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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.212

CREA UNA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA E INFORMACIONES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 12 de mayo, 1992. Mensaje en Sesión 73. Legislatura 323.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.CREA UNA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA E INFORMACIONES (boletín Nº 682-07).

"Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a consideración del Congreso Nacional un Proyecto de Ley que crea una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.

El presente proyecto de ley tiene por objeto sustituir la proposición de crear en el Ministerio del Interior una Subsecretaría de la misma denominación, cuyo Mensaje envié a esa H. Corporación el 06 de enero pasado.

Los fundamentos de ambas iniciativas coinciden plenamente y gran parte de las disposiciones que regulan el Servicio permanecen inalterables en ambos textos o sufren modificaciones no sustanciales. Sin embargo, el cambio de la naturaleza jurídica del

Servicio que se propone crear puede ser interpretado corno base de una diferencia entre sus ideas matrices, lo cual aconseja que la nueva propuesta sea sometida a consideración del Congreso Nacional en forma de un nuevo proyecto y no como indicación sustitutiva.

Resulta indispensable y gratificante señalar que la decisión de enviar este proyecto se basa en un amplio y sustancial acuerdo verificado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esa H. Corporación, corno resultado de la discusión del proyecto que proponía crear una Subsecretaría de Seguridad Pública e Informaciones.

Ha sido un criterio permanente del Gobierno y mío propio, reiteradamente expresado, que el tratamiento del tema de la seguridad pública y ciudadana constituye esencialmente una política de Estado. Con ello se quiere expresar que sus fundamentos y los mecanismos que se establezcan o se utilicen para su implementación, deben ser producto de amplios y sólidos consensos políticos y sociales, que otorguen legitimidad, respaldo y, consecuentemente, eficiencia en el logro de sus objetivos.

Comprometidos con esta visión, el Gobierno ha participado en la discusión parlamentaria de esta materia con una disposición abierta a todas las opiniones y flexible frente a las modalidades políticas y jurídicas que se acuerden. Así, consecuentemente con esa convicción, la participación de autoridades y funcionarios del Ejecutivo encargados de colaborar en el proceso legislativo del tema que nos ocupa, ha estado inspirada por la disposición de buscar acuerdos.

La proposición de establecer una Subsecretaría de Seguridad Pública e Informaciones constituyó una opción funcional para cubrir una necesidad institucional que el Estado chileno presenta al no disponer de un órgano que apoye al Gobierno en la coordinación de las instituciones policiales y en proporcionar la información que sus autoridades requieran para las políticas y actividades del campo de la seguridad.

Debo señalar que en el tratamiento de esta materia en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados, la disposición constructiva del Ejecutivo ha encontrado una acogida similar entre los señores Diputados de los partidos de Gobierno y de oposición. La manifestación concreta de esta común disposición se manifiesta en el acuerdo al que me he referido que sustenta el presente proyecto que someto a vuestra consideración, lo que constituye un ejemplo de un trabajo legislativo y político propio de un sistema democrático moderno.

En el Mensaje Presidencial pronunciado ante el Congreso Pleno el 21 de Mayo del año pasado, expresé que preocupaba especialmente al Gobierno "la necesidad de garantizar a todos los ciudadanos las condiciones de seguridad indispensables para toda convivencia civilizada". Agregue entonces que la seguridad estaba siendo "seriamente afectada por dos fenómenos frecuentes en las sociedades contemporáneas, la delincuencia y el terrorismo".

En esa misma oportunidad formulé los principios que orientaban la acción del Gobierno frente a esos dos desafíos e indiqué los instrumentos de los cuales el Estado debía valerse para superarlos exitosamente.

En relación al terrorismo señalé que la democracia puede protegerse eficazmente, tal como lo han hecho otras democracias, y que puede y debe hacerlo respetando las competencias y atribuciones propias de cada poder e institución del Estado y los derechos de las personas, es decir, respetando el marco que le impone el Estado de Derecho democrático.

En segundo lugar, sostuve que la definición de políticas contra el terrorismo constituye una cuestión de Estado, lo que implica que esta materia no puede ser considerada con criterios partidistas ni electoralistas, debiendo superarse el campo de confrontación entre el Gobierno y Oposición, buscando el más amplio consenso posible entre todos los sectores de la sociedad. Ya entonces expresé mi conformidad con diversas iniciativas parlamentarias y de los partidos políticos para abarcar el tratamiento de esta materia con ese criterio iluminador.

En cuanto a la acción del Estado en esta materia hice una distinción entre tres ámbitos de actividad: La función preventiva de inteligencia, las medidas políticas y sociales de prevención y la función de investigación y sanción de los hechos de carácter terrorista. De un modo especial destaqué que para cubrir el primero de estos ámbitos, el Gobierno había creado, mediante Decreto Supremo, el Consejo Coordinador de Seguridad Pública, el que con carácter asesor del Presidente de la República y radicado en el Ministerio del Interior, asumía la tarea de apoyar en la planificación estratégica y en la coordinación de las instituciones y servicios estatales competentes en estas materias.

Coetáneamente con expresar la disposición abierta del Gobierno a considerar las ideas y sugerencias provenientes del Parlamento y de los partidos políticos para perfeccionar esta institucionalidad dirigida a la coordinación ya la inteligencia preventiva, advertí que el Gobierno no aceptará bajo ningún punto de vista la creación de organismos de inteligencia como los que existieron en el pasado reciente, incompatibles con las normas constitucionales y con los principios democráticos. En la misma oportunidad anuncié el envío al Congreso Nacional de un proyecto destinado a dar estructura legal al organismo que, consolida y orgánicamente, se hiciere cargo de las labores de coordinación en materias de Seguridad Pública.

En relación a la delincuencia común, con ocasión del último Mensaje Presidencial, señalé que nuestra política para enfrentar tal fenómeno contemplaba tres objetivos esenciales: su prevención, su represión y la rehabilitación del delincuente.

Los esfuerzos, tanto tras los objetivos de la prevención como de la represión, se han centrado prioritariamente en mejor dotar técnicamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad, y en aumentar sus contingentes. De esa manera, conjuntamente con revertir una tendencia regresiva de larga data, en cuanto a la inversión pública en la Seguridad Ciudadana, se otorgan más y mejores medios técnicos y humanos a quienes por mandato legal y constitucional deben cautelar el orden y la seguridad pública.

A los incrementos presupuestarios contemplados en las Leyes de Presupuestos de 1991 y de 1992, deben agregarse las partidas adicionales anunciadas con ocasión de mi intervención pública del pasado 9 de diciembre de 1991.

Respecto del objetivo de rehabilitar al delincuente, se ha concretado un incremento a los presupuestos ordinarios de la Dirección de Gendarmería y del Servicio Nacional de Menores, contemplados ya en el presupuesto de 1992, debiendo agregarse las nuevas partidas anunciadas con ocasión de mi intervención pública anteriormente aludida.

Sigo estando absolutamente convencido que la solución profunda del problema de la delincuencia está íntimamente ligada con la progresiva superación de lacras sociales, tales como la extrema pobreza y la cesantía juvenil, objetivos esenciales de nuestras políticas socio-económicas. Las encuestas de opinión realizadas en el curso del presente año presentan una clara tendencia en ese sentido. La población expresa que la principal fuente de la delincuencia reside en la pobreza, en el desempleo y en las carencias educacionales.

Con el envío del presente proyecto de ley estoy cumpliendo con el compromiso asumido ante el Congreso Pleno y ante el país con ocasión de mi último Mensaje Presidencial.

Deseo expresar a la H. Cámara que el texto que someto a vuestra consideración se fundamenta en una reafirmación de los principios anteriormente descritos. En especial, es mi profunda convicción que la democracia constituye un sistema de vida político tan formidable, que dispone de su propia fuerza para defenderse de las amenazas a su integridad y funcionamiento. En la democracia se funde nítidamente la relación indisoluble entre medios y fines y la existencia de armonía entre la naturaleza de unos y otros. El fin democrático no puede alcanzarse con medios antidemocráticos. Los medios antidemocráticos conducen necesariamente a un fin análogo. Nuestra patria tiene una dolorosa experiencia que constata empíricamente esta afirmación.

Por medio del presente proyecto de ley el Supremo Gobierno busca crear una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones que "tendrá como objetivos coordinar las actividades de orden y seguridad pública, proporcionar al Ministro del Interior la información, estudio, análisis y la inteligencia que se requiera para la formulación de políticas y la adopción de medidas y acciones específicas en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden público y la seguridad pública interior".

Es menester detenerse un instante para analizar las supuestas ineficiencias de organismos de esta índole en esquemas democráticos, contrapuestos a una supuesta eficiencia que se atribuye a los existentes en regímenes autocráticos. Dichas ineficiencias no sólo se desvirtúan por nuestra experiencia nacional, sino por la experiencia de las grandes democracias modernas. Sin ir más lejos, en este último tiempo el mundo ha sido testigo de ejemplos palmarios de este contraste. Mientras, por una parte, se ha conocido la increíble proporción que respecto a su población tenían en la desaparecida República Democrática Alemana los agentes de Seguridad del Estado, transformando a esa nación en un país prácticamente vigilado por sí mismo; por otra parte, se ha conocido la exhaustiva fiscalización jurídico-política y de opinión pública a que son sometidos en los Estados Unidos de Norteamérica los nombramientos en organismos del área. Los países europeos y norteamericanos deben afrontar problemas aislados, si bien graves de violencia como costo inevitable de la libertad y el desarrollo o de lastres culturales. Con todo, la enorme mayoría de sus habitantes goza de paz y seguridad en un marco de plena democracia. En países del Tercer Mundo, incluyendo a varios de nuestros vecinos latinoamericanos, el empleo indiscriminado de la violencia corno respuesta a la delincuencia sea esa común o de origen terrorista, no ha traído más que mayor inseguridad y alejamiento de las posibilidades de un sistema civilizado de convivencia en la sociedad.

En nuestro país estarnos consolidando un sistema democrático gracias a un proceso que ha despertado admiración en el mundo. Hemos ido resolviendo dificultades enormes-previstas como insalvables antes de haber iniciado nuestro camino- sin perder la línea de apego a los principios democráticos que han presidido nuestro esfuerzo. El desafío de las amenazas a la seguridad pública no será una excepción en este compromiso de resolver los problemas con apego a nuestras convicciones nacionales.

Quiero reiterar, asimismo, mi convicción de que las amenazas a la seguridad pública deben se afrontadas con los instrumentos del estado de derecho y dentro de su marco. Ese principio rige, especialmente, en relación con las normas que nuestro orden constitucional y legal disponen para regular las funciones de las instituciones de Orden

y Seguridad Pública, así como de la Fuerzas Armadas respecto a las materias que nos ocupan.

El Artículo 90 de la Constitución Política establece, en su inciso tercero, que las Fuerzas de Orden y Seguridad están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior. Por su parte, en el inciso segundo del mismo artículo, se dispone que las Fuerzas Armadas existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República.

Esta última función es también compartida por Carabineros de Chile.

De lo descrito se desprenden dos consecuencias principales sobre la materia de este proyecto de ley.

Por una parte, la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones no puede sino tener un carácter coordinador y de ente productor de inteligencia, distinguiéndose claramente de las funciones operativas contenidas en la expresión l/Fuerza" de Orden y Seguridad, reservada en forma exclusiva para las instituciones policiales.

La reafirmación de las funciones constitucionales de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones constituye otra reiteración de la política de apoyo que el Gobierno que presido ha otorgado a ambas instituciones para su mejor y más eficiente desempeño profesional. Nuestra decisión al respecto se basa tanto en el apego al mandato constitucional como a nuestra convicción de que son las policías las instituciones idóneas, dentro de una democracia, para combatir las amenazas de orden y a la seguridad interna.

En segundo término, debe despejarse toda duda acerca de la participación operativa de las Fuerzas Armadas en el campo de Orden y Seguridad Pública, situación sólo prevista en los estados de excepción constitucional que la Carta Fundamental regula debidamente. Esto, sin perjuicio de l/recibir la información referente al orden público y a la seguridad pública interior de que ellos tuvieren conocimiento, como producto de sus propias actividades de inteligencia institucionales realizadas conforme con sus respectivas competencias". Para ello el proyecto de ley contempla la creación de un Comité Consultivo de Inteligencia.

Las precisiones señaladas deben armonizarse con el cumplimiento de otra norma constitucional sobre la cual se basa la formulación del proyecto de ley que nos ocupa.

El artículo 24 de la Constitución Política establece que la autoridad del Presidente de la República "se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior", atribución que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, lo faculta para disponer de un servicio que lo asesore en ese campo, incluyendo en esa tarea la de proporcionarle la información más completa y actualizada posible, debidamente procesada y sistematizada, respecto a las amenazas existentes o previstas a la seguridad pública.

Honorables señores Diputados, no escapará a vuestra atención que el proyecto de ley que nos ocupa contiene implícita o expresamente ideas, propuestas o sugerencias manifestadas tanto por los señores parlamentarios o por los partidos políticos. En efecto, consecuente con mis palabras del Mensaje Presidencial relativas a que esta tarea era una cuestión de Estado, la elaboración del texto legal fue presidida de una rueda de consultas realizadas por el actual Consejo Asesor con personeros de los partidos políticos, las organizaciones de Derechos Humanos, instituciones religiosas y espirituales, centros académicos y con las Instituciones Armadas y de Orden y Seguridad. En dos oportunidades los directivos del Consejo asistieron a sesiones especiales de la Comisión de Seguridad del Honorable Senado, entregando un informe de sus actividades y recibiendo las sugerencias de los miembros de ella. Además, existió una constante disposición de atender a las opiniones que los medios de comunicación y las encuestas de opinión han vertido sobre esta materia, en el intento de incorporar a nuestra propuesta el sentir mayoritario de nuestros conciudadanos.

Estoy cierto de que la materia que someto a vuestra consideración es de suyo compleja, está sometida a justificados prejuicios y es centro de controvertidas teorías o enfoques.

Sin embargo, no tengo dudas de que tal dificultad es proporcional a la importancia y urgencia que para la sociedad chilena y para el perfeccionamiento de su democracia tiene su tratamiento y pronto despacho.

En mérito de las consideraciones expuestas me permito someter a vuestro conocimiento, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado- la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.198, califico de "simple", el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

DEL OBJETO, DEPENDENCIA Y RELACIONES

Artículo 1º.- Créase la "Dirección de Seguridad Pública e Informaciones", en adelante, la Dirección, servicio público centralizado de carácter técnico y especializado, que dependerá del Ministro del Interior.

Artículo 2º.- La Dirección tendrá como objetivos coordinar las actividades de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis y la inteligencia que se requiera para la formulación de políticas y la adopción de medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden público y la seguridad pública interior.

Artículo 3º.- Corresponderá especialmente a la Dirección:

a) Servir de órgano coordinador en las actividades relacionadas con el orden público y con la seguridad pública interior que corresponda efectuar a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, de conformidad a sus respectivas competencias.

b) Recabar, recibir y procesar los antecedentes y la información necesarios para producir inteligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º.

c) Relacionarse, a través del Ministerio de Defensa Nacional, con los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, para recibir la información referente al orden público y a la seguridad pública interior de que ellos tuvieren conocimiento, como producto de sus propias actividades de inteligencia institucionales, realizadas conforme con sus respectivas competencias.

d) Coordinar el intercambio de información, en materias propias de la Dirección, entre los distintos organismos públicos que la recogen y disponen de ella.

e) Proponer políticas y planes que pueda desarrollar el Estado en materia de orden público y de seguridad pública interior.

f) Preparar estudios y proponer iniciativas de orden legal y reglamentario que puedan introducirse en el régimen vigente, en materias de su competencia.

g) Desarrollar y mantener un banco de datos computacional centralizado, en asuntos propios del ámbito de su competencia.

Artículo 4°.- La Dirección, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, deberá actuar con estricta sujeción y respecto a las garantías y derechos consagrados en la Constitución Política de la República.

TITULO II

DEL COMITE CONSULTIVO DE INTELIGENCIA

Artículo 5°.- Para asesorar a la Dirección en el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2º, se establece un Comité Consultivo de Inteligencia.

El Comité Consultivo estará integrado por el Ministro del Interior, que lo presidirá; el Subsecretario del Interior; un Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional, designado por el titular de esa Secretaría de Estado, quien actuará en su representación; el Director de Seguridad Pública e Informaciones; el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; los jefes de Inteligencia de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, y los' jefes de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Actuará como secretario del Comité, el Jefe de la División de Análisis y Planificación de la Dirección y, en su defecto, el Jefe de la División de Coordinación.

A las reuniones del Comité podrán asistir las autoridades o funcionarios de la administración del Estado cuya concurrencia sea solicitada por el Ministro del Interior.

Artículo 6°.- El Comité Consultivo de Inteligencia se reunirá, a lo menos, una vez al mes, y será convocado por el Ministro del Interior.

El Comité conocerá y emitirá su opinión sobre los asuntos indicados en la convocatoria, ordinaria o extraordinaria. El Comité sesionará en forma secreta.

Artículo 7°.- Los integrantes del Comité deberán proporcionar a éste la información de que dispongan en las materias de competencia de la Dirección. TITULO III

DE LA ORGANIZACION

Artículo 8°.- Existirá un Director de Seguridad Pública e Informaciones, que será el Jefe Superior del Servicio, a quien corresponderá dirigirlo, administrarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

El Director será nombrado por el Presidente de la República mediante decreto supremo que llevará su firma y la de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.

En caso de ausencia o impedimento, el Director será subrogado por el Jefe de la División de Análisis y Planificación y, a falta de éste, por el Jefe de la División de Coordinación, salvo que por decreto supremo, se establezca un orden diferente de subrogación.

Artículo 9°.- Al Director le será aplicable lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Procedimiento Penal, no estará obligado a concurrir al llamamiento judicial y prestará declaración en la forma prevista en los dos primeros incisos del artículo 192 del mismo Código.

Artículo 10.- La Dirección estará constituida por:

a) El Director;

b) La División de Análisis y Planificación;

c) La División de Coordinación;

d) La División Jurídica;

e) La División de Informática, y

f) La División de Administración y Finanzas.

Artículo 11.- A la División de Análisis y Planificación le corresponderá recibir y procesar los datos, antecedentes e informaciones necesarios para producir inteligencia en el marco de competencia de la Dirección, y estudiar y diseñar las proposiciones que deban formularse en materia de políticas y planes nacionales en el mismo ámbito.

Artículo 12.- A la División de Coordinación le corresponderá directamente la función de enlace con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de coordinar sus actividades, dentro del ámbito de competencia de esta ley.

El reglamento a que se refiere el artículo 16, establecerá las unidades funcionales de esta División, correspondientes a cada una de las Fuerzas de Orden y Seguridad, las que estarán a cargo de un Oficial Superior en servicio activo de la respectiva Institución, destinados por ella, a requerimiento del Ministro del Interior.

Artículo 13.- A la División Jurídica le corresponderá asesorar en la elaboración, interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias e informar sobre las mismas, y realizar las gestiones judiciales y extrajudiciales que correspondan.

Artículo 14.- A la División de Informática le corresponderá la elaboración y desarrollo de programas computacionales destinados a almacenar y procesar el conjunto de la información reunida por la Dirección, y la mantención y operación de los equipos y bancos de datos necesarios para el adecuado cumplimiento de esta finalidad.

Artículo 15.- A la División de Administración y Finanzas le corresponderá el manejo presupuestario y contable, la ejecución de las funciones relativas a personal y bienestar, abastecimiento, inventario y mantención de los bienes, documentación, movilización, medios de comunicación y, en general, la administración interna que requiera el funcionamiento de la Dirección.

Artículo 16.- La estructura interna, relaciones y atribuciones específicas de las Divisiones de la Dirección, serán determinadas en el reglamento que deberá dictarse de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

TITULO IV

DEL PERSONAL

Artículo 17.- El personal de planta y a contrata de la Dirección se regirá por las normas del Estatuto Administrativo aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado y estará afecto al régimen de remuneraciones contemplado en el Decreto Ley N° 249, de 1973, y en su legislación complementaria.

Artículo 18.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Dirección:

El cargo de Director de Seguridad Pública e Informaciones será de la confianza exclusiva del Presidente de la República y los cargos de Jefes de División y Jefes de Departamento lo serán del Director.

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y desempeño en los cargos que se indica:

a) Planta de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior o Título Profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o Título Profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones;

b) Planta de Profesionales:

Cuatro Cargos Grado 4: Título de Abogado.

Tres Cargos Grado 5: Título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Administrador Público.

Un Cargo Grado 5: Título de Periodista, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.

Tres Cargos Grado 6 : Título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Administrador Público.

Los demás cargos de esta planta requerirán título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior, o Título Profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional o Título Profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones;

c) Planta de Técnicos: Título de Técnico de Educación Superior;

d) Planta de Administrativos:

Cuatro Cargos Grado 10: Título de Secretaria Ejecutiva con curso de 500 horas.

Dos Cargos Grado 11: Título de Secretaria Ejecutiva con curso de 500 horas.

Los demás cargos de esta planta requerirán Licencia de Enseñanza Media;

e) Planta de Auxiliares:

Tres Cargos Grado 19 y tres Cargos Grado 20: Licencia de Enseñanza Media y Licencia para conducir vehículos motorizados.

Los demás cargos de esta planta requerirán Educación Básica completa.

Artículo 19.- Las comisiones de servicios de funcionarios pertenecientes a cualquier organismo de la Administración del Estado que se cumplan en la Dirección, no estarán sujetas a ninguna de las limitaciones de duración establecidas en los regímenes estatutarios aplicables a dicho personal ni en otros cuerpos legales y reglamentarios. No obstante lo anterior, estas comisiones de servicios no podrán disponerse por plazos superiores a un año. Artículo 20.- Al personal que se desempeñe en la Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, se le considerará como agravante calificada esa calidad, al ser condenado como autor, cómplice o encubridor en un crimen o simple delito cometido con ocasión del ejercicio o servicio de sus funciones.

Artículo 21.- Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos políticos, el personal de la Dirección, cualquiera sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, no podrá participar ni adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, o cualquier otro acto que revista carácter político-partidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular, ni desempeñar cargos directivos en partidos políticos. Tampoco podrán participar de modo similar con ocasión de actos plebiscitarios.

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22.- La Dirección podrá requerir de las autoridades y funcionarios de cualquiera de los servicios de la administración del Estado comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 18.575, como asimismo, de las sociedades o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios, los antecedentes e informes estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

La información será solicitada por escrito y en forma reservada, directamente por el Director. Sin embargo, si la solicitud se dirigiere a un Ministro de Estado, ella será formulada por el Ministro del Interior.

La autoridad o funcionario requerido, salvo las excepciones previstas en las leyes, estará obligado a prestar cooperación, proporcionando la información en los mismos términos en que le fuere solicitada y exclusivamente a la autoridad peticionaria.

Artículo 23.- Todos los asuntos, datos, antecedentes e informaciones que obren en poder de la Dirección o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con el servicio, o de que éstos tomen conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, así como los informes que emita el Servicio, se considerarán secretos para todos los efectos legales.

La infracción a la obligación de secreto por parte del personal indicado en el inciso anterior, dará lugar a la suspensión inmediata del afectado a quien se le aplicará la medida disciplinaria de destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal agravada que pueda corresponderle.

La obligación de secreto y las responsabilidades agravadas derivadas de su infracción, se mantendrán para todo el personal señalado precedentemente aun después del cese de sus funciones en la Dirección.

Lo dispuesto en el inciso primero no obsta a la entrega de los antecedentes e informaciones que soliciten el Senado o la Cámara de Diputados o que puedan requerir los tribunales de justicia, los que se proporcionarán sólo por intermedio del Ministro del Interior, en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 9°, de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, o a través de oficios reservados dirigidos al Tribunal competente, según el caso.

Artículo 24.- La Dirección estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República de conformidad con su Ley Orgánica.

No obstante, el organismo contralor procederá a la toma de razón de los decretos y resoluciones relativos a la Dirección o expedidos por ella, en forma reservada y en el plazo de cinco días. Sin embargo, estos decretos o resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando así se disponga en ellos.

El Contralor, previo informe favorable o a petición del Ministro del Interior, podrá exonerar de responsabilidad al funcionario de la Dirección que hubiere efectuado o celebrado actos o contratos o ejecutado trabajos sin sujeción a las normas legales o reglamentarias, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe, justa causa de error u otro motivo plausible que haya inducido a la realización de tales hechos y no hubiere habido perjuicio del interés fiscal.

Artículo 25.- Las disposiciones del Decreto Ley Nº 799, de 1975, no se aplicarán a los vehículos que se adquieran o arrienden para la Dirección o que ésta utilice a cualquier otro título.

Artículo 26.- La Ley de Presupuestos deberá consultar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección, debiendo contemplar una cantidad para gastos reservados con la obligación de rendir cuenta en forma global y reservada al Contralor General de la República.

La información del movimiento financiero y presupuestario de la Dirección que se proporcione a los organismos correspondientes se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Administración Financiera del Estado. La documentación respectiva será mantenida en la Dirección, donde podrá ser revisada por los organismos pertinentes y por la Contraloría General de la República, según corresponda.

Artículo transitorio: El gasto a que dé lugar la aplicación de la presente ley, durante el año presupuestario 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público.".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda".

1.2. Primer Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 12 de mayo, 1992. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 77. Legislatura 323.

?PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA, SOBRE EL PROYECTO QUE CREA UNA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES (BOLETÍN N° 682-07-1).

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia con el carácter de simple, en forma coetánea a su presentación, el 12 de mayo de 1992.

Este proyecto sustituye la proposición de crear en el Ministerio del Interior una Subsecretaría de la misma denominación.

La decisión de su envío se basa en un amplio y sustancial acuerdo verificado en el seno de esta Comisión, como resultado de la discusión del referido proyecto.

Vuestra Comisión, en sesión de 2 de abril de 1992, acordó designar a cuatro de sus integrantes, los diputados señores Andrés Aylwin, Andrés Chadwick, Alberto Espina y Jorge Molina, para que se reunieran informalmente con el señor Subsecretario de Aviación, a efecto de concordar los distintos puntos de vista, para que existiera el adecuado consenso que todos buscan en esta materia.

En la sesión del día 7 de mayo de 1992, el señor Subsecretario de Aviación presentó para la consideración de la Comisión el proyecto de ley concordado con la referida Subcomisión, por el cual se creaba, en sustitución de la Subsecretaría de Seguridad Pública e Informaciones, una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.

Dicho proyecto fue estudiado, corregido y aprobado por vuestra Comisión en la misma sesión y remitido extraoficialmente al Ejecutivo para que presentara la respectiva indicación sustitutiva o un nuevo proyecto de ley, atendido el cambio de la naturaleza jurídica del Servicio que se propone crear.

El Supremo Gobierno, que lo hizo suyo, optó por la última alternativa, por considerar que hay diferencias en las ideas matrices de uno y otro proyecto.

Durante el estudio de esa iniciativa en su etapa preliminar, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del Ministro del Interior, don Enrique Krauss; del Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido; del Jefe de Gabinete del Ministro Secretario General de la Presidencia, don Zarko Luksic; del Subsecretario de Aviación, don Mario Fernández; del Secretario del Comité Coordinador de Seguridad, don Hugo Frühling; del Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio del Interior, don Rodrigo Asenjo; del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, Mayor General don Luis Henriquez Riffo; del General Director de Carabineros Subrogante, General Inspector don Gabriel Ormeño; del Director General de Investigaciones Subrogante, Inspector Nelson Mery, y del Auditor General de Carabineros, General Carlos Pecci.

Asimismo, durante el análisis de la materia objeto de esta iniciativa, vuestra Comisión tuvo a la vista un estudio sobre la legislación alemana en materia de protección de la información, un análisis sobre legislación comparada referente a organizaciones de inteligencia y una reseña de las disposiciones sobre seguridad pública e inteligencia nacionales.

ANTECEDENTES.

Para una acertada comprensión de esta iniciativa es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes de derecho:

1° La Constitución Política.

Su artículo 24 señala que el gobierno y administración del Estado corresponden al Presidente de la República quien es el jefe del Estado. Añade, a continuación, que su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

A su vez, su artículo 90 señala, en su inciso tercero, que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Añade la disposición que Carabineros se integrará, además, con las Fuerzas Armadas en la misión de garantizar el orden institucional de la República.

El inciso segundo del artículo citado precisa el papel de las Fuerzas Armadas en la materia, al señalar que sólo están integradas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, que existen para la defensa de la patria, siendo esenciales para la seguridad nacional, correspondiéndoles, además, garantizar el orden institucional de la República.

En conformidad con lo señalado por las disposiciones constitucionales analizadas, cabe concluir que las funciones de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, corresponden exclusivamente a Carabineros y a la Policía de Investigaciones de Chile.

2° La ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

Su artículo 1° define a Carabineros como una institución policial, técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y las leyes.

La misma norma establece la dependencia de este cuerpo armado, vinculándolo con el Ministerio de Defensa Nacional por medio de la Subsecretaría de Carabineros.

Su artículo 2° señala las características institucionales, consecuentes con su condición de cuerpo policial armado, es decir, ser esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado, quedando su personal sometido a las disposiciones de esta ley orgánica, su Estatuto, el Código de Justicia Militar y su reglamentación interna.

Su artículo 3° señala que para el cumplimiento de sus finalidades específicas podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios, siempre que no interfieran con servicios de otras instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

Los incisos siguientes de este artículo detallan las funciones que corresponden a Carabineros, destacando en el segundo, como su misión esencial, la de desarrollar "actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva.".

3° El decreto N° 77, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1989, que aprueba el reglamento de organización de Carabineros.

Dicho cuerpo legal, junto con reiterar el concepto y la determinación de las funciones de Carabineros, señala, en su artículo 2°, que para el cumplimiento de sus objetivos la institución desarrolla roles preventivos, de control de orden público, educativo, de comodidad pública, de solidaridad social y de integración nacional.

Su artículo 3° describe el rol preventivo como el conjunto de acciones que la institución realiza mediante su presencia en la comunidad, resguardando la vida y bienes de las personas, creando condiciones de paz y equilibrio social que permitan el pleno desarrollo nacional.

Añade que este es su rol esencial y primario e identifica a Carabineros como policía preventiva.

Su artículo 4°, refiriéndose al rol de control del orden público, lo explica como el conjunto de actividades que desarrolla la institución para restaurar el orden público quebrantado y para practicar y hacer practicar las actas de instrucción y las órdenes decretadas por las autoridades judiciales y administrativas competentes.

Su artículo 12 señala las bases sobre las que se organiza la institución, distinguiendo dos niveles estructurales: el estratégico o directivo, constituido por la Dirección General y demás organismos dependientes, y el táctico o de operaciones constituido por las jefaturas de zona, prefecturas, comisarías, subcomisarias, tenencias, retenes, puestos y avanzadas.

Su artículo 14 se refiere al nivel estratégico o directivo, señalando que se estructura sobre la base de una Dirección General, que es la autoridad máxima de la institución, una Subdirección General y las Direcciones.

De acuerdo con su artículo 20, las Direcciones son los órganos encargados de administrar y ejecutar las políticas institucionales en las áreas específicas que les competen, dependiendo directamente de la Subdirección General.

Su artículo 22 señala que existirán, al menos, las siguientes Direcciones: de Orden y Seguridad, del Personal, de Logística, de Bienestar, de Instrucción, de Informática y Telecomunicaciones y de Intendencia.

El mismo artículo 22, en su número 1, describe las funciones de la Dirección de Orden y Seguridad, señalando que es el órgano responsable de administrar la función policial en sus diferentes roles, la que se materializa a través del nivel táctico o de operaciones de la institución.

Agrega que de ella depende una Subdirección de Actividades Policiales Especiales a la que corresponde administrar y coordinar tareas especializadas de prevención e investigación en áreas específicas del quehacer policial, en apoyo directo de las funciones operativas institucionales.

Posteriormente, por Orden General N° 682, de 14 de mayo de 1990, uno de los departamentos dependientes de la Dirección de Orden y Seguridad, el de Asuntos Internos, fue elevado a la categoría de Dirección con la denominación de Dirección de Inteligencia de Carabineros (DIPOLCAR), dependiente de la Subdirección General y estructurado sobre la base de los Departamentos de Inteligencia y de Asuntos Internos.

4° El decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

Su artículo 1° define a este organismo como una institución policial de carácter profesional, técnica y científica, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional con el que se vincula por medio de la Subsecretaría de Investigaciones.

Su artículo 2° señala que se organiza sobre la base de una Dirección General, una Subdirección Operativa o Policial, una Subdirección Administrativa, una Inspectoría General, Jefaturas, Prefecturas, Oficina Central Nacional (INTERPOL), Comisarías y las unidades menores que sean necesarias.

El mismo artículo dispone que para la formación y perfeccionamiento profesional de su personal, la institución contará con una Escuela de Investigaciones, un Centro de Capacitación Profesional y un Instituto Superior.

Sus artículos 4° y 5° se refieren a las funciones institucionales, señalando que la principal es la investigación de los delitos, debiendo contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública, prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales y administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con jurisdicción en lo criminal; controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país; representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y demás funciones que le encomienden las leyes.

De acuerdo con su artículo 6°, para llevar a cabo tales funciones podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas y que no interfiera con servicios de otras instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

4° El decreto N° 41, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1987, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Policía de Investigaciones de Chile.

Este cuerpo legal, junto con reiterar las funciones ya reseñadas, al referirse a la de mantención de la tranquilidad pública, señala, en su artículo 5°, que la institución la llevará a cabo por medio de una adecuada coordinación de su labor preventiva e investigadora con las demás entidades policiales y organismos de seguridad del país. Para lo anterior contará con órganos de información y operaciones especiales cuyos procedimientos y acciones se ceñirán a las directivas e instrucciones que emanen del Director General y de la autoridad superior de coordinación.

En lo que interesa a este informe, cabe citar su artículo 23 que entrega el mando, la jefatura superior, la dirección y administración de la Policía de Investigaciones al Director General, quien tendrá para ello las máximas potestades administrativas y reglamentarias internas y la asesoría de las Subdirecciones y demás dependencias de la institución.

Según su artículo 24, el cargo de Director General es de la exclusiva confianza del Presidente de la República, debiendo recaer en un funcionario que ocupe los cargos de Subdirector o Prefecto Inspector. No obstante, el Jefe del Estado puede designar para el cargo a un oficial general de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro.

Estrechamente relacionada con la Dirección General se encuentra la Inspectoría General, la que sirve de organismo de trabajo, coordinación, fiscalización y control de la referida Dirección, estando a cargo de un Prefecto Inspector.

La Inspectoría se organiza sobre la base de los siguientes Departamentos: Organización, Legislación y Reglamentación; Inspección Policial; Control Administrativo; Computación e Informática; Asuntos Internos, y Psicología.

De la Dirección General dependen también las Jefaturas Nacional de Extranjería y Policía Internacional, y Jurídica; la Oficina Central Nacional (INTERPOL), la Brigada Aeropolicial y el Departamento de Relaciones Públicas.

La Subdirección Policial u Operativa es el organismo colaborador y asesor de la Dirección General en el mando superior de la institución. Le corresponde la organización, funcionamiento y control de las dependencias policiales y de las de apoyo a su acción directa, haciendo ejecutar, por conducto de las jefaturas correspondientes, sus instrucciones y las directivas que aquélla imparta en el ejercicio de sus atribuciones.

Está a cargo de un funcionario con el grado de Subdirector.

De esta Subdirección dependen las siguientes Jefaturas: de Apoyo Policial; de Inteligencia Policial, y de Zona Policial.

Según el artículo 92, la Jefatura de Inteligencia Policial es el organismo encargado de reunir y procesar la información de inteligencia policial, coordinando y controlando la acción a nivel nacional en la materia.

Se encuentra dirigida por un Prefecto y cuenta con el Departamento de Informaciones e Inteligencia; la Brigada de Inteligencia Policial de Santiago; la Brigada Especial y el Grupo Operador Táctico.

Por último, la Subdirección Administrativa colabora y asesora al Director General en el mando superior de la institución, encargándose del funcionamiento y control de las distintas reparticiones responsables del manejo administrativo y logístico, haciendo ejecutar, por conducto de las jefaturas de su dependencia, sus instrucciones y las directivas que imparta en el ejercicio de sus atribuciones, para la eficaz administración de los recursos institucionales.

Su mando corresponde a un funcionario con grado de Subdirector.

De ella dependen las Jefaturas de Personal, de Logística, de Instrucción, de Bienestar y de Sanidad.

5° El decreto N° 363, del Ministerio del Interior, de 1991, que crea, con el carácter de asesor, un Consejo Coordinador de Seguridad Pública.

Según el N° 1 de este decreto, el Consejo depende directamente del Presidente de la República y, por medio del Ministerio del Interior, presta asesoría y propone medidas relativas a la planificación estratégica y coordinación de las políticas de seguridad pública vinculadas al ámbito terrorista, que realizan, conforme a sus respectivas competencias, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

El N° 2 precisa el objeto de esta asesoría, señalando que:

deberá comprender la proposición de medidas tendientes a coordinar el intercambio de información obtenida por las dos instituciones policiales en sus respectivos campos de acción.

analizar las materias que sean de su competencia y proponer medidas para lograr una adecuada coordinación en la búsqueda de información por parte de las unidades de inteligencia de Carabineros e Investigaciones.

proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, cursos de acción para orientar las tareas de captación y búsqueda de información por parte de las unidades de inteligencia recién citadas.

preparar informes con el objeto de proponer las medidas que cada situación aconseje sobre la base del análisis de la información.

diseñar y proponer programas informáticos de seguimiento de la actividad y bancos de datos necesarios para las tareas de procesamiento de la información reunida.

proponer medidas de seguridad pública en el ámbito terrorista, considerando la información que le proporcionen los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y otros órganos del Estado.

proponer al Jefe del Estado reformas de carácter legal o reglamentario referentes a materias que sean de su competencia.

prestar cualquier otra asesoría relacionada con las materias de su competencia que le solicite el Presidente de la República, ya sea directamente o por medio del Ministerio del Interior.

El Consejo se compone de un Presidente, designado por el Jefe del Estado, quien tendrá a su cargo la conducción del organismo; un Vicepresidente, designado por el Primer Mandatario de entre los funcionarios del Ministerio del Interior, quien secunda al Presidente del Consejo; un Comité de Asesoría Directa; un Comité Consultivo de Inteligencia y un Secretario.

El Comité de Asesoría está integrado por un oficial superior de Carabineros, un oficial superior de la Policía de Investigaciones, ambos designados por sus respectivos mandos, el Vicepresidente del Consejo y el Secretario.

El Comité Consultivo de Inteligencia estará integrado por el Subsecretario del Interior, los jefes de inteligencia de cada una de las ramas de la Defensa Nacional y los jefes de inteligencia de Carabineros e Investigaciones. Este Comité funcionará a petición del Presidente del Consejo y, en todo caso, cuando lo disponga el Presidente de la República.

Las labores de secretaría, apoyo administrativo y logístico del Consejo, correrán por cuenta de la Secretaría y Administración General de la Subsecretaría del Interior, estando obligadas todas las autoridades y funcionarios de los servicios de la Administración del Estado a proporcionar la cooperación, los antecedentes e informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

6° El decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios.

Según su artículo 3°, letra a), corresponde al Ministerio del Interior "todo lo relativo al gobierno político y local del territorio y el mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos".

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Expresa el Presidente de la República en su mensaje, que ha sido criterio permanente del Gobierno y el suyo propio, reiteradamente expresado, que el tratamiento del tema de la seguridad pública y ciudadana constituye esencialmente una política de Estado. Con ello se quiere expresar que sus fundamentos y los mecanismos que se establezcan o se utilicen para su implementación, deben ser producto de amplios y sólidos consensos políticos y sociales, que otorguen legitimidad, respaldo y, consecuentemente, eficiencia en el logro de sus objetivos. La participación de autoridades y funcionarios del Ejecutivo encargados de colaborar en el proceso legislativo respecto de este tema, ha estado inspirada por la disposición de buscar acuerdos.

Reitera en el mismo documento lo que expresara en el Mensaje Presidencial del 21 de mayo del año pasado, en cuanto a la necesidad de garantizar a todos los ciudadanos las condiciones de seguridad indispensables para toda convivencia civilizada, seriamente afectada por dos fenómenos frecuentes en las sociedades contemporáneas, el terrorismo y la delincuencia.

Respecto del terrorismo, señala que la democracia puede protegerse eficazmente, respetando el marco que le impone el Estado de Derecho democrático, esto es, respetando las competencias y atribuciones propias de cada poder e institución del Estado y los derechos de las personas.

La acción del Estado en esta materia se desarrolla en tres ámbitos de actividad: la función preventiva de inteligencia, las medidas políticas y sociales de prevención y la función de investigación y sanción de los hechos de carácter terrorista.

Para cubrir el primero de estos ámbitos la función preventiva de inteligencia el Gobierno ha creado el Consejo Coordinador de Seguridad Pública, en el carácter de asesor del Presidente de la República, que ha asumido la tarea de apoyar en la planificación estratégica y en la coordinación de las instituciones y servicios estatales competentes.

Su existencia no es óbice para expresar la disposición abierta del Gobierno a considerar las ideas y sugerencias provenientes del Parlamento y de los Partidos Políticos para perfeccionar esta institucionalidad dirigida a la coordinación y a la inteligencia preventiva, objetivo que se persigue precisamente con la creación de este organismo de seguridad.

En relación con la delincuencia, subraya que la política del Gobierno para enfrentar tal fenómeno contempla tres objetivos esenciales: su prevención, su represión y la rehabilitación del delincuente.

Los esfuerzos tras los objetivos de la prevención como de la represión, se han centrado prioritariamente en dotar mejor, técnicamente, a las Fuerzas de Orden y Seguridad, y en aumentar sus contingentes.

Respecto del objetivo de rehabilitar al delincuente, se ha concretado un incremento de los presupuestos ordinarios de la Dirección de Gendarmería y del Servicio Nacional de Menores.

El Primer Mandatario manifiesta su deseo de expresar a esta Corporación que el texto del proyecto que somete a su consideración se fundamenta en una reafirmación de los principios descritos y, en especial, en su profunda convicción de que la democracia constituye un sistema de vida tan formidable, que dispone de su propia fuerza para defenderse de las amenazas a su integridad y funcionamiento.

Insiste en que las amenazas a la seguridad pública deben ser afrontadas con los instrumentos del Estado de Derecho y dentro de su marco. Ese principio rige, especialmente, en relación con las normas que el orden constitucional y legal disponen para regular las funciones de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, así como de las Fuerzas Armadas, respecto a las materias objeto de esta iniciativa.

Conforme con el artículo 90 de la Carta Fundamental, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior. Las Fuerzas Armadas, existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República. Esta última función es también compartida por Carabineros de Chile.

De esa disposición, extrae dos consecuencias principales sobre la materia de este proyecto de ley:

La Dirección de Seguridad Pública e Informaciones no puede tener sino un carácter coordinador y de ente productor de inteligencia, distinguiéndose claramente de las funciones operativas contenidas en la expresión "Fuerza" de Orden y Seguridad, reservada en forma exclusiva para las instituciones policiales. Dentro de una democracia, son las policías las instituciones idóneas para combatir las amenazas al orden y a la seguridad interna.

La participación operativa de las Fuerzas Armadas en el campo del orden público y la seguridad pública interior, está prevista sólo en los estados de excepción constitucional que la Carta Fundamental regula debidamente. Esto, sin perjuicio de "recibir la información referente al orden y a la seguridad pública interior de que ellos tuvieren conocimiento, como producto de sus propias actividades de inteligencia institucionales realizadas conforme con sus respectivas competencias" (art. 3°, letra c), del proyecto).

Las precisiones anteriores deben armonizarse con la norma constitucional del artículo 24, que establece que la autoridad del Presidente de la República "se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior", atribución que lo faculta para disponer de un servicio que lo asesore en ese campo, incluyendo en esa tarea la de proporcionarle la información más completa y actualizada posible, debidamente procesada y sistematizada, respecto a las amenazas existentes o previstas a la seguridad pública.

Los fundamentos anteriores aparecen reafirmados en la exposición que hiciera en el seno de vuestra Comisión, con ocasión de la discusión del proyecto que creaba la Subsecretaría, el señor Ministro del Interior, don Enrique Krauss.

En su opinión, todo Estado debe protección a los derechos de sus ciudadanos, mediante acciones eficaces que desbaraten los objetivos de entidades terroristas, o dedicadas al crimen organizado. Para asumir esa tarea, es esencial acumular información preventiva que permita evitar los delitos planificados por estos grupos y establecer sus características operativas y conexiones. La tarea de inteligencia es legítima, pero debe ser realizada por organismos cuyas facultades sean limitadas. En materia de terrorismo, este principio se expresa en la necesidad de distinguir entre las actividades preventivas de inteligencia, las propias de la investigación y sanción de los delitos y las que corresponden a la defensa nacional. Esta distinción de carácter funcional se encuentra presente en la abrumadora mayoría de las democracias modernas. La acumulación de información destinada a proveer al gobierno de elementos de juicio para combatir amenazas al orden democrático, debe ser realizada por organismos sujetos a un estricto control parlamentario y judicial. Las facultades de investigación de los delitos, que incluyen la de poner detenidos a disposición de los tribunales, corresponden a las Fuerzas de Orden y Seguridad establecidas como tales en nuestra Constitución. A su vez, la responsabilidad por la defensa nacional corresponde prioritariamente a las Fuerzas Armadas, las que en conjunto con Carabineros garantizan también el orden institucional de la República. No es del caso detallar la legislación comparada sobre el particular. Baste decir que países como Argentina, Alemania, Italia, Francia, España y Canadá, entre muchos otros, siguen cuidadosamente los lineamientos aquí expresados.

Cree el Gobierno que la efectividad de la lucha en contra del terrorismo depende de la percepción unánime de la ciudadanía respecto de la legitimidad de la actuación gubernamental. Esa percepción es uno de los factores que han ayudado al debilitamiento de la acción de los grupos terroristas en el último tiempo.

En cuanto a la actuación del Estado para enfrentar la delincuencia común, se busca favorecer los esfuerzos de prevención y represión policial, así como el objetivo de rehabilitación de los delincuentes. Pero, paralelamente, se trata de aumentar sostenidamente los recursos dedicados al Poder Judicial y proponer reformas procesales que hagan más eficiente la tarea de la justicia.

Un tercer principio dentro del cual se inscribe la actuación permanente del Gobierno es la creencia en la necesidad de una modernización integral del área de seguridad pública. Ella abarca a la policía, a la investigación judicial y a la custodia y rehabilitación de reclusos. Pero no puede quedar al margen de ella la necesaria adecuación institucional que permita preservar de manera efectiva y de acuerdo con los tiempos, el orden y seguridad públicos. El Estado requiere contar con los instrumentos adecuados destinados a formular políticas relativas a la prevención y represión legal del terrorismo y la delincuencia. Los desafíos que enfrenta la seguridad y el orden público son dinámicos y frente a ellos debe disponerse de instrumentos institucionales capaces de coordinar eficientemente el esfuerzo policial, de proponer al Presidente de la República la planificación de políticas cuyo fin es asegurar la tranquilidad pública y la seguridad ciudadana, de recibir información para producir inteligencia en el ámbito de la seguridad interior y de coordinar programas, medidas y actividades que llevan a cabo en ese ámbito, diversos organismos de la Administración Pública.

Dada la trascendencia que revisten las tareas de inteligencia y la posibilidad que se abuse de ellas, el Gobierno se encuentra llano a considerar indicaciones que establezcan un sistema de fiscalización especial de las actividades de este organismo, a ser realizado, por ejemplo, por una Comisión de esta Cámara. La legislación de otros países establece precedentes adecuados en este terreno.

El proyecto de ley en estudio representa un paso fundamental en el afianzamiento de la seguridad pública en el país. Institucionaliza y legaliza algunas de las orientaciones fundamentales de la actuación del Consejo Coordinador de Seguridad Pública cuyo aporte en el último año ha sido fundamental para enfrentar el fenómeno terrorista. Instituciones similares, aunque no idénticas, existen en otros países democráticos y han dado muestras de gran eficiencia.

El Estado necesita contar con instrumentos institucionales que permitan efectuar una coordinación adecuada de las operaciones policiales y que aseguren la obtención de la inteligencia requerida para resguardar la seguridad de los habitantes de la Nación. Todo esto, dentro de parámetros legales precisos.

MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea matriz o fundamental del proyecto es garantizar a todos los ciudadanos las condiciones de seguridad indispensables para toda convivencia civilizada, seriamente afectada por dos fenómenos frecuentes en las sociedades contemporáneas, la delincuencia y el terrorismo. [1]

Para materializar esa idea, se propone un proyecto de ley que consta de 26 artículos permanentes y uno transitorio, por el cual se crea una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, que tendrá como objetivos coordinar las actividades de las fuerzas de orden y seguridad pública, y proporcionar al Ministro del Interior la información, estudio, análisis y la inteligencia que se requiera para la formulación de políticas y la adopción de medidas y acciones específicas en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden público y la seguridad pública interior.

DISCUSION, VOTACION Y CONTENIDO DEL PROYECTO.

Como ya se expresara, el proyecto en informe es fruto de un acuerdo entre el Gobierno y vuestra Comisión.

El referido proyecto tuvo como antecedentes la iniciativa legal que creaba la Subsecretaría de Seguridad Pública e Informaciones y, más tarde, un anteproyecto en cuya elaboración participaron cuatro integrantes de la Comisión, especialmente designados para tales efectos, conjuntamente con el señor Subsecretario de Aviación.

Ese anteproyecto fue estudiado por la Comisión; la que le introdujo diversas enmiendas que se recogieron en un texto final, que se remitió al Ejecutivo, el que lo hizo suyo, enviándolo a trámite legislativo mediante el correspondiente Mensaje.

Por la razón indicada, la discusión de la Comisión se centró en el anteproyecto.

Una vez que se verificó que el proyecto en informe correspondía al remitido al Ejecutivo, se procedió a votarlo en general, sin debate, siendo aprobado por la unanimidad de los señores diputados presentes.

Acto continuo y luego de haberse recabado el asentimiento unánime respectivo, se procedió a votarlo en particular, en un solo acto, siendo aprobado de la misma forma.

Por la razón expresada, se hará a continuación sólo una breve descripción del contenido del proyecto, siguiendo el orden de su articulado.

Título I

Del objeto, dependencia y relaciones

Comprende los artículos 1° al 4°.

Por el artículo 1° se crea la "Dirección de Seguridad Pública e Informaciones", en adelante la Dirección, como un servicio público centralizado, de carácter técnico y especializado, que depende del Ministro del Interior.

Por el artículo 2°, se fijan los objetivos de la Dirección, que son dos:

Coordinar las actividades de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Proporcionar al Ministro del Interior, para la adopción de medidas y acciones específicas en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden público y la seguridad pública interior:

•información.

•estudios.

•análisis.

•inteligencia.

El empleo de los términos "orden público" y "seguridad pública interior" están tomados en el sentido que le da el artículo 90 de la Constitución, por lo que no dice relación con los delitos que pueden afectarlos, según el derecho penal.

Por el artículo 3° se le fijan las atribuciones que tendrá la Dirección para el cumplimiento de sus objetivos.

En la letra a) se precisa que el papel de la Dirección es servir de órgano coordinador en las actividades relacionadas con el orden público y con la seguridad pública interior que corresponde efectuar a Carabineros e Investigaciones, de conformidad a sus respectivas competencias.

En la letra b) se le permite recabar, recibir y procesar los antecedentes y la información necesarios para producir inteligencia y poder cumplir sus objetivos.

En la letra c) se le autoriza para relacionarse, a través del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, para recibir la información referente al orden público y a la seguridad pública interior, de que ellos tuvieren conocimiento, como producto de sus propias actividades de inteligencia.

La disposición, tal como se indica en el Mensaje, no significa una participación operativa de las Fuerzas Armadas en el campo del orden y la seguridad pública, la que sólo corresponde a Carabineros e Investigaciones. Se trata de aprovechar una información residual que ellas tienen como consecuencia de sus actividades de inteligencia institucionales. Para ello el proyecto contempla la existencia de un Comité Consultivo de Inteligencia.

La disposición en comento se relaciona con los artículos 5° y 7° del proyecto.

En la letra d) se le faculta para coordinar el intercambio de información en materias propias de la Dirección, entre los organismos públicos que la recogen y disponen de ella.

En las letras e), f) y g) se le entregan atribuciones que tienden al mejor cumplimiento de sus objetivos, como ser, proponer políticas y planes, preparar estudios e iniciativas legales o reglamentarias y desarrollar un banco de datos computacionales, todo ello, dentro de la esfera de su competencia.

Título II

Del Comité Consultivo de Inteligencia.

Comprende los artículos 5° al 7°.

Por el artículo 5° se le crea, con la misión de asesorar a la Dirección en el cumplimiento de sus objetivos, y se fija su composición. Lo preside el Ministro del Interior.

Es en este Comité en donde convergerá la denominada comunidad de inteligencia. Allí habrá un espacio preciso de colaboración de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, representadas para tales efectos por sus respectivos Jefes de Inteligencia.

Al margen de sus integrantes, pueden concurrir a las reuniones del Comité las autoridades o funcionarios cuya concurrencia sea solicitada por el Ministro del Interior.

Por el artículo 6° se fijan las reglas fundamentales de funcionamiento del Comité. Lo convoca el Ministro del Interior, debe sesionar una vez al mes, por lo menos, secretamente, en forma ordinaria o extraordinaria, para los efectos de emitir opinión sobre los asuntos indicados en la convocatoria.

Por el artículo 7° se impone a sus integrantes la obligación de proporcionarle la información de que dispongan en las materias de competencia de la Dirección.

Título III

De la organización

Comprende los artículos 8° al 16.

A la cabeza del Servicio está el Director de Seguridad Pública e Informaciones, nombrado por el Presidente de la República y que es funcionario de su exclusiva confianza (art. 8°).

Por la naturaleza de sus funciones, se le exime de la obligación de concurrir al llamamiento judicial, prestando declaración mediante informe, pudiendo ser examinado en su domicilio o residencia oficial (art. 9°).

Al margen del Director, que es el Jefe Superior del Servicio, existen cuatro Divisiones con sus respectivas atribuciones: de Análisis y Planificación; de Coordinación; Jurídica; Informática y de Administración y Finanzas (arts. 10 al 15).

La estructura interna, relaciones y atribuciones específicas de cada una de ellas son determinadas por el reglamento (art. 16).

En el caso específico de la División de Coordinación, dicho reglamento debe establecer unidades funcionales correspondientes a cada una de las Fuerzas de Orden y Seguridad, a cargo de un Oficial Superior en servicio activo, destinados por ella, a requerimiento del Ministro del Interior (art. 12, inc. segundo).

Título IV

Del personal

Comprende los artículos 17 al 21.

El personal de planta y a contrata se rige por las normas del Estatuto Administrativo aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Su régimen remuneratorio es el de la Escala Unica de Sueldos y su legislación complementaria (art. 17).

La planta de personal comprende cargos de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares (art. 18), por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 5° del Estatuto Administrativo. El total de cargos es de 92 plazas.

Se establecen de un modo expreso los requisitos para el ingreso y desempeño en los diferentes cargos, los que dicen relación con los niveles educacionales y títulos profesionales o técnicos que por la naturaleza del empleo exige la ley.

Los Jefes de División y los Jefes de Departamentos, son de la confianza exclusiva del Director, que es la autoridad encargada de resolver los nombramientos y ascensos, en su calidad de jefe superior del Servicio (art. 18, inc. segundo).

Las comisiones de servicios que se cumplan en la Dirección no están sujetas a las limitaciones en cuanto a plazo, no pudiendo disponerse, en todo caso, por plazos superiores a un año (art. 19).

La regla general, consagrada en el artículo 70 del Estatuto Administrativo, es que los funcionarios no pueden ser designados en comisión de servicio, durante más de tres meses, en cada año calendario, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Al personal que se desempeña en la Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, se le considera agravante calificada esa calidad, en caso de ser condenado por algún crimen o simple delito cometido con ocasión del ejercicio o servicio de sus funciones (art. 20).

Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos políticos, el personal que trabaje en la Dirección no puede participar en actividades político-partidistas de ninguna naturaleza, ni desempeñar cargos directivos en partidos políticos (art. 21).

Título V

Disposiciones generales

Comprende los artículos 22 al 26

El artículo 22 consagra el derecho de la Dirección de requerir los antecedentes e informes estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquiera de los órganos de la Administración del Estado, como, asimismo, de las sociedades o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios; y las formas de recabarlos y de proporcionarlos.

El artículo 23 confiere el carácter de secretos, para todos los efectos legales, a los asuntos, datos, antecedentes e informaciones que obren en poder de la Dirección o de su personal, así como a los informes que emita.

El funcionario que infrinja esta obligación de secreto queda suspendido de su cargo y se hace merecedor a la medida disciplinaría de destitución.

Esta obligación de secreto y las responsabilidades agravadas que sobre él pesan, se mantienen aun después del cese de sus funciones.

El secreto no obsta a la entrega de los antecedentes e informaciones que soliciten el Senado o la Cámara de Diputados o que puedan requerir los tribunales.

El artículo 24 establece la sujeción de la Dirección a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Respecto de la toma de razón de los decretos y resoluciones relativos a la Dirección, se reproducen en el texto las disposiciones de los incisos séptimo y octavo del artículo 10 de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, y del artículo 21 de la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Se evita con ello legislar por vía meramente referencial.

El artículo 25 exceptúa de la aplicación de las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1975, a los vehículos de la Dirección.

Ello tiene por finalidad permitir su circulación los sábados en la tarde, domingos y festivos, y la no utilización del distintivo especial, consistente en un sello indeleble que lo identifica como vehículo de uso estatal.

El artículo 26 establece que la Ley de Presupuestos debe consultar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección, debiendo contemplar una cantidad para gastos reservados con la obligación de rendir cuenta en forma global y reservada al Contralor General de la República.

La rendición de cuentas de gastos reservados que en virtud de una disposición legal expresa tenga una modalidad especial, debe ajustarse, precisamente, a tal modalidad, la cual, por lo común, se refiere a la posibilidad de hacerlo de manera global. Esto implica que no es procedente exigir la correspondiente documentación de respaldo de cada gasto en particular. Las cuentas pertinentes se aprueban sobre la base de "los certificados de buena inversión", emitidos por las autoridades o funcionarios habilitados para ello por el ordenamiento jurídico (Contraloría Gral. de la República, Dict. 025176, de 7 de nov. de 1983).

Según este mismo artículo, la información del movimiento financiero y presupuestario de la Dirección, debe ajustarse a las normas establecidas en la Ley de Administración Financiera del Estado. La documentación respectiva se mantiene en la Dirección, donde puede ser revisada por los organismos pertinentes y por la Contraloría General de la República.

El artículo transitorio efectúa la imputación del mayor gasto que irrogue el proyecto durante el presente año a la Partida Tesoro Público.

De acuerdo con el informe financiero anexo al proyecto, el gasto anual que irroga por concepto de remuneraciones de la planta asciende a $ 389,8 millones. Los demás gastos inherentes al desarrollo de las actividades que asumirá esta nueva Dirección, serán de cargo de los recursos del ítem respectivo de la Partida Tesoro Público.

Se estima que los gastos de instalación y equipamiento serán relevantes en el primer ejercicio presupuestario y que, en conjunto con los egresos por concepto de personal y de funcionamiento habitual de la institución, podrán llegar a un monto de hasta $ 600 millones del antes citado ítem.

ARTICULOS DEL PROYECTO QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

El artículo 18 permanente y el artículo transitorio.

MENCION DE LOS ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

Para resolver sobre el particular, es necesario tener presente diversas disposiciones de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El artículo 24 establece que en la organización de los Ministerios, además de las Subsecretarías y de las Secretarías Regionales Ministeriales, podrán existir sólo los niveles jerárquicos de División, Departamento, Sección y Oficina, considerando la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la respectiva función.

No obstante lo anterior, en circunstancias excepcionales la ley puede establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes.

En esta ley se viene creando una Dirección, esto es, un nivel jerárquico diferente y con una denominación distinta.

En su artículo 21, encomienda a los subsecretarios "coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector" en que el Ministerio del cual dependen ejerce sus funciones.

En el proyecto esta tarea de coordinación se entrega a la Dirección, la que la ejercerá respecto de entidades que no pertenecen al sector del Ministerio del Interior.

En lo que se refiere a los servicios públicos, el inciso segundo del artículo 25 dispone que la ley podrá, excepcionalmente, crear servicios públicos bajo la dependencia o supervigilancia directa del Presidente de la República.

Aquí se crea un servicio público que depende del Ministro del Interior.

En lo que respecta a los servicios públicos, el inciso tercero del artículo 28 permite que en circunstancias excepcionales la ley pueda establecer consejos u órganos colegiados en la estructura de éstos, con las facultades que ella señale, incluyendo la de dirección superior del servicio.

En el proyecto se crea un Comité Consultivo de Inteligencia para asesorar a la Dirección en el cumplimiento de sus objetivos.

En cuanto a la organización interna de los servicios públicos, previene el artículo 29 que sólo pueden establecerse los niveles de Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina, pudiendo la ley, en circunstancias excepcionales, establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes.

En el proyecto se establecen niveles jerárquicos de división.

El artículo 51 permite que la ley pueda otorgar a determinados empleos la calidad de cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, con las limitaciones que en la misma disposición se consagran.

Como este servicio no cuenta, entre sus niveles jerárquicos, con subdirectores y directores regionales, la ley puede otorgar la calidad de cargo de la exclusiva confianza, sólo a los empleos que correspondan a los dos primeros niveles jerárquicos.

En el proyecto se otorga la calidad de funcionarios de la exclusiva confianza al Director, a los Jefes de División y a los Jefes de Departamentos, abarcando los tres primeros niveles jerárquicos.

El Tribunal Constitucional, tratándose de los niveles jerárquicos y de las denominaciones de los Ministerios y Servicios Públicos, ha entendido que la ley que establezca niveles o denominaciones diferentes a los indicados en ella, tiene el carácter de orgánica constitucional, porque altera la organización de la administración del Estado y porque la ley orgánica constitucional no puede delegar atribuciones en la ley común u ordinaria. Así lo ha resuelto, por ejemplo, en la sentencia del 3 de diciembre de 1990, recaída en el requerimiento de inconstitucionalidad del proyecto que modificaba la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

En lo que respecta a los cargos de exclusiva confianza, ha reconocido el Tribunal Constitucional la posibilidad de que una ley orgánica constitucional pueda establecer otros cargos de ese carácter. En tal sentido, sentencia del 12 de febrero de 1992, dictada al resolver las cuestiones de constitucionalidad que se suscitaron durante la tramitación del proyecto que modificaba la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Cabe tener presente, por último, la disposición quinta transitoria de la Carta Fundamental, en virtud de la cual, se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales... cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales.

En conformidad con esa disposición y con lo preceptuado en el artículo 88 de la Constitución, la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, tiene el carácter de ley orgánica constitucional, en cuanto regula su organización, funcionamiento y atribuciones.

En conformidad con lo anteriormente reseñado, tienen el carácter de orgánicas constitucionales las siguientes disposiciones del proyecto:

El artículo 1°.

El artículo 2°.

El artículo 3°, letra a).

El artículo 5°.

El artículo 10

El artículo 18, inciso segundo.

El artículo 24.

El artículo 26.

No existen en el proyecto normas de quórum calificado.

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado informante, vuestra Comisión, en forma unánime, os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

DEL OBJETO, DEPENDENCIA Y RELACIONES.

Artículo 1°.- Créase la "Dirección de Seguridad Pública e Informaciones", en adelante, la Dirección, servicio público centralizado de carácter técnico y especializado, que dependerá del Ministro del Interior.

Artículo 2°.- La Dirección tendrá como objetivos coordinar las actividades de las fuerzas de orden y seguridad pública, y proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis y la inteligencia que se requiera para la formulación de políticas y la adopción de medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden público y la seguridad pública interior.

Artículo 3°.- Corresponderá especialmente a la Dirección:

a) Servir de órgano coordinador en las actividades relacionadas con el orden público y con la seguridad pública interior que corresponda efectuar a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, en conformidad con sus respectivas competencias.

b) Recabar, recibir y procesar los antecedentes y la información necesarios para producir inteligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°.

c) Relacionarse, a través del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, para recibir la información referente al orden público y a la seguridad pública interior de que ellos tuvieren conocimiento, como producto de sus propias actividades de inteligencia institucionales, realizadas conforme con sus respectivas competencias.

d) Coordinar el intercambio de información, en materias propias de la Dirección, entre los distintos organismos públicos que la recogen y disponen de ella.

e) Proponer políticas y planes que pueda desarrollar el Estado en materia de orden público y de seguridad pública interior.

f) Preparar estudios y proponer iniciativas de orden legal y reglamentario que puedan introducirse en el régimen vigente, en materias de su competencia.

g) Desarrollar y mantener un banco de datos computacional, centralizado, en asuntos propios del ámbito de su competencia.

Artículo 4°.- La Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, deberá actuar con estricta sujeción y respeto a las garantías y derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.

TITULO II

DEL COMITE CONSULTIVO DE INTELIGENCIA

Artículo 5°.- Para asesorar a la Dirección en el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2°, se establece un Comité Consultivo de Inteligencia.

El Comité Consultivo estará integrado por el Ministro del Interior, que lo presidirá; el Subsecretario del Interior; un Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional, designado por el titular de esa Secretaría de Estado, quien actuará en su representación; el Director de Seguridad Pública e Informaciones; el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; los Jefes de Inteligencia de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Actuará, como Secretario del Comité, el Jefe de la División de Análisis y Planificación de la Dirección y, en su defecto, el Jefe de la División de Coordinación.

A las reuniones del Comité podrán asistir las autoridades o funcionarios de la administración del Estado cuya concurrencia sea solicitada por el Ministro del Interior.

Artículo 6°.- El Comité Consultivo de Inteligencia se reunirá, a lo menos, una vez al mes, y será convocado por el Ministro del Interior.

El Comité conocerá y emitirá su opinión sobre los asuntos indicados en la convocatoria, ordinaria o extraordinaria.

El Comité sesionará en forma secreta.

Artículo 7°.- Los integrantes del Comité deberán proporcionar a éste la información de que dispongan en las materias de competencia de la Dirección. TITULO III

DE LA ORGANIZACION

Artículo 8°.- Existirá un Director de Seguridad Pública e Informaciones, que será el Jefe Superior del Servicio, a quien corresponderá dirigirlo, administrarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

El Director será nombrado por el Presidente de la República mediante decreto supremo que llevará su firma y la de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.

En caso de ausencia o impedimento, el Director será subrogado por el Jefe de la División de Análisis y Planificación y, a falta de éste, por el Jefe de la División de Coordinación, salvo que por decreto supremo se establezca un orden diferente de subrogación.

Artículo 9°.- Al Director le será aplicable lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Procedimiento Penal; no estará obligado a concurrir al llamamiento judicial y prestará declaración en la forma prevista en los dos primeros incisos del artículo 192 del mismo Código.

Artículo 10.- La Dirección estará constituida por:

a)El Director.

b)La División de Análisis y Planificación.

c)La División de Coordinación.

d)La División Jurídica.

e)La División de Informática.

f)La División de Administración y Finanzas.

Artículo 11.- A la División de Análisis y Planificación le corresponderá recibir y procesar los datos, antecedentes e informaciones necesarios para producir inteligencia en el marco de competencia de la Dirección, y estudiar y diseñar las proposiciones que deban formularse en materia de políticas y planes nacionales en el mismo ámbito.

Artículo 12.- A la División de Coordinación le corresponderá directamente la función de enlace con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de coordinar sus actividades, dentro del ámbito de competencia de esta ley.

El reglamento a que se refiere el artículo 16 establecerá las unidades funcionales de esta División, correspondientes a cada una de las Fuerzas de Orden y Seguridad, las que estarán a cargo de un Oficial Superior en servicio activo de la respectiva Institución, destinados por ella, a requerimiento del Ministro del Interior.

Artículo 13.- A la División Jurídica le corresponderá asesorar en la elaboración, interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias e informar sobre las mismas, y realizar las gestiones judiciales y extrajudiciales que correspondan.

Artículo 14.- A la División de Informática le corresponderá la elaboración y desarrollo de programas computacionales destinados a almacenar y procesar el conjunto de la información reunida por la Dirección, y la mantención y operación de los equipos y bancos de datos necesarios para el adecuado cumplimiento de esta finalidad.

Artículo 15.- A la División de Administración y Finanzas le corresponderá el manejo presupuestario y contable, la ejecución de las funciones relativas a personal y bienestar, abastecimiento, inventario y mantención de los bienes, documentación, movilización, medios de comunicación y, en general, la administración interna que requiera el funcionamiento de la Dirección.

Artículo 16.- La estructura interna, relaciones y atribuciones específicas de las Divisiones de la Dirección serán determinadas en el reglamento que deberá dictarse de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

TITULO IV DEL PERSONAL

Artículo 17.- El personal de planta y a contrata de la Dirección se regirá por las normas del Estatuto Administrativo aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado y estará afecto al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y en su legislación complementaria.

Artículo 18.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Dirección:

El cargo de Director de Seguridad Pública e Informaciones será de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Los cargos de Jefes de División y Jefes de Departamento lo serán del Director.

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y desempeño en los cargos que se indican:

a) Planta de Directivos: título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

b) Planta de Profesionales:

Cuatro cargos de grado 4: título de Abogado.

Tres cargos de grado 6: título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Administrador Público.

Un cargo de grado 5: título de Periodista, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.

Los demás cargos de esta planta requerirán título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

c) Planta de Técnicos: título de Técnico de Educación Superior.

d) Planta de Administrativos:

Cuatro cargos de grado 10: título de Secretaria Ejecutiva con curso de 500 horas. Dos cargos de grado 11: título de Secretaria Ejecutiva con curso de 500 horas. Los demás cargos de esta planta requerirán licencia de Enseñanza Media.

e) Planta de Auxiliares:

Tres cargos de grado 19 y tres cargos de grado 20: licencia de Enseñanza Media y licencia para conducir vehículos motorizados.

Los demás cargos de esta planta requerirán de Educación Básica completa.

Artículo 19.- Las comisiones de servicio de funcionarios pertenecientes a cualquier organismo de la Administración del Estado que se cumplan en la Dirección, no estarán sujetas a ninguna de las limitaciones de duración establecidas en los regímenes estatutarios aplicables a dicho personal ni en otros cuerpos legales y reglamentarios. No obstante lo anterior, estas comisiones de servicio no podrán disponerse por plazos superiores a un año.

Artículo 20.- Al personal que se desempeñe en la Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, se le considerará como agravante calificada esa calidad, al ser condenado como autor, cómplice o encubridor en un crimen o simple delito cometido con ocasión del ejercicio o servicio de sus funciones.

Artículo 21.- Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos políticos, el personal de la Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, no podrá participar ni adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, o cualquier otro acto que revista carácter político-partidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular. Tampoco podrá participar de modo similar con ocasión de actos plebiscitarios.

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22.- La Dirección podrá requerir de las autoridades y funcionarios de cualquiera de los servicios de la Administración del Estado comprendidos en el artículo 1° de la ley N° 18.575, como, asimismo, de las sociedades o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios, los antecedentes e informes estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

La información será solicitada por escrito y en forma reservada, directamente por el Director. Sin embargo, si la solicitud se dirigiere a un Ministro de Estado, ella será formulada por el Ministro del Interior.

La autoridad o funcionario requerido, salvo las excepciones previstas en las leyes, estará obligado a prestar cooperación, proporcionando la información en los mismos términos en que le fuere solicitada y exclusivamente a la autoridad peticionaria.

Artículo 23.- Todos los asuntos, datos, antecedentes e informaciones que obren en poder de la Dirección o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con el servicio, o de que éstos tomen conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, así como los informes que emita el Servicio, se considerarán secretos para todos los efectos legales.

La infracción a la obligación de secreto por parte del personal indicado en el inciso anterior, dará lugar a la suspensión inmediata del infractor, a quien se le aplicará la medida disciplinaria de destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal agravada que pueda corresponderle.

La obligación de secreto y las responsabilidades agravadas derivadas de su infracción, se mantendrán para todo el personal señalado precedentemente, aun después del cese de sus funciones en la Dirección.

Lo dispuesto en el inciso primero no obsta a la entrega de los antecedentes e informaciones que soliciten el Senado o la Cámara de Diputados o que puedan requerir los tribunales de justicia, los que se proporcionarán sólo por intermedio del Ministro del Interior, en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, o a través de oficios reservados dirigidos al tribunal competente, según el caso.

Artículo 24.- La Dirección estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República en conformidad con su ley orgánica.

No obstante, el organismo contralor procederá a la toma de razón de los decretos y resoluciones relativos a la Dirección o expedidos por ella, en forma reservada y en el plazo de cinco días. Sin embargo, estos decretos o resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando así se disponga en ellos.

El Contralor, previo informe favorable o a petición del Ministro del Interior, podrá exonerar de responsabilidad al funcionario de la Dirección que hubiere efectuado o celebrado actos o contratos o ejecutado trabajos sin sujeción a las normas legales o reglamentarias, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe, justa causa de error u otro motivo plausible que haya inducido a la realización de tales hechos y no hubiere habido perjuicio del interés fiscal.

Artículo 25.- Las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1975, no se aplicarán a los vehículos que se adquieran o arrienden para la Dirección o que ésta utilice a cualquier otro título.

Artículo 26.- La Ley de Presupuestos deberá consultar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección, debiendo contemplar una cantidad para gastos reservados con la obligación de rendir cuenta en forma global y reservada al Contralor General de la República.

La información del movimiento financiero y presupuestario de la Dirección, que se proporcione a los organismos correspondientes, se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Administración Financiera del Estado. La documentación respectiva será mantenida en la Dirección, donde podrá ser revisada por los organismos pertinentes y por la Contraloría General de la República, según corresponda.

Artículo transitorio.- El gasto a que dé lugar la aplicación de esta ley, durante el año presupuestario 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público.".

Se designó Diputado informante al señor Molina Valdivieso, don Jorge.

Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 1992.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Bosselin (Presidente), Cornejo, Elgueta, Espina, Martínez Ocamica, Molina, Pérez Varela, Ribera, Rojo y Urrutia.

(Fdo.): Adrián Alvarez Alvarez, Secretario".

[1] La idea matriz o fundamental está constituida por la situación materia o problemas específicos que el autor del proyecto de ley señale como existentes y a cuya atención en todas sus implicancias quiere acudir por la vía de su potestad normativa legal. La idea matriz es la representación intelectual del asunto que se quiere abordar es el problema que se quiere resolver. Los textos legislativos son los medios o instrumentos hipotéticos para lograr la satisfacción de ese objetivo ... tiene relevancia la exposición de motivos (fundamentos) y de manera decisoria la esencia o sustancia del asunto de interés que el legislador autor se ha propuesto encarar y someter al conocimiento elaboración y aprobación colectiva y final por los cuerpos colegisladorcs ... " (Trib. Constitucional. Sentencia de 6 de nov. de 1972).

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 19 de mayo, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 77. Legislatura 323.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES (BOLETÍN N° 682-07)

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa legal en informe tiene su origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, cuya tramitación fue calificada de "simple" urgencia.

Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Eduardo Azócar, asesor del Ministerio de Hacienda.

Mediante esta iniciativa se crea una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, cuyos objetivos fundamentales serán, según se señala en el mensaje, la coordinación de las actividades de orden y seguridad pública, como también/proporcionar al Ministro del Interior la información, estudio, análisis y la inteligencia que se requiera para la formulación de políticas y la adopción de medidas y acciones específicas en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden público y la seguridad pública interior.

En conformidad con el informe financiero que se acompaña al Mensaje, la Dirección se incorporará presupuestariamente como capítulo del Ministerio del Interior.

El gasto anual por concepto de remuneraciones de la planta de personal propuesta asciende a $ 309,8 millones, los que serán financiados, durante el año 1992, con cargo a los recursos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente. Los gastos de funcionamiento de la Dirección se financiarán, también, con cargo al citado ítem.

Los gastos de instalación equipamiento, que sólo se producirán en el primer ejercicio presupuestario, junto con los egresos producidos por concepto de personal y por el funcionamiento del Servicio, podrán llegar hasta un monto máximo de $ 600 millones del ítem antes indicado.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que debían ser conocidos por la Comisión de Hacienda el artículo 18 permanente y el artículo transitorio del proyecto propuesto por esa Comisión.

Por su parte, la Comisión de Hacienda, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2°, del inciso segundo, del artículo 219 del Reglamento de la Corporación, estimó que los artículos 1°, 15,17,19, 24 y 26, eran materia de su competencia.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe consignar lo siguiente: "la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones", servicio público centralizado, de carácter técnico y especializado, dependiente del Ministerio del Interior.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 15 se establece que le corresponderá a la División de Administración y Finanzas de la Dirección, el manejo presupuestario y contable, de personal y bienestar, de abastecimiento, inventario y mantención de los bienes, de documentación, movilización, medios de comunicación y, en general, la administración interna que requiera el funcionamiento del Servicio.

Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.

En el artículo 17 se establece que el personal, tanto de planta como a contrata, de la Dirección, se regirá por las normas del Estatuto Administrativo y su régimen de remuneraciones será el de la Escala Unica de Sueldos.

Sometido a votación este artículo, se aprobó en forma unánime.

En el artículo 18 se fija la planta de personal de la Dirección, la que se compone de 92 cargos.

Se establece, además, en su inciso segundo, que el cargo de Director de Seguridad Pública e Informaciones será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, y que los cargos de la planta de Directivos serán de la confianza del Director del Servicio.

En su inciso tercero, se fijan los requisitos necesarios para el ingreso y desempeño de los cargos en cada una de las plantas de la Dirección.

Puesto en votación este artículo, se aprobó por unanimidad.

En el artículo 19 se dispone que las comisiones de servicio de funcionarios pertenecientes a cualquier organismo de la Administración del Estado, que se cumplan en la Dirección, no estarán sujetas a ninguna de las limitaciones de duración establecidas en los ordenamientos, jurídicos o estatutarios, que les sean aplicables. En todo caso, agrega la disposición, no podrán ser superiores a un año.

Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.

En el inciso primero del artículo 24, se dispone que la Dirección estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en conformidad a su ley orgánica.

Por el inciso segundo, se establece que la toma de razón de los decretos y resoluciones relativos a la Dirección, se realizará en forma reservada y en el plazo de cinco días. Sin embargo, dichos decretos y resoluciones podrán ser cumplidos de inmediato, sin perjuicio de su toma de razón posterior, cuando así se disponga en ellos.

Por su parte, el inciso tercero, señala que el Contralor, previo informe favorable o a petición del Ministro del Interior, podrá exonerar de responsabilidad al funcionario de la Dirección que hubiere efectuado o celebrado actos o contratos sin sujeción a las normas legales o reglamentarias, cuando a su juicio, hubiere habido buena fe, justa causa de error u otro motivo plausible que haya inducido a la realización de tales hechos o no hubiere habido perjuicio del interés fiscal.

Ante dudas planteadas en la Comisión, se fundamentó la norma propuesta en el inciso tercero, como una forma de evitar que la Contraloría perdiese tiempo y recursos en investigaciones que por su mínima relevancia no serían justificables.

Solicitada votación separada en este artículo, los incisos primero y segundo fueron aprobados en forma unánime y el inciso tercero se aprobó por 3 votos a favor y 2 votos en contra.

Por el artículo 26 se establece que la Ley de Presupuestos deberá contemplar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección, incluyéndose una cantidad para gastos reservados, con la obligación de rendir cuenta de ellos en forma global y reservada al Contralor General de la República.

En el inciso segundo, se dispone que la información del movimiento financiero y presupuestario de la Dirección deberá ajustarse a las normas establecidas en la Ley de Administración Financiera del Estado. La documentación respectiva, se mantendrá en la Dirección, donde podrá ser revisada por los organismos pertinentes y por la Contraloría General de la República.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo transitorio, se establece que el gasto que irrogue el proyecto durante el año 1992, será financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público.

Sometido a votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 1992.

Acordado en sesión (C) de fecha 19 de mayo de 1992, con la asistencia de los Diputados señores Sabag, don Hosain (Presidente accidental); Cerda, don Eduado; Devaud, don Mario; Elizalde, don Ramón (Salas, don Edmundo); García, don José; Montes, don Carlos; Ringeling, don Federico y Villouta, don Edmundo (Hamuy, don Mario).

Se designó Diputado informante al señor Devaud, don Mario.

(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".

1.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de mayo, 1992. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 323. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA E INFORMACIONES. Primer trámite constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informacioes.

Diputado informante de la Comisión

de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Molina.,

El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 682-07 y se encuentra en el número 6 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Solicito el asentimiento de los señores Diputados para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Aeronáutica, señor Mario Fernández.

No hay acuerdo.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, estamos ante un proyecto de extraordinaria importancia para la convivencia pacífica en nuestro país. Bien puede calificarse de una cuestión de Estado la discusión que sostendremos dentro de los próximos minutos.

Se trata de crear una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, con el objeto de coordinar la información y la producción de inteligencia al servicio de las instituciones del estado de derecho.

En este proyecto han tenido una activa participación todas las autoridades que, de alguna manera, se vinculan con el tema. Destaco especialmente la colaboración del Ministro del Interior, don Enrique Krauss; del Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido; del Jefe de Gabinete del Ministro Secretario General de la Presidencia, don Zarco Luksic; y, en especial, del Subsecretario de Aviación, don Mario Fernández, que ha trabajado día a día con la Comisión. Lamento profundamente que no se haya aceptado su ingreso a la Sala, porque sus iniciativas y su colaboración, altamente constructivas, sirvieron para plasmar este proyecto. Además, se contó con la asistencia del Secretario del Comité Coordinador de Seguridad, don Hugo Frühling; del Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio del Interior, don Rodrigo Asenjo; del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, Mayor General don Luis Henríquez Riffo; del General Director de Carabineros Subrogante, General Inspector don Gabriel Ormeño y del Director General de Investigaciones Subrogante, Inspector Nelson Méry.

Como se puede apreciar, prácticamete todas las autoridades vinculadas con el tema de la seguridad pública han discutido e intercambiado ideas con la Comisión.

Creo conveniente reiterar el asentimiento unánime de la Sala para que se incorpore el Subsecretario de la Fuerza Aérea, a quien debemos reconocerle esta participación tan activa en el estudio del proyecto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No hay acuerdo, señor Diputado.

El señor MOLINA.-

La preocupación fundamental de la sociedad, del Gobierno y de todas las fuerzas políticas chilenas ha sido la necesidad de garantizar a todos los ciudadanos las condiciones de seguridad indispensables para toda convivencia civilizada, particularmente en el proceso de consolidación y perfeccionamiento democrático en que se encuentra empeñada nuestra sociedad.

Existen dos problemas fundamentales que constituyen fenómenos frecuentes en las sociedades contemporáneas que no sólo afectan a nuestro país y ponen en cuestión esa convivencia civilizada: la delincuencia y el terrorismo.

En relación con el terrorismo, el elemento esencial de este proyecto fue la consideración de que la democracia puede protegerse a sí misma con los mecanismos e instituciones que impone el marco del estado de derecho democrático, y que los atentados terroristas a la sociedad pueden superarse recurriendo siempre a tales instrumentos.

En consecuencia, la definición de políticas contra el terrorismo constituye una cuestión de Estado que compromete a toda la sociedad. Por ello es de tan alta importancia el consenso social en tomo de estas materias. Quiero prefigurarlo en los acuerdos que unánimemente se obtuvieron en la Comisión para darle a este proyecto un respaldo total una vez que se conjugaron los diversos puntos de vista, tanto del Gobierno como de los partidos de la Concertación y de la Oposición. De modo que el requerimiento de un alto consenso respalda esta iniciativa de una manera excepcional.

En cuanto a la acción del Estado en la materia que se discute, deben distinguirse tres ámbitos de actividad: la función preventiva y de inteligencia, las medidas políticas y sociales de prevención y la función de investigación y sanción de las conductas terroristas.

Para cubrir el primero de los ámbitos se creó el Consejo Coordinador de Seguridad Pública, que tiene el carácter de asesor del Presidente de la República y se radica en el Ministerio del Interior, asumiendo tareas de apoyo en la planificación estratégica y en la coordinación de las instituciones y servicios estatales competentes en materia de seguridad.

Tal como lo ha expresado el señor Ministro del Interior, en el Gobierno existe la voluntad de perfeccionar las instituciones de coordinación e información, de manera de adecuarlas a los requerimientos actuales de nuestro desarrollo democrático.

