la acción gráfica de advertencia del inciso segundo ("Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros") o a la del inciso tercero, en virtud de la cual, adicionalmente, se debe agregar una advertencia que muestre una mujer embarazada o un auto?

En ambos casos se regula una advertencia. ¡Y venimos hablando de una anterior!

En el inciso quinto, referido a las etiquetas autoadheridas de las bebidas alcohólicas importadas...

El señor CHAHUÁN .-

¡Es la misma advertencia gráfica de la mujer embarazada, el auto, etcétera!

El señor NAVARRO.-

Correcto.

Ahora estamos hablando entonces del logo...

El señor CHAHUÁN .-

¡No! ¡De las tres frases!

El señor NAVARRO.-

La misma advertencia debe incorporarse en carteles publicitarios.

Señor Presidente , en este caso existe una limitación, como dijo el Senador Letelier: "que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios". Es decir, solo dos casos.

Luego viene la publicidad audiovisual.

Pero en este inciso, respecto a la estimulación al consumo de alcohol, estamos hablando ya no de la acción gráfica, que queda, por cierto, un poquito en el limbo.

Porque si uno hace, Senador Chahuán -por su intermedio, señor Presidente -, el seguimiento, en el inciso segundo está la frase grande: "Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros". Los incisos que vienen a continuación se refieren a la gráfica y a las etiquetas autoadheridas. Y luego se llega al inciso sexto, donde se señala: "La misma advertencia".

Entonces, siguiendo al Senador Chahuán, hablamos de la advertencia contenida en el inciso segundo...

El señor CHAHUÁN.-

Eso es.

El señor NAVARRO.-

..., aunque está en el sexto. Ya hemos hablado de otras advertencias, de carácter voluntario y autoadheridas. Y solo indicamos "que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo".

El señor CHAHUÁN .-

No podrá ser una publicidad así nomás.

El señor NAVARRO.-

Entonces, ¿por qué acotar a dos ámbitos la definición, a través de medios escritos o de carteles publicitarios de todo tipo?

¿Por qué limitamos la ley en proyecto? ¿Por qué dejamos fuera Internet, mensajes de correo, toda la publicidad adherida a los medios de comunicación más modernos?

El señor CHAHUÁN.-

¡Incorporémoslos altiro!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , deseo plantear dos cosas importantes. Sé que todos han ido a distintas Comisiones que están funcionando en este momento.

En la ley en proyecto no existe la intención de homologar el alcohol al cigarrillo.

Yo no fumo ni tomo. No tengo ningún complejo con no fumar ni con no beber. Pero son dos cosas totalmente distintas.

Este proyecto de ley únicamente buscaba advertir, educar, etiquetar, abordar materias de publicidad.

Puede que algunos parlamentarios digan: "Yo estoy en desacuerdo con la publicidad; debiera prohibirse". Al respecto, pueden existir distintas opiniones.

Pero ni yo ni vosotros descubrimos aquí la pólvora. ¡Si este proyecto de ley lleva muchos años! Y nos estamos encajando en la discusión menor: del tamaño, de cómo es la publicidad. ¡Si eso es lo menor!

Lo importante es el fondo que viene después en la publicidad. Ahí puede haber diferencias.

Entonces, siento que se está tratando de caricaturizar un proyecto de ley -no sé con qué fines-, y creo que es una falta de respeto.

Y les voy a explicar por qué es una falta de respeto.

Porque en el trabajo de las Comisiones unidas estuvieron presentes representantes de los Ministerios de Agricultura, de Salud, de Relaciones Exteriores; del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA); del Ministerio de Justicia; abogados y profesores de Derecho Procesal, como Claudio Meneses ; representantes de la Asociación Gremial de Vinos de Chile; de la Asociación de Productores de Cerveza de Chile; de la Asociación de Productores de Pisco; del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); de la Organización Alcohólicos Anónimos. Todos estos personeros vinieron y se preocuparon de leer el proyecto y participar en la discusión.

Por lo tanto, puede haber distintas opiniones aquí, en la Sala. A los que no les guste, bueno, los entiendo.

Quienes estén en contra de prohibir el alcohol, la publicidad total, háganlo. Elaboren un proyecto de ley y lo votamos acá. Si es muy simple.

Pero este proyecto está así. Y se votó. A nosotros nos tocó sacarlo adelante, porque quizás, señor Presidente , este proyecto hubiese seguido durmiendo.

Algo dijo -por su intermedio, señor Presidente - el Senador Rossi: más vale tener esto en la mano que cualquier otra cosa.

Lamentablemente, no existen leyes perfectas. La iniciativa puede tener muchas imperfecciones, pero por lo menos trata de regular de alguna manera, de educar, de advertir.

Lo discutimos en la Comisión. ¿Y por qué estuvieron también de acuerdo los productores (esta es una industria importante, que también hay que respetar)? Porque ellos decían que este proyecto no demonizaba, no satanizaba a la industria del alcohol.

Puede que no les guste a algunos señores Senadores, y tienen toda la razón. Hay aspectos que a mí tampoco me gustan. Pero o nada o esto.

Con todo respeto, invito a aquellos Senadores que están en desacuerdo respecto de la publicidad -tiene muchas implicancias (está el fútbol, están las radios)-, pues no es lo mismo el alcohol que el cigarrillo, a que presenten un proyecto, y lo votaremos. Si es muy simple.

Entonces, no nos enfrasquemos en una discusión que llega muchas veces hasta la caricatura y la descalificación porque el otro piensa distinto.

Señor Presidente , yo sé que el tratamiento del proyecto va a quedar hasta acá, porque se está analizando en la Comisión de Educación otra iniciativa, quizás mucho más importante, como la de los CFT. Pero, por favor, no sigamos caricaturizando esto, ni diciendo que el meñique, que la uña. Todo está claramente explicitado en el texto.

Tampoco podíamos tapar la etiqueta con tantas advertencias.

La iniciativa, señor Presidente , trata de explicitar de buena fe que el alcohol, cuando se consume en exceso, daña la salud. A ello se suma la publicidad, tanto en la radio como en la televisión, y el etiquetado. Es todo lo que busca, nada más.

Voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , cada vez que analizamos un artículo vamos adelantando la discusión con temas que vienen después.

Quiero expresar simplemente que lo que busca el inciso sexto es establecer que en cada publicidad que se haga en medios de comunicación escrita o a través de carteles publicitarios de todo tipo el 15 por ciento de la superficie total de la imagen contenga la advertencia. Y cuando hablamos de advertencia nos referimos a alguna de las tres frases indicadas anteriormente.

Esto fue objeto de arduo debate.

Además, he de precisar que 15 por ciento es el estándar internacional, el cual adoptamos. Y esta norma no sufrió modificación desde la Cámara de Diputados hasta ahora.

Por tanto, llamo a que cada discusión la realicemos a su turno.

Más adelante se dispone que "En la publicidad audiovisual, se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.". Ello, en los mismos términos del estándar internacional.

Entonces, la idea es que vayamos haciendo la discusión correspondiente.

Por lo menos ahora, como no ocurría en Chile, cada vez que se exhiba una propaganda de bebidas alcohólicas deberá insertarse la advertencia en un área equivalente al 15 por ciento de la superficie de la publicidad. Se trata de un avance importante.

Por eso, llamo a aprobar esta norma.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , he seguido durante toda la tarde esta discusión en la Sala.

En primer lugar, agradezco a los Senadores que han integrado las Comisiones y que nos han guiado en el debate, porque es complejo.

No me gusta cuando se caricaturiza o se trata de minimizar el trabajo que se ha realizado, porque realmente es un proyecto, como bien ha dicho el Senador Chahuán y otros colegas, que lleva muchos muchos años.

Algunos hacían alusión al tamaño de la advertencia, a los 0,8 centímetros (no son milímetros, sino centímetros). Y aquel corresponde al estándar internacional. Si uno ve cualquier etiqueta o envase, sea europeo o norteamericano, esa es la medida internacional.

Entonces, lo que estamos haciendo es adecuar nuestra normativa a los estándares internacionales, porque nuestros vinos y nuestros licores son un producto de alta exportación.

Estamos llenos de tratados internacionales, unos en desarrollo y comprometidos; otros, en vigencia, que debemos ir cubriendo a medida que vamos adecuando nuestra propia normativa interna.

Señor Presidente , nosotros ya votamos el año pasado la Ley de Tolerancia Cero al consumo de alcohol. Hemos efectuado otras modificaciones en materia de educación vinculadas con la ingesta de alcohol.

Hoy estamos discutiendo básicamente lo relacionado con la emisión publicitaria y el etiquetado.

Entonces, no le exijamos a un proyecto de ley que regula la publicidad y el etiquetado de bebidas alcohólicas cuestiones que no tienen que ver con conductas. Me parece superimportante poner eso en perspectiva, pues se trata de cosas totalmente diferentes.

Tampoco podemos decir: "Prohibamos absolutamente toda la publicidad, por ejemplo, en las camisetas de fútbol", mientras el Estado no se haga cargo del financiamiento de los clubes deportivos.

Porque esa es una realidad. ¿Cómo funcionarían ellos si no contaran con el auspicio en muchos casos de bebidas alcohólicas o cervezas sin alcohol?

Entonces, pienso que debemos adecuar nuestra normativa e ir buscando cada vez más parangones en materia educativa para que vayamos erradicando una conducta nociva. Pero no eliminando o prohibiendo, porque ello va contra la libertad de las personas.

Libertad con responsabilidad, señor Presidente . Que quien desee consumir alcohol lo haga, sin causarse daño a sí mismo ni tampoco a terceros: que no se beba alcohol en caso de conducir vehículos o que no lo ingiera una mujer embarazada, como se establece en este proyecto.

Pero una cosa muy distinta es prohibir, porque eso ya es intervención del Estado en la conducta de las personas.

Reitero: tenemos que darle a la gente libertad con responsabilidad.

Acá estamos adecuándonos a los estándares internacionales en materia de etiquetado y regulación publicitaria de bebidas alcohólicas.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso sexto (antes, cuarto) del artículo 1° propuesto por las Comisiones unidas (12 votos a favor, 2 en contra y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Araya, Chahuán, García, Guillier, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Rossi y Patricio Walker.

Votaron por la negativa los señores Letelier y Navarro.

No votó, por estar pareado, el señor Coloma.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Ha llegado el término del Orden del Día.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.18. Discusión en Sala

Fecha 30 de junio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 363. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN A LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde continuar la votación particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, con segundo informe de las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 11 de junio de 2008.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 9ª, en 13 de abril de 2011.

Salud (nuevo): sesión 21ª, en 8 de mayo de 2013.

Agricultura y Salud, unidas (segundo): sesión 6ª, en 7 de abril de 2014.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aplaza su discusión); 30ª, en 12 de junio de 2013 (queda para segunda discusión); 42ª, en 30 de julio de 2013 (se aplaza la votación); 2ª, en 18 de marzo de 2014 (se aplaza la votación); 4ª, en 1 de abril de 2014 (se aprueba en general); 6ª, en 7 de abril de 2015 (queda para segunda discusión); 14ª, en 6 de mayo de 2015 (se aplaza la votación en particular); 26ª, en 9 de junio de 2015 (se aplaza la votación en particular).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Debo recordarles a Sus Señorías que este proyecto está directamente para votación particular. Pero cabe señalar que el Senador señor Letelier, en su oportunidad, pidió votar norma por norma.

Ahora bien, es del caso reiterar que la letra a) del número 5, que pasó a ser número 6 del artículo 3° del proyecto y que no fue objeto de enmiendas en el segundo informe pero sí de indicaciones, debe aprobarse con a lo menos 21 votos favorables, porque es de rango orgánico constitucional.

Asimismo, debo hacer presente que entre las enmiendas acordadas por mayoría se encuentra la recaída en un nuevo número 4 incorporado al artículo 3°, que debe aprobarse también como disposición orgánica constitucional, esto es, con el quórum ya explicitado.

Por último, cabe recordar que ya están aprobados reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, aun con la petición del Senador Letelier, pues no hubo unanimidad de los presentes para votarlos, los artículos 4° y 5° permanentes y el artículo transitorio.

De continuar las votaciones en particular, habría que dirigirse a la página 7 del comparado que está a disposición de Sus Señorías.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Luego de la importante reunión de Comités, señor Presidente , y en virtud de lo que conversamos en esa instancia, yo quisiera precisar lo siguiente con relación a esta iniciativa.

Primero, este proyecto lo estamos viendo desde hace bastante tiempo, y generalmente, al final de la tabla.

Entonces, deseo pedir que en las próximas sesiones se coloque en el primer lugar del Orden del Día.

Yo entiendo que hay otras prioridades. Sin embargo, esta iniciativa lleva ocho años de tramitación.

Me tocó presidir las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud, donde logramos sacarla adelante.

En consecuencia, reitero mi petición en aquel sentido.

Como hemos estado viendo este proyecto en varias sesiones, me gustaría, señor Presidente, si usted me lo permite, precisar algunos de sus aspectos, independiente de las votaciones habidas.

Según se sabe, las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud, luego de un segundo trámite constitucional que ha significado casi un año de trabajo, aprobaron un texto que tiene como objetivo evitar la ingesta excesiva de alcohol y propender hacia el consumo responsable. Y para ello se establece la obligación del productor, fabricante o importador de incluir en los envases de toda bebida alcohólica comercializada en Chile la siguiente advertencia: "Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros".

Ese es también el objetivo de la publicidad en los medios de comunicación, el objetivo relacionado con la propaganda tanto pública como del ámbito deportivo.

Es importante señalar que la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión solo podrá realizarse entre las 22 y las 6. En el caso de las radios, se prohíbe entre las 16 y las 18.

Se prohíbe en las actividades deportivas la publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que exhiban situaciones de consumo, salvo la publicidad de nombres, logotipos o marcas.

Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en productos, publicaciones o actividades dirigidos a menores de edad.

Asimismo, se establece que los artículos deportivos destinados a su distribución masiva entre menores de edad no podrán tener publicidad de bebidas alcohólicas, ni nombres, ni logotipos o marcas.

Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio, bombas bencineras, salvo que se trate de establecimientos que cuenten con patente de alcoholes.

Se preceptúa que los servicios de salud deberán establecer un programa de tratamiento, prevención y rehabilitación del consumo nocivo de alcohol. A tal efecto, se tienen que coordinar con las instituciones de la sociedad civil medidas para la protección de la salud pública.

Señor Presidente, el proyecto que nos ocupa no pretende demonizar a una industria. Al contrario, procura advertir a la población sobre los riesgos del consumo excesivo de alcohol.

En tal sentido, creo que hemos de esforzarnos un poquito más para intentar sacarlo lo antes posible, priorizándolo en las próximas tablas. Ello, independiente de que muchas veces, como sucede hoy, cuando estamos tratándolo en la Sala hay varias Comisiones funcionando, lo que nos priva de la participación de sus miembros.

Por tanto, señor Presidente, le pido que, en la medida de lo posible, le dé una prioridad distinta al tratamiento de este proyecto de ley.

De otro lado, es importante señalar que se agrega un nuevo requisito para los postulantes a obtener licencia de conducir: el de no haber sido sorprendidos por Carabineros consumiendo bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas y demás lugares públicos.

Asimismo, se consagra la obligación de los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de informar en los envases o etiquetas de las bebidas alcohólicas la cantidad de energía presente en estas, según el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Se dispone que el Ministerio de Salud deberá fiscalizar el cumplimiento de esta normativa, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras del Ministerio de Agricultura.

El artículo 1°, referido al etiquetado, va a entrar en vigencia dentro de un año, contado desde la fecha de publicación de la ley en proyecto.

Señor Presidente, yo considero muy muy importante que aprobemos lo antes posible las iniciativas de esta índole.

Y hay un último aspecto que me parece relevante señalar.

Las Comisiones unidas formularon, con el patrocinio del Ejecutivo, una consulta a la Organización Mundial del Comercio respecto de las implicancias que el artículo 1° de este proyecto podría tener en las condiciones de comercialización de bebidas alcohólicas en Chile y de cómo esto afectaría los tratados comerciales internacionales de nuestro país.

La respuesta de la OMC refleja que comparte una parte significativa de las observaciones efectuadas aquí.

En un principio, dicha Organización hace referencia a la idoneidad lograda en los mercados europeos, donde se opta por la implementación de un mensaje de advertencia más propositivo, que impulse al consumidor a educarse.

A la vez, señala dificultades logísticas en la implementación de las nuevas exigencias del etiquetado, que podrían tener consecuencias negativas para los pequeños empresarios.

Finalmente, destaca que organismos españoles advierten que la inclusión de mensajes como los que contempla el artículo 1° de la iniciativa que nos ocupa podría tener un efecto negativo sobre la venta y valoración de bebidas alcohólicas, como el vino.

Señor Presidente , creemos en la necesidad de políticas y leyes integrales que tiendan a proteger a la ciudadanía, con objetivos establecidos a mediano y largo plazos, cuya implementación requiere la participación de todos los sectores sociales involucrados, tanto públicos cuanto privados.

En tal sentido -y con esto termino-, la industria de bebidas alcohólicas, que hoy es una importante fuente laboral, tiene mucho que aportar desde la educación y la prevención,...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Por favor, señor Senador, termine su intervención.

El señor MOREIRA.-

... sin descuidar el rol fiscalizador que recae en el Estado a través de sus instituciones competentes. Solo mediante iniciativas integrales y participativas este logrará con eficacia reducir el consumo excesivo de alcohol.

Eso es lo que se busca, señor Presidente . Y por ello he querido precisar -porque se han registrado muchas votaciones; ha habido harta discusión sobre esta materia, y se han manifestado ciertas aprensiones- algunos aspectos de esta iniciativa.

Lo importante era redondear, para que se entienda claramente lo que significa este proyecto de ley.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , Honorable Sala, estamos abordando el artículo 1°. Y, a decir verdad, considero fundamental lo que en él se indica.

Si uno revisa las distintas estadísticas concluye que hay algo claro y categórico.

En el caso del consumo de alcohol, en nuestro país no se han reducido las cifras. Al revés, ellas han aumentado sistemáticamente, en particular a nivel de adolescentes.

Por lo tanto, se requiere un cambio cultural muy profundo, y también, adoptar con urgencia medidas legislativas. Porque son evidentes los efectos negativos que provoca la ingesta de alcohol, no solo en los adolescentes, sino también en las personas de otras edades.

Aquí se adoptó una medida drástica, la Ley de Tolerancia Cero, para evitar la conducción bajo la influencia del alcohol. Y ya hemos visto cómo ha bajado el número de víctimas.

Pero el artículo 1° de la ley en proyecto apunta a algo más de fondo: a tratar de provocar un cambio cultural, a advertir a la población sobre los efectos negativos del consumo de alcohol.

Porque, a mi juicio, no solo hay que sancionar las conductas en que se incurre al manejar bajo los efectos del alcohol: la ley también debe hacerse cargo del aspecto preventivo, esto es, de cómo ir reduciendo la ingesta excesiva.

Una de las formas más importantes es -tal como lo señala el artículo 1°- advertir sobre toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado.

Aquello me parece esencial, pues la advertencia va generando en la población -es lo que hay que lograr- un cambio cultural en cuanto a los riesgos del consumo excesivo de alcohol.

Entonces, quiero felicitar a las Comisiones unidas por el trabajo que realizaron a ese respecto, en el sentido de no solo sancionar y limitar, sino también advertir. La advertencia es un mecanismo de prevención, para alertar a la población, y especialmente -como se expresa en el inciso segundo del artículo 1°- a la mujer embarazada.

Señor Presidente , si una embarazada bebe alcohol, más todavía si lo hace en exceso, el niño que lleva en su vientre quedará con secuelas permanentes. Es decir, seres en gestación nacerán con daños que los limitarán por el resto de sus vidas.

Las advertencias en cuanto a que la mujer embarazada no debe beber alcohol, a que el consumo de alcohol limita la capacidad de conducir y a que la ingesta de alcohol por menores daña su desarrollo físico e intelectual son temáticas que hoy no se consideran en nuestra legislación. Entonces, es fundamental incorporarlas, sobre todo por los efectos derivados de dichas conductas.

El artículo 1° de la ley en proyecto tiende precisamente a la prevención, pues no solo advierte que el beber en exceso daña: constituye asimismo un mecanismo preventivo respecto a todas las bebidas alcohólicas de más de un grado que se comercializan en nuestro país.

En consecuencia, comparto plenamente el objetivo perseguido por las Comisiones unidas al abordar dicho artículo como una medida preventiva.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, el debate de este proyecto debe estar iluminado siempre por los estudios de las distintas organizaciones vinculadas con la salud.

Un informe elaborado por la Organización Mundial de la Salud, de 2014, nos sitúa como la nación de América Latina con el mayor consumo de alcohol per cápita. En efecto, tenemos un promedio de 9,6 litros de alcohol puro por persona al año: 13,9 en el caso de los hombres y 5,5 en el de las mujeres. Esa cifra supera ampliamente el promedio per cápita mundial, que llega a 6,2 litros anuales, y el promedio de otros países de la región, como Argentina (9,3), Paraguay (8,8) y Brasil (8,7).

Señor Presidente , habitualmente los medios de comunicación dan a conocer diversos estudios en los que Chile aparece como el país más maltratador de niños, o como la nación con los peores padres de familia, y una serie de otras cosas, lo que yo no creo.

Sin embargo, en este caso específico (porque me toca vivir en este mundo), me parece que los estudios proporcionados son reales. Y lo son porque estamos liderando el consumo de alcohol per cápita en la región, lo que revela un problema de salud pública para nuestro país, donde la preocupación real es el consumo excesivo y compulsivo de alcohol y drogas. Y, a mi juicio, el Estado no está enfrentando esa situación como corresponde.

El consumo compulsivo consiste en ingerir en una oportunidad, en una a dos horas, más de 60 gramos de alcohol, lo cual equivale a cuatro o cinco tragos. Es algo que, lamentablemente, muchos jóvenes realizan cada fin de semana hasta emborracharse, sin percatarse del daño que le hacen a su salud, pues por esa vía se aumenta el riesgo de cáncer, de cirrosis, de pancreatitis, de enfermedades cardíacas y de hipertensión. Todo lo anterior, sin considerar lo que significan los efectos secundarios, como son los accidentes de tránsito y las muertes ocasionadas por conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol.

El proyecto de ley propone incorporar en los envases de bebidas alcohólicas leyendas que adviertan sobre las consecuencias en la salud provocadas por el consumo excesivo, tal como se planteó aquí; regular la publicidad, y revertir el nivel de ingestión.

Comparto la mayoría de las medidas que contiene el articulado, pero nuestro diagnóstico acerca del consumo de alcohol, de tabaco y de drogas, principalmente en los jóvenes, es dramático. Y un país que no actúa ante una situación como la descrita está faltando gravemente a sus compromisos.

El Estado hace muy poco, por no decir nada, en la prevención y la rehabilitación en materia de drogas y de alcohol. Me pregunto cuánto se invierte en ello. Hemos dictado leyes con relación a ciertos alimentos nocivos en el ámbito de los colegios y realizado campañas por otras vías, pero no ha sido posible embarcar al Estado, ni durante el Gobierno actual ni durante el anterior ni en el que antecedió a este, en una campaña del nivel que implica el problema.

Voy a contar mi experiencia, aunque la repita. Conversé con la Directora anterior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), a quien realmente estimo y considero una profesional en el área, para decirle que un número importante de radios estaban disponibles para transmitir en forma gratuita una campaña acerca del problema, incluso diseñada por la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), a la que agradezco, al igual que a cincuenta estaciones evangélicas. Sin embargo, no hay ninguna respuesta hasta el día de hoy.

No se encontró acogida y tengo una sospecha. Creo que al interior del Gobierno existen criterios muy diferentes. Hay gente partidaria de legalizar todas las drogas, como el ex Presidente Lagos . Cada uno tiene su opinión, la que respeto.

Es distinto el parecer de otros, como mi Honorable colega Orpis, quien ha llevado a cabo una labor pocas veces reconocida en cuanto a la prevención y rehabilitación de las drogas y del alcohol.

El doctor Otto Dörr y otras personas, reconocidas por todo el mundo, saben que el consumo de estos productos representa un problema tremendo en Chile y que las acciones que se realizan no dan el ancho.

Se toman medidas para reprimir el narcotráfico, por supuesto. Es preciso reconocer el trabajo de la Policía de Investigaciones y de Carabineros. Sin embargo, los recursos son muy menores para la prevención y la rehabilitación.

Le he escuchado decir al Senador señor Orpis, quien cuenta con experiencia en la materia, que estamos perdiendo la batalla contra las drogas y el alcohol. Y le creo, porque Su Señoría realiza un trabajo en terreno.

A mi juicio, el Estado -no es una crítica al Gobierno actual ni al anterior ni al que precedió a este último- está haciendo muy poco en cuanto a la prevención y la rehabilitación. Estimo que se dan algunos pasos como el del proyecto en debate, que he aprobado, pero llegó el momento de hacer conciencia sobre lo que está pasando en Chile.

Tal como lo han sostenido algunos expertos, considero que los mensajes cruzados, los juicios de autoridades en el sentido de que las drogas no son malas y de que es preciso legalizar algunas, han determinado que el consumo de aquellas calificadas "blandas" se haya masificado a niveles poco conocidos en nuestra historia.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se acabó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto para concluir.

El señor PROKURICA.-

Gracias, señor Presidente.

Termino diciendo que el país registra una gran deuda en el asunto.

Juzgo que hay confusión por los mensajes que envían las autoridades. Falta uno de ellos que solo le advierta a la gente. Me parece que los mayores de edad tienen derecho a decidir si consumen o no alcohol o drogas. Sin embargo, lo que no puede ocurrir es una incidencia en los jóvenes porque autoridades -repito- o personas que ejercen cargos públicos dan señales equívocas en cuanto al efecto de las drogas y del alcohol, como ocurre a diario en nuestra patria.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , concuerdo en la necesidad de progresar en la iniciativa, que busca generar una norma cuyo rol fundamental es dirigir una señal a la sociedad. Finalmente, las leyes cumplen un papel educativo: no solo hacen prevención y regulan, sino que también constituyen una indicación respecto de lo que se considera que salvaguarda un determinado bien.

Quiero hacer una diferencia, porque el alcohol no significa lo mismo que el tabaco. Las tabacaleras son empresas indecentes, que matan gente a sabiendas -cualquier persona que fume se ve afectada, dado que el producto no tiene dosis umbral- y han realizado un lobby inmenso para evitar que se legisle en la materia y se pueda avanzar.

A diferencia de lo anterior, una persona que consume alcohol en forma moderada no debiera enfrentar ningún problema, salvo la incorporación de un aporte excesivo de calorías. Es evidente, entonces, que un país como el nuestro, en el cual una parte de la economía se sustenta en la elaboración de pisco y de vino, tiene la responsabilidad de enseñar a beber de manera responsable. Ninguna de las normas del proyecto es prohibitiva: lo que se hace es dar una señal para educar respecto de dicho propósito.

Ya dictamos la ley de tolerancia cero, apoyada por todos nosotros, y muchos fuimos sus entusiastas impulsores. Actuamos en esa forma porque el alcohol genera estragos en la sociedad cuando no se bebe de manera moderada. Una parte muy importante de las cerca de mil seiscientas personas que fallecen anualmente en accidentes de tránsito se ha encontrado bajo sus efectos. Ello dice relación tanto con conductores de vehículos que chocan como con peatones atropellados. Cuando se practican autopsias, el producto se encuentra en alrededor del 70 por ciento de los cadáveres. Resulta obvio que constituye un gran problema. Una proporción muy relevante de los cincuenta mil accidentes de tránsito en el año están determinados por el consumo de alcohol, que además incide en las muertes por violencia.

A mayor abundamiento, se registra una nueva epidemiología, pues niños y adolescentes están comenzando a beber en forma muy temprana y algunos llegan casi al límite de la intoxicación. Eso es parte de la moda, pero también, evidentemente, del abandono en que se sienten ante la sociedad.

Los Senadores señores Prokurica y Orpis asimismo se refirieron a las embarazadas consumidoras de alcohol. Se ha visto que existe una relación epigenética entre beber y una expresión de genes que aparece para quedarse. Ello no solo se va a transmitir al niño por nacer, sino que este último también incorporará una mutación en su genoma, presionando el producto hacia una manifestación determinada de genes que será para toda la descendencia. Es decir, la madre no solo le traspasará al hijo una mayor predisposición al consumo y al alcoholismo, sino también a nietos y bisnietos. Desde luego, es una situación que se debe prevenir.

La ley en proyecto de ninguna manera apunta a impedir el consumo, pero hace un llamado a actuar de manera responsable. Es decir, "Si vas a conducir, no bebas alcohol"; "Si estás embarazada, no bebas alcohol"; "En cualquier circunstancia, beba alcohol en forma moderada, porque así no representa ningún problema". Me parece que señalar la necesidad de que se proceda así ya se encuentra en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas elaboradoras del producto.

Lamentablemente, hay un doble discurso. El alcohol se presenta siempre asociado a mujeres muy bellas, quienes están casi al borde del erotismo, de la desnudez, lo que constituye una manera muy vil de utilizar el cuerpo humano con un criterio machista para transformarlo en una mercancía.

También se vincula con el deporte, al que se le permite financiar. Esa discusión fue muy difícil, porque se busca ligarlo con el estado de bienestar, de salud, de actividad física, objetivos que evidentemente tenemos que resguardar.

Pienso que el proyecto podría haber resultado mucho mejor -sufrió varias amputaciones-, pero que, de todas maneras, lo que quedó resulta pertinente. Me parece que es preciso respaldarlo. Tal vez tendremos que perseverar, que ir todavía un poco más allá, en una nueva iniciativa, como lo hemos venido haciendo en relación con el tabaco y numerosas materias, porque si bien significa un avance, no es todo lo que el país requiere. Creo que el apoyo es necesario, sí, porque el texto aporta y va en el sentido correcto, aun cuando muchos aspectos, como señalo, quedan pendientes.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , deseo reiterar algo señalado en el debate. La tramitación del proyecto ha sido larga. Me acuerdo cuando, junto con otros Diputados, presentamos una de las mociones que se han refundido para poder dar origen a la que se halla en discusión. Han pasado cerca de ocho años, si no me equivoco, lo que juzgo una cantidad de tiempo suficiente.

Hoy considerábamos en la Comisión de Salud que probablemente convendría hacer una nueva segunda discusión en ese órgano técnico, pues nos gustaría revisar varios aspectos desde la perspectiva de la salud pública, de los mensajes por emitir, de la buena condición de la población, sobre todo en el caso de jóvenes y de niños.

Porque cabe recordar que en la iniciativa tuvimos que conciliar dos objetivos. Y, por eso, la vimos en las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas.

Ya se ha señalado que la actividad de que se trata es importante, desde el punto de vista económico. Existe una diferencia con el tabaco. Sea que se fume un cigarrillo o una cajetilla o tres, ello hace daño. Y lo más probable es que a la persona le provoque cáncer o le genere una enfermedad.

El consumo moderado y responsable de alcohol no genera un problema. Eso es justamente lo que tenemos que ser capaces de instalar desde las distintas perspectivas planteadas acá, o desde los diferentes espacios o entes, o desde los programas educativos, ámbito en el que cabe entregar información y formación a nuestros niños y jóvenes.

Efectivamente se advierten hoy día mensajes contradictorios. El ejemplo que siempre reiteramos es el de la actividad deportiva, en la que se observan -sobre todo, por el momento que se vive- figuras que son modelos para la juventud, pero a la par se halla el alcohol.

O sucede que en los domingos, en una actividad familiar, o los sábados, en espacios que deberían dedicarse al deporte, se termina, muchas veces, en un consumo excesivo.

Y en ello incide, obviamente, la publicidad. Por eso es que buscamos regular la forma en que esta última asocia las imágenes de lo positivo, de lo saludable, con situaciones que pueden generar un consumo excesivo e irresponsable.

Algunos aspectos me siguen llamando la atención. Por ejemplo, la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión solo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas, de acuerdo con el texto. Sin embargo, en el caso de las radios, se prohíbe "entre las dieciséis y las dieciocho".

Entonces, uno reflexiona que es un poquito raro que en la televisión seamos tan restrictivos, medio en el que se sigue, además, una práctica respecto de programas destinados, por sus contenidos, a mayores de edad. Sin embargo, la limitación es solo entre las dieciséis y las dieciocho en la radio, que está encendida en establecimientos y en la casa y la escucha todo el mundo, incluidos los niños.

Me habría gustado que primara más bien una visión desde la salud y no intereses que probablemente hay detrás, los que tienen que ver con un cambio cultural.

Se comprende incluso la exigencia de la etiqueta. Nos han planteado -sobre todo, empresas más pequeñas- que puede significar un costo. Cabe considerar que este último es menor cuando se analiza el asunto desde la perspectiva del beneficio para la salud pública y de lo que hemos tratado de hacer con un poco de dificultad, que es conciliar ese interés con una actividad económica legítima.

Ojalá avancemos. El proyecto ha estado en la tabla durante varias sesiones. Las diferencias que mantengamos sobre algunos puntos probablemente se van a expresar en nuestra votación. La idea es completar el trámite legislativo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , el proyecto se hace cargo de la necesidad de tener más presencia en la prevención del consumo de drogas, que es una debilidad mencionada por varios de nuestros legisladores, y, por consiguiente, debemos apuntar fundamentalmente a la posibilidad que nos ofrecen la educación y, en especial en el caso de que se trata, la publicidad.

La virtud de la iniciativa -y voy de inmediato a la consideración particular del artículo 1°- es que establece la obligación de advertir al potencial consumidor de alcohol de los riesgos en que incurre cuando no controla los límites.

Ahora, el texto, que es producto de un trabajo bastante acucioso -se requiere aprobar y votar seis artículos permanentes y el transitorio-, resulta interesante porque se asegura que la advertencia presente una formalidad mínima que garantice el cumplimiento del propósito que se persigue. Y, por eso, en una disposición larga, detallada, se establecen condiciones para que el mensaje llegue, como las que dicen relación con el tamaño mínimo de la letra.

Por otro lado, se hace referencia a los contenidos y se le ofrecen al productor o al importador alternativas de mensajes de advertencia, como el relativo al alcohol y el embarazo, al alcohol y la conducción de vehículos motorizados, y al alcohol y el daño que genera en el desarrollo físico e intelectual de menores.

Adicionalmente, la norma exhibe otros beneficios, como el de ponerse en la situación de los analfabetos funcionales y exigir no solo mensajes escritos, sino también advertencias gráficas visibles que definan las condiciones generales, de manera de asegurar el cumplimiento del objetivo y de reforzar el mensaje escrito.

En cuanto al contenido de la etiqueta, se contemplan responsabilidades para el productor o fabricante de productos nacionales y para el importador, cuando se trate de bebidas alcohólicas procedentes de otros países, caso en el cual "la advertencia deberá realizarse por medio de etiquetas autoadheridas al envase, de manera que no puedan ser despegadas fácilmente", que es uno de los problemas básicos en muchos productos.

También se cubre lo atinente a la publicidad, que no tiene por qué ser necesariamente negativa. La percepción de la opinión pública es que induce al consumo y que su propósito es solo comercial. La verdad es que la ética publicitaria también incluye la posibilidad de utilizar tal recurso comunicacional para advertir sobre las formas de consumo de un producto, sobre todo cuando este reviste algún tipo de riesgo. Por esa razón, a la publicidad audiovisual también se le fijan condiciones, lo mismo que a los avisos radiales. Y asimismo se definen las exigencias de aquella que tiene lugar en calles, carreteras y rutas turísticas.

Finalmente, el artículo 1° se hace cargo de la fiscalización, que es la gran debilidad de los proyectos cuando se trata de resguardar la salud pública. Determina que esa función es de la competencia del Ministerio del rubro, sin perjuicio de las atribuciones que les corresponden a otros organismos, como el Ministerio de Agricultura o los servicios públicos que tienen que proteger la salud de la población o su seguridad.

Creo que la disposición, siendo extremadamente larga, en realidad, no peca de exceso, ya que acota todos los marcos de los elementos que deben reunir las advertencias sobre el consumo de alcohol que habrán de contener los productos ofrecidos en el mercado, sea por productores nacionales, sea por importadores.

Por las razones mencionadas, estoy muy de acuerdo con el artículo 1°, a pesar de que pueda sonar un poco excesiva y redundante su redacción, y me parece que, dadas nuestras prácticas culturales de buscar el resquicio a la ley, en este caso se vuelve oportuno.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS .-

Señor Presidente, seré muy breve.

Todos los colegas que me precedieron en el uso de la palabra han destacado la importancia que revisten las advertencias acerca de lo que produce el alcohol. Pero creo que ya hemos discutido bastante el tema. El proyecto lleva ocho años en el Parlamento y comparto la idea de que sea priorizado, votado y, de una vez por todas, aprobado.

Para qué redundar en todo lo que se ha dicho: lo que significa beber en exceso o la falta de advertencia en los envases. Es repetir lo mismo que se ha señalado.

Por eso, pido que, en lo posible, se priorice la iniciativa de manera que en las próximas sesiones se coloque en los primeros lugares de la tabla.

Nada más, señor Presidente .

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.19. Discusión en Sala

Fecha 21 de julio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 363. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN A LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde continuar la votación particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, con segundo informe de las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 11 de junio de 2008.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 9ª, en 13 de abril de 2011.

Salud (nuevo): sesión 21ª, en 8 de mayo de 2013.

Agricultura y Salud, unidas (segundo): sesión 6ª, en 7 de abril de 2014.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aplaza su discusión); 30ª, en 12 de junio de 2013 (queda para segunda discusión); 42ª, en 30 de julio de 2013 (se aplaza la votación); 2ª, en 18 de marzo de 2014 (se aplaza la votación); 4ª, en 1 de abril de 2014 (se aprueba en general); 6ª, en 7 de abril de 2015 (queda para segunda discusión); 14ª, en 6 de mayo de 2015 (se aplaza la votación en particular); 26ª, en 9 de junio de 2015 (se aplaza la votación en particular); 30ª, en 30 de junio de 2015 (votación en particular pendiente).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que el Honorable señor Letelier solicitó la votación separada de cada una de las disposiciones del proyecto.

Es preciso reiterar que la letra a) del número 5 -pasó a ser número 6- del artículo 3° no fue objeto de enmiendas en el segundo informe, pero requiere 21 votos para su aprobación, por ser una norma de rango orgánico constitucional.

Asimismo, se hace presente que entre las modificaciones acordadas por mayoría se encuentra la de un nuevo número 4 que se incorpora al artículo 3°, lo que debe ser sancionado también como una disposición de dicho rango, esto es, con 21 votos a favor.

Corresponde pronunciarse ahora sobre el inciso quinto, que ha pasado a ser séptimo, del artículo 1° y que expresa lo siguiente:

"En la publicidad audiovisual, se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado".

El señor MOREIRA.-

Como nos encontramos en votación, conviene activar los timbres, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

No hay ningún inscrito para usar de la palabra, de manera que la Sala se podría pronunciar de inmediato.

El señor COLOMA.-

Necesitamos un minuto para considerar el texto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , vamos en la página 7 de un boletín comparado de 58, bastante extenso. En ella se encuentra lo relativo al lapso no inferior a tres segundos para la proyección de una leyenda.

Uno, dos, tres.

Si el texto es largo, será una masa borrosa que no se alcanzará a leer. Tendría que ser un tiempo intermedio para una lectura rápida. ¿Me explico? No se trata de la cantidad de segundos para la aparición del mensaje, sino de la velocidad de lectura media del destinatario. Si no, la norma carece de sentido. La idea no es publicar un aviso por cumplir, sino para que llegue al receptor, y ello dice relación con lo que la persona tarda en imponerse de su contenido. Por lo tanto, diría que la definición no tiene que darse en segundos, sino en tiempo de lectura. Porque, aparte la posibilidad de una letra muy pequeña, habrá otras mil fórmulas para eludir la disposición.

El inciso cuarto, que pasa a ser sexto, puntualiza que la advertencia deberá abarcar el quince por ciento de la superficie total del aviso. Hemos visto innumerables ofertones con la prevención de que la responsabilidad es hasta un monto determinado, lo que aparece al final, fugazmente. Mucha gente de la tercera edad no alcanza a verla y se queda con lo que le dan.

Entonces, opino que el tiempo no debe ser un elemento decisivo, sino que el aviso tiene que permitir una lectura rápida y por más de tres segundos. Este último lapso me parece insuficiente. El concepto que se emplea no es adecuado, sino que más bien conviene -repito- el de una rápida lectura. Y ahí se verá: hay lectores rápidos y otros no tanto.

Me limito a consignar lo anterior por si acaso se debate al respecto y existen posibilidades de una corrección.

Comparto la premura por avanzar, porque el proyecto ha demorado demasiado, pero, aunque no tuve la posibilidad de escuchar al señor Presidente en la sesión de Congreso Pleno de la mañana, cabe recordar que hay un mandato y un llamado a dictar buenas leyes, sin adelantar de manera que después tengamos que dar explicaciones. La idea es que ojalá se reciban aplausos. ¡En realidad, han estado escasos en el último tiempo...!

Despachemos un proyecto que de verdad se adapte al sujeto del beneficio, ya que el propósito es proteger a la gente. Por lo tanto, si se tiende a fijar un tiempo para que las personas se impongan de la advertencia, demos un lapso suficiente para que la lean, no para que un "borrón" aparezca y desaparezca.

Ahora, comprendo que en las emisiones radiales se puede hablar rápido, pero ello tiene que ser entendible. El inciso sexto, que pasa a ser octavo, expresa que, "En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo".

En el Senado y en la Cámara de Diputados, varios parlamentarios hablan muy rápido -algunos candidatos presidenciales también-, pero se les entiende poco y nada.

La idea es que ello sí ocurra en el caso de que se trata. La definición, entonces, puede ser la del tiempo necesario para que el mensaje sea inteligible. Si no, podemos generar el absurdo de que la gente no logre comprender ni escuchar el contenido, lo que va a operar en contra del objetivo del texto, con el cual estamos de acuerdo.

No sé si es posible generar un cambio de tal naturaleza a esta altura de la discusión, pero deseo advertir que en este tipo de materias es preciso pensar en los destinatarios. No es cuestión de estudios técnicos, sino de la realidad concreta, y creo que tres segundos no serán suficientes -repito- para comprender.

Voy a ver si en el debate surge consenso para cambiar la conceptualización.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Seré muy breve, señor Presidente, porque creo que todos estaremos de acuerdo en aprobar esta norma.

A mí me parece que a diferencia del tabaco, que es una industria de la muerte, el alcohol posee un carácter distinto. Es bueno señalarlo.

El tabaco no tiene dosis umbral, por lo tanto, cualquier cantidad puede matar. En cambio, si el alcohol se consume de manera moderada, no ocasiona ningún problema para quienes lo ingieren. Además, una persona que bebe pero no conduce no genera ningún problema para otros seres humanos.

Por lo tanto, yo haría la diferencia entre ambos, ya que evidentemente el foco de todo esto tiene que ver con la educación y con un tema cultural que nosotros queremos evitar: hoy en día hay una epidemia de jóvenes que beben en exceso y que comienzan a hacerlo a muy temprana edad. Por razones culturales, de convivencia, de socialización, toman sin límites y de una forma que sí puede ser riesgosa para su vida y para la de otros.

Durante muchos años Chile estuvo entre los países con mayores cuadros de alcoholismo, de cirrosis hepática. Esto ha ido mejorando, pero no lo suficiente. En consecuencia, debemos seguir avanzando.

Por eso, el enfoque de este proyecto es distinto al de la industria de la muerte, la del tabaco. Es más bien educativo, centrado en promover conductas responsables, beber de manera responsable. Ello nos parece muy importante.

También consideramos razonable que cada vez que aparezca una campaña que sustente el beber no se diga: "No beba" -como sí se debiera señalar frente al consumo de tabaco: "No fume"-, sino: "Beba, pero adecuadamente"; "Si está embarazada, no beba"; "Si va a conducir, no tome", "Si usted tiene un hijo menor de edad o pequeño, no le dé alcohol", etcétera.

Nos parece que este es un enfoque completamente distinto al que se tiene respecto del tabaco. Por tanto, esta norma se debiera aprobar por unanimidad.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se solicita la anuencia de la Sala para que ingrese el Subsecretario de Salud, señor Jaime Burrows.

Acordado.

¡Ya es de la casa el Subsecretario...! ¡Yo creo que lo debiéramos nombrar Senador por derecho propio...!

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero intervenir muy brevemente para hacerme cargo de la legítima inquietud planteada por el Senador Navarro.

El colega propone que en vez de los tres segundos que se establecen en el texto propuesto se hable de "una rápida lectura". Yo creo que rápida lectura es muy impredecible, pues lo que algunos entenderán como rápido otros lo considerarán lento.

Además, le recuerdo al Senador que en la página 4 están las oraciones que tienen que incorporarse, que son muy breves: "La mujer embarazada no debe beber alcohol" o "El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir". Creo que en tres segundos ellas se pueden apreciar. Ese es el tipo de leyendas que deben incluirse, según se desprende del resto del texto.

Entonces, considerando que uno puede decir que tres segundos es mucho o poco, pienso que es mejor establecer una cifra -sobre todo sabiendo el tipo de oraciones que se tendrán que incluir- en lugar de colocar "de una rápida lectura", texto que, a mi juicio, puede ser interpretado de forma distinta por las personas que estarán obligadas a cumplir esta norma.

Por eso, señor Presidente , entendiendo que evaluar si una disposición tiene sentido es parte del debate que se debe llevar adelante dentro de un Parlamento, considero que establecer los tres segundos en lugar de "lectura rápida" es más preciso, más entendible, sobre todo a la luz de las leyendas que, como Su Señoría podrá darse cuenta, son bastante breves, porque de otra manera serían inentendibles. Hacer una gran frase, una gran oración, una gran poesía en función de esto lo vuelve absolutamente inviable.

Por tanto, me parece que está bien diseñada la norma, y por eso voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, justo iba a hacer una consulta a la Mesa, porque entiendo que esta es una modificación que introdujeron las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud al texto aprobado en general por el Senado.

Si hoy la rechazamos, ¿quedaría el texto aprobado en general en el Senado?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario para aclarar la inquietud del señor Senador.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Si se rechazara lo propuesto por las Comisiones unidas, tendría que votarse el texto aprobado en general.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Gracias, señor Secretario .

Puede continuar, Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Hago la consulta, ya que comparto la inquietud del Senador Navarro en este punto.

Me parece que era mucho mejor la redacción que habíamos aprobado en general, porque señalaba claramente que después de concluida la publicidad en la pantalla aparecería la advertencia durante al menos tres segundos. Eso evidentemente ejerce un efecto mucho más marcado respecto de quienes la están presenciando, a diferencia de que durante su emisión se dispongan tres segundos, ¡y solo tres segundos!, en donde seguramente habrá una franja con la advertencia que se mezclará con el comercial. La gente va a ver la publicidad más que la franja en donde se hace la advertencia.

Aquí claramente hubo una indicación que se aprobó a solicitud de las empresas del rubro.

Yo no estoy diciendo que eso sea bueno o malo. O más bien, en este caso, es malo. No hago un juicio de valor al respecto. Pero desde la perspectiva de lo que nosotros buscamos -la existencia efectiva de una advertencia nítida, que realmente genere un impacto en las personas, especialmente en los menores- lo ideal es la fórmula aprobada en general por el Senado, es decir, que concluido el spot publicitario de una bebida alcohólica, a partir de ahí haya tres segundos que copen completamente la pantalla, en donde efectivamente la atención esté puesta en esa advertencia. Ello, a diferencia de la redacción elaborada por las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud, según la cual la advertencia aparecerá -y seguramente de manera muy difusa- por tres segundos durante la transmisión del spot publicitario. Por lo tanto -insisto-, la concentración, la visión estará puesta en la publicidad y no en la advertencia.

En consecuencia, creo que sería conveniente rechazar esta modificación y votar el texto aprobado en general por el Senado.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Varios tendrían que cambiar su voto para que aquello ocurra.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

EL señor PIZARRO.-

Señor Presidente, quiero respaldar la idea de que este inciso establezca una leyenda que cumpla con lo que lleva la etiqueta, y todas ellas deben incluir una advertencia que plantee que beber en exceso produce daño para la salud.

Si uno calcula lo que tarda en leer alguna de las oraciones propuestas, se da cuenta de que el tiempo señalado alcanza perfectamente. Yo lo acabo de hacer varias veces, midiendo con tranquilidad, y en menos de dos segundos fácilmente se pueden leer.

La duda radica en si la oración se coloca durante la transmisión de la cuña publicitaria o al final de esta.

Señor Presidente , a diferencia de lo que han opinado un par de colegas respecto del texto aprobado en general, me parece mejor que la advertencia aparezca durante el comercial. Es mucho más llamativo. Muchas veces uno ve la publicidad, se queda con lo entretenido y a la frase final no le da mucho sentido. Pero mientras se está viendo el comercial y se está pasando la oración, la reacción es inmediata.

Imagino que los técnicos en publicidad audiovisual recomendaron este texto.

Yo por lo menos voto favorablemente este inciso, porque creo que va en la línea correcta. Es perfectamente visible en tres segundos una oración que establezca con claridad que beber en exceso produce daño para la salud.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, la discusión que hemos sostenido en la Sala da cuenta de la diversidad y de las opiniones que tenemos.

Uno escucha a algunos Senadores sostener que el tema del trago no es tan grave como el del cigarro. Francamente, no estoy de acuerdo con eso.

Yo soy antitabaco, no fumo -fui fumador-, y cada vez que puedo les digo a las personas que por favor no lo hagan. He conocido a gente que trabajó en forma muy cercana conmigo que falleció a causa de este vicio infame que es el cigarrillo.

Y no puedo entender que alguien diga que el consumo del alcohol es menos grave.

Cuando se analiza un proyecto como el que nos ocupa, uno se da cuenta de que el Estado de Chile -no solo el actual Gobierno, para que no me malinterpreten, sino también el pasado y todos los anteriores- hace muy poco en cuanto a la educación y la prevención ante el mal uso del alcohol y de las drogas.

No debemos olvidar que un estudio de una institución seria, como la Organización Mundial de la Salud, en el 2014 situó a Chile como la nación que registra el mayor consumo de alcohol per cápita en América Latina, con un promedio de 9,6 litros de alcohol puro por persona al año: 13,9 litros los hombres y 5,5 las mujeres, cifra que supera ampliamente el per cápita mundial, que llega a 6,2 litros.

¡Y para qué hablar de Argentina, Paraguay, Brasil y otros países más!

Por esa razón, a mí me parece que una discusión que no da cuenta de los efectos colaterales que genera el consumo excesivo de alcohol y drogas es francamente un debate cojo, es mirar el problema con un ojo tapado.

Y aprovecho la presencia del señor Subsecretario de Salud Pública para expresarle que, además de este tipo de normas -yo, por supuesto, las votaré a favor-, echo de menos que el Estado de Chile, en los letreros camineros, en la propaganda que se emite en la televisión, en las radios, en los medios escritos promueva la advertencia de que el alcohol es peligroso, toda vez que no solo destruye la salud de quienes lo consumen, sino también porque pone en riesgo a los conductores que manejan bajo la influencia del alcohol, a sus familias y, además, provoca una serie de otros efectos negativos.

Por ese motivo, señor Presidente , le propondré al nuevo Director del SENDA, don Mariano Montenegro -hice lo mismo con la anterior directora-, que podamos avanzar en una propuesta que hiciera la ARCHI en el sentido de que, por cada minuto que se contrate con la finalidad de difundir ese tipo de mensajes a la ciudadanía, dicha entidad done un minuto y pueda aportar con el mensaje mismo. Además, cincuenta radios evangélicas están disponibles para transmitir estos mensajes en forma gratuita.

¡Cuando formulé esa propuesta el representante del Gobierno ni siquiera me contestó! O sea, no hay interés alguno en financiar y promover ese tipo de mensajes, que a mi juicio ayudarían mucho, toda vez que hoy día nuestro país carece de cultura respecto de la ingesta de alcohol y drogas.

Es más, vemos mensajes cruzados de algunos que plantean que las drogas son buenas, que la marihuana no solo no produce daño, sino que además es buena contra cierto tipo de cánceres. Es decir, se trata de mensajes extraordinariamente confusos.

En consecuencia, señor Presidente , quiero pedirle al Ejecutivo , representado en este caso por el Subsecretario de Salud Pública, que así como ha impulsado campañas como "Nicolás tiene dos papás" u otras, que cuestan dinero y que por algo el Estado decidió desarrollarlas, también lleve adelante campañas publicitarias con recursos fiscales que informen claramente a la opinión pública -no con otros objetivos-, a través de los medios de comunicación, acerca de la plaga que significa el consumo de alcohol y drogas en Chile especialmente de nuestra juventud, tanto hombres como mujeres (estas consumen a la par con ellos), pues es en ese grupo etario donde el alcohol está causando mayores estragos frente a un Estado que parece impávido, que no reacciona, que carece de políticas en esta materia...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto adicional.

El señor PROKURICA.-

... y que no tiene propuestas conocidas.

Ya que en la casa, que debería ser la primera fuente, nadie le advierte, que por lo menos la autoridad de salud, el Gobierno de turno, a través de los medios de comunicación, le informen al joven que adopta la decisión de consumir drogas o alcohol acerca de los daños que ello origina. Es importante que no suceda lo que ocurre hoy, en que existe una verdadera confusión acerca de si la droga es buena o mala, toda vez que algunas autoridades están entregando el mensaje de que la marihuana no es nociva, no es peor que el cigarro y no afecta a quienes la consumen.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el texto propuesto por las Comisiones unidas para el inciso quinto, que pasa a ser séptimo, del artículo 1º del proyecto (20 votos a favor, 3 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, García, Horvath, Lagos, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Votaron por la negativa los señores Girardi, Navarro y Rossi.

Se abstuvo el señor Letelier.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, corresponde pronunciarse acerca del inciso sexto, que pasa a ser octavo, sin enmiendas, referido a la propaganda radial.

El texto es del siguiente tenor:

"En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.".

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Sugiero a Sus Señorías que se ponga en votación de inmediato.

Acordado.

En votación el inciso sexto, que pasa a ser octavo, sin enmiendas.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso sexto, que pasa a ser octavo, del artículo 1º del proyecto (19 votos favorables).

Votaron las señoras Goic y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García, Girardi, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker y Patricio Walker. Allende,

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde discutir el inciso séptimo, que pasa a ser noveno, con el texto que proponen las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas:

"La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y rutas turísticas solo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo. Con todo, no se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras, ni comercios o espacios ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales.".

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si les parece, procederemos a abrir la votación.

La señora GOIC.-

Conforme.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, en lo que respecta a este inciso llamo a votar en contra de la modificación introducida por las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas.

Siempre he sostenido -me parece bueno repetirlo- que no estimo razonable que un proyecto que busca promover hábitos de vida saludables -en este caso, reducir el consumo de alcohol en la población, propendiendo a una ingesta responsable y, particularmente, a su disminución en los menores de edad y en quienes conducen vehículos- sea visto por la Comisión de Agricultura. En este tipo de materias -creo yo- debe imperar el enfoque sanitario de la iniciativa. De hecho, la "Ley Antitabaco" también pudo haber sido vista por aquella, habida cuenta de las demandas y denuncias que hicieron las tabacaleras o la BAT, debido a los intereses que tienen en el ámbito agrícola además del comercial.

Este tema es sanitario, de salud. Entonces, pongámonos de acuerdo si vamos a defender los intereses de quienes se vinculan al comercio del alcohol. Porque, por cierto, el interés que puede manifestar una empresa vitivinícola, un importador de bebidas alcohólicas o quien las distribuye, es legítimo, pero no se halla necesariamente alineado con la salud pública. Esa es la cuestión de fondo.

De otra parte, cada persona tomará su decisión respecto de si adquiere o no ese producto. El tema de fondo es dónde ponemos el énfasis como Senado de la República, qué priorizamos, en qué colocamos nuestra energía. La verdad es que yo pondría la energía, el énfasis y la prioridad en una legislación enfocada a reducir el consumo de alcohol.

Siempre se alude a que nosotros promovemos regular -y no prohibir- la legislación relativa a la cannabis, pero también poner restricciones al consumo del alcohol y del tabaco. Entonces, me llama la atención que algunos colegas sean tan restrictivos que ni siquiera deseen que el consumo de cannabissea una actividad que se pueda realizar de manera legal; y, sin embargo, manifiesten una liberalidad total en el tema que nos ocupa, aun cuando el alcohol es la droga que más se asocia a la comisión de delitos. ¡Por lejos la que más se asocia!

El señor OSSANDÓN .-

¡No!

El señor ROSSI.-

¡Sí, Senador Ossandón ! Lo señaló en un foro reciente el exfiscal Armendáriz , decano de una Facultad de Derecho. Lo han dicho muchos abogados y, además, así lo consignan las estadísticas: la droga que más se asocia a la comisión de delitos, por lejos, es el alcohol. Ni siquiera me voy a referir a los accidentes de tránsito, a los traumas producto de las riñas o de la violencia que genera. Del mismo modo, la violencia intrafamiliar se halla muy vinculada a la ingesta de alcohol. Queremos que haya un consumo responsable. Por eso se debe eliminar la publicidad.

En este caso, hay un cambio radical en la redacción del texto que aprobó en general el Senado con respecto a lo que dice la modificación que introdujo la Comisión de Agricultura cuando sesionó en conjunto con la de Salud.

Nosotros planteamos, con un enfoque sanitario que debiese prevalecer en esta sesión, que no se podrá realizar publicidad de bebidas alcohólicas tanto en calles como en carreteras. No obstante, el que no sea factible hacer publicidad no significa no poder consumir. Un adulto sabe muy bien qué quiere consumir, dónde, cuándo y cómo lo quiere hacer.

Aquí se trata de evitar que la publicidad propicie el consumo de alcohol entre menores de edad. Sin embargo, se tergiversa completamente el corazón de la iniciativa cuando se introduce una norma que permite efectuar publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras, rutas turísticas. Y, claro, le agregan unos cuantos adornos, nada más, pero la verdad es que son letra muerta.

Por qué no mejor manifestar: "Rechazamos esta proposición y preferimos que todo siga como hasta ahora". Acá se destruye completamente el espíritu y el corazón de este proyecto de ley, que lleva tanto tiempo de tramitación y respecto del cual ha existido mucho lobby. No es ningún pecado decir que ha habido lobby, porque es una actividad legítima. Lo que no es legítimo -pienso yo- es que legislemos sin pensar en la salud de las personas, sino de acuerdo a los intereses -también legítimos- de quienes producen, distribuyen o venden alcohol.

Aquí se trata de prohibir la publicidad del alcohol. Por lo tanto, llamo a rechazar la modificación que se introdujo al texto que aprobó el Senado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , la consistencia es algo que nos piden los ciudadanos: ser consistente con lo que uno dice y hace. Si tenemos la convicción de que la publicidad del tabaco es mala, porque induce al consumo de esta droga legal -subrayo esto: ¡una droga legal!-, se debe prohibir tal publicidad porque incita a fumar y no se quiere fomentar dicho hábito. Además, todos sabemos que la propaganda tiene un efecto muy poderoso en los adolescentes.

El consumo excesivo de alcohol -está en la Sala el Subsecretario de Salud Pública, quien quizás pueda ratificar mis palabras- es una de las causas principales del uso de camas hospitalarias en nuestro país. Es un problema de salud pública el que tenemos en Chile. Hay un consumo excesivo de alcohol, pues existen estamentos de nuestra sociedad que no saben beber.

No voy a entrar a una discusión con mis queridos colegas médicos que tienen un juicio propio sobre qué es más perjudicial: el tabaco o el alcohol. Lo único que sé es que la ingesta de alcohol en Chile es demasiado alta y que hay que regularla. Por eso se está poniendo publicidad que alerta sobre el daño que causa.

Lo consistente, señor Presidente , señores y señoras Senadores, es que se prohíba absolutamente la publicidad. Entre otras cosas, que también se prohíba que los clubes deportivos exhiban en sus camisetas, a la altura del pecho, el logo de una marca de bebida alcohólica que no hace más que fomentar el consumo.

No se puede sostener que sea malo publicitar el tabaco si no somos capaces de reconocer que también es malo hacerlo con el alcohol, que es una droga legal, pero cuyo consumo excesivo es perjudicial.

Para un mismo propósito debería existir una misma norma, señor Presidente .

En la discusión general, yo califiqué esto como puro gatopardismo. Es decir, afirmamos que hacemos algo para el bien de la salud, para su cuidado, no obstante, no nos encargamos del problema de fondo.

Está muy bien poner advertencias en el etiquetado de las botellas, tanto en las que se producen en el país como en las que se importan, pero esto debe ir acompañado con prohibir la publicidad. De lo contrario, estaremos frente a una actitud gatopardista.

Voy a votar en contra de la propuesta de las Comisiones de Agricultura y Salud, unidas, en el afán de volver al texto que prohíbe la publicidad.

Esto mismo lo vamos a ver después en el comparado -el señor Secretario nos podrá señalar en qué parte-, donde se permite hacer publicidad en las radios, salvo en ciertas horas, que corresponden a aquellas con menor sintonía en el país. Es decir, no nos estamos haciendo cargo de instaurar una política coherente.

Voto que no.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , quiero invitar a los Senadores que nos acompañan en la Sala a leer el libro de Naomi Klein , titulado , editado por Paidós Ibérica , S.A, porque nos permitirá descubrir que lo planteado en este inciso es exactamente lo contrario de lo que debiéramos aprobar quienes deseamos que no haya publicidad. El hecho de cambiar las condiciones o situaciones de consumo por la marca o logo es efectivamente lo que quiere la gran industria.

No Logo: el poder de las marcas

Naomi Klein nos dice en su libro que todas las grandes corporaciones multinacionales ya no pretenden asociar el producto -no se busca ofrecerlos-, sino vender la marca. Se trata de que una celebridad, un jugador de fútbol, un actor de cine o un personaje destacado transmitan lo que la marca quiere. No se comunica el beneficio del producto; se transmite y se vende la marca. Es una publicidad omnipresente que se puede, por cierto, extender a múltiples actividades del quehacer diario.

Es lo que han hecho Wal-Mart , Starbucks. En definitiva, ya no publicitan qué hacen. La marca lo dice todo. Esa es la tendencia mundial. La marca da prestigio, contribuye a brindar felicidad. Para qué hablar de Coca-Cola: . Ya nadie habla de la bebida energética.

la chispa de la vida

La tendencia mundial a vender marcas y no productos es la esencia de la publicidad del siglo XXI.

Por lo tanto, cuando en el inciso séptimo se establece que se permitirá la publicidad en carreteras, calles y rutas turísticas, pero "sólo podrá emplearse", ¡por favor!, "para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo", ello ratifica una tendencia mundial.

Creo que constituiría un grave error aprobar una norma que señalara que no vamos a publicitar la imagen de una persona bebiendo, pero sí la marca; aparecerá el personaje famoso, atractivo, joven, bello, que ofrece la marca y no el producto. No consume, pero lo usa, lo lleva puesto.

Señor Presidente , considero que la redacción propuesta por el Senado y la Cámara de Diputados para el inciso en debate era clara y concisa "No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras". Y basta.

Lo que nos proponen las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud anula todo el espíritu de la ley. ¿Por qué podrá haber en carreteras publicidad de alcohol si lo que queremos es reducir el incentivo al consumo?

¿Por qué se nos pretende convencer de que no publicitar productos (la botella) o situaciones de consumo es suficiente? ¿Y, más aún, que se reemplace por la marca? Eso quiere la industria mundial: no publicitar el producto, sino vender la marca.

Y Naomi Klein lo dice magistralmente en un libro que recomiendo leer, porque hace un análisis en profundidad en la sociedad canadiense y la norteamericana acerca de cómo la marca se ha transformado en la esencia del negocio y ha invadido universidades, hospitales. Y en los edificios y sistemas públicos las marcas se han posicionado, reemplazando incluso el nombre institucional.

Por lo tanto, estimo que nos encontramos ante una gran oportunidad -y espero que no la desperdiciemos- para sostener que no vamos a permitir publicidad en carreteras, calles o rutas turísticas de bebidas alcohólicas. Es coherente con lo que el proyecto busca. De lo contrario, se verá como un acomodo. Y, peor aún, significará instalar efectivamente lo que quiere la industria: publicitar marcas y no productos.

Eso señala el texto que se nos propone.

Voy a votar en contra, señor Presidente . Y, a mi juicio, de aprobarse lo que se plantea cometeríamos un grave error, con el cual, por cierto, estaríamos en sintonía con la gran industria, con las grandes empresas, al aprobar la publicidad de las marcas. Eso se quiere, y eso es, precisamente, lo que debemos evitar.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , sé que muchas veces se cuestiona la marihuana, pero me parece que a nadie se le ocurriría -ni siquiera a aquellos que se inclinan por su uso medicinal e incluso por abrir la posibilidad de su autocultivo- que se le pudiera hacer publicidad a la marihuana, aunque fuera lícita, o que se pudiera hacer publicidad dirigida a los niños o poner carteles en las autopistas sugiriendo que las personas la consuman.

Pienso que ninguna droga puede ser objeto de publicidad. Hemos sido rigurosos y taxativos con el tabaco, y me parece muy bien. Sin embargo, no hay ningún argumento para no hacer lo mismo con el alcohol.

¿Por qué vamos a dejar que los niños chilenos estén expuestos a toda la parafernalia que se coloca en las calles? Basta que se paseen por las ciudades para que vean que hay tanta publicidad de cerveza y de vino como de Coca-Cola. Y en las carreteras hay instalados grandes monumentales que muestran el alcohol asociado con deporte, bienestar, calidad de vida.

Si bien un adulto puede ser víctima de esa propaganda, les aseguro que los niños no disponen de posibilidades para defenderse frente a una publicidad engañosa.

Señor Presidente , en Chile tenemos un problema dramático con el beber excesivo. No digo con el tomar alcohol, sino con su ingesta excesiva. De hecho, el consumo promedio per cápita mundial en materia de alcohol es de seis litros. Pero tenemos una situación dramática: el promedio nacional alcanza a casi diez litros, y en hombres alcanza a casi catorce. Nos ubicamos lejos -¡lejos!- sobre la media y somos casi los primeros en el mundo en materia de consumo per cápita de alcohol.

¡Ya beber esa cantidad de alcohol constituye un consumo excesivo!

Se dice que, a nivel mundial, el beber excesivo representa el 6 por ciento de todas las muertes. Y nuestro país, justamente por ser un productor de alcohol, debiera poseer una industria con responsabilidad social y con responsabilidad en materia de salud.

Aquí no se halla en cuestión la posibilidad de vender alcohol. Estamos restringiendo la publicidad, y sobre todo la dirigida a los niños.

Hay diversos estudios que indican que en Chile siete de cada diez menores consumen alcohol. Y eso es producto de una publicidad sistemática, engañosa, que muestra al alcohol como un elemento de estatus, de socialización.

Los jóvenes que no beben hoy no son parte del colectivo, de la tribu. Y se ha generado, producto de la dimensión aspiracional que evoca la publicidad, que quien desee ser choro, "ser parte de..." tenga que consumir alcohol.

Y existe una venta ilegal a los jóvenes, a pesar de las restricciones legales. Basta observar el movimiento de cualquier botillería después de las diez de la noche para darse cuenta de que la gran mayoría de quienes se detienen a comprar son menores de edad.

Hay estudios que muestran que, en materia de embriaguez, 30 por ciento de los jóvenes de entre doce y catorce años han tenido episodios al menos en una o dos ocasiones en el año. Eso demuestra que padecemos una epidemia dramática de alcoholismo en adolescentes.

¿Qué podemos hacer? ¿Qué es lo consistente? ¿Qué es lo responsable?

Prohibir la publicidad.

Pues bien, las Comisiones unidas de Salud y de Agricultura cambiaron el texto original del Senado, que decía: "No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras", porque por allí circulan niños y adolescentes que se exponen a una publicidad mentirosa y engañosa. Y estableció un criterio mucho más relajado, al señalar: "sí se podrá hacer publicidad en calles, carreteras y rutas turísticas, bajo ciertas condiciones".

Y yo pregunto:

¿Estamos dispuestos o no a regular la publicidad dirigida a los niños en materia de alcohol?

¿Estamos llanos a que nuestros niños no transiten por esa dramática situación que los encamina a terminar dentro de los adultos que consumen más alcohol en el planeta: catorce litros por persona?

¿Estamos abiertos o no a seguir manteniendo una situación donde siete de cada diez menores consumen alcohol?

¿Queremos seguir permitiendo que 30 por ciento de los niños entre doce y catorce años tengan episodios de embriaguez, es decir, de borrachera y que muchos terminen en hospitales por problemas de intoxicación?

Bueno, de nosotros depende -y contamos con los instrumentos, si así lo estimamos- que podamos avanzar para lograr prohibir no la venta de alcohol, sino una publicidad inadecuada, indebida, que no se debiera permitir en los términos en que hoy se hace.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, alguien hablaba hace poco rato de la coherencia, en el sentido de que siempre hay que ser coherente. Y llamo a serlo en todos los aspectos.

Fíjese que hace 20 minutos aprobamos en el mismo artículo, en el inciso anterior, cómo deben ser los avisos radiales, y un poquito antes, las características de la publicidad audiovisual.

Y ahora se genera un estupor por los avisos en calles, carreteras y rutas turísticas.

O sea, o no leyeron lo que votaban anteriormente, o hay un cambio de criterio total respecto a la forma en que se van a pronunciar a futuro.

Ya hemos votado tres incisos que hablan de la publicidad: el que se refiere a que la advertencia se incluirá "en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo"; el relativo a la publicidad audiovisual y el concerniente a los avisos radiales, todos con características específicas.

Y, cuando se llega a la norma sobre publicidad de bebidas alcohólicas "en calles, carreteras y rutas turísticas", se dice que estamos cometiendo casi un pecado de lesa humanidad.

Me parece que la coherencia debiera estar presente en todo momento. Lo digo con respeto: no es coherente, a mi juicio -para no incluir a nadie más-, plantear que sería dañino para la sociedad hacer publicidad "en calles, carreteras y rutas turísticas", en circunstancias de que pocos minutos atrás se aprobó la forma de realizar publicidad televisiva y radial en esta materia.

Entonces, yo pido coherencia. Exijo una explicación en este caso. Lo solicito en buenos términos. Porque la verdad es que lo propuesto no tiene sentido.

Yendo al fondo del asunto, hago presente que esta discusión ya la hemos sostenido en otros momentos.

Si se quiere vivir en la sociedad de las prohibiciones totales, claro, hay que prohibirlo todo.

No entiendo esta posición.

Yo creo más en la sociedad de la educación, de la formación, de la responsabilidad. No considero que ese propósito esté ajeno al ser humano. Es perfectamente posible. Por algo somos susceptibles de ser educados, formados, y de hacernos responsables.

En materia de bebidas alcohólicas, pareciera que se quiere retornar al sueño de la prohibición americana: que vuelvan los sheriffs para hacer incautaciones.

¡Yo no creo en eso!

En un principio, incluso se planteaban algunos beneficios para el sector vitivinícola. Lo digo como Senador de una zona viñatera, donde estas cosas uno las va aprendiendo con el tiempo.

Pero ahora se ha instalado la satanización del alcohol, postura que, a mi juicio, va en contra de los estímulos que deberían establecerse para que se beba con responsabilidad. Esto es perfectamente posible.

Se deberían dictar muchas más normas educativas, formativas, en lugar de legislar solo mediante la prohibición.

Por lo demás, señor Presidente, el inciso que nos ocupa es fruto de una votación favorable en las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud.

No entiendo por qué hoy se desprecia, aparentemente, una enmienda que surgió del órgano técnico de Agricultura. Fui integrante de este durante muchos años y, aunque ahora no lo soy, sé que ahí se realiza un trabajo serio, responsable y valioso. No veo por qué se le disminuye su aporte respecto de lo que otras Comisiones proponen.

Me parece que la fórmula planteada intenta regular en la medida de lo posible.

A mí me pasa al revés: no comprendo bien qué es mostrar "situaciones de consumo". Mi duda obedece a una dificultad de interpretación de la norma.

¡Pero no digamos ahora que esto es coherente, cuando hace veinte minutos -insisto- aprobamos lo mismo respecto de la publicidad en medios audiovisuales y radiales!

No entiendo por qué surge esta especie de explosión en contra de la publicidad a partir de los avisos sobre bebidas alcohólicas en calles, carreteras y rutas turísticas.

En consecuencia, señor Presidente, voto a favor del inciso séptimo, que pasó a ser noveno, propuesto por las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , no voy a invocar bibliografía ni libros ni citas ni índices, porque ya los conocemos. En este Hemiciclo todos hemos escuchado distintas intervenciones durante la tramitación de este proyecto de ley aquí, en el Senado.

Lo único que quiero decir es que muchos colegas estuvieron llevando adelante la discusión de esta iniciativa en las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud. Y la despachamos este año.

Yo respeto las opiniones de todos, pero me molesta -no solo ahora, sino en los distintos debates que ha habido- que pretendan despedazar este proyecto ¡los parlamentarios que no iban a las Comisiones, pues!

Hoy escucho sus discursos elocuentes y valoro sus planteamientos -en realidad lo hago siempre, en todas las ocasiones en que discutimos sobre el particular-, pero ¡por qué no hicieron presentes sus argumentos cuando analizamos la materia en las Comisiones unidas!

¡No iban!

Ahora se pretende volver atrás.

Reitero: ¡no iban! Es cosa de pedir a la Secretaría del órgano técnico las asistencias. Están ahí. Yo no falté a ninguna sesión.

Incluso, a muchos miembros teníamos que andar laceándolos para que fueran a las reuniones de las Comisiones unidas.

Algunos hablan de "rectificar", de "un nuevo estilo de hacer política", de "mejorar nuestras prácticas en el Senado y en la Cámara de Diputados". Bueno, todos queremos hacer eso. Es una buena lección a partir de las últimas cosas que han pasado. Pero -¡por favor!- no vengamos a rasgar vestiduras y a encontrarlo todo malo.

Sé que esta iniciativa no es lo ideal, señor Presidente . Contiene muchas imperfecciones. Sin embargo, es mucho mejor de lo que no hay. Lo único que busca es regular esta materia y llevarle un mensaje a la gente: no pretendemos demonizar la industria del alcohol, sino establecer que las bebidas alcohólicas deberán contar con una etiqueta especial y que el Gobierno tendrá que realizar campañas para prevenir el consumo abusivo de alcohol.

Eso es lo único que persigue el proyecto.

Aquí se habla mucho de consecuencia y de no actuar distinto en el caso del tabaco respecto del alcohol. También se dice que debe haber advertencias ejemplarizantes en los avisos publicitarios, pero no propaganda que incluya el logo de la marca.

Sin embargo, ¡qué peor publicidad para los niños, señor Presidente , que el hecho de que en sus propias casas de ahora en adelante pueda haber cinco o seis plantitas de marihuana! ¡La publicidad va a estar ahí mismo!

¡Seis matas de cannabis!

La ley que despenaliza su cultivo va a autorizar la recolección de medio kilo de marihuana -¡medio kilo!- al año. Ello equivale a mil cigarrillos.

¡Esa publicidad de la cannabis el menor la verá en su propia casa, en su jardín!

No obstante, hoy se señala que hay que proteger a los niños de los efectos del alcohol.

¡Por supuesto que estamos preocupados de los índices de consumo de drogas y alcohol!

¡Pero seamos coherentes!

Estamos votando una norma del proyecto de ley: quienes estén de acuerdo se pronunciarán a favor; los que no lo estén, en contra.

Con todo, queda claro que la invocación de tantos autores y distinta bibliografía no nos va a conducir a nada, porque, lamentablemente, esas citas jamás fueron hechas en las Comisiones unidas cuando se estaba discutiendo esta iniciativa.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , tal como señaló el Senador Coloma, aquí ya se reguló la publicidad de bebidas alcohólicas en los medios audiovisuales, básicamente en la televisión, con toda la fuerza que ello representa -todos sabemos que este medio es el más masivo y de mayor influencia en los consumidores-, y también en los avisos radiales.

Ahora está en votación una norma que permite la publicidad regulada mediante avisos "en calles, carreteras y rutas turísticas".

Yo voy a votar a favor de esta disposición.

Sin embargo, me asalta una duda (si fuera como yo pienso, deberíamos reparar el inciso): no se establece que en estos avisos, carteles y letreros publicitarios debe incorporarse la advertencia pertinente. Me parece absolutamente lógico que, si esta va a estar en la propaganda televisiva, en la radial y en los envases, se contemple también en aquel tipo de publicidad.

Por lo tanto, estando clarísima la idea de fondo, sugiero que se autorice a la Secretaría para incorporar en este inciso la obligación de que la publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y rutas turísticas incluya la advertencia que ya se fijó para otras formas de propaganda.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

No sé si habría acuerdo para acceder a lo solicitado, en caso de que se apruebe esta norma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, eso se halla en un inciso anterior.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Muy bien.

Por favor, entréguele el antecedente al Senador señor García.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Resultado de la votación: 11 votos a favor y 11 en contra.

Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García, Hernán Larraín, Moreira, Pizarro, Prokurica, Quinteros y Tuma.

Votaron por la negativa las señoras Allende y Goic y los señores Girardi, Guillier, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Rossi, Ignacio Walker y Patricio Walker.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Conforme al artículo 182 del Reglamento, habiéndose producido un empate, corresponde repetir la votación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Antes de dar la palabra, solicito la autorización de la Sala para que me remplace en la testera la Honorable señora Allende por algunos minutos.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión la Senadora señora Allende, en calidad de Presidenta accidental.

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--(Durante la votación).

La señora ALLENDE ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi, para fundamentar el voto.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , solo quiero decirle, por su intermedio, al Senador Coloma que aquí no hay ninguna contradicción.

Efectivamente regulamos la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión, como lo hicimos en el caso de la comida chatarra. Se prohibieron los avisos publicitarios en determinados horarios al objeto de que los niños no se expongan a ellos.

Tal prohibición es muy clara, y dice relación con la norma internacional que se utiliza para proteger a los niños: "La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas". O sea, en horarios para niños ella no se puede hacer.

Dicha disposición ayuda justamente a que los menores no se vean expuestos a la publicidad en materia de alcohol.

Cuando hablamos de publicidad "en calles, carreteras y rutas turísticas", no podemos distinguir si el objeto de esta será un adulto (en tal caso no habría problema) o un niño.

Aprobar el inciso que nos ocupa como viene propuesto significa que se acepta que haya publicidad dirigida a los niños por esa vía.

Se sabe que el principal vehículo para que los menores consuman alcohol, por lejos, es la publicidad. Todos los estudios demuestran que los jóvenes beben alcohol en función del estatus que les da hacerlo, de las marcas y de la publicidad.

Por lo tanto, me parece muy importante rechazar este inciso.

La señora ALLENDE ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , el Senador Girardi no tiene la razón. Lo señalo con todo respeto.

Nosotros ya aprobamos lo que guarda relación con la publicidad audiovisual y los avisos radiales.

La idea es establecer -supongo que así será; a esta altura nadie sabe, pues lo que se acuerda en las Comisiones unidas parece no reflejarse después en la Sala- que la publicidad de bebidas alcohólicas no debe estar dirigida a los menores. Ese era el sentido de la regulación para todas y cada una de las normas.

Entonces, si se votaron a favor los incisos anteriores, que posibilitan dicha publicidad en medios mucho más masivos, bastante más relevantes, como la televisión y la radio, no entiendo que ahora se plantee que aquella no se puede realizar en carreteras, cuyo efecto -hay que admitirlo- es infinitamente inferior al de un aviso televisivo o radial.

¡Ahí está la contradicción!, sobre todo porque existe una norma expresa en tal sentido. Imagino que se resolverá posteriormente, ya que ahora no se alcanzará a votar.

Lo que sí importa es que la publicidad no esté orientada a menores de edad. Tal criterio obedece a una lógica formativa y educacional. Ello sí me parece coherente y consistente con los incisos anteriores.

Pero no podemos armar un arquetipo con determinadas disposiciones y de repente cambiarlo a partir de algo muy menor en comparación a lo ya aprobado, a menos que alguien me diga que la publicidad en calles y carreteras genera un impacto mayor que la televisiva o la radial. No creo que alguien pueda sostener coherentemente esa afirmación.

Desde mi perspectiva -me represento a mí mismo en este planteamiento-, es contradictorio tratar de establecer una prohibición total en ese ámbito con haber aprobado los incisos anteriores.

Además, la disposición que nos ocupa fue parte de un acuerdo sustancial -yo no participé en las Comisiones unidas, pero sus integrantes me señalaron que hicieron grandes esfuerzos por darle un seguimiento a esta norma- para destrabar una iniciativa que lleva bastantes años tramitándose (siete en el Senado).

Paradójicamente, muchos atribuían a estas bancadas el ánimo de demorar su despacho. Y ahora que se llega a un acuerdo, empiezan a plantearse cuestiones que nunca se dijeron en las Comisiones unidas -según acaba de señalar el Senador Moreira, quien fue en determinado momento su Presidente -, incorporando como cosa sobreviniente un elemento cuyo único efecto será retrasar o impedir la tramitación de esta legislación, que se reclama con tanta insistencia a ratos y que después, en los hechos, se posterga.

La señora ALLENDE ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta , por su intermedio, solo quiero efectuar algunas precisiones al Senador Coloma .

Su Señoría planteó que debiese haber coherencia a la hora de legislar en esta materia. Y señaló, con toda razón, que si quisiéramos prohibir la publicidad del alcohol en la vía pública, en la carretera, tendríamos también que prohibirla en la radio y la televisión.

Ojala pudiéramos revertir lo que ha pasado. Porque yo era partidario -y lo sigo siendo- de prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas totalmente, igual que en el caso del tabaco, por el mismo razonamiento que explicó el Senador Letelier anteriormente.

Si no logramos ese propósito, fue porque no hubo voluntad de avanzar en ese sentido.

Por eso hace poco rato me referí al hecho de que esta iniciativa fue llevada a la Comisión de Agricultura, donde sufrió cambios importantes.

Y después el debate siguió en Comisiones unidas.

El año pasado yo presidía el órgano técnico de Educación. Y todas las sesiones a las que citaron las Comisiones unidas de Salud y de Agricultura se llevaron a cabo a la misma hora en que nosotros estábamos discutiendo el proyecto de ley sobre inclusión en educación, una reforma muy importante. Por tanto, lamentablemente, no pude participar en aquella instancia. Pero sí lo hice en la Comisión de Salud en su oportunidad.

Además, esta iniciativa viene de la Cámara de Diputados, donde fue presentada. Ahí ya planteé mi posición.

En consecuencia, acá, Senador Coloma -por su intermedio, señora Presidenta -, no hay ninguna incoherencia.

¡Ojalá pudiésemos lograr los votos y el apoyo para prohibir absolutamente la publicidad en materia de alcohol! Entonces habría una coherencia total.

Al menos esa es mi postura. En lo personal, soy bastante coherente.

Por último, quiero repetir de nuevo lo que dijo el Senador Girardi, en atención a que se nos pide coherencia con relación a la propuesta legislativa sobre la cannabis, que se encuentra en tramitación en la Cámara Baja.

A nadie se le ocurriría plantear -al menos yo no lo he escuchado- la idea de hacer publicidad a la cannabis en la carretera. No hemos propuesto eso, como tampoco realizarla en radio o televisión.

Aspiramos simplemente a que una persona adulta pueda efectuar una conducta que hoy es legal, pero con cierta facilidad en el marco de una regulación adecuada, que restrinja el acceso de los menores, que prevenga, que eduque. O sea, lo mismo que establecimos respecto del tabaco.

Espero, pues, que en esta segunda votación rechacemos la modificación propuesta por las Comisiones unidas, que desvirtúa y desnaturaliza absolutamente el espíritu y los objetivos de este proyecto, que tanto nos ha costado sacar adelante.

La señora ALLENDE (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , en verdad, no hay familia en Chile, sin importar su estatus social, que no haya sufrido a causa de una persona capturada por el alcoholismo.

Las cifras han sido sumamente claras: los efectos que produce el consumo excesivo de alcohol; el costo que ello provoca en el Presupuesto, en particular en el Ministerio de Salud, y todo el daño derivado de la publicidad.

Entonces, estamos hablando de algo susceptible de hacer.

Cuando votamos lo relativo a los avisos radiales, los votos estaban. Se trata de una materia en la que efectivamente se puede avanzar, pues hay mayor acuerdo al respecto.

En cuanto a la publicidad de bebidas alcohólicas en carreteras, lo propuesto parece contradictorio con el fomento de una política orientada a decirle a la persona: "Cuando beba no conduzca y cuando conduzca no beba".

Porque la principal causa de muerte de jóvenes entre 18 y 23 años en Chile son los accidentes automovilísticos. No fallecen mayoritariamente de un ataque al corazón o producto de un asalto, sino en accidentes de auto, en los que la causa, no única pero sí principal, es la ingesta de alcohol.

Por tal razón, no es coherente con una política nacional, aprobada por unanimidad, que se permita la publicidad de las marcas de bebidas alcohólicas en las calles.

Lo dice Naomi Klein : la industria no quiere publicitar el producto, sino la marca y lo que está asociado a ella. Por lo tanto, es lo peor que podríamos hacer: permitir la publicidad de las marcas. Porque estas se transforman en el todo; son lo que representan, lo que tienen detrás, las imágenes asociadas.

Ya lo dije: el desarrollo de la marca es una política destinada a la captura juvenil. No se expresa el producto, cualquiera que sea, sino la figura atractiva, exitosa, bella. Por tanto, creo que es una incoherencia. Y estamos a punto de cometerla.

Espero que se supere el empate once a once de la votación anterior y que podamos prohibir esta publicidad. Nos lo van a agradecer las futuras generaciones y aquellos que están sufriendo por el alcoholismo.

Quienes conocen la actividad de Alcohólicos Anónimos, quienes han tenido un familiar cercano, un amigo capturado por el tentáculo del alcohol, entienden perfectamente que quienes legislamos tenemos que buscar la manera de evitar esta verdadera epidemia, porque se expande: el bebedor social es tolerado, el curadito es celebrado. ¡No! Detrás de cada figura o estereotipo hay un drama familiar profundo.

Señora Presidenta , en esta votación se conjugan muchas cosas más allá del tema del cartel publicitario en la carretera: se conjuga el correcto sentido, la coherencia que nos exigía el Senador Moreira . Si no queremos jóvenes muertos en accidentes automovilísticos, entonces restrinjamos la publicidad de las marcas. Porque son especialmente ellas las que llegan con mayor peso, con mayor influencia a los jóvenes. Los más susceptibles a este tipo de propaganda no son los adultos con criterio formado; son los jóvenes con criterio en formación.

Por eso estamos votando en contra de este inciso, que intenta encubrir su impacto estableciendo que, además, se va a prohibir la publicidad a menos de 100 metros de los establecimientos educacionales. ¡Si eso ya existe! Está prohibido. Es un anexo que pretende camuflar el tema central que es la permisividad de publicidad de alcohol en carreteras.

Voto en contra.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora ALLENDE (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta accidental ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el inciso séptimo, que pasa a ser noveno, propuesto por las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas (12 votos contra 7).

Votaron por la negativa las señoras Allende y Goic y los señores De Urresti, Girardi, Guillier, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Rossi, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Coloma, Espina, García, Hernán Larraín, Moreira y Prokurica.

--Queda pendiente la votación en particular del proyecto

2.20. Discusión en Sala

Fecha 22 de julio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 363. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN A LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Corresponde reanudar la votación en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, con segundo informe de las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 11 de junio de 2008.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 9ª, en 13 de abril de 2011.

Salud (nuevo): sesión 21ª, en 8 de mayo de 2013.

Agricultura y Salud, unidas (segundo): sesión 6ª, en 7 de abril de 2014.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aplaza su discusión); 30ª, en 12 de junio de 2013 (queda para segunda discusión); 42ª, en 30 de julio de 2013 (se aplaza la votación); 2ª, en 18 de marzo de 2014 (se aplaza la votación); 4ª, en 1 de abril de 2014 (se aprueba en general); 6ª, en 7 de abril de 2015 (queda para segunda discusión); 14ª, en 6 de mayo de 2015 (se aplaza la votación en particular); 26ª, en 9 de junio de 2015 (se aplaza la votación en particular); 30ª, en 30 de junio de 2015 (votación en particular pendiente); 36ª, en 21 de julio de 2015 (votación en particular pendiente).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe señalar que el Honorable señor Letelier solicitó votación separada de todas y cada una de las normas del proyecto.

A su vez, la Senadora señora Von Baer ha pedido votación separada de los números 5, letra b), y 7, ambos del artículo 3°.

Se hace presente que la letra a) del número 5 -que pasó a ser número 6- del artículo 3°, que no fue objeto de enmiendas en el segundo informe, requiere 21 votos favorables para su aprobación en particular, pues es una norma de rango orgánico constitucional.

Entre las enmiendas acordadas por mayoría se encuentra la recaída en el número 4, nuevo, que se incorpora al artículo 3°, numeral que también debe ser aprobado como norma orgánica constitucional, vale decir, con 21 votos a favor.

Debo recordar que en el día de ayer se rechazó la enmienda planteada por las Comisiones unidas para el inciso séptimo, que pasa a ser noveno, que comienza con la frase: "La publicidad de las bebidas alcohólicas en calles, carreteras y rutas turísticas".

De consiguiente, corresponde votar ahora la disposición propuesta en el proyecto aprobado en general, que dice: "No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras". "El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.".

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Quienes concuerden con esa norma votarán a favor, y quienes no, en contra.

La señora GOIC.-

¿Qué hay que votar?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario , por favor, aclare lo que se votará.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Hay que pronunciarse sobre la disposición del proyecto aprobado en general por el Senado, que dice: "No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras". "El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.".

Quienes estén de acuerdo con ese texto, que fue aprobado por la Cámara de Diputados y en general por el Senado, votarán que sí, y quienes estén en desacuerdo, que no.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , solicito división de la votación entre la frase referida a la prohibición de hacer publicidad en calles y carreteras y la que señala: "El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta normativa".

El señor LARRAÍN.-

Eso es parte del inciso.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

¿Cómo va a ser parte del inciso?

El señor COLOMA .-

Solo lo relativo a las carreteras.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias por la precisión, pero el señor Secretario recién dijo otra cosa.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene razón, señor Senador .

Se debe votar el inciso que dispone: "No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras.".

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Disculpen, señores Senadores.

El inciso que se refiere a la fiscalización de toda la normativa se votará después.

Ahora corresponde votar el inciso séptimo, que pasó a ser noveno, que dice: "No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras.".

Dicha redacción corresponde al texto aprobado en general por el Senado, porque ayer se rechazó el inciso que proponían las Comisiones unidas.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Quedó claro.

En votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el inciso séptimo, que pasó a ser noveno, del artículo 1º del proyecto, con el texto aprobado en general por el Senado (10 votos en contra, 6 a favor y un pareo).

