Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Moción de Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara. Fecha 02 de marzo, 1995. Moción Parlamentaria en Sesión 40. Legislatura 330.
MOCION.
PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON BERNARDO LEIGHTON GUZMAN, EN LAS CIUDADES DE SANTIAGO, NACIMIENTO Y LOS ANGELES.
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Autorizase erigir un monumento en las ciudades de Santiago, Nacimiento y Los Ángeles, en memoria de don Bernardo Leighton Guzmán.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
b) Los Intendentes de las Regiones VIII y Metropolitana;
c) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Nacimiento y Los Ángeles;
d) Un representante del Ministro de Educación, y
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Establecer el sitio en que se ubicarán los monumentos;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine."
Mariano Ruiz - Esquide Jara
Senado. Fecha 23 de marzo, 1995. Informe de Comisión de Educación en Sesión 49. Legislatura 330.
?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION Y CULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LAS CIUDADES DE SANTIAGO, NACIMIENTO Y LOS ANGELES, EN MEMORIA DE DON BERNARDO LEIGHTON GUZMÁN.
BOLETIN Nº 1.529-04
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del H. Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara.
Don Bernardo Leighton Guzmán nació el 18 de agosto de 1909, en la localidad de Nacimiento. Más tarde, su familia se trasladó a la ciudad de Santa María de Los Angeles, donde vivió hasta los doce años, edad en que ingresó al Colegio San Ignacio de Concepción.
Su inclinación por la justicia y el ejemplo de su padre, abogado y juez, lo impulsaron a incorporarse en 1927 a la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. En esta Casa de Estudios Superiores don Bernardo integra y preside la Asociación Nacional de Estudiantes Católicos, donde practica la acción social, obtiene parte importante de su acervo doctrinario y conoce a quienes serían sus compañeros de ruta en la vida política: don Eduardo Frei Montalva, don Rafael Agustín Gumucio, don Radomiro Tomic, don Ignacio Palma, don Tomás Reyes y don Manuel Garretón, entre otros. En lo académico destacó como un alumno brillante, desempeñando el cargo de Ayudante de la Cátedra de Filosofía del Derecho y titulándose de Abogado en 1933. Su Memoria de Título versó sobre "La Propiedad Rústica y los Gremios Agrícolas".
Contrajo matrimonio el 15 de agosto de 1940, con doña Anita Fresno Ovalle.
Su vocación de servicio público se expresó en diversas funciones que asumió durante su vida, tales como las de Ministro del Trabajo y de Educación, bajo las administraciones de los Presidentes González Videla y Alessandri Palma, respectivamente.
En 1958 estuvo a cargo de la campaña presidencial de don Eduardo Frei Montalva, quien al acceder a la Presidencia le confió los Ministerios de Defensa Nacional e Interior. En esta última calidad le correspondió ejercer la Vicepresidencia de la República en cuatro oportunidades.
Destacó en el ámbito de la política nacional desde su juventud, siendo Presidente de la Juventud Conservadora, fundador y Presidente de la Falange Nacional y fundador del Partido Demócrata Cristiano, del cual fue Vicepresidente en dos oportunidades.
Integró la Cámara de Diputados en tres períodos distintos: entre el 21 de mayo de 1945 y el 20 de mayo de 1948, en representación de la II Agrupación Departamental de Antofagasta, Tocopilla, El Loa y Taltal; entre el 21 de mayo de 1969 y el 20 de mayo de 1973, por el Primer Distrito de Santiago, y entre el 21 de mayo y el 11 de septiembre de 1973, reelecto, con la primera mayoría provincial, por el mismo Distrito.
Vivió su exilio en Roma, ciudad donde el 6 de junio de 1975 fue víctima, junto a su esposa, de un atentado contra su vida.
Regresó a Chile en 1978, participando en actividades vinculadas a la Iglesia y a la política, aunque rechazó todo cargo público, entregando a las nuevas generaciones la conducción de los procesos políticos.
El H. Diputado don Andrés Aylwin, con ocasión del Homenaje que la H. Cámara de Diputados rindió a don Bernardo, describió su personalidad señalando que fue un testimonio de los valores del Evangelio en la vida política, siendo un hombre de una notable inteligencia y oratoria, características a las que se unieron su modestia y sencillez.