El Gobierno ha precisado y en ello han intervenido también prácticamente todas las fuerzas políticas en un debate público que no es aceptable, bajo ninguna circunstancia, que la creación de organismos de inteligencia implique repetir los esquemas existentes en el pasado reciente de nuestro país.

La estructura legal de los organismos, su ámbito de acción, coordinación y tareas operativas han de ceñirse estrictamente a la Constitución y a las leyes.

En relación con la delincuencia, la política seguida tanto por el Gobierno como por el Congreso ha sido siempre la de privilegiar tres objetivos esenciales: la prevención, la represión y la rehabilitación de los delincuentes.

En los objetivos de prevención, la tarea legislativa y la del Gobierno se ha centrado en forma prioritaria en dotar técnicamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad y aumentar sus contingentes e implementos.

En materia de rehabilitación, se consideran diversas iniciativas legislativas y se fortalece la acción de Gendarmería y del Servicio Nacional de Menores.

El sistema político chileno, representado por el Gobierno y el Parlamento, está plenamente convencido de que la solución profunda al problema de la delincuencia se halla íntimamente relacionada con los niveles de pobreza y con la superación del desempleo y de la marginación en que todavía se encuentran grandes sectores de la población chilena, particularmente -y es muy desafortunado decirlo- los jóvenes de nuestro pueblo.

Una tarea gigantesca en materia de oportunidades y de justicia social se abre en nuestro país para que, en definitiva, se asiente un sistema de relaciones pacíficas y de convivencia ordenada en la sociedad chilena.

El pilar fundamental para la coordinación de un organismo como el que se crea lo constituyen las normas actuales de dependencia funcional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Debemos partir de la base de que no necesariamente resultan eficientes los sistemas de coordinación de seguridad en países autoritarios donde se concentra, muchas veces mezclado con lógica militar, el tema de la seguridad ciudadana. En otros países democráticos, como Estados Unidos, existe una exhaustiva y previa fiscalización jurídica y política sobre los organismos de seguridad e información, con lo que se obtiene mucha mayor transparencia y eficiencia en la tarea. En el Tercer Mundo la cuestión es mucho más grave, porque el empleo indiscriminado de la violencia suele usarse como respuesta a la delincuencia. La inseguridad ciudadana y el alejamiento de las posibilidades de un sistema civilizado de convivencia van aparejados: mientras mayor violencia se aplique en la represión de la delincuencia, mayor es la inseguridad. El problema es cómo resolver esa ecuación para que la lucha contra la delincuencia refuerce también el accionar de las fuerzas de seguridad, dentro de las normas que protegen los derechos y garantías esenciales de las personas.

En Chile, estamos en vías de consolidar este sistema, dentro del marco constitucional y legal, con la Dirección cuya creación se propone. Al respecto, hay que tener presente que el inciso tercero del artículo 90 de la Carta Fundamental establece: "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior...".

Por su parte, el inciso segundo del mismo artículo dispone que las Fuerzas Armadas "existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República". Esta última función también es compartida por Carabineros de Chile.

De ello se deducen dos consecuencias básicas. La primera, que la Dirección de Seguridad Pública e Información no puede tener sino un carácter coordinador y de ente elaborador, sistematizador y productor de inteligencia, al margen de las funciones operativas, que corresponden sólo y exclusivamente a las Fuerzas de Seguridad Pública, como establece la Constitución.

Es la policía la que debe combatir operativamente como institución idónea para ese fin dentro del marco de la democracialas amenazas al orden y a la seguridad interior. Este es un elemento básico que debe tenerse en cuenta en el análisis del proyecto.

En segundo lugar, en cuanto al orden y seguridad interna, el contenido del proyecto despeja toda duda preexistente sobre la necesidad de hacer participar en las funciones operativas a las Fuerzas Armadas, situación que sólo está prevista en nuestra Constitución en los estados de excepción. Mucho se ha discutido sobre este tema y no han sido pocas las opiniones en el sentido de estimular la participación de las Fuerzas Armadas. Eso sería un grave error. A nuestro juicio, el debate sobre el particular está agotado.

Las Fuerzas Armadas cumplen otras funciones. Y si, como consecuencia de ellas, residualmente disponen de antecedentes, deben entregarlos a este organismo para coordinar la información de inteligencia que permita garantizar la seguridad y traN°uilidad ciudadana.

Para esto se crea un Comité Consultivo de Inteligencia, donde convergerá la denominada comunidad de inteligencia. Allí se abre el espacio jurídico preciso de colaboración. Ese es uno de los méritos del proyecto: generar este espacio en el que la comunidad de inteligencia, proveniente de distintas instituciones, armoniza su acción bajo la tuición de la autoridad suprema del Presidente de la República y del Ministro del Interior.

Es importante enfatizar que toda esta normativa se ha elaborado de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Política, según el cual la autoridad del Presidente de la República "se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior...".

Esa disposición faculta al Presidente para que cuente con un servicio que lo asesore en ese ámbito, lo que incluye las tareas de coordinación e información para prevenir la comisión de actos que atenten contra la seguridad pública en el régimen democrático. Este fundamento también da razón de ser, jerárquicamente, a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. Esto, lo vuelvo a repetir, dentro del más estricto respeto al estado de Derecho.

Debo aclarar que la Comisión modificó sustancialmente muchos aspectos del proyecto original que volvió a la consideración del Ejecutivo, el cual envió una segunda iniciativa que contenía todas las normas que después, por unanimidad, aprobamos en general y en particular.

El proyecto crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y la define como un "servicio público centralizado de carácter técnico y especializado, que dependerá del Ministro del Interior".

Su función será coordinar "las actividades de las fuerzas de orden y seguridad pública, y proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis y la inteligencia que se requiera para la formulación de políticas y la adopción de medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden y la seguridad pública interior7'. Sus objetivos son amplios en lo tocante a coordinación e información, instrumento insustituible en la actualidad para una eficiente acción contra los delitos que alteran la seguridad pública interna.

Básicamente, corresponde a la Dirección servir de órgano coordinador de actividades relacionadas con el orden público; recabar, recibir y procesar antecedentes y la información necesarios para producir inteligencia; relacionarse, a través del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, para recibir información referente al orden y a la seguridad pública interior de que ellos tuvieren conocimiento, como producto de sus propias actividades de inteligencia institucionales, realizadas conforme con sus respectivas competencias.

Este fue un punto muy debatido y respecto del cual se logró pleno acuerdo en la Comisión, porque existía el peligro de estimar que, mediante esta norma, se diera un campo a las Fuerzas Armadas para establecer actividades tendientes a recabar información relacionada con el orden público interno. Si esto se hace desde el punto de vista residual y dentro del marco legal y reglamentario-estatutario de estas instituciones, la letra c) del artículo 3° no sólo resulta explicable, sino que también indispensable.

Esta Dirección coordinará, además, el intercambio de información; propondrá políticas y planes que pueda desarrollar el Estado en materia de orden público; preparará estudios y propondrá iniciativas de orden legal y reglamentario, y desarrollará y mantendrá un banco de datos computacional.

Quiero señalar, enfáticamente, la importancia del artículo 42, que tuvo su origen en una indicación del Diputado señor Schaulsohn unánimemente respaldada por la Comisión. Sostiene el principio fundamental que regula todo el accionar, no sólo de esta Dirección, sino que también de sus funcionarios. Textualmente, expresa: "La Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, deberá actuar con estricta sujeción y respeto a las garantías y derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.".

Se señaló que era innecesaria esta disposición, que tiene más bien un carácter programático. Pero la unanimidad de los miembros de la Comisión estimó que, aun cuando fuera redundante -atendida la delicada materia que tratamos en el proyecto y las funciones de información tan amplias que se desarrollaron- deben quedar reiteradamente establecidos, como límite formal y de fondo a la actuación de la Dirección, las garantías y derechos fundamentales de los ciudadanos.

El Comité consultivo de Inteligencia, que se crea en el Título II, tiene por objeto asesorar a la Dirección en el cumplimiento de sus objetivos. Tiene la particularidad de reunir en su seno a todos los organismos de inteligencia, tanto de las Fuerzas Armadas como de Carabineros e Investigaciones, y se precisan muy claramente sus funciones de asesoría. Se reunirá, a lo menos, una vez al mes, y será presidido y convocado por el Ministro del Interior. Conocerá y emitirá su opinión sobre asuntos indicados en la convocatoria, ordinaria o extraordinaria. Sus sesiones serán secretas.

El artículo 7° tiene mucha importancia en relación a cómo se combinará y recabará la información por este Comité consultivo. Establece que sus integrantes deberán proporcionar al Comité Consultivo 'la información de que dispongan, en las materias de competencia de la Dirección.".

Todo organismo de seguridad o de inteligencia deberá entregar información en estas reuniones, ordinarias o extraordinarias. De esta manera, el Gobierno dispondrá de los elementos para desarrollar una política de inteligencia, de prevención de delitos y de coordinación de operaciones suficientes como para resguardar adecuadamente el orden y la traN°uilidad ciudadana.

Hago notar que la información que se entregará será la que corresponda al ámbito de competencia de la Dirección.

Obviamente, lo que se refiera a la seguridad externa no se canaliza por este organismo.

Respecto de la organización, está detallada en el Título III. Existe un Director, una Dirección y una planta de personal integrada por 92 funcionarios.

El personal de planta y a contrata de la Dirección se regirá por las normas del Estatuto Administrativo.

El cargo de Director de Seguridad Pública e Informaciones es de la confianza exclusiva del Presidente de la República.

Los cargos de Jefes de División y Jefe de Departamento lo serán de la confianza exclusiva del Director.

Se establecen normas muy específicas respecto del resguardo de la privacidad de la vida íntima de los ciudadanos, del secreto de la información de que se dispone y de la obligación estricta de mantener reserva de toda información con que se cuente en esa Dirección.

Los funcionarios que tengan vinculación jurídica con la Dirección no podrán "participar ni adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, o cualquier otro acto que revista carácter político-partidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular. Tampoco podrán participar de un modo similar con ocasión de actos plebiscitarios".

Los antecedentes e informaciones están estrictamente regulados en el artículo 22, y todos los datos, antecedentes de que dispone, además de las informaciones, se consideran secretos para todos los efectos legales. La infracción se sanciona elevando las penas, presumiendo culpabilidad por el hecho de ser el funcionario miembro de esta Dirección o vinculado a ella.

La fiscalización sobre la Dirección la mantiene la Contraloría General de la República; pero el organismo contralor, al momento de la toma de razón de los decretos y resoluciones relativos a la Dirección, o expedidos por ella, lo hará en forma reservada y en un plazo breve.

La Ley de Presupuestos consulta los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección.

Se ha concluido que las normas que se refieren a este proyecto son de carácter orgánico constitucional.

El debate interesantísimo surgido en el seno de la Comisión; la plena coincidencia de los sectores políticos que actuaron en ella; la participación activa del Gobierno, que supo entender la necesidad de introducir modificaciones y darle una estructura orgánica que cuente con el apoyo y respaldo general de todos los sectores, hace que este proyecto -se refiere a uno de los temas más delicados en el proceso de transición democrática y en la estabilidad de la democracia a futuro- sea materia de gran importancia. Por ello, pido a la Honorable Sala que le dé su aprobación.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Devaud, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, Honorable Cámara, vuestra Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley que crea una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional y 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa legal en informe tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, cuya tramitación fue calificada de "simple" urgencia.

Asistió a la Comisión, durante el estudio del proyecto, el señor Eduardo Azocar, asesor del Ministerio de Hacienda.

A pesar de la calificación de "simple" urgencia, vuestra Comisión de Hacienda debió tratar este proyecto en sesión de ayer, 19 de mayo, a partir de las 19 horas, debatirlo, votarlo y hoy presentar este informe, dado el acuerdo unánime de los señores Comités de la Cámara.

La Comisión técnica, es decir, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, estimó que debían ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 18 y único transitorio de este proyecto de ley, que se refieren, respectivamente, a las plantas del personal de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, y al financiamiento del proyecto para el año presupuestario de 1992.

El Diputado señor Elizalde, en conformidad con el artículo 219 del Reglamento, solicitó que la Comisión conociera también el artículo l2 del proyecto, que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones como un servicio público centralizado, de carácter técnico y especializado, dependiente del Ministerio del Interior, dada su naturaleza jurídica, señalada en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los asistentes a la Comisión.

A petición del Diputado informante, la Comisión de Hacienda acordó extender su competencia a los artículos 15, 17, 19, 24, inciso final, y 26, en mérito de lo que dispone el artículo 219 del Reglamento, en su número 22, parte final, por estimar que estas normas se relacionan directa o indirectamente con su financiamiento.

El artículo 15 se refiere a la División de Administración y Finanzas de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y a sus funciones presupuestarias y contables, por lo que se consideró materia de competencia de la Comisión.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado en forma unánime.

El artículo 17 dice relación a la adscripción del personal de planta y a contrata de la Dirección, es decir, sus funcionarios, a las normas de la ley N° 18.834, actual Estatuto Administrativo, y a su sistema o régimen de remuneraciones, que es el establecido en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, es decir, al sistema de la Escala Única de Sueldos.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado en forma unánime.

El artículo 18, que sí fue declarado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como de nuestra competencia, fija las plantas del personal de la Dirección, la que se compone de 92 cargos en la forma que en el artículo en comento se detalla y que Sus Señorías podrán apreciar revisando su texto.

En su inciso segundo, el artículo hace excepción a lo que dispone el artículo 7a de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, sólo en cuanto establece que los Jefes de Departamento serán de la confianza exclusiva del Director de Seguridad Pública e Informaciones.

Los jefes de Departamentos son catorce, y de su inteligencia con el artículo 16 del proyecto se desprende que estos directivos formarán parte de las respectivas divisiones, según lo determinará el Reglamento de la presente ley que, de acuerdo con el artículo 32, número 8°, de la Constitución, dictará el Presidente de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria.

En cuanto a la integración de la planta de directivos y a los requisitos específicos para esos cargos, no hace excepción a lo dispuesto en el artículo 11, letra d), del Estatuto Administrativo, sino que, por el contrario, se ciñe estrictamente a su letra y espíritu.

Sin embargo, en relación con el requisito de título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de Oficial graduado en el caso de los Oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, se suscitó en el debate una cuestión sobre la incompatibilidad de cargos de personas con estos requisitos, en servicio activo, y su integración a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.

La Comisión concluyó que, por expresa disposición del artículo 17 del proyecto, que adscribe a este personal a las normas del Estatuto Administrativo, en concatenación con el artículo 80 del mismo cuerpo legal, la incompatibilidad es evidente. Aún más, el funcionario en servicio activo que se integre a la Dirección de Seguridad Pública cesa en su anterior cargo de pleno derecho, a menos de que se trate de personal subrogante, suplente o a contrata, como bien lo señala el artículo 81, letra d), del Estatuto Administrativo.

En este último caso, no le es aplicable la incompatibilidad que para 1992 establece el artículo 17 de la ley N° 19.103, actual Ley de Presupuestos, que suspende la compatibilidad respecto de la designación de cargos a contrata en el mismo Servicio, lo que se explica por sí mismo. Aquí se trata de un nuevo Servicio, por lo que no es posible aplicar esa limitación.

Tampoco es incompatible, en el caso de que se trate de cargos de exclusiva confianza, como es la situación del Director, de los jefes de las divisiones y de los jefes de los 14 departamentos.

Puesto en votación el artículo, se aprobó por unanimidad, observándose que, en definitiva, la diferente nomenclatura de esta planta, en relación con la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, está amparada por lo dispuesto en el artículo 24, inciso segundo, de esta última.

El artículo 19 hace excepción al artículo 70 del Estatuto Administrativo, en cuanto establece que las comisiones de servicios de funcionarios pertenecientes a cualquier organismo de la Administración, que se cumplan en la Dirección de Seguridad Pública, no estarán sujetas a ninguna de las limitaciones de duración establecidas en los ordenamientos jurídicos o estatutarios que les sean aplicables. En todo caso, el mismo artículo señala que estas comisiones de servicio no podrán ser superiores a un año, aun cuando la interpretación que de allí se obtiene es que son susceptibles de renovarse en cada año calendario. La excepción radica en que el artículo 70 del Estatuto Administrativo establece que las comisiones de servicio no pueden extenderse a más de tres meses en un año calendario.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión.

El inciso tercero del artículo 24 fue objeto de debate y, conocido por la Comisión, fue aprobado en tercera votación, luego de dos sucesivos empates, por tres votos a favor y dos en contra.

El inciso cuestionado señala que el Contralor General de la República, previo informe favorable o a petición del Ministro del Interior, podrá exonerar de responsabilidad al funcionario de la Dirección que hubiese efectuado o celebrado actos o contratos sin sujeción a las normas legales o reglamentarias, cuando, a su juicio, hubiese habido buena fe, justa causa de error u otro motivo plausible que haya inducido a la realización de tales hechos y no hubiese habido perjuicio del interés fiscal.

El voto de mayoría se funda en que se trata de evitar que la Contraloría pierda tiempo y recursos en investigaciones que, por su mínima relevancia, no se justifican.

El voto disidente que sostuve se funda en que la exoneración de responsabilidad administrativa no implica, por cierto, restar la antijuridicidad a la acción, sino la supresión de la culpabilidad, y es objetable en cuanto repugna al sentido del Derecho, porque este inciso tercero del artículo 24, induce a la comisión de actos ilegales o antirreglamentarios que aun cuando caben sólo en el ámbito administrativo, constituye un mal precedente y son la negación del principio de la probidad administrativa que señala el artículo 7° de la Ley General de Bases de la Administración del Estado. Por lo demás, altera el concepto básico de las calificaciones al suprimir, en el hecho, la letra a) del artículo 31, del Estatuto Administrativo y, por extensión, altera el alcance general del artículo 19, N° 2°, de la Constitución, en relación con el principio de igualdad ante la ley.

Puesto en votación el inciso, fue aprobado por tres votos a favor y dos en contra.

El artículo 26 señala que la Ley de Presupuestos deberá consultar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección, destinando de ellos una cantidad para gastos reservados, de los que la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones deberá rendir cuenta, en forma global y reservada, al Contralor General de la República.

Esta norma no constituye excepción a la administración financiera del Estado, lo cual es fácilmente comprobable al revisar las glosas de la ley N° 19.103, actual Ley de Presupuestos.

En lo relativo a la información del movimiento financiero y presupuestario de la Dirección, se establece la reserva relativa de ella, señalando que ésta se mantiene en la Dirección, donde podrá ser revisada por los organismos pertinentes y por la Contraloría General de la República, en su caso.

No nos cabe duda de que esta reserva relativa está referida, por ejemplo, a la Dirección de Presupuestos, a la Tesorería General de la República -cuyas facultades fiscalizadoras se señalan en los artículos 15, inciso segundo, y 61 del decreto ley N° 1.263, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado- y a otras entidades fiscalizadoras del gasto público.

Pero, en caso alguno, puede restringir las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, ya que éstas se contienen en el artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y se extienden en el artículo 48, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

En ese sentido, la regla respecto de ambas Cámaras las reitera el artículo 23, inciso final, de este proyecto, en consecuencia con lo recientemente señalado.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

El artículo transitorio, señalado como de nuestra competencia por la Comisión técnica, indica el ítem y la partida del Presupuesto Nacional con que se financiará este proyecto; es decir, el gasto que origine durante 1992.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

El costo del proyecto puede analizarse desde dos perspectivas. Primera, en el proceso de instalación y equipamiento, cuya relevancia se observará en el primer ejercicio presupuestario, se estima que ascenderá hasta un monto máximo posible de 600 millones de pesos; y segunda, en plena actividad de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, el gasto anual en materia de remuneraciones asciende a 389 millones 800 mil pesos. Hay un error en el informe de Hacienda respecto de la cifra, pero la real es la que he mencionado anteriormente. No es posible estimar una constante en las operaciones de la Dirección de Seguridad.

Quiero detenerme aquí y hacer un comentario. Según el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones no tendrá funciones operativas, lo que refuerza el argumento de rechazar el inciso tercero del artículo 24, pues sólo si esta entidad o este servicio público o esta Dirección de Seguridad Pública e Informaciones tuviese actividades operativas, sería posible entender el sentido del inciso cuestionado artículo 24, inciso tercero. A mayor abundamiento, se sugirió un próximo debate para una eventual modificación de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Por lo demás reitero, la exoneración a que se refiere el artículo 24, inciso tercero, del proyecto de ley atenta contra el artículo 4° de la ley N° 18.575, Bases Generales de la Administración del Estado, que establece la responsabilidad del Estado y la responsabilidad administrativa del funcionario.

Para los efectos propios del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, la fuente de recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que representa el proyecto para 1992, es el ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos; y en lo sucesivo, en las subsiguientes leyes de presupuestos, por aplicación del artículo 21, de la Ley de Administración Financiera del Estado, reiterado especialmente en el artículo 26 del proyecto.

La apreciación de la incidencia de las normas del proyecto en la economía del país, es una cuestión de carácter subjetivo. Por de pronto, es un gasto público que no reditúa recursos financieros al Estado; pero si se cumplen los objetivos señalados en las ideas matrices, es decir, la obtención de un alto grado de seguridad pública y ciudadana, eventualmente la incidencia de sus normas en la economía del país puede ser enjuiciada con otro criterio, distinto del que la estima sólo como un gasto público.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda de la Corporación, con las prevenciones observadas, recomienda la aprobación de las normas de incidencia financiera del presente proyecto de ley, comentadas en este informe.

Es cuanto puedo señalar a Su Señoría y a la Honorable Cámara.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor KRAUSS (Ministro del Interior).-

Señor Presidente, Honorable Cámara:

El Presidente de la República ha enviado a conocimiento del Congreso Nacional un proyecto de ley que crea una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. Esta iniciativa ha tenido su origen en la Honorable Cámara de Diputados, en cuya Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha sido aprobada en general y en particular en su primer trámite reglamentario.

Como Su Excelencia lo destaca en la exposición de motivos, el proyecto tiene su antecedente en una anterior iniciativa también planteada por el propio Ejecutivo en diciembre del año pasado, por la que se creaba una Subsecretaría en el Ministerio del Interior, con la misma denominación de la Dirección cuya creación se discute en esta sesión

Sin perjuicio de las modificaciones o de las coincidencias sustanciales que existen entre ambos proyectos, hay que destacar la identidad absoluta de sus fundamentos doctrinarios, jurídicos y políticos.

El proyecto de ley sometido al conocimiento de esta Honorable Corporación se funda en un acuerdo político alcanzado entre Gobierno y Oposición, en el marco de la actividad parlamentaria, aquí en el Congreso Nacional, en el centro de gravitación más trascendente de la democracia chilena. Y más en concreto, es el fruto de un trabajo de elaboración realizado por una Subcomisión, creada formalmente para estos propósitos por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia e integrada por los Diputados señores Andrés Aylwin, Andrés Chadwick, Alberto Espina y el Diputado informante del proyecto, don Jorge Molina. La interlocución por parte del Gobierno, más allá de las distintas autoridades y funcionarios, ha estado radicada de modo fundamental en el miembro del Congreso Coordinador y Subsecretario de Aviación, don Mario Fernández, y en el Asesor Jurídico del Ministerio a mi cargo, don Rodrigo Asenjo.

Sin perjuicio de la tramitación, legislativa del proyecto y de la consiguiente acuciosidad con que ambas Cámaras seguramente se abocarán a su estudio, no cabe dudas acerca del valor intrínseco que tiene contar con un texto básico de trabajo aprobado como tal por la unanimidad de los partidos políticos representados en el Parlamento.

Por lo mismo, no podía iniciar mi breve exposición ante este pleno sin destacar el trabajo previo al debate de esta mañana, que han realizado representantes del Congreso Nacional y personeros del Poder Ejecutivo. Este estilo de trabajo en relación con materias como las que considera esta iniciativa, prestigia a los poderes públicos, a los partidos políticos, a la clase política y, en suma, a la democracia.

En nuestra sociedad es de unánime aceptación la necesidad de contar con una dependencia formalizada dentro de nuestra estructura de gobierno, destinada a coordinar las actividades que dentro de sus competencias constitucionales y legales cumplen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública así como también es importante proporcionar información sistematizada que el Gobierno requiera para sus políticas en el plano del orden público y de la seguridad pública interior.

Este consenso ha sido señalado por los más variados sectores de nuestra sociedad y de la política nacional, sin perjuicio de los matices sobre las modalidades institucionales que se proponen para materializarla y las interpretaciones acerca de las raíces históricas, socioeconómicas, culturales, jurídicas o políticas que se atribuyen como su origen.

La iniciativa que respaldo con estas palabras se orienta a materializar este consenso y espero, en nombre del Gobierno del Presidente Aylwin, que la Honorable Corporación le otorgue su aprobación.

Sin embargo, permítaseme exponer el enfoque y los fundamentos con que el Gobierno ha afrontado su principalísimo deber de velar por la seguridad y la tranquilidad de nuestros compatriotas.

Como toda sociedad moderna, la nuestra se encuentra expuesta a las amenazas del terrorismo, a las diferentes manifestaciones de la delincuencia, al narcotráfico y a otras consecuencias que son perversas y no queridas, propias del desarrollo contemporáneo y que se ciernen sobre nuestra calidad de vida, la de los seres humanos y la del entorno natural y espiritual que nos rodea.

La modernidad proporciona mayores posibilidades de prosperidad, de desarrollo personal y social, de cultura, de entretenimiento, de beneficios de la ciencia y de la tecnología, de deleite del arte, de la música, de la literatura, pero conlleva, en una proporción igualmente ilimitada e insospechada, la potencialidad de las conductas ilícitas.

Los delitos varían poco con las épocas, pero sí cambian mucho los instrumentos con que se cometen. La gravedad de los delitos varía de manera relativa, pero la transformación de la capacidad para divulgarlos masivamente es impresionante en nuestro días.

Sin intención de aludir a discusiones coyunturales, es también incuestionable que una mayor secularización social trae consigo, junto a las bondades del ecumenismo, del pluralismo, de la tolerancia, una cierta amoralidad que fundamenta una visión más relativa acerca de los límites éticos de la conducta humana. En suma, el positivo reto de lo moderno, al mismo tiempo, implica un negativo reto de la violencia y de la ilicitud.

Pero nuestra sociedad no está sólo inserta en los peligros de nuestra época.

Felizmente, también pertenece a esa porción de la humanidad que se esfuerza por resolver sus problemas y construir su futuro en un sistema democrático de convivencia.

La democracia, bien lo saben los señores Diputados, vale la pena vivirla. Es una referencia en constante aumento de sus requerimientos; es, como alguien dijo de manera simple y lúcida, "un afán de cada día". Así, la democracia constituye también un desafío de proporciones referido a las consecuencias que puede traer el ejercicio distorsionado de la libertad, la exposición de las desigualdades o el abuso de las garantías y del poder.

Vistas de una manera sencilla, las sociedades gobernadas autoritariamente parecen ser más seguras en relación con los delitos, como en la mayoría de las esferas de la vida social. En ellas nadie o pocos saben lo que realmente sucede. Los procedimientos de la autoridad se conocen poco; pero, por lo mismo, parecen ser muy efectivos. Todos se conducen regulados por el temor o la incertidumbre sobre las sanciones. Nadie fiscaliza, nadie reclama. No existe seguridad jurídica en su triple acepción: seguridad a través del derecho, seguridad del derecho y seguridad para el derecho.

Frente a este panorama, el mundo de la democracia equivaldría a la completa inseguridad. Se puede saber todo, hasta lo que no debiera saberse: todo se fiscaliza, sin perjuicio de la corrección y ponderación en el uso de los medios destinados para ello. Incluso, aquellos que no creen en el sistema democrático, agotan todas sus ventajas para denunciar sus defectos, vacíos y debilidades, sin percatarse de que ello sólo es posible por la vigencia y las virtudes de la democracia.

Pero todos sabemos que, independientemente de los sistemas políticos, las amenazas a la seguridad son las mismas, con la diferencia crucial de que las democracias ya pueden ser conocidas, analizadas y afrontadas por instituciones y procedimientos debidamente regulados y sometidos a control.

Por ello, el Gobierno del Presidente Aylwin, que le ha correspondido encabezar el esfuerzo de vivir en democracia plena, en el que la inmensa mayoría de los chilenos estamos genuinamente empeñados, nunca ha dudado de que el brusco aparecimiento abierto de las manifestaciones delictuales constituye un fenómeno inherente al cambio político y al brusco salto a la modernización productiva y financiera, por una parte, y a la lenta transformación de las condiciones de pobreza de tantos chilenos, por otra.

Nunca hemos negado las proporciones de gravedad del fenómeno delictual. Concurrimos, a muy poco de iniciadas las actividades del Congreso Nacional, ante el Honorable Senado, acompañados de los Ministros de Defensa y de Justicia, a exponer la gravedad de los hechos que enfrentábamos.

Igualmente, nunca nos hemos dejado llevar por visiones apocalípticas y fatalistas sobre su evolución y posibilidades de controlarlo. Nunca hemos abdicado a nuestro deber principal de velar por la seguridad y el bienestar de los chilenos. Nunca hemos dejado de insistir que el cuidado de esos bienes tan preciados es una tarea de toda la sociedad, y en términos políticos, de todos los poderes del Estado. Nunca hemos dejado de insistir en que la preocupación de nuestros compatriotas por la inseguridad de sus personas y de sus propiedades es absolutamente comprensible; pero nunca hemos fomentado el descontrol, la búsqueda de soluciones extremas y la sobrerreacción de las autoridades y de las instituciones frente a esos temores.

El Gobierno ha cumplido con su deber y si ha cometido errores, no pueden ser atribuidos a la negligencia o a la mala fe. Hemos trabajado con los datos de la realidad, nos gusten o no; les gusten o no a quienes nos critican. Hemos trabajado con los principios de un estado de derecho; hemos trabajado con las instituciones que nuestro orden jurídico establece para esas funciones; hemos buscado mejorar la eficiencia de los sistemas policiales y carcelarios; y en el campo judicial, también hemos buscado adecuar y modernizar los procedimientos penales.

Hemos intentado integrar los temas de la delincuencia al amplio espectro de las políticas sociales, al cual, sin duda, pertenecen en gran medida.

Importante porción de esos esfuerzos ha sido compartida, apoyada y enriquecida por la Oposición, sin perjuicio del concurso inestimable y siempre constructivo de los partidos y de los parlamentarios de la Concertación, en que se fundamenta la gestión de nuestro Gobierno.

Sin embargo, es igualmente cierto que importantes iniciativas en esta materia han sido rechazadas por la Oposición, con consecuencias muy negativas, evidenciadas, por desgracia, en la práctica. Es el caso de la reforma constitucional para establecer la dependencia operativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el Ministerio del Interior, destinada a corregir una evidente anomalía de nuestro ordenamiento institucional. La evocación de este pasaje de nuestra reciente historia legislativa no es antojadiza. Es posible que gran parte de las confusiones relacionadas con las funciones de los servicios policiales y de inteligencia habrían podido tener un canal de clarificación más expedito si las funciones que la ley le atribuye a los ministerios se hubiera extendido a los instrumentos de que ellos se valen para cumplirlas.

Conviene reiterar que somos partidarios de que las políticas que deben ponerse en práctica en el campo de la seguridad constituyan políticas de Estado. El tema debe tratarse al más alto nivel, sin criterios electoralistas y buscando el más amplio consenso entre Gobierno y Oposición. Se trata de materias que involucran valores centrales del proceso democrático. Por lo tanto, resulta conveniente alejar cualquier sombra de duda respecto de las políticas estatales dirigidas a enfrentar los fenómenos indicados, y despejar y repudiar cualquier intento de obtener provechos políticos contingentes en el enfrentamiento de un tema que excede con mucho las naturales divergencias ideológicas existentes al interior de la opinión pública.

Desafortunadamente, es dable percibir, en ocasiones, intentos por crear la sensación de que existe una crisis en la seguridad pública o por rodear de escándalo situaciones que nuestro Gobierno no acepta y que, en todo caso, corregiría sin necesidad de realizar amplios despliegues de prensa al efecto.

Otro principio dentro del cual se inscribe la actuación permanente del Gobierno es la creencia en la necesidad de una modernización integral del área de seguridad pública. Ella abarca a la policía, a la investigación judicial y a la custodia y rehabilitación de reclusos. Pero no puede quedar al margen de ella la necesaria adecuación institucional que permita preservar, de manera efectiva y de acuerdo con los tiempos, el orden y la seguridad pública.

El Estado requiere contar con los instrumentos adecuados destinados a formular políticas relativas a la prevención y represión legal del terrorismo y de la delincuencia. Los desafíos que enfrenta la seguridad y el orden público son dinámicos, y frente a ellos debe disponerse de instrumentos institucionales capaces de coordinar eficientemente el esfuerzo policial de proponer al Presidente de la República la planificación de políticas cuyo fin es asegurar la tranquilidad pública, la seguridad ciudadana, de recibir información para producir inteligencia en el ámbito de la seguridad interior, y de coordinar programas, medidas y actividades que en ese ámbito llevan a cabo diversos organismos de la Administración del Estado.

El conjunto de principios y objetivos señalados se expresan en la materia de este proyecto de ley. Se propone crear una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones que tenga un rol protagónico en la conservación del orden público y la seguridad interna, cumpliendo los objetivos que han sido detallados en las exposiciones de los Diputados informantes, señores Molina y Devaud, de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, respectivamente.

La Dirección propuesta dependerá del Ministro del Interior, y no podría ser de otra manera, toda vez que el artículo 3°, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, determina que corresponde al Ministerio que desempeño todo lo relativo al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público. Diversos artículos de la Ley de Seguridad Interior del Estado, y de la ley que determina y penaliza conductas terroristas confirman de manera clara que el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico concede esas funciones al Ministro del Interior.

En fecha reciente, y mediante decreto supremo, Su Excelencia el Presidente de la República encomendó a este Ministro la coordinación de los ministerios encargados, en sus respectivas esferas de competencia, de la seguridad pública y ciudadana. Esta constituye una medida reglamentaria y supletoria frente al rechazo, por parte de la Cámara, del proyecto de reforma constitucional al que hemos aludido.

Se ha sostenido por algunos que la dependencia del Ministro del Interior privaría a esta Dirección de imparcialidad política. Este temor es totalmente infundado, porque la disposición contenida en el artículo 19 del proyecto despachado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, prohíbe a su personal participar o adherir a actividades político-partidistas.

Por otra parte, cabe indicar que este Ministro es el primero, en el orden de precedencia fijado en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, que tradicionalmente asume el reemplazo del Presidente de la República cuando éste se ausenta del país, y a quien se le considera en la costumbre política chilena, como el jefe del Gabinete.

La Dirección ejercerá tareas de coordinación de las actividades que realicen Carabineros e Investigaciones en el marco de sus competencias; recabará y procesará información para producir inteligencia en el ámbito de la seguridad interior y diseñará y propondrá al Ministro del Interior, y, por cierto, al Presidente de la República, la política de planificación y las actividades que debe desarrollar el Estado en materia de seguridad interior.

Como consecuencia de los principios descritos que rigen la labor gubernamental, la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones tendrá un carácter coordinador y de ente productor de inteligencia, careciendo de las funciones operativas propias de las Fuerzas de Orden y Seguridad que nuestro ordenamiento jurídico reserva exclusivamente a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile.

Dada la trascendencia que revisten las tareas de inteligencia y la posibilidad de que se abuse de ellas, nos encontramos llanos a considerar indicaciones que establezcan un sistema de fiscalización especial de las actividades de esta Dirección. La legislación de otros países establece diversos precedentes al respecto.

Nuestro Gobierno ha mantenido permanente respeto por las funciones constitucionales de ambas instituciones policiales, a fin de prestar el permanente apoyo que requiere su más eficiente desempeño profesional. Nuestra decisión se basa tanto en el apego al texto constitucional como en la convicción de que las instituciones policiales son las más idóneas para combatir las amenazas al orden público y a la seguridad interna.

Destacamos, pues, la actuación operativa de las Fuerzas Armadas en el campo del orden y la seguridad pública, situación sólo prevista para circunstancias excepcionales reservadas en el texto constitucional. Ello sin perjuicio de que sea necesario recabar la contribución de las Fuerzas Armadas en materia de información allegada, a partir de sus tareas institucionales de inteligencias, así como de personal de sus filas que pueda integrarse a la Subsecretaría en comisión de servicio.

Derivado de lo anterior, el proyecto de ley contempla la creación de un Comité Consultivo de Inteligencia, donde convergerán autoridades del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional y los jefes de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y Seguridad Pública. Este Comité asesorará al Ministro del Interior en la conducción de las funciones propias de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, y en su seno podrá llevarse a cabo la colaboración necesaria e imprescindible, pero legítima y transparente, entre los diversos servicios de inteligencia que existen en el país.

Es menester destacar que se establece que los integrantes del Comité deberán proporcionar a éste la información de que dispongan en las materias de competencia de la Dirección, con lo que garantiza que los depositarios de información, necesaria para los objetivos de la Dirección, no podrán abstenerse de entregarla por el canal dispuesto en este proyecto específicamente para esos fines.

No escapará a la atención de la Honorable Cámara que esta materia cobra singular importancia en el marco en que actualmente se desenvuelve el debate público sobre los servicios y la actualidad de inteligencia, que ocupa, incluso, a una comisión especial de fiscalización de esta misma Corporación.

Por ello, se hace exigible puntualizar que los artículos mencionados al respecto, que forman parte del proyecto en discusión, lejos de permitir la actividad de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas en asuntos de orden público y de seguridad pública interior, delimitan -como han señalado los señores Diputados informantes- estrictamente su no injerencia, reconociendo que sólo pueden reacceder a información atingente a sus ámbitos, pero sólo surgida como producto de sus propias actividades debidamente señaladas en las respectivas normativas internas e institucionales.

Conviene señalar que en este punto los redactores de la subcomisión fueron especialmente cuidadosos y consideraron la posibilidad de que el tenor de los artículos pudiera ser interpretado distorsionadamente. A nuestro juicio, la redacción que vuestras Señorías tienen a la vista describe exactamente el espíritu legislativo y el propósito con que se pretende normar sobre la materia.

En relación con la organización y el personal del servicio, debe señalarse que no existen mayores excepciones respecto de la normativa aplicable a reparticiones análogas en la estructura del Estado. Las disposiciones especiales en esta materia que se refieren a los niveles del personal de exclusiva confianza que se establecen con ajuste a la Ley de Bases de la Administración del Estado, así como a la extensión a un año de las comisiones de servicio.

En cuanto al personal, se establece como agravante calificada la calidad de ser condenado como autor, cómplice o encubridor de un crimen o simple delito cometido con ocasión del ejercicio o en servicio de sus funciones.

Igualmente, se establecen normas especiales en cuanto a las facultades y modalidades para requerir información de los servicios y funcionarios del Estado, así como el carácter secreto de esa información y la protección de ella, tanto en cuanto a tal como en relación con los funcionarios que la conozcan o la custodien.

No escapará a la atención de los Honorables señores Diputados que el proyecto de Ley que nos ocupa representa un paso fundamental en el afianzamiento de la seguridad pública en el país; institucionaliza y legaliza algunas de las orientaciones fundamentales que se han tenido en cuenta para la actuación del Consejo Coordinador de Seguridad Pública, creado por decreto supremo del Presidente de la República en abril del año pasado, y cuyo aporte ha sido fundamental para enfrentar el fenómeno terrorista. Instituciones similares, si bien no idénticas, existen en otros países democráticos y han dado muestras de gran eficiencia. El Estado necesita repitocontar con instrumentos institucionales que permitan efectuar una coordinación adecuada de las operaciones policiales, y que aseguren la obtención de la inteligencia requerida para resguardar la seguridad de los habitantes de la nación. Todo esto dentro de los parámetros legales precisos que, en tanto se empiezan a confirmar, es necesario dictar como complemento de la normativa vigente, y de los que ahora se establezcan en materia de organismos de seguridad.

Estoy cierto de que esta iniciativa será discutida y examinada, como hasta ahora lo ha sido, con la altura de miras que exigen su trascendencia y urgencia para el perfeccionamiento de nuestra democracia. El país no entendería que se denunciara con tanta frecuencia una supuesta crisis de seguridad pública y no se arbitraran los medios razonables para enfrentarla.

Quiero terminar mis palabras recordando que la apelación del Gobierno al Congreso para obtener instrumentos legales destinados a la seguridad de los habitantes no es nueva en nuestra República; ni siquiera como pudiera pensarse, es propia de las últimas décadas ni de este siglo. El fundador de nuestro Estado don Diego Portales, junto con el entonces Vicepresidente de la República, don José Tomas Ovalle, solicitaron al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, el 14 de junio de 1830, lo que denominaron "Adopción de medidas para reprimir el bandolerismo". Expresaron a la letra: "Los atentados que casi diariamente se cometen por partidas de salteadores que infestan los campos, han excitado tiempo a la solicitud del gobierno, que responsable de la seguridad pública, ve con dolor que las facultades con que han armado las leyes el brazo de los magistrados no bastan para atajar a tan grave desorden". Sin perjuicio de las medidas que entonces parecían adecuadas para combatir la delincuencia, Portales y Ovalle agregaban: "El gobierno cree que no podrá asegurar la paz interior mientras fermenten en el seno de la sociedad tantos elementos de desorden. Cree también que la frecuencia de crímenes atroces e impunes es una mancha del carácter nacional y que ha llegado la hora de hacerla desaparecer restituyendo a las costumbres chilenas su antigua y nativa pureza". Concluían: "Las medidas que el Vicepresidente señor Ovalle tiene el honor de proponer por este motivo al Congreso le parecen urgentemente necesarias. El Vicepresidente -decía- se lisonjea de que la representación nacional las creerá de bastante importancia para darles una consideración preferente, aún en medio de los graves objetos que la ocupan".

Fue en otra época, en otra situación de nuestro ordenamiento constitucional, en otro período de nuestra historia, pero, inspirados en el mismo anhelo por la prosperidad de la Patria que tuvieron nuestros fundadores, apelo, en nombre del Gobierno del Presidente Aylwin, a esta Honorable Cámara para que apruebe

el proyecto de ley sometido a su consideración.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, voy a concurrir con mi voto a aprobar este proyecto de ley que tuvo su origen en una iniciativa del Ejecutivo destinada a crear la Subsecretaría de Seguridad e Informaciones, pero que en virtud del análisis efectuado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se concluyó en crear, en su lugar, la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.

No cabe la menor duda de que la materia es de la más alta trascendencia y nos obliga a ser extraordinariamente cautelosos y medir cada una de las disposiciones del proyecto, puesto que, aun cuando constituyen un avance en el combate a la delincuencia, tenemos que pensar siempre no sólo en el corto plazo. El día de mañana serán empleadas o aplicadas por distintas personas de las que se encuentran hoy en esta sala, e incluso, diferentes de las que viven en el tiempo presente, y la corrección de los procedimientos va a depender en gran parte del esfuerzo que hagamos. Es precisamente, por esa razón, junto con el Honorable Diputado señor Elgueta presentamos algunas indicaciones cuya finalidad es señalar el marco jurídico global de las labores de inteligencia en nuestro país en relación con los derechos de las personas y muy especialmente con el derecho a la vida privada.

Debe establecerse un procedimiento muy nítido de fiscalización de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y de los organismos integrantes de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones que lleven a cabo labores de inteligencia dentro del ámbito de sus propias competencias.

Para las labores de fiscalización, proponemos crear en la Cámara de Diputados una Comisión permanente de Seguridad Pública e Informaciones, que tendrá como misión fiscalizar los actos y procedimientos de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y de los restantes servicios y organismos de inteligencia. Para cumplir acertadamente esta labor, dicha Comisión deberá mantener reserva sobre todas sus actividades, quedándoles expresamente prohibido a sus integrantes y funcionarios divulgar o revelar cualquier dato, antecedente, documento o información que hubieren llegado a conocer con motivo de sus funciones. Sugerimos que para todos los efectos legales, se entienda que los Diputados se encuentran comprendidos en el artículo 260 del Código Penal. Así damos una cobertura de fondo, de seriedad a las labores de esa Comisión permanente.

Proponemos agregar un nuevo Título al proyecto, que lo rotulamos de la siguiente forma: "De la protección a la vida privada de las personas y de sus familias en relación con las funciones, objetivos y actividades de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y de los demás organismos y Servicios de Inteligencia".

Pensamos que los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos que obtengan, elaboren, recopilen o intercambien la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la Polícia de Investigaciones se deberán utilizar exclusivamente para el cumplimiento de sus respectivos cometidos legales. De este modo, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, tales servicios y organismos podrán utilizarlos para inmiscuirse en la vida privada de las personas y de sus familias, o ejercer presión o amenazas, directas o embozadamente, con la divulgación o revelación de la información personal acumulada. Todo ello sin perjuicio de denunciar, los delitos al juez competente conforme a los códigos de enjuiciamento.

En caso de contravención a las obligaciones y prohibiciones que hemos referido. Toda persona podrá recurrir de protección a la corte de apelaciones respectiva, la que, previo informe del recurrido, deberá restablecer el pleno imperio del derecho y el resguardo de las garantías constitucionales en el más breve plazo posible.

Los funcionarios de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y de los servicios y organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Polícia de Investigaciones que empleen en beneficio propio o ajeno los estudios, antecedentes, informes y documentos que esas entidades obtengan, elaboren, recopilen o intercambien, serán sancionados con la pena de reclusión menor en su grado máximo. Igual sanción debiera aplicarse auN°ue al tiempo de la comisión del delito hubieren dejado de prestar servicio en tales organismos.

Sugerimos que los elementos, estudios o informes que logren reunir la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones o los otros organismos de inteligencia no constituyan pruebas legales ante los tribunales de justicia.

¿Por qué todas estas precauciones? porque la creación de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, que indudablemente está en la senda correcta e implica un avance importantísimo, se va a hacer en medio de un mundo que ha cambiado, que no es el de la época de Diego Portales, sino el mundo presente, de la informática, de los medios de comunicación masivos, de la computación. Es muy grande la capacidad de los computadores en el tiempo presente: permiten reunir información y llevar fichas sobre la totalidad de los habitantes de nuestro país. En consecuencia, debemos crear los mecanismos que, por un lado, permitan al ciudadano común y corriente tener los resguardos frente a la acción de estos organismos, específicamente de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y, por otro, auN°ue la posibilidad de una fiscalización, a nivel político, de los organismos de seguridad propiamente tales, de carácter permanente y no ocasional, con motivo de tal o cual evento.

Por eso, pensamos que dentro del marco de las ideas matrices de este proyecto debe modificarse la Ley Orgánica del Congreso Nacional y crear la Comisión permanente de Seguridad e Informaciones de la Cámara de Diputados.

Creemos que con estos aportes y los que harán los Honorables señores Diputados, más las indicaciones que hemos presentado, la institucionalidad chilena saldrá fortalecida, porque los organismos de esta naturaleza son necesarios e indispensables, pero al crearlos, debemos también tener presente lo que sucedió en el pasado, para que no se repitan experiencias que acontecieron en otro tiempo, bajo otras circunstancias.

Este es el espíritu con el cual concurrimos a la aprobación de este proyecto de ley en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Con la venia del señor Presidente, le concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, con el fin de complementar la exposición y las indicaciones en las cuales hemos concordado con el Diputado señor Bosselin, destinadas a resguardar la intimidad y la vida privada de los chilenos, quiero comentar sólo dos disposiciones del proyecto: El artículo 2a fija los objetivos de esta Dirección, que consisten en coordinar "y proporcionar al Ministerio del Interior la información, estudios, análisis y la inteligencia que se requiera para la formulación de políticas y la adopción de medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que pueden constituir delitos que afecten el orden público y la seguridad pública interior".

En el debate en la Comisión mencioné una convención europea, del 4 de noviembre de 1950, sobre Salvaguardia de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales, que contiene algunas excepciones al derecho a la intimidad y a la vida privada. Entre ellas, se considera el orden público y la seguridad pública interior. Además, se agregan el bienestar económico, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, la protección de los derechos y libertades de los demás. Dentro de los conceptos que afectan el orden público y la seguridad pública interior, en el proyecto no se comprenden aquellas maniobras destinadas a desestabilizar el orden económico. En concecuencia esta Dirección estaría limitada, carecería o no podría adoptar medidas o acciones específicas cuando se produzcan conductas, maniobras o hechos ilícitos que alteren el orden económico del país, si se produce caos en las economías modernas, es fácil desestabilizar las democracias. La letra c) del artículo 3° dispone que a la Dirección le corresponderá "Relacionarse, a través del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, para recibir la información referente al orden público y a la seguridad pública interior de que ellos tuvieren conocimiento, como producto de sus propias actividades de inteligencia institucionales, realizadas conforme con sus respectivas competencias". Esta disposición dio origen a un amplio debate en la Comisión, pues anteriormente se hablaba de la información o la inteligencia "De que dispusieran las Fuerzas Armadas". Sin embargo, mediante una indicación se reemplazó esa frase por la expresión "De que ellos tuvieren conocimiento", con el objeto de señalar claramente que se trata de un conocimiento marginal, residual, que reciben de las Fuerzas Armadas en forma accesoria y, en la práctica, fuera de sus labores institucionales. De lo contrario, estaríamos enfrentando un auténtico problema de interpretación respecto del alcance o del límite de aquella expresión que se refiere a las Fuerzas Armadas como garantes de la institucionalidad del país, porque algunos han sostenido que esas disposiciones les permiten incursionar en la seguridad interna y en el orden público del país.

Nosotros sostenemos que a las Fuerzas Armadas sólo les corresponde la seguridad externa. Si bien son garantes de la institucionalidad, el garante siempre es una persona pasiva y sólo puede actuar cuando es requerido a través de los órganos institucionales respectivos para reponer el derecho o la institucionalidad quebrantados; pero no podemos admitir que este garante decida por sí mismo cuándo se rompe la institucionalidad, cómo actúa y con qué procedimiento va a reponer esa institucionalidad quebrantada, porque eso implicaría sostener que la Constitución de 1980 creó un verdadero poder militar autónomo, que puede interferir toda la organización política del Estado.

Por último, debo manifestar que daré mi aprobación al proyecto.

Agradezco la interrupción que me ha concedido, el Diputado señor Bosselin.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, otro de los aspectos vitales del proyecto está normado en el artículo 2°, que señala la órbita de competencia de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, lo que motivó una controversia y un debate muy significativo en la Comisión.

Dice: "La dirección tendrá como objetivos coordinar las actividades de las fuerzas de orden y seguridad pública, y proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis y la inteligencia que se requiera para la formulación de políticas y la adopción de medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden público y la seguridad pública interior".

No se crea una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones para practicar en forma genérica y amplísima todas las labores de inteligencia que estime convenientes, sino que le hemos señalado una competencia muy específica: "en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden público y la seguridad pública interior.". Dentro de este marco podrá actuar en sus funciones y en sus cometidos, pero bajo ninguna circunstancia podrá salirse de la órbita de lo que es delito, según el concepto de las leyes de nuestro país.

Quedó constancia en la Comisión de que al utilizar la expresión "delitos que afecten el orden público y la seguridad pública" no estábamos dando un concepto sociológico del delito, sino que nos referíamos al concepto dogmático que consigna nuestra legislación, a las figuras definidas en los cuerpos legales, llámense Código Penal o leyes especiales. Los conceptos que tuvo presentes la Comisión no son únicamente los establecidos en los capítulos pertinentes del Código Penal, sino los que da la Constitución respecto de orden público y seguridad interior. Por esta razón, los aspectos señalados por el Diputado Elgueta, relacionados con sabotajes económicos, eventualmente podrán estar cubiertos por estas labores de los cuerpos de seguridad, en la medida en que incurran en determinados delitos.

Por lo tanto, bajo ninguna circunstancia la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones podrá llegar al extremo de elaborar o recopilar antecedentes que digan relación con la inteligencia en materia de actividades políticas, porque la actividad política es legal y no constituye delito. Podrá inmiscuirse en ese campo solamente cuando en el ejercicio de la actividad política se haya incurrido en determinado delito o existan serias y fundadas presunciones de que se está llegando a la gestación o a la comisión de un delito determinado. En ese momento se podrá actuar, pero éste es el circuito con el cual vamos cerrando la órbita de competencia de la seguridad pública e informaciones.

Finalmente, estimo que deben estudiarse con mayor profundidad tanto en la Sala como en la Comisión, las normas relacionadas con los datos e informaciones de los distintos organismos del Estado, que se obtengan en forma secreta, reservada, con las adecuadas garantías.

¿Por qué deben ser trabajadas con mayor profundidad? Porque hay diversas normas que protegen, por ejemplo, el secreto, en materia bancaria. Si se revisan las leyes de cuentas corrientes o la ley del sistema financiero, se puede apreciar que es perfectamente posible filtrar informaciones relacionadas con movimientos de cuentas corrientes, de depósitos, mediante un mecanismo secreto y reservado a través de los organismos del Estado que, eventualmente, pudieran llegar a esta Dirección.

En consecuencia, este sistema debe mejorarse con el objeto de garantizar adecuadamente los derechos de las personas.

Por todas estas razones, consideramos importante y trascendental este proyecto, al cual le formulamos indicaciones, concurrimos a su aprobación y deseamos que sea un instrumento eficiente para el combate de la delincuencia, del terrorismo y del narcotráfico.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que hoy corresponde conocer a esta Honorable Cámara apunta a resolver uno de los aspectos más importantes para que la función primordial del Estado de garantizar la tranquilidad ciudadana y la seguridad pública pueda realizarse con eficiencia, dando garantías a todos los ciudadanos del país.

Para comprender su importancia, es necesario hacer la siguiente reflexión.

Una política nacional que enfrente con éxito la delincuencia requiere a lo menos tres tipos de acciones distintas: la primera, se refiere a las medidas de prevención esto es, evitar que en nuestro país, año a año, se incremente, por distintos factores, el número de personas que realizan acciones delictuales, lo que significa prevenir que aumenten los delincuentes.

La segunda consiste en adoptar todas las medidas legales tendientes a que nuestra sociedad tenga suficiente capacidad de reacción para que, cometido un delito, los delincuentes puedan ser aprehendidos, sometidos a un juicio con las garantías del caso, pero lo suficientemente expedito para que se restablezca el imperio de la ley y se sancione al responsable.

La tercera etapa apunta a las medidas de rehabilitación de quienes cometen delitos, las que están enfocadas fundamentalmente hacia las personas que han delinquido por una sola vez y que tienen posibilidades de rehabilitarse, de reincorporarse y de ser útiles a la sociedad.

Sin embargo, no es posible cumplir con éxito estas medidas si no existe una adecuada coordinación de los servicios policiales, los que dentro del ámbito de sus respectivas competencias son los encargados de resguardar la seguridad interna y externa del país.

Este proyecto apunta, precisamente, a crear una instancia jurídica, legal, de coordinación entre las instituciones llamadas a cumplir ambas funciones. Para que ello sea posible y este elemento de coordinación sea eficiente, a lo menos debe tener tres características:

Una normatividad legal clara, precisa, sujeta a fiscalización y que no deje dudas respecto del ámbito de competencia y atribuciones de estos organismos.

Que las instituciones encargadas de resguardar el orden público, tanto interno como externo -en el primer caso, Carabineros e Investigaciones y, en el segundo, las Fuerzas Armadas- cooperen, -repito y pongo el acento en este aspecto-, cooperen en hacer eficiente la función de resguardar la seguridad ciudadana.

Que, por último, exista la recíproca confianza para que puedan realizar esta labor con las características que he señalado.

De forma tal que una política nacional destinada a enfrentar la delincuencia, sin duda tiene como elemento esencial la superación de una de las mayores deficiencias que ha existido en nuestro país en los últimos años: la absoluta descoordinación entre Carabineros e Investigaciones, y entre éstos y las Fuerzas Armadas, para realizar en conjunto una labor que por mandato constitucional les corresponde dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Antes de esbozar lo que en nuestra opinión constituyen las características más importantes del proyecto, quiero formular dos observaciones en relación con lo señalado por el señor Ministro del Interior.

La primera de ellas apunta a desmentir categóricamente una crítica permanente del Gobierno a la Oposición en materia de delincuencia, terrorismo y seguridad ciudadana.

El Gobierno insistentemente señala que la Oposición concentra sus esfuerzos sólo en criticar los errores que comete en esta área. En verdad, con el mismo énfasis con que criticamos lo que, a nuestro juicio, han sido errores graves de este Gobierno, que en momentos importantes han conducido a aumentar la delincuencia en nuestro país por la toma decisiones equivocadas, hemos cooperado activa y decididamente -como le consta al propio Ministro y a los parlamentarios de la Concertación- a sacar adelante un proyecto útil al país, que realmente supere las deficiencias que hoy existen en nuestra legislación. Por lo tanto, desde nuestra perspectiva, cumplimos nuestro rol de opositores tanto cuando criticamos lo que nos parece erróneo como cuando a través de la función legislativa, ayudamos a que los proyectos que estimamos positivos se perfeccionen y contribuyan a que cada chileno tenga más seguridad y tranquilidad para desarrollar normalmente sus actividades.

La segunda crítica formulada por el señor Ministro del Interior esta mañana, se refiere a que nuestro rechazo a un proyecto del Gobierno relativo a la doble dependencia de Carabineros, que, de una u otra forma habría constituido un obstáculo para el adecuado cumplimiento de lo que le corresponde en materia de seguridad pública.

Ese juicio también lo estimamos profundamente equivocado. El Ministro del Interior sabe que existen instrucciones emanadas del propio Ministro de Defensa, que se imparten año a año, por las cuales se indica expresamente que, no obstante que Carabineros e Investigaciones dependen en lo administrativo del Ministerio de Defensa; en lo operativo, tienen la obligación no sólo de coordinarse, sino de informar directamente al Ministro del Interior de todo hecho relevante que ocurra en el ámbito de la seguridad ciudadana. De manera que es absolutamente incorrecto sostener que la discusión sobre la doble dependencia le ha privado de instrumentos como los emanados del ministerio de Defensa Nacional, que le otorgan el control directo sobre todas las acciones operativas de los servicios policiales del país.

Por otra parte, el Gobierno dictó a comienzos de este año un decreto supremo por el cual refuerza esa facultad le entrega al Ministro del Interior la posibilidad y el mandato para que realice las funciones de coordinación que hoy día estamos estableciendo con rango legal en este proyecto.

Nos parece que no existe una apreciación y un juicio objetivo de parte del Ministro para valorar los esfuerzos constructivos que la Oposición ha realizado en una materia que la propia opinión pública califica como la de mayor relevancia hoy en día: la delincuencia, la violencia y el terrorismo.

En cuanto al contenido del proyecto, quiero destacar, brevemente, lo que estimo son sus características más importantes.

Respecto de la naturaleza del organismo, el Gobierno era partidario de estructurar una subsecretaría dependiente del Ministerio del Interior. Nosotros estimábamos que un organismo de esta naturaleza se podía contaminar con factores de política contingente, lo que en los hechos desvirtuaría la función que el resto de las disposiciones legales le entregaban, y que se caracterizan básicamente por los siguientes aspectos:

Un organismo técnico y especializado, que adopte decisiones sobre la base de criterios objetivos que, a todas luces resulten útiles para combatir la delincuencia.

Un organismo autónomo, sin influencias en razones o consideraciones de carácter político-partidista para cumplir su función.

Un organismo ajeno a toda politización, como lo expresa el artículo 21 del proyecto, al prohibirle a sus funcionarios dedicarse o tener una actividad político-proselitista que ponga en duda no sólo la credibilidad de quien ejerce esa función, sino que, a un sector político determinado le cause la impresión de que este organismo estará al servicio del gobierno de tumo o de sus intereses.

Estimamos que debe depender del Ministro del Interior, básicamente por dos razones:

La primera, porque alguien debe asumir la responsabilidad política en la conducción de un organismo de esta naturaleza, cuyos errores y fallas causan grave daño no sólo a la seguridad pública, sino fundamentalmente a la credibilidad de la eficiencia del Estado en el cumplimiento de una función tan importante como es combatir la delincuencia y el terrorismo.

La segunda, porque dentro de las facultades del Ministro del Interior, señaladas tanto en las normas que he mencionado anteriormente como en las que emanan de la Ley Orgánica del Ministerio, se establece que a éste le corresponde la coordinación de las funciones operativas de Carabineros e Investigaciones.

En cuanto a los objetivos del organismo, deseo destacar dos aspectos.

El primero apunta a reconocer explícitamente el valioso aporte del Gobierno y de los parlamentarios que han perfeccionado y cambiado sustancialmente el proyecto como lo señaló el Diputado informante, en cuanto a terminar con un mito que dificultaba la dictación de un cuerpo legal eficiente en materia de delincuencia. Se establece expresamente que la información de carácter residual o de subproducto, como se ha denominado técnicamente, que reciban las Fuerzas Armadas y resulte útil para enfrentar hechos delictuales dentro del país sea suministrada a esta Dirección.

En la actualidad, no existe el canal adecuado para entregar esa información. Si las Fuerzas Armadas, en el cumplimiento de sus funciones institucionales, en la labor de inteligencia que realizan, orientada a resguardar la seguridad externa del país, detectan la existencia de una internación de armamento, que hay grupos terroristas que operan en el extranjero y pretenden actuar en Chile, o que existen bandas de traficantes que intentan ingresar al país, no tienen un conducto regular para proporcionar esa información. Si lo hacen, se les reprochará que han actuado fuera del ámbito de su competencia.

Precisamente, el señor Mario Fernández, quien tuvo un papel relevante en la discusión de este proyecto, fue claro y enfático al señalar que es posible que en el cumplimiento de funciones de inteligencia las Fuerzas Armadas obtengan información útil en el plano interno, destacando que hoy no hay canales expeditos para que las autoridades de Gobierno la reciban oportunamente. En este proyecto se establece que la información deberá ser entregada a la Dirección de Seguridad Pública. Es una instancia legal para conocimiento de Carabineros, Investigaciones y autoridades de Gobierno.

Como contrapartida de lo anterior y para eliminar la eterna excusa de que "Tenía la información, pero no consideré relevante entregarla", se dispone expresamente que si Carabineros, Investigaciones y las Fuerzas Armadas tienen conocimiento de información que contribuya a combatir el terrorismo y la delincuencia, están obligados a proporcionarla. No es un hecho facultativo; no se trata de que discrecionalmente determinen si un antecedente puede o no ser aportado. Así lo señala el artículo 7°, que complementa las disposiciones anteriores: "Los integrantes del Comité deberán proporcionar a éste -lo preside el propio Ministro del Interior- la información de que dispongan en las materias de competencia de la Dirección".

Estas dos ideas constituyen normativas inéditas, novedosas y útiles para enfrentar la delincuencia y el terrorismo con éxito, y nos parece un paso muy importante para lograr frenar estas acciones que se desarrollan diariamente en nuestro país.

A continuación, me referiré a algunas facultades especiales que se le otorgan a esta Dirección. Este organismo del Estado y los señores parlamentarios deberían analizar esta disposición, podrá requerir información, dentro del ámbito de su competencia, de cualquier funcionario público, quien estará obligado a proporcionarla y si no lo hace incurrirá en una infracción legal.

Este es un tema extraordinariamente delicado y tiene una limitante que, a nuestro parecer, despeja su principal problema: que no obstante esta obligación de entregar información, estará exento de ella si existen otras disposiciones legales que le imponen guardar reserva o secreto respecto de la información. Por ejemplo, si se requiere a un funcionario del Banco del Estado para que haga entrega de antecedentes relacionados con las cuentas corrientes y estados de situación de un cliente, las que se mantienen en carácter de información reservada en virtud de una disposición legal, no tendrá la obligación de aportarlos, de acuerdo con la norma especial que prima sobre la general y lo obliga a mantener reserva sobre lo solicitado.

Pero siempre hay dos factores que están en juego. Por una parte, cómo logramos que este organismo cuente con la cooperación ciudadana y la información para cumplir con eficiencia su función y, por otro, cómo resguardamos absolutamente los derechos de las personas, su privacidad y el resto de las garantías constitucionales consagradas en nuestra Carta Fundamental.

Nos parece útil que los señores Diputados formulen sus proposiciones para perfeccionar la norma sin desbalancear la solución, porque puede parecer que, de alguna manera, transgrede una facultad o derecho de la ciudadanía. Como se trata de una materia de carácter técnico, se debe hacer el máximo de esfuerzo para mejorar la norma. Esta es la instancia para hacerlo. Así, quienes trabajamos durante más de dos meses en el estudio de este proyecto, debatiremos las indicaciones y las incorporaremos al texto para perfeccionarlo.

Finalmente, debo hacer presente dos observaciones. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no estudió lo relativo a la planta, como le consta al Diputado informante, las que quedaron entregadas al análisis de la Comisión de Hacienda. No sé si cuando se requirió el estudio y el pronunciamiento a dicha Comisión se puntualizó este aspecto.

Este proyecto fijó una planta de personal con 92 cargos. Al respecto, no hemos recibido información -así lo acordamos- y no sabemos si son muchos, pocos y qué funciones realizarán esos empleados.

El señor DEVAUD.-

¿Me permite una interrupción, señor Diputado?

El señor ESPINA.-

Concedo una interrupción al Diputado señor Devaud, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, señalé en el informe que, a pesar de que el proyecto de ley tenía la calificación de "simple" urgencia, la Comisión de Hacienda debió tratarlo en la sesión de ayer, 19 de mayo, a partir de las 19 horas. O sea, tuvo que debatirlo y votarlo ayer, para presentar el informe en la sesión de hoy. Efectivamente, advertimos el detalle, y debo reconocer que no tuvimos el tiempo suficiente para estudiar en detalle el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Con relación al tema planteado por el Diputado señor Espina, expresé que en el inciso segundo del artículo 18 -uno de los sometidos a nuestra consideración- se hace excepción a lo que dispone el artículo 7° de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, por cuanto establece que los jefes de división y jefes de departamento serán de la exclusiva confianza del Director de Seguridad Pública e Informaciones. Los jefes de departamento son 14 y al relacionarlo con el artículo 16 del proyecto se desprende que formarán parte de las respectivas divisiones en la forma que lo determine el reglamento de esta ley que, de conformidad con el N° 8 del artículo 32 de la Constitución, dictará el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria. El propio artículo 16 impide un conocimiento detallado de cómo se estructurará la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. Precisamente porque esta materia quedó entregada a la potestad reglamentaria del Jefe de Estado, no hicimos mayor cuestión, salvo saber que el Director es de la confianza exclusiva del Presidente de la República y los 14 jefes de divisiones y de departamentos -pueden serlo de uno u otro- son de la confianza exclusiva del Director de Seguridad Pública e Informaciones.

Por la misma razón, no requerimos mayor información en cuanto al contenido de los directorios.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Puede continuar el Diputado señor Espina.

respecto de lo expresado por el señor Devaud, debo señalar que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tuvo un criterio distinto sobre la interpretación de la norma reglamentaria.

Entendimos que el hecho de que exista un reglamento no impide que se conozca por qué, por ejemplo, habrá 14 cargos de jefes de departamentos y por qué se estima que deben ser de exclusiva confianza del Director. Lo razonable es tener una explicación pormenorizada del organigrama de esta Dirección. Estimamos que la Comisión de Hacienda, en el segundo informe, ya que se han anunciado indicaciones, podrá solicitar los antecedentes necesarios para que -en una próxima sesión en esa parte deberá tener el carácter de secreta por tratarse de un organismo de esta naturaleza- informé por qué se requieren 14 direcciones o departamentos y de las razones por las cuales se fijó el organigrama de este organismo en la forma en que aparece en el proyecto.

En mi opinión, ésa es la manera responsable de abordar una materia que involucra recursos del Estado.

Por último, quiero manifestar mi absoluta discrepancia con la norma incorporada por la Comisión de Hacienda entiendo que fue así, aunque puedo estar equivocado, pero no recuerdo que la hayamos discutido en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, lo que me ratificó el Diputado informante, que establece que el Contralor, con informe favorable o a petición del Ministro del Interior, podrá exonerar de responsabilidad al funcionario de la Dirección que hubiere efectuado o celebrado actos o contratos, o ejecutado trabajos -repito, "o ejecutado trabajos"- sin sujeción a las normas legales y reglamentarias.

Desde ya, me parece una evidente contradicción con el artículo 4° del proyecto, que consagra: "La Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, deberá actuar con estricta sujeción y respeto a las garantías y derechos consagrados en la Constitución Política del Estado".

Los funcionarios de un organismo de esta naturaleza deben actuar siempre con estricta sujeción a la ley. No me parece razonable que se dé una especie de facultad de liberación de responsabilidades con el solo pretexto, dada la naturaleza de este organismo, de que se actuó de buena fe. De buena fe se pueden cometer gravísimos errores, con muy malas consecuencias en el área que tratamos. Sin duda, esa materia será objeto de revisión en el segundo informe que deberá evacuar la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Para terminar, quiero hacer un expreso reconocimiento a la labor que, en apoyo del trabajo de la referida Comisión, realizaron los señores Mario Fernández y Rodrigo Asenjo, con quienes trabajamos, con muy buena disposición, en la búsqueda de lo que, a nuestro juicio, es un mecanismo idóneo para enfrentar un tema tan importante.

Por las consideraciones expuestas, los Diputados de Renovación Nacional votaremos favorablemente la idea de legislar sobre este proyecto.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. .

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, la invitación que nos hace el Honorable señor Espina a reflexionar sobre este proyecto es absolutamente atinada.

Ese fue el espíritu que, al inicio de la sesión, me movió a cuestionar el acuerdo de los Comités en el sentido de que un proyecto de esta importancia no debe despacharse en un par de horas de discusión, a menos que la mayoría de los señores Diputados estén satisfechos porque han tenido la oportunidad de estudiarlo y de conocerlo.

El tiempo que se requiere no es tanto para nosotros que, como miembros de la Comisión de Constitución conocemos casi de memoria la iniciativa, sino para el resto de los señores Diputados, quienes están por aprobar una Dirección de Inteligencia e Información, tema muy delicado que tiene que ver con garantías y derechos constitucionales.

Nadie discute la necesidad de crear este organismo, pero cada uno debe actuar con responsabilidad. Hay artículos que ameritan una opinión sopesada de los distintos parlamentarios, la cual, por desgracia, en la discusión en general no tendremos tiempo de dar.

Muchos señores Diputados manifiestan una permanente preocupación por los derechos humanos, y este tema dice relación con esos derechos, de modo que me parece que este debate debiera interesarles sobremanera a menos -repito- que estén absolutamente convencidos de que el proyecto es inmejorable y que garantiza plenamente los derechos constitucionales.

Por eso, el acuerdo de los Comités me parece un error lamentable. Bien habría valido la pena haber continuado la discusión en la tarde, si hubiera sido necesario, como lo hemos hecho muchas otras veces incluso con iniciativas de uno o dos artículos. Aquí se trata de algo de la máxima trascendencia.

Entro derechamente al fondo del tema.

El señor DEVAUD.-

¿Me concede una interrupción, Honorable colega?

El señor SCHAULSOHN.-

Desgraciadamente, no puedo. Tengo poco tiempo, en razón del acuerdo de los Comités.

En primer lugar, llamo la atención de esta Honorable Cámara respecto de la letra a) del artículo 3° doy por descontado que este proyecto ha sido elaborado con la mayor buena fe y mis observaciones sólo pretenden mejorarlo, donde se habla de "Servir de órgano coordinador en las actividades relacionadas con el orden público y con la seguridad pública interior...".

Francamente, me merece dudas la utilización del término "orden público", tratándose de un organismo destinado a garantizar la seguridad pública, desde el punto de vista del combate al terrorismo y a la delincuencia. El "orden público", en su acepción natural y obvia, que es como se entienden las cosas en derecho, tiene que ver con la mantención del orden en las calles y en las manifestaciones públicas. Esa es función propia de Carabineros de Chile. Si hay una marcha, una concentración o un disturbio en un lugar céntrico, es Carabineros de Chile el llamado a mantener el orden público. Nadie más. Ni siquiera Investigaciones y menos, desde luego, las Fuerzas Armadas. Sin embargo, cuando creemos una instancia de inteligencia para recopilar información que tiene que ver con la prevención del delito, me parece riesgoso incluir la frase "orden público" dentro de las actividades propias de su Comité Coordinador.

Esa es mi primera observación: no debe involucrarse en la mantención del orden público a una actividad propia de un organismo de seguridad.

En segundo lugar, el Honorable señor Espina nos ha invitado a reflexionar sobre el artículo 22 del proyecto. Considero que esta norma es claramente atentatoria contra los derechos garantizados en la Constitución e implica extenderse en facultades de las cuales carece este organismo y que sólo tienen los tribunales de justicia.

Vale la pena leer con cuidado el tenor del artículo 22, que dice: "La Dirección podrá requerir de las autoridades y funcionarios de cualquiera de los servicios de la Administración del Estado comprendidos en el artículo 1° de la ley 18.575, como, asimismo, de las sociedades o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios estamos hablando de empresas, bancos y de todo tipo de sociedades, los antecedentes e informes estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus objetivos". O sea, el artículo 22 está otorgando dicha facultad, hasta donde sé, por primera vez, aparte, desde luego, de la Superintendencia de Bancos, que puede requerir cierta información de la banca.

Aquí se está creando un organismo suprajudicial, el cual no requiere la venia ni la ratificación de ningún juez, que puede, por sí y ante sí, pedir a ciertos funcionarios públicos la entrega de información, con la "compensación" de que ella se mantiene como confidencial. Me parece que son dos derechos constitucionales completamente diferentes.

A un organismo de inteligencia cuyo propósito es recabar información, porque lo cree necesario, de una determinada repartición pública o empresa estamos hablando de aquellas en que el Estado meramente tiene acciones mayoritariamente o aportes; por ejemplo, las empresas Corfo, las sociedades que formará Codelco, en razón de la ley del Cobre que se acaba de aprobar en el Congreso, o la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que también constituirá una especie de asociación mixta, a ese organismo lo estamos autorizando para requerir directamente esa información, sin solicitar a priori ni a posteriori la anuencia de un juez. Cabe destacar, además, que esa Dirección contará con la prerrogativa excluyente de no estar sujeta a revisión de ningún tipo y de poder calificar cuáles son los informes estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus propios objetivos.

En forma responsable, afirmo que esta norma se puede prestar para el chantaje y la hostilización, porque no hay ningún mecanismo de defensa. Hay que buscar la manera -y en ese sentido la observación del Diputado señor Espina es muy acertada- de que esta institución tenga ciertas facultades específicas; pero hay que hacerlo con amparo y respeto de las garantías constitucionales.

El artículo 22 es gravísimo porque representa una innovación absoluta dentro de las normas tradicionales de nuestro estado de Derecho. Francamente, no sé si en algún otro país existe una legislación similar. Quiero dar como ejemplo que el FBI necesita autorización judicial para requerir información e intervenir teléfonos.

Un señor DIPUTADO.-

Igual que la CIA.

El señor SCHAULSOHN.-

No sé si la CIA lo necesita; pero entiendo que no estamos creando una CIA.

En todo caso, hay que modificar esta norma, por cuanto, así como está, es de una amplitud absoluta.

También llamo la atención de los señores Diputados respecto del artículo 24, el cual, a mi juicio, contiene normas absolutamente aberrantes. Perdón por el término, pero no encuentro otra palabra para calificarla. Dicha norma establece: "El Contralor, previo informe favorable o a petición del Ministro del Interior, podrá exonerar de responsabilidad al funcionario de la Dirección que hubiere efectuado o celebrado actos o contratos o ejecutado trabajos sin sujeción a las normas legales o reglamentarias, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe, justa causa de error u otro motivo plausible...".

Desde luego, aquí se está modificando nuestra legislación penal, y asimismo, el sistema de administración de justicia, por cuanto el señor Contralor, por sí y ante sí, a requerimiento o solicitud de un ministro, puede exonerar de responsabilidad lo dice textualmente la iniciativa de ley a quien haya actuado "sin sujeción a las normas legales". Es decir, estamos creando un organismo de inteligencia que tendrá facultades bastante amplias y cuyos funcionarios actuarán en una serie de terrenos. La práctica nos indicará si lo hacen bien o mal y si se respetan o no las normas de la Constitución.

Nosotros hemos introducido un artículo en el sentido de que este organismo deberá proceder con sujeción al estado de Derecho, precisamente para que en la historia fidedigna del establecimiento de la ley quede muy claro cuál es la intención del Congreso Nacional al aprobar este proyecto. Pero, en definitiva, le estamos dando una facultad al Contralor para eximir de responsabilidad penal o legal, porque el precepto no especifica.

Sé que el Diputado señor Molina está diciendo algo que es cierto, y lo reconozco. No planteé estas observaciones en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque no estuve presente en el momento en que se discutió este aspecto del proyecto; pero no puedo quedarme callado en la Sala porque ese es el objeto del primer informe. Me parece que esta materia es delicada y requiere que los señores Diputados mediten cada coma y cada punto del proyecto.

Por supuesto, vamos a votar a favor de la idea de legislar. Personalmente, estoy por la creación de este organismo, pero elaboremos la iniciativa con cuidado. Tenemos experiencias amargas y estamos creando algo nuevo en Chile.

Prefiguremos una situación cualquiera. A un funcionario de esta Dirección se le pide que ejerza sus facultades de requerir información de otro funcionario de la administración pública, de acuerdo con el artículo que leí anteriormente. Si se niega o se resiste a proporcionarla, o si, por último, estima que se le está pidiendo algo que no tiene nada que ver con inteligencia, porque esa información se utiliza en la administración pública, es posible que las autoridades de un gobierno cualquiera, no de éste los gobiernos cambian y habrá otros, induzcan a que se presione al funcionario, por métodos ilegítimos, a que entregue la información. También se le puede ofrecer la inmunidad, y decirle: "Mire, el Contralor lo puede eximir de responsabilidad".

Si se quiere, como ocurre en muchos países, que funcionarios de la policía, cuando están investigando asuntos relativos al narcotráfico, se involucren en esas actividades y cometan actos ilícitos, hay procedimientos establecidos en las leyes de esos Estados para que ellos sean exonerados de responsabilidad penal, pero siempre por un tribunal; nunca por una autoridad unipersonal de carácter vitalicio relacionada con el control administrativo-jurídico, como el Contralor General de la República.

No dudo de que detrás de esta disposición está la mejor de las intenciones. Sin embargo, llamo la atención de esta Honorable Cámara, ya que se trata de una norma bastante delicada. Personalmente, eso y proponiendo su rechazo hasta que seamos capaces de idear otro precepto que ampare debidamente los derechos constitucionales de las personas.

Hay otras materias que también me parecen importantes, pero que no tienen la misma envergadura. En el artículo 32 se limita, a mi juicio, la posibilidad que tiene esta entidad de recabar información de los organismos de las Fuerzas Armadas, por cuanto dice: "Relacionarse, a través del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, para recibir la información referente al orden público y a la seguridad pública interior de que ellos tuvieren conocimiento, como producto de sus propias actividades...".

Yo propondría una redacción más asertiva.

Una última observación respecto de algo que, con mucho fundamento, ha señalado el señor Ministro del Interior.

El artículo 21, que establece una prohibición para participar en actos de tipo político, francamente me parece que no es materia de ley. Leyendo el artículo 60 de la Constitución Política, en el cual se señala, en forma taxativa, los asuntos que sólo pueden ser materias de ley, ninguna de las enumeraciones allí contenidas permite, por medio de la ley, establecer que no se puede participar ni adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas o cualquier otro aspecto de carácter político.

Más allá del argumento técnico-jurídico, porque lo ideal sería que se pudiera establecer, el hecho de que esta norma esté en el proyecto le da más relevancia a los temas anteriores. Se entiende que hay aquí una entidad que puede adquirir gran poder. Por ejemplo, se le dan fondos reservados, tema que debemos estudiar con cuidado porque el abuso en la utilización de esos fondos es una cuestión que viene desde una data muy antigua en nuestro país.

Entonces, quiero apelar, simplemente, a que seamos capaces de dictar una ley justa y útil para el país, que cumpla con los propósitos del Supremo Gobierno; pero no a crear un monstruo que después nadie podrá controlar, con gastos reservados, con facultades extrajudiciales, con la posibilidad de que los funcionarios puedan ser eximidos de actos ilegales que cometan con violación del Código Penal, y con una prohibición teórica de participar en asuntos políticos, que si bien es cierto tiene una inspiración muy justa, a mi juicio, desde el punto de vista legal, carece de eficacia.

Señor Presidente, me han solicitado interrupción los Diputados señores Ortega y Molina, las que concedo sin ningún inconveniente.

Advierto al señor Diputado que es con cargo al tiempo de su Comité.

El señor SCHAULSOHN.-

¿Cuánto tiempo resta?

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Cuatro minutos y medio, y ha pedido la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor SCHAULSOHN.-

En ese caso, pido excusas a los señores Diputados y dejo la palabra para que el señor Presidente de la Cámara pueda hablar.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, aprovecharé estos breves minutos, en primer lugar, para valorar -como dijo el señor Ministro del Interior- el acuerdo a que llegaron todos los partidos en una materia tan importante, tan controvertida y, al mismo tiempo, de tanta trascendencia institucional.

En segundo lugar, para decir que es muy importante que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y la Cámara, luego, recojan el aporte que pueda hacer la Comisión Investigadora sobre los sistemas de seguridad y de inteligencia, presidida por el Diputado señor Huenchumilla, en orden, primero, a contar con una mayor claridad conceptual sobre cuál es la noción dentro de un régimen democrático de inteligencia política, de inteligencia militar y de inteligencia policial. Entiendo que son tres cosas distintas, si bien están relacionadas entre sí.

Una vez que clarifiquemos conceptualmente el punto, es indispensable sacar las consecuencias del debate para perfeccionar las instituciones con que cuenta el Gobierno y posibilitar el cumplimiento de las tres tareas sin interferencias de una sobre la otra y con la institucionalidad adecuada, a fin de que haya coordinación y no confusión.

Esto nos ayudaría a sacar lecciones de la experiencia del último período, que ha dado origen, justamente, a la Comisión Investigadora.

Luego, lo más adecuado es aprobar en general el proyecto y esperar el resultado de la Comisión Investigadora. Sus conclusiones -quizás- permitirán perfeccionar el acuerdo alcanzado, porque no cabe dudas de que un organismo de coordinación de lo existente es algo importante para que el Ministro del Interior cuente con todas las atribuciones y logre que estos servicios apunten en una misma dirección.

Muchos podemos preguntamos si es conveniente dar un paso que vaya más allá, al amparo de un claro principio, acerca del tipo de inteligencia -que compete a las Fuerzas Armadas que, como bien explicó el General Covarrubias, es la inteligencia militar- y en qué consiste legalmente; del tipo de inteligencia que compete a Investigaciones y a Carabineros, que es la inteligencia policial; acerca de cómo se norma, en qué consiste y cuál es el ámbito -si queremos darle alguno en la legislación chilena- de inteligencia de carácter político.

Frente a esta realidad, hay dos posibilidades. Una, negar que se haga inteligencia política, no reglamentar nada y dejar que uno u otro servicio haga lo que dice que no hace. La otra es asumir la necesidad justa dentro de un régimen democrático, dentro de ciertos límites consensuales que apuntan, básicamente, a la estabilidad de la democracia, a establecer el ámbito de la inteligencia política, a reglamentarla; a controlarla, no sólo por parte del Gobierno, sino del Parlamento, en dos oportunidades: la primera, cuando se asignen los fondos, o sea, en el debate del proyecto de Ley de Presupuestos; la segunda, cuando se cree, si se decide, una comisión especial que, de alguna manera, vigile este ámbito de actividades.

Así, tal vez, podríamos contar con normas claras y precisas sobre una materia tan compleja y de la cual, además, todos estamos preocupados de que no viole la intimidad, los derechos de las personas y las libertades fundamentales.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo del Partido por la Democracia.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor KRAUSS (Ministro del Interior).-

Señor Presidente, las expresiones del señor Presidente de la Cámara de Diputados son altamente importantes, pero no coinciden con la apreciación del Ejecutivo respecto del sentido de la iniciativa en estudio.

Sin perjuicio de los aportes que pueda realizar la Comisión Especial Investigadora, dado el grado de avance de su trabajo, a la iniciativa en su segundo trámite reglamentario, el propósito del proyecto es establecer un instrumento en virtud del cual el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, pueda coordinar las actividades de inteligencia e información realizadas por las instituciones policiales.

Del análisis que está practicando la Comisión que preside el Honorable señor Huenchumilla, sin duda van a surgir elementos destinados a establecer los parámetros dentro de los cuales todas las inteligencias -policial, militar o de cualquier otro orden- puedan verificarse en nuestro país; pero ello no significa que sea necesario postergar el pronunciamiento de la Honorable Cámara, el despacho en particular de la iniciativa, que contiene un instrumento que fue planteado por el Presidente de la República el 6 de diciembre del año pasado, cuando envió y dio a conocer a la opinión pública un conjunto de disposiciones en relación con materias relativas a la seguridad pública.