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Hernán Larraín, Moreira, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros y Patricio Walker.

Votaron por la afirmativa la señora Goic y los señores Araya, Horvath, Orpis, Ossandón e Ignacio Walker.

No votó, por estar pareado, el señor García.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En seguida, las Comisiones unidas proponen un inciso octavo, que pasó a ser décimo (página 8 del informe comparado).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Antes de entrar a la discusión y votación de esta enmienda, voy a suspender la sesión para realizar una reunión de Comités.

El señor MOREIRA.-

¿Por cuántos minutos?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tres solamente.

Es un tema importante.

El señor CHAHUÁN.-

Primero votemos la norma que anunció el Secretario , señor Presidente .

El señor LARRAÍN.-

Mejor.

El señor COLOMA.-

Sí, votemos primero.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Pero van a hablar todos?

El señor CHAHUÁN.-

No.

El señor MOREIRA.-

Nadie.

El señor LARRAÍN.-

Solo votar.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Muy bien.

El señor Secretario precisará la modificación que se someterá a pronunciamiento.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde votar el inciso octavo, que pasó a ser décimo, propuesto por las Comisiones unidas, que dice: "El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en los organismos competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.".

Cabe hacer presente que este texto es diferente del aprobado en general por el Senado y del despachado por la Cámara de Diputados.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , solo deseo hacer una observación.

El Ministerio de Salud carece de facultades fiscalizadoras. Esas atribuciones recaen en los servicios de salud.

La señora ALLENDE.-

Así es.

El señor HARBOE.-

Hago la precisión para que quede la constancia.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

En el mismo sentido, señor Presidente, y para la historia fidedigna de la ley -como dice un Diputado de mi Región-, cabe puntualizar que los Ministerios no cuentan con facultades fiscalizadoras, sino los respectivos servicios, que son descentralizados.

Si esta futura ley queda con esa ambigüedad, la Cartera de Salud puede verse inhabilitada para ejecutar la fiscalización pertinente.

En tal caso, nuevamente caeremos en lo que queremos evitar: leyes con contenidos que después no se cumplen.

Por lo tanto, esas atribuciones deben recaer en el Ministerio a través de los servicios de salud. Este en sí no tiene tales facultades.

Los servicios son autónomos y ellos se encargan de ejercer la tarea fiscalizadora, junto con la autoridad sanitaria.

El señor COLOMA .-

Tiene razón.

El señor NAVARRO.-

Entonces, vale la pena plantear esta observación, a fin de no tener inconvenientes en la aplicación práctica de la ley.

Tal vez la Secretaría puede hacer el ajuste correspondiente.

Reitero: se trata de una facultad de los servicios de salud, que son administrativamente dependientes del Ministerio del ramo pero distintos en su autonomía fiscalizadora.

El señor TUMA .-

Muy bien.

El señor CHAHUÁN .-

Corrijamos la redacción por unanimidad, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Es importante destacar que el inciso dispone: "sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen (...) en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales". Es decir, la norma no excluye a los servicios de salud.

Es fundamental aclarar el punto.

No me corresponde opinar -no integro la Comisión de Salud-, pero es cosa de leer el texto.

El señor NAVARRO.-

Pero los que fiscalizan son los servicios públicos, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En sus respectivas competencias, señor Senador.

Los servicios de salud se contemplan en la parte final del inciso: "en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales".

Creo que queda clara la idea, y se consigna en la historia de la ley con el objeto de que el día de mañana no se presenten problemas de interpretación.

Señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso octavo, que pasó a ser décimo, del artículo 1º del proyecto (17 votos a favor, 1 en contra y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, Harboe, Hernán Larraín, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Votó por la negativa el señor Quinteros.

No votó, por estar pareado, el señor García.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , pido que incluya mi voto favorable.

El señor GUILLIER.-

Y el mío también.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se deja constancia del pronunciamiento afirmativo de los Senadores señores Navarro y Guillier.

Ahora cito a reunión de Comités.

Se suspende la sesión.

)----------(

--Se suspendió a las 17:51.

--Se reanudó a las 18:7.

)----------(

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señoras y señores Senadores, corresponde tratar el artículo 2º del proyecto (página 9 del boletín comparado).

Las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas, proponen remplazar el texto del inciso primero aprobado en general por el Senado, que es el mismo que despachó la Cámara de Diputados, por el siguiente: "La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

¿Les parece que abramos la votación de inmediato?

El señor MOREIRA.-

Sí.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Acordado.

En votación el inciso primero del artículo 2º.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundar el voto.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión desde las 22 hasta las 6 horas del día siguiente (horario nocturno, programas para mayores de edad) podría ser una medida apropiada.

Luego se establece la misma publicidad en radios desde las 4 hasta las 6 de la tarde. No participé en las Comisiones unidas. Entiendo que al final se llegó a un acuerdo respecto de dicho horario. ¡Pero este es eminentemente juvenil!

Los programas con más alto rating son los dirigidos a los jóvenes -por ejemplo, los de música-, y se transmiten precisamente en ese horario.

Entonces, más que el horario en este caso habría que considerar al tipo de público. Y, de 4 a 6 de la tarde, la audiencia es juvenil.

El señor HARBOE .-

Por eso se prohíbe realizar publicidad a esa hora, señor Senador.

El señor COLOMA .-

Debería votar a favor, Su Señoría. Porque en ese horario es cuando se prohíbe la propaganda de alcohol.

El señor NAVARRO.-

Parece que estoy en un error.

Es correcto lo que me señalan los colegas. Lo que pasa es que la estructura de este inciso es confusa. Primero dice: "La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse...". O sea, se regula en positivo en el caso de los avisos televisivos. Pero luego se norma en forma negativa para las radios: "Se prohíbe la publicidad...".

El señor HARBOE.-

¡Eso es!

El señor NAVARRO.-

La norma es altamente restrictiva cuando se trata de la televisión. Sin embargo, a las radios se les impide pasar dicha publicidad solo por dos horas.

Invierto mi argumento: efectivamente en horarios con alta audiencia juvenil se prohíbe ese tipo de propaganda en radios. Eso quiere decir que ¡se permite durante 22 horas!

¿Por qué se hace esa diferencia? Se lo pregunto a los miembros de las Comisiones unidas. ¿Acaso dicha prohibición se acotó a esas dos horas porque, como afirmé, corresponde a un horario juvenil?

La verdad es que tal restricción parece bastante menor y liviana.

Por lo mismo, quisiera que el Senador Moreira, quien presidió las Comisiones unidas, según entiendo, me explicara por qué se operó con manga ancha en el caso de las radios y con bastante restricción en el de la televisión: 22 horas al día de publicidad radial y solo 16 en el ámbito televisivo.

El señor COLOMA .-

¿Cuál es el punto, señor Senador?

El señor NAVARRO.-

Mi alegato de fondo es sobre el horario radial. Si bien es positivo que se restrinja la publicidad en horas de audiencia juvenil, no sé por qué no se extendió la norma a otro horario, en circunstancias de que se busca imponerle restricciones a la propaganda radial para las bebidas alcohólicas.

Aquí se trata de resguardar la salud de los jóvenes. Pero también hay un alto consumo de alcohol en adultos. Pese a ello, las radios podrán hacer publicidad durante todo el día, salvo en el horario eminentemente juvenil.

Señor Presidente , me gustaría escuchar una buena explicación sobre el particular para poder votar a favor. De lo contrario, me pronunciaré en contra.

El señor MOREIRA.-

¿Estamos votando, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Así es, señor Senador.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso primero del artículo 2° del proyecto (20 votos a favor, una abstención y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Tuma y Patricio Walker.

Se abstuvo el señor Navarro.

No votó, por estar pareado, el señor García.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , pido que agregue mi voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto positivo de Su Señoría.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que pase a remplazarme en la testera el Honorable señor Tuma por diez minutos.

Acordado.

--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Tuma, en calidad de Presidente accidental.

)-----------(

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, corresponde ocuparse en el inciso segundo del artículo 2º (página 9 del boletín comparado).

Las Comisiones unidas proponen remplazar el texto del inciso aprobado en general por el Senado, que es el mismo que despachó la Cámara de Diputados, por el siguiente: "Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que exhiba situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.".

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el inciso segundo del artículo 2º.

--(Durante la votación).

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , nuevamente estamos analizando lo que discutíamos ayer: si vamos a permitir la publicidad en el deporte. Algunos dicen "es el mal menor", porque sin dicha publicidad los pequeños clubes de fútbol no podrían sobrevivir, ni los estadios obtener financiamiento.

Porque, a propósito del interés de las marcas por hacer publicidad en los estadios, en las camisetas (sé que esto último viene en el siguiente inciso, pero aquí se señala "Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, (...) permitiéndose únicamente logotipos o marcas"), quiero recordarles a Naomi Klein y su libro donde se señala que las empresas venden marcas y no productos. Publicitan marcas y la gente llega al consumo del producto a través de ellas.

No logo: el poder de las marcas,

Por lo tanto, constituye una ficción que se prohíban las "situaciones de consumo". Eso forma parte del pasado, de la era de las cavernas en materia de comunicaciones y de publicidad. Hoy día, las marcas son lo central. Toda la preocupación de quienes producen bebidas alcohólicas se concentra en el valor de la marca. Proveerla de respeto; asociarla con la felicidad, con la belleza, con la buena vida.

Entonces, lo que se plantea en el inciso es exactamente lo que las empresas de publicidad quieren. O sea, uno podría preguntarle a alguien ¿quién redactó esta norma? Fue la publicidad. Y en el caso de los productos de mayor consumo, la de whisky, de ron, de cerveza.

Porque eso es precisamente lo que quieren los proveedores de bebidas alcohólicas: que se publicite la marca.

Entonces, al igual que ayer, estimo que debe prohibirse totalmente en actividades deportivas la difusión de las marcas de bebidas alcohólicas, lo que equivale a situación de consumo.

La marca se asocia con el consumo.

Por tanto, da exactamente lo mismo.

Hay algunos que ven la marca y les da sed, ¡se les empieza a secar la boca...!

El señor DE URRESTI.-

¡Escoba...!

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, como el objetivo no se cumple con la restricción propuesta, que es bastante menor, voto en contra del inciso segundo.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , en verdad, viendo la redacción del inciso, no sé cuál es el objetivo de la ley en proyecto. Digamos, al menos, qué motiva a introducir este tipo de modificación.

Porque estoy de acuerdo con el Senador Navarro: queremos prohibir la publicidad. Y justamente el estadio es un lugar donde siempre van menores, por la naturaleza de su infraestructura.

La redacción propuesta por la Comisión de Salud, que evidentemente pone el foco en la salud, dice: "Se prohíbe cualquier forma de publicidad". En cambio, la que estamos votando es bastante llamativa, pues señala: "Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación", pero a renglón seguido establece que todo esto no vale porque igual se pueden poner "nombres, logotipos o marcas".

Qué importancia tiene que en vez de que aparezca la botella de pisco y Benjamín Vicuña tomando -como en la publicidad de la carretera-, salga la marca Pisco Capel. Eso igual es publicidad. O sea, es un descriterio absoluto. Porque ha sido estudiado que la marca y el logotipo definen al consumidor.

Lo anterior lo han reconocido las tabacaleras; los productores, importadores, distribuidores de bebidas alcohólicas. Por lo tanto, mejor no hagamos nada.

Realmente aprobar este texto resulta baladí. Es decir, que quien apruebe el inciso no piense o sienta que está haciendo un tremendo aporte a la salud pública chilena, porque en realidad les está haciendo un tremendo favor a las empresas que vinieron a visitarnos. A mí también me visitaron, me hicieron lobby, conversaron conmigo. Los recibí, pero les dije: "Me gusta el vino, me gusta de repente una piscola, pero creo que aquí el tema de fondo es que debemos reducir...".

El señor DE URRESTI.-

¡Y dos...!

El señor ROSSI.-

¡Y dos también, a veces...!

Pero no quiero que los niños ni mis hijos vayan al estadio y tengan que ver Pisco Capel, Pisco Control por todas partes, porque eso los puede inducir al consumo.

Señor Presidente , lo que estamos haciendo hoy día es legislando especialmente para los menores. Porque lo que haga un adulto en su vida privada a mí no me importa, salvo que agarre el vehículo después de consumir alcohol.

Por lo tanto, llamo a votar en contra del inciso que nos ocupa para que quede lo que aprobamos en la Comisión de Salud.

Gracias.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , ha sido una larga discusión, pero pienso que no hay que seguir la política del avestruz en este tipo de materias, porque nos estaríamos haciendo trampa.

A mi juicio, ninguna droga debe tener publicidad. Ninguna. Su publicidad evidentemente induce al consumo. Y la peor es aquella que busca vincular determinada droga -en este caso, el alcohol- con una actividad saludable.

Porque qué hace la actividad saludable (por ejemplo, el deporte): termina asociando esa droga con algo bueno para la salud, que promueve la vida.

Y pienso que sería muy extraño que esa asociación no se entendiera aquí.

La gran tendencia en el mundo es la prohibición de vincular el tabaco y el alcohol a la actividad deportiva, porque el gran facilitador del consumo -y ese es el esfuerzo mayor de las estrategias de marketing- es poder relacionar una adicción con algo saludable y que promueva la salud.

A mí me parece que hay datos suficientes.

Decíamos ayer que Chile presenta un consumo de catorce litros de alcohol per cápita al año, en circunstancias de que el promedio en el mundo son seis.

Decíamos ayer que 30 por ciento de los niños entre nueve y catorce años sufren crisis por beber excesivo -o sea, intoxicación por alcohol-, y muchos llegan a las postas de los hospitales.

Decíamos también que siete de cada diez niños consumen alcohol. ¿Y por qué? ¿Qué motiva su ingesta? El hecho de que las marcas están produciendo que asocien el consumo de alcohol a estatus; a alcanzar socialización; a poder relacionarse con el otro; a pasarlo bien.

Entonces, existe casi el estigma del que no toma a los doce años: no lo puede pasar bien, no se relaciona con los demás, es fome, es perno, etcétera.

Y los "cabros choros" son aquellos que consumen alcohol. Porque ello resulta evidente. ¿Qué produce el alcohol? En pequeñas dosis, genera una facilitación; en pequeñas dosis, libera neuronas que ejercen control en nuestra conducta y las personas presentan extraversión. Y a los tímidos les permite hablar.

Pero la distancia entre eso y un beber excesivo es muy ágil.

Entonces, es evidente que aquellos que votan por mantener esto quieren que los niños sigan siendo inducidos por las marcas...

El señor COLOMA .-

¡De nuevo!

El señor GIRARDI.-

¡Sí, pues! Lo que pasa es que aquí no hay discusión.

¿Saben?, uno no puede tapar el sol con un dedo. No nos hagamos lesos. Digamos clara y tranquilamente que los que están aprobando la presente norma quieren que se siga induciendo de manera indirecta a los niños con publicidad.

Porque la forma más potente hoy día de inducir el consumo son las marcas: las marcas comunican sentido; las marcas están llenas de contenidos, llenas de atributos, llenas de visiones de mundo.

Una marca representa una visión de mundo y comunica un estatus. No es lo mismo una persona que anda en un Mercedes Benz y otra que anda en un Toyota Yaris. Se los aseguro: la gente no los mira de la misma manera.

Y muchos tienen una dimensión aspiracional que se traduce en la marca que utilizarán, porque ella habla de aquello que esa persona es o quiere ser.

Entonces, no nos vengamos con cuentos acá, ¡por favor!, ya estamos grandes.

Si queremos, de verdad, impedir que los jóvenes y los niños de este país no aparezcan entre los mayores consumidores de alcohol del mundo, bueno, apliquemos los instrumentos. ¡Si no estamos prohibiendo el alcohol! Yo mismo señalé: "Si usted bebe moderadamente, a diferencia del tabaco -y fui rebatido-, no tiene ningún problema"; "Si usted bebe moderadamente y no conduce, el alcohol no genera ningún daño".

¡Pero muy distinto es que nosotros estemos facilitando publicidad indirecta dirigida a los niños para que tomen alcohol desde muy pequeños!

Porque quienes asisten a los estadios o ven los partidos de fútbol por televisión, por ejemplo, son en su mayoría jóvenes y niños.

Entonces, lo único que pido...

¿Me puede conceder tiempo adicional para redondear la idea, señor Presidente?

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Continúe, señor Senador.

El señor GIRARDI.-

Lo único que pido es que no tengamos el doble estándar de decir que estamos contra los niveles importantes de consumo de alcohol y luego generemos la posibilidad de que el instrumento más eficaz para reclutar a los niños en el consumo temprano se mantenga vigente, y vinculado, además, a aquello que es más efectivo para blanquear el efecto adverso que pueden tener determinadas drogas: asociar las marcas a la actividad deportiva, a recintos deportivos, a fútbol, a lo que sea. Eso, evidentemente, es una contradicción.

Y, por lo tanto, quienes queremos que de verdad disminuya el consumo en menores tenemos que prohibir la publicidad -no estamos prohibiendo el alcohol- en estos recintos.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, este fue un proyecto largamente discutido en las Comisiones unidas. Y yo quiero señalar que claramente llegamos a un acuerdo para posibilitar que viera la luz del día.

Soy uno de los autores de la iniciativa, y he dado con fuerza la lucha contra el consumo de tabaco y de alcohol. Solo espero que existan la misma mano dura y el mismo rigor frente al consumo de marihuana.

Hago ese emplazamiento para que en definitiva tengamos legislaciones coherentes.

¿Por qué se estableció esta norma excepcional? Justamente para posibilitar la introducción de nuevos productos. Si no, los que están hoy en el mercado tendrían una posición dominante respecto de aquellos que pudieran entrar eventualmente. Por eso se acordó, en este caso excepcional, permitir únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas. Y también porque prohibirla es impracticable.

¿Qué va a pasar cuando los televidentes vean al Manchester United por televisión? ¿Habrá que borrar los logos?

Ese tipo de situaciones son absolutamente imposibles de fiscalizar. Y, por eso, se llegó en definitiva a una norma racional y razonable.

Nadie puede poner en duda que hemos empujado este proyecto; lo sentimos nuestro. Pero, por lo mismo, llamamos a aprobar normas racionales, para que finalmente estas legislaciones salgan adelante. De lo contrario, se transforman en letra muerta.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , resulta realmente increíble ver la capacidad de redacción del texto final propuesto por las Comisiones unidas de Agricultura y Salud.

Yo no he participado en la discusión de esta norma en las Comisiones. Pero si nosotros buscamos limitar el consumo de alcohol es porque queremos proteger principalmente a los sectores vulnerables que son destinatarios de publicidad, como es el caso de los niños.

En esta Sala he escuchado a una gran cantidad de parlamentarios hablar a favor de los niños, de la salud, y manifestarse en contra de las drogas.

Lo que se somete a votación en este momento es el inciso segundo, que dice: "Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que exhiba situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas".

Esto, revisado por la opinión pública, revisado por estándares internacionales, quiere decir que cuando cualquier joven o niño vaya a un estadio, a una cancha de futbolito, a un recinto donde dará sus primeros pasos como posible deportista, va a ver la publicidad de las cervezas Cristal, Escudo, con sus respectivos logotipos. Y eso lo que hace es direccionar el consumo de ese niño, de ese deportista hacia un producto determinado.

Entonces, seamos claros: ¡permitámoslo absolutamente...!

El señor ROSSI .-

¡Mejor...!

El señor DE URRESTI.-

"Tome cerveza Cristal"...

El señor MOREIRA.-

¿Que se le haga propaganda?

El señor DE URRESTI.-

No. Pero es que ese es el tipo de propaganda que quieren imponer.

Entonces, esto es una falacia. Aquí lobby el de las empresas de alcohol está nuevamente haciendo su trabajo. Y lo decimos con todas sus letras, porque esto no puede caber en la racionalidad política y en la vocación de quienes señalan, en este Hemiciclo, que quieren bajar el consumo de alcohol y evitar la publicidad dirigida a aquellos sectores que precisamente son los primeros consumidores.

Entonces, ¿cuál es el problema? ¿Por qué les protegemos tanto los intereses a los dueños de empresas de bebidas alcohólicas?

Hagamos, por favor -lo pido respetuosamente-, un acto de transparencia en lo que se quiere legislar.

Quienes propusieron esto pretenden pasar de contrabando la marca, pasar de contrabando el logotipo, pasar de contrabando los nombres de cada una de esas empresas. Acá, al poner un aviso de "Cristal", "Escudo" o cualquier marca de vino, estamos haciendo publicidad. Eso es inducir a los jóvenes, en esa cancha, a consumir ese producto. Y hay que sincerarlo, porque eso es lo que vamos a votar.

¿Queremos mantener la publicidad del alcohol en las canchas de fútbol, en los recintos donde van nuestros niños a hacer deporte? ¿Sí o no? Ese es el debate; el resto es poesía; el resto son argumentos para justificar y proteger a la industria del alcohol para que siga capturando a la juventud con su publicidad, con sus logos, con sus marcas.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor MOREIRA.-

¡Señor Presidente , yo pedí la palabra hace bastante rato!

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , Honorable Senado, tal como lo señalé con motivo de la discusión del proyecto sobre el tabaco, hace muy pocos días el SENDA dio a conocer los resultados en materia de consumo de drogas lícitas e ilícitas.

Pues bien, dentro de las cifras impactantes se encontraban precisamente los índices de consumo de alcohol. Y, a diferencia de lo que ocurría en el caso del tabaco, en que progresivamente se han ido dictando normas restrictivas que han disminuido los niveles de consumo en la última década, en el caso del alcohol se han incrementado; no han manifestado ninguna tendencia hacia la baja.

El reducir los índices de consumo en nuestro país no solamente se relaciona con la publicidad, sino también con la prevención. Pero la publicidad es uno de los factores determinantes. Y, desde mi punto de vista, la norma que se está votando no se hace cargo de la realidad muy dramática que está viviendo Chile en materia de consumo de alcohol.

La publicidad es importante, sobre todo si se vincula a actividades deportivas. Por lo tanto, creo que definitivamente tenemos que hacernos cargo de lo que está ocurriendo con el consumo de alcohol, especialmente en adolescentes. Y estimo que con esta norma no lo logramos.

La verdad es que comparto mucho más el planteamiento que se hizo en el texto aprobado en general por el Senado y por la Cámara de Diputados, porque va restringiendo los ámbitos en que se puede desarrollar la publicidad. Y sabemos que muchas veces los espectáculos de mayor rating son precisamente los de carácter deportivo. Entonces, considero que asociar el deporte con marcas de bebidas alcohólicas es un grave error, porque de esa manera no nos hacemos cargo del problema de alcoholismo que está sufriendo el país, el cual se ratifica a partir de las cifras oficiales.

Por eso, voto en contra de esta norma.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ahora sí escucharemos su intervención, Senador señor Moreira, que esperamos sea muy clarificadora.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MOREIRA.-

No voy a entrar al detalle, señor Presidente.

Lo primero que quiero decirle, Su Señoría, es que no fumo, no tomo, soy cristiano y he observado cómo las iglesias cristianas trabajan en la rehabilitación.

He visto también el duro golpe que se ha dado tanto en cuestiones valóricas como en lo relacionado con la despenalización -más bien es su legalización- de la marihuana. Y aquí se pide que haya consecuencia porque en lo que se dice existe mucha contradicción.

Pero yo debo hacerme cargo -con la venia de la Mesa- de una palabra que usó el Senador Rossi: "descriterio".

El mayor descriterio, señor Presidente, es faltar a la responsabilidad.

Muchos de quienes han pronunciado hoy elocuentes discursos no asistieron a las Comisiones unidas, que era el lugar donde correspondía presentar las indicaciones pertinentes.

El señor NAVARRO .-

¡No!

¡Señor Presidente!

El señor ROSSI.-

¡Por favor, señor Presidente!

El señor MOREIRA.-

¿Qué quiero decir?

Algunos dieron una explicación: "¡A esa misma hora yo tenía otra Comisión!".

¿Por qué no mandaron un representante a las Comisiones unidas? ¿Por qué no enviaron a alguien para que formulara indicaciones en su nombre?

No lo hicieron.

¡Hubo un año para presentar indicaciones, y no las formularon!

Entonces, siempre se buscan excusas.

Por otra parte, se dice "El lobby".

¡Qué lobby!

Señor Presidente , en su momento me tocó presidir las Comisiones unidas. Por mí, no habría hecho ninguna ley sobre la materia.

Evidentemente, el texto que ahora nos ocupa presenta algunas contradicciones.

Acá, tras señalarse que siete de cada diez niños ingieren alcohol, se sostiene que la publicidad es negativa para ellos y, aunque aparezca solo la marca, estimulará también el consumo entre los jóvenes.

¡Nadie quiere que los jóvenes consuman alcohol!

Con ese argumento, yo puedo preguntar qué es más grave.

Porque aquí, cuando se habla del tabaco y las tabacaleras, se expresa: "Es una empresa que mata. Hay que sancionarla". No importa que algunas personas queden cesantes. Lo que interesa es preservar la salud, la vida de las personas, ante el riesgo de contraer cáncer por el consumo de tabaco.

De otro lado, cuando se habla de las bebidas alcohólicas, el mismo Senador Girardi dice: "Yo hago la diferencia con el alcohol". Y tiene su argumento en lo concerniente a la propaganda.

¿Y qué pasa con la marihuana? ¡Ahí se les olvidó todo...!

Yo pregunto: ¿acaso no es publicidad el hecho de que cada mañana, al levantarse, una familia vea en su hogar seis plantas de marihuana?

Porque la iniciativa pertinente implica que en toda casa se podrá cultivar hasta seis plantas de cannabis. O sea, el Estado, mediante el proyecto sobre despenalización, autoriza la tenencia anual de 500 gramos de marihuana -ello equivale a ¡mil cigarrillos!- para consumo personal.

Entonces, seamos consecuentes -y no contradictorios- también en materia de publicidad. Y la que yo señalo no será pagada, pues nacerá en los propios hogares.

¡Eso sí que es mucho más duro para la enseñanza a nuestros niños!

Señor Presidente, sé -y lo entiendo- que la iniciativa que nos ocupa esta tarde puede adolecer de muchas imperfecciones.

No obstante, debo consignar que antes de que yo fuera Senador (y por tanto, de que participara en las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud) se recibió -por favor, corríjanme si me equivoco- a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional; a los radiodifusores; a una serie de industrias (entre ellas, la vitivinícola). Y, según entiendo, no se consensuó este proyecto, sino que se trató de elaborar un texto que no significara la destrucción de una industria legítima en Chile: la vitivinícola.

Todos los invitados expresaron sus puntos de vista. Y no se acomodó el articulado a ellos, sino que se trató de buscar la compatibilidad en esta materia.

Claro: algunos pueden, legítimamente, expresar una opinión contraria. Pero -¡por favor!- que cada cual asuma su responsabilidad.

Por último, quienes están a favor votarán que sí, y los que están en contra, que no.

El señor ALLAMAND .-

Siempre es así.

El señor NAVARRO.-

Nosotros estamos en contra.

El señor MOREIRA.-

Entonces, ¡voten que no!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Seré muy breve, señor Presidente .

No me parece ni lógico ni justo lo que dijo el Senador Moreira .

Está bien que Su Señoría justifique su renuencia a acoger los planteamientos que yo hago desde una perspectiva más bien sanitaria. Pero debo señalarle -por intermedio del señor Presidente - que en reiteradas ocasiones planteé que las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud no podían sesionar los días miércoles a la misma hora fijada por la de Educación (como recordarán los señores Senadores) para reunirse durante el año 2014.

El señor MOREIRA.-

Con sus colegas estuvimos de acuerdo en la hora.

El señor ROSSI.-

Entonces, me parece de mala leche su comentario, Senador Moreira .

Eso no se hace. Yo no procedo así con usted. Así que le pido guardar el debido respeto.

Yo respeto sus opiniones, señor Senador, pero no que utilice la información como lo hizo usted, pues ello es tendencioso y no contribuye a nuestra buena convivencia.

El señor MOREIRA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

El Senador señor Rossi usó de la palabra debido a que fue aludido por Su Señoría.

El señor MOREIRA.-

El Senador Rossi acaba de decir que tenía que ir a la Comisión de Educación. ¡Pero por qué no mandó a las Comisiones unidas a un representante, a alguien que pudiera presentar indicaciones por él!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, el colega Moreira ha dicho que en el Senado uno puede votar a favor o en contra.

Exactamente así se procede en esta Alta Cámara desde hace 202 años. Entonces, no es ninguna novedad lo que plantea Su Señoría. Ello ocurre desde que se creó esta Corporación.

Ahora tenemos la posibilidad de discutir aquí un proyecto de ley analizado en las Comisiones unidas y que nosotros no conocimos directamente.

La Sala existe para que los 38 Senadores tengan acceso a lo discutido por la totalidad de las Comisiones.

¡Es imposible estar en todas ellas!

Yo quisiera formar parte de algunas, pero no me han dejado, por ser minoría.

Hay discriminación en cuanto a las Comisiones a que uno puede pertenecer.

A mí me habría gustado estar en la de Trabajo o en la de Educación. Pero bueno: las mayorías se juntan y deciden quiénes pueden pertenecer a una Comisión u otra.

Algunas son "hueseras": nadie las quiere. Ahí terminamos quienes no tenemos los votos suficientes para estar en las Comisiones que deseamos.

En ese ámbito, respaldando lo planteado por el Senador Rossi, debo decir que está claro que la norma que nos ocupa es contradictoria.

A veces el consenso es malo, señor Presidente. En muchas oportunidades la política de los acuerdos es positiva y resuelve los problemas; pero en otras los agudiza.

El precepto de las Comisiones unidas nos coloca ante la segunda posibilidad.

El consenso existente agrava el problema, pues, pretendiendo dar la señal de que va a eliminar la propaganda, fortalece la propiedad de las marcas, su impacto.

Ello significa anular totalmente la línea sostenida por el proyecto, cual es prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas para que el consumo no llegue a los menores.

Por lo tanto, es del todo coherente abrir el debate en esta Sala, no solo para la historia de la ley, sino también para que nos dejemos convencer.

Sé que algunos Senadores -tal vez me incluyo entre ellos- han llegado al Hemiciclo convencidos. Así, la discusión se hace más bien para dejar constancia histórica de las posiciones. No hay posibilidad de convencer. Pero existen áreas en las que uno puede reflexionar y decir: "Es factible que nos abramos a que nos convenzan".

De otra parte, se habla de lobby si hubo o no en esta materia.

Al respecto, estamos regulados. Las tabacaleras vinieron. Llegaron productores e importadores de pisco, de vino. Han conversado. Y, frente a la publicidad del alcohol, hemos intentado proteger el bien superior del niño y del joven.

Dicho sea de paso, las adolescentes están bebiendo mucho más que los adolescentes. Entonces, es bastante más preocupante el crecimiento del consumo en ellas.

Hay que enfatizar lo que se prohíbe en el ámbito del consumo, señor Presidente.

Sin embargo, permitir la publicidad de marcas, nombres o logotipos equivale a anular el sentido estricto y profundo de la ley en proyecto.

Por otro lado, el Senador Moreira plantea que no estuvimos en las Comisiones unidas.

Al respecto, debo señalar que no resulta factible participar en todas las Comisiones y que es en la Sala donde los Senadores pueden expresar opiniones, presentar indicaciones acerca de materias que no tuvieron oportunidad de conocer en aquellas.

Por tanto, el argumento de que no estuvimos en las Comisiones unidas podría hacerse extensivo al propio colega Moreira, quien normalmente, pese a no concurrir a aquellas, en este Hemiciclo interviene y vota.

El señor MOREIRA .-

¡Si usted no puede ir mande a un representante!

El señor NAVARRO.-

Yo confío, señor Presidente, en que nos sea factible sensibilizar a algunos colegas en cuanto a que parte de los consensos alcanzados no son tales. Y, por cierto, no los vamos a respaldar.

Ahora, la posibilidad de hacer mejoramientos con la unanimidad de la Sala siempre está presente.

Al parecer, esta vez dicha posibilidad no va a existir, y se insistirá en la marca, en el logo, en el nombre, que, en mi concepto, es lo peor que podemos hacer.

Tal como dijo el Senador Girardi, hoy los jóvenes no compran productos: compran marcas. Y esto se encuentra íntimamente asociado a la aspiración de muchos ciudadanos de nuestro país que se dejan seducir por ellas. Y se encalillan con sus tarjetas, en fin. Porque, en definitiva, pueden ser de la misma calidad, pero "la marca vende".

En tal sentido, las marcas han logrado posicionarse firmemente en materia de alcoholes.

Señor Presidente , teníamos la posibilidad preciosa de limitar la publicidad. Espero que podamos conseguir tal objetivo.

Por eso, voy a votar en contra de esta norma.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

)-------(

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

El señor Presidente de la Comisión de Salud me pidió solicitar la autorización necesaria para que dicho órgano sesione simultáneamente con la Sala el martes 4 de agosto.

El señor PROKURICA.-

No.

El señor NAVARRO.-

¿Para qué proyecto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

El que permite a las personas con discapacidad auditiva acceder a la información de la ONEMI.

¿Hay acuerdo?

El señor PROKURICA.-

No.

El señor ROSSI.-

¡Les vamos a decir a los discapacitados...!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No existe acuerdo.

)---------(

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , yo he seguido el debate con atención, y me parece que existe un exceso cuando los parlamentarios de las bancadas del frente consideran un descriterio -esa fue la palabra que generó la legítima irritación del Senador Moreira- la norma que aprobaron las Comisiones unidas.

En mi concepto, hay que respetar a quien piensa distinto, y con mayor razón, lo que Comisiones del Senado hacen en sus horarios de funcionamiento, según su forma de trabajo, tal como lo dispone el Reglamento.

De ahí nace la aspereza que se ha producido, señor Presidente.

Al respecto, deseo puntualizar que, a mi entender, no constituye un descriterio lo que plantearon las Comisiones unidas. Adicionalmente (quiero manifestarlo), creo que es legítimo y justo.

Señor Presidente , yo deseaba en primer término dejar claro, para ordenar un poco los planteamientos, que se usó mal una expresión.

En segundo lugar, debo decir que aquí hay un problema conceptual bien de fondo.

Entiendo que a estas alturas todo el mundo sabe -porque la máquina que tenemos al lado va anticipando el resultado de la votación- que la norma de las Comisiones unidas será rechazada.

En todo caso, debo connotar que, a mi parecer, aquello constituye un profundo error desde la perspectiva de lo que son la identidad y la legitimidad del libre comercio en un país.

Porque si alguien me manifiesta que el vino, al igual que el tabaco -dicho sea de paso, el vino es un producto de exportación muy importante para Chile-, es intrínsecamente dañino, entonces uno puede plantear: "Tal como los norteamericanos, determinemos la prohibición en cuanto al alcohol: ¡se prohíbe!". Yo votaré en contra. Y, como aquí hay varios grandes controladores, es probable que tal medida se apruebe.

Eso está dentro de las reglas del juego.

Sin embargo, no está dentro de las reglas del juego establecer una medida de aquella índole tratándose de una actividad lícita, legítima.

-o-o-Fíjese, señor Presidente , que el Estado, mediante el INDAP -Su Señoría lo sabe muy bien-, ¡fomenta la vitivinicultura de los pequeños agricultores! Hay campañas de exportación a través de ProChile para decir: "Consuma el vino chileno". Sin embargo, paralelamente estamos haciendo algo bien extraño, pues decimos: "Eso mismo que nosotros fomentamos y desarrollamos lo prohibimos en determinadas acciones de promoción".

Objetivamente, aquello me parece una contradicción en sí mismo. Si algo es legítimo y el Estado le destina recursos, ¡por qué vamos a establecer esa cosa bastante arbitraria en función del producto!

Yo me hago la pregunta al revés.

Se ha sostenido que fallece gente a causa del alcohol: es cierto. Pero en Chile mueren muchas más personas a raíz de la diabetes.

Aquello significa que en el futuro, según la mentalidad de algunos legisladores, no se podrá decir "Consuma chocolate", o "azúcar", o "dulces". ¡Será imposible! ¿Por qué? Porque, teóricamente, es una forma de dañar la salud.

En consecuencia, opino que ese camino es errado. Yo creo mucho más en la educación, en la responsabilidad, en conductas que se puedan ir generando socialmente.

Por consiguiente, no participo para nada de la prohibición planteada.

Si alguien estima que avanza algo porque limita el legítimo derecho de propiedad, el legítimo derecho a exhibir una marca, el legítimo derecho a competir -¡lo mismo que el Estado de Chile promueve!-, ¡qué puedo decirle! Esa es una contradicción total respecto a lo que son los principios y los momentos políticos.

Entonces, señor Presidente, me parece razonable la propuesta que nos hacen las Comisiones unidas.

Yo entendí que la norma que nos ocupa había sido objeto de una larga discusión, de años, y que habíamos logrado llegar a un acuerdo. Pero, aparentemente, nada de eso ocurrió.

En mi concepto, es especialmente negativo generar una disposición como la aprobada en general, que violenta los preceptos fundamentales -hago expresa reserva de constitucionalidad en la materia-, pero sobre todo la racionalidad de la legislación.

Eso me preocupa, por los efectos que a lo futuro pueda haber en muchos emprendedores de Chile.

Voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , no voy a votar, pues tengo un pareo con el Senador Andrés Zaldívar y no sé cómo Su Señoría se habría pronunciado en cuanto a esta norma de estar presente en la Sala.

Sin embargo, he querido intervenir para señalar que las expresiones encaminada a suponer que estamos vendidos, que hemos sido objeto de lobby y nos hemos dejado seducir por él para incorporar una disposición como la que nos ocupa, a decir verdad, constituyen una ofensa total, completa y absolutamente gratuita.

¿Qué tuvimos presente al momento de votar este precepto en las Comisiones unidas de Salud y de Agricultura?

Señor Presidente , estoy leyendo Wikipedia:

"Patrocinadores

"Auspiciadores de la Selección Chilena" (de Fútbol)

"-Cola-Cola (desde 1962)

"-Entel (desde 2003)

"-Cerveza Cristal (desde 2007)".

Recientemente vibramos con la Selección Nacional. Y si vemos que los jugadores llevan en sus camisetas ese tipo de publicidad seguramente es porque ello resulta muy importante para que los espectáculos relacionados con el fútbol lleguen masivamente a la población.

Debemos reconocer que, por el nivel de desarrollo de nuestro país, ciertas actividades deportivas necesitan ese tipo de promociones, esa clase de auspiciadores.

Algunos equipos, en consecuencia, requieren financiamiento de tal naturaleza. De otra manera no podrían actuar, no podrían brindar espectáculos como el que vimos hace poco tiempo.

Entonces, yo digo simplemente: "Terminemos con las acusaciones".

Aquí ha habido pragmatismo: la propia Selección de Fútbol de Chile, que hace pocas semanas nos hizo vibrar intensamente, permitió que empresas como las que he señalado estuvieran entre sus auspiciadores oficiales.

La alternativa, lisa y llanamente, es decir: "Terminemos con ese tipo de auspiciadores, terminemos con los financiamientos que llevan implícitos".

Ahora -lo digo francamente-, yo no sé qué ocurriría con el financiamiento de los diversos equipos; no sé lo que ello significaría; no sé cómo podría solventarse la transmisión masiva de los distintos espectáculos deportivos.

Por eso la norma que se nos propone expresa: "Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que exhiba situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.". Porque (reconozcámoslo) esa es una forma de contribuir al financiamiento de los equipos y de los espectáculos deportivos en comento.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , deseo ser coherente con mi votación y mis dichos de la semana pasada respecto del establecimiento de mayores restricciones en el cuerpo legal sobre las actividades relacionadas con el tabaco.

En el caso de la Ley de Alcoholes, siempre he votado en favor de restringir, de educar y de sancionar.

Tratándose de la "Ley Emilia", fui de aquellas que apoyaron las sanciones más altas y las indicaciones más duras acerca de todo lo vinculado con el manejo en estado de ebriedad.

Me pronuncié a favor de la "Ley de Tolerancia Cero", en cuanto a los grados de alcohol admisibles y a todo lo que sean planes de educación, limitaciones, en fin.

Pero lo que ahora nos ocupa es lo referente al avisaje comercial en radio y televisión. Si el nuestro fuera un país en que el Estado se hiciese cargo de financiar a los equipos de fútbol amateurs y profesionales, es probable que votara entusiastamente a favor. Sin embargo, esa no es la realidad.

Bien lo decía el Honorable señor García . Una de las formas como estas entidades se tienen que sostener en Chile es a través de la venta de publicidad en sus camisetas.

Además de que el Estado no se hace cargo de mantenerlas financieramente, media un elemento ligado a la libertad del consumidor. La defensa de los derechos de este último incluye la competitividad, a la que puede acudir para la elección de un determinado producto.

La Senadora que habla cree en la libertad individual de las personas y aquí estamos haciendo referencia a mayores de edad.

Como acertadamente se ha dicho, si fuera algo venenoso, ilegítimo, sería preciso impedir la venta, la comercialización. Se trata de algo distinto: el alcohol.

El país ha sido premiado y reconocido en el mundo entero por sus buenos vinos. ProChile ha hecho un alarde internacional de nuestros productos. El propio Ministerio de Economía efectúa promociones. Sea en el estand en Sevilla, España, sea en Asia, es algo que se ha encontrado siempre presente, entre otros artículos de exportación.

Ahora se pretende cercenar publicitariamente la exhibición en determinados horarios como si eso incidiera en una bajísima estimulación al consumo de alcohol. A mi juicio, la relación es mínima.

A mí me deja conforme lo que lograron las Comisiones unidas en este caso particular, porque de alguna forma se restringe el horario de la publicidad -ello tampoco se deja abierto a uno cualquiera, como aquel en que los niños ven televisión-, pero no se llega a algo tan absurdo como prohibir. Creo que se alcanzó un término medio razonable.

Por estas razones, votaré a favor de lo resuelto por las Comisiones unidas, ya que me parece una respuesta sensata en la línea de lo que significan la limitación, la educación, la sanción, y no se pasa al extremo de la prohibición, lo que sería un error sobre todo para quienes creemos en las libertades individuales y la libertad económica.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la proposición de las Comisiones unidas recaída en el inciso segundo del artículo 2° (16 votos contra 12, una abstención y un pareo).

Votaron por la negativa la señora Goic y los señores De Urresti, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Navarro, Orpis, Ossandón, Quintana, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, Hernán Larraín, Moreira, Pérez Varela, Pizarro y Prokurica.

Se abstuvo el señor Guillier.

No votó, por estar pareado, el señor García.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Al haberse rechazado la recomendación precedente, corresponde votar el texto despachado por la Cámara de Diputados y aprobado en general por el Senado, el cual expresa lo siguiente:

"Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos.".

Quienes estén de acuerdo con la norma tienen que votar que sí.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , tengo una pregunta práctica para quienes defienden la fórmula contenida en la disposición.

Cuando discutimos el proyecto de ley sobre la televisión digital, aquellos que apoyan este tipo de normas plantearon justamente la prohibición de cualquier clase de propaganda de una marca de alcohol en las camisetas y, en general, en el ámbito deportivo. Una de las interrogantes que formularon los canales de televisión fue la de qué iba a pasar cuando se transmitiera desde el exterior un partido de fútbol en que jugara un equipo como Manchester United, que se encuentra en ese caso. ¿Cómo se procedería? ¿De qué manera se podría regular la situación? Porque ello es distinto en el ámbito internacional.

Quisiera consultarles a los partidarios de la disposición cómo se podrá llevar su contenido a la práctica. ¿Qué pasará con las transmisiones de televisión? ¿O creen que no se va a causar un efecto?

De otro modo, existirá una regulación superdesequilibrada, porque los equipos nacionales se encontrarán con un impedimento, mas no los de otros países.

Quizás es preciso contemplar el punto en el texto para el momento en que se transmitan partidos internacionales.

Otra pregunta. No solo se hace publicidad en las camisetas, sino también -tal vez es algo que viene después- en vallas alrededor de la cancha. ¿Ello será o no posible?

¡Podría darse algo muy raro! El texto no hace referencia a ese caso, sino solo a "camisetas, uniformes u otros". ¿Qué ocurriría en esa situación? No sería posible colocar publicidad en las camisetas, pero sí en las vallas. ¿O no se podría?

La Senadora que habla es superpráctica, pero juzga que sería muy importante que antes de despachar la disposición quedara claro, primero, qué pasará con la transmisión de partidos de fútbol internacionales, y segundo, qué sucederá, si se prohíbe la publicidad en las camisetas, con las vallas que promocionen distintas marcas de alcoholes. ¿Vamos a impedir las dos cosas o solo la publicidad en las camisetas, mas no en las vallas, lo que reitero que sería sumamente raro?

Me gustaría que pudieran contestar quienes están defendiendo estas normas, porque sería relevante precisar lo que finalmente estamos legislando. ¿La idea es prohibir todo tipo de publicidad del alcohol vinculada con el deporte?

Formulo una interrogante adicional. ¿Qué pasaría en el caso de los Juegos Panamericanos? Si Sus Señorías abren el diario de hoy, verán que representantes de marcas relacionadas con el alcohol felicitan a deportistas a quienes apoyaron con financiamiento. ¿Eso también lo impediremos? Porque también implica una relación como la que nos ocupa.

Entonces, la pregunta es quién les proporcionará tal respaldo a los cultores de disciplinas que hoy día -en especial, a los no futbolistas- claramente no reciben suficientes recursos del Estado. Hago referencia a quienes llevan los colores de nuestro país en los Juegos Panamericanos. Ahí vamos a enfrentar un problema.

Quisiera saber, de parte de quienes sostienen la conveniencia de la disposición, qué hacer en los tres casos expuestos.

Significaría que debemos dejar el texto mucho más preciso, en consecuencia: "Se prohíbe todo tipo de financiamiento por las marcas de alcohol a los deportistas chilenos"... Porque es eso lo que estamos haciendo.

Si no, no queda claro qué pasará con la transmisión internacional de espectáculos deportivos, con las vallas que circundan las canchas y con publicaciones como las que se encuentran en los diarios de hoy con motivo de la felicitación a nuestros deportistas que han sacado medalla en los Juegos Panamericanos.

Sería sumamente importante que ello quedara despejado antes de pronunciarnos.

Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, estoy absoluta y totalmente en contra de la norma.

Creo, además, que aprobarla va a causarle un tremendo daño al deporte.

La posición fundamentalista que algunos mantienen ahora, en el sentido de que la marca de un producto alcohólico en las camisetas o en la organización de un campeonato de fútbol determinará un aumento o una disminución en el número de consumidores, implica un profundo error.

¿Por qué lo digo?

Efectivamente, en Chile se registra una importante ingestión de alcohol en los jóvenes, pero eso se resuelve por la vía de educarlos, de efectuar campañas tanto en los colegios como dirigidas a la ciudadanía -al igual que en la gran mayoría de los países-, en todos los niveles y en todos los cursos, para que se aprenda que el consumo excesivo provoca daño. Una de las principales misiones de un Gobierno y de un Estado, entre otras, es capacitar, preparar y formar a la juventud para ser consciente al respecto.

Además, no me explico cómo se podría transmitir, con la disposición en debate, el campeonato mundial de fútbol, que es auspiciado por una cerveza. Ello significa que los chilenos no podríamos verlo.

¡Ahí todos agachan la cabeza y se hacen los lesos!

Y lo anterior se extiende a varias competencias deportivas en el extranjero.

Entonces, se cae en un fundamentalismo -reitero- simplemente inaceptable.

Creo que la norma aprobada por las Comisiones unidas era perfecta, porque limitaba la publicidad a la marca y prohibía en toda actividad deportiva, con razón, la comunicación, recomendación o propaganda que exhibiera situaciones de consumo, porque eso podría ser inductivo.

¡Ahora, en cambio, si la camiseta de un equipo lleva la marca de una bebida alcohólica o el mundial de fútbol es financiado por una cerveza -o un campeonato de cualquier deporte-, los chilenos no podrán verlos...!

¿Sabe lo que pasa, señor Presidente? Hay límites para el fundamentalismo extremo.

Algunos Honorables colegas, tratando de quedar como los grandes salvadores de la salud de nuestros compatriotas, y en vez de estar preocupados de legislar para mejorarla de verdad proponiendo en la Comisión de Educación proyectos que ayuden a la formación de los jóvenes, creen que con la medida en debate seguramente va a disminuir el consumo de alcohol en ese sector, ya que ahora no podrá ver los campeonatos deportivos.

Quiero preguntar -repito- qué se va a hacer si el próximo mundial de fútbol es auspiciado por una marca de cerveza.

¿Y no vamos a poder disfrutar de la cantidad de campeonatos internacionales de distintos deportes financiados por bebidas alcohólicas porque a un grupo de señores Senadores se les ocurrió que la mejor manera de evitar que los niños padezcan alcoholismo es impedir las marcas en las actividades deportivas?

¡Lo que se va a lograr con la medida es que se vea menos deporte y, por lo tanto, disminuya el número de deportistas, porque el efecto espejo provocado por esta actividad es el mejor inductor para que aumenten! Al observar a aquellos que son de buen nivel, los jóvenes salen a imitarlos. Y cuando se trate de un gran futbolista, un gran tenista, un gran atleta, un gran rugbista, un gran voleibolista, no creo que vayan a tratar de emular cómo beben o a aumentar su consumo si son personas que demuestran liderazgo y capacidad de desarrollar una actividad deportiva con destreza y en forma representativa y adecuada.

Sin embargo, un planteamiento semejante no es escuchado aquí en el debate, porque media un fundamentalismo ¡inaceptable!

Por lo tanto, votaré en contra, ya que considero que la disposición constituye un tremendo error.

Estimo que la solución proveniente de las Comisiones unidas era muy buena, porque se traducía en un justo equilibrio. ¡Deseo saber si los señores Senadores que la rechazaron van a salir a dar la cara cuando no se pueda transmitir un campeonato de fútbol o una competencia...!

Serán los mismos que han contribuido a la dictación de muchas leyes durante el Gobierno actual. ¡Y hoy día están todos arrepentidos -le pido un minuto para concluir, señor Presidente -, porque resulta que en las encuestas se observa que la opinión pública está en contra de todas esas normas, que han sido un desastre! ¡Este va a ser otro de ellos! ¡Y ahí sí que se quedan callados! ¡No veo a ninguno que esté pataleando...!

¡Como pocas veces, voto en contra de una norma ridícula como la que está aprobando el Senado! Juzgo que va a hacerle un daño al deporte, que no contribuirá en nada a mejorar la formación y preparación de los jóvenes para el consumo de alcohol, y que demuestra una demagogia inaceptable.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , sé que al Senador señor Espina le apasiona el tema.

El señor ESPINA.-

¿El del alcohol?

El señor NAVARRO.-

No. El del deporte. Hemos jugado baby fútbol en más de alguna oportunidad y sé que Su Señoría es apasionado: recibe y da.

El señor GIRARDI .-

Más da que recibe...

El señor NAVARRO.-

Claro. Es más corpulento.

¿A qué podemos aspirar cuando legislamos? Siempre se intenta instalar la idea -la inauguró el Presidente Aylwin : en la medida de lo posible- de que no cabe apuntar a las normas de manera absoluta, sino en la medianía. Es el ancho camino del medio. O sea, como el Estado no puede financiar el deporte, entonces que lo hagan el whisky, el ron, la cerveza, el vino. Al final, se le niega capacidad al Estado.

Por cierto, ello conlleva la entronización del mercado. Detrás de las palabras del señor Senador hay una concepción del mundo, una visión de la sociedad: como al deporte no puede sustentarlo el Estado, que tiene que destinar recursos a la educación, el que tiene que hacerlo es el mercado. ¿Y qué segmento está dispuesto a llevarlo a cabo? El del alcohol, no porque le interese dicha actividad, sino el consumo. Mientras más se consume, más se gana.

Por lo tanto, existe una contradicción -no se trata de demagogia- en la medida en que constituye una incompatibilidad aberrante que el deporte sea fomentado por los vendedores de un producto que va en una línea total y absolutamente contraria a los fines perseguidos por el primero. Y si no hay una visión al respecto, significa que el Senado ha perdido toda capacidad de razonamiento.

Lo que estamos haciendo con la norma es decir: "Si Chile quiere un país sano, tendrá que generar recursos a través de métodos efectivamente sanos". Así como se ha afirmado a menudo, cuando se ha discutido acerca de las acciones armadas para conseguir un objetivo, que el fin es lícito, pero los medios son malos, el Senador que habla podría extender a este caso el mismo razonamiento, sobre la base de que el fin lícito es la difusión del deporte. La utilización del alcohol para poder promoverlo es un medio incoherente, perjudicial, perverso y absolutamente contradictorio.

¿Quién proporcionará el financiamiento, entonces? Será preciso ver cuáles son los roles del Estado y del mercado.

¿Hay marcas interesadas de verdad en financiar los grandes eventos deportivos?

¿Por qué siempre tiene que ser el alcohol? Porque gana la pelea por el mercado; porque es capaz de ofrecer más.

Yo he dicho: alianza estratégica público-privada. Es decir, más Estado para que haya más mercado. Y este es un ámbito en el cual es posible una alianza estratégica entre el Estado y el mercado.

Uno podría preguntarse si existen marcas saludables que quieran promover el deporte. Pero sucede que el fútbol pone más plata. Ya sabemos por qué. Ahí está la FIFA. Y Pepe Mujica tenía razón, después de todo, al calificar como lo hizo a dicho organismo.

Está claro que quienes conducen las grandes áreas deportivas sujetan sus decisiones a quien da más.

Deberíamos tener una política de Estado conducente a promover lo saludable y a apoyar las marcas saludables. Podría haber menores ingresos, pero habrá marcas disponibles.

Siempre existirá una empresa dispuesta a financiar un campeonato mundial de fútbol. Lo que sucede es que, al final, Heineken, Cristal u otra marca terminan poniendo más dinero.

Entonces, ¿la finalidad del fútbol es que lo administren los privados para ganar dinero o para promover una forma sana de vida?

Para qué decir del accidente de Vidal. Todos lo lamentamos. Y, más allá del perdonazo, más allá del error que uno pueda pasar por alto, lo ocurrido da motivo para una reflexión sociológica, societal, muy importante.

Por lo tanto, con todo el aprecio que le tengo al Senador Espina, señor Presidente , contradigo su fuerte discurso, porque, en definitiva, aquí no se va a reventar al fútbol. Por el contrario, se abrirá un espacio para que otras marcas saludables también puedan promocionarse a través del deporte. Y ese es el objetivo de que se apruebe la norma en cuestión, porque ¡así lo acordó el Senado!

Voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , el Senador Navarro se pregunta a qué debemos aspirar nosotros. A establecer normas con sentido común, que verdaderamente hagan posible que los chilenos contemplen los espectáculos que se realizan en este mundo globalizado.

Sobre el particular, seré muy breve.

Hace pocas semanas, los canales chilenos de televisión abierta se pelearon para transmitir la final de la Champions League ¿Por qué? Porque jugaban dos chilenos: Bravo, en el Barcelona; y Vidal, en la Juventus.

Pero la Champions es publicitada por una marca de cerveza.

Con la norma que se propone, nos alejamos absolutamente del sentido común. Ahí no se estaba financiando el deporte ni nada, sino un espectáculo que los chilenos podían y querían ver.

De aprobarse tal disposición, un canal de televisión abierta no podría transmitir ese partido. Es decir, a los chilenos que ven gratuitamente la televisión abierta se les prohibiría presenciar ese espectáculo. ¿Y quiénes lo podrían mirar? Los que tuvieran contratada una empresa de televisión por cable.

¿Eso es generar una norma con sentido común o representa un verdadero absurdo?

No hay duda de que ya disponemos de preceptos muy importantes sobre publicidad, sobre financiamiento de nuestros equipos deportivos, que dejan completamente afuera al alcohol.

Pero lo que estamos analizando ahora es si podremos ver por televisión espectáculos a nivel mundial en los que aparezca la publicidad de determinada marca (eso lo permitía la norma propuesta por las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud).

La pregunta es si quienes presenciaron esa final de la Champions League se pusieron más buenos para el trago o verdaderamente los exaltó el gran comportamiento de los deportistas chilenos.

¿Y los jóvenes que vieron por televisión gratuita ese espectáculo se sintieron incentivados a ser deportistas de primer nivel o a ponerse buenos para el trago?

Me parece ilógico e irrisorio resolver este problema de la manera propuesta. Porque no cabe duda de que las competencias de alto nivel promueven la participación masiva de los jóvenes en el deporte.

Ver competencias de primer nivel fomenta el deporte entre los chilenos y no promociona el uso de determinado producto ni tampoco el alcoholismo.

Por lo tanto, se mira el problema sin sentido común. Y el efecto práctico de la norma en debate será que a la gran mayoría de los chilenos, por no tener acceso a la televisión pagada, le estará impedido ver espectáculos de alto nivel, como la Champions League u otros eventos deportivos. Solo se podrán mirar a través de la televisión por cable.

Leamos con detención las normas para entender qué va a pasar. Estamos en el artículo 2°. Si me dicen que en la televisión solo podrá haber publicidad, directa o indirecta, entre las veintitrés y las seis horas, no cabe duda de que un canal se verá imposibilitado de transmitir a las 6 de la tarde un partido en que, indirectamente, aparezca la marca de una cerveza, a pesar de que no se esté incentivando a tomar, ni se dé a entender que una persona que bebe lo pasa bien, sino que se muestre que deportistas de alto nivel, con esfuerzo y sacrificio, de verdad pueden llevar el nombre de Chile a competencias de carácter mundial.

Eso es, en definitiva, lo que dicha disposición va a prohibir. Porque, necesariamente, debo relacionar el inciso segundo con el primero, el cual dispone que solo entre las veintitrés y las seis horas la televisión podrá mostrar, de manera directa o indirecta, publicidad de bebidas alcohólicas.

Lo anterior significa que la televisión abierta estará impedida de publicitar tales productos, porque sería ilegal hacerlo, por ejemplo, durante un partido de fútbol como el que millones de chilenos vieron semanas atrás a propósito de la final de la Liga de Campeones de Europa.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¿A qué hora concluye esta parte de la sesión, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ya estamos casi al término del Orden del Día. Pero como nos encontramos en votación y todavía quedan cuatro inscritos, deberemos esperar hasta que el último de ellos concluya su intervención.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, creo que se incurrió en un error por parte de los señores Senadores que votaron en contra del texto final propuesto por las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud.

La norma del texto aprobado en general por el Senado, que ahora votamos, es completamente imprecisa, tal cual lo fue, por ejemplo, la que prohibió fumar en las playas, que estableció que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante debía delimitar un cuarto de las playas para fumadores.

¿Cómo se determina finalmente ese espacio? ¿Habrá una norma reglamentaria? ¿Existirá capacidad de fiscalización? ¡Letra muerta!

Lo que ocurrirá acá es que se aprobará una disposición absolutamente irracional en términos de su fiscalización.

¿Cómo controlaremos la televisión por cable? ¿Cómo haremos para que un partido de fútbol de la liga inglesa, uno de cuyos equipos incluso recibe el patrocinio de una bebida alcohólica de nuestro país, se pueda ver? ¿Se tendrá que difuminar esa marca? ¿Habrá que seguir al jugador para hacerlo?

¿Cómo se va a operar respecto de las nuevas técnicas de telecomunicaciones? ¿Qué pasará con Internet? ¿Cómo se podrá visualizar? ¿Qué sucede con la televisión digital, que en el futuro será factible ver en teléfonos celulares?

Por eso digo: ¡racionalidad de las normas!

Nadie puede sostener acá que no tenemos un compromiso en la lucha contra el alcohol y su consumo excesivo. Hace nueve años que propiciamos este proyecto de ley. Y denunciamos en un programa de televisión su desaparición de las tablas.

Y ahora que tenemos un texto concordado, racional, donde la fiscalización es posible, aparece el entusiasmo de algunos, pero solo respecto del alcohol y del tabaco. Porque en cuanto a la marihuana dicen: "Es que se trata de una cosa distinta". ¡La quieren permitir hasta para fines recreacionales!

Entonces, tengamos coherencia, consecuencia. Y además: ¡elaboremos normas racionales!

Esa es la manera de avanzar.

Claramente, acá vamos a enfrentarnos a un problema.

El Senador Navarro -por su intermedio, señor Presidente- hablaba de que el Estado se hiciera cargo del tema.

¡Pero si no puede hacerse responsable ni de las reformas estructurales que comprometió en la campaña! ¡Y quiere que se haga cargo del deporte! ¡Me encantaría! ¡Ojalá tuviésemos esa posibilidad!

¡Pero si el Estado ni siquiera puede hacerse cargo de la reforma educacional, por una cuestión de racionalidad y de poder aquilatar los fondos que se percibirían por la reforma tributaria, que iba a entregar recursos ilimitados para financiarla! Al poco tiempo ya está absolutamente acreditado que eso no será así.

Se plantea que finalmente el Estado se pueda hacer cargo de todas y cada una de las actividades. Ojalá, si contara con los recursos. Pero hoy día no los tiene.

Por tanto, estamos cerrándoles la puerta a deportistas a fin de que puedan recibir financiamiento para su entrenamiento. Hablo del deporte de elite, pero también del masivo.

En consecuencia, yo hago el llamado a los Senadores que se abstuvieron para que, finalmente, demos un paso de racionalidad y rechacemos el texto en los términos que está propuesto.

Y ojalá que la Cámara de Diputados pueda repensar estas normas y vuelva al texto acordado en las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, yo lamento algunas expresiones emitidas en la Sala respecto de aquellos que opinamos que debe prohibirse la propaganda de alcohol en recintos deportivos.

En verdad, voto a favor de esta norma con mucha convicción.

Por cierto, el tema de la publicidad en materia deportiva no resolverá el problema del alcoholismo. Pero, sin duda, contribuirá. La propaganda en esos recintos es completamente masiva.

De este debate, me queda la imagen de que únicamente las bebidas alcohólicas financian el deporte, en circunstancias de que hay una gama muchísimo más amplia de empresas, de marcas que perfectamente pueden contribuir al financiamiento de grandes espectáculos deportivos.

Tal como lo manifesté en mi primera intervención, apruebo esto con mucha convicción. Porque lo contrario significa no hacernos cargo de la magnitud y la gravedad del problema del consumo de alcohol en nuestro país. Y la publicidad constituye un elemento relevante y particularmente contradictorio con el deporte. Tengo la más absoluta certeza de que si no participan en la publicidad marcas relacionadas con productos de contenido alcohólico, aparecerán otra empresas que igualmente financiarán a los deportistas.

Reitero: el financiamiento del deporte no se agota con las marcas vinculadas al alcohol, sino que existen innumerables empresas -no relacionadas con los altos niveles de alcoholismo- que estarán dispuestas a apoyar las actividades deportivas.

Cuando uno legisla debe atender al sentido profundo de las normas. Y desde ese punto de vista estas han de hacerse cargo de las realidades. Y al menos en mi opinión la publicidad es un tema clave, que ya se abordó y limitó en las disposiciones anteriores.

Yo quisiera que nuestros grandes deportistas -muchos de ellos son ídolos- no estuvieran vinculados con marcas de bebidas alcohólicas, sino con otras que induzcan a una vida de carácter saludable.

Por lo tanto, tengo la certeza de que el espacio que dejarán las bebidas alcohólicas será suplido por marcas más coherentes con la actividad deportiva, con las imágenes, con nuestros ídolos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , creo que la peor publicidad, la más grave que puede tener una droga -porque aquí hay doble estándar respecto a estas sustancias adictivas- es aquella que busca asociar el consumo de alcohol, de tabaco (a futuro podría ser marihuana), al deporte.

Pienso que eso es abusivo, porque está claro que el niño que ve el alcohol asociado al deporte no tiene cómo defenderse.

Acá se habla de libertad.

Cuando el deporte aparece vinculado al alcohol, ¿qué libertad posee el niño, que no tiene criterio formado, en que los deportistas son sus ídolos, sus modelos y, para la mayoría, su dimensión aspiracional?

Por eso digo que aquí hay doble estándar. Porque, por una parte, se dice una cosa y después, en la práctica, ocurre otra.

Lo que nosotros estamos aceptando por la vía de los hechos es que el deporte se transforme, finalmente, en un comercio para promover algo que creemos que no es bueno. Aquí hay una dimensión mercenaria del deporte.

Nosotros pensamos que el deporte puede contar con muchos otros sponsors. De hecho, yo no tengo ningún problema en que sea una empresa de telefonía móvil, alguna marca de zapatillas. Pero las que no pueden auspiciar son las marcas relacionadas con el alcohol. ¡No nos hagamos los lesos! ¡Esa es la más letal de todas las publicidades!

Aquí varios levantan las manos para decir: "Yo estoy en contra de que los niños consuman alcohol". Pero después bajan la cabeza y señalan: "Es que esta bebida va a financiar el deporte".

Entonces, el problema radica en que estamos aceptando que los niños del planeta y de nuestro país sean consumidores de alcohol porque es el justo precio que hay que pagar para que haya deporte.

Eso me parece inaceptable.

O hay un Estado que favorece el deporte o habrá muchos otros sponsors. Les aseguro que si el alcohol no es auspiciador, van a correr muchas empresas no vinculadas al alcohol para apoyar el deporte.

Yo no he visto poleras de las selecciones, por lo menos, que tengan sponsors de alcohol.

El señor ESPINA .-

No pueden.

El señor GIRARDI.-

No pueden.

El señor ESPINA .-

No tienen ningún sponsor. Está prohibido.

El señor GIRARDI.-

Ninguno. ¡Por supuesto que no pueden!

Entonces, acá estamos vulnerando algo esencial.

Es evidente que la manera de blanquear el alcohol, favorecerlo y generar una escalada de consumo es asociándolo a quienes son, lejos, los líderes más importantes para los niños, como los jugadores de fútbol, de rugby, etcétera. Y se vincula el alcohol a una de las actividades más nobles, más puras, más sanas, como es el deporte.

¿Qué defensa tiene un niño para enfrentar esa situación?

¡Que me lo expliquen, por favor!

¡Y acá hay algunos que sostienen que la publicidad no genera impacto, que no incide!

¡Ah! Entonces, ¿por qué se gastan miles de millones en publicidad si esta no tiene ningún impacto, si no termina incidiendo?

Pagan millones y millones de dólares para que sus marcas de alcohol aparezcan sosteniendo el deporte. Y si no genera efectos, ¿por qué se gastan esos miles de millones? Porque son ingenuos, a lo mejor.

En consecuencia, pienso que acá existe un doble discurso. Se trata de una visión tal vez ideológica, pero con un doble discurso, que no tiene problemas para sostener un objetivo, pero en la práctica lo que están haciendo es justamente favorecer al instrumento más poderoso que tiene la publicidad -por lejos, el más eficiente- para que los menores consuman alcohol: vincularlos con las personas de mayor éxito, que son las que expresan la dimensión aspiracional más potente, y además con la actividad de más alto rango en ser saludable y promover la vida y la salud.

En esas condiciones resulta muy difícil avanzar.

Por eso digo que podemos seguir manteniendo este discurso de doble estándar. Pero les aseguro que continuar con esas políticas no permitirá jamás, pese a todas las acciones que emprendamos, que en Chile disminuya el consumo de alcohol, particularmente en los niños.

El señor MOREIRA .-

¡El de la marihuana tampoco...!

El señor LETELIER .-

¡No es así!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

El señor LAGOS.-

¡Si nadie la va a promocionar en la FIFA!

El señor PROKURICA .-

¡Esperemos...!

El señor MOREIRA .-

¡Pero cuando alguien tenga plantitas en su casa los niños las van a ver!

El señor NAVARRO .-

¡Mujica tenía razón!

El señor LAGOS.-

¡Ustedes no me creen!

¿Cómo pueden tener...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¡Ruego a la Sala guardar silencio!

No puede haber conversaciones paralelas. Solo habla quien tiene el uso de la palabra, que es la Honorable señora Lily Pérez.

Puede intervenir, Su Señoría.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

¿Terminaron la pelea los muchachos...?

¡Muchas gracias...!

El señor LARRAÍN .-

¡Ya, mamá...!

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

¡No tengo edad para ser mamá de ninguno de ustedes...!

El señor LARRAÍN.-

¡Eso es cierto...!

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

¡Ni siquiera hermana mayor...!

El señor DE URRESTI.-

¡Puede ser del Senador Navarro...!

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

¡Él podría ser nuestro padre...!

Señor Presidente , solo quiero decir que el día en que el Estado se haga cargo en nuestro país del fomento al deporte y del financiamiento a los clubes deportivos, incluso a los amateurs, y a las canchas feliz votaré en forma positiva esta disposición.

No obstante, mientras tengamos un Estado indiferente al desarrollo del deporte, mientras haga esa labor la publicidad, incluidas las marcas de cerveza o de vino, obviamente resultará superirreal estar a favor de una norma que -¡ojo!- prohíbe en toda actividad deportiva no solo cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas, sino también su comunicación, recomendación o propaganda.

Lo anterior quiere decir que se incluyen todas las transmisiones por radio y televisión abierta o por cable. O sea, prohibimos absolutamente todo.

Si este inciso dijera "financiamiento de actividades deportivas", yo entendería y compartiría el argumento del Senador Orpis, porque habría una relación directa entre financiar una actividad deportiva y una marca que promueve el consumo de alcohol.

Pero esta norma prescribe: "Se prohíbe en toda actividad deportiva -en toda- cualquier forma de publicidad, comunicación -cualquier medio de comunicación: redes sociales como Facebook y páginas web de Internet, radio, televisión abierta y por cable-, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas".

En verdad, se trata de una exageración muy muy grande, pues no solo se habla de prohibir el financiamiento.

A mí me encantaría hacerlo, ya que no me gusta, me carga, detesto ver la publicidad de alcohol vinculada al deporte.

Sin embargo, por un lado, tenemos que el Estado no pone ni uno, y por otro, que las familias deben hacer un esfuerzo personal. El otro día vi a las deportistas, a las chiquillas voleibolistas, nadadoras, ¿y a quién le agradecieron primero? No al país, con justa razón, sino a sus familias, que se sacaron la mugre durante todos estos años para que fueran a competir; a su entorno; a la gente que las apoya, no al Estado bajo ningún Gobierno.

Y más encima con esta disposición estamos prohibiendo todo e impidiendo cualquier tipo de comunicación.

Así es que, obviamente, voto en contra.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, hablaré muy cortito. Y gracias por su paciencia.

Solo pretendo decir que unos y otros nos acusamos de quién tiene la razón o de quién cae en más contradicciones que el otro. Lo único que puedo señalar al respecto es que hoy a los políticos se nos acusa de tener muchos privilegios.

Y en este momento algunos de los privilegiados queremos coartarle a la gente el derecho a ver fútbol u otro deporte por televisión.

No sé qué explicación les daremos a esas personas el día de mañana. Porque no es tan fácil decirles "que el mercado, que habrá tantas empresas".

Tan solo deseo manifestar, si pretendemos realizar un debate sobre publicidad, que la persona que ve un cartel con una marca de bebida no toma ni más ni menos.

Se dice: "Se trata de la formación del niño".

Y me pregunto: ¿Qué pasará cuando un menor vea las seis matitas de marihuana frente a su casa? ¡Será publicidad barata e inmediata!

¡Ahí sí que no corre la formación de los niños...!

¡Ahí no corre la inmadurez de ellos para enseñarles...!

¡Matemos el alcohol y el tabaco, pero digamos "sí" a la marihuana...!

¡Esos discursos se escuchan acá!

Podrá ser una caricatura la que hago, pero es la verdad.

Por eso, después no vayamos a abrazar a los deportistas o a los dirigentes del fútbol cuando vengan acá o a llamarlos por teléfono -algunos- a fin de solicitarles entradas para los partidos.

¡Seamos un poquitito consecuentes! Porque, de alguna manera, aprobar este inciso significa destruir una oportunidad de financiamiento.

Ya manifesté que en esta parte prefería que no hubiera ley, pues esta cuestión se ha complicado por distintas situaciones. Porque -créanme- ahora lo estamos haciendo peor.

Hay numerosas formas de combatir el consumo de droga, señor Presidente, y valoro a todas las organizaciones que actúan en tal sentido.

Por eso, que algunos estemos en desacuerdo con una norma no significa que estamos a favor de que los niños salgan a tomar a las calles.

Jamás les di esa educación a mis hijos, pues yo no bebo.

También deseo señalar "aquí y ahora". Porque, así como en materia internacional se expresó "aquí y ahora relaciones con Bolivia", yo manifiesto "aquí y ahora" para aprobar inmediatamente esta norma si el Gobierno de Chile financia el deporte en todas sus áreas.

No obstante, el Ejecutivo no se puede comprometer, ya que sabemos que carece de recursos.

Yo sé -con esto termino- que uno de los colegas que más hicieron uso de la palabra, con gran elocuencia, fue el Senador Navarro.

Su Señoría tiene una bonita experiencia:

¡Va a Venezuela constantemente, y este país ha sido para él una escuela de democracia, de incentivo al deporte, de libertad de prensa...!

El señor NAVARRO .-

¡Como Miami...!

El señor MOREIRA.-

El Senador ha venido a darnos lecciones y tiene su opinión, que respetamos íntegramente.

Señor Presidente , si el Estado ha sido incapaz de financiar la educación, de financiar la salud, menos podrá financiar el deporte, sobre todo con la controvertida polémica en torno a deportes que no se sienten representados por el Gobierno.

Entonces, hagamos las cosas en serio.

Sé que esta normativa no es la mejor, que lamentablemente no pudimos mejorar muchas cosas. Pero lo importante es entender que se trató de compatibilizar, no de destruir, un conjunto de entidades e iniciativas de distintos sectores.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, tengo un pareo con el Senador Coloma, que voy a respetar.

Con todo, eso no me impide hacer uso de la palabra, toda vez que se han extremado las opiniones y que considero imprescindible dejar establecido el objeto de la aprobación de este inciso, ya que me opuse al que se votó con anterioridad.

Si buscamos regular la publicidad de bebidas alcohólicas, no podemos dejar un subterfugio, una enorme puerta de entrada para las marcas, los nombres y los logotipos de esos productos.

No tenemos en lo absoluto una visión prohibicionista. Creo que un mayor de edad puede decidir qué consume. Somos libres en ese sentido. Pero no voy a votar a favor de que en las canchas donde juegan nuestros niños -lo digo por experiencia: las conozco, porque tengo hijos menores y frecuento pequeños establecimientos de futbolito, canchas de barrio, donde se forma a los menores- la única publicidad sea la de cervezas, de pisco, de alcohol. No lo voy a tolerar. Eso es un subterfugio que borra con el codo lo que muchos aquí pregonan.

Por favor, no planteemos el alegato de que va a fracasar el fútbol o de que van a caer los eventos deportivos. Hoy lo conversamos con varios Senadores.

Hasta hace un par de años la Fórmula 1 era financiada única y exclusivamente por marcas de cigarrillos. El auto completo de ese deporte mundial, visto a través de grandes transmisiones, solo estaba recubierto por publicidad de marcas de cigarrillos. Cada escudería, además de incorporar la marca automotriz, incluía la de un cigarro. El propio vehículo, el traje del piloto, las vallas a lo largo de las pistas de circulación de este deporte, uno de los más convocantes en el ámbito mundial, estaban cubiertos por marcas de cigarrillos.

Se dictó una legislación internacional para eliminar lo anterior. Y también los agoreros entregaron varios argumentos: que iba a fracasar esta actividad deportiva, que iba a disminuir. ¡Y no pasó nada! Solamente se cambió la publicidad.

Vean hoy quiénes son precisamente los sponsors de la Fórmula 1, un deporte muy hermoso. Son marcas tecnológicas, de comida o de otros productos.

¡Tiene cero costo para esa industria! ¡Cero menoscabo para esa actividad!

Entonces, por favor, no generemos una campaña del terror en el sentido de que si no están las marcas de alcohol en el fútbol este va a colapsar.

Existen importantes clubes deportivos, como el Barcelona, en que, aparte de que su camiseta no lleva publicidad alguna de alcohol, durante mucho tiempo ha usado la de sponsors como la UNICEF u otros organismos internacionales dedicados a causas justas.

¡No quiero ese extremo! Pero hay aerolíneas u otras instituciones y empresas que no incitan al consumo de alcohol.

No es precisamente por voluntad altruista o por gusto por el deporte que esas marcas financian actividades como el fútbol, como la Fórmula 1. Es porque ahí fijan la atención especialmente los niños y los jóvenes, que quieren emular, igualar la expresión de sus ídolos deportivos. Y eso va asociado directamente a una marca de manera mucho más subliminal: con colores, con la identificación, con la disposición en la cancha o en las camisetas.

Entonces, seamos claros. No utilicemos como excusa para no apoyar esta eliminación que deseamos fomentar el deporte. Repito: vean la Fórmula 1. No va a haber problemas. Existirán otras marcas que tomarán perfectamente el relevo en la publicidad.

Apoyemos esta iniciativa.

Cumplo con respetar el pareo que tengo con el Senador Coloma. Solo quise argumentar para rebatir el planteamiento de que con estas medidas se acaba el deporte o el respaldo económico al fútbol.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Resultado de la votación: por el inciso segundo del artículo 2° aprobado en general por el Senado, 12 votos a favor, 9 en contra, 3 abstenciones y 3 pareos.

Votaron por la afirmativa la señora Goic y los señores Girardi , Guillier , Horvath, Lagos , Letelier , Matta , Navarro , Orpis , Ossandón , Rossi , y Tuma .

Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand , Chahuán , Espina , Hernán Larraín , Moreira , Pérez Varela y Prokurica .

Se abstuvieron los señores Harboe , Ignacio Walker y Patricio Walker .

No votaron, por estar pareados, los señores Coloma, De Urresti y García.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Las abstenciones influyen en que el asunto quede sin resolverse.

El señor ALLAMAND.-

Que se repita la votación.

El señor MOREIRA .-

Repitámosla.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En efecto, corresponde repetir la votación.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se avisará a los miembros de la Comisión de Probidad y Transparencia para que concurran a la Sala.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , creo que el elemento más sentido que puede haber en este debate, después de toda subjetividad respecto de la publicidad, es que efectivamente el fútbol puede financiarse con distintas marcas.

Y lo que sucederá es que se prohibirá un tipo de publicidad de determinado producto, pero existirán otros.

Por eso, creo que lo aquí se hace es ¡terrorismo publicitario! Porque dicen que se vendrá todo abajo, que no habrá quién financie a los clubes o a las actividades deportivas: al Colo-Colo, a la Chile, al próximo Mundial.

El señor DE URRESTI .-

¡Al Fernández Vial!

El señor NAVARRO.-

Habrá financistas para el deporte en Concepción, para el Fernández Vial, para todos los clubes pequeños. Pero con marcas asociadas a otro tipo de productos que requieren propaganda.

La publicidad no se ve afectada ni en los peores momentos económicos de un país, como en una depresión, y los economistas lo saben. ¡Todo cae en las depresiones económicas, menos la publicidad! Por cierto, bajan sus niveles boyantes; pero se mantiene, es permanente.

En tal sentido, quiero señalar que debemos dar un paso adelante.

Tengo la convicción absoluta de que el dedicado al alcohol no es el único sector empresarial productivo capaz de sustentar el deporte. Existen numerosos otros que, al desaparecer esta competencia desleal, podrán patrocinar las actividades deportivas. ¿Por qué hay competencia desleal? Porque el alcohol tiene publicidad masiva, mayoritaria y genera adicción. ¡Adicción, no necesidad! Y ese es un elemento central.

Otros productos generan una necesidad, pero no una adicción. Y eso siempre es una ventaja. La publicidad se mantiene, compite, y, por ende, uno podría decir: "¿por qué la Coca Cola, si es una marca mundial que no ha variado su botella en más de cien años, se mantiene con la publicidad?" Porque siempre quiere crecer, vender más.

Sin embargo, este no es el caso. En materia de alcohol no existe solo la necesidad. Lo que hay es la creación de la dependencia. Y, en este sentido, aspiro a que podamos tener un informe económico, publicitario de cuántas marcas de productos no alcohólicos estarían disponibles para ser sponsors de la Selección Chilena, de los clubes de deportes importantes, como el automovilismo, y de todos.

Por cierto, se abriría un campo muy importante, pues lo que ahora existe es un dumping; es decir, una industria que obtiene extraordinarias utilidades, que puede invertir muchos recursos en publicidad y ser hegemónica. Aquí se le otorga un subsidio por los propios consumidores.

Por lo tanto, hay una distorsión en el mercado, ya que los montos que pone el alcohol cuando se trata de licitaciones abiertas, o de la oferta y la demanda, les permiten ganar los contratos. Estos no se adjudican debido a una decisión de parte del deporte en orden a privilegiar las marcas de alcohol. Estas ganan las licitaciones porque presentan las mejores ofertas económicas. Y tengo la convicción de que habrá ofertas menores, pero también más atractivas y sustentables, ya que la publicidad del alcohol está subsidiada, está incentivada y, además, su costo lo pagan los consumidores, quienes tienen el perverso incentivo de la adicción.

Por eso, señor Presidente, lo que estamos discutiendo no es banal; apunta al tema de fondo.

Siento que aquí hay un temor legítimo, por cuanto es posible que en este ámbito se dé un período de contracción por causa del cambio en la publicidad. Sin embargo, no va a haber una caída. Llegará otro producto publicitario en su remplazo. Así opera el mercado. Y algo similar ocurre en la naturaleza: cuando una especie desaparece, se crea otra, y la función es sustituida.

Puede que vengan momentos duros y de transición, pero seguirá habiendo publicidad en camisetas de clubes de fútbol, en estadios, en eventos deportivos. Siempre va a existir un sponsor disponible para financiarlos, y en igualdad de condiciones, no como ocurre hoy, con una publicidad que conlleva un incentivo perverso.

Por ello, nuevamente voto a favor de la norma que el Senado acordó en general, que prohíbe cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en actividades deportivas.

Tal pronunciamiento, señor Presidente, es uno de los más conscientes y con mayor convicción que he hecho desde que estoy en el Senado.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, el debate ha sido interesante.

A mi juicio, este Parlamento tuvo la posibilidad de prohibir el uso del deporte como facilitador del alcohol, que es uno de los principales problemas que enfrenta nuestra juventud.

Valoro la defensa que ha hecho parte de quienes no están de acuerdo con esta norma y cuestiono a muchos de los que la apoyan pero que no tuvieron la convicción para quedarse hasta el final de la votación.

Bueno, ¡así es la democracia!, aunque ella también exige rigor y compromiso.

Esta discusión era muy importante para quienes hemos luchado por sacar adelante este proyecto -lo presentamos hace muchos años-, que intenta regular la publicidad de bebidas alcohólicas para proteger a los niños.

Pero también hay que preocuparse de los adultos. Como cierta publicidad va dirigida a ellos, hemos tratado de normarla en un contexto de orden educativo, promoviendo un beber responsable, adecuado y no excesivo.

Yo soy uno de los promotores, junto con el Senador Moreira, de la Ley de Tolerancia Cero, que busca incentivar la conducta de no conducir cuando se tome alcohol, con el fin de evitar daños provocados por adultos ebrios.

Sin embargo, el sector más indefenso de la sociedad es el de los niños, que carece de libertad en este ámbito. ¡No tiene cómo protegerse!

Por lo mismo -insisto-, no hay nada más potente como estrategia publicitaria que vincular una droga -como el alcohol- con deportistas que son ídolos de niños y jóvenes, por cuanto aquellos representan todo lo que los menores aspiran a ser.

En efecto, todos los niños, cuando son pequeños, desean ser futbolistas, y ojalá como alguno de los jugadores chilenos que ganaron la última Copa América .

Ante ello -reitero-, no existe nada más potente en publicidad que vincular la droga del alcohol al deporte.

En esa relación se da una sinergia de una potencia que no se observa en ninguna otra actividad. Muy pocas situaciones tienen tanto impacto para seducir a los niños a beber alcohol y facilitarles su consumo, como la publicidad "ídolo tomando alcohol" o, más aún, "ídolo tomando alcohol en actividad deportiva".

Este Senado tuvo una oportunidad para cambiar eso. De hecho, ganamos dos votaciones sucesivas. Pero, lamentablemente, en algunos hay poco apego a las convicciones y poco rigor. Esta votación la perderemos no porque sea minoritario el sector que apoya la norma, sino porque quienes se oponen a ella -reconozco la defensa que han hecho de su posición- tuvieron la capacidad de permanecer en la Sala hasta el final, en tanto que los nuestros cedieron a la tentación de no quedarse hasta esta hora para emitir su pronunciamiento.

En mi opinión, este Senado se pierde una gran oportunidad, señor Presidente .

Con el transcurso del tiempo se verá lo importante que pudo haber sido esta disposición, pues la epidemia del alcohol en los niños va a ir aumentando.

Aquí muchos se han preocupado -y lo valoro- del problema de la seguridad ciudadana, de los robos, de la violencia, lo cual se halla muy vinculado con el consumo de drogas (cualquiera, no solo el alcohol). En efecto, la principal causa de las muertes y lesiones en riñas, peleas y robos es la presencia de personas bajo la influencia de alguna droga, incluidas las bebidas alcohólicas.

Con normas como la que nos ocupa, a mi juicio, habríamos tenido la oportunidad de dar un paso muy significativo en materia de seguridad ciudadana, a muy bajo costo y de abajo para arriba. Pero, lamentablemente, no logramos concretarlo.

Dirijo esta autocrítica a todos los que somos partidarios de esta disposición. Como resultado de la falta de convicción, nos perderemos la oportunidad de avanzar.

¡Tal vez algunos van a la iglesia; no los vamos a retar por eso...! Pero fueron varios los Senadores que apoyaron esta propuesta.

El señor PROKURICA .-

¿Usted va a la iglesia...?

El señor GIRARDI.-

No. Yo soy partidario de la espiritualidad libre, que se puede practicar en cualquier lugar y momento.

Más allá de eso, señor Presidente , insisto en que este Senado se pierde una inmensa oportunidad de avanzar en algo muy importante para el país.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, pido que el señor Secretario certifique si en este momento hay Comisiones funcionando.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ya se les ha avisado.

El señor DE URRESTI.-

Sería importante que se les reiterara el llamado...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se ha insistido en más de una ocasión.

El señor DE URRESTI.-

... para que vengan a emitir su pronunciamiento.

Es una lástima que en esta votación gane determinada opción, simplemente, por lo avanzado de la hora.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Señor Senador, se les ha avisado dos veces.

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el inciso segundo del artículo 2° del texto aprobado en general por el Senado (8 votos en contra, 6 a favor, una abstención y un pareo).

Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Espina, Hernán Larraín, Moreira y Prokurica.

Votaron por la afirmativa la señora Goic y los señores Girardi, Horvath, Lagos, Navarro y Orpis.

Se abstuvo el señor Patricio Walker.

No votó, por estar pareado, el señor De Urresti.

--Queda pendiente la votación en particular del proyecto.

2.21. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 2015. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 363. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN A LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Corresponde continuar en el Orden del Día con la votación en particular de todas las normas que faltan del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 11 de junio de 2008.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 9ª, en 13 de abril de 2011.

Salud (nuevo): sesión 21ª, en 8 de mayo de 2013.

Agricultura y Salud, unidas (segundo): sesión 6ª, en 7 de abril de 2014.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aplaza su discusión); 30ª, en 12 de junio de 2013 (queda para segunda discusión); 42ª, en 30 de julio de 2013 (se aplaza la votación); 2ª, en 18 de marzo de 2014 (se aplaza la votación); 4ª, en 1 de abril de 2014 (se aprueba en general); 6ª, en 7 de abril de 2015 (queda para segunda discusión); 14ª, en 6 de mayo de 2015 (se aplaza la votación en particular); 26ª, en 9 de junio de 2015 (se aplaza la votación en particular); 30ª, en 30 de junio de 2015 (votación en particular pendiente); 36ª, en 21 de julio de 2015 (votación en particular pendiente); 37ª, en 22 de julio de 2015 (votación en particular pendiente).

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Ruego a Sus Señorías dirigirse a la página 10 del comparado, corresponde el inciso tercero del artículo 2°, cuyo texto dice: “Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.”. Es el texto aprobado en general por el Senado, y que venía de la Cámara de Diputados.

La modificación introducida por las Comisiones unidas de Agricultura y Salud es para suprimir esta norma del proyecto.

Estas prohibiciones están referidas a las que se consagran en el artículo 2°, en sus incisos anteriores.

Nada más, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Ofrezco la palabra sobre esta indicación para suprimir el artículo que se acaba de leer.

Señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

¿En qué página está, señor Presidente?

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Página 10 del comparado. Es para la proposición de las Comisiones unidas, es para suprimir la norma que figura en la tercera y en la segunda columna, porque son textos idénticos, Cámara de Diputados y lo aprobado en general por el Senado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Hay una petición para que pueda ingresar el Subsecretario de Salud, doctor Jaime Burrows.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor COLOMA.-

¿En qué página?

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Página 10, señor Senador. Al inicio, inciso tercero del artículo 2° que comienza en la página anterior, página 9.

La norma dice: “Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.”.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

Senador Navarro, si usted prende el micrófono yo lo escucho.

El señor COLOMA.-

¿Qué página? ¿Inciso cuarto?

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Lo que corresponde es la votación por cuanto en este proyecto ya se pidió segunda discusión en su momento, y también aplazamiento de la votación, vale decir respecto a todas las normas que faltan corresponde solamente las votaciones, sin perjuicio, naturalmente, de que Sus Señorías pueden fundar el voto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Muy bien.

Yo quiero recordar que el inciso anterior se rechazó -se rechazó-. Por lo tanto, esto se está refiriendo al inciso primero.

Ustedes ven que el inciso primero, la segunda parte, dice: “Se prohíbe la publicidad directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”.

Por lo tanto está aludiendo a eso, porque el inciso anterior se rechazó: “Se prohíbe en toda actividad deportiva…”.

Ese fue rechazado. Quiero recordar, para que lo tengan en consideración al momento de votar.

Senador Girardi, tiene usted la palabra.

Senador Navarro, tiene usted la palabra.

El señor NAVARRO.-

Presidente, como hemos tenido un debate intercalado de este proyecto de ley, particularmente de sus distintos artículos e incisos, estamos en la página 9, en el inciso que comienza: “Se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad”, para terminar diciendo que sí se permite “nombres, logotipos o marcas”.

¿Es ese inciso el que vamos a votar o el siguiente que habla de los artículos deportivos?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Perdón, ¿Senador Navarro?

El señor NAVARRO.- Si el inciso que vamos a votar en la página 9 comienza con “Se prohíbe en toda actividad…”.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

No.

En la página 10, usted puede ver ahí la penúltima columna, arribita, dice Inciso tercero, dice “Suprimirlo”.

¿Qué está suprimiendo? “Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.”.

Y lo que se vota, por lo tanto, es suprimir eso.

Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Siempre lo que se vota primero que nada es la proposición de la Comisión. Y la proposición de las Comisiones unidas es suprimir la norma que figura en la columna anterior. Vale decir: “Igual prohibición…”, etcétera.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

SenadorNavarro, ¿le quedó claro?

¿Sí?

