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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.538

ESTABLECE ASIGNACIONES POR TURNO PARA EL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 17 de enero, 1997. Mensaje en Sesión 42. Legislatura 334.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE ASIGNACION POR TURNO PARA EL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE QUE INDICA.

___________________________

SANTIAGO, enero 17 de 1997

MENSAJE Nº 142-334/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Presento a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el sistema de horas extraordinarias vigente para el personal de las Plantas I y II, de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios, respectivamente. Está orientado a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y la calidad de la gestión en el cumplimiento de la misión del Servicio de Gendarmería de Chile, es decir, atender, vigilar, asistir y contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad o con libertad restringida. Cabe señalar que el objetivo descrito se enmarca dentro de la política que el Gobierno impulsa para modernizar y agilizar la Administración del Estado.

Con los propósitos mencionados, se modifica el actual sistema de horas extraordinarias que rige para el citado personal, transformándolo en una asignación fija cuyo monto varía según el grado en que se encuentra ubicado el funcionario, la que se denominará Asignación por Turno.

En el sentido expresado, cabe precisar que la característica más importante de la mencionada asignación radica en que es imponible para los efectos previsionales y de salud. Ello se traduce, para los funcionarios a quienes beneficia, en la posibilidad de pensionarse con rentas más altas y montos acordes con los que perciben estando en actividad, situación que facilitaría, a su vez, la agilización de la carrera funcionaria del referido personal.

El proyecto de ley que propongo establece, en su artículo 1º, que el personal de las Plantas I y II de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios, ubicados en los escalafones y grados que se indica, percibirán una Asignación por Turno con montos determinados e imponible para efectos previsionales y de salud. Esta Asignación está destinada a retribuir al referido personal por desempeñarse en jornadas laborales de una extensión diferente a la habitual dentro del sector público y que, además, realice la prestación de servicios usualmente en Establecimientos Penitenciarios.

Asimismo, y con el objeto de compensar los efectos que la aplicación de las citadas normas puedan producir, se otorga a dichos funcionarios una bonificación equivalente al 12% de los montos establecidos.

En este orden de precisiones, se debe considerar que el monto fijado para el Director y Subdirectores se niveló con la remuneración que corresponde a un Inspector para no producir diferencias excesivas en las mismas. El monto fijado para los Subalcaides está relacionado con las horas extraordinarias que actualmente se cancela por los turnos que deben efectuar. Igual procedimiento se aplicó en los casos del Alcaide Mayor, 1º y 2º.

Por otra parte, la asignación fijada para los Gendarmes está en estricta relación con el número de horas que realizan efectivamente.

El proyecto evita que las remuneraciones disminuyan. Para ello establece, en su artículo 4º, que el personal con derecho a percibir asignación profesional y que con motivo de la asignación propuesta vea disminuida sus remuneraciones permanentes, tendrá derecho al pago de una planilla suplementaria, cuyas características se precisan en el artículo en análisis. Lo anterior se funda en que los montos establecidos en la Asignación de Turno, no contemplan la asignación profesional. De allí la necesidad de crear una planilla suplementaria para evitar la disminución de las remuneraciones percibidas.

Finalmente, el artículo segundo transitorio dispone que el mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo al presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. Lo anterior, sin perjuicio que la parte del mayor gasto que no puede financiarse con dicho presupuesto se cargue al Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.

En mérito de los expuesto, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, para ser tratado en la actual legislatura Extraordinaria de Sesiones en el Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTICULO 1º.- Establécese, para el personal de las Plantas I y II, de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, ubicados en los escalafones y grados que se indican en el inciso cuarto, una Asignación por Turno.

Dicha Asignación está destinada a retribuir pecuniariamente al referido personal el desempeño de jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria de funcionamiento del Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, acordes con lo que demanden las necesidades de funcionamiento de la Institución, realizado usualmente en Establecimientos Penitenciarios, en diferentes modalidades de turnos.

Estos turnos podrán comprender un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.

Los montos que se percibirán por concepto de la referida asignación serán los siguientes:

Esta asignación será imponible sólo para efectos previsionales y de salud y será incompatible con la asignación establecida en la letra c) del artículo 93 de la Ley Nº 18.834. No obstante, en casos excepcionales y debidamente calificados, el Director del Servicio podrá autorizar, mediante resolución fundada, el pago de horas extras cuando las circunstancias lo justifiquen y los recursos presupuestarios correspondientes se encuentren consultados en la Ley de Presupuestos del año respectivo.

El pago de esta asignación se mantendrá durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.

ARTICULO 2º.- Otórgase a los funcionarios referidos en el artículo 1º una bonificación equivalente al 12% de los montos establecidos en el inciso cuarto de dicha disposición. Esta bonificación no será imponible, no servirá de base para el cálculo de ninguna remuneración, ni se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 59 de la Ley Nº 18.961.

ARTICULO 3º.- El Director Nacional de Gendarmería dispondrá de un sistema de turnos entre el personal, los que habilitarán a quienes los desempeñen a percibir la asignación establecida en el artículo 1º.

ARTICULO 4º.- El personal que tuviere derecho a percibir asignación profesional en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del D.L. Nº 479, de 1974, y que con motivo de la asignación establecida en la ley, vea disminuidas sus remuneraciones permanentes, tendrá derecho al pago de una planilla suplementaria en relación a dicha disminución.

La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario, se hará tomando como base el promedio de las remuneraciones permanentes, incluida la asignación por horas extraordinarias a que se refiere la letra c) del artículo 93 de la Ley Nº 18.834, percibidas durante el segundo semestre del año 1996.

Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público. Será reajustable en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones del sector público, no será considerada remuneración y, en consecuencia no será imponible. Sin embargo, para fines tributarios se considerará renta del Nº1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

ARTICULO 5º.- Derógase el inciso segundo del artículo 59 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1791 de 1979, del Ministerio de Justicia.

ARTICULO 6º.- La presente ley empezará a regir a contar del día 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- Los funcionarios que hubieren obtenido pensión a contar del 30 de abril de 1996 y hasta la entrada en vigencia de la presente ley, tendrán derecho a incluir en la determinación de su monto la Asignación por Turno a que se refiere el artículo primero, correspondiente al grado que detentaban a la fecha de cesación de funciones.

La reliquidación de este beneficio se efectuará de oficio, sin necesidad del requerimiento del interesado.

Con todo, el nuevo monto de pensión resultante se devengará a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.”.

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZTAGLE

Presidente de la República

MARIA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA

Ministra de Justicia

EDUARDO ANINAT URETA

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 14 de octubre, 1997. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 7. Legislatura 336.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA ASIGNACIÓN POR TURNO PARA EL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE.

BOLETÍN N° 1972-07-1.

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

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Se hace constar que la Cámara de Diputados, en sesión 5ª, celebrada el miércoles 8 de octubre de 1997, acordó que este proyecto fuera tratado por la Corporación en su sesión ordinaria del martes 14 de octubre de 1997, a contar de las 18.00 horas.

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Durante el estudio de esta iniciativa legal, concurrieron a vuestra Comisión la señora Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear Valenzuela; el Subsecretario de Justicia, don Juan Antonio Gómez; el Jefe de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia, don Cristóbal Pascal Cheetham; la abogada de dicho Ministerio, doña Brunilda Rodríguez Quelopana; el Director del Servicio de Gendarmería, General (R) de Carabineros de Chile, señor Mario Morales Mondaca; el Subdirector Administrativo de Gendarmería de Chile, don Manuel Fajardo Silva; el Jefe del Departamento del Personal de Gendarmería de Chile, don Juan Carlos Pérez Contreras; la Jefa del Subdepartamento de Contabilidad y Presupuestos de Gendarmería de Chile, doña Berta Toledo Duarte; los dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP) señores José Orrego Escanilla, Nelson Jara Álvarez, Ramón Ravest San Martín, Carlos Salazar, Arturo Seguredo Viteri y señora Gladys Ramírez Pezoa; el Tesorero de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, don Carlos Enrique Arce Araya; el Presidente de la Asociación de Profesionales y Técnicos de Gendarmería, don Juan Soto Cornejo; el Secretario de la Asociación de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería, don Manuel Soto Fierro, y el Presidente de la Comisión de Oficiales Administrativos Penitenciarios, don Patricio Burgos Silva.

I. Fundamentos y antecedentes del proyecto.

De acuerdo con lo expresado en el Mensaje, el proyecto está orientado a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y la calidad de la gestión en el cumplimiento de la misión del Servicio de Gendarmería de Chile, que es, atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad, y cumplir las demás funciones que le señale la ley. [1]

La señora Ministra de Justicia estimó pertinente hacer una breve descripción acerca de la población penal y sobre las actividades de Gendarmería de Chile.

Precisó que la población penal en Chile era muy alta, ya que alcanzaba a veinticuatro mil personas privadas de libertad y a veintiséis mil personas que cumplen penas alternativas a las anteriores.

Señaló que, dentro de las funciones que Gendarmería desarrolla, se encuentran las salidas a terreno, que consisten en el traslado y custodia de las personas privadas de libertad entre los recintos penitenciarios y los tribunales. El promedio diario de traslados asciende a dos mil cuatrocientas cuarenta personas, cometido que obliga a ocupar un número importante de personal.

Las cifras de evasiones de personas privadas de libertad son cada vez menores. En todo caso, este problema se debe vincular al abundante trabajo y a la citación que se hace de las personas privadas de libertad a los diversos tribunales a una misma hora, lo que produce un atochamiento de personas en los tribunales, mayor tensión por la cantidad de personas en los carros celulares que los trasladan, etcétera.

La recarga de trabajo, la complejidad de las funciones y las características de la población atendida determinan que la jornada de trabajo sobrepase a la que se realiza de ordinario en los otros servicios públicos.

Se debe tener presente al respecto que el incremento de la población penal y el no incremento proporcional del número de gendarmes, ha significado que éstos deban cumplir turnos adicionales a su jornada de manera frecuente, los que, actualmente, se pagan como horas extraordinarias. [2]

En el momento de jubilar, las horas extraordinarias dejan de ser percibidas, ya que no son imponibles, problema al cual el proyecto pretende dar solución mediante el establecimiento de turnos remunerados e imponibles, de manera que no se produzca merma en el momento de la jubilación o retiro.

Aclaró la señora Ministra que el proyecto en informe considera a los escalafones de oficiales y vigilantes penitenciarios, con el objeto de que el personal que los integra, pueda percibir una mayor remuneración imponible por el turno adicional a la jornada de trabajo que realiza.

Afirmó la señora Ministra que la asignación por turno es una aspiración muy sentida por los gendarmes. Son ellos, precisamente, los que cumplen jornadas muy extensas en los recintos penitenciarios mediante el sistema de los turnos, que constituye una práctica habitual en la forma de trabajo de estos funcionarios, modalidad que ellos prefieren a la figura de las horas extraordinarias.

La diferencia que se produce entre las plantas I y II, correspondientes a oficiales y vigilantes penitenciarios, respectivamente, respecto del resto del personal, radica en que sus labores son ininterrumpidas y deben ejecutarse durante las veinticuatro horas del día en todas las unidades penales.

El proyecto tiene el mérito de permitir que los funcionarios que jubilen no sufrirán una disminución en sus ingresos líquidos y otorgará movilidad a las plantas de funcionarios, ya que incentivará la jubilación de quienes reúnan los requisitos para ello.

El personal civil, que desarrolla sus funciones en oficinas, no cumple turnos, pero percibe el pago de horas extraordinarias cuando su labor excede su jornada ordinaria de trabajo.

En todo caso, se mantienen los montos destinados al pago de horas extraordinarias para el resto del personal no contemplado en el proyecto, incluido el personal civil, entre el cual se comprende también a los vigilantes y oficiales contratados.

Ha de tenerse en consideración, para evitar malos entendidos, que el proyecto, en sus términos originales, sólo beneficia a los oficiales y vigilantes penitenciarios de planta. A ellos debe agregarse, en virtud de la indicación presentada con esta fecha, el personal a contrata que ejerza iguales funciones, en número de 226.

El gasto que irrogue el proyecto se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile, pudiendo el Ministerio de Hacienda suplementarlos en la parte de dicho gasto que ese servicio no pudiere financiar con sus recursos propios, con cargo a la Partida (50) Tesoro Público, Capítulo 01 Subsidios, Programa 03 Operaciones Complementarias, Subtítulo 25 Transferencias Corrientes, ítem 33 Transferencias a Otras Entidades Públicas, 104 Provisión para Financiamientos Comprometidos, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

En el informe técnico financiero recibido en el día de hoy, 14 de octubre de 1997, se indica que la iniciativa legal propuesta irrogará los siguientes costos anuales:

- Asignación de turno: 7.840, 1 millones de pesos.

- Bonificación 12%: 940, 8 millones de pesos.

- Planilla suplementaria: 172,7 millones de pesos.

- Retroactividad de la ley: 385, 8 millones de pesos.

- Total: 9.339, 4 millones de pesos.

El costo indicado incluye el que genera la indicación presentada con esta fecha.

Esa suma se financia de la siguiente forma:

- Con recursos presupuestarios de Gendarmería de Chile por concepto de horas extraordinarias: 7.826,1 millones de pesos.

- Aporte fiscal complementario: 1.127,5 millones de pesos.

- Mayor aporte fiscal complementario: 385, 8 millones de pesos.

Acto continuo, el informe técnico financiero se refiere al costo mensual que irrogará la aplicación del proyecto durante el año 1997.

- Con cargo a recursos presupuestarios del servicio de Gendarmería de Chile: 652,2 millones de pesos.

- Con transferencias de la partida presupuestaria Tesoro Público respecto del personal en actividad: 93,9 millones de pesos.

- Con transferencias de la partida presupuestaria Tesoro Público, en relación a la retroactividad de la ley: 385,8 millones de pesos.

Para poder visualizar el efecto práctico de la iniciativa en informe, se indicó que un gendarme grado 22, sin considerar horas extraordinarias, percibe ciento veintiséis mil quinientos setenta y dos pesos. Si se suma lo que gana por concepto de horas extraordinarias, percibe doscientos treinta y nueve mil quinientos veintitrés pesos. En virtud del proyecto de ley, percibiría este último monto, pero la diferencia radica en que es imponible.

Por otra parte, para saber cuánto ganaría si se pagaran todas las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, se debería multiplicar ciento once mil pesos por tres y sumarle los doscientos treinta y nueve mil quinientos veintitrés mil pesos.

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El Director del Servicio de Gendarmería insistió en que el proyecto de ley satisface una sentida aspiración del personal del Servicio de Gendarmería.

Reconoció que existe, efectivamente, un recargo en las tareas que cumple el personal penitenciario, motivado por un déficit en el número que se requiere, pero este es un problema que no se puede solucionar de inmediato. Una vez que se cuente con los recursos económicos, se debe iniciar un proceso de formación del nuevo personal. Así se podrá paliar de manera paulatina el problema y racionalizar el servicio. Como la capacitación considerará el uso de armas, se necesitará de prácticas para cumplir con las normas de seguridad en la materia.

Por todo lo anterior, será necesario presentar más adelante un proyecto que establezca una nueva planta para Gendarmería, en el que se tendría que solucionar el déficit de funcionarios, que se ve agudizado por la construcción de nuevos penales para la solución de los problemas de hacinamiento de la población penal.

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Las observaciones de los representantes de los funcionarios de Gendarmería de Chile fueron variadas.

La primera gran observación es que los montos considerados en el artículo 1º - expresados en pesos - estarían calculados en el año 1995, ya que el proyecto de ley tiene una gestación que ha durado cuatro años, por lo que deberían ser actualizados.

La segunda, es que existiría una discriminación respecto de los funcionarios de las plantas I y II. Esta discriminación se soluciona si se consideran como beneficiarios del proyecto de ley a todas las personas afiliadas a la Dirección de Previsión de Carabineros.

A juicio de los dirigentes presentes, las asignaciones de turno deberían establecerse para todos los funcionarios, atendida la realidad de los penales.

Consideran justo que el proyecto de ley considere al personal civil de Gendarmería, en virtud de que sus miembros también tienen una jornada de trabajo extensa. Por ejemplo, los profesionales y técnicos, jefes de centros de reinserción social y de educación y trabajo, médicos, enfermeras, auxiliares paramédicos, oficiales administrativos, administrativos y de servicios menores, cumplen, habitualmente, funciones ininterrumpidas, incluso durante los fines de semana. El personal civil también está las veinticuatro horas del día disponible para concurrir a sus lugares de trabajo en el evento de emergencias, tales como motines, accidentes y riñas.

Se indicó al respecto, que los no uniformados que integran las plantas de Gendarmería son aproximadamente cuatrocientas personas. Se les incorporó, mediante la ley Nº 19.195, al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros, gracias a gestiones parlamentarias, ya que el mensaje no consideraba esta posibilidad.

La tercera, es la exclusión del escalafón de oficiales administrativos de los beneficios del proyecto. Se observó que el artículo 38 de la ley Nº 19.269 modificó el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, en lo relativo a la planta II de Vigilantes Penitenciarios, agregando un escalafón de oficiales administrativos penitenciarios con los grados de la escala única de sueldos y cargos que señala, en extinción. Dado que se trataría de un escalafón considerado dentro de la planta II, no debería ser marginado del proyecto de ley.[3]

La cuarta, relacionada con el artículo 5º del proyecto, es que la disposición que se propone estaría mal redactada, dado que el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que se deroga, señala que sólo el personal en servicio activo puede estar afiliado al bienestar social.

Si se pretende que los jubilados y pensionados también puedan estar afiliados al bienestar social, ya que son quienes más necesitan del referido servicio por razones de salud y por tener una situación económica desmejorada, lo que habría que hacer, a juicio de los dirigentes sindicales, es modificar el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, en el sentido de que todos los jubilados y pensionados de Gendarmería puedan afiliarse al Departamento de Bienestar Social. [4]

Para esto se requiere que el Estado realice el aporte correspondiente, tal como lo hará con el personal en servicio activo.

La quinta, dice relación con la necesidad de humanizar las condiciones en las que los gendarmes realizan sus labores de vigilancia, dado los efectos perniciosos que produce en la vida personal y familiar de los gendarmes el sistema de trabajo que existe actualmente.

La sexta se refiere al pago de las horas extraordinarias. Se precisó que los funcionarios de Gendarmería trabajan veinte millones de horas extraordinarias cada año. Como el presupuesto contempla sólo siete millones, eso significa que actualmente se trabajan trece millones de horas gratis.

La séptima dice relación con la dotación de personal. Es cierto que se ha mejorado la infraestructura y que se han construido nuevos establecimientos penales, pero también es cierto que ello se ha hecho sin aumentar considerablemente la dotación de gendarmes.

En todo caso, reconocieron los dirigentes sindicales que el proyecto de ley en tramitación era importante, especialmente por el incremento de las pensiones que percibirán quienes jubilen del servicio.

II. Minuta de las ideas matrices o fundamentales y contenido del proyecto.

La situación, materia o problema que el proyecto aborda y a cuya solución se tiende con el texto legal que se propone es el de las remuneraciones de los Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile y el aumento de su imponibilidad.

Con tal propósito, se modifica el actual sistema de horas extraordinarias que rige para el citado personal, transformándolo en una “asignación por turno”, expresada en pesos, cuyo monto varía según el grado en que se encuentra ubicado el funcionario en la planta y cuya característica más relevante es que es imponible para efectos previsionales y de salud, con lo cual pasará a tener una importante incidencia en las pensiones de retiro del personal.

Para materializar la idea anterior, se propone un proyecto de ley que consta de seis artículos permanentes y dos transitorios.

El artículo 1° establece la asignación por turno e indica el personal que tendrá derecho a ella, su objetivo y montos, sus características y las modalidades para su pago.

Beneficiará, como ya se dijera, al personal de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de planta.

El objeto de esta asignación es retribuir pecuniariamente al referido personal por el desempeño en jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria de funcionamiento del Servicio, sea en horario nocturno o en días sábados, domingos o festivos.

Los turnos que se establezcan para tales efectos, pueden comprender un número de horas superior al de la jornada ordinaria.

Los montos, expresados en pesos, varían según el escalafón y el grado que el cargo tenga en la escala única de sueldos, fluctuando entre $ 145.780 y $ 104.698.

La asignación es imponible para efectos previsionales y de salud.

Es incompatible, por regla general, con la asignación por horas extraordinarias, establecida en la letra c) del artículo 93 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, pero el Director General puede autorizar el pago de éstas, cuando las circunstancias lo justifiquen y los recursos presupuestarios lo permitan.

El pago de la asignación se mantiene durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.

El artículo 2° otorga a los funcionarios que percibirán la asignación por turno una bonificación equivalente al 12% de los montos de la referida asignación, para el solo objeto de compensarles las mermas que puedan sufrir en sus remuneraciones líquidas, dada su carácter de imponible, lo que no sucede, por el contrario, con las horas extraordinarias que en la actualidad perciben.

El artículo 3° faculta al Director General para disponer un sistema de turnos entre el personal, lo que habilitará a los que los desempeñen para percibir la asignación por turno.

El artículo 4° establece, en favor del personal que percibe asignación profesional y que, con motivo de la asignación por turno vea disminuidas sus remuneraciones permanentes, el derecho al pago de una planilla suplementaria, equivalente al monto de dicha disminución, cuyas características se precisan en la disposición propuesta.[5] Lo anterior, en atención al hecho de que la asignación profesional, así como las demás asignaciones que perciben los empleados públicos, está considerada para el pago de horas extraordinarias, no así para la asignación por turno, que tiene un monto fijo establecido en la ley.

El artículo 5° deroga el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, que dispone que “Sólo el personal de la institución en servicio activo pertenecerá al Servicio de Bienestar y cotizará para los efectos de bienestar, los porcentajes del sueldo que se determinen en el reglamento.”

La idea, que no aparece expresada en el mensaje ni en los antecedentes del proyecto, es permitir la adscripción al Servicio de Bienestar de Gendarmería de Chile del personal en retiro o jubilado, como lo es en el resto de la administración pública.

El artículo 6° fija la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a contar del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

El artículo 1° transitorio permite que los funcionarios que hubieren obtenido pensiones de retiro a contar del 30 de abril de 1996 y los que las obtengan hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, puedan reliquidarlas incluyendo para los efectos de la determinación de su monto la asignación de turno correspondiente al grado que detentaban a la fecha de cesación de funciones.

La reliquidación se hará de oficio, sin necesidad de requerimiento del interesado. El nuevo monto de la pensión se devengará a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

El artículo 2° transitorio establece la imputación del mayor gasto con cargo a los recursos consultados en el presupuesto de Gendarmería de Chile. De ser insuficientes, se faculta al Ministro de Hacienda para suplementar dicho presupuesto con recursos de la partida tesoro público.

III. Discusión y aprobación en general del proyecto.

Durante la discusión en general, la Comisión escuchó las exposiciones de la señora Ministra de Justicia, de los funcionarios de ese Ministerio y de Gendarmería de Chile, así como de los dirigentes gremiales de las asociaciones que agrupan al personal de ese servicio, todos los cuales aparecen individualizados al comienzo de este informe y cuyas exposiciones, comentarios, observaciones y críticas se consignan en el párrafo relativo a los fundamentos y antecedentes del proyecto.

Después de haber tomado debida nota de todos esos antecedentes y de las disposiciones legales relacionadas con el proyecto en informe, la Comisión pudo observar que el proyecto beneficiaba sólo a los Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de planta, quedando excluido el personal a contrata que cumple iguales funciones y el personal civil.

Asimismo, pudo comprobar que al personal de Gendarmería no se le pagaban todas las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, sino un porcentaje de ellas, en el hecho, se paga una de cada cuatro trabajadas.

Se recordó que en el año 1992 se había llegado a un compromiso entre el Gobierno, los parlamentarios y los funcionarios de Gendarmería, en el sentido de que se pagarían todas las horas extraordinarias y que estas tendrían el carácter de imponibles, lo que no se ha cumplido.

A cambio, se establece esta asignación por turno, cuyos montos no guardan relación con los ingresos que deberían percibirse por horas extraordinarias trabajadas.

En relación con los efectos prácticos que habrá de producir el proyecto, hubo consenso en que ellos serían múltiples y beneficiosos para el personal.

El primero, consiste en el aumento de la renta imponible, porque actualmente, en el momento de jubilar, el gendarme sufre un deterioro de entre el 50% y el 60%.

El segundo, consecuencia de la mayor imponibilidad, es el aumento de la indemnización por accidentes del trabajo o por la muerte del gendarme en el cumplimiento de sus funciones.

El tercero es el relativo a la remuneración que percibe el personal mientras tramita su solicitud de retiro, que tiene un tiempo de tramitación de cuatro meses. En ese lapso, el gendarme recibe en la actualidad sólo la remuneración correspondiente a la jornada ordinaria. En virtud del proyecto de ley, se sumaría la remuneración correspondiente a la asignación por turno.

El cuarto es la mantención de los haberes líquidos del personal, pese a la mayor imponibilidad, lo que se logra mediante el mecanismo de bonificaciones y planillas suplementarias.

El quinto, la posibilidad de que pueda afiliarse al Departamento de Bienestar de Gendarmería de Chile el personal en retiro de dicha institución.

El sexto, el derecho que se confiere al personal en retiro, de reliquidar su pensión de retiro, para considerar en ella el monto de la asignación por turno que le habría correspondido percibir de estar en servicio activo.

No obstante lo anterior, la Comisión acordó enviar un oficio al Ministro de Hacienda al objeto de representarle que, no obstante el proyecto de ley que establece una asignación por turno para el personal de Gendarmería de Chile, subsiste el problema del no pago de horas extraordinarias efectivamente trabajadas. Junto con lo anterior, se le solicitó que se arbitren las medidas del caso para resolver el problema indicado y, al mismo tiempo, que se estudie la posibilidad de incorporar al personal civil en los beneficios que se otorgan en el referido proyecto, ya sea haciéndole extensiva la asignación por turno, ya sea mediante la implementación de un sistema de pago de horas extraordinarias efectivamente trabajadas que lo incluya.

El oficio en cuestión, de 14 de abril de 1997, no ha sido respondido.

Al margen de lo anterior, preocupó a vuestra Comisión el no cumplimiento de la disposición legal, contenida en el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, que facilita el sistema de notificaciones, permitiendo que ellas se hagan en los recintos penitenciarios por los secretarios de los tribunales, evitando con ello el constante traslado de presos desde los recintos penitenciarios.

Se señaló que existía resistencia de los secretarios a trasladarse con los expedientes, sobre todo con aquellos que están afectos al secreto del sumario, sin que se conozcan casos en los que se haya aplicado esa normativa.

Al margen de ese problema, existe otro, derivado del traslado de procesados a los tribunales en el horario ordinario de funcionamiento del tribunal.

A la luz de los antecedentes aportados, con fecha 14 de abril de 1997 se ofició a la Excma. Corte Suprema al objeto que se impusiera de ellos y arbitrara las medidas del caso, para permitir la utilización de un menor número de funcionarios de Gendarmería, la eliminación del atochamiento de personas en los tribunales, la disminución del riesgo de las evasiones, la posibilidad de otorgar mejor atención al público y el resguardo adecuado de los derechos de las personas privadas de libertad, modificándose al efecto el sistema de atención de los tribunales del crimen.

La Corte, con fecha 13 de mayo de 1997 respondió que en los antecedentes administrativos PR-12.827, relativos al oficio en cuestión, la Corte había ordenado oficiar a la Comisión para informarle que ese Tribunal Supremo tendría presente lo expuesto en él, para un futuro próximo.

Otro tema que llamó particularmente la atención de la Comisión fue el relativo a la necesidad de humanizar las condiciones en las que los gendarmes realizan sus labores de vigilancia, mediante el sistema de turnos por varios días consecutivos, con los perniciosos efectos que es dable adivinar tanto en la vida personal como en la vida familiar de estos servidores públicos.

El otro tema que fue abordado fue el relativo a la dotación de personal de Gendarmería, que es deficitaria, si se toma en consideración el número de detenidos, procesados y condenados y la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios. Dicho déficit supera los dos mil funcionarios.

Por último, se acordó dejar expresa constancia acerca de la necesidad de que en la próxima ley de presupuestos se contemplen el número de horas extraordinarias necesarias y recursos presupuestarios suficientes para poder solventar el pago de la totalidad de las efectivamente trabajadas.

Pese a las falencias que vuestra Comisión observó en el proyecto en informe, cerrado el debate y puesto en votación, procedió a prestarle aprobación por la unanimidad de los señores presentes.

IV. Discusión y aprobación en particular del proyecto.

Durante la discusión en particular, se recibió una indicación de S.E el Presidente de la República, destinada a:

a) Actualizar los montos de la asignación por turno, para lo cuales sustituyen los que figuran en el inciso cuarto del artículo 1°.

b) Hacer extensiva la asignación por turno a los Oficiales y Vigilantes Penitenciarios a contrata, para lo cual se intercala un artículo 5° nuevo.