De manera que no existe vinculación, relación de causa efecto, entre las materias que está analizando la comisión y este instrumento, cuya urgencia y necesidad hemos venido reclamando.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, el proyecto que se somete a consideración de la Sala comprende tres materias diferentes. La primera crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones; la segunda establece el Comité Consultivo de Inteligencia y la tercera fija normas en relación con la organización de la Dirección, con su planta y con el personal.

Como se ha señalado en intervenciones anteriores, la materia es de mucha importancia y digna de análisis, de consideración y de ponderación. Deseo referirme a tres aspectos bien puntuales.

El artículo 1° crea la Dirección y establece que es un servicio público centralizado, técnico, especializado, dependiente del Ministerio del Interior. Esta primera materia merece cierta duda, porque el artículo 24 de la Constitución Política del Estado expresa: "El Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado". Enseguida, se refiere a sus facultades y competencias. Entonces, ¿por qué un servicio de esta importancia va a depender directamente del Ministerio del Interior y no del Presidente? Es una materia que, en realidad, merece cierto análisis.

Luego, el artículo 2° menciona los objetivos de coordinar a Carabineros e Investigaciones, de proporcionar la información al Ministro del Interior, de relacionarse con las Fuerzas Armadas a través del Ministro de Defensa, de preparar estudios y proponer iniciativas. Por su parte, la letra b) del artículo 30 hace referencia a una materia bastante delicada: "Recabar, recibir y procesar los antecedentes y la información necesarios para producir inteligencia". Y como manifestó el señor Presidente de la Cámara, el concepto de inteligencia es muy amplio y puede comprender diversos aspectos. Pero, ¿para qué son todos estos antecedentes? Dicen relación con aquellos que puedan constituir delitos que afecten el orden público y la seguridad interior; y en el proceso de configuración de una conducta delictiva se pueden incluir todas las conductas de una persona. No se contempla precisamente en esta disposición un resguardo de los derechos de la persona, de la vida privada, de la libertad; a través de ella se puede obtener un catastro, un control de todas las actividades de una persona.

Debe ser complementada con una norma que resguarde los derechos de cada persona.

En cuarto lugar, el artículo 5a establece un Comité Consultivo de Inteligencia para asesorar a la Dirección; pero no señala objetivos precisos y determinados. Y aquí se plantea el segundo problema: ¿por qué no expresa los objetivos precisos del Comité Consultivo de Inteligencia?

El señor CERDA (Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Rojo?

Varios señores Diputados han recordado que el acuerdo era votar a las 13 horas; pero debo manifestar que se discutieron los acuerdos de los Comités y hay media hora de retraso. A la Democracia Cristiana le restan 7 minutos y medio y están inscritos los Diputados señores Andrés Palma y Elgueta; la UDI y el Partido Radical no han hecho uso de su tiempo, lo que significará votar alrededor de las 13:25, salvo que algunos señores Diputados renuncien a su tiempo.

El señor ROJO.-

Está bien, señor Presidente. Además, debo acotarle que, de acuerdo con el Reglamento, deben descontarse los minutos que ha usado el señor Ministro del Interior.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Los minutos usados por el señor Ministro no se cuentan dentro de los tiempos de los Comités.

El señor ROJO.-

Por eso, precisamente, debemos analizar estas tres observaciones durante la discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia

Antes de continuar, concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta, dentro del tiempo de la Democracia Cristiana.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, quiero referirme a lo expresado por el Diputado señor Schaulsohn sobre el orden público. En realidad, el concepto está definido ya por los tribunales. En una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 1946, se dice que es la organización considerada como necesaria para el buen funcionamiento general de la sociedad.

Como se observa, no es únicamente el aspecto al que él se refería. Sin embargo, es de todo interés lo que se ha dicho acá, en el sentido de que este debate debió haber sido más extenso, por cuanto se trata de un tema muy delicado.

Señor Presidente, a modo de ejemplo, no quisiera que por "inteligencia" se entendiera lo que dijo un boina negra argentino -quien fuera estudiante de la Fort Gullick, en la Escuela Las Américas- cuando un periodista le preguntó: "¿Y cómo es eso de la inteligencia?", El respondió: "Inteligencia militar.... A nosotros nos entregaban esa instrucción hasta cierto nivel, no más; obviamente, no nos enseñaban todo. Pero la inteligencia militar estaba basada en dos cosas: no entregar información y recibir información. Esto último mediante el interrogatorio. O sea, capturar un tipo sin que se enteren los otros, interrogarlo, matarlo, eliminarlo, enterrarlo, ¿entiendes tú? O sea, interrogarlo mientras pueda hablar, y una vez que el tipo se muere, hacerlo desaparecer para que los rojos no se enteren que hemos captado información. Eso es inteligencia militar.". Yo creo que nadie quiere eso.

Asimismo, me adhiero a las observaciones de los Diputados señores Espina y Schaulsohn relativas a los antecedentes que la Dirección puede requerir, como también a la exoneración de responsabilidad por el Contralor. Les encuentro razón en ese criterio, porque recuerdo que en una de sus resoluciones, la fiscalía militar que conoce el "caso de los pasaportes" o "el caso Letelier", dijo que debería prevalecer el motivo político socialmente adecuado como excusante de la responsabilidad de los autores, lo que se sobreponía a las consideraciones éticas y morales derivadas de la persona humana. Ese considerando lo incluyó el Presidente Frei en su último mensaje humanista, como muestrario de las aberraciones jurídicas que se pueden cometer. De manera que estas dos disposiciones merecen una atención especial en la segunda discusión del proyecto, a fin de que la redacción definitiva evite que se cometan este tipo de abusos en contra de los derechos humanos.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Recupera la palabra el Diputado señor Rojo.

Diputado señor Andrés Palma me ha solicitado una interrupción con cargo al tiempo de la Democracia Cristiana.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

De todas maneras el señor Diputado tenía que hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, en la prensa ha aparecido como que el proyecto ha sido producto de una negociación entre el Diputado Espina y el Gobierno; o sea, de la Oposición con el Gobierno, en circunstancias de que, según el informe de la Comisión de Constitución, fue negociado por la Cámara de Diputados con el Gobierno, que es una relación bastante diferente.

Pero, hay dos materias en que hubo cambios importantes y sobre los cuales me gustaría tener una respuesta.

En primer lugar, una razón convincente y detallada de por qué se pasó de una subsecretaría a un simple servicio. Veo que, en definitiva, todas las funciones del proyecto original asignadas a la subsecretaría ahora se entregan al servicio.

En segundo lugar, me hago eco de las palabra expresadas por el Presidente de la Corporación, en orden a esperar el término del trabajo de la Comisión Investigadora de la Cámara sobre esta materia.

El señor Ministro del Interior ha señalado que son materias diferentes; que una puede ser el instrumento -me pareció escucharle- y la otra la partitura. Pero, me gustaría una respuesta categórica del señor Ministro del Interior sobre si existe la necesidad apremiante de que el referido servicio comience a funcionar sin esperar que la comisión investigadora finalice su labor, porque ella nos orientará también en la decisión que respecto de esta iniciativa adoptaremos.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Le queda un minuto al Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, finalmente, la tercera observación esta relacionada con una norma de las disposiciones generales, que establece la obligación del secreto para el personal aun después del cese de sus funciones en la Dirección. Ello se opone a todas las normas sobre prescripción y al término de la responsabilidad de cualquier ciudadano de la República.

Señor Presidente, antes de terminar, y dentro de este minuto, con su venia concedo la última interrupción al Diputado señor Ortega.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Desgraciadamente, no le queda tiempo a la Democracia Cristiana.

Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.

El señor PEREZ (don Víctor).-

Señor Presidente, la bancada de Diputados de la UDI votará favorablemente la idea de legislar sobre este proyecto. En el transcurso de su reciente discusión en esta Sala, al igual que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se produjo un consenso muy importante, y por lo tanto, me parece oportuno hacer algunos comentarios en relación con la causa de esta unanimidad.

En primer lugar, porque esta iniciativa legal tiene su origen en una constatación pública que el Presidente de la República hizo acerca de la situación grave que provoca la delincuencia y el terrorismo en nuestro país. Si uno lee con atención su discurso del 9 de diciembre, puede advertir claramente su preocupación por la situación de violencia y sus efectos negativos no sólo contra los términos jurídicos del orden público, de la seguridad pública interior, sino que también contra un elemento básico de toda convivencia, cual es la tranquilidad ciudadana. Hoy estamos trabajando con nuestros mejores esfuerzos y capacidades para poder dotar al Estado y al país de un cuerpo legal, de un cuerpo jurídico que le permita al Gobierno y a las instituciones que tienen como principal función velar por la tranquilidad ciudadana, disponer de los mecanismos adecuados para cumplir con el objeto para el cual fueron creados.

Esa constatación pública del Primer Mandatario, que hoy queremos reiterar, fue valorada, en su momento, por todos los sectores, incluida la Oposición, lo que es positivo, puesto que las normas jurídicas no tienen una base de sustentación sólida si no van acompañados de la voluntad política para enfrentar una situación real como la violencia.

Ese es un primer comentario que me parece extraordinariamente interesante hacerlo en la discusión en general de este proyecto de ley que hoy está recibiendo el apoyo de todos los sectores políticos con representación parlamentaria y, creo, de la inmensa mayoría del país.

En segundo lugar, también hay que valorar un hecho importante, especialmente en momentos en que se cierne sobre el Parlamento una campaña de críticas, en algunos casos justificadas y en otros no, cual es que en una materia que preocupa a la opinión pública lleguemos a acuerdo con la participación de parlamentarios de los distintos sectores. Lo hemos hecho aquí en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con la contribución y la voluntad gubernamental y el apoyo invaluable -que quiero destacar con mis palabras- del Subsecretario de la Fuerza Aérea, don Mario Fernández.

Es factible entonces que al interior de la Cámara de Diputados podamos trabajar, aportar y hacer propuestas sobre temas como la violencia, la delincuencia y el terrorismo, que las encuestas y las conversaciones que cada uno de nosotros tiene con distintos sectores ciudadanos reflejan como de especial preocupación de la opinión pública. Por lo tanto, la constatación gubernamental y los importantes acuerdos políticos logrados en el Congreso Nacional deben ser valorados, porque estamos avanzando en la dirección correcta.

El país también debe empezar a recibir los frutos que le permitan combatir eficazmente la delincuencia, disminuir el terrorismo y contar con una política de rehabilitación para aquellos que siguieron la equivocada senda de la violencia, que sin duda en nada contribuyen a la consolidación de la democracia ni al progreso del país.

En tercer lugar, este proyecto crea dos organismos, necesarios para que el Ministerio del Interior tenga la posibilidad real de fijar adecuadamente políticas de prevención y represión del delito. La Dirección de Seguridad Pública e Informaciones va a trabajar conjuntamente, con Carabineros e Investigaciones, dos instituciones policiales cuya responsabilidad primordial es el orden y la seguridad pública. Para nadie es un misterio que la coordinación ha sido uno de los elementos que ha faltado en el último tiempo para que estas dos instituciones maximicen sus esfuerzos y presenten cada día una lucha más eficaz contra la delincuencia, el terrorismo y la violencia en general. Por lo tanto, la coordinación, a nivel del Ministerio del Interior, y a través de esta Dirección como organismo autónomo es un instrumento eficaz para superar las falencias que hoy se detectan en nuestras instituciones policiales o en el combate del Estado contra las lacras sociales de la delincuencia y la violencia.

Creemos también oportuno, significativo y sano que un servicio como el que estamos creando, ubicado directamente bajo la dependencia del señor Ministro del Interior, tenga la facultad de producir inteligencia y de recibir la información tan necesaria para la prevención del delito.

Comparto ciertas aprensiones de diferentes parlamentarios, y por ende quiero invitarlos a que seamos extraordinariamente rigurosos en la redacción de las normas definitivas. Pero, nadie puede discutir que estamos creando un organismo en el lugar adecuado de la Administración del Estado, facultado para recibir la información y la inteligencia necesarias para prevenir el delito. Esas dos facultades, que después se traducen en artículos de ley merecen nuestro apoyo y decidida opinión favorable, por estimar que bien utilizadas y claramente expresadas pueden rendir los frutos necesarios.

El segundo tema -lamento el poco tiempo de que se dispone para expresar opiniones en la Sala sobre una materia de tanta importancia y de una significación que va mucho más allá de lo que podemos imaginar hoy día- se refiere a la creación del Comité Consultivo de Inteligencia. Diría, que es la institucionalización de la participación de los organismos de las Fuerzas Armadas en el apoyo al Estado para desarrollar las políticas de prevención y de combate a la delincuencia.

Sin duda, las Fuerzas Armadas tienen los estudios, la planificación, la tecnología y la capacidad operativa para apoyar al Gobierno y al Estado en estas materias que tanto preocupan a la opinión pública. Por ello, al instituir este Comité Consultivo, estamos entregando un canal adecuado, público, en el marco del estado de Derecho, que permitirá que esta capacidad de nuestras instituciones armadas sirva efectiva y realmente al Gobierno y al Estado en la prevención y combate a la delincuencia, que son los. temas que hoy nos tienen reunidos.

Por estas razones, la bancada de la UDI apoyará este proyecto votándolo favorablemente e insistirá en un trabajo riguroso y en conciencia para mejorar sustancialmente las normas que en definitiva permitan dictar un cuerpo legal que otorgue tranquilidad a la ciudadanía.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, en los cuatro minutos y medio que, por acuerdo de los Comités, corresponden a la bancada radical-social-demócrata, no podré referirme a todas las materias contenidas en este importante proyecto de ley. Por ello, inicio mi intervención haciendo mías las palabras del colega señor Schaulsohn, en cuanto a lamentar que a una materia tan interesante e importante como la contenida en esta iniciativa, se le hubiere asignado un procedimiento de tramitación, tan rápido, que impide analizarla con la detención deseada.

Los parlamentarios radicales y socialdemócrata votaremos favorablemente la idea de legislar en esta materia.

En esta breve discusión general sólo me remitiré a un aspecto del tema que nos interesa.

La Dirección de Seguridad Pública e Informaciones que se crea en virtud de este proyecto, entidad inédita en la legislación chilena, es un organismo bastante especial e importante. Basta leer los artículos 2° y 3° para comprender la naturaleza y el ámbito de sus atribuciones.

Habida consideración a la naturaleza de las funciones que tendrá esta Dirección, y recordando básicamente que se trata de un organismo destinado a producir inteligencia, como lo dice el artículo 3°, el legislador debe tener extraordinario cuidado al establecer los controles para la actuación de estos entes. Hay que ser cuidadosos, por cuanto los riesgos que existen cuando se crean organismos de esta naturaleza son muy altos.

No bastan los controles ordinarios/ como los que ejercen la Contraloría General de la República, los tribunales de justicia o el Congreso Nacional, sino que se deben establecer controles especiales.

Por lo anterior, los Diputados radicales somos partidarios de establecer un procedimiento especial de control, aumentando las facultades del Congreso Nacional para este tipo de materias. Esta Dirección va a manejar recursos, contará con personal e, incluso, frente a ciertas situaciones, podrá actuar al margen o eximiéndose de la aplicación de algunas normas permanentes de la legislación vigente. Esa actividad desplegada única y exclusivamente bajo la dirección del Ministerio del Interior, sin un contrapeso, francamente la encuentro inconveniente, sobre todo en un proceso de consolidación de la democracia como el que estamos empeñados.

Por ello, recordando otras experiencias ocurridas en la legislación comparada y básicamente en otros países, el Congreso Nacional debería jugar algún papel en este tipo de materia.

En la indicación que ya he presentado. Sugiero que la Dirección quede obligada a informar una vez al año a la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados respecto de los programas y actividades desarrollados por ella y sobre las políticas y planes que se pretenden llevar a cabo. Obviamente, esta información deberá ser proporcionada en sesión secreta de la aludida Comisión.

Lo anterior es distinto de las facultades ordinarias que se establecen en el artículo 23 del proyecto, éste simplemente repite lo señalado en la ley Orgánica del Congreso Nacional en cuanto a las facultades de fiscalización sin establecer nada nuevo. La indicación consagra el papel contralor de la Cámara de Diputados sobre el ejercicio de estas actividades de inteligencia y contribuye a menguar el riesgo de que estos organismos se escapen o excedan un poco en el uso de las atribuciones que con muy buena intención podemos entregarle.

Reitero que los Diputados radicales y socialdemócratas votaremos favorablemente en general la idea de legislar.

Señor Presidente, con su venia le concedo el poco tiempo que resta al Diputado señor Mario Devaud.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, deseo contestar sólo dos puntos.

Respecto del artículo 18, sobre las plantas, reitero que se le dio un tratamiento responsable, a pesar del escaso tiempo que por acuerdo unánime de los Comités se dispuso para el análisis de este proyecto; es decir, a partir de las 19 horas de ayer, para presentar el informe hoy.

En nuestro informe figura asistiendo a esta reunión el asesor del Ministerio de Hacienda, lo que nos impidió inquirir más allá, pues no estaba el Subsecretario señor Fernández, quien ha manejado la discusión de este proyecto.

Por lo tanto, para el tema de las plantas, nos asilamos en el artículo 32, número 8°, de la Constitución respecto de la potestad reglamentaria del Presidente de la República.

En cuanto a las dudas planteadas por los Diputados señores Espina y Schaulsohn sobre el tratamiento dado al inciso tercero del artículo 24, debo señalar que no se incorporó por la Comisión de Hacienda. Por el contrario, se pidió votar el artículo en forma dividida. Tan dividida fue la votación, que se produjeron dos empates, con dos votos a favor dos en contra, hasta que al final se dirimió en favor de mantener el inciso. Si se escuchó atentamente el informe, recordarán que expusimos los fundamentos y los motivos del voto disidente, especialmente porque atenta en contra del principio sentado en el artículo 7° de la Ley de Bases de la Administración del Estado, relativo a la probidad administrativa.

Con esto espero haber resuelto las dudas sobre el tema.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante señor Molina para responder las consultas que se le hicieron.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, en relación con el artículo 22, sobre requerimiento de información, se ha planteado el tema del equilibrio que debe existir entre recopilar esa información en los servicios de la Administración del Estado y el respeto de las garantías individuales. La Comisión tuvo muy presente este delicado asunto y buscó una fórmula que no crea una excepción legal y protege a los funcionarios que no entreguen información en aquellos casos en que les está vedado hacerlo. De manera que en el marco de la protección legal, el funcionario siempre debe operar con la limitación de las leyes y reglamentos que actualmente rigen respecto al otorgamiento de esa información.

En todo caso, la norma es perfectible y no se justifica el tono de alarma con que se la analiza, porque el principio general ya está establecido. Todas las normas de este proyecto tienden a proteger, frente al ejercicio de esta Dirección, los derechos y garantías individuales y, en el debate en particular debe primar la mayor concordancia posible entre este artículo y ese principio fundamental.

También se ha planteado el tema de la fiscalización de la Contraloría. Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24 del proyecto fue incorporado por un error de la Secretaría. No se discutió en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ni tampoco se trató en profundidad en la Comisión de Hacienda.

No me cabe duda que la disposición cuestionada en la Sala será retirada y sustituida por otra que, seguramente, deberá plantearse en la dirección propuesta por el Diputado señor Campos; es decir, estableciendo una mayor fiscalización por parte del órgano legislativo, a través de sus Comisiones especializadas.

Se ha consultado también por qué se sustituye la Subsecretaría por una Dirección dependiente del Ministerio del Interior.

En la discusión legislativa y política, los parlamentarios de Oposición plantearon que la jerarquía de este servicio debía ser menor que la de una subsecretaría. Después de un largo debate, el Gobierno estuvo de acuerdo en darle el carácter de Dirección a este servicio, disminuyendo el rango de subsecretario a quien lo dirigirá. Este criterio del Gobierno fue aceptado también por los parlamentarios de la Concertación en la Comisión. De modo que la calidad de Dirección responde a un acuerdo político que asegura el respaldo a un organismo cuyas características son las mismas en uno y otro proyecto.

Se ha planteado asimismo la posibilidad de esperar el informe de la Comisión Investigadora de la Cámara respecto del denominado "espionaje político". Creo que son dos cuestiones completamente diferentes.

Las ideas matrices del proyecto van dirigidas a establecer una estructura de coordinación de los actuales servicios, a través de esta Dirección que recibe información y los coordina, y no a los contenidos o políticas de seguridad que el Estado debe estimular e ir determinando a través de un largo proceso de discusión. Puede que la Comisión Investigadora llegue a conclusiones, incluso unánimes, respecto de políticas de inteligencia; pero también habrá que esperar los criterios del Ejecutivo sobre esas materias y, seguramente, la de muchos otros servicios interesados en el tema.

Este proyecto propone otra cosa: la coordinación y la estructura orgánica indispensable para ir resolviendo los temas operativos de seguridad ciudadana del país.

Por esta razón, sin perjuicio de escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia en el seno de la Comisión de Constitución, el carácter y el contenido de este proyecto es distinto. En lo posible, debe ser aprobado con la celeridad que el Ejecutivo lo necesita para aplicar estas normas de coordinación e información lo antes posible.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación en general el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Se deja constancia de que se ha reunido el quorum requerido para aprobar las ideas contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, letra a); 5°,10,18, inciso segundo; 24 y 26.

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, formulé una observación de carácter constitucional respecto del artículo 21. En mi concepto, no es materia de ley, porque establece una serie de prohibiciones, como la participación de los funcionarios en reuniones de tipo político.

No sé si para los efectos de la aprobación en general esto es importante.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El punto debe tratarse en la discusión particular.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor KRAUSS (Ministro del Interior).-

Señor Presidente, sólo deseo expresar, en nombre del Ejecutivo, nuestro reconocimiento a la aprobación virtualmente unánime de esta iniciativa por parte de la Cámara de Diputados.

Tal como señalé, y al revés de lo que se apreció por algunos señores parlamentarios, hemos reconocido la actitud de la Oposición en cuanto a que ha contribuido en más de una oportunidad, al tratamiento de un tema tan delicado como el de la seguridad, sin perjuicio de que también en ocasiones hemos debido soportar críticas que no han parecido injustificadas y tratamientos inadecuados. Pero en lo esencial, y particularmente en relación con esta iniciativa, reconocemos la actitud de la Oposición y el respaldo de los parlamentarios de Gobierno.

Estamos ciertos de que el proyecto puede ser perfeccionado y que así lo será en el segundo trámite reglamentario. Pero más allá de esos perfeccionamientos, la sola circunstancia de que la Cámara de Diputados lo haya despachado con un respaldo de esta importancia, recalca y significa que la seguridad es considerada entre nosotros como una política de Estado y tratada al más alto nivel y con la mayor consideración posible.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor René García.

El señor GARCIA (don René Manuel).-

Señor Presidente, así como el señor Ministro nos agradeció, también quiero agradecerle que al recapacitar se haya dado cuenta de que no fueron hechos aislados los que sucedieron en el país.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ruego a los señores Diputados guardar silencio.

El señor GARCIA (don René Manuel).-

En nombre de mi partido agradezco profundamente el reconocimiento hecho por el señor Ministro, como también el que todos los partidos hayan entendido que el problema de la delincuencia es de todos y no constituye hechos aislados. Nosotros estaremos siempre dispuestos a sacar adelante todo lo que signifique coartar la delincuencia en el país.

He dicho.

1.5. Informe de Comisión Especial

Cámara de Diputados. Fecha 11 de agosto, 1992. Informe de Comisión Especial en Sesión 36. Legislatura 324.

?PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE SERVICIOS DE INTELIGENCIA EN PROYECTO DE LEY QUE CREA LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES (BOLETÍN N°682-07).

H. Comisión de Constitución, Legislación y justicia de la H. Cámara de Diputados:

La Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia, en respuesta a la consulta que ha tenido a bien formularle esa H. Comisión, ha acordado, por unanimidad, formular las siguientes proposiciones al proyecto de ley que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones (boletín N° 682-07): 1.- Sin pronunciarse respecto al fondo de la conveniencia o inconveniencia de suprimir el artículo 22, propone agregarle una norma que permita a la Dirección solicitar información secreta. Con tal propósito se sugiere reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

"La información será solicitada por escrito y en forma reservada por el Director. Sin embargo, si la solicitud se dirigiere a un Ministro de Estado o si recayere sobre información que tuviere carácter secreto, ella sólo podrá ser pedida por el Ministro del Interior".

2.- A fin de que las actividades de búsqueda de información se efectúen con conocimiento de la autoridad política, se estima necesario establecer la obligación de que los organismos de inteligencia policial registren en la Dirección sus reglamentos, direccionamientos de búsqueda de información y otros documentos análogos.

Para tales efectos, se propone agregar, en el Título V, "Disposiciones Generales", el artículo nuevo siguiente:

"Artículo… La Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, deberán registrar en la Dirección los reglamentos, normas de procedimiento y todos sus planes y direcciona-miento de los esfuerzos de búsqueda de información, tan pronto ellos sean elaborados por sus respectivos Servicios de Inteligencia. Este mismo registro deberá realizarse con ocasión de cualquier modificación de los mismos. El director será responsable del secreto y custodia del registro y de los documentos que lo componen".

3.- El mecanismo de fiscalización parlamentaria de los servicios de inteligencia policial se juzga que debe ser de composición restringida y orientado por principios que aseguren la permanencia y pluralidad de sus integrantes, dejando entregada su designación y reemplazo a la Sala de la H. Cámara, la que, en este segundo caso, sólo debiera proceder por motivos fundados, aprobados por un quórum calificado que contribuya a dar estabilidad a su composición. Se estima que los aspectos no regulados por esta ley, debieran ser resueltos en el reglamento de la H. Cámara.

Por lo expuesto, la Comisión propone agregar el siguiente Título VI:

"TÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN

Artículo… Sin perjuicio de sus facultades constitucionales, la Cámara de Diputados tendrá una Comisión permanente de Seguridad Pública, que sesionará siempre en forma secreta, encargada de fiscalizar que el funcionamiento de la Dirección y de los Organismos de Inteligencia Policial, se ajuste estrictamente a las normas de la Constitución y de la ley.

La Comisión se compondrá de cinco Diputados, elegidos por la Cámara a propuesta de su Presidente y durarán dos años en sus funciones. Sus integrantes no podrán ser reemplazados, salvo por motivos fundados, aprobados por la sala, por quórum calificado.

Artículo… El Ministro del Interior, sin perjuicio de las citaciones que le formule la Comisión, comparecerá y presentará ante ella un informe anual sobre las actividades que hayan efectuado la Dirección y los organismos de inteligencia policial, durante el año anterior. La información se entregará en forma secreta y precisará el conjunto de medidas adoptadas por esas Instituciones para resguardar el cumplimiento de la normativa vigente".

-o-o-

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los señores Diputados Huenchumilla Jaramillo, don Francisco (Presidente); Alessandri Balmaceda, don Gustavo; Chadwich Piñera, don Andrés; Espina Otero, don Alberto; Estévez Valencia, don Jaime; Faulbaum Mayorga, don Dionisio; Longueira Montes, don Juan Pablo; Martínez Sepúlveda, don Juan; Villouta Concha, don Edmundo, y Yunge Bustamante, don Guillermo.

Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1992.

(Fdo.): Federico Vallejos de la Barra, Secretario de la Comisión".

1.6. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 1992. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 36. Legislatura 324.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES (BOLETÍN N° 682-07-2).

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, el proyecto individualizado en el epígrafe, de origen en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Durante el estudio de esta iniciativa en este trámite, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda; del Subsecretario de Aviación, don Mario Fernández; del Jefe de Gabinete del Ministro del Interior, don Jorge Burgos; del Abogado Jefe de la División Jurídica del referido Ministerio, don Rodrigo Asenjo, y del Secretario del Consejo Coordinador de Seguridad Pública, don Marcelo Schilling.

Vuestra Comisión, con fecha 8 de julio de 1992, acordó enviar este proyecto a la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia para los efectos de recibir, en un plazo prudencial, sus observaciones y comentarios sobre las materias contenidas en las indicaciones 22 y 23 de la hoja de tramitación adjunta, antes de resolver en definitiva sobre ellas.

Estas indicaciones inciden en la fiscalización de esta Dirección y con la protección a la vida privada de la persona y de su familia en relación con las funciones, objetivos y actividades de esta entidad y de los demás organismos y servicios de inteligencia.

Con fecha 11 de agosto y l° de septiembre de 1992, esa Comisión hizo llegar sus proposiciones respecto del proyecto en informe.

Para el solo efecto de su discusión reglamentaria, los H. Diputados, don Sergio Elgueta Barrientos y don Raúl Urrutia Avila procedieron a suscribirlas, lo que permitió darles el tratamiento de indicaciones.

-o-o-

En virtud de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento, corresponde en este segundo informe hacer mención expresa:

1° De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

No fueron objeto de indicaciones en la discusión en general del primer informe, ni de modificaciones en el segundo, los artículos 1°; 2°; 3°, letras b), d), e), f) y g); 4°; 6: 7°; 9°; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 19; 20; 21; y 26 (era 25 en el texto del primer informe).

Se deja constancia que los artículos 8°, 18 y 27 (era 26 en el texto del primer informe) fueron aprobados en los mismos términos, por haberse rechazado las indicaciones que en ellos incidían.

2° De los artículos que deben aprobarse reglamentariamente.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129 del Reglamento, los artículos que la Comisión declare que no han sido objeto de indicaciones en la discusión general del primer informe ni de modificaciones en el segundo, quedan aprobados de pleno derecho, sin discusión, y así lo declarará el Presidente de la Corporación al entrar a la discusión particular.

En esa condición se encuentran los preceptos indicados en el primer acápite del número anterior.

3° Mención de los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

Por las razones expresadas en el primer informe, vuestra Comisión ha resuelto que tienen el carácter de orgánicas constitucionales las siguientes disposiciones del proyecto: artículos 1°; 2°; 3°, letra a); 5°; 10; 18, inciso segundo; 24 y 27 (era 26 en el texto del primer informes, que ya fueran votadas en ese carácter en la discusión general del proyecto en la Sala.

Tiene el mismo carácter el nuevo artículo 31, por ser modificatorio de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Es igualmente orgánico constitucional, el inciso cuarto del nuevo artículo 32, en cuanto incide en las atribuciones de los tribunales.

Por la razón antes expresada, se deja constancia que el proyecto ha sido puesto en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el inciso final del artículo 74 de la Constitución y en el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

No existen en el proyecto normas de quórum calificado.

4° De los artículos suprimidos.

Ninguno.

5° De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

En el primer trámite reglamentario se hizo presente que debían ser conocidos por esa Comisión los artículos 18 y 1° transitorio.

Esa Comisión extendió su competencia, en uso de la atribución que le confiere el artículo 219 del Reglamento, emitiendo pronunciamiento, además, sobre los artículos 1°, 15, 17, 19, 24 y 26 (que ha pasado a ser 27), prestándoles aprobación en los mismos términos que lo hiciera esta Comisión.

En este segundo trámite reglamentario no hay artículos que deban ser de conocimiento de esa Comisión, pues ninguno de los mencionados anteriormente ha sido modificado.

6° De las indicaciones rechazadas por la Comisión.

En este segundo trámite reglamentario, se rechazaron las siguientes indicaciones:

1.- De la hoja de tramitación anexa a este informe, elaborada por a Secretaría de la Corporación, sobre la base de las indicaciones presentadas en la Sala, las signadas con los números 2, 4, 5, 9, 14, 17, 21 y 24.

En la indicación 22, que agregaba un título relativo a la fiscalización, sus artículos 28 y 29.

El artículo 27 fue retirado.

Las indicaciones signadas con los números 3, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15 y 16, también fueron retiradas por sus autores.

De la indicación 23, se retiró el nuevo artículo 32 que se proponía agregar a esta iniciativa.

2.- De la primera proposición que hiciera la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia, anexa a este informe, se rechazó el título relativo a la fiscalización, compuesto de dos artículos nuevos.

3.- De las indicaciones presentadas en el seno de la Comisión, durante la discusión en particular, se rechazaron las siguientes indicaciones:

Del señor Martínez, don Juan, para intercalar un artículo 3Q, del siguiente tenor:

"Artículo 3°. Las actividades de información, estudios, análisis y producción de inteligencia relativas a conductas terroristas y que puedan constituir delitos que afecten al orden público y la seguridad pública interior, son de exclusiva competencia de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.".

Del mismo señor Diputado, para intercalar el mismo artículo, con supresión de la palabra "información" y la coma (,) que le sigue.

Del mismo señor Diputado, para intercalar el siguiente artículo 23:

"Artículo 23.- Toda persona o grupo de personas que desarrolle labores de inteligencia propias de la competencia de los organismos reconocidos en esta ley, serán sancionadas con la pena de reclusión menor en su grado máximo.

"En el caso que la o las personas comprometidas fueran funcionarios de algún órgano o entidad estatal, se les aplicarán adicionalmente las medidas disciplinarias que correspondan.".

De los señores Bosselin y Elgueta, para incorporar el siguiente artículo 32:

"Artículo 32.- Los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos a que se refiere el artículo 29 no constituirán pruebas legales ni podrán ser usados en procesos judiciales, salvo lo dispuesto en esa misma norma.".

7° De los artículos nuevos introducidos.

En este segundo trámite reglamentario se han agregado los siguientes artículos nuevos:

Artículo 25

Su finalidad es que la Dirección de Seguridad Pública y los organismos de inteligencia policial den cuenta de sus actividades a la Cámara de Diputados, por medio de un informe anual que, con el carácter de secreto, entregará el Ministro del Interior, en el mes de abril.

Sin perjuicio del referido informe, la Dirección deberá entregar otro, de carácter trimestral, acerca de sus actividades y la de los organismos de inteligencia policial.

La entrega de ambos informes se hará en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, lo que ha obligado a esta Comisión a adecuar los preceptos de la referida ley, para hacerlos concordantes con esta iniciativa legal.

Se recoge, con otra redacción, tanto la idea expresada en la indicación 20 de la hoja de tramitación, como la contenida en la proposición efectuada por la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia, de fecha 1° de septiembre de 1992.

Se aprobó por unanimidad y sin mayor debate.

Artículo 28.

Corresponde a una proposición de la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia y su finalidad es que las actividades de búsqueda de información se efectúen con conocimiento de la autoridad política.

Por esa razón, se impone a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública la obligación de registrar en la Dirección los reglamentos, normas de procedimiento y todos sus planes y el direccionamiento de los esfuerzos de búsqueda de información, tan pronto sean elaborados por sus servicios de inteligencia. Lo mismo cabe hacer respecto de cualquier modificación que sufran.

El Director es responsable del secreto y custodia del registro y de los documentos que lo componen.

Se aprobó por unanimidad.

-o-o-

Vuestra Comisión acordó incorporar en el proyecto un Título VI, relativo a la protección a la vida privada de la persona y de su familia en relación con las funciones, objetivos v actividades de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, y de los demás organismos y servicios de inteligencia.

El propósito de la normativa que se propone incluir en este título es velar por la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 4°, de la Carta Fundamental, que asegura el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

Comprende los artículos 29 y 30.

Artículo 29

Su objetivo es dejar claramente establecida en la ley la prohibición de emplear los documentos, datos o antecedentes que recopilen la Dirección o los servicios de inteligencia policial, en fines ajenos al cumplimiento de sus respectivos cometidos. De un modo en especial, se les prohíbe utilizarlos para inmiscuirse en la vida privada de las personas y de su familia, ejercer presión sobre ellas o amenazar, directa o embozadamente, con la divulgación o revelación de la información personal acumulada.

Sin embargo, ello no obsta para cumplir con la ley, en cuanto impone a todo empleado público el deber de denunciar los hechos delictuosos de que conozca en el ejercicio de su cargo.

El señor Subsecretario de Aviación afirmó que, aun en las democracias desarrolladas, la experiencia demuestra que existe una tensión permanente entre las facultades ejercidas por estos organismos y los derechos individuales de las personas. Siempre se ha reconocido la existencia de riesgos, por lo que la ley debe propender a un adecuado equilibrio entre la protección del Estado como tal y la del ciudadano común, lógicamente, es imposible imaginar, a priori, todas las situaciones que pueden ocurrir.

Por lo mismo, agregó, la existencia de este organismo constituye un desafío para el Gobierno.

Se aprobó por cinco votos a favor y una abstención.

Artículo 30

Sanciona a los funcionarios de la Dirección y a los de los servicios de inteligencia policial, que empleen, en beneficio propio o ajeno, los estudios, antecedentes, informes o documentos que estos organismos obtengan, elaboren, recopilen o intercambien.

La pena es reclusión menor en su grado máximo, esto es, de tres años y un día a cinco años, sanción que es aplicable aun cuando al tiempo de la comisión del delito hubieren dejado de prestar servicios en esos organismos.

-o-o-

Bajo un Título VI, Denominado Disposiciones Varias, se consultan dos artículos.

El primero, signado con el número 31, es modificatorio del artículo 9" de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Las modificaciones que se proponen tienen por finalidad hacer posible la entrega de los informes a que se refiere el artículo 25, como la de los antecedentes e informaciones que soliciten el Senado o la Cámara de Diputados, con arreglo al artículo 23, que son secretos por disposición de esta ley.

Al margen de lo anterior, se ha agregado un inciso a esta artículo 9°, para consagrar la existencia de una Comisión Especial de Seguridad en la Cámara de Diputados, encargada de recibir, recabar y evaluar informes sobre las actividades de la Dirección y de los organismos de inteligencia policial, dejándose claramente establecido que esto es sin perjuicio de las función fiscalizadora, propia y exclusiva de la Corporación toda, a que se refiere el artículo 48, N° 1, de la Carta Eundamental, y que es, por lo mismo, indelegable.

Artículo 32

La finalidad de esta disposición es asegurar la inviolabilidad de la vida privada y la intimidad de las personas, que puede verse amagada por la acción de los servicios a que se refiere esta ley y también, por los actos u omisiones de autoridades públicas o de personas particulares.

Sin perjuicio de los recursos constitucionales y jurisdiccionales del caso, se concede un recurso especial de amparo, cuando en forma actual o inminente, se lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad, o abuso de poder, o ilegalidad manifiesta, la inviolabilidad de la vida privada o la intimidad de la persona o su familia.

El conocimiento de esta acción corresponde al juez del crimen del domicilio del afectado, acorde con el procedimiento que en el mismo precepto se consagra.

La sentencia que se dicte sólo hace cosa juzgada respecto de la acción especial de amparo, dejando subsistente el ejercicio de las demás acciones o recursos que puedan corresponder a las partes.

Si los hechos fueren constitutivos de delito, el juez tiene la obligación de instruir de oficio el correspondiente sumario.

Se aprobó por unanimidad.

Artículo 2° transitorio.

Tiende a facilitar la función de la Dirección, de producir inteligencia en el ámbito de su competencia.

Con tal fin, se dispone el traspaso a ella, por el solo ministerio de la ley, de los archivos de inteligencia que posea cualquier organismo del Estado, que contengan antecedentes relacionados con el orden público y la seguridad pública interior.

Se aprobó por mayoría de votos.

8° De los artículos modificados.

En este segundo trámite reglamentario se modificaron las siguientes disposiciones:

Artículo 3°

Fue sustituida la letra a), para dejar claramente establecido que las instituciones policiales pueden realizar actividades de inteligencia relacionadas con los cometidos que les corresponden en forma privativa, relativos al orden público y la seguridad pública interior, por ser ellos los únicos garantes de los mismos, según el artículo 90 de la Carta Fundamental.

De esta forma se zanja la discusión en cuanto a la facultad de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de realizar actividades de inteligencia, que les ha sido negada o cuestionada.

También fue modificada la letra c), en virtud de la cual, la Dirección está facultada para relacionarse, a través del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, para recibir la información que tengan referente al orden público y a la seguridad pública interior, como producto (residual) de sus propias actividades de inteligencia.

Vuestra Comisión aprobó una indicación que sustituye el término "recibir" por "recabar", con el fin de dar más fuerza a la idea y colocar la disposición en un plano de mayor imperatividad, puesto que la Dirección podrá pedir la información de inteligencia referente al orden público y a la seguridad pública interior que tengan las Fuerzas Armadas, pues le asiste el derecho para hacerlo.

En contrario, se argumentó de que esta disposición había sido objeto de un acuerdo político-legislativo a que se habría llegado en el seno de la Subcomisión que propuso el texto del proyecto en informe. La idea es que la Dirección reciba, a través del Ministerio de Defensa Nacional, la información de inteligencia que las Fuerzas Armadas tengan en su poder y que se relacionen con el cometido de esta Dirección.

Se aprobó por cinco votos a favor y una abstención.

Artículo 5°

La única enmienda que ha sufrido este artículo es la incorporación del Subsecretario de Relaciones Exteriores como miembro del Comité Consultivo de Inteligencia.

Se manifestó que este funcionario es considerado como integrante en organismos similares existentes en otros países, estimándose útil su presencia por las implicancias internacionales que pueden tener los temas debatidos.

En la actualidad, participa en el Comité Consultivo del Consejo Coordinador de Seguridad Pública, que tiene una composición similar.

En contrario, se indicó que siempre existe la posibilidad de que participe, puesto que a las reuniones del Comité pueden asistir las autoridades o funcionarios cuya concurrencia sea solicitada por el Ministro del Interior.

Otros señores Diputados indicaron no ser partidarios de la inclusión de los Subsecretarios como miembros permanentes del Consejo.

Se aprobó por mayoría de votos.

Artículo 22.

A proposición de la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia, se acordó, por unanimidad, sustituir su inciso segundo, con el objeto de que la Dirección pueda solicitar información secreta.

Con ocasión de una indicación que proponía suprimir este artículo, que fue rechazada por mayoría de votos, se abrió un amplio debate sobre la totalidad del artículo, teniendo en vista el resguardo de la privacidad de las personas.

Se destacó la amplitud del precepto, pues entrega una facultad que puede ser ejercida sin autorización de otro ente, quedando la calificación de que es estrictamente necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección a la simple decisión de la misma.

Se recordó que la disposición había sido ampliamente debatida y analizada en el primer trámite reglamentario y que su redacción fue hecha con mucho cuidado y con cierto grado de consenso.

Se dijo que los riesgos ciertos que pudiera originar el mal uso de esta facultad, se pueden evitar con las normas relativas a la fiscalización de este organismo y la protección de la vicia privada e intimidad de las personas y su familia, incorporadas en este trámite.

Se aclaró que la información era esencial y que no se justificaría crear un organismo que coordine a las fuerzas policiales si no pudiera obtenerla.

En todo caso, la disposición contiene una serie de resguardos para garantizar su buen uso, entre los cuales se mencionaron los siguientes:

La información la requiere la Dirección a través de su autoridad máxima, su Director. Debe ser estrictamente necesaria para el cumplimiento de los fines del organismo. Debe solicitarse por escrito, para que quede constancia de la información que se está recabando. Se pide en forma reservada. Debe entregarse la información a la autoridad peticionaria y en los términos solicitados, sin agregaciones, salvo que haya una excusa legal para no proporcionarla. Si la hay, la información sólo puede pedirla el Ministro del Interior, con los mismos resguardos anteriores.

Artículo 23

Confiere el carácter de secretos, para todos los efectos legales, a los asuntos, datos, antecedentes e informaciones que obren en poder de la Dirección o de su personal, lo que no obsta a la entrega de los antecedentes e informaciones que soliciten el Senado o la Cámara de Diputados o que puedan requerir los tribunales.

Este artículo ha sido adicionado, con el propósito de resguardar el secreto de los documentos que se entreguen a los tribunales, en similares términos como lo hace el artículo 144 bis del Código de Justicia Militar respecto de los que recibe el Fiscal.

Entre esas medidas está la formación de un cuaderno separado con ellos; su conocimiento en forma restringida por los abogados de las partes; la comunicación al Presidente del Tribunal de Alzada, si se van a utilizar, para que, en tal caso, la audiencia no sea pública, y la reserva absoluta acerca de su existencia y contenido, aun cuando se haya cerrado el sumario, dictado sobreseimiento o sentencia firme o ejecutoriada.

Se aprobó por unanimidad.

Artículo 24

Por considerarlo inconveniente, por mayoría de votos se ha suprimido su inciso tercero, que permitía al Contralor, previo informe favorable o a petición del Ministro del Interior, exonerar de responsabilidad al funcionario de la Dirección que hubiere efectuado o celebrado actos o contratos o ejecutado trabajos sin sujeción a las normas legales o reglamentarias.

La Comisión no encontró fundamentos que justificaran tan excepcional precepto, atentatorio del principio de la responsabilidad administrativa que pesa sobre todo funcionario de la Administración del Estado.

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

DEL OBJETO, DEPENDENCIA Y RELACIONES.

Artículo 1°.- Créase la "Dirección de Seguridad Pública e Informaciones", en adelante, la Dirección, servicio público centralizado de carácter técnico y especializado, que dependerá del Ministro del Interior.

Artículo 2°.- La Dirección tendrá como objetivos coordinar las actividades de las fuerzas de orden y seguridad pública, y proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis y la inteligencia que se requiera para la formulación de políticas y la adopción de medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquéllas que puedan constituir delitos que afecten el orden público y la seguridad pública interior.

Artículo 3°.- Corresponderá especialmente a la Dirección:

a) Servir de órgano coordinador en las operaciones relacionadas con el orden público y con la seguridad pública interior que corresponda efectuar a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile como, asimismo, en las actividades de inteligencia relacionadas con los cometidos que les corresponden, en conformidad con sus respectivas competencias.

b) Recabar, recibir y procesar los antecedentes y la información necesarios para producir inteligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°.

c)Relacionarse, a través del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, para recabar la información referente al orden público y a la seguridad pública interior de que ellos tuvieren conocimiento, como producto de sus propias actividades de inteligencia institucionales, realizadas conforme con sus respectivas competencias.

d) Coordinar el intercambio de información, en materias propias de la Dirección, entre los distintos organismos públicos que la recogei) y disponen de ella.

e) Proponer políticas y planes que pueda desarrollar el Estado en materia de orden público v de seguridad pública interior.

f) Preparar estudios y proponer iniciativas de orden legal y reglamentario que puedan introducirse en el régimen vigente, en materias de su competencia.

g) Desarrollar y mantener un banco de datos computacional, centralizado, en asuntos propios del ámbito de su competencia.

Artículo 4°.- La Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, deberá actuar con estricta sujeción y respeto a las garantías y derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.

TITULO II

DEL COMITE CONSULTIVO DE INTELIGENCIA

Artículo 5°.- Para asesorar a la Dirección en el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2°, se establece un Comité Consultivo de Inteligencia.

El Comité Consultivo estará integrado por el Ministro del Interior, que lo presidirá; el Subsecretario del Interior; un Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional, designado por el titular de esa Secretaría de Estado, quien actuará en su representación; el Subsecretario de Relaciones Exteriores; el Director de Seguridad Pública e Informaciones; el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; los Jefes de Inteligencia de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Actuará, como Secretario del Comité, el Jefe de la División de Análisis y Planificación de la Dirección y, en su defecto, el Jefe de la División de Coordinación.

A las reuniones del Comité podrán asistir las autoridades o funcionarios de la administración del Estado cuya concurrencia sea solicitada por el Ministro del Interior.

. Artículo 6°.- El Comité Consultivo de Inteligencia se reunirá, a lo menos, una vez al mes, y será convocado por el Ministro del Interior.

El Comité conocerá y emitirá su opinión sobre los asuntos indicados en la convocatoria, ordinaria o extraordinaria.

El Comité sesionará en forma secreta.

Artículo 7°.- Los integrantes del Comité deberán proporcionar a éste la información de que dispongan en las materias de competencia de la Dirección.

TITULO III DE LA ORGANIZACION

Artículo 8°.- Existirá un Director de Seguridad Pública e Informaciones, que será el Jefe Superior del Servicio, a quien corresponderá dirigirlo, administrarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

El Director será nombrado por el Presidente de la República mediante decreto supremo que llevará su firma y la de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.

En caso de ausencia o impedimento, el Director será subrogado por el Jefe de la División de Análisis y Planificación y, a falta de éste, por el Jefe de la División de Coordinación, salvo que por decreto supremo se establezca un orden diferente de subrogación.

Artículo 9°.- Al Director le será aplicable lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Procedimiento Penal; no estará obligado a concurrir al llamamiento judicial y prestará declaración en la forma prevista en los dos primeros incisos del artículo 192 del mismo Código.

Artículo 10.- La Dirección estará constituida por:

a) El Director.

b) La División de Análisis y Planificación.

c) La División de Coordinación.

d) La División Jurídica.

e) La División de Informática.

f) La División de Administración y Finanzas.

Artículo 11.- A la División de Análisis y Planificación le corresponderá recibir y procesar los datos, antecedentes e informaciones necesarios para producir inteligencia en el marco de competencia de la Dirección, y estudiar y diseñar las proposiciones que deban formularse en materia de políticas y planes nacionales en el mismo ámbito.

Artículo 12.- A la División de Coordinación le corresponderá directamente la función de enlace con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de coordinar sus actividades, dentro del ámbito de competencia de esta ley.

El reglamento a que se refiere el artículo 16 establecerá las unidades funcionales de esta División, correspondientes a cada una de las Fuerzas de Orden y Seguridad, las qe estarán a cargo de un Oficial Superior en servicio activo de la respectiva Institución, destinados por ellas, a requerimiento del Ministro del Interior.

Artículo 13.- A la División Jurídica le corresponderá asesorar en la elaboración, interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias e informar sobre las mismas, y realizar las gestiones judiciales y extrajudiciales que correspondan.

Artículo 14.- A la División de Informática le corresponderá la elaboración y desarrollo de programas computacionales destinados a almacenar y procesar el conjunto de la información reunida por la Dirección, y la mantención y operación de los equipos y bancos de datos necesarios para el adecuado cumplimiento de esta finalidad.

Artículo 15.- A la División de Administración y Finanzas le corresponderá el manejo presupuestario y contable, la ejecución de las funciones relativas a personal y bienestar, abastecimiento, inventario y mantención de los bienes, documentación, movilización, medios de comunicación y, en general, la administración interna que requiera el funcionamiento de la Dirección.

Artículo 16.- La estructura interna, relaciones y atribuciones específicas de las Divisiones de la Dirección serán determinadas en el reglamento que deberá dictarse de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

TITULO IV DEL PERSONAL

Artículo 17.- El personal de planta y a contrata de la Dirección se regirá por las normas del Estatuto Administrativo aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado y estará afecto al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y en su legislación complementaria.

Artículo 18.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Dirección:

El cargo de Director de Seguridad Pública e Informaciones será de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Los cargos de Jefe de División y Jefes de Departamento lo serán del Director.

Establéceme los siguientes requisitos para el ingreso y desempeño en los cargos que se indican:

a) Planta de Directivos: título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

b) Planta de Profesionales:

Cuatro cargos de grado 4: título de Abogado.

Tres cargos de grado 6: título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Administrador Público.

Un cargo de grado 5: título de Periodista, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.

Tres cargos de grado 6: título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Administrador Público.

Los demás cargos de esta planta requerirán título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

c) Planta de Técnicos: título de Técnico de Educación Superior.

d) Planta de Administrativos:

Cuatro cargos de grado 10: título de Secretaria Ejecutiva con curso de 500 horas. Dos cargos de grado 11: título de Secretaria Ejecutiva con curso de 500 horas. Los demás cargos de esta planta requerirán licencia de Enseñanza Media. "

e) Planta de Auxiliares:

Tres cargos de grado 19 y tres cargos de grado 20: licencia de Enseñanza Media y licencia para conducir vehículos motorizados.

Los demás cargos de esta planta requerirán de Educación Básica completa.

Artículo 19.- Las comisiones de servicio de funcionarios pertenecientes a cualquier organismo de la Administración del Estado que se cumplan en la Dirección, no estarán sujetas a ninguna de las limitaciones de duración establecidos en los regímenes estatutarios aplicables a dicho personal ni en otros cuerpos legales y reglamentarios. No obstante lo anterior, estas comisiones de servicio no podrán disponerse por plazos superiores a un año.

Artículo 20.- Al personal que se desempeñe en la Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, se le considerará como agravante calificada esa calidad, al ser condenado como autor, cómplice o encubridor en un crimen o simple delito cometido con ocasión del ejercicio o servicio de sus funciones.

Artículo 21.- Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos políticos, el personal de la Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, no podrá participar ni adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, o cualquier otro acto que revista carácter políticopartidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular. Tampoco podrá participar de modo similar con ocasión de actos plebiscitarios.

TITULO V DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22.- La Dirección podrá requerir de las autoridades y funcionarios de cualquiera de los servicios de la Administración del Estado comprendidos en el artículo l° de la ley 18.575, como, asimismo, de las sociedades o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios, los antecedentes e informes estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

La información será solicitada por escrito y en forma reservada por el Director. Sin embargo, si la solicitud se dirigiere a un Ministro de Estado o si recayere sobre información que tuvieree carácter secreto, ella sólo podrá ser pedida por el Ministro del Interior.

La autoridad o funcionario requerido, salvo las excepciones previstas en las leyes, estará obligado a prestar cooperación, proporcionando la información en los mismos términos en que le fuere solicitada y exclusivamente a la autoridad peticionaria.

Artículo 23.- Todos los asuntos, datos, antecedentes e informaciones que obren en poder de la Dirección o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con el Servicio, o de que éstos tomen conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, así como los informes que emita el Servicio, se considerarán secretos para todos los efectos legales.

La infracción a la obligación de secreto por parte del personal indicando en el inciso anterior, dará lugar a la suspensión inmediata del infractor, a quien se le aplicará la medida disciplinaria de destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal agrava que pueda corresponderle.

La obligación de secreto y las responsabilidades agravadas derivadas de su infracción, se mantendrán para todo el personal señalado precedentemente, aun después del cese de sus funciones en la Dirección.

Lo dispuesto en el inciso primero no obsta a la entrega de los antecedentes e informaciones que soliciten el Senado o la Cámara de Diputados o que puedan requerir los tribunales de justicia, los que se proporcionarán sólo por intermedio del Ministro del Interior, en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, o a través de oficios reservados dirigidos al tribunal competente, según el caso. Este último deberá disponer la formación de un cuaderno separado con los documentos remitidos.

De los antecedentes que obren en dicho cuaderno se dará conocimiento a los abogados de las partes sólo en cuanto sirvan de fundamento de la acusación, del sobreseimiento o de la sentencia definitiva. Si se quisiere hacerlos valer ante los tribunales superiores de justicia, ello se comunicará al Presidente del tribunal respectivo, quien dispondrá, en tal caso, que la audiencia pertinente no sea pública.

Todos los que hubieren tomado conocimiento de tales antecedentes estarán obligados a mantener el secreto de su existencia y contenido.

Las disposiciones de este artículo relativas al cuaderno separado, serán aplicables, aun cuando se hubiere cerrado el sumario, dictado sobreseimiento, sentencia firme o ejecutoriada en el proceso.

Si se tratare de materias civiles, se observarán las mismas reglas, en cuanto sean aplicables al procedimiento respectivo.

Artículo 24.- La Dirección estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República en conformidad con su ley orgánica.

No obstante, el organismo contralor procederá a la toma de razón de los decretos y resoluciones relativos a la Dirección o expedidos por ella, en forma reservada y en el plazo de cinco días. Sin embargo, estos decretos o resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando así se disponga en ellos.

Artículo 25.- El Ministro del Interior deberá entregar anualmente a la Cámara de Diputados, en el mes de abril, un informe sobre las actividades de la Dirección de Inteligencia e Informaciones y las de los organismos de inteligencia policial. Dicha entrega se hará en sesión de la Cámara, la cual tendrá el carácter de secreta.

Asimismo, la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones deberá entregar trimestralmente un informe acerca de sus actividades y la de los organismos de inteligencia policial.

Artículo 26.- Las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1975, no se aplicarán a los vehículos que se adquieran o arrienden para la Dirección o que ésta utilice a cualquier otro título.

Artículo 27.- La Ley de Presupuestos deberá consultar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección, debiendo contemplar una cantidad para gastos reservados con la obligación de rendir cuenta en forma global y reservada al Contralor General de la República.

La información del movimiento financiero y presupuestario de la Dirección, que se proporcione a los organismos correspondientes, se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Administración Financiera del Estado. La documentación respectiva será mantenida en la Dirección, donde podrá ser revisada por los organismos pertinentes y por la Contraloría General de la República, según corresponda.

Artículo 28.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán registrar en la Dirección los reglamentos, normas de procedimiento y todos sus planes y el direccionamiento de los esfuerzos de búsqueda de información, tan pronto ellos sean elaborados por sus respectivos servicios de inteligencia. Este mismo registro deberá realizarse con ocasión de cualquier modificación de los mismos. El Director será responsable del secreto y custodia del registro y de los documentos que lo componen.

TITULO VI

DE LA PROTECCION A LA VIDA PRIVADA DE LA PERSONA Y DE SU FAMILIA EN RELACION CON LAS FUNCIONES, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA E INFORMACIONS Y DE LOS DEMAS ORGANISMOS Y SERVICIOS DE INTELIGENCIA.

Artículo 29.- Los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos que obtengan, elaboren, recopilen o intercambien la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y los organismos de inteligencia de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, se utilizarán, exclusivamente, para el cumplimiento de sus respectivos cometidos legales. De este modo, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia tales servicios y organismos podrán utilizarlos para inmiscuirse en la vida privada de las personas y de su familia, ejercer presión o amenazar directa o embozadamente con la divulgación o revelación de la información personal acumulada. Todo, sin perjuicio de denunciar al juez competente los delitos, conforme con los Códigos de enjuiciamiento.

Artículo 30.- Los funcionarios de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y de los servicios u organismos de inteligencia de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones que empleen, en beneficio propio o ajeno, los estudios, antecedentes, informes y documentos que esas entidades obtengan, elaboren, recopilen o intercambien, serán sancionados con la pena de reclusión menor en su grado máximo.

Igual sanción se aplicará aunque al tiempo de la comisión del delito hubieren ya dejado de prestar servicios en esos organismos.

TITULO VII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 31.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional;

a) Reemplázase en su inciso primero la frase "con excepción de aquellos que por expresa disposición de ley tengan el carácter de secretos o reservados", por "con excepción de aquellos que revistan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición de la ley".

b) Reemplázase en su inciso segundo la frase "Los informes y antecedentes solicita dos que revistan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición especial que no tenga fuerza de ley", por "Los informes y antecedentes solicitados que revistan el carácter de secretos o reservados, en conformidad con el inciso anterior".

c) Intercálase el siguiente inciso tercero:

"En la Cámara de Diputados existirá una Comisión Especial de Seguridad, encargada de recibir, recabar y evaluar, informes de las actividades de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y de los organismos de inteligencia policial, sin perjuicio de la función fiscalizadora de la Corporación. Esta Comisión sesionará siempre en forma secreta".

Artículo 32.- La Ley asegura a todas las personas la inviolabilidad de su vida privada e intimidad.

Interpuesto el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución o cualesquiera otra acción o recurso, la Dirección a que se refiere esta ley deberá informar al tribunal competente, sin que para ello pueda invocar la obligación de guardar secreto sin perjuicio de los recursos contemplados en la Constitución, se concede acción especial de amparo contra todo acto u omisión de autoridad pública o persona particular, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad, o abuso de poder, o ilegalidad manifiesta, la inviolabilidad de la vida privada o la intimidad de la persona o su familia.

Conocerá de esta acción el juez del crimen del domicilio del afectado.

Este resolverá sin forma de juicio, en el menor tiempo posible, dando protección al perjudicado disponiendo la cesación inmediata del acto u omisión recurridos.

La sentencia que dicte sólo será susceptible del recurso de apelación, que se concederá en el solo efecto devolutivo y se agregará extraordinariamente a la tabla.

Dicha sentencia sólo hace cosa juzgado respecto de la acción especial de amparo, dejando subsistente el ejercicio de las acciones o recursos que puedan corresponder a las partes, con independencia del amparo.

Si los hechos que motivan la acción especial de amparo revistieren caracteres de delito, el juez deberá también, por cuerda separada, instruir de oficio el correspondiente sumario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 1°.- El gasto a que dé lugar la aplicación de esta ley, durante el año presupuestario 1992, se financiará con cargo al ítem 5001032533.104, de la Partida Tesoro Público".

Artículo 2°.- Con el fin de cumplir con la función de producir la inteligencia en el ámbito de su competencia, serán traspasados a esta Dirección, por el solo ministerio de la ley, los archivos de inteligencia que posea cualquier organismo del Estado, que contengan antecedentes relacionados con el orden público y la seguridad pública interior".

-o-o-

Se designó Diputado Informante al señor Molina Valdivieso, don Jorge.

Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1992.

Acordado en sesiones de fechas 2 de julio 11, 12 y 18 de agosto, y 2 de septiembre de 1992, con asistencia de los señores Bosselin (Presidente), Aylwin, Cornejo, Chadwick, Elgueta, Espina, Martínez Ocamica, Molina, Ortiz, Pérez Varela, Rebolledo, Ribera, Rojo, Schaulsohn y Urrutia.

Adrián Alvarez Alvarez, Secretario.

INDICACIONES PRESENTADAS EN LA SALA EN SESION 77ª DE 20 de MAYO DE 1992.

1.- Del Diputado señor Rojo para sustituir la letra a) del artículo 3°, por la siguiente:

"a) Servir de órgano coordinador en las operaciones relacionadas con el orden público y la seguridad pública interior que corresponda efectuar a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, como asimismo, en las actividades de inteligencia relacionadas con los cometidos, que les correspondan en forma privativa, de conformidad con sus respectivas competencias".

2.- Del Diputado señor Schaulsohn para suprimir en la letra a) del artículo 3°, la frase "orden público".

3.- Del Diputado señor Schaulsohn para reemplazar la letra c) del artículo 3°, por la siguiente:

"c) Recabar de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas la información referente a la seguridad pública interior de que ellos tuvieren conocimiento, como producto de sus propias actividades de inteligencia institucionales, realizadas conforme con sus respectivas competencias".

4.- Del Diputado señor Campos para agregar al artículo 3°, la siguiente letra nueva:

" ) Informar en el mes de marzo de cada año a la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, respecto de los programas y actividades desarrolladas por la Dirección y sobre las políticas o planes que se pretenden implementar. Tal información se proporcionará en sesión secreta de la Comisión".

5.- De los Diputados señores Cornejo, Elgueta y Bosselin para agregar la siguiente letra ) al artículo 3°:

" ) Organizar seminarios y conferencias para los niveles de enseñanza básica, media, universitaria y otros sectores de la comunidad, en los que participe su personal u oficiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, destinados a promover los valores de la seguridad pública y de la tranquilidad ciudadana".

6.- De los Diputados señores Bosselin, Cornejo y Elgueta para intercalar en el incisos segundo del artículo 5° entre las expresiones "en su representación;" y "el Director", lo siguiente: "el Subsecretario de Relaciones Exteriores;".

7.- De los Diputados señores Bosselin, Cornejo y Elgueta para reemplazar el párrafo final del inciso segundo del artículo 5°, por el siguiente:

"Actuará como secretario del Comité, el Subdirector de Seguridad Pública e informaciones y, en su defecto, el Jefe de la División de Análisis y Planificación".

8.- De los Diputados señores Bosselin, Cornejo y Elgueta para reemplazar el artículo 7°, por el siguiente:

"Artículo 7°.- El Comité Consultivo de Inteligencia constituirá la instancia para que el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional y los Jefes de Inteligencia de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, entreguen la información a que se refiere la letra c) del artículo 3°".

9.- Del Diputado señor Schaulsohn para agregar en el inciso segundo del artículo 8°, a continuación de la palabra "Supremo", una coma (,) y la frase "con acuerdo del Senado".

10.- De los Diputados señores Bosselin, Cornejo y Elgueta para sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 8°, por los siguientes, agregando a continuación un inciso cuarto, nuevo:

"La Dirección contará asimismo, con un Subdirector que será el colaborador inmediato del Director y desempeñara las funciones que señala el Reglamento.

El Director y el Subdirector, serán nombrados por el Presidente de la República mediante decreto supremo que llevará su firma y la de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.

En caso de ausencia o impedimento, el Director será subrogado por el Subdirector, salvo que por decreto supremo, se establezca un orden distinto de subrogación.".

11.- De los Diputados señores Bosselin, Cornejo y Elgueta para agregar la siguiente letra b), nueva, al artículo 10, pasando las actuales letras b), c), d), e) y f), a ser letras c), d), e), f) y g), respectivamente:

"b) El Subdirector;".

12.- Del Diputado señor Schaulsohn para reemplazar el inciso segundo del artículo 12, por el siguiente:

"El reglamento a que se refiere el artículo 16, establecerá las unidades funcionales de esta División, correspondientes a cada una de las Fuerzas de Orden y Seguridad.".

13.- De los Diputados señores Bosselin, Cornejo y Elgueta para modificar el artículo 18, en la siguiente forma:

a) Para reducir el Grado del Director de Seguridad Pública e Informaciones, al IB.

b) Para agregar a continuación del cargo de "Director de Seguridad Pública e Informaciones, el siguiente:

"Subdirector de Seguridad Pública e Informaciones 2 1".

14.- Del Diputado señor Ringeling para sustituir en la planta de Directivos el número de jefes de Departamento de 14 a 8.

15.- De los Diputados señores Bosselin, Cornejo y Egueta para reducir el número de Jefes de Departamento, de 14 a 13 funcionarios.

16.- De los Diputados señores Bosselin, Cornejo y Elgueta para reemplazar el inciso segundo del artículo 18, por el siguiente:

"Los cargos de Director y Subdirector de Seguridad Pública e Informaciones, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y los cargos de Jefe de División y Jefes de Departamento, de la confianza exclusiva del Director.".

17.- Del Diputado señor Schaulsohn para suprimir el artículo 22.

18.- Del Diputado señor Schaulsohn para eliminar el inciso tercero del artículo 24.

19.- De los Diputados señores Kuschel, Galilea, René García, Sotomayor, Espina y Chadwick para suprimir el inciso tercero del artículo 24.

20.- De los Diputados señores Bosselin, Cornejo y Elgueta, para agregar un artículo 25, nuevo:

"Artículo 25.- La Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, dará cuenta anual de sus actividades, por medio de una Memoria que, con el carácter de secreta, remitirá al Ministro del Interior al Presidente de la Corte Suprema, al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Diputados.".

21.- Del Diputado señor Schaulsohn para reemplazar en el inciso primero del artículo 26 la coma (,) que figura a continuación de la palabra "Dirección", por un punto final (.), eliminando el resto del inciso.

22.- De los Diputados señores Bosselin y Elgueta para agregar el siguiente Título VI:

"TITULO VI De la Fiscalización

Artículo 27.- La Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y los organismos integrantes de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones que, dentro de sus propias competencias, lleven a cabo labores de inteligencia, estarán sometidos a la fiscalización de la Cámara de Diputados.

Artículo 28.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por el siguiente:

"Cada Cámara deberá tener una Comisión de Hacienda encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas. En todo caso, la Comisión de Hacienda deberá indicar en su informe la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que signifique el respectivo proyecto, y la incidencia de sus normas sobre a economía del país. Además, en la Cámara de Diputados existirá una Comisión permanente de Seguridad Pública e Informaciones encargada de fiscalizar los procedimientos y actos propios de los Servicios y organismos que elaboran inteligencia.

Artículo 29.- La Comisión permanente de la Cámara de Diputados, de Seguridad Pública e Informaciones mantendrá reseñas sobre todas las actividades, quedándole expresamente prohibido a sus integrantes y funcionarios divulgar o relatar cualquier dato, antecedente, documento o información que con motivo de sus funciones hubieren llegado a conocer.

Para todos los efectos legales se entenderá que los Diputados se encuentran comprendidos en el artículo 260 del Código Penal.".

23.- De los Diputados señores Bosselin y Elgueta para agregar el siguiente Título VII:

"TITULO VII

De la protección a la vida privada de la persona y de su familia en relación a las funciones, objetivos y actividades de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y de los demás organismos y servicios de Inteligencia.

Artículo 30.- Los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos que obtengan, elaboren, recopilen o intercambien la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y Carabineros y la Policía de Investigaciones, se utilizarán, exclusivamente para el cumplimiento de sus respectivos cometidos legales. De este modo, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia tales servicios y organismos podrán utilizarlos para inmiscuirse en la vida privada de las personas y de su familia, ejercer presión o amenazar directa o embozadamente con la divulgación o revelación de la información personal acumulada, todo sin perjuicio de denunciar al juez competente los delitos, conforme a los Códigos de enjuiciamiento.

Toda persona, en caso de contravención a las obligaciones y, prohibiciones establecidas en este artículo podrán recurrir de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que, previo informe del recurrido, deberá restablecer el pleno imperio del Derecho y el resguardo de las garantías constitucionales, en el más breve plazo posible.

Artículo 31.- Los funcionarios de la Dirección de Seguridad Pública e Información y de los servicios u organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones que empleen en beneficio propio o ajeno los estudios, antecedentes, informes y documentos que esas entidades obtengan, elaboren, recopilen o intercambien serán sancionados con la pena de reclusión menor en su grado máximo.

Igual sanción se aplicará aunque al tiempo de la comisión del delito hubieren ya dejado de prestar servicios en esos organismos.

Artículo 32.- Los elementos reseñados en el artículo 30 no constituirán pruebas legales, ni podrán ser usados en los procesos judiciales".

24.- De los Diputados señores Naranjo, Aguiló, Devaud, Soto don Juan, Kuzmicic, Schaulsohn, Escalona, Muñoz Barra, Smok, Elgueta, Molina, Montes, Aylwin, Letelier, Muñoz, doña Adriana; Campos y Tohá, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

Artículo transitorio.- Con el fin de cumplir con la función de producir la inteligencia en el ámbito de la seguridad interior del Estado y el orden público, serán traspasadas por el solo ministerio de la ley a esta Dirección, los archivos que pertenecieron a la DINA, posteriormente a la CNI como su continuadora legal y que actualmente se encuentran en poder del Ejército de Chile en virtud de lo dispuesto en la ley N° 18.943, que transfirió los bienes y recursos de la Central Nacional de Informaciones, al Ejército de Chile".

1.7. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 324. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

CREACION DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES. Primer trámite constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Molina.

El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 682-07 y figura en el número 5 de los documentos de la Cuenta de la sesión 36ª, celebrada el 3 de septiembre de 1992.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se encuentra presente en la Sala el Ministro del Interior, don Enrique Krauss.

Se declaran reglamentariamente aprobados los artículos 4°, 6°, 7°, 9°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 26, y el artículo 1° transitorio.

Corresponde votar el artículo 1°, sin discusión. Para ser aprobado se requieren 63 votos, por tratarse de una ley orgánica constitucional.

El señor ORTIZ .-

Pido la palabra, por un asunto reglamentario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente, solicito que a lo menos se toquen los timbres por 3 minutos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se suspende la sesión por 5 minutos.

Transcurrido el tiempo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Continúa la sesión.

Corresponde votar el artículo 1°, que requiere 63 votos para ser aprobado.

En votación.

Durante la votación:

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre para plantear un problema reglamentario.

El señor LATORRE .-

Señor Presidente, este artículo no fue objeto de indicaciones. En consecuencia, no debe votarse.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Su Señoría tiene razón. No fue objeto de indicaciones, pero por tratarse de un artículo que requiere quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación, reglamentariamente corresponde votarlo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado el artículo 1°.

Si le parece a la Sala, se aprobará, sin discusión, con la misma votación, el artículo 2°, que también requiere quórum de ley orgánica constitucional.

Aprobado.

Solicito el asentimiento de la Sala para omitir la votación de las indicaciones no renovadas.

El señor BOSSELIN .-

No hay acuerdo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Diputado señor Bosselin , ¿podría reconsiderar su posición?

El señor BOSSELIN .-

No, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Entonces, se verá en el momento oportuno.

En discusión el artículo 3°, relativo a las atribuciones de la Dirección, fue objeto de indicaciones.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado el artículo 3°.

Solicito el asentimiento de la Sala para omitir la votación de las indicaciones no renovadas a este artículo.

El señor BOSSELIN .-

Sobre este artículo, sí, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Muchas gracias.

Acordado.

En discusión el artículo 5°, que establece el Comité Consultivo de Inteligencia y la forma en que está integrado.

Para ser aprobado, se requiere quórum de ley orgánica constitucional.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quórum con que lo fueron los artículos 1° y 2°.

Aprobado.

Respecto del artículo 8°, corresponde votar una indicación. Si le parece a la Sala, se omitirá su votación.

Acordado.

En discusión el artículo 8°, que crea el cargo de Director de Seguridad Pública e Informaciones.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

En discusión el artículo 18, que fija las plantas del personal de la Dirección. Su inciso segundo requiere quórum de ley orgánica constitucional para ser aprobado.

Este artículo tiene una indicación no renovada.

Si le parece a la Sala, se omitirá su votación.

Acordado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate. En votación el artículo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

En discusión el artículo 22, que se refiere a las facultades que tiene esta Dirección para requerir cualquier tipo de información de las autoridades y funcionarios de los servicios de la Administración.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quórum.

Aprobado.

En discusión el artículo 23.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quórum.

Hay una indicación que propone un artículo 23 nuevo.

Si le parece a la Sala, se omitirá su votación.

Acordado.

Omití la votación del artículo 10°, que se refiere a quienes constituirán la Dirección de Información, que no fue objeto de indicaciones.

Este artículo requiere quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación. . Si le parece a la Sala, se aprobará con el quórum con que se aprobó el artículo 18, es decir, con 69 votos por la afirmativa y 1 voto por la negativa.

Aprobado.

En discusión el artículo 24, que dispone que la Dirección estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Hago presente que este artículo requiere quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quórum.

Aprobado.

En discusión el artículo 25 referente al informe de actividades de la Dirección.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quórum.

Aprobado.

En discusión el artículo 27, al que se le formuló una indicación. Este artículo requiere quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación.

Si le parece a la Sala, se podría omitir la votación de la indicación y aprobar el artículo con el mismo quórum.

Aprobado.

En discusión él artículo 28.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.

Aprobado.

Si le parece a la Sala, el artículo 29 se aprobará con el mismo quórum anterior.

Aprobado.

Si le parece a la Sala, el artículo 30 se aprobará con el mismo quórum anterior.

Aprobado.

Si le parece a la Sala, se procederá de la misma forma con el artículo 31.

El señor HUENCHUMILLA .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HUENCHUMILLA .-

Señor Presidente, en el artículo 31 hay opiniones encontradas, de manera que pido que se debata a fin de precisar el alcance de las modificaciones al artículo 9 de ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, respecto de la petición de determinados antecedentes y del carácter de secretos por su naturaleza o por disposición de la ley.

En ese sentido, sugiero que antes de la votación escuchemos la opinión del señor Ministro del Interior, quien ha manifestado posiciones encontradas sobre la materia.

El señor VIERA-GALLO (Presidente) Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor KRAUSS (Ministro del Interior).-

Señor Presidente, la norma en discusión establece dos órdenes de modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional: Se crea una Comisión Especial de Seguridad, encargada de recibir, recabar y evaluar los informes de las actividades de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, y se enmienda, mediante dos letras, el artículo 9° vigente, en el sentido de extender la posibilidad de acceso a información de los órganos de las cámaras, en cuanto a antecedentes de que dispongan los organismos de la Administración del Estado.

En el texto vigente se exceptúan "aquellos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados."

Respecto de aquellos que por su naturaleza o por disposición especial no tengan fuerza de ley, en el inciso segundo del artículo 9° se establece un procedimiento en virtud del cual el Ministro respectivo debe hacerlos llegar al parlamentario que los haya requerido.

En definitiva, la norma que se propone extiende esta posibilidad a aquellos informes y antecedentes específicos que hayan sido declarados secretos por disposición de la ley. Esto es, si el Poder Legislativo establece que determinadas materias por distintas razones queden amparadas por el secreto, éste podrá ser roto a través de la operativa señalada en el artículo 9°.

La Honorable Cámara sabe que la discusión política e, incluso, la agenda legislativa de los últimos meses, ha estado ocupada fundamentalmente por dos temas: el de la seguridad del Estado y el del respeto a la inviolabilidad de la intimidad. Y recuerdo a los señores Diputados que normas como el secreto tributario, el secreto bancario, los planes de seguridad interna o externa, están protegidos por el secreto dispuesto por el legislador, el cual, así como el contenido en muchas otras normas vigentes, aparecería involucrado en esta posibilidad de acceso de aceptarse las modificaciones dispuestas en las letras a) y b).

Reitero la voluntad del Gobierno del Presidente Aylwin en el sentido de que la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, expresada a través de los cauces legales, tiene nuestro más amplio respeto y contribución; pero nos parece que aceptar una normativa de esta especie implica riesgos cuyos alcances en el futuro pueden ser muy serios.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin .

El señor BOSSELIN .-

Señor Presidente, me hago eco de las palabras del señor Ministro del Interior.

Esta es una modificación sustancial que nació en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a proposición de los Honorables Diputados señores Aldo Cornejo y Hernán Rojo .

Para apreciar su verdadero sentido es menester analizar lo que dice actualmente el artículo 9° de la ley orgánica del Congreso Nacional.

En él se contienen tres ideas básicas.

Su inciso primero prescribe: "Los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de aquellos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados."

La modificación introducida es muy simple. Se reemplaza la frase "con excepción de aquellos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados", por "con excepción de aquellos que revistan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición de la ley||AMPERSAND||quot;. Es decir, esos documentos no se rigen por la norma general relacionada con los organismos de la Administración del Estado.

En el inciso segundo hay dos ideas. La primera se refiere a que "Los informes y antecedentes solicitados que revistan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición especial que no tenga fuerza de ley...," y la segunda a que "serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva."

La indicación de los Honorables Diputados señores Cornejo y Rojo reemplaza la frase: "Los informes y antecedentes solicitados que revistan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza, o por disposición especial que no tenga fuerza de ley," por "Los informes y antecedentes solicitados que revistan el carácter de secretos o reservados, en conformidad con el inciso anterior;"; vale decir, "secretos o reservados por su naturaleza o por disposición de la ley."

Y el señor Ministro se pregunta: ¿Qué sucede, por ejemplo, si se refiere al secreto tributario? Por ejemplo, se reclama por la Cámara de Diputados una información vinculada con el secreto tributario, la cual es remitida por el Gobierno a través del Ministro, pero; pese a que él no lo ha dicho, pienso que le asiste el temor de que esa información secreta sea divulgada o se viole francamente la reserva adecuada una vez que llegue a la Cámara, cosa que, por lo demás, es una verdad más grande que la Cordillera de Los Andes, puesto que en muchas oportunidades se ha filtrado, por diversos conductos, información que ha remitido el Gobierno en calidad de secreta.

El inciso tercero establece que "Si tales informes y antecedentes fueren secretos, por comprometer la seguridad nacional, afectar la actividad económica o financiera del país, o por otro motivo justificado -cual sería esta circunstancia-, el Ministro sólo los proporcionará a la Comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre." Es decir, la norma actual establece un procedimiento para garantizar que el secreto de esos instrumentos no sea vulnerado, puesto que se dan a conocer en sesión secreta.

El problema es cómo garantizar en la legislación que los señores Diputados o las señoras Diputadas no violen el secreto. Cuando llega una comunicación reservada a la Cámara de Diputados se da a conocer en sesión secreta. Pero, ¿cuál es el grado de resguardo que proporciona la institucionalidad a esa obligación que todos asumimos cuando aceptamos el cargo y juramos guardar reserva y someternos al secreto sobre los antecedentes que en esa forma nos sean suministrados? Lo cierto es que en la legislación chilena, en la interpretación más ortodoxa, no existe ninguna disposición que imponga una sanción a los señores parlamentarios -más allá de la política o moral- que violen el secreto. No existe. De manera que, siguiendo con la tesis, en el ejemplo del secreto tributario se puede haber pedido información sobre un hecho de carácter relevante, y perfectamente darla a conocer a los medios de comunicación. Se detectará que se ha violado el secreto; merecerá el juicio de reproche político y moral, pero no se aplicará, porque no existe, una sanción de carácter penal.

Por este motivo modifico mi apreciación que manifesté en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a menos que se establezca expresamente que los Diputados quedan comprendidos en el artículo 260 del Código Penal. Es decir -siguiendo la interpretación de los tratadistas españoles-, son funcionarios públicos para los efectos de lo que diga relación con la fidelidad en la custodia de los documentos o instrumentos. El temor del gobierno se disiparía si existiera un tipo penal de esa naturaleza. Como no existe la garantía suficiente y, en consecuencia, se tiene que legislar con un criterio bastante realista, me inclino por no aprobar esta disposición –repito- por no existir los respaldos legales, principalmente, de carácter penal, que garanticen a la ciudadanía que no serán transgredidas las informaciones que reciba la Cámara.

Señor Presidente, lamento hacer estas observaciones, pero debe procederse sobre la experiencia acumulada, y aquí ya hemos acumulado una determinada experiencia que nos conduce a un juicio de semejante naturaleza.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla .

El señor HUENCHUMILLA .-

Señor Presidente, en el artículo 31, básicamente, hay dos órdenes de ideas. La primera es la establecida en la letra c), tendiente a crear en la Cámara la Comisión Especial de Seguridad, en forma permanente, encargada de recibir, recabar y evaluar los informes sobre inteligencia policial. Constituye un avance en nuestra legislación, en nuestras facultades fiscalizad oras, como asimismo en la protección de las garantías personales de los chilenos, puesto que a los organismos de inteligencia policial, a Carabineros e Investigaciones, en general, y al que se crea por esta ley, se les impone la obligación de entregar periódicamente los informes respectivos y de someterse a la fiscalización del Parlamento para los efectos de que la Cámara, como encargada de fiscalizar los actos del gobierno, vele porque dichos organismos policiales actúen dentro de la Constitución y la ley, y con pleno respeto a los derechos de las personas.

Sin embargo, en las letras a) y b) hay otras ideas. No comparto el razonamiento del señor Ministro ni del Honorable Diputado señor Bosselin , porque creo que el artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional contiene dos ideas básicas respecto del tema que nos preocupa.

La primera consiste en que este artículo obliga a los organismos del Estado a entregar todos los antecedentes que les pida la Cámara.

El inciso primero exceptúa aquellos antecedentes que, por disposición de la ley, tengan el carácter de secretos o reservados.

El inciso segundo se refiere a los antecedentes que tienen el carácter de secretos por una disposición que no sea ley, o sea, por un cuerpo legal de inferior jerarquía, como un decreto, un reglamento, una instrucción, una ordenanza, etcétera; o que tiene el carácter de secreto o reservado por la naturaleza misma del instrumento, informe o antecedente.

De manera que modificar la norma para que la excepción no tan sólo proceda cuando lo señale la ley, sino también cuando lo indique la naturaleza del informe, antecedente, documento o bien jurídico, conlleva ampliar su esfera de resguardo, con el objeto de que no sean vulnerados, temor que el señor Ministro ha hecho presente. Con esto estamos ampliando el campo de protección de los derechos de las personas, respecto del ámbito de los organismos de la Administración del Estado.

Por eso, me parece pertinente la indicación de los Diputados señores Cornejo y Rojo, pues está resguardando, como dije, debidamente los derechos de las personas, al revés de lo que sostenía el Diputado señor Bosselin , de que los Diputados pudiéramos hacer mal uso de esos antecedentes. Todo lo contrario: quedarían amparados no tan sólo los documentos que no podrían sernos entregados por disposición de la ley, sino también aquellos que, por su naturaleza específica, tuvieran el carácter de secretos o reservados.

Señor Presidente, sin perjuicio de estas consideraciones y para los efectos de que en la Sala pueda manifestarse adecuadamente la voluntad de los señores Diputados en torno a las distintas ideas que contiene este artículo 31, pido que se voten en forma dividida las letras a), b) y c) de este artículo, dado que, al parecer, existen apreciaciones diferentes entre los señores Diputados.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick .

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, la disposición que estamos analizando es fundamental para el ejercicio de la facultad fiscalizadora que la Constitución le entrega en forma exclusiva a la. Cámara, y constituye uno de los elementos más esenciales en las atribuciones y funciones que debe cumplir. No es posible que esta Corporación quede privada del conocimiento de documentos e informes que, para ejercer su facultad fiscalizadora, emanan de las autoridades del Estado. El sentido de esta disposición apunta, por una parte, a facilitar el que la Cámara pueda tener conocimiento de todos los documentos, sean secretos o reservados por disposición de la ley, por su naturaleza o por alguna disposición de rango distinto del de la ley, para los efectos de ejercer su función fiscalizadora. No puede realizar dicha atribución si no tiene acceso a los documentos que emanan de las autoridades del Estado. Junto con fortalecer esta función fiscalizadora, adopta al mismo tiempo los resguardos necesarios y formales para que ella se haga con la máxima responsabilidad, es decir, a través de procedimientos que garanticen que los documentos que la Cámara necesita para el ejercicio de su función fiscalizadora, queden debidamente protegidos en su secreto y en su reserva.