El señor NAVARRO.-

Presidente, entonces si va a suprimirse “Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.”, ¿cuál es la norma que queda o rige, porque lo que viene de la Cámara de Diputados es exactamente la misma?

El señor COLOMA.-

El artículo 2°.

El señor NAVARRO.-

El antiguo segundo, que está también en la Cámara de Diputados, y está en la página 9, y es que “La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse durante las veintitrés y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas…”.

No me queda claro, señor Presidente, si la…

El señor MOREIRA.-

Eso está aprobado.

El señor NAVARRO.-

Ese está aprobado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Ese ya está aprobado.

El señor NAVARRO.-

Entonces, la pregunta es si se llegara a eliminar esto, no queda norma.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Si se aprueba el suprimir el inciso al cual se están refiriendo Sus Señorías, significa que no corre una prohibición aunque se trate de menores de edad, y queda entonces solamente la norma del inciso primero, que lo limita a las determinadas horas que están señaladas en dicho inciso primero.

Esa es la realidad.

Si se rechaza lo propuesto por las Comisiones unidas, corresponde votar la norma que está en la columna tercera y segunda, que es la norma aprobada por la Cámara de Diputados.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Muy bien.

Senador Coloma, ¿quiere explicar?

Si le parece, al Senador Coloma.

Antes de darle al Senador Girardi, al Senador Coloma para que explique.

El señor COLOMA.-

Presidente, efectivamente tiene razón el Senador que me antecedió en el uso de la palabra que esta es una forma rara de legislar, que hemos tenido que ir en distintas partes, entonces, uno a veces pierde un poco la continuidad.

Lo que a mí me parece, sin hacer cuestión crítica, es que lo razonable, ya que recordemos que estamos en el artículo 2°, el inciso primero fue aprobado, el inciso segundo fue rechazado, el inciso tercero era un extensión de la prohibición del artículo 2°.

Entonces, desde mi perspectiva, habiéndose suprimido el inciso segundo, lo coherente es votar a favor de la supresión, sino quedaría algo completamente inconexo, quedaría una referencia al inciso tercero respecto de un inciso que no existe.

O sea, más allá de si a uno le guste o no le guste, creo que lo único coherente es votar a favor de esta indicación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Permítame decir algo.

No me corresponde a mí entrar en el debate como Presidente del Senado, pero sí para ilustrar.

Las Comisiones unidas entiendo yo que propone suprimir esto, porque la redacción que se aprueba en las Comisiones unidas está en la página siguiente, en la página 11, donde se dice: “Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial,..”, en fin -véanlo en la última columna-, hasta “menores de edad”.

Ahí está la propuesta de las Comisiones unidas.

En consecuencia, lo lógico -no sé si les parece- es que no sigamos con la discusión y que podamos rechazarlo para entrar en la discusión en la página siguiente.

Bueno, ofrezco la palabra, pero yo estaba explicando simplemente. Por eso es tan riesgoso, como Presidente del Senado, emitir opiniones, pero es absolutamente así la explicación.

Senador Girardi, tiene usted la palabra.

El señor GIRARDI.-

Estamos de acuerdo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

El Senador Letelier no está de acuerdo.

Entonces, no sé, Senador Letelier, ¿quiere que le dé a usted la palabra?

El señor LETELIER.-

Sí.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

SenadorLetelier, le ofrezco la palabra.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, para entender lo que es su planteamiento.

Yo entendía que el artículo 2°…

El señor COLOMA.-

El inciso segundo se rechazó.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

El inciso primero del artículo 2° está aprobado; el inciso segundo está rechazado.

El señor LETELIER.-

El inciso segundo fue aprobado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

No, rechazado.

El señor LETELIER.-

Usted, lo que quiere decir es que las normas que están destinadas a menores de edad, la diferencia que hay entre el texto del inciso tercero con el que usted indica es exclusivamente a menores de edad y otro es más abierto. Y el que está al final es exclusivamente a menores de edad.

Algunos no somos partidarios de la publicidad de alcohol a ningún tipo de público.

Esa es la diferencia que tenemos.

El señor COLOMA.-

No es eso. Es un hecho.

El señor LETELIER.-

Yo entiendo que el Senador Coloma tiene otra opinión.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Gracias, Senador Juan Pablo Letelier.

Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente, eso está exactamente redactado de esa forma en la página N° 11: “Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercia, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.”.

Es lo mismo que dice este inciso.

Por eso es que lo razonable es que efectivamente nosotros ahora aprobemos, para los efectos de ir a la discusión…

El señor LETELIER.-

Está bien.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

El Senador Letelier dice que está de acuerdo.

Así que si les parece aprobamos lo que propone la Comisión que es suprimir la indicación 35, 36 y 37, que fue aprobado por unanimidad, por 7 a cero.

¿Habría acuerdo?

Se aprueba.

Señor Secretario, avancemos entonces, porque esto fue aprobado lo que propone la Comisión y fue suprimido.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En la misma página 10, está el inciso cuarto, que dice lo siguiente: “Los artículos deportivos destinados” -en la cuarta columna- “a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas y que tengan por destinatarios a menores de edad, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos.”.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Muy bien.

Ofrezco la palabra.

Tengo varios inscritos, pero no sé si estaban inscritos antes algunos.

Entonces, Senador Chahuán, a usted le voy a ofrecer la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, para explicar esta redacción.

Nosotros hemos dicho básicamente que hay una prohibición justamente, tal como se revela en el inciso siguiente: “cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.”.

Respecto de las actividades deportivas y que se hacía de alguna manera referencia al inciso segundo, que está rechazado, se establecía que “Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente,”, pero estamos hablando del merchandising a menores de edad, no podían llevar el nombre justamente del logo de la bebida alcohólica.

Y, por lo mismo, yo pido que aprobemos esta norma tal como viene propuesta por las Comisiones unidas.

Me parece razonable que si bien quedamos sin norma del inciso segundo. Pero, básicamente, de todas maneras cualquier merchandising de artículos deportivos dirigidos a menores esté prohibido, efectivamente, mantener el logo de una marca comercial de bebidas alcohólicas.

Por tanto, llamo a votar favorablemente esta propuesta de la Comisiones unidas de Salud y Agricultura.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Muy bien.

Gracias, Senador Chahuán.

¡Ah!, Senador Girardi.

¿Le parece que abramos la votación?

El señor CHAHUÁN.-

¡Abrámosla!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Sí, que abramos la votación.

Muy bien.

En votación.

--(Durante la votación).

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, mire yo pienso que este Senado tiene una contradicción vital, porque por un parte dice que quiere disminuir los consumos de drogas, proteger a los niños, luchar contra el tabaco, luchar contra el alcohol, y, finalmente, lo que hace sistemáticamente es dejar rendijas donde sí se puede hacer publicidad al alcohol, sí se pueda vincular alcohol y publicidad deportiva, sí se pueda vincular alcohol y personajes.

Yo he insistido, sistemáticamente, que los personajes más valorados por los niños y los adolescentes son justamente los ídolos deportivos.

Y en relación a la discusión anterior, la vez pasada perdimos la posibilidad de que se prohibiera todo tipo de publicidad que asociara alcohol con líderes deportivos y que asociara alcohol con deporte. Y al perder la votación quedamos sin norma.

Es decir, este Senado lo que hizo es hacer un paraíso de Chile para que en este país, a diferencia -yo diría- que casi todos los rincones del planeta, no exista ninguna prohibición para poder asociar el alcohol a los líderes y a los héroes del deporte, y al deporte.

Yo felicito a este Senado, porque creo que es de las normas más aberrantes que yo he visto. Y creo que es bastante cuestionable. Y vamos a pagar los costos.

Y este artículo es lo mismo. Lo que hace, y quiero señalar que era la norma que venía tanto de la Comisión de Salud de la Cámara como del Senado. Por eso que las Comisiones unidas tienen un rol acá, parece, que tienen que, literalmente, desmantelar los acuerdos que toman las Comisiones de Salud en función de proteger la salud y poner otros criterios, que son criterios productivistas. Y acá lo que se está haciendo es lo mismo.

No gusta este artículo que dice que “Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes”, etcétera, etcétera, es una norma amplia. Entonces, se la quiere definir solo para los niños.

Cuando uno la define solo para los niños, en el fondo está dejando un inmenso subterfugio para que se pueda seguir haciendo. Porque la posibilidad de distinguir si era para niños o no era para niños…

Lo que nosotros no queremos es que el alcohol utilice a los líderes deportivos, a los emblemas de los niños.

Lo que no queremos que use el deporte para blanquear los efectos nocivos de la publicidad del deporte.

Nosotros no estamos contra la venta del alcohol. Pero una cosa distinta es permitir una publicidad que es excesiva y abusiva en la medida que induce a niños a, justamente, de manera muy precoz, a iniciarse en lo que es el consumo del alcohol.

Ya lo dijimos -parece que no importa-: Chile es uno de los principales consumidores, primeros consumidores en el mundo con cerca de trece litros de alcohol per cápita.

Tenemos que el 70 por ciento de los adolescentes en este país consumo alcohol, ¡pero eso no importa!

¡Ah!, y por qué consumen alcohol. Justamente, porque hay una sociedad tolerante; una sociedad que asocia esto a ser macho, choro.

Por eso que los niños tienen que tomar. Y mientras más tomen, más choros van a ser; mientras más publicidad haya, más choros van a ser y más van a acercarse a lo que uno pudiera decir sus líderes o la evocación aspiracional de sus símbolos que son justamente estos deportistas que, evidentemente, son asociados a éxito. Y los jóvenes no solamente imitan eso: imitan los cortes de pelos, imitan las modas.

Y evidente también si uno de estos jóvenes lleva en su espalda el nombre de una bebida de alcohol en una actividad deportiva, es evidentemente que es un gran facilitador, es un instrumento muy eficaz.

Por eso que yo digo: hasta cuándo nos seguimos haciendo los lesos.

Aquí, lo que hemos hecho nosotros es vulnerar, es demoler literalmente instrumentos que justamente queríamos o querían evitar lo que parece que todos dicen -a voces dicen- querer, pero al momento de legislar evidentemente se hace otra cosa.

He dicho, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Gracias, Senador Girardi.

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, yo voy a intervenir, porque tengo una manera de enfrentar el tema del alcoholismo con los menores, con una aproximación muy distinta a la que tiene el Senador Girardi. No pretendo ser dueño de la verdad, pero tengo en esta materia una aproximación distinta.

En el caso de los cigarrillos yo voté a favor de las normas, y creo que contribuí a que se construyera esa mayoría que era frágil.

Pero yo quiero señalar lo siguiente, conceptualmente.

La forma como en los países se debe enfrentar el consumo abusivo de alcohol es educando a los niños, ¡educando a los niños!, del daño que le hace el consumo abusivo de alcohol y, por supuesto, los daños que le hace el consumo de drogas.

Lo que nosotros deberíamos estar haciendo, si queremos que disminuya el consumo de alcohol en los niños, es estableciendo -cosa que nunca se ha hecho- que desde primero básico a cuarto medio, en todos los niveles, exista un ramo en el cual todos los niveles tengan un curso donde se les enseñe a los niños. Se les explique. Se les eduque respecto de ese daño.

Ese es el camino que los países que logran disminuir el consumo de alcohol toman en esta materia.

Yo no comparto el criterio en términos del Senador Girardi, en el sentido de que el hecho que jugadores de fútbol profesional -para poner un ejemplo- en la camiseta que auspicia su equipo salga el nombre de una bebida alcohólica, va a ser un factor tan decisivo para que los jóvenes no tomen alcohol.

Yo quisiera decirle que bastante más decisivo es que a la hora de almuerzo, los domingos, el papá tome alcohol. Y no me imagino que vamos a llegar al extremo de decirle al papá en la reunión familiar que, por favor, no tome vino a la hora de almuerzo. ¡Eso sí que tiene influencia!

No sé en las familias de los demás, pero yo conozco muchos de nosotros que en la familia los días domingos es el día familiar, donde se juntan los papás, se juntan los hijos, los que tenemos la suerte de que nuestros hijos estén casados, la nuera o el yerno. Los nietos, mis cuatro nietos se sientan en la mesa con un alboroto gigante. Los niños corren por alrededor. Y todos se toman una copa de vino. Antes toman probablemente algunos piscos sours; se celebra en la familia; se pasa bien.

Y le quiero decir que ¡nunca se me ha ocurrido pensar que mi nieto, que está ahí, por ver que su abuelo, que su abuela a quien adoran, la Meme -como le dice ella-, tome una copa de vino, el niño va a tener una influencia para ser alcohólico!

Porque, ¿saben lo que pasa? Nosotros estamos en un país un poco de repente neurótico.

Si el hecho que salga un futbolista con una… A mí me encanta el fútbol. Veo fútbol desde chico. No recuerdo que se me haya ocurrido tomarme un trago, porque en la camiseta de tal equipo había publicidad de una cerveza.

Sí puede ser que induzca que ciertos horarios de televisión la publicidad excesiva conduzca, en horario que ven televisión los niños, sea un inductivo al consumo.

Pero le puedo dar de memoria el equipo de la selección brasilera del 70. Le puedo señalar los equipos de la Universidad de Chile casi de memoria del 66; del Real Madrid, del Barcelona, de muchos equipos.

Y nunca se me ha ocurrido pensar, ¡nunca se me ha ocurrido pensar!, que la razón por la cual los niños en Chile toman tragos a destajo es porque en las camisetas de fútbol de los equipos profesionales sale el nombre de una cerveza o de algún otro alcohol.

Entonces, no podemos caer en esa exageración.

Y este proyecto -entre paréntesis- hace una solución, Su Señoría, bastante inteligente, porque dice la publicidad en los niños, en el merchandising, la venta de las camisetas a niños, no puede tenerla. Es una solución bastante razonable. Pero de ahí a suponer que nosotros le vamos a decir a los equipos de fútbol no pueden…

Entonces, ¿saben?, tenemos que suprimir toda publicidad de cualquier producto que eventualmente haga mal. Porque quiero decir que el alcohol tomado en forma moderada no hace mal.

Entonces, no hay coherencia, Su Señoría.

Y termino con un argumento adicional.

Fíjense que esto es bien contradictorio, porque el Senador Girardi, a quien yo tengo mucho respecto, porque él ha hecho siempre de esto una causa y la lucha con sus ideas y la defiende bastante firme, no tiene doble estándar en esto.

Pero fíjese que yo veo en él una persona que ha señalado -puedo equivocarme- que es partidaria de autorizar en la vía pública el consumo de marihuana.

No creo que esto sea un pecado mortal: ¡No conozco ningún presidente de Capítulo Médico en Chile que no haya dicho que es un error tremendo!

Yo no soy médico: él es médico.

¡Salieron los siete presidentes de Capítulos Médicos! ¡Todos!

Salió uno de los grandes hombres de la psiquiatría en Chile, el doctor Otto Dörr, diciendo que no podía creerlo, que Chile era un país que además era el que tenía el mayor consumo de marihuana del mundo, según recuerdo. Y el 60 por ciento de los delincuentes en nuestro país, o los que cometen delitos -información oficial del Gobierno-, lo hace bajo los efectos de una droga.

Entonces cuando se trata de hablar de legalizar la marihuana yo no hago un juicio de valor de que sea bueno o no sea bueno, a pesar de que estoy en contra.

Entonces, en ese escenario, ¡ahí sí que la influencia no importa nada!

Le pido un poco de tiempo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Un minuto. Ya le dimos uno, así es que último minuto.

El señor ESPINA.-

Se lo agradezco.

¡Ahí sí que la influencia, Su Señoría, no importa nada!

Que se ande fumando un pito de marihuana en la calle, ¡ahí sí que los no tienen problema!

Que en sus casas haya plantas de marihuana, ¡eso sí que a los niños no les va a influir nada!

Su Señoría, seamos coherentes.

Entonces, yo, sinceramente, no creo en ese camino.

Y quiero decir otra cosa: no he hablado con nadie de la industria. Vean mi página, porque como aquí el que opina esto inmediatamente entra a ser suspicaz. Vayan a ver la Ley del Lobby: ¡no he hablado con ninguno!

Lo único que voy a hacer, Su Señoría, es que voy a seguir tomándome una copita los días domingos con mis nietas, con mis hijos, con las señoras de mis hijos.

¡Lo voy a hacer feliz! Y no creo que mis nietas vayan a ser adictas al alcohol porque en familia los adultos que están con ella se puedan tomar una copa de vino.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Gracias, Senador Espina.

Senador Alejandro Navarro, tiene usted la palabra.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, la verdad es que, por su intermedio, lo que nos comenta el Senador Espina es, por cierto, un relato familiar.

Me imaginaba ese almuerzo familiar. Espero que ahí haya estado sazonado con alguien de Izquierda para que se vuelva la conversación interesante y discutir con distintas opiniones y no con las mismas.

Todos los almuerzos familiares donde hay diversas posiciones son siempre gratos, porque está la calidez de la amistad y de la familia.

Pero quiero señalar que la publicidad es más potente que la educación. Por cierto que es más potente, porque está presente en todos los ámbitos de la vida.

Como decían los prisioneros, por qué los jóvenes adolescentes tienen sexo a temprana edad y hay embarazo adolescente porque el sexo está en toda la publicidad: en los quioscos, en las bebidas, a dónde vayan, en la televisión, en los diarios, ahí está el sexo.

Y después los criticamos porque tienen relaciones sexuales prematuras y se embarazan las niñas, cuando la industria del sexo lo que hace es incitar al sexo en todo.

“Sexo vendo, sexo compro” así decían Los Prisioneros en la década del 80.

Y la verdad entonces es que tenemos que hacernos cargo de que un minuto de publicidad en un horario determinado es mucho más potente que una clase de varias. Porque está determinado que el factor de atención de esta nueva generación -ojo: la generación del Twitter, la generación de Internet- no supera los 2,5 minutos, señor Presidente. Eso es lo que logra captar la atención de nuestros adolescentes.

De allí que los ídolos de Internet nadie los conozca. Los conocen los niños. Y hay un fenómeno mundial con algunos de ellos, que están en Internet y nosotros los adultos no sabemos por qué los niños los siguen. Porque están en la comunicación rápida exprés.

Entonces, decimos que la publicidad es más potente que la educación, y decimos además que las agencias de publicidad tendrían que devolver millones de dólares cuando compran la camiseta de determinado club o determinado jugador.

¿Por qué la van a comprar y van a pagar millones de dólares por esa camiseta, por aparecer en esa camiseta? La pagan porque venden y tienen utilidades.

Tengo a la vista, estaba buscando en páginas de Internet; cuesta mucho entrar a las páginas que hablan de la publicidad del alcohol hacia adolescentes.

En Estados Unidos, que tiene efectivamente restricciones pero donde efectivamente hay publicidad no restrictiva hacia los adolescentes, 58 por ciento de los estudiantes fuma; 42 por ciento de los estudiantes en grado décimo han tomado alcohol al menos una vez; 20 por ciento de estudiantes de noveno grado consumen alcohol y tienen niveles de alcohol de 0,8 por ciento en la sangre.

Entonces, uno dice claramente…

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¡Y 90 por ciento de sexo…!

El señor NAVARRO.-

Y mucho sexo, por cierto. Eso pasa en los adolescentes.

¡Algunos quisiera que eso se extendiera por toda la vida, pero tiene sus restricciones naturales…!

El señor MONTES.-

¡Dejemos la autocrítica para después…!

El señor NAVARRO.-

Queremos decir que cuando queremos poner restricciones a la publicidad para adolescentes es porque no queremos que nos vendan gato por liebre. Porque en el inciso que estamos discutiendo se establece que “Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.”.

Y la trampita está en el “exclusivamente a menores de edad”. Porque no se trata de que le vamos a meter un juguito en una copa de cerveza; se trata de la publicidad que no va a poder ser distinguida si es para adolescentes si es para adultos. Porque dice “exclusivamente”. Entonces, hablamos de los productos infantiles, cuando de lo que estamos hablando es de publicidad general. Y esa está en las carreteras -perdimos la votación-; como dice Naomí Klein, hoy día no se venden productos, se venden marcas; los jóvenes compran marcas, no productos, porque la marca da estatus, porque la marca da posición, porque da elementos de virtud que a lo mejor la persona no posee pero, al usar la marca, se posiciona de ello. Y la industria publicitaria en el mundo hoy día se basa en la marca, no en vender productos, en vender marcas. Si se posiciona la marca, entonces efectivamente el producto está garantizada su venta.

Lo que estamos diciendo aquí es que vamos a permitir que efectivamente, salvo “exclusivamente para menores”, para todos los demás.

Y yo preguntaría a los Senadores ¿cómo vamos a poder determinar qué es exclusivamente para menores de edad? ¿Cómo distinguimos en la publicidad, en radio, en televisión, en las revistas, aquello que va exclusivamente para menores de edad?

Desde ya, el ejemplo de las camisetas. Yo voy como mi hijo al estadio. Cómo le explicamos que su ídolo deportivo tiene la marca de la cerveza más vendida en el pecho de su camiseta.

Tiene entonces una dificultad esta legislación. Y lo único que podemos hacer es determinar la reducción, es decir, establecer la máxima cantidad…

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Un minuto Senador.

El señor NAVARRO.-

… de límites posibles.

Esto de “exclusivamente” es un ventanal abierto, un portón abierto tremendo para que después no se cumpla el espíritu del artículo.

Entonces, yo estaría por que le borráramos “exclusivamente”. Pero “exclusivamente” fue el consenso; y se puso “exclusivamente” porque eso abre la puerta, el portón ancho para que el que haga publicidad después diga: “Esto no es exclusivamente para niños, por lo tanto, es permitida”, “no es exclusivamente para adolescentes; es para todos”.

Ello anula el sentido mismo del espíritu del inciso, señor Presidente.

Por tanto, si estamos votando a favor o en contra del inciso, voy a votar en contra.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Ya estamos en votación, así es que no podemos, ni por unanimidad, modificar.

Tendría que votar en contra, pero la verdad es que no se puede…

El señor NAVARRO.-

Vamos a votar en contra.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Gracias, Senador Navarro.

Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

¡Habría que agregarle “democracia en Venezuela”…!

Señor Presidente, yo quiero señalar que lo que se está discutiendo aquí, si nosotros revisamos las últimas actas de las sesiones, nos vamos a dar cuenta de que son los mismos argumentos.

Yo he dicho que esta es una discusión bastante ideológica. Porque cuando hablamos de cigarrillos, “el cigarrillo mata”.

Primero que todo no fumo, no tomo, no fumo marihuana, así es que no tengo ningún enredo con respecto a esos temas.

Pero cuando hablamos de “el cigarrillo mata” se dieron todos los argumentos; cuando hablamos del alcohol, en contra de la publicidad, en contra de todo; cuando hablamos de la hamburguesa, por ejemplo, o la comida chatarra, indudablemente tiene efectos dañinos para la salud, pero también: “La hamburguesa engorda”.

Pero cuando hablamos de la marihuana muchas personas en la Nueva Mayoría tienen un criterio distinto, una vara distinta para medir los grados de daño, en circunstancias de que aquí se ha dicho que la marihuana, los distintos Capítulos Médicos -como lo señalaba el Senador Espina-, los médicos que saben de esta materia saben perfectamente que es un daño a la salud.

Entonces, dejémonos de cuestiones: aquí lo que hay detrás de todo esto, señor Presidente, es una mirada política, ideológica. Esta es una ley que a lo largo de toda esta discusión -tanto que se ha demorado: ya llevamos como nueve meses-, pero toda esta tardanza que ha habido, mejor que no hubiéramos hecho ningún tipo de ley porque estaríamos más tranquilos.

No vamos a hacer una ley perfecta. Yo creo que esta ley tiene distintas materias que se están regulando que son importantes. Probablemente no vamos a llegar a la perfección absoluta. Todos podemos tener aprensiones en distintas materias, pero a la larga creo que, en que no haya nada y exista esta regulación, hay que valorarla en ese contexto, señor Presidente.

Por lo tanto, yo creo que nadie va a convencer al otro. Pero lo que sí hay que dejar medianamente claro es ¿por qué algunas personas de la Nueva Mayoría tienen un doble estándar cuando se refieren a la marihuana? La marihuana es positiva, lo demás es negativo.

Entonces, indudablemente frente a esto no queda más que expresar nuestra voluntad a través del voto.

Y yo creo que lo que estamos haciendo indudablemente es un avance y ue hay que valorarlo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Terminada la votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Resultado de la votación por la norma propuesta por las Comisiones unidas: 16 votos a favor, 5 votos en contra, ninguna abstención, un pareo.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Espina, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Lily Pérez y los señores Girardi, Guillier, Navarro y Rossi.

No votó, por estar pareado, el señor Coloma.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Aprobada.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Corresponde, señores Senadores, pasar a la página 11, donde figura el inciso quinto, el cual se propone por las Comisiones unidas sustituir por el que sigue:

“Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.”.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se ofrece la palabra.

El señor ESPINA.-

¿Hay algún miembro de la Comisión que estuviera en la Sala para explicarlo?

El señor COLOMA.-

Se explica por sí solo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

A sugerencia del Senador Espina que algún integrante de la Comisión unida pueda ilustrarnos a la Sala (página 11, última columna, desde “se prohíbe” hasta “menores de edad”). Acaba de ser leído por el señor Secretario.

Tiene la palabra la Senadora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente, para ser coherente con mi votación de días atrás en la discusión que tuvimos con respecto a productos de cigarrillos y las cajetillas, yo esto lo voy a votar en contra porque prohibir “cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas de cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad”, en el fondo es lo mismo que cuando votaron a favor de prohibir juguetes o golosinas la semana pasada, que yo la voté en contra, acá en el Senado.

Yo encuentro que ya esta cosa de las prohibiciones -a mí juicio- ¡es de un estatismos salvaje! ¡Es demasiada prohibición!

Está bien que diga “menores de edad”, pero cuando estamos hablando de cualquier forma de publicidad (comercial o no comercial, directa o indirecta) es todo. O sea, falta que prohíban publicidad en las radios, en las micros, en todas partes.

Y eso en el fondo atenta contra la libertad de emprendimiento.

¡Qué pasa con el comercio! ¡Qué pasa con la gente que vive y se nutre de la publicidad!

Me parece ultraestatista, lo menos libertario que hay y además, ¿dónde está el tema de educación?

Si aquí lo que nosotros tenemos que hacer es un esfuerzo para que la gente pueda elegir, discriminar y discernir lo que es bueno de lo que es malo. Ese es un tema no solamente del hogar, también de la educación pública y privada.

Por lo tanto, si alguien cree que cuando falla el Estado todo se rige por prohibir, prohibir, prohibir, y llegar a una dictadura constitucional, yo con mi voto no cuenten.

Así que voto en contra.

El señor MOREIRA.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

¿Hay acuerdo para abrir la votación? ¿Sí?

En votación.

--(Durante la votación).

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, yo quería recordar que la razón de este inciso, que prohíbe cualquier publicidad de bebidas alcohólicas en actividades destinadas exclusivamente a menores de edad, es porque suprimimos la prohibición que regía “para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad”, en la página 10 del comparado.

Eso usted lo explicó bien, señor Presidente, cuando se trató de votar esa supresión. Y fue reemplazada por este otro texto que a mí me parece razonable en el sentido de que no debemos, aquí estamos hablando de menores de edad, no estamos hablando de personas que puedan decidir por sí y ante sí. Y, por lo tanto, parece razonable que prohibamos la publicidad cuando se trate de productos, publicaciones o actividades destinadas exclusivamente a menores de edad.

Yo voy a votar a favor, reconociendo que la aplicación práctica de normas como esta puede ser bastante difícil porque va a bastar que una actividad sea definida como familiar, es decir para los padres junto con los menores, para que esta prohibición no rija. Pero me parece bien que tratándose, tal como lo señala su texto, de actividades o publicaciones, o productos destinados a exclusivamente a menores de edad, donde no están los menores de edad acompañados de sus padres o no están acompañados de personas adultas que le puedan orientar y que le puedan señalar el peligro que representa el consumo de alcohol a esa edad, me parece bien que exista esta prohibición.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, yo pienso que acá se han construido nuevas tesis: que la publicidad no sirve, no tiene efecto.

Segunda tesis, que los niños no son objeto ni sujetos que puedan ser modificados por la publicidad. Es decir, uno de los gastos más importantes que tiene la actividad comercial, que promueven las bebidas alcohólicas en el mundo y que promueven el tabaco, sería un gasto totalmente prescindible.

Lo que sucede es que ocurre todo lo contrario, que se pagan millones y millones de dólares justamente para tener publicidad en el deporte, y para que los astros deportivos aparezcan con sus camisetas con logos de alcohol.

Entonces, parece que estamos viviendo un mundo al revés. Parece que gran parte de esa actividad económica está totalmente enloquecida, está teniendo gastos que son inconmensurables, que son multimillonarios por nada.

Entonces, ¡hagamos las cosas en serio!

Yo creo que la publicidad más eficaz es esa.

Y ahora aparece otro argumento más que, evidentemente yo pienso, hay que rebatir. Es decir, el tema de que no hay que prohibir nada porque atenta contra la libertad.

Yo me pregunto ¿qué libertad tiene un niño? ¿Qué libertad tiene un niño frente a la publicidad? ¿Cómo discrimina un niño lo que es publicidad verdadera o publicidad engañosa? ¿Cómo puede tener un niño un concepto de las consecuencias que tiene la publicidad?

¡Quién puede creer que un niño no es moldeable por la publicidad, por favor!

Basta que ustedes lleven a sus nietos, a sus hijos a comprar a un supermercado y se van a dar cuenta de estudios que han hecho todos los centros científicos como el INTA que los niños consumen aquellos productos que tienen publicidad. Hagan la prueba, a lo mejor no lo han hecho nunca. Yo sí.

Y los niños buscan justamente aquellos productos que tienen publicidad. Eso es lo que da estatus, eso es lo que les hace a los niños pertenecer.

Y decir ahora: “Esto atentaría contra la libertad”. Yo digo ¡qué libertad!

¿Qué libertad tiene un niño para ser refractario y poder resistir, y ser resiliente a la publicidad? Ninguna, ninguna.

Y esto es un tema que yo diría que es un consenso mundial, salvo en este Hemiciclo. Parece que algo que es un consenso mundial aquí no es parte del consenso.

Y respondiéndole al -yo voy a votar a favor, porque comparto lo que señalaba el Senador García- Senador Espina, yo no he presentado ningún proyecto sobre marihuana. Lo único que yo he dicho es que no se puede tratar al consumidor con el mismo estándar que se trata al delincuente que hace el tráfico de droga. Nada más.

En segundo lugar, jamás se me ocurriría a mí pensar que los jugadores de cualquier equipo de fútbol pudieran llevar una hoja de marihuana en el dorso de su camiseta, promoviendo el consumo de marihuana. Eso creo que considero tan absurdo y tan desatinado como que puedan llevar una marca de alcohol. No se me ocurriría jamás.

Y es más, yo pienso que tenemos que hacer todas las acciones necesarias, inteligentes, para que justamente disminuya el consumo de toda la droga, del tabaco, del alcohol y de la marihuana, particularmente en los niños, pero extensivo al conjunto de la sociedad.

Todo beber excesivo, todo consumo excesivo de cualquier tipo de droga evidentemente que tiene un problema, pero particularmente en los niños; particularmente en los niños.

Y es evidente que hay que proteger a los niños chilenos frente a la oferta de droga, particularmente la marihuana. Pero no es muy distinto el efecto adictivo que tiene el alcohol al que tiene la marihuana. Uno es una droga ilícita, la otra no lo es. Pero evidentemente que nosotros tenemos que tener políticas de prevención, políticas de educación, pero políticas de restricción también.

Yo no conozco ningún país que permita que haya publicidad a los niños ni de alcohol ni de tabaco ni de marihuana. No conozco. No conozco ningún país en el planeta que, a nombre de la libertad, se permita que los niños sean objeto de publicidad de alcohol, de tabaco y de marihuana. No conozco ningún lugar del planeta. Ni siquiera en los países africanos conozco que exista una norma de ese tipo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Gracias, Senador Girardi.

Tiene la palabra el Senador Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Muy breve, Presidente.

Este es un tema que lo hemos conversado harto. La verdad es que no se trata de tratar de establecer restricciones absurdas o que afecten la libertad de las personas respecto de decisiones que afectan su intimidad o su vida privada; en este caso, el consumo de alcohol.

Los países que han avanzado en esta materia, desde una mirada sanitaria, establecen una serie de disposiciones que tienen como objetivo central reducir el consumo de alcohol en una población en la cual uno espera que no se consuma alcohol, que es la población de menores de edad.

La publicidad, de hecho, penetra y permea muy fácilmente en todos los grupos etarios, sin duda alguna -por eso existe el marketing-, pero particularmente en los niños, porque los niños están formando su personalidad y, por tanto, son más vulnerables.

Esto es así, no solamente para la publicidad de bebidas alcohólicas, sino que también para la publicidad del tabaco, también para la publicidad de la comida chatarra. El mejor ejemplo es que un niño arrastra a su madre a comprar una hamburguesa llena de sal, grasas saturadas, calorías, en fin, que claramente no es saludable, más que por la hamburguesa, por el regalo, la cajita feliz que se le entrega. Es el gancho comercial que hace que el niño, de alguna manera, quiera adquirir un producto, consumir un producto.

Eso rige también, entonces para el tema del alcohol. Por eso que creo que es importante prohibir la publicidad dirigida a los niños, a los menores de edad. El adulto, la verdad que con o sin publicidad, va a poder acceder al alcohol. De hecho, por algo hay restricciones horarias también en los propios supermercados.

Alguien podría decir: ¿y por qué se está afectando a la libertad de una persona adulta de comprar alcohol en el supermercado? Se establece un horario. Se establece un horario para las botillerías. Pero eso no significa que se esté restringiendo la libertad. Significa que estamos regulando cierta conducta para garantizar una convivencia adecuada entre todas las personas.

Así que yo espero que este artículo lo votemos favorablemente. Porque sabemos la importancia que tiene la publicidad para iniciarse en la adicción, tanto del tabaco como del alcohol.

Y como decía el Senador Girardi, al menos a mí no se me ocurriría aprobar una ley que permitiera la publicidad de la cannabis. Porque hacer apología de una conducta, no nos parece razonable tampoco, Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Gracias, Senador Rossi.

Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Gracias, Presidente.

Primero, yo creo que aquí hay que hacer algunas distinciones.

Cuando nosotros aprobamos las prohibiciones por el tema del tabaco, creo que siempre -y esa fue el prisma desde el cual por lo menos yo traté de mirar esas prohibiciones- una cosa es la libertad de las personas de consumir un producto que es lícito en el país, que puede producirles efectos sobre la salud, pero que están ampliamente informados los adultos de los efectos que este producto tiene.

Y el problema del tabaco es que tiene un efecto sobre terceros. Y es ahí donde nosotros entramos a hacer cierto tipo de prohibiciones cuando el consumo del tabaco tiene efectos sobre terceros; terceros que se transforman en fumadores pasivos.

Cuando hablamos del alcohol, también el alcohol tiene efectos sobre terceros. Por ejemplo, cuando hay una persona que maneja después de haber consumido alcohol y con algo grado de alcohol en la sangre. Eso tiene efectos sobre terceros porque puede producir accidentes. Y, en ese sentido, señor Presidente, también avanzamos en la prohibición.

Pero otra cosa es partir de la base de que los adultos no son capaces de diferenciar cuando hay una publicidad o no hay una publicidad. O sea, encuentro que ya estamos entrando a un extremo de las prohibiciones y de no creer que los adultos, en un país democrático, son capaces de tomar decisiones propias.

Y a mí me parece que es distinto el efecto, cuando nosotros hablamos de drogas como la marihuana, porque -y esto lo dicen los médicos, no lo digo yo- esto tiene un efecto sobre el sistema nervioso central. Entonces, es una droga que es mucho más dura, en ese sentido, y porque hoy día hay muchas de las producciones de marihuana que están genéticamente modificadas y que, por lo tanto, tienen una concentración sumamente alta.

Pero, en fin, ese es otro tema. Pero se cruza con esta discusión, en la que todos tratamos creo yo de ser coherente con la posición que tenemos.

Creo que cuando nosotros hablamos del alcohol, tenemos que mirar, primero, cuándo esto está teniendo un efecto sobre terceros, al igual como lo hacemos en el caso del tabaco. Pero después no podemos entrar en ser una sociedad que lo prohíbe todo, en todas partes.

El otro día, había un chiste en un diario de circulación nacional que nos mostraba a uno de nosotros diciendo, o hacía la alusión a algunos de los Senadores diciendo que íbamos a prohibir el consumo del tabaco -no sé- en Plutón era, o en alguna parte así. O sea, era ya el extremo del prohibicionismo en el que estamos nosotros entrando, que pasa a ser absurdo ya. Terminan siendo, las regulaciones que estamos aprobando, absurdas para los adultos.

A mí me parece que en el caso de los niños esto es distinto.

Tengo una diferencia con aquellos Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, Presidente -por su intermedio-, que dicen que acá la publicidad lo es todo. Yo creo que lo primero es la educación. O sea, podemos entrar en el extremo de prohibir cualquier tipo de publicidad en el caso de juguetes para los niños. O sea, ahora tenemos que prohibir todo lo que tenga que ver con publicidad para el día del niño. No sé.

Yo creo que nosotros tenemos que centrarnos en la educación que les entregamos a los niños. O sea, que los niños tengan las herramientas para salir al mundo y poder enfrentarse a un mundo que está lleno de decisiones que ellos van a tener que tomar. Tenemos que preparar a nuestros niños para entrar en un mundo donde van a tener que tomar decisiones, y tienen que poder tomarlas en libertad.

No podemos entrar en prohibir esto y prohibir lo otro. Después vamos a prohibir que consumamos azúcar; vamos a prohibir que consumamos sal; vamos a prohibir que consumamos bebidas. O sea, porque todos los efectos de todos los consumos excesivos que tengamos en la vida son malos para la salud. Es malo para la salud consumir mucha azúcar. Es malo para la salud consumir mucha sal. Es malo para la salud consumir mucha grasa. Es malo para la salud -no sé- consumir mucho chocolate. ¡También es malo! ¡Todos los excesos son malos!

¿Y qué tenemos que hacer nosotros? Tenemos que enseñarles a los niños que esto tiene un efecto. Pero si es que los tratamos de aislar completamente del mundo, creo que no es el camino.

Ahora, esta norma tiene un punto que es distinto a la norma que venía en el texto. Y eso es lo que a mí me hace votarla a favor, porque la norma anterior es súper general. Dice: “Asimismo, prohíbese también la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad”.

Esto es supergeneral. Podría ser cualquier cosa. Y, entonces, la autoridad administrativa…

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Un minuto, señora Senadora.

La señora VON BAER.-

La autoridad administrativa va a tener que definir cuándo una película o cuándo una publicidad o cuándo algo es destinado a menores de edad, cuando probablemente también va a estar destinado a adultos.

La diferencia de la norma que estamos votando ahora, que viene de la Comisión, es que dice: “publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad”. O sea, aquí estamos hablando de una revista que sea solo para niños. Creo que eso es mucho más claro, es mucho más específico, y creo que de esa manera vamos a cuidar mucho mejor a los menores.

Ahora, lejos, lo más importante, es la educación que nosotros le entregamos a los niños.

Pero como es más específica, va a ser más fácil su aplicación. No estamos cayendo en extremos. Yo voy a apoyar la propuesta que hace la Comisión, señor Presidente.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

No, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, yo quisiera hacerme cargo de algunas de las observaciones que ha hecho mi distinguido colega, el Senador Girardi.

En primer lugar, la actual ley chilena en materia de drogas distingue claramente cuando se está en presencia de un consumidor a cuando está en presencia de un traficante.

Si esa norma se presta para que en forma errónea se detenga como traficante a un consumidor, vamos a entrar en el mismo debate que sostuvimos en la mañana en razón de la Ley de Violencia en los Estadios, que nosotros siempre le echamos la culpa a la ley y no a las personas que tienen que dar cumplimiento a la ley.

Esto es como un cirujano que tiene que operar a una persona y siempre le echa la culpa al instrumental y no al cirujano que opera.

Obviamente, si hay que perfeccionar la norma para que se distinga entre lo que es un consumo y un tráfico, todos estaremos dispuestos. Y nosotros lo hicimos en su oportunidad.

Pero, lo que estamos hablando aquí es, y eso lo hago con cargo a lo que señaló el Senador Girardi.

Lo que estamos aquí discutiendo es lo siguiente. Él dice: “Sabe lo que pasa, es que la publicidad influye”. Yo le digo: “Sí. Influye. No hay dudad”. Pero cuando se hace publicidad en la camiseta de un jugador de fútbol, el que la hace la hace para el público en general. Y, por lo tanto, el objetivo es que las personas, por supuesto, puedan preferir tal licor, tal alcohol, tal trago, respecto de otro.

Él dice: “Pero que esto también influye en los niños”. Entonces, es por eso que el artículo anterior, de manera muy inteligente, lo que hace es decir: “Cuando usted le venda camisetas a menores de edad no le ponga, no puede ponerle en la camiseta la publicidad de la bebida alcohólica respectiva”. De manera que la solución que se aprobó es absolutamente razonable.

Ahora, cuando el Senador Girardi sostiene, Su Señoría, que toda la publicidad afecta a los niños, yo le digo que va por un camino bien arriesgado, porque llevar a un niño al supermercado significaría que hay que llevarlo con los ojos vendados. Porque si entra al supermercado hay publicidad de todo.

Si va en un paseo con la familia el fin de semana está lleno de carteles y letreros que hacen publicidad. Entonces, el niño no va a poder mirar porque va a haber una influencia nociva en cada letrero que vea.

Entonces, el Senador Girardi, por su intermedio, Su Señoría -lo digo con el mayor cariño-, exagera todo a un extremo que yo estoy pensando que a los niños, para que no tengan influencia de que el día de mañana puedan consumir un producto que les hace daño, va a haber que tenerlos encerrados. Y eso yo creo que no es bueno para los niños, porque es evidente que uno tiene que limitar los casos en los cuales los niños puedan tener una influencia directa, pero la generalización que hace el Senador Girardi transforma las leyes en normas, con el mayor respeto, ¡absurdas!

Yo voy a votar a favor de esta norma, porque esta norma es, a mi modesta opinión, es sensata.

¿Por qué es sensata? Porque dice mire: “Si usted tiene un producto cuyo objetivo exclusivo es una actividad de menores de edad, entonces ahí usted, con esa publicidad, está influyendo directamente en menores de edad”.

Entre paréntesis quiero decir que esta norma existe hoy día. No estamos descubriendo la pólvora. Pero creo que la actual está mejor redactada, precisa más el concepto, y la voy a votar a favor.

Entonces, ¿cuál es mi lección, Su Señoría?

Una cosa es que uno quiera proteger a los niños de publicidad que los pueda inducir el día de mañana a consumir alcohol a edades que no corresponden y consumir droga. Pero otra cosa es caer en la exageración que, bajo el pretexto o el argumento de querer influir en los niños, se terminen prohibiendo actividades que son de aplicación general para la ciudadanía y no solo para los niños.

Y ahí es donde lo que dice la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, toda la verdad, a nosotros nos falta una cuestión cultural que es educar a los niños, ¡educarlos! Educarlos significa enseñarles el daño que se le hace o que se hacen con determinadas conductas, consumo de productos que les pueden hacer mal. Entonces, este Senado debiera estar debatiendo con pasión cómo estamos educándolos. Pero no lo hacemos.

Y por último, hay una contradicción también -no sé si el Senador Girardi la comparte o no-, pero fíjese que la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que dice que se pueden tener 500 gramos de marihuana -ya lo discutiremos en su oportunidad- en el living de la casa. Yo espero que con la misma lógica que el Senador Girardi señala que la publicidad en las camisetas de fútbol influye en los niños, entenderá que 500 gramos de marihuana en el living de su casa también le va a influir. Entonces, tengamos coherencia en esto.

Yo eso lo digo, Su Señoría, para terminar, y concluyo aquí, que a mí esta norma, para marcar que uno no es que esté en contra porque todo se exagera, entonces se dice: “No, es que este señor no quiere las libertades al extremo” ¡No es verdad!

La norma anterior la voté a favor, porque, a mi juicio, establecía bien la diferenciación entre publicidad en camisetas de jugadores de fútbol, versus las camisetas que se reparten a los niños. Y esta la voto a favor porque se concentra en publicidad que está dedicada exclusivamente a menores de edad y ahí sí que, obviamente, el propósito son los niños y obviamente nadie quiere que se haga publicidad para que los niños tomen alcohol.

Por esa razón, Su Señoría, voto a favor este artículo.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, justamente esta norma es la que va en la dirección que hemos señalado como el principio rector de este proyecto de ley, y que dice relación con prohibir “cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas de cualquier producto, publicación o actividad destinada exclusivamente, a menores de edad”, porque claramente lo que queremos provocar es evitar que haya una mayor incidencia en el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.

Esta es una situación dramática que se expresa no solamente en el consumo temprano, con todas las patología asociadas.

Y, por lo mismo, nosotros queremos hacer un llamado de atención. Pretendemos que este sea un primer avance, importante en esa dirección, y, por lo mismo, llamamos a votar favorablemente este inciso.

He dicho, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, esto lo he planteado en otras partes de este largo proceso legislativo, que ha incluido cuatro sesiones donde avanzamos como de un artículo por sesión, que no es la mejor forma de ir dándole continuidad a la discusión. Yo creo que esto es bien complicado.

Creo que está resultando, además, un proyecto de ley muy malo.

Esa es mi visión.

Porque, adicionalmente, cuando se remplaza el intento de educar por el intento de coartar, no sale nunca nada bien.

Creo que esto, objetivamente, no ha tenido una buena inspiración. Creo que está quedando lleno de complejidades que, a mí por lo menos, como persona que prefiere mil veces la educación a que coartar las libertades, uno queda bastante… Y en eso le encuentro razón a varios parlamentarios, digamos, complicados de votar…

La señora PÉREZ (doña Lily).-

¡Parlamentarias!

El señor COLOMA.-

…parlamentarias, de votar en este tipo de situaciones.

Lo único que a mí me pasa con este artículo es que creo que si no se aprueba esto, lo que podría quedar es tan malo que al final, claro, es como que a uno lo maten de a poco o de un palo, digamos.

Creo que realmente si alguien estima que estamos dando un avance como sociedad para enfrentar modernamente un tema que es relevante, como el alcoholismo, creo que estamos pegándonos, digamos, autohaciéndonos una gran zancadilla. La misma que hemos hecho con tabaco en otra instancia, porque al final las negaciones a las libertades se han adueñado de este Hemiciclo.

Creo que las expresiones -no quiero ser hiriente con nadie-, pero más propias de otras culturas en materia de prohibiciones a mí me parecen ya increíbles, sorprendentes y ascendentes, porque este es un espiral. Yo no sé qué más se les va a ocurrir a algunos...

El señor CHAHUÁN.-

¡Salvo con la marihuana!

El señor COLOMA.-

Claro. A excepción de la marihuana, a otras personas respecto de qué otra prohibición ya más colocar.

Yo creo que una que nos falta es que nos pongan un chip a cada uno para que sepamos los pensamientos, todo lo que uno hace. No sé. No se me ocurre cómo hacerlo si no es a través de este hombre -digamos- del chip.

Pero dentro de eso yo prefiero, en vez de dejar una norma tan impractible, señalar que una actividad destinada a menores de edad, todo está destinado a la sociedad. Esta distinción, a menos que sea con una concepción de exclusiva, me parece completamente improcedente.

Por eso que yo parto no he enfrentado este tema muy esperanzado, porque creo que al final uno va como tratando de salvar los muebles. Cuando uno dice “Ya se está quemando todo, por lo menos que esto no termine con la destrucción total, una destrucción parcial”.

Pero yo prefiero, por tanto, y sin entusiasmo, voto a favor de esta indicación, porque creo que la alternativa es mucho peor. Cuando uno está legislando solo porque la alternativa es más mala.

Y lo mejor de todo es que los que postulan esto tampoco están contentos. Entonces es una cosa bien kafkiana. Entonces, al final es como el pesimismo total: respecto de los que quieren prohibiciones que consideran que son insuficientes las limitaciones que se han planteado y los que preferimos libertados consideramos que son absurdas las prohibiciones que se han planteado.

Creo que esta es una forma bastante extraña de ir evolucionando en esta legislación.

Pero -insisto y quiero dejar claro- como esta norma en función de lo que venía de la Cámara de Diputados claramente es mejor -lo que no significa que sea buena-, voto a favor.

Gracias, Presidenta.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador Coloma.

Ofrezco la palabra al Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, de tanto hablar sobre la preocupación de los niños se olvida que el alcohol es malo siempre, no solo para los niños. Es malo también para los adultos. Alcohólicos Anónimos lo planteó. Tiene más de tres millones a lo largo de todo el mundo.

Quiero señalar que sería bueno que todos los Senadores pudieran leer el informe, particularmente la opinión del SENDA, que es el instrumento que tiene el Estado para poder guiarnos en el camino de cómo proteger a las personas en Chile.

De las sustancias de mayor consumo en Chile, el alcohol tiene una prevalencia de 55,8. Es decir, cinco millones 400 mil 27 lo consumen. La de edad de inicio es de 17,8, pero cuando se consulta a escolares es el 13,4. Y, por cierto, ¡ojo!, Chile lidera el consumo de alcohol puro per cápita con una cantidad de 9,6 por litro, liderando a toda América Latina.

Es una de las cosas que debiera no alegrarnos ser campeones latinoamericanos en consumo de alcohol.

Y el 50 por ciento de los hombres entre 15 y 29 años que muere en Chile muere producto de la ingesta de alcohol. En este sentido, quienes mueren o pierden la vida de manera prematura la más alta corresponde al alcohol con un 21,5 por ciento.

Yo quisiera pedirles a los señores Senadores que pusieran atención. Ahí está en el informe lo que dice el SENDA. El márquetin de las bebidas alcohólicas -y esto destacado por la experiencia internacional- de un total de 170 países, al menos 112 tienen algún tipo de regulación en esta materia y solo 58 no la poseen.

Chile se encuentra dentro del grupo de países que no cuentan con ningún tipo de regulación a la publicidad en medios de comunicación masiva.

Y, por cierto, vamos a romper aquello.

Es cierto que nos gustaría una legislación más restrictiva...

El señor PÉREZ VARELA.-

¡Más todavía!

El señor NAVARRO.-

..., pero es un avance, es un avance.

Señor Presidente, yo quiero decir que tal vez las actas de este Senado sean leídas en 100, 200 años más...

El señor COLOMA.-

¡No, porque va a estar prohibido...!

El señor NAVARRO.-

... como fueron las actas de los Estados Unidos cuando se discutía el tema de la esclavitud. Cuando en la plaza de Boston pintaban con brea negra a los negros para venderlos como esclavos. Y hoy día hay un Presidente negro en Estados Unidos.

Y uno se pregunta cuando ve la esclavitud cómo podían católicos practicantes, cómo podían demócratas, hombres que se decían hombres libres, consentir la esclavitud y promoverla, aceptarla. Hoy día la esclavitud, vista 200 años después, es inaceptable. Es un consenso en toda la humanidad.

Yo quiero decir que en 200 años más cuando nuestros bosques hayan desaparecido, cuando las aguas del mar hayan sido contaminadas, cuando ya no existan peces o hayan sido dañados, van a decir cómo pudieron destruir los bosques; cómo no pudieron cuidar el mar. Y van a decir cómo pudieron permitir la ingesta de alcohol...

El señor PROKURICA.-

¡Pero la marihuana sí!

El señor NAVARRO.-

yo solo quiero decir que en el tabaco en la década del 50 -y lo recuerdo perfectamente porque mi padre era un empedernido fumador- el debate estaba entre aquellos que decían que el tabaco producía daño y no producía daño.

Y descubrimos que las tabacaleras pagaban a los científicos por falsear informes para demostrar que el tabaco no producía daño.

Eso 50 años después se saldó. El tabaco tiene 3 mil elementos nocivos -¡3 mil sustancias tóxicas!- en su interior que son absorbidas por el cuerpo y es un elemento cancerígeno, dañino, mortal.

Quiero decir que este debate, cuando discutíamos sobre cómo restringíamos o poníamos más restricciones a la publicidad, va a ser mirado como un conflicto de intereses. Porque el interés mayor, que es el interés de la salud, de la vida de las personas no está siendo protegido, porque no hay la total conciencia que el alcohol es también un veneno, una sustancia peligrosa.

Y para todos los que hemos tenido la experiencia de tener algún familiar cercano en las garras del alcohol es un drama familiar que perdura, dura, hiere permanentemente. Y quiero decir que no hay familia en Chile, de ningún nivel social, que no tenga el drama de tener un alcohólico o una alcohólica al interior de la familia que se transforma en un problema que destruye a la familia.

Y es por eso que decimos que hay que enfrentar al alcohol como un problema, como una droga nociva, como un veneno y efectivamente hemos dado un paso adelante.

Voy a votar a favor de este artículo, aunque no me gusta del todo, y lo hemos hecho en varios más porque creemos que hemos avanzado.

Ya habrá condiciones para seguir avanzando en poner límites y restricción a esta situación que afecta lamentablemente y gravemente a miles y miles de chilenos.

Voto a favor, señora Presidenta.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador Navarro.

Resultado de la votación, señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Resultado de la votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Resultado de la votación: por el inciso quinto, 26 votos a favor, un voto en contra, ninguna abstención, ningún pareo.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, Girardi, Guillier, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votó por la negativa la señora Lily Pérez.

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La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Senador Harboe.

El señor HARBOE.-

Gracias, Presidenta.

Quisiera pedir la anuencia de la Sala para, a partir de las 19 horas, poder sesionar la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- ¿Está de acuerdo a la Sala para la solicitud del Senador señor Harboe?

Muy bien.

Concedido.

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El señor LABBÉ (Secretario General).-

Señores Senadores, correspondería ahora proceder a votar la norma que figura en las columnas segunda y tercera del comparado, en la página 11, que es la norma aprobada por la Cámara de Diputados y por el Senado en general. Se pidió votación separada.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra.

En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Repito: lo que está en votación es, en la página 11, el texto que figura en las columnas segunda y tercera que dice lo siguiente:

“Además de los organismos que fiscalizan el cumplimiento de la ley Nº 19.925, la autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º de esta ley, conforme a las normas del Código Sanitario.”.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

En votación.

El señor GIRARDI.-

¿Cuál es, señora Presidenta?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Está en la página 11, Senador Girardi.

Y como ha leído el señor Secretario: “Además de los organismos que fiscalizan el cumplimiento...”

El señor GIRARDI).-

... ¿Pero cuál es el agregado?

El señor NAVARRO.-

¿Cuál es la diferencia? ¿Qué se agrega?

El señor CHAHUÁN.-

Es idéntico al texto aprobado en general por el Senado.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Presidenta, muy brevemente.

Yo entiendo que tenemos que avanzar. Lo que pasa es que a mí me gusta que las cosas tengan coherencia.

¿De qué se trata este artículo? De básicamente ver quién fiscaliza además de las normas del Código Sanitario. Pero son cosas que no son sanitarias. El funcionamiento horario de las radios. ¿Qué tiene que ver eso? ¿O los artículos deportivos, si tienen o no una leyenda?

Entiendo que hay ánimo distinto.

Yo por lo menos me voy a abstener respecto de este proyecto.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Senador Girardi.

El señor GIRARDI.-

¿Se podría solicitar al Ejecutivo, que ha estado poco activo hoy día, si pudiera complementar con información?

El señor COLOMA.-

Estamos en votación.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Estamos en votación.

El señor NAVARRO.-

El efecto.

El señor GIRARDI.-

Si es para que nos explique un poco.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Si la Sala está de acuerdo, podríamos solicitar que el Subsecretario.

El señor COLOMA.-

No.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

En votación, entonces.

Senador Zaldívar, ¿quiere hacer uso de la palabra?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Presidenta, creo que aquí hay razón de la duda. Porque si acaso hay autoridad que fiscaliza la ley 19.925, ¿cuál es la razón que vamos a someter a otra autoridad la fiscalización de estos mismos temas?

El señor NAVARRO.-

¡Para entorpecerla!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

O uno u otro.

Pero yo personalmente quisiera saber cuál es la razón por la cual se pretende establecer esta doble fiscalización. Es la duda que me nace a mí. O lo hacemos en base a la ley 19.925 o a lo mejor esa ley no es suficiente para fiscalizar lo que estamos aprobando.

A mí me gustaría saber cuál es la razón de una doble fiscalización por autoridades diferentes.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador Zaldívar.

Ofrezco la palabra al Senador Harboe.

El señor HARBOE.-

Presidenta, lo que establece, a mi juicio, la norma que nos están pidiendo votar es adicionar una nueva autoridad fiscalizadora, es decir, a la autoridad sanitaria, a las normas contenidas en los artículos 1º y 2º de esta ley.

El artículo 1º se refiere principalmente a la publicidad de bebidas alcohólicas y segundo también a aquella exhibición de bebidas alcohólicas en televisión y radio.

Incorporarlo a la autoridad sanitaria la verdad es que a mí me parece poco adecuado, porque vamos a recargar a la autoridad sanitaria con funciones que en estricto rigor no tienen que ver con la naturaleza para la cual han sido creadas.

Recientemente, se le otorgó a la autoridad sanitaria facultades adicionales para la fiscalización de la Ley del Tabaco. Y la verdad es que ya se le entregan facultades, fue controvertido eso, pero se le entregaron esas facultades. Si seguimos recargando a la autoridad sanitaria, a mi juicio, por ejemplo, en la fiscalización de la publicidad en televisión. ¿Qué sabe la autoridad sanitaria de las normas sobre televisión? Yo me imagino que el Consejo Nacional de Televisión establecerá mecanismos para evitar que se produzca una infracción de la norma.

La misma ley 19.925 establece autoridades fiscalizadoras. En consecuencia, los municipios tienen un conjunto de obligaciones.

Entonces, yo creo que extender esto a la autoridad sanitaria me da la impresión de que va a generar una recarga a la autoridad, va a generar dualidad de facultades. Y cuando generalmente hay dualidad de facultades hay errores en la forma de implementarla, y creo que eso podría llevar más bien a confusiones.

Por eso yo por lo menos, Presidenta, no voy a concurrir con mi voto favorable en esta norma.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador Harboe.

Senador Girardi, tiene la palabra.

El señor GIRARDI.-

Presidenta, yo comparto el criterio que ha planteado el Senador Chahuán en términos de apoyar esta norma.

El Senador Harboe se quedó con una versión un poco obsoleta, porque finalmente, como muchos Senadores se fueron de la Sala, finalmente se perdió la norma para que esto fuera traspasado a la autoridad sanitaria y tenemos la ley que va a ser un perro sin dientes. Porque todos sabemos, yo finalmente les solicité la opinión a los jueces de policía local y todos estaban de acuerdo en que lo que se había hecho era justamente el radicar en los juzgados de policía local esto en el caso de tabaco era quitarle toda fuerza a la ley. Entonces, aquellos que no querían que la ley fuera un instrumento eficaz lograron parte de su objetivo traspasándolo a los juzgados de policía local.

Lo que sucede es que hoy día todos los riesgos sanitarios y en general todo lo que tiene que ver con la publicidad de alimentos en Chile la institución que tenemos desde muchas décadas y que ha sido muy eficaz es que esto lo regule la autoridad sanitaria. La autoridad sanitaria es la que ve y fiscaliza los temas que están relacionados con la publicidad en general de alimentos, alcohol, tabaco y otros, justamente porque esto está en el ámbito del Código Sanitario y porque es finalmente Salud la que tiene que lograr prevenir los riesgos, los daños a la salud. Esto ha sido parte de nuestra tradición institucional, y yo considero que es lejos la más eficaz, porque creo que es la única que puede perseguir un objetivo de salud. O sea, el objetivo es de salud y no otro.

Entonces, yo creo que hay que aprobar la norma que fue aprobada por las Comisiones unidas de Salud y de Agricultura.

He dicho, Presidenta.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador Girardi.

La palabra la ofrezco al Senador Harboe.

Ya habló. No puede.

El señor HARBOE.-

Fui aludido.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Ya hizo una primera intervención.

Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Presidenta, la verdad es que en la página 8, recordarán los señores Senadores…

El señor HARBOE.-

¿Me da una interrupción?

El señor MOREIRA.-

Sí.

Recordarán los señores Senadores que se votó a favor a la disposición que dice que “El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en los organismos competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.”.

Yo no sé por qué nos enredamos tanto, si aquí está algo que aprobaron los señores Senadores y que ahora parece que están desconcertados por la disposición que estamos votando. Eso está totalmente claro.

Evidentemente, desde la Cámara de Diputados había una serie de diferencias. Esto llegó así de la Cámara de Diputados. Había también una diferencia sobre las atribuciones de fiscalización que tenía el Ministerio de Agricultura. Y precisamente se hizo esta norma, esta indicación en la página 8, que se aprobó.

Entonces, la fiscalización está, ¡no vamos a meter al Ministerio de Economía para que fiscalice a las radios! Esta es una medida sanitaria por la cual se le da y se le otorga las facultades de fiscalización. Y eso ya está aprobado.

Yo quisiera, por su intermedio, señora Presidenta, cederle una interrupción al señor…

El señor LARRAÍN.-

No se puede. No se puede en votación.

El señor MOREIRA.-

Tiene toda la razón el Senador Larraín.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

El tema es que estamos en votación, y se puede fundamentar el voto solo una vez. Por eso que no le hemos entregado la palabra nuevamente al Senador Harboe.

El señor MOREIRA.-

No me di cuenta.

Yo creo que está clara la norma, Presidenta.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Presidenta, la verdad es que a veces la dualidad de fiscalizaciones termina dificultando la fiscalización…

El señor HARBOE.-

Eso es.

El señor NAVARRO.-

… y otras veces termina complementándola.

Entonces, no está el Subsecretario, pero uno quisiera aquí una opinión más experta en torno a si esta inclusión de la autoridad sanitaria va a coadyuvar. Yo tiendo a entender que sí. Porque, como la autoridad sanitaria tiene que hacerse cargo de los efectos nocivos en el tema medioambiental, en el tema de los alimentos, en el tema del tabaco, va a contribuir a que la ley 19.925, la que está incluyendo, si la actual fiscalización pueda verse complementada. Y esto requiere mayor afinidad entre los organismos, para que haya sinergia.

Y, en este sentido, yo espero que al incluir la autoridad sanitaria haya habido en esta larga Comisión mixta, que ha pasado por muchos años, donde tuvimos a la Ministra de Salud, donde tuvimos también a todas las autoridades presentes en la coordinación.

Yo tiendo a votar a favor si es que efectivamente lo que vamos a tener es una mayor fiscalización. Es decir, que aquellos aspectos “de publicidad” que se han interpretado por el organismo que tiene que regir y velar por la publicidad no pudiera tener la total comprensión de aquellos elementos que sí son, para la autoridad sanitaria, más claros.

Por lo tanto, yo creo que lo que aquí abunda no daña. Y soy partidario de que efectivamente incluyamos también a la autoridad sanitaria porque el fondo de este debate es un tema de salud, no es un tema de publicidad.

Decimos que queremos que se restrinja la publicidad porque daña la salud. Y me parece coherente, entonces, pedir que la autoridad sanitaria, que tiene como deber fundamental cuidar la salud pública, pueda participar también de la fiscalización porque no se trata de estar en contra de los publicistas, no se trata de estar en contra de la publicidad. Decimos que lo que queremos es proteger la salud de nuestros adolescentes, de nuestros niños, de los chilenos.

Por lo tanto, la inclusión de la autoridad sanitaria tiene que sumar positivamente la consecución de este objetivo.

Creo que, en este caso, suma valiosamente su inclusión y voy a votar a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Voy a ofrecer la palabra al señor Subsecretario para que nos entregue una información sobre este tema, que va a parecer bien controvertido.

El señor BURROWS (Subsecretario de Salud).-

Señora Presidenta, lo que estaba conversando recién, le estaba representando al Senador Moreira, quien presidió las Comisiones unidas, es que lo que está planteado en este texto de la página 12, está incluido en lo ya aprobado en la página 8, que fue votado en una de las sesiones previas.

Por lo tanto, si me permite, señora Presidenta, a mí me parece que es redundante la votación y que no debió haber sido incluido dentro de la redacción de este informe porque eso ya está aprobado.

O sea, el Ministerio de Salud ya tiene la atribución para poder hacer fiscalización de la ley que se está discutiendo.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

El Senador García tiene la palabra y tomamos una decisión en relación a lo que nos ha informado el señor Subsecretario

El señor GARCÍA.-

Señora Presidenta, la intervención del señor Subsecretario me hizo entrar en duda porque, a ver, la Ley 19.925 a que alude este inciso sexto, y que pasa a ser quinto, es lo que nosotros conocemos comúnmente como la Ley de Alcoholes.

Y el artículo 2° de esta Ley de Alcoholes señala que: “Todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los inspectores municipales y fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias”.

Efectivamente nosotros aprobamos un artículo que le da competencia para fiscalizar a la autoridad de salud. Y, en este caso, lo que se está haciendo es reiterar dicha competencia. Y yo creo que si el Ejecutivo estima que está de más, es mejor que rechacemos. Porque, a fin de cuentas, para qué repetir normas, para que entregar facultades que ya están contenidas dentro de este mismo texto, dentro de esta misma norma legal, y que no agrega absolutamente nada nuevo.

Incluso más, señora Presidenta, si nosotros hacemos una lectura más fina podríamos incluso entender que ya existen esas facultades. Porque cuando se refiere a “los inspectores municipales y fiscales”, ¿qué otros inspectores fiscales podrían ser, sino aquellos, los de la autoridad sanitaria?

Entonces, yo creo que si la recomendación del Ejecutivo es rechazar, es mejor que rechacemos.

La señora MUÑOZ.-

En votación el inciso.

Y si quieren rechazar, votan que no.

A favor, votan que sí.

A la luz de lo que informó el señor Subsecretario, que es una información nueva que no teníamos al inicio del debate de este inciso.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Terminada la votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Resultado de la votación: 12 votos a favor, 9 votos en contra, 4 abstenciones.

Votaron por la afirmativa las señoras las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Girardi, Horvath, Letelier, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quinteros y Rossi.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, Larraín, Moreira, Prokurica y Zaldívar.

Se abstuvieron la señora Van Rysselberghe y los señores Guillier, Harboe y Pérez Varela.

No votó, por estar pareado, el señor Lagos.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En conformidad al Reglamento, por influir las abstenciones en que no quede resuelto este asunto, corresponde repetir la votación.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

En votación.

Hay que repetir la votación, como lo ha señalado el señor Secretario.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señora Presidenta, tal vez insistir en que el propio Ejecutivo nos ha dicho que la facultad de fiscalizar al Ministerio… Estas normas, al Ministerio de Salud, ya está dada.

Porque yo en la votación que acabamos de conocer el resultado, hay varios señores Senadores que votaron antes de conocer la explicación del Subsecretario.

Y como están saliendo porque tienen que estar también dando quórum y trabajando en las respectivas Comisiones, entonces muchos no han tenido claro que la posición del Ejecutivo es que esta es una facultad que ya está otorgada al Ministerio de Salud y está otorgada precisamente -si mal no recuerdo- en el artículo 1°.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Senador García, es justamente lo que estamos haciendo.

A la luz de la explicación del señor Subsecretario una nueva votación porque no se logró…

Hay que votar nuevamente.

Se abre la votación.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta, solo si se entiende claramente que el rol de fiscalización y de todo lo que conlleva está ya definido en la página número 8, donde dice que “el Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta ley”. A mí me parece que podemos construir un acuerdo de que votemos en contra el otro artículo porque efectivamente sería redundante.

Entonces, si les parece, yo propongo que…

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Terminada la votación.

Resultado de la votación: 1 voto a favor, 19 votos en contra, ninguna abstención, ningún pareo.

Votaron por la negativa las señoras Goic, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Navarro, Ossandón, Prokurica, Quinteros y Rossi.

Votó por la afirmativa la señora Muñoz.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Rechazado el inciso.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Corresponde ahora, señores Senadores, pasar al artículo 3° del proyecto, que tiene varios numerales, de los cuales el primero está en la página 16.

Como se pidió votación separada, hay que votar el texto aprobado por la Cámara de Diputados, que figura en la columna dos, igual a la de la columna tres y final. Y que dice lo siguiente: “Agrégase, después de la expresión `HOTELES,´ lo siguiente: `APART HOTELES´.”

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Se ofrece la palabra o si les parece…

Unánime entonces.

Aprobado.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Página 17, las Comisiones unidas, que figuran en la cuarta columna de este artículo 3°, es agregar después del punto aparte la siguiente frase: “Valor Patente: 5 UTM”.

La norma dice lo siguiente: “b) Intercálase la siguiente letra b), pasando la actual letra b) a ser c), y así sucesivamente:

“b) Apart hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.”. Y agregaría la frase: “Valor Patente: 5 UTM”.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Se ofrece la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

A favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

¿A favor?

¿Habría acuerdo?

El señor GARCÍA.-

Sí.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Aprobado.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Ahora sí en las páginas 23 y 24, la norma aprobada por la Cámara de Diputados, que sustituye el inciso segundo del artículo 9°, por el siguiente: “Igual anotación” -se refiere a anotar el nombre del dueño, número de cédula de identidad, con indicación de lugar de otorgamiento y la dirección del negocio- “se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.”.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra.

¿Habría acuerdo?

El señor CHAHUÁN.-

Sí.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Aprobado.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

A continuación, en el número 3, que está en la página 26 del comparado, hay una modificación de las Comisiones unidas para incorporar en el artículo 19 de la ley que está en la primera columna, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente: “Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.”.

El señor COLOMA.-

¿En qué página está?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Página 26.

Se ofrece la palabra.

Senador Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta, esta norma busca intentar evitar accidentes de tránsito como consecuencia del consumo de alcohol.

Ya lo hemos dicho, nadie está en contra del consumo de alcohol moderado, salvo que se esté conduciendo. Por eso, nos parecía razonable que las personas, cuando vayan a una bomba de bencina que, justamente, la mayoría de ellas están relacionadas con la conducción, particularmente las que están en carreteras, no pueda haber expendio de alcohol.

La diferencia con la indicación de las Comisiones unidas es que se establece la misma prohibición, pero en la eventualidad de que exista un restorán se permitiría, con patente.

Lo que nosotros queremos es intentar evitar que las personas puedan tener la circunstancia donde es posible consumir alcohol y, al mismo tiempo e inmediatamente, manejar.

Por lo tanto, nos parece que esta es una norma que debiera mantenerse aquella que está en el Senado de prohibir totalmente que las bombas de bencina, cuando las personas llegan, ya sea puedan comprar, pero menos puedan beber alcohol. Porque incluso sería más dañino que tomaran alcohol en ese lugar, porque la prohibición de comprar por último uno podría decir que lo van a consumir en otro lugar, en la casa. Igual lo hemos restringido. Pero permitir que se consuma en ese lugar creemos que constituye un riesgo incluso mayor que el comprar y, eventualmente, llevarlo al domicilio o a otro lugar, que ambas indicaciones, tanto la del Senado como la de la Cámara de Diputados y la de las Comisiones unidas prohíben.

Yo propongo que nos quedemos con el criterio que fue aprobado por el Senado.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador Girardi.

Ha llegado el término del Orden del Día, seguimos mañana con el debate de este proyecto.

Hay varios inscritos: Senador Chahuán, Senadora Von Baer, señores Navarro, Coloma y García.

2.22. Discusión en Sala

Fecha 02 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 363. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN A LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Corresponde continuar la votación en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, con segundo informe de las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 11 de junio de 2008.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 9ª, en 13 de abril de 2011.

Salud (nuevo): sesión 21ª, en 8 de mayo de 2013.

Agricultura y Salud, unidas (segundo): sesión 6ª, en 7 de abril de 2014.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aplaza su discusión); 30ª, en 12 de junio de 2013 (queda para segunda discusión); 42ª, en 30 de julio de 2013 (se aplaza la votación); 2ª, en 18 de marzo de 2014 (se aplaza la votación); 4ª, en 1 de abril de 2014 (se aprueba en general); 6ª, en 7 de abril de 2015 (queda para segunda discusión); 14ª, en 6 de mayo de 2015 (se aplaza la votación en particular); 26ª, en 9 de junio de 2015 (se aplaza la votación en particular); 30ª, en 30 de junio de 2015 (votación en particular pendiente); 36ª, en 21 de julio de 2015 (votación en particular pendiente); 37ª, en 22 de julio de 2015 (votación en particular pendiente); 39ª, en 4 de agosto de 2015 (votación en particular pendiente).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Ruego a Sus Señorías dirigirse a la página 26 del boletín comparado, donde está pendiente la votación del número 3 del artículo 3°.

Quedaron inscritos para hacer uso de la palabra los Senadores señor Chahuán, señora Von Baer y señores Navarro, Coloma y García.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Le pido al señor Secretario que lea la norma que vamos a votar, por favor.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El número 3 del artículo 3° aprobado en general dice:

"Modifícase el artículo 19, en los siguientes términos:

"a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

"Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno.".

Eso fue modificado por las Comisiones unidas de Agricultura y de Salud, y el texto que se propone dice así:

"Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.".

Ese es el inciso segundo que se incorpora.

Después hay una modificación en la letra b) -página 27-, pero se refiere a otra materia.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , voy a votar a favor de este inciso tal como está propuesto por las Comisiones unidas, porque es cosa de observar la ruta Santiago-Valparaíso para ver que hay varios restoranes, y ninguno de ellos quedaría impedido de vender bebidas alcohólicas.

Por lo tanto, no me parece justo que aquellas estaciones de servicio que tienen de manera anexa un restorán se vean impedidas de hacerlo. Por supuesto, para quienes conducen rigen todas las restricciones respecto del consumo de alcohol. En eso no hay ninguna duda.

Aquí se trata simplemente de no ponerlos en una situación de desmedro frente a otro tipo de establecimientos de igual naturaleza y que muchas veces están prácticamente al lado de una estación de servicio. Porque, además, corremos el riesgo de que precisamente dicha estación tenga ese giro único y exclusivo y, sin embargo, un poco más allá exista un restorán del mismo propietario y bajo la misma razón social. Así, sería muy fácil burlar la ley.

Por eso, contrariamente a las opiniones que se vertieron en la última sesión en que analizamos este texto, es mejor que todos los restoranes cercanos a las carreteras de nuestro país se rijan por las mismas reglas.

Insisto: ello no significa flexibilizar de modo alguno una norma respecto de las restricciones sobre la ingesta de alcohol para los conductores de los distintos vehículos motorizados.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Si les parece a Sus Señorías, abriremos la votación.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, cuando uno establece una norma que regula el consumo de alcohol y la publicidad, lo hace justamente con la perspectiva de establecer normas de cuidado para la población.

El alcohol es un problema en Chile.

Tenemos una gran accidentabilidad producto de su consumo.

Entonces, existen diferentes bienes que deseamos cautelar: uno, no queremos que los niños sean rehenes de su ingesta; dos, no queremos que nuestra población beba en exceso, y tres, no queremos las consecuencias del consumo irresponsable: muertes por riñas, violencia y accidentes de tránsito.

Aquí, lamentablemente se han rebajado en forma sistemática aquellas normas que buscan desincentivar el consumo de alcohol en los niños, al favorecer su publicidad, por ejemplo, en el deporte.

Algo que no se da en ningún lugar del mundo este Senado lo va a aprobar: que se pueda hacer publicidad de la bebida asociada al deporte, por ejemplo, en camisetas de líderes o de personas de gran connotación por ser ídolos o factores de marca. Es decir, se hará una ley finalmente para favorecer y estimular que los niños beban, cuando este proyecto lo que busca es evitarlo.

Hemos dicho que Chile exhibe un porcentaje altísimo, uno de los más altos del mundo en esta materia. Los niños comienzan a ingerir alcohol desde los doce años y una cifra muy elevada de ellos termina hospitalizados por intoxicación.

Decíamos también que nuestro país registra uno de los más altos consumos per cápita del mundo en adultos, con todas las consecuencias de cáncer, de enfermedades que ello significa.

Acabamos de aprobar la Ley Emilia, que justamente sanciona a quien conduce bajo la influencia del alcohol y lesiona a personas.

Es evidente que no queremos que se permita que en las estaciones de servicio, donde solo se llega manejando (no se puede hacerlo a pie en una carretera), alguien pueda comprar alcohol y llevárselo en el vehículo. En esto parece que estamos todos de acuerdo. Pero sería mucho más grave que quien llegara a una estación de servicio con patente de restorán o donde hubiera uno, pudiera beber en el lugar y luego salir conduciendo bajo la influencia del alcohol.

¡Es un total contrasentido!

Es un absurdo, porque justamente lo que queremos es que en esos lugares no se pueda ingerir esa bebida. Y dado que solo se acude a la estación de servicio en vehículo, lo más probable es que si aceptamos esta tesis ridícula de que "salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta", sucederá algo bastante más grave: se permitirá vender alcohol a una persona para tomarlo en ese lugar, y es probable que conduzca bajo su influencia.

¡Este es el mundo al revés!

En definitiva, esta será una gran ley para incentivar el consumo en los niños, para favorecer su ingesta en los adultos y para llevar a las personas a la contradicción -dado que hicimos la Ley de Tolerancia Cero- de conducir bajo su influencia.

En verdad, me cuesta entender la lógica de esta iniciativa de ley. Realmente, esto viola los conceptos más básicos de la protección a la población, a la salud de las personas y a las víctimas inocentes por una conducta de aquellas personas que de manera irresponsable consumen alcohol y manejan. Cuesta entenderlo particularmente en un proyecto del cual soy uno de los autores y que busca establecer una regulación para proteger a la población, para impedir que beba en exceso, para fortalecer un consumo -yo diría- responsable y moderado. Sin embargo, terminamos elaborando una iniciativa que justamente hace todo lo contrario.

Y vamos a pagar después las consecuencias de ello, por cuanto este proyecto en nada regula ni desincentiva el consumo de alcohol. Todo lo contrario: es un gran incentivador para ello y, aún más, para que la gente conduzca bajo su influencia.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Saludamos al Presidente de la Cámara de Diputados, don Marco Antonio Núñez, quien hoy está de cumpleaños.

¡No vamos a decir su edad, pero lo saludamos con mucho cariño...!

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, entiendo que este inciso es una propuesta de la Comisión de Agricultura.

Quiero hacer un par de consultas respecto a la argumentación que han dado los Senadores.

Primero, me gustaría corregir algunas de las aseveraciones del colega Girardi.

Él plantea que en ninguna parte del mundo se hace publicidad de alcohol en eventos deportivos o en estadios.

Yo entiendo que cuando uno ve en la televisión en directo los partidos de la Champions League, que son auspiciados por una marca de cerveza mundial, estamos en presencia de publicidad en un horario en que la ve todo el mundo y especialmente los niños.

Hace pocos días vimos como gran cosa -apareció en los diarios de circulación nacional- a un jugador contratado por un club alemán vestido a la usanza típica, exhibiendo la marca de cerveza que auspicia al club. No lo voy a nombrar porque parece que tiene una afición especial por esa marca de cerveza.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Arturo Vidal.

El señor PIZARRO.-

Entonces, esgrimir el argumento erróneo de que esto es una legislación que promueve el alcohol, me parece una exageración.

Siempre he insistido en que aquí, más que prohibir, se debe educar, prevenir, fiscalizar, controlar.

Y a propósito de este artículo, hay algo que no entiendo, señor Presidente. Creo que cuando se dice "Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras", no se habla solo de las bombas que están en las carreteras, sino de todas las que existen en las ciudades del país.

Ese es un primer punto que se debe aclarar.

Porque la única argumentación que se ha escuchado es: "A las bombas bencineras solo se puede llegar en automóvil". Pero resulta que, hoy por hoy, las estaciones de servicio -basta recorrer las que se encuentran en cualquier barrio de nuestras urbes- se han convertido en verdaderos centros de atención: cuentan con cafeterías, con restoranes, con espacios donde comprar distintos artículos, con pequeños centros comerciales. O sea, ahí se realiza una actividad múltiple.

Por lo tanto, la norma en análisis no se refiere solo a las bombas bencineras de las carreteras. Me gustaría dejar eso claro.

Además, se exceptúan aquellas donde existan restaurantes que cuenten con patente de alcoholes.

¿Y quién entrega el permiso para expendio de alcoholes? El municipio respectivo, lo que resuelve sobre la base de evaluar el proyecto pertinente: conocer dónde se emplazará el local, en qué lugar se realizará la venta, cuál será el giro comercial del negocio.

Por tanto, no existe relación directa entre la venta de bebidas alcohólicas en una estación de servicio y la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o la idea de que se está promoviendo el consumo.

Una persona puede ir a un restorán que está pegado a una bomba bencinera -existen muchos- y, si es un conductor, no debe tomar bebidas alcohólicas.

Me parece engañoso el inciso propuesto, señor Presidente . Sería bueno aclarar su alcance. De lo contrario, es factible que se preste a confusión, según observo de los argumentos esgrimidos.

Estoy de acuerdo con restringir la publicidad del alcohol. Hay que limitarla a horarios para mayores.

También estimo que se debe insistir en medidas de prevención, de educación, con el fin de que nuestros niños no caigan con facilidad en el acceso a la venta clandestina de bebidas alcohólicas.

Para nadie es un misterio que, en muchas estaciones de servicio de Santiago durante las noches de los viernes o sábados, hay colas de jóvenes comprando alcohol, como si lo hicieran en una botillería cualquiera. A lo mejor deberíamos regular tal situación.

Pero no confundamos el objetivo ideal de no promover el consumo de alcohol en menores con la realidad que presenta una actividad lícita, legal.

Reitero: son los municipios los que autorizan las patentes para expendio de alcoholes, lo cual se hace después de efectuar la evaluación correspondiente. Y en esa decisión votan también los concejales.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, me pregunto: ¿por qué se incluye esta norma?

Nosotros legislamos -y en forma bastante dura en su minuto- para plantearle a la sociedad que no se puede conducir bajo los efectos del alcohol. Hoy no es posible, ¡bajo ningún punto de vista!, tomar un trago y luego manejar un automóvil. Da lo mismo donde se consuma (en la casa, en un restorán).

Por tanto, no me parece que, establecida la legislación que determina tolerancia cero con quien conduzca después de haber bebido alcohol, se intente regular todas las posibles situaciones en las que se junte un vehículo y la venta de bebidas alcohólicas.

Ahora se propone normar dicha conducta en una estación de servicio; luego será en un almacén contiguo a la carretera; después, en un supermercado ubicado a un costado de la ruta; más adelante se prohibirá la venta de alcohol en negocios que estén al lado de cualquier calle, porque el auto quedaría muy cerca.

¡Estimo que estamos llegando a un nivel de absurdo bastante increíble!

El punto es que no se puede tomar bebidas alcohólicas cuando uno maneja un auto. Da lo mismo donde uno las compre.

Como dije, es absurdo este nivel de legislación. Y el inciso propuesto lo es, por lo mismo que señaló el Senador García: al lado de una estación de servicio puede haber un restorán, lo cual se da en muchos lugares, especialmente en regiones.

¿Quién no debe consumir alcohol? La persona que va a manejar. Pero su acompañante sí puede hacerlo.

Es parte de la libertad de cada cual consumir alcohol o no.

El punto es que, si alguien se toma un trago, luego no debe conducir. ¿Por qué? Porque puede chocar a otro vehículo y afectar la vida de otras personas. Es ahí donde la legislación advierte: "No beba si va a manejar".

Pero entrar a normar lo relativo a las bombas bencineras según la ubicación del restorán -si se encuentra al lado, se prohíbe la venta de alcohol; si no, no- es caer en un absurdo increíble.

¡Por qué no se va a poder expender bebidas alcohólicas en una estación de servicio, en circunstancias de que sí se autoriza su venta en un local que se halle junto a esta y cuyo dueño es otra persona!

¡En un caso se prohíbe y en el otro no!

Alguien responderá: "Es que a las bombas de bencina uno llega en auto y para ahí".

Si seguimos esa lógica, tampoco debiera permitirse la venta de alcohol en un almacén que quede a un costado de la carretera, porque a ese lugar uno también va en vehículo.

Vuelvo a reiterar, señor Presidente, lo propuesto me parece bastante absurdo.

Capaz que después prohibamos la venta de bebidas alcohólicas en supermercados, porque la mayoría de los chilenos va a comprar a esos locales en auto.

Y así podríamos seguir con más ejemplos.

El problema no radica en ese enfoque, sino -insisto- en que no se debe conducir cuando se ha consumido alcohol. ¡Ese es el punto de fondo!

Una cosa distinta es dónde se vende.

Discutir sobre la prohibición de expender alcohol en recintos deportivos sí tiene sentido, porque en ese caso se puede argumentar lo siguiente: "Como ahí se produce aglomeración de gente, el que alguien beba en exceso puede afectar a otras personas; por tanto, es bueno que en esos lugares no se pueda consumir bebidas alcohólicas". Perfecto: se busca evitar que se perjudique a un tercero.

Sin embargo, si pretendemos legislar todas las situaciones en las que el alcohol esté cerca de un conductor, llegaremos a un nivel de regulación realmente increíble.

En consecuencia, señor Presidente , votaré en contra de este inciso. A mi juicio, estamos alcanzando grados de regulación francamente ridículos.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , quiero pedir más rigor en esta discusión.

No lo planteo por las últimas intervenciones, sino por el debate que se ha generado en cada punto que hemos visto. En efecto, a propósito de cualquier norma, se vuelve a hablar, en forma cíclica, del deporte, tal como lo hizo el Senador Girardi.

Deseo solicitarle a Su Señoría, por intermedio de la Mesa, que nos concentremos en las modificaciones pertinentes y que las analicemos en su mérito.

Los digo porque ahora estamos hablando de un asunto que no guarda relación con el deporte, como lo explicaron el colega Pizarro y la Senadora Von Baer.

Pido que no se insista en argumentos cíclicos vinculados con lo concerniente al ámbito deportivo.

Avancemos y veamos cada enmienda en su mérito. Es importante que nos concentremos en el valor específico de cada norma.

Claramente el inciso propuesto no se refiere al deporte ni al objetivo global de la iniciativa.

Con dicha disposición se trató de impedir la venta de combos, del tipo "dos negras y una de pisco". Obviamente, durante la tramitación legislativa la redacción del texto no quedó como estaba concebida originalmente.

Solicito que votemos esta norma cuando haya quórum suficiente.

Repito: el tenor de este inciso no corresponde a lo que se planteó en un principio.

Vuelvo a pedir que analicemos cada modificación en su mérito, en lugar de insistir en los mismos argumentos del inicio. De lo contrario, no sacaremos adelante este proyecto jamás.

He dicho.

--Queda pendiente la votación en particular del proyecto.

2.23. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 07 de septiembre, 2015. Oficio

Oficio N° 96 -2015

INFORME PROYECTO DE LEY 11-2015

Antecedente: Boletines N° 2973-11, N° 4379-11, N° 4192-11 y N° 4181-11 refundidos.

Santiago, 7 de septiembre de 2015.

Mediante oficio N° A/19/15, el Sr. Presidente del Senado ha solicitado recabar la opinión de esta Corte Suprema respecto del proyecto de ley que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, boletines números 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos por disposición de las Comisiones unidas de Agricultura y Salud de dicha Cámara, quienes aprobaron incluir en un nuevo texto en el inciso cuarto del artículo 26 de la ley del ramo N° 19.525. Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 4 de septiembre en curso, presidida por el subscrito y con la asistencia de los ministros señores Hugo Dolmestch Urra, Carlos Künsemüller Loebelfelder y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouët, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar y Lamberto Cisternas Rocha, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, señor Carlos Aránguiz Zúñiga, señora Andrea Muñoz Sánchez y señor Manuel Valderrama Rebolledo, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE

IVÁN MOREIRA BARROS

COMISIONES UNIDADES DE AGRICULTURA Y SALUD

H. SENADO

VALPARAÍSO

“Santiago, cuatro de septiembre de dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que mediante Oficio N° A/19/15, el Sr. Presidente del Senado ha solicitado recabar la opinión de esta Corte Suprema respecto del proyecto de ley que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, boletines números 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos por disposición de las Comisiones unidas de Agricultura y Salud de dicha Cámara, quienes aprobaron incluir en un nuevo texto en el inciso cuarto del artículo 26 de la ley del ramo N° 19.525.

En atención a que la referida iniciativa legal dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, la H. Cámara de Diputados acordó ponerlo en conocimiento de esta Corte Suprema, a fin de recabar el parecer de ésta, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (Boletín N° 2.973-11);;

Segundo: Que el texto refundido, contenido en el Segundo Informe de las Comisiones Unidas de Agricultura y de Salud del Senado, en Segundo Trámite Constitucional, consta de seis artículos permanentes y uno transitorio.

El primero de ellos, establece el deber de advertencia de las consecuencias del consumo excesivo de aquellas bebidas alcohólicas de graduación igual o superior a un grado, especificando la forma en que dicha información debe señalarse en sus envases; determina al sujeto responsable de ese deber de etiquetado; hace extensivos tales imperativos en la publicidad gráfica, audiovisual y radial; y otorga competencia fiscalizadora en la materia al Ministerio de Salud.

En su segundo artículo, se regula y limita la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión; se prohíbe la promoción de tales insumos en actividades deportivas y a menores de edad; y se otorga competencia a la autoridad sanitaria para la fiscalización, tanto de este artículo como del precedente.

Su tercer artículo, introduce numerosas modificaciones a la Ley N 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, entre las que se halla la alteración normativa que ha sido objeto de consulta a esta Corte.

El artículo cuarto, por su parte, establece el plazo –de un año– dentro del cual deberán iniciar su ejecución los planes y programas de estudio y prevención de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol que son de cargo de los establecimientos educacionales, cuya implementación se encuentra a cargo de una comisión interministerial, compuesta por representantes de los Ministerios de Educación, de Salud y de Trabajo y Previsión Social

El quinto artículo del texto del proyecto aprobado por la Comisión, introduce modificaciones a la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, por las que se incorpora como requisito general de un postulante a obtener una licencia de conducir, el no haber sido sancionado por consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público o sorprendido en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad –por referencia a los artículos 25 y 26 de la Ley N° 19.925–.

El artículo sexto, por su parte, establece el deber de los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas, de informar en los envases y etiquetas la cantidad de energía presente en ellas.

Finalmente, el artículo transitorio fija las normas de entrada en vigencia de las normas del proyecto, defiriendo dicha fecha respecto de los artículos primero y segundo de la iniciativa, en uno y dos años, respectivamente, a partir de su fecha de publicación;

Tercero: Que mediante el oficio remisor, se ha consultado a esta Corte sobre la incorporación de un nuevo numeral 4° en el artículo 3° del proyecto de ley en comento, mediante el cual se agregaría, en el inciso cuarto al artículo 26 de la “Ley N° 19.525” (sic), sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, tras el punto aparte, una oración del siguiente tenor:

“En todo caso, la duración de la internación o del tratamiento ambulatorio, será determinada por el médico tratante.”

