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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.285

MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, TRASPASA AL PATRONATO NACIONAL DE REOS LA ADMINISTRACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE FUNCIONAN EN RECINTOS PENALES Y OTORGA FACULTAD AL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE PARA REINCORPORAR PERSONAL AL SERVICIO.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 05 de mayo, 1993. Mensaje en Sesión 70. Legislatura 325.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE; TRASPASA AL PATRONATO NACIONAL DE REOS LA ADMINISTRACION DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE FUNCIONAN EN RECINTOS PENALES Y OTORGA FACULTAD AL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE PARA REINCORPORAR PERSONAL AL SERVICIO (BOLETÍN N° 976-07).

Honorable Cámara de Diputados:

Constituye una preocupación principal del Supremo Gobierno la dignificación de la función penitenciaria y la efectiva readaptación social de los reclusos. Es por ello que se estima imprescindible aumentar en 800 nuevas plazas la dotación del personal de Vigilantes Penitenciarios, en los Escalafones Masculino y Femenino de Gendarmería de Chile.

Esta modificación se enmarca dentro de los márgenes trazados por las Leyes N°s. 19.103 y 19.182, que aprueban el Presupuesto del Sector Público para los años 1992 y 1993 y que consideran el financiamiento de 500 y 300 nuevas plazas, respectivamente.

Con tal finalidad, a través de esta iniciativa, se modifica al artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791, de 1979, que fijó al Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile.

Por otra parte, este proyecto de ley contempla el traspaso de la administración de los establecimientos educacionales que funcionan en recintos penitenciarios desde las municipalidades o corporaciones educacionales a Gendarmería de Chile, quién podrá convenir su administración con una o más instituciones de derecho privado sin fines de lucro.

Esta innovación tiene su fundamento en la naturaleza y objetivo de Gendarmería de Chile, definida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, que fija su Ley Orgánica, como "un servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes, fuesen detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley".

La función rehabilitadora, sin perjuicio de los logros alcanzados, encuentra obstáculos que resulta menester superar.

En efecto, existe una falta de coordinación entre las instancias encargadas de la educación en los establecimientos penales, la que se debe a la diversidad de las mismas: por una parte, el Ministerio de Educación define y supervisa los planes y programas y su aplicación; las municipalidades asignan las subvenciones y fiscalizan su adecuado uso y, por último, Gendarmería de Chile lleva a cabo los sistemas y programas de rehabilitación, dentro de los cuales el subsistema educacional es uno de los más importantes.

Esta diversificación ocasiona, en no pocas oportunidades, conflictos que entraban el fiel cumplimiento del cometido pedagógico y rehabilitador.

Asimismo, es dable detectar que esta ambivalencia provoca una falta de integración del personal docente a las actividades del tratamiento. En este sentido, se requiere que el personal docente adopte los contenidos programáticos a la finalidad de readaptación.

Corroboran este aserto los siguientes datos estadísticos: en la actualidad existen 77 escuelas al interior de establecimientos penitenciarios, en los cuales laboran 254 docentes y se educan alrededor de 5.795 internos.

En virtud de lo expuesto, este Gobierno es de la opinión que la dependencia contractual y administrativa se establezca en una sola instancia, a saber, Gendarmería de Chile, quién podrá convenir la administración de los establecimientos de educación penitenciaria con una o más instituciones de derecho privado sin fines de lucro; sin perjuicio de la subordinación técnico-pedagógica de las escuelas y liceos en cuestión por parte del Ministerio de Educación.

Con el fin de proteger los derechos de los profesores que trabajan en los establecimientos educacionales carcelarios, se contempla una disposición que establece que dichos funcionarios estarán afectos a la Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, norma que actualmente los rige.

Finalmente, se incluye una disposición transitoria que faculta al Director Nacional de Gendarmería de Chile para resolver la reincorporación del personal que se encuentre por más de tres años en retiro temporal, siempre que su salud sea compatible con el Servicio.

En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Corporación, para ser tratado durante la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Sustitúyense en el artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, los escalafones masculino y femenino de la Planta del Personal de Vigilantes Penitenciarios, por los siguientes:

Artículo 2°.- Los establecimientos de educación carcelaria que actualmente están siendo administrados por las Municipalidades conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 13063, de 1980, del Ministerio del Interior, directamente o a través de una corporación, pasarán a depender de Gendarmería de Chile, quién podrá convenir su administración con una o más instituciones de derecho privado sin fines de lucro.

El gasto que demande la aplicación de este artículo, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la referida institución, los que serán incompatibles con los del DFL N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.

Artículo 3°.- El cambio de régimen jurídico que el traspaso de la administración de los establecimientos educacionales, a que se refiere el artículo anterior, importe para los profesores que laboran en ellos, se efectuará sin solución de continuidad y no importará la supresión del cargo o el término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho al pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha.

En todo caso, el personal docente estará afecto a las disposiciones de la Ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Artículo 4°.- El mayor gasto que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, durante el año 1993, se financiará con cargo al presupuesto asignado a Gendarmería de Chile, en la Ley de Presupuesto vigente.

Artículo Transitorio.- Facúltase al Director Nacional de Gendarmería para que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley y de conformidad con el artículo 21 del DFL N° 1.791, de 1979, pueda resolver la reincorporación del personal que se encuentre por más de tres años en retiro temporal, siempre que su salud sea compatible con el servicio.".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República; Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior; Alejandro Foxley Rioseco; Ministro de Hacienda; Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 13 de julio, 1993. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 11. Legislatura 327.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE; TRASPASA AL PATRONATO NACIONAL DE REOS LA ADMINISTRACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE FUNCIONAN EN RECINTOS PENALES Y OTORGA FACULTAD AL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE PARA REINCORPORAR PERSONAL AL SERVICIO.

BOLETIN N° 976-07-1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de la referencia, de iniciativa en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Durante el estudio del proyecto, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda; del Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Claudio Martínez, y de la Jefa del Departamento de Defensa Social del Ministerio de Justicia, doña Mireya Carrizo.

El proyecto en informe tenía por finalidad, en un principio, satisfacer tres ideas matrices o fundamentales:

1) Aumentar la planta del personal de vigilantes penitenciarios de Gendarmería de Chile.

2) Traspasar los establecimientos de educación carcelaria que actualmente están siendo administrados por las Municipalidades a Gendarmería de Chile.