Don Bernardo Leighton falleció el 26 de enero de 1995, a los 85 años de edad, habiéndose granjeado el respeto y reconocimiento de los representantes de todo el espectro político y social de nuestro país.
En mérito de los antecedentes previamente expuestos, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó aprobar la idea de legislar en la materia.
La iniciativa legal en informe persigue rendir un homenaje público a don Bernardo Leighton Guzmán, mediante la autorización para erigir un monumento en su memoria en las ciudades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles, propósito que materializa en seis artículos, que a continuación se describen.
El artículo 1º autoriza la erección de un monumento en las ciudades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles en memoria de don Bernardo Leighton Guzmán.
El artículo 2º dispone que la obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Agrega que las referidas colectas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión especial que crea el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
El artículo 3º crea un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes.
El artículo 4º establece una comisión especial de nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos del proyecto, e indica su forma de integración y el quórum necesario para sesionar y adoptar acuerdos.
El artículo 5º consagra las atribuciones que competen a la comisión especial.
El artículo 6º prescribe que los excedentes que pudieren quedar luego de construido el monumento, deberán destinarse al fin que la comisión determine.
Durante la discusión particular de la iniciativa, vuestra Comisión, considerando que el articulado propuesto guarda concordancia con el formato aprobado con anterioridad para proyectos de idéntica naturaleza, acordó, por la unanimidad de sus miembros, la aprobación de la misma.
En consecuencia, vuestra Comisión de Educación y Cultura os propone que aprobéis el siguiente
PROYECTO DE LEY
"Artículo 1º.- Autorizase erigir un monumento en las ciudades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles, en memoria de don Bernardo Leighton Guzmán.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
b) Los Intendentes de las Regiones VIII y Metropolitana;
c) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles;
d) Un representante del Ministro de Educación, y
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude él artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Establecer el sitio en que se ubicarán los monumentos;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".
Acordado en sesión celebrada el día 23 de marzo de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señor Eugenio Cantuarias Larrondo (Presidente), señora Olga Feliú Segovia (William Thayer Arteaga), y señores Sergio Diez Urzúa, Roberto Muñoz Barra y Mariano Ruiz-Esquide Jara.
Sala de la Comisión, a 23 de marzo de 1995.
M. ANGELICA BENNETT GUZMAN
Secretario de la Comisión
Fecha 11 de abril, 1995. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON BERNARDO LEIGHTON GUZMAN
El señor VALDES ( Presidente ).-
Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional, que autoriza la erección de un monumento en las ciudades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles, en memoria de don Bernardo Leighton Guzmán, con informe favorable de la Comisión de Educación y Cultura.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz-Esquide).
En primer trámite, sesión 40ª, en 2 de marzo de 1995.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 49ª, en 5 de abril de 1995.
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Se aprueba en general el proyecto, y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular.
El señor VALDES ( Presidente ).-
En relación con esta materia, hice presente a los señores Senadores miembros de Comités que la obligación de dar trámite de ley a la erección de monumentos hasta ahora no parece clara para la Mesa, como tampoco lo es respecto de las colectas nacionales que normalmente se usan para financiar los mismos. Estas últimas son autorizaciones que otorga el Ministro del Interior .
En virtud de ello, solicito a la Sala remitir esta materia a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque no veo clara la diferencia entre la facultad de una municipalidad para dar nombre a plazas y calles -aparte, eventualmente, otro tipo de expresiones públicas-, y la de erigir un monumento. ¿A qué se denomina monumento? Observamos que permanentemente se colocan placas cuando vienen dignatarios extranjeros, y se cambian nombres a lugares públicos. ¿Qué es entonces un monumento?
Por lo tanto, si le parece a la Sala, se enviará este asunto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a fin de despejar el punto, pues la erección de monumentos muchas veces aparece redundando en leyes no cumplidas, y dejar dicha facultad, si es posible, entregada a las municipalidades correspondientes, como debería ser.
Acordado.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, lo que se acaba de acordar es sin perjuicio de la aprobación que ha dado el Senado a este proyecto, conforme al mecanismo que usualmente hemos empleado hasta la fecha.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Por cierto, señor Senador. Por eso, lo dije después de la aprobación de la iniciativa.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de abril, 1995. Oficio en Sesión 58. Legislatura 330.
Valparaíso, 11 de abril de 1995.