La Comisión adoptó respecto del proyecto y de la indicación presentada, los siguientes acuerdos:

a) Incluir la idea contenida en el nuevo artículo 5° en el inciso primero del artículo 1°, con el objeto de considerar en una misma disposición a todo el personal que tendrá derecho a percibir la asignación por turno.

b) Simplificar la redacción del inciso segundo del artículo 1°.

c) Aprobar la actualización de los montos de la asignación por turno.

d) Simplificar la redacción del inciso quinto del artículo 1°, con el objeto de hacer mención al desempeño del personal en horas extraordinarias y eliminar su frase final “y los recursos presupuestarios correspondientes se encuentren consultados en la ley de presupuestos del sector público del año respectivo”, enmienda esta última que fue aprobada por mayoría de votos.

e) Rechazar el artículo 3° del proyecto, por considerarlo innecesario, dado que la asignación por turno la va a percibir todo el personal a que se refiere el artículo 1°, sin necesidad de establecer ningún sistema de turno para tales efectos, facultad que, en todo caso y para la buena marcha del servicio, tiene y mantiene el Director de Gendarmería de Chile.

f) Sustituir en el inciso primero del artículo 4° la expresión “en relación con” por “igual al monto de”.

g) Redactar, de una manera más genérica, el artículo 2° transitorio, dado que el proyecto en informe será ley y entrará en vigencia, posiblemente, en el curso del año 1998.

Al margen de las anteriores, el proyecto fue objeto de indicaciones formales, destinadas a mejorar su presentación y a ajustar sus términos a una adecuada técnica legislativa, las que se recogen en el texto que se propone al final de este informe y que, dada su naturaleza, no se ha estimado necesario explicitar.

No fue posible que los miembros de la Comisión presentaran indicaciones para subsanar los reparos formulados al proyecto durante la discusión en general, dado que todos ellos incidían, necesariamente, en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República. De haberse presentado, ellas tendrían que haber sido declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, al tenor del artículo 24 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por irrogar gastos al erario nacional.

Así sucede, por vía ejemplar, con la extensión del proyecto al personal civil, el pago de todas las horas extraordinarias efectivamente trabajadas y con la actualización del sistema de cálculo de las horas extraordinarias, para los efectos del pago de la planilla suplementaria a que se refiere el artículo 4°, que en vez de considerar el promedio de las percibidas en el segundo semestre del año 1996, debería tener en cuenta las percibidas en el primer semestre del año en curso.

Con todo, ha de reconocerse que el Gobierno se hizo cargo, a través de las indicaciones presentadas, de dos de los reparos planteados por los dirigentes escuchados, al actualizar los montos de la asignación por turno y hacerla extensiva, en iguales términos, a los Oficiales y Vigilantes Penitenciarios a contrata.

V. Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

- No hay artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

- La totalidad de los artículos del proyecto deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, atendida su incidencia financiera y presupuestaria.

- El proyecto fue aprobado, en general por unanimidad, no habiendo opiniones disidentes que consignar.

- Se ha rechazado el artículo 3° del proyecto. No hay indicaciones rechazadas.

VI. Texto del proyecto aprobado.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Establécese una asignación por turno para el personal de las Plantas I y II, de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, respectivamente, así como para el personal a contrata que cumpla funciones de tales.

Dicha asignación está destinada a retribuir, total o parcialmente, al referido personal por su desempeño en jornadas de trabajo diferentes a las del funcionamiento ordinario del servicio, usualmente en establecimientos penitenciarios y en diferentes modalidades de turnos.

Estos turnos podrán comprender un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.

Los montos que se percibirán por concepto de la referida asignación serán los siguientes:

Esta asignación será imponible sólo para efectos previsionales y de salud y será incompatible con la asignación establecida en la letra c) del artículo 93 de la Ley Nº 18.834. En casos debidamente calificados, el Director del Servicio podrá autorizar, mediante resolución fundada, el desempeño en horas extraordinarias, cuando las circunstancias lo justifiquen.

El pago de esta asignación se mantendrá durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.

Artículo 2º.- Otórgase a los funcionarios referidos en el artículo 1º una bonificación equivalente al 12% de la asignación por turno que perciban. Esta bonificación no será imponible, no servirá de base para el cálculo de ninguna remuneración, ni se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 59 de la Ley Nº 18.961. [6]

Artículo 3º.- El personal que tuviere derecho a percibir asignación profesional en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, que vea disminuidas sus remuneraciones permanentes con motivo de la asignación establecida en esta ley, tendrá derecho al pago de una planilla suplementaria igual al monto de dicha disminución.

La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario se hará tomando como base el promedio de las remuneraciones permanentes, incluida la asignación por horas extraordinarias a que se refiere la letra c) del artículo 93 de la ley Nº 18.834, percibidas durante el segundo semestre del año 1996.

Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público. Será reajustable en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones del sector público, no será considerada remuneración y, en consecuencia, no será imponible. Sin embargo, para fines tributarios se considerará renta del Nº 1 del artículo 42 de la ley sobre impuesto a la renta.

ARTICULO 4º.- Derógase el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791 de 1979, del Ministerio de Justicia.

ARTICULO 5º.- Esta ley empezará a regir a contar del día uno del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Los funcionarios que hubieren obtenido pensión a contar del 30 de abril de 1996 y la obtengan hasta la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho a incluir en la determinación de su monto la asignación por turno a que se refiere el artículo primero, correspondiente al grado que detentaban a la fecha de cesación de funciones.

La reliquidación de este beneficio se efectuará de oficio, sin necesidad del requerimiento del interesado.

Con todo, el nuevo monto de pensión resultante se devengará a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 2°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.”

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Se designó Diputado Informante a la señora Martita Wörner Tapia.

Sala de la Comisión a 14 de octubre de 1997.

Acordado en sesiones de fechas 1 y 8 de abril y 14 de octubre de 1997, con la asistencia de los señores Cornejo (Presidente), Cardemil, Coloma, Chadwick, Elgueta, Espina, Gajardo, Luksic, Pérez Lobos, Urrutia, Viera-Gallo y señora Wörner.

Adrián Álvarez Álvarez,

Secretario de la Comisión.

[1] Artículo 1° del decreto ley N° 2.859 de 1979 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
[2] Algunos datos de interés: La ley N° 19.486 de Presupuestos del Sector Público para el año 1997 fija en 7.372 la dotación de personal de Gendarmería de Chile; en 2.271 las horas médicas para los profesionales afectos a la ley 15.076; el número de horas extraordinarias año en 7.000.000 y los fondos para pagarlas en miles de pesos en 8.531.460. El proyecto de ley de presupuestos para 1998 contempla una dotación de personal de 8.552 (+ 1.180 cargos); fija en 2.486 las horas médicas (+215); las horas extraordinarias en 7.336.777 (+ 336.777) y los recursos para pagarlas en $ 9.960.244 miles. En el año 1990 se pagaban tres millones seiscientas ochenta mil horas. En virtud del apoyo parlamentario obtenido durante la tramitación del proyecto de ley de presupuestos para 1997 se aumentaron a siete millones de horas. En 1990 los turnos duraban nueve días. Actualmente en virtud del aumento de la dotación los turnos tienen un promedio de cinco días lo que aún se estima excesivo. En el año 1990 se pagaba una de cada ocho horas extraordinarias trabajadas. Actualmente se paga una de cada cuatro horas. De acuerdo con antecedentes aportados a la Comisión el proyecto de ley beneficia a 5.866 oficiales y vigilantes penitenciarios de planta según antecedentes entregados en la Comisión. En el informe técnico financiero se indica que serían 6.125 las personas beneficiadas. Véase al respecto el decreto con fuerza de ley N° 1.791 de Justicia de 1980 que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile modificado en lo que al proyecto se refiere por las leyes 19.269 y 19.285. La primera refundió los escalafones masculinos y femeninos de las plantas I y II de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios respectivamente y disminuyó ciertos cargos. La segunda sustituyó el escalafón de Vigilantes Penitenciarios refundido en uno solo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 19.269 con una dotación total de 5.463 plazas. A esa dotación debe sumarse la de Oficiales Penitenciarios con un total de 804 puestos. El déficit de personal se estima en 2.800 funcionarios considerando las futuras unidades de Arica y Valparaíso.
[3] El Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios en extinción tiene una dotación de 143 cargos. Cada vez que se produce una vacante en él se entiende suprimido un cargo del último grado de este escalafón y creado por el solo ministerio de la ley un cargo del último grado en la Planta de Vigilantes Penitenciarios.
[4] Respecto del reparo formulado hay que tener presente lo siguiente: El artículo 24 de la ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social dispone que los departamentos u oficinas de bienestar cualquiera que sea su denominación y que funcionen en la Administración serán fiscalizados por la Superintendencia. Las modalidades por las que se regirán esos organismos los aportes con que se financiarán y los beneficios que podrán conceder serán fijados por decreto supremo. El reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por esa Superintendencia (Decreto supremo 28 del Trabajo y Previsión Social de 1994) dispone en su artículo 4° que podrán afiliarse a estos organismos las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución. La supresión de la norma a que se refiere este artículo permitirá en el futuro la adscripción al Departamento de Bienestar de Gendarmería de Chile del personal en retiro de dicha institución. En cuanto a los aportes que hace el Estado por cada afiliado éste está regulado por ley. Al efecto el artículo 17 de la ley N° 19.485 establece que durante el año 1997 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley N° 249 de 1974 tendrá un monto de $ 45.000 para las entidades que no gozan de los beneficios especiales de salud establecidos en la ley N° 19.086.
[5] Su monto se determina tomando como base el promedio de las remuneraciones permanentes incluida la asignación por horas extraordinarias percibidas durante el segundo semestre del año 1996; se absorbe por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes salvo los reajustes generales del sector público; es reajustable no se considera remuneración y no es imponible pero se considera renta para los efectos de la ley sobre impuesto a la renta.
[6]La ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile regula en su artículo 59 la forma en que se calcula la pensión de retiro del personal. Debe recordarse al efecto que el personal de Gendarmería de Chile está afecto al régimen de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 21 de octubre, 1997. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 336.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA ASIGNACIÓN POR TURNO PARA EL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE. (BOLETÍN Nº 1972-07)

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Juan Antonio Gómez, Subsecretario de Justicia; Cristóbal Pascal, Jefe de la División Social del Ministerio de Justicia, y la señora Brunilda Rodríguez, abogada de dicho ministerio. Además, asistió el señor Mario Morales, Director del Servicio de Gendarmería, junto a otros directivos del Servicio.

Concurrieron también, especialmente invitados, los dirigentes de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile y de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, encabezados por sus Presidentes, los señores Juan Soto y Milenko Mihovilovic, respectivamente.

El propósito de la iniciativa consiste en mejorar las remuneraciones del personal de las Plantas I y II, de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios, respectivamente, transformando el actual sistema de horas extraordinarias que rige para el citado personal en una asignación fija denominada "asignación por turno", cuyo monto varía según el grado en que se encuentra ubicado el funcionario.

La opinión de los representantes de los funcionarios penitenciarios fue unánime en lamentar la demora en la tramitación del proyecto en informe, el cual ingresó en enero de 1997 a esta Corporación. Mencionaron, también, que en el año 1995 se llegó a un compromiso no cumplido a la fecha, entre el Gobierno, los Parlamentarios y los funcionarios de Gendarmería, en el sentido que se pagarían todas las horas extraordinarias, siendo imponibles. Por otra parte, expresaron su desacuerdo con el hecho de que se estaría legislando en el proyecto sólo para un sector de funcionarios, sin que se les haya dado la oportunidad de expresar sus puntos de vista al Ejecutivo. Finalmente, solicitaron que los 361 funcionarios que imponen en la Caja de Previsión de Carabineros sean incluidos en el proyecto.

Sobre esta última proposición informaron a la Comisión que el costo actual por pago de horas extraordinarias año para el personal civil imponente en Dipreca ascendería a M$ 436.159, y el 12% de incremento para imposiciones correspondería a M$ 52.339, lo que significaría un mayor costo por inclusión del personal civil de Dipreca a los beneficios del proyecto de M$ 52.339 anuales.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 14 de octubre de 1997 y que, por lo tanto, incluye el mayor gasto derivado de la indicación del Ejecutivo N° 41-336, de 10 de octubre de 1997, estima los siguientes costos anuales del proyecto:

BENEFICIOS Millones de $

- Asignación de Turno (personas beneficiadas 6.125) 7.840,1

- Bonificación equivalente al 12% de la asignación por

Turno (compensatoria del efecto imponible) 940,8

- Planilla suplementaria al personal con Asignación

Profesional 172,7

- Efecto retroactivo del beneficio 385,8

COSTO TOTAL 9.339,4

FINANCIAMIENTO DEL COSTO ANUAL

- Recursos presupuestarios de Gendarmería por concepto de horas extraordinarias 7.826,1

- Aporte fiscal complementario 1.127,5 Subtotal 8.953,6

- Mayor aporte fiscal complementario por efecto de retroactividad 385,8

FINANCIAMIENTO MENSUAL AÑO 1997

- Recursos presupuestarios de Gendarmería 652,2

- Transferencias Partida Tesoro Público para personal en actividad 93,9

Subtotal 746,1

- Transferencias Partida Tesoro Público en relación a retroactividad 385,8

El Jefe de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia estimó el mayor costo de incluir a los civiles en los beneficios del proyecto en $ 92 millones.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1°, se establece una asignación por turno para el personal de las Plantas I y II, de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, respectivamente, así como para el personal a contrata que cumpla funciones de tales.

En su inciso segundo, se precisa el destino de dicha asignación.

En su inciso tercero, se señala que los turnos podrán comprender un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo.

En su inciso cuarto, se consignan los montos de la asignación para los distintos cargos de las Plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios, entre los $ 160.212 y $ 87.521, y $ 113.452 y $ 102.966, respectivamente.

En su inciso quinto, se dispone que la referida asignación será imponible sólo para efectos previsionales y de salud, y será incompatible con la de horas extraordinarias establecida en la letra c) del artículo 93 de la ley N° 18.834.

En su inciso sexto, se contempla que su pago se mantendrá durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.

El Ejecutivo formuló la siguiente indicación para sustituir el inciso segundo de este artículo, en los mismos términos del propuesto en el Mensaje, para precisar la oportunidad en que operará la referida asignación.

"Dicha asignación está destinada a retribuir pecuniariamente al referido personal el desempeño de jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria de funcionamiento del Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábado, domingos y festivos, acorde con lo que demanden las necesidades de funcionamiento de la Institución, realizado usualmente en Establecimientos Penitenciarios, en diferentes modalidades de turno.".

Puesto en votación el artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2°, se otorga a los funcionarios referidos en el artículo anterior una bonificación equivalente al 12% de la asignación por turno que perciban, la cual no será imponible ni servirá de base para el cálculo de ninguna remuneración ni pensión de retiro.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 3°, se preceptúa que el personal con derecho a percibir asignación profesional que vea disminuidas sus remuneraciones permanentes por la asignación establecida en el proyecto, tendrá derecho al pago de una planilla suplementaria igual al monto de dicha disminución.

En su inciso segundo, se consigna la forma para determinar el monto de la planilla suplementaria.

En su inciso tercero, se determina la forma en que se absorberá la planilla suplementaria, su reajustabilidad y su carácter de no imponible. No obstante, se considerará renta para fines tributarios.

Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.

El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar a continuación del artículo 3º, el siguiente artículo 4º, nuevo, pasando los actuales artículos 4º y 5º a ser artículos 5º y 6º, respectivamente:

"Artículo 4°.- En el caso de los funcionarios no comprendidos en el artículo 1º de esta ley, que por disposición del Director Nacional de Gendarmería, deban desempeñar sus labores de trabajo bajo el sistema de turnos, en la modalidad indicada en los incisos segundo y tercero de dicho artículo 1º, y mientras se desempeñen en esas condiciones, tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley.

Facúltase al Presidente de la República, para que dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca los montos y procedimientos para determinar los beneficios establecidos en el presente artículo.".

En la Comisión se debatió el carácter de la norma propuesta en el inciso primero de la indicación del Ejecutivo que no define suficientemente los elementos para que el Director de Gendarmería ejerza la facultad que se otorga, razón por la que los Diputados señores Montes, Longueira y Schaulsohn formularon la siguiente indicación.

"Artículo 4º.- Los funcionarios no comprendidos en el artículo 1º de esta ley, tendrán derecho a los beneficios establecidos en ella, cuando desempeñen sus labores bajo el sistema de turnos, en la modalidad indicada en los incisos segundo y tercero del citado artículo, a cuyo efecto se faculta al Director Nacional para que fije, por una sola vez, mediante resolución, las funciones que se desarrollarán en dicho sistema.".

Puesto en votación este artículo fue aprobada la indicación parlamentaria por unanimidad y el inciso segundo de la indicación del Ejecutivo por 5 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.

Por el artículo 4º, que pasa a ser artículo 5º, se deroga el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, que dispone que sólo el personal de gendarmería en servicio activo pertenecerá al Servicio de Bienestar, permitiendo de esta manera la adscripción del personal en retiro o jubilado a éste.

En la Comisión se precisó que la norma propuesta beneficia a todos los jubilados sin distinción respecto a la fecha en que adquieran tal calidad.

Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.

Por el artículo 5º, que pasa a ser artículo 6º, se establece la vigencia del proyecto a contar del día primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 1° transitorio, se otorga el derecho a los funcionarios que hubieren obtenido pensión de retiro entre el 30 de abril de 1996 y la fecha de entrada en vigencia del proyecto a reliquidarlas, incluyendo en su cálculo la asignación de turno correspondiente.

En el artículo 2° transitorio, se consigna el financiamiento para el mayor gasto que represente el proyecto con recursos presupuestarios del Servicio de Gendarmería. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda podrá suplementar el referido presupuesto con cargo al ítem provisión para financiamientos comprometidos de la Partida Tesoro Público.

Puestos en votación los artículos transitorios fueron aprobados en forma unánime.

Sala de la Comisión, a 21 de octubre de 1997.

Acordado en sesiones de fechas 14 y 21 de octubre de 1997, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos (Presidente); Estévez, don Jaime; García, don José; Jocelyn-Holt, don Tomás; Jürgensen, don Harry; Longueira, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; Rebolledo, señora Romy, y Schaulsohn, don Jorge.

Se designó Diputado Informante al señor Longueira, don Pablo.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión."

1.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de octubre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 336. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ASIGNACIÓN POR TURNO PARA PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE. Primer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que establece una asignación por turno para el personal de Gendarmería de Chile.

Informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la Diputada señora Wörner, y de la Comisión de Hacienda, el Diputado señor Longueira.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 1972-07, sesión 42ª, en 22 de enero de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 7ª, en 14 de octubre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner.

La señora WÖRNER.-

Señor Presidente , paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto que establece una asignación por turno para el personal de Gendarmería de Chile.

Hago presente que durante la discusión de este proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sus miembros escucharon los informes de la Ministra de Justicia , del Director del Servicio de Gendarmería , de los dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (Anfup), de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, de la Asociación de Profesionales y Técnicos de Gendarmería y del Presidente de la Comisión de Oficiales Administrativos Penitenciarios .

Los fundamentos y antecedentes del proyecto, de acuerdo con lo expresado en el mensaje, están orientados a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y la calidad de gestión en el cumplimiento de la misión del Servicio de Gendarmería de Chile, que es, de acuerdo con su ley orgánica, atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes fueren detenidas o privadas de libertad, y cumplir las demás funciones que le señala su ley específica.

Al respecto, se debe tener presente que, de acuerdo con lo informado por la señora Ministra , el incremento de la población penal y el no incremento proporcional del número de gendarmes ha significado que éstos deban cumplir turnos adicionales a su jornada de trabajo de manera frecuente, los que actualmente se pagan como horas extraordinarias.

En el momento de jubilar las horas extraordinarias dejan de ser percibidas ya que no son imponibles. El proyecto pretende dar solución a ese problema mediante el establecimiento de turnos remunerados e imponibles, de manera que no se produzca merma cuando jubilen o se retiren los funcionarios.

Hago presente que en la nota que figura al pie de la página 3 se hace una pormenorizada relación del número de funcionarios; esto es, de la dotación actual del Servicio; del número de horas extraordinarias efectivamente pagadas; del número de horas extraordinarias trabajadas y no pagadas, situación que durante muchos años se ha arrastrado y ha sido objeto de reiteradas observaciones cada vez que se tramita el proyecto de presupuesto fiscal en esta Corporación, como también cada vez que se hace presente el sistema y jornada de trabajo que realiza el personal de Gendarmería. No haré una relación de él, puesto que cuento con escasos minutos para rendir el informe, pero lo hago presente con el fin de que los miembros de la Corporación se ilustren posteriormente.

La señora Ministra afirmó que la asignación por turno es una aspiración muy sentida de los funcionarios de Gendarmería, que cumplen jornadas muy extensas en los recintos penitenciarios mediante turnos que son una práctica habitual en su forma de trabajo.

Por otra parte, es necesario hacer presente que la diferencia entre las plantas I y II, correspondientes a oficiales y vigilantes penitenciarios, radica en que sus labores son ininterrumpidas y deben ejecutarse durante las 24 horas del día en todas las unidades penitenciarias del país.

El proyecto tiene el mérito de permitir que los funcionarios que jubilen no sufran disminución en sus ingresos líquidos; además, otorga movilidad a sus plantas, por cuanto incentiva la jubilación de quienes cumplen con los requisitos para hacerlo al no verse enfrentados a la merma que -como expliqué- se les produce en la práctica.

El personal civil, que desarrolla funciones en oficinas, no cumple turnos, pero percibe el pago de horas extraordinarias cuando su labor excede su jornada ordinaria de trabajo. En todo caso, se mantienen los montos destinados al pago de horas extraordinarias para el resto del personal no contemplado en el proyecto, incluido el civil, entre el cual se comprende también a los vigilantes y oficiales contratados.

Ha de tenerse en consideración que el proyecto en sus términos originales sólo beneficiaba a los vigilantes y oficiales penitenciarios de planta, pero a ellos se agregó, en virtud de una indicación, el personal a contrata que ejerza iguales funciones.

Hago presente también que, con posterioridad a la elaboración del informe y mientras se conocía el proyecto en la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo hizo llegar una indicación que extiende el beneficio a una parte del personal civil, de lo cual dará cuenta el diputado informante de la Comisión de Hacienda .

El Director del Servicio de Gendarmería reiteró a la Comisión que el proyecto satisface una sentida aspiración del personal de Gendarmería y observó que representa el inicio del mejoramiento del Servicio, puesto que la falta de dotación suficiente para atender la creciente demanda que exige el aumento de la población penal, como asimismo la necesidad de atender la infraestructura moderna, no permite en este momento dar por completamente satisfechas las peticiones que se están haciendo, pero que en la parte pertinente del proyecto de ley de Presupuestos que se discute, en lo que dice relación con el Ministerio de Justicia, dicho Servicio es, ciertamente, el que presenta la mayor mejoría.

Por otra parte, los representantes de Gendarmería de Chile formularon una serie de observaciones, algunas de las cuales fueron recogidas en posteriores indicaciones del Ejecutivo y otras, lamentablemente, quedaron pendientes. Tampoco me referiré a ellas en atención al poco tiempo con que cuento para rendir el informe, pero en él se explican en forma pormenorizada y, por lo tanto, serán materia de la historia del proyecto.

La minuta sobre las ideas matrices o fundamentos de la iniciativa señala que ella aborda la situación que enfrentan principalmente los oficiales y vigilantes penitenciarios de Gendarmería de Chile, y de ese modo recoge la necesidad de aumentar la imponibilidad de sus remuneraciones. Con tal propósito, se modifica el actual sistema de horas extraordinarias que rige para el citado personal, transformándolo en una “asignación por turno”, expresada en pesos, cuyo monto varía según el grado en que se encuentra ubicado el funcionario en la planta y cuya característica más relevante es que es imponible para efectos previsionales y de salud, con lo cual pasará a tener una importante incidencia en las pensiones de retiro del personal.

Para materializar la idea anterior, se propone el proyecto de ley que consta de seis artículo permanentes y dos transitorios.

El artículo 1º establece una asignación por turno e indica el personal que tendrá derecho a ella, su objetivo y montos, sus características y las modalidades para su pago.

Beneficiará -como se dijera- al personal de oficiales y vigilantes penitenciarios de planta.

El artículo 2º otorga a los funcionarios que percibirán la asignación por turno una bonificación equivalente al 12 por ciento de los montos de la referida asignación, para el solo objeto de compensarles las mermas que puedan sufrir en sus remuneraciones líquidas, dado su carácter de imponible, lo que no sucede, por el contrario, con las horas extraordinarias que en la actualidad perciben.

El artículo 3º faculta al Director General para disponer un sistema de turnos entre el personal, lo que habilitará a los que los desempeñen para percibir la asignación por turno.

El artículo 4º establece, en favor del personal que percibe asignación profesional y que, con motivo de la asignación por turno vea disminuidas sus remuneraciones permanentes, el derecho al pago de una planilla suplementaria, equivalente al monto de dicha disminución, cuyas características se precisan en la disposición propuesta.

El artículo 5º deroga el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile y dispone que “Sólo el personal de la institución en servicio activo pertenecerá al Servicio de Bienestar y cotizará, para los efectos de bienestar, los porcentajes del sueldo que se determinen en el reglamento.”

La idea, que no aparece expresada en el mensaje ni en los antecedentes del proyecto, es permitir la adscripción al Servicio de Bienestar de Gendarmería de Chile del personal en retiro o jubilado, como en el resto de la administración pública en la actualidad.

El artículo 6º fija la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a contar del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Posteriormente, el artículo 1º transitorio permite que los funcionarios que hubieren obtenido pensiones de retiro a contar del 30 de abril de 1996 y los que las obtengan hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, puedan reliquidarlas incluyendo para los efectos de la determinación de su monto la asignación de turno correspondiente al grado que detentaban a la fecha de cesación de funciones.

Se establece que la reliquidación se hará de oficio, sin necesidad de requerimiento del interesado, y que el nuevo monto de la pensión se devengará a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Por último, el artículo 2º transitorio establece la imputación del mayor gasto con cargo a los recursos consultados en el presupuesto de Gendarmería de Chile. De ser insuficientes, se faculta al Ministro de Hacienda para suplementar dicho presupuesto con recursos de la partida tesoro público.

Después de haber tomado debida nota de los antecedentes y de las justificaciones de la iniciativa, la Comisión observó que el proyecto beneficiaba sólo a los oficiales y vigilantes penitenciarios de planta, quedando excluido el personal a contrata que cumple iguales funciones y el personal civil.

Asimismo, comprobó que al personal de Gendarmería no se le pagaba todas las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, sino sólo un porcentaje de ellas. En el hecho, se paga una por cada cuatro horas efectivamente trabajadas.

Se recordó que esta materia se conoció y discutió en 1992, y que se ha tenido presente también, en forma paulatina, cada año, cuando se discute la ley de Presupuestos.

Por otra parte, los miembros de la Comisión tomaron debida nota de una serie de otras consideraciones que era necesario discutir. Por ejemplo, no se estaba dando debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, que permite que las modificaciones se hagan en los recintos penitenciarios por los secretarios de los tribunales, evitando con ello el constante traslado de presos desde los recintos penitenciarios a los tribunales, lo que ciertamente incide en una demanda de mayor dotación de personal, con el que, como he señalado, no se cuenta.

Otro tema que llamó particularmente la atención de la Comisión fue el relativo a la necesidad de humanizar las condiciones en las cuales los gendarmes realizan las labores de vigilancia.

Además, se volvió a hacer notar la urgente necesidad de mejorar la dotación del personal de Gendarmería, para así evitar turnos excesivamente prolongados que inciden no sólo en el estado anímico, sino también en la salud e, incluso, en las relaciones familiares.

Asimismo, se hizo presente la necesidad de seguir avanzando en la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios que permitan un mejor bienestar no sólo de los reclusos, sino también del personal que los atiende.

Luego de aprobado el proyecto en general, se recibió durante la discusión particular una indicación de su Excelencia el Presidente de la República destinada a actualizar los montos de la asignación por turno debido al retraso con que se había tramitado la iniciativa, y a hacer extensiva la asignación por turno a los oficiales y vigilantes penitenciarios a contrata, para lo cual se intercaló un artículo 5º, nuevo.

Al margen de las anteriores consideraciones, el proyecto fue objeto de indicaciones formales, destinadas a mejorar su presentación y la técnica legislativa.

No fue posible que los miembros de la Comisión presentaran indicaciones para subsanar los reparos formulados al proyecto durante la discusión general, dado que todas ellas incidían, necesariamente, en materias de iniciativa exclusiva de su Excelencia el Presidente de la República . Así sucede, por ejemplo -lo he señalado en forma reiterada-, con la extensión del proyecto al personal civil y con el pago de todas las horas extraordinarias trabajadas.