3) Permitir la reincorporación a Gendarmería de Chile de personal que se encuentre en situación de retiro temporal por más de tres años.

Estos tres objetivos se materializaban en un proyecto de ley que constaba de 4 artículos permanentes y uno transitorio.

Como fundamento del primer objetivo, se indica en el Mensaje que constituye una preocupación principal del Supremo Gobierno la dignificación de la función penitenciaria y la efectiva readaptación social de los reclusos. [1]

En este sentido, se estima imprescindible aumentar en 800 nuevas plazas la dotación de personal de vigilantes penitenciarios de Gendarmería de Chile, en sus Escalafones Masculino y Femenino.

Esta modificación se enmarca dentro de los márgenes trazados por las leyes Nos. 19.103 y 19.182, que aprueban el Presupuesto del Sector Público para los años 1992 y 1993, las que consideran el financiamiento de 500 y 300 nuevas plazas, respectivamente.

Con tal finalidad, por el artículo 1° se modifica el artículo 8° del D.F.L. N° 1.791, de 1979, que fijó el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile. [2]

Según los antecedentes aportados en el Mensaje, esta iniciativa se inserta en el programa de aumento de 2.240 nuevos funcionarios para este Servicio, previsto para el quinquenio 1991 - 1995; de los cuales, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.098, ya se han creado 500 nuevas plazas. La aprobación de esta iniciativa legal importará la creación de 1.300 nuevos cargos en los tres primeros años del programa mencionado.

Las 940 plazas que quedan pendientes serán proveídas entre los años 1994 y 1995, de acuerdo con el calendario pre-fijado para ello, donde se contempla un incremento substancial en las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, como asimismo en las Plantas Directivas y de Profesionales, Técnicos y Auxiliares.

Según el informe financiero del Ministerio de Hacienda, anexo al Mensaje, la modificación de planta implica un aumento de 300 nuevos cargos, con un mayor gasto en personal de $ 607.495 miles, monto que se encuentra ya incluido en el subtítulo 21 del presupuesto del Servicio de Gendarmería de Chile para el presente año.

De ahí que el artículo 4°, que ha pasado a ser 2°, señale que el mayor gasto que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, durante el año 1993, se financiará con cargo al presupuesto asignado a Gendarmería de Chile en la Ley de Presupuesto vigente.

Estos 300 cargos serán llenados por estudiantes de los cursos que actualmente se están impartiendo en la Institución.

Los otros 500, por personal en funciones bajo el sistema de contrata.

Una vez aprobado el proyecto, el Escalafón Masculino de la planta del Personal de Vigilantes Penitenciarios subirá de 4.260 a 4.950 cargos. El Escalafón Femenino se incrementará de 403 a 513 cargos.

Con este aumento de plazas se pretende que exista un número suficientemente adecuado de gendarmes para cumplir las diferentes funciones que les asigna su estatuto, lograr turnos más humanos y racionales para el personal, y facilitar el uso y goce de los derechos que le otorga el Estatuto de Gendarmería de Chile. [3]

Para satisfacer el segundo objetivo, el proyecto, en su versión original, proponía traspasar la administración de los establecimientos educacionales que funcionan en recintos penitenciarios desde las municipalidades a Gendarmería de Chile, quien podía convenir su administración con una o más instituciones de derecho privado sin fines de lucro.

Esta materia fue retirada por el Ejecutivo, con el objeto de someterla a reestudio, con lo cual desaparecieron los artículos 2° y 3° del proyecto, pasando con ello el artículo 4° a ser 2°.

En relación con el tercer objetivo, el Mensaje original contenía también una disposición transitoria, por la cual se facultaba al Director General de Gendarmería para resolver la reincorporación del personal que se encontrare en situación de retiro temporal.

La disposición también fue retirada, por estimarse que concentraba en el Director una facultad que fue calificada de excesiva, la que, en todo caso, requería de un estudio más profundo, para no afectar al personal en servicio y también para considerar y salvaguardar el interés institucional.

Al margen de las determinaciones anteriores, el Ejecutivo agregó al proyecto dos disposiciones, que pasaron a ser artículos 3° y 4°.

En virtud del primero, se dispone que los Escalafones Masculino y Femenino de la Planta de Vigilantes Penitenciarios se refundirán en uno solo, para lo cual se imponen dos exigencias legales: seguir estrictamente la antigüedad dentro de cada grado, y respetar las normas vigentes para la confección de los escalafones.

En un principio, vuestra Comisión había sido partidaria de efectuar la refundición de estos dos escalafones en esta misma ley, dejando a la resolución del Director General de Gendarmería la práctica del encasillamiento mismo del personal en actual servicio.

En definitiva, se optó por dejar la disposición tal como se propone, por los inconvenientes prácticos que habría que soslayar para cumplir un cometido que puede hacerse por la vía administrativa y materializarse, desde un punto de vista legal, mediante el ejercicio de la facultad que el artículo 4° confiere al Presidente de la República.

Según antecedentes proporcionados a la Comisión, el cumplimiento de esta disposición no irrogará gastos.

Por el segundo, se faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y actualizado el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de los señores Diputados presentes, prestó aprobación, en general y particular, al proyecto, por estar de acuerdo en abordar las materias a que se refiere esta iniciativa legal, tendientes a resolver los problemas que genera para el adecuado cumplimiento de las funciones de Gendarmería de Chile la falta de personal suficiente, los que ha podido comprobar en terreno, mediante visitas inspectivas que ha realizado a diversos establecimientos penales con ocasión del estudio de otros proyectos sometidos a su consideración.

Desde un punto de vista formal y habida consideración a la supresión de dos de las tres ideas matrices que contenía el proyecto, vuestra Comisión os recomienda que se cambie la suma y se deje una más simplificada, que sea más representativa de su contenido, como ser: "Modifica la planta de personal de Gendarmería de Chile".

Para los efectos previstos en el artículo 286 del Reglamento, se deja constancia que no hay en el proyecto normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

Se deja constancia, asimismo, que por su incidencia financiera y presupuestaria, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda sus artículos 1°, 2° y 3°.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Sustitúyense en el artículo 8° del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, los Escalafones Masculino y Femenino de la Planta del Personal de Vigilantes Penitenciarios, por los siguientes:

Artículo 2°.- El mayor gasto que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, durante el año 1993, se financiará con cargo al presupuesto asignado a Gendarmería de Chile en la Ley de Presupuesto vigente.