Nº 8464
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en las ciudades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles, en memoria de don Bernardo Leighton Guzmán.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la concisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una concisión especial integrada por nueve miembros ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
b) Los Intendentes de las Regiones VIII y Metropolitana;
c) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles;
d) Un representante del Ministro de Educación, y
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión a que se refiere él artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Establecer el sitio en que se ubicarán los monumentos;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".
Dios guarde a V.E.
GABRIEL VALDES S.
Presidente del senado
JOSE LUIS LAGOS LOPEZ
Secretario del Senado Subrogante
Cámara de Diputados. Fecha 13 de junio, 1995. Informe de Comisión de Educación en Sesión 16. Legislatura 331.
?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE TRES MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON BERNARDO LEIGHTON GUZMAN EN SANTIAGO, NACIMIENTO Y LOS ANGELES.
BOLETIN Nº 1529-04 (S)
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HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en una Moción del Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara.
En atención a la sencillez de la materia en análisis, la Comisión acordó, por unanimidad, prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Don Bernardo Leighton Guzmán nació en la localidad de Nacimiento el 16 de agosto de 1909, siendo uno de los dos hijos habidos en el matrimonio de don Bernardino Leighton Gajardo y de doña Sinforosa Guzmán de Leighton. Su padre, abogado y agricultor, ejercía entonces su profesión en la localidad mencionada, lugar que más tarde abandonó a raíz de la prematura muerte de uno de sus hijos, pasando a desempeñarse como juez, notario y conservador de Bienes Raíces en la ciudad de Los Angeles.
El señor Leighton Guzmán efectuó sus primeros estudios en la citada ciudad de Los Angeles, para luego ingresar al Seminario de Concepción y posteriormente, en 1922, al Colegio San Ignacio de Santiago. En 1927 ingresa a la Escuela de Derecho de la Universidad Católica, institución en que realiza sus primeras armas políticas y, siguiendo sus inclinaciones espirituales, se afilia a la Asociación Nacional de Estudiantes Católicos, entidad que llega incluso a presidir, donde conoce y traba amistad con quienes serían sus compañeros en su camino público, tales como don Eduardo Frei Montalva, don Rafael Agustín Gumucio Vives, don Tomás Reyes Vicuña, don Ignacio Palma Vicuña, don Radomiro Tomic Romero y don Manuel Antonio Garretón Walker, todos futuros políticos de renombre.
Alumno destacado, llegó a desempeñar la ayudantía de la cátedra de Filosofía del Derecho, recibiendo su título de abogado en 1933 con la memoria de prueba “La propiedad rústica y los gremios agrícolas”.
Su inquietud política lo lleva a militar en la juventud del Partido Conservador, agrupación que llega a presidir, transformándose en 1937 en Ministro del Trabajo del segundo gobierno de don Arturo Alessandri Palma. Más tarde, funda y preside la Falange Nacional y, posteriormente, el Partido Demócrata Cristiano cuya vicepresidencia ocupa en dos oportunidades.
En 1945, integrando la Falange Nacional, es elegido Diputado por la Segunda Agrupación Departamental de Antofagasta, Tocopilla, El Loa y Taltal y, luego, en 1950, es designado Ministro de Educación por don Gabriel González Videla, correspondiéndole participar en la creación de la Universidad Técnica del Estado, actual Universidad de Santiago.
En 1958 dirige la primera campaña presidencial de don Eduardo Frei Montalva y en 1963 es jefe de la Comisión Política de su segunda campaña, la que esta vez resulta coronada por el éxito, siendo designado el señor Leighton Ministro del Interior. En este mismo período le corresponde subrogar en el Ministerio de Defensa Nacional a don Juan de Dios Carmona Peralta y ocupa en cuatro oportunidades la Vicepresidencia de la República. A fines del gobierno democratacristiano, en 1969, resulta elegido Diputado por el primer distrito de Santiago y, luego, reelegido en 1973.
Con el advenimiento del Gobierno Militar, sale voluntariamente del país y estando en Roma sufre, en octubre de 1975, conjuntamente con su esposa, señora Ana Fresno Ovalle, un atentado contra su vida. Vuelto a Chile en 1978, participa en algunas actividades políticas y eclesiásticas, retirándose finalmente a la vida privada. Fallece en Santiago, el 26 de enero de 1995, a los 85 años de edad.