Se advierte, en primer lugar, que la referencia a la Ley N° “19.525”, debe entenderse hecha a la Ley N° “19.925”, toda vez que la Ley N° 19.525 regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, cuestión que no dice relación con la iniciativa legal en estudio.

Ahora bien, analizada la oración que se pretende incorporar, se observa que ella se enmarca dentro de las normas que integran el Título II de la Ley N° 19.925, en el que se regulan las medidas de prevención y rehabilitación de quienes incurren en algunas de las conductas descritas en dicho cuerpo legal.

El artículo 26 de esta ley, que es aquel en el que se incluirá esta nueva oración, hace aplicable a quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad, lo dispuesto en el artículo 25 que, por su parte, establece las sanciones de multa y amonestación a quien contravenga la prohibición de consumir bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público.

Además, el mencionado artículo 26 regula la situación de quien incurriere en más de tres oportunidades dentro de un mismo año en la conducta descrita –manifiesto estado de ebriedad-, estableciendo para estos efectos dos medidas que podrá decretar el correspondiente juez de policía local: la obligación de asistir a programas de tratamiento y rehabilitación o la internación en establecimientos para el tratamiento del alcoholismo.

Pues bien, en el contexto de la aplicación de estas últimas dos medidas, el actual artículo 26 faculta en su inciso tercero al juez de policía local competente para requerir los informes y diligencias que estime convenientes, a efectos de determinar el diagnóstico de habitualidad de ingesta alcohólica del infractor.

Enseguida, en el inciso cuarto, se establece que el juez debe precisar la duración de la medida, que no podrá exceder de noventa días, renovable, por una vez, por un período similar. A este último efecto –la determinación de la duración de la medida que aplique el juez-, la propuesta agrega la oración sometida a consulta dentro del mismo inciso cuarto del mentado artículo 26. Para una mejor comprensión de la forma en que quedaría redactada la alteración normativa, ella se grafica en el siguiente cuadro:

Cuarto: Que la oración que se pretende agregar genera confusión respecto a quién será el responsable efectivo de determinar la extensión temporal de la medida que se decrete: el juez o el médico tratante. La primera oración del inciso cuarto radica esa responsabilidad en el juez –“En su resolución, el juez precisará la duración de la medida (…)”-, mientras que la que se incorpora a través del proyecto de ley lo hace en el médico tratante. La lectura del texto simulado podría dar a entender que, en cuanto a la extensión de la medida, ella deberá constar en la sentencia, pero que su determinación será hecha por el médico tratante, o bien, que el juez determinará el plazo de extensión de la “medida” en términos genéricos en su fallo, sin perjuicio de lo cual el tiempo efectivo de internación o tratamiento será determinado por el médico, debiendo éste adscribirse al rango que le fije el magistrado.

Esta confusión debiera superarse a través de una nueva redacción del inciso en cuestión, que despeje las dudas respecto de quién es el encargado de precisar la duración de la medida de internación o del tratamiento ambulatorio.

Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, para el análisis del precepto en cuestión puede resultar relevante la posición que se asuma respecto a la naturaleza jurídica de la medida de internación o tratamiento ambulatorio.

Si ésta se concibiere como una pena, debiese ser el juez el encargado de determinar el quantum de su extensión con toda precisión, sin perjuicio de la asesoría o informe previo que emita un profesional de la salud experto en la materia que permita al juez adoptar una mejor decisión, cuya consideración incluso podría ser obligatoria para el sentenciador. De ser ese el camino, la redacción de la norma en comento no estaría en consonancia con esta concepción.

Si, en cambio, ella fuere asumida como una medida de seguridad, de carácter terapéutica para el infractor, se haría factible algún ámbito mayor de participación del profesional experto para determinar la extensión temporal efectiva del tratamiento o internación. En este sentido, los parámetros que entrega la misma ley (90 días, renovables por una vez) si bien son útiles, no dejan de hacer deseable que el juez determine, además, el rango que tendrá el médico para determinar la duración de la internación o tratamiento ambulatorio. Así, sería el juez quien, junto con conocer los antecedentes del caso, fijará al médico el límite temporal máximo que este deberá respetar al determinar cuánto tiempo quedará el infractor sometido a la medida en cuestión. De seguirse esta solución, la idea planteada con la modificación en consulta podría entenderse que es coherente con ella, pero habría que mejorar su redacción, a fin de clarificar que es el juez quien siempre determina el margen temporal al que debe someterse el profesional de la salud respectivo;

Quinto: Que las conclusiones precedentes se sientan por cuanto aparece más acorde con la función jurisdiccional y la certeza jurídica que sea el respectivo tribunal el que, contando con los antecedentes médicos, informes y diligencias que estime convenientes, resuelva, y, si estima menester aplicar alguna de las medidas que la ley le ofrece (internación o del tratamiento ambulatorio), precise su duración dentro de los límites que esta dispone, existiendo un mayor ámbito de flexibilidad en cuanto ella se conciba como medida de seguridad, pero siempre manteniendo firme el control de los márgenes de su extensión temporal al magistrado. Lo contrario significaría dejar latente el estado de incertidumbre al que debe poner fin toda sentencia definitiva, al menos en lo referido a la extensión de la sanción o medida que el juez impone en su fallo.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. Ofíciese.

PL-11-2015”.

Saluda atentamente a V.S.

Milton Juica Arancibia

Presidente subrogante

Jorge Sáez Martin

Secretario

2.24. Discusión en Sala

Fecha 29 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 363. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN A LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Corresponde continuar la votación en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, con segundo informe de las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 11 de junio de 2008.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 9ª, en 13 de abril de 2011.

Salud (nuevo): sesión 21ª, en 8 de mayo de 2013.

Agricultura y Salud, unidas (segundo): sesión 6ª, en 7 de abril de 2014.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aplaza su discusión); 30ª, en 12 de junio de 2013 (queda para segunda discusión); 42ª, en 30 de julio de 2013 (se aplaza la votación); 2ª, en 18 de marzo de 2014 (se aplaza la votación); 4ª, en 1 de abril de 2014 (se aprueba en general); 6ª, en 7 de abril de 2015 (queda para segunda discusión); 14ª, en 6 de mayo de 2015 (se aplaza la votación en particular); 26ª, en 9 de junio de 2015 (se aplaza la votación en particular); 30ª, en 30 de junio de 2015 (votación en particular pendiente); 36ª, en 21 de julio de 2015 (votación en particular pendiente); 37ª, en 22 de julio de 2015 (votación en particular pendiente); 39ª, en 4 de agosto de 2015 (votación en particular pendiente); 49ª, en 2 de septiembre de 2015 (votación en particular pendiente).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ruego a los señores Senadores dirigirse a la página 26 del boletín comparado, por cuanto quedó pendiente la votación del número 3, del artículo 3°.

El texto que las Comisiones unidas proponen aprobar dice lo siguiente: "Incorpórase, en el artículo 19, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

"Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.".

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

En votación.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta, a mí me parece que este artículo habría que rechazarlo, porque va en contra del sentido común más básico.

Nosotros estamos prohibiendo la venta de bebidas alcohólicas en las bombas bencineras porque queremos evitar la accidentabilidad producto del alcohol, particularmente en los jóvenes. Y sabemos que la mayoría de los accidentes se producen en las carreteras por parte de personas que no debieran conducir porque se encuentran bajo la influencia del alcohol, que disminuye sus capacidades de reaccionar.

Entonces, resulta del todo contradictorio que una norma que se crea justamente para regular la accidentabilidad, para proteger a las personas permita la venta de alcohol en restoranes que estén dentro de las bombas de bencina.

Porque el inciso dice: "Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras," -hasta ahí está muy bien- "salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.".

O sea, le vamos a prohibir a la gente que compre para llevar y beber cuando llegue a su casa, pero le vamos a permitir que tome in situ. ¿Y qué va a hacer después de tomar? Se va a subir a un auto.

Entonces, este es como el mundo al revés.

Aquí estamos legislando para decirle a la persona, en cierta manera: "Mire, ¿sabe qué? No importa. Bájese en la bomba, vaya al restorán, tómese una copa de vino o un vaso de cerveza porque se lo vamos a permitir. Seguramente usted va conducir, pero da lo mismo".

Señora Presidenta, cuesta entender la lógica de esta legislación.

Este es un proyecto totalmente pro bebidas alcohólicas, pro consumo de alcohol y no regula nada.

Así las cosas, y porque creo que esta norma no cumple con la esencia de lo que hemos estado trabajando, que es buscar prevenir e impedir la accidentabilidad, muy difícilmente podría votar a favor de ella, ya que genera condiciones para que la gente que va a conducir pueda beber alcohol, incluso momentos antes de subirse al vehículo. Lo más probable es que muchas de esas personas conduzcan y no sean solo acompañantes.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, para nosotros el punto del consumo de alcohol está cuando tiene efectos sobre terceros. Y hemos legislado para que las personas no beban alcohol antes de conducir.

Por lo tanto, da lo mismo dónde se compre el alcohol, dónde se consuma -en un restorán, en una casa, en fin-: no se puede conducir.

Pero cuando ya empezamos a decir: "Mire, ¿sabe qué? No puede vender alcohol en las bombas bencineras o en establecimientos que se encuentren emplazados en el mismo terreno", cabe preguntar: ¿Se puede vender alcohol en un comercio que esté al lado de la calle? ¡No, tampoco! Porque capaz que pase alguien que esté conduciendo y compre alcohol ahí, en ese boliche.

Con esa lógica, vamos a prohibir que se venda al lado de los almacenes que están en la carretera. Después vamos a decir: "No, en realidad, capaz que las personas compren alcohol en un negocio que tenga estacionamiento". Y vamos a prohibir la venta de alcohol en tales comercios.

Al final, la única manera en que se va a poder comprar alcohol es si uno va caminando, porque no va a conducir.

La pregunta es por qué no prohibimos derechamente la venta de alcohol. ¡Porque estamos aprobando una legislación que francamente es cada vez más increíble!

Ahora, ¿por qué llegamos a la fórmula que hoy día estamos votando, que permite la venta en restoranes de bombas bencineras? Llegamos a ella porque la votación general nos da un proyecto que prohíbe totalmente la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio.

Esa es la razón por la cual terminamos en esta cosa un poco rara: porque el proyecto votado en general prohíbe la venta de alcohol en estaciones de servicio y en bombas bencineras, siempre. Y a mí me parece que no debiéramos prohibirlo, ya que da lo mismo si se compra en una bomba de bencina, en un supermercado, en el almacén de la esquina. El punto no está en la compra. El punto está en beber alcohol cuando se va a conducir. Es ahí donde se produce el efecto sobre el tercero.

Porque, si queremos alejar el alcohol de los autos, vamos a terminar persiguiendo a las personas con la legislación.

¡Esto es una intromisión realmente impresionante en la libertad de las personas!

Ahora, vamos a votar a favor del inciso porque es menos restrictivo que la norma anterior. Porque la verdad es que hay restoranes que están en estaciones de servicio, especialmente en regiones, y que no solamente atienden a las personas que van a recargar bencina, sino, adicionalmente, a la gente que pasa a comer en el local.

Tales establecimientos no podrán vender alcohol ni quienes ingresen a ellos podrán tomar bebidas alcohólicas, independiente de si van o no van de copiloto o de si tomarán o no un taxi de vuelta a sus casas. Eso tampoco se podrá hacer. Y entonces se llega a esta solución.

Yo no estoy de acuerdo con la forma en que ha quedado la disposición, pero la verdad es que hay que entender por qué hemos llegado a esta fórmula. Y hemos llegado a ella porque el texto aprobado en general es, definitivamente, peor.

En mi opinión, estamos arribando a una situación realmente increíble, en la que no estamos yendo al fondo del asunto. Y el fondo ya está absolutamente claro: no se debe conducir cuando se está bajo los efectos del alcohol. ¡Nunca! Pero eso no tiene que ver con la compra ni con la venta de bebidas alcohólicas, sino con la responsabilidad de no subirse a un auto en tal estado, independientemente de dónde se haya comprado o ingerido alcohol.

Ahora, si ya queremos regular dónde se compra, dónde se vende, dónde se toma o no se toma alcohol, no lograremos el objetivo perseguido.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señora Presidenta , recogiendo lo indicado por la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, quiero señalar que lo que a uno le molesta es llegar a una bomba de bencina y ver que ahí mismo se vende, para llevar, cerveza y otras bebidas alcohólicas. Por desgracia, eso existe, y cada vez más.

Otra cosa distinta es si hay un restaurante en Curicó, a la orilla de la carretera, donde además funciona una bomba bencinera.

El problema es que el texto está mal redactado. Lo quiero señalar claramente. Sé que no se puede pedir separación de la votación en este momento, pero la norma está mal redactada, es letra muerta.

Dice: "Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos".

¿Son los locales "Pronto Copec" establecimientos dentro de una Copec? Sí, claro que lo son. Hay otra razón social, son otros establecimientos.

Luego la norma se refiere a los restaurantes.

Yo con los restaurantes al lado de una estación de servicio, donde una persona pueda pasar a comer, no tengo dificultad.

El problema se presenta cuando en un establecimiento se produce una situación abusiva.

Por desgracia, el precepto está mal pensado, porque lo que hay que hacer es prohibir que los municipios den patente para la venta de alcohol en las bombas de bencina.

Reitero que el actual texto es letra muerta, pues, con la excepción que se puso, un municipio sí puede dar patente para que se instale un depósito de alcohol u otro local similar.

Tiendo a concordar con la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, pero la redacción es poco feliz. Entiendo cuál era el espíritu. Yo tenía la disposición inicial a votar a favor, pensando que se impediría la venta de bebidas alcohólicas, porque, en lo personal, me molesta llegar a una estación de servicio y ver que se venden en ese mismo lugar, para llevar, no para consumir en un restaurante. Creí que ese era el sentido. Sin embargo, con la redacción propuesta, la norma permite no solo consumir alcohol en restaurantes, sino también ir a una bomba bencinera, comprar allí una bebida alcohólica y llevársela para consumirla en el vehículo. Y esa es la parte que a mí me preocupa.

Lamento la redacción poco feliz. Probablemente la intención de los autores era otra, pero me parece difícil votar a favor una norma que es pura letra muerta, por cuanto los municipios van a poder seguir dando patente para la venta de alcohol en un establecimiento, ya sea para consumirlo ahí, ya sea para llevarlo. O sea, no se restringe ninguna de esas dos situaciones.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta , ¿habrá estado este proyecto ocho años en la Cámara de Diputados? Hubo una serie de dificultades para sacarlo adelante. A mí me tocó, como titular de la Comisión de Agricultura, ejercer la presidencia de las Comisiones unidas.

Yo siempre me he preguntado por qué toda esta discusión que se ha producido acá no se dio antes. Y, en segundo lugar, pienso que quienes están en desacuerdo deben votar en contra.

Como se ha dado el debate, yo hubiese preferido que este proyecto no se hubiera presentado. Sí quiero rescatar que, más allá de su espíritu, más allá de los efectos que pudiera tener, su propósito es sensibilizar a la población y a la sociedad, en el contexto de lo que significa la publicidad, en el contexto de una regulación que no existía, para hacerle ver a la gente que el consumo excesivo de alcohol es dañino para la salud.

Ese era el objetivo.

Puede ser que la disposición sea muy imperfecta. Unos dicen que es letra muerta, que su redacción es poco feliz. ¡Pero es la redacción que debe tener! ¡Si lo que ella busca, dentro del conjunto de normas, es, precisamente, que en las bombas de bencina no se venda alcohol, salvo que tengan adosado, legalmente, un restaurante con patente! Eso se da en todas las carreteras de Chile.

Se supone que los conductores tienen que respetar la ley. No necesariamente debe tomar el que conduce. Puede ser la persona que viaja al lado.

Miren, yo no tengo ningún complejo con el alcohol, porque no tomo ni una gota. Tampoco fumo. Podré tener otros defectos, pero esos no los tengo. Y tampoco ando apuntando con el dedo al que fuma, al que toma.

Es mi opinión.

El señor LARRAÍN .-

¡Pero no son defectos...!

El señor MOREIRA.-

Por eso, señora Presidenta, cuando escucho esta discusión, pienso que es una discusión fundamentalista, donde se trata de prohibirlo absolutamente todo. ¡Cada uno sabe dónde le aprieta el zapato!

Estoy de acuerdo en que esta iniciativa, con todos los cambios que se le han hecho, es bastante imperfecta. Tiene muchas, no diré equivocaciones, pero sí cosas que quizás no se van a cumplir como uno quisiera.

Sin embargo, lleva ocho años en el Parlamento. Y yo no vi este entusiasmo en las Comisiones cuando la discutimos en su oportunidad. Aquí se ha demorado demasiado. Le han sacado la mugre -perdonando la expresión, señora Presidenta -: que es mala, que no dice relación con lo que corresponde, que su redacción es poco feliz, que las personas que están detrás de ella poco menos que han actuado con ignorancia. Acá se recibió al Ministerio de Salud; hasta a la Cancillería, por algunos aspectos internacionales que podría contener.

Por lo tanto, se hizo lo mejor posible.

Hoy, hay algo. Antes, no había nada. Ahora se encuentra regulada la publicidad, el etiquetado, y existe un llamado a sensibilizar más a la sociedad sobre que el consumo excesivo de alcohol es dañino para la salud. Y esto se va a complementar con las otras normas restrictivas que ha despachado el Parlamento en distintos ámbitos.

Creo que el sentido común indica que hay que votar a favor. Si la normativa no es aprobada, se van a producir más enredos que los que Sus Señorías puedan imaginar.

Ahora, tengo claro que cuando se trata del alcohol, del tabaco o de la marihuana, los estándares de análisis son distintos. Hay visiones muy especiales en cada caso.

Esta ley no será de nota 7, pero sí de nota 5. Y va a servir.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, en estos artículos del proyecto he planteado lo perverso que me resulta la forma de abordar el tema.

Ya lo dijo un Senador que me antecedió en el uso de la palabra. El chiitismo, el provisionismo son más propios del Gran Hermano, que quiere, de alguna manera, poner un tentáculo en cualquier acción de libertad humana. Se va avanzando, avanzando, avanzando. Y es bastante inagotable.

Creo que es un hecho de la causa que esta es una ley que ha salido muy poco defensora de los derechos de las personas, muy poco confiada en los criterios personales y sí bastante entusiasta de los controles, de las sanciones y de todo tipo de inhabilitaciones espirituales.

Pero yo quiero hacerme cargo, brevemente, para que no quede ninguna duda, de algo que dijo el Senador Letelier respecto de la redacción de la norma.

A mí me parece que está perfectamente bien redactada. No veo dónde está el problema.

Su Señoría hace una diferencia. Señaló que el precepto prohíbe "la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos". Y ahí paró, para referirse a la situación de los "Pronto Copec" y otros locales equivalentes. Pero el texto continúa. Habla también de restaurantes, aunque lo relevante es la condición que se les coloca al final a ambos (establecimientos y restaurantes): "que cuenten con patente que permita su venta".

Eso es lo que estamos votando.

Alguien no puede creer que somos tan ineptos como para mencionar a los establecimientos, a secas, y a los restaurantes "que cuenten con patente que permita su venta". Sería una forma de redactar no sensata.

Obviamente, el contar "con patente que permita su venta" se aplica tanto a los establecimientos como a los restaurantes. Por eso que considero que la norma -propia de estas exageraciones, pero mejor que la que venía- se halla perfectamente bien redactada.

Que no se use, por lo tanto, aquella forma de describir la situación para, eventualmente, votarla en contra.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el N° 3 del artículo 3° del proyecto, recaído en el inciso segundo del artículo 19 (12 votos a favor, 6 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, García, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica y Quinteros.

Votaron por la negativa las señoras Goic y Muñoz y los señores Girardi, Horvath, Letelier y Matta.

Se abstuvo el señor Guillier.

--Queda pendiente la votación particular del proyecto.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso a las solicitudes de oficios que han llegado a la Mesa.

2.25. Discusión en Sala

Fecha 06 de octubre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 363. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN A LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde proseguir la votación particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, con segundo informe de las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 11 de junio de 2008.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 9ª, en 13 de abril de 2011.

Salud (nuevo): sesión 21ª, en 8 de mayo de 2013.

Agricultura y Salud, unidas (segundo): sesión 6ª, en 7 de abril de 2014.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aplaza su discusión); 30ª, en 12 de junio de 2013 (queda para segunda discusión); 42ª, en 30 de julio de 2013 (se aplaza la votación); 2ª, en 18 de marzo de 2014 (se aplaza la votación); 4ª, en 1 de abril de 2014 (se aprueba en general); 6ª, en 7 de abril de 2015 (queda para segunda discusión); 14ª, en 6 de mayo de 2015 (se aplaza la votación en particular); 26ª, en 9 de junio de 2015 (se aplaza la votación en particular); 30ª, en 30 de junio de 2015 (votación en particular pendiente); 36ª, en 21 de julio de 2015 (votación en particular pendiente); 37ª, en 22 de julio de 2015 (votación en particular pendiente); 39ª, en 4 de agosto de 2015 (votación en particular pendiente); 49ª, en 2 de septiembre de 2015 (votación en particular pendiente); 55ª, en 29 de septiembre de 2015 (votación en particular pendiente).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Cabe recordar que está pendiente la votación particular de diversas normas del proyecto.

Les ruego a Sus Señorías dirigirse a la página 27 del comparado.

En la tercera columna figura una disposición que no tuvo enmiendas en el segundo informe. Pero, como se pidió votación separada de cada precepto, corresponde pronunciarse sobre ella.

Dice: "b) Reemplázase, en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, la expresión `de fútbol profesional' por la palabra `masivos'.".

Eso significa que, con respecto a la primera columna, donde está el texto legal vigente, la norma propuesta expresa: "En los espectáculos masivos que el intendente determine que existe riesgo para la seguridad pública, decretará la prohibición de venta o entrega de bebidas" (la norma sigue en la página 28) "alcohólicas en los centros o recintos donde se lleven a efecto y en un perímetro máximo de cinco cuadras, medida que regirá desde tres horas antes del inicio del evento hasta tres horas después de su finalización.".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación el remplazo propuesto.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, la enmienda sugerida es de toda lógica a los efectos de extender la prohibición explicitada, que el intendente podrá decretar, a cualquier espectáculo masivo.

Por lo mismo, el llamado a la Sala es básicamente a aprobar dicha modificación, con la que se procura evitar un consumo de alcohol que pueda provocar actos violentos. Porque es factible que estos se registren con motivo no solo de los espectáculos de fútbol profesional, sino también de cualquier evento masivo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, llamo a tener más cuidado con la redacción del precepto que nos ocupa.

Entiendo la idea que planteó el colega Chahuán de remplazar la expresión "fútbol profesional" por "masivos".

En el fondo, se diría "En los espectáculos masivos que el intendente determine que existe riesgo para la seguridad pública, decretará la prohibición de venta o entrega de bebidas alcohólicas en los centros o recintos donde se lleven a efecto...". La disposición está bien hasta ahí. El problema estriba en lo que sigue: "... y en un perímetro máximo de cinco cuadras, medida que regirá desde tres horas antes del inicio del evento hasta tres horas después de su finalización.".

Se habla de "espectáculos masivos". ¿Qué es masivo? ¿Una cena a la que llegan 1.000 personas para un evento de carácter social o cultural, para un espectáculo, para un acto de una junta de vecinos?

Eso puede ser declarado masivo.

La pregunta, entonces, es qué culpa tiene el resto de los negocios, o de los restoranes, o de todos los salones que puedan existir en cinco cuadras a la redonda.

¿Y quién autoriza ese tipo de eventos?

Puede ser un espectáculo privado. Puede ser un evento de 3 mil o de 20 mil personas.

Por ejemplo, me parece que la señorita Katy Perry -entiendo que es una artista espectacular- cantará esta noche en el antiguo velódromo del estadio Nacional. Considero que está bien que ahí no exista expendio de bebidas alcohólicas. ¿Pero qué pasa con las cinco cuadras a la redonda, donde hay restoranes, fuentes de soda, locales comerciales, supermercados?

Pienso que, en la lógica del proyecto, lo que se plantea dice relación con los espectáculos de fútbol profesional y la aplicación de la Ley de Violencia en los Estadios, lo cual tiene otro tratamiento. Me parece que es necesario concordarlo. Sin embargo, yo no lo dejaría con el carácter tan amplio de la expresión "espectáculos masivos". Porque "masivos" puede ser cualquier cosa: con 100, con 500, con 1.000, con 50 mil personas, y eventos de distinto tipo.

Entonces, se trata de facultar al intendente para que califique y aplique una restricción extraordinariamente delicada y que puede afectar a muchísima gente que nada tiene que ver con el espectáculo propiamente tal.

Ahora, lo más probable es que sea un evento pagado, donde hay ganancias para algunos, Y ello, en detrimento o desmedro de otros.

Aquí, como en tantas otras cosas, lo ideal es enemigo de lo bueno. Y lo que se propone puede prestarse para hartas confusiones y para mucha injusticia.

Por precaución, voy a votar en contra del remplazo que se plantea.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, en principio, el cambio sugerido parece bastante razonable. Y la determinación del riesgo por el intendente también parece razonable, porque la hace generalmente cuando hay espectáculos de fútbol profesional.

El problema radica en que en la legislación vigente no tenemos una regulación para espectáculos masivos que no sean de fútbol profesional.

Ahora, el Subsecretario de Prevención del Delito nos dijo en la Comisión de Gobierno, cuando conversamos sobre la Ley de Violencia en los Estadios, que venía un proyecto destinado a regular lo concerniente a los espectáculos masivos.

Entonces, quizá lo relativo a la venta o entrega de bebidas alcohólicas deberíamos dejarlo para la iniciativa que se nos anunció.

Lo que señala el Senador Pizarro de alguna manera hace sentido, pues ha de regularse un montón de cosas -no solo las concernientes al alcohol- en el caso de los espectáculos masivos que no son los del fútbol profesional. Todo eso debiera ir coherentemente en un texto legal.

Acá se le está poniendo al intendente una presión bastante fuerte solo para el caso de las bebidas alcohólicas. Sin embargo, a mi entender, deberíamos ver la solución completa en la legislación que se supone viene en camino para regular lo atinente a los espectáculos masivos.

Ahora, si no se concretara la ley anunciada, en algún minuto habría que reglar lo vinculado con las bebidas alcohólicas, pues, sin duda, se les provoca un problema a las personas que viven alrededor de los lugares donde se realiza ese tipo de eventos.

Por consiguiente, yo también voy a votar que no, porque me hace sentido lo que se planteó con respecto al intendente y, además, porque estimo que debiéramos regular la materia en una legislación completa sobre los espectáculos masivos.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, cuando discutimos la Ley de Violencia en los Estadios señalamos con bastante antelación el objetivo de evitar molestias a los vecinos que están al lado de los estadios. Porque los problemas se registran dentro de estos recintos, pero principalmente fuera de ellos. ¿Y cuál es la idea final? Evitar que el alcohol sea el elemento vinculante de todos los desórdenes que provocan perjuicio a las propiedades pública y privada, y muchas veces, daños físicos a los propios participantes en los eventos.

Por tanto, el cambio de la clasificación "espectáculos de fútbol profesional" a "espectáculos masivos" se halla en esa línea. Y la prohibición respecto a las cinco cuadras, a la que hizo referencia el Senador Pizarro, está en la ley permanente sobre espectáculos de fútbol profesional.

Viene un proyecto específico sobre la materia. Sin embargo, la Ley de Violencia en los Estadios se ajustó después de muchos años, los que no sirvieron de nada.

Yo quiero decir que lo que abunda no daña. Tan solo debemos tener fe en el criterio del intendente.

Uno podría decir, entonces: "Regulemos la facultad del intendente". Porque en Santiago, por ejemplo, a veces han jugado clubes deportivos muy populares y algunos jóvenes han sido detenidos en Las Condes solo por vestir la camiseta del club más popular de Chile. Y lo he denunciado en este mismo Senado: cuando han jugado Colo-Colo y la Universidad Católica en el estadio de este último club se ha detenido a muchachos por vestir la camiseta de Colo-Colo; ello, sin mediar ningún otro hecho y de manera abusiva, discriminatoria e ilegal.

Entonces, uno pregunta cuál es la facultad del intendente. Y si es necesario, acotémosla. O sea, que cuando el Intendente de Santiago use la facultad que le otorgamos como principal autoridad metropolitana lo haga de manera adecuada, acotada y diferenciada.

Porque, en el caso que cité, está bien que instruya para que los jóvenes del Colo-Colo lleguen vigilados y regulados al estadio de la Católica.

¿Cómo se llama ese estadio, Senador Coloma?

El señor COLOMA .-

¡Yo no soy de la Católica! ¡Que quede claro...!

El señor NAVARRO.-

¿Santa Rosa de Las Condes?

El señor LAGOS.-

No: San Carlos de Apoquindo.

El señor NAVARRO.-

San Carlos de Apoquindo, me dice el colega Lagos.

El señor LAGOS .-

¡Donde Colo-Colo perdió 2-1 el domingo último...!

El señor NAVARRO.-

Entonces, señora Presidenta, el problema no está en la norma sobre espectáculos masivos, sino en el criterio que aplica el intendente, quien en el caso que nos ocupa tiene una manga muy ancha, porque, sin expresión de causa, puede determinar restricciones sobre la base de que, a su parecer, existe riesgo para la seguridad pública.

En consecuencia, no obstante convenir en que durante la realización de espectáculos de diversa naturaleza puede haber efectos colaterales no buscados -sabemos que ningún deporte masivo está exento de explosiones de violencia; ¡si hasta en el tenis se tiran las sillas por la cabeza...!-, pienso que se debe regular la acción del intendente en el sentido de que haya un parámetro diferenciador.

Señora Presidenta, ¿es factible presentar indicaciones?

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Estamos en la votación particular, Su Señoría.

El señor LARRAÍN .-

¡Ubíquese, señor Senador ...!

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, yo estoy por votar a favor la definición de espectáculos masivos, pues me parece muy segregador, discriminatorio hablar solo del fútbol profesional. Porque a mí no me gustaría que hubiera alcohol y violencia en eventos en que participan nuestros hijos -festivales de música, por ejemplo-, los que deben ser objeto de restricciones para evitar aquello.

Entonces, si existe un mismo diagnóstico en cuanto a que donde se realizan tales eventos masivos la venta de bebidas alcohólicas atenta contra la paz y la tranquilidad, debiera incorporarse el concepto de "espectáculos masivos".

Yo voy a votar a favor del remplazo propuesto, pero señalando claramente que el intendente debe tener un margen de acción acotado, diferenciador.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señora Presidenta, solo para que entendamos qué estamos haciendo, debo precisar que ya se encuentran aprobadas regulaciones muy estrictas respecto al expendio de bebidas alcohólicas tratándose de partidos de fútbol considerados de alto riesgo por el intendente, quien en tal caso podrá decretar que a cinco cuadras a la redonda ellas no podrán venderse o entregarse.

Ahora se está planteando que aquello, que es únicamente para el fútbol profesional, se haga extensivo a todos los espectáculos masivos en que pudiera existir riesgo.

La preocupación que me surge es que "partidos de fútbol de alto riesgo" es distinto de "eventos masivos que pudieran ser de alto riesgo".

En general los actos masivos qué son. ¿Conciertos? ¿Concentraciones? ¿Marchas? Qué son.

Entonces, como va a haber, según dijo el Subsecretario de Prevención del Delito, un proyecto de ley que regulará los actos masivos, yo preferiría estar a lo que disponga esa iniciativa; no sobrerreglamentar ni afectar para eventos que no sean del fútbol profesional el suministro de bebidas alcohólicas a cinco cuadras a la redonda, y regular la materia en su oportunidad.

Si en el proyecto que se anunció hay buenas razones para establecer el mismo criterio, ciertamente lo voy a apoyar. Pero me parece improcedente hacer ahora un símil con lo del fútbol profesional, historia que ya conocemos: sabemos de qué se trata; tenemos claro lo que ha ocurrido y que la situación todavía no se ha resuelto. O sea, yo no replicaría lo que ocurre ahí al resto de las actividades masivas. Por lo demás, hasta ahora no hemos tenido situaciones que lamentar a ese respecto y, por ende, no hay antecedentes que justifiquen proceder de aquella manera.

Por último, no va a haber vuelta en cuanto a que siempre deberemos confiar en el buen criterio de los intendentes, quienes son autoridades. Pero, por más que acotemos su facultad, ello no va a resolver el problema.

De consiguiente, prefiero esperar el proyecto de ley que reglará los actos masivos y dejar la regulación que nos ocupa ahora, que es bastante estricta, limitada al fútbol profesional.

Así que voy a votar en contra del remplazo sugerido.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta, recogiendo los planteamientos que se han hecho y las muy bien argumentadas aprensiones planteadas acá por el Senador Pizarro y recogidas por otros colegas, apelo a la unanimidad de esta Sala para acoger una proposición.

Entiendo que tiene sentido la primera parte del inciso cuarto con el remplazo que se sugiere. O sea, la que diría "Los espectáculos masivos que el Intendente determine que existe riesgo para la seguridad pública, decretará la prohibición de venta o entrega de bebidas alcohólicas en los centros o recintos donde se lleven a efecto...".

Lo que genera problema es más bien la segunda parte de dicho precepto, donde se expresa: "... y en un perímetro máximo de cinco cuadras, medida que regirá desde tres horas antes del inicio del evento hasta tres horas después de su finalización.".

Probablemente en la Comisión debimos haber incorporado un párrafo referente a los espectáculos masivos, pero con la prohibición decretada por el intendente en cuanto a la venta de bebidas alcohólicas solo dentro del recinto. Todos entendemos que tal es el sentido de resguardo, de prudencia o de cuidado. Y ello no genera las complicaciones derivadas de involucrar a todo el barrio en varias cuadras a la redonda.

Eso, por el trámite en que estamos, requiere la unanimidad de la Sala.

No sé si tal proposición permite zanjar las diferencias que hay e incorporar los planteamientos que se han formulado.

Le ruego consultarlo, estimada Presidenta .

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

En cuanto al planteamiento de la Senadora señora Goic...

El señor MOREIRA .-

¿Me permite una prevención, señora Presidenta?

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Sí, Su Señoría.

El señor MOREIRA .-

Solo quiero pedir que la proposición quede para un momento más, pues considero muy importante que cuando se vea esté en la Sala el Senador Chahuán, quien debió salir por un minuto. Yo no puedo dar la unanimidad si Su Señoría no se halla presente.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

En todo caso, como estamos en votación, reglamentariamente no corresponde abrir debate sobre la proposición que se hizo.

El señor CHAHUÁN.-

Pido la palabra.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Su Señoría ya fundó el voto.

El señor CHAHUÁN.-

Así es, señora Presidenta. Simplemente, quiero efectuar una aclaración de hecho respecto a un planteamiento del Senador Pizarro .

La norma que nos ocupa tiene una condición adicional: que "el Intendente determine que existe riesgo para la seguridad pública". O sea, no es cualquier reunión masiva.

Solo quería aclararlo, señora Presidenta , porque fui aludido.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tengo que recabar el acuerdo de la Sala para acoger o no el planteamiento de la Honorable señora Goic . Sin embargo, Su Señoría debería formular una propuesta concreta, porque estamos en votación.

Puede intervenir el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta, comparto la idea de mi colega. Juzgo importante materializarla, pues ella expone...

El señor PIZARRO.-

Estamos en votación.

El señor ESPINA.-

... una distinción que me parece bien. En el fondo, se mantendría como está la norma respecto del fútbol profesional, que incluye la posibilidad de que el Intendente establezca la limitación en un perímetro máximo de cinco cuadras del lugar del espectáculo; pero, como se ha expresado con toda razón, el acto masivo es de otra naturaleza, por lo que la restricción haría referencia al sitio donde tiene lugar.

En consecuencia, al menos el Senador que habla está de acuerdo con que se redacte la indicación pertinente en el transcurso del debate. A mí me parece que la sugerencia resulta razonable y resuelve problemas de naturaleza diversa.

Apoyo, entonces, la proposición de la Honorable señora Goic .

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta, seré muy breve.

Lo que corresponde es finalizar la votación, conocer el resultado y después determinar si hay unanimidad en la Sala para el efecto requerido. En el fondo, se trata de eliminar la parte relativa al perímetro máximo.

La señora GOIC .-

Se agregaría una disposición nueva.

El señor PIZARRO.-

Si es así, sería preciso trabajar en sus términos una vez que se llegue a una definición.

Insisto en que concluya nuestro pronunciamiento y se conozca el resultado. Porque si el texto se aprueba como está, no hay nada que hacer. Si se rechaza, será posible revisar.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Concuerdo con Su Señoría. Creo que no es pertinente opinar acerca de un nuevo texto en el marco de un debate en particular y, además, en votación.

¿Desea intervenir sobre una cuestión de Reglamento, Honorable señor Larraín?

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, lo que ocurre es que la norma resulta muy distinta si se incluye la palabra "masivos" en lugar de "fútbol profesional". Si se contempla ese vocablo, considero absolutamente necesario aprobar la proposición de la Senadora señora Goic. Entonces, no da lo mismo como se vote.

Por lo tanto, juzgo importante definir sobre qué nos pronunciamos, para el efecto de lograr algún acuerdo. Considero que extender del espectáculo de fútbol profesional a los actos masivos es hacer referencia a un contorno demasiado amplio. No sabemos qué estaríamos incorporando. Estimo muy necesario que ello se encuentre ligado a alguna restricción razonable, a menos que exista una reglamentación que pueda definir cuándo se trata de espectáculos masivos que importen un riesgo. Parece que la cuestión no se halla bien resuelta.

Si no mediara una precisión antes de votar, quizás preferiría rechazar la incorporación del vocablo "masivos" en caso de no conllevar alguna regulación adicional, porque constituye un "océano".

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Pienso que, en el fondo, existe acuerdo en el sentido de que la propuesta de la Honorable señora Goic es pertinente. Sin embargo, en el tratamiento de proyectos y votaciones nos regimos por el Reglamento.

Tiene la palabra el señor Secretario, nuestro ministro de fe, para que exprese cuál es el curso que debemos seguir.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone que el intendente, respecto de los espectáculos de fútbol profesional determinados riesgosos, decretará una prohibición de venta de alcohol "en un perímetro máximo de cinco cuadras, medida que regirá desde tres horas antes del inicio del evento hasta tres horas después de su finalización".

Lo único que está haciendo el texto aprobado en general es cambiar la expresión "de fútbol profesional" por la palabra "masivos", vale decir, la medida se generalizaría. Regular ese aspecto en forma distinta es iniciativa exclusiva del Ejecutivo , en mi concepto, porque se le daría una atribución al intendente.

De consiguiente, ahí hay un problema adicional, sin perjuicio de lo que Sus Señorías estimen.

Nada más.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, se trata de dos cosas separadas.

Comparto lo de que el otorgamiento de una nueva potestad al intendente es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Entonces, debemos ser coherentes, pues significa que podemos hacerlo en todos los proyectos de ley que estamos discutiendo. En la Comisión de Gobierno se estudian muchos y a veces nos ha tocado rechazar estas facultades por no venir con el patrocinio necesario.

El señor Secretario tiene toda la razón: lo que estamos haciendo es otorgarle a dicha autoridad una atribución de la cual hoy carece. El intendente, cuando se trata de un espectáculo de fútbol profesional, puede prohibir la venta de alcohol en el recinto respectivo y en hasta cinco cuadras a la redonda, en virtud de la norma legal vigente. Es algo que extendemos ahora bastante más y le decimos que podrá determinar la medida con motivo de actos masivos. Eso es de iniciativa del Ejecutivo de todas maneras. Abrigo un convencimiento al respecto.

Sin perjuicio de lo anterior, que haría concluir que el señor Presidente debe declarar inadmisible la indicación -al menos el Senador que habla lo plantea así, no porque no comparta lo que se dice, sino por estimar que se tiene que respetar la Carta-, la propuesta de la Honorable señora Goic es razonable. Ello, si el Gobierno estuviera dispuesto a patrocinarla. Porque Su Señoría diferencia al expresar que, tratándose de un espectáculo de fútbol profesional, el intendente mantiene su facultad de decretar la prohibición cuando se afecte el orden público y hasta por cinco cuadras a la redonda, y que, en el caso de actos masivos, la medida tiene que limitarse exclusivamente al lugar donde se están realizando.

Es una salida sensata: son dos situaciones distintas. Mas a mí me parece, en relación con cualquiera de ellas, que se requiere el patrocinio del Ejecutivo.

Por lo tanto, a pesar de estar de acuerdo con la señora Senadora, pido declarar...

El señor COLOMA.-

La norma viene de la Cámara.

El señor ESPINA.-

Así será, pero no podemos aprobar disposiciones inconstitucionales.

El señor PROKURICA.-

Es preciso declarar la inadmisibilidad en su momento.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Solo deseo aclarar que esta no es una norma producto de una indicación, sino el texto acogido en general, que efectivamente procede de la otra rama del Congreso, lo que al Senado le permite rechazar, si lo estima pertinente, o aprobar.

Lo que pasa es que el Honorable señor Letelier pidió pronunciarse separadamente, hace muchas sesiones, sobre cada una de las disposiciones del proyecto. Es por esta sola razón que se está votando, ya que la regla general, si no han mediado indicaciones ni modificaciones, es que la norma derechamente quede aprobada.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Reglamentariamente, no se puede suspender la votación. Ya han intervenido todos los inscritos, así que vamos a conocer el resultado. Después sería posible incorporar -naturalmente, si hay unanimidad- una indicación.

Puede intervenir el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, después de la explicación que ha dado el señor Secretario, que comparto, quisiera consultar si el texto de la Cámara fue o no producto de una indicación parlamentaria. Porque si fue así, se debería declarar inadmisible.

El artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional señala que esto último es posible en cualquier estado de la tramitación de una iniciativa.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Sus Señorías se van a dar cuenta, por el resultado de la votación, de que el debate resulta un poco inoficioso.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 17 votos contra 6, se rechaza la letra b) del número 3 del artículo 3° del proyecto.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, Espina, Guillier, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic y Muñoz y los señores Chahuán, Horvath, Moreira y Navarro.

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El señor ESPINA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, le pido a la Mesa recabar la autorización de la Sala para que el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del Gobierno regional pueda ser discutido en general y en particular por la Comisión de Gobierno, y no solo en general.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

El señor NAVARRO.-

¿A qué se hace referencia?

El señor ESPINA.-

Lo que he señalado dice relación con el órgano técnico. El asunto será tratado después en el Hemiciclo.

El señor NAVARRO.-

¿Pero cómo van a abordar en esa forma...?

El señor ESPINA.-

No hemos partido abocándonos al texto. Lo que digo es que, si se quiere que llegue a la Sala con todas las sugerencias y cambios a que dé lugar, la posibilidad de formular indicaciones en la Comisión facilitará el debate. Precisamente se ha acogido la petición de todas las organizaciones que desean expresar su opinión.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si no hay objeciones, se acogerá la solicitud.

Acordado.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En relación con el artículo 3° del proyecto, las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas, recomiendan contemplar un número 4, nuevo, aprobado solo por mayoría y con abstenciones. La disposición es de rango orgánico constitucional.

La proposición expresa:

"4.- Agréguese, en el inciso cuarto del artículo 26, antes del punto aparte (.), la siguiente oración:

"En todo caso, la duración de la internación o del tratamiento ambulatorio, será determinada por el médico tratante.".

Esta es una facultad que se le daría al juez cuando se trate de "quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad".

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, la norma obedece a una propuesta del propio Ministerio de Salud, debido a que no podíamos definir, en virtud de la iniciativa, la duración de la internación o del tratamiento ambulatorio, lo que finalmente haría el médico tratante.

El texto original básicamente establece un plazo en la materia, cuestión que Salud consideró que no se atiene a la buena praxis profesional.

Sobre la base de este antecedente, accedimos al planteamiento formulado y, en definitiva, nos ajustamos a las disposiciones a las cuales se ciñe la secretaría regional ministerial para estos efectos.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, pido que el señor Secretario puntualice exactamente en qué parte entiende que entra a jugar la norma. ¿Antes o después de la resolución del juez? Porque resultaría extraño disponer, por un lado, que este "precisará la duración de la medida", y por el otro, que "la duración de la internación o del tratamiento ambulatorio," -es justamente la medida a que se hace referencia- "será determinada por el médico tratante".

El señor CHAHUÁN .-

Exactamente.

El señor COLOMA.-

Pero ¿cómo se concilian los dos aspectos? Eso es lo que quiero comprender.

A menos que se reemplace una cosa por la otra. Mas no es así: se realiza un agregado.

Para que se entienda bien, repito: por un lado, el juez "precisará la duración de la medida", con un plazo máximo; por el otro, el médico tratante fijará "la duración de la internación o del tratamiento ambulatorio", que es lo mismo.

Entonces, deseo saber si se trata de un reemplazo o de un agregado, pues lo que no podemos hacer es darles la misma facultad a dos autoridades diferentes, ya que el resultado puede ser contradictorio.

Me gustaría una aclaración.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El texto legal vigente señala que la medida "no podrá exceder de noventa días" y la proposición de las Comisiones unidas expresa que "la duración de la internación o del tratamiento ambulatorio, será determinada por el médico tratante". Podría presentarse una incompatibilidad al disponer este último un plazo mayor.

El señor COLOMA .-

O menor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La única manera de interpretar la norma sería en el sentido de que, una vez que el facultativo señalara un término, el juez lo extendiese, pero sin sobrepasar los noventa días.

Si las Comisiones unidas aprobaron la recomendación, la verdad es que para la Secretaría resulta un poco complicado, con todo respeto, admitir que la redacción no es clara.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

A ver si el Senador señor Larraín ayuda a superar el problema.

Su Señoría tiene la palabra.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, el Honorable señor Coloma se halla en lo cierto.

Existe una contradicción, en efecto, porque el cuerpo legal vigente le otorga al juez la facultad de definir la duración del período, luego de lo cual se agregaría la oración en el sentido de que, "En todo caso, la duración de la internación o del tratamiento ambulatorio, será determinada por el médico tratante". Una cosa no va con la otra.

Sugiero que ello se corrija y armonice, porque, así como está, no va a operar: dos autoridades contarían con la misma atribución.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Hay varios inscritos. Imagino que desean intervenir al respecto.

Creo que el criterio es que, más allá de que el facultativo sea quien fije la duración, jamás se podrá exceder de noventa días.

El señor PIZARRO.-

Ello es posible en la actualidad: el plazo es renovable.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, la proposición probablemente resulta innecesaria, porque el magistrado es quien determina si la persona se tiene que internar y el inciso tercero vigente expresa que, "Para resolver, el juez de policía local podrá requerir los informes y diligencias que estime convenientes". Por lo tanto, debiera preguntarle al médico tratante y luego definir cuánto dura la medida, con lo cual se resolvería el problema de los tiempos a que han hecho referencia mis Honorables colegas Coloma y Larraín .

A mi juicio, debiéramos quedarnos sin la parte que nos ocupa, porque la cuestión se halla decidida en la ley actual. Hasta donde puedo interpretarlo, es el juez, sin perjuicio de que debiera preguntarle al médico tratante, quien define. No puede hacerlo el facultativo, porque el asunto reviste carácter judicial.

Si no fuera así, votaría que no.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No me corresponde dirigir para dónde va la discusión, pero, por lo que estoy recogiendo, obviamente tiene que ser el juez el que disponga el plazo, salvo que Sus Señorías digan algo distinto, y el médico puede proponer.

Tal vez podríamos autorizar a la Secretaría -tenemos que pronunciarnos, de modo que ello requiere unanimidad- para buscar una redacción en tal sentido.

El señor LARRAÍN .-

Pero el juez dispone a propuesta del médico.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Exactamente.

La señora VON BAER .-

Hoy día es así.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Voy a ofrecer la palabra, porque no sé cuál es la solución.

Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, usted sabe cuánto tiempo llevamos viendo esta iniciativa de ley, que ha sido bastante compleja. Mi convicción es que hay que tratar de sacarla adelante lo mejor que se pueda.

El Ministerio de Salud deseaba que esta responsabilidad recayera en el médico tratante. Pero hubo un informe de la Corte Suprema que rechazó esa posibilidad por estimar que de alguna manera les quitaba atribuciones a los jueces. En virtud de ese informe, yo decidí abstenerme.

Para qué voy a repetir lo que ya han explicado la Senadora Von Baer -ella entendió el tema de inmediato- y el Honorable señor Larraín.

En consecuencia, en virtud de lo que se ha dicho acá, yo por lo menos voy a rechazar la norma propuesta, a no ser que podamos corregirla.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Bueno, queda claro que si alguien quiere que las cosas sigan como están -es decir, que el médico proponga y el juez resuelva- debe votar en contra de este número.

El señor LARRAÍN .-

Hay que rechazarlo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, creo que la Senadora Von Baer lo ha dicho con toda claridad y sabiduría: los médicos no dictan resoluciones judiciales. Eso lo hace un juez, pero sobre la base de un informe médico, lo cual es obvio porque los jueces no saben de medicina ni de tratamientos.

Por lo tanto, esa es la lógica.

Si está así, dejémoslo tal cual.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Muy bien.

No hay ningún otro inscrito, así que les ruego votar, sea a favor o en contra, de acuerdo a lo que se ha explicado.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el número 4, nuevo (16 votos contra 2).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, Guillier, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Votaron por la afirmativa la señora Lily Pérez y el señor Lagos.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Chahuán.

Señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, les ruego dirigirse a la página 36 del boletín comparado.

En la segunda columna figura el número 4 del artículo 3°, que reemplaza los incisos primero y segundo del artículo 29 de la legislación actual.

El acuerdo de las Comisiones unidas es suprimirlo.

Votaron a favor los Senadores señores Quinteros y Moreira y, en contra, el Senador señor Chahuán.

El señor WALKER (don Ignacio).-

O sea, se propone rechazar el texto aprobado en general por el Senado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Así es, para que quede la redacción de la ley vigente.

¿Se entiende o no?

El señor LAGOS .-

¿Cuál es la diferencia?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Hoy día se prohíbe "el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas, y el ingreso de menores de dieciséis años a discotecas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.".

Las Comisiones unidas proponen mantener esa norma. Para ello es preciso suprimir el texto aprobado en general por el Senado, tal como pueden leer las señoras y los señores Senadores en la página 36 del boletín comparado.

Señor Secretario , a ver si nos ayuda a ilustrar la discusión...

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La norma modificatoria incide en lo siguiente.

Actualmente, en el texto vigente, que está en la primera columna, se hace una diferenciación para decir que en el caso de las discotecas se prohíbe el ingreso de menores de dieciséis años, sin perjuicio de la excepción que hay en otro artículo. La norma modificatoria, aprobada en la Cámara de Diputados, prohíbe el ingreso a las discotecas, pero a los menores de dieciocho años, cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas. Esa es la diferencia.

Por tanto, las Comisiones unidas recomiendan suprimir la modificación que aprobó la Cámara de Diputados, de manera que la ley quede tal como está actualmente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Es decir, son partidarias de mantener la prohibición de ingreso a las discotecas para los menores de dieciséis años.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora VON BAER.-

¿Cómo se vota, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Votar a favor es suprimir el número 4, a efectos de que la prohibición quede en dieciséis años y no suba a dieciocho.

El señor LAGOS.-

Eso fue lo que aprobaron las Comisiones unidas por mayoría, con el voto del Senador Quinteros.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Exactamente.

¡El Senador Quinteros siempre vota correctamente...!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se suprime el número 4 del artículo 3° (18 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Se abstuvo la señora Goic.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, en la página 38 del comparado las Comisiones unidas proponen incorporar el siguiente número 5, nuevo:

"5.- Modifícase el artículo 33 en el siguiente sentido:

"a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras "de" y "tratamiento", lo siguiente "prevención,".

"b) Agrégase en el inciso segundo, antes del punto aparte (.), el siguiente texto: "y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Estas últimas deberán diferenciar y coordinar con otros sectores e instituciones de la sociedad civil, medidas de protección de la salud pública en relación al consumo nocivo de alcohol".".

Este número fue aprobado por unanimidad en las Comisiones unidas.

El señor CHAHUÁN.-

"Si le parece", señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Sí.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Sí.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Muy bien.

--Por unanimidad, se aprueba el número 5, nuevo.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, les ruego dirigirse a la página 39 del boletín comparado.

Allí cabe señalar, en primer término, que la letra a) del número 5, que pasa a ser 6, es de rango orgánico constitucional.

Ella dice: "a) Reemplázase, en el inciso primero" -del artículo 39, que figura en la primera columna- "la expresión "se estimulará" por la frase "el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar".".

La ley vigente señala que en todos los establecimientos educacionales "se estimulará la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol. Se incluirán temas relativos a cultura gastronómica y a actividades sociales que consideren un consumo adecuado de bebidas alcohólicas, a fin de prevenir positivamente el alcoholismo.".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Ofrezco la palabra a la Senadora señora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, yo entiendo que esto suena sumamente bien, que debiera formar parte de lo que los niños estudian en las escuelas. Pero intuyo -puedo estar equivocada- que la forma en que la ley lo contempla hoy día se debe a que el currículum de enseñanza -y lo vamos a ver cuando discutamos el proyecto sobre formación en educación cívica- se establece a través de un sistema que pasa por el Consejo Nacional de Educación.

Entonces, no debiéramos cambiar el currículum de enseñanza de una manera tan liviana, porque en el fondo esto tiene que ver con la cantidad de horas, etcétera. Por eso la ley dice hoy día "se estimulará la formación de hábitos...", etcétera: porque, al igual que en el caso de la educación cívica, esto forma parte de un plan y no cambia el currículum de enseñanza.

Por mi parte, estimo que la ley debiera quedar como está actualmente, para lo cual es preciso rechazar lo que viene de las Comisiones unidas.

Gracias, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, la idea es justamente posibilitar que esta iniciativa sirva como instrumento para educar a la población respecto de los efectos del consumo nocivo de bebidas alcohólicas.

Durante demasiado tiempo hemos tenido promesas respecto de los cambios de currículum. Se habló, en su oportunidad, de la educación cívica. Se nos dijo que iba a venir un proyecto especial para incorporarla en el currículum. Tuvo que producirse una crisis política de envergadura como la que está viviendo hoy día el país para que, en definitiva, ello se materializara.

Y lo mismo puede decirse de las horas de educación física. Estaban también en un proyecto de ley, en un protocolo de acuerdo. Finalmente, nunca ha habido voluntad de los ministerios para avanzar en esa dirección.

La norma en debate fue propuesta por el Ejecutivo presente en las Comisiones unidas. Y nosotros consideramos importante que este proyecto no sea solamente una estimulación, una mera referencia; debe ser también un instrumento que nos permita mejorar la educación respecto de los efectos del consumo nocivo de bebidas alcohólicas.

Por tanto, llamo a la Sala a aprobar esta disposición.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Quiero recordar que esta norma es de quórum especial.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, la discusión respecto de cuáles son los mecanismos mediante los que debiera construirse el currículum escolar es vieja. Está claro que este último debe incorporar formas sanas de vida y, particularmente, la prescindencia o usos moderados del alcohol, sobre todo si consideramos el increíble consumo de bebidas alcohólicas que se aprecia en mujeres adolescentes, como ya hemos discutido latamente.

Chile está teniendo tasas de ingesta de alcohol progresiva en nuestros adolescentes y muchos colegios carecen de programas para abordar el problema.

Me parece adecuado introducir en esta iniciativa la obligatoriedad de incorporar esta materia en el currículum de enseñanza. ¿Cómo? Lo discutimos con el Ministerio de Educación: el detalle se hará en otra ley, pero está claro que el espíritu de este proyecto, que establece restricciones al consumo de alcohol, incluye este punto.

Porque ¿estamos legislando solo para restringir la venta, el consumo? ¿O queremos contar con una ley que busque efectivamente proteger la salud?

Cuando decimos que debe haber restricción es porque queremos proteger la vida, la salud, el futuro de nuestros jóvenes.

Hace algún tiempo discutimos -yo era Diputado en ese entonces- la necesidad de incorporar la enseñanza de las normas del tránsito en los colegios. El proyecto se aprobó por unanimidad en la Cámara de Diputados. Llegó aquí, al Senado, y en la Comisión de Constitución lo rechazaron cinco a cero, porque estimaron que el asunto había que abordarlo cuando se debatiera la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

La principal causa de muerte hoy día en Chile en jóvenes de 18 a 23 años son los accidentes automovilísticos producto de la ingesta de alcohol. Y la verdad es que todavía seguimos sin una cultura de peatón, de pasajero y, menos aún, de conductor.

Por tanto, creo que esta norma es una señal y un mandato para que el Ministerio de Educación, de la manera que lo determine, a través de su Unidad de Currículum y Evaluación, y con todo el debate interno que procede al fijar la malla curricular, incorpore esta materia en los currículums. No estamos estableciendo ni número de horas, ni especialidades, ni fijando ningún tipo de restricción. Simplemente estamos diciendo que los establecimientos deben enseñar esto. ¿Cómo? El Ministerio deberá resolverlo.

Me parece que votar en contra es negar una realidad que nos golpea día a día; es negar el objetivo esencial de una ley que no busca restringir el consumo de alcohol porque sí, o porque nos caen mal los viñateros o los productores, sino para que haya hábitos de vida sana y, particularmente, como una manera de proteger a nuestros jóvenes.

A mi juicio, la norma es adecuada, y la voy a aprobar. Tenemos la facultad para hacer esto; ella es perfectamente constitucional. Y confío plenamente en que el Ministerio va a resolver el problema en la forma debida. No corresponde en esta iniciativa de ley entrar en el detalle, sí corresponde establecer lo que aquí se nos ha presentado, señor Presidente .

Voto a favor de la indicación, a fin de que se incorpore en el currículum de enseñanza de los establecimientos educacionales "la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol", como señala la ley actual.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

¡Al Senador señor Navarro le faltó decir:

"¡Libertad para Venezuela!"...! ¡Se lo recuerdo, no más...!

El señor NAVARRO .-

¡La gran democracia de Venezuela!

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

Lo digo con cariño.

El señor NAVARRO.-

¡Mejor que la chilena!

¡Con una Constitución fabulosa!

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

¡Ya se desahogó el Senador Navarro...!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Señora Senadora, le ruego atenerse a lo que estamos discutiendo.

La señora PÉREZ ( doña Lily) .-

Señor Presidente, yo voy a apoyar de todas maneras esta disposición, porque, efectivamente -tal como han dicho varios de los Senadores que me han precedido en el uso de la palabra-, en la discusión de muchos proyectos que son colaterales a la educación cívica, o derechamente a la educación pública, nos hemos planteado la necesidad de incorporar en los currículums de forma permanente, vinculante para los colegios -no voluntaria- la educación contra el alcoholismo, puesto que es una materia que debe ser parte de la educación escolar desde prebásica, desde kínder. Y, de verdad, creo que es sumamente importante que lo hagamos.

Por mi parte, solo quiero recordar -y me sumo a todo lo que han dicho los Senadores al respecto- que cada vez que hemos discutido el proyecto de ley de Presupuestos, yo misma he presentado propuestas que hemos suscrito con los Ministros de turno, los cuales se han comprometido a incorporar esta materia a la malla curricular. Bueno, firmamos el protocolo de acuerdo y, al final, no pasa nada.

Entones, creo que esta es una oportunidad. Y, más allá de la fórmula que se está utilizando, que a lo mejor incorpora este contenido a través de una ley distinta, me parece superlegítimo que de una vez por todas lo hagamos.

Así que voto gustosa a favor, porque creo que es indispensable, en todo el contexto de la educación, incorporar en nuestra malla curricular la prevención contra el alcoholismo. Y el día de mañana espero que también podamos agregar la drogadicción, porque también es muy importante hacerlo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, me parece que esta norma hay que respaldarla. Lo que propone es cambiar un estímulo, que queda al arbitrio, a la decisión del establecimiento educacional, por algo que efectivamente sea vinculante para el objetivo central de este proyecto, que es cómo nosotros protegemos sobre todo a los niños para que no consuman alcohol en forma abusiva cuando adultos. Y sabemos que estos cambios se generan en la escuela, a partir de la educación.

Yo recuerdo que se modificó una situación que era frecuente. Cuando se realizaba una celebración en un servicio público, muchas veces en una escuela, se hacía un "vino de honor" donde había niños. Y uno decía: "¡El ejemplo que estamos dando!".

Estamos hablando de cosas muy sencillas, en las que, creo yo, debemos ser cuidadosos, por los modelos que se generan.

Hay muchas iniciativas que se pueden tomar. Les voy a contar una anécdota de cómo se puede incorporar esto en el currículum y en actividades cotidianas, incluso en experimentos. Hay uno en que a los niños les entregan dos plantitas -así como a nosotros nos ponían las arvejitas o las lentejas que crecían- y les piden que una la rieguen con agua y la otra con vino. Al cabo de unos días, claramente la plantita regada con vino se muere. Y es algo muy impactante para los niños, que dicen: "¡Eso es lo que toma mi papá, o mi mamá, en la casa!". Tal es el efecto que provoca. Así que, ¡imagínense!

Se trata de actividades simples, que no requieren una gran discusión curricular, pero que sí pueden generar una enseñanza en los niños e, incluso, más allá de ellos.

Ese es el objetivo que tiene este proyecto: el consumo responsable de bebidas alcohólicas.

Cada vez que en un texto nosotros dejamos algo que dependa de la voluntad, habitualmente no es más que una buena declaración de intenciones. Y aquí, por los datos de alcoholismo que tenemos, por cómo se ha adelantado la edad de consumo más abusivo, se requiere que seamos más protectores.

Insisto: hay montones de experiencias fáciles de seguir y que sería deseable que los establecimientos educacionales incorporaran.

Por eso, señor Presidente, me parece que la modificación sugerida por las Comisiones unidas se tiene que aprobar.

Yo la voto favorablemente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Para aclarar, señor Presidente.

No es que yo esté en contra de que estos contenidos se vean en las escuelas. De hecho, creo que se tienen que ver y que es muy importante que se vean.

Sí quisiera aclarar que lo que estamos haciendo aquí es cambiar el currículum escolar. Y en Chile existe una institucionalidad establecida para ello. Tanto es así, que es a propuesta del Ejecutivo y luego pasa al Consejo Nacional de Educación. Es un sistema con equilibrios.

Acá, a todos nosotros nos podría parecer superbueno tener más horas de historia, o más horas de educación física, o que habría que agregar educación cívica, o el tema de las drogas.

¿Qué sucede, sin embargo? Que hay profesionales dedicados al currículum escolar, que saben cuántas son las horas que se tienen que dedicar a una cosa y cuántas las horas que se tienen que dedicar a otra. ¡Nosotros no somos expertos en la materia!

Es el Ejecutivo , a través del Ministerio de Educación, el que propone los cambios curriculares, los cuales son tremendamente estudiados. No es algo que se haga al azar o porque a algunos "les parece" que se debiera estudiar más esto o lo otro. ¡No! Es un asunto muy analizado; pasa por el Consejo Nacional de Educación y tiene ciertos equilibrios.

Por lo tanto, nosotros, desde el Congreso, no podemos agregar elementos al currículum porque "nos parece" que son contenidos que se debieran impartir.

De hecho, el Ejecutivo actual, en el tema de la educación cívica, está planteando un plan de educación cívica, pero no está cambiando el currículum escolar, que es lo que estamos haciendo acá.

Es más: el problema del alcohol y las drogas es un tema transversal y hoy en día ya se ve en las escuelas.

Acá -reitero- nosotros estamos cambiando el currículum.

Yo no estoy diciendo que el punto no sea importante. Estoy diciendo que estamos sentando un precedente complejo, porque, a partir de él, el Congreso, dependiendo de las mayorías, podría determinar lo que se estudie en las escuelas.

¡Ese es el punto!

No es que el problema del alcohol sea poco relevante ¡No! El problema es el precedente que se crea y que serviría para que a través de una mayoría el Congreso cambiara lo que se estudia en las escuelas. Y eso puede ser complejo. ¿Por qué? Porque el currículum no se establece de cualquier manera. Hay curriculistas, hay profesionales que señalan cómo se debe hacer y de hecho se analiza durante mucho tiempo.

La Subsecretaria de Educación, en la Comisión del ramo, dijo hace una semana: "En Chile debiéramos tener una política sobre cada cuantos años se cambia el currículum". Pero ello debe llevarse a cabo según la institucionalidad que tenemos establecida.

En consecuencia, el llamado que yo hago no es a que veamos con poca importancia el tema del alcohol, sino a que cuidemos nuestra institucionalidad, que hoy muestra el camino a través del cual se cambia el currículum.

Eso es lo que estoy planteando: que cuidemos esa institucionalidad. Tanto es así, que en el tema de la educación cívica -lo vuelvo a repetir-, el Gobierno la está cuidando, porque no está sugiriendo crear un curso nuevo, sino idear un plan de formación ciudadana.

En ese sentido, señor Presidente , llamo a votar en contra, para que la norma quede con su redacción actual, porque en Chile tenemos una institucionalidad para determinar el currículum. Y es muy importante que esté equilibrado. Nosotros, en el Congreso, no somos expertos en lograr un programa de estudios equilibrado, con una cantidad de horas establecidas, etcétera.

Por eso, señor Presidente , haciendo un llamado a cuidar nuestra institucionalidad respecto al Consejo Nacional de Educación y a los temas relacionados con el currículum, pido rechazar la modificación sugerida por las Comisiones unidas.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Muy breve, señor Presidente, porque me parece que la colega que me antecedió en el uso de la palabra ha colocado las cosas en su exacta dimensión.

Recuerdo que cuando estuvimos examinando asuntos vinculados a educación y se explicó la relevancia de que hubiera un orden que permitiera que la educación tuviera una secuencia y fuera de calidad, se valoró la importancia de los currículums y la labor desempeñada al respecto por el Consejo Nacional de Educación.

Y lo que estamos haciendo acá -obviamente, sin quererlo- es debilitando todo el proceso que por otro lado estamos construyendo, que es tener un Consejo Nacional que vele por la actualización del plan de estudios y por la calidad de la educación.

Entonces, si en esta ley modificamos el currículum, si en una ley del trabajo valoramos la importancia de la formación de hábitos o la conciencia de los derechos laborales, si en la ley equis incorporamos la relevancia del deporte como espacio curricular, vamos a estar legislando exactamente en el sentido inverso de lo que debería ser, que es buscar el lugar adecuado donde generar los cambios de fondo.

Y hay una pregunta bien simple: las horas curriculares dedicadas al tema del alcohol, ¿a qué disciplina se las van a quitar? A menos que queramos que los jóvenes estudien 20 horas diarias, que es una opción que me parece muy poco atendible. Como hay un máximo de horas, ¿a qué asignatura se las van a quitar?

Por eso, por la complejidad de la materia, existe el Consejo Nacional de Educación. Y por eso también hay un orden para que las distintas instancias se vayan incorporando armónicamente.

Hago la pregunta porque aquí se está instalando un nuevo currículum. Entonces, ¿a qué ramo se le van a restar horas?

Ahí tenemos un problema.

Para eso existe el Consejo Nacional de Educación, para eso existe el Ministerio de Educación, para eso existe una instancia que le da un sentido amplio, pero coherente, a lo que debe ser la formación de un joven.

El tema, señor Presidente, es superrelevante, como muchos otros, pero no tratemos de generar un esperpento, en el sentido de que los currículums se nutran de veinte leyes diferentes producto de la importancia que se atribuya a materias que se vayan superponiendo.

Eso, desde mi perspectiva, no tiene sentido.

Por eso, compartiendo la relevancia del tema, me parece que votar a favor equivale a modificar, mediante normas que no tienen que ver con la Ley de Educación, los contenidos obligatorios, lo cual debe llevarse a cabo a través de las instancias pertinentes, porque, por la otra vía, en vez de ser positivos, generaremos daño y confusión.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente, yo entiendo, desde el punto de vista jurídico, la racionalidad de decir que hay una institucionalidad que vela por el currículum de estudio, que está el Consejo Nacional de Educación, que hay personas expertas o profesionales que evalúan qué asignaturas deben impartirse obligatoriamente y con qué duración y frecuencia, y entiendo también que el número de horas de clases es finito.

Sin embargo -y este es el punto-, en esta misma Sala, hace dos o tres años, durante el Gobierno del Presidente Piñera, a propósito de la discusión de una ley de educación, se trató de introducir clases de educación cívica.

Si yo hiciera hoy una encuesta entre los Senadores, todos me dirían que las clases de educación cívica son necesarias, fundamentales. Pero hace tres años se rechazó su inclusión. Y cuando uno lo explica afuera, no creen que se votó en contra. Yo no, porque era una ley de quórum.

Y ahora me dicen que este Gobierno, mi Gobierno, está pensando, ahora sí, en introducir la asignatura de educación cívica en la malla curricular.

Por lo tanto, mientras eso tenga lugar y ocurra en algún minuto, yo voy a aprobar esta modificación, para que sea obligatorio un ramo de prevención sobre el consumo de alcohol irresponsable en los jóvenes.

Si efectivamente el Gobierno va a enviar un proyecto acerca de la materia o va a regular las clases de educación cívica, aprovechemos de pedirles inmediatamente a los mismos expertos que agreguen un tiempo adicional y vean cómo incorporar el tema cuando hagan su propuesta.

De lo contrario, si hacemos lo que quieren algunos acá, vamos a quedarnos sin educación cívica -que ya tuvimos en tres años sin que se pudiera reponer-, y sin una asignatura que vele por el control y la prevención del uso excesivo e irresponsable de alcohol en los jóvenes.

No me opongo a que el día de mañana el Gobierno determine que las clases de educación cívica van a ser tales y cuales y que ahí va a haber un espacio para la prevención del consumo de alcohol u otras medidas de educación que sean saludables para la calidad de vida de los jóvenes. Las aprobaremos cuando sean materia de una ley, ningún problema, pero, mientras tanto, como ese proceso tomará mucho tiempo, me parece que lo propuesto no hace daño y lo apruebo gustoso.

Me habría gustado, sí, que nos hubieran acompañado a establecer la introducción de clases de educación cívica. "Reintroducción", la verdad, porque hasta el Gobierno militar eran obligatorias...

La señora VON BAER.-

¡Llegaron hasta 1998, con el Gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle!

El señor LAGOS .-

¡Escucho un rumor, un ruido por ahí, señor Presidente ...!

Lo que quiero decir es que aquellos que hoy rasgan vestiduras deberían haber votado favorablemente en esa oportunidad. No ocurrió. Y hoy tenemos esto, que no es lo óptimo, pero no me cabe duda de que el Gobierno, si está trabajando en un proyecto para reintroducir la educación cívica, hará las modificaciones necesarias e incorporará también este tema.

Mientras tanto, no me voy a quedar de brazos cruzados y voy a votar por su reintroducción.

Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Dos cosas previas, señor Presidente.

Primero, hago míos los argumentos que dio tanto la Senadora Von Baer como el Senador Coloma.

Y segundo, el "ruido" que escuchó el Senador Lagos fueron las palabras de la Senadora Von Baer para aclarar que fue durante el año 1998, bajo el Gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, cuando se puso fin a las clases de educación cívica.

El punto es el siguiente.

Para motivar o enseñar a nuestros jóvenes a combatir el alcohol y el alcoholismo, ¿es necesario un ramo obligatorio, o, como establece actualmente la ley, se deben realizar actividades que estimulen, que enseñen, que motiven, que adecúen comportamientos, que permitan conocer de una manera didáctica, a lo mejor hasta entretenida, los daños del alcoholismo?

Al escuchar a algunos señores Senadores , quienes estén observando este debate creerán que en nuestros establecimientos educacionales no se efectúa ninguna actividad en tal sentido.

Si uno escuchara lo que dicen algunos de mis colegas, creería que en nuestras escuelas o liceos municipales y en los establecimientos particulares, subvencionados o no, no se lleva a cabo ninguna actividad para estimular, para motivar, para enseñar, para inculcar a nuestros jóvenes las dificultades que genera el alcohol.

Eso lo hacen hoy los profesores. Y el Ministerio de Educación debería dotar a los establecimientos educacionales de cada vez más contenidos, más elementos, más tecnología para hacer de aquella una actividad entretenida.

Yo estoy seguro de que si este tema se incorpora en el currículum con carácter obligatorio va a generar en los niños y en los jóvenes, más que una adhesión a las políticas que ahí se impulsen, un rechazo.

Por lo tanto, no es un contenido de carácter obligatorio, sino una actividad de enseñanza, de estímulo, de motivación, que sin duda hoy los profesores realizan y que a lo mejor debiera redoblarse en nuestras escuelas y liceos. Pero el camino para ello no es establecer un ramo vinculante.

A mi juicio, quienes creen que estableciendo la obligatoriedad en esta materia van a resolver el problema se equivocan medio a medio.

Los niños reciben una serie de estímulos. Y es verdad que el alto grado de alcoholismo en la juventud es un tema que debiera preocuparnos a todos. Pero no por eso tenemos que equivocar el camino para enfrentarlo, no por eso tenemos que equivocarnos en el diagnóstico, no por eso tenemos que equivocarnos en los instrumentos. Creo que un ramo obligatorio no es el camino. Ramos obligatorios son las matemáticas, las ciencias, la química, la historia, pero esto otro se debe lograr a través de medios distintos.

Yo soy testigo de cómo muchos profesores realizan una noble tarea estimulando y motivando a sus alumnos. Por lo tanto, el rol del Ministerio de Educación debe ser reforzar esa labor.

Y por eso creo, señor Presidente , que la norma actual es adecuada y que de lo que debiéramos preocuparnos nosotros es de que en las inversiones que efectúe el Ministerio el tema se halle presente. El problema es que eso no ocurre. A mí me consta que los profesores reciben muy poco apoyo -de carácter didáctico, de carácter tecnológico, de imágenes, libros, etcétera- para llevar a cabo la noble tarea que realizan.

En consecuencia, considero que si buscamos el objetivo a través de la instauración de un ramo obligatorio estaremos equivocándonos medio a medio. Lo que debemos hacer es reforzar, ayudar y colaborar en la tarea que nuestros docentes efectúan para erradicar o al menos detener el problema del alcoholismo en nuestra juventud.

En definitiva, pienso que hay que rechazar la modificación, no solo por ser innecesaria, sino también porque va por un camino absolutamente equivocado.

Si alguien cree que los problemas se resuelven con normas obligatorias, no hay duda de que estamos transitando por una senda que no conduce al éxito.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra a) del N° 5, que pasa a ser N° 6 (21 votos a favor, 4 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Chahuán, De Urresti, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma y Pérez Varela.

Se abstuvo el señor Moreira.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ahora, señores Senadores, corresponde pronunciarse sobre la letra b) del mismo N° 6, que la Senadora señora Von Baer pidió votar en forma separada.

Voy a leer el texto aprobado en general por el Senado, porque, en realidad, la modificación de las Comisiones unidas es meramente formal: solo agrega una preposición en la redacción.

El inciso señala lo siguiente:

"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario. Se deberá contar, asimismo, con las autorizaciones de Carabineros de Chile y la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte, de manera alguna, el normal desarrollo de las actividades educacionales. Este permiso será válido solo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.".

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobarla?

El señor QUINTEROS.-

Sí.

El señor MATTA.-

Conforme.

El señor CHAHUÁN.-

Sí.

La señora VON BAER. Está bien.

--Se aprueba unánimemente la letra b) del número 5, que pasa a ser 6.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En seguida, las Comisiones unidas proponen incorporar un número 7, nuevo, que reemplaza el inciso final del artículo 41, por el siguiente:

"La persona que suministre bebidas alcohólicas, o induzca a consumirlas, a personas en manifiesto estado de embriaguez, será sancionada con una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Estas sanciones se aplicarán dobladas si el destinatario de estas acciones fuera un menor de edad.".

Se aprobó solo por mayoría en las Comisiones unidas, con los votos a favor de los Senadores señores Chahuán y Quinteros , y en contra, del Honorable señor Moreira .

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar ese inciso?

Como no lo hay, vamos a abrir la votación y le pediremos a alguien de la Comisión de Salud, como el Senador señor Chahuán, que nos explique la votación de dos contra uno en las Comisiones unidas. ¿Cuál fue el sentido?

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Antes me gustaría que el señor Secretario nos dijera cómo fue la votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Fue de cuatro contra dos porque los Senadores que nombré actuaron como miembros de ambas Comisiones.

El señor CHAHUÁN.-

¿Podría precisarlo?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los Honorables señores Chahuán y Quinteros votaron a favor de la norma. El Senador señor Moreira lo hizo en contra.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, la idea era evitar que alguien se aprovechara del estado de embriaguez de determinado sujeto para efectos de suministrarle o venderle más bebidas alcohólicas.

Lo que establece la norma propuesta es, precisamente, la sanción de aquello.

Reitero mi voto favorable en las Comisiones unidas.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Jacqueline van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, la verdad es que al leer esto se me genera una contradicción, porque en este país uno no puede venderle ¡bajo ninguna circunstancia! alcohol a menores. Y resulta que acá estamos generando una multa para quienes se lo venden a los que están en estado de embriaguez.

Así, el inciso propuesto señala: "La persona que suministre bebidas alcohólicas, o induzca a consumirlas, a personas en manifiesto estado de embriaguez, será sancionada con una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Estas sanciones se aplicarán dobladas si el destinatario de estas acciones fuera un menor de edad.".

Entonces, me parece que o es uno o es lo otro. Uno no puede venderle bajo ninguna circunstancia, esté o no en estado de embriaguez, alcohol a un menor. Por lo tanto, por lo menos esa parte de la norma no corresponde.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Solo deseo aclarar lo que acabo de escuchar.

¿Qué sanción tiene la persona que le vende alcohol a un menor?

¡No la hay!

El señor LAGOS.-

Está en la norma siguiente.

El señor QUINTEROS.-

¡No! Estoy hablando de lo que acaba de decir la Senadora que me antecedió.

Por eso se tomó esta determinación: para que exista una sanción explícita.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jorge Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, de verdad, creo que estamos confundiendo lo que se propone aquí con lo que dispone el artículo 41 vigente, que tiene que ver con las sanciones. En efecto, este establece que quienes "expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el interior del local, las vendan, obsequien o suministren a funcionarios fiscalizadores, a sabiendas de que están en servicio, serán sancionados con una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.

"Dicha cantidad podrá imponerse doblada a los administradores o dueños de los establecimientos referidos".

O sea, en buenas cuentas, si llega una comisión fiscalizadora a una boite, a un restaurante o a otro recinto y le dicen a los funcionarios: "oiga, pasen, tómense una piscolita mientras nos fiscalizan", lo que se sanciona es el intento de corrupción para evitar la fiscalización del expendio de bebidas alcohólicas, que a mí me parece muy bien, por lo demás, porque está claramente prohibido.

Pero, a partir de ahí, en el texto que se plantea se establecen sanciones para las mismas personas, para el administrador, si sigue suministrando bebidas alcohólicas a quien está en manifiesto estado de embriaguez. O sea, se trata de una situación que se genera en un recinto donde se puede vender alcohol bajo ciertas condiciones.

Primero está la sanción para quienes buscan corromper a alguien.

Y aquí se coloca esa otra idea, que es completamente distinta: "La persona que suministre bebidas alcohólicas, o induzca a consumirlas, a personas en manifiesto estado de embriaguez, será sancionada con una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Estas sanciones se aplicarán dobladas si el destinatario de estas acciones fuera un menor de edad.".

No se especifica que es en un local, ni que se refiere a funcionarios que están fiscalizando. Se habla en términos generales. Entonces, podría tratarse de un ilícito cometido incluso en un recinto privado, en una casa, en una fiesta, en los típicos casos que se producen hoy.

Lamentablemente, hay exceso de consumo de alcohol por jóvenes que hacen fiestas en lugares, o que los arriendan, pero que los administran. Y se podría pensar que la persona, el padre o el adulto que organiza esto o que provee el alcohol y no se da cuenta de que algunos se hallan sobrepasados -porque su consumo se va potenciando- será sancionado.

Yo pienso que, si la idea es sancionar a la persona que en cualquier lugar les ofrezca alcohol a menores de edad o que induzca a consumirlo a aquellos que ya están en manifiesto estado de ebriedad, tendríamos que colocarlo en una legislación distinta, pues el artículo 41 vigente se refiere a las sanciones y procedimientos.

El artículo 42 habla de "El que vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de dieciocho años, en alguno de los establecimientos señalados en el artículo 3°".

Y, tal como está redactado el número 7 propuesto, no tiene absolutamente nada que ver con ello y es extraordinariamente laxo, amplio. O sea, se podría usar para cualquier cosa.

Por lo tanto, voy a rechazarlo, primero, porque no corresponde ni siquiera a la lógica del artículo vigente. Y, segundo, porque -como digo- no distingue. Claramente, todo el artículo 41 se refiere a la prohibición de ofrecer trago o alcohol a los funcionarios fiscalizadores, sean inspectores municipales, sean policías, sean del Servicio de Salud, sean de Higiene Ambiental , sean quienes tienen que velar por los temas de seguridad, etcétera, etcétera.

Entonces, no confundamos las cosas. ¿Cuál es la idea aquí? La idea es -supongo- evitar que alguien manifiestamente ebrio siga tomando, por el mal que se hace a su salud, o que un joven en estado de embriaguez se siga dañando.

Pero también uno podría decir: "¿quién determina el estado de embriaguez?". ¿Vamos a tener que hacerle alcoholemia a cada uno de esos jóvenes o adultos para saber si están ebrios? No se distingue.

Me parece que, pudiendo ser hasta plausible la idea, la disposición que la contiene está muy mal ubicada. Y, yo por lo menos, la voy a rechazar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el número 7, nuevo, propuesto por las Comisiones unidas (12 votos en contra, 2 a favor, una abstención y un pareo).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, Hernán Larraín, Matta, Pérez Varela, Pizarro, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa los señores Chahuán y Quinteros.

Se abstuvo la señora Goic.

No voto, por estar pareado, el señor Guillier.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se valora la coherencia de los Senadores Quinteros y Chahuán...

El señor PIZARRO.-

¡La doble coherencia...!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

O sea que valían doble en las Comisiones unidas...

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, en el número 6, que pasa a ser 8, se pidió votación separada.

De consiguiente, está primero la letra a), modificada por las Comisiones unidas, que dice: "El que vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de dieciocho años, en alguno de los establecimientos señalados en el artículo 3°, será sancionado con prisión en su grado máximo y multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales. Asimismo, se prohíbe a los menores de dieciocho años comprar bebidas alcohólicas.".

Se aprobó por unanimidad en las Comisiones unidas.

El señor CHAHUÁN.-

¿Me permite, señor Presidente , antes de que se ponga en votación?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, había una norma idéntica en el proyecto que crea una nueva legislación antitabaco y, después de un extenso debate, acá logramos mejorar su redacción.

La disposición propuesta es tan amplia, que señala: "El que vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título,".

Y puede ocurrir que un padre licencioso, que, en definitiva, suministre alcohol a menores, sea sancionado con pena de prisión en su grado máximo y multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.

En la iniciativa que armonizaba la legislación de tabaco con el Convenio Marco de la OMS logramos finalmente establecer una redacción distinta.

Para que ambas normas guarden absoluta concordancia, traigo a colación en este lugar lo que se dispuso en esa ocasión, a fin de terminar con esto que puede ocasionar, de verdad, una interpretación absolutamente genérica.

Básicamente, como quedó la redacción de la norma, según recuerdo -me gustaría ver el texto comparado-, se habla del que comercialice o suministre bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de dieciocho años, en alguno de los establecimientos señalados en el artículo 3°; y luego, se mencionan las sanciones.

En definitiva, se trata de evitar que esas sanciones se puedan aplicar, en una interpretación extensiva, a un padre o a un pariente que suministren alcohol a menores.

Es mi propuesta, antes de que se ponga en votación este número.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿La puede repetir, Senador señor Chahuán?

El señor CHAHUÁN.-

En general, lo que se logró corregir en el proyecto que armonizó la legislación antitabaco con el Convenio Marco de la OMS era una disposición idéntica a esta: de hecho, se incorporó lo concerniente a que fuera a título oneroso.

O sea, lo que estamos sancionando es el comercio o la venta de alcohol a menores. Pero cuando se habla de suministrar, podría interpretarse, por ejemplo, que si un padre le suministrara alcohol a un hijo, o un tío a un sobrino, tendría que ser sancionado, en virtud del articulado, con pena de prisión en su grado máximo y multa.

Entonces, sugiero enmendar lo anterior.

El señor NAVARRO.-

¿Cuál es la diferencia?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Entiendo que esto se refiere a los establecimientos.

Antes de seguir con la discusión, el señor Secretario dará una explicación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Lo que pasa es que el artículo 42 propuesto hace una remisión expresa al conjunto de los establecimientos a que se refiere el artículo 3° de la ley que se modifica.

Si ustedes leen ese artículo 3°, verán que de las letras A) a la Q) se habla de depósitos de bebidas alcohólicas; hoteles, anexos de hoteles, casas de pensión o residenciales; restaurantes diurnos o nocturnos; cabarés o peñas folclóricas; cantinas, bares, pubs y tabernas; establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas; quintas de recreo o servicios al auto; minimercados; hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo (están identificados y se menciona qué se entiende por cada uno de ellos), etcétera.

pubs

Entonces, la disposición se aplica para la venta u obsequio en un establecimiento, pero no en el caso de un particular.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Hay varios oradores inscritos.

Les daré la palabra de acuerdo al orden de las inscripciones.

Senadora señora Jacqueline van Rysselberghe, puede intervenir.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Efectivamente, tal como lo dice el señor Secretario, esto se halla restringido a ciertos lugares.

Yo recuerdo, por ejemplo, que hace algún tiempo salió por televisión que en una fonda o en un lugar público un chico, mientras su mamá no estaba presente, tomó parte de la bebida alcohólica que había en la mesa, y le cursaron una multa.

En ese caso, resulta razonable.

Sin embargo, acá estamos sancionando con cárcel. Y es posible que por un descriterio. Estamos hablando de niños que pueden tener 17 años.

Entonces, creo que hay que diferenciar. Y el Senador Chahuán tiene razón en el sentido de que una cosa es inducir al consumo para lograr la compra de alcohol, y otra distinta, la falta de criterio o de supervisión de un adulto que en un restaurante le convida a un menor un poco de su copa de champaña. O -como apareció en televisión-, que la mamá salga a bailar, y el chico se tome su trago y le cursen una multa.

Repito: puede ser que la multa sea algo razonable. Pero castigar con cárcel esa conducta me parece un poco excesivo.

Eso fue lo que corregimos en la iniciativa referida al tabaco, donde también se castigaban con cárcel conductas similares.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, lo que no comprendo, y quizás se pueda explicar, es que la ley actual dice: "El que vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de dieciocho años, en alguno de los establecimientos señalados en el artículo 3°, será sancionado con prisión en su grado medio".

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Se cambió.

La señora VON BAER.-

¡Ah! Gracias.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

Señora Presidenta, coherente con lo que voté en la iniciativa sobre consumo de tabaco, voy a rechazar la modificación que se nos propone.

Me parece que no corresponde penalizar con una sanción privativa de libertad al adulto que, por un error, por un accidente -puede deberse a un montón de distintas circunstancias-, le dé de beber alcohol a un menor de edad.

Menos aún, si consideramos que en Chile las cárceles no están segregadas y los reos se hallan hacinados. Son escuelas del delito. Ahí pueden juntarse en una misma celda un homicida y un vendedor de CD piratas. Recordemos que un muchacho de 21 años que se dedicaba a esto último murió en el incendio de la cárcel de San Miguel.

En verdad, creo que sería un descriterio establecer una pena de prisión para el adulto que se encontrara en la situación que indica la enmienda planteada.

Votaré en contra de ella.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señora Presidenta, solo deseo aclarar que la pena de prisión en su grado medio ya existe en el inciso primero del artículo 42 vigente. El proyecto no innova en esta materia; solo propone aumentar la sanción.

La Senadora Lily Pérez tendría razón si el reclamo fuera por el incremento de la pena, pero no por la ausencia de ella.

En ese ámbito, entre lo sugerido por las Comisiones unidas y la disposición en vigor, me quedo con esta última.

Pero hay otra diferencia: se plantea subir el rango de la multa. En efecto, se sustituye la expresión "de tres a diez unidades tributarias mensuales" por "de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales".

En mi opinión, no es necesario ir más allá de la norma que hoy nos rige. Si esta se quiere asimilar a lo aprobado a propósito de la Ley sobre Consumo de Tabaco, sugiero que se haga en otro proyecto. Pero aquí, en la Sala, no corresponde hacer el trabajo de Comisión, como es redactar otras alternativas de solución.

Dado que la iniciativa que nos ocupa no contará con otro trámite en los órganos especializados, prefiero quedarme con el actual artículo 42 y no innovar sobre la materia.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta, un punto de Reglamento.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra, Su Señoría .

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta, pido votación separada de la última oración, que es lo interesante de este inciso. Dice: "Asimismo, se prohíbe a los menores de dieciocho años comprar bebidas alcohólicas.".

¿Saben por qué? Porque hasta ahora no existe norma expresa que prohíba la compra.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Pero se prohíbe la venta de alcohol.

El señor CHAHUÁN.-

Sí. Pero no la compra.

El señor LAGOS .-

¿Y ello tiene sanción?

El señor CHAHUÁN.-

No.

El señor LAGOS .-

O sea, ¡se prohíbe nomás!

El señor CHAHUÁN.-

Pero después, en el siguiente inciso, se fija la facultad para exigir la cédula de identidad.

Estoy buscando la norma. Denme un segundo.

El señor LAGOS .-

¡Se prohíbe comprar, pero no se sanciona!

El señor CHAHUÁN.-

No es así.

El nuevo inciso segundo dice: "quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad.".

Esa medida tampoco está contemplada en la ley.

Y se agrega: "Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.".

Y después se establece...

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

¿Qué disposición está leyendo, Senador señor Chahuán?

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta, es que sí hay sanción para la prohibición de comprar. Estoy buscando la norma donde ello aparece.

Deme un segundo.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Mientras tanto, señor Senador, voy a seguir entregando el uso de la palabra.

Cuando encuentre el inciso pertinente, me avisa y da a conocer su propuesta a la Sala.

El señor CHAHUÁN.-

Okay.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta, quiero clarificar algo, aunque ya lo precisó el Senador Zaldívar: esta modificación propone que la pena de prisión, que ya existe en la norma legal, aumente en un grado.

Se busca diferenciar con el cumplimiento efectivo de cárcel, como sucede hoy con la Ley Emilia.

Con la disposición actual es posible otorgar penas alternativas, dependiendo del historial de la persona sentenciada.

Además, pienso que se ha confundido un poco la situación al comparar lo propuesto con lo que preceptúa la legislación en materia de consumo de tabaco. La prohibición de suministrar cigarrillos a un menor es bastante más amplia que la que se plantea en el caso del alcohol, que se limita a recintos determinados.

En los incisos siguientes se especifica la situación de que el menor esté en compañía de sus padres.

Ahí está la diferencia.

Entonces, me parece que se ha hecho una interpretación que va más allá de lo que propone el inciso en análisis, que no es otra cosa que aumentar en un grado la pena de prisión y elevar el monto de las multas.