Artículo 3°.- Los Escalafones Masculino y Femenino de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, a que se refiere el artículo 1° de esta ley, se refundirán en uno solo, debiendo seguirse estrictamente la antigüedad dentro de cada grado y las normas vigentes para la confección de los escalafones.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F:L: N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.".

Se designó Diputado Informante al señor ROJO AVENDAÑO, don Hernán.

Sala de la Comisión, a 13 de julio de 1993.

Acordado en sesiones de fechas 15 y 22 de junio, y 13 de julio de 1993, con asistencia de los señores Rojo (Presidente), Aylwin, Cornejo, Chadwick, Elgueta, Longton, Martínez Ocamica, Molina, Pérez Varela, Rebolledo, Ribera y Schaulsohn.

Adrián Alvarez Alvarez

Secretario de la Comisión

[1] El decreto ley N° 2.859 de Justicia de 1979 fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile que es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia que tiene por finalidad atender vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. En razón de sus fines y naturaleza es una institución jerarquizada uniformada disciplinada obediente y su personal está afecto a las normas que establezcan el estatuto legal respectivo y el reglamento de disciplina que dictará el Presidente de la República. Le compete dirigir todos los establecimientos penales del país aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos; cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda sin que le corresponda calificar el fundamento justicia o legalidad de tales requerimientos; recibir y poner a disposición del tribunal competente los detenidos conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y leyes especiales; custodiar y atender a las personas privadas de libertad; asistir en el medio libre a las personas que accedan al mismo por encontrarse cumpliendo condenas o por otra causa legal en las condiciones que señalen los reglamentos y resguardar la seguridad interna de los recintos donde funcionan el Ministerio de Justicia la Corte Suprema y en general los Tribunales de Justicia que determine el Presidente de la República por decreto supremo sin perjuicio de las atribuciones de las fuerzas de orden.
[2] De acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 19.195 de 13 de enero de 1993 el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile ha quedado sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el personal de Carabineros de Chile con excepción del desahucio. Al mismo régimen quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales Directivos Administrativos Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal.
[3] De acuerdo con la ley N°19.182 de Presupuesto del Sector Público para 1993 la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile es de 6.643.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 27 de octubre, 1993. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 327.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE; TRASPASA AL PATRONATO NACIONAL DE REOS LA ADMINISTRACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE FUNCIONAN EN RECINTOS PENALES Y OTORGA FACULTAD AL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE PARA REINCORPORAR PERSONAL AL SERVICIO (BOLETÍN N° 976-07).

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de "simple" urgencia para su tramitación legislativa.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, los señores Marcos Sánchez, Subsecretario de Justicia; Claudio Martínez, Director Nacional de Gendarmería, y Jaime Urquieta, asesor de la Dirección de Gendarmería.

El propósito original de la iniciativa consistía en aumentar la planta del personal de vigilantes penitenciarios de Gendarmería de Chile, traspasar los establecimientos de educación carcelaria que actualmente están siendo administrados por las municipalidades a Gendarmería de Chile y permitir la reincorporación a Gendarmería de Chile de aquel personal que se encontrare en situación de retiro temporal por más de tres años.

En el trámite legislativo precedente al de esta Comisión, el Ejecutivo formuló indicación para retirar del proyecto en informe los artículos relativos al traspaso de la administración de los establecimientos educacionales que funcionan en recintos penitenciarios y a la facultad que se otorga al Director General de Gendarmería para resolver la reincorporación del personal que se encuentra en situación de retiro temporal.

A su vez, el Ejecutivo incorporó dos nuevas disposiciones. Por la primera, se dispone que los escalafones masculino y femenino de la Planta de Vigilantes Penitenciarios se refundirán en uno solo. Por la segunda, se faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y actualizado del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile.

Entre los antecedentes proporcionados a la Comisión por los representantes del Ejecutivo, se enfatizó la importancia que tiene para el Servicio de Gendarmería contar con los funcionarios que serán incorporados a éste mediante la iniciativa de ley, para cumplir adecuadamente con las metas que se ha propuesto, relacionadas con la vigilancia de los recintos penitenciarios y la readaptación de los reclusos.

Se precisó, asimismo, que del aumento de los 800 nuevos cargos de planta, 300 son adicionales a otros 500 que se encuentran a contrata.

El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos estima que el aumento de los 300 cargos señalados representa un mayor gasto en personal de $ 607.495 miles, monto que se encuentra ya incluido en el subtítulo 21 del presupuesto del Servicio de Gendarmería de Chile para el presente año.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1°, 2° y 3° del proyecto por ella aprobado.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe hacer presente que fueron aprobados los tres artículos antes referidos, sin modificaciones, por la unanimidad de la Comisión.

Sala de la Comisión, a 27 de octubre de 1993.

Acordado en sesión de fecha 19 de octubre de 1993, con la asistencia de los Diputados señores Orpis, don Jaime (Presidente); Arancibia, don Armando; Estévez, don Jaime; Palma, don Andrés; Ramírez, don Gustavo; Ringeling, don Federico; Rodríguez, don José Alfonso.

Se designó Diputado informante al señor Estévez, don Jaime.

(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".

1.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de noviembre, 1993. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 327. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE. Primer trámite constitucional.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la planta de personal de Gendarmería de Chile, traspasa al Patronato Nacional de Reos la administración de establecimientos educacionales que funcionan en recintos penales y otorga facultad al Director Nacional de Gendarmería de Chile para reincorporar personal al sevicio.

Diputado informante de la Comisión de Constitución Legislación y Justicia es el señor Rojo, y de la de Hacienda, el señor Estévez.

Antecedentes:

- Mensaje del Ejecutivo (boletín N°s 976-07), sesión 70a. en 5 de mayo de 1993 (Documentos de la Cuenta, N°1).

- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda (Documentos de la Cuenta, N° 42 y 43, sesión 11° en 2 de noviembre de 1993.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor ROJO.-

Señora Presidenta, la iniciativa original no sólo consideraba la modificación de la planta de Gendarmería dé Chile sino que, además, incluía disposiciones tendientes a traspasarle a este servicio los establecimientos de educación carcelaria hoy bajo la tuición de los municipios. Pero dada la complejidad y naturaleza de las funciones del profesor, el Ejecutivo retiró esta materia con el objeto de realizar su reestudio.