La personalidad de don Bernardo Leighton Guzmán destacó siempre, además de por su clara inteligencia, por su extremada sencillez y modestia. Su sentido de la justicia, su rectitud y su trayectoria le daban un prestigio tal que en medio de los más acalorados debates en la Cámara, su palabra era escuchada en silencio y con respeto. Su desprendimiento, proverbial durante toda su vida, hizo decir a uno de sus panegiristas que “siempre pensó que a otros correspondía el honor que a él pensaba discernírsele. En vez de cerrar, siempre creyó necesario - a veces con majadería - dar la pasada a otro.”.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y SINTESIS DE SU CONTENIDO SEGUN EL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.
La idea central del proyecto se orienta a rendir un homenaje a don Bernardo Leighton Guzmán, en reconocimiento a su destacada trayectoria pública, mediante la autorización para levantar tres monumentos en su memoria.
Tal idea, la que es materia propia de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 60 Nº 5 de la Constitución Política, el proyecto la concreta por medio de seis artículos.
En efecto, por el artículo 1º se autoriza la construcción de tres monumentos en memoria del señor Leighton, los que se ubicarán en las ciudades de Santiago, de Nacimiento y de Los Angeles.
Por el artículo 2º se establece que las obras se financiarán por medio de erogaciones populares, las que se concretarán mediante colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Por el artículo 3º se establece un fondo destinado a recibir los aportes señalados.
Por el artículo 4º se crea una comisión especial, integrada por un Senador y un Diputado, los Intendentes de las regiones Metropolitana y Octava, los Alcaldes de las comunas de Santiago, Nacimiento y Los Angeles, un representante del Ministro de Educación y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
Por el artículo 5º se señalan las funciones que corresponderán a la comisión especial, la que deberá determinar las fechas y la forma para la realización de las colectas; determinar los sitios en que se ubicarán los monumentos; llamar a concurso público de proyectos para la realización de las obras, fijar sus bases y resolverlo; administrar el fondo creado para recibir los aportes, y abrir una cuenta especial para la gestión del fondo.
Por el artículo 6º se establece el destino de los posibles excedentes, encomendando a la comisión especial fijarlo.
DISCUSION DEL PROYECTO.
El Presidente de la Comisión en atención a la sencillez de la iniciativa, decidió incluirla en la Tabla de Fácil Despacho, de manera que se la discutió en general y en particular a la vez.
Al iniciarse la discusión, la Comisión escuchó los planteamientos efectuados por el Senador señor Ruiz-Esquide, quien justificó el homenaje señalando que el agraciado había sido un político que había trascendido su propia tienda partidista y había generado una forma de hacer política sobre la que existía consenso en cuanto a que era digna y adecuada, por cuanto estaba sometida a la razón, era tolerante y, podría decirse, ecuménica, ya que el señor Leighton, en su accionar, distinguía claramente entre sus puntos de vista personales y partidarios y los del país. Asimismo, agregó que la forma de proceder del homenajeado, le había granjeado adversarios pero no enemigos, ya que sus confrontaciones eran de carácter ideológico y nunca personales. Por último, señaló que desde sus inicios en la vida pública, había optado por los más desposeídos constituyéndose en un visionario en lo que se refiere a la justicia social.
La Comisión concordó con los planteamientos anteriores y procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad. Simultáneamente, se abocó a la consideración de cada una de las disposiciones que conforman el proyecto y, luego de tratarlas en forma separada, aprobó cada una de ellas también por unanimidad.
CONSTANCIA.
Para los efectos de lo establecido en los Nºs. 4º, 5º y 6º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que ninguna de las disposiciones del proyecto, según la calificación del Senado y la de esta Comisión, tiene rango propio de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.
2º Que sus disposiciones no son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
ADICIONES O ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISION.
Durante la discusión en particular, la Comisión se limitó solamente a introducir las siguientes correcciones formales:
a.- En el artículo 2º, substituyó las expresiones “a través” por las siguientes: “por medio”.
b.- En el artículo 5º, letra a), expresó en plural los términos “la fecha”.
c.- En el mismo artículo 5º, letra b), substituyó los términos “Establecer el sitio” por los siguientes: “Señalar los sitios”.