Hago presente que no hubo artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

La totalidad de los artículos del proyecto debieron ser conocidos por la Comisión de Hacienda, atendida su incidencia financiera y presupuestaria.

El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad y no hubo opiniones disidentes que consignar. Asimismo, hago presente que se rechazó el artículo 3º del proyecto.

Por último, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda la aprobación del proyecto.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que ingrese el señor Cristóbal Pascal, jefe de la división de defensa social del Ministerio de Justicia.

Acordado.

El señor CANTERO .-

Señor Presidente , ¿puede informar la hora en que se votará el proyecto?

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aproximadamente en 1 hora y 15 minutos, es decir, no antes de las 15.30 horas.

Tiene la palabra el señor Longueira, Diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor LONGUEIRA .-

Señor Presidente , trataré de complementar la relación que hizo la diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y de referirme -para no repetir- principalmente a los costos.

El proyecto es muy importante para Gendarmería de Chile. Transforma las horas extraordinarias en una asignación por turno, en especial para los funcionarios uniformados. En el artículo 1º se señala su monto, según los grados. Beneficia a 6.125 personas y tiene un costo de 7.840 millones de pesos.

En el artículo 2º se establece una bonificación equivalente al 12 por ciento, cuyo costo será de 940,8 millones de pesos.

La planilla suplementaria al personal con asignación profesional tendrá un costo de 172,7 millones de pesos, y el efecto retroactivo del beneficio, de 385,8 millones de pesos. Por lo tanto, el costo total anual del proyecto es de 9.339,9 millones de pesos.

¿Cómo se financia? Hay dos fuentes de financiamiento. Una, los recursos propios de Gendarmería. Por concepto de horas extraordinarias, 7.826,1 millones de pesos. La otra, es el aporte fiscal complementario, de 1.127,5 millones de pesos. En consecuencia, el mayor aporte fiscal complementario por efecto de retroactividad es de 385,8 millones de pesos.

¿Cuál es la incidencia para el presente año? Recursos de Gendarmería, 162,2 millones de pesos, y transferencia de la partida Tesoro Público, 93,9 millones de pesos. El subtotal es de 746,1 millones de pesos. Se mantiene el costo por efecto de retroactividad en 385,8 millones de pesos.

Básicamente, los costos que genera la asignación por turno están en los artículos 1º, 2º y 3º.

El artículo 4º, tal como señaló la señora diputada informante , deroga el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia. Por lo tanto, podrán acogerse al servicio de bienestar incluso los funcionarios en retiro, materia que preocupaba a los dirigentes que concurrieron a la Comisión.

El artículo 5º establece que la ley comenzará a regir a partir del día uno del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Quiero referirme a un punto que en particular preocupó a los representantes de las agrupaciones de Gendarmería.

Inicialmente, el proyecto excluía de esta asignación a todos aquellos funcionarios no uniformados, que serían, según las informaciones que se nos entregaron, 361. Luego de discutir en la Comisión si se paraba su tramitación para que el Ejecutivo implementara los recursos para otorgársela a los civiles -siempre ha habido conciencia de la necesidad de aprobarlo rápidamente, porque 6 mil o más funcionarios lo esperan por mucho tiempo-, la semana pasada, por voluntad unánime, se le pidió una indicación en este sentido.

El Ejecutivo la envió, para intercalar el siguiente artículo 4º, nuevo: “En el caso de los funcionarios no comprendidos en el artículo 1º de esta ley, que por disposición del Director Nacional de Gendarmería deban desempeñar sus labores de trabajo bajo el sistema de turnos, en la modalidad indicada en los incisos segundo y tercero de dicho artículo 1º, y mientras se desempeñen en esas condiciones, tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley.”

El inciso segundo faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca los montos y procedimientos para determinar los beneficios establecidos en el presente artículo, es decir, para aquellos funcionarios no uniformados.

La Comisión estimó que la redacción del inciso primero podría generar mucha discrecionalidad por parte del Director y propuso una indicación en el sentido de que la asignación sea por cargos, por funciones, en forma independiente del trabajador.

Así, el inciso primero se sustituyó por el siguiente: “Los funcionarios no comprendidos en el artículo 1º tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley cuando desempeñen sus labores bajo el sistema de turnos, en la modalidad indicada en los incisos segundo y tercero del citado artículo, a cuyo efecto se faculta al Director Nacional para que fije, por una sola vez, mediante resolución, las funciones que se desarrollan en dicho sistema.”

Por lo tanto, se otorga la facultad por una vez al Director Nacional para que señale cuáles son los empleados civiles de su repartición que deben recibir esta asignación.

Según información que se entregó en la Comisión, con la redacción del Ejecutivo, de los 361 funcionarios civiles, 143 automáticamente la reciben. Por lo tanto, 218 quedan excluidos. Pero se agregó que, aproximadamente, un 20 por ciento más de esos 218 podrían recibirla. En consecuencia, de los 361, quedan excluidos 175.

Todos los miembros de la Comisión de Hacienda deseamos que el Ejecutivo , en el resto del trámite legislativo, incorpore a esos 175 trabajadores de Gendarmería, que, según nuestro criterio, también deberían recibir la asignación por turno.

De esa forma aprobamos el proyecto, y solicitamos a la Sala que también lo haga, en beneficio de los seis mil y tantos trabajadores que lo esperan.

A modo de referencia, debo añadir que en la Comisión se informó que el costo de la incorporación de los 361 trabajadores a la planta civil es de 92 millones de pesos.

No sé si finalmente se hizo llegar un informe financiero sobre el costo que significaba esta indicación, pues no se sabía exactamente cuántos funcionarios de la planta civil podían acogerse al beneficio; pero el deseo unánime de la Comisión es que todos los funcionarios de Gendarmería reciban la asignación por turno.

Por lo tanto, lo que solicitamos es que se incorpore a los 175 trabajadores restantes, lo que significa que faltarían alrededor de 45 millones, y de esa forma se cumpliría la voluntad de todos los dirigentes que pasaron por la Comisión, en cuanto a incorporar al beneficio a todos los funcionarios que han esperado durante tanto tiempo.

Solamente me resta señalar que en el artículo 4°, nuevo, solicité división de la votación, pues no comparto la facultad que el inciso segundo otorga al Presidente de la República , en cuanto a que tiene un plazo de 90 días para establecer los montos y procedimientos para determinar los beneficios establecidos en dicho artículo, que se refiere al personal civil, puesto que existiría la posibilidad de que los montos de la asignación por turno fueran distintos de los entregados al personal uniformado. Por lo tanto, fui partidario de eliminar ese inciso, con el propósito de que se garantizara que el personal civil también recibirá los montos equivalentes a los establecidos en el artículo 1°. Esperamos que la facultad que se otorgue al Presidente contemple, en el fondo, una asignación por turno equivalente, tanto para el personal uniformado como para el civil.

Eso es cuanto puedo informar sobre el proyecto y la Comisión, en forma unánime, solicita a la Corporación que lo apruebe.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra, por seis minutos, el Diputado señor Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO .-

Señor Presidente , independientemente de compartir los fundamentos y los resultados que el proyecto tiene para los funcionarios de Gendarmería, como Presidente del la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me siento en la obligación de expresar nuestra molestia, porque desde el inicio de su tramitación se plantearon los mismos problemas que mucho tiempo después aparecen resueltos.

En primer lugar, que subsista el problema que no se pague parte importante de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas.

En segundo lugar, la situación del personal a contrata, que en principio no estaba incorporado dentro del beneficio de la asignación por turno.

Finalmente, lo relativo al personal civil de Gendarmería, que en principio tampoco estaba incorporado al beneficio.

Digo esto, porque por acuerdo unánime de nuestra Comisión, con fecha 2 de abril de este año, planteamos al Ministro de Hacienda la solución del problema de las horas extraordinarias y de la posibilidad de incorporar al personal civil de Gendarmería a los beneficios de la asignación por turno. Pues bien, sólo el 14 de octubre de este año, mediante fax del Director de Presupuestos , fuimos informados de que no era posible acceder a nuestra solicitud.

Por eso, nos alegramos de que, finalmente, se haya incorporado al personal a contrata y de que se haya dado una solución parcial al personal civil. Compartimos la preocupación y el deseo de la Comisión de Hacienda, en cuanto a que en los próximos trámites legislativos sea incorporado a la asignación por turno el resto del personal civil, dado que los costos que ello representa, en nuestra opinión, no son relevantes.

Sin embargo, me siento en la obligación de expresar mi molestia y la de la Comisión, porque transcurrieron prácticamente seis meses sin que el Ministerio de Hacienda enviara respuesta a nuestra petición. De haberse contestado oportunamente, como en otros casos, nos habríamos ahorrado bastante tiempo en la tramitación de este proyecto tan sentido y esperado por el personal de Gendarmería.

Por lo tanto, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pido que la Mesa arbitre las medidas necesarias para que esta situación no se repita, porque, francamente, es una falta de respeto a una comisión y a la Cámara que un oficio que se refiere a un proyecto tan importante, haya permanecido prácticamente durante seis meses sin ninguna respuesta. No me parece que ese sea el procedimiento adecuado para acelerar la tramitación de los proyectos ni para entenderse con la Cámara de Diputados, puesto que el tiempo ha demostrado que la solución dada al problema de Gendarmería se logró en los últimos días, en circunstancias de que podría haber ocurrido hace algunos meses.

No quiero aparecer dando una excusa por la demora en la tramitación de la iniciativa -todos saben lo que ha tardado-; sólo quiero decir que el hecho de no haber respondido en forma oportuna influyó en ello. En todo caso, lo que más me preocupa es la falta de deferencia y de respeto del Ministerio de Hacienda hacia una comisión y hacia la Corporación, al no tomarse la molestia de responder los oficios.

Por eso -reitero-, solicito formalmente que la Mesa arbitre las medidas del caso para que, en lo sucesivo, episodios tan bochornosos como éste no se repitan, en especial cuando un sector muy importante de la ciudadanía, como Gendarmería, está esperando una pronta solución a un problema tan sentido.

He dicho.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.

El señor COLOMA .-

Señora Presidenta , generalmente, al terminar de estudiar un proyecto, uno queda con la sensación de haber cumplido un rol muy importante y de haber solucionado un problema básico de un sector importante de la sociedad.

Sin embargo, en este caso, al terminar la tramitación de este proyecto en la Cámara, creo más bien que empezamos a conocer un problema de dramático significado, que muchas veces está oculto dentro de la sociedad, y que obviamente encierra para nuestra Corporación y para el Gobierno el compromiso de que el trabajo no quede hasta aquí. Debemos ser capaces de estudiar una reestructuración de Gendarmería y de dictar una legislación que contribuya a que cumpla su rol fundamental en la sociedad, y no seguir buscando soluciones de parche, como la que de alguna manera está implícita en esta iniciativa.

De acuerdo con el mensaje, este proyecto está destinado a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y la calidad de la gestión en el cumplimiento de la misión del Servicio de Gendarmería de Chile, que es atender, vigilar y rehabilitar a las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad, y cumplir las demás funciones que le señala la ley. Considero que es un mensaje demasiado grande para un contenido tan estrecho.

Si ése es el objetivo, debemos ver qué se está haciendo para el futuro, para entender que aquí hay un proceso que ha sido relativamente desatendido en el país, y que tiene que ver no sólo con miles de funcionarios que están desarrollando actividades en esta materia, sino también si cumplen o no con su objetivo, cual es rehabilitar y vigilar a las personas privadas de la libertad.

Comencé mi intervención señalando que este proyecto me dejó profundamente preocupado -entiendo que el Gobierno también lo planteó así en su momento-, porque no se trata de buscar una solución de parche a un tema dramático como el de las horas extraordinarias, sino que, a partir de esta reflexión común, debemos ser capaces de estudiar una legislación integral, que de alguna manera modernice el Servicio de Gendarmería de Chile a lo largo del país.

Dentro de los aspectos específicos, quiero referirme a tres cuestiones.

En primer lugar, he visto un interés especial de los diputados de todos los sectores políticos por superar una injusticia que se está produciendo en Chile, relativa a las horas extraordinarias en algunos servicios públicos. Hay que decir la verdad. Aquí nos hemos encontrado con que hay millones -no miles- de horas extraordinarias -se habla de 20 millones- de las cuales se paga sólo un tercio. Eso impacta mucho, pues son personas que están desarrollando una labor que demanda un sacrificio familiar importante. Pienso en la esposa, en los hijos de muchas de esas personas que, por necesidades del servicio, deben desarrollar labores que van más allá de las exigidas por ley y que no tienen una justa retribución.

A mi juicio, se produce un problema muy dramático, porque el proyecto está solucionando una parte de lo que estamos viendo, pero no soluciona el problema de las horas extraordinarias en su integridad. Entiendo que hay un gran esfuerzo del Ministerio y de los parlamentarios en tal sentido, y creo que éste ha sido uno de los debates más interesantes que hemos tenido para tratar de apuntar al fondo de lo que está pasando y cómo seguir llevando a cabo este trabajo hacia adelante. Sin embargo, da la sensación -fueron muy explícitos los personeros del Ministerio de Justicia, que nos ayudaron mucho- que ésta es una solución parcial.

En segundo lugar, para los efectos de la historia de la ley, es bueno decir que en las Comisiones de Hacienda y de Constitución se generó un debate muy fructífero. Muchas veces se ha planteado la falta de eficacia de nuestras discusiones, porque -generalmente es así- pasamos a ser un buzón de las iniciativas del Ejecutivo.

Aquí hay dos cosas importantes que se lograron en virtud de indicaciones del Ejecutivo , originadas en sugerencias nuestras.

Primero, que se extendiera esta asignación al personal a contrata. Es importante señalar que el proyecto original no incluía esta disposición -muy relevante-, que fue incorporada a petición de los parlamentarios.

Yo respeto y aplaudo al Presidente de mi Comisión , que tuvo el coraje de decir algo que no siempre es grato: que, desde abril, la Comisión de Constitución estuvo esperando una respuesta respecto de la posibilidad de incorporar al personal a contrata al beneficio. Después de muchos meses, el Ministro de Hacienda nos respondió afirmativamente a través de una tercera persona. ¿Cuánto habrían ganado miles de familias si hubiera contestado en mayo? Estamos en octubre y, con suerte, el Senado tratará el proyecto en noviembre. Ojalá que entre en vigencia lo antes posible; pero he visto un esfuerzo real de todos los parlamentarios por incorporar al beneficio al personal a contrata.

En segundo lugar, también se incluyó, aunque parcialmente -aquí formulo una crítica- al personal civil, porque habría que buscar a un exégeta de la ley para entender cuáles se incorporan, cuáles tienen facultades, qué hará el director de Gendarmería , etcétera. Ello ocurrió porque el problema se solucionó un poco a la carrera. Me temo que puede ser objeto de discusiones internas o generar ciertos conflictos respecto de quiénes tendrán o no tendrán el beneficio.

En todo caso, me interesa dejar constancia de que en el debate se lograron dos cosas claves: incorporar al personal a contrata y al civil, con el compromiso de la autoridad de que esto quede regularizado a la brevedad.

Por último, también me parece importante dejar establecido, para la historia fidedigna de la ley, una cuestión que fue objeto de preocupación de muchas personas que vinieron a la Cámara. Me refiero a la implicancia del artículo 4º original, que derogaba el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, del Ministerio de Justicia. Había dos interpretaciones: una restrictiva, que suponía que sólo el personal pasivo jubilado en virtud de esta ley podía tener acceso al servicio de bienestar, y otra amplia, que expresaba lo contrario: que todo jubilado de la institución podía acceder a los beneficios del servicio de bienestar.

Como para la historia de la ley es importante, quiero expresar -así lo señaló el representante del Ministerio de Justicia en la Comisión- que la interpretación correcta de esta disposición es que el beneficio es aplicable a todos quienes en algún momento han jubilado del Servicio de Gendarmería sin ninguna distinción. Me parece importante dejar constancia para la historia fidedigna de la ley, del sentido que, como parlamentarios, le estamos dando a aquel artículo, el que nunca podrá interpretarse de un modo distinto.

Por lo tanto, junto con estar contento -porque es un proyecto que nos ha hecho trabajar bastante- por contribuir a resolver, aunque en parte, los problemas de miles de personas a lo largo del país -creo que no hay ningún parlamentario que no conozca la labor que realiza Gendarmería en cada distrito específico-, creo que la iniciativa nos plantea algunas interrogantes.

El tema de fondo es cómo vamos a modernizar el servicio. Aquí, obviamente, más allá del tema económico, existe implicancia con toda una organización que está pendiente, y el interés de los sectores políticos es avanzar para hacer justicia a un servicio que resulta claramente atrasado en relación con otros, aunque -es justo destacarlo-, dentro de los ranking del Ministerio de Justicia, hoy aparece con un grado de mejoramiento mayor que otros.

Con esta convicción, mezcla de satisfacción, pero también de preocupación, porque no se ha resuelto,...

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado .

El señor COLOMA.-

...a nombre de la bancada de la UDI, anuncio el voto favorable de todos nuestros parlamentarios a este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ .-

Señora Presidenta , quiero saber cuántos minutos habló el Diputado señor Aldo Cornejo .

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Cuatro minutos y medio; según su bancada, su Señoría dispone de seis minutos.

El señor ORTIZ .-

Señora Presidenta , más el minuto y medio, dispongo de 7 minutos y medio.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

El Diputado señor Gajardo intervendrá algunos minutos.

El señor ORTIZ .-

Seis minutos, señora Presidenta .

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ORTIZ.-

Señora Presidenta, hay momentos especiales de las personas y creo que éste es uno de ellos.

Tal como lo han expresado los diputados informantes y los que me han antecedido en el uso de la palabra, hay una cosa clara y es que más que nunca entendemos el papel que cumple Gendarmería de Chile. A ello debe agregarse la solidez de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios. Al respecto, quiero recordar que la ley no es “obra y gracia del Espíritu Santo” -aunque creo en él-, sino la consecuencia de que en 1965, su presidente , señor Milenko Mihovilovic ,...

-Aplausos en tribunas.

El señor ORTIZ .-

...planteó que las horas extraordinarias pasaron a formar parte de sus remuneraciones imponibles. Lamentablemente, con el transcurso de los años, se perdió ese beneficio. En el Gobierno del Presidente Aylwin, cuando los funcionarios volvieron a Dipreca, nuevamente se tocó el tema y se asumió el compromiso de recuperar ese derecho adquirido.

El 21 de enero de 1997 ingresó el mensaje del Presidente de la República , don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , con la firma de la Ministra de Justicia , señora María Soledad Alvear , y del Ministro de Hacienda , señor Eduardo Aninat . En él se planteó de manera clara y precisa lo siguiente: transformar las horas extraordinarias en una asignación por turno, por lo tanto, imponible, lo que servirá para la previsión y la salud. En el fondo, este beneficio significaba aumentar, a lo menos, entre un 30 y un 35 por ciento las pensiones y jubilaciones de las personas cuando cumplían con los requisitos para jubilar. Más aún, se estableció que era con efecto retroactivo y aquellos que hubieran jubilado al 30 de abril de 1996, por el solo imperio de la ley, a través de un oficio, podían solicitar la reliquidación de sus pensiones. Alrededor de 420 funcionarios de Gendarmería ya han hecho uso de ese derecho y, una vez que salga promulgada esta ley, sus pensiones aumentarán en un 35 por ciento promedio, y empezará a operar desde el instante en que se publique en el Diario Oficial.

Es cierto que desde enero a diciembre hay muchos meses, pero también es verdad que en la Cámara -lo acaba de plantear el presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- se suspendió el trámite del proyecto en esa Comisión, por una cuestión de solidaridad. Más de 6 mil funcionarios pertenecen a la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios y sus representantes demostraron que ser dirigente es ser solidario. Había 361 funcionarios civiles, que recién se organizaron cuando en el Gobierno del Presidente Aylwin se envió la iniciativa en que no estaban considerados en este beneficio tan justo y legítimo. Los dirigentes prefirieron esperar, asumieron la responsabilidad de tener una presión constante de sus representados, porque consideraban que el camino adecuado era que no hubiera discriminación. ¿Qué significó esto? Un oficio del Diputado señor Aldo Cornejo , presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y un proyecto de acuerdo del 8 de abril de 1997, apoyado por todos los diputados que nos encontrábamos en Sala, solicitaron que se incorporaran a todos los funcionarios en este beneficio. Un oficio firmado por la Ministra de Justicia , señora Soledad Alvear , en respuesta a este proyecto de acuerdo, da su conformidad para intentar las vías necesarias de solución.

Los parlamentarios acompañamos a dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios a hablar con la gente del Ministerio de Justicia, con el Director y Subdirector de Presupuestos. Poco a poco, les fuimos demostrando que el beneficio para esos funcionarios no representaba una gran cantidad de recursos y que no era justo el argumento de que esto podría significar que el día de mañana todas las horas extraordinarias de los funcionarios públicos, podrían transformarse en imponibles, y se presentaría una situación muy difícil y complicada. Al revés. Esto culminó cuando el lunes recién pasado la Ministra de Justicia accedió y nombró a un representante que se encuentra en la Sala; el Ministro de Hacienda designó un representante del Subdirector de Presupuestos junto con su asesor jurídico, para estudiar la indicación que hizo posible que de esos 361 empleados que no tenían acceso al beneficio, se incorporaran 143 oficiales penitenciarios y 43 funcionarios más que, según el Director de Gendarmería , tienen derecho. Es decir, de más de 6 mil funcionarios, queda pendiente la situación de 175. Destaco que el diputado informante de Hacienda fue claro al expresar que todos planteamos que también debían integrarse, pero no podíamos seguir deteniendo la tramitación de este proyecto.

Sin duda, produce gran satisfacción y alegría solucionar una situación que debió haberse resuelto hace muchos años, pero más vale tarde que nunca. En todo caso, con esto ha quedado demostrado que cuando hay organizaciones gremiales unidas, fuertes y poderosas, con un norte claro, pueden llegar a feliz término en sus justas aspiraciones.

Para la historia de la ley, quiero dejar constancia de que la unanimidad de la Sala, de la Comisión de Constitución y de la de Hacienda acordaron seguir insistiendo en el trámite legislativo en el Senado por integrar a estos 175 funcionarios y, además, que a los beneficios del bienestar puedan acceder todos los pensionados de Gendarmería.

Termino expresando, en nombre de la bancada democratacristiana, que, con mucha fuerza, votaremos favorablemente en general y en particular el proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.

La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-

Señora Presidenta , los diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, han señalado el significado del proyecto que hoy se somete a consideración de la Sala y de la importancia que reviste para el personal de Gendarmería su aprobación hoy en su primer trámite constitucional, y su pronto despacho en el Senado, en su segundo trámite constitucional, de manera que se traduzca en ley de la República en el curso de noviembre próximo.

Tenemos la intención de seguir trabajando en la misma forma. Sin embargo, quiero aprovechar la ocasión para explicitar algo que, quizás, ha sido de mucha importancia en la tramitación de esta iniciativa legal: poner en el debate público y en el de las distintas Comisiones de esta honorable Cámara, los temas de Gendarmería de Chile y de la nueva política penitenciaria que se está impulsando en el país.

Generalmente, las informaciones sobre Gendarmería de Chile tienen que ver con situaciones delicadas que se destacan en los medios de comunicación; pero, pocas veces podemos asistir a debates como el que aquí se ha dado, en que se revele y dé la importancia al trabajo que día a día, en jornadas agotadoras y con gran sacrificio, realizan quienes trabajan en este servicio.

Me alegro de este debate porque, muchas veces, hemos leído artículos en los medios de comunicación o escuchado expresiones que no han dejado satisfechos al personal de Gendarmería ni a quienes trabajamos en el Ministerio de Justicia.

Quiero aprovechar el sereno debate que se ha dado tanto en las Comisiones como en la Sala, para dignificar el trabajo abnegado y de esfuerzo que realiza Gendarmería de Chile. En cada una de las giras a distintas regiones del país, siempre me doy la satisfacción de visitar los diferentes recintos penitenciarios o de reuniones con el personal de Gendarmería y sus directores regionales. Ello me permite apreciar el esfuerzo que cada uno despliega para generar en nuestro país una nueva política penitenciaria, en el sentido de que dicho servicio cambie el rol que tradicionalmente ha conocido la opinión pública, básicamente de atender y vigilar a las personas privadas de libertad, en otro en que, además de cumplir en forma efectiva esa labor, contribuya a su reinserción social. No podemos olvidar que la condena impuesta por los tribunales de justicia, según la doctrina chilena y la internacional, tiene por finalidad no sólo sancionar al que ha cometido un delito, sino también buscar su reinserción en la sociedad. Valga la pena recordar los esfuerzos que están realizando Gendarmería de Chile, el Estado y el país, todo para lograr ese importante objetivo. En esta perspectiva, es fundamental el rol que cumple el personal de Gendarmería, que debe asumir un papel activo en el compromiso de posibilitar la reinserción social de esa gente.

Quiero destacar que hemos ido dando pasos gigantescos en ese sentido y que en la nueva política penitenciaria, que busca la rehabilitación y reinserción social, hemos puesto énfasis en un aspecto poco conocido del trabajo que realiza Gendarmería. Me refiero al que se efectúa con las personas que están condenadas, aproximadamente 26 mil, pero que cumplen sus condenas extramuros, a través de la libertad condicional o la reclusión nocturna, entre otras alternativas.

Además de esas 26 mil personas privadas de libertad, existen más o menos 24 mil que cumplen su condena intramuros, respecto de las cuales estamos potenciando una política que tienda a buscar su reinserción social. ¿De qué manera? Motivando al interior de los recintos penitenciarios el estudio y el trabajo e incentivando al sector privado para que, en los recintos penitenciarios, dé posibilidades de trabajo a quienes están privados de libertad.

Cuando iniciamos este trabajo en 1994, hubo seis empresarios que consideraron esta posibilidad. Al terminar 1996, 50 de ellos se han incorporado a esta labor.

Eso nos ha permitido, hace algunas semanas, solicitar a la Sofofa que impulse muchas otras alternativas en las que participen nuevos empresarios, porque es la mejor forma de invertir en seguridad ciudadana, pues permite que la persona que cometió un delito y que ha sido condenada por los tribunales de justicia a una pena privativa de libertad, tenga la posibilidad, una vez que egrese del sistema penitenciario, de reinsertarse en la sociedad.

Esto no sólo requiere de un esfuerzo de Gendarmería de Chile y de su personal comprometido en esta misión, sino también, y por eso aprovecho esta ocasión para explicitarlo, un compromiso de la sociedad, de no mirar con desconfianza a la persona que ha estado privada de libertad y desea reincorporarse como ciudadano útil. Se necesita, de parte de la sociedad, generosidad para acoger a quien ha cometido un delito y quiere tener una nueva oportunidad. A eso han estado orientados nuestros esfuerzos.

En ese contexto, damos especial relevancia a esta iniciativa que implica un gran avance en cuanto a remunerar adecuadamente, con una asignación por turno, a quienes trabajan en Gendarmería de Chile.

Como el proyecto fue explicado en forma muy clara por los diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, quiero aprovechar para agradecer el trabajo realizado en esta Corporación. Ahora se trata de generar una nueva política penitenciaria, labor que hemos abordado desde que asumimos esta responsabilidad y que seguiremos haciendo con mucha fuerza, pues estamos convencidos de que es una respuesta humanizante que le hace muy bien a la sociedad. En una sociedad que valora el éxito, la belleza, el consumismo, es bueno dar una respuesta solidaria que apuesta y cree en la posibilidad de reinserción.

En esa perspectiva, no sólo se inscribe la iniciativa legal que, estamos ciertos, contará con el apoyo de esta Cámara, sino también, y esperamos tener el mismo apoyo, el esfuerzo que estamos realizando en el presupuesto de 1998.

Quiero adelantar en una discusión que seguramente aquí se hará. El Ministerio de Justicia ha logrado un incremento en su presupuesto, con el cual aumentarán, en forma prioritaria, los recursos de Gendarmería de Chile. En el presupuesto de la Subsecretaría y de los distintos servicios dependientes o relacionados con el Ministerio de Justicia, Gendarmería tiene un incremento sustantivo. Su presupuesto de 48.564 millones de pesos de 1997, aumenta en 1998 a 54.893 millones de pesos, lo que representa un crecimiento de 13 por ciento.

¿A qué se destinan los recursos? A seguridad dentro de los recintos penitenciarios. En la medida en que se incorpore la tecno-seguridad en ellos, generaremos para el personal un tipo de trabajo más humano que liberará horas a los gendarmes para incorporarse al trabajo de rehabilitación de las personas que cumplen condena, en el cual estamos empeñados.