En el proyecto también se establecían normas para permitir la reincorporación en Gendarmería de personal que se encuentra en situación de retiro, y un escalafón en extinción, las que fueron retiradas por estimarse que concentraban en el Director una facultad calificada de excesiva.

El Gobierno ha manifestado que enviará otra iniciativa, sobre el traspaso de los establecimientos educacionales y reincorporación de los exonerados.

En consecuencia, el proyecto aborda sólo tres materias: En primer lugar, el aumento de 800 nuevas plazas de la dotación del personal de vigilancia en los escalafones masculino y femenino. Queda pendiente para el periodo 1994-1995 un incremento de 940 plazas. Las 800 plazas que se crean serán llenadas en la siguiente forma: 300 con estudiantes de los cursos que actualmente 0 imparte la institución, y 500 con personal en funciones, según el sistema de contrata.

En segundo lugar, se propone refundir los escalafones masculino y femenino. Ello deberá ajustarse estrictamente a la antigüedad dentro de cada grado, y respetar las normas vigentes para la confección de los mismos.

Por último, se faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile.

El proyecto en la forma señalada fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los señores Diputados presentes en la Comisión.

Para los efectos previstos en el artículo 286 del Reglamento, dejo constancia de que en el proyecto no hay normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

Al mismo tiempo, hago presente que, por su incidencia financiera y presupuestaria, fueron sometidos a conocimiento de la Comisión de Hacienda los artículos 1a, 2a y 3a.

En mérito de estos antecedentes, solicitamos a la Honorable Cámara prestar su aprobación al proyecto referido.

He dicho.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ESTEVEZ.-

Señora Presidenta, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad los tres artículos del proyecto, que, como se ha dicho, tiene como objeto principal aumentar el personal de Gendarmería. Por lo demás, es de conocimiento público la insuficiencia de su actual dotación y el fuerte desmedro en que se encuentra. El aumento propuesto alcanza a 800 empleados, de los cuales 500 actualmente cumplen funciones a contrata; por ende, no implica mayor gasto financiero, aunque el Estado asume un nuevo compromiso, porque los contratados pasan a ser funcionarios de planta. Ello significa que adquieren beneficios previsionales y de atención de salud, de los cuales hoy no disponen, que la Caja de Previsión de Carabineros de Chile otorga a Gendarmería.

Los otros 300 cargos, que representan el incremento neto de la planta, serán llenados por los estudiantes de los cursos que hoy se imparten en el Servicio. Su costo anual aproximado es de 607 millones de pesos, monto que ya está incluido en el subtítulo 21 del Presupuesto de?

Gendarmería para el presente año, aunque se alcanzará a satisfacer solamente una parte del mismo, dado lo que se está aprobando. En todo caso, también está contemplado en la Ley de Presupuestos para 1994.

Una vez aprobado el proyecto, el escalafón masculino se incrementará de 4.260 a 4.950 cargos, y el femenino, de 403 a 513. A la vez, se propone refundir ambos escalafones, lo que permitiría mayor movilidad en los ascensos. Esta medida ya está consignada en un proyecto de ley misceláneo, actualmente en el Senado, por lo que aprovecho de dejar constancia de que estamos aprobando una disposición similar a otra en tramitación; pero, sin duda, es más adecuada en este texto que en aquél.

En consideración a estos antecedentes, la Comisión de Hacienda propone a la Sala aprobar por unanimidad, tal como lo fue en la Comisión de Hacienda, los artículos Io, 2° y 3o.

He dicho.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Ministro de Justicia.

El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).-

Señora Presidenta, en relación con la posibilidad de que se apruebe con anterioridad un artículo similar en el proyecto de ley misceláneo, el Senado, en el segundo tramite constitucional de esta iniciativa, rechazará el artículo que se repite, si aquello ocurriere. Hay que tener presente que el proyecto de ley misceláneo puede enfrentar cualquier obstáculo, y para nosotros es fundamental que exista esta facultad.

Agradezco a la Cámara de Diputados y a las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda la rapidez y la unanimidad con que aprobaron este proyecto, tan necesario para Gendarmería.

Muchas gradas.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se va a llamar a votar a los señores Diputados.

-Transcurrido el tiempo.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Continúa la sesión.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por ¡a negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Por fallas en el sistema electrónico, se repetirá la votadón.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por ¡a afirmativa, 39 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Aprobado en general el proyecto.

Como no ha sido objeto de indicaciones se entiende también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de noviembre, 1993. Oficio en Sesión 12. Legislatura 327.

PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRAMITE, QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Sustitúyense en el artículo 8o del DFL N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, los Escalafones Masculino y Femenino de la Planta del Personal de Vigilantes Penitenciarios, por los siguientes:

Artículo 2°.- El mayor gasto que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, durante el año 1993, se financiará con cargo al presupuesto asignado a Gendarmería de Chile en la Ley de Presupuesto vigente.

Artículo 3°.- Los escalafones Masculino y Femenino de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, a que se refiere el artículo Io de esta ley, se refundirán en uno solo, debiendo seguirse estrictamente la antigüedad dentro de cada grado y las normas vigentes para la confección de los escalafones.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Jorge Molina Valdivieso.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 09 de noviembre, 1993. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 16. Legislatura 327.

?INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, que tiene su origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, y ha sido calificado de simple urgencia.

Concurrió a la sesión en que se discutió el proyecto en la Comisión el señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda.

El propósito de la iniciativa legal en informe es aumentar en 800 nuevas plazas los cargos de la planta del personal de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, en los Escalafones Masculino y Femenino. Para este efecto, modifica el artículo 8o del Estatuto del Personal de ese servicio, donde figura la planta correspondiente.

Advierte el Mensaje que esta modificación se enmarca dentro de los márgenes trazados por las leyes N°s. 19.103 y 19.182, que aprueban el presupuesto del sector público para los años 1992 y 1993, y que consideraron el financiamiento de 500 y de 300 nuevas plazas en la dotación, respectivamente.

Explicó el señor Ministro de Justicia ante la Comisión que, de los 800 nuevos cargos que se contemplan —690 de ellos en el Escalafón Masculino y 110 en el Escalafón Femenino—, 500 son servidos actualmente por personal a contrata. El incremento real, en comparación con la dotación actual, por tanto, es de 300 cargos, que serán llenados por estudiantes de los cursos que se imparten en la institución.