Por consiguiente, si realmente queremos que la Cámara ejerza dicha función con todas sus atribuciones y con fuerza real, es indispensable permitir que tenga conocimiento, a través de los mecanismos que establece la ley, con las formalidades y responsabilidades adecuadas, de todo tipo de documentos que emanen de la autoridad pública.

En segundo lugar, no puedo permitir ni dejar pasar que se impugne esta disposición por eventuales y supuestas filtraciones que habrían ocurrido por parte de los miembros de la Cámara. Somos autoridades públicas, ejercemos nuestras funciones y atribuciones porque así lo consagra la Constitución y tenemos exactamente igual jerarquía y autoridad y rango que cualquier autoridad del Poder Ejecutivo, más aún por ser elegidos por sufragio directo del pueblo. Por lo tanto, no es aceptable limitar o evitar el ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara so pretexto de que autoridades gubernativas señalan que habría riesgo de filtración de documentos por parte de los Diputados de esta Corporación. Con eso no se respeta el ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara ni la autoridad constitucional de los Diputados electos por el pueblo.

Por consiguiente, si utilizamos ese tipo de argumentación, con igual fundamento podríamos expresar que las autoridades gubernativas también estarían impedidas de ejercer atribuciones, porque podrían, eventualmente, estar sujetas a filtración de documentos en el ejercicio de sus funciones, como les ha ocurrido en múltiples oportunidades a las autoridades gubernativas de éste, o pudiere acaecerle a cualquier gobierno en lo futuro.

Por lo tanto, cuando se legisla, se hace de acuerdo con las funciones y atribuciones que la Constitución consagra, pero no sobre suposiciones de eventuales irregularidades, sin haber sido jamás comprobadas, ni menos que se cometerán en lo futuro, suponiendo irresponsabilidades en el ejercicio de las funciones de las autoridades, como son los parlamentarios, de acuerdo con la Constitución.

En tercer lugar, en relación con el riesgo planteado acerca de que se puedan solicitar informes, como los sujetos al secreto tributario, que afectaren la intimidad o la vida privada de las personas, creo necesario recordar que la función fiscalizadora de la Cámara se ejerce única y exclusivamente respecto de los actos de gobierno, y jamás podría pedirse una documentación secreta o pública relacionada con la actuación de un particular, porque la función fiscalizadora se refiere a los actos de gobierno y a los de la autoridad, y no a los actos que son propios de la vida privada o de los ciudadanos comunes.

En consecuencia, tal riesgo está amparado no sólo por las reservas formales que se deben guardar en los informes y documentos que se envían a la Cámara, sino también por el hecho de que la función fiscalizadora jamás debe invadir el campo de las acciones particulares de las personas, porque así lo dispone la Constitución.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia .

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente, quiero sólo manifestar algunas reflexiones en relación con lo señalado por el Honorable señor Bosselin .

Considero que entre los miembros del Parlamento y fundamentalmente de esta Cámara debe existir, al menos, el mínimo respeto por la facultad fiscalizadora que realizamos y por los Diputados que somos miembros de este Congreso Nacional. Es inaceptable que por algunas filtraciones de documentación ocurridas en el pasado, se involucre a todos los parlamentarios y, por ello, se concluya que no podemos cumplir con nuestra función fiscalizadora.

En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobamos este artículo, incluso con el voto del Diputado señor Bosselin , para los efectos de ejercer efectivamente nuestra función fiscalizadora.

Como dijo el Diputado señor Chadwick , nuestra función parlamentaria debe estar centrada, básica y fundamentalmente, en la creación de este organismo para poder realmente fiscalizar, porque, de lo contrario, podría afectarse los derechos garantizados en la Constitución Política.

Por eso, una de las condiciones fundamentales que se pusieron en la Comisión para la aprobación de este organismo, fue justamente conferir a esta Corporación una facultad fiscalizadora, por lo cual, incluso, en la Comisión denominada del "Espionaje", parte de este artículo, fundamentalmente la letra c), fue aprobada por la unanimidad de sus miembros; asimismo, el artículo 25, ya aprobado por esta Cámara, justamente con el propósito de fiscalizar los actos del organismo que se crea mediante esta norma legal.

Señor Presidente, la función fiscalizadora le corresponde a la Cámara y es consustancial al sistema democrático. Por eso no podemos desecharla, porque dejaría de tener razón el uso de nuestros cargos si no pudiéramos ejercer funciones tan importantes para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado e impedir que se cometieran actos ilegales o arbitrarios por parte de la Administración del Estado.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta .

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente, para no repetir los conceptos, creo que estamos en presencia de disposiciones fundamentales para recuperar la facultad fiscalizadora en todos sus aspectos. El problema que nos preocupa es determinar cuál es la diferencia entre la situación actual y la que se propone en el proyecto.

En el inciso primero de la disposición actual, se establece la obligación de los organismos de la Administración del Estado para "proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras,... con excepción de aquellos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados.". O sea, es la ley, según la disposición actual, la que impediría que estos documentos lleguen a poder de la Cámara.

¿Qué hace el inciso segundo propuesto? Elimina la frase "o por disposición especial que no tenga fuerza de ley", que, como bien se ha dicho acá, corresponde a los decretos supremos, reglamentos, resoluciones, dictámenes o a algún documento emitido por alguna autoridad. Al eliminarse esa frase, y señalar que es "en conformidad con el inciso anterior", también estos antecedentes, que son materias de ley, deben remitirse cuando se soliciten en la forma que preceptúa el inciso segundo actual. O sea, "los informes y antecedentes solicitados que revistan el carácter de secreto o reservado por su naturaleza, serán proporcionados por el Servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa, o mediante el cual se encuentre vinculado con el gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva.".

Argumentaba el Diputado señor Bosselin que si bien está de acuerdo con la fiscalización, ésta no se ha ejercido en forma normal, ya que existe filtración, y que él no aprobará una disposición como ésta mientras los parlamentarios que reciban esta información reservada o secreta no queden comprendidos en el artículo 260 del Código Penal.

En verdad, no hay necesidad de que se pene especialmente una actividad que viole el sigilo o secreto que por esta disposición se consagra, puesto que el artículo 260 del Código Penal es de aplicación general, y en consecuencia, cualquier señor parlamentario que incurra en una conducta ilícita, como violar el secreto o sigilo, indudablemente estaría afectado por dicha disposición.

Por otra parte, estimamos que el ejemplo del Código Tributario no es acertado y no estaría cubierto por la segunda parte del inciso segundo del artículo 9°, aplicable cuando se compromete la seguridad nacional, se afecta la actividad económica o financiera del país, o por otro motivo justificado.

En esos casos, no hay duda de que se trata de fundamentos, de razones de tipo general que interesan al país y no de situaciones particulares. En ese caso cobra toda su primacía la ley y no hay duda de que si esos antecedentes llegan a la Cámara no sólo están resguardados por el juramento que se hace al adquirir la calidad de parlamentario, sino que también por las sanciones del artículo 160 del Código Penal, que se aplican a quienes violen ese secreto.

Por ello este inciso es de gran utilidad y representa avance y perfeccionamiento en las actividades fiscalizadoras de la Cámara, razón por la cual adherí a la indicación de los Diputados señores Hernán Rojo y Aldo Cornejo. Los tres la firmamos precisamente para perfeccionar la capacidad fiscalizadora de esta Corporación.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO .-

Señor Presidente, quiero dejar en claro dos cosas. En primer lugar, lamentablemente, el Diputado señor Bosselin se equivocó de texto y no recordó los fundamentos que se tuvieron en vista en la Comisión.

Solicito a los Honorables Diputados que sigan la exposición, porque grafica la situación.

La misión de la Cámara es fiscalizar en forma efectiva este organismo, que fue muy cuestionado; y para ello, en el artículo 25 se establece la obligación del Ministro del Interior de entregarle anualmente un informe completo.

En el artículo 25 se establece la fiscalización. ¿Qué puede suceder? Si no modificamos el artículo 9° de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, el ministro de turno, en su época, o el Director de Seguridad pueden proceder en la forma en que en la actualidad contestan muchos informes: de manera anodina, genérica o simplemente diciendo que se trata de documentos con carácter de secretos o reservados. Para obligarlos a que entreguen el informe como corresponde, se hace la modificación "con excepción de aquellos que revistan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición de la ley así, no podrán excepcionarse.

No existe peligro de que esto pueda comprometer las obligaciones tributarias o el secreto bancario, cómo dijo el Diputado señor Elgueta. Es otra materia, otros casos; y la ley establece en qué situaciones se trata de materias secretas.

En consecuencia, para recuperar la facultad fiscalizadora de la Cámara es indispensable que modifiquemos en la forma propuesta el artículo 9° de la ley N° 18.918, y en la Comisión se llegó a esta convicción después de lato debate. Por ello, lamento profundamente el error en que incurrió el Honorable Diputado señor Bosselin.

Señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado señor Aldo Cornejo.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

El Diputado señor Cornejo está inscrito para hacer uso de la palabra con posterioridad; pero puede hacer uso de la interrupción.

El señor CORNEJO .-

Señor Presidente, deseo referirme a la letra c) del artículo 31, que establece la Comisión Especial de Seguridad en la Cámara de Diputados.

A la primera proposición respecto de fiscalización, en la Comisión de Constitución hubo oposición por considerar que la facultad de fiscalizar corresponde a la Corporación por mandato constitucional y no a una Comisión especial creada con tal objeto. Sin embargo, con el afán de materializar esta posibilidad, teniendo presente que la voluntad de la Cámara es crear mecanismos eficientes de fiscalización de esta Dirección, acordamos una comisión para el solo objeto de recibir el informe trimestral de la Dirección de Seguridad y el informe anual del Ministro del Interior, de conformidad con el artículo 25.

La redacción de la actual letra c) del artículo 31, en mi opinión, no responde a lo que se acordó entre la Comisión Especial y la de Constitución, Legislación y Justicia, toda vez que incorpora la facultad de recabar, sin límites de oportunidad, informes de las actividades de la Dirección de Seguridad Pública y de los organismos de inteligencia policial. Este no fue el propósito inspirador de la norma.

En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sostuvimos que la facultad de fiscalizar se refiere a actos o hechos concretos, producidos, y no al recibo de antecedentes de planes, que no se han puesto en ejecución y en consecuencia no corresponde fiscalizar. Dentro de este espíritu, la norma aprobada se refería a la evaluación y recepción de los informes de la Dirección, cada tres meses, y del Ministro del Interior, una vez al año.

En mi concepto, los términos en que viene redactada la norma que crea la Comisión Especial no responden, primero, al acuerdo logrado; y segundo, desnaturalizan la función fiscalizadora que acordamos entregarle.

Aun cuando esta Comisión no exista en la Cámara, como Corporación, siempre tendremos la facultad de fiscalizar los actos de la Dirección de Seguridad, en los términos que señala el número 1) del artículo 48 de la Constitución Política de la República.

Para concluir, reitero que la letra c) del artículo 31 no responde ni refleja los acuerdos logrados entre ambas Comisiones, y deja abierta la posibilidad que expresamente rechazamos en la de Constitución.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Rojo .

El señor ROJO .-

Señor Presidente, en consecuencia, las letras a) y b) corresponden a la necesidad imperiosa de obtener que se cumpla la obligación de informar del señor Ministro, anualmente, y del Director, trimestralmente. Pero será necesario redactar la letra c) en la forma acordada entre la Comisión de espionaje político y la de Constitución, Legislación y Justicia.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés) .-

Señor Presidente, en intervenciones recientes, los Diputados señores Rojo y Cornejo han abordado el tema que deseo plantear: la Comisión Especial de Seguridad que se crea en la letra c) del artículo 31.

Las Comisiones especiales de la Cámara tienen carácter particular, diferente de las Comisiones permanentes; pero ni en el artículo ni en el debate ha quedado en claro por qué esta Comisión se denomina especial. Al mismo tiempo, me preocupa el hecho de que pueda recabar informes, como lo señaló el Diputado señor Cornejo.

No sé si es posible dividir la votación y separar la palabra "especial", toda vez que se trata de una materia diferente en el nuevo artículo. Dejo planteada la consulta a la Mesa.

Para referirse a esta materia, concedo interrupción a los Diputados señores Gutenberg Martínez y Claudio Huepe.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

A pesar de que también está inscrito, tiene la palabra el Diputado señor Gutenberg Martínez.

El señor MARTINEZ (don Gutenberg) .-

Sí, pero es para una intervención más de fondo.

Señor Presidente, quiero ratificar lo manifestado por el colega señor Cornejo en relación con la letra c) del artículo 31 y llamar la atención de la Cámara porque el tema, a mi juicio, es bastante delicado, ya que por primera vez se crea una Comisión especial de fiscalización. La Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece las Comisiones permanentes en la Cámara sólo para los efectos de nuestra obligación principal, cual es elaborar leyes.

Se crea una Comisión especial de carácter permanente, cuya tarea fundamental es fiscalizar.

Al respecto, algunos tenemos opinión distinta, pues pensamos que su creación incluso es negativa, porque de algún modo va a significar el cruce de responsabilidades y competencias con las facultades fiscalizadoras de la Corporación toda y de cada uno de nosotros, como Diputados. Es importante llamar la atención de los colegas, porque no se trata de cualquier Comisión, sino de una que tendrá facultades de fiscalización especiales y que, por lo mismo, disminuirá las nuestras.

Se llegó a acuerdo sobre la materia, el cual no se respeta en el artículo 31.

Por otro lado, la fiscalización es a posteriori, sobre hechos producidos, y por esto el tema tiene más importancia. Se trata de fiscalizar actividades de inteligencia, tareas sobre delitos producidos. Imaginemos qué ocurriría mañana si la Comisión especial solicita informe de la investigación en curso del secuestro, por ejemplo, del hijo del señor Edwards . Tendría facultades de acuerdo con la redacción del artículo. Recibiría la información y, si no dice nada, a contrario sensu, significaría que la encuentra buena. O sea, un órgano de la Cámara estaría pronunciándose respecto de la actuación de una institución sujeta a responsabilidades políticas; estaría inhabilitando o dificultando la posibilidad de que la Cámara, en ejercicio de sus facultades, por ejemplo, enjuiciara al Ministro del Interior por alguna responsabilidad política en la materia.

Pero hay algo más grave. El sentido de la creación de la Dirección de Seguridad es fiscalizar, como señala el artículo 2°, las actividades de los órganos de inteligencia policial.

¿Qué pasaría si en el curso de la investigación, conoce un delito que podría ser de violación al derecho de las personas y no dice nada de él en su informe, y después lo confirman los tribunales, a solicitud de un particular? ¿Significaría que la Cámara, a través de esta Comisión, se hace corresponsable de la investigación y de lo que en ella se realice para bien o para mal? En conclusión, es absolutamente indispensable aclarar que la Comisión sólo tiene la facultad de conocer los informes que entregue, de acuerdo con la ley, la Dirección de Seguridad. Por lo tanto, está constreñida a fiscalizar los informes trimestrales y, respecto de ellos, puede solicitar todos los otros que estime convenientes.

Termino diciendo que el acuerdo de consenso adoptado en su oportunidad entre los colegas que facultó la Comisión de Constitución y los miembros de la Comisión de Espionaje establecía taxativamente que la expresión "Recabar" debía ser complementada con la frase "en conformidad a la ley", mención que se entiende referida a la que establece la Dirección de Seguridad".

Por lo tanto, si no es posible cambiar la redacción, el que habla votará en contra de la letra c).

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

En todo caso, la Mesa deja constancia de que la disposición fue aprobada en la Comisión por unanimidad.

Tiene la palabra el Diputado don Andrés Palma, quien le ha concedido una interrupción al Diputado señor Huepe.

El señor HUEPE .-

Señor Presidente, no es por casualidad que esta disposición haya provocado debate, pues ella es transcendente para los efectos futuros de esta legislación.

En realidad, hay que estudiarla en concordancia con el artículo 25, que dispone la entrega de dos tipos de informes: uno del Ministro del Interior, que deberá entregar a la Cámara en el mes de abril; y otro de la Dirección de Seguridad, que deberá entregar trimestralmente acerca de sus actividades.

Recuerdo que el asunto provocó un largo debate y diferencia de opiniones entre los miembros de la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia, (no de Espionaje como -influido por la prensa- dijo el Diputado señor Rojo) y la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Al efecto, recordaré algunos hechos y cómo fueron planteados en la Comisión, aprovechando la presencia del Diputado señor Chadwick , quien propuso algunas modificaciones de importancia.

Primero, hubo una discusión de si correspondía que el informe y las facultades de fiscalización fueran ejercidas por la Cámara en su conjunto o por la Comisión. Posteriormente, se presentó una indicación, en cuya redacción sólo se señalaba de que existiría una Comisión encargada "de recibir" los informes de las actividades de la Dirección de Seguridad Pública. Me gustaría que el Diputado señor Chadwick ratificara esta información.

Más adelante, el mismo señor Diputado presentó una indicación para usar el verbo "recabar"; o sea, ya no se trataba de recibir, sino de solicitar determinado tipo de antecedentes. En el debate de la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia aprobamos la idea, pero ahí mismo se planteó la posibilidad de agregar la frase "en conformidad a la ley", como recordaba el Diputado señor Martínez .

Entendí -y quiero ser muy franco- que esto se arreglaría en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que no existía oposición para agregar esta frase, que no es baladí, pues significa que la Comisión Especial que se crea no puede estar pidiendo informes por cualquier motivo. No tendría sentido que un Diputado, que piensa que lo siguen, recurra a la Comisión solicitando un informe a la Dirección de Seguridad Pública, porque para eso la Cámara tiene funciones fiscalizadoras, que ejerce en forma permanente. El alcance de la disposición entonces es para analizar la actividad permanente que realiza la Dirección; o sea, hacer un análisis más a fondo, y no en conjunto con la Corporación, sino en la Comisión Especial.

Me preocupa la redacción que se le ha dado a la norma, pues además de la interpretación que le ha dado el Diputado señor Martínez , podría ocurrir que otro señor Diputado solicitara cualquier tipo de información a través de esta Comisión, que significaría tergiversar el sentido que, por lo menos, yo entendí en la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia.

Es conveniente realizar una reunión de Comités, con el fin de elaborar una redacción que satisfaga a todas las fuerzas políticas que concurrieron a la aprobación de esta disposición, porque debería agregarse la frase "en conformidad con la ley".

Tengo una especial preocupación por la manera en que quedó la letra c) del artículo 31.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado don Andrés Palma .

El señor PALMA (don Andrés) .-

Señor Presidente, la discusión sobre la palabra "recabar" está cerrada. Si el resto de los Diputados inscritos no se opone, soy partidario de conceder una interrupción al Diputado señor Chadwick para que aclare el punto.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick .

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente, lo planteado por el Diputado señor Huepe es exactamente lo que ocurrió en el interior de la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia.

Se formó una Subcomisión con miembros de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Inteligencia, para llegar a un acuerdo sobre un texto que recogiera las distintas aproximaciones sobre la creación de esta Comisión.

El texto acordado unánimemente en esa Subcomisión es distinto del aprobado en la Comisión de Constitución que aparece en este informe.

Soy ferviente partidario de crear esta comisión fiscalizadora, pero no en los términos expuestos en el informe aprobado por la Comisión de Constitución porque son distintos de los establecidos en la de Inteligencia, aun cuando la redacción que aparece en el actual informe puede ser mejor que el acuerdo que logramos. Pero no estoy en condiciones de aprobar esta disposición, porque es distinta de la que acordamos.

Por lo tanto, para evitar un debate más largo, podríamos suspender la sesión y realizar una reunión de Comités, y ahí elaborar una redacción que sería muy simple, porque sólo bastaría señalar que esto se hace en conformidad con las disposiciones de esta ley, con lo cual quedaría salvada esta situación y se respetaría el acuerdo de la Subcomisión.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Diputado señor Palma, el señor Viera-Gallo le pide una interrupción.

El señor PALMA (don Andrés) .-

Se la concedo con mucho gusto.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente, la disposición, como viene en el informe, restringe sensiblemente las facultades fiscalizadoras de la Cámara. El informe jurídico que ha hecho la Oficina de Informaciones de nuestra Corporación respecto de este punto, plantea que sólo se puede excusar de entregar documentos a la Cámara cuando son considerados secretos por ley. Entonces, si es la autoridad de Gobierno la que califica de secreto o reservado un documento, prácticamente se inhibe la facultad fiscalizadora de la Cámara, porque bastaría que cualquiera autoridad le dé ese carácter para no proporcionarlo., aunque la ley no lo contemplara.

Si se vota este artículo en sus letras a) y b), tal como viene en el informe, advierto que la Cámara restringe sus facultades fiscalizadoras.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Palma.

El señor PALMA (don Andrés) .-

El Diputado señor Chadwick ha solicitado -me hago parte de ello- suspender la sesión, con el objeto de buscar una solución a este problema.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Aún hay dos personas inscritas, pero como se ha planteado una discrepancia entre el acuerdo de los miembros de la Comisión y el texto que estamos debatiendo, suspenderemos la sesión para convocar a los Comités y a los miembros de la Comisión a una reunión especial.

Se suspende la sesión.

Se suspendió a las 12.09 y se reanudó a las 12.39.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Continúa la sesión.

Corresponde votar el artículo 31. Se ha pedido dividir la votación.

El señor LONGUEIRA .-

Señor Presidente, ¿se llegó a algún acuerdo en la reunión de Comités?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Hubo más bien un intercambio de opiniones en que trató de primar un acuerdo mayoritario respecto del último inciso.

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez .

El señor ESTEVEZ .-

Señor Presidente, a mi juicio, las letras a) y b) que se nos han propuesto son inadmisibles, por cuanto no dicen relación con las ideas matrices del proyecto.

En efecto, la iniciativa en debate busca crear la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, y todas las disposiciones relacionadas con su funcionamiento, con los organismos que coordinará y con la forma de fiscalizar corresponden a su objetivo.

Sin embargo, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia nos propone una enmienda al artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, mucho más amplia que el ámbito de actividad del organismo que se crea, la cual busca modificar las condiciones de secreto -ya sea por disposición de la ley o por su naturaleza- de todas las actividades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados.

En mi concepto, la normativa legal vigente es clara al establecer que no existen leyes misceláneas y que a un proyecto con una idea matriz precisa no se le pueden introducir indicaciones que cambien su ámbito y se refieran a elementos completamente distintos. Sin perjuicio de la opinión sobre el mérito del asunto, pienso que las letras a) y b) en ningún caso podrían separarse en subsidio a la petición de inadmisibilidad qué estoy haciendo, por cuanto su efecto es contrapuesto. Según entiendo, la letra a) busca un cambio de redacción para acomodarla a la letra b), la cual realmente contiene la propuesta de los autores de la indicación.

En todo caso, es la Mesa la que debería pronunciarse sobre la inadmisibilidad.

Respecto de la letra c), ojalá este debate se hubiera hecho en otras condiciones; es decir, como una conclusión del trabajo de la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia que ha operado en la Cámara.

El texto propuesto es fruto, en parte, del trabajo concordado entre esa Comisión y la de Constitución, Legislación y Justicia. Sin embargo, temo que la forma en que se ha producido el debate nos impida percibir en plenitud la dimensión de lo que se propone y sus efectos. En el transcurso de las actividades de la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia, hemos podido comprobar que las normas de fiscalización vigentes son insuficientes para este tipo de actividades.

En verdad, las funciones fiscalizadoras de la Cámara están muy poco desarrolladas en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional. De hecho, en gran parte de esta última se norma la actividad legisladora de la Cámara y las acusaciones constitucionales, pero las atribuciones relativas a la fiscalización están insuficientemente reglamentadas, y se ejercen ya sea por la vía de oficios -respecto de los cuales hay un debate pendiente sobre su naturaleza y amplitud- o ya sea a través de la creación de comisiones especiales investigadoras.

Sin embargo, las comisiones especiales o investigadoras, cuya constitución aprobamos de modo regular, son efectivas para fiscalizar a los servicios que proceden sobre la base de documentos escritos, oficinas de partes, etcétera, que dejan huellas de su labor. Las funciones de inteligencia, en cambio, por su naturaleza, se desarrollan en secreto y no quedan indicios de ellas: las instrucciones son orales, se destruye todo tipo de pruebas y sólo se conocen cuando quienes las realizan son ineptos en su modo de operar y cometen errores o infringen normas legales o constitucionales; pero cuando hay eficacia y eficiencia, no queda huella alguna que permita efectuar una real fiscalización.

Por eso, las normas vigentes sobre la materia son completamente insuficientes para controlar que las actividades de inteligencia policial se ciñan efectivamente a las normas constitucionales y legales.

¿De qué se trata la propuesta formulada por la Comisión sobre Servicios de Inteligencia? Primero, de que se cree una comisión permanente para que, en tal carácter, no fiscalice estos hechos a poste non, sino que exija rendición de cuentas y recabe información de modo regular y sistemático. Segundo, que dicha comisión tenga un grado de especialización importante, y tercero, que opere bajo las normas del secreto para asegurar la entrega de la información y que ello no comprometa las actividades propias de inteligencia. Esto no es en absoluto incompatible con la función fiscalizadora de la Cámara. Pero sí establece una diferencia: es una fiscalización que se efectuará antes o sin que exista denuncia de irregularidades. Es una actividad de fiscalización de carácter distinto al resto y totalmente complementaria.

Por cierto, esta comisión permanente deberá informar a la Cámara cuando descubra alguna irregularidad, pero no tiene sentido pretender que la Sala sea el único organismo de fiscalización, por cuanto, para ser eficaz, una comisión de este tipo no va a especializarse en todos los aspectos que se requieran.

Por lo tanto, en primer lugar, no me parece que se haya especificado en contra del acuerdo de establecer una comisión especial de seguridad. En consecuencia, propongo que se vuelva al nombre de comisión permanente o, simplemente, se señale que existe una comisión de seguridad. A lo mejor, podría haber unanimidad al respecto, por cuanto no me parece claro que las comisiones permanentes sólo sean legislativas, como se argumentó en la Comisión de Constitución a raíz de esta indicación. Ampliamos, mejoramos y precisamos el campo de fiscalización de la Cámara si aceptamos que existan comisiones permanentes con carácter fiscalizador, naturalmente con una situación diferente.

En segundo término, quiero defender la parte del actual texto que dice que la Comisión Especial estará "encargada de recibir, recabar y evaluar, informes de las actividades", tanto de la Dirección de Seguridad Pública como de los organismos de inteligencia policial, esto es, Carabineros e Investigaciones. No estoy de acuerdo con agregar la frase "en conformidad a la ley", que tendría por finalidad reducir el objetivo de la Comisión sólo a la recepción de los informes trimestrales establecidos en el artículo 25.

La Cámara puede fiscalizar en forma permanente, incluso cotidianamente, si así lo desea, sin la existencia de estas disposiciones. Si la Cámara, mediante sus mecanismos tradicionales de fiscalización puede hacer consultas cotidianas y crear una comisión especial de corto plazo para pedir este tipo de informaciones, si lo estima conveniente, sería absurdo que limitáramos a la comisión especializada a ser un mero receptor de informes trimestrales. Por el contrario, es un mejor conducto para lo que buscamos.

Por eso, la comisión que se propone en la letra c) es perfectamente compatible con el resto de las funciones fiscalizadoras; no reemplaza ni sustituye ni limita ninguna de las actividades fiscalizadoras actuales -espero que esto quede de modo expreso en la historia de la ley- sino que adicionamos un organismo especializado que, con ciertas restricciones, cumplirá una función fiscalizadora previa o sobre el conjunto de los actos que realicen, tanto la Dirección Pública de Seguridad como los organismos de inteligencia policial de Investigaciones y Carabineros.

En síntesis, por exceder a las ideas matrices de la ley, pido que sean declaradas inadmisibles las letras a) y b) del artículo 31 y solicito que se recabe la unanimidad de la Sala para que en la letra c) diga "una Comisión de Seguridad", eliminando la palabra "especial", que no me parece adecuada.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se ha solicitado la clausura del debate.

En votación la clausura del debate.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Clausurado el debate.

Corresponde pronunciarse sobre la inadmisibilidad de las letras a) y b) que modifican el artículo 9°, de la Ley Orgánica del Congreso, planteada por el Diputado señor Estévez .

Por un asunto reglamentario tiene la palabra el Diputado señor Rojo .

El señor ROJO .-

Señor Presidente, con las mismas razones dadas por el Diputado señor Estévez -que no ha leído el mensaje-, también debería declararse inadmisible la letra c) porque, según su criterio, sería una materia igualmente ajena a la idea matriz.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Señores Diputados, el artículo 23 del proyecto establece una serie de normas particulares respecto del carácter de los documentos y las facultades de la Dirección para declararlos secretos y la relación entre aquélla y los Poderes del Estado, tanto con los tribunales como con el Senado y la Cámara en el caso de que los soliciten, en virtud del artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Distinto es que a propósito de la Dirección de Seguridad se alteren disposiciones permanentes y de orden general del Congreso en cuanto al carácter secreto o no de los documentos y cómo deben ser proporcionados por las autoridades. Evidentemente, una cosa es establecer una excepción respecto de un servicio, por su naturaleza, y otra es alterar las normas generales que consagran las facultades del Congreso Nacional en esa materia.

Por esta razón, las letras a) y b) del artículo 31 se declaran inadmisibles.

Si alguien discrepa de este criterio, resolverá la Sala.

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin .

El señor BOSSELIN .-

Señor Presidente, mi criterio es distinto. La creación de la Dirección de Seguridad e Informaciones impacta directamente en un capítulo esencial de nuestra Constitución y de la de todas las de los países del mundo: el de las garantías constitucionales.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

¿Su Señoría solicita que la Sala lo resuelva?

El señor BOSSELIN .-

Sí, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Conforme al Reglamento, quien argumente a favor, dispone de cinco minutos y del mismo tiempo quien lo haga en contra.

Tiene la palabra el señor Bosselin.

El señor BOSSELIN .-

Señor Presidente, estas disposiciones son admisibles porque se relacionan directamente con las ideas matrices. Al crearse una Dirección de Seguridad e Informaciones, se establece un organismo del Estado que afectará y comprometerá, de alguna manera, las garantías constitucionales.

¿Cómo podemos fiscalizar los actos de Gobierno -función básica de la Cámara de Diputados- en relación con una Dirección de Seguridad e Informaciones que por la esencia de su trabajo, va a chocar en forma permanente, con las garantías constitucionales?

En consecuencia, debemos reflexionar no sólo al tenor literal de las disposiciones enviadas por el Ejecutivo, sino en un sentido profundo, ya que su propósito es crear un organismo de carácter constitucional, que se ajuste a la normativa vigente. Si no modificamos las disposiciones generales de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, despacharemos una norma que podría ser considerada inconstitucional.

El efecto de la actuación, actividades y función de la Dirección de Seguridad e Informaciones abarca aspectos generales.

¿Para qué existe la facultad del artículo 9°? Precisamente, para proteger y amparar las garantías constitucionales. Ese es el primer objetivo. No cabe la menor duda de que si creamos un organismo de seguridad e informaciones debemos modificar estos preceptos en uno o en otro sentido. Por ello, son plenamente admisibles estas letras.

La existencia de ideas matrices no significa que el Poder Legislativo deba atenerse al tenor literal o a los procedimientos contenidos en el proyecto. La Cámara, perfectamente puede concretarlas a través de normas distintas de las propuestas en la iniciativa. En este caso, incluso, sobre la base de lo expuesto en el mensaje respecto, de este servicio, podríamos haber sustituido la totalidad de los artículos y dictar una normativa diferente.

No son aceptables las razones del Diputado señor Estévez -que la Mesa ha hecho suyas- para sostener que habría un vicio de inconstitucionalidad. De ser así, también debería declararse inadmisible la letra c), con lo cual, en mi concepto, este proyecto sería inconstitucional, porque las garantías constitucionales deben ser resguardadas. No estamos legislando para hoy ni para el actual Ministro del Interior ni para este Gobierno: debemos hacerlo con perspectiva de futuro, y, en el futuro, nadie tiene asegurado el poder. En el juego democrático las mayorías y las minorías cambian. En consecuencia, tenemos que asegurarle al país que siempre va a existir una efectiva fiscalización.

¡De esa manera hay que actuar!

Si la Cámara no quiere regular ni establecer mecanismos de fiscalización, no sé por qué se rasgan vestiduras y se dice que está la fiscalización de por medio, ya que cuando llega el momento de concretarla, no lo hacen, en circunstancias de que, cada vez que se han creado organismos de esta naturaleza en todos los países democráticos del mundo, el legislador ha sido cuidadoso y ha establecido instrumentos eficaces de fiscalización.

En consecuencia, en este punto no se ha procedido de acuerdo con la Constitución y, en mi concepto, vuestra resolución la violenta, señor Presidente, No se ha actuado conforme con la sana razón ni con una perspectiva de futuro, sino que sólo se ha considerado lo que puede suceder en el corto plazo.

Esta es una institución extraña al concepto de estado de derecho. Emana de una nueva realidad. Por ello, tenemos que darle un contexto y una armazón de carácter democrático, lo que es extraordinariamente difícil de lograr. Este mismo organismo, hace 20 ó 25 años, habría sido considerado una monstruosidad, porque hace contrapeso o choca con los Poderes Ejecutivo y Judicial. Genera toda una desarmonía y la única manera de constitucionalizar este proyecto es establecer mecanismos eficaces de fiscalización.

Por eso, tan pronto Como se discutió en la Sala y en la Comisión, junto con el Diputado señor Elgueta , planteamos la necesidad de destinar un capítulo entero para la fiscalización, ya que se aborda una materia que puede ser altamente explosiva, porque están en juego las garantías constitucionales, por cuyo respeto debemos, velar con la mayor intensidad.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal para referirse a la posición de la Mesa.

El señor BOMBAL .-

Señor Presidente, pienso que aquí se está dramatizando más allá de lo que corresponde, puesto que la facultad de fiscalización, establecida claramente en los N°s. 1) y 2) del artículo 48 de la Constitución, y concordada con la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, permanece intacta. Estoy de acuerdo con el Diputado señor Estévez en que a lo mejor no está ampliamente desarrollada; pero, aquí, bajo pretexto de una ley que dice relación con asuntos de carácter secreto, ponemos en tela de juicio todo el tema de la fiscalización y de la información que nada tiene que ver con el problema específico.

Si se quiere garantizar, de alguna forma, que los antecedentes recabados por esta Comisión tengan el carácter de secretos, hagámoslo, pero no pongamos en tela de juicio el tema de la fiscalización, puesto que dicha Comisión puede ser fiscalizada en cualquier momento. Basta con que la Cámara adopte la determinación de proceder, de acuerdo con los N°s 1) y 2) del artículo 48, para que el Ministro del Interior sea requerido a fin de informar sobre alguna materia relacionada con un servicio de seguridad. Y, es más, la Oficina de Informaciones de esta Corporación puede recabar antecedentes al Ministro del Interior respecto de alguna materia que no sea secreta. En ese sentido, comparto el criterio de la Mesa y respaldo ampliamente lo señalado por su Presidente, en cuanto a que la aprobación de las letras a) y b), en la forma como están, cercenaría la facultad de fiscalización de esta Cámara.

Me refiero a las letras a) y b), puesto que la letra c) es materia de otra discusión y sobre la cual creo que no hay inadmisibilidad, porque la creación de una Comisión se entiende del contexto del proyecto. A ello se referirá el Diputado señor Chadwick.

Sin embargo, no me parece conducente que por la vía de un proyecto que requiere de ciertas cualidades específicas, nos aboquemos a modificar la Ley Orgánica del Congreso en forma casi accidental, en circunstancias de que se trata de un cuerpo sustantivo y fundamental. En consecuencia, es completamente inadmisible puesto que no está dentro de las ideas matrices, porque aquí no estamos hablando de la facultad de fiscalización, sino que de dotar de instrumentos que garanticen la eficacia de un organismo que se crea por ley.

De manera que el criterio de la Mesa es lógico y vuelve a poner en el tapete una discusión fundamental e inquietante, cual es que por la vía de una interpretación sujeta en este momento al poder contralor, estamos cercenando nuestras facultades de información que, aunque no lo parece, tienen mucha relación, porque cuando un parlamentario solicita información a un organismo del Ejecutivo, esa información puede constituir materia de ley como también el inicio de un proceso de fiscalización. Para que un Diputado fiscalice un acto de gobierno, necesita de antecedentes, los cuales solicita a la Oficina de Informaciones o, con su firma, mediante un acuerdo de la Cámara. Existen dos caminos. No desarrollaré el concepto. El punto delicado y fundamental es que, desgraciadamente, de alguna forma, se ha distorsionado en el tratamiento de este proyecto, puesto que daría para una materia específica de larga discusión.

En consecuencia, señor Presidente, opino que es inadmisible por las razones que el Diputado señor Estévez ha señalado y por las letras a) y b) que la Mesa comparte.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El Diputado señor Urrutia le solicita una interrupción.

El señor BOMBAL .-

Se la concedo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Urrutia. Queda un minuto.

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente, ¿es posible que la Sala acuerde remitir nuevamente este artículo a la Comisión de Constitución, a fin que ese organismo técnico emita un informe sobre la materia, y de esa forma encontrar solución a un problema tan importante como el que está en discusión?

En mi opinión, sería lo más adecuado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Bien. Consulto a la Sala si hay voluntad para que esta disposición, una vez terminado el despacho del proyectó, vuelva a la Comisión para un nuevo estudio. Ello supone que el Gobierno retiraría la urgencia.

El señor PALMA (don Andrés) .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALMA (don Andrés) .-

Señor Presidente, el problema de admisibilidad que se ha planteado respecto de este artículo no dice relación con la calidad de la norma sino con la materia de qué trata, y, por lo tanto, si la Cámara considera que es inadmisible no procede que vuelva a la Comisión de Constitución, puesto que debiera ser excluido del proyecto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Entonces, no hay acuerdo.

En votación las letras a) y b). Quienes estén de acuerdo con el criterio de la Mesa votan que sí; quienes estén en contra, votan que no; o, quienes estimen que la materia es inadmisible y, por tanto, que cabe en el proyecto, votan: sí; es decir a favor del criterio de la Mesa; por el contrario, quienes estimen que es admisible y que hay que pronunciarse sobre el fondo, declaran: no.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se declaran inadmisibles las letras a) y b).

En la letra c) concurre la misma causal, porque se trata de una modificación a la Ley Orgánica del Congreso, teniendo en cuenta que es facultad soberana de la Cámara establecer en su Reglamento las comisiones permanentes o especiales que estime oportuno. Con ocasión de la modificación del Reglamento de la Cámara estamos estudiando el número y tipo de comisiones, y nada obsta a que esta materia, si fuera fruto de un acuerdo político, se tradujera en una modificación. La única Comisión creada por la Constitución es la de Hacienda. Si se admite que la ley puede crear comisiones en la Cámara, se vulnera la filosofía del espíritu del legislador, en el sentido de que el Parlamento es autónomo para crear comisiones con las facultades que estime pertinentes.

Por lo cual la letra c) también se declara inadmisible.

El señor CHADWICK .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente, la fundamentación de inadmisibilidad de la letra c) no tiene nada que ver con la de las letras a) y b). Se han declarado inadmisibles dichas letras y yo comparto su fundamentación por ser contrarias a las ideas matrices del proyecto. En cambio, la letra c) es perfectamente coherente con las ideas matrices del proyecto, por cuanto en él se crea una Dirección de Seguridad Pública y en la letra c) se establece un mecanismo de fiscalización respecto de las actividades que desarrolle.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Quiere decir, entonces, que Su Señoría va a pedir que la Sala se pronuncie.

El señor CHADWICK .-

Sí, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Pero, antes de que se pronuncie la Sala, quiero decirle que la inadmisibilidad no tiene que ver con que sea contrario a las ideas matrices del proyecto, sino que tiene que ver con la autonomía propia del Parlamento para fijar los reglamentos internos, su organización.

Ahora, sobre esa materia, tiene la palabra el Diputado señor Chadwick para argumentar, por cinco minutos, en contra del criterio de la Mesa, y después, por otros cinco minutos, quien quiera hacerlo a favor.

El señor CHADWICK .-

Continúo con mi argumentación, señor Presidente, para decir que las mismas razones de las letras a) y b) no son aplicables a la letra c).

La Mesa, en relación con la autonomía de la Cámara para fijar sus propias comisiones, ha esgrimido la fundamentación de que sólo lo puede hacer a través del Reglamento. No es así. La Constitución establece, como facultades de la Cámara, la de legislar y fiscalizar, y le encarga a la Ley Orgánica determinar cómo las ejercerá. Por lo tanto, es perfectamente admisible que en ésta se determine la forma de ejercer esas funciones. Y existe una tercera instancia, su Reglamento, que precisa el ejercicio de tales facultades en su forma práctica y en su funcionamiento ordinario. Repito que es perfectamente admisible que la Ley Orgánica del Congreso Nacional regule sus atribuciones legislativas y fiscalizadoras -porque para eso existe- y para ese propósito se establecen comisiones en la ley o en el Reglamento.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia hasta completar los cinco minutos.

El señor ESTEVEZ .-

Si sobra algo de tiempo, solicito una interrupción.

El señor ARANCIBIA .-

Señor Presidente, la argumentación básica está dada. En este caso, es esta Cámara quien resuelve soberanamente ejercer la función fiscalizadora por medio de la creación de una comisión especial, en términos de otorgarle un rango legal. En general, no adjudica su función de determinar el resto de las comisiones para que funcionen como lo estimen conveniente.

Señor Presidente, con su venia, le concedo una interrupción al Diputado señor Estévez .

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESTEVEZ .-

Señor Presidente, con todo respeto debo decirle que su argumentación es un sofisma, porque con su afirmación, la ley orgánica del Congreso Nacional sería inconstitucional, por cuanto su argumentación nos lleva a concluir que la Constitución establece ciertas atribuciones y que el resto soló es materia de Reglamento. Entonces, ¿cómo puede existir una ley orgánica del Congreso Nacional? Sería dada por un ente superior, ajeno o exógeno, porque no se podría modificar en ningún aspecto, ya que cualquiera modificación se interpretaría como que afecta a la autonomía del Congreso que, además es quien tiene que aprobarla.

Por lo tanto me parece que así como existe una Ley Orgánica Constitucional sobre el Congreso Nacional, así también esa ley puede ser modificada. El hecho de que pueda ser modificada me parece de toda evidencia y, evidentemente, ésta es una de las tantas modificaciones.

Ahora, dicha modificación dice relación con la idea matriz del proyecto, por cuanto éste crea un ente al cual buscamos la forma de fiscalizar. Por el contrario, si no se estableciera le letra c), estaríamos mermando al Congreso, porque con dicha letra estamos fortaleciendo su autonomía respecto de la función fiscalizadora; evidentemente, es tan admisible como la existencia de una Ley Orgánica Constitucional.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, se ha dicho que es lo mismo actuar en esta Cámara en torno a lo que autoriza una ley orgánica y a lo que autoriza un reglamento, reflexión que me parece incompleta y falaz.

Es evidente que puede hacerse a través de la ley, pero ésta escapa del ámbito de la decisión propia de la Cámara. La ley se genera por acuerdo entre la Cámara de Diputados y el Senado, y tiene distinto marco, según sea admisible o inadmisible una iniciativa parlamentaria.

Aquí se establece un retroceso de las acciones que la Cámara puede tomar específicamente a través de su Reglamento. Se hace dejación de ellas y se crea una instancia que, si bien es admisible, constituye un grave retroceso para las facultades de ordenamiento interno de ésta, al dejarlas entregadas a la ley que, como he insistido, no sólo se aboca a las decisiones de esta Cámara, sino que incluye los acuerdos de otros poderes o de la otra Cámara. Por ello, concuerdo con su criterio, señor Presidente.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

¿Algún otro parlamentario quiere hablar a favor de la inadmisibilidad de la letra c)?

El señor BOMBAL .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL .-

Señor Presidente, creo haberle entendido que existía una tradición en cuanto a que todas las materias internas se regulan por el Reglamento. ¿Fue eso lo que Su Señoría señaló?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No, señor Diputado, la Constitución establece qué materias de la organización del Congreso están encargadas a su Ley Orgánica.

El señor BOMBAL .-

Señor Presidente, eso lo tengo claro.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En la Ley Orgánica Constitucional sólo se establece la Comisión de Hacienda. No hay ninguna otra materia relativa a Comisiones prevista en ella. Por lo tanto, el Reglamento de la Cámara es soberano para instituir las Comisiones que se estimen convenientes.

El señor BOMBAL .-

Señor Presidente, pero está clara la supremacía constitucional. Si una ley modifica, creo que no hay duda en ello.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si así fuera, estaría mal modificado el artículo.

Ofrezco la palabra a algún señor parlamentario que respalde el criterio de la Mesa.

El señor ROJO.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROJO .-

Señor Presidente, sostuvimos que las letras a) y b) del artículo 31 eran admisibles La Sala las declaró inadmisibles. Dicho artículo, redactado por la Comisión, forma un solo todo. La creación de la Comisión no tendrá ningún efecto, porque no podrá requerir antecedentes, y el Ministro del Interior o el Director de turno de ese organismo le dirá que, por tratarse de documentos secretos, no puede informar.

Por eso, habiéndose eliminado las letras a) y b), corresponde, en lógica, eliminar también la c) y, en consecuencia, despachar este proyecto sin el artículo 31. Cosa diferente habría sido si hubiéramos aceptado la proposición del Diputado señor Urrutia, de que volviera a la Comisión, para que su redacción concordara con las conclusiones de la Comisión de Espionaje. Pero, al no haberse dado esa situación, sería totalmente improcedente aprobar una parte y crear una Comisión que no podrá cumplir sus finalidades.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.

El señor PALESTRO .-

Señor Presidente, voy a votar la letra c) de acuerdo con el criterio de la Mesa.

En primer lugar, hemos reclamado en varias ocasiones, y por distintos canales acerca de cómo se está charqueando el respeto a la voz mayoritaria que se expresa en este Parlamento y en esta Sala. Se están substrayendo funciones y obligaciones que nos corresponden a todos y las van tomando grupos, de acuerdo con los criterios políticos, y no se cumple con la obligación de que el Parlamento, como tal, sea justamente el que deba fiscalizar.

Ahora, ¿cómo es posible que aquí se cree una Comisión para mantener una atribución que de por sí nos pertenece? No dejo de mano mi condición de parlamentario, en función de la cual he reclamado permanentemente de esa verdadera dictadura impuesta por las reuniones de Comités, en que prácticamente casi nunca se consulta a sus integrantes, ni a todos los parlamentarios.

El Presidente llama a una reunión de Comités, y los jefes o subjefes de los mismos acuerdan cualquier cosa y nadie sabe absolutamente nada, salvo que debemos venir a votar aquí. Estamos, en cierta manera, delegando en una Comisión, en un grupo de parlamentarios, algo tan importante como es lo referente a la seguridad pública. Por eso, señor Presidente, estoy de acuerdo con su posición.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación la inadmisibilidad de la letra c).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se declara admisible.

Corresponde, ahora, votar la letra c).

Solicito la anuencia a la Sala para agregar, después de la palabra "evaluar", la frase "en conformidad a la ley respectiva". Entiendo que sobre eso ya se tomó acuerdo.

El señor BOMBAL .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría; después, el Diputado señor Estévez.

El señor BOMBAL , Señor Presidente, el Diputado señor Estévez había sugerido la idea de suprimir la palabra "Especial". ¿También se va a votar la eliminación?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez .

El señor ESTEVEZ .-

Señor Presidente, doy el acuerdo, pese a que la indicación disminuye un poco las atribuciones que estábamos otorgando en este artículo: Si no lo damos, no habrá quórum para aprobar el artículo.

Estamos frente a una situación en que, entre no quedarnos con ninguna capacidad fiscalizadora, y tener alguna -aunque limitada-, me veo obligado a optar por lo segundo.

Por esta razón, estoy de acuerdo en incorporar esa frase, que espero que él Senado revise.

Respecto del otro punto, insisto en que se solicite la unanimidad de la Sala para eliminar la palabra "Especial".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Me dicen que no existe acuerdo para suprimirla.

En votación la letra c) con la modificación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la letra c).

Corresponde discutir el artículo 32, que se refiere a la inviolabilidad de la vida privada.

El señor PALESTRO .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO .-

Señor Presidente, es un poco irónico el artículo que vamos a discutir, porque dice que "la ley asegura a todas las personas la inviolabilidad de su vida privada e intimidad.".

Hace pocos días, el país se vio estremecido por un hecho que viola todos los principios, establecidos con tan buena intención en el proyecto: una distinguida Diputada se ha visto envuelta en un escándalo por la divulgación de una grabación de un llamado telefónico hecho por el Senador Piñera.

Por primera vez se ve un escándalo de esa naturaleza, lo que demuestra no tan sólo la mala calidad humana de quien ha sido autor y protagonista de algunos de estos hechos -no señalo a nadie porque no soy detective ni policía-; pero lo único que sé es que estos hechos aquí, en Chile, siempre los ha realizado la Derecha. Jamás la gente de Izquierda, la gente democrática, respetuosa de la persona humana, aunque sea un enemigo político, será capaz de hacer una bajeza como ésa, cometida en contra de una dama, que no es de nuestra línea política, ni muy lejos, y de un Senador, que tampoco comparte nuestra manera de pensar; y mucho menos el caballero que se las dio de locutor, porque era nada menos que el dueño del canal de televisión -"patrón de fundo" lo llamó un Diputado-, que haya hecho entrega de esa grabación. No dijo quién se la entregó. No fue un enanito o fantasma quien llegó a la casa del señor Ricardo Claro a entregársela. Él dice, sencillamente, que era un caballero que tenía "voz de civil", pues no tenía "voz de militar". Yo no sé de dónde salió que hay dos maneras de hablar...,

Risas.

El señor PALESTRO .-

... una con "voz de militar", y la otra, con "voz de civil". Bueno, el señor Ricardo Claro lo manifestó así y hay que respetarle su opinión.

Pero se ha descubierto algo muy grave. Yo creo que a muchos de nosotros -y en estos mismos instantes- nos están interviniendo nuestros teléfonos. Y lo digo con pleno conocimiento de causa, ya que está el señor Ministro del Interior.

En estos últimos días -con posterioridad al caso del señor Honecker , que considero un caso humano, en el cual se ha pisoteado el sagrado derecho de asilo, y las relaciones internacionales de nuestro país han quedado por el suelo-, he recibido tres llamadas por teléfono -no yo, sino mi familia- en que me amenazan de muerte. Debe ser un cretino o un cobarde, o alguien que usa calzoncillos azules floreados...

Risas.

El señor PALESTRO .-

El caso es que lo hace escondido o clandestinamente, como todos los cobardes, y ellos saben, a ciencia cierta, que no me van a pillar descuidado...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO .-

Por eso confirmo que algunas personas estamos con los teléfonos controlados. Me ha llamado un imbécil -porque no puede tener otro nombre- que, sencillamente, quiere hablar conmigo, porque dice que tienen preparado "algo gordo" para el Dieciocho. No sé si será alguna cazuela o asado...

Risas.

El señor PALESTRO .-

En verdad, es para la risa, porque ¿quién va a hablar tonterías de esa magnitud por teléfono, a sabiendas de que mi teléfono está controlado? Y lo digo con toda franqueza, porque eso de escuchar "picotazos", música que uno nunca ha oído y personas que están hablando por otro lado... En fin, la verdad es que lo que se quiere conversar no se precisa, porque son otras personas las que se "meten en la pelea".

Entonces, ¿cuál es el problema? Que este sujeto que me llamó -como digo- es un estúpido o ha sido mandado, porque me plantea que ellos están preparando "algo gordo" -como decía- para el Dieciocho; que piden mi intervención, mi ayuda. Y ¿cuál era el objetivo? Contestó una hija mía; desgraciadamente, no supo contestarle; pero ¿cuál era la intención de ese llamado? Que si yo me "largaba" o decía cualquier tontería por el teléfono, me la podían grabar también y pasarme lo mismo que el Senador señor Piñera . ¡Lo mismo!

Un señor DIPUTADO.-

¡Claro, como usted es precandidato!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO .-

Al señor Piñera lo conocen en los salones y a mí, en el pueblo, la gente modesta, sencilla, que me ha traído durante seis períodos a formar parte de la Cámara. Eso no le va a pasar al señor Piñera ni a ningún parlamentario de la Derecha, porque ya están marcados y tienen que dedicarse a otras cosas; en sus casas, a cuidar los niños o a estar con la señora; o bien, hacer lo que a ellos les gusta: darse una vida de príncipes.

No he querido reclamar ni avisar a Carabineros, porque creo que cada uno debe defenderse frente a amenazas, de todo tipo. En lo personal, no se me van a caer los pantalones si me encuentro con alguien que quiera amenazarme.

El problema de fondo es que si bien el artículo 32 del proyecto asegura a todas las personas la inviolabilidad de su vida privada e intimidad, no sucede así en la práctica. No digo esto porque esté en contra del Gobierno, sino porque es un peligro vivo andar por las calles. No es cuestión de barrios populares, donde por la miseria y cesantía podría ser hasta justificable, sino que incluso en el sector alto hay más intentos de asalto y de robo. ¡Y tendrían razón los ladrones y asaltantes, porque ahí está la torta!

Como digo, no he querido informar a Carabineros ni a Investigaciones acerca de esta situación, que naturalmente tiene muy nerviosa a mi familia. Pero jamás he reclamado.

En otros períodos, nos encontrábamos con carabineros en la calle y nos agarrábamos a bofetadas con ellos. Pero, en verdad, uno siente profundo respeto por este Cuerpo, que cumple una misión bastante eficaz y grande. Imagino que la falta de medios y de personal no será razón para que se amplíe la oleada de asaltos.

En todo caso, debe promoverse, en el ánimo de la opinión pública, la idea de que los cuerpos policiales están en situación de reprimir la delincuencia común. Algo ha hecho el Gobierno con la creación de nuevas plazas y los aumentos de sueldos; pero las medidas deben ser mucho más drásticas y de mayor envergadura, para dar al pueblo de Chile la confianza que requiere acerca de su seguridad.

La delincuencia ocurre en todos los sectores, incluso en los más empingorotados y ricos. Si eso sucede donde hay vigilancia -particular y de Carabineros e Investigaciones-, ¿cómo será en los sectores de la clase trabajadora, de obreros, donde la gente está expuesta a asalto, robo o asesinato? Por eso, nos alegramos de que exista la buena intención y el propósito de mantener la seguridad y la inviolabilidad de las personas.

También podría decir otras cosas que suceden. Por ejemplo, la apertura de cartas y la pérdida de dinero de la correspondencia que llega del exterior, que no es algo de poca ocurrencia. Tengo varios reclamos de gente que ha recibido abiertos los sobres. Se culpa a los lugares de origen, pero el problema es que la plata no ha llegado al destinatario. Hay dos denuncias que voy a hacer directamente a la Gerencia General en la Empresa, y si no me dan la respuesta que corresponde, sencillamente las voy a mandar a la Contraloría o a algún servicio policial para que investigue.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Terminó el tiempo de su primer discurso.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO .-

Señor Presidente, el artículo 32 tiene por objeto resguardar y asegurar la inviolabilidad de la vida privada y la intimidad de las personas.

En el mensaje, Su Excelencia sostuvo que el Gobierno no aceptará, desde ningún punto de vista, la creación de organismos de inteligencia incompatibles con las normas constitucionales y con los principios democráticos. Precisamente, frente a las facultades de este organismo y en resguardo de los derechos de la persona, se establece un recurso de amparo ante el juez del crimen contra toda arbitrariedad, "todo acto u omisión de autoridad pública o persona particular, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad, o abuso de poder, o ilegalidad manifiesta, la inviolabilidad de la vida privada o la intimidad de la persona o su familia.".

Este recurso se interpone ante el juez del crimen del domicilio del afectado, lo resuelve sin forma de juicio y sólo produce cosa juzgada respecto del recurso de protección que establece el artículo 20 de la Constitución.

Señor Presidente, el Diputado señor Bosselin me ha pedido una interrupción para intervenir en esta materia.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Pido a los señores Diputados que desean intervenir que procedamos a votar el artículo 32. De lo contrario, vamos a tener dificultades serias para aprobarlo, pues su inciso cuarto requiere quórum de ley orgánica constitucional.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado el artículo 32.

Hay una indicación que propone un artículo 32, nuevo, de los señores Bosselin y Elgueta ; que dice: "Los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos a que se refiere el artículo 29 no constituirán pruebas legales ni podrán ser usados en procesos judiciales, salvo lo dispuesto en esa misma norma.".

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la indicación.

En votación el artículo 2°, transitorio.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 13 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

Si le parece a la Cámara, se omitirá la votación de un artículo transitorio, nuevo, de origen en una indicación.

Acordado.

Despachado el proyecto de ley.

Se suspende la sesión hasta las 15.00.

Se suspendió la sesión a las 13.41 horas y se reanudó a las 15.02.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Se reanuda la sesión.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de septiembre, 1992. Oficio en Sesión 26. Legislatura 324.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA UNA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TITULO I

DEL OBJETO, DEPENDENCIA Y RELACIONES

Artículo 1°.- Créase la "Dirección de Seguridad Pública e Informaciones”, en adelante, la Dirección, servicio público centralizado de carácter técnico y especializado, que dependerá del Ministro del Interior.

Artículo 2°.- La Dirección tendrá como objetivos coordinar las actividades de las fuerzas de orden y seguridad pública, y proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis y la inteligencia que se requiera para la formulación de políticas y la adopción de medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden público y la seguridad pública interior.

Artículo 3°.- Corresponderá especialmente a la Dirección:

a) Servir de órgano coordinador en las actividades relacionadas con el orden público y con la seguridad pública interior que corresponda efectuar a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, como asimismo, en las actividades de inteligencia relacionadas con los cometidos que les corresponden, en conformidad con sus respectivas competencias.

b) Recabar, recibir y procesar los antecedentes y la información necesarios para producir inteligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°.

c)Relacionarse, a través del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, para recibir la información referente al orden público y a la seguridad pública interior de que ellos tuvieren conocimiento, como producto de sus propias actividades de inteligencia institucionales, realizadas conforme con sus respectivas competencias.

d) Coordinar el intercambio de información, en materias propias de la Dirección, entre los distintos organismos públicos que la recogen y disponen de ella.

e) Proponer políticas y planes que pueda desarrollar el Estado en materia de orden público y de seguridad pública interior.

f) Preparar estudios y proponer iniciativas de orden legal y reglamentario que puedan introducirse en el régimen vigente, en materias de su competencia.

g) Desarrollar y mantener un banco de datos computacional centralizado, en asuntos propios del ámbito de su competencia.

Artículo 4°.- La Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, deberá actuar con estricta sujeción y respeto a las garantías y derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.

TITULO II

DEL COMITE CONSULTIVO DE INTELIGENCIA

Artículo 5°.- Para asesorar a la Dirección en el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2°, se establece un Comité Consultivo de Inteligencia.

El Comité Consultivo estará integrado por el Ministro del Interior, que lo presidirá; el Subsecretario del Interior; un Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional, designado por el titular de esa Secretaría de Estado, quien actuará en su representación; el Subsecretario de Relaciones Exteriores; el Director de Seguridad Pública e Informaciones; el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; los Jefes de Inteligencia de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Actuará, como Secretario del Comité, el Jefe de la División de Análisis y Planificación de la Dirección y, en su defecto, el Jefe de la División de Coordinación.

A las reuniones del Comité podrán asistir las autoridades o funcionarios de la administración del Estado cuya concurrencia sea solicitada por el Ministro del Interior.

Artículo 6°.- El Comité Consultivo de Inteligencia se reunirá, a lo menos una vez al mes, y será convocado por el Ministro del Interior.

El Comité conocerá y emitirá su opinión sobre los asuntos indicados en la convocatoria, ordinaria o extraordinaria.

El Comité sesionará en forma secreta.

Artículo 7°.- Los integrantes del Comité deberán proporcionar a éste la información de que dispongan en las materias de competencia de la Dirección. TITULO III

DE LA ORGANIZACION

Artículo 8°.- Existirá un Director de Seguridad Pública e Informaciones, que será el Jefe Superior del Servicio, a quien corresponderá dirigirlo, administrarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

El Director será nombrado por el Presidente de la República mediante decreto supremo que llevará su firma y la de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.

En caso de ausencia o impedimento, el Director será subrogado por el Jefe de la División de Análisis y Planificación y, a falta de éste, por el Jefe de la División de Coordinación, salvo que por decreto supremo se establezca un orden diferente de subrogación.

Artículo 9°.- Al Director le será aplicable lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Procedimiento Penal; no estará obligado a concurrir al llamamiento judicial y prestará declaración en la forma prevista en los dos primeros incisos del artículo 192 del mismo Código.

Artículo 10.- La Dirección estará constituida por:

a) El Director.

b) La División de Análisis y Planificación.

c) La División de Coordinación.

d) La División Jurídica.

e) La División de Informática.

f) La División de Administración y Finanzas.

Artículo 11.- A la División de Análisis y Planificación le corresponderá recibir y procesar los datos, antecedentes e informaciones necesarios para producir inteligencia en el marco de competencia de la Dirección, y estudié r y diseñar las proposiciones que deban formularse en materia de políticas y plañes nacionales en el mismo ámbito.

Artículo 12.- A la División de Coordinación le corresponderá directamente la función de enlace con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de coordinar sus actividades dentro del ámbito de competencia de esta ley.

El reglamento a que se refiere el artículo 16 establecerá las unidades funcionales de esta División, correspondientes a cada una de las Fuerzas de Orden y Seguridad, las que estarán a cargo de un Oficial Superior en servicio activo de la respectiva Institución, destinados por ella, a requerimiento del Ministro del Interior.

Artículo 13.- A la División Jurídica le corresponderá asesorar en la elaboración, interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias e informar sobre las mismas, y realizar las gestiones judiciales y extrajudiciales que correspondan.

Artículo 14.- A la División de Informática le corresponderá la elaboración y desarrollo de programas computacionales destinados a almacenar y procesar el conjunto de la información reunida por la Dirección, y la mantención y operación de los equipos y bancos de datos necesarios para el adecuado cumplimiento de esta finalidad.

Artículo 15.- A la División de Administración y Finanzas le corresponderá el manejo presupuestario y contable, la ejecución de las funciones relativas a personal y bienestar, abastecimiento, inventario y mantención de los bienes, documentación, movilización, medios de comunicación y, en general, la administración interna que requiera el funcionamiento de la Dirección.

Artículo 16.- La estructura interna, relaciones y atribuciones específicas de las Divisiones de la Dirección serán determinadas en el reglamento que deberá dictarse de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

TITULO IV

DEL PERSONAL

Artículo 17.- El personal de planta y a contrata de la Dirección se regirá por las normas del Estatuto Administrativo aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado y estará afecto al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y en su legislación complementaria.

Artículo 18.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Dirección:

El cargo de Director de Seguridad Pública e Informaciones será de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Los cargos de Jefes de División y Jefes de Departamento lo serán del Director.

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y desempeño en los cargos que se indican:

a) Planta de Directivos: título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

b) Planta de Profesionales:

Cuatro cargos de grado 4: título de Abogado.

Un cargo de grado 5: título de Periodista, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.

Tres cargos de grado 6: título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Administrador Público.

Los demás cargos de esta planta requerirán título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

c) Planta de Técnicos: título de Técnico de Educación Superior.

d) Planta de Administrativos:

Cuatro cargos de grado 10: título de Secretaria Ejecutiva con curso de 500 horas.

Dos cargos de grado 11: título de Secretaria Ejecutiva con curso de 500 horas.

Los demás cargos de esta planta requerirán licencia de Enseñanza Media.

e) Planta de Auxiliares:

Tres cargos de grado 19 y tres cargos de grado 20: licencia de Enseñanza Media y licencia para conducir vehículos motorizados.

Los demás cargos de esta planta requerirán de Educación Básica completa.

Artículo 19.- Las comisiones de servicio de funcionarios pertenecientes a cualquier organismo de la Administración del Estado que se cumplan en la Dirección, no estarán sujetas a ninguna de las limitaciones de duración establecidas en los regímenes estatutarios aplicables a dicho personal ni en otros cuerpos legales y reglamentarios. No obstante lo anterior, estas comisiones de servicio no podrán disponerse por plazos superiores a un año.

Artículo 20.- Al personal que se desempeñe en la Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, se le considerará como agravante calificada esa calidad, al ser condenado como autor, cómplice o encubridor en un crimen o simple delito cometido con ocasión del ejercicio o servicio de sus funciones.

Artículo 21.- Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos políticos, el personal de la Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, no podrá participar ni adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, o cualquier otro acto que revista carácter político-partidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular. Tampoco podrá participar de modo similar con ocasión de actos plebiscitarios.

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22.- La Dirección podrá requerir de las autoridades y funcionarios de cualquiera de los servicios de la Administración del Estado comprendidos en el artículo 1° de la ley 18.575, como asimismo, de las sociedades o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios, los antecedentes e informes estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

La información será solicitada por escrito y en forma reservada por el Director. Sin embargo, si la solicitud se dirigiere a un Ministro de Estado o si recayere sobre información que tuviere carácter secreto, ella sólo podrá ser pedida por el Ministro del Interior.

La autoridad o funcionario requerido, salvo las excepciones previstas en las leyes, estará obligado a prestar cooperación, proporcionando la información en los mismos términos en que le fuere solicitada y exclusivamente a la autoridad peticionaria.

Artículo 23.- Todos los asuntos, datos, antecedentes e informaciones que obren en poder de la Dirección o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con el Servicio, o de que éstos tomen conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, así como los informes que emita el Servicio, se considerarán secretos para todos los efectos legales.

La infracción a la obligación de secreto por parte del personal indicado en el inciso anterior, dará lugar a la suspensión inmediata del infractor, a quien se le aplicará la medida disciplinaria de destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal agravada que pueda corresponderle.

La obligación de secreto y las responsabilidades agravadas derivadas de su infracción, se mantendrán para todo el personal señalado precedentemente, aun después del cese de sus funciones en la Dirección.

Lo dispuesto en el inciso primero no obsta a la entrega de los antecedentes e informaciones que soliciten el Senado o la Cámara de Diputados o que puedan requerir los Tribunales de Justicia, los que se proporcionarán sólo por intermedio del Ministro del Interior, en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, o a través de oficios reservados dirigidos al tribunal competente, según el caso. Este último deberá disponer la formación de cuaderno separado con los documentos remitidos.

De los antecedentes que obren en dicho cuaderno se dará conocimiento a los abogados de las partes sólo en cuanto sirvan de fundamento de la acusación, del sobreseimiento o de la sentencia definitiva. Si se quisiere hacerlos valer ante los tribunales superiores de justicia, ello se comunicará al Presidente del tribunal respectivo, quien dispondrá, en tal caso, que la audiencia pertinente no sea pública.

Todos los que hubieren tomado conocimiento de tales antecedentes estarán obligados a mantener el secreto de su existencia y contenido.

Las disposiciones de este artículo relativas al cuaderno separado, serán aplicables, aun cuando se hubiere cerrado el sumario, dictado sobreseimiento, sentencia firme o ejecutoriada en el proceso.

Si se tratare de materias civiles, se observarán las mismas reglas, en cuanto sean aplicables al procedimiento respectivo.

Artículo 24.- La Dirección estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República en conformidad con su ley orgánica.

No obstante, el organismo contralor procederá a la toma de razón de los decretos y resoluciones relativos a la Dirección o expedidos por ella, en forma reservada y en el plazo de cinco días. Sin embargo, estos decretos o resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando así se disponga en ellos.

Artículo 25.- El Ministro del Interior deberá entregar anualmente a la Cámara de Diputados, en el mes de abril, un informe sobre las actividades de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y las de los organismos de inteligencia policial. Dicha entrega se hará en sesión de la Cámara, la cual tendrá el carácter de secreta.

Asimismo, la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones deberá entregar trimestralmente un informe acerca de sus actividades y la de los organismos de inteligencia policial.

Artículo 26.- Las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1975, no se aplicarán a los vehículos que se adquieran o arrienden para la Dirección o que ésta utilice a cualquier otro título.

Artículo 27.- La Ley de Presupuestos deberá consultar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección, debiendo contemplar una cantidad para gastos reservados con la obligación de rendir cuenta en forma global y reservada al Contralor General de la República.

La información del movimiento financiero y presupuestario de la Dirección, que se proporcione a los organismos correspondientes, se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Administración Financiera del Estado. La documentación respectiva será mantenida en la Dirección, donde podrá ser revisada por los organismos pertinentes y por la Contraloría General de la República, según corresponda.

Artículo 28.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán registrar en la Dirección los reglamentos, normas de procedimiento y todos sus planes y el direccionamiento de los esfuerzos de búsqueda de información, tan pronto ellos sean elaborados por sus respectivos servicios de inteligencia. Este mismo registro deberá realizarse con ocasión de cualquier modificación de los mismos. El Director será responsable del secreto y custodia del registro y de los documentos que lo componen.

TITULO VI

DE LA PROTECCION A LA VIDA PRIVADA DE LA PERSONA Y DE SU FAMILIA EN RELACION CON LAS FUNCIONES, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA E INFORMACIONES Y DE LOS DEMAS ORGANISMOS Y SERVICIOS DE INTELIGENCIA

Artículo 29.- Los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos que obtengan, elaboren, recopilen o intercambien la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y los organismos de inteligencia de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, se utilizarán, exclusivamente, para el cumplimiento de sus respectivos cometidos legales. De este modo, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia tales servicios y organismos podrán utilizarlos para inmiscuirse en la vida privada de las personas y de su familia, ejercer presión o amenazar directa o embozadamente con la divulgación o revelación de la información personal acumulada. Todo, sin perjuicio de denunciar al juez competente los delitos, conforme con los Códigos de enjuiciamiento.

Artículo 30.- Los funcionarios de la Dirección de Seguridad Pública e In-formaciones y de los servicios u organismos de inteligencia de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones que empleen, en beneficio propio o ajeno, los estudios, antecedentes, informes y documentos que esas entidades obtengan, elaboren, recopilen o intercambien, serán sancionados con la pena de reclusión menor en su grado máximo.

Igual sanción se aplicará aunque al tiempo de la comisión del delito hubieren ya dejado de prestar servicios en esos organismos.?

'TITULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 31.- Intercálase el siguiente inciso tercero al artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:

"En la Cámara de Diputados existirá una Comisión Especial de Seguridad, encargada de recibir, recabar y evaluar, en conformidad a la ley respectiva, informes de las actividades de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y de los organismos de inteligencia policial, sin perjuicio de la función fiscalizadora de la Corporación. Esta Comisión sesionará siempre en forma secreta.”.

Artículo 32.- La ley asegura a todas las personas la inviolabilidad de su vida privada e intimidad.

Interpuesto el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución o cualesquiera otra acción o recurso, la Dirección a que se refiere esta ley deberá informar al tribunal competente, sin que para ello pueda invocar la obligación de guardar secreto.

Sin perjuicio de los recursos contemplados en la Constitución, se concede acción especial de amparo contra todo acto u omisión de autoridad pública o persona particular, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad, o abuso de poder, o ilegalidad manifiesta, la inviolabilidad de la vida o la intimidad de la persona o su familia.

Conocerá de esta acción el juez del crimen del domicilio del afectado.

Este resolverá sin forma de juicio, en el menor tiempo posible, dando protección al perjudicado y disponiendo la cesación inmediata del acto u omisión recurridos.

La sentencia que dicte sólo será susceptible del recurso de apelación, que se concederá en el solo efecto devolutivo y se agregará extraordinariamente a la tabla.

Dicha sentencia sólo hace cosa juzgada respecto de la acción especial de amparo, dejando subsistente el ejercicio de las acciones o recursos que puedan corresponder a las partes, con independencia del amparo.

Si los hechos que motivan la acción especial de amparo revistieren caracteres de delito, el juez deberá también, por cuerda separada, instruir de oficio el correspondiente sumario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- El gasto a que dé lugar la aplicación de esta ley, durante el año presupuestario 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida Tesoro Público.

Artículo 2°.- Con el fin de cumplir con la función de producir la inteligencia en el ámbito de su competencia, serán traspasados a esta Dirección, por el solo ministerio de la ley, los archivos de inteligencia que posea cualquier organismo del Estado, que contengan antecedentes relacionados con el orden público y la seguridad pública interior.”.?

Me permito hacer presente a V.E. que los artículos 1°; 2°; 3°, letra a); 5°; 10; 18, inciso segundo; 24 y 27, se aprobaron en general con el voto conforme de 93 señores Diputados, de 118 en ejercicio; en tanto que, en particular, con el voto afirmativo de los señores Diputados que se señalan: 68, los dos prime-ros; 63, el siguiente; 68, el 5°; 64, el que sigue, y 69, los restantes. Los artículos 31 y 32, inciso cuarto, tuvieron su origen en el segundo informe, y se aprobaron con el voto conforme de 68 y de 83 señores Diputados, respectivamente, en todos los casos de un total de 111 señores Diputados en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 23 de noviembre, 1992. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 15. Legislatura 325.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UNA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES.

BOLETÍN N° 682-07

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. Presidente de la República, que crea una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. El proyecto ha sido declarado de simple urgencia por S.E. el Presidente de la República. El plazo del Senado vence el 3 de diciembre próximo.

A algunas de las sesiones que vuestra Comisión dedicó a este asunto asistieron, además de sus miembros, los HH. Senadores señores Arturo Frei Bolívar, Vicente E. Huerta Celis, Miguel Otero Lathrop, Sergio Páez Verdugo y Santiago Sinclair Oyaneder y los HH. Diputados señores José Miguel Ortiz Novoa y Guillermo Yungue Bustamante.

Concurrieron también el señor Ministro del Interior subrogante, don Belisario Velasco Baraona, el Director Nacional de Gendarmería, don Isidro Solís Palma y el Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, don Rodrigo Asenjo Zegers.

Además, la Comisión escuchó la opinión sobre el proyecto del General Director de Carabineros de Chile, General don Rodolfo Stange Oelckers, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Nelson Mery Figueroa y de los Directores de Inteligencia de las tres ramas de las Fuerzas Armadas.

Se deja constancia que las siguientes disposiciones del proyecto que es proponemos son propias de ley orgánica constitucional: artículos 1º, 2º, 10º, 24, inciso segundo, y 26.

DISCUSIÓN GENERAL.

El proyecto en informe crea un servicio público centralizado, de carácter técnico y especializado, dependiente del Ministro del Interior: la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.

El sustituye una iniciativa anterior del Ejecutivo, que proponía crear en el mismo Ministerio una Subsecretaría con los objetivos asignados ahora a la Dirección. Contenida en el Boletín N° 590-07, ingresó a tramitación el 8 de enero de este año y fue retirada del Congreso Nacional el 12 de mayo siguiente.

El nuevo texto recoge observaciones y sugerencias planteadas, tanto por los partidos políticos, cuanto por los parlamentarios, durante la discusión del primer proyecto en la H. Cámara de Diputados, lo que fue causa principal de que el que es materia del presente informe haya sido aprobado en forma prácticamente unánime en la Cámara de origen.

El artículo 24 de la Carta Fundamental manifiesta que la autoridad del Presidente de la República se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

El mensaje expresa que el Estado chileno no dispone de un órgano de apoyo en la búsqueda y análisis de la información necesaria para adoptar decisiones en los ámbitos de la seguridad interna y del orden público, ni en materia de coordinación de las instituciones policiales, constitucionalmente llamadas a garantizarlos. Agrega que estos temas deben ser enfocados como propios de una política de Estado, que sea producto de amplios y sólidos consensos políticos y sociales.

La delincuencia común y el terrorismo son dos fenómenos que afectan cada vez con mayor frecuencia la integridad y el funcionamiento de las sociedades contemporáneas. Un país organizado conforme al marco que impone un Estado de Derecho democrático debe combatir estéis lacras y protegerse eficazmente de ellas con medios también democráticos. Afirma S.E. el Presidente de la República que el empleo indiscriminado de la violencia como respuesta a la delincuencia, común o terrorista, sólo trae mayor inseguridad a las personas y aleja las posibilidades de convivencia civilizada.

El Gobierno distingue tres ámbitos de actividad en esta materia: la función preventiva de inteligencia, las medidas políticas y sociales de prevención y la función de investigación y castigo de delitos comunes y terroristas.

Respecto de lo primero, la función de inteligencia preventiva, el 26 de abril de 1991 se publicó en el Diario Oficial el D.S. N° 363, del Ministerio del Interior, de fecha 18 del mismo mes y año, que creó el Consejo Coordinador de Seguridad Pública. Este ente debe prestar asesoría al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior, y proponer medidas de planificación estratégica y de coordinación de las políticas de seguridad pública que en materia de terrorismo correspondan a Carabineros y a Investigaciones.

Respecto de lo segundo, las medidas políticas y sociales de prevención, la política gubernativa para enfrentar a la delincuencia común tiene tres objetivos: la prevención y represión del delito y la rehabilitación del delincuente.

En cuanto a los dos primeros, los esfuerzos se han centrado en dotar técnicamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad, en aumentar sus contingentes y en incrementar sus presupuestos, revirtiendo con esto una tendencia regresiva de larga data en materia de inversión pública en este campo.

Por lo que hace a la rehabilitación, el acento se ha puesto en aumentos presupuestarios para la Dirección Nacional de Gendarmería y el Servicio Nacional de Menores. Sin embargo, el Gobierno manifiesta estar consciente de que la solución profunda del problema de la delincuencia pasa obligadamente por la superación de la extrema pobreza, la cesantía juvenil y las carencias educacionales.

Respecto de lo tercero, la función de investigación y castigo de los delitos, el señor Ministro del Interior subrogante señaló que ella compete más bien al Poder Judicial y a las policías. A este respecto, destacó, el Gobierno se ha esforzado en aumentar los recursos dedicados a la administración de justicia y ha propuesto reformas procesales que hagan más eficiente la tarea de aquélla.

El proyecto en informe pretende que la Dirección que se crea coordine las actividades de orden y seguridad pública y proporcione al Ministro del Interior la inteligencia necesaria para la formulación de políticas y para la adopción de medidas y acciones específicas para hacer frente a las conductas terroristas y a los delitos que afecten el orden público y la seguridad pública interior.

En esta perspectiva, la Dirección sólo puede tener carácter coordinador y productor de inteligencia, quedándole vedada cualquier función operativa, las que conforme a la Constitución Política de la República están reservadas exclusivamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad, esto es, a las instituciones policiales.

El señor Ministro del Interior subrogante expresó que por actividad preventiva de inteligencia debe entenderse la acumulación de información destinada a impedir la comisión de delitos por parte de grupos terroristas y otros dedicados al crimen organizado, y a establecer las características operativas de dichos grupos y las conexiones entre ellos.

Asimismo, el mensaje procura despejar toda duda en cuanto que a las Fuerzas Armadas no les corresponde participar operativamente en cuestiones relacionadas con el orden y la seguridad pública interna, salvo en casos de excepción constitucional. Lo cual debe entenderse sin perjuicio de que ellas colaboren entregando la información atinente a esas cuestiones, recogida en el ejercicio de las actividades de inteligencia que les son propias. Esta actividad de cooperación se cumpliría a través del Consejo Consultivo que se crea en el seno de la Dirección.

El señor Ministro del Interior subrogante puntualizó que el Gobierno ha actuado con el mayor rigor, y continuará haciéndolo, a fin de evitar que excesos o errores administrativos en la actuación de los servicios redunden en una amenaza para la seguridad de las personas o infrinjan el respeto irrestricto que merecen sus garantías constitucionales.

En el seno de vuestra Comisión se alzaron voces críticas respecto de algunos aspectos de la iniciativa de ley en informe. Ellas pueden sintetizarse en los siguientes aspectos básicos:

a) Algunos de sus preceptos lindan en lo inconstitucional, pues permitirían invadir la esfera de competencia atribuida en exclusividad por la Constitución Política de la República a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, o porque constituyen un auténtico cambio de dependencia de dichas fuerzas.

b) La función de coordinación policial asignada a la Dirección es típicamente operativa y, por tanto, contrapuesta al propósito que anima al proyecto.

c) El nivel de vinculación entre el Director y las instituciones policiales podría vulnerar los principios de jerarquía y disciplina que informan la organización de las instituciones que conforman las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad Pública.

d) Hay en el articulado disposiciones que ponen en peligro la reserva que, por razones de eficacia y seguridad personal, debe rodear las actividades, las instituciones y los funcionarios que se dedican a tareas de inteligencia.

e) Por último, se pusieron de manifiesto algunas incoherencias internas en el articulado y se formularon proposiciones que lo complementan.

Varios de los aspectos indicados están íntimamente vinculados entre sí, por manera que serán tratados simultáneamente. Otros, por su propio alcance, serán abordados en la exposición de la discusión particular.

La cuestión de constitucionalidad fue planteada principalmente por el H. Senador señor Huerta.

Hizo presente Su Señoría que el artículo 90 de la Constitución Política de la República consagra el monopolio policial, en cuanto preceptúa que las Fuerzas de Orden y Seguridad están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, instituciones a las que señala expresamente sus funciones: dar eficacia al derecho y garantizar el orden público y la seguridad pública interior, de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas.

El mismo artículo dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad dependen del Ministerio encargado de la Defensa Nacional y que son obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.

Ahora bien, en concepto del autor de esta impugnación la función coordinadora que se asigna a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones es propia de un órgano policial y no de uno de carácter político administrativo; tal función de coordinación es típicamente operativa y funcional, lo que implica que los cuerpos policiales quedarán subordinados a la Dirección; a esa organización de tipo policial por sus funciones se la hace depender del Ministerio del Interior, en lugar del de Defensa Nacional; el rango que se atribuye a su Director rompe la jerarquía, desde que el General Director de Carabineros y el Director General de la Policía de Investigaciones le quedan, de hecho, subordinados, y la facultad de requerir antecedentes, en el caso de las fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa, vulnera el conducto regular, afectando la disciplina.

Por lo que dice relación con la naturaleza de la función de coordinar, el H. Senador señor Sinclair hizo presente que en el léxico militar ella se asimila a la de mandar.

Explicó Su Señoría que coordinar es fijar objetivos claros, determinar prioridades entre ellos y evaluarlos; todo ello con el propósito de ordenar una acción.

El problema que se presenta es, entonces, que la coordinación no debe atropellar las jerarquías internas de las instituciones coordinadas, para lo cual es preciso radicar la función en el nivel más alto, superior a los mandos institucionales.

A este respecto, manifestó que las formas de organización del mando militar admiten dos tipos de autoridades: las ejecutivas, que mandan y coordinan, y las directivas, que asesoran, aconsejan, estudian y evalúan, para que las otras resuelvan.

Con las prevenciones que quedan dichas, para tenerlas en cuenta en la discusión pormenorizada del proyecto, vuestra Comisión lo aprobó en general, por unanimidad.

DISCUSIÓN PARTICULAR.

Los acuerdos que condujeron al texto que os proponemos fueron aprobados por consenso en el seno de vuestra Comisión. Pasamos enseguida a describir el contenido del articulado y las enmiendas que se hicieron en él.

TITULO I, DEL OBJETO, DEPENDENCIA Y RELACIONES

El artículo 1º crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, como un servicio público centralizado, de carácter técnico y especializado, dependiente del Ministro del Interior.

Para radicar la dependencia en el Ministro del Interior se tuvo en cuenta que él es el jefe del gabinete, se desempeña como Vicepresidente de la República, dirige la cartera responsable del orden público y la seguridad ciudadana y, además, ha sido encargado de la coordinación entre los ministerios que tienen funciones o atribuciones relacionadas con las materias indicadas, de conformidad con la autorización del inciso final del artículo 33 de la Constitución Política de la República.

Esta norma debe ser establecida con quórum de ley orgánica constitucional porque altera el artículo 26 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado. En efecto, este último precepto dispone que los servicios públicos están sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del ministerio correspondiente. La norma en comento lo enmienda tácitamente, en cuanto establece una regla diferente en materia de dependencia.