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Conforme a lo señalado, esta Comisión sugiere aprobar el proyecto en los términos propuestos, sin perjuicio de las modificaciones formales reseñadas, de acuerdo al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en las ciudades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles, en memoria de don Bernardo Leighton Guzmán.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
b) Los Intendentes de las Regiones VIII y Metropolitana;
c) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles;
d) Un representante del Ministro de Educación, y
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Señalar los sitios en que se ubicarán los monumentos;
c)Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.”.
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Sala de la Comisión, a 13 de junio de 1995.
Se designó Diputado Informante al señor José Miguel Ortiz Novoa.
Aprobado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los señores Diputados Claudio Rodríguez Cataldo (Presidente), Pedro Pablo Alvarez-Salamanca Büchi, Nelson Avila Contreras, Mariana Aylwin Oyarzún, Francisco Bayo Veloso, Homero Gutiérrez Román, Juan Alfonso Masferrer Pellizzari, José Miguel Ortiz Novoa, María Antonieta Saa Díaz, Valentín Solís Cabezas, Jorge Ulloa Aguillón y Edmundo Villouta Concha.
EUGENIO FOSTER MORENO
Secretario
Fecha 01 de agosto, 1995. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 331. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON BERNARDO LEIGHTON GUZMÁN. Segundo trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
De acuerdo con lo dispuesto por los Comités, corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto que autoriza la construcción de sendos monumentos en memoria de don Bernardo Leighton, en Santiago, Nacimiento y Los Angeles.
Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Ortiz.
Antecedentes:
Proyecto del Senado, boletín N° 1529-04, sesión 58ª, en 13 de abril de 1995, Documentos de la Cuenta, N° 5.
Informe de la Comisión de Educación, Sesión 16ª, en 11 de julio de 1995. Documentos de la Cuenta N° 16.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación me ha conferido un gran honor como democratacristiano: informar el proyecto de ley, originado en una moción del Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara, por el que se autoriza la construcción de tres monumentos en memoria de don Bernardo Leighton Guzmán (Q.E.P.D.) en Santiago, Nacimiento y Los Angeles.
Cabe hacer presente que, por la convicción unánime que concitó en todos los miembros de nuestra Comisión y en atención a la sencillez de la materia en análisis, se acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas dispuesto en el artículo 211 del Reglamento de nuestra Corporación.
Asimismo, me es grato señalar que la Comisión aprobó, por la unanimidad de sus integrantes, la idea de legislar.
Antecedentes.
La biografía de don Bernardo Leighton Guzmán, datos sobre destacadas actuaciones de su vida pública, algunas de sus cualidades relevantes y que dieron especial connotación a su personalidad, figuran en el informe que tienen los señores Diputados. Por ello, no estimo necesario mencionarlos. Además, constituyen parte de las motivaciones que tuvo el autor de la iniciativa para proponerla, y son algunas de las razones que acortaron el proceso de análisis de la validez de este proyecto y condujeron a su rápida aceptación por todos los integrantes de la Comisión de Educación. No obstante, representan apenas una mínima expresión de su verdadera semblanza.
Don Bernardo Leighton Guzmán es un hito y símbolo de la democracia, tanto ayer como hoy, más que nunca.
Su incursión en la política enalteció la acción de un cristiano comprometido y consecuente, y permanece como testimonio estimulante para todos quienes desean, honesta y lealmente, hacer de la actividad política una expresión de verdadero servicio público.
El queridísimo "hermano Bernardo" fue un ciudadano eminente, cuya vida estuvo siempre dedicada a servir a la Patria y a sus semejantes. Su recia personalidad rebasó con creces las fronteras partidistas. Hombre de bondad superior y singular inteligencia, fue dotado por Dios de dones que estuvieron no al servicio de conquistar honores pasajeros, sino, antes que todo, a satisfacer su propia conciencia. Sin embargo, jamás su pensamiento fue arrogante ni trato de imponerlo por la fuerza.
Su vida, larga y fructífera, estuvo llena de acontecimientos que marcaron la trayectoria político-institucional de nuestro país durante el presente siglo, en los cuales no sólo tuvo una actuación principal como consecuencia de las altas investiduras que le correspondió llevar, sino, fundamentalmente, por su permanente apego a una actitud valórica.
Resulta difícil para un hombre procurar dar testimonio de los valores del Evangelio en la vida política. Hermoso ha sido que, al final de su existencia, la generosidad de sus compatriotas lo señalen como un ejemplo de virtudes, que muchos incluso lo hayan calificado como un verdadero santo laico y que el máximo representante de la Iglesia católica lo haya identificado como un hombre que no tenía en su corazón espacio para el odio, un servidor de Dios entre los pobres y un apóstol de la justicia social.