Este aumento de plazas lo consideró indispensable para que exista un número suficiente de gendarmes que cumplan las diferentes funciones que le son propias, lograr turnos más racionales para el personal, y facilitarle el ejercicio de los derechos que le otorga su Estatuto del Personal.

La Comisión, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Fernández, Letelier y Pacheco, aprobó por unanimidad, en general, este proyecto de ley.

ARTICULO 1°

Sustituye los Escalafones Masculino y Femenino de la Planta del Personal de Vigilantes Penitenciarios, contemplados en el artículo 8o del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile.

Cabe hacer presente que estos escalafones no fueron comprendidos en el decreto con fuerza de ley N° 9/90, de 1990, del Ministerio de Justicia, que adecuó los escalafones del personal de este servicio al artículo 5o de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.

El artículo 1° de dicho decreto con fuerza de ley señaló expresamente que la adecuación correspondía a los escalafones del personal no sujetos al estatuto especial que prescribe la letra d) del artículo 156 del Estatuto Administrativo. Sin perjuicio de ello, al tomar razón, la Contraloría General de la República hizo presente que el texto en referencia debía entenderse complementado con el cargo de Director Nacional y con las plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios que contempla el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de Justicia, de 1979.

Fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos. Votaron los HH.

1 Senadores señores Fernández, Letelier y Pacheco.

ARTICULO 2°

Consulta el financiamiento del mayor gasto que origine la aplicación del artículo 1°.

Se aprobó en forma unánime, sin perjuicio de la competencia de la H. Comisión de Hacienda, al recibir los votos favorables de los HH. Senadores señores Fernández, Letelier y Pacheco.

ARTICULO 3°

Establece que los escalafones Masculino y Femenino de la Planta de Vigilantes Penitenciarios se refundirán en uno solo, debiendo seguirse estrictamente la antigüedad dentro de cada grado y las normas vigentes para la confección de los escalafones.

Advirtió la Comisión que este artículo no diferencia con la claridad necesaria dos actuaciones de diversa naturaleza y que deben efectuarse en forma sucesiva: por una parte, la fusión de los escalafones Masculino y Femenino de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, que es materia de ley, y por otro lado, el encasillamiento de los funcionarios que ocupan los cargos de los actuales escalafones en la nueva planta refundida, que es propio de un acto administrativo, cuya dictación corresponde al jefe superior del Servicio, y respecto del cual es pertinente la disposición que ordena sujetarse estrictamente a la antigüedad dentro de cada grado y a las normas vigentes para la confección de los escalafones.

Al respecto, juzgó apropiado la Comisión que se incluya expresamente la facultad de fusionar las plantas dentro de la autorización que se concede a S.E. el Presidente de la República en el artículo siguiente para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal.

Una vez que entre en vigencia dicho cuerpo legal, corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile encasillar a los actuales Vigilantes Penitenciarios en su nueva Planta común, con sujeción a los parámetros consignados por la H. Cámara de Diputados en esta disposición.

En consecuencia, por la unanimidad de sus integrantes presentes, HH. Senadores señores Fernández, Letelier y Pacheco, la Comisión acordó sustituir este artículo por el que proponemos en su oportunidad.

ARTICULO 4°

Faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile.

Con la misma unanimidad antes citada, la Comisión eliminó este artículo, en razón de haber incluido su contenido en el artículo 3o que sugerimos.

Consecuentemente con los acuerdos reseñados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os recomienda aprobar el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

ARTICULO 3°

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia. En el respectivo decreto con fuerza de ley podrá fusionar los escalafones Masculino y Femenino de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, a que se refiere el artículo 1° de esta ley.

El Director Nacional de Gendarmería de Chile procederá a encasillar a los Vigilantes Penitenciarios en la Planta que se fije para este personal en virtud del inciso anterior, siguiendo estrictamente la antigüedad dentro de cada grado y las normas vigentes para la confección de los escalafones.”.

ARTICULO 4

Eliminarlo.

De acogerse las proposiciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Sustitúyense en el artículo 8o del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, los Escalafones Masculino y Femenino de la Planta del Personal de Vigilantes Penitenciarios, por los siguientes:

Artículo 2°.- El mayor gasto que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, durante el año 1993, se financiará con cargo al presupuesto asignado a Gendarmería de Chile en la Ley de Presupuesto vigente.

Artículo 3°.— Facúltase al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia. En el respectivo decreto con fuerza de ley podrá fusionar los escalafones Masculino y Femenino de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, a que se refiere el artículo 1° de esta ley.

El Director Nacional de Gendarmería de Chile procederá a encasillar a los Vigilantes Penitenciarios en la Planta que se fije para este personal en virtud del inciso anterior, siguiendo estrictamente la antigüedad dentro de cada grado y las normas vigentes para la confección de los escalafones.”.

Acordado en sesión celebrada el día de hoy, con la asistencia de los HH. Senadores señores Máximo Pacheco Gómez (Presidente accidental), Sergio Fernández Fernández y Carlos Letelier Bobadilla.

Sala de la Comisión a 9 de noviembre de 1993.

(Fdo.): José Luis Alliende Leiva, Secretario.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 16 de noviembre, 1993. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 16. Legislatura 327.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la planta de personal de Gendarmería de Chile.

Para el despacho de esta iniciativa de ley, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia constitucional calificándola de "simple”.

A la sesión en que se estudió este proyecto de ley concurrieron especialmente invitados el Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda, y el Director de Gendarmería de Chile, don Claudio Martínez Cerda.

La iniciativa legal en informe persigue aumentar en 800 nuevas plazas los cargos de la planta del personal de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, en los Escalafones Masculino y Femenino. Para este efecto, modifica el artículo 8o del Estatuto del Personal de ese servicio, donde figura la planta correspondiente.

Esta modificación se enmarca dentro de los márgenes trazados por las leyes N°s. 19.103 y 19.182, que aprueban el presupuesto del Sector Público para los años 1992 y 1993, y que consideraron el financiamiento de 500 y de 300 nuevas plazas en la dotación, respectivamente.

El Ministro de Justicia planteó que de los 800 nuevos cargos que se con-templan —690 de ellos en el Escalafón Masculino y 110 en el Escalafón Fe-menino—, 500 son servidos actualmente por personal a contrata. El incremento real, en comparación con la dotación actual, por tanto, es de 300 cargos, que serán llenados por estudiantes de los cursos que se imparten en la institución.