Hay una mejoría de la calidad calórica y proteica de la alimentación. Es importante destacar este incremento de recursos en el tema de salud, porque evitará las salidas de los recintos. Mencionaré una cifra para ilustrar el trabajo que diariamente realiza Gendarmería. A lo largo del país, se realizan alrededor de 2.240 salidas diarias de procesados y condenados al exterior de los recintos. Entonces, cuando se produce algún hecho que es destacado en los medios de comunicación, una situación anómala, de dificultad, de una eventual fuga, lo que nos duele y tratamos de evitar, no nos damos cuenta de que 2.239 personas han quedado al margen de esa eventualidad y que respecto de ellas Gendarmería efectúa un esfuerzo notable. Ello refleja la importancia de incrementar los recursos para estos efectos, porque cuando en los recintos penitenciarios tenemos mejor calidad de salud, evitamos la salida de personas a atenderse en hospitales u otros recintos de salud y las situaciones dificultosas en las que muchas veces se incurre.

En el presupuesto de 1998 se consideran 1.180 nuevos cargos para Gendarmería de Chile, cifra histórica desde el punto de vista del incremento de la dotación. Eso significa un esfuerzo enorme, que creemos de toda justicia, para responder a la inquietud en torno del sistema de turnos que Gendarmería está obligada a realizar.

Es una muy buena noticia para agregar en el contexto del debate, por cuanto no es el único proyecto sobre Gendarmería, sino que hay otros importantes avances al respecto en el presupuesto de 1998. Entre otras cosas, se mejora la implementación de cuatro nuevos centros de reinserción social, CRS, y se refuerzan los catorce existentes para aquellas personas que cumplen medidas alternativas a las privativas de libertad; hay un incremento de la dotación de vehículos, otro de los problemas históricos de Gendarmería, que posibilita una mayor expedición en los traslados desde los recintos penitenciarios a los tribunales.

Además del incremento en el presupuesto de Gendarmería en la cifra antes mencionada, que representa un aumento de 6.329 millones de pesos, quiero destacar que del presupuesto de la Subsecretaría de Justicia, que alcanza a 17.919 millones de pesos, hemos destinado 11.788 millones para proyectos de infraestructura de Gendarmería, que se traducen en la terminación de los complejos penitenciarios de Arica y de Valparaíso, que son los nuevos modelos de cárceles que tendrá nuestro país; en la ampliación y equipamiento del centro de detención preventiva de Pozo Almonte; en la reposición y equipamiento del centro de detención preventiva de Tocopilla; en la construcción y equipamiento del centro de detención preventiva de Isla de Pascua, aspiración muy sentida por años, que nunca se ha materializado; en la terminación del centro de reinserción social de San Fernando; en el inicio del centro de cumplimiento penitenciario de esa misma ciudad, que se quemó y requiere un nuevo recinto; en el inicio de los complejos penitenciarios de Rancagua y de Valdivia; en la primera etapa del centro de reinserción social de Punta Arenas; en la ampliación del centro penitenciario femenino de Santiago, y en el mejoramiento de seguridad de recintos penales.

Deseo compartir con los honorables señores diputados el esfuerzo que estamos realizando y comprometerlos en esta tarea que, ciertamente, se traducirá en una mejoría para el personal de Gendarmería y en una nueva política penitenciaria, que refleje la apuesta que la sociedad chilena hará a fin de dar una oportunidad a las personas privadas de libertad para que cumplan su condena en recintos dignos, a las cuales, si se rehabilitan, educan y capacitan, estaremos en condiciones de ofrecerles una oportunidad para que se reinserten en nuestra sociedad.

Insto a esta honorable Cámara para que la iniciativa legal que hoy sometemos a su consideración sea aprobada, así como también los futuros recursos presupuestarios que estamos debatiendo en el Congreso Nacional para Gendarmería de Chile. Mucho más que eso, solicito el compromiso de que cada uno de los aquí presentes será un parlamentario comprometido con esta nueva tarea que dignifica a los chilenos.

He dicho.

-Aplausos.

La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-

En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL .-

Señora Presidenta , los diputados de Renovación Nacional, en particular quien habla, tuvieron la oportunidad de trabajar en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara para sacar adelante este proyecto, de recoger las inquietudes de las organizaciones gremiales de los sufridos trabajadores del servicio de prisiones y, en general, de mejorar, impulsar y aprobar la iniciativa que hoy nos ocupa.

Por lo tanto, desde ya anuncio nuestro voto favorable a esta iniciativa, pues, aun cuando tiene carencias -creemos que podría ser mejor-, se orienta en la dirección correcta.

Para abordar el tema, no puedo dejar de aludir a lo planteado por el presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación, señor Aldo Cornejo , quien, al menos a mí, me representa muy bien y creo que también a todos los miembros de la Comisión.

El planteamiento del Diputado señor Cornejo alumbra muy bien la discusión que recién hemos terminado respecto del proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público. ¿Qué ha dicho? Manifestó que el proyecto estaba bien orientado, que llegó con carencias, pero que gracias a la buena voluntad de la Ministra de Justicia , que siempre hemos reconocido, y a la disposición de la totalidad de los miembros de la Comisión, advertimos que se podía mejorar, entregar mayores recursos al servicio y permitir una mejor administración de los mismos. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda, durante varios meses, no respondió a estos requerimientos, los que, de alguna manera, aparece ahora aceptándolos.

Ése es nuestro punto de vista, y ahora es bueno hacer una reflexión con calma, lejos de la pasión que, por momentos, nos arrebató durante la discusión anterior, donde hubo discursos que más vale la pena olvidar y que no fueron sino diatribas más que elevadas palabras sobre el arte, la ciencia o la técnica. Con todo, hubo planteamientos que, si bien uno puede no compartir, son serios, como las intervenciones de la Diputada Rebolledo y del Diputado señor Montes , quienes expresaron que los gobiernos de la Concertación han avanzado, que no existen los recursos para mejorar todo y que, aunque no es lo óptimo, debemos aceptar esta situación, por cuanto se orienta en la dirección correcta.

Sin embargo, nuestro posición es otra. El Estado cuenta en la actualidad con recursos, debido al crecimiento del ingreso en las arcas fiscales, y dispone de mil millones de dólares al año. La Oposición está dispuesta -en esto hemos efectuado un giro- a no poner el énfasis en el monto del gasto, sino en la fiscalización del uso de los recursos, en la manera como se gastan. Sostenemos que se pueden administrar de mejor forma los fondos existentes. El Estado es rico, pero vastos sectores de chilenos, incluidos los servidores públicos, viven en condiciones de mucha pobreza. Sin embargo, se puede mejorar el destino de los recursos fiscales para que efectivamente lleguen a la gente.

El proyecto en debate nos da la razón, pues así como se pueden mejorar las pensiones, jubilaciones y montepíos, sostenemos que es posible reajustar en un mayor porcentaje las remuneraciones del sector público.

Vamos a votar favorablemente el proyecto, por cuanto hace justicia a un sector -lo conozco como abogado y autoridad- que necesita la atención de la ciudadanía. Gendarmería tiene un sinnúmero de problemas, no sólo judiciales, sino también algunos que dicen relación con la seguridad del Estado. Hace poco tiempo, conocimos la fuga en helicóptero de presos de alta peligrosidad, lo que puso en el tapete las necesidades y carencias de la institución.

Reitero, votaremos a favor de la iniciativa, por cuanto se orienta en la dirección correcta. Con todo, sostenemos que es posible seguir mejorando no sólo esta institución, sino el resto de los servicios públicos y las condiciones de una enorme cantidad de personas que dependen de los programas del Estado.

He dicho.

-Aplausos.

La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner.

La señora WÖRNER.-

Señora Presidenta , cuando asumió el primer gobierno democrático, del Presidente Aylwin , el sistema penitenciario estaba militarizado, había gran desconfianza entre los propios funcionarios, estaba deprimido, existía promiscuidad, abandono y deterioro no sólo en la infraestructura, que mantenía en situación paupérrima a los reclusos, sino también en permanente peligro la vida del personal de Gendarmería, puesto que durante muchos años se disminuyó su presupuesto y no hubo ninguna preocupación por los reclusos ni por quienes allí servían.

Tanto fue así, que en 1990 ni siquiera existía en ese servicio la dieta alimenticia mínima, a la que se somete no sólo a los reclusos, sino también al personal; no se pagaban las horas extraordinarias; se carecía de elementos de seguridad para cumplir una función tan delicada, y los funcionarios hacían esfuerzos personales, con sus exiguas remuneraciones, para reparar, remendar y llevar con dignidad sus deteriorados uniformes.

Todas las iniciativas que se han tomado están sacando adelante este servicio. El proyecto que hoy estamos aprobando es un paso significativo que mejora -como ya se ha dicho- sustancialmente las condiciones de vida laboral del personal activo y asegura una jubilación digna al pasivo, el cual queda sometido al mismo sistema de los activos.

Las noticias que hoy nos entrega la señora Ministra de Justicia en torno de este importantísimo incremento del presupuesto, que significa aumentar no sólo los recursos de Justicia, sino también destinar a Gendarmería parte del presupuesto de la Subsecretaría, nos habla de una política penitenciaria moderna y de la intención del Gobierno de que esta política sea integral, esto es, que mejore las condiciones de los que allí realizan sus funciones y, por cierto, que cumpla con los parámetros y exigencias internacionales, que están en los propios estatutos sobre derechos humanos, en relación con las condiciones de los reclusos.

Asimismo, deseo hacer presente la estricta necesidad de que muy pronto reparemos una cuestión pendiente, que, no cabe duda, se irá subsanando en la medida en que se haga efectiva la entrega de estos recursos para mejorar la infraestructura y la dotación. Me refiero a las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, cuyo pago, como dije, queda pendiente.

La nueva infraestructura y orientaciones en el tratamiento de la población penal que ha considerado el Ministerio de Justicia para los próximos meses, como también la aprobación de la reforma procesal penal que pronto debatiremos en la Sala, significarán un alivio y un respiro importantísimo para este servicio, ya que permitirá bajar el número de personas recluidas.

Quiero señalar una cuestión que, en comparación con la envergadura de estos avances, puede ser menor, cuyo estudio y solución aún está pendiente. Se trata de la evacuación de los recintos penitenciarios de una mínima población de personas insanas, declaradas sin discernimiento ni responsabilidad penal, quienes, por carecer el Servicio de Salud Pública de establecimientos especializados, no pueden ser evacuadas de los recintos penitenciarios, lo que pone en permanente riesgo no sólo al resto de la población penal, sino también a los funcionarios. Es así como hace un par de horas tuvimos la tristeza de comprobar el ataque a una funcionaria del Centro Penitenciario de Concepción por una de estas personas. Ese problema requiere urgente atención. Haciéndome cargo de que ha sido una preocupación del Ministerio de Justicia, debiéramos agilizar las medidas pertinentes para subsanarlo.

Anuncio nuestro voto favorable al proyecto, y hago un reconocimiento al personal de Gendarmería de Chile, al cual le reitero nuestro compromiso para mejorar cada vez más las condiciones en que laboran. También agradezco la preocupación que ha manifestado por este sector la señora Ministra de Justicia durante su gestión.

He dicho.

-Aplausos.

La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-

En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señora Presidenta , no me extenderé en comentar el contenido del proyecto, porque las intervenciones que hemos escuchado han sido claras en ese sentido. Sólo haré un par de observaciones.

La primera consiste en que el tema de Gendarmería no puede estar ausente del tratamiento del delito y del delincuente.

En los últimos años, en los medios de comunicación y en la opinión pública en general, según lo revelan numerosas encuestas, la delincuencia ha sido uno de los temas más preocupantes. Sin embargo, al pensar en él, la preocupación se centra en la prevención o en la sanción represiva, pero rara vez se advierte que un elemento central dentro de una política para enfrentarla debe estar radicado necesariamente en la rehabilitación.

Los funcionarios de Gendarmería, algunos de los cuales nos acompañan desde las tribunas, saben positivamente que gran parte de los reclusos que deben atender son reincidentes, gente que ya ha pasado por recintos penitenciarios. Ésta es la más clara demostración de que ni las sanciones ni la rehabilitación han dado resultado respecto de esas personas.

En consecuencia, estando Gendarmería tan directamente vinculada con este tema tan importante, cual es la rehabilitación, debemos tener una especial atención hacia este personal. Este proyecto contiene lo menos que podemos hacer como Estado para reconocer el esfuerzo de este personal, pues resuelve algunos temas económicos importantes.

También me parece muy relevante lo que nos comunicó la señora Ministra de Justicia , en el sentido de que el próximo año se implementarán alrededor de mil plazas nuevas, lo que hará posible que el trabajo de este personal sea más racional y humano, porque las jornadas de trabajo a que se ve sometido no son adecuadas a una correcta atención de la alta función que desempeña.

La segunda observación consiste en que, sin duda, las cifras impactan. El personal de Gendarmería debe atender a 24 mil personas privadas de libertad y, además, hacerse cargo de las 26 mil que cumplen diversas penas y medidas alternativas.

Lo que más impacta es que parte sustancial del tiempo disponible de este personal para la realización de sus funciones está centrado en el traslado diario de 2.440 personas desde los recintos penitenciarios hacia los tribunales, lo cual obedece a la necesidad de notificar a los reclusos.

Por eso, hace aproximadamente tres o cuatro años, me correspondió ser autor de la ley Nº 19.187, que, haciéndose cargo de este problema, modificó el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, señalando que el secretario del tribunal del crimen quedaba habilitado para hacer notificaciones a los procesados en los recintos penitenciarios, con el objeto evidente, claro, razonable, de evitar que un gran número de procesados sea trasladado al tribunal para ser notificado. Es mucho más fácil y eficiente que el funcionario que debe notificarlos se traslade a los recintos penitenciarios.

Cuando aprobamos esta ley, por unanimidad, fuimos muy ingenuos porque pensamos que, de parte de los tribunales de justicia, íbamos a encontrar colaboración en ese sentido, la cual no se ha materializado. Con una medida tan simple como ésa se podría resolver gran cantidad de problemas serios que tiene Gendarmería, la cual debe distraer personal importante, durante considerable tiempo, de las labores que son más propias de sus funciones. Por eso, quiero hacer un llamado a los tribunales.

Hemos estado discutiendo una serie de proyectos de ley y de reforma constitucional que apuntan a mejorar la situación de la administración de justicia en el país. Creemos que esta tarea compromete a todos los estamentos del Estado, al Gobierno, al Parlamento e -insisto- al Poder Judicial . Éste es un caso claro, categórico, simple y directo que podría resolverse mediante la aplicación de una norma que la ley establece precisamente para resolver problemas serios de un servicio tan colapsado como el de Gendarmería, y que los tribunales de justicia colaboren efectivamente para una mejor administración.

Con el esfuerzo de todos los estamentos del Estado, sumado a la preocupación por la situación de los gendarmes y de todo el personal de ese Servicio, estamos dando un paso importante para mejorar la administración de justicia en el país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEGUEL.-

¿A qué hora se vota, señora Presidenta ?

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Faltan todavía 25 minutos de debate, señor diputado .

Tiene la palabra el Diputado señor Espina.

El señor ESPINA .-

Señora Presidenta , creo que el personal de Gendarmería se merece el mínimo respeto, en cuanto a conocer los planteamientos de los distintos sectores políticos respecto de un tema que se viene arrastrando desde hace décadas en nuestro país.

Me ha correspondido tomar conocimiento de la realidad de Gendarmería no sólo como parlamentario en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sino además como abogado. Ejercí mi profesión en el ámbito penal durante más de diez años y allí pude apreciar las condiciones paupérrimas en que el personal de Gendarmería se ha desempeñado durante décadas. Basta ver los dormitorios donde duerme; las condiciones de medio ambiente en que desarrolla su actividad; la carga sicológica a la que los funcionarios están sujetos; la falta de protección en que se encuentran una vez que, por desgracia, alguno de ellos o de sus familiares sufre las consecuencias de los ataques de los delincuentes a quienes están llamados a custodiar, para concluir -digamos las cosas como son-, que sus remuneraciones son absolutamente inaceptables en un país que se supone moderno.

En el informe aparece una cifra elocuente. Un gendarme grado 22, quien debe trabajar -ya me referiré a las horas de trabajo- mucho más que cualquier otro funcionario público, gana 126 mil pesos al mes más las horas extraordinarias, y su cargo es custodiar delincuentes de altísima peligrosidad. Arriesga su vida durante todo el día, y nadie puede suponer que con ese sueldo pueda cumplir dignamente ni llevar una vida como merece alguien que -reitero- dedica todo su tiempo nada menos que a custodiar delincuentes.

El propio informe deja entrever las características de Gendarmería. Dice: “La recarga de trabajo, la complejidad de las funciones y las características de la población atendida, determinan que la jornada de trabajo sobrepase a la que se realiza de ordinario en los otros servicios públicos.” O sea, estamos hablando de un personal que realiza labores que requieren mayor tiempo que las que, por regla general, efectúan funcionarios públicos en otros servicios del Estado; pero su remuneración está muy por debajo del promedio de las de esos otros funcionarios públicos.

Por ello, la primera conclusión es que aquí estamos dando un paso adelante, pero aún absolutamente insuficiente, porque este proyecto -que apoyamos y valoramos- les permite a los gendarmes jubilar con el mismo sueldo que tienen en la actualidad, pero sin que se establezca un incremento real de sus remuneraciones.

La Ministra de Justicia señaló con razón que se crean 1.180 cargos en Gendarmería; pero me gustaría escuchar al Ministro de Hacienda decir que, además, se aumentan las remuneraciones de quienes hoy los ejercen. Por cierto, eso es necesario; porque hay un déficit gigantesco -admitimos que el Gobierno se esfuerza como nunca antes se había hecho. Reconocemos sus aciertos con la misma fuerza con que hemos criticado sus errores-. Es evidente que no se había aumentado la planta en un número tan significativo; sin embargo -digamos las cosas como son-, en el proyecto no se establece un aumento real de remuneraciones, sino que se transforman las horas extraordinarias, que no eran imponibles, en lo que se ha denominado asignación por turno, que les permita jubilar con el monto real de sus remuneraciones. Insisto, nadie puede suponer que una persona que tiene bajo su custodia a un homicida, a personas con prontuarios penales larguísimos, pueda trabajar con tranquilidad y tener a su familia en paz con una remuneración que en la actualidad no supera los 130 mil pesos.

Hay que decir las cosas por su nombre: éste es un avance, pero hay una deuda pendiente con el personal de Gendarmería. El propio proyecto señala en su artículo 2º que se otorga a los funcionarios que percibirán la asignación por turno una bonificación equivalente al 12 por ciento de los montos de la referida asignación para el solo objeto de compensarles las mermas que puedan sufrir en sus remuneraciones líquidas. Es decir, se está solucionando un problema de jubilaciones; pero no el del aumento real de las remuneraciones.

¿Cuál es la idea en el futuro? En primer lugar, la única forma de cortar el círculo vicioso de la delincuencia es con un personal de Gendarmería -como bien dijo la Ministra de Justicia - dignificado. Pero, en realidad, esa dignificación no se hace con discursos, sino con hechos concretos, y parte por pagarle la remuneración que percibiría un funcionario que realiza una actividad de alto riesgo en cualquier país normal. Hoy, esa remuneración no se le paga; por lo tanto, la sociedad chilena tiene una deuda pendiente con el personal de Gendarmería.

En segundo lugar, no sólo se les debe otorgar la remuneración que se merecen y que se les ha postergado desde hace décadas, sino, además, apoyo psicológico y material para que desarrollen su labor en forma normal. Por el ejercicio de mi profesión en materias penales, he tenido la oportunidad de conversar con muchos gendarmes en mi vida y he constatado que el desgaste psicológico de tener que lidiar día a día con delincuentes les ocasiona un costo emocional que la sociedad chilena ignora y que es bueno aliviar a través de dicho apoyo.

En tercer lugar, el trabajo en horas adicionales a las ordinarias también es un tema que debiera superarse en forma definitiva. Es cierto que la asignación por turno cubre el mayor tiempo que pueda trabajar un funcionario; pero también es verdad que él tiene familia, hijos y esposa, y pleno derecho a pasar junto a ellos la cantidad de horas normales como cualquier trabajador chileno. Digamos nuevamente las cosas como son: sus turnos superan con creces la cantidad de horas de trabajo de otros funcionarios en el país.

En consecuencia, es evidente que aquí hay un avance, como lo ha habido en el área de la justicia por la perseverancia y el esfuerzo que se han puesto en esta materia. Pero no escondamos la cabeza como el avestruz. El personal de Gendarmería sigue siendo muy mal pagado. Continúa en condiciones que no corresponden a quienes tienen la labor de custodiar a los delincuentes y de hacer un esfuerzo de reinserción social para que los primerizos puedan volver a ser útiles el día de mañana.

También hagamos un justo reconocimiento a su labor por mantener la tranquilidad de la ciudadanía, puesto que en Chile siempre se cuentan los delincuentes que se escapan, pero nunca aquellos que se evitó que lo hicieran.

Concluyo afirmando que las remuneraciones de esos funcionarios son muy bajas; que es de justicia que puedan jubilar con la remuneración real que perciben y que la iniciativa nos parece un avance, por cuanto es el primer peldaño de una larga escalera que debe terminar en un personal de Gendarmería reconocido por la sociedad como un gran aporte para la tranquilidad de los habitantes del país.

Por esas razones, Renovación Nacional votará a favor del proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , pocas veces en este hemiciclo ha habido tan alto consenso, como el registrado el día de hoy, respecto de la situación de Gendarmería, que constituye la frontera entre la delincuencia y la sociedad. Creo que la sociedad chilena está en deuda con los funcionarios de ese Servicio y sus familias, las cuales les otorgan valor y respaldo moral en las condiciones extremadamente difíciles en que laboran.

Efectivamente, el proyecto presentado por el Gobierno al Parlamento es un paso, pero no soluciona el problema de fondo que afecta a ese personal. La iniciativa sólo permitirá hacer imponibles las horas extraordinarias, mejorando su jubilación; pero no las condiciones de desempeño de sus funciones.

Después del debate habido en la Sala, es patente la necesidad urgente de enviar un proyecto de ley marco destinado a mejorar las condiciones laborales, previsionales y de seguridad de los gendarmes. En la mayoría de los recintos cumplen jornadas laborales excesivas que sobrepasan el régimen de trabajo de los otros servicios públicos. Es más, habitualmente, un gendarme permanece hasta ocho días continuos en su lugar de trabajo. Su régimen laboral es similar al de los trabajadores que participan en procesos productivos sin interrupción, con la diferencia de que el personal de Gendarmería no recibe ningún beneficio de los que gozan esos trabajadores.

El proyecto de ley marco debe contener los siguientes beneficios esenciales:

Asimilar el sistema previsional de los gendarmes al de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y también reconocer el derecho de percibir los bienios a los funcionarios que ascienden -además, en la Dipreca se contempla un fondo de desahucio para el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que está vedado al personal de Gendarmería-; extender los beneficios previsionales a los funcionarios a contrata que representan más del 20 por ciento del personal de Gendarmería; equiparar el costo de aranceles de salud que paga el personal con el que deben cubrir los otros miembros de las Fuerzas Armadas, y crear una política de personal en general y de servicio de bienestar que mejore sus condiciones y las haga más humanas.

Gendarmería de Chile tiene un déficit de más de dos mil funcionarios, y el Gobierno está planteando la creación de 1.180 puestos de trabajo para el próximo año. ¡En buena hora!, porque ello permitirá mejorar las condiciones laborales de todos sus funcionarios.

Otros beneficios que también deben ser considerados en el proyecto de ley marco son los siguientes:

Cancelar una asignación de riesgo para el personal a cargo de la custodia de los reos; crear un reglamento de turnos para regular las jornadas laborales y los períodos de descanso del personal; establecer una política de asignación de personal, limitando o regulando la facultad de los directores para reagrupar al personal hasta por 90 días por causas de fuerza mayor. Sólo en 1996, 90 funcionarios permanecieron en lóbregas galerías en la Penitenciaría de Santiago.

Incorporar beneficios de viáticos para el personal de traslado...

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado .

El señor TUMA.-

Termino, en seguida, señora Presidenta .

En definitiva, creo que el país está en deuda con el personal de Gendarmería.

Por razones de tiempo, no mencionaré todos los conceptos que deberían integrarse en un proyecto de ley marco. Sólo quiero decir que, del mismo modo como en la reforma educacional no se puede tener éxito sin mejorar las condiciones laborales, tampoco se puede aplicar una nueva política penitenciaria sin considerar un cambio sustantivo de las condiciones laborales para Gendarmería de Chile.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Diputada señora Allende .

La señora ALLENDE .-

Señora Presidenta , la bancada socialista respalda el proyecto. Como muy bien expresó la señora Ministra de Justicia , obedece a un sentido anhelo del personal de Gendarmería y a una política global que se pretende establecer para respetar valores humanos, mejorar la infraestructura de las cárceles y procurar el éxito de la reinserción social.

No se confundan peras con manzanas. El proyecto no establece un incremento de remuneraciones, sino la asignación por turno, que es una reivindicación para el personal de Gendarmería.

Su carga de trabajo y la complejidad de sus funciones, obligan a estos trabajadores a cumplir horas extraordinarias que no son imponibles y, por lo tanto, a la edad de jubilar, prácticamente, se pierde hasta el 40 ó 50 por ciento del sueldo. El proyecto pone fin a esa situación.

Por otra parte, permitirá un mayor “tiraje a la chimenea”, y esto también tiene importancia, puesto que muchos funcionarios han debido esperar años para ascender en el escalafón.

Además, el proyecto entrega otros beneficios, como las indemnizaciones con ocasión de accidentes en actos de servicio, que a veces causan hasta la muerte del funcionario.

Reitero que la bancada Socialista lo apoya con entusiasmo, consciente de su gran importancia.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señora Presidenta, adhiero a las opiniones en favor del proyecto que han dado representantes de todas las bancadas, pero quiero agregar un punto.

No beneficia a toda la gente de Gendarmería. En efecto, hay asistentes sociales, personal de contabilidad y hasta ciertos docentes que laboran en horarios especiales. El Gobierno, en el ánimo de solucionar el problema, a raíz de la discusión de la semana pasada, formuló indicación a fin de facultar al Director Nacional para agregar, discrecionalmente, a otras personas que no están en la situación que establece el artículo 1º, pero que trabajan por turnos.

¿A qué voy ? ¿En qué quiero detenerme? No me gusta la discrecionalidad que se le otorga al director. Habría preferido que lo determinara el Ministro del ramo. ¿Por qué? Porque el Director de Gendarmería , a lo menos en un caso reciente que conozco en el norte, a raíz de la evasión de un narcotraficante peruano del hospital regional, hizo mal uso de una facultad para destituir a un funcionario -último en el escalafón-, antes de que éste fuera notificado.

Esto me hizo recordar que en el tiempo de la dictadura, en razón de la desburocratización de los servicios, se podía despedir sin causa justificada.

Si el Director Nacional de Gendarmería actúa con ese criterio, preferiría que asumiera la responsabilidad el Ministro del ramo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Cerrado el debate.

Se suspende la sesión.

-Posteriormente, la Sala aprobó este proyecto en los siguientes términos:

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar el proyecto de ley que establece una asignación por turno para el personal de Gendarmería de Chile.

Si le parece a la Sala, se aprobaría por unanimidad.

El señor GALILEA.-

Que se vote.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobado.

-Aplausos.

La señora REBOLLEDO.-

Señor Presidente, le ruego incluir mi voto que, por un error, no se registró.

La señora AYLWIN (doña Mariana).-

El mío tampoco se registró, señor Presidente .

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

No inciden en la votación, pero quedará constancia en acta de lo señalado por las señoras diputadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Aylwin (don Andrés), Balbontín, Cantero, Cardemil, Coloma, Cornejo, De la Maza, Escalona, Espina, Gajardo, Galilea, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jocelyn-Holt, Kuschel, Latorre, Leay, Longton, Longueira, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Montes, Morales, Naranjo, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Solís, Soria, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vega, Vilches, Villouta, Walker, Wörner (doña Martíta) y Zambrano.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra la Ministra de Justicia.

La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-

Señor Presidente , agradezco el trabajo realizado por las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, y por la Sala de la Corporación.

Adicionalmente, felicito a la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, Anfup, que nos acompañó permanentemente en el trámite de la iniciativa para lograr esta aprobación.

Gracias.

-Aplausos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar dos indicaciones de la Comisión de Hacienda: al artículo 1º, inciso segundo, y al artículo 4º, inciso primero.

Si le parece a la Sala, se aprobarán ambas indicaciones por unanimidad.

No hay acuerdo.

¿Habría acuerdo para votar ambas indicaciones en conjunto?

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; no hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobadas las indicaciones y despachado el proyecto en general y en particular.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Cantero, Cardemil, Coloma, Cornejo, De la Maza, Escalona, Espina, Gajardo, Galilea, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jocelyn-Holt, Kuschel, Latorre, Leay, Longueira, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Montes, Morales, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Solís, Soria, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vega, Vilches, Villouta, Walker, Wörner (doña Martíta) y Zambrano.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de octubre, 1997. Oficio en Sesión 9. Legislatura 336.