Estas expresiones son citas de las que vertieron representante de diversos partidos políticos en esta misma Sala, cuando la Cámara de Diputados le rindió homenaje a comienzos de este año.
Honorables colegas, es ilustrativo y cierto aquello que escribiera de él el periodista Ricardo Boizard: "Pocas veces se ha visto un caso de tanta identificación de un hombre con un ideal. Bernardo Leighton es yunque, fuego y llama en el proceso de la democracia chilena. Además, tiene infinita fe en el diálogo y también en la bondad humana."
Ideas matrices del proyecto.
La idea central de esta iniciativa es permitir la construcción de tres monumentos con la figura de don Bernardo Leighton Guzmán, en reconocimiento a su destacada trayectoria publica, los que se ubicarán en Santiago, Nacimiento y Los Angeles, por ser los espacios físicos del país que, de una u otra forma, fueron distinguidos por su presencia y lo tuvieron en parte de su existencia terrenal, evento que indudablemente enriqueció la vida de sus conciudadanos.
La Constitución Política de la República dispone en el N° 5 de su artículo 60 que es materia de ley toda norma que regule la concesión de honores públicos a los grandes servidores.
En el caso de don Bernardo Leighton Guzmán está más que justificado tal reconocimiento. Como en pocas ocasiones, ha brotado una reacción consensual, unívoca y generalizada de todos los chilenos que, sin diferencia política partidaria ni de otras índoles, han exteriorizado su pleno convencimiento de que hombres de su talla son parte de la savia que nutre la vida republicana y energizan la verdadera democracia, por cuanto son reflejo de la simiente bíblica que, cual mostaza cultivada, constituyen la consecuencia y su razón de ser. El querido y recordado "hermano Bernardo" protegió el cuerpo social con su tolerancia, liderazgo, paciencia y fortaleza, y defendió hasta con su vida los principios libertarios del sistema democrático.
El proyecto de ley se concreta mediante seis artículos.
El artículo 1° autoriza la construcción de tres monumentos en memoria de don Bernardo, los que se ubicarán en las ciudades de Santiago, Nacimiento y de Los Angeles.
El artículo 2° establece que las obras se financiarán con erogaciones populares, las que se concretarán mediante colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
El artículo 3° crea un fondo destinado a recibir los aportes señalados.
El artículo 4° dispone la formación de una comisión especial, integrada por un Senador y un Diputado, los Intendentes de las Regiones Metropolitana y Octava, los alcaldes de las comunas de Santiago, Nacimiento y Los Ángeles, un representante del Ministro de Educación y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
El artículo 5° señala las funciones que corresponderán a la comisión especial, la que deberá determinar las fechas y la forma para la realización de las colectas, indicar los sitios en que se ubicarán los monumentos, llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo, administrar el fondo creado para recibir los aportes y abrir una cuenta especial para la gestión del fondo.
El artículo 6° faculta a la comisión especial para fijar el destino de posibles excedentes.
En la discusión del proyecto en la Comisión de Educación, en atención a la sencillez de la iniciativa, se decidió incluirla en la tabla de Fácil Despacho, de manera que se debatió en general y en particular a la vez.
Al iniciarse la discusión, la Comisión escuchó los planteamientos expuestos por el Senador señor Mariano Ruiz-Esquide, quien fundamentó el homenaje señalando que el agraciado fue un político que trascendió su propia tienda partidista y generó una forma de hacer política entre la que existía consenso, en cuanto a que era digna y adecuada, por cuanto estaba sometida a la razón, era tolerante -y podría decirse- ecuménica, ya que en su accionar el señor Leighton distinguía claramente entre sus puntos de vista personales y partidarios y los del país. Asimismo, agregó que la forma de proceder del homenajeado le había creado adversarios, pero no enemigos, ya que sus confrontaciones eran de carácter ideológico y nunca personales. Por último, señaló que desde sus inicios en la vida pública había optado por los más desposeídos, constituyéndose en un visionario en lo que se refiere a la justicia social.
La Comisión solicita a todos los colegas presentes que, por unanimidad y sin discusión, aprueben este proyecto de ley para que rápidamente se haga el justo homenaje a este gran hombre de nuestra patria, don Bernardo Leighton Guzmán.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).