Este aumento de plazas lo consideró indispensable para que exista un número suficiente de gendarmes que cumplan las diferentes funciones que le son propias, lograr tumos más raciónales para el personal y facilitarle el ejercicio de los derechos que le otorga su Estatuto del Personal.

Con ello, queda la planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería con un total de 5.463 funcionarios, con lo cual, si se toma en cuenta que la población penal del país es de 20.000 reclusos, se tendría una relación recluso-gen-darme de 5 a 1, la que todavía es insuficiente.

El H. Senador señor Romero puntualizó que, a pesar de dar su voto favorable a este proyecto, deseaba dejar constancia en cuanto a la urgente necesidad de dotar con mejores medios a Gendarmería con el objeto de disminuir y en lo posible evitar las fugas y hechos de violencia dentro de los recintos carcelarios, estableciendo medidas de seguridad más exigentes en los citados recintos a lo largo del país.

La Comisión de Hacienda se abocó»' al estudio de los tres artículos que componen la presente iniciativa legal, a saber:

Artículo 1°.

Sustituye en el artículo 8o del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia (Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile), los Escalafones Masculino y Femenino de la Planta del Personal de Vigilantes Penitenciarios. Es así como se consagra para el Escalafón Masculino una dotación total de 4.950 funcionarios y para el Escalafón Femenino una dotación de 513 funcionarías, todos los cuales se ubican en la planta entre los grados 12 a 22 ambos inclusive, de la Escala Única de Sueldos.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado sin modificaciones por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Laura Soto y señores Sergio Romero, José Ruiz De Giorgio y Andrés Zaldívar.

Artículo 2o.

Preceptúa que el mayor gasto que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1°, durante el año 1993, se financiará con cargo al presupuesto asignado a Gendarmería de Chile en la Ley de Presupuestos vigente.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado sin modificaciones por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Laura Soto y señores Sergio Romero, José Ruiz De Giorgio y Andrés Zaldívar.

Artículo 3°

Faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, agregando que el respectivo decreto con fuerza de ley podrá fusionar los Escalafones Masculino y Femenino de la Planta de Vigilantes Penitenciarios.

Señala su inciso segundo que el Director Nacional de Gendarmería de Chile procederá a encasillar a los Vigilantes Penitenciarios en la Planta que se fije para este personal en virtud del inciso anterior, siguiendo estrictamente la antigüedad dentro de cada grado y las normas vigentes para la confección de los escalafones.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado sin modificaciones por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Laura Soto y señores Sergio Romero, José Ruiz De Giorgio y Andrés Zaldívar.

Financiamiento

Según antecedentes emanados de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, las modificaciones de plantas propuestas en el artículo 1° de esta iniciativa, implican un aumento de 300 cargos con mayor gasto en personal de $ 607.495 miles, monto que se encuentra ya incluido en el Subtítulo 21 del presupuesto del Servicio de Gendarmería de Chile para el presente año.

A título de información, se acompaña un cuadro con el desglose del gasto señalado:

En lo referente al año 1994, cabe señalar que el financiamiento de la nueva planta con la dotación que se agrega por esta iniciativa, está contemplado en la Ley de Presupuestos del próximo año.

En consecuencia, la Comisión ha despachado este proyecto debidamente financiado en la forma antes referida, por lo cual sus normas no producirán desequilibrio presupuestario ni afectarán negativamente a la economía del país.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sin enmiendas.

Acordado en sesión celebrada el día martes 16 de noviembre del presente año, con la asistencia de los HH. Senadores señor Andrés Zaldívar (Presidente accidental), señora Laura Soto y señores Sergio Romero y José Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 1993.

(Fdo.): César Berguño Benavente, Secretario de la Comisión.

2.3. Nuevo Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 14 de diciembre, 1993. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 19. Legislatura 327.

?NUEVO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LA PLANTA DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Honorable Senado:

En conformidad con lo que acordasteis el 24 de noviembre recién pasado, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de someter a vuestra consideración un nuevo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Asistió a la sesión de la Comisión en que se discutió esta iniciativa de ley el señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda.

La finalidad que se tuvo en vista al disponer el envío de este proyecto de ley a la Comisión, para nuevo informe, fue velar por su concordancia con las disposiciones contenidas, en ese entonces, en el proyecto de ley Boletín N° 907-06, actual ley N° 19.269, que modifica plantas de personal de Servicios que indica y dicta normas en materia de personal de la Administración del Estado.

En efecto, el artículo 38 de dicha ley —publicada el 29 de noviembre pasado— modificó el artículo 8o del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile —contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de Justicia, de 1979—, en el sentido de crear un Escalafón dé Oficiales Administrativos Penitenciarios en la Planta de Vigilantes Penitenciarios. Ese Escalafón, compuesto por un total de 143 cargos, se proveerá con funcionarios pertenecientes a esa Planta, o contratados en calidad de Oficiales Administrativos o Secretarias, en los términos que allí se dispone. Al ingresar al nuevo Escalafón, el cargo que el funcionario respectivo desempeña en la Planta de Vigilantes Penitenciarios se suprimirá por el solo ministerio de la ley —quedando el funcionario encasillado de pleno derecho—, y en su oportunidad, cuando ce-se en funciones, se entenderá suprimido un cargo del último grado del Escalafón y creado otro en el último grado de la Planta de Vigilantes Penitenciarios.

Por su parte, el artículo 42 de la misma ley dispone la fusión de los Escala-fones Masculinos y Femeninos de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, en cada planta, en uno solo, debiendo seguirse estrictamente la antigüedad dentro de cada grado y las normas vigentes para la confección de los Escalafones.

En ese contexto se inserta la iniciativa legal en informe, cuyo propósito —como señalamos en el informe anterior— es aumentar en 800 nuevas plazas los cargos de la planta del personal de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, distribuidas en los Escalafones Masculino y Femenino, para lo cual se modifica también el referido artículo 8o del Estatuto del Personal de ese servicio.

Además —de acuerdo al texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, se establece que los Escalafones Masculino y Femenino de la Planta de Vigilantes Penitenciarios se refundirán en uno solo, debiendo seguirse estricta-mente la antigüedad dentro de cada grado y las normas vigentes para la confección de los escalafones; y se faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile.