A indicación del H. Senador señor Sinclair, se agregó a la definición el término "directivo", para despejar dudas en cuanto a la naturaleza no operativa ni ejecutiva de la Dirección, habiéndose acordado dejar especial y expresa constancia en el mismo sentido, para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

El artículo 2° señala los objetivos de la Dirección: coordinar las actividades de las fuerzas de orden y seguridad pública y proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis e inteligencia necesarios para la formulación de políticas y para la adopción de medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y a las que puedan constituir delitos que afecten el orden público o la seguridad pública interior.

Aquí se radica la principal objeción que ha recibido este proyecto, cual es la de que la función de coordinación lleva envuelta la facultad de mandar a las fuerzas policiales que se coordinan, vulnerando con ello la cadena del mando y la dependencia de esas fuerzas.

Vuestra Comisión, en primer término, decidió invertir el orden en que son señalados los objetivos de este servicio, a fin de destacar en primer lugar el que le es más propio de acuerdo con la definición del artículo 1°, cual es proporcionar información e inteligencia al Ministro del Interior.

Acto seguido, acordó reemplazar el objetivo de coordinación de actividades de los órganos policiales por la coordinación de las informaciones que de ellos provengan, función que en el texto que os proponemos tiene el carácter de un medio para alcanzar el objetivo antes descrito y no el de una finalidad en si misma.

Se consignó en el artículo aprobado la expresión empleada por los organismos especializados, que aluden a "apreciaciones de inteligencia" para significar las actividades que realizan en ese orden, en lugar de referirse pura y simplemente a la "inteligencia", sustantivo que puede ser entendido en sentidos diversos que el se pretende tenga en el contexto del presente proyecto de ley.

El H. Senador señor Vodanovic manifestó que concurre a la aprobación en cumplimiento del acuerdo alcanzado para hacer posible el despacho del proyecto, pero que no comparte la acepción o significado que se ha visto en el término "coordinar", según el léxico militar, ya que se está creando un organismo del orden civil.

Esta disposición también debe ser aprobada con quórum de ley orgánica constitucional, desde que importa una modificación tácita del concepto de servicio público contenido en el artículo 25 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, que los define como órganos administrativos de ejecución. En efecto, de los objetivos indicados, en concordancia con las funciones mencionadas en el artículo 3° del proyecto, se concluye que este servicio tendrá un carácter consultivo y asesor, y no ejecutivo.

El artículo 3° señala a título indicativo las principales funciones de la Dirección:

a) coordinar las actividades de Carabineros e Investigaciones relacionadas con el orden público y la seguridad pública interior, así como las actividades de inteligencia que competen a dichas instituciones;

b) recabar, recibir y procesar antecedentes e informaciones necesarios para producir inteligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°;

c) recabar de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas, a través del conducto regular del Ministerio de Defensa, información sobre orden y seguridad públicos obtenidas en sus actividades propias;

d) coordinar el intercambio de información en materias propias de la Dirección, entre organismos públicos que la recojan y dispongan de ella;

e) proponer políticas y planes en materias de su competencia;

f) preparar estudios y proponer normas jurídicas, en materias de su competencia;

g) crear y mantener un banco de datos computacional centralizado, en materias de su competencia. La enunciación de este artículo no es taxativa, por lo que no excluye otros medios lícitos para alcanzar los objetivos del Servicio.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que algunas de las funciones y atribuciones que se especifican en este artículo no requieren, en estricto rigor, de autorización legal expresa, pero se prefirió señalarlas para asegurar la transparencia en las actividades del servicio que se crea.

En cuanto a la función contenida en la letra a), se siguió el camino ya definido al resolver respecto del artículo 2°, en el sentido que en lugar de coordinar actividades policiales, la Dirección coordinará las informaciones provenientes de las actividades de orden público, seguridad ciudadana e inteligencia que realizan Carabineros e Investigaciones en ejercicio de sus propias competencias.

Así concebida la disposición, es ley común y no requiere quorum especial para su establecimiento.

En consonancia con lo resuelto al modificar el artículo 2°, se empleó aquí también la expresión "apreciaciones de inteligencia" y, a proposición del señor Ministro del Interior subrogante, se eliminó la frase final, que acotaba la función sólo a coordinar las informaciones provenientes de las instituciones policiales; se estimó que no tiene sentido limitar al organismo en razón del origen de los antecedentes que conciernen al orden público y a la seguridad interna.

La letra b) también fue enmendada siguiendo dos sugerencias del señor Ministro del Interior subrogante.

La primera consiste en especificar que los antecedentes e informaciones que la Dirección recabará y procesará son aquellos que dicen relación con el ámbito de su competencia.

La segunda es la supresión de la referencia al artículo 2° del proyecto, pues luego de reformado aquel precepto podría interpretarse esa frase como limitativa, en el sentido que sólo podría la Dirección ocuparse de los datos provenientes de la policía, lo que no es la intención del legislador, como ha quedado dicho.

En la letra c) se rechazó también la frase final, que en lo que respecta a la entrega de información sobre orden público y seguridad pública interior proveniente de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, la restringe únicamente a aquellos datos obtenidos en el ejercicio de sus actividades institucionales; se procedió así porque no parece razonable negar a la Dirección la información sobre esos tópicos que haya llegado a los referidos servicios de inteligencia por otras vías o que se haya originado en otras fuentes.

La Comisión rechazó la letra f), por innecesaria.

La atribución de la letra g), que permitirá a la Dirección crear y mantener un banco de datos con informaciones propias del ámbito de su competencia, fue corregida para hacerla más comprehensiva y evitar que el progreso tecnológico la haga obsoleta. Por ello se suprimió el calificativo "computacional" que figuraba en ella, lo que confiere a la disposición mayor amplitud.

Se tuvo en cuenta, además, que la expresión "banco de datos" está aceptada y definida por el diccionario como el conjunto de datos almacenados en fichas, cintas o discos magnéticos, del cual se puede extraer, en cualquier momento, generalmente mediante un computador electrónico, una determinada información.

El artículo 4° repite para el caso particular de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones el principio general sentado en el artículo 6° de la Carta Fundamental, en el sentido que en el cumplimiento de sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones deberá respetar con estrictez las garantías y derechos personales consagrados constitucionalmente.

Se corrigió la mención de la Constitución Política, que no es del Estado, sino de la República.

TITULO II, DEL COMITÉ CONSULTIVO DE INTELIGENCIA

El artículo 5° crea un Comité Consultivo de Inteligencia, para asesorar a la Dirección en el cumplimiento de sus objetivos, y señala su composición.

En esta norma se advierte un contrasentido, porque crea un comité de tipo consultivo, integrado y encabezado por el Ministro del Interior, que debe dar asesoría a una entidad subordinada a dicho Secretario de Estado.

La Comisión resolvió suprimir la función de dar asesoría a la Dirección, como un modo de superar la antinomia indicada. En consecuencia, el Comité podrá ser consultado a criterio de quien lo encabeza y convoca: el Ministro del Interior, a quien someterá su parecer.

En cuanto se refiere a la integración del Comité Consultivo, como se ha dicho, lo preside el Ministro del Interior. Forman también parte de él los Subsecretarios del Interior, de Relaciones Exteriores y uno de los del Ministerio de Defensa Nacional, designado por el Ministro respectivo; el Director del servicio que crea este proyecto; el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, y los Jefes de Inteligencia de cada rama de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

La razón de que el Comité Consultivo esté integrado por un Subsecretario que representa al Ministro de Defensa Nacional es que con ello se pretende evitar una eventual bicefalia de la entidad, alternativa que resulta plausible si en ella participan dos ministros.

Se explicó a vuestra Comisión que participa en el Comité Consultivo el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional porque en el esquema orgánico del Estado Mayor es a él a quien corresponde la función de coordinar los servicios de inteligencia institucionales, y no al Jefe de ese organismo. Los representantes del Ejecutivo señalaron que esta idea fue propuesta por el Gobierno, a solicitud del propio Estado Mayor.

En todo caso, se tuvo presente que, conforme al último inciso de este mismo artículo, el Ministro del Interior puede requerir la concurrencia a una o más de las reuniones del Comité de cualquier autoridad o funcionario de la administración del Estado.

El artículo 5° dispone con precisión quienes podrán desempeñarse como secretarios del Comité Consultivo: el Jefe de la División de Análisis y Planificación de la Dirección, o bien el Jefe de la División de Coordinación de la misma.

Se consideró la posibilidad de ampliar esta disposición a otros jefes de división del mismo servicio, por libre designación del Director. Sin embargo, la idea fue desechada luego que se hiciera presente que por la propia naturaleza de la institución que se crea, su estructura es estrictamente compartimentada, de modo que la información que se conoce en el Comité no está necesariamente al alcance de todos los jefes de división.

El artículo 6° dispone que el Comité Consultivo sesionará al menos una vez al mes, que será convocado por el Ministro del Interior, que tiene competencia para conocer y opinar acerca de los asuntos indicados en la convocatoria, que puede celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias y que sus reuniones son secretas

La Comisión optó por simplificar en la medida de lo posible esta norma de funcionamiento. Así, comenzó por rechazar la frase sobre la periodicidad de las sesiones, con lo que el Comité podrá celebrarlas cada vez que sea convocado. Se explicitó que no procede la autoconvocatoria, por tratarse de un organismo consultivo y no deliberante. Por la misma razón se eliminó la frase alusiva a que el Comité sólo puede tratar aquellos asuntos para los que ha sido citado, la que resulta, entonces, superflua. Y lo mismo se hizo con la clasificación de las reuniones, que distinguía entre ordinarias y extraordinarias.

Como consecuencia de lo anterior, los tres incisos que formaban este artículo se refundieron en uno solo.

El artículo 7° ordena a los integrantes del Comité Consultivo proporcionar a éste la información de que dispongan en materias de competencia de la dirección.

TITULO III, DE LA ORGANIZACIÓN

El artículo 8° establece el cargo de Director de Seguridad Pública e Informaciones, señala sus funciones, la forma de su nombramiento y de su subrogación.

El Director es el jefe superior del Servicio y le corresponde dirigirlo, administrarlo y velar por que se cumplan sus objetivos. Es nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto que deberán firmar los Ministros del Interior y de Defensa Nacional. Si se ausenta o está impedido por cualquier causa, le subroga por ministerio de la ley el Jefe de la División de Análisis y Planificación y, si éste faltare, el Jefe de la División de Coordinación. Sin embargo, el precepto autoriza que se establezca otro orden de subrogación, por decreto supremo, facultad de carácter discrecional.

El artículo 9° hace aplicables al Director los artículos 191 y 192 del Código de Procedimiento Penal.

El 191 señala quienes no pueden ser citados por los tribunales, pues no están obligados a concurrir a la presencia judicial; todas son personas constituidas en dignidad. Y el 192 consagra la forma en que esas personas prestan testimonio: sea por informe escrito, u oficio, sea verbalmente, pero en su propio domicilio o residencia oficial.

El artículo 10 señala la organización básica de la Dirección: el Director, que la encabeza, y las siguientes Divisiones: de Análisis y Planificación, de Coordinación, Jurídica, de Informática y de Administración y Finanzas.

Esta norma debe ser aprobada con quórum de ley orgánica constitucional, por cuanto altera los niveles de organización interna establecidos en el artículo 29 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado, desde que incluye el nivel división, entre la jefatura superior del servicio y los departamentos.

Los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 describen en rasgos generales las funciones asignadas a cada una de dichas Divisiones.

En el caso del artículo 12, siguiendo el mismo criterio que inspira los acuerdos relativos al artículo 2° y a la letra a) del artículo 3°, se rechazó la frase conforme a la cual la función de enlace con los organismos policiales, que corresponde a la División de Coordinación, tiene por finalidad coordinar las actividades de Carabineros e Investigaciones, dentro del ámbito de competencia de este proyecto de ley.

Simultáneamente se acordó dejar constancia de que esta supresión encuentra su fundamento en que la Dirección no tendrá facultades operativas de tipo policial.

Además, en el mismo artículo 12, recogiendo una observación hecha presente por el General Director de Carabineros, se reemplazó la expresión "Oficial Superior", del inciso segundo, por "Oficial Jefe". Se trata del oficial de Carabineros o de Investigaciones, en servicio activo y designado por la respectiva institución, que tendrá a su cargo las unidades funcionales de la División de Coordinación.

La primera denominación, "Oficial Superior", se había adoptado en la etapa en que la iniciativa del Ejecutivo creaba una Subsecretaría, situación en la que, por razones de jerarquía, era procedente asignar la función a uno de esos grados. Pero desde que el rango de la entidad queda definido como de servicio público, corresponde que sea un Oficial Jefe quien desempeñe la tarea de dirigir las unidades funcionales de cada institución policial.

El artículo 16 faculta que la determinación de la estructura interna, las relaciones y las atribuciones específicas de las diferentes Divisiones sea hecha mediante decreto supremo. Lo mismo vale, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 12, para el establecimiento de las unidades funcionales policiales de la división de Coordinación, a que se acaba de hacer referencia.

Tanto el Gobierno como vuestra Comisión estimaron que esta fórmula se aviene mejor con la naturaleza de las funciones de este servicio, las que exigen obrar con sigilo.

El H. Senador señor Diez, por su parte, destacó que con ello se afianza la potestad reglamentaria del Presidente de la República y se hace posible sustraer de las medidas de publicidad las normas sobre organización interna del Servicio.

TITULO IV, DEL PERSONAL.

El artículo 17 hace aplicable al personal de planta y a contrata de la Dirección el Estatuto Administrativo, ley N° 18.834 y la Escala Única de Sueldos, D.L. N° 249, de 1974, así como la legislación complementaria de ambos cuerpos legales.

El artículo 18 crea las plantas del personal de la Dirección. En total son 92 personas, distribuidas entre los grados C y 21 de la Escala Única de Sueldos. Consulta los niveles ordinarios, a saber: directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.

Además, señala los requisitos de ingreso para los cargos de las diferentes plantas, siendo la exigencia mínima, para el grado más bajo, la educación básica completa.

El inciso segundo de este artículo dispone que el cargo de Director será de la confianza exclusiva del Presidente de la República, y que los de Jefes de División y Jefes de Departamento lo serán del Director.

A juicio de vuestra Comisión, esta norma no requiere quórum de ley orgánica constitucional para su establecimiento, toda vez que no hace más que aplicar a este caso concreto la normativa del artículo 51 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, modificada por la ley N° 18.972, que dispone que la ley común podrá conferir la calidad de confianza exclusiva sólo a los cargos de los tres primeros niveles jerárquicos de un servicio.

El artículo 19 exime de los límites de duración que establezcan las leyes, a las comisiones de servicio que cualquier funcionario de la Administración del Estado cumpla en la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. No obstante, reza la frase final, tales comisiones no podrán exceder de un año.

Conviene hacer presente que durante la tramitación de la presente iniciativa ha tenido lugar una modificación al artículo 70 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, en virtud de la cual hoy día el período máximo que puede comprender una comisión de servicio es de dos años.

El artículo 20 consagra una agravante de responsabilidad penal para el personal que se desempeñe en la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, cualquiera sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella. Esta agravante especial, configurada por el hecho de desempeñarse en dicho Servicio, opera en caso que el referido personal sea hallado culpable, como autor, cómplice o encubridor, de un crimen o simple delito cometido con ocasión del ejercicio de sus funciones.

El artículo 21 prohíbe al personal que se desempeñe en la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, cualquiera sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, participar en y adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas y cualquier otro acto que tenga carácter político partidista, o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular, ni participar del mismo modo en actos relacionados con plebiscitos. Lo que se entiende, obviamente, sin perjuicio de poder ejercer sus derechos políticos.

Este precepto está inspirado en una norma similar: el artículo 97 de la ley N° 18.556, aplicable al personal del Servicio Electoral.

TITULO V, DISPOSICIONES GENERALES

El artículo 22 faculta a la dirección para pedir antecedentes e informaciones necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier autoridad o funcionario de cualquier servicio de los comprendidos en el artículo 1° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado: ministerios, intendencias, gobernaciones, órganos y servicios públicos administrativos, Contraloría General de la República, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, municipalidades y empresas públicas creadas por ley; además, la disposición en comento agrega las sociedades e instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios.

Si la petición de antecedentes, que deberá ser hecha por el Director, por escrito y bajo reserva, va dirigida a un ministro, o si recae sobre información secreta, será hecha únicamente por el Ministro del Interior.

El H. Senador señor Fernández dejó constancia que los antecedentes e informaciones secretos que sean comunicados a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones deben mantener el mismo carácter.

Los requeridos están obligados a cooperar, suministrando la información en los términos en que les ha sido solicitada.

Se hizo ver en el seno de vuestra Comisión que la obligación de entregar información en los mismos términos en que haya sido solicitada, que impone este articulo 22, puede llevar al extremo de referirse a información que no está en conocimiento o en poder de la autoridad o funcionario requeridos, e incluso puede no existir.

El H. Senador señor Huerta añadió que esa información puede estar, en el caso de Carabineros e Investigaciones, amparada por el secreto del sumario penal.

El artículo 23 califica de secretos todos los asuntos, datos, antecedentes e informaciones que obren en poder de la Dirección o de su personal, lo mismo que los informes que emita el Servicio. La obligación de guardar este secreto pesa sobre el personal aun después de concluidas sus funciones, sin plazo.

El quebrantamiento de esta obligación se castiga administrativamente, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan, con suspensión inmediata y destitución.

Este secreto no es oponible a los tribunales ni a las corporaciones que constituyen el Congreso Nacional. Sin embargo, en tales casos, la información solicitada por esos poderes públicos se entregará a través del Ministro del Interior.

El secreto se extiende a la existencia y contenido de los antecedentes y gravita sobre todos quienes tomen conocimiento de ellos.

En caso que la información sea pedida por un tribunal, debe formarse con ella cuaderno separado, del que sólo se dará conocimiento a los abogados de las partes cuando contengan antecedentes que hayan servido de fundamento para actuaciones procesales determinadas: la acusación, el sobreseimiento o la sentencia definitiva. Esto asegura el respeto de la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el número 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Esta norma es aplicable, en la medida de lo posible, tanto a procesos penales como civiles.

El artículo 24 sujeta a la Dirección a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme a la ley orgánica de esta última.

Con todo, en el segundo inciso se establece un procedimiento especial, de toma de razón reservada, en el plazo de cinco días. Además, se permite el cumplimiento inmediato de los decretos o resoluciones, con tramitación ulterior.

Por lo que se refiere a la reserva y al plazo especial, la norma difiere de lo preceptuado en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, orgánica de la Contraloría General de la República, cuyo texto coordinado, sistematizado y refundido está contenido en el D.S. N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964. Este cuerpo legal, al tenor de lo que dispone la disposición Quinta Transitoria de la Constitución Política de la República, tiene carácter de ley orgánica constitucional; por lo que su enmienda, expresa o tácita, debe ajustarse a las exigencias de quórum del artículo 63 de la Carta Fundamental. El cumplimiento inmediato es un mecanismo permitido por el citado artículo 10 de la ley N° 10.336 para ciertas materias determinadas en la misma disposición, de manera que en este aspecto la norma también debe ser establecida con quórum de ley orgánica constitucional.

Vuestra Comisión suprimió el plazo especial para la tramitación de los decretos y resoluciones expedidos por o relativos a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, considerando que con ello se arriesga el rechazo y devolución por falta de tiempo, y mantuvo en lo demás el contenido del precepto, con correcciones de forma.

Por lo tanto, el segundo inciso del artículo 24 debe ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional.

El artículo 25 dispone que el Ministro del Interior informe anualmente, en el mes de abril, a la Cámara de Diputados, acerca de las actividades de la Dirección y de los organismos de inteligencia policial. La sesión de la Cámara en que se entregue esa información será secreta.

Además, ordena que la Dirección entregue a la Cámara un informe similar, trimestralmente.

Vuestra Comisión rechazó este artículo, pues le pareció que pone en peligro la reserva que debe rodear la actividad de inteligencia.

El artículo 26 excluye a los vehículos que la Dirección adquiera o arriende, de la aplicación de las normas del D.L. N° 799, de 1975, que regula el uso y la circulación de vehículos fiscales.

El artículo 27 establece que los gastos de la Dirección se financiarán con cargo al presupuesto fiscal y que se autorizará una cantidad para gastos reservados; la cuenta de administración de estos fondos reservados a la Contraloría General de la República se hará en forma global e igualmente reservada.

Dispone también que el movimiento financiero y presupuestario de la Dirección deberá ajustarse a la Ley de Administración Financiera del Estado, el D.L. N° 1.263, de 1975, sin perjuicio de que la revisión de la documentación soportante se hará en la Dirección.

En este último aspecto, del lugar en que se pone a disposición del organismo contralor los documentos de respaldo, así como en el de rendición de cuenta global y reservada de los gastos reservados, es necesario que el artículo en análisis sea aprobado con quórum de ley orgánica constitucional, por cuanto hace excepción a la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

El H. Senador señor Frei, don Arturo, puso de manifiesto que el precepto en comentario es igual a los establecidos para las comandancias en jefe de las Fuerzas Armadas.

El artículo 28 ordena registrar en la Dirección los reglamentos, normas de procedimiento, planes y direccionamiento de los esfuerzos de búsqueda de información que establezcan o desarrollen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como sus modificaciones. De la custodia y secreto de esa información se responsabiliza personalmente al Director.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que este precepto, incorporado en la H. Cámara de Diputados a indicación de la Comisión Especial sobre servicios de inteligencia de dicha Corporación, no pretende ser un control o visto bueno previo, ni una aprobación a posteriori, sino simplemente persigue conformar un registro.

El H. Senador señor Huerta manifestó que la disposición afecta seriamente la seguridad de los organismos policiales.

Vuestra Comisión la rechazó.

TITULO VI, PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES FRENTE A LAS ACTIVIDAES Y ORGANISMOS DE INTELIGENCIA

Este título fue incorporado por iniciativa parlamentaria, en el primer trámite constitucional.

El artículo 29 preceptúa que los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos que obtengan, elaboren, recopilen o intercambien la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y los organismos de inteligencia de las instituciones policiales sólo podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus respectivos cometidos legales. Como corolario de lo anterior, en la segunda parte del artículo se precisa que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán ellos ser empleados para inmiscuirse en la vida privada de las personas o para hacer chantaje.

Vuestra Comisión aprobó únicamente la primera parte, pues le pareció que la declaración contenida en la segunda frase está debidamente resguardada por las disposiciones de orden penal que tipifican esas conductas como delitos y las sancionan, y que el desarrollo propuesto por la Cámara de origen puede en definitiva debilitar el precepto, al quedar excluidas del ámbito de su aplicación situaciones no previstas expresamente en él.

El artículo 30 castiga con la pena de reclusión menor en su grado máximo 3 años y 1 día a 5 años a los funcionarios de la dirección y a los de los servicios de inteligencia de Carabineros e Investigaciones que empleen para su propio beneficio la información de que dispongan en razón de sus funciones. La pena es aplicable incluso a quien delinca después de haber cesado de prestar servicios en los organismos indicados.

Fue rechazado, pues pareció a vuestra Comisión que los ilícitos que se pretende castigar están descritos en la legislación penal común de manera más rigurosa y comprehensiva. Tal es el caso, por ejemplo, de la violación de secretos por funcionarios públicos y de la extorsión. Además, en el artículo 20 del proyecto se establece una agravante especial para el personal que cometa delitos en ejercicio de sus funciones.

Habiendo desaparecido la mayor parte de las disposiciones que conformaban el Titulo VI, la frase aprobada del artículo 29 fue trasladada al Titulo V, Disposiciones Generales, como artículo 25.

TITULO VII, DISPOSICIONES VARIAS

El artículo 31 agrega un inciso al artículo 9° de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, mediante el cual se crea en la Cámara de Diputados una Comisión Especial de Seguridad, de carácter permanente y que deberá funcionar siempre en forma secreta, encargada de recibir, recabar y evaluar los informes que tanto la Dirección como el Ministro del Interior deben proporcionar periódicamente acerca de las actividades de aquélla y de los organismos de inteligencia policial.

La Comisión lo rechazó.

El artículo 32 repite las garantías constitucionales de los números 4° y 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que aseguran a todas las personas el respeto y la inviolabilidad de su privacidad y de su intimidad.

Desarrollando el precepto, el inciso segundo expresa que el secreto que ampara la organización y actividades de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones no podrá ser invocado contra la petición de informe que haga el tribunal que conozca de un recurso de protección en estas materias, o cualquier otro recurso o acción judicial.

Enseguida, el articulo crea una nueva acción especial de amparo contra todo acto u omisión de cualquier autoridad o persona particular que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad, o abuso de poder, o ilegalidad manifiesta, la inviolabilidad de la vida o la intimidad de una persona o de su familia. Se señala el tribunal competente y se regula el procedimiento y los recursos admisibles. Si los hechos que fundan la acción son constitutivos de delito, debe incoarse de oficio el sumario penal pertinente.

En materia de los efectos de la sentencia, se señala que ella surte un efecto de cosa juzgada parcial, en cuanto el fallo recaído en la acción especial de amparo deja salvas a las partes otras acciones o derechos que pudieran corresponderles.

La Comisión lo rechazó.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El artículo 1° transitorio expresa que el gasto de la Dirección en 1992 se financiará con cargo a la partida Tesoro Público.

El artículo 2° transitorio ordena el traspaso a la Dirección, con el fin de cumplir sus funciones de inteligencia, de los archivos de inteligencia que posea cualquier otro organismo del Estado, que contengan antecedentes vinculados con el orden público y la seguridad pública interior.

Fue rechazado.

El H. Senador señor Frei, don Arturo, solicitó dejar constancia de su opinión favorable a este artículo.

En conformidad a las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento tiene el honor de recomendaros que aprobéis las siguientes modificaciones al proyecto de ley propuesto por la H. Cámara de Diputados:

Artículo 1°

Intercalar la palabra "directivo", seguida de una coma (,), entre los términos "carácter" y "técnico".

Artículo 2°

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 22.- La Dirección tendrá como objetivo proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis y las apreciaciones de inteligencia que se requiera para la formulación de políticas y la adopción de medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden público o la seguridad pública interior. Para cumplir este objetivo coordinará las informaciones provenientes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Artículo 32

Sustituir su letra a) por la siguiente;

"a) Servir de órgano coordinador de las informaciones relacionadas con el orden público, con la seguridad pública interior y con las apreciaciones de inteligencia.".

En su letra b) agregar, a continuación de la palabra "procesar", la siguiente expresión, entre comas (,): "en el ámbito de su competencia", y suprimir la frase "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°", así como la coma (,) que la precede.

En su letra c), suprimir la frase "como producto de sus propias actividades de inteligencia institucionales, realizadas conforme con sus respectivas competencias", así como la coma (,) que la precede.

Suprimir su letra f)

En su letra g), que pasa a ser letra f), suprimir la palabra "computacional" y la coma que sigue.

Artículo 4°

Sustituir la expresión "del Estado" por "de la República".

Artículo 5°

En el inciso primero, eliminar las expresiones "asesorar a la Dirección en".

En el inciso segundo, eliminar la coma (,) que sigue a la forma verbal "Actuará".

En el inciso tercero, iniciar con mayúscula la palabra "administración".

Artículo 6°

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 62.- El Comité Consultivo de Inteligencia será convocado por el Ministro del Interior y sesionará en forma secreta.".

Artículo 12

En el inciso primero suprimir la frase "con la finalidad de coordinar sus actividades" y la coma (,) que sigue a continuación de ella.

En el inciso segundo, reemplazar la expresión "Oficial Superior" por "Oficial Jefe"

Artículo 24

Sustituir su inciso segundo por el siguiente:

"El organismo contralor procederá a la toma de razón en forma reservada de los decretos y resoluciones relativos a la Dirección o expedidos por ella. Estos decretos o resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando así se disponga en ellos.".

Artículo 25

Rechazarlo.

Consultar como artículo 25 el 27, con las modificaciones que se señalarán en su oportunidad.

Artículo 28

Rechazarlo.

Suprimir el epígrafe del Título VI.

Artículo 29

Como se dijo anteriormente, este artículo pasa a ser 25, con la siguiente modificación: eliminar su parte final, desde las expresiones "De este modo" hasta las palabras "Códigos de enjuiciamiento.".

Artículo 30

Rechazarlo.

Titulo VII Disposiciones varias

Rechazarlo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Suprimir este epígrafe.

Artículo 1°

Pasa a ser artículo transitorio único,

Artículo 2°

Rechazarlo.

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

DEL OBJETO, DEPENDENCIA Y RELACIONES

Artículo 1º.- Créase la "Dirección de Seguridad Pública e Informaciones", en adelante la Dirección, servicio público centralizado de carácter directivo, técnico y especializado, que dependerá del Ministro del Interior.

Artículo 2º.- La Dirección tendrá como objetivo proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis y las apreciaciones de inteligencia que se requiera para la formulación de políticas y la adopción de medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden público o la seguridad pública interior. Para cumplir este objetivo coordinará las informaciones provenientes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Artículo 3º.- Corresponderá especialmente a la Dirección:

a) Servir de órgano coordinador de las informaciones relacionadas con el orden público, con la seguridad pública interior y con las apreciaciones de inteligencia.

b) Recabar, recibir y procesar, en el ámbito de su competencia, los antecedentes y la información necesarios para producir inteligencia.

c) Relacionarse, a través del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, para recabar la información referente al orden público y a la seguridad pública interior de que ellos tuvieren conocimiento.

d) Coordinar el intercambio de información, en materias propias de la Dirección, entre los distintos organismos públicos que la recogen y disponen de ella.

e) Proponer políticas y planes que pueda desarrollar el Estado en materia de orden público y de seguridad pública interior.

f) Desarrollar y mantener un banco de datos centralizado, en asuntos propios del ámbito de su competencia.

Artículo 4º.- La Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, deberá actuar con estricta sujeción y respeto a las garantías y derechos consagrados en la Constitución Política de la República.

TITULO II

DEL COMITÉ CONSULTIVO DE INTELIGENCIA

Artículo 5º.- Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2º, se establece un Comité Consultivo de Inteligencia.

El Comité Consultivo estará integrado por el Ministro del Interior, que lo presidirá; el Subsecretario del Interior; un Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional, designado por el titular de esa Secretarla de Estado, quien actuará en su representación; el Subsecretario de Relaciones Exteriores; el Director de Seguridad Pública e Informaciones; el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; los Jefes de Inteligencia de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de la División de Análisis y Planificación de la Dirección y, en su defecto, el Jefe de la División de Coordinación.

A las reuniones del Comité podrán asistir las autoridades o funcionarios de la Administración del Estado cuya concurrencia sea solicitada por el Ministro del Interior.

Artículo 6º.- El Comité Consultivo de Inteligencia será convocado por el Ministro del Interior y sesionará en forma secreta.

Artículo 72.- Los integrantes del Comité deberán proporcionar a éste la información de que dispongan en las materias de competencia de la Dirección.

TITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 8º.- Existirá un Director de Seguridad Pública e Informaciones, que será el Jefe Superior del Servicio, a quien corresponderá dirigirlo, administrarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

El Director será nombrado por el Presidente de la República mediante decreto supremo que llevará su firma y la de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.

En caso de ausencia o impedimento, el Director será subrogado por el Jefe de la División de Análisis y Planificación y, a falta de éste, por el Jefe de la División de Coordinación, salvo que por decreto supremo se establezca un orden diferente de subrogación.

Artículo 9º.- Al Director le será aplicable lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Procedimiento Penal; no estará obligado a concurrir al llamamiento judicial y prestará declaración en la forma prevista en los dos primeros incisos del articulo 192 del mismo Código.

Artículo 10.- La Dirección estará constituida por:

a) El Director.

b) La División de Análisis y Planificación.

c) La División de Coordinación.

d) La División Jurídica.

e) La División de Informática.

f) La División de Administración y Finanzas.

Artículo 11.- A la División de Análisis y Planificación le corresponderá recibir y procesar los datos, antecedentes e informaciones necesarios para producir inteligencia en el marco de competencia de la Dirección, y estudiar y diseñar las proposiciones que deban formularse en materia de políticas y planes nacionales en el mismo ámbito.

Artículo 12.- A la División de Coordinación le corresponderá directamente la función de enlace con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, dentro del ámbito de competencia de esta ley.

El reglamento a que se refiere el artículo 16 establecerá las unidades funcionales de esta División, correspondientes a cada una de las Fuerzas de Orden y Seguridad, las que estarán a cargo de un Oficial Jefe en servicio activo de la respectiva Institución, destinados por ella, a requerimiento del Ministro del Interior.

Artículo 13.- A la División Jurídica le corresponderá asesorar en la elaboración, interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias e informar sobre las mismas, y realizar las gestiones judiciales y extrajudiciales que correspondan.

Artículo 14.- A la División de Informática le corresponderá la elaboración y desarrollo de programas computacionales destinados a almacenar y procesar el conjunto de la información reunida por la Dirección, y la mantención y operación de los equipos y bancos de datos necesarios para el adecuado cumplimiento de esta finalidad.

Artículo 15.- A la División de Administración y Finanzas le corresponderá el manejo presupuestario y contable, la ejecución de las funciones relativas a personal y bienestar, abastecimiento, inventario y mantención de los bienes, documentación, movilización, medios de comunicación y, en general, la administración interna que requiera el funcionamiento de la Dirección.

Artículo 16.- La estructura interna, relaciones y atribuciones específicas de las Divisiones de la Dirección serán determinadas en el reglamento que deberá dictarse de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

TÍTULO IV

DEL PERSONAL

Artículo 17.- El personal de planta y a contrata de la Dirección se regirá por las normas del Estatuto Administrativo aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado y estará afecto al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley Nº 249, de 1974, y en su legislación complementaria.

Artículo 18.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Dirección:

El cargo de Director de Seguridad Pública e Informaciones será de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Los cargos de Jefes de División y Jefes de Departamento lo serán del Director.

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y desempeño en los cargos que se indican:

a) Planta de Directivos: título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

b) Planta de Profesionales:

Cuatro cargos de grado 4: Título de abogado.

Tres cargos de grado 6: título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Administrador Público.

Un cargo de grado 5: título de Periodista, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.

Tres cargos de grado 6: título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Administrador Público.

Los demás cargos de esta planta requerirán título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

c) Planta de Técnicos: título de Técnico de Educación Superior.

d) Planta de Administrativos:

Cuatro cargos de grado 10: título de Secretaria Ejecutiva con curso de 500 horas.

Dos cargos de grado 11: título de Secretaria Ejecutiva con curso de 500 horas.

Los demás cargos de esta planta requerirán licencia de Enseñanza Media.

e) Planta de Auxiliares:

Tres cargos de grado 19 y tres cargos de grado 20: licencia de Enseñanza Media y licencia para conducir vehículos motorizados.

Los demás cargos de esta planta requerirán de Educación Básica completa.

Artículo 19.- Las comisiones de servicio de funcionarios pertenecientes a cualquier organismo de la Administración del Estado que se cumplan en la Dirección, no estarán sujetas a ninguna de las limitaciones de duración establecidas en los regímenes estatutarios aplicables a dicho personal ni en otros cuerpos legales y reglamentarios. No obstante lo anterior, estas comisiones de servicio no podrán disponerse por plazos superiores a un año.

Artículo 20.- Al personal que se desempeñe en la Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, se le considerará como agravante calificada esa calidad, al ser condenado como autor, cómplice o encubridor en un crimen o simple delito cometido con ocasión del ejercicio o servicio de sus funciones.

Artículo 21.- Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos políticos, el personal de la Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, no podrá participar ni adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, o cualquier otro acto que revista carácter político-partidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular. Tampoco podrá participar de modo similar con ocasión de actos plebiscitarios.

TITULO V DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22.- La Dirección podrá requerir de las autoridades y funcionarios de cualquiera de los servicios de la Administración del Estado comprendidos en el artículo 12 de la ley 18.575, como asimismo, de las sociedades o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios, los antecedentes e informes estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

La información será solicitada por escrito y en forma reservada por el Director. Sin embargo, si la solicitud se dirigiere a un Ministro de Estado o si recayere sobre información que tuviere carácter secreto, ella sólo podrá ser pedida por el Ministro del Interior.

La autoridad o funcionario requerido, salvo las excepciones previstas en las leyes, estará obligado a prestar cooperación, proporcionando la información en los mismos términos en que le fuere solicitada y exclusivamente a la autoridad peticionaria.

Artículo 23.- Todos los asuntos, datos, antecedentes e informaciones que obren en poder de la Dirección o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con el Servicio, o de que éstos tomen conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, así como los informes que emita el Servicio, se considerarán secretos para todos los efectos legales.

La infracción a la obligación de secreto por parte del personal indicado en el inciso anterior, dará lugar a la suspensión inmediata del infractor, a quien se le aplicará la medida disciplinaria de destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal agravada que pueda corresponderle.

La obligación de secreto y las responsabilidades agravadas derivadas de su infracción, se mantendrán para todo el personal señalado precedentemente, aun después del cese de sus funciones en la Dirección.

Lo dispuesto en el inciso primero no obsta a la entrega de los antecedentes e informaciones que soliciten el Senado o la Cámara de Diputados o que puedan requerir los Tribunales de Justicia, los que se proporcionarán sólo por intermedio del Ministro del Interior, en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 92 de la ley NS 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, o a través de oficios reservados dirigidos al tribunal competente, según el caso. Este último deberá disponer la formación de cuaderno separado con los documentos remitidos.

De los antecedentes que obren en dicho cuaderno se dará conocimiento a los abogados de las partes sólo en cuanto sirvan de fundamento de la acusación, del sobreseimiento o de la sentencia definitiva. Si se quisiere hacerlos valer ante los tribunales superiores de justicia, ello se comunicará al Presidente del tribunal respectivo, quien dispondrá, en tal caso, que la audiencia pertinente no sea pública.

Todos los que hubieren tomado conocimiento de tales antecedentes estarán obligados a mantener el secreto de su existencia y contenido.

Las disposiciones de este artículo relativas al cuaderno separado, serán aplicables, aun cuando se hubiere cerrado el sumario, dictado sobreseimiento, sentencia firme o ejecutoriada en el proceso.

Si se tratare de materias civiles, se observarán las mismas reglas, en cuanto sean aplicables al procedimiento respectivo.

Artículo 24.- La Dirección estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República en conformidad con su ley orgánica.

El organismo contralor procederá a la toma de razón en forma reservada de los decretos y resoluciones relativos a la Dirección o expedidos por ella. Estos decretos o resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando así se disponga en ellos.

Artículo 25.- Los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos que obtengan, elaboren, recopilen o intercambien la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y los organismos de inteligencia de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, se utilizarán, exclusivamente, para el cumplimiento de sus respectivos cometidos legales.

Artículo 26.- Las disposiciones del decreto ley N2 799, de 1975, no se aplicarán a los vehículos que se adquieran o arrienden para la Dirección o que ésta utilice a cualquier otro título.

Artículo 27.- La Ley de Presupuestos deberá consultar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección, debiendo contemplar una cantidad para gastos reservados con la obligación de rendir cuenta en forma global y reservada al Contralor General de la República.

La información del movimiento financiero y presupuestario de la Dirección, que se proporcione a los organismos correspondientes, se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Administración Financiera del Estado. La documentación respectiva será mantenida en la Dirección, donde podrá ser revisada por los organismos pertinentes y por la Contraloría General de la República, según corresponda.

Artículo transitorio.- El gasto a que dé lugar la aplicación de esta ley, durante el año presupuestario 1992, se financiará con cargo al ítem 5001032533.104, de la partida Tesoro Público.".".

Acordado en sesiones celebradas con esta fecha y los días 7, 14 y 21 de octubre y 11 de noviembre en curso, con asistencia de los HH. Senadores señores Hernán Vodanovic Schnake (Presidente), Sergio Diez Urzúa, Sergio Fernández Fernández, Carlos Letelier Bobadilla y Máximo Pacheco Gómez.

Sala de la Comisión, a 23 de noviembre de 1992.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

2.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 24 de noviembre, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 15. Legislatura 325.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD E INFORMACIONES.

BOLETÍN N° 682-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que crea la Dirección de Seguridad e Informaciones.

Para la aprobación de esta iniciativa legal, el Ejecutivo hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de "simple". En consecuencia, el plazo de que dispone el Senado para despachar el proyecto vence el día 3 de diciembre de 1992.

A la sesión en que se estudió esta iniciativa legal, concurrieron especialmente invitados el Subsecretario del Interior, don Belisario Velasco Baraona; el Director Nacional de Gendarmería, don Isidro Solís Palma, y el Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, don Rodrigo Asenjo Zegers.

El proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación, técnica en la materia.

De conformidad a su competencia, la Comisión de Hacienda se abocó al estudio de los artículos 1°, 10, 17, 18 y 27 además del artículo transitorio, a saber:

Artículo 1°

Crea un servicio público centralizado, de carácter directivo, técnico y especializado, que dependerá del Ministerio del Interior, denominado Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.

Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas.

Articulo 10

Prescribe que la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones estará constituida por el Director y las Divisiones de Análisis y Planificación; de Coordinación; Jurídica; de Informática, y de Administración y Finanzas.

Fue aprobado por la unanimidad de sus miembros, sin modificaciones.

Articulo 17

Preceptúa que el personal de planta y a contrata de la Dirección se regirá por las normas de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, quedando sujeto, además, al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, que fijó la escala única de sueldos.

Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas

Artículo 18

Este precepto crea las plantas del personal de la Dirección, con un total de 92 funcionarios. Las encabeza su Director, grado C de la escala única de remuneraciones.

Dichas plantas son las siguientes:

Directivos, con 5 Jefes de División, grado 3, y con 14 Jefes de Departamento, grado 4;

Profesionales, con 16 funcionarios, grados 4 a 6;

Técnicos, con 10 funcionarios distribuidos entre los grados 10 a 14;

Administrativos, con 23 personas con los grados 10 a 14, y

Auxiliares, con 23 funcionarios entre los grados 19 a 21.

El cargo de Director de Seguridad Pública e Informaciones será de la confianza exclusiva del Presidente de la República, mientras que los cargos de Jefes de División y de Departamento lo serán de la confianza del Director.

Además, el artículo en estudio establece los requisitos que debe reunir cada cargo.

Fue aprobado unánimemente, con una proposición del señor Subsecretario del Interior, acogida por la Comisión, para rebajar el grado "C" a “1C”.

Artículo 27

Establece que la Ley de Presupuestos deberá consultar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección, debiendo contemplar una cantidad para gastos reservados con la obligación de rendir cuenta en forma global y reservada al Contralor General de la República.

Su inciso segundo agrega que la información del movimiento financiero y presupuestario de la Dirección se ajustará a las normas del decreto ley N° 1.263, sobre Administración Financiera del Estado.

El precepto añade que la documentación respectiva será mantenida en la Dirección, donde podrá ser revisada por los organismos pertinentes y por la Contraloría General de la República, según corresponde.

El H. Senador señor Jorge Lavandero preguntó si esos gastos reservados están contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para 1993, a lo cual el señor Subsecretario contestó negativamente.

Los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar y Jorge Lavandero repararon que el precepto se refiere a gastos reservados pero no les fija monto, por lo cual sugirieron al señor Subsecretario que el Ejecutivo haga la indicación correspondiente precisando las cantidades que tendrán ese tratamiento en el próximo año.

La Comisión, después de debatir este tema, aprobó el precepto, por unanimidad, sin enmiendas.

ARTICULO TRANSITORIO

Imputa el gasto que irrogue la aplicación de la presente ley durante 1992, con cargo a los recursos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.

Según antecedentes emanados de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el gasto anual que se producirá por concepto de remuneraciones de las plantas de personal propuestas asciende a $ 309,8 millones.

Además, los gastos de instalación y equipamiento consumirán $ 290,2 millones, con lo cual el gasto total contemplado en 1992 alcanzará a $600 millones que se imputarán al ítem referido del Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público vigente.

Por último, por tratarse de un servicio público, esta Dirección de Seguridad Pública e Informaciones se incorporará presupuestariamente como capítulo de la Partida Ministerio del Interior.

La Comisión aprobó este precepto, por unanimidad, sin enmiendas.

Cabe tener presente que deducida la autorización máxima de gasto de $ 600 millones, el saldo actual del ítem referido del Tesoro Público asciende a $ 45.669.707.134.

En consecuencia, la Comisión ha despachado el proyecto en cuestión debidamente financiado, razón por la cual sus normas no incidirán de manera negativa en la economía del país.

En mérito de las observaciones anteriormente, vuestra Comisión, por unanimidad, tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley en informe despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación, con la siguiente enmienda:

Articulo 18

En su inciso primero, reemplazar el grado "C" por "1C".

Acordado en sesión celebrada el día de hoy, martes 24 de noviembre de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar (Presidente), Jorge Lavandero e Ignacio Pérez.

Sala de la Comisión, a 24 de noviembre de 1992.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de diciembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 325. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En primer lugar figura el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26a, en 16 de septiembre de 1992.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 15a, en 9 de diciembre de 1992.

Hacienda, sesión 15a, en 9 de diciembre de 1992.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Esta iniciativa cuenta con informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda, donde se recomienda aprobar el texto de la Cámara de Diputados, con modificaciones.

El señor VALDÉS ( Presidente ).¿-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor KRAUSS ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , la iniciativa en debate tiene particular relevancia en las políticas planteadas por el Gobierno.

El país conoce la preocupación del Ejecutivo por buscar los medios jurídicos y materiales necesarios para generar la convivencia civilizada que -estimamos- caracteriza a una sociedad democrática.

El Presidente de la República ha manifestado esta preocupación en más de una oportunidad, y la ha demostrado remitiendo al Congreso Nacional numerosas iniciativas legales en este campo, apoyando mociones parlamentarias patrocinadas por sectores de Gobierno y de Oposición, y respaldando sin reservas la actuación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, han sido dotadas de mayor personal y de modernos recursos técnicos.

En materia de seguridad ciudadana, dos son los principales desafíos que enfrentamos; ninguno de ellos es nuevo, y, por lo demás, se encuentran presentes prácticamente en todas las sociedades del mundo de hoy: el terrorismo, que, esgrimiendo fines seudopolíticos y organizado clandestinamente, utiliza las armas en forma selectiva o indiscriminada; y la delincuencia común, que, originada en las más diversas causas, golpea a la sociedad provocando sensaciones de inseguridad objetiva y que, magnificada en su accionar, produce una sensación de inseguridad subjetiva que genera temores y afecta la normal convivencia entre los chilenos.

Constituyendo un factor que suele ser común a ambas conductas ilícitas, se plantea el tráfico ilegal de estupefacientes, flagelo de perniciosos efectos sobre el cuerpo social, corruptor de voluntades y de la dignidad de los seres humanos.

El Gobierno, consciente de su responsabilidad, ha actuado en contra de esos fenómenos -y lo seguirá haciendo- con las armas del Derecho, con irrestricto respeto a los derechos de las personas y recurriendo a las instituciones a las que nuestra Carta Fundamental asigna estas tareas: Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. Por ello, las hemos reforzado, motivado y reconocido como instituciones fundamentales del Estado.

El combate a la violencia terrorista o delictual requiere políticas que abarquen todos los aspectos de sus complejas problemáticas. Estas políticas son de Estado, por lo que no pueden tratarse con criterios partidistas o electorales destinados a obtener provechos políticos menguados. El tema de la seguridad ciudadana excede con mucho las sanas y naturales divergencias ideológicas que existen en nuestra sociedad.

Para diseñar esas políticas y asumir la tarea de la lucha por la seguridad pública, es indispensable acumular información preventiva que permita evitar la comisión de delitos por grupos terroristas y conocer sus características operativas y conexiones, como asimismo establecer las modalidades y formas de actuación de la delincuencia común.

Esta acumulación de información y su adecuado procesamiento son lo que constituye la Inteligencia, que tiene por destino proveer al Gobierno de elementos de juicio para combatir las amenazas al orden democrático y a la seguridad ciudadana.

Las actividades de Inteligencia son esencialmente legítimas en el orden democrático, y las practica la gran mayoría -por no decir la totalidad- de los Estados modernos. Esas actividades son del todo diferenciables de aquellas propias de la investigación de delitos producidos y, obviamente, de las que los sancionan.

A principios de 1991, el país fue testigo del frío asesinato de un Senador de la República: don Jaime Guzmán Errázuriz . Chile entero se conmovió ante tan cobarde hecho, repudiado, con razón, por todos los sectores democráticos. Para concretar orgánica y formalmente los esfuerzos que ya se libraban contra el terrorismo, el Gobierno del Presidente Aylwin consideró necesario dictar el decreto supremo N° 363, de 18 de abril de 1991, del Ministerio del Interior, mediante el cual se creó el Consejo Coordinador de Seguridad Pública, que tuvo por objeto prestar asesoría y proponer medidas relativas a la planificación estratégica y a la coordinación de las políticas de seguridad pública vinculadas al ámbito terrorista que realizan, en el campo de sus respectivas competencias, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

Durante su funcionamiento, dicho Consejo, con la inestimable y comprometida cooperación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, avanzó en su propia consolidación, coordinando las políticas de seguridad y la búsqueda de información que realizaban las Policías, y preparó, además, estudios e informes respecto de la realidad en materia de seguridad pública interior y de experiencias comparadas en organismos de similar índole en el exterior. Antecedentes sobre el particular fueron oportunamente puestos a disposición del Honorable Senado y de la Comisión Especial que designó para estudiar el tema de la seguridad pública.

Luego, aprovechando la positiva experiencia acumulada, se decidió ampliar la competencia del Consejo Coordinador al campo de la delincuencia común, para lo cual se dictó el decreto supremo N° 4, de 6 de enero de 1992, del mismo Ministerio del Interior, que, modificando el primitivo, estableció que el Consejo tendría por objeto prestar asesoría para la coordinación de las actividades que, dentro de sus respectivas competencias institucionales, ejercen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; adicionalmente, con el objeto de proporcionar un adecuado asesoramiento, dispuso que aquella entidad reuniría la información necesaria para la formulación de políticas y planes y para la adopción de medidas destinadas al resguardo del orden público, de la seguridad pública y de la tranquilidad ciudadana.

El Consejo Coordinador de Seguridad Pública, en sus dos etapas, ha contado con un Comité Consultivo de Inteligencia, en el cual cabe participación a los organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Éstos, no obstante que sus competencias los sitúan en el ámbito de la Inteligencia exterior y sólo de la Contrainteligencia interna, han aportado su experiencia y valiosa cooperación en informaciones que han recogido en el cumplimiento de sus cometidos institucionales y que pueden ser útiles en el campo que preocupa al Consejo.

En su texto original, el proyecto que hoy analiza el Senado (anunciado entre otras medidas por Su Excelencia el Presidente de la República en diciembre de 1991) planteaba la creación de una Subsecretaría de Seguridad Pública e Informaciones. Durante su primer trámite constitucional, en la Cámara de Diputados, y como producto de un amplio acuerdo político entre Gobierno y Oposición en el marco de la representatividad parlamentaria de todos los sectores que componen esa rama del Congreso Nacional, se sustituyó el mensaje primitivo, manteniendo la identidad de sus fundamentos doctrinarios, jurídicos y políticos, por uno destinado a crear una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, enviado a trámite legislativo el 8 de mayo del presente año.

Éste es el proyecto que hoy ocupa a esta Honorable Corporación.

Las discusiones promovidas en la Cámara Baja y en las Comisiones del Senado han demostrado que es unánimemente aceptada en nuestra sociedad la necesidad de contar con una dependencia formalizada, dentro de la estructura del Gobierno, que se aplique a vincular las actividades que, dentro de sus competencias constitucionales y legales, cumplen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como también a proporcionar la información procesada y sistematizada que el Gobierno requiere para sus políticas en el campo del orden público y la seguridad pública interior. Tal criterio, bajo la estructura orgánica de una Subsecretaría, se recogió también en el informe de la Comisión Especial designada por el Honorable Senado para responder las consultas que sobre la problemática de la seguridad le formulara Su Excelencia el Presidente de la República , el cual fue aprobado por esta Sala.

A la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, que será un instrumento sustentante de la seguridad pública y ciudadana, en el esquema concebido en el proyecto original se le encomendaba la coordinación de las actividades que realicen Carabineros e Investigaciones en el marco de sus competencias, y recabaría y procesaría información para producir inteligencia en el ámbito de la seguridad interior. En consecuencia, esta Dirección se concibió, desde sus orígenes ¿desde lo expresado en la exposición de motivos del mensaje con que la iniciativa se sometió a la consideración del Congreso Nacional¿, como absolutamente carente de funciones operativas, que nuestro ordenamiento constitucional reserva exclusivamente a Carabineros e Investigaciones, situación que el Gobierno ha respetado y respetará en todo momento, criterio que, además, ha quedado explícitamente establecido en cada uno de los tramos de discusión del proyecto.

En su primer informe reglamentario en el Senado, el cuerpo legal en análisis ha sido conocido por las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda. Quiero señalar, en nombre del Gobierno, que valoramos, por ser muy importante para los esfuerzos que en este campo llevamos a la práctica, la aprobación unánime que el mismo tuvo en ambas Comisiones. Un trato similar adoptó a su respecto, en sus diversas instancias, la Honorable Cámara de Diputados. Esta actitud confirma, a nuestro juicio, que el Ejecutivo y el Parlamento tienen una visión común que nos compromete a todos, trasciende los mandatos presidenciales y las barreras partidistas y nos vincula no sólo con el presente, sino también con el futuro de nuestra patria.

¿Cuál es, tal vez, la principal discrepancia que el texto sometido a la discusión y votación general de esta Sala tiene con relación al aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional?

El artículo 2° del proyecto en debate menciona las esenciales de este nuevo organismo. La Cámara, manteniendo la redacción primitiva contenida en el mensaje, lo aprobó contemplando dos grandes objetivos: primero, coordinar las actividades de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y segundo, proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis y la apreciación de inteligencia para formular políticas y adoptar medidas y acciones específicas en lo relativo a conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden público o la seguridad pública interior. La Honorable Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado ha tenido a bien modificar este precepto, eliminando lo relativo a la coordinación de las actividades de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y limitando esta coordinación a las informaciones que provengan de esas Fuerzas. En estos términos, la Dirección tendría sólo funciones atinentes a la información y su procesamiento.

La objeción más importante recaída en este artículo, en cuanto a la coordinación de actividades, radicó, como consta en el informe de la Comisión mencionada, en que en el léxico militar el término "coordinar" se asimila al de "mandar". Evidentemente, así concebida esa coordinación, no respeta jerarquías y altera dependencias. No obstante, jamás fue una acepción del léxico militar la que inspiró esta función asignada a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. Por el contrario, ésta es un organismo del orden civil y el vocablo aludido se utilizó dentro de la terminología civil, esto es, "disponer cosas metódicamente", y como sinónimo de "armonizar", palabra que en su primera acepción el Diccionario de la Lengua Española define como "Poner en armonía, o hacer que no discuerden o se rechacen, dos o más partes de un todo, o dos o más cosas que deben concurrir al mismo fin.".

En consecuencia, en este caso el verbo rector de la disposición -sea "coordinar", "armonizar", o bien "relacionar", "concordar", "ordenar", "centralizar", "organizar" o "conciliar", términos igualmente aplicables en la especie¿ no importa mando ni implicancia operativa, sino sólo el propósito de recibir la información, producir la inteligencia y transmitir su resultado a las instituciones policiales, las únicas que -excúseseme la majadería- tienen el respaldo institucional y legal para realizar funciones operativas en su condición o carácter de Fuerzas de Orden y Seguridad y de acuerdo con su estructura de mando.

Por ello, deseamos que quede claramente manifestado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que jamás se ha pretendido, ni por asomo, crear un organismo que efectúe mando o interfiera, perturbe o controle el existente en las instituciones policiales. Con todo, interesa que el organismo que se forme cumpla un papel eficiente y no se limite únicamente a recepcionar información y producir inteligencia, sino que las derive hacia las instituciones policiales, a fin de que cumplan el rol que les es propio.

La Dirección de Seguridad Pública e Informaciones debiera ser -si se acepta una comparación fisiológica- una especie de sistema nervioso central que alimente a los demás sistemas del cuerpo social y esté al servicio de la seguridad ciudadana.

Empero, si se desea prevenir interpretaciones erróneas de la palabra "coordinación", o de cualquiera otra similar, entendida en términos castrenses que pudieran conducir a equívocos, bien podría especificarse en el propio texto de la ley lo ya dicho en su historia: que la coordinación de la información proveniente de actividades de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, planteada por el Ejecutivo , de ninguna manera implica alterar las dependencias jerárquicas de cada una de esas instituciones. Por lo demás, nadie podría sostener que en el lapso comprendido entre abril de 1991 y el día de hoy, el Consejo Coordinador de Seguridad Pública, que desde su creación tiene estas facultades coordinadoras, haya pretendido sobrepasar las jerarquías institucionales de Carabineros ni de la Policía de Investigaciones. Muy por el contrario, no se ha sabido de reclamo alguno formulado en este aspecto, y durante el ya largo período de su funcionamiento se han llevado a cabo numerosos trabajos de coordinación, de análisis de información y aplicación de inteligencia entre ambos organismos policiales, con exitosos resultados.

El proyecto de ley que nos ocupa representa, sin duda, un paso fundamental para acrecentar la seguridad y la tranquilidad ciudadanas en el país. En él se institucionalizan algunas de las orientaciones esenciales de la actuación que hasta ahora ha tenido el Consejo Coordinador de Seguridad Pública, cuyo aporte, en el último tiempo, ha sido capital para enfrentar el fenómeno terrorista y el de la violencia en general.

El Estado necesita contar con instrumentos institucionales que permitan efectuar una adecuada vinculación entre los organismos policiales y que aseguren la mejor obtención de la inteligencia requerida para resguardar la seguridad de los habitantes de la nación. Todo esto dentro de parámetros legales precisos y claros.

Estoy cierto de que esta iniciativa continuará siendo debatida y examinada con la altura de miras que exigen su trascendencia y urgencia para el perfeccionamiento de nuestra democracia.

Corresponde al Senado, en este trámite reglamentario, pronunciarse en general sobre las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Creo que existe consonancia con ellas en esta Honorable Corporación, sin perjuicio de que en la discusión particular probablemente su texto será enriquecido y perfeccionado.

Por lo tanto, señor Presidente , concluyo estas palabras solicitando de los señores Senadores la aprobación en general de este proyecto que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.

El señor PACHECO.-

Señor Presidente , señores Senadores, uno de los grandes desafíos en la consolidación de nuestro sistema democrático radica en la imperiosa necesidad de garantizar a todos los chilenos las condiciones de seguridad mínima que les permitan un desarrollo integral y, al mismo tiempo, fortalezcan nuestra convivencia civilizada.

Como la gran mayoría de las sociedades modernas, Chile ha debido enfrentar dos fenómenos que ponen en riesgo la tranquilidad ciudadana: la delincuencia y el terrorismo.

Respecto a la delincuencia común, el Gobierno ha desarrollado un conjunto de iniciativas y medidas que han permitido reducir y limitar las consecuencias negativas de este fenómeno. Por un lado, en materias de prevención y represión, ha priorizado el aumento de las capacidades técnicas y operativas de las Fuerzas de Orden y Seguridad: tanto Carabineros como la Policía de Investigaciones las han incrementado sustancialmente en los últimos dos años, lo cual ha elevado su eficacia en la lucha contra la delincuencia. Ello ha significado importantes avances en la desarticulación de innumerables bandas delictivas y grupos criminales. Por otra parte, ha destinado recursos extraordinarios a las labores de rehabilitación de los delincuentes, dotando a Gendarmería de Chile de nuevas herramientas, materiales y humanas, a fin de superar, inicialmente, las históricas carencias que ha sufrido en el cumplimiento de sus funciones.

A lo anterior deben agregarse las significativas instancias de colaboración establecidas entre la comunidad y los organismos policiales. Ellas constituyen una de las mejores expresiones de participación directa de los ciudadanos en la solución de sus propios problemas. Ya se han materializado varios acuerdos y convenios de cooperación entre entidades públicas y privadas con los órganos policiales con el objeto de ayudar en las tareas de prevención de la delincuencia. Sin duda, estos mecanismos deben acrecentarse y fortalecerse permanentemente.

Es innegable, por otro lado, que la solución más efectiva para el problema de la delincuencia consiste en superar progresivamente las lacras sociales tales como la pobreza extrema y los altos niveles de cesantía juvenil. En esta materia, en los últimos tres años la ciudadanía ha podido constatar los innumerables esfuerzos realizados y avances que se han logrado mediante las políticas socioeconómicas impulsadas por el Gobierno democrático.

Con relación al terrorismo, estamos convencidos de que la democracia posee herramientas suficientes para protegerse eficazmente de esta lacra que amenaza a las sociedades contemporáneas. El sistema democrático puede defenderse de las nefastas consecuencias del accionar terrorista. Puede y debe hacerlo, respetando tanto las competencias y atribuciones propias de cada Poder e institución del Estado, como garantizando, principalmente, todos y cada uno de los derechos inalienables de los ciudadanos. Es decir, el combate al flagelo del terrorismo puede y debe darse en el estricto marco que impone el Estado de Derecho democrático. Por ello, este Gobierno ha rechazado y no aceptará la creación de organismos de inteligencia como los que existieron en el pasado. Eso representaría una amenaza cierta de inestabilidad a nuestro sistema democrático. Concordar en la necesidad de luchar contra el terrorismo no significa asumir recetas que hicieron mal a la convivencia. La democracia posee herramientas eficientes para afrontar el terrorismo y que no implican la vulneración de los derechos de todos y cada uno de los chilenos.

En ese marco, el Gobierno ha implementado una política de Estado coherente, que propugna la despartidización del tema y la decisión de fortalecer la capacidad profesional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, únicos organismos que, por disposición constitucional, deben resguardar la tranquilidad ciudadana de las amenazas provenientes del accionar delictivo, tanto común como terrorista.

Al igual que la gran mayoría de las sociedades modernas contemporáneas, Chile debe enfrentar decididamente las amenazas que involucran la delincuencia y el terrorismo. Para esto no es suficiente dotar a las policías de recursos técnicos y humanos necesarios, si no se crean los instrumentos orgánicos y jurídicos idóneos destinados a procesar, sistematizar y producir la información indispensable para potenciar la labor preventiva contra el terrorismo y la delincuencia organizados, único medio de proporcionar a la sociedad y a cada uno de los ciudadanos un ambiente de paz en el cual construir su propio desarrollo.

Con el propósito de cumplir los desafíos de esta hora, el Ejecutivo ha sometido a consideración del Congreso Nacional el proyecto de ley que hoy conocemos, cuyo texto, enriquecido con los aportes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, fue aprobado por la unanimidad de sus miembros.

A dicha Comisión concurrieron también el Ministro del Interior subrogante , señor Belisario Velasco ; el Director Nacional de Gendarmería , don Isidro Solís , y el Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, señor Rodrigo Asenjo . Además, en ella se escuchó la opinión sobre la iniciativa del General Director de Carabineros, don Rodolfo Stange ; del Director General de la Policía de Investigaciones , señor Nelson Mery , y de los Directores de Inteligencia de las tres ramas de las Fuerzas Armadas.

¿Cuál es, en lo básico, el contenido de este proyecto que, como digo, fue aprobado unánimemente por la Comisión y para el que venimos en solicitar que el Senado también lo acoja en general?

El artículo 1° crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones como un servicio público centralizado, de carácter técnico y especializado, dependiente del Ministro del Interior . Y para radicar la dependencia en este Secretario de Estado , se tuvo en cuenta que él es el Jefe del Gabinete , se desempeña como Vicepresidente de la República , dirige la Cartera responsable del orden público y la seguridad ciudadana y, además, ha sido el encargado de la coordinación entre los ministerios que tienen funciones o atribuciones relacionadas con las materias indicadas.

Esta norma debe ser establecida con quórum de ley orgánica constitucional, porque altera el artículo 26 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El artículo 2° señala los objetivos de la Dirección: coordinar las actividades de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis e inteligencia necesarios para la formulación de políticas y para la adopción de medidas y acciones específicas en lo relativo a las conductas terroristas y a las que puedan constituir delitos que afecten el orden público o la seguridad pública interior.

Aquí, señor Presidente -como lo manifestó el señor Ministro del Interior hace un momento-, se radica la principal objeción que ha recibido este proyecto: que la labor de coordinación lleva envuelta la facultad de mandar a las fuerzas policiales que se coordinan, vulnerando con ello la cadena del mando y la dependencia de esas fuerzas.

La Comisión, en primer término, decidió invertir el orden en que son señalados los objetivos de este servicio, a fin de destacar en primer lugar el que le es más propio de acuerdo con la definición del artículo 1°, es decir, proporcionar información e inteligencia al Ministro del Interior . Acto seguido, acordó reemplazar el objetivo de coordinación de actividades de los órganos policiales por la coordinación de las informaciones que de ellos provengan, función que, en el texto que se propone, tiene el carácter de un medio para alcanzar el propósito antes descrito y no el de una finalidad en sí misma.

Se consignó, en el artículo aprobado, la expresión empleada por los organismos especializados que aluden a "apreciaciones de inteligencia" para significar las actividades que realizan en ese orden, en lugar de referirse pura y simplemente a la "inteligencia".

El artículo 3° señala, a título indicativo, las principales funciones de la Dirección: coordinar las actividades de Carabineros e Investigaciones relacionadas con el orden público y la seguridad; recabar, recibir y procesar antecedentes e informaciones necesarios para producir inteligencia; solicitar de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas, a través del conducto regular del Ministerio de Defensa, información sobre orden y seguridad; coordinar el intercambio de información en materias propias de la Dirección; proponer políticas y planes en asuntos de su competencia; preparar estudios y proponer normas jurídicas en cuestiones de su ámbito; crear y mantener un banco de datos computacional centralizado en materias de su competencia.

La enunciación de este artículo, señor Presidente , no es taxativa, por lo que no excluye otros medios lícitos para alcanzar los objetivos del servicio.

El artículo 5° crea un Comité Consultivo de Inteligencia para asesorar a la Dirección en el cumplimiento de sus objetivos, y señala su composición. Dicho Comité estará presidido por el Ministro del Interior . Forman parte también de él los Subsecretarios del Interior, de Relaciones Exteriores y uno de los pertenecientes al Ministerio de Defensa Nacional, designado por el Secretario de Estado respectivo; el Director del Servicio que se crea mediante este proyecto; el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional , y los Jefes de Inteligencia de cada rama de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

El artículo 8° establece el cargo de Director de Seguridad Pública e Informaciones y enuncia sus funciones, la forma de su nombramiento y de su subrogación.

Los artículos siguientes describen, en rasgos generales, las funciones asignadas a cada una de las Divisiones que se contempla.

El artículo 17 hace aplicable el Estatuto Administrativo al personal de planta y a contrata de la referida Dirección.

El artículo 18 crea las plantas del personal de ese servicio. En total, son 92 personas, distribuidas entre los grados C y 21 de la Escala Única de Sueldos; y consulta los niveles ordinarios, esto es, directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.

El artículo 20 consagra una agravante de responsabilidad penal para el personal que se desempeñe en la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella.

El artículo 21 prohíbe al personal que cumpla funciones en ese servicio, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con él, participar en reuniones, manifestaciones, asambleas y cualquier otro acto que tenga carácter político partidista, o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular, o adherir a actos de esa naturaleza, ni intervenir del mismo modo en actos relacionados con plebiscitos. Esto se entiende, obviamente, sin perjuicio de poder ejercer sus derechos políticos.

El artículo 22 faculta a la Dirección para pedir antecedentes e informaciones necesarios para el cumplimiento de sus objetivos a cualquier autoridad o funcionario de cualquier servicio de los comprendidos en el artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: ministerios, intendencias, gobernaciones, órganos y servicios públicos administrativos, Contraloría General de la República, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, municipalidades y empresas públicas creadas por ley. Además, la disposición en comento agrega a las sociedades e instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios.

Señor Presidente , ésas son las disposiciones más importantes que contiene la iniciativa. Todas ellas fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Y, por lo tanto, solicito a este Honorable Senado se sirva adoptar el mismo pronunciamiento.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Huerta.

El señor HUERTA.-

Señor Presidente , Honorables señores Senadores, señor Ministro del Interior:

En conformidad al artículo 99, inciso primero, del Reglamento de la Corporación, los informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, han sido puestos en conocimiento de los Honorables colegas con la debida antelación, por lo que, sumado a la materia en debate, estimo innecesario repetir o analizar en profundidad algunos de los conceptos de su contenido.

Eso sí, me es grato dejar constancia del acucioso y eficiente trabajo de los Secretarios de Comisiones señores Fernando Soffia Contreras y César Berguño Benavente , los que han sabido captar y sintetizar en lo medular las opiniones de los señores Senadores miembros de ambas Comisiones y la de los Honorables colegas que asistieron a ellas; como asimismo del aporte de los expertos, que con su experiencia y profesionalismo han contribuido al estudio de esta materia; del espíritu del mensaje, ratificado en doctrina por los representantes del poder colegislador: del señor Vicepresidente de la República , don Enrique Krauss Rusque , y del señor Ministro del Interior subrogante , don Belisario Velasco , y de su equipo asesor.

Producto de este esfuerzo mancomunado surgió la aprobación por unanimidad en ambas Comisiones de las modificaciones introducidas al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

Se han suprimido disposiciones que ponen en peligro la reserva que, por razones de eficiencia y seguridad personal, debe rodear las actividades de inteligencia; se pusieron de manifiesto algunas incoherencias internas del articulado, y se formularon proposiciones que lo complementan.

En lo tocante al aspecto jurídico, cabe señalar que se suprimieron o armonizaron algunas evidentes antinomias con las siguientes normas: artículos 24 y 90, inciso tercero, de la Constitución Política de la República; ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; ley 2.460, Orgánica del Servicio de Investigaciones de Chile ; artículo 9°, inciso tercero, de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; artículos 74 y 74 bis del Código de Procedimiento Penal; decreto supremo 363, de abril de 1991, que crea el Consejo Coordinador de Seguridad Pública e Informaciones, y artículos 25 y 26 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, etcétera.

Queda pendiente solucionar, por la vía de la indicación del Ejecutivo, la fijación del monto límite de los gastos reservados de esta Dirección.

En mi concepto, señores Senadores, estamos en presencia de un proyecto serio y coordinado, cuya letra interpreta fielmente el espíritu de su contenido y el propósito del Estado chileno de disponer de un organismo de apoyo en la búsqueda y análisis de la información necesaria para adoptar decisiones en el ámbito de la seguridad interna y el orden público, obligación que nos compete a todos por igual y, en especial, a las instituciones que el propio Estado ha generado para cumplir estos fines.

Si el proyecto se aprueba en los términos propuestos, tengo la convicción de que, desde el punto de vista profesional, será un paso muy importante, de los muchos que es necesario dar, para derrotar la delincuencia, el terrorismo y la violencia, y que la ciudadanía reclama para vivir y trabajar en paz, única forma de progreso y sana convivencia.

He dicho, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente , concurriremos a la aprobación de este proyecto porque refleja un amplio consenso nacional en la materia, que fue manifestado, en primer lugar, en la Cámara de Diputados, que lo acogió por abrumadora mayoría, y, luego, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que elaboró un texto que demuestra la identidad de pareceres de todos sus integrantes y de otros señores Senadores que poseen una opinión muy ilustrada en el tema.

En segundo término, daremos nuestro respaldo a la iniciativa porque es un testimonio de cómo en democracia es posible compatibilizar los requerimientos de orden y de seguridad ciudadana con el ejercicio pleno de los derechos y el respeto a las garantías constitucionales. En este sentido, creo que es digna de destacar una disposición que consagra una acción especial de amparo contra todo acto u omisión de cualquier autoridad que lesione o restrinja la inviolabilidad de la vida o la intimidad de una persona o de su familia. De manera que se están compatibilizando los requerimientos del orden público y de la seguridad ciudadana con el ejercicio pleno de estos derechos tan vitales en una sociedad democrática.

Me parece que el texto aprobado por la Cámara de Diputados cumplía con los propósitos perseguidos y era el fiel reflejo de una opinión compartida por la mayoría de los sectores políticos y sociales interesados en el tema.

Sin embargo, se formularon algunas observaciones en la Comisión, que no compartimos en su esencia. Entre otras, la relativa a que la redacción original implicaba la intromisión de este naciente organismo en la función privativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad, atribuyendo al vocablo "coordinar" una acepción que nosotros no compartimos, por cuanto se hacía fluir de ella un contenido operativo, en circunstancias de que, como su significado natural y obvio y el uso general de esta palabra lo indica, la coordinación es un elemento que no contiene esos atributos. En fin, no compartimos algunas observaciones formuladas en la Comisión y que son una fuente crítica respecto del trabajo realizado en la Cámara de Diputados. Pero con el objeto de ser fieles al acuerdo político alcanzado, y sobre todo, al espíritu de consenso manifestado en la discusión de la iniciativa, concordamos finalmente en el texto que está en conocimiento de la Corporación.

Por esas razones, señor Presidente, y fundamentalmente por tratarse de un proyecto vital para satisfacer la demanda de orden y de tranquilidad ciudadana y, en especial, de estabilidad democrática, los Senadores de esta bancada lo vamos a aprobar en general.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ.-

Señor Presidente , la materia que aborda esta iniciativa es realmente de la máxima importancia en la sociedad en que vivimos. Los diversos análisis de opinión pública y las informaciones que a diario recibimos de hechos de violencia, delincuencia y terrorismo demuestran la necesidad de que todos los organismos del Estado cooperen para terminar con esta verdadera plaga del siglo veinte.

Es indiscutible que la seguridad de las personas en el interior de un país depende, en gran medida, de la eficacia de las organizaciones estatales para precaver situaciones de tal naturaleza y para juzgar y sancionar a los infractores. Ella se compone de muchos elementos; hoy sólo nos ocupamos de uno. Pero también es conveniente que la opinión pública tenga conciencia del cumplimiento de las sentencias justas que se dicten y de que este verdadero temor a la ley, indispensable para mantener el orden público, sea objeto de atención especial por parte de las autoridades. Creemos que la aplicación que el Supremo Gobierno ha hecho de la facultad presidencial de conceder indultos particulares no ha dado una señal adecuada y correcta en ese sentido. Y no hay duda de que ha desengañado a quienes tuvimos fe en la forma como el Presidente de la República la iba a ejercer, de acuerdo con sus propias palabras, expresadas en el mensaje con que se refirió al estado general del país, en el mismo Congreso Nacional, el 21 de mayo de 1991.

Por esa razón, el Senador que habla está preparando un proyecto para reglar la materia conforme al texto de la propia Constitución, que establece que el Jefe del Estado podrá conceder indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. Esos casos y formas, por tanto, pueden ser definidos por nosotros; y es así como, junto a las personas que nos apoyan y a organizaciones del Partido, estamos estudiando una iniciativa que regule la atribución que la Carta entrega al Primer Mandatario .

Entrando en el tema específico del proyecto en debate, señor Presidente , quiero manifestar que lo vamos a aprobar, porque, después de numerosas sesiones de la Comisión de Constitución y de oír tanto al Gobierno, representado por el Vicepresidente de la República , señor Krauss , y por el Ministro del Interior subrogante , don Belisario Velasco , como a altas autoridades de Carabineros y de Investigaciones y a los jefes de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas, hemos arribado a un texto que, a nuestro juicio, permite solucionar algunos de los problemas que con mayor gravedad atentaban contra la formación de una entidad como la que se propone.

El primero de ellos era la natural preocupación de las instituciones por mantener su estructura interna y su plena libertad de actuación, indispensables para su éxito y disciplina. Eso se logró a satisfacción de la Comisión, pues se estableció, en el propio articulado de la ley en proyecto, que la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones que se crea "tendrá como objetivo proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis y las apreciaciones de inteligencia que se requiera para su formulación de políticas y la adopción de medidas y acciones específicas," dentro del ámbito de competencia que señala la iniciativa, y que "Para cumplir este objetivo coordinará las informaciones provenientes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.". En consecuencia, aquí no hay coordinación de acciones, no existe poder resolutivo, sino coordinación de informaciones.

Otro aspecto que nos interesaba era que las informaciones fueran entregadas en un lugar que diera plena confianza en cuanto a la confidencialidad de las mismas, para que allí los diversos organismos del país, incluidos los de inteligencia de las Fuerzas Armadas, en el ejercicio de las actividades que les son propias, pudieran intercambiarlas con Investigaciones y Carabineros y aun con el mismo Gobierno. Y así quedó establecido.

En efecto, el Comité Consultivo (órgano integrado por representantes del Gobierno y de organismos especializados, así como por los jefes de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad) será convocado por el Ministro del Interior , sus sesiones serán secretas y a ellas sólo podrán asistir, además de sus miembros, las personas que invite dicho Secretario de Estado , quien dispondrá de la información necesaria y, asimismo, tendrá la responsabilidad del funcionamiento de la Dirección y de la confidencialidad de los antecedentes que se proporcionen.

Para garantizar el buen desempeño del organismo propuesto, el proyecto, junto con indicar cuál será su esfera de atribuciones, dispone que las informaciones que maneje serán secretas -con lo que ello significa, según el Código Penal- y que constituirá delito no usarlas exclusivamente para los fines que señala la ley en proyecto.

Con el objeto de cautelar la confidencialidad de los antecedentes, la estructura interna, relaciones y atribuciones específicas de cada una de las Divisiones de la Dirección se determinarán en el reglamento que deberá dictar el Presidente de la República de acuerdo con las disposiciones de la ley, el cual, como es evidente, no será publicado en el "Diario Oficial".

Reconozco, señor Presidente , que al principio estimábamos que la Dirección debía depender directamente del Jefe del Estado , criterio que no compartieron los demás miembros de la Comisión. Pero, después de analizar la función que realizará la entidad y el papel que en ella desempeñará el Ministro del Interior respecto de la información y consejo que requiere para mantener la paz y seguridad pública, y considerando la imposibilidad de que el Primer Mandatario se ocupara de esta materia, por la diversidad de sus funciones, tras diversas reuniones y conversaciones nos hemos convencido de que en realidad debe depender del Ministro del Interior .

Por lo expuesto, señor Presidente , vamos a votar a favor del proyecto, dejando constancia de que él constituye sólo un paso en la lucha contra la delincuencia, la violencia y el terrorismo, ya que hay otros, como una legislación penal y procesal eficaz, el temor justo y adecuado a la ley y a las sentencias judiciales, y el que el aparato político del Estado no dé señales contradictorias exhibiendo tolerancia y relativismo para juzgar a quienes atentan contra la seguridad ciudadana, ya sea por medio de delitos comunes o de acciones violentistas o terroristas.

He dicho, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa incide en una de las materias más sensibles para la comunidad nacional, cual es la seguridad ciudadana y el orden público. Tal como lo reconoce el Ejecutivo en su mensaje presidencial, esta iniciativa representa un paso en ese ámbito. Pero, siendo necesario, es tardío, a la luz de los innumerables episodios en los que se ha visto seriamente afectada la tranquilidad ciudadana, en especial por la acción de grupos extremos que han obrado muchas veces en concomitancia con la delincuencia común.

La iniciativa, en su formulación original, era inapropiada, por cuanto, en nuestra opinión, pretendía alterar la dependencia de los organismos policiales, que corresponde al Ministerio de Defensa, introduciendo una subordinación operativa respecto de la Cartera de Interior, situación que ha sido corregida en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuyo esfuerzo por mejorar y adecuar la iniciativa es digno de destacar.

Es evidente que la eficacia de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones dependerá de la labor integral que en otras áreas relacionadas con esta materia corresponde principalmente al Gobierno, que abarca aspectos vinculados con el sistema carcelario, el robustecimiento de los organismos policiales y el efectivo mejoramiento de las condiciones de vida de la población más pobre, y con señales claras e inequívocas frente al terrorismo, la subversión y la delincuencia.

Por lo anterior, nos parecen incongruentes con el espíritu de la iniciativa las actitudes públicas de las autoridades, en particular en materia de indultos a terroristas y otorgamiento de beneficios alternativos a las penas establecidas por nuestros tribunales de justicia respecto de los agentes violentistas. La concesión de indultos es, de manera inequívoca, un síntoma de debilidad, y su extensión a delitos de sangre es abiertamente un signo de inconsecuencia lamentable.

Mientras legislamos para robustecer nuestro Estado de Derecho frente a las continuas amenazas que provienen de los elementos extremos de la sociedad, autoridades de Gobierno invitan a terroristas a solicitar indultos presidenciales; mientras los organismos policiales y los tribunales de justicia se esfuerzan por aprehender y sancionar a los culpables, el Gobierno parece apresurarse a libertarlos tan pronto como le es posible.

Por lo tanto, a este proyecto no le atribuimos más importancia que la que realmente tiene: un paso dentro del control de la delincuencia y de la violencia terrorista. Se necesitan otros más por parte del Gobierno, los que hasta ahora han sido poco elocuentes y débiles. Su errónea percepción, pues llegó a sostener que una vez retornada la democracia terminaría la amenaza terrorista, nos ha costado muy cara; su renuencia a disponer de un servicio de inteligencia policial como el que se analiza en esta ocasión sólo ha servido para dar tiempo a los enemigos de la sociedad, y su obstinada perseverancia en materia de indultos echa por tierra los pocos avances que en este campo hemos podido obtener.

De cualquier forma, más vale tarde que nunca. Concurriremos con nuestros votos para aprobar la iniciativa.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Arturo Frei.

El señor FREI (don Arturo) .-

Señor Presidente , el proyecto que discutimos constituye un claro esfuerzo por modernizar un área de por sí compleja, donde los vientos de modernidad, mucho más que en otros sectores, tardan en llegar.

Los Estados democráticos (así lo podemos comprobar si miramos a Italia, España , Inglaterra y Estados Unidos de América, sólo para citar algunos ejemplos) requieren de instancias e instrumentos ágiles que coordinen y complementen, desde el punto de vista del análisis, los esfuerzos en la lucha contra los fenómenos delictivos, en particular contra el más difícil de derrotar, como es el terrorismo, sea de origen étnico, político o ideológico, ya que siempre su pretendida justificación será repudiable.

Comparto en términos amplios el informe emanado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Honorable Senado. Su contenido confirma el criterio unánime producido en el seno de ella en cuanto a la necesidad que hoy existe de dotar al Gobierno de un instrumento indispensable para enfrentar, con importante grado de éxito, los desafíos de la seguridad. Sin embargo, estimo necesario detenerse un instante en algunas cuestiones que parecieran requerir un análisis mayor en función de lo que realmente se pretende con el organismo propuesto.

Es evidente que resulta insuficiente establecer una entidad cuyo único objetivo sea recabar y procesar información para fines de inteligencia, sin capacidad de transmitir en un contexto adecuado las medidas prácticas, que de ella se deriven, a las instituciones constitucionalmente encargadas ¿en carácter de únicas¿ del orden y la seguridad pública.

La experiencia demuestra lo positivo y oportuno de la creación -por parte del Gobierno, en los inicios de 1991- del Consejo Coordinador de Seguridad Pública, cuya eficacia y resultados prácticos todos conocen. Se formó allí una confluencia de organismos vinculados al temor de la inteligencia y la seguridad pública, desconocida en la historia de Chile. Tan así es que allí tuvieron presencia y participación, tras el objetivo común de la seguridad, las unidades de inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los organismos de igual carácter de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y personeros del Ministerio del Interior. Este último, sin ninguna duda, constituye la única Secretaría de Estado que, por mandato legal y por la tradición histórica chilena, es responsable de salvaguardar el orden y la seguridad pública al interior de la nación.

En una primera etapa, el citado Consejo Coordinador limitó el campo de su acción al fenómeno terrorista, reuniendo información, procesándola y coordinando las acciones que en estas materias debían efectuar Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. Asimismo, desarrolló una vasta labor en el análisis comparado de la situación de seguridad e inteligencia en muchas otras naciones del mundo, con el objeto de obtener, del conocimiento de ello, lo mejor de cada una que, adecuado a la realidad nacional, pudiera conducir a la creación de un organismo eficiente en sus cometidos y plenamente confiable para la ciudadanía.

Avanzando en esta experiencia, el Supremo Gobierno decidió ampliar la competencia del Consejo Coordinador al campo de la delincuencia común, pero siempre manteniendo las dos ideas centrales que primitivamente tuvo presentes al crearlo: por una parte, la obtención y procesamiento de información para producir inteligencia, y, por otra, relacionando estas apreciaciones de inteligencia con la necesaria actividad operativa, realizada, por cierto, por las instituciones, según la Constitución, responsables de la materia.