- Ha terminado el tiempo de Fácil Despacho, por lo que no sería posible entrar a la discusión de la iniciativa.
El señor BALBONTÍN.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Para votarlo en esta oportunidad, le sugiero al Diputado señor Balbontín -que está pidiendo la palabra- que opte por insertar el texto de su intervención.
Si le parece a la Sala, se procederá de esa manera.
Acordado.
El texto que se acordó insertar en conformidad con el artículo 85 del Reglamento y no pronunciado en la Sala, es el siguiente:
El señor BALBONTÍN.-
Señor Presidente, estimados colegas:
En esta oportunidad, que espero aprobemos el proyecto de ley destinado a erigir tres monumentos a quien me distinguiera con su amistad y camaradería, Bernardo Leighton Guzmán, no puedo dejar de manifestar mi opinión, pues no lo pude hacer antes.
Quisiera recalcar algunos de sus rasgos vitales y, por ende, sugerir una moción que luego presentaré.
Bernardo Leighton, nacido en la ciudad de Nacimiento el 16 de agosto de 1909, fue un hombre que ocupó los más altos cargos públicos: Diputado, Ministro del Trabajo, Ministro de Educación, Ministro del Interior, Vicepresidente de la República. Sin embargo, la característica fundamental de Bernardo fue que hizo carne los principios que él mismo declaró cuando constituyó la Falange Nacional. Al nacer el partido en los años 30, Bernardo pronunció una frase en su primer discurso. Dijo que "la Falange nacía para dar testimonio cristiano en política". Bernardo hizo personal esta frase. Fue considerado el "hermano Bernardo", precisamente porque nunca tuvo enemigos, sino adversarios. Siempre manifestó un enorme respeto por quienes le contradecían y tuvo una actitud abierta para los hombres de cualquier pensamiento, como lo ha atestiguado la inmensa mayoría de este Congreso.
Por esa misma razón, Bernardo se destacó por ser un pluralista, un hombre tolerante, un demócrata a carta cabal, no solamente de palabra. Al igual que lo señala la frase del Evangelio: "nadie ama más a sus hermanos que aquel que está dispuesto a dar la vida por ellos", él estuvo a punto de dar la vida en varias oportunidades para defender el valor de la democracia. Estuvo cerca de hacerlo cuando, sin armas y siendo muy joven, como dirigente estudiantil, subió a un barco de la Armada para evitar un levantamiento de los Poderes del Estado y convencer a aquellos que estaban llevando a cabo esa acción e indicarles que no era el camino correspondiente y lo logró.
Bernardo estuvo a punto de perder la vida, él y Anita en manos de criminales enviados con esa finalidad, tal como lo ha dejado claramente establecido el proceso que llegó a su término, condenando a los responsables en Italia. Bernardo probó, en distintas oportunidades, un coraje de hombre notable, un gran heroísmo de carácter cívico.
Precisamente por esas dos razones y por muchas más, merece pasar a la historia como ejemplo por encarnar en la práctica y en la vida cotidiana los valores en que crean. Es un ejemplo imperecedero para las próximas generaciones.
Me parece pertinente que la Comisión de Educación, en definitiva, haya decidido erigir esos monumentos. Sin embargo, creo que también es tarea de esta Cámara hacer pedagogía democrática, educación cívica. Por lo tanto, voy a proponer, junto a otros señores Diputados, a través de otro proyecto de ley complementario, que en la fecha de su nacimiento, el 16 de agosto, se celebre nacionalmente el Día de la Paz y la Reconciliación, en homenaje a Bernardo Leighton Guzmán y al anhelo profundo de los chilenos.
Me parece absolutamente indispensable que nosotros, ahora, en estos tiempos, cuando Chile más necesita el encuentro entre los chilenos, de reconocernos los unos a los otros como miembros de una misma tierra, como habitantes de un mismo espacio físico, como hombres que construimos en conjunto la historia, que todos, sin distinción de color, credo o pensamiento, tomemos la figura de Bernardo Leighton precisamente como símbolo cívico, pues buscó siempre la reconciliación y el acuerdo. Su fuerza fue el poder moral y el empuje de la razón. Por eso debe ser un baluarte señero de la actividad política.
He dicho.