Con el objeto de armonizar este proyecto con las señaladas disposiciones de la ley N° 19.269, S.E. el Presidente de la República formuló indicación para reemplazar el artículo 1° por otro, en el que se sustituyen los Escalafones Femenino y Masculino de la Planta de Vigilantes Penitenciarios por el que menciona, ya refundido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la ley citada.

Además, propuso la supresión del artículo 3o del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados, con lo que pasaría el artículo 4o a ser 3o, sin modificaciones.

La Comisión, atendidos los motivos expuestos en el informe anterior y las explicaciones adicionales que entregó el señor Ministro de Justicia, reiteró su aprobación en general, a este proyecto de ley, por la unanimidad de los HH. Senadores señores Fernández, Letelier, Otero y Pacheco.

Consideró, asimismo, que no resulta procedente un nuevo informe de la Comisión de Hacienda, toda vez que los cambios propuestos son meras adecuaciones a disposiciones vigentes.

ARTICULO 1°

Sustituye los Escalafones Masculino y Femenino de la Planta del Personal de Vigilantes Penitenciarios, contemplados en el artículo 8o del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile.

La Comisión se manifestó partidaria de aprobar la indicación sustitutiva de este artículo presentada por el Ejecutivo. Tuvo en cuenta, no obstante, que la fusión, en uno solo, de los Escalafones Femenino y Masculino de la mencionada Planta, no arroja con exactitud la suma de los cargos previstos inicialmente para el Escalafón común, por cuanto de esa cantidad debe deducirse hasta un total de 143 cargos, correspondientes al número de plazas llamadas a integrar el Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, creado en el artículo 38 de la ley N° 19.269.

Por tal motivo, resolvió precisar que el número de cargos que se consigna en el artículo para el Escalafón refundido de Vigilantes Penitenciarios, es sin perjuicio de la disminución prevista en el artículo 38 de la misma ley.

Fue aprobada por unanimidad la indicación sustitutiva, con la modificación expresada. Votaron los HH. Senadores señores Fernández, Letelier, Otero y Pacheco.

ARTICULO 2°

Consulta el financiamiento del mayor gasto que origine la aplicación del artículo precedente.

Se aprobó en forma unánime, con los votos favorables de los HH. Sena-dores señores Fernández, Letelier, Otero y Pacheco.

ARTICULO 3°

Dispone que los Escalafones Masculino y Femenino de la Planta de Vigilantes Penitenciarios se refundirán en uno solo, debiendo seguirse estricta-mente la antigüedad dentro de cada grado y las normas vigentes para la confección de los escalafones.

Este precepto está comprendido en el artículo 42 de la ley N° 19.269, por lo que S.E. el Presidente de la República sugirió eliminarlo en la antes mencionada indicación, a la cual la Comisión prestó su conformidad.

En consecuencia, por la unanimidad de sus integrantes presentes, HH. Senadores señores Fernández, Letelier, Otero y Pacheco, la Comisión acordó suprimir este artículo.

ARTICULO 4°

Faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile.

Con la misma unanimidad antes citada, la Comisión lo aprobó, pasando a ser nuevo artículo 3o.

Consecuentemente con los acuerdos expresados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os recomienda aprobar el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

ARTICULO 1°

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 1°.- Sustitúyese en el artículo 8o del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, los Escalafones Femenino y Masculino de la Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, por el siguiente Escalafón, refundido en uno solo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la ley N° 19.269, sin perjuicio de la disminución de cargos establecida en el artículo 38 de la misma ley.

De acogerse las proposiciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Sustitúyese en el artículo 8o del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, los Escalafones Femenino y Masculino de la Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, por el siguiente Escalafón, refundido en uno solo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la ley N° 19.269, sin perjuicio de la disminución de cargos establecida en el artículo 38 de la misma ley:

Artículo 2°.- El mayor gasto que origina la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, durante el año 1993, se financiará con cargo al pre-supuesto asignado a Gendarmería de Chile en la Ley de Presupuesto vigente.

Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.”.

Acordado en sesión celebrada el día de hoy, con la asistencia de los HH. Senadores señores Máximo Pacheco Gómez (Presidente accidental), Sergio Fernández Fernández, Carlos Letelier Bobadilla y Miguel Otero Lathrop. Sala de la Comisión, a 14 de diciembre de 1993.

(Fdo.): José Luis Alliende Leiva, Secretario.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de enero, 1994. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 327. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE PLANTA DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la planta del personal de Gendarmería de Chile, con nuevo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "Simple".

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 12a, en 9 de noviembre de 1993.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 16, en 23 de noviembre de 1993.

Hacienda, sesión 16, en 23 de de 1993.

Constitución (nuevo), sesión 19a, en 15 de diciembre de 1993.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros Honorables señores Fernández, Letelier, Otero y Pacheco, aprobó en general la iniciativa y propone acogerla también en particular, con algunas modificaciones, a saber: reemplazar el texto del artículo 1° por el que se indica, y suprimir el artículo 3°, pasando el actual artículo 4° a ser 3°.

Además, se presentó una indicación para agregar la siguiente norma transitoria: "Declárase que el encasillamiento a que se refiere el artículo 38° de la ley N° 19.269, regirá a contar del 1° de enero de 1993.".

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.

El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , Honorable Senado, el articulado propuesto es la aplicación del aumento en la dotación del Servicio de Gendarmería de Chile. De los 800 nuevos cargos, ya hay 500 contratados y sólo son 300 los que efectivamente se están financiando.

El nuevo informe tiene por objeto principalmente efectuar una adecuación del proyecto en análisis a las normas de la ley miscelánea que aprobó este Honorable Congreso Nacional, en la que se dipuso la fusión de los escalafones masculinos y femeninos de las Plantas I y II, de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile. Es la única razón por la cual se hizo este nuevo informe, en el cual sé salvan expresamente las disposiciones de reducción del personal que vaya pasando de la planta de vigilantes a la nueva de funcionarios administrativos.