VALPARAISO, 22 de octubre de 1997

Oficio Nº 1739

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Establécese una asignación por turno para el personal de las Plantas I y II, de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, respectivamente, así como para el personal a contrata que cumpla funciones de tales.

Dicha asignación está destinada a retribuir pecuniariamente al referido personal el desempeño de jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria de funcionamiento del Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, acorde con lo que demanden las necesidades de funcionamiento de la Institución, realizado usualmente en Establecimientos Penitenciarios, en diferentes modalidades de turno.

Estos turnos podrán comprender un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.

Los montos que se percibirán por concepto de la referida asignación serán los siguientes:

Esta asignación será imponible sólo para efectos previsionales y de salud y será incompatible con la asignación establecida en la letra c) del artículo 93 de la ley Nº 18.834. En casos debidamente calificados, el Director del Servicio podrá autorizar, mediante resolución fundada, el desempeño en horas extraordinarias, cuando las circunstancias lo justifiquen.

El pago de esta asignación se mantendrá durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.

Artículo 2º.- Otórgase a los funcionarios referidos en el artículo 1º una bonificación equivalente al 12% de la asignación por turno que perciban. Esta bonificación no será imponible, no servirá de base para el cálculo de ninguna remuneración, ni se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 59 de la ley Nº 18.961.

Artículo 3º.- El personal que tuviere derecho a percibir asignación profesional en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, que vea disminuidas sus remuneraciones permanentes con motivo de la asignación establecida en esta ley, tendrá derecho al pago de una planilla suplementaria igual al monto de dicha disminución.

La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario se hará tomando como base el promedio de las remuneraciones permanentes, incluida la asignación por horas extraordinarias a que se refiere la letra c) del artículo 93 de la ley Nº 18.834, percibidas durante el segundo semestre del año 1996.

Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público. Será reajustable en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones del sector público, no será considerada remuneración y, en consecuencia, no será imponible. Sin embargo, para fines tributarios se considerará renta del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 4°.- Los funcionarios no comprendidos en el artículo 1° de esta ley, tendrán derecho a los beneficios establecidos en ella, cuando desempeñen sus labores bajo el sistema de turnos, en la modalidad indicada en los incisos segundo y tercero del citado artículo, a cuyo efecto se faculta al Director Nacional para que fije, por una sola vez, mediante resolución, las funciones que se desarrollarán en dicho sistema.

Facúltase al Presidente de la República, para que dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca los montos y procedimientos para determinar los beneficios establecidos en el presente artículo.

Artículo 5º.- Derógase el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

Artículo 6º.- Esta ley empezará a regir a contar del día uno del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Los funcionarios que hubieren obtenido pensión a contar del 30 de abril de 1996 y la obtengan hasta la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho a incluir en la determinación de su monto la asignación por turno a que se refiere el artículo 1°, correspondiente al grado que detentaban a la fecha de cesación de funciones.

La reliquidación de este beneficio se efectuará de oficio, sin necesidad del requerimiento del interesado.

Con todo, el nuevo monto de pensión resultante se devengará a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 2°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 04 de noviembre, 1997. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 13. Legislatura 336.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UNA ASIGNACIÓN POR TURNO PARA EL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 1.972-07.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, que tuvo su inicio en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

DISCUSIÓN GENERAL

La Comisión tomó conocimiento del propósito consignado en el Mensaje Presidencial de esta iniciativa de ley, en orden a modificar el actual sistema de horas extraordinarias que rige para parte del personal de Gendarmería de Chile, específicamente el de las Plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios, al cual se le agregó, durante el primer trámite constitucional, el personal a contrata que cumpla funciones de tales.

Con vistas a ese objetivo se establece una asignación fija, cuyo monto varía según el grado en que se encuentra ubicado el funcionario, que se denominará "asignación por turno". La características más importante -destaca el Mensaje- consiste en que es imponible para los efectos previsionales y de salud, lo que se traduce en la posibilidad de que los funcionarios a quienes beneficia se pensionen con rentas más altas y montos acordes con los que perciben estando en actividad, situación que facilitaría, a su vez, la agilización de la carrera funcionaria del referido personal.

- Los señores integrantes de la Comisión compartieron la finalidad que inspira a este proyecto de ley, por lo cual, al someterse a votación, fue aprobado en general por unanimidad. Votaron los HH. Senadores señores Hormazábal, Larraín y Otero.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

ARTÍCULO 1°

Establece la asignación por turno, que beneficiará al personal de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de planta y a contrata.

Consigna que el objeto de la asignación es retribuir pecuniariamente al referido personal por el desempeño en jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria de funcionamiento del Servicio, en diferentes modalidades de turno, que pueden comprender un número de horas superior al de la jornada ordinaria.

Indica a continuación los montos, expresados en pesos, que se percibirán por concepto de la referida asignación, los que varían según el escalafón y el grado que el cargo tenga en la escala única de sueldos, fluctuando entre $ 160.212 el más alto y $ 87.521 el menor de ellos.

Atribuye a la asignación carácter de imponible para los efectos previsionales y de salud, y la declara incompatible, por regla general, con la asignación por horas extraordinarias, sin perjuicio de que el Director General autorice estas últimas en casos calificados y por resolución fundada.

Por último, expresa que el pago de la asignación se mantiene durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.

- Se aprobó en forma unánime, por los HH. Senadores señores Hormazábal, Larraín y Otero.

ARTÍCULO 2°

Otorga a los funcionarios que percibirán la asignación por turno una bonificación equivalente al 12% de los montos de la referida asignación, la que tiene el solo objeto de compensarles la disminución que puedan sufrir en sus remuneraciones líquidas, dado el carácter de imponible de la asignación por turno, lo que no sucede con las horas extraordinarias que en la actualidad perciben.

Los HH. Senadores señores Larraín y Otero señalaron que, en general, consideraban que todas las asignaciones que se otorguen a los funcionarios públicos deberían ser imponibles, y que, para proteger las remuneraciones líquidas, no es conveniente establecer bonificaciones compensatorias, porque generan distorsiones y dificultades que, en definitiva, terminan recayendo de igual manera sobre el Fisco. Por lo mismo, sostuvieron ser partidarios de que se mantengan las remuneraciones líquidas, pero por la vía de consultar el otorgamiento de incrementos superiores, que permitan suprimir las bonificaciones compensatorias. En atención a que esta materia es de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, propusieron oficiar a la señora Ministro de Justicia y al señor Ministro de Hacienda, haciéndoles saber estos puntos de vista.

El H. Senador señor Hormázabal sostuvo que siempre le ha preocupado el tema de imponibilidad de las remuneraciones y asignaciones, por la incidencia que tiene en el cálculo de las futuras pensiones, y así se ha dispuesto en leyes recientes que establecieron la imponibilidad de la mayor parte de las remuneraciones del sector público para efectos previsionales y de salud. Advirtió, sin embargo, que no se sumaba a la propuesta de oficiar al Ejecutivo, ya que estimaba que el sistema de bonificaciones compensatorias obedece a consideraciones de orden técnico.

- El oficio a los señores Secretarios de Estado mencionados se acordó con los votos a favor de los HH. Senadores señores Larraín y Otero y el voto en contra del H. Senador señor Hormázabal.

- El artículo fue acogido por unanimidad, por los señores integrantes de la Comisión recién indicados.

ARTÍCULO 3°

Con similar finalidad a la bonificación contemplada en el artículo precedente, establece, en favor del personal que percibe asignación profesional y que, con motivo de la asignación por turno vea reducidas sus remuneraciones permanentes, el derecho al pago de una planilla suplementaria, equivalente al monto de dicha disminución. Lo anterior, en atención al hecho de que la asignación profesional se considera para el cálculo de la remuneración de las horas extraordinarias, lo que no ocurrirá con la asignación por turno, que tiene un monto fijo establecido en la ley.

- Quedó aceptado por la misma unanimidad antes expresada.

ARTÍCULO 4º

Hace extensiva la asignación por turno a los funcionarios no comprendidos en el artículo 1º - esto es, al personal civil-, cuando desempeñen sus labores en un sistema de turnos, para lo cual el Director Nacional fijará por una sola vez las funciones que se desarrollarán en dicho sistema.

Faculta asimismo, al Presidente de la República para que, dentro de 90 días, establezca los montos y procedimientos para determinar este beneficio.

Los HH. Senadores señores Larraín y Otero manifestaron que, si bien compartían el propósito de este artículo, estaban en desacuerdo con la posibilidad jurídica de que, por vía reglamentaria, se señalen los montos y procedimientos que se utilizarán para determinar el beneficio al personal a que se refiere la disposición. Ello, porque, en virtud del artículo 62, inciso cuarto, N° 4°, de la Constitución Política, es materia propia de ley la fijación de las remuneraciones del personal en servicio de la administración pública, como es el caso y, en consecuencia, deberían consignarse en este mismo proyecto los montos y procedimientos a que se alude.

Observaron que, en el evento de que se estimase que el segundo inciso del artículo que se informa contiene una delegación de facultades legislativas al Presidente de la República, la disposición es de dudosa admisibilidad a la luz del artículo 61 de la misma Carta Fundamental. Entre otros motivos, debido a que no es posible otorgar semejantes atribuciones en materias que deban ser objeto de leyes de quórum calificado, entre las cuales se encuentra la regulación del ejercicio del derecho a la seguridad social, lo que se daría en la especie, toda vez que la imponibilidad de esta asignación incide de manera directa en el cálculo de las pensiones que se efectúe en su oportunidad.

El H. Senador señor Hormázabal discrepó de esa interpretación, por considerar que la disposición se ajusta al mandato constitucional, ya que se limita a reglamentar el beneficio que está siendo establecido en la ley, y no se está en presencia de una regulación del ejercicio del derecho a la seguridad social, sino de normas de índole propiamente remuneratorias, como es la retribución por el desempeño de turnos en jornadas diferentes de la ordinaria.

- Puesto en votación el inciso segundo, fue rechazado al recibir los votos en contra de los HH. Senadores señores Larraín y Otero y el voto a favor del H. Senador señor Hormazábal.

- El inciso primero se aprobó por la unanimidad de los HH. Senadores señores Hormazábal, Larraín y Otero.

ARTÍCULO 5°

Deroga el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, que permite solamente al personal en servicio activo afiliarse al Servicio de Bienestar y establece que cotizará, para estos efectos, los porcentajes del sueldo que determine el reglamento.

El propósito, según se expresa en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados, es permitir que se afilie al Servicio de Bienestar el personal en retiro o jubilado, como ocurre con la generalidad de la administración pública.

- Resultó aprobado en forma unánime, al registrarse la misma votación anterior.

ARTÍCULO 6°

Fija la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a contar del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

- Se aprobó por unanimidad, al recibir los votos favorables de los HH. Senadores señores Hormazábal, Larraín y Otero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 1°

Ordena la reliquidación de oficio de las pensiones de retiro concedidas a contar del 30 de abril de 1996 y de las que se otorguen hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a fin de incluir para los efectos de su cálculo el monto de la asignación de turno correspondiente al grado que tenían a la fecha de cesación de funciones.

Advierte que, con todo, el nuevo monto de la pensión se devengará a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, señores Hormazábal, Larraín y Otero, resolvió solicitar al Ejecutivo mayores antecedentes sobre las razones por las cuales se establece como límite el mes de abril de 1996 para la concesión de este beneficio, y la cantidad de pensionados que resultarán favorecidos, en relación con el total del personal en retiro de Gendarmería de Chile.

Al mismo tiempo, decidió hacerle presente su interés de que se estudie la posibilidad de extender el número de pensionados que puedan acogerse a esta reliquidación de sus pensiones, considerando que esas personas también se desempeñaron bajo el sistema de horas extraordinarias que se reemplaza por la asignación de turno.

- Sin perjuicio de lo anterior, al someterse a votación el artículo, quedó acogido, en la forma unánime recién expresada.

ARTÍCULO 2°

Establece la imputación del mayor gasto derivado de la aplicación de esta ley.

- Se acogió, para los efectos reglamentarios, también por la misma unanimidad.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, os recomienda que, aprobéis el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con la siguiente enmienda:

Artículo 4°

Suprimir el inciso segundo. (Mayoría 2-1).

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De acogerse la proposición anterior, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Establécese una asignación por turno para el personal de las Plantas I y II, de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, respectivamente, así como para el personal a contrata que cumpla funciones de tales.

Dicha asignación está destinada a retribuir pecuniariamente al referido personal el desempeño de jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria de funcionamiento del Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, acorde con lo que demanden las necesidades de funcionamiento de la Institución, realizado usualmente en Establecimientos Penitenciarios, en diferentes modalidades de turno.

Estos turnos podrán comprender un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.

Los montos que se percibirán por concepto de la referida asignación serán los siguientes:

Esta asignación será imponible sólo para efectos previsionales y de salud y será incompatible con la asignación establecida en la letra c) del artículo 93 de la ley Nº 18.834. En casos debidamente calificados, el Director del Servicio podrá autorizar, mediante resolución fundada, el desempeño en horas extraordinarias, cuando las circunstancias lo justifiquen.

El pago de esta asignación se mantendrá durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.

Artículo 2º.- Otórgase a los funcionarios referidos en el artículo 1º una bonificación equivalente al 12% de la asignación por turno que perciban. Esta bonificación no será imponible, no servirá de base para el cálculo de ninguna remuneración, ni se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 59 de la ley Nº 18.961.

Artículo 3º.- El personal que tuviere derecho a percibir asignación profesional en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, que vea disminuidas sus remuneraciones permanentes con motivo de la asignación establecida en esta ley, tendrá derecho al pago de una planilla suplementaria igual al monto de dicha disminución.

La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario se hará tomando como base el promedio de las remuneraciones permanentes, incluida la asignación por horas extraordinarias a que se refiere la letra c) del artículo 93 de la ley Nº 18.834, percibidas durante el segundo semestre del año 1996.

Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público. Será reajustable en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones del sector público, no será considerada remuneración y, en consecuencia, no será imponible. Sin embargo, para fines tributarios se considerará renta del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 4°.- Los funcionarios no comprendidos en el artículo 1° de esta ley, tendrán derecho a los beneficios establecidos en ella, cuando desempeñen sus labores bajo el sistema de turnos, en la modalidad indicada en los incisos segundo y tercero del citado artículo, a cuyo efecto se faculta al Director Nacional para que fije, por una sola vez, mediante resolución, las funciones que se desarrollarán en dicho sistema.

Artículo 5º.- Derógase el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

Artículo 6º.- Esta ley empezará a regir a contar del día uno del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Los funcionarios que hubieren obtenido pensión a contar del 30 de abril de 1996 y la obtengan hasta la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho a incluir en la determinación de su monto la asignación por turno a que se refiere el artículo 1°, correspondiente al grado que detentaban a la fecha de cesación de funciones.

La reliquidación de este beneficio se efectuará de oficio, sin necesidad del requerimiento del interesado.

Con todo, el nuevo monto de pensión resultante se devengará a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 2°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".

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Acordado en la sesión celebrada el 4 de noviembre de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señores Miguel Otero Lathrop (Presidente), Ricardo Hormázabal Sánchez y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 4 de noviembre de 1997

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 11 de noviembre, 1997. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 13. Legislatura 336.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UNA ASIGNACIÓN POR TURNO PARA EL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE QUE INDICA.

BOLETIN Nº 1.972-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una asignación por turno para el personal de Gendarmería de Chile, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A la sesión en que vuestra Comisión de Hacienda analizó este proyecto, asistieron el Jefe de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia, señor Cristóbal Pascal; el Subdirector de Gendarmería de Chile, señor Manuel Fajardo; el Jefe de Personal de la institución, señor Juan Carlos Pérez; la Jefa de Contabilidad y Presupuesto de la misma, señora Berta Toledo; el Asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señor José Parada; el Presidente (S) de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP) señor José Orrego; y los Directores de la misma, señores Hernán Aceitón, Carlos Donoso, Mario Riquelme y Arturo Viteri; el Presidente de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile, señor Juan Soto (ADIPTGEN); el Secretario de dicha asociación señor Manuel Soto, y la Tesorera de la misma señora Sonia Reyes.

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El proyecto de ley en informe fue analizado previamente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación, técnica en la materia, la cual lo aprobó con modificaciones.

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El Jefe de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia, señor Cristobal Pascal expresó que el proyecto de ley en estudio ha concitado un gran consenso de parte de las Asociaciones que reúnen al personal de Gendarmería de Chile y explicó que la indicación formulada por el Ejecutivo al artículo 4º tiene por finalidad establecer una asignación de nivelación que involucre a todo el personal de planta no uniformado, señalando en las distintas plantas los montos de esta asignación de nivelación penitenciaria, con lo cual el proyecto alcanza una cobertura de 82% del personal de Gendarmería de Chile.

En seguida, el Presidente de la Comisión, H. Senador señor Jorge Lavandero expresó que el proyecto de ley en estudio se relaciona con el presupuesto de este servicio que se ha discutido recientemente en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en la que ha quedado de manifiesto que el incremento de recursos se fundamenta en el aumento de recintos carcelarios en el país, y además, en la necesidad de aliviar el gran número de horas de trabajo de los funcionarios de Gendarmería, por lo que propuso aprobar en general este proyecto de ley.

- Puesto en votación general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Sergio Páez.

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De conformidad a su competencia, la Comisión de Hacienda se abocó al estudio de todos los artículos de esta iniciativa legal, con excepción del 5º y el 6º, a saber:

Artículo 1º

Su inciso primero establece una asignación por turno para el personal de las Plantas I y II, de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, así como para el personal a contrata que cumpla funciones propias de los cargos de aquéllas.

Su inciso segundo explica que esta asignación está destinada a retribuir pecuniariamente al personal señalado, por el desempeño de jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria de funcionamiento del Servicio, incluso trabajo nocturno, en días sábado y festivos, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la Institución, realizado usualmente en Establecimientos Penitenciarios, en diferentes modalidades de turno.

Su inciso tercero dispone que estos turnos podrán comprender un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.

Su inciso cuarto señala los montos en pesos que corresponderán por concepto de la referida asignación, los que van desde $ 87.521 a $ 160.212.

Su inciso quinto prescribe que esta asignación será imponible para los efectos previsionales y de salud y será incompatible con la asignación por horas extraordinarias establecida en la letra c) del artículo 93 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo. Agrega que en casos debidamente calificados el Director del Servicio podrá autorizar, mediante resolución fundada, el desempeño de horas extraordinarias, cuando las circunstancias así lo justifiquen.

Su inciso sexto señala que el pago de esta asignación se mantendrá durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.

Durante el estudio de este artículo, el Ejecutivo formuló indicación para incorporar en su inciso cuarto, a continuación de la PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS, lo siguiente:

- Puestas en votación esta disposición y la indicación señalada, fueron aprobadas sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Sergio Páez.

Artículo 2º

Otorga a los funcionarios que percibirán la asignación por turno una bonificación equivalente al 12% de los montos de la referida asignación. Agrega que esta bonificación no será imponible, no servirá de base para el cálculo de ninguna remuneración, como tampoco se considerará remuneración para los efectos del cálculo de la pensión de retiro, contemplada en el artículo 59 de la ley Nº 18.961.

La bonificación a que se refiere este precepto compensa el detrimento de ingresos derivado de la imponibilidad de la asignación por turno.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Sergio Páez.

Artículo 3º

Su inciso primero señala que el personal que tuviere derecho a percibir asignación profesional en conformidad a lo establecido en el artículo 3º del decreto ley Nº 479 [1] , de 1974, que vean disminuidas sus remuneraciones permanentes con motivo de la asignación contemplada en este proyecto de ley, tendrán derecho al pago, mediante planilla suplementaria, de un monto igual a dicha disminución.

Su inciso segundo señala que la determinación del monto de la planilla suplementaria se hará tomando como base el promedio de las remuneraciones permanentes, incluida la asignación por horas extraordinarias, percibidas durante el segundo semestre del año 1996.

Su inciso final prescribe que esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público. Agrega que se reajustará en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones del sector público, que no será considerada remuneración y que no será imponible. Sin embargo, señala que para fines tributarios se considerará renta del Nº 1º del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El Ejecutivo hizo indicación para sustituir, en su inciso segundo, la expresión "segundo semestre de 1996" por "primer semestre del año 1997".

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, con la indicación antes referida con una enmienda de redacción, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Sergio Páez.

Artículo 4º

Dispone que los funcionarios no comprendidos en el artículo 1º de este proyecto de ley, tendrán derecho a los mismos beneficios, cuando desempeñen sus labores bajo el sistema de turnos, en la modalidad indicada en los incisos segundo y tercero de la disposición citada, a cuyo efecto se faculta al Director Nacional para que fije, por una sola vez, mediante resolución, las funciones que se desarrollarán en dicho sistema.

El Ejecutivo formuló indicación para sustituirlo por otro precepto que otorga al personal no afecto a la asignación por turno, una asignación de nivelación incompatible con aquélla, cuyo monto se especifica en el artículo pertinente, al final de este informe.

Ella corresponderá a lo comúnmente se denomina personal no uniformado, que integra las plantas directiva, profesional y técnica del Servicio.

A esta asignación le serán aplicables las disposiciones contenidas en los incisos quinto y sexto del artículo 1º, en el artículo 2º y en el artículo 3º del proyecto.

- Puesta en votación esta indicación sustitutiva, fue aprobada con una modificación formal menor, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Sergio Páez.

DIPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º transitorio

Su inciso primero faculta a los funcionarios que hubieren obtenido pensión a contar del 30 de abril de 1996 y la obtengan hasta la entrada en vigencia de este proyecto de ley, para incluir en la determinación de su monto la asignación por turno a que se refiere el artículo 1º permanente, correspondiente al grado que detentaban a la fecha de cesar en sus funciones.

Su inciso segundo señala que la reliquidación de este beneficio se efectuará de oficio, sin necesidad de requerimiento del interesado.

Su inciso final dispone que el nuevo monto de pensión resultante se devengará a contar de la fecha de entrada en vigencia de este proyecto de ley.

El Ejecutivo presentó indicación para intercalar en su inciso primero entre la expresión "artículo 1º" y la coma (,) que le sigue, la frase "o la asignación a que se refiere el artículo 4º".

El propósito es permitir que también la asignación de nivelación penitenciaria que se instaura por el artículo 4º sea incluida en la reliquidación de pensiones que autoriza este precepto transitorio.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada con la indicación referida, con una enmienda meramente de forma, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Sergio Páez.

Artículo 2º transitorio

Prescribe que el mayor gasto que represente la aplicación de este proyecto de ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile. Y faculta al Ministro de Hacienda para que, con cargo al ítem 50-01-02-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, suplemente el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con los recursos del capítulo respectivo.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Sergio Páez.

FINANCIAMIENTO

Según informaciones emanadas de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para la iniciativa legal en estudio y las modificaciones introducidas durante la discusión legislativa se consideran las siguientes cifras de costo y financiamiento:

Se hizo presente a vuestra Comisión que la mayor parte del gasto, correspondiente a la asignación por turno, es absorbida con el presupuesto para horas extraordinarias de la Dirección General de Gendarmería. El mayor gasto de cargo fiscal, por lo tanto, alcanza sólo a 1.626,4 millones de pesos.

En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda ha despachado este proyecto debidamente financiado, por lo cual sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Incorporar en su inciso cuarto, a continuación de la PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS, lo siguiente:

Artículo 3º

En su inciso segundo, sustituir la expresión "segundo semestre de 1996" por "primer semestre de 1997". (3x0)

Artículo 4º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 4°.- Los funcionarios de Planta de Gendarmería de Chile no comprendidos en el artículo 1º de esta ley, tendrán derecho a una Asignación de Nivelación Penitenciaria, incompatible con la asignación de turno, y cuyos montos serán los siguientes:

A esta asignación le serán aplicables las disposiciones contenidas en los incisos quinto y sexto del artículo 1º, en el artículo 2º y en el artículo 3º de esta ley.".(3x0)

Artículo 1º transitorio

Intercalar en su inciso primero entre la expresión "artículo 1º" y la coma (,) que le sigue, la frase "o la asignación a que se refiere el artículo 4º", precedida de una coma (,). (3x0)

- - -

El proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Establécese una asignación por turno para el personal de las Plantas I y II, de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, respectivamente, así como para el personal a contrata que cumpla funciones de tales.

Dicha asignación está destinada a retribuir pecuniariamente al referido personal el desempeño de jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria de funcionamiento del Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, acorde con lo que demanden las necesidades de funcionamiento de la Institución, realizado usualmente en Establecimientos Penitenciarios, en diferentes modalidades de turno.

Estos turnos podrán comprender un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.

Los montos que se percibirán por concepto de la referida asignación serán los siguientes:

Esta asignación será imponible sólo para efectos previsionales y de salud y será incompatible con la asignación establecida en la letra c) del artículo 93 de la ley Nº 18.834. En casos debidamente calificados, el Director del Servicio podrá autorizar, mediante resolución fundada, el desempeño en horas extraordinarias, cuando las circunstancias lo justifiquen.

El pago de esta asignación se mantendrá durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.

Artículo 2º.- Otórgase a los funcionarios referidos en el artículo 1º una bonificación equivalente al 12% de la asignación por turno que perciban. Esta bonificación no será imponible, no servirá de base para el cálculo de ninguna remuneración, ni se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 59 de la ley Nº 18.961.

Artículo 3º.- El personal que tuviere derecho a percibir asignación profesional en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, que vea disminuidas sus remuneraciones permanentes con motivo de la asignación establecida en esta ley, tendrá derecho al pago de una planilla suplementaria igual al monto de dicha disminución.

La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario se hará tomando como base el promedio de las remuneraciones permanentes, incluida la asignación por horas extraordinarias a que se refiere la letra c) del artículo 93 de la ley Nº 18.834, percibidas durante el primer semestre de 1997.

Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público. Será reajustable en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones del sector público, no será considerada remuneración y, en consecuencia, no será imponible. Sin embargo, para fines tributarios se considerará renta del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 4°.- Los funcionarios de Planta de Gendarmería de Chile no comprendidos en el artículo 1º de esta ley, tendrán derecho a una Asignación de Nivelación Penitenciaria, incompatible con la asignación de turno, y cuyos montos serán los siguientes:

A esta asignación le serán aplicables las disposiciones contenidas en los incisos quinto y sexto del artículo 1º, en el artículo 2º y en el artículo 3º de esta ley.".

Artículo 5º.- Derógase el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

Artículo 6º.- Esta ley empezará a regir a contar del día uno del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Los funcionarios que hubieren obtenido pensión a contar del 30 de abril de 1996 y la obtengan hasta la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho a incluir en la determinación de su monto la asignación por turno a que se refiere el artículo 1°, o la asignación a que se refiere el artículo 4º, correspondiente al grado que detentaban a la fecha de cesación de funciones.

La reliquidación de este beneficio se efectuará de oficio, sin necesidad del requerimiento del interesado.

Con todo, el nuevo monto de pensión resultante se devengará a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 2°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".

- - -

Acordado en sesión realizada con fecha 11 de noviembre de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero Illanes, (Presidente), Carlos Ominami Pascual y Sergio Páez Verdugo.

Sala de la Comisión, a 11 de noviembre de 1997

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

SECRETARIO

[1] El citado decreto ley reconoció tiempo por una sola vez para efectos de la asignación de antigüedad del artículo 6º del D.L. Nº 249 de 1973 Escala Unica de Sueldos.
[2] Este costo es sólo para el año 1997.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 18 de noviembre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 336. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ASIGNACIÓN PARA PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Corresponde analizar, el proyecto de la Cámara de Diputados que establece una asignación por turno para el personal de Gendarmería de Chile que indica, con informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 9ª, en 4 de noviembre de 1997.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 13ª, en 18 de noviembre de 1997.

El señor ROMERO (Presidente).-

Solicito el asentimiento del Senado para que ingrese a la Sala el Jefe de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia, don Cristóbal Pascal.

Acordado.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento se hace presente que el proyecto, iniciado en mensaje, tiene como principal objetivo establecer una asignación por turno para el personal de planta y a contrata de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, la que será incompatible con la remuneración por concepto de horas extraordinarias.

La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión, Senadores señores Otero ( Presidente ), Hormazábal y Larraín.

En seguida, la Comisión hace una relación del articulado del proyecto y deja constancia de su discusión y de los acuerdos respectivos.

En su parte resolutiva, propone la aprobación del proyecto de la Cámara de Diputados con la sola enmienda de suprimir el inciso segundo del artículo 4º.

Por su parte, la Comisión de Hacienda hace presente que estudió todos los artículos de la iniciativa, con excepción del 5º y del 6º, aprobándola en general por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables señores Lavandero ( Presidente ), Ominami y Páez.

Luego, se hace una descripción del articulado y se deja constancia de la discusión y de los acuerdos adoptados.