La iniciativa propuesta por el Ejecutivo pareciera afectar en lo medular a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones al restarle la función de unir, de vincular la información con la operación. Está claro -el Gobierno permanentemente lo ha señalado- que este organismo no realizará ninguna suerte de acciones operativo-policiales. Por lo mismo, resultaría indispensable que la relación entre ambos conceptos y la consiguiente y necesaria coordinación se efectuaran en su interior. A mi juicio, podríamos estar creando un simple archivo, el que sería un ente estático. Es cierto: las facultades que se confieren a la Dirección, de recibir, recabar y obtener información, son muy amplias; luego, debiera llegar a ser un gran e importante archivo. Pero ese carácter estático priva, en mi concepto, de una herramienta que debe ser lo más eficaz posible para actuar decididamente y con éxito en contra de la violencia.

Tal vez, el Congreso Nacional sea el lugar donde se han alzado duras y críticas voces ¿como la reciente del Senador señor Cantuarias ; lamento que no esté presente en la Sala¿ en relación a posibles o potenciales incrementos de la violencia, en todas o cualquiera de sus manifestaciones. Por ello, nuestra responsabilidad -la de todos los Senadores- es mayor, y podríamos llegar a no tener autoridad para criticar, si no ponemos nuestro mejor espíritu creativo a fin de dotar al Estado y al Gobierno de los instrumentos más eficaces para combatir con éxito esos flagelos.

Pareciera que el papel de la citada Dirección podría llegar a desvirtuarse, cuando la Comisión propone reemplazar la coordinación de las actividades por la mera coordinación de informaciones. Este último término resulta difícil de comprender en cuanto a los efectos que se persiguen. Creo que la sustitución propuesta conlleva un problema de concepto, y uno aún mucho más peligroso: el de interpretación, por falta de claridad.

En el informe se sostiene que lo que llevó a la Comisión a reemplazar la coordinación de actividades por la de información fue el significado de la palabra "coordinar", que implicaría necesariamente la idea de mando o tuición, irrespetuosa de las jerarquías de las instituciones policiales. Sin embargo, se agrega que esto ocurre porque se utiliza el concepto militar de coordinación.

En mi opinión, cuando el Congreso Nacional legisla no puede incluir en los textos que aprueba palabras o expresiones en su acepción militar, a menos que ello fuera necesario y, por cierto, se dijera expresamente. En el caso que nos ocupa, la coordinación no se propone con carácter militar. A mi juicio, el significado de esa palabra equivale a ponerse de acuerdo, relacionar dos fuerzas entre sí para obtener el mejor resultado, con óptimo aprovechamiento de los recursos -que, como todos sabemos, son siempre escasos- destinados a enfrentar la violencia que, con razón, preocupa a la ciudadanía en general.

La reciente historia de la lucha contra el terrorismo en nuestro país nos habla a las claras de importantes éxitos. Sin duda, ellos se fundan, principalmente, en la labor desarrollada por las Fuerzas de Orden y Seguridad, en la devoción por su trabajo, en su rigurosidad y valentía. Pero también tienen que ver con su coordinación con las autoridades políticas, esfuerzo realizado en este tiempo por el Supremo Gobierno, a través del Ministerio del Interior.

Por último, deseo que se reflexione acerca de una modalidad especial de fiscalización de la Dirección. El propio Gobierno ha estado dispuesto a aceptar que se legisle sobre la materia, de tal suerte que, sin coincidir necesariamente con lo aprobado por la Cámara de Diputados en este aspecto, estoy seguro de que podemos idear una fórmula efectiva de fiscalización que contribuya a la transparencia que, en mi concepto, requiere un organismo de esta especie.

Nuestra institucionalidad, señor Presidente , ha enfrentado históricamente el problema de la delincuencia organizada con respuestas transitorias. La normativa que en esta ocasión vamos a aprobar en general constituye un preciso avance en la búsqueda de una política global y permanente en la lucha en contra del delito.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , este proyecto reviste relevancia especial, porque permitirá configurar una de las armas más efectivas para combatir el terrorismo.

Antes de hacer un análisis del texto, quiero dejar constancia de que lo más importante para luchar contra aquél es la voluntad de todos los sectores de Gobierno y políticos de, efectivamente, rechazar el terrorismo, por ser el peor de los crímenes de que conoce hoy día la sociedad. Y me refiero a esto, porque es indispensable que no se dé a los terroristas tratos especiales en las prisiones, ni a quienes concurren a visitarlos. No se trata de delincuentes privilegiados, sino de los peores que existen. Y, por lo tanto, cuando se les otorgan estatutos especiales y se tienen contemplaciones determinadas hacia ellos, incluso dentro de los establecimientos carcelarios, se está produciendo un contrasentido entre lo que pretendemos lograr mediante esta legislación en estudio y lo que sucede en la práctica.

De la misma manera, señor Presidente, me parece muy importante señalar lo ya expresado por otros señores Senadores en cuanto al indulto a los terroristas.

Como Vicepresidente de Renovación Nacional , tuve oportunidad de conversar con el señor Ministro de Justicia , don Francisco Cumplido , y de analizar con él el texto y alcance que tendría la normativa constitucional, aprobada por el Congreso, para radicar en el Presidente de la República la facultad de indultar. Pero tal atribución se dio bajo el compromiso expreso de que el beneficio no se concedería a terroristas que hubieran cometido delitos de sangre. Y hemos visto en el último tiempo -y se ha reiterado- que no sólo a ellos se los ha indultado, sino también a quienes participaron en el cobarde y aleve asesinato -como siempre ocurre en el caso del terrorismo- de funcionarios públicos y de personas que no han incurrido en otra falta que defender a la sociedad y a la comunidad.

Volviendo al tema que nos ocupa, juzgo muy importante distinguir dos situaciones, fundamentalmente, para la opinión pública: lo que es el delito terrorista, de lo que es el delito común, incluso del delito organizado. El primero logra su plena efectividad cuando se materializa. La única manera de combatirlo es previniéndolo, porque, una vez que se realiza, el terrorismo alcanza su finalidad: producir conmoción y pánico entre la población. Por tal razón, al terrorista no le interesa la impunidad, ni que lo descubran; y cuando esto ocurre, son las propias organizaciones violentistas las que a las pocas horas dicen, urbi et orbi, que sus miembros fueron los autores de las acciones. En consecuencia, aunque con posterioridad al hecho delictivo se ubique a los responsables y se les castigue, el terrorismo, por el solo hecho de materializarse el delito, ha alcanzado el éxito perseguido. Es más: cuando sus militantes son detenidos e, incluso, llegan a perder la vida en un enfrentamiento, se convierten en héroes, pasando a constituirse en seres legendarios para una juventud que, generalmente mal informada y dirigida, sigue por los caminos del terrorismo y la violencia.

Por lo tanto, queda claro que la única forma de combatir este flagelo es impidiendo que el acto terrorista se lleve a cabo. ¿Y cómo se logra? Única y exclusivamente a través de las funciones de inteligencia.

A mi juicio, tenemos que distinguir dos fases bien diferenciadas dentro de la acción de inteligencia, que son fundamentales para comprender el proyecto y para las indicaciones que se presenten: una es recoger los antecedentes, la información, lo cual no sólo se realiza a través de los servicios especializados, sino que también proviene -en la mayor parte de los países los jefes policiales lo reconocen- de distintas fuentes, como, en muchos casos, de informantes pagados. Toda esta información recibida ¿cuando se trata del terrorismo¿ no produce ningún efecto real, si no existe un cuerpo de personas altamente especializadas, capaces, a través de sus conocimientos y de los métodos computacionales, de procesarla -segunda fase- para llegar a prevenir la acción terrorista.

Luego, no podemos confundir la recolección de la información, con lo que debe hacer el organismo encargado de coordinarla y de procesarla adecuadamente, y que propondrá al Ministro del Interior las alternativas de políticas y conductas por adoptar.

Es de extrema importancia que exista ese organismo para que realice sus funciones en la forma indicada anteriormente con el objeto de que así podamos, en definitiva, prevenir el acto terrorista, pues si esto no ocurre la ejecución de tales acciones significará un triunfo del terrorismo, aun cuando después los responsables sean detenidos, procesados y condenados. Porque el terrorismo se combate con la prevención, y no sancionando a sus autores con posterioridad.

Además, hay una profunda diferencia entre el delito terrorista y la delincuencia organizada, la que, en la actualidad -por lo menos, a nivel nacional-, está centrada en el narcotráfico, y cuyo interés es el beneficio económico y quedar en la impunidad; que no se descubra sus autores y, si son detenidos, que salgan absueltos, que no resulten condenados. Reitero: existe una profunda diferenciación entre la delincuencia organizada y el terrorismo. Éste logra su éxito cuando ejecuta el acto; aquélla no sólo cuando lo ejecuta, sino, también, cuando impide descubrir a sus autores y que se los castigue adecuadamente. Pero es indudable que para combatir hoy el crimen organizado resulta imprescindible la acción de inteligencia. Por eso este organismo estará centrado en el combate contra estos dos grandes flagelos, el terrorismo, por un lado, y la delincuencia organizada, por el otro, no obstante que la especialidad para analizar la inteligencia en una y otra materia es distinta.

Sin embargo, no puedo dejar de manifestar una preocupación con respecto a este proyecto de ley. No hay ninguna duda de que la historia nos enseña que un organismo de inteligencia jamás debe realizar las acciones policiales que emanan de su actividad. Todos los casos de transgresiones de los derechos de las personas en el mundo se han producido porque las labores de inteligencia y de ejecución han estado en manos de una entidad. Generalmente, la inteligencia se hace por vías secretas. El agente que es reconocido como tal, deja de tener importancia, ya no sirve como agente. Lo que caracteriza a la inteligencia es, precisamente, que nadie conoce sus agentes, los que trabajan encubiertamente. Por eso, los actos tendientes a prevenir la acción delictual o terrorista deben ser realizados siempre por quienes constituyen las fuerzas de orden, Carabineros e Investigaciones, porque tienen uniforme, placas y la ciudadanía los conoce.

No es posible aceptar organismos que, aunque pertenezcan a una de estas instituciones, actúen bajo el mando de la Dirección de Seguridad Pública, y, en consecuencia, sin todos los elementos que permiten conocer que se trata de agentes del orden público. Porque cuando se permiten acciones de parte de personas que no son identificables -porque son anónimas; ahí radica la confidencialidad de la inteligencia-, se pueden cometer atropellos que no podemos aceptar.

Reconozco que toda acción de inteligencia que se pone en conocimiento del Ministro del Interior debe conducir a una acción inmediata, pero ésta, obviamente, debe ser realizada por las fuerzas policiales ¿Carabineros e Investigaciones¿ y no por grupos especiales retirados de estas instituciones para actuar en nombre de la Dirección de Seguridad Pública. Me parece muy importante dejar claramente establecida esta diferencia. Todo lo que signifique acción pública, materialización de actos o decisiones de la autoridad debe ser hecho por Carabineros e Investigaciones, dentro de los cánones y marcos que limitan o reglan sus actividades en la comunidad. Es indispensable precisar que, aun cuando los funcionarios pertenecieren a una de estas instituciones, jamás deben actuar en forma distinta de la que se les exige dentro de nuestro ordenamiento constitucional.

De igual manera -y en este punto concuerdo con la Cámara de Diputados-, echo de menos una norma que garantice el respeto al derecho constitucional de la privacidad de las personas. No es posible permitir, en manera alguna -a menos que ello esté debidamente reglamentado y tomadas todas las salvaguardias correspondientes-, que los elementos de inteligencia ejecuten acciones que, de uno u otro modo, lo afecten. Éste es un derecho fundamental, garantizado por la Constitución. Así como en ella se garantizan la vida, la integridad física y psíquica y la libertad de las personas, también se cautela el otro patrimonio indispensable del ser humano, cual es la privacidad. Estos valores deben estar por sobre toda otra consideración; jamás pueden ser subordinados a otro bien, so pretexto de que es superior a ellos, porque no existe ningún bien superior a los derechos propios de la persona humana.

Hechas estas reflexiones, señor Presidente , deseo señalar que, tal como manifestó el Honorable señor Diez en representación de los Senadores de Renovación Nacional, vamos a votar favorablemente esta iniciativa, porque la consideramos un asunto de Estado, que está por sobre el interés político contingente, sin perjuicio de que presentaremos indicaciones para mejorarla, ya que ella, como toda obra humana, es perfectible.

Muchas gracias.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.

El señor NAVARRETE .-

Señor Presidente , el proyecto en estudio propone la creación de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, organismo que, como ya se ha comentado por los señores Senadores que han intervenido, está destinado a servir como un instrumento eficaz en la lucha contra la delincuencia y el terrorismo. El texto que el Gobierno envió a la Cámara de Diputados en mayo del presente año es la consecuencia de una iniciativa anterior en este mismo sentido, que fue tratada largamente, pero que no reunió el consenso necesario para su aprobación. Me refiero a la que tenía como propósito crear la Subsecretaría de Seguridad Pública e Informaciones, enviada al Congreso a fines de 1991 o a comienzos de 1992.

Lo anterior pone en evidencia la preocupación habida para dotar al país de un organismo de las características del que nos ocupa en este momento, cuyos objetivos fundamentales al decir del Mensaje son coordinar las actividades de orden y seguridad, proporcionar al Ministro del Interior la información, estudio, análisis y la inteligencia que se requieran para la formulación de políticas y la adopción de medidas destinadas a hacer eficaz la acción contra la delincuencia y el terrorismo.

Sin embargo, el texto que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha acordado, tiene un carácter y finalidad distintos, pues reduce la función de coordinar las actividades descritas al mero hecho de recoger información que pueda servir para crear inteligencia a fin de hacer más armoniosas las políticas o programas que el Gobierno se proponga en esta lucha contra la violencia.

Ciertamente, uno debe preguntarse por qué esta insistencia en reducir las funciones del organismo en comento. Se ha aducido una razón de carácter constitucional: las fuerzas de orden y seguridad son dependientes del Ministerio de Defensa, por lo que no es posible que la Cartera de Interior coordine estos servicios. Al respecto, creo necesario destacar que ha sido una posición permanente del Gobierno y de los Parlamentarios de la Concertación -y a ello han tendido tanto el proyecto anterior como éste- la de que estos organismos deberían depender, como ocurría tradicionalmente, del Ministerio del Interior. En la práctica, su labor está vinculada más íntimamente con éste que con el de Defensa. Considero preocupante este aspecto del texto aprobado en la Comisión, porque de esta manera se da vida a un organismo distinto del concebido en el proyecto original del Gobierno.

Me inquieta aún más que quienes han insistido en restarle objetivos, funciones y competencias a este organismo reclamen acerca de la oportunidad con que un proyecto de esta naturaleza sea enviado a trámite legislativo. Me preocupa también que precisamente los sectores partidarios de dar a esta Dirección una función eminentemente asesora, relacionadora de información, a fin de que sea -como ha dicho un Honorable colega- más bien un gran archivo informativo que un organismo competente en materia operativa y coordinadora de actividades de los entes de seguridad, reclamen que el Gobierno no ha tenido la suficiente preocupación e interés por las políticas destinadas a combatir o a hacer más eficiente la lucha contra la delincuencia y el terrorismo. Pero ni lo uno ni lo otro es efectivo. Porque, en lo que respecta a la oportunidad, este proyecto, de hecho, tiene más de un año de tramitación, si lo vinculamos con la idea primitiva de crear una Subsecretaría, y, en cuanto a la preocupación sobre esta materia, porque en sus intervenciones el Presidente de la República ha destacado reiteradamente la importancia que su Gobierno asigna a las acciones destinadas a combatir la delincuencia y el terrorismo, lo cual se demuestra por las distintas medidas financieras ¿tanto por la vía de leyes especiales como por la de los Presupuestos de la Nación¿ destinadas a entregar mayores recursos a los organismos encargados de combatir estos flagelos.

Por consiguiente, resulta oportuno poner de relieve en este momento el interés y la preocupación que ha tenido el Gobierno sobre la materia de fondo a que apunta la creación de la Dirección de Seguridad Pública.

Probablemente, al término del debate deberemos fijar un plazo para la presentación de indicaciones que permitan continuar el análisis en particular de esta iniciativa, en la idea de perfeccionarla y de rescatar algunos de los conceptos que se han esbozado en esta oportunidad. Lo ideal es que el trámite legislativo sea rápido. Todos deseamos que esta Dirección de Seguridad Pública e Informaciones pueda entrar pronto en funciones. Por ello, espero que los plazos que se fijen tanto para la presentación de indicaciones como para la tramitación que luego corresponda para su despacho en particular, sean breves. Creo que, lamentablemente, aún permanecen en nuestro país manifestaciones de violencia, terrorismo y delincuencia, que alteran nuestra normal convivencia, que son repudiadas por todos los sectores políticos y que motivan que el Gobierno esté adoptando acciones cada vez más resueltas en su contra. Ello, porque ciertamente la seguridad de la ciudadanía es una materia cuyo ejercicio, como es evidente, corresponde al Estado, que es el principal cautelador del bien común y de la seguridad de las personas.

En ese sentido, creo que la discusión doctrinaria acerca de la competencia del Estado adquiere una expresión baladí, es intrascendente, y representa una buena oportunidad de consenso.

Estamos todos de acuerdo en que al Estado corresponde principalmente la función destinada a hacer eficiente el combate en contra de la delincuencia y el terrorismo. Y, para ser consecuentes con ello, tenemos la ocasión de dar vida a un organismo que realmente sea útil, y no expresar de modo testimonial una preocupación respecto de esas actividades, que haga que éste sea un ente decorativo o no cumpla eficazmente el papel para el cual fue concebido.

Probablemente, durante la tramitación que aún resta en el Senado: en la formulación de indicaciones, en el debate correspondiente en la Comisión y, posteriormente, en la discusión particular en la Sala, tendremos la oportunidad de mejorar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de nuestra Corporación.

Sin embargo, quiero ser muy claro: con esto no pretendo limitar o confrontar posiciones que, por el debate habido acerca de la iniciativa, representan ópticas distintas, las cuales llevadas a sus extremos podrían dificultar su aprobación en general, que es previa y necesaria para los efectos de generar un proyecto en los términos en que lo he definido.

A mi juicio, en lugar de decir respecto del proyecto que "más vale tarde que nunca" -expresión injusta, que no corresponde a la realidad-, es más importante dar vida, con la mayor prontitud, a un organismo de esa naturaleza, y no seguir postergándolo, sin posibilidades de constituirse para cumplir sus fines.

Por consiguiente, manifestamos nuestro acuerdo a la aprobación en general de la iniciativa, y pido fijar una fecha pronta y oportuna para formular indicaciones y, así, conocer luego el segundo informe de la Comisión.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , tengo la impresión de que ya existe consenso en el Senado sobre la aprobación general del proyecto, y como aún debemos tratar otras iniciativas, seré particularmente breve.

Quiero manifestar primero mi satisfacción porque se haya llegado a un proyecto que, según emana del informe de la Comisión respectiva, constituye un texto sumamente equilibrado, que resuelve materias que no eran fáciles de solucionar.

Cuando se produjo el doloroso asesinato de nuestro inolvidable colega Jaime Guzmán , el Senado constituyó, como Sus Señorías recordarán, una Comisión especial para estudiar los problemas tanto del terrorismo como de seguridad interna. Esa Comisión funcionó largo tiempo, escuchó a muchos sectores y, en definitiva, por haberme correspondido pertenecer a ella -oí los diferentes puntos de vista todavía no afiatados, no afinados, de expertos e instituciones-, me satisface ver cómo finalmente se logra un proyecto razonablemente equilibrado, por lo que merecerá la aprobación en general ¿espero¿ unánime del Senado.

Particularmente, me he interesado -lo hizo presente el señor Ministro del Interior , lo he visto en el informe y estudiado en el texto- por la delicada acepción del término "coordinar". Para mí está claro que el organismo que se crea tiene indisimulablemente una función asesora, consultiva, que enriquece la responsabilidad, a mi juicio, siempre indelegable que pesa sobre el Ministro del Interior , de quien depende este organismo. Me parece que la Comisión ha cuidado muy escrupulosamente de no introducirse en el tema -que es capítulo aparte y está resuelto por la Constitución- de la dependencia de las Fuerzas Armadas y de Orden como tales.

Aquí se trata del cumplimiento de las funciones destinadas a asegurar el orden público y a combatir el terrorismo, las que competen, dentro de nuestro sistema institucional, al Ministro del Interior, del cual depende este organismo que, sin embargo, aprovecha toda la información de inteligencia proveniente tanto de las Fuerzas de Orden cuanto de las de la Defensa Nacional.

Por consiguiente, la misión de mantener el orden con respeto a la institucionalidad propia de cada entidad -que dentro de nuestro sistema también es pluralista en cuanto a lo institucional-, el proyecto lo logra, a mi juicio, de manera satisfactoria, razón por la cual, con mucha complacencia, daré mi voto favorable a su aprobación en general.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , antes de entrar a la discusión del mérito particular del proyecto, quiero rechazar de la manera más enérgica la afirmación reiterada de que el Gobierno del Presidente Aylwin habría sido renuente a enfrentar en forma resuelta y decidida los temas de seguridad ciudadana, sean originados por el terrorismo, o por la delincuencia común. Creo que afirmaciones como ésas, que se hacen con mucha facilidad, en primer lugar no reflejan en absoluto la realidad de los hechos de estos años, y, en segundo término, significan señales muy improcedentes respecto del país.

Se pretende de una u otra manera dar la imagen de una autoridad débil o contradictoria, o no suficientemente comprometida con los valores de la convivencia civilizada y del orden público. Y, a mi juicio, la realidad es exactamente la contraria: el país goza de un grado de seguridad que había perdido durante largos años. Por tanto, pienso que quizás detrás de esa crítica hay más de una añoranza de tiempos cuando millones de chilenos vivimos un clima de permanente inseguridad.

Se genera seguridad cuando, como en Chile, restauramos el Estado de Derecho, establecemos un régimen de libertades, velamos todos por la aplicación irrestricta de los derechos humanos, y combatimos las arbitrariedades del Estado y el delito de los ciudadanos o de agrupaciones de éstos.

Combatimos eficazmente al terrorismo, en primer lugar, porque hemos creado en este país un consenso respecto de la ilegitimidad de la acción violenta en política como no había existido durante los últimos 20 ó 30 años. Por lo tanto, generamos las condiciones de una eliminación efectiva de la violencia y del terrorismo de origen político, en la medida en que aislamos de manera política, social y moral a quienes usan tales acciones con pretendidos fines políticos en un grado -reitero- que no había sido alcanzado por la sociedad chilena en las últimas décadas.

En seguida, debo señalar que en materia estrictamente policial también este Gobierno ostenta éxitos no menores, demostrando además que es perfectamente posible combinar una acción preventiva y represiva eficaz con el pleno respeto a los derechos de todas las personas, incluidos los de quienes delinquen. Y, a mi juicio, esto es un valor que tenemos que hacer notar con fuerza, por cuanto constituye algo que podríamos y deberíamos compartir todos aquí.

Por otra parte, quiero abordar también la crítica efectuada al Presidente de la República por la forma en que éste ha utilizado la facultad constitucional del indulto, que el mismo Congreso le entregó.

Evidentemente, dicha atribución le fue concedida para resolver situaciones jurídicas y éticas en extremo complejas ¿derivadas de un período de iguales características¿ que heredamos como Régimen democrático, y que el Primer Mandatario se comprometió a solucionar. Sin perjuicio de las críticas que uno pueda tener o de la condena que en su momento también efectuamos respecto de los hechos de violencia que se cometieron en el país con el pretexto de luchar por la democracia, por lo menos deberemos concordar en que, en general, durante la época en que se dieron esas situaciones los elementos de resguardo de las libertades o de los derechos incluso de los inculpados, en muchos casos no se respetaron, en que hubo personas que durante largo tiempo estuvieron en prisión, y acerca de las cuales hay múltiples testimonios probados de que fueron objeto de violencia y de tortura. Y recalco que el Presidente , en general, ha usado un instrumento que el propio Parlamento le entregó.

Y en segundo término, en algunos casos, cuando ha condonado penas, y las ha reemplazado por otras que son también muy graves como el extrañamiento, no creo que, con seriedad, se pueda decir que significa una debilidad respecto del terrorismo condenar a un chileno a 20 o a 30 años de exilio, en la práctica, fuera de su patria.

El señor KRAUSS ( Ministro del Interior ).-

Incluso cuarenta años, Su Señoría.

El señor GAZMURI .-

Cuarenta años me señala el señor Ministro del Interior .

Quiero recordar que, conforme a la tradición de Occidente, desde Grecia y Roma , el exilio significaba la conmutación de la pena de muerte. Y, por tanto, aplicar tal sanción a un ciudadano no puede tomarse como un gesto de debilidad del Presidente de la República frente a acciones de carácter violento. Y en ese sentido esas expresiones, por lo menos desde mi perspectiva ética y política, las rechazo de la manera más tajante.

En lo que atañe al proyecto, cabe advertir que ha sido objeto de una larga discusión. Hemos tenido, como recordó el Senador señor Thayer , una Comisión especial relativa a temas de seguridad interior en el Senado, a raíz de una consulta que nos formuló el Primer Mandatario. Y en ese extenso debate, la verdad es que todavía no hemos sido capaces de arribar a acuerdos que a mí me parecen fundamentales para restablecer una cierta racionalidad en cuanto a la estructura jurídica de los organismos que tienen que ver en el Estado con la mantención del orden público interior y de la seguridad ciudadana. Y esta iniciativa de alguna manera, si bien es un avance, refleja también la inadecuación -pues no hemos logrado un acuerdo acá- que aún tiene el Estado chileno en esta materia.

Quiero sólo decir, para dejar constancia en la historia de la ley -a mi juicio, corresponde señalarlo-, que no hay razones valederas para que todavía no podamos resolver la cuestión elemental de que las Fuerzas encargadas de la seguridad interna y del orden público dependan de la autoridad política a la cual le compete la responsabilidad del cumplimiento de dichas funciones: el Ministerio del Interior. Y eso, desgraciadamente, no ha sido posible aún, pero no por lo que a nosotros corresponde.

Deseo dejar muy en claro que, a mi parecer, no hay razón constitucional, ni administrativa ni política, para mantener la situación anómala de que los organismos encargados por la Constitución de velar por el orden público interno sigan dependiendo administrativamente de un Ministerio distinto del que tiene, conforme a su propia Ley Orgánica Constitucional, la responsabilidad política de tales funciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la creación de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones constituye, evidentemente, un avance en los temas particulares de inteligencia y de diseño de análisis ¿como se señala en el proyecto¿, de formulaciones políticas para combatir el terrorismo y la delincuencia. Y, por consiguiente, apoyaremos y votaremos favorablemente el proyecto en términos generales.

Sólo quiero expresar que en la discusión particular del proyecto tendremos que ver este asunto, porque no me parece que la redacción con que llega el artículo 2° de la Comisión de Constitución del Senado sea la más feliz. Tengo la impresión de que a la Dirección se le ha cercenado una importante función contemplada en la iniciativa original, que es la de coordinación, entendida -como se ha dicho aquí- en el sentido de que no significa vulnerar la estructura jerárquica de los mandos de Carabineros y de Investigaciones. Por lo tanto, creo que deberemos analizar esta cuestión cuando discutamos en particular la iniciativa y estudiemos las indicaciones.

Por último, también debo manifestar mi desacuerdo con la eliminación hecha por la Comisión de Constitución respecto de la creación de una Comisión Especial de Seguridad en la Cámara de Diputados.

Desde hace mucho tiempo, hemos planteado la necesidad de establecer algún control parlamentario de los organismos de inteligencia, tanto de los que tienen que ver con el orden interno, como de los relacionados con la Defensa Nacional.

Pienso que los acontecimientos vividos en estos últimos años ¿particularmente, en estos últimos meses¿ aconsejan más que nunca la creación de algún sistema de control parlamentario específico respecto de los organismos del Estado que realizan funciones de inteligencia. Porque, como muy bien lo ha expresado aquí el Honorable señor Otero , es fundamental que la necesaria labor de inteligencia que el Estado debe efectuar respete irrestrictamente los derechos de las personas y no vulnere derechos y libertades consagrados en la Constitución. Por lo tanto, una fiscalización o un control particular sobre estas actividades del Estado me parece que es un asunto esencial que deberíamos contemplar en esta normativa legal.

Considero, señor Presidente -y con esto termino-, que el control parlamentario es el único que permite dar suficientes garantías a la sociedad en cuanto a que las funciones de inteligencia se realicen con el sigilo con que muchas de ellas deben llevarse a cabo y a que también se ejecuten con el debido respeto a los derechos de los individuos. Y en la tradición del mundo este asunto no es simple de conjugar. En la medida en que el Congreso -uno de los depositarios fundamentales de la soberanía y en el que están expresadas todas las corrientes políticas y culturales de la sociedad- ejerza un mecanismo de control que se complemente con el control y la responsabilidad política del Ejecutivo , se podrá garantizar efectivamente la acción de inteligencia del Estado y, al mismo tiempo, resguardar las libertades contempladas en la Constitución y en las leyes.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento analizamos extensamente el proyecto en debate. Se escuchó a numerosas personas, fundamentalmente a los representantes de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de Investigaciones. Después de un profundo estudio y con la presencia de autoridades del Ministerio del Interior, por unanimidad, se llegó a acuerdo sobre la iniciativa que hoy discutimos. Esta unanimidad surgió después de múltiples conversaciones y análisis del proyecto ya aprobado por la Cámara de Diputados, el que no contaba con la mayoría necesaria en el Senado para ser aprobado. De tal manera que esta iniciativa es producto de un estudio conjunto, que felizmente concitó la unanimidad de los miembros de la Comisión y la aceptación de la autoridad de Gobierno presente en ella.

El proyecto en debate difiere sustancialmente del despachado por la Cámara de Diputados en cuanto al concepto -como aquí se ha señalado- relativo a la coordinación, y también en lo que se refiere a la fiscalización.

El sentido de esta iniciativa es el de radicar en la persona del Ministro del Interior la responsabilidad política del organismo que estamos creando. Dicho Secretario de Estado es quien responde por este servicio ante el país y el Parlamento, a través de los mecanismos que la propia Constitución prevé, por cuanto concordamos en que ésa no sólo era la mejor manera de determinar una efectiva y real eficiencia en el funcionamiento de aquel organismo, sino que a la vez permitía una real fiscalización.

Por otro lado, no aceptamos la fiscalización por parte de una Comisión parlamentaria. Creo que nuestro régimen presidencial no permite ni hace eficaz un procedimiento de esta naturaleza. Por desgracia, las Comisiones que se han formado sobre el particular no han cumplido cabalmente sus funciones, por cuanto se les ha encomendado una labor que no es propia de un Parlamento diseñado en la forma como lo está en la Constitución de 1980, debido a que ésta consagra un sistema presidencial, que se contradice por completo con lo que son los regímenes semipresidenciales o parlamentarios, que contemplan otras alternativas y formas de control de la gestión pública. En nuestro sistema político, la gestión pública radica en el Presidente de la República , quien la ejerce a través de los Secretarios de Estado, y éstos son responsables, conforme lo preceptúa la Constitución, ante la Cámara de Diputados, la que podrá iniciar un juicio político en el caso de que se vulneren las normas legales o se cometan faltas que ameriten una acusación constitucional. Ése es el mecanismo que nuestra Ley Fundamental prevé para acciones de esta naturaleza.

El proyecto, entendido así, radica en el Ministro del Interior esa responsabilidad política. Por lo tanto, es el Jefe del Gabinete -máxima autoridad dentro del conjunto de Ministros que designa el Presidente de la República - el que responde políticamente de un organismo de esta índole. Creemos que ésa es la manera más adecuada de enfrentar un tema extraordinariamente delicado, tal como se ha señalado aquí.

El señor GAZMURI .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor FERNÁNDEZ .-

Con mucho gusto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , deseo expresar al señor Senador que hay regímenes presidenciales -no regímenes parlamentarios o semiparlamentarios- en los cuales existen mecanismos de control específico, particularmente de estas actividades. En esto me remito a una experiencia que conozco: el régimen presidencial de los Estados Unidos de América.

Entonces, me permito hacer presente que existen regímenes presidenciales en los que, sin vulnerar su carácter de tales -con la consiguiente responsabilidad política del Presidente (responsabilidad que no es ante el Congreso)-, para determinadas funciones muy delicadas del Estado se establecen mecanismos de control parlamentario. En ese sentido, la indicación que presentaremos en su momento tiene que ver con la necesidad de consagrar mecanismos particulares adecuados a un régimen presidencial, porque sería absolutamente absurdo confundir en esta materia el tipo de régimen político que nos rige.

Muchas gracias.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Continúa con la palabra el Honorable señor Fernández .

El señor FERNÁNDEZ .-

Sucede que el régimen presidencial de los Estados Unidos de América difiere sustancialmente del nuestro en lo que dice relación, tanto con la formación de la estructura política del Estado, que es federal en propiedad, cuanto con la función que desempeñan las Comisiones en el Parlamento norteamericano, en especial en el Senado.

De tal manera que, si quisiéramos establecer un sistema similar o semejante al régimen norteamericano, tendríamos que partir por modificar sustancialmente la forma de funcionamiento del Congreso. Y eso supondría cambios de gran envergadura. No ignoro que en algunas materias ello podría tener alguna ventaja, pero en otras, según lo demuestra la propia experiencia de los Estados Unidos de América, no sería extraordinariamente útil ni eficaz.

En todo caso, la actual estructura del proyecto está pensada en esa forma, es decir, haciendo recaer en el Ministro del Interior la responsabilidad política respecto del funcionamiento de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. Este organismo, que dependerá de dicho Secretario de Estado , es el que le proporcionará toda la información necesaria.

¿Y qué puede hacer el Ministro del Interior frente a los organismos operativos, que son Carabineros e Investigaciones en esta materia? Puede darles las instrucciones necesarias y suficientes para que cumplan sus funciones privativas constitucionales.

Creemos que de esta manera se combinan armónicamente las distintas necesidades, como la de tener una adecuada información, para lo cual la Dirección cuenta con todos los medios del caso con el objeto de exigirla, procesarla y darla a conocer al Ministro del Interior , a fin de que éste adopte la resolución pertinente, lo que hará, en ciertos casos, consultando previamente al Primer Mandatario . Naturalmente, el Secretario de Estado podrá no estar de acuerdo con la proposición que formule la Dirección, que le proporciona antecedentes. En definitiva, repito, será el Ministro el que tome la decisión. Y podrá ordenar actuar a los organismos encargados de la operatoria relacionada con la Fuerza Pública y el orden interno. Pero un organismo distinto, como el que estamos creando por una simple ley, no podría erigirse en un ente que coordinara en la forma que aquí se ha señalado. Respecto de esto, las propias Fuerzas Armadas han indicado que, en su concepto, eso implicaría "mandar", para los efectos de actuar operativamente.

Vale decir, no estamos de acuerdo en otorgar a esta Dirección capacidad para coordinar los organismos que de acuerdo con la Constitución tienen la facultad para actuar operativamente en defensa del orden público y del orden interno. Estimamos que ésa no es una facultad que se puede otorgar por vía de una simple ley a un servicio como el que estamos creando en este momento. Podemos crear organismos que recojan información, la procesen, la estudien y se la entreguen a quien corresponda: al Ministro del Interior . Pero será éste el que, en definitiva, deberá tomar la decisión política de actuar o no actuar frente a una determinada materia.

Consideramos extraordinariamente peligroso entrar a ese concepto, que debatimos ampliamente en la Comisión, relativo a la coordinación. Porque, por esa vía, podríamos crear, dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad, un suprapoder civil que no estaría sometido a ninguna regulación y que, además, no tendría ¿se supone¿ ninguna preparación ni capacidad para ejercer ese tipo de cargo. El aspecto técnico, en estas materias, corresponde a los organismos previstos por la Carta Fundamental, y la decisión política atañe a la autoridad constitucional encargada del resguardo del orden público: el Ministro del Interior .

A mi entender, señor Presidente , ése es un aspecto esencial. Y en ese sentido, en ese entendimiento y en esa convicción presté mi aprobación al proyecto en la Comisión. Y, ahora, en esa intención y en esa convicción le daré mi apoyo, y no en otra, porque simplemente sería contrario en un aspecto esencial al objetivo perseguido, por lo que no podría votarlo favorablemente.

El acuerdo a que se llegó en la Comisión es respecto del texto por ella propuesto y con la inspiración que él tiene, sujeto naturalmente al perfeccionamiento que pueda provenir de las indicaciones que se formulen, pero no para transformar esencialmente la función de la Dirección de Seguridad Pública de Informaciones. En la medida en que se pretenda modificarla sustancialmente y convertirla en un ente suprainstituciones, que en definitiva tenga la posibilidad de ordenar y de determinar cuándo y cómo deben operar, estaríamos contrariando la esencia del acuerdo adoptado por unanimidad en la Comisión respecto de esta iniciativa.

En ese entendido y en esa convicción ¿reitero¿ daré mi aprobación al proyecto, estando abierto, por cierto, a cualquier enmienda que podamos hacer dentro de esta línea y de esta forma de entender a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, con el propósito de mejorar la iniciativa en debate.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , concuerdo plenamente con lo expresado por el señor Ministro del Interior y con el pensamiento de Su Excelencia el Presidente de la República contenido en el mensaje, en cuanto a que la ley que aprobaremos para crear una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones debe ser el resultado de una visión amplia del tema de la seguridad pública y ciudadana y llevar el sello de una política de Estado. Tal exigencia nos obliga a que dicha normativa sea el producto de una discusión parlamentaria abierta a todas las opiniones y flexible a las modalidades políticas y jurídicas que se acuerden, donde cada uno de nosotros, mediante su participación en las diferentes instancias de su tramitación, entregue su aporte para enriquecer su contenido.

La lectura y reflexión de la documentación reunida durante el debate habido en la Comisión nos muestra que ha habido una acuciosa y responsable labor, estrechamente unida a la opinión entregada por el Ejecutivo , cuando ello ha sido necesario, quedando reflejado el verdadero espíritu con que se trabajó en la satisfacción de aquél -expresada hoy-, quien espera, precisamente, el enriquecimiento de su proyecto en el curso de la discusión parlamentaria que se producirá para tratar tan delicado tema.

Naturalmente, concuerdo con el criterio de la Comisión y no con algunos señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra en cuanto a la interpretación del verbo "coordinar" en relación a las actividades o a la inteligencia. La labor de inteligencia es una tarea que se desarrolla exclusivamente por un grupo de personas. Y cuando, en alguna forma, se mezcla inteligencia con operaciones, ya sea para coordinar o para cualquier otro efecto, entramos en un terreno muy difícil e inadecuado.

En esas condiciones, quien tenga responsabilidades de inteligencia y trate de coordinar actividades debe conocer completamente el estado de fuerzas y las labores que desarrollan las unidades operativas correspondientes -en este caso, Carabineros e Investigaciones, en otras de sus tareas-, información que, a mi juicio, la Dirección que se crea no estará en condiciones de tener en plenitud, dado que el trabajo de inteligencia que realizan ambas Instituciones es muy rápido y los datos deben cursarse con prontitud.

Ahora, deseo clarificar un aspecto de seguridad interior que me preocupa.

El mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República enfatiza que "debe despejarse toda duda acerca de la participación operativa de las Fuerzas Armadas en el campo de Orden y Seguridad Pública, situación sólo prevista en los estados de excepción constitucional que la Carta Fundamental regula debidamente.".

Sin embargo, si nos detenemos a pensar en cuál es el espacio en que se puede ver afectada la seguridad pública -o, mejor dicho, la seguridad interior del Estado- por acciones terroristas, concluiremos que él está representado principalmente en su dimensión terrestre. Pero hay otros dos que lo tocan. Más aún, podemos decir que lo penetran. Me refiero al ámbito marítimo y al espacio aéreo, donde tanto la Armada como la Fuerza Aérea tienen competencia y la misión de proteger a las personas, la infraestructura de puertos y aeropuertos, en el mar jurisdiccional y en el espacio aéreo propio, respectivamente.

Lo anterior quiere decir que hay dos Instituciones de la Defensa que tienen una participación activa para impedir acciones terroristas en el ámbito de la seguridad interior. Ésta es una realidad y no un capricho. Es una parte de la misión de la Armada y de la Fuerza Aérea que no puede ser reemplazada, por no existir otros organismos que cuenten con los medios y que estén preparados para operar en escenarios tan particulares como son el marítimo y el aéreo.

Para reafirmar lo anterior, deseo agregar que la nación tiene, además, una responsabilidad de carácter internacional, la que se encuentra avalada por tratados ratificados o en trámite en la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Corporación. En el primer caso, está, a vía de ejemplo, la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar, cuyo artículo 100 alude al deber de los Estados de cooperar en la represión de la piratería, mientras el 102 se refiere al delito de apoderarse de buques o aeronaves.

Respecto de los actos de piratería en el mar, muchos pueden pensar que tales acciones están fuera de época, por creer que el tiempo de los veleros y corsarios ya pasó. Sin embargo, ese tipo de terrorismo ocurre con más frecuencia de lo que podemos imaginar, en algunas áreas muy especiales del mundo. Es necesario tener muy en cuenta ese antecedente, pues existe la posibilidad de que los grupos subversivos se preparen y lo apliquen en el país.

En cuanto a lo de apoderarse de una nave, baste recordar el caso del "Achille Lauro", ocupado por un grupo terrorista árabe, produciéndose una conflictiva y compleja situación internacional en el mar. Tampoco olvido lo ocurrido en 1985, en Carrizal, cuando se desembarcó la mayor cantidad de armas en la historia de Sudamérica.

En relación a la piratería aérea, los actos terroristas tuvieron su auge sólo unos cuantos años atrás, y nada garantiza que no puedan reaparecer e incrementarse. Hay numerosos tratados internacionales firmados por Chile, el primero de los cuales data de 1963, que es el Convenio sobre Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves; el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, suscrito en abril de 1972; el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, adoptado en Montreal, en 1971, y, por último, y derivado del anterior, un Protocolo firmado en esa misma ciudad, en 1988.

Tocante a los tratados internacionales sobre la materia que esperan la ratificación del Congreso, se encuentran en trámite en la Comisión de Relaciones Exteriores los firmados con Estados Unidos y Canadá, ambos sobre transporte aéreo. Otros son el que aprueba el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, adoptados en Roma el 10 de marzo de 1988.

Los dos primeros se refieren en sendos capítulos a los aspectos de seguridad. El Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América dice en su artículo 7: "1) Conforme a sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes ratifican que su obligación de proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, constituye parte integrante del presente Acuerdo.".

Por su parte, el artículo 13 del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Segundad de la Navegación Marítima consigna lo siguiente: "1 Los Estados Partes cooperarán en la prevención de los delitos enunciados en el artículo 3, en particular:

"a) adoptando todas las medidas factibles a fin de impedir que se prepare en sus respectivos territorios la comisión de dichos delitos, tanto dentro como fuera de ellos;".

Todo lo anterior nos permite concluir que la seguridad interior enlaza el espacio terrestre con el marítimo y el aéreo, y se proyecta a través de cada uno de ellos en escenarios muy particulares, donde sólo pueden operar fuerzas especializadas.

Los tratados internacionales que el país ha suscrito deben ser debidamente considerados. Su cumplimiento nos obliga a ser responsables y acuciosos, y a reconocer que tanto la Armada como la Fuerza Aérea tienen áreas de responsabilidad en la seguridad interior que no pueden ser reemplazadas, y que requieren de inteligencia, lo que la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones también puede otorgarles.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Ha terminado el Orden del Día.

Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogarlo por una hora.

Acordado.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Está inscrito a continuación el Honorable señor Hormazábal.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , creo que a estas alturas del debate resulta muy importante señalar que existe un acuerdo amplio en cuanto a que para enfrentar el terrorismo se requiere, entre otras cosas, desarrollar una política que convoque a todos los sectores de la ciudadanía. Porque, si no hay consenso acerca de las principales resoluciones que se adopten, las instituciones que se creen y las leyes que se dicten, no cabe duda de que ese flagelo, que azota a buena parte de la humanidad, tendrá un hábitat apropiado y justificado para su expresión, en la lógica con que actúa el terrorismo en sus diferentes manifestaciones políticas en distintas partes del mundo.

Por eso, es quizás relevante decir que la política llevada a cabo durante el Gobierno del Presidente Aylwin ha estado destinada básicamente a buscar esa convergencia. Y no es despreciable que los acuerdos pertinentes se hayan logrado, pues ellos reflejan el apoyo casi unánime de la expresión parlamentaria que tenemos el honor de integrar.

Por consiguiente, me preocupa que con motivo de la discusión de este proyecto se reiteren en el Senado declaraciones que he escuchado y leído de destacados Senadores de Oposición, en el sentido de que las actitudes de Su Excelencia el Presidente de la República debilitan la lucha contra el terrorismo. Particular gravedad asigno a esta imputación, porque -de qué nos sirve, entonces, aprobar todo un conjunto de normas y hacer serios esfuerzos de convergencia -de ellos nos da cuenta nuestra Comisión de Constitución-, si ocurre que hay un sector del Parlamento que considera nada menos que al Primer Mandatario como el emisor de señales contradictorias respecto de la gran política nacional que nos convoca a la mejor manera de enfrentar el terrorismo- ¿Se podrá decir que el Jefe del Estado mantiene una política doble? ¿Será posible acusarlo de que, a sabiendas, se desdice de compromisos anteriores y de que debilita la fuerza y el imperio que debe tener la norma jurídica que él, entre otras personas e instituciones, está obligado a defender y promover?

Pienso que ello puede surgir tal vez de un análisis muy apasionado o de un olvido de lo que, evidentemente, es una normativa contradictoria. Porque nuestra Constitución contiene normas contradictorias acerca del problema del terrorismo.

En efecto, el inciso tercero de su artículo 9°, referente a conductas terroristas, dispone que "Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.".

Ésa es la norma permanente.

El Presidente de la República ha indultado a personas procesadas por delitos terroristas. ¿Se podría concluir que tan alta autoridad infringió la Carta?

En verdad, para nosotros en el Congreso la respuesta es categórica: ¡No! Porque ocurre que, precisamente, la disposición trigesimaprimera transitoria vigente establece que "El indulto particular será siempre procedente respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9° cometidos antes del 11 de marzo de 1990. Una copia del Decreto respectivo se remitirá, en carácter reservado, al Senado.".

Entonces, si se trata de establecer un hecho, reconozcámoslo, estimados colegas. Debemos aceptar que en nuestra Carta Fundamental existen normas contradictorias. ¿Por qué? ¿Es un olvido del constituyente? ¿Es una debilidad del esfuerzo creativo del proceso legislativo? ¿Es que hay algo detrás? Y, sobre esto, ¿habrá contumacia en el señor Presidente de la República cuando en conferencia de prensa realizada en el día de ayer señaló, por ejemplo, que las críticas que se le hacen son injustas, ya que él no ha faltado a sus compromisos; que va a continuar haciendo lo que crea conveniente; que va a asumir su responsabilidad, y -afirma- "en conciencia indultaré a quienes crea que merecen ser indultados, analizando cada caso en conciencia"-

¿Qué quiere decir con eso el Primer Mandatario? ¿Qué no está comprometido a fondo con la política antiterrorista? ¿Trata de situar nuevamente el ámbito en que su competencia se ejerce, o de reflejar lo dicho con una riqueza del lenguaje propia de nuestro destacado colega el Senador señor Diez en la sesión del Congreso Pleno de 23 de marzo de 1991, al manifestar que "Nos queda un proceso histórico distinto a la normalidad, que es el anterior al 11 de marzo de 1990"? En esta frase se define que en la manera de aplicar la ley, incluso la más importante -la Carta Fundamental-, debemos tomar en cuenta que estamos refiriéndonos a "un proceso histórico distinto a la normalidad", según expresiones usadas por mi estimado colega el señor Diez en esa oportunidad. Para otros, significa decir que se está abordando la etapa dictatorial vivida durante 17 años. De modo que era, entonces, importante, conveniente, dados los antecedentes que surgían con motivo del nuevo período histórico en que se hallaba la sociedad chilena, que apareciesen estos preceptos distintos, porque una cosa es lo que ha pasado en el país a partir del 11 de marzo de 1990, y otra, lo que ocurrió antes.

A partir de esa fecha, todos los sectores representados en el Parlamento se sintieron comprometidos con una política democrática que significa el pleno respeto por los derechos de las personas y la aplicación íntegra de la ley justa, para demostrar que la democracia es el sistema con más legitimidad para exigir el cumplimiento de sus normas.

Pero, ¿por qué tenía que aplicarse un precepto distinto al del período anterior?

Porque, como recuerda el señor Presidente de la República en sus declaraciones recientes, nos encontramos ante la situación de que era preciso revisar causas de chilenos que habían sufrido apremios ilegítimos, que habían sido torturados, que no habían tenido la oportunidad de la legítima defensa, que no habían sido tomados en cuenta en el momento en que podían defenderse sus derechos. Esto es lo que reconoce el Parlamento cuando el 23 de marzo de 1991, con una votación muy importante (131 Parlamentarios respaldan esta norma especial, y sólo 23 la votan en contra), le dice al Jefe del Estado: "Aplique un criterio distinto en el caso de quienes comenzaron a ser juzgados antes del 11 de marzo de 1990.".

Por consiguiente, el Presidente no puede ser acusado de conducta doble; de dar señales contrarias a la política de severa lucha por la promoción de los derechos de todas las personas y de rechazo tajante a la actividad terrorista. El Primer Mandatario ha actuado en virtud de lo dispuesto por una ley ¿entre paréntesis, ésta fue promovida por Renovación Nacional¿, por una norma constitucional que el Gobierno sólo aceptó, ya que la modalidad que él mismo había sugerido era distinta. Y es por eso que mi Honorable colega señor Diez, en la sesión de Congreso Pleno en que estas disposiciones fueron aprobadas, expresa:

"Este acuerdo político resguarda las bases jurídicas de la seguridad colectiva. No hay reducción de penas. Los delitos de control de armas y los cometidos por bandas armadas quedan entregados a la competencia de los tribunales militares,"... "Se reemplaza la Ley Antiterrorista por otra que no sólo tipifica con claridad los delitos, sino que también mantiene la competencia y las penalidades para ello fijadas. Y estas leyes han sido mantenidas y aprobadas por la casi unanimidad del Congreso Nacional. De manera que para el futuro las normas que rigen la seguridad colectiva están garantizadas, a pesar de las eventualidades históricas"...

Ése es el patrimonio cultural, político y jurídico de fondo que contiene la normativa que aprobamos en marzo de 1991.

Naturalmente, con todo derecho, los representantes de la UDI se opusieron; votaron en contra de estos preceptos. No sólo no quisieron entender lo que los Parlamentarios de la Concertación decíamos, sino que tampoco escucharon al destacado Diputado de Renovación Nacional don Teodoro Ribera , quien señaló, en esa misma sesión:

"Señor Presidente , Renovación Nacional impulsó y apoyó esta reforma, y lo hizo sobre la base de que Chile necesita reconciliación y de que somos un país basado en la tradición judeo-cristiana, en la que el perdón es uno de los elementos esenciales. Solamente los seres humanos, con su racionalidad, pueden perdonar; las especies animales no son capaces de ello: sólo les está permitido el olvido.".

Esto es parte de un debate histórico. Y el Presidente de la República , ¿qué ha hecho respecto de los procesados por delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990? ¿Los ha dejado libres sin que haya terminado el juicio? No puede hacerlo. El indulto procede sólo cuando el proceso ha finalizado y hay sentencia de término debidamente ejecutoriada.

Ahora, en el caso de la gente que salió al exilio -respecto de lo cual se hacen imputaciones al Primer Mandatario-, vivir fuera de Chile es distinto a haber sido torturado en las mazmorras de lugares no apropiados para la detención, sin lugar a dudas; pero ha sido históricamente comprobado lo dura que para nuestros compatriotas es la pena de extrañamiento. Hay, además, un pequeño detalle: quienes salieron indultados llevaban ya 9 años privados de libertad aquí, en su propio país. De modo que no hay una contradicción en la manera en que el Presidente de la República aplica la ley, a fin de recoger lo que es un acuerdo entre un sector de la Oposición y la Concertación para crear en Chile condiciones de estabilidad que permitan una mejor, más eficaz y activa lucha contra el terrorismo.

Desde el punto de vista del Senador democratacristiano que habla, la política que el Primer Mandatario ha puesto en práctica corresponde exactamente al espíritu con que la mayoría del Congreso respaldó la modificación constitucional a la que he hecho mención. Además, el señor Presidente ha usado esta facultad con prudencia y mesura, tomando en consideración los legítimos intereses del país, que quiere paz y reconciliación. Por eso, en el ejercicio de esa función, ha denegado algunos indultos, y, junto con mantener su política, recuerda y reitera que estudiará cada caso como corresponde antes de decidir.

Quisiera, entonces, que las afirmaciones expresadas -hechas, quizás, de una manera un tanto irreflexiva- no opusieran una barrera adicional al examen del tema.

El Honorable señor Mc-Intyre dice que aquí es necesario tener en cuenta aspectos que no se ven usualmente, disponibles para buscar una mejor forma de aproximarnos a resolver algo que nos interesa.

Se cuestiona lo relativo a la coordinación. Pienso que una de las cosas que más molesta a la opinión pública, sin embargo, es la falta de coordinación que muchas veces se observa, por ejemplo, entre Carabineros e Investigaciones y que produce una alteración de la eficiencia en el tratamiento de los problemas de seguridad ciudadana. Nos preocupa, también, que no se pueda procesar de la manera más adecuada y eficiente la distinta información de inteligencia disponible, para resguardar estos bienes jurídicos tan caros y tan respaldados por todos los partidos políticos con representación en el Parlamento.

En consecuencia, la discusión sobre la eventual coordinación y sobre los defectos que puede acarrear el hecho de configurar una dependencia que sea un mero archivo de informaciones, que no se sabe si son o no son correctas -y nos deja un tanto inquietos, aun cuando corresponde a otro tema, la circunstancia de que hemos visto cómo personas con autoridad para resolver en materias de inteligencia lisa y llanamente se han apartado de la entrega veraz y oportuna de los antecedentes que se requieren-, nos lleva, por cierto, a un debate de fondo sobre cuál debe ser el papel del Parlamento.

Ocurre que el artículo 25 planteado por la Cámara de Diputados, tendiente a que el Ministro del Interior concurra anualmente ante ella en el mes de abril para informar de las actividades de la Dirección y los organismos de inteligencia policial, es rechazado en la Comisión del Senado. ¿Sobre qué bases? Se aduce que es necesario mantener la reserva sobre estas materias. Sin embargo, la disposición propuesta expresa precisamente que el informe se entregará en una sesión secreta.

Hemos conocido, por cierto, casos en que alguien, de una manera irresponsable, ha puesto en tela de juicio la honrosa y noble tarea parlamentaria dando a conocer antecedentes de sesiones secretas; pero eso no puede poner en entredicho la necesidad de que el Congreso Nacional discuta temas relevantes de seguridad nacional con el sigilo y la reserva que todos nos hemos comprometido o hemos jurado mantener.

De este modo, se está produciendo de nuevo una renuncia del Parlamento a ejercer una de las atribuciones que en el régimen típicamente presidencial se requieren para un adecuado equilibrio: un Ejecutivo fuerte amerita órganos fiscalizadores serios, competentes y adecuados que ejerzan a cabalidad su función.

Por lo tanto, no me parece justificado que con el pretexto de la mantención de la reserva nos volvamos a negar la posibilidad de que una rama del Congreso, la Cámara de Diputados, haga uso de la atribución exclusiva que el artículo 48, número 1), de la Constitución le entrega, en el sentido de fiscalizar los actos del Gobierno, lo cual es también coherente con la facultad de presentar, por ejemplo, acusaciones constitucionales contra el Presidente de la República , los Ministros de Estado, los magistrados de los tribunales superiores, los generales o almirantes, los intendentes y los gobernadores.

Honorables colegas, en lo que se refiere a la inteligencia y a la información, en estos días somos testigos de cómo se ha traicionado la confianza pública; en estos mismos días hemos visto cómo órganos de Inteligencia se han saltado las normas reglamentarias y legales vigentes; en estos mismos días hemos observado la crisis que eso ha generado en instituciones importantes de las Fuerzas Armadas y en partidos políticos, en circunstancias de que la actuación de éstos debe conciliarse con la necesidad ciudadana de que un régimen democrático funcione sólo con colectividades y hombres públicos respetables. Y, cuando todo eso está a ojos vistas, ¡nos queremos negar a que se cumpla una parte de la atribución que la Carta Fundamental consagra para que un órgano especializado del Congreso ejerza la debida fiscalización!

Que el asunto puede ser afinado, que puede tener otros componentes, me parece un tema susceptible de debate; pero me preocupa que en el Senado haya más interés en pedir que el Ministro de Hacienda venga cada cuatro meses a dar cuenta de la ejecución del Presupuesto, por ejemplo, que en disponer que el titular del Interior -de este Gobierno o de los que vengan- acuda una vez al año a la Cámara fiscalizadora con el objeto de entregar una información seria sobre lo que acontece en un campo tan delicado como es el de la inteligencia y la información.

Llamo la atención sobre lo indispensable que es buscar un procedimiento expedito y adecuado para generar una institución eficiente, con facultades precisas, a fin de que en la necesaria función de inteligencia (que, por lo menos desde mi modesto punto de vista, requiere toda sociedad democrática, en resguardo tanto de su soberanía como de la seguridad de los ciudadanos en su interior) se halle explicitado un control parlamentario que me parece tremendamente relevante.

Señor Presidente , no tengo el ánimo de monopolizar el tratamiento del tema, de modo que concedo una interrupción al Senador señor Diez, con la venia de la Mesa.

El señor VALDÉS ( Presidente ).¿-

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ.-

Señor Presidente , quiero puntualizar sólo dos cosas.

En primer término, jamás hemos sostenido que el Presidente de la República ha actuado inconstitucionalmente al indultar. Lo que afirmamos fue que, al hacerlo, y por la forma como ha ejercido sus atribuciones en algunos casos (es nuestro juicio el que estamos dando), ha entregado una señal contradictoria con respecto a la posición del Estado frente a los delitos terroristas.

No hemos achacado al Jefe del Estado acción ilegal o inconstitucional alguna. En lo atinente a la materia que nos ocupa, hemos recordado lo que nos dijo en su Mensaje del 21 de mayo de 1991. Cito textualmente:

"En cuanto al problema de los presos por delitos de motivación política, el Gobierno ha indultado, conforme a los criterios que reiteradamente ha expuesto, a todos los que no han estado comprometidos directamente en hechos de sangre y a medida de que su situación procesal de condenados ha permitido el indulto. Pero la mayoría de estos presos están sujetos a procesos pendientes, etapa en que el indulto es improcedente, y muchos lo son por acciones terroristas que excluían la posibilidad de indulto.

"El Gobierno" -sigo citando -tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, adoptar las decisiones más equitativas. Este Honorable Congreso acogió sólo parcialmente esa iniciativa, en cuanto a traspasar a la competencia de Ministros de Corte muchos procesos que estaban sujetos a la justicia militar, y aceptó la proposición de Renovación Nacional, que el Gobierno hizo suya, de autorizar excepcionalmente el indulto a condenados por delitos terroristas.".

Todo esto se encuadraba en el sentido de lo que dijo el Presidente de la República: se aplicarían los criterios reiteradamente expuestos en cuanto a considerar los casos de todos los no comprometidos directamente en hechos de sangre.

Lo que nos causa preocupación es que el indulto ha abarcado, sin embargo, a quienes sí estuvieron comprometidos directamente en hechos de sangre.

Con respecto a otra materia,...

El señor VALDÉS ( Presidente ). -

Señor Senador, ¿no se trata de una interrupción?

El señor DIEZ. -

Sí, señor Presidente . Acerca de lo que ha expresado el Honorable señor Hormazábal .

El señor VALDÉS (Presidente).-

Se nos va a agotar el tiempo.

El señor DIEZ. -

Seré muy breve, señor Presidente .

Con respecto a suprimir la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, no ha sido ésa la intención de la Comisión.

El proyecto establecía en su artículo 25 la obligación del Ministro del Interior de entregar anualmente a esa rama del Congreso un informe sobre las actividades de la Dirección de Seguridad y de los organismos de inteligencia policial, antecedentes que esta última entidad, a su vez, habría debido proporcionar cada tres meses.

En virtud de otra disposición, se creaba en la Cámara una Comisión Especial de Seguridad, "encargada de recibir, recabar y evaluar, en conformidad a la ley respectiva, informes de las actividades de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y de los organismos de inteligencia policial, sin perjuicio de la función fiscalizadora de la Corporación".

Nosotros estimamos que esta facultad fiscalizadora, establecida en la Constitución y reglamentada por diversas disposiciones, es suficiente y que resultaba inconveniente ir más allá formando una Comisión Especial destinada exclusivamente a analizar los informes, no sólo del Ministro del Interior , sino, también, de la Dirección de Seguridad que se propone crear.

No me cabe duda alguna de que la Cámara, en el ejercicio de su labor fiscalizadora, puede citar e invitar cuantas veces quiera al señor Ministro del Interior , quien seguramente asistirá a la Comisión correspondiente con el objeto de proporcionar las informaciones que se soliciten. Pero ¿repito¿ nos pareció inadecuado el sistema de que la Dirección, de Seguridad Pública tuviera que entregar informes trimestrales a una Comisión Especial de la Cámara de Diputados y, por eso, rechazamos el artículo.

Gracias por la interrupción, Honorable colega, y doy excusas por la extensión de la misma.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En realidad, fue más una intervención que una interrupción.

El señor HORMAZÁBAL .-

Fue una "interrupción intervenida", señor Presidente .

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL .-

Quiero agradecer al Senador señor Diez la aclaración, por lo menos, de que el Presidente de la República no está infringiendo la Carta. Lamento, sí, que se mantenga un cargo que también me parece muy grave: el relativo a las señales que estaría dando el Primer Mandatario.

La verdad es que en este país el principal "faro" parece ser el Jefe del Estado, por lo que afirmar que da la señal de que se está debilitando la lucha contra el terrorismo es tan serio como pretender decir que esta legislación es espuria. Acepto que se pueda tener una opinión discrepante en este punto. Por ejemplo, el propio Senador señor Diez, cuyas palabras he citado bastante, en el debate respectivo dijo que se trataba de conceder una atribución, para que el Presidente la ejerciera de acuerdo a su conciencia. Lógicamente, cada cual puede tener una expresión crítica sobre ello. Pero, estimados colegas, estamos hablando de la facultad para indultar a procesados por delitos terroristas.

La ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad establece, en el artículo 2°, que "Constituirán delitos terroristas, cuando reunieren algunas de las características señaladas en el artículo anterior" ¿o sea, que busquen provocar pánico en la población, etcétera¿, los de homicidio, que no sé cómo podrán perpetrarse sin resultado de sangre, y el atentado "en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad", el que plantearía el antiguo desafío del Mercader de Venecia, en el sentido de cómo podría afectar la vida de la persona sin generar un hecho de sangre. Pero éste es un elemento básico que debe tomarse en consideración al conceder los indultos.

Cuando la mayoría del Congreso dijo al Presidente de la República : "Usted puede indultar por delitos terroristas, siempre que hayan acaecido antes del 11 de marzo de 1990", quienes tienen conciencia de lo que significan la ley y las actividades terroristas sabían que ahí quedaban involucrados delitos de sangre. Y ésta es una cuestión que no cabe discutir, a mi juicio.

Respecto del tema de la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, concuerdo con la última parte de la intervención del Honorable señor Diez: una iniciativa como la que nos ocupa no podría derogar una norma constitucional que otorga a esa rama legislativa la atribución de fiscalizar los actos del Gobierno.

Y, ya que hablamos de señales, ¿no parece incongruente que algunos Senadores de Oposición, en momentos en que se quejan de que el Parlamento carece de suficientes facultades en asuntos económicos y propician aumentarlas, rechacen las que se ha propuesto concederle en lo relativo a un tema tan delicado como el de conocer qué pasa con la inteligencia?

Pienso que ésta es una contradicción básica en el planteamiento de la Oposición acerca de una materia de esta naturaleza. En su oportunidad, participé en la discusión que se suscitó y compartí la indicación para establecer que el señor Ministro de Hacienda concurriera al Parlamento a dar cuenta de la ejecución del Presupuesto Nacional. Pero ocurre que, como la Cámara sigue teniendo la facultad de fiscalizar, aun sin esa indicación podría citar a dicho Secretario de Estado a exponer precisamente sobre ese aspecto.

Entonces, señor Presidente , llamo la atención acerca de un criterio que no comparto: la Oposición da más importancia al hecho de que el Congreso tenga facultades adicionales en lo económico, antes que en un tema tan relevante y serio como el de la seguridad ciudadana.

El señor DIEZ.-

¡Fue un acuerdo de toda la Comisión...!

El señor HORMAZÁBAL .-

Por eso, pido que concordemos al respecto en distintos ámbitos.

El señor DIEZ.-

¡Háganlo primero ustedes con el Gobierno!

El señor HORMAZÁBAL .-

Por último, desearía que los distinguidos señores Senadores que hablan de señales equivocadas al referirse a la actitud del Primer Mandatario en este asunto, hicieran una reflexión personal y recordaran sus propios dichos. Porque se trata de terminar una etapa que todavía nos duele a todos los chilenos. En esa perspectiva, creo que el Presidente , por la capacidad que ha mostrado y la serenidad y prudencia con que ha ejercido su poder, no merece la imputación de que da señales débiles en este campo.

¿Saben los señores Senadores lo que, a mi modo de ver, afecta más la política antiterrorista? Que, mientras Sus Señorías reclaman porque algunos presos, que fueron torturados, parten, después de 9 años privados de libertad, a vivir otros 40 fuera de la patria, quienes torturaron y asesinaron a miles de chilenos ¿la identidad de los autores se conoce, y se sabe lo que hicieron¿ se encuentran bajo el manto de la Ley de Amnistía promulgada bajo la dictadura, y no hay posibilidad de reclamar justicia.

Por ello, cuando discutamos en el Parlamento una interpretación en el sentido de que ese cuerpo legal no puede favorecer abusos como el que aún se plantea con relación a los detenidos desaparecidos; cuando se logre hacer justicia en los crímenes de Tucapel Jiménez, de Mario Fernández y en los casos de tantos compatriotas, objetivo por el cual se ha clamado ante los tribunales después de que la Comisión Rettig hizo pública una verdad que antes era tan sólo para una parte de los ciudadanos del país, pediría a los Honorables colegas entender que la capacidad de perdonar ¿como expresó el Diputado señor Teodoro Ribera ¿ es propia de los seres humanos. Los animales no pueden perdonar; únicamente pueden olvidar. Y, como probablemente soy muy bruto para exponer mis ideas, pero no creo ser animal, quiero tener la capacidad de perdonar, no la de olvidar.

Esto es todo, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

El Honorable señor Huerta ha solicitado la palabra para hacer una aclaración.

Puede usar de ella Su Señoría.

El señor HUERTA.-

Señor Presidente , seré muy breve. En dos ocasiones, ya he apreciado que la palabra "coordinar" se ha tomado en su sentido castrense, lo que ha producido cierto malentendido. En todo caso, es algo que no deseo calificar.

Los vocablos son sonidos que reflejan ideas, las que originan la etimología respectiva. El concepto de "coordinar" es el contenido en el Diccionario de la Real Academia Española ¿no en el léxico castrense¿, que le asigna el significado de "Disponer cosas metódicamente.". A su vez, "disponer" es "Deliberar, determinar, mandar lo que ha de hacerse.". Y "metódicamente" quiere decir "Con método, con orden.".

Puntualizo lo anterior, para los efectos de la historia de la ley y para que hablemos el mismo idioma.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , sugiero que, simultáneamente, se fije plazo para presentar indicaciones hasta las 12 del martes 29 de diciembre.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Antes de decidir sobre ese punto, propongo aprobar en general la iniciativa.

El señor THAYER.-

Debe dejarse constancia del quórum, señor Presidente .

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El informe de la Comisión de Legislación deja establecidas las disposiciones que deben aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional.

--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 28 señores Senadores.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Con relación a la materia planteada por el Senador señor Otero, la Mesa recomienda que las indicaciones se reciban hasta el martes 22.

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El martes 22, a las 12, vencerá el nuevo plazo ¿acabamos de prorrogarlo y no se ha informado todavía de ello a la Sala¿ para presentar las correspondientes al proyecto sobre los discapacitados.

Ese día esta Corporación sesionará en la mañana y después habrá un almuerzo, de modo que no tiene objeto restar tiempo para formular indicaciones, en circunstancias de que el Senado no funcionará sino hasta el 5 de enero.

El señor RUIZ (don José).-

Estamos de acuerdo, señor Presidente .

El señor PÁEZ.-

Sí.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿Al señor Ministro le parece bien el plazo?

El señor KRAUSS ( Ministro del Interior ).-

No hay inconveniente, señor Presidente , en el entendido de que, como la urgencia vence el 8 de enero, la Sala debe despachar el segundo informe a más tardar en esa fecha.

El señor NAVARRETE.¿ Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede usar de ella Su Señoría.

El señor NAVARRETE.-

Señor Presidente , podría aprobarse la propuesta del Honorable señor Otero y, al mismo tiempo, convenirse en tratar el segundo informe el primer miércoles de enero.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Pero la Comisión de Constitución sólo empezaría el día 5 a analizar las indicaciones.

El señor DIEZ.¿ Le faltaría tiempo.

El señor OTERO.-

Por eso, sugiero dar plazo hasta el martes 29 de diciembre. Así, la Comisión se abocaría al estudio pertinente al reiniciar su actividad. No se produciría ninguna diferencia con la recomendación de la Mesa.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Ese día el Senado funcionará sólo para efectos administrativos.

El señor OTERO.-

Exacto. Y a ello corresponde el recibir las indicaciones.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Entrego la decisión al Senado. Pero advierto que será difícil que, considerándose las indicaciones a partir del 5 de enero, el proyecto sea despachado antes de que venza la urgencia.

El señor GAZMURI.-

Por eso, se propone un término hasta el 29 de diciembre.

El señor OTERO.-

Hasta el 22 ó el 29 es lo mismo.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Desde el punto de vista de la Comisión, es lo mismo, en realidad. Porque no se reunirá antes del 5.

El señor GAZMURI.-

Cabe recordar que las indicaciones deben ser ordenadas.

El señor NAVARRETE.-

El 29 de diciembre es una fecha razonable. La Comisión las examinaría el 5 de enero y la Sala podría tratar el informe el 6.

--Se fija plazo para formular indicaciones hasta el martes 29 de diciembre, a las 12.

El señor KRAUSS ( Ministro del Interior ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor KRAUSS ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , en forma muy breve, quiero agradecer a los señores Senadores las condiciones en que han despachado este proyecto de tanta importancia. El hecho de que la unanimidad de la Corporación haya acogido la idea de legislar, sin perjuicio de los perfeccionamientos que en el espíritu de la iniciativa se materialicen durante la discusión particular, revela, más allá de las críticas formuladas durante el debate ¿de las cuales no me haré cargo, en razón de las intervenciones de los Honorables señores Gazmuri y Hormazábal ¿, que existe sensibilidad respecto del tratamiento de este tema.

En todo caso, debo dejar constancia de que no comparto las apreciaciones acerca de que la forma en que el Presidente de la República ha aplicado su facultad para otorgar indultos particulares implica una tolerancia o permisividad que redunda en un estímulo a la delincuencia.

Cabe señalar que ningún indultado, sea por la vía de la conmutación de la pena o de su perdón, ha reincidido en delitos de la misma especie. Eso es la demostración más clara y contundente de que el Jefe del Estado ha realizado un cuidadoso estudio de cada caso sometido a su consideración, y ha tenido que rechazar, en muchas oportunidades, la solicitud respectiva.

Gracias, señor Presidente.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 05 de enero, 1993. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 21. Legislatura 325.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RELATIVO AL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UNA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES.

BOLETÍN N° 682-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su segundo informe acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República y calificado de "Simple Urgencia", que crea una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.

Para los efectos del artículo 106 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: 4º, 5º, 6º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.

II.- Indicaciones aprobadas: 1, 2, 7, 13 y 14.

III.- Indicación aprobada con modificaciones: 5.

IV.- Indicaciones rechazadas: 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 15.

A la sesión que celebró vuestra Comisión para resolver sobre las indicaciones presentadas a este proyecto asistió también el H. Senador señor Vicente E. Huerta Celis. Concurrieron además el señor Ministro del Interior, don Enrique Krauss Rusque, el señor Director Nacional de Gendarmería, don Isidro Solís Palma, y el señor Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, don Rodrigo Asenjo Zegers.

Os hacemos presente que, como consignamos en nuestro primer informe, son propias de ley orgánica constitucional las siguientes disposiciones del proyecto: artículos 1º, 2º, 10, 24 inciso segundo, y 27.

Artículo 1º

La indicación número 1, de los HH. Senadores señores Hormazábal y Navarrete, propone la supresión del carácter directivo que se atribuye a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, manteniéndole su naturaleza de servicio técnico y especializado.

Se aprobó, con los votos a favor de los HH. Senadores señores Letelier, Pacheco y Vodanovic, y los votos en contra de los HH. Senadores señores Díez y Fernández.

La mayoría de la Comisión estimó que la supresión se justifica por razones de técnica legislativa, ya que no constituye un concepto con un significado jurídico preciso, y el propósito que la Comisión tuvo al incorporarlo en el primer informe, cual fue despejar dudas en cuanto a que la Dirección no tendrá carácter operativo ni ejecutivo, se desprende con claridad de la regulación que se le da en este proyecto. A mayor abundamiento, los integrantes de la mayoría dejaron expresa constancia de que la eliminación de ese vocablo no cambia el sentido de la disposición, ni implica admitir la posibilidad que el Servicio que se crea pueda tener atribuciones operativas.

La posición de minoría, en cambio, fue partidaria de mantener la calidad de directivo contemplado en el primer informe, por el motivo que se acaba de recordar. Se añadió que, si la razón de la supresión es buscar una mayor precisión conceptual, se justificaría en mayor medida la exclusión del carácter de "especializado" que se atribuye al Servicio, toda vez que, por su propia naturaleza, todos los servicios públicos son especializados. Frente a la decisión de la mayoría, hicieron suya la constancia de que la eliminación del concepto de "directivo" no altera en absoluto el hecho de que la Dirección que se crea no tiene carácter operativo.

Artículo 2º

La indicación número 2, de los HH. Senadores señores Frei Bolívar, Huerta y Sinclair, consulta el reemplazo de este artículo por otro, en el que se expresa que la Dirección tendrá como objetivo proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis y las apreciaciones de inteligencia que se requieran para que el Gobierno formule políticas y adopte medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquéllas que puedan constituir delitos que afecten el orden público o la seguridad pública interior. Para cumplir este objetivo, dispondrá de las informaciones que le proporcionarán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Fue aprobada por unanimidad.

Tuvo presente la Comisión, para adoptar tal predicamento, que la indicación perfecciona el texto contemplado en el primer informe, en cuanto tiende a precisar que es al Gobierno, a través de los órganos que sean competentes a quien le corresponderá realizar las acciones del caso, como formular políticas y adoptar medidas. Por otro lado, la parte final de la indicación pone de relieve el papel activo que debe cumplir el órgano receptor de la información, en cuanto a disponer de las informaciones que se le proporcionen, para los fines que el mismo artículo contempla.

La indicación número 3, del H. Senador señor Gazmuri, aconseja asimismo la sustitución de este artículo, en términos de establecer que la Dirección tendrá como objetivos coordinar las actividades de las fuerzas de orden y seguridad pública, y proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis y la inteligencia que se requiera para la formulación de políticas y la adopción de medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquéllas que puedan constituir delitos que afecten el orden público o la seguridad pública interior.

Resultó desechada por unanimidad. El H. Senador señor Vodanovic hizo presente que, si bien compartía los términos en que ella ha sido planteada, la votaba negativamente por ser incompatible con la indicación precedente, que, con el cambio antedicho, había recibido el respaldo unánime de la Comisión.

Artículo 3º

La indicación número 4, de los HH. Senadores señores Hormazábal y Navarrete, sugiere precisar que la información referente al orden público y a la seguridad pública interior de que tuvieren conocimiento los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que puede recabar la Dirección a través del Ministerio de Defensa Nacionales aquella que conozcan como producto de sus propias actividades de inteligencia institucionales, realizadas conforme a sus respectivas competencias.

Quedó rechazada por unanimidad.

Consideró la Comisión que la indicación es innecesaria, en la medida que los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, como todo órgano público, debe someter sus actuaciones al principio de legalidad, por expreso mandato constitucional. Además, resulta contraproducente al producir un efecto restrictivo, toda vez que, de su tenor literal, pudiese entenderse que no quedarían obligados a proporcionar aquella información que tenga un origen distinto de su propia labor de inteligencia, y, por otro lado, que tampoco sería exigible ese deber respecto de la que eventualmente pudiese obtenerse en vulneración del recordado principio de legalidad, sin perjuicio, desde luego, de las responsabilidades a que tal infracción diere origen.

Artículo 7º

La indicación número 5, de los HH. Senadores señores Hormazábal y Navarrete, recomienda sustituir este artículo, con el objeto de expresar que son los integrantes del Comité pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quienes deberán proporcionar a éste la información de que dispongan en las materias de competencia de la Dirección.

Por unanimidad, se acogió con modificaciones, en orden a señalar que los integrantes del Comité deberán proporcionar dicha información al Ministro del Interior.

Razonó la Comisión que el deber de proporcionar la información recae sobre todos los integrantes del Comité, no solamente sobre quienes pertenecen a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Se hizo cargo, no obstante, de que, como el objetivo de la Dirección al tenor del artículo 2ºes proporcionar información al Ministro del Interior, y éste integra y preside el Comité Consultivo de Inteligencia, no resulta ser el sujeto obligado a entregarla, sino, por el contrario, el receptor de ella. Por tal motivo, le pareció apropiado mencionar en esta norma, determinadamente, la obligación de informar a dicho Secretario de Estado.

Artículo 8º

La indicación número 6, de la H. Senadora señora Frei, sugiere decir en el inciso segundo que el Director será nombrado por el Presidente de la República "con acuerdo del Senado", manteniendo el resto de la disposición.

Se desechó en forma unánime, por estimarse que el nombramiento del jefe superior de un servicio público centralizado, como será la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, corresponde únicamente al Presidente de la República, toda vez que es un funcionario de su exclusiva confianza.

Artículo 19

La indicación número 7, de los HH. Senadores señores Hormazábal y Navarrete, permite que las comisiones de servicio de funcionarios pertenecientes a cualquier organismo de la Administración del Estado que se cumplan en la Dirección, se dispongan por plazos de hasta dos años, en lugar de un año, como consulta el primer informe.

S.E. el Presidente de la República, estimando que le corresponde la iniciativa en la materia, hizo suya esa proposición por Mensaje Nº 408325, de fecha 4 de enero en curso.

Fue aprobada por unanimidad.

Tuvo presente la Comisión que ese plazo de hasta dos años lo contempla el artículo 70 del Estatuto Administrativo, si bien exige para ello que se trate de casos calificados y lo disponga el Presidente de la República por decreto supremo fundado, requisitos de los cuales quedarán liberadas las comisiones de servicio de que se trata.

La indicación número 8, de la H. Senadora señora Frei, plantea la incorporación de un artículo nuevo, después del artículo 24, en el que se regula en ocho incisos la presentación anual al Senado de las políticas generales y los programas básicos que realizará la Dirección durante el año siguiente, la entrega anual a la Cámara de Diputados de un informe sobre las actividades desarrolladas el año anterior, y la presentación trimestral de otro informe sobre la materia.

Quedó rechazada por unanimidad, por considerarse que el mecanismo propuesto involucra una modificación del sistema institucional, en circunstancias que, siendo la Dirección un servicio dependiente del Ministro del Interior, le corresponderá a éste, en su caso, asumir la responsabilidad política a que haya lugar, en la forma prevista en la Carta Fundamental.

La indicación número 9, del H. Senador señor Frei Bolívar consulta también la inclusión de un artículo nuevo, después del 24, en virtud del cual se detalla, en cuatro incisos, la entrega de un informe anual sobre las actividades de la Dirección que debería rendir el Ministro del Interior a una Comisión integrada por los Presidentes en ejercicio del Senado, de la Corte Suprema y de la Cámara de Diputados.

Se desechó en forma unánime, por las mismas consideraciones que la indicación número 8.

La indicación número 10, del H. Senador señor Gazmuri, tiene por objeto, asimismo, insertar un artículo nuevo, que obliga al Ministro del Interior a entregar anualmente a la Cámara de Diputados, en sesión secreta, un informe sobre las actividades de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y las de los organismos de inteligencia policial; y a esta Dirección a informar cada cuatro meses sobre las mismas materias.

Resultó desechada, con los votos en contra de los HH. Senadores señores Díez, Fernández, Letelier y Pacheco, y la abstención del H. Senador señor Vodanovic.

La mayoría de la Comisión tomó en cuenta, para ello, las mismas consideraciones que la llevaron a rechazar la indicación número 8, y, adicionalmente, que puede llegarse al mismo resultado por la vía del ejercicio de la facultad fiscalizadora que la Constitución Política le entrega a la Honorable Cámara de Diputados, por lo cual las normas generales de la institucionalidad vigente resultan suficientes para un adecuado control parlamentario.

Agregó el H. Senador señor Díez que la eventual interposición de recursos de protección en contra de actos de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, conforme a la preceptiva constitucional, constituye también, además de una forma de protección de derechos individuales que pudieren verse afectados, un mecanismo de fiscalización indirecta de las actividades de ese organismo.

La indicación número 11, de los HH. Senadores señores Hormazábal y Navarrete, postula también la inclusión de un artículo nuevo, donde se contempla un informe anual del Ministro del Interior a la Cámara de Diputados, en sesión secreta, sobre las actividades de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y las de los organismos de inteligencia policial; y uno trimestral de esa Dirección a la Cámara de Diputados y al Senado sobre las mismas materias, con carácter reservado.

Fue rechazada, con los votos negativos de los HH. Senadores señores Díez, Fernández, Letelier y Pacheco, y la abstención del H. Senador señor Vodanovic.

La Comisión reiteró, sobre el particular, los argumentos expuestos al resolver sobre la indicación precedente.

La indicación número 12, del H. Senador señor Hormazábal, recomienda agregar un artículo nuevo, que dispone que los Jefes institucionales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán registrar en la Dirección los reglamentos, normas de procedimiento y todos los planes e instructivos de carácter general, relativos a sus organismos de inteligencia, tan pronto ellos sean puestos en vigencia. Este mismo registro deberá realizarse con ocasión de cualquier modificación de los mismos. El Director será responsable del secreto y custodia del registro y de los documentos que lo componen.

Se rechazó, con los votos en contra de los HH. Senadores señores Díez, Fernández y Letelier, y las abstenciones de los HH. Senadores señores Pacheco y Vodanovic.

La mayoría de la Comisión reflexionó en el sentido de que una disposición de esta especie no se justifica, atendida la subordinación jerárquica de estas jefaturas al Presidente de la República, quien puede impartirles las instrucciones que estime pertinentes al efecto. Por tal motivo, con el artículo que se propone sólo se conseguiría incentivar una interpretación restrictiva de las facultades presidenciales.

Artículo transitorio

La indicación número 13, de S.E. el Presidente de la República, tiene por finalidad cambiar la referencia al año presupuestario 1992, ya concluido, por otra a 1993.

Fue aprobada en forma unánime, para los efectos reglamentarios.

La indicación número 14, también del Jefe de Estado, propone agregar un inciso, sobre el monto máximo de los gastos a rendir cuenta en forma global durante el año en curso.

Quedó aprobada por unanimidad, para los efectos reglamentarios.

La indicación número 15, del H. Senador señor Hormazábal, aconseja reponer el artículo 2º transitorio de la Cámara de Diputados, en el cual se ordena el traspaso a la Dirección, para cumplir la función de producir la inteligencia en el ámbito de su competencia, de los archivos de inteligencia que posea cualquier organismo del estado, que contengan antecedentes relacionados con el orden público y la seguridad pública interior.

Fue rechazada, al registrarse los votos negativos de los HH. Senadores señores Díez, Fernández y Letelier, y los votos favorables de los HH. Senadores señores Pacheco y Vodanovic.