En ningún caso ello implica sanción de cárcel efectiva para un padre que no advierte, luego de levantarse de la mesa en determinado establecimiento, que su hijo pequeño prueba de su trago. Lo aclaro para evitar una interpretación que no se apega a lo que señala el texto aprobado por las Comisiones unidas.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Discúlpeme, señora Presidenta, por volver sobre el tema.

Creo que no es conveniente que tratemos de redactar aquí una disposición legal en una improvisación total. En tal caso, prefiero quedarme con el artículo 42 tal como está. Y si en un momento se quiere rectificar, hagámoslo pero en otra iniciativa de ley.

¡No corresponde aquí empezar a inventarnos cosas!

Además, no sé por qué se incorpora la oración final: "Asimismo, se prohíbe a los menores de dieciocho años comprar bebidas alcohólicas.".

¡Pero si está prohibida la venta!

La obligación de exigir cédula de identidad está vigente para la persona que expende bebidas alcohólicas, con el fin de comprobar la edad del que compra.

En consecuencia, no voy a aprobar el inciso propuesto, no por estar a favor o en contra, sino porque no me gusta improvisar. Prefiero que siga aplicándose la norma legal en vigor. Después se podrá perfeccionar, cuando se haga un estudio con mayor cuidado sobre la materia.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el señor Secretario para dar una explicación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Con relación a lo solicitado por el Senador señor Chahuán , deseo precisar que, si la Sala rechazara el inciso propuesto por las Comisiones unidas, de todas maneras habría que votar el texto aprobado en general por el Senado, que corresponde a lo que despachó la Cámara de Diputados, el cual indica: "Asimismo, se prohíbe a los menores de dieciocho años comprar bebidas alcohólicas.".

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, todos sabemos que el camino al infierno está sembrado de buenas intenciones.

Objetivamente, como señaló un colega que me antecedió en el uso de la palabra, en la ley ya existe una norma suficientemente explícita en este ámbito, que dice: "El que vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de dieciocho años (...) será sancionado con prisión en su grado medio".

Esa pena es de 541 días a 3 años, que es una sanción no menor. Y ahora se plantea aumentarla en un grado: de 3 años y un día a 5 años.

De eso estamos hablando.

Además, no se distingue si el infractor es pariente (padre, hermano) o no. La disposición expresa: "El que vendiere, obsequiare o suministrare".

Uno debe poner mano firme ante algunas acciones. Me parece que este asunto es muy grave. Sin embargo, no estoy de acuerdo con equiparar la sanción por la conducta descrita con otras que sí merecen prisión de 5 años. En verdad, lo planteado por las Comisiones unidas en este punto me parece poco coherente con el resto de la legislación.

Yo he hablado en varias ocasiones con los jueces sobre distintos temas, no acerca de este en especial. Y con razón ellos me dicen: "Mire, cuando alguien incurre en determinada acción y la sanción que debiera aplicarse es de 3 años y un día a 5 años, lo que resulta excesivo, nos sacamos el problema mediante formalidades". Claro, porque todos consideran que es absurda la pena.

Hago un llamado, señora Presidenta, de acuerdo con lo que han planteado muchos señores Senadores, a dejar la norma como está.

¡Una sanción de 5 años me parece absolutamente exagerada en este caso!

La disposición en vigor contempla una pena suficientemente severa.

Considero positivo innovar en muchas materias, pero en este tipo de cosas no, pues podríamos generar un efecto indeseado extraordinariamente grave.

Sería complejo aprobar el inciso propuesto.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El Senador señor Chahuán pidió votación separada del inciso en análisis.

Habría que votar primero la oración que se inicia con la expresión "El que vendiere, obsequiare o suministrare" y termina en el punto seguido. Y luego pronunciarse por la segunda oración.

¿Eso es lo que solicitó, señor Senador?

El señor CHAHUÁN .-

Sí.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

De consiguiente, corresponde votar la primera parte del inciso primero del artículo 42 propuesto por las Comisiones unidas, que dice: "El que vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de dieciocho años, en alguno de los establecimientos señalados en el artículo 3°, será sancionado con prisión en su grado máximo y multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.".

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

En votación.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma, para fundar el voto.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, voto que no para no innovar en esta materia.

Pero quiero corregir un error que cometí en mi intervención anterior. Estaba pensando en penas de presidio, pero se trata de prisión. Entonces, los días que indiqué no corresponden. La prisión en su grado máximo va de 41 a 60 días.

Reitero: recién argumenté creyendo que se trataba de presidio. Dejo aclarada esa parte de mi planteamiento.

Igual estimo que no hay que cambiar la norma legal pertinente.

Además, en vez de generar una especie de persecución permanente, me parece mucho mejor impulsar la lógica educacional.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la primera oración del nuevo inciso primero del artículo 42, contenido en la letra a) del Nº 8 del artículo 3º del proyecto (14 votos en contra, 2 a favor y un pareo).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa la señora Goic y el señor Horvath.

No votó, por estar pareado, el señor Guillier.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde votar ahora la segunda oración del mismo inciso, que dice: "Asimismo, se prohíbe a los menores de dieciocho años comprar bebidas alcohólicas.".

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Quienes estén de acuerdo con dicha proposición de las Comisiones unidas votan que sí; quienes no lo estén, que no, o se abstienen.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Terminada la votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Resultado de la votación: 6 votos a favor, 4 en contra y 7 abstenciones.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic y Lily Pérez y los señores Chahuán, Horvath, Moreira y Prokurica.

Votaron por la negativa la señora Allende y los señores Letelier, Quinteros y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron las señoras Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, Hernán Larraín, Pérez Varela y Patricio Walker.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

De conformidad con el Reglamento, por influir las abstenciones en el resultado, corresponde repetir la votación.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

En votación, nuevamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la segunda oración del nuevo inciso primero del artículo 42, contenido en la letra a) del Nº 8 del artículo 3º del proyecto (10 votos en contra, 6 a favor, una abstención y un pareo).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Pérez Varela, Quinteros y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic y Lily Pérez y los señores Chahuán, Horvath, Moreira y Prokurica.

Se abstuvo la señora Muñoz.

No votó, por estar pareado, el señor Guillier.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta, ahora estamos en un problema, porque todas las modificaciones posteriores hablaban de cómo materializar la prohibición que se acaba de rechazar.

El inciso segundo sugerido por las Comisiones unidas señala: "Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.".

Dicha enmienda, que buscaba darles facultades a quienes expendan bebidas alcohólicas para pedir la cédula de identidad al que compra, era absolutamente necesaria, pero perdió sentido luego de la votación anterior.

Y después venían otras normas sobre el particular.

En fin, creo que se nos cayó completamente el artículo.

Insisto en que era necesario prohibir a menores de dieciocho años comprar alcohol. Hoy esta Sala ha cometido un profundo error.

Por lo mismo, ya no va a existir la atribución para exigir la cédula de identidad. ¿Por qué? Porque finalmente no quedará prohibido que el menor compre bebidas alcohólicas.

Repito: aquí se acaba de cometer un tremendo error.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Senador señor Chahuán, esperemos a que el señor Secretario indique que corresponde tratar ahora antes de debatir las normas que vienen.

¿Le parece?

El señor CHAHUÁN.-

Okay.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

No podemos dar por hecho lo que usted está planteando sin entrar primero a discutir las enmiendas en su mérito.

La señora VON BAER.-

¿Me permite, señora Presidenta?

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora VON BAER.-

Antes de continuar con la demás disposición, quisiera pedir, de conformidad con el artículo 125 del Reglamento, la reapertura del debate de la oración final del nuevo inciso cuarto del artículo 39 de la ley, contenido en la letra b) del Nº 5, que pasó a ser 6, del artículo 3º del proyecto.

Explico por qué.

El inciso tercero del artículo 39 del texto legal señala lo siguiente: "Se prohíbe la venta, suministro o consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales.".

Y el inciso cuarto agrega: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas". Es el caso, por ejemplo, de una kermés.

Yo había pedido votación separada de la oración final del último inciso propuesto para el artículo 39, porque allí se señala: "Este permiso será válido sólo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.".

Si dejamos la norma tal como está, en una escuela cuyo centro de padres y apoderados quiera hacer una kermés en beneficio de los segundos medios que van de viaje de estudio no será posible vender alcohol, incluso contando con el permiso de la dirección del colegio, si en la ciudad existe otro lugar donde se pueda realizar la kermés.

Por lo tanto, una escuela de escasos recursos tendrá que pagar el arriendo de una sala para llevar a cabo la actividad de beneficio, la que no se podrá hacer en la propia escuela.

Por eso, señora Presidenta , pido que reabramos el debate, pues creo que estamos aprobando una norma que va en contra de los establecimientos de escasos recursos, en los cuales los cursos no tendrán la plata para arrendar un lugar en otra parte de la ciudad en vista del impedimento de ocupar sus instalaciones para realizar una kermés. Reitero que ello se debe a que aprobamos el texto que dice: "Este permiso será válido sólo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.".

Señora Presidenta, repito para aquellos Senadores que no me escucharon...

El señor LETELIER .-

Yo la escucho, señora Senadora .

La señora VON BAER.-

Hoy día en las escuelas se prohíbe la venta de alcohol. Si uno quiere hacer una kermés, le pide a la dirección del colegio autorización para realizarla y vender alcohol en esa circunstancia específica.

Lo que nosotros aprobamos hoy día es que solo se puede hacer la kermés -por poner el mismo ejemplo- en la escuela si en la ciudad o en el pueblo no hay otro lugar apto para realizarla. Con esto, si un colegio de escasos recursos quiere hacer un beneficio organizando un bailable, una kermés o lo que sea y en la localidad hay otro lugar donde se puede desarrollar dicha actividad, esa escuela tendrá que pagar por ocupar el recinto respectivo.

Y dado eso, señora Presidenta, pido que se reabra el debate a fin de rechazar el texto que he mencionado, pues creo que dicha norma de verdad perjudicará a aquellas escuelas que quieran organizar actividades de beneficio para pagar viajes de estudios, etcétera, y que no cuenten con los recursos para arrendar un local.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Señora Senadora, usted ha hecho alusión al artículo 125. En virtud de este, se requieren dos tercios de los Senadores y las Senadoras presentes para acoger su petición.

En votación la indicación hecha por la Senadora señora Von Baer para reabrir el debate respecto de la última oración del inciso cuarto propuesto para el artículo 39 de la ley vigente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la reapertura del debate por no reunirse el quórum reglamentario (10 votos a favor, 5 en contra y dos abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Pérez Varela y Prokurica.

Votaron por la negativa la señora Allende y los señores Lagos, Letelier, Navarro y Quinteros.

Se abstuvieron las señoras Goic y Muñoz.

No votó, por estar pareado, el señor Guillier.

El señor LARRAÍN.-

¿Las abstenciones no influyen?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

No, señor Senador.

De 17 votos, dos tercios son 11, los que no se reunieron.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Señores Senadores, restan tres minutos para el término del Orden del Día, por lo que dejaremos hasta aquí el debate.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Procederé a levantar la sesión, sin perjuicio de dar curso a la petición de oficio que ha llegado a la Mesa.

2.26. Discusión en Sala

Fecha 07 de octubre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 363. Discusión Particular. Aprobado con modificaciones.

MODIFICACIÓN A LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, con segundo informe de las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 11 de junio de 2008.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 9ª, en 13 de abril de 2011.

Salud (nuevo): sesión 21ª, en 8 de mayo de 2013.

Agricultura y Salud, unidas (segundo): sesión 6ª, en 7 de abril de 2014.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aplaza su discusión); 30ª, en 12 de junio de 2013 (queda para segunda discusión); 42ª, en 30 de julio de 2013 (se aplaza la votación); 2ª, en 18 de marzo de 2014 (se aplaza la votación); 4ª, en 1 de abril de 2014 (se aprueba en general); 6ª, en 7 de abril de 2015 (queda para segunda discusión); 14ª, en 6 de mayo de 2015 (se aplaza la votación en particular); 26ª, en 9 de junio de 2015 (se aplaza la votación en particular); 30ª, en 30 de junio de 2015 (votación en particular pendiente); 36ª, en 21 de julio de 2015 (votación en particular pendiente); 37ª, en 22 de julio de 2015 (votación en particular pendiente); 39ª, en 4 de agosto de 2015 (votación en particular pendiente); 49ª, en 2 de septiembre de 2015 (votación en particular pendiente); 55ª, en 29 de septiembre de 2015 (votación en particular pendiente); 58ª, en 6 de octubre de 2015 (votación en particular pendiente).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se me ha pedido que recabe la autorización de la Sala para que ingrese el Subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows.

¿Habría acuerdo?

El señor PROKURICA.-

No.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

Por lo tanto, corresponde continuar la discusión particular del proyecto.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señoras y señores Senadores, en la página 46 del comparado está pendiente la votación de la letra b) del N° 6, que pasa a ser N° 8, del artículo 3° del proyecto.

La letra b) introduce el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente:

"Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores".

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, tengo una duda que quizás pueda aclarar alguno de los miembros de las Comisiones.

La norma establece: "Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad". ¿No debería decir: "podrán pedir la cédula de identidad"? Porque a una persona con pinta de no tener menos de dieciocho años no se le pide la identificación, precisamente por pensar que tiene más de esa edad.

Entonces, señor Presidente, habría que aclarar que quien atiende "puede" pedir la cédula de identidad y que la persona requerida está "obligada" a entregarla.

Tal como está la redacción, como que la sanción pesa sobre el que vende. Y el problema está en cómo acreditar que alguien se ve de menos o de más de dieciocho años. Puede que tenga cara de chico o cara de mayor.

Esa es mi duda, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Cualquier integrante de la Comisión de Salud puede aclarar la inquietud.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, el sentido que tiene el inciso es justamente proteger a la persona que, de acuerdo a lo que aprobamos en el inciso anterior, va a ser multada si entrega o vende alcohol a un menor de edad.

A mí me parece razonable. Hay personas que parecen mucho más grandes o, a la inversa, que tienen la suerte de no aparentar su edad real.

Efectivamente, la norma está poniendo la obligación de exigir la cédula de identidad y eso puede ser excesivo y no necesariamente cumplir el objeto que se persigue.

Así que, si existiera unanimidad, como todavía no estamos en votación, propondría reemplazar la frase "estarán obligados a" por "podrán". Me parece que el inciso está más bien en la lógica de facultar al vendedor para que pueda verificar la edad sin que tenga algún problema para ello, de manera de protegerlo y evitar que después le llegue una multa, sobre todo frente al caso de que efectivamente un menor aparente una edad mayor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor LETELIER.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

No puedo, señor Senador, porque, como hay una propuesta para cambiar una frase del inciso, si abro la votación quedaremos amarrados.

Por eso, vamos a seguir el debate.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Era para dar una explicación más o menos parecida a la de la Senadora Goic, señor Presidente .

La idea es otorgarle mayor tranquilidad al dueño o dependiente de un establecimiento frente a una persona que aparenta tener una edad que realmente no tiene.

Nada más que eso.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , solamente deseo recordar que el inciso primero del artículo 42 señala: "El que vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de dieciocho años, en alguno de los establecimientos señalados en el artículo 3°, será sancionado con prisión en su grado máximo y multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales. Asimismo, se prohíbe a los menores de dieciocho años comprar bebidas alcohólicas".

El inciso que se está introduciendo a través de la letra b) guarda directa relación con la norma que acabo de leer, la cual contempla medidas tan graves como prisión en su grado máximo y multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales y la prohibición de comprar bebidas alcohólicas para los menores de dieciocho años.

¿Cómo un vendedor de botillería le dice que no a un joven que le está pidiendo que le vendan una bebida alcohólica? El inciso lo faculta -y lo obliga, incluso- para exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad.

Creo que es la única manera de garantizarle al vendedor de un establecimiento que expende bebidas alcohólicas que no va a recibir alguna sanción por negarse a la venta de un producto.

Y, en ese sentido, pienso que la norma, tal como está redactada, es bastante lógica, bastante razonable.

Dicho eso, no tengo ningún inconveniente para que, en lugar de "estarán obligados a exigir la cédula de identidad", se señale "estarán facultados a exigir la cédula de identidad", o -como lo expresó la Senadora Goic- que "podrán exigir la cédula de identidad". Eso sí, me parecería mucho mejor que se dispusiera "estarán facultados".

Lo importante es que lo puedan exigir para que si quien solicita la venta es menor de edad el vendedor no tenga obstáculo alguno para negarse a ella.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , aquí intentamos cautelar que los menores de edad no puedan acceder a comprar ni a beber alcohol.

En Estados Unidos la norma es de 21 años. Y respecto a cualquier persona que ingrese a comprar alcohol y aparentemente tenga menos de esa edad la ley obliga al vendedor a solicitarle el documento que acredite su identidad.

Nosotros tenemos que elaborar leyes de verdad. Y, en tal sentido, el consignar la palabra "podrá" hará que el vendedor nunca lo pida, porque finalmente no va a perder la oportunidad de vender alcohol. Yo se los digo: basta que ustedes vayan después de las 9 de la noche a cualquier lugar de expendio de alcohol para que se den cuenta de que la mayoría de quienes lo están comprando son, aparentemente, menores de 18 años.

Creo que sería ingenuo pensar que no será un hecho que, si colocamos el término "podrá", el vendedor, a sabiendas de que lo más probable es que quien compra alcohol tiene menos de 18 años, no deseará meterse en un lío y no le exigirá su identificación.

Soy partidario de que, si queremos de verdad que se cumpla la no venta de alcohol a menores de edad, cuando haya dudas al respecto exista la obligación de solicitarles que demuestren que tienen más de 18 años, porque la ley habla de personas que aparentemente son menores.

Es la única manera de que podamos hacer efectivas estas normativas; de que podamos avanzar en un tema tan complejo; de que podamos entender que hablamos de una droga que, lamentablemente, se usa en forma masiva.

Aquí no estamos cuestionando el consumo de alcohol, sino el beber excesivo, el beber cuando se maneja. Pero hay que tener en consideración algo muy relevante: Chile registra uno de los índices más malos del mundo en esta materia. No solamente estamos entre los mayores consumidores per cápita en población general, sino que -como se ha dicho reiteradamente en el Hemiciclo- tenemos una prevalencia de intoxicaciones, de consumo excesivo en menores de 18 años también muy por sobre el promedio latinoamericano, y entre los más altos a nivel internacional.

Entonces, debemos actuar en consecuencia.

Por eso, considero que tiene que ser imperativo, obligatorio que si a la persona que vende alcohol le surgen dudas de que quien lo está comprando tiene menos de 18 años le exija que demuestre lo contrario.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, deseo formular dos breves comentarios.

Primero, recordemos que la modificación a la letra a) del artículo 42 fue rechazada en la sesión anterior.

Por lo tanto, la referencia hay que hacerla al artículo 42 original, porque alguien me explicó que respecto, por ejemplo, de las penas, estas se mantuvieron como venían. Lo digo simplemente para la historia de la norma.

Este artículo me parece que está bien inspirado, pues, obviamente, como hay una sanción para quien venda alcohol a un menor de edad, es lógico colocar cierta salvaguardia, en el sentido de que la persona tenga la facultad de que se trata.

Comparto con la Senadora Goic lo relativo al cambio de "obligados" por "facultados", porque se trata de una obligación bien rara: respecto de quien desea adquirir.

También el verbo "desear" me provoca dudas. "Pretender" me parece más correcto, porque ¿cómo se pueden medir los deseos? (aunque, así como vamos, capaz que haya una máquina que pueda detectarlos). Obviamente, eso no se puede exigir legalmente.

Entonces, creo que este punto es correcto. Pero pienso que la exigencia debería ser facultativa, pues tiene que ver con una apreciación, y es muy raro generar una obligación respecto de una apreciación. Considero más propio que exista una facultad acerca de una apreciación.

En todo caso, no sé si la expresión "desear" ayuda o no desde el punto de vista textual.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Podría colocarse "adquiera".

El señor COLOMA.-

O "pretenda".

Sin embargo, más allá de eso, me parece que está bien este artículo con las modificaciones que propongo.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No voy a dar mi opinión porque estoy presidiendo, pero se me ocurren algunas redacciones.

La señora VON BAER .-

Señor Presidente , ¿puede ayudarnos?

El señor COLOMA.-

Podría ser "que soliciten".

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

"Que soliciten adquirir", más que "deseen adquirir", porque el deseo es algo muy subjetivo.

En todo caso, no me corresponde opinar.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , es de toda lógica que quien puede estar sujeto a una sanción muy importante por la venta de alcohol a menores de edad tenga al menos el derecho, creo que no la obligación, a pedir que quien quiera comprar bebidas alcohólicas se identifique, para poder defenderse ante una denuncia posterior susceptible de causarle un daño mayor.

Considero que ahí no hay una contradicción. Sí la hay cuando parlamentarios que aquí votaron en contra de que Carabineros pudiera hacer control de identidad, o sea, pedirle su cédula de identidad a una persona que por alguna razón estuviera en determinado lugar -presentamos un proyecto al respecto junto con el Senador Espina hace un par de años, llamado "de control de identidad"-, ahora estén obligando no a un representante del Estado, sino a un vendedor de licores a exigir la cédula de identidad a las personas.

De alguna manera, no hay ninguna estructura en aquello, y creo que se debe tener algún sustento en los argumentos que se dan en el Senado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , solo deseo insistir en que cambiemos -creo que estamos de acuerdo con la Senadora Goic- la palabra "deberá" por "podrá", porque a quien queremos defender de verdad es a la persona que vende alcohol para que efectivamente pida la cédula de identidad y no lo venda a un menor de 18 años.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Necesito unanimidad para que efectivamente podamos votar que la exigencia de que se trata sea facultativa en vez de perentoria.

Vamos a esperar que lleguen Sus Señorías para hacer la pregunta, porque recién estamos llamando a votar.

Lo que pasa es que el Senador señor Girardi había manifestado que no era partidario de modificar la redacción. Entonces, por un tema de , estamos llamando a votar.

fair play

La consulta es la siguiente, Honorable señor Girardi , porque usted emitió también opinión sobre esto.

El texto que estamos votando dice "estarán obligados a exigir la cédula de identidad". Algunos proponen que, en vez de "obligados", se coloque "facultados". Y para hacer ese cambio necesitamos unanimidad.

Entonces, mi pregunta es ¿hay unanimidad para reemplazar la palabra "obligados" por "facultados"?

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, si eso genera acuerdo, estoy dispuesto a dar el consenso, pero a sabiendas de que lamentablemente no se les va a pedir mucho el carné de identidad a los menores de edad.

Sin embargo, tenemos que avanzar de a poco. El Senador Coloma sabe que vamos a presentar un nuevo proyecto apenas despachemos este para ir progresando a pasos más largos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

Yo también soy partidaria de que esta exigencia sea imperativa, sea obligatoria.

De ahí que no sé qué podemos hacer.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Lo que pasa es que para poder votar la sustitución del término "facultados" por el de "obligados" se necesita unanimidad.

La consulta es: ¿hay unanimidad para que podamos poner "facultados" en vez de "obligados"?

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

Si no, ¿lo vamos a perder?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Yo no puedo dar un juicio de valor al respecto.

¿Hay unanimidad?

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

Okay

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Conforme.

Además, el Senador señor Coloma propuso otra cosa, que parece hacer sentido por lo que todos dijeron. En el mismo inciso segundo se dispone "a todas las personas que deseen adquirir", y él sugiere reemplazar la palabra "deseen" por "soliciten".

¿Habría acuerdo para que quede en esos términos? Porque el término "deseen" es muy subjetivo.

Me parece bien que, en vez de "estarán obligados a exigir" o "estarán facultados a exigir", se diga "podrán exigir cédula de identidad". Y después "soliciten adquirir".

El señor COLOMA.-

Eso es mejor.

El señor CHAHUÁN.-

Está bien.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría unanimidad para votar el inciso en esos términos?

El señor MOREIRA .-

A mí me gustaría que se leyera porque hay confusión.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Así se hará.

Señor Secretario , lea exactamente cómo quedaría la redacción.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Quedaría de la siguiente manera:

"Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos podrán exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que soliciten adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.".

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobarlo en esos términos?

El señor CHAHUÁN.-

Sí.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Si le parece a la Sala...

El señor MOREIRA.-

No, que se vote.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿No?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Pero en esos términos?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Así es.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso segundo del artículo 42, en los términos antes señalados (19 votos a favor y 2 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García, Guillier, Horvath, Matta, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Votaron por la negativa los señores Girardi y Moreira.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En seguida, las Comisiones unidas proponen agregar la siguiente letra c), nueva:

"Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión `diez a veinte' por `cincuenta a cien'.".

Vale decir, se aumenta el rango de la multa.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

El señor COLOMA.-

No.

El señor CHAHUÁN.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

¿Les parece que abramos la votación?

El señor COLOMA.-

No.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , aquí se aumenta la multa en el caso del administrador o el dueño del establecimiento. Son estos quienes ejecutan la conducta de vender, obsequiar o entregar alcohol a menores de edad.

Y consideramos que se justifica que la pena sea mayor, porque ellos tienen más responsabilidad que una persona que atiende en el mesón o que está contratada.

Ese es el sentido de esta norma.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor José García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, disculpe, pero antes de votar esto quiero hacer notar lo siguiente y pedir la unanimidad de la Sala sobre el particular.

Hay un inciso de la ley vigente, que viene inmediatamente después de lo que acabamos de votar, es decir, de la prohibición de la venta de alcohol a menores.

Ese precepto dice lo siguiente: "No obstante, se permitirá la venta, el obsequio o el suministro de bebidas alcohólicas a menores cuando éstos concurran a almorzar o a comer, acompañados de sus padres, a los recintos destinados a comedores.".

El señor COLOMA.-

¿Eso es hoy?

El señor GARCÍA.-

Sí.

Me parece que eso es contradictorio de alguna manera con lo que aprobamos. Y yo al menos soy de la idea de que debiéramos eliminarlo.

Creo que la venta de alcohol a menores debe estar prohibida siempre, aun si están acompañados por sus padres. Porque, de otro modo, quedará la puerta abierta para vulnerar las disposiciones relativas a la prohibición de venta a menores que aprobamos recién.

Eso no es materia del proyecto. Pero pienso que por alguna omisión nos estamos quedando con una norma que, en mi opinión, resulta perjudicial en esta campaña para que los menores no consuman alcohol.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

La verdad es que no hay una indicación al respecto; no tenemos facultad para modificarlo, porque ya se cumplió el plazo pertinente, no obstante que es legítimo que usted piense lo que señala, señor Senador .

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Corresponde votar la letra c), nueva, que aumenta el rango de la multa.

En la ley actual la multa va de 10 a 20 unidades tributarias mensuales; y se propone incrementarla al rango de 50 a 100.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Ello fue aprobado por unanimidad en las Comisiones unidas.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra c), nueva (16 votos a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Chahuán, García, Guillier, Horvath, Matta, Moreira, Ossandón, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

No votó por estar pareado, el señor Girardi.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se deja constancia del voto a favor del Senador señor Víctor Pérez Varela.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, el número 7 (que pasa a ser 9) sugiere agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 51:

"Para todos los efectos legales, el dueño, empresario, sean ellos personas naturales o jurídicas, o el regente de un establecimiento, se entenderán emplazados cuando la boleta de citación sea recibida por una persona adulta que se encuentre a cargo del local en que se cometa el hecho denunciado, debiendo, en el parte o denuncia respectiva, dejarse constancia, a lo menos, de la individualización del regente y de la persona a cargo del local al momento de la citación, si no fuere el regente o administrador.

"Deberá, asimismo, mantenerse en un lugar visible del local, un cartel con la individualización del regente administrador.".

Estas disposiciones fueron acogidas por la Cámara de Diputados y no fueron objeto de modificaciones en las Comisiones unidas. Pero, como se pidió votación separada de todas las normas, corresponde que todas ellas se sometan a votación, salvo las que quedaron aprobadas en junio de este año en virtud del artículo 124 del Reglamento.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , entiendo la buena voluntad y el ánimo de quienes suscribieron estos incisos, pero a mí me parecen muy peligrosos.

En ellos se propone cambiar toda la forma de notificación, que es algo esencial del debido proceso.

Legalmente, es posible notificar de modo personal o por cédula en determinadas condiciones.

Además -¡ojo!-, en este caso el emplazamiento puede terminar en prisión y en una multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, según se acaba de aprobar.

¡Hay pena de prisión!

Por lo tanto, aquí no se trata de dejar un papel para algo irrelevante. Si la persona a notificar no está en el lugar, no se puede dar por emplazada.

¡Estamos hablando de prisión! No es un tema menor.

Señor Presidente , me parece que las normas del debido proceso son fundamentales. Y una de ellas es la notificación conforme al fin del procedimiento. Si alguien no se entera de la citación pertinente, a mi juicio, se vulnera un principio de garantía en el ejercicio de sus derechos.

Yo no voy a aprobar disposiciones de esta naturaleza. Si en algo no debemos introducir cambios -menos en una iniciativa de este tipo-, es en cómo se notifican los procesos judiciales, sobre todo cuando se trata de causas en las que se pueden aplicar sanciones fuertes.

Pido no innovar en esta materia.

El problema no es la notificación, sino las sanciones o el tipo de infracción. No debemos modificar la manera en que se notifica, sobre todo cuando hay pena de prisión de por medio.

Espero convencerlos al respecto.

Por querer hacer algo bien, vamos a cambiar uno de los pilares de nuestro sistema de justicia, uno que nunca ha sido objetado: el de la forma de emplazar a las personas.

Honestamente, señor Presidente, me parece una equivocación lo que se propone.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , pido autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Salud Pública, don Jaime Burrows.

El señor MOREIRA.-

¡Aproveche que no está el Senador Prokurica...!

El señor PIZARRO.-

Ya lo conversé con él, señor Senador.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Hay acuerdo?

--Se accede.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación los incisos segundo y tercero que se proponen agregar al artículo 51 de la ley.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , para resolver adecuadamente en este caso es esencial que los miembros de las Comisiones unidas o quienes participaron en la redacción de estas normas nos aclaren las dudas, porque se abordan dos situaciones absolutamente distintas.

La primera es cuando un inspector o un carabinero entra a un establecimiento y cursa un parte. En tal caso, es razonable que la boleta de citación sea entregada a una persona mayor que se encuentre a cargo.

Pero diferente es cuando se hace una denuncia en contra de un local. ¿Cómo se concreta eso? Yendo a un tribunal, el cual manda a notificar la denuncia. En tal circunstancia, la citación debe ser entregada de modo personal a quien corresponda.

Los incisos que nos ocupan mezclan ambas realidades, lo que tergiversa el asunto, generando confusión, y no resuelven adecuadamente el problema.

En resumen, si solo se tratara de un parte, lo propuesto tendría sentido. Pero la situación se complejiza cuando hablamos de una denuncia, pues esta cuenta con un procedimiento propio.

Sería bueno que, antes de emitir el voto, quienes participaron en el análisis de estos incisos nos aclararan las dudas.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Como ya está abierta la votación, la pregunta del Honorable señor Pérez Varela solo puede ser respondida en el tiempo de fundamento de voto de otro inscrito.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, los incisos planteados se refieren, precisamente, al procedimiento que se debe seguir luego de que se cursa una infracción.

Si en ese momento no se encuentra presente el dueño, debe haber un encargado del establecimiento.

El señor PÉREZ VARELA.-

¿Se trata de un parte, entonces?

El señor QUINTEROS.-

Claro.

El señor PÉREZ VARELA .-

¿Y la denuncia?

El señor QUINTEROS.-

¡No!

Es una boleta de citación. ¡Se está citando al infractor!

El señor PÉREZ VARELA .-

¡Pero la norma habla de denuncia!

El señor QUINTERO.-

¿Dónde dice "denuncia"?

¡Es una citación al juzgado!

El señor PÉREZ VARELA.-

Lea bien.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No hay ningún otro inscrito.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Resultado de la votación: 8 votos a favor, 7 en contra, 4 abstenciones y un pareo.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Goic y los señores Guillier, Matta, Moreira, Quinteros, Tuma e Ignacio Walker.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García, Horvath, Prokurica y Patricio Walker.

Se abstuvieron las señoras Muñoz y Lily Pérez y los señores Ossandón y Pizarro.

No votó, por estar pareado, el señor Girardi.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde repetir la votación, porque las abstenciones influyen en el resultado. Además, estos incisos no son normas de quórum especial.

Advierto que en la segunda votación las abstenciones se suman a la preferencia que obtenga mayor número de votos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación, nuevamente.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , yo voté afirmativamente, pero, leyendo con detención los incisos propuestos, noto que se abordan dos finalidades distintas: una es entregar la boleta de citación al tribunal por alguna denuncia en curso y la otra, dejar constancia de la persona a cargo del establecimiento cuando se cometió la infracción. En ese momento, se notifica del parte al regente o a quien esté a cargo del local.

Me parece que ello es confuso.

No tengo inconveniente en el segundo caso: si no está el regente, deberá recibir la notificación cualquier adulto que se encuentre a cargo del establecimiento.

Pero en las normas que nos ocupan no queda claro si el emplazamiento es por un parte o por una denuncia. ¿Por cuál de estas razones se busca citar al tribunal? La redacción del texto propuesto no lo clarifica.

Por eso, señor Presidente , ahora me voy a abstener.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , la notificación al dueño, empresario o regente del establecimiento suele dificultarse muchas veces.

Ante ello, se busca que "la boleta de citación sea recibida por una persona adulta que se encuentre a cargo del local". En definitiva, solamente se quiere facilitar el procedimiento.

Ese es el sentido de los incisos propuestos.

Por eso los voto favorablemente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechazan los incisos segundo y tercero que las Comisiones unidas proponen agregar al artículo 51 de la ley (10 votos en contra, 7 a favor y 3 abstenciones).

Votaron por la negativa las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García, Horvath, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica y Patricio Walker.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Goic y los señores Guillier, Matta, Moreira, Quinteros e Ignacio Walker.

Se abstuvieron los señores Girardi, Pizarro y Tuma.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, corresponde tratar el número 10, nuevo, del artículo 3º del proyecto (página 50 del boletín comparado).

Las Comisiones unidas proponen agregar este numeral, que dice:

"10.- Modifícase el artículo 57 de la siguiente manera:

"a) Intercálase entre las palabras "de" y "rehabilitación", lo siguiente: "prevención, tratamiento y".

"b) Reemplázase la palabra "alcohólicas", por el siguiente texto: "que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol".

"c) Intercálase entre la palabra "prevención" y la conjunción "y" la siguiente frase "del consumo perjudicial de alcohol".

"d) Agrégase entre las palabras "rehabilitación" y "de", la palabra "social".

"e) Agrégase el siguiente inciso final: "El reglamento a que hace mención el artículo 33, regulará la forma de administración de los montos correspondientes a salud.".".

Esta norma proviene de las indicaciones 67 y 67 a, ambas aprobadas por unanimidad en las Comisiones unidas.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, aprobaremos el número 10, nuevo, del artículo 3º de la iniciativa.

--Se aprueba.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señoras Senadoras y señores Senadores, la última votación del proyecto...

El señor MOREIRA.-

¡Ocho años, ocho años...!

El señor PÉREZ VARELA.-

¡No lo creo...!

El señor PIZARRO.-

¡Al fin...!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¡Después de la votación vamos a celebrar, pero sin alcohol...!

Prosiga, señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde tratar el artículo 6º del proyecto (página 57 del boletín comparado).

Las Comisiones unidas, por unanimidad, proponen sustituir el texto despachado por la Cámara de Diputados y el aprobado en general, por el siguiente:

"Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en la bebidas alcohólicas por cada 100 mililitro del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, comercialización y rotulación de bebidas alcohólicas.".

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Algunos han preguntado si está bien o mal la expresión "mililitro". Es correcta, pero me informan que debería ir en plural: "mililitros".

Si hay acuerdo, aprobaremos por unanimidad dicho artículo, con la adecuación formal señalada.

--Se aprueba el artículo 6º en los términos indicados, y queda aprobado en particular el proyecto y despachado en este trámite.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¡Aunque Sus Señorías no lo crean, hemos despachado la iniciativa!

--(Aplausos en la Sala).

La señora MUÑOZ.-

¡Por fin!

El señor LETELIER.-

¡Vamos a ver qué dice la Cámara de Diputados!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminamos este debate, ¡y no vamos a decir después de cuántos años!

Ya nos habíamos acostumbrados a discutir esta materia. ¡Habrá que buscar un tema tan apasionante como este para no perder el hábito...!

¡Después de la sesión se puede celebrar con agua mineral...! ¡Sin piscolas, por favor...!

Pasemos al siguiente punto de la tabla.

2.27. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de octubre, 2015. Oficio en Sesión 79. Legislatura 363.

Valparaíso, 7 de octubre de 2015.

Nº 245/SEC/15

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, correspondiente a los Boletines Nos 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Incisos primero y segundo

Los ha sustituido por los siguientes:

“Artículo 1°.- Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre las consecuencias de su consumo excesivo. Esta advertencia deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase, sin superponerse con otro etiquetado que establezca esta ley u otra legislación específica. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 milímetros para envases menores de 237 mililitros; de 2 milímetros para envases de hasta 1,5 litros, y de 3 milímetros para envases de más de 1,5 litros. Asimismo, se establece un máximo de 10 caracteres por centímetro para letras de 1,5 milímetros; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 milímetros, y de 5 caracteres por centímetro para letras de 3 milímetros. Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que contengan bebidas alcohólicas y cuya venta se refiera a períodos extraordinarios, tales como fiestas patrias, año nuevo, época estival y eventos deportivos. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia deberá equivaler a la mitad del tamaño de la letra de la marca principal, según las reglas antes mencionadas.

La advertencia referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “ADVERTENCIA” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor, fabricante o importador:

-“La mujer embarazada no debe beber alcohol”.

-“El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir”.

-“El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”.”.

o o o

Ha incorporado como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes:

“Adicionalmente, en los envases se deberá adherir o contener impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18 rodeados cada uno por una circunferencia, en conformidad a la oración escogida en el inciso anterior. Las dos primeras advertencias deberán tener una línea que atraviese la circunferencia desde la esquina superior a la inferior, con la finalidad de señalar simbólicamente que no se debe consumir alcohol en el caso de conducir vehículos motorizados o cuando una mujer está embarazada. El tamaño de la etiqueta que contenga la advertencia deberá ser de 0,8 centímetros de largo y de alto.

El responsable de la adhesión de estas etiquetas será el productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el importador cuando las bebidas alcohólicas sean importadas.”.

o o o

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso quinto, con el siguiente texto:

“En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá realizarse por medio de etiquetas autoadheridas al envase, de manera que no puedan ser despegadas fácilmente. Esta obligación recaerá en el productor, fabricante o importador antes de que el producto se libere e ingrese al territorio nacional, ya sea en el punto de origen o en el depósito aduanero.”.

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso sexto, reemplazado por el siguiente:

“La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo. Dicha advertencia deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.”.

Inciso quinto

Ha pasado a ser inciso séptimo, sustituido por el que sigue:

“En la publicidad audiovisual se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.”.

Inciso sexto

Ha pasado a ser inciso octavo, sin enmiendas.

Inciso séptimo

Lo ha suprimido.

Inciso octavo

Ha pasado a ser inciso noveno, con la redacción que sigue:

“El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en los organismos competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.”.

Artículo 2°

Inciso primero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”.

Incisos segundo y tercero

Los ha eliminado.

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso segundo, reemplazado por el siguiente:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas y que tengan por destinatarios a menores de edad, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos.”.

Inciso quinto

Ha pasado a ser inciso tercero, sustituido por el que sigue:

“Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.”.

Inciso sexto

Lo ha suprimido.

Artículo 3°

Número 1

Letra b)

o o o

Ha agregado, en el literal b) que esta letra propone, el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Valor Patente: 5 UTM.”.

o o o

Número 3

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“3.- Incorpórase, en el artículo 19, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo a sexto a ser incisos tercero a séptimo, respectivamente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.”.”.

Número 4

Lo ha suprimido.

o o o

Ha contemplado como número 4, nuevo, el siguiente:

“4.- Modifícase el artículo 33 en los siguientes términos:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “programa de”, lo siguiente: “prevención,”.

b) Agrégase, en el inciso segundo, después de la locución “Ministerio de Salud”, el siguiente texto: “y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Estas últimas deberán diferenciar y coordinar con otros sectores e instituciones de la sociedad civil, medidas de protección de la salud pública en relación al consumo nocivo de alcohol”.”.

o o o

Número 5

Letra b)

Ha sustituido, en el inciso cuarto que propone, la frase “con las autorizaciones de Carabineros de Chile y la”, por “con la autorización de Carabineros de Chile y de la”.

Número 6

Lo ha modificado como sigue:

Letra a)

La ha eliminado.

Letra b)

Ha pasado a ser letra a), modificada como sigue:

- Ha reemplazado su encabezamiento, por el siguiente:

“a) Introdúcese el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:”.

- Ha sustituido, en el inciso segundo que propone, la frase “estarán obligados a exigir” por “podrán exigir”, y la expresión “deseen adquirir” por “soliciten adquirir”.

o o o

Ha agregado la siguiente letra b), nueva:

“b) Sustitúyese en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la expresión “diez a veinte” por “cincuenta a cien”.”.

o o o

Número 7

Lo ha eliminado.

o o o

Ha incorporado el siguiente número 7, nuevo:

“7.- Sustitúyese el artículo 57, por el siguiente:

“Artículo 57.- Del total de las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas por infracción a las disposiciones de esta ley, el 40% se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo de los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol, y el 60%, a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención del consumo perjudicial de alcohol y rehabilitación social de personas alcohólicas.

El reglamento a que hace mención el artículo 33 regulará la forma de administración de los montos correspondientes a salud.”.”.

o o o

Artículo 6°

Lo ha suprimido.

o o o

Ha contemplado, como artículo 6°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 6°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en las bebidas alcohólicas por cada 100 mililitros del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, comercialización y rotulación de bebidas alcohólicas.”.

o o o

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 30 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio.

En particular, la letra a) del número 5 del artículo 3° del proyecto de ley despachado por el Senado fue aprobada con los votos de 21 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.479, de 4 de junio de 2008.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 09 de septiembre, 2019. Informe de Comisión de Salud en Sesión 80. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. BOLETINES REFUNDIDOS Ns° 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379.11 (Tercer trámite constitucional)

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Salud viene en informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en cuatro mociones refundidas

1- Del diputado Jarpa, don Carlos Abel, y de los ex diputados señores Girardi, don Guido; Sánchez, don Leopoldo; Soto, doña Laura; Accorsi, don Enrique; y Palma, don Osvaldo, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, contenido en el Boletín N° 2973-11.

2- De los diputados señores y señoras Goic, doña Carolina; Sepúlveda, doña Alejandra; Venegas, don Mario; Mulet, don Jaime; y Sabag, don Jorge; y de los exdiputados Olivares, don Carlos; Ojeda, don Sergio; Díaz, don Eduardo; y Araya, don Pedro, que regula la publicidad de las bebidas alcohólicas. Boletín N° 4181-11.

3- De los exdiputados señores Chahuán, don Francisco, y Enríquez-Ominami, don Marco, que modifica las leyes N° 19.925 y 18.455, en lo relativo a la publicidad y etiquetado de bebidas alcohólicas. Boletín N° 4192-11.

4- Del diputado Urrutia, don Ignacio, y de los exdiputados señora Cristi, doña María Angélica, y señores Accorsi, don Enrique; Chahuán, don Francisco; Estay, don Enrique; Girardi, don Guido; Lobos, don Juan; Masferrer, don Juan; Ojeda, don Sergio;, y Ward, don Felipe, que modifica la ley N° 19.925, facilitando el control al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad. Boletín N° 4379-11.

La decisión de remitir el proyecto en informe a esta Comisión fue adoptada por la Corporación en su sesión 79ª, de 13 de octubre de 2015, para los efectos previstos en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación.

IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz o fundamental de las citadas iniciativas es regular la publicidad de bebidas alcohólicas y el etiquetado de sus envases, así como también establecer sanciones para el caso de incumplimiento de las exigencias que se imponen en relación con estas materias, con el propósito de disminuir el consumo de alcohol en la población, y de facilitar la fiscalización y el cumplimiento de las normas relativas al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.

DURANTE LA REALIZACIÓN DE ESTE TRÁMITE, LA COMISIÓN ESCUCHÓ LA OPINIÓN DE LAS SIGUIENTES AUTORIDADES, PERSONAS Y ENTIDADES:

- La Subsecretaria de Salud Pública, señora Paula Daza Narbona.

- El Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA).

- La doctora Paula Margozzini, del Departamento de Salud Pública UC.

- En representación de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (Direcon), el señor Gastón Fernández.

- El gerente general de la Asociación de Vinos de Chile A.G., señor Claudio Cilverti y el asesor legal de dicha Asociación, señor Federico Mekis.

La Subsecretaria de Salud, señora Paula Daza Narbona, manifestó el apoyo del Ejecutivo a la mayoría de las propuestas de modificación planteados por el Senado. En tal sentido, observó que en la propuesta al artículo 1, inciso octavo, la referencia no debiese ser al Ministerio de Salud, sino a la Autoridad Sanitaria, en tanto a ella corresponde la labor de fiscalización en la materia.

A su vez, algunos integrantes de la Comisión hicieron presente que en el programa que está desarrollando Senda sobre prevención de drogas, se alude preferente o casi únicamente a las drogas, en particular a la marihuana, y no se enfatiza suficientemente la necesidad de prevenir el consumo de alcohol, que es tan dañino como cualquier droga.

Esa estrategia, se estimó, resultaba perjudicial, pues el daño ocasionado por una persona bajo los efectos de la marihuana son significativamente menores que aquellos originados por alguien bajo los efectos del alcohol. Sin perjuicio de ello, otros integrantes de la Comisión no compartieron dicha apreciación, estimando que el énfasis ha sido equitativo, incluso en el denominado programa islandés que está llevando a cabo el gobierno.

En otras materias, se estimó como un valioso aporte al debate un estudio de Cenda-UC, sobre costo del consumo de alcohol, el que da cuenta que Chile tiene los más altos índices de consumo en América Latina.

En cuanto al articulado propuesto por el Senado, se observó la disminución de la intensidad en la regulación en materia de publicidad (artículo 2), el posible carácter sexista en la forma en que se redactó la situación de consumo de alcohol por parte de las mujeres embarazadas, y lo poco armónico que resulta la alusión a menores, a la luz de los últimos proyectos de ley aprobados en la materia, que los describen como niños, niñas y adolescentes (artículo 1, inciso segundo). Asimismo, que no era clara la conveniencia de reemplazar el carácter obligatorio, por meramente facultativo, que la propuesta de reforma al artículo 3 N°6 realiza en materia de exigibilidad de carné de identidad en la venta de alcohol a menores de 18 años.

El director nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), señor Carlos Charme, dio cuenta del segundo y último estudio nacional elaborado en la materia, el cual informa que en el último mes, el 46% de la población general ha consumido alcohol, y de ellos, el 51% se ha embriagado, cuestión que se concentra en la población entre 19 y 34 años, y en el nivel socioeconómico alto.

Asimismo, destacó que en la población escolar, donde se contó con la participación voluntaria de 55.000 estudiantes de colegios públicos, particulares y subvencionados, entre 13 y 18 años, el 31,1% ha consumido alcohol en el último mes, y de ellos, el 61% se ha embriagado. Sobre el particular, hizo presente que al igual que en la experiencia comparada, hay mayor consumo en las mujeres que en los hombres en este tramo etáreo, y mayor en los colegios particulares pagados.

En cuanto a percepción, en ese grupo etáreo el 57,2% estima que sus padres estarían extremadamente molestos por el hecho del consumo, lo que importa una disminución en relación al estudio del año 2011, donde el 60% de los estudiantes estimaban en igual sentido.

Asimismo, el 40% reporta que es fácil conseguir alcohol, donde el 19% lo compran en botillerías y 8% en supermercados, y la mitad lo consigue a través de un adulto. Cerca de un 60% reporta que lo compró él mismo, a través de familiar mayor de 18 años, o a través de un mayor de edad.

Analizando el estado de situación de los estudiantes de educación superior, población sobre la cual no se tenía información previa, durante la segunda administración de la presidenta Bachelet se inició este estudio, el que abarcó a 17 instituciones de cinco regiones, con un universo de 8.500 estudiantes.

La información recogida da cuenta que de esa población, el 68% ha consumido alcohol el último mes, correspondientes al 71% de los hombres y al 65,4% de las mujeres, y el 68% del total se ha embriagado en igual período. Al respecto, hizo presente que se aprovechó, junto con realizar el estudio, en trabajar en la elaboración de protocolos de prevención de los riesgos que conlleva el consumo de alcohol al interior de esas comunidades.

Fruto de lo anterior, y a propósito de los planteamientos de la Organización Mundial de la Salud, señaló que constituyen conductas riesgosas en el consumo de alcohol, el consumo en menores de 18 años, beber durante el embarazo, beber y conducir vehículos, o beber cantidades diarias mayores a 20 gramos. Sobre la última conducta, hizo presente que ello equivale a 2 vasos o copas de vino o 2 vasos o 1,5 latas de cerveza o 1 trago fuerte en el caso de hombres, pues las mujeres debieran consumir menores cantidades.

De igual manera, señaló que el principal problema del consumo de alcohol en Chile es el patrón de consumo. Así, mientras en Chile algo más del 5% de la población bebe al día, y en Francia lo hace más del 70%, en Chile cerca del 45% de la población consume más de 50 gramos en un día, mientras en Francia es cercano al 1%. Asimismo, cabe tener presente que la medida de trago que existe en Chile (15,5 gramos por trago) es mayor a la que recomienda la OMS (10 gramos por trago), y casi duplica el estándar del Reino Unido.

En cuanto a evidencia del daño del consumo de alcohol en niños, niñas y adolescentes, destacó que comenzar a beber antes de los 15 años tiene cuatro veces más probabilidades de cumplir con los criterios de dependencia, además de asociarse a daños de salud mental y social. A su vez, el consumo excesivo de alcohol antes de los 25 años genera mayor riesgo de daño cerebral, y el consumo en jóvenes los expone a mayores riesgos, tales como embarazos no deseados, infecciones de trasmisión sexual, violencia, accidentes de tráfico y consumo de sustancias legales e ilegales. Además, el consumo abusivo en ese segmento etáreo afecta la memoria, la capacidad de autocontrol y el juicio.Finalmente, mencionó la existencia de políticas tendientes a regular el consumo por parte de niños, niñas y adolescentes.

La doctora Paula Margozzini, del Departamento de Salud Pública UC, expuso algunos aspectos del ‘Estudio del costo económico y social del consumo de alcohol en Chile 2018: implicancias para políticas públicas’, ejecutado por ese Departamento a requerimiento del Senda.

En cuanto a la estimación del costo total del consumo de alcohol en el país, la cifra para el año 2014 asciende a $1.488.776.225.023. Con todo, dado que no es fácil contabilizar los costos en terceros por efectos del consumo de alcohol, esa cifra no los contempla. Al respecto, hizo presente que el impuesto recaudado por concepto de alcoholes durante el año 2015 fue de $203.937.438.993.

En cuanto a costos directos en salud atribuibles al consumo de alcohol en Chile, señaló que, según datos del año 2017, la cifra asciende a $447.937 millones, equivalente a algo más de US$689 millones. Sobre el particular, señaló que en los últimos 10 años en que se ha discutido reformas a la ley de alcohol, más de 100.000 personas han muerto por su causa en el país, lo que equivale a 36 personas al día.

En tal sentido, cuando se compra alcohol en Chile nadie paga la externalidad negativa, la paga el Estado con deudas hospitalarias, y quien más la sufre es la persona de estratos bajos.

En cuanto a las políticas para disminuir los costos, señaló que estas son comunes en el sistema comparado. Son 10 políticas, donde destacan 3: i) disponibilidad de alcohol, ii) marketing de las bebidas alcohólicas, iii) políticas de precios, pues son las más costo-efectivas al costar menos de 100 dólares su implementación por persona. Las otras 7 son: iv) liderazgo, concienciación y compromiso, v) respuesta de los servicios de salud, vi) acción comunitaria, vii) alcohol y conducción, viii) mitigación de consecuencias negativas, ix) reducción alcohol ilícito y producción informal, y x) seguimiento y vigilancia.

Como la escasez de recursos es cierta, no da lo mismo como abordar el problema, y mientras las estrategias masivas permiten que sean de bajo costo, las líneas de intervención individual pueden alcanzar 1.500 dólares por persona.

En tal sentido, al preguntarse dónde se construye la salud y bienestar de los adolescentes chilenos, señaló que en el contexto de la vida diaria al interior de la familia, con la comunidad vecinal, educativa, la ciudad, o el mundo en general. Por ello, debe ponerse especial atención en la publicidad.

El acceso del alcohol a los menores a través de la publicidad y el deporte, el transporte público, paraderos de micro, metro es una realidad, la publicidad está en toda la ciudad. Con ello, los jóvenes están más expuestos que los adultos, la exposición está asociada al consumo temprano y excesivo, los comerciales de marcas incrementan el efecto de la comercialización sobre el consumo, y la auto reglamentación, sin regulación estatal, no funciona.

Al respecto, estimó que la Convención sobre los Derechos del Niño tiene las disposiciones más pertinentes para proteger a los niños y jóvenes contra la promoción del alcohol y la publicidad. Así, las normas de derechos humanos y la ley pueden servir para regular o eliminar las actividades de mercadeo y promoción de bebidas alcohólicas y, para ello, recomendó el desarrollo de un acuerdo marco basado en los derechos humanos para el control de alcohol.

Lo anterior, pues no debe olvidarse que el alcohol es un producto adictivo, que produce cáncer y daños a terceros, por lo que es totalmente necesario y legítimo regular el mercado del alcohol.

Sobre el particular, una buena guía en la materia puede ser aprender de las políticas aplicadas al tabaco, que dan cuenta de una disminución en su consumo desde el año 2003 a la fecha, situación incrementada desde el año 2010, en que se aplicó una mayor tasa impositiva, tendiente a financiar los costos de reconstrucción del país luego del terremoto. Ello, pues hay una gradiente socioeconómica en el consumo, se es sensible al precio del alcohol, una política de regulación de precios resulta beneficiosa para jóvenes y estratos bajos. Pero en Chile, los precios del alcohol son bajos, es apenas el doble de lo que cuesta comprar un litro de leche o de una bebida, cuestión diversa a otros países, como Inglaterra, donde el vino cuesta 7 veces un litro de leche, o Francia, que cuesta entre 5 y 6 veces.

Por ello, recomendó analizar la pertinencia de incrementar los precios del alcohol, una reforma tributaria que logre alzar tales precios, disponer precios según tipo de bebida alcohólica, y disponer precios mínimos según producto. De igual manera, disminuir la disponibilidad física del alcohol en Chile con horarios de venta, fijación de lugares, edades mínimas de adquisición y fijando nuevas reglas para el otorgamiento de patentes.

En representación de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (Direcon), el señor Gastón Fernández hizo presente como compromisos internacionales pertinentes al caso, la regulación de la Organización Mundial de Comercio, el Acuerdo General sobre aranceles y comercio, y el Acuerdo de obstáculos técnicos al comercio. En particular, destacó el Acuerdo de obstáculos técnicos al comercio, que obliga a los Estados a informar con la antelación suficiente, y permitan gradualidad en la implementación de las medidas que afecten el comercio de bienes. Al respecto, informó que desde 1995 el país ha notificado 709 casos, y sólo en este año ya van 36. El procedimiento de notificación requiere un plazo prudencial, al menos 60 días para que los demás países formulen comentarios.

En cuanto a este proyecto de ley, el año 2014 el presidente de la Comisión respectiva del Senado, pidió la opinión de Direcon sobre la necesidad de realizar el procedimiento de notificación a la OMC. Dicho procedimiento era aplicable al caso, y se ejecutó entre el 10 de octubre y el 9 de diciembre de 2014, oportunidad en que se recibieron 7 comentarios en total, los cuales fueron mayoritariamente considerados al momento de redactar la versión final del proyecto.

Visto lo anterior, y atendido el estado procesal del proyecto, recomendó notificar ante la OMC el requisito de nuevo etiquetado, sin perjuicio de hacer presente que en Chile las bebidas alcohólicas no son consideradas alimentos, por lo que la redacción del artículo 6 del proyecto, es confusa.

El gerente general de la Asociación de Vinos de Chile A.G., señor Claudio Cilverti y el asesor legal de dicha Asociación, señor Federico Mekis, expresaron que la Asociación es integrada por 73 viñas, que representan el 85% del valor de las exportaciones chilenas de vino embotellado.

En cuanto al aporte del vino a Chile, destacaron que en materia de desarrollo regional existen 12.000 productores, de los cuales el 62% son pequeños y se concentran en las regiones de Maule y Biobío, generando 100.000 empleos directos y 500.000 indirectos, donde el 85% se encuentra en regiones, lo que representa el 13% de la fuerza de trabajo agrícola en 135.000 hectáreas en producción, de las cuales el 72% se encuentra entre O’Higgins y Maule y, en todo caso, el 90% fuera de la Región Metropolitana.

Todo lo anterior transforma al país en el cuarto exportador mundial de vino y primero del Nuevo Mundo, representando el 20% de las exportaciones agrícolas con US$2.000 millones. Así, el vino es pilar de la imagen país y su cultura, pues cerca de 1.900 millones de personas en el mundo probaron el año 2018 una botella que decía ‘Wine of Chile’.

A su vez, 116 viñas pequeñas y grandes han desarrollado el enoturismo, lo que importa la visita de 941.000 turistas al año, situación que da valoración a la vida rural y su cultura. De igual manera, esta actividad es promotora del desarrollo sustentable, toda vez que crearon el Código Nacional de Sustentabilidad con 76 viñas certificadas que representan el 75% de las exportaciones de vino embotellado, lo que ha sido reconocido nacional e internacionalmente.

Finalmente, destacaron el desarrollo al capital humano que implica esta actividad, pues más de 68.000 trabajadores son capacitados y 7.000 cuentan con certificaciones laborales, situación que los llevó a crear el primero Consejo de Competencias Laborales de la Agroindustria.

Todo lo anterior, da cuenta de que la actividad significa un aporte económico y fiscal para el país, representando el 0,5% del PIB nacional, lo que los transforma en el producto chileno más emblemático que reconocen los consumidores internacionales, según Fundación Imagen Chile.

En cuanto a cifras, hicieron presente que el año 1972 el 86% del alcohol que se consumía en Chile provenía del vino, pero hoy es sólo el 33%, y que la información oficial vigente contiene ciertos errores al momento de comparar el consumo per cápita de litros de alcohol puro. Ello, pues mientras la OMS estima que dicha cifra es 9,6, Euromonitor la valora en 6,3, y el origen de esa diferencia es que la OMS asignó por defecto 1,9 litros como proyección de consumo de alcohol ilegal en el país y, a su vez, no se descontó la cantidad de alcohol que si bien fue producido, no fue consumido toda vez que se perdió al destruirse sus contenedores en el terremoto de 2010. En tal sentido, para lograr cifras ciertas en la matera, se iniciará un estudio conjunto con Euromonitor y el Ministerio de Agricultura.

Asimismo, destacaron que en los países OCDE, el consumo per cápita promedio es de 27 litros, y en Chile sólo son 14, lo que los coloca penúltimos en la lista de países. Sobre el particular, observaron que el Estudio del Costo Económico y Social del Consumo de Alcohol en Chile, encomendado por Senda a la Universidad Católica podía llevar a equívocos, pues asumiendo la corrección de sus cifras, el promedio nacional de consumo per cápita sería 55 litros por año, toda vez que 1 copa de vino equivale aproximadamente a 10 gramos de alcohol puro.

En tal sentido, se debe distinguir el tipo de alcohol, para no generar errores en los análisis. Así, a vía ejemplar, en el ámbito estudiantil, el mayor consumo es de cerveza (30,38%), seguido por los tragos fuertes o ‘combinados’ (27,54%), siendo el vino consumido sólo por el 4,44%.

En cuanto al proyecto de ley, señalaron que la industria es parte de la solución, y no del problema, pues el consumo moderado de vino es compatible con un estilo de vida saludable. En tal sentido, la industria está alineada con los objetivos del desarrollo sostenible, que persiguen evitar consumo en menores de edad y mujeres embarazadas, evitar situaciones de riesgo como la conducción bajo los efectos del alcohol, mejorar la interacción y educación de los consumidores, el desarrollo de nuevas estrategias de comunicación, el establecimiento de nuevas redes de colaboración nacional e internacional, diálogo político colaborativo, investigación y monitoreo, y aumentar la conciencia sobre los riesgos de un consumo no responsable.

Así, entendiendo que el proyecto hacia la industria se centra en dos temas centrales, etiquetado, y publicidad, estiman que si bien hay disposiciones que pueden doler, les parece que el proyecto es razonable. Lo anterior, pues es necesario modernizarse, deben cambiarse las normas, algunas conductas incluso las han cambiado voluntariamente al integrarse al concepto ‘consumo moderado del vino’.

En tal sentido, concluyeron que es mejor tener el proyecto tal como está, a no tener ninguno después de muchos años.

TRABAJO DE LA COMISIÓN.

De conformidad a lo señalado en el mencionado artículo 120, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.

El proyecto despachado en primer trámite constitucional, por la Cámara del Diputados al Senado, con fecha 4 de junio de 2008, contenía seis artículos permanentes y uno transitorio. El proyecto aprobado en segundo trámite constitucional por el Senado consta de seis artículos permanentes.

ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL SENADO.

Artículo 1°.-[1]

El texto aprobado por la Cámara, en su inciso primero, dispone que toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre su consumo excesivo y,o los modos de beber sin riesgo. Esta recomendación deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 mm. para envases menores de 237 ml.; de 2 mm. para envases de hasta 1,5 lts., y de 3 mm. para envases de más de 1,5 lts. Asimismo, se establece un máximo de ‘5’ caracteres por centímetro para letras de 1,5 mm.; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 mm., y de ‘10’ caracteres por centímetro para letras de 3 mm.

El texto del Senado lo modifica en el sentido que dispone que toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre las consecuencias de su consumo excesivo. Esta advertencia deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase, sin superponerse con otro etiquetado que establezca esta ley u otra legislación específica. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 milímetros para envases menores de 237 mililitros; de 2 milímetros para envases de hasta 1,5 litros, y de 3 milímetros para envases de más de 1,5 litros. Asimismo, se establece un máximo de 10 caracteres por centímetro para letras de 1,5 milímetros; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 milímetros, y de 5 caracteres por centímetro para letras de 3 milímetros. Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que contengan bebidas alcohólicas y cuya venta se refiera a períodos extraordinarios, tales como fiestas patrias, año nuevo, época estival y eventos deportivos. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia deberá equivaler a la mitad del tamaño de la letra de la marca principal, según las reglas antes mencionadas.

La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar la enmienda introducida por el Senado.

El inciso segundo propuesto por la Cámara dispone que la recomendación referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “ADVERTENCIA” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor o fabricante, las que deberán rotarse, a lo menos, cada dos años: “La mujer embarazada no debe beber alcohol”, “El consumo de alcohol disminuye su capacidad para conducir”, “El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”.

El Senado lo modifica en el sentido que señala que la advertencia referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “ADVERTENCIA” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor, fabricante o importador:-“La mujer embarazada no debe beber alcohol”, “El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir”, “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”.

La Comisión recomienda, por unanimidad, rechazar la enmienda introducida por el Senado.[2]

El Senado propone la incorporación de dos nuevos incisos, como tercero y cuarto, pasando los incisos tercero en adelante que propuso la Cámara a ser quinto y siguientes. Dichos incisos tercero y cuarto disponen que adicionalmente, en los envases se deberá adherir o contener impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18 rodeados cada uno por una circunferencia, en conformidad a la oración escogida en el inciso anterior. Las dos primeras advertencias deberán tener una línea que atraviese la circunferencia desde la esquina superior a la inferior, con la finalidad de señalar simbólicamente que no se debe consumir alcohol en el caso de conducir vehículos motorizados o cuando una mujer está embarazada. El tamaño de la etiqueta que contenga la advertencia deberá ser de 0,8 centímetros de largo y de alto. Y que el responsable de la adhesión de estas etiquetas será el productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el importador cuando las bebidas alcohólicas sean importadas.”.

La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar la enmienda introducida por el Senado.

El inciso tercero propuesto por la Cámara, que pasa a ser inciso quinto dispone que en el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá ser adherida al envase de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

El Senado en cambio, propone que en el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá realizarse por medio de etiquetas auto adheridas al envase, de manera que no puedan ser despegadas fácilmente. Esta obligación recaerá en el productor, fabricante o importador antes de que el producto se libere e ingrese al territorio nacional, ya sea en el punto de origen o en el depósito aduanero.”.

La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar la enmienda introducida por el Senado.

El inciso cuarto, que pasa a ser inciso sexto, señala que la misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea insertada en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza. Dicha recomendación deberá insertarse dentro de un recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.

El Senado en cambio, propone que la misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo. Dicha advertencia deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.

La Comisión recomienda, por unanimidad, rechazar la enmienda introducida por el Senado.

El inciso quinto, aprobado por la Cámara (que ha pasado a ser séptimo según el texto del Senado) dispone que en el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla, que contenga la advertencia indicada en el inciso segundo.

El Senado, por su parte los sustituyó, en el sentido de señalar que en la publicidad audiovisual se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.

La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar la enmienda introducida por el Senado.

El inciso sexto de la Cámara (octavo del Senado), que dispone que en el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo, lo ha mantenido sin alteraciones.

No ha tenido modificaciones por parte del Senado.

El inciso séptimo propuesto por la Cámara que prohíbe hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras, el Senado lo ha suprimido.

La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar la enmienda introducida por el Senado.

El inciso octavo aprobado en la Cámara dispone que el Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.

El Senado lo ha reemplazado (pasando a ser inciso noveno), con la siguiente redacción: “El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en los organismos competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.”.

La Comisión recomienda, por unanimidad, rechazar la enmienda introducida por el Senado. La Comisión es de opinión que sea la autoridad sanitaria la encargada de la fiscalización.

Artículo 2.-

El texto aprobado por la Cámara, consta de seis incisos.

El proyecto del Senado propone modificar el primero, en el sentido de permitir que la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión puede efectuarse entre las veintidós y las seis horas, y no como lo proponía la Cámara, entre las veintitrés y las seis horas.

La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar esta enmienda introducida por el Senado.

El Senado propone suprimir los incisos segundo y tercero aprobados por la Cámara, mediante los cuales se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos. Y, a su vez, se señala que tal prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.

La Comisión recomienda, por unanimidad, rechazar esta enmienda introducida por el Senado.

El inciso cuarto (que pasaría a ser segundo según el texto del Senado) sería reemplazado en el sentido de cambiar el vocablo “merchandising” por la referencia a “objetos promocionales”, y prohibiendo todo tipo de alusiones a bebidas alcohólicas cuando estén vinculadas a actividades deportivas que tengan por destinatario los menores de edad.

La Comisión recomienda, por unanimidad, rechazar esta enmienda introducida por el Senado. A juicio de los diputados de la Comisión, ello debiera estar prohibido en toda actividad deportiva, y no sólo en los destinados a menores de edad.

El inciso quinto (que pasaría a ser tercero del texto del Senado), se propone sustituirlo, en el sentido de prohibir cualquier forma de publicidad, sea comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas cuando la actividad este destinada exclusivamente a menores de edad.

La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar esta enmienda introducida por el Senado.

Se propone suprimir el inciso sexto del texto de la Cámara, que proponía que, además de los organismos que fiscalizan el cumplimiento de la ley N° 19.925, la autoridad sanitaria fiscalice el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de esta ley, conforme a las normas del Código Sanitario.

La Comisión recomienda, por unanimidad, rechazar esta enmienda introducida por el Senado.

Artículo 3

Este artículo propone modificaciones a la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Consta de seis numerales.

El numeral 1.- propone modificar el artículo 3°, en la disposición que clasifica en categorías a los establecimientos de expendio de alcoholes, agregando, en la letra b), (del literal l) en que la Cámara define lo que se entiende por apart hotel, el Senado propone especificar también para este caso el valor de la respectiva patente en 5 UTM.

La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar esta enmienda introducida por el Senado.

El numeral 2.- no fue objeto de enmiendas en el Senado.

El numeral 3.-, en su literal a), la Cámara propone prohibir la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno. En su literal b), se propone reemplazar la referencia a la facultad del intendente respectivo de decretar prohibición de venta de alcoholes en espectáculos de futbol profesional por ampliar dicha facultad a los espectáculos masivos.

El Senado, sin embargo, reemplaza el numeral 3 completo, en el sentido que sustituye el último párrafo, en el inciso segundo incorporado en la Cámara, señalando como excepción, que ello podrá ocurrir cuando existieren establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.

La Comisión recomienda, por mayoría absoluta, aprobar esta enmienda introducida por el Senado (4 votos a favor y 3 en contra).

El numeral 4.- del texto de la Cámara efectúa una serie de prohibiciones para el ingreso de menores de dieciocho años a ciertos lugares (cabaret, cantinas, bares y tabernas), y a discotecas cuando en ellas se expenda bebidas alcohólicas, y exige a los dueños o administradores de esos establecimientos, o a quienes los atiendan, la obligación de requerir cédula de identidad u otro documento de identificación a las personas que aparenten menos de dieciocho años. La ley vigente prohíbe el ingreso a discotecas a menores de dieciséis años, y la presentación de identidad para menores de dieciocho o dieciséis años.

El Senado propone suprimir la disposición propuesta por la Cámara, de tal manera que continuaría vigente la norma legal actual.

La Comisión recomienda, por unanimidad, rechazar esta enmienda introducida por el Senado.

Numero 4.- nuevo, propuesto por el Senado, para modificar el artículo 33 vigente, en el sentido de que los servicios de salud, además de contar con programas de tratamiento y rehabilitación para personas que presenten problemas de consumo perjudicial de alcohol, deban contar con programas de prevención. Asimismo, propone agregar a las secretarías ministeriales de salud, como entidades –además del Ministerio de Salud- que participen en el proceso de ejecución de programas de prevención, tratamiento y rehabilitación.

La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar esta enmienda introducida por el Senado.

El numeral 5.- del texto del Senado ha propuesto una modificación de carácter meramente de redacción, en el sentido de reemplazar la frase “con las autorizaciones de Carabineros de Chile y la…” por la frase “con la autorización de Carabineros de Chile y de la”.

Sin mayor discusión, la Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar esta enmienda introducida por el Senado.

El numeral 6.- del texto de la Cámara consta de tres literales. Mediante el literal a) se establece la prohibición para menores de edad de comprar bebidas alcohólicas, lo cual el Senado propone eliminar.

La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar esta enmienda introducida por el Senado.

Mediante el literal b), la Cámara propone que se obligue a exigir la identificación de quienes deseen adquirir bebidas alcohólicas y que tengan apariencia de ser menores de dieciocho años.

El Senado, en cambio, propone facultar para solicitar dicha identificación.

La Comisión recomienda, por unanimidad, rechazar esta enmienda introducida por el Senado.

El Senado propone, en un nuevo literal, introducir una modificación en el inciso tercero (en el artículo 42 de la ley vigente), en el sentido que aumenta las multas para casos de infracción.

La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar esta enmienda introducida por el Senado.

El numeral 7.- del texto de la Cámara propone introducir dos nuevos incisos en el artículo 51, en el sentido que los dueños, empresarios o regentes de un establecimiento (con expendio de bebidas alcohólicas) se entenderán legalmente emplazados de una citación o parte por causas referidas en dicha disposición.

El Senado propone eliminar el numeral.

La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar esta enmienda introducida por el Senado.

El Senado propone un numeral nuevo (que quedaría como 7), mediante el cual se modifica el artículo 57.

El artículo 57 vigente dispone que del total de las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas por infracción a las disposiciones de esta ley, el 40% se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo de los programas de rehabilitación de personas alcohólicas, y el 60%, a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención y rehabilitación de personas alcohólicas.

Se propone que del total de las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas por infracción a las disposiciones de esta ley, el 40% se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo de los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol, y el 60%, a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención del consumo perjudicial de alcohol y rehabilitación social de personas alcohólicas. El reglamento a que hace mención el artículo 33 regulará la forma de administración de los montos correspondientes a salud.

La Comisión recomienda, por mayoría absoluta, aprobar esta enmienda introducida por el Senado (9 votos a favor y 1 abstención).

Artículo 4.-

No fue objeto de enmiendas por el Senado.

Artículo 5.-

No fue objeto de enmiendas por el Senado.

Artículo 6.-

La Cámara propone agregar un artículo 16 ter, en la ley N° 18.287, sobre procedimientos en juzgados de policía local, en el sentido de permitir la entrada y registro del establecimiento, por contravención a lo dispuesto en el artículo 14 de dicha ley[3].

El Senado propone suprimir esta modificación introducida por la Cámara.

La Comisión recomienda, por mayoría absoluta, aprobar esta enmienda introducida por el Senado (8 votos a favor y 2 abstenciones).

Artículo nuevo.-

El Senado propone introducir un nuevo artículo, con la finalidad de disponer que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en las bebidas alcohólicas por cada 100 mililitros del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, comercialización y rotulación de bebidas alcohólicas.

La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar esta enmienda introducida por el Senado.

Artículo transitorio.-

No fue objeto de enmiendas por el Senado.

DIPUTADA INFORMANTE.

Señora Ximena Ossandón Irarrázabal.

* * * * * * * * * *

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 7 y 14 de mayo, 4 de junio, 8 y 22 de julio y 9 de septiembre de 2019, con asistencia de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Juan Luis Castro González, Ricardo Celis Araya, Andrés Celis Montt, Miguel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Sergio Gahona Salazar, Diego Ibañez Cotroneo, Amaro Labra Sepúlveda, Javier Macaya Danús, Ximena Ossandón Irarrázabal, Patricio Rosas Barrientos y Daniel Verdessi Belemmi.

Asistieron, además, los diputados Víctor Torres Jeldes y Claudia Mix Jiménez.

Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 2019.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de Comisiones

[1] Se acordó por unanimidad proceder a analizar en forma dividida este artículo 1° de tal manera que se recomienda aprobar o rechazar cada inciso en forma independiente uno de otro.
[2] Se hizo presente que se sugiere que las frases que se introduzcan en los referidos envases deben ser establecidas o reguladas mediante reglamento.
[3] Artículo 14.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas a excepción de hoteles y casas de pensión deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona.

3.2. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 27 de octubre, 2020. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 94. Legislatura 368.

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INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

Boletines N°s 2.973-11; 4.181-11; 4.192-11 y 4.379.11

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en cuatro mociones refundidas, con urgencia calificada de “simple”.

1- Del diputado Jarpa, don Carlos Abel, y de los ex diputados señores Girardi, don Guido; Sánchez, don Leopoldo; Soto, doña Laura; Accorsi, don Enrique; y Palma, don Osvaldo, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. Boletín N° 2973-11.

2- De la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra y de los diputados señores Venegas, don Mario; Mulet, don Jaime; y Sabag, don Jorge; de la exdiputada señora Goic, doña Carolina, y de los exdiputados Olivares, don Carlos; Ojeda, don Sergio; Díaz, don Eduardo; y Araya, don Pedro, que regula la publicidad de las bebidas alcohólicas. Boletín N° 4181-11.

3- De los exdiputados señores Chahuán, don Francisco, y Enríquez-Ominami, don Marco, que modifica las leyes N° 19.925 y 18.455, en lo relativo a la publicidad y etiquetado de bebidas alcohólicas. Boletín N° 4192-11.

4- Del diputado Urrutia, don Ignacio, de la exdiputada señora Cristi, doña María Angélica, y de los exdiputados señores Accorsi, don Enrique; Chahuán, don Francisco; Estay, don Enrique; Girardi, don Guido; Lobos, don Juan; Masferrer, don Juan; Ojeda, don Sergio; y Ward, don Felipe, que modifica la ley N° 19.925, facilitando el control al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad. Boletín N° 4379-11.

Con fecha 25 de noviembre de 2015, se comunica el acuerdo de la Corporación adoptado en sesión 100ª, de esa fecha, en orden acceder a lo solicitado por la Comisión para que se le remitiera la iniciativa legal para su estudio una vez que fuera despachada por la Comisión de Salud, lo que hizo el 1 de octubre de 2019.

Idea matriz o fundamental del proyecto.

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, hace suya la idea matriz o fundamentalde la Comisión de Salud, en cuanto las citadas iniciativas tienen como objetivo regular la publicidad de bebidas alcohólicas y el etiquetado de sus envases, así como también establecer sanciones para el caso de incumplimiento de las exigencias que se imponen en relación con estas materias, con el propósito de disminuir el consumo de alcohol en la población, y de facilitar la fiscalización y el cumplimiento de las normas relativas al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Diputado Informante:

La Comisión designó como diputado Informante al señor Ramón Barros Montero.

Trabajo realizado por la Comisión.

Durante el estudio del proyecto de ley, se contó con la participación de los asesores legislativos del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses y del Ministerio de Salud don Jaime González y del jefe del subdepartamento Viñas, Vinos y bebidas Alcohólicas del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

Asimismo, se recibió la opinión de representantes de las siguientes entidades y organizaciones:

1. Encargado de Salud Mental del Ministerio de Salud, sicólogo, señor Pablo Norambuena.

Expuso en base a una presentación[1] que dejó a disposición de la Comisión.

En primer término, manifestó que la intervención tiene por objetivo recordar alguno de los elementos que constituyen el soporte de la iniciativa y explicar por qué es tan importante para el Ministerio de Salud.

En forma previa, afirmó que el consumo de alcohol es el principal problema de salud en Chile.

Hizo hincapié en un estudio mundial que se realiza acerca de la carga global de enfermedades, las cuales son las razones que llevan a la gente fallecer. Al respecto, señaló que el eje vertical explica el riesgo relativo de desarrollar algunas enfermedades (coronarias, cirrosis, cáncer) y, el eje horizontal dispone la cantidad de tragos que alguien consume al día. Declaró que la línea del grafico es directamente proporcional respecto de la cantidad de tragos y los riesgos de desarrollo de enfermedades.

Indicó que este grafico muestra algo que solamente se supo con certeza hace aproximadamente dos años atrás, precisando que el riesgo aumenta en la medida que se comienza a beber.

A mayor abundamiento, informó que el 2014 hubo 13.260 fallecidos por causas relacionadas al consumo de alcohol, siendo el 13% de las muertes totales en Chile. Comentó que este dato es sumamente importante, si se compara con la actualidad, donde se estima que la magnitud del COVID-19 pueda llegar a una cifra de fallecimientos parecida a la que se obtuvo por consumo de alcohol el 2014.

También, se refirió a los costos económicos por consumo de alcohol y el desglose de los mismos, los cuales dicen relación con los costos de atención en salud, diseño de políticas públicas, crímenes, disminución de la producción laboral, ausentismo laboral e investigaciones diversas.

Por otro lado, hizo alusión a las estrategias más efectivas para reducir el consumo de alcohol en el país.

Informó que en Chile existe una Estrategia Nacional sobre Alcohol, denominada “Reducción del consumo de riesgo y sus consecuencias sociales y sanitarias (MINSAL, 2010)”, la cual contiene los siguientes puntos:

1) Información a la población y control de la publicidad.

2) Disponibilidad de alcohol.

3) Impuestos al alcohol y precios de venta al detalle.

4) Expendio de alcohol y políticas de venta al detalle.

5) Tránsito, accidentes y consumo nocivo de alcohol.

6) Consumo riesgoso de alcohol y atención de salud.

7) Acción comunitaria.

8) Educación, formación de personal y capacitación.

9) Monitoreo y evaluación.

Asimismo, expresó que existe una estrategia global sobre alcohol, donde existen 10 puntos, siendo el sexto el que llama a generar regulaciones en la publicidad de alcohol.

En el mismo sentido, declaró que a mediados de la década pasada se generó información que trata de definir cuáles son las principales acciones que más impactarían sobre el consumo de alcohol, denominadas “best buys”. Expresó que estas medidas dicen relación con aumentar los impuestos, regular la disponibilidad física del alcohol (horarios y venta a menores de edad) y, regular la publicidad de los mismos.

A mayor abundamiento, expresó que la Organización Mundial de la Salud llama a implementar el programa “SAFER”, donde cada una de las siglas corresponde a una de las estrategias más efectivas para hacer frente al consumo de alcohol.

En efecto, afirmó que la regulación a la publicidad de bebidas alcohólicas es una de las estrategias más efectivas, desde el punto de vista de la eficiencia y los costos. Agregó que la evidencia es muy contundente al respecto, especialmente sobre el efecto de la publicidad en el consumo de menores de edad, propaganda que en muchas oportunidades va dirigida o enfocada a dicho segmento etario.

En el mismo sentido, comentó que existe una asociación inversa entre el aumento de las restricciones al marketing y el volumen total de consumo, donde se estima una reducción en la prevalencia del 1.2%. Opinó que dicha cifra pareciera ser muy baja, sin embargo, sostuvo que es un avance relevante para hacer frente al consumo de alcohol.

Explicó que el consumo per cápita de Chile bordea los 10 litros, por lo cual urge no traspasar dicho umbral, con el objeto de no ser catalogados como una de las naciones con mayor consumo per cápita de alcohol al año.

Dejó en claro que la restricción de la publicidad tiene costos de implementación muy bajos comparándola con la intervención individual y, además, posee muy buenos indicadores de días saludables ganados por un millón. No obstante,lo anterior, afirmó que el aumento de impuestos y los precios es la medida más efectiva según los datos.

Manifestó que Chile no cuenta con regulaciones legales a la publicidad de bebidas alcohólicas, como las que este proyecto de ley pretende impulsar. Asimismo, agregó que, respecto de las restricciones sobre el patrocinio de eventos juveniles, tampoco existen regulaciones por parte de la industria.

Expresó que la propuesta de regulación de la publicidad de alcohol, en discusión, no sería una de las más restrictivas del mundo, teniendo en consideración que en Francia existe la denominada “Ley Evin”, que en su versión original, prohíbe totalmente la promoción de alcohol y no existen spots publicitarios de bebidas alcohólicas en los grandes medios como televisión o radio, sin embargo, hay algunas excepciones en medios impresos y en pequeño formato, cuando se promueven ferias de vino, pero no permite el patrocinio de bebidas alcohólicas para eventos deportivos.

Explicó que lo anterior es importante de analizar, porque Francia se destaca en el desarrollo vitivinícola y de todas formas puede tener este tipo de leyes.

Finalmente, mencionó que las autorregulaciones no son efectivas por la sencilla razón de que estas recomendaciones no se cumplen en la práctica, haciendo alusión al Código Chileno de Ética Publicitaria del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) / Asociación de Pro Consumo Responsable de Alcohol (APROCOR).

2. Asesor Legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González.

Se refirió a tres aspectos que son importantes de actualizar o modificar.

En primer término, expresó que el Ejecutivo se encuentra llano a la mayoría de las propuestas de modificación planteadas por el Senado, sin embargo, afirmó que se deben hacer las siguientes correcciones:

a) Cambiar referencias de “Ministerio de Salud”, por “Autoridad Sanitaria”, en tanto a ella corresponde la labor de fiscalización en la materia (por ejemplo, artículo 1, inciso octavo).

b) Se estimó que la modificación planteada no está abordando de forma correcta la venta de alcohol a menores de edad. Para que la norma sea eficaz debe eliminarse el elemento subjetivo del inciso segundo y exigir cédula de identidad a toda persona que quiera hacer ingreso y comprar bebidas alcohólicas (Inciso segundo artículo 29).

c) Estiman que debe ser el reglamento el que debe definir el detalle de la publicidad, sin perjuicio que a modo ejemplar se mantengan algunas propuestas por ley.

3. Abogado asesor del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, señor Nicolás Martínez.

Acogió los argumentos entregado por el Ministerio de Salud, precisando que muchos de los estudios elaborados al respecto, son intervenidos por SENDA, en virtud de las facultades que proporciona la ley N°20.502.

Respecto a lo señalado por el diputado Barros, comentó que efectivamente existe un gran consenso para aprobar la iniciativa, sin embargo y debido a la larga data del proyecto es necesario actualizar ciertos puntos claves.

1) Respecto al artículo 3, número 4 del proyecto de ley, que dice relación con las modificaciones al artículo 29 de la ley N° 19.925. Mencionó que el artículo 29 trata a grandes rasgos el ingreso de menores de edad a una serie de expendios de bebidas alcohólicas y la obligación que tienen los dependientes y propietarios de los recintos para exigir la cédula de identidad, sin embargo, el articulado dispone que se solicitará la cédula de identidad a quienes, aparentemente, posean menos de dieciocho años o, en su caso, dieciséis años de edad, circunstancia que viene siendo un elemento bastante subjetivo.

Explicó que en la propuesta de proyecto de ley no se estaría abordando el elemento subjetivo que detenta dicha apreciación etaria para exigir la cédula nacional de identidad, opinando que es indispensable eliminar el elemento subjetivo y establecer de forma genérica que se solicite su documentación a toda persona que pretenda ingresar a los recintos de expendio de bebidas alcohólicas.

2) Respecto a los mensajes de advertencia que se intentan incluir en las bebidas alcohólicas (artículo 1 del proyecto), opinó que esta regulación debe necesariamente entregarse a un reglamento que sea dictado por el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Agricultura.

3) Sobre el artículo 2 del proyecto, enfatizó que es un avance tremendo que se estén estableciendo restricciones a la publicidad y a la promoción de bebidas alcohólicas, no obstante, opinó que existen una serie de medidas que son extemporáneas a la realidad, tales como, limitar la publicidad de alcohol en actividades deportivas, teniendo presente que existen otros eventos culturales que no se estarían considerando.

Declaró que, en el proyecto, además, existen ciertos aspectos que posiblemente quedarían exentos, ejemplificando con el siguiente caso: Un deportista de alto rendimiento aparece después haber finalizado su actividad o práctica tomándose una cerveza. Afirmó que dicha conducta quedaría fuera de la prohibición.

Finalmente, recalcó que la preocupación principal del Servicio en el rol de la prevención del consumo de alcohol, es enfocarse en los menores de edad.

El diputado Jorge Sabag preguntó si en Chile estarían operando estas prohibiciones o, es necesario, aprobar esta nueva legislación.

Además, consultó cuál es el consumo de alcohol de Chile respecto del mundo.

El señor Pablo Norambuena afirmó que las medidas de prohibición de publicidad aún no estarían operando en el país, haciendo alusión a las imágenes anteriormente presentas sobre bebidas alcohólicas en las camisetas de equipos de fútbol.

Agregó que al menos debe restringirse el “merchandising” deportivo dirigido a los menores de edad.

Respecto al ranking en que se encuentra Chile, afirmó que eso depende del indicador que se tome en cuenta, sin embargo, podría decirse que el consumo del país es intermedio alto.

La diputada Loreto Carvajal señaló que la principal fuente de desarrollo que tiene la Región de Ñuble, son los viñateros, por lo cual se hace muy complejo generar limitaciones a dicha actividad económica.

Reflexionó sobre los distintos efectos nocivos que tienen los licores importados respecto de los vinos y, consultó si existe algún tipo de distinción en el impacto a la salud.

Asimismo, preguntó sobre la gradualidad de las medidas que se pretenden implementar y que son necesarias para generar una conducta deseable, con el objeto de evitar una imposición o sanción apresurada. Sostuvo que es importante evitar eventuales impactos negativos en la económica y en el desarrollo de la pequeña agricultura familiar campesina dedicada al rubro.

La diputada Alejandra Sepúlveda recordó las complejidades al momento de aprobar el proyecto de ley, sin embargo, afirmó que se pudo llegar a un buen consenso sobre todo en el tema del etiquetado.

Estimó relevante dejar de estimular la venta de alcohol y sugirió invitar algunas personas a la siguiente sesión, especialmente pequeños viñateros.

4. Representante de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales, señora Carolina Ramírez.

Se refirió a la consulta pública internacional que se efectuó en 29 diciembre de 2014 respecto al tema, donde habrían mandado todas las observaciones, sin aún contar con la respuesta de Chile.

Respecto a las enmiendas realizadas por el Senado, argumentó que estas generan nuevas obligaciones en materia de advertencias de bebidas alcohólicas, por lo cual, es necesario notificar a la OMS, a fin de evitar incumplir obligaciones internacionales.

El diputado Ramón Barros, en primer término, esgrimió que se encuentra plenamente asumida la importancia de esta ley en Chile, en virtud de la realidad actual del consumo de alcohol.

Hizo presente algunas dudas de orden práctico y de defensa de pequeños productores. Comentó que el nuevo artículo 6 que propone el Senado, dispone que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en las bebidas alcohólicas por cada 100 mililitros del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, comercialización y rotulación de bebidas alcohólicas.

Al respecto, aclaró que existen pequeños productores que no podrán económicamente solventar dicha nueva obligación, teniendo presente que el vino posee graduaciones alcohólicas en función del clima y la época del año correspondiente. Opinó que debe buscarse una solución a dicha problemática, precisando que a nivel internacional se ocupa la nomenclatura “cuantas calorías por porción”.

Respecto del artículo transitorio relativo a los periodos de implementación de la ley, consultó cuál es el periodo real y lógico de adaptación del mercado.

El señor Pablo Norambuena explicó que desde el punto de vista técnico y de salud, se valora mucho el proyecto, teniendo como antecedente que el texto está en línea con lo propuesto por la OMS y OPS y, sus recomendaciones para desarrollar en los países del mundo.

Respecto de las consideraciones efectuadas, afirmó que este es un proyecto de ley que no intenta regular la producción y venta de alcohol, como tampoco, fijar sus precios.

5. Director del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,SENDA, señor Carlos Charme.

Expuso en base a una presentación[2] que dejó a disposición de la Comisión.

En primer término, se refirió a la situación del consumo de alcohol en Chile, haciendo alusión al Décimo Segundo Estudio Nacional de Drogas en Población Escolar, 2017; Primer Estudio de Drogas en Educación Superior, 2018 y, el Décimo Tercer Estudio Nacional de Drogas en Población General, 2018.

Respecto a la población escolar, manifestó que el estudio se tomó a jóvenes entre octavo y cuarto medio (13 a 18 años).

Comentó que un 31,1% de los jóvenes reporta haber consumido alcohol en el último mes, precisando que en los últimos 10 años ha existido una pequeña baja, no obstante, fluctúa entre el 38% y el 31%.

Hizo hincapié en la evolución de la prevalencia del consumo de alcohol durante el último mes (total país, 2015-2017), según sexo, curso y dependencia administrativa, indicando que las mujeres consumen más alcohol que los hombres; en cuarto medio existe una mayor ingesta de bebidas alcohólicas y, el segmento educativo particular privado ostenta la mayor cifra de prevalencia del consumo.

Asimismo, explicó que los escolares chilenos se encuentran en el Top 1 en consumo de tabaco, marihuana, cocaína, pasta base y tranquilizantes sin receta médica, en las Américas, sin embargo, se encuentran en la cuarta posición cuando se observa el porcentaje de consumo nocivo de alcohol entre estudiantes de enseñanza secundaria.