En materia de financiamiento y en mérito de los antecedentes que contiene el informe, la Comisión expresa que el proyecto se encuentra debidamente financiado, por lo cual sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

En su parte resolutiva, sugiere acogerlo en la forma despachada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con las modificaciones que se indican en las páginas 12 a 15 del informe.

El proyecto aprobado por Hacienda consta de seis artículos permanentes y dos transitorios.

El señor ROMERO (Presidente).-

En la discusión general del proyecto, tiene la palabra la señora Ministra.

La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-

Señor Presidente, parece importante dar a conocer al Senado que la iniciativa que se somete a consideración de la Sala corresponde a una aspiración muy sentida y esperada por el personal de Gendarmería, el cual ha venido siguiendo su tramitación con el gran anhelo de que sea aprobado a la brevedad.

Esta iniciativa legal se inserta dentro de la determinación de una nueva política penitenciaría que el Gobierno está impulsando, la que implica una inversión presupuestaria muy fuerte para incrementar la infraestructura.

Quiero aprovechar la oportunidad para hacer notar que en los últimos años hemos construido 115 mil metros cuadrados en infraestructura penal (cerca de un tercio de la edificación existente), ya que se ha producido un aumento muy significativo de personas privadas de libertad. Además, la antigüedad de los recintos penitenciarios justifica esta inversión. Dado que esta tarde Sus Señorías analizarán el proyecto de Ley de Presupuestos, debo recordar que en las Comisiones especializadas tuvimos la ocasión de explicitar el porqué de la solicitud de recursos en tal sentido.

Adicionalmente al incremento de recursos presupuestarios para infraestructura, pusimos un fuerte acento en materia de seguridad, profundizando aspectos de tecnificación con el objeto de dotar nuestros recintos penitenciarios de mayores condiciones de seguridad y, al mismo tiempo, de aliviar la labor que los gendarmes realizan al interior de los mismos.

Respecto de la nueva política penitenciaria, hay que agregar que hemos desarrollado un intenso trabajo tendiente a lograr la rehabilitación de las personas privadas de libertad, con vistas a su posterior reinserción social. En ese sentido, emprendimos una política muy novedosa hacia la cual hemos atraído a empresarios privados para que instalen actividades al interior de recintos penales, a fin de ofrecerles trabajo remunerado. Se les permitirá así, además de elevar su autoestima, apoyar a su grupo familiar y, una vez egresados del sistema penitenciario, ejercer una labor remunerada. De esa manera se las erradicará del círculo delictual. Cabe hacer notar que, al finalizar 1994 -año en que iniciamos esa tarea-, seis empresarios se habían comprometido en este esfuerzo; y que en 1996 culminamos nuestra labor con más de 40 de ellos, que hoy están dando trabajo a los internos.

La iniciativa legal está inserta -como dije- en la política penitenciaria que busca, al mismo tiempo, atender a las condiciones de vida de los gendarmes en esos recintos. Desde tal perspectiva, me parece importante destacar la diversidad de funciones que corresponde cumplir a Gendarmería de Chile en su calidad de servicio público dependiente del Ministerio de Justicia: atender, vigilar, asistir y contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad. Si a esas tareas se agrega el crecimiento de la población penal, hay que concluir que la cantidad de horas de trabajo del personal de Gendarmería de Chile ha aumentado notablemente, pese al incremento de dotación que estamos realizando y que, por supuesto, figura entre los ítem fundamentales del proyecto de Ley de Presupuestos para 1998.

Resalto como una de las tareas quizá invisibles para la sociedad el traslado de procesados y condenados desde recintos penales hacia los tribunales, que en promedio alcanza a dos mil 240 personas -deseo que se escuche esta cifra- diariamente a nivel nacional. Si imaginamos lo que ello significa desde el punto de vista de la responsabilidad que recae sobre estos funcionarios, podremos apreciar lo difícil de su misión, además de la que llevan a cabo al interior de los recintos.

Ese tipo de trabajo ha hecho que el personal de Gendarmería cumpla jornadas adicionales a las de su trabajo ordinario, y al respecto se contempla hasta este momento la posibilidad de compensarlos a través del pago de horas extraordinarias. Ese sistema de trabajo genera, en el mediano y largo plazos, un prematuro desgaste físico y psíquico, que se manifiesta muy en particular en el período de vejez de las personas que han laborado en Gendarmería de Chile. Desgraciadamente, el sobresueldo por concepto de horas extraordinarias no es imponible. Ésa constituye una de las mayores dificultades del actual sistema, por cuanto, si bien durante el servicio activo dicho personal obtiene una compensación por esas horas extraordinarias, al momento de acogerse a jubilación ellas no son imponibles, lo cual se está tratando de remediar mediante este proyecto.

Además del efecto mencionado, es imprescindible tomar en cuenta otros aspectos fundamentales que tienen que ver no sólo con la imponibilidad de la asignación por turno, sino también con otros beneficios tales como considerar la asignación al momento de dar licencia en caso de accidentes.

El artículo 1º del proyecto crea una nueva prestación: la denominada asignación por turno que favorece al personal uniformado de los diversos Escalafones de la Planta de Oficiales y Vigilantes, atendiendo a la naturaleza de las funciones que desarrollan. Éstas les exigen, como dijimos, labores continuas de mayor extensión horaria que la jornada ordinaria de trabajo, en períodos diurnos, nocturnos y festivos, durante las 24 horas del día.

El monto fijado para la asignación por turno guarda correspondencia con las sumas pagadas por concepto de horas extraordinarias que se cancelan hasta este momento, sujeto, en todo caso (me parece importante decirlo), al mecanismo de reajustabilidad que se contempla para las remuneraciones del sector público.

Adicionalmente, en este precepto se aborda uno de los problemas que genera el pago de sobresueldos por concepto de horas extraordinarias: el de la imponibilidad. La nueva asignación por turno será imponible para efectos previsionales y de salud, lo cual constituye una de las finalidades que buscábamos. Se guarda, asimismo, la armonía con lo dispuesto en la ley Nº 19.195, que adscribe al personal de Gendarmería de Chile al régimen de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Ello, porque permite considerar esta asignación dentro de la base de cálculo de una serie de beneficios estatutarios contemplados en dicha normativa, tales como el derecho de los funcionarios llamados a retiro a percibir cuatro meses de remuneraciones desde su alejamiento de la institución. En ese sentido, la iniciativa constituye también un avance.

El artículo 2º contempla la creación de una asignación especial, destinada a compensar los menores ingresos líquidos que percibirían los funcionarios debido a la imponibilidad de la asignación por turno. El precepto viene a resarcir dicho desmedro estableciendo una asignación compensatoria destinada a los funcionarios que componen los escalafones I y II de la Planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, y equivale al porcentaje de remuneraciones destinado a previsión y salud.

El artículo 3º establece la creación de una asignación especial, cuya propiedad esencial es la de tener carácter compensatorio. El fundamento radica en que la instauración de la asignación por turno provocará una disminución efectiva del monto de las remuneraciones líquidas obtenidas por los funcionarios que tienen derecho a percibir asignación profesional. Por ello, el proyecto establece que dichos funcionarios tendrán derecho a recibir una asignación compensatoria especial, la que se pagará en una planilla suplementaria.

La asignación compensatoria especial deberá ser corregida monetariamente en forma anual, en los mismos términos que las remuneraciones percibidas por todos los funcionarios públicos.

El artículo 4º incorpora al proyecto al personal de Gendarmería de Chile no contemplado en el artículo 1º, es decir, al integrante de las Plantas de Profesionales, Administrativos y Auxiliares del Servicio. De esta forma, la iniciativa considera una asignación de nivelación penitenciaria para dicho personal no uniformado, haciendo aplicable a éste las disposiciones establecidas en los artículos 2º y 3º que acabamos de comentar.

Por último, con el objeto de uniformar los criterios existentes entre los Servicios de Bienestar de la Administración Pública, en lo que dice relación a las personas beneficiadas con tal sistema, el artículo 5º del proyecto dispone la derogación del inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, cuyo texto vigente establece: "Sólo el personal de la institución en servicio activo pertenecerá al Servicio de Bienestar y cotizará para los efectos de bienestar, los porcentajes del sueldo que se determinen en el reglamento.".

Quiero hacer especial mención del hecho de que esta iniciativa responde a una aspiración muy sentida del personal de Gendarmería y sus asociaciones, quienes la han representado tanto al Ejecutivo como a las diferentes Comisiones de la Cámara de Diputados y del Honorable Senado.

Por último, con el objeto de que los beneficios del proyecto alcancen al mayor número posible de funcionarios, en el artículo 1º transitorio se establece que los efectos serán aplicables incluso a los funcionarios que hubieren obtenido pensión de retiro desde el 30 de abril de 1996 hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley, a quienes luego, se les reliquidarán sus pensiones.

El nuevo monto de la pensión se devengará solamente a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley, sin que pueda exigirse el pago de las diferencias que pudieran generarse entre el monto de las pensiones obtenidas desde el 30 de abril de 1996 y las que, en definitiva, resulten de esta reliquidación.

Señor Presidente , concluyo señalando que esta iniciativa es una aspiración sustentada largamente por el personal de Gendarmería de Chile, el que nos ha acompañado en la tramitación del proyecto. Desde luego, anhela que sea despachado durante el presente año, en atención a que fue presentado en enero de 1997 y a que se trata de una solución muy justa para el personal de Gendarmería, considerando su sistema de trabajo.

Por ello es del mayor interés del Ejecutivo que la iniciativa en debate sea aprobada en éste su segundo trámite constitucional, en los términos sugeridos al Honorable Senado.

He dicho.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Se encuentran inscritos para intervenir los Senadores señores Lavandero, Otero, Larraín, Muñoz Barra y Andrés Zaldívar.

El señor MC-INTYRE.-

Inscríbame, señor Presidente , por favor.

El señor SIEBERT.-

Y a mí, Su Señoría.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Se han agregado a la lista los Senadores señores Mc-Intyre y Siebert.

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , entregaré un breve informe de la Comisión de Hacienda, puesto que se trata de un proyecto aprobado allí por unanimidad. Y cuando acogemos en esa forma las iniciativas, cosa curiosa, al pronunciarnos sobre ellas en la Sala es cuando más se habla y más se discute para, al final, votarlas favorablemente. Si todos estamos de acuerdo, ¿para qué debatir tanto? Hoy en la reunión de he oído decir: "No se le ocurra poner un proyecto aprobado por unanimidad en la tabla de Fácil Despacho, porque entonces va a ser el más discutido.".

Tenemos una cantidad enorme de proyectos por tratar; y si algunos de ellos se han aprobados por unanimidad por las respectivas Comisiones, deberíamos despacharlos con la mayor rapidez posible. El tiempo en el Senado es muy caro, y escaso, ¡y cuenta!

Eso deseaba plantear.

Ahora bien, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda debo señalar que la iniciativa fue aprobada unánimemente.

En el artículo 1º, agregamos el Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios. El artículo 2º dispone el pago de una bonificación equivalente al 12 por ciento de la asignación por turno que perciban. El artículo 3º establece que el personal que percibe asignación profesional y que vea disminuidas sus remuneraciones permanentes con motivo de la asignación establecida, tendrá derecho al pago de una planilla suplementaria. Creamos un artículo 4º, que dispone el otorgamiento de una asignación de nivelación Penitenciaria.

Por lo dicho, en el artículo 1º se establece una asignación por turnos; y, en el 4º, una asignación de nivelación penitenciaria, las cuales son incompatibles entre sí.

Finalmente, en lo que se refiere al financiamiento del proyecto, hay que consignar que éste tiene un costo anual de 8 mil 953,6 millones de pesos, de los cuales 7 mil 826,1 millones son solventados con recursos presupuestarios de Gendarmería de Chile. El aporte fiscal complementario asciende a 1 mil 127,5 millones; y se contempla un mayor aporte fiscal complementario por efecto de retroactividad, que alcanza a los 385,8 millones.

En 1997, el costo ascendería a 746,1 millones de pesos, considerándose transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público (en relación a la retroactividad de la ley) por 385,8 millones.

Esos son los antecedentes generales en virtud de los cuales la iniciativa se encuentra perfectamente financiada.

Ella fue aprobada -repito- por unanimidad, y en la reunión de Comités se manifestó la voluntad de despacharla rápidamente y, por lo mismo, es de esperar que las intervenciones de otros señores Senadores no se extiendan al punto de que retrasen la tramitación de los proyectos que se verán a continuación, pues, en lo que a éste respecta, estamos todos de acuerdo.

He dicho.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , en primer lugar y para efectos de que se consigne en la Versión Taquigráfica, debo aclarar lo siguiente.

Aunque es cierto que la iniciativa fue enviada por el Gobierno a comienzos de año, la demora en su trámite no es responsabilidad del Senado, ya que, desde el momento en que ingresó a sus Comisiones, fue tratada con una urgencia pocas veces vista. De consiguiente, toda demora es propia de la Cámara de Diputados; no del Senado, lo que conviene dejar señalado en actas.

En segundo término, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento rechazó el inciso segundo del artículo 4º por estimarlo inconstitucional. Nos alegra profundamente el hecho de que en la Comisión de Hacienda el Gobierno haya acogido la observación interpuesta por la mayoría de los miembros, y haya estipulado lo que la Comisión de Constitución estimó que debía hacerse. Por lo tanto, el proyecto aprobado por la Comisión de Hacienda subsana el reparo constitucional que habíamos formulado.

No hemos hecho otro tipo de reparos, porque algunos no se pueden hacer. Todo el país sabe que en la parte financiera la decisión compete al Presidente de la República y que los Senadores no podemos mejorar los proyectos relativos a materias previsionales; mucho menos los que conciernen a remuneraciones. Sin embargo, en el acta del informe planteamos nuestra preocupación por el hecho de que nuevamente el proyecto mantiene la imposición para ciertos efectos, pero no para aquellos relacionados con asuntos previsionales totales. Y esto, ¿qué significa? Que en definitiva, el personal que va a jubilar, cuando lo haga, recibirá una pensión inferior a que le habría correspondido.

Hemos recibido un oficio de la señora Ministra en el que expone los motivos y concluye señalando que esto obedece, fundamentalmente, a razones de carácter presupuestario. Obviamente, carecemos de injerencia en materia presupuestaria, pero queremos dejar constancia de que la mayoría de los miembros de la Comisión, en lo que respecta a este tema, no está de acuerdo con el criterio de seguir manteniendo asignaciones no imponibles, menos aún cuando la previsión, en su mayor parte, es pagada por los propios funcionarios.

Aquí figura una bonificación destinada a paliar el mayor costo que se produce por efecto de las imposiciones; pero la verdad es que ello deja un sector previsional al margen.

El último punto, respecto del cual oficiamos a la señora Ministra para manifestar nuestra preocupación, dice relación al hecho de haberse dispuesto la entrega del beneficio a contar desde el mes de abril de 1996, en circunstancias de que con anterioridad otros funcionarios se hallaban en la misma situación. Donde hay la misma razón debiera existir la misma disposición.

Tengo a mano la respuesta, de fecha 18 de noviembre, de la señora Ministra . Por ella nos informa que al situarse la fecha límite en el 30 de abril de 1996, 301 funcionarios podrán acogerse al beneficio. Si éste se extendiera a todas las personas que debieran recibirlo, aquel número se elevaría a 835 personas por favorecer, lo que eleva el costo a 104 millones 824 mil pesos anuales. Así, por lo demás, lo dice el oficio que tengo en mis manos.

Lamentamos que, por razones presupuestarias, no se haya aplicado la norma que dice: donde hay la misma razón debe haber la misma disposición.

Aparte las observaciones precedentes, somos partidarios de aprobar esta iniciativa con la mayor brevedad. Y, como ya fue solucionada la situación planteada por la Comisión de Constitución y las otras dos observaciones son de resorte exclusivo del Presidente de la República y no se resolverán por medio de oficios, sugiero aprobar en general y en particular el proyecto, dada la premura que existe para despacharlo.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Solicitaremos la opinión de la Sala sobre la última proposición que Su Señoría formuló.

Está inscrito a continuación el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , la verdad es que las inquietudes que deseo plantear ya han sido manifestadas en lo fundamental. Sin embargo, y no obstante que algún señor Senador quiera regular el derecho a hablar que asiste a los miembros de esta Alta Corporación, insistiré en algunos puntos que se han expuesto recién, porque los considero importantes desde el ángulo del precedente que generan.

Conocemos el problema que afecta al personal de Gendarmería y sabemos de la urgente necesidad de resolverlo. Durante muchos años, por la vía de las horas extraordinarias, se le ha ido compensando un sueldo deficitario. Es razonable, entonces, la iniciativa del Ejecutivo, ya que corrige la situación mediante las asignaciones propuestas, que permitirán incorporar a los ingresos algo que no se gana por las horas extraordinarias, sino por el cumplimiento de las funciones, que son complejas, difíciles, y que, por lo mismo, exigen una dedicación mayor que no siempre ha tenido la debida retribución económica.

Desde esa perspectiva, el proyecto compensa la situación existente, y por eso lo compartimos en lo fundamental.

Empero, como ya se ha planteado, subsisten ciertas inquietudes, que no son menores, por el precedente que han venido sentando. Esencialmente, dicen relación al problema de la imponibilidad de las asignaciones.

Sobre el particular, en la Comisión de Constitución hice un planteamiento -fue acogido por la mayoría de su miembros, y en algunos casos, por unanimidad- en el sentido de que no podemos -ya lo hemos discutido en otras iniciativas- seguir aprobando asignaciones no imponibles.

Se trata de buscar, por ejemplo, en el caso del artículo 2º, una asignación compensatoria de la disminución del sueldo líquido, pero ella no es imponible para efectos previsionales. Pienso que debemos aumentar el monto del beneficio, con el objeto de mantener el ingreso líquido y no afectar a los funcionarios de Gendarmería, pero tornándolo imponible para los fines previsionales. De lo contrario, estaremos "haciéndonos trampa en el solitario", engañándonos a nosotros mismos, y dejando de cumplir nuestras funciones.

Entiendo que no es ése el espíritu tenido en vista por el Ejecutivo , que, simplemente, ha querido mantener el nivel de la remuneración líquida. Sin embargo, el precedente que se está estableciendo sigue siendo inadecuado.

Tal como lo señaló el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, carecemos de atribuciones para corregir esta situación. Y, pese a no compartir el criterio del Gobierno en esta materia, vamos a aprobar la proposición hecha al respecto. Pero queremos insistir en que no es razonable seguir consagrando asignaciones no imponibles.

Creo que eso es lo básico desde el punto de vista del personal de la Administración Pública en general.

Yo pregunto qué pasaría si en el sector privado se concedieran asignaciones no imponibles. Estoy seguro de que en el Senado se levantarían voces para decir: "¡Los patrones están persiguiendo a los trabajadores!". Pero cuando se trata del sector público, pareciera que ello no es relevante.

Considero que la situación es igualmente importante para todos los trabajadores de Chile. Todos los ingresos percibidos deben tener la debida compensación en el mundo previsional; es decir, todos deben ser imponibles. Y lo que se hace para el sector privado también debe hacerse para el sector público.

Por lo menos, quiero hacer constar mi discrepancia al respecto. Porque si bien la asignación fundamental es imponible, la compensatoria no lo es.

La señora Ministra nos ha señalado que existe un problema de carácter económico. Siempre lo hay. Pero las cosas deben hacerse bien. Es necesario efectuar un esfuerzo mayor. Porque, en definitiva, siempre es el Fisco el que termina -si no hoy, mañana- pagando la cuenta. Hoy día estamos saldando la cuenta de asignaciones no pagadas hace algunos años (no sé cuántos; quizá, muchos). Personalmente, prefiero pagar la cuenta antes.

Ésa es la primera inquietud que quiero hacer constar.

La segunda dice relación al artículo transitorio que permite que el efecto de la asignación establecida en el artículo 1º se retrotraiga en el caso de "Los funcionarios que hubieren obtenido pensión a contar del 30 de abril de 1996 y la obtengan hasta la entrada en vigencia de esta ley".

Son muchos los pensionados de Gendarmería de Chile que debieron sufrir en el pasado la situación de llegar al final de su carrera sin recibir la debida jubilación, por cuanto parte del sueldo no era imponible. El proyecto reconoce esa situación y hace retroactivo el beneficio para los pensionados en las fechas indicadas.

Señor Presidente , no sólo he conversado con los funcionarios en servicio activo de Gendarmería -por eso estamos respaldando esta iniciativa-, sino también con los del sector pasivo. En particular, se me han acercado funcionarios de la Región que represento, específicamente de la zona de Linares y Cauquenes , quienes me han planteado la desmedrada situación en que se encuentran quienes jubilaron antes del 30 de abril de 1996. Y tienen razón. ¿Por qué se corrige respecto de algunos y no respecto de otros?

La señora Ministra , con mucha gentileza, nos ha explicado, en el oficio a que se ha hecho referencia, que hay un problema de carácter económico; que se favorecerá a 301 personas, y si el beneficio se hiciera extensivo hasta el año 1990, a 835.

En verdad, pienso que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. Ése es un principio básico de Derecho.

Por lo tanto, en abono de la situación de los pensionados de Gendarmería, quiero dejar constancia de la necesidad de que se haga justicia respecto de todos -y no sólo de algunos-, pues, a mi juicio por errores de criterio del pasado, vieron mejoradas sus remuneraciones a través de vías oblicuas que no se reflejaron en el ámbito de la previsión y hoy están sufriendo consecuencias negativas para su peculio.

Creo que el Ejecutivo comparte esta inquietud. Probablemente, siente la restricción económica. Estoy dispuesto a estudiar esta materia. El Presupuesto permite -y lo vamos a discutir oportunamente- otras reducciones en distintos sectores de la propia Administración Pública para compensar los mayores gastos que pudiera ocasionar el asegurar que a todos los pensionados se les corrija su situación.

Ésa es nuestra voluntad y para ello nuestros votos están disponibles.

Señor Presidente , con tales reparos y careciendo de iniciativa para corregir la situación expuesta, vamos a concurrir con nuestros votos favorables al planteamiento que se nos hace. Pero reiteramos que no aceptaremos más asignaciones no imponibles, bajo ninguna condición, aunque sean excepcionales y para los efectos de la compensación; y que, en el caso particular de los gendarmes en retiro, consideramos de justicia no marginar a algunos del beneficio, pues todos deben estar incluidos.

Para ello, manifestamos nuestra voluntad de solucionar el problema en la forma que el Ejecutivo estime conveniente. Y digo "el Ejecutivo" porque, como ya se ha expresado, sólo él tiene iniciativa para presentar las indicaciones pertinentes.

He dicho.

El señor DÍAZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Procederé a inscribirlo, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , para no alterar a un señor Senador que con justificada razón pretende que este proyecto se apruebe pronto, me limitaré a decir que la bancada del Partido por la Democracia concurrirá gustosa con sus votos favorables.

Ahora, en el deseo de justificar el reconocimiento que se hace a Gendarmería, debo señalar que ha habido un incremento de la población penal, pero no ha ocurrido lo mismo con los funcionarios. Es así como, en la Tercera Comisión Especial Mixta, defendimos el presupuesto de ese organismo, por cuanto faltan más de 2 mil 800 funcionarios para contar con una planta que posibilite enfrentar eficazmente las exigencia de una población penal ya tan numerosa.

Según señalaba la señora Ministra , los gendarmes no sólo tienen que actuar al interior de los recintos penitenciarios: también deben concurrir permanentemente a los tribunales, ya que, como se ha dicho aquí, un alto porcentaje de los reclusos se encuentran en proceso.

También estoy de acuerdo con lo que planteó aquí un señor Senador en el sentido de que todas las asignaciones deben ser imponibles, en especial en el sector público, donde los sueldos promedios son realmente bajos.

Ahora bien, en cuanto al problema de los recintos penitenciarios de Chile, podría aplicarse la frase de la canción que dice "se hace camino al andar". Porque no hay que olvidar que en 1990, por ejemplo, no se pagaban las horas extraordinarias. Y estimo importante señalarlo, pues el Gobierno de la Concertación ha dado pasos positivos a ese respecto.

Tampoco podemos olvidar que los gendarmes carecían de seguridad para cumplir sus funciones. Inclusive, ellos mismos -aunque parezca paradójico- debían reparar sus uniformes con sus propios recursos. Y eso lo pudimos comprobar muchas personas que, por una u otra razón, teníamos que visitar los recintos carcelarios.

Por lo tanto, el proyecto que nos ocupa representa, a mi juicio, un paso significativo, porque mejora en forma importante las condiciones laborales del personal en comento.

Me parece que el monto de las asignaciones de que se trata es relevante, pues permitirá un mejoramiento de las pensiones de los jubilados en las fechas ya señaladas.

Señor Presidente, termino reiterando que los Senadores del Partido por la Democracia concurriremos gustosos con nuestros dos votos a la aprobación de la iniciativa.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Está inscrito a continuación el Honorable señor Andrés Zaldívar, quien tiene la palabra.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , los Senadores democratacristianos nos alegramos mucho de la presentación de este proyecto y de su aprobación. Pensamos que él se halla en la línea de la política seguida durante los últimos siete años en materia de régimen penitenciario.

En primer lugar -ya lo señaló el Honorable señor Muñoz Barra -, debo recordar que, en 1990, uno de los mayores déficit era el no pago de gran parte de las horas extraordinarias que trabajaba el personal de Gendarmería.

En segundo término, el número de funcionarios era muy escaso para las labores que debía cumplir dicha Institución. Y por eso durante estos siete años ha habido un plan permanente de aumento de la dotación, la cual, según tengo entendido, actualmente tiende a doblar la existente en 1990 (no se nos podrá criticar el día de mañana por incurrir en un gasto voluminoso en personal; precisamente aquí se justifica la obligación del Estado de incrementar el gasto).

Por otra parte, durante el análisis del proyecto de Ley de Presupuestos para el próximo año -lo discutiremos en la Sala esta tarde-, en la Subcomisión Mixta pertinente escuchamos la exposición del Director Nacional de Gendarmería , quien nos planteó la necesidad de aumentar el personal, para llegar, en tres años, a una dotación de mil 300 funcionarios nuevos, siendo el incremento en 1998 de 570.

Tal necesidad no es sólo producto del gran trabajo que tiene el personal de Gendarmería, que en reiteradas ocasiones cumple jornadas continuas (muchas veces, ni siquiera existía el descanso semanal correspondiente a todo trabajador): se requiere mayor cantidad de funcionarios porque se están abriendo nuevos establecimientos carcelarios. Y esto hay que destacarlo.

Considero que uno de los aspectos más importantes de la política penitenciaria es el mejoramiento de la calidad de vida, no sólo de los reclusos, sino también del personal de Gendarmería que labora en las cárceles.

Por eso, me alegro mucho de todas las inversiones que se están haciendo en Valparaíso y en otras zonas del país, pues permitirán disponer de recintos penitenciarios concordantes con la dignidad de las personas, tanto del funcionario como de quien está recluido o procesado.

Respecto del proyecto mismo, me complace que se vaya formando la convicción de que todas las remuneraciones deben ser imponibles. Y tenemos que aceptarlo. Normalmente, el Fisco recurre al sistema de asignaciones no imponibles por un problema presupuestario. Pero no me parece bien que se diga "¡Hagamos todo imponible!" -con lo que estoy de acuerdo- sin que al mismo tiempo se señale con la misma claridad de dónde obtendremos los recursos correspondientes.

Siempre se utiliza el mismo expediente. O sea, reduzcamos otros gastos, porque de esa manera podemos financiar todo: las reformas educacional y judicial; los reajustes de remuneraciones del personal activo; las pensiones, etcétera.

Convengo -y me parece muy bien- en que nos pongamos de acuerdo en el Parlamento a fin de buscar un sistema de remuneraciones para el sector público absolutamente imponible, sobre todo en lo referente a las asignaciones permanentes (no a las extraordinarias, que quizá, normalmente, no tienen por qué ser imponibles). Pero, a la vez, debemos ser claros en cuanto a la fuente de los recursos que tendremos que otorgar al Gobierno -al actual o al que corresponda; porque no se trata sólo del que está de turno- para que pueda satisfacer esa aspiración de todos, que es justa, pero al mismo tiempo debe ser responsable.

Ahora bien, respecto del proyecto en sí, me alegra mucho que se cambie el sistema de las horas extraordinarias.

En mi experiencia como Ministro de Hacienda , cuando pasábamos por estos trances, preguntábamos a cuánto ascendía el paquete de horas extraordinarias que podíamos dar a Gendarmería y a otras instituciones. Y, por lo general, él no alcanzaba para remunerar el trabajo que efectivamente se realizaba. Entonces, siempre se hacía una distribución lo más equitativa posible, pero muy disminuida y que nunca compensaba adecuadamente. De ahí que el personal de Gendarmería normalmente reclame que se le paga una cuota mínima por concepto de horas extraordinarias.