En atención a los acuerdos señalados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y reglamento tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley ya aprobado en general:

Artículo 1º

Suprimir la palabra "directivo" y la coma (,) que la sigue. (Aprobada por mayoría)

Artículo 2º

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 2º.- La Dirección tendrá como objetivo proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis y las apreciaciones de inteligencia que se requieran para que el Gobierno formule políticas y adopte medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquéllas que puedan constituir delitos que afecten el orden público o la seguridad pública interior. Para cumplir este objetivo, dispondrá de las informaciones que le proporcionarán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.". (Aprobada por unanimidad)

Artículo 7º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 7º.- Los integrantes del Comité deberán proporcionar al Ministro del Interior la información de que dispongan en las materias de competencia de la Dirección.". (Aprobada por unanimidad)

Artículo 19

Reemplazar la frase "un año” por la expresión "dos años". (Aprobada por unanimidad)

Artículo transitorio

Cambiar la referencia al año "1992", por otra al año "1993". (Aprobada por unanimidad)

Agregar el siguiente inciso:

"El presupuesto que se conforme para este Servicio, por aplicación del artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, en cuanto a los gastos a rendir cuenta en forma global a que se refiere el artículo 27 de esta ley, incluirá para el año 1993, hasta la cantidad de $ 240.000 miles.". (Aprobada por unanimidad)

En virtud de las modificaciones anteriores y la incorporada en su primer informe por la H. Comisión de Hacienda, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

DEL OBJETO, DEPENDENCIA Y RELACIONES

Artículo 1º.- Créase la "Dirección de Seguridad Pública e Informaciones", en adelante la Dirección, servicio público centralizado de carácter técnico y especializado, que dependerá del Ministro del Interior.

Artículo 2º.- La Dirección tendrá como objetivo proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis y las apreciaciones de inteligencia que se requieran para que el Gobierno formule políticas y adopte medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquéllas que puedan constituir delitos que afecten el orden público o la seguridad pública interior. Para cumplir este objetivo, dispondrá de las informaciones que le proporcionarán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Artículo 3º.- Corresponderá especialmente a la Dirección:

a) Servir de órgano coordinador de las informaciones relacionadas con el orden público, con la seguridad pública interior y con las apreciaciones de inteligencia.

b) Recabar, recibir y procesar, en el ámbito de su competencia, los antecedentes y la información necesarios para producir inteligencia.

c) Relacionarse, a través del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, para recabar la información referente al orden público y a la seguridad pública interior de que ellos tuvieren conocimiento.

d) Coordinar el intercambio de información, en materias propias de la Dirección, entre los distintos organismos públicos que la recogen y disponen de ella.

e) Proponer políticas y planes que pueda desarrollar el Estado en materia de orden público y de seguridad pública interior.

f) Desarrollar y mantener un banco de datos centralizado, en asuntos propios del ámbito de su competencia.

Artículo 4º.- La Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, deberá actuar con estricta sujeción y respeto a las garantías y derechos consagrados en la Constitución Política de la República.

TITULO II

DEL COMITÉ CONSULTIVO DE INTELIGENCIA

Artículo 5º.- Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2º, se establece un Comité Consultivo de Inteligencia.

El Comité Consultivo estará integrado por el Ministro del Interior, que lo presidirá; el Subsecretario del Interior; un Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional, designado por el titular de esa Secretaría de Estado, quien actuará en su representación; el Subsecretario de Relaciones Exteriores; el Director de Seguridad Pública e Informaciones; el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; los Jefes de Inteligencia de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de la División de Análisis y Planificación de la Dirección y, en su defecto, el Jefe de la División de Coordinación.

A las reuniones del Comité podrán asistir las autoridades o funcionarios de la Administración del Estado cuya concurrencia sea solicitada por el Ministro del Interior.

Artículo 6º.- El Comité Consultivo de Inteligencia será convocado por el Ministro del Interior y sesionará en forma secreta.

Artículo 7º.- Los integrantes del Comité deberán proporcionar al Ministro del Interior la información de que dispongan en las materias de competencia de la Dirección.

TITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 8º.- Existirá un Director de Seguridad Pública e Informaciones, que será el Jefe Superior del Servicio, a quien corresponderá dirigirlo, administrarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

El Director será nombrado por el Presidente de la República mediante decreto supremo que llevará su firma y la de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.

En caso de ausencia o impedimento, el Director será subrogado por el Jefe de la División de Análisis y Planificación y, a falta de éste, por el Jefe de la División de Coordinación, salvo que por decreto supremo se establezca un orden diferente de subrogación.

Artículo 9º.- Al Director le será aplicable lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Procedimiento Penal; no estará obligado a concurrir al llamamiento judicial y prestará declaración en la forma prevista en los dos primeros incisos del artículo 192 del mismo Código.

Artículo 10.- La Dirección estará constituida por:

a) El Director.

b) La División de Análisis y Planificación.

c) La División de Coordinación.

d) La División Jurídica.

e) La División de Informática.

f) La División de Administración y Finanzas.

Artículo 11.- A la División de Análisis y Planificación le corresponderá recibir y procesar los datos, antecedentes e informaciones necesarios para producir inteligencia en el marco de competencia de la Dirección, y estudiar y diseñar las proposiciones que deban formularse en materia de políticas y planes nacionales en el mismo ámbito.

Artículo 12.- A la División de Coordinación le corresponderá directamente la función de enlace con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, dentro del ámbito de competencia de esta ley.

El reglamento a que se refiere el artículo 16 establecerá las unidades funcionales de esta División, correspondientes a cada una de las Fuerzas de Orden y Seguridad, las que estarán a cargo de un Oficial Jefe en servicio activo de la respectiva Institución, destinados por ella, a requerimiento del Ministro del Interior.

Artículo 13.- A la División Jurídica le corresponderá asesorar en la elaboración, interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias e informar sobre las mismas, y realizar las gestiones judiciales y extrajudiciales que correspondan.

Artículo 14.- A la División de Informática le corresponderá la elaboración y desarrollo de programas computacionales destinados a almacenar y procesar el conjunto de la información reunida por la Dirección, y la mantención y operación de los equipos y bancos de datos necesarios para el adecuado cumplimiento de esta finalidad.

Artículo 15.- A la División de Administración y Finanzas le corresponderá el manejo presupuestario y contable, la ejecución de las funciones relativas a personal y bienestar, abastecimiento, inventario y mantención de los bienes, documentación, movilización, medios de comunicación y, en general, la administración interna que requiera el funcionamiento de la Dirección.

Artículo 16.- La estructura interna, relaciones y atribuciones específicas de las Divisiones de la Dirección serán determinadas en el reglamento que deberá dictarse de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

TITULO IV

DEL PERSONAL

Artículo 17.- El personal de planta y a contrata de la Dirección se regirá por las normas del Estatuto Administrativo aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado y estará afecto al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley Nº 249, de 1974, y en su legislación complementaria.

Artículo 18.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Dirección:

El cargo de Director de Seguridad Pública e Informaciones será de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Los cargos de Jefes de División y Jefes de Departamento lo serán del Director.

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y desempeño en los cargos que se indican:

a) Planta de Directivos: título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

b) Planta de Profesionales:

Cuatro cargos de grado 4: título de Abogado.

Tres cargos de grado 6: título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Administrador Público.

Un cargo de grado 5: título de Periodista, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.

Tres cargos de grado 6: título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Administrador Público.

Los demás cargos de esta planta requerirán título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

c) Planta de Técnicos: título de Técnico de Educación Superior.

d) Planta de Administrativos:

Cuatro cargos de grado 10: título de Secretaria Ejecutiva con curso de 500 horas.

Dos cargos de grado 11: título de Secretaria Ejecutiva con curso de 500 horas.

Los demás cargos de esta planta requerirán licencia de Enseñanza Media.

e) Planta de Auxiliares:

Tres cargos de grado 19 y tres cargos de grado 20: licencia de Enseñanza Media y licencia para conducir vehículos motorizados.

Los demás cargos de esta planta requerirán de Educación Básica completa.

Artículo 19.- Las comisiones de servicio de funcionarios pertenecientes a cualquier organismo de la Administración del Estado que se cumplan en la Dirección, no estarán sujetas a ninguna de las limitaciones de duración establecidas en los regímenes estatutarios aplicables a dicho personal ni en otros cuerpos legales y reglamentarios. No obstante lo anterior, estas comisiones de servicio no podrán disponerse por plazos superiores a dos años. Artículo 20.- Al personal que se desempeñe en la Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, se le considerará como agravante calificada esa calidad, al ser condenado como autor, cómplice o encubridor en un crimen o simple delito cometido con ocasión del ejercicio o servicio de sus funciones.

Artículo 21.- Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos políticos, el personal de la Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, no podrá participar ni adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, o cualquier otro acto que revista carácter político-partidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular. Tampoco podrá participar de modo similar con ocasión de actos plebiscitarios

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22.- La Dirección podrá requerir de las autoridades y funcionarios de cualquiera de los servicios de la Administración del Estado comprendidos en el artículo 1º de la ley 18.575, como asimismo, de las sociedades o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios, los antecedentes e informes estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

La información será solicitada por escrito y en forma reservada por el Director. Sin embargo, si la solicitud se dirigiere a un Ministro de Estado o si recayere sobre información que tuviere carácter secreto, ella sólo podrá ser pedida por el Ministro del Interior.

La autoridad o funcionario requerido, salvo las excepciones previstas en las leyes, estará obligado a prestar cooperación, proporcionando la información en los mismos términos en que le fuere solicitada y exclusivamente a la autoridad peticionaria.

Artículo 23.- Todos los asuntos, datos, antecedentes e informaciones que obren en poder de la Dirección o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con el Servicio, o de que éstos tomen conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, así como los informes que emita el Servicio, se considerarán secretos para todos los efectos legales.

La infracción a la obligación de secreto por parte del personal indicado en el inciso anterior, dará lugar a la suspensión inmediata del infractor, a quien se le aplicará la medida disciplinaria de destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal agravada que pueda corresponderle.

La obligación de secreto y las responsabilidades agravadas derivadas de su infracción, se mantendrán para todo el personal señalado precedentemente, aun después del cese de sus funciones en la Dirección.

Lo dispuesto en el inciso primero no obsta a la entrega de los antecedentes e informaciones que soliciten el Senado o la Cámara de Diputados o que puedan requerir los Tribunales de Justicia, los que se proporcionarán sólo por intermedio del Ministro del Interior, en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, o a través de oficios reservados dirigidos al tribunal competente, según el caso. Este último deberá disponer la formación de cuaderno separado con los documentos remitidos.

De los antecedentes que obren en dicho cuaderno se dará conocimiento a los abogados de las partes sólo en cuanto sirvan de fundamento de la acusación, del sobreseimiento o de la sentencia definitiva. Si se quisiere hacerlos valer ante los tribunales superiores de justicia, ello se comunicará al Presidente del tribunal respectivo, quien dispondrá, en tal caso, que la audiencia pertinente no sea pública.

Todos los que hubieren tomado conocimiento de tales antecedentes estarán obligados a mantener el secreto de su existencia y contenido.

Las disposiciones de este artículo relativas al cuaderno separado, serán aplicables, aun cuando se hubiere cerrado el sumario, dictado sobreseimiento, sentencia firme o ejecutoriada en el proceso.

Si se tratare de materias civiles, se observarán las mismas reglas, en cuanto sean aplicables al procedimiento respectivo.

Artículo 24.- La Dirección estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República en conformidad con su ley orgánica.

El organismo contralor procederá a la toma de razón en forma reservada de los decretos y resoluciones relativos a la Dirección o expedidos por ella. Estos decretos o resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando así se disponga en ellos.

Artículo 25.- Los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos que obtengan, elaboren, recopilen o intercambien la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y los organismos de inteligencia de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, se utilizarán, exclusivamente, para el cumplimiento de sus respectivos cometidos legales.

Artículo 26.- Las disposiciones del decreto ley Nº 799, de 1975, no se aplicarán a los vehículos que se adquieran o arrienden para la Dirección o que ésta utilice a cualquier otro título.

Artículo 27.- La Ley de Presupuestos deberá consultar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección, debiendo contemplar una cantidad para gastos reservados con la obligación de rendir cuenta en forma global y reservada al Contralor General de la República.

La información del movimiento financiero y presupuestario de la Dirección, que se proporcione a los organismos correspondientes, se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Administración Financiera del Estado. La documentación respectiva será mantenida en la Dirección, donde podrá ser revisada por los organismos pertinentes y por la Contraloría General de la República, según corresponda.

Artículo transitorio.- El gasto a que dé lugar la aplicación de esta ley, durante el año presupuestario 1993, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida Tesoro Público.

El presupuesto que se conforme para este Servicio, por aplicación del artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, en cuanto a los gastos a rendir cuenta en forma global a que se refiere el artículo 27 de esta ley, incluirá para el año 1993, hasta la cantidad de $ 240.000 miles.".".

Acordado en sesión celebrada con esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Hernán Vodanovic Schnake (Presidente), Sergio Diez Urzúa, Sergio Fernández Fernández, Carlos Letelier Bobadilla y Máximo Pacheco Gómez.

Sala de la Comisión, a 5 de enero de 1993.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario accidental

2.5. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 06 de enero, 1993. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 21. Legislatura 325.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES.

BOLETÍN N° 682-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca de las indicaciones formuladas al proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de "simple".

Las indicaciones presentadas a la iniciativa legal alcanzan a 15, las cuales figuran en el Boletín N° 682-07(1). De ellas, las signadas con los números 13 y 14 son de competencia de esta Comisión, a saber:

Artículo Transitorio

Indicación N° 13

De S.E. el Presidente de la República para cambiar la referencia al año "1992" por otra al año "1993".

Con ello, obviamente, se pretende imputar el gasto que irrogará esta ley al Ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación correspondiente al año en curso.

Según informaciones emanadas de la Dirección de Presupuestos, el gasto total actualizado que se imputará al ítem referido durante 1993 ascenderá a $ 915.294 miles, según el siguiente detalle:

a) Respecto al gasto por concepto de remuneraciones de la planta de personal propuesta ascendente a $ 309,8 millones, se ha reajustado en un porcentaje de 14%, conforme al reajuste general otorgado para el Sector Público, con lo cual se alcanzaría una cifra de $ 353.172 miles;

b) En cuanto al gasto para la operación de este Servicio, vale decir, los correspondientes a la instalación y equipamiento más los de funcionamiento normal expresados en pesos de 1993, totalizan una cantidad de $ 322.122 miles; y

c) Adicionalmente, se agregan los Gastos Reservados por un monto de $ 240.000 miles.

En síntesis, los rubros de gastos antes indicados otorgan un presupuesto anual de $915.294 miles, desglosado como sigue:

Fue aprobada, por unanimidad, sin enmiendas

Indicación N° 14

De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso:

"El presupuesto que se conforme para este Servicio, por aplicación del artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en cuanto a los gastos a rendir cuenta en forma global a que se refiere el artículo 27 de esta ley, incluirá para el año 1993, hasta la cantidad de $ 240.000 miles.".

La indicación en referencia viene a satisfacer una inquietud planteada por los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar durante el primer informe de esta Comisión recaído en el proyecto en estudio, en el sentido de que el artículo 27 de esta iniciativa se refiere a gastos reservados sin fijarles monto, por lo cual -en esa oportunidad sugirieron al señor Subsecretario del Interior que el Ejecutivo hiciera la indicación correspondiente precisando las cantidades que tendrán ese tratamiento durante el año 1993.

La indicación N° 14 en estudio fue objeto de un extenso debate en el cual intervinieron todos los miembros de esta Comisión.

Posteriormente, el día 6 de enero, la Comisión recibió, mediante fax, un oficio secreto N° 0010, de esa fecha, en el cual el señor Ministro del Interior hace algunos alcances y observaciones en relación con esta materia.

La indicación en estudio fue aprobada con los votos favorables de los HH. Senadores señores Jaime Gazmuri, Sergio Páez y Andrés Zaldívar. Se abstuvieron los HH. Senadores señores Sebastián Pinera y Sergio Romero.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis las indicaciones N°s. 13 y 14 antes referidas, sin enmiendas.

Acordado en sesión celebrada el día martes 5 de enero de 1993, con asistencia de los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar (Presidente), Jaime Gazmuri, Sergio Páez, Sebastián Pinera y Sergio Romero.

Sala de la Comisión, a 6 de enero de 1993.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 07 de enero, 1993. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 325. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CREACION DE DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES

El señor VALDES ( Presidente ).-

En el primer lugar de la tabla figura el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que crea una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, con segundos informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 16 de septiembre de 1992.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 15ª, en 9 de diciembre de 1992.

Hacienda, sesión 15ª, en 9 de diciembre de 1992.

Constitución (segundo), sesión 21ª, en 7 de enero de 1993.

Hacienda (segundo), sesión 21ª, en 7 de enero de 1993.

Discusión:

Sesión 17ª, en 15 de diciembre de 1992 (se aprueba en general).

El señor VALDES (Presidente).-

Se encuentra presente en la Sala el señor Ministro del Interior.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión de Constitución en su segundo informe, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, deja constancia de los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones (4°, 5°, 6°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27).

-Quedan aprobados.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Asimismo, la Comisión hace mención de las indicaciones aprobadas (1, 2, 7,13 y 14); de la indicación aprobada con modificaciones (5), y de las indicaciones rechazadas (3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 15), las que podrán ser renovadas con las firmas reglamentarias durante la discusión de la iniciativa.

Hace presente también que los artículos 1o, 2o, 10 y 24 inciso segundo, y 27 del proyecto, son disposiciones propias de ley orgánica constitucional, los cuales, para su aprobación, requieren del quórum constitucional que prescribe el artículo 63 de la Carta Fundamental.

Por otra parte, la Comisión de Hacienda, en su segundo informe, introduce dos modificaciones, originadas en sendas indicaciones del Presidente de la República , recaídas en el artículo transitorio: la N° 13 y la N° 14. Ambas indicaciones fueron aprobadas: la primera, por unanimidad, y la segunda, con los votos favorables de los Senadores señores Gazmuri, Páez y Zaldívar y con la abstención de los Honorables señores Piñera y Romero.

Corresponde tratar primero las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución en su segundo informe.

En el artículo 1°, sugiere suprimir la palabra "directivo" y la coma (,) que la sigue. Esta enmienda fue aprobada por mayoría de votos. Y la disposición quedaría en los términos que a continuación se señalan:

"Artículo 1°.- Créase la "Dirección de Seguridad Pública e Informaciones", en adelante la Dirección, servicio público centralizado de carácter técnico y especializado, que dependerá del Ministro del Interior"

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión particular.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Sinclair.

El señor SINCLAIR.-

Señor Presidente, considero que el vocablo "directivo" tiene plena validez para el organismo que pretende crearse, porque es un ente asesor que proporciona antecedentes a la autoridad que debe resolver y tomar decisiones. No es un órgano ejecutivo.

Por esa razón, me parece muy importante que se considere el término "directivo".

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El texto primitivo dice:

"Artículo 1°.- Créase la "Dirección de Seguridad Pública e Informaciones", en adelante la Dirección, servicio público centralizado de carácter directivo, técnico y especializado, que dependerá del Ministerio del Interior.".

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , deseo que se me informe -no formo parte de la Comisión respectiva- sobre el sentido de la supresión de la palabra "directivo" respecto de un órgano denominado "Dirección", pues, conforme a este último vocablo, da la impresión de que dicho organismo comprende un carácter directivo.

Me gustaría que se aclarara tal expresión.

He dicho.

El señor VODANOVIC.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor VODANOVIC-

Señor Presidente , en el primer informe de la Comisión de Constitución, la voz "directivo" se había acogido, después de escuchar el planteamiento de algunos señores Senadores, para hacerla antinómica con el concepto de "operativo" que estaba en juego.

Algunos señores Senadores estimaban que, de no incluirse una definición más precisa, podía entenderse que la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones tenía funciones operativas.

Sin embargo, en el segundo informe se discutió latamente este tema y se estableció que la mayoría de la Comisión estimó que la supresión de la palabra "directivo" "se justifica por razones de técnica legislativa, ya que no constituye un concepto con un significado jurídico preciso, y el propósito que la Comisión tuvo al incorporarlo en el primer informe, cual fue despejar dudas en cuanto a que la Dirección no tendrá carácter operativo ni ejecutivo, se desprende con claridad de la regulación que se le da en este proyecto. A mayor abundamiento, los integrantes de la mayoría dejaron ex- $ J presa constancia de que la eliminación de ese vocablo no cambia el sentido de la disposición, ni implica admitir la posibilidad de que el Servicio que se crea pueda tener atribuciones operativas.".

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

No sé si las explicaciones dadas son satisfactorias para el Honorable señor Sinclair.

El señor SINCLAIR.-

Señor Presidente , no lo son por las razones que formulé hace un momento.

Es muy importante dejar claramente expresado que es un organismo de carácter asesor y, como tal, eminentemente directivo; no es un ente ejecutivo ni operativo.

¿Por qué no se vota, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En votación.

-(Durante la votación).

El señor THAYER.-

Señor Presidente , por la explicación dada por el Senador señor Vodanovic, me abstengo.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , rechazo la proposición de la Comisión, porque me da la impresión de que el término "directivo" tiene un claro significado, especialmente en el lenguaje orgánico internacional, no sólo en el militar. Y, precisamente, la inclusión de ese vocablo acentuaría el carácter que el Gobierno desea para esta Dirección, en el sentido de que no sea un organismo operativo ni ejecutivo.

Por consiguiente, al incluir el término "directivo", estamos dando la razón a lo que el Ejecutivo desea.

Por eso, voto que no.

-Se rechaza la enmienda (13 votos por la negativa, 12 por la afirmativa, 3 abstenciones y 4 pareos).

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Corresponde pronunciarse sobre el artículo 1o del proyecto.

-Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 28 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión propone reemplazar el artículo 2° por el siguiente:

"Artículo 2°.- La Dirección tendrá como objetivo proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis y las apreciaciones de inteligencia que se requieran para que el Gobierno formule políticas y adopte medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquéllas que puedan constituir delitos que afecten el orden público o la seguridad pública interior. Para cumplir este objetivo, dispondrá de las informaciones que le proporcionarán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.".

La Comisión aprobó, por unanimidad, la presente sugerencia.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Frei.

El señor FREI (don Arturo) .-

Señor Presidente , la modificación en debate -originada en una indicación presentada por los Honorables señores Huerta , Sinclair , y el Senador que habla- tiende a precisar la expresión "Gobierno", la que en ningún caso constituye una realidad ambigua, carente de una determinación específica que permita definir claramente su contenido orgánico. Por el contrario, la propia Constitución Política de la República lo emplea con clara especificidad; por de pronto, el mismo Capítulo IV de la Carta Fundamental se denomina "Gobierno", dentro del cual se comprende a dos tipos de órganos: el " Presidente de la República ", como Jefe del Estado , titular del gobierno y administración del Estado; y los "Ministros de Estado", como colaboradores directos e inmediatos del Primer Mandatario en dicho gobierno y administración.

En ese sentido, el "Gobierno" constituye una clara realidad jurídico-constitucional, comprendida por dos tipos de órganos: el Presidente de la República y los Ministros de Estado.

Por lo tanto, la expresión "Gobierno" necesariamente debe interpretarse en el sentido de que la facultad de formular políticas y de adoptar medidas y acciones específicas recaerá preferentemente en el Presidente de la República , como titular del Gobierno y Administración del Estado, pero también en los Ministros o en los otros órganos que aquél indique. En el caso concreto, tal facultad puede recaer en el Ministro del Interior , como su colaborador inmediato encargado del orden público y, además, en el tema específico, como Presidente del Comité Consultivo de la Dirección .

En este contexto, no cabe sino concluir que la expresión "Gobierno" genera una dinámica más consecuente con la forma tradicional de administración del Estado, en el sentido de que, siendo el Presidente de la República el titular y primer obligado en la administración de la cosa pública, tan alta labor la puede asumir directamente o a través de sus colaboradores inmediatos, como son los Ministros de Estado , en los sectores que a cada uno de ellos corresponde.

En consecuencia, es claro que el reconocimiento de una facultad u obligación específica del Gobierno conlleva una determinación en cuanto al sujeto responsable y, al mismo tiempo, permite salvar la fórmula tradicional de conducción del Estado, en la cual el Presidente de la República y los Ministros conforman una armónica unidad en el ejercicio del Gobierno y Administración del Estado.

Esta indicación fue aprobada en forma unánime en la Comisión, razón por la que solicito al Senado aprobarla en los mismos términos.

El señor DIEZ.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente , la aprobación de esta indicación en ningún caso significa introducir una enmienda de fondo al texto aprobado en el primer informe, sino que, más bien, lo perfecciona al darle un sujeto y precisar que el Gobierno es el que debe formular políticas. Porque, tal como lo establece la propia Constitución, éste lo dirige el Presidente de la República , quien es asesorado por los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, en este caso. Del último dependen Carabineros e Investigaciones.

Por eso, la Comisión de Constitución, por unanimidad, estimó que la indicación formulada mejora el texto y le da un sujeto, que no es otro que el Gobierno, en el mismo sentido en que lo emplea la Constitución Política, así como cuando dispone que la Cámara de Diputados puede fiscalizar los actos del Gobierno. Y como la Carta Fundamental lo cita siempre con mayúscula, en esta iniciativa se usa la expresión "Gobierno" en iguales términos, para entender que se ciñe al estricto sentido específico con que lo emplea la Constitución.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.

El señor PACHECO.-

Señor Presidente , concurrí con mi voto a la aprobación unánime de esta indicación. Para adoptar tal criterio se tuvo presente que ella perfecciona el texto contemplado en el primer informe, en cuanto tiende a precisar que es al Gobierno -con mayúscula, como lo expresó el Honorable señor Diez-, a través de los órganos competentes, al que le corresponderá realizar las acciones del "caso, como formular políticas y adoptar medidas.

Por otro lado, la parte final de la indicación pone de relieve el papel activo que debe cumplir el órgano receptor de la información, en cuanto a disponer de las informaciones que se le proporcionen para los fines que el mismo artículo contempla.

Al concurrir a su aprobación, señor Presidente , lo hice también en el entendido de que tiene el sentido y alcance que ha precisado el Honorable señor Arturo Frei , y que hago mío también, porque ése fue el criterio con el cual precisamente, por lo menos yo, me pronuncié a favor de ella.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Hay consenso.

Como debe existir el quórum suficiente, pido a los Honorables señores Senadores no ausentarse de la Sala.

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNANDEZ .-

Señor Presidente , para los efectos de reunir el quórum requerido, se podría adoptar el acuerdo de que todas aquellas indicaciones aprobadas por unanimidad en la Comisión se votaran en conjunto. Porque de otra manera, la falta del quórum que se precisa podría conspirar contra la voluntad unánime de la Sala. Además, tengo entendido de que todas las indicaciones restantes -por lo menos las de la Comisión de Constitución- fueron aprobadas por unanimidad.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Efectivamente, señor Senador, todas las indicaciones contaron con el voto unánime de los integrantes de dicha Comisión. Y si existe acuerdo en la Sala, podríamos darlas por aprobadas con el quórum constitucional requerido, pues en este momento hay 28 señores Senadores presentes.

Si le parece a la Corporación, se aprobarían las enmiendas propuestas a los artículos 2o, 7o y 9o, y con la misma votación podrían darse por aprobados los artículos 10, 24, inciso segundo, y 27, que no se modifican en este segundo informe y que también requieren de quórum de ley orgánica constitucional.

Aprobados.

El señor HORMAZABAL.-

¿Hay indicaciones renovadas, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Hasta este instante no se ha renovado ninguna señor Senador.

El señor HORMAZABAL.-

Para poder despachar el proyecto, dadas las características del mismo, personalmente estoy dispuesto a no renovar algunas, que fueron rechazadas, con el objeto de facilitar su tramitación.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , deseo presentar una indicación, la que para su aprobación requiere de la unanimidad de la Sala. Es bastante sencilla. El señor Ministro la ha comprendido bien, y creo que no tendríamos dificultades.

En el artículo 3°, letra c), se establece lo siguiente: "Relacionarse, a través del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, para recabar la información referente al orden público y a la seguridad pública interior de que ellos tuvieren conocimiento.".

Pues bien, las Fuerzas Armadas, por múltiples obligaciones legales -tratados sobre actos de piratería marítima, problemas aéreos que mencioné en otra oportunidad, etcétera-, proporcionan informaciones de inteligencia. Entonces, sería conveniente que también ellas pudieran recibir tal información que les sea de interés para sus obligaciones. Por esa razón, sugiero agregar la siguiente frase: "Así como también proporcionar a dichos organismos de inteligencia la información que pudieren obtener en sus actividades de seguridad interior, que incidan en el ámbito de responsabilidad de las Fuerzas Armadas.".

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tendría que haber acuerdo de la Sala para ello, porque no se trata de indicación renovada, sino de una formulada en este instante. En todo caso, creo que primero debiéramos despachar las recomendaciones de la Comisión, aprovechando que existe el quórum necesario. Inmediatamente después podríamos abocarnos al punto específico señalado por el señor Senador.

El señor MC-INTYRE.-

Muy bien.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si hubiera acuerdo de la Sala, así procederíamos.

Con respecto a esta materia, como se ha dicho que contaría con la aquiescencia del señor Ministro del Interior, sería interesante conocer en su oportunidad su punto de vista sobre el particular.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Por otra parte, la Comisión de Hacienda propone dos modificaciones. La primera se refiere a una indicación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República -signada con el número 13- recaída en el artículo transitorio, y tiene por objeto cambiar la referencia al año "1992" por otra al año "1993". Con ella se pretende imputar el gasto que irrogará la ley en proyecto al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación correspondiente al año en curso.

Esta indicación fue acogida por unanimidad tanto por la Comisión de Legislación como por la de Hacienda, por lo que podría darse por aprobada en iguales términos.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.

Aprobada.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La otra indicación, también de Su Excelencia el Presidente de la República y signada con el número 14, tiene por finalidad agregar el siguiente inciso a la disposición transitoria:

"El presupuesto que se conforme para este Servicio, por aplicación del artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en cuanto a los gastos a rendir cuenta en forma global a que se refiere e\ artículo 27 de esta ley, incluirá para el año 1993, hasta la cantidad de $240.000 miles.".

Esta enmienda fue aprobada por mayoría en la Comisión de Hacienda. Votaron a favor los Senadores señores Gazmuri , Páez y Zaldívar , y se abstuvieron los Honorables señores Piñera y Romero . Por su parte, la Comisión de Constitución la aprobó por unanimidad.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Efectivamente, señor Presidente , en la Comisión de Hacienda nos abstuvimos tanto el Honorable señor Piñera como el Senador que habla, dado que no nos pareció conveniente en ese momento aceptar un gasto del orden de los 240 millones de pesos sin un adecuado fundamento.

Con posterioridad, y dada la advertencia que hicimos en el informe, llegó un oficio del Ministerio del Interior clasificado de secreto, y, naturalmente, dado tal carácter, no puedo pronunciarme respecto de su contenido. En todo caso, debo dejar constancia de que con posterioridad a nuestro planteamiento llegó el citado oficio de dicha Secretaría de Estado.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Está en debate la proposición de la Comisión de Hacienda, que fue aprobada sólo por mayoría de votos. Por ello, no procede el acuerdo que recién adoptamos, y correspondería discutirla y votarla.

Consulto a la Sala si alguien se opone a la indicación en los términos en que está redactada.

El señor ZALDIVAR.-

Señor Presidente , después de la explicación dada por el Honorable señor Romero , en la que señaló la causa por la cual, con toda razón, se abstuvo, como también el Senador señor Piñera , luego de recibirse la información en el oficio secreto del Ministerio del Interior, y de no mantenerse una posición contraria, lo lógico sería que aprobáramos esta indicación, que ha sido suficientemente explicada. Por lo tanto, solicito al Senado su aprobación.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si no hay oposición, se dará por aprobada.

-Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-Ha llegado a la Mesa una indicación renovada con las firmas de los Honorables señores Gazmuri , Calderón , Soto , Vodanovic , Núñez , Páez , Ruiz-Esquide , Ruiz De Giorgio , Hormazábal , González y Zaldívar "El Ministro del Interior deberá entregar anualmente a la Cámara de Diputados, en el mes de abril, un informe sobre las actividades de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y las de los organismos de inteligencia policial. Dicha entrega se hará en sesión de la Cámara, la cual tendrá el carácter de secreta. "Asimismo, la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones deberá entregar cada cuatro meses un informe acerca de sus actividades y la de los organismos de inteligencia policial.".

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión. ,

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , esta indicación fue presentada durante la discusión habida en la Comisión y quedó rechazada. Un grupo de Senadores la hemos repuesto por considerar muy importante que haya un control parlamentario específico respecto de las actividades de inteligencia del Estado, principio que existe en la mayoría de las democracias modernas del mundo. Esto con el objetivo de mantener un asunto que siempre es complicado: existe la necesidad de que el Estado desarrolle tareas de inteligencia, que es una función indispensable, pero al mismo tiempo es menester que ellas no vulneren derechos individuales, ni garantías constitucionales, ni procedimientos de Derecho. Y esto no es un asunto fácil. Hay que decirlo. No es obvio.

Más bien, la tendencia de todos los organismos de inteligencia del mundo -también en Estados democráticos- es a incurrir en áreas que, por lo menos desde el punto de vista del Derecho, uno podría considerar como áreas grises. Y, por lo tanto, todo lo que haga el Estado para resguardar los derechos individuales, que particularmente pueden verse amenazados por acciones indebidas de los organismos de inteligencia, creo que es un asunto fundamental.

En Chile, además, esto se hace especialmente evidente y necesario después de los últimos acontecimientos que hemos vivido, en donde organismos vinculados a la inteligencia, de hecho, han vulnerado garantías -a mi juicio, indispensables- de distintos ciudadanos, incluso de conocidas figuras de la política. Hay un extenso informe de la Cámara de Diputados al respecto, que se conoció ayer.

Por consiguiente, en función de la experiencia internacional y, además, de la concreta situación de nuestro país, creo que haríamos bien en establecer este principio de un control parlamentario específico.

Se dice que la Cámara de Diputados siempre tiene la facultad fiscalizadora. Y eso es evidente. Pero lo que se pretende señalar aquí es precisamente que en esta materia el Congreso Nacional quiere tener una fiscalización, un control particular, permanente y regulado por ley. Ese es el sentido de la indicación. Se puede discutir, asimismo -había indicaciones similares-, en el sentido de por qué la Cámara de Diputados, y no algún tipo de comisión mixta del Congreso, cuestión con la que, en teoría, por lo menos, estaría de acuerdo, pero que nos introduce otra discusión tocante a las distintas atribuciones de cada rama del Parlamento. Por tanto, en nuestro actual ordenamiento jurídico, obviamente este control, si se establece por ley, tendría que efectuarse a través de la Cámara de Diputados, que tiene la facultad de la fiscalización. Entonces, la indicación no entra en ninguna discusión posible acerca de su constitucionalidad. Es una facultad que le corresponde a ésta.

En consecuencia, sin mayor fundamentación, pienso que debería ponerse en votación la indicación.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente , quiero dejar constancia de que el hecho de que la mayoría de la Comisión de Constitución rechazara la indicación, como, asimismo, de que desechara en forma unánime otras análogas anteriores, no quiere decir que nosotros consideremos que la Dirección de Seguridad no deba proporcionar las informaciones correspondientes al Congreso, para el debido control de la misma. Significa sostener y armonizar dos valores en juego: primero, la confidencialidad de la Dirección que estamos estableciendo; y segundo, la institucionalidad vigente.

Al depender la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones del Ministro del Interior , es éste políticamente responsable. No sólo debe entregar, dentro del plazo que señala la Constitución (30 días), las informaciones que le solicite la Cámara de Diputados, sino que debe responder ante ésta; e, incluso, puede ser objeto de juicio político, de acusación constitucional, por las actividades de la Dirección. De manera que pensamos que la legislación actual tiene fuerza suficiente para que la fiscalización de la Cámara Baja sea ejercida y la Dirección de Seguridad someta su actuar a la Constitución y a la ley.

Ahora, en cuanto al ejercicio de la facultad fiscalizadora que la Constitución entrega a la Cámara de Diputados, nos parece inconveniente una modificación de ella, aunque sea en forma indirecta, por la vía legal. Y ahí sí que existe un problema constitucional. Porque aquélla puede pedir información en cualquier momento y, también, ejercer su acción fiscalizadora cuando lo estime oportuno, y a través de su Oficina de Informaciones, además, requerir la información que crea conveniente del señor Ministro del Interior . De modo que no vemos la razón de introducir modificaciones a un sistema que, a nuestro juicio, cubre debidamente las facultades del Congreso y protege de esa forma los derechos de los ciudadanos.

Asimismo, se debe tener en cuenta que la Carta de 1980 contempla el recurso de protección. Este ampara a las personas en el ejercicio de los derechos que le garantiza la Constitución, no sólo frente a la acción, sino ante la omisión de cualquier persona, aun del Estado y de cualquiera de sus organismos. Hay jurisprudencia de la Corte Suprema que ha dado lugar, inclusive, a recursos de protección contra la Contraloría General de la República, por no tomar debida razón de decretos. De manera que reitero: en la propia Constitución Política se encuentran garantizados los derechos de los ciudadanos contra la acción indebida -con respecto a los derechos humanos- de cualquier individuo, a través del recurso de protección. Al mismo tiempo, éste es un recurso de fiscalización individual que la Carta otorga a las personas en cuanto a los actos de todos los Poderes del Estado. Cuando los actos de éstos perturben el ejercicio de los derechos individuales, los ciudadanos tienen derecho a recurrir directamente a los tribunales, sin que sea necesario que la fiscalización la ejerza la Cámara de Diputados. Porque la Constitución del 80 comprende que los derechos individuales son de tal fuerza, que aunque esa rama del Parlamento no haga uso de sus derechos y aquellos no se encuentren cubiertos por el recurso de amparo, lo están por el de protección.

Por esa razón (y no por otra), la Comisión de Constitución -reitero-, en algunos artículos, por unanimidad, y en otros, por mayoría, consideró innecesario y, quizás, fuente de confusión aprobar las indicaciones a que me referí.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , iba a señalar lo que ya se dijo aquí en el sentido de que, dependiendo la Dirección de Seguridad del Ministerio del Interior, no se veía ninguna utilidad en que se estableciera esta norma, la cual, más bien, introduce confusiones, en lugar de nuevas atribuciones para la Cámara de Diputados.

El señor HORMAZABAL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORMAZABAL .-

Señor Presidente , creo que el ánimo es no repetir un debate que ya sostuvimos antes sobre el particular, en el cual me tocó, precisamente, sostener una tesis por entero distinta de la defendida por el Senador señor Diez, entre otros.

Y en este sentido quiero señalar que ratifico mis dichos. Porque, objetivamente, recordé un ejemplo: la misma actitud fiscalizadora y atribución tiene la Cámara de Diputados respecto del Ministro de Hacienda . Y los distinguidos señores Senadores de Oposición, en su momento, expresaron que querían, además, que se viniera a rendir cuenta al Congreso cada tres meses sobre la ejecución de la Ley de Presupuestos. El Gobierno, entendiendo que era bueno, apropiado y valioso que se conocieran mayores antecedentes acerca de cómo se lleva a cabo esa labor, accedió. Y en la última Ley de Presupuestos aprobamos una indicación al respecto. Y no obsta,..

El señor DIEZ.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor HORMAZABAL .-

Excúseme, Su Señoría, pero escuché muy tranquilo su intervención.

Decía que ello no obsta a que se ejerza la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados sobre el señor Ministro de Hacienda . Lo que me preocupa es que, al parecer, aquí algunos señores Senadores dan más importancia al tema económico, que al problema de las personas.

La Cámara de Diputados acaba de finalizar un examen en profundidad acerca del tema de ciertos actos indebidos realizados por organismos a cargo de recoger información de inteligencia. Y se ha constatado que existen carencias en el ámbito de las normas legales que son apropiadas para controlar la actividad de tales órganos. El señor Ministro del Interior cuenta con la más absoluta confianza -por lo menos, personal- respecto a la forma en que ejerce su cargo y a su ponderación y prudencia. Pero estamos legislando de manera permanente al margen de las personas. Entonces, en un tema tan delicado para la ciudadanía, para los derechos de los individuos, se desea establecer un mínimo. ¿Cuál? Que el Ministro del Interior entregue, en el mes de abril, un informe de carácter reservado no parece un elemento que vaya a producir un daño, sino que, adicionalmente, involucra a otro Poder del Estado , en forma más activa, en la defensa y preservación de valores que todos compartimos. De modo que la interrogante que me formulo es ¿por qué? ¡Resulta valioso horquillar al señor Ministro de Hacienda , quien debe venir cada tres meses! ¡Pero el señor Ministro del Interior , que tiene que ver con la tutela de actividades tan relevantes como aquellas de las que muchos hemos sido víctimas durante tanto tiempo, no puede ser requerido oportunamente! Me parece que eso está referido al ejercicio de un derecho, y, por supuesto, no cuestiono el punto. Pero no me cabe duda de que corresponde a un doble estándar. ¡Y terrible es que para unos prime más la economía, que los derechos de las personas en un ámbito tan delicado como el que puede afectar la inteligencia, como los distinguidos señores Senadores de Renovación Nacional han podido constatar con los hechos acaecidos en el último tiempo!

El señor DIEZ.-

Como Su Señoría no me concedió una interrupción, pido la palabra al señor Presidente .

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DIEZ.-

Señor Presidente, la verdad es que las materias son absolutamente distintas.

Cuando se trata de la ejecución presupuestaria, que incide en la política financiera del Gobierno, no sólo queremos que el Congreso la conozca, sino que ello constituye un elemento del que deben disponer los agentes económicos que actúan. Es, fundamentalmente, una información que deseamos que, a través del Congreso, sea pública, para que -repito- todos los agentes financieros, que conocen la política cambiaría del Banco Central, etcétera, se interioricen también de la política financiera del Estado. Es un elemento que una economía moderna debe tener a disposición de los agentes económicos. Y resulta absurdo que en Chile, con la influencia que tienen los dineros y la política financiera del Estado, tal información no esté en conocimiento de los agentes económicos.

Aquí se trata de una cosa diametralmente diferente, como muy bien lo reconoce la propia indicación, que establece que dicha entrega de antecedentes se hará en el carácter de secreto. Nosotros no queremos que la política de la Dirección de Seguridad sea de conocimiento público. Es evidente que no puede ser así. De manera que ahí está la respuesta. No es que nos preocupe más la política financiera del Estado, que los derechos de las personas, porque ése es un mal y sesgado juicio acerca de nuestra conducta.

Queremos que, en una economía libre, los antecedentes económicos estén en poder de todas las personas. Y en materia de seguridad, deseamos proteger dos bienes: los derechos de las personas, que se hallan garantidos por el recurso de protección (mucho más que por la acción de la Cámara de Diputados). Pero también buscamos proteger la confidencialidad de las acciones y de las políticas de seguridad, por razones obvias.

Por ello rechazamos la indicación. Y a ese pronunciamiento concurrieron cuatro miembros de la Comisión, y sólo uno se abstuvo. No hubo ningún voto favorable. De modo que tal criterio no puede ser imputado sólo a los Senadores de estos bancos, sino a la mayoría de la Comisión, e, insisto, sólo hubo una abstención. Y el motivo no es lo que se ha señalado. La razón para ello no fue dejar en la indefensión a las personas, o mirar en menos sus derechos. Creemos en la eficacia del recurso de protección, y, al mismo tiempo, estimamos absolutamente indispensable tomar todas las medidas para resguardar la confidencialidad. La confidencialidad resulta, en la oficina que se crea -como lo expuso el señor Ministro del Interior en la Comisión-, esencial para que los organismos del Estado den la información correspondiente a la Dirección de Seguridad. Si la misma no existe, ésta será siempre insuficiente. Porque los propios órganos de seguridad no van a arriesgar la vida de sus servidores corriendo el albur de que sus planes sean conocidos mediante cualquier interferencia, ó aunque sea nada más que por negligencia de algunas personas. Entonces, en la medida en que garanticemos la confidencialidad de la Dirección, estamos garantizando la eficacia y la cantidad de información que ésta recabe. Por lo demás, la Comisión rechazó estas indicaciones con el visto bueno del señor Ministro del Interior -quien se hallaba presente- y con la complacencia del Gobierno, para mantener el proyecto tal como lo envió el Ejecutivo , donde no se contempla una disposición de esta naturaleza.

El señor ZALDIVAR.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Excúseme, señor Senador, pero la había solicitado con anterioridad la Honorable señora Feliú.

La señora FELIU.-

Señor Presidente , la información a que se refiere la indicación es, por su naturaleza, reservada o confidencial. Ella dice relación a las personas y afecta indudablemente su privacidad y su derecho. La información que se ha recordado aquí, tocante al manejo de los recursos cales, por su índole, es de carácter público, debe ser pública. Quiero señalar que el manejo de las sociedades anónimas abiertas (aquellas cuyas acciones se transan en el mercado) es público. Entonces, con mayor razón lo son los recursos que no pertenecen ni al Ministro de Hacienda ni al Poder Ejecutivo , sino a todos los chilenos. Por ello, creo que no puede hacerse la comparación entre una y otra información.

Ahora, como expresó, con mucho acierto, el Senador señor Gazmuri , aquí se trata de ver modo de conciliar en derecho una materia en la cual se conjugan, por una parte, los derechos individuales, que se ven afectados por la información, y, por otra, los derechos del Estado de manejar la misma. La fórmula que se plantea en la indicación, para los efectos de resguardar tales derechos, de enviar de manera obligatoria las informaciones a la Cámara de Diputados, a mi juicio, transformará al organismo, y, en definitiva, ni éste recibirá información, ni podrá, por consiguiente, mandarla a la Cámara Baja. En consecuencia, no será un remedio para garantizar los derechos de las personas. En mi concepto, las normas vigentes resguardan adecuadamente tales derechos.

El artículo 20 de la Constitución Política, que consagra el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones, garantiza sólo ciertos derechos, entre los que figura el comprendido en el número 4o del artículo 19 de la misma, que asegura "El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.".

De esa manera, a mi juicio, no hay posibilidad de que alguien quede en la indefensión frente a la autoridad.

Por otra parte, cabe recordar que, según lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las Oficinas de Informaciones de ambas Cámaras pueden requerir antecedentes, cuya entrega debe hacerse con procedimientos excepcionales cuando aquéllos revistan carácter secreto o reservado. En esa forma se aplicarán las facultades de la Cámara de Diputados -en los términos generales que le reconoce la Carta Fundamental- y las que poseen las Oficinas de Informaciones del Parlamento.

Por las consideraciones señaladas, creo que la indicación debe rechazarse.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.

El señor NAVARRETE .-

Señor Presidente , junto con el Senador señor Hormazábal , presentamos una indicación en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con el fin de permitir a la Cámara de Diputados y al Senado conocer información de parte del Ministro del Interior acerca de las actividades de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones que se crea.

Lamentablemente, como se ha recordado, dicha indicación fue rechazada por la mayoría de los miembros del organismo técnico de estudio, y una abstención. Y como la renovación de la misma vuelve a poner en discusión el tema, ello me permite señalar que el propósito tenido en cuenta, cuando la formulamos, apunta básicamente a la idea de que un Poder del Estado de tanta importancia como el Legislativo pueda conocer de una actividad tan relevante como la que le corresponderá realizar a la Dirección de Seguridad.

En virtud de las disposiciones constitucionales vigentes, el único Ministro obligado por ley a asistir al Congreso Nacional a lo menos una vez al año, es el de Hacienda; pero es discrecional de todos los demás Secretarios de Estado asistir o no asistir cuando son invitados.

Creo que los fundamentos de la iniciativa en estudio, contenidos en el mensaje del Ejecutivo , sostienen por sí mismos la conveniencia de que pueda haber una relación entre el Poder Legislativo y la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones en cuanto a las labores que a ésta le corresponda desarrollar.

Más que detenerme en un problema de carácter constitucional o tratar de buscar explicaciones en mecanismos jurídicos -por ejemplo, el recurso de protección o las garantías individuales de las personas-, lo que me preocupa en una indicación como ésta es que pueda existir oportunidad dé diálogo, de comunicación, entre el Ministro del Interior y nosotros acerca de las actividades que realicen los organismos que de él dependan, de acuerdo con el texto del proyecto, y que dicen relación a la seguridad de las personas, a las acciones que se cumplen para combatir la delincuencia y el terrorismo y al conocimiento directo que tenemos los Parlamentarios en el contacto permanente con nuestros representados -es decir, con la ciudadanía-, lo que puede ser muy útil e importante para perfeccionar las acciones que esa Dirección pueda llevar a cabo.

De esa manera, a mi juicio, se cambia la óptica de la discusión que hemos tenido y se busca un lado positivo en el que una complementación establecida en la ley permita al Ministro del Interior -una vez al año, a lo menos, según la iniciativa en estudio- cumplir con la tarea de informar de las actividades del referido organismo.

Si compartimos el criterio de que lo relativo a la seguridad ciudadana, a la violencia y al terrorismo es una labor que debe unir y vincular, a quienes estamos en mayor contacto con la ciudadanía, no cabe duda acerca de la conveniencia de ese contacto y acercamiento, en los términos establecidos en la indicación renovada.

Plantearse un problema doctrinario, desde el punto de vista constitucional o de técnica legislativa, no apunta a la esencia de lo que importa, esto es, buscar una forma de complementariedad y cooperación que permita a los Parlamentarios tanto estar oportuna y cabalmente informados de lo que realiza dicha Dirección, como entregar sugerencias o ideas para el cumplimiento más eficiente de las tareas que a ese organismo le sean propias.

Por esas razones, me parece importante acoger la indicación renovada, poniendo el acento -reitero- en la búsqueda de eficiencia en las labores que desarrolle más que en una cuestión de orden formal, la cual, aparte ser muy discutible, no va al fondo de lo que interesa.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Huerta.

El señor HUERTA.-

Señor Presidente , señor Ministro y Honorables colegas, complementando las argumentaciones dadas -que aconsejan rechazar la indicación-, debo recordar que el artículo 74 bis B del Código de Procedimiento Penal prohibe y sanciona a cualquier miembro de la Fuerza Pública que dé información acerca de las investigaciones que se estén realizando por orden judicial.

Además de esa prohibición, existe la posibilidad de que cualquier filtración eche a perder las diligencias y ponga en peligro la vida de los agentes.

Por ello, en lo que respecta al servicio de inteligencia policial, la indicación no corresponde y debe ser rechazada.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , la fundamentación de la indicación formulada se refiere a su inciso primero, que alude a la presencia del señor Ministro del Interior en el Congreso para informar acerca de las actividades de los organismos de inteligencia policial.

Se señaló que dicho Secretario de Estado no está obligado a concurrir cuando se le invite. Yo creo conveniente que lo haga, para que la Cámara -o el Senado, en su caso- sepa lo que ocurre en determinada materia. Pero eso es muy distinto de lo que se consigna en el inciso segundo, que obliga a la Dirección -se me ocurre que a las personas que la dirigen- a proporcionar permanentemente a la Cámara de Diputados información de lo que aquélla está realizando.

Yo estaría de acuerdo en aprobar el inciso primero, pero no el segundo. Restringir la indicación en esos términos, estaría mucho más acorde con la normativa vigente.

El señor GAZMURI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GAZMURI.-

Sin perjuicio de que también se puede argumentar en defensa del inciso segundo, yo estaría de acuerdo en acoger el primero, en el que se establece el principio básico que anima la indicación.

El señor HORMAZABAL .-

Doy mi conformidad para modificar la indicación que renovamos, señor Presidente ,

El señor HUERTA .-

Pido votación.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

En ese caso, correspondería votar separadamente ambos incisos. Es la mejor manera de obviar el problema.

El señor HORMAZABAL .-

Señor Presidente , para que no quede en actas una visión equivocada, debe precisarse que el informe del Ministro del Interior no dice relación a los antecedentes contenidos en procesos; no es ése el tema de la información. El delito en que pueden incurrir los funcionarios policiales u otros es el proporcionar información sobre los procesos que estén tramitándose ante los juzgados pertinentes. De lo que se trata es de informar de las actividades de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. Y por lo que escuché a un distinguido Senador que me antecedió en el uso de la palabra, aquí hay una confusión de los planos, pues ni el señor Ministro del Interior ni el organismo que se crea tienen derecho a conocer los procesos en estado de sumario, y menos aún les correspondería proporcionar antecedentes -en el supuesto de que se acepte la indicación- acerca de los mismos en abril de cada año.

Por consiguiente, el temor manifestado por el Honorable colega sobre el punto queda despejado, por no ser ése el sentido que tendría dicho informe.

Reitero mi acuerdo en aceptar la sugerencia de eliminar el inciso segundo de la indicación, para los efectos de conseguir consenso en la Sala.

El señor NAVARRETE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAVARRETE .-

Señor Presidente , creo que lo señalado por el Senador señor Jarpa puede ayudar a que se concrete la preocupación esencial que expresé, contenida en la indicación que formulamos en la Comisión, cuyas dos terceras partes apuntan a ese propósito, al decir que el Ministro del Interior deberá entregar un informe anual a la Cámara de Diputados, en sesión secreta, sobre las actividades de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y las de los organismos de inteligencia policial. Y también agregábamos uno trimestral a la Cámara de Diputados y al Senado sobre las mismas materias, con carácter reservado.

Entiendo que esto último quedaría excluido y que se trataría de conciliar un acuerdo respecto del primer inciso.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Pienso que el debate está agotado y se procederá a votar separadamente ambos incisos de la indicación renovada.

En votación el inciso primero.

-(Durante la votación).

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , estimo que el carácter de este tipo de información debe ser siempre secreto. Y aun cuando se den a conocer algunos antecedentes en sesión secreta de un cuerpo colegiado como la Cámara de Diputados en que figura tanta gente, más de alguna filtración puede haber. Por ello considero altamente inconveniente la disposición, y la voto en contra.

El señor PAPI.-

Señor Presidente , rechazaré la indicación, aun cuando comparto el espíritu de quienes la renovaron, pues -creo- todos tenemos la misma preocupación; pero desde el punto de vista práctico, la considero muy inconveniente.

Por otro lado, la Cámara Baja, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales vigentes, tiene la facultad de intervenir frente a cualquier situación que pueda considerar inconveniente.

De modo tal que, pensando en que ha habido voluntad para crear un organismo como éste y en la eficaz labor del mismo, rechazo la indicación.

El señor JARPA.-

Voto afirmativamente, porque no veo inconveniente en que el señor Ministro del Interior concurra una vez al año al Congreso Nacional para informar sobre las actividades que realiza el Gobierno a fin de prevenir los actos de terrorismo o de delincuencia.

El señor OTERO.-

Por las mismas razones que ha expuesto el Honorable señor Jarpa, voto que sí.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

-Se rechaza el inciso primero de la indicación (17 votos contra 15 y 3 pareos).

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Propongo que, en consecuencia, se dé por rechazado el inciso segundo.

-Se rechaza.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El Senador señor Mc-Intyre formuló una indicación, que no es renovada -que ha hecho suya el Honorable señor Arturo Frei - para agregar en el artículo 3o, letra c), lo siguiente: "y proporcionando a dichos organismos de inteligencia la información que pudieren obtener en sus actividades de seguridad interior, que incida en el ámbito de responsabilidad de las Fuerzas Armadas.".

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor KRAUSS ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , el Ejecutivo no tiene observaciones respecto de la indicación de los Honorables señores Mc-Intyre y Arturo Frei , toda vez que lo propuesto responde a la realidad de la actividad que estamos desarrollando.

A través del Comité Consultivo de los organismos de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad con las Fuerzas Armadas, se produce este intercambio de informaciones, que la indicación propende a dejar confirmada como uno de los objetivos de la Dirección que se crea.

En consecuencia, no tenemos inconvenientes ni observaciones que formular a la mencionada indicación.

El señor VALDES (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación.

-Se aprueba, y queda terminada la discusión del proyecto.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 11 de enero, 1993. Oficio en Sesión 40. Legislatura 325.

Valparaíso, 11 de enero de 1993.

N° 3821

A S.E LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el

Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. amara que crea una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Ha intercalado la palabra " directivo", seguida de una coma (,), entre los términos "carácter" y; técnico".

Artículo 2°

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Artículo 2°.- La Dirección tendrá como objetivo proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis y las apreciaciones de inteligencia que se requieran para que el Gobierno formule políticas y adopte medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquéllas que puedan constituir delitos que :afecten el orden público o la seguridad pública interior. Para cumplir este objetivo, dispondrá de las informaciones que le proporcionarán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Artículo 3°

Ha sustituido su letra a) por la siguiente:

"a) Servir de órgano coordinador de las relaciones relacionadas con el orden público, con la seguridad pública interior y con las apreciaciones de inteligencia.".

En su letra b) ha agregado, a continuación de la palabra "procesar", la siguiente expresión, entre comas (,): "en el ámbito de su competencia"; ha suprimido la frase " de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º.”, y ha reemplazado la coma (,) que la precede por un punto

En su letra c), ha suprimido la frase “como producto de sus propias actividades de inteligencia institucionales, realizadas conforme con sus respectivas competencias" y la coma (,) que la precede, y ha agregado en su lugar la siguiente oración:" y proporcionando a dichos organismos de inteligencia la información que pudiere obtener en sus actividades de seguridad interior que incida en el de responsabilidad de las Fuerzas Armadas".

Ha suprimido la letra f).

En su letra g), que ha pasado a ser letra f), ha suprimido la palabra "computacional" y la coma (,) sigue.

Artículo 4°

Ha sustituido la expresión "del Estado" "de la República".

Artículo 5°

En su inciso primero, ha eliminado la expresión "asesorar a la Dirección en"; en su inciso segundo, eliminado la coma (,) que sigue a la forma verbal "Actuará" en su inciso tercero, ha iniciado con mayúscula la palabra “administración".

"Artículos 6° y 7°

Los ha sustituido por los siguientes:

"Artículo 6°.- El Comité Consultivo de inteligencia será convocado por el Ministro del Interior y sesionará en forma secreta.".

"Artículo 7°.- Los integrantes del

Comité deberán proporcionar al Ministro del Interior la información de que dispongan en las materias de competencia de la Dirección.".

Artículo 12

En su inciso primero ha suprimido la frase "con la finalidad de coordinar sus actividades" y la coma ) que la sigue y, en su inciso segundo, ha reemplazado la presión " Oficial Superior" por " Oficial Jefe".

Artículo 18

En su inciso primero ha reemplazado el grado "C" por "1-C".

Artículo 19

Ha reemplazado la expresión "un año" por dos años".

Artículo 24

Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente:

"El organismo contralor procederá a la toma de razón en forma reservada de los decretos y resoluciones relativos a la Dirección o expedidos por ella. Estos decretos o resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando así se disponga en ellos.".

Artículo 25

Lo ha rechazado

Ha consultado como artículo 25 el artículo 29, con la modificación que se señalará en su oportunidad.

Artículo 28

Lo ha rechazado.

Ha suprimido "Título VI" y su epígrafe.

Artículo 29

Como se señalara anteriormente, este artículo ha pasado a ser 25, eliminando su parte final, desde expresión "De este modo" hasta el término "Códigos de enjuiciamiento.".

Artículo 30

Lo ha rechazado.

Título VII Disposiciones varias

Lo ha rechazado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Ha suprimido este epígrafe.

Artículo 1°

Ha pasado a ser "Artículo transitorio", remplazando la referencia al año "1992" por otra al año L993", y ha agregado un inciso segundo nuevo, del tenor siguiente:

"El presupuesto que se conforme para este Servicio, por aplicación del artículo 21 del decreto ley 1.263, de 1975, en cuanto a los gastos a rendir en forma .global a que se refiere el artículo 27 de esta ley, incluirá .para el año 1993, hasta la cantidad de $ 240.000 miles.".

Artículo 2°

Lo ha rechazado.

Hago presente a V.E que las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2°, 10, 24,:inciso segundo, y 27, han sido aprobadas en el carácter de orgánicas constitucionales, con el voto afirmativo de 28 señores Senadores, tanto en la votación general como en la particular, de un total de 46 señores Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del ;artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 921, de 9 de Septiembre de 1992.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S. Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 1993. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 325. Discusión única. Pendiente.

CREACION DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES. ENVIO DEL PROYECTO A COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA. Tercer trámite constitucional.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Señores Diputados, restan 7 minutos para el término del Orden del Día, razón por la cual no alcanzaremos a tratar las observaciones del Senado al proyecto que crea la Dirección de Seguridad Pública.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROJO Señor Presidente, es totalmente posible tratar este proyecto, en atención a que el Senado lo modificó sustancialmente. Somos partidarios de rechazar todas las modificaciones, lo que se puede hacer en un minuto.

En consecuencia, pido que lo tratemos y rechacemos dichas modificaciones, para que el proyecto vaya a Comisión Mixta.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, conversé con el jefe de bancada de la Democracia Cristiana, Diputado señor Jorge Pizarro, y con otros parlamentarios, para ver la posibilidad de que este proyecto se envíe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia antes de tratarse en la Sala.

Algunos cambios del Senado pueden ser pertinentes y otros en opinión de la Cámara no. Por ello, más que enviarlo a una Comisión Mixta, lo razonable es que se elabore un estudio rápido. No tengo ningún inconveniente en fijar un plazo, pero la Comisión debe estudiarlo para los efectos de que lo votemos el próximo martes.

No me parece bien que un proyecto de esta envergadura se rechace en siete minutos, ya que coincidimos con muchos de sus artículos.

He dicho.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Propongo a la Sala que vaya a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hasta el martes y que lo tratemos el miércoles en la Sala, con el tiempo necesario.

Tiene la palabra el Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, este proyecto debe ser visto hoy, ya que no nos compromete ningún trato previo en este sentido. Al ser rechazado en nuestra opinión así debiera ser, tiene que ser resuelto en una Comisión Mixta.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Señor Diputado, podría ocurrir que empecemos a tratarlo en la Sala y que en cinco minutos más debamos suspender el debate.

Tiene la palabra el Diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, deseo que someta a votación mi sugerencia, para que el proyecto vaya a Comisión. Es un trámite que se ha hecho en proyectos de esta naturaleza.

Durante los próximos cinco minutos, alcanzaremos a ver sólo dos artículos, porque se tendrá que discutir artículo por artículo.

Aquí no hay una confrontación entre un sector político u otro, sino una posición unánime de la Cámara sobre un cambio que ha introducido el Senado.

Según lo he consultado con los miembros de las distintas bancadas que integran la Comisión de Constitución, lo razonable sería que este proyecto, por su importancia, sea estudiado por ésta y que el día miércoles se entregue un informe completo sobre los cambios y las razones por las cuales éstos se introducen.

Por lo tanto, le sugiero someter a votación mi proposición.

El señor MELERO (Vicepresidente) .-

Señor Diputado, entiendo el interés por trata el proyecto, pero es imposible conocer todas las modificaciones, dar la palabra y votarlas en el tiempo que queda.

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, prácticamente está terminando el Orden del Día; quedan uno o dos minutos. Nuestra bancada no tiene inconveniente en que este proyecto vaya a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que la Sala lo trate el miércoles. Creo que es lo más prudente.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Entonces, se le daría plazo a la Comisión hasta el día martes, con el compromiso de verlo el miércoles en la Sala.

Si le parece a la Sala, se optará por ese procedimiento.

Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, entiendo que se requiere acuerdo unánime para que este proyecto vuelva a Comisión, porque ello significa un cambio del Reglamento.

Consulto al señor Secretario si es así.

Dado que no se verá hoy y que el colega Espina no ha aceptado el procedimiento que hemos propuesto, solicitamos que se vea en Sala el próximo martes y que no pase por Comisión.

Rechazaremos los cambios fundamentales que se le han introducido, que no son meros detalles. No creemos que se resolverán en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Reglamentariamente, correspondía que el Presidente, después de la Cuenta, propusiera a la Sala que el proyecto de ley volviera a Comisión. Como ello no ocurrió, se necesita la unanimidad dé la Sala.

El Diputado señor Letelier ha sido claro en señalar que no da esa unanimidad. Por consiguiente, por término del Orden del Día, corresponde que este proyecto de ley se vea en la próxima sesión de la Sala, que sería el martes.

Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, deseo dar un argumento adicional para que el proyecto vuelva a Comisión.

En el informe de la Comisión de Inteligencia hay muchos aspectos que dicen relación con un posible perfeccionamiento de este proyecto. En el estudio de la

Comisión se vería la posibilidad de hacerlo presente después, si implica modificación con respecto al Senado, en la Comisión Mixta, en forma unánime.

Es muy importante lograrlo, para los efectos de imponer nuestro criterio en una materia que la Cámara ha estudiado en forma más profunda que el Senado.

Por eso, el trámite de la Comisión, en atención a este nuevo antecedente, estaría muy justificado.

El señor LETELIER Señor Presidente, doy la unanimidad para que vuelva a la Comisión.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Bien, entonces, si le parece a la Sala, se acordará que el proyecto vaya a la Comisión hasta el martes, para ser visto el miércoles o jueves a más tardar por la Sala.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, entiendo que el acuerdo sería para que la Sala lo vea el miércoles.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Correcto. El compromiso es despacharlo el miércoles.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de enero, 1993. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 325. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

CREACION DE DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES. Tercer trámite constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en tercer trámite constitucional, hasta su total despacho, del proyecto de ley que crea la Dirección Nacional de Seguridad Pública e Informaciones.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Molina.

Las modificaciones del Senado están impresas en el boletín N°682-07 y figuran en el número 4 de los documentos de la Cuenta de la sesión 40a celebrada el 13 de enero de 1993.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, por acuerdo de la Sala, el proyecto enviado por el Senado fue remitido previamente a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

La Comisión, por unanimidad, solicita a la Honorable Cámara que se rechacen todas las modificaciones, por las razones que señalaré sucintamente.

Sin entrar en mayor discusión, pediremos a la Mesa que se apruebe la idea de la Comisión de votar en conjunto, las modificaciones, rechazándolas, para que en la Comisión Mixta podamos hacer los ajustes indispensables y salvar esta iniciativa.

La Cámara envió al Senado un barco con sus velas desplegadas, bien pertrechado, por un acuerdo político muy sustantivo en esta materia. Nosotros hemos recogido los restos de un naufragio. Difícilmente se puede decir que este proyecto tiene contenido después de las modificaciones que le introdujo el Honorable Senado.

Básicamente, las enmiendas son adjetivas o formales. Por ejemplo, invito a los señores Diputados a examinar la hecha al artículo 24, porque es digna de atención. Pueden apreciar que es innecesaria, porque no dice ni al fondo ni a la forma. En cierto modo, es una falta de respeto proponer tal cambio de redacción a una disposición estudiada y aprobado por unanimidad por las Comisiones y la Sala de la Cámara.

La proposición del Senado contiene una serie de otras modificaciones de tipo formal que no vamos a comentar.

Lo que interesa son las modificaciones de fondo, que dicen relación con cuatro grandes temas:

Primero, la naturaleza de la Dirección de Seguridad Pública, en cuanto a sus atribuciones; o sea, el tema de la coordinación de los servicios de seguridad dependiente de Carabineros y de la Dirección dé Investigaciones.

Segundo, la fiscalización por parte de la Cámara.

Tercero, el carácter residual de la información que pueda obtener la Dirección.

Finalmente, las garantías y derechos de las personas en relación con su vida privada.

Respecto del primer tema, el Senado ha sustituido el artículo 2a que expresa que la Dirección tiene como objeto coordinar las actividades de las fuerzas de orden y seguridad pública.

Los Senadores, especialmente el Senador institucional señor Huerta, han estimado que la expresión "coordinación" lleva envuelta la facultad de mando a las fuerzas policiales combinadas, con lo cual se vulnera su cadena de mando y dependencia. Se ha dicho en el Senado que, a través del procedimiento de la coordinación, se pretendería, de un modo implícito, subordinar a los órganos policiales, lo que importaría, jurídicamente, un cambio de dependencia operativa y funcional, además de una interferencia en las misiones básicas de las fuerzas policiales.

Los representantes del Gobierno, asumiendo el criterio de la Cámara, han sostenido que las políticas sobre seguridad constituyen políticas de Estado, que deben enfrentarse al más alto nivel, destacando que la labor de inteligencia, siendo legítima, siempre deberá ser realizada por organismos que actúen dentro del marco del estado de derecho y sujetos a un estricto control legal. El Estado requiere instrumentos adecuados para proponer políticas y planes en materia de orden público y seguridad interior, recibiendo informaciones para producir inteligencia.

De modo que para el Gobierno el concepto de coordinación expresa la idea de un órgano relacionador y eminentemente asesor del Ministro del Interior, cuya acción será servir de nexo o enlace entre las actividades de las instituciones policiales, sin revestir, en caso alguno, una naturaleza operativa ni erigirse en una especie de órgano de supervisión de las actividades policiales.

Coordinar significa concertar medios, esfuerzos para una acción común. Jamás ha estado en el ánimo del Gobierno, según lo dijo enfáticamente el Ministro del Interior en ambas Cámaras, crear un organismo que efectúe mando o interfiera, perturbe, controle o supervigile a las instituciones policiales.

Este es un tema crucial. Si la Dirección de Seguridad Pública se limita, como pretende el Senado, a ser una oficina de estudios, análisis y apreciaciones de inteligencia y no coordina las acciones de los servicios de seguridad en materia de orden público, este servicio pierde toda trascendencia y significación. Bastaría que, en lugar de crearse una dirección con todo el personal y los presupuestos que aquí se asignan, el Ministro del Interior adquiriera un computador personal adecuado y le introdujera toda la información que pudiera recabar de las oficinas y servicios públicos.

Francamente, con este criterio de vaciar todo este contenido, esta Dirección se convertiría en una especie de oficina se leccionadora de datos, perdiendo su capacidad de coordinar los servicios relacionados con el orden públicos y la seguridad pública interior. Siempre ha constituido una gran inquietud de la Cámara el hecho de que la coordinación entre Carabineros e Investigación no sea eficiente, lo cual, muchas veces, se refleja en competitividades que no se traducen en resultados positivos. La colisión de intereses, la competitividad de los servicios entre sí ha creado probablemente seguirá creándolos a futuro serios problemas. El objetivo de esta Dirección es, precisamente, establecer esa coordinación a nivel superior, dependiente de la autoridad civil, en este caso del Ministro del Interior, encargado del orden y la seguridad pública. Esto sería la primera gran diferencia entre el proyecto aprobado por el Senado y el que aprobó por gran mayoría la Cámara

Una segunda cuestión, bastante delicada, dice relación con la información de inteligencia residual que pueden recoger las Fuerzas Armadas en materia de orden público y seguridad pública interior. Las Fuerzas Armadas no tienen por misión, ejecutar labores de inteligencia en materias de seguridad interna. Su actividad se refiere a la seguridad externa y a la contrainteligencia en materia de seguridad externa.

Sin embargo, en el ejercicio de esas funciones las Fuerzas Armadas pueden tomar conocimiento de información relativa al orden público interno y a la seguridad pública de la nación, pero ella sólo llega a su poder de una manera denominada residual, como producto de sus propias actividades de inteligencia institucionales, realizadas conforme con sus respectivas competencias; es decir, llevadas a cabo en el marco de la ley y del estado de derecho.

El Senado eliminó esta disposición y estableció que corresponde a la Dirección de Seguridad recabar la información que las Fuerzas Armadas obtengan en el ejercicio de su competencia, es decir, en la medida en que realicen su labor y de acuerdo con sus respectivas competencias.

Con esto se abre paso a las siguientes interrogantes. ¿Pueden las Fuerzas Armadas, a través de sus organismos de inteligencia, dedicarse a acumular información relativa al orden público interno?

Si se les atribuye la facultad de informar a la Dirección, ¿les correspondería, en consecuencia, entregar información y crear departamentos internos destinados precisamente a recabarla en el ámbito interno nacional?

Es obvio que no está dentro de la competencia de las Fuerzas Armadas hacer ese tipo de inteligencia o trabajo informativo. Por lo tanto, la decisión del Senado de eliminar ese aspecto básico en el proyecto constituye para nosotros un punto de extrema gravedad que debe ser analizado en la Comisión Mixta, insistiendo la Cámara en su predicamento.

Un tercer aspecto se refiere a la fiscalización que la Cámara debe ejercer sobre la Dirección, que se crea. El artículo 25 del proyecto aprobado por la Cámara establecía la posibilidad de que el Ministro del Interior entregara anualmente a la Cámara, en el mes de abril, un informe sobre las actividades de la Dirección de Seguridad y las de los organismos de inteligencia policial.

La entrega se haría en sesión de Cámara que tendría el carácter de secreta.

¿Qué se pretendía? Que el órgano superior del Estado encargado de la fiscalización de las actividades de los otros órganos, la Cámara de Diputados, tuviera información permanente sobre uno de los temas más neurálgicos de la actividad relacionada con el orden público interno y la inteligencia interna, de manera que siempre estuviera en condiciones de fiscalizar adecuadamente cualquier exceso o abuso de poder que se cometiera en el campo de las actividades de inteligencia.

Además, disponía que la Dirección debería entregar trimestralmente un informe acerca de sus actividades y la de los organismos de inteligencia policial.

Este artículo fue rechazado en su totalidad por el Senado, por estimar que las funciones de inteligencia siempre deben estar amparadas por el secreto y que, por lo tanto, sería muy grave que la Cámara tomara conocimiento de acciones de inteligencia que son, por lo general, muy reservadas.

El Senado también rechazó el artículo 28 aprobado por la Cámara, que establecía la obligación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de registrar en la Dirección sus reglamentos y normas de procedimiento que fueran dictando en relación con la inteligencia interna y sus cometidos institucionales.

¿Por qué razón se pedía este registro? Porque normalmente el conocimiento de estos reglamentos, que tienen el carácter de reservados, es muy difícil aún para la Cámara. Por lo tanto, se consideraba conveniente que al ejercer fiscalización sobre estos temas existiera un lugar preciso la Dirección con la debida reserva y obligación de secreto, donde requerir y tomar razón, con la debida reserva y obligación de guardar silencio, de estos reglamentos internos, fundamentales para evaluar la actividad de inteligencia.

Por último, el tema más conflictivo es el que se refiere a la protección de la vida privada de la persona y de su familia en relación con las funciones de la Dirección de Seguridad y de los demás organismos y servicios de inteligencia.

El artículo 29 aprobado por la Cámara disponía que los informes y documentos que la Dirección fuera recopilando se utilizarían exclusivamente para el cumplimiento de sus respectivos cometidos legales, de manera que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia los servicios y organismos pudieran utilizarlos para inmiscuirse en la vida privada de las personas y de sus familias, ejerciendo presiones o amenazas directas o indirectas con la divulgación o revelación de esa información estrictamente confidencial, sin perjuicio de las denuncias que se pudieran hacer a la justicia sobre la materia.

El Senado eliminó esta garantía esencial, de modo que la obligación de reserva exigida a los servicios de inteligencia se ve seriamente limitada respecto del derecho a la privacidad de las personas, las cuales pueden verse expuestas porque los mecanismos legales de protección no son suficientes como lo prueba la reciente resolución de la Corte Marcial en el caso del espionaje telefónico para garantizarlo de manera inalienable.

En consecuencia, la coordinación de las fuerzas de seguridad en materia de orden público interno, la fiscalización que debe ejercerse sobre ellas, la limitación de la información residual que proviene de las Fuerzas Armadas y la protección de las garantías y derechos de las personas, constituyen el núcleo central de las divergencias que se advierten entre el proyecto de la Cámara y el del Senado.

La opinión unánime de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es que en lugar de entrar a una discusión pormenorizada de estos aspectos y buscar fórmulas que permitan armonizar estos criterios, la Comisión Mixta se aboque a encontrarlas y presente un proyecto que armonice los intereses de ambas corporaciones en relación con esta materia.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, si bien el informe del Diputado señor Molina es efectivo en sus consideraciones, en el hecho no nos debe preocupar.

El Senado de la República no está equivocado en muchas de sus modificaciones. Cambió el verbo rector coordinar por entregar información. En efecto, coordinar significa, en el hecho, mandar, dictaminar, dirigir, lo que puede provocar un problema de tipo constitucional en cuanto a la dependencia de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones y sobre las facultades de cada Ministerio.

Pero el hecho de cambiar "coordinación" por "información", sin alterar los objetivos, no modifica el sentido del proyecto. Efectivamente, se va a coordinar la información para formular políticas y adoptar medidas y acciones específicas en relación con las conductas terroristas y con los delitos que afecten el orden público o la seguridad pública interior de la República. En consecuencia, a través de la información que entregarán las diversas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, esta Dirección podrá cumplir su objetivo de formular tales políticas.

La segunda modificación suprime la letra f) del artículo 3a del proyecto, que se refería a preparar estudios y proponer iniciativas de orden legal. En realidad, esa disposición estaba invadiendo, en parte, el campo y la competencia parlamentaria, porque corresponde a la Cámara como Cámara política de origen presentar los proyectos e iniciativas de tipo legal, y al Presidente de la República, la potestad reglamentaria. En consecuencia, la supresión de esta facultad no altera en sí los objetivos del proyecto.

En relación con los artículos 25 y 31, que el Senado suprime, por razones de técnica legislativa no creo conveniente crear una Comisión Especial de Seguridad o determinar los informes de la Cámara, a través de una iniciativa que no sea la Ley Orgánica del Congreso Nacional. Si queremos insistir en estas materias, no debemos hacerlo a través de una ley miscelánea o de este proyecto, sino modificando directamente la Ley Orgánica del Congreso Nacional, materia que, en relación con una comisión de seguridad, es necesario estudiar más a fondo, porque no sé hasta dónde es conveniente, en el hecho, limitar nuestras atribuciones cuando, teniendo facultades fiscalizado ras de carácter amplio, es esta Cámara la que en su oportunidad determinará la forma y modo de accionar.

En relación con el recurso de protección que se crea por esta iniciativa, también se presenta un problema, porque dicho recurso nace de una disposición constitucional, y no podemos modificarlo o ampliarlo por un proyecto de ley, aunque sea de quorum calificado, dado que esa materia es propia de una reforma constitucional.

Estas observaciones las formuló ayer el abogado del Ministerio del Interior.

Por eso creo que las modificaciones introducidas por el Senado no alteran sustancialmente este proyecto. La más sustancial es la formulada respecto del artículo 28, porque limita las facultades de esta Dirección para imponerse de los reglamentos, normas de procedimientos y planes de acción que le permitiría actuar en forma más eficiente. No creo que existan otras sustanciales y determinantes.

Sin embargo, me parece que ir a una Comisión Mixta con el fin de analizar más en profundidad estas materias, puede llevamos a perfeccionar estas normas.

De modo que corresponde a esta Cámara evaluar en profundidad las modificaciones introducidas por el Senado.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO(Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por la unanimidad de los miembros que concurrieron ayer, acordó recomendar a la Sala el rechazo de las modificaciones del Senado.

Si uno lee atentamente estas modificaciones, llegará a la conclusión de que la Cámara alta ha modificado sustancialmente y no en forma accidental el proyecto aprobado por la Cámara, a tal punto que su naturaleza es completamente diferente. Para, eso, basta hacer referencia al artículo 2°. En efecto, la Cámara había dispuesto: "La Dirección tendrá como objetivos coordinar las actividades de las fuerzas de orden y seguridad pública,...". Esa coordinación ha sido eliminada y se ha transformado en un organismo que "tendrá como objetivo proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios análisis y las apreciaciones de inteligencia...". En el fondo, no es necesario dictar ninguna ley para cumplir dicha finalidad, porque eso se puede realizar perfectamente en la actualidad. Aquí estaríamos creando una especie de academia o instituto, lo que no tiene ninguna finalidad ni racionalidad.,

El problema de fondo que se suscitó en el Senado dice relación con el significado del término "coordinación". Los representantes de las Fuerzas Armadas que participaron en la discusión del proyecto en la Comisión de Constitución en el Senado aseguran que coordinar es mandar, y que, en el mundo castrense, una atribución inherente al mando es la coordinación. Por lo tanto, significaría disponer de Carabineros e Investigaciones para las actividades de la Dirección, con la agravante de que los directivos de las policías quedarían sometidos a un subalterno del Ministro del Interior.

Aquí hay una notable confusión de juicios por parte de las personas que concurrieron al Senado. No es efectivo que la creación de una Dirección de Seguridad, es decir, un servicio público que forma parte de la Administración del Estado, con el propósito explícito de realizar actividades de coordinación en materia de seguridad e inteligencia, contravenga la Constitución. La Constitución, y esto parece olvidarse, encarga al Presidente de la República el gobierno y administración del Estado, estableciendo que su autoridad se extiende a todo cuando tiene por objeto la conservación del orden público interior y la seguridad externa.

Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública no constituyen un poder del Estado, por lo que no pueden alegar independencia semejante a la del Poder Judicial o Legislativo. Dichas fuerzas forman parte del Estado, específicamente de su gobierno y administración central, por lo cual todas ellas se encuentran en relación de dependencia jerárquica del Presidente de la República, quien, como supremo administrador, las debe gobernar para cumplir así con el mandato constitucional que le otorga su calidad de Jefe de Estado.

Para desempeñar sus funciones de Jefe de Estado, el Presidente de la República necesita disponer de servicios públicos, organismos, instituciones, ministerios. No puede él estar realizando todas las actividades de gobierno y de administración. Cuando un Ministro, por disposición legal, coordina determinadas funciones de seguridad e inteligencia de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, lo efectúa en cuanto colaborador del supremo administrador, el Presidente de la República. El mando que éste ejerce sobre tales organizaciones en tiempos de paz y de guerra está en armonía con la calidad de cuerpos armados, esencialmente obedientes y no deliberantes.

La dependencia constitucional del ministerio encargado de la defensa nacional no excluye la posibilidad de que, en el ámbito de la seguridad interna, estas instituciones sean coordinadas por un servicio dependiente del Ministerio del Interior, toda vez que los ministros de Estado son sólo colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado. Es el Presidente de la República el que está actuando ahí para cumplir su cometido constitucional.

Quienes han querido atribuir independencia a las Fuerzas Armadas y de Orden atropellan la Constitución y desconocen las funciones del Presidente de la República, por lo que resulta conforme a derecho establecer una Dirección de Seguridad e Inteligencia con objetivos de coordinación.

No en vano el N°19 del artículo 32 de la Constitución señala expresamente que "Son atribuciones especiales del Presidente de la República: "Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional;".

Es obvio que para disponer, organizar y distribuir, obligatoriamente y conforme con la naturaleza de las cosas, el Presidente de la República debe realizar labores de coordinación, las que están incluidas, ínsitas en las labores de disposición y de organización.

Quienes han querido ver una limitación de la autoridad del Presidente de la República en tiempo de paz por la norma constitucional que establece que el Presidente sólo le corresponde asumir la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas en caso de guerra, confunden las normas, por cuanto lo que quiere decir el constituyente es que, en tiempo de guerra, las labores de disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarías, distribuirlas y llevar la conducción de la guerra propiamente tal, adquieren un rol de primer orden y el cometido de asumir la jefatura de las Fuerzas Armadas pasa a ser una tarea primordial para el Jefe del Estado. Es el Estado el que se encuentra en guerra, y el Presidente de la República, en consecuencia, pasa a ser virtualmente el Comandante en Jefe, el Generalísimo de todas las Fuerzas, Pero en tiempo de paz, es el supremo administrador, es el Jefe Supremo de la Nación. Por lo tanto, la única forma en que él puede actuar y ejecutar labores de organización y de disposición de dichas fuerzas encargadas del orden público o de la seguridad externa es a través de mecanismos de carácter institucional.

De llanera que cuando se quiere ver una contradicción o una invasión de atribuciones de las Fuerzas Armadas porque se asigna una determinada labor a una ' Dirección que depende del Ministerio del Interior, en el fondo se está desconociendo la autoridad del Presidente de la República. Es lo que ha sucedido verdaderamente.

Eso emana de una interpretación de la Constitución que no corresponde al texto del mismo. Cuando se comenzó a redactar la Constitución de 1980 y a confeccionar el título relacionado con las Fuerzas Armadas, se quiso crear una especie de poder de las Fuerzas Armadas semejante, paralelo, al Poder Judicial, al Poder Ejecutivo o al Poder Legislativo: el Poder Armado. Pero dicha concepción, en definitiva, no fue aprobada. Las Fuerzas Armadas están ínsitas, están incluidas en la Administración del Estado y, en consecuencia, cuando este proyecto crea la Dirección de Inteligencia está perfectamente ajustado a la Constitución.

En segundo lugar, nos llama profundamente la atención la ligereza con que el Senado ha eliminado las disposiciones que tienden a proteger la privacidad, la intimidad de la vida de las personas.

Los fallos dictados ayer por la Corte de Apelaciones de Santiago y por la Corte Marcial, de los cuales ha tomado conocimiento la opinión pública, dejan nítidamente establecido que las normas legales vigentes en este momento no protegen adecuadamente la privacidad de las personas y que el recurso de protección establecido en la Constitución es insuficiente, y los hechos lo han demostrado.

¿Qué pretende la Cámara con sus disposiciones? Resguardar la seguridad, la vida privada de las personas frente a los organismos de seguridad, y facilitarles el ejercicio de sus derechos ante cualquier juzgado del crimen.