Respecto al porcentaje de consumidores y episodios de embriaguez de alcohol, en el último mes, recordó que un 31,1% de los niños, niñas y adolescentes consumen alcohol y de ese porcentaje existe un 61,7% de los NNA que se embriagan.

A mayor abundamiento, destacó que, según las encuestas, el 40% de los NNA reportan que le es fácil o muy fácil conseguir alcohol, precisando que más de la mitad de los alumnos lo consiguen a través de un adulto.

Por último, mencionó algunos puntos que se pueden afirmar a través del estudio de las encuestas efectuadas a NNA.

Sobre el consumo de alcohol en la educación superior (2018), señaló que un 68% reporta haber consumido alcohol en el último mes, porcentaje que dobla el consumo de los NNA. Asimismo, explicó que del 68% de los jóvenes que consumen alcohol, un 68,1% declara haberse embriagado al menos en una ocasión durante el último mes.

Respecto al consumo de alcohol general de la población, esgrimió que un 43,3% de la gente reporta haber consumido alcohol en el último mes y un 56,3% de ellos haberse embriago. Dejó en claro que los periodos de embriaguez más recurrentes o de mayor cifra fluctúan entre los 19 y 34 años.

Por otro lado, consultó ¿Cuál es el principal problema de consumo de alcohol en Chile? Afirmó que sería el patrón de consumo, debido a la ingesta intensa focalizada en un día o dos días de la semana.

Informó que Francia posee un 75% de personas que beben alcohol todos los días de la semana y Chile sólo un 7%, sin embargo, en Francia se reporta un 4,5% de personas que se embriagan al menos una vez a la semana y en Chile un 45%. En síntesis, declaró que Chile bebe más riesgosamente que Francia.

A mayor abundamiento, expresó que el rango etario de 14-24 años presenta patrones de consumo mucho más problemáticos, llegando a un promedio de 80 gramos de alcohol puro el día de consumo, detallando que en ese rango etario las mujeres presentan un mayor consumo de alcohol puro en un día promedio de consumo.

Asimismo, expresó que la medida de trago que existe en Chile (15,5 gramos de alcohol puro por trago) es mayor a la que recomienda la Organización Mundial de la Salud (10 gramos de alcohol puro por trago) y casi duplica el estándar del Reino Unido.

Respecto a la evidencia del daño del consumo de alcohol en NNA y jóvenes, explicó que comenzar a beber antes de los 15 años tiene 4 veces más probabilidades de cumplir con los criterios de dependencia, además de asociarse a daños de salud mental y social; el consumo excesivo de alcohol antes de los 25 años genera mayor riesgo de daño cerebral y, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes se exponen a mayores riesgos como: embarazos no deseados, infecciones de trasmisión sexual, violencia, accidentes de tráfico y consumo de sustancias legales e ilegales.

Sobre los costos económicos y sociales del consumo de alcohol en Chile, mencionó que 36 chilenos mueren cada día a causa de la ingesta de bebidas alcohólicas (2014); el costo económico total del consumo al 2017 asciende a $1.488.776.225.023, precisando que el impuesto recaudado por concepto de alcoholes durante el 2015 fue de $203.937.438.993.

Respecto a la evidencia sobre las medidas más efectivas para reducir el consumo nocivo de alcohol, mencionó que la Organización Mundial de la Salud dio a conocer hace mucho tiempo la estrategia SAFER, que dice relación con las cinco medidas recomendadas a los gobiernos para reducir el uso nocivo de alcohol y sus consecuencias. Afirmó que el proyecto de ley dice relación básicamente con las letras “S” (restricciones en la disponibilidad del alcohol) y “E” (cumplir las prohibiciones/restricciones integrales en la publicidad, promoción y patrocinio del alcohol)

Acerca de las modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, boletines refundidos Nos 2.973-11; 4.181-11; 4.192-11 y 4.379-11, explicó los principales puntos de la modificación:

1. Sugirió que el contenido del etiquetado de bebidas alcohólicas y mensajes de advertencia (características, requisitos y mensajes en sí) sean regulados mediante reglamento, el que debiese ser elaborado por los ministerios de Salud y Agricultura, con participación del SENDA (en cuanto a su expertise técnica en materia de prevención del consumo de alcohol y otras drogas).

2. Opinó que es un avance la regulación propuesta en cuanto a restringir la publicidad de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, sin embargo, afirmó que se deberían incluir también los eventos culturales. Asimismo, sugirió la ampliación de la restricción de la publicidad en actividades, objetos, y artículos deportivos, por ejemplo, a través de la utilización de personas relacionadas con el deporte.

3. Respecto a la intención de restringir la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier producto o actividad dirigida a menores de edad. Rechazó categóricamente la enmienda del Senado que elimina la prohibición de cualquier forma de publicidad en todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, destinado a menores.

4. Sobre la exigibilidad de la cédula de identidad a toda persona (sin distinción entre mayores y menores de edad), al ingreso a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas. Sugirió que se debe eliminar la subjetividad al momento de discernir si es una persona mayor o menor de edad, eliminando el concepto “aparentemente”.

La diputada Alejandra Sepúlveda agradeció la exposición del SENDA, sin embargo, opinó que no se expuso sobre los tipos de alcoholes y sus riesgos, con el objeto de conocer cuáles son los que más se consumen en los diferentes niveles etarios.

El diputado Ramón Barros concordó con la diputada Sepúlveda, precisando que es importante conocer cualitativamente la distribución del tipo de alcohol, a fin de saber dónde habría que poner mayor atención.

Asimismo, señaló que, en el caso del tabaco, existe una disminución desde un 15,8% a un 4,3%, vale decir, ha disminuido cerca de un 70%. Solicitó un pronunciamiento por parte de SENDA, a fin de conocer cuál es el motivo de notable baja.

La diputada Loreto Carvajal consultó a que se debería la baja del consumo de alcohol desde 2001 a 2017, precisando que tipos de alcoholes son los más consumidos.

Preguntó sobre el consumo de tabaco y otras drogas más duras, a fin de conocer la variación de aquellos estupefacientes que no se encuentran legalizados y que mutan de forma rápida.

Por otro lado, comentó que la publicidad del vino tiene una fuerte relación con Chile, consultando si es normal que el Estado “respalde” la actividad vitivinícola a través de logos de servicios públicos, teniendo en consideración la necesidad de disminuir el consumo de alcohol.

El diputado Jorge Sabag consultó con qué tipos de alcoholes se estarían embriagando los jóvenes en Chile y de qué forma podría mejorar la cultura etílica del país.

El diputado Jorge Rathbeg agradeció la exposición y estimó preocupante los antecedentes entregados por SENDA, especialmente los relacionados con el consumo de alcohole en menores de edad.

El señor Carlos Charme respecto a la publicidad asociada al alcohol, manifestó a modo de ejemplo que, en muchas normativas internacionales, se dispone que la publicidad no debe ir dirigida a los adultos ni a los menores edad, en el sentido de inducir a un mejor desempeño sexual, un buen vivir, el cuidado del medio ambiente, mejoras sociales, éxito, economía, actividades deportivas, entre otros. En general, opinó que Chile se encuentra muy atrasado respecto de los principales países productores de licor a nivel mundial.

En cuanto a la imagen país, estimó que carece de la capacidad técnica para pronunciarse al respecto, sin embargo, opinó que en Chile no se está en contra de los productores de vino u alcohol, sino que más bien, se pretende efectuar una normativa respetuosa que cuide a los niños, niñas y adolescentes y no acentué los patrones de consumo.

Respecto a los patrones de consumo de los chilenos, explicó que tiene que ver con la cultura etílica o de las drogas, señalando que esto hay que analizarlo en toda su dimensión, en materias de salud; seguridad; seguridad vial; social y, cultural. Afirmó que en Francia y en otros países del orbe la cultura va acompañada de educación y de buenas medidas legislativas, precisando que es un conjunto o un medio ambiente que va cautelando los incentivos.

Por otro lado, reconoció que todas las drogas hacen un daño profundamente grave a los NNA y a los jóvenes, señalando que más del 70% de más 8000 jóvenes entran exclusivamente por marihuana a los programas del SENDA.

La diputada Loreto Carvajal comentó que existe un elemento que no se encuentra incorporado en el proyecto de ley, que dice relación con la incorporación de publicidad vía medios electrónicos.

El señor Carlos Charme afirmó que es muy atingente lo esgrimido, ya que lo que se debe evitar es que el mensaje vaya a dirigido a los NNA y jóvenes.

6. Concejal y enólogo de Lolol, señor José Luis Reyes.

En términos generales, se refirió a las problemáticas que afectan a los pequeños productores de la comuna de Lolol dentro del valle de Colchagua, quienes son netamente productores de uva y vino.

Comentó que el proyecto de ley deja bastante al margen a los pequeños productores porque principalmente hay cepas de uva, como la uva País y San Francisco que aún no están consideradas dentro de la legislación chilena, específicamente en el decreto N° 464, opinando que nuevamente se pretende aprobar una ley donde no existen estas dos cepas y perjudica a los pequeños productores, porque al momento de aplicar la ley quedarían fuera del reglamento.

Además, señaló que no existe diferencia entre el producto nacional y el importado, por lo tanto, sugirió proponer a la Comisión la realización de Consejo Regulador, para incluir en dicho órgano a los diferentes actores del rubro, a fin de no discriminar a los grandes ni excluir a los pequeños productores de cerveza, vinos y destilados. Agregó que en este tema, no solo entra agricultura a través del Servicio Agrícola y Ganadero, sino que también, economía a través de turismo en el mundo vitivinícola y, además, la Secretaría Regional Ministerial de Salud para que este consejo regulador pueda proteger al pequeño productor nacional.

Respecto a las cinco estrategias que hacía alusión SENDA, explicó que el término “SAFER”, se refiere principalmente a la falta de educación, señalando que en Francia si existe un Consejo Regulador.

Reiteró que la nueva ley no favorece mucho a los pequeños productores porque hoy en día han sufrido bastante con las producciones de uva, teniendo en consideración la baja de los años anteriores y la pandemia por el Covid-19, motivo por el cual, pensar en hacer una nueva etiqueta que tenga ciertas condiciones que incluye esta ley lo hacen a lo menos complicado.

7. Presidente de la Agrupación de Uva País del Secano Costero, señor Nelson Barros.

Señaló que detrás del vino existen muchos trabajadores que se desempeñan para producirlo, donde se encuentran, por ejemplo, los pequeños productores de uva País.

Estimó necesario incluir la denominación de origen en un proyecto de ley para que se pueda otorgar a la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins un nuevo estatuto, con el objeto de colocarla en la etiqueta y poder seguir participando en el mercado.

Explicó que hace dos años vienen con diferentes problemáticas, especialmente climáticas, producto de la sequía y las heladas que causaron daño en las vides. Solicitó ayuda para el sector, sobre todo en este momento de pandemia, ya que se encuentran faltos de poder adquisitivo y necesitan ayuda Estatal para seguir produciendo las uvas, que es la materia prima del vino.

Respecto al etiquetado, afirmó que debería ser por periodos más largos, ya que si un productor va elaborar 1.000 botellas de vino, necesariamente tendrá que guardar unas 9.000 etiquetas porque sólo tendrán vigencia durante un año, sugiriendo extender el plazo del etiquetado.

8. Presidente de Pisco Chile, señor Francisco Hernández.

Explicó la Asociación de Productores de Pisco A.G. surge en 2003 en respuesta a la necesidad de contar con un organismo oficial representativo de la agroindustria del pisco, que vele por los intereses de las empresas del sector y que sea contraparte válida para los diálogos público-privados que se generen en torno a su desarrollo. Acotó que Pisco Chile es una organización gremial conformada por productores y empresas pisqueras de Chile, representando intereses de la industria y promoviendo el valor patrimonial histórico, cultural, social y productivo del pisco, bajo el alero de su Denominación de Origen.

Comentó que la misión de la Asociación es agrupar y representar equitativamente a toda la familia pisquera, despojándonos de marcas individuales, para fortalecer la imagen y el reconocimiento del pisco. Agregó que a nivel nacional, buscan lograr la valoración de la actividad pisquera y del pisco como patrimonio histórico, social, cultural y productivo de todos los chilenos y, a nivel internacional, posicionar la categoría Pisco Chile como un producto y experiencia premium en los principales mercados de consumo.

También, mencionó los ejes de trabajo de la Asociación, mencionando los siguientes:

1) Proteger y promover a nivel nacional e internacional la denominación de origen pisco.

2) Promocionar y difundir la historia, imagen y categoría del producto.

3) Fomentar la investigación, desarrollo tecnológico y la innovación para fortalecer la cadena de valor de la agroindustria pisquera.

4) Promover el perfeccionamiento y la adecuación del marco normativo para el desarrollo y sustentabilidad de la industria.

9. Gerentede Pisco Chile, señor Claudio Escobar.

Expuso en base a una presentación[3] que dejó a disposición de la Comisión.

Agradeció la posibilidad de participar en el debate de la iniciativa por el sumo interés tanto a nivel de sociedad y país. Destacó en especial, que se haya decidido avanzar en una propuesta que por más de 12 años ha sido examinada, discutida y mejorada por ambas Cámaras del Congreso, haciendo eco de la urgencia de contar con una normativa actualizada sobre regulación de la publicidad de bebidas con alcohol y el etiquetado de sus envases. Asimismo, valoró profundamente que se haya atendido a la necesidad de elevar los estándares normativos que rigen actualmente en Chile, a las directrices de carácter internacional que este proyecto de ley contempla, situación que permite compatibilizar de manera adecuada el propósito de regular y delimitar los ámbitos de acción de una actividad económica muy importante para Chile, con su legítimo ejercicio.

Compartió plenamente la necesidad de prevenir y evitar el acceso al consumo de bebidas con alcohol por parte de segmentos críticos de la población y de facilitar la fiscalización y el cumplimiento de las normas relativas al expendio de bebidas con alcohol a menores de edad, sin perjuicio de lo anterior, opinó que es necesario aportar ciertas observaciones y antecedentes de interés que permitan contribuir al debate, considerando las implicancias prácticas de ciertas disposiciones.

Respecto al etiquetado, afirmó que la inclusión detallada de estándares de cumplimiento (tamaños mínimos de letras y números de caracteres) en un marco normativo de mayor rigidez como es la ley, podría acarrear mayor dificultad para su implementación práctica y análisis de aplicación. Por lo anterior, estimó pertinente levantar la necesidad de debatir sobre la posibilidad de reservar el detalle técnico de la nueva obligación, a normativas de carácter reglamentario.

Sobre la publicidad, explicó que entendiendo la necesidad de regular claramente los espacios de difusión de los productos que forman parte de la actividad, reservando dichas instancias a audiencias que, si puedan ser receptores del mensaje, opinó que el debate en torno a la forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas con alcohol en actividades deportivas debiese mantener la lógica adoptada en el segundo trámite constitucional del proyecto, ante el Senado.

Lo anterior, dado que la línea adoptada en dicha Cámara propende a un criterio regulatorio y no prohibitivo absoluto, lo que permite compatibilizar de mejor manera el objetivo fundamental de la iniciativa (a saber, desincentivar el consumo temprano de bebidas con alcohol en menores de edad y aumentar las sanciones aparejadas a las conductas que puedan fomentar su verificación) con el ejercicio de una actividad económica legítima.

Así las cosas, sostuvo que la opción de prohibir la publicidad en actividades deportivas, pero siempre que exhiba situaciones de consumo, aborda directamente el problema y enfoca la solución, evitando por otra parte, una afectación desproporcionada al ejercicio de la actividad del sector.

Por último, hizo algunas consideraciones sobre la nueva obligación de informar la cantidad de calorías.

Declaró que este punto debiese ser materia de revisión, dado que cada tipo de bebida con alcohol se bebe en cantidades diferentes (de acuerdo con las medidas internacionales), por lo que considerar 100 mililitros como medida estándar para todas las categorías es contraproducente y no mostraría el verdadero nivel de calorías de cada producto. Agregó que una información muy relevante al respecto es que con las medidas internacionales de consumo (cerveza 355 ml, vino 148 ml y espirituoso o destilado 50 ml) todas estas bebidas con alcohol tienen las mismas calorías (98 aproximadamente), por lo que cada producto debe medirse por su recomendación internacional de consumo y no con una estándar como la que tiene el proyecto. Manifestó que, como opción a recomendar en su reemplazo, podría tenerse a la vista la posibilidad de sacar una medida estándar de calorías por gramo de alcohol (7 calorías) y esta multiplicarla por la cantidad de alcohol de cada botella.

Finalmente, esgrimió que este tema de medir las calorías bajo un estándar no existe en ninguna parte del mundo, precisando que los grandes damnificados serán los pequeños y medianos productores, quienes tendrán que invertir en analizar las calorías de sus productos, además de modificar sus etiquetados, situación que les generará un gasto extra.

10. Presidente de la Asociación de Productores de Cerveza de Chile A. G., señor Dirk Leisewitz.

Expuso en base a una presentación[4] que dejó a disposición de la Comisión.

En primer término, señaló que la Asociación de Productores de Cerveza de Chile fue fundada el año 2002, con el objetivo de promover y resguardar un entorno favorable para el desarrollo de la industria cervecera. En este contexto, indicó que no han estado ajenos al proyecto en discusión, participando en el análisis y haciendo aportes para mejorarlo, por lo que afirmó estar acuerdo con gran parte de él.

Agregó que el 2019, los asociados de ACECHI en conjunto produjeron cerca de 770 MM de litros de cerveza, aproximadamente el 99% de la producción nacional. Asimismo, informó que el rubro cervecero está constituido por sobre 250 productores, que generan cerca de 96.000 empleos directos, indirectos e inducidos, siendo el aporte de la industria cervecera al PIB nacional de 0,37% (como comparación, el de la Comunidad Económica Europea es el 0,4%) y, su contribución en impuestos alcanzó el 2016 a 260 mil millones de pesos ($ 150.989 MM en IVA y $108.931 MM en IABA).

Por otro lado, manifestó cual es el compromiso de la Asociación, haciendo hincapié en los mensajes plasmados en la imagen.

Sobre el consumo de cerveza en Chile, expresó que datos del año 2015, indican que el país se encuentra en el octavo puesto en el promedio de los países de la OCDE, siendo un consumo moderado y bajo el promedio.

Respecto al proyecto de ley en cuestión, comentó que el artículo 1°, inciso 1° dispone que el tamaño mínimo que deben tener las letras de la advertencia (50% del tamaño de la marca principal) a incluir en los envases secundarios en períodos extraordinarios, está muy sobredimensionado, afectando cualquier marca comercial. En el mismo sentido, consideró que la exigencia contraviene claramente las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio y de los Tratados de Libre Comercio tanto en la comercialización de productos, en temas marcarios y de derechos propiedad intelectual, como de publicidad de los productos afectados.

Sobre el contenido de las advertencias dispuestas en el artículo 1°, incisos 1° y 2°, indicó que la Comisión de Salud sugiere que eso se regule vía Reglamento. Al respecto, opinó que no es conveniente dicho mecanismo, pues implica un proceso más largo para la definición y acuerdo final en los textos de las mismas, proceso realizado latamente en las etapas anteriores del proyecto.

Aun siendo así, manifestó que la mayor preocupación reside en el eventual acortamiento de plazos -hoy definido en un año- para implementar las advertencias que se vayan a acordar, toda vez que se consumirá tiempo valioso en la definición de las mismas afectando seriamente a los productores, principalmente a los pequeños, por los efectos de los nuevos diseños y pérdidas de inventarios de etiquetas, tema muy sensible para la industria. En consecuencia, sugirió mantener lo estipulado por el Senado.

En materia de publicidad (artículo 2°) tanto en la vía pública, como en medios escritos y audiovisuales, informó que el proyecto saliente del Senado consideraba su eliminación cuando esté en medios/artículos promocionales dirigidos a menores de edad. Sin embargo, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, descartó dicha limitación haciéndola extensiva a toda publicidad, afectando el desarrollo de una industria legal y patrimonio industrial del país. Cabe destacar que la publicidad en la vía pública y en otros medios ya está normada, estableciendo espacios mínimos para advertencias que ya están plenamente considerados.

Respecto de la fiscalización, señaló que el proyecto agrega al MINSAL, el que, de acuerdo a la Comisión de Salud de la Cámara, se reemplaza por la Autoridad Sanitaria. Esgrimió que este cambio es consistente con las responsabilidades dentro del MINSAL, no obstante, hizo hincapié en tener entes fiscalizadores diferentes al MINAGRI que eventualmente la harán más compleja.

Finalmente, se refirió al nuevo artículo 6°, incorporado en el 2º trámite constitucional, que establece la obligación de informar la energía por cada 100 ml de producto. Declaró que la posición de la Asociación (compartida por otros gremios relacionados a bebidas con alcohol), es no incluir ninguna referencia propia de los alimentos toda vez que las bebidas con alcohol no son alimentos. Por otra parte, sostuvo que de mantenerse la exigencia de incorporar la energía en los etiquetados y dado que no fue incorporado en los artículos transitorios, ésta entraría a regir de inmediato, a diferencia del plazo establecido para las restantes normas del etiquetado, e implicaría la necesidad de retirar del mercado todas las existencias. Afirmó que dicha omisión deberá ser corregida, homologando los plazos con el resto del proyecto en materia de etiquetado.

11. Gerente General de Vinos de Chile, señor Claudio Cilveti.

Expuso en base a una presentación[5] que dejó a disposición de la Comisión.

Manifestó que el proyecto de ley ha tenido una tramitación muy larga y, que, en general, concuerda con las modificaciones propuestas, salvo algunas observaciones puntuales.

Seguidamente, informó que Vinos de Chile es una asociación gremial sin fines de lucro que tiene por misión velar por los vinos del país y todo lo que tiene relación con el ecosistema vinculado.

La organización se encuentra compuesta por 72 viñas socias que representan el 80% del valor de las exportaciones chilenas de vino embotellado.

Respecto a los aportes que entrega el vino al país, mencionó los siguientes: Desarrollo regional; generación de empleo; exportación mundial; pilar de la imagen país y su cultura; valoración de la vida rural “Enoturismo”; promotores de desarrollo sustentable; desarrollo capital humano y, aporte económico fiscal.

A mayor abundamiento, informó que existen alrededor de 12.000 productores en Chile, los cuales se encuentran localizados, principalmente, entre las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y Ñuble.

12. El Fiscal de Vinos de Chile, señor Federico Mekis.

Hizo presente que sólo poseen cuatro observaciones al proyecto de ley:

1) Artículo 1°: Tamaño de las advertencias en las etiquetas. Al respecto, señaló que al parecer por un error involuntario se introdujeron tamaños de letras que conducen al absurdo.

2) Inciso octavo, artículo 1º: Fiscalización por parte del Ministerio de Salud. Comentó que actualmente la fiscalización está en manos del Ministerio de Agricultura y sugirió no innovar en un aspecto que funciona bien, dado que Minsal no dispone de los recursos suficientes.

3) Inciso cuarto, artículo 2º: Publicidad en artículos deportivos. Apoyó la prohibición en el contexto de eventos deportivos dirigidos a menores de edad, pero sugirió acotar la prohibición en los demás casos a la publicidad de situaciones de consumo, no así de las marcas, cuyo apoyo al deporte es ampliamente conocido a nivel nacional e internacional.

4) Artículos transitorios: plazos de entrada en vigencia. Sugirió para ambos artículos cambiar la entrada en vigencia a 2 años después de publicada la ley, con el objeto de permitir a las pequeñas viñas reducir los stock de vino etiquetado en guarda.

El diputado Ramón Barros, respecto al tema de la fiscalización, concordó en que el SAG realiza dicha tarea de muy buena forma.

Por otro lado, comentó que, en la enmienda efectuada por el Senado al artículo primero, inciso primero, existe un problema con la obligación de etiquetas secundarias, las cuales exigen que el tamaño mínimo de la letra de esta advertencia deberá equivaler a la mitad del tamaño de la letra de la marca principal. Afirmó que esta situación afectaría principalmente al rubro de la cerveza.

Discusión y análisis de las modificaciones en la Comisión.

De conformidad a lo señalado en el mencionado artículo 120, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.

Sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, hace presente que ellas se encuentran ampliamente desarrolladas en el Informe de la Comisión de Salud.

Artículo 1°

Inciso primero

El Senado, lo sustituyó, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre las consecuencias de su consumo excesivo. Esta advertencia deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase, sin superponerse con otro etiquetado que establezca esta ley u otra legislación específica. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 milímetros para envases menores de 237 mililitros; de 2 milímetros para envases de hasta 1,5 litros, y de 3 milímetros para envases de más de 1,5 litros. Asimismo, se establece un máximo de 10 caracteres por centímetro para letras de 1,5 milímetros; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 milímetros, y de 5 caracteres por centímetro para letras de 3 milímetros. Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que contengan bebidas alcohólicas y cuya venta se refiera a períodos extraordinarios, tales como fiestas patrias, año nuevo, época estival y eventos deportivos. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia deberá equivaler a la mitad del tamaño de la letra de la marca principal, según las reglas antes mencionadas.

El diputado Ramón Barros comentó que el Senado básicamente replica lo mismo que aprobó la Cámara, cambiando la redacción de algunos elementos, sin embargo, afirmó que se adiciona una parte final que es criticada por todos los productores de cerveza, toda vez que los únicos que venden en el supermercado con cajas promocionales es el rubro de la cerveza.

Opinó que parece exagerado que el tamaño de las advertencias deba equivaler a la mitad del tamaño de la letra de la marca principal, sugiriendo rebajar del 50% a un 30% el tamaño de las letras en las etiquetas secundarias.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, comentó que debiese existir una modificación al punto de partida de este artículo, que dice relación con la graduación igual o mayor a un grado de las bebidas alcohólicas.

El ingeniero agrónomo del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Joaquín Almarza, afirmó que el artículo 1° estaría generando un vacío legal, en relación con el cumplimiento de las disposiciones normativas vinculadas al etiquetado.

Sostuvo que se genera un incentivo a los productores a poder bajar el contenido de alcohol de las bebidas a menos de un grado, con el objeto de burlar la ley en materia de etiquetado. Sugirió modificar a 0,5 grados para cubrir dicha variación.

El asesor del Ministerio de Salud, señor Jaime González, compartió lo esgrimido por el SAG y lo planteado por el diputado Barros respecto a la parte final del inciso primero, agregando que esas materias pudiesen analizarse de mejor forma con la elaboración de un reglamento dictado por el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Agricultura, haciendo alusión al tamaño de la advertencia.

La diputada Alejandra Sepúlveda manifestó no ser muy partidaria de los reglamentos, toda vez que muchas veces el espíritu de la ley no se cumple o no se enmarca dentro de los propósitos que se habían planteado. Asimismo, estimó importante no depender del Ejecutivo de turno.

El señor Jaime González hizo presente que en la Comisión de Salud se estableció un plazo para la dictación de los reglamentos de la presente ley.

Sugirió establecer en un artículo transitorio que todos los reglamentos de la presente ley, deberán ser dictados en un plazo no superior a seis meses desde la publicación de la misma.

El señor Federico Mekis afirmó que es necesario rebajar el tamaño de la letra de la advertencia, con el objeto de que los eventuales productores extranjeros afectados no recurran a la Organización Mundial del Comercio, por eventuales vulneraciones al libre comercio.

La asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Carolina Ramírez, se refirió al plazo de la dictación de los reglamentos y a las enmiendas que presentó el Senado. Al respecto, argumentó que es muy importante que sean notificadas a la OMC debido a los compromisos suscritos en los Tratados de Libre Comercio.

La Comisión recomienda, por mayoría de votos, rechazar la enmienda introducida por el Senado.

Participaron en la votación, por la afirmativa, votó la diputada Emilia Nuyado. Por la negativa, las diputadas Jenny Álvarez y Alejandra Sepúlveda, y los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum, e Ignacio Urrutia. Se abstuvieron, la diputada Loreto Carvajal y el diputado José Pérez.

Inciso segundo

El Senado los sustituyó, por el siguiente:

“La advertencia referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “ADVERTENCIA” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor, fabricante o importador:

-“La mujer embarazada no debe beber alcohol”.

-“El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir”.

-“El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”.”.

El diputado Ignacio Urrutia exclamó estar de acuerdo con la redacción que aprobó la Cámara, toda vez que, a su juicio, el consumo de alcohol no limita la capacidad para conducir, sino que solamente la disminuye.

La diputada Alejandra Sepúlveda explicó que existe aprobada una ley de tolerancia cero, por ende, afirmó que deben ser sumamente restrictivos a la hora de legislar. Agregó que incluso el término “limitar” puede llamar a confusión.

El diputado Ramón Barros consultó quien sería el responsable de colocar la etiqueta de advertencia.

El señor Jaime González sostuvo que el Ministerio de Salud vela porque este tipo de materias se encuentren sometidas a un reglamento, para que solamente algunas estuviesen en la ley.

Agregó que cada vez que el Ministerio de Salud pretenda cambiar, mejorar o focalizar las campañas y logos de advertencias va a tener que modificar la ley, por lo tanto, esgrimió que esa es la razón principal por la cual es necesario incluirlo en un reglamento.

La Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar la enmienda introducida por el Senado.

Votaron a favor, las diputadas Emilia Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, Jorge Rathgeb y Frank Sauerbaum. En contra, lo hicieron la diputada Jenny Álvarez y los diputados José Pérez, Jorge Sabag e Ignacio Urrutia.

Incisos tercero y cuarto nuevos

El Senado incorporó los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Adicionalmente, en los envases se deberá adherir o contener impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18 rodeados cada uno por una circunferencia, en conformidad a la oración escogida en el inciso anterior. Las dos primeras advertencias deberán tener una línea que atraviese la circunferencia desde la esquina superior a la inferior, con la finalidad de señalar simbólicamente que no se debe consumir alcohol en el caso de conducir vehículos motorizados o cuando una mujer está embarazada. El tamaño de la etiqueta que contenga la advertencia deberá ser de 0,8 centímetros de largo y de alto.

El responsable de la adhesión de estas etiquetas será el productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el importador cuando las bebidas alcohólicas sean importadas.”.

El señor Jaime González señaló estar de acuerdo con las propuestas del Senado.

El diputado Ramón Barros explicó que además de las frases que vendrían en la contra etiqueta, se incorporará una suerte de “logo” o “emoticón” para visualizar de mejor manera lo que se pretende expresar con palabras.

La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar las enmiendas introducidas por el Senado.

Participaron en la votación las diputadas Jenny Álvarez,Loreto Carvajal, Emilia Nuyado y Alejandra Sepúlveda y los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum, e Ignacio Urrutia.

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso quinto, con el siguiente texto:

“En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá realizarse por medio de etiquetas autoadheridas al envase, de manera que no puedan ser despegadas fácilmente. Esta obligación recaerá en el productor, fabricante o importador antes de que el producto se libere e ingrese al territorio nacional, ya sea en el punto de origen o en el depósito aduanero.”.

El diputado Ramón Barros indicó que este inciso está correcto, solamente que al final del mismo se menciona “ya sea en el punto de origen o en el depósito aduanero”, circunstancia que podría dificultar el trabajo. Comentó que se debiese exigir la advertencia al momento de estar en la góndola al público (en los lugares de venta) y no en su proceso de envío.

La diputada Alejandra Sepúlveda esbozó que el detalle de este inciso es muy exagerado. Sostuvo que además del punto de origen y el depósito aduanero, es necesario colocar otra opción que permita otorgar mayor flexibilidad.

La Comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazar esta enmienda.

Por aprobarla estuvieron las diputadas Loreto Carvajal y Emilia Nuyado, y el diputado José Pérez. Por rechazarla, las diputadas Jenny Álvarez y Alejandra Sepúlveda, y los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso sexto, reemplazado por el siguiente:

“La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo. Dicha advertencia deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.”.

El diputado Ramón Barros explicó que el Senado solamente puso en términos más modernos lo ya aprobado por la Cámara, teniendo en consideración todos los años que han pasado desde que se presentó la iniciativa.

La Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar esta enmienda.

Por aprobar, se pronunciaron las diputadas Emilia Nuyadoy Alejandra Sepúlveda, y los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum, e Ignacio Urrutia. Por la negativa, las diputadas Jenny Álvarez y Loreto Carvajal.

Inciso quinto

Ha pasado a ser inciso séptimo, sustituido por el que sigue:

“En la publicidad audiovisual se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.”.

La Comisión, por unanimidad recomienda aprobar esta enmienda.

Participaron en la votación las diputadas, Jenny Álvarez, Loreto Carvajal, Emilia Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum, e Ignacio Urrutia.

Inciso séptimo

Lo ha suprimido.

El diputado Ramón Barros mencionó que el texto aprobado por la Cámara decía “No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras”, por lo tanto, opinó que la decisión del Senado es correcta al suprimirlo, toda vez que afecta directamente a las rutas del vino y, por consecuencia, al turismo vitivinícola.

La Comisión, por unanimidad recomienda aprobar esta enmienda.

Por los mismos participantes en la votación anterior.

Inciso octavo

Ha pasado a ser inciso noveno, con la redacción que sigue:

“El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en los organismos competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.”.

El señor Jaime González expresó que la referencia no debe ser al Ministerio de Salud, sino que, a la autoridad sanitaria, quien es la encargada de fiscalizar.

La Comisión, por unanimidad, recomienda rechazar esta enmienda.

Participaron en la votación los mismos diputados y diputadas de la votación anterior.

Artículo 2°

Inciso primero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”.

La Comisión recomienda, por mayoría de votos, aprobar la modificación.

Votaron a favor de aprobar la enmienda, la diputada Emilia Nuyado y los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia. Por la negativa, votó la diputada Jenny Álvarez.

Incisos segundo y tercero

El Senado los ha eliminado.

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso segundo, reemplazado por el siguiente:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas y que tengan por destinatarios a menores de edad, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos.”.

El diputado Ramón Barros opinó que los artículos deportivos que pasan a ser distribuidos masivamente y que tengan como destinatarios a menores de edad, no deben contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas. Asimismo, estimó que la enmienda del Senado suprime los incisos primero y segundo y sustituye el cuarto que ha pasado a ser tercero es razonable, toda vez que son muy amplios y genéricos.

La Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar las enmiendas a los incisos segundo, tercero y cuarto-

Participaron en la votación, las diputadas Emilia Nuyado y Jenny Álvarez que se pronunciaron en contra, Por la afirmativa lo hicieron los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Inciso quinto

Ha pasado a ser inciso tercero, sustituido por el que sigue:

“Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.”.

La Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar esta modificación.

Votaron a favor de aprobar la diputada Jenny Álvarez y los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia. En contra votó la diputada Emilia Nuyado.

Inciso sexto

Lo ha suprimido.

El diputado Ramón Barros señaló que el Servicio Agrícola y Ganadero es el encargado de fiscalizar todo lo relativo a los envases y etiquetado (artículos 1 y 2 del proyecto de ley), no así la autoridad sanitaria.

La Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar esta modificación.

Votaron a favor los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia. En contra, lo hicieron las diputadas Jenny Álvarez y Emilia Nuyado.

Artículo 3°, número 1

Letra b)

Ha agregado, en el literal b) que esta letra propone, el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Valor Patente: 5 UTM.”.

El diputado Ramón Barros, precisa que esta modificación fije el valor de la patente del “apart hotel”.

La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar esta modificación.

Participaron en la votación, las diputadas Jenny Álvarez y Emilia Nuyado, y los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen,José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Número 3

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“3.- Incorpórase, en el artículo 19, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo a sexto a ser inciso tercero a séptimo, respectivamente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.”.”.

El diputado Ramón Barros manifestó que lo despachado por la Cámara resultó ser muy cuantioso y fuerte, producto que en la actualidad existen bencineras que poseen restaurantes gigantescos donde la bomba de bencina no era la actividad principal.

Aclaró que la enmienda del Senado prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en los servicios o bombas bencinas, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.

La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar esta modificación.

Participaron en la votación los mismos diputados que en la votación anterior.

Número 4

Lo ha suprimido.

El diputado Ramón Barros manifestó que al suprimirse los incisos primero y segundo del artículo 29, se estaría manteniendo lo dispuesto en el artículo 29 original de la Ley de Alcoholes, norma que es más severa y categórica que la propuesta de la Cámara, imponiéndose incluso multas de 3 a 10 UTM.

La Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar esta modificación.

Votaron a favor de la aprobación los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia. Por la negativa, votaron las diputadas Jenny Álvarez y Emilia Nuyado.

Número 4, nuevo

Ha contemplado como número 4, nuevo, el siguiente:

“4.- Modifícase el artículo 33 en los siguientes términos:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “programa de”, lo siguiente: “prevención,”.

b) Agrégase, en el inciso segundo, después de la locución “Ministerio de Salud”, el siguiente texto:

“y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Estas últimas deberán diferenciar y coordinar con otros sectores e instituciones de la sociedad civil, medidas de protección de la salud pública en relación al consumo nocivo de alcohol”.”.

La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar esta modificación.

Participaron en la votación las diputadas y diputados presentes Jenny Álvarez y Emilia Nuyado y los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Número 5

Letra b)

Ha sustituido, en el inciso cuarto que propone, la frase “con las autorizaciones de Carabineros de Chile y la”, por:

“con la autorización de Carabineros de Chile y de la”.

La Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar esta modificación.

Votaron a favor, la diputada Jenny Álvarez y los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia. Por la negativa, votó la diputada Emilia Nuyado.

Número 6

Lo ha modificado como sigue:

Letra a)

La ha eliminado.

El diputado Ramón Barros expresó que el artículo 42 original es más taxativo que la propuesta efectuada por la Cámara, precisando que la normativa dispone en su inciso primero lo siguiente:

“Artículo 42.- El que vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de dieciocho años, en alguno de los establecimientos señalados en el artículo 3º, será sancionado con prisión en su grado medio y multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.”

La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar esta modificación.

Participaron en la votación las diputadas Jenny Álvarez yEmilia Nuyado y los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Letra b)

Ha pasado a ser letra a), modificada como sigue:

- Ha reemplazado su encabezamiento, por el siguiente:

“a) Introdúcese el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:”.

- Ha sustituido, en el inciso segundo que propone, la frase “estarán obligados a exigir” por “podrán exigir”, y la expresión “deseen adquirir” por “soliciten adquirir”.

Estimaron prudente rechazar la enmienda del Senado, con el objeto de mantener la redacción original de lo aprobado por la Cámara, toda vez que sería menos permisiva y flexible.

La Comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazar esta modificación.

Estuvieron por rechazar la modificación las diputadas Jenny Álvarez y Emilia Nuyado y los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, José Pérez, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia. Se abstuvo el diputado Jorge Rathgeb.

Letra b, nueva

Ha agregado la siguiente letra b), nueva:

“b) Sustitúyese en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la expresión “diez a veinte” por “cincuenta a cien”.”.

La Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar esta modificación.

Por la aprobación votó la diputada Emilia Nuyado y los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia. Se abstuvo la diputada Jenny Álvarez.

Número 7

Lo ha eliminado.

El diputado Ramón Barros argumentó que el artículo 51 original es más preciso y conciso que la modificación efectuada por la Cámara, motivo por el cual, estimó prudente aprobar la enmienda del Senado ya que no sería necesario ser tan taxativo al respecto.

La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar esta modificación.

Participaron en la votación las diputadas Jenny Álvarez y Emilia Nuyado y los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Número 7, nuevo

Ha incorporado el siguiente número 7, nuevo:

“7.- Sustitúyese el artículo 57, por el siguiente:

“Artículo 57.- Del total de las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas por infracción a las disposiciones de esta ley, el 40% se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo de los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol, y el 60%, a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención del consumo perjudicial de alcohol y rehabilitación social de personas alcohólicas.

El reglamento a que hace mención el artículo 33 regulará la forma de administración de los montos correspondientes a salud.”.”.

La Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar esta modificación.

Por la aprobación, lo hizo la diputada Jenny Álvarez y los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia. Por la negativa, la diputada Emilia Nuyado.

Artículo 6°

Lo ha suprimido.

El asesor del Ministerio de Salud, señor Jaime González, explicó que parece razonable mantener la supresión del Senado, toda vez que por un asunto de técnica legislativa no debe existir dispersión normativa respecto de las facultades de los jueces de y tribunales y, además, porque los magistrados de los juzgados de policía local en la actualidad poseen facultades suficientes establecidas en la ley que los rige.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, compartió lo esgrimido por el señor González, agregando que el artículo 16 bis de la ley de procedimientos de policía local ya contempla la facultad del juez para requerir el auxilio de la fuerza pública, específicamente por infracción a la ley de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la enmienda.

Votaron las diputadas Jenny Álvarez y Emilia Nuyado y los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Artículo 6°, nuevo

Ha contemplado, como artículo 6°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 6°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en las bebidas alcohólicas por cada 100 mililitros del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, comercialización y rotulación de bebidas alcohólicas.”.

El diputado Ramón Barros afirmó que le gusta la intención y finalidad del artículo sexto nuevo, sin embargo, explicó que la forma en que está planteado no va a contribuir. Agregó que a nivel internacional lo que se hace, por ejemplo, es perseguir cuantos ML de un producto determinan un nivel de caloría.

Recomendó rechazar la enmienda, con el objeto de consensuar una nueva redacción.

El ingeniero agrónomo del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Joaquín Almarza, sostuvo que lo importante para el consumidor es determinar el contenido real de calorías que posee un producto, precisando que las cervezas tienen menos alcohol que un vino, pero tienen más hidratos de carbono.

Explicó que las bebidas alcohólicas no son consideradas alimentos, por ende, no debiese aplicarse el tema relativo a las calorías. Argumentó que esta medida es regresiva porque es lesiva para los productores de denominación de origen, tales como, de pisco, pajarete, chicha, algunos tipos de vino, debido a que sus productos normalmente tienen más azúcar dentro del contenido de alcohol.

En síntesis, afirmó no recomendar aplicar las calorías en las etiquetas de bebidas alcohólicas.

La Comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazar esta modificación.

Por el rechazó se pronunció la diputada Loreto Carvajal y los diputados Ramón Barros, Harry Jürgensen, José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia. Por la afirmativa, votó la diputada Emilia Nuyado.

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Tratado y acordado, según consta en las actas de las sesiones de fecha 22 y 29 de septiembre, 6 y 27 de octubre de 2020, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado, Emilia Nuyado Ancapichún y Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los diputados señores René Alinco Bustos, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Ramón Barros Montero, Harry Jürgensen Rundshagen, José Pérez Arriagada, Jorge Rathgeb Schifferli, Jorge Sabag Villalobos (Presidente), Frank Sauerbaum Muñoz e Ignacio Urrutia Bonilla.

Sala de la Comisión, a 27 de octubre de 2020.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada secretaria de la Comisión

[1] https://www.camara.cl/legislacion/comisiones/documentos.aspx?prmID=1703 (Sesión 105)
[2] https://www.camara.cl/legislacion/comisiones/documentos.aspx?prmID=1703 (Sesión 106)
[3] https://www.camara.cl/legislacion/comisiones/documentos.aspx?prmID=1703 (Sesión 106)
[4] https://www.camara.cl/legislacion/comisiones/documentos.aspx?prmID=1703 (Sesión 106)
[5] https://www.camara.cl/legislacion/comisiones/documentos.aspx?prmID=1703 (Sesión 107)

3.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 118. Legislatura 368. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

REGULACIÓN DE ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (MODIFICACIONES DEL SENADO. BOLETINES NOS 2973-11, 4181-11, 4192-11 Y 4379-11)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las enmiendas incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités, y tres minutos a quienes conforman un Comité, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputada informante de la Comisión de Salud es la señora Ximena Ossandón Irarrázabal .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 79ª de la legislatura 363ª, en martes 13 de octubre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 80ª de la legislatura 367ª, en martes 1 de octubre 2019. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 94ª de la presente legislatura, en martes 3 de noviembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 17.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, la Comisión de Salud viene en informar sobre el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.

El proyecto se inició en cuatro mociones refundidas: la primera, del diputado Carlos Abel Jarpa , de la diputada Girardi y de los entonces diputados Leopoldo Sánchez , Laura Soto , Enrique Acorssi y Osvaldo Palma (boletín N° 2973-11); la segunda, de la entonces diputada Carolina Goic , de los diputados Alejandra Sepúlveda , Mario Venegas , Jaime Mulet y Jorge Sabag , y de los entonces diputados Carlos Olivares , Sergio Ojeda , Eduardo Díaz y Pedro Araya , que regula la publicidad de las bebidas alcohólicas (boletín N° 4181-11); la tercera, de los entonces diputados Francisco Chahuán y Marco Enríquez Ominami , que modifica las leyes N° 19.925 y N° 18.455, en lo relativo a la publicidad y etiquetado de bebidas alcohólicas (boletín N° 4192-11), y la cuarta, del diputado Ignacio Urrutia y de los entonces diputados María Angélica Cristi , Enrique Accorsi , Francisco Chahuán , Enrique Estay , Guido Girardi , Juan Lobos , Juan Masferrer , Sergio Ojeda y Felipe Ward , que modifica la ley N° 19.925, facilitando el control del expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad (boletín N° 4379-11).

La decisión de remitir el proyecto en informe a esta comisión fue adoptada por la Corporación en sesión 79a, de 13 de octubre de 2015, para los efectos previstos en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación.

La idea matriz o fundamental de las iniciativas refundidas es regular la publicidad de bebidas alcohólicas y el etiquetado en sus envases, así como también establecer sanciones para el caso de incumplimiento de las exigencias que se imponen en relación con estas materias, con el propósito de disminuir el consumo de alcohol en la población y de facilitar la fiscalización y el cumplimiento de las normas relativas al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Durante la tramitación de la iniciativa la comisión escuchó la opinión de la subsecretaria de Salud Pública, señora Paula Daza Narbona ; del director nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Carlos Charme ; de la doctora Paula Margozzini , del Departamento de Salud Pública de la Pontificia Universidad Católica de Chile; del funcionario de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Gastón Fernández , y del gerente general de la Asociación de Vinos de Chile A.G., Claudio Cilverti , y de su asesor legal, Federico Mekis .

De conformidad con lo señalado en el artículo 120 de la Corporación, corresponde a la comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.

El proyecto despachado en primer trámite constitucional por la Cámara del Diputados al Senado, con fecha 4 de junio de 2008, contenía seis artículos permanentes y uno transitorio. El proyecto aprobado en segundo trámite constitucional por el Senado consta de seis artículos permanentes.

Alcances de las modificaciones introducidas por el Senado Artículo 1°. Se analizó en forma dividida, inciso por inciso.

El inciso primero se refiere a las condiciones de advertencia sobre el consumo del contenido en el envase que esté destinado a su comercialización en Chile, el tamaño y cantidad de caracteres por milímetro de escritura, dependiendo del tamaño del envase.

La propuesta del Senado especifica y propone cambios formales menores que conservan el espíritu de lo propuesto por la Cámara.

La comisión recomienda aprobar la enmienda introducida por el Senado.

El inciso segundo dispone, concretamente, cuál es la frase o frases de advertencia que deberá incluir la respectiva leyenda.

Difieren ambas cámaras en cuanto al contenido de la frase de advertencia. La Cámara de Diputados propone enfatizar que el consumo de alcohol “disminuye” la capacidad de conducir, pero el Senado prefiere el vocablo “limita”. Asimismo, la Cámara de Diputados señala que el consumo por menores “afecta” su desarrollo físico e intelectual, pero el Senado optó por la palabra “daña”.

La comisión recomienda rechazar la enmienda introducida por el Senado al inciso segundo.

El Senado propone la incorporación de dos nuevos incisos, como tercero y cuarto, pasando los incisos tercero en adelante que propuso la Cámara a ser quinto y siguientes. En ellos se dispone que se adhiera o contenga impreso, en el envase, una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18, rodeados cada uno por una circunferencia, en conformidad a la oración escogida en el inciso anterior. La comisión recomienda aprobar la enmienda introducida por el Senado.

El inciso tercero propuesto por la Cámara, que pasa a ser inciso quinto, dispone que en el caso de bebidas alcohólicas importadas la advertencia deberá ser adherida al envase de manera que no pueda ser despegada fácilmente. Sin embargo, el Senado lo exige por medio de etiquetas autoadheridas, cuya obligación recaerá en el productor, fabricante o importador antes de que el producto se libere e ingrese al territorio nacional, ya sea en el punto de origen o en el depósito aduanero.

La comisión recomienda aprobar la enmienda introducida por el Senado.

El inciso cuarto, que pasa a ser inciso sexto, señala que la misma advertencia deba incluirse en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza. El Senado, en cambio, propone que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo.

La comisión recomienda, por unanimidad, rechazar la enmienda introducida por el Senado.

El inciso quinto aprobado por la Cámara, que ha pasado a ser séptimo según el texto del Senado, dispone que en el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla, que contenga la advertencia indicada en el inciso segundo. El Senado es de opinión de que se proyecte mientras se exhiba el comercial.

La comisión recomienda aprobar la enmienda introducida por el Senado.

El inciso sexto de la Cámara, octavo del Senado, no tuvo modificaciones en la Cámara Alta.

El inciso séptimo propuesto por la Cámara, que prohíbe hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras, fue suprimido por el Senado. La comisión recomienda aprobar la supresión.

El inciso octavo aprobado en la Cámara dispone que el Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de la normativa. El Senado lo ha reemplazado, pasando a ser inciso noveno, agregando que también las atribuciones fiscalizadoras recaen en los organismos competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.

La comisión recomienda, por unanimidad, rechazar la enmienda introducida por el Senado. La comisión es de opinión de que sea la autoridad sanitaria la encargada de la fiscalización.

Artículo 2. El texto aprobado por la Cámara consta de seis incisos. El proyecto del Senado propone modificar el primero, en el sentido de permitir que la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión pueda efectuarse entre las 22 horas y las 06 horas, no como proponía la Cámara, esto es, entre las 23 horas y las 06 horas. La comisión recomienda aprobar la enmienda.

El Senado propone suprimir los incisos segundo y tercero aprobados por la Cámara, mediante los cuales se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial. La comisión recomienda rechazar esta enmienda introducida por el Senado.

El inciso cuarto, que pasaría a ser segundo según el texto del Senado, sería reemplazado en el sentido de cambiar el vocablo “merchandising” por la frase “objetos promocionales”, prohibiendo todo tipo de alusiones a bebidas alcohólicas cuando estén vinculadas a actividades deportivas que tengan por destinatarios a menores de edad.

La comisión recomienda rechazar esta enmienda introducida por el Senado. A juicio de los diputados de la comisión, ello debiera estar prohibido en toda actividad deportiva, no solo las destinadas a menores de edad.

En cuanto al inciso quinto, que pasaría a ser tercero del texto del Senado, se propone sustituirlo, en el sentido de prohibir cualquier forma de publicidad, sea comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas cuando la actividad esté destinada exclusivamente a menores de edad. La comisión recomienda aprobar esta enmienda.

También propone suprimir el inciso sexto del texto de la Cámara de Diputados, que se refiere a la labor fiscalizadora de la autoridad sanitaria, lo cual la comisión recomienda rechazar.

El artículo 3, que propone modificaciones sobre el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, consta de seis números.

En el número 1 se recomienda aprobar la enmienda introducida por el Senado, que hace referencia al monto de la patente de apart hotel.

El número 2 no fue objeto de modificaciones por el Senado.

En el número 3, la comisión recomienda aprobar la enmienda del Senado que establece la prohibición de vender bebidas alcohólicas en estaciones de servicio.

El número 4 trata sobre prohibiciones para el ingreso de menores de dieciocho años a ciertos lugares, como cabarés, cantinas, bares y tabernas, y a discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas, y exige la obligación de requerir cédula de identidad u otro documento de identificación a las personas que aparenten menos de dieciocho años. La ley vigente prohíbe el ingreso de menores de dieciséis años a discotecas y exige la presentación de cédula de identidad a menores de dieciocho años o, en su caso, de dieciséis años. Sin embargo, el Senado propone suprimir la disposición propuesta por la Cámara de Diputados, de tal manera que continuaría vigente la norma legal actual.

La comisión recomienda rechazar esta enmienda introducida por el Senado.

El número 4, nuevo, propuesto por el Senado busca modificar el artículo 33 vigente, en el sentido de que los servicios de salud, además de contar con programas de tratamiento y rehabilitación para personas que presenten problemas de consumo perjudicial de alcohol, deban contar con programas de prevención.

Se recomienda aprobar esta enmienda.

En el número 5, el texto del Senado propone una modificación meramente de redacción, la cual se recomienda aprobar.

El número 6 del texto de la Cámara de Diputados consta de tres literales.

Mediante el literal a) se establece la prohibición para que menores de edad compren bebidas alcohólicas, lo cual el Senado propone eliminar. Se recomienda aprobar la enmienda.

Mediante el literal b), la Cámara de diputados propone que se obligue a exigir la identificación a quienes deseen adquirir bebidas alcohólicas y tengan apariencia de ser menores de dieciocho años. El Senado hace facultativa dicha exigencia.

La comisión recomienda rechazar esta enmienda.

El Senado propone un nuevo literal, que consiste en introducir una modificación en el inciso tercero del artículo 42 de la ley vigente, en el sentido de aumentar las multas para casos de infracción.

La comisión recomienda aprobar esta modificación.

El Senado propone eliminar el número 7, mediante el cual los dueños y empresarios de un establecimiento con expendio de bebidas alcohólicas se entienden legalmente emplazados de una citación o parte.

Se recomienda aprobar esta enmienda.

El Senado propone un número nuevo, que quedaría como 7, para modificar el artículo 57, con el fin de variar el modo en que se distribuyen las sumas que ingresan por concepto de multas por infracción a esta ley. La propuesta específica es que el 40 por ciento se destine, además de a los servicios de salud, a las secretarías regionales ministeriales de salud, para que adopten medidas de protección en este ámbito. El restante porcentaje no sufre alteración en relación con la norma actual.

La comisión recomienda aprobar esta enmienda introducida por el Senado.

Los artículos 4 y 5 no fueron objeto de modificaciones.

En el artículo 6, el Senado propone suprimir la propuesta de la Cámara de Diputados en orden a permitir la entrada y registro del establecimiento por contravención a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.925. Esto dice relación con los procedimientos en los juzgados de policía local.

La comisión recomienda aprobar la enmienda introducida.

En un artículo nuevo, el Senado propone introducir un nuevo artículo, que pasaría a ser artículo 6, con la finalidad de disponer que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas informen en los envases la cantidad de energía presente en las bebidas alcohólicas.

La comisión recomienda aprobar esta enmienda.

El artículo transitorio no fue objeto de enmiendas por el Senado.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

El señor BARROS (vía telemática).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar el proyecto de ley ya individualizado, en tercer trámite constitucional, iniciado en cuatro mociones refundidas.

La Comisión de Agricultura hace suya la idea matriz o fundamental de la Comisión de Salud, en cuanto las iniciativas tienen como objetivo regular la publicidad de bebidas alcohólicas y el etiquetado de sus envases, así como también establecer sanciones para los casos de incumplimiento de las exigencias que se imponen en relación con estas materias, con el propósito de disminuir el consumo de alcohol en la población y facilitar la fiscalización y cumplimiento de las normas relativas al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Cabe resaltar que esta legislación se aplicaría solamente a la comercialización de bebidas alcohólicas dentro de nuestro país. En el caso de las bebidas alcohólicas que se exporten, estas deberán cumplir la normativa del país de destino. Por lo tanto, este es un proyecto de ley que aplica solo a las bebidas alcohólicas que se comercializan en Chile, tanto a las de producción nacional como a las de importación.

A continuación me referiré a los principales ámbitos que se discutieron en la comisión.

Durante el análisis de esta iniciativa legal se contó con la colaboración y asistencia de los señores Andrés Meneses , asesor legislativo del Ministerio de Agricultura; Jaime González , asesor del Ministerio de Salud, así como también del jefe del subdepartamento de Viñas, Vinos y Bebidas Alcohólicas del Servicio Agrícola y Ganadero, y de expertos y diversas asociaciones del rubro vitivinícola, pisquero y cervecero.

Cabe señalar que todos ellos estuvieron de acuerdo con gran parte de las disposiciones que establece este proyecto de ley.

Se realizaron múltiples acotaciones a las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, de las que destaco las siguientes.

1)Respecto del artículo 1, inciso primero, se comentó que el tamaño mínimo de las letras de advertencia -50 por ciento del tamaño de la marca principal-, que también se debe incluir en los envases secundarios, estaría sobredimensionado y afectaría a las marcas comerciales, particularmente a aquellas que exhiben sus envases secundarios en las góndolas de comercialización de los distintos estamentos comerciales, como en el caso de las cervezas.

En el mismo sentido, se consideró que la exigencia contraviene claramente las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio y de los tratados de libre comercio, tanto en la comercialización de productos, en temas marcarios y de derechos de propiedad intelectual, como en la publicidad de los productos afectados.

2)Respecto de la fiscalización, se señaló que la referencia no debería ser el Ministerio de Salud, sino la autoridad sanitaria, que es la encargada de fiscalizar. Asimismo, se sostuvo que actualmente la fiscalización se encuentra en manos del Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, y se sugirió no innovar en un aspecto que funciona adecuadamente, dado que el Ministerio de Salud no dispondría de los recursos suficientes para ejecutar dicha tarea.

3)Sobre el artículo 6, incorporado en segundo trámite constitucional, que establece la obligación de informar la energía por cada 100 ml de producto, se declaró que varios gremios relacionados con la producción de bebidas son de la idea de no incluir ninguna referencia propia de los alimentos, toda vez que las bebidas alcohólicas no son consideradas alimentos.

Por otra parte, se sostuvo que, de mantenerse la exigencia de incorporar la energía en los etiquetados, y dado que ello no fue incorporado en los artículos transitorios, esta entraría a regir de inmediato, a diferencia del plazo establecido para las restantes normas del etiquetado, e implicaría la necesidad de retirar del mercado todas las bebidas alcohólicas existentes. En ese sentido, se afirmó que dicha omisión deberá ser corregida, homologando los plazos con el resto del proyecto en materia de etiquetado.

A mayor abundamiento, se esgrimió que la exigencia de medir las calorías bajo un determinado estándar no existe en ninguna parte del mundo, precisando que los grandes damnificados serán los pequeños y medianos productores, quienes deberían invertir en medir las calorías de sus productos, además de modificar sus etiquetados de manera permanente, situación que generará un gasto extra.

Esto dice relación con los vinos pajaretes y con todo lo que se denomina bebida artesanal con graduación alcohólica, que vamos a detallar probablemente durante el transcurso de la discusión.

Recomendaciones efectuadas por la comisión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, la comisión solo se pronunció sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado, por lo que recomienda rechazar las siguientes enmiendas:

1.La sustitución del Senado en el inciso primero del artículo 1°.

2.La enmienda al inciso tercero, que ha pasado a ser quinto, del artículo 1°.

3.La enmienda al inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, del artículo 1°. Esta norma dice relación con la fiscalización, la que debe ser de competencia de la autoridad sanitaria -lo que señalé respecto del Servicio Agrícola y Ganadero-.

4.La enmienda al número 6, letra b), que ha pasado a ser letra a). Se estimó prudente rechazar la enmienda del Senado, con el objeto de mantener la redacción original aprobada por la Cámara, que modifica el artículo 42 de la ley N° 19.925, toda vez que sería menos permisiva y flexible que la propuesta, al hacer imperativa la obligación de los establecimientos de exigir la cédula de identidad a toda persona que desee adquirir bebidas alcohólicas, eliminando cualquier tipo de elemento subjetivo en su análisis. Vale decir, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural quiere ser más rígida que lo que propone el Senado, en orden a exigir a toda persona que compre bebidas alcohólicas su carné de identidad para acreditar la mayoría de edad.

5.Incorporación del artículo 6°, nuevo. La enmienda crea un artículo 6°, nuevo, del siguiente tenor: “Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en los envases o etiquetas de estas la cantidad de energía presente en las bebidas alcohólicas por cada 100 mililitros del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, comercialización y rotulación de bebidas alcohólicas.”.

Los diputados y diputadas de la comisión sugirieron rechazar esta modificación, con el objeto de consensuar una redacción que mantenga el espíritu del artículo, sin que sea tan perjudicial para los pequeños y medianos productores. ¿A qué nos referimos con esto? En el mundo existe una norma similar, que podría ser redactada en una comisión mixta, en orden a establecer la cantidad de productos que llevan, en el caso de la cerveza, del vino o de los destilados, a los 14 gramos de alcohol. Eso es lo que se hace en el mundo. Por lo tanto, se podría incorporar en el caso de las cervezas de 350 centímetros cúbicos; en el caso del vino de 148 centímetros cúbicos, y en el de los destilados de sobre 40 grados de 44 centímetros cúbicos, para homologar con el mundo dicha recomendación.

Finalmente, cabe destacar que respecto de todas las demás enmiendas del Senado se recomendó su aprobación.

Por las consideraciones expuestas, solicito a la Sala que preste la aprobación al proyecto de ley.

Cabe recordar que este, en su génesis y en su redacción, no sufrió grandes modificaciones y, por lo tanto, lo obrado hace muchos años por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural ha quedado plasmado y ratificado en un proyecto de muy buena calidad, que esperamos que rija muy pronto en la comercialización de bebidas alcohólicas en nuestro país, con las excepciones que hemos planteado como Comisión de Agricultura, que son atendibles y que debemos llevar para una mejor redacción -no para un rechazo- a una comisión mixta.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo) [vía telemática].-

Señor Presidente, en la Comisión de Salud rescatamos este proyecto que se informó en 2015. Entendemos que estaba detenido porque, tal vez, no se le había dado la suficiente importancia a lo que tiene que ver con el consumo de alcohol, particularmente cuando su consumo excesivo es dañino para la salud.

Hemos visto que en los dos años anteriores la diputada Ximena Ossandón y el diputado Amaro Labra han estado propiciando una serie de proyectos justamente para regular lo relacionado con la comercialización y el expendio de bebidas alcohólicas. En este proyecto se suma fundamentalmente lo que tiene que ver con la producción.

Hay varios puntos en los que la Comisión de Salud trabajó, pero su informe es discordante con lo que hizo la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

En lo personal, he solicitado varias votaciones separadas de aquellos puntos en que la comisión rechazó las propuestas del Senado. Debo decir que, además, hay discordancias entre lo que aprobó la Comisión de Salud y lo que aprobó la Comisión de Agricultura.

¿Y qué aspectos están contenidos ahí? Por ejemplo, aquellos que tienen que ver con la propaganda y la publicidad en los eventos deportivos. En la comisión creemos que no se puede hacer una restricción en la prohibición de la publicidad de la producción, del negocio, de la empresa o de la venta de alcoholes en el ámbito deportivo, porque se genera una falsa sensación de que la actividad deportiva es sana independientemente del consumo de alcohol, en circunstancias de que la evidencia científica dice que no es así. El alcohol pasa por la barrera hematoencefálica y produce efectos sobre el cerebro; en ocasiones interactúa con los neurotransmisores y produce los efectos que conocemos en las personas, entre estos las adicciones. También produce daño hepático y no solo una afectación neuroquímica y una afectación biológica, sino también una afectación social, esto es, en la vida de las personas en comunidad.

Creemos que la señal que debe darse en esta futura ley que permite el etiquetado debe ser justamente muy estricta en el sentido de que no debe permitirse o no debe propiciarse el consumo de bebidas alcohólicas en actos deportivos ni para adolescentes ni para menores de 18 años ni tampoco para actividades deportivas con mayores de 18 años.

De la misma manera, entendemos que la restricción de la publicidad debe ser en todos los medios. El Senado hace una modificación y restringe los medios de publicidad, limitándolos fundamentalmente a aquellos que tienen que ver con diarios, revistas, etcétera. Pero no dice nada respecto de las nuevas tecnologías de la información o de la publicidad, ni de la televisión o la radio. En la comisión creemos, por unanimidad, que la prohibición debe extenderse y que debemos ser muy estrictos respecto de los mensajes que se entregan.

Quisiera invitarlos, como dijo el diputado Ramón Barros , a que aprobemos en términos generales las modificaciones del Senado a este proyecto, porque es interesante y está bien intencionado; pero insisto en que hay varios aspectos en los cuales existe una diferencia sustantiva entre la Comisión de Agricultura y la de Salud. En efecto, las votaciones separadas que estamos pidiendo dicen relación con aquellas modificaciones del Senado que la Comisión de Salud rechazó. Por lo tanto, pedimos mantener el rechazo que hace la Comisión de Salud. ¿Para qué? Para proteger el no uso de la publicidad de bebidas alcohólicas en actos deportivos, y para ampliar la restricción a la propaganda o la publicidad del alcohol.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Matías Walker .

El señor WALKER (vía telemática).-

Señor Presidente, lo saludo a usted y a todos los colegas en representación de la Región de Coquimbo, región pisquera, que enfrentamos la competencia absolutamente desleal de Perú, sin el más mínimo criterio de reciprocidad. Lo mismo le debe ocurrir, pero en menor envergadura, a quienes representan a las regiones vitivinícolas, tal como la Región de Coquimbo, donde vemos con mucha preocupación el contenido del proyecto.

En ese sentido, tiendo a simpatizar más con el informe de la Comisión de Agricultura que con el informe de la Comisión de Salud, porque trata de establecer que los productores pisqueros y vitivinícolas tengan una denominación de origen en nuestro país. De hecho, somos el primer país del mundo en tener reconocimiento de denominación de origen en la ley, como es el caso de las regiones de Coquimbo y de Atacama. Así está reconocido en numerosos tratados internacionales suscritos por Chile.

Por otra parte, enfrentamos una competencia absolutamente desleal del aguardiente que proviene del Perú, que entra sin ningún problema y que se distribuye y comercializa en nuestro país, en lugares como el aeropuerto y restaurantes, entre otros. En cambio, cada vez que Chile quiere exportar pisco a distintos países, se encuentra con una guerra comercial por parte del Perú.

¿Quiénes son los afectados? Los pequeños cooperados pisqueros, quienes en su mayoría no tienen más de cinco hectáreas de riego básico y que han logrado sobrevivir, con mucho esfuerzo, de generación en generación, a través de la producción de un pisco que muchas veces es producto de emprendimientos familiares.

Por ello, votaremos en contra las modificaciones que la Comisión de Agricultura recomienda rechazar, ya que dicen relación con aspectos que son absolutamente desproporcionados, puesto que bastan las normas actuales que se establecen para el llamado consumo moderado del alcohol, que es una exigente legislación para prohibir su compra por parte de menores de edad.

En consecuencia, apoyaremos lo que propone la Comisión de Agricultura y rechazaremos lo que plantea la Comisión de salud.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena) [vía telemática].-

Señor Presidente, tengo que respirar profundamente con este proyecto, porque hay una frase que fue muy clara en el informe de la Comisión de Agricultura respecto de quiénes son los grandes perjudicados.

Allí está la diferencia que se observa entre las comisiones de Agricultura y de Salud, en cuanto a si se debe tratar de favorecer a los productores de bebidas alcohólicas o a la población chilena. Para efectuar dicha consideración se deben tener en cuenta todos los estragos que ha provocado el consumo excesivo de alcohol.

El diputado Walker ha señalado que las reglas actuales son suficientes. Al respecto, me pregunto si nos hemos tomado en serio este problema, ya que somos los campeones mundiales en el consumo de alcohol, en especial de niños y adolescentes. Normalmente, en la mayoría de las situaciones graves que viven las familias está presente el alcohol.

El gobierno hizo el intento de abordar esa situación mediante adoptar algunas medidas implementadas en el modelo de Islandia, en el que lo primero que se señala es que se debe dificultar el acceso al alcohol. No obstante, aquí nada se ha dicho respecto de la posibilidad de aumentar el impuesto al alcohol, medida que nadie quiere, incluidos los representantes de determinadas zonas.

La información es tremendamente importante, pero Chile es uno de los pocos países en el que el alcohol se comercializa en los supermercados. Es decir, lo niños comienzan a normalizar y a relacionar desde pequeños, porque a alguien le conviene, la comida con la ingesta de alcohol.

Para qué decir lo que pasa con las botillerías. Todos sabemos que nadie pide un carné para el expendio de alcohol, de manera que no me vengan a decir ahora que las reglas existentes son suficientes, porque las cifras demuestran lo contrario. La Universidad Católica elaboró un estudio muy profundo sobre los problemas que provoca el uso excesivo de alcohol, que aborda aspectos que van desde la salud a lo económico, en el que se señala que el Estado recauda un tercio de lo que gasta debido a los estragos que provoca el consumo de alcohol.

Desde el 2015 tenemos en comisión un proyecto de ley sobre la materia, pero en el fondo lleva doce años de tramitación, porque se refundió con varias iniciativas presentadas con anterioridad, situación que demuestra que esto no es un tema que interese.

Sin embargo, después todos rasgamos vestiduras por la situación de nuestros niños vulnerables, pero nadie toma en cuenta que si antes algunos niños comenzaban a consumir alcohol poco antes de cumplir la mayoría de edad, hoy lo están empezando a hacer en cuarto, quinto, sexto o séptimo básico. No obstante, nadie quiere ponerle el cascabel al gato. Ninguna autoridad, ni siquiera las actuales, se han tomado este problema con seriedad, en circunstancias de que hoy, por primera vez en la vida, tenemos a todas las asociaciones médicas unidas -lo que no había pasado nunca- en una guerra contra el alcohol y las drogas.

Lamentablemente, pareciera que la parte comercial es mucho más importante. Lo señalo porque lo que se está haciendo en el caso de este proyecto es realmente impresentable.

En la Comisión de Salud de la Cámara tratamos cada uno de estos temas, pero me parecieron penosas las enmiendas del Senado, en las que todo era blandengue, ya que en todas sus modificaciones utiliza el “podrá”.

Después de doce años desde que se presentó el primer proyecto, que después se refundió con otros, lo único que tenemos claro hoy es que tendremos una ley sobre etiquetado en las botellas. ¡Ustedes entenderán que eso no es nada después de doce años! ¡Esto es vergonzoso, dada la gravedad de esto para el país! Realmente, no me lo explico.

Seguiremos dando la batalla. Tenemos que seguir con el modelo de Islandia, porque Chile ya no resiste más alcohol, y en ninguna parte, más aún cuando se considera que su consumo excesivo es hoy un problema absolutamente transversal.

Es más, tengo fotos de paraderos de micros muy cercanos a colegios, incluso en las micros, en los que se coloca publicidad del alcohol. Lo mismo ocurre en el metro, en que la publicidad del alcohol se hace con imágenes gigantes.

Sé que el lobby es muy fuerte y sé que muchos han reconocido que puedo tener razón, pero, en el fondo, todos tenemos una presión gigante. No obstante, lo que está sucediendo hoy en materia sanitaria en nuestro país debido al consumo de alcohol es brutal: no hay femicidio que no tenga como base el consumo de algún tipo de alcohol o droga.

En cuanto al rendimiento escolar, cabe señalar que el alcohol destruye el cerebro, proceso que es irrecuperable.

No existe ningún modelo educativo que el día de mañana vaya a ser eficiente para nuestros niños si no nos preocupamos del problema del uso del alcohol por menores de edad.

No podemos seguir normalizando algo sobre lo que hoy las sociedades médicas nos están diciendo a gritos que nos tiene en una situación muy crítica como país, pero donde claramente las exportaciones son la excepción.

¡Cómo no vamos a poder llegar a un término medio respecto de algo en lo que se debe ser muy estricto! Sin embargo, a nadie le conviene hacerlo. Solo las personas que son capaces de tener una mirada de futuro de una sociedad sana estamos dispuestos a recibir, responsablemente, todas las represalias por nuestra posición. Incluso, estamos dispuestos a poner nuestro capital político sobre la mesa, a pesar de que sabemos que la gente se ríe de este tema. Sin embargo, las tragedias son reales.

Tenemos generaciones que ya están perdidas debido a este problema, pero no puede ser que después de doce años lo único que vamos a tener es una ley de etiquetado, la cual, según las autoridades y los expertos, no tendrá ningún efecto.

Lo que hoy vamos a votar no cuenta con evidencia científica alguna. Países como Canadá, que efectivamente han sido rígidos en esta materia, han logrado disminuir el consumo de alcohol a través de la venta, porque ponen otro tipo de etiqueta: una etiqueta bastante más fea, más grande y más gráfica, que de alguna forma termina con el glamour que hay detrás de la venta de alcohol, como ocurre sobre todo en el caso de los vinos chilenos.

Les pido mucha responsabilidad. Claramente, este es un pequeño avance, porque detrás de esta iniciativa, si alguna vez llega a ser ley, debiera incluirse un cambio para establecer un etiquetado realmente eficiente, porque no puede ser posible que los niños y los adolescentes en Chile estén expuestos al alcohol solo porque a alguien le interesa vender más.

Reitero que debemos tener claro que el Estado recauda un tercio de lo que gasta debido a todos los estragos que produce el alcohol en materia de salud, de muerte y de deserción laboral y escolar, entre otros.

Invito a todos mis colegas a que por favor alguna vez avancemos de verdad, en contra todas las presiones que existen, porque esto es puro lobby.

Tratemos de construir de verdad un Chile mucho mejor y más sano para las generaciones venideras.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN (vía telemática).-

Señor Presidente, pedí tres minutos. ¿Los tengo?

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

No, le dieron dos minutos, y ya ha utilizado seis segundos.

El señor ALARCÓN (vía telemática).-

La señora que tenía que ver esto me dijo que eran tres minutos. Por favor, démelos.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Lleva diez segundos, pero lo consultaremos.

El señor ALARCÓN (vía telemática).-

Estoy de acuerdo con la opinión de la diputada Ximena Ossandón en cuanto a la guerra que hay entre el comercio de las bebidas alcohólicas y la salud de los jóvenes. Por ello, si bien es cierto que me cuesta mucho votar a favor de proyectos que prohíban cosas a la gente y que no les permitan ejercer derechos, en esta materia estoy de acuerdo con lo planteado por la diputada, como ya expresé.

Apoyo este proyecto si va en el sentido de iluminar a la gente, en especial a los jóvenes, con respecto a los aspectos nocivos… ¡Qué aspectos nocivos, respecto de la “cagá” que produce el alcohol en la salud!

No se puede manejar un vehículo si se ha ingerido alguna bebida alcohólica.

Los envases de estos productos nada dicen respecto de la guerra del comercio en contra de la salud de los jóvenes, y si lo hacen, es con letra muy chica, tan chica, que se parece a los proyectos de ley tramposos hechos por el gobierno.

Hoy por hoy somos el país de Latinoamérica con mayor consumo per cápita de alcohol, según un estudio de la OMS. Ese estudio indica que el 27 por ciento de los jóvenes entre 15 y 16 años -¡entre 15 y 16 años!- presentan un consumo fatal; no problemático, sino fatal. Pero eso no es todo, porque también señala que nuestros adolescentes comienzan a beber de forma más frecuente desde los 13 años.

Jóvenes, no se enojen, pero lo cierto es que el alcohol está sobrevendido a causa de que el comercio quiere llenarse de plata, sin importarle lo que ocurra con la salud de ustedes.

Ese consumo irresponsable los jóvenes lo hacen con miedo, pues les inquietan mucho los efectos y no acordarse de lo que hicieron, entre otras cosas.

Como dije al inicio de mi intervención, no estoy por limitar los derechos de nadie, razón por la cual voté a favor de la eutanasia el jueves pasado, pero, como humanista, siempre defenderé el principio de la lucidez mental como estado permanente, es decir, estar con todos mis sentidos al ciento por ciento.

Eso es lo que les quiero pedir a los jóvenes, y para mí, vivir mínimo cien años. Estoy convencido de que, con mi estilo no alcohólico, llegaré, mínimo, a los cien años.

Entonces, con paz, fuerza y alegría -mínimo cien años- me despido de todos ustedes, aunque me cagaron con el tiempo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

A pesar de ello, le han sobrado cincuenta y nueve segundos, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, es bien evidente que nosotros, en la Comisión de Agricultura, tenemos una visión crítica respecto de este proyecto, fundamentalmente porque restringe el consumo de alcohol en términos tales, que eventualmente puede perjudicar a nuestros productores.

Represento una zona viñatera que con mucho esfuerzo y sacrificio ha destacado a nivel internacional.

Me gustaría que la etiqueta de nuestros vinos, tan finos, con los cuales Chile se llena la boca a nivel internacional, dijera también otras cosas, como la procedencia de la uva, cuál es el terroir de la uva que se utiliza para estos vinos tan famosos, cuánto se les paga a nuestros pequeños viñateros. La última temporada se pagaron 80 pesos por kilo de uva en el sector del valle del Itata, que luego se mezcla con otros vinos y, finalmente, se hacen vinos de muy buena calidad a nivel internacional.

También me gustaría que la etiqueta dijera la cantidad de agua que las empresas internacionales le echan a este vino, que según la ley no debiera exceder de 1 por ciento. Asimismo, que las etiquetas dijeran cuáles son los aditivos que se le están echando al vino en Chile y si tienen buenas prácticas agrícolas y promueven el comercio justo.

Fíjese, señor Presidente, que en Chile las etiquetas de vino tienen detrás una leyenda que dice, por ejemplo, si un vino proviene del valle del Itata, del de Colchagua o de otros valles más conocidos, pero no hablan del sacrificio de nuestra gente, de las injusticias cometidas con el pequeño agricultor, ni de los problemas que el pequeño agricultor viñatero ha tenido que vivir.

En la Región de Ñuble hay seis mil pequeños agricultores que han enfrentado sequías, golpes de calor y heladas por cambio climático. Recién, hace quince días, el gobierno anunció el establecimiento del seguro agrícola para viñas en la Región de Ñuble, después de años de solicitarlo. ¡Recién!

Los malos precios que se han pagado durante décadas son expresión de un abuso permanente.

¿Qué necesitamos para que la producción viñatera repunte de verdad? Primero, el rescate de los vinos patrimoniales que tenemos en Chile. La zona de Portezuelo, en donde nació el vino chileno, necesita inversión pública para que nuestros pequeños viñateros, que tienen un problema de atomización de la propiedad, puedan asociarse, formar cooperativas y buscar mejores rendimientos y precios, pero también un trato justo.

Segundo, regular un mercado que es tremendamente irregular. No puede ser que en Chile haya tres grandes viñas que se concentran, que se coluden y pagan precios de miseria para obtener la materia prima con la cual luego hacen vinos de excelencia. ¡Eso es vergonzoso!

Por último, tenemos que agregar valor a la uva y -por qué no- promover entre nuestros viñateros la producción de jugo de uva, de aceite de pepita de uva, utilizar el hollejo, etcétera.

Señor Presidente, tenemos un tremendo potencial. Los viñateros deben aglutinarse paran innovar y agregar valor a lo que hacen, en especial porque la producción viñatera está siendo tremendamente amenazada por la colusión de las grandes empresas a las que me he referido, que han abusado permanentemente.

Es bien triste que el verano pasado tuviéramos que hacer una protesta en la Región de Ñuble -botamos vino- para demostrar que no estamos dispuestos a seguir sufriendo la presión indebida de las grandes empresas. O le venden a las grandes empresas o se quedan con la uva; esa es la amenaza de todas las temporadas.

Finalmente, esperamos que, en esta y en las próximas vendimias, las etiquetas, además de decir “no beba” -todos conocemos el daño que produce y compartimos el fin del proyecto-, digan otras cosas, como las que he dicho con mucho sentimiento, que son anhelos que los viñateros esperan ver cumplidos, como que las etiquetas expresen la procedencia real de la uva, cuánto pagaron por esa uva, si tienen comercio justo con los pequeños agricultores y también si tienen buenas prácticas y no están coludidas con otras grandes empresas viñateras.

Vamos a votar a favor este proyecto, porque creemos que es importante evitar el consumo excesivo de alcohol, para lo cual debemos utilizar todas las advertencias que sean pertinentes en las etiquetas; pero sin duda tenemos que enfrentar los problemas de un negocio que, a todas luces, prestigia a nuestro país, como lo es el negocio del vino, que, lamentablemente, se ha transformado en un buen negocio para unos pocos que perjudican a mucha gente.

Esperamos que este negocio tenga un comercio justo y que haya buen trato para los pequeños viñateros, sobre todo en nuestra Región de Ñuble.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Jorge Sabag .

Como no está conectado.

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, es una lamentable realidad la que estamos viviendo hoy con respecto a las cifras de consumo de alcohol y drogas, que afectan sin discriminación alguna a las poblaciones adulta, juvenil e incluso infantil de nuestro país, lo que implica una gran deuda que arrastramos como sociedad, como gobierno de turno y, por supuesto, como Estado.

Los resultados entregados año a año por diferentes organismos son tristemente significativos. Así, si recurrimos al Décimo Tercer Estudio Nacional de Drogas en Población General, que se publicó en 2018, realizado por Senda, nos encontraremos con un aumento considerable del consumo respecto de la década anterior, lo que sin duda trae consigo consecuencias negativas para las personas en los ámbitos personal, familiar y económico, pero también para la sociedad en su conjunto.

A mayor abundamiento, según señala la OMS, el consumo indiscriminado de alcohol es uno de los principales factores de riesgo para la salud pública, al ser responsable anualmente de más de 3 millones de muertes en la población mundial.

Conocidas estas alarmantes cifras, se hace necesario enfocar las gestiones, tanto políticas como legislativas, para que se traduzcan en decisiones concretas, dirigidas a lograr un cambio normativo sustancial en la ley de alcoholes, tal como en su momento se reguló la ley del tabaco, en 2006, con resultados objetivamente exitosos.

Por lo anterior, quiero valorar que nos encontremos discutiendo hoy este proyecto, originado en mociones refundidas, después de una extensa tramitación legislativa en que sus autores, de forma transversal, han buscado regular, a través de distintas modificaciones, aspectos relacionados con el otorgamiento de patentes, restricción de publicidad, transparencia de información, entre otros puntos, los que reflejan la necesidad urgente de legislar sobre la materia.

Finalmente, solo deseo destacar el trabajo que realizaron las comisiones de Salud y de Agricultura, que analizaron detalladamente cada una de las enmiendas propuestas por el Senado, en segundo trámite constitucional, y que, en definitiva, buscan mejorar el proyecto en beneficio de la fiscalización, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación del consumo de alcohol en la población. En consecuencia, llamo a aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, nadie puede discutir que efectivamente el alcohol causa daño a la salud, pero hay que tener cuidado cuando se exagera en relación con las etiquetas a los alcoholes. Recordemos que hasta hace algunos años se decía que el vino hacía muy mal; no obstante, hoy todos los médicos recomiendan beber una copa de vino al almuerzo y otra en la cena. ¡Algo insólito hace algunos años! En el fondo, depende de la cantidad de alcohol que se consuma para calificar de bueno o malo ese consumo para la salud.

La cantidad de pequeñas pymes que se dedican a producir cervezas y, por ende, la cantidad de marcas de cervezas nacionales que han aparecido en los últimos años es realmente impresionante. ¡Está lleno por todas partes del país! Incluso, en Punta Arenas hay una marca muy conocida desde hace muchos años.

Efectivamente, una cosa es abordar la salud de las personas, que es muy importante, y otra distinta es ver de qué manera las medidas propuestas afectan a quienes producen alcoholes de distinta naturaleza.

Hace algunos minutos, el diputado Sauerbaum preguntaba cuántos pequeños agricultores producen su propio vino. ¡Está lleno! Y no solo en la Región de Ñuble, sino también en la Región del Maule, para no ir más lejos. Por lo tanto, hay que buscar la forma de no perjudicar a esos agricultores.

Respecto de las modificaciones introducidas por el Senado, la Comisión de Salud recomienda aprobar unas y rechazar otras; por su parte, la Comisión de Agricultura, pensando en la salud de la gente, pero también en los pequeños agricultores, tiene diferencias con la Comisión de Salud.

Por eso, hemos pedido votación separada respecto de aquellos artículos en los que no estamos de acuerdo, a fin de lograr un proyecto de ley adecuado, que no perjudique a los pequeños agricultores de nuestro país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS (vía telemática).-

Señor Presidente, después de escuchar algunos discursos en verdad no sé qué no quedó claro, porque este proyecto fue elaborado por completo por la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados a partir de 2006. Fuimos nosotros quienes construimos este proyecto, aunque la diputada Ossandón se ría.

Insisto: la Comisión de Agricultura lo redactó de punta a cabo. No es culpa de nuestra Corporación que esta iniciativa haya estado ocho años en el Senado y que nadie le haya dado la importancia que merece.

Si bien el alcohol provoca un daño brutal a la salud de nuestra población, este proyecto no busca evitar su consumo, sino regular y establecer información fidedigna para que todo aquel que lo compre sepa exactamente qué está comprando y se impida su venta a menores de 18 años de edad.

Resulta curioso que se haga burla de las modificaciones al artículo 29, incisos primero y segundo, del texto legal vigente, en los que se dispone que los dueños de cabarés, cantinas, bares y tabernas deben exigir la cédula de identidad de quienes quieran consumir alcohol en dichos establecimientos. ¿No tiene que ver eso con la regulación? ¿No tiene que ver con las medidas que debe tomar el Estado de Chile, cualquiera que sea el gobierno, para disminuir el consumo de alcohol? ¡Obviamente es lo que todos buscamos!

Este proyecto busca adecuar nuestra legislación en esta materia a la de otros países, poniendo restricciones a la comercialización y a la publicidad del alcohol y advertencias en las etiquetas y en los envases secundarios.

En el único aspecto en que hemos discrepado en la Comisión de Agricultura es respecto de la norma relacionada con las bebidas alcohólicas que ingresan a Chile. En ese sentido, se establece que en el Servicio de Aduanas, vale decir, en el aeropuerto, tendrá que pegarse un autoadhesivo de advertencia. En cambio, en la comisión pensamos que la etiqueta autoadherida tiene que venir pegada desde el lugar de origen del producto. ¡Es por un tema práctico!

También consideramos muy complicado poner la cantidad de energía presente en las bebidas alcohólicas por cada 100 mililitros del producto, dado que a nivel mundial lo que se establece es qué cantidad de producto equivale a catorce grados de alcohol.

Por ello, pensamos que en una comisión mixta nos debemos adecuar a lo que el mundo establece al respecto: catorce grados de alcohol equivalen a 148 centímetros cúbicos en vinos, a 355 centímetros cúbicos en cerveza y a 44 centímetros cúbicos en los destilados.

Esto es complicado, además, para quienes en esta época producen, por ejemplo, cola de mono, pajarete, vinos asoleados. Esta disposición les va a provocar un problema a esos pequeños productores.

Busquemos una mejor redacción, ¡nada más! En lo demás, en la Comisión de Agricultura hemos sido, incluso, más severos que el Senado y la Comisión de Salud en algunos aspectos, porque entendemos el problema que provoca el alcohol, pero sabemos que no lo resuelve una ley de etiquetado, sino una acción mucho más severa del Estado para fiscalizar que los menores de edad no entren a lugares donde se vende alcohol; incluso más, debiera existir la posibilidad de multar a los padres. ¡A veces los mismos padres van a dejar a sus hijos a cabarés y a lugares donde se vende alcohol! El Estado no puede hacer nada si la población no toma conciencia real del problema.

¡Aquí nadie ha sido presionado! Doy fe de que en la Comisión de Agricultura los mismos productores de bebidas alcohólicas nos han pedido avanzar luego en la legislación, porque estamos atrasados. Fuera de algunos aspectos de orden práctico, en general están de acuerdo con el proyecto, y yo estoy por aprobarlo cuanto antes para que se establezcan restricciones a la publicidad y no se permita el ingreso de menores de 18 años de edad a cabarés o a cualquier lugar donde se expendan bebidas alcohólicas.

Se habla de los supermercados. Mientras a las personas se les controle su identidad, no deberíamos tener mayores problemas.

¡Bienvenido sea este proyecto de ley de etiquetado, que busca bajar el consumo de alcohol! Vamos a aprobar las modificaciones del Senado, con excepción de algunas normas de orden práctico que queremos discutir en una comisión mixta.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA (vía telemática).-

Señor Presidente, este proyecto, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, de alguna manera apunta a lo mismo que la iniciativa que regulaba el etiquetado del tabaco; sin embargo, no es suficiente. Le recuerdo que los estudios del Senda de 2019 hacen aportes significativos respecto del daño que produce el alcohol, que es una droga legal y de fácil acceso.

En realidad, deberíamos proceder tal como lo hacen países más desarrollados que el nuestro, esto es, limitando, restringiendo la publicidad del alcohol que provoca el consumo neurótico del mismo. No estoy por suprimirlo en el ámbito de la diversión y el compartir; de hecho, ello me parece muy bien. Lo que me parece muy mal es que permanentemente, en todos los barrios y carreteras, se incite, mediante publicidad, el consumo de alcohol, sin que pueda ser restringido. El ojo y el corazón leen igual; además, los mensajes son leídos por niños y niñas. Como decía muy bien la diputada Ximena Ossandón , las ciudades están llenas de publicidad que incita el consumo del alcohol en forma neurótica. Así, es imposible que podamos contener su consumo.

Existe un proyecto de ley presentado por varios diputados de la Comisión de Cultura que aborda la contención en el contexto de las comunicaciones. Está aprobado y listo para ser despachado a Sala. La iniciativa sería un complemento a este proyecto. Es necesario regular esta materia. El problema del alcoholismo es serio en barrios donde viven personas de altos ingresos, medianos ingresos o ingresos básicos. Es una pandemia poderosa.

Lo dijo la diputada Ossandón , porque tuvo acceso a los mismos estudios que tuvimos a la vista en la Comisión de Cultura y en la Comisión de Salud: los niños y niñas empiezan a consumir alcohol en las poblaciones a los diez años. Eso no es producto de que simplemente tengan oferta, sino que, culturalmente, ello se ha promovido. En todas partes se lee “tome alcohol”, porque es una droga permitida. Eso produce un daño increíble.

Hablábamos de contención del estímulo publicitario al consumo de drogas lícitas e ilícitas. Eso hace el Senda en sus campañas, pero olvida el alcohol. Permanentemente distingue entre drogas y alcohol; de manera constante diferencia el alcohol, como si no fuera una droga.

Si no contenemos a tiempo el consumo neurótico de alcohol, seguiremos perdiendo recursos que podríamos invertir virtuosamente en otros asuntos del Estado. Con los mismos podríamos haber construido cuatro hospitales. Las camas que ocupan personas afectadas por el alcohol podrían ser destinadas perfectamente a otro tipo de patologías. En esa línea, la pandemia ha dejado muy claro que es necesario contar con un mayor número de camas para contener la enfermedad.

El alcohol produce enfermedades, independientemente de lo que señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra. Con la diputada Ximena Ossandón y otros diputados escuchamos en la Comisión de Salud a gente que concurrió a defender el punto de vista de los productores de la droga alcohol. Ellos decían que el alcohol hacía bien para el corazón. Eso no es así; eso es producto de la publicidad.