Por otra parte, la indicación presentada por algunos señores Senadores obedece a la necesidad de una aclaración respecto de la entrada en vigencia de los escalafones de esa ley miscelánea en lo referente al servició de Gendarmería de Chile, pues no que daba claro si regían a contar de la fecha de la ley, o-como es común para el resto de los servicios-- a partir del 1° de enero de 1993. El financiamiento contemplado en la iniciativa enviada por el Ejecutivo corresponde a un año completo y, en consecuencia, no cabe duda de que la intención positiva de aquél fue la de que el encasillamiento rigiera desde el primer día del año anterior.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR .-

Señor Presidente , durante la tramitación de la ley N° 19.269, como muy bien señaló el señor Ministro , tanto en el artículo 1° como en el 3°, que se referían a plantas, se establecía que su entrada en vigencia era el 1° de enero de 1993. Lo mismo se entendió al discutirse el artículo 38, relativo a la creación del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, en cuanto a que la norma también regiría desde esa fecha. Y cuando en la Comisión de Hacienda se debatió el financiamiento -se puede ver en el informe financiero acompañado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio del ramo- se determinó que por año completo ello significaba un costo del orden de 480 millones de pesos, a razón de 40 millones de pesos mensuales. Y esto correspondía al beneficio que recaería en favor de 143 funcionarios del escalafón que se creaba. O sea, el financiamiento propuesto por el Ejecutivo es coincidente con la fecha del 1° de enero del año pasado.

Lo que se pretende mediante el precepto transitorio es hacer meramente una declaración para precisar el alcance de la citada ley en el sentido de que no se está originando mayor gasto, ni aumentando el costo respectivo, sino sencillamente estableciendo que los beneficios derivados del encasillamiento se entiende que tendrán .vigencia a partir del 1° de enero de 1993.

Tal es la razón por la cual formulamos la indicación, a fin de corregir este aspecto -sería realmente una injusticia no hacerlo-, porque esa fue la intención del Ejecutivo al proponer la norma y la del legislador al aprobarla. Además, está contemplado el financiamiento, y creo que con ello podemos solucionar un problema que afecta a este personal.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , respecto del proyecto en debate, vale la pena consignar una noticia que aparece hoy día en la prensa: 179 presos se fugaron en 1993. Y se señala que las evasiones durante ese mismo año disminuyeron en 15 por ciento -algunas resultaron espectaculares, pero de todas maneras, fueron menos-, lo cual, obviamente, dice íntima relación al mayor número de funcionarios contratados el año recién pasado y también, por supuesto, al trabajo realizado en mucho mejores condiciones, sin cansancio ni esos tumos extenuantes que debían cumplir.

A mi juicio, existe una justificación muy clara para este aumento y para continuar incrementando el personal, porque la respuesta está a la vista: sólo se fuga el uno por ciento de la población penal en Chile, en comparación con otros países donde el porcentaje es muy superior. Nos escandalizamos cada vez que se producen evasiones, pero, en realidad, ésas son las cifras.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Frei.

La señora FREI.-

Quiero consultar al señor Ministro el porcentaje de nuevos con-tratados de Gendarmería que irán a Regiones, y el de los que serán destinados a la Región Metropolitana.

El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-

Se asignan en forma proporcional al número de recluidos en el país. Naturalmente, la región Metropolitana tiene el mayor porcentaje de ellos, el de plazas se lleva a cabo sobre la base de esa distribución de acuerdo al número de reclusos en cada Región. Ahora, como es lógico, tenemos especial interés en que se envíe a Regiones fundamentalmente personal con mayor experiencia, dejando al nuevo contingente en Santiago, para que haya una preparación suficiente. Y mediante los traslados se va manteniendo la proporcionalidad indicada.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría en general el proyecto y, al mismo tiempo, la indicación presentada, cuya fundamentación se explicó suficientemente, con lo cual quedaría aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Acordado.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de enero, 1994. Oficio en Sesión 26. Legislatura 327.

Valparaíso, 5 de enero de 1994.

N° 5263

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica la planta de personal de Gendarmería de Chile, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Artículo 1°.- Sustitúyense en el artículo 8° del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, los Escalafones Femenino y Masculino de la Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, por el siguiente Escalafón, refundido en uno solo de acuerdo a lo dispuesto en d artículo 42 de la ley N° 19.269, sin perjuicio de la disminución de cargos establecida en el artículo 38 de la misma ley:

Artículo 3°

Lo ha suprimido.

Artículo 4°

Ha pasado a ser artículo 3°, san enmiendas.

Ha consultado como artículo transitorio, nuevo, el siguiente:

"Artículo transitorio.- Declárase que el encasillamiento a que se refiere el artículo 38 de la ley N° 19.269, regirá a contar del 1° de enero de 1993.”.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 1450, de 3 de noviembre de 1993.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 1994. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 327. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACION DE LA PLANTA DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE. Tercer trámite constitucional.

El señor MOLINA (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Cámara para votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica la planta de personal de Gendarmería de Chile.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín 976-07, sesión 27a, en 11 de enero de 1994. Documentos de la Cuenta Nº 6.,

El señor MOLINA (Presidente).-

No hay normas de quórum calificado.

En votación las modificaciones del Senado.

Si le parece a la Sala, se aprobarán.

Aprobadas. Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de enero, 1994. Oficio en Sesión 25. Legislatura 327.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

Con el tercero da a conocer su aprobación a las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la planta de personal de Gendarmería de Chile.

Se toma conocimiento y se manda archivar.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de enero, 1994. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.285

Tipo Norma
:
Ley 19285
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30652&t=0
Fecha Promulgación
:
27-01-1994
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d27w
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS DEGENDARMERIA DE CHILE, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 8° DELDECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DE 1979 DELMINISTERIO DE JUSTICIA
Fecha Publicación
:
05-02-1994

   MODIFICA PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS DE GENDARMERIA DE CHILE, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DE 1979 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   "Artículo 1°.- Sustitúyense en el artículo 8° del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, los Escalafones Femenino y Masculino de la Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, por el siguiente Escalafón, refundido en uno solo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la ley N° 19.269, sin perjuicio de la disminución de cargos establecida en el artículo 38 de la misma ley:

Grado      Grado Jerárquico        Número

E.U.S.

12         Gendarme Mayor            129

13         Vigilante Mayor           212

14         Gendarme 1°               397

15         Gendarme 2°               652

16         Vigilante 1°              950

18         Vigilante 2°            1.318

22         Gendarme                1.805

                                 ---------

TOTAL                              5.463".

   Artículo 2°.- El mayor gasto que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, durante el año 1993, se financiará con cargo al presupuesto asignado a Gendarmería de Chile en la Ley de Presupuesto vigente.

   Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

   Artículo transitorio.- Declárase que el encasillamiento a que se refiere el artículo 38 de la ley N° 19.269, regirá a contar del 1° de enero de 1993.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 27 de enero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.

   Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.