Si no establecemos estas garantías y creamos una Dirección de Inteligencia, sea en la hipótesis del Senado o en la nuestra, estamos dejando en la desprotección a la ciudadanía. De manera que nuestro criterio es insistir en el proyecto de la Cámara.

No puedo dejar de mencionar una circunstancia. El Supremo Gobierno envió, en un primer momento, un proyecto destinado a crear una Subsecretaría de Seguridad y de Información. Recibido en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se designó una Subcomisión, integrada por los Honorables Diputados señores Aylwin, Molina, Chadwick y Espina, que, en unión con el Subsecretario de Aviación, lo trabajaron en profundidad, llegaron a la conclusión de que lo conveniente no era crear una Subsecretaría, sino un Dirección. En esos términos se acordó un texto.

El Presidente de la República, en conocimiento de ese acuerdo de la Comisión, retiró el proyecto destinado a crear la Subsecretaría de Seguridad y de Información y envió uno nuevo para crear la Dirección de Seguridad e Información. En la exposición de motivos de dicho proyecto se hace referencia expresa al trabajo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y se señala que habiéndose producido acuerdo entre Gobierno y Oposición, entre todos los partidos representados en la Comisión de Constitución,

Legislación y Justicia de la Cámara, él hacía suyas las ideas que allí habían nacido y que se traducían en el correspondiente proyecto.

Cuando nuestros distinguidos colegas de la Unión Demócrata Independiente y de Renovación Nacional concurrieron con sus voluntades a aprobar, tanto en la Comisión como en la Sala, ese proyecto, los Diputados de la Concertación entendíamos que tenían el suficiente, respaldo partidario y que el Senado se iba a pronunciar en iguales términos.

Lamentablemente, tal vez por descoordinación o por problemas de carácter interno, no se produjo la misma votación en el Senado. Este es un precedente negativo para nosotros porque actuamos bajo la convicción de que lográbamos un acuerdo de carácter político y de que, como tal, se aprobaría en iguales términos en el Senado.

Por desgracia, al iniciarse la discusión en el Senado, se cambiaron las argumentaciones; incluso, representantes de las Fuerzas Armadas que nos habían dado determinada apreciación respecto del proyecto, cambiaron la versión e interpretación por una diferente, lo que, en nuestro concepto, es bastante insólito, puesto que a propósito de la expresión "coordinación" consultamos y recibimos opiniones de todas las autoridades sobre la materia. Fuimos muy cautelosos y no quisimos, en consecuencia, proceder en el pleno uso de nuestras facultades. Preferimos escuchar a los representantes de las Fuerzas Armadas; pero se produjo este cambio de versión.

Por todas estas razones, la Cámara debe reiterar su criterio. Discrepo profundamente de la versión entregada por el Diputado señor Hernán Rojo respecto de las diversas disposiciones legales, porque no cabe la menor duda, a cualquiera que lea en forma detenida los comparados, de que hay diferencia de carácter sustancial y no sólo de detalles o de accidentes.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Yunge.

El señor YUNGE.-

Señor Presidente, el informe en análisis refleja la diferencia de opinión entre las versiones del Senado y de la Cámara, en que básicamente hay cuatro aspectos relevantes para analizar.

En primer lugar, de acuerdo con el profundo y extenso análisis del Diputado señor Bosselin, los objetivos de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, según la versión de la Cámara, son coordinar las actividades de las fuerzas de orden y seguridad pública y proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis y la inteligencia que se requiera para la formulación de políticas, en términos de enfrentar adecuadamente las conductas terroristas y otras que puedan alterar el orden público y la seguridad pública interior. El Senado elimina la función de coordinación.

En mi concepto, en este plano, una vez más se replantea en el Parlamento el debate de proyectos anteriores.

Quiero llamar la atención respecto del resultado de la Comisión Especial sobre servicios de inteligencia. Dentro de sus conclusiones estableció que los Ministros del Interior y de Defensa no tuvieron conocimiento de determinadas actividades de la Policía de Investigaciones o de determinada documentación. Reconoció la falta de instrumentos legales que permitieran al Ministro del Interior la posibilidad de informarse adecuadamente, y, además, de dirigir y articular una política de inteligencia, dentro de la actividad de la policía y de los servicios de información.

Desde este punto de vista, hay reconocimiento de la necesidad de contar, por parte del Gobierno, con instrumentos, mecanismos y normas claras que permitan no la realización de actividades de inteligencia en forma directa, obviamente, sino la conducción de carácter global, de carácter político; la orientación del accionar del aparato de inteligencia del Estado, que, como el Diputado señor Bosselin mencionó, el Gobierno y el Presidente de la República, a través de los Ministros, deben tener de acuerdo con sus prerrogativas institucionales, constitucionales, fundantes de las bases de un Estado de Derecho democrático.

En segundo lugar, el Senado suprimió el título referente a las garantías de los derechos de las personas. Con seguridad, la lógica de su acción estuvo dirigida en la línea de que nuestro ordenamiento legal cuenta con normas en diversos códigos, precisamente para garantizar y proteger el ejercicio de los derechos constitucionales y fundamentales de las personas.

Sin embargo, haciendo nueva referencia al informe de la Comisión sobre Servicios de Inteligencia, otras de sus conclusiones es la necesidad de legislar para reforzar y perfeccionar la normativa sobre la protección de la privacidad, de la intimidad y, en general, de los derechos fundamentales de las personas garantizados en nuestra Constitución.

En este sentido, no es necesario alargar la intervención, porque en el propio informe de la Comisión se hace referencia a varias situaciones dramáticas, que son de público conocimiento y que demuestran que los cuerpos legales que establecen mecanismos para garantizar los derechos fundamentales de las personas, sobre todo en relación con la actividad de los servicios de inteligencia, requieren de perfeccionamiento y también límite en cuanto a su acción; un marco legal nítido para los efectos de que actúen profesionalmente, sin desbordar su ámbito y sin afectar, en consecuencia, los derechos de terceros.

En tercer lugar, el Senado abolió de la proposición de la Cámara los mecanismos de fiscalización y control parlamentarios. Nuevamente hago referencia al informe de la Comisión sobre Servicios de Inteligencia, pues esta situación forma parte de las reformas que propone.

Sus conclusiones apuntan a que es fundamental reforzar los mecanismos de control parlamentario, presupuestario, judicial, financiero, contable e interno, en el ámbito de la administración. En este sentido, el Senado debió expresar el acuerdo, el consenso político reflejado en el informe de la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia.

Por último, otro aspecto grave y fundamental de las modificaciones del Senado está en la letra c) del artículo 3°. Dice la de la Cámara: "Relacionarse, a través del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, para recabar la información referente al orden público y a la seguridad pública interior de que ellos tuvieron conocimiento, como producto de sus propias actividades de inteligencia institucionales, realizadas conforme con sus respectivas competencias.". El Senado suprimió la frase "como producto dé sus propias actividades de inteligencia institucionales, realizadas conforme con sus respectivas competencias.", y agregó la siguiente oración: "y proporcionando a dichos organismos de inteligencia la información que pudiere obtener en sus actividades de seguridad interior que incida en el ámbito de responsabilidad de las Fuerzas Armadas.".

La versión de la letra c) de la Cámara refleja la necesidad grande e importante de definir los ámbitos de funcionamiento, los ámbitos de competencia de la inteligencia por parte de los servicios policiales, que de acuerdo con el ordenamiento legal vigente son los encargados de velar por la seguridad pública, por la seguridad interior del Estado.

Por lo tanto, la inteligencia policial está básicamente vinculada y orientada a responsabilizarse de la seguridad interna, de la seguridad ciudadana; y la inteligencia de carácter militar apunta fundamentalmente a la protección de la seguridad externa del país y a la seguridad de los cuarteles, poblaciones militares y otras pertenencias de las Fuerzas Armadas.

Se habla de actividades de inteligencia institucional de las Fuerzas Armadas, conforme con sus respectivas competencias; es decir, ahí se ratifica que el ámbito de acción de la inteligencia de las instituciones de las Fuerzas Armadas se refiere a la seguridad externa.

Si se suprime esa referencia se debilita la limitación de ámbitos entre la inteligencia militar y la policial. Por el contrario, la versión del Senado reafirma la necesidad de proporcionar a las instituciones de inteligencia de las Fuerzas Armadas la información sobre las actividades de seguridad interior que puedan tener incidencia en el ámbito dé responsabilidad de las Fuerzas Armadas, es decir, se supone con relación a la protección y a la garantía de nuestra seguridad externa, en inteligencia militar vinculada a problemas foráneos al ámbito geográfico nacional, en algunos aspectos, o a posibles conflictos o tensiones externos.

A mi juicio, este último punto es de la mayor relevancia, y creo que el informe de la Comisión de Servicios de Inteligencia también contiene propuestas, al respecto, que pueden ilustrar de una manera adecuada el debate.

En conclusión, me declaro partidario de rechazar las transformaciones y reformas que ha sufrido la propuesta de la Cámara sobre este proyecto y me parece necesario llegar a la comisión bicameral que analizará las diferencias de opiniones entre ambas ramas del Congreso, y así enfrentar el inicio del debate respecto a los problemas de las actividades de inteligencia en este país; de forma tal, que las nuevas leyes que elabore el Parlamento reflejen la necesidad de establecer mecanismos de control, una definición nítida de los ámbitos de competencia de los servicios de inteligencia, un adecuado mecanismo de protección a los derechos de las personas y la entrega al Gobierno de los instrumentos y mecanismos que les permitan, efectivamente, hacer gobierno en este país, en materia de las actividades de seguridad e inteligencia.

Para finalizar, insisto en que el informe de la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia de la Cámara debiera constituir un elemento muy significativo, por reflejar un consenso político, en su oportunidad, de todas las fuerzas políticas representadas en esta Corporación y porque ha sido el estudio más integral y profundo que se haya realizado en el país, por lo menos, en el sector civil, sobre esta materia.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, comparto todos los argumentos esgrimidos en la Sala, especialmente los del Diputado informante, en el sentido de rechazar las modificaciones introducidas por el Senado, y de esa manera concurrir a la Comisión Mixta.

Deseo referirme a un aspecto cuyo conocimiento por la Sala estimo de importancia.

Tanto en la discusión que originalmente sostuvimos en la Cámara como en el debate público que se ha llevado a cabo sobre la creación de una Dirección de Seguridad Pública, el Gobierno señaló que este instrumento es esencial y fundamental para combatir en forma eficaz la acción terrorista en el país, principalmente, en la función de coordinación de los organismos propios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones. Incluso, durante la discusión en la Cámara, las autoridades del ministerio del Interior, en especial su titular, manifestaron que era esencial contar con un organismo especializado, con esta facultad de coordinación, para responder a la acción del terrorismo.

En el debate producido a través de los medios de comunicación, públicamente se expresaron críticas a la Oposición, y se expresaron dudas respecto a si sus parlamentarios estarían dispuestos a respaldar que un organismo de esta naturaleza tuviera la facultad de coordinar a los organismos de Carabineros e Investigaciones, y además, criticó al Parlamento por la demora que habría tenido la tramitación de esta iniciativa.

Les recuerdo a algunos señores Diputados, obviamente a aquellos que, quizás no tienen muy buena memoria, que el Presidente de la República, hace un tiempo, en un discurso señaló, a este organismo como una de las medidas para combatir la acción de la delincuencia y del terrorismo y señaló que su creación era una de las prioridades legislativas que el gobierno se imponía, para los efectos de tener eficacia en la lucha contra el terrorismo, destacando la labor de coordinación como un elemento fundamental. Hago presente esto, porque en el día de ayer, cuando la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia entró a conocer las modificaciones del Senado, el representante del Ministerio del Interior manifestó en ella que el Gobierno se allanaba a las modificaciones propuestas por el Senado.

Por lo tanto, quisiera saber cuáles son las razones por las cuales el Gobierno, después de todo el énfasis que puso y la primordial importancia que otorgó al elemento de coordinación de los organismos policiales para combatir el terrorismo, hoy, cambia su criterio, su manera de pensar y se allana a las proposiciones del Senado que, esencialmente, constituyen un proyecto distinto del que se aprobó en la Cámara, de aquél que envió el Ejecutivo. ¿Qué razones ha habido para este cambio de criterio? ¡Y por Dios que hubiera sido importante contar con la presencia en la Sala de los responsables de la seguridad interior del país como son las autoridades del Ministerio del Interior, Ministro, Subsecretario, y otros personeros encargados de estas materias, para que hubieran contestado a esta inquietud! ¡Qué elemento nuevo tiene el Gobierno a su disposición, que permite modificar su criterio en un tema tan sustancial, como el que estamos conociendo, en circunstancias de que el propio Presidente de la República lo señaló como prioridad esencial del Gobierno en el combate contra el terrorismo! Por lo menos, habría sido una mínima deferencia, contar con la presencia de las autoridades competentes en esta materia en la Sala para responder a esta pregunta.

Y me adelanto a que, por favor, la respuesta no sea que ha debido allanarse a los criterios del Senado, en la búsqueda de consensos, que permitan sacar la legislación adelante, porque aquí hay una responsabilidad esencial que recae sobre el Gobierno, y es garantizar una acción eficaz en el resguardo de la seguridad pública del país, especialmente en un tema tan extraordinariamente delicado, como es la acción terrorista. Cuando se tiene esa responsabilidad y se debe garantizar, al país, el ejercicio de responsabilidad, cuando existe plena conciencia de los elementos necesarios para ser eficaz en el cumplimiento de esa responsabilidad, no se puede argumentar sobre la base de los consensos, más aún cuando existen los instrumentos para lograr imponer un criterio, en el cual existe conciencia de que es necesario, como es el hecho de que se cuenta con una amplia mayoría, en la Cámara, dispuesta a respaldar la iniciativa que establece la facultad de coordinación de los servicios encargados de la seguridad pública, como un elemento esencial para combatir el terrorismo.

Por lo tanto, la argumentación de los consensos, en esta oportunidad, no existe, en este caso el mal menor, no existe. Por consiguiente, resulta incomprensible la actitud del Gobierno, porque no aparecen elementos de juicio que permitan comprender este cambio, tan de última hora, acerca de los criterios expuestos originalmente, cuando se envió este proyecto.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, el Diputado señor Chadwick ha solicitado que el Gobierno tenga la deferencia de enviar a este debate a los responsables de la seguridad en el Gobierno, y me alegro de que, entre ellos, haya mencionado al Ministro del Interior.

En todo caso, también solicito al Diputado señor Chadwick, por su intermedio, señor Presidente, que tenga deferencia con el Gobierno y considere que en la Sala se encuentra un Ministro de Estado, que representa de manera directa al Presidente. Me parece que es una aclaración necesaria, sobre todo cuando se trata de los ministros que integran el sector político del Gabinete que, como bien se sabe, resuelven en conjunto estas materias.

En segundo lugar, debo recalcar que llegamos al Senado totalmente convencidos de que la magnitud de los acuerdos políticos a que habíamos llegado con la Oposición en la Cámara serían plenamente respetados por el Senado, como corresponde a una seria estructura política de decisiones. En el Senado nos encontramos con la sorpresa de que ello no era así y que aquello que valía para los partidos de Oposición en la Cámara no valía en el Senado, y naturalmente, tuvimos que asumir en forma responsable la conducta de buscar los acuerdos que hicieran posible que el trámite avanzara.

Había determinado no hablar en nombre del Gobierno en esta sesión, porque si hubiésemos estado en contra de la determinación de los parlamentarios de la Concertación, y de la Comisión, en especial, de rechazar todas las modificaciones del Senado, habría hecho ver el punto de vista del Gobierno. Nos parece bien que este asunto se discuta en la Comisión Mixta. Hay una serie de materias en las que esperamos llegar a buenos acuerdos. Nuestro deseo es que eso ocurra dentro de esta semana y la próxima, pero reitero, nos hemos visto en la obligación de favorecer un trámite en el Senado, que permitiera que la ley fuera despachada en el curso de este mes. Insisto en que el hecho originario fue que los acuerdos asumidos en la Cámara resultaron no tener valor en el Senado.

He dicho, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, me ha solicitado una interrupción el Diputado señor Chadwick, la que, con su venia, le concedo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado, señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Agradezco la interrupción, porque me permite responder dos aspectos que ha mencionado el señor Ministro.

Primer aspecto: espero tener siempre la máxima deferencia para el Gobierno, pero las cosas son como lo establecen la Constitución y la ley.

En primer lugar, el Ministro ha dicho que felizmente he señalado que el Ministro del Interior debió haber estado presente. No hay ningún juicio valórico mío por el hecho de que el Ministro del Interior esté o no. Él es el responsable de la seguridad pública en virtud de un decreto supremo, dictado por el Presidente de la República en ejercicio de sus funciones constitucionales, que establece que el Ministro del Interior es quien coordina esta acción de seguridad pública. Por lo tanto, hay una responsabilidad legal establecida por un decreto supremo para efectos de que es la persona que debiera estar aquí presente.

En segundo lugar, los Ministros de Estado que concurren a la Cámara lo hacen en función de las competencias propias de la ley orgánica respectiva. Por lo tanto, de ahí la necesidad de que estuvieran los responsables de la seguridad pública y no los responsables de otras áreas u otros ministerios.

En tercer lugar, tengo el mayor respeto por la presencia del Ministro señor Correa en esta Sala y, obviamente, lo sé parte del equipo político de Gobierno, de organizaciones que no responden a disposiciones legales, sino que son propias de un gobierno que crea áreas políticas, económicas, sociales en las cuales entran unos y salen otros, influyentes unos más que otros, y uno no sabe cuáles están, cuáles influyen, cómo cambian las circunstancias y cómo se van dando los tiempos para efectos de saber la competencia, responsabilidad o influencia de la persona que esté aquí presente. Pero más allá de esos elementos, lo importante es quién tiene las atribuciones legales, y es el único criterio que tiene la Cámara para exigir la presencia de la autoridad, y en este caso, es el Ministro del Interior por un decreto supremo dictado por el Presidente de la República.

Un segundo aspecto. Entiendo el argumento de que no se han producido iguales votaciones en la Cámara y en el Senado, respecto de Diputados y Senadores de un mismo partido. Entiendo esa relación y el argumento, pero es una relación que se da en el ámbito político.

En cambio, con respecto al Gobierno, no existe una relación que se dé en el ámbito político, sino una responsabilidad constitucional. El Gobierno es el responsable de garantizar el orden público del país. Y es a éste, al que Trente a esa responsabilidad de garantizar el orden público del país, le es exigible, por responsabilidad constitucional, el hecho de que si está consciente de que para garantizar esa responsabilidad, y así lo ha hecho públicamente, crea un instrumento, que nos explique por qué o cuáles son los criterios que hoy, lo hacen entender que éste no es necesario o no resulta eficaz, cuando hace poco tiempo nos dijo que lo era. En consecuencia, es completamente distinta la relación que puede darse entre Diputados y Senadores en un punto de relación política con respecto a la responsabilidad del Gobierno, tanto ante la Cámara como en el Senado con respecto al ámbito constitucional de su propia competencia, como es la seguridad pública.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Por la vía de la interrupción concedida por el Diputado señor Huenchumilla, tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, seré muy breve. El señor Chadwick es un Diputado muy destacado, pero todavía no es Presidente de la República, a quien le corresponde determinar qué Ministros asisten a tratar las distintas materias en el Parlamento, porque todos somos secretarios del Presidente.

En relación con el segundo tema, cuando el Gobierno no tiene mayoría en una Cámara si el Diputado señor Chadwick tiene después la experiencia de participar en un gobierno que deba enfrentar un Congreso lo sabrá muy bien, su principal responsabilidad consiste en evitar que un proyecto sea rechazado en general, porque en tal caso se produce un estancamiento muy severo en el trámite legislativo. Desde ese punto de vista, y eso es lo sustancial para los efectos de esta sesión, concordamos plenamente con el criterio de que el conjunto de las divergencias entre el Senado y la Cámara sea discutido en la Comisión Mixta.

Gracias señor Diputado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, el tema central radica en saber si como Parlamento le estamos dando al Gobierno, que es el responsable de la seguridad pública interior, los instrumentos legales necesarios para cumplir adecuadamente esta función.

A esta altura del debate, considero que el proyecto se encuentra absolutamente desdibujado en su finalidad y contenido.

La pregunta que me formulo es qué se persigue con esta iniciativa. ¿Tener una información más completa y acabada de lo que pasa en el ámbito de la seguridad interior? ¿Se estima que esa información no sería debidamente procesada y traducida en inteligencia para que el Gobierno tome las decisiones correspondientes? ¿Se piensa que a pesar de existir información adecuada e inteligencia debidamente procesada, los organismos policiales no estarían coordinados como es debido para cumplir la finalidad que le asigna la Constitución al Ejecutivo, de garantizar el orden público institucional?

En mi opinión, de ahí deriva el hecho de que el proyecto aprobado por el Senado, sea absolutamente inocuo y no sirva para la finalidad que tuvo en sus orígenes. Cuando se habla de coordinar la información, parto de la base de que los organismos policiales, llámense Carabineros e Investigaciones, están recibiendo la información necesaria y oportuna respecto de esos ámbitos; de que esa información está debidamente procesada y que se traduce en la inteligencia necesaria para adoptar las resoluciones.

Aquí se hace una mescolanza de cosas que, a mi juicio, no constituyen a este proyecto en una herramienta sustantiva y eficaz para combatir el terrorismo, como lo señala su artículo 2°.

Durante estos dos o tres últimos años hemos escuchado que una de las tareas esenciales en las cuales se ha fallado, no por parte del Ejecutivo, sino de la actividad policial, se debe precisamente a la descoordinación que ha existido entre los organismos policiales, lo cual pudimos comprobar en la Comisión Investigadora sobre Servicios de Inteligencia. No es que falle la información o el procesamiento de la misma, sino que ha fallado la coordinación entre estos organismos, a fin de cumplir claramente los objetivos señalados.

En la letra c) del artículo 3a se establece una suerte de comunidad de inteligencia, bastante esmirriada, al disponer que habrá una especie de relacionamiento a través del Ministerio de Defensa. Además, se señala que ahí se recabará la información referente al orden público y a la seguridad pública interior de que los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas tuvieren conocimiento.

El Senado le agrega una frase que dice que la Dirección de Seguridad deberá proporcionar a dichos servicios de inteligencia la información que pudiere obtener en sus actividades de seguridad interior.

¿A qué se refiere el Senado cuando habla de actividades que realizará la Dirección de Seguridad? Está claro que ella no va a recabar información por sí misma, sino que va a recibirla de los organismos de inteligencia policial y militar.

De manera que aquí hay una serie de contradicciones que desnaturalizan los objetivos primitivos del proyecto.

A mi juicio, los temas centrales que dicen relación con este proyecto, son tres:

Primero, no es posible dirigir la lucha contra el terrorismo y mantener la seguridad interior, si no definimos claramente no por este proyecto híbrido que nada dice que la responsabilidad le corresponde al Ministerio del Interior.

Por lo tanto, los que se dedican a recoger la información, a procesarla, a prevenir los delitos y a luchar contra los delincuentes, son precisamente los organismos policiales, que deben depender directamente del Ministerio del Interior, y no como sucede hoy día en que, por una parte, esa Secretaría de Estado coordina, pero legal y constitucionalmente dichos organismos policiales dependen del Ministerio de Defensa.

Segundo, si queremos aprovechar todas las estructuras del Estado en recabar la información necesaria y los procesos que significan inteligencia, deberíamos ir a la conformación de una comunidad de inteligencia que reflejara estos principios.

Por último, me parece muy importante rechazar lo que ha hecho el Senado, a fin de que en la Comisión Mixta podamos introducir algunas modificaciones que tiendan a reflejar mayoritariamente el pensamiento que tuvo la Honorable Cámara cuando trató este proyecto.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se ha pedido la clausura del debate.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, el Comité de Renovación Nacional no ha hecho uso de la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene razón señor Diputado.

Puede hacer uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que el tema de discusión no debe ser si la mayor o menor responsabilidad en esta materia le corresponde al Gobierno o a la Oposición, sino seguir el criterio con el cual se tramitó este proyecto, que apuntaba a resolver uno de los problemas casi congénitos en la seguridad pública, cual es la falta de coordinación entre los servicios policiales.

Por lo tanto, los esfuerzos deben concentrarse en determinar la forma más adecuada de lograr una verdadera coordinación entre Carabineros, Investigaciones y la información que las Fuerzas Armadas tengan sobre la materia, con el fin de que puedan adoptarse medidas oportunas y adecuadas en materia de seguridad pública.

Al respecto, el Senado ha adoptado un criterio distinto al de la Cámara. En ésta se habla de coordinar las actividades de las fuerzas de orden y seguridad pública, mientras que en el Senado se reemplaza esta idea por la función de proporcionar al Ministro del Interior la información que le permita adoptar medidas y acciones específicas.

Lo que debe dilucidar el Parlamento es cuál de los dos caminos tomar. A diferencia del Diputado que me antecedió en el uso de la palabra, no tengo claro cuál es el más correcto. Tampoco tengo muy claro cuáles son las diferencias aquí recojo lo señalado por el Diputado señor Chadwick, y me hubiese gustado que el Ministro del Interior o el propio Ministro señor Correa, nos explicara qué significa en la práctica este cambio, porque en el proyecto se mantiene lo que dispone el artículo 12, en el cual se crea una división de coordinación a la que le corresponde la función de enlace entre Carabineros e Investigaciones. Es decir, va a existir una división especializada en la adecuada coordinación entre Carabineros e Investigaciones.

Quizás lo razonable, a lo menos para quienes no vimos el proyecto en el Senado, es que las mismas autoridades que lo tramitaron y con las cuales nos reunimos en la Cámara nos puedan informar sobre el cambio de criterio. A lo mejor, estamos hablando de un cambio más formal que de fondo, en relación con los objetivos que perseguimos, porque según el nuevo texto, se mantiene la labor de coordinación en una división y se señala que en vez de coordinar actividades va a proporcionar información para fijar medidas específicas, lo que podría ser la manera concreta de llevar adelante esa coordinación. Lo que ocurre es que ignoro si los cambios son de redacción o de fondo, y creo que las autoridades de Gobierno son las que deben saber si el instrumento que se les está otorgando les resulta útil.

Si el instrumento no le es útil, el Gobierno no puede, y aquí discrepo del Ministro señor Correa, conformase o señalar que por no tener los votos no se habría aprobado la idea de legislar, pues él puede insistir con los dos tercios de la Cámara para legislar. Con ese quorum, puede haber unanimidad. Por último, previas consultas a los Diputados, podría haber insistido en el proyecto original. Pero no quiero poner énfasis en ese punto, sino en lo siguiente.

En mi opinión, el proyecto se mantiene en lo sustantivo. Puedo estar equivocado y me gustaría escuchar la opinión del señor Ministro al respecto.

Me parece que las labores de coordinación y el objetivo de recabar información quedan igual. Se mantiene el artículo 22, en donde se establece, sin cambiarle una letra, que todos los organismos de la Administración del Estado y las instituciones privadas en que tenga participación el Estado están obligadas a proporcionar información a esta Dirección. Se mantiene también el Comité Consultivo y a jerarquía del director. En síntesis, lo que estamos discutiendo es el artículo 2°. No veo la diferencia práctica entre decir que la Dirección tendrá como objetivo coordinar las actividades de las fuerzas de orden como ya dije, se mantiene en el artículo 13 y señalar que va a proporcionar información para realizar acciones específicas, que pueden ser las de coordinación.

Lo que no comparto con el Senado es eliminar la fiscalización. En verdad, no entiendo la razón por la cual el Senado se niega a que una autoridad como el Ministro del Interior, semestralmente o el tiempo que se estime conveniente, proporcione a la Cámara, en sesión secreta, toda la información relativa al funcionamiento de esta oficina. Eso me parece una inconsistencia enorme del Senado, porque si hay algo a lo que un Parlamento razonablemente puede aspirar en un sistema democrático, es a fiscalizar si los organismos funcionan adecuadamente, y no me parece que al Senado le corresponda negar esa facultad a la Cámara. No hemos recibido explicación alguna sobre el particular. ¿Les parece que los Diputados no lo vamos a hacer bien? ¿Les gustaría que lo hubieran hecho los Senadores? No lo sabemos.

Dado que hay muchas interrogantes, soy partidario de enviar en su totalidad este proyecto a Comisión Mixta, para que se nos expliquen los cambios.

No puedo creer que el Gobierno esté apoyando los cambios introducidos en él proyecto considerando que le resulta inútil a lo mejor, el problema es de lenguaje y de ejercicio práctico.

En mi opinión, se está manteniendo lo sustantivo del artículo 2°, salvo que alguien me asegurara, insisto por tercera vez, que es absolutamente diferente la función "coordinar actividades" a la de "proporcionar información al Gobierno para que tome decisiones específicas". ¿Cuál es la diferencia, más aún si se mantiene un artículo como el ya señalado, que tendrá un departamento especializado que servirá de enlace entre Carabineros e Investigaciones?

No tengo información acerca de si los cambios son de fondo o formales; pero no me parece correcto negarle a la Cámara la facultad de fiscalización en un área tan importante. En consecuencia, rechazaré las modificaciones del Senado, aun cuando comparto el contenido de muchas de ella. Como ésta es una política de Estado donde no deben haber imputaciones de mayor o menor responsabilidad de unos y otros, sino, fundamentalmente, un criterio común para obtener un buen organismo, la divergencia debe ser resuelta en la Comisión Mixta, ojalá, en el transcurso del mes de enero.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Es difícil adelantar aquí sobre cuál será el debate en la Comisión Mixta; pero, sin duda, el Diputado señor Espina se ha referido a un aspecto de fondo. En la Comisión Mixta habrá que discutir cuál es exactamente el concepto de coordinación.

De acuerdo con el criterio del Gobierno, si esta Dirección no tiene la facultad de coordinar, pierde buena parte de su efectividad. El punto radica en establecer la diferencia entre "coordinación" y "mando", porque no hemos tenido la fortuna de que el Parlamento apruebe los cambios en las dependencias de las instituciones policiales, por lo que podríamos entrar en contradicción en una materia que debe ser resuelta en la ley. Sin entrar en ese debate, que no tuvo buen destino en el Parlamento, consideramos que esta Dirección necesita contar con la facultad de coordinación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se ha pedido la clausura del debate.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

En votación las modificaciones al Senado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 53 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PROKURIGA.-

En el tablero figura un señor Diputado que no está presente en la Sala.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se repetirá la votación.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 61 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazadas las modificaciones del Senado.

El proyecto pasa a Comisión Mixta.

Propongo a la Sala que la Comisión Mixta que estudiará este proyecto quede integrada por los Diputados señores Molina, Cornejo, Espina, Chadwick y Bosselin.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 21 de enero, 1993. Oficio en Sesión 28. Legislatura 325.

PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE, QUE CREA UNA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada en el día de hoy, ha rechazado las modificaciones introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que crea una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta, de

acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 68 de la Constitución Política de la República.

Esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se indican para que la representen en dicha Comisión:

-don Hernán BOSSELIN Correa.

-don Aldo CORNEJO González.

-don Andrés CHADWICK Piñera.

-don Alberto ESPINA Otero.

-don Jorge MOLINA Valdivieso.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 3821, de 11 de enero del año en curso.

Acompaño la totalidad de los antecedentes del proyecto.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 17 de marzo, 1993. Informe Comisión Mixta en Sesión 56. Legislatura 325.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, RELATIVO AL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES (BOLETÍN N° 682-07).

"Honorable Cámara de Diputados

Honorable Senado:

Durante la tramitación del proyecto de ley que crea una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, se suscitaron divergencias entre el H. Senado y la H. Cámara de Diputados.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 68, de la Constitución Política de la República, en tal eventualidad corresponde formar una comisión mixta que proponga a ambas Cámaras la forma y modo de resolver dichas diferencias.

La H. Cámara de Diputados, en sesión del día 20 de enero de 1993, designó a los siguientes miembros de esa Corporación para integrar la comisión mixta: los HH. Diputados don Hernán Bosselin Correa, don Aldo Cornejo González, don Andrés Chadwick Piñera, don Alberto Espina Otero y don Jorge Molina Valdivieso.

De esta designación se dio cuenta al H. Senado en la sesión del día 21 del mismo mes, oportunidad en que se nombró con igual propósito a quienes integran la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Cámara, los HH. Senadores señores Hernán Vodanovic Schnake, Sergio Diez Urzúa, Sergio Fernández Fernández, Carlos Letelier Bobadilla y Máximo Pacheco Gómez. El H. Senador señor Vodanovic fue reemplazado por la H. Senadora señora Laura Soto González.

Convocados los integrantes por el señor Presidente del Senado, en conformidad al artículo 20, de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y al artículo 48, del Reglamento del Senado, los mencionados parlamentarios se reunieron en la sala de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta, el día 16 de marzo en curso, a las 19.00 horas, "constituyeron la comisión mixta y eligieron por unanimidad como presidente a la H. Senadora señora Laura Soto González.

Acto seguido la comisión mixta se abocó al estudio de una forma y modo de resolver las divergencias producidas.

Estuvo presente el señor Ministro de Defensa y subrogante de Interior, don Patricio Rojas Saavedra y don Mario Fernández Baeza, integrante del Consejo Coordinador de Seguridad Ciudadana.

El proyecto en que incide el presente informe crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, que estará encargada de proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis y las apreciaciones de inteligencia que se requieran para que el Gobierno formule políticas y adopte medidas y acciones específicas respecto de las conductas terroristas y de los delitos que afectan el orden público o la seguridad pública interior.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, introdujo numerosas e importantes enmiendas al proyecto, las que que se describen detalladamente en el primero y el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de dicha Corporación.

En el tercer trámite la Cámara de Diputados las rechazó todas.

En el seno de la Comisión mixta, el H. Senador señor Pacheco propuso superar las divergencias suscitadas durante la tramitación de este proyecto de ley, proponiendo a ambas Cámaras aprobar el texto del Senado, cuyo artículo 2°, es reemplazado por el que se transcribe a continuación:

"Artículo 2°.- El Ministro del Interior coordinará las actividades de los organismos de seguridad pública interior, para cuyo efecto la Dirección le proporcionará la información, estudios, análisis y las apreciaciones de inteligencia que se requieren para que el Gobierno formule políticas y adopte medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden público o la seguridad pública interior. Para cumplir este objetivo, dispondrá de las informaciones que le proporcionarán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.".

El artículo 2°.- del proyecto conocido por las Cámaras señala los objetivos de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. El artículo 3°, desarrolla el anterior indicando las principales funciones del servicio.

En el texto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, se incluía el objetivo de coordinar las actividades de las fuerzas de orden y seguridad pública. En la versión despachada por el Senado se eliminó la función coordinadora, sustituyéndola por una frase que obliga a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública a proporcionar a la Dirección las informaciones de que dispongan, en orden a cumplir los objetivos de ésta.

La norma sustitutiva del artículo 2°, propuesta por el H. Senador señor Pacheco repone el objetivo de coordinación, radicando la función en el Ministro del Interior.

El señor Ministro de Defensa explicó que en numerosos textos legales aplicables en el ámbito de la defensa nacional se emplea el término "coordinar" en un sentido diferente al que se tuvo en vista en el Senado para suprimir la función. En efecto, dijo su Señoría, en este ámbito coordinar no significa necesariamente mandar sino disponer las cosas metódicamente, para cumplir una finalidad prefijada.

Señaló por vía de ejemplo el D.S. N° 14, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1942, que creó el Estado Mayor Coordinador de las Fuerzas Armadas, hoy Estado Mayor de la Defensa Nacional. Durante la larga vigencia de este cuerpo normativo nadie ha sostenido que el Estado Mayor tiene algún tipo de función de mando respecto de las instituciones armadas, no obstante tener funciones coordinadoras.

La Comisión mixta, por unanimidad y en el entendido de que al vocablo "coordinar" debe dársele el sentido y alcance que queda dicho, que no es otro que el natural y obvio según el uso general de las palabras, aprobó la proposición del H. Senador señor Pacheco, o sea, el texto del proyecto despachado por el Senado en el segundo trámite constitucional, sustituyendo su artículo 2°, por el que se incluye al final del presente informe.

El H. Diputado señor Espina formuló indicación para intercalar en la frase final del nuevo artículo 2° aprobado el adverbio de cantidad "además", para significar con ello que las informaciones de que dispondrá el Ministro del Interior en su función coordinadora podrán provenir tanto de la Dirección de Seguridad, que por este proyecto se crea, como de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, o de cualquiera otra fuente.

Se aprobó por unanimidad.

El H. Diputado señor Bosselin hizo indicación para eliminar en el encabezamiento del artículo 3°, el adverbio de modo "especialmente". Con ella se repara una aparente omisión producida como consecuencia de haberse reemplazado el artículo 2°, que enunciaba los objetivos de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. Lo cierto es que, como se ha dicho, esos objetivos están desarrollados en las funciones consignadas en los literales del artículo 3°.

Además, el nuevo artículo 2° aprobado consigna como objetivo de la Dirección proporcionar al Ministro del Interior "la información, estudios, análisis y las apreciaciones de inteligencia que se requieran para que el Gobierno formule políticas y adopte medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden público o la seguridad pública interior".

Se aprobó por unanimidad.

El H. Senador señor Diez manifestó que concurría a los acuerdos en la convicción de que, según las explicaciones dadas por el señor Ministro de Defensa, la voz "coordinar" no envuelve atribuciones de mando.

El H. Senador señor Fernández hizo presente que votaba favorablemente la proposición de la Comisión mixta porque permite satisfacer la necesidad de coordinación que exige el mantenimiento del orden y la seguridad públicos.

Finalmente, consultado por el H. Diputado señor Molina, el señor Ministro de Defensa Nacional declaró, en relación con el registro de reglamentos, normas, planes, etcétera, a que se refiere el artículo 28 del proyecto, que todas esas reglamentaciones de las Fuerzas Armadas para las actividades de inteligencia deben ser aprobadas por decreto supremo firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa. El Ministro del Interior, dijo, tiene también acceso a esa documentación, en la medida que es necesaria para ejercer sus responsabilidades en situaciones relativas al orden público.

Como consecuencia de los acuerdos anteriores la Comisión mixta tiene el honor de recomendaros que aprobéis, en una sola votación, tal como prescribe la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I DEL OBJETO, DEPENDENCIA Y RELACIONES

Artículo 1°.- Créase la "Dirección de Seguridad Pública e Informaciones", en adelante la Dirección, servicio público centralizado de carácter directivo, técnico y especializado, que dependerá del Ministro del Interior.

"Artículo 2°.- El Ministro del Interior coordinará las actividades de los organismos de seguridad pública interior, para cuyo efecto la Dirección le proporcionará la información, estudios, análisis y las apreciaciones de inteligencia que se requieren para que el Gobierno formule políticas y adopte medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden público o la seguridad pública interior. Para cumplir este objetivo, dispondrá, además, de las informaciones que le proporcionarán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.".

Artículo 3°.- Corresponderá a la Dirección:

a) Servir de órgano coordinador de las informaciones relacionadas con el orden público, con la seguridad pública interior y con las apreciaciones de inteligencia.

b) Recabar, recibir y procesar, en el ámbito de su competencia, los antecedentes y la información necesarios para producir inteligencia.

c) Relacionarse, a través del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, para recabar la información referente al orden público y a la seguridad pública interior de que ellos tuvieren conocimiento y proporcionarles a dichos organismos de inteligencia la información que pudiere obtener en sus actividades de seguridad interior que incida en el ámbito de responsabilidad de las Fuerzas Armadas.

d) Coordinar el intercambio de información, en materias propias de la Dirección, entre los distintos organismos públicos que la recoge y disponen de ella.

e) Proponer políticas y planes que pueda desarrollar el Estado en materia de orden público y de seguridad pública interior.

f) Desarrollar y mantener un banco de datos centralizado, en asuntos propios del ámbito de su competencia.

Artículo 4°.- La Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, deberá actuar con estricta sujeción y respeto a las garantías y derechos consagrados en la Constitución Política de la República.

TITULO II DEL COMITE CONSULTIVO DE INTELIGENCIA

Artículo 5°.- Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2°, se establece un Comité Consultivo de Inteligencia.

El Comité Consultivo estará integrado por el Ministro del Interior, que lo presidirá; el Subsecretario del Interior; un Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional, designado por el titular de esa Secretaría de Estado, quien actuará en su representación; el Subsecretario de Relaciones Exteriores; el Director de Seguridad Pública e Informaciones; el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; los Jefes de Inteligencia de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de la División de Análisis y Planificación de la Dirección y, en su defecto, el Jefe de la División de Coordinación.

A las reuniones del Comité podrán asistir las autoridades o funcionarios de la Administración del Estado cuya concurrencia sea solicitada por el Ministro del Interior.

Artículo 6°.- El Comité Consultivo de Inteligencia será convocado por el Ministro del Interior y sesionará en forma secreta.

Artículo 7°.- Los integrantes del Comité deberán proporcionar al Ministro del Interior la información de que dispongan en las materias de competencia de la Dirección.

TITULO III DE LA ORGANIZACION

Artículo 8°.- Existirá un Director de Seguridad Pública e Informaciones, que será el Jefe Superior del Servicio, a quien corresponderá dirigirlo, administrarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

El Director será nombrado por el Presidente de la República mediante decreto supremo que llevará su firma y la de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.

En caso de ausencia o impedimento, el Director será subrogado por el Jefe de la División de Análisis y Planificación y, a falta de éste, por el Jefe de la División de Coordinación, salvo que por decreto supremo se establezca un orden diferente de subrogación.

Artículo 9°.- Al Director le será aplicable lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Procedimiento Penal; no estará obligado a concurrir al llamamiento judicial y prestará declaración en la forma prevista en los dos primeros incisos del artículo 192 del mismo Código.

Artículo 10.- La Dirección estará constituida por:

a) El Director

b) La División de Análisis y Planificación

c) La División de Coordinación

d) La División Jurídica

e) La División de Informática

f) La División de Administración y Finanzas.

Artículo 11.- A la División de Análisis y Planificación le corresponderá recibir y procesar los datos, antecedentes e informaciones necesarios para producir inteligencia en el marco de competencia de la Dirección, y estudiar y diseñar las proposiciones que deban formularse en materia de políticas y planes nacionales en el mismo ámbito.

Artículo 12.- A la Dirección de Coordinación le corresponderá directamente la función de enlace con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, dentro del ámbito de competencia de esta ley.

El reglamento a que se refiere el artículo 16, establecerá las unidades funcionales de esta División, correspondientes a cada una de las Fuerzas de Orden y Seguridad, las que estarán a cargo de un Oficial Jefe en servicio activo de la respectiva Institución, destinados por ella, a requerimiento del Ministro del Interior.

Artículo 13.- A la División Jurídica le corresponderá asesorar en la elaboración, interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias e informar sobre las mismas, y realizar las gestiones judiciales y extrajudiciales que correspondan.

Artículo 14.- A la División de Informática le corresponderá la elaboración y desarrollo de programas computacionales destinados a almacenar y procesar el conjunto de la información reunida por la Dirección, y la mantención y operación de los equipos y bancos de datos necesarios para el adecuado cumplimiento de esta finalidad.

Artículo 15.- A la División de Administración de Finanzas le corresponderá el manejo presupuestario y contable, la ejecución de las funciones relativas a personal y bienestar, abastecimiento, inventario y mantención de los bienes, documentación, movilización, medios de comunicación y, en general, la administración interna que requiera el funcionamiento de la Dirección.

Artículo 16.- La estructura interna, relaciones y atribuciones específicas de las Divisiones de la Dirección serán determinadas en el reglamento que deberá dictares de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

TITULO IV DEL PERSONAL

Artículo 17.- El personal de planta y a contrata de la Dirección se regirá por las normas del Estatuto Administrativo aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado y estará afecto al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y en su legislación complementaria.

Artículo 18.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Dirección:

El cargo de Director de Seguridad Pública e Informaciones será de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Los cargos de Jefes de División y Jefes de Departamento lo serán del Director.

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y desempeño en los cargos que se indican:

a) Planta de Directivos: título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

b) Planta de Profesionales:

Cuatro cargos de grado 4: título de Abogado.

Tres cargos de grado 6: título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Administrador Público.

Un cargo de grado 5: título de Periodista, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.

Tres cargos de grado 6: título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Administrador Público.

Los demás cargos de esta planta requerirán título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

c) Planta de Técnicos: título de Técnico de Educación Superior.

d) Planta de Administrativos:

Cuatro cargos de grado 10: título de Secretaria Ejecutiva con curso de 500 horas. Dos cargos de grado 11: título de Secretaria Ejecutiva con cursos de 500 horas. Los demás cargos de esta planta requerirán licencia de Enseñanza Media.

e) Planta de Auxiliares:

Tres cargos de grado 19 y tres cargos de grado 20: licencia de Enseñanza Media y Licencia para conducir vehículos motorizados.

Los demás cargos de esta planta requerirán de Educación Básica completa.

Artículo 19.- Las comisiones de servicio de funcionarios pertenecientes a cualquier organismo de la Administración del Estado que se cumplan en la Dirección, no estarán sujetas a ninguna de las limitaciones de duración establecidas en los regímenes estatutarios aplicables a dicho personal ni en otros cuerpos legales y reglamentarios. No obstante lo anterior, estas comisiones de servicio no podrán disponerse por plazos superiores a dos años. Artículo 20.- Al personal que se desempeñe en la Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, se le considerará como agravante calificada esa calidad, al ser condenado como autor, cómplice o encubridor en un crimen o simple delito cometido con ocasión del ejercicio o servicio de sus funciones.

Artículo 21.- Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos políticos, el personal de la Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, no podrá participar ni adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, o cualquier otro acto que revista carácter político-partidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular. Tampoco podrá participar de modo similar con ocasión de actos plebiscitarios.

TITULO V DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22.- La Dirección podrá requerir de las autoridades y funcionarios de cualquiera de los servicios de la Administración del Estado comprendidos en el artículo 1Q, de la ley 18.575, como asimismo, de las sociedades o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios, los antecedentes e informes estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

La información será solicitada por escrito y en forma reservada por el Director. Sin embargo, si la solicitud se dirigiere a un Ministro de Estado o si recayere sobre información que tuviere carácter secreto, ella sólo podrá ser pedida por el Ministro del Interior.

La autoridad o funcionario requerido, salvo las excepciones previstas en las leyes, estará obligado a prestar cooperación, proporcionando la información en los mismos términos en que le fuere solicitada y exclusivamente a la autoridad peticionaria.

Artículo 23.- Todos los asuntos, datos, antecedentes e informaciones que obren en poder de la Dirección o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con el Servicio, o de que éstos tomen conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, así como los informes que emita el Servicio, se considerarán secretos para todos los efectos legales.

La infracción a la obligación de secreto por parte del personal indicado en el inciso anterior, dará lugar a la suspensión inmediata del infractor, a quien se le aplicará la medida disciplinaria de destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal agravada que pueda corresponderle.

La obligación de secreto y las responsabilidades agravadas derivadas de su infracción, se mantendrán para todo el personal señalado precedentemente, aun después del cese de sus funciones en la Dirección.

Lo dispuesto en el inciso primero no obsta a la entrega de los antecedentes e informaciones que soliciten el Senado o la Cámara de Diputados o que puedan requerir los Tribunales de Justicia, los que se proporcionarán sólo por intermedio del Ministro del Interior, en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, o a través de oficios reservados dirigidos al tribunal competente, según el caso. Este último deberá disponer la formación de cuaderno separado con los documentos remitidos.

De los antecedentes que obren en dicho cuaderno se dará conocimiento a los abogados de las partes sólo en cuanto sirvan de fundamento de la acusación, del sobreseimiento o de la sentencia definitiva. Si se quisiere hacerlos valer ante los tribunales superiores de justicia, ello se comunicará al Presidente del tribunal respectivo, quien dispondrá, en tal caso, que la audiencia pertinente no sea pública.

Todos los que hubieren tomado conocimiento de tales antecedentes estarán obligados a mantener el secreto de su existencia y contenido.

Las disposiciones de este artículo relativas al cuaderno separado, será aplicables, aun cuando se hubiere cerrado el sumario, dictado sobreseimiento, sentencia firme o ejecutoriada en el proceso.

Si se tratare de materias civiles, se observarán las mismas reglas, en cuanto sean aplicables al procedimiento respectivo.

Artículo 24.- La Dirección estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República en conformidad con su ley orgánica.

El organismo contralor procederá a la toma de razón en forma reservada de los decretos y resoluciones relativos a la Dirección o expedidos por ella. Estos decretos o resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando así se disponga en ellos.

Artículo 25.- Los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos que obtengan, elaboren, recopilen o intercambien la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y los organismos de inteligencia de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, se utilizarán, exclusivamente, para el cumplimiento de sus respectivos cometidos legales.

Artículo 26.- Las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1975, no se aplicarán a los vehículos que se adquieran o arrienden para la Dirección o que ésta utilice a cualquier otro título.

Artículo 27.- La Ley de Presupuestos deberá consultar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección, debiendo contemplar una cantidad para gastos reservados con la obligación de rendir cuenta en forma global y reservada al Contralor General de la República.

La información del movimiento financiero y presupuestario de la Dirección, que se proporcione a los organismos correspondientes, se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Administración Financiera del Estado. La documentación respectiva será mantenida en la Dirección, donde podrá ser revisada por los organismos pertinentes y por la Contraloría General de la República, según corresponda.

Artículo transitorio.- El gasto a que dé lugar la aplicación de esta ley, durante el año presupuestario 1993, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público.

El presupuesto que se conforme para este Servicio, por aplicación del artículo 21, del decreto ley N° 1.263, de 1975, en cuanto a los gastos a rendir cuenta en forma global a que se refiere el artículo 27, de esta ley, incluirá para el año 1993,. hasta la cantidad de $ 240.000 miles.".

Acordado en sesión celebrada el día de ayer, con asistencia de los HH. Senadores señora Laura Soto González (Presidente) y señores Sergio Diez Urzúa, Sergio Fernández Fernández, Carlos Letelier Bobadilla y Máximo Pacheco Gómez y los HH. Diputados señores Carlos Bosselin Correa, Aldo Cornejo González, Andrés Chadwick Piñera, Alberto Espina Otero y Jorge Molina Valdivieso.

Sala de la Comisión mixta, a 17 de marzo de 1993.

Fernando Soffia Contreras, secretario.

4.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de marzo, 1993. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 325. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACION DE DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES. Informe de la Comisión Mixta.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Se reanuda la sesión.

De conformidad con el acuerdo de los Comités, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta, relativo al proyecto de ley que crea una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.

El informe de la Comisión Mixta está impreso en el boletín N° 682-07 y figura en el número 4 de los documentos de la Cuenta de esta sesión.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, el acuerdo fue votar, no discutir.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Según el Reglamento, en este trámite el debate se reduce a tres discursos de diez minutos cada uno.

Tiene la palabra el Diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, durante la tramitación de este proyecto, que crea la Dirección de Seguridad Pública y de Informaciones, se planteó una posición discrepante entre el Senado y la Cámara. Ella se resolvió con la norma establecida en el artículo 2° que otorga al Ministro del Interior la coordinación de las actividades de los organismos de seguridad pública interior, para cuyo efecto la Dirección le proporcionará la información, estudios, análisis y las apreciaciones de inteligencia que se requieren a fin de que el Gobierno formule políticas y adopte medidas y acciones específicas en lo relativo a la seguridad pública, sean conductas terroristas o delitos comunes. De esta forma, de ahora en adelante, todo lo concerniente a la coordinación entre el trabajo de Carabineros e Investigaciones corresponde única y exclusivamente al Ministro del Interior, poniéndose término a un debate respecto del cual ambas posiciones contaban con argumentos a favor y en contra, esto es, si Carabineros e Investigaciones debían depender del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior.

El proyecto contiene un conjunto de otras normas que consideramos positivas, pero quiero hacer notar que el Senado rechazó todas las normas de fiscalización establecidas por la Cámara, las cuales, básicamente, consistían en que los servicios de inteligencia, a través de las autoridades de Gobierno, debían informar periódicamente a la Cámara de las actuaciones de sus integrantes. Si los Diputados hubiésemos insistido en mantener esas normas, a lo mejor el Senado no habría aprobado el proyecto y, en consecuencia, habría sido rechazado. Por esa razón, en la Comisión Mixta no insistimos y aquí lo votaremos favorablemente.

Además, quiero llamar la atención respecto dé un punto medular.

Si en una sociedad democrática no hay fiscalización eficiente y oportuna respecto de la función que cumplen los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, entonces existe la posibilidad real de que se abuse del poder de que están investidos. Por lo tanto, la presentación de un proyecto que establezca normas especiales de fiscalización para los servicios de inteligencia, constituye un desafío pendiente que desde ya hago presente. En la actualidad, todos los Parlamentos de países avanzados de Europa, y de los Estados Unidos, cuentan con esa facultad a través de comisiones fiscalizadoras, precisamente debido a las materias delicadas que tratan las Fuerzas Armadas y los servicios de inteligencia en relación con la seguridad interna de un país.

Por esa razón, aunque lamentamos que el Senado haya rechazado las normas de fiscalización contenidas en el proyecto, aun cuando nos habría gustado que éstas hubiesen quedado incorporadas en la ley y que la Cámara fiscalizara efectivamente a los servicios de inteligencia mediante una comisión especial, votaremos favorablemente el informe para que el problema relacionado con la coordinación entre Carabineros e Investigaciones, que preocupa hondamente a la opinión pública, sea resuelto definitivamente.

Reitero que de aquí en adelante el señor Ministro del Interior será la persona que coordinará a Carabineros e Investigaciones y el responsable de corregir sus deficiencias que presenten en el ámbito correspondiente. Esperamos que la Cámara, a la brevedad, trate un proyecto de ley distinto para poder realmente ejercer fiscalización sobre los servicios de inteligencia. La inexistencia de un mecanismo de fiscalización debilita el adecuado cumplimiento de sus funciones. Pero, a pesar de esta situación, que esperamos que se resuelva en el futuro, votaremos favorablemente el informe, porque creemos que el proyecto constituye un importantísimo avance para el control de la delincuencia y para la adecuada coordinación de los servicios policiales del país.

He dicho.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cornejo.

El señor CORNEJO.-

Señor Presidente, la bancada democratacristiana votará favorablemente el informe de la Comisión Mixta.

En primer lugar, nos alegramos de que en definitiva el Gobierno, y particularmente el Ministro del Interior que por ley es el responsable del mantenimiento del orden público y de la seguridad interna del país, cuenten, a partir de la aprobación de este proyecto, con el instrumento legal eficaz para generar una efectiva coordinación entre las fuerzas de Carabineros y de Investigaciones.

En este sentido, destaco la voluntad de todos los sectores que participamos en la Comisión Mixta, en cuanto concordamos acerca de la necesidad urgente del Gobierno de contar con este instrumento legal que entiendo que hoy aprobaremos por unanimidad.

En segundo lugar, hago notar que el Gobierno ha manifestado expresamente su disposición a que se legisle con la mayor rapidez posible en un cuerpo legal distinto que también podrá concordarse que permita que los servicios policiales y de inteligencia las fuerzas de orden y seguridad en general, sean fiscalizados a través de una Comisión permanente de la Cámara que en su momento resolverá. Por lo tanto, nuestra voluntad y la del Gobierno es que, a la brevedad posible, se concrete un instrumento legal que permita fiscalizar efectivamente las actividades que se produzcan con motivo de la aplicación de este proyecto de ley.

Por esas dos razones, señor Presidente, repito que la bancada democratacristiana votará favorablemente el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Antes de dar la palabra para el último discurso, hago presente a la Sala que terminada esa intervención, se procederá a votar, y que se requiere un quorum de 65 señores Diputados.

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, en la tramitación final de este proyecto en la Comisión Mixta se llegó a una solución que, básicamente, afirma el criterio inicial de la Cámara.

La iniciativa tiene su origen en la permanente búsqueda del Gobierno de un mecanismo constitucional y legal que permita al Ministro del Interior ejercer su facultad constitucional de velar por la tranquilidad pública interna y de coordinar las fuerzas de seguridad y de orden.

El proyecto de reforma constitucional fue rechazado por la Oposición, y el Gobierno insistió mediante otro que coordina los servicios de información y de seguridad pública interna, a fin de lograr el mecanismo indispensable de regulación del orden público interno.

En la Cámara, después de una larga tramitación y discusión, se establece una Dirección de Seguridad, cuyo objetivo es coordinar "las actividades de las fuerzas de orden y seguridad pública". El proyecto se remite al Senado, el cual contesta que es una función excesiva y estima que se ha sobrepasado la competencia constitucional del Ministro de Defensa, encargado de las Fuerzas de Orden y Seguridad, y que la función de esta Dirección sólo debe concentrarse en coordinar la información a disposición del señor Ministro.

En esta forma el proyecto carecía de todo sentido, porque basta un buen computador y seis funcionarios para procesar y coordinar toda la información sobre orden público interno. De modo que la Dirección completa se venía abajo con la eliminación del tema de coordinación de actividades. Algunos sectores políticos del Senado no querían que la Dirección tuviera la responsabilidad directa de la coordinación.

En la Comisión Mixta llegamos a una fórmula que nos pareció adecuada, cual es que el Ministro del Interior, asesorado por la Dirección, sea quien coordine esas tareas. Estimamos que si se cumple dicha coordinación por parte de este Secretario de Estado habremos entrado al verdadero cauce de la ley y restablecido el criterio inicial de la Cámara.

Ahí está el meollo, la sustancia del proyecto, y creo que se afirma el criterio de la Cámara. Pero esto ha tenido un precio. La Comisión Investigadora de los servicios de seguridad, actuando en conjunto con la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, propuso una serie de normas destinadas a fiscalizar dichos servicios y en cuanto a la información que deben rendir a la Corporación. Se sugería crear una Comisión de Seguridad con el carácter de permanente precisamente con este objeto. Por otra parte, se proponía que todos los reglamentos internos de coordinación fueran puesto en conocimiento inmediato a la Dirección de Seguridad, considerando que muchas veces la autoridad misma, el Ministro del Interior, retarda su conocimiento.

Todo eso se eliminó, eliminación que se aceptó porque, de lo contrario como dijo el Diputado señor Espina, nos quedábamos sin proyecto.

El tema sigue siendo si los servicios de seguridad deben ser fiscalizados o no. Creo que la Cámara no ha perdido la posibilidad de continuar perfeccionando un sistema que le permita arbitrar medidas para fiscalizar en forma efectiva la actuación de los servicios de seguridad y orden interno a través del Ministro del Interior.

El Reglamento de la Cámara nos permite crear Comisiones permanentes para que, actuando con la debida reserva, arbitremos medidas de fiscalización que nos lleven, por fin, a tener conocimiento claro de cómo se está dirigiendo la seguridad interna a través de la coordinación de los organismos pertinentes.

No puedo terminar sin celebrar la predisposición de la Oposición a este principio fundamental del estado de derecho que consiste en que todo organismo dotado de poder, en cuanto a inteligencia e información, debe ser fiscalizado. Si esos criterios se hubieran aplicado en Chile permanentemente, obviamente que existiría una situación muy distinta respecto de las graves violaciones a los derechos humanos, cometidos por organismos de seguridad dependientes de Carabineros. No mencionaré a las Fuerzas Armadas, porque estamos frente a un tema de orden y seguridad internos, pero a esta Cámara le corresponde afirmar ahora este criterio, aprovechando el impulso que nace de la propia Oposición. Si es así, estoy seguro de que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia idearemos normas que propondremos a la Cámara a fin de que esta fiscalización se haga efectiva.

Antes de terminar, concedo una breve interrupción a la Diputada doña María Maluenda.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría, por la vía de la interrupción.

La señora MALUENDA.-

Señor Presidente, junto con apoyar y refrendar lo dicho por el Diputado señor Molina, quiero hacer presente que, en las últimas semanas, hemos conocido informaciones sobre un hecho muy grave y de gran incidencia en el tema de las violaciones de los derechos humanos que demuestra la importancia de la fiscalización a los servicios de seguridad. Se han conocido antecedentes de los archivos secretos de la policía paraguaya que demuestran actuaciones en conjunto de las policías secretas de Chile y Paraguay, coordinadas especialmente después de reuniones que se celebran bajo el pretexto de invitaciones de cortesía y hospitalidad extendidas por el entonces jefe de la Dina, General Manuel Contreras.

Este hecho subraya la importancia y la necesidad de esta fiscalización, porque, como dijo el Diputado señor Molina, muchas violaciones graves de los derechos humanos, se habrían podido evitar si los encargados de los servicios de seguridad se hubieran visto obligados a dar cuenta de sus acciones.

He dicho.

Agradezco la interrupción que me concedió el Diputado señor Molina.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Insisto en que la Comisión Investigadora de los servicios de seguridad podría aportamos una valiosa contribución, como ya lo ha hecho con sus proposiciones tendientes a hacer efectiva la referida fiscalización, sino que para que en lo futuro, de acuerdo con el marco que fije la ley que se aprobará, podamos entrar en un grado de fiscalización que permita sustentar muy sólidamente el sistema democrático en Chile.

El Diputado don Mario Palestro me ha pedido una interrupción señor Presidente.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Desgraciadamente, ya terminó su tiempo.

El señor MOLINA.-

Por las razones anteriormente señaladas, doy a conocer el voto favorable de las bancadas de los Partidos por la Democracia y Socialista.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

En votación el informe de la Comisión Mixta.

Advierto a la Sala que, para su aprobación, se requiere el voto favorable de 65 señores Diputados.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo una abstención.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MASFERRER.-

¡Se debe aclarar la votación, señor Presidente, ya que no está presente el Diputado señor Martínez y aparece votando!

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Pero el voto del Diputado señor Martínez no altera el resultado total. Además, se va a descontar de la votación.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor GARCIA (don René Manuel).-

¡Puede repetir la votación, señor Presidente, por favor!

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Conforme. Se va a repetir la votación.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, lo que ha ocurrido es que hubo 77 Diputados al momento de la votación, sólo que el Diputado señor Palestra equivocó el asiento. Pero él tiene clara decisión de votar en contra.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Muy bien.

En votación.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Aprobado el informe de la Comisión Mixta.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 23 de marzo, 1993. Oficio en Sesión 35. Legislatura 325.

PROYECTO DE LEY, EN TRAMITE DE COMISION MIXTA, QUE CREA UNA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados prestó su aprobación al informe de la Comisión Mixta encargada de proponer una solución a las divergencias surgidas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley que crea una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.

Me permito informar a V.E. que esta Corporación aprobó el referido informe por la unanimidad de los 77 señores Diputados presentes, de 113 en ejercicio dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes del proyecto.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Mario Hamuy Berr.- Carlos Loyola Opazo.

4.4. Discusión en Sala

Fecha 23 de marzo, 1993. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 325. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA E INFORMACIONES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En tercer lugar de la tabla, por acuerdo de los Comités, se tratará el informe de Comisión Mixta relativo al proyecto de ley que crea una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26a, en 16 de septiembre de 1992.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 28a, en 21 de enero de 1993.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 15a, en 9 de diciembre de 1992.

Hacienda, sesión 15a, en 9 de diciembre de 1992.

Constitución (segundo), sesión 21a, en 7 de enero de 1993.

Hacienda (segundo), sesión 21a, en 7 de enero de 1993.

Mixta, sesión 35a, en 23 de marzo de 1993.

Discusión:

Sesiones 17a, en 15 de diciembre de 1992 (se aprueba en general); 21a, en 7 de enero de 1993 (se despacha en particular).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, propone resolver las divergencias surgidas entre ambas ramas legislativas durante la tramitación del proyecto, de la manera propuesta en su informe. (Véase en los Anexos, documento 11).

La Honorable Cámara de Diputados, mediante oficio N° 1.148, de 18 de marzo en curso, comunica que ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta.

Además, debo manifestar que algunas de las normas del proyecto son propias de ley orgánica constitucional, de modo que el informe requiere, para su aprobación, del voto favorable de 26 señores Senadores.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular el informe.

Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.

El señor PACHECO.-

Señor Presidente , el proyecto en comento crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, que estará encargada de proporcionar al Ministro del Interior la información, estudios, análisis y apreciaciones de inteligencia que se requieran para que el Gobierno formule políticas y adopte medidas y acciones específicas respecto de las conductas terroristas y de los delitos que afectan el orden público o la seguridad pública interior.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, le introdujo numerosas e importantes enmiendas, las que se describen detalladamente en el primero y segundo informes de la Comisión de Constitución de dicha Corporación.

En el tercer trámite, la Cámara de Diputados las rechazó todas.

Ahora bien, en el seno de la Comisión Mixta el Senador que habla, a fin de superar las divergencias suscitadas durante la tramitación de la iniciativa de ley, propuso a ambas Cámaras aprobar el texto del Senado, reemplazando su artículo 2° por el siguiente:

"Artículo 2°.- El Ministro del Interior coordinará las actividades de los organismos de seguridad pública interior, para cuyo efecto la Dirección le proporcionará la información, estudios, análisis y las apreciaciones de inteligencia que se requieren para que el Gobierno formule políticas y adopte medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden público o la seguridad pública interior. Para cumplir este objetivo, dispondrá de las informaciones que le proporcionarán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.".

Por su parte, el señor Ministro de Defensa , presente en la Comisión, explicó que en numerosos textos legales aplicables en el ámbito de la defensa nacional se emplea el término "coordinar" en un sentido diferente del que se tuvo en vista en el Senado para suprimir la función. En efecto, según dijo Su Señoría, en ese ámbito "coordinar" no significa necesariamente "mandar", sino disponer las cosas metódicamente para cumplir una finalidad prefijada.

A modo de ejemplo, señaló el decreto supremo N° 14, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1942, que creó el Estado Mayor Coordinador de las Fuerzas Armadas, hoy Estado Mayor de la Defensa Nacional. Durante la larga vigencia de este cuerpo normativo -destacó- nadie ha sostenido que el Estado Mayor tiene algún tipo de función de mando respecto de las instituciones armadas, no obstante poseer funciones coordinadoras.

La Comisión Mixta, por unanimidad, y en el entendido de que al vocablo "coordinar" debe dársele el sentido y alcance que queda dicho, que no es otro que el natural y obvio según el uso general de las palabras, aprobó la proposición que he expuesto.

El Senador señor Diez manifestó que concurría a los acuerdos en la convicción de que, según las explicaciones dadas por el señor Ministro de Defensa , la voz "coordinar" no envuelve atribuciones de mando. Y el Honorable señor Fernández hizo presente que votaba favorablemente la proposición de la Comisión Mixta, porque permite satisfacer la necesidad de coordinación que exige el mantenimiento del orden y la seguridad públicos.

Como consecuencia de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta, solicito al Senado, en nombre de ella, que apruebe, en una sola votación, tal como prescribe la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el informe en comento, cosa que, como ha señalado el señor Secretario , ya hizo la Cámara de Diputados.

No entro en el detalle del articulado, señor Presidente, en razón de que esta iniciativa ya fue analizada extensamente en su oportunidad.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Huerta.

El señor HUERTA.-

Señor Presidente, he tomado parte activa en las discusiones a que ha dado lugar este proyecto porque incide en la especialidad que justifica mi presencia en este Hemiciclo.

Como ha reconocido públicamente el Presidente de la Comisión , la expresión "coordinar" empleada en el artículo 2° no significa "mando".

Tampoco quiere decir "dualidad de dependencias", ni "funciones operativas", con lo cual se han suprimido las antinomias que presentaba el proyecto con el artículo 90 de la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de Carabineros de Chile, el decreto ley N° 2.460, sobre Investigaciones de Chile, la Ley Orgánica del Congreso Nacional y las normas precisas del Código de Procedimiento Penal, que, en su artículo 74 bis B, obliga a guardar el secreto profesional. En definitiva, se ratifica lo que en estos momentos se ha resuelto por decreto supremo para estos fines.

Sin lugar a dudas, se trata de un paso positivo en defensa de la vida y hacienda de nuestros conciudadanos y en la lucha contra el crimen. No obstante, reitero que el tenor de una disposición debe ser el fiel reflejo del espíritu del legislador, para lo cual necesario recurrir a la etimología de las palabras contenida en el Diccionario de la Real Academia Española, lo que evitaría el tener que establecer, para la historia de la ley, los alcances de los términos empleados.

Al margen de esta observación de forma, anuncio mi voto favorable al informe.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , tengo la impresión de que como el proyecto ya fue discutido en su oportunidad, y en atención a que debió ir a la Comisión Mixta solamente por las diversas interpretaciones que suscitaba el vocablo "coordinar", dificultad que se solucionó en la forma relatada por el Honorable señor Pacheco , podemos aprobar el informe sin mayor debate.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , concurriré a la aprobación del informe, pero debo señalar que, a mi juicio, este proyecto deja un tema sin resolver: el de la de-) pendencia de los organismos encargados de velar por el orden interno del país. Quisiera que, por lo menos, quedara constancia de nuestra opinión en el sentido de que la lógica constitucional y el buen desempeño del Gobierno en esta materia aconsejan el traslado de la dependencia de tales instituciones (Carabineros de Chile e Investigaciones) desde el Ministerio de Defensa Nacional al del Interior.

Es un tema que se debatió largamente, pero, como no ha habido acuerdo -particularmente en el Senado-, seguimos con una organización institucional que, en mi concepto, no es la mejor para enfrentar los agudos problemas que el país presenta en el terreno de la seguridad interior.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , creo que esta materia está entre las que han sido más largamente debatidas -incluso, en su origen, fue estudiada por una Comisión especial del Senado-, de modo que no cabe otra cosa que prestar nuestra aprobación al informe de la Comisión Mixta, tal como se ha solicitado.

Deseo, sí, manifestar que entiendo que el artículo 2° de la iniciativa contiene una especificación o aplicación -digámoslo así-, y no una limitación, de la facultad que entrega al Presidente de la República el inciso tercero del artículo 33 de la Constitución, al disponer que "podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado". Aquí lo que se está haciendo es, de alguna manera, especificar o completar las funciones del Ministerio del Interior respecto de este organismo que se crea por ley. Y está muy bien que sea una ley laque le dé origen, porque es un organismo dependiente del Ministerio del Interior, demodo que su creación debe regirse por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo citado.

He querido hacer esta observación, porque no puede pensarse que el Senado está ordenando que el Ministerio del Interior deba cumplir un determinado tipo de coordinación en circunstancias de que es facultad del Presidente de la República establecer que uno o más Ministros coordinen las actividades que corresponden a sus Carteras. La disposición debemos entenderla, en cambio, como una especificación de funciones con respecto al organismo que se crea.

Hecha esta salvedad, señor Presidente , doy mi voto favorable al informe.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.

El señor NAVARRETE .-

Señor Presidente , deseo expresar, en nombre del Comité Radical-Socialdemócrata, nuestro voto favorable al informe de la Comisión Mixta, con el anhelo de que el organismo que se crea contribuya a la lucha en contra de la violencia y el terrorismo, constituyéndose efectivamente en un buen vehículo para garantizar la seguridad ciudadana.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si no hay oposición, se daría por aprobado el informe, dejándose constancia de la presencia en la Sala de 32 señores Senadores.

Aprobado.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 23 de marzo, 1993. Oficio en Sesión 57. Legislatura 325.

"Valparaíso, 23 de marzo de 1993.

A S.E LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha otorgado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que crea una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.

Hago presente a V.E. que el aludido informe fue aprobado con el voto favorable de 32 señores Senadores, de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 1.148, de 18 de marzo de 1993.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Beltrán Urenda Zegers, Vicepresidente del Senado; Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario del Senado".

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de marzo, 1993. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.212

Tipo Norma
:
Ley 19212
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30579&t=0
Fecha Promulgación
:
20-04-1993
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwwb
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
CREA LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA EINFORMACIONES
Fecha Publicación
:
30-04-1993

   CREA LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA E INFORMACIONES

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   PROYECTO DE LEY:

   "TITULO I

   DEL OBJETO, DEPENDENCIA Y RELACIONES

   Artículo 1°.- Créase la "Dirección de Seguridad Pública e Informaciones", en adelante la Dirección, servicio público centralizado de carácter directivo, técnico y especializado, que dependerá del Ministro del Interior.

   Artículo 2°.- El Ministro del Interior coordinará las actividades de los organismos de seguridad pública interior, para cuyo efecto la Dirección le proporcionará la información, estudios, análisis y las apreciaciones de inteligencia que se requieren para que el Gobierno formule políticas y adopte medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden público o la seguridad pública interior. Para cumplir este objetivo, dispondrá, además, de las informaciones que le proporcionarán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

   Artículo 3°.- Corresponderá a la Dirección:

   a) Servir de órgano coordinador de las informaciones relacionadas con el orden público, con la seguridad pública interior y con las apreciaciones de inteligencia.

   b) Recabar, recibir y procesar, en el ámbito de su competencia, los antecedentes y la información necesarios para producir inteligencia.

   c) Relacionarse, a través del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, para recabar la información referente al orden público y a la seguridad pública interior de que ellos tuvieren conocimiento, y proporcionarles a dichos organismos de inteligencia la información que pudiere obtener en sus actividades de seguridad interior que incida en el ámbito de responsabilidad de las Fuerzas Armadas.

   d) Coordinar el intercambio de información, en materias propias de la Dirección, entre los distintos organismos públicos que la recogen y disponen de ella.

   e) Proponer políticas y planes que pueda desarrollar el Estado en materia de orden público y de seguridad pública interior.

   f) Desarrollar y mantener un banco de datos centralizado, en asuntos propios del ámbito de su competencia.

   Artículo 4°.- La Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, deberá actuar con estricta sujeción y respeto a las garantías y derechos consagrados en la Constitución Política de la República.

   TITULO II

   DEL COMITE CONSULTIVO DE INTELIGENCIA

   Artículo 5°.- Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2°, se establece un Comité Consultivo de Inteligencia.

   El Comité Consultivo estará integrado por el Ministro del Interior, que lo presidirá; el Subsecretario del Interior; un Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional, designado por el titular de esa Secretaría de Estado, quien actuará en su representación; el Subsecretario de Relaciones Exteriores; el Director de Seguridad Pública e Informaciones; el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; los Jefes de Inteligencia de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de la División de Análisis y Planificación de la Dirección y, en su defecto, el Jefe de la División de Coordinación.

   A las reuniones del Comité podrán asistir las autoridades o funcionarios de la Administración del Estado cuya concurrencia sea solicitada por el Ministro del Interior.

   Artículo 6°.- El Comité Consultivo de Inteligencia será convocado por el Ministro del Interior y sesionará en forma secreta.

   Artículo 7°.- Los integrantes del Comité deberán proporcionar al Ministro del Interior la información de que dispongan en las materias de competencia de la Dirección.

   TITULO III

   DE LA ORGANIZACION

   Artículo 8°.- Existirá un Director de Seguridad Pública e Informaciones, que será el Jefe Superior del Servicio, a quien corresponderá dirigirlo, administrarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

   El Director será nombrado por el Presidente de la República mediante decreto supremo que llevará su firma y la de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.

   En caso de ausencia o impedimento, el Director será subrogado por el Jefe de la División de Análisis y Planificación y, a falta de éste, por el Jefe de la División de Coordinación, salvo que por decreto supremo se establezca un orden diferente de subrogación.

   Artículo 9°.- Al Director le será aplicable lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Procedimiento Penal; no estará obligado a concurrir al llamamiento judicial y prestará declaración en la forma prevista en los dos primeros incisos del artículo 192 del mismo Código.

   Artículo 10.- La Dirección estará constituida por:

 a) El Director.

 b) La División de Análisis y Planificación.

 c) La División de Coordinación.

 d) La División Jurídica.

 e) La División de Informática.

 f) La División de Administración y Finanzas.

   Artículo 11.- A la División de Análisis y Planificación le corresponderá recibir y procesar los datos, antecedentes e informaciones necesarios para producir inteligencia en el marco de competencia de la Dirección, y estudiar y diseñar las proposiciones que deban formularse en materia de políticas y planes nacionales en el mismo ámbito.

   Artículo 12.- A la División de Coordinación le corresponderá directamente la función de enlace con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, dentro del ámbito de competencia de esta ley.

   El reglamento a que se refiere el artículo 16 establecerá las unidades funcionales de esta División, correspondientes a cada una de las Fuerzas de Orden y Seguridad, las que estarán a cargo de un Oficial Jefe en servicio activo de la respectiva Institución, destinados por ella, a requerimiento del Ministro del Interior.

   Artículo 13.- A la División Jurídica le corresponderá asesorar en la elaboración, interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias e informar sobre las mismas, y realizar las gestiones judiciales y extrajudiciales que correspondan.

   Artículo 14.- A la División de Informática le corresponderá la elaboración y desarrollo de programas computacionales destinados a almacenar y procesar el conjunto de la información reunida por la Dirección, y la mantención y operación de los equipos y bancos de datos necesarios para el adecuado cumplimiento de esta finalidad.

   Artículo 15.- A la División de Administración y Finanzas le correspoderá el manejo presupuestario y contable, la ejecución de las funciones relativas a personal y bienestar, abastecimiento, inventario y mantención de los bienes, documentación, movilización, medios de comunicación y, en general, la administración interna que requiera el funcionamiento de la Dirección.

   Artículo 16.- La estructura interna, relaciones y atribuciones específicas de las Divisiones de la Dirección serán determinadas en el reglamento que deberá dictarse de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

   TITULO IV

   DEL PERSONAL

   Artículo 17.- El personal de planta y a contrata de la Dirección se regirá por las normas del Estatuto Administrativo aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado y estará afecto al régimen de remuneraciones contemplando en el decreto ley N° 249, de 1974, y en su legislación complementaria.

   Artículo 18.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Dirección:

                                    Grado   N°

Director de

Seguridad Pública e Informaciones    1C     1

PLANTA DE DIRECTIVOS

Jefes de División                     3     5

Jefes de Departamento                 4    14

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesionales                         4     6

Profesionales                         5     6

Profesionales                         6     4

PLANTA DE TECNICOS

Técnicos                             10     4

Técnicos                             12     3

Técnicos                             14     3

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativos                      10     5

Administrativos                      11     6

Administrativos                      12     6

Administrativos                      14     6

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliares                           19     5

Auxiliares                           20     8

Auxiliares                           21    10

TOTAL PLANTA                               92

   El cargo de Director de Seguridad Pública e Informaciones será de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Los cargos de Jefes de División y Jefes de Departamento lo serán del Director.

   Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y desempeño en los cargos que se indican:

   a) Planta de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

   b) Planta de Profesionales:

   Cuatro cargos de grado 4: Título de Abogado.

   Tres cargos de grado 5: título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Administrador Público.

   Un cargo de grado 5: título de Periodista, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.

   Tres cargos de grado 6: título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Administrador Público.

   Los demás cargos de esta planta requerirán título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

   c) Planta de Técnicos: título de Técnico de Educación Superior.

   d) Planta de Administrativos:

   Cuatro cargos de grado 10: título de Secretaria Ejecutiva con curso de 500 horas.

   Dos cargos de grado 11: título de Secretaria Ejecutiva con curso de 500 horas.

   Los demás cargos de esta planta requerirán licencia de Enseñanza Media.

   e) Planta de Auxiliares:

   Tres cargos de grado 19 y tres cargos de grado 20: licencia de Enseñanza Media y licencia para conducir vehículos motorizados.

   Los demás cargos de esta planta requerirán de Educación Básica completa.

   Artículo 19.- Las comisiones de servicio de funcionarios pertenecientes a cualquier organismo de la Administración del Estado que se cumplan en la Dirección, no estarán sujetas a ninguna de las limitaciones de duración establecidas en los regímenes estatutarios aplicables a dicho personal ni en otros cuerpos legales y reglamentarios. No obstante lo anterior, estas comisiones de servicio no podrán disponerse por plazos superiores a dos años.

   Artículo 20.- Al personal que se desempeñe en la Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, se le considerará como agravante calificada esa calidad, al ser condenado como autor, cómplice o encubridor en un crimen o simple delito cometido con ocasión del ejercicio o servicio de sus funciones.

   Artículo 21.- Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos políticos, el personal de la Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, no podrá participar ni adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, o cualquier otro acto que revista carácter político-partidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular. Tampoco podrá participar de modo similar con ocasión de actos plebiscitarios.

   TITULO V

   DISPOSICIONES GENERALES

   Artículo 22.- La Dirección podrá requerir de las autoridades y funcionarios de cualquiera de los servicios de la Administración del Estado comprendidos en el artículo 1° de la ley 18.575, como asimismo, de las sociedades o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios, los antecedentes e informes estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

   La información será solicitada por escrito y en forma reservada por el Director. Sin embargo, si la solicitud se dirigiere a un Ministro de Estado o si recayere sobre información que tuviere carácter secreto, ella sólo podrá ser pedida por el Ministro del Interior.

   La autoridad o funcionario requerido, salvo las excepciones previstas en las leyes, estará obligado a prestar cooperación, proporcionando la información en los mismos términos en que le fuere solicitada y exclusivamente a la autoridad peticionaria.

   Artículo 23.- Todos los asuntos, datos, antecedentes e informaciones que obren en poder de la Dirección o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con el Servicio, o de que éstos tomen conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, así como los informes que emita el Servicio, se considerarán secretos para todos los efectos legales.

   La infracción a la obligación de secreto por parte del personal indicado en el inciso anterior, dará lugar a la suspensión inmediata del infractor, a quien se le aplicará la medida disciplinaria de destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal agravada que pueda corresponderle.

   La obligación de secreto y las responsabilidades agravadas derivadas de su infracción, se mantendrán para todo el personal señalado precedentemente, aun después del cese de sus funciones en la Dirección.

   Lo dispuesto en el inciso primero no obsta a la entrega de los antecedentes e informaciones que soliciten el Senado o la Cámara de Diputados o que puedan requerir los Tribunales de Justicia, los que se proporcionarán sólo por intermedio del Ministro del Interior, en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, o a través de oficios reservados dirigidos al tribunal competente, según el caso. Este último deberá disponer la formación de cuaderno separado con los documentos remitidos.

   De los antecedentes que obren en dicho cuaderno se dará conocimiento a los abogados de las partes sólo en cuanto sirvan de fundamento de la acusación, del sobreseimiento o de la sentencia definitiva. Si se quisiere hacerlos valer ante los tribunales superiores de justicia, ello se comunicará al Presidente del Tribunal respectivo, quien dispondrá, en tal caso, que la audiencia pertinente no sea pública.

   Todos los que hubieren tomado conocimiento de tales antecedentes estarán obligados a mantener el secreto de su existencia y contenido.

   Las disposiciones de este artículo relativas al cuaderno separado, serán aplicables, aun cuando se hubiere cerrado el sumario, dictado sobreseimiento, sentencia firme o ejecutoriada en el proceso.

   Si se tratare de materias civiles, se observarán las mismas reglas, en cuanto sean aplicables al procedimiento respectivo.

   Artículo 24.- La Dirección estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República en conformidad con su ley orgánica.

   El organismo contralor procederá a la toma de razón en forma reservada de los decretos y resoluciones relativos a la Dirección o expedidos por ella. Estos decretos o resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando así se disponga en ellos.

   Artículo 25.- Los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos que obtengan, elaboren, recopilen o intercambien la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y los organismos de inteligencia de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, se utlizarán, exclusivamente, para el cumplimiento de sus respectivos cometidos legales.

   Artículo 26.- Las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1975, no se aplicarán a los vehículos que se adquieran o arrienden para la Dirección o que ésta utilice a cualquier otro título.

   Artículo 27.- La Ley de Presupuestos deberá consultar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección, debiendo contemplar una cantidad para gastos reservados con la obligación de rendir cuenta en forma global y reservada al Contralor General de la República.

   La información del movimiento financiero y presupuestario de la Dirección, que se proporcione a los organismos correspondientes, se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Administración Financiera del Estado. La documentación respectiva será mantenida en la Dirección, donde podrá ser revisada por los organismos pertinentes y por la Contraloría General de la República, según corresponda.

   Artículo transitorio.- El gasto a que dé lugar la aplicación de esta ley, durante el año presupuestario 1993, se financiará con cargo al ítem

50-01-03-25-33.104, de la partida Tesoro Público.

   El Presupuesto que se conforme para este Servicio, por aplicación del artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en cuanto a los gastos a rendir cuenta en forma global a que se refiere el artículo 27 de esta ley, incluirá para el año 1993, hasta la cantidad de $ 240.000 miles.

   Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 20 de abril de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.

   lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

   El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de los artículos 1°, 2°, 10, 24, inciso segundo y 27, y que por sentencia de 13 de abril de 1993, declaró:

   1. Que las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 10, 24, inciso segundo, y 27 del proyecto remitido, son constitucionales.

   2. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la norma del artículo 1° del proyecto remitido, por versar sobre materia que no es propia de la ley orgánica constitucional.

   Santiago, Abril 14 de 1993.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.