Pediremos que dos artículos se voten separadamente. Uno tiene que ver, justamente, con prohibir la publicidad en las carreteras, y otro tiene que ver con…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Terminó su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José) [vía telemática].-

Señor Presidente, hay una marca de vino de mucha calidad que lleva su apellido.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Afortunadamente, señor diputado.

El señor PÉREZ (don José) [vía telemática].-

Señor Presidente, efectivamente, el exceso de alcohol provoca un grave daño a la salud, especialmente en nuestra juventud, que es el futuro de Chile. Eso está clarísimo. ¿Cuántas veces, en los accidentes automovilísticos, se constata que el conductor había consumido alcohol en exceso? Los accidentes, los crímenes, los femicidios, todos tienen vinculación con drogas y alcohol. Hay que poner atención al tema. Si queremos una juventud sana, no podemos estimular el consumo de alcohol.

Un colega de Ñuble señalaba que el precio de la uva fue malo el año pasado. Cabe precisar que también ha sido malo en años anteriores. A propósito de ello, hace un tiempo visité una vitivinícola en Los Ángeles que produce un vino de excelente calidad y que se exporta. ¿Saben ustedes cuántas hectáreas de viñas tiene ese productor? Ninguna. Él compra la uva al norte de Los Ángeles, en varias comunas ubicadas en esa zona; luego, la procesa en Los Ángeles.

Ese productor exporta vino, el cual es reconocido en países europeos, donde ha ganado varios premios. ¿Qué quiere decir esto? Que si somos capaces de producir un vino de buena calidad a través de un buen procedimiento, los pequeños productores, si se asocian en cooperativas y el Estado los apoya, podrían encontrar solución a un problema que se arrastra por años y que se seguirá arrastrando, porque las grandes empresas nunca serán conscientes de las necesidades del pequeño productor. Pasó lo mismo con los productores de leche en la zona centro y centro sur del país. Los pequeños tuvieron que vender, porque Soprole y Nestlé los estrangulaban económicamente. Lo mismo pasará con los pequeños productores de uva.

Hay que buscar una salida en la que el Estado ponga capital. Se tiene que organizar una cooperativa; se debe contar con un enólogo y producir vinos de calidad. De esa manera, se tendrá una alta rentabilidad. Partirán unos pocos, pero es necesario avanzar en ese proceso, porque, con ese producto, que ahora se está regalando, se puede obtener un muy buen resultado.

Me parece bien que pongamos atención en lo que dice relación con el excesivo consumo de alcohol entre nuestra juventud. Los médicos que han intervenido han dicho claramente que el alcohol daña las neuronas, y estamos de acuerdo con ello. Todo en exceso hace mal. Sin duda, es vergonzoso cuando uno ve gente consumiendo alcohol en la propia alameda Bernardo O’Higgins y en las calles y plazas de distintas ciudades de Chile. Eso no se puede permitir. Hay que sancionar drásticamente a las personas que lo hacen, pero, por sobre todo, debemos crear consciencia en los consumidores de que el daño que se provocan en el hígado, en el cerebro y en otros órganos es irreversible. Beber con prudencia es lo correcto. Estoy de acuerdo con lo que dijo el diputado Ignacio Urrutia : todo con prudencia no hace daño.

La juventud está dando un paso muy preocupante, muy desafortunado, que puede llevarla a un futuro desastroso. Debemos hacer todo lo posible por restringir el consumo excesivo de alcohol.

Tampoco es posible que algunas camisetas de equipos de fútbol lleven estampadas marcas de cervezas o de otra bebida alcohólica. Eso es incitar el consumo excesivo de alcohol en un ámbito donde este debería estar absolutamente restringido.

Este es un gran proyecto de ley. Debemos poner los puntos sobre las íes y preocuparnos por la salud de nuestro pueblo, especialmente de nuestra juventud.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, con la salvedad de las enmiendas propuestas respecto de los incisos primero, segundo, tercero, que pasaría a ser quinto; cuarto, que pasaría ser sexto, y octavo, que pasaría a ser noveno, y de la supresión propuesta del inciso séptimo, todos del artículo 1; de la supresión propuesta por el Senado de los incisos segundo, tercero y sexto del artículo 2; del inciso cuarto, que pasaría a ser segundo, del artículo 2; de la supresión propuesta por el Senado del numeral 4 del artículo 3; de la letra b), que pasaría a ser a), del número 6 del artículo 3, y del nuevo artículo 6 incorporado por el Senado, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Alessandri Vergara , Jorge González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Santibáñez Novoa , Marisela Amar Mancilla , Sandra Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Auth Stewart , Pepe Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Baltolu Rasera , Nino Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Barrera Moreno , Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Barros Montero , Ramón Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Bernales Maldonado , Alejandro Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Bobadilla Muñoz , Sergio Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Boric Font , Gabriel Jiles Moreno , Pamela Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Brito Hasbún , Jorge Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Ramírez Diez , Guillermo Vallejo Dowling , Camila Carvajal Ambiado , Loreto Lavín León , Joaquín Rentería Moller , Rolando Van Rysselberghe Herrera , Enrique Castillo Muñoz , Natalia Leiva Carvajal , Raúl Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Celis Araya , Ricardo Marzán Pinto, Carolina Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Cuevas Contreras , Nora Meza Moncada , Fernando Saavedra Chandía , Gastón Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel Morales Muñoz , Celso Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Lorenzini Basso , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo García García, René Manuel Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Molina Magofke , Andrés Sauerbaum Muñoz , Frank CruzCoke Carvallo , Luciano Keitel Bianchi , Sebastián Morán Bahamondes , Camilo Schalper Sepúlveda , Diego Durán Espinoza , Jorge Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián Flores García, Iván Longton Herrera , Andrés Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa, Francisco

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett , Bernardo Del Real Mihovilovic , Catalina Rey Martínez , Hugo Sepúlveda Soto, Alexis Cid Versalovic , Sofía Prieto Lorca, Pablo

-Se inhabilitó el diputado señor:

Celis Montt, Andrés

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado respecto del inciso primero del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada.

Se hace presente que la Comisión de Salud propone aprobar dicha modificación y la Comisión de Agricultura propone rechazarla.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita González Gatica , Félix Meza Moncada , Fernando Rosas Barrientos , Patricio Ascencio Mansilla , Gabriel Gutiérrez Gálvez , Hugo Mix Jiménez , Claudia Saavedra Chandía , Gastón Auth Stewart , Pepe Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Saffirio Espinoza , René Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Muñoz González , Francesca Saldívar Auger , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Santibáñez Novoa , Marisela Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes, Víctor Celis Araya, Ricardo Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Vallejo Dowling, Camila Crispi Serrano, Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Salinas , Catalina Verdessi Belemmi, Daniel Fernández Allende, Maya Leiva Carvajal , Raúl Rocafull López , Luis Vidal Rojas, Pablo Girardi Lavín , Cristina Marzán Pinto, Carolina Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Morán Bahamondes , Camilo Santana Castillo, Juan Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mulet Martínez , Jaime Santana Tirachini , Alejandro Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Naranjo Ortiz , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo García García, René Manuel Pardo Sáinz , Luis Schalper Sepúlveda , Diego Amar Mancilla , Sandra Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera , Nino Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Silber Romo , Gabriel Barros Montero , Ramón Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Torrealba Alvarado , Sebastián Berger Fett , Bernardo Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Trisotti Martínez , Renzo Bobadilla Muñoz , Sergio Leuquén Uribe , Aracely Prieto Lorca , Pablo Troncoso Hellman , Virginia Carvajal Ambiado , Loreto Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Urrutia Soto , Osvaldo CruzCoke Carvallo , Luciano Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cuevas Contreras , Nora Mellado Suazo , Rey Martínez , Velásquez Núñez , Miguel Hugo Esteban Del Real Mihovilovic , Catalina Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora, Gastón Eguiguren Correa , Francisco Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Walker Prieto, Matías

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro Bascuñán, José Miguel Durán Espinoza , Jorge Sepúlveda Soto , Alexis Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Norambuena Farías, Iván

-Se inhabilitó el diputado señor:

Celis Montt, Andrés

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en el inciso segundo del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada.

Se hace presente que la Comisión de Salud propone rechazar dicha enmienda y la Comisión de Agricultura propone aprobarla.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 79 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera , Jenny Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Arriagada , José Troncoso Hellman , Virginia ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Amar Mancilla , Sandra Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Baltolu Rasera , Nino Melero Abaroa , Patricio Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Barros Montero , Ramón Morales Muñoz , Celso Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Núñez , Esteban Bobadilla Muñoz , Sergio Moreira Barros , Cristhian Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cuevas Contreras , Nora Naranjo Ortiz , Jaime Sanhueza Dueñas , Gustavo Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel Norambuena Farías, Iván Schilling Rodríguez, Marcelo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita García García, René Manuel Meza Moncada , Fernando Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Morán Bahamondes , Camilo Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Santibáñez Novoa , Marisela Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Sauerbaum Muñoz , Frank Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Schalper Sepúlveda , Diego Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Silber Romo , Gabriel Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones, Raúl Celis Araya , Ricardo Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Teillier Del Valle, Ximena Guillermo Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián CruzCoke Carvallo , Luciano Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Torres Jeldes , Víctor Del Real Mihovilovic , Catalina Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Trisotti Martínez , Renzo Durán Espinoza , Jorge Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Undurraga Gazitúa , Francisco Eguiguren Correa , Francisco Leiva Carvajal , Raúl Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Fernández Allende , Maya Longton Herrera , Andrés Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Vidal Rojas , Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos, Patricio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel Cid Versalovic , Sofía Rey Martínez , Hugo Sepúlveda Soto, Alexis Castro Bascuñán, José Miguel Jarpa Wevar, Carlos Abel

-Se inhabilitó el diputado señor:

Celis Montt, Andrés

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la modificación introducida por el Senado respecto del inciso tercero, que pasaría a ser quinto, del artículo 1, respecto de la cual se ha solicitado votación separada.

Hago presente a la Sala que la Comisión de Salud propone aprobar dicha modificación, y la Comisión de Agricultura, rechazarla.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 5 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita González Torres , Rodrigo Mix Jiménez , Claudia Rosas Barrientos , Patricio Ascencio Mansilla , Gabriel Gutiérrez Gálvez, Hugo Moreira Barros , Cristhian Saavedra Chandía , Gastón Auth Stewart , Pepe Hernando Pérez , Marcela Muñoz González , Francesca Saffirio Espinoza , René Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Saldívar Auger , Raúl Berger Fett , Bernardo Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Santana Castillo , Juan Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Santibáñez Novoa , Marisela Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones, Raúl Celis Araya , Ricardo Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Teillier Del Valle, Guillermo Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Arriagada, José Torres Jeldes , Víctor Cuevas Contreras , Nora Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Pérez Salinas , Catalina Verdessi Belemmi , Daniel Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Girardi Lavín , Cristina Meza Moncada , Fernando Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael González Gatica, Félix

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Morán Bahamondes , Camilo Sauerbaum Muñoz , Frank Álvarez Vera , Jenny García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Amar Mancilla , Sandra Jürgensen Rundshagen , Harry Norambuena Farías , Iván Torrealba Alvarado , Sebastián Baltolu Rasera , Nino Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Barros Montero , Ramón Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Bobadilla Muñoz , Sergio Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Carvajal Ambiado , Loreto Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal CruzCoke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Velásquez Núñez , Esteban Durán Espinoza , Jorge Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Walker Prieto , Matías Flores García, Iván Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini, Alejandro -

Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel Cid Versalovic , Sofía Rey Martínez , Hugo Sepúlveda Soto, Alexis Castro Bascuñán, José Miguel

-Se inhabilitó el diputado señor:

Celis Montt, Andrés

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la modificación incorporada por el Senado al inciso cuarto, que pasaría a ser sexto, del artículo 1, respecto de la cual se ha solicitado votación separada.

Se hace presente que la Comisión de Salud propone rechazar dicha enmienda, y la Comisión de Agricultura, aprobarla.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 73 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera , Jenny Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Arancibia , Daniel Teillier Del Valle, Guillermo Amar Mancilla , Sandra Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada , José Troncoso Hellman , Virginia Baltolu Rasera , Nino Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Urrutia Soto , Osvaldo Barrera Moreno , Boris Melero Abaroa , Patricio Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Barros Montero , Ramón Morales Muñoz , Celso Rathgeb Schifferli , Jorge Vallejo Dowling , Camila Bobadilla Muñoz , Sergio Moreira Barros , Cristhian Rentería Moller , Rolando Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cuevas Contreras , Nora Mulet Martínez , Jaime Sanhueza Dueñas , Gustavo Velásquez Núñez , Esteban Espinoza SandoNaranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Von Mühlenbrock Zamo val, Fidel Marisela ra , Gastón Gutiérrez Gálvez , Hugo Norambuena Farías, Iván Schilling Rodríguez , Marcelo Walker Prieto , Matías Hertz Cádiz, Carmen

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Galleguillos Castillo , Ramón Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Álvarez Ramírez , Sebastián García García, René Manuel Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Saavedra Chandía , Gastón Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Molina Magofke , Andrés Saffirio Espinoza , René Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Morán Bahamondes , Camilo Saldívar Auger , Raúl Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Santana Castillo , Juan Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Santana Tirachini , Alejandro Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Sauerbaum Muñoz , Frank Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Silber Romo , Gabriel Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Soto Ferrada , Leonardo Castro Bascuñán, José Miguel Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Mardones , Raúl Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián Crispi Serrano , Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Torres Jeldes , Víctor CruzCoke Carvallo , Luciano Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Trisotti Martínez , Renzo Del Real Mihovilovic , Catalina Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Durán Espinoza , Jorge Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Verdessi Belemmi , Daniel Eguiguren Correa , Francisco Longton Herrera , Andrés Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Fernández Allende, Maya Marzán Pinto, Carolina Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya, Gael Flores García, Iván

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Rey Martínez , Hugo Sepúlveda Soto, Alexis Cid Versalovic , Sofía Meza Moncada, Fernando

-Se inhabilitó el diputado señor:

Celis Montt, Andrés

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado del inciso séptimo del artículo 1, respecto de la cual se ha solicitado votación separada.

Hago presente a la Sala que las comisiones de Salud y de Agricultura proponen aprobar dicha supresión.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 7 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Fernández Allende , Maya Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores García, Iván Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Auth Stewart , Pepe Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías, Iván Torres Jeldes , Víctor Baltolu Rasera , Nino Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Trisotti Martínez , Renzo Barros Montero , Ramón Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman , Virginia Berger Fett , Bernardo Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Urrutia Soto , Osvaldo Bobadilla Muñoz , Sergio Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Urruticoechea Ríos , Cristóbal Boric Font , Gabriel Jiles Moreno , Pamela Pérez Arriagada , José Van Rysselberghe Herrera , Enrique Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Lavín León , Joaquín Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cuevas Contreras , Nora Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Mellado Pino, Cosme

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián González Torres , Rodrigo Morán Bahamondes , Camilo Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Moreira Barros , Santibáñez Novoa , Hugo Cristhian Marisela Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Sauerbaum Muñoz , Frank Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Silber Romo , Gabriel Carvajal Ambiado , Loreto Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Diego Soto Mardones , Raúl Celis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Teillier Del Valle, Guillermo Crispi Serrano , Miguel Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Torrealba Alvarado , Sebastián CruzCoke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Undurraga Gazitúa , Francisco Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rojas Valderrama , Camila Vallejo Dowling , Camila Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Vidal Rojas , Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Santana Castillo, Juan

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro Bascuñán, José Miguel Muñoz González , Francesca Prieto Lorca , Pablo Schilling Rodríguez , Marcelo Cid Versalovic , Sofía Pérez Olea , Joanna Rey Martínez, Hugo

-Se inhabilitó el diputado señor:

Celis Montt, Andrés

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al inciso octavo, que pasaría a ser noveno, del artículo 1, respecto de las cuales se ha solicitado votación separada.

Se hace presente que las comisiones de Salud y de Agricultura proponen rechazar dichas modificaciones.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 113 votos. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Espinoza Sandoval, Fidel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián González Gatica , Félix Morán Bahamondes , Camilo Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Gutiérrez Gálvez, Hugo Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Hernández Hernández , Javier Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra Hernando Pérez , Marcela Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías , Iván Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Arancibia , Daniel Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Jackson Drago , Giorgio Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Barros Montero , Ramón Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Jiles Moreno , Pamela Ortiz Novoa, José Miguel Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada, José Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Urrutia Soto , Osvaldo Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal CruzCoke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Vallejo Dowling , Camila Cuevas Contreras , Nora Marzán Pinto , Carolina Rentería Moller , Rolando Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez, Hugo Velásquez Núñez , Esteban Durán Espinoza , Jorge Mellado Pino , Cosme Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo, Miguel Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Fernández Allende , Maya Meza Moncada , Fernando Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael García García, René Manuel

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro Bascuñán, José Miguel Cid Versalovic, Sofía

-Se inhabilitó el diputado señor:

Celis Montt, Andrés

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado de los incisos segundo y tercero del artículo 2, respecto de la cual se ha solicitado votación separada.

Se hace presente que la Comisión de Salud propone rechazar dicha supresión, y la Comisión de Agricultura, aprobarla.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 86 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera , Jenny Cuevas Contreras , Nora Moreira Barros , Cristhian Schilling Rodríguez , Marcelo ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Espinoza Sandoval , Fidel Naranjo Ortiz , Jaime Troncoso Hellman , Virginia Amar Mancilla , Sandra Jürgensen Rundshagen , Harry Norambuena Farías , Iván Urruticoechea Ríos , Cristóbal Baltolu Rasera , Nino Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada , José Van Rysselberghe Herrera , Enrique Barros Montero , Ramón Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Bobadilla Muñoz , Sergio Melero Abaroa , Patricio Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Morales Muñoz , Celso Rentería Moller, Rolando

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Meza Moncada , Fernando Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Ascencio Mansilla , Gabriel González Torres , Rodrigo Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart , Pepe Gutiérrez Gálvez, Hugo Morán Bahamondes , Camilo Sanhueza Dueñas , Gustavo Barrera Moreno , Boris Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Santana Castillo, Juan Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Santana Tirachini , Alejandro Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Santibáñez Novoa , Marisela Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Sauerbaum Muñoz , Frank Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Silber Romo , Gabriel Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Soto Ferrada , Leonardo Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Mardones, Raúl Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Teillier Del Valle, Guillermo Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Torrealba Alvarado , Sebastián Crispi Serrano , Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Torres Jeldes , Víctor CruzCoke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Trisotti Martínez , Renzo Del Real Mihovilovic , Catalina Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Undurraga Gazitúa , Francisco Durán Espinoza , Jorge Leiva Carvajal , Raúl Rey Martínez , Hugo Urrutia Soto , Osvaldo Eguiguren Correa , Francisco Leuquén Uribe , Aracely Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Fernández Allende , Maya Longton Herrera , Andrés Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Vidal Rojas , Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael García García, René Manuel Mellado Suazo, Miguel

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro Bascuñán, José Miguel Jarpa Wevar , Carlos Abel Prieto Lorca , Pablo Sepúlveda Soto, Alexis Cid Versalovic , Sofía Mulet Martínez, Jaime

-Se inhabilitó el diputado señor:

Celis Montt, Andrés

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al inciso cuarto, que pasaría a ser segundo, del artículo 2, cuya votación separada ha sido solicitada.

Se hace presente que la Comisión de Salud propone rechazar dichas enmiendas, y la Comisión de Agricultura, aprobarlas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 88 votos. Hubo 4 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Lorenzini Basso , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Troncoso Hellman , Virginia Amar Mancilla , Sandra Melero Abaroa , Patricio Prieto Lorca , Pablo Urrutia Soto , Osvaldo Baltolu Rasera , Nino Morales Muñoz , Celso Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Barros Montero , Ramón Moreira Barros , Cristhian Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Bobadilla Muñoz , Sergio Mulet Martínez , Jaime Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Norambuena Farías, Iván Schilling Rodríguez , Marcelo Walker Prieto , Matías Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada, José

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Galleguillos Castillo , Ramón Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián García García, René Manuel Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Morán Bahamondes , Camilo Sanhueza Dueñas , Gustavo Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Santana Castillo, Juan Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Santana Tirachini , Alejandro Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Santibáñez Novoa , Marisela Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Sauerbaum Muñoz , Frank Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Silber Romo , Gabriel Calisto Águila , Miguel Ilabaca Cerda , MarOrsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leo Ángel cos nardo Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones, Raúl Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Teillier Del Valle, Guillermo Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián Crispi Serrano , Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Torres Jeldes , Víctor CruzCoke Carvallo , Luciano Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Trisotti Martínez , Renzo Cuevas Contreras , Nora Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Undurraga Gazitúa , Francisco Del Real Mihovilovic , Catalina Labra Sepúlveda , Amaro Rey Martínez , Hugo Vallejo Dowling , Camila Durán Espinoza , Jorge Leiva Carvajal , Raúl Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Eguiguren Correa , Francisco Longton Herrera , Andrés Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Fernández Allende, Maya Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Vidal Rojas , Pablo Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro Bascuñán, José Miguel Cid Versalovic , Sofía Jarpa Wevar , Carlos Abel Sepúlveda Soto, Alexis

-Se inhabilitó el diputado señor:

Celis Montt, Andrés

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado al inciso sexto del artículo 2, cuya votación separada ha sido solicitada.

Se hace presente que la Comisión de Salud propone rechazar dicha supresión, y la Comisión de Agricultura, aprobarla.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 88 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Coloma Álamos, Juan Antonio Norambuena Farías , Iván Trisotti Martínez , Renzo Amar Mancilla , Sandra Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada , José Troncoso Hellman , Virginia Baltolu Rasera , Nino Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Barros Montero , Ramón Melero Abaroa , Patricio Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Bobadilla Muñoz , Sergio Morales Muñoz , Celso Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Carvajal Ambiado , Loreto Mulet Martínez , Jaime Silber Romo , Gabriel Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita García García, René Manuel Mix Jiménez , Claudia Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Girardi Lavín , Cristina Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Morán Bahamondes , Camilo Saffirio Espinoza , René Ascencio Mansilla , Gabriel González Torres , Rodrigo Moreira Barros , Cristhian Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart , Pepe Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Santana Castillo, Juan Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Santana Tirachini , Alejandro Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Santibáñez Novoa , Marisela Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Sauerbaum Muñoz , Frank Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Schilling Rodríguez , Marcelo Calisto Águila , Miguel Ángel Jiles Moreno , Pamela Ortiz Novoa, José Miguel Soto Ferrada , Leonardo Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Mardones , Raúl Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Teillier Del Valle, Guillermo Crispi Serrano , Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Torrealba Alvarado , Sebastián CruzCoke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Torres Jeldes , Víctor Cuevas Contreras , Nora Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Del Real Mihovilovic , Catalina Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Urrutia Soto , Osvaldo Durán Espinoza , Jorge Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Vallejo Dowling , Camila Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Vidal Rojas , Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Meza Moncada , Fernando Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro Bascuñán, José Miguel Hernández Hernández , Javier Prieto Lorca , Pablo Sepúlveda Soto , Alexis Cid Versalovic , Sofía Jarpa Wevar, Carlos Abel

-Se inhabilitó el diputado señor:

Celis Montt, Andrés

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado al numeral 4 del artículo 3, cuya votación separada ha sido solicitada.

Se hace presente que la Comisión de Salud propone rechazar dicha supresión, y la Comisión de Agricultura, aprobarla.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 89 votos. Hubo 9 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Coloma Álamos, Juan Antonio Morales Muñoz , Celso Sabag Villalobos , Jorge Amar Mancilla , Sandra Lavín León , Joaquín Norambuena Farías , Iván Troncoso Hellman , Virginia Baltolu Rasera , Nino Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Barros Montero , Ramón Melero Abaroa , Patricio Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Bobadilla Muñoz , Sergio Meza Moncada , Fernando Rentería Moller , Rolando Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny González Torres , RoMuñoz González , Santana Castillo , drigo Francesca Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe Hernández Hernández , Javier Núñez Arancibia , Daniel Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Ortiz Novoa, José Miguel Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Jiles Moreno , Pamela Paulsen Kehr , Diego Teillier Del Valle, Guillermo Carvajal Ambiado , Loreto Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Arriagada , José Torrealba Alvarado , Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Trisotti Martínez , Renzo Crispi Serrano , Miguel Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Undurraga Gazitúa , Francisco CruzCoke Carvallo , Luciano Labra Sepúlveda , Amaro Rey Martínez , Hugo Urrutia Soto , OsvaldoCuevas Contreras , Nora Leiva Carvajal , Raúl Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rojas Valderrama , Camila Velásquez Núñez , Esteban Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Venegas Cárdenas , Mario Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Verdessi Belemmi , Daniel Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael García García, René Manuel

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro Bascuñán, José Miguel Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Soto , Alexis Cid Versalovic , Sofía Mulet Martínez , Jaime Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Durán Espinoza, Jorge

-Se inhabilitó el diputado señor:

Celis Montt, Andrés

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado respecto de la letra b), que pasaría a ser a), del numeral 6 del artículo 3, cuya votación separada ha sido solicitada.

Se hace presente que tanto la Comisión de Salud como la de Agricultura proponen rechazar dichas modificaciones.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 112 votos. Hubo 4 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Bobadilla Muñoz , Sergio Moreira Barros , Cristhian Norambuena Farías, Iván

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Morán Bahamondes , Camilo Sanhueza Dueñas , Gustavo ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Sepúlveda Soto , Alexis Barros Montero , Ramón Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Jiles Moreno , Pamela Paulsen Kehr , Diego Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Arriagada , José Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Soto , Osvaldo Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Urruticoechea Ríos , Cristóbal CruzCoke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Vallejo Dowling , Camila Cuevas Contreras , Nora Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Velásquez Núñez , Esteban Del Real Mihovilovic , Catalina Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Vidal Rojas , Pablo Fernández Allende, Maya Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores García, Iván Meza Moncada , Fernando Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Sabag Villalobos , Jorge Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro Bascuñán, José Miguel Cid Versalovic , Sofía Olivera De La Fuente , Erika Van Rysselberghe Herrera, Enrique

-Se inhabilitó el diputado señor:

Celis Montt, Andrés

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar el nuevo artículo 6 incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

Se hace presente que la Comisión de Salud propone aprobar este nuevo artículo, y la Comisión de Agricultura, rechazarlo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Barrera Moreno , Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Calisto Águila , Miguel Ángel Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Cuevas Contreras , Nora Marzán Pinto , CaroSaavedra Chandía , Yeomans Araya , lina Gastón Gael Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza, René

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías , Iván Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Kast Sommerhoff , Pablo Ortiz Novoa, José Miguel Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Silber Romo , Gabriel Barros Montero , Ramón Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Longton Herrera , Andrés Pérez Olea , Joanna Troncoso Hellman , Virginia CruzCoke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Undurraga Gazitúa , Francisco Del Real Mihovilovic , Catalina Melero Abaroa , Patricio Rathgeb Schifferli , Jorge Urrutia Soto , Osvaldo Durán Espinoza , Jorge Mellado Suazo , Miguel Rentería Moller , Rolando Urruticoechea Ríos , Cristóbal Eguiguren Correa , Francisco Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Van Rysselberghe Herrera , Enrique Flores García, Iván Morales Muñoz , Celso Sabag Villalobos , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Walker Prieto , Matías García García, René Manuel Mulet Martínez, Jaime

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro Bascuñán, José Miguel Muñoz González , Francesca Rey Martínez , Hugo Sepúlveda Soto , Alexis Cid Versalovic , Sofía Prieto Lorca, Pablo

-Se inhabilitó el diputado señor:

Celis Montt, Andrés

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En consecuencia, el proyecto pasa a comisión mixta.

Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas con los siguientes señores diputados: Frank Sauerbaum , Ramón Barros , Juan Santana , Miguel Crispi y Víctor Torres .

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos, Jorge Álvarez Vera , Jenny García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Saffirio Espinoza, René Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Girardi Lavín , Cris-tina Morán Bahamondes , Camilo Sanhueza Dueñas, Gustavo Amar Mancilla , Sandra González Torres , Rodrigo Moreira Barros , Cristhian Santana Castillo, Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Santana Tirachini, Alejandro Auth Stewart, Pepe Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Santibáñez Novoa, Marisela Baltolu Rasera, Nino Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sauerbaum Muñoz, Frank Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías, Iván Schilling Rodríguez, Marcelo Barros Montero , Ramón Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo, Gabriel Berger Fett , Bernardo Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada, Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones, Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado, Sebastián Boric Font , Gabriel Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Diego Torres Jeldes, Víctor Calisto Águila, Miguel Ángel Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Trisotti Martínez, Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Troncoso Hellman, Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa, Francisco Celis Araya , Ricardo Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Urrutia Soto, Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos, Cristóbal Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Vallejo Dowling , Camila Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Van Rysselberghe Herrera, Enrique Cuevas Contreras, Nora Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez, Hugo Velásquez Núñez , Esteban Del Real Mihovilovic , Catalina Melero Abaroa , Patricio Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas, Mario Durán Espinoza , Jorge Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi, Daniel Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Vidal Rojas, Pablo Fernández Allende, Maya Meza Moncada , Fernando Rosas Barrientos , Patricio Von Mühlenbrock Zamora, Gastón Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Saavedra Chandía, Gastón

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

González Gatica , Félix Kast Sommerhoff , Pablo Orsini Pascal, Maite Rathgeb Schifferli, Jorge Jiles Moreno, Pamela Olivera De La Fuente, Erika Ossandón Irarrázabal, Ximena Yeomans Araya , Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas , Florcita Castillo Muñoz , Natalia Sepúlveda Soto, Alexis Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún, Jorge Saldívar Auger, Raúl

-Se inhabilitó el diputado señor:

Celis Montt , Andrés

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 21 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 137. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 21 de diciembre de 2020

Oficio Nº 16.134

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, aprobó las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, correspondiente a los boletines Nos 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos, con excepción de la sustitución de los incisos primero, segundo, tercero (quinto del texto del Senado), cuarto (sexto del texto del Senado) y octavo (noveno del texto del Senado) del artículo 1; de la supresión de los incisos segundo, tercero y sexto, y del reemplazo del inciso cuarto (segundo del texto del Senado) del artículo 2; y de la supresión del número 4 y de las enmiendas a la letra b) (letra a) del texto del Senado) del número 6 del artículo 3, que ha rechazado.

En razón de lo anterior, acordó que los diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política:

- don Ramón Barros Montero

- don Miguel Crispi Serrano

- don Frank Sauerbaum Muñoz

- don Juan Santana Castillo

- don Víctor Torres Jeldes

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 245/SEC/15, de 7 de octubre de 2015.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 11 de junio, 2021. Informe Comisión Mixta en Sesión 44. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre la Cámara de Diputados y el Senado, respecto del proyecto de ley que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.

BOLETINES Nos 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos.

__________________________________

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en las siguientes mociones:

a) Boletín N° 2.973-11, del ex Diputado y actual Senador, don Guido Girardi; del Diputado señor Carlos Abel Jarpa, y de los ex Diputados señora Laura Soto y señores Enrique Accorsi, Osvaldo Palma y Leopoldo Sánchez.

b) Boletín N° 4.181-11, de los ex Diputados y actuales Senadores señora Carolina Goic y señor Pedro Araya; de los Diputados señora Alejandra Sepúlveda y señores Jaime Mulet, Jorge Sabag y Mario Venegas, y de los ex Diputados señores Eduardo Díaz, Sergio Ojeda y Carlos Olivares.

c) Boletín N° 4.192-11, del ex Diputado y actual Senador señor Francisco Chahuán y del ex Diputado señor Marco Enríquez-Ominami.

d) Boletín N° 4.379-11, de los ex Diputados y actuales Senadores señores Francisco Chahuán y Guido Girardi; del Diputado señor Ignacio Urrutia, y de los ex Diputados señora María Angélica Cristi y señores Enrique Accorsi, Enrique Estay, Juan Lobos, Sergio Ojeda, Juan Masferrer y Felipe Ward.

Se deja constancia que el proyecto tiene urgencia calificada de simple.

La Cámara de Diputados, cámara de origen, en sesión de fecha 21 de diciembre de 2020, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Miguel Crispi Serrano, Frank Sauerbaum Muñoz, Juan Santana Castillo y Víctor Torres Jeldes. Con fecha 10 de marzo de 2021, el Diputado Torres fue reemplazado por el señor Matías Walker Prieto.

El Senado, por su parte, en sesión de fecha 05 de enero de 2021, designó como integrantes de la misma a los Honorables Senadores integrantes de la Comisión de Salud, señoras Carolina Goic Boroevic y Ena Von Baer Jahn y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara.

Previa citación hecha por la señora Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 11 de enero de 2021, con asistencia de sus miembros Senadores señora Senadora Carolina Goic y señores Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, y Diputados señores Ramón Barros, Miguel Crispi, Juan Santana Castillo y Frank Sauerbaum. En la oportunidad indicada, la Comisión Mixta se constituyó, eligió por unanimidad como Presidente a la Senadora señora Carolina Goic Boroevic, acordó regirse por el Reglamento del Senado y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.

A las sesiones en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, las siguientes personas:

- El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Máximo Pavez.

- El Subsecretario del Deporte, señor Andrés Otero.

- El Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, señor Cristian Águila.

- El Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez.

- El Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol SENDA, señor Carlos Charme.

- El Jefe del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagrícolas del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Joaquín Almarza.

- El Jefe de la División de Aspectos Regulatorios del Comercio de la Dirección General Bilateral de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, señor Gastón Fernández.

- El Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez.

- La Asesora de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), señora Carolina Buzzetti.

- La Asesora de la División Aspectos Regulatorios del Comercio de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, señora Carolina Ramírez.

- El Asesor Legislativo del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses.

- El Asesor del Ministerio de Salud, señor Jaime González.

- El Investigador de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Eduardo Goldstein.

- El Asesor de la Senadora Carolina Goic, señor Gerardo Bascuñán.

- El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Benjamín Rug.

- El Asesor de la Senadora Luz Ebensperger, señor Patricio Cuevas.

- El Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jaime Junyent.

- El Asesor del Senador Francisco Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

- La Asesora del Comité PPD, señora Victoria Fullerton.

- La Asesora del Diputado Miguel Crispi, señora Camila Ostornol.

- El Asesor de la Bancada DC de la Cámara de Diputados, señor Eitan Block.

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Cabe dejar constancia que el texto que la Comisión Mixta acordó, no requiere algún quorum especial de aprobación y no afecta la organización o las atribuciones de los tribunales de justicia.

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LAS DISCREPANCIAS

A continuación, se efectúa una relación de los desacuerdos habidos entre ambas Corporaciones durante la tramitación de esta iniciativa de ley, así como del debate y las decisiones adoptadas a su respecto.

El proyecto despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional estaba conformado por 6 artículos permanentes y uno transitorio. Los artículos 1° y 2° establecen disposiciones sobre las advertencias que deben estamparse en los envases de bebidas alcohólicas y en la publicidad de las mismas. El artículo 3° se compone de 7 numerales, que introducen en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, modificaciones que afectan sus artículos 3°, 9°, 19, 29, 39, 42 y 57. El artículo 4° fija el plazo para la ejecución del artículo 39 recién citado. El artículo 5° introduce una enmienda en el artículo 13 de la ley N° 18.290 de Tránsito. El artículo 6° modifica el artículo 6° de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. El artículo transitorio dispone la entrada en vigencia diferida de los artículos 1° y 2°.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, introdujo los siguientes cambios en el artículo 1°: sustituyó los incisos primero y segundo; insertó incisos tercero y cuarto, nuevos; sustituyó los incisos tercero, cuarto, quinto y octavo, que en virtud de la inserción recién mencionada pasaron a ser quinto, sexto, séptimo y noveno, respectivamente, y suprimió el inciso séptimo. Hizo las siguientes enmiendas en el artículo 2°: reemplazó el inciso primero; eliminó los incisos segundo y tercero; reemplazó los incisos cuarto y quinto, que en virtud de la supresión recién mencionada pasaron a ser segundo y tercero, respectivamente, y eliminó el inciso sexto. En lo concerniente al artículo 3° hizo las siguientes modificaciones: incorporó un párrafo segundo a la letra b) del N° 1, reemplazó el N° 3, suprimió el N° 4, incorporó un N° 4 nuevo, modificó la letra b) del N° 5, eliminó la letra a), modificó la letra b) y agregó una nuevo literal al N° 6, eliminó el N° 7 e incorporó un N° 7 nuevo, suprimió el artículo 6° e incorporó un artículo 6° nuevo.

En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó las siguientes enmiendas aprobadas por el Senado en el segundo trámite, quedando con ello definida la competencia de la Comisión Mixta:

- La sustitución de los incisos primero y segundo del artículo 1°;

- El reemplazo de los incisos tercero, cuarto y octavo del mismo artículo, que, como se dijo, pasaron a ser quinto, sexto y noveno;

- La supresión de los incisos segundo, tercero y sexto, y el reemplazo del inciso cuarto (segundo del texto del Senado) del artículo 2°;

- La supresión del N° 4 y las enmiendas a la letra b) (letra a) del texto del Senado) del N° 6 del artículo 3°.

Sin perjuicio de lo relatado, el Presidente de la República formuló una propuesta que procura salvar las diferencias colacionadas de la siguiente manera:

- Reemplaza el artículo 1° del proyecto por un precepto compuesto por 9 numerales que introducen modificaciones en la Ley de Alcoholes: inserta una frase en el artículo 1° de dicha Ley; reemplaza los incisos primero y segundo del artículo 29; intercala en la Ley un Título II Bis, nuevo; incorpora en dicho Título los artículos 40 bis, 40 ter y 40 quáter; sustituye el inciso segundo del artículo 42 de la Ley de Alcoholes; incorpora en ella los artículos 47 bis, 47 ter y 47 quáter, y practica una modificación en el artículo 56.

- Finalmente, reemplaza también el artículo transitorio.

La Comisión Mixta estuvo consciente de que la propuesta del Ejecutivo atañe a normas que no fueron materia de desacuerdo entre la Cámara de Diputados y el Senado; sin embargo, estimó que ella recoge todas aquellas que sí lo fueron, que ofrece una solución completa y adecuada a los objetivos perseguidos por los autores de las mociones que dan origen al proyecto en informe y que formula una normativa inicialmente concebida como ley autónoma, integrándola de manera coherente en la Ley de Alcoholes.

Dicho lo cual, pasamos a describir las discrepancias, el debate y la votación respectivos y los acuerdos de orden formal que llevan al texto que la Comisión Mixta propone a ambas Cámaras.

Artículo 1°

Incisos primero y segundo

La Cámara de Diputados aprobó los siguientes textos:

“Artículo 1°.- Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre su consumo excesivo y,o los modos de beber sin riesgo. Esta recomendación deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 mm. para envases menores de 237 ml.; de 2 mm. para envases de hasta 1,5 lts., y de 3 mm. para envases de más de 1,5 lts. Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres por centímetro para letras de 1,5 mm.; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 mm., y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 mm.

La recomendación referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “ADVERTENCIA” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor o fabricante, las que deberán rotarse, a lo menos, cada dos años:

-“La mujer embarazada no debe beber alcohol”.

-“El consumo de alcohol disminuye su capacidad para conducir”.

-“El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”.”.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, los sustituyó por los siguientes:

“Artículo 1°.- Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre las consecuencias de su consumo excesivo. Esta advertencia deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase, sin superponerse con otro etiquetado que establezca esta ley u otra legislación específica. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 milímetros para envases menores de 237 mililitros; de 2 milímetros para envases de hasta 1,5 litros, y de 3 milímetros para envases de más de 1,5 litros. Asimismo, se establece un máximo de 10 caracteres por centímetro para letras de 1,5 milímetros; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 milímetros, y de 5 caracteres por centímetro para letras de 3 milímetros. Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que contengan bebidas alcohólicas y cuya venta se refiera a períodos extraordinarios, tales como fiestas patrias, año nuevo, época estival y eventos deportivos. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia deberá equivaler a la mitad del tamaño de la letra de la marca principal, según las reglas antes mencionadas.

La advertencia referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “ADVERTENCIA” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor, fabricante o importador:

- “La mujer embarazada no debe beber alcohol”.

- “El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir”.

- “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”.”.

Finalmente, Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución realizada por el Senado.

Inciso tercero

La Cámara de Diputados aprobó el siguiente texto:

“En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá ser adherida al envase de manera que no pueda ser despegada fácilmente.”.

El Senado lo sustituyó por el siguiente:

“En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá realizarse por medio de etiquetas autoadheridas al envase, de manera que no puedan ser despegadas fácilmente. Esta obligación recaerá en el productor, fabricante o importador antes de que el producto se libere e ingrese al territorio nacional, ya sea en el punto de origen o en el depósito aduanero.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución.

Inciso cuarto

La Cámara de Diputados aprobó el siguiente texto:

“La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea insertada en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza. Dicha recomendación deberá insertarse dentro de un recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.”.

El Senado lo sustituyó por el siguiente:

“La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo. Dicha advertencia deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución.

Inciso octavo

La Cámara de Diputados aprobó el siguiente texto:

“El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.”.

El Senado lo sustituyó por el siguiente:

“El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en los organismos competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución.

La proposición presidencial es la siguiente:

La propuesta N° 1, del Presidente de la República, reemplaza el artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:

1) [1] Intercálase en el artículo 1°, entre la palabra “alcohólicas” y el punto y coma que le sigue, una coma y, a continuación, la siguiente oración: “su etiquetado y normas sobre publicidad”.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que la propuesta se relaciona con una mejor ubicación y consideró acertado que se realice la modificación en la Ley de Alcoholes, en lugar de crear una ley independiente.

Sometida a votación la propuesta, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Girardi y Quinteros y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Crispi, Sauerbaum y Walker, don Matías.

La propuesta N° 2, del Presidente de la República, intercala, a continuación del artículo 40, el siguiente título II bis, nuevo:

“Título II Bis

De la información al consumidor y de la publicidad”.

Sometida a votación la propuesta, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Crispi, Sauerbaum y Walker, don Matías.

La propuesta N° 3, del Presidente de la República, incorpora un artículo 40 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 40 bis.- Toda bebida de graduación igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre las consecuencias de su consumo. Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que contengan bebidas alcohólicas.

La advertencia referida deberá incluir una leyenda con frases que traten sobre los riesgos y consecuencias del consumo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores.

Adicionalmente, en los envases se deberá adherir o contener impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18 rodeados cada uno por una circunferencia, o lo que señale el reglamento. Las dos primeras advertencias deberán tener una línea que atraviese la circunferencia desde la esquina superior a la inferior, con la finalidad de señalar simbólicamente que no se debe consumir alcohol en el caso de conducir vehículos motorizados o cuando una mujer está embarazada. El tamaño de la etiqueta que contenga la advertencia deberá ser de 0,8 centímetros de largo y de alto, o lo que señale el reglamento.

El responsable de la adhesión de estas etiquetas será el productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el importador cuando las bebidas alcohólicas sean importadas, debiendo cumplirse previo a su comercialización.

Se incluirá también advertencia en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea difundida a través de medios de comunicación, sean ellos físicos o virtuales.

Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de vinos y bebidas destiladas o elaboradas en base a bebidas destiladas deberán informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en ellas. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, comercialización y rotulación de bebidas alcohólicas.

En la publicidad audiovisual se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.

En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.

Las características de las advertencias a que se refieren los incisos precedentes, entre ellas su contenido, superficie, forma, tamaño mínimo de la letra, así como también otras especificaciones, estarán establecidas en un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por los ministros de Economía, Fomento y Turismo, Salud y Agricultura.”.

Como se puede apreciar, la propuesta del Presidente de la República recoge también aquellas disposiciones en que las Cámaras estuvieron de acuerdo, que es el caso de los incisos tercero y cuarto nuevos incorporados por el Senado en el segundo trámite constitucional, el inciso quinto y el inciso sexto, que no mereció reproche en dicho trámite, a su vez, incorpora el artículo 6° aprobado por ambas Cámaras, con modificaciones.

El asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González explicó que el Ejecutivo propuso comprender dentro del título II bis, a aquellas bebidas con graduación alcohólica mayor o igual a 0.5 grados que, en rigor, no se condice con la definición de bebidas alcohólicas establecida en la ley [2].

Añadió que, dentro de la revisión de la normativa, se detectó que existe un vacío entre la definición de la bebida analcohólica, que es menor a 0.5 y la alcohólica, que es mayor o igual a uno. La intención de la propuesta, es cerrar la brecha en materia de etiquetado y publicidad y preferir la incorporación, en este título, de bebidas que tengan una graduación alcohólica igual o mayor a 0.5.

- Con posterioridad, se presentaron las siguientes propuestas parlamentarias al inciso primero de la redacción formulada por el del Ejecutivo:

La propuesta N°4 del Honorable Senador señor Girardi, intercala en el inciso primero del artículo 40 bis, propuesto por el Ejecutivo, entre la palabra: “una” y la palabra “advertencia”, la siguiente frase: “clara y precisa, en su cara principal”.

La Honorable Senadora señora Goic señaló no tener problema con la expresión “clara y precisa”, pero llamó a reconsiderar su ubicación en la cara principal.

El Honorable Senador señor Girardi aceptó eliminar la frase “en su cara principal”, en la medida que exista la misma disposición de la ley de etiquetados de alimentos, en el sentido de establecer el tamaño de la advertencia, porque debe ser una advertencia efectiva.

El asesor legislativo del Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez propuso incorporar en la propuesta la palabra “visible”, quedando la frase como sigue: “una advertencia clara, precisa y visible”.

La Comisión recogió la propuesta sugerida.

Sometida a votación la propuesta, resultó aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Crispi, Sauerbaum y Walker, don Matías.

La propuesta N° 5 de los Honorables Diputados señores Walker y Barros, intercala al artículo 40 bis inciso primero de la propuesta del Ejecutivo, la palabra “excesivo” entre “consecuencias de su consumo” y el punto final.

El Honorable Diputado señor Walker comentó que la propuesta presentada apunta a establecer que no es el consumo de alcohol por si solo lo que genera daño a la salud, también influye su graduación y cantidad de consumo.

Indicó que las palabras de la ley se entienden en su sentido natural y obvio, de acuerdo a las reglas de interpretación del Código Civil, y estimó que todos entienden cuando se habla de consumo excesivo.

El Honorable Senador señor Girardi consideró que este aspecto merece una discusión técnica y requiere evidencia científica en materia de consumo.

Precisó que un informe del Ministerio de Salud y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), señala que las mujeres que consumen más de 12 gramos de alcohol diario -que no implica beber en exceso-, tienen un mayor riesgo de padecer cáncer de mamas, que aquellas mujeres que no consumen alcohol.

Añadió que las personas que consumen más de 12 gramos de alcohol diario, tienen un mayor riesgo a padecer aproximadamente 200 enfermedades asociadas al consumo de alcohol.

Hizo presente que el promedio de consumo de alcohol de jóvenes entre 14 y 24 años, es de 86.1 gramos diarios. Si se mide en personas entre 25 y 44 años, el promedio es de 54 gramos diarios.

Afirmó que el proyecto en discusión corresponde a una medida sanitaria, lo que implica establecer una verdad basada en evidencia científica, porque no es cierto que el daño generado por el alcohol, solo se produce bebiendo en exceso.

Distinguió que los daños asociados a accidentabilidad, se relacionan con beber en exceso, pero los asociados a daños cerebrales, enfermedades coronarias, algunos cánceres y riego de adicciones, entre otros, están asociados a consumo de alcohol habitual.

El Honorable Diputado señor Sauerbaum indicó que le incomoda que la norma diga solamente consumo de alcohol, porque colisiona con las políticas públicas del Estado hacia el sector campesino.

Señaló que en la Región de Ñuble se promueve la vinificación, a través de una inversión enorme, para que los productores puedan desarrollar mercados internacionales con cepas nuevas de uvas.

Consideró que se puede afectar a los pequeños agricultores, al señalar que todo consumo de alcohol produce daño, por ello estimó adecuado precisar la norma incorporando la palabra “excesivo”, a continuación de “consumo”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó su acuerdo con la propuesta de los Diputados señores Walker y Barros, comentó que, sin ser experta en la materia, se tiende a pensar que el consumo de una copa de vino en el almuerzo o en una comida, de vez en cuando, no es dañino para la salud.

Si el resultado es diferente, coincidió con el Senador señor Girardi de la necesidad de tener a la vista la información científica, con evidencia que indique que todo consumo de alcohol es dañino para la salud.

El señor Jaime González, mencionó que al Ejecutivo le parece razonable señalar que, en algunos casos, las consecuencias sanitarias del consumo de alcohol, por el sólo hecho de consumirlo, genera un daño para algunas patologías o enfermedades (cáncer de mamas, diabetes, cirrosis, entre otras.)

Compartió que la sola palabra “consumo” puede ser insuficiente para establecer una focalización de la política pública, por lo mismo, la norma está vinculada a un reglamento, que permita focalizar la política pública.

El Honorable Diputado señor Crispi estimó oportuno que se indique que el consumo de alcohol es dañino para la salud y aquellos legisladores que quieran incorporar la palabra “excesivo”, deben comprobar que el consumo no excesivo es inocuo.

La población adulta va a consumir alcohol más allá de la etiqueta. Es a la población joven a la que se debe entregar una señal clara.

El Honorable Senador señor Girardi aludió al último estudio de la Organización Mundial de la Salud que es claro respecto a este punto. El alcohol es una droga lícita y como toda droga tiene efectos colaterales que no son beneficiosos para la salud.

El señor Juan Ignacio Gómez, del Ministerio del Interior señaló que la propuesta del Ejecutivo habla de consumo porque estiman que al no incorporar adjetivos como “excesivo”, refuerzan la idea de que la advertencia debe ir focalizada a nivel reglamentario. Planteó que la propuesta recoge esa posibilidad, sin perjuicio de lo cual, están dispuestos a lograr un punto de consenso que concilie los diversos aspectos.

La Honorable Senadora señora Goic sugirió cambiar la palabra “excesivo” por “nocivo”, a continuación de “consumo”.

El Honorable Diputado señor Walker consideró que es una buena alternativa, cuyo objetivo es precisar que no cualquier consumo es perjudicial para la salud.

Sometida a votación la propuesta, resultó aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Crispi, Sauerbaum y Walker, don Matías.

La propuesta N° 6, del Honorable Senador señor Girardi, intercala en el inciso primero del artículo 40 bis, propuesto por el Ejecutivo, entre la palabra: “cajas” y la letra: “o” la palabra “, envoltorios”.

El asesor del Ministerio del Interior, señor Juan Ignacio Gómez comentó que necesario conocer, para efectos de aplicación posterior, lo que se entiende por envoltorio.

Sostuvo que el Ejecutivo entiende que se refiere al envoltorio que viene desde el inicio con el envase, dejando en claro que no comprende una bolsa u otro implemento con que se envuelva una botella con posterioridad.

El Honorable Diputado señor Barros manifestó que la botella que contiene el producto debe tener todas las advertencias acordadas, pero si la botella va envuelta en un papel de celofán, por ejemplo, y además en una caja de madera, no está de acuerdo con imprimir en esa caja los elementos ya contenidos en la botella.

La Honorable Senadora señora Goic indicó que la definición de envoltorio es: “capa exterior que cubre natural o artificialmente una cosa.”.

Consultó si se justifica incorporar la palabra envoltorio si ya está la palabra “embalaje”.

El Honorable Senador señor Girardi expresó que lo importante es que la advertencia esté clara en la botella y en el embalaje. No se refiere al papel de regalo, por ejemplo, con el que cubran una botella, sino que se refiere al envoltorio o embalaje propios de la marca del licor que está en una caja o embalaje, el que debe tener todos los atributos que tiene la botella de alcohol.

Constancia: se deja constancia que la expresión embalaje, se refiere a todas las cajas propias de la botella de alcohol, del embalaje del fabricante, donde se explicita la información del producto.

Con esa constancia, el Honorable Senador señor Girardi retira la propuesta N° 6.

- Propuesta parlamentaria presentada al inciso segundo de la redacción formulada por el Ejecutivo:

La propuesta N° 7, de los Honorables Diputados señores Walker y Barros, intercalan en el inciso segundo del artículo 40 bis de la propuesta del Ejecutivo, la palabra “excesivo” entre “consecuencias del consumo” y “de alcohol”.

Al igual que la propuesta anterior, se somete a votación reemplazando “nocivo” por “excesivo”.

Sometida a votación la propuesta, resultó aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Crispi, Sauerbaum y Walker, don Matías.

- Propuestas parlamentarias presentadas al inciso tercero de la redacción formulada por el Ejecutivo:

La propuesta N° 8, del Honorable Senador señor Girardi, reemplaza en el inciso tercero del artículo 40 bis, propuesto por el Ejecutivo, los números: “0,8” por “1,5”.

El Honorable Senador señor Girardi sostuvo el objetivo de la propuesta es que la advertencia sea visible.

La propuesta N° 9, del Honorable Senador señor Girardi, elimina en el inciso tercero del artículo 40 bis, propuesto por el Ejecutivo, la frase: “o lo que señale el reglamento.”.

El señor Juan Ignacio Gómez explicó que se trata de un texto aprobado por ambas Cámaras, lo que incorpora el Ejecutivo es la frase “o lo que señale el reglamento.”.

La propuesta del Ejecutivo, parte de la base que, por la diversidad de tamaño y gradualidad, lo adecuado es que la regla de etiquetado quede determinada en un reglamento.

La Honorable Senadora señora Goic observó que la propuesta del Ejecutivo incorpora la frase “o lo que señale el reglamento”, lo que constituye una contradicción, o se fija un tamaño específico o se entrega al reglamento su determinación, pero no parece acertado que se incorporen ambos criterios.

Indicó que el temor es que en el reglamento se achique a tal punto el tamaño de la advertencia que no cumpla el objetivo deseado. A continuación, compartió la siguiente propuesta:

La propuesta N° 10, de la Honorable Senadora señora Goic, elimina la frase “El tamaño de la etiqueta que contenga la advertencia deberá ser de 0,8 centímetros de largo y de alto, o lo que señale el reglamento.”, del inciso tercero, e incorpora, a continuación, los siguientes incisos nuevos:

“Las advertencias deberán ser fácilmente legibles en condiciones normales y su tamaño será determinado por el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, ellas no podrán abarcar, en conjunto, menos del 15% del tamaño de la etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje.”.

El Honorable Senador señor Girardi comentó que los reglamentos pueden ser manipulados o tergiversados. Estimó razonable la propuesta de la Senadora señora Goic, que sugiere una advertencia útil, para que las personas que consumen alcohol tengan derecho a saber el riesgo de su consumo.

El Honorable Diputado señor Walker llamó a tener más confianza en las autoridades del Ministerio de Salud, que harán parte del trabajo intersectorial en la elaboración del reglamento. Por definición, las leyes son generales, abstractas y permanentes y el reglamento es más específico.

El Honorable Diputado señor Barros manifestó la dificultad de determinar el tamaño de la advertencia de 0,8 o 1,5 centímetros en los diferentes envases en que se comercializan las bebidas alcohólicas, teniendo en consideración la gran variedad de tamaños.

La Honorable Senadora señora Goic propuso que establecer un tamaño mínimo en relación al porcentaje de la etiqueta. Efectivamente, con la diversidad de envases que existen, el reglamento permite incorporar normas según el caso, pero consideró oportuno establecer un porcentaje mínimo.

El señor Gastón Fernández de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales llamó a observar este proyecto en el sentido amplio, teniendo en consideración el tratamiento de los productos importados. Indicó que el mercado chileno es pequeño y para efectos de dar cumplimiento a los compromisos internacionales del país, establecer una advertencia en el etiquetado, de al menos 15%, podría generar cuestionamientos por parte de los socios comerciales de Chile, desde el punto de vista de la importación y exportación.

La Honorable Senadora señora Goic aclaró que esta norma es obligatoria para la comercialización de alcohol dentro del país.

El Honorable Senador señor Girardi lamentó la intervención del señor Fernández y señaló que esta norma solo tiene vigencia dentro del país. Hay muchos productos que se deben rotular obligatoriamente, la ley de etiquetados, obliga a que todos los productos que se venden en Chile cuenten con la etiqueta respectiva. Ningún producto que sale del país tiene que cumplir esta norma, sino que debe cumplir con la norma del país de destino.

El señor Gastón Fernández aclaró que indicó que eventualmente podría generar cuestionamientos, precisamente porque en general, son los reglamentos los que definen este tipo de especificaciones y no la ley.

Respecto a los productos importados esta norma si se aplicaría, en ese sentido, el proyecto establece que es el importador quien debe disponer de esta información en un etiquetado, lo que eventualmente podría generar cuestionamiento.

La Honorable Senadora señora Goic planteó que se debe hacer la adecuación, tal como se hace con otros productos alimenticios a los que se les incluye la etiqueta correspondiente.

Agregó que las intervenciones del Ejecutivo aumentan las sospechas de lo que va a ocurrir con el reglamento, que es el punto en discusión. Señaló que el reglamento puede ser la vía para minimizar el sentido del proyecto en debate.

Se somete a votación, dividida por incisos, la propuesta N° 10 de la Senadora señora Goic.

Sometido a votación el primer inciso, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán, Girardi y Quinteros y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Crispi, Sauerbaum y Walker, don Matías.

El segundo inciso, resultó aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, por la afirmativa lo hicieron los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros y el Honorable Diputado señor Crispi. En contra votaron la Honorable Senadora señora Von Baer y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Sauerbaum y Walker, don Matías.

- Las propuestas N°s 8 y 9 fueron retiradas por su autor, como consecuencia de la aprobación de la propuesta N° 10.

La propuesta N° 11, del Honorable Senador señor Girardi, agrega al artículo 40 bis, propuesto por el Ejecutivo, un inciso cuarto nuevo, pasando el actual a ser quinto y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Las advertencias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de bebidas alcohólicas.”.

El Honorable Senador señor Girardi explicó que muchas veces se encubren las advertencias en los puntos de venta.

El asesor legislativo del Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez advirtió que la propuesta ya está contenida en otras disposiciones. Señaló que la determinación de la forma de la etiqueta y advertencias, corresponde al reglamento.

La Honorable Senadora señora Goic observó que la propuesta se refiere a la forma en que el alcohol se expone en los puntos de venta, no a la forma de la etiqueta o advertencia en las botellas, cajas o embalajes. Fue partidaria de aprobar la propuesta, pero propuso dejar una remisión al reglamento para el detalle, dejando en claro que la remisión al reglamento se refiere exclusivamente para que regule la forma en que el alcohol se va a exponer a la venta al público.

El Honorable Diputado señor Sauerbaum destacó que el contenido del proyecto se refiere al etiquetado de alcohol, no sobre una eventual propaganda en los puntos de venta.

El Honorable Senador señor Girardi apuntó al lobby permanente y sistemático en esta materia. Como en Chile no existe el criterio de autorregulación ético, se debe promulgar este tipo de normas.

La Honorable Senadora señora Goic propuso incorporar a la indicación N° 11, la siguiente frase final: “, según la forma que determine el reglamento.”.

Sometida a votación la propuesta, resultó aprobada con la modificación indicada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Crispi, Sauerbaum y Walker, don Matías.

- Propuesta parlamentaria presentada al inciso cuarto de la redacción formulada por el Ejecutivo:

La propuesta N° 12, del Honorable Senador señor Girardi, agrega en el inciso cuarto del artículo 40 bis, propuesto por el Ejecutivo, a continuación de la palabra “etiquetas”, la siguiente nueva frase: “, la que no podrá ser removible fácilmente.”.

El Honorable Senador señor Girardi explicó que la propuesta se relaciona con lo acontecido con otras leyes de etiquetado, como en el tabaco, que tapan las advertencias o las remueven de las cajetillas. Agregó que los productos importados se deben adecuar a la legislación chilena, pero en ocasiones incorporan etiquetados que se desprenden o modifican. Lo anterior se ha denunciado, logrando mejorar el sistema.

Sometida a votación la propuesta, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Crispi, Sauerbaum y Walker, don Matías.

- Propuestas parlamentarias presentadas al inciso quinto de la redacción formulada por el Ejecutivo:

La propuesta N° 13 de los Honorables Diputados señores Walker y Barros, intercala en el inciso quinto del artículo 40 bis de la propuesta del Ejecutivo, la palabra “excesivo” entre “consumo” y “de alcohol”.

Al igual que en las propuestas anteriores, se propuso cambiar la palabra “excesivo” por “nocivo”.

Sometida a votación la propuesta, resultó aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Crispi, Sauerbaum y Walker, don Matías. Posteriormente, se modificó el mencionado inciso quinto por una redacción diferente, contenida en la propuesta N° 14, que no incorpora la expresión “nocivo” y que en opinión de la Comisión, logra de mejor manera el objetivo de regular la publicidad en acciones gráficas.

La propuesta 14 de la Honorable Senadora señora Goic, reemplaza el inciso quinto del artículo 40 bis, propuesto por el Ejecutivo, por el siguiente:

“Se incluirán también dichas advertencias en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita, o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales. Dicha advertencia deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie de la acción gráfica. En todo caso, estará prohibida toda acción gráfica de estimulación al consumo de alcohol en bienes de uso público. Salvo aquellos letreros o señaléticas que se encuentren en caminos o carreteras, que permitan arribar a viñas, bodegas o lugares de producción de bebidas alcohólicas.”.

El señor Juan Ignacio Gómez aclaró que este punto se refiere a los tipos de acciones gráficas, no a los tipos de consumo. Al observar la norma, se señala que las advertencias referidas al consumo de alcohol también deben incluirse en acciones gráficas que pueden ser publicitarias, como una imagen que resalta las características del producto o aquella publicidad que invita a consumir alcohol.

La Honorable Senadora señora Goic advirtió que se incluye en la idea, la propuesta N° 19, presentada por el Senador señor Girardi.

Comentó que con el Ejecutivo trabajaron la excepción de las advertencias gráficas relacionadas con rutas patrimoniales y turísticas, como la ruta del vino, cuyos letreros quedan excluidos de la obligación.

El Honorable Senador señor Chahuán recordó que se logró instalar la señalética caminera para la ruta del vino en Aconcagua, generando un turismo importante para la zona, por ello adhirió a la propuesta en los términos planteados por la Senadora señora Goic.

El asesor del Ministerio de Salud, señor Jaime González recalcó que se incluyó en la redacción, la frase “bodega y lugares de producción de bebidas alcohólicas”, porque generalmente se encuentran en zonas rurales apartadas, que por más que se tenga la pretensión de llegar a través de medios telemáticos, la brecha digital aun es grande y la única forma de acceder a las zonas es a través de avisaje caminero. Destacó que el avisaje es solo con fines de información para acceder a los lugares respectivos.

La Honorable Senadora señora Goic solicitó dejar constancia que aclare que los carteles publicitarios relacionados con el turismo de lugares patrimoniales donde se produce alcohol, deben tener la señalética para permitir que las personas lleguen a esos destinos, y no se refiere a permitir una señalética que incite el consumo de alcohol.

El Honorable Diputado señor Walker consultó si en la palabra “viñas” se encuentra incorporada la producción de uva pisquera para los destilados. Hizo presente que en los Valles de Elqui, Limarí y Choapa hay rutas patrimoniales del pisco.

El Honorable Diputado señor Sauerbaum señaló estar de acuerdo con la propuesta y comentó que en la realidad rural hay un esfuerzo importante de parte del Estado, desde el Ministerio de Agricultura hasta el Servicio Nacional de Turismo, por una serie de centros enológicos que se están fomentando a través de inversiones de la Corporación de Fomento de la Producción y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para que los agricultores que dependen de las pequeñas viñas, puedan vivir de actividades económicas asociadas.

El Honorable Diputado señor Barros consideró que lo relacionado con la uva pisquera queda resguardado en la redacción final. Manifestó su conformidad con la excepción establecida para las rutas patrimoniales, como las rutas del vino, para que puedan preservar su actividad turística.

Constancia: la Comisión deja constancia que la excepción se refiere a las rutas patrimoniales del vino u otro alcohol, con motivos turísticos.

Sometida a votación la propuesta N° 14, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán y Girardi, y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Crispi, Sauerbaum y Walker, don Matías.

A continuación, el Honorable Senador señor Girardi, solicitó votar separadamente, los incisos sexto y noveno de la propuesta del Ejecutivo:

El inciso sexto de la propuesta del Ejecutivo, señala lo siguiente:

“Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de vinos y bebidas destiladas o elaboradas en base a bebidas destiladas deberán informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en ellas. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, comercialización y rotulación de bebidas alcohólicas.”.

Se hace presente que el artículo 6, aprobado por ambas Cámaras es del siguiente tenor:

“Artículo 6°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en las bebidas alcohólicas por cada 100 mililitros del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, comercialización y rotulación de bebidas alcohólicas.”.

El Honorable Diputado señor Walker manifestó que lo establecido en el artículo 6, se refiere a todas las bebidas alcohólicas, por lo tanto, es la norma general, en cambio, el inciso propuesto por el Ejecutivo es especial, aplicable solo a vinos y destilados.

Criticó la referencia de 100 mililitros, contenida en el artículo 6, calificándola de irreal, porque el consumo promedio del pisco, por ejemplo, no son 100 mililitros. Estimó más adecuada la regulación propuesta por el Ejecutivo en el artículo 40 bis.

Afirmó que la misión de la Comisión Mixta es zanjar todas las diferencias y emitir un texto armónico y consistente con el objetivo, pudiendo incluso proponer temas que no han sido objeto de controversia en la tramitación de ambas Cámaras. Esa es la doctrina que se ha acogido.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que hay dos normas que están coexistiendo de similar contenido. Observó que, si bien la redacción del Ejecutivo resuelve el problema relacionado con los 100 mililitros, no incorpora a todas las bebidas alcohólicas, haciendo referencia solo a vinos y bebidas destiladas.

El Honorable Senador señor Girardi consideró necesario advertir que no se debe vincular el alcohol con los alimentos, porque se ha realizado mucho esfuerzo para señalar que el alcohol tiene un conjunto de elementos que pueden ser nocivos para la salud.

Planteó que de ninguna manera el rotulado que se emplee para alcohol debe ser igual al sello que se usa para los alimentos “alto en”, porque se generaría una falsa sensación de que se trata de alimento.

La Honorable Senadora señora Goic argumentó que no es adecuado dejar vigentes ambos textos porque puede causar confusión, por lo que propuso mantener la redacción propuesta por el Ejecutivo, incorporada al artículo 40 bis, reemplazando la frase “vinos y bebidas destiladas o elaboradas en base a bebidas destiladas” por “bebidas alcohólicas”.

El señor Jaime González manifestó estar de acuerdo con lo planteado por la Senadora señora Goic y coincidió que se debe reemplazar el artículo 6°, que trata el mismo tema, por el inciso propuesto por el Ejecutivo en el artículo 40 bis, porque podría generar confusión mantener ambas normas.

Sometida a votación el inciso sexto, resultó aprobado, con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Crispi, Sauerbaum y Walker, don Matías. A su vez, se acordó reemplazar el artículo 6° por norma aprobada.

El inciso final de la propuesta formulada por el Ejecutivo, señala lo siguiente:

“Las características de las advertencias a que se refieren los incisos precedentes, entre ellas su contenido, superficie, forma, tamaño mínimo de la letra, así como también otras especificaciones, estarán establecidas en un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por los ministros de Economía, Fomento y Turismo, Salud y Agricultura.”.

El Honorable Senador señor Girardi comentó que el reglamento está relacionado con la salud de la población, tiene fundamentalmente un objetivo sanitario. Calificó de inadecuado que el reglamento lleve la firma de los ministerios de Economía, Fomento y Turismo y Agricultura, porque son visiones productivistas que no están relacionados con aspectos sanitarios.

El Honorable Diputado señor Crispi concordó con lo expuesto por el Senador señor Girardi y argumentó que el proyecto de ley tiene como objeto reforzar los aspectos sanitarios y de cuidado en relación al consumo de alcohol, sobre todo en menores de edad.

La Honorable Senadora señora Goic coincidió con los argumentos planteados y recordó que el proyecto en discusión regula la publicidad de alcohol, no regula aspectos de su elaboración.

El Honorable Diputado señor Barros estimó que es de toda lógica incorporar ministerios indicados en la propuesta del Ejecutivo.

El Honorable Diputado señor Walker señaló que hay temas que son de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), relacionados con asuntos de fiscalización. Manifestó que todos los aportes técnicos intersectoriales tienen que estar presentes en la elaboración de un reglamento y por algo esos ministerios han participado en la discusión de este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Girardi estimó que cuando se trata de temas sanitarios, los ministerios de Economía y Agricultura son los principales opositores a la regulación sanitaria. Se trata de definir lo que se quiere relevar: una legislación que establece jerárquicamente los aspectos sanitarios de consumo de alcohol, o bien, poner en primer lugar los aspectos productivos. Añadió que el SAG no tiene injerencia en la regulación de la publicidad de bebidas alcohólicas.

El Honorable Senador señor Chahuán expresó las mismas dudas manifestadas por el Senador señor Girardi. Sin embargo, adelantó que va a apoyar la redacción del Ejecutivo, no obstante, advirtió al Gobierno que esta norma no puede significar un retraso o menoscabo a lo legislado.

El señor Juan Ignacio Gómez llamó a tener presente que se está regulando una actividad económica que incide en la salud, en tal sentido, corresponde que ambas visiones estén conciliadas en el reglamento respectivo.

Se somete a votación la solicitud del Senador señor Girardi para eliminar la referencia a los ministerios de Economía, Fomento y Turismo y de Agricultura.

Sometida a votación la eliminación planteada, resultó rechazada, por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes. Votaron en contra de la eliminación, los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Chahuán, y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Sauerbaum y Walker, don Matías. A favor lo hicieron los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros, y el Honorable Diputado señor Crispi. Por tanto, se aprueba el inciso final, sin cambios.

El Honorable Senador señor Girardi justificó su voto y lamentó que el Ejecutivo nuevamente plantee una norma que impone la lógica productivista sobre la sanitaria. Gran parte de la ley va a ser letra muerta porque el reglamento que intentarán hacer los ministerios de Economía y Agricultura debilitará el objeto de la ley.

Los incisos séptimo y octavo del artículo 40 bis, propuesto por el Ejecutivo, que no fueron objeto de modificaciones parlamentarias, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Crispi, Sauerbaum y Walker, don Matías.

Artículo 2°

Incisos segundo y tercero

La Cámara de Diputados aprobó el siguiente texto:

“Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos.

Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.”.

El Senado los eliminó.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la eliminación.

Inciso cuarto

La Cámara de Diputados aprobó el siguiente texto:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de “merchandising” vinculados a actividades deportivas, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas, ni siquiera cuando con ello se busque replicar más fielmente algún artículo usado por un deportista o equipo deportivo determinado.”.

El Senado lo sustituyó por el siguiente:

“Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos objetos promocionales vinculados a actividades deportivas y que tengan por destinatarios a menores de edad, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos.”.

La Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución.

Inciso sexto

La Cámara de Diputados aprobó el siguiente texto:

“Además de los organismos que fiscalizan el cumplimiento de la ley N° 19.925, la autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de esta ley, conforme a las normas del Código Sanitario.”.

El Senado lo suprimió.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la eliminación.

La Propuesta N° 15, del Presidente de la República, incorpora los siguientes artículos 40 ter y 40 quáter, nuevos [3]:

“Artículo 40 ter.- La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebida de graduación igual o mayor a 0.5 grados en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos. Lo anterior, con excepción de mega eventos deportivos realizados en Chile, entendiendo por tales a aquellas competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, continental o regional, según lo que se determine en el reglamento.

Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes, y aquellos objetos promocionales vinculados a toda clase de actividades deportivas, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.

Artículo 40 quáter. Las disposiciones de este título serán fiscalizadas, además de aquellas establecidas en el artículo 2°, por la correspondiente autoridad sanitaria.”.

Igual que en el caso del artículo anterior, la proposición incluye las disposiciones que en su oportunidad concitaron el parecer favorable de las dos Cámaras, es el caso de los incisos primero y quinto, que pasó a ser tercero en el Senado, y que en la propuesta del Ejecutivo corresponde al inciso cuarto.

- A continuación, se presentaron cuatro propuestas parlamentarias al artículo 40 ter formulado por el Ejecutivo:

La propuesta N° 16, del Honorable Senador señor Girardi, reemplaza en el inciso segundo del artículo 40 ter, propuesto por el Ejecutivo, la frase: “recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos”, por la siguiente: “recomendación, propaganda, información o acción con el efecto de promover el consumo de bebidas alcohólicas, de los elementos de sus marcas y productos.”.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que el alcohol es adictivo y el objeto es proteger y cautelar la adicción en los niños fundamentalmente. Opinó que el vector de transmisión de las drogas lícitas es la publicidad.

La Honorable Senadora señora Goic recordó que el objetivo de esta norma es prohibir cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de alcohol en actividades deportivas y especifica algunas acciones. Estimó que la propuesta planteada va en la línea de lo ya aprobado.

Sometida a votación la propuesta N° 16, resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes. Votaron en contra, el Honorable Senador señor Chahuán y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Sauerbaum y Walker, don Matías. A favor votaron los Honorables Senadores señora Goic y señor Girardi y el Honorable Diputado señor Crispi.

La propuesta N° 17, del Honorable Senador señor Girardi, elimina en el inciso segundo del artículo 40 ter, propuesto por el Ejecutivo, la frase: “Lo anterior, con excepción de mega eventos deportivos realizados en Chile, entendiendo por tales aquellas competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, continental o regional, según lo que se determine en el reglamento.”.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, señor Cristian Águila explicó que los organizadores de muchos mega eventos deportivos internacionales, antes de postular a un país determinado, solicitan incorporar propagandas de los patrocinadores de sus propias marcas, como bebidas alcohólicas que históricamente los patrocinan, que en la mayoría de las ocasiones, están obligados por contratos internacionales a dar cumplimiento. Comentó que, al eliminar la excepción propuesta por el Ejecutivo, el país se puede ver limitado de participar y ser sede de mega eventos deportivos internacionales de diferentes competencias.

El Honorable Senador señor Girardi manifestó que es una total contradicción asociar el deporte al consumo de alcohol. El deporte es fundamentalmente visto por niños y jóvenes y no hay nada más vinculado a la salud, a la felicidad y al futuro que el deporte.

Sometida a votación la propuesta N° 17, resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes. Votaron en contra, los Honorables Senadores señora Goic y señor Chahuán, y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Sauerbaum y Walker, don Matías. A favor votaron el Honorable Senador señor Girardi y el Honorable Diputado señor Crispi.

La propuesta N° 18, del Honorable Senador señor Girardi, agrega en el último inciso del artículo 40 ter, propuesto por el Ejecutivo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido la siguiente nueva frase:

“En todo caso, no podrá inducirse a menores de edad, el consumo de bebidas alcohólicas, ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos productos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales, tales como regalos, concursos, juegos y otros elementos de atracción infantil.”.

El Honorable Senador señor Girardi evidenció la necesidad de establecer una prohibición absoluta de asociar la venta de alcohol, a cualquier medio que induzca a los niños a consumirlo.

Similar precepto se aprobó para bajar el consumo de comida chatarra, eliminando los juegos, adhesivos o ganchos que induzcan a los niños a su consumo.

El señor Juan Ignacio Gómez manifestó su acuerdo con la propuesta presentada, que está en consonancia con las disposiciones del proyecto de ley, en orden a establecer prohibiciones de venta de alcohol a menores de edad.

Si bien, entiende que lo anterior ya está cubierto en el proyecto, no observó inconveniente en la incorporación de la disposición sugerida.

Sometida a votación la propuesta N°18, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señor Girardi, y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Sauerbaum y Walker, don Matías.

La propuesta N° 19 del Honorable Senador señor Girardi, agrega un nuevo inciso final al artículo 40 ter, propuesto por el Ejecutivo, del siguiente tenor:

“Prohíbase la publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas, a través de carteles, letreros, paneles o pancartas.”.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que apunta a toda la publicidad dirigida al consumo de alcohol y recordó que se diferenció la publicidad de las rutas turísticas y del vino, de aquella que induce al consumo de alcohol.

La propuesta N° 19 fue aprobada, subsumida en la propuesta N° 14, con la misma votación.

Los incisos del artículo 40 ter, que no fueron objeto de modificaciones parlamentarias, resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Crispi, Sauerbaum y Walker, don Matías.

A continuación, la Honorable Senadora señora Goic destacó que el objetivo de la propuesta formulada en el artículo 40 quáter, es reforzar el rol fiscalizador en la materia.

Sometido a votación el artículo 40 quáter, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Crispi, Sauerbaum y Walker, don Matías.

Artículo 3°

“Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:”

N° 4

El texto aprobado por la Cámara es el siguiente:

“4.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 29, por los siguientes:

“Artículo 29.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas. Prohíbese, asimismo, el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad.”.”.

El Senado eliminó ambos incisos.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión de los incisos.

La propuesta N° 20 del Presidente de la República, reemplaza los incisos primero y segundo del artículo 29, por los siguientes [4]:

“Artículo 29.- Prohíbase el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas. Prohíbase, asimismo, el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar al mismo.”.

El Honorable Senador señor Chahuán recordó que la idea planteada previamente, era la exigencia de la cédula de identidad a aquellas personas que estuvieran en un rango de edad donde resulta difícil determinar si son mayores de 18 años.

El Honorable Diputado señor Barros aludió a la discrepancia acaecida en el Senado, que rechazó en su totalidad lo aprobado por la Cámara de Diputados. Consideró que solicitar la identificación a una persona que evidentemente es mayor de edad, es un exceso. Fue de la idea de mantener el texto aprobado por la Cámara de Diputados.

El Honorable Diputado señor Crispi sostuvo que, de mantenerse la redacción aprobada por la Cámara de Diputados, el responsable de resguardar el ingreso a los lugares señalados en la norma, puede argumentar que “aparentemente” la persona a la cual no le solicitó la cédula de identidad, era mayor de edad.

Reiteró que el sentido de la ley es asegurar que los jóvenes menores de 18 años no ingresen a recintos donde se expenden bebidas alcohólicas, para lo cual, se deberá solicitar a todas las personas su identificación.

El Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), señor Carlos Charme explicó que la naturaleza de la propuesta se sustenta con antecedentes que han tenido a la vista.

Recordó que uno de cada tres jóvenes entre 13 y 18 años, consume alcohol. Se consultó a los jóvenes dónde y cómo adquieren el alcohol: el 20% de ellos, señaló que lo adquieren directamente y el 40% lo hace a través de un adulto.

Por otro lado, argumentó que tanto la experiencia legislativa comparada, como la experiencia académica consultada, indican que se debe crear cada día ambientes más protectores para los niños, niñas y adolescentes, subiendo las barreras de control para evitar que accedan al alcohol.

Añadió que la norma propuesta se refiere a bares, discotecas y cantinas, lugares que además de expender otro tipo de alimentos o productos, tienen como uno de los objetivos principales, la venta de alcohol.

Afirmó que las barreras de control se debilitan si se entrega un elemento demasiado subjetivo a la persona que debe hacer el control y precisó que el control que se establece es la simple exhibición de la cédula de identidad, no se está exigiendo un requisito mayor.

La Honorable Senadora señora Goic destacó que se establece una obligación para el administrador de los establecimientos mencionados, quien tiene el deber de solicitar a toda persona la cédula de identidad, aun cuando una persona tenga 50 años de edad.

El Honorable Diputado señor Walker comentó que en la actualidad es común exhibir la cédula de identidad al ingresar a algún evento, por ejemplo, de futbol. Calificó como razonable la exigencia de exhibir un documento que acredite la edad al ingresar a los establecimientos mencionados en la disposición.

La Honorable Senadora señora Ebensperger planteó que la propuesta del Ejecutivo es coherente con el objetivo del proyecto de ley, que es establecer normas que protejan a los menores de edad, evitando que accedan fácilmente al alcohol. Añadió que incorporar el concepto “aparentemente”, hace impracticable la norma, porque entrega una carga a los dueños, a los administradores y al personal que trabaja en los establecimientos mencionados, los que finalmente no exigirán identificación con la excusa que, para ellos, las personas representaban ser mayores de edad. Esa percepción es subjetiva y no corresponde.

El Honorable Diputado señor Barros expresó que los argumentos vertidos lo han convencido, manifestándose favorable a la redacción propuesta.

Sometida a votación la propuesta N° 20, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Crispi, Sauerbaum y Walker, don Matías.

N° 6

El texto aprobado por la Cámara es el siguiente:

“6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42.”.

“b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 42, por el siguiente:

“Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.”.

El Senado le introdujo las siguientes modificaciones:

- reemplazó su encabezamiento, por el siguiente:

“a) [5] Introdúcese el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:”.

- sustituyó, en el inciso segundo, la frase “estarán obligados a exigir” por “podrán exigir”, y la expresión “deseen adquirir” por “soliciten adquirir”.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones realizadas.

La propuesta N° 21, del Presidente de la República, sustituye el inciso segundo del artículo 42 [6], por el siguiente:

“Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.”.

La Honorable Senadora señora Goic observó que la norma es consistente con lo ya discutido.

El Honorable Diputado señor Barros observó que el Ejecutivo no presentó propuestas relacionadas con aumentar las penas a quienes venden alcohol a los menores de edad, teniendo en consideración que el 20% de los menores adquieren directamente el alcohol, según lo informó SENDA, por lo que estimó que debió proponerse una redacción en esa línea.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez aclaró que la propuesta de sanciones incorporada en la redacción del Ejecutivo, que se analizarán más adelante, hacen referencia a los incumplimientos de las obligaciones de etiqueta y publicidad, por lo tanto, no hay un incremento de las sanciones vigentes, por venta de expendio de alcoholes a menores.

Sometida a votación la propuesta, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Crispi, Sauerbaum y Walker, don Matías.

El Honorable Senador señor Girardi, estimó oportuno incorporar una norma adecuatoria en el inciso primero del artículo 42 de la Ley de Alcoholes:

La propuesta N° 22 del Honorable Senador señor Girardi, intercala en el inciso primero del artículo 42 de la ley N° 19.925, entre la palabra: “obsequiare” y la frase: “o suministrare”, la siguiente nueva frase: “ofreciere o proporcionare cualquier compensación, directa o indirecta”.

Sometida a votación la propuesta, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Crispi, Sauerbaum y Walker, don Matías.

Sanciones

Teniendo presente la necesidad y conveniencia de castigar la infracción de las prohibiciones y exigencias que impone el proyecto, que han sido recogidas en los nuevos artículos 40 bis y 40 ter que se insertan en la Ley de Alcoholes, se acogió la siguiente proposición del Presidente de la República, que viene a llenar el vacío en materia de sanciones y se pone también en el caso de la reincidencia:

La propuesta N° 23, del Presidente de la República, incorpora los siguientes artículos 47 bis, 47 ter y 47 quáter [7], nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo 47 bis.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 40 bis se sancionará con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales y con el comiso de las bebidas.

Artículo 47 ter.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 40 ter será sancionado con multa de veinte a doscientas unidades tributarias anuales.

Artículo 47 quáter.- Las sanciones que se señalan en los dos artículos anteriores podrán imponerse dobladas en caso de reincidencia.

La reincidencia se determinará según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 47.”.

La Honorable Senadora señora Goic destacó que la propuesta consiste en la incorporación de multas a los incumplimientos de las obligaciones de etiquetado y publicidad, a que aludió previamente el señor Juan Ignacio Gómez.

Sometida a votación, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Crispi, Sauerbaum y Walker, don Matías.

A continuación, el señor Juan Ignacio Gómez explicó que se requiere realizar una modificación en el artículo 56, vinculada con la incorporación de las multas.

La propuesta N° 24, del Presidente de la República, intercala en el inciso primero del artículo 56, entre las palabras “mensual” y “a”, la siguiente expresión “o anual, según corresponda,”.

El señor Juan Ignacio Gómez, explicó que el artículo 56 tiene que ver con la determinación del equivalente en pesos de las multas, expresadas en unidades reajustables, por lo que se hace necesario incorporar la palabra “o anual, según corresponda”, para que sea consistente con lo aprobado.

Sometida a votación, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señor Girardi, y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Sauerbaum y Walker, don Matías.

ARTÍCULO TRANSITORIO

El artículo transitorio aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, que fue acogido por el Senado en el segundo, es del tenor siguiente:

“Artículo transitorio.- El artículo 1° de esta ley entrará en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación.

El artículo 2° de esta ley entrará en vigencia a partir de dos años contados desde la fecha de su publicación.”.

Sin embargo, como los artículos 1° y 2° fueron aprobados como artículos 40 bis y 40 ter de la Ley de Alcoholes, es necesario adecuar la remisión en el precepto que regula su entrada en vigencia. Además, como estos últimos encomiendan la regulación de detalle de la advertencia y la publicidad, también corresponde fijar un plazo para la dictación de esos reglamentos.

Por otra parte, la Comisión acuerda trasladar el artículo 4°, aprobado por ambas Cámaras, que establece el plazo para que estén en ejecución los planes y programas de estudio y prevención a que se refiere el artículo 39, como artículo primero transitorio, para dar armonía a las disposiciones.

La propuesta N° 25, del Presidente de la República, se hace cargo de las necesidades descritas, mediante el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- El artículo 40 bis de la ley N°19.925 entrará en vigencia un año después de que se publique el reglamento señalado en su inciso final.

El artículo 40 ter de la ley N° 19.925 entrará en vigencia sesenta meses después de que se publique el reglamento señalado en el inciso siguiente.

El reglamento al que alude el inciso final del artículo 40 bis y el inciso segundo del artículo 40 ter de la ley N° 19.925 deberá dictarse dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley.

El artículo 6 entrará en vigencia a partir de veinticuatro meses desde la publicación de la presente ley.”.

La propuesta N° 26, del Honorable Senador señor Girardi, reemplaza en el inciso segundo del artículo transitorio, incorporado por el Ejecutivo, la frase: “sesenta meses”, por “veinticuatro meses.”.

El señor Juan Ignacio Gómez explicó que en el inciso primero, se propone que la entrada en vigencia del artículo 40 bis, sea un año después que se publique el reglamento, básicamente porque el artículo se refiere a las normas sobre las advertencias y etiquetas, siendo un plazo razonable para que el mercado se adecue a esta política pública.

En el inciso segundo, proponen la entrada en vigencia del artículo 40 ter, respecto a las advertencias y prohibiciones en materia de publicidad, en un plazo de sesenta meses después de que se publique el reglamento.

En este punto, llamó a tener presente que existen contratos suscritos, con compromisos adquiridos, cuyo incumplimiento puede generar un litigio. Para lograr un ajuste adecuado, se propone ese plazo.

Los últimos dos incisos de la norma, indican que el reglamento se debe dictar en el plazo de un año, desde la publicación de la ley.

Añadió que el artículo 6°, que fue reemplazado por la propuesta del Ejecutivo e incorporado en el nuevo artículo 40 bis, entrará en vigencia luego de veinticuatro meses desde la publicación de la ley. Debido a la nueva ubicación, la remisión debe ser realizada al inciso noveno del artículo 40 bis.

Por último, indicó que en consideración al traslado del artículo 4° como artículo transitorio, el artículo propuesto por el Ejecutivo deberá incorporarse como artículo segundo transitorio.

La Honorable Senadora señora Goic consideró que es demasiado el tiempo considerado para implementar la norma. Estimó oportuno ajustar los plazos.

El Honorable Senador señor Girardi planteó que el plazo de cinco años constituye un exceso. Estimó que es absolutamente razonable y viable establecer un plazo de dos años.

El señor Juan Ignacio Gómez aclaró que, a diferencia de la obligación de etiquetar, que es básicamente una obligación de hacer para los sujetos obligados por la norma, en este caso, se debe encontrar un punto medio que permita que los contratos actualmente vigentes en materia de publicidad, no tengan un término anticipado por la entrada en vigencia de la ley.

El Honorable Senador señor Girardi sostuvo que cada vez que se aprueba una ley, es necesario modificar temas publicitarios, la ley de etiquetado de alimentos y la ley de tabaco también obligó a cambiar contratos, añadió que se trata de resguardar un bien superior.

La Honorable Senadora señora Goic propone someter a votación la propuesta de Ejecutivo, reemplazando en el inciso segundo la frase “sesenta meses” por “treinta y seis meses”.

Sometida a votación la propuesta N° 25, resultó aprobada con la modificación señalada, por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Von Baer y señor Chahuán, y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Sauerbaum y Walker, don Matías. En contra votaron los Honorables Senadores señora Goic y señor Girardi y el Honorable Diputado señor Crispi.

El Honorable Senador señor Girardi justificó su voto y lamentó que no se tome conciencia de la pandemia que está afectando a Chile y al mundo sobre el consumo de alcohol por niños, niñas y adolescentes. Reiteró que el principal vector en el consumo de alcohol en los menores de edad es la publicidad, siendo absolutamente excesivo el plazo acordado.

La Honorable Senadora señora Goic estimó que es mucho más adecuada la propuesta del Senador Girardi, que disminuye el plazo a veinticuatro meses que, sumado al año del reglamento, serían tres años.

El Honorable Senador señor Girardi, solicitó someter a votación la propuesta de su autoría.

Sometida a votación la propuesta N° 26, resultó rechazada, por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes. Votaron en contra, los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Chahuán, y los Honorables Diputados señores Barros, don Ramón, Sauerbaum y Walker, don Matías. A favor lo hicieron los Honorables Senadores señora Goic y señor Girardi y el Honorable Diputado señor Crispi.

El Honorable Senador señor Girardi recalcó que la situación en el país es dramática por el consumo excesivo de alcohol en la población, iniciándose en edades tempranas. Existe toda una política dirigida a capturar niños para que consuman alcohol y convertirlos en consumidores en la adultez.

Es un imperativo mundial, planteado por la Organización Mundial de la Salud, la reducción del consumo, debido a los daños que provoca en el organismo. Para cerrar la cadena de transmisión y disminuir esta pandemia, se debe regular la publicidad, afirmó.

Declaró que le resulta contradictorio que el Ejecutivo no acepte aplicar la norma con urgencia. sostuvo que la salud es más importante que velar por los intereses de la empresa.

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La Comisión acuerda ajustar la ubicación de las disposiciones, conforme a los acuerdos alcanzados. En tal sentido, el nuevo artículo 1°, que modifica la Ley de Alcoholes, recoge las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3° y 6°, en lo pertinente, aprobado por ambas Cámaras. El artículo 5°, que modifica la Ley de Tránsito, pasa ser el nuevo artículo 2°, con ajustes de forma. Por su parte, el artículo 4° pasa a ser artículo primero transitorio.

Por último, cabe destacar que los acuerdos alcanzados por la Comisión no afectan el contenido de las siguientes normas del proyecto de ley en que incide el presente informe: del artículo 3°, los numerales 1, 2, 3, 4 nuevo, 5, el literal b) nuevo del numeral 6 y numeral 7 nuevo, (que pasaron a ser los numerales 2, 3, 4, 6, 7, el literal c) del numeral 9 y numeral 12 del artículo 1°); los artículos 4° y 5°, (que pasaron a ser artículo primero transitorio y artículo 2°, respectivamente), los cuales conservan su texto y validez porque no fueron objeto de discrepancias ni modificaciones.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros el siguiente acuerdo, a fin de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional [8]:

Artículos 1, 2, 3 y 6

Reemplazarlos por el siguiente artículo 1°:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:

1) Intercálase en el artículo 1°, entre la palabra “alcohólicas” y el punto y coma que le sigue, una coma y, a continuación, la siguiente oración: “su etiquetado y normas sobre publicidad”.