El señor TALADRIZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente, estoy muy de acuerdo con la erección de los monumentos a don Bernardo Leighton, pero -si se le está destacando por toda su vida y no sólo por su trayectoria política- deberían ubicarse donde él nació y estudió, pero no donde fue elegido por primera vez Diputado. Además, Nacimiento y Los Angeles están muy cerca, por lo que considero que le faltó un poquito más de creatividad a la Comisión como para que la figura de don Bernardo Leighton trascendiera hacia el país y no concentrar este homenaje en ciudades de la Octava Región.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ha quedado constancia de su inquietud.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORTIZ Señor Presidente, este es el segundo trámite constitucional de la, iniciativa, y después de un análisis bastante extenso se llegó a la conclusión de que los tres lugares señalados en el proyecto eran los más representativos en la vida de don Bernardo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar el proyecto?
Aprobado.
Despachado.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de agosto, 1995. Oficio en Sesión 23. Legislatura 331.
PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA CONSTRUCCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON BERNARDO LEIGHTON GUZMAN EN SANTIAGO, NACIMIENTO Y LOS ANGELES
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que autoriza la construcción de tres monumentos en memoria de don Bernardo Leighton Guzmán, en Santiago, Nacimiento y Los Angeles, con las siguientes enmiendas:
Artículo 2°
Ha sustituido la expresión “a través” por la siguiente: “por medio”.
Artículo 5°
Letra a)
Ha consignado en plural los términos “la fecha”.
Letra b)
Ha reemplazado los términos “Establecer el sitio” por los siguientes: “Señalar los sitios”.
Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a vuestro oficio N° 8464, de 11 de abril de 1995.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): Jaime Estévez Valencia.- Carlos Loyola Opazo.
Fecha 08 de agosto, 1995. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 331. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON BERNARDO LEIGHTON GUZMÁN
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En conformidad a los acuerdos de los Comités, corresponde ocuparse del proyecto, en tercer trámite constitucional, que autoriza la construcción de tres monumentos en memoria de don Bernardo Leighton Guzmán, en Santiago, Nacimiento y Los Ángeles.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz-Esquide).
En primer trámite, sesión 40ª, en 2 de marzo de 1995.
En tercer trámite, sesión 23ª, en 2 de agosto de 1995.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 49ª, en 5 de abril de 1995.
Discusión:
Sesión 51ª, en 11 de abril de 1995 (se aprueba en general y particular).
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al texto aprobado por el Senado.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede usar de ella Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, las enmiendas incorporadas por la Cámara Baja son puramente de forma y no inciden en absoluto en el fondo del proyecto. Por lo tanto, solicito aprobarlas sin mayor debate.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
--Se aprueban, y queda despachado el proyecto.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 10 de agosto, 1995. Oficio en Sesión 27. Legislatura 331.
Valparaíso, 9 de agosto de 1995.
Tengo a honra comunicar a VE., que el Senado ha aprobado las modificaciones introducidas por esa H. Cámara al proyecto de ley que autoriza la construcción de tres monumentos en memoria de don Bernardo Leighton Guzmán en Santiago, Nacimiento y Los Angeles.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 735, de 1° de agosto de 1994.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a VE.
(Fdo.): GABRIEL VALDÉS S., Presidente del Senado; JOSE LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado Subrogante.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de agosto, 1995. Oficio
Valparaíso, 09 de agosto de 1995.
Nº 8908
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en las ciudades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles, en memoria de don Bernardo Leighton Guzmán.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la concisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una concisión especial integrada por nueve miembros ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
b) Los Intendentes de las Regiones VIII y Metropolitana;
c) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles;
d) Un representante del Ministro de Educación, y
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión a que se refiere él artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2º, así como realizar la gestiones pertinentes para su concreción;
b) Establecer el sitio en que se ubicarán los monumentos;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".
Dios guarde a V.E.
GABRIEL VALDES S.
Presidente del senado
JOSE LUIS LAGOS LOPEZ
Secretario del Senado
Subrogante
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON BERNARDO LEIGHTON GUZMAN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en las ciudades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles, en memoria de don Bernardo Leighton Guzmán.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
b) Los Intendentes de las Regiones VIII y Metropolitana;
c) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles;
d) Un representante del Ministro de Educación, y e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Señalar los sitios en que se ubicarán los monumentos;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de agosto de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.