Considero apropiada la asignación por turno, que, según el proyecto, oscilará entre 87 mil y 160 mil pesos, según los grados de los funcionarios. Sobre todo, me parece bien que ella sea imponible.

Asimismo, estimo justa la bonificación de 12 por ciento que se establece para mantener la renta líquida. Se trata de compensar a quienes pudieran ver afectados sus ingresos por el cambio de sistema.

Por otra parte, cabe destacar que gran parte del financiamiento se cubre con recursos del propio servicio. En efecto, se traslada lo correspondiente a horas extraordinarias -más o menos, 7 mil millones de pesos- al pago conforme a la nueva modalidad de trabajo (el sistema es muy similar al aplicado en el Servicio Nacional de Aduanas, donde también se cambiaron las horas extraordinarias -en ese caso se pagaban por privados- a un sistema de turnos). Ello es mucho más conveniente para los funcionarios.

El resto es financiado por el Fisco, con cargo a la Partida Tesoro Público.

El costo total del proyecto alcanza a una suma importante: casi 10 mil millones de pesos, que se hallan financiados, como lo sostuvo aquí el señor Presidente de la Comisión de Hacienda.

Por esas razones, estimo que el Senado dará su aprobación, pues todos estamos convencidos de la justicia, necesidad y urgencia de la iniciativa. Y, desde ya, los integrantes de esta bancada le otorgamos nuestro más amplio respaldo.

He dicho.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , estoy muy de acuerdo con el aumento en las remuneraciones del personal de Gendarmería y con la idea de hacerlo cuanto antes. En este sentido, ojalá aprobemos hoy la iniciativa en general y particular.

En el Senado, en varias oportunidades hemos podido dar nuestra opinión respecto de Gendarmería. En los últimos proyectos de Ley de Presupuestos hemos aprobado la entrega de más de 28 mil millones de pesos para ampliaciones y nuevas construcciones, a fin de evitar el hacinamiento en que se hallan los presos en nuestro país.

Asimismo, durante el Gobierno del Presidente Aylwin aprobamos un mejoramiento en el ámbito previsional. Y recuerdo con mucha claridad la importancia que dimos al rubro salud. A este último respecto, cabe connotar que la DIPRECA ha brindado una muy buena acogida y que el sistema ha funcionado perfectamente.

Ahora bien, en el plano remuneracional, me parecen importantes el enfoque modernizador que se da al proyecto y la inserción de éste en la reforma judicial. Sin embargo, la Secretaría de Comunicación y Cultura, en el informe titulado "La Gran Reforma de la Justicia", destaca los siguientes puntos: mejorar las condiciones de vida de la población reclusa, enfatizar el trabajo con quienes cumplen condena y lograr una participación creciente del sector privado". No figuraba aquí lo relativo a remuneraciones. Y en este sentido creo que, en la forma como estamos procediendo, sólo tocamos tangencialmente algo que deberemos abordar con mucha mayor profundidad en el futuro. ¿Por qué? Porque las reformas que vienen tendrán que considerar con mucha claridad y acuciosidad tanto la educación de los reclusos como su readaptación a la sociedad. Todo ello significará nuevos escalafones y mayor personal, además de los mil quinientos o mil ochocientos funcionarios con que últimamente se aumentó la dotación, para disminuir las horas extraordinarias y el excesivo trabajo. Porque la reforma de la justicia no debe limitarse a la vigilancia y al control, sino comprender también la reinserción de los presos en la sociedad.

Por eso, en lo que respecta al proyecto en estudio -no me opongo a las remuneraciones-, me parece que fue elaborado para solucionar un problema actual, lo que es correcto; pero su definición en lo referente a los turnos es incorrecta. Cada vez que se habla de guardias, de turnos, de horas extraordinarias, se están asignando horas de trabajos fuera de las normales; pero los sueldos de los de mayor grado jerárquico, como directores, subdirectores, alcaides, deberían ser reajustados por la gran responsabilidad de sus cargos, no por razones de turnos. Por eso creo que en el futuro esta parte tendrá que ser analizada nuevamente con mayor profundidad. Y aun cuando hoy día concurriremos a aprobarla, insisto en que la palabra "turnos" no refleja las razones por las cuales deben aumentarse las remuneraciones a los funcionarios de jerarquía superior.

Votaré a favor del proyecto, pero haciendo hincapié en las observaciones que he hecho.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , deseo ser muy breve porque, al parecer, hubo acuerdo -que no se comunicó oportunamente- en el sentido de que interviniera solamente un Senador por Comité.

Tengo la impresión de que cuando un proyecto se acoge por unanimidad en una Comisión, ello no significa que necesariamente la Sala deba aprobarlo de inmediato y prácticamente sin discusión, como aquí se insinuaba. Y por experiencia sabemos que en muchos casos, pese a la unanimidad de la Comisión y de tratarse de materias obvias y sencillas, los Senadores han manifestado su intención de dar a conocer su opinión sobre ellas. Esto es especialmente importante, creo yo, porque a veces las Comisiones no se constituyen como debieran hacerlo. Y pienso, incluso, que el Reglamento debería contener una limitación en cuanto a que en la aprobación de los proyectos estén representados al menos los sectores de Gobierno y de Oposición. Por ejemplo, leo aquí que la Comisión de Hacienda acogió esta iniciativa mediante una unanimidad a la cual no concurrió ningún Senador de Oposición. No es que dude de la seriedad con que este asunto se trató; pero es así.

Por otra parte, me alegro de este proyecto, pues creo que el mejoramiento de remuneraciones del personal de Gendarmería es una aspiración que todos compartimos y celebramos, y creo que lo vamos a aprobar unánimemente.

Leo en la página 9 del informe de la Comisión de Constitución que la unanimidad de sus integrantes -formada, repito, sólo por tres Senadores, los Honorables señores Hormazábal , Larraín y Otero - resolvió solicitar al Ejecutivo mayores antecedentes sobre las razones por las cuales se establece como límite el mes de abril del 96 para la concesión de este beneficio. La verdad es que no se dan las razones que justifican que un proyecto presentado a principios de este año, según lo que aquí hemos escuchado, establezca un beneficio con efecto retroactivo desde abril del 96; ni tampoco se conoce la cantidad de pensionados que resultarán favorecidos.

Me gustaría que la señora Ministra diera respuesta a estas dos preguntas. ¿Por qué se establece un efecto retroactivo a contar del 30 de abril de 1996? ¿Cuántos son los beneficiados?

Es cuanto deseaba manifestar. Ojalá que mis inquietudes sean satisfechas.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-

Señor Presidente , en atención a las opiniones aquí expresadas, deseo aclarar, en primer lugar, que este proyecto, como señalé denantes, se halla inserto en un conjunto de otras medidas que estamos implementando en torno de una nueva política penitenciaria que, como aquí se ha explicado, implica, y Sus Señorías lo podrán apreciar en la tarde durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, un incremento muy significativo de recursos, porque, desgraciadamente, en nuestro país ha aumentado considerablemente también el número de la población penal. Tenemos aproximadamente 24 mil personas intramuros y alrededor de 26 mil cumplen penas alternativas, lo que representa un trabajo muy grande a Gendarmería de Chile. Para esos efectos hemos aplicado un conjunto de medidas que mencioné hace un momento. Desde luego, la construcción de nueva infraestructura penitenciaria, equivalente a un tercio de la superficie que hacía falta derivada del aumento de la población penal y el déficit histórico de recintos penitenciarios que, construidos hace cien años, en la actualidad requieren ser remodelados y una implementación completamente nueva.

Pero no sólo nos hemos preocupado de la construcción de nuevos penales, sino también hemos potenciado definiciones en cuanto a mejorar la calidad de vida de quienes trabajan al interior de Gendarmería de Chile . Y en esa perspectiva, la inversión en tecnoseguridad y el incremento de la dotación han sido constantes en estos últimos años. Y esperamos que en la discusión presupuestaria de esta tarde en el Senado se apruebe el aumento de las plazas de gendarmes que para 1998 estamos pidiendo.

Deseo precisar que esta iniciativa no tiene por finalidad un aumento de remuneraciones. Y creo importante precisar de qué se trata. Aquí en Chile, durante muchos años, no se pagaron ni siquiera las horas extraordinarias a quienes trabajaban más allá del tiempo que establece el Estatuto Administrativo. Se logró pagar las horas extraordinarias. Sin embargo, dado que éstas, para efectos previsionales y de salud, no eran imponibles, esta iniciativa genera una asignación por turno que, para que sea imponible, los artículos 2° y 3°contemplan los incrementos correspondientes. Y no se pretende, porque no es ése el propósito, aumentar las remuneraciones, sino hacerlas imponibles, entregándoles una asignación, por turnos, por las horas extraordinarias que laboren. Adicionalmente -repito-, se procura elevar el número de personal en Gendarmería de Chile, lo cual es coherente con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos que se está discutiendo en el Congreso Nacional, a fin de continuar esta política de aliviar el sistema de trabajo de Gendarmería.

Por último, deseo destacar que esta Corporación aprobó -previo patrocinio del Ejecutivo , porque así correspondía de acuerdo con las normas constitucionales- la inclusión del personal que originalmente no estaba considerado en este proyecto. Y se despacharon al Ministerio de Justicia -y con esto contesto la inquietud formulada por el Senador señor Siebert - dos oficios con el objeto de consultar por qué el otorgamiento del beneficio tenía como límite el 30 de abril de 1996 y cuántos pensionados resultarían favorecidos. Y efectivamente a ellos se dio lectura en esta Sala.

Sobre el particular, quiero señalar que, normalmente, las iniciativas legales comienzan a regir una vez que se aprueban y se aplican a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. La verdad es que aquí hicimos una excepción: se incluyó a personas que ya se habían retirado de Gendarmería de Chile; no a todas. Así quiero reconocerlo; pero se trata de un avance en relación a lo que usualmente se hace, esto es, que la normativa rija desde el momento de su publicación. Hacer aplicable el beneficio desde el 30 de abril de 1996 permite cubrir un importante universo de pensionados. Como digo, si bien no son todos -los favorecidos alcanzan a 301-, significa un avance muy notable. Además, hay que considerar a quienes en el futuro se regirán por el nuevo estatuto.

Quiero terminar explicitando que a través de los oficios mencionados se han contestado las dos inquietudes formuladas en la Comisión de Constitución. Por consiguiente, entendemos que se trata de materias ya conocidas por la Sala. De cualquier modo, los documentos del Ejecutivo se encuentran a disposición de todos los Senadores.

El señor HAMILTON.-

¡Votemos, señor Presidente!

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

En cuanto nos sea posible, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , concurrí a la Comisión de Constitución en representación del Senador señor Hamilton y voté a favor de la idea de legislar porque el proyecto va por el camino de perfeccionar el trato que debe darse a los trabajadores del sector público en nuestro país.

Tenía presente lo que -y espero que los Honorables colegas lo recuerden- hace muchos años, en la época de la dictadura, señaló un ex director de Gendarmería : cuando se presentaba un problema en algún recinto carcelario, había que enviar, primero, a los gendarmes afiliados a DIPRECA; luego, a los cotizantes de la Caja de Empleados Públicos; y, en seguida, a los imponentes de las AFP. En los tres regímenes previsionales vigentes había beneficios de tal entidad que la viuda de un gendarme fallecido imponente de AFP no tenía derecho a nada; la del que cotizaba en la Caja de Empleados Públicos, le correspondía un porcentaje un tanto superior; y la del adscrito en el otro recibía el ciento por ciento de la remuneración. Esto ya no va a ocurrir, porque, con el acuerdo de todos, y por supuesto con el respaldo e iniciativa del Gobierno de la Concertación, hemos logrado que los gendarmes tengan el tratamiento que se merecen, por las condiciones de responsabilidad social que les atañe.

Voté a favor del proyecto, porque el incremento que se propone es imponible y tributable para los efectos previsionales. Voté en contra la idea de enviar un oficio preguntando por qué no se hacía imponible la asignación del 12 por ciento, porque la norma establecida en el artículo 1º señala que esta asignación será imponible para efectos previsionales y de salud. ¿Pero qué podría ocurrir? Que en atención al régimen previsional, los gendarmes afiliados a DIPRECA verían disminuida esta asignación en 12 por ciento, que es la cotización que tienen que aportar.

Entonces, si los señores Senadores dicen que debemos aprobar mejoramientos de remuneraciones que sean imponibles, en verdad ése fue el criterio por el cual votamos a favor en la Comisión de Constitución.

Y cuando se produce el debate tocante a por qué en el artículo 2º la bonificación del 12 por ciento no es también imponible, decimos que está concebida como un efecto de compensación por el menor ingreso que provocan las imposiciones. O sea, los Honorables colegas, sin lugar a dudas muy bien intencionados, estaban pidiendo doble imponibilidad, cuando bastaba el artículo 1º. Y lo que podría haber ocurrido es que la remuneración líquida de los gendarmes fuera 12 por ciento inferior a la cantidad correspondiente a esta asignación.

Claro, se puede discrepar. A mí me gustaría que el Gobierno tuviera un enfoque distinto. Prefiero que se aplique una visión global en el pago de las remuneraciones, para no hacerse cargo posteriormente de este tipo de artilugios.

Pero -como bien señala la señora Ministra en los documentos que nos ha hecho llegar- la verdad es que en otros proyectos despachados por el Senado, y sin tanta inquietud de parte de algunos Senadores, también se ha utilizado el sistema de bonificación para compensar el descuento previsional pertinente. Y en esa materia, por lo menos yo expreso mi opinión al Gobierno en el sentido de que sería útil que los mejoramientos de remuneraciones no se planteen sólo sobre la base de reencasillamientos, reestructuraciones u otros procedimientos de esta naturaleza, sino que tengan mayor claridad, para que no se produzcan confusiones como las que aquí, de buena fe, se han presentado.

Ciertamente, pedí que se nos explicara por qué no podía extenderse el beneficio a aquellos que jubilaron antes de abril de 1996. A los que participamos en la Comisión nos habría encantado que los favorecidos fueran 880 (cantidad que abarca a quienes se pensionaron desde 1990) en vez de 301.

Pero esto es parte de la experiencia que hemos tenido que pagar todos. Por ejemplo, no pudimos devolver el reajuste de 10,5 por ciento que en 1985-1986 se les quitó a los pensionados chilenos; lo que sólo fuimos capaces de empezar a pagar a partir de 1990. El Senado ha aprobado normas que impiden a los jubilados que no pudieron hacer uso de determinados derechos recabar éstos más allá de tres años en sus respectivas cajas de previsión. Sí, está el problema de los cortes.

Aquí he escuchado a algunos Senadores manifestar -y estoy seguro de que sus expresiones no corresponden a una motivación electoral- preocupación por los pensionados. Les recuerdo que el próximo año vienen grandes debates sobre, por ejemplo, la reforma tributaria y la forma cómo se concreta un mejoramiento de lo que percibe el sector pasivo en Chile, que todavía presenta un retraso en esta materia. Entonces, invito a que esta buena fe de Sus Señorías en ese momento se traduzca en votos favorables a dar más recursos al Estado chileno para destinarlos, como corresponde, a satisfacer las necesidades de ese sector.

Por esas razones, en representación del Senador señor Hamilton en la Comisión, creo estar tranquilo con mi conciencia y con mi posición de democratacristiano al votar a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , primero, quiero formular una pregunta a la señora Ministra -que puede contestar cuanto estime conveniente-, quien nos dio una explicación muy completa de acerca de cómo opera el sistema de los empresarios que cooperan de alguna manera con la reinserción de los reclusos en la sociedad. ¿Esta labor tan importante de reinserción se lleva a efecto tanto en Santiago como en Regiones? Es lo que me gustaría saber, por cuanto, conociendo el sistema, pueden implementarse modalidades para estimular a los empresarios de cada una de las Regiones, lo que estimo muy interesante.

En segundo lugar, parece que estuviéramos en la sesión del martes pasado, oportunidad en que este mismo tema se trató in extenso con motivo de la asignación especial a enfermeras, matronas y personal que se desempeña en turnos especiales. Se discutió lo mismo, los argumentos fueron idénticos. Si pudiéramos reproducir el debate, comprobaríamos que lo que se señaló ese día se está diciendo ahora. Es algo un poco repetitivo.

Recuerdo que en esa ocasión manifesté -también estoy corriendo el riesgo de ser reiterativo- que estábamos preparándonos para tener jubilados viejos, pobres y enfermos. Esa trilogía no suena muy bien, pero es muy cierta. Porque cuando otorgamos asignaciones no imponibles, indiscutiblemente decimos a los funcionarios que ahora van a estar bien, pero después mal. Porque esa trilogía es real. En la medida en que se envejece, se dispone de menos recursos, se entra al proceso de jubilación y, además, los años traen consigo enfermedades. Y ni siquiera quiero imaginar lo que pasará muchos años más tarde con este control absurdo de la natalidad, en virtud del cual en algunos países muere más gente de la que nace. Y parece que vamos por ese mismo camino: en Chile podría llegar el día en que habrá más viejos, pobres y enfermos. No quiero que mi país tenga esa "trilogía" tremenda.

Por eso soy partidario de que toda asignación, toda compensación económica, lleve anexada la parte imponible.

Votaré que sí por considerar que el proyecto -pese a presentar esta deficiencia-, indiscutiblemente, favorece a los gendarmes, quienes, al igual como las enfermeras, matronas, médicos y personal que trabaja en turnos, se rigen por ese sistema, y entiendo sus exigencias.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , por norma, no estoy de acuerdo en que se dejen de enterar las cotizaciones previsionales a los trabajadores. Sin embargo, votaré a favor de la iniciativa en estudio porque la situación lo amerita, de acuerdo con las explicaciones proporcionadas por la señora Ministra de Justicia .

Además, deseo referirme a lo señalado por ella respecto de los tribunales y centros de detención.

En una oportunidad, tuve una reunión con la referida Secretaria de Estado, en su gabinete, y le planteé mi preocupación acerca de los recintos penales. Creo que, si en el interés de ella y del Gobierno está seguir construyendo centros de reclusión, habría que pensar seriamente en separar las comunidades penales. Por ejemplo, definitivamente los violadores y asesinos no deben estar en una cárcel ubicada en el centro de una ciudad. En nuestro país hay gran cantidad de yacimientos mineros situados a 3 mil metros de altura, en los cuales los reclusos realmente sentirían con fuerza la pena que la sociedad les ha impuesto. Además, ellos perfectamente podrían producir y mantener a sus familias, a las que dejan abandonadas, inclusive obligando muchas veces a sus mujeres e hijos a robar para llevarles dinero a las cárceles.

Creo que debiéramos pensar seriamente en esa posibilidad, en lugar de seguir dando tantas comodidades a estos grupos, porque, en realidad, desprotegemos a nuestra sociedad. A mi juicio, debiera crearse un centro de detención en condiciones rigurosas, por ejemplo, en el norte de Chile, en la cordillera. El hecho de que a una persona le maten un hijo o un familiar, o que la asalten -a los jubilados los esperan a la salida del lugar donde les pagan sus pensiones-, debiera llevarnos a adoptar una actitud diferente.

En cuanto a lo señalado por el Senador señor Hormazábal , es cierto: el Congreso Nacional, lamentablemente, carece de iniciativa en materia de gasto público y para hacer proposiciones económicas. No la tiene, y debemos legislar de acuerdo con lo que propone el Ejecutivo . En repetidas oportunidades he pedido oficiar a quien corresponda para que se considere a una gran cantidad de gente que no cuenta con cotizaciones previsionales. Cuando en el país había 2 mil por ciento de inflación y estaba destruido, hubo necesidad de dar de comer a la gente, para lo cual se crearon programas de trabajo y se contrató a trabajadores a los cuales no se les hicieron imposiciones. Sin embargo, muchos otros han retornado a su patria, se les han resuelto sus problemas previsionales, se les ha dado ayuda, etcétera. Pienso que quienes participaron en la reconstrucción nacional también lo merecen. Ahí están los jubilados, los funcionarios públicos y los trabajadores del sector privado. Pienso que debiéramos hacer un gran esfuerzo, pues hay muchos, con lagunas previsionales y que por su edad no pueden jubilar, a quienes les está penando esto de las cotizaciones que no se les enteraron mientras trabajaron en el PEM y el POJH.

Estoy de acuerdo -y creo que ningún Parlamentario debiera dejar de estarlo- en buscar una solución definitiva al problema. Para ello, empecemos por dilucidar a quién se lo resolveremos. En el caso de los jubilados, se trata de personas que avanzan en edad y ya no cuentan con las mismas posibilidades de los jóvenes. Digamos las cosas como son, y entre todos, incluyendo al Gobierno, hagamos un esfuerzo.

Debemos partir de la base de que el volumen de productos que Chile exporta en la actualidad y el número de naciones destinatarias de los mismos se ha multiplicado. Por lo tanto, creo que el país es más rico y tiene más recursos que en 1973. Somos una gran nación exportadora, y día tras día desarrollamos una economía mejor. Y si a veces el Gobierno saca fondos de donde creemos que no van a rendir en lo social, en esta materia podemos devolver la mano a todos esos sectores que realmente se encuentran en un estado de calamidad pública.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , apoyaremos el proyecto en análisis por concordar con su contenido fundamental, cual es garantizar los derechos previsionales, por así decirlo, del personal de Gendarmería, con esta asignación por turnos.

Se explicó la situación del servicio de que se trata, que sufre el problema de una insuficiente dotación de personal. Según nuestros cálculos, faltarían aproximadamente entre 1 mil 800 y 2 mil funcionarios, y a los existentes se los obliga a recurrir al sistema de horas extraordinarias de manera permanente; es casi una forma de trabajo del personal de Gendarmería.

Quiero hace notar que el Gobierno, tal como ha anunciado la señora Ministra , está llevando a cabo un programa a tres años, tendiente a aumentar la dotación de Gendarmería, asunto fundamental para asegurar un servicio de asistencia y vigilancia suficiente y moderno en nuestras cárceles.

Asimismo, deseo hacer presente en esta oportunidad que en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la Senadora señora Feliú presentó una indicación con el fin de no aumentar la dotación de Gendarmería. Por lo tanto, es útil que se sepa que en el Congreso hay Parlamentarios que consideran que la actual planta es suficiente, cuestión que contradice todo lo señalado en el debate.

Planteo esto porque hoy en la tarde se discutirá el proyecto de Ley de Presupuestos, con el objeto de alertar a los señores Senadores en caso de que tal indicación se vuelva a presentar. Eso en primer término.

En segundo lugar, deseo señalar que la intervención del Honorable señor Larraín , si bien muy interesante, demuestra que Su Señoría realmente no entendió bien el propósito del proyecto, porque todo su argumento discurrió sobre la base del carácter no imponible de la asignación, en circunstancias de que, básicamente, se plantea sustituir las horas extraordinarias que se pagan, que no son imponibles, por una asignación que sí lo sea.

Por lo tanto, llamo a debatir las iniciativas por su contenido real. La que discutimos, efectivamente, pretende mejorar la situación previsional de esos trabajadores, porque las horas extraordinarias, al ser un componente fundamental del salario y no tener carácter imponible, se traducen en que, desde el punto de vista previsional y de jubilación, el personal de Gendarmería se pensiona por la mitad -a veces, incluso, menos- de los ingresos percibidos durante el tiempo de servicio. En ese sentido, creo que el proyecto apunta básicamente a garantizar que sean imponibles, por la vía de crear esta asignación por turnos. Considero fundamental destacar esto para que haya claridad, dado que se han confundido los términos del debate, seguramente por falta de prolijidad en la lectura del texto de la iniciativa.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , estoy pensando en doña Rosa González , que en la franja política alcanza a decir "Ar", en lugar de "Arica", por lo que seré sumamente breve, para facilitar el despacho del proyecto.

Primero, no era mi deseo dejar de intervenir, en nombre del Comité Independiente, y manifestar nuestro apoyo al mismo.

Segundo, creo que la señora Ministra de Justicia está impulsando una iniciativa que, indudablemente, significa un considerable avance en la dirección correcta. He sido titular de esa Cartera y sé lo difícil que ello resulta en un terreno extraordinariamente delicado y sembrado de dificultades, como el del caso en análisis, y en el cual, evidentemente, con el esfuerzo de todos, se está llegando a soluciones cada vez mejores.

El mecanismo por el que se ha optado consiste en dar una asignación -digamos, de 100- y hacerla imponible, con lo cual el sueldo líquido baja a 88, y dar una compensación por la parte imponible. Distinto sería dar un monto un poco mayor y hacerlo imponible para llegar al mismo líquido, quizás con muy poca diferencia.

Mis observaciones apuntan a la perfección de un esfuerzo que va por el camino correcto, y es por eso que, con sumo agrado, anuncio el voto favorable a la iniciativa del Comité Independiente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , dando cumplimiento a un compromiso que hace un par de semanas contraje con funcionarios de Gendarmería en la Región que represento, anuncio desde ya mi disposición a aprobar el proyecto en estudio, que establece una asignación por turno para dicho personal.

Sin embargo, quiero hacer algunas consideraciones sobre la materia. La primera se refiere a la tramitación de la iniciativa en el Parlamento, que -como se dijo- ingresó a trámite legislativo en la Cámara de Diputados en enero del año en curso y, por distintas razones, fue despachada en octubre. El 4 de noviembre se dio cuenta de ella en esta Corporación, y dos semanas después -vale decir, hoy día-, con los informes unánimes elaborados por las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, la está conociendo la Sala del Senado, además de una indicación, la cual, a mi juicio, será aprobada y el proyecto quedará despachado en general y particular a la vez.

Por consiguiente, con respecto a la demora que justificadamente sienten que ha habido los funcionarios de Gendarmería en el despacho de la iniciativa, no cabe responsabilidad alguna a esta Corporación, ya que ella, por el contrario -si se consideran las fechas que cité-, me parece que ha dado una muestra de trabajo expedito y de buena disposición para resolver el problema real de un grupo de servidores públicos que labora muy esforzadamente. Y nadie podrá acusar al Senado de obstruir o de pretender impedir que el beneficio llegue a quienes se desea favorecer, porque aprobar en quince días una iniciativa de esta naturaleza -probablemente, la acogeremos en general y particular, porque respaldo la indicación pertinente- es ciertamente una buena noticia.

En segundo lugar, deseo expresar que aquí estamos modificando la estructura de remuneraciones del personal de Gendarmería, creando una asignación por turno y, adicionalmente, estableciendo una compensación por los efectos que ello podría ocasionar a las rentas de tales funcionarios, los cuales, por recibir este beneficio, podrían perder parte de sus ingresos en el cálculo de su total líquido al afectarse las otras asignaciones a que tienen derecho, fundamentalmente en el ámbito profesional.

Con esto se trata de comenzar a pagar una deuda en lo que dice relación a las horas extraordinarias. Ya se ha señalado -pero vale la pena recordarlo- que hay carencia de funcionarios en Gendarmería. Algunos la estiman en 2 mil, otros en 2 mil 800 -o sea, falta mucho personal en ese Servicio-, lo cual obliga a un régimen de horas extraordinarias que, si lo analizamos en estricto rigor, es inhumano por la naturaleza de la función que ellos cumplen, puesto que comparten -y discúlpenme, señores Senadores, la expresión poco técnica- el encierro con los reclusos. Es un sistema que más bien se asemeja a la vida de estos últimos que a la de los funcionarios públicos.

Sin embargo, ese régimen de horas extraordinarias no queda enteramente resuelto con la aprobación de este proyecto. Por eso, dejo constancia de que, siendo éste un paso en la dirección correcta que nos conducirá a la aprobación de la iniciativa, la verdad es que ahora estamos resolviendo sólo un tercio del problema. En consecuencia, si esto no se combina simultáneamente, o en las próximas etapas, con aumento en la dotación, por una parte, y con el pago de las horas extraordinarias, por otra -beneficio al que legítimamente tienen derecho los funcionarios que recibirán la asignación por turno, ya que laboran más allá de su jornada--, ciertamente, la solución será una raya en el océano, importante tal vez, pero minoritaria en cuanto a la dimensión del problema que existe.

No he venido aquí a fijarme en el lado vacío de la botella que estamos intentando llenar, sino que simplemente deseo precisar el alcance y contenido de un proyecto que, a ratos -si uno escucha la intervención de ciertos señores Senadores-, pareciera ser la panacea que resuelve un problema que por años ha mantenido en condición desmedrada a los funcionarios de Gendarmería. Que quede claro, entonces: estamos creando una asignación -concordamos al efecto-, y pretendemos que ella no obste ni signifique ninguna alteración de derechos en cuanto al cumplimiento de las horas extraordinarias, que, por lo demás, según los estatutos que rigen al personal de Gendarmería y a los funcionarios públicos -incluso, a los del sector privado, que están sujetos al Código del Trabajo-, no corresponde exigirles.