2) Modifícase la letra l) del artículo 3° en los siguientes términos:

a) Agrégase, después de la expresión “HOTELES,” lo siguiente: “APART HOTELES,”.

b) Intercálase la siguiente letra b), pasando la actual letra b) a ser c), y así sucesivamente:

“b) Apart hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.

Valor Patente: 5 UTM.”.

3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9°, por el siguiente:

“Igual anotación se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.”.

4) Incorpórase, en el artículo 19, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo a sexto a ser incisos tercero a séptimo, respectivamente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.”.

5) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 29, por los siguientes:

“Artículo 29.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas. Prohíbese, asimismo, el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar al mismo.”.

6) Modifícase el artículo 33 en los siguientes términos:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “programa de”, lo siguiente: “prevención,”.

b) Agrégase, en el inciso segundo, después de la locución “Ministerio de Salud”, el siguiente texto: “y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Estas últimas deberán diferenciar y coordinar con otros sectores e instituciones de la sociedad civil, medidas de protección de la salud pública en relación al consumo nocivo de alcohol”.

7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 39:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “se estimulará” por la frase “el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar”.

b) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario. Se deberá contar, asimismo, con la autorización de Carabineros de Chile y de la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte, de manera alguna, el normal desarrollo de las actividades educacionales. Este permiso será válido sólo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.”.

8) Intercálase, a continuación del artículo 40, el siguiente título II bis, nuevo:

“Título II Bis

De la información al consumidor y de la publicidad

Artículo 40 bis.- Toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo. Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que las contengan. Para efectos de este título, se entenderá por bebida alcohólica aquellas con graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados.

La advertencia referida deberá incluir una leyenda con frases que traten sobre los riesgos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores.

Adicionalmente, en los envases se deberá adherir o contener impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18 rodeados cada uno por una circunferencia, o lo que señale el reglamento. Las dos primeras advertencias deberán tener una línea que atraviese la circunferencia desde la esquina superior a la inferior, con la finalidad de señalar simbólicamente que no se debe consumir alcohol en el caso de conducir vehículos motorizados o cuando una mujer está embarazada.

Las advertencias deberán ser fácilmente legibles en condiciones normales y su tamaño será determinado por el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, ellas no podrán abarcar, en conjunto, menos del 15% del tamaño de la etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje.

Las advertencias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de bebidas alcohólicas, según la forma que determine el reglamento.

El responsable de la adhesión de estas etiquetas, la que no podrá ser removible fácilmente, será el productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el importador cuando las bebidas alcohólicas sean importadas, debiendo cumplirse previo a su comercialización.

Se incluirán también dichas advertencias en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita, o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales. Dicha advertencia deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie de la acción gráfica. En todo caso, estará prohibida toda acción gráfica de estimulación al consumo de alcohol en bienes de uso público, salvo aquellos letreros o señaléticas que se encuentren en caminos o carreteras, que permitan arribar a viñas, bodegas o lugares de producción de bebidas alcohólicas.

Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en ellas. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, rotulación y comercialización de bebidas alcohólicas.

En la publicidad audiovisual se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.

En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.

Las características de las advertencias a que se refieren los incisos precedentes, entre ellas su contenido, superficie, forma, tamaño mínimo de la letra, así como también otras especificaciones, estarán establecidas en un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por los ministros de Economía, Fomento y Turismo, Salud y Agricultura.

Artículo 40 ter.- La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas con graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos. Lo anterior, con excepción de mega eventos deportivos realizados en Chile, entendiendo por tales a aquellas competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, continental o regional, según lo que se determine en el reglamento.

Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes, y aquellos objetos promocionales vinculados a toda clase de actividades deportivas, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad. En todo caso, no podrá inducirse a menores de edad, el consumo de bebidas alcohólicas, ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos productos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales, tales como regalos, concursos, juegos y otros elementos de atracción infantil.

Artículo 40 quáter.- Las disposiciones de este título serán fiscalizadas, además de aquellas establecidas en el artículo 2°, por la correspondiente autoridad sanitaria.”.

9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42:

a) Intercalálese en el inciso primero, entre la palabra “obsequiare” y la frase: “o suministrare”, la siguiente nueva frase: “ofreciere o proporcionare cualquier compensación, directa o indirecta”.

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.”.

c) Sustitúyese en el inciso tercero, la expresión “diez a veinte” por “cincuenta a cien”.

10) Incorpóranse los siguientes artículos 47 bis, 47 ter y 47 quáter, nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo 47 bis.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 40 bis se sancionará con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales y con el comiso de las bebidas.

Artículo 47 ter.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 40 ter será sancionado con multa de veinte a doscientas unidades tributarias anuales.

Artículo 47 quáter.- Las sanciones que se señalan en los dos artículos anteriores podrán imponerse dobladas en caso de reincidencia.

La reincidencia se determinará según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 47.”.

11) Intercálase, en el inciso primero del artículo 56, entre las palabras “mensual” y “a”, la siguiente expresión “o anual, según corresponda,”.

12) Sustitúyese el artículo 57, por el siguiente:

“Artículo 57.- Del total de las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas por infracción a las disposiciones de esta ley, el 40% se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo de los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo, y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol, y el 60%, a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención del consumo perjudicial de alcohol y rehabilitación social de personas alcohólicas.

El reglamento a que hace mención el artículo 33 regulará la forma de administración de los montos correspondientes a salud.”.

(Artículo 1°, N° 1, unanimidad 8x0; N°s 5 y 8, unanimidad, excepto incisos 5 y 12 del artículo 40 bis, mayoría 5x4; N°s 9 y 10, unanimidad 9x0; N° 11, unanimidad 6x0)

Artículo 4

Trasladarlo como artículo primero transitorio. El texto aprobado por ambas Cámaras, es el siguiente:

“Artículo primero transitorio.- Los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos primero, segundo y final del artículo 39 de la ley N° 19.925, deberán estar en ejecución un año después de la publicación de esta ley.”.

(Unanimidad 9x0)

Artículo 5

Pasa a ser artículo 2°. El texto aprobado por ambas Cámaras, es el siguiente:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.290, de Tránsito:

a) Sustitúyese en el número 3.- la conjunción “y” final y la coma (,) que la precede por un punto y coma (;).

b) Reemplázase en el número 4.- el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la conjunción “y”.

c) Agrégase el siguiente número 5:

“5.- No haber sido sorprendido por Carabineros de Chile realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimos doce meses.”.”.

(Unanimidad 9x0)

Artículo transitorio

Reemplazarlo por el siguiente artículo segundo transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- El artículo 40 bis de la ley N° 19.925 entrará en vigencia un año después de que se publique el reglamento señalado en su inciso final.

El artículo 40 ter de la ley N°19.925 entrará en vigencia treinta y seis meses después de que se publique el reglamento señalado en el inciso siguiente.

El reglamento al que alude el inciso final del artículo 40 bis y el inciso segundo del artículo 40 ter de la ley N° 19.925 deberá dictarse dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley.

El inciso noveno del artículo 40 bis de la ley N° 19.925, entrará en vigencia a partir de veinticuatro meses desde la publicación de la presente ley.”.

(Mayoría 5x3)

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A título meramente informativo, cabe hacer presente que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal, queda como sigue:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:

1) Intercálase en el artículo 1°, entre la palabra “alcohólicas” y el punto y coma que le sigue, una coma y, a continuación, la siguiente oración: “su etiquetado y normas sobre publicidad”.

2) Modifícase la letra l) del artículo 3° en los siguientes términos:

a) Agrégase, después de la expresión “HOTELES,” lo siguiente: “APART HOTELES,”.

b) Intercálase la siguiente letra b), pasando la actual letra b) a ser c), y así sucesivamente:

“b) Apart hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.

Valor Patente: 5 UTM.”.

3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9°, por el siguiente:

“Igual anotación se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.”.

4) Incorpórase, en el artículo 19, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo a sexto a ser incisos tercero a séptimo, respectivamente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.”.

5) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 29, por los siguientes:

“Artículo 29.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas. Prohíbese, asimismo, el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar al mismo.”.

6) Modifícase el artículo 33 en los siguientes términos:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “programa de”, lo siguiente: “prevención,”.

b) Agrégase, en el inciso segundo, después de la locución “Ministerio de Salud”, el siguiente texto: “y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Estas últimas deberán diferenciar y coordinar con otros sectores e instituciones de la sociedad civil, medidas de protección de la salud pública en relación al consumo nocivo de alcohol”.

7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 39:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “se estimulará” por la frase “el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar”.

b) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario. Se deberá contar, asimismo, con la autorización de Carabineros de Chile y de la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte, de manera alguna, el normal desarrollo de las actividades educacionales. Este permiso será válido sólo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.”.

8) Intercálase, a continuación del artículo 40, el siguiente título II bis, nuevo:

“Título II Bis

De la información al consumidor y de la publicidad

Artículo 40 bis.- Toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo. Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que las contengan. Para efectos de este título, se entenderá por bebida alcohólica aquellas con graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados.

La advertencia referida deberá incluir una leyenda con frases que traten sobre los riesgos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores.

Adicionalmente, en los envases se deberá adherir o contener impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18 rodeados cada uno por una circunferencia, o lo que señale el reglamento. Las dos primeras advertencias deberán tener una línea que atraviese la circunferencia desde la esquina superior a la inferior, con la finalidad de señalar simbólicamente que no se debe consumir alcohol en el caso de conducir vehículos motorizados o cuando una mujer está embarazada.

Las advertencias deberán ser fácilmente legibles en condiciones normales y su tamaño será determinado por el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, ellas no podrán abarcar, en conjunto, menos del 15% del tamaño de la etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje.

Las advertencias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de bebidas alcohólicas, según la forma que determine el reglamento.

El responsable de la adhesión de estas etiquetas, la que no podrá ser removible fácilmente, será el productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el importador cuando las bebidas alcohólicas sean importadas, debiendo cumplirse previo a su comercialización.

Se incluirán también dichas advertencias en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita, o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales. Dicha advertencia deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie de la acción gráfica. En todo caso, estará prohibida toda acción gráfica de estimulación al consumo de alcohol en bienes de uso público, salvo aquellos letreros o señaléticas que se encuentren en caminos o carreteras, que permitan arribar a viñas, bodegas o lugares de producción de bebidas alcohólicas.

Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en ellas. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, rotulación y comercialización de bebidas alcohólicas.

En la publicidad audiovisual se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.

En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.

Las características de las advertencias a que se refieren los incisos precedentes, entre ellas su contenido, superficie, forma, tamaño mínimo de la letra, así como también otras especificaciones, estarán establecidas en un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por los ministros de Economía, Fomento y Turismo, Salud y Agricultura.

Artículo 40 ter.- La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas con graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos. Lo anterior, con excepción de mega eventos deportivos realizados en Chile, entendiendo por tales a aquellas competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, continental o regional, según lo que se determine en el reglamento.

Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes, y aquellos objetos promocionales vinculados a toda clase de actividades deportivas, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad. En todo caso, no podrá inducirse a menores de edad, el consumo de bebidas alcohólicas, ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos productos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales, tales como regalos, concursos, juegos y otros elementos de atracción infantil.

Artículo 40 quáter.- Las disposiciones de este título serán fiscalizadas, además de aquellas establecidas en el artículo 2°, por la correspondiente autoridad sanitaria.”.

9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42:

a) Intercalálese en el inciso primero, entre la palabra “obsequiare” y la frase: “o suministrare”, la siguiente nueva frase: “ofreciere o proporcionare cualquier compensación, directa o indirecta”.

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.”.

c) Sustitúyese en el inciso tercero, la expresión “diez a veinte” por “cincuenta a cien”.

10) Incorpóranse los siguientes artículos 47 bis, 47 ter y 47 quáter, nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo 47 bis.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 40 bis se sancionará con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales y con el comiso de las bebidas.

Artículo 47 ter.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 40 ter será sancionado con multa de veinte a doscientas unidades tributarias anuales.

Artículo 47 quáter.- Las sanciones que se señalan en los dos artículos anteriores podrán imponerse dobladas en caso de reincidencia.

La reincidencia se determinará según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 47.”.

11) Intercálase, en el inciso primero del artículo 56, entre las palabras “mensual” y “a”, la siguiente expresión “o anual, según corresponda,”.

12) Sustitúyese el artículo 57, por el siguiente:

“Artículo 57.- Del total de las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas por infracción a las disposiciones de esta ley, el 40% se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo de los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo, y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol, y el 60%, a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención del consumo perjudicial de alcohol y rehabilitación social de personas alcohólicas.

El reglamento a que hace mención el artículo 33 regulará la forma de administración de los montos correspondientes a salud.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.290, de Tránsito:

a) Sustitúyese en el número 3.- la conjunción “y” final y la coma (,) que la precede por un punto y coma (;)

b) Reemplázase en el número 4.- el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la conjunción “y”.

c) Agrégase el siguiente número 5:

“5.- No haber sido sorprendido por Carabineros de Chile realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimos doce meses.”.

Artículo primero transitorio.- Los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos primero, segundo y final del artículo 39 de la ley N° 19.925, deberán estar en ejecución un año después de la publicación de esta ley.

Artículo segundo transitorio.- El artículo 40 bis de la ley N° 19.925 entrará en vigencia un año después de que se publique el reglamento señalado en su inciso final.

El artículo 40 ter de la ley N°19.925 entrará en vigencia treinta y seis meses después de que se publique el reglamento señalado en el inciso siguiente.

El reglamento al que alude el inciso final del artículo 40 bis y el inciso segundo del artículo 40 ter de la ley N° 19.925 deberá dictarse dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley.

El inciso noveno del artículo 40 bis de la ley N° 19.925, entrará en vigencia a partir de veinticuatro meses desde la publicación de la presente ley.”.

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Acordado en sesiones realizadas los días 11 de enero, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y señores Guido Girardi Lavín, Rabindranath Quinteros Lara, y Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Miguel Crispi Serrano, Juan Santana Castillo y Frank Sauerbaum Muñoz; 14 de enero, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y señores Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara, y Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Miguel Crispi Serrano, Frank Sauerbaum Muñoz y Víctor Torres Jeldes; 4 de marzo, con asistencia de los Honorables Senadores señora Senadora Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, y Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Miguel Crispi Serrano y Frank Sauerbaum Muñoz; 11 y 18 de marzo, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Rabindranath Quinteros Lara, y Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Miguel Crispi Serrano, Frank Sauerbaum Muñoz y Matías Walker Prieto; 25 de marzo, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y Luz Ebensperger Orrego y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Rabindranath Quinteros Lara, y Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Miguel Crispi Serrano, Frank Sauerbaum Muñoz y Matías Walker Prieto; 8 de abril, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y Luz Ebensperger Orrego y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara, y Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Miguel Crispi Serrano, Juan Santana Castillo, Frank Sauerbaum Muñoz y Matías Walker Prieto; 3 de mayo, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y Ena Von Baer Jahn y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara, y Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Miguel Crispi Serrano, Frank Sauerbaum Muñoz y Matías Walker Prieto; 6 de mayo, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Miguel Crispi Serrano, Frank Sauerbaum Muñoz y Matías Walker Prieto; 20 de mayo, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y Ena Von Baer Jahn y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín, y Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Miguel Crispi Serrano, Frank Sauerbaum Muñoz y Matías Walker Prieto y 27 de mayo, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y Ena Von Baer Jahn y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara, y Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Miguel Crispi Serrano, Frank Sauerbaum Muñoz y Matías Walker Prieto, todas del presente año.

Sala de la Comisión, a 11 de junio de 2021.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario Accidental

[1] Como se señaló el artículo 1° propuesto por el Ejecutivo se compone de 9 numerales que introducen modificaciones en la Ley de Alcoholes. Los siguientes numerales se revisarán al estudiar las divergencias en que inciden.
[2] El artículo 2º letra b) de la ley 18.455 define las bebidas alcohólicas como “aquella que tenga una graduación alcohólica de un grado o más.”.
[3] La propuesta del Ejecutivo incorpora los artículos 40 ter y 40 quáter nuevos en el artículo 1° del proyecto de ley a través de un numeral.
[4] La propuesta del Ejecutivo incorpora el reemplazo de los incisos primero y segundo del artículo 29 en el artículo 1° del proyecto de ley a través de un numeral.
[5] Previamente se eliminó la letra a) de este numeral lo que no fue objeto de reparo por la Cámara de origen.
[6] El Ejecutivo incorpora la propuesta en el artículo 1° del proyecto de ley a través de un numeral.
[7] El Ejecutivo incorpora la propuesta en el artículo 1° del proyecto de ley a través de un numeral.
[8] El texto sin negrita no ha sido modificado por la Comisión Mixta únicamente cambia su ubicación.

4.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REGULACIÓN DE ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETINES NOS 2973-11, 4181-11, 4192-11 Y 4379-11, REFUNDIDOS)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán siete minutos a las bancadas que tengan dos o más Comités y cinco minutos a las demás.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 44ª de la presente legislatura, en martes 15 de junio de 2021. Documentos de la Cuenta N° 21.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta. Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, como parte de la Comisión de Agricultura, junto con el Senado y la Comisión de Salud, participé en la Comisión Mixta.

El proyecto tiene por objeto disminuir la ingesta de alcohol y propender a su consumo responsable mediante la inclusión de advertencias e información de su etiquetado y envasado, así como con el establecimiento de diversas restricciones a su publicidad y consumo.

En materia de expendio de bebidas alcohólicas, se establece, por ejemplo, la prohibición del ingreso de menores de dieciocho años de edad a cabarés, a cantinas, a bares y tabernas, y a discotecas cuando estas expendan alcohol. Para el ingreso a los lugares indicados se deberá exhibir siempre el documento de identidad. En todo lugar que expenda bebidas alcohólicas, quienes atiendan el expendio estarán obligados a solicitar el documento de identidad para verificar la edad del consumidor. Asimismo, los inspectores municipales quedan facultados para solicitar que se les exhiba dicho documento al momento en que se realice el expendio.

Respecto del etiquetado, la advertencia y la publicidad, materia muy polémica y que provocó mucho interés en nuestros agricultores, productores viñateros, productores de vino y pisco en el norte, hay una disposición común para el etiquetado y la publicidad. Para estas materias, se entenderá por bebida alcohólica aquella que posee una graduación alcohólica mayor a 0,5 grados. Y en cuanto al etiquetado, la normativa busca que se informe sobre las consecuencias del consumo nocivo de alcohol.

Hemos eliminado del proyecto que el consumo de alcohol produce daños a la salud, como venía en el texto original, fundamentalmente porque el propio Estado de Chile ha elaborado iniciativas para fomentar la producción de diversos alcoholes. En nuestra Región de Ñuble la producción viñatera es muy importante, y, por lo tanto, esperamos protegerla con esta iniciativa.

Para tal efecto, los envases que contengan bebidas alcohólicas deberán incluir una advertencia sobre las consecuencias del consumo nocivo de alcohol. La misma obligación se extiende a las cajas o embalajes de carácter promocional destinados al consumidor. Los embalajes deberán además contener etiquetas de advertencia en igual sentido.

Toda advertencia deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, sin perjuicio de lo cual las etiquetas no podrán abarcar, en conjunto, menos del 15 por ciento del tamaño de la etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje. Los aspectos de detalle quedarán regulados en el respectivo reglamento.

En materia de publicidad, se establecen diversas restricciones sobre la hora en que ella se puede realizar en radio y televisión para bebidas alcohólicas, y exigencias a aquella en los horarios permitidos.

Se prohíbe la estimulación del consumo de alcohol en bienes nacionales de uso público, con excepción de señaléticas o letreros que se encuentren en caminos o carreteras que permitan arribar a viñas, bodegas o lugares de producción de bebidas alcohólicas.

Se prohíbe toda forma de publicidad en actividades deportivas, con excepción de competencias internacionales que se realicen en Chile. Esta prohibición alcanza a los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente como objetos promocionales destinados a toda clase de actividades deportivas.

Se prohíbe toda publicidad sobre alcohol en cualquier producto, publicación o actividad destinados exclusivamente a menores de edad.

En cuanto a fiscalización y sanciones en materia de publicidad y etiquetado, se establece que corresponderá a la autoridad sanitaria la fiscalización de estas disposiciones, sin perjuicio de que se mantiene la competencia de los fiscalizadores actuales, esto es, Carabineros de Chile y los inspectores municipales.

Respecto de la infracción a las obligaciones de etiquetado, se fija una multa de 5 a 200 UTM, más el comiso de las bebidas.

En cuanto a la infracción a la publicidad, se fija una multa de 20 a 200 UTA.

Respecto del fondo, que es tratar de disminuir el consumo de alcohol en menores de edad, desde nuestro punto de vista el proyecto aborda apropiadamente los tópicos de etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas, encontrándose la propuesta en adecuado equilibrio entre la política de prevención temprana del consumo, las restricciones a la publicidad de bebidas alcohólicas en las actividades deportivas y la producción de bebidas alcohólicas, lo que es muy importante para nuestro país.

En tal sentido, desde la óptica de la prevención, el proyecto contempla adecuadamente el tratamiento de las medidas de información al consumidor, como son el etiquetado y la publicidad. Así, con la finalidad de entregar información sobre las consecuencias del consumo nocivo de bebidas alcohólicas, se fijan normas que informan sobre las consecuencias de dicho consumo.

Por otro lado, en cuanto a la normativa sobre publicidad, se establecen restricciones y prohibiciones con el objeto de evitar que se induzca por vía de ella el consumo temprano. Especialmente relevante para este efecto resulta la prohibición de publicidad en actividades deportivas y en artículos deportivos, toda vez que constituye uno de los mayores medios de fomento de consumo de alcohol, principalmente por su asociación al deporte.

Por lo expuesto, los diputados de Renovación Nacional votaremos favorablemente el informe de la Comisión Mixta, porque creemos que cumple con los objetivos y resguarda también la producción interna de alcoholes, como es el caso de nuestra Región de Ñuble, a través de nuestros viñateros y productores de otras bebidas alcohólicas, como el pisco, en el norte de Chile.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos y treinta segundos, el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, este proyecto, que regula la publicidad, el expendio, la comercialización y la producción de bebidas alcohólicas, es de larga data: lleva catorce años de tramitación, y hoy día está en condiciones de pasar a ser ley de la república.

Es una iniciativa tremendamente relevante, puesto que dice relación con el combate contra el consumo nocivo, excesivo de alcohol, y, a la vez, con cautelar y proteger a la industria pisquera, a la industria viñatera de nuestro país, por ejemplo, la de la Región de Ñuble, que represento, y otras.

En el proyecto se establecen distintas prohibiciones para la publicidad en actividades deportivas, y regirán para todos los productos destinados a menores de edad. Es decir, aquí se determina una protección importante hacia los menores de edad.

También se prohíbe la publicidad que estimule el consumo de alcohol en bienes de uso público, con excepción de los letreros o señaléticas que permiten arribar a viñas, bodegas o lugares de producción de bebidas alcohólicas. Al respecto, es importante destacar que en Chile ya se han consolidado las rutas del vino. En ellas sí se podrá hacer publicidad para que las personas conozcan dónde se encuentran los productos relacionados con este tipo de bebida alcohólica. Pero fuera de eso, la señalada prohibición es para todas las rutas o los espacios públicos.

Asimismo, se restringe la publicidad en televisión, la que solo podrá realizarse entre las 22:00 y las 06:00 horas, y se prohíbe la publicidad en radios entre las 16:00 y las 18:00 horas.

De igual modo, los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas. Ello, como una manera de proteger a la población más vulnerable.

Además, se prohíbe todo tipo de publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier producto destinado exclusivamente a menores de edad y se refuerza el uso de la cédula de identidad y otros documentos para el caso de toda persona que quera adquirir bebidas alcohólicas. Asimismo, se faculta a los inspectores municipales para requerir la identificación de una persona en este contexto.

Con relación a la Ley de Tránsito, se agrega como requisito para la obtención de licencia de conducir el hecho de no haber sido sorprendido por Carabineros de Chile realizando conductas sancionadas por la ley relativa al expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los últimos doce meses. Lo mismo ocurre con el consumo nocivo de alcohol.

Esta legislación es tremendamente necesaria para nuestro país, donde el consumo nocivo de alcohol ha producido la muerte de miles de chilenos y chilenas y genera un gasto muy alto en salud para recuperar a aquellas personas que han tenido accidentes graves como consecuencia del consumo nocivo de alcohol.

En la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones se ha observado todo un movimiento ciudadano que busca combatir el consumo nocivo de alcohol, que tanto dolor ha causado en nuestro país.

Esta legislación pretende regular la publicidad, para que no se induzca al consumo nocivo de alcohol, sino que este se mantenga dentro de límites razonables, prudentes. Al respecto, se ha demostrado que restringir la publicidad también debe disminuir el consumo, sobre todo en lugares masivos, como los recintos deportivos; en lugares de acceso público, como las carreteras, o en espacios públicos donde las personas pueden tener acceso a esa publicidad.

A pesar de la larga tramitación, creo que se ha llegado a un buen acuerdo entre todos los sectores para poder garantizar que el consumo nocivo de alcohol disminuya en forma importante en nuestro país.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Juan).-

Señor Presidente, este proyecto de ley, que fue aprobado en forma unánime por la Comisión Mixta que tuvo que revisarlo, logra compatibilizar la continuidad de la industria con evitar los consumos excesivos o nocivos de alcohol y con la libertad de la persona para elegir lo que puede o no puede hacer, con base en lo que sabe que es bueno o malo para ella.

En síntesis, el proyecto logra un justo equilibrio entre ese actuar y la continuidad de la industria.

Como representante de la Región de Coquimbo, es obvio que tengo un interés particular en este proyecto, toda vez que esa región, en sus distintos valles, tiene una tradición cultural y patrimonial vinculada a la producción de pisco.

El proyecto, tal como se había concebido originalmente, generaba una situación perjudicial para esa industria, que no solo tiene relevancia económica, sino que forma parte de la idiosincrasia del habitante de la Región de Coquimbo. Se trata de una industria que es patrimonio, una industria que es cultura, pero que también genera más de 30.000 puestos de trabajo y que permite mantener a nuestros pequeños y medianos agricultores.

Por lo tanto, me parece bien que, en forma unánime, la Comisión Mixta haya logrado este equilibrio necesario desde el punto de vista del etiquetado, de la publicidad y de las fiscalizaciones, y también de lo que se puede y no se puede hacer.

Como siempre he dicho, la industria pisquera, que forma parte del patrimonio e idiosincrasia de nuestra región, tiene una competencia desleal -todos lo sabemos-, que no es la competencia del pisco peruano, sino la del Estado peruano, que protege su pisco.

Obviamente, esta norma, en los términos en que estaba planteada antes de que llegara a la Comisión Mixta, era demasiado perjudicial para la industria pisquera. Ya se intentó perjudicarla con la reforma tributaria del 2015, por lo cual este sería el tiro de gracia para ella. Por eso, me parece bien que el contenido de este proyecto haya logrado compatibilizar todo aquello.

Existe preocupación respecto de la gente que bebe en exceso, ya que el alcohol es nocivo para la salud. Por ello, hay varias normas que permiten hacer frente a este problema. Lo que no podemos hacer es castigar más a la industria pisquera poniéndole trabas a través de restricciones en el etiquetado y la publicidad. Recordemos que la libertad de elegir es fundamental para el ser humano.

Me parece bien que se establezcan reglamentaciones respecto de la publicidad: en qué horario se puede transmitir, dónde se puede colocar; lo mismo digo respecto del etiquetado.

Creo que en este proyecto se llega a algo justo al respecto.

Desde esa perspectiva, considero que esta es una iniciativa que -por suerte- protege a nuestra industria y a los viñateros de las regiones del sur, por lo cual, dada la realidad que se vive en esta materia, es justo y razonable que la aprobemos. Por ello, como bancada de la UDI la votaremos a favor, atendido que se logró el equilibrio necesario entre responsabilidad, obligatoriedad y protección de una industria tan importante como la del pisco, en especial para Coquimbo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, soy uno de los autores de este proyecto de ley. Quiero recordarles, para dar cuenta de la complejidad del proceso legislativo, que ya me había olvidado de él, pues lo ingresemos en 2006. Ha pasado una cantidad importante de años para que se vea cristalizado y estemos ante la posibilidad de votarlo y despacharlo a ley.

Este debate me da la oportunidad de recordar a distinguidos colegas que ya no están entre nosotros, como Sergio Ojeda , a quien le envío un cariñoso saludo, y a la hoy senadora Carolina Goic , que en aquella época formaba parte de lo que llamamos el grupo de los nueve, que generó una producción legislativa extraordinaria en aquella época.

¿Cuál era la idea matriz del proyecto? Ocuparnos del consumo excesivo de alcohol, porque es un problema de salud pública. Para ello usamos un mecanismo que era como un espejo de lo que ha ocurrido respecto de la industria del tabaco: regular la publicidad y el etiquetado para evitar incentivos al consumo problemático, en especial entre niños y adolescentes.

Como indiqué, el propósito era regular la publicidad de las bebidas alcohólicas, el etiquetado de sus envases; establecer sanciones para el caso de incumplimiento de las exigencias que se imponen en relación con estas materias, para disminuir el consumo de este tipo de bebidas en la población, especialmente entre los jóvenes, junto con facilitar la fiscalización y el cumplimiento de las normas relativas al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Claro, hubo muchos diputados que se preocuparon, particularmente Matías Walker , de la zona de Coquimbo, a propósito de la industria del pisco. Ellos señalaron que la dureza de las normas podría producir un impacto negativo sobre esa industria. No era nuestra intención provocar ese impacto; nuestra intención primera tenía que ver con la salud pública.

En consecuencia, nos parece que el paso dado por el Senado y las proposiciones introducidas por la Comisión Mixta dan equilibrio a una iniciativa que tiene una buena intención, pero que debía tener en consideración estos elementos y esta legítima preocupación, que también mencionó el diputado Juan Fuenzalida , que me antecedió en el uso de la palabra, para lograr dicho equilibrio.

Como autor del proyecto original, considero que lo resuelto finalmente en esta larga y extensa tramitación, más lo que propuso la Comisión Mixta, da con el equilibrio justo para lograr un mejor proyecto de ley y cumplir con el objetivo señalado.

Por eso, invito a mis colegas a que voten favorablemente el proyecto de ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el ministrodel Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado .

El señor DELGADO (ministro del Interior y Seguridad Pública).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los diputados y a las diputadas, tanto los que participan de manera presencial como los que lo hacen de manera telemática.

Este es un proyecto muy importante para el gobierno y se enmarca dentro de un conjunto de iniciativas destinadas tanto a frenar el consumo de alcohol como a reforzar la prevención del mismo. Aquí se pueden tener dos miradas: tratar de frenar el consumo no es lo mismo que prevenir el consumo. La prevención comienza mucho antes, con los modelos familiares y con la funcionalidad que representa el consumo de alcohol para un joven. La prevención no implica un frenazo final, sino que también tiene que ver con un modelo.

Si bien es cierto que la prevalencia del consumo de alcohol ha ido a la baja en los jóvenes, en 2019 aumentó el porcentaje de estudiantes que declararon embriagarse al menos una vez durante el último mes. Las cifras pasaron de 61,7 por ciento en 2017 a 64 por ciento en 2019, lo que refleja un patrón y un problema para nuestra sociedad.

Siguiendo la misma línea, respecto del consumo de alcohol, se ha observado un descenso en las declaraciones de consumo en los últimos 30 días, pasando de 46 por ciento en 2016 a 43,3 por ciento en 2018, lo que constituye uno de los valores más bajos en los estudios que se han realizado. Sin embargo, la misma información da cuenta de un aumento en la proporción de personas que se iniciaron en el consumo de alcohol durante el último año, pasando de 21,9 por ciento en 2016 a 28,3 por ciento en 2018. Además, hay una alta percepción de riesgo del consumo de alcohol; así, en 2018 casi el 86 por ciento de la población afirmó percibir como un gran riesgo el consumir cinco o más tragos al día, lo que constituye una baja respecto del 88 por ciento que se registró en 2016.

Luego, se observa un aumento de 5,2 por ciento respecto de quienes declaran haberse embriagado durante el último mes.

En 2018, más de la mitad de quienes consumieron alcohol durante el último mes dijeron que, a lo menos, tuvieron un episodio de embriaguez durante ese periodo.

Hay una serie de cifras importantes a considerar, pero también existe un estudio que se hizo online sobre los efectos relacionados con la pandemia. En los medios de comunicación y en las redes sociales aparece con mucha frecuencia una ligazón entre la pandemia, las cuarentenas, los cambios de hábito de las personas y el consumo de alcohol. Por ello, el Senda realizó un estudio entre abril y mayo de 2021, cuyos resultados arrojaron que el 36 por ciento de los consumidores de alcohol que respondieron la encuesta indicaron haber consumido menos alcohol desde el inicio de la pandemia; 33,9 por ciento señaló haber consumido la misma cantidad y 22 por ciento señaló que ha consumido más.

Entre quienes consumieron más alcohol, las principales razones para hacerlo fueron la ansiedad, el estrés, la depresión y la preocupación que ha producido la pandemia en estos meses de incertidumbre.

El proyecto que hoy se discute ha tenido un largo caminar y aborda un conjunto de temáticas muy importantes para cumplir el objetivo de prevenir el consumo de alcohol que se ha fijado el gobierno, especialmente a través del plan nacional Elige Vivir sin Drogas y de la Estrategia Nacional de Drogas 2021-2030, ambos liderados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

De esta manera, este proyecto permitirá contar con nuevas y mejores políticas y herramientas que estén alienadas con los objetivos y las metas a lograr en materia de prevención del consumo de alcohol, particularmente para conseguir un cambio cultural a nivel nacional, crear ambientes protectores para los niños, niñas y adolescentes, y mejorar la calidad de vida de todos los chilenos. El énfasis que se le quiere dar es la promoción y el cuidado de la salud.

Cabe mencionar que este proyecto surge de cuatro mociones originadas en esta Cámara de Diputados. La primera de ellas fue presentada en 2002, con el objeto de modificar la legislación vigente respecto de la advertencia en el consumo de alcohol, y las siguientes mociones datan del 2006, y trataron sobre la regulación de publicidad de bebidas alcohólicas, etiquetado y control de expendio a menores de edad.

Como gobierno, queremos felicitar la presentación de estas iniciativas y a todos los mocionantes, especialmente a aquellos que se encuentran aún en ejercicio, como los diputados Carlos Abel Jarpa , Ignacio Urrutia , Jaime Mulet , Jorge Sabag , Alejandra Sepúlveda y Mario Venegas , y los exdiputados y hoy senadores Francisco Chahuán , Guido Girardi y Carolina Goic .

Los detalles de este proyecto y la propuesta de la Comisión Mixta ya fueron mencionados por quienes me antecedieron en el uso de la palabra; sin embargo, considero importante aclarar algunos temas.

Al iniciarse la Comisión Mixta, como Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el apoyo del Senda, ofrecimos una propuesta para resolver las divergencias entre ambas ramas del Congreso Nacional, la cual, junto con recoger lo mejor de la tramitación de las mociones, tuvo por finalidad introducir nuevos aspectos para reforzar su orientación hacia la reducción continua de la prevalencia del consumo de alcohol, especialmente entre los jóvenes. Se trata de cómo llegar a tiempo para retrasar el inicio del consumo de alcohol y reducirlo una vez que este se ha iniciado.

Para ello, la propuesta que aprobó la Comisión Mixta y que hoy debe ser considerada por esta Sala, se orienta principalmente hacia la información que reciben los consumidores mediante la inclusión de advertencias que buscan informar sobre las consecuencias nocivas que suscita el consumo de alcohol y establecer obligaciones de etiquetado para envases y envoltorios de bebidas alcohólicas.

La propuesta se orienta hacia la publicidad, que es en gran parte responsable de la iniciación en el consumo de alcohol. Por ello, en línea con numerosas legislaciones internacionales, avanzamos en separar, por ejemplo, la publicidad del alcohol y los deportes, pues esta práctica no solo asocia la salud al consumo de alcohol, sino que también introduce el alcohol en reuniones y eventos asociados al deporte. Sin embargo, se deja establecida una excepción para la realización de eventos deportivos internacionales en Chile, habida cuenta de las particularidades de su realización.

La prohibición de publicidad se extiende a los artículos deportivos destinados a la comercialización masiva; también se incluye una restricción a la publicidad en bienes nacionales de uso público, con excepción de aquellas señaléticas o letreros que se relacionen con productores de bebidas alcohólicas.

Asimismo, se prohíbe toda la publicidad de alcohol en cualquier producto, publicación o actividad destinada exclusivamente a menores de edad, y se refuerzan las prohibiciones de acceso a lugares que expenden alcohol a menores de 18 años y, por último, se establece la exigencia de que para adquirirlo siempre se deberá exhibir el respectivo documento de identidad.

Finalmente, quiero felicitar el trabajo que desarrolló la Comisión Mixta, dado que alcanzó amplios consensos sobre materias que no siempre son fáciles de conciliar. También se realizó un trabajo significativo a lo largo de más de once sesiones, que dio como resultado este buen texto, que esperamos, como gobierno, que sea aprobado por la Sala.

Esta iniciativa permitirá avanzar en alcanzar el objetivo que nos hemos propuesto en relación con el consumo de alcohol en la Estrategia Nacional de Drogas 2021-2030, consistente en reducir en 10 por ciento la prevalencia anual de consumo de alcohol en la población general. De hecho, esperamos reducir en un 20 por ciento la prevalencia anual del consumo de alcohol en la población escolar para el 2030.

Sabemos de la importancia de los hábitos saludables. Más allá de evitar la publicidad en artículos para menores de edad y de evitar la publicidad en eventos deportivos, siempre debemos preocuparnos de la funcionalidad que tiene para los jóvenes iniciarse en el consumo de alcohol. ¿Qué función cumple en ellos? ¿Qué estamos haciendo mal como Estado y, finalmente, como sociedad? ¿Por qué existen vacíos, carencias que los llevan a consumir?

Es importante legislar sobre esta materia, pero siempre va a ser importante, por supuesto, trabajar estos temas con la familia, desde la temprana infancia, con la finalidad de no repetir ciclos y modelos disfuncionales.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, quise intervenir luego de la acotación hecha por el diputado Venegas , en el sentido de que había olvidado este proyecto.

Es necesario señalar que el año pasado, en la Comisión de Salud, rescatamos este proyecto que estaba detenido desde 2014. Entendiendo la importancia de la industria, no hay que olvidar que el consumo de alcohol es nocivo para la salud. Es una droga lícita, cuyos efectos positivos no han sido demostrados. No existe evidencia de que el consumo de alcohol, en alguna de sus formas, sea beneficioso para la salud.

Cuando en el texto original se utilizaba el vocablo “excesivo”, quedaba la duda de qué es excesivo y qué no lo es. La evidencia dice que el consumo de 12 gramos de alcohol diarios tiene efectos negativos sobre la salud de las personas. El promedio de consumo en Chile, entre personas de 14 años a 24 años es de 88 gramos por día. Después de los 25 años el consumo alcanza a más de 50 gramos por día. Claramente, tomando en cuenta el indicador sanitario, en Chile se está consumiendo mucho alcohol.

En consecuencia, parece interesante y bueno haber rescatado este proyecto, a fin de examinar los resultados a que arribó la Comisión Mixta, que tiene aspectos positivos.

Lamento -lo acaba de señalar el señor ministro- que se haya hecho una excepción con los eventos deportivos. No hay ningún elemento que justifique que el deporte deba asociarse al uso de alcohol, ni en eventos nacionales, regionales, comunales o internacionales. No hay ninguna razón para que el alcohol esté ligado a eventos deportivos o a artículos deportivos. Esa es una señal compleja, porque los eventos deportivos internacionales son vistos por mucha gente, por muchos jóvenes y, obviamente, ahí hay un espacio que, a mi modo de entender, colisiona con el sentido general del proyecto.

Hace bien avanzar en el tema del etiquetado y las advertencias. La mujer embarazada no debe beber alcohol bajo ninguna circunstancia. El consumo de alcohol limita las capacidades para conducir vehículos, cualquiera sea este, y en menores daña el desarrollo físico e intelectual. Esos elementos van a estar contenidos en la advertencia. La misma me parece importante y es un elemento valioso para que la gente tenga clara la información.

Voy a apoyar el informe de la Comisión Mixta. Creo que mi bancada lo aprobará. Considero que están los elementos necesarios, pero hubiese esperado una señal más potente respecto del consumo excesivo de alcohol en nuestro mundo, en Chile, entre los escolares, incluso entre preescolares. El uso de alcohol en Chile se ha normalizado. Hay que tener claridad de que esto es nocivo bajo cualquier circunstancia.

Considero que el proyecto constituye un buen avance. Me parece muy bien que en todo local donde se consuma alcohol, todos, y no solo los jóvenes, deban demostrar su edad por medio del carné de identidad. Hubo una discusión sobre si debían cumplir esa norma solo los que aparentemente eran menores de edad. No, hoy todos deben mostrar su carné de identidad cuando entren a una discoteca, a un restaurante, a un cabaré o a cualquier lugar público donde se lleve a cabo un espectáculo donde se consuma alcohol. Parece una medida que apunta en el sentido correcto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 132 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende, Maya Mix Jiménez , Claudia Sandoval Osorio , Marcela Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Alinco Bustos, René Flores Oporto , Camila Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Alvarez Ramírez , Sebastián Fuentes Barros , Tomás Andrés Moraga Mamani , Rubén Santana Tirachini , Alejandro Alvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Morán Bahamondes , Camilo Sauerbaum Muñoz , Frank AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Baltolu Rasera , Nino Hernández Hernández , Javier Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Barros Montero , Ramón Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Berger Fett , Bernardo Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Bobadilla Muñoz , Sergio Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Boric Font , Gabriel Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Brito Hasbún , Jorge Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Arriagada , José Troncoso Hellman , Virginia Cariola Oliva , Karol Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Urrutia Bonilla , Ignacio Castillo Muñoz , Natalia Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán , José Miguel Labbé Martínez , Cristian Rathgeb Schifferli , Jorge Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro González, Juan Luis Lavín León , Joaquín Rentería Moller , Rolando Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Rey Martínez, Hugo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Longton Herrera , Andrés Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Lorenzini Basso , Pablo Rojas Valderrama , Camila Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Luck Urban , Karin Romero Sáez , Leonidas Venegas Cárdenas , Mario CruzCoke Carvallo , Luciano Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Matta Aragay , Manuel Rubio Escobar , Patricia Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya, Gael

-Votó por la negativa el diputado señor:

Bianchi Retamales, Karim

-Se abstuvieron los diputados señores:

Coloma Álamos, Juan Antonio Morales Muñoz , Celso Prieto Lorca , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Hoffmann Opazo, María José

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Celis Montt , Andrés Macaya Danús, Javier

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 16 de junio, 2021. Oficio en Sesión 43. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 16 de junio de 2021

Oficio Nº 16.674

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, correspondiente a los boletines Nos 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de julio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN A LEGISLACIÓN SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Corresponde a continuación abocarnos al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, con urgencia calificada de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines Nºs 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Damos la bienvenida al señor Ministro del Interior y también al Director Nacional del Senda, quienes se encuentran presentes en la Sala.

Le daré la palabra al señor Secretario para que pueda hacer una rápida relación del informe.

A continuación, podrán intervenir la Presidenta de la Comisión Mixta, y luego el Ministro del Interior.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

La señora Presidenta pone en discusión el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que ha individualizado.

Este proyecto de ley inició su tramitación en la Cámara de Diputados y el Senado, en segundo trámite constitucional, introdujo modificaciones.

Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivaron del rechazo por la Cámara de Origen, en el tercer trámite constitucional, de algunas enmiendas efectuadas por la Cámara Revisora, que corresponden a las siguientes materias:

La sustitución de los incisos primero y segundo del artículo 1º, y el reemplazo de los incisos tercero, cuarto y octavo, que pasaron a ser quinto, sexto y noveno, respectivamente, del mismo artículo 1º, referidos a la advertencia que deberán contener las etiquetas de las bebidas alcohólicas.

La supresión, en los incisos segundo, tercero y sexto, del artículo 2º y el reemplazo del inciso cuarto -segundo en el texto del Senado- del mismo artículo, relativos a la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en actividades deportivas.

Finalmente, la supresión del número 4) y las enmiendas a la letra b) -letra a) del texto propuesto por el Senado- del número 6) del artículo 3, que introduce modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver estas divergencias producidas entre ambas Cámaras, propone lo siguiente:

Primero, reemplaza los artículos 1, 2, 3 y 6 del proyecto de ley, por un artículo 1º, que introduce diversas modificaciones en la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, entre ellas, las siguientes:

Se incorporan, en el artículo 3º de dicha ley, a los apart hoteles en la clasificación de las categorías de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

Se sustituye el inciso segundo del artículo 9º, en cuanto a las anotaciones que deben contener las patentes.

Se incorpora en el artículo 19 un inciso segundo, nuevo, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras.

Se reemplazan los incisos primero y segundo del artículo 29, en cuanto a la prohibición de ingreso de menores de dieciocho años a los lugares allí establecidos, disponiendo la obligación de exigencia de la cédula de identidad u otro documento de identificación a todas las personas que desee ingresar a los mismos.

Se modifica el artículo 33, sobre programas de tratamiento y rehabilitación para personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo.

Se intercala un Título II Bis, nuevo, denominado "De la información al consumidor y de la publicidad", con los artículos 40 bis, 40 ter y 40 quáter, que lo integran, y que regula la advertencia sobre las consecuencias del consumo nocivo de toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados, que esté destinada a su comercialización en Chile, sus características y exigencias, la publicidad de estos productos y la fiscalización en torno a estas obligaciones.

Se modifica el artículo 42, que sanciona las conductas descritas cuando afectan a un menor de dieciocho años de edad.

Se incorporan los artículos 47 bis, 47 ter y 47 quáter, nuevos, sobre aplicación de multas y reincidencia.

Se modifica el inciso primero del artículo 56, referido a la determinación del equivalente en pesos de las multas que establece la ley.

Se sustituye el artículo 57, sobre el destino de las multas que ingresen por concepto de infracción a las disposiciones de esta ley.

Luego, la propuesta de la Comisión Mixta traslada el artículo 4 del proyecto de ley como artículo primero transitorio, con el texto aprobado por ambas Cámaras.

En tanto, el artículo 5 de la iniciativa lo contempla como artículo 2º, también con el texto aprobado por ambas Cámaras.

Finalmente, se reemplaza el artículo transitorio por un artículo segundo transitorio, nuevo, sobre la entrada en vigencia de ciertas disposiciones de la ley N° 19.925.

La Comisión Mixta acordó la referida proposición con las votaciones que en cada caso consigna su informe.

Deja constancia, además, de que el texto que se propone no requiere quorum especial de aprobación, y no afecta la organización o las atribuciones de los tribunales de justicia.

Por último, cabe señalar que la Honorable Cámara de Diputados, en sesión de 16 de junio del año 2021, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala figuran, en la quinta y sexta columna respectivamente, la propuesta de la Comisión Mixta y el texto que resultaría de aprobarse tales proposiciones, el cual también está disponible en la plataforma de la sesión remota telemática y fue despachado a los correos de todas las señoras y señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muy bien.

Para rendir el informe de la Comisión Mixta a la Sala, le ofrezco la palabra a la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidenta.

Haré un brevísimo informe para dar cuenta del trabajo de la Comisión Mixta, y le solicito que abra la votación inmediatamente terminada mi intervención.

Este proyecto de ley surge de la presentación de cuatro mociones, la más antigua del año 2002. O sea, lleva 19 años de tramitación y con esta votación se permitiría que se fuera a ley.

Solamente quiero tomar algunos segundos para mencionar a los mocionantes Diputados, exdiputados y algunos que ya somos Senadores: Carlos Abel Jarpa , Laura Soto , Enrique Accorsi , Osvaldo Palma , Leopoldo Sánchez , Guido Girardi , Carolina Goic, Pedro Araya , Alejandra Sepúlveda , Jaime Mulet , Jorge Sabag , Mario Venegas , Eduardo Díaz , Sergio Ojeda , Carlos Olivares , Francisco Chahuán , Marco Enríquez-Ominami , Ignacio Urrutia , María Angélica Cristi , Enrique Estay , Juan Lobos , Sergio Ojeda , Juan Masferrer y Felipe Ward .

Creo que es bien importante mencionarlos, porque varios hemos insistido durante muchos años, tanto en la Cámara como en el Senado, para que esta iniciativa se transforme en ley.

Lo que hace fundamentalmente el proyecto es establecer una regulación a la publicidad de la venta de bebidas alcohólicas en función de proteger a nuestros jóvenes.

Se instaura la obligatoriedad de una advertencia clara, precisa y simple en todas las bebidas alcohólicas de graduación igual o mayor a 0.5 grados.

Aparte pudimos zanjar la discusión cuando hablamos de la advertencia respecto del consumo nocivo de alcohol, poniendo énfasis en las poblaciones de riesgo.

Establecimos que el tamaño de estas etiquetas ocupara un 15 por ciento del respectivo embalaje (cajas o envases), y que deben estar a la vista en los puntos de venta.

También dispusimos que no se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en medios de comunicación escrita, carteles o avisos publicitarios de todo tipo, físicos o virtuales, con excepción de aquellos que señalan lugares de producción de viñas -la ruta del vino, por ejemplo- y que se regulará la publicidad audiovisual tanto en radios como en programas de televisión.

Tal como se señaló, se fijan mayores sanciones y multas ante la reincidencia, así como también la obligación de los locales que expenden bebidas alcohólicas de solicitar el carné de identidad y la prohibición de que ingresen a ellos menores.

Algo que fue bien debatido y que logramos zanjar es la prohibición de que en todo evento deportivo las camisetas y los implementos deportivos exhiban publicidad de bebidas alcohólicas, con la excepción de los megaeventos deportivos internacionales, dada la dificultad que implica ese tipo de regulaciones.

Yo, insisto, quiero hacer muy breve mi intervención, porque lo importante es que el informe en debate se apruebe.

También cabe destacar el trabajo conjunto con el Ministro del Interior, aquí presente, con su equipo y con el Director de Senda.

Asimismo, no puedo dejar de puntualizar que esta es una prioridad.

Somos de los países que evidencian un consumo de alcohol más precoz en los jóvenes, niños y adolescentes: 13 años. Y esa es una situación que nos tiene que llevar a tomar medidas de salud pública como la que propone este texto de la Comisión Mixta, y por eso sugerimos aprobarlo.

La mayoría de las normas fueron aprobadas casi unánimemente. Otras fueron objeto de un poco más de debate, sobre todo aquella que dice relación con la implementación, pues a algunos nos hubiera gustado un período más corto para la entrada en vigencia de la ley.

Sin embargo, consideramos que lo importante es que, después de 19 años, este texto se transforme en ley.

Por último, le solicito que abra la votación.

Muchas gracias, Presidenta .

He dicho.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

La señora EBENSPERGER.-

Después de que hable el Ministro .

La señora GOIC.-

¡Si va a poder hablar después!

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor DELGADO ( Ministro del Interior y Seguridad Pública ).-

Voy a hacer una intervención extremadamente breve, Senadora . No se preocupe. ¡Trataré...!

Señora Presidenta , por supuesto, saludo a la Mesa y a todas las Senadoras y Senadores que están en la sesión de manera presencial y telemática.

La Senadora Goic hablaba de 19 años. Nosotros teníamos un cálculo de algo así como 15. Efectivamente es un proyecto que ha sido objeto de modificaciones y fusiones, pero en lo medular es un tiempo excesivo. Y tal vez coincide con la edad de quienes queremos cuidar, que son los niños, los jóvenes, los adolescentes, pues lamentablemente muchas veces la falta de regulación en esta materia, sobre todo en lo que dice relación con la publicidad, es una de las causas de este problema.

El proyecto de ley, tal como lo he dicho públicamente, es importante, pero no resuelve todo el problema -lo sabemos-, pues viene a regular algo tan relevante como es la publicidad de las bebidas alcohólicas en distintos eventos, sobre todo aquellos que están orientados a la familia y los niños.

Para el Gobierno es una prioridad impulsar la prevención del consumo de alcohol porque, entre otras cosas, sabemos que en los últimos estudios se ha dado cuenta de algunas cifras preocupantes.

Si bien es cierto que la prevalencia del consumo de alcohol ha ido a la baja en los jóvenes desde el año 2019, ha aumentado, por ejemplo, el porcentaje de estudiantes que declaran embriagarse al menos una vez en el último mes. Y eso, por supuesto, es preocupante.

Asimismo, se ha observado un descenso en las declaraciones de consumo de alcohol en los últimos treinta días desde el 2018, pero sabemos que tenemos algunos problemas y, si los queremos llevar a la contingencia, originados por la pandemia.

En época de pandemia están pasando y han pasado cosas, más allá de que en su momento la duración de esta se calculaba en dos, tres, seis meses. Hoy día llevamos quince meses y eso ha tenido un impacto en distintas áreas de la vida de los jóvenes y por supuesto en el consumo de alcohol.

Por ejemplo, Senda realizó estudio online entre abril y mayo del año 2021 -aprovecho de saludar a su Director, que me acompaña- sobre los efectos que ha tenido el COVID en el consumo de alcohol y otras drogas en Chile. Dicho estudio muestra que un 36 por ciento de los consumidores de alcohol que responden a la encuesta indican haber consumido menos alcohol desde el inicio de la pandemia; un 33,9 dice haber consumido la misma cantidad y un 22 señala que ha tomado más.

Sabemos que aquí obviamente puede haber alguna subdeclaración de parte de los jóvenes, pero efectivamente más de un 20 por ciento reconoce estar consumiendo más alcohol a raíz de la pandemia.

El informe de la Comisión Mixta, que la Sala está conociendo en este momento, fue aprobado por una significativa mayoría, lo cual, por supuesto, se agradece.

Y, tal como lo señalé en la Cámara, estas iniciativas han tenido un largo trámite y abordan un conjunto de temáticas muy importantes para los objetivos de prevención de consumo de alcohol, que ha fijado el Gobierno, especialmente el Plan Nacional Elige Vivir Sin Drogas y en la Estrategia Nacional de Drogas 2021-2030, ambos liderados desde el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

Por lo tanto, este proyecto va en la línea estratégica y permitirá contar con nuevas y mejores herramientas de políticas públicas, que se encuentran alineadas con los objetivos y las metas en esta materia.

Son importantes estos cambios para avanzar, pues permiten crear ambientes protectores para niños, niñas y adolescentes, y mejorar la calidad de vida de todos los chilenos.

Ahora, como lo dije al principio, sabemos que esto no es el fin del problema, pero sí contribuye, por supuesto, a generar un debate en la materia para que nuestros jóvenes y nuestros niños, además de otros estímulos y factores protectores, puedan dedicar sus días y su vida a actividades mucho más productivas que el consumo de alcohol.

Hago un reconocimiento, por supuesto, a quienes han apoyado el proyecto, que nace de cuatro mociones originadas en la Cámara de Diputados.

La primera de ellas fue presentada en el 2002 y propuso modificaciones en cuanto a las advertencias del consumo de alcohol, mientras que las siguientes mociones datan del año 2006.

Esa es un poco la historia, pero es importante reseñarla porque, tal como se ha dicho, estamos hablando de casi dos décadas de tramitación para una iniciativa tremendamente importante.

En ese sentido, también quiero destacar a los Senadores Chahuán y Girardi y a la Senadora Carolina Goic por su empuje en esta materia.

La propuesta que aprobó la Comisión Mixta, y que hoy debe ser considerada por la Sala, se orienta principalmente hacia la información que reciben los consumidores mediante la inclusión de advertencias que buscan informar sobre las consecuencias del consumo nocivo de alcohol, estableciendo al efecto obligaciones de etiquetado, tanto para los envases como para los envoltorios de bebidas alcohólicas.

La propuesta se orienta hacia la publicidad, porque sabemos, de acuerdo a distintas mediciones nacionales e internacionales, que en parte es responsable de la iniciación en el consumo.

En esta materia, la proposición, en línea con la legislación internacional, avanza en separar la publicidad del alcohol de los deportes, pues mediante esta práctica no solo se asocia la salud al consumo de alcohol, sino que también introduce a este en las reuniones y eventos asociados al deporte. Bien sabemos todo lo que son las "previas", todas las actividades posteriores, y que muchas veces, lamentablemente, hay una asociación directa en ese ámbito. Queremos separar lo que es la actividad sana, el deporte, cualquier iniciativa de esparcimiento saludable, versus esta otra conducta, que por supuesto es nociva en exceso.

Sin embargo, se deja establecida una excepción para los eventos deportivos internacionales en Chile, habida cuenta de las particularidades de su realización. Sabemos que muchas veces hay compromisos de distinta índole que tienen que avanzar para que pueda haber eventos de nivel internacional.

La prohibición de la publicidad se extiende también a los artículos deportivos destinados a la comercialización masiva. Además, se incluye una restricción a la publicidad en bienes nacionales de uso público. Con esto se acaba la publicidad en todos los letreros que existen en los bienes nacionales de uso público, con excepción de aquella señalética o letreros que se relacionen con productores de bebidas alcohólicas, por ejemplo el ingreso a una viña o a algún lugar que promocione el turismo.

Asimismo, se prohíbe toda publicidad de alcohol en cualquier producto, publicación o actividad destinada exclusivamente a menores de edad.

Se refuerzan las prohibiciones de acceso a lugares que expenden alcohol a menores de 18 años, y se establece la exigencia de que para adquirir alcohol se deberá exhibir siempre el respectivo documento de identidad.

Para finalizar mi intervención, Presidenta , quisiera felicitar el trabajo de la Comisión mixta, que alcanzó amplios consensos en esta materia, que para nosotros son tremendamente importantes, y por la significativa labor que realizó a lo largo de más de once sesiones, la cual tuvo como resultado una propuesta de texto equilibrada que espero que sea aprobada el día de hoy.

Esta iniciativa permitirá avanzar en alcanzar el objetivo que hemos puesto en relación con el consumo de alcohol y la estrategia nacional 2021-2030, consistente en una meta de reducción del 10 por ciento para la prevalencia anual del consumo de alcohol en la población general, y reducir ojalá en 20 por ciento la prevalencia anual de consumo de alcohol en la población escolar para el año 2030.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

A usted.

Si le parece a la Sala, abriremos la votación.

Se declara abierta la votación.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Le vamos a ofrecer la palabra, en la Sala, a la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Creo que este es un buen proyecto. Venía bien, y la Comisión Mixta ha resuelto de buena manera las controversias que suscitó.

Como aquí se ha señalado, el consumo abusivo de alcohol se muestra como un problema bastante crítico en nuestro país, sobre todo en niños menores de edad. Senda indica que el 80 por ciento de los niños mayores de 12 años reconoce haber consumido alcohol más de alguna vez en su vida, y que los jóvenes entre 15 y 24 años beben, en promedio, ocho tragos cada vez que lo hacen. Eso, sin duda, constituye un gran consumo de alcohol, con todos los efectos perniciosos que produce en la salud.

Dentro de los contenidos del informe de la Comisión Mixta, Presidenta , lo primero que se destaca es la prohibición a menores de entrar a determinados establecimientos (a todos aquellos en que se venda alcohol). Así, se establece la prohibición de su entrada a cabarets, cantinas y tabernas, así como a discotecas cuando se expendan bebidas alcohólicas.

Se impone la obligación, para los dueños, administradores y personas que trabajen en estos lugares, de exigir a todo individuo que ingrese su carné de identidad. Se discutió mucho si esta norma general era para todos o si solamente se exigiría solicitar dicho documento a aquellos que aparentaran ser menores de edad, lo cual dejaba muy subjetiva la disposición, pues se podía pasar a llevar diciendo simplemente, el dueño, el administrador o quien fiscalizara, que a él le parecía que la persona tenía 18 años.

En cuanto a la información para el consumidor y a la publicidad, se dispone que toda bebida de graduación alcohólica igual o superior a 0,5 grados que esté destinada a la comercialización en Chile -superando así los problemas de aquellas que se exporten- deberá llevar tanto en su envase como en sus cajas de embalaje una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias que el consumo nocivo de alcohol acarrea, sobre todo para las personas o sectores de mayor riesgo.

En el mismo ámbito, se prohíbe cualquier forma de publicidad en camisetas y eventos deportivos, a excepción de grandes eventos deportivos. De la misma manera, para la publicidad de alcohol en televisión se establece un horario entre las 10 p.m. y las 6 a.m., y para la radio, una prohibición entre las 16 y las 18 horas.

En general, se fijan importantes sanciones: de 5 a 200 UTM, cuando no se cumplan las normas relativas a la publicidad y la advertencia, y de 20 a 200 unidades tributarias anuales cuando no se respeten los horarios de publicidad, multas que se doblan en caso de reincidencia.

Presidenta, creemos que la Comisión Mixta, a través de un texto claro, consensuado, adecuado y que no deja lugar a errores, ha efectuado un muy buen trabajo, así que aprovechamos de felicitar a dicha instancia, liderada por la Senadora Goic, por el trabajo realizado para resolver las controversias suscitadas durante la tramitación del proyecto.

Nosotros vamos a votar favorablemente el informe, Presidenta .

Gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

A usted, Senadora Ebensperger.

Le ofrezco la palabra al Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidenta .

Son exactamente diecinueve años. El 2 de octubre de 2002, el boletín N° 3.881-11, de mi autoría, fue ingresado en la Cámara de Diputados y enviado a la Comisión de Agricultura, cuya presidencia ostentaba entonces el actual Senador Coloma , donde expusimos y debatimos, pese a lo cual fue largamente postergado, por años. El boletín N° 3.881-11, de mi autoría, debatido en la Cámara, fue frenado en la Comisión de Agricultura alegándose que iba a dañar la producción de vinos y a paralizar la actividad vitivinícola y la del pisco en el norte. Por cierto, los parlamentarios de dichas zonas se opusieron y dilataron fuertemente la iniciativa.

Ahora, viendo la nómina de los proyectos de ley refundidos, no aparece el del Senador Navarro. Realizamos variadas actividades con la SIAT en la Región del Biobío; efectuamos una ardua promoción; hicimos trabajo a nivel de centros de alumnos, buscando, precisamente, lo que el Ministro del Interior acaba de señalar.

Yo no sé cuál fue el criterio empleado para determinar qué proyectos se refundían; lamento que el de mi autoría, dilatado en la Comisión de Agricultura de la Cámara -se lo comentaba recién al Senador Coloma -, no aparezca; lo importante es que hoy día tengamos una regulación para el etiquetado de las bebidas alcohólicas, porque lo que resultaba insostenible es que todas las bebidas alcohólicas (vinos, cervezas), cuando eran exportadas, particularmente a los Estados Unidos, sí tenían etiquetado de advertencia sobre lo nocivo que resulta el consumo excesivo, pero no cuando las compañías las comercializaban en Chile.

He leído con detención el artículo que establece la no publicidad, y lo que me queda claro, salvo que alguno de los miembros de la Comisión me señale lo contrario, es que la publicidad no estará prohibida en las camisetas de los clubes deportivos. O sea, se prohíbe la comercialización masiva de camisetas -yo tengo la mía- con publicidad de bebidas alcohólicas, pero, cuando en televisión jueguen los astros del fútbol, estos van a seguir llevando en su pecho el logo de una de ellas.

Creo que eludieron derechamente este tema, puesto que existe publicidad de alto costo que financia a los clubes deportivos. Pero no nos engañemos: cuando los niños ven al jugador de fútbol que admiran llevando en su pecho la figura de una cerveza determinada, lo que el éxito de esa camiseta y ese jugador proyecta y comunica es que las bebidas alcohólicas no son nocivas.

Yo creo que la Comisión no quiso entrar en mayores profundidades. Leo el informe y compruebo que los clubes no asistieron. Algo pasó que la publicidad en las camisetas de los clubes en la cancha, transmitida por televisión a millones y millones de espectadores, va a continuar. No fue eliminada sino solo en el merchandising de las camisetas de distribución masiva, que van a ser distintas y no podrán llevar el logo de la cerveza. Pienso que es un elemento para el cual ya habrá fuerza suficiente de abordar.

Quiero felicitar el esfuerzo que ha realizado el Gobierno, el Senador Girardi, el Senador Chahuán . Se los he comentado. Sin embargo, esto tardó demasiado. Cuando yo asistí a la Comisión, pregunté cuánto tiempo tendríamos que esperar. Pues bien, fueron diecinueve años.

Chile sigue teniendo índices de ingreso al consumo de alcohol cada vez más bajos (catorce años), en hombres y mujeres, pero creo que este proyecto es un avance y por eso lo voy a votar a favor, porque permite enfrentar el problema del alcoholismo y el consumo excesivo de alcohol, particularmente en los jóvenes, que es la principal causa de muerte en los accidentes automovilísticos. ¿De qué mueren los jóvenes en Chile? De accidentes automovilísticos, asociados, lamentablemente, al consumo de alcohol.

Es un avance. Me hubiera gustado que incorporara las camisetas de los clubes en la cancha -no fue así-, pero de todas formas lo voy a aprobar porque estamos combatiendo un drama como el alcoholismo.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Navarro.

Advierto que no habrá tiempos adicionales en este debate en la Sala.

Le ofrezco la palabra, a continuación, al Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

¡Catorce años de espera!, catorce años de tramitación en el Parlamento para este proyecto, que se inició en la Cámara de Diputados y luego fue fusionado. Nos costó sacarlo del primer trámite constitucional; nos costó sacarlo del segundo trámite, y en el tercero estuvo años en distintas Comisiones legislativas. Y yo quiero reconocer, primero, a este Gobierno, el Gobierno del Presidente Piñera, que finalmente logró escuchar las voces de los Diputados y Senadores que hemos estado empujando este tema.

Quiero destacar el trabajo de la Comisión Mixta, liderada por Carolina Goic , que nos permitió sacarlo adelante en forma rápida.

Quiero reconocer también la labor realizada por las direcciones de Servicios. Acá hemos visto en Carlos Charme un compromiso extraordinario para impulsar este proyecto, mejorar sustantivamente su redacción, y mostrar que el Gobierno, finalmente, logró tomar iniciativa en una materia que esperó catorce años. ¡Catorce años!

Por eso, quiero agradecer al Ministerio del Interior, a la Dirección, y a todos y cada uno de los que empujamos esta normativa.

Por lo mismo fuimos hasta Esto no tiene nombre, para demostrar que un proyecto no podía esperar catorce años para seguir adelante.

Hicimos un llamado de atención desde todas las Comisiones legislativas, incluida la de Transportes, que nos tocó presidir.

Tal como señaló el Senador Navarro, estamos hablando de la principal causa de muerte en los jóvenes, pues el consumo de bebidas alcohólicas se halla asociado a la conducción de vehículos motorizados. Estamos hablando de que somos uno de los países que lideran los ramkings en consumo de alcohol entre niñas, niños y adolescentes.

Entonces, este proyecto se hace cargo de esa situación, generando, tal como lo hicimos juntos en las Comisiones de Salud de la Cámara y el Senado a propósito del tema del tabaco, un cambio de conducta. Nosotros esperamos que este proyecto de ley sea también un punto de inflexión y produzca un cambio de conducta entre nuestros niños, niñas y adolescentes, para que haya un consumo moderado que, en definitiva, permita retrasar el inicio de nuestros niños, niñas y adolescentes en la ingesta de alcohol.

Ciertamente, creemos que no hay que satanizar un producto, que además es un producto de exportación; sin embargo, la industria también estuvo de acuerdo en incluir el etiquetado.

En su momento, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado logramos avanzar sustantivamente, y hubo capacidad para ponernos de acuerdo. En tal sentido, quiero señalar que, cuando hay diálogo, cuando hay disposición para avanzar en políticas públicas que marquen el futuro, estamos haciendo que la política vuelva a dignificarse como un instrumento al servicio de las personas. En este caso, estamos convencidos de que, tal como ocurrió con el tabaco, vamos a producir un cambio de conducta -a eso aspiramos- y que esta ley ayudará en aquello.

Lo que no puede ser, Presidenta , es que un proyecto de esta naturaleza espere catorce años para su tramitación. Estuvo en Comisiones durante largo tiempo, ¡largo tiempo! Pero Diputados y Senadores y Senadoras de distintos colores, transversalmente, logramos poner este tema en el debate público y fuimos capaces de insistir en que esta legislación debía salir adelante.

Estamos muy contentos de haber cumplido finalmente el objetivo, y agradecemos al Gobierno y también a Carlos Charme , como director de Servicio , el empuje que le pusieron a este proyecto para lograr sacarlo adelante.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

A usted.

Le ofrezco la palabra al Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Gracias, Presidenta.

En realidad, solamente diré que voy a votar a favor de esta iniciativa, porque creo que es la forma más razonable de combatir drogas que son dañinas para la juventud y que causan, ciertamente, una serie de disrupciones en la sociedad.

Creo que esta es la forma de lidiar con el cigarrillo, que esta es la forma de lidiar con el alcohol, y me gustaría que en algún momento se discutiera en serio también el tema de la marihuana, tan dañina como el alcohol y tan dañina como el cigarrillo, y cuya circulación, sin embargo, nunca hemos podido controlar, precisamente porque no hemos usado normativas de este tipo, sino políticas completamente equivocadas, de hace cincuenta años, que han aumentado su consumo entre nuestros jóvenes.

Así que voto a favor el informe, y llamo a discutir efectivamente el tema de las drogas blandas, que realmente están perjudicando mucho a nuestros jóvenes por una forma errada de perseguirlas.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

A usted, Senador.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidenta.

A mí me gustaría clarificar un punto, pues quizás en el informe que di, por la premura del tiempo, para enmarcarme dentro del Orden del Día, pudo no haberse entendido bien por parte del Senador Navarro, cuya preocupación compartimos absolutamente.

El texto de la ley es explícito en cuanto a que las camisetas que usan los jugadores no podrán llevar propaganda de una bebida alcohólica. No es solamente para aquellas que se utilizan para promoción. Lo señala con mucha claridad: "Se prohíbe cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en actividades deportivas (...), con excepción de mega eventos deportivos (internacionales) realizados en Chile". Esa es la única excepción, de modo que en la prohibición quedan incluidos todos los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes, los cuales no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas.

Y es cierto, ¡es cierto! -¡si no es casual que nos hayamos demorado lo que nos demoramos en tramitar esta ley!- que hubo mucho lobby.

Quizás el único aspecto donde uno queda con un sinsabor es en la entrada en vigencia de la normativa, en particular para la disposición a la que recién nos estábamos refiriendo, porque en los artículos transitorios solo logramos que entrara a aplicarse treinta y seis meses después del reglamento, el cual ya tiene un año de plazo. O sea, estamos hablando de cuatro años, ¡cuatro años! Fue un acuerdo intermedio, por cuanto la propuesta anterior contemplaba cinco años.

Entonces, si uno pudiera encargarle algo al Ministro del Interior , sería que esta materia se pudiera revisar, se pudiera agilizar, porque ya con cierta vergüenza uno dice: "Hay una generación completa, son 19 años de la moción más antigua". O sea, existen niños que ya cumplieron los 18 años y nada hicimos para frenar en parte la publicidad que va dirigida a aquellos que serán los consumidores problemáticos.

¡Si ese es el punto! En nuestro país un tercio de los adolescentes consumen alcohol. Y lo más grave es que un 60 por ciento de ellos se embriaga. O sea, no es solamente que prueben alcohol: ¡se embriagan! ¿Qué efecto tiene eso en su salud? Parten a los 13 años.

Quiero comentarles a los colegas la experiencia que hemos tenido con los islandeses, a propósito de la implementación del modelo islandés, que lo que busca es justamente evitar el consumo problemático de alcohol y drogas, con una metodología de trabajo comunitario que quiero reconocer y que se ha trabajado en conjunto con el Gobierno, con el Ministerio del Interior, con municipios. Pues bien, los expertos que han trabajo en muchas partes del mundo quedaron impresionados de lo temprano que los niños en nuestro país empiezan a consumir alcohol.

¿Cuál es el problema de eso? La dependencia. Es lo mismo que pasa con el cigarrillo; es lo mismo que pasa también con los azúcares. Y en este proyecto de ley, cuya tramitación estamos terminando hoy día, tomamos la experiencia de las cosas que hemos hecho bien como país. La Ley de Etiquetado de Alimentos es una de ellas. Se demoró por el lobby de la industria, pero en el presente ya empieza a rendir frutos. Ahora, los resultados no se van a dar de un día para otro, de un año para otro, pero sí se apunta en la dirección correcta, que es proteger la salud de nuestros niños, de nuestros jóvenes.

Una de las claves del modelo islandés es que no se les dice a los jóvenes: "No consumas alcohol" -quienes tenemos hijos adolescentes lo sabemos: decirle "no" a un adolescente es casi una provocación-, sino que se les dice: " Okay, después de los 18 años tú puedes consumir alcohol". Porque está demostrado que así se evita el consumo problemático.

Entonces, Presidenta , junto con reiterar que esto es un avance -no es todo lo que quisiéramos, pero sí es importante que se transforme en ley-, quiero insistir en la solicitud al Ejecutivo para que la implementación de las normas pueda ser lo antes posible, para que el reglamento no se demore un año, sino solo un par de meses. Y con eso estaremos ganando en prevención, en el objetivo de cuidar la salud de nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

He dicho.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Carolina Goic.

Señor Secretario, tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Vamos a consultar a las señoras y los señores Senadores que no han votado y se encuentran participando de manera remota.

Electrónicamente han registrado su voto la Senadora señora Aravena, el Senador señor Pugh, el Senador señor Kast, el Senador señor Huenchumilla, el Senador señor Guillier, el Senador señor Pizarro, el Senador señor Soria, la Senadora señora Allende, el Senador señor Araya y la Senadora señora Órdenes.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Voy a votar por la aplicación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Okay.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Secretario , me inhabilito en este proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se inhabilita.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Registraron su voto electrónicamente el Senador señor Durana y el Senador señor Quintana.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

Deseo agradecer al Senador Juan Ignacio Latorre, quien dirigió la sesión durante la discusión del proyecto de ley anterior, sobre fijación de precios para los exámenes, que terminó siendo aprobado en general.

Muchísimas gracias.

--Se aprueba el informe de Comisión Mixta (27 votos a favor, 1 abstención y 4 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Alvarado, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Montes, Navarro, Pugh, Quintana, Sandoval y Soria.

Se abstuvo el señor Pizarro.

Se encontraban pareados el señor De Urresti con la señora Von Baer, la señora Muñoz con la señora Sabat, el señor Ossandón con el señor Girardi, y el señor Moreira con el señor Quinteros.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

El proyecto se despacha a la Cámara de Diputados a fin de que pueda ser remitido para la publicación correspondiente.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 06 de julio, 2021. Oficio en Sesión 56. Legislatura 369.

Valparaíso, 6 de julio de 2021.

Nº 321/SEC/21

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, correspondiente a los Boletines N°s 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.674, de 16 de junio de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de julio, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 7 de julio de 2021

Oficio N° 16.758

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, correspondiente a los boletines Nos 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:

1. Intercálase en el artículo 1°, entre la palabra “alcohólicas” y el punto y coma que le sigue, la siguiente frase: “, su etiquetado y normas sobre publicidad”.

2. En la letra I) del artículo 3°:

a) Agrégase, después de la expresión “HOTELES,” lo siguiente: “APART HOTELES,”.

b) Intercálase la siguiente letra b), pasando la actual letra b) a ser c), y así sucesivamente:

“b) Apart hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.

Valor Patente: 5 UTM.”.

3. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° por el siguiente:

“Igual anotación se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.”.

4. Incorpórase en el artículo 19 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo a sexto a ser incisos tercero a séptimo, respectivamente:

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.”.

5. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 29 por los siguientes:

“Artículo 29.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas. Prohíbese, asimismo, el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar a ellos.”.

6. En el artículo 33:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “programa de tratamiento y rehabilitación”, por la siguiente: “programa de prevención, tratamiento y rehabilitación”.

b) Intercálase en el inciso segundo, entre la locución “Ministerio de Salud” y el punto y aparte, el siguiente texto: “y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Estas últimas deberán diferenciar y coordinar con otros sectores e instituciones de la sociedad civil, medidas de protección de la salud pública en relación al consumo nocivo de alcohol”.

7. En el artículo 39:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “se estimulará” por la frase “el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar”.

b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario. Se deberá contar, asimismo, con la autorización de Carabineros de Chile y de la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte, de manera alguna, el normal desarrollo de las actividades educacionales. Este permiso será válido sólo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.”.

8. Intercálase, a continuación del artículo 40, el siguiente título II bis, nuevo:

“Título II Bis

De la información al consumidor y de la publicidad

Artículo 40 bis.- Toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a su comercialización en Chile deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo. Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que las contengan. Para efectos de este título, se entenderá por bebida alcohólica aquellas con graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados.

La advertencia referida deberá incluir una leyenda con frases que traten sobre los riesgos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores.

Adicionalmente, en los envases se deberá adherir o contener impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18 rodeados cada uno por una circunferencia, o lo que señale el reglamento. Las dos primeras advertencias deberán tener una línea que atraviese la circunferencia desde la esquina superior a la inferior, con la finalidad de señalar simbólicamente que no se debe consumir alcohol en el caso de conducir vehículos motorizados o cuando una mujer está embarazada.

Las advertencias deberán ser fácilmente legibles en condiciones normales y su tamaño será determinado por el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, ellas no podrán abarcar, en conjunto, menos del 15 por ciento del tamaño de la etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje.

Las advertencias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de bebidas alcohólicas, según la forma que determine el reglamento.

El responsable de la adhesión de estas etiquetas, las que no podrán ser removibles fácilmente, será el productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el importador cuando las bebidas alcohólicas sean importadas, debiendo cumplirse previo a su comercialización.

Se incluirán también dichas advertencias en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita, o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales. Dicha advertencia deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15 por ciento de la superficie de la acción gráfica. En todo caso, estará prohibida toda acción gráfica de estimulación al consumo de alcohol en bienes de uso público, salvo aquellos letreros o señaléticas que se encuentren en caminos o carreteras, que permitan arribar a viñas, bodegas o lugares de producción de bebidas alcohólicas.

Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en ellas. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, rotulación y comercialización de bebidas alcohólicas.

En la publicidad audiovisual se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.

En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.

Las características de las advertencias a que se refieren los incisos precedentes, entre ellas su contenido, superficie, forma, tamaño mínimo de la letra, así como también otras especificaciones, estarán establecidas en un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por los ministros de Economía, Fomento y Turismo, de Salud y de Agricultura.

Artículo 40 ter.- La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos. Lo anterior, con excepción de mega eventos deportivos realizados en Chile, entendiendo por tales a aquellas competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, continental o regional, según lo que se determine en el reglamento.

Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes, y aquellos objetos promocionales vinculados a toda clase de actividades deportivas, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad. En todo caso, no podrá inducirse a menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas, ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos productos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales, tales como regalos, concursos, juegos y otros elementos de atracción infantil.

Artículo 40 quáter.- Las disposiciones de este título serán fiscalizadas, además de aquellas establecidas en el artículo 2°, por la correspondiente autoridad sanitaria.”.

9. En el artículo 42:

a) Intercaláse en el inciso primero, entre la palabra “obsequiare” y la expresión: “o suministrare”, la frase: “, ofreciere o proporcionare cualquier compensación, directa o indirecta,”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas. Asimismo, mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.”.

c) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión “diez a veinte” por “cincuenta a cien”.

10. Incorpóranse los siguientes artículos 47 bis, 47 ter y 47 quáter, nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo 47 bis.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 40 bis se sancionará con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales y con el comiso de las bebidas.

Artículo 47 ter.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 40 ter será sancionado con multa de veinte a doscientas unidades tributarias anuales.

Artículo 47 quáter.- Las sanciones que se señalan en los dos artículos anteriores podrán imponerse dobladas en caso de reincidencia.

La reincidencia se determinará según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 47.”.

11. Reemplázase en el inciso primero del artículo 56 la palabra “mensual” por la expresión “mensual o anual, según corresponda,”.

12. Sustitúyese el artículo 57 por el siguiente:

“Artículo 57.- Del total de las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas por infracción de las disposiciones de esta ley, el 40 por ciento se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo de los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas que presenten un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo, y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol, y el 60 por ciento, a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención del consumo perjudicial de alcohol y rehabilitación social de personas alcohólicas.

El reglamento a que hace mención el artículo 33 regulará la forma de administración de los montos correspondientes a salud.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.290, de Tránsito:

a) Sustitúyese en el número 3 la conjunción “y” final y la coma que la precede por un punto y coma.

b) Reemplázase en el número 4 el punto final por una coma, y agrégase a continuación la conjunción “y”.

c) Agrégase el siguiente número 5:

“5) No haber sido sorprendido por Carabineros de Chile realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimos doce meses.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos primero, segundo y final del artículo 39 de la ley N° 19.925 deberán estar en ejecución un año después de la publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El artículo 40 bis de la ley N° 19.925 entrará en vigencia un año después de que se publique el reglamento señalado en su inciso final.

El artículo 40 ter de la ley N° 19.925 entrará en vigencia treinta y seis meses después de que se publique el reglamento señalado en el inciso siguiente.

El reglamento al que alude el inciso final del artículo 40 bis y el inciso segundo del artículo 40 ter de la ley N° 19.925 deberá dictarse dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley.

El inciso noveno del artículo 40 bis de la ley N° 19.925 entrará en vigencia a partir de veinticuatro meses desde la publicación de la presente ley.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N° 2.973-11, del diputado señor Carlos Abel Jarpa Wevar, y de los exdiputados señores Enrique Accorsi Opazo, Guido Girardi Lavín, Osvaldo Palma Flores, Leopoldo Sánchez Grunert y señora Laura Soto González; la segunda, correspondiente al boletín N° 4.181-11, de los diputados señores Jaime Mulet Martínez, Jorge Sabag Villalobos y Mario Venegas Cárdenas y señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los exdiputados señores Pedro Araya Guerrero, Eduardo Díaz Del Río, Sergio Ojeda Uribe y Carlos Olivares Zepeda y señora Carolina Goic Boroevic; la tercera, correspondiente al boletín N° 4.192-11, de los exdiputados señores Francisco Chahuán Chahuán y Marco Enríquez-Ominami Gumucio; y la última, correspondiente al boletín N° 4.379-11, del diputado señor Ignacio Urrutia Bonilla, y de los exdiputados señores Enrique Accorsi Opazo, Francisco Chahuán Chahuán, Enrique Estay Peñaloza, Guido Girardi Brière, Juan Lobos Krause, Juan Masferrer Pellizzari, Sergio Ojeda Uribe y Felipe Ward Edwards y señora María Angélica Cristi Marfil.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.363

Tipo Norma
:
Ley 21363
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1163383&t=0
Fecha Promulgación
:
27-07-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2qs7k
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
ESTABLECE NORMAS EN MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Y OTRAS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
06-08-2021

LEY NÚM. 21.363

     

ESTABLECE NORMAS EN MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Y OTRAS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N° 2.973-11, del diputado señor Carlos Abel Jarpa Wevar, y de los exdiputados señores Enrique Accorsi Opazo, Guido Girardi Lavín, Osvaldo Palma Flores, Leopoldo Sánchez Grunert y señora Laura Soto González; la segunda, correspondiente al boletín N° 4.181-11, de los diputados señores Jaime Mulet Martínez, Jorge Sabag Villalobos y Mario Venegas Cárdenas y señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los exdiputados señores Pedro Araya Guerrero, Eduardo Díaz Del Río, Sergio Ojeda Uribe y Carlos Olivares Zepeda y señora Carolina Goic Boroevic; la tercera, correspondiente al boletín N° 4.192-11, de los exdiputados señores Francisco Chahuán Chahuán y Marco Enríquez-Ominami Gumucio; y la última, correspondiente al boletín N° 4.379-11, del diputado señor Ignacio Urrutia Bonilla, y de los exdiputados señores Enrique Accorsi Opazo, Francisco Chahuán Chahuán, Enrique Estay Peñaloza, Guido Girardi Brière, Juan Lobos Krause, Juan Masferrer Pellizzari, Sergio Ojeda Uribe y Felipe Ward Edwards y señora María Angélica Cristi Marfil.

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:

     

    1. Intercálase en el artículo 1°, entre la palabra "alcohólicas" y el punto y coma que le sigue, la siguiente frase: ", su etiquetado y normas sobre publicidad".

    2. En la letra I) del artículo 3°:

     

    a) Agrégase, después de la expresión "HOTELES," lo siguiente: "APART HOTELES,".

    b) Intercálase la siguiente letra b), pasando la actual letra b) a ser c), y así sucesivamente:

     

    "b) Apart hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.

    Valor Patente: 5 UTM.".

     

    3. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° por el siguiente:

     

    "Igual anotación se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.".

     

    4. Incorpórase en el artículo 19 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo a sexto a ser incisos tercero a séptimo, respectivamente:

   

    "Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.".

     

    5. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 29 por los siguientes:

     

    "Artículo 29.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas. Prohíbese, asimismo, el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

    El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar a ellos.".

     

    6. En el artículo 33:

     

    a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "programa de tratamiento y rehabilitación", por la siguiente: "programa de prevención, tratamiento y rehabilitación".

    b) Intercálase en el inciso segundo, entre la locución "Ministerio de Salud" y el punto y aparte, el siguiente texto: "y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Estas últimas deberán diferenciar y coordinar con otros sectores e instituciones de la sociedad civil, medidas de protección de la salud pública en relación al consumo nocivo de alcohol".

     

    7. En el artículo 39:

     

    a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "se estimulará" por la frase "el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar".

    b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

     

    "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario. Se deberá contar, asimismo, con la autorización de Carabineros de Chile y de la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte, de manera alguna, el normal desarrollo de las actividades educacionales. Este permiso será válido sólo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.".

     

    8. Intercálase, a continuación del artículo 40, el siguiente título II bis, nuevo:

     

    "Título II Bis

    De la información al consumidor y de la publicidad

     

    Artículo 40 bis.- Toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a su comercialización en Chile deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo. Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que las contengan. Para efectos de este título, se entenderá por bebida alcohólica aquellas con graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados.

    La advertencia referida deberá incluir una leyenda con frases que traten sobre los riesgos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores.

    Adicionalmente, en los envases se deberá adherir o contener impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18 rodeados cada uno por una circunferencia, o lo que señale el reglamento. Las dos primeras advertencias deberán tener una línea que atraviese la circunferencia desde la esquina superior a la inferior, con la finalidad de señalar simbólicamente que no se debe consumir alcohol en el caso de conducir vehículos motorizados o cuando una mujer está embarazada.

    Las advertencias deberán ser fácilmente legibles en condiciones normales y su tamaño será determinado por el reglamento.

    Sin perjuicio de lo anterior, ellas no podrán abarcar, en conjunto, menos del 15 por ciento del tamaño de la etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje.

    Las advertencias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de bebidas alcohólicas, según la forma que determine el reglamento.

    El responsable de la adhesión de estas etiquetas, las que no podrán ser removibles fácilmente, será el productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el importador cuando las bebidas alcohólicas sean importadas, debiendo cumplirse previo a su comercialización.

    Se incluirán también dichas advertencias en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita, o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales. Dicha advertencia deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15 por ciento de la superficie de la acción gráfica. En todo caso, estará prohibida toda acción gráfica de estimulación al consumo de alcohol en bienes de uso público, salvo aquellos letreros o señaléticas que se encuentren en caminos o carreteras, que permitan arribar a viñas, bodegas o lugares de producción de bebidas alcohólicas.

    Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en ellas. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, rotulación y comercialización de bebidas alcohólicas.

    En la publicidad audiovisual se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.

    En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.

    Las características de las advertencias a que se refieren los incisos precedentes, entre ellas su contenido, superficie, forma, tamaño mínimo de la letra, así como también otras especificaciones, estarán establecidas en un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por los ministros de Economía, Fomento y Turismo, de Salud y de Agricultura.

     

    Artículo 40 ter.- La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.

    Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos. Lo anterior, con excepción de mega eventos deportivos realizados en Chile, entendiendo por tales a aquellas competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, continental o regional, según lo que se determine en el reglamento.

    Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes, y aquellos objetos promocionales vinculados a toda clase de actividades deportivas, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos.

    Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad. En todo caso, no podrá inducirse a menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas, ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos productos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales, tales como regalos, concursos, juegos y otros elementos de atracción infantil.

     

    Artículo 40 quáter.- Las disposiciones de este título serán fiscalizadas, además de aquellas establecidas en el artículo 2°, por la correspondiente autoridad sanitaria.".

     

    9. En el artículo 42:

     

    a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra "obsequiare" y la expresión: "o suministrare", la frase: ", ofreciere o proporcionare cualquier compensación, directa o indirecta,".

    b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

     

    "Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas. Asimismo, mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.".

     

    c) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "diez a veinte" por "cincuenta a cien".

     

    10. Incorpóranse los siguientes artículos 47 bis, 47 ter y 47 quáter, nuevos, del siguiente tenor:

     

    "Artículo 47 bis.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 40 bis se sancionará con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales y con el comiso de las bebidas.

     

    Artículo 47 ter.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 40 ter será sancionado con multa de veinte a doscientas unidades tributarias anuales.

     

    Artículo 47 quáter.- Las sanciones que se señalan en los dos artículos anteriores podrán imponerse dobladas en caso de reincidencia.

    La reincidencia se determinará según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 47.".

     

    11. Reemplázase en el inciso primero del artículo 56 la palabra "mensual" por la expresión "mensual o anual, según corresponda,".

    12. Sustitúyese el artículo 57 por el siguiente:

     

    "Artículo 57.- Del total de las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas por infracción de las disposiciones de esta ley, el 40 por ciento se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo de los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas que presenten un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo, y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol, y el 60 por ciento, a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención del consumo perjudicial de alcohol y rehabilitación social de personas alcohólicas.

    El reglamento a que hace mención el artículo 33 regulará la forma de administración de los montos correspondientes a salud.".

     

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.290, de Tránsito:

     

    a) Sustitúyese en el número 3 la conjunción "y" final y la coma que la precede por un punto y coma.

    b) Reemplázase en el número 4 el punto final por una coma, y agrégase a continuación la conjunción "y".

    c) Agrégase el siguiente número 5:

     

    "5) No haber sido sorprendido por Carabineros de Chile realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimos doce meses.".

     

    Disposiciones transitorias

     

    Artículo primero.- Los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos primero, segundo y final del artículo 39 de la ley N° 19.925 deberán estar en ejecución un año después de la publicación de esta ley.

     

    Artículo segundo.- El artículo 40 bis de la ley N° 19.925 entrará en vigencia un año después de que se publique el reglamento señalado en su inciso final.

    El artículo 40 ter de la ley N° 19.925 entrará en vigencia treinta y seis meses después de que se publique el reglamento señalado en el inciso siguiente.

    El reglamento al que alude el inciso final del artículo 40 bis y el inciso segundo del artículo 40 ter de la ley N° 19.925 deberá dictarse dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley.

    El inciso noveno del artículo 40 bis de la ley N° 19.925 entrará en vigencia a partir de veinticuatro meses desde la publicación de la presente ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 27 de julio de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- José Ignacio Pinochet Olave, Ministro de Agricultura (S).- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Andrés Otero Klein, Ministro del Deporte (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.,  Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.