El problema es de tal envergadura que no podemos taparnos los ojos. En ningún sistema, sea en los estatutos, en el referido Código o en leyes laborales especiales, se contempla que los funcionarios trabajen en las condiciones en que lo hace el personal de Gendarmería, más aún si se considera la naturaleza de su función, que ya encierra una complejidad y una dificultad en sí misma.

Por lo tanto, conviene dejar en claro que no estamos resolviendo lo relativo al régimen al que ellos se encuentran sujetos y que esperaremos, con la mejor disposición -esto lo digo con el mayor espíritu de contribución posible-, a que se incorporen las otras normas de aumento de dotación que permitan devolver a estas personas una vida, una jornada de trabajo y un régimen más parecidos al que deberían tener todos los funcionarios públicos de nuestro país.

En tercer lugar, deseo manifestar que, cuando se otorgan beneficios, es evidente que debe ser preocupación esencial del Ejecutivo -de eso no me cabe duda-, y también de los legisladores, no dejar fuera de ellos a gente que tiene derecho a percibirlos, por cuanto eso genera un clima en las organizaciones (al igual que en una jerarquizada, como el Servicio de Gendarmería) que resulta absolutamente inconveniente. Entiendo que ese aspecto ha sido parcial o completamente solucionado con las indicaciones aprobadas en la Cámara de Diputados y que fueron, después del rechazo inicial por parte de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, bien resueltas por haber sido presentadas debidamente por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda.

Así, hemos incorporado, legal y constitucionalmente, a la asignación por turno y a otras similares a los funcionarios correspondientes de Gendarmería. Y eso está muy bien, porque no introduciremos dificultades ni dejaremos a determinadas personas fuera de este beneficio.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con el recálculo de las pensiones. Está claro que el Parlamento, y el Senado en particular -conviene que quede constancia de esta situación-, tienen poco más que hacer. Estamos asistiendo al hecho -a mi juicio, la Cámara Alta ha tomado debida nota de este aspecto- de que, al hacer retroactivo el cálculo de las pensiones al 30 de abril de 1996 (también pudo ser otra fecha), estamos incorporando a estos beneficios a 301 personas que están fuera del Servicio. Proceder de igual manera respecto de 835 ex funcionarios que jubilaron a partir de 1990, involucraría un costo del orden de 104 millones de pesos anuales. La disponibilidad en cuanto a esta materia corresponde, naturalmente, al Ejecutivo . En este sentido, pregunto, con motivo del establecimiento de este beneficio, ¿quién es partidario de que al funcionario -con nombre y apellido- que jubiló el 29 de abril no le corresponde percibirlo? Entiendo -y cabe dejar constancia de este punto- que por limitaciones de carácter presupuestario no se puede ir más allá. Sin embargo, cualquier fecha que se fije, como pudo ser una futura u otra hacia atrás, siempre significará dejar al margen a algunos funcionarios.

Espero que en esta oportunidad la explicación no tengamos que darla los Parlamentarios, sino que se comprenda que la disponibilidad financiera del Ejecutivo , en el ejercicio de sus atribuciones -únicas, privativas y excluyentes-, ha permitido concederla en esta forma. Digo esto por cuanto los comentarios que a veces surgen de por qué algunos han quedado fuera de determinados beneficios alcanzan al Parlamento, el cual en esta materia lo único que puede hacer es rechazar que ella tenga efecto retroactivo a partir del 30 de abril, en circunstancias de que aquí se trata exactamente de lo contrario. Por eso, apenas sólo cabe dejar constancia de que lamentamos que el beneficio no pueda ser más amplio y que rija desde los inicios de 1990, o cuando correspondiese hacia atrás. En todo caso, ésta es una decisión que respetamos en el marco legal y constitucional en el que nos desenvolvemos, que reserva esa función al Ejecutivo .

En virtud de las consideraciones expuestas, debo señalar que resuelta y decididamente acogemos el proyecto; que él constituye un paso en la dirección correcta, aunque incompleto, y que estamos muy de acuerdo con que se apruebe en general y en particular en esta misma sesión, lo que creo que importará una buena y oportuna noticia para los funcionarios de Gendarmería.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Luego que intervengan los dos señores Senadores inscritos, se cerrará el debate y se procederá a votar, con el objeto de despachar esta iniciativa tan importante.

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , como seguramente se ha de votar luego, fundamentaré ahora mi pronunciamiento.

Desde luego, adhiero íntegramente a lo que acaba de expresar el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra y suscribo todos sus conceptos.

Quiero dejar constancia sólo de tres cosas. Primero, no se ha puesto suficientemente el acento en la tarea que al personal de Gendarmería le corresponde en el proceso de rehabilitación de los presos y detenidos, labor que hace más necesario, tal vez, darle un trato adecuado, el que, obviamente, se aleja bastante del actual. En ese ámbito se realiza un cometido trascendente, a mi juicio, y es bueno consignarlo.

Lo segundo implica un simple tecnicismo, pero lo hago presente para evitar cualquier error: en el texto no se dice si la bonificación es diaria, semanal, mensual o anual. De los antecedentes económicos, aparece que es mensual, evidentemente; pero, para la historia de la ley, deseo que ello quede absolutamente claro, a fin de que no surjan equívocos y no se llegue a sostener que se trata de un beneficio anual. Porque es algo que no se menciona.

Y, tercero, nada más que de contrabando aquí siempre se formulan afirmaciones que no vienen al caso, pero que no quiero que queden flotando. En efecto, se alude a que un Gobierno anterior quitó 10,6 por ciento a los jubilados, con motivo del terremoto de 1985, y se olvida expresar que aquél estableció la reajustabilidad completa de todas las pensiones, e incluso, con carácter automático cada vez que la inflación subiera en 15 ó más por ciento.

Por último, frente al desafío de que en el análisis de la reforma tributaria "nos veremos", lo acojo con entusiasmo, porque, con motivo de ese estudio -espero que mejore el sistema tributario- podemos encontrarnos con más de una sorpresa.

En todo caso, anuncio desde ya mi voto favorable al proyecto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , acogeré en general y en particular esta iniciativa, por cuanto, en mi concepto, apunta al buen camino de ir mejorando paulatinamente los ingresos del personal de Gendarmería, que cumple una labor muy relevante, eficiente y abnegada y, a la vez, muy peligrosa. Esos funcionarios merecen un reconocimiento por su trabajo, tan importante en la rehabilitación de las personas, al igual que en la defensa y el cuidado de los establecimientos carcelarios.

Pienso que el proyecto constituirá un estímulo. Si bien, todos quisiéramos que fuera mejor, más amplio, es prerrogativa exclusiva del Presidente de la República proponer el tipo de mejoramientos en debate, que en este caso creo muy justos. Por esa razón, votaré a favor, tanto en lo general como en lo particular.

El señor ROMERO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.

--Se aprueba en general, y, por no haber sido objeto de modificaciones ni de indicaciones, queda aprobado también en particular.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de noviembre, 1997. Oficio en Sesión 16. Legislatura 336.

Valparaíso, 18 de noviembre de 1997.

Oficio Nº 11.758.

A S.E. LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que establece una asignación por turno para el personal de Gendarmería de Chile que indica, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha incorporado en el inciso cuarto, a continuación de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, lo siguiente:

Artículo 3º

Ha sustituido, en el inciso segundo, la expresión "segundo semestre de 1996" por "primer semestre de 1997".

Artículo 4º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Artículo 4º.- Los funcionarios de Planta de Gendarmería de Chile no comprendidos en el artículo 1º de esta ley, tendrán derecho a una Asignación de Nivelación Penitenciaria, incompatible con la asignación de turno, y cuyos montos serán los siguientes:

A esta asignación le serán aplicables las disposiciones contenidas en los incisos quinto y sexto del artículo 1º, en el artículo 2º y en el artículo 3º de esta ley.".

Artículo 1º

transitorio

Ha intercalado, en el inciso primero, entre la expresión "artículo 1º" y la coma (,) que le sigue, la frase "o la asignación a que se refiere el artículo 4º", precedida de una coma (,).

-o-

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.739, de 22 de octubre de 1997.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 25 de noviembre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 336. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ASIGNACIÓN POR TURNO PARA PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE. Tercer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, las modificaciones del Senado al proyecto que establece una asignación por turno para el personal de Gendarmería de Chile.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1972-07, sesión 16ª, en 18 de noviembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

El Diputado señor Ortiz hará un resumen de las modificaciones.

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , la primera modificación establece que recibirán el beneficio 70 funcionarios del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.

La segunda, al inciso segundo del artículo 3º, que se relaciona con el mejoramiento del monto de la planilla suplementaria: en vez de tomar como base el segundo semestre de 1996, se considerará el primer semestre de 1997.

La modificación al artículo 4º es la más importante. Tiene que ver con los funcionarios de planta de Gendarmería no comprendidos en el artículo 1º, los cuales tendrán derecho a una asignación de nivelación penitenciaria, incompatible con la asignación de turno, cuyos montos aparecen en el boletín comparado. Concretamente, se refiere a las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.

Son importantes las modificaciones, porque responden a la justa petición que siempre ha hecho Anfup, de que los funcionarios de Gendarmería que ingresaron a Dipreca no tuvieron la posibilidad de ser parte de las tres leyes de nivelación dictadas durante el gobierno del Presidente Aylwin. Además, se está haciendo justicia, porque con ello prácticamente todos obtienen este beneficio. Por otro lado, con dicha asignación de nivelación penitenciaria se reconoce el rol difícil, complicado y bastante sufrido que desempeña el personal de Gendarmería de Chile.

Por estimarlas justas y positivas, la bancada de la Democracia Cristiana aprobará las modificaciones del Senado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Varios señores diputados están inscritos y sólo disponemos de media hora para la discusión del proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , brevemente quiero valorar la decisión del Gobierno de incorporar a todo el personal de Gendarmería a esta asignación especial; valorar que se haya incorporado al personal del escalafón en extinción a la asignación por turno y que se haya incorporado a profesionales y administrativos a esta nueva asignación de nivelación penitenciaria.

Los recursos que se requieren no son tan altos, ya que el proyecto tenía un costo global de 9.900 millones de pesos y esta incorporación representa un incremento de alrededor de 650 millones de pesos.

La Comisión de Hacienda y la Sala de esta Cámara consideraron que, en justicia, correspondía extender este beneficio a todo el personal de Gendarmería, por cuanto, en su conjunto, opera como Institución y requiere del aporte de cada uno de los profesionales, administrativos y de todo el personal originalmente incluido.

Por eso, hoy quiero decir a los directivos del personal de Gendarmería que tuvo éxito el esfuerzo realizado por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados a fin de que esto ocurriera. Esto es importante, pues el Gobierno ha acogido esta proposición y hoy todo su personal recibirá este beneficio sin provocarse discriminaciones en su interior.

En nombre de la bancada del Partido Socialista, quiero señalar la valoración de este hecho.

Muchas gracias.

-Aplausos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rubén Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente , votaremos favorablemente las modificaciones del Senado. En especial, valoramos la que se ha introducido en el artículo 4º, en cuanto al personal de Gendarmería que no se desempeña por el sistema de turnos.

Cabe recordar que, desde que se recibió por esta Cámara este proyecto, se le planteó al Gobierno, específicamente al Ministerio de Hacienda, la necesidad de incorporar a este personal. De hecho, el proyecto estuvo detenido por largo tiempo en la Comisión de Constitución a la espera de una respuesta favorable del Gobierno, la que tardó bastante tiempo en llegar, con un efecto negativo en lo que dice relación con la situación de este personal. Debemos recordar que, conforme se establece en el artículo 6º del proyecto, la ley comienza a regir desde el mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Esto significa que el tiempo transcurrido durante los trámites realizados para mejorar la situación del personal ha corrido en contra de los beneficios económicos que este proyecto consagra en su favor.

En todo caso, me alegro de que se haya resuelto el problema, y si bien no se les aplica exactamente la misma fórmula que rige para el personal afecto al sistema de turnos, la verdad es que la asignación de nivelación penitenciaria tiene la misma finalidad. Está establecida en los mismos términos, en cuanto a que ella es imponible. Asimismo, se le otorga a este personal la bonificación especial del 12 por ciento, con el objeto de compensar la mayor cotización que le corresponde efectuar como consecuencia de este beneficio que ahora se transforma en imponible, con los positivos efectos que sabemos que tiene para la jubilación.

Por eso, me alegro de que se haya resuelto el problema, no obstante de que pudo haber ocurrido antes, porque en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, lo estuvimos haciendo presente durante mucho tiempo.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra la Ministra de Justicia.

La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-

Señor Presidente , nos alegra muchísimo que la Cámara conozca en tercer trámite constitucional esta iniciativa presentada en enero de este año. Asimismo, nos alegra que se aprobara en el Senado un artículo introducido mediante indicación, que recoge precisamente lo que los diputados manifestaron hace algunas semanas al momento de aprobar esta iniciativa legal.

En efecto, nos parece importante someter a la consideración de esta Sala una solución integral para el personal de Gendarmería, que incluye una asignación por turno para el personal uniformado, aspecto que fue largamente explicado en la sesión anterior. Ahora, a través del artículo 4º, se otorga al personal no uniformado de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares una asignación de nivelación penitenciaria.

De esta manera se recoge un sentir, explicitado por los diputados en esta misma Sala hace algunas semanas, y damos una solución integral al problema, incluyendo a todos los funcionarios en este tipo de beneficio, a partir de distintos niveles y bonos. Desde luego, entregamos un regalo muy merecido al personal de Gendarmería de Chile, pocos días antes de su aniversario, el que celebrarán con justa razón la próxima semana con la buena noticia que implica para ellos la aprobación de esta iniciativa legal.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA (don Salvador) .-

Señor Presidente , las modificaciones introducidas por el Senado, producto de indicaciones patrocinadas por el Ejecutivo -como ha dicho muy bien la Ministra -, permiten hacer justicia a muchos funcionarios de Gendarmería que habían quedado marginados del beneficio en el primer trámite.

El país está haciendo un gran esfuerzo en materia de mejoramiento de los centros de reclusión, en especial en infraestructura, de manejo de los presos y de rehabilitación. Así, he visto que en Arica -mi distrito- se está construyendo una moderna cárcel en la cual se han invertido enormes recursos. Desde luego, lo justo, adecuado y eficiente es que el personal que allí trabaja tenga remuneraciones adecuadas a su delicada responsabilidad no sólo de vigilar, sino de proteger y motivar a los detenidos y ayudar a su rehabilitación.

Por eso, la bancada del Partido por la Democracia votará favorablemente y con entusiasmo estas modificaciones, por cuanto constituyen un gran avance para hacer justicia a trabajadores estatales de tanta importancia, como son los funcionarios uniformados y civiles que trabajan en Gendarmería de Chile.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA .-

Señor Presidente , hace un par de semanas, en nombre de la bancada de la UDI, hicimos una completa exposición de nuestro parecer sobre este proyecto. Junto con valorar el hecho de que esta legislación contiene un elemento de justicia, hicimos un llamado al Gobierno con dos objetivos específicos:

En primer lugar, pedimos que no fuera considerada una ley parche, sino que existiera la voluntad de elaborar una ley integral que modernice Gendarmería de Chile y le permita cumplir cabalmente el rol para la cual fue diseñada y que hoy, muchas veces por problemas de normativa y de falta de recursos, sólo cumple parcialmente. Creo que esto recoge la aspiración de los dirigentes del gremio, que han planteado reiteradamente que el problema de Gendarmería no se limita a más o menos recursos, sino a una concepción del Estado para comprender cabalmente su función y los elementos necesarios para desarrollarla en forma adecuada.

El segundo concepto que agregamos en esa oportunidad fue la reiteración de una sentida aspiración de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, en cuanto a la inclusión de los funcionarios civiles en esta iniciativa. Aprovecho la presencia del Ministro de Hacienda para manifestar que, hace más de ocho meses, las Comisiones de Constitución y de Hacienda le solicitaron esta incorporación, de modo de solucionar el problema en forma definitiva. Sin embargo, tal como lo señaló la Ministra de Justicia , fue necesario que transcurrieran ocho meses para lograrlo.

¿Qué quiero decir con esto? Que no obstante valorar esta normativa y considerarla un paso significativo, aunque no definitivo, todavía hay cosas pendientes en Gendarmería que hay que solucionar a través de una legislación más moderna. Pero no podemos esperar ocho meses para aprobar una legislación que, de haberse dictado en forma oportuna, ya estaría otorgando beneficios a las personas involucradas en forma más racional y oportuna. Debemos ganar experiencia en estas materias y no demorar tanto tiempo en contestar un oficio de las Comisiones de Constitución y de Hacienda, cuando todos los parlamentarios, sin excepción, éramos partidarios de otorgar este beneficio. Valoro que al final se haya aprobado, pero no podemos ignorar el tiempo transcurrido que ha afectado a los funcionarios de Gendarmería a quienes, a pesar de estar contentos, habría sido más justo entregarles este beneficio mucho antes.

En resumen, para los efectos de la historia fidedigna de la ley, reitero todas las consideraciones que hicimos en la ocasión anterior, entre las cuales está el beneficio al sector pasivo. Valoramos y aplaudimos esta disposición, y esperamos aprobarla por unanimidad lo antes posible, a fin de que sea ley de la República, y de esa manera retribuir a Gendarmería de Chile los esfuerzos que realiza en favor de la sociedad.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL .-

Señor Presidente , junto con hacer mías las palabras de los parlamentarios de la Concertación, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana quiero expresar nuestro saludo y reconocimiento a un dirigente sindical que a pesar de haber estado muy enfermo últimamente, ha participado en todas las discusiones de los proyectos relacionados con Gendarmería. Me refiero al dirigente Milenko Mihovilovic . Quiero expresarle nuestro cariño, y Dios quiera que tenga una pronta mejoría.

He dicho.

La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTÉVEZ.-

Señora Presidenta , también votaré favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado.

La Ministra de Justicia ya explicó los cambios efectuados. Me parece que el proyecto es la respuesta a una necesidad que existe en Gendarmería. Todos los parlamentarios estamos contestes en ello, porque vemos el abnegado desempeño de estos servidores públicos a lo largo de Chile, en condiciones muchas veces difíciles. Además, lo propuesto por el Senado alcanza al personal civil, a los oficiales administrativos penitenciarios y a otros que no estaban considerados anteriormente.

Me alegro de esto, porque amplía el beneficio y evitamos una diferencia que debe fundarse sólo en el trabajo y no en otras consideraciones.

Me asocio a lo señalado por el Diputado señor Seguel en cuanto a que el señor Milenko Mihovilovic se recupere pronto y deseo a los trabajadores de Gendarmería que cumplan un aniversario mejor una vez que esta iniciativa sea ley de la República.

He dicho.

La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Queda pendiente la votación.

-Posteriormente, la Sala votó este proyecto en los siguientes términos:

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar las modificaciones del honorable Senado al proyecto que establece una asignación por turno para el personal de Gendarmería de Chile.

El señor ORTIZ.-

Pido la palabra por una cuestión de Reglamento.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , cuando se trató el proyecto de Gendarmería, escuchamos las intervenciones de parlamentarios de las distintas bancadas y todos estaban unánimemente de acuerdo. Como la Mesa estaba estudiando la posibilidad de dividir la votación, deseo saber cuál es su punto de vista respecto del quórum que se requiere para aprobarlo, porque nuestra interpretación es que se necesita quórum simple.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , efectivamente, la Mesa entiende que se requiere quórum simple.

¿Hay algún señor diputado que proponga votar separadamente alguna de las modificaciones propuestas por el honorable Senado?

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobadas las modificaciones del Senado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Ascencio, Ávila, Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bartolucci, Bombal, Caminondo, Cardemil, Coloma, Cristi (doña Mª Angélica), Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Gajardo, Girardi, González, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Jara, Jeame Barrueto, Kuschel, Latorre, León, Letelier ( don Juan Pablo), Longton, Longueira, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Montes, Morales, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Aníbal), Pizarro, Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Rodríguez, Sabag, Salas, Seguel, Silva, Solís, Soria, Sota, Tohá, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Venegas, Villouta, Walker y Zambrano.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.

La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-

Señor Presidente , deseo agradecer una vez más a la honorable Cámara de Diputados la disposición que ha tenido para aprobar un proyecto de la relevancia de esta iniciativa legal.

En otra sesión, cuando debatimos la política penitenciaria, vimos que, para llevarla adelante, era importante realizar obras de infraestructura, aspecto considerado en el Presupuesto que hoy se está tratando, y tareas como las que estamos impulsando con el sector empresarial, a fin de llevar a efecto políticas de rehabilitación con quienes han sido condenados por la justicia, con el objeto de que, una vez que cumplan la pena privativa de libertad, puedan reinsertarse en el medio social. Sin embargo, nada de esto sería factible si el personal de Gendarmería de Chile no estuviese adecuadamente remunerado, para compensar, a través de sus ingresos, las difíciles labores que realiza.

En la sesión anterior decíamos que no siempre es suficientemente valorado el trabajo que efectúan al interior de nuestros recintos penitenciarios valiosos funcionarios públicos que destinan su vida a Gendarmería de Chile. Lo que hoy ha hecho la Cámara de Diputados es valorar dicha labor y, desde esa perspectiva, aprobar la asignación por turno para el personal uniformado de Gendarmería y un bono de nivelación penitenciaria para el resto de los funcionarios, pensando en una política integral, en atención a que es absolutamente indispensable que todos se inserten en este trabajo en la nueva política penitenciaria.

A lo anterior hay que agregar la introducción, que también será objeto de discusión en la ley de Presupuestos, de tecnoseguridad al interior de los recintos penitenciarios, lo cual aliviará el trabajo que Gendarmería desarrolla en ellos y viene a complementar la tarea que estamos impulsando.

Decía hace un rato que Gendarmería de Chile estará de aniversario la próxima semana, por lo que considero muy justo haber culminado de esta manera el estudio de esta materia, es decir, aprobando unánimemente una iniciativa legal de esta envergadura, que viene a reconocer públicamente la tarea positiva que realiza Gendarmería, lo que constituye un aporte sustancial al país.

He dicho.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de diciembre, 1997. Oficio en Sesión 20. Legislatura 336.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIOS

Tres de la Cámara de Diputados:

Con el primero comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que establece una asignación por turno para el personal de Gendarmería de Chile que indica.

-0-

--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 25 de noviembre, 1997. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.538

Tipo Norma
:
Ley 19538
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=78476&t=0
Fecha Promulgación
:
27-11-1997
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx6k
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
ESTABLECE UNA ASIGNACION POR TURNO PARA EL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE QUE INDICA
Fecha Publicación
:
29-11-1997

ESTABLECE UNA ASIGNACION POR TURNO PARA EL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1º.- Establécese una asignación por turno para el personal de las Plantas I y II, de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, respectivamente, así como para el personal a contrata que cumpla funciones de tales.

    Dicha asignación está destinada a retribuir pecuniariamente al referido personal el desempeño de jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria de funcionamiento del Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, acorde con lo que demanden las necesidades de funcionamiento de la Institución, realizado usualmente en Establecimientos Penitenciarios, en diferentes modalidades de turno.

    Estos turnos podrán comprender un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.

    Los montos que se percibirán por concepto de la referida asignación serán los siguientes:

I PLANTA DE OFICIALES

Escalafón de Oficiales Penitenciarios

Grado E.U.S.     Grado Jerárquico              Monto $

 1C             Director                      160.212

 3              Subdirectores                 160.212

 4              Inspector                     160.212

 6              Subinspector                  145.582

 8              Alcaide Mayor                 100.053

10              Alcaide 1º                     90.798

12              Alcaide 2º                     87.521

16              Subalcaide                    109.736

II PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS

Grado E.U.S.     Grado Jerárquico               Monto $

12               Gendarme Mayor                 113.452

13               Vigilante Mayor                111.411

14               Gendarme 1º                    109.340

15               Gendarme 2º                    106.526

16               Vigilante 1º                   104.340

18               Vigilante 2º                   102.966

22               Gendarme                       115.063

III ESCALAFON DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS PENITENCIARIOS

Grado E.U.S.     Grado Jerárquico               Monto $

09               Oficial Adm. Penitenciario     105.119

10               Oficial Adm. Penitenciario     104.256

11               Oficial Adm. Penitenciario     103.398

12               Oficial Adm. Penitenciario     103.388

13               Oficial Adm. Penitenciario     103.288

15               Oficial Adm. Penitenciario     102.339

    Esta asignación será imponible sólo para efectos previsionales y de salud y será incompatible con la asignación establecida en la letra c) del artículo 93 de la ley Nº 18.834. En casos debidamente calificados, el Director del Servicio podrá autorizar, mediante resolución fundada, el desempeño en horas extraordinarias, cuando las circunstancias lo justifiquen.

    El pago de esta asignación se mantendrá durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.

    Artículo 2º.- Otórgase a los funcionarios referidos en el artículo 1º una bonificación equivalente al 12% de la asignación por turno que perciban. Esta bonificación no será imponible, no servirá de base para el cálculo de ninguna remuneración, ni se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 59 de la ley Nº 18.961.

    Artículo 3º.- El personal que tuviere derecho a percibir asignación profesional en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, que vea disminuidas sus remuneraciones permanentes con motivo de la asignación establecida en esta ley, tendrá derecho al pago de una planilla suplementaria igual al monto de dicha disminución.

    La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario se hará tomando como base el promedio de las remuneraciones permanentes, incluida la asignación por horas extraordinarias a que se refiere la letra c) del artículo 93 de la ley Nº 18.834, percibidas durante el primer semestre del año 1997.

    Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público. Será reajustable en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones del sector público, no será considerada remuneración y, en consecuencia, no será imponible. Sin embargo, para fines tributarios se considerará renta del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Artículo 4°.- Los funcionarios de Planta de Gendarmería de Chile no comprendidos en el artículo 1º de esta ley, tendrán derecho a una asignación de nivelación penitenciaria, incompatible con la asignación de turno, y cuyos montos serán los siguientes:

PLANTAS DE DIRECTIVOS

Grado E.U.S.     Cargo                           Monto $

 4              Jefe de Departamento            155.258

 6              Jefe de Departamento            135.035

 9              Jefe de Sección                 102.391

10              Jefe de Sección                  93.744

11              Jefe de Sección                  86.023

13              Jefe de Sección                  72.700

PLANTAS DE PROFESIONALES

Grado E.U.S.     Cargo                          Monto $

 6              Profesionales                  135.035

 7              Profesionales                  123.946

 8              Profesionales                  102.391

 9              Profesionales                   98.932

10              Profesionales                   93.744

11              Profesionales                   86.081

12              Profesionales                   78.995

13              Profesionales                   72.700

14              Profesionales                   66.649

15              Profesionales                   55.990

16              Profesionales                   55.990

18              Profesionales                   48.788

PLANTAS DE TECNICOS

Grado E.U.S.     Cargo                          Monto $

10               Técnicos                       100.520

11               Técnicos                        98.219

12               Técnicos                        97.899

13               Técnicos                        96.615

14               Técnicos                        95.259

15               Técnicos                        93.209

16               Técnicos                        91.848

17               Técnicos                        87.080

18               Técnicos                        83.564

20               Técnicos                        30.038

21               Técnicos                        28.473

PLANTAS DE ADMINISTRATIVOS

Grado E.U.S.     Cargo                          Monto $

12               Administrativos                79.019

13               Administrativos                72.159

14               Administrativos                41.417

15               Administrativos                39.164

16               Administrativos                36.740

17               Administrativos                35.100

18               Administrativos                33.430

19               Administrativos                32.979

20               Administrativos                32.241

21               Administrativos                32.146

22               Administrativos                26.390

23               Administrativos                24.113

24               Administrativos                22.234

25               Administrativos                21.179

PLANTAS DE AUXILIARES

Grado E.U.S.     Cargo                          Monto $

19               Auxiliares                     51.085

20               Auxiliares                     48.060

21               Auxiliares                     45.557

22               Auxiliares                     42.225

23               Auxiliares                     38.581

24               Auxiliares                     35.554

25               Auxiliares                     33.856

26               Auxiliares                     31.404

27               Auxiliares                     29.888

28               Auxiliares                    28.318

    A esta asignación le serán aplicables las disposiciones contenidas en los incisos quinto y sexto del artículo 1º, en el artículo 2º y en el artículo 3º de esta ley.

    Artículo 5º.- Derógase el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

    Artículo 6º.- Esta ley empezará a regir a contar del día uno del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Disposiciones Transitorias

    Artículo 1°.- Los funcionarios que hubieren obtenido pensión a contar del 30 de abril de 1996 y la obtengan hasta la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho a incluir en la determinación de su monto la asignación por turno a que se refiere el artículo 1°, o la asignación a que se refiere el artículo 4º, correspondiente al grado que detentaban a la fecha de cesación de funciones.

    La reliquidación de este beneficio se efectuará de oficio, sin necesidad del requerimiento del interesado.

    Con todo, el nuevo monto de pensión resultante se devengará a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

    Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de noviembre de 1997.-